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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.225

Modifica el artículo 7° de la ley N° 18.450, de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Lobos Krause, Adriana Muñoz D' Albora, Marco Antonio Enriquez-Ominami Gumucio, José Pérez Arriagada, Ramón Farías Ponce, Eugenio Tuma Zedán, Marco Antonio Núñez Lozano, Ramón Barros Montero, Rosauro Martínez Labbé y Alejandra Sepúlveda Orbenes. Fecha 11 de julio, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 50. Legislatura 355.

Modifica el artículo 7°, de la Ley N° 18.450 de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje

Boletín N° 5199-01

Antecedentes Generales

1. Acreditación de Derechos.

El Código de Aguas de 1981, establece que la propiedad de un derecho de aprovechamiento de aguas se establece y se acredita mediante su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, validando así lo establecido en la legislación anterior a su promulgación. El mismo Código, en su artículo 122 crea el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Aguas, en el que se consignen todos los datos, actos y antecedentes que digan relación con el recurso hídrico, con las obras de desarrollo del mismo, con los derechos de aprovechamiento, con los derechos reales constituidos sobre éstos y con las obras construidas o que se construyan para ejercerlos. El Reglamento del Catastro Público de Aguas fue aprobado por el DS N° 1.220 de 25 de julio de 1998.

2. Unidad de equivalencia.

El Código estableció además que los derechos de aguas deben expresarse en Unidad de Volumen por Unidad de Tiempo (Litros por segundo), y fijó las características de estos, es decir, si ellos son de carácter consuntivo o no consuntivo, permanente o eventual, continuo alternado o discontinuo.

Sin embargo, los derechos de aprovechamiento de aguas inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, en su gran mayoría, están expresados en partes alícuotas de un caudal (acciones de agua, regadores, partes proporcionales de río etc.) y muchos de ellos no expresan sus características, ya que provienen de inscripciones anteriores a la vigencia del actual Código de Aguas.

3. Restricciones a la Ley de Fomento al Riego.

El Código de Aguas, luego de las modificaciones que le fueron introducidas por las leyes 20.017 y 20.099, estableció (en el inciso 7° de su artículo 122) restricciones específicas para optar a los beneficios de la Ley de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje Ley 18.450, según se transcribe a continuación.

"Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cuyos derechos reales se encuentren en trámite de inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, podrán participar en los concursos públicos a que llame la Comisión Nacional de Riego de acuerdo con la ley N° 18.450, que aprobó normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, pero la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, sólo podrá cursarse cuando el beneficiario haya acreditado con la exhibición de copia autorizada del registro ya indicado, que sus derechos se encuentran inscritos."

De lo expresado en el párrafo anterior, el inciso 7° del artículo 122 del Código de Aguas impone los siguientes requisitos para postular a la Ley:

1° Supedita la postulación a concurso a que previamente se acredite que los derechos de aprovechamiento de agua involucrados se encuentren en trámite de inscripción en el Catastro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DGA).

2° Se condiciona el pago del Certificado de Bonificación a la acreditación del registro efectivo de los derechos, mediante exhibición del certificado de registro de los derechos de aguas en el Catastro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DGA).

4. Inoperatividad de la Ley de Fomento.

Los requisitos mencionados anteriormente han significado serios inconvenientes a los postulantes a los beneficios de la Ley 18.450. En los concursos del año 2006 en adelante, menos de un 30% (agricultores grandes) de sus postulantes poseen inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces que cumplen con la exigencia de estar expresados en litros por segundo y poseen las características esenciales del derecho según lo dispone el artículo 45 del Reglamento del Catastro, y por consiguiente, cumplen con los requisitos para solicitar su registro en el mencionado Catastro.

El 70% restante (pequeños agricultores) de los derechos de aprovechamiento, para postular, ingresan una solicitud de registro en el Catastro Público de Aguas de la DGA, y obtienen un certificado que acredita que han iniciado el trámite de perfeccionamiento del derecho respectivo, otorgándole un año de plazo para efectuar dicho trámite.

5. Largo Procedimiento Judicial.

El procedimiento de perfeccionamiento de un derecho expresado en partes alícuotas requiere de un procedimiento judicial (Así lo establece el art. 177 del Código De Aguas), mediante el cual, el interesado debe solicitar al juez de letras correspondiente que establezca la equivalencia de su derecho en litros por segundo y reconozca las características de este (por ejemplo, consuntivo, permanente y continuo).

El procedimiento referido que aun siendo de procedimiento sumario puede tardar mucho y una vez que se obtenga sentencia se debe requerir del Conservador que complemente su inscripción con los antecedentes señalados en ella. Cumplido lo anterior, el interesado deberá adjuntar estos antecedentes para que la DGA inicie el trámite de registro de estos derechos en su catastro.

Todo lo anterior significa plazos y costos adicionales que entorpece drásticamente la opción de los usuarios de menores recursos para acceder a los beneficios de la Ley 18.450.

6. Daño a la Pequeña Agricultura.

En el caso específico de los pequeños productores agrícolas, esta situación se ve agravada, ya que ellos en su gran mayoría provienen del proceso de la Reforma Agraria, proceso que asignó los derechos de aguas mediante estudios realizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, quien supeditó esta asignación a los derechos inscritos y vigentes (expresados en partes alícuotas) al momento de la expropiación de los predios agrícolas, (1967-1973) y posteriormente subdivididos y asignados como parcelas y sitios.

7. Agricultores Imposibilitados de acceder a los beneficios de la ley 18.450.

Los agricultores beneficiarios de las Grandes Obras construidas por el Estado, como son los embalses Paloma, Santa Juana, Digua, y sistemas como el de los canales Pencahue, Laja Diguillin, también ven impedida su participación, ya que los derechos de aguas que estas obras generan sólo se asignan a los beneficiarios, una vez que estas obras han sido traspasadas en propiedad a sus usuarios, proceso que en su gran mayoría no ha concluido.

8. Afecta el Principio de Coordinación.

Se debe considerar el principio de la debida coordinación entre los servicios involucrados en determinadas situaciones jurídicas que consagra el artículo 5° inciso segundo de la ley 18.575, esto es, que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad o interferencia de funciones.

Lo anterior, en cuanto por medio de aquella interpretación estaría afectando la libre y correcta aplicación de la Ley N° 18.450 mediante la cual, la Comisión Nacional de Riego subvenciona obras de riego y drenaje a privados, muchos de los cuales son carentes de recursos. Y si entendemos que tanto la Dirección General de Aguas como la Comisión Nacional de Riego son organismos de la Administración del Estado, no es admisible que el primero interprete una norma de forma tal que restrinja y limite las atribuciones y facultades que la propia ley ha dado a la Comisión Nacional de Riego.

9. Incumplimiento de la Programación Presupuestaria de la Comisión Nacional de Riego.

Actualmente la Comisión Nacional de Riego no puede cursar el pago de alrededor de catorce mil millones de pesos ($13.602.454.441), afectando principalmente a pequeños agricultores, esta cifra se desglosa en $4.991.854.650 para agricultores medianos, correspondiente al 36,7% y $8.610.599.791 para pequeños agricultores que corresponde al 63.3% del total de bonos que no pueden ser pagados. No existiendo grandes agricultores perturbados por esta situación, ya que son los pequeños agricultores los que tienen mayor dificultad de regularizar sus derechos.

Por último, se debe tener presente el principio de la razonabilidad y de la confianza legítima, es decir, que no pueden dictarse leyes que priven derechos adquiridos o alteren el espíritu de leyes anteriores.

Todo lo anterior, nos lleva a proponer el siguiente PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO UNICO:

Modificase el inciso segundo del artículo 7° de la ley N° 18.450 de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje agregando la siguiente oración a continuación del punto aparte: "Para estos efectos se posterga la aplicación de lo dispuesto por el inciso 7° del artículo 122 del Código de Aguas, hasta el 1° de enero de 2010."

1.2. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 17 de julio, 2007. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 56. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 18.450, DE FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE.

BOLETÍN N° 5199-01

Honorable Cámara:

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural informa acerca del proyecto de ley, en primer trámite reglamentario, sin urgencia y en primer trámite constitucional, originado en una moción de los Diputados señores Farías, Barros, Enríquez-Ominami, Lobos, Martínez, Núñez, Pérez, Tuma, y de las Diputadas señoras Adriana Muñoz y Alejandra Sepúlveda, que modifica el artículo 7°, de la ley N° 18.450 de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1ª) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

2ª) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

3ª) Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.

4ª) Que el proyecto de ley ha sido aprobado, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores Farías (Presidente), Forni, Martínez, Núñez, Sepúlveda, Tuma y Urrutia. El artículo único del proyecto fue aprobado por asentimiento unánime.

5ª) Que, como Diputada informante, se designó a la señora Alejandra Sepúlveda Orbenes.

II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal radica en dejar de hacer exigible, desde su entrada en vigencia y hasta el día 1 de enero de 2010, la obligación del artículo 122, inciso séptimo, del Código de Aguas, relativa a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, para los efectos de cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje a que se refiere la ley N° 18.450.

A) Fundamentos.

Explican los autores de la moción que el Código de Aguas de 1981, establece que la propiedad de un derecho de aprovechamiento de aguas se establece y se acredita mediante su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, validando así lo establecido en la legislación anterior a su promulgación.

El mismo Código, en su artículo 122 crea el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Aguas, en el que se consignen todos los datos, actos y antecedentes que digan relación con el recurso hídrico, con las obras de desarrollo del mismo, con los derechos de aprovechamiento, con los derechos reales constituidos sobre éstos y con las obras construidas o que se construyan para ejercerlos. El Reglamento del Catastro Público de Aguas fue aprobado por el decreto supremo N° 1.220, de 1998.

El Código estableció, además, que los derechos de aguas deben expresarse en unidad de volumen por unidad de tiempo -litros por segundo-, y fijó las características de estos, es decir, si ellos son de carácter consuntivo o no consuntivo, permanente o eventual, continuo alternado o discontinuo.

Sin embargo, los derechos de aprovechamiento de aguas inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, en su gran mayoría, están expresados en partes alícuotas de un caudal -acciones de agua, regadores, partes proporcionales de río- y muchos de ellos no expresan sus características, ya que provienen de inscripciones anteriores a la vigencia del actual Código de Aguas.

El Código de Aguas, luego de las modificaciones que le fueron introducidas por las leyes 20.017 y 20.099, estableció en el inciso séptimo de su artículo 122, restricciones específicas para optar a los beneficios de la ley de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje N° 18.450, según se transcribe a continuación:

"Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cuyos derechos reales se encuentren en trámite de inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, podrán participar en los concursos públicos a que llame la Comisión Nacional de Riego de acuerdo con la ley N° 18.450, que aprobó normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, pero la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, sólo podrá cursarse cuando el beneficiario haya acreditado con la exhibición de copia autorizada del registro ya indicado, que sus derechos se encuentran inscritos."

El inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas impone los siguientes requisitos para postular a la ley:

En primer lugar, se supedita la postulación a concurso a que, previamente, se acredite que los derechos de aprovechamiento de agua involucrados se encuentren en trámite de inscripción en el Catastro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.

En segundo término, se condiciona el pago del Certificado de Bonificación a la acreditación del registro efectivo de los derechos, mediante exhibición del certificado de registro de los derechos de aguas en el Catastro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.

Los requisitos mencionados anteriormente han significado serios inconvenientes a los postulantes a los beneficios de la ley 18.450. En los concursos del año 2006 en adelante, menos del 30% de sus postulantes cuenta con inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces que cumplen con la exigencia de estar expresados en litros por segundo y poseen las características esenciales del derecho, según lo dispone el artículo 45 del Reglamento del Catastro, y por consiguiente, cumplen con los requisitos para solicitar su registro en el mencionado Catastro.

El 70% restante, que corresponde a pequeños agricultores, para postular, ingresa una solicitud de registro en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas, y obtiene un certificado que acredita que se ha iniciado el trámite de perfeccionamiento del derecho respectivo, otorgándole un año de plazo para efectuar dicho trámite.

El procedimiento de perfeccionamiento de un derecho expresado en partes alícuotas requiere de un procedimiento judicial -así lo establece el artículo 177 del Código de Aguas-, mediante el cual, el interesado debe solicitar al juez de letras correspondiente que establezca la equivalencia de su derecho en litros por segundo y reconozca las características de éste -por ejemplo, consuntivo, permanente o continuo-.

El procedimiento referido que, aun siendo de procedimiento sumario, puede tardar mucho y una vez que se obtenga sentencia se debe requerir del Conservador que complemente su inscripción con los antecedentes señalados en ella. Cumplido lo anterior, el interesado deberá adjuntar estos antecedentes para que la DGA inicie el trámite de registro de estos derechos en su catastro.

Todo lo anterior significa plazos y costos adicionales que entorpece drásticamente la opción de los usuarios de menores recursos para acceder a los beneficios de la ley N° 18.450.

En el caso específico de los pequeños productores agrícolas, esta situación se ve agravada, ya que ellos, en su gran mayoría, provienen del proceso de la Reforma Agraria, proceso que asignó los derechos de aguas mediante estudios realizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, quien supeditó esta asignación a los derechos inscritos y vigentes -expresados en partes alícuotas- al momento de la expropiación de los predios agrícolas y, posteriormente, subdivididos y asignados como parcelas y sitios.

Los agricultores beneficiarios de las grandes obras construidas por el Estado, como son los embalses Paloma, Santa Juana, Digua, y sistemas como el de los canales Pencahue, Laja Diguillin, también ven impedida su participación, ya que los derechos de aguas que estas obras generan sólo se asignan a los beneficiarios, una vez que han sido traspasadas en propiedad a sus usuarios, proceso que, en su gran mayoría, no ha concluido.

Se debe considerar el principio de la debida coordinación entre los servicios involucrados en determinadas situaciones jurídicas que consagra el artículo 5°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, esto es, que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad o interferencia de funciones.

Lo anterior, por cuanto aquella interpretación estaría afectando la libre y correcta aplicación de la ley N° 18.450, mediante la cual, la Comisión Nacional de Riego subvenciona obras de riego y drenaje a privados, muchos de los cuales son carentes de recursos.

Si se entiende que tanto la Dirección General de Aguas como la Comisión Nacional de Riego son organismos de la Administración del Estado, no es admisible que el primero interprete una norma de forma tal que restrinja y limite las atribuciones y facultades que la propia ley ha dado a la Comisión Nacional de Riego.

Actualmente, la Comisión Nacional de Riego no puede cursar el pago de casi catorce mil millones de pesos ($13.602.454.441), afectando principalmente a pequeños agricultores. Esta cifra se desglosa en $4.991.854.650 para agricultores medianos, correspondiente al 36,7% y $8.610.599.791 para pequeños agricultores que corresponde al 63,3% del total de bonos que no pueden ser pagados. No existen grandes agricultores perturbados por esta situación, ya que son los pequeños agricultores los que tienen mayor dificultad de regularizar sus derechos.

Por último, se debe tener presente el principio de la razonabilidad y de la confianza legítima, es decir, que no pueden dictarse leyes que priven derechos adquiridos o alteren el espíritu de leyes anteriores.

B) Comentario sobre el articulado del proyecto.

El proyecto consta de un artículo único, mediante el cual se agrega una oración al artículo 7° de la ley N° 18.450, que dispone que, para los efectos de cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, no será exigible, hasta el 1 de enero de 2010, la obligación establecida por el artículo 122, inciso séptimo del Código de Aguas, relativa a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.

III. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

Incidencia en la legislación vigente.

1. El Código de Aguas.

El artículo 122 del Código de Aguas establece que la Dirección General de Aguas deberá llevar un Catastro Público de Aguas, en el que constará toda la información que tenga relación con ellas.

Su inciso séptimo dispone que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cualquiera sea el origen de éstos, deberán inscribirlos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas. Con relación a los derechos de aprovechamiento que no se encuentren inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, no se podrá realizar respecto de ellos acto alguno ante la Dirección de Aguas ni la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Agrega que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cuyos derechos reales se encuentren en trámite de inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, podrán participar en los concursos públicos a que llame la Comisión Nacional de Riego de acuerdo con la ley N° 18.450, que aprobó normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, pero la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, sólo podrá cursarse cuando el beneficiario haya acreditado con la exhibición de copia autorizada del registro ya indicado, que sus derechos se encuentran inscritos.

2. La ley Nº 18.450.

Esta ley establece que el Estado, durante catorce años contados desde la vigencia de esta ley, bonificará hasta en un 75%, el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, y las inversiones en equipos y elementos de riego mecánico, siempre que se ejecuten para incrementar el área de riego, mejorar el abastecimiento de agua en superficies regadas en forma deficitaria, mejorar la eficiencia de la aplicación del agua de riego o habilitar suelos agrícolas de mal drenaje y, en general, toda obra de puesta en riego, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley.

El artículo 2° de la ley N° 19. 604, prorrogó la vigencia de la presente ley hasta el 1 de enero del año 2010.

Su artículo 7° dispone que la bonificación se pagará una vez que las obras estén totalmente ejecutadas y recibidas.

Añade la disposición que, tratándose de equipos y elementos de riego mecánico, la bonificación se pagará en las condiciones y oportunidades que establezca el reglamento.

Asimismo, establece que la Comisión deberá pronunciarse sobre la recepción de las obras dentro del plazo de 90 días hábiles, a contar desde la fecha en que el interesado comunique por escrito haber concluido la ejecución de las mismas. Si dicho organismo no se pronunciare o no formulare reparos dentro de ese lapso, las obras se tendrán por aprobadas.

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

En general y en particular.

Durante el debate que se produjo en el seno de la Comisión respecto de esta iniciativa, se sostuvo que muchos pequeños y medianos propietarios agrícolas, que han participado en los concursos de la ley N° 18.450 y obtenido la bonificación correspondiente, no han podido percibir la orden de pago respectiva, ya que en la mayoría de las causas judiciales en que se tramitan sus títulos de derechos de aprovechamiento de aguas, necesarios para poder practicar la inscripción en el registro de aguas, aún no se han dictado las respectivas sentencias de término.

Se añadió que ello determina que un importante número de agricultores quede hoy en día al margen del beneficio indicado, con las perniciosas consecuencias sociales y económicas que ello significa en términos del desarrollo y crecimiento del país.

Del mismo modo, hubo consenso en torno a la necesidad de que pequeños y medianos agricultores puedan hacer efectivo el cobro del instrumento de subsidio estatal y, de esta manera, contar con las obras de regadío necesarias para el desarrollo de su actividad.

Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de ley, en general y en particular, la Comisión procedió a aprobarlo, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores Farías (Presidente), Forni, Martínez, Núñez, Sepúlveda, Tuma y Urrutia.

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir la señora Diputada informante, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural os recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY.

Artículo Único.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 7° de la ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

“Para los efectos de cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, no será exigible, hasta el 1 de enero de 2010, la obligación establecida por el artículo 122, inciso séptimo del Código de Aguas, relativa a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.”

Se designó Diputada informante a la señora ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES.

SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de julio de 2007.

Acordado en sesión de fecha 17 de julio de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ramón Farías Ponce (Presidente), Marcelo Forni Lobos, Rosauro Martínez Labbé, Marco Antonio Núñez Lozano, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Eugenio Tuma Zedán e Ignacio Urrutia Bonilla.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de agosto, 2007. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 18.450, DE FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE. Primer trámite constitucional.

El señor WALKER (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica el artículo 7º de la ley Nº 18.450, de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje.

Diputada informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es la señora Alejandra Sepúlveda.

Antecedentes:

Moción, boletín N° 5199-01, sesión 50ª, 11 de julio de 2007. Documentos de la Cuenta N° 1.

Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, sesión 56ª, en 31 de julio de 2007. Documentos de la Cuenta N° 20.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar, en primer trámite reglamentario y primero constitucional, sin urgencia, el proyecto de ley, originado en moción de los diputados señores Farías , Barros , Enríquez-Ominami , Lobos, Martínez , Núñez , Pérez, Tuma, y de las diputadas señoras Adriana Muñoz y quien habla, que modifica el artículo 7º de la ley Nº 18.450, de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje.

La idea matriz que inspira esta iniciativa legal radica en dejar de hacer exigible, desde su entrada en vigencia y hasta el día 1 de enero de 2010, la obligación del inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, relativa a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, para los efectos de cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje a que se refiere la ley Nº 18.450.

El Código de Aguas, en su artículo 122 crea el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Aguas, en el que se consignen todos los datos, actos y antecedentes que digan relación con el recurso hídrico, las obras de desarrollo del mismo, los derechos de aprovechamiento, los derechos reales constituidos sobre éstos y las obras construidas o que se construyan para ejercerlos. El Reglamento del Catastro Público de Aguas fue aprobado por el decreto supremo Nº 1.220, de 1998.

Dicho Código estableció, además, que los derechos de aguas deben expresarse en unidad de volumen por unidad de tiempo -litros por segundo-, y no en lo que se estaba haciendo hasta la fecha, en acciones de agua.

Luego de las modificaciones que le fueron introducidas mediante las leyes Nºs 20.017 y 20.099, el citado Código estableció, en el inciso séptimo de su artículo 122, restricciones específicas para optar a los beneficios de la ley de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje Nº 18.450, según se transcribe a continuación:

“Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cuyos derechos reales se encuentren en trámite de inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, podrán participar en los concursos públicos a que llame la Comisión Nacional de Riego de acuerdo con la ley Nº 18.450, que aprobó normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, pero la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, sólo podrá cursarse cuando el beneficiario haya acreditado con la exhibición de copia autorizada del registro ya indicado, que sus derechos se encuentran inscritos.”

Por lo tanto, se condiciona el pago del Certificado de Bonificación a la acreditación del registro efectivo de los derechos, mediante exhibición del certificado de registro de los derechos de aguas en el Catastro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.

Los requisitos mencionados anteriormente han significado serios inconvenientes a los postulantes a los beneficios de la ley Nº 18.450. En los concursos de 2006 en adelante, menos del 30 por ciento de los postulantes cuenta con inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces que cumplen con la exigencia de estar expresados en litros por segundo y poseen las características esenciales del derecho, según lo dispone el artículo 45 del Reglamento del Catastro, y por consiguiente, cumplen con los requisitos para solicitar su registro en el mencionado Catastro.

El 70 por ciento restante corresponde a pequeños agricultores y ésta es una de las preocupaciones fundamentales de esta modificación.

Todo lo anterior significa plazos y costos adicionales que entorpecen drásticamente la opción de los usuarios de menores recursos para acceder a los beneficios de la ley Nº 18.450.

Actualmente, la Comisión Nacional de Riego no puede cursar el pago de casi 14 mil millones de pesos, lo cual afecta principalmente a pequeños y medianos agricultores.

Por último, se debe tener presente el principio de la razonabilidad y de la confianza legítima, es decir, que no pueden dictarse leyes que priven derechos adquiridos o alteren el espíritu de legislaciones anteriores.

La Comisión aprobó, en forma unánime, el siguiente artículo único, que someto a conocimiento de la Sala:

“Artículo Único.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 7º de la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido(.), la siguiente oración:

“Para los efectos de cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, no será exigible, hasta el 1º de enero de 2010, la obligación establecida por el artículo 122, inciso séptimo, del Código de Aguas, relativa a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.”.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor WALKER (Presidente).-

Corresponde votar, en general, el proyecto que modifica el artículo 7º de la ley Nº 18.450, de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Masferrer Pellizzari Juan ; Monckeberg Bruner Cristián ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe

El señor WALKER (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de agosto, 2007. Oficio en Sesión 44. Legislatura 355.

VALPARAÍSO, 13 de agosto de 2007

Oficio Nº 6961

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción e Informe que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 7° de la ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

"Para los efectos de cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, no será exigible, hasta el 1 de enero de 2010, la obligación establecida por el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, relativa a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.".".

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 27 de septiembre, 2007. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 53. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 7° de la ley N° 18.450, de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje.

BOLETÍN N° 5.199-01

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura, tiene el honor de informaros en general y en particular, acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Farías, Barros, Enríquez-Ominami, Lobos, Martínez, Núñez, Pérez, Tuma y de las Diputadas señoras Muñoz y Sepúlveda.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 28 de agosto de 2007, disponiéndose su estudio por la Comisión de Agricultura.

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Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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A una o más de las sesiones en que se discutió el proyecto de ley en informe, asistieron, especialmente invitados, las siguientes personas:

- Del Ministerio Secretario General de la Presidencia, el Ministro, don José Antonio Viera-Gallo.

- Del Ministerio de Agricultura, la Ministra (S), señora Cecilia Leiva.

- De la Comisión Nacional de Riego, el Secretario Ejecutivo, don Nelson Pereira y el asesor legislativo, señor Rodrigo Álvarez.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Propone eximir de la obligación del artículo 122, inciso séptimo, del Código de Aguas, que exige la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, para los efectos de cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje a que se refiere la ley N° 18.450, desde su entrada en vigencia hasta el día 1 de enero de 2010.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

1.- ANTECEDENTES JURÍDICOS.

- Ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje.

- El Código de Aguas, en particular, sus artículos 122 y 150.

- Ley N° 20.099, que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas e introduce otras modificaciones a la ley N° 20.017, que modifica el Código de Aguas.

2.- ANTECEDENTES DE HECHO.

- La Moción que da origen a la presente iniciativa recuerda que el Código de Aguas dispone que la propiedad de un derecho de aprovechamiento de aguas se establece y se acredita mediante su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.

A su vez, el artículo 122 del mismo Código, crea el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Aguas, en el cual deberán constar todos los datos, actos y antecedentes que digan relación con el recurso hídrico, con las obras de desarrollo del mismo, con los derechos de aprovechamiento, con los derechos reales constituidos sobre éstos y con las obras construidas o que se construyan para ejercerlos.

Señala también, que el Código establece que los derechos de aguas deben expresarse en unidad de volumen por unidad de tiempo, y fija las características de los mismos, es decir, consuntivos o no consuntivos; de ejercicio permanente o eventual; continuo, discontinuo o alternado entre varias personas.

No obstante lo anterior, expresan sus autores, los derechos de aprovechamiento de aguas inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, en su gran mayoría, están expresados en partes alícuotas de un caudal, y muchos de ellos no expresan sus características, por corresponder a inscripciones anteