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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.272

Autoriza la construcción de un monumento en memoria de Su Santidad, Juan Pablo Segundo, en la ciudad de Viña del Mar.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Ojeda Uribe, Roberto Sepúlveda Hermosilla, Francisco Chahuán Chahuán y Eduardo Saffirio Suárez. Fecha 24 de enero, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 124. Legislatura 354.

AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO EN MEMORIA DE SU SANTIDAD JUAN PABLO II, EN LA CIUDAD DE VIÑA DEL MAR.

BOLETÍN N° 4862-24

Fundamentos del proyecto.

El 2 de Abril de 2005, y después de casi veintisiete años de fructífero pontificado, que había asumido el 16 de Octubre de 1978, falleció en ciudad del Vaticano, el Papa Juan Pablo II, cuyo verdadero nombre fue el de Karol Jósef Wojtya, quien había nacido en Wadfovice, pueblo cercano a Cracovia, Polonia, el 18 de mayo de 1920.

Su partida, después de una prolongada enfermedad, provocó muestras de fervor multitudinario en todos los países del mundo. Más de dos millones de personas desfilaron frente a su cuerpo inerte para rendirle un postrer homenaje y manifestarle su gratitud por su testimonio de vida y entrega. En todo el universo se honró su memoria y se lloró su partida.

La fecha de su fallecimiento, coincidió con su visita a la ciudad de Viña del Mar, Chile, dieciocho años antes, esto es, el 2 de Abril de 1987, cuando celebró una misa dedicada a la familia, núcleo fundamental de nuestra sociedad.

En aquella oportunidad, y a propósito de la unidad y conservación de las familias, el Papa Juan Pablo II nos señaló: “Queridos esposos y esposas de Chile, vuestra misión en la sociedad y en la Iglesia es sublime. Por eso habéis de ser creadores de hogares, de familias unidas por el amor y formadas en la fe. No os dejéis invadir por el contagioso cáncer del divorcio que destroza la familia, esteriliza el amor y destruye la acción educativa de los padres cristianos. No separéis lo que Dios ha unido”.

Bellas palabras, por cierto, que complementó con su defensa a la vida de todas las criaturas, al expresar: “Frente a una mentalidad contra la vida, que quiere conculcarla desde sus albores, en el seno materno, vosotros, esposas, y esposas cristianos, promoved siempre la vida, defendedla contra toda insidia, respetadla y hacedla respetar en todo momento. Sólo de este respeto a la vida en la intimidad familiar, se podrá pasar a la construcción de una sociedad inspirada en el amor y basada en la justicia y en la paz entre todos los pueblos”.

Y este llamado que con tanta fuerza nos hiciera en aquella magnífica ocasión el Santo Padre, no es sino un corolario de la enseñanza que nos impartiera en la aún vigente encíclica “Familiaris Consortio”, emitida el año 1981, cuando nos expresa: “Hay que condenar totalmente y rechazar con energía cualquier violencia ejercida por tales autoridades en favor del anticoncepcionismo e incluso de la esterilización y del aborto procurado. Al mismo tiempo, hay que rechazar como gravemente injusto el hecho de que, en las relaciones internacionales, la ayuda económica concedida para la promoción de los pueblos esté condicionada a programas de anticoncepcionismo, esterilización y aborto procurado.”

Hoy en día, en que se alzan voces propiciando el aborto, en diversas formas tanto directas como encubiertas, consideramos de plena justicia que se erija un monumento en memoria del mencionado pontífice, en la ciudad de Viña del Mar, que fue testigo de esta bella homilía del Papa Juan Pablo II, que además de estas enseñanzas, tuvo tanta importancia para la historia de nuestro país, al evitar, a través de su excelsa mediación -demostrando su profunda convicción por la defensa de la vida- un conflicto inminente con un país hermano.

Estimamos que si ello fuere posible, este monumento debiere erigirse en la misma explanada de Rodelillo, donde celebró la misa dedicada a las familias chilenas, que además constituye uno de los accesos a dicha ciudad.

En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.-Autorízase la erección de un monumento en memoria de Su Santidad Juan Pablo II, en la ciudad de Viña del Mar.

Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se crea en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3°.- Créase un Fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que se señalan en el artículo anterior.

Artículo 4°.-Créase una Comisión Especial ad honores, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, que estará constituida por un Senador y un Diputado, que representen en el Congreso Nacional a la comuna de Viña del Mar, designados por sus respectivas Cámaras; el Obispo de la Diócesis de Valparaíso; el Alcalde de la comuna de Viña del Mar y el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

La Comisión elegirá un Presidente de entre sus miembros y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Llamar a concurso público de proyectos para la obra, fijar sus bases y resolverlo.

b) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.

c) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Viña del Mar, propendiendo que en lo posible se emplace en el sector de Rodelillo, donde el Papa Juan Pablo II celebró la misa dedicada a la familia, el 2 de Abril de 1987; disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

d) Administrar el Fondo creado por el artículo 3° y abrir una cuenta corriente especial para su gestión.

Artículo 6°.-Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión Especial determine.

Artículo 7°.-El monumento deberá erigirse en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley. Vencido dicho plazo sin que se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.

FRANCISCO CHAHUAN CHAHUAN

DIPUTADO

DR. ROBERTO SEPULVEDA HERMOSILLA

DIPUTADO

1.2. Informe de Comisión de Cultura

Cámara de Diputados. Fecha 04 de septiembre, 2007. Informe de Comisión de Cultura en Sesión 76. Legislatura 355.

?PRIMER INFORME DE LA COMISION ESPECIAL DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN MEMORIA DE SU SANTIDAD JUAN PABLO II, EN LA CIUDAD DE VIÑA DEL MAR.

BOLETÍN Nº 4862-24

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HONORABLE CAMARA:

La Comisión Especial de la Cultura y de las Artes pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en moción de los Diputados señores Francisco Chahuán Chahuán, Sergio Ojeda Uribe, Eduardo Saffirio Suaréz y Roberto Sepúlveda Hermosilla, que autoriza la construcción de un monumento en memoria de Su Santidad Juan Pablo II, en la ciudad de Viña del Mar.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1ª) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

2ª) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

3ª) Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.

4ª) Que el proyecto de ley ha sido aprobado, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores Bobadilla, Díaz, don Eduardo; Escobar, Farías, Jarpa y Rojas.

5ª) Que, como Diputado informante, se designó al señor Francisco Chahuán Chahuán.

II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es autorizar la construcción de un monumento en memoria de Su Santidad Juan Pablo II, en la ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso.

A) Fundamentos.

Los autores de la moción, destacan que el día 2 de abril de 2005, y después de casi veintisiete años de fructífero pontificado, el que había asumido el 16 de octubre de 1978, fecha que coincidió con la de su visita a la ciudad de Viña del Mar, Chile, dieciocho años antes, esto es, el 2 de abril de 1987, cuando celebró una misa dedicada a la familia, núcleo fundamental de nuestra sociedad.

Acotan que su partida, después de una prolongada enfermedad, provocó muestras de fervor multitudinario en todos los países del mundo y que más de dos millones de personas desfilaron frente a su cuerpo inerte para rendirle un postrer homenaje y manifestarle su gratitud por su testimonio de vida y entrega.

También, se hace especial mención a la homilía pronunciada por el Papa con motivo de la Eucaristía de la familia, celebrada en Rodelillo, sector ubicado en una de los caminos de acceso a la ciudad de Viña del Mar. En aquella oportunidad, y a propósito de la unidad y conservación de las familias, expresó que la misión de los esposos y esposas de Chile en la sociedad y en la Iglesia era sublime, sobre todo por haber sido “creadores de hogares, de familias unidas por el amor y formadas en la fe”, y los instó a mantener la unidad de la familia y a luchar por la defensa de la vida, llamado que constituye un corolario de la enseñanza que impartiera en la aún vigente encíclica “Familiaris Consortio”, emitida el año 1981.

Los autores de la moción creen que por éste solo hecho Su Santidad el Papa Juan Pablo II es merecedor de este homenaje, el que consideran que podría erigirse en el sector de Rodelillo, de la comuna de Valparaíso, siempre que se dieran las condiciones para ello.

