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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.273

Modifica el Código Penal en lo referente a delitos relacionados con el robo y receptación de cables de cobre y metales del mobiliario urbano.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Uriarte Herrera, Mario Bertolino Rendic, Pablo Galilea Carrillo, Germán Verdugo Soto, Nicolás Monckeberg Díaz, Marta Eliana Isasi Barbieri, Ignacio Urrutia Bonilla, René Manuel García García, Germán Becker Alvear, Karla Rubilar Barahona, Roberto Delmastro Naso, Alfonso Vargas Lyng y Amelia Herrera Silva. Fecha 22 de junio, 2006. Moción Parlamentaria en Sesión 42. Legislatura 354.

La Sala acuerda refundir los boletines 4266-07 y 4267-07 en este trámite constitucional.

SOBRE DELITOS RELACIONADOS CON EL ROBO Y RECEPTACIÓN DE CABLES DE COBRE Y METALES DEL MOBILIARIO URBANO.

BOLETÍN N° 4267-07

I.-FUNDAMENTOS.

En la actualidad nuestro país ha experimentado un significativo incremento de los delitos de robo y receptación de metales especialmente de cobre. Esta realidad, motivada por el alto precio internacional de algunos metales, se ha visto facilitada por una serie de factores tales como la escasa sanción punitiva de tales ilícitos, la insuficiente investigación y seguimiento de estos hechos, como asimismo, la falta de mecanismos eficientes para su prevención y sanción.

Lo anterior, hace necesario replantear la situación jurídica penal de dichos ilícitos, proponiendo dentro del mismo marco normativo penal vigente, modificaciones que permitan un adecuado control y fiscalización de estos hechos logrando efectivas sanciones a los responsables, los que hoy, en su mayoría, no son procesados y de aquellos condenados muy pocos efectivamente cumplen la pena impuesta.

Las figuras típicas que directamente sancionan el robo y receptación de cables del tendido publico están contenidas en los artículos 443 inciso 2º y 456 bis A del Código Penal. La penalidad de tales ilícitos va, en el caso del robo, de presidio menor en sus grados medio a máximo y en el caso de la receptación de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 5 a 20 Unidades Tributarias Mensuales, si es reincidente o incurre en delitos reiterados se le aplicará la pena en su grado máximo, es decir de 3 años y 1 día a 5 años.

Por otra parte, las investigaciones realizadas han constatado que con posterioridad al robo y receptación, los cables y metales son fundidos y transformados en lingotes o pulverizados en fundiciones clandestinas, que operan como verdaderas mafias del metal, lo que configura asociaciones ilícitas en la autoría de los delitos mencionados.

A nuestro juicio, el bien jurídico protegido por la legislación penal que hace punible la sustracción de metales y cables de cobre, sean del tendido eléctrico, telefónico o de otra índole, es el derecho a la propiedad, garantizado constitucionalmente en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República y tutelada en las normas de los artículos 432 y siguientes del Código Penal. Sin embargo, los delitos señalados conjuntamente alteran un servicio público de primera necesidad, como es la distribución de la energía eléctrica o las comunicaciones entre otros. Por ende, debemos sostener que también estamos frente al bien jurídico del orden y de la seguridad pública, que tutela en general el Título VI del Libro II del Código Penal, de ahí que en este proyecto, se incorpora un tipo penal distinto, que sanciona la interrupción maliciosa de la distribución de estos servicios básicos.

El alterar y atentar contra un servicio público de primera necesidad, tiene que ser necesariamente percibido por todos como un bien de mayor importancia, que no puede limitarse en su tutela a sólo su propiedad, sino que también a garantizar su uso, utilidad, normalidad y continuidad, de manera que quien atente contra tales bienes públicos y de significación social, reciba un juicio de reproche y una sanción más drástica. Al ser hechos ilícitos diversos no se estará afectando el principio jurídico penal “Non bis in idem”, ya que no se está penando el mismo hecho, sino que presupuestos fácticos distintos, en un caso el robo de cables y en el otro alteración o interrupción de la normal distribución de energía eléctrica u otro servicio.

Por su parte, del análisis de las diversas sentencias se desprende que las penas aplicadas a estos ilícitos son bajas, habida consideración que se sanciona el delito en su carácter de frustrado. En este sentido, se propone en cuanto al iter criminis, una norma que disponga que los delitos indicados y el nuevo que se propone se penarán como consumados desde el momento que haya un principio de ejecución, desechándose la posibilidad de que tales delitos puedan quedar en la fase de frustrados o tentados. De esta forma se sigue el mismo presupuesto que establece el artículo 450 inc.1º del Código Penal para los delitos de robo con violencia, robo con intimidación y robo con fuerza en las cosas.

Se propone además, como medidas para dar más eficacia al control y fiscalización de estos ilícitos, una ampliación en la facultad de comiso sobre todos los materiales, instrumentos y objetos utilizados en la receptación, transporte, fundición del metal robado, cualquiera sea su naturaleza o procedencia.

En el mismo sentido anterior, se establece como delito autónomo el que maliciosamente trasportara metales robados, y por ende no es capaz de acreditar debidamente su procedencia.

Las proposiciones que se formulan están referidas a los hechos ilícitos relacionados con cables del tendido público y privado, como asimismo, instalaciones computacionales, equipos y accesorios del transporte público, especies metálicas pertenecientes al mobiliario urbano, u otras redes de servicios de utilidad pública, ya que existen razones jurídicas idénticas de política criminal para hacer más drásticos las sanciones para tales delitos.

II.-Proyecto de Ley.

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1.- En el artículo 443:

a) Sustitúyase, en su inciso primero, la expresión “cosas” por “cosas de propiedad pública o privada”;

b) Agregase los siguientes incisos:

“También se aplicarán estas penas a quien, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo transportare algunas de las especies mencionadas en este artículo.

Los delitos a que se refiere este artículo se sancionarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa.

La sentencia condenatoria por delitos de este artículo dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos, transformarlos o transportarlos; si dichos elementos fueren almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio, se decretará, además, su clausura definitiva, oficiándose a la autoridad competente. ”;

2.- Agregase, a continuación del artículo 486, el siguiente artículo 486 bis:

“Artículo 486 bis.- El que maliciosamente dañare, destruyere o causare avería en instalaciones de servicios básicos de suministro de electricidad, gas, agua potable, alcantarillado o telefonía, y a consecuencia de ello se interrumpiere el respectivo servicio, será sancionado con la pena de presidio o reclusión menor en sus grados mínimos a medio y una multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales.”

Nicolás Monckeberg Diaz, Diputado.

1.2. Moción Parlamentaria

Fecha 22 de junio, 2006. Moción Parlamentaria en Sesión 42. Legislatura 354.

Moción Refundida de los diputados, señores Germán Becker Alvear, Mario Bertolino Rendic, Roberto Delmastro Naso, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Amelia Herrera Silva, Marta Isasi Barbieri, Nicolás Monckenberg Díaz y Alfonso Vargas Lyng.

TIPIFICA DELITO DE ROBO DE TAPAS DE ALCANTARILLADO O CAUCES, Y SEÑALA PENA PARA DELITO DE RECEPTACIÓN DE CABLES ELÉCTRICOS Y TAPAS DE CAUCES.

BOLETÍN N° 4266-07

CONSIDERANDO:

1.- Que, en nuestro Código Penal no se encuentra tipificado el robo de tapas de alcantarillados, tapas de cauces o de desagües de aguas lluvias, por lo tanto no existe una sanción específica para estos robos.

2.- Que, el robo de tapas de alcantarillado ha aumentado considerablemente, con el agravante que este robo deja sin protección los cauces, lo que ha causado la caída de personas en su interior con resultado de muerte.

3.- Que, el artículo 443 del Código Penal sanciona con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo a quienes se apropiaren de alambres de tendido eléctrico, cables de los servicios telefónicos, telegráficos, de radio comunicaciones o de televisión, o alambres de electricidad o comunicaciones de las empresas de ferrocarriles.

4.- Que, últimamente, en razón al elevado precio del cobre, también se ha incrementado el robo de cables causando millonarias pérdidas a las empresas y problemas de abastecimiento eléctrico y telefónico.

5.- Que, el artículo 456 bis A del Código Penal tipifica el delito de receptación, castigando al que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, o las compre, venda o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiere dispuesto de ellas.

6.- Que, en el caso de robo de alambres y tapas de desagües el receptador es, en el fondo, quien promueve o incentiva la comisión del robo, ya que éste no se produciría si el autor no tuviera la seguridad de poder obtener el provecho económico que le garantiza el receptador.

7.- Que, por lo tanto, proponemos tipificar el robo de tapas de alcantarillado castigando a los autores con la misma pena que el Código Penal establece para el robo de alambres, y sancionar a los receptadores de estas especies con la misma pena asignada a los autores del delito.

Por Tanto,

Venimos en proponer el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Modifíquese el Código Penal de la siguiente forma:

1.- Agréguese al artículo 443, el siguiente inciso final, nuevo:

“La pena señalada en el artículo anterior se aplicará igualmente al que se apropiare de tapas de alcantarillado, de cauces o de desagües de aguas lluvias.”

2.- Incorpórese al artículo 456 bis A, el siguiente inciso final, nuevo:

“Si el delito señalado en el inciso primero de este artículo fuere de alambres de tendido eléctrico, cables de los servicios telefónicos, telegráficos, de radio comunicaciones, o de televisión, o alambres de electricidad o comunicaciones de las empresas de ferrocarriles, tapas de alcantarillado, de cauces o de desagües de aguas lluvias, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.”

1.3. Primer Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 18 de octubre, 2006. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 91. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAÍDO EN LOS SIGUIENTES PROYECTOS DE LEY: A) EL QUE TIPIFICA EL DELITO DE ROBO DE TAPAS DE ALCANTARILLADO O DE CAUCES Y SEÑALA PENA PARA DELITO DE RECEPTACIÓN DE CABLES ELECTRICOS Y TAPAS DE CAUCE Y B) EL QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN LO REFERENTE A DELITOS RELACIONADOS CON EL ROBO Y RECEPTACIÓN DE CABLES DE COBRE Y METALES DEL MOBILIARIO URBANO.

BOLETINES N°S. 4266-07 y 4267-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, los proyectos de la referencia, originados el primero en una moción de los Diputados señoras Amelia Herrera Silva y Marta Isasi Barbieri y señores Germán Becker Alvear, Mario Bertolino Rendic, Roberto Delmastro Naso, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Nicolás Monckeberg Díaz y Alfonso Vargas Lyng y el segundo en una moción de los Diputados señoras Marta Isasi Barbieri y Karla Rubilar Barahona y señores Mario Bertolino Rendic, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Nicolás Monckeberg Díaz, Gonzalo Uriarte Herrera, Ignacio Urrutia Bonilla, Alfonso Vargas Lyng y Germán Verdugo Soto.

Durante el análisis de estas mociones, la Comisión contó con la colaboración de las señoras Paulina Veloso Valenzuela, Ministra Secretaria General de la Presidencia y María Ester Torres Hidalgo, abogada asesora del Ministerio de Justicia.

En atención a la similitud de ambas mociones, la Comisión acordó tratarlas en conjunto, con miras a refundirlas en un solo texto final.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DE AMBAS MOCIONES

Las ideas matrices de ambos proyectos se orientan, fundamentalmente, a reprimir el incremento del hurto o robo de tapas de alcantarillas o desagües, cables o alambres del tendido eléctrico y, en general, de elementos constitutivos de redes de suministro de servicios públicos tales como agua, gas, electricidad, telefonía, alcantarillados o cualquier otro.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 2°,4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que el artículo único del proyecto no tiene rango de ley orgánica constitucional o que requiera aprobarse con quórum calificado.

2.- Que dicho artículo único no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3.- Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad. (participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya, Burgos, Cardemil, Eluchans, Monckeberg Díaz y Walker.).

4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.

DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó Diputado Informante al señor Nicolás Monckeberg Díaz.

PROYECTO BOLETÍN N° 4266-07.

OBJETO.

La iniciativa, con el propósito de reprimir la sustracción de los elementos que se indican, busca introducir dos modificaciones al Código Penal para: 1° tipificar como delito autónomo el robo de tapas de alcantarillado, de cauces o de desagües de aguas lluvias y 2° sancionar más duramente la receptación de alambres de tendido eléctrico, cables de servicios telefónicos, telegráficos, de radiocomunicaciones, televisión o alambres de electricidad o comunicaciones de las empresas de ferrocarriles, tapas de alcantarillado, de cauces o desagües de aguas lluvias.

ANTECEDENTES.

Los autores de la moción fundamentan su iniciativa haciendo presente que el Código Penal no sanciona como delito específico el robo de tapas de alcantarillado, de cauces o de desagües de aguas lluvias, siendo que este tipo de sustracción ha aumentado considerablemente y que la falta de estos elementos trae como consecuencia la desprotección de cauces y alcantarillas con el consiguiente peligro de caída para las personas, lo que incluso ha causado la muerte de algunas de ellas.

Agregan que el artículo 443 del Código sanciona con presidio menor en sus grados medio a máximo ( 541 días a 5 años), la apropiación de alambres de tendido eléctrico, cables de servicios telefónicos, telegráficos, de radiocomunicaciones o de televisión o alambres de electricidad o comunicaciones de ferrocarriles, elementos todos que en razón del elevado precio que ha alcanzado el cobre, han sido objeto de constantes y crecientes sustracciones, ocasionando grandes pérdidas a las empresas y serios problemas de abastecimiento eléctrico y telefónico.

A su vez, el artículo 456 bis A sanciona el delito de receptación, castigando al que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, o las compre, venda o comercialice en cualquier forma. Respecto de esta norma, hacen presente que quien promueve o incentiva la comisión de los robos de tapas de desagüe o alcantarillado y de cables y alambres son, precisamente, los receptadores, ya que son ellos los que dan seguridad al delincuente de obtener el provecho económico que busca con sus latrocinios.

En razón de lo anterior, proponen tipificar el delito de robo de tapas de alcantarillado o desagües sancionándolo con la misma pena aplicable al robo de cables y alambres, pena que, igualmente, se aplicaría a los receptadores de estas especies.

PROYECTO BOLETÍN N° 4267-07

OBJETO.

El proyecto tiene por finalidad mejorar el control y fiscalización del robo y receptación de alambres de tendido eléctrico, cables de los servicios telefónicos, telegráficos, de radiocomunicaciones o de televisión o alambres de electricidad o comunicaciones de las empresas de ferrocarriles.

Con tal propósito introduce en el Código Penal las siguientes modificaciones: 1° precisa que las especies objeto de los delitos mencionados pueden ser de propiedad pública o privada, 2° sanciona como delito autónomo el transporte de las citadas especies; 3° sanciona estos delitos como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa; 4° permite el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados en la comisión de estos delitos y dispone la clausura definitiva del establecimiento de comercio en que se almacenaren, ocultaren o transformaren las especies sustraídas, y 5° tipifica como nuevo delito el causar, maliciosamente, daño, destrucción o avería en instalaciones de servicios básicos de suministro de electricidad, gas, agua potable, alcantarillado o telefonía y, siempre que, como consecuencia de ello, se suspendiere el respectivo servicio.

ANTECEDENTES.

Los patrocinantes de la moción hacen presente que actualmente se ha incrementado significativamente el robo y la receptación de metales, especialmente de cobre, todo ello motivado por el alto precio internacional alcanzado por algunos metales y facilitado por la baja sanción asignada a tales delitos, la escasa investigación y la falta de mecanismos suficientes para su prevención.

Por lo anterior, creen necesario replantear la situación jurídica penal de dichos ilícitos, proponiendo dentro del mismo marco normativo vigente, modificaciones que permitan un efectivo y adecuado control de estos hechos y la correspondiente sanción a los responsables, los que en la actualidad, en su mayoría, no son procesados, o en el caso de recibir una condena, solamente muy pocos las cumplen efectivamente.

Agregan que las normas que sancionan estos ilícitos, en el caso del robo de cables, aplican una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y, en el de la receptación, presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, sanción que en el caso de reincidencia o reiteración se aplica en su grado máximo.

Señalan que, de acuerdo a las investigaciones realizadas, los cables y metales sustraídos y objeto de receptación, son posteriormente fundidos y transformados en lingotes o pulverizados en fundiciones clandestinas, las que están constituidas por verdaderas mafias, configurando así el delito de asociación ilícita en la ejecución de estos delitos.

En seguida, los autores de la moción explican que los bienes jurídicos contra los que atentan estos ilícitos, son el derecho de propiedad y también, producto de la alteración de un servicio público de primera necesidad como son la distribución de la energía eléctrica y las comunicaciones, el orden y la seguridad públicos, lo que los lleva a proponer tipificar una nueva conducta, como sería la interrupción maliciosa de la distribución de estos servicios básicos.

Añaden que esta última figura denota un atentado contra un bien jurídico de mayor importancia, que no podría limitarse solamente a la tutela de la propiedad sino, igualmente, al uso, normalidad y continuidad del servicio básico, circunstancia que justificaría un reproche y una sanción más drásticos. Agregan que lo anterior no afectaría el principio de que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho ( non bis in idem), por cuanto se trataría de presupuestos fácticos distintos, como sería, por una parte, el robo de cables, y, por el otro, la interrupción de la normal distribución de un servicio básico.

En cuanto a la penalidad aplicable, consideran que ellas son bajas en atención a que el delito de robo de cables y metales y el nuevo que se propone, con la actual legislación, solamente se sancionan – o podría sancionarse - cuando se encuentren en estado de frustrados. Por ello, entonces, que propongan no considerar, para los efectos de la penalidad, las fases de tentativa o de delito frustrado, sancionando ambas figuras como consumadas desde que haya un principio de ejecución, tal como sucede con el robo con violencia o con intimidación o fuerza en las cosas de que trata el artículo 450, inciso primero del Código Penal.

Proponen, asimismo, como una forma de dar más eficacia al control de estos ilícitos, complementar la sanción anterior, ampliando la facultad del comiso a todos los materiales, instrumentos u objetos utilizados en la receptación, transporte o fundición del metal robado, cualquiera sea su procedencia o naturaleza.

Igualmente, y con el mismo propósito de más eficacia en el control, plantean tipificar como figura autónoma, el transporte malicioso de metales robados, delito que se configuraría si el transportista no puede acreditar debidamente la procedencia del material.

EL CÓDIGO PENAL.

a) El párrafo 3 del Título IX del Libro II trata del robo con fuerza en las cosas y su artículo 443 dispone lo siguiente:

“ Con la misma pena señalada en el artículo anterior se castigará el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a la habitación si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hubiere sustraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si utiliza medios de tracción.

Se sancionará igualmente con la pena del artículo anterior al que se apropiare de alambres de tendido eléctrico, cables de los servicios telefónicos, telegráficos, de radiocomunicaciones o de televisión, o alambres de electricidad o comunicaciones de las empresas de ferrocarriles, escalando para ello las torres, pilares o postes en que los alambres y cables estén instalados, ya sea que se ingrese o no a los recintos cerrados o cercados donde se encuentren emplazadas dichas torres, pilares o postes o extrayéndolos en cualquiera forma de su lugar de instalación, sea que se trate de redes subterráneas, subacuáticas o aéreas, mediante el uso de alicates, cortafríos o, en general, cualquier otro instrumentos o elemento idóneo para cortar alambres o cables.”. [1]

b) El artículo 456 bis A, ubicado en el párrafo 5 bis del mismo Título IX del Libro II, trata de la receptación. Su texto es el siguiente:

“ El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, o las compre, venda o comercialice en cualquier forma, aún cuando ya hubiese dispuesto de ellas, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.

Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies, así como la gravedad del delito en que se obtuvieron, si éste era conocido por el autor.

Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso primero, cuando el autor haya incurrido en reiteración de esos hechos o sea reincidente en ellos.”.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión en general.

Durante el debate acerca de la idea de legislar, el Diputado señor Monckeberg Díaz hizo presente el grave problema generado en el país en los últimos cinco años como consecuencia del robo de metales, incentivado ello especialmente por el alto precio alcanzado por el cobre en los mercados internacionales. Agregó que en el año 1998 se habían presentado 200 querellas por el robo de cables de cobre, cantidad que en lo que va corrido del presente año, alcanzaba ya a 3.200. Otro antecedente decidor de la gravedad de esta situación, lo representaba el hecho de que la Policía de Investigaciones tenía registrados en el año 2003 un total de 350 locales de compra de cobre en la Región Metropolitana, cantidad que en el presente alcazaba a 900 establecimientos, todos los cuales funcionaban, en general, sin mayor fiscalización. Añadió que la situación ya no sólo se daba en la Región Metropolitana sino en distintas zonas del país, con el consiguiente perjuicio para la empresa privada y también para las entidades públicas.

El Diputado señor Becker, a su vez, señaló que la iniciativa que él patrocinaba era complementaria de la presentada por el Diputado señor Monckeberg Díaz, toda vez que las mismas razones que adujera el parlamentario para fundar su moción, justificaban la suya, ya que el atractivo de los precios de los metales había hecho aumentar también el robo de las tapas de alcantarillados y desagües. Estimaba que la configuración del artículo 443 del Código Penal, al dejar fuera de la enumeración que hacía en su inciso segundo a las tapas de alcantarillado o desagüe, no sancionaba específicamente su sustracción, circunstancia que hacía necesaria entonces su incorporación.

La Comisión, luego de formular algunas observaciones a los textos propuestos, concluyó que ambas iniciativas perseguían una misma finalidad, por lo que se justificaba refundirlas y tratarlas como una sola, manifestándose, por unanimidad, a favor de la idea de legislar ( participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya, Burgos, Cardemil, Eluchans, Monckeberg Díaz y Walker.).

b) Discusión en particular.

De conformidad a lo acordado por la Comisión, el Diputado señor Monckeberg Díaz presentó una indicación sustitutiva de ambas mociones del siguiente tenor:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 443 del Código Penal por el siguiente:

“Artículo 443.- Con la misma pena señalada en el artículo anterior, se castigará el robo de cosas de propiedad pública o privada, cuando éstas se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a la habitación, si el autor incurre en cualquiera de las circunstancias referidas en el artículo anterior.

Se sancionará igualmente con la pena del artículo anterior al que se apropiare, en cualquier forma, de elementos constitutivos de redes de servicios de suministro público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, telefonía o cualquier otro.

En los casos señalados precedentemente, la pena se aumentará en un grado, cuando a consecuencia de la sustracción se causare la suspensión total o parcial del servicio.

También se aplicarán las penas del artículo anterior, a quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo transportare cualquiera de las especies sustraídas.

Los delitos a que se refiere este artículo se sancionarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa.

La sentencia condenatoria por delitos de este artículo dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos, transformarlos o transportarlos; si dichos elementos fueren almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se decretará, además, su clausura definitiva, oficiándose a la autoridad competente.”.

Explicó el parlamentario su proposición señalando que ella sustituía el artículo 443 del Código Penal para terminar con los problemas que generaba la redacción de su inciso segundo, el que al enumerar los diferentes objetos en que podía recaer el delito de robo, exigía, cada vez que pudiera concebirse otro objetivo distinto a los enumerados, reformar la disposición a fin de que la sanción prevista en ella pudiera alcanzar también ese nuevo caso. Por ello, en la redacción del inciso segundo de su propuesta se comprendían los servicios de suministro público o domiciliario en términos genéricos, sin caer en la casuística de la norma vigente.

Asimismo, en el inciso primero de su proposición y ante objeciones formuladas por el Diputado señor Araya en el sentido de que si la ley empleaba el término “cosas” sin distinguir, quería decir que la norma se aplicaba tanto a las de propiedad pública como privada, señaló que especificaba que el robo podía recaer en cosas de propiedad pública o privada como una forma de salir al paso de interpretaciones judiciales, las que no han dado lugar a las querellas presentadas por particulares por considerar que si se trata de cosas de propiedad privada, situadas en bienes nacionales, la obligación de resguardo recae en sus propietarios, de tal manera que si dicho resguardo no existe, habría habido una exposición temeraria al peligro.

En lo que se refiere al inciso tercero, recordó que su proposición original sancionaba como delito específico el daño o la destrucción de instalaciones de servicios básicos, proposición que había sido objetada por el Diputado señor Burgos quien señaló que en la ley eléctrica ya existía una sanción específica para el daño o interrupción del servicio, situación que también se daba respecto de los demás servicios. Por ello había optado por considerar la interrupción parcial o total del servicio sólo como una agravante.

En el inciso cuarto configuraba como delito autónomo el transporte de los elementos sustraídos. Al respecto, el Diputado señor Araya había formulado una observación sosteniendo que el transportista quedaría comprendido en la calidad de autor que señalan las reglas generales, pero, en realidad, para que se sancionara al transportista como autor, resultaba necesario acreditar la procedencia de los elementos y el hecho de que el transporte se efectuara para facilitar la ejecución del delito. Más efectivo le parecía sancionar el transporte de dichos elementos cuando el transportista no pudiere acreditar de donde o cómo los obtuvo.

En el inciso quinto proponía penar este ilícito como consumado cuando se encontrara en grado de tentativa, en razón de que todo el sistema de control de estos delitos opera en el momento mismo del corte de los cables, de tal manera que el 80% de este tipo de robos se sorprende en la fase de tentativa, la que tiene una penalidad muy baja.

Por último, en el inciso sexto proponía que la sentencia condenatoria dispusiera el comiso de los instrumentos o herramientas empleados para la comisión del delito o la transformación o transporte de los elementos sustraídos, como también, en el caso de almacenarse tales elementos en un establecimiento comercial con conocimiento del dueño o administrador, la clausura definitiva del local. Al respecto, señaló que esta proposición obedecía a una solicitud de las policías, las que pedían facultades más amplias para incautarse de los elementos que encontraren en un local comercial como también de las herramientas empleadas en la comisión del delito o el transporte de lo sustraído, por cuanto si no contaban con pruebas para acreditar el delito, no les resultaba posible proceder.

Luego de estas explicaciones, la Comisión acordó votar separadamente cada inciso, aprobando, sin mayor debate, por unanimidad y en los mismos términos, los incisos primero y segundo.

En el caso del inciso tercero, el Diputado señor Araya señaló que no correspondía aplicar la agravante cuando como consecuencia del robo, se producía la suspensión del servicio, por cuanto la citada suspensión no sería más que la consecuencia de un hecho delictual y de ninguna manera la finalidad perseguida por el autor. Igual opinión sustentó la Diputada señora Soto.

Cerrado el debate, se aprobó el inciso por mayoría de votos (5 votos a favor y 2 en contra).

El inciso cuarto, que sanciona como delito autónomo el transporte de las especies sustraídas, se aprobó sin mayor debate, en los mismos términos, por unanimidad.

El inciso quinto, que sanciona estos delitos como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa, fue refutado por los Diputados señores Bustos y Araya quienes sostuvieron no ser partidarios de tal proposición por considerar esta medida como una ampliación excesiva de la punición de una conducta.

Las representantes del Ejecutivo agregaron que sancionar el delito en grado de tentativa como consumado, había dado lugar a problemas en los tribunales por existir fallos encontrados, por cuanto muchos jueces, al penar el robo con violencia o intimidación en las personas o con fuerza en las cosas en lugares habitados, no aplicaban el artículo 450 del Código Penal por estimarlo inconstitucional.

Cerrado el debate, se rechazó este inciso por mayoría de votos (3 votos a favor y 4 en contra).

Finalmente, el inciso sexto fue objeto de algunas observaciones de la Diputada señora Turres, quien consideró la posibilidad de un control del Servicio de Impuestos Internos en el caso que la comercialización se hiciera con boletas o facturas, aclarando el Diputado señor Monckeberg Díaz que ello se hacía normalmente sin boleta ni comprobante alguno, salvándose la situación en caso de eventuales fiscalizaciones, mediante el uso de facturas falsas o bien conseguidas de alguna forma, que permite acreditar el origen del material.

Los Diputados señores Bustos y Ceroni estimaron que en este caso, si el encargado o dueño del local sabía de la procedencia de los elementos sustraídos, tendría la calidad de encubridor y recibiría la sanción correspondiente.

Las representantes del Ejecutivo sostuvieron que la clausura no parecía procedente por cuanto no se trataba de una sanción establecida dentro de la escala de penas del Código Penal, siendo, en realidad, una sanción de carácter administrativo.

El Diputado señor Cardemil consideró que la decisión de clausura debería quedar al criterio del juez, es decir, no ser imperativa sino una facultad suya, proposición que fue acogida por la Comisión.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó este inciso por unanimidad, con la proposición del Diputado señor Cardemil y con algunas adecuaciones de forma.

Su texto quedó como sigue:

“La sentencia condenatoria por delitos de este artículo dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos; si dichos elementos fueren almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, su clausura definitiva, oficiándose a la autoridad competente.”.

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Por las razones señaladas y por las que indicará oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar este proyecto de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Sustitúyese el artículo 443 del Código Penal por el siguiente:

“Artículo 443.- Con la misma pena señalada en el artículo anterior, se castigará el robo de cosas de propiedad pública o privada, cuando éstas se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a la habitación, si el autor incurre en cualquiera de las circunstancias referidas en ese artículo.

Se sancionará igualmente con la pena del artículo anterior al que se apropiare, en cualquier forma, de elementos constitutivos de redes de servicios de suministro público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, telefonía o cualquier otro.

En los casos señalados precedentemente, la pena se aumentará en un grado, cuando a consecuencia de la sustracción se causare la suspensión total o parcial del servicio.

También se aplicarán las penas del artículo anterior, a quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, transportare cualquiera de las especies sustraídas

La sentencia condenatoria por delitos de este artículo dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos; si dichos elementos fueren almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, su clausura definitiva, oficiándose a la autoridad competente.”.

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Sala de la Comisión, a 18 de octubre de 2006

Acordado en sesiones de fechas 11 y 18 de octubre del año en curso, con la asistencia de los Diputados señor Pedro Araya Guerrero (Presidente), señoras Marisol Turres Figueroa y Laura Soto González y señores Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Edmundo Eluchans Urenda, Cristián Monckeberg Bruner, Nicolás Monckeberg Díaz y Patricio Walker Prieto.

En reemplazo del Diputado señor Jaime Mulet Martínez asistió el Diputado señor Jorge Burgos Varela.

Asistieron también a las sesiones los Diputados señores Germán Becker Alvear, Jorge Sabag Villalobos e Ignacio Urrutia Bonilla.

EUGENIO FOSTER MORENO

Abogado Secretario de la Comisión

[1] La pena a que se refiere este artículo es la de presidio menor en sus grados medio a máximo vale decir 541 días a 5 años.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 02 de noviembre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 92. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general.

SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 443 DEL CÓDIGO PENAL. Primer trámite constitucional.

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, los proyectos de ley refundidos, de origen en moción, que tipifica el delito de robo de tapas de alcantarillado o de cauces y señala pena para delito de receptación de cables eléctricos y tapas de cauce y modifica el Código Penal en lo referente a delitos relacionados con el robo y receptación de cables de cobre y metales del mobiliario urbano.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Nicolás Monckeberg.

Antecedentes:

-Moción, boletines N°s 4266-07 y 4267-07, sesión 42ª, en 22 de junio de 2006. Documentos de la Cuenta N°s 5 y 6, respectivamente.

-Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 91ª, en 31 de octubre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Araya, quien en esta oportunidad rendirá el informe.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, los proyectos de la referencia, originados el primero en una moción de las diputadas señoras Amelia Herrera Silva y Marta Isasi Barbieri y de los diputados señores Germán Becker Alvear, Mario Bertolino Rendic, Roberto Delmastro Naso, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Nicolás Monckeberg Díaz y Alfonso Vargas Lyng, y el segundo en una moción de las diputadas señoras Marta Isasi Barbieri y Karla Rubilar Barahona y de los diputados señores Mario Bertolino Rendic, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Nicolás Monckeberg Díaz, Gonzalo Uriarte Herrera, Ignacio Urrutia Bonilla, Alfonso Vargas Lyng y Germán Verdugo Soto.

Durante el análisis de estas mociones, la Comisión contó con la colaboración de las señoras Paulina Veloso, ministra secretaria general de la Presidencia, y María Ester Torres, abogada asesora del Ministerio de Justicia.

En atención a la similitud de ambas mociones, la Comisión acordó tratarlas en conjunto, con el objeto de refundirlas en un solo texto, que hoy se somete a la consideración de la Sala.

Ideas matrices o fundamentales.

Las ideas matrices de ambos proyectos se orientan, fundamentalmente, a reprimir el incremento del hurto o robo de tapas de alcantarillas o de desagües, cables o alambres de tendido eléctrico y, en general, de elementos constitutivos de redes de suministros de servicios públicos, tales como agua, gas, electricidad, telefonía, alcantarillado o cualquier otro.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1°Que el artículo único del proyecto no tiene rango de ley orgánica constitucional o que requiera aprobarse con quórum calificado;

2°Que dicho artículo único no es de la competencia de la Comisión de Hacienda;

3°Que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los asistentes a la Comisión: diputada señora Laura Soto y diputados Burgos, Cardemil, Eluchans, Monckeberg Díaz, Walker y quien habla, y

4°Que no hubo artículos ni indicaciones rechazados.

Objetivos.

En primer lugar, la iniciativa contenida en el boletín N° 426607 apunta a introducir dos modificaciones al Código Penal, con el objeto de reprimir la sustracción de los elementos que se indican:

1°Tipificar como delito autónomo el robo de tapas de alcantarillado, de cauces o de desagües de aguas lluvia, y

2°Sancionar más duramente la receptación de alambres de tendido eléctrico, cables de servicios telefónicos, telegráficos, de radiocomunicaciones, televisión o alambres de electricidad o comunicaciones de las empresas de ferrocarriles, tapas de alcantarillado, de cauces o desagües de aguas lluvia.

Antecedentes.

Los autores de la moción fundamentan su iniciativa, haciendo presente que el Código Penal no sanciona como delito específico el robo de tapas de alcantarillado, de cauces o de desagües de aguas lluvia, no obstante que este tipo de sustracción ha aumentado considerablemente y que la falta de estos elementos trae como consecuencia la desprotección de cauces y alcantarillas, con el consiguiente peligro de caída para las personas, lo que, incluso, ha causado la muerte de algunas de ellas.

Agregan que el artículo 443 del Código Penal sanciona con presidio menor en sus grados medio a máximo de 541 días a 5 años la apropiación de alambres de tendido eléctrico, cables de servicios telefónicos, telegráficos, de radiocomunicaciones o de televisión o alambres de electricidad o comunicaciones de ferrocarriles, elementos que, en razón del elevado precio que ha alcanzado el cobre, han sido objeto de constantes y crecientes sustracciones, ocasionando grandes pérdidas a las empresas y serios problemas de abastecimiento eléctrico y telefónico.

A su vez, el artículo 456 bis A sanciona el delito de receptación, castigando al que, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, o las compre, venda o comercialice en cualquier forma. Respecto de esta norma, hacen presente que quien promueve o incentiva la comisión de robos de tapas de desagüe o de alcantarillado y de cables y alambres son, precisamente, los receptadores, ya que ellos dan la seguridad al delincuente de obtener el provecho económico que buscan con sus latrocinios.

En razón de lo anterior, proponen tipificar el delito de robo de tapas de alcantarillado o de desagües, sancionándolo con la misma pena aplicable al robo de cables y alambres, pena que, igualmente, se aplicaría a los receptadores de estas especies.

En segundo lugar, el proyecto contenido en el boletín N° 426707 tiene por finalidad mejorar el control y la fiscalización del robo y receptación de alambres de tendido eléctrico, cables de los servicios telefónicos, telegráficos, de radiocomunicaciones o de televisión o alambres de electricidad o comunicaciones de las empresas de ferrocarriles.

Con tal propósito introduce en el Código Penal las siguientes modificaciones:

1° Precisa que las especies objeto de los delitos mencionados pueden ser de propiedad pública o privada;

2° Sanciona como delito autónomo el transporte de las citadas especies;

3° Sanciona estos delitos como consumados, desde que se encuentren en grado de tentativa;

4° Permite el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados en la comisión de estos delitos y dispone la clausura definitiva del establecimiento de comercio en que se almacenaren, ocultaren o transformaren las especies sustraídas, y

5° Tipifica como nuevo delito el causar, maliciosamente, daño, destrucción o avería en instalaciones de servicios básicos de suministro de electricidad, gas, agua potable, alcantarillado o telefonía, y siempre que, como consecuencia de ello, se suspendiere el respectivo servicio.

Antecedentes.

Los patrocinantes de la moción hacen presente que en la actualidad se ha incrementado significativamente el robo y la receptación de metales, especialmente de cobre, todo ello motivado por el alto precio internacional alcanzado por algunos metales y facilitado por la baja sanción asignada a tales delitos, la escasa investigación y la falta de mecanismos suficientes para su prevención.

Por lo anterior, creen necesario replantear la situación jurídica penal de dichos ilícitos, proponiendo dentro del mismo marco normativo vigente modificaciones que permitan un efectivo y adecuado control de estos hechos y la correspondiente sanción a los responsables, la mayoría de los cuales, en la actualidad, no son procesados o, en el caso de recibir una condena, muy pocos las cumplen en forma efectiva.

Agregan que las normas que sancionan estos ilícitos, en el caso de robo de cables, consideran una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, y en el de receptación, presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, sanción que en caso de reincidencia o reiteración se aplica en su grado máximo.

Discusión en general

La Comisión estuvo por discutir esta materia, y luego de formular algunas observaciones a los textos propuestos, concluyó que ambas iniciativas perseguían la misma finalidad, por lo que se justificaba refundirlas y tratarlas como una sola, manifestándose por unanimidad a favor de la idea de legislar sobre la materia.

Discusión en particular.

De conformidad con lo acordado por la Comisión, el diputado señor Monckeberg Díaz presentó una indicación sustitutiva de ambas mociones, del siguiente tenor:

“Artículo único. Sustitúyese el articulo 443 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 443. Con la misma pena señalada en el artículo anterior, se castigará el robo de cosas de propiedad pública o privada, cuando éstas se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a la habitación, si el autor incurre en cualquiera de las circunstancias referidas en el artículo anterior.

Se sancionará igualmente con la pena del artículo anterior al que se apropiare, en cualquier forma, de elementos constitutivos de redes de servicios de suministro público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, telefonía o cualquier otro.

En los casos señalados precedentemente, la pena se aumentará en un grado, cuando a consecuencia de la sustracción se causare la suspensión total o parcial del servicio.

También se aplicarán las penas del artículo anterior a quien, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, transportare cualquiera de las especies sustraídas.

Los delitos a que se refiere este artículo se sancionarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa.

La sentencia condenatoria por delitos de este artículo dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos, transformarlos o transportarlos; si dichos elementos fueren almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se decretará, además, su clausura definitiva, oficiándose a la autoridad competente.”.

Después de un intenso debate, contenido en el informe que los señores diputados tienen en su poder, la Comisión acordó someter a la consideración de la Sala el siguiente texto:

“Artículo único. Sustitúyese el artículo 443 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 443.-

Con la misma pena señalada en el artículo anterior, se castigará el robo de cosas de propiedad pública o privada, cuando éstas se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a la habitación, si el autor incurre en cualquiera de las circunstancias referidas en ese artículo.

Se sancionará igualmente con la pena del artículo anterior al que se apropiare, en cualquier forma, de elementos constitutivos de redes de servicios de suministro público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, telefonía o cualquier otro.

En los casos señalados precedentemente, la pena se aumentará en un grado, cuando a consecuencia de la sustracción se causare la suspensión total o parcial del servicio.

