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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.307

Modifica la ley General de Servicios Sanitarios para eximir a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento, del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Uriarte Herrera, Juan Carlos Latorre Carmona, Jorge Insunza Gregorio de Las Heras, Fulvio Rossi Ciocca, Andrés Antonio Egaña Respaldiza, Jaime Quintana Leal, René Manuel García García, Marcelo Díaz Díaz, Fidel Espinoza Sandoval, Alfonso De Urresti Longton, Eugenio Tuma Zedán, Manuel Monsalve Benavides y Gonzalo Duarte Leiva. Fecha 21 de noviembre, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 108. Legislatura 355.

La Sala acuerda refundir los boletines 5502-14 y 5571-14 en este trámite constitucional.

Modifica la ley General de Servicios Sanitarios para eximir a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento, del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado

Boletín N° 5502-14

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

CONSIDERANDO:

1° Que los servicios sanitarios son servicios básicos, destinados a producir y distribuir agua potable y a recolectar las aguas servidas.

2° Que los servicios sanitarios en Chile son entregados por empresas privadas, atendido que se trata de una actividad económica en que existe interés privado para su explotación. Recordemos que, conforme al principio de la subsidiaridad del Estado, é e sólo puede ejercer o desarrollar actividades económicas en la medida que no existan particulares interesados en ello.

3° Que, por tratarse de servicios básicos relacionados con la salubridad e higiene públicos, éstos se encuentran regulados en la Ley General de Servicios Sanitarios (D.F.L. 382 del año 1989 del Ministerio de Obras Públicas), que en lo esencial establece, a través de un sistema concesional, los requisitos de las empresas para la adjudicación de la prestación de los servicios, y los derechos y obligaciones de las concesionarias.

4° Que, uno de los problemas que surgen en el servicio de distribución o abastecimiento domiciliario de agua potable, y que es parte de la razón por la cuál es necesario contar con un marco normativo como la Ley General de Servicios Sanitarios, es que para el concesionario no sea rentable prestar el servicio, no ya por el hecho mismo de la distribución, sino por la necesidad di., construir la infraestructura necesaria para prestar el servicio. Es lo que ocurre, por ejemplo, con la edificación de proyectos inmobiliarios en lugares en que no existe red de agua potable o alcantarillado. Las concesionarias, para prestar el servicio, y los urbanizadores para desarrollar sus proyectos, optan por cobrar el denominado costo de acercamiento, es decir, el valor que significa realizar las construcciones necesarias para quedar en condiciones de prestar el servicio. Esta situación, que en parte fue abordada por la ley N° 20.038, no está regulada en la ley y se produce dentro de un vacío normativo difícil de suplir, ya que la opción que entrega la ley, consiste en que la Superintendencia de Servicios Sanitarios, advirtiendo que dentro del radio urbano existe la necesidad de prestar el servicio, disponga la extensión del área licitada a una empresa, y si ésta ejerciendo su derecho se niega, puede la Superintendencia convocar a una licitación para proveer el servicio, a la cual difícilmente se presentarán interesados, pues si la concesionaria cercana decidió que no era rentable, menos lo será para otra más lejana o una nueva. Y la razón es muy simple: no se puede obligar a una empresa privada a prestar un servicio que le signifique incurrir en pérdidas o eventualmente la quiebra.

5° Que, aparte de este costo de acercamiento, existe un costo regulado en la ley, en cuanto a quien debe asumirlo y que es el costo de conexión. De acuerdo a las disposiciones la Ley General de Servicios Sanitarios, este costo es de cargo del urbanizador.

6° Que tratándose de viviendas sociales o subsidiadas, se produce una situación absurda, ya que a las personas beneficiarias de los programas de viviendas les son entregados beneficios conforme a los cuales les resulta más caro asumir el costo de conexión que el de la vivienda misma; en otras palabras: pagan más cara la urbanización que las casas. Y lo que ocurre en este caso, es que no obstante establecerse en la ley que el costo es de cargo del urbanizador, muchas veces ocurre que el urbanizador son los propios comités de la vivienda, o bien empresas contratadas para el efecto, que atendido el valor de adjudicación para la construcción de las viviendas, no tienen capacidad para asumir – además el costo de conexión, ante lo cuál éste costo es asumido por los propietarios de las viviendas.

7° Que hasta donde entendemos, las Empresas Sanitarias de nuestro país, con un profundo compromiso social, entienden que este costo puede ser asumido por ellas sin que les signifique una carga excesiva que vaya a desestabilizar su estructura financiera, por lo que estarían dispuestas a asumir el costo de conexión tratándose de viviendas sociales o con subsidio de hasta 750 Unidades de Fomento.

POR LO TANTO,

El diputado que suscribe viene en someter a la consideraci0n de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Se agrega, en el artículo 42 del D.F. L. N° 382 del Ministerio de Obras Públicas del año 1982, Ley General de Servicios Sanitarios, a continuación del punto y final, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: "Sin embargo, no quedarán sujetas al cobro de conexión las viviendas sociales o subsidiadas, de hasta 750 Unidades de Fomento."

1.2. Moción Parlamentaria

Fecha 18 de diciembre, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 117. Legislatura 355.

Moción refundida de los diputados, señores Alfonso De Urresti Longton, Marcelo Díaz Díaz, Gonzalo Duarte Leiva, Fidel Espinoza Sandoval, Manuel García García, Manuel Mosalve Benavides, Jaime Quintana Leal, Fulvio Rossi Ciocca y Eugenio Tuma Zedan.

Facilita la construcción de viviendas sociales simplificando el procedimiento de ampliación de territorios operacionales de servicios sanitarios

Boletín N° 5571-14

1.- Fundamento. En nuestro sistema, para establecer, construir y explotar servicios sanitarios en zonas urbanas o urbanizables sólo es posible en la medida de que se cuente con la respectiva concesión sanitaria, a que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley núm. 382 que contiene la ley General de Servicios Sanitarios y su reglamentación.

En materia de licitaciones, -sin perjuicio de la facultad de la concesionaria para solicitar ampliaciones de su concesión a la autoridad competente-, la regla general es que cada vez que exista la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario en determinadas zonas dentro del límite urbano, la Superintendencia deberá efectuar la respectiva licitación Pública, no pudiendo excusarse de hacerlo cuando así lo requiera el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo respecto de las áreas urbanas, fundado en la necesidad de cumplir sus políticas, planes y programas relativos a viviendas sociales o subsidiadas, hasta 750 unidades de fomento.

El reglamento, por su parte, agrega en su art. 48 que "la superintendencia llamará a licitación publica para el otorgamiento de nuevas concesiones, en los casos previstos en la ley y cuando por causas de interés social, calificadas por la misma Superintendencia, sea imprescindible en una zona urbana asegurar la provisión de servicios sanitarios". En estos casos la Superintendencia solicitará informe del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de la Municipalidad respectiva, a fin de que se pronuncie en relación con la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario.

En este ámbito, otro mecanismo que contempla la ley, es la ampliación forzada, en que de no existir proponentes para la licitación o no haber cumplido éstos con los requisitos exigidos por la ley, la Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá exigir al prestador que opere el servicio sanitario del área geográfica más cercana a la zona en licitación, la ampliación de su concesión a esta última zona, siempre que exista la factibilidad técnica y factibilidad de enfrentar administrativa y financieramente por el prestador las nuevas áreas.

En virtud de la ley núm. 20.038 el Ministerio de Vivienda -puede solicitar ala superintendencia licitar territorios que no cuentan con concesiones sanitarias, en áreas urbanizables, -sólo para desarrollar políticas, planes y programas relativos a viviendas sociales o subsidiadas hasta 750 UF-, el organismo a fin de realizar el llamado a propuesta tiene un plazo obligatorio de seis meses prorrogables por otro periodo similar.

Como actualmente existen diversas áreas en todo el país idóneas para desarrollar proyectos de viviendas de índole social, sin que existan territorios operacionales, se hace necesario realizar las reformas para que obtengan, en su momento, factibilidad de servicios sanitarios y o eventualmente, realizar licitaciones públicas de concesiones.

2.- Historia legislativa: El actual sistema de licitación publica de concesiones, encuentra su fuente en el art. 33 A del DFL N°382, norma introducida por la Ley núm. 19.549, que fijó el nuevo marco regulatorio del sector sanitario, modificada por la ley núm. 20.038 que resulta insuficiente, pese a lo esfuerzos, en cuanto a sus alcances al establecer la posibilidad de requerir la ampliación sólo dentro de los limites urbanos, pero sujeto a una serie de requisitos que se extienden en el tiempo. Con la finalidad de solucionar la problemática pero con otros alcances normativo se encuentra la moción (Boletín 5502 14) que establece la exención cobro de conexión las viviendas sociales o subsidiadas, de hasta 750 Unidades de Fomento.3.- Ideas matrices. El presente proyecto se enmarca en la idea de colaborar a implementar la política habitacional destinada a solucionar los problemas de vivienda de los sectores más vulnerables del país, simplificando el procedimiento para la ampliación de territorios operacionales, que actualmente se radica en la Superintendencia de servicios sanitarios, y en casos calificados a petición del Minvu, que atenida la rigidez de los requisitos y amplitud de los plazos, en muchos casos desincentiva proyectos de viviendas sociales. De esta manera el presente proyecto, otorga la posibilidad tratándose de viviendas sociales-, la posibilidad de ampliar el territorio operacional en que se presume de derecho el interés social. En estos casos se procederá conforme a las reglas de la ampliación forzada sin el requisito de factibilidad financiera debiendo formalizarse en un plazo máximo de sesenta días.

Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes venimos en proponer el siguiente:

Proyecto de ley

Art. Único, Incorpórese el siguiente art. 33 C, en el Decreto con Fuerza de ley núm. 382 que fija el texto de la ley General de Servicios Sanitarios.

Art. 33 C.- Tratándose de proyectos de viviendas sociales emplazados en terrenos urbanos fiera de la áreas comprendidas por los territorios operacionales de las empresas de servicios sanitarios y que se demuestre su factibilidad técnica, el organismo competente podrá modificar por el sólo ministerio de la ley el referido territorio operacional a fin de hacerlo extensivo a los referidos proyectos en que sí, presumirá de derecho el interés social.

En estos casos se procederá conforme lo establece el inciso segundo del artículo 33 A, sin el requisito establecido en la letra b del inciso tercero de la misma disposición, debiendo formalizarse la ampliación en un plazo máximo de 60 días .

1.3. Primer Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 02 de julio, 2008. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 48. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RECAÍDO EN LOS PROYECTOS QUE MODIFICAN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 382, LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS, PARA EXIMIR A LAS VIVIENDAS SOCIALES O SUBSIDIADAS DE HASTA 750 UNIDADES DE FOMENTO, DEL COSTO DE CONEXIÓN A LA RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y PARA FACILITAR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES. SIMPLIFICANDO EL PROCEDIMIENTO DE AMPLIACIÓN DE TERRITORIOS OPERACIONALES DE SERVICIOS SANITARIOS.

BOLETINES Nºs 5502-14 y 55711-41[1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar sobre los proyectos de ley referidos en el epígrafe, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia, originados en las mociones que a continuación se enuncian:

1 De los Diputados señores Eugenio Tuma, Andrés Egaña, René Manuel García, Juan Carlos Latorre, Gonzalo Uriarte, Gonzalo Duarte, Fidel Espinoza, Jorge Insunza y Jaime Quintana, que modifica la ley General de Servicios Sanitarios, para eximir a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento, del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado, boletín N° 550214.

2 De los Diputados señores Manuel Monsalve, Eugenio Tuma, Fidel Espinoza, Gonzalo Duarte, Alfonso De Urresti, Marcelo Díaz, René Manuel García, Jaime Quintana y Fulvio Rossi, que facilita la construcción de viviendas sociales simplificando el procedimiento de ampliación de territorios operacionales de servicios sanitarios, boletín N° 5571-14.

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Cabe hacer presente que la Comisión, en sesión ordinaria N° 58, de 19 de diciembre de 2007, acordó por unanimidad refundirlos y estudiarlos en conjunto, por cuanto se refieren a materias afines.

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I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DE LOS PROYECTOS.

Se modifica la ley General de Servicios Sanitarios, con el propósito de eximir del cobro de conexión a la red de agua potable y alcantarillado a las viviendas sociales o subsidiadas, cuyo valor no sea superior a 750 unidades de fomento, como, asimismo, simplificar el procedimiento para la ampliación de territorios operacionales que, atendida la rigidez de los requisitos y amplitud de los plazos, en muchos casos desincentiva proyectos de construcción de viviendas sociales.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No existen normas en esta situación.

4.- LOS PROYECTOS FUERON APROBADOS, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR DE AMBAS INICIATIVAS LOS DIPUTADOS SEÑORES JUAN CARLOS LATORRE (PRESIDENTE), SERGIO BOBADILLA, ANDRÉS EGAÑA, RENÉ MANUEL GARCÍA, MANUEL MONSALVE, CARLOS MONTES Y EUGENIO TUMA [2], (7 X 0)

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR GONZALO URIARTE HERRERA.

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La Comisión contó con la asistencia y colaboración de doña Patricia Poblete, Ministra de Vivienda y Urbanismo, doña Jeanette Tapia y don José Luis Bresciani; asesora jurídica y Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano de ese Ministerio, respectivamente; don Sergio Bitar, Ministro de Obras Públicas; doña Magaly Espinoza, Superintendenta de Servicios Sanitarios; señores David Peralta y José Luis Szczaranski, Fiscal y Jefe de Concesiones de ese servicio, respectivamente; don Eugenio Celedón, ex Superintendente de Servicios Sanitarios;.doña María de la Luz Domper, Investigadora del Instituto Libertad y Desarrollo, y don Rodrigo Delaveau, investigador; don Luis Nario, Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, Gonzalo Bustos y Andrea Alvarado, asesores; don Guillermo Pickering, Presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (ANDESS) y don Gabriel Bitrán, asesor; don Pedro Pablo Errázuriz, Gerente General de la empresa de servicios sanitarios ESSBIO; don José Sáez, Gerente General de la empresa de servicios sanitarios ESSAL; don Gustavo González, Gerente General de la empresa de servicios sanitarios ESVAL y don Juan Emilio Lafontaine, relacionador público; don Felipe Larraín, Gerente General de la empresa de servicios sanitarios AGUAS ANDINAS; don Santiago Hernando, Gerente General de la empresa de servicios sanitarios AGUAS NUEVAS y don Sergio Icaza, Presidente de AGUAS PATAGONIA.

II. ANTECEDENTES.

MOCIÓN QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS PARA EXIMIR A LAS VIVIENDAS SOCIALES O SUBSIDIADAS DE HASTA 750 UNIDADES DE FOMENTO, DEL COSTO DE CONEXIÓN A LA RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (BOLETÍN N° 5502-14).

Los autores de esta iniciativa expresan que los servicios sanitarios son servicios básicos, destinados a producir y distribuir agua potable y a recolectar las aguas servidas.

Añaden que los servicios sanitarios en Chile son entregados por empresas privadas, atendido que se trata de una actividad económica en que existe interés privado para su explotación. Recuerdan que, conforme al principio de la subsidiaridad del Estado, éste sólo puede ejercer o desarrollar actividades económicas en la medida que no existan particulares interesados en ello.

Precisan que por tratarse de servicios básicos relacionados con la salubridad e higiene públicos, éstos se encuentran regulados en la ley General de Servicios Sanitarios (decreto con fuerza de ley N° 382, de 1989, del Ministerio de Obras Públicas), que en lo esencial establece, a través de un sistema concesional, los requisitos de las empresas para la adjudicación de la prestación de los servicios, y los derechos y obligaciones de las concesionarias.

Uno de los problemas que, a su juicio, surgen en el servicio de distribución o abastecimiento domiciliario de agua potable, y que es parte de la razón por la cual es necesario contar con un marco normativo como la ley General de Servicios Sanitarios, es que para el concesionario no sea rentable prestar el servicio, no ya por el hecho mismo de la distribución, sino por la necesidad de construir la infraestructura necesaria para prestar el servicio. Es lo que ocurre, por ejemplo, con la edificación de proyectos inmobiliarios en lugares en que no existe red de agua potable o alcantarillado. Las concesionarias, para prestar el servicio, y los urbanizadores para desarrollar sus proyectos, optan por cobrar el denominado costo de acercamiento, es decir, el valor que significa realizar las construcciones necesarias para quedar en condiciones de prestar el servicio. Esta situación, que en parte fue abordada por la ley N° 20.038, no está regulada en la ley y se produce dentro de un vacío normativo difícil de suplir, ya que la opción que entrega la ley, consiste en que la Superintendencia de Servicios Sanitarios, advirtiendo que dentro del radio urbano existe la necesidad de prestar el servicio, disponga la extensión del área licitada a una empresa, y si ésta ejerciendo su derecho se niega, puede la Superintendencia convocar a una licitación para proveer el servicio, a la cual difícilmente se presentarán interesados, pues si la concesionaria cercana decidió que no era rentable, menos lo será para otra más lejana o una nueva. Y la razón es muy simple: no se puede obligar a una empresa privada a prestar un servicio que le signifique incurrir en pérdidas o eventualmente la quiebra.

Aparte de este costo de acercamiento, existe un costo regulado en la ley, en cuanto a quien debe asumirlo y que es el costo de conexión. De acuerdo a las disposiciones de la ley General de Servicios Sanitarios, este costo es de cargo del urbanizador.

Tratándose de viviendas sociales o subsidiadas, se produce una situación absurda, ya que a las personas beneficiarias de los programas de viviendas les son entregados beneficios conforme a los cuales les resulta más caro asumir el costo de conexión que el de la vivienda misma; en otras palabras: pagan más cara la urbanización que las casas. Y lo que ocurre en este caso, es que no obstante establecerse en la ley que el costo es de cargo del urbanizador, muchas veces ocurre que el urbanizador son los propios comités de la vivienda, o bien empresas contratadas para el efecto, que atendido el valor de adjudicación para la construcción de las viviendas, no tienen capacidad para asumir – además el costo de conexión, ante lo cual este costo es asumido por los propietarios de las viviendas.

Agregan que las empresas sanitarias del país, con un profundo compromiso social, entienden que este costo puede ser asumido por ellas sin que les signifique una carga excesiva que vaya a desestabilizar su estructura financiera, por lo que estarían dispuestas a asumir el costo de conexión tratándose de viviendas sociales o con subsidio de hasta 750 unidades de fomento.

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MOCIÓN, QUE FACILITA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES. SIMPLIFICANDO EL PROCEDIMIENTO DE AMPLIACIÓN DE TERRITORIOS OPERACIONALES DE SERVICIOS SANITARIOS (BOLETÍN N° 5571-14).

Señalan los patrocinantes de esta moción que en Chile para establecer, construir y explotar servicios sanitarios en zonas urbanas o urbanizables sólo es posible en la medida de que se cuente con la respectiva concesión sanitaria, a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 382, que contiene la ley General de Servicios Sanitarios.

En materia de licitaciones sin perjuicio de la facultad de la concesionaria para solicitar ampliaciones de su concesión a la autoridad competente, la regla general es que cada vez que exista la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario en determinadas zonas dentro del límite urbano, la Superintendencia deberá efectuar la respectiva licitación pública, no pudiendo excusarse de hacerlo cuando así lo requiera el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo respecto de las áreas urbanas, fundado en la necesidad de cumplir sus políticas, planes y programas relativos a viviendas sociales o subsidiadas, hasta 750 unidades de fomento.

El reglamento, por su parte, agrega en su artículo 48 que "la Superintendencia llamará a licitación publica para el otorgamiento de nuevas concesiones, en los casos previstos en la ley y cuando por causas de interés social, calificadas por la misma Superintendencia, sea imprescindible en una zona urbana asegurar la provisión de servicios sanitarios". En estos casos la Superintendencia solicitará informe del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de la Municipalidad respectiva, con el fin de que se pronuncie en relación con la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario.

Añaden que en este ámbito otro mecanismo que contempla la ley es la ampliación forzada, en que de no existir proponentes para la licitación o no haber cumplido éstos con los requisitos exigidos por la ley, la Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá exigir al prestador que opere el servicio sanitario del área geográfica más cercana a la zona en licitación, la ampliación de su concesión a esta última zona, siempre que exista la factibilidad técnica y factibilidad de enfrentar administrativa y financieramente por el prestador las nuevas áreas.

En virtud de la ley N° 20.038 el Ministerio de Vivienda puede solicitar a la superintendencia licitar territorios que no cuentan con concesiones sanitarias, en áreas urbanizables, sólo para desarrollar políticas, planes y programas relativos a viviendas sociales o subsidiadas hasta 750 unidades de fomento, el organismo a fin de realizar el llamado a propuesta tiene un plazo obligatorio de seis meses prorrogables por otro periodo similar.

Como actualmente existen diversas áreas en todo el país idóneas para desarrollar proyectos de viviendas de índole social, sin que existan territorios operacionales, se hace necesario realizar las reformas para que obtengan, en su momento, factibilidad de servicios sanitarios y/o, eventualmente, realizar licitaciones públicas de concesiones.

Expresan que el actual sistema de licitación publica de concesiones, encuentra su fuente en el artículo 33 A del decreto con fuerza de ley N° 382, norma introducida por la ley N° 19.549, que fijó el nuevo marco regulatorio del sector sanitario, modificada por la ley N° 20.038 que resulta insuficiente, pese a lo esfuerzos, en cuanto a sus alcances al establecer la posibilidad de requerir la ampliación sólo dentro de los limites urbanos, pero sujeto a una serie de requisitos que se extienden en el tiempo.

Finalmente, señalan que el propósito de esta iniciativa es colaborar a implementar la política habitacional destinada a solucionar los problemas de vivienda de los sectores más vulnerables del país

DESCRIPCIÓN DE LAS MOCIONES

Ambas mociones constan de un artículo único. Por una parte, se modifica el artículo 42 del decreto con fuerza de ley N° 382, ley General de Servicios Sanitarios, eximiendo del cobro de conexión a la red de agua potable y alcantarillado a las viviendas sociales o subsidiadas, cuyo valor no sea superior a 750 unidades de fomento. (5502-07). Por otra, se agrega un artículo 33 C al señalado texto normativo, posibilitando que respecto de proyectos de viviendas sociales emplazados en terrenos urbanos fuera del territorio operacional de las empresas de servicios sanitarios donde se demuestre su factibilidad técnica, el organismo competente podrá modificar por el solo ministerio de la ley el referido territorio operacional, para hacerlo extensivo a los referidos proyectos, presumiéndose de derecho el interés social (5571-14).

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III.- INTERVENCIONES

Doña PATRICIA POBLETE, Ministra de Vivienda y Urbanismo, señaló que los servicios públicos sanitarios comprenden: servicio público de producción de agua potable: cuyo objeto es producir agua potable para un servicio público de distribución; servicio público de distribución de agua potable: cuyo objeto es prestar dicho servicio, a través de las redes públicas exigidas por la urbanización conforme a la ley, a usuarios finales obligados a pagar un precio por dicha prestación; servicio público de recolección de aguas servidas: cuyo objeto es prestar dicho servicio, a través de las redes públicas exigidas por la urbanización conforme a la ley, a usuarios finales obligados a pagar un precio por dicha prestación, y servicio público de disposición de aguas servidas: cuyo objeto es disponer las aguas servidas de un servicio público de recolección.

El área urbanizada comprende el territorio urbano consolidado, normado por el plan regulador respectivo y el área de extensión urbana, está referida al territorio urbanizable al interior de un límite urbano normado por el plan regulador respectivo. Expresó que la ley General de Urbanismo y Construcciones obliga a urbanizadores a dotar de servicios al interior del proyecto y hacer la conexión a las redes. Estas obras no son reembolsables y las empresas de servicios sanitarios no cobran por conexiones.

El Territorio Operacional Sanitario es el territorio al interior del área urbana, donde la empresa obtiene una concesión que le dá el derecho a la prestación de uno o más servicios, mediante un decreto de concesión que es dictado por el Ministro de Obras Públicas. La empresa está obligada a prestar servicio y la concesión otorga a su titular el derecho de dominio sobre ella y el derecho a la explotación de sus servicios.

A los proyectos ubicados en zonas con redes existentes, las empresas sanitarias suelen pedir aportes reembolsables para financiar aumentos de capacidad. (AFR por capacidad). Los proyectos en zonas de extensión urbana suelen requerir hacer obras y aportes para mejorar capacidad y para extender redes. Estos aportes son reembolsables (AFR por capacidad y por extensión). Fuera de Territorio Operacional, la empresa sanitaria no es responsable.

Los proyectos fuera del Territorio Operacional dentro de límite urbano, suelen exigir aportes no reembolsables condicionados a trámite de ampliación del territorio operacional.

La empresa puede dar servicio en zona rural, fuera de los límites urbano, exigir aportes no reembolsables (aportes de tercero) sin limitaciones de precio (artículo 52 bis decreto con fuerza de ley N° 382).

Precisó que los Aportes Financieros Reembolsables (AFR), son mecanismos de financiamiento con que cuentan las empresas sanitarias para la ejecución de obras de extensión y capacidad. Los AFR por “capacidad” son los requeridos a los urbanizadores para financiar el aumento de capacidades general de redes en el territorio operacional. Los AFR por “extensión” son los requeridos a los urbanizadores para financiar la extensión de redes hasta el proyecto en cuestión.

Explicó que los AFR deberán ser reembolsados por su valor inicial reajustado y con intereses, excepto en el caso de la devolución mediante acciones. La forma y el plazo de las devoluciones se determinará entre la empresa de servicios sanitarios y quien deba hacer el aporte reembolsable, la que en caso de no ser en dinero deberá ser efectuado por medio de documentos mercantiles endosables liquidables en un plazo máximo de 15 años.

Respecto de los Territorios Operacionales (T.O), señaló que son aquellos territorios concesionados, definidos mediante decreto del Ministerio de Obras Públicas. Las empresas formulan un plan de desarrollo, que define inversiones en los referidos territorios y etapas. La ampliación de los T.O suelen basarse en los ingresos esperados por la prestación del servicio; las inversiones marginales o incrementales requeridas para satisfacer la demanda; los costos operacionales; la diferencia entre los costos de prestar el servicio en la nueva área y los ingresos que determina la tarifa fijada por la autoridad para el área de concesión adyacente; el riesgo de incumplimiento de la demanda establecida en él o los proyecto inmobiliario planteados; la tasa de incobrabilidad de las cuentas en el caso de las viviendas sociales y las solicitudes de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a petición del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Señaló que existen una serie de problemas detectados relacionados con los AFR, ya que el valor inicial de los AFR no es recuperado por completo por las empresas urbanizadoras, razón que las obliga a traspasar parte al precio de las viviendas; los AFR por “capacidad” están siendo usados con un cobro a todo evento para financiar el plan de desarrollo, y no sólo cuando se requiere ampliar una red. Esto incide en cerca de un 4% en costo de viviendas sociales, y los AFR por “extensión” pueden afectar a viviendas sociales sólo cuando las localizaciones son periféricas y distantes, donde las empresas sanitarias aún no invierten.

Respecto de los Territorios Operacionales no coinciden con las zonas urbanas definidas por la comunidad en sus planes reguladores, estableciendo restricciones al uso real del suelo planificado; el proceso de ampliación de Territorios es lento y requiere extensos estudios para determinar factibilidad técnica, demandas y costos asociados.

En síntesis, opinó que respecto de la moción, signada con el N° 550214, que modifica el artículo 42 de la ley General de Servicios Sanitarios, se refiere en toda su argumentación a los costos de extensión de las redes y no a los costos de conexión; el cobro de conexión no existe porque es parte de las obligaciones del urbanizador. Además esta moción no señala que el costo del arranque de agua potable y la unión domiciliaria de alcantarillado deban ser asumidos por las empresas sanitarias.

En esta materia –dijo que se debería abordar la exención de AFR por capacidad y extensión, en este último tipo fijando criterios que eviten incentivos a proyectos de viviendas muy distantes de las redes y segregados de la ciudad.

Acerca de la moción signada con el N° 557114, que agrega un artículo 33 C en la ley General de Servicios Sanitarios, precisó que la introducción de este nuevo artículo no aborda el derecho establecido en el marco regulatorio para que las empresas sanitarias presten servicios bajo criterios de eficiencia económica al no contemplar aquella en su redacción, y la extensión de los territorios operacionales debe siempre ser factible.

Finalmente, sugirió la creación de otro tipo de mecanismo que permita dar factibilidad a proyectos específicos de viviendas sociales fuera del territorio operacional, con una modalidad de AFR recuperable efectivamente, o que sea la Superintendecia de Servicios Sanitarios la que evalúe la factibilidad y proponga al Ministerio de Obras Públicas la ampliación del territorio operacional.

Don SERGIO BITAR, Ministro de Obras Públicas, precisó que el Ejecutivo, conforme con los propósitos que inspiraron dichas iniciativas, los alcances y observaciones que formularon los parlamentarios de la Comisión y en conjunto con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, elaboró una propuesta sustitutiva que consideró los siguientes aspectos centrales:

a) La supresión del mecanismo de los Aportes Financieros Reembolsables (AFR) respecto de proyectos de viviendas sociales hasta 750 unidades de fomento, y

b) La simplificación de los procesos de ampliación y licitación de concesiones sanitarias cuando se trata de los mismos proyectos de viviendas sociales.

En el contexto de favorecer el segmento de las viviendas sociales y para no encarecer sus costos, se propone suprimir el mecanismo de los Aportes Financieros Reembolsables (AFR) previsto en la legislación tarifaria de los servicios de agua potable y de alcantarillado (decreto con fuerza de ley 70/88). Dichos AFR constituyen una alternativa de financiamiento con que cuentan los prestadores para solventar la expansión de la infraestructura de su cargo (obras de capacidad y de extensión que no se identifican con un proyecto específico y que sirven a otros.).

La consideración de favorecer únicamente a las viviendas sociales surge de las iniciativas parlamentarias y este Ministerio al no contar con otro parámetro conocido se remitió al limite de las 750 unidades de fomento, que ya se encuentra establecido en el artículo 33 A de la ley (decreto con fuerza de ley 382/88), tal como fue incorporado por la ley N° 20.038 el año 2005.

En cuanto a la idea de suprimir los AFR respecto de todo tipo de viviendas, este Ministerio visualiza que puede traer algunos efectos no deseados si las obras de infraestructura que se ejecuten no cuentan con la suficiente demanda; y en ese escenario, serán todos los usuarios los que tengan que financiar vía tarifa esa infraestructura ociosa. En este punto, hay que recordar que el artículo 14 de la ley (decreto con fuerza de ley 70/88) contempla la posibilidad de exigir de los solicitantes o urbanizadores una garantía tratándose de proyectos con consumos superiores a 5.000 metros cúbicos, como forma de asegurarse la demanda durante un tiempo determinado. Este mecanismo podría revisarse con el fin que la garantía sea posible para proyectos menores ante una ausencia del sistema de AFR.

Se consideran en la propuesta dos nuevas disposiciones en el ámbito de la ampliación de los territorios operacionales, que tienen por finalidad favorecer al segmento de los proyectos de viviendas sociales y subsidiadas hasta 750 unidades de fomento y permitir que esas viviendas cuenten con una factibilidad de servicio anticipada para la aprobación de sus proyectos.

La primera disposición (Art. 33 C), considera como opción que los urbanizadores interesados convengan con la empresa sanitaria para que dentro de 30 días de ese convenio soliciten la ampliación de sus territorios operacionales, y que a partir de la misma convención se le dé factibilidad de servicio. La norma contempla que las discrepancias las resuelve la Superintendencia y que es posible que el urbanizador aporte las obras de capacidad como “aportes de terceros “, para no encarecer las tarifas. La misma disposición deja en claro que en este procedimiento no será posible que las empresas sanitarias formulen ningún cobro de conexión o para la ampliación.

La segunda disposición (art. 33 D), está prevista para el caso que no se produzca acuerdo ente el urbanizador y la empresa para la ampliación voluntaria de la concesión. En esta situación, el Ministerio de Vivienda solicita a la Superintendencia que dentro de 30 días resuelva la licitación de las concesiones y en caso de resolverlo positivamente, tal resolución servirá de factibilidad de servicio para todos los efectos legales. Dentro de los 30 días la Superintendencia debe evaluar la viabilidad técnica y financiera de abordar las ampliaciones de concesiones solicitadas, considerando su impacto tarifario, vale decir, el alza que tal medida puede ocasionar.

La propuesta es necesaria para resolver la problemática que hoy en día se presenta, donde existen radios urbanos que carecen de concesión sanitaria y las empresas sanitarias colindantes condicionan solicitar su ampliación al cobro de conexiones o ejecución de obras que bajo el territorio operacional no proceden, todo lo cual encarece los proyectos y dilata la ejecución de los mismos al no contar con la factibilidad de servicio que sólo puede otorgar la empresa sanitaria respecto de los inmuebles ubicados dentro del territorio operacional.

Se pretende abordar estas instancias previas a la solicitud de ampliación, con el fin de generar los incentivos necesarios para su pronta concreción y para que los proyectos de viviendas sociales obtengan con mayor expedición su factibilidad de servicio y con ello la aprobación y ejecución de los proyectos que interesan.

Por otra parte, dijo, se ha planteado la necesidad de contemplar la obligación de que los territorios operacionales (TO) de las empresas sanitarias, sean coincidentes con los limites urbanos (LU) de las respectivas localidades. De acuerdo a esto, en una primera etapa los TO deberían ajustarse a los LU y posteriormente frente a cada cambio de éstos automáticamente se modificarían los TO, y como esto no está considerado en marco regulatorio se solicita que se propongan los cambios necesarios para este objetivo. Se aduce que como la facultad de solicitar una nueva concesión o ampliación del TO actual, es facultativo de las empresas, estas pueden condicionar o limitar el crecimiento de las ciudades. “las empresas no pueden ser un freno para el crecimiento”.

Señaló que la concepción del marco regulatorio, apunta a que en toda nueva área factible de concesionar, se permita la competencia entre los interesados de forma tal de asegurar la transparencia y eficiencia en el proceso de otorgamiento. Si se modifica la ley y se obliga al concesionario regional a ampliar automáticamente sus límites operacionales, de forma de hacerlos coincidentes con los límites urbanos, el principio señalado se rompe, la empresa existente sería “concesionaria permanente” de todos los terrenos urbanos, imposibilitando la entrada de nuevos actores al sector y eliminado la competencia.

Los límites urbanos se fijan para dar cabida a crecimientos esperados de 30 años, estos crecimientos esperados normalmente exceden con mucho la realidad y tenemos numerosos casos en los cuales las áreas y densidades respectivas permitirían más que duplicar las actuales poblaciones. Como la concesionaria tiene la obligación de otorgar factibilidad a quien lo solicite dentro de su TO, así sea “una sola casa” en el límite más alejado, las inversiones en estos casos son altas frente a demandas muy pequeñas. Este escenario, se puede transformar en impracticable por el monto de los aportes de terceros, obras a construir por el interesado, y por la cuantía de los aportes reembolsables que las empresas exigirán. Finalmente estas cuantiosas inversiones se traspasarán a tarifas que deberán pagar todos los usuarios o se tendrán que determinar tarifas distintas para cada caso.

Explicó que cada vez que exista la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario en determinadas zonas dentro del límite urbano, la Superintendencia deberá efectuar la respectiva licitación pública, no pudiendo excusarse de hacerlo cuando así lo requiera el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo respecto de las áreas urbanas, fundado en la necesidad de cumplir sus políticas, planes y programas relativos a viviendas sociales o subsidiadas, hasta 750 unidades de fomento. En caso de no existir proponentes para la referida licitación, o no haber sido adjudicada ésta por no cumplir los proponentes con los requisitos exigidos por la ley, la Superintendencia podrá exigir al prestador que opere el servicio sanitario del área geográfica más cercana a la zona aludida en el inciso precedente, la ampliación de su concesión a esta última zona.

En cuanto al tema de la corrección de la tasa de interés de los AFR, éstos son actualmente devueltos con una tasa de interés anual equivalente al valor que resulte de dividir por dos la suma de la tasa anual efectiva promedio cobrada por los bancos en operaciones reajustables de 1 a 3 años, y la tasa anual efectiva promedio pagada por los bancos en operaciones reajustables de 1 a 3 años, ambas informadas por el Banco Central de Chile en los últimos 12 meses. La tasa aplicable a los documentos de reembolso debe ser consistente con los plazos a los que se emiten los papeles. En efecto, la ley actual contempla tasas referidas a instrumentos de 1 a 3 años, es decir tasas de corto plazo, en circunstancias que autoriza la devolución de estos aportes en un plazo máximo de 15 años, es decir, papeles de largo plazo, existiendo un claro descalce entre tasa y plazo, lo que genera los siguientes problemas: Se fija una tasa de corto plazo para un papel de largo plazo, lo que se traduce en un valor muy inferior al de mercado, de acuerdo a los plazos y montos involucrados. Los papeles son de muy mala calidad, lo que no permite su transabilidad en los mercados secundarios, lo que facilita un abuso de posición dominante por parte de la Empresa Sanitaria. Esto se ve reflejado en que es la misma Empresa Sanitaria la que recompra el papel a un precio notoriamente inferior al aporte efectivo realizado por los urbanizadores.

Afirmó que en esta materia sí es posible proponer la corrección del cálculo de la tasa de interés a través de una modificación de los artículos pertinentes. Una “nueva metodología” de cálculo de la tasa de interés anual de los AFR deberá corregir la diferencia entre la tasa fijada y el plazo de emisión del papel, y el cálculo de la tasa de interés, otorgándole una estructura de tasa con una Tasa Libre de Riesgo más una Prima por Riesgo que deberá considerar dos aspectos: Un premio por “iliquidez” de estos papeles dado que no son securitizables y un castigo por “el valor de opción” que representa para los urbanizadores la obligación de las empresas sanitarias de disponer de la infraestructura y dar servicios a quienes lo soliciten dentro de su territorio operacional.

En cuanto al artículo 52 bis, expresó que constituye una prerrogativa especial conferida por la ley a las concesionarias sanitarias para que puedan atender en el área rural, dando asesorías o explotando los servicios sanitarios, por cuenta de los interesados, pero sin que ello signifique un menoscabo para los clientes de su concesión (territorio operacional urbano, donde existe obligatoriedad de servicio).

El señalado artículo, es una alternativa con que cuenta la comunidad del ámbito rural de obtener una atención especializada y competente en lo sanitario. El ejercicio de esta prestación es una facultad del prestador, que no está asociado al más cercano, vale decir, es susceptible de entregarse por cualquier prestador que cuente con concesión y puede hacerse con los recursos (infraestructura) propia de la comunidad atendida o con aquéllos que aporta el concesionario que otorga los servicios. Al ser voluntario y otorgarse bajo la condición de no afectar el servicio concesionado, lo hace precario y no resulta extraño que las empresas sanitarias dejen estipulado cláusulas de salida en caso de asomar algún compromiso que pueda afectar su concesión o las áreas que atiende bajo este título.

La aplicación del artículo ha constituido una opción ventajosa para muchas localidades que ven solucionados sus sistemas sanitarios, bajo la supervisión y operación de una entidad competente. El aspecto que más se discute, es que siendo facultativo el otorgamiento de estos servicios, ellos se deben pactar libremente entre los interesados y su régimen queda constituido por lo que las partes convengan, no existiendo al efecto reglas que orienten la definición de los derechos y obligaciones de los contratantes ni tampoco contemplan formas en que la autoridad pueda intervenir para resolver sus conflictos o discrepancias.

Puntualizó que de avanzar en una norma de rango legal, se podría explicitar alguna forma de regulación para estos convenios, que no signifiquen un desincentivo para sus contratantes o bien dejar la instancia de la autoridad pública (Superintendencia u otra) para que resuelva sus conflictos o discrepancias, particularmente en lo concerniente a las fijaciones de precio por las prestaciones.

En cuanto al requerimiento dirigido por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de ESSAL (Décima Región), ESSBIO (Sexta y Octava Regiones), Aguas Andinas (Metropolitana) y ANSM (Séptima Región), para que el Tribunal ponga término a las siguientes conductas de esas empresas sanitarias en contra de los desarrolladores inmobiliarios por estimarse abuso de posición dominante.

Este requerimiento es fruto de una investigación que llevó la Fiscalía Económica, a instancia de la Cámara de la Construcción, que analizó la conducta de las empresas sanitarias relevantes en cada región del país, concluyendo que las empresas requeridas habían incurrido en prácticas abusivas.

En términos generales, el petitorio de la Fiscalía al Tribunal es el siguiente:

a) Declarar que las empresas requeridas incurren en conductas contrarias a la libre competencia que configuran explotación abusiva de posición dominante en las zonas próximas a sus áreas de concesión.

b) En mérito de lo anterior, imponer multas a cada una de ellas.

c) Solicitar al Supremo Gobierno el patrocinio de una modificación legal que, como regla general, faculte a la Superintendencia para exigir al concesionario la ampliación de su territorio a áreas urbanas, que en su opinión fundada técnica y económicamente, sea menester incorporar, en los casos en que existan economías de escala que no pueden replicar otras empresas sanitarias y que implican un menor costo para el usuario final y, excepcionalmente, cuando haya evidencia del interés de dos o más postulantes por área, llame a licitación. En otras palabras, dada la evidencia de economías de escala en las áreas colindantes a la empresa establecida, se invertiría la regla de “competencia por la cancha” la que solo ocurriría cuando se evidencie interés de otros postulantes por el territorio objeto de ampliación.

d) Solicitar al Supremo Gobierno el patrocinio de una modificación legal del sistema de AFR, derogando este sistema o, en subsidio, reformándolo a objeto de evitar abusos.

e) Requerir a las sanitarias que presenten un marco general de prestación del servicio en zonas rurales fuera de su territorio operacional, que considere precios y plazo para entrega del servicio que sea razonable y fundado y que cuente con autorización del Tribunal de defensa de la Libre Competencia.

Expresó, finalmente, que el juicio se encuentra en etapa probatoria, acumula más de cuarenta tomos en documentos e informes presentados por los litigantes y no se observa que se obtenga sentencia definitiva a firme antes de un año.

Doña MAGALY ESPINOZA, Superintendente de Servicios Sanitarios, expresó que las materias referidas a los territorios operacionales de las empresas sanitarias, los AFR, y concesiones sanitarias, se regulan por diversos textos legales: ley General de Servicios Sanitarios; “Ley de Tarifas”; Reglamento de Concesiones, y “Reglamento de Tarifas”.

Indicó que para establecer, construir y explotar servicios sanitarios en zonas urbanas o urbanizables sólo es posible en la medida de que se cuente con la respectiva concesión sanitaria, a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 382/88 del Ministerio de obras Públicas y su reglamentación. A diciembre de 2006, existen 55 concesionarios de servicios públicos sanitarios, con 367 servicios con un número total de clientes de 4.033.673.

Añadió que la concesión sanitaria es un título concedido por la autoridad, que faculta a un prestador para explotar los servicios con exclusividad dentro de un área geográfica determinada, obligándolo, al mismo tiempo, a atender a todo usuario que solicite el servicio dentro de este territorio. La concesión sanitaria asegura la prestación de servicios sanitarios en el área urbana o urbanizable.

Las características principales de este régimen de concesiones es que no distingue entre viviendas sociales u otras para la prestación; cualquiera persona natural o jurídica puede solicitar una concesión sanitaria; la Superintendencia fiscaliza, regula, sanciona y tarifica los servicios públicos sanitarios, a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 382; y es el órgano conductor en el proceso de otorgamiento de la concesión sanitaria, que implica el reconocimiento de nuevas áreas. En este sentido, la ley no le asigna un rol activo a la Superintendencia en cuanto al desarrollo y planificación urbana, salvo el caso de licitación que se indica más adelante.

El artículo 53 letra l) del decreto con fuerza de ley N° 382, define al territorio operacional como el área geográfica delimitada en extensión territorial y cota, donde existe obligatoriedad de servicio para las concesionarias de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas. Por lo que las únicas concesiones sanitarias asociadas a un territorio específico son las señaladas precedentemente. El territorio operacional queda definido en el respectivo decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, de otorgamiento de la concesión y asimismo sus ampliaciones.

Agregó que en la práctica los territorios operacionales no abarcan necesariamente a todas las zonas reconocidas como urbanas o urbanizables de los instrumentos de planificación o de autorización respectivos.

El proceso de otorgamiento de concesiones consulta los informes que deben evacuar tanto el Ministerio de Vivienda como la Municipalidad respectiva, con el fin de resguardar los límites de un área de concesión requerida y las áreas de expansión urbanas definidas en el correspondiente instrumento de planificación territorial.

A este mismo respecto, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y el Ministerio de Vivienda han acordado en una mesa de trabajo ad hoc, avanzar en la búsqueda de soluciones que permitan que áreas urbanas no atendidas por empresas sanitarias puedan contar en el futuro con el suministro correspondiente.

Aclaró que el prestador dentro de los límites de dicho territorio está obligado a dar servicio a quien lo solicite y, consecuente, otorgar las factibilidades respectivas. A este respecto, existe un caso especial, el de las factibilidades provisorias, aun cuando dicho territorio está en vías de incorporarse a una concesión, para cuyos efectos es necesario lo siguiente: 1° Haberse realizado el acto público (hito importante del proceso). 2° Único postulante a la concesión. 3° Informe favorable de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 4° Factibilidad condicionada a la adjudicación definitiva de la concesión.

El territorio se enmarca en un área urbana o urbanizable, distinguiéndose las siguientes situaciones: a) Áreas con límites urbanos aprobados (comunales o intercomunales). b) Áreas que cuentan con la autorización del artículo 55 de la ley de Urbanismo y Construcción, para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.

El territorio operacional es esencialmente modificable si se cumplen los requisitos establecidos por la normativa. Para lo anterior, debe darse inicio a un procedimiento administrativo de concesiones, los cuales se encuentran regulados en la normativa sanitaria, correspondiendo a la Superintendencia de Servicios Sanitarios ser el órgano conductor del otorgamiento de las concesiones.

Agregó que las formas de inicio de un procedimiento constitutivo de concesiones (ampliación territorio operacional en áreas urbanas que no cuentan con concesiones sanitarias) pueden ser mediante: a.- solicitud de nueva concesión; b.- solicitud de ampliación de concesión, y c.- licitación pública de concesiones.

a.- En el caso de una nueva concesión, no existe interés del concesionario más cercano en orden a ampliar su territorio operacional, o bien, se trata de un nuevo interesado que pretende atender un área geográfica donde se desarrollará un proyecto de urbanización o industrial.

Todo lo anterior, obedece a una decisión voluntaria por parte del interesado, sin perjuicio de lo cual frente a una solicitud nueva, la Superintendencia de Servicios Sanitarios puede determinar que ésta deba comprender otras áreas adyacentes y periféricas urbanizables, basado en un análisis técnico económico que hacen conveniente el establecimiento de un sistema unitario, sin embargo aun en este caso el peticionario tiene derecho a desistirse de su postulación.

Del mismo modo, si el interesado que pretenda una solicitud de concesión requiriera una interconexión, con instalaciones de otro concesionario, ello no es posible sólo por cuanto la ley considera la interconexión obligatoria respecto a concesiones en explotación (la Superintendencia de Servicios Sanitarios debe considerar que la interconexión es imprescindible para la calidad y continuidad del servicio). Lo dicho en los dos párrafos precedentes resulta también aplicable para el caso de una ampliación de concesión.

b.- En el caso de ampliación de concesiones, un concesionario existente busca ampliar su radio operacional en áreas periféricas y adyacentes urbanizables a su territorio autorizado y también obedece a una decisión voluntaria por parte del concesionario existente y la autoridad no tiene facultad para obligar a ampliar territorios.

c.- Licitación publica de concesiones: articulo 33 A DFL MOP N° 382.

Hay una norma introducida por la ley Nº 19.549 (1998), que fijó el nuevo marco regulatorio del Sector Sanitario, modificada por ley N° 20038, que prescribe que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22º (facultad de la concesionaria en solicitar ampliaciones de su concesión a la autoridad), cada vez que exista la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario en determinadas zonas dentro del límite urbano, la Superintendencia deberá efectuar la respectiva licitación Pública, no pudiendo excusarse de hacerlo cuando así lo requiera el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo respecto de las áreas urbanas, fundado en la necesidad de cumplir sus políticas, planes y programas relativos a viviendas sociales o subsidiadas, hasta 750 unidades de fomento

El reglamento, por su parte, agrega en su artículo 48° que “la Superintendencia de Servicios Sanitarios llamará a licitación publica para el otorgamiento de nuevas concesiones, en los casos previstos en la ley y cuando por causas de interés social, calificadas por la misma Superintendencia, sea imprescindible en una zona urbana asegurar la provisión de servicios sanitarios”.

La Superintendencia solicitará informe del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de la Municipalidad respectiva, con el fin de que se pronuncie en relación con la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario.

Para que proceda la licitación pública se precisa que no exista un concesionario cercano, interesado en dar servicio, que exista la necesidad de proveer el servicio por causas de interés social y que el área geográfica sea urbana o urbanizable. En ese caso, el procedimiento se encuentra regulado, en particular, por el decreto supremo del N° 11/99, del ministerio de Obras Públicas. (Reglamento de Concesiones).

Señaló que para la ampliación forzada, o sea, de no existir proponentes para la licitación o no haber cumplido éstos con los requisitos exigidos por la ley, la Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá exigir al prestador que opere el servicio sanitario del área geográfica más cercana a la zona en licitación, la ampliación de su concesión a esta última zona. En esta situación se deben dar los siguientes requisitos: Se trata del prestador más cercano al área que se licita y la factibilidad técnica y factibilidad de enfrentar administrativa y financieramente por el prestador las nuevas áreas.

Respecto de la situación especial de la ley N° 20.038, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo puede solicitar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios licitar territorios que no cuentan con concesiones sanitarias, en áreas urbanizables.

En este caso, el plazo obligatorio para la Superintendencia, con el fin de realizar el llamado a propuesta es de 6 meses prorrogables por otro periodo igual o menor. Objeto: Sólo para desarrollar políticas, planes y programas relativos a viviendas sociales o subsidiadas hasta 750 unidades de fomento y la Superintendencia puede establecer, en las bases respectivas, que determinadas obras serán consideradas aportes de terceros o no reembolsables.

Relató que durante 2007 se ha implementado una mesa de trabajo con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para lograr que sectores o loteos que están fuera de los territorios de las Empresas de Servicios Sanitarios puedan contar con servicios sanitarios. Los objetivos trazados fueron los siguientes: i.- Identificar aquellas áreas en todo el país por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en las cuales se contempla desarrollar proyectos de viviendas de índole social, con el fin de definir las acciones que será necesario realizar para que obtengan, en su momento, factibilidad de servicios sanitarios y o eventualmente, realizar licitaciones públicas de concesiones. Esta tarea está en desarrollo por parte de dicha Cartera. ii.- Abreviación de procesos constitutivos de concesiones. Este trabajo está concluido y en práctica actualmente. Los plazos se reducen de 395 a 200 días. (50 %).

A la fecha, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha ejercido la facultad de esta ley en dos procesos en la séptima región. (Talca y Villa Alegre).

Respecto del procedimiento de ampliaciones Forzadas, dijo, fracasada la licitación, por no existir proponentes o no haber cumplido éstos con los requisitos exigidos por la ley, la Superintendencia comunica al prestador más cercano la obligación de ampliar su territorio operacional y debe dar plazo no inferior a 60 días para presentar cronograma de obras.

La Superintendencia propone al Ministerio de Obras Públicas la dictación de decreto de adjudicación forzada. Una vez comunicada la ampliación forzada, la Superintendencia y la empresa disponen de 90 días para efectuar estudios tarifarios, lo cuales deben atenerse al procedimiento del decreto con fuerza de ley N° 70; discrepancias, acuerdo o expertos.

En relación con la ampliación forzada, la sugerencia de modificación legal es acelerar el procedimiento:

En efecto, agregó, se visualizan alternativas para acortar plazo de 60 días en el cual se inicia procedimiento de ampliación forzada, sin embargo hay aspectos que se deben considerar: 1.- Se tiene que, previo a ordenar la ampliación forzada, dar la posibilidad de que alguna empresa pueda postular al sector, a fin de permitir la competencia. Puede ser aviso, no necesariamente bases. 2.- Sólo si no existe interesado y la concesión es técnicamente factible, se podrá ordenar la ampliación forzada a la concesionaria más cercana. 3.- Si existe más de una concesionaria se deben definir criterios para seleccionar a cual se obliga. 4.- Se estima que los 60 días sólo se podrían reducir a 30 o 45 días como mínimo.

En todo caso, las alternativas por analizar: en algunos casos, ampliaciones menores y adyacentes, se podría eliminar el requisito de entregar cronograma de obras y se puede proponer a la concesionaria adoptar para la ampliación el nivel tarifario actual. Si lo acepta se concluye el proceso y en estos casos se acortan los plazos significativamente. (4 a 5 meses en total).

Ahora bien, si es imprescindible elaborar cronograma de obras o la concesionaria no acepta mantener tarifas vigentes y se debe efectuar proceso tarifario de acuerdo a la ley, los plazos se alargan. (12 meses).

La ley ordena efectuar licitaciones caso a caso, si simultáneamente se presenta un alto número de solicitudes de licitaciones (a lo largo de todo el país) estas no podrían abordarse en paralelo.

Sobre la situación del artículo 52 bis del decreto con fuerza de ley N° N° 382, que indica que “Los prestadores podrán establecer, construir, mantener y explotar sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas en el ámbito rural , bajo la condición de no afectar o comprometer la calidad y continuidad del servicio público sanitario”, la Superintendencia carece de facultades regulatorias y de fiscalización respecto de estos servicios que prestan las concesionarias fuera de su territorio operacional autorizado, en el sector rural. A este respecto, la Superintendencia ha hecho esfuerzos para que los costos de estos servicios no regulados no se confundan con los servicios sanitarios regulados.

Las condiciones de prestación de los servicios, tales como, atención de clientes, régimen de cobros y tarifas, etcétera serán aquellos que las partes (empresa sanitaria e interesado) acuerden en el respectivo convenio que deberán suscribir, respecto de cuyo contenido y cláusulas la Superintendencia tampoco posee atribuciones.

El control de la calidad del servicio recae en los servicios de salud respectivos en su calidad de autoridad sanitaria.

Recalcó que con esta prestación, la prestadora no debe afectar la calidad de servicio del área concesionada al amparo del artículo 52 bis.

Respecto de los Aportes Financieros Reembolsables, dijo que la proposición consiste en eliminarlos para viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento y no en traspasar a las concesionarias el costo de los arranques y uniones domiciliarias. Existen dos tipos de AFR: por capacidad y por extensión. Estimó que actualmente es factible que las empresas financien las obras de su cargo, para este tipo de viviendas, sin necesidad de tener que recurrir a los AFR.

Expresó que en nuestro sistema jurídico e institucional sanitario, para establecer, construir y explotar los servicios de agua potable y de recolección de aguas servidas en zonas urbanas o urbanizables sólo es posible en la medida que se cuente con la respectiva concesión sanitaria.

Para acceder a las concesiones sanitarias, que se otorgan por un decreto del Ministerio de Obras Públicas, se requiere que las áreas de que se trate sean urbanas, que carezcan de concesión y que el interesado acredite ser una sociedad anónima con objeto único destinado a dar esos servicios. A falta de esa voluntariedad por solicitar concesiones, para aquellas situaciones que se haga imprescindible contar con un concesionario, la ley contempla la posibilidad de las licitaciones. En efecto, puntualizó, cada vez que exista la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario en determinadas zonas dentro del límite urbano, la Superintendencia de Servicios Sanitarios deberá efectuar la respectiva licitación pública, no pudiendo excusarse de hacerlo cuando así lo requiera el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo respecto de las áreas urbanas, fundado en la necesidad de cumplir sus políticas, planes y programas de viviendas sociales o subsidiadas, hasta 750 unidades de fomento (artículos 33 y 33 A de la ley sectorial sanitaria).

El reglamento (decreto supremo N° 1199/04 del Ministerio de Obras Públicas), por su parte, agrega en su art. 48 que "la Superintendencia llamará a licitación publica para el otorgamiento de nuevas concesiones, en los casos previstos en la ley y cuando por causas de interés social, calificadas por la misma Superintendencia, sea imprescindible en una zona urbana asegurar la provisión de servicios sanitarios". En estos casos, la Superintendencia solicitará informe del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de la Municipalidad respectiva, que confirme la condición urbana o urbanizable del área a licitar.

Otro mecanismo que contempla la ley es la ampliación forzada de las concesiones, que opera cuando no existan proponentes para la licitación o éstos no han cumplido con los requisitos exigidos por la ley. En tales casos, la Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá exigir al prestador que opere el servicio sanitario del área geográfica más cercana a la zona en licitación, la ampliación de su concesión a esta última zona, siempre que exista la factibilidad técnica, administrativa y financiera de ser enfrentado por dicho prestador.

En virtud de la ley N° 20.038 el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, puede solicitar a la Superintendencia licitar territorios que no cuentan con concesiones sanitarias, en áreas urbanizables, sólo para desarrollar políticas, planes y programas relativos a viviendas sociales o subsidiadas hasta 750 unidades de fomento. La Superintendencia tiene un plazo obligatorio de seis meses prorrogables por otro periodo similar, para llamar a la licitación.

Actualmente, prosiguió, existen diversas áreas urbanas en el país, que son idóneas para desarrollar proyectos de viviendas de índole social, sin embargo no forman parte de territorios operacionales de alguna empresa sanitaria, lo que dificulta la ejecución de los proyectos y su financiamiento público, ya que para obtener las respectivas aprobaciones se precisa contar con la factibilidad de agua potable y de alcantarillado, la que sólo puede otorgar una concesionaria sanitaria respecto de solicitudes de servicio que se le formulen dentro de su territorio concesionado.

Por lo anterior, argumentó que se requiere disponer de alguna disposición legal que dirigida a las viviendas sociales, considere agilizar los procedimientos para que se cuente oportunamente con la factibilidad de los servicios en áreas urbanas que carecen de concesión y con ello se adelante la aprobación de los proyectos y el financiamiento de la construcción de este tipo de viviendas, todo ello, de manera paralela al procedimiento para acceder a la concesión o la licitación pública de ellas.

En suma, consideró de toda necesidad para permitir la implementación más oportuna y eficiente de la política habitacional destinada a solucionar los problemas de vivienda de los sectores más vulnerables del país, que por la vía legal se simplifique el procedimiento para la ampliación de territorios operacionales, que actualmente se radica en la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y en casos calificados a petición del MINVU, atendida la rigidez de los requisitos y amplitud de los plazos, que en muchos casos ha desincentivado o frustrado proyectos de viviendas sociales, o bien, los ha sometido a tener que “negociar” con la empresa sanitaria más cercana para obtener una pronta ampliación de las concesiones, no siempre en condiciones más favorables.

La indicación sustitutiva que se presenta contempla que, dentro de un proceso de ampliación voluntaria de las concesiones o licitación de ellas, se permita que su postulante o la autoridad anticipen las factibilidades de servicio, como una forma de adelantar la aprobación y ejecución de los proyectos, a sabiendas que cumplido el proceso en curso habrá un operador con concesión en el área.

En el mismo contexto de favorecer al segmento de las viviendas sociales hasta 750 unidades de fomento, consideró necesario que la ley no les haga aplicable la exigencia de aportes reembolsables a que tienen derecho las concesionarias, para solventar la expansión de su infraestructura. Por lo tanto, dichos prestadores deberán recurrir a otras formas de financiamiento para ejecutar las obras que son de su cargo y que son necesarias para cumplir con los estándares de servicio que les impone la concesión.

Los AFR son alternativa de financiamiento con que cuentan los prestadores de servicios sanitarios para solventar la expansión de su infraestructura existente, están referidos a obras que son de su cargo; las de capacidad; como estanques, plantas elevadoras, plantas de tratamiento de aguas servidas y potable y las obras de extensión, que son las redes matrices y colectoras de gran diámetro, que tienen capacidad para servir a más de un proyecto o inmueble. Las obras de capacidad siempre son de cargo del prestador sanitario.

Las obras de extensión (redes) son reembolsables cuando sirven a otros, cuando sólo sirven al proyecto son no reembolsables y se consideran aportes de terceros. Las obras del urbanizador (las necesarias para urbanizar el terreno) son aportes de terceros no reembolsables.

El Fundamento de los AFR es la obligatoriedad de servicio que tienen las empresas sanitarias dentro del territorio operacional de su concesión. Recordó que el prestador está obligado a atender toda solicitud de servicio que se le formule dentro de su territorio operacional.

Al suprimirse los AFR y mantenerse la obligación de dar servicio, el prestador deberá recurrir a otros medios de financiamiento para ejecutar las obras de infraestructura necesarias para cumplir con esa obligatoriedad.

El primer efecto que se debe reconocer, es que el recurrir a otros mecanismos de financiamiento podrá ser factible para las grandes empresas del sector, sin embargo, hay que tener presente la existencia de un importante grupo de empresas menores con menos de 20.000 clientes, que sin duda tendrán dificultades para acceder al mercado formal y endeudarse, lo que puede traer no solo una merma en la calidad de sus servicios, dado que con menos obras tendrán que atender a más, sino que no tendrán muchas posibilidades de financiar todas las obras y será, a la vez, un desincentivo para ellos intervenir en el sector con lo que se restringe la competencia y se amplía el poder monopólico de las grandes empresas.

Existe un grado de consenso en eliminar los AFR en segmento de viviendas sociales. Es ampliamente acogido tratándose de los aportes por capacidad, sin embargo, hay consideraciones muy válidas para mantener vigentes los AFR por extensión, con una necesaria corrección de la tasa de interés.

La eliminación de los AFR por extensión trae consigo distorsiones que han sido advertidas en el debate, por todos los sectores y que valen la pena tener presente. Consideró que se trasladarán los costos del proyecto inmobiliario al sanitario, no habrá ningún incentivo por buscar terrenos en sectores con mayor accesibilidad a los sistemas de agua potable y alcantarillado, dado que estos costos serán de la empresa sanitaria, los urbanizadores buscarán lo más barato, por ende los más alejados y de difícil cobertura sanitaria, lo que significará que la empresa sanitaria por su obligatoriedad de servicio deberá llegar a ellos a mayor financiamiento, lo que redundará en tarifas y subsidios cruzados. Los usuarios existentes del sistema financiarán a los nuevos que serán más caros.

Además existe un riesgo no cubierto por tarifas, el riesgo del negocio inmobiliario (que las casas no se vendan en el período de tiempo proyectado), las inversiones sanitarias son indivisibles, el riesgo debe ser asumido por quien lo genera, para esto sirven los AFR.

Las pequeñas empresas no tienen otra alternativa de financiamiento para cumplir su obligación de servicio, ellos necesitan el sistema de los AFR, particularmente el de extensión.

Por todo lo dicho, puntualizó, las ideas que subsisten y dan fortaleza al proyecto, es mantenerlo en el marco de las viviendas sociales (definiendo claramente su tipo), suprimir para ellas los AFR por capacidad y mantener los AFR por extensión, dado que de otra forma se distorsiona el precio de los terrenos y las decisiones de inversión. No se debe perder de vista que los AFR por extensión promueven a que los urbanizadores internalicen los costos de su ubicación (propósito de la política urbana Ministerio de Vivienda y Urbanismo). En la supresión de los AFR hay que considerar una excepción para las empresas pequeñas.

En todo caso, la persistencia del sistema de AFR, para todo el resto de las viviendas y los AFR de extensión, requiere de la necesaria e impostergable corrección de su tasa de interés, para ello debe considerarse una norma legal que defina de mejor forma su cálculo.

Expresó que a la luz de lo expuesto, podrían considerarse dos indicaciones válidas:

1) “ Tratándose de proyectos (….) el prestador obligado a prestar servicio no podrá exigir los aportes financieros reembolsables por capacidad establecidos en el titulo II…”

2) Agregar un segundo inciso que disponga; “ Esta disposición no regirá para prestadores que tengan menos de 20.000 clientes “.

En relación con el artículo 33 C propuesto en el artículo segundo se requiere hacer una indicación en el inciso segundo, reemplazándolo por el siguiente:

“La suscripción del convenio no puede significar el cobro de costos vinculados a la futura prestación de los servicios, ni que el urbanizador deba ejecutar o aportar obras distintas de la que le corresponden por ley, salvo la situación de excepción del inciso siguiente. El propósito del convenio es permitir que se otorgue una factibilidad de servicio anticipada, que se exigen en las normas correspondientes, únicamente para el desarrollo de los proyectos a que se refiere este artículo.”.

Esta indicación salva aspectos que fueron levantados en el debate, en orden a evitar que por la vía de los convenios, en el caso a caso, persistan los abusos de posición dominante de las empresas sanitarias, restringiendo al máximo la autonomía de la voluntad. Asimismo, se hace la necesaria precisión que la opción de este convenio para obtener la factibilidad anticipada está referido únicamente a los proyectos sociales que se contemplan en ese artículo.

Expresó que en cuanto a la concordancia entre las áreas urbanas y territorio operacional, era un aspecto de mayor análisis que puede dificultar la marcha de este proyecto. El Ministro de Obras Públicas ha pedido a los Ministro de Vivienda y Economía en conjunto con la Superintendencia abordar este tema y se ha conformado una mesa de trabajo que deberá evaluar todos los aspectos del marco regulatorio para considerar una modificación legal que no cause distorsiones al actual sistema; reconoció que existen aspectos que hay que mejorar y atender. En la actualidad se está trabajando por agilizar al máximo los procesos de ampliación de concesiones y se está atento a cualquier sector urbano sin atención, pero que justificadamente lo requiera, para hacer uso de los mecanismos de licitación que contempla la ley.

Los AFR como se explicó, dijo, se crearon con el objetivo de entregar una alternativa de financiamiento a las empresas sanitarias con el fin de aumentar las coberturas de los Servicios Sanitarios. Las empresas eran estatales y tenían fuertes restricciones para endeudarse.

En la actualidad el 96% de las concesionarias sanitarias son privadas o concesionadas. Tienen acceso expedito al mercado de financiamiento de largo plazo y a bajas tasas de interés. Entre los años 20032006 el 75% de los montos involucrados en AFR pertenecen al grupo Aguas y el 21% al grupo OTTP.

Advirtió que las principales distorsiones que se dan en este ámbito son: Arbitraje de la tasa de interés: la tasa que se paga en la emisión de los instrumentos de reembolso consideradas en la Ley Sanitaria no son consistentes con los plazos a los que se emiten los papeles (15 años v/s 1 a 3 años).Mala calidad del papel: La ley actual no contempla requisitos mínimos formales que deben cumplir los pagarés para la devolución de estos aportes, principalmente problema de liquidez.

Se propone entonces, dijo, eliminar el arbitraje y mejorar la calidad del instrumento: Convertirlo a Bono de modo que tenga Clasificación de Riesgo según instrumento a más de 1 año de acuerdo a normativa de Mercado de Valores. Tasa de Referencia: Instrumento con una TIR de un instrumento reajustable en MN emitido indistintamente por el Banco Central o la Tesorería dentro de los 3 meses anteriores. Debe ser una tasa consistente con el plazo. Premio por riesgo: será definida igual al premio por riesgo calculado en el estudio tarifario de a empresa. Tasa consistente con Plazo de Emisión y estructura de pago.

La modificación legal sería: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, ley de tarifas de los servicios sanitarios:

1) Modifícase el artículo 17 de la siguiente manera:

a) Reemplácense en el inciso segundo las dos oraciones que van desde la expresión “Los intereses” hasta “los últimos 12 meses.” Por las dos oraciones siguientes: “A los aportes reembolsables se les aplicará un interés igual a una tasa de referencia, más una prima por riesgo. La tasa de interés de referencia será igual a la tasa interna de retorno de un instrumento reajustable en moneda nacional emitido, indistintamente, por el Banco Central de Chile o por la Tesorería General de la República y será calculada de acuerdo con el valor de transacción promedio en el mercado del instrumento escogido, dentro de los tres meses previos al otorgamiento del aporte”.

b) Introdúcese el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser el inciso cuarto:

“La metodología para escoger el instrumento utilizado para determinar la tasa de interés de referencia se definirá en el reglamento y guardará la debida consistencia con el plazo que se establezca para la devolución del aporte. La prima por riesgo será igual al premio por riesgo calculado en el estudio que determina las fórmulas tarifarias vigentes a la fecha de otorgamiento del aporte.”

2) Modifíquese el artículo 18, de la siguiente manera:

a) Intercálese el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“Los requisitos de plazo, vencimiento, rescate y amortizaciones, entre otros, que deben cumplir los pagarés, bonos u otros documentos mercantiles elegidos para la devolución se detallarán en el reglamento.”

Para reemplazar en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la palabra “quince” por la palabra “veinte”.

[3] Los AFR (aportes financieros reembolsables) constituyen un instrumento de financiamiento para las obras que la empresa debe construir para cumplir con la obligatoriedad de servicio. Desde el punto de vista tarifario lo relevante es la propiedad de estas obras, ya que los AFR financian obras propias de la empresa, en cambio cuando existe un AT (aportes de terceros), la obra aportada no se considera parte del activo del prestador para efectos tarifarios. La fuente de financiamiento para las obras consideradas como propias es irrelevante desde el punto de vista tarifario.

Existen 2 tipos de AFR:

Capacidad: Tiene por finalidad solventar la expansión de la infraestructura existente para prestar el servicio. No está asociado a obras específicas.

Extensión: Tiene por finalidad solventar la extensión de las redes desde las instalaciones existentes hasta el punto de conexión del interesado. Estas redes no deberán ser identificables exclusivamente con el proyecto del peticionario, y deberán tener posibilidad de servir a otros. Si no se dan estas condiciones la extensión se considerará un AT.

Desde el punto de vista tarifario todas aquellas obras señaladas en el punto a) son consideradas como activos propios, por lo tanto no hay impacto tarifario al eliminar la fuente de financiamiento de los AFR.

Para el caso b) si el proyecto cumple con las condiciones descritas en el mismo punto, no habría impacto tarifario ya que se considera como activo propio de la empresa. En caso que las redes se identifiquen exclusivamente con el proyecto del peticionario, estas pasarían a ser consideradas como AT y por lo tanto las tarifas bajarían en atención a que no consideran la rentabilidad asociada a estas obras.

En resumen, la eliminación de los AFR no tiene efecto tarifario, el efecto que se provoca es un menor costo para construcción de las viviendas sociales, ya que con lo dispuesto en el artículo 1 se evita que parte del subsidio a la vivienda se destine como aporte financiero a las empresas sanitarias para que estas financien la ejecución de obras de su responsabilidad y sea devuelto en un plazo de 15 años.

Es un beneficio directo a favor de los proyectos de construcción a viviendas sociales o subsidiadas hasta 750 UF y no se hace extensivo para todo tipo de viviendas. ya que este Organismo visualiza que puede traer algunos efectos no deseados si las obras de infraestructura que se ejecuten no cuenten con la suficiente demanda y, en ese escenario, serán todos los usuarios los que tengan que financiar vía tarifa esa infraestructura ociosa. En este punto, hay que recordar que el artículo 14 de la ley (DFL MOP 70/88) contempla la posibilidad de exigir de los solicitantes o urbanizadores una garantía tratándose de proyectos con consumos superiores a 5.000 metros cúbicos, como forma de asegurarse la demanda durante un tiempo determinado. Este mecanismo podría revisarse a fin de que la garantía sea posible para proyectos menores ante una ausencia del sistema de AFR.

Sin perjuicio de lo anterior, esta eliminación para las viviendas sociales deja abierta la posibilidad que la empresa califique que ciertas obras sean financiadas por el urbanizador, por ello se debe controlar el debido cumplimiento de la normativa sobre los AT y, particularmente, los reclamos que dirijan los urbanizadores en esta materia. Sobre este punto, cabe hacer presente que el artículo 47 del Reglamento de Tarifas considera la facultad de la SISS para resolver estas discrepancias.

Obras de capacidad calificadas como AT son subsidio del estado (artículo 2°).

Las obras de capacidad son de cargo de la empresa, ya que no son identificables a un proyecto en particular, por lo tanto siempre debe ser considerada como infraestructura propia de la empresa y consecuentemente no pueden ser AT. De acuerdo a lo señalado en el Art. 9 del DFL 70 (ley de tarifas), las tarifas no deben considerar las inversiones de aquellas obras aportadas por tercero, por lo cual si algún sector a licitar necesita de grandes inversiones que pueden dar origen a tarifas mayores que las de la localidad, el mecanismo de que algunas obras, de cargo de la concesionaria, sean aportadas y consideradas como aportes de terceros, puede permitir que las tarifas para este nuevo sector sean las mismas que las vigentes para la localidad.

Por lo tanto, cuando el proyecto de ley permite que las obras de capacidad que son siempre de cargo del prestador las ejecute el interesado, está consintiendo una excepción que sí tendrá una repercusión tarifaria, que favorecerá a todos los usuarios a quienes rige la tarifa donde ese aporte se cuenta. En efecto, ese aporte que altera la regla del sector, se tendrá como un aporte de terceros y la empresa no podrá rentar por ella en su tarifa al no considerarse una inversión de su cargo, para esto la SISS deberá disponer de la información detallada de las obras aportadas.

Tarifas nuevas áreas sean mas elevadas que las de áreas existentes

Sucede frecuentemente que las nuevas urbanizaciones se ubican en terrenos de bajo valor, que frecuentemente corresponden a los más lejanos, con problemas de cota, etc. Esto trae como consecuencia que los costos para otorgar el servicio sean más elevados, lo que implica tarifas mayores. Si los proyectos de localización de estas viviendas se evaluaran socialmente (que incluyan todos los costos involucrados tanto para los beneficiaros como para el estado), se incorporarían de este modo todos los costos que implica esta localización como transporte, servicios prestados, distancia hacia los centros urbanos, etc. De este modo, el resultado de esta evaluación sería aquella solución de mínimo costo para el estado, considerando todos los costos involucrados, no sólo el valor del terreno. Probablemente la solución más eficiente sería localizar estos nuevos proyectos en terrenos de mayor valor, los cuales incorporarían los beneficios de establecer las viviendas en terrenos de mejor calidad, lo que tendría como consecuencia menores tarifas, similares a los territorios ya consolidados.

Los actuales concesionarios pueden solicitar concesiones voluntarias o ampliaciones de otras ya existentes, que son colindantes con los territorios operacionales donde distribuyen el AP (agua potable) y recolectan las AS (aguas servidas), ambas acciones se tramitan siguiendo el mismo procedimiento, que consulta la opción que surjan otros interesados y compitan por ellas y un acto público donde los postulantes acompañan sus antecedentes que le sirven de sustento, presentan el plan de desarrollo y las tarifas que postulan para el área que solicitan en concesión. No hay exigencia en orden a que tratándose de ampliaciones se mantengan las mismas tarifas del área colindante bajo concesión, pero la normativa permite su postulación lo que simplifica el trámite. Si hay estudio tarifario, las nuevas tarifas que resulten para el sector que se trate subsistirán hasta que corresponda el estudio tarifario del prestador por todas las áreas de su concesión (ciclo de 5 años). Normalmente las empresas cuando solicitan una ampliación de su TO, mantienen las tarifas vigentes de la localidad colindante.

La única disposición legal que contempla una preocupación por el impacto tarifario de una ampliación con tarifa diferenciada está contemplado en el art. 33 B del DFL 382/88, cuando impone a la SISS (Superintendencia de Servicios Sanitarios) la licitación de las concesiones por ser imprescindibles para atender los servicios. En efecto, el legislador prescribe que tales licitaciones deben hacerse coincidir con los períodos tarifarios de 5 años donde corresponde el cálculo regular. Por excepción y de manera fundada, la misma norma permite llamar a licitación las concesiones en el período intermedio del cálculo regular de tarifas, en cuyo caso esas tarifas tendrán una duración por el período que falte hasta completar los cinco años y deben permitir al prestador generar los ingresos necesarios para cubrir los costos incrementales de explotación eficiente y de inversión de su proyecto de expansión optimizado para la nueva área de servicio, sin perjuicio de los eventuales aportes de terceros.

El proyecto de ley no se hace cargo de manera especial de la temática tarifaria en las ampliaciones, por lo que se deben aplicar las reglas generales ya anotadas, salvo que se incluya una disposición que para el caso de ampliaciones por proyectos de viviendas sociales se deba mantener la tarifa del territorio operacional colindante hasta el próximo estudio tarifario, donde se insertará en el estudio global, o de la localidad de que se trate.

Plano regulador y zonas de extensión de los TO.

Este objetivo fue abordado desde un principio en la tramitación del proyecto de ley que modificó el marco normativo de los servicios sanitarios el año 1998 (ley 19.549). En efecto, en el Mensaje Presidencial se anunciaban las siguientes medidas para lograr una mayor coherencia entre áreas de concesión y áreas urbanas o de extensión urbanas:

Que la Superintendencia de Servicios Sanitarios, dentro de los procesos de otorgamiento de concesiones, solicite informe a los organismos responsables de los planes reguladores de la ciudad como parte del proceso para resguardar la coherencia entre áreas de concesión y áreas de expansión urbana. Adicionalmente, se agrega la facultad de modificar el territorio pedido, ampliándolo a áreas intermedias o periféricas urbanizables. Son los actuales artículos 12 A y 12 B de la LGSS (ley General de Servicios Sanitarios).

Otorgar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la facultad de exigir al prestador sanitario existente la ampliación de la concesión hacia áreas urbanas definidas en el respectivo plano regulador que, en opinión fundada técnica y económicamente, fuese conveniente incorporar al área operacional existente. Por regla general, la exigencia de ampliación se ejercería e informaría al prestador al inicio del respectivo proceso tarifario, incorporándose el efecto de dicha ampliación en tarifas. Excepcionalmente, por causa fundada, la Superintendencia podría exigir la ampliación en el periodo intertarifario en cuyo caso fijaría tarifas ad-hoc. En este evento, el proyecto establecía el derecho de la sanitaria a exigir indemnización por daño emergente, monto que sería determinado por una comisión de peritos y pagado por el gobierno regional respectivo.

Esta iniciativa se modificó durante el primer trámite de su discusión. Por una parte, el Ejecutivo decidió restringir la ampliación a áreas colindantes y eliminar la posibilidad de indemnización con cargo al presupuesto de los gobiernos regionales. Por otra, la comisión de Obras Públicas del Senado decidió que esta facultad debía estar precedida por licitación pública para evitar situaciones poco transparentes. De esta manera, se promulgaron los artículos 33 A y 33 B de la LGSS consagrando el mecanismo que actualmente existe para ampliar los territorios operacionales de las empresas sanitarias.

En consecuencia, se trata de una temática ya debatida en el Congreso. Tal vez sería conveniente buscar mecanismos para hacer más expedito el trámite de la licitación, pero eliminar esta herramienta llevaría a levantar nuevamente el problema de transparencia y probidad en el ejercicio de una facultad discrecional.

Finalmente, se hace presente que se estudia en la Comisión de Vivienda y Urbanismo del H. Senado de la República, un proyecto de ley que, modificando la Ley General de Urbanismo y Construcciones, regula de forma más detallada las normas sobre planificación urbana (Proyecto enviado mediante Mensaje Presidencial N°866355). Este proyecto ya fue informado por esta Superintendencia mediante Oficio 1236/08. Sin perjuicio de lo anterior, se reitera que esta Superintendencia estima que el proyecto, al contener normas que precisan el límite urbano, dará una mayor certeza al momento de informar el otorgamiento de concesiones sanitarias o llamar a licitación pública.

LIMITES URBANOS TERRITORIOS OPERACIONALES

Implicancias regulatorias.

La concepción del marco regulatorio, apunta a que en toda nueva área factible de concesionar, se permita la competencia entre los interesados de forma tal de asegurar la transparencia y eficiencia en el proceso de otorgamiento.

Si pensamos en modificar la ley y obligar al concesionario regional a ampliar automáticamente sus límites operacionales, de forma de hacerlos coincidentes con los límites urbanos, el principio señalado se rompe, la empresa existente sería “concesionaria permanente” de todos los terrenos urbanos, imposibilitando la entrada de nuevos actores al sector y eliminado la competencia.

Por otra parte hay regiones en las cuales hay presencia de más de un operador, y se tendría que privilegiar a alguno de ellos.

Para subsanar lo señalado, la única forma de implementar la coincidencia entre los límites urbanos y los territorio operacionales, pasa por modificar la ley y que esta ordene a la Superintendencia de Servicios Sanitarios que efectúe las licitaciones públicas que sean necesarias, sin el análisis, que actualmente la ley señala, de si en dichas zonas es imprescindible asegurar la provisión de los servicios sanitarios.

En este escenario, si no se presentan interesados, la Superintendencia de Servicios Sanitarios puede ordenar al prestador más cercano la ampliación de su concesión.

Actualmente, previo a ordenar la ampliación forzada, la Superintendencia de Servicios Sanitarios debe evaluar si se cumplen los siguientes requisitos:

- La incorporación de las nuevas áreas debe ser factible técnicamente

- La incorporación de las nuevas áreas debe ser factible de enfrentar administrativamente y financieramente por el prestador.

- Las modificaciones del PD que se puedan ordenar no podrán representar daño emergente para el prestador.

Obviamente en gran parte de los casos, estos requisitos no se cumplirán, por lo cual se deberían efectuar profundas modificaciones legales al marco regulatorio y adicionalmente al tarifario.

Implicancias tarifarias

Tenemos que tener presente que la concesionaria tiene la obligación de otorgar factibilidad a quien lo solicite dentro de su TO, así sea “una sola casa” en el límite más alejado, las inversiones en estos casos son altas frente a demandas muy pequeñas. Este escenario, se puede transformar en impracticable por el monto de los aportes de terceros, obras a construir por el interesado, y por la cuantía de los aportes reembolsables que las empresas exigirán.

Normalmente los límites urbanos se fijan para dar cabida a crecimientos esperados de 30 años, estos crecimientos esperados normalmente exceden con mucho la realidad y tenemos numerosos casos en los cuales las áreas y densidades respectivas, definidas en los planos reguladores, permitirían más que duplicar las actuales poblaciones.

Al efectuar los cálculos tarifarios, se consideran las demandas asociadas a la tasa de crecimiento real que presenta cada localidad y estas demandas se distribuyen en el área bajo concesión, TO de la empresa, ya que la tarifa debe permitir al concesionario otorgar servicio a quien se lo solicite dentro de dicho TO.

Tendremos entonces, poca demanda y mucha área a cubrir, poca densidad habitacional y muchas inversiones.

El problema es aún mayor para el alcantarillado y tratamiento de las aguas servidas, pues las características de los territorios (topografía, etc.) y la normativa para el tratamiento de las aguas servidas vigente, pueden implicar soluciones de costos insospechados.

Estas inversiones y gastos para poder factibilizar estas nuevas áreas, significaran o aumentos tarifarios para los territorios operacionales pre existentes o tarifas diferenciadas y muy elevadas para los nuevos sectores, generando un problema mayor que el que se quiere evitar.

Tendremos como país, infraestructura en exceso, ociosa, y que tendrá que ser pagada en tarifas, en definitiva un derroche de recursos.

[4] Rentabilidades de las Empresas Sanitarias

Periodo 2001-2007

I.- MARCO CONCEPTUAL

Comúnmente, se puede observar en algunas publicaciones de prensa un indicador de rentabilidad, llamado rentabilidad sobre ingresos o sobre ventas (Corresponde al cuociente entre el resultado operacional y los ingresos de explotación o ventas) [5].

El margen operacional sobre los ingresos no es una medida directa de la rentabilidad porque se basa en los ingresos y no en la inversión en activos realizada por la empresa o por los inversionistas. Más que medir la rentabilidad se debe entender como una representación relativa del margen de una empresa, negocio o sector. Es decir, este indicador refleja la capacidad de una empresa para producir un producto o servicio a un costo muy bajo o a un precio muy alto.

El hecho que se utilice como un proxy de la rentabilidad se explica, esencialmente, por lo simple de calcular, dado que no requiere de mayores ajustes contables como los indicadores de rentabilidad.

Sin embargo, su interpretación y comparación en forma aislada puede llevar a conclusiones discutibles, sobre todo cuando se compara este indicador entre sectores con diferentes estructuras de negocio. Es así que sería un resultado esperable que empresas muy competitivas y no intensivas en activos fijos, como, por ejemplo, las empresas de retail muestren márgenes más bajos que empresas manufactureras.

En el caso particular de las empresas sanitarias, caracterizadas por ser intensivas en capital o activo fijos, lo esperable sería observar un nivel de margen sobre las ventas alto y mayor que sectores menos intensivos en capital. En el estudio mencionado que calcula dicho indicador, se concluye que las Empresas Sanitarias son las que muestran la mayor rentabilidad (35,5%), seguido de las AFP (32,5%), las Autopistas Concesionadas (31,6%) y los Bancos (21,2%). Por lo tanto el resultado mostrado de las empresas sanitarias no debería sorprender por ser altamente intensivas en capital y no es comparable con otros negocios como los Seguros, Isapres o Retail.

Con todo, el problema conceptual más importante de las medidas contables de la rentabilidad es que no proporcionan un punto de referencia para hacer comparaciones. En general, una empresa es rentable en sentido económico tan sólo cuando su rentabilidad es mayor a la que los inversionistas podrían lograr por su propia cuenta en los mercados de capitales.

2. SELECCIÓN DE INDICADORES DE RENTABILIDAD

La medición de la rentabilidad se puede realizar ya sea a nivel de rentabilidad de activos y patrimonial.

Rentabilidad sobre Activos

El indicador principal para la medición de la rentabilidad sobre “activos” es el ROCE (“Return On Capital Employed”),

El ROCE es una medida de rentabilidad operacional para un cierto período de tiempo (normalmente medido en forma anual), la cual considera los activos y pasivos operacionales que fueron requeridos para generar el ingreso operacional de la empresa durante ese período. Se calcula como el cociente entre el resultado operacional y el capital empleado.

Otro Indicador utilizado es el ROA (“Return On Assets”), pero el ROA subestima de alguna forma la rentabilidad real del negocio, ya que considera en su cálculo a todos los activos invertidos en la empresa, sin hacer distinción si corresponden a activos propios de negocio (activos productivos) u otro tipo de activos no productivos, mientras que el ROCE considera como capital empleado los activos operacionales, excluyendo del total de activos los activos financieros e incluyendo pasivos operacionales.

En conclusión, para efectos de comparar la rentabilidad entre empresas, en el sector sanitario, se recomienda utilizar como medida de comparación el ROCE.

Cabe destacar que las rentabilidades que se pueden obtener a través del ROCE consideran solamente los activos como costo de inversión histórico, el cual bien puede haberse adquirido o construido a costos distintos a lo que se podría adquirir en la actualidad. Con este punto se quiere enfatizar que la rentabilidad estimada sobre la base de información contable o histórica no representa bajo ningún punto la rentabilidad económica.

En el cálculo de tarifas se debe incorporar como costo de capital la Tasa de Costo de capital definida en la Ley de Tarifas y su Reglamento y es un indicador de la rentabilidad económica puesto que se aplica sobre el valor económico de los activos imprescindibles para dar el servicio sanitario, esta tasa se calcula cada empresa y en la actualidad el valor es menor al 7%, que es el valor mínimo establecido en la ley y por lo tanto las tarifas están calculadas con una tasa de costo de capital de 7%:

Rentabilidad sobre Patrimonio

Para medir la rentabilidad sobre patrimonio se usa el indicador ROE. El ROE (“Return on Equity”), es una medida de rentabilidad anual sobre el patrimonio, lo que implica medir la rentabilidad de los recursos aportados por los accionistas y no sobre la totalidad de las inversiones operacionales hechas en el negocio.

Las diferencias entre el ROCE y el ROE van a estar principalmente dadas por el nivel de endeudamiento y qué tan distinto es la tasa de retorno de los activos (ROCE) en relación a la tasa de endeudamiento.

3. RESULTADOS RENTABILIDAD 2001-2007.

a) Comparación Sectorial

En el siguiente gráfico se muestra la evolución de los indicadores ROA, ROCE y ROE para el sector sanitario.

Grafico N° 1

Rentabilidad Sector Sanitario 2001-2007

Del gráfico se desprende lo siguiente

El sector sanitario presenta una clara y sostenida mejoría en la rentabilidad a partir del año 2001. Este aumento estaría explicado en parte por la mayor eficiencia lograda por las empresas en la administración de los costos una vez privatizadas.

El retorno sobre los activos (ROA, ROCE) presenta una baja volatibilidad en el periodo, logrando un avance promedio anual de 5% y 3% respectivamente.

En el año 2007, la rentabilidad de los activos (ROA y ROCE) se situó en un 9,3% y 11 % respectivamente.

Del gráfico se observa que en el periodo 2002-2007 el ROE es superior al ROCE, lo que da cuenta de un mayor nivel de endeudamiento en el sector y que el ROCE de las empresas sigue siendo mayor a su costo de endeudamiento.

b) Comparación entre empresas sanitarias

En el siguiente cuadro se presenta el retorno por activos de las empresas del sector.

Cuadro N°1

Rentabilidad sobre el Capital Empleado (ROCE)

Del cuadro se desprende lo siguiente:

Si se observa los retornos por segmento de empresas (menores, medianas y grandes), las empresas menores registraron el mayor y más irregular incremento de rentabilidad, pasando de 9,2% en el año 2001 a 16,2% en el año 2007. Este incremento puede estar explicado por una reducción en los costos de administración debido a que muchas empresas de este segmento comparten costos con empresas de un mismo controlador o matriz. Este sería el caso de las empresas Aguas Altiplano y Aguas Magallanes las que dependen administrativamente del Grupo Aguas Nuevas.

El segmento de empresas medianas presenta retornos parejos y sistemáticamente inferiores al promedio de la muestra de nacional en el periodo 20012007. A partir del año 2001 los retornos fueron decreciendo alcanzando un mínimo de 6.8% y estabilizándose en torno a los 7,5%.

Para el segmento de empresas mayores se observa un claro y sostenido crecimiento de la rentabilidad alcanzando un valor cercano al 12% en el año 2007.

Tanto ESVAL y ESSBIO muestran una rentabilidad descendente en los últimos años, situándose por debajo de la rentabilidad de su segmento y del promedio nacional.

Las empresas ESSBIO, ESVAL, Aguas Nuevo Sur Maule, Aguas Araucanía, COOPAGUA, presentaron en el año 2007 los menores retornos de activos en base a los costos de inversión históricos de la compañía, situándose por debajo del promedio de la muestra nacional.

En cambio, las empresas Aguas Magallanes y Aguas Altiplano presentaron los mayores retornos en el año 2007 con respecto al promedio nacional. Esta diferencia puede estar explicada por una menor inversión histórica o una mayor depreciación acumulada relativa de estas empresas con respecto al sector.

En el siguiente cuadro se muestra la rentabilidad sobre el patrimonio o de los accionistas:

Cuadro N°2

Rentabilidad sobre Patrimonio (ROE)

Del cuadro se desprende lo siguiente:

Las empresas que registraron mayor retorno sobre el patrimonio en el año 2007 fueron Aguas Andinas, Aguas Altiplano y Aguas Magallanes con 22,4%, 24,8% y 24,8% respectivamente, cuyos valores están por sobre el promedio nacional.

Al igual que en el caso anterior la rentabilidad del segmento medio se sitúa por debajo de la rentabilidad promedio del sector en el periodo 2001-2007.

SISS Abril 2008

Don GUILLERMO PICKERING, Presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (ANDESS), expresó que la empresa modelo tarificada se dimensiona sólo para atender la zona de concesión y el crecimiento previsto dentro de ésta en el período tarifario de 5 años. No están concebidas, diseñadas ni dimensionadas para atender la demanda potencial que pueda existir más allá de la zona de concesión. La rentabilidad está acotada a una actividad de bajo riesgo y flujos altamente predecibles. Las tarifas no cubren los riesgos propios de negocios inmobiliarios, cuya demanda es altamente impredecible y volátil.

Las tarifas, agregó, se calculan para zonas de costos homogéneos de forma de evitar subsidios cruzados entre usuarios. De esta manera, se busca que los usuarios y los desarrolladores inmobiliarios sean racionales en su decisión de ubicación. En consecuencia, las tarifas de un sector normalmente no son aplicables a la realidad de costos de un sector aledaño. Los parámetros utilizados en el cálculo tarifario corresponden al promedio de los usuarios de la zona de concesión.

A las empresas no se les reconoce los mayores costos derivados, por ejemplo, de las mayores incobrabilidades o las mayores tasas de pérdidas que se da en proyectos de expansión en sectores de bajos ingresos. La tarifa se concibió para evitar subsidios cruzados desde la gente más pobre hacia los segmentos de mayores ingresos. Los cargos por sobreconsumo y los subsidios focalizados obedecen a esa lógica (al igual que el esfuerzo por evitar subsidios cruzados relevantes).

Precisó que los AFR son la contraprestación de la obligatoriedad de servicio que enfrentan las sanitarias en su área de concesión. En efecto, en cualquier momento, dentro de la zona de concesión puede aparecer un desarrollador inmobiliario y exigir de la sanitaria factibilidad de proyectos de cualquier tamaño. Dado que la sanitaria no puede negarse a otorgar la factibilidad, se ve en la necesidad de financiar las obras que sean necesarias para satisfacer a cabalidad los requerimientos del desarrollador inmobiliario. Los AFR son la contrapartida de dicha obligación y es la opción que la sanitaria tiene de exigir del desarrollador inmobiliario el financiamiento de las obras.

La liquidez del mercado financiero puede variar en el tiempo, pero eso no releva a la sanitaria de su obligación de construir las obras. Por ello, precisó, las sanitarias deben contar con una opción de financiamiento de las obras provista precisamente por quienes las generan.

En cualquier industria competitiva, los actores pueden rechazar una venta evitando tener que incurrir en inversiones en capacidad que no pueden o no quieren asumir; las sanitarias no tienen esta opción.

Riesgos de los proyectos de ampliación de TO, ejemplo: el comportamiento de la demanda.

Las sanitarias efectúan los cobros mayoritariamente en resguardo de sus clientes actuales. En efecto, dijo, la mayor parte de lo que la sanitaria cobra al desarrollador inmobiliario corresponde a ítems que luego serán reconocidos como aportes de terceros en la fijación tarifaria siguiente.

De esa forma, lo aportado por los desarrolladores inmobiliarios se traduce en una directa compensación a los clientes de la sanitaria de modo que sus tarifas no acusen el impacto de los mayores costos asociados a los nuevos proyectos. La sanitaria sólo percibe aquella porción correspondiente a los costos y riesgos no reconocidos en las tarifas.

Hay quienes caracterizan esta discusión como una entre hogares de bajos ingresos versus concesionarias sanitarias cuando en verdad se trata de una entre desarrolladores inmobiliarios versus clientes actuales de las concesionarias sanitarias.

La pregunta de fondo es: ¿quién debe pagar los mayores costos implícitos en los desarrollos inmobiliarios? Sólo hay 4 opciones:

1.- Los clientes de las nuevas casas. Si lo hicieran, se podría llegar al absurdo que las tarifas sanitarias variarían por manzanas y se podría llegar a valores impagables para viviendas sociales en algunos casos.

2.- Los clientes dentro de la zona de concesión. Se produciría un subsidio encubierto que favorecería la extensión inorgánica de las ciudades, financiado por todos los hogares dentro del TO. En localidades pequeñas, el impacto en los clientes actuales puede ser muy importante.

3.- Los urbanizadores. En la medida que ellos son quienes generan estos mayores costos, lo razonable es que ellos los asuman.

4.- El Fisco de Chile. Para el caso de las viviendas sociales, pudiera ser una opción y ya hay mecanismos previstos en la ley para ese efecto; para las privadas, no tiene ningún sentido ni justificación.

Por tanto, dijo, lo que está realmente en juego aquí es que sean los desarrolladores inmobiliarios quienes internalicen los mayores costos de largo plazo que irrogan a la sociedad en virtud de los proyectos que emprenden (“internalización de externalidades”) y, por ende, que el área urbana no crezca desmedidamente como resultado de una política que distorsiona las decisiones de inversión legitimando subsidios cruzados entre clientes sanitarios y urbanizadores.

Los cobros a las urbanizaciones reflejan la aptitud de los terrenos y no un capricho de las sanitarias. Mientras mejor sea el terreno, menores serán sus costos de urbanización y de provisión de servicios básicos; por ello, ese terreno será más caro. La selección de terrenos más baratos, conlleva mayores costos de urbanización. Lo que no parece lógico para la sociedad es que una mala selección de terreno se traduzca en una carga económica para terceros.

La extensión inorgánica de las ciudades genera múltiples costos a la sociedad, ya que: Aumenta los costos de transporte y los tiempos de viaje. Aumenta la congestión vehicular con el consecuente incremento en la contaminación. Aumenta los costos generales de infraestructura y equipamiento. Causa segregación socioeconómica. Propende a la urbanización de suelos con aptitud agrícola. Aumenta los costos de seguridad ciudadana. Deteriora la calidad de vida.

Cualquier política que extienda el área urbana o urbanizable sin que su causante internalice los costos generados va derechamente en contra de la política de densificación urbana impulsada por el Estado chileno en los últimos 13 años.

Si se adoptaran cambios regulatorios que promovieran la urbanización de todas las zonas aptas, la densidad de Santiago podría caer a menos de la mitad al año 2020.

Gran Santiago: límite urbano actual, AUDP, ZUDC y PDUC

La “internalización de externalidades” ha sido uno de los elementos clave en la definición del desarrollo condicionado de zonas urbanas (ZUDC y PDUC).

En efecto, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago ha establecido entre los requisitos para la ampliación condicionada de zonas urbanas la siguiente: “Construir las obras de infraestructura necesarias para mitigar los impactos urbanos y ambientales del proyecto sobre el resto de la ciudad. Esta infraestructura incluye desde las vías de acceso y enlaces hasta las plantas de tratamiento de aguas servidas y residuos líquidos industriales en el caso de las áreas productivas.” (Fuente: Memoria Explicativa y Ordenanza PRMS).

La “internalización de externalidades” se convirtió en el elemento habilitador de las expansiones de la zona urbana pues evita a los habitantes de las zonas urbanas actuales hacerse cargo de los costos irrogados por las nuevas expansiones.

El mismo concepto debe aplicarse en lo que a servicios sanitarios se refiere y las evaluaciones y cobros que realizan las sanitarias siguen esa misma lógica.

En síntesis, señaló que las tarifas sanitarias no contemplan los costos y riesgos asociados a la prestación del servicio fuera de su zona de concesión; los AFR son la contraprestación de la obligatoriedad de servicio que las sanitarias enfrentan dentro de la zona de concesión; al efectuar cobros a los desarrolladores inmobiliarios, las sanitarias evitan que los mayores costos irrogados por las nuevas urbanizaciones tengan que ser asumidos por los clientes de sus zonas de concesión (a veces de niveles socioeconómicos similares o más bajos), y estos cobros corresponden a la “internalización de externalidades”, que es el concepto matriz que subyace a la expansión del área urbana de Santiago conforme las políticas que ha venido dictando y aplicando el Supremo Gobierno durante los últimos 13 años para efectos de regular la expansión urbana.

Por tanto, enfatizó que es claro que la factibilización de nuevos loteos implica costos que deben ser asumidos por alguien. Las preguntas relevantes son: quién debe asumirlos y por qué vía. Una decisión de desarrollo inmobiliario, aun cuando tenga un destino social, no debiera derivar en un mayor costo para los clientes actuales de las sanitarias. Siendo el mercado de las viviendas sociales competitivo, los costos de urbanización y de provisión de servicios básicos no alteran el precio de la vivienda, sino sólo la rentabilidad del proyecto inmobiliario o el valor del terreno.

Agregó que, por ello, no debiera incentivarse el que desarrolladores inmobiliarios elijan terrenos inapropiados (y en consecuencia, baratos) para que luego terceros carguen con el costo de esa mala decisión.

Señaló que se presume que existirían proyectos de viviendas sociales retrasados por las empresas sanitarias o que el costo de las viviendas se encarece por el cobro que realizan éstas a las inmobiliarias. Tal situación no es efectiva porque no hay proyectos de viviendas sociales paralizados por razones atribuibles a las sanitarias y el cobro de los AFR tiene justificación económica.

Respecto de la definición de vivienda social, dijo, ésta viene dada por el valor de tasación y no por el valor de venta. Esto sumado al nivel de generalidad de los descriptores de las tablas de costos, permiten a las direcciones de obras calificar como viviendas sociales, viviendas que tienen un valor de venta muy superior (1000 unidades de fomento o más).- Debiera definirse las viviendas por el valor de venta y no por el de tasación.

En relación con la situación de los proyectos de viviendas sociales y la industria sanitaria, señaló que las sanitarias han hecho un especial esfuerzo para agilizar las factibilidades de los proyectos de vivienda social fuera de la zona de concesión. No existen proyectos de viviendas sociales paralizados por gestión de las sanitarias, hay mayores costos de proveer el servicio versus tarifas de los clientes en área de concesión aledaña y subsidios cruzados.

Acerca de la ampliación de la zona de concesión, precisó que existe la ley Nº 20.038, de 2005, que modificó la ley General de Servicios Sanitarios, facilitando para viviendas sociales y subsidiadas las ampliaciones forzadas de zona de concesión. Esta ley se habría ocupado solamente en dos oportunidades.

El verdadero obstáculo para el pleno funcionamiento de esta ley es la falta de financiamiento de las obras para atender estas áreas cuando la tarifa actual no cubre sus mayores costos.

La legislación por razones justificadas puede imponer cargas a determinada actividad económica pero al mismo tiempo tiene que proveer el mecanismo para compensar adecuadamente los mayores costos y externalidades de esta nueva carga. Esto es un principio jurídico universal y no respetarlo afecta el Estado de Derecho.

Sin perjuicio de perfeccionar la liquidez de los documentos mercantiles de reembolso de los Aportes de Financiamiento Reembolsables (AFR), en los términos propuestos por el Ejecutivo durante la tramitación de la ley de mercados II, no se justifica la exención de su cobro a las viviendas sociales. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podría disponer de un fondo rotatorio al efecto.

En el caso de la exención de los AFR por extensión además se perjudicaría a los actuales usuarios, especialmente a los de menos recursos, pues las tarifas se verían incrementadas por la existencia de cañerías paralelas más costosas e ineficientes, aparte de un incentivo equivocado pro expansión inorgánica de las áreas urbanas.

El problema de la ampliación de concesiones sanitarias para atender las viviendas sociales no se resuelve sin recursos. No es equitativo que las empresas o los actuales usuarios soporten vía incremento de tarifas los mayores costos que demande la atención de nuevas áreas de servicio no cubiertos por las tarifas vigentes. En este sentido la reforma introducida por la ley 20.038 está en la dirección correcta pues permite cobrar la diferencia mediante aportes no reembolsables.

Andess A.G. propuso al Ministerio de la Vivienda hace más de un año un convenio, que también está propuesto en varias regiones por las empresas, por el cual se agiliza enormemente el procedimiento para las ampliaciones de zona tratándose de viviendas sociales. Este procedimiento permite dar factibilidad de servicio dentro del plazo de 90 días de efectuado el requerimiento por el Ministerio a la sanitaria más cercana. Para ello, puntualizó, la sanitaria solicita la nueva área de concesión y renuncia a los plazos para la celebración del acto público (120 días) de entrega de antecedentes, de modo que transcurridos los 60 días legales para las posibles oposiciones de terceros, quede habilitada para otorgar factibilidades. El plazo para otorgar factibilidad condicionada a la obtención de la ampliación de la concesión podría reducirse aún más (30 días). El Convenio propuesto, eximía a las viviendas sociales de hasta 420 unidades de fomento del cobro de aportes financieros por capacidad, ampliable en un 30% (i.e. 546 UF) para proyectos de hasta 350 viviendas.

Concluyó indicando que no tienen información de proyectos de viviendas sociales paralizados por la gestión de las empresas sanitarias. Que es indispensable precisar lo que debe entenderse por vivienda social. Que las Empresas Sanitarias, dentro del marco de la responsabilidad social empresarial, han propuesto al Ministerio soluciones especiales y de excepción para proyectos que requieren ampliación de la zona de concesión o 52Bis y para eximir de los AFRC dentro del área de concesión, a las viviendas sociales de hasta 420 unidades de fomento., incrementable hasta en un 30%.

La imposición de cargas debe estar indivisiblemente atada a su justificación y a una adecuada compensación de los costos y externalidades y la discusión de fondo es quién debe pagar los costos de las viviendas sociales.

Los cobros a los urbanizadores reflejan la aptitud de los terrenos, no incrementando el precio final de las viviendas sociales que está dado por el mercado. Al efectuar cobros a los desarrolladores inmobiliarios, las sanitarias evitan que los mayores costos irrogados por las nuevas urbanizaciones tengan que ser asumidos por los clientes de sus zonas de concesión (a veces de niveles socioeconómicos similares o más bajos)

Dentro del marco legal vigente es posible encontrar soluciones para la problemática de las viviendas sociales. En tal sentido, es posible agilizar las ampliaciones de áreas de servicio para viviendas sociales. Las empresas sanitarias responderían dentro de 30 días requerimientos de los interesados, y quedarían habilitadas para dar factibilidad, debiendo solicitar de inmediato la ampliación de concesión. Si la concesión es otorgada a otro postulante debe hacerse cargo de la factibilidad anterior. Esto se puede lograr administrativamente sin necesidad de Ley.

Si la sanitaria estima, dijo, que económicamente no es factible la ampliación, deberá comunicar el costo de las obras adicionales al interesado, quién podrá reclamar a la Superintendencia. Las obras adicionales serán considerados aportes de terceros y por tanto no dan derecho a renta a través de la tarifa. Si la Superintendencia estima que las mayores obras no se justifican, previa convocatoria a licitación de la nueva área, paralelamente debiera correr el proceso de ampliación forzada. En rigor tampoco se requiere ley para esto.

Señaló que cabe mejorar la liquidez del reembolso de los AFR en los términos previstos en la indicación retirada de “MK2” y que soluciona la mayor parte de los problemas de financiamiento de las viviendas sociales en relación a los AFR. Es imprescindible resolver el problema del financiamiento que demande un nuevo proyecto inmobiliario social y que no cubra la actual tarifa.

Expresó que ANDESS A.G. reitera su disposición al otorgamiento de esta exención para las viviendas sociales, que por estar pre asignadas no implican que las empresas sanitarias asuman riesgos inmobiliarios. Solicitó que sea considerada la propuesta al proyecto de ley, cuyo único objetivo es precisar que los beneficios se otorguen a viviendas verdaderamente sociales y, en cuanto a las ampliaciones de territorio operacional para conjuntos de este tipo de viviendas, con ciertos límites objetivos y razonables.

La determinación de viviendas sociales pre asignadas cuyo valor de venta no exceda de 670 unidades de fomento, se deriva de la clasificación de viviendas sociales establecida en el decreto supremo N° 174, de 30 de Septiembre de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, es decir, viviendas sociales pre asignadas del Fondo Solidario N°1 sin deuda, que es la inmensa mayoría de las viviendas sociales enfocadas al segmento más pobre del país. Dicho Fondo contempla viviendas de hasta 370 unidades de fomento, más 200, por subsidio diferenciado por localización, más 90 para edificaciones en altura acogidas a la ley N° 19.537, más 10 por ahorro previo del beneficiario. Ello da un total de 670 unidades de fomento. Las ampliaciones de zona deberían, con el procedimiento establecido en el proyecto de ley, aplicarse también a estas viviendas, con algunos límites razonables.

Doña MARÍA DE LA LUZ DOMPER, Investigadora del Instituto Libertad y Desarrollo, señaló que la indicación sustitutiva del Ejecutivo básicamente establece que: Se suprimen los AFR para viviendas sociales de menos de 750 unidades de fomento. Se regula lo que sucede fuera del área de concesión (pero dentro del límite urbano) para los proyectos de viviendas sociales de hasta 750 unidades de fomento.

Dicha regulación consiste en: El urbanizador podrá celebrar un convenio con el concesionario con otro interesado con el fin de obtener la factibilidad de servicio. Se eliminan todos los cobros por concepto de suscripción del convenio para lograr la factibilidad de servicio. Se permite que algunas obras ejecutadas por los interesados se consideren aportes de terceros. Si existen discrepancias respecto de la celebración de estos convenios, resuelve la Superintendencia. Si no fuera posible la suscripción de un convenio entre las partes interesadas, el Ministerio solicitará a la Superintendencia que llame a licitación, tal como lo prevé la ley actual en estas situaciones.

Expresó que los AFR son aportes que entrega el urbanizador a la empresa sanitaria, con el fin de financiar la nueva demanda y la mayor infraestructura que atenderla significa, ya sea por capacidad (mayor densidad) o por extensión. Son, desde un punto de vista financiero, una alternativa distinta a las tradicionales de financiamiento que tiene la empresa sanitaria para construir las obras que requiere, dentro del área de concesión, para dar el servicio. Los aportes se otorgan por un plazo máximo de reembolso de 15 años. La opción de reembolso más utilizada en el caso sanitario son los pagarés reajustables.

La tasa de interés que se les aplica en la actualidad a los AFR consiste en el valor que resulta de dividir por dos la suma de la tasa anual efectiva promedio pagada por los bancos en operaciones reajustables de 1 a 3 años y la tasa anual efectiva promedio cobrada por los bancos en operaciones reajustables de 1 a 3 años, ambas informadas por el Banco Central de Chile, en los últimos 12 meses, anterior a aquel en que se pagó el aporte total o parcial o se convino la forma de pago de éste. Si existen discrepancias respecto del AFR resuelve la Superintendencia

El fundamento de su existencia radica en la obligatoriedad de servicio que tienen las empresas sanitarias dentro del territorio operacional de su concesión. Dado que se considera esta actividad un monopolio natural, por las economías de escala involucradas, se le da una herramienta de financiamiento a la empresa para que cumpla con dicha obligatoriedad y atienda la nueva demanda del servicio dentro de su área de concesión.

Expresó que se debe considerar ciertos principios:

Quien desarrolla un proyecto inmobiliario debe financiar el costo que implica ampliar la red de agua potable o extenderla. De lo contrario, se distorsionan los precios, con lo cual es más “barato” elegir terrenos más malos o lejanos, ya que el costo lo pagan otros. Esta distorsión genera subsidios cruzados entre los habitantes ya existentes de esa zona y los nuevos habitantes.

Existe un riesgo no cubierto por tarifas: el riesgo del negocio inmobiliario (que las casas no se vendan en el período de tiempo proyectado). Las inversiones sanitarias son indivisibles y si no queremos cometer errores respecto de las decisiones de inversión, dicho riesgo debe ser asumido por quien lo genera. Para esto sirven los AFR. Hoy los urbanizadores financian vía AFR, lo cual es más barato que garantizar que dicho riesgo no se va a generar. Las pequeñas empresas sanitarias muchas veces no tienen otra alternativa de financiamiento (en el mercado bancario) para cumplir con su obligatoriedad de servicio. Ellas necesitan el sistema de AFR.

Puntualizó que el problema que se advierte es que los pagarés que se utilizan como instrumentos de reembolso son poco líquidos y los recompran las mismas empresas sanitarias al 80% de su valor original. No se utilizaron en su momento las acciones como instrumentos de reembolso porque ello implicaba diluir la propiedad estatal (y las empresas eran públicas). Hay problemas con la tasa de interés. Existe un problema de descalce de plazos que permite que las sanitarias obtengan endeudamiento más barato mediante este sistema, versus el que podrían obtener en el sistema bancario tradicional.

Por otra parte, dijo, fuera del área de concesión, no existen los AFR. En estos casos, si se demanda el servicio sanitario, por parte de un nuevo urbanizador, la Superintendencia debe llamar a licitación, y si fracasa dicha licitación debe exigir a la empresa sanitaria más cercana a que extienda su área de concesión (ampliación forzada de la concesión).

La Superintendencia ha recibido 13 solicitudes para que llame a licitación. En 8 de ellas llamó a licitación y en algunas tuvo que pedir ampliación forzada de la concesión. Todas estas solicitudes (menos 1) han sido para viviendas sociales. Fuera del área de concesión, la licitación es por menor precio. La ampliación forzada debe cumplir el requisito de no generar subsidio cruzado. Si dicho requisito no se cumple, en la actualidad la empresa sanitaria realiza cobros a los urbanizadores. Se requiere transparentar dichos cobros. Se debiera conocer por qué se está cobrando. Si no se llega a un acuerdo respecto del monto a cobrar debiera existir un mecanismo de solución de conflictos (tipo arbitraje de hombres buenos).

El problema que se ha advertido es que la Superintendencia no ha sido proactiva en llamar a licitación o en ampliar las zonas de concesión. Este trámite debiera hacerse, en la práctica, en un máximo 90 días.

Expresó que la solución pasa por simplificar el sistema de devolución de los AFR (como menor tarifa a pagar por los clientes en la cuenta de luz o con acciones). Cambiar la tasa de interés de estos instrumentos. Exigir que la Superintendencia tome un rol más participativo para el caso de extensiones de servicio fuera de la zona de concesión. Proponer un mecanismo de solución de divergencias en los cobros fuera del área de concesión, si la licitación es declarada desierta. Transparentar los cobros fuera del área de concesión.

Suprimir por completo los AFR implica que una parte del costo de la urbanización queda sin financiamiento y parte del mayor riesgo queda sin ser cubierto: ¿lo va a subsidiar el Estado?, ¿lo va a pagar la empresa sanitaria o la empresa inmobiliaria?. Si el mayor costo de desarrollo lo paga el urbanizador vía boletas de garantía le sale muy caro. Si lo asume la empresa sanitaria se distorsionan los precios. En consecuencia, propuso mantener los AFR corrigiendo sus problemas (problema de tasa de interés).

Concluyó que para la vivienda social, se requiere que exista AFR (sobretodo por extensión), puesto que de otra forma se distorsionan las señales de precio de los terrenos y las decisiones de inversión. Si se quiere eliminar el AFR para la vivienda social, entonces el Fisco debiera aumentar el subsidio a la vivienda social, de tal manera de cubrir el mayor costo de urbanización de los terrenos. De lo contrario, se incentiva el desarrollo urbano en zonas poco aptas, alejadas de la ciudad, con los consecuentes impactos negativos en transporte, medio ambiente, trabajo, vida familiar, etc. Fuera del área de concesión y dentro del límite urbano, se debe corregir el problema para todo tipo de viviendas (no sólo las sociales). Si existen utilidades excesivas en el sector sanitario, lo lógico y correcto es corregirlo en el próximo proceso de fijación tarifaria.

Don LUIS NARIO, Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, explicó que los problemas existentes entre urbanizadores y empresas sanitarias (ESS) surgen fundamentalmente porque la normativa existente no promueve en la práctica la coincidencia entre los territorios urbanos y las áreas de concesión sanitaria. Ello, junto con la inacción del ente regulador (la Superintendencia), que se ha negado reiteradamente a efectuar licitaciones cuando han sido solicitadas por privados, ha dado pie a la existencia de cobros indebidos a los urbanizadores de parte de las empresas sanitarias, lo que aumenta los costos de los proyectos inmobiliarios, y de manera especial de aquellos de vivienda social. Todo ello cual perjudica a los compradores de vivienda, ya sea a través de un mayor precio de éstas, o definitivamente en una menor oferta de las mismas. Los proyectos de ley no abordan los problemas de fondo antes mencionado y además introducen mayores imperfecciones a la normativa actual.

La indicación sustitutiva del Ejecutivo recaída sobre los textos refundidos pretende la ampliación forzosa del territorio operacional de la empresas sanitaria para las viviendas de menos de 750 unidades de fomento, eliminado la posible oposición que pueda hacer la empresa sanitaria por causales de no factibilidad administrativa y/o financiera, es decir, no podrá invocar daño económico para evitar ampliación obligatoria de su territorio operacional. Pese a que en la gran mayoría de los casos de loteos de viviendas sociales se puede concluir, casi a priori, que esta ampliación no impactará en ningún caso negativamente el equilibrio económico y financiero de la empresa sanitaria. Estimó que no se puede eliminar a priori el derecho de la sanitaria a reclamar perjuicios económicos frente a una ampliación forzada. Lo anterior, en primer término, por un tema de resguardo del derecho de propiedad, que para un empresario deben ser sus legítimas ganancias económicas. En segundo término, porque no es posible que no se lleve a cabo ninguna evaluación económica financiera de la ampliación de un territorio, pues dicha evaluación está en la esencia de los estudios tarifarios que se aplican a los territorios regulados.

La normativa existente, dijo, no promueve en la práctica la coincidencia entre los territorios urbanos y las áreas de concesión sanitaria. El espíritu de los legisladores en las diferentes modificaciones a dicha normativa ha sido el de promover dicha coincidencia.

Es deseable un rol pro activo por parte de la Superintendencia, esto es, que impulse en forma eficaz los procesos de licitación, donde exista competencia entre diferentes proponentes, ganando la nueva concesión aquel que ofreciera la tarifa más baja (competencia “por la cancha”). Sin embargo, este razonamiento es errado pues las sanitarias que son monopolios naturales detentan una ventaja de costos irreproducible por un eventual competidor en una licitación “competitiva”, posición de dominio.

Las nuevas zonas urbanas que se han incorporado a alguna concesión sanitaria en los últimos diez años, han sido mayoritariamente por la ampliación de áreas de concesiones existentes, con una bajísima incorporación de nuevas empresas concesionarias distintas a las ya establecidas. En definitiva, no se dio la supuesta competencia en las licitaciones, ni tampoco la incorporación deseada de las áreas urbanas a las áreas de concesión sanitaria. Además, expresó que la superintendencia se ha negado reiteradamente a efectuar licitaciones cuando han sido solicitadas por privados

El espíritu de la legislación de 1989 y 1991 era asegurar mayores inversiones en un contexto de restricciones presupuestarias de las sanitarias, que eran mayoritariamente estatales, y en un contexto de incipiente desarrollo del mercado de capitales. El contexto actual es diametralmente opuesto, las sanitarias son privadas con amplio acceso al mercado de capitales (financiamiento bancario o a través de la colocación de bonos).

Explicó que el verdadero problema surge en los cobros que realizan las sanitarias a los desarrolladores inmobiliarios de viviendas sociales, quienes deben negociar desequilibradamente con la concesionaria, haciendo incluso que algunos proyectos se vuelvan inviables.

La indicación sustitutiva del Ejecutivo consagra un tratamiento diferenciado entre vivienda social y privada, no obstante que problema de cobros indebidos de parte de las sanitarias afecta a todos los segmentos de vivienda. Se está discriminando a la mitad de la población (del décil 6to hacia arriba) cuyos ingresos mensuales sobrepasan sólo los $338.000. La factibilización anticipada no revertirá la situación actual de los proyectos de viviendas sociales. Se traslada, teóricamente, la negociación entre urbanizador y la sanitaria desde el momento de la solicitud de factibilidad al momento de la solicitud de la provisión. Si bien, teóricamente, el proyecto puede ser construido sin que el urbanizador deba negociar con la sanitaria, al momento de solicitar factibilización, dicho proyecto no podrá ser recepcionado por la respectiva municipalidad si éste no cuenta con el certificado de dotación de servicios sanitarios, oportunidad en que se dará la negociación entre dicho urbanizador y la sanitaria. Como tiene posición de dominio en esas áreas, la medida propuesta por el Ejecutivo no facilitará la construcción de viviendas sociales, pues no se impedirá que se sigan realizando dichos cobros de su parte.

Enfatizó que hay un reconocimiento explícito que efectivamente existe un problema con los AFR y las expansiones de las áreas de concesión de las sanitarias. Estos problemas no se pueden resolver a través de un trato especial discrecional de una sanitaria, sino que se deben abordar a través de una modificación adecuada del marco regulatorio.

La propuesta de la Cámara es establecer la obligación para las empresas sanitarias colindantes de extender la prestación de sus servicios a toda el área urbana colindante. Las áreas urbanas deben ser establecidas de acuerdo a los planes reguladores comunales e intercomunales sancionados por el Ministerio.

Si hubiere otra empresa interesada en estas nuevas áreas (o parte de ellas), la Superintendencia llamaría a licitación. Establecer la obligatoriedad de fijación de tarifa de interconexión ex ante. Eliminación de los AFR por capacidad para todo tipo de vivienda.

Concluyó señalando que, con ello, se elimina la negociación caso a caso, la sanitaria deja de utilizar oportunistamente su posición de dominio. Se permite una mejor planificación de infraestructura sanitaria, beneficiando a usuarios con menores tarifas. Las sanitarias entrantes podrán aprovechar economías de escala de sanitarias establecidas. Se promueve una licitación (competencia por la cancha) con mayores probabilidades de verdadera competencia. Se eliminan los abusos en el uso de los AFR por capacidad, conservando los AFR por extensión que promueven a que los urbanizadores internalicen los costos de su ubicación (propósito de la política urbana del Ministerio).

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones, argumentos y finalidad contenida en las mociones signadas con los números 5502-14 y 5571-14 (refundidas), los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia; se tuvo presente, en todo caso, las observaciones efectuadas por las autoridades sectoriales, en especial lo informado por el Ministro de Obras Públicas, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, así como lo señalado por las propias empresas que otorgan este tipo de servicios.

De este modo, se trata de favorecer con un menor costo la construcción de ciertos proyectos habitacionales, suprimiendo la exigencia de los Aportes de Financiamiento Reembolsables (AFR) a que tiene derecho el prestador de los servicios sanitarios sin que lo anterior represente un aumento de tarifas; resguardar la prestación del servicio sanitario en función del correcto desenvolvimiento del mercado inmobiliario (mantener el sistema de AFR en general); proteger a la empresa sanitaria de menor tamaño; reestudiar la idea de hacer que el territorio operacional coincida de manera automática con la ampliación del territorio urbano, ya que, en principio, se estaría creando un verdadero monopolio de tipo legal; mantener el mismo nivel tarifario del área contigua en el área que se solicita en concesión o ampliación, posibilitando que determinadas obras de capacidad que ordinariamente son de cargo del prestador, sean asumidas por los interesados considerándose aportes de terceros y, en esa condición, su inversión no se pagará en tarifas y, por último, propiciar un rol más activo por parte de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Puesta en votación general la idea de legislar sobre la materia de que tratan las mociones, se APRUEBA por unanimidad.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva que consta de dos artículos a las mociones refundidas en informe, la que junto con favorecer al segmento de las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento, no haciéndoles aplicable la exigencia de aportes financieros reembolsables (AFR), dispone un procedimiento ágil y expedito convenio o licitación para obtener el certificado de factibilidad del servicio, tratándose de los aludidos proyectos habitacionales a ejecutarse dentro del límite urbano o de extensión urbana, pero fuera del territorio operacional, y se trató de la forma que sigue:

Artículo 1°.

Este artículo, que agrega un inciso segundo en el artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 382 (ley General de Servicios Sanitarios), para eximir del cobro de aportes financieros reembolsables (AFR) a los proyectos de viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento, fue objeto de una indicación sustitutiva de la Diputada señora Nogueira y de los Diputados señores Uriarte; García; Montes; Duarte; Espinoza, don Fidel; Lobos y Monsalve, aprobada por unanimidad, que considera tal exención pero cuando se trata de proyectos habitacionales destinados a la atención de familias vulnerables, que se financien en todo o parte con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Fondo Solidario I y II y Proyectos Integrados o aquellos que se creen para la atención de estos mismos segmentos de la población.

Asimismo, fue objeto de una indicación complementaria de la Diputada señora Nogueira y de los Diputados señores Uriarte; Espinoza, don Fidel; Duarte; Lobos; Montes, y García, aprobada por unanimidad, que incorpora un inciso tercero en la ley, y mantiene el derecho a exigir AFR, tanto por capacidad como por extensión, a empresas sanitarias con menos de 3.000 arranques, independiente de las características de los proyectos habitacionales, ello en resguardo de la competitividad de empresas de gran tamaño con empresas “chicas”.

Artículo 2°

Este artículo, que incorpora un artículo 33 C y 33 D en la ley General de Servicios Sanitarios, contemplando un procedimiento ágil y expedito convenio o licitación para obtener el certificado de factibilidad del servicio, tratándose de proyectos habitacionales que indica a ejecutarse dentro del límite urbano o de extensión urbana, pero fuera del territorio operacional, y se trató de la forma que sigue:

El artículo 33 C que agrega en la ley, que regula el convenio para la obtención del certificado de factibilidad del servicio, fue objeto del las siguientes indicaciones:

Sus incisos primero y segundo, fueron objeto de una indicación complementaria de la Diputada señora Nogueira y de los Diputados señores Uriarte; García; Montes; Duarte; Espinoza, don Fidel; Lobos, y Monsalve, aprobada por unanimidad, que precisa qué proyectos habitacionales harán aplicable la norma.

Su inciso tercero, fue objeto de una indicación complementaria de la Diputada señora Nogueira y de los Diputados señores Uriarte; García; Montes; Duarte; Espinoza, don Fidel; Lobos, y Monsalve, aprobada por unanimidad, que confiere la posibilidad que determinadas obras de capacidad puedan ser asumidas por los interesados, considerándose aportes de terceros, para mantener el mismo nivel tarifario del área contigua en el área que se solicita en ampliación.

Su inciso final, que indica que cualquier discrepancia con relación a la aplicación de este artículo será resuelta por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, fue aprobado, por unanimidad, sin cambios.

El artículo 33 D que agrega en la ley, que contempla el sistema de la licitación para el caso que no se dé los supuestos que exige el artículo 33C, fue aprobado, por unanimidad, sin cambios.

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

i) Los artículos de las mociones refundidas en informe fueron rechazados por unanimidad, y se refieren a eximir del cobro de conexión a las viviendas sociales o subsidiadas, de hasta 750 unidades de fomento, y a la ampliación forzada del territorio operacional de las sanitarias cuando se dé los supuestos que indica.

ii) El artículo 1° de la indicación sustitutiva del Ejecutivo fue rechazado por unanimidad, y su texto es el siguiente:

“ARTICULO PRIMERO.- Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 33 del Decreto con Fuerza de Ley No 382 de 1988, del Ministerio de Obras públicas, que fija el texto de la Ley General de Servicios Sanitarios:

“Tratándose de proyectos de viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 Unidades de Fomento, al prestador obligado a prestar el servicio no le serán aplicables las disposiciones del Título II del Decreto con Fuerza de Ley No 70 de 1988, del Ministerio de Obras Publicas; "De los Aportes Financieros Reembolsables.”.

iii) El inciso tercero del artículo 33 C, nuevo, que se pretende incorporar en el decreto con fuerza de ley N°382 de 1988, que fija el texto de la ley General de Servicios Sanitarios, contenido en el artículo 2° de la indicación sustitutiva y cuyo texto es el siguiente:

“Para la ejecución de los proyectos a que se refiere este artículo, determinadas obras de capacidad podrán ser asumidas por los interesados y se considerarán aportes de terceros. Este aspecto se deberá consignar en los convenios respectivos.”.

D) INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hubo.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto de la ley General de Servicios Sanitarios:

1.- En su artículo 33, agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Al prestador no le serán aplicables las disposiciones del Título II del decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Publicas: "De los Aportes Financieros Reembolsables”, cuando se trate de proyectos habitacionales destinados a la atención de las familias vulnerables, que se financien en todo o parte con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Fondo Solidario I y II y Proyectos Integrados o aquéllos que se creen para la atención de estos mismos segmentos de la población.

Sin perjuicio de lo anterior, las empresas de servicios sanitarios con menos de 3.000 arranques, podrán exigir Aportes de Financiamiento Reembolsable (AFR) por capacidad, así como por extensión.”.

2.- Incorpóranse los siguientes artículos 33 C y 33 D, nuevos:

“Artículo 33 C. Tratándose de proyectos de viviendas sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 33, a ejecutarse dentro del límite urbano o de extensión urbana, pero fuera del territorio operacional, cualquier otro concesionario podrá comprometerse con el urbanizador a cargo de ese proyecto, a presentar, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha del convenio, una solicitud de nueva concesión o ampliación de ella. Celebrado el convenio, el postulante a concesionario que suscribió dicho convenio, deberá certificar la factibilidad de servicio. La solicitud otorgada será válida para todos los efectos legales, aun cuando en definitiva sea otro prestador el que se adjudique la concesión.

La suscripción del convenio no puede significar cobros de ninguna especie y su propósito es permitir otorgar la factibilidad de servicio que exigen las normas correspondientes para el desarrollo de los proyectos sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 33.

Cuando sea necesario para mantener el mismo nivel tarifario del área contigua en el área que se solicita en ampliación, determinadas obras de capacidad podrán ser asumidas por los interesados y se considerarán aportes de terceros. Este aspecto deberá consignarse en los convenios respectivos.

Cualquier discrepancia con relación a la aplicación de este artículo será resuelta por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Artículo 33 D. En caso que no sea posible obtener la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 33 C, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dando cuenta de esta situación, solicitará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la licitación prevista en el artículo 33 A.

Recibida dicha solicitud, la Superintendencia de Servicios Sanitarios evaluará la viabilidad técnica y financiera de abordar las concesiones por parte de un prestador sanitario, considerando para ello su impacto tarifario. A continuación, deberá emitir, mediante resolución fundada, su pronunciamiento en un plazo máximo de 30 días contados desde la recepción de la solicitud. Si dicha resolución es positiva se entenderá, para todos los efectos legales, que mediante la referida resolución se otorga la factibilidad de servicio, sin perjuicio que el futuro concesionario formalice sus términos y condiciones una vez obtenida la concesión o cuando ocurra la situación prevista en el artículo 48 de esta ley.”.”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de julio de 2008.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 12 de diciembre de 2007, 2 y 16 de enero; 5 y 12 de marzo; 2, 9 y 16 de abril; 7 y 14 de mayo; 4 y 11 de junio y 2 de julio de 2008, con asistencia de las Diputadas señoras Claudia Nogueira y Marta Isasi, y de los Diputados señores Juan Carlos Latorre (Presidente), Gonzalo Uriarte (Presidente), Sergio Bobadilla, Gonzalo Duarte, Andrés Egaña, Fidel Espinoza, René Manuel García, Jorge Insunza, Juan Lobos, Manuel Monsalve, Carlos Montes y Jaime Quintana

Asiste, además, el Diputado señor Tuma, quien reemplazó en la sesión de 19 de diciembre de 2007 al Diputado señor Insunza y en la del 2 de enero de 2008 al Diputado señor Quintana.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de estos proyectos se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://sil.congreso.cl/pags/index.html
[2] Reemplaza al Diputado Insunza.
[3] Trabajo elaborado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y presentado a la Comisión en sesión N°66 de fecha 16 de abril de 2008
[4] Trabajo elaborado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y presentado en la Comisión en fecha 16 de abril de 2008
[5] Fuente: Elaborado por consultora Altura Management y publicado en la prensa nacional.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de julio, 2008. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general.

NORMATIVA PARA MATERIALIZAR PROYECTOS DE VIVIENDAS SOCIALES O SUBSIDIADAS. Modificación del decreto con fuerza de ley Nº 382, ley general de Servicios Sanitarios. Primer trámite constitucional.

El señor CERONI ( Vicepresidente ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mociones, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 382, ley general de Servicios Sanitarios, para eximir a las viviendas sociales o subsidiadas, cuyo valor no sea superior a 750 unidades de fomento, del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado y para facilitar la construcción de viviendas sociales simplificando el procedimiento de ampliación de territorios operacionales de servicios sanitarios.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Gonzalo Uriarte.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 5502-14, sesión 108ª, en 21 de noviembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 5.

-Moción, boletín Nº 5571, sesión 117ª, en 18 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 16.

-Primer informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, refundido en ambos boletines, sesión 48ª, en 8 de julio de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 12.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor URIARTE.-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, los siguientes proyectos:

1.- De los diputados señores Eugenio Tuma , Andrés Egaña , René Manuel García, Juan Carlos Latorre , Gonzalo Uriarte, Gonzalo Duarte , Fidel Espinoza , Jorge Insunza y Jaime Quintana , que modifica la ley general de Servicios Sanitarios, para eximir a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento, del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado, boletín Nº 5502-14, y

2.- De los diputados señores Manuel Monsalve , Eugenio Tuma , Fidel Espinoza , Gonzalo Duarte , Alfonso De Urresti , Marcelo Díaz, René Manuel García , Jaime Quintana y Fulvio Rossi , que facilita la construcción de viviendas sociales simplificando el procedimiento de ampliación de territorios operacionales de servicios sanitarios, boletín Nº 5571-14.

Descripción de las mociones.

Ambas mociones constan de un artículo único. Por una parte, se modifica el artículo 42 del decreto con fuerza de ley Nº 382, ley general de Servicios Sanitarios, para eximir del cobro de conexión a la red de agua potable y alcantarillado a las viviendas sociales o subsidiadas, cuyo valor no sea superior a 750 unidades de fomento. Por la otra, se agrega un artículo 33 C al señalado texto normativo, para posibilitar que respecto de proyectos de viviendas sociales emplazados en terrenos urbanos fuera del territorio operacional de las empresas de servicios sanitarios -donde se demuestre su factibilidad técnica- el organismo competente podrá modificar por el solo ministerio de la ley el territorio operacional, para hacerlo extensivo a los proyectos referidos, presumiéndose de derecho el interés social.

Cabe hacer presente que la Comisión, en sesión ordinaria Nº 58, de 19 de diciembre de 2007, acordó por unanimidad refundir y estudiar en conjunto ambos proyectos, por cuanto se refieren a materias afines.

Constancias previas.

Idea matriz o fundamental de los proyectos.

Se modifica la ley general de Servicios Sanitarios, con el objetivo de eximir del cobro de conexión a la red de agua potable y alcantarillado a las viviendas sociales o subsidiadas, cuyo valor no sea superior a 750 unidades de fomento, y simplificar el procedimiento para la ampliación de territorios operacionales que, atendida la rigidez de los requisitos y amplitud de los plazos, en muchos casos desincentiva proyectos de construcción de viviendas sociales.

Uno de los problemas que surgen en el servicio de distribución o abastecimiento domiciliario de agua potable, y que es parte de la razón por la cual es necesario contar con un marco normativo, como la ley general de Servicios Sanitarios, es que para el concesionario no sea rentable prestar el servicio, no ya por el hecho mismo de la distribución, sino por la necesidad de construir la infraestructura necesaria para prestar el servicio. Es lo que ocurre, por ejemplo, con la edificación de proyectos inmobiliarios en lugares en que no existe red de agua potable o alcantarillado. Las concesionarias, para prestar el servicio, y los urbanizadores, para desarrollar sus proyectos, optan por cobrar el denominado costo de acercamiento, es decir, el valor que significa realizar las construcciones necesarias para quedar en condiciones de prestar el servicio. Esta situación, que en parte fue abordada por la ley Nº 20.038, no está regulada en la ley y se produce dentro de un vacío normativo difícil de suplir, ya que la opción que entrega la ley consiste en que la Superintendencia de Servicios Sanitarios, advirtiendo que dentro del radio urbano existe la necesidad de prestar el servicio, disponga la extensión del área licitada a una empresa, y si ésta -ejerciendo su derecho- se niega, puede la Superintendencia convocar a una licitación para proveer el servicio, a la cual difícilmente se presentarán interesados, pues si la concesionaria cercana decidió que no era rentable, menos lo será para otra más lejana o una nueva.

Por otra parte, existe el costo de conexión, que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, debe ser asumido por el urbanizador.

En el caso de viviendas sociales o subsidiadas, se produce una situación absurda, ya que a las personas beneficiarias de estos programas les resulta más oneroso asumir el costo de conexión que el de la vivienda misma. En otras palabras, la urbanización resulta más cara que las casas. Y lo que ocurre en este caso es que no obstante establecerse en la ley que el costo es de cargo del urbanizador, muchas veces el cargo lo asumen los propios comités de la vivienda o bien empresas contratadas para el efecto, que atendido el valor de adjudicación para la construcción de las viviendas, no tienen capacidad para asumir, además, el costo de conexión; por lo cual debe ser pagado por los propietarios de las viviendas.

2. Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hay.

3. Trámite de Hacienda.

No existen normas que deban ser conocidas por esa Comisión.

4. Los proyectos fueron aprobados en general por unanimidad.

Votaron a favor de ambas iniciativas los diputados señores Juan Carlos Latorre ( Presidente ), Sergio Bobadilla , Andrés Egaña , René Manuel García , Manuel Monsalve , Carlos Montes y Eugenio Tuma .

La Comisión contó con la asistencia y colaboración de doña Patricia Poblete , ministra de Vivienda ; don Sergio Bitar , ministro de Obras Públicas ; doña Magaly Espinoza , superintendenta de Servicios Sanitarios; señores David Peralta y José Luis Szczaranski , fiscal y jefe de Concesiones de ese servicio, respectivamente. También se contó con expositores representantes del Instituto Libertad y Desarrollo, con el presidente de la Cámara Chilena de la Construcción , con el presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios , Andess , y con representantes de Essbío, Esval , Aguas Andinas , Aguas Nuevas y Aguas Patagonia .

Discusión del proyecto.

A) Discusión general.

En consideración a los argumentos y finalidad contenida en las mociones signadas con los números 5502-14 y 5571-14, refundidas, los señores diputados fueron del parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. En todo caso, se tuvieron presentes las observaciones efectuadas por las autoridades sectoriales, en especial lo informado por el ministro de Obras Públicas , la superintendenta de Servicios Sanitarios (Siss) y la ministra de Vivienda y Urbanismo, así como lo señalado por las propias empresas que otorgan este tipo de servicios.

De este modo, se trata de favorecer con un menor costo la construcción de ciertos proyectos habitacionales, suprimiendo la exigencia de los aportes de financiamiento reembolsables (AFR) a que tiene derecho el prestador de los servicios sanitarios, sin que lo anterior represente un aumento de tarifas; resguardar la prestación del servicio sanitario en función del correcto desenvolvimiento del mercado inmobiliario; proteger a la empresa sanitaria de menor tamaño; reestudiar la idea de hacer que el territorio operacional coincida de manera automática con la ampliación del territorio urbano, ya que, en principio, se estaría creando un verdadero monopolio de tipo legal; mantener el mismo nivel tarifario del área contigua en el área que se solicita en concesión o ampliación, posibilitando que determinadas obras de capacidad que ordinariamente son de cargo del prestador, sean asumidas por los interesados, considerándose aportes de terceros, y, en esa condición, su inversión no se pagará en tarifas y, por último, propiciar un rol más activo por parte de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Puesta en votación general la idea de legislar sobre la materia de que tratan las mociones, se aprobó por unanimidad.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor CERONI ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, el proyecto tiene su origen en mociones de varios diputados, que ya fueron nombrados por el diputado informante.

Hemos concordado en dos iniciativas que buscan la misma finalidad, las que han sido refundidas en la Comisión de Vivienda.

El proyecto tiene por objetivo asegurar que las familias más modestas del país, que reciben subsidios de vivienda y que han sido calificadas como más vulnerables, puedan superar la barrera establecida en la ley y exigida por las sanitarias, cual es pagar por la conexión, que en algunos casos se llama “pago de conexión” y en otros, “pago de extensión”, pero en cualquiera de los dos resulta bastante curiosa la exigencia del Ministerio de Vivienda.

Debemos agradecer la disposición de la ministra de Vivienda , lo que nos ha permitido discutir hoy el proyecto. Es una paradoja que premiemos con un subsidio para la construcción de las viviendas de las familias más modestas del país, que han juntado diez unidades de fomento con mucho esfuerzo, y que después se encuentren con que tienen que pagar otras diez unidades de fomento para conectarse a la red.

Las familias o comités que hacen estas conexiones dentro del sector urbano tienen la posibilidad de que esos pagos se constituyan en aportes reembolsables, los que serán devueltos en 15 años.

Estamos ante un caso curioso. Las familias más modestas del país hacen un enorme esfuerzo para dar un crédito a las sanitarias -que son las empresas que tienen mayores espaldas, fortaleza financiera y pertenecen a los grandes grupos económicos del país-, el que deberán devolver después de quince años.

Por eso, el proyecto ha tenido acogida transversal entre los diputados, una entusiasta recepción en el Ejecutivo y una aceptación muy especial en la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la que colaboró en la búsqueda de fórmulas para lograr este consenso, que, curiosamente también dieron las sanitarias, con el fin de facilitar la aprobación del proyecto, cuya tramitación parlamentaria comenzó hace cerca de seis meses.

Esperamos que después de su aprobación unánime en la Sala, tal como sucedió en la Comisión, el Gobierno haga presente su urgencia y la califique de “suma”, con el objeto de que el Senado lo despache a la brevedad.

¿En que consiste la iniciativa? En eximir del pago de esa conexión a todas las viviendas sociales que estén dentro del área urbana de concesión. Para las que están fuera del área de concesión, pero dentro del área urbana, también se establece un mecanismo que va a gatillar el propio comité, al solicitar la factibilidad del proyecto a través de un sistema que se propone en la iniciativa, que contempla la participación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que los comités de viviendas tendrán, en un plazo de sesenta o noventa días, una solución pragmática y sin mayores costos, ya que, como me dijo el diputado Monsalve , autor de una de las mociones que se refundieron en el proyecto de ley en discusión, tiene que ver con muchos comités que, estando dentro del área urbana, están fuera del radio de concesión operacional de la empresa y se quedarían al margen de cualquier beneficio de la otra moción. Por eso, hemos refundido las dos iniciativas, porque en todas las ciudades del país nos encontramos con cientos de comités de viviendas de las familias más modestas de la población, que están con una enorme dificultad, si no imposibilidad, de pagar los onerosos costos de conexión a la red de agua potable y alcantarillado.

Por eso, reitero mis agradecimientos a la ministra de Vivienda, al Gobierno, a los parlamentarios de la Comisión de Vivienda, donde el apoyo ha sido transversal, y a la Superintendencia. A la vez, solicito a la Sala que apruebe por unanimidad el proyecto, tal como procedió la Comisión de Vivienda.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.

El señor MONSALVE .-

Señor Presidente , me voy a referir a la segunda parte del proyecto, al procedimiento simplificado para la ampliación de los territorios operacionales, por cuanto esto surge, como dijo el diputado Tuma , de una limitación muy severa en las provincias de Arauco y de Lota a la nueva política habitacional.

A pesar de que el Ministerio de Vivienda focalizó en las provincias de Arauco y de Lota un conjunto de subsidios, particularmente del Fondo Solidario de Vivienda 1, y de que los comités se organizaron y ahorraron, la mayoría de los terrenos donde se van a desarrollar los proyectos están fuera de los territorios operacionales de la empresa de servicios sanitarios de la región, lo cual los deja sin factibilidad sanitaria y, consecuentemente, sin posibilidad de concretarlos.

Hoy, en la práctica, ampliar ese territorio operacional muchas veces implica plazos de un año y medio, dos o más. Para los comités de vivienda la espera se hace difícil.

Por otro lado, en el caso de llegar a acuerdo con la empresa de servicios sanitarios, los costos por vivienda son enormes. A veces se empinan por sobre las cincuenta, sesenta o setenta unidades de fomento por familia, lo cual, desde el punto de vista económico, hace inviable el proyecto de vivienda social. En consecuencia, la iniciativa plantea una solución para las miles de familias que hoy están en un proyecto de vivienda social, pero fuera del territorio operacional.

Para ello, se agregan dos artículos, 33 C y 33 D, que se orientan a regular los procedimientos de convenio entre el urbanizador y la empresa de servicio sanitario, que garantiza plazos y un certificado de factibilidad sanitaria para los comités, luego de que el convenio es firmado. Cuando no exista posibilidad de llevarlo a efecto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tendrá la facultad de solicitar la aplicación del artículo 33 A, que establece la ampliación forzada, pero con un plazo de treinta días para determinar la factibilidad técnica y económica, y si es aprobada, también podrá certificar la factibilidad sanitaria del comité.

El proyecto de ley, entre cuyos autores se encuentra el diputado que habla, dará una salida al despliegue de una política habitacional que hoy está detenida y beneficiará a miles de familias que pertenecen al 40 por ciento más pobre de la población nacional.

Por lo tanto, espero que la Sala lo apruebe por unanimidad, a fin de dar solución rápida a los problemas que enfrentan los comités de vivienda.

Por lo tanto, a partir de su aprobación en esta Sala, pedimos el apoyo del Ejecutivo, para agilizar su tramitación en el Senado.

No obstante, mientras la iniciativa en debate se transforma en ley de la República, insisto a la ministra, a quien saludo, respecto de la necesidad de contar hoy con una solución, pues existe un compromiso con algunos comités de vivienda para firmar convenios con la empresa de servicios sanitarios respectiva, con el objeto de darles factibilidad.

Por ejemplo, la empresa de servicios sanitarios cobra por factibilidad sanitaria, a cada una de las familias del Comité El Roble de la comuna de Lebu, entre setenta y noventa UF. En ese caso, hay un compromiso para buscar un mecanismo que permita firmar un convenio con la empresa de servicios sanitarios, de manera de concretar los proyectos de construcción de viviendas sociales.

Este es un buen proyecto de ley, porque establece un procedimiento simplificado para lograr la factibilidad sanitaria, cuestión que va en beneficio de las personas que no tienen casa y que harán uso de la política habitacional.

He dicho.

El señor CERONI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludar en forma muy especial a la Ministra de Vivienda , señora Patricia Poblete , quien ha tenido una participación entusiasta y muy importante en la tramitación de las dos mociones.

Lo importante, como han planteado los diputados Tuma y Monsalve -quienes detallaron en forma clara el objetivo de la iniciativa-, es destacar que en la Comisión de Vivienda se logró, en forma transversal y en una discusión rápida, sacar adelante este proyecto, que acoge la idea de eximir del costo de conexión a la red a las viviendas sociales y subsidiadas hasta 750 UF y simplifica el procedimiento de ampliación de los territorios operacionales de los servicios sanitarios. Hay muchos comités que están esperanzados en la materialización de la vivienda digna.

Al respecto, destaco la buena disposición de la ministra de Vivienda , de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que hizo un gran aporte, de las sanitarias y de todos los miembros de la Comisión de Vivienda. Por eso, me sumo a la recomendación del diputado Monsalve para que el proyecto, que espero sea aprobado por unanimidad en la Sala, sea tramitado con rapidez en el Senado. Por eso, hago la misma petición que el colega formulara al Ejecutivo .

Me alegro de haber participado en la iniciativa -largamente esperada por la ciudadanía- y tenido la oportunidad de colaborar en ella, por cuanto va en beneficio de miles de personas que aspiran a una vivienda digna.

Por lo tanto, anuncio que me sumaré en forma entusiasta a la aprobación de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor CERONI ( Vicepresidente ).-

Señores diputados, ha llegado la hora de término del Orden del Día.

El debate del proyecto continuará la próxima sesión.

El señor MONTES.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor CERONI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, propongo que aprobemos en general el proyecto, por cuanto hay indicaciones que deben ser estudiadas en la Comisión.

Tal vez, ahora, podría hablar la ministra y algún diputado .

El señor CERONI ( Vicepresidente ).-

Me parece una buena idea.

El señor JARAMILLO.-

Pido la palabra.

El señor CERONI ( Vicepresidente ).-

Señores diputados, ¿habría acuerdo unánime de la Sala para que intervengan la ministra de Vivienda y Urbanismo y los dos diputados inscritos que aún no lo han hecho y después votar en general el proyecto?

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , tengo una duda que me interesa resolver -de hecho, recién lo comentaba con uno de los autores de la moción-, por lo que no me parece adecuado que no se me permita intervenir.

El señor CERONI ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , intento recabar la unanimidad de la Sala para proceder en la forma señalada. Si no existe tal unanimidad, deberemos continuar la discusión en la sesión de mañana.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , sólo quiero formular una consulta a uno de los autores de la moción, para ampliar el conocimiento del proyecto, lo que no demoraría más de treinta segundos.

El señor CERONI ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo de la Sala para que intervengan la señora ministra de Vivienda y Urbanismo , los diputados inscritos -señores De Urresti y Marcelo Díaz- y formule una consulta el diputado Jaramillo para luego votar en general del proyecto?

Acordado.

Tiene la palabra la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Patricia Poblete.

La señora POBLETE ( ministra de Vivienda y Urbanismo).-

Señor Presidente , el proyecto de ley que hoy ha sido sometido a la consideración de esta honorable Sala tiene su origen en dos mociones de los diputados señores Marcelo Díaz, Alfonso De Urresti, Gonzalo Duarte, Andrés Egaña, Fidel Espinoza, René Manuel García, Jorge Insunza, Juan Carlos Latorre, Manuel Monsalve, Jaime Quintana, Fulvio Rossi, Eugenio Tuma y Gonzalo Uriarte.

Dichas mociones cuentan con el patrocinio del Ejecutivo, en especial del ministerio que dirijo, por cuanto tienen por objeto resolver un problema de especial relevancia para la implementación de la nueva política habitacional.

La construcción de viviendas exige que los terrenos cuenten con infraestructura sanitaria, la cual debe ser proporcionada por las concesionarias sanitarias. A la fecha, esas empresas tienen la obligación de otorgar el servicio sanitario en los territorios operacionales sobre los cuales obtuvieron su concesión, pero están facultadas para financiar las obras necesarias mediante aportes de los urbanizadores, esto es, a través de los denominados aportes financieros reembolsables.

Lo anterior ha generado obstáculos para la implementación de la política habitacional, en especial respecto de los subsidios dirigidos a la población más vulnerable, toda vez que, si bien dichas familias sólo deben tener 10 unidades de fomento de ahorro para adquirir su vivienda, se ven obligadas a costear los denominados “aportes financieros reembolsables” que les son exigibles por las empresas sanitarias para otorgarles la factibilidad de agua potable y alcantarillado, muchas veces de elevado monto, por lo que al final les es imposible postular.

El proyecto en análisis establece en su primer artículo que se exime de los aportes financieros reembolsables a todos los proyectos que opten por los subsidios a que se refieren los programas del Fondo Solidario I y II y los Proyectos Integrados.

Sin lugar a dudas, lo anterior es una excelente noticia para los sectores más vulnerables de nuestra población y premia, además, a gente de clase media que, pudiendo optar a otras viviendas, elige compartir e integrar grupos de menores ingresos en los proyectos de integración social.

Además, el proyecto incorpora dos disposiciones que tienen por objeto simplificar el procedimiento establecido para la ampliación de territorios operacionales de las empresas sanitarias, a fin de poder incorporar áreas donde se desarrollan los referidos proyectos de vivienda, para permitir que cuenten con una factibilidad de servicio anticipada para la aprobación de sus proyectos.

La primera disposición, el artículo 33 C, considera como opción que los urbanizadores interesados convengan con las empresas sanitarias -tal como lo señaló el diputado Monsalve- para que, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha del convenio, soliciten la ampliación de sus territorios operacionales y que, a partir de la misma convención, se dé la factibilidad del servicio.

La norma contempla que las discrepancias las resolverá la Superintendencia de Servicios Sanitarios y que es posible que el urbanizador asuma las obras de capacidad como aportes de terceros, para no encarecer las tarifas.

La segunda disposición, el artículo 33 D, se refiere al caso en que no se produzca acuerdo entre el urbanizador y la empresa para la ampliación voluntaria de las concesiones. En esa situación, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo solicitará a la Superintendencia que, dentro de treinta días, resuelva la licitación de las concesiones y, en caso de hacerlo positivamente, tal resolución servirá de factibilidad de servicio para todos los efectos legales. Dentro de treinta días, la Superintendencia deberá evaluar la viabilidad técnica y financiera de abordar las ampliaciones de concesiones solicitadas, considerando su impacto tarifario, vale decir, el alza que tal medida puede ocasionar.

La propuesta permitirá resolver la problemática que hoy se presenta donde existen radios urbanos que carecen de concesión sanitaria y las empresas sanitarias colindantes condicionan solicitar su ampliación al cobro de conexiones o ejecución de obras que de acuerdo con el territorio operacional no proceden, todo lo cual encarece los proyectos y dilata su ejecución al no contar con la factibilidad de servicio que sólo puede otorgar la empresa sanitaria respecto de los inmuebles ubicados dentro del territorio operacional.

En consecuencia, solicito a la Sala que apruebe esta iniciativa, que permitirá que los proyectos de viviendas subsidiadas obtengan con mayor expedición su factibilidad de servicio y miles de familias puedan hacer realidad el sueño de la casa propia, que es también el sueño de esta nueva política habitacional.

Muchas gracias.

El señor CERONI ( Vicepresidente ).-

Gracias a usted, señora ministra.

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , me alegro por la discusión de esta iniciativa, originada en mociones de los diputados de las diferentes bancadas, como los señores Monsalve , Espinoza , Marcelo Díaz , Egaña y otros, que busca modificar la ley general de Servicios Sanitarios con el fin de eximir del pago de conexión a la red de agua potable y alcantarillado a las viviendas sociales o subsidiadas cuyo valor no sea superior a 750 unidades de fomento. Asimismo, propone simplificar el procedimiento para aquellos comités y proyectos de viviendas sociales que se encuentran fuera del radio operacional de las empresas sanitarias.

Ya se ha señalado que esta situación resulta muy onerosa y, muchas veces, hace inviable proyectos que están financiados y en que existen los recursos para construir viviendas, debido a que no se pueden conectar simplemente por estar fuera de dicho radio operacional.

Por ejemplo, en Valdivia, en el sector Norte Grande existen comités de vivienda que, precisamente por esta situación, se ven impedidos de avanzar en la materialización de sus proyectos.

Sólo me interesa agregar que a la tramitación de este proyecto -que no me cabe duda de que será aprobado- se le dé la mayor prioridad y que el Gobierno, a través del mecanismo de las urgencias, acelere su despacho.

Son decenas los comités de vivienda que, a lo largo de Chile, necesitan resolver esta situación, para bajar los costos, lo que dará lugar a la construcción de esas viviendas sociales.

Por último, mientras esta iniciativa se convierte en ley, me parece fundamental buscar algún procedimiento que favorezca a las empresas y a los proyectos que requieren la conexión al territorio operacional para hacer viable la construcción de las viviendas. No pueden permanecer detenidos grandes recursos y congeladas las esperanzas de muchos comités de vivienda por los costos que implican esas obras.

Fui uno de los diputados que suscribió gustoso una de las mociones que dieron origen a la iniciativa en discusión, que espero se transforme en ley lo antes posible, porque hay muchos comités de vivienda que necesitan con urgencia viabilizar sus proyectos.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ (don Marcelo).-

Señor Presidente , quiero respaldar esta moción y agradecer al diputado Manuel Monsalve por haberme invitado a ser parte de ella.

Éste es un problema que están viviendo de manera recurrente las comunas de tamaño medio en Chile. En ese sentido, La Serena, que está en fase de expansión, suele enfrentar problemas de esta naturaleza.

Acá tenemos un objetivo relevante, que consiste en viabilizar la política habitacional del Gobierno. Por eso, se requiere una modificación para concretar el importante avance que se ha hecho en política habitacional. Sin el acceso y la factibilidad de tener agua potable, muchos de los proyectos quedan en eso, donde mucha gente que se organiza, que se articula para postular a los subsidios habitacionales que entrega el Estado, ve dificultades a su materialización por la carencia de recursos para conectarse a la red de agua potable y alcantarillado. Por ello, urge el despacho de esta iniciativa.

Reafirmo lo que ha dicho acá el diputado Manuel Monsalve . Este proyecto puede ser aprobado por la Cámara de Diputados, pero sin el respaldo del Gobierno, no tenemos garantía de que sea aprobado en un plazo razonable en el Senado. Pero también revela y devela una cuestión más de fondo, que tiene que ver con algo que no estuvo ciento por ciento presente cuando se hizo el proceso de concesión de nuestras empresas de obras sanitarias, sobre todo, porque las ciudades van creciendo y las empresas tienen obligaciones respecto del área concesionada, pero los márgenes de ella quedan en tierra de nadie.

Por eso, es muy importante este proyecto e, insisto, se convierte cada vez más en condición de éxito y de viabilidad de la política habitacional de Chile.

En consecuencia, reafirmo mi respaldo al proyecto y hago un llamado al Gobierno para que ponga toda la voluntad política que se requiere para que se convierta en ley en el más breve plazo y, por esa vía, garantizar la materialización de cientos de proyectos de vivienda que aún esperan respuesta.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don Enrique Jaramillo para hacer una pregunta al diputado informante.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, uno puede hacer preguntas cuando uno participa en algunas Comisiones de la importancia que tiene Hacienda y cuando el proyecto establece que no tiene costo para el Estado. Sin embargo, se me ha dicho que lo que se va a llevar a cabo con esta norma legal es un logro económico, lo que me obliga a consultar al respecto.

Entiendo que lo urbano lo va a costear la empresa sanitaria respectiva. Pero ¿qué sucede cuando ocurren situaciones como de las que he sido testigo, por ejemplo, en el sector rural cercano a lo urbano, donde las empresas sanitarias se niegan a continuar la red de agua potable? Los costos son enormes y ellos no los pueden costear, incluso, hay comités de vivienda que lo pueden certificar. En este momento están sin agua potable ni alcantarillado, pero no se resuelve su situación con esta iniciativa.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Patricia Poblete.

La señora POBLETE (ministra de Vivienda y Urbanismo).-

Señor Presidente, la pregunta del diputado Jaramillo es respecto de los sectores que no están concesionados y que se encuentran en los sectores rurales cercanos a lo urbano.

Actualmente, para paliar la dificultad, el Gobierno está realizando convenios con las sanitarias en esos sectores para evitar los aportes financieros reembolsables por capacidad, pero no por extensión, pero son convenios particulares que no están enmarcados en este proyecto de ley.

Lo que busca el proyecto es terminar con los aportes financieros reembolsables, tanto por capacidad como por extensión, en todos los sectores urbanos. No obstante, está pendiente un acuerdo con los miembros de la Comisión de Vivienda en cuanto a empezar una discusión mayor sobre la ley de Sanitarias, que abarca la pregunta hecha por el diputado Jaramillo y que va mucho más allá de lo que son los terrenos urbanos que tienen la concesión.

Muchas gracias.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor CERONI ( Vicepresidente ).-

En votación general el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 382, Ley General de Servicios Sanitarios, para eximir a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado y para facilitar la construcción de viviendas sociales, simplificando el procedimiento de ampliación de territorios operacionales de servicios sanitarios.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CERONI ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Ward Edwards Felipe.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

El proyecto vuelve a la Comisión de Vivienda para segundo informe.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 06 de agosto, 2008. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 60. Legislatura 356.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RECAÍDO EN LOS PROYECTOS QUE MODIFICAN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 382, LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS, PARA EXIMIR A LAS VIVIENDAS SOCIALES O SUBSIDIADAS DE HASTA 750 UNIDADES DE FOMENTO, DEL COSTO DE CONEXIÓN A LA RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y PARA FACILITAR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES. SIMPLIFICANDO EL PROCEDIMIENTO DE AMPLIACIÓN DE TERRITORIOS OPERACIONALES DE SERVICIOS SANITARIOS.

BOLETINES Nºs 5502-14 y 5571-14 2 [1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar sobre los proyectos de ley referidos en el epígrafe, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sin urgencia, originados en las mociones que a continuación se enuncian:

1 De los Diputados señores Eugenio Tuma, Andrés Egaña, René Manuel García, Juan Carlos Latorre, Gonzalo Uriarte, Gonzalo Duarte, Fidel Espinoza, Jorge Insunza y Jaime Quintana, que modifica la ley General de Servicios Sanitarios, para eximir a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento, del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado, boletín N° 5502-14.

2 De los Diputados señores Manuel Monsalve, Eugenio Tuma, Fidel Espinoza, Gonzalo Duarte, Alfonso De Urresti, Marcelo Díaz, René Manuel García, Jaime Quintana y Fulvio Rossi, que facilita la construcción de viviendas sociales simplificando el procedimiento de ampliación de territorios operacionales de servicios sanitarios, boletín N° 5571-14.

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Cabe hacer presente que la Comisión, en sesión ordinaria N° 58, de 19 de diciembre de 2007, acordó por unanimidad refundirlos y estudiarlos en conjunto, por cuanto se refieren a materias afines.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS:

De acuerdo a lo prescrito en los artículos 130 y 288 del reglamento de la Corporación, el informe recae sobre las mociones aprobadas en general por esta H. Cámara en su sesión N° 52, de 14 de julio pasado, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES.

No hay artículos en la situación arriba descrita.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay artículos en esa situación.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hay.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

No hay.

V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No se incorporaron artículos al proyecto de ley en el presente trámite.

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

El artículo único no requiere ser conocido por esa Comisión.

VII.INDICACIONES RECHAZADAS.

Las siguientes indicaciones fueron rechazadas por unanimidad, con los votos de la Diputada señora Nogueira y de los Diputados señores Espinoza, don Fidel, García, Lobos. Monsalve y Uriarte (6x0).

Al artículo único de las mociones refundidas.

De los Diputados señores Insunza, Latorre, Montes y Uriarte:

1.- Para eliminar el inciso tercero, que se agrega en su número 1.

2.- Para eliminar el artículo 33 D, que se agrega en su número 2.

VIII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay indicaciones que se hallen en el supuesto antes referido.

IX.- TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE O INDICACIÓN DE LAS MISMAS.

Mediante estas mociones refundidas, se modifica en de ley General de Servicios Sanitarios (decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas) su artículo 33, y se añaden los artículos 33 C y 33 D, con el propósito de eximir del cobro de conexión a la red de agua potable y alcantarillado a las viviendas sociales o subsidiadas, cuyo valor no sea superior a 750 unidades de fomento, como, asimismo, simplificar el procedimiento para la ampliación de territorios operacionales que, atendida la rigidez de los requisitos y amplitud de los plazos, en muchos casos desincentiva proyectos de construcción de viviendas sociales.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 382, de 1989, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto de la ley General de Servicios Sanitarios:

1.- En su artículo 33, agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Al prestador no le serán aplicables las disposiciones del Título II del decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Publicas: "De los Aportes Financieros Reembolsables”, cuando se trate de proyectos habitacionales destinados a la atención de las familias vulnerables, que se financien en todo o parte con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Fondo Solidario I y II y Proyectos Integrados o aquéllos que se creen para la atención de estos mismos segmentos de la población.

Sin perjuicio de lo anterior, las empresas de servicios sanitarios con menos de 3.000 arranques, podrán exigir Aportes de Financiamiento Reembolsable (AFR) por capacidad, así como por extensión.”.

2.- Incorpóranse los siguientes artículos 33 C y 33 D, nuevos:

“Artículo 33 C. Tratándose de proyectos de viviendas sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 33, a ejecutarse dentro del límite urbano o de extensión urbana, pero fuera del territorio operacional, cualquier otro concesionario podrá comprometerse con el urbanizador a cargo de ese proyecto, a presentar, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha del convenio, una solicitud de nueva concesión o ampliación de ella. Celebrado el convenio, el postulante a concesionario que suscribió dicho convenio, deberá certificar la factibilidad de servicio. La solicitud otorgada será válida para todos los efectos legales, aun cuando en definitiva sea otro prestador el que se adjudique la concesión.

La suscripción del convenio no puede significar cobros de ninguna especie y su propósito es permitir otorgar la factibilidad de servicio que exigen las normas correspondientes para el desarrollo de los proyectos sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 33.

Cuando sea necesario para mantener el mismo nivel tarifario del área contigua en el área que se solicita en ampliación, determinadas obras de capacidad podrán ser asumidas por los interesados y se considerarán aportes de terceros. Este aspecto deberá consignarse en los convenios respectivos.

Cualquier discrepancia con relación a la aplicación de este artículo será resuelta por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Artículo 33 D. En caso que no sea posible obtener la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 33 C, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dando cuenta de esta situación, solicitará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la licitación prevista en el artículo 33 A.

Recibida dicha solicitud, la Superintendencia de Servicios Sanitarios evaluará la viabilidad técnica y financiera de abordar las concesiones por parte de un prestador sanitario, considerando para ello su impacto tarifario. A continuación, deberá emitir, mediante resolución fundada, su pronunciamiento en un plazo máximo de 30 días contados desde la recepción de la solicitud. Si dicha resolución es positiva se entenderá, para todos los efectos legales, que mediante la referida resolución se otorga la factibilidad de servicio, sin perjuicio que el futuro concesionario formalice sus términos y condiciones una vez obtenida la concesión o cuando ocurra la situación prevista en el artículo 48 de esta ley.”.”.

Se designó Diputado Informante al señor FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

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Tratado y acordado en sesión de fecha 06 de agosto de 2008, con la asistencia de la Diputada señora Claudia Nogueira y de los Diputados señores Gonzalo Uriarte (Presidente), Jorge Insunza, Fidel Espinoza), Juan Lobos, Gonzalo Duarte, René Manuel García y Manuel Monsalve.

Sala de la Comisión, a 6 de agosto de 2008.

MIGUEL LANDEROS PERKIC

Secretario Accidental de la Comisión

[1] La tramitación completa de estas mociones refundidas se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://sil.congreso.cl/pags/index.html

1.6. Discusión en Sala

Fecha 19 de agosto, 2008. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 356. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

NORMATIVA PARA MATERIALIZAR PROYECTOS DE VIVIENDAS SOCIALES O SUBSIDIADAS. Primer Trámite constitucional.

El señor ENCINA (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mociones, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 382, ley general de Servicios Sanitarios, para eximir a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento, del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado, y para facilitar la construcción de viviendas sociales simplificando el procedimiento de ampliación de territorios operacionales de servicios sanitarios.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Fidel Espinoza .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, boletines Nºs 5502-14 y 5571-14, sesión 60ª, en 12 de agosto de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 11.

El señor ENCINA Presidente).-

Informo a la Sala que la ministra de Vivienda y Urbanismo se excusó de asistir a la presente sesión por tener un hijo gravemente enfermo.

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en mociones, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 382, ley general de Servicios Sanitarios, para eximir a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento, del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado, y para facilitar la construcción de viviendas sociales, simplificando el procedimiento de ampliación de territorios operacionales de servicios sanitarios.

El proyecto es de enorme relevancia para el país, puesto que hay miles de familias a la espera de la entrada en vigencia de las disposiciones de esta iniciativa, aprobada unánimemente por la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano.

El proyecto de ley se origina en dos mociones: una, de los diputados señores Eugenio Tuma , Andrés Egaña , René Manuel García, Juan Carlos Latorre , Gonzalo Uriarte , Gonzalo Duarte , Fidel Espinoza , Jorge Insunza y Jaime Quintana , que modifica la ley general de Servicios Sanitarios para eximir a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento, del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado; otra, de los diputados señores Manuel Monsalve , Eugenio Tuma , Fidel Espinoza , Gonzalo Duarte , Alfonso de Urresti , Marcelo Díaz, René Manuel García , Jaime Quintana y Fulvio Rossi , para facilitar la construcción de viviendas sociales, simplificando el procedimiento de ampliación de territorios operacionales de servicios sanitarios.

Constancias reglamentarias.

De acuerdo con lo prescrito en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, el informe recae sobre las mociones aprobadas en general por esta honorable Cámara, en su sesión Nº 52, de 14 de julio pasado, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:

No hay artículos que hayan sido objeto de indicaciones o de modificaciones. Tampoco se contemplan normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No se suprimieron artículos ni se incorporaron nuevos en el presente trámite.

Por último, la iniciativa no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión Hacienda.

Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1989, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto de la ley General de Servicios Sanitarios:

1.- En su artículo 33, agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Al prestador no le serán aplicables las disposiciones del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Publicas: "De los Aportes Financieros Reembolsables”, cuando se trate de proyectos habitacionales destinados a la atención de las familias vulnerables, que se financien en todo o parte con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Fondo Solidario I y II y Proyectos Integrados o aquéllos que se creen para la atención de estos mismos segmentos de la población.

Sin perjuicio de lo anterior, las empresas de servicios sanitarios con menos de 3.000 arranques, podrán exigir Aportes de Financiamiento Reembolsable (AFR) por capacidad, así como por extensión.”.

2.- Incorpóranse los siguientes artículos 33 C y 33 D, nuevos:

“Artículo 33 C. Tratándose de proyectos de viviendas sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 33, a ejecutarse

dentro del límite urbano o de extensión urbana, pero fuera del territorio operacional, cualquier otro concesionario podrá comprometerse con el urbanizador a cargo de ese proyecto, a presentar, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha del convenio, una solicitud de nueva concesión o ampliación de ella. Celebrado el convenio, el postulante a concesionario que suscribió dicho convenio, deberá certificar la factibilidad de servicio. La solicitud otorgada será válida para todos los efectos legales, aun cuando en definitiva sea otro prestador el que se adjudique la concesión.

La suscripción del convenio no puede significar cobros de ninguna especie y su propósito es permitir otorgar la factibilidad de servicio que exigen las normas correspondientes para el desarrollo de los proyectos sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 33.

Cuando sea necesario para mantener el mismo nivel tarifario del área contigua en el área que se solicita en ampliación, determinadas obras de capacidad podrán ser asumidas por los interesados y se considerarán aportes de terceros. Este aspecto deberá consignarse en los convenios respectivos.

Cualquier discrepancia con relación a la aplicación de este artículo será resuelta por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Artículo 33 D. En caso que no sea posible obtener la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 33 C, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dando cuenta de esta situación, solicitará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la licitación prevista en el artículo 33 A.

Recibida dicha solicitud, la Superintendencia de Servicios Sanitarios evaluará la viabilidad técnica y financiera de abordar las concesiones por parte de un prestador sanitario, considerando para ello su impacto tarifario. A continuación, deberá emitir, mediante resolución fundada, su pronunciamiento en un plazo máximo de 30 días contados desde la recepción de la solicitud. Si dicha resolución es positiva se entenderá, para todos los efectos legales, que mediante la referida resolución se otorga la factibilidad de servicio, sin perjuicio que el futuro concesionario formalice sus términos y condiciones una vez obtenida la concesión o cuando ocurra la situación prevista en el articulo 48 de esta ley.”.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.

El señor LOBOS.-

Señor Presidente, llamo a la honorable Cámara de Diputados a aprobar este proyecto, que es absolutamente transversal y de consenso, como lo demuestra el hecho de que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano. Sin embargo, estimo necesario pedir una explicación, pues con esta iniciativa pasó algo que calificaría de muy simpático, como paso a demostrar.

La aprobación de este proyecto es esperada desde hace mucho tiempo por quienes integran la gran cantidad de comités de vivienda que hay en nuestro país, pues viene a solucionarles un grave problema. En efecto, estamos ante uno de esos típicos casos en que, a veces, la vaina sale más cara que el sable, pues ocurre que en ocasiones la conexión a la red de agua potable y alcantarillado es más cara que la construcción de la vivienda respectiva, cuestión que, en mi opinión, este proyecto viene a solucionar al menos en parte.

Cuando la iniciativa llegó a la Sala durante el primer trámite reglamentario, sucedió algo que no es mi intención calificar, pero sí debo mencionar: se acordó que volviera a la Comisión para segundo informe. Sin embargo, hoy -esto es lo simpático-, al conocer su segundo informe, podemos constatar que es exactamente igual al primero, puesto que no se cambió ni siquiera una coma en el nuevo tamizado que hizo la Comisión de Vivienda, por lo que lo único que se conseguió fue retrasar un poco su aprobación.

Hecho ese alcance, voy a explicar por qué considero tan importante el proyecto.

La iniciativa viene a solucionar un problema que afecta a la gente más pobre de este país de contradicciones llamado Chile. Me refiero a las personas que obtienen un subsidio del Gobierno para construir sus casas, pero que terminan pagando la pavimentación de las calles y la construcción de la infraestructura que las empresas sanitarias necesitan para conectar sus viviendas a la red de agua potable y alcantarillado, para, posteriormente, cobrarles las tarifas correspondientes por sus servicios.

Eso sí es para la risa, porque las sanitarias están entre las empresas más pujantes del país. De hecho, el año pasado estuvieron entre las que obtuvieron mayor rentabilidad. Muchos diputados suelen alegar contra las instituciones de salud previsional, pero resulta que las empresas sanitarias obtienen rentabilidades que superan en más de diez veces los resultados que obtuvo la mejor de las isapres.

Las sanitarias funcionan sobre la base de un monopolio natural, porque su capital está enterrado bajo la tierra. En su momento, fueron compradas a precio de huevo, no han invertido prácticamente nada y siguen cobrándonos la cuenta, que ha subido.

Eso debemos decirlo claramente, porque, no obstante esta realidad, para llegar con sus servicios hasta los nuevos grupos de viviendas sociales, las sanitarias recurren a los recursos de los comités de vivienda, que siempre construyen en los extramuros de la ciudad, ya que les sale más barato. Esto se debe a que en Chile no planificamos el crecimiento de nuestras ciudades y barremos para afuera la pobreza, como si se tratara de basura. A mi juicio, la forma como planificar el crecimiento urbano es otro tema digno del análisis de nuestra Corporación.

Ciertamente, las viviendas sociales se construyen con un aporte fiscal que se hace mediante un subsidio que sale del bolsillo de todos los chilenos que pagamos impuestos, recursos que el Estado redistribuye en cumplimiento de su rol subsidiario.

Para que esa gente pueda construir sus casas en términos rentables, debe comprar terrenos baratos, de manera que la edificación tenga los metros cuadrados necesarios y no termine siendo una vivienda diminuta. Sin embargo, como esos terrenos baratos suelen estar fuera del territorio operacional de las empresas sanitarias, es necesario realizar obras de extensión de la red de agua potable y alcantarillado y, a veces, aumentar la capacidad de la misma, para entregar sus servicios a esas viviendas.

En ese momento aparecen los denominados fondos reembolsables, que no son otra cosa que la plata que, en teoría, presta el comité de vivienda respectivo a la empresa sanitaria para que construya esas obras y los conecte a la red, para después cobrar la cuenta por los servicios que presten a quienes habiten esas viviendas. Pero resulta que, en el fondo, esa plata se cercena de los recursos que el comité debería utilizar para la construcción de las viviendas.

¿Por qué las sanitarias no piden plata prestada a un banco? Porque es mucho más barato pedírsela a los propios usuarios, ya que no se la devuelve. Y eso también digámoslo claramente. En efecto, lo que sucede es que esos préstamos constan en pagarés que se transan a un valor inferior al nominal, por lo que, llegado el momento de pagar el préstamo, obviamente sólo se devuelve un pequeño porcentaje. ¿Y el resto? Sólo Moya sabe.

Al final, por la vía del subsidio, todos los chilenos terminamos pagando la infraestructura que las sanitarias necesitan para conectar esas nuevas viviendas a la red de alcantarillado y agua potable y cobrarles la cuenta. Les hacemos el negocio.

Eso es dos veces injusto.

La iniciativa en estudio viene a solucionar en parte esa situación, a ponerle coto en forma parcial, puesto que permitirá eliminar una parte del aporte reembolsable, que dice relación con el aumento de capacidad.

Creo que aún hay mucho por discutir acerca de esta materia. Sin embargo, estamos dando el primer paso para transparentar un negocio que es del todo lícito, pero que, a consecuencia de su génesis, tiene vicios que deben ser abordados.

Considero que el estudio de estas materias debe incluir un debate sobre la planificación urbana en relación con aspectos como hacia donde crecen las ciudades, de qué manera vamos a hacer para que los servicios domiciliarios básicos lleguen hasta donde deben llegar, qué hacer para densificar y una serie de otros temas que son de extraordinaria importancia y que, evidentemente, tienen directa injerencia en el costo de construcciones y conexiones y en la posibilidad de construir viviendas sociales.

En fin, para terminar, insisto en mi llamado a votar a favor el proyecto, porque, como señalé, a lo largo del país son miles los comités de viviendas que están esperando su aprobación para que se convierta en ley de la República.

Éste es el tipo de iniciativas que la gente espera que sus diputados aprueben, porque, en su diario vivir, les sirven para mejorar sus condiciones de vida, en este caso, mediante la adquisición de una vivienda digna, con los metros cuadrados adecuados, de manera que sus familias se desarrollen en forma sana.

Aquí tenemos una gran oportunidad de dar un paso adelante en favor de la igualdad de oportunidades que todos queremos para la gente más desposeída.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma .

El señor TUMA.-

Señor Presidente, en efecto, ésta es la segunda vez que la Sala trata este proyecto. Ello se debe a que, durante el primer trámite reglamentario, algunos señores diputados estimaron necesario que volviera a la Comisión, dado que una parte no satisfacía enteramente sus aspiraciones ni tampoco las de algunos de sus autores. Al respecto, como se recordará, soy autor de una de las mociones que dio origen a la iniciativa. En mi opinión, ella no era susceptible de mayores mejoramientos en la Comisión puesto que se ponen condicionamientos a quien financia las extensiones de redes cuando se trata de viviendas que están fuera del área de concesión de la empresa, aun cuando éstas se encuentren dentro del área urbana.

La iniciativa consta de dos partes. La primera dice relación con la supresión del mecanismo de los aportes financieros reembolsables respecto de proyectos de viviendas sociales de hasta 750 unidades de fomento.

Este proyecto viene a hacer justicia ante un hecho que constituye una verdadera paradoja. Para obtener el subsidio de vivienda, no sólo es necesario hacer el esfuerzo de reunir aproximadamente 200 mil pesos -10 unidades de fomento-, sino, además, reunir la condición de pobreza. Es decir, se trata de familias que tienen la condición de vulnerables.

Curiosamente, la ley sanitaria establece que quienes presenten la respectiva solicitud de factibilidad dentro de un área operacional, tendrán que entregar a las empresas sanitarias un aporte reembolsable por la inversión estimada adicional que tendrá que hacer la empresa sanitaria en infraestructura, en estanques, bombas de captación, extensiones de redes, etcétera, que deberán realizarse con los recursos del urbanizador, esto es, de quien está solicitando la factibilidad, en este caso, los comités de vivienda. Pero ocurre que esos comités que reciben el subsidio corresponden a las familias de más escasos recursos del país. Y sucede que entregan ese crédito, reembolsable a quince años, a un interés irrisorio que alcanza al 3,8 por ciento, en promedio, lo que significa que los más pobres prestan recursos a los grupos económicos que tienen mayor capacidad financiera. Es realmente increíble que sigamos manteniendo un sistema de esta naturaleza.

Junto al diputado Monsalve , con quien fuimos autores de las mociones que finalmente se refundieron y dieron origen al proyecto, señalamos que, desde el punto de vista financiero, debemos revisar el costo de estos aportes reembolsables, de manera que no constituyan un incentivo para que esas empresas continúen pidiendo esos dineros a los sectores más vulnerables, que serán devueltos en quince años más y a un interés irrisorio.

Es decir, después de reunir 10 unidades de fomento para conectarse a la red, las familias reunidas en esos comités deben pagar otras 10 unidades de fomento a las empresas sanitarias, que forman parte de los grupos económicos más grandes del país.

Lo que nos inspiró a presentar este proyecto es una justificación económica, social y de equidad, que hace necesario eximir del pago del derecho de conexión a las viviendas sociales cuyo valor no sea superior a 750 unidades de fomento, cuando están dentro del área de concesión.

Cuando están fuera de esa área -ésta es la segunda parte-, no podemos obligar por ley a las empresas sanitarias a incurrir en gastos para extender redes o construir obras de infraestructura a costas de su propio patrimonio. Tampoco podemos obligarlas a participar en esa áreas.

En concordancia con las empresas sanitarias, con la Superintendencia de Servicios Sanitarios y con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, hemos establecido la creación de un mecanismo mediante el cual se licite la nueva concesión que servirá a esas nuevas poblaciones, que generalmente están en los márgenes o cercanas al radio urbano.

En tal sentido, establecemos una nueva mecánica. Hasta ahora, los planes de desarrollo de la ciudad y su crecimiento y urbanización no los planifica el Estado, la ciudad o el municipio, sino las empresas sanitarias, porque ellas toman la decisión de determinar hacia dónde crece la ciudad. Éste es un tema que también debiéramos revisar, porque no es posible que, por sobre los planes reguladores, la capacidad de los alcaldes, el cuerpo de concejales y la participación ciudadana, sean las sanitarias las que, por su posición dominante en el mercado, decidan hacia dónde crecen las ciudades.

Por esta razón, hemos establecido un procedimiento para permitir que quienes estén fuera del radio operacional también puedan ser sujetos de beneficios a través de la posibilidad de que otras empresas presenten una solicitud de concesión, a condición de que la vivienda social que no esté dentro de ese radio operacional quede eximida del pago de ese derecho de conexión.

Por último, manifiesto mi complacencia por la aprobación del proyecto en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, aunque sin modificaciones. En todo caso, aclaro que no era posible mejorarlo si no se manifestaba la voluntad expresa del Gobierno y del Ministerio de Hacienda, en el sentido de comprometerse a que los costos de conexión de las viviendas que estén fuera del radio operacional los pague el Estado. Eso no ocurrió y, al parecer, tampoco va a suceder.

Por lo tanto, al menos avancemos en eximir de los costos de conexión a quienes están dentro del radio operacional y aprobemos un mecanismo a través del cual se entregue una nueva concesión o se extienda la existente a la empresa sanitaria más cercana. De esta forma, eliminaremos esa gran barrera que limita a los comités de vivienda, especialmente los de familias de menos recursos, cuando optan a ese beneficio.

Pido el apoyo unánime de la Sala a este proyecto y solicito al Ejecutivo que ponga urgencia a su tramitación, porque hoy cientos de comités están por cerrar tratos con las empresas sanitarias, hipotecándose por diez, doce o quince años para pagar ese crédito reembolsable.

Invito al Ejecutivo a poner urgencia a la tramitación del proyecto, y al Senado, para aprobarlo a la brevedad. Sin perjuicio de lo anterior, también anuncio la presentación, junto al diputado Monsalve , de una moción que se relaciona con los costos de financiamiento de este aporte reembolsable, que significa un gran incentivo para las empresas a fin de solicitar créditos a los más vulnerables y devolverlo en quince años.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .

El señor VENEGAS (don Mario).-

Señor Presidente, felicito sinceramente a los autores de las mociones, que posteriormente fueron refundidas y dieron origen al presente proyecto.

Sin duda, esta iniciativa apunta a resolver un problema muy importante, que afecta precisamente a nuestros compatriotas más modestos, quienes buscan, a través del subsidio de vivienda social, concretar un anhelo tan trascendental como es obtener la casa propia. Al respecto, siempre nos habíamos encontrado con un escollo permanente.

En el distrito que represento, ubicado en la parte norte de la Región de La Araucanía; en la zona de Pailahueque, de la comuna de Ercilla, o en comunas como Renaico, Purén , Traiguén y en otros lugares, existe un gran impedimento para concretar proyectos de viviendas sociales, porque los montos que cobran las empresas sanitarias por concepto de conexión al sistema de agua potable y alcantarillado representan exactamente lo mismo que el ahorro que se les solicita a las familias para postular y acceder a los subsidios, que significan un esfuerzo enorme.

Personalmente, he hecho gestiones ante Aguas Araucanía -empresa sanitaria de mi región- sin ningún éxito, pues, con la lógica del mercado, insiste en que hay un costo de conexión que se debe pagar.

El propósito central de esta iniciativa es eximir del cobro de conexión a la red de agua potable y alcantarillado a las viviendas sociales o subsidiadas cuyo precio no sea superior a 750 unidades de fomento, lo que será de gran ayuda para una cantidad inmensa de familias.

No obstante, tengo una visión de dulce y de agraz; de dulce, porque esta iniciativa apunta a resolver un problema muy importante; de agraz, porque es el Estado el que debe resolver el problema de la conexión a la red de agua potable y alcantarillado más allá de la zona de concesión de las empresas sanitarias, omisión que al final se traduce en una barrera de entrada. Esta es una realidad cada vez más creciente.

Los gobiernos de los últimos años han sido exitosos en lo que dice relación con la construcción de viviendas sociales. Se han construido más de cien mil, lo que constituye un récord que pocas veces se había producido en la historia del país. Pero la realidad que enfrentamos hoy es que los terrenos son cada día más escasos y caros, lo que en muchos casos desincentiva la ejecución de proyectos de construcción de viviendas sociales.

Habría deseado -como expresó el diputado Tuma - que el Gobierno hubiera tenido una actitud más decidida para apoyar a las familias más pobres, que son las que aspiran a adquirir una vivienda social que les permita tener una vida más digna. No obstante, el proyecto significa un avance, y espero que todos entendamos que requiere en forma urgente ser aprobado, ojala, con la más amplia mayoría en esta Cámara y, posteriormente, que ocurra lo propio en el Senado, ya que, sin duda, hay muchas familias que están esperando, por esta vía, resolver y concretar sus proyectos a fin de acceder a una vivienda social o subsidiada.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado don Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, aun cuando me correspondió actuar como diputado informante, he querido hacer uso de la palabra por la trascendencia de la iniciativa. Deben de haber cientos de comités de vivienda que quieren optar al Fondo solidario para la vivienda sin deuda y están esperanzados de que esta iniciativa cumpla su trámite legislativo, ojala, lo más pronto posible.

Tengo el pleno convencimiento de que la Cámara de Diputados va a aprobar esta iniciativa por una amplia mayoría y espero que no se entrampe en el Senado, ya que tiene una enorme trascendencia, que ha sido explicitada claramente por dos de sus autores, los diputados señores Tuma y Mario Venegas , quienes han sido claros en expresar su importancia.

Quiero hacer mención a una situación que me tocó vivir en las comunas de Frutillar y Los Muermos, donde existen comités de vivienda que finalmente obtuvieron la casa propia, pero luego de suscribir un compromiso por montos millonarios con la empresa sanitaria de la región para que hiciera efectiva la conexión a la red de agua potable y alcantarillado, lo que hoy les significa a esas más de cuatrocientas familias de

Frutillar y más de doscientas familias de Los Muermos, además de pagar el consumo de agua mensual, tener que enfrentar el pago de una cuota adicional a la sanitaria Essal durante seis o diez años.

En Frutillar, el radio operacional llegaba hasta las casas que estaban enfrente de la nueva población. Por sólo cruzar la calle, les cobraron a esas familias vulnerables, todas con puntajes inferiores a diez mil puntos en la Ficha de Protección Social, una cantidad que las ha dejado amarradas por diez años.

El sueño de la casa propia es un anhelo que ansían miles de familias chilenas. Ellas adquirieron este compromiso con la empresa sanitaria y lograron el subsidio por parte del Ministerio de Vivienda. Si los presidentes de los comités de viviendas no hubieran firmado estos convenios con Essal, no habrían podido postular al Fondo Solidario. Actualmente, hay un centenar de comités que se encuentran en la misma situación, pero no quieren suscribir un contrato con las sanitarias porque no quieren asumir un compromiso que después no podrán cumplir y, por tanto, no han podido postular a la casa propia. El Ministerio de Vivienda mantiene abiertas las postulaciones al Fondo Solidario durante los doce meses del año, pero muchos comités de vivienda están impedidos de postular porque no quieren asumir un compromiso mayor que después no podrán cumplir.

Este proyecto -del cual me siento orgulloso de ser uno de sus autores- es de enorme relevancia porque permitirá mejorar la calidad de vida de las personas, sobre todo, de aquellos que no tienen casa propia, que viven de allegados en lugares rurales apartados, quienes trabajan en el campo hasta los sesenta y cinco años y luego el patrón los echa cuando ya no los necesita y se quedan sin vivienda.

Por lo tanto, es un proyecto de un enorme significado social para las familias que se encuentran en condiciones más vulnerables y que más lo necesitan. Lo que se pretende con él es, precisamente, eximir del cobro de conexión a la red de agua potable y alcantarillado a las viviendas sociales y así evitar que estas familias asuman por años un doble cobro por parte de la empresa sanitaria.

Este es un proyecto importante y espero que cumpla su tramitación en un corto plazo. Asimismo, espero que el Gobierno, a través del Ministerio de Vivienda, le dé la urgencia necesaria en el Senado y que no duerma dos o tres años, como ha ocurrido con muchas iniciativas. Se trata de un proyecto cuyo tratamiento requiere de una urgencia, que espero se la dé el Gobierno, en función de esas miles de familias que están esperando la conexión a la red de agua potable y alcantarillado para postular a una vivienda social. Al respecto, espero que no se produzca lo que ha ocurrido con un comité de Fresia, que agrupa a trescientas familias, a las que la empresa sanitaria no les soluciona el problema porque están fuera del radio operacional. Si se aprueba este proyecto, esas familias podrán postular a una vivienda social en un breve lapso.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado don Ramón Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, estamos ante un excelente proyecto que viene a solucionar un problema tremendamente complicado que afecta la construcción de viviendas sociales o subsidiadas en zonas urbanas que quedan fuera de los límites operacionales de las empresas sanitarias.

Nuestro país ha tenido un gran avance en la construcción de viviendas sociales. Se ha bajado la tasa de las personas sin casa, se ha ampliado la cantidad de metros construidos y, en general, se ha mejorado la calidad de la construcción. No obstante, hay algunos nudos negros que aún no se resuelven. Para dar una solución integral al problema en cuestión, se refundieron las mociones mencionadas, que dieron origen a la iniciativa en estudio.

Quiero poner énfasis en lo que hoy significa la nueva construcción de viviendas sociales. Vemos constantemente centros de hacinamiento en San Bernardo, en Puente Alto y en varios lugares donde se han construido viviendas sociales para dar una solución a muchas personas que necesitaban una vivienda. Pero no se ha solucionado el problema de fondo: el desarraigo que significa para las familias sacarlas de su lugar de origen y trasladarlas a otro, muchas veces desconocido, lejos de sus centros de trabajo, de sus lugares de estudio y de sus consultorios.

Creo que hay que poner énfasis en esta situación, a propósito de que estamos hablando de viviendas sociales, que siento que nuestro Gobierno debería impulsar con más fuerza aún. Es decir, junto con estas viviendas habría que construir consultorios, centros recreacionales y colegios, de manera que las personas no se sientan desarraigadas, que no sientan que las colocaron en un lugar determinado. Es lo que ha ocurrido en algunas poblaciones en las cuales existe alto grado de hacinamiento y ausencia de entretención y de centros laborales, lo que hace proliferar el consumo de drogas, la delincuencia y grupos de jóvenes que se juntan en las esquinas, porque no tienen otro espacio donde compartir. Así, empiezan a generar delincuencia y a cometer delitos relacionados con las drogas. Creo que debemos poner mucho énfasis en este problema, y este proyecto apunta a cubrir algunas falencias relacionadas con la construcción de las nuevas viviendas sociales.

Por eso, considero que debemos seguir avanzando. La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano debería seguir trabajando en conjunto con el ministerio, a fin de lograr la construcción de ciudades mucho más amables, de manera que las familias que optan a un subsidio y que lo obtienen vivan en un lugar acogedor en el cual puedan desarrollarse como tales, y no en sectores en los cuales, eventualmente, se sientan amenazadas. Por su parte, los habitantes de los sectores a los cuales llegan a vivir esas familias también se sienten amenazados. Es lo que hay que solucionar para empezar a construir una sociedad mucho más amable.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, comparto el propósito del proyecto porque creo que es valioso bajar los costos de conexión de las viviendas sociales, por lo general, ubicadas fuera de las áreas operacionales de ellas.

Este proyecto soluciona a todo el país un problema que ya se estaba resolviendo en la Región Metropolitana, porque la empresa Aguas Andinas estaba haciendo algo muy similar a esto dentro de la región y que era acorde con los distintos proyectos. Ahora, la forma de tratar el problema se establece por ley.

Esta iniciativa era una oportunidad para enfrentar el problema de fondo; sin embargo, no lo resuelve, porque sólo establece lo que se debe hacer en las distintas ciudades con los proyectos de viviendas sociales que quieran conectarse a la red de agua potable y alcantarillado, para lo cual abarata los costos. Pero, como digo, no resuelve el problema de fondo, es decir, la forma en que crecen las ciudades y cómo se determinan los costos de su crecimiento. Está claro que uno de los más altos es llegar a las viviendas con agua potable y con un sistema de evacuación de las aguas servidas.

La verdad es que nuestro modelo de privatización de las empresas sanitarias no asumió adecuadamente el problema, porque se consideró que dichas empresas sólo tenían que incorporar los costos propios del área operacional dentro de la cual estaban trabajando, pero no consideraron la expansión de las ciudades, el costo que implica llegar a los bordes de ellas con sistema de evacuación de las aguas servidas. En general, estos sistemas son monopolios naturales porque se trata de redes a las cuales las viviendas deben estar conectadas, dentro y fuera del área operacional.

¿Qué ocurre hoy? Que se está cobrando completamente el costo de crecimiento de las ciudades al que está afuera, sin incorporar parte de este costo al conjunto de la ciudad.

Cuando se discutió la privatización de las empresas, se nos advirtió que era muy riesgoso privatizarlas, porque, al final, se les entrega el monopolio de la fijación del precio del suelo o que sean un factor muy determinante en esto y que, por lo tanto, había que incorporar en los contratos de concesión o de privatización su responsabilidad en la expansión de las ciudades. Desgraciadamente, a pesar de que se nos dijo que eso iba a ocurrir, que iba a estar establecido en la ley, pero no en los contratos, no quedó.

Entonces, tenemos un modelo en el cual las empresas sanitarias son decisivas en la fijación del valor del suelo, lo que es muy grave en ciudades con un ritmo de expansión como el nuestro. ¿Es más grave en la Región Metropolitana? No, creo que es más grave en las ciudades pequeñas y medianas, porque están, precisamente, en proceso de expansión.

Enviamos a segundo informe este proyecto con la idea de que el Ejecutivo fuera una contraparte, para que alguien dijera que se iba a estudiar y a atacar el problema de fondo para aprovechar de replantear la situación. Quiero decirlo tal como es: en esta situación, es posible que el bien común encuentre puntos de acuerdo importantes con la Cámara Chilena de la Construcción, para los efectos de estudiar la forma de resolver este problema.

¿Qué estamos haciendo con este proyecto? Abaratar las viviendas sociales, pero no lo estamos haciendo para ninguno de los objetivos que planteó recién, por ejemplo, el diputado Farías ; no lo estamos planteando para construir barrios comerciales o zonas de equipamiento; tampoco para sectores medios; lo estamos focalizando sólo en las viviendas sociales, no en la construcción de ciudades.

Quería referirme a esto porque creo que es el problema de fondo. El Ejecutivo debería tener un equipo que estudiara lo que está ocurriendo con las empresas sanitarias en el borde de las ciudades, fuera del área operacional. Se montó el mito de que fuera del área operacional era mejor no tener nada predefinido, porque tendrían que entrar a competir otras empresas. Todos sabemos que no es posible que llegue una empresa distinta a esos bordes; por diferente que sea debe terminar por integrarse a las preexistentes, que es lo que ocurrió en la Región Metropolitana con las dos empresas de agua potable que abastecían a las comunas de La Dehesa, Lo Barnechea, etcétera, porque forman parte de redes de producción de agua potable y de evacuación de aguas servidas.

Termino anunciando que voy a votar favorablemente el proyecto, a pesar de estar convencido de que es un parche que no resuelve el problema de fondo que, en algún momento, tendremos que analizar. Al respecto, creo que sería conveniente que, en el ámbito del Ejecutivo, se constituyera una comisión, fundamentalmente, para estudiar este problema. Es clave el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y ver cómo crecen las ciudades y cómo se internaliza en los costos e, incluso, en los modelos tarifarios de las empresas sanitarias, no sólo lo interno, sino también la expansión de las ciudades. De hecho, todos los que vivimos dentro de un área operacional pagamos los costos de la futura expansión, pero eso no es transparente y, por lo tanto, las empresas sanitarias terminan por agregar estos costos a los proyectos del borde.

Quería plantear esto porque creo que si bien el proyecto resuelve un problema de corto plazo en muchas partes, deja pendiente el problema de fondo que debe ser asumido por el Ejecutivo.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Sule.

El señor SULE.-

Señor Presidente, me complazco en felicitar y aplaudir las mociones refundidas de los colegas Tuma , Egaña , García , Latorre , Uriarte , Duarte , Espinoza , Insunza , Quintana , De Urresti , Marcelo Díaz , Rossi y Monsalve .

Si bien es cierto que comparto parte del análisis hecho por mi colega Montes, lo cierto es que, tal como lo señaló el diputado informante, estas mociones, tan simples en su contenido como profundas en sus consecuencias, tal vez podrían ser el detonador para estudiar el impacto de los cobros que hacen las empresas sanitarias privadas.

Como se ha señalado, por una parte el proyecto modifica el decreto con fuerza de ley Nº 382, ley General de Servicios Sanitarios, eximiendo del cobro de conexión a las redes de agua potable y alcantarillado a las viviendas sociales o subsidiadas, cuyo valor no sea superior a 750 unidades de fomento. Por otra, añade un artículo 33 C a dicho cuerpo normativo, posibilitando que, respecto de proyectos de viviendas sociales emplazadas en terrenos urbanos fuera del territorio operacional de las empresas de servicios sanitarios donde se demuestre su factibilidad técnica, el organismo competente puede modificar, por el solo ministerio de la ley, el referido territorio operacional, para hacerlo extensivo a los referidos proyectos, presumiéndose de derecho el interés social.

Esos proyectos persiguen solucionar el gravísimo problema que han tenido los comités de vivienda desde que comenzó la política de vivienda de nuestros gobiernos, sobre todo a partir del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , cuando, a comienzos de este año, prácticamente se duplicó el subsidio de vivienda, cosa que era fundamental, porque parecía incomprensible e impresentable que en algunas ocasiones entre el 60 y el 70 por ciento de los subsidios de vivienda fuera a dar a las sanitarias por cobros de conexión.

Hace aproximadamente un año, la televisión y otros medios se refirieron profusamente a las famosas “casas Chubi”, que hoy son espléndidas casas de dos y hasta tres dormitorios, gracias al aumento del subsidio. Muchas de las familias que postulaban ya están disfrutando de la casa propia, de un tamaño realmente digno, y sin costo posterior. Dichos proyectos solucionan un grave problema que han enfrentado miles de ciudadanos y ciudadanas.

La iniciativa, de profundo significado social, va en ayuda de quienes más lo necesitan. Ya tendremos tiempo de solucionar todos los problemas que se susciten en relación con la forma de actuar de las sanitarias en nuestro país.

En el distrito 33, que represento, los proyectos de numerosos comités de vivienda se vieron gravemente castigados en la cantidad de metros construidos.

Los comités de vivienda, sin duda, esperan con ansias que aprobemos el proyecto. Sé que el comité de la población El Bosque, de Malloa, y el de la población Los Aleros del Bosque de Rengo, necesitan que solucionemos este absurdo.

Por eso, los diputados radicales votaremos a favor el proyecto.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA, (doña Alejandra).-

Señor Presidente, por su intermedio, deseo hacer algunas consultas al diputado Fidel Espinoza , informante del proyecto.

Sin duda, la iniciativa constituye un avance muy importante en la ejecución y desarrollo de los proyectos que llevan a cabo los Comités de vivienda. Los diputados, unos más que otros, tenemos experiencia en la materia.

En una de las mociones se planteaba la modificación del artículo 42 del decreto con fuerza de ley Nº 382, ley general de Servicios Sanitarios, a fin de eximir del cobro de conexión a la red de agua potable y alcantarillado a las viviendas sociales o subsidiadas cuyo precio no sea superior a 750 unidades de fomento. Eso, sin duda, es un avance, ya que permitirá disminuir los costos y utilizar esos recursos en aumentar la cantidad de metros construidos.

Sin embargo, necesito que me aclaren el sentido de la modificación del artículo 33C, porque, al final, esto deben entenderlo los comités de vivienda y las empresas sanitarias, para que tengan claro el espíritu y el propósito del proyecto.

Estamos hablando de proyectos de viviendas sociales que se ejecuten dentro del límite urbano o de extensión urbana, pero fuera del territorio operacional de las empresas sanitarias. Dicho artículo amplía el territorio operacional sin costo para la empresa, lo que facilitará bastante las cosas, porque en la actualidad muchas veces había que recurrir a la Superintendencia.

Pero otra cosa es el plan de inversión de las empresas. Se puede contar con el territorio operacional, pero ello no significa que necesariamente se haga la inversión, porque hoy los planes de las empresas sanitarias se fijan cada tres o cada cinco años.

Con el diputado Sule representamos a dos distritos de la misma región, donde funciona Essel , empresa que sostiene que, no obstante que se cuente con el territorio operacional y la factibilidad técnica -que es la primera complicación para postular-, no hará la inversión ahora, porque forma parte de su plan operacional a cinco años.

Entonces, junto con el aumento del territorio operacional, sería bueno exigir la inversión. De lo contrario, los comités de vivienda podrán postular, pero después aparecerán complicaciones en la construcción de la vivienda. Como obtienen el subsidio en el mismo año, porque el programa de vivienda es anual, ello significará que, o sacan los recursos de la construcción de las viviendas o nadie las construirá.

Entonces, puede ocurrir que algún comité de vivienda cuente con la factibilidad técnica en materia de alcantarillado -así lo hizo Essel en mi región-, pero, una vez que se presente el proyecto para su construcción, la inversión necesaria para el alcantarillado y el agua potable no la asumirá la sanitaria. En esas circunstancias, la situación se complicará.

En algunos casos, la inversión se puede hacer a través de un fondo reembolsable -que también se utiliza-, pero se asigna de manera discrecional por el intendente y la sanitaria correspondiente.

Por eso, debemos mirar la situación en forma integral, desde el otorgamiento de la factibilidad técnica hasta la construcción de las viviendas. En esa perspectiva, la iniciativa presenta un vacío tremendo.

En Pichilemu, el comité denominado Las Camelias, integrado sólo por mujeres jefas de hogar, cuenta con la factibilidad, técnica. Sin embargo, es necesario pedir como favor a Essel que lleve a cabo las obras necesarias con fondos reembolsables. Por lo tanto, la decisión queda a la buena voluntad de la empresa involucrada.

Coincido con el diputado Carlos Montes en el sentido de que debemos enfrentar el problema de manera sistemática. El proyecto aborda sólo una parte, relacionada con la obtención de la factibilidad para, después, acceder a los subsidios. Pero eso no significa que las empresas constructoras se interesen en construir. Entonces, a lo mejor la gente tendrá el subsidio en la mano, pero nadie se interesará en construir sus viviendas.

Ésa es mi inquietud. Por lo tanto, espero que el diputado informante me la aclare.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, la diputada Alejandra Sepúlveda me dejó pensativo con su inquietud, pero trataré de aclarar el sentido del proyecto y complementar lo que expresaron otros diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.

Soy autor de la iniciativa. Su origen tuvo que ver con la realidad práctica que están viviendo miles de familias en Chile, organizadas en comités de vivienda, que abrieron libretas de ahorro, juntaron las diez unidades de fomento que se les exigían y, cuando fueron a postular, se dieron cuenta de que el terreno donde iban a construir sus viviendas estaba fuera de los territorios operacionales de las empresas sanitarias y, por lo tanto, no contaban con factibilidad y no podían postular.

Esto ocurre como consecuencia de que los territorios operacionales se fijaron hace dos décadas y, como es obvio, ya fueron copados, lo que ha originado que las viviendas se construyan fuera de ellos, y, por tanto, no obtienen la factibilidad sanitaria.

La empresa sanitaria ofrece, eventualmente, factibilidad sanitaria, pero a un costo altísimo por vivienda, absolutamente arbitrario, que podía llegar a 90 unidades de fomento por familia. Por ejemplo, al Comité El Roble, de la comuna de Lebu, se le planteó que para contar con factibilidad sanitaria tendría que pagar un costo cercano a las 90 unidades de fomento por casa. Eso hace que el proyecto de vivienda sea totalmente inviable.

¿Qué hace este proyecto en favor de la ampliación de los territorios operacionales de servicios sanitarios? Primero, simplifica el procedimiento. Efectivamente, hoy se pueden ampliar, pero ese proceso puede tardar dos años o más, y los comités no están en condiciones de esperar tanto tiempo. Por lo tanto, se consigna un procedimiento simplificado, mediante un convenio o una ampliación forzada, con plazos establecidos, que permitirán acortar de modo significativo los tiempos. Pero al ampliar el territorio operacional, se obliga a la empresa sanitaria a prestar sus servicios.

El proyecto no resuelve lo que planteó la diputada Alejandra Sepúlveda . Si el terreno está ubicado, por ejemplo, a diez kilómetros del territorio operacional, la obra de extensión significaría un alto costo para la empresa, que seguramente no podría ser absorbido por el comité.

Si vamos a la experiencia práctica, vemos que el costo en promedio es de 20 a 22 unidades de fomento, monto que perfectamente puede ser asumido por el subsidio de vivienda. En mi zona, el subsidio es de 410 unidades de fomento. En consecuencia, el costo promedio por familia sería de 22 unidades de fomento. Por lo tanto, podría ser asumido por el subsidio.

El proyecto busca acortar el plazo, de modo que las familias logren la factibilidad sanitaria. Debido a ese problema algunos comités no han podido construir sus viviendas. Es el caso del Comité El Roble, de Lebu; el de la población Caupolicán y el de Cerro Alto, de la comuna de Los Álamos, el del sector de Los Sauces y el de Miraflores, de la comuna de Curanilahue, y el de Curaquilla, de la comuna de Arauco. Si tuvieran la factibilidad sanitaria, podrían empezar a construir y asumir ese costo con el monto del subsidio.

La iniciativa les permite hacer viable su proyecto de vivienda social en un plazo corto y no tener que esperar dos o tres años para lograr la factibilidad sanitaria.

El proyecto es bueno, sin perjuicio de que el problema de que se hace cargo es perfectible. Por eso, vamos a presentar algunas mociones que lo complementarán.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, me llena de orgullo que este proyecto concite la unanimidad de los colegas para ir en ayuda de personas que desean construir su casa.

¿Cuál es el fondo del problema? Dentro de la ciudad, incluso a media cuadra de la Plaza de Armas, hay lunares, es decir, territorios no concesionados. Cuando los comités van a pedir la factibilidad sanitaria, les responden que sus terrenos están fuera del área operacional. En ese instante comienza el drama de comités que han peleado durante muchos años para obtener su vivienda.

Los autores del proyecto deseamos que las áreas de concesión de las sanitarias se vayan ampliando en la misma medida en que crece el plano regulador y que las concesiones se entreguen en forma automática, porque si la empresa no las pide, nada se puede hacer, y muchas veces la gente pierde su vivienda y años de esfuerzo porque no cuenta con la factibilidad sanitaria.

A lo mejor, este problema puede prestarse para realizar algún subterfugio, por ejemplo, que una empresa compre un terreno de un kilómetro y medio de largo pegado al área de concesión, y empiece a construir de atrás hacia delante o viceversa. Sin embargo, a poco andar, se da cuenta de que el terreno no tiene capacidad y que necesitará bombas elevadoras. Entonces, treinta o cuarenta casas de ese proyecto deberán hacer el esfuerzo por las 1.200 viviendas que se construirán en ese paño. Por lo tanto, no existiría igualdad. Las primeras viviendas quedarían en desmedro y habría que disminuir su tamaño debido al alto costo que significan. Una planta elevadora cuesta entre 100 y 120 millones de pesos.

Por eso, las empresas de servicios sanitarios no deben cobrar a las personas que construyan viviendas sociales, por una razón muy simple: la urbanización del terreno es de costo de quienes ganaron el subsidio. Lo mejor para la empresa es que queda dueña de toda la urbanización. Cuando el comité consigue su casa, después de un tremendo esfuerzo, aquélla empieza a cobrar por concepto de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas. De manera que la empresa, aparte de cobrar por el servicio, hace usufructo de lo que construye gente que vive en las viviendas más pobres.

Es lo mismo que si uno fuera a echar bencina y le cobraran por el uso de la manguera. Es increíble lo que pasa. Tanta razón teníamos los parlamentarios de la Comisión cuando estudiamos el proyecto, que muchas empresas comenzaron a hacer convenios con el Serviu por sitios ubicados hasta 500 metros de las áreas de concesión, porque se les daría automáticamente la factibilidad, sin cobrar nada. Es decir, teníamos razón en cuanto se estaban financiando a costa de los más pobres del país. Eso es lo que tratamos de modificar.

Por eso, es fundamental aprobar el proyecto. Si hay que corregir algo se puede hacer durante su tramitación. Pero es bueno para tener viviendas en mejores condiciones.

Respecto de las sanitarias, ¿por qué queríamos que junto con la expansión del radio urbano, la concesión también se extendiera en forma automática? Porque en el fondo las empresas de agua potable son las que manejan los valores de los terrenos. En el área urbana se puede tener la mejor voluntad, pero si se carece de factibilidad de agua, no se puede construir nada.

Por eso, el proyecto es muy bueno, habrá claridad al respecto y las familias que adquieran viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento no pagarán esos derechos. Sin duda, será un gran avance que favorecerá a las personas de más escasos recursos.

En cuanto al alcantarillado, se cobra entre 150 y 200 mil pesos por conectarse, en circunstancias de que la idea es que las sanitarias, que ganarán con el cobro del agua potable, con el tratamiento de las aguas servidas y con el uso del alcantarillado, sean las que asuman el costo. ¡Éste es un negocio fantástico: le dan la mesa servida y más encima cobran a la persona que va a comer!

A mi juicio, con esta iniciativa, miles de chilenos, de Arica a Punta Arenas, van a salir de este pantano.

Como miembro de Renovación Nacional, de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano y coautor del proyecto, con mucho entusiasmo anuncio mi voto favorable, porque es un beneficio largamente esperado por los miles de comités de vivienda.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, este proyecto trata de hacer justicia a una situación muy lamentable, que se arrastra desde hace varios años con el proceder muy discutible de las empresas sanitarias, que ha significado el encarecimiento del costo de las viviendas sociales. En definitiva, eso ha impedido no sólo la concreción de algunos proyectos, sino, además, ha aumentado en forma considerable el valor de conexión a las redes de agua potable y disminuido la calidad que se podía ofrecer. De hecho, muchos proyectos tuvieron que bajar la superficie construida para viviendas sociales por el alto costo que se pagaba por ese concepto.

El proyecto es el resultado de un trabajo muy responsable de la Comisión de Vivienda de la Cámara. En conocimiento de la situación que afectaba a múltiples comités de viviendas sociales y de que existían iniciativas transversales presentadas por parlamentarios preocupados del tema, la Comisión resolvió, previa consulta a los diputados patrocinantes, refundirlas en un único proyecto y solicitar el patrocinio del Ejecutivo para concretar algunas normas. Así se llegó al texto que fue respaldado en forma unánime por la Comisión de Vivienda de la Cámara; además, se han acogido algunas indicaciones que lo perfeccionan.

En definitiva, el proyecto modifica la ley general de Servicios Sanitarios, primero, para eximir a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 UF del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado y, segundo, para simplificar el procedimiento de ampliación de territorios operacionales de servicios sanitarios.

La propuesta dispone que la exención del cobro de Aportes de Financiamiento Reembolsables, AFR, se aplicará cuando se trate de proyectos habitacionales destinados a la atención de las familias vulnerables, que se financien en todo o en parte con subsidios otorgados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Fondo Solidario I y II y Proyectos Integrados o aquellos que se creen para la atención de estos mismos segmentos de la población.

Hoy estamos frente a un proyecto que va a ser recibido -creo yo- con mucha satisfacción y agrado por un importante número de compatriotas que forma parte de comités de viviendas, a fin de lograr definitivamente, en conjunto con otras personas, que se construyan sus viviendas. Con la normativa propuesta se defenderá sus intereses y lograrán que no se les apliquen tarifas o exigencias que han hecho imposible la materialización de los proyectos o los han encarecido en forma abusiva.

Efectivamente, hay empresas sanitarias que en los últimos años abusaron de la aplicación indiscriminada de una norma que les permite estos cobros. Con la iniciativa, definitivamente se mejora la ley general de Servicios Sanitarios.

Finalmente, reitero nuestra satisfacción por el presente proyecto. Felicito a todos los colegas que transversalmente fueron sus patrocinantes y, desde luego, anuncio el apoyo unánime de la bancada de diputados democratacristianos.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, no estuve en la discusión del proyecto en las comisiones, pero mi deber es interiorizarme de las iniciativas que pretenden otorgar beneficios, especialmente a quienes menos tienen. En este caso se trata de personas modestas que podrán eximirse del cobro de conexión a la red de agua potable y alcantarillado si el valor de sus viviendas, sociales o subsidiadas, no supera las 750 UF y el proyecto de construcción se efectúa fuera de los territorios operacionales de las empresas sanitarias.

Cuando se trató el primer informe, me hice la siguiente pregunta: ¿Qué pasa con las viviendas que se construyen fuera del territorio operacional; más aún, en terrenos rurales a 500 u 800 metros de lo que el plan regulador estipula como territorio urbano? Hago esta consulta, porque no existe en el segundo ni en el primer informe una mención al sector rural. Ojalá los colegas puedan aclarar esta situación, es decir, la construcción en esos lugares cercanos, no a veinte kilómetros de las ciudades o del territorio operacional de las sanitarias.

Conozco algunos comités de vivienda que han tenido que cavar pozos profundos para obtener agua y se encuentran a uno o dos kilómetros del límite urbano del territorio de la comuna, de acuerdo con un plan regulador. Entonces, hay una situación que no entiendo del proyecto. Tampoco creo que alguien que postula a una vivienda social haya podido pagar. No creo que una persona que recibe un subsidio haya pagado 400 ó 500 mil pesos si el proyecto tenía que hacerse cargo de los costos de conexión al territorio operacional de las sanitarias. El proyecto abre la posibilidad de hacer, dentro del terreno urbano, la conexión con el territorio operacional, pero no se mencionan las construcciones que están en situación de ruralidad. En la ciudad de La Unión hay una villa que tiene ese problema y le piden una determinada cantidad de dinero por la conexión. Si está a una distancia de mil metros es posible que se beneficie con lo que establece el proyecto; pero, más allá, no sé si será así. Repito, eso no aparece en el primero ni en el segundo informe del proyecto y pido que alguno de sus autores me aclare las dudas que he planteado.

Quizás, nuevamente las personas del sector rural, que menos tienen, queden fuera de un proyecto que otorga beneficios. Indudablemente, hay que apoyar el proyecto, pero adolece de estos necesarios atributos que significa dar la oportunidad de comprar terrenos más baratos para la construcción de viviendas sociales.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ (don Marcelo).-

Señor Presidente, quiero volver a celebrar que el diputado Manuel Monsalve , uno de los autores del proyecto, me haya invitado a suscribirlo. Trata una realidad que afecta a muchas de las comunas que representamos, en particular a las comunas de mi distrito.

Comparto el juicio emitido por el diputado señor Carlos Montes , en el sentido de que el proyecto no aborda el problema en su conjunto, en particular, la construcción de la ciudad más allá del radio operacional de las empresas sanitarias, que son verdaderos actores híbridos, porque por una parte son concesionarios privados, pero, por otra, su origen es estatal, por lo cual tienen una función social significativa.

Básicamente, el concepto de concesión se relaciona con la búsqueda de capitales privados a fin de optimizar y mejorar el trabajo de las empresas sanitarias y, por esa vía, garantizar una adecuada gestión a nuestras comunidades. Sin embargo, repito, quedó un área sin resolver, vinculada con la planificación de la ciudad más allá del territorio operacional de las empresas sanitarias. Se trata de un debate abierto y que resulta necesario acometer con responsabilidad y urgencia.

Con todo, también es necesario atender con premura lo problemas que plantea el proyecto. La política de vivienda del Gobierno está en expansión y presenta alto impacto, por lo que se han presentado dificultades para materializar subsidios, y, por esa vía, edificar viviendas sociales. Para ser claros, los beneficiarios de subsidios habitacionales carecen de factibilidad para contar con agua potable y alcantarillado, lo que transforma el subsidio en inútil.

Si bien es importante reflexionar en forma más global sobre esta materia, tal como planteaba el diputado señor Montes, el proyecto apunta a atender una urgencia inmediata, que se traduce en disponer de las herramientas legales que permitan que las familias de más escasos recursos, cuyos terrenos están ubicados fuera de los radios operacionales de las empresas sanitarias, hagan realidad el sueño de la casa propia. Ése es el sentido del proyecto. No pretende escamotear el debate de fondo planteado por el diputado señor Montes; por el contrario, propicia la discusión relativa a cómo construir la ciudad, pero, al mismo tiempo, genera herramientas que viabilizan la materialización de los subsidios, y, por esa vía, el acceso de las familias más modestas a viviendas sociales.

Anuncio mi voto favorable al proyecto y felicito al diputado señor Monsalve por llevar adelante la iniciativa.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña.

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente, los diputados que han intervenido ya señalaron las bondades del proyecto. Además, me cuento entre los autores de la moción. Sin embargo -algo esbozó el diputado Montes-, quiero enfocar el proyecto desde una perspectiva distinta.

En un país donde se habla tanto de descentralización y siempre se señala que se tomarán medidas sobre el particular, el proyecto ofrece una buena oportunidad para que el Gobierno, a través del otorgamiento de subsidios especiales, premie a quienes están dispuestos a construir su casa fuera de la Región Metropolitana.

En Europa, la construcción de viviendas fuera de los centros urbanos se incentivó a través de ese mecanismo, por lo que sería positivo reproducirlo. En el caso que nos ocupa, el Ejecutivo debería implementar una medida similar que beneficie a quienes postulan a subsidios habitacionales.

Se han planteado medidas que persiguen que la gente no continúe emigrando a las grandes ciudades, en particular a la Región Metropolitana. En otras oportunidades he señalado que esa región exhibe un triste récord: en su territorio, que alcanza al 2 por ciento de la superficie total del país, vive el 42 por ciento de la población. Indudablemente, esa situación provoca problemas: escasez de subsidios y problemas con el transporte. De hecho, el Transantiago consume prácticamente el ciento por ciento de los recursos destinados a esa actividad.

Anuncio que votaré favorablemente el proyecto. Con todo repito, sería bueno que el Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, estudie fórmulas que premien a quienes estén dispuestos a quedarse en sus comunidades y no emigrar a las grandes ciudades, en particular a la Región Metropolitana. Sería una señal importante y potente, a fin de descentralizar el país y tomar medidas concretas respecto de la regionalización, de la que tanto se habla.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente, deseo expresar mi satisfacción -es el ánimo de todos los integrantes de la Comisión de Vivienda- por escuchar un debate de esta naturaleza. Normalmente, la opinión pública se entera del accionar de la Cámara de Diputados por debates bastante estériles. Los realizados esta mañana -me siento feliz de haber participado en ambos- debe enorgullecernos, por cuanto responden a sentidas y evidentes necesidades de la población.

Luego de un largo trámite, se logró aprobar el proyecto que establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de ascensores. Con ello, se dio respuesta a una necesidad que volvió a plantearse en las últimas 48 horas, a propósito de la muerte de una persona debido a la inexistencia de una norma que obligue a mantenerlos. Ahora, el debate se centra en garantizar la provisión de agua potable a grupos familiares que, debido a sus condiciones socioeconómicas, no pueden acceder a ella. En ambos casos, se trata de sentidas necesidades de la población.

Me alegro que hayamos ocupado la mañana de hoy para debatir estas materias, pues son esos los temas que dignifican el trabajo del Parlamento.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, en primer lugar, felicito a los autores de la iniciativa.

En la actualidad, el Gobierno construye más de cien mil viviendas al año, lo que constituye una gran oportunidad para las familias de escasos recursos. Éstas deben hacer un esfuerzo y ahorrar 10 UF, a fin de acceder a una casa de un valor de cerca de 330 UF. Sin embargo, se producía un cuello de botella por el aporte financiero reembolsable, que asciende a alrededor de 40 UF.

Así las cosas, además de hacer un esfuerzo y ahorrar diez UF, las familias debían redoblar empeños y aportar cuarenta UF a las empresas de servicios sanitarios, con lo cual se hacía prácticamente inviable el sueño de la casa propia para miles de familias modestas. La iniciativa salva la segunda valla, por lo que ahora las personas sólo deben concentrarse en reunir las diez UF. Ello permitirá que esas familias accedan a los subsidios que entrega el Gobierno, con la consiguiente realización del sueño de la casa propia.

El proyecto busca eximir del cobro de conexión a la red de agua potable y alcantarillado a las viviendas sociales o subsidiadas, cuyo valor no sea superior a 750 unidades de fomento. Sin embargo, todavía está pendiente la ayuda del Gobierno a los deudores del Programa Especial de Trabajadores. Se solucionó el problema que aquejaba a los deudores del Serviu y del Serviu Banca, pero existen cerca de 200 mil deudores del Programa Especial de Trabajadores que tienen muchas dificultades para pagar su dividendo. Por lo tanto, el techo de 750 unidades de fomento es bastante razonable para extender también los beneficios de los deudores Serviu y Serviu-Banca a los deudores PET. No olvidemos que cuando les ayudamos a pagar sus dividendos o les condonamos la deuda, no estamos pagando una deuda de CMR Falabella o de Almacenes Paris, como algunos han dicho, sino dignificando a las familias, porque el techo es un derecho humano

Felicito a los autores de este proyecto, porque se abren las puertas para que miles y miles de chilenos puedan cumplir el sueño de la casa propia.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ENCINA (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 382, ley general de servicios sanitarios, para eximir a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado y para facilitar la construcción de viviendas sociales simplificando el procedimiento de ampliación de territorios operacionales de servicios sanitarios, contenido en el segundo informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Álvarez Zenteno Rodrigo.

El señor ENCINA (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de agosto, 2008. Oficio en Sesión 46. Legislatura 356.

VALPARAÍSO, 19 de agosto de 2008

Oficio Nº 7639

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de Mociones refundidas e Informes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 382, de 1989, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto de la ley General de Servicios Sanitarios:

1.- En su artículo 33, agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Al prestador no le serán aplicables las disposiciones del Título II del decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Publicas: "De los Aportes Financieros Reembolsables”, cuando se trate de proyectos habitacionales destinados a la atención de las familias vulnerables, que se financien en todo o parte con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Fondo Solidario I y II y Proyectos Integrados o aquellos que se creen para la atención de estos mismos segmentos de la población.

Sin perjuicio de lo anterior, las empresas de servicios sanitarios con menos de 3.000 arranques, podrán exigir Aportes de Financiamiento Reembolsable (AFR) por capacidad, así como por extensión.”.

2.- Incorpóranse los siguientes artículos 33 C y 33 D, nuevos:

“Artículo 33 C.- Tratándose de proyectos de viviendas sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 33, a ejecutarse dentro del límite urbano o de extensión urbana, pero fuera del territorio operacional, cualquier otro concesionario podrá comprometerse con el urbanizador a cargo de ese proyecto, a presentar, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha del convenio, una solicitud de nueva concesión o ampliación de ella. Celebrado el convenio, el postulante a concesionario que suscribió dicho convenio, deberá certificar la factibilidad de servicio. La solicitud otorgada será válida para todos los efectos legales, aun cuando en definitiva sea otro prestador el que se adjudique la concesión.

La suscripción del convenio no puede significar cobros de ninguna especie y su propósito es permitir otorgar la factibilidad de servicio que exigen las normas correspondientes para el desarrollo de los proyectos sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 33.

Cuando sea necesario para mantener el mismo nivel tarifario del área contigua en el área que se solicita en ampliación, determinadas obras de capacidad podrán ser asumidas por los interesados y se considerarán aportes de terceros. Este aspecto deberá consignarse en los convenios respectivos.

Cualquier discrepancia en relación con la aplicación de este artículo será resuelta por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Artículo 33 D.- En caso que no sea posible obtener la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 33 C, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dando cuenta de esta situación, solicitará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la licitación prevista en el artículo 33 A.

Recibida dicha solicitud, la Superintendencia de Servicios Sanitarios evaluará la viabilidad técnica y financiera de abordar las concesiones por parte de un prestador sanitario, considerando para ello su impacto tarifario. A continuación, deberá emitir, mediante resolución fundada, su pronunciamiento en un plazo máximo de 30 días contados desde la recepción de la solicitud. Si dicha resolución es positiva se entenderá, para todos los efectos legales, que mediante la referida resolución se otorga la factibilidad de servicio, sin perjuicio que el futuro concesionario formalice sus términos y condiciones una vez obtenida la concesión o cuando ocurra la situación prevista en el artículo 48 de esta ley.”.”.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 24 de octubre, 2008. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 62. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley General de Servicios Sanitarios para eximir a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento, del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado.

BOLETINES Nº 5.502-14 y 5.571-14, REFUNDIDOS

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de presentaros su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mociones de los Honorables Diputados señores Gonzalo Duarte Leiva, Andrés Egaña Respaldiza, Fidel Espinoza Sandoval, Manuel García García, Jorge Insunza Gregorio De Las Heras, Juan Carlos Latorre Carmona, Jaime Quintana Leal, Eugenio Tuma Zedán y Gonzalo Uriarte Herrera, con urgencia calificada de “simple”.

Por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

A algunas de las sesiones en que se consideró este proyecto asistieron los Honorables Senadores señores Carlos Ignacio Kuschel Silva y Juan Pablo Letelier Morel, y el Honorable Diputado señor Eugenio Tuma Zedán.

También concurrieron, especialmente invitados, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: el Jefe de la División de Desarrollo Urbano, señor Luís Eduardo Bresciani y la asesora jurídica, señora Jeannette Tapia. De la Superintendencia de Servicios Sanitarios: la Superintendente, señora Magaly Espinosa; el Fiscal, señor David Peralta, y el Jefe de la División de Concesiones, señor José Luis Szczaranski. De la Cámara Chilena de la Construcción: el II Vicepresidente, señor Jaime Pilasi; el Presidente del Comité de la Vivienda, señor Ricardo Posada, y la abogada, señora Carolina Arrau. De la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios: el Presidente, señor Guillermo Pickering, y los Miembros del Directorio, señores Felipe Larraín, Mario Mira, Patricio Herrada, Gabriel Bitrán, Pedro Pablo Errazúriz, Jorge Arancibia y Gustavo González, y el Relacionador Público de ESVAL, señor Juan Emilio Lafontaine. Asimismo, asistió el asesor de los Honorables Senadores señores Jaime Orpis y Víctor Pérez Varela, señor Charles Holmes.

OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley tiene por objeto modificar la Ley General de Servicios Sanitarios, para eximir de los aportes financieros reembolsables que son exigidos por las empresas sanitarias para otorgar la factibilidad de agua potable y alcantarillado, a las viviendas sociales que indica, que se financien, en todo o en parte, con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Además, simplifica el procedimiento para la ampliación de territorios operacionales, ya que la rigidez de los requisitos y la amplitud de los plazos, en muchos casos desincentiva la construcción de proyectos de viviendas sociales.

ANTECEDENTES JURÍDICOS

Decreto con fuerza de ley N° 382, de 1989, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto de la Ley General de Servicios Sanitarios.

Artículo 33°

Establece que el prestador estará obligado a prestar servicio a quien lo solicite, sujeto a las condiciones establecidas en la ley y su reglamentación, y, en su caso, en el respectivo decreto de concesión. En caso de discrepancias entre el prestador y el interesado en lo que se refiere a dichas condiciones, éstas serán resueltas por la entidad normativa, a través de resolución fundada, pudiendo incluso modificar el programa de desarrollo del prestador sin que ello represente daño emergente para éste.

Artículo 33°A

Su texto dispone lo siguiente:

“Artículo 33º A.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22º, cada vez que exista la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario en determinadas zonas dentro del límite urbano, la Superintendencia deberá efectuar la respectiva licitación pública, no pudiendo excusarse de hacerlo cuando así lo requiera el Ministro de la Vivienda y Urbanismo respecto de las áreas urbanas, fundado en la necesidad de cumplir sus políticas, planes y programas relativos a viviendas sociales o subsidiadas, hasta 750 unidades de fomento.

En caso de no existir proponentes para la referida licitación, o no haber sido adjudicada ésta por no cumplir los proponentes con los requisitos exigidos por la ley, la Superintendencia podrá exigir al prestador que opere el servicio sanitario del área geográfica más cercana a la zona aludida en el inciso precedente, la ampliación de su concesión a esta última zona.

Para ejercer la facultad referida en el inciso precedente la Superintendencia requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La incorporación de las nuevas áreas deberá ser, en opinión fundada de la Superintendencia, factible técnicamente.

b) El aumento del territorio operacional derivado de la incorporación de las nuevas áreas deberá ser razonablemente factible de enfrentar administrativa y financieramente por el prestador.

La expansión de la concesión, de la forma indicada en los incisos segundo y tercero de este artículo, se formalizará de acuerdo a lo señalado en los artículos 17º y siguientes.

Cuando la licitación la solicite el Ministerio de Vivienda y Urbanismo conforme al inciso primero, el llamado a propuesta se realizará dentro del plazo de seis meses, pudiendo prorrogarse por otro período igual o menor, mediante resolución fundada de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

En ese caso, la Superintendencia podrá establecer en las respectivas bases que determinadas obras referidas al área que se licita serán consideradas como aportes de terceros o no reembolsables. Dichos aportes se incluirán en el decreto de otorgamiento de la respectiva concesión.”.

ANTECEDENTES DE HECHO

Esta iniciativa tiene su origen en dos Mociones.

La primera, que modifica la Ley General de Servicios Sanitarios para eximir a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento, del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado (Boletín Nº 5.50214), manifiesta que los servicios sanitarios son básicos, y que están destinados a producir y a distribuir agua potable y a recolectar las aguas servidas.

Agrega que en nuestro país los servicios sanitarios son proveídos por empresas privadas, por tratarse de una actividad económica en que existe interés de esta índole para su explotación.

Indica que conforme al principio de subsidiaridad del Estado, éste sólo puede ejercer o desarrollar actividades económicas cuando no haya particulares interesados en ello.

Precisa que por tratarse de servicios básicos relacionados con la salubridad e higiene públicas, se encuentran regulados en la Ley General de Servicios Sanitarios (decreto con fuerza de ley N° 382, de 1989, del Ministerio de Obras Públicas), que establece, mediante un sistema concesional, los requisitos para que las empresas se adjudiquen la prestación de los servicios, y los derechos y obligaciones de las empresas concesionarias.

Destaca que uno de los problemas que surgen en el servicio de distribución o abastecimiento domiciliario de agua potable es que para el concesionario no sea rentable prestar el servicio, no por el hecho mismo de la distribución, sino por la necesidad de construir la infraestructura imprescindible para ello. Es lo que ocurre, por ejemplo, con la edificación de proyectos inmobiliarios en lugares que carecen de agua potable o alcantarillado.

Las concesionarias para prestar el servicio, y los urbanizadores para desarrollar sus proyectos, optan por cobrar el denominado costo de acercamiento, que es el valor de las construcciones necesarias para quedar en condiciones de entregar el servicio.

Dicha situación, añade, fue abordada parcialmente por la ley N° 20.038, y al no estar regulada completamente, se produce un vacío normativo difícil de suplir, ya que la facultad que entrega la ley consiste en que la Superintendencia de Servicios Sanitarios, advirtiendo que dentro del radio urbano existe la necesidad de prestar el servicio, disponga la extensión del área licitada a una empresa, y si ésta ejerciendo su derecho se niega, puede dicho Órgano Fiscalizador convocar a una licitación para proveer el servicio. Subraya que a ésta difícilmente se presentarán interesados, pues si la concesionaria cercana decidió que no era rentable, menos lo será para otra más lejana o una nueva. Ello, puesto que no es posible obligar a una empresa privada a prestar un servicio que le signifique incurrir en pérdidas y, eventualmente, en la quiebra.

Además de este costo de acercamiento, existe el costo de conexión, que de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Servicios Sanitarios, es de cargo del urbanizador.

Expresa que en el caso de viviendas sociales o subsidiadas se produce una situación absurda, ya que a las personas beneficiadas con los programas habitacionales les resulta más oneroso asumir el costo de conexión que el de la vivienda misma; en otras palabras, pagan más por la urbanización que por las casas.

A pesar de establecerse en la ley que dicho costo es de cargo del urbanizador, que muchas veces son los propios comités de la vivienda, o las empresas contratadas para el efecto, éstos no tienen la capacidad para asumir los gastos de conexión, que en definitiva deben ser asumidos por sus propietarios.

Agrega que las empresas sanitarias del país, con un profundo compromiso social, entienden que este costo puede ser enfrentado por ellas sin que les signifique una carga excesiva, por lo que estarían dispuestas a asumirlo, tratándose de viviendas sociales o con subsidio de hasta 750 unidades de fomento.

La segunda Moción, que facilita la construcción de viviendas sociales, simplificando el procedimiento de ampliación de territorios operacionales de servicios sanitarios (Boletín Nº 5.57114), expresa que establecer, construir y explotar servicios sanitarios en zonas urbanas o urbanizables sólo es posible si se cuenta con la respectiva concesión sanitaria, a la que se refiere la Ley General de Servicios Sanitarios.

Manifiesta que en materia de licitaciones sin perjuicio de la facultad de la concesionaria para solicitar ampliaciones de su concesión a la autoridad competente, la regla general es que cada vez que exista la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario en determinadas zonas dentro del límite urbano, la Superintendencia de Servicios Sanitarios debe efectuar la respectiva licitación pública, no pudiendo excusarse de hacerlo cuando así lo requiera el Ministerio de Vivienda y Urbanismo respecto de las áreas urbanas, fundado en la necesidad de cumplir con sus políticas, planes y programas de viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento.

El reglamento, por su parte, agrega en el artículo 48 que "la Superintendencia llamará a licitación pública para el otorgamiento de nuevas concesiones en los casos previstos en la ley y cuando por causas de interés social, calificadas por la misma Superintendencia, sea imprescindible en una zona urbana asegurar la provisión de servicios sanitarios". En estos casos, dicho Órgano Fiscalizador solicitará informe al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad respectiva, con el fin de obtener su pronunciamiento respecto a la necesidad de asegurar la provisión respectiva.

Añade que el mecanismo de ampliación forzada, procede cuando no existen proponentes para la licitación, o éstos no han cumplido con los requisitos legales, caso en el que la Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá exigir al prestador que opere el servicio del área geográfica más cercana a la zona en licitación o la ampliación de su concesión a esta última, siempre que exista la factibilidad técnica y la posibilidad del prestador de enfrentar administrativa y financieramente este costo.

Indica que en virtud de la ley N° 20.038, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo puede solicitar a la Superintendencia la licitación de territorios que no cuenten con concesiones sanitarias, en áreas urbanizables, sólo para desarrollar políticas, planes y programas de viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento. Dicho Organismo para hacer el llamado a la propuesta tiene un plazo obligatorio de seis meses, prorrogables por otro periodo similar.

Señala que como actualmente existen diversas áreas idóneas en el país para el desarrollo de proyectos de viviendas sociales, sin que existan territorios operacionales, se hace necesario efectuar las reformas para que obtengan la factibilidad de servicios sanitarios y para realizar las licitaciones públicas de concesiones.

Finalmente, manifiesta que el propósito de esta iniciativa es colaborar en la implementación de la política habitacional destinada a solucionar los problemas de las viviendas de los sectores más vulnerables del país.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

La abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo explicó que las empresas sanitarias tienen la obligación de otorgar el servicio dentro de los territorios operacionales respecto de los cuales obtuvieron su concesión, estando facultadas para financiar las obras que sean necesarias mediante los aportes financieros reembolsables (AFR). Connotó que este hecho ha sido un obstáculo para la política habitacional, especialmente respecto de los subsidios dirigidos a la población más vulnerable.

Expresó que las familias en situación de desmedro sólo requieren ahorrar 10 unidades de fomento para adquirir su vivienda, pero deben solventar, además, los referidos aportes, que les son exigidos por las empresas para otorgarles la factibilidad de servicio.

Precisó que los AFR, son mecanismos de financiamiento de las empresas sanitarias para la ejecución de obras de extensión y de capacidad. Los AFR por “capacidad” son los requeridos a los urbanizadores para financiar el aumento de la capacidad general de las redes en el territorio operacional; en tanto que los AFR por “extensión” son los solicitados a los urbanizadores para financiar la extensión de redes hasta el proyecto respectivo.

Explicó que los AFR deben ser reembolsados por su valor inicial reajustado y con intereses, excepto en el caso de la devolución mediante acciones. La forma y el plazo de las devoluciones se determina entre la empresa de servicios sanitarios y quien deba hacer el aporte, que en caso de no ser en dinero, debe efectuarse mediante documentos mercantiles endosables y liquidables en un plazo máximo de 15 años.

Indicó que la iniciativa exime del pago de los AFR a todos los proyectos de los Programas del Fondo Solidario I y II, que concentran a los sectores más vulnerables de la población, y a los Proyectos Integrados, que premian a ciertos grupos de clase media que, pudiendo postular a otras viviendas, optan por integrarse a aquéllos de menores ingresos.

Manifestó, además, que la iniciativa de ley simplifica el procedimiento dispuesto para la ampliación de los territorios operacionales de las empresas sanitarias, a fin de incorporar las áreas donde se desarrollarán los referidos programas habitacionales, con el objeto de permitir que cuenten con una factibilidad de servicio anticipada para la aprobación de sus proyectos.

Advirtió que durante la tramitación de la presente iniciativa en la Honorable Cámara de Diputados, algunas de las organizaciones que fueron escuchadas propusieron una modificación más integral del régimen sanitario. Sin embargo, subrayó que al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le interesa, por el momento, el despacho de este proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Orpis observó que el articulado no establece con claridad qué se entiende por “vivienda social”, por lo que sería conveniente acotar el espectro de construcciones contempladas como tales.

Agregó que tampoco se consideran los mecanismos que aseguren que las empresas sanitarias ejecutarán las obras mediante los AFR.

El Honorable Senador señor Horvath consultó si existe un estudio de los montos y costos que esta iniciativa representa, y quiénes los asumirían. Asimismo, demandó una mayor claridad respecto de la idea matriz del proyecto de ley.

La abogada asesora el Ministerio de Vivienda y Urbanismo explicó que la iniciativa resuelve el problema de los radios urbanos sin concesión sanitaria, en los que las empresas sanitarias colindantes condicionan su ampliación al cobro de conexión o ejecución de obras que bajo el territorio operacional no proceden. Esto encarece los proyectos y demora su ejecución, ya que la factibilidad de servicio sólo la puede otorgar la empresa sanitaria, respecto de los inmuebles ubicados dentro de su territorio operacional.

Añadió que el concepto de “vivienda social” está definido en el decreto ley N° 2.552, de 1979, que deroga el decreto ley N° 1.088, de 1975, y transfiere al Ministerio de Vivienda y Urbanismo los Programas de Viviendas Sociales; modifica el decreto ley N° 1.519, de 1976; define las "Viviendas de Emergencia" y señala la competencia de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior.

Señaló que su artículo 3° prescribe que para todos los efectos legales se entenderá por vivienda social la vivienda económica de carácter definitivo, destinada a resolver los problemas de marginalidad habitacional, financiada con recursos públicos o privados, cualquiera que sean sus modalidades de construcción o adquisición, y cuyo valor de tasación no sea superior a 400 unidades de fomento.

Indicó que dicha tasación es efectuada por la Dirección de Obras Municipales respectiva al solicitarse el permiso de edificación, y que en ella se considera la suma de los siguientes factores:

a) El valor del terreno, que será el del avalúo fiscal del inmueble, vigente a la fecha de la solicitud del permiso señalado, y

b) El valor de construcción de la vivienda, según el proyecto presentado, que se avaluará conforme a la tabla de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo elabora dicha tabla y sus reajustes trimestrales, de acuerdo con los valores bases de construcción utilizados por el Servicio de Impuestos Internos, excluyendo los factores relativos a la clasificación comunal.

El Honorable Senador señor Orpis hizo presente que el valor de una vivienda social de 750 unidades de fomento, establecido en el artículo 33° A de la Ley General de Servicios Sanitarios, es distinto de su valor de venta, que puede ascender, por ejemplo, hasta 1.500 unidades de fomento. Añadió que eximir de los AFR, como lo propone la iniciativa, a los proyectos habitacionales adquiridos mediante el Fondo Solidario I y II, y a los Proyectos Integrados, o aquéllos que se creen para la atención de estos mismos segmentos poblacionales, es, de acuerdo a su parecer, un criterio muy amplio para conceder este beneficio.

La abogada asesora el Ministerio de Vivienda y Urbanismo advirtió que el Ejecutivo estaría dispuesto a presentar una indicación que recoja las observaciones de Su Señoría.

Connotó que a las viviendas del Fondo Solidario I pueden postular personas que obtengan hasta 8.500 puntos en la Ficha de Protección Social; en tanto que al Fondo Solidario II, se postula con hasta 11.734 puntos.

El Honorable Senador señor Horvath consultó cuántas son las empresas sanitarias que tienen menos de tres mil arranques, a propósito del nuevo inciso tercero del artículo 33° de la iniciativa, que permite a las empresas de servicios sanitarios con menos de esa cantidad, cobrar AFR por capacidad y extensión.

La abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respondió que son alrededor de 2 empresas.

El señor Charles Holmes, asesor de los Honorables Senadores señores Orpis y Pérez Varela, indicó que el concepto de “vivienda social” está definido en el decreto ley ya señalado, destacando que el valor de 400 unidades de fomento tiene dos componentes: el suelo, cuyo valor es el avalúo fiscal, y la construcción, cuyo valor corresponde a una tabla de costo unitario elaborada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que asciende a la mitad del valor comercial.

Agregó que la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, amplió el valor de la vivienda social de 400 a 520 unidades de fomento, al definir como “vivienda social” a la vivienda económica de carácter definitivo, destinada a resolver los problemas de marginalidad habitacional, cuyo valor de tasación no exceda en más de un 30% del valor señalado en el decreto ley N° 2.552, de 1979.

Resaltó, por otra parte, que la alusión a los “proyectos habitacionales” financiados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispuesto el nuevo inciso segundo del artículo 33° del proyecto de ley, puede ser objeto de una modificación reglamentaria posterior, que amplíe o disminuya el espectro de viviendas favorecidas.

La abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo indicó que la limitación de este beneficio está determinada por los programas allí individualizados, que concentran a las familias más vulnerables del segundo quintil.

El Honorable Senador señor Orpis reiteró la observación planteada, en orden a acotar el concepto de “vivienda social”, con el objeto de no otorgar ningún margen de índole administrativo, mediante el cual se pueda ampliar o restringir el universo de las viviendas beneficiadas.

El Honorable Senador señor Naranjo propuso acoger el planteamiento de Su Señoría estableciendo, por ejemplo, el valor de las viviendas favorecidas en unidades de fomento, toda vez que los nombres de los programas contemplados en la iniciativa pueden ser modificados por cada Gobierno.

La abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo aclaró que la frase del nuevo inciso segundo del artículo 33° del proyecto de ley que dice: “o aquellos que se creen para la atención de este mismo segmento de la población”, tiene por finalidad abarcar cualquier modificación o cambio de nombre de los programas allí señalados.

Explicó, por otra parte, que a una vivienda social de 370 unidades de fomento de subsidio habitacional se le debe agregar todos los otros subsidios que puede recibir, tales como el de localización y el de mayor equipamiento, por ejemplo, lo que determina que alcance un mayor valor de venta.

El Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo manifestó que el valor de las viviendas sociales es relativo y que varía a lo largo del tiempo, dependiendo de la política habitacional del Gobierno y de la economía del país.

La Comisión, para su mejor ilustración respecto del proyecto de ley, acordó invitar a algunas entidades.

La Abogada de la Cámara Chilena de la Construcción realizó una presentación en power point, que se adjunta como anexo a este informe.

Destacó que la referida entidad interpuso, en el año 2005, una denuncia ante la Fiscalía Nacional Económica por abuso de posición dominante por parte de las empresas sanitarias, en relación con el otorgamiento del servicio dentro del territorio urbano y fuera del área operacional y rural, y respecto de la aplicación de los AFR.

Indicó que dicha denuncia pretende lograr condiciones de mercado para un sector de monopolio natural; evitar negociaciones poco equitativas y discrecionales entre las partes, y otorgar mayor transparencia en los cobros efectuados por las mencionadas empresas.

Reiteró que la iniciativa en discusión exime del cobro de los AFR a los proyectos habitacionales destinados a las familias vulnerables que se financien con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante el Fondo Solidario I y II, los Proyectos Integrados, o aquéllos que se creen para la atención de estos mismos segmentos.

Manifestó que se exceptúa de lo anterior, a las empresas de servicios sanitarios con menos de 3.000 arranques, las cuales podrán exigir los AFR por capacidad y por extensión.

Respecto de estas viviendas sociales, acotó que el proyecto de ley contempla la posibilidad de celebrar y suscribir convenios de factibilidad con “cualquier otro concesionario”, que active, luego de 30 días, el procedimiento de licitación, prohibiéndose cualquier cobro.

Aclaró que lo anterior no incluye a las siguientes situaciones:

Los acuerdos entre una empresa sanitaria y el urbanizador, cuyo objeto sea mantener el mismo nivel tarifario del área contigua, y determinadas obras de capacidad que podrán ser asumidas por los interesados. Este aspecto deberá consignarse en los convenios respectivos.

La ejecución de las obras consideradas para todos los efectos tarifarios posteriores como “aportes de terceros”, y que en caso de desacuerdo respecto de su pertinencia, deberán ser resueltas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

De no prosperar el convenio de factibilidad, se propone en el proyecto de ley que, a requerimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Superintendencia accione el procedimiento de ampliación forzada, dispuesto en el artículo 33° A de la Ley General de Servicios Sanitarios (obligatorio para los programas de viviendas sociales del Gobierno).

Lo anterior, resaltó, implica que dicho Órgano Fiscalizador deberá emitir una resolución fundada respecto de la viabilidad técnica y financiera de un prestador sanitario, en un plazo de 30 días. Añadió que si la resolución es positiva, se entenderá que se otorga la factibilidad del servicio al futuro concesionario.

Enfatizó que la Cámara Chilena de la Construcción considera que la presente iniciativa de ley es incompleta, puesto que no abarca los problemas de fondo de un mercado regulado que posee características monopólicas. Por ello, estimó necesario incorporar los siguientes aspectos:

Extender su aplicación a todo tipo de viviendas, eliminando el sesgo con que fue elaborada. Esto corregiría ciertos problemas, ya que la factibilidad sanitaria es requisito para el otorgamiento del permiso de edificación, y en la mayoría de los proyectos de viviendas sería imposible conocer al momento de la celebración del “convenio de factibilidad” si es aplicable la excepción del cobro de los AFR, o bien, la posibilidad de celebrar estos convenios, toda vez que sólo en el Fondo I el proyecto es calificado por el SERVIU antes del otorgamiento del permiso de edificación.

Otorgar transparencia, equidad y celeridad a los procedimientos de factibilización sanitaria en las áreas urbanas en las que no hay coincidencia con el territorio operacional de las empresas sanitarias, y la consecuente ampliación de las áreas de concesión, independientemente del tipo de vivienda, reconociendo que el convenio no reemplaza la licitación posterior y, por el contrario, transparenta cobros y fija plazos.

Prohibir pagos por otorgamientos de factibilidad sanitaria, por conceptos que no se relacionen directamente con el proyecto (obras de interconexión de cargo del urbanizador), independientemente del tipo de vivienda.

Definir los cobros permitidos, para evitar la duplicidad en el pago a las empresas sanitarias de los aportes de terceros y de los AFR, independientemente del tipo de vivienda.

Dotar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios de competencia para resolver los conflictos que por la situación anteriormente señalada pudieran generarse.

Adecuar la normativa de certificación de factibilidad sanitaria de nuevas áreas urbanas, para que la Superintendencia certifique la factibilidad sanitaria al municipio o a los municipios, o a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente, durante la tramitación de la modificación de un Plan Regulador Comunal o Intercomunal que amplíe el límite urbano. Esta certificación de título permitirá al urbanizador, en esa nueva área urbana, activar el procedimiento de licitación establecido en la ley, indicando los puntos de interconexión.

Regular las tarifas de interconexión para permitir una mayor competencia entre las empresas sanitarias, tal como ha ocurrido en otros mercados de esta misma naturaleza monopólica, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Tarifas Sanitarias.

Por su parte, la señora Superintendente de Servicios Sanitarios explicó el contenido de cada uno de los artículos contenidos en el proyecto de ley.

Indicó que los AFR son una alternativa de financiamiento con que cuentan los prestadores de servicios sanitarios para solventar la expansión de la infraestructura existente, la que está referida a ciertas obras que son de su cargo, como las de capacidad (estanques, plantas elevadoras, plantas de tratamiento de aguas servidas y potable), y las de extensión (redes matrices y colectoras de gran diámetro, que tienen capacidad para servir a más de un proyecto o inmueble). Las obras de capacidad siempre son de cargo del prestador sanitario.

Añadió que el fundamento de los AFR, como prerrogativas de las empresas sanitarias ante los urbanizadores, radica en la obligatoriedad de servicio que tienen dichas empresas dentro del territorio operacional de su concesión. Sin embargo, puntualizó, en el caso de las viviendas sociales no existe riesgo para la empresa por la construcción de un proyecto habitacional, por lo que el cobro pierde sentido. Recordó que el prestador está obligado a atender toda solicitud de servicio que se le formule, dentro de su territorio operacional.

Respecto de los territorios operacionales, expresó que no abarcan necesariamente todas las zonas reconocidas como urbanas o urbanizables en los instrumentos de planificación o de autorización, y que la Superintendencia de Servicios Sanitarios y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo han acordado buscar soluciones que permitan que las áreas urbanas no atendidas por empresas sanitarias cuenten en el futuro con el suministro correspondiente.

Subrayó que el prestador está obligado a dar servicio a quien lo solicite, dentro de los límites de dicho territorio, y a otorgar las factibilidades respectivas. Connotó que existe un caso especial, el de las factibilidades provisorias, en las que aún cuando dicho territorio está en vías de incorporarse a una concesión (para cuyos efectos es necesario haber realizado el acto público; ser el único postulante a la concesión, y contar con un informe favorable de la Superintendencia de Servicios Sanitarios), obtiene una factibilidad condicionada a la adjudicación definitiva de la concesión.

Precisó que el artículo 52° bis de la Ley General de Servicios Sanitarios establece que “Los prestadores podrán establecer, construir, mantener y explotar sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas en el ámbito rural, bajo la condición de no afectar o comprometer la calidad y continuidad del servicio público sanitario”, pero subrayó que la Superintendencia carece de facultades regulatorias y de fiscalización, respecto de los servicios que prestan las concesionarias fuera del territorio operacional autorizado.

Agregó que las condiciones de prestación de los servicios (atención de clientes, régimen de cobros y tarifas, etc.) son las estipuladas por las partes (empresa sanitaria e interesado) en el convenio, respecto de cuyo contenido y cláusulas dicho Organismo tampoco posee atribuciones. Finalmente, indicó que si el terreno abastecido mediante la referida disposición se transforma en urbano, la Superintendencia está facultada para requerir a la empresa que regularice la situación.

Puso de relieve que existen diversas áreas urbanas en el país que son idóneas para desarrollar proyectos de viviendas sociales. Sin embargo, no forman parte de ningún territorio operacional, lo que dificulta la ejecución de los proyectos y su financiamiento público, ya que para obtener las respectivas aprobaciones, es necesario contar con la factibilidad de agua potable y alcantarillado, que sólo puede ser otorgada por una concesionaria sanitaria, respecto de solicitudes de servicio que se le formulen dentro del territorio concesionado.

Añadió que la rigidez de los requisitos y la amplitud de los plazos en muchos casos ha desincentivado o frustrado los proyectos de viviendas sociales, o bien, ha obligado a negociar con la empresa sanitaria más cercana para obtener una pronta ampliación de la concesión, generalmente con condiciones poco favorables.

El Jefe de la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios destacó la conveniencia de realizar una modificación integral del marco regulatorio sanitario, en forma razonable y que no implique un derroche de recursos. Aclaró que existen diversas materias, como la delimitación entre territorios urbanos y rurales, que no han sido abordadas por la presente iniciativa legal y que requieren ser modificadas, tarea en la que el Organismo que representa trabaja.

Por otra parte, manifestó, existe la necesidad de establecer la obligación de hacer coincidir los territorios operacionales de las empresas sanitarias con los límites urbanos de las respectivas localidades. De acuerdo a este criterio, los territorios operacionales deberían ajustarse automáticamente a los cambios de los límites urbanos. Se aduce que como la solicitud de una nueva concesión o ampliación del territorio concesionado es facultativa para las empresas, éstas pueden condicionar o limitar el crecimiento de las ciudades.

El Honorable Diputado señor Tuma coincidió con la propuesta de una modificación global del sistema, pero señaló que debe efectuarse en otra oportunidad. Enfatizó la urgencia para el despacho del proyecto de ley en estudio, por cuanto solucionará un problema para los comités de la vivienda que deben cancelar altas sumas de dinero para conectarse a la red sanitaria. Además, reiteró otros fundamentos plasmados en las Mociones parlamentarias, como la existencia de diversas áreas idóneas para el desarrollo de proyectos de viviendas sociales, que no son cubiertas por los territorios operacionales.

El Honorable Senador señor Letelier solicitó agregar dentro de la presente iniciativa legal la eliminación o regulación para las viviendas sociales del área rural el cobro estipulado en el artículo 52° bis de la Ley General de Servicios Sanitarios.

Reiteró que el citado artículo dispone que los prestadores podrán establecer, construir, mantener y explotar sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas en el ámbito rural, bajo la condición de no afectar o comprometer la calidad y continuidad del servicio público sanitario.

Explicó que en virtud de esta norma la empresa puede dar servicio en una zona rural, fuera de los límites urbanos, y exigir aportes no reembolsables (aportes de terceros), sin limitaciones de precio. Asimismo, señaló que esta disposición estipula una prerrogativa para las concesionarias sanitarias, para que puedan atender en el área rural, dando asesorías o explotando los servicios sanitarios, por cuenta de los interesados, pero sin que ello signifique un menoscabo para los clientes de su concesión.

Advirtió que el aspecto negativo de dicha facultad radica en que no existen reglas que orienten la definición de los derechos y obligaciones de los contratantes, ni tampoco se contemplan la forma en que la autoridad pueda intervenir para resolver sus conflictos o discrepancias.

Requirió, por otra parte, mayores atribuciones para la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en cuanto a los servicios prestados fuera del radio urbano. Asimismo, sugirió establecer con claridad que son las autoridades las llamadas a decidir cómo y hacia dónde crecen las ciudades, y no las empresas sanitarias, como ocurre en la actualidad.

El Honorable Senador señor Sabag manifestó que el proyecto en estudio es beneficioso para los sectores más vulnerables. Añadió que sería conveniente que en caso de ampliarse el radio urbano de una comuna, en forma automática se aumente el área operacional de las empresas sanitarias. Por otra parte, estimó que muchas de las obras destinadas a la ampliación del radio operacional de las empresas, no son de gran envergadura, por lo que no deberían verse reflejadas en un aumento de tarifas.

Destacó que en la actualidad el cobro de los AFR a las viviendas sociales depende de la decisión de cada empresa sanitaria, lo que constituye una autorregulación a la que la iniciativa pone término.

La señora Superintendente de Servicios Sanitarios enfatizó que muchas de las obras necesarias para la ampliación de un territorio operacional son costeadas por aportes de terceros, lo que se traduce un nulo impacto en las tarifas.

En cuanto al artículo 52° bis de la Ley General de Servicios Sanitarios, indicó que el 38,7 % del territorio urbano no posee concesión sanitaria, cifra que varía por Región. Añadió que las facultades de la Superintendencia en esta materia son, como ya lo advirtió, muy limitadas.

La abogada asesora el Ministerio de Vivienda y Urbanismo puso de relieve que dicha Secretaria de Estado no ha analizado la posibilidad de incluir dentro de esta iniciativa legal una enmienda al artículo 52° bis, como lo ha solicitado el Honorable Senador señor Letelier.

Coincidió en que en algunas Regiones existen importantes diferencias entre el territorio urbano y el territorio operacional. No obstante, indicó, no hay claridad en cuanto a si esta situación está determinada por la sobreestimación del territorio urbano, o por la subestimación del territorio operacional.

Expresó que el actual sistema de licitación pública de concesiones, regulado en el artículo 33° A del decreto con fuerza de ley N° 382, resulta insuficiente, puesto que dispone sólo la posibilidad de requerir la ampliación dentro de los limites urbanos, pero sujeto a una serie de requisitos que se extienden en el tiempo, quedando excluida el área rural.

Replicó, ante algunas sugerencias de Sus Señorías, que la idea de establecer un metraje determinado para la ampliación de una concesión entre dos áreas contiguas, una de ellas rural y la otra urbana, traería consigo la dificultad de interpretar el concepto de “área contigua”, como aquélla que es aledaña a la zona operativa de la empresa o a la del área urbana. Aclaró que sobre el particular no existe coincidencia de criterio, aunque en el sentido técnico dicho término aludiría a la cercanía del territorio operacional.

El Honorable Diputado señor Tuma explicó que durante la tramitación del presente proyecto de ley en la Honorable Cámara de Diputados se hizo un esfuerzo importante por incluir el artículo 52° bis en la iniciativa, pero que no hubo el consenso necesario para ello.

La abogada asesora de la Cámara Chilena de la Construcción, como solución a la problemática que genera el artículo 52° bis, propuso implementar un registro de los prestadores que establezcan, construyan, mantengan y exploten sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas en el ámbito rural, bajo la condición de no afectar o comprometer la calidad y continuidad servicio público sanitario.

Agregó que sería conveniente, además, adecuar la Ley General de Urbanismo y Construcciones a la forma de operación del mercado sanitario, para que sean los Instrumentos de Planificación Urbanos y Territoriales, los que determinen las áreas urbanas.

En una sesión posterior, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (ANDESS CHILE), realizó una presentación en power point, que se adjunta como anexo a este informe.

El Presidente de ANDESS CHILE explicó que su organización representa al 94% de los clientes de las zonas urbanas concesionadas a lo largo del país. Añadió que la entidad ha tenido un espíritu de colaboración y de apoyo a la iniciativa legal, en beneficio del desarrollo de la política habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Anunció algunas observaciones al proyecto de ley, relativas a la delimitación de las viviendas sociales que serán beneficiadas, y a algunos aspectos sobre la ampliación de territorios operacionales.

El Miembro del Directorio de ANDESS CHILE, señor Gabriel Bitrán, enunció las principales características e implicancias del sistema tarifario del sector sanitario. En primer término, manifestó que la empresa modelo tarificada se dimensiona sólo para atender a la respectiva zona de concesión y al crecimiento previsto dentro de ésta en el período tarifario de 5 años. Agregó que el referido modelo no está concebido, diseñado ni dimensionado para atender la demanda potencial que pueda existir más allá de la zona de concesión.

En segundo término, indicó que la rentabilidad está acotada a una actividad de bajo riesgo y a flujos altamente predecibles, y que un servicio de rentabilidad regulada no está en condiciones de asumir las eventualidades de una actividad altamente volátil.

Afirmó que las tarifas se calculan para las zonas de costos homogéneos a fin de evitar subsidios cruzados entre los usuarios, con el objeto de que éstos y los desarrolladores inmobiliarios sean racionales en su decisión de ubicación. Concluyó que las tarifas de un sector normalmente no son aplicables a la realidad de costos de un sector aledaño.

En otro orden de ideas, acotó que los AFR constituyen la contrapartida de la obligación de servicio que enfrentan las sanitarias en su área de concesión. Indicó que en cualquier momento, dentro de la zona concesionada, puede aparecer un desarrollador inmobiliario exigiendo a la empresa la factibilidad de proyectos de cualquier envergadura, y dado que la sanitaria no puede negarse a su otorgamiento, se vería en la necesidad de financiar las obras necesarias para satisfacer a cabalidad dichos requerimientos.

Añadió que los AFR son la opción que la sanitaria tiene para exigir al desarrollador inmobiliario el financiamiento de las obras. Enfatizó que pese a que la liquidez del mercado financiero puede variar en el tiempo, esto no releva a la sanitaria de su obligación de construir las obras; por ello, estas empresas deben contar con una opción de financiamiento.

Puso de relieve que los AFR buscan, además, evitar comportamientos oportunistas de parte de los desarrolladores urbanos, ya que en cualquier industria competitiva los actores pueden rechazar una venta evitando incurrir en inversiones que no pueden o no quieren asumir, destacando que las sanitarias no tienen esta opción.

En cuanto a la responsabilidad social, afirmó que debe asegurarse la óptima focalización de los recursos fiscales, para lo cual sugirió destinarlo al quintil más pobre de la población, normalmente cubierto por el Fondo Solidario I, y resaltó que la extensión al Fondo Solidario II, que abarca el segundo quintil, debe hacerse precaviéndose que bajo esa clasificación no se beneficie a los segmentos más acomodados.

Propuso evitar cualquier mención vaga en la iniciativa que pudiera dar oportunidad para que los urbanizadores busquen extender el beneficio a loteos o viviendas orientadas a grupos socioeconómicos superiores. A mayor abundamiento, sostuvo que en el caso de los Proyectos Integrados, este beneficio debe extenderse sólo a las viviendas del Fondo Solidario I y II, con un valor comercial máximo de 750 unidades de fomento, basándose su asignación en las viviendas, no en los loteos.

Criticó la figura de la factibilidad previa a la concesión por ser contraria al espíritu, a la estructura y a la práctica de la regulación sanitaria, ya que una factibilidad de este tipo, otorgada a quien no es concesionario y respecto de quien se desconoce si tendrá el interés de serlo, constituye un riesgo para los futuros usuarios.

Precisó que una vez adquiridas las viviendas, los usuarios podrían encontrarse sin servicio sanitario, debido al desinterés de prestarlo de parte de quien otorgó la factibilidad originalmente y, por ello, si se quiere posibilitar a un concesionario potencial para que pueda otorgar la factibilidad, deberían establecerse multas adecuadas en caso de desistimiento.

Manifestó que existen loteos socialest dentro del territorio operacional, como fuera del mismo, destacando que la extensión de los beneficios a estos últimos, tiene implicancias que podrían ir más allá del apoyo a la vivienda social.

Hizo presente que las tarifas sanitarias están concebidas para cubrir costos dentro del territorio operacional; fuera de él, la cuenta la terminan subsidiando los usuarios actuales, ya que, como se dijo, las tarifas cubren los costos medios dentro de la zona de concesión, por lo que si se anexan nuevas áreas, se presentan costos medios que los clientes finalmente pagan debido a las malas decisiones económicas de expansión urbana.

Expresó que, en definitiva, esta no es una contienda entre hogares pobres y las empresas sanitarias; sino, entre desarrolladores inmobiliarios y los clientes de las sanitarias.

Advirtió que el pago de los mayores costos implícitos en los desarrollos inmobiliarios puede ser asumido por:

- los clientes de las nuevas casas, situación en la que podría llegarse al absurdo de que las tarifas sanitarias varíen por manzanas con valores impagables para las viviendas sociales;

- los clientes dentro de la zona de concesión, con lo cual se produciría un subsidio encubierto, que favorecería la extensión inorgánica de las ciudades, financiado por todos los hogares dentro del territorio operacional. Precisó que en localidades pequeñas el impacto en los clientes actuales podría ser importante;los urbanizadores, en la medida que ellos son quienes generan estos mayores costos, situación razonable; y el Fisco de Chile, para el caso de las viviendas sociales, existiendo mecanismos legales para este efecto; en tanto que para las viviendas privadas, esta vía no tendría ningún sentido ni justificación.

Concluyó señalando que los desarrolladores inmobiliarios deberían internalizar los mayores costos que irrogan a la sociedad, en virtud de los proyectos que emprenden (“internalización de externalidades”), con la finalidad de que el área urbana no crezca desmedidamente como resultado de una política que distorsione las decisiones de inversión, legitimando subsidios cruzados entre clientes sanitarios y urbanizadores.

Indicó que la buena o mala aptitud de un terreno debe ser asumida por quien selecciona y desarrolla un negocio a partir de él, ya que mientras mejor sea el terreno, menores serán sus costos de urbanización y de provisión de servicios básicos y, por ello, será más caro. Además, afirmó, la elección de terrenos más baratos, conlleva mayores costos de urbanización y no parece lógico que una mala selección de los mismos, se traduzca en una carga económica para terceros.

Informó que en proyectos de viviendas no pre-asignadas, orientados a grupos socioeconómicos más elevados, la incertidumbre en la demanda también genera pérdidas. Indicó que en el año 2006, la demanda efectiva fue menor a la cuarta parte de lo prometido por los urbanizadores. Por tanto, cabría preguntarse ¿quién financia la capacidad ociosa invertida por la empresa?.

Destacó que la extensión inorgánica de las ciudades genera múltiples problemas a la sociedad, como por ejemplo: aumenta los valores de transporte y los tiempos de viaje, conjuntamente con la congestión vehicular y la contaminación; incrementa los costos generales de infraestructura y de equipamiento; causa segregación socioeconómica; propende a la urbanización de suelos con aptitud agrícola; eleva los costos de seguridad ciudadana y, en síntesis, deteriora la calidad de vida.

Añadió que cualquier política que extienda el área urbana o urbanizable, sin que su causante internalice los costos que se generen, es contraria a la política de densificación urbana impulsada por el Estado en los últimos 13 años.

Puso de relieve que si se adoptaran cambios regulatorios que promovieran la urbanización de todas las zonas aptas, la densidad de Santiago podría reducirse a menos de la mitad, hacia el año 2020. A nivel nacional, agregó, si los territorios operacionales cubrieran el 100% del territorio urbano, las ciudades tendrían el riesgo de extenderse en más de un 50% de su superficie actual.

Agregó que la “internalización de externalidades” ha sido uno de los elementos claves en la definición del desarrollo condicionado de las zonas urbanas, y que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago ha establecido, entre los requisitos para la ampliación condicionada de zonas urbanas, lo siguiente: “Construir las obras de infraestructura necesarias para mitigar los impactos urbanos y ambientales del proyecto sobre el resto de la ciudad. Esta infraestructura incluye desde las vías de acceso y enlaces hasta las plantas de tratamiento de aguas servidas y residuos líquidos industriales en el caso de las áreas productivas.” (Fuente: Memoria Explicativa y Ordenanza PRMS).

Resaltó que la “internalización de externalidades” se convirtió en el elemento habilitador de las expansiones de las zonas urbanas, pues evita a sus habitantes asumir el costo de las nuevas ampliaciones. Indicó que el mismo concepto debe aplicarse, en lo que a servicios sanitarios se refiere, a las evaluaciones y cobros que realizan las sanitarias.

Asimismo, criticó algunos aspectos del proyecto de ley. En primer término, explicó que la iniciativa debe precisar las viviendas sociales que serán beneficiadas con la exención de los AFR, que se justifican, como se ha señalado, por la obligación de la empresa sanitaria de satisfacer los requerimientos de servicio de cualquier interesado o urbanizador dentro del área de concesión, aún cuando ello no sea económicamente conveniente para la empresa sanitaria.

Afirmó que los AFR compensan los riesgos que asumen las empresas sanitarias al disponer de una infraestructura cuya utilización no está garantizada por el urbanizador, y que las viviendas sociales que tienen el carácter de pre-asignadas o que tienen un bajo riesgo de no ser ocupadas, podrían ser objeto de dicha exención. Estas viviendas son las destinadas al quintil más pobre de la población, correspondientes al Fondo Solidario I.

Destacó que el concepto de vivienda social, por razones de certeza jurídica, debe estar determinado según el valor de venta de la misma, para los efectos de la exención. En la actualidad, indicó, se considera el valor de tasación que calculan los Directores de Obra Municipales, siendo frecuente que califiquen en esta categoría a viviendas que en rigor, no son tales.

Manifestó que por las razones expuestas, en armonía con la actual legislación sanitaria, la exención de los AFR debe beneficiar a las viviendas sociales que se financien en todo o parte con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo valor de venta no exceda las 750 unidades de fomento.

En cuanto a los riesgos de factibilidades sin previa concesión, comentó que el proyecto de ley admite que cualquier concesionario fuera del territorio operacional, propio o de un tercero, puede otorgar certificado de factibilidad, sin haber solicitado u obtenido previamente la correspondiente concesión, entendiendo que el objetivo de la iniciativa es que además de las concesionarias, cualquier interesado pueda otorgar estas factibilidades, de modo de ampliar la oferta de los servicios sanitarios.

Añadió que la factibilidad sin concesión previa es una anomalía dentro de la regulación vigente, ya que si el otorgante de la misma no solicita la concesión, o a su mera voluntad se desiste de ella, puede llevar a que las viviendas sociales se ejecuten y asignen a los beneficiarios, sin contar con los servicios de agua potable y alcantarillado.

Indicó que el proyecto de ley considera que la factibilidad así otorgada será válida para todos los efectos legales, aun cuando en definitiva, sea otro prestador el que se adjudique la concesión, pero puede ocurrir que no exista otro interesado, de modo que la falta de servicios sanitarios para las viviendas construidas podría subsistir.

Precavió que el otorgamiento de factibilidades sin concesión previa, fomenta conductas especulativas y desincentiva que terceros interesados soliciten la misma concesión ya condicionada por factibilidades, cuya correcta evaluación económica no está garantizada.

Agregó que un agente inmobiliario podría convenir con un interesado que le otorgue la factibilidad de servicios sanitarios para un terreno, cuyos costos de infraestructura sanitaria pueden determinar una tarifa superior a la vigente en áreas cercanas (por ejemplo en un cerro que requiere la elevación de aguas, cuyo valor de terreno es bajo). El resultado de lo anterior podría ser:

a) Si se trata de una operación inescrupulosa y de un otorgante de factibilidad que no presente seguridades jurídicas y económicas, las viviendas sociales construidas y asignadas se quedarán sin servicios sanitarios, y el Estado tendrá que cubrir la ineficiencia y el fraude de los agentes involucrados.

b) Si la operación es correcta, entonces el beneficiario de la vivienda social, persona de escasos recursos, tendrá que soportar tarifas superiores a las de los usuarios de concesiones existentes en la misma ciudad.

Explicó que el proyecto de ley, tal como está concebido, no sólo impide que los agentes inmobiliarios internalicen los costos asociados a la urbanización, sino que también incentiva la ocupación de terrenos menos aptos y más baratos, lo que obliga a la Superintendencia de Servicios Sanitarios a decidir ciegamente una eventual ampliación forzada de concesión, ya que no sería política ni socialmente presentable que estando construidas y asignadas las viviendas, no pudieran ser ocupadas por falta de servicios sanitarios.

Manifestó que si la iniciativa legal no es debidamente corregida, impide la utilización de los mecanismos allí dispuestos, en el sentido de que cuando sea necesario mantener el mismo nivel tarifario del área contigua en la zona que se solicita en ampliación, ciertas obras de capacidad podrían ser asumidas por los interesados y se considerarían aportes de terceros. Indicó que este aspecto deberá consignarse en los convenios respectivos.

Ello, acotó, se producirá por la razón evidente de que el proyecto de ley sólo faculta y no obliga a exigir aportes de terceros para mantener el nivel tarifario del área contigua.

Consideró que debe exigirse, previo al otorgamiento de la factibilidad, que el interesado en otorgarla presente las garantías de seriedad y publique la respectiva solicitud de concesión de servicio en un plazo de 30 días.

Añadió que lo anterior sería esencial una vez publicada la solicitud y otorgada la factibilidad, y que debería sancionarse de un modo equivalente a la inobservancia del programa de desarrollo, el no cumplimiento de los requisitos legales para la obtención de la concesión o el desistimiento de la solicitud por mera voluntad del interesado, en cuyo caso el representante legal o el directorio de la sociedad infractora debería responder solidariamente de la multa.

Recomendó que en el convenio se establezca la exigencia de aportes de terceros (no reembolsables) para mantener el nivel tarifario de las áreas contiguas, y para que el urbanizador internalice debidamente los costos.

Por otra parte, sugirió precisar los conceptos de área urbana y de área de ampliación urbana, en armonía con la legislación de los servicios sanitarios. Propuso referirse a las áreas urbanizables y susceptibles de concesión sanitaria en los términos previstos en el artículo 5º de la Ley General de Servicios Sanitarios, es decir, como servicio prestado mediante redes ubicadas en bienes nacionales de uso público (urbanizaciones con apertura de calles, incluidos los cambios de uso de suelo en la Ley General de Urbanismo y Construcciones).

El Presidente de ANDESS CHILE, en relación a las anomalías de la factibilidad otorgada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y en cuanto a la ampliación forzada de concesiones, recomendó algunas formas de evitar posibles inconstitucionalidades:

1.- El artículo 33° D del proyecto de ley, establece que cuando no es posible la suscripción de los convenios que permitan dar factibilidad sin concesión, la Superintendencia de Servicios Sanitarios deberá llamar a licitación de la concesión vacante, previa evaluación de la viabilidad técnica y financiera de ampliar la concesión, teniendo la facultad para otorgar la factibilidad de servicio, sin perjuicio que el concesionario forzado formalice sus términos y condiciones una vez obtenida la concesión o cuando sea el único postulante, celebrado el acto público de presentación del programa de desarrollo y presentación de tarifas.

2.- El otorgamiento de factibilidad por la Superintendencia de Servicios Sanitarios es una anomalía, por cuanto asigna una función operativa de carácter empresarial al órgano encargado de fiscalizar dichas operaciones.

Resaltó que el texto del proyecto de ley es ambiguo y presenta contradicciones en esta materia. Reiteró que si la Superintendencia de Servicios Sanitarios otorga la factibilidad y luego el futuro concesionario no formaliza la concesión, no se disponen las consecuencias ni las sanciones para este incumplimiento.

Añadió que si el concesionario que debe formalizar u obtener la concesión presenta condiciones económicas (tarifas) superiores a las de la evaluación practicada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la iniciativa no establece la forma de resolver dicha discrepancia, toda vez que el concesionario siempre tiene la facultad de desistirse cuando la tarifa calculada resulta superior a la computada por él. Por tanto, cabe preguntar ¿si no hay interesados en la licitación o éstos se desisten legalmente, qué pasaría con las viviendas sociales construidas y asignadas, esto es, quién les prestará el servicio sanitario?.

Como única solución posible, vislumbró la ampliación forzada de concesiones, prevista en el artículo 33° A de la Ley General de Servicios Sanitarios. Sin embargo, en tal caso, se pueden presentar dos situaciones que el proyecto de ley tampoco prevé:

a) El concesionario afectado podría quedar en la indefensión, ya que la decisión de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de ampliar forzosamente la concesión y de otorgar factibilidad, no admite contradicción alguna por parte del concesionario eventualmente afectado, con la agravante de que una vez otorgada la factibilidad por dicho Órgano Fiscalizador no se modificará, y si no hay interesados en la concesión, en forma ciega y unilateral, deberá ordenar la ampliación forzada de la misma.

b) Cuando proceda la ampliación forzada, la iniciativa de ley no considera la reducción de los plazos actualmente previstos en la legislación que permita solucionar ciertas dificultades.

Consideró, además, que el artículo 33° D es innecesario, toda vez que la Ley General de Servicios Sanitarios ya tiene previsto que la Superintendencia, a requerimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para el caso de viviendas subsidiadas de un valor de hasta 750 unidades de fomento, debe llamar a licitación pública, y si no hay interesados, tiene la facultad para ampliar forzosamente la concesión de la empresa sanitaria que opere el servicio del área más cercana, siempre que ello sea técnica y financieramente factible de abordar.

Indicó que esta normativa fue introducida por la ley N° 20.038, y que hasta ahora se habría utilizado en dos oportunidades.

Opinó, por las razones señaladas, que debe reemplazarse el artículo 33° D por uno que permita disminuir los plazos previstos en la ley para licitar, y en su caso, ampliar nuevas concesiones, si son necesarias, para viviendas sociales. Para estos efectos, indicó que debe establecerse que, tratándose de las viviendas sociales a las que se refiere el inciso segundo del actual artículo 33° A, cuando proceda la licitación o la ampliación forzada de concesiones, el acto público al que se refiere el artículo 14 de la ley, deberá efectuarse dentro del plazo de 60 días, contados desde la publicación del llamado a licitación y el concesionario deberá otorgar la factibilidad desde que sea notificado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios de la resolución que ordena la ampliación forzada de la concesión.

Lo anterior, precisó, es sin perjuicio de aplicar a estas situaciones el inciso tercero del artículo 33° C propuesto, en el sentido de exigir aportes de terceros cuando sean necesarios para mantener el nivel tarifario del área contigua.

El señor Felipe Larraín, miembro del Directorio de ANDESS CHILE, hizo presente que existe un convenio entre la Empresa Aguas Andinas y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que exime del pago de los AFR a las viviendas sociales, facilitando así el desarrollo de la política habitacional.

El señor Pedro Pablo Errázuriz, miembro del Directorio de ANDESS CHILE, manifestó, a título personal, que las empresas sanitarias pagan un alto costo por la falta de una política comunicacional. Argumentó que desde el año 1998 a la fecha, se han desarrollado obras y mecanismos, como pagos efectuados por los usuarios y subsidios bien utilizados, que han permitido que el 90% de las aguas de riego estén descontaminadas, índice destacado a nivel mundial. Resaltó que, a su juicio, el marco regulatorio de las empresas de servicios sanitarios ha operado bien, por lo que cualquier enmienda que se introduzca no debe entorpecer el funcionamiento del sistema.

El señor Gustavo González, Gerente General de ESVAL, manifestó que dicha empresa, al igual que Aguas Andinas, ha dispuesto exenciones de los AFR para viviendas sociales, hecho que es poco conocido.

El Honorable Senador señor Horvath solicitó transparentar los costos en los modelos tarifarios. Asimismo, consultó cómo se refleja en las tarifas la sobrecobertura que en la actualidad tiene la empresa Aguas Andinas.

El señor Felipe Larraín, miembro del Directorio de ANDESS CHILE, contestó que los costos de la infraestructura subutilizada de las sanitarias son asumidos por las propias empresas mientras se genera la demanda respectiva.

La señora Superintendente de Servicios Sanitarios, en una sesión posterior, replicó la presentación efectuada por ANDESS CHILE. Explicó que la eliminación del pago de los AFR para las viviendas sociales comprendidas en la iniciativa legal, evita que una parte del subsidio estatal vaya a las empresas sanitarias para que financien las obras destinadas a obtener los servicios correspondientes.

En cuanto a la factibilidad previa, destacó que es necesario introducir una sanción en caso de que el concesionario celebre un convenio anticipado, pero posteriormente desista de su propuesta, situación en la cual si bien se prevé una garantía, se torna insuficiente.

Como solución a la situación planteada, propuso sancionar este desistimiento con una pena similar a la asignada al incumplimiento de los programas de desarrollo, regulado en el artículo 11 de la ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con el objeto de otorgar seriedad a la celebración de estos convenios.

Dicho precepto, agregó, establece que los prestadores de servicios sanitarios que incurrieren en alguna infracción a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con los servicios sanitarios, o en caso de incumplimiento de las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales o reglamentarios, de algunas de las multas a beneficio fiscal que señala. Entre ellas, la letra e) prescribe una sanción de cincuenta y una a diez mil unidades tributarias anuales cuando se trate del incumplimiento del programa de desarrollo a que se refiere el artículo 14º del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.

Afirmó que en la actualidad el desistimiento a que se ha hecho referencia, no está contemplado en la ley.

Por su parte, el II Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción reiteró los principales puntos de la presentación realizada por dicha entidad en el seno de la Comisión.

Luego, la Comisión debatió acerca de la definición de las viviendas sociales que serán beneficiadas con la exención del pago de los AFR.

El Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, explicó que las viviendas sociales subsidiadas con el Fondo Solidario I tienen un costo de 670 unidades de fomento, y las del Fondo Solidario II, de 900 unidades de fomento. Manifestó que se trata de dos programas que reúnen a la población más vulnerable y a la que más afecta el pago de los AFR.

El Honorable Senador señor Orpis explicó que los programas sociales son propios de cada Gobierno, por lo que pueden ser modificados. Sugirió establecer como límite para optar al beneficio de la exención en el pago de los AFR, a las viviendas sociales de hasta 750 unidades de fomento.

El Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo estuvo conteste con esta sugerencia, y anunció una indicación del Ejecutivo para la recogerla.

El Honorable Diputado señor Tuma expresó que el actual inciso primero del artículo 33° A de la Ley General de Servicios Sanitarios alude a dicho precio límite.

Añadió que no entiende el sentido de modificar el parámetro para determinar las viviendas sociales que serán favorecidas, ya que los dos programas habitacionales contemplados están destinados a la población más pobre del país.

La Comisión concordó en que el beneficio establecido por esta iniciativa legal sea aplicable a las viviendas con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo de hasta 750 unidades de fomento, con el objeto de focalizar la ayuda hacia los sectores más desposeídos.

En otro orden de ideas, la Comisión, a sugerencia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estuvo por reemplazar el vocablo “solicitud” utilizado en la tercera oración del inciso primero del artículo 33° C, por “factibilidad”, que es la expresión que técnicamente corresponde.

Además, propuso al Ejecutivo incorporar una sanción para el caso de desistimiento del postulante a la concesión que celebre un convenio anticipado, recogiendo la recomendación de la Superintendencia, que propuso aplicar la misma sanción prescrita en el artículo 11, letra e), de la ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

El Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo coincidió con ambas sugerencias, expresando que serían recogidas en una indicación del Gobierno.

El Honorable Senador señor Orpis, respecto del inciso segundo del artículo 33° D, criticó que la Superintendencia de Servicios Sanitarios tenga la facultad de rechazar a un postulante a una concesión sanitaria, por razones fundadas en aspectos técnicos que garanticen el nivel tarifario, sin disponer limitaciones a esta atribución.

La señora Superintendente de Servicios Sanitarios explicó que el Organismo a su cargo está facultado para denegar una concesión sanitaria cuando no existe la viabilidad técnica y financiera del área que se pretende abordar, y cuando la misma tiene un impacto tarifario negativo, es decir, asigna tarifas más altas, en relación con el área más cercana.

Su Señoría replicó que puede ocurrir que se presente un proyecto técnicamente viable con tarifas más altas, y que los usuarios estén de acuerdo con asumir el mayor costo. En su opinión, la autoridad no debe estar facultada para rechazar esta solicitud, cuando los afectados manifiesten su conformidad.

La señora Superintendente de Servicios Sanitarios sostuvo que en la situación descrita los clientes aún son potenciales, pues se trata de zonas que están siendo concesionadas, por lo que mal podría conocerse su parecer. Agregó que si se considera, además, que dichas viviendas revisten el carácter de “sociales”, difícilmente aceptarán una tarifa mayor.

El Honorable Senador señor Orpis contrargumentó señalando que pese a que se trata de personas de escasos recursos, pueden estar dispuestas a asumir una tarifa mayor, cuando exista una posibilidad real de optar a una vivienda social digna.

Propuso, como solución, disponer en la ley un rango de alza tarifaria dentro del cual la Superintendencia pueda decidir sobre una solicitud de concesión.

La señora Superintendente de Servicios Sanitarios explicó que se han analizado diversos mecanismos que definan el incremento tarifario, para efectos del rechazo de una concesión, tal como lo sugirió Su Señoría, pero que ha sido muy difícil su determinación.

El Honorable Senador señor Orpis criticó la inexistencia de parámetros relativos al aumento de tarifas, y para la base de relación o comparación de la misma. Recomendó definir qué se entiende por “impacto tarifario” y sus parámetros, con el objeto de proteger a los usuarios, ya que este factor, determinante para otorgar una concesión, es un elemento arbitrario.

El Jefe de la División de Concesiones de la Superintendente de Servicios Sanitarios explicó que en un primer momento las tarifas pueden variar, pero quedan regularizadas con posterioridad, en el siguiente proceso de regulación tarifaria.

Añadió que generalmente las empresas sanitarias aceptan mantener las tarifas vigentes para evitar problemas sociales, resaltando que no cubren los costos de provisión de los servicios sanitarios, pero que son actualizadas en el proceso de tarificación venidero.

El Honorable Senador señor Letelier propuso establecer las consecuencias del silencio administrativo en el caso de que la Superintendencia de Servicios Sanitarios no emita su pronunciamiento en el plazo máximo de 30 días, respecto de una solicitud de concesión, regulada en el inciso segundo del artículo 33° D del proyecto de ley.

Aclaró que el efecto del silencio administrativo en este caso en particular será el de considerar aprobada la solicitud respectiva.

El Honorable Senador señor Letelier aconsejó, además, contemplar un recurso de apelación en contra de la resolución adoptada por la Superintendencia, respecto de una solicitud de concesión, ya que no existe ningún mecanismo de revisión.

Por otra parte, reiteró su interés por incorporar en el presente proyecto de ley la eliminación del artículo 52° bis de la Ley General de Servicios Sanitarios, para las viviendas sociales del sector rural.

La señora Superintendente de Servicios Sanitarios respondió que la propuesta de Su Señoría no es factible, ya que no existe una institucionalidad sanitaria para el sector rural. Además, sostuvo, estos servicios no son obligatorios para las empresas que los otorgan, y finalmente, los términos de los suministros son convencionales para las partes contratantes, todo lo cual sitúa a la Superintendencia fuera del ámbito de su competencia.

La abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo expresó que El Ejecutivo estudia una nueva institucionalidad de los servicios sanitarios para el sector rural, y que este tema sería considerado en la oportunidad correspondiente.

El Honorable Senador señor Letelier replicó que la respuesta del Ejecutivo es formal, y que no existe conciencia de los abusos que cometen las empresas en el cobro de los servicios, amparados en el artículo 52° bis ya reseñado. Citó como ejemplo la situación ocurrida en Rancagua, donde un conjunto habitacional ubicado a una cuadra del mall de la ciudad, debió cancelar los pagos previstos en el citado precepto.

La señora Superintendente de Servicios Sanitarios recomendó, como solución al problema planteados por el señor Senador, incorporar a una zona rural determinada como zona urbana dentro del Plan Regulador respectivo, y posteriormente, integrar esa área a la zona de concesión sanitaria correspondiente, eliminándose así la aplicación del artículo 52° bis.

Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Naranjo, Orpis, Pérez Varela y Sabag.

Como se expresó durante la discusión en general, el Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones que recogen las observaciones y planteamientos de Sus Señorías:

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1

La indicación del Ejecutivo propone reemplazar este numeral, por el siguiente:

“1.- En su artículo 33, agrégase el siguiente inciso, nuevo:

“Al prestador no le serán aplicables las disposiciones del Título II del decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Publicas, "De los Aportes Financieros Reembolsables”, cuando se trate de proyectos habitacionales de viviendas sociales de hasta 750 unidades de fomento, que se financien en todo o en parte con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.”.

Tal como se señaló anteriormente, los miembros de la Comisión estuvieron contestes en que la excepción que contempla esta norma debe focalizarse a los sectores más vulnerables. Por ello, acordaron que las viviendas sociales beneficiadas deben ser de hasta 750 unidades de fomento, y que hayan recibido subsidio estatal.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Naranjo, Orpis, Pérez Varela y Sabag.

Número 2

Artículo 33 C

El Ejecutivo presentó la siguiente indicación:

“a) Reemplázase el inciso primero del artículo 33 C, que se propone, por el siguiente:

“Artículo 33 C.- Tratándose de proyectos de viviendas sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 33, a ejecutarse dentro del límite urbano o de extensión urbana, pero fuera del territorio operacional, cualquier concesionario podrá comprometerse con el urbanizador a cargo de ese proyecto, a presentar, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha del convenio, una solicitud de nueva concesión o ampliación de ella. Celebrado el convenio, el postulante a concesionario que lo suscribió deberá certificar la factibilidad de servicio. La factibilidad otorgada será válida para todos los efectos legales, aun cuando en definitiva sea otro prestador el que se adjudique la concesión. El concesionario que habiendo suscrito el convenio a que se refiere este artículo, no presentare la solicitud de concesión ante la Superintendencia dentro del plazo fijado, incurrirá en infracción administrativa que será sancionada de acuerdo a los montos que establece la letra e) del inciso primero del artículo 11° de la ley N° 18.902, sin perjuicio de la responsabilidad contractual.”.”.

Su Señorías concordaron en que esta indicación recoge las observaciones que hicieron durante la discusión de esta iniciativa.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Naranjo, Orpis, Pérez Varela y Sabag.

Artículo 33 D

El Ejecutivo presentó una indicación del siguiente tenor:

“b) Sustitúyase el inciso segundo del artículo 33 D, que se propone, por el siguiente:

”En estos casos, el acto público a que se refiere el artículo 14º de esta ley deberá efectuarse dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación del llamado a licitación y los postulantes, deberán otorgar la factibilidad de servicio solicitada en dicho acto público. Si no hubieren interesados la Superintendencia deberá, dentro del plazo de 15 días pronunciarse sobre la procedencia de ampliación forzada, y, en dicho caso el concesionario afectado deberá otorgar la factibilidad en un plazo de 15 días contados desde la notificación de la Superintendencia.”.”.

La señora abogado asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo señaló que la indicación persigue hacer congruentes ambos incisos de este artículo. Resaltó que en la redacción anterior había cierta disconformidad entre la referencia al artículo 33° A, contenida en el inciso primero, y el procedimiento establecido en el inciso segundo, ambos relativos a aquéllos casos en que no es posible obtener la suscripción de convenios.

Con la nueva redacción, señaló, se corrige dicha discrepancia, y se acorta de 120 a 60 días el plazo para efectuar el acto público a que refiere el artículo 14° de la Ley General de Servicios Sanitarios.

La indicación fue aprobada con la misma unanimidad señalada precedentemente.

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:

ARTÍCULO ÚNICO

En su encabezamiento, sustituir “ley” por “Ley”.

(Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 1

Reemplazarlo por el siguiente:

“1.- En su artículo 33°, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Al prestador no le serán aplicables las disposiciones del Título II del decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Publicas, "De los aportes de financiamiento reembolsables”, cuando se trate de proyectos habitacionales de viviendas sociales de hasta 750 unidades de fomento, que se financien en todo o en parte con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación del Ejecutivo y artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 2

En su encabezamiento reemplazar “artículos 33 C y 33 D” por “artículos 33° C y 33° D”.

Artículo 33 C

Sustituir su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 33° C.- Tratándose de proyectos de viviendas sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 33°, a ejecutarse dentro del límite urbano o de extensión urbana, pero fuera del territorio operacional, cualquier concesionario podrá comprometerse con el urbanizador a cargo de ese proyecto, a presentar, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha del convenio, una solicitud de nueva concesión o ampliación de ella. Celebrado el convenio, el postulante a concesionario que lo suscribió deberá certificar la factibilidad de servicio. La factibilidad otorgada será válida para todos los efectos legales, aun cuando en definitiva sea otro prestador el que se adjudique la concesión. El concesionario que habiendo suscrito el convenio a que se refiere este artículo, no presentare la solicitud de concesión ante la Superintendencia dentro del plazo fijado, incurrirá en una infracción administrativa que será sancionada de acuerdo a los montos que establece la letra e), del inciso primero, del artículo 11 de la ley N° 18.902, sin perjuicio de su responsabilidad contractual.”.

En su inciso segundo, reemplazar “artículo 33” por artículo “33°”.

(Unanimidad 5x0. Indicación del Ejecutivo y artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 33 D

En su inciso primero:

Reemplazar “Artículo 33 D” por “Artículo 33° D”.

Sustituir “33 C” por “33° C” y “33 A” por “33° A”.

Reemplazar su inciso segundo, por el siguiente:

”En estos casos, el acto público a que se refiere el artículo 14º de esta ley deberá efectuarse dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación del llamado a licitación, y los postulantes deberán otorgar la factibilidad de servicio solicitada en dicho acto público. Si no hubiere interesados, la Superintendencia deberá pronunciarse dentro del plazo de 15 días sobre la procedencia de ampliación forzada y, en dicho caso, el concesionario afectado deberá otorgar la factibilidad en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la Superintendencia.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación del Ejecutivo y artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 382, de 1989, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto de la Ley General de Servicios Sanitarios:

“1.- En su artículo 33°, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Al prestador no le serán aplicables las disposiciones del Título II del decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Publicas, "De los aportes de financiamiento reembolsables”, cuando se trate de proyectos habitacionales de viviendas sociales de hasta 750 unidades de fomento, que se financien en todo o en parte con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.”.

2.- Incorpóranse los siguientes artículos 33° C y 33° D, nuevos:

“Artículo 33° C.- Tratándose de proyectos de viviendas sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 33°, a ejecutarse dentro del límite urbano o de extensión urbana, pero fuera del territorio operacional, cualquier concesionario podrá comprometerse con el urbanizador a cargo de ese proyecto, a presentar, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha del convenio, una solicitud de nueva concesión o ampliación de ella. Celebrado el convenio, el postulante a concesionario que lo suscribió deberá certificar la factibilidad de servicio. La factibilidad otorgada será válida para todos los efectos legales, aun cuando en definitiva sea otro prestador el que se adjudique la concesión. El concesionario que habiendo suscrito el convenio a que se refiere este artículo, no presentare la solicitud de concesión ante la Superintendencia dentro del plazo fijado, incurrirá en una infracción administrativa que será sancionada de acuerdo a los montos que establece la letra e), del inciso primero, del artículo 11 de la ley N° 18.902, sin perjuicio de su responsabilidad contractual.

La suscripción del convenio no puede significar cobros de ninguna especie y su propósito es permitir otorgar la factibilidad de servicio que exigen las normas correspondientes para el desarrollo de los proyectos sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 33°.

Cuando sea necesario para mantener el mismo nivel tarifario del área contigua en el área que se solicita en ampliación, determinadas obras de capacidad podrán ser asumidas por los interesados y se considerarán aportes de terceros. Este aspecto deberá consignarse en los convenios respectivos.

Cualquier discrepancia en relación con la aplicación de este artículo será resuelta por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Artículo 33° D.- En caso que no sea posible obtener la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 33° C, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dando cuenta de esta situación, solicitará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la licitación prevista en el artículo 33° A.

En estos casos, el acto público a que se refiere el artículo 14º de esta ley deberá efectuarse dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación del llamado a licitación, y los postulantes deberán otorgar la factibilidad de servicio solicitada en dicho acto público. Si no hubiere interesados, la Superintendencia deberá pronunciarse dentro del plazo de 15 días sobre la procedencia de ampliación forzada y, en dicho caso, el concesionario afectado deberá otorgar la factibilidad en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la Superintendencia.”.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 8, 16 y 30 de septiembre; 7 y 14 de octubre, todas de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Naranjo Ortiz (Presidente), Antonio Horvath Kiss (Carlos Ignacio Kuschel Silva), Jaime Orpis Bouchon, Víctor Pérez Varela y Hosaín Sabag Castillo.

Valparaíso, 24 de octubre de 2008.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

RESÚMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, Modifica la ley General de Servicios Sanitarios para eximir a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento, del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado. (BOLETINES Nºs. 5.502-14 y 5.571-14, REFUNDIDOS):

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la Ley General de Servicios Sanitarios, para eximir de los aportes financieros reembolsables que son exigidos por las empresas sanitarias para otorgar la factibilidad de agua potable y alcantarillado, a las viviendas sociales que indica, que se financien, en todo o en parte, con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Además, simplifica el procedimiento para la ampliación de territorios operacionales, ya que debido a la rigidez de los requisitos y la amplitud de los plazos, en muchos casos desincentiva la construcción de proyectos de viviendas sociales.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular, con indicaciones del Ejecutivo. Unanimidad (5X0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, con dos numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mociones de los Honorables Diputados señores Gonzalo Duarte Leiva, Andrés Egaña Respaldiza, Fidel Espinoza Sandoval, Manuel García García René, Jorge Gregorio Insunza De Las Heras, Juan Carlos Latorre Carmona, Jaime Quintana Leal, Eugenio Tuma Zedan y Gonzalo Uriarte Herrera.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de agosto de 2008.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 85 votos a favor.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Decreto con fuerza de ley N° 382, de 1989, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto de la Ley General de Servicios Sanitarios.

Valparaíso, a 24 de octubre de 2008

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 29 de octubre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

EXENCIÓN DE APORTES FINANCIEROS PARA VIVIENDAS SOCIALES Y SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO PARA AMPLIACIÓN DE TERRITORIOS OPERACIONALES

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

A continuación, corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Sanitarios para eximir a las viviendas sociales y subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento, del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5502-14 y 5571-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 46ª, en 20 de agosto de 2008.

Informe de Comisión:

Vivienda y Urbanismo, sesión 62ª, en 28 de octubre de 2008.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

Los objetivos principales de la iniciativa son los siguientes:

1) Modificar la Ley General de Servicios Sanitarios para eximir de los aportes financieros reembolsables, exigidos por las empresas sanitarias para otorgar la factibilidad de agua potable y alcantarillado, a las viviendas sociales que se indica, con el objeto de que se financien, en todo o en parte, con subsidios proporcionados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

2) Simplificar el procedimiento relativo a la ampliación de los territorios operacionales, el cual, debido a la rigidez de los requisitos y la amplitud de los plazos, en muchos casos desincentiva la construcción de proyectos de viviendas sociales.

La Comisión de Vivienda y Urbanismo discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Horvath, Naranjo, Orpis, Pérez Varela y Sabag.

En cuanto a la discusión particular, la Comisión efectuó varias modificaciones al texto despachado por la Cámara de Diputados, todas las cuales fueron acordadas en forma unánime.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado de cuatro columnas que transcriben, la primera, la legislación que se modifica; la segunda, el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados; la tercera, las enmiendas introducidas por la Comisión, y la última, el texto final que resultaría si se aprobaran dichas enmiendas.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , solicito autorización para que la Quinta Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos pueda sesionar paralelamente con la Sala, ya que debemos votar algunas Partidas.

Por cierto, los Senadores que la integramos podemos volver a la Sala en caso de ser necesaria nuestra presencia.

--Se accede.

)------------------(

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, paso a informar el proyecto a la Honorable Sala.

La iniciativa tiene su origen en dos mociones de señores Diputados: la primera modifica la Ley General de Servicios Sanitarios para eximir del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento, y la segunda facilita la construcción de viviendas sociales, simplificando el procedimiento de ampliación de territorios operacionales de servicios sanitarios.

Cabe hacer presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, de conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión propone discutirlo en general y en particular a la vez.

A las sesiones en que se analizó la iniciativa asistieron representantes de las siguientes instituciones: la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la Cámara Chilena de la Construcción y la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios.

El proyecto tiene por objeto modificar la Ley General de Servicios Sanitarios para eximir, como se ha señalado aquí, de los aportes financieros reembolsables -son mecanismos de financiamiento exigidos por las empresas sanitarias para otorgar la factibilidad de agua potable y alcantarillado- a las viviendas sociales de hasta 750 unidades de fomento que se financien, en todo o en parte, con subsidios conferidos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Cabe señalar que las familias en situación de desmedro deben ahorrar un monto para adquirir su vivienda y, además, solventar los referidos aportes, que les son exigidos por las empresas para otorgarles la factibilidad de servicio, debido a lo cual terminan cancelando, muchas veces, un precio mayor por este concepto que por el propio inmueble.

Además, se simplifica el procedimiento para la ampliación de territorios operacionales, ya que la rigidez de los requisitos y la amplitud de los plazos desincentivan, en numerosos casos, la construcción de proyectos de viviendas sociales.

El Ejecutivo, luego de escuchar a los miembros de la Comisión y a los invitados, presentó indicaciones que recogieron las principales observaciones formuladas a la iniciativa:

1) Se acordó que el beneficio que contempla la exención del pago de los aportes financieros reembolsables sea aplicable a los proyectos habitacionales de viviendas sociales de hasta 750 unidades de fomento que se financien, en todo o en parte, con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reemplazando la redacción original, que lo hacía aplicable a los proyectos habitacionales adquiridos mediante los Fondos Solidarios I y II y a los Proyectos Integrados o a aquellos que se crearan para la atención de estos mismos segmentos poblacionales. Ello, con el objeto de focalizar la ayuda hacia los sectores más vulnerables y para evitar la referencia a programas habitacionales cuya denominación quedaba sujeta a los cambios administrativos que cada Gobierno pudiera efectuar.

2) Se contempla una sanción en caso de que el concesionario celebre un convenio anticipado y posteriormente se desista de su propuesta, situación en la cual, si bien se prevé una garantía, ella se torna insuficiente.

Como solución a la situación planteada, se castiga el desistimiento con una pena similar a la asignada al incumplimiento de los programas de desarrollo, normado en el artículo 11 de la ley Nº 18.902, que creó la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con el objeto de otorgar seriedad a la celebración de los convenios.

3) Se aprobó una nueva redacción para el artículo 33º D, que regula los casos en que no sea posible obtener la suscripción de convenios, por entender que la Ley General de Servicios Sanitarios ya tiene previsto el procedimiento que debe adoptar la Superintendencia, a requerimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para llamar a licitación pública y para ampliar forzosamente una concesión. Además, se acortó de 120 a 60 días el plazo para efectuar el acto público a que se refiere el artículo 14º de la Ley General de Servicios Sanitarios.

Destaco que las modificaciones introducidas al proyecto de ley fueron acordadas por unanimidad.

Por consiguiente, señor Presidente, la Comisión recomienda a la Sala aprobar las enmiendas propuestas.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , no cabe ninguna duda de que este proyecto va a beneficiar a muchas familias.

En la Región que represento, las sanitarias que realizan los trabajos cobran 7 unidades de fomento por vivienda por concepto de aporte financiero reembolsable, las cuales, naturalmente, tienen que salir de los subsidios que se les entregan a las familias, lo que hace que las construcciones se achiquen debido a que los compradores deben destinar parte de sus recursos al pago de tales derechos.

Dicho lo anterior, quiero mencionar algunos problemas que he detectado y que a lo mejor la señora Ministra , con su capacidad, podría aclarar, sobre todo por tratarse de un tema social tan sensible.

Por ejemplo, en el artículo 33º se agrega el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Al prestador no le serán aplicables las disposiciones del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, "De los aportes de financiamiento reembolsables", cuando se trate de proyectos habitacionales de viviendas sociales de hasta 750 unidades de fomento, que se financien en todo o en parte con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.".

O sea, el proyecto de ley favorece a todas las viviendas que hayan obtenido algún tipo de subsidio.

La señora POBLETE ( Ministra de Vivienda y Urbanismo).-

Así es.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Cuál es la inquietud que tengo?

Yo considero, por la realidad que veo en las Regiones, que debieran incluirse las viviendas sociales y económicas definidas por la Ley General de Vivienda y Urbanismo que tengan un avalúo de 400 a 520 UF, hayan sido edificadas por autoconstrucción y cuenten con permiso de construcción municipal. Esto beneficiaría a sectores sociales que, tal vez sin hallarse en el rango límite de la pobreza o de la extrema pobreza, aspiran a una mejor calidad de vida.

Lo reitero: a mi juicio la iniciativa debiera hacerse extensiva a aquellas viviendas de 400 a 520 UF que hayan sido construidas con el esfuerzo familiar sin haber recibido ningún tipo de subsidio. Porque aquí el beneficio se está circunscribiendo a las que hayan sido objeto de un subsidio, total o parcial.

Esa es, señora Ministra , la primera inquietud que me suscita la normativa. Y la hago saber además a mis estimados colegas, para ver si también tienen situaciones que hayan recogido en la relación que se crea en el terreno con familias que se ven beneficiadas con este tipo de proyectos.

El segundo punto que me preocupa se vincula con los artículos 33º C y 33º D, nuevos.

El primero señala: "Tratándose de proyectos de viviendas sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 33º, a ejecutarse dentro del límite urbano o de extensión urbana, pero fuera del territorio operacional, cualquier concesionario podrá comprometerse con el urbanizador a cargo de ese proyecto, a presentar, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha del convenio, una solicitud de nueva concesión o ampliación de ella. Celebrado el convenio, el postulante a concesionario que lo suscribió deberá certificar la factibilidad de servicio. La factibilidad otorgada será válida para todos los efectos legales aun cuando en definitiva sea otro prestador el que se adjudique la concesión. El concesionario que habiendo suscrito el convenio a que se refiere este artículo, no presentare la solicitud de concesión ante la Superintendencia dentro del plazo fijado, incurrirá en una infracción administrativa que será sancionada de acuerdo a los montos que establece la letra e), inciso primero, del artículo 11 de la ley Nº 18.902, sin perjuicio de su responsabilidad contractual.".

¿Qué comentario tengo sobre esto? El problema consiste, señora Ministra , en que se abordan solo las áreas de los límites urbanos. Pero uno no puede desconocer que los planos reguladores no están actualizados, situación que afecta en la práctica a casi todas las ciudades, principalmente a las de mi Región, La Araucanía. Tengo información de que lo propio ocurre en la Décima. Ignoro si esto también sucede en las circunscripciones de algunos de los señores Senadores.

Con esta normativa están quedando al margen muchas ciudades que no han actualizado dicho instrumento. Entonces, creo que se podría considerar un área de a lo menos 600 metros fuera del límite urbano para así beneficiar a las Regiones que aún no han puesto al día el mecanismo de planificación.

Quiero plantear, asimismo, que hoy la adquisición de terrenos a pocos metros del área urbana tiene una valor sideral. Y cada día es más difícil comprar terrenos entremezclados entre la parte urbana y la rural.

En la zona que represento, por ejemplo, una hectárea actualmente no se vende en menos de 70 u 80 millones de pesos. Ello, evidentemente, en muchos casos obliga a la gente a que gran parte de los subsidios que se le entregan los utilice en financiar la adquisición de las áreas en donde van a construir sus casas.

Esas son las dos consideraciones que deseaba formular a la señora Ministra . Le ruego tomarlas en cuenta y señalar en el momento oportuno cuál podría ser la solución, con la posibilidad de acoger estas proposiciones, que indudablemente tienen como propósito -es la intención del proyecto- beneficiar a los grupos familiares que, por cierto, son los de menor connotación social y envergadura económica.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , en respuesta a parte de las observaciones formuladas por el Senador señor Muñoz Barra , quiero decir lo siguiente.

La norma general es que, cuando se realizan proyectos habitacionales, respecto del agua y de las concesionarias en particular, opera el sistema de aportes reembolsables. Esta es una excepción a la regla general, que tiene como propósito promover que este tipo de aportes no se apliquen a las viviendas sociales de hasta 750 unidades de fomento. Ello, con el fin de bajar los costos.

En cuanto a la primera observación planteada, debo expresar que aquí no se trata de financiar una vivienda, sino -como se consigna en la página 2 del texto comparado- proyectos habitacionales. Es decir, no se refiere a una vivienda aislada, sino que se eximen del aporte reembolsable los proyectos habitacionales.

En segundo lugar, en la página 7 del comparado, se dispone que hay dos formas de planificación urbana. Una la constituyen las áreas que, dentro de ella, exceden el territorio operacional de una concesionaria. Esa es la primera situación.

En el caso de no estar dentro del área urbana, el proyecto plantea que se eximen de los aportes reembolsables a las propiedades que se encuentran en la zona de extensión urbana. El resto quedaría excluido de los aportes reembolsables.

Si me equivoco, señora Ministra , rectifique lo que digo. Pero, en definitiva, se trata de conjuntos o proyectos habitacionales que se desarrollan directamente en sectores rurales.

El objetivo de la iniciativa apunta básicamente a cuando se excede el territorio operacional dentro del área urbana o de las zonas de extensión urbana. Esa es la línea del proyecto en debate.

En cuanto a las 750 unidades de fomento, estas se refieren a proyectos habitacionales -no a una vivienda considerada en forma aislada- que tengan en todo o parte financiamiento mediante subsidios del Estado.

Esa fue la discusión que se llevó a cabo en la Comisión, la que terminó por abordar tal materia. Así lo establece el artículo 33, letra C, que figura en la página 7 del texto comparado.

Respecto de la primera de las observaciones, en la página 2 del boletín comparado, se agrega en el artículo 33º el siguiente inciso segundo, nuevo: "Al prestador no le serán aplicables las disposiciones del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, "De los aportes de financiamiento reembolsables", cuando se trata de proyectos habitacionales". Es decir, se consigna expresamente.

Respecto a lo que señalé anteriormente, el artículo 33 C dice: "Tratándose de proyectos de viviendas sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 33ª, a ejecutarse dentro del límite urbano o de extensión urbana, pero fuera del territorio operacional,¿" de la respectiva concesionaria.

En definitiva, la iniciativa en estudio apunta en esa dirección.

El señor PROKURICA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , conozco la intención con que fue presentado el proyecto y la comparto plenamente.

Considero injusto que las familias deban reunir 10 unidades de fomento de ahorro para postular a una vivienda social y luego tengan que juntar otras 10 -por lo menos, en mi Región- para poder conectarse a los servicios sanitarios. Sin embargo, la vida nos enseña que las cosas no son gratis.

Por lo tanto, voy a aprobar la idea de legislar.

En todo caso, pienso que este asunto debe volver a la Comisión, para que se analice bien quiénes van a pagar el costo de exención. Porque es difícil pensar que lo van a hacer las empresas con cargo a sus propios ingresos; en el fondo, con cargo a sus propias rentabilidades.

Digo esto, señor Presidente , porque en la página 17 del informe de la Comisión de Vivienda, cuando el dirigente de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (ANDESS) señor Bitrán hizo su exposición, dijo lo siguiente:

"Hizo presente que las tarifas sanitarias están concebidas para cubrir costos dentro del territorio operacional; fuera de él, la cuenta la terminan subsidiando los usuarios actuales, ya que, como se dijo, las tarifas cubren los costos medios dentro de la zona de concesión, por lo que si se anexan nuevas áreas, se presentan costos medios que los clientes finalmente pagan debido a las malas decisiones económicas de expansión urbana.

"Expresó que, en definitiva, esta no es una contienda entre hogares pobres y las empresas sanitarias; sino, entre desarrolladores inmobiliarios y los clientes de las sanitarias.".

Ocurre que últimamente -por lo menos, en Temuco- se han aprobado proyectos inmobiliarios de viviendas sociales a no menos de 15 ó 20 kilómetros del radio urbano de la ciudad.

Entonces, si el costo de anexar esas viviendas -entiendo que son cerca de mil las ubicadas en el llamado Portal San Francisco - lo van a pagar todos los usuarios del sistema que están dentro del área urbana, terminaríamos subiéndole la cuenta del agua potable y de los servicios sanitarios a un grupo muy importante de usuarios, lo que no me parece justo, porque no serán las empresas sanitarias las que costeen el gasto, sino los pobladores.

Agrega el señor Bitrán -no sé quién es él-: "¿que el pago de los mayores costos implícitos en los desarrollos inmobiliarios puede ser asumido por:

"-los clientes de las nuevas casas, situación en la que podría llegarse al absurdo de que las tarifas sanitarias varíen por manzanas con valores impagables para las viviendas sociales;

"-los clientes dentro de la zona de concesión, con lo cual se produciría un subsidio encubierto, que favorecería la extensión inorgánica de las ciudades, financiado por todos los hogares dentro del territorio operacional. Precisó que en localidades pequeñas el impacto en los clientes actuales podría ser importante;

"-los urbanizadores, en la medida que ellos son quienes generan estos mayores costos, situación razonable" -dice el señor Bitrán-, y

"-el Fisco de Chile, para el caso de las viviendas sociales, existiendo mecanismos legales para este efecto; en tanto que para las viviendas privadas, esta vía no tendría ningún sentido ni justificación.".

Es decir, esto lo pagarán los usuarios, los actuales clientes de las empresas sanitarias. Y eso va a significar subir la tarifa por los servicios que ellas prestan.

¿No sería mejor pensar, derechamente -aprovecho que está presente la señora Ministra de Vivienda para plantearlo-, en agregar 8 ó 10 unidades de fomento al subsidio habitacional para las viviendas sociales I y II, a fin de cancelar el aporte financiero reembolsable? De esa forma no se incurriría en un alza de las tarifas sanitarias.

Señalo esto, porque si hay una queja generalizada que recibimos los parlamentarios, es la relativa al alto costo que deben que pagar los pobladores por el agua potable. ¡Y para qué decir de los reclamos por los cargos fijos, por el cobro del tratamiento de las aguas servidas y evacuación de residuos!

Existe preocupación generalizada en la población por el alto costo de los servicios sanitarios. Por eso, expreso mi temor, compartiendo -reitero- el objetivo de la iniciativa. Concuerdo con ella plenamente. Sé que tiene la mejor intención. Pero no quisiera que finalmente sean los actuales clientes, muchos de ellos ocupando viviendas sociales, los que se vean afectados con un alza importante en las tarifas.

Creo que eso lo debe revisar la Comisión de Vivienda en la discusión particular.

El Senador señor Orpis me ha pedido una interrupción, señor Presidente, que con gusto concedo.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, esta materia fue abordada en profundidad en la Comisión.

Si el Senador señor García va a la página 2 del comparado, advertirá la diferencia existente en el articulado. ¿Por qué? Porque básicamente la Cámara de Diputados no dispuso un monto tope. Expresamente la norma pertinente habla de proyectos habitacionales "que se financien en todo o parte con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Fondo Solidario I y II y Proyectos Integrados o aquellos que se creen para la atención de estos mismos segmentos de la población.".

En síntesis, ¿qué se establecía?

Primero, no se acotaba un monto de 750 unidades de fomento. Perfectamente podría haber sido superior. A instancias de la propia Asociación ANDESS se fijó el límite de 750 UF, precisamente para que no hubiera un impacto importante sobre el resto de la fijación tarifaria.

Por consiguiente, el asunto fue abordado en profundidad por la Comisión. Por ello se consigna ese máximo, para que quede absolutamente acotado, y no estemos financiando viviendas de mil o mil 200 unidades de fomento, lo cual podría haber tenido un impacto importante en el resto de la población.

El texto en general -lo destaco- fue acordado entre la propia Asociación y la Comisión de Vivienda, celebrando esta una cantidad importante de sesiones.

Agradezco al Senador señor García la interrupción.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Puede continuar el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Terminé, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Entonces, tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, por momentos siento que se dicen cosas inexactas respecto al alcance de este proyecto.

En primer lugar, la iniciativa tiene como objeto eximir de un mecanismo a los urbanizadores de viviendas sociales. ¿Por qué? Porque el actual procedimiento es burocrático. El trámite formal señala que, cuando una organización inmobiliaria -para los efectos del proyecto solo será con fines de vivienda social-, pedía la factibilidad de servicio sanitario en un terreno, muchas veces ocurría que usaban esta acción para fines especulativos. Es decir, con la factibilidad en la mano, después no construían. Eso formaba parte de negocios de otra naturaleza.

Con el objeto de evitar eso, se fijaron los aportes financieros reembolsables. Esto, para asegurar que quienes quieran hacer este trámite hagan aporte de capital a fin de garantizar que, obtenida la factibilidad, efectivamente van a realizar la inversión en terrenos ubicados fuera del área operacional de la empresa sanitaria, siempre que haya condiciones técnicas.

Lo que se está haciendo aquí, primero, es reconocer que, dada la política habitacional actual -tremendamente exitosa, encabezada por la Ministra Poblete e impulsada durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet - y la existencia de empresas de gestión de viviendas sociales (EGIS), si se presenta un proyecto, habrá financiamiento para la compra de terrenos y la urbanización de ellos, sin que se justifique pedir al Estado que financie parte de obras que van más allá de lo que requieren las viviendas para funcionar, pues eso constituiría aportes de capital a la empresa sanitaria.

Aquí se establece un mecanismo para transparentar algo que no siempre ha sido claro. Porque, si el Estado hace una inversión en infraestructura que después pasa a propiedad de la empresa sanitaria -la cual devuelve el valor de este aporte a través de diferentes mecanismos, como presuntas cuentas de agua (hay toda una discusión sobre si esto es eficaz o no)-, es para evitar que en el fondo financie el desarrollo de parte del capital fijo de una empresa sanitaria cuando se trata de viviendas sociales.

Me parece que la primera parte del proyecto es obvia, de justicia, porque, debido a la falta de una norma semejante, hemos estado financiando en exceso la ampliación de sus redes a empresas sanitarias.

Entonces, considero de justicia que se ponga fin a esto.

Por otro lado, se determina el trámite para que, cuando la Superintendencia de Servicios Sanitarios declare que dentro del límite urbano hay terrenos fuera del radio operacional de la empresa sanitaria, pueda otorgarle factibilidad y garantizar un nuevo procedimiento para que aquella esté obligada a dar servicios.

Y hay diferentes alternativas a lo que hoy existe.

Porque hasta ahora ocurría que la Superintendencia podía obligar a que se llamara a una licitación en un territorio urbano fuera del área operacional. Pero como en general, con excepción quizás en la Región Metropolitana, estamos frente a empresas absolutamente monopólicas, si no es la concesionaria sanitaria la que asume la responsabilidad nadie más lo hace. Es muy raro que llegue una empresa externa o un tercero a construir una red de agua potable o de alcantarillado para después administrarla en el radio urbano de una comuna, pero fuera del área operacional de la concesionaria.

El procedimiento propuesto es, tal vez, más sencillo, no para todos los territorios fuera del área operacional de las sanitarias, sino solo para algunos colindantes.

Hay una interrogante sobre si el operar en sectores colindantes involucra o no un impacto tarifario. Eso deberá resolverlo la Superintendencia a través de un estudio. No obstante, la tendencia actual es no contemplar impacto tarifario en conjuntos habitacionales de 100 a 150 unidades en una ciudad de 50 mil, 60 mil o 200 mil viviendas, porque en el próximo proceso de fijación tarifaria será posible hacer los ajustes más adecuados.

En casos excepcionales, en los que existan las condiciones técnicas, puede generarse un impacto tarifario -se tendrá que informar-, pues este no siempre va a ser neutro. Pero estamos hablando de propiedades que se encuentren contiguos a la zona de expansión urbana o dentro del radio urbano, no de terrenos situados a 1, 2, 3, 5 ó 40 kilómetros de distancia.

Señor Presidente, siento que este es un buen proyecto. Sin embargo, presenta vacíos y los voy a explicitar porque, a mi juicio, es necesario abordarlos.

Los cobros por concepto del artículo 52° bis son tremendamente abusivos. No están regulados. La iniciativa no contempla tal situación y nos gustaría que la incluyera, porque en terrenos de comunas pequeñas, intermedias, como lo son la gran mayoría en nuestro país, donde no se otorga factibilidad sanitaria más allá del radio urbano, pese a que técnicamente ella existe, las empresas cobran una tarifa por conexión, la que no está regulada.

Ese aspecto se encuentra absolutamente desregulado e influye de manera muy fuerte en los subsidios que se otorgan mediante el Fondo Solidario II, es decir, a familias o personas que viven en localidades semirrurales y que postulan a obtenerlos, quienes deben gastar una elevada cantidad de dinero en pagar la conexión.

El texto propuesto no resuelve el problema de desregulación ni tampoco lo atinente a los cobros a particulares o empresas por conectarse a la red de alcantarillado cuando sus terrenos se encuentran fuera del radio operacional.

En efecto, existen pequeñas empresas y otros interesados que realmente quedan en posición bastante desmedrada al negociar con la empresa sanitaria para realizar las conexiones a la red de alcantarillado, la cual normalmente el mismo Estado contribuyó a financiar.

Señor Presidente , este es un muy buen proyecto. Y quiero felicitar al Diputado señor Eugenio Tuma , quien ha sido uno de sus promotores a partir de una experiencia práctica en el Distrito que representa, como asimismo, reconocer su insistencia en impulsar la iniciativa junto a diversos miembros de la Cámara Baja, en su tiempo: el Diputado señor Monsalve y varios otros.

Entiendo que ha habido una actitud transversal en ambas ramas del Congreso para sacar adelante la normativa, que va a ayudar a mucha gente que desea postular a proyectos de viviendas sociales, pues en esta materia existía un cuello de botella.

Por último, cabe hacer un reconocimiento al esfuerzo desarrollado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y por la Superintendenta de Servicios Sanitarios, cuya participación en el debate ayudó mucho a entender que en el país existen realidades muy distintas; que el proyecto evita el aporte financiero reembolsable cuando se trata de viviendas sociales, y facilita los trámites para otorgar la factibilidad sanitaria cuando aquellas se encuentran fuera del área de operación pero dentro del radio urbano o en zona de expansión urbana.

Anuncio que votaré a favor.

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El señor GARCÍA.-

¿Puedo plantear una petición, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , solicito recabar la autorización del Senado para que la Primera Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos pueda funcionar simultáneamente con la Sala a partir de las 17:30, a fin de terminar su trabajo.

--Se autoriza.

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El señor LETELIER.-

Entonces, que se abra la votación, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Acordado.

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora POBLETE ( Ministra de Vivienda y Urbanismo).-

Señor Presidente , solo quiero hacer una aclaración, porque ya los distintos oradores han ido despejando algunos puntos.

Debo manifestarle al Senador señor García que la ley en proyecto se aplicará únicamente en las áreas urbanas y de extensión urbana. El lugar a que Su Señoría se refirió, en Temuco, se encuentra fuera de ellas: en un sector rural. Por consiguiente, los interesados tienen que optar al agua potable rural (APR), no a los servicios sanitarios que estamos viendo aquí.

En cuanto a su interrogante respecto a quién financia las obras, la verdad es que hasta ahora las obras se realizan mediante los aportes financieros reembolsables (AFR). Estos son de cargo de los vecinos, quienes los entregan a las empresas sanitarias, pero se les tienen que devolver en el tiempo. Por lo tanto, siempre se ha supuesto que el costo final se pagará con las utilidades que las empresas sanitarias vayan obteniendo por concepto de agua potable y alcantarillado.

Sin embargo, aquí hay un elemento un poquito perverso, y por eso la iniciativa es tan importante: la gran queja de los vecinos es que los aportes financieros reembolsables nunca vuelven a ellos, sino que a menudo incluso se les entregan a las constructoras del conjunto habitacional. En consecuencia, la plata que los propietarios pagaron quedó como un aporte de las concesionarias sanitarias a ese desarrollo inmobiliario.

Por lo tanto, yo diría que la ampliación de las redes de agua potable y alcantarillado se realiza hoy día con ese primer aporte de los vecinos y que jamás se les ha reembolsado.

Lo que se propone en el proyecto es que la empresa sanitaria efectúe ese primer aporte. Y este, a mi juicio, constituye el inicio de un desarrollo aun más grande, por cuanto se amplía el terreno de concesión. Y serán los propios vecinos los que, a través del consumo de agua potable y uso de la red de alcantarillado, generarán en definitiva las utilidades para las concesionarias.

Este punto lo analizamos largamente con las empresas sanitarias. Y tanto con ellas como con las constructoras llegamos a un acuerdo total en orden a que eso significa hacer un poco de justicia, sobre todo porque se limita a viviendas sociales con subsidio y un valor comercial de hasta 750 UF, que forman parte de nuestra política habitacional.

Nuestra intención es que ello redunde en mayor progreso y mejor calidad de vida para los vecinos, y que estos no terminen pagando, en algunos casos, hasta tres veces -porque no son 10 UF-, o sea 30 UF, por la urbanización de los terrenos que no se hallan en las áreas de concesión.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Pido la palabra, para formularle una consulta a la señora Ministra.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Su Señoría puede fundar su voto y realizar esa consulta.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Se trata de una precisión acerca de lo que ella señaló.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

¿Existe unanimidad para tal efecto?

El señor LARRAÍN.-

Sí.

El señor PÉREZ VARELA.-

Por supuesto.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Gracias. Pero más que yo lo van a agradecer los pobladores a través de todo el país.

Deseo precisarle a la señora Ministra algo que ella también indicó: que la futura ley va a ser aplicable a los pobladores y a las familias que se encuentren dentro del área de operación de las sanitarias.

Ese es el beneficio que contempla la iniciativa. Sin embargo, dicha área de operación no llega hasta el límite urbano, sino que termina antes de él.

El problema que se va a presentar es que en muchas ciudades los planos reguladores no están actualizados. Y pueden pasar 2 ó 3 años antes de que ello ocurra.

Entonces, la pregunta que uno se hace es qué va a suceder con los conjuntos habitacionales que se construyan durante estos dos o tres años a 50 ó 100 metros del área urbana.

Con esta disposición esos grupos de viviendas sociales no van a tener el beneficio de la ley en proyecto. Y eso es lo que me preocupa: ¿Qué va a pasar con las casas que se ubiquen fuera del área urbana y cuya edificación se verifique al día siguiente de la promulgación de esta normativa? A lo mejor, cuando se hagan los planos reguladores puede que 100 ó 300 metros más allá sean considerados como límite urbano.

El señor ORPIS .-

La extensión urbana está considerada en la iniciativa.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Pero no en este minuto.

El señor ORPIS .-

Sí, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos.

¿Terminó su intervención, señor Senador?

El señor MUÑOZ BARRA.-

Sí, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora POBLETE ( Ministra de la Vivienda y Urbanismo).-

Señor Presidente , el proyecto, justamente, tiene por objeto corregir el problema señalado por el Honorable señor Muñoz Barra .

La iniciativa busca que las áreas ubicadas dentro del límite urbano que no estén concesionadas se puedan concesionar mediante un trámite súper rápido y simple. Y las zonas de extensión urbana van a tener el mismo tratamiento que las zonas urbanas para concretar esta nueva concesión de que hablamos.

Por lo tanto, el proyecto otorga el mismo beneficio a las viviendas que se construyan en esa área.

Hoy día, efectivamente, ocurre que a 50 metros del límite urbano, es decir, en la zona de extensión urbana, no hay concesión por parte de las sanitarias. Por ello, los vecinos tienen que desembolsar la cantidad de recursos que mencionamos. Pero esta normativa viene a corregir tal situación.

De otra parte, incurrí en una omisión respecto de algo que manifestó el Senador señor Muñoz Barra .

Su Señoría planteó que las viviendas cuyos valores oscilen entre las 300 y las 400 UF quedarían fuera del beneficio que otorga esta iniciativa, porque carecen de subsidio.

Hoy día no se construyen en ninguna parte del país casas por un valor de 300 ó 400 UF sin que tengan subsidio. Ese es el objetivo de la política habitacional, para favorecer a los sectores más vulnerables, y no hay nadie que edifique con esos costos sin tener subsidio habitacional, sobre todo los que aportan los Fondos Solidarios de Vivienda I y II.

Por lo tanto, aquí entran todos los pobladores vulnerables y, en especial, aquellos que construyen en zonas urbanas o de extensión urbana y que necesitan el apoyo del Estado.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto (23 votos).

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Chadwick, Escalona, García, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide y Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

El Senador señor García ha solicitado que se fije plazo para presentar indicaciones.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , tenía que haberse votado en general y particular a la vez, porque se trata de un proyecto de artículo único.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

No, Su Señoría.

La iniciativa se votó en general y particular en la Comisión. Pero acá el Honorable señor García pidió plazo para presentar indicaciones. Por lo tanto, conforme al Reglamento, no se puede obviar dicho trámite.

El señor GARCÍA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , voy a retirar la solicitud porque ya se han aclarado las dudas que tenía.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Muy bien.

--Habiéndose retirado la solicitud de plazo para formular indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación con que se acogió la idea de legislar.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 29 de octubre, 2008. Oficio en Sesión 94. Legislatura 356.

Valparaíso, 29 de octubre de 2008.

Nº 1.423/SEC/08

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la Ley General de Servicios Sanitarios para eximir a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado, y para facilitar la construcción de viviendas sociales, simplificando el procedimiento de ampliación de territorios operacionales de servicios sanitarios, correspondiente a los Boletines Nºs. 5.502-14 y 5.571-14, refundidos, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO.

Número 1.

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“1.- En su artículo 33°, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Al prestador no le serán aplicables las disposiciones del Título II del decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, "De los aportes de financiamiento reembolsables”, cuando se trate de proyectos habitacionales de viviendas sociales de hasta 750 unidades de fomento, que se financien en todo o en parte con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.”.

Número 2.

Ha reemplazado, en su encabezamiento, la referencia a los “artículos 33 C y 33 D” por otra a los “artículos 33° C y 33° D”.

Artículo 33 C.

Ha sustituido el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 33° C.- Tratándose de proyectos de viviendas sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 33°, a ejecutarse dentro del límite urbano o de extensión urbana, pero fuera del territorio operacional, cualquier concesionario podrá comprometerse con el urbanizador a cargo de ese proyecto, a presentar, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha del convenio, una solicitud de nueva concesión o ampliación de ella. Celebrado el convenio, el postulante a concesionario que lo suscribió deberá certificar la factibilidad de servicio. La factibilidad otorgada será válida para todos los efectos legales, aun cuando en definitiva sea otro prestador el que se adjudique la concesión. El concesionario que, habiendo suscrito el convenio a que se refiere este artículo, no presentare la solicitud de concesión ante la Superintendencia dentro del plazo fijado, incurrirá en una infracción administrativa que será sancionada de acuerdo a los montos que establece la letra e) del inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.902, sin perjuicio de su responsabilidad contractual.”.

Ha reemplazado, en el inciso segundo, la referencia al “artículo 33” por otra al “artículo 33°”.

Artículo 33 D.

En el inciso primero, ha reemplazado su denominación por “Artículo 33° D” y las referencias a los artículos “33 C” y “33 A” por otras a los artículos “33° C” y “33° A”, respectivamente.

Ha sustituido el inciso segundo, por el siguiente:

”En estos casos, el acto público a que se refiere el artículo 14º deberá efectuarse dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación del llamado a licitación, y los postulantes deberán otorgar la factibilidad de servicio solicitada en dicho acto público. Si no hubiere interesados, la Superintendencia deberá pronunciarse dentro del plazo de 15 días sobre la procedencia de ampliación forzada y, en dicho caso, el concesionario afectado deberá otorgar la factibilidad en un plazo de 15 días, contado desde la notificación de la Superintendencia.”.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.639, de 19 de agosto de 2008.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 04 de noviembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 95. Legislatura 356. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

NORMATIVA PARA MATERIALIZAR PROYECTOS DE VIVIENDAS SOCIALES SUBVENCIONADAS. Tercer trámite constitucional.

El señor ENCINA (Presidente).-

Corresponde ocuparse de las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley general de Servicios Sanitarios para eximir a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado, y que facilita la construcción de viviendas sociales, al simplificar el procedimiento de ampliación de territorios operacionales de servicios sanitarios.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletines Nºs 5502-14 y 5571-14, refundidos, sesión 94ª, en 30 de octubre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 3.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, estamos en el tercer trámite constitucional de este proyecto, que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Vivienda y en la Sala de la Cámara, así como en la Comisión de Vivienda y en la Sala del Senado, que introdujo algunas modificaciones que han mejorado el proyecto, por lo que considero que debemos aprobarlas.

La iniciativa pone término a una injusticia y a una paradoja que establece la ley general de Servicios Sanitarios, cual es que las familias que reciben el subsidio de vivienda, que son las más carentes de recursos, otorguen créditos a las sanitarias para que éstas se los devuelvan en quince años, lo que permite a dichas empresas ampliar las redes u otorgar las facilidades de instalación para la infraestructura sanitaria, es decir, agua potable y alcantarillado, a poblaciones que se están instalando. Es una paradoja, porque, como señalé, los sectores más pobres dan créditos a los que tienen mayores recursos.

Por esa razón, el proyecto hace justicia social, porque resulta injusto que una familia que postula al subsidio habitacional a través de un comité tenga que ahorrar diez unidades de fomento para hacerse merecedor del subsidio, y, además, tenga que pagar entre siete y diez unidades de fomento a las sanitarias sólo para la conexión al servicio de agua potable o alcantarillado.

Con esta iniciativa, las familias de escasos recursos que reciben un subsidio para la vivienda nunca más deberán pagar a las sanitarias ese derecho de conexión.

Cuando se elaboró la ley general de Servicios Sanitarios, se pensó que ese derecho debía ser pagado por el urbanizador, una constructora o una inmobiliaria, en los sectores de altos ingresos; pero nunca se consideró que los más pobres tendrían que otorgar crédito a los grupos económicos propietarios de las sanitarias.

El proyecto que modifica la ley de Servicios Sanitarios para eximir a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado fue refundido con otro presentado por el diputado señor Manuel Monsalve , que simplificaba el procedimiento para la ampliación de los territorios operacionales, atendida la rigidez de los requisitos que se establecen, que en muchos casos desincentivan la creación de proyectos de construcción de viviendas sociales cuando éstos están fuera de esa área.

En consecuencia, esas dos iniciativas se han transformado en la moción en debate, respaldada por los diputados señores Andrés Egaña , René Manuel García, Juan Carlos Latorre , Gonzalo Uriarte , Gonzalo Duarte , Fidel Espinoza , Jorge Insunza , Jaime Quintana , Alfonso De Urresti , Marcelo Díaz y Fulvio Rossi , que ha tenido un amplio apoyo transversal, por lo que amerita su pronta aprobación, ya que varios cientos de comités del país están a la espera de su promulgación como ley de la República para evitar el préstamo innecesario que los más pobres hacen a las sanitarias y para agilizar la construcción de las viviendas sociales.

El Senado ha realizado algunas modificaciones significativas, pero que, en definitiva, no modifican lo sustantivo del proyecto.

En primer lugar, nosotros aprobamos que las sanitarias con menos de 3 mil arranques podrán exigir aportes de financiamiento reembolsable. El Senado lo ha eliminado, por lo que ningún comité de viviendas sociales tendrá que pagar ese derecho a las sanitarias.

En segundo lugar, el Senado precisó que los beneficiarios del proyecto serán los dueños de las viviendas que no superen las 750 unidades de fomento y que cuenten con un subsidio estatal. Me parece bien la modificación del Senado.

Luego, el Senado incorpora una sanción para el concesionario que, habiendo suscrito un convenio de prestación de servicios, no presenta la solicitud de concesión ante la Superintendencia en el plazo correspondiente.

Por último, otorga un plazo de 60 días para realizar el acto público de suscribir el convenio con los interesados. Si no hubiere interesados, el Senado dispone que la Superintendencia deberá pronunciarse sobre la procedencia de una ampliación forzada en un plazo de 15 días, figura que estaba considerada en la ley, pero que nunca se había aplicado. Hoy vamos a establecer, con esta modificación del Senado, la ampliación forzada del territorio operacional para las sanitarias colindantes con las poblaciones vulnerables que estén solicitando esa conexión.

En suma, el Senado ha hecho un buen trabajo al mejorar el proyecto, por lo que debemos aprobar las modificaciones que propone, con el objeto de que esta iniciativa se convierta en ley de la República y beneficiemos a cientos de miles de familias vulnerables, de escasos recursos, que están a la espera de su promulgación. Se hace justicia social al eliminar una gran barrera que existe para alcanzar el sueño de la casa propia.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Ha llegado una nota a la Mesa de la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Patricia Poblete , mediante la cual justifica su inasistencia a la discusión de esta moción, por haber sido convocada por la Presidenta de la República a La Moneda para el estudio de las medidas de reactivación económica.

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente, quiero manifestar el respaldo de nuestra bancada a la moción y agradecer a los diputados que elaboraron los proyectos originales, es decir, los señores Eugenio Tuma y Manuel Monsalve.

Con el proyecto se levanta una de las barreras adicionales que existía para que las familias más pobres del país tuvieran acceso a la vivienda propia.

No cabe ninguna duda de que el cobro por conexión que las empresas sanitarias estaban aplicando a las viviendas sociales, sobre todo en zonas de ciudades intermedias, constituía un obstáculo y un costo adicional que, en muchos casos, hacía inviable la ejecución de los proyectos.

La aprobación de la Cámara va a constituir un paso adelante en el contexto del desarrollo de la industria inmobiliaria, lo que va a facilitar el acceso a las viviendas.

Desde ese punto de vista, estoy satisfecho y alegre de que el Senado haya perfeccionado y aprobado la iniciativa, e invito a todos los parlamentarios a aprobarla unánimemente.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doñaAlejandra).-

Señor Presidente, durante el primer trámite tuve una duda que no he podido resolver al leer el texto. Si bien considero que es una muy buena iniciativa, en especial por la disminución de los costos, lo que permitirá que las viviendas sociales sean más grandes, hay una complicación: se simplifican los trámites para la ampliación de territorios operacionales de las sanitarias, pero no significa que éstas construyan.

No se nos ha señalado lo determinante que esto sería para la construcción, porque una cosa es el radio operacional y otra las inversiones de las sanitarias. Para esto, incluso, tienen un plan de cinco años. Por lo tanto, se puede ampliar el territorio operacional, y las sanitarias decir que van a construir, pero puede que lo hagan cinco años después. Entonces, ¿qué presión tienen?

Vamos a aprobar el proyecto, pero hay que tener presente que no obliga a dichas empresas a acelerar su plan trienal o quinquenal de inversiones.

Estamos acelerando el proceso de disminución de lo que debe pagar el usuario, lo que significa el aumento de metros cuadrados de vivienda, pero no se acelera el proceso de inversión de las sanitarias.

Esa es la inquietud que yo quería formular a la ministra para que nos la aclarara, porque es lo que vemos permanentemente en terreno.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Solicito a alguno de los diputados autores de la moción que aclaren la inquietud de la diputada señora Sepúlveda.

Tiene la palabra el diputado señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, el proyecto sólo tiene por finalidad permitir la exención de pagos que, hasta ahora, las familias de escasos recursos están realizando a las sanitarias -conocidos como aportes financieros reembolsables-, en función de una disposición que existe en la ley. Eso significa que cuando la empresa no tiene contemplados los planes de inversión a que se refirió la diputada señora Sepúlveda , la ley establece que para que la inversión se realice, el urbanizador -en este caso, los pobladores- debe colocar los recursos, los que serán devueltos por las empresas sanitarias en quince años con una tasa de 4 por ciento, lo que es muy conveniente para los propietarios de éstas, porque, aunque no tengan que hacer inversiones, piden esos recursos, los colocan en el mercado al 7, al 8 o al 10 por ciento y 15 años después los devuelven al 4 por ciento.

La iniciativa permitirá que los pobladores omitan ese pago a las sanitarias para que, en definitiva, construyan en acuerdo con las empresas contratistas, con lo cual prestarán el servicio al sector que se está ampliando. Sin embargo, eso es válido para los sectores que están dentro del radio operacional. Fuera de éste y dentro del territorio urbano, o en los límites de extensión urbana, se establece un procedimiento por el cual se simplifica el modo en que las sanitarias más próximas a la expansión puedan pronunciarse.

Para ello, el Senado hizo una corrección. Estableció un plazo. Si la sanitaria no acepta el plazo, la Superintendencia llama a una licitación. Si no hay interesados, la Superintendencia tiene 15 días para pronunciarse sobre la procedencia de una ampliación forzada. De lo contrario, la empresa será sancionada con multa. Tiene la obligación de dar punto de conexión. No es que vaya a hacer las inversiones necesarias para llegar a la población con toda la infraestructura, sino que debe dar un punto de conexión. En este momento dicen que no dan factibilidad. Sin embargo, si están dentro del territorio operacional, deben otorgarla. Pero el proyecto no establece plazos para el programa de desarrollo de inversiones en el territorio operacional, para lo cual hay que remitirse a la ley original, que establece uno de cinco años, otro de diez y otro de quince para presentar sus planes de desarrollo.

La iniciativa quiso ser bastante más modesta y sólo eximir del pago de ese odioso tributo a las sanitarias que deben rendir las familias más vulnerables.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ENCINA (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado al proyecto de ley que modifica la ley general de Servicios Sanitarios para eximir a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado, y para facilitar la construcción de viviendas sociales simplificando el procedimiento de ampliación de territorios operacionales de servicios sanitarios.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugeniof; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

El señor ENCINA (Presidente).-

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 04 de noviembre, 2008. Oficio en Sesión 65. Legislatura 356.

VALPARAÍSO, 4 de noviembre de 2008

Oficio Nº 7785

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica la Ley General de Servicios Sanitarios para eximir a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado, y para facilitar la construcción de viviendas sociales simplificando el procedimiento de ampliación de territorios operacionales de servicios sanitarios. (Boletines N° 5502-14 y 5571-14).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 1423/SEC/08, 29 de octubre de 2008.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 04 de noviembre, 2008. Oficio

VALPARAÍSO, 4 de noviembre de 2008

?Oficio Nº 7784

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en mociones de los Diputados Eugenio Tuma Zedán, Gonzalo Duarte Leiva, Andrés Egaña Respaldiza, Fidel Espinoza Sandoval, René Manuel García García, Jorge Insunza Gregorio De Las Heras, Juan Carlos Latorre Carmona, Jaime Quintana Leal, Gonzalo Uriarte Herrera, Manuel Monsalve Benavides, Alfonso De Urresti Longton, Marcelo Díaz Díaz, Jaime Quintana Leal y Fulvio Rossi Ciocca. (boletines N°s. 5502-14 y 5571-14 refundidos).

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 382, de 1989, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto de la Ley General de Servicios Sanitarios:

1. En su artículo 33°, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Al prestador no le serán aplicables las disposiciones del Título II del decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Publicas, "De los aportes de financiamiento reembolsables", cuando se trate de proyectos habitacionales de viviendas sociales de hasta 750 unidades de fomento, que se financien en todo o en parte con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.".

2. Incorpóranse los siguientes artículos 33° C y 33° D, nuevos:

"Artículo 33° C.- Tratándose de proyectos de viviendas sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 33°, a ejecutarse dentro del límite urbano o de extensión urbana, pero fuera del territorio operacional, cualquier concesionario podrá comprometerse con el urbanizador a cargo de ese proyecto, a presentar, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha del convenio, una solicitud de nueva concesión o ampliación de ella. Celebrado el convenio, el postulante a concesionario que lo suscribió deberá certificar la factibilidad de servicio. La factibilidad otorgada será válida para todos los efectos legales, aun cuando en definitiva sea otro prestador el que se adjudique la concesión. El concesionario que habiendo suscrito el convenio a que se refiere este artículo, no presentare la solicitud de concesión ante la Superintendencia dentro del plazo fijado, incurrirá en una infracción administrativa que será sancionada de acuerdo a los montos que establece la letra e), del inciso primero, del artículo 11 de la ley N° 18.902, sin perjuicio de su responsabilidad contractual.

La suscripción del convenio no puede significar cobros de ninguna especie y su propósito es permitir otorgar la factibilidad de servicio que exigen las normas correspondientes para el desarrollo de los proyectos sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 33°.

Cuando sea necesario para mantener el mismo nivel tarifario del área contigua en el área que se solicita en ampliación, determinadas obras de capacidad podrán ser asumidas por los interesados y se considerarán aportes de terceros. Este aspecto deberá consignarse en los convenios respectivos.

Cualquier discrepancia en relación con la aplicación de este artículo será resuelta por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Artículo 33° D.- En caso que no sea posible obtener la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 33° C, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dando cuenta de esta situación, solicitará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la licitación prevista en el artículo 33° A.

En estos casos, el acto público a que se refiere el artículo 14º de esta ley deberá efectuarse dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación del llamado a licitación, y los postulantes deberán otorgar la factibilidad de servicio solicitada en dicho acto público. Si no hubiere interesados, la Superintendencia deberá pronunciarse dentro del plazo de 15 días sobre la procedencia de ampliación forzada y, en dicho caso, el concesionario afectado deberá otorgar la factibilidad en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la Superintendencia.".".

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.307

Tipo Norma
:
Ley 20307
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=283689&t=0
Fecha Promulgación
:
26-11-2008
URL Corta
:
http://bcn.cl/292bh
Organismo
:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Título
:
MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS PARA EXIMIR A LAS VIVIENDAS SOCIALES O SUBSIDIADAS DE HASTA 750 UNIDADES DE FOMENTO, DEL COSTO DE CONEXIÓN A LA RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Fecha Publicación
:
18-12-2008

LEY NÚM. 20.307

MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS PARA EXIMIR A LAS VIVIENDAS SOCIALES O SUBSIDIADAS DE HASTA 750 UNIDADES DE FOMENTO, DEL COSTO DE CONEXIÓN A LA RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en mociones de los Diputados Eugenio Tuma Zedán, Gonzalo Duarte Leiva, Andrés Egaña Respaldiza, Fidel Espinoza Sandoval, René Manuel García García, Jorge Insunza Gregorio De Las Heras, Juan Carlos Latorre Carmona, Jaime Quintana Leal, Gonzalo Uriarte Herrera, Manuel Monsalve Benavides, Alfonso De Urresti Longton, Marcelo Díaz Díaz, Jaime Quintana Leal y Fulvio Rossi Ciocca.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 382, de 1989, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto de la Ley General de Servicios Sanitarios:

    1. En su artículo 33°, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

    "Al prestador no le serán aplicables las disposiciones del Título II del decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Publicas, "De los aportes de financiamiento reembolsables", cuando se trate de proyectos habitacionales de viviendas sociales de hasta 750 unidades de fomento, que se financien en todo o en parte con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.".

    2. Incorpóranse los siguientes artículos 33° C y 33° D, nuevos:

    "Artículo 33° C.- Tratándose de proyectos de viviendas sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 33°, a ejecutarse dentro del límite urbano o de extensión urbana, pero fuera del territorio operacional, cualquier concesionario podrá comprometerse con el urbanizador a cargo de ese proyecto, a presentar, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha del convenio, una solicitud de nueva concesión o ampliación de ella. Celebrado el convenio, el postulante a concesionario que lo suscribió deberá certificar la factibilidad de servicio. La factibilidad otorgada será válida para todos los efectos legales, aun cuando en definitiva sea otro prestador el que se adjudique la concesión. El concesionario que habiendo suscrito el convenio a que se refiere este artículo, no presentare la solicitud de concesión ante la Superintendencia dentro del plazo fijado, incurrirá en una infracción administrativa que será sancionada de acuerdo a los montos que establece la letra e), del inciso primero, del artículo 11 de la ley N° 18.902, sin perjuicio de su responsabilidad contractual.

    La suscripción del convenio no puede significar cobros de ninguna especie y su propósito es permitir otorgar la factibilidad de servicio que exigen las normas correspondientes para el desarrollo de los proyectos sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 33°.

    Cuando sea necesario para mantener el mismo nivel tarifario del área contigua en el área que se solicita en ampliación, determinadas obras de capacidad podrán ser asumidas por los interesados y se considerarán aportes de terceros. Este aspecto deberá consignarse en los convenios respectivos.

    Cualquier discrepancia en relación con la aplicación de este artículo será resuelta por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

    Artículo 33° D.- En caso que no sea posible obtener la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 33° C, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dando cuenta de esta situación, solicitará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la licitación prevista en el artículo 33° A.

    En estos casos, el acto público a que se refiere el artículo 14º de esta ley deberá efectuarse dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación del llamado a licitación, y los postulantes deberán otorgar la factibilidad de servicio solicitada en dicho acto público. Si no hubiere interesados, la Superintendencia deberá pronunciarse dentro del plazo de 15 días sobre la procedencia de ampliación forzada y, en dicho caso, el concesionario afectado deberá otorgar la factibilidad en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la Superintendencia.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 26 de noviembre de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Obras Públicas subrogante.