B) Comentario sobre el articulado del proyecto.

El proyecto consta de seis artículos permanentes. Por el artículo 1° se autoriza erigir un monumento en la ciudad de Viña del Mar, de la Región de Valparaíso, en memoria de Su Santidad Juan Pablo II.

Por el artículo 2° se dispone que las obras se financien mediante erogaciones populares, colectas públicas, donaciones y otros aportes.

Por el artículo 3° se crea un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo 2°.

Por el artículo 4° se crea una comisión especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley y señala su constitución.

Por el artículo 5° se especifican las funciones de la Comisión, entre las que destacan la de determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Viña del Mar.

Por el artículo 6° se faculta a la Comisión para determinar el destino de los excedentes de las erogaciones recibidas que quedaren una vez construido el monumento.

Por último, el artículo 7° establece que el plazo para la construcción del monumento será de 3 años contado desde la publicación de la ley.

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

Durante su discusión general, los señores Diputados concordaron con los autores de la iniciativa, en orden a erigir un monumento en memoria de Su Santidad Juan Pablo II, en la ciudad de Viña del Mar, en atención a los sólidos argumentos que para ello se señalan en la moción.

Asimismo, uno de sus autores destacó que deseaban que el monumento se emplace en el sector de Rodelillo, lugar donde actualmente se está construyendo el Parque de la Familia, además, de que corresponde al lugar donde se realizó la homilía de la Familia el día 2 de abril de 1987.

Sin mayor debate, puesto en votación en general y en particular, por considerarlo en tabla de fácil despacho, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Bobadilla, Díaz, don Eduardo; Escobar, Farías, Jarpa y Rojas

V. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el Diputado informante, la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en memoria de Su Santidad Juan Pablo II, en la ciudad de Viña del Mar.

Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se crea en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3°.- Créase un Fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que se señalan en el artículo anterior.

Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, que estará constituida por un Senador y un Diputado, que representen en el Congreso Nacional a la comuna de Viña del Mar, designados por sus respectivas Cámaras; el Obispo de la Diócesis de Valparaíso; el Alcalde de la comuna de Viña del Mar y el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

La Comisión elegirá un Presidente de entre sus miembros y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Llamar a concurso público de proyectos para la obra, fijar sus bases y resolverlo.

b) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.

c) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Viña del Mar, propendiendo que, en lo posible, se emplace en el sector de Rodelillo, donde el Papa Juan Pablo II celebró la misa dedicada a la familia, el 2 de abril de 1987; disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

d) Administrar el Fondo creado por el artículo 3° y abrir una cuenta corriente especial para su gestión.

Artículo 6°.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión Especial determine.

Artículo 7°.- El monumento deberá erigirse en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley. Vencido dicho plazo sin que se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.”.

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Se designó Diputado informante al señor FRANCISCO CHAHUÁN CHAHUÁN.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de septiembre de 2007.

Acordado en sesión de fecha 4 de septiembre de 2007, con asistencia de los Diputados señores Escobar, don Álvaro (Presidente) Bodadilla, don Sergio, en reemplazo del señor Egaña, don Andrés; Farías, don Ramón; Jarpa, don Carlos Abel, en reemplazo del señor Espinosa, don Marcos.

Asiste, además, el señor Chahuán, don Franscisco.

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS

Abogada Secretaria de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de octubre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 83. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MONUMENTO EN MEMORIA DE SU SANTIDAD JUAN PABLO SEGUNDO. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor WALKER (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que autoriza la construcción de un monumento en memoria de su santidad Juan Pablo II, en la ciudad de Viña del Mar.

Rendirá el informe de la Comisión Especial de Cultura y de las Artes el señor Esteban Valenzuela.

Antecedentes:

-Moción, boletín 4862-24, sesión 124ª, en 24 de enero de 2007. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de la Cultura y de las Artes, sesión 76ª, en 11 de septiembre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 36.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión Especial de Cultura y Arte, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, originado en moción de los diputados señores Francisco Chahuán , Sergio Ojeda , Eduardo Saffirio y Roberto Sepúlveda , que autoriza la construcción de un monumento en memoria de su santidad Juan Pablo II , en la ciudad de Viña del Mar, específicamente en Rodelillo, donde el Papa pronunció una homilía con motivo de la Eucaristía de la familia, la que se efectuó durante su visita a Chile en 1987.