También se aplicarán las penas del artículo anterior a quien, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, transportare cualquiera de las especies sustraídas.

La sentencia condenatoria por delitos de este artículo dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos; si dichos elementos fueren almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, su clausura definitiva, oficiándose a la autoridad competente.”.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, desde que subió el precio del cobre, apareció un nuevo delito que antes no existía en nuestro país: los robos de cualquier artículo que contenga dicho metal, incluso cables, con un riesgo tremendo, incluso de perder la vida, como ha ocurrido a muchas personas que han muerto al intentar cometer este delito, porque para robarlos hay que subirse a un poste.

Este delito ha seguido creciendo fuertemente durante el último tiempo, sobre todo en zonas rurales. Al principio, partió muy fuerte en la Región Metropolitana, en los alrededores de Santiago, pero se ha incrementado en el resto del país. En el caso de la Séptima Región, que represento, es impresionante cómo ha aumentado el robo de cables de cobre. No sólo eso, hace unos días en una población de la comuna de Retiro se robaron todos los medidores de agua, porque tenían algo de cobre. Los funden y venden el metal en el mercado negro.

Aunque este delito está tipificado en el Código Penal, a sus autores no se les aplica un castigo proporcional al delito cometido, ya que la mayoría entra y sale del tribunal, como en una “puerta giratoria”; es decir, no hay una sanción ejemplarizadora que impida la recurrencia del delito.

Mientras el precio del cobre siga alto, el robo seguirá ocurriendo.

Felicito al diputado Nicolás Monckeberg, principal promotor de esta iniciativa, porque beneficiará a mucha gente de nuestra zona, que se perjudica enormemente al ser objeto de robos que afectan servicios básicos: se quedan sin agua, sin teléfono, sin luz, y a las empresas de nuestra zona les cuesta mucho reponer tales elementos. Frecuentemente pasa mucho tiempo sin que les restablezcan los servicios.

Apoyaremos con toda nuestra fuerza el proyecto, porque no tenemos ninguna duda de que va por la buena senda y significará mayor sanción para quienes cometen ese delito.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, este proyecto pareciera no tener la importancia política debida. Como decía nuestra colega, abogada señora Laura Soto, lo que falta en nuestro país es conciencia ciudadana adecuada. Si la tuviéramos, no nos veríamos en la necesidad de discutir estos proyectos, con nuevas modificaciones al Código Penal y a la legislación actual que cada vez más se preocupa de acotar el ámbito de acción de las distintas disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico.

Existen normativas sobre la materia, en las cuales se enmarcan situaciones que se están discutiendo en este proyecto; sin embargo, ya sea por problemas de interpretación en los tribunales opinión muy personal, no la conversada con la diputada señora Laura Soto y el diputado Jaime Quintana, la penalidad correspondiente, por no existir situaciones nuevas, no se puede cambiar.

Por la recurrencia de este nuevo delito, es necesario destacar con mayor énfasis la necesidad de una nueva legislación.

No podemos justificar el robo de cobre con argumentos como el alto precio alcanzado en el comercio internacional, lo que para nosotros constituye un motivo de orgullo, y para otros, de satisfacción. Pero también se transforma en motivo de preocupación, pues su alto precio ya no constituye un pequeño negocio, sino uno muy interesante, como el reciclaje, la compra del metal en desuso para su fundición y comercialización, algo muy tradicional en los artesanos de antaño.

Pero eso hoy se ha convertido en la razón de que existan verdaderas organizaciones delictivas para su robo, fundición y comercialización. Esto quiere decir que estamos en presencia de verdaderas mafias, por las grandes cantidades de metal en el mobiliario urbano, en las instalaciones de servicios básicos, como la electricidad, el agua, el alcantarillado, la televisión, etcétera.

Para nadie es un secreto que estas organizaciones delictivas desmantelan las ciudades de las tapas de alcantarillado, de las rejas de recolección de aguas lluvia, de los cables telefónicos, de las redes eléctricas, de las instalaciones sanitarias, en fin, situación que afecta en gran medida a las poblaciones rurales, que siempre cuentan con menor defensa y a las personas que viven en zonas más apartadas. Muchas veces también este robo apunta a sitios históricos, en lugares públicos.

Lo anteriormente señalado acarrea molestias, no sólo por el hurto, sino porque muchas veces trae aparejado el corte del suministro del servicio básico, en ocasiones en largos períodos, debido a que no queda clara la responsabilidad de los prestadores de servicios. Aquí hay un punto central, porque el proyecto establece una modificación en la responsabilidad de los prestadores de servicios respecto de la administración de estas redes.

Esta situación no es menor; hemos conocido casos en que, como consecuencia del robo de redes, se pone en peligro el funcionamiento de servicios básicos para la población. Lo viví en una comuna de mi distrito, en el sector de Panguipulli, donde prácticamente un consultorio paralizó su atención. También ocasionó que la distribución de alimentos de colegios y escuelas, por el mal funcionamiento de la electricidad, sufriera enormes pérdidas. Casi siempre los más perjudicados son los sectores aislados de las ciudades, es decir, la zona rural.

Dentro del ámbito de acción de estos delincuentes se encuentran sitios y monumentos históricos. Viene a mi memoria el robo de las placas conmemorativas y hasta de las estatuas, como ocurrió, por ejemplo, en la vecina ciudad de Mendoza, Argentina, donde se robaron una estatua ecuestre de más de dos toneladas de metal, que recordaba el sitio donde se preparó el ejército libertador. Hicieron un buen negocio; sin duda. No hay respeto ni siquiera por los ilustres padres de la patria.

Por eso, el Partido por la Democracia apoya esta iniciativa, y espera que sea de utilidad para detener y castigar de mejor manera este delito, cuyo incremento creemos circunstancial debido al alto precio del metal rojo, principal fuente de exportación del país.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, cuando presentamos el proyecto, lo hicimos conscientes del problema que en la actualidad significa la compra de cobre o de cualquier otro metal apreciado.

La situación llega a tanto, que ayer y hoy en la mañana nos hemos enterado de las quejas de muchos deudos que, al concurrir al cementerio, comprobaron el robo de letras de cobre en más de 70 tumbas, además de cruces, algunas estatuas, etcétera. En suma, no existe respeto por nada.

En relación con la iniciativa soy autor de ambos proyectos refundidos, me pregunto si la Policía de Investigaciones y Carabineros se encuentran en tan malas condiciones que ha sido necesario legislar sobre la materia. Porque me parece increíble que después de la cantidad de cobre que se está robando en diferentes formas, como alambre, tapas, etcétera, no aparezca ninguno de los compradores. Ahí está el problema y no tanto en el que roba, porque si se castigara en forma drástica al reducidor y, en consecuencia, el ladrón no tuviera comprador, el problema sería mucho menor. Pero las policías no han pillado en ninguna parte a los reducidores.

Hoy en la mañana nos enteramos del robo de un camión con láminas de cobre, cargamento avaluado en más de 100 millones de pesos. ¿Dónde se esconde ese camión con 30 toneladas de cobre?

Entonces, en el Congreso Nacional podemos tramitar un sinnúmero de leyes, pero de nada sirven si no funcionan las instituciones encargadas de pesquisar y hacer el respectivo seguimiento. Por lo tanto, nada sacamos con hacer leyes y más leyes porque, no obstante sus muy buenas intenciones, no tendrán efecto práctico alguno.

Es fundamental la coordinación entre Investigaciones y Carabineros, a fin de pesquisar a quienes comercializan metales en forma ilícita.

Hace poco, acompañé a una persona en visita a una población de Santiago. Cuando quisimos hablar por teléfono, no pudimos hacerlo porque se habían robado las líneas telefónicas. Pregunté a una señora si conocía a los ladrones, y me respondió que en la población todo el mundo sabe quiénes roban los cables y quiénes los compran, pero que no se atreven a hacer nada por temor a meterse en un tremendo problema y ser víctimas de agresiones con cuchillos o de que apedreen sus casas.

En consecuencia, reitero, es mucho más grave la comercialización, porque si no hubiera compradores, no habría robos.

Asimismo, deseo expresar mi preocupación en otro sentido. En días pasados, leí una declaración formulada por el obispo de Talca, quien nos sacaba los ojos a los parlamentarios porque, según él, no habíamos modificado la ley que regula las tarifas en las cuentas de agua, de telefonía y de electricidad. Al respecto, con mucho respeto, porque soy católico, deseo expresar a monseñor que dichos precios se regulan por decreto. En consecuencia, el Congreso Nacional no tiene incidencia alguna en la fijación tarifaria. Deseo hacerlo presente, porque si dicho prelado expresa su opinión ante la población, lo más probable es que ella crea que los parlamentarios no tenemos intención alguna de modificar los respectivos decretos.

Por lo tanto, sería bueno oficiar al obispo de Talca a fin de hacerle presente esta situación, de manera que conozca cómo y quiénes fijan las tarifas del agua, de la electricidad y del teléfono.

En relación con esta materia, muchas veces ocurre que al conversar con personas en el campo, se quejan de que les roban la luz y los alambres, y, según ellas, los parlamentarios no hacemos nada ni presentamos proyecto alguno para solucionar el problema. Lo que ocurre es que la gente cree que todos sus problemas se pueden resolver dictando leyes. Incluso más, en Chile llevamos más de 20 mil leyes publicadas, en circunstancias de que en un país desarrollado como Estados Unidos de América, hace poco, después de doscientos años de vida independiente, con tremendo júbilo aprobaron la ley número dos mil.

Entonces, ¿por qué no dejamos que actúe el Código Penal? Ahí está la solución a todo, porque se encuentran totalmente especificados los delitos y sus sanciones. El mejor país no es necesariamente el que tiene más leyes, sino el que hace que ellas se cumplan.

En la gente existe una tremenda confusión, porque cree que todo se puede regular por ley, y así lo pide, en circunstancias de que en el caso en estudio, por ejemplo, la solución es tan sencilla como que Investigaciones y Carabineros detengan a los compradores de metal robado.

Por eso, repito, la solución no está en dictar más leyes, sino en hacer más efectiva la labor de las policías.

No sé que efecto tendrá el proyecto una vez que sea ley de la República, pero en nuestros distritos por lo menos podremos decir que sancionamos una iniciativa legal a fin de intentar poner fin a ese tipo de robo.

Vamos a aprobar el proyecto, porque al menos significará dotar de una nueva herramienta para luchar contra esta clase de ilícito.

Me gustaría que la Comisión de Constitución hiciera un estudio de todos los proyectos relacionados con materias similares e indicara cuántos de ellos se encuentran incorporados en el Código Penal. Puedo garantizar que el 90 por ciento de las materias incorporadas en esas iniciativas se encuentra sancionado en dicho código.

Reitero que aprobaré el proyecto, pero, en verdad, más que leyes, se necesita más efectividad, aumentar el número de Carabineros y controlar a los que comercializan metales. Asimismo, en lugar de dedicarse tanto a sacar parte a vehículos mal estacionados, los inspectores municipales podrían prestar su colaboración en esta materia. En forma especial, se necesita que la Policía de Investigaciones juegue un papel protagónico, porque es la institución llamada a resguardar el patrimonio de todos los chilenos, lo que, en parte, se logrará al impedir la compra de cobre de origen no claro.

Para terminar, el Servicio de Impuestos Internos debería fiscalizar por lo menos una vez al año a los compradores de metales, a fin de hacer claridad sobre cuánto compran y qué cantidad venden. Así, de manera muy fácil, se podría controlar dicho comercio ilegal que tanto perjuicio causa a compañías telefónicas y de electricidad, pero sobre todo a los usuarios, que permanecen meses y meses sin reposición de los respectivos servicios.

Por lo señalado, anuncio que votaré a favor el proyecto.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Señor diputado, enviaremos la información del caso al obispo de Talca.

No obstante, recuerdo a su señoría que, sin perjuicio de que los diputados no tenemos facultades en materia de fijación tarifaria, en su momento modificamos el artículo 99 bis de la respectiva norma legal, a fin de permitir la existencia de subsidios compensatorios. Algo similar ocurrió en materia de electricidad, con el decreto que se aplicará con motivo del aumento del precio de dicho servicio.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, pedí oficiar al obispo de Talca porque es lamentable que emita una opinión sin tener los conocimientos suficientes.

El señor LEAL (Presidente).-

Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.

Esperamos que la tipificación del delito contenida en el proyecto del cual su señoría es autor, contribuya a su sanción.

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente, quiero hacer un par de reflexiones en relación con el proyecto.

En primer lugar, felicito a sus autores, porque la iniciativa precisa la figura delictiva contenida en el artículo 443 del Código Penal, dado que, como consecuencia de la interpretación doctrinaria jurisprudencial, no ha sido posible sancionar en forma eficaz ese delito.

Sin perjuicio de lo expresado, creo necesario señalar que la solución a este asunto no pasa por agravar las penas, como se pretende, sino que estamos ante un problema en materia de persecución policial y de actuación del Ministerio Público.

En mi opinión, no se trata de que ese delito haya aumentado debido al mayor precio del cobre, sino, quizás, debido a que las policías y, fundamentalmente, el Ministerio Público, no están haciendo una adecuada labor en cuanto a la necesaria persecución criminal.

Dicho eso, quiero referirme en forma breve al inciso tercero que se propone para el artículo 443 del Código Penal. Al respecto, tengo bastantes dudas, que en su momento discutimos en la Comisión de Constitución. Sobre el particular, creo que el connotado penalista, diputado Juan Bustos, va a encontrar algo de razón en mi planteamiento. Dicha disposición propone aumentar la pena en un grado cuando, a consecuencia de la sustracción, por ejemplo, de cables del tendido eléctrico, se causare la suspensión total o parcial del servicio.

Si se hace un análisis riguroso de la figura que se tipifica o de la suerte de agravante especial que se crea en el artículo 443, no cabe duda de que habrá un problema serio con el juicio de reproche, es decir, cuando el juez deba establecer la culpabilidad del sujeto que comete el delito.

Si se busca apropiarse de los cables para venderlos con posterioridad, el corte o suspensión del suministro eléctrico, total o parcial, es una consecuencia del delito. A mi juicio, como lo sostuve en la Comisión, no es un delito autónomo y por ello no puede sancionarse agravando la pena. Esto, en razón de que al hacerse el juicio de reproche o de culpabilidad, que es necesario por parte del juez en el momento de dictar sentencia, y revisar los otros elementos que constituyen la responsabilidad penal, como la antijuridicidad, el tipo penal, etcétera, se va a encontrar con que la persona que ha cortado los cables con el fin de robarlos ha cometido el dolo de apropiarse de ellos, no el de causar daño.

Creo que mi explicación es razonable, porque si se revisa el decreto con fuerza de ley que regula la cuestión eléctrica, nos encontramos con que existe un tipo penal distinto en el que se sanciona a aquel que cause daño en el tendido eléctrico y, como consecuencia de ese daño, se produzca la suspensión del servicio.

Por ende, creo que en este proyecto se mezclan dos aspectos absolutamente distintos, que no guardan relación en cuanto a la culpabilidad y a la pena que debiera aplicarse.

Por eso, pido que el inciso tercero se vote en forma separada, porque quiero reiterar la votación contraria que manifesté en la Comisión de Constitución, pues lo que se pena en un grado más es la suspensión del servicio, en forma total o parcial. Se sanciona una conducta que no cabe dentro del reproche de culpabilidad que deberá hacerse, en atención a que, más bien, es la consecuencia del delito, porque la pregunta lógica que se hará un juez será: ¿es posible que alguien se robe un cable del tendido eléctrico y a raíz de ese robo no se suspenda total o parcialmente el suministro eléctrico? Obviamente que no, porque si se saca el cable o una parte de él, se va a interrumpir el servicio.

Lo he dicho en reiteradas ocasiones. A la luz de la legislación que se propone, que tiene partes buenas, por ejemplo, aquella que castiga el robo tanto de la propiedad pública como de la propiedad privada, es necesario que el Ministerio de Justicia, de una vez por todas, remita al Congreso un proyecto de código penal que nos permita discutir adecuadamente todos los tipos penales que se dan hoy para definir una política criminal.

Las modificaciones a la receptación apuntan en la dirección correcta, en el sentido de dar mayor amplitud a este tipo penal para perseguir la responsabilidad de aquellos que comercializan los cables y que, en el fondo, como alguien lo dijo, son los que incentivan a la comisión de su robo.

Si el proyecto vuelve a la Comisión se puede intentar una mejor redacción en lo que se refiere al transporte de las especies sustraídas, porque, como lo sostuve en ella, más allá de sancionarlo como tal, a mi juicio, no constituye un tipo autónomo, sino que se puede considerar como una autoría o coautoría del delito. El mero transporte de las cosas robadas o hurtadas es parte de la coautoría y eventualmente de la autoría del delito que se sanciona en el artículo 443, y no veo sentido para sancionarlo como un tipo especial.

Sin perjuicio de lo anterior, creo que es una buena iniciativa, pues se clarifican algunos aspectos dudosos, fundamentalmente relativos a la jurisprudencia de los tribunales orales. Sin embargo, por las aprensiones señaladas, hay dos incisos, el tercero y el cuarto, que es necesario que la Comisión los vuelva a revisar.

Por otro lado, más que legislar, corresponde perseguir, porque ni Carabineros, ni Investigaciones ni el Ministerio Público están realizando el trabajo que les corresponde. La pena asignada a este delito ya es bastante alta, pero muchas personas no son condenadas porque generalmente la investigación policial no determina quiénes fueron los responsables.

En esa línea, lo más rescatable del proyecto es la modificación de la receptación, porque se perseguirá el robo de cables justamente hacia donde se incentiva la comisión del delito.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Forni.

El señor FORNI.-

Señor Presidente, quiero compartir parte de lo señalado por el diputado Pedro Araya. No participé en la discusión del proyecto en la Comisión de Constitución, pero presenté otro muy similar que dice relación con el perfeccionamiento del delito de receptación.

Por eso, sólo quiero destacar la importancia que significa legislar sobre esta materia.

Es verdad lo que dijo el diputado René Manuel García, en el sentido de que no todos los problemas se solucionan con leyes. Pero es evidente que en el caso que nos ocupa no basta la efectividad policial. Es difícil que podamos tener un carabinero por poste. Es difícil, sobre todo en las zonas rurales, que se pueda controlar el robo de cables. Lo que sí podemos atacar de manera frontal es la receptación, el mercado informal donde se compran los cables de cobre, lo que lleva a muchos adolescentes y jóvenes, a veces para saciar un vicio, a subirse a un poste para sacarlos y mueren electrocutados, quemados, mutilados.

Me parece que el robo de cables eléctricos o de telefonía ha ido cundiendo. Ya no sólo se roban los cables, sino que también los medidores de agua potable, los transformadores, todo aquello que se pueda reducir. Por esta razón debemos ir al punto de fondo: cómo sancionamos adecuadamente la receptación.

En este sentido, si bien apruebo el proyecto, hay otro del diputado Gonzalo Uriarte sobre la receptación que me parece muy interesante y ojalá se pudiera incluir, sin perjuicio de los que están en el Senado sobre esta materia. Sería muy bueno que pudiéramos coordinar la acción legislativa con lo que se está haciendo allá.

En el Senado se encuentra en primer trámite constitucional un proyecto que propone agregar un nuevo artículo 443 bis al Código Penal, en el que se sanciona con la misma pena al que fundiere o transformare metales de cualquier tipo sin justificar suficientemente su procedencia o adquisición.

En consecuencia, para no encontrarnos posteriormente con una legislación incoherente, sería conveniente que las comisiones de Constitución de la Cámara y del Senado pudieran analizar esta materia en conjunto.

Creo que está ocurriendo algo muy grave. Muchas empresas están endosando parte del costo por el robo de cables a los usuarios. Tengo cartas de vecinos de la población Arturo Prat, de Llayllay, y de otras localidades rurales en las que me informan que en las cuentas se incluye el costo de reposición del cable. Si seguimos permitiendo esto, al final vamos a terminar con una situación muy lamentable.

Por otro lado, se ha empezado a usar cable alternativo del cobre. Se está utilizando aluminio con el riesgo que eso pueda significar.

Es verdad, no son muchos los condenados, porque es imposible pillar a las personas que se suben al poste, pero sí se sabe perfectamente, en cada comuna, quiénes se dedican a comprar el cable de cobre en el mercado secundario, y esto no está sancionado en forma adecuada.

La bancada de la UDI aprobará el proyecto, sin perjuicio de pedir a los miembros de la Comisión de Constitución que incorporen la iniciativa del diputado Uriarte sobre receptación y, además, que se coordine su trabajo con la Comisión de Constitución del Senado, de manera de obtener un proyecto razonable sobre la materia.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Señor diputado, hay dos o tres indicaciones y lo más probable es que votemos en general el proyecto para que vuelva a la Comisión de Constitución.

A continuación, tiene la palabra el honorable diputado Juan Bustos.

El señor BUSTOS.-

Señor Presidente, hay que hacerse cargo de las diferentes observaciones. Por una parte, se plantea una serie de situaciones que están comprendidas dentro de los delitos de hurto y robo en general y, por otra, se hacen algunas modificaciones que, como ya señaló el diputado Araya, son cuestionables desde el punto de vista técnico. Por ejemplo, la referida al inciso tercero del artículo 443 en debate, en cuanto establece el aumento en un grado respecto de determinadas consecuencias que son obvias y que se comprenden en el tipo legal. Eso va en contra de las reglas generales del Código Penal, que disponen que no se pueden aumentar las penas cuando existan circunstancias que están contenidas en el hecho penal que se lleva a cabo, que son parte necesaria e indisoluble de ese hecho. Por ejemplo, cuando se mata a alguien, evidentemente, se le dispara, se le rompen las vestiduras, etcétera, y, por lo tanto, no se va a plantear daño por esa consecuencia. Es decir, hay determinados aspectos que el hecho mismo lleva como consecuencia ínsita, ya están considerados en la pena y, por lo tanto, no se puede aumentar ésta en virtud de ellos. Por ejemplo, si se roban los cables de un servicio, éste se va a interrumpir, ya sea parcial o totalmente; por consiguiente, en la pena misma de apropiación de esos “elementos constitutivos de redes de servicios de suministro público o domiciliario” como se dice en el inciso segundo, la consecuencia está comprendida por el propio concepto que se da al respecto en ese inciso. Si no fueran elementos constitutivos, la cosa sería diferente.

Además, en este inciso se da una enumeración de elementos constitutivos de redes de servicios de suministro público o domiciliario, pero se termina con la expresión “o cualquier otro”. No se sabe a qué se refiere, porque no tiene sentido si se da una enumeración por vía ejemplar. Es contradictoria.

La norma del inciso tercero también va en contra de todas las reglas generales dispuestas en el Código Penal y, en consecuencia, no se puede establecer.

Asimismo, el inciso cuarto aparece contradictorio; va en contra de todos los principios en cuanto a participación. Los artículos 15, 16 y 17 del Código Penal son sumamente amplios y en ellos se establecen todos los casos de complicidad y de encubrimiento; por lo tanto, esas conductas van a caer necesariamente en dichos artículos.

Del mismo modo, en el inciso primero hay una serie de aspectos técnicos referidos al “robo de cosas de propiedad pública o privada, cuando éstas se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a la habitación”. Si el lugar no está destinado a habitación, evidentemente hay contradicción si se quiere comprender también a todos los casos de abigeato cuando se habla, simplemente, de cosas de propiedad pública o privada que se encuentren en sitios no destinados a la habitación. Muy diferente era la fórmula antigua del artículo 443, que establecía determinadas maneras de cómo realizar el hecho cuando se trataba de sitios no destinados a la habitación o de bienes nacionales de uso público, con lo cual quedaba claro y restringido a qué se estaba refiriendo el artículo y no entraba en contradicción con el robo o hurto en general, o con el abigeato.

Con esta redacción, muchos problemas de robo o de hurto quedarían en el artículo 443, porque constituirían una regla especial, con lo cual se entraría en un problema interpretativo sumamente discutible, sobre todo en virtud de las penas establecidas para el robo con fuerza en las cosas, etcétera.

De manera que, en ese sentido, en el texto del proyecto hay una serie de problemas técnicos que habría que arreglar. Sin perjuicio de aprobarlo en general, habría que hacerle una segunda revisión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente, estamos todos de acuerdo en que éste es un problema de actualidad tremendamente grave en Chile. Los precios internacionales de los metales han hecho del robo de cables, quizás, el negocio ilegal más rentable del último tiempo. Cifras entregadas por la policía de Investigaciones nos dicen que este delito ha experimentado un incremento de 900 por ciento. Basta con recorrer sectores de la región Metropolitana, especialmente los más periféricos, como también de distintas comunas del país, para darnos cuenta de cómo han proliferado los locales en que se ofrece comprar metales y cables por kilo, por metro, a precios bastante rebajados. Uno se pregunta a quién le pueden comprar cable si no es a aquel que lo sustrajo ilegalmente.

Por tanto, hay que valorar, en primer lugar, el esfuerzo de la Comisión por sacar adelante esta iniciativa. También hay que decirlo soy autor de este proyecto, gran parte del apoyo que tuvimos provino de la Subsecretaría del Interior, cuyos representantes nos han manifestado que ésta es una prioridad para ellos.

En relación con el fondo del proyecto, quiero decir un par de cosas.

Se ha sostenido que no sería conveniente establecer una mayor pena cuando, como consecuencia de la sustracción de cables, se suspenda el servicio de electricidad.

Al respecto, esta fórmula no es nueva. Existe en relación con otros casos. Hoy, por ejemplo, una persona que sustrae o roba línea férrea del tren es sancionada, en primer lugar, por el robo mismo; pero también tiene una pena distinta, como hecho jurídico o tipo penal distinto, relacionada con la interrupción de la conexión férrea. Por tanto, se producen dos sanciones o penas diferentes; no por el mismo hecho, porque son bienes jurídicos distintos los que se están protegiendo. Por eso, el proyecto original establecía dos delitos: el corte del servicio básico en este caso, la electricidad o el teléfono, con una pena y, simultáneamente, la sustracción de cables. Como consecuencia de una discusión que sobre el particular sostuvimos en la Comisión, finalmente, llegamos al acuerdo de que era mejor establecer un tipo penal, pero con una agravante, en el caso de que además se cortara el servicio de electricidad o de teléfono.

Hay que tomar en cuenta que, en la práctica, son dos bienes jurídicos distintos los que se afectan. El primero es el derecho a la propiedad, porque el ladrón se está apropiando de algo que no es suyo. El segundo es el suministro del servicio o la conexión que está cortando, que también, a mi juicio, merece una sanción como agravante o independiente.

Por eso, no comparto, desde el punto de vista jurídico, las aprensiones que sobre ese inciso se han manifestado.

Se ha dicho, además, que podría ser un tanto inconsistente el hecho de sancionar especialmente a quien transporte material robado, el cual podría caber dentro de las figuras de encubrimiento o complicidad.

No tengo ninguna duda de que quien transporta material robado es, al menos, encubridor o cómplice del autor del robo. Pero ¿cómo buscamos una herramienta más eficaz para sancionar el mismo hecho penal? Hoy, la policía de Investigaciones o Carabineros no puede detener un vehículo que en su maleta transporte cable telefónico robado, de cobre, ni establecer ninguna diligencia, porque ni siquiera ha iniciado la investigación sobre quién lo robó. En Chile no existe comercio sin factura, menos de un material presumiblemente robado como es un cable usado de cobre. Por eso, planteamos tipificar como delito autónomo el que la persona no pueda acreditar debidamente, sea mediante factura o cualquier otro documento contable, la procedencia de los cables de cobre que transporta. Así estaremos empezando a desbaratar estas verdaderas redes que operan en este delito convicción que se han hecho Investigaciones, Carabineros y el Gobierno, que comienzan a tejerse, muchas veces, con menores de edad o con jóvenes drogadictos, que son los que se suben a los postes a cortar los cables. Después, los mismos compradores de esos cables se los revenden, probablemente fundidos por ellos mismos, a las eléctricas para que repongan lo que se les robó. Por lo tanto, debemos crear instrumentos que rompan esta red, que está causando millonarias pérdidas a los municipios y a las empresas eléctricas y telefónicas.

Por eso, defiendo la idea de sancionar el transporte de material robado, delito que se configuraría si el transportista no puede acreditar fehacientemente la procedencia de ese material.

Finalmente, voy a insistir en la Comisión en una indicación que, a mi juicio, es clave. ¿Por qué nadie ha podido frenar este delito? Los sistemas de alarma que tienen las compañías eléctricas y las telefónicas detectan habitualmente a la persona que está encumbrada en el poste antes del corte del cable. Por lo tanto, en el 80 por ciento de los casos no se alcanza a consumar el ilícito, por lo que se sanciona el delito en carácter de frustrado o tentativa. Por ende, las penas que se aplican son notoriamente bajas y la persona, habitualmente, no va a la cárcel.

Estuvimos comparando penas, y si para el robo con violencia se considera la tentativa; es decir, para los efectos penales se estima como consumado desde que se comenzó la ejecución del delito, no distingo por qué en este caso que nos convoca no se aplica el mismo presupuesto. O sea, cuando la persona sea sorprendida encaramada en el poste intentando cortar el cable se tenga, para los efectos de la sanción, como consumado el delito. De lo contrario, jamás podremos sancionar como es debido la comisión del delito, porque para la tentativa la pena es extremadamente baja.

El robo de cables colapsó a Argentina. Era tan rentable el negocio que incluso exportaban los cables. Por eso, hace muy poco, el presidente argentino adoptó una medida mucho más drástica y prohibió, por ley, la exportación de cable de cobre, porque no tenían como controlar su comercialización. Chile todavía puede parar el problema, pero pienso que Investigaciones, Carabineros y el Gobierno no tienen las herramientas para romper con esa red que insisto comienza a tejerse con ese niño, en la población, que corta el cable, y que termina con el sujeto que lo compra, lo funde y fabrica uno nuevo para venderlo después a las eléctricas.

Bienvenidas todas las sugerencias, pero aprobemos cuanto antes un proyecto que le dé más herramientas a los fiscalizadores y al Poder Judicial, que es el que debe sancionar.

He dicho.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, después de leer el informe y de escuchar el debate, me pregunto hacia dónde caminamos.

En el primer lugar de la tabla de la sesión de hoy, discutimos el proyecto que sanciona el hurto hormiga en los supermercados, para cuyo cometido hay nuevas técnicas. Ya no se trata de sacar una prenda; los más avezados elaboran bolsas con papel de aluminio para llevarse importantes cantidades de prendas de vestir. También hemos sido testigos, en los últimos días, del robo de teléfonos celulares. De los doce millones de celulares que hay en el mercado, alrededor de un millón 200 mil son aparatos robados. También hemos visto cómo se roban los medidores, los cables y, ahora, las tapas de alcantarillado. El día de mañana se van a robar los grifos, las señaléticas de tránsito o las soleras.

Respecto de la tendencia al hurto o al robo debemos reflexionar más. Está bien legislar para enfrentar el problema, pero también tenemos que gastar energía en buscar las causas que lo originan y enfrentarlas.

Los sistemas de venta que tienen los supermercados y los mall son de alto riesgo y una tentación al hurto hormiga, porque no cuentan con medidas de seguridad directa, como las que tiene un almacén de barrio, ya que el autoservicio es parte importante de las utilidades de las empresas de supermercado y de las del retail. Ellos no gastan en control; las personas se atienden solas, cada una busca la prenda y la lleva a la caja. Y como no gastan en control, no gastan en evitar el hurto. En La Florida, el 40 por ciento de la fuerza policial se dedica a cuidar para que no se produzcan robos en los dos mall de la comuna y en los supermercados, porque hay mucho riesgo. Le pregunto a esos empresarios qué parte de sus utilidades destinan a más control, para evitar el hurto hormiga. Ellos ganan mucho con la modalidad de venta que tienen, pero no aportan para controlar los riesgos que eso implica.

Con los bancos ocurrió algo similar y hubo que presionarlos fuertemente para que adoptaran una serie de medidas de seguridad, como la instalación de cámaras de vigilancia.

Hace poco, en televisión, se hizo un reportaje acerca de los robos en los estacionamientos subterráneos. Gran negocio, pero sin vigilancia alguna. El más afectado es el que está en la Plaza de Armas, debajo de la municipalidad de Santiago. A partir de esa denuncia que hiciera la fiscalía, se han empezado a tomar medidas. O sea, ganar mucho, pero sin invertir en medidas de seguridad.

Por lo tanto, una primera causa estaría en que no hay prevención del delito de parte de los gestionadores de las empresas.

En cuanto al robo de las tapas de alcantarillado, ¿cómo las sacan, si pesan 120 kilos? Y las sacan para venderlas como fierro. Gente de Aguas Andinas me contaba que les ponen soldadura para evitar abrirlas.

En consecuencia, junto a las medidas que propone el proyecto, es fundamental que las empresas adopten las propias y que asuman la prevención del delito también como parte de sus responsabilidades. Hay que exigirles que parte de la rentabilidad la destinen a estas medidas.

Sin embargo, algo está pasando en nuestra sociedad, que el valor social de la honradez es cada vez más relativo, y habrá que trabajarlo desde la familia, desde los colegios, desde los barrios. Hoy, si se tiene la oportunidad, parece ser natural tomar lo ajeno y eso, probablemente, tiene su origen en la familia. Hace muchos años, si un menor tomaba un lápiz que no le correspondía, el padre le tiraba la oreja y lo obligaba a devolverlo. Es un ejemplo simple, pero ocurría de esa manera. No obstante, eso no es tan así en la actualidad; o sea, la sanción de la familia, del barrio y de todos lados frente a los delitos y a los atentados en contra de la propiedad o de las personas es mucho menor, por lo que algo tendremos que hacer al respecto.

Recién conocí el caso de un joven que caminaba por la calle Walker Martínez y fue interceptado por dos jóvenes que venían saliendo de La Araucana, quienes le quitaron un bolso porque les pareció natural hacerlo. Pero esto les está significando una condena de cinco años y un día a esos dos jóvenes, porque Carabineros los detuvo cuando estaban cometiendo el delito.

Por lo tanto, la sociedad tendrá que hacer algo para que el valor de la honradez, del respeto a los demás, de la convivencia social readquiera mayor significado. No puede ser que lo único importante sea tener bienes, ganar plata, ser rico. Aquí es necesario poner al mismo nivel o a uno superior la colaboración, la convivencia y el respeto entre los seres humanos. Uno de los factores claves para lograrlo es la honradez.

Votaré a favor el proyecto, pero me parece que el problema es mucho más complejo, porque no podemos seguir aprobando leyes, ya no sobre las tapas de alcantarillado, sino respecto de otros productos, como grifos o medidores de la luz, que ya se están robando en muchos lados. También debemos atacar las causas de esto mediante la prevención directa de los delitos y, además, enfrentar las causas valóricas y de fondo que yacen en nuestra sociedad.

Reitero, aprobaré la iniciativa, pero tengo muy poca confianza que por esta vía logremos el gran avance que se plantea.

He dicho.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES.-

Señor Presidente, hemos ido cumpliendo la agenda señalada por la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, ya que en los últimos días hemos aprobado proyectos que establecen duras sanciones a quienes cometen delitos.

Apoyaré esta iniciativa basada en dos mociones. No obstante, quiero dejar establecida en la discusión la responsabilidad de las empresas telefónicas. Incluso, quiero abrir este debate en la Comisión de Economía, porque es tremendamente peligroso que, a partir de la forma en que se ha debatido esta materia aquí, quede flotando la idea de que las telefónicas quedan liberadas de la responsabilidad contractual que tienen con el usuario, pues si a éste le roban el cable telefónico, queda sin servicio, porque la empresa telefónica no le responde. En cambio, si a la persona le roban el cable mediante el cual le suministran electricidad, la empresa distribuidora responde por el servicio; no le dice sólo que le robaron el cable, sino que lo arregla y le resuelve el problema. Lo mismo sucede si se contrata un pasaje en un bus para trasladarse a cualquier lugar de Chile, ya que si le roban las ruedas al bus, la empresa no le dice que tiene que esperar que los diputados aprueben una ley que aumente las sanciones a los ladrones de ruedas de buses para hacer el viaje.

En muchos de estos casos la empresa telefónica continúa cobrando el cargo fijo, que se estableció justamente para la mantención y provisión de las redes robadas, a pesar de que no está prestando el servicio.

Lo más grave es que del debate puede desprenderse que la preocupación de los legisladores y de la Cámara radica exclusivamente en aumentar el castigo a los ladrones. Quiero dejar claramente establecido que no exculpamos de responsabilidad a la empresa telefónica que se comprometió a entregar el servicio de telefonía, lo que no cumple e, incluso, obliga a pagar el cargo fijo, sosteniendo que se trata de un problema de fuerza mayor, porque se robaron el cable. Si aceptamos esto, ¿qué va a ocurrir con la empresa de televisión por cable cuando sea víctima de robos similares? ¿Le va a seguir cobrando al usuario como si estuviera recibiendo el servicio, porque los ladrones se robaron el cable y no puede responder? ¿Qué van a argumentar otros servicios públicos? ¿Qué va a ocurrir con el agua potable si se roban las cañerías? ¿Qué va a ocurrir con el servicio de alcantarillado?

¿Por qué en este caso no tocamos el tema de la responsabilidad que tiene la empresa Telefónica con sus usuarios? Esta compañía es la que brinda servicio de telefonía en los sectores populares, donde se están produciendo la mayor cantidad de robos de cable, porque están menos vigilados. La empresa castiga al usuario que ha sido víctima del robo de cable, ya que en esos casos mira para el cielo y pide al Congreso que apruebe una ley para castigar a los ladrones. No dice: “Como se está perjudicando al usuario que me ha pagado religiosamente, yo, que también soy víctima, asumiré el daño que están produciendo esos ladrones, por lo que le repondré el cable a mi cliente, para mantenerle el servicio.” Eso no sucede, porque la empresa castiga a quien está sufriendo el corte del servicio por esa acción delictual; no responde por el servicio contratado. La empresa goza de privilegios casi monopólicos.

Cuidado con esto, que no aparezca como una exculpación de las responsabilidades de la empresa que se comprometió a dar este servicio. Pregunto, si un ciudadano que contrató el servicio telefónico tiene un problema de fuerza mayor que le impide pagar la cuenta, ¿la empresa telefónica acepta su explicación y le mantiene el servicio? ¡No! La telefónica aplica no la ley que le obliga a ser responsable, sino la ley del embudo, porque dice: “Si el ciudadano tiene un problema de fuerza mayor que le impide pagar, le corto el servicio y le aplico las penas del infierno cuando se quiere poner al día”. En cambio, la empresa telefónica deja de cumplir con su obligación cuando se roban los cables, porque aduce que se trata de un caso de fuerza mayor, y nadie le puede cobrar indemnización alguna.

Me parece bien que castiguemos a los ladrones, pero me gustaría que hiciéramos lo mismo con las empresas telefónicas que no cumplen con los contratos que han firmado.

Por lo tanto, señor Presidente, dado que el tema está en directa relación con el funcionamiento de la economía, con la prestación de un servicio de utilidad pública y con los derechos del consumidor, que es la víctima de esta situación, pido que solicite a la Sala el envío del proyecto a la Comisión de Economía para que se conozca no sólo la sanción que se dará a los delincuentes, sino también el grado de responsabilidad que exigirá la autoridad de gobierno o esta ley a las empresas telefónicas que están castigando a sus usuarios que pagan sus cuentas, que son las víctimas de todo esto, mientras la empresa se abanica al momento del robo. Es más grave aún, pues como sucede con la receptación, que estimula a los ladrones a seguir robando cables, las empresas telefónicas hacen algo similar cuando dicen: “A mí no me importa que me roben los cables, porque le corto el servicio a los usuarios.”.

Reitero mi proposición de que la Sala apruebe el proyecto y después lo remita a la Comisión de Economía a fin de buscar, inteligentemente, de manera más reflexiva, además del modo de sancionar al delincuente, la protección del usuario frente a las compañías telefónicas.

A su vez, solicito que se cite al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Sergio Espejo.

El Ministerio y la Subtel no pueden quedar en el limbo respecto del tema. Creo que en esto hay dejación, abandono de parte de la autoridad. El ministro debería estar acá explicando cómo se asegura que las compañías telefónicas respondan frente a esta situación.

Además del estudio por la Comisión de Economía, solicito que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a la hora de la fijación de los castigos y de la investigación, invite al ministro señor Espejo, de modo que cuando se integren las comisiones que fijan las tarifas telefónicas, haga sugerencias en el sentido de que en la ley no aparezcan sólo dos actores un ladrón que roba los cables y un usuario que queda sin servicio, sino un tercero que está argumentando fuerza mayor, en circunstancias de que el usuario nunca puede discutir lo mismo cuando no puede pagar la cuenta. Cuando le roban su dinero y no puede pagar, a Telefónica no le importa. Cuando a ésta le roban cables y no puede cumplir, pide que le dicten una ley para defenderse de los ladrones.

Así no puede funcionar bien el país. Eso no es economía de libre mercado; es ley del embudo. Y ya tenemos varias con las concesiones, con las isapres, con las empresas telefónicas en el caso de las antenas de celulares, para cuya instalación ni siquiera necesitan pedir permiso de edificación.

Cabe hacer notar que el ministro señor Espejo prometió que en agosto habría legislación al respecto. Incluso, le entregamos un proyecto de ley sobre la materia a él y a la ministra señora Veloso, con un artículo que exige permiso de edificación y que la Dirección de Obras revise si está conforme a la ordenanza. En la actualidad sólo notifican. El señor ministro no ha cumplido su promesa. ¿Cuándo va a venir con el proyecto que le entregamos en sus manos?

Ahora vamos a hacer una ley del embudo para salvar a las telefónicas cuando les roben cables.

Entonces, junto con este proyecto orientado a castigar a los ladrones, debe establecerse el derecho de no pago del servicio telefónico cuando un usuario pruebe que está afectado por razones de fuerza mayor cuando le roban, así como Telefónica argumenta lo mismo.

¡Mano dura y mano justa!

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Chauán.

El señor CHAUÁN.-

Señor Presidente, este interesante proyecto, presentado por parlamentarios de Renovación Nacional, merece el apoyo de la Sala, por cuanto en las distintas localidades del país este tipo de hurto se está transformando en un mal endémico.

En las comunas de Viña del Mar y Concón el robo de cables eléctricos y telefónicos se ha transformado en un verdadero calvario para los habitantes de distintas poblaciones, quienes quedan sin suministro de energía eléctrica y sin servicio telefónico, con todas las consecuencias que ello implica, como quedar a merced de la delincuencia e incomunicados, las que aumentan enormemente en caso de enfermedades graves y otras situaciones de emergencia.

Similar situación se da con respecto al robo de otros elementos de insumos de los servicios de gas y de agua potable.

Creemos que se debe dar una señal firme contra la delincuencia, por lo que estimo que la iniciativa va en el sentido correcto.

Hace unos meses concurrimos con el diputado Rodrigo González a las poblaciones de Reñaca Alto, donde había cerca de diez mil habitantes sin servicio telefónico por causa del robo abusivo de cables y, por lo tanto, incomunicados. Es más, hicimos la denuncia correspondiente, y cuando conversamos con personal de Carabineros y de Investigaciones, nos dijeron que los ladrones están identificados, pero que cuando los detienen quedan libres en un par de días.

Por lo tanto, es necesario dar más herramientas a la policía de Investigaciones y a Carabineros para sancionar duramente a quienes incurren en este delito. Además, creo que hay que terminar con dos círculos perniciosos: el hurto de cables y la compra de los mismos, porque mientras haya poder adquisitivo, va a seguir existiendo el robo. Si no sancionamos duramente tanto al que hurta como al que compra, el delito seguirá ocurriendo.

Por otra parte coincido con el diputado Hales, estamos frente a un abuso de las compañías telefónicas. Es un tema que debería abordarse en este proyecto, porque cuando los usuarios hacen las denuncias respectivas, Telefónica se demora dos meses o más en reponer el servicio; pero lo más grave es que sigue cobrando por la mantención. Es un tema que se debe investigar.

Enviamos un oficio a la Superintendencia para que exija una explicación. Si se produce el robo y la suspensión del servicio, no puede ser que se siga cobrando por su mantención.

Los usuarios claman por una solución legislativa, por lo cual pido a mis colegas parlamentarios que voten favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la honorable diputada Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente, se dice que no hay bien que por mal no venga, pero en este caso es al revés. Nos ha ido muy bien con el precio internacional del cobre y, por lo mismo, se ha producido una apetencia desbordante por adquirirlo, incluso ilegalmente.

Como se ha señalado anteriormente, muchas poblaciones han sido afectadas. Pienso que estamos legislando bien, aunque tengo algunos reparos.

Creo que es importante que el proyecto vuelva a la Comisión de Constitución para hacer un análisis más profundo del tema, sobre todo, porque las normas del Código Penal deben ser armónicas. Por eso, no es aconsejable apresurar su estudio. Hoy existe la necesidad de legislar sobre esta materia y debemos hacerlo bien.

Por otra parte, me parece muy interesante lo expresado por el diputado señor Montes. Él ha hablado, en cierta medida, como se hacía en el antiguo Congreso Nacional; es decir, tocando lo profundo del tema en cuanto a qué nos está sucediendo como sociedad. Pero, lamentablemente, hoy estamos enfrentados a una situación que afecta a toda la comunidad y a la cual debemos dar solución.

El robo específico hay que castigarlo, pero esa es una materia que está establecida en el Código Penal. Aquí se ha dicho que estos delitos afectan también a las empresas privadas y que sólo a ellas les compete resguardar sus intereses. No debemos olvidar que se trata de empresas que prestan un servicio a la comunidad y es ésta la que al final sufre las consecuencias.

Por tanto, la única forma de resguardar esos intereses es, por una parte, establecer una norma en el Código Penal, separada para que sea armónica y, por otra, reformar la ley del consumidor para exigir a las empresas que están obligadas a dar un servicio a la comunidad a descontar a los clientes la cantidad del servicio que han dejado de otorgar.

En Valparaíso y Viña del Mar conocemos denuncias de esta naturaleza. Las comunidades más pobres han sido las verdaderas afectadas por este tipo de delitos al quedar sin determinado servicio.

Por eso, pienso que esta materia requiere de un análisis profundo y debe ir separada del resto. No se puede establecer en el Código Penal normas que sancionen a las empresas. Debe hacerse en la ley del consumidor o en cualquier otra disposición. Eso lo debemos ver oportunamente.

En el inciso segundo del artículo único advierto un problema. Dice: “Se sancionará igualmente con la pena del artículo anterior al que se apropiare, en cualquier forma, de elementos constitutivos de redes de servicios de suministro público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, telefonía o cualquier otro.”

Eso está incluido en la tipificación del delito, ya que el robo de los mencionados elementos constitutivos de redes de servicios de suministro público o domiciliario en definitiva significa el corte del servicio.

Por lo expuesto, pienso que el proyecto debe volver a la Comisión, a fin de tener una discusión más profunda para lograr un acuerdo más legal, justo y proporcional.

Creo que el diputado Monckeberg y quienes le han acompañado ha recogido este sentir público, pero es preciso hacer bien las cosas. De manera que me pliego a lo dicho por el diputado Bustos, en orden a que el proyecto vuelva a la Comisión para tener un análisis más riguroso.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Amelia Herrera.

La señora HERRERA (doña Amelia).-

Señor Presidente, he escuchado atentamente las opiniones vertidas en esta Sala durante el debate y he podido advertir que los puntos de vista son coincidentes, en especial, respecto de la señal que queremos dar a la opinión pública, en orden a que este Congreso Nacional está preocupado de legislar y penalizar aquellas acciones y conductas encaminadas a la comisión de delitos, como el hurto de cables, alambres, tapas de alcantarillado, señaléticas de tránsito, etcétera.

Sin embargo, comparto lo manifestado por el diputado señor Montes.

Claramente, existe un problema serio de convivencia en nuestra sociedad que debemos replantearnos. Creo que la democracia es la mejor forma de vida, pero debemos reconocer que hoy no se está cumpliendo un concepto fundamental que es la libertad responsable, lo cual trae consigo la necesidad de tomar medidas para penalizar la comisión de delitos, las que muchas veces no se cumplen porque no es fácil encontrar a los delincuentes. Por otro lado, están las conductas que se cometen a diario contra una sociedad tranquila y armónica.

Por ello, es necesario legislar para establecer una normativa que le permita a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles exigir a las empresas la instalación del cableado bajo tierra. Estamos en el siglo 21 y no es una exigencia muy difícil ni onerosa, independientemente que ello tenga que ver con el robo de cables, porque el día de mañana también se pueden robar las puertas y otras cosas. No se trata de eso. Me refiero a la contaminación visual de que estamos siendo objeto, sobre todo, cuando las distintas empresas que prestan servicios a la comunidad ganan lo suficiente como para realizar una inversión e instalar el cableado bajo tierra.

Recuerdo que durante la construcción de edificios en la Quinta Región, se produjeron explosiones en algunos lugares porque se encontraron con el gasoducto construido bajo tierra que recorre desde Los Andes hasta Concón. A raíz de ello, consultamos a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles sobre la posibilidad de cambiarlos y nos encontramos con que no existía una normativa técnica donde se establecieran los requisitos para ello.

Por tanto, debemos legislar para castigar a aquellos que cometan esos delitos y penalizar esas conductas, pero también es importante buscar la forma de cambiar el cableado que va por aire. Así como se exige urbanizar para construir viviendas, también se debe incorporar la exigencia de que el cableado se haga bajo tierra y que el costo esté regulado por el Estado, de manera que las empresas no abusen cargándolo a los usuarios.

Estoy de acuerdo con el proyecto. Sin embargo, debemos buscar la forma de evitar que los usuarios sufran las consecuencias cuando las empresas son objeto del robo de cables u otros elementos. Asimismo, debemos velar para que la ciudadanía advierta que el Congreso Nacional está preocupado de modernizar el país a través de medidas que inicialmente pueden tener un costo superior, pero que, a la larga, van a ir en beneficio de la población.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, este proyecto tiene una tremenda utilidad dada la situación que se ha vivido en distintos sectores de la comunidad chilena, especialmente en los barrios más modestos, donde el robo de cables, tapas de alcantarilla y otros bienes públicos ha sido un tema recurrente en el último tiempo.

Hace algunas semanas denunciamos en esta Sala lo que estaba ocurriendo en vastos sectores de Viña del Mar, en particular, en Reñaca Alto y en Forestal, donde miles de familias han quedado aisladas, sin comunicaciones telefónicas ni internet y sin posibilidades de acceder a servicios esenciales, aproximadamente durante dos meses. Las familias quedaron sin servicio, debido a robos reiterados de cables telefónicos.

Pero este proyecto debe ser mirado en forma integral. Tal como lo plantearon la diputada Laura Soto y los diputados Patricio Hales y Francisco Chahuán, debemos mejorarlo y potenciarlo porque, sin duda, los robos de cables no resultarían eficaces si quienes cometen el delito no contaran con redes de comercialización, con mayoristas y revendedores que tienen sistemas de transporte, de bodegaje y de almacenamiento que constituyen verdaderas redes delictuales. Son ellos, precisamente, los que consiguen las mayores utilidades, con el consiguiente daño a la comunidad.

Asimismo, resulta injusto que la población permanezca desconectada durante tanto tiempo, sin que las compañías estén obligadas a reponer en forma inmediata el servicio interrumpido. Es más, estas compañías siguen cobrando los costos fijos y la cuenta telefónica y los servicios que han resultado interrumpidos, quedando la comunidad en la más absoluta indefensión.

Por eso, en días pasados, junto con centenares de vecinas y vecinos de Forestal y Reñaca Alto, presentamos una demanda colectiva ante los tribunales de justicia, a fin de que se les restituyan los valores cobrados en las cuentas telefónicas a todos los ciudadanos que han sido perjudicados por los robos de cables y no se les hayan restituido los servicios correspondientes en forma oportuna. Tales compañías tampoco tienen servicio de vigilancia y de cuidado de su patrimonio, tarea que está encomendada a Carabineros y a otros servicios públicos. Por cierto, éstos deberían realizar una labor más amplia en este sentido, pero no deben ser los únicos encargados de cumplir tales funciones.

De manera que el proyecto debe ser complementado y profundizado, como lo plantearon el diputado Juan Bustos y otros colegas. En primer lugar, debería incorporar penas en otros aspectos, a fin de sancionar a las empresas que no repongan con la debida oportunidad los servicios que prestan a la comunidad; en segundo lugar, se debería exigir a dichas empresas la reposición inmediata de los servicios interrumpidos, que, no obstante, siguen cobrando en las respectivas cuentas; en tercer lugar, debería incorporar una agravante en las disposiciones del Código Penal que sancionan el delito de receptación. Además de constituir un ilícito, estos delitos afectan a toda la comunidad y ocasionan daño a la salud, a la seguridad y a la tranquilidad pública, impidiendo que estos servicios sean suministrados a vastos sectores de la comunidad.

Por eso, junto con otros diputados, presentaremos algunas indicaciones. Asimismo, pido que en su segundo trámite constitucional en el Senado el proyecto sea complementado, incorporando en otras áreas de la legislación disposiciones que aborden el problema en su integridad. Aquí hay distintas responsabilidades civiles y penales que deben ser asumidas por las empresas, por la comunidad y por otros actores, de manera que podamos prevenir y evitar estos delitos, adoptando todas las medidas que resguarden el interés de la gente, que tenemos el deber de representar en la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor LEAL (Presiente).-

Solicito al asentimiento unánime de la Sala para que puedan hacer uso de la palabra la diputada María Angélica Cristi y los diputados Gabriel Ascencio y Patricio Hales, a quien le restan cinco minutos de su primera intervención.

Con ellos cerraríamos el debate e, inmediatamente después, votaríamos los tres proyectos tratados en el Orden del Día.

Acordado.

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente, en realidad, la diputada Amelia Herrera me adivinó el pensamiento, puesto que se refirió a lo mismo que iba a acotar sobre este proyecto.

Creo que nada sacamos con seguir legislando sobre robos que son de difícil detección, como el de cables. Lo mismo sucede con los graffities y con otros malos hábitos que se han instalado en nuestra sociedad, cuya pesquisa también resulta muy difícil. Es bueno que exista una ley que, por lo menos, produzca cierto temor en quienes llevan a cabo estos delitos; pero el problema de fondo es que debemos asumir que ha llegado la hora de utilizar el cableado bajo tierra. Es algo que no está incorporado en este proyecto; pero quiero decirles a los colegas que integran la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones que es una tarea urgente, a la cual debe abocarse el Gobierno, de manera que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dependiente del Ministerio de Transportes a lo mejor, no se requiere una ley sobre la materia pueda normar la instalación de un cableado de este tipo.

En la Región Metropolitana, el Transantiago está invirtiendo en una nueva infraestructura vial, pero a nadie se le ha ocurrido instalar los cables bajo tierra, alternativa que tendría un costo muy bajo, evitándose así los cables aéreos que, muchas veces, están instalados a más de dos metros de altura, lo que da origen a ciudades horribles y desordenadas. Además, quedan expuestos a este tipo de robos.

Por lo tanto, quiero llamar la atención, en cuanto a que resulta urgente realizar un estudio de modernidad, que apunte, precisamente, a terminar con lo que pretende el proyecto de ley en discusión y, al mismo tiempo, a beneficiar a la ciudad.

Como no dispongo de más tiempo para ahondar en la materia, dejo planteada esta idea, en particular, a los parlamentarios que integran la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra, por los cinco minutos que le restan, el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES.-

Señor Presidente, antes de argumentar sobre la necesidad de sancionar a los ladrones, debemos entender que aquí hay tres actores: el usuario, el ladrón de cables y la empresa que presta el servicio. Esta última no aparece en el proyecto de ley.

Con el diputado Francisco Chahuán hemos preparado una indicación para incluir a este actor central que es, nada menos, la empresa telefónica, que en el proyecto queda liberada, como si toda la discusión debiera centrarse en las sanciones a los ladrones. Estamos totalmente de acuerdo con esto, pero la empresa telefónica debe reponer oportunamente el servicio interrumpido; no puede seguir eludiendo su responsabilidad. Es muy dura cuando el usuario no cumple; lo castiga cuando no paga. Además, debe intervenir la autoridad.

Como me gusta estudiar estas materias, recurrí una vez más a la Oficina de Informaciones de la Cámara, a fin de pedirle una lista de las normativas relacionadas con la materia. Pues bien, una de las dos seleccionadas es el decreto ley N° 1.762, con su última modificación, de 20 de octubre de 1982. Voy a leer sólo parte del artículo 6°, que dice que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones recordaba que el ministro Espejo no cumplió su promesa ni en agosto, ni en septiembre, ni en octubre en materia de antenas telefónicas que están afectando a los ciudadanos y depreciando el valor de sus propiedades, tendrá la obligación de dictar las normas técnicas de telecomunicación y controlar su cumplimiento.

¿Queremos sancionar y castigar a los ladrones? Sí. ¿Queremos sancionar más duramente a los que dejan sin servicio a los ciudadanos? Sí, pero, además, queremos que la autoridad cumpla su tarea, y ni el ministerio ni la Subsecretaría la cumplen.

La letra k) del artículo 6° dice: “Requerir de las entidades que operen en el ámbito de las telecomunicaciones y de cualquier organismo público los antecedentes e informaciones necesarios para el desempeño de su cometido, los que estarán obligados a proporcionarlos,”.

Por su parte, la letra l) dispone: “Aplicar las sanciones administrativas que establece la Ley General de Telecomunicaciones.”

En segundo lugar, los incisos primero y segundo del artículo 25 de la ley N° 19.496, del Ministerio de Economía, sobre protección del consumidor, señalan:

“Artículo 25.-

El que suspendiere, paralizare o no prestare, sin justificación, un servicio previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexión, de instalación, de incorporación o de mantención será castigado con multa de hasta 150 unidades tributarias mensuales.

Cuando el servicio de que trata el inciso anterior fuere de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono o recolección de basura o elementos tóxicos, los responsables serán sancionados con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales.”

Me pregunto: ¿a cuál de las empresas telefónicas que dejaron sin servicio a los usuarios, cuyos ejecutivos se encogieron de hombros, diciendo: “a mí me robaron el cable”, han sancionado?

El día de mañana, en cualquier otra empresa de servicio, van a utilizar el mismo argumento para no cumplir con sus usuarios. Los consumidores tenemos la obligación de cumplir con lo que nos comprometimos; sin embargo, los encargados de las empresas proveedoras se encogen de hombros, le echan la culpa a otros y no responden.

En este proyecto debemos incorporar a todos los actores: el usuario la gran víctima, el ladrón, para que sea duramente castigado, con mayor pena, con mayor sanción, y la empresa telefónica, que debe ser sancionada cuando deja de prestar el servicio con el argumento de que le robaron los cables.

Las dos normas que señalé con anterioridad vuelven a fundamentar la petición que hago formalmente, en el sentido de que la materia que nos convoca no sólo debe ser abordada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sino también por la de Economía, que defiende al consumidor y tiene interés en que esa defensa quede establecida a partir de un análisis que perfeccione esta norma y no libere a las empresas telefónicas de sus responsabilidades.

En la indicación planteamos la obligación de mantener el servicio y la imposibilidad de que la telefónica cobre cuando le han robado los cables.

He dicho.

El señor Presidente de la Cámara saluda a una delegación de la Asamblea Nacional de Sudáfrica, que se encuentra en la tribuna de honor, encabezada por el Excelentísimo Presidente Adjunto, Honorable Obed Bapela, y el embajador de Sudáfrica en Chile, señor Víctor Zazeraj.

También saluda al embajador de Nueva Zelanda en Chile, señor Nigel Tyfe, y a los demás integrantes de la delegación de dicha embajada, presentes en las tribunas.

Aplausos.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, a pesar de que los últimos discursos son perfectamente adecuados al proyecto que nos convoca el diputado Patricio Hales hizo un gran discurso, que complementa muy bien lo dicho por las diputadas señoras María Angélica Cristi y Amelia Herrera, referidos fundamentalmente a la responsabilidad de las empresas privadas, debo decir, bajo mi responsabilidad y no comprometiendo más que mi opinión, que estoy completamente en desacuerdo con el proyecto, aun a riesgo de la condena comunicacional que pueda acarrearme, porque, al final, busca la solución más fácil y representa exactamente lo que hemos estado haciendo en los últimos quince años: Cada vez que conocemos un hecho delictual, que comunicacionalmente es atractivo, lo discutimos en la Corporación, en un proyecto de ley. Si no es constitutivo de delito, creamos el delito; si es delito, aumentamos la pena, metemos presos a los culpables y luego nos olvidamos de ellos. Ésa es la típica forma de reaccionar en la Cámara de Diputados.

Después, aparecemos en los medios de comunicación diciendo que con el aumento de las sanciones y teniendo más personas hacinadas en nuestras cárceles hemos resuelto el problema. En los últimos quince años, de veinte mil personas privadas de libertad en los recintos carcelarios, hoy llegamos 45 mil, gracias a nuestras leyes.

Algunos podrán decir: ¡qué bueno!, ¡está bien!; otros, como yo, a pesar de que nadie duda que es bueno que los ladrones estén presos, creemos que debemos revisar profundamente lo que entendemos por política criminal.

Ahora, hay un proceso de revisión del Código Penal. Lo dijo la diputada señora Laura Soto y lo saben todos los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, cuyo objetivo es establecer en él todo lo que se relaciona con prevención, sanciones, condenas y rehabilitación.

A mi juicio, debiéramos esperar a ver qué haremos con la política criminal en Chile; cómo vamos a trabajar ese tema desde una perspectiva global, de manera que no sigamos como hasta ahora, en que cada vez que se nos presenta un problema repito que comunicacionalmente es atractivo, entonces lo enfrentamos como lo estamos haciendo ahora.

Éste es un problema serio. El Presidente de la Corporación, diputado señor Antonio Leal, me explicaba la gravedad que representa, sobre todo para el sector minero, el hurto de los elementos que contienen cobre, fundamentalmente cables. A ello, se agrega el hurto de las tapas de alcantarillado.

Estoy de acuerdo en que ese hecho puntual, coyuntural, es gravísimo; nadie lo puede negar. El punto central, a mi juicio, es otro: ¡hasta cuándo seguimos aumentando las penas y seguimos metiendo más gente en la cárcel! Lo que debemos hacer es resolver el problema penitenciario, que es una vergüenza para el país, y ocuparnos de la rehabilitación, tema en el que no hacemos absolutamente nada. Esos temas también tienen que ver con la seguridad ciudadana.

A mi juicio probablemente algunos compartan mi posición, la mejor política criminal en cualquier país del mundo es una buena política social, pero nunca hablamos de eso. En realidad, nos vamos por la solución más fácil.

Este proyecto condena a los ladrones a una pena privativa de libertad que va desde 541 días a cinco años, según explicaban los expertos en derecho penal; pero, si aplicamos lo dispuesto en el inciso tercero del artículo único, es decir, cuando a consecuencia de la sustracción se causare la suspensión total o parcial del servicio, la pena se puede aumentar a diez años de privación de libertad.

¿Qué coherencia tiene esa disposición con el sistema criminal chileno? ¡No tiene ninguna coherencia!

Insisto, quiero llamar la atención sobre eso. No se trata de que el tema sea comunicacionalmente atractivo y salgamos en la radio, en la prensa escrita y en la televisión, sino de hacer las cosas bien.

Los discursos repito de las diputadas señoras María Angélica Cristi, Amelia Herrera y del diputado Patricio Hales apuntan en la dirección correcta, pero tengo la sensación de que este proyecto, tal como está, al final no sirve de nada. Seguimos aumentando las penas, los criminales siguen siendo los mismos, al final al pasar el tiempo los encontramos igual por nuestras calles y no resolvemos nada. Salimos una noche en la tele y al día siguiente todo sigue igual.

Por eso, no estoy de acuerdo con este proyecto.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Cerrado el debate.

Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que tipifica el delito de robo de tapas de alcantarillado o de cauces y señala pena para delito de receptación de cables eléctricos y tapas de cauces, y modifica el Código Penal en lo referente a delitos relacionados con el robo y receptación de cables de cobre y metales del mobiliario urbano.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rojas Molina Manuel; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Ascencio Mansilla Gabriel; Robles Pantoja Alberto; Sule Fernández Alejandro.

El señor LEAL (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Constitución para su segundo informe.

¿Habría unanimidad para enviar el proyecto, además, a la Comisión de Economía, en conformidad con la petición formulada por el diputado señor Hales?

No hay acuerdo.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Artículo único

1.Del señor Ascencio, para suprimir el inciso tercero.

2.Del Ejecutivo, para sustituir el inciso tercero, por el siguiente:

“Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior, se produjere la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo.”.

3.Del señor Burgos, para suprimir el inciso final.

4.De la señora Herrera y de los señores Chahuan, Delmastro, Duarte, González, Hales, Saffirio, Sepúlveda, don Roberto, y Urrutia, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Las empresa de suministro público o domiciliario, tales como de electricidad, gas, agua, alcantarillado, telefonía o cualquier otro deberán reponer el servicio al usuario y no podrán cobrar el suministro del respectivo servicio, mientras éste se halle interrumpido por razón de la comisión es este tipo de delitos.”.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 07 de noviembre, 2006. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 94. Legislatura 354.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAÍDO EN LOS SIGUIENTES PROYECTOS DE LEY: A) EL QUE TIPIFICA EL DELITO DE ROBO DE TAPAS DE ALCANTARILLADO O DE CAUCES Y SEÑALA PENA PARA DELITO DE RECEPTACIÓN DE CABLES ELECTRICOS Y TAPAS DE CAUCE Y B) EL QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN LO REFERENTE A DELITOS RELACIONADOS CON EL ROBO Y RECEPTACIÓN DE CABLES DE COBRE Y METALES DEL MOBILIARIO URBANO.

BOLETINES N°S. 4266-07 y 4267-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, los proyectos de la referencia, originados el primero en una moción de los Diputados señoras Amelia Herrera Silva y Marta Isasi Barbieri y señores Germán Becker Alvear, Mario Bertolino Rendic, Roberto Delmastro Naso, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Nicolás Monckeberg Díaz y Alfonso Vargas Lyng y el segundo en una moción de los Diputados señoras Marta Isasi Barbieri y Karla Rubilar Barahona y señores Mario Bertolino Rendic, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Nicolás Monckeberg Díaz, Gonzalo Uriarte Herrera, Ignacio Urrutia Bonilla, Alfonso Vargas Lyng y Germán Verdugo Soto.

Durante la realización de este trámite, la Comisión contó con la colaboración de los señores Jorge Claissac Schnacke, Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior y Raúl Leiva Carvajal, asesor jurídico del mismo Ministerio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en sesión 92ª. de 2 de noviembre en curso, con todas las indicaciones presentadas en la Sala y admitidas a tramitación, las que constan en la hoja respectiva preparada por la Secretaría de la Corporación, más los acuerdos modificatorios alcanzados en la Comisión.

Al igual que al tratar el primer informe, la Comisión acordó analizar el artículo único del proyecto separadamente por incisos.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:

1.- De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión.

En esta situación se encuentran los incisos segundo, cuarto y quinto del artículo único, los que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación, deben entenderse aprobados.

2.- De las disposiciones calificadas como de rango orgánico constitucional o que deben aprobarse con quórum calificado.

La Comisión reiteró su parecer acerca de que ninguno de los incisos del artículo único del proyecto requiere de un quórum especial de aprobación.

3.- De las disposiciones suprimidas.

No hubo disposiciones suprimidas.

4.- De las disposiciones modificadas.

La Comisión modificó los incisos primero y tercero del artículo único.

a) El inciso primero sanciona con la misma pena señalada en el artículo 442 del Código Penal (presidio menor en sus grados medio a máximo), el robo de cosas de propiedad pública o privada, cuando éstas se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a la habitación, si el autor incurre en cualquiera de las circunstancias referidas en ese artículo. [1]

Respecto de este inciso, el Diputado señor Bustos estimó que la redacción que se le había dado no resultaba adecuada para los fines que se perseguían, toda vez que al remitirse en su parte final a las circunstancias o medios de comisión del delito señalados en el artículo 442, restringía considerablemente sus alcances, reduciendo en gran medida su utilidad. En efecto, el texto vigente del artículo 443 hace referencia a sitios, a bienes nacionales de uso público, es decir, a espacios grandes, amplios, abiertos como pueden ser plazas o potreros y también menciona la utilización de medios de tracción, es decir, elementos útiles para arrastrar cosas de mucho peso o arrancar, por ejemplo, escaños empotrados en el suelo, en otras palabras, requiere para la comisión del delito el empleo de medios muy superiores a los que enumera el artículo 442. Este último, a su vez, hace referencia a lugares no habitados, en el sentido de algo más o menos cerrado, de ahí que mencione medios como el escalamiento el que no tiene aplicación respecto de bienes nacionales de uso público.

Por todo lo anterior, se mostró partidario de mantener el texto vigente haciendo referencia a que las cosas objeto del delito pueden ser de propiedad pública o privada.

La Comisión, por unanimidad, acogió la proposición del Diputado quedando este inciso como sigue:

“Artículo 443.- Con la misma pena señalada en el artículo anterior, se castigará el robo de cosas de propiedad pública o privada, cuando éstas se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a la habitación, si el autor hace uso de llaves falsas, o verdaderas que se hubiere sustraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede mediante fractura de vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si utiliza medios de tracción.

b) El inciso tercero aumenta la pena en un grado cuando en los casos señalados en los incisos anteriores y como consecuencia de las sustracciones efectuadas, se causare la suspensión total o parcial del servicio.

Respecto de este inciso se presentaron dos indicaciones:

1.- la primera del Diputado señor Ascencio para suprimirlo, proposición que fue apoyada por los Diputados señora Soto y señor Araya, sosteniendo la primera que tanto el robo como la suspensión del servicio constituían hechos graves, pero que, en todo caso, la sustracción incluía naturalmente la suspensión del servicio por cuanto cualquiera fuera la acción realizada por el hechor, inevitablemente conllevaría su interferencia o suspensión. Por ello creía suficiente lo que ya existe e innecesario este inciso.

El Diputado señor Araya compartió tal opinión, señalando que el corte del suministro no sería más que la consecuencia de la sustracción, por cuanto la apropiación de los cables o de los demás elementos y el corte del suministro, provendrían del interés del sujeto activo en apropiarse de los cables o tapas de alcantarillado. Habría en este caso un concurso de delitos que debería penar el juez de acuerdo a las reglas generales.

Se rechazó la indicación por mayoría de votos (8 votos en contra y 2 a favor).

2.- la segunda del Ejecutivo para sustituir este inciso por el siguiente:

“Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior, se produjere la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo.”.

Los representantes del Ejecutivo fundamentaron su indicación, señalando que ella tendría un doble sentido: en primer lugar, contemplar una situación distinta no cubierta por las leyes especiales ni tampoco por el proyecto. En efecto, diversos cuerpos legales sancionaban la interrupción maliciosa de los servicios, el proyecto penaba la interrupción como consecuencia del robo de cables; faltaría, por tanto, ocuparse de una tercera situación, cual sería la interrupción no maliciosa pero sin que el robo llegara a consumarse. Ese sería el primer sentido de la indicación.

El segundo sentido o finalidad sería evitar la desproporcionalidad entre la pena asignada por este inciso y la que corresponde al delito base de interrupción maliciosa. Así por ejemplo, en la ley de telecomunicaciones se sancionaba la interrupción maliciosa con penas de 61 días a 5 años; en cambio, el texto propuesto por el proyecto permitía aplicar penas de hasta 10 años, es decir, el resultado interrupción del servicio, proveniente de una conducta orientada a otro fin, tendría una penalidad bastante superior que aquella que encierra malicia y dolo directo para obtener la interrupción del suministro.

Hicieron presente, asimismo, que al proponer su indicación aplicar la pena de presidio menor en su grado máximo, a un concurso de delitos, es decir, un hecho que produce resultados diversos, siempre resultaría una penalidad superior al sólo hurto frustrado, pero en todo caso proporcional a la que corresponde al delito base de interrupción maliciosa del suministro.

La Comisión acogió por mayoría de votos (8 votos a favor y 2 en contra) esta indicación.

5.- De las disposiciones nuevas introducidas.

No se introdujeron nuevas disposiciones.

6.- De las disposiciones que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

No hay disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.

7.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión.

La Comisión rechazó las siguientes indicaciones:

1) La del Diputado señor Ascencio para suprimir el inciso tercero del artículo único. (8 votos en contra y 2 a favor).

2) La de los Diputados señora Herrera y señores Chahuán, Delmastro, Duarte, González, Hales, Saffirio, Sepúlveda, don Roberto y Urrutia para agregar el siguiente inciso final al artículo único:

“ Las empresas de suministro público o domiciliario, tales como de electricidad, gas, agua, alcantarillado, telefonía o cualquier otro deberán reponer el servicio al usuario y no podrán cobrar el suministro del respectivo servicio, mientras éste se halle interrumpido por razón de la comisión de este tipo de delitos.”.(7 votos en contra, 1 a favor y 2 abstenciones).

Respecto de esta indicación, la Comisión estimó más apropiado incluirla en las respectivas leyes especiales que tratan sobre los diferentes servicios de utilidad pública.

3) La del Diputado señor Nicolás Monckeberg para intercalar un inciso quinto del siguiente tenor:

“Los delitos a que se refiere este artículo se sancionarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa.”.(5 votos en contra, 4 a favor y 1 abstención).

8.- Texto o mención de las disposiciones que el proyecto modifica o deroga.

El proyecto modifica únicamente el artículo 443 del Código Penal.

Además de las menciones reglamentarias, la Comisión dejó constancia del retiro de la indicación del Diputado señor Burgos para suprimir el inciso final del artículo único.

****

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Sustitúyese el artículo 443 del Código Penal por el siguiente:

“Artículo 443.- Con la misma pena señalada en el artículo anterior, se castigará el robo de cosas de propiedad pública o privada, cuando éstas se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a la habitación, si el autor hace uso de llaves falsas, o verdaderas que se hubiere sustraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede mediante fractura de vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si utiliza medios de tracción.

Se sancionará igualmente con la pena del artículo anterior al que se apropiare, en cualquier forma, de elementos constitutivos de redes de servicios de suministro público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, telefonía o cualquier otro.

Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior, se produjere la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo.

También se aplicarán las penas del artículo anterior, a quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, transportare cualquiera de las especies sustraídas

La sentencia condenatoria por delitos de este artículo dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos; si dichos elementos fueren almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, su clausura definitiva, oficiándose a la autoridad competente.”.

******

Sala de la Comisión, a 7 de noviembre de 2006

Continúa como Diputado Informante el señor Nicolás Monckeberg Díaz.

Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señor Pedro Araya Guerrero (Presidente), señora Laura Soto González y señores Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Edmundo Eluchans Urenda, Cristián Monckeberg Bruner, Nicolás Monckeberg Díaz, Patricio Walker Prieto y Felipe Ward Edwards.

EUGENIO FOSTER MORENO

Abogado Secretario de la Comisión

[1] El artículo 442 dispone: “El robo en lugar no habitado se castigará con presidio menor en sus grados medio a máximo siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1ª. Escalamiento. 2ª. Fractura de puertas interiores armarios arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados. 3ª. Haber hecho uso de llaves falsas o verdadera que se hubiere sustraído de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo o abrir los muebles cerrados.”.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 08 de noviembre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 94. Legislatura 354. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 443 DEL CÓDIGO PENAL. Primer trámite constitucional.

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, los proyectos de ley refundidos, de origen en mociones, que tipifican el delito de robo de tapas de alcantarillado o de cauces y señala pena para el delito de receptación de cables eléctricos y tapas de cauces, y que modifican el Código Penal en lo referente a delitos relacionados con el robo y receptación de cables de cobre y metales del mobiliario urbano.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Nicolás Monckeberg.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, boletines números 4266-07 y 4267-07. Documentos de la Cuenta N° 1 de esta sesión.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente, por mandato de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, debo informar acerca de las modificaciones que este proyecto tuvo en su segundo informe.

En primer lugar, a sugerencia de varios diputados, entre ellos el señor Bustos , se introduce al artículo 443 del proyecto una modificación por la cual, en relación con los medios de comisión de los delitos, se mantienen los ya establecidos en el mismo artículo. El proyecto original se remitía en este aspecto al artículo 442 del Código Penal. La sugerencia de los diputados y de la Comisión, compartida y aprobada en forma unánime, fue que esa remisión al artículo 442 limitaba los medios de ejecución de los delitos y, por tanto, la disposición podría ser bastante impracticable. En otras palabras, la Comisión consideró que debían mantenerse todos los medios de ejecución que actualmente establece el Código para estos delitos.

La segunda indicación tuvo su origen en una propuesta del Ejecutivo. (Debo destacar que el Ejecutivo presentó indicaciones y las defendió; por consiguiente, la Comisión de alguna forma celebra esa contribución).

El Ejecutivo introdujo el siguiente inciso tercero al artículo 443: “Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior se produjere la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo.”, con lo cual se reemplaza el inciso tercero del proyecto original que establecía: “En los casos señalados precedentemente, la pena se aumentará en un grado.”

Esta indicación fue acogida por la mayoría de la Comisión. Básicamente, reconoce también el principio de que al sustraerse material existen dos bienes jurídicos dañados. Sin embargo, a nuestro juicio por eso lo aprobamos, la escala de penas y la coherencia de las mismas se queda más fortalecida con esta indicación.

Al respecto, hubo una posición minoritaria de la Comisión en el sentido de que el artículo estaba de más y que había que eliminarlo. Por lo mismo, se rechazó la indicación del diputado Ascencio para suprimirlo.

Asimismo, se analizaron dos indicaciones adicionales. Una, de la diputada señora Amelia Herrera , y de los diputados señores Chahuán , Delmastro , Duarte , González , Hales , Saffirio , Roberto Sepúlveda , y Urrutia, en cuanto a incorporar ciertas regulaciones a las empresas de suministro público o domiciliario cuando se produzcan sustracciones de materiales.

Sin entrar a pronunciarse sobre el fondo de esa indicación, la posición mayoritaria de la Comisión fue que éste no era el cuerpo legislativo en el cual debía incorporarse su texto, dado que serían más bien regulaciones a las empresas proveedoras que nada tienen que ver con el delito de sustracción de materiales, establecido en el Código Penal, que permiten el servicio domiciliario. Por lo tanto, más que por una razón de fondo, porque la Comisión no entró a discutir el fondo de la misma, se sugirió, a los autores de la modificación, promoverla en otra iniciativa.

Finalmente, se rechazó una indicación que propuse y sobre la cual insistí; pero fue rechazada por la Comisión durante su primer y segundo informe.

En esa indicación sostengo que, para los efectos de la sanción, al igual como en el caso de robo con violencia, la presunción que existe de que se tenga como consumado ese delito desde que comienza su ejecución, es decir, desde el grado de tentativa, también se aplique a los casos de substracción o robo de cables y de materiales metálicos o de suministro de servicios. Hoy, cuando se produce ese delito, muchos de los sistemas de seguridad se activan antes de que se consuma y, por tanto, las sanciones que se aplican son muy bajas. Establecí esa presunción, la cual no fue acogida por la Comisión; pero quiero dejar constancia de ella para que, ojalá, se tenga en cuenta en la tramitación del proyecto en el Senado.

A modo de conclusión, el informe, en la gran mayoría de los casos, se aprobó por unanimidad; en otros, por mayoría y, a mi juicio, el proyecto de ley queda en condiciones de ser despachado y constituye una contribución clara a la fiscalización y sanción de un delito que ha aumentado enormemente en el país, cerca de 900 por ciento en los últimos tres años.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el honorable diputado Jorge Burgos.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, a mi modesto entender, en la discusión en general hubo algunas cuestiones que no quedaron suficientemente claras.

No hay duda de que los autores de las mociones han tenido la buena idea de legislar sobre este asunto. Sin embargo, no puede decirse que no se ha legislado al respecto. Nadie puede sostener que en Chile es impune el robo de este tipo de elementos, pues está claramente tipificado; pero, obviamente, se requería modernizar una norma que adolecía de obsolescencia, atendido el progreso del país y las circunstancias actuales relacionadas con el suministro de los servicios públicos.

La primera precisión es que la idea original, que era muy bien intencionada, pero que, a nuestro juicio, adolecía de algunos problemas de técnica legislativa, pretendía establecer más bien una sanción casuística de ciertos hechos. En el exordio del informe se habla de tapas de alcantarillado o de cauces. Eso se eliminó y se optó por otro camino que me parece mucho más prudente desde el punto de vista de técnica legislativa. El proyecto fue enriquecido transversalmente y hubo voluntad de sus autores para no engolosinarse con una moción original y aceptar proposiciones. Además, en la sesión de ayer, el Ejecutivo presentó una buena indicación que salva uno de los problemas que planteó el diputado Ascencio , quien había optado por la supresión del inciso. Su indicación fue rechazada, es cierto, pero teniéndose a la vista también que la indicación del Ejecutivo rompía la lógica de una pena absolutamente más allá de lo normal, de lo que originalmente establecía.

En esa virtud, a mi juicio, es bueno hacer un intento pedagógico. ¿Qué estamos haciendo? Estamos sancionando con una pena que va de 541 días a cinco años. El juez, a partir del tipo penal que estamos modificando, si llega a la conclusión de que hay participación punible, podrá aplicar a los autores una pena de presidio que va desde un piso de 541 días a un techo de cinco años.

Por cierto, si concurren circunstancias agravantes o atenuantes, la pena podrá ser más alta o más baja; pero, en general, ese es el rango que establece el legislador. Y es la misma pena no hay modificación en esto, porque el artículo 443 actual remite su penalidad al artículo anterior, el 442, que establece que el robo en lugar no habitado, se castigará con presidio menor, en sus grados medio a máximo, o sea, de 541 días a cinco años. Es la misma pena.

Las modificaciones pretenden establecer con más precisión, como lo hace el artículo 443, los objetos del delito. Así, dispone que se castigará el robo de cosas de propiedad pública o privada, cuando éstas se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a la habitación, porque el robo en sitios destinados a la habitación está sancionado en otros artículos. Es decir, se establece una condición más genérica respecto del lugar donde puede ocurrir el ilícito. Igual condición se señala en su inciso segundo, respecto del tipo de objeto que es materia de este delito. La enumeración actual del artículo 443 es más casuística. Por tanto, se corría el riesgo de que alguna figura quedara fuera por no estar considerada.

El inciso segundo del artículo 43, que se propone, establece: “Se sancionará igualmente con la pena del artículo anterior al que se apropiare, en cualquier forma, de elementos constitutivos de redes de servicios de suministro público o domiciliario, tales como meramente ejemplar electricidad, gas, agua, alcantarillado, telefonía o cualquier otro”.

La novedad está en que se le agrega un inciso tercero que dispone: “Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior, se produjere la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo”. Es decir, a raíz del delito se produce una consecuencia social compleja, porque quien roba un cable sabe que va a interrumpir el servicio está dentro de las posibilidades reales la penalidad pasa al grado máximo que señalamos, es decir, de tres a cinco años. No es que se aumente la pena, sino que el juez está obligado, cuando el delito tiene esa consecuencia, a aplicarla en su grado máximo.

Se agrega, en un inciso cuarto nuevo, que también se aplican las mismas penas, es decir, de 541 días a cinco años, al que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, transportare cualquiera de las especies sustraídas. Ya es una figura distinta del autor o del coautor material; es otro, es un tercero, que conociendo el origen de la especie o no pudiendo menos que conocerlo, transporta el objeto robado para, eventual, comercializarlo. Ese hecho, más allá del negocio y de la receptación, constituye un delito que tiene cierta penalidad.

Por último, en el inciso quinto nuevo, se agrega una cuestión de carácter procesal que señala: “La sentencia condenatoria por delitos de este artículo dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos. Si dichos elementos fueren almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, su clausura definitiva”.

La Comisión rechazó una indicación de un grupo de diputados, la mayoría de la Comisión de Economía, que, a mi juicio, es muy interesante, por cuanto señala que las empresas de suministro público o domiciliario no pueden hacer “rebotar” los costos del servicio en los usuarios cuando el suministro haya estado suspendido como consecuencia de la comisión de los delitos en cuestión. Pensamos que la ubicación de una norma de esa naturaleza en el Código Penal no tenía lógica legislativa. Por eso, nuestro rechazo fue de forma y no de fondo y quedó abierta la posibilidad para que los autores de esta buena indicación presenten una moción en tal sentido.

El proyecto contribuye, aunque el tema central respecto de estos delitos seguirá siendo la impunidad. Podríamos aumentar brutalmente las penas, pero si de la acción preventiva de las policías y de la punitiva de los fiscales no se desprende una decisión clara y precisa de perseguir a las bandas, nada habremos sacado. El tema central sigue siendo la capacidad del Estado de perseguir; de las policías de entregar pruebas a los fiscales y, de éstos, de presentarlas ante los jueces para poner atajo a estos delitos que causan graves daños a los usuarios, particularmente de los sectores más pobres de nuestras grandes ciudades.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.

El señor BUSTOS.-

Señor Presidente, el proyecto en debate nos recuerda lo que ocurría en las postrimerías del siglo XIX y comienzos del XX, con el hurto o robo de las piezas del ferrocarril, de los rieles, de los durmientes, etcétera, con los consecuentes accidentes graves, algunos con resultado de muerte.

Es cierto que el hurto o robo de cualquier cosa mueble está penado. Es decir, desde el punto de vista estrictamente penal, no se necesitaba este proyecto. Sin embargo, la realidad actual, que nos recuerda repito lo que ocurría en las vías de los ferrocarriles, amerita legislar sobre la materia. En la Comisión tuvimos muy en cuenta que el hurto o robo de cable del tendido eléctrico público o privado produce la paralización parcial o total del suministro del servicio, ocasionando graves perjuicios a los usuarios. Es más, algunas compañías que no tienen concesión sino que son de carácter voluntario, como hay muchas en nuestro país, frente a estos robos piensan suspender totalmente el servicio, ya que los costos de reposición de cable son sumamente altos.

Por eso, habida consideración de la gravedad que revisten estos delitos para los usuarios, estudiamos el tema y revisamos todos los aspectos de carácter técnico del proyecto, que traía determinadas enumeraciones sumamente casuísticas.

Cuando en materia penal se es demasiado casuístico pueden quedar impunes otras conductas o la enumeración puede contener menos elementos que los que se quedaron fuera de ella.

Desde esa perspectiva, planteamos hacer una revisión a fondo del proyecto, para lo cual sostuvimos conversaciones con el diputado Nicolás Monckeberg y con todos los miembros de la Comisión en forma transversal, que es lo que hacemos habitualmente.

Por lo tanto, a pesar de que se volvió a estudiar y se aprobó el proyecto en la Comisión, por las dificultades técnicas que se producen cuando se introducen nuevas formas delictivas, que no contradigan otras disposiciones del Código Penal, no constituyan una repetición exagerada o no impliquen restricciones o problemas de pena respecto de otras normas, nos dimos cuenta de que había que revisar una serie de aspectos, tal como se señaló en la Sala. Por eso se presentaron varias indicaciones, entre las cuales figura la referida al inciso tercero, relacionada con la pena que se aplicará.

Desde esa perspectiva, cuando se sustrae, se roba o se hurta material de cobre de cualquier tipo del sistema domiciliario, ya sea telefónico, eléctrico, etcétera, evidentemente va incluido el corte parcial o total del suministro correspondiente, lo que afecta al usuario, razón por la cual se dispuso una sanción mayor, pues establecer una pena de un grado más, evidentemente iba en contradicción del contenido mismo de la figura. En consecuencia, en la Comisión quedamos de acuerdo en aceptar el planteamiento del Ejecutivo, que estaba dentro del marco penal ya establecido, cual era que el juez no tuviera la posibilidad discrecional de recorrer todo el marco penal.

De esa manera, se conjugaba tanto la idea de la sustracción como la de la gravedad de la suspensión del suministro al usuario. Más aún, como también lo advirtió el Ejecutivo, en lo que estuvimos de acuerdo, porque ya lo habíamos planteado en la Sala, eso podía ocurrir aun cuando el hecho quedara frustrado, es decir, que ya se hubiesen cortado los alambres de cobre, pero que no se hubiese producido su apropiación porque en ese momento fueron descubiertos y, por lo tanto, el delito estaba en grado de tentativa. Eso no quedaba comprendido totalmente en la disposición anterior, y por ello es más adecuada la redacción que propuso el Ejecutivo.

También surgió en la Comisión otra alternativa: dejar esto al llamado concurso aparente de leyes, ya que en otras disposiciones de leyes especiales sobre la materia se establecen los delitos para los casos en que se produce interrupción del suministro de ciertos servicios, pero advertimos que siempre se exigía que existiera malicia, lo que a veces impedía aplicar el concurso aparente de leyes. En virtud de eso, quedamos de acuerdo en establecer la pena en su grado máximo cuando se produjera la suspensión del suministro del servicio público, fuese por delito consumado o frustrado.

Todos los miembros de la Comisión estuvimos de acuerdo en forma transversal en que había que arreglar la redacción del inciso primero del artículo 443 propuesto primitivamente, que señalaba que el robo de cosas de propiedad pública o privada, que se encontraren en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a la habitación, se sancionaría con la misma pena establecida en el artículo 442 del Código Penal, si el autor incurriese en cualquiera de las circunstancias señaladas en ese artículo. La referencia final al artículo 442 restringe considerablemente sus alcances y reduce en gran medida su utilidad, ya que esa norma dispone que se castigará con presidio menor en sus grados medio a máximo, si se produce con escalamiento, fractura de puertas interiores, armarios o si se usan llaves falsas, etcétera, es decir, cuando se utilizan medios para la comisión del delito propios de lugares cerrados. Sin embargo, el robo de alambres de cobre se comete en bienes nacionales de uso público o en sitios no habitados, es decir, en potreros o lugares abiertos, por lo que los medios a utilizar para su comisión tienen que adaptarse a esos lugares y no a los que se señalan en el citado artículo 442, que, como dije, se refiere al robo con fuerza en las cosas, que es propio de los delitos cometidos en lugares cerrados.

Por eso, la Comisión se acordó mantener la redacción primitiva del artículo 443 respecto de este delito especial que se comete en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a la habitación, ya que permitirá proteger el servicio público y a los usuarios.

Lamentablemente, la Comisión rechazó una indicación presentada en la Sala, que obligaba a las empresas a reparar el suministro del servicio sin cargo a los usuarios. No obstante, consideramos que esa disposición debiera mantenerse y por ello la hemos presentado nuevamente, ya que beneficia a los usuarios, que es lo importante.

He dicho.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente, voy a solicitar votación separada del inciso tercero, para ser consecuente con lo que sostuvimos ayer en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Entendemos que éste es un buen proyecto, que apunta en la línea correcta, pero seguimos insistiendo en que, más que una cuestión de legislación penal, esto es un problema de resorte de nuestras policías y del Ministerio Público. A mi juicio, el tipo penal ya está suficientemente sancionado, sin perjuicio de que, como señaló el colega Juan Bustos , se han planteado algunas modificaciones que permiten mejorar la actual redacción de este artículo del Código Penal.

Quiero insistir en lo que dije en mi primera intervención, lo cual he seguido sosteniendo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia: la indicación presentada ayer por el Ejecutivo al inciso tercero, en el sentido de establecer que, “Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior, se produjere la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo”, me parece un despropósito que no guarda relación con el tipo penal, básicamente, por dos razones: en primer lugar, porque la persona que extrae el tendido eléctrico, público o domiciliario, o corta algún tipo de suministro, el resultado obvio del tipo penal, que es la apropiación, va a producir el corte del suministro. En consecuencia, estamos penalizando lo que va a ocurrir si se concreta el delito; es decir, si la persona que trata de apropiarse de los cables del tendido eléctrico logra su objetivo, obviamente, va a haber corte de suministro.

En segundo lugar, creo que hay elementos que se deberían tener presentes en el momento de determinar la responsabilidad penal en relación con la culpabilidad, básicamente por el dolo de la acción que demanda el tipo. El artículo busca castigar la apropiación, en cualquier forma, de los elementos constitutivos de redes de servicios de suministro público y domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, telefonía y cualquier otro. Es decir, el dolo consiste en la apropiación; no busca el corte del suministro, sino que éste es una consecuencia de aquélla. Por una mala figura que adoptó el Ejecutivo en cuanto a propiciar esta indicación, penaliza una consecuencia del delito que, a mi juicio, debería quedar en un concurso de leyes y ser penalizada conforme a si se establece o no este concurso con las leyes especiales que existen sobre electricidad u otras.

Un tercer tema que me preocupa es que la redacción va a producir confusión en la interpretación del inciso tercero, porque cuando se señala: “si con ocasión de algunas de las conductas señaladas en el inciso anterior…”, y el inciso anterior habla de la apropiación, se podría entender que tendrá aplicación solamente en el caso de que se produzca la apropiación y no cuando haya tentativa o frustración. Creo que la redacción del inciso no es todo lo precisa que debería ser. Antes bien, pienso que debería suprimirse, porque hay un problema de culpabilidad en el juicio de reproche que debería hacer el juez cuando se sigue el proceso penal, tema que está suficientemente resuelto con el concurso de leyes y con los tipos especiales que existen en las diversas legislaciones.

Por lo tanto, solicito votación separada de este inciso, que la Cámara rechace esto y se mantenga una estructura armónica en la materia.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, valoro el desarrollo que ha tenido el proyecto y la forma en que se han ido decantando las proposiciones iniciales para mejorar su alcance. Sin embargo, hemos repuesto una indicación que presentaron los diputados Chauán , Delmastro , González , Hales , Sepúlveda y Urrutia, en el sentido de imponer a las empresas de suministro público o domiciliario la obligación de reponer el servicio al usuario y de no cobrarle mientras está suspendido por efecto de este tipo de problemas.

Entonces, pretendemos que estas empresas, que tienen como responsabilidad el suministro público, en caso de robo de cables u otros elementos, no sigan cobrando y que repongan el servicio rápidamente, porque siguen cobrando al menos el cargo fijo, a pesar de que no han arreglado el problema. Nos parece muy necesario incorporar la indicación de la mejor forma desde el punto de vista de la técnica legislativa.

Un tema tan importante como éste amerita ser tratado nuevamente en la comisión, con la finalidad de aprobar un proyecto consistente. No basta con sancionar a los que roban cables, tapas de alcantarillado o cualquier otro elemento relacionado con suministro de servicios, sino que se debe asegurar que las empresas correspondientes sigan proveyendo los servicios de manera adecuada, con lo cual se estimulará a las empresas para que tomen más medidas de protección respecto de cada uno de estos elementos. No podemos permitir que siga el robo de cables. Las empresas deberán buscar la manera de asegurar protección. A su vez, la justicia debe actuar, como se dijo en el primer informe, para asegurar que quienes compran los elementos robados sean sancionados rápidamente.

Por eso, en primer lugar, hemos repuesto la indicación.

En segundo lugar, solicitamos que la Sala acuerde remitir el proyecto a comisión para perfeccionar técnicamente la manera de incorporar este concepto.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Hales.

El señor HALES.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero convencer a los señores diputados de que pongamos atención a la protección de los usuarios de los servicios de utilidad pública y resolvamos por unanimidad la posibilidad de reponer la indicación que protege, particularmente en el caso de la telefonía; de lo contrario, aprobaremos un proyecto de ley para defender a las empresas. Dicho de otra manera, debemos procurar que no le roben a nadie. No se trata sólo de proteger a las empresas. No podemos defender a las empresas y dejar desprotegidos a los usuarios. Por eso, presentamos una indicación con el diputado Chauán.

A propósito del planteamiento que formulé en la sesión anterior, debo decir que en esto hay tres actores: primero, los que delinquen, que deben ser castigados con más fuerza, es decir, el que roba y el que comete el delito de receptación, lo que provoca que el cobre robado se venda a vista y paciencia de todos. Segundo, la empresa víctima del robo y, tercero, el usuario del teléfono, al cual se le suspende el servicio por culpa del ladrón, pero ante lo cual la empresa no responde, no repone el cable y dice que prefiere perder al cliente. Pero, además, en el primer tiempo cobra el cargo fijo porque la cuenta está vigente, aunque el cliente no esté usando el teléfono.

Si no le cobraran el cargo fijo, igualmente se debería exigir que la empresa reponga el servicio, porque la dueña de casa que tiene contratado el servicio telefónico, que paga su cuenta, no es culpable. No lo robó ella. ¿Por qué se castiga al usuario? ¿Por qué la empresa no responde como cualquiera otra? Si a alguien le roban el empalme de electricidad y le cortan el cable que se conecta a la red de distribución de su domicilio, estoy casi seguro de que cualquiera empresa de distribución repone el cable del empalme. En el caso de la telefonía, eso no sucede.

Lo que corresponde es que el proyecto vuelva a la Comisión a fin de renovar la indicación, la cual no tiene nada que ver con algo político o partidario, sino que cuenta con un apoyo transversal.

Además, es razonable que se establezca en la normativa legal que el delincuente debe ser tratado con dureza y firmeza, y aplicarle una mayor sanción. Pero también debe existir responsabilidad desde el punto de vista empresarial, ya que la empresa sigue gozando de las platas que el usuario le está pagando por el servicio prestado y que le fue cortado por el robo de cables. En ese caso la empresa debe responder, porque el cable no fue robado desde el interior de la casa del usuario. Distinto sería si a éste le roban el aparato del teléfono desde el interior de su casa, porque ahí habría una responsabilidad directa del usuario; pero el cable la empresa lo instala en la calle, por eso debe responder por su robo.

Además, aquí hay un punto que es muy técnico, y es que las empresas telefónicas utilizan los postes para instalar los cables que conectan a las casas, lo que facilita su robo, porque no le producen ningún daño a la persona que los toma. La única solución sería que las empresas instalaran los cables subterráneamente, ya que de esa forma no estarían a la vista de los ladrones. Pero hay que reconocer que eso les sale más caro, y a las empresas no les conviene, porque les gusta la “ley del embudo”. Por eso, si quieren tener los cables a la vista para que se los roben, deben reponer el servicio a los usuarios cuando ello ocurre.

El diputado Burgos ha dicho muy bien que lo que aquí se necesita es una mayor eficiencia de parte de los servicios policiales y la persecución al delincuente de parte de los fiscales. De lo contrario, vamos a seguir votando proyectos que al final se transforman en leyes de la República, pero su contenido son puras promesas, esperanzas e ilusión, y nada concreto. Las leyes son normas escritas que necesitan que alguien cumpla lo que disponen, y si no hay persecución de parte de los fiscales, eficiencia policial, resguardo a los usuarios y protección a las empresas, vamos a seguir con un papel escrito, con un proyecto que ha sido aprobado por este Congreso con mucho entusiasmo para convertirse en ley de la República. Está nuestro compromiso de representar a la gente en sus demandas, y debemos enfrentarnos al ciudadano que nos interpela porque según él no hacemos nada para endurecer las penas contra el delincuente.

Esta indicación es una forma de endurecimiento contra el delincuente, pero necesitamos policías, fiscales y justicia eficientes. No basta con la actual ley. En ella debe ir incluida la siguiente disposición: “Las empresas de suministro público o domiciliario, tales como de electricidad, gas, agua, alcantarillado telefonía o cualquier otro deberán reponer el servicio al usuario y no podrán cobrar el suministro del respectivo servicio, mientras éste se halle interrumpido por razón de la comisión de este tipo de delitos.”.

Por tanto, pido a la Sala la unanimidad para que el proyecto vuelva a la comisión respectiva a fin de renovar la indicación, lo que permitirá dejar operativo el triángulo equilátero en los tres vértices: dureza contra el delincuente, defensa de la empresa agredida por el delincuente, y defensa y protección del usuario de parte de la empresa, ya que ésta no se puede encoger de hombros, dejando al usuario en el limbo.

Conversé sobre este punto con una autoridad de la empresa telefónica, y le manifesté cómo era posible que nosotros estuviéramos estudiando un proyecto para sancionar a quienes les roban los cables, mientras ellos se encogen de hombro diciendo que prefieren perder al cliente porque les roban una y otra vez los cables. Le dije por qué no los escondían para protegerlos, instalándolos bajo tierra. Es la única forma de evitar su robo. De lo contrario, habrá que establecer en la normativa legal la obligación a la empresa de reponer el servicio al usuario cuando éste sea víctima del robo de cables de algún servicio domiciliario. Eso es lo único que va a generar confianza en la legislación y en el estado de derecho de parte de la ciudadanía.

Por tanto, la solución está en que el proyecto vuelva a la Comisión respectiva con el objeto de que sea repuesta esta indicación.

Aquí no se trata de estigmatizar a las empresas ni de caricaturizarlas con mi intervención. Mi discurso no trata a las empresas de pulpos ni de abusadores. Pero debo aclarar que me sentiría en falta a mi conducta como representante ciudadano si no fuera capaz, por un lado, de proteger a las empresas a las cuales les roban y, por otro, al usuario, pues no lo podemos dejar en la indefensión. Si la empresa hoy no lo defiende, siento la obligación de hacerlo como su representante.

El diputado Delmastro suscribió con nosotros la indicación, pero no lo ha inspirado una decisión partidaria para confundir a los partidos políticos. En esto hay representantes ciudadanos de todos los partidos.

Por eso, invoco que sea esta Sala, en su conjunto, transversalmente, al igual como se firmó la indicación, la que dé la unanimidad para defender realmente a la empresa y al usuario. De lo contrario, cuando el proyecto sea ley de la República, si no contamos con una policía eficiente, le van a robar el cable a una empresa, que puede ser la telefónica; ésta le va a cortar el servicio al usuario afectado, el cual no podrá reclamar porque se le va a contestar que la ley señala que se debe sancionar al ladrón, pero no obliga a la empresa a reponer el servicio al usuario. No quisiera tener que dar explicaciones a ese respecto. Por tanto, debemos establecer la defensa al usuario.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, cuando uno lee el proyecto, echa de menos dos cosas: primero, la defensa al usuario. En eso concuerdo plenamente con el diputado Hales , porque es muy importante establecer en el articulado la defensa del usuario que ha sido víctima del robo de cables que conectan un servicio domiciliario a su casa, con el consiguiente corte del servicio por parte de la empresa. Por tanto, suscribo cada una de las palabras que él ha dicho y me parece muy pertinente dar la unanimidad para que se pueda renovar la indicación en ese sentido.

Pero hay un segundo punto que quisiera tocar el diputado Ascencio ya lo planteó en la Comisión, según consta de la lectura del informe, y tiene que ver con el inciso tercero del artículo único.

Si el legislador hubiese determinado que este tipo de falta debe ser sancionado con el grado máximo de la pena con que se van a tipificar estos delitos, debió haberse consignado en el inciso primero. Me llama la atención el tenor del inciso tercero, que dice: “Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior, se produjere la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo.”.

Lo que uno no tiene claro es si el robo de cables de suministro público de electricidad, de gas, de agua, de telefonía o de cualquier otro servicio, va a significar siempre el corte del servicio público, porque no es entendible que ello no se produzca cuando se roban elementos básicos para su suministro.

Por lo tanto, al tenor de lo que propone el proyecto, los jueces no tendrán otra opción que aplicar a los autores de tales sustracciones la pena en su grado máximo, en circunstancias de que, según entiendo, la ley les permite, en mérito de las razones que se someten a su consideración, flexibilizar el grado de la pena a aplicar. Por eso nuestra justicia, prácticamente en la mayoría de los casos, establece grados penales variables que el juez puede aplicar, dependiendo del ilícito cometido.

Estoy de acuerdo con la indicación presentada en la Comisión por el diputado señor Ascencio , puesto que no creo que el espíritu del proyecto sea sancionar en su grado máximo a todos los autores de esos robos. De lo contrario, estaríamos haciendo una mala ley y no cumpliría con el fin de hacer justicia. Los jueces carecerían de la posibilidad de dirimir qué ilícitos deben recibir mayor o menor pena.

Por lo tanto, solicito la reposición de la indicación presentada en la Comisión por el diputado señor Ascencio , a fin de votarla en la Sala, la cual propone suprimir el inciso tercero del artículo único, puesto que los argumentos que entregó, los cuales respaldo, son bastante lógicos.

Si uno analiza detenidamente la iniciativa se da cuenta de que no tiene sentido elaborar leyes que no queden bien plasmadas, de manera que mantener el inciso tercero parece absolutamente redundante, porque

reitero no creo que el espíritu de la Comisión haya sido aplicar a todos los autores de esos delitos la pena máxima y que los jueces no tengan la alternativa de aplicar distintos grados de penalidad.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Hago presente al diputado señor Robles que el inciso tercero se votará separadamente.

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, las intervenciones de varios diputados que me antecedieron en el uso de la palabra han aclarado y enfilado el proyecto hacia donde tiene que conducir.

Estoy absolutamente de acuerdo con que se debe sancionar el robo de cables eléctricos y de tapas de alcantarillados, pero el tema de fondo tiene que ver con la prestación del servicio de parte de las empresas que lo suministran: se debe determinar la forma en que la población no sufra las consecuencias de la interrupción del suministro a raíz de la sustracción de cables.

La primera responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios cuando ocurren dichas sustracciones es no cobrar a los usuarios el cargo fijo, a fin de no hacer más gravosa su situación.

Hace algún tiempo denuncié en esta Sala que empresas de suministro eléctrico de Valdivia demoraban meses en la reposición del servicio, aduciendo el robo de sus cables, en circunstancias de que deberían hacerse responsables de enfrentar esa situación.

El aumento de la pena en los casos señalados no impedirá el robo de cables y de tapas de alcantarillado. Lo que debemos analizar es de qué manera las empresas de servicio asumirán su responsabilidad de mantener el suministro constante, porque no pueden escudarse en la sustracción de cables para dejar de prestarlo, en especial cuando siguen cobrando el cargo fijo o por un servicio que no están prestando. Los usuarios no son los encargados de recurrir al Sernac o a los tribunales debido a la sustracción de los cables de una empresa de servicio. Se debe establecer la obligatoriedad para las empresas de mantener el servicio y de invertir en tecnología que permita satisfacer de manera permanente el suministro que están obligadas a prestar.

Aquí se han planteado ideas muy interesantes, que podrían ser objeto de análisis si el proyecto vuelve a Comisión. Por ejemplo, se ha señalado que el cableado se haga de manera subterránea, que se invierta en tecnología inalámbrica y que se establezcan metodologías o procedimientos que impidan la sustracción de cables, problema que no sólo es coyuntural, debido al alza del precio del cobre, sino que también se produjo en el pasado. De hecho, cabe recordar que la legislación del siglo anterior sancionaba la sustracción de cables telegráficos y la interrupción del servicio de ferrocarriles.

Creo que el aumento de la penalidad por esos ilícitos no es la solución al problema ni el camino correcto, sino una medida complementaria. Lo que debemos hacer es buscar, de manera clara y precisa, la forma en que las compañías sigan prestando servicio a pesar de los robos de que son objeto y que no interrumpan el suministro de la población, en especial de la gente más humilde, que de la noche a la mañana queda sin electricidad o sin teléfono. Por lo tanto reitero, debemos establecer disposiciones que obliguen a las empresas a reponer el servicio a tiempo y a invertir de modo más efectivo en la solución de los problemas, con el objeto de que asuman su responsabilidad de prestación de servicios.

Si el proyecto vuelve a la Comisión y es debatido nuevamente en la Sala, deberemos centrar la discusión en ese marco, con una visión completa respecto de la situación. No debemos irnos por el camino fácil de aumentar las penas para quienes cometen esos ilícitos. Obviamente, se debe sancionar a los reducidores de especies, pero hay que tener una mirada más inclusiva y determinar la responsabilidad de las empresas de servicios, a fin de asegurar a los usuarios, en forma permanente y continua, la obtención del servicio que cada empresa se ha obligado a prestar, como electricidad, televisión por cable o telefonía. Creo que esa es la forma de enfrentar la situación, de manera que esta discusión debiera radicarse en el seno de la Comisión.

He dicho.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL.-

Señor Presidente, por las noticias me he informado que ayer, en Antofagasta, dos personas se electrocutaron mientras intentaban robar cables de cobre del tendido eléctrico. Por un kilo de cobre se paga alrededor de cuatro mil pesos.

Este proyecto de ley es muy importante en sí mismo, más allá de los aspectos que debemos proteger desde el punto de vista de los derechos del consumidor. Quienes somos diputados de regiones, tanto del norte como del sur del país, sabemos que el cableado se extiende por muchos kilómetros para llegar a las diferentes poblaciones, ya que entre una y otra puede haber una distancia de doscientos kilómetros y, en el caso del norte, se trata de doscientos kilómetros de desierto. Y cuando roban esos cables obviamente, es imposible proteger doscientos o trescientos kilómetros de cables en medio del desierto, se le causa un daño económico a toda la comunidad, al conjunto de la región, y no sólo a la empresa.

Reitero que el proyecto es muy importante en sí mismo, porque es necesario tipificar de manera más específica los delitos y elevar las penas. Coincido con el diputado Jorge Burgos en que es perfectamente posible perseguir estos delitos con la legislación actual, pero si incorporamos normas más específicas y tipificamos mejor el delito, vamos a controlar en mejor forma una actividad que se ha vuelto cotidiana: el robo de cables del tendido eléctrico y de otros servicios.

Algunos colegas, particularmente el diputado Patricio Hales , han planteado incorporar en el proyecto una indicación tendiente a defender los derechos de los consumidores cuando se interrumpe alguno de los servicios básicos a causa del robo de los cables, cuestión que comparto en el fondo. Sin embargo, no corresponde que ello se incorpore en el Código Penal, puesto que, en este caso, no se establece un tipo penal, sino más bien una obligación de tipo comercial. En consecuencia, no corresponde incluir esa modificación en el Código Penal, pero sí podríamos hacerlo en la ley eléctrica o en la de defensa del consumidor.

El artículo 25 de la ley Nº 19.496 dice lo siguiente: “El que suspendiere, paralizare o no prestare, sin justificación, un servicio previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexión, de instalación, de incorporación o de mantención será castigado con multa de hasta 150 unidades tributarias mensuales.

“Cuando el servicio de que trata el inciso anterior fuere de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono o recolección de basura o elementos tóxicos, los responsables serán sancionados con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales.

“El proveedor no podrá efectuar cobro alguno por el servicio durante el tiempo en que se encuentre interrumpido y, en todo caso, estará obligado a descontar o reembolsar al consumidor el precio del servicio en la proporción que corresponda.”.

Por lo tanto, la propuesta contenida en la indicación ya está incorporada en el artículo 25 de esa ley, publicada el 7 de marzo de 1997. Por consiguiente, no sólo no corresponde incorporarla en el Código Penal, porque no tiene que ver con un tipo penal que se esté estableciendo, sino que se debe invocar la norma que ya existe para defender los derechos del consumidor. Es necesario que esa normativa se aplique efectivamente. Las organizaciones de consumidores y vecinales y las propias autoridades locales deben ser capaces de recurrir a ella para defender los derechos de los consumidores.

Comparto plenamente la afirmación de que, cuando se roba cable, se interrumpen los servicios, se daña a la comunidad y a la empresa y se produce un deterioro económico para el sector, para la ciudad y para la región afectada. Pero también se produce un efecto sobre el consumidor, por lo que se hace necesario proteger sus derechos. Insisto en que esa norma ya existe.

Por eso, propongo que nos atengamos a las características del proyecto, en el que estamos estableciendo tipos penales y normas más rigurosas, con una tipificación más específica y con penas más elevadas para el robo de cables de cobre y de tapas de alcantarillado, lo cual pone en peligro la vida de las personas. Hace algunos meses, el robo de una tapa de alcantarillado significó la caída de un niño en un pozo, hecho que puede ser perseguido por la legislación penal existente, independientemente de las normas que hoy estamos discutiendo.

En síntesis, considero que la propuesta presentada ya se encuentra incorporada en la ley aludida, por lo que pido que esa normativa se aplique para proteger los derechos de los consumidores y que comprendamos que las modificaciones que queremos introducir en el Código Penal tienden a impedir que los delincuentes sigan robando los cables eléctricos y las tapas de alcantarillado, que causan un daño enorme a la comunidad, particularmente a los más necesitados, a los más pobres del país, que son los más afectados por esos delitos.

He dicho.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Agradezco al diputado Antonio Leal por traernos a colación un artículo específico de la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, que nos ayudará a la resolución del conflicto planteado.

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, el proyecto de ley que estamos discutiendo tiene su origen en una moción presentada por quien habla y por otros señores diputados.

Nadie está obligado a lo imposible. Cuando se cae un interruptor, se rompe un transformador o cuando un vehículo choca contra un poste del tendido eléctrico y lo derriba, indudablemente, la empresa correspondiente debe responder y restituir el servicio dentro de las próximas seis horas. Pero, por ejemplo, si cerca de Reigolil, a cincuenta kilómetros de la cordillera, casi en el límite con Argentina, alguien roba el cable del tendido eléctrico durante la noche, la empresa sufre un daño y, además, debe reponer ese material. Es decir, hay que advertir que cuando hay un robo, una fuerza mayor, indudablemente, la empresa afectada no está en condiciones de restituir rápidamente el servicio.

En lo que sí estamos todos de acuerdo es en que, cuando el sistema eléctrico se cae y los consumidores quedan uno o dos días sin suministro eléctrico, la empresa está sobrepasando la ley, porque ésta señala claramente que el servicio debe reponerse durante las siguientes seis horas.

Aquí no hay ley del consumidor que valga. A quien debemos atrincar fuertemente es a la gente que compra las tapas de alcantarillado y los cables de cobre robados, porque ahí radica el problema. Me pregunto lo siguiente: la ley debe aplicarse, pero si la Policía de Investigaciones y Carabineros no descubre a las personas que compran ese cobre robado, ¿qué sacamos con aprobar estas normas? Para ser más drásticos, debemos considerar esta realidad.

Ya señalé en anteriores oportunidades que una de las revisiones que se deben hacer se refiere a Impuestos Internos, porque es necesario que este servicio conozca la situación de las personas que comercializan metales, para saber cuántos kilos compran y cuántos venden. Ésa es una forma de control efectivo. Si una persona compra cien kilos y después vende quinientos, ¿de dónde sacó los otros cuatrocientos? Ésa es la pregunta que nos debemos plantear.

No basta remitirse a la ley del consumidor, en la que todos estamos de acuerdo. El problema que debemos atacar no es ése. Queremos perseguir a las personas que roban cables eléctricos en general, objetos de cobre y tapas de alcantarillado, y eso se hace con un control férreo de parte de Carabineros, de la Policía de Investigaciones. Los reducidores son la principal lacra que afecta a las empresas de electricidad y de telefonía. Es tanta la desazón de estas empresas, que hoy están utilizando alambres de aluminio para subsanar el problema. Por lo tanto, debemos ser drásticos en relación con lo que he señalado.

Indudablemente, todos estamos de acuerdo en que hay que proteger al consumidor. Por eso, espero que el proyecto contribuya a que los usuarios cuenten siempre con los servicios de telefonía y de electricidad. Debido al robo de cables, muchas poblaciones han quedado sin señal de teléfono. Hace algunos días una señora de Santiago me comentó que los pobladores afectados saben perfectamente quiénes roban los cables, pero no se atreven a denunciarlos por miedo a represalias. Sería conveniente que se dispongan medidas para que esos pobladores entreguen, en forma anónima, los nombres de quienes cometen el ilícito. Poblaciones enteras han quedado sin los servicios de teléfono y de electricidad por culpa de personas que están haciendo un gran negocio debido al alto precio del cobre.

Vamos a votar favorablemente el proyecto y esperamos que, a la brevedad, se solucione este problema que afecta a los usuarios y a las empresas que prestan los servicios.

He dicho.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, sólo quiero hacer algunas observaciones.

Agradezco a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por haber recogido el espíritu de una indicación que presenté en su momento, con el objeto de eliminar del inciso tercero la disposición que aumentaba la pena en un grado cuando, con ocasión de alguna de las conductas señaladas en los incisos anteriores, se causaba la suspensión total o parcial del servicio. Cabe considerar que el corte de un cable casi siempre produce la interrupción del servicio. Por tanto, dar la posibilidad de que la pena establecida en los incisos anteriores, que va de 541 días a 5 años de presidio, pueda ser aumentada por el juez a 10 años en los casos en que el robo de cables produzca la suspensión del servicio, me parecía excesivo. La Comisión recogió el espíritu de la indicación que presenté y, a raíz de una proposición del Ejecutivo, estableció que si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en el inciso segundo se produce la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo, esto es, 5 años de presidio.

En verdad, el proyecto todavía no me convence. Nuestra tendencia es resolver los problemas mediante una ley; creemos que todo se soluciona con leyes. Tengo la impresión de que las cosas no son así.

Quiero tomar las palabras del diputado Leal , quien, además de haber aclarado que en la ley del consumidor figuran sanciones para las empresas que cortan los servicios injustificadamente, se refirió a un caso aparecido ayer en la prensa sobre tres personas que murieron electrocutadas cuando trataban de robar cables de una empresa. Hoy, a las personas que roban cables no les importa la pena que podamos establecer; ni siquiera les importa la muerte. Arriesgan absolutamente todo porque saben que robar tapas de alcantarillado hechas de cobre o robar cables de cobre es un gran negocio. Para ello arriesgan, incluso, sus vidas, como ocurrió ayer. Por lo tanto, a mi juicio, que se aplique una pena más o una pena menos no resolverá el problema. Vamos a seguir exactamente igual. El problema de fondo lo constituyen las personas que hacen el negocio. En ese sentido, voy a seguir la línea de argumentación del diputado René Manuel García. La venta de productos de cobre es un buen negocio debido al aumento del precio de este metal.

Quiero dar a conocer algunos datos sobre la exportación de chatarra de cobre refinado. Cabe aclarar que los cables, tapas de alcantarillado, tubos, etcétera, hechos de cobre, son transformados en desechos que luego se venden como chatarra para reciclar. Entre enero y octubre de 2005, se exportaron 10 millones de kilos de chatarra de cobre, contra 22 millones de kilos que se exportaron entre enero y octubre de 2006. O sea, la venta aumentó el doble. Las exportaciones de chatarra de cobre entre enero y octubre de 2005 alcanzaron un valor de 31 millones de dólares. Este año, las exportaciones han reportado ganancias por 136 millones de dólares. Por su parte, Codelco percibe 135 millones de dólares por concepto de exportación de ánodos gastados y otros materiales de desecho. Los desechos de cobre refinado se exportan a Corea, Filipinas , China, Reino Unido, Brasil , Taiwán, Bélgica y Holanda. Este año, dicho negocio reportó ganancias por 136 millones de dólares, en circunstancias de que el año pasado la cifra alcanzó los 31 millones de dólares. Lo más probable es que en 2004 se haya ganado mucho menos.

Como robar materiales de cobre es un buen negocio, han aparecido no más de veinte empresas que se dedican a la compra y exportación de esos productos. Para esos efectos, acumulan el material en sus bodegas luego de haberlo adquirido de estos “mini vendedores”; posteriormente, lo trasladan en un camión hasta un lugar más grande y, después, lo exportan. Es un procedimiento muy simple y fácil.

Insisto, aunque se aumenten las penas por este delito, seguirán existiendo ladrones dispuestos a arriesgar su vida, pues el negocio sigue siendo bueno en razón del buen precio del cobre y, fundamentalmente, de que existen empresas que exportan este material.

Chile no es productor de residuos de cobre, como tubos o cables. Por tanto ¿cómo es posible que hayan aumentado al doble las exportaciones de este material? ¿De dónde están saliendo estos desechos? Del robo que se está produciendo. Lo que deberíamos hacer es pedir a las autoridades que corresponda que dispongan las medidas pertinentes para que se termine con estas exportaciones. De esa forma, no habrá personas que pierdan su vida por robar cables, ni será necesario aumentar las penas para este delito.

Voy a dejar a disposición de la Mesa los antecedentes que he expuesto sobre exportaciones de chatarra de cobre refinado. En ellos figuran las veinte empresas que hoy exportan este material. No las quiero nombrar para no cometer ninguna injusticia, porque creo que lo que hay que hacer es terminar con este tipo de exportaciones. Codelco lo hace porque son otras las cosas que exporta, pero estas empresas que han aparecido están haciendo negocios por 5, 6 y 10 millones de dólares al año, que antes no llevaban a cabo. ¿De dónde ha salido este negocio? De los robos de las tapas de alcantarillado, de cables, etcétera. Con esto hay que terminar, y no aumentar las penas como lo hacemos en este proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la honorable diputada Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente, no cabe duda de que, en cierta medida, el alto precio del cobre ha gatillado el apetito como se ha dicho aquí por el robo de cables.

Pero, hay algo inevitable que es consecuencia de este delito: la interrupción del suministro, que representa un drama para las familias, en particular, para las más vulnerables porque, así como se ha producido la muerte de algunas personas que intentaban robar cables, también es posible que se hayan producido lesiones graves o muertes no tengo las estadísticas del caso, debido a que los usuarios no pudieron pedir una ambulancia o llamar a los bomberos por carecer de línea telefónica.

¿Qué quiero decir con esto? Primero, que me parece inadecuado establecer en el inciso tercero del artículo 443 del Código Penal, que se propone sustituir en virtud del artículo único, lo siguiente: “Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior, se produjere la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo.”. Esto es inevitable, es parte del delito. Entonces, ¿cómo se va a aplicar la pena en su grado máximo? Me parece de absoluta injusticia y no podemos aceptarlo, razón por la cual había solicitado votar dicho inciso en forma separada.

Sin embargo, si el proyecto vuelve a comisión, se podría abrir un nuevo debate sobre la materia. Lo que ha dicho aquí el diputado Ascencio abre otras posibilidades; por ejemplo, para resguardar su patrimonio, las empresas podrían usar cableado bajo tierra y no en altura. Esto es, más o menos, como una señora que tiene alhajas finas y que va a comprar a la feria más popular con todas ellas puestas. Creo que lo menos que se puede decir es que esto sería una provocación.

Por eso, creo que hay que exigir a las empresas tal vez, no es el momento de hacerlo pero, por lo menos, hay que decirlo, que son tan ricas y que obtienen tantas utilidades, que instalen el cableado bajo tierra y no en forma aérea.

Por otro lado, nos pareció muy justa la presentación de una indicación para que las empresas descuenten de la boleta el servicio que ha quedado suspendido como consecuencia del robo de cables y para que lo repongan oportunamente. Sin embargo, creemos que eso nada tiene que ver con este proyecto, razón por la cual recomendamos que en este caso se aplique la ley del consumidor. Sabemos que dicha ley implicó muchos años de discusión y que es débil. Por eso, tal vez, sería el momento preciso para lograr que se tome conciencia de los derechos del usuario y dar mayor fuerza a la demanda hoy día, se puede presentar una demanda colectiva, para ejercer una acción mucho más fuerte. De esa forma, creo que iríamos por el camino correcto.

De manera que si una indicación en tal sentido hace que el proyecto vuelva a la Comisión, podríamos tener un nuevo debate sobre la materia. No tengo seguridad sobre esto, pero es probable que las grandes empresas tengan contratados importantes seguros y que no les importe el robo de cables, cuyo valor será recuperado, pero los usuarios no recuperaran los cobros indebidos.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, hace algunos días presentamos una indicación que nos parecía que iba en el sentido adecuado, que tenía por objeto tipificar el delito de robo de tapas de alcantarillado o de cauces y sancionar el robo y receptación de cables de cobre y otros metales del mobiliario urbano.

¿Por qué creíamos que iba en la dirección correcta? Primero, porque consideramos que aquí existe un círculo pernicioso dado por el robo, por la venta y por la receptación de estos materiales de cobre. Segundo, porque si bien la Policía de Investigaciones y Carabineros hacían su pega, es decir, detenían a los delincuentes, éstos quedaban en libertad al día siguiente. Por lo tanto, considerábamos necesario tipificar tales delitos. Junto con lo anterior, señalamos que las empresas que prestaban servicios domiciliarios, tales como agua, luz, teléfono, fundamentalmente, y otros servicios básicos, estaban cometiendo un abuso al no reponer el servicio en el tiempo indicado en los respectivos reglamentos; es más, cobraban a los usuarios por el servicio que había sido interrumpido como consecuencia de los robos.

Por eso, a fin de terminar con estos abusos, pedíamos claramente, a través de la indicación que ha sido renovada en la Sala, que las empresas, en particular, las telefónicas, se comprometieran a no cobrar a los usuarios cuando por hechos sancionados por esta ley no pudieran prestar el servicio. Les quiero contar que en el sector de Reñaca Alto, en Viña del Mar, 10 mil familias quedaron completamente desconectadas cuando, hace algunos días, se produjo una lluvia bastante considerable. Lo mismo ocurrió en el sector de Forestal.

Por eso, vamos a aprobar esta indicación, que fue renovada en la Sala, porque las empresas no deben seguir abusando de los usuarios.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, creo que, de una forma u otra, las intervenciones que hemos escuchado así lo dijo hace un instante el diputado De Urresti , han intentado determinar cuál es el objetivo central del proyecto en debate.

Después de leerlo un par de veces, me da la impresión de que, si bien responde a algunas inquietudes que han quedado de manifiesto en las intervenciones de los colegas, no representa una solución para un problema que sí planteó en forma muy clara y bastante documentada el diputado Gabriel Ascencio.

Es evidente que mientras exista un poder comprador de cables de cobre robados, no solamente a las empresas de servicios sino que a cualquiera empresa que en su actividad utilice cobre que puede ser reciclado, mientras se mantenga esa posibilidad de compra por parte de un tercero y de reventa en el país o en el extranjero, estaremos ante un problema gravísimo que las empresas de servicios no están en condiciones de resolver satisfactoriamente.

En un seminario sobre telecomunicaciones que realizamos recientemente, en el cual participaron representantes de todas las empresas del sector, se entregaron las cifras de lo que en el presente año ha significado el robo de cables para algunas de ellas, y no estaba presente ninguna de las empresas eléctricas, que son las que sufren mayor daño. Sólo una de las empresas de telecomunicaciones planteó que este año el robo de cables le estaba significando cerca de tres mil millones de pesos.

La comercialización del producto robado nos permite darnos cuenta de que el problema es mayor de lo que parece, porque el robo hormiga de cobre está asociado también a problemas graves en nuestra sociedad. Hay mucha gente que roba para obtener como dijo alguien por ahí, a cuatro mil pesos el kilo la plata para drogarse. Entonces, este robo no sólo está asociado a delincuentes, sino también a gente con otro tipo de enfermedades, como la drogadicción.

Sería bueno aprovechar esta oportunidad para sancionar drásticamente a quienes forman parte de la cadena de comercialización de productos de cobre robados, quienes actúan en la más completa impunidad, sin que exista un control adecuado. En el proyecto no percibo cómo se pretende sancionar a quien compra lo robado, que ya no está tal como fue robado, porque después del proceso de refundición y comercialización no tiene mucho que ver con el producto original robado. No se determina el origen del producto que se está comercializando en una segunda o tercera venta, incluso al exterior. El proyecto puede ser bueno para resolver algunas situaciones, pero tiene una falencia en el control estricto, no al delincuente, al que roba, sino al comprador.

Desde el punto de vista político, siempre es interesante manifestarse en contra de las empresas de servicios, porque a la gente normalmente le gusta que uno hable en contra de empresas que no siempre brindan un buen servicio. Pero, en este caso particular, las empresas están sufriendo un daño que no alcanzan a resolver satisfactoriamente en beneficio de los consumidores y no se castiga en forma adecuada a quienes compran los productos robados.

Quiero hacer un alcance adicional, que no tiene que ver con el robo de cobre propiamente tal. Las personas que roban estos productos, muchas veces no se dan cuenta de que lo que intentan robar no es cobre, sino cualquier otro tipo de cable que está en la red, y rompen las fibras de vidrio. Entonces, el reemplazo de fibra de vidrio pasa a ser un tema recurrente en las empresas de servicios, lo que genera un daño tremendo a las comunicaciones y un costo aún mayor. En consecuencia, sería bueno aprovechar esta instancia para incorporar algunas ideas que permitan sancionar a quienes cooperan en la posterior comercialización del cobre robado.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, la semana pasada iniciamos la discusión del primer informe de este proyecto; ahora discutimos el segundo. En la discusión anterior, algunos diputados señalaron en la Sala que el precio del cobre estaba a tres mil pesos. Ahora, su señoría nos comenta que el precio ha subido a cuatro mil pesos. Es decir, ha subido una “luca” en una semana. Insólito, por decir lo menos. Eso demuestra que el robo de cobre es un gran negocio.

Pero, como el que tiene cobre debe extraerlo principalmente de las minas para venderlo, al que no lo tiene no le queda otra alternativa que robarlo. Eso es lo que ha venido ocurriendo fuertemente desde que el precio del cobre subió. De ahí en adelante no han parado los robos, principalmente de los cables eléctricos, dejando a gran parte de la población sin suministros básicos.

Además, ya no sólo se roban los cables de cobre o de las instalaciones telefónicas; incluso se roban los medidores de agua potable y desentierran las cañerías, porque también tienen algo de ese metal.

Alguien preguntó por qué las grandes empresas no entierran los cables en vez de mantenerlos a la vista. Les voy a decir una cosa: los ladrones hacen hoyos y se roban los cables subterráneos, se lo roban todo, porque a cuatro lucas el kilo, el negocio es brillante. Da lo mismo que los cables vayan por arriba o por abajo, porque los van a robar igual. La única diferencia es que por arriba tienen que trepar y por abajo tienen que hacer hoyos con palas. A los ladrones les da lo mismo.

El proyecto es extremadamente necesario. Aquí se ha hablado mucho de presentar indicaciones. La semana pasada tuvimos la oportunidad de presentar todas las indicaciones necesarias. Incluso, yo adherí a una de los diputados Chahuán , Hales y otros, para que las empresas suministradoras de servicios básicos fueran sancionadas por no reponer el material robado. Pero el honorable señor Leal ha señalado en su intervención que eso ya está sancionado en otra disposición. No corresponde incluir ninguna norma a ese respecto en el proyecto, porque ya existe. Entonces, no tiene ningún sentido insistir con la misma indicación presentada la semana pasada. Ésa es la razón por la cual la firmé de nuevo.

No sólo en el norte, sino en todo el país se espera con ansias este proyecto, porque es la única manera de que podamos frenar un delito que sigue aumentando.

No debemos extrañarnos si la próxima semana el cobre ya no está a cuatro, sino a cinco lucas. Ahí, con mayor razón los delincuentes van a seguir robando los cables de los servicios básicos.

Llamo a que aprobemos el proyecto tal como está, porque la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados ha hecho un gran trabajo para emitir su informe lo antes posible y en buena forma, a fin de que sea aprobado en el Senado y luego sea ley de la República.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, no cabe duda de que con el proyecto en discusión se ha hecho un gran trabajo.

En concordancia con lo planteado por otros colegas, soy partidario de la reposición de la indicación de los diputados señores Chahuán , Delmastro , Duarte , González , Hales , Saffirio , Sepúlveda , don Roberto , y Urrutia, y de la diputada señora Herrera , doña Amelia , porque no es posible que se siga cobrando a los usuarios por el suministro de un servicio que no se entrega. Estoy de acuerdo en que las empresas no son responsables del robo de cables, pero los usuarios son mucho menos responsables de ese ilícito y, por lo tanto, no tienen por qué pagar por un servicio contratado, pero que no se presta en forma eficiente.

Existen sectores donde hoy, lisa y llanamente, no llega el servicio telefónico porque las empresas, debido al incremento en el robo de cables, han optado por no reponer el servicio. Ellas argumentan que el seguro contratado les resulta muy caro y, por lo tanto, que no les sale a cuenta seguir pagándolo. En consecuencia, les resulta más fácil no reponer el servicio.

En San Bernardo , en Los Morros hacia la cordillera, por ejemplo, existen vastos sectores en los cuales la gente no cuenta siquiera con un teléfono público al cual echar mano para llamar a servicios de emergencia en caso de que sea necesario solicitar su auxilio.

Por lo tanto, es importante que las empresas hagan con responsabilidad las inversiones necesarias para afrontar el problema. Hoy, podemos aumentar las multas y las penas de cárcel, pero los robos seguirán mientras los cables estén al aire. En ese sentido, a mi juicio la solución pasa por la instalación de los cables bajo tierra, medida que se está adoptando en el sector oriente de Santiago, donde muchas comunas tienen todo su cableado bajo tierra, lo que, además de las bondades que representa desde el punto de vista estético, dificulta el robo. En consecuencia, no veo por qué no se puede adoptar ese procedimiento en sectores de menores recursos. A mi juicio, si las empresas sacaran cuentas de los montos que deben pagar por concepto de seguro y para la reposición del servicio, y ponderaran la ganancia que podría significar contar con usuarios en mayor cantidad y más conformes con el servicio prestado, concluirían en la conveniencia de hacer el cableado bajo tierra.

Pido que la indicación a que me referí sea repuesta. Asimismo, si procede, solicito que el proyecto vuelva a la comisión técnica, a fin de retomar la discusión en torno de dos aspectos fundamentales: en primer lugar, que las empresas no deben cobrar por un servicio que no entregan, aunque la falta de suministro no sea responsabilidad de ellas, y en segundo lugar, que se estudie la posibilidad de que las empresas instalen todo su cableado bajo tierra.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Cerrado el debate.

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se declaran aprobados reglamentariamente los incisos segundo, cuarto y quinto del artículo único.

Corresponde votar el inciso primero del artículo único.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde votar el inciso tercero del artículo único.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 1 abstención.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Arenas Hödar Gonzalo ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Farías Ponce Ramón ; Girardi Briere Guido ; González Torres Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Montes Cisternas Carlos ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Paredes Fierro Iván ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Soto González Laura ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Vallespín López Patricio ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena.

Se abstuvo el diputado señor Silber Romo Gabriel.

El señor LEAL (Presidente).-

El señor Secretario va a dar lectura a una indicación renovada.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Indicación renovada, suscrita por los diputados señores Hales , Montes , Bustos y Encina , y por los Comités señores Paredes y Quintana , para agregar el siguiente inciso final:

“Las empresas de suministro público o domiciliario, tales como de electricidad, gas, agua, alcantarillado, telefonía o cualquier otro deberán reponer el servicio al usuario y no podrán cobrar el suministro del respectivo servicio, mientras éste se halle interrumpido por razón de la comisión de este tipo de delitos.”

El señor LEAL (Presidente).-

En votación la indicación renovada.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Allende Bussi Isabel ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Becker Alvear Germán ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Lorenzini Basso Pablo ; Meza Moncada Fernando ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Silber Romo Gabriel ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Norambuena Farías Iván ; Olivares Zepeda Carlos ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe.

Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Andrade Claudio ; Arenas Hödar Gonzalo ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Estay Peñaloza Enrique ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Soto González Laura.

El señor LEAL (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de noviembre, 2006. Oficio en Sesión 68. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 8 de noviembre de 2006

Oficio Nº 6459

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de las Mociones, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 443 del Código Penal por el siguiente:

“Artículo 443.- Con la misma pena señalada en el artículo anterior, se castigará el robo de cosas de propiedad pública o privada, cuando éstas se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a la habitación, si el autor hace uso de llaves falsas, o verdaderas que se hubiere sustraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede mediante fractura de vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si utiliza medios de tracción.

Se sancionará igualmente con la pena del artículo anterior al que se apropiare, en cualquier forma, de elementos constitutivos de redes de servicios de suministro público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, telefonía o cualquier otro.

Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior, se produjere la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo.

También se aplicarán las penas del artículo anterior, a quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, transportare cualquiera de las especies sustraídas

La sentencia condenatoria por delitos de este artículo dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos; si dichos elementos fueren almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, su clausura definitiva, oficiándose a la autoridad competente.

Las empresas se suministro público o domiciliario, tales como de electricidad, gas, agua, alcantarillado, telefonía o cualquier otro deberán reponer el servicio al usuario y no podrán cobrar el suministro del respectivo servicio, mientras éste se halle interrumpido por razón de la comisión de este tipo de delitos.”.”.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 23 de octubre, 2007. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 61. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que tipifica el delito de robo de tapas de alcantarillado o de cauces y señala penas para el delito de receptación de cables eléctricos y tapas de cauces.

BOLETINES Nºs 4.266-07 y 4.267-07, refundidos.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar acerca del proyecto de la suma, iniciado en dos mociones, refundidas en el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados. Sus autores son los Diputados señoras Amelia Herrera Silva y Marta Isasi Barbieri y señores Germán Becker Alvear, Mario Bertolino Rendic, Roberto Delmastro Naso, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Nicolás Monckeberg Díaz y Alfonso Vargas Lyng, de la primera, y de la segunda los Diputados señoras Marta Isasi Barbieri y Karla Rubilar Barahona y señores Mario Bertolino Rendic, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Nicolás Monckeberg Díaz, Gonzalo Uriarte Herrera, Ignacio Urrutia Bonilla, Alfonso Vargas Lyng y Germán Verdugo Soto.

Se hace presente que el proyecto no contiene disposiciones que requieran quórum especial de aprobación ni inciden en la organización o atribuciones del Poder Judicial.

A las sesiones en que estudiamos este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, el Subsecretario del Interior, señor Felipe Harboe Bascuñán y el abogado de la División Jurídica de dicho Ministerio, señor Jorge Claissac Schnake. De la Asociación Gremial de Recicladores de Metales de Chile, concurrieron su Presidente y Vicepresidente, señores Aldo Raglianti y Hernán Trujillo, respectivamente, y los Directores y abogados de la misma señores Jorge Caro y Germán Cueto.

La Comisión solicitó y obtuvo del Senado la autorización para tratar este proyecto en general y en particular, en el trámite reglamentario de primer informe. El acuerdo fue adoptado en sesión de sala de fecha 21 de junio de 2007.

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OBJETIVO FUNDAMENTAL Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Al tenor de las mociones que le dan origen y de los acuerdos adoptados por esta Comisión, la iniciativa de ley en informe tiene por objetivo reprimir el robo, el hurto y la receptación de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia, telefonía, o cualquier otro.

El proyecto que propone la Comisión está conformado por dos artículos permanentes. El primero modifica los artículos 443 y 456 bis A del Código Penal e inserta en el mismo un artículo 447 bis, nuevo, y el segundo sustituye el artículo 213 de la Ley de Servicios Eléctricos, para hacerlo coherente con las enmiendas que se introducen en el código punitivo y dar respaldo legal a la figura allí sancionada.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

1) Del Código Penal, los artículos 397, 432, 442, 443 y 456 bis A. El primero castiga el delito de lesiones gravísimas y graves; el segundo define el robo y el hurto; el tercero, se refiere al robo en lugar no habitado: el cuarto al robo con fuerza de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público o sitios no destinados a la habitación, valiéndose de los medios que la norma especifica, y el quinto sanciona el delito de receptación.

2) Artículo 213 del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, de 2007, texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, que tipifica el delito de interrupción de un servicio de este tipo.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL

Los representantes de la industria recicladora de metales, arriba individualizados, expusieron que su sector da empleo a alrededor de 500.000 personas, hace inversiones importantes en locales y maquinaria, paga patentes e impuestos y controlan la actividad del sector informal del reciclado, mediante la retención del impuesto al valor agregado.

La actividad recicladora de metales, que se ejerce sobre desechos de cobre, aluminio, bronce, latón, hierro, plásticos y artefactos electrónicos, tiene impacto directo en el medio ambiente, al hacerse cargo de elementos que, de otra manera, pasarían a engrosar los factores contaminantes. El 40% del cobre que se consume en el mundo, argumentaron, proviene del reciclado de chatarra, con el consiguiente menor daño a la naturaleza y economía de energía.

Declararon que durante el año 2006 los recicladores exportaron 18.000 toneladas de chatarra procesada. El material incautado por las autoridades representa un 0,16% del volumen indicado, lo que, en su apreciación, demostraría que el problema es marginal. Señalaron que el robo de cables obedece, en gran medida, a que sus dueños no adoptan medidas de protección de esos activos.

No obstante, los industriales agrupados en la Asociación Gremial de Recicladores de Metales de Chile son acusados frecuentemente de amparar o encubrir a quienes delinquen apropiándose de cables y la policía allana sus establecimientos y decomisa sus existencias, prescindiendo del hecho de que no es técnica ni objetivamente posible acreditar la procedencia de la chatarra.

Refiriéndose concretamente al contenido del proyecto en informe, expresaron que no es el aumento de las penas el camino adecuado para poner fin al problema, sino que, como el caso de España, se puede prohibir la exportación de chatarra de cobre y, por otra parte, es factible regular la industria eléctrica para que imprima al cableado que utiliza determinadas características que lo hagan identificable. En su opinión, la tipificación propuesta redundará en un castigo a la actividad del reciclado y no a los verdaderos autores del delito que se quiere combatir.

El Subsecretario del Interior, señor Felipe Harboe, manifestó que este proyecto ha sido incluido en el grupo que conforma la denominada “Agenda Corta”, porque aborda un problema grave y urgente, sobre el cual es necesario legislar.

Señaló que el cobre incautado por el delito de robo de cables, a febrero de 2006, alcanzaba los 900 kilos. En lo que va corrido de 2007 ya esa cifra se empina por sobre los 29.000 kilos. Cuatro personas han muerto por electrocución al cometer este ilícito. Cada vez es más frecuente que zonas extensas queden privadas de energía eléctrica o de servicios de comunicaciones, como consecuencia del robo o hurto de cables de cobre, conducta que generalmente se realiza de noche o en lugares en que la visibilidad es escasa.

La Comisión coincidió en apreciar que el delito de robo de cables se ha visto exacerbado por el alto precio que ha alcanzado el cobre en los mercados, en que el mismo está asociado, por regla general, a un daño social, consistente en la privación de servicios básicos para vastos segmentos de la población, que reside preferentemente en sectores urbanos y en que este ilícito, lo mismo que el robo de tapas de alcantarillado o de cauces, llevan aparejado un riesgo cierto de daños para la salud y la vida de quienes los cometen y de terceros inocentes.

Corresponde al legislador, en consecuencia, dar un tratamiento penal adecuado para prevenir y, en su caso, castigar, la apropiación de los elementos que constituyen las redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado y telefonía.

- Por los motivos consignados, la Comisión aprobó en general el proyecto de ley en informe, por la unanimidad de sus miembros. Concurrieron al acuerdo con su voto los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz, don Pedro.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR

Una vez adoptado el acuerdo recién señalado, la Comisión solicitó opinión sobre el texto al abogado especialista en Derecho Penal, señor Juan Domingo Acosta, la que sirvió de apoyo al examen que ella practicó del articulado aprobado en el primer trámite constitucional. Por su parte, la Asociación Gremial de Recicladores de Metales de Chile hizo llegar un informe en derecho emitido por el profesor señor Antonio Bascuñán, documento que también fue tenido a la vista.

El texto despachado por la Cámara de Diputados consta de un artículo único, que sustituye el artículo 443 del Código Penal. Su texto es el siguiente:

“Artículo 443.- Con la misma pena señalada en el artículo anterior [1], se castigará el robo de cosas de propiedad pública o privada, cuando éstas se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a la habitación, si el autor hace uso de llaves falsas, o verdaderas que se hubiere sustraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede mediante fractura de vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si utiliza medios de tracción.

Se sancionará igualmente con la pena del artículo anterior al que se apropiare, en cualquier forma, de elementos constitutivos de redes de servicios de suministro público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, telefonía o cualquier otro.

Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior, se produjere la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo [2].

También se aplicarán las penas del artículo anterior, a quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, transportare cualquiera de las especies sustraídas

La sentencia condenatoria por delitos de este artículo dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos; si dichos elementos fueren almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, su clausura definitiva, oficiándose a la autoridad competente.

Las empresas de suministro público o domiciliario, tales como de electricidad, gas, agua, alcantarillado, telefonía o cualquier otro deberán reponer el servicio al usuario y no podrán cobrar el suministro del respectivo servicio, mientras éste se halle interrumpido por razón de la comisión de este tipo de delitos.”.

La figura del inciso primero inserta la frase “de propiedad pública o privada”, a continuación de la frase “robo de cosas”, lo que no aporta un elemento adicional al tipo, ya que los bienes que no son de propiedad pública o privada son considerados por el derecho como res nullius, susceptibles de apropiación legítima. Por otra parte, omite la fractura de puertas, medio frecuentemente utilizado para llegar a la apropiación delictiva, situación que es de bastante frecuencia en éstos y otros ilícitos.

La Comisión prefirió conservar en lo sustancial el primer inciso del precepto vigente, por lo que suprimió la frase aludida en el párrafo precedente y repuso la mención de la fractura de puertas.

El segundo inciso del artículo propuesto en reemplazo del 443 describe conductas que, en virtud del verbo rector “apropiarse” y de la frase intercalada “en cualquier forma”, resultan constitutivas de hurto, no obstante lo cual se las penaliza con la sanción del robo en lugar no habitado. Ello revela la intención del legislador de imponer a estos comportamientos un castigo más severo, dada la relevancia social que ellos tienen.

Con todo, la frase que se intercala puede dar pie a que se confunda este tipo penal con el de la apropiación indebida del número 1° del artículo 470 del Código Penal [3], por lo que a la Comisión le pareció conveniente prescindir de ella.

Otro aspecto digno de ser tomado en consideración en la nueva redacción propuesta para inciso segundo del artículo 443, es que, en lugar de una extensa enumeración de objetos del delito, que siempre envuelve el riesgo de omitir algo, se adopta una frase breve, pero suficientemente comprensiva, como es “elementos constitutivos de redes de servicios”.

El inciso tercero describe un tipo calificado de este delito, que es el que tiene lugar cuando de él se sigue como consecuencia la interrupción o interferencia del servicio. En primer análisis no mereció observaciones.

El inciso cuarto del artículo en comento sanciona a quien transporta las especies sustraídas, conociendo o no pudiendo menos de conocer su origen, con pena privativa de libertad de 541 días a 5 años, conducta típica que podría estimarse incluida en el delito de receptación descrito por el artículo 456 bis A del Código Penal, que es castigado con pena de 61 días a 5 años.

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En vista de ello, y por razones de adecuada técnica legislativa, la Comisión decidió dar solución al problema en el artículo de la receptación, efecto para el cual incluyó en el proyecto unas enmiendas al artículo 456 bis A.

La primera de ellas es la inclusión entre los verbos rectores del primer inciso del precepto citado de las formas verbales “transporte” y “transforme”, que vienen a sumarse a las acciones actuales, que son tener cosas hurtadas, robadas u objeto de abigeato, comprarlas, venderlas o comercializarlas en cualquier forma. En todos los casos debe estar presente el elemento subjetivo consistente en que el delincuente conozca o no pueda menos de conocer el origen espurio de esos bienes.

La segunda modificación es la intercalación de un nuevo inciso tercero en el artículo 456 bis A, que contiene una disposición específica sobre receptación en el caso que nos ocupa, esto es, cuando el objeto del delito sean elementos constitutivos de redes de servicios de suministro público o domiciliario. La finalidad es asignar a este ilícito una pena más alta que la común del inciso primero, porque resulta calificado por el objeto sobre el cual recae. El mismo inciso recoge la norma sobre comiso que figuraba como inciso quinto en el texto del artículo 443 aprobado por la Cámara de Diputados, acotándola a la figura calificada que tipifica este nuevo inciso tercero del artículo 456 bis A.

La tercera enmienda al artículo 456 bis A consiste en adicionar una oración a su inciso final, que eleva en un grado la pena específica de la receptación de elementos de las redes de servicios de suministro cuando haya reincidencia o reiteración.

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El último inciso que conforma el artículo 443 aprobado en el primer trámite constitucional parece impropio del Código Penal, pues se refiere a los efectos en el cobro del precio de los servicios de que se trata, en caso de interrupción de los mismos. Además, esta situación está normada en las legislaciones especiales que regulan las respectivas industrias. La Comisión acordó suprimirlo.

Enseguida, la Comisión tuvo a la vista el artículo 213 de la Ley General de Servicios Eléctricos, que describe una figura penal muy similar a la del proyecto, para la que establece penas inferiores a las de la iniciativa en estudio. La tendencia de la jurisprudencia podría ser aplicar al delincuente la norma más favorable, lo que hace recomendable asegurar la debida coherencia entre ambos tipos.

En otro orden de cosas, una sentencia reciente [4] de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró de oficio que el precepto del decreto con fuerza de ley que describe y sanciona el hurto de energía eléctrica es inconstitucional, porque la ley delegatoria [5] no facultaba al Presidente de la República para dictar normas penales. Dado el tenor de esta sentencia, no cabe duda de que igual criterio puede aplicarse a la figura del artículo 213 del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, de 2007.

Para dar solución a ambas cuestiones se acordó el reemplazo del mencionado artículo 213, cuyo texto vigente reza como sigue:

“Artículo 213.- El que intencional o maliciosamente cortare los conductores de electricidad, arrancare o destruyere postes o ejecutare algún otro acto tendiente a interrumpir un servicio, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo.

Si del hecho resultaren accidentes, la pena será de reclusión menor en su grado máximo.

Si de estos accidentes resultare lesionada alguna persona, la pena será de reclusión menor en su grado máximo; y, finalmente si se produce la muerte de alguien, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo.”.

En primer término, manteniendo la penalidad, se precisa en la norma que el autor debe actuar con dolo directo, esto es, maliciosamente, lo cual importa que conozca la ilicitud de su acción, se represente sus efectos y los persiga activamente. Se prescinde del vocablo “intencional”, que emplea el artículo 213, porque adicionado a la voz “maliciosamente” induce a confusión, ya que aquél dice relación con el dolo directo y el eventual y ésta alude sólo al directo. A mayor abundamiento, si no hubiera intención, se trataría de un hecho culposo, que la ley castiga en casos excepcionales. Además, conforme al modelo aplicado en el Código Penal, se sustituye la enunciación de conductores y postes por una simple frase alusiva a la ejecución de un acto que “interrumpa el servicio eléctrico”.

Los dos incisos siguientes del artículo 213, que califican el delito si de él se siguen “accidentes” y si a raíz de esos accidentes alguna persona sufre lesiones o muere, son reemplazados por otros, que para calificar el delito atienden a la gravedad de las lesiones causadas y al hecho de provocar la muerte de alguien, siguiendo el modelo de técnica legislativa utilizado al tipificar el de conducción en estado de ebriedad. Las penas fijadas para estas figuras van de la reclusión menor en su grado medio [6] a reclusión mayor en su grado mínimo [7]. Cabe hacer presente que no se requiere que el autor haya querido provocar el accidente para que sea castigado.

Finalmente, se adiciona un inciso nuevo, que dispone que si la suspensión del suministro es causada por agentes del proveedor del servicio, no tendrá aplicación esta norma punitiva, sino que las disposiciones legales y reglamentarias que regulan esas hipótesis en el sector de que se trate, energía, gas, agua, comunicaciones, etc. Tampoco tendrá lugar la sanción de este artículo si el hecho constituye un delito que merezca pena mayor, lo que resuelve un posible concurso aparente de leyes penales, si, por ejemplo, el que con malicia interrumpe el servicio eléctrico además se apropia de los elementos de la red eléctrica.

Corresponde señalar, por otra parte, que si el agente del proveedor del servicio interrumpe sin malicia el suministro, pero provoca daños, lesiones o la muerte de alguna persona, aquél responderá conforme a las reglas generales del Código Penal y no le será aplicable la figura del artículo 213 en comento.

- Todos los acuerdos adoptados en la discusión en particular lo fueron por unanimidad y contaron con el voto favorable de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz, don Pedro.

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REAPERTURA DEL DEBATE Y NUEVOS ACUERDOS

Luego de despachado el proyecto, la Comisión acordó en forma unánime reabrir el debate, a fin de hacerse cargo de que uno de los temas que abarca la iniciativa en informe está tratado de manera similar en un proyecto que se encuentra en una etapa de tramitación más avanzada y para perfeccionar otras disposiciones del texto que había aprobado.

En primer término, se decidió configurar derechamente el tipo penal como una especie calificada del género hurto, introduciendo en el Código Penal un nuevo artículo 447 bis que lo sanciona.

En esa norma se acogió una versión corregida de la frase que define las cosas que son objeto del delito. En efecto, pareció a la Comisión útil y necesario precisar el auténtico sentido y alcance de la descripción del contenido material de este ilícito, para lo cual adoptó una redacción que, a la luz de lo expresado por los penalistas mencionados más arriba, define mejor el objeto sobre el cual recae la acción, cual es la siguiente: “redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia, telefonía o cualquier otro servicio semejante”. Como se puede advertir, se incluyó la mención expresa de las redes de colectores de aguas lluvia, que ameritan igual protección que las demás que cubre el tipo penal en análisis. El mismo precepto agrava la sanción si, como secuela del hurto, se causa una interrupción del respectivo servicio.

Se deja constancia de que el tipo no comprende la apropiación de bienes situados dentro del domicilio del autor del delito, por ejemplo los medidores de propiedad del proveedor del servicio, la que configurará el tipo de apropiación indebida descrito en el número 1° del artículo 470 del Código Penal.

Como lógica consecuencia, en el artículo 443, sobre robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitios destinados a la habitación también se adaptó la disposición que castiga la interrupción del servicio que se sigue de un robo de las cosas que integran las mencionadas redes de suministro de servicios, fraseándola de la misma manera que se hace en el nuevo artículo 447 bis.

En lo tocante al delito de receptación, del artículo 456 bis A del Código Penal, se tuvo en consideración que la incorporación en su primer inciso del verbo rector “transformar” ya se materializó en el proyecto denominado “Agenda Corta”, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materias de seguridad ciudadana y refuerza las atribuciones preventivas de las Policías, Boletín Nº 4.321-07, el cual se encuentra actualmente en trámite de Comisión Mixta.

Por tal motivo, el proyecto que se propone más adelante sólo sustituye los incisos siguientes del precepto en cuestión, relativos a las cosas que pueden ser objeto del delito, el comiso, la clausura y la reiteración, tal como ya habían sido aprobados previamente. Cabe señalar que aquí también se siguió el fraseamiento descriptivo de las cosas que forman parte de las redes de suministro de los mentados servicios.

- Todos estos acuerdos fueron adoptados en forma unánime, por los Honorables Senadores señores Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.

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En razón de los acuerdos precedentes, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone las siguientes enmiendas al proyecto aprobado en el primer trámite constitucional:

MODIFICACIONES

Artículo único

- Pasa a ser artículo 1°, reemplazado por el que sigue:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

a) Sustitúyese el artículo 443, por el siguiente:

“Artículo 443.- Con la misma pena señalada en el artículo anterior se castigará el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si se utiliza medios de tracción.

Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior, se produce la interrupción o interferencia del suministro de un servicio público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia, telefonía o cualquier otro, la pena se aplicará en su grado máximo.”.

(Unanimidad 5 x 0).

b) Insértase el siguiente artículo 447 bis, nuevo:

“Artículo 447 bis.- El hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia, telefonía o cualquier otro, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales.

Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en este artículo se produce la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo.”.

(Unanimidad 3 x 0).

c) Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 456 bis A, por los que siguen:

“Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies, así como la gravedad del delito en que se obtuvieron, si éste era conocido por el autor.

Cuando el objeto de la receptación sean cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia, telefonía o cualquier otro, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. La sentencia condenatoria por delitos de este inciso dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos. Si dichos elementos son almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, la clausura definitiva, oficiándose a la autoridad competente.

Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso primero, cuando el autor haya incurrido en reiteración de esos hechos o sea reincidente en ellos. En los casos de reiteración o reincidencia en la receptación de los objetos señalados en el inciso precedente, se aplicará la pena privativa de libertad allí establecida, aumentada en un grado.”.”.

(Unanimidad, 5 x 0)

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Insertar a continuación el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 213 de la Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, por el siguiente:

“Artículo 213.- El que maliciosamente realice un acto que interrumpa el servicio eléctrico, que no esté contemplado en los artículos 443 o 447 bis del Código Penal, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo.

Si a consecuencia de ese acto se producen daños materiales o lesiones leves o menos graves, la pena será de reclusión menor en su grado medio y si se ocasionan lesiones graves de las establecidas en el número 2° del artículo 397 del Código Penal, la pena será reclusión menor en su grado máximo.

Si se ocasionan algunas de las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal o la muerte de una persona, se impondrá la pena de reclusión mayor en su grado mínimo.

Lo establecido en el presente artículo no se aplicará a las suspensiones de suministro efectuadas por agentes de las empresas distribuidoras de electricidad y que excedan el máximo permitido por la ley y los reglamentos, las que serán sancionadas administrativamente, conforme a las respectivas disposiciones legales y reglamentarias. Tampoco tendrá lugar lo previsto en este artículo si el hecho constituye otro delito que merezca una pena mayor.”.”.

(Unanimidad, 5 x 0).

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN

Se consigna a continuación el texto del proyecto cuya aprobación propone la Comisión:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

a) Sustitúyese el artículo 443, por el siguiente:

“Artículo 443.- Con la misma pena señalada en el artículo anterior se castigará el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si se utiliza medios de tracción.

Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior, se produce la interrupción o interferencia del suministro de un servicio público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia, telefonía o cualquier otro, la pena se aplicará en su grado máximo.”.

b) Insértase el siguiente artículo 447 bis, nuevo:

“Artículo 447 bis.- El hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia, telefonía o cualquier otro, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales.

Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en este artículo se produce la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo.”.

c) Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 456 bis A, por los que siguen:

“Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies, así como la gravedad del delito en que se obtuvieron, si éste era conocido por el autor.

Cuando el objeto de la receptación sean cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia, telefonía o cualquier otro, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. La sentencia condenatoria por delitos de este inciso dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos. Si dichos elementos son almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, la clausura definitiva, oficiándose a la autoridad competente.

Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso primero, cuando el autor haya incurrido en reiteración de esos hechos o sea reincidente en ellos. En los casos de reiteración o reincidencia en la receptación de los objetos señalados en el inciso precedente, se aplicará la pena privativa de libertad allí establecida, aumentada en un grado.”.”.

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 213 de la Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, por el siguiente:

“Artículo 213.- El que maliciosamente realice un acto que interrumpa el servicio eléctrico, que no esté contemplado en los artículos 443 o 447 bis del Código Penal, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo.

Si a consecuencia de ese acto se producen daños materiales o lesiones leves o menos graves, la pena será de reclusión menor en su grado medio y si se ocasionan lesiones graves de las establecidas en el número 2° del artículo 397 del Código Penal, la pena será reclusión menor en su grado máximo.

Si se ocasionan algunas de las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal o la muerte de una persona, se impondrá la pena de reclusión mayor en su grado mínimo.

Lo establecido en el presente artículo no se aplicará a las suspensiones de suministro efectuadas por agentes de las empresas distribuidoras de electricidad y que excedan el máximo permitido por la ley y los reglamentos, las que serán sancionadas administrativamente, conforme a las respectivas disposiciones legales y reglamentarias. Tampoco tendrá lugar lo previsto en este artículo si el hecho constituye otro delito que merezca una pena mayor.”.”.

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Acordado en sesiones de fechas 7 de mayo, 6 y 20 de junio y 16 de octubre de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto.

Valparaíso, 23 de octubre de 2007.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE TIPIFICA EL DELITO DE ROBO DE TAPAS DE ALCANTARILLADO O DE CAUCES Y SEÑALA PENAS PARA EL DELITO DE RECEPTACIÓN DE CABLES ELÉCTRICOS Y TAPAS DE CAUCES.

(Boletines Nºs 4.266-07 4.267-07, refundidos)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: reprimir el robo, el hurto y la receptación de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia, telefonía, o cualquier otro semejante, y brindar sustento legal al delito de interrupción de servicios eléctricos.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (5 x 0 y 3 x 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 2 artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: el proyecto se origina en la Cámara de Diputados, en dos mociones, refundidas en el primer trámite constitucional. Sus autores son los Diputados señoras Amelia Herrera Silva y Marta Isasi Barbieri y señores Germán Becker Alvear, Mario Bertolino Rendic, Roberto Delmastro Naso, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Nicolás Monckeberg Díaz y Alfonso Vargas Lyng, de la primera, y de la segunda los Diputados señoras Marta Isasi Barbieri y Karla Rubilar Barahona y señores Mario Bertolino Rendic, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Nicolás Monckeberg Díaz, Gonzalo Uriarte Herrera, Ignacio Urrutia Bonilla, Alfonso Vargas Lyng y Germán Verdugo Soto.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: el proyecto fue aprobado en general en sesión de fecha 2 de noviembre del año pasado, por 95 votos contra 3; no hubo abstenciones. En sesión de fecha 8 del mismo mes y año se despachó en particular, resultando aprobados los incisos segundo, cuarto y quinto del artículo único con la misma votación, por no haber tenido indicaciones. Los demás incisos se aprobaron por diferentes mayorías: el primero, por 73 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención; el tercero, por 48 votos a favor, 25 en contra y una abstención, y el inciso final, por 43 votos a favor, 25 en contra y 10 abstenciones.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 14 de noviembre de 2006.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, con discusión en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Del Código Penal, los artículos 397, 432, 442, 443 y 456 bis A. El primero castiga el delito de lesiones gravísimas y graves; el segundo define el robo y el hurto; el tercero, se refiere al robo en lugar no habitado: el cuarto al robo con fuerza, de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público o sitios no destinados a la habitación, valiéndose de los medios que la norma especifica, y el quinto sanciona el delito de receptación.

2) Artículo 213 del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, de 2007, texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, que tipifica el delito de interrupción de un servicio de este tipo.

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Valparaíso, 23 de octubre de 2007.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

ÍNDICE

Objetivo fundamental y estructura del proyecto…2

Antecedentes de derecho…2

Discusión y votación en general…2

Discusión y votación en particular…4

Reapertura del debate y nuevos acuerdos…9

Modificaciones…11

Texto del proyecto…13

Firmas…15

Resumen ejecutivo…17

Índice…19

[1] Presidio menor en sus grados medio a máximo o sea 541 días a 5 años.
[2] 3 años y un día a 5 años.
[3] Cometen esta apropiación indebida los que en perjuicio de otro se apropian o distraen dinero efectos o cualquiera otra cosa mueble que hayan recibido en depósito comisión o administración o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla. O sea en estos casos no existe el elemento “sustracción” de la cosa apropiada porque ella ha sido entregada voluntariamente por su legítimo poseedor o dueño.
[4] Sentencia de 7 de marzo de 2007 en causa rol N° 34.423-2003.
[5] Ley N° 18.091.
[6] 541 días a 3 años.
[7] 5 años y un día a 10 años.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de noviembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 355. Discusión General. Pendiente.

TIPIFICACIÓN DE DELITO DE ROBO DE TAPAS DE ALCANTARILLADO O DE CAUCES

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que tipifica el delito de robo de tapas de alcantarillado o de cauces y señala penas para el ilícito de receptación de cables eléctricos y tapas de cauces, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4266-07 y 4267-07 refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 68ª, en 14 de noviembre de 2006.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 61ª, en 31 de octubre de 2007.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es reprimir el robo, el hurto y la receptación de elementos que forman parte de las redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, como los de electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de agua lluvia, telefonía y otros, así como brindar sustento legal al delito de interrupción de servicios eléctricos.

La Comisión discutió el proyecto en general y en particular a la vez, en virtud del acuerdo de la Sala de 21 de junio pasado, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Honorables señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto.

En la discusión en particular, la Comisión efectuó diversas modificaciones al articulado de la Cámara de Diputados, todas las cuales fueron resueltas, también, por unanimidad.

El texto del proyecto que la Comisión propone a la Sala se transcribe en las páginas pertinentes de su primer informe.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En la discusión general, tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.

Señor Presidente, al igual que ocurrió con el Senador señor Prokurica algunas sesiones atrás, me siento absolutamente sorprendido por la forma en que nos relacionamos con la Cámara de Diputados.

La iniciativa que presentamos junto con ese señor Senador -buscaba castigar a quienes fundan, refinen o transformen los materiales robados del sistema eléctrico del país- se encontró con otra similar iniciada en su momento por moción de algunos señores Diputados. Pero el problema es que la otra rama legislativa resolvió que la nuestra fuese archivada.

El señor LONGUEIRA.-

¡Les robaron el proyecto...!

El señor NÚÑEZ.-

Y aquí me encuentro con la novedad de que nosotros hemos aceptado el predicamento de esa Corporación, que decidió archivar un proyecto del Senado aprobado por su Comisión de Minería y por la Sala. Y determinó que había que hacerlo porque en ella se había originado otro de tenor similar.

Entonces, nos hallamos frente a un hecho que nos obligará a modificar la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, porque es de una irracionalidad absoluta.

Naturalmente, estamos claros de que urge legislar respecto de la materia que aborda el proyecto en debate. Sin embargo, no debe ocurrir que las dos ramas del Parlamento se enfrasquen en latas discusiones, como lo vimos a propósito de la iniciativa sobre el boletín minero.

A instancias del Senador señor Prokurica, en la Comisión presentamos una iniciativa sobre el particular. Pero a los pocos días se presentó otra con idéntico propósito en la Cámara de Diputados.

Entonces, estamos frente a una situación absurda.

Por lo tanto, pido no tratar todavía el proyecto en análisis y devolverlo a la Comisión respectiva, a fin de que sea estudiado con más detención. No me parece propio que, respecto de este tipo de asuntos, el Senado adopte una manera de proceder distinta de la de la otra Cámara, la que, sin más, decidió archivar la iniciativa patrocinada por nosotros y aprobada por nuestra Corporación, y que, por lo demás, dice relación a la misma materia: receptación de partes robadas desde la red eléctrica.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Entonces, el proyecto quedaría para segunda discusión.

El señor NÚÑEZ.-

¿Me permite, señor Presidente? Yo prefiero que vuelva a Comisión.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, si efectivamente el Senado despachó un proyecto que fue archivado con posterioridad por la Cámara de Diputados, creo que, antes de tomar una determinación, correspondería investigar el hecho y conversar con esa Corporación. No conozco esa iniciativa. La Comisión no tuvo antecedentes sobre ella cuando estudiamos la que está en debate, que versa sobre un asunto que, por su gravedad, debe ser resuelto con la mayor urgencia. Por eso prestamos nuestra aprobación a su texto.

Pero, si había otra similar -no lo recuerdo-, que fue archivada en la otra Cámara, valdría la pena hacer una gestión ante ella antes de tomar una decisión.

En consecuencia, propongo suspender la tramitación de este asunto hasta tener una información de qué pasó en aquella respecto de lo denunciado por el Senador señor Núñez.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Otra solución sería rechazar el proyecto para crear una controversia.

El señor LETELIER.-

Me parecería mejor, señor Presidente, porque iría a Comisión Mixta.

El señor LARRAÍN.-

Pero hay que averiguar primero lo que pasó allá, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En varias oportunidades se ha repetido la situación. Por lo tanto, insisto en que un camino podría ser rechazar el proyecto.

El señor NAVARRO.-

Pido la palabra.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, sin duda, es necesario legislar al respecto, dada la urgencia de terminar con este tipo de prácticas.

En la tramitación del proyecto en debate han participado todos los actores, incluidos los recicladores. Si lo mandamos de vuelta a la Comisión, tengo la sensación de que eso va a demorar su despacho. Por tanto, lo que procede, a mi juicio, es rechazarlo y dar lugar a la formación de una Comisión Mixta, de manera de darle continuidad.

El señor LETELIER.-

¡Debiera desarchivarse el otro!

El señor NAVARRO.-

Así se podría tener a la vista el texto que aprobó el Senado.

Personalmente, me interesa que esta iniciativa tenga un trámite expedito. Y me parece que su propuesta, señor Presidente, cumple con ese objetivo. Devolverlo a la Comisión, en cambio, lo va a retrasar, quizá por varios meses.

El señor LETELIER.-

¡Rechacémoslo, señor Presidente!

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente, ya vivimos esta situación en otra oportunidad, cuando el Senador señor Orpis dio a conocer que había presentado un proyecto que no se trató. Finalmente, vimos que no tenía las mismas características que el que había aprobado la Sala, el que se despachó sin problemas.

En la Comisión de Constitución no tuvimos conocimiento de la iniciativa del Senador señor Núñez, probablemente porque la archivaron en la Cámara de Diputados y no se devolvió. Pero tengo la impresión de que rechazar esta iniciativa, hallándose en juego una situación que es necesario resolver con prontitud -el robo de cables eléctricos y de tapas, problema denunciado permanentemente en los medios de comunicación-, sería delicado. Por ello, propongo revisar lo que pasó en la Cámara de Diputados con el proyecto del Senado. Pero retrasar el despacho del que está en debate a consecuencia de esa disputa me parece complejo, más aún tratándose de normas que hemos revisado y discutido, y que es necesario que sean ley a la brevedad.

En mi opinión, la solución consiste en saber qué sucedió con el proyecto del Honorable señor Núñez y hacer la representación que corresponda ante la Cámara de Diputados. Pero no considero conveniente retrasar el despacho del que está en análisis.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, no podemos rechazarlo sin comprobar si efectivamente coincide con otro. Debemos tener un buen fundamento en tal sentido.

Demos una semana para su estudio. Yo comprendo el argumento del Senador señor Navarro. También no deseo que se dilate su tramitación. Estoy dispuesto a zanjar el punto. Si el proyecto es semejante a otro, lo rechazaré con bombos y platillos. Pero si no es así, debemos buscar una solución. Nosotros no tuvimos los antecedentes del caso en la Comisión de Constitución. Supongo que esta lo habrá visto en algún minuto, pero yo no lo recuerdo. Está aquí el Secretario de dicho órgano técnico y tampoco tiene memoria de que se haya tratado.

Entonces, sería bueno determinar si estamos hablando de lo mismo, para no incurrir en error.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente, propongo que devolvamos la iniciativa a la Comisión de Constitución, donde podremos revisarla de inmediato junto con la del Honorable señor Núñez. Si fueran similares, podremos rechazar aquella en la Sala. Pero lo cierto es que anteriormente demoramos el despacho de un importante proyecto, porque había otro sobre el mismo asunto, y resultó que ambos no tenían relación entre sí.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, ¿es posible volverlo a la Comisión estableciendo un plazo con el objeto de presentar indicaciones? De ese modo, podemos ganar tiempo incorporando algunas ideas. Porque de la sola lectura se desprende que es posible introducir aportes a la propuesta de la Cámara de Diputados.

El señor LARRAÍN.-

Para eso, habría que aprobarlo.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Efectivamente.

El señor LARRAÍN.-

Devolvámoslo a la Comisión para que investigue.

El señor NAVARRO.-

Entonces, enviémoslo no más.

El señor NÚÑEZ.-

Estoy de acuerdo.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Podríamos remitirlo por una semana.

El señor NÚÑEZ.-

El proyecto que aprobamos en el Senado -presentado por quien habla junto con el Honorable señor Prokurica- versa sobre la misma materia. Por lo tanto, habría que solicitar a la Cámara Baja que lo devuelva.

El señor PROKURICA.-

Se debe pedir su desarchivo.

El señor NÚÑEZ.-

Esa rama del Parlamento lo archivó, y por la vía de aprobarlo, nosotros también lo aceptamos, lo cual es absurdo. Habría que recuperarlo para los efectos de que la Comisión de Constitución pueda contar con la información del caso.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se enviará el proyecto a la Comisión de Constitución.

--Así se acuerda.

2.3. Nuevo Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 08 de enero, 2008. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 80. Legislatura 355.

?NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que tipifica el delito de robo de tapas de alcantarillado o de cauces y señala penas para el delito de receptación de cables eléctricos y tapas de cauces.

BOLETINES Nºs 4.266-07 y 4.267-07, refundidos.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar acerca del proyecto de la suma, iniciado en dos mociones, refundidas en el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados. Sus autores son los Diputados señoras Amelia Herrera Silva y Marta Isasi Barbieri y señores Germán Becker Alvear, Mario Bertolino Rendic, Roberto Delmastro Naso, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Nicolás Monckeberg Díaz y Alfonso Vargas Lyng, de la primera, y de la segunda los Diputados señoras Marta Isasi Barbieri y Karla Rubilar Barahona y señores Mario Bertolino Rendic, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Nicolás Monckeberg Díaz, Gonzalo Uriarte Herrera, Ignacio Urrutia Bonilla, Alfonso Vargas Lyng y Germán Verdugo Soto.

Se hace presente que el proyecto no contiene disposiciones que requieran quórum especial de aprobación ni inciden en la organización o atribuciones del Poder Judicial.

A las sesiones en que estudiamos este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, el Subsecretario del Interior, señor Felipe Harboe Bascuñán y los abogados de la División Jurídica de dicho Ministerio, señores Jorge Claissac y Juan Manuel Valenzuela. De la Asociación Gremial de Recicladores de Metales de Chile, concurrieron su Presidente y Vicepresidente, señores Aldo Raglianti y Hernán Trujillo, respectivamente, y los Directores y abogados de la misma señores Jorge Caro y Germán Cueto.

La Comisión solicitó y obtuvo del Senado la autorización para tratar este proyecto en general y en particular, en el trámite reglamentario de primer informe. El acuerdo fue adoptado en sesión de sala de fecha 21 de junio de 2007.

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REMISIÓN PARA NUEVO INFORME

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento informó este proyecto con fecha 23 de octubre de 2007. La Sala del Senado, en sesión de 6 de noviembre del mismo año, acordó devolverlo, para que se tuviera en consideración una moción del Honorable Senador señor Ricardo Núñez Muñoz, Boletín N° 4.380-07.

El 2 de agosto de 2006 se dio cuenta al Senado de dicha moción, con la que se inició un proyecto de ley que sanciona al que funda o transforme metales sin justificar su procedencia y adquisición. Informado por la Comisión de Minería, fue aprobado en general y en particular por el Senado en sesión de 17 de octubre de 2006.

El 7 de noviembre de 2006 la Cámara de Diputados solicitó el acuerdo del Senado para archivar el mencionado proyecto Boletín N° 4.380-07, por versar sobre una materia comprendida en el Boletín N° 4.321-07, iniciativa de ley conocida como “Agenda Corta”, que Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materias de seguridad ciudadana y refuerza las atribuciones preventivas de las policías. El Senado accedió a lo pedido el 8 de noviembre y el proyecto se archivó.

La iniciativa invocada por la Cámara de Diputados como motivo para el archivo había sido promovida por mensaje de la señora Presidenta de la República, el 11 de julio de 2006, esto es, antes de la presentación de la moción del Honorable Senador señor Núñez y de la aprobación de la misma por el Senado.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, en informe de fecha 4 de octubre de 2006, a indicación de varios señores Diputados, incluyó en la “Agenda Corta” una modificación al artículo 456 bis A del Código Penal, sobre el delito de receptación, incorporando a los verbos rectores del tipo el de “transformar” las cosas habidas mediante un delito. En otras palabras, esta enmienda, aprobada antes que el Senado comunicara a la Cámara de Diputados la moción del Honorable Senador señor Nuñez, tiene el mismo sentido y alcance que la referida moción.

Por otra parte, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado estudió y aprobó el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que tipifica el delito de robo de tapas de alcantarillado o de cauces y que penaliza el delito de receptación de cables eléctricos y tapas de cauces, Boletines N° 4.266-07 y N° 4.267-07, refundidos, ambos iniciados por moción de diversos señores Diputados. Las dos iniciativas en comento habían ingresado a tramitación legislativa el 22 de junio de 2006, también con anterioridad a la moción del Honorable Senador señor Núñez y del proyecto del ejecutivo denominado “Agenda Corta”.

Al emitir su informe sobre el proyecto de la Cámara de Diputados que había refundido esas mociones, esta Comisión excluyó del texto propuesto al Senado la sustitución del primer inciso del artículo 456 bis A, por la misma razón que esgrimió la Cámara de Diputados para proponer el archivo de la moción del Honorable Senador señor Núñez, esto es, porque ya se había legislado sobre el particular en el proyecto “Agenda Corta”, incluyendo en la receptación el verbo rector “transformar”.

En conclusión, la Cámara de origen, que conoció antes que el Senado los proyectos refundidos presentados por sus integrantes, así como el mensaje del Ejecutivo, adoptó el camino de ampliar el tipo penal de la receptación en el proyecto “Agenda Corta”, propuesto por la señora Presidenta de la República y, como consecuencia de ello, al ingresar la moción del Honorable Senador señor Núñez al segundo trámite constitucional, solicitó al Senado su acuerdo para archivarla, lo que esta Corporación consintió.

En el Senado, por otra parte, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento se encontró con dos iniciativas legales que ampliaban el tipo penal de la receptación, para incluir en él la transformación de objetos habidos a través de otro delito: la “Agenda Corta” y el proyecto de la Cámara de Diputados que refundía dos mociones parlamentarias. Como despachó antes el primero, modificó el segundo, para excluir de él la enmienda al delito de receptación a que se ha hecho alusión.

Los antecedentes colacionados dan cuenta de cómo se obró en la tramitación de los cuatro proyectos de ley comprendidos en la cuestión a dilucidar y llevan a esta Comisión informante a concluir que la opción de desarchivar la moción del Honorable Senador señor Núñez no aparece justificada, pues de ello no podría seguirse ninguna consecuencia en el proceso legislativo, ya que la modificación al inciso primero del artículo 456 bis A del Código Penal está a punto de convertirse en ley. En efecto, con fecha 21 de noviembre de 2007 la Cámara de Diputados ofició al Tribunal Constitucional, para poner en su conocimiento el texto aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que aquél ejerza el control de constitucionalidad preventivo previsto en el ordinal 1° del artículo 93 de la Constitución Política de la República.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta conveniente y necesario, a la luz de los hechos ocurridos en este y otros casos semejantes, concordar con la Cámara de Diputados y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia un método que evite duplicaciones en el proceso legislativo que generan conflictos y desmerecen la imagen que proyecta el Parlamento en el ejercicio de la función legislativa.

En consecuencia, esta Comisión se permite reiterar su informe de 23 de octubre pasado, que se transcribe a continuación, para facilitar su consulta.

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OBJETIVO FUNDAMENTAL Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Al tenor de las mociones que le dan origen y de los acuerdos adoptados por esta Comisión, la iniciativa de ley en informe tiene por objetivo reprimir el robo, el hurto y la receptación de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia, telefonía, o cualquier otro.

El proyecto que propone la Comisión está conformado por dos artículos permanentes. El primero modifica los artículos 443 y 456 bis A del Código Penal e inserta en el mismo un artículo 447 bis, nuevo, y el segundo sustituye el artículo 213 de la Ley de Servicios Eléctricos, para hacerlo coherente con las enmiendas que se introducen en el código punitivo y dar respaldo legal a la figura allí sancionada.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

1) Del Código Penal, los artículos 397, 432, 442, 443 y 456 bis A. El primero castiga el delito de lesiones gravísimas y graves; el segundo define el robo y el hurto; el tercero, se refiere al robo en lugar no habitado: el cuarto al robo con fuerza de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público o sitios no destinados a la habitación, valiéndose de los medios que la norma especifica, y el quinto sanciona el delito de receptación.

2) Artículo 213 del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, de 2007, texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, que tipifica el delito de interrupción de un servicio de este tipo.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL

Los representantes de la industria recicladora de metales, arriba individualizados, expusieron que su sector da empleo a alrededor de 500.000 personas, hace inversiones importantes en locales y maquinaria, paga patentes e impuestos y controlan la actividad del sector informal del reciclado, mediante la retención del impuesto al valor agregado.

La actividad recicladora de metales, que se ejerce sobre desechos de cobre, aluminio, bronce, latón, hierro, plásticos y artefactos electrónicos, tiene impacto directo en el medio ambiente, al hacerse cargo de elementos que, de otra manera, pasarían a engrosar los factores contaminantes. El 40% del cobre que se consume en el mundo, argumentaron, proviene del reciclado de chatarra, con el consiguiente menor daño a la naturaleza y economía de energía.

Declararon que durante el año 2006 los recicladores exportaron 18.000 toneladas de chatarra procesada. El material incautado por las autoridades representa un 0,16% del volumen indicado, lo que, en su apreciación, demostraría que el problema es marginal. Señalaron que el robo de cables obedece, en gran medida, a que sus dueños no adoptan medidas de protección de esos activos.

No obstante, los industriales agrupados en la Asociación Gremial de Recicladores de Metales de Chile son acusados frecuentemente de amparar o encubrir a quienes delinquen apropiándose de cables y la policía allana sus establecimientos y decomisa sus existencias, prescindiendo del hecho de que no es técnica ni objetivamente posible acreditar la procedencia de la chatarra.

Refiriéndose concretamente al contenido del proyecto en informe, expresaron que no es el aumento de las penas el camino adecuado para poner fin al problema, sino que, como el caso de España, se puede prohibir la exportación de chatarra de cobre y, por otra parte, es factible regular la industria eléctrica para que imprima al cableado que utiliza determinadas características que lo hagan identificable. En su opinión, la tipificación propuesta redundará en un castigo a la actividad del reciclado y no a los verdaderos autores del delito que se quiere combatir.

El Subsecretario del Interior, señor Felipe Harboe, manifestó que este proyecto ha sido incluido en el grupo que conforma la denominada “Agenda Corta”, porque aborda un problema grave y urgente, sobre el cual es necesario legislar.

Señaló que el cobre incautado por el delito de robo de cables, a febrero de 2006, alcanzaba los 900 kilos. En lo que va corrido de 2007 ya esa cifra se empina por sobre los 29.000 kilos. Cuatro personas han muerto por electrocución al cometer este ilícito. Cada vez es más frecuente que zonas extensas queden privadas de energía eléctrica o de servicios de comunicaciones, como consecuencia del robo o hurto de cables de cobre, conducta que generalmente se realiza de noche o en lugares en que la visibilidad es escasa.

La Comisión coincidió en apreciar que el delito de robo de cables se ha visto exacerbado por el alto precio que ha alcanzado el cobre en los mercados, en que el mismo está asociado, por regla general, a un daño social, consistente en la privación de servicios básicos para vastos segmentos de la población, que reside preferentemente en sectores urbanos y en que este ilícito, lo mismo que el robo de tapas de alcantarillado o de cauces, llevan aparejado un riesgo cierto de daños para la salud y la vida de quienes los cometen y de terceros inocentes.

Corresponde al legislador, en consecuencia, dar un tratamiento penal adecuado para prevenir y, en su caso, castigar, la apropiación de los elementos que constituyen las redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado y telefonía.

- Por los motivos consignados, la Comisión aprobó en general el proyecto de ley en informe, por la unanimidad de sus miembros. Concurrieron al acuerdo con su voto los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz, don Pedro.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR

Una vez adoptado el acuerdo recién señalado, la Comisión solicitó opinión sobre el texto al abogado especialista en Derecho Penal, señor Juan Domingo Acosta, la que sirvió de apoyo al examen que ella practicó del articulado aprobado en el primer trámite constitucional. Por su parte, la Asociación Gremial de Recicladores de Metales de Chile hizo llegar un informe en derecho emitido pro el profesor señor Antonio Bascuñán, documento que también fue tenido a la vista.

El texto despachado por la Cámara de Diputados consta de un artículo único, que sustituye el artículo 443 del Código Penal. Su texto es el siguiente:

“Artículo 443.- Con la misma pena señalada en el artículo anterior [1], se castigará el robo de cosas de propiedad pública o privada, cuando éstas se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a la habitación, si el autor hace uso de llaves falsas, o verdaderas que se hubiere sustraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede mediante fractura de vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si utiliza medios de tracción.

Se sancionará igualmente con la pena del artículo anterior al que se apropiare, en cualquier forma, de elementos constitutivos de redes de servicios de suministro público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, telefonía o cualquier otro.

Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior, se produjere la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo [2].

También se aplicarán las penas del artículo anterior, a quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, transportare cualquiera de las especies sustraídas

La sentencia condenatoria por delitos de este artículo dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos; si dichos elementos fueren almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, su clausura definitiva, oficiándose a la autoridad competente.

Las empresas de suministro público o domiciliario, tales como de electricidad, gas, agua, alcantarillado, telefonía o cualquier otro deberán reponer el servicio al usuario y no podrán cobrar el suministro del respectivo servicio, mientras éste se halle interrumpido por razón de la comisión de este tipo de delitos.”.

La figura del inciso primero inserta la frase “de propiedad pública o privada”, a continuación de la frase “robo de cosas”, lo que no aporta un elemento adicional al tipo, ya que los bienes que no son de propiedad pública o privada son considerados por el derecho como res nullius, susceptibles de apropiación legítima. Por otra parte, omite la fractura de puertas, medio frecuentemente utilizado para llegar a la apropiación delictiva, situación que es de bastante frecuencia en éstos y otros ilícitos.

La Comisión prefirió conservar en lo sustancial el primer inciso del precepto vigente, por lo que suprimió la frase aludida en el párrafo precedente y repuso la mención de la fractura de puertas.

El segundo inciso del artículo propuesto en reemplazo del 443 describe conductas que, en virtud del verbo rector “apropiarse” y de la frase intercalada “en cualquier forma”, resultan constitutivas de hurto, no obstante lo cual se las penaliza con la sanción del robo en lugar no habitado. Ello revela la intención del legislador de imponer a estos comportamientos un castigo más severo, dada la relevancia social que ellos tienen.

Con todo, la frase que se intercala puede dar pie a que se confunda este tipo penal con el de la apropiación indebida del número 1° del artículo 470 del Código Penal [3], por lo que a la Comisión le pareció conveniente prescindir de ella.

Otro aspecto digno de ser tomado en consideración en la nueva redacción propuesta para inciso segundo del artículo 443, es que, en lugar de una extensa enumeración de objetos del delito, que siempre envuelve el riesgo de omitir algo, se adopta una frase breve, pero suficientemente comprensiva, como es “elementos constitutivos de redes de servicios”.

El inciso tercero describe un tipo calificado de este delito, que es el que tiene lugar cuando de él se sigue como consecuencia la interrupción o interferencia del servicio. En primer análisis no mereció observaciones.

El inciso cuarto del artículo en comento sanciona a quien transporta las especies sustraídas, conociendo o no pudiendo menos de conocer su origen, con pena privativa de libertad de 541 días a 5 años, conducta típica que podría estimarse incluida en el delito de receptación descrito por el artículo 456 bis A del Código Penal, que es castigado con pena de 61 días a 5 años.

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En vista de ello, y por razones de adecuada técnica legislativa, la Comisión decidió dar solución al problema en el artículo de la receptación, efecto para el cual incluyó en el proyecto unas enmiendas al artículo 456 bis A.

La primera de ellas es la inclusión entre los verbos rectores del primer inciso del precepto citado de las formas verbales “transporte” y “transforme”, que vienen a sumarse a las acciones actuales, que son tener cosas hurtadas, robadas u objeto de abigeato, comprarlas, venderlas o comercializarlas en cualquier forma. En todos los casos debe estar presente el elemento subjetivo consistente en que el delincuente conozca o no pueda menos de conocer el origen espurio de esos bienes.

La segunda modificación es la intercalación de un nuevo inciso tercero en el artículo 456 bis A, que contiene una disposición específica sobre receptación en el caso que nos ocupa, esto es, cuando el objeto del delito sean elementos constitutivos de redes de servicios de suministro público o domiciliario. La finalidad es asignar a este ilícito una pena más alta que la común del inciso primero, porque resulta calificado por el objeto sobre el cual recae. El mismo inciso recoge la norma sobre comiso que figuraba como inciso quinto en el texto del artículo 443 aprobado por la Cámara de Diputados, acotándola a la figura calificada que tipifica este nuevo inciso tercero del artículo 456 bis A.

La tercera enmienda al artículo 456 bis A consiste en adicionar una oración a su inciso final, que eleva en un grado la pena específica de la receptación de elementos de las redes de servicios de suministro cuando haya reincidencia o reiteración.

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El último inciso que conforma el artículo 443 aprobado en el primer trámite constitucional parece impropio del Código Penal, pues se refiere a los efectos en el cobro del precio de los servicios de que se trata, en caso de interrupción de los mismos. Además, esta situación está normada en las legislaciones especiales que regulan las respectivas industrias. La Comisión acordó suprimirlo.

Enseguida, la Comisión tuvo a la vista el artículo 213 de la Ley General de Servicios Eléctricos, que describe una figura penal muy similar a la del proyecto, para la que establece penas inferiores a las de la iniciativa en estudio. La tendencia de la jurisprudencia podría ser aplicar al delincuente la norma más favorable, lo que hace recomendable asegurar la debida coherencia entre ambos tipos.

En otro orden de cosas, no hace mucho una sentencia [4] de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró de oficio que el precepto del decreto con fuerza de ley que describe y sanciona el hurto de energía eléctrica es inconstitucional, porque la ley delegatoria [5] no facultaba al Presidente de la República para dictar normas penales. Dado el tenor de esta sentencia, no cabe duda de que igual criterio puede aplicarse a la figura del artículo 213 del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, de 2007.

Para dar solución a ambas cuestiones se acordó el reemplazo del mencionado artículo 213, cuyo texto vigente reza como sigue:

“Artículo 213.- El que intencional o maliciosamente cortare los conductores de electricidad, arrancare o destruyere postes o ejecutare algún otro acto tendiente a interrumpir un servicio, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo.

Si del hecho resultaren accidentes, la pena será de reclusión menor en su grado máximo.

Si de estos accidentes resultare lesionada alguna persona, la pena será de reclusión menor en su grado máximo; y, finalmente si se produce la muerte de alguien, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo.”.

En primer término, manteniendo la penalidad, se precisa en la norma que el autor debe actuar con dolo directo, esto es, maliciosamente, lo cual importa que conozca la ilicitud de su acción, se represente sus efectos y los persiga activamente. Se prescinde del vocablo “intencional”, que emplea el artículo 213, porque adicionado a la voz “maliciosamente” induce a confusión, ya que aquél dice relación con el dolo directo y el eventual y ésta alude sólo al directo. A mayor abundamiento, si no hubiera intención, se trataría de un hecho culposo, que la ley castiga en casos excepcionales. Además, conforme al modelo aplicado en el Código Penal, se sustituye la enunciación de conductores y postes por una simple frase alusiva a la ejecución de un acto que “interrumpa el servicio eléctrico”.

Los dos incisos siguientes del artículo 213, que califican el delito si de él se siguen “accidentes” y si a raíz de esos accidentes alguna persona sufre lesiones o muere, son reemplazados por otros, que para calificar el delito atienden a la gravedad de las lesiones causadas y al hecho de provocar la muerte de alguien, siguiendo el modelo de técnica legislativa utilizado al tipificar el de conducción en estado de ebriedad. Las penas fijadas para estas figuras van de la reclusión menor en su grado medio [6] a reclusión mayor en su grado mínimo [7]. Cabe hacer presente que no se requiere que el autor haya querido provocar el accidente para que sea castigado.

Finalmente, se adiciona un inciso nuevo, que dispone que si la suspensión del suministro es causada por agentes del proveedor del servicio, no tendrá aplicación esta norma punitiva, sino que las disposiciones legales y reglamentarias que regulan esas hipótesis en el sector de que se trate, energía, gas, agua, comunicaciones, etc. Tampoco tendrá lugar la sanción de este artículo si el hecho constituye un delito que merezca pena mayor, lo que resuelve un posible concurso aparente de leyes penales, si, por ejemplo, el que con malicia interrumpe el servicio eléctrico además se apropia de los elementos de la red eléctrica.

Corresponde señalar, por otra parte, que si el agente del proveedor del servicio interrumpe sin malicia el suministro, pero provoca daños, lesiones o la muerte de alguna persona, aquél responderá conforme a las reglas generales del Código Penal y no le será aplicable la figura del artículo 213 en comento.

Todos los acuerdos adoptados en la discusión en particular lo fueron por unanimidad y contaron con el voto favorable de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz, don Pedro.

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REAPERTURA DEL DEBATE Y NUEVOS ACUERDOS

Luego de despachado el proyecto, la Comisión acordó en forma unánime reabrir el debate, a fin de hacerse cargo de que uno de los temas que abarca la iniciativa en informe está tratado de manera similar en un proyecto que se encuentra en una etapa de tramitación más avanzada y para perfeccionar otras disposiciones del texto que había aprobado.

En primer término, se decidió configurar derechamente el tipo penal como una especie calificada del género hurto, introduciendo en el Código Penal un nuevo artículo 447 bis que lo sanciona.

En esa norma se acogió una versión corregida de la frase que define las cosas que son objeto del delito. En efecto, pareció a la Comisión útil y necesario precisar el auténtico sentido y alcance de la descripción del contenido material de este ilícito, para lo cual adoptó una redacción que, a la luz de lo expresado por los penalistas mencionados más arriba, define mejor el objeto sobre el cual recae la acción, cual es la siguiente: “redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia, telefonía o cualquier otro servicio semejante”. Como se puede advertir, se incluyó la mención expresa de las redes de colectores de aguas lluvia, que ameritan igual protección que las demás que cubre el tipo penal en análisis. El mismo precepto agrava la sanción si, como secuela del hurto, se causa una interrupción del respectivo servicio.

Se deja constancia de que el tipo no comprende la apropiación de bienes situados dentro del domicilio del autor del delito, por ejemplo los medidores de propiedad del proveedor del servicio, la que configurará el tipo de apropiación indebida descrito en el número 1° del artículo 470 del Código Penal.

Como lógica consecuencia, en el artículo 443, sobre robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitios destinados a la habitación también se adaptó la disposición que castiga la interrupción del servicio que se sigue de un robo de las cosas que integran las mencionadas redes de suministro de servicios, fraseándola de la misma manera que se hace en el nuevo artículo 447 bis.

En lo tocante al delito de receptación, del artículo 456 bis A del Código Penal, se tuvo en consideración que la incorporación en su primer inciso del verbo rector “transformar” ya se materializó en el proyecto denominado “Agenda Corta”, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materias de seguridad ciudadana y refuerza las atribuciones preventivas de las Policías, Boletín Nº 4.321-07, el cual se encuentra actualmente en trámite de Comisión Mixta.

Por tal motivo, el proyecto que se propone más adelante sólo sustituye los incisos siguientes del precepto en cuestión, relativos a las cosas que pueden ser objeto del delito, el comiso, la clausura y la reiteración, tal como ya habían sido aprobados previamente. Cabe señalar que aquí también se siguió el fraseamiento descriptivo de las cosas que forman parte de las redes de suministro de los mentados servicios.

Todos estos acuerdos fueron adoptados en forma unánime, por los Honorables Senadores señores Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.

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MODIFICACIONES

En razón de los acuerdos precedentes, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone las siguientes enmiendas al proyecto aprobado en el primer trámite constitucional:

Artículo único

- Pasa a ser artículo 1°, reemplazado por el que sigue:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

a) Sustitúyese el artículo 443, por el siguiente:

“Artículo 443.- Con la misma pena señalada en el artículo anterior se castigará el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si se utiliza medios de tracción.

Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior, se produce la interrupción o interferencia del suministro de un servicio público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia, telefonía o cualquier otro, la pena se aplicará en su grado máximo.”.

(Unanimidad 5 x 0).

b) Insértase el siguiente artículo 447 bis, nuevo:

“Artículo 447 bis.- El hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia, telefonía o cualquier otro, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales.

Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en este artículo se produce la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo.”.

(Unanimidad 3 x 0).

c) Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 456 bis A, por los que siguen:

“Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies, así como la gravedad del delito en que se obtuvieron, si éste era conocido por el autor.

Cuando el objeto de la receptación sean cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia, telefonía o cualquier otro, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. La sentencia condenatoria por delitos de este inciso dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos. Si dichos elementos son almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, la clausura definitiva, oficiándose a la autoridad competente.

Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso primero, cuando el autor haya incurrido en reiteración de esos hechos o sea reincidente en ellos. En los casos de reiteración o reincidencia en la receptación de los objetos señalados en el inciso precedente, se aplicará la pena privativa de libertad allí establecida, aumentada en un grado.”.”.

(Unanimidad, 5 x 0)

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- Insertar a continuación el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 213 de la Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, por el siguiente:

“Artículo 213.- El que maliciosamente realice un acto que interrumpa el servicio eléctrico, que no esté contemplado en los artículos 443 o 447 bis del Código Penal, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo.

Si a consecuencia de ese acto se producen daños materiales o lesiones leves o menos graves, la pena será de reclusión menor en su grado medio y si se ocasionan lesiones graves de las establecidas en el número 2° del artículo 397 del Código Penal, la pena será reclusión menor en su grado máximo.

Si se ocasionan algunas de las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal o la muerte de una persona, se impondrá la pena de reclusión mayor en su grado mínimo.

Lo establecido en el presente artículo no se aplicará a las suspensiones de suministro efectuadas por agentes de las empresas distribuidoras de electricidad y que excedan el máximo permitido por la ley y los reglamentos, las que serán sancionadas administrativamente, conforme a las respectivas disposiciones legales y reglamentarias. Tampoco tendrá lugar lo previsto en este artículo si el hecho constituye otro delito que merezca una pena mayor.”.”.

(Unanimidad, 5 x 0).

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN

Se consigna a continuación el texto del proyecto cuya aprobación propone la Comisión:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

a) Sustitúyese el artículo 443, por el siguiente:

“Artículo 443.- Con la misma pena señalada en el artículo anterior se castigará el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si se utiliza medios de tracción.

Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior, se produce la interrupción o interferencia del suministro de un servicio público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia, telefonía o cualquier otro, la pena se aplicará en su grado máximo.”.

b) Insértase el siguiente artículo 447 bis, nuevo:

“Artículo 447 bis.- El hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia, telefonía o cualquier otro, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales.

Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en este artículo se produce la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo.”.

c) Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 456 bis A, por los que siguen:

“Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies, así como la gravedad del delito en que se obtuvieron, si éste era conocido por el autor.

Cuando el objeto de la receptación sean cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia, telefonía o cualquier otro, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. La sentencia condenatoria por delitos de este inciso dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos. Si dichos elementos son almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, la clausura definitiva, oficiándose a la autoridad competente.

Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso primero, cuando el autor haya incurrido en reiteración de esos hechos o sea reincidente en ellos. En los casos de reiteración o reincidencia en la receptación de los objetos señalados en el inciso precedente, se aplicará la pena privativa de libertad allí establecida, aumentada en un grado.”.”.

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 213 de la Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, por el siguiente:

“Artículo 213.- El que maliciosamente realice un acto que interrumpa el servicio eléctrico, que no esté contemplado en los artículos 443 o 447 bis del Código Penal, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo.

Si a consecuencia de ese acto se producen daños materiales o lesiones leves o menos graves, la pena será de reclusión menor en su grado medio y si se ocasionan lesiones graves de las establecidas en el número 2° del artículo 397 del Código Penal, la pena será reclusión menor en su grado máximo.

Si se ocasionan algunas de las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal o la muerte de una persona, se impondrá la pena de reclusión mayor en su grado mínimo.

Lo establecido en el presente artículo no se aplicará a las suspensiones de suministro efectuadas por agentes de las empresas distribuidoras de electricidad y que excedan el máximo permitido por la ley y los reglamentos, las que serán sancionadas administrativamente, conforme a las respectivas disposiciones legales y reglamentarias. Tampoco tendrá lugar lo previsto en este artículo si el hecho constituye otro delito que merezca una pena mayor.”.”.

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Acordado en sesiones de fechas 7 de mayo, 6 y 20 de junio y 16 de octubre de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto.

Valparaíso, 23 de octubre de 2007.

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Nuevo informe acordado en sesión de fecha 8 de enero de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia (Presidente), Alberto Espina Otero, Andrés Chadwick Piñera, Pedro Muñoz Aburto y Jorge Pizarro Soto.

Valparaíso, 8 de enero de 2008.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE TIPIFICA EL DELITO DE ROBO DE TAPAS DE ALCANTARILLADO O DE CAUCES Y SEÑALA PENAS PARA EL DELITO DE RECEPTACIÓN DE CABLES ELÉCTRICOS Y TAPAS DE CAUCES.

(Boletines Nºs 4.266-07 4.267-07, refundidos)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: reprimir el robo, el hurto y la receptación de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia, telefonía, o cualquier otro semejante, y brindar sustento legal al delito de interrupción de servicios eléctricos.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (5 x 0 y 3 x 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 2 artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: el proyecto se origina en la Cámara de Diputados, en dos mociones, refundidas en el primer trámite constitucional. Sus autores son los Diputados señoras Amelia Herrera Silva y Marta Isasi Barbieri y señores Germán Becker Alvear, Mario Bertolino Rendic, Roberto Delmastro Naso, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Nicolás Monckeberg Díaz y Alfonso Vargas Lyng, de la primera, y de la segunda los Diputados señoras Marta Isasi Barbieri y Karla Rubilar Barahona y señores Mario Bertolino Rendic, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Nicolás Monckeberg Díaz, Gonzalo Uriarte Herrera, Ignacio Urrutia Bonilla, Alfonso Vargas Lyng y Germán Verdugo Soto.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: el proyecto fue aprobado en general en sesión de fecha 2 de noviembre del año pasado, por 95 votos contra 3; no hubo abstenciones. En sesión de fecha 8 del mismo mes y año se despachó en particular, resultando aprobados los incisos segundo, cuarto y quinto del artículo único con la misma votación, por no haber tenido indicaciones. Los demás incisos se aprobaron por diferentes mayorías: el primero, por 73 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención; el tercero, por 48 votos a favor, 25 en contra y una abstención, y el inciso final, por 43 votos a favor, 25 en contra y 10 abstenciones.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 14 de noviembre de 2006.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, con discusión en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Del Código Penal, los artículos 397, 432, 442, 443 y 456 bis A. El primero castiga el delito de lesiones gravísimas y graves; el segundo define el robo y el hurto; el tercero, se refiere al robo en lugar no habitado: el cuarto al robo con fuerza, de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público o sitios no destinados a la habitación, valiéndose de los medios que la norma especifica, y el quinto sanciona el delito de receptación.

2) Artículo 213 del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, de 2007, texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, que tipifica el delito de interrupción de un servicio de este tipo.

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Valparaíso, 23 de octubre de 2007 y 8 de enero de 2008.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

ÍNDICE

Remisión para nuevo informe…2

Objetivo fundamental y estructura del proyecto…4

Antecedentes de derecho…4

Discusión y votación en general…5

Discusión y votación en particular…6

Reapertura del debate y nuevos acuerdos…11

Modificaciones…12

Texto del proyecto…15

Firmas…17

Resumen ejecutivo…18

Índice…20

[1] Presidio menor en sus grados medio a máximo o sea 541 días a 5 años.
[2] 3 años y un día a 5 años.
[3] Cometen esta apropiación indebida los que en perjuicio de otro se apropian o distraen dinero efectos o cualquiera otra cosa mueble que hayan recibido en depósito comisión o administración o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla. O sea en estos casos no existe el elemento “sustracción” de la cosa apropiada porque ella ha sido entregada voluntariamente por su legítimo poseedor o dueño.
[4] Sentencia de 7 de marzo de 2007 en causa rol N° 34.423-2003.
[5] Ley N° 18.091.
[6] 541 días a 3 años.
[7] 5 años y un día a 10 años.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 15 de enero, 2008. Diario de Sesión en Sesión 82. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general.

TIPIFICACIÓN DE DELITO DE ROBO DE TAPAS DE ALCANTARILLADO O DE CAUCES.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que tipifica el delito de robo de tapas de alcantarillado o de cauces y señala penas para el delito de receptación de cables eléctricos y tapas de cauces, con nuevo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (4266-07 y 4267-07 refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 68ª, en 14 de noviembre de 2006.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 61ª, en 31 de octubre de 2007.

Constitución (nuevo), sesión 80ª, en 9 de enero de 2008.

Discusión:

Sesión 62ª, en 6 de noviembre de 2007 (pasa a Comisión de Constitución).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

El proyecto tiene por objeto reprimir el robo, el hurto y la receptación de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, telefonía y otros, y brindar sustento legal al delito de interrupción de servicios eléctricos.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió esta iniciativa tanto en general cuanto en particular, en virtud de un acuerdo adoptado por el Senado el 21 de junio del año pasado.

Una vez puesto en tabla el primer informe, la Sala acordó devolverlo a la Comisión para que tuviera en consideración una moción del Honorable señor Núñez que sancionaba al que funda o transforme metales sin justificar su procedencia y adquisición.

La Comisión de Constitución, en el nuevo primer informe, explica que la moción presentada por el señor Senador fue archivada a solicitud de la Cámara de Diputados, en atención a que versaba sobre una materia que ya estaba comprendida en la iniciativa denominada "agenda corta", sobre seguridad ciudadana.

Asimismo, el referido órgano técnico destaca que los proyectos originados en moción en la Cámara Baja, que se hallan en debate en este momento, ingresaron al Senado el 22 de junio de 2006, esto es, con anterioridad al ingreso a tramitación legislativa de la moción del Senador señor Núñez, que lo hizo el 1º de agosto de ese mismo año.

Con todo, la Comisión sugiere concordar con la Cámara Baja y con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia un método que evite duplicaciones en el proceso legislativo, las cuales generan conflictos y desmerecen la imagen que proyecta el Congreso Nacional.

Finalmente, la Comisión reitera lo acordado en su primer informe, que comprende la aprobación en general del proyecto por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto).

En cuanto a la discusión en particular, Sus Señorías efectuaron una serie de modificaciones al proyecto despachado por la Cámara de Diputados, enmiendas que fueron acordadas también en forma unánime.

El texto de la iniciativa que se propone aprobar se transcribe en la parte pertinente del nuevo primer informe.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , tal como sostuve durante la discusión del primer informe, me parece que permanentemente está ocurriendo algo que vulnera, de alguna manera, el esfuerzo que algunos parlamentarios hacemos para presentar mociones.

En este caso específico, como señaló el señor Secretario , la situación es aun peor. La Cámara Baja archivó el proyecto del Honorable señor Núñez , porque, supuestamente, formaba parte de la llamada "agenda corta". Sin embargo, algunos Diputados presentaron la iniciativa que nos ocupa, a la cual sí se le dio tramitación. En consecuencia, aquí no solo existe el ánimo de sobrepasar las mociones formuladas con anterioridad, sino que, además, hay una suerte de mala fe, porque se archivó un proyecto que estaba vigente y que debió haberse tramitado.

Por lo tanto, solicito que la Mesa se pronuncie sobre este asunto. Esta es la tercera vez -el señor Secretario puede decir en qué oportunidades y cuántas veces lo he hecho- que le pido que establezca un sistema que evite tal situación. De lo contrario, seguiremos tramitando proyectos en forma paralela.

Hace un tiempo se discutió una iniciativa sobre boletines mineros, y diez días después en la Cámara de Diputados se presentó otra exactamente igual. Ambas fueron tramitadas y llegaron al Senado donde hubo que votarlas en contra.

La verdad es que eso no debiera ocurrir.

En este caso, lamento que el Senador señor Gómez , quien forma parte de la Comisión de Minería y conoce este tema, haya procedido así.

Aquí hubo una moción presentada por el Honorable señor Núñez y algunos señores Senadores de la Comisión de Minería, en una fecha determinada. El proyecto que nos ocupa es muy posterior a aquella. Entonces, los autores del texto original terminan con una iniciativa archivada, sobrepasada por una que contenía la misma idea. A esta última se le agregó, además del robo de cables eléctricos, el de tapas de alcantarilla. Yo no sabía que estas también eran objeto de robo. Había que incluir algo más para que la moción fuera diferente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, prefiero que primero intervenga el Presidente de la Comisión para que informe el proyecto.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente, esta es la segunda o tercera vez que tratamos estas materias.

Solicito al Senador señor Prokurica que lea primero los documentos antes de opinar, porque estamos hablando de un proyecto que la vez anterior vino a la Sala y volvió a la Comisión a raíz de que el Honorable señor Núñez planteó la objeción de que había otra iniciativa similar. Se le explicó a Su Señoría que no era un problema nuestro, sino -como señaló el Honorable señor Prokurica - que tenía que ver con la interferencia de dos proyectos.

Uno de ellos versaba sobre una materia comprendida en la iniciativa denominada "agenda corta", pero no guardaba relación con la que ahora nos ocupa, sino con otro aprobado hace mucho tiempo por el Senado, el cual el Senador señor Prokurica votó favorablemente.

Respecto a la moción del Honorable señor Núñez , que se encontraba en la Comisión de Minería, la Cámara de Diputados estimó que estaba subsumida en la agenda corta.

En este caso, se trata de una iniciativa mucho más amplia presentada por varios parlamentarios.

El proyecto en debate tuvo su origen en dos mociones de varios señores Diputados, cuyo objetivo es reprimir el robo, el hurto y la receptación de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvias, telefonía o cualquier otro.

Dicha iniciativa propone las siguientes modificaciones:

1.- Se introduce en el Código Penal un artículo 447 bis, nuevo, para sancionar con presidio menor en su grado medio a máximo (451 días a cinco años) a quien hurte cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios.

Sabemos que estos actos son cometidos por mafias internacionales dedicadas a este tipo de delitos.

2.- Si con ocasión del hurto se produce la interrupción del servicio, la pena se eleva a su grado máximo (3 años y un día a 5 años).

Cabe destacar que esta conducta -sustracción de cables eléctricos- es la más recurrente. La penalidad que hoy día se establece es solo una multa y no hay ninguna agravación de la pena si con motivo del hurto se interrumpe el servicio.

3.- El artículo 443 del Código Penal tipifica el robo con fuerza en las cosas y se castiga con presidio menor en su grado medio a máximo; es decir, 541 días a 5 años. El proyecto, en cambio, establece que si se roban cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios y con ocasión del robo se interrumpe tal suministro, se impondrá la pena en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).

4.- Se modifica el artículo 456 bis A del Código Penal, que tipifica la receptación y la sanciona con presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) y multa de 5 a 20 UTM (172 mil 480 pesos a 689 mil 920).

5.- Se agregan dos incisos que, para el caso de receptación de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, aumentan nuevamente la sanción a presidio mayor en su grado máximo, y establecen el comiso de los medios ocupados para cometer el delito y la clausura definitiva del establecimiento donde se almacenen, oculten o transformen los bienes receptados. Es decir, los lugares a los que se lleven los cables eléctricos y todo lo que conocemos por los medios de comunicación. Además, se agrava la pena en un grado (de 5 años y un día a 10) para el receptador de esta clase de cosas que sea reincidente o que reitere su conducta ilícita.

6.- Cabe hacer presente que en el proyecto de agenda corta antidelincuencia -este es el punto que estábamos discutiendo- se modificó este mismo artículo, agregando a los verbos rectores de "tipificación" y de "receptación" la voz "transformar", para penar también al que funda o transforme de cualquier otra manera cosas que previamente hayan sido robadas, hurtadas o apropiadas indebidamente y que formen parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios.

7.- Por último, el proyecto modifica el artículo 213 de la Ley General de Servicios Eléctricos, a fin de establecer que quien intencional o maliciosamente interrumpe el servicio eléctrico con una conducta distinta a las señaladas en los artículos 443 y 447 bis (por ejemplo, el que destruye un transformador eléctrico, pero no se lo apropia) tendrá la pena de reclusión menor en su grado mínimo (61 días a 540); si con motivo de esos hechos se producen daños, lesiones leves o menos graves, se impone la pena de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años); si se ocasionan lesiones graves, la pena será de reclusión menor en su grado máximo (3 años y un día a cinco años); y si se originan lesiones gravísimas o la muerte, la pena será de reclusión mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años).

Reitero que la Comisión de Constitución analizó el proyecto, escuchó distintas opiniones y adoptó una decisión, que puede ser o no aprobada. Pero -tal como he señalado- la iniciativa que nos ocupa no tiene nada que ver con la mencionada anteriormente. Cuando esta se discutió también conocimos la opinión de un señor Senador respecto de un proyecto que presentaba algunas similitudes pero no era exactamente igual, porque en materia jurídica las diferencias de palabras y de formas revisten importancia.

Entonces, hay que documentarse, porque el proyecto que nos ocupa es fruto de un trabajo lento, difícil, y se modifican bastantes normas.

Por lo anterior, la Comisión propone unánimemente a la Sala que apruebe la iniciativa.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, simplemente deseo aclarar, para la historia fidedigna de la ley, un punto mencionado por el Senador señor Nuñez.

La agenda corta se basó en más de 15 proyectos de ley presentados a tramitación por parlamentarios de la Alianza. Nosotros entendimos que para agilizar su despacho resultaba razonable recogerlos en uno solo, y todas nuestras mociones fueron archivadas.

Algo similar ocurrió en el caso de la iniciativa presentada por el Honorable señor Núñez , pues la agenda corta recogió todas las relativas a seguridad ciudadana que se encontraban en trámite -varias de ellas patrocinadas por Senadores de la Alianza y otras presentadas por parlamentarios de la Concertación- y las fusionó en una sola. De no ser así, habríamos estado meses y meses tratando de despachar cada una en forma individual.

Por lo demás, como se trataba de materias que se topaban unas con otras, debían ser concordadas. De manera que pienso que la Comisión obró bien al despachar un proyecto único, porque el originado en moción del Senador señor Núñez ya había sido recogido en su parte medular en el proyecto de agenda corta, el cual fue despachado y esperamos que sea publicado en el "Diario Oficial", una vez que el Tribunal Constitucional concluya su tramitación.

A continuación, deseo plantear algunas reflexiones.

Lo más novedoso de esta iniciativa legal es que se sanciona el resultado del robo con fuerza en las cosas, lo cual no es usual en la legislación. Cuando una persona comete este delito, más allá del resultado que se origine, se sanciona el acto de robar. Aquí se innova, en cuanto a que, si producto de aquel ocurre una interrupción o interferencia en el suministro de servicios públicos o domiciliarios -como electricidad, gas, agua potable, alcantarillado, colectores de aguas lluvia, teléfonos, etcétera-, el delito se agrava. Ello, porque las consecuencias que se derivan para la sociedad al perpetrarse un robo en un bien nacional de uso público: una plaza, un estadio, una calle, no son iguales si además se interrumpe el servicio eléctrico, toda vez que el daño es mucho mayor.

Otro punto -que ya se mencionó y generó conflicto- se refiere a que en la agenda corta se modificó el concepto de receptación y se recogió parte de lo propuesto en la iniciativa del Senador señor Núñez , y, en los próximos días, va a ser ley de la República.

Por último, deseo hacer presente que se sanciona el hurto de redes de suministro de servicios públicos, delito que no existía en Chile. Este debe ser uno de los negocios delictuales más grandes que se registran, producto -entre otras cosas- del precio del cobre, y le cuesta al país una fortuna.

Ocurre que antes solo estaba sancionado en nuestra legislación el robo, el cual requiere ser, o con violencia (si se amenaza a una persona para robarle), o con fuerza en las cosas (por ejemplo, si se rompen las ventanas para ingresar a una casa o a un auto, o algún objeto que protege lo que se sustrae); pero no se contemplaba el caso de una persona que extrae el tendido eléctrico desenganchándolo sin destruir nada, lo cual, por lo tanto, era considerado un hurto menor.

El artículo 447 bis -recuerdo a Sus Señorías que este proyecto forma parte de un acuerdo entre la Alianza y el Gobierno, que se cumple al despacharlo dentro del plazo- sanciona el hurto de redes de suministro de servicios públicos, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, telefonía u otros, con una pena bastante alta, que va de 541 días a 5 años. Además, si con motivo del hurto del tendido eléctrico, por ejemplo, se produce el corte del servicio, la pena se eleva de tres años y un día a cinco años.

Señor Presidente , se trata de una muy buena iniciativa, que permitirá llenar un vacío legal e impedir que mafias organizadas sigan robando masivamente en todo el país cables eléctricos elaborados con cobre, y provocando un daño gigantesco a la población mediante la interrupción de los servicios.

En cuanto a lo planteado acerca del Senador señor Núñez , solo deseo argumentar que en el informe se deja constancia de su iniciativa, y entiendo que también en la agenda corta, que la recogió. Además, obviamente, coincido en que debe implementarse un mecanismo tendiente a que, cuando se aborde una materia en Comisiones, se conozca si también fue recogida por otras iniciativas y si estas se encuentran en trámite en la Cámara de Diputados o en el Senado.

Al respecto, comparto la inquietud de que la autoría intelectual es muy importante. Cuando uno concluye el período parlamentario, muchas veces se le pregunta cuántos proyectos de ley presentó, y ocurre que gran parte de estos fueron subsumidos en otros, como le sucedió a Su Señoría con el proyecto que nos ocupa, y también a nosotros con los referidos a materias de seguridad ciudadana.

Por las razones anteriores, anuncio mi voto a favor.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , me he impuesto de los alcances de este proyecto, el cual, por cierto, comparto plenamente.

No cabe duda de que mejora aspectos sustantivos de la proposición que formulamos con el Honorable señor Prokurica, quienes fuimos los autores del proyecto anterior.

El problema estriba en que esta es la tercera vez que se registra una situación similar. Por eso, tenemos que estudiar la posibilidad de regular la cuestión en la Ley Orgánica del Congreso Nacional, para evitar que se repitan entre el Senado y la Cámara de Diputados, o dentro de cualquiera de estas Corporaciones, o entre el Parlamento y el Ejecutivo casos como el que conocemos en esta ocasión.

Me parece que esa es la manera de estimular a los parlamentarios para tener mayor participación en el mejoramiento de las diversas estructuras jurídicas del país.

Entonces, debemos tomar este caso como un tercer ejemplo. Porque el Honorable señor Prokurica tiene razón: a lo menos en nuestra Comisión de Minería y Energía, esta es la tercera vez -por cierto, en esta oportunidad la connotación no es igual- que, habiendo ingresado a ella una moción, al mismo tiempo algunos Diputados (independiente de las bancadas a que pertenecen) presentan proyectos similares en la Cámara Baja. Y no disponemos de mecanismos adecuados para los efectos de subsumir las diferentes iniciativas.

A mi entender, la potestad intelectual es muy valiosa; pero lo más valioso son las leyes, el resultado final del proceso legislativo.

En este caso, sin embargo, tengo un matiz de diferencia con el proyecto despachado por la Comisión de Constitución, porque no recoge adecuadamente los conceptos "refundir" y "refinar", que introdujimos en la iniciativa que presentamos con el colega Prokurica.

En el proceso metalúrgico, se trata de dos cosas distintas; y los ingenieros lo saben muy bien. Porque la transformación en sí misma es un concepto muy genérico, que en minería no existe. La materia es transformada desde el momento mismo en que se saca de la tierra. Un mineral que yace en una mina es transformado desde el instante en que se extrae.

En consecuencia, se trata de conceptos que nada tienen que ver con el robo, por ejemplo.

¿Cuál es el problema con ese delito? Lo explicaré.

Actualmente, las bandas no roban cables de teléfono -sería absurdo si lo hicieran; nadie incurre en ese ilícito, salvo que quiera provocar un daño mayor-, sino cables de alta tensión, los cuales transportan gran cantidad de energía. Y lo hacen de manera extraordinariamente sofisticada: en un camión enorme suben otro de menor envergadura, provisto de una máquina que, al funcionar con el motor del vehículo, corta los cables y los enrolla fácilmente, a gran velocidad. ¡En diez minutos pueden robar toneladas y toneladas de cable!

El señor PROKURICA.-

¡Kilómetros!

El señor NÚÑEZ.-

Por cierto, ese cable en sí mismo no tiene mucho valor, porque nadie compra algo en tales condiciones. Sin embargo, cuando se funde y refina el metal -estamos hablando de cables muy gruesos, a veces de dos a tres pulgadas-, el producto puede venderse mucho mejor, pues el valor es superior al original.

Desde ese punto de vista, el modesto proyecto que presentamos con el Honorable señor Prokurica apuntaba sencillamente a incorporar la idea de "robo", por cierto, pero también los conceptos "fundir" y "refinar". ¿Qué sucede, señor Presidente?

Estamos acostumbrados a oír del robo de anillos de oro, por ejemplo, los cuales se funden o refinan, según lo que se quiera hacer con el metal.

Sin embargo, nunca habíamos visto tan masivamente la fundición y refinación de enormes cantidades -toneladas y toneladas- de cobre. Una sola empresa, del sur de Chile, nos reportó que en un mes perdió más de 35 toneladas de cobre fino. Estamos hablando de cobre de 99.9; se trata, pues, de un metal de altísimo valor. Pero si se pretende venderlo en un mercado clandestino exclusivamente como cable, el producto robado no tiene valor y nadie lo compra; además, el receptador puede verse muy afectado. ¿Y qué adquiere esta persona? Metal fundido, porque en tal caso el producto -por decirlo de algún modo- pierde su origen.

Ese aspecto no es adecuadamente recogido por la iniciativa en debate. Me habría gustado conocerla con anterioridad para los efectos de incorporarlo.

El segundo elemento que no se encuentra bien recogido en aquella -tampoco estaba contemplado en el proyecto que presentamos con el Senador señor Prokurica- es el señalado por el colega Ominami y al que me referiré en seguida.

Los robos menores afectan a los tendidos eléctricos en las calles. Cuando tiran un cable, la gente no pregunta si salió desde el poste hacia el transformador o desde de la casa de " doña Juanita ". Si salió desde el interior del inmueble -por cierto, al ladrón le da lo mismo la procedencia; para él, mientras más cable obtenga, mejor-, " doña Juanita " debe pagar nuevamente el empalme.

El proyecto que nos ocupa no recoge bien ese punto -tampoco lo hacía el que presentamos con el Senador señor Prokurica - a los efectos de castigar adecuadamente a los autores del ilícito y eliminar el pago a que queda obligada " doña Juanita " tras el robo del cable. Porque las compañías distribuidoras de electricidad le dicen: "Usted tiene que pagar de nuevo el empalme". ¡Y también debe pagar el medidor si salió junto con el empalme!

En todo caso, creo que la iniciativa sometida a la resolución de la Sala es bastante conveniente con respecto a la legislación que tenemos hasta el momento en la materia.

No son muchas pero sí tienen gran poder las bandas que roban cables del tendido eléctrico a lo largo y ancho del país, en algunas ocasiones con resultado de muerte; porque, cuando los delincuentes que roban cables de alta tensión suben a los postes sin el equipamiento adecuado, es altamente probable que se electrocuten, como ha sucedido en la Región que representamos aquí, en el Senado, con el Honorable señor Prokurica.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Hago presente a la Sala que, si el proyecto fuera aprobado en general, sería factible presentar indicaciones.

El señor ÁVILA.-

Sí, mejor.

El señor VÁSQUEZ.-

Eso es mejor.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente, eso es justamente lo que yo quería proponer. Por eso, haré dos tipos de observaciones: una general y otra referida a la materia de la iniciativa.

En lo general, es efectivo que lo que más interesa es la calidad del contenido de las leyes. Pero la autoría de un proyecto no es un asunto menor; tiene que ver, en último término, con el reconocimiento al esfuerzo parlamentario.

En tal sentido, debemos analizar cómo resolvemos los malos entendidos, los conflictos que se han producido con la Cámara de Diputados.

Ahora, el problema principal es el de la relación del Congreso Nacional con el Gobierno.

Al respecto, ya iniciamos una discusión preliminar en la Comisión de Constitución -estimo muy importante sacarla adelante- a propósito de que en las leyes prima en definitiva, sin prácticamente ningún tipo de contrapeso, el Ejecutivo.

Es bastante difícil que se conviertan en ley las mociones. Y muchas veces, cuando estas alcanzan ese objetivo, las promulga el Gobierno y el esfuerzo parlamentario queda completamente desconsiderado.

Existe sobre el particular un problema muy de fondo, que tiene que ver finalmente con el reconocimiento por la ciudadanía del esfuerzo parlamentario. Y eso debiera ser objeto de una modificación legal relevante.

Entiendo que el Senador señor Navarro presentó una proposición con el fin de que en el acto de promulgación de una ley, cuando su origen sea una moción, se considere esta circunstancia, de suerte que exista frente a la ciudadanía un reconocimiento de que medió una iniciativa parlamentaria.

Respecto del tema específico, y complementando lo que expresó el Senador señor Núñez , sería muy significativo que nos diéramos un plazo para presentar indicaciones a los efectos de resolver el vacío que se puso de manifiesto.

A veces el robo de cables eléctricos afecta a gente muy modesta, que no solo queda privada del suministro de energía, sino que además debe pagar a las compañías distribuidoras la reposición del tendido.

A mi juicio, resulta totalmente absurdo que la legislación vigente establezca que es de cargo del usuario la protección del cable que va desde el medidor hasta el poste ubicado en la calle. O sea, tras el robo de aquel, el servicio queda suspendido y esa persona debe pagar a veces 20, 30 ó 40 mil pesos por la reposición del tendido eléctrico.

Lo lógico, a mi entender, sería que el referido segmento de la instalación fuera de cargo de la empresa distribuidora, pues ello la incentivaría a los efectos de preocuparse de que no ocurriera ese tipo de delitos.

Estamos ayudando por la vía de aumentar las penalizaciones. Sin embargo, es indispensable que el proyecto prevea asimismo una inversión de la responsabilidad en cuanto a que la instalación del tendido eléctrico que va desde el poste hasta el medidor del inmueble sea de cargo de la compañía distribuidora. Y, por tanto, si alguien se ve afectado por el robo de aquel segmento del cableado, no debe ser objeto además de una sanción que implica el pago de cantidades que, para personas modestas, pueden resultar muy significativas.

Por eso, señor Presidente , es muy pertinente que se abra un pequeño plazo para presentar en tal sentido una indicación que pueda contar -así lo espero- con la aprobación de la Comisión y de la Sala.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si les parece a Sus Señorías, procederemos en la forma propuesta.

--Por unanimidad, se aprueba en general el proyecto y se fija como plazo para presentar indicaciones el martes 4 de marzo, a las 12.

2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 04 de marzo, 2008. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE TIPIFICA EL DELITO DE ROBO DE TAPAS DE ALCANTARILLADO O DE CAUCES Y SEÑALA PENAS PARA EL DELITO DE RECEPTACIÓN DE CABLES ELÉCTRICOS Y TAPAS DE CAUCES. BOLETINES Nos 4266-07 Y 4267-07

04.03.08

INDICACIONES

ARTÍCULO 1º

letra a)

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 443 propuesto, las palabras “cualquier otro” por “similares”.

º º º º

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la letra b), la siguiente, nueva:

“...) Los artículos 443 y 447 bis no se aplicarán si quienes cumplan con los requisitos de trazabilidad, comprobación de origen o procedencia, y otros establecidos por el respectivo Reglamento, dictado por la autoridad competente.”.

3.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar, a continuación de la letra b), la siguiente nueva:

“...- Agrégase un nuevo artículo 454 ter al Código Penal, con el siguiente texto:

“Artículo 454 ter.- En todos los establecimientos que se dediquen a la compraventa de metales usados, será obligatorio llevar un Libro de Actas de Procedencia, en que se anotarán el nombre y los apellidos del vendedor, el número de su cédula de identidad y su impresión dígito pulgar derecho, junto con una declaración por la que asegure ser dueño de los objetos que venda. Las características de este libro, que podrá ser revisado sin más formalidad que la instrucción verbal de autoridad competente, se ajustarán a las disposiciones del Reglamento respectivo.

Respecto de la compra y venta de metales usados provenientes de productos originados en compañías suministro eléctrico y servicio telefónico, el Reglamento establecerá, además de lo dispuesto en el artículo anterior, una categoría de vendedores de difícil fiscalización, respecto de los cuales se exigirá, como mínimo, los elementos instrumentales que permitan acreditar el origen de las especies, el tipo de material, cantidad, peso y otros. Los objetos de que trata dicho artículo sólo podrán ser adquiridos por comerciantes establecidos.”.”.

ARTÍCULO 2º

4.- Del Honorable Senador señor Ominami, para incorporar el siguiente número 2 nuevo:

“2.- Agrégase un inciso segundo nuevo al artículo 214 de la Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, en el siguiente sentido:

“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, tanto la reposición del suministro eléctrico, como la restitución de materiales necesarios para dicha reposición, serán siempre y a todo evento de cargo del concesionario, pudiendo éste repetir sólo en contra del autor del hecho.”.”.

º º º º

2.6. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 15 de abril, 2008. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 13. Legislatura 356.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que tipifica el delito de robo de tapas de alcantarillado o de cauces y señala penas para el delito de receptación de cables eléctricos y tapas de cauces.

BOLETINES Nos 4.266-07 y 4.267-07, refundidos.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar acerca del proyecto de la suma, iniciado en dos mociones, refundidas en el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados. Sus autores son los Diputados señoras Amelia Herrera Silva y Marta Isasi Barbieri y señores Germán Becker Alvear, Mario Bertolino Rendic, Roberto Delmastro Naso, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Nicolás Monckeberg Díaz y Alfonso Vargas Lyng, de la primera, y de la segunda los Diputados señoras Marta Isasi Barbieri y Karla Rubilar Barahona y señores Mario Bertolino Rendic, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Nicolás Monckeberg Díaz, Gonzalo Uriarte Herrera, Ignacio Urrutia Bonilla, Alfonso Vargas Lyng y Germán Verdugo Soto.

Se hace presente que el proyecto no contiene disposiciones que requieran quórum especial de aprobación ni inciden en la organización o atribuciones del Poder Judicial.

A la sesión en que se estudió este proyecto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, por el Ministerio del Interior, el Jefe de la División Jurídica, señor Jorge Claissac.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

a) Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: no hay.

b) Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

c) Indicaciones aprobadas con modificaciones: 4.

d) Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

e) Indicaciones rechazadas: 1, 2 y 3.

f) Indicaciones retiradas: no hay.

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OBJETIVO FUNDAMENTAL Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Al tenor de las mociones que le dan origen y de los acuerdos adoptados por esta Comisión, la iniciativa de ley en informe tiene por objetivo reprimir el robo, el hurto y la receptación de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía.

El proyecto que propone la Comisión está conformado por dos artículos permanentes. El primero modifica los artículos 443 y 456 bis A del Código Penal e inserta en el mismo un artículo 447 bis, nuevo, y el segundo sustituye el artículo 213 e inserta tres incisos en el artículo 214 de la Ley de Servicios Eléctricos.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

1) Del Código Penal, los artículos 397, 399, 432, 442, 443, 456 bis A, 487 y 494 Nº 5º. El primero castiga el delito de lesiones gravísimas y graves; el segundo sanciona al autor del delito de lesiones menos graves; el tercero define el robo y el hurto; el cuarto, se refiere al robo en lugar no habitado: el quinto al robo con fuerza de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público o sitios no destinados a la habitación, valiéndose de los medios que la norma especifica; el sexto sanciona el delito de receptación; el séptimo reprime el delito de daños a la propiedad, y el octavo castiga el delito de lesiones leves.

2) Decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, de 2007, texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos. Entre sus disposiciones se cuenta el artículo 213, que tipifica el delito de interrupción de un servicio de este tipo, y el artículo 214, que regula la reparación de los daños patrimoniales que se derivan de tal delito.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Con fecha 21 de junio del año 2007, la Sala del Senado autorizó a esta Comisión para tratar en general y en particular la iniciativa. La Comisión emitió su primer informe el día 23 de octubre de 2007 y un nuevo primer informe el día 8 de enero del presente año. El texto que de ello resultó fue sometido a la consideración de la Sala del Senado, la cual lo aprobó en general en la sesión del día 15 de enero del año en curso y abrió un plazo para presentar indicaciones que venció el día 4 de marzo. En ese plazo se presentaron cuatro indicaciones, cuya discusión y votación se reseñan a continuación.

Artículo 1º

Modifica, en tres literales, el Código Penal.

Letra a)

Reemplaza el artículo 443 del Código Penal. Esa disposición legal, ubicada en el Libro Segundo, “Crímenes y simples delitos y sus penas”, Título IX, “Crímenes y simples delitos contra la propiedad”, párrafo 3, “Del robo con fuerza en las cosas”, indica que el robo con fuerza en las cosas que se encuentren en un bien nacional de uso público se castigará con la misma pena asignada al delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, esto es, presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años), siempre y cuando el autor del robo se haya servido de llaves falsas o verdaderas sustraídas o haya procedido mediante fractura u ocupando algún medio de tracción.

El inciso segundo del artículo antes mencionado establece que también se aplicará esa pena a quien se apropie de cables del tendido eléctrico, de servicios telefónicos, telegráficos, de radiocomunicaciones, de televisión o cables eléctricos o de telecomunicaciones de empresas de ferrocarriles, si ha procedido mediante el escalamiento de los postes que conducen dichos materiales, en lugares abiertos, cerrados o cercados, o los ha extraído de cualquier otra forma del lugar donde están instalados, incluso cuando se trate de redes subterráneas o subacuáticas.

La modificación propuesta por el artículo 1º del proyecto reemplaza la disposición antes descrita por una nueva. El primer inciso de la nueva formulación repite lo señalado en el actual inciso primero del artículo 443, pero el segundo inciso reemplaza al actual por otro, que señala que si con ocasión de las conductas penadas en el inciso primero se produce la interrupción o interferencia de algún servicio público o domiciliario, como lo son el de electricidad, gas, agua, alcantarillado, recolección de aguas lluvia, telefonía o cualquier otro, la pena se aplicará en su grado máximo, es decir, presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años).

Indicación Nº 1

Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en el inciso segundo de la disposición propuesta, la expresión “cualquier otro” por la palabra “similares”.

El Honorable Senador señor Espina expresó que la expresión “cualquier otro” que ocupa el literal propuesto podría impugnarse por inconstitucional, porque establece un elemento del tipo penal que incluye una definición demasiado amplia y vaga, lo que pugna contra el principio constitucional de tipicidad [1].

El Honorable Senador señor Gómez anotó que la palabra “similar”, propuesta en reemplazo por la indicación, es más restrictiva.

El Honorable Senador señor Espina observó que el texto actual del literal, que se refiere a la interferencia del suministro de servicios públicos o domiciliarios, agrega, a continuación, la expresión “tales como”, y luego señala una enumeración de ese tipo de servicios (electricidad, gas, agua, alcantarillado, recolección de aguas lluvia y telefonía).

La expresión “tales como” indicaría, entonces, que la identificación de distintos servicios que a continuación se hace es a título meramente ejemplar, y no como conjunto cerrado, por lo que la inclusión posterior de la frase “o cualquier otro” es redundante y puede eliminarse sin afectar el propósito de la disposición.

El Honorable Senador señor Gómez concordó con lo señalado por el Honorable Senador señor Espina y propuso a la Comisión rechazar la indicación y modificar el literal en el sentido antes señalado.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro. A continuación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado, y con la misma votación, fue acordada la modificación antes reseñada.

Letra b)

Agrega al Código Penal un artículo 447 bis, nuevo. Esta nueva disposición queda ubicada dentro del Libro Segundo, “Crímenes y simples delitos y sus penas”, Título IX, “Crímenes y simples delitos contra la propiedad”, párrafo 4, “Del hurto”, y señala que el hurto de elementos que integran una red que proporciona servicios públicos o domiciliarios como lo son la electricidad, el gas, el agua, el alcantarillado, la recolección de aguas lluvia, la telefonía o cualquier otro, se castigarán presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de once a quince unidades tributarias mensuales.

El inciso segundo del nuevo artículo propuesto señala que si con ocasión de las conductas penadas en la disposición antes descrita se produce la interrupción o interferencia de algún servicio público o domiciliario, como lo son el de electricidad, gas, agua, alcantarillado, recolección de aguas lluvia, telefonía o cualquier otro, la pena se aplicará en su grado máximo, es decir, presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) y multa de quince unidades tributarias mensuales.

Este literal no tuvo indicaciones.

El Honorable Senador señor Espina indicó que esta norma también ocupa la expresión “cualquier otro”, luego de la enumeración a título ejemplar de los servicios públicos y domiciliarios y, tal como se hizo en el caso anterior, debería eliminarse.

El Honorable Senador señor Gómez observó que la pena propuesta para el delito de hurto de elementos que integran una red de servicios públicos o domiciliarios es más alta que la asignada al robo de los mismos elementos. Indicó que razones de política criminal no hacen aconsejable este procedimiento, por lo que propuso a la Comisión asimilar ambas sanciones y eliminar la pena pecuniaria que se propone, manteniendo sólo la privativa de libertad (presidio menor en su grado medio a máximo).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado, la unanimidad de los Honorables Senadores señores Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro, acordaron las modificaciones antes reseñadas.

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Indicación Nº 2

Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar una nueva letra al artículo 1º. Esta nueva disposición establece que lo dispuesto en los artículos 443 y 447 bis del Código Penal no se aplicará a la persona involucrada que cumpla con los requisitos de trazabilidad y comprobación de origen o procedencia de las especies que obran en su poder, los que serán establecidos en un reglamento.

El abogado de la División Jurídica del Ministerio del Interior, señor Jorge Claissac, señaló que este sistema de trazabilidad que se propone es similar a otro que está establecido en la ley orgánica de la Policía de Investigaciones. Esta norma [2] obliga a llevar un Libro de Actas de Procedencia en los establecimientos comerciales que se dediquen al préstamo de dinero con garantía prendaria o empeño, o a la compraventa de bienes corporales muebles usados. En ese Libro deben anotarse los datos que identifiquen al vendedor. Por tanto, la modificación propuesta es redundante.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.

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Indicación Nº 3

Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar una nueva letra al artículo 1º. Esta nueva disposición introduce un artículo 454 ter, nuevo, en el Código Penal, que obliga a todos quienes se dediquen a la compraventa de metales usados a llevar un Libro de Actas de Procedencia, en el que se estampará la identidad del vendedor de dichas especies, su cédula nacional de identidad, su impresión dígito pulgar derecha, y una declaración en la que asegure ser dueño de los objetos que vende. Este Libro de Actas de Procedencia podrá ser revisado sin más formalidad que la instrucción verbal en tal sentido impartida en cualquier momento por la autoridad competente, y estará regulado por un reglamento que se dicte al efecto.

En caso de que se trate de metales usados provenientes de productos originados en empresas dedicadas al suministro de servicios eléctricos o de telefonía, el reglamento deberá contemplar una categoría de vendedores de difícil fiscalización, y requerirá que esos vendedores acrediten el origen de las especies que ofrecen, señalando el tipo de material, la cantidad, el peso y otros datos. Finaliza señalando que estos productos sólo podrán ser adquiridos por comerciantes establecidos.

La Comisión consideró que en este caso vale la misma consideración tenida en cuenta en la discusión de la indicación anterior.

Una norma como la propuesta ya existe en el ordenamiento jurídico, pues el artículo 3º del decreto ley Nº 825 [3], de 1974, Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que tratándose de vendedores y prestadores de servicios de difícil fiscalización se podrá extender una autorización especial para que los compradores y receptores de dichos servicios asuman las obligaciones tributarias de los primeros, operación que requerirá la visación previa del Servicio de Impuestos Internos.

La Comisión estimó que la norma recién invocada torna innecesaria la propuesta contenida en la indicación, por lo que debe ser rechazada.

A mayor abundamiento, la indicación establece un procedimiento de carácter administrativo y reglamentario lo que hace improcedente su introducción en el Código Criminal.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.

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Letra c)

Modifica el artículo 456 bis A del Código Penal. Esa disposición tipifica el delito de receptación, que comete quien, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tiene en su poder, transporta, compra, vende, transforma o comercializa en cualquier forma especies hurtadas, robadas, objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°. El inciso segundo de la disposición señala que la pena de este delito será determinada teniendo en consideración el valor de las especies involucradas y la gravedad del hecho. El inciso tercero del artículo establece que se impondrá el máximo de la pena cuando el autor sea reincidente o haya actuado de forma reiterativa.

La modificación propuesta reemplaza los incisos segundo y tercero por tres disposiciones. La primera es igual al actual inciso segundo. A continuación se introduce un nuevo inciso tercero y se reemplaza el actual, que pasa a ser cuarto.

El nuevo inciso tercero indica que cuando la receptación recae sobre elementos que integran una red que proporciona servicios públicos o domiciliarios, como lo son la electricidad, el gas, el agua, el alcantarillado, la colección de aguas lluvia, la telefonía o cualquier otro, se impondrá al autor la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias, se dispondrá el comiso de los instrumentos ocupados para el delito y se ordenará la clausura del establecimiento de comercio donde se guarden, oculten o transformen las especies objeto del delito, siempre y cuando el dueño o el administrador del establecimiento haya estado al tanto de los hechos.

La disposición que reemplaza al actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto, repite la regulación del actual inciso tercero, y agrega que si la reiteración o reincidencia en la receptación recae sobre elementos que integran una red que proporciona servicios públicos o domiciliarios, como lo son la electricidad, el gas, el agua, el alcantarillado, la colección de aguas lluvia, la telefonía o cualquier otro, se aplicará la pena privativa de libertad establecida en el nuevo inciso tercero, aumentada en un grado, o sea, presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años).

Este literal no tuvo indicaciones.

El Honorable Senador señor Muñoz observó que este literal también ocupa la expresión “cualquier otro”, luego de la enumeración a título ejemplar de los servicios públicos y domiciliarios, y tal como se hizo en el primer literal del artículo, debería eliminarse.

La Comisión dejó constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que la noción de establecimiento comercial que ocupa la norma propuesta se refiere a la acepción jurídica del concepto [4], o sea, una universalidad de hecho destinada a realizar actos de comercio; y en ningún caso se refiere al inmueble en que el establecimiento de comercio funciona. De lo contrario podría concluirse que la pena de clausura se aplica a una cosa y no al dueño o representante del dueño del establecimiento donde se guardan, ocultan o transforman las cosas receptadas.

La Comisión acordó introducir las rectificaciones de redacción necesarias para dejar aclarados ambos puntos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado, la unanimidad de los Honorables Senadores señores Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro, acordó las modificaciones antes señaladas.

Artículo 2º

Sustituye el artículo 213 de la ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007.

Esta disposición establece que el con dolo directo corte cables que transporten electricidad o arranque o destruya los postes que los sujetan o realice cualquier otra acción que tenga por fin suspender el servicio, será penado con reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días). Si el ilícito produce, además, algún accidente o lesiones a las personas, la pena se elevará a reclusión menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años). Si se ocasiona la muerte de una persona, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).

La modificación consiste en reemplazar el artículo 213 antes reseñado por otro, que prescribe que se castigará todo acto que interrumpa el servicio eléctrico, que no constituya hurto o robo de elementos que integren la red eléctrica, con la pena de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días). Si como consecuencia del hecho se producen daños o lesiones leves o menos graves, la pena será la de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), y si la consecuencia son lesiones graves, la pena será de reclusión menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años).

La nueva disposición agrega que, si como consecuencia de la interrupción se producen lesiones graves gravísimas o la muerte de una persona, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).

Finaliza el artículo propuesto señalando que lo dispuesto en él no se aplicará si se trata de interrupciones del servicio eléctrico realizadas por agentes de las empresas distribuidoras que excedan el máximo permitido, las que serán sancionadas según las disposiciones legales y reglamentarias que regulan a esa industria. Tampoco tendrá aplicación esta nueva disposición si otra norma tipifica la conducta como un delito que merezca una pena mayor.

Este artículo no tuvo indicaciones.

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Indicación Nº 4

Del Honorable Senador señor Ominami, para agregar un inciso segundo al artículo 214 de la Ley General de Servicios Eléctricos. El actual inciso único de esa disposición establece que el que cause la interrupción del servicio eléctrico deberá indemnizar no sólo a la empresa distribuidora, sino también a los terceros afectados.

La indicación propone agregar que, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior del artículo 124, será siempre de cargo de la empresa distribuidora la reposición del servicio interrumpido y la restitución de los materiales necesarios para ello, y sólo podrá repetir contra el autor del hecho.

El Honorable Senador señor Espina expresó que debería, además, especificarse que cualquier cobro hecho a los usuarios por este concepto por la Compañía que suministra el servicio deberá ser restituido a la brevedad.

El Honorable Senador señor Gómez indicó que también debe establecerse que la compañía en cuestión no podrá cobrar a sus usuarios los cargos fijos, como mantención del medidor u otros, durante el período en que el servicio esté interrumpido.

La indicación fue aprobada, con esas modificaciones, por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone al Senado introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general:

ARTÍCULO 1º

Letra a)

- Eliminar, en el inciso segundo del artículo 443 propuesto, la expresión “o cualquier otro”, y reemplazar la coma escrita después de la palabra “lluvia” por la conjunción “o”.

(Artículo 121, Unanimidad 3x0)

Letra b)

- Suprimir, en el inciso primero del artículo 447 bis propuesto, la expresión “o cualquier otro”, y reemplazar la coma que figura después de la palabra “lluvia” por la conjunción “o”.

- Además, eliminar la frase “y multa de once a quince unidades tributarias mensuales”.

(Artículo 121, Unanimidad 3x0)

Letra c)

- Eliminar, en el inciso tercero propuesto para el artículo 456 bis A del Código Penal, la expresión “o cualquier otro”, y reemplazar la coma escrita después de la palabra “lluvia” por la conjunción “o”.

- Agregar, en el mismo inciso, a continuación de la frase “la clausura definitiva”, las palabras “de dicho establecimiento”.

(Artículo 121, Unanimidad 3x0)

Artículo 2º

- Reemplazar su encabezado por lo siguiente:

“Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley

N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007:

a) Reemplázase el artículo 213 por el siguiente:”.

- Agregar una letra b), nueva, del siguiente tenor:

“b) Agréganse los siguientes incisos al artículo 214:

“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, tanto la reposición del suministro eléctrico como la restitución de los materiales necesarios para dicha reposición serán siempre y a todo evento de cargo del concesionario, que podrá repetir sólo contra el autor del hecho.

Durante el período de interrupción del servicio no se devengarán contra los usuarios afectados los cargos fijos ni el arriendo o mantención del medidor.

El concesionario que obtenga de sus clientes sumas de dinero por concepto de lo señalado en los dos incisos anteriores deberá restituirlas deduciéndolas del cobro inmediatamente siguiente.”.

(Indicación Nº 4, Unanimidad 3x0)

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De ser aprobadas las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue

"PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

a) Sustitúyese el artículo 443, por el siguiente:

“Artículo 443.- Con la misma pena señalada en el artículo anterior se castigará el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si se utiliza medios de tracción.

Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior, se produce la interrupción o interferencia del suministro de un servicio público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, la pena se aplicará en su grado máximo.”.

b) Insértase el siguiente artículo 447 bis, nuevo:

“Artículo 447 bis.- El hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo .

Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en este artículo se produce la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo.”.

c) Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 456 bis A, por los que siguen:

“Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies, así como la gravedad del delito en que se obtuvieron, si éste era conocido por el autor.

Cuando el objeto de la receptación sean cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. La sentencia condenatoria por delitos de este inciso dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos. Si dichos elementos son almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, la clausura definitiva de dicho establecimiento, oficiándose a la autoridad competente.

Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso primero, cuando el autor haya incurrido en reiteración de esos hechos o sea reincidente en ellos. En los casos de reiteración o reincidencia en la receptación de los objetos señalados en el inciso precedente, se aplicará la pena privativa de libertad allí establecida, aumentada en un grado.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007:

a) Reemplázase el artículo 213 por el siguiente:

“Artículo 213.- El que maliciosamente realice un acto que interrumpa el servicio eléctrico, que no esté contemplado en los artículos 443 o 447 bis del Código Penal, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo.

Si a consecuencia de ese acto se producen daños materiales o lesiones leves o menos graves, la pena será de reclusión menor en su grado medio y si se ocasionan lesiones graves de las establecidas en el número 2° del artículo 397 del Código Penal, la pena será reclusión menor en su grado máximo.

Si se ocasionan algunas de las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal o la muerte de una persona, se impondrá la pena de reclusión mayor en su grado mínimo.

Lo establecido en el presente artículo no se aplicará a las suspensiones de suministro efectuadas por agentes de las empresas distribuidoras de electricidad y que excedan el máximo permitido por la ley y los reglamentos, las que serán sancionadas administrativamente, conforme a las respectivas disposiciones legales y reglamentarias. Tampoco tendrá lugar lo previsto en este artículo si el hecho constituye otro delito que merezca una pena mayor.”.

b) Agréganse los siguientes incisos al artículo 214:

“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, tanto la reposición del suministro eléctrico como la restitución de los materiales necesarios para dicha reposición serán siempre y a todo evento de cargo del concesionario, que podrá repetir sólo contra el autor del hecho.

Durante el período de interrupción del servicio no se devengarán contra los usuarios afectados los cargos fijos ni el arriendo o mantención del medidor.

El concesionario que obtenga de sus clientes sumas de dinero por concepto de lo señalado en los dos incisos anteriores deberá restituirlas deduciéndilas en el cobro inmediatamente siguiente.”.”.

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Acordado en sesión efectuada el día 19 de marzo de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia (Presidente), Alberto Espina Otero y Pedro Muñoz Aburto.

Valparaíso, 15 de abril de 2008.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE TIPIFICA EL DELITO DE ROBO DE TAPAS DE ALCANTARILLADO O DE CAUCES Y SEÑALA PENAS PARA EL DELITO DE RECEPTACIÓN DE CABLES ELÉCTRICOS Y TAPAS DE CAUCES.

BOLETINES NOS 4.266-07 Y 4.267-07, REFUNDIDOS.

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO

POR LA COMISIÓN: reprimir el robo, el hurto y la receptación de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía.

II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: dos artículos permanentes; el primero modifica los artículos 443 y 456 bis A del Código Penal e inserta en el mismo un artículo 447 bis, nuevo, y el segundo sustituye el artículo 213 e inserta tres incisos en el artículo 214 de la Ley de Servicios Eléctricos.

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

IV. URGENCIA: no tiene.

V. INICIATIVA y ORIGEN: dos mociones, refundidas en el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados. Sus autores son los Diputados señoras Amelia Herrera Silva y Marta Isasi Barbieri y señores Germán Becker Alvear, Mario Bertolino Rendic, Roberto Delmastro Naso, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Nicolás Monckeberg Díaz y Alfonso Vargas Lyng, de la primera, y de la segunda los Diputados señoras Marta Isasi Barbieri y Karla Rubilar Barahona y señores Mario Bertolino Rendic, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Nicolás Monckeberg Díaz, Gonzalo Uriarte Herrera, Ignacio Urrutia Bonilla, Alfonso Vargas Lyng y Germán Verdugo Soto.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: el proyecto fue aprobado en general en sesión de fecha 2 de noviembre de 2006, por 95 votos contra 3; no hubo abstenciones. En sesión de fecha 8 del mismo mes y año se despachó en particular, resultando aprobados los incisos segundo, cuarto y quinto del artículo único con la misma votación, por no haber tenido indicaciones. Los demás incisos se aprobaron por diferentes mayorías: el primero, por 73 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención; el tercero, por 48 votos a favor, 25 en contra y una abstención, y el inciso final, por 43 votos a favor, 25 en contra y 10 abstenciones.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 14 de noviembre de 2006.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Del Código Penal, los artículos 397, 399, 432, 442, 443, 456 bis A, 487 y 494 Nº 5º.

2) Decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, de 2007, texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, que tipifica el delito de interrupción de un servicio de este tipo.

XI: ACUERDOS:

•Indicación Nº 1, rechazada, 3x0.

•Indicación Nº 2, rechazada, 3x0.

•Indicación Nº 3, rechazada, 3x0.

•Indicación Nº 4, aprobada con modificaciones, 3 x 0

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Valparaíso, 15 de abril de 2008

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

[1] Artículo 19 Nº 3º inciso octavo Constitución Política de la República: ”La Constitución asegura a todas las personas: Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.”.
[2] Artículo 29 del decreto ley Nº 2.460 de 1979 ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile: “En las casas o agencias de empeño y en los establecimientos que se dediquen a la compraventa de artículos usados será obligatorio llevar un Libro de Actas de Procedencia en que se anotarán el nombre y los apellidos del vendedor o empeñante el número de su cédula de identidad y su impresión dígito pulgar derecho junto con una declaración por la que asegure ser dueño de los objetos que venda o empeñe. Las características de este libro que sólo podrá ser revisado por orden judicial o por funcionarios de Investigaciones se ajustarán a las disposiciones del Reglamento. La infracción de esta disposición será penada con una multa de 20 sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana; la reincidencia con una multa equivalente al doble y la tercera infracción con la clausura definitiva del establecimiento o negocio. De estas infracciones conocerán los Jueces de Letras de Mayor Cuantía con jurisdicción en lo criminal.”.
[3] “Artículo 3º.- Son contribuyentes para los efectos de esta ley las personas naturales o jurídicas incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho que realicen ventas que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella. En el caso de las comunidades y sociedades de hecho los comuneros y socios serán solidariamente responsables de todas las obligaciones de esta ley que afecten a la respectiva comunidad o sociedad de hecho. No obstante lo dispuesto en el inciso primero el tributo afectará al adquirente beneficiario del servicio o persona que deba soportar el re-cargo o inclusión en los casos que lo determine esta ley o las normas generales que imparta la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos a su juicio exclusivo. En virtud de esta facultad la Dirección referida podrá disponer el cambio de sujeto del tributo también sólo por una parte de la tasa del impuesto como asimismo autorizar a los vendedores o prestadores de servicios que por la aplicación de lo dispuesto en este inciso no puedan recuperar oportunamente sus créditos fiscales a imputar el respectivo impuesto soportado o pagado a cualquier otro impuesto fiscal incluso de retención o de recargo que deban pagar por el mismo período tributario a darle el carácter de pago provisional mensual de la ley de la renta o a que les sea devuelto por el Servicio de Tesorerías en el plazo de treinta días de presentada la solicitud la cual deberá formularse dentro del mes siguiente al de la retención del tributo efectuada por el adquirente o beneficiario del servicio; pero en todos los casos hasta el monto del débito fiscal correspondiente. Igualmente la Dirección podrá determinar que las obligaciones que afecten a los contribuyentes a que se refieren los incisos primero y segundo correspondan a un vendedor o prestador del servicio o al mandatario también respecto del impuesto que debe recargar el adquirente o beneficiario por las ventas o servicios que estos últimos a su vez efectúen o presten a terceros cuando se trate de contribuyentes de difícil fiscalización. En los casos a que se refiere el inciso anterior la Dirección podrá para los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado determinar la base imponible correspondiente a la transferencia o prestación de servicio que efectúe el adquirente o beneficiario cuando se trate de especies no sujetas al régimen de fijación de precios. Asimismo la Dirección a su juicio exclusivo podrá imponer a los vendedores o prestadores de servicios exentos la obligación de retener declarar y pagar el tributo que corresponda a los adquirentes afectos o a determinadas personas que importen desde los recintos de Zonas Francas.”.
[4] “El establecimiento o fondo de comercio industrial y de cualesquier otra índole se le concibe como un conjunto de bienes materiales e inmateriales destinados a un fin económico comprendiéndose en él el derecho de llaves y los intangibles que importa una empresa en marcha que produce ingresos.” (Álvaro Puelma Accorsi “Sociedades” Editorial Jurídica de Chile 3ª Edición Tomo I Página 133).

2.7. Discusión en Sala

Fecha 29 de abril, 2008. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 356. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

TIPIFICACIÓN DE DELITO DE ROBO DE TAPAS DE ALCANTARILLADO O DE CAUCES

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que tipifica el delito de robo de tapas de alcantarillado o de cauces y señala penas para el delito de receptación de cables eléctricos y tapas de cauces, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4266-07 y 4267-07 refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 68ª, en 14 de noviembre de 2006.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 61ª, en 31 de octubre de 2007.

Constitución (nuevo), sesión 80ª, en 9 de enero de 2008.

Constitución (segundo), sesión 13ª, en 16 de abril de 2008.

Discusión:

Sesión 62ª, en 6 de noviembre de 2007 (pasa a Comisión de Constitución); 82ª, en 15 de enero de 2008 (se aprueba en general).

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El proyecto fue aprobado en general el 15 de enero recién pasado.

En el informe se transcriben las constancias reglamentarias pertinentes.

Las modificaciones a la iniciativa aprobada en general fueron acordadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión (Honorables señores Espina, Gómez y Muñoz Aburto). Tres de ellas son enmiendas para mejorar la redacción y la cuarta modifica el artículo 214 de la Ley General de Servicios Eléctricos a fin de disponer que, en caso de interrupción del servicio eléctrico por un hecho delictivo, tanto la reposición del suministro como la restitución de los materiales necesarios para ello serán siempre y a todo evento de cargo del concesionario, quien podrá repetir solo contra el autor del hecho.

Cabe tener presente que, en virtud de lo preceptuado en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, las modificaciones aprobadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutirlas o que existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que consignan las normas legales pertinentes, el proyecto despachado en general, las modificaciones efectuadas por la Comisión de Constitución y el texto que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

En discusión particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , no pretendo explicar la iniciativa, pues fue aprobada unánimemente, pero sí creo bueno que en el Senado y la historia fidedigna de la ley quede constancia de tres elementos de gran importancia, los cuales dicen relación nada menos que al robo de cables, que hoy se registra en forma masiva en todo el país, a causa, entre otras cosas, del alto precio del cobre.

Los tres cambios medulares en el proyecto consisten en sancionar de modo drástico a quienes roben cables en bienes nacionales de uso público; a los que interrumpan, al cometer el ilícito, los servicios respectivos, y a aquellos que se dediquen a comprar las especies producto del delito.

Y la norma atinente a la Ley General de Servicios Eléctricos, a la cual ha hecho mención el señor Secretario , resulta de gran importancia, a mi juicio. Corresponde a una indicación del Senador señor Ominami. Expresa que "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, tanto la reposición del suministro eléctrico como la restitución de los materiales necesarios para dicha reposición serán siempre y a todo evento de cargo del concesionario, que podrá repetir sólo contra el autor del hecho.".

¿Qué ha ocurrido en la práctica? Verificado el robo de cables e interrumpido el servicio, la empresa repone lo necesario y restituye el suministro, efectuando el cargo al usuario, quien no tiene arte ni parte en la causa del problema. Por lo tanto, la disposición excluye de la obligación de pago a quien no presenta ninguna relación con lo acontecido. Más aún, establece que, en el evento de que la compañía respectiva le cobre por la reposición del servicio, ello se le ha de descontar en la cuenta del período siguiente.

Considero que el presente es un muy buen proyecto, pues apunta a una cuestión no menor. Hoy, en muchas Regiones -incluyo a la Metropolitana-, el hecho que nos ocupa se ha transformado en un verdadero obstáculo para el buen funcionamiento de los servicios básicos. Y, si no se le pone atajo -no basta solo la ley, sino que se requiere mayor vigilancia y fiscalización-, al país le costará una fortuna. Porque, al final de cuentas, las consecuencias de los robos, por angas o por mangas, terminan cargándose al usuario.

En esta oportunidad también introdujimos, en efecto, enmiendas menores de redacción. Pero pienso que el aporte hecho en el segundo trámite ha sido precisamente en el sentido de proteger a los usuarios frente a estos robos, sin cargarles el costo de algo que no tienen por qué cancelar.

Por las razones expuestas, la Comisión de Constitución sugiere que el texto en estudio sea objeto de la aprobación unánime de la Sala.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente ,

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Si no mediaran objeciones, se aprobaría el proyecto.

El señor GÓMEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor PROKURICA (Vicepresidente).-

Reglamentariamente, no procede en este momento un debate acerca de las enmiendas, señor Senador.

No obstante, puede intervenir, pero le solicito ser breve.

El señor GÓMEZ .-

Solo quiero dejar en claro que pedí la palabra en mi calidad de Presidente de la Comisión , a fin de referirme al proyecto discutido en ella, no para entregar una opinión personal.

Pero, como el asunto ya está informado, no voy a excederme en el tiempo.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, daremos por aprobada la iniciativa.

--Se aprueba en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 29 de abril, 2008. Oficio en Sesión 23. Legislatura 356.

Valparaíso, 29 de abril de 2008.

Nº 422/SEC/08

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que tipifica el delito de robo de tapas de alcantarillado o de cauces y señala penas para el delito de receptación de cables eléctricos y tapas de cauces, correspondiente a los Boletines Nºs. 4.266-07 y 4.267-07, refundidos, con las siguientes enmiendas:

Artículo único.-

Ha pasado a ser artículo 1°.-, reemplazado por el que sigue:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

a) Sustitúyese el artículo 443, por el siguiente:

“Artículo 443.- Con la misma pena señalada en el artículo anterior se castigará el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si se utilizan medios de tracción.

Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior, se produce la interrupción o interferencia del suministro de un servicio público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, la pena se aplicará en su grado máximo.”.

b) Intercálase el siguiente artículo 447 bis, nuevo:

“Artículo 447 bis.- El hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo.

Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en este artículo se produce la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo.”.

c) Reemplázase el inciso tercero del artículo 456 bis A, por los que siguen:

“Cuando el objeto de la receptación sean cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. La sentencia condenatoria por delitos de este inciso dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos. Si dichos elementos son almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, la clausura definitiva de dicho establecimiento, oficiándose a la autoridad competente.

Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso primero, cuando el autor haya incurrido en reiteración de esos hechos o sea reincidente en ellos. En los casos de reiteración o reincidencia en la receptación de los objetos señalados en el inciso precedente, se aplicará la pena privativa de libertad allí establecida, aumentada en un grado.”.”.

o o o

A continuación, ha incorporado el siguiente artículo 2°.-, nuevo:

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007:

a) Reemplázase el artículo 213, por el siguiente:

“Artículo 213.- El que maliciosamente realice un acto que interrumpa el servicio eléctrico, que no esté contemplado en los artículos 443 o 447 bis del Código Penal, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo.

Si a consecuencia de ese acto se producen daños materiales o lesiones leves o menos graves, la pena será de reclusión menor en su grado medio y si se ocasionan lesiones graves de las establecidas en el número 2° del artículo 397 del Código Penal, la pena será reclusión menor en su grado máximo.

Si se ocasionan algunas de las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal o la muerte de una persona, se impondrá la pena de reclusión mayor en su grado mínimo.

Lo establecido en el presente artículo no se aplicará a las suspensiones de suministro efectuadas por agentes de las empresas distribuidoras de electricidad y que excedan el máximo permitido por la ley y los reglamentos, las que serán sancionadas administrativamente, conforme a las respectivas disposiciones legales y reglamentarias. Tampoco tendrá lugar lo previsto en este artículo si el hecho constituye otro delito que merezca una pena mayor.”.

b) Agréganse, al artículo 214, los siguientes incisos, nuevos:

“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, tanto la reposición del suministro eléctrico, como la restitución de los materiales necesarios para dicha reposición, serán siempre y a todo evento de cargo del concesionario, que podrá repetir sólo contra el autor del hecho.

Durante el período de interrupción del servicio no se devengarán contra los usuarios afectados los cargos fijos ni el arriendo o mantención del medidor.

El concesionario que obtenga de sus clientes sumas de dinero por concepto de lo señalado en los dos incisos anteriores, deberá restituirlas deduciéndolas del cobro inmediatamente siguiente.”.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.459, de 8 de noviembre de 2006.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 11 de junio, 2008. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 356. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 443 DEL CÓDIGO PENAL. Tercer trámite constitucional.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado a los proyectos de ley refundidos que tipifican el delito de robo de tapas de alcantarillado o de cauces y señala penas para el delito de receptación de cables eléctricos y tapas de cauces.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletines Nºs. 4266-07 y 4267-07, sesión 23ª, en 30 de abril de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 3.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el señor Eluchans.

El señor ELUCHANS.-

Señor Presidente , acabamos de recibir el comparado con las modificaciones del Senado, por lo que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no tuvimos tiempo para analizarlas.

Por lo tanto, quiero pedir que recabe el acuerdo de la Sala, para que las modificaciones del Senado sean enviadas a dicha Comisión sólo por una semana. Nos comprometemos a emitir una opinión sobre la materia en ese lapso.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente, en principio, no me opongo a la solicitud del diputado señor Eluchans porque es justa. Sin embargo, debo recordarle que en el tercer trámite constitucional no es obligatorio un informe de la Comisión. En tal caso, es nuestra responsabilidad preocuparnos de analizar las modificaciones del Senado.

Debo agregarle al diputado que se trata de una moción de diversos parlamentarios que no pertenecen a la Concertación.

Por lo tanto, como todos conocemos el contenido del proyecto -tengo en mi poder una síntesis de él-, preferiría discutir ahora las modificaciones del Senado. Sería una señal potente para los colegas. Hay varios diputados que estuvieron en la Sala al comienzo de la sesión y que son autores de la iniciativa.

Tal vez, podríamos alterar el orden de la Tabla y debatir primero las modificaciones del Senado al proyecto que modifica el DL Nº 3.557, 1981, que figura en el segundo lugar de la Tabla del Orden del Día.

He dicho.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

No hay unanimidad para acoger la petición del diputado señor Eluchans.

Tiene la palabra su señoría.

El señor ELUCHANS.-

Señor Presidente , es efectivo lo que acaba de expresar el diputado Ortiz , en cuanto a que en el tercer trámite constitucional no es necesario informe de la Comisión. Sin embargo, hice la proposición recogiendo una petición del diputado Jorge Burgos , que es integrante de la Comisión. Él participó en la discusión del proyecto y me dijo que no habían tenido ocasión de analizar las modificaciones del Senado.

Por eso, hice la solicitud; pero, si no existe unanimidad, no tengo problema en que las modificaciones se discutan ahora.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente, la idea matriz del proyecto es muy simple: reprimir el hurto, robo y receptación de elementos que forman parte de la red de suministro de servicios domiciliarios, tales como energía eléctrica, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia y telefonía.

En el fondo, las modificaciones del honorable Senado tienen por objeto perfeccionar la tipificación de estos delitos, con el objeto de aplicar las sanciones correspondientes.

Por lo tanto, estoy de acuerdo con aprobar las modificaciones del Senado, de manera que en los próximos días el proyecto se transforme en ley de la República.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Encina.

El señor ENCINA .-

Señor Presidente, este proyecto, que fue tratado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y por la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, de la cual formo parte, pretende tipificar como delitos hechos que se han hecho normales en Chile y en diversos países del mundo: el robo de tapas de alcantarillado y de cables, debido a su alto contenido de cobre. Es habitual la existencia de mafias que trafican con estos elementos; incluso, los exportan a otros países, obteniendo grandes utilidades.

Lo que ha hecho el Senado ha sido perfeccionar algunas normas aprobadas por la Cámara. Es un proyecto necesario, dado el alto precio del cobre y la recurrencia de este delito que, muchas veces, deja a sectores completos, sobre todo populares, sin cables de energía eléctrica y de telefonía. En este sentido, si al margen de esto también se castiga lo relativo al mobiliario urbano que, muchas veces, también es producto de robos practicados por mafias, me parece que deberíamos aprobar las modificaciones del Senado al proyecto, para tener una herramienta que persiga la comisión de estos delitos.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Eugenio Bauer.

El señor BAUER .-

Señor Presidente, sin duda, éste es un muy buen proyecto, pero, a lo mejor debimos establecer penas a quienes les compran a los ladrones. En la Sexta Región, es de normal ocurrencia que se roben los tendidos eléctricos, sin que nunca se sepa a dónde va a parar el cobre que, como bien dijo el colega que me antecedió en el uso de la palabra, está a muy buen precio.

Adicionalmente, hemos debido lamentar la muerte de personas que, en el intento de robar cables, han recibido descargas eléctricas.

Por eso, también sería importante castigar a quienes compren o comercialicen materias primas adquiridas en forma ilícita.

He dicho.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado, en los siguientes términos:

El señor BUSTOS ( Presidente ).-

En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que tipifica el delito de robo de tapas de alcantarillado o de cauces y señala penas para el delito de receptación de cables eléctricos y tapas de cauces.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Aprobadas las modificaciones del Senado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 11 de junio, 2008. Oficio en Sesión 27. Legislatura 356.

VALPARAÍSO, 11 de junio de 2008

Oficio Nº 7509

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que tipifica el delito de robo de tapas de alcantarillado o de cauces y señala penas para delito de receptación de cables eléctricos y tapas de cauces (boletines N° 4266-07 y 4267-07).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 422/SEC/08, de 29 de abril de 2008.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

JUAN BUSTOS RAMÍREZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 11 de junio, 2008. Oficio

?VALPARAÍSO, 11 de junio de 2008

Oficio Nº 7508

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en mociones de los Diputados Germán Becker Alvear, Nicolás Monckeberg Díaz, Mario Bertolino Rendic, Roberto Delmastro Naso, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Gonzalo Uriarte Herrera, Ignacio Urrutia Bonilla, Alfonso Vargas Lyng, Germán Verdugo Soto y de las Diputadas Amelia Herrera Silva, Marta Isasi Barbieri y Karla Rubilar Barahona.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

a) Sustitúyese el artículo 443, por el siguiente:

“Artículo 443.- Con la misma pena señalada en el artículo anterior se castigará el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si se utilizan medios de tracción.

Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior, se produce la interrupción o interferencia del suministro de un servicio público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, la pena se aplicará en su grado máximo.”.

b) Intercálase el siguiente artículo 447 bis, nuevo:

“Artículo 447 bis.- El hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo.

Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en este artículo se produce la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo.”.

c) Reemplázase el inciso tercero del artículo 456 bis A, por los que siguen:

“Cuando el objeto de la receptación sean cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. La sentencia condenatoria por delitos de este inciso dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos. Si dichos elementos son almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, la clausura definitiva de dicho establecimiento, oficiándose a la autoridad competente.

Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso primero, cuando el autor haya incurrido en reiteración de esos hechos o sea reincidente en ellos. En los casos de reiteración o reincidencia en la receptación de los objetos señalados en el inciso precedente, se aplicará la pena privativa de libertad allí establecida, aumentada en un grado.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

a) Reemplázase el artículo 213, por el siguiente:

“Artículo 213.- El que maliciosamente realice un acto que interrumpa el servicio eléctrico, que no esté contemplado en los artículos 443 o 447 bis del Código Penal, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo.

Si a consecuencia de ese acto se producen daños materiales o lesiones leves o menos graves, la pena será de reclusión menor en su grado medio y si se ocasionan lesiones graves de las establecidas en el número 2° del artículo 397 del Código Penal, la pena será reclusión menor en su grado máximo.

Si se ocasionan algunas de las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal o la muerte de una persona, se impondrá la pena de reclusión mayor en su grado mínimo.

Lo establecido en el presente artículo no se aplicará a las suspensiones de suministro efectuadas por agentes de las empresas distribuidoras de electricidad y que excedan el máximo permitido por la ley y los reglamentos, las que serán sancionadas administrativamente, conforme a las respectivas disposiciones legales y reglamentarias. Tampoco tendrá lugar lo previsto en este artículo si el hecho constituye otro delito que merezca una pena mayor.”.

b) Agréganse, en el artículo 214, los siguientes incisos, nuevos:

“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, tanto la reposición del suministro eléctrico, como la restitución de los materiales necesarios para dicha reposición, serán siempre y a todo evento de cargo del concesionario, que podrá repetir sólo contra el autor del hecho.

Durante el período de interrupción del servicio no se devengarán contra los usuarios afectados los cargos fijos ni el arriendo o mantención del medidor.

El concesionario que obtenga de sus clientes sumas de dinero por concepto de lo señalado en los dos incisos anteriores, deberá restituirlas deduciéndolas del cobro inmediatamente siguiente.".".

Dios guarde a V.E.

JUAN BUSTOS RAMÍREZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.273

Tipo Norma
:
Ley 20273
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=273006&t=0
Fecha Promulgación
:
23-06-2008
URL Corta
:
http://bcn.cl/279cu
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN LO REFERENTE A DELITOS RELACIONADOS CON EL ROBO Y RECEPTACIÓN DE CABLES ELÉCTRICOS Y TAPAS DE CAUCES
Fecha Publicación
:
28-06-2008

LEY NÚM. 20.273

MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN LO REFERENTE A DELITOS RELACIONADOS CON EL ROBO Y RECEPTACIÓN DE CABLES ELÉCTRICOS Y TAPAS DE CAUCES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en mociones de los Diputados Germán Becker Alvear, Nicolás Monckeberg Díaz, Mario Bertolino Rendic, Roberto Delmastro Naso, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Gonzalo Uriarte Herrera, Ignacio Urrutia Bonilla, Alfonso Vargas Lyng, Germán Verdugo Soto y de las Diputadas Amelia Herrera Silva, Marta Isasi Barbieri y Karla Rubilar Barahona.

    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

    a) Sustitúyese el artículo 443, por el siguiente:

    "Artículo 443.- Con la misma pena señalada en el artículo anterior se castigará el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si se utilizan medios de tracción.

    Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior, se produce la interrupción o interferencia del suministro de un servicio público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, la pena se aplicará en su grado máximo.".

    b) Intercálase el siguiente artículo 447 bis, nuevo:

    "Artículo 447 bis.- El hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo.

    Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en este artículo se produce la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo.".

    c) Reemplázase el inciso tercero del artículo 456 bis A, por los que siguen:

    "Cuando el objeto de la receptación sean cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. La sentencia condenatoria por delitos de este inciso dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos. Si dichos elementos son almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, la clausura definitiva de dicho establecimiento, oficiándose a la autoridad competente.

    Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso primero, cuando el autor haya incurrido en reiteración de esos hechos o sea reincidente en ellos. En los casos de reiteración o reincidencia en la receptación de los objetos señalados en el inciso precedente, se aplicará la pena privativa de libertad allí establecida, aumentada en un grado.".

    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

    a) Reemplázase el artículo 213, por el siguiente:

    "Artículo 213.- El que maliciosamente realice un acto que interrumpa el servicio eléctrico, que no esté contemplado en los artículos 443 o 447 bis del Código Penal, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo.

    Si a consecuencia de ese acto se producen daños materiales o lesiones leves o menos graves, la pena será de reclusión menor en su grado medio y si se ocasionan lesiones graves de las establecidas en el número 2° del artículo 397 del Código Penal, la pena será reclusión menor en su grado máximo.

    Si se ocasionan algunas de las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal o la muerte de una persona, se impondrá la pena de reclusión mayor en su grado mínimo.

    Lo establecido en el presente artículo no se aplicará a las suspensiones de suministro efectuadas por agentes de las empresas distribuidoras de electricidad y que excedan el máximo permitido por la ley y los reglamentos, las que serán sancionadas administrativamente, conforme a las respectivas disposiciones legales y reglamentarias. Tampoco tendrá lugar lo previsto en este artículo si el hecho constituye otro delito que merezca una pena mayor.".

    b) Agréganse, en el artículo 214, los siguientes incisos, nuevos:

    "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, tanto la reposición del suministro eléctrico, como la restitución de los materiales necesarios para dicha reposición, serán siempre y a todo evento de cargo del concesionario, que podrá repetir sólo contra el autor del hecho.

    Durante el período de interrupción del servicio no se devengarán contra los usuarios afectados los cargos fijos ni el arriendo o mantención del medidor.

    El concesionario que obtenga de sus clientes sumas de dinero por concepto de lo señalado en los dos incisos anteriores, deberá restituirlas deduciéndolas del cobro inmediatamente siguiente.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 23 de junio de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.