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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.295

Modifica la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para permitir el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones municipales 2008.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 27 de julio, 2008. Mensaje en Sesión 61. Legislatura 356.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.556, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL Y LA LEY N° 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA PERMITIR EL VOTO DE LOS HABITANTES DE LA LOCALIDAD DE CHAITÉN EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2008.

SANTIAGO, 29 de julio de 2008

MENSAJE Nº 539-356/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

_____________________________

Honorable Cámara de Diputados:

Vengo en someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar las leyes N° 18.556, Orgánica Constitucional Sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y, N° 18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a fin de permitir el ejercicio del derecho a sufragio en las próximas elecciones municipales de los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en razón de la catástrofe producida por la erupción del volcán del mismo nombre, que mantiene evacuada dicha zona.

I.ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

Es de público conocimiento que la erupción del volcán Chaitén y su consiguiente actividad sísmica, constituye un peligro para la seguridad, integridad física, salud y vida de los habitantes de Chaitén.

En virtud de lo anterior, mediante Decreto Supremo N° 588, de 02 de mayo de 2008, del Ministerio del Interior, se señaló a toda la Provincia de Palena, Región de Los Lagos, como afectada por la catástrofe derivada de la erupción del Volcán Chaitén, designándose como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de atención y auxilio de las personas damnificadas al Intendente de la Región de Los Lagos, ratificándose, además, todas las medidas adoptadas al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes, por las autoridades administrativas regionales, provinciales o comunales.

Dicha declaración de catástrofe implicó la evacuación total de la comuna de Chaitén, lo que ha significado alterar completamente la vida de sus habitantes, quienes por razones de seguridad han sido trasladados a diversas localidades.

Por su parte, a la erupción del volcán Chaitén, se han sumado otros fenómenos naturales, como la lluvia y la nevazón, produciéndose el desborde de los ríos Blanco y Chaitén, todo lo cual ha contribuido a que, actualmente, no exista certeza sobre cuando podrá reestablecerse la normalidad en la comuna afectada.

Lo anterior, cobra especial relevancia durante el presente año 2008, en que tienen lugar las elecciones municipales, las que, de mantenerse las actuales condiciones, no podrían llevarse a cabo en la comuna de Chaitén.

Por esto, y considerando que es deber del Estado promover y asegurar a todas las personas el derecho a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, que resulta necesario que los habitantes de Chaitén puedan ejercer plenamente sus derechos políticos.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO.

1. Atribuciones para el Director del Servicio Electoral.

Considerando la imposibilidad de realizar las elecciones municipales en la comuna de Chaitén, el presente proyecto propone entregarle al Director del Servicio Electoral diversas atribuciones, a fin de llevar a cabo algunas etapas previas al acto eleccionario, la elección misma y el proceso post eleccionario, en otras localidades.

De este modo, se propone que el Director del Servicio Electoral determine la sede en que debe sesionar la Junta Electoral de la Provincia de Palena mientras no pueda hacerlo en la localidad de Chaitén. Enseguida, se le faculta a emitir duplicados idénticos de los libros que contienen los Registros Electorales de la Circunscripción Electoral de Chaitén.

Por su parte, y en conjunto con la Junta Electoral de la Provincia de Palena, el Director dispondrá la instalación de mesas receptoras de sufragios correspondientes a los libros de Registros Electorales de la Circunscripción Electoral de Chaitén para su funcionamiento en las localidades de Puerto Montt, Castro, Ayacara y Villa Santa Lucía, pudiendo, además, fusionar dichas mesas.

Por último, el Director del Servicio Electoral determinará los Colegios Escrutadores a los que les corresponda escrutar las mesas receptoras de sufragios de la Circunscripción Electoral de Chaitén y revisar los cuadernos de firmas de dichas mesas.

2. Lugares de votación alternativos.

Enseguida, se señala que los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén podrán votar alternativamente en cualquiera de las mesas paralelas que se instalarán en Puerto Montt, Castro, Ayacara y Villa Santa Lucía, según les resulte más cercano a su residencia temporal durante la catástrofe.

Para estos efectos, la Junta Electoral de Palena designará los respectivos locales de votación, en coordinación con las Juntas Electorales de las Provincias de Llanquihue y de Chiloé.

3. Designación de vocales.

Corresponderá a la Junta Electoral de la Provincia de Palena la designación de los vocales de las mesas receptoras de sufragio de la Circunscripción Electoral de Chaitén, considerando para dicho nombramiento a los electores que se encuentren residiendo temporalmente o albergados en las localidades dónde se realizará la votación.

4. Sanción por 2 o más votaciones.

El proyecto establece como sanción a quien votare más de una vez en la elección municipal correspondiente, haciendo uso de las especiales facultades otorgadas por el mismo, el presido mayor en su grado medio.

Finalmente, se deja constancia que el presente proyecto de ley recoge la propuesta del diputado Claudio Alvarado Andrade.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1.-Incorpórense a la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, las siguientes disposiciones transitorias:

“Artículo 10°.- La votación y el escrutinio correspondiente a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en las elecciones municipales del 26 de octubre del año 2008, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 11°.- El Director del Servicio Electoral determinará la sede en que deba sesionar la Junta Electoral de la Provincia de Palena, mientras no pueda hacerlo en la localidad de Chaitén; asimismo, en el caso que algunos de sus miembros se encuentren imposibilitados de sesionar en la sede que transitoriamente designe, procederá a designar a sus reemplazantes.

Artículo 12°.- El Director del Servicio Electoral procederá a emitir duplicados idénticos de cada uno de los libros que contienen los Registros Electorales de la Circunscripción Electoral de Chaitén y que corresponden a los libros de Registro Electoral Local en poder de la Junta Electoral de la Provincia de Palena; a falta de éstos, procederá a duplicar los ejemplares que corresponden al Registro del Servicio Electoral que se encuentran en su poder.”.

Artículo 2.-Agréganse a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, las siguientes disposiciones transitorias:

“Artículo 3°.- La votación y el escrutinio correspondiente a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en las elecciones municipales del 26 de octubre del año 2008, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 4°.- El Director del Servicio Electoral y la Junta Electoral de la Provincia de Palena, dispondrán que se instalen mesas receptoras de sufragios correspondientes a todos los libros de Registros Electorales de la Circunscripción Electoral de Chaitén, para que funcionen, en forma paralela, en las localidades de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue; Castro, Provincia de Chiloé; y Ayacara y Villa Santa Lucía, Provincia de Palena. Los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén podrán, en consecuencia, sufragar en cualquiera de las localidades mencionadas precedentemente, según les resulte más cercana a su residencia temporal durante la catástrofe.

Las mesas receptoras de sufragios señaladas en el inciso anterior utilizarán el ejemplar del Registro Electoral Local o uno de sus duplicados emitidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12° tránsito de la ley N° 18.556, según lo disponga la Junta Electoral.

Cada una de las mesas receptoras de sufragios que deba funcionar, deberá estar dotada de todos los útiles electorales que dispone la ley. Para estos efectos, corresponderá a los Alcaldes de las Municipalidades correspondientes a las localidades señaladas en el inciso primero del presente artículo proveer a los locales de votación de urnas, cámaras secretas, mesas, sillas, y demás instalaciones necesarias para la realización del proceso eleccionario. Asimismo, estas Municipalidades deberán instalar tableros o carteles en sus comunas donde figurarán individualizados los candidatos que postulen a la elección por la comuna de Chaitén.

Se faculta, expresamente, al Director del Servicio Electoral para fusionar las mesas receptoras de sufragios correspondientes a la Circunscripción Electoral de Chaitén, de manera que pueda encomendarse a cada una la atención de un máximo de 700 inscripciones electorales vigentes.

Artículo 5°.- La Junta Electoral de la Provincia de Palena designará, en conformidad a lo señalado en el artículo 52 de la presente ley, locales de votación en las localidades de Puerto Montt provincia de Llanquihue, Castro provincia de Chiloé, Ayacara y Villa Santa Lucía provincia de Palena, donde funcionarán paralelamente las mesas de votación correspondientes a la Circunscripción Electoral de Chaitén. Esta designación se realizará previa coordinación con las restantes Juntas Electorales involucradas, esto es, con la Junta Electoral de provincia de Llanquihue, con sede en Puerto Montt y con la Junta Electoral de provincia de Chiloé, con sede en Castro.

La Junta Electoral de la provincia de Palena designará a los vocales que deban desempeñarse en las mesas receptoras de sufragios que correspondan a la Circunscripción Electoral de Chaitén, teniendo en consideración que el nombramiento recaiga, en lo posible, en electores que se encuentren residiendo temporalmente o albergados en cada una de las localidades en donde se realizará la votación. Para estos efectos, deberá contar con un informe sobre la residencia temporal de los electores elaborado por el Intendente de la Región de Los Lagos, quien deberá emitirlo dentro del plazo de 15 días, contado desde el requerimiento respectivo.

Artículo 6°.- El Director del Servicio Electoral determinará los Colegios Escrutadores a los que les corresponda practicar el escrutinio de las mesas receptoras de sufragios de la Circunscripción Electoral de Chaitén que hubieren funcionado el día de las elecciones, y también establecerá el lugar de su funcionamiento.

Dentro de los 30 días siguientes a las elecciones, el Director del Servicio Electoral procederá a revisar los cuadernos de firmas de las mesas receptoras de sufragios de la Circunscripción Electoral de Chaitén que hubieren funcionado, en forma paralela, en las diferentes localidades, con el objeto de detectar a aquellos electores que hubieran votado dos o más veces. De existir algún caso deberá hacer las denuncias ante el Ministerio Público.”.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

EDMUNDO PÉREZ YOMA

Ministro del Interior

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 19 de agosto, 2008. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 67. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°18.556, SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL, Y LA LEY N°18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA PERMITIR EL VOTO DE LOS HABITANTES DE LA LOCALIDAD DE CHAITÉN EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2008.

BOLETÍN Nº 6027-06-1

_________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en mensaje, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

En forma previa al análisis del proyecto se hace constar, en lo sustancial, lo siguiente:

a) La idea matriz de la iniciativa legal en informe es posibilitar que los electores de la circunscripción electoral de Chaitén participen en los comicios municipales de octubre de 2008.

b) El proyecto, en su totalidad, es de quórum orgánico constitucional, según el artículo 18 de la Carta Fundamental.

c) El proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

d) Éste fue aprobado, en general, por unanimidad. Participaron en la votación los señores Becker, Duarte, Egaña, Godoy, Jaramillo, Montes, Ojeda y Ward.

e) Se designó Diputado Informante al señor EGAÑA, don Andrés.

Para el tratamiento del proyecto en referencia, la Comisión contó con la participación del subsecretario del ministerio Secretaría General de la Presidencia, don Edgardo Riveros; y del director del Servicio Electoral, don Juan Ignacio García.

II.- ANTECEDENTES.

El mensaje.

Éste señala que, como es de público conocimiento, la erupción del volcán Chaitén y su consiguiente actividad sísmica hace algunos meses, constituyó un peligro para la seguridad, integridad física, salud y vida de los habitantes de esa zona.

En virtud de lo anterior, mediante decreto supremo N°588, de 2 de mayo de 2008, del ministerio del Interior, se declaró a toda la provincia de Palena, Región de Los Lagos, afectada por la catástrofe antes indicada, designándose como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de atención y auxilio de las personas damnificadas al Intendente de dicha región; ratificándose, además, todas las medidas adoptadas por las autoridades administrativas regionales, provinciales o comunales.

Dicha declaración implicó la evacuación total de la comuna de Chaitén, lo que significó alterar completamente la vida de sus habitantes, quienes por razones de seguridad fueron trasladados a diversas localidades.

Agrega el mensaje que la erupción del aludido volcán fue seguida por otros fenómenos naturales, como la lluvia y la nieve, que produjeron el desborde de los ríos Blanco y Chaitén, todo lo cual conlleva que no exista certeza sobre cuándo podrá restablecerse la normalidad en la comuna afectada.

Lo anterior cobra especial relevancia durante el presente año, en que tienen lugar las elecciones municipales, las que, de mantenerse las actuales condiciones, no podrían llevarse a cabo en la comuna de Chaitén.

Relacionado con lo anterior, cabe recordar que es deber del Estado promover y asegurar a todas las personas el derecho a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Por consiguiente, es de toda justicia que los habitantes de esa comuna puedan ejercer plenamente sus derechos políticos.

Considerando la imposibilidad de realizar las elecciones municipales en Chaitén, el presente proyecto le entrega al director del Servicio Electoral diversas atribuciones, a fin de llevar a cabo algunas etapas previas al acto eleccionario, la elección misma y el proceso posterior a ésta, en otras localidades.

Por último, el mensaje deja constancia que el presente proyecto recoge una propuesta sobre la materia planteada por el H. diputado don Claudio Alvarado.

III.- NORMATIVA RELACIONADA CON EL PROYECTO DE LEY.

El artículo 15 de la Carta Fundamental establece que en las votaciones populares el sufragio será personal, igualitario y secreto y, para los ciudadanos, además, obligatorio.

Por su parte, el artículo 18 de la Carta Magna señala que habrá un sistema electoral público, y agrega que una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, y regulará la forma en que se realizarán los procesos eleccionarios y plebiscitarios en todo lo no previsto por la propia Constitución.

En cumplimiento del mandato contenido en el mencionado precepto de la Carta Magna, se han dictado, entre otras, la LOC sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral (N°18.556); y la LOC de Votaciones Populares y Escrutinios (N°18.700).

La ley N°18.556 regula en su título I las juntas electorales y las juntas inscriptoras. Respecto de las primeras, cabe señalar, por su relación con el proyecto de ley, que los artículos 4° al 11 regulan materias tales como su composición, funciones, y también la facultad del director del Servicio Electoral de crear Juntas cuando se cumplen determinados requisitos, etc. Más adelante, los artículos 25 y siguientes de la misma ley tratan de la inscripción electoral, estableciendo que ella se practicará en libros denominados registros electorales (artículo 25). A su vez, y dada su vinculación con la materia que aborda la iniciativa legal, resulta pertinente señalar que el artículo 27 de la ley en mención estipula que cada registro electoral se formará en duplicado, en libros encuadernados.

Respecto a la ley N°18.700, su título III, párrafo 1° (artículos 79 y siguientes) regula los colegios escrutadores, estableciendo que existirán los que determine el director del Servicio Electoral. Sobre el particular, el proyecto de ley contiene una mención específica, en orden a entregar a la autoridad del Servel la facultad de determinar los colegios que practicarán el escrutinio de las mesas receptoras de sufragios de la Circunscripción Electoral de Chaitén, y de fijar el lugar de su funcionamiento.

IV.- IDEA MATRIZ.

La idea matriz del proyecto es posibilitar que los electores de la circunscripción electoral de Chaitén participen en los comicios municipales de octubre de 2008, en razón de la catástrofe producida por la erupción del volcán del mismo nombre, que mantiene evacuada la zona. Para tal efecto, se propone instalar mesas receptoras de sufragios en las localidades de Puerto Montt (provincia de Llanquihue), Castro (provincia de Chiloé), Ayacara y Villa Santa Lucía (provincia de Palena).

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A) General.

Durante la discusión general de la iniciativa del informe, el Director del Servicio Electoral explicó que actualmente la Comuna de Chaitén cuenta con tres circunscripciones electorales, que son las siguientes: Chaitén, Ayacara y Villa Santa Lucía, que en conjunto suman 21 mesas receptoras de sufragios y 4.200 inscritos, los que, de acuerdo al proyecto, podrán votar indistintamente en las localidades de Puerto Montt, Castro y las ya mencionadas Ayacara y Santa Lucía, toda vez que en cada una de ellas habrá duplicados de los registros electorales.

Otro aspecto del proyecto que destacó consiste en que se permite ampliar hasta 700 el número de personas que pueden votar en una misma mesa, cifra que es considerablemente superior a lo que permite la norma general.

Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por asentimiento unánime, con los votos de los parlamentarios ya individualizados.

B) Particular.

La idea matriz del proyecto se plasma en dos artículos, que modifican, respectivamente, la LOC sobre Inscripciones Electorales y la LOC de Votaciones Populares y Escrutinios.

Artículo 1°

El artículo supra incorpora a la ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, las disposiciones transitorias 10, 11 y 12, que fueron objeto del siguiente trato:

Artículo 10.- Éste, según el cual la votación y el escrutinio correspondiente a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en las elecciones municipales del 26 de octubre del año 2008, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos que siguen, fue aprobado por asentimiento unánime.

Artículo 11.- Este artículo, que encomienda al director del Servicio Electoral determinar la sede en que sesionará la Junta Electoral de la provincia de Palena, mientras no pueda hacerlo en la localidad de Chaitén; y que agrega que en el caso que algunos de los miembros de aquélla se encuentren imposibilitados de sesionar en la sede que transitoriamente designe, procederá a nombrar a sus reemplazantes, fue aprobado por análoga votación.

Artículo 12.- Esta disposición, en virtud de la cual el director del mencionado organismo deberá emitir duplicados idénticos de los libros que contienen los Registros Electorales de la Circunscripción Electoral de Chaitén y que corresponden a los libros de Registro Electoral Local en poder de la Junta Electoral de la Provincia de Palena; y que acota que a falta de éstos procederá a duplicar los ejemplares que corresponden al Registro del Servicio Electoral que se encuentran en su poder, fue aprobada por unanimidad.

Artículo 2°

Éste agrega las disposiciones transitorias décimo novena, vigésima, vigésimo primera y vigésimo segunda a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo tratamiento por parte de la Comisión pasa a consignarse.

Artículo 19.- Este artículo, que prescribe que la votación y el escrutinio correspondiente a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén en las elecciones municipales del 26 de octubre del año 2008 se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 20.- Éste recibió el siguiente trato:

Su inciso primero, en virtud del cual el director del Servicio Electoral y la Junta Electoral de la Provincia de Palena dispondrán que se instalen mesas receptoras de sufragios correspondientes a todos los libros de Registros Electorales de la Circunscripción de Chaitén, para que funcionen, en forma paralela, en las localidades de Puerto Montt (provincia de Llanquihue), Castro (provincia de Chiloé), Ayacara y Villa Santa Lucía (provincia de Palena); y acota que los electores de la mencionada Circunscripción podrán sufragar en cualquiera de las localidades antes consignadas, fue aprobado por asentimiento unánime.

El inciso segundo, con arreglo al cual las mesas receptoras de sufragios a que se refiere el inciso anterior utilizarán el ejemplar del Registro Electoral Local, o uno de sus duplicados emitidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 transitorio que se propone incorporar a la ley N°18.556, según lo disponga la Junta Electoral, fue aprobado por la misma votación.

El inciso tercero, que estipula que cada una de las mesas receptoras de sufragios deberá estar dotada de todos los útiles electorales que dispone la ley, para lo cual los alcaldes de las municipalidades correspondientes a las localidades individualizadas deberán proveer a los locales de votación de urnas, cámaras secretas, mesas y demás instalaciones necesarias para la realización del proceso eleccionario, como asimismo instalar tableros o carteles en sus comunas donde figuren los candidatos que postulen a la elección en comento, fue aprobado por unanimidad.

El inciso final, que faculta al director del Servicio Electoral para fusionar las mesas receptoras de sufragios correspondientes a la Circunscripción Electoral de Chaitén, de manera que cada una pueda atender un máximo de 700 inscripciones, fue aprobado por la votación antes consignada.

Artículo 21.- Éste mereció a la Comisión el trato que pasa a detallarse:

Su inciso primero, que preceptúa que la Junta Electoral de la provincia de Palena designará locales de votación en las localidades que señala el artículo 4° transitorio propuesto, donde funcionarán paralelamente las mesas de votación correspondientes a la Circunscripción Electoral de Chaitén; y precisa que dicha designación se realizará previa coordinación con las restantes Juntas Electorales involucradas, fue aprobado por asentimiento unánime.

El inciso segundo que, en lo principal, estatuye que la Junta Electoral de la provincia de Palena designará también a los vocales que deban desempeñarse en las mesas receptoras de sufragios que correspondan a la Circunscripción Electoral de Chaitén, teniendo en consideración, para efectos de los nombramientos, que éstos recaigan, en la medida de lo possible, en electores que se encuentren residiendo temporalmente, o albergados, en alguna de las localidades donde se realizará la votación, fue aprobado por análoga votación.

Artículo 22.- Esta disposición fue objeto del siguiente tratamiento:

El inciso primero, que confiere al director del Servicio Electoral la facultad de determinar los Colegios Escrutadores a los que les corresponda practicar el escrutinio de las mesas receptoras de sufragios de la referida Circunscripción que hubieren funcionado el día de las elecciones municipales, como asimismo establecer el lugar de su funcionamiento, fue aprobado por unanimidad.

Su inciso segundo, que estipula que dentro de los 30 días siguientes a las mencionadas elecciones el director del Servel revisará los cuadernos de firmas de las mesas receptoras de sufragios de la aludida Circunscripción Electoral que hubieren funcionado, con el objeto de verificar si hubiere habido electores que votaron dos o más veces, debiendo, si así se comprobare, efectuar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, fue aprobado por idéntica votación.

C) Artículos e indicaciones rechazados.

No hay.

D) Artículos e indicaciones declarados inadmisibles.

Tampoco hay normas que hubieren sido así declaradas.

Concluida la discusión y votación particular, la Comisión somete a la consideración de la H. Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Incorpóranse a la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, las siguientes disposiciones transitorias:

“Artículo 10.- La votación y el escrutinio correspondientes a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en las elecciones municipales del 26 de octubre del año 2008, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 11.- El Director del Servicio Electoral determinará la sede en que deba sesionar la Junta Electoral de la Provincia de Palena, mientras no pueda hacerlo en la localidad de Chaitén; asimismo, en el caso que algunos de sus miembros se encuentren imposibilitados de sesionar en la sede que transitoriamente designe, procederá a nombrar a sus reemplazantes.

Artículo 12.- El Director del Servicio Electoral procederá a emitir duplicados idénticos de cada uno de los libros que contienen los Registros Electorales de la Circunscripción Electoral de Chaitén y que corresponden a los libros de Registro Electoral Local en poder de la Junta Electoral de la Provincia de Palena; a falta de éstos, procederá a duplicar los ejemplares que corresponden al Registro del Servicio Electoral que se encuentran en su poder.”.

Artículo 2°.- Agréganse a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, las siguientes disposiciones transitorias:

Artículo 19.- La votación y el escrutinio correspondiente a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en las elecciones municipales del 26 de octubre del año 2008, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 20.- El Director del Servicio Electoral y la Junta Electoral de la Provincia de Palena, dispondrán que se instalen mesas receptoras de sufragios correspondientes a todos los libros de Registros Electorales de la Circunscripción Electoral de Chaitén, para que funcionen, en forma paralela, en las localidades de Puerto Montt, provincia de Llanquihue; Castro, provincia de Chiloé; y Ayacara y Villa Santa Lucía, provincia de Palena. Los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén podrán, en consecuencia, sufragar en cualquiera de las localidades mencionadas precedentemente, que le resulte más cercana a su residencia temporal posterior a la catástrofe.

Las mesas receptoras de sufragios señaladas en el inciso anterior utilizarán el ejemplar del Registro Electoral Local o uno de sus duplicados emitidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 transitorio de la ley N° 18.556, según lo disponga la Junta Electoral.

Cada una de las referidas mesas receptoras deberá estar dotada de todos los útiles electorales que dispone la ley. Para estos efectos, corresponderá a los alcaldes de las municipalidades correspondientes a las localidades señaladas en el inciso primero del presente artículo proveer a los locales de votación de urnas, cámaras secretas, mesas, sillas y demás instalaciones necesarias para la realización del proceso eleccionario. Asimismo, los municipios deberán instalar tableros o carteles en sus comunas donde figuren individualizados los candidatos que postulen a la elección por la comuna de Chaitén.

Se faculta, expresamente, al director del Servicio Electoral para fusionar las mesas receptoras de sufragios correspondientes a la Circunscripción Electoral de Chaitén, de manera que cada una de ellas atienda a un máximo de 700 inscripciones.

Artículo 21.- La Junta Electoral de la Provincia de Palena designará, en conformidad a lo señalado en el artículo 52 de la presente ley, locales de votación en las localidades de Puerto Montt, provincia de Llanquihue; Castro, provincia de Chiloé; Ayacara y Villa Santa Lucía, provincia de Palena; donde funcionarán paralelamente las mesas de votación correspondientes a la Circunscripción Electoral de Chaitén. Esta designación se realizará previa coordinación con las Juntas Electorales de las provincias de Llanquihue y de Chiloé.

La Junta Electoral de la provincia de Palena designará a los vocales que deban desempeñarse en las mesas receptoras de sufragios que correspondan a la Circunscripción Electoral de Chaitén, teniendo en consideración que el nombramiento recaiga, en lo posible, en electores que se encuentren residiendo temporalmente o albergados en cada una de las localidades donde se realizará la votación. Para estos efectos, deberá disponer de un informe sobre la residencia temporal de los electores, elaborado por el intendente de la Región de Los Lagos, quien deberá emitirlo dentro del plazo de 15 días, contado desde el requerimiento respectivo.

Artículo 22.- El director del Servicio Electoral determinará los Colegios Escrutadores a los que les corresponda practicar el escrutinio de las mesas receptoras de sufragios de la Circunscripción Electoral de Chaitén que hubieren funcionado el día de las elecciones, y establecerá el lugar donde realizarán su cometido.

Dentro de los 30 días siguientes a las elecciones, el director del Servicio Electoral procederá a revisar los cuadernos de firmas de las mesas receptoras de sufragios de la Circunscripción Electoral de Chaitén que hubieren funcionado, en forma paralela, en las diferentes localidades, con el objeto de detectar a los electores que pudieren haber votado dos o más veces. De existir algún caso, deberá hacer la denuncia que corresponda ante el Ministerio Público.”.”.

*************

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del 19 de agosto de 2008, con la asistencia de los señores Jaramillo, don Enrique (Presidente); Becker, don Germán; Duarte, don Gonzalo; Egaña, don Andrés; Godoy, don Joaquín; Kast, don José Antonio; Montes, don Carlos; Ojeda, don Sergio; señora Tohá, doña Carolina; y Ward, don Felipe.

Sala de la Comisión, a 19 de agosto de 2008.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 73. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PARTICIPACIÓN DE ELECTORES DE CHAITÉN EN ELECCIONES MUNICIPALES DE OCTUBRE DE 2008. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. 

El señor ENCINA (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de discusión inmediata, que modifica la ley Nº 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y la ley Nº 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para permitir el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén, en las elecciones municipales 2008.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor Andrés Egaña.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 6027-06, sesión 61ª, en 12 de agosto de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, sesión 67ª, en 20 de agosto de 2008. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Gobierno Interior, paso a informar el proyecto, originado en mensaje, para permitir el voto de los habitantes de Chaitén en las elecciones municipales de octubre de 2008.

La idea matriz de la iniciativa legal en informe es posibilitar que los electores de la circunscripción electoral de Chaitén participen en los comicios municipales de octubre de 2008.

El proyecto, en su totalidad, es de quórum orgánico constitucional, según el artículo 18 de la Carta Fundamental.

La iniciativa no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda.

Fue aprobada, en general, por unanimidad, con los votos de los diputados señores Becker , Duarte , Egaña , Godoy , Jaramillo , Montes, Ojeda y Ward.

Para el tratamiento del proyecto en referencia, la Comisión contó con la participación del subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, don Edgardo Riveros , y del Director del Servicio Electoral, don Juan Ignacio García.

Antecedentes:

El mensaje señala que, como es de público conocimiento, la erupción del volcán Chaitén y su consiguiente actividad sísmica constituyó un peligro para la seguridad, integridad física, salud y vida de los habitantes de esa zona.

En virtud de lo anterior, mediante decreto supremo Nº 588, de 2 de mayo de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró a toda la provincia de Palena, Región de Los Lagos, afectada por la catástrofe antes indicada, designándose como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de atención y auxilio de las personas damnificadas al intendente de dicha región.

Esa declaración implicó la evacuación total de la comuna de Chaitén, lo que significó alterar completamente la vida de sus habitantes, quienes, por razones de seguridad, fueron trasladados a diversas localidades.

Relacionado con lo anterior, cabe recordar que es deber del Estado promover y asegurar a todas las personas el derecho a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Por consiguiente, es de toda justicia que los habitantes de esa comuna puedan ejercer plenamente sus derechos políticos.

En consideración a la imposibilidad de realizar las elecciones municipales en Chaitén, el presente proyecto entrega al director del Servicio Electoral diversas atribuciones, a fin de llevar a cabo en otras localidades algunas etapas previas al acto eleccionario, la elección misma y el proceso posterior.

Por último, el mensaje deja constancia que la iniciativa recoge una propuesta sobre la materia planteada por el honorable diputado don Claudio Alvarado.

En el informe figura la normativa relacionada con el proyecto de ley. En beneficio del tiempo, no me referiré a ellas.

Sin embargo, quiero reiterar que la idea matriz del proyecto es posibilitar que los electores de la circunscripción electoral de Chaitén participen en los comicios municipales de octubre de 2008, en razón de la catástrofe producida por la erupción del volcán del mismo nombre, que mantiene evacuada la zona. Para tal efecto, se propone instalar mesas receptoras de sufragios en las localidades de Puerto Montt (provincia de Llanquihue), Castro (provincia de Chiloé), Ayacara y Villa Santa Lucía (provincia de Palena).

El proyecto faculta al director del Servicio Electoral para fusionar las mesas receptoras de sufragios correspondientes a la Circunscripción Electoral de Chaitén, de manera que cada una atienda a un máximo de 700 inscripciones. Esa cifra es muy superior a lo que permite la norma general. Como todos saben, en los registros se pueden inscribir hasta 350 electores. A medida que transcurre el tiempo, esa cifra va bajando, por lo que se recurre a la fusión de las mesas.

La idea matriz del proyecto se plasma en dos artículos, que modifican, respectivamente, la ley orgánica constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral y la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

También cabe destacar que dentro de los 30 días siguientes a las elecciones, el director del Servicio Electoral procederá a revisar los cuadernos de firmas de las mesas receptoras de sufragios de la Circunscripción Electoral de Chaitén que hubieren funcionado, en forma paralela, en las diferentes localidades, con el objeto de detectar a los electores que pudieren haber votado dos o más veces. De existir algún caso, deberá hacer la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

Hago presente que la iniciativa resuelve una situación excepcional, que nunca se había presentado, y da la posibilidad de votar en los próximos comicios municipales a las personas afectadas por los graves hechos ocurridos en Chaitén. Es importante que cumplan con sus deberes políticos, porque definiciones relevantes están en juego, como dónde quedará emplazada la comuna de Chaitén.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia , don José Antonio VieraGallo.

El señor VIERAGALLO (ministro secretario general de la Presidencia).-

Señor Presidente, sólo para manifestar que el Gobierno pide la aprobación del proyecto que acaba de informar el diputado señor Andrés Egaña , con el fin de que quienes vivían en la comuna de Chaitén, afectada por la erupción del volcán del mismo nombre, por lo que fue declarada zona de catástrofe mediante el decreto supremo Nº 588, de 2 de mayo de 2008, también participen en la próxima elección municipal.

El proyecto faculta al director del Servicio Electoral para lo siguiente:

Determinar la sede en que debe sesionar la Junta Electoral de la provincia de Palena, mientras no pueda hacerlo en la localidad de Chaitén.

Emitir duplicados idénticos de los libros que contienen los Registros Electorales de la Circunscripción Electoral de Chaitén.

En conjunto con la junta electoral de la provincia de Palena, disponer la instalación de mesas receptoras de sufragios correspondientes a los libros de Registros Electorales de la Circunscripción Electoral de Chaitén para su funcionamiento en las localidades de Puerto Montt, Castro , Ayacara y Villa Santa Lucía.

Determinar los colegios escrutadores a los que les corresponda revisar las mesas receptoras de sufragio de la Circunscripción Electoral de Chaitén y los cuadernos de firma de dichas mesas.

Fijar los lugares de votación en las ciudades indicadas.

Designar los vocales que deban desempeñarse en las mesas receptoras de sufragios de la Circunscripción Electoral de Chaitén. Para dicho nombramiento, se tomará en consideración a los electores que se encuentren residiendo temporalmente o albergados en las localidades donde se realizará la votación.

Detectar a los electores que pudieren haber votado dos o más veces. De existir algún caso, deberá hacer la denuncia correspondiente al Ministerio Público.

Para el Ejecutivo es muy importante que el proyecto haya sido aprobado por unanimidad en la Comisión. Ojalá ocurra otro tanto en la Sala.

Muchas gracias.

El señor ENCINA (Presidente).-

Una vez terminada la discusión, el proyecto se votará inmediatamente. Así se acordó.

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, como diputado del distrito Nº 58, representante de las provincias de Chiloé y Palena , quiero reconocer la disposición y buena voluntad del Ejecutivo para acoger una iniciativa que en su momento le presenté al Gobierno, a través del ministro del Interior, mediante la cual se permite a los ciudadanos de Chaitén participar en las próximas elecciones municipales.

El desplazamiento de esas personas a otros lugares del país, el desarraigo de su hábitat permanente, les generó una serie de pérdidas en lo material y en su sistema de vida, por lo que no podíamos quitarles su derecho a elegir.

En estas circunstancias difíciles y críticas, la comunidad, haciendo uso de su legítimo derecho, debe contar con igualdad de condiciones para elegir a sus representantes.

Hay muchas cosas en juego para el futuro de Chaitén, como su reconstrucción, el retorno a la zona, políticas públicas con el fin de ayudar a levantar esa ciudad en el lugar que la naturaleza obligó a sus habitantes a abandonar. Ojalá ello demore lo menos posible.

En ese sentido, la única solución lógica es precisamente permitir a quienes vivían en Chaitén que emitan su sufragio en las zonas donde mayoritariamente se encuentran desplazados. Dos mil personas residen temporalmente en la provincia de Llanquihue; por eso, se solicitó que pudieran ejercer su derecho a sufragio en Puerto Montt.

Mil y tantas personas se encuentran albergadas o cobijadas en las diez comunas de la provincia de Chiloé, y se ubicó un punto central de la Isla Grande con el objeto de que el día de las elecciones puedan emitir su voto en la ciudad de Castro.

También se instalarán mesas receptoras de sufragio en Ayacara, a fin de que las personas que permanecen en las islas Desertores y en la costa norte de Chaitén, de los sectores de Talcán, Chulín , Nayahué , Loyola , Casa de Pesca, Pumalín , entre otros, que tradicionalmente sufragaban en esa comuna, hoy lo hagan en esa localidad.

En Villa Santa Lucía también podrán sufragar las personas que se encuentran desplazadas en Futaleufú o en La Junta, en la provincia de Aisén, y en ciudades vecinas de Argentina.

En ese sentido, el proyecto es relevante para los vecinos de Chaitén, ya que podrán elegir a sus autoridades, alcaldes y concejales, para los próximos cuatro años, quienes podrán liderar la reconstrucción e implementación de políticas públicas para que esa ciudad vuelva a crecer y desarrollarse. Además, contarán con la confianza ciudadana para que el regreso se haga de la forma más organizada posible.

Quiero terminar mis palabras destacando que el Gobierno, ante una situación excepcional, haya patrocinado la moción parlamentaria sobre la materia que, en su minuto, entregué personalmente al ministro del Interior.

Por los vecinos de Chaitén, quienes se encuentran desplazados, espero que la Cámara, en forma unánime, apruebe la iniciativa, pase al Senado y se tenga la tranquilidad y el tiempo suficiente para organizar las elecciones en los puntos señalados: la ciudad de Castro, provincia de Chiloé; Puerto Montt en la provincia de Llanquihue; Ayacara y Villa Santa Lucía en la provincia de Palena.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Galilea .

El señor GALILEA.-

Señor Presidente, no tengo ninguna duda de que vamos a aprobar por unanimidad este proyecto, que permite generar las condiciones para la participación de los vecinos de la comuna de Chaitén en las próximas elecciones de alcaldes y concejales.

Ha sido permanente la preocupación de la Cámara de Diputados por generar las condiciones para aumentar la participación ciudadana en los procesos electorales. Por lo tanto, considero de vital importancia otorgar todas las facilidades a los electores de Chaitén en las elecciones municipales, a fin de que sus nuevas autoridades dirijan el proceso de reconstrucción que necesita esa comuna.

Como diputado de Aisén, distrito vecino, conozco del amor al terruño y de los deseos de regresar a su comuna de la gente de Chaitén y Palena . Sin duda, afincarse y seguir viviendo en Chaitén requiere de la organización y liderazgo de sus autoridades comunales para reconstruir la ciudad.

Las facilidades que se otorguen en Puerto Montt, en Castro, en Ayacara y en Villa Santa Lucía serán muy beneficiosas para que los habitantes de Chaitén puedan votar. Sin embargo, a fin de dar cumplimiento al mismo propósito, me hubiese gustado que se incorporara a la localidad de La Junta, que pertenece a la Región de Aisén, ubicada a alrededor de 150 kilómetros de la comuna siniestrada, cuyos vecinos parientes y amigos, en un acto de solidadridad, han albergado a numerosos chaiteninos.

Por último, quiero valorar la permanente preocupación del diputado Alvarado . El mensaje lo reconoce. Sin duda, su inquietud derivó en que el Gobierno haya acogido el proyecto inadmisible en un principio, porque los parlamentarios no tenemos iniciativa en la materia, que hoy despacharemos, lo que permitirá a todos los vecinos de la comuna de Chaitén participar en las elecciones municipales.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, mis saludos y mi solidaridad para la gente de Chaitén que pasa por momentos difíciles, pero trata de sobreponerse a la adversidad. Ellos hablan de una villa Angostura de Argentina, ideal para los chaiteninos. Ojalá, alguna vez, se logre.

Apoyo el proyecto que permite el voto de los chaiteninos en las próximas elecciones municipales, porque tienen el derecho a participar para renovar y elegir a sus autoridades. El Estado tiene el deber de asegurar a todas las personas el derecho a la participación, con igualdad de oportunidades, en el proceso electoral.

La emergencia producida no puede ser un impedimento para que eso sea posible. Por el contrario, creemos que es una necesidad y una forma de seguir manteniendo la identidad con su tierra y para que las autoridades elegidas continúen con la tarea de normalizar sus vidas en lo ciudadano y cotidiano; que el alcalde elegido primer jefe comunal lidere y guíe los proyectos y obras de reconstrucción del lugar cuando sea el momento, o de reubicación de los habitantes en algún otro punto de la comarca. También hay otros lugares importantes, como el Amarillo, Villa Santa Lucía y toda la península de Comau, que son de Chaitén.

El traslado de los habitantes de Chaitén a otras localidades alteró sus vidas y no existe certeza de que regresen a sus hogares porque las condiciones de inseguridad aún se mantienen. De manera que como no es posible efectuar allí el proceso eleccionario, se ha buscado una solución que se debe implementar en la forma indicada en la iniciativa. Así se ha estimado en la Comisión de Gobierno Interior, en el sentido de que se vote en la zona donde está la gente de Chaitén, es decir, en Puerto Montt, provincia de Llanquihue, Castro , provincia de Chiloé y Ayacara y Villa Santa Lucía provincia de Palena.

Hay 3.912 chaiteninos en Puerto Montt; en Chiloé, mil y en Futaleufú, dos mil. Hay que hacerlo de esa forma para que no tengan necesidad de ir a otro lugar en las cercanías de Chaitén. Con las mesas receptoras de sufragios correspondientes, los libros de registros electorales de la Circunscripción Electoral de Chaitén y en la forma establecida en la iniciativa, adecuándose a las condiciones y circunstancias que se requieren; fusionándose las mesas receptoras para que cada una de ellas atienda a un máximo de setecientas inscripciones.

Estoy de acuerdo con el proyecto, porque soluciona la necesidad de participación cívica y electoral de los chaiteninos. ¡Sigan con esta identidad, preocupándose y trabajando, y elijan a sus autoridades para que continúen trabajando de la manera que corresponde!

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, el Estado ha hecho lo que tiene que hacer: responder a los derechos cívicos de los habitantes de Chaitén.

En esa pequeña localidad de la Región de Los Lagos ha tenido que soportar la erupción y repentina aparición de un volcán que se creía extinguido eso se manifestó en la Comisión de Gobierno Interior y la lluvia de cenizas tóxicas que tengo entendido aún continúan sobre su población y bienes, constituido especialmente por ganado. También se vio afectada por una lluvia excesiva, que provocó la inundación de la ciudad por el desborde del río que circunda el poblado. Entonces, para realizar la reconstrucción y refundación de la ciudad se requiere que los fenómenos naturales que determinaron la evacuación terminen o aplaquen su magnitud. Mientras eso no ocurra, los habitantes de Chaitén deberán esperar en los lugares en que han sido relocalizados en forma temporal. No obstante ello, la comuna debe contar con autoridades locales que representen sus intereses ante la región y la nación, en particular en momentos en que ha sufrido una situación de suyo desgraciada y se llevan a cabo esfuerzos para emprender su refundación.

En razón de que se aproxima el proceso eleccionario a través del cual se renovarán las autoridades municipales y a fin de no interrumpir la vida cívica de Chaitén, la Presidenta de la República remitió el proyecto en discusión, analizado por la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, con el objeto de que sus habitantes tengan la posibilidad de votar en las lugares en que se encuentran radicados en forma temporal. De esa manera, no se producirá una deslegitimación de las actuales autoridades por término de mandato, según lo prescrito por la Constitución, y se abrirá la posibilidad de elegir autoridades municipales que se hagan cargo de proyectar la reconstrucción de Chaitén y el regreso de sus habitantes a la zona.

Quien habla expresó una opinión divergente respecto de algunos aspectos señalados en el proyecto. Como señaló el diputado señor Galilea , en Coihaique y La Junta se encuentran albergados muchos habitantes de Chaitén. Planteé la necesidad de instalar en esos lugares mesas receptoras de sufragios, previo censo. Sin embargo, mi petición no fue acogida, pues como esos lugares se encuentran bajo la jurisdicción de otra región, para ello se requería la dictación de normativas complementarias a la ley Nº 18.556, sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, lo que resulta complicado en atención al corto tiempo que resta para que se verifiquen las elecciones municipales. Esa petición no se menciona en el informe, por lo que la hago presente para que se consigne en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, pues, debido a esa situación, podría darse una merma significativa en el número de votantes.

No es la primera vez que sucede una situación como ésta. Cabe recordar el caso de Antigua Guatemala, ciudad que, debido a los múltiples desastres naturales que la sacudieron, dejó de ser la capital de ese país.

Anuncio que votaré favorablemente el proyecto, pues posibilita que los electores de la circunscripción electoral de Chaitén participen en los comicios municipales de 2008.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, como parlamentario de la Décima Región y de un distrito aledaño al Nº 58, al que pertenece la comuna de Chaitén, manifiesto mi solidaridad y preocupación por los difíciles momentos que han debido enfrentar miles de compatriotas, los que han sido brutalmente golpeados por la naturaleza. La gravedad de la situación determinó, por primera vez en la historia de Chile, el desalojo total de quienes se cobijaron por décadas en ese lugar.

Muchos parlamentarios han centrado su preocupación en propiciar que los habitantes de Chaitén puedan votar en las próximas elecciones municipales, inquietud que no es compartida por todos los diputados. A la gente de Chaitén le asiste el legítimo derecho de formar parte de un proceso eleccionario para elegir sus autoridades. Sin embargo, estoy convencido de que no existen las condiciones para llevar adelante comicios en la zona. En mi modesta opinión, la gente de Chaitén, que, repito, ha sido fuertemente golpeada por los avatares de la naturaleza, no está preocupada de lo que hará el 26 de octubre, ni de elegir alcalde, de cualquier color político que sea, sino de otros temas.

Decenas de dirigentes y pescadores artesanales, algunos de la zona aledaña de Ayacara y otras, me han señalado que haremos un papelón al aprobar el proyecto. Es cierto que la iniciativa facilita la votación a través de la instalación de mesas receptoras de sufragios en Puerto Montt, Castro y otros lugares, pero lo importante repito es que el Congreso Nacional sepa que los chaiteninos no están preocupados de ese tema, sino de los graves problemas por los que atraviesan, entre ellos, que los bonos prometidos no han llegado a manos de quienes los necesitan, o que han sido recibidos por gente que se encontraba de paso por la zona, así como de las graves dificultades relacionadas con la conectividad y la inserción de los afectados en Chiloé, Osorno o Llanquihue .

Por lo tanto, me parece de mal gusto que el Gobierno haya calificado de discusión inmediata la discusión del proyecto, en circunstancias de que se pudo haber llevado adelante un proceso más democrático y haber determinado las prioridades de la gente considerando su opinión. Los chaiteninos no saben qué pasará con sus vidas, como tampoco si la ciudad se reconstruirá y en qué lugar. Esos son lo temas que preocupan a la gente.

Quiero que quienes me escuchan sepan que hay familias que perdieron todo lo adquirido durante su vida. Si bien algunas personas han logrado rescatar ciertos enseres, como lo ha mostrado la televisión, se trata de pertenencias mínimas para vivir. El resto se lo llevó el río o la lava. Sin duda, se trata de una tragedia de proporciones.

Respeto a los colegas que estuvieron detrás de esta iniciativa, pero, repito, los habitantes de Chaitén no están preocupados de cómo votar el 26 de octubre. Los problemas son otros y el Congreso Nacional, en conjunto con el Gobierno, debería preocuparse de que las medidas anunciadas se adopten, de modo que los afectados reciban la ayuda prometida. En efecto, si el alcalde electo el 26 de octubre no cuenta con el apoyo del Gobierno y el Parlamento, no solucionará los problemas de la gente.

Anuncio que me abstendré a la hora de votar el proyecto, pues no comparto lo que señala. En su momento, defendí otra iniciativa, apoyada por mucha gente, que consistía en diseñar un proyecto que permitiera efectuar comicios municipales en la zona dentro de un año, es decir, una vez pasados los efectos más inmediatos de la tragedia, cuando la gente esté más tranquila y sepa con claridad lo que pasará con sus vidas.

Algunos, guiados por afanes electoralistas, han optado por otro camino, cual es apurar al Gobierno para llevar a cabo elecciones en la zona y elegir un candidato, sin atender los problemas que hoy preocupan a la gente, lo cual resulta francamente lamentable.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres .

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente, al igual que el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, tengo muchísimos reparos respecto de la prioridad que ha dado el gobierno a este proyecto. Voy a votar a favor, porque espero que pueda significar un cambio de autoridades de la comuna de Chaitén. Pero, en verdad, me parece impresentable, después del escándalo por la forma de pago de bonos, que representó una pérdida de muchos millones de pesos para las arcas fiscales. Uno, al final, piensa, quizás, ésa fue una manera de conquistar o mantener el poder para alcaldes de la Concertación de esas comunas.

Otra cosa que no es menor está ocurriendo en Chaitén. Ése es un pueblo sin ley. El volcán erupcionó a principios de mayo, ya han transcurrido más de cuatro meses y existen causas pendientes en los juzgados de familia, por lo que muchos niños que no reciben pensión alimenticia, porque no hay un tribunal que se encargue de esas situaciones; las faltas están prescribiendo, etcétera. El Gobierno, teniendo plena conciencia de ello, estando muy preocupado, no ha hecho nada por solucionar un problema tan grave como es la falta de tribunales en Chaitén.

Por lo tanto, esto nos muestra cuáles son las prioridades actuales del Ejecutivo: el tema electoral y mantenerse en el poder; no otra cosa. Ninguna preocupación de las cuestiones sociales, como esas causas judiciales pendientes y los subsidios habitacionales que se ofrecieron a la gente.

Hoy le están diciendo que si ya obtuvieron un subsidio, no tienen derecho a comprar otra vivienda. Esos son ejemplos menores de la real situación de muchas personas que no son atendidas con la urgencia que se debería.

Voy a votar a favor del proyecto, porque espero que sea el inicio del cambio de autoridades en el país, pero creo que el Gobierno sigue teniendo las prioridades absolutamente cambiadas, mal focalizadas.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, los últimos dos parlamentarios que han hecho uso de la palabra tocaron un tema bien importante relacionado con la comuna de Chaitén.

Yo, en general, al principio, era partidario derechamente de prorrogar el mandato de las actuales autoridades municipales; de no efectuar elecciones, porque, en realidad, va a ser extraordinariamente difícil hacerlas, no solamente por una cuestión formal, sino anímica, sicológica. O sea, todos los habitantes de la comuna de Chaitén están en una situación de anormalidad y así vamos a realizar un proceso eleccionario, el que puede no resultar como querríamos. Sin embargo, ésta es una buena oportunidad para llamar la atención de todos los parlamentarios y del Gobierno, en general, acerca de lo que está ocurriendo con las soluciones prometidas para esa comuna. Ojalá, todos nos pudiéramos dar cuenta de lo que allí ocurrió.

¡Desapareció un pueblo, una ciudad completa! ¡No solamente se la llevó el volcán, sino también el río y, desaparecieron las casas que allí había y las actividades de los alrededores. Toda la península de Comao, la gente de Chumelden, de Loyola, de Casa de Pesca, de Ayacara, de Poyo o de Buill reclama porque nada se ha solucionado, porque si vivía en relación fundamental con Chaitén ése era su vínculo, hoy no tiene absolutamente nada. Existen problemas de transporte aéreo y marítimo, de abastecimiento, no hay rondas médicas. Y para el otro lado, de Villa Santa Lucía hasta La Junta, es más o menos lo mismo.

Entonces, hacer una elección, tratando de recoger a la gente de Achao, de Curaco, de Dalcahue, de Quellón, de Chonchi, hasta Castro ; a los de Ancud y de Quemchi, y, desde luego, instalar mesas en Puerto Montt y en Ayacara, tiene un sentido que se señaló: manifestarse, expresarse, pero sepamos todos que lo estamos haciendo en una situación de anormalidad, que los problemas más importantes no han sido solucionados, que no se tiene la menor idea acerca de qué se va a hacer con esa comuna. ¿Se le quiere reubicar o reemplazar por algo? ¿Qué van a hacer con los sectores costeros, con la gente, por ejemplo, de las islas Desertores? Son familias completas que siempre han vivido allí en la pobreza y que ahora están absolutamente abandonadas, y nosotros estamos preocupados de ver cómo las vamos a acarrear para que ese día puedan votar. Me parece que deberíamos haber encontrado una solución distinta a esto.

Aprovecho la oportunidad de sumarme a lo planteado por Fidel Espinoza y Marisol Turres : que esa población tenga una solución rápida a sus problemas, para que sepa lo que va a ocurrir con ella, si va a volver o no. Por ejemplo, a quienes se les están entregando casas en Puerto Montt, les estamos expresando que, definitivamente, no van a regresar a Chaitén.

Creo que hay tan pocas ideas acerca de qué hacer con esa comuna que este proyecto no es muy importante. Si el Congreso quiere que haya elecciones, habrá elecciones. El alcalde José Miguel Fritis me pedía, por favor, que si va a haber elecciones pudieran colocarse mesas de sufragio en otro lado, por ejemplo, en La Junta, en Quellón, en Achao; pero eso tampoco fue posible, porque el Gobierno solamente recogió las solicitudes que le llegaron; no hizo nada más.

Pero, así las cosas, me parece legítimo que se apruebe el proyecto y veamos lo que pasa, pero más importante que cualquiera otra cosa es la reconstrucción de Chaitén.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto de ley, para cuya aprobación se requieren sesenta y siete votos afirmativos.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 9 abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado.

Si le parece a la Sala, por no haber sido objeto de indicaciones, también se dará por aprobado en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .

Se abstuvieron los diputados señores:

De Urresti Longton Alfonso ; Espinoza Sandoval Fidel ; Monsalve Benavides Manuel ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sunico Galdames Raúl ; Vallespín López Patricio .

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de septiembre, 2008. Oficio en Sesión 50. Legislatura 356.

VALPARAÍSO, 9 de septiembre de 2008

Oficio Nº 7686

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Incorpóranse en la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, las siguientes disposiciones transitorias:

"Artículo 10.- La votación y el escrutinio correspondientes a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en las elecciones municipales del 26 de octubre del año 2008, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 11.- El Director del Servicio Electoral determinará la sede en que deba sesionar la Junta Electoral de la Provincia de Palena, mientras no pueda hacerlo en la localidad de Chaitén; asimismo, en el caso que algunos de sus miembros se encuentren imposibilitados de sesionar en la sede que transitoriamente designe, procederá a nombrar a sus reemplazantes.

Artículo 12.- El Director del Servicio Electoral procederá a emitir duplicados idénticos de cada uno de los libros que contienen los Registros Electorales de la Circunscripción Electoral de Chaitén y que corresponden a los libros de Registro Electoral Local en poder de la Junta Electoral de la Provincia de Palena; a falta de éstos, procederá a duplicar los ejemplares que corresponden al Registro del Servicio Electoral que se encuentran en su poder.".

Artículo 2°.- Agréganse en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, las siguientes disposiciones transitorias:

"Artículo 19.- La votación y el escrutinio correspondiente a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en las elecciones municipales del 26 de octubre del año 2008, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 20.- El Director del Servicio Electoral y la Junta Electoral de la Provincia de Palena, dispondrán que se instalen mesas receptoras de sufragios correspondientes a todos los libros de Registros Electorales de la Circunscripción Electoral de Chaitén, para que funcionen, en forma paralela, en las localidades de Puerto Montt, provincia de Llanquihue; Castro, provincia de Chiloé; y Ayacara y Villa Santa Lucía, provincia de Palena. Los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén podrán, en consecuencia, sufragar en cualquiera de las localidades mencionadas precedentemente, que le resulte más cercana a su residencia temporal posterior a la catástrofe.

Las mesas receptoras de sufragios señaladas en el inciso anterior utilizarán el ejemplar del Registro Electoral Local o uno de sus duplicados emitidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 transitorio de la ley N° 18.556, según lo disponga la Junta Electoral.

Cada una de las referidas mesas receptoras deberá estar dotada de todos los útiles electorales que dispone la ley. Para estos efectos, corresponderá a los alcaldes de las municipalidades correspondientes a las localidades señaladas en el inciso primero del presente artículo proveer a los locales de votación de urnas, cámaras secretas, mesas, sillas y demás instalaciones necesarias para la realización del proceso eleccionario. Asimismo, los municipios deberán instalar tableros o carteles en sus comunas donde figuren individualizados los candidatos que postulen a la elección por la comuna de Chaitén.

Se faculta, expresamente, al Director del Servicio Electoral para fusionar las mesas receptoras de sufragios correspondientes a la Circunscripción Electoral de Chaitén, de manera que cada una de ellas atienda a un máximo de 700 inscripciones.

Artículo 21.- La Junta Electoral de la Provincia de Palena designará, en conformidad a lo señalado en el artículo 52 de la presente ley, locales de votación en las localidades de Puerto Montt, provincia de Llanquihue; Castro, provincia de Chiloé; Ayacara y Villa Santa Lucía, provincia de Palena; donde funcionarán paralelamente las mesas de votación correspondientes a la Circunscripción Electoral de Chaitén. Esta designación se realizará previa coordinación con las Juntas Electorales de las provincias de Llanquihue y de Chiloé.

La Junta Electoral de la provincia de Palena designará a los vocales que deban desempeñarse en las mesas receptoras de sufragios que correspondan a la Circunscripción Electoral de Chaitén, teniendo en consideración que el nombramiento recaiga, en lo posible, en electores que se encuentren residiendo temporalmente o albergados en cada una de las localidades donde se realizará la votación. Para estos efectos, deberá disponer de un informe sobre la residencia temporal de los electores, elaborado por el intendente de la Región de Los Lagos, quien deberá emitirlo dentro del plazo de 15 días, contado desde el requerimiento respectivo.

Artículo 22.- El Director del Servicio Electoral determinará los Colegios Escrutadores a los que les corresponda practicar el escrutinio de las mesas receptoras de sufragios de la Circunscripción Electoral de Chaitén que hubieren funcionado el día de las elecciones, y establecerá el lugar donde realizarán su cometido.

Dentro de los 30 días siguientes a las elecciones, el director del Servicio Electoral procederá a revisar los cuadernos de firmas de las mesas receptoras de sufragios de la Circunscripción Electoral de Chaitén que hubieren funcionado, en forma paralela, en las diferentes localidades, con el objeto de detectar a los electores que pudieren haber votado dos o más veces. De existir algún caso, deberá hacer la denuncia que corresponda ante el Ministerio Público.".".

***

Hago presente a V.E. que el proyecto fue aprobado tanto en general como en particular, con el voto a favor de 69 Diputados de 117 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 16 de septiembre, 2008. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 54. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para permitir el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones municipales 2008.

BOLETÍN N° 6.027-06.

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HONORABLE SENADO:

Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que esta Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, el Honorable Senador señor Antonio Horvath; el Director del Servicio Electoral, señor Juan Ignacio García y el Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior, señor Jorge Claissac.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO

Habilitar las localidades de Puerto Montt (Provincia de Llanquihue); Castro (Provincia de Chiloé); Ayacara y Villa Santa Lucía (Provincia de Palena), para instalar en ellas mesas receptoras de sufragios con el fin de que los electores inscritos en la Circunscripción de Chaitén puedan ejercer su derecho a sufragio en las próximas elecciones municipales de octubre del año 2008.

II. CUESTIÓN PREVIA

Hacemos presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, este proyecto de ley debe ser discutido en general y en particular a la vez, por tener urgencia calificada de “discusión inmediata”.

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos que este proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con quórum de ley orgánica constitucional, de conformidad con el artículo 18 de la Constitución Política, pues regula materias relacionadas con la forma en que se realizan los procesos electorales; modificando transitoriamente las leyes orgánicas constitucionales N° 18.556, sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De Derecho

1. Constitución Política del Estado, artículo 18.

2. Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

3. Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

4.2. De Hecho

El mensaje con que el Ejecutivo envió a trámite constitucional el presente proyecto de ley recuerda que por Decreto Supremo de Interior N° 588, del 2 de mayo del año en curso, se declaró zona de catástrofe toda la Provincia de Palena, a raíz de la erupción del Volcán Chaitén, designándose al Intendente de la Región de Los Lagos como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de las medidas de auxilio y atención a los damnificados. En el mismo decreto se ratificaron las acciones adoptadas por las autoridades administrativas regionales, provinciales y comunales con posterioridad a esta emergencia.

Agrega que entre las medidas dispuestas, se destaca la evacuación total de la comuna de Chaitén, cuyos habitantes debieron ser radicados en otras localidades.

Además, continúa, se han sumado a la erupción del Volcán Chaitén otros fenómenos naturales que provocaron el desborde de los ríos Blanco y Chaitén, dejando en la incerteza la vuelta a la normalidad en la ciudad de Chaitén, situación que en este año de 2008 cobra especial relevancia pues de mantenerse las circunstancias anotadas las elecciones municipales de octubre no podrán celebrarse en esa comuna.

El proyecto de ley en informe, finaliza el mensaje en este acápite, tiene por propósito superar esta eventualidad de modo de asegurar a todas las personas su derecho a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Finalmente, el mensaje deja constancia que este proyecto de ley acoge una propuesta que sobre esta materia formuló el Honorable Diputado señor Claudio Alvarado.

V. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional está estructurado en dos artículos que incorporan nuevas normas transitorias a las leyes N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Por lo que respecta al artículo 1°, la iniciativa incluye los artículos transitorios 10, 11 y 12 en la primera de las leyes mencionadas, mediante los cuales se declara, precisando la oportunidad y lugar en que se aplicará esta ley, que la votación y escrutinio de las elecciones municipales de la Circunscripción de Chaitén, del año 2008, se ajustarán a las normas de esta ley. (Nuevo artículo 10).

Enseguida, el artículo 11 faculta al Director del Servicio Electoral para fijar el lugar de funcionamiento de la Junta Electoral de la Provincia de Palena, en tanto no pueda hacerlo en la localidad de Chaitén. También lo habilita para reemplazar a los miembros de esa Junta Electoral que no puedan sesionar en el lugar que determine.

El nuevo artículo 12 transitorio de la Ley sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral dispone que el Director de este Servicio emitirá duplicados de los libros que contienen los registros electorales de la Circunscripción de Chaitén, que corresponden a los libros del Registro Electoral de la Junta Electoral de la Provincia de Palena. A falta de éstos, duplicará los ejemplares que correspondan al Registro del Servicio que están en su poder.

El artículo 2° de la iniciativa introduce los artículos transitorios 19 al 22 en la Ley de Votaciones Populares, correspondiendo el primero de ellos a la misma declaración sobre la aplicación de esta ley que se informó con respecto al artículo 1° precedente. (Nuevo artículo 19 de la Ley de Votaciones y Escrutinios).

El nuevo artículo 20 transitorio de la Ley de Votaciones dispone que el Director del Servicio Electoral y la Junta Electoral de la Provincia de Palena dispondrán la instalación de mesas receptoras de sufragios correspondientes a los registros electorales de esa Circunscripción, que funcionarán en Puerto Montt, Castro, Ayacara y Villa Santa Lucía, para que voten en ellas los electores de Chaitén cuya residencia temporal y forzosa por la catástrofe esté más cercana a cualquiera de las localidades mencionadas.

Agrega este nuevo artículo transitorio que en las mesas receptoras mencionadas se utilizarán los ejemplares del registro electoral local o los duplicados emitidos de conformidad con el artículo 12 transitorio de la ley N° 18.556 (el que se crea en virtud del artículo 1° de este proyecto), según lo disponga la Junta Electoral.

Prescribe, en su inciso tercero este artículo 20 transitorio, que las mesas estarán dotadas con los útiles que dispone la ley, y que para estos efectos los alcaldes de las comunas mencionadas en el inciso primero de este artículo proveerán la infraestructura adecuada (urnas, cámaras secretas, mesas, sillas y tableros o carteles en que aparezcan individualizados los candidatos que postulen por Chaitén).

Finalmente, este proyecto faculta al Director del Servicio Electoral para fusionar las mesas receptoras de sufragios de la Circunscripción de Chaitén para que atiendan un máximo de setecientas inscripciones cada una.

El nuevo artículo 21 transitorio de la Ley de Votaciones y Escrutinios prevé que la Junta Electoral de la Provincia de Palena tendrá la facultad de determinar los locales de votación en Puerto Montt, Castro, Ayacara y Villa Santa Lucía, donde funcionarán las mesas de la Circunscripción de Chaitén, previa coordinación con las Juntas de las Provincias de Llanquihue y de Chiloé. (Inciso primero).

El inciso segundo de este precepto habilita a la Junta Electoral de la Provincia de Palena para designar a los vocales de mesas de la Circunscripción de Chaitén de entre los electores que residan temporalmente o estén albergados en los lugares de votación, previo informe del Intendente de Los Lagos.

Finalmente, el nuevo artículo 22 transitorio de la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios atribuye al Director del Servicio Electoral potestad para determinar los colegios escrutadores que practicarán el examen de los sufragios emitidos en la Circunscripción de Chaitén, y disponer su lugar de funcionamiento.

Además, le asigna la función de revisar los cuadernos de firmas de las mesas receptoras, dentro de los treinta días siguientes a la elección, para detectar la ocurrencia de más de una votación y, en caso de que así fuere, formular la correspondiente denuncia al Ministerio Público.

VI. DEBATE EN GENERAL Y PARTICULAR

En sesión de 15 de septiembre en curso, expusieron en esta Comisión el Director del Servicio Electoral, señor Juan Ignacio García, y el Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior, señor Jorge Claissac, quienes complementaron los argumentos del mensaje, abogando por la aprobación del proyecto.

El señor Director del Servicio Electoral, don Juan Ignacio García, expresó que la iniciativa tiene como base la circunstancia de que en la comuna de Chaitén existen tres circunscripciones electorales: Ayacara, Chaitén y Villa Santa Lucía.

El número de electores de estas circunscripciones, a esta fecha, asciende a 749 personas para Ayacara, 3.499 para Chaitén, y 390 para Villa Santa Lucía, por lo que, de consiguiente, la erupción del Volcán afectó solamente a la Circunscripción de Chaitén y no así a las otras dos.

La solución propuesta en el proyecto considera la posibilidad de que los votantes de la Circunscripción de Chaitén puedan sufragar en la próxima elección municipal en Ayacara y Villa Santa Lucía, agregándose que también puedan hacerlo, alternativamente, en Puerto Montt o Castro, que son las localidades donde habitan en este momento la mayor cantidad de electores de la Circunscripción de Chaitén.

El mecanismo de votación se basa en emitir fotocopias de los registros electorales de la comuna de manera que todos los votantes puedan hacerlo en cualquiera de las cuatro localidades establecidas.

Agregó que este mecanismo obliga a una coordinación de las Juntas Electorales de las Provincias respectivas, y hace necesario que la designación de vocales de mesa se realice tomando en consideración el domicilio actual de las personas en las cuatro localidades señaladas, para permitir que dichos votantes no tengan que trasladarse a otro lugar con el fin de ejercer su derecho a sufragio.

Por otra parte, el proyecto faculta al Director del Servicio Electoral para fusionar las mesas de estas localidades hasta completar 700 electores por cada una, haciendo de esta manera más operativo su funcionamiento.

Finalmente, hizo presente que hay un número importante de electores de la circunscripción de Chaitén que ya han trasladado su inscripción electoral a diversas localidades de las Regiones X y XI.

A su turno, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior, señor Jorge Claissac, señaló que respecto de la posibilidad de habilitar mesas de votación para los electores de la Circunscripción Chaitén en determinadas localidades de la Región de Aysen, esta alternativa no ha sido considerada en este proyetco de ley en atención a tres criterios.

En primer lugar, por consideraciones de orden práctico, atendido el hecho de que no más de un 5% ó 6% de los electores de la comuna de Chaitén se radicaron transitoriamente en la región de Aysén. Se trata de seis familias en la localidad de Puerto Aysen; una en Lago Verde; veintisiete en Coyhaique y cuarenta y seis en La Junta. Por el contrario, en Puerto Montt y Chiloé se encuentra más del 90% de los evacuados desde la zona afectada por la erupción del Volcán.

En segundo lugar, a diferencia de las elecciones parlamentarias y presidenciales, no es el Tribunal Calificador de Elecciones el encargado de la calificación y formación del escrutinio. Esta función corresponde a los Tribunales Electorales Regionales, de modo que se daría aquí una compleja situación, pues correspondería a dos Tribunales Electorales, de dos Regiones distintas la calificación de la elección, lo que claramente no se justifica en atención al número de electores potenciales.

Finalmente, señaló que el proyecto debe ser despachado dentro del mes de septiembre, lo que no deja espacio para un tercer trámite constitucional, especialmente si se considera que por la naturaleza de sus normas, debe ser conocido necesariamente por el Tribunal Constitucional.

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La unanimidad de los miembros de esta Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Núñez, Orpis, Pérez Varela y Sabag coincidió con los planteamientos precedentes y con la urgencia de legislar sobre esta materia atendida la inminencia de los comicios municipales. Sin embargo, y a raíz de una observación formulada por el Honorable Senador señor Núñez, acordó solicitar al Ejecutivo adoptar medidas de precaución para evitar la posibilidad de la doble votación, dada la especial regulación con que este proyecto se propone superar la anomalía electoral generada por la erupción del Volcán Chaitén en las localidades afectadas.

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VII. ACUERDO

En virtud de la relación precedente, esta Comisión propone a la Sala la aprobación de este proyecto de ley, en general y en particular, en los mismos términos con que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados.

Su texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Incorpóranse en la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, las siguientes disposiciones transitorias:

"Artículo 10.- La votación y el escrutinio correspondientes a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en las elecciones municipales del 26 de octubre del año 2008, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 11.- El Director del Servicio Electoral determinará la sede en que deba sesionar la Junta Electoral de la Provincia de Palena, mientras no pueda hacerlo en la localidad de Chaitén; asimismo, en el caso que algunos de sus miembros se encuentren imposibilitados de sesionar en la sede que transitoriamente designe, procederá a nombrar a sus reemplazantes.

Artículo 12.- El Director del Servicio Electoral procederá a emitir duplicados idénticos de cada uno de los libros que contienen los Registros Electorales de la Circunscripción Electoral de Chaitén y que corresponden a los libros de Registro Electoral Local en poder de la Junta Electoral de la Provincia de Palena; a falta de éstos, procederá a duplicar los ejemplares que corresponden al Registro del Servicio Electoral que se encuentran en su poder.".

Artículo 2°.- Agréganse en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, las siguientes disposiciones transitorias:

"Artículo 19.- La votación y el escrutinio correspondiente a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en las elecciones municipales del 26 de octubre del año 2008, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 20.- El Director del Servicio Electoral y la Junta Electoral de la Provincia de Palena, dispondrán que se instalen mesas receptoras de sufragios correspondientes a todos los libros de Registros Electorales de la Circunscripción Electoral de Chaitén, para que funcionen, en forma paralela, en las localidades de Puerto Montt, provincia de Llanquihue; Castro, provincia de Chiloé; y Ayacara y Villa Santa Lucía, provincia de Palena. Los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén podrán, en consecuencia, sufragar en cualquiera de las localidades mencionadas precedentemente, que le resulte más cercana a su residencia temporal posterior a la catástrofe.

Las mesas receptoras de sufragios señaladas en el inciso anterior utilizarán el ejemplar del Registro Electoral Local o uno de sus duplicados emitidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 transitorio de la ley N° 18.556, según lo disponga la Junta Electoral.

Cada una de las referidas mesas receptoras deberá estar dotada de todos los útiles electorales que dispone la ley. Para estos efectos, corresponderá a los alcaldes de las municipalidades correspondientes a las localidades señaladas en el inciso primero del presente artículo proveer a los locales de votación de urnas, cámaras secretas, mesas, sillas y demás instalaciones necesarias para la realización del proceso eleccionario. Asimismo, los municipios deberán instalar tableros o carteles en sus comunas donde figuren individualizados los candidatos que postulen a la elección por la comuna de Chaitén.

Se faculta, expresamente, al Director del Servicio Electoral para fusionar las mesas receptoras de sufragios correspondientes a la Circunscripción Electoral de Chaitén, de manera que cada una de ellas atienda a un máximo de 700 inscripciones.

Artículo 21.- La Junta Electoral de la Provincia de Palena designará, en conformidad a lo señalado en el artículo 52 de la presente ley, locales de votación en las localidades de Puerto Montt, provincia de Llanquihue; Castro, provincia de Chiloé; Ayacara y Villa Santa Lucía, provincia de Palena; donde funcionarán paralelamente las mesas de votación correspondientes a la Circunscripción Electoral de Chaitén. Esta designación se realizará previa coordinación con las Juntas Electorales de las provincias de Llanquihue y de Chiloé.

La Junta Electoral de la provincia de Palena designará a los vocales que deban desempeñarse en las mesas receptoras de sufragios que correspondan a la Circunscripción Electoral de Chaitén, teniendo en consideración que el nombramiento recaiga, en lo posible, en electores que se encuentren residiendo temporalmente o albergados en cada una de las localidades donde se realizará la votación. Para estos efectos, deberá disponer de un informe sobre la residencia temporal de los electores, elaborado por el intendente de la Región de Los Lagos, quien deberá emitirlo dentro del plazo de 15 días, contado desde el requerimiento respectivo.

Artículo 22.- El Director del Servicio Electoral determinará los Colegios Escrutadores a los que les corresponda practicar el escrutinio de las mesas receptoras de sufragios de la Circunscripción Electoral de Chaitén que hubieren funcionado el día de las elecciones, y establecerá el lugar donde realizarán su cometido.

Dentro de los 30 días siguientes a las elecciones, el director del Servicio Electoral procederá a revisar los cuadernos de firmas de las mesas receptoras de sufragios de la Circunscripción Electoral de Chaitén que hubieren funcionado, en forma paralela, en las diferentes localidades, con el objeto de detectar a los electores que pudieren haber votado dos o más veces. De existir algún caso, deberá hacer la denuncia que corresponda ante el Ministerio Público.".".

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Acordado en sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Bianchi (Presidente), Ricardo Núñez, Jaime Orpis, Víctor Pérez Varela y Hosain Sabag.

Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 2008.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.556, SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL, Y LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA PERMITIR EL VOTO DE LOS HABITANTES DE LA LOCALIDAD DE CHAITÉN EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2008.

(BOLETÍN Nº 6.027-06)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Habilitar las localidades de Puerto Montt (Provincia de Llanquihue); Castro (Provincia de Chiloé); Ayacara y Villa Santa Lucía (Provincia de Palena), para instalar en ellas mesas receptoras de sufragios con el fin de que los electores inscritos en la Circunscripción de Chaitén puedan ejercer su derecho a sufragio en las próximas elecciones municipales de octubre del año 2008.

II.ACUERDOS: Aprobar esta iniciativa de ley (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

El proyecto de ley está conformado por dos artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

Prevenimos que este proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con quórum de ley orgánica constitucional, de conformidad con el artículo 18 de la Constitución Política, pues regula materias relacionadas con la forma en que se realizan los procesos electorales; modificando transitoriamente las leyes orgánicas constitucionales N° 18.556, sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

V.URGENCIA: Discusión inmediata.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 9 de septiembre de 2008.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de septiembre de 2008.

X.TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general y en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Constitución Política del Estado, artículo 18.

2. Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

3. Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Valparaíso, 16 de septiembre de 2008.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIONES LEGALES PARA VOTACIÓN DE HABITANTES DE CHAITÉN EN ELECCIONES MUNICIPALES 2008

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre modificación de la ley N° 18.556, Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para permitir el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones municipales de 2008. Cuenta con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

6027-06

--Los antecedentes sobre el proyecto (6027-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 50ª, en 9 de septiembre de 2008.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 54ª, en 16 de septiembre de 2008.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se autorizará el ingreso a la Sala del señor Subsecretario del Interior , señor Felipe Harboe.

--Se autoriza.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal del proyecto es habilitar a Puerto Montt, Castro, Ayacara y Villa Santa Lucía para instalar allí mesas receptoras de sufragios con el propósito de que los ciudadanos que se encuentran inscritos en la Circunscripción Electoral de Chaitén puedan ejercer su derecho a sufragio en las elecciones municipales de octubre próximo.

La Comisión analizó la iniciativa tanto en general cuanto en particular y le dio su aprobación, por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Bianchi, Núñez, Orpis, Pérez Varela y Sabag, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

El texto se transcribe en la parte pertinente del informe.

Cabe señalar también que en el informe se deja testimonio de que la Comisión acordó solicitar al Ejecutivo adoptar medidas de precaución para evitar la posibilidad de la doble votación, dada la especial regulación con que en el proyecto se propone superar la anomalía electoral generada por la erupción del volcán Chaitén en las localidades afectadas.

Finalmente, corresponde tener presente que la iniciativa reviste carácter orgánico constitucional, por lo que para ser aprobada requiere el voto conforme de 21 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , solicito abrir la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor BIANCHI.-

"Si le parece", señor Presidente .

El señor MUÑOZ BARRA.-

Hay consenso para aprobar el proyecto.

El señor LETELIER.-

Estamos todos de acuerdo.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Aunque haya unanimidad, debe dejarse constancia de cómo se pronuncia cada señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Prefiero que intervenga primero el Presidente de la Comisión.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra, entonces, el Honorable señor Bianchi, hasta por 5 minutos.

El señor BIANCHI .-

Señor Presidente , el proyecto es de mucho interés para todos los candidatos a alcalde y concejales de la comuna de Chaitén. Y, como señaló el señor Secretario , tiene por objeto habilitar a las ciudades de Puerto Montt y Castro y a las localidades de Ayacara y Villa Santa Lucía (estas últimas ubicadas en la provincia de Palena) para instalar en ellas mesas receptoras de sufragios con el fin de que los electores afectados por la catástrofe del volcán Chaitén puedan ejercer su derecho a sufragio en los próximos comicios municipales.

No me explayaré sobre la iniciativa, porque creo que concita el apoyo de Sus Señorías.

Por tanto, en nombre de la Comisión, insto a aprobarla por unanimidad.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , como manifesté en la Comisión, quiero expresar que en la Región de Aisén hay también gran cantidad de familias evacuadas de Chaitén. Y, en verdad, es mucho más fácil llegar a esta comuna desde Aisén .

En efecto, el viaje a partir del límite tarda dos horas y media. En cambio, desde Puerto Montt son 12 horas de navegación, si el cupo de las embarcaciones o las condiciones climáticas lo permiten.

En la Comisión se indicó que no se podía dejar pasar la oportunidad sin aclarar que, en razón del plazo, no se pudieron habilitar para sufragar lugares más cercanos a los evacuados, como La Junta, en la Región de Aisén, o Río Negro u Hornopirén, en la comuna de Hualaihué.

Sin embargo, tampoco podemos dejar pasar el hecho de que, transcurridos ya cuatro meses y medio desde la erupción, no se estén efectuando trabajos en sectores cercanos para revitalizar Chaitén .

Me parece verdaderamente increíble que, pese a los informes de geofísicos y de vulcanólogos acerca de áreas que se encuentran protegidas de cualquier situación que genere el volcán Chaitén , no se hayan iniciado las obras tendientes a rehabilitar la villa en el sitio que realmente corresponda, y que en el Congreso tengamos que aprobar leyes para que a los ciudadanos de esa zona les sea factible sufragar en los lugares hacia donde, en una suerte de estampida, fueron evacuados.

Esperamos que el Ejecutivo facilite las cosas para que la gente se reinstale en áreas seguras en torno de Chaitén.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (24 votos favorables), y, por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular. Se deja constancia, además, de que se reunió el quórum constitucional exigido, y la iniciativa queda despachada en este trámite.

Votaron la señora Matthei y los señores Arancibia, Bianchi, Chadwick, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 16 de septiembre, 2008. Oficio en Sesión 82. Legislatura 356.

Valparaíso, 16 de septiembre de 2008.

Nº 1.245/SEC/08

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para permitir el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones municipales 2008, correspondiente al Boletín N° 6.027-06.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto fue aprobado tanto en general, cuanto en particular, con el voto afirmativo de 24 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.686, de 9 de septiembre de 2008.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 22 de septiembre, 2008. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 30 de septiembre de 2008.

VALPARAÍSO, 22 de septiembre de 2008

Oficio Nº 7707

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto que modifica la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para permitir el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones municipales 2008. (Boletín N° 6027-06).

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Incorpóranse en la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, las siguientes disposiciones transitorias:

"Artículo 10.- La votación y el escrutinio correspondientes a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en las elecciones municipales del 26 de octubre del año 2008, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 11.- El Director del Servicio Electoral determinará la sede en que deba sesionar la Junta Electoral de la Provincia de Palena, mientras no pueda hacerlo en la localidad de Chaitén; asimismo, en el caso que algunos de sus miembros se encuentren imposibilitados de sesionar en la sede que transitoriamente designe, procederá a nombrar a sus reemplazantes.

Artículo 12.- El Director del Servicio Electoral procederá a emitir duplicados idénticos de cada uno de los libros que contienen los Registros Electorales de la Circunscripción Electoral de Chaitén y que corresponden a los libros de Registro Electoral Local en poder de la Junta Electoral de la Provincia de Palena; a falta de éstos, procederá a duplicar los ejemplares que corresponden al Registro del Servicio Electoral que se encuentran en su poder.".

Artículo 2°.- Agréganse en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, las siguientes disposiciones transitorias:

"Artículo 19.- La votación y el escrutinio correspondiente a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en las elecciones municipales del 26 de octubre del año 2008, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 20.- El Director del Servicio Electoral y la Junta Electoral de la Provincia de Palena, dispondrán que se instalen mesas receptoras de sufragios correspondientes a todos los libros de Registros Electorales de la Circunscripción Electoral de Chaitén, para que funcionen, en forma paralela, en las localidades de Puerto Montt, provincia de Llanquihue; Castro, provincia de Chiloé; y Ayacara y Villa Santa Lucía, provincia de Palena. Los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén podrán, en consecuencia, sufragar en cualquiera de las localidades mencionadas precedentemente, que le resulte más cercana a su residencia temporal posterior a la catástrofe.

Las mesas receptoras de sufragios señaladas en el inciso anterior utilizarán el ejemplar del Registro Electoral Local o uno de sus duplicados emitidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 transitorio de la ley N° 18.556, según lo disponga la Junta Electoral.

Cada una de las referidas mesas receptoras deberá estar dotada de todos los útiles electorales que dispone la ley. Para estos efectos, corresponderá a los alcaldes de las municipalidades correspondientes a las localidades señaladas en el inciso primero del presente artículo proveer a los locales de votación de urnas, cámaras secretas, mesas, sillas y demás instalaciones necesarias para la realización del proceso eleccionario. Asimismo, los municipios deberán instalar tableros o carteles en sus comunas donde figuren individualizados los candidatos que postulen a la elección por la comuna de Chaitén.

Se faculta, expresamente, al Director del Servicio Electoral para fusionar las mesas receptoras de sufragios correspondientes a la Circunscripción Electoral de Chaitén, de manera que cada una de ellas atienda a un máximo de 700 inscripciones.

Artículo 21.- La Junta Electoral de la Provincia de Palena designará, en conformidad a lo señalado en el artículo 52 de la presente ley, locales de votación en las localidades de Puerto Montt, provincia de Llanquihue; Castro, provincia de Chiloé; Ayacara y Villa Santa Lucía, provincia de Palena; donde funcionarán paralelamente las mesas de votación correspondientes a la Circunscripción Electoral de Chaitén. Esta designación se realizará previa coordinación con las Juntas Electorales de las provincias de Llanquihue y de Chiloé.

La Junta Electoral de la provincia de Palena designará a los vocales que deban desempeñarse en las mesas receptoras de sufragios que correspondan a la Circunscripción Electoral de Chaitén, teniendo en consideración que el nombramiento recaiga, en lo posible, en electores que se encuentren residiendo temporalmente o albergados en cada una de las localidades donde se realizará la votación. Para estos efectos, deberá disponer de un informe sobre la residencia temporal de los electores, elaborado por el intendente de la Región de Los Lagos, quien deberá emitirlo dentro del plazo de 15 días, contado desde el requerimiento respectivo.

Artículo 22.- El Director del Servicio Electoral determinará los Colegios Escrutadores a los que les corresponda practicar el escrutinio de las mesas receptoras de sufragios de la Circunscripción Electoral de Chaitén que hubieren funcionado el día de las elecciones, y establecerá el lugar donde realizarán su cometido.

Dentro de los 30 días siguientes a las elecciones, el director del Servicio Electoral procederá a revisar los cuadernos de firmas de las mesas receptoras de sufragios de la Circunscripción Electoral de Chaitén que hubieren funcionado, en forma paralela, en las diferentes localidades, con el objeto de detectar a los electores que pudieren haber votado dos o más veces. De existir algún caso, deberá hacer la denuncia que corresponda ante el Ministerio Público.".".

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 23 de septiembre, 2008. Oficio

VALPARAÍSO, 23 de septiembre de 2008.

Oficio N° 7708

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto que modifica la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares. y Escrutinios, para permitir el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones municipales 2008. (Boletín N° 6027-06).

PROYECTO DE LEY:

"Artículo I°.- Incorpóranse en la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, las siguientes disposiciones transitorias:

"Artículo 10.- La votación y el escrutinio correspondientes a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en las elecciones municipales del 26 de octubre del año 2008, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 11.- El Director del Servicio Electoral determinará la sede en que deba sesionar la Junta Electoral de la Provincia de Palena, mientras no pueda hacerlo en la localidad de Chaitén; asimismo, en el caso que algunos de sus miembros se encuentren imposibilitados de sesionar en la sede que transitoriamente designe, procederá a nombrar a sus reemplazantes.

Articulo 12.- El Director del Servicio Electoral procederá a emitir duplicados idénticos de cada uno de los libros que contienen los Registros Electorales de la Circunscripción Electoral de Chaitén y que corresponden a los libros de Registro Electoral Local en poder de la Junta Electoral de la Provincia de Palena; a falta de éstos, procederá a duplicar los ejemplares que corresponden al Registro del Servicio Electoral que se encuentran en su poder.".

Artículo 2°.- Agréganse en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, las siguientes disposiciones transitorias:

"Articulo 19.- La votación y el escrutinio correspondiente a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en las elecciones municipales del 26 de octubre del año 2008, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 20.- El Director del Servicio Electoral y la Junta Electoral de la Provincia de Palena, dispondrán que se instalen mesas receptoras de sufragios correspondientes a todos los libros de Registros Electorales de la Circunscripción Electoral de Chaitén, para que funcionen, en forma paralela, en las localidades de Puerto Montt, provincia de Llanquihue; Castro, provincia de Chiloé; y Ayacara y Villa Santa Lucia, provincia de Palena. Los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén podrán, en consecuencia, sufragar en cualquiera de las localidades mencionadas precedentemente, que le resulte más cercana a su residencia temporal posterior a la catástrofe.

Las mesas receptoras de sufragios señaladas en el inciso anterior utilizarán el ejemplar del Registro Electoral Local o uno de sus duplicados emitidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 transitorio de la ley N° 18.556, según lo disponga la Junta Electoral.

Cada una de las referidas mesas receptoras deberá estar dotada de todos los útiles electorales que dispone la ley. Para estos efectos, corresponderá a los alcaldes de las municipalidades correspondientes a las localidades señaladas en el inciso primero del presente artículo proveer a los locales de votación de urnas, cámaras secretas, mesas, sillas y demás instalaciones necesarias para la realización del proceso eleccionario. Asimismo, los municipios deberán instalar tableros o carteles en sus comunas donde figuren individualizados los candidatos que postulen a la elección por la comuna de Chaitén.

Se faculta, expresamente, al Director del Servicio Electoral para fusionar las mesas receptoras de sufragios correspondientes a la Circunscripción Electoral de Chaitén, de manera que cada una de ellas atienda a un máximo de 700 inscripciones.

Artículo 21.- La Junta Electoral de la Provincia de Palena designará, en conformidad a lo señalado en el artículo 52 de la presente ley, locales de votación en las localidades de Puerto Montt, provincia de Llanquihue; Castro, provincia de Chiloé; Ayacara y Villa Santa Lucía, provincia de Palena; donde funcionarán paralelamente las mesas de votación correspondientes a la Circunscripción Electoral de Chaitén. Esta designación se realizará previa coordinación con las Juntas Electorales de las provincias de Llanquihue y de Chiloé.

La Junta Electoral de la provincia de Palena designará a los vocales que deban desempeñarse en las mesas receptoras de sufragios que correspondan a la Circunscripción Electoral de Chaitén, teniendo en consideración que el nombramiento recaiga, en lo posible, en electores que se encuentren residiendo temporalmente o albergados en cada una de las localidades donde se realizará la votación. Para estos efectos, deberá disponer de un informe sobre la residencia temporal de los electores, elaborado por el intendente de la Región de Los Lagos, quien deberá emitirlo dentro del plazo de 15 días, contado desde el requerimiento respectivo.

Artículo 22.- El Director del Servicio Electoral determinará los Colegios Escrutadores a los que les corresponda practicar el escrutinio de las mesas receptoras de sufragios de la Circunscripción Electoral de Chaitén que hubieren funcionado el día de las elecciones, y establecerá el lugar donde realizarán su cometido.

Dentro de los 30 días siguientes a las elecciones, el director del Servicio Electoral procederá a revisar los cuadernos de firmas de las mesas receptoras de sufragios de la Circunscripción Electoral de Chaitén que hubieren funcionado, en forma paralela, en las diferentes localidades, con el objeto de detectar a los electores que pudieren haber votado dos o más veces. De existir algún caso, deberá hacer la denuncia que corresponda ante el Ministerio Público.".".

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al recibirse el oficio N°806-356 mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que había en general como en particular, con el voto a favor de 69 Diputados de 117 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en los mismos términos propuestos el proyecto, tanto en general, cuanto en particular, con el voto afirmativo de 24 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

* * *

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

VALPARAÍSO, 23 de septiembre de 2008.

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 30 de septiembre, 2008. Oficio en Sesión 85. Legislatura 356.

Santiago, treinta de septiembre de dos mil ocho.

Sentencia Rol 1237

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que por oficio Nº 7.708, fechado el 23 de septiembre de 2008, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral y la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para permitir el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones municipales 2008 a fin de que este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto en la atribución prevista en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Carta Fundamental, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del mismo;

SEGUNDO.- Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1, de la Constitución establece, entre las potestades de esta Magistratura, la de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;

TERCERO.- Que el artículo 18, inciso primero, de la Constitución Política, establece:

“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.”;

CUARTO.- Que el proyecto sometido a control de constitucionalidad dispone lo siguiente:

“Artículo 1°.- Incorpóranse en la ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, las siguientes disposiciones transitorias:

Artículo 10.-

La votación y el escrutinio correspondientes a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en las elecciones municipales del 26 de octubre del año 2008, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 11.-

El Director del Servicio Electoral determinará la sede en que deba sesionar la Junta Electoral de la Provincia de Palena, mientras no pueda hacerlo en la localidad de Chaitén; asimismo, en el caso que algunos de sus miembros se encuentren imposibilitados de sesionar en la sede que transitoriamente designe, procederá a nombrar a sus reemplazantes.

Artículo 12.-

El Director del Servicio Electoral procederá a emitir duplicados idénticos de cada uno de los libros que contienen los Registros Electorales de la Circunscripción Electoral de Chaitén y que corresponden a los libros de Registro Electoral Local en poder de la Junta Electoral de la Provincia de Palena; a falta de éstos, procederá a duplicar los ejemplares que corresponden al Registro del Servicio Electoral que se encuentran en su poder.”

“Artículo 2°.- Agréganse en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, las siguientes disposiciones transitorias:

“Artículo 19.- La votación y el escrutinio correspondiente a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en las elecciones municipales del 26 de octubre del año 2008, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 20.-

El Director del Servicio Electoral y la Junta Electoral de la Provincia de Palena, dispondrán que se instalen mesas receptoras de sufragios correspondientes a todos los libros de Registros Electorales de la Circunscripción Electoral de Chaitén, para que funcionen, en forma paralela, en las localidades de Puerto Montt, provincia de Llanquihue; Castro, provincia de Chiloé; y Ayacara y Villa Santa Lucía, provincia de Palena. Los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén podrán, en consecuencia, sufragar en cualquiera de las localidades mencionadas precedentemente, que le resulte más cercana a su residencia temporal posterior a la catástrofe.

Las mesas receptoras de sufragios señaladas en el inciso anterior utilizarán el ejemplar del Registro Electoral Local o uno de sus duplicados emitidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 transitorio de la ley N° 18.556, según lo disponga la Junta Electoral.

Cada una de las referidas mesas receptoras deberá estar dotada de todos los útiles electorales que dispone la ley. Para estos efectos, corresponderá a los alcaldes de las municipalidades correspondientes a las localidades señaladas en el inciso primero del presente artículo proveer a los locales de votación de urnas, cámaras secretas, mesas, sillas y demás instalaciones necesarias para la realización del proceso eleccionario. Asimismo, los municipios deberán instalar tableros o carteles en sus comunas donde figuren individualizados los candidatos que postulen a la elección por la comuna de Chaitén.

Se faculta, expresamente, al Director del Servicio Electoral para fusionar las mesas receptoras de sufragios correspondientes a la Circunscripción Electoral de Chaitén, de manera que cada una de ellas atienda a un máximo de 700 inscripciones.

Artículo 21.-

La Junta Electoral de la Provincia de Palena designará, en conformidad a lo señalado en el artículo 52 de la presente ley, locales de votación en las localidades de Puerto Montt, provincia de Llanquihue; Castro, provincia de Chiloé; Ayacara y Villa Santa Lucía, provincia de Palena; donde funcionarán paralelamente las mesas de votación correspondientes a la Circunscripción Electoral de Chaitén. Esta designación se realizará previa coordinación con las Juntas Electorales de las provincias de Llanquihue y de Chiloé.

La Junta Electoral de la provincia de Palena designará a los vocales que deban desempeñarse en las mesas receptoras de sufragios que correspondan a la Circunscripción Electoral de Chaitén, teniendo en consideración que el nombramiento recaiga, en lo posible, en electores que se encuentren residiendo temporalmente o albergados en cada una de las localidades donde se realizará la votación. Para estos efectos, deberá disponer de un informe sobre la residencia temporal de los electores, elaborado por el intendente de la Región de Los Lagos, quien deberá emitirlo dentro del plazo de 15 días, contado desde el requerimiento respectivo.

Artículo 22.-

El Director del Servicio Electoral determinará los Colegios Escrutadores a los que les corresponda practicar el escrutinio de las mesas receptoras de sufragios de la Circunscripción Electoral de Chaitén que hubieren funcionado el día de las elecciones, y establecerá el lugar donde realizarán su cometido.

Dentro de los 30 días siguientes a las elecciones, el director del Servicio Electoral procederá a revisar los cuadernos de firmas de las mesas receptoras de sufragios de la Circunscripción Electoral de Chaitén que hubieren funcionado, en forma paralela, en las diferentes localidades, con el objeto de detectar a los electores que pudieren haber votado dos o más veces. De existir algún caso, deberá hacer la denuncia que corresponda ante el Ministerio Público.”;

QUINTO.- Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Poder Constituyente ha encomendado que sean reguladas por una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que atendido lo dispuesto en el artículo 18, inciso primero, de la Carta Fundamental, en cuanto establece que será materia de ley orgánica constitucional la organización y funcionamiento del sistema electoral público y la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en todo lo no previsto por la Constitución, debe concluirse que las normas del proyecto comprendidas en su artículo 1º son propias de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral y aquellas contenidas en su artículo 2º forman parte de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;

SEPTIMO.- Que consta de los antecedentes que las normas del proyecto en examen han sido aprobados en ambas cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política;

OCTAVO.- Que las disposiciones indicadas en el considerando anterior no son contrarias a la Carta Fundamental;

Y, VISTO lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, 18, inciso primero, y 93,inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

Que el proyecto remitido es constitucional.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 1.237 2008.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores, José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres, Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 02 de octubre, 2008. Oficio

VALPARAÍSO, 2 de octubre de 2008

Oficio Nº 7721

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 7708, de 23 de septiembre de 2008, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para permitir el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones municipales 2008. (Boletín N° 6027-06), en atención a que la totalidad del mismo contiene materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2347, recibido el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Incorpóranse en la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, las siguientes disposiciones transitorias:

"Artículo 10.- La votación y el escrutinio correspondientes a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en las elecciones municipales del 26 de octubre del año 2008, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 11.- El Director del Servicio Electoral determinará la sede en que deba sesionar la Junta Electoral de la Provincia de Palena, mientras no pueda hacerlo en la localidad de Chaitén; asimismo, en el caso que algunos de sus miembros se encuentren imposibilitados de sesionar en la sede que transitoriamente designe, procederá a nombrar a sus reemplazantes.

Artículo 12.- El Director del Servicio Electoral procederá a emitir duplicados idénticos de cada uno de los libros que contienen los Registros Electorales de la Circunscripción Electoral de Chaitén y que corresponden a los libros de Registro Electoral Local en poder de la Junta Electoral de la Provincia de Palena; a falta de éstos, procederá a duplicar los ejemplares que corresponden al Registro del Servicio Electoral que se encuentran en su poder.".

Artículo 2°.- Agréganse en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, las siguientes disposiciones transitorias:

"Artículo 19.- La votación y el escrutinio correspondiente a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en las elecciones municipales del 26 de octubre del año 2008, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 20.- El Director del Servicio Electoral y la Junta Electoral de la Provincia de Palena, dispondrán que se instalen mesas receptoras de sufragios correspondientes a todos los libros de Registros Electorales de la Circunscripción Electoral de Chaitén, para que funcionen, en forma paralela, en las localidades de Puerto Montt, provincia de Llanquihue; Castro, provincia de Chiloé; y Ayacara y Villa Santa Lucía, provincia de Palena. Los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén podrán, en consecuencia, sufragar en cualquiera de las localidades mencionadas precedentemente, que le resulte más cercana a su residencia temporal posterior a la catástrofe.

Las mesas receptoras de sufragios señaladas en el inciso anterior utilizarán el ejemplar del Registro Electoral Local o uno de sus duplicados emitidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 transitorio de la ley N° 18.556, según lo disponga la Junta Electoral.

Cada una de las referidas mesas receptoras deberá estar dotada de todos los útiles electorales que dispone la ley. Para estos efectos, corresponderá a los alcaldes de las municipalidades correspondientes a las localidades señaladas en el inciso primero del presente artículo proveer a los locales de votación de urnas, cámaras secretas, mesas, sillas y demás instalaciones necesarias para la realización del proceso eleccionario. Asimismo, los municipios deberán instalar tableros o carteles en sus comunas donde figuren individualizados los candidatos que postulen a la elección por la comuna de Chaitén.

Se faculta, expresamente, al Director del Servicio Electoral para fusionar las mesas receptoras de sufragios correspondientes a la Circunscripción Electoral de Chaitén, de manera que cada una de ellas atienda a un máximo de 700 inscripciones.

Artículo 21.- La Junta Electoral de la Provincia de Palena designará, en conformidad a lo señalado en el artículo 52 de la presente ley, locales de votación en las localidades de Puerto Montt, provincia de Llanquihue; Castro, provincia de Chiloé; Ayacara y Villa Santa Lucía, provincia de Palena; donde funcionarán paralelamente las mesas de votación correspondientes a la Circunscripción Electoral de Chaitén. Esta designación se realizará previa coordinación con las Juntas Electorales de las provincias de Llanquihue y de Chiloé.

La Junta Electoral de la provincia de Palena designará a los vocales que deban desempeñarse en las mesas receptoras de sufragios que correspondan a la Circunscripción Electoral de Chaitén, teniendo en consideración que el nombramiento recaiga, en lo posible, en electores que se encuentren residiendo temporalmente o albergados en cada una de las localidades donde se realizará la votación. Para estos efectos, deberá disponer de un informe sobre la residencia temporal de los electores, elaborado por el intendente de la Región de Los Lagos, quien deberá emitirlo dentro del plazo de 15 días, contado desde el requerimiento respectivo.

Artículo 22.- El Director del Servicio Electoral determinará los Colegios Escrutadores a los que les corresponda practicar el escrutinio de las mesas receptoras de sufragios de la Circunscripción Electoral de Chaitén que hubieren funcionado el día de las elecciones, y establecerá el lugar donde realizarán su cometido.

Dentro de los 30 días siguientes a las elecciones, el director del Servicio Electoral procederá a revisar los cuadernos de firmas de las mesas receptoras de sufragios de la Circunscripción Electoral de Chaitén que hubieren funcionado, en forma paralela, en las diferentes localidades, con el objeto de detectar a los electores que pudieren haber votado dos o más veces. De existir algún caso, deberá hacer la denuncia que corresponda ante el Ministerio Público.".".

***

Acompaño a V.E. copia de la sentencia.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.295

Tipo Norma
:
Ley 20295
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=278957&t=0
Fecha Promulgación
:
03-10-2008
URL Corta
:
http://bcn.cl/249bw
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 18.556, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA PERMITIR EL VOTO DE LOS HABITANTES DE LA LOCALIDAD DE CHAITEN EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2008
Fecha Publicación
:
04-10-2008

LEY NÚM. 20.295

MODIFICA LA LEY Nº 18.556, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA PERMITIR EL VOTO DE LOS HABITANTES DE LA LOCALIDAD DE CHAITEN EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2008

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Art�culo 1º.- Incorpóranse en la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, las siguientes disposiciones transitorias:

    "Artículo 10.- La votación y el escrutinio correspondientes a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en las elecciones municipales del 26 de octubre del año 2008, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.

    Art�culo 11.- El Director del Servicio Electoral determinará la sede en que deba sesionar la Junta Electoral de la Provincia de Palena, mientras no pueda hacerlo en la localidad de Chaitén; asimismo, en el caso que algunos de sus miembros se encuentren imposibilitados de sesionar en la sede que transitoriamente designe, procederá a nombrar a sus reemplazantes.

    Art�culo 12.- El Director del Servicio Electoral procederá a emitir duplicados idénticos de cada uno de los libros que contienen los Registros Electorales de la Circunscripción Electoral de Chaitén y que corresponden a los libros de Registro Electoral Local en poder de la Junta Electoral de la Provincia de Palena; a falta de éstos, procederá a duplicar los ejemplares que corresponden al Registro del Servicio Electoral que se encuentran en su poder.".

    Art�culo 2.- Agréganse en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, las siguientes disposiciones transitorias:

    "Art�culo 19.- La votación y el escrutinio correspondiente a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en las elecciones municipales del 26 de octubre del año 2008, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.

    Art�culo 20.- El Director del Servicio Electoral y la Junta Electoral de la Provincia de Palena, dispondrán que se instalen mesas receptoras de sufragios correspondientes a todos los libros de Registros Electorales de la Circunscripción Electoral de Chaitén, para que funcionen, en forma paralela, en las localidades de Puerto Montt, provincia de Llanquihue; Castro, provincia de Chiloé; y Ayacara y Villa Santa Lucía, provincia de Palena. Los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén podrán, en consecuencia, sufragar en cualquiera de las localidades mencionadas precedentemente, que le resulta más cercana a su residencia temporal posterior a la catástrofe.

    Las mesas receptoras de sufragios señaladas en el inciso anterior utilizarán el ejemplar del Registro Electoral Local o uno de sus duplicados emitidos de conformidad a lo dispuesto en el articulo 12 transitorio de la ley Nº 18.556, según lo disponga la Junta Electoral.

    Cada una de las referidas mesas receptoras deberá estar dotada de todos los útiles electorales que dispone la ley. Para estos efectos, corresponderá a los alcaldes de las municipalidades correspondientes a las localidades señaladas en el inciso primero del presente articulo proveer a los locales de votación de urnas, cámaras secretas, mesas, sillas y demás instalaciones necesarias para la realización del proceso eleccionario. Asimismo, los municipios deberán instalar tableros o carteles en sus comunas donde figuren individualizados los candidatos que postulen a la elección por la comuna de Chaitén.

    Se faculta, expresamente, al Director del Servicio Electoral para fusionar las mesas receptoras de sufragios correspondientes a la Circunscripción Electoral de Chaitén, de manera que cada una de ellas atienda a un máximo de 700 inscripciones.

    Artículo 21.- La Junta Electoral de la Provincia de Palena designará, en conformidad a lo señalado en el artículo 52 de la presente ley, locales de votación en las localidades de Puerto Montt, provincia de Llanquihue; Castro, provincia de Chiloé; Ayacara y Villa Santa Lucía, provincia de Palena; donde funcionarán paralelamente las mesas de votación correspondientes a la Circunscripción Electoral de Chaitén. Esta designación se realizará previa coordinación con las Juntas Electorales de las provincias de Llanquihue y de Chiloé.

    La Junta Electoral de la provincia de Palena designará a los vocales que deban desempeñarse en las mesas receptoras de sufragios que correspondan a la Circunscripción Electoral de Chaitén, teniendo en consideración que el nombramiento recaiga, en lo posible, en electores que se encuentren residiendo temporalmente o albergados en cada una de las localidades donde se realizará la votación. Para estos efectos, deberá disponer de un informe sobre la residencia temporal de los electores, elaborado por el intendente de la Región de Los Lagos, quien deberá emitirlo dentro del plazo de 15 días, contado desde el requerimiento respectivo.

    Artículo 22.- El Director del Servicio Electoral determinará los Colegios Escrutadores a los que les corresponda practicar el escrutinio de las mesas receptoras de sufragios de la Circunscripción Electoral de Chaitén que hubieren funcionado el día de las elecciones, y establecerá el lugar donde realizarán su cometido.

    Dentro de los 20 días siguientes a las elecciones, el director del Servicio Electoral procederá a revisar los cuadernos de firmas de las mesas receptores de sufragios de la Circunscripción Electoral de Chaitén que hubieren funcionado, en forma paralela, en las diferentes localidades, con el objeto de detectar a los electores que pudieren haber votado dos o más veces. De existir algún caso, deberá hacer la denuncia que corresponda ante el Ministerio Público.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago. 3 de octubre de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de le República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán. Subsecretario del interior.

Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para permitir el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las Elecciones Municipales 2008. (Boletín Nº 6027-06)

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto, y que por sentencia de 30 de septiembre de 2008, en los autos Rol Nº 1237-08-CPR.

    Declaró:

    Que el proyecto remitido es constitucional.

    Santiago, 30 de septiembre de 2008.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.