Ese monumento, que consiste en la construcción de un parque en Rodelillo, no tendrá costo alguno para el Estado, porque lo financia la comunidad de Viña del Mar, con apoyo de ese municipio.

Por lo anterior, la Comisión Especial de Cultura y de las Artes aprobó la iniciativa en forma unánime y recomienda a la Sala hacer lo propio.

El señor WALKER (Presidente).-

Hago presente a la Sala que se requiere quórum de ley simple para aprobar el articulado del proyecto.

En votación general del proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de octubre, 2007. Oficio en Sesión 56. Legislatura 355.

VALPARAÍSO, 4 de octubre de 2007

Oficio Nº 7040

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción e Informe que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en memoria de Su Santidad Juan Pablo II, en la ciudad de Viña del Mar.

Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se crea en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3°.- Créase un Fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que se señalan en el artículo anterior.

Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, que estará constituida por un Senador y un Diputado, que representen en el Congreso Nacional a la comuna de Viña del Mar, designados por sus respectivas Cámaras; el Obispo de la Diócesis de Valparaíso; el Alcalde de la comuna de Viña del Mar y el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

La Comisión elegirá un Presidente de entre sus miembros y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Llamar a concurso público de proyectos para la obra, fijar sus bases y resolverlo.

b) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.

c) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Viña del Mar, propendiendo que, en lo posible, se emplace en el sector de Rodelillo, donde el Papa Juan Pablo II celebró la misa dedicada a la familia, el 2 de abril de 1987; disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

d) Administrar el Fondo creado por el artículo 3° y abrir una cuenta corriente especial para su gestión.

Artículo 6°.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión Especial determine.

Artículo 7°.- El monumento deberá erigirse en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley. Vencido dicho plazo sin que se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRÁN ÁLVAREZ ÁLAVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 10 de mayo, 2008. Informe de Comisión de Educación en Sesión 22. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza la construcción de un monumento en memoria de Su Santidad Juan Pablo II, en la ciudad de Viña del Mar.

BOLETÍN Nº 4.862-24

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Francisco Chahuán, Sergio Ojeda, Eduardo Saffirio y Roberto Sepúlveda.

Cabe señalar que la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Ruiz-Esquide, acordó considerar esta iniciativa de ley en general y en particular, con el objeto de agilizar su tramitación, atendiendo que, como se consigna en su oportunidad, los acuerdos respecto a la misma se adoptaron por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

En lo fundamental, persigue rendirle un homenaje a Su Santidad Juan Pablo II, mediante la construcción de un monumento, en la ciudad de Viña del Mar.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, lo siguiente:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) La Constitución Política de la República en sus artículos 1°, 19 numeral 10°, y artículo 63 numeral 5) y

2) La ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La referida Moción que inicia el presente proyecto de ley, en lo fundamental, destaca lo siguiente:

Comienza señalando que el día 2 de abril del año 2005, y después de casi veintisiete años de fructífero pontificado, falleció en la ciudad del Vaticano, el Papa Juan Pablo II, cuyo verdadero nombre fue el de Karol Jósef Wojtya, quien había nacido en Wadfovice, pueblo cercano a Cracovia, Polonia, el 18 de mayo de 1920.

Comenta que su partida, después de una prolongada enfermedad, provocó muestras de fervor multitudinario en todos los países del mundo, lo que se reflejó en que más de dos millones de personas desfilaron frente a su cuerpo inerte para rendirle un postrer homenaje y manifestarle su gratitud por su testimonio de vida y entrega, y destaca que en todo el universo se honró su memoria y se lloró su partida.

Enseguida, señala que la fecha de su fallecimiento, coincidió con la de su visita a la ciudad de Viña del Mar, Chile, dieciocho años antes, esto es, el 2 de abril de 1987, cuando celebró una misa dedicada a la familia, núcleo fundamental de nuestra sociedad.

En aquella oportunidad, continúa, y a propósito de la unidad y conservación de las familias, el Papa Juan Pablo II nos señaló: “Queridos esposos y esposas de Chile, vuestra misión en la sociedad y en la Iglesia es sublime. Por eso habéis de ser creadores de hogares, de familias unidas por el amor y formadas en la fe. No os dejéis invadir por el contagioso cáncer del divorcio que destroza la familia, esteriliza el amor y destruye la acción educativa de los padres cristianos. No separéis lo que Dios ha unido”.

Por otra parte, recuerda que en ese entonces, también, dedicó palabras para defender la vida de todas las creaturas, al señalar: “Frente a una mentalidad contra la vida, que quiere conculcarla desde sus albores, en el seno materno, vosotros, esposas, y esposas cristianos, promoved siempre la vida, defendedla contra toda insidia, respetadla y hacedla respetar en todo momento. Sólo de este respeto a la vida en la intimidad familiar, se podrá pasar a la construcción de una sociedad inspirada en el amor y basada en la justicia y en la paz entre todos los pueblos”.

Al respecto, sostiene que este llamado que nos hiciera con tanta fuerza, no es sino un corolario de la enseñanza que nos impartiera en la Encíclica “Familiaris Consortio”, del año 1981, cuando expresó: “Hay que condenar totalmente y rechazar con energía cualquier violencia ejercida por tales autoridades en favor del anticoncepcionismo e incluso de la esterilización y del aborto procurado. Al mismo tiempo, hay que rechazar como gravemente injusto el hecho de que, en las relaciones internacionales, la ayuda económica concedida para la promoción de los pueblos esté condicionada a programas de anticoncepcionismo, esterilización y aborto procurado.”

Bajo este contexto, considera que es de plena justicia que se erija un monumento en memoria del mencionado Pontífice, en la ciudad de Viña del Mar, que fue testigo de esta bella homilía del Papa Juan Pablo II, que además de estas enseñanzas, tuvo tanta importancia para la historia de nuestro país, al evitar, a través de su excelsa mediación el conflicto inminente con Argentina.

Para finalizar, opina que si fuera posible rendirle este homenaje, este monumento debería erigirse en la misma explanada de Rodelillo, donde celebró la misa dedicada a las familias chilenas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Al iniciarse la discusión del referido proyecto de ley, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide mencionó que Su Santidad Juan Pablo II participó en 14 Encíclicas, y que durante su Papado publicó cinco libros, a saber: "Cruzando el umbral de la esperanza"; "Don y misterio: en el quincuagésimo aniversario de mi ordenación sacerdotal"; "Tríptico romano - Meditaciones"; “¡Levantaos! ¡Vamos!”, y “Memoria y identidad”. Asimismo, señaló que por todo su aporte al pueblo chileno se hace merecedor con creces de este humilde homenaje.

- Sometido a votación, el proyecto de ley fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Ruiz-Esquide.

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A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, os propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en memoria de Su Santidad Juan Pablo II, en la ciudad de Viña del Mar.

Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se crea en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3°.- Créase un Fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que se señalan en el artículo anterior.

Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, que estará constituida por un Senador y un Diputado, que representen en el Congreso Nacional a la comuna de Viña del Mar, designados por sus respectivas Cámaras; el Obispo de la Diócesis de Valparaíso; el Alcalde de la comuna de Viña del Mar y el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

La Comisión elegirá un Presidente de entre sus miembros y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Llamar a concurso público de proyectos para la obra, fijar sus bases y resolverlo.

b) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.

c) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Viña del Mar, propendiendo que, en lo posible, se emplace en el sector de Rodelillo, donde el Papa Juan Pablo II celebró la misa dedicada a la familia, el 2 de abril de 1987; disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

d) Administrar el Fondo creado por el artículo 3° y abrir una cuenta corriente especial para su gestión.

Artículo 6°.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión Especial determine.

Artículo 7°.- El monumento deberá erigirse en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley. Vencido dicho plazo sin que se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2008, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Alejandro Navarro Brain (Presidente), Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Piñera y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Sala de la Comisión, a 10 de mayo de 2008.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario Accidental

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN MEMORIA DE SU SANTIDAD JUAN PABLO SEGUNDO II, EN LA CIUDAD DE VIÑA DEL MAR

(BOLETÍN Nº 4.862-24)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, persigue rendirle un homenaje a Su Santidad Juan Pablo II, mediante la construcción de un monumento, en la ciudad de Viña del Mar.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de siete artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Francisco Chahuán, Sergio Ojeda, Eduardo Saffirio y Roberto Sepúlveda.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado, 56 votos por la afirmativa, no hubo votos en contra, ni abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de octubre de 2007.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE MODIFICA O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) La Constitución Política de la República en sus artículos 1°, 19 numeral 10°, y artículo 63 numeral 5) y

2) La ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Valparaíso, a 10 de mayo de 2008.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario Accidental

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de junio, 2008. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MONUMENTOS A ÓSCAR CASTRO ZÚÑIGA, A JUAN PABLO II Y A VÍCTIMAS DEL HOLOCAUSTO

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza para erigir un monumento en Rancagua en memoria de don Óscar Castro Zúñiga, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3284-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 71ª, en 28 de noviembre de 2006.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 22ª, en 20 de mayo de 2008.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

El principal propósito de la iniciativa es honrar al destacado artista, escritor y poeta don Óscar Castro Zúñiga autorizando la erección de un monumento en su memoria en la ciudad de Rancagua.

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular, no obstante estar conformado por seis artículos, con el propósito de agilizar su tramitación, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Ruiz-Esquide), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

El texto pertinente se transcribe en el informe.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Si le parece a la Sala...

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Puedo formular una solicitud a la Mesa?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, figuran en la tabla de hoy cuatro iniciativas que autorizan la construcción de monumentos.

En reiteradas ocasiones hemos hablado sobre la necesidad de que de una vez por todas se apruebe el proyecto, radicado en la Comisión de Educación, que regula lo atinente a honores públicos, homenajes, en fin. De existir ley al respecto, se salvaría la situación derivada de que iniciativas que persigan tales fines deban ser analizadas exclusivamente por el Senado, por la Cámara de Diputados, o, en definitiva, las respectivas Comisiones, responsabilidad que se trasladaría a los municipios, en el caso de que la recordación fuera de carácter local, o al Consejo Regional o al propio Gobierno, si fuese regional o nacional. Constituye un asunto pendiente. Sin embargo, a fin de no repetir la discusión en cada una de las iniciativas a que he hecho referencia, solicito a la Mesa que consulte a la Sala si es posible votarlas todas en un solo acto.

Porque no creo que ello redunde en ninguna dificultad con relación a quienes se desea brindar un reconocimiento. Y las argumentaciones y la forma de proceder son exactamente las mismas. De ese modo se evitaría una repetición casi latosa.

En síntesis, señor Presidente, pido votar y aprobar esos cuatro proyectos de una sola vez.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

La Mesa comparte el criterio de Su Señoría, pero uno de ellos fue objeto de una indicación.

¿Habría acuerdo para proceder, respecto de los demás, en la forma propuesta por el Honorable señor Ruiz-Esquide?

Acordado.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

La iniciativa siguiente, en segundo trámite constitucional, autoriza la erección de un monumento en memoria de Su Santidad Juan Pablo II en la ciudad de Viña del Mar, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Este último órgano técnico, por las mismas razones dadas acerca del proyecto tratado anteriormente, la discutió tanto en general como en particular y la aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Cantero, Chadwick, Navarro y Ruiz-Esquide), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

El texto se consigna en la parte pertinente del informe.

El proyecto de ley siguiente, en primer trámite constitucional, iniciado en moción del Honorable señor Naranjo, autoriza la construcción de un monumento en la ciudad de Santiago en memoria de las víctimas del Holocausto ocurrido durante la Segunda Guerra Mundial, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

La Comisión, al igual que en los casos anteriores, analizó la iniciativa tanto en general cuanto en particular, para agilizar su tramitación, y la aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Cantero, Chadwick, Navarro y Ruiz-Esquide.

El texto se consigna en el informe.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4862-24) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 56ª, en 9 de octubre de 2007.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 22ª, en 20 de mayo de 2008.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5748-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del Senador señor Naranjo).

En primer trámite, sesión 88ª, en 4 de marzo de 2008.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 22ª, en 20 de mayo de 2008.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

En discusión general y particular todas las iniciativas.

Si le parece a la Sala, se aprobarán.

--Se aprueban en general y en particular los tres proyectos de ley.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 10 de junio, 2008. Oficio en Sesión 38. Legislatura 356.

Valparaíso, 10 de junio de 2008.

Nº 682/SEC/08

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza la construcción de un monumento en memoria de Su Santidad Juan Pablo II, en la ciudad de Viña del Mar, correspondiente al Boletín

N° 4.862-24.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.040, de 4 de octubre de 2007.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara Revisora al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 11 de junio, 2008. Oficio

?VALPARAÍSO, 11 de junio de 2008

Oficio Nº 7506

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados Roberto Sepúlveda Hermosilla, Francisco Chahuán Chahuán, Sergio Ojeda Uribe y Eduardo Saffirio Suárez.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en memoria de Su Santidad Juan Pablo II, en la ciudad de Viña del Mar.

Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se crea en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3°.- Créase un Fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que se señalan en el artículo anterior.

Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, que estará constituida por un Senador y un Diputado, que representen en el Congreso Nacional a la comuna de Viña del Mar, designados por sus respectivas Cámaras; el Obispo de la Diócesis de Valparaíso; el Alcalde de la comuna de Viña del Mar y el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

La Comisión elegirá un Presidente de entre sus miembros y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Llamar a concurso público de proyectos para la obra, fijar sus bases y resolverlo.

b) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.

c) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Viña del Mar, propendiendo que, en lo posible, se emplace en el sector de Rodelillo, donde el Papa Juan Pablo II celebró la misa dedicada a la familia, el 2 de abril de 1987; disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

d) Administrar el Fondo creado por el artículo 3° y abrir una cuenta corriente especial para su gestión.

Artículo 6°.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión Especial determine.

Artículo 7°.- El monumento deberá erigirse en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley. Vencido dicho plazo sin que se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.”.

Dios guarde a V.E.

JUAN BUSTOS RAMÍREZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.272

Tipo Norma
:
Ley 20272
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=272888&t=0
Fecha Promulgación
:
17-06-2008
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ce61
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN MEMORIA DE SU SANTIDAD JUAN PABLO SEGUNDO, EN LA CIUDAD DE VIÑA DEL MAR
Fecha Publicación
:
26-06-2008

LEY NÚM. 20.272

AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN MEMORIA DE SU SANTIDAD JUAN PABLO SEGUNDO, EN LA CIUDAD DE VIÑA DEL MAR

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados Roberto Sepúlveda Hermosilla, Francisco Chahuán Chahuán, Sergio Ojeda Uribe y Eduardo Saffirio Suárez.

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en memoria de Su Santidad Juan Pablo II, en la ciudad de Viña del Mar.

    Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se crea en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.

    Artículo 3°.- Créase un Fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que se señalan en el artículo anterior.

    Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, que estará constituida por un Senador y un Diputado, que representen en el Congreso Nacional a la comuna de Viña del Mar, designados por sus respectivas Cámaras; el Obispo de la Diócesis de Valparaíso; el Alcalde de la comuna de Viña del Mar y el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

    La Comisión elegirá un Presidente de entre sus miembros y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

    Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

    a) Llamar a concurso público de proyectos para la obra, fijar sus bases y resolverlo.

    b) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.

    c) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Viña del Mar, propendiendo que, en lo posible, se emplace en el sector de Rodelillo, donde el Papa Juan Pablo II celebró la misa dedicada a la familia, el 2 de abril de 1987; disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

    d) Administrar el Fondo creado por el artículo 3° y abrir una cuenta corriente especial para su gestión.

    Artículo 6°.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión Especial determine.

    Artículo 7°.- El monumento deberá erigirse en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley. Vencido dicho plazo sin que se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 17 de junio de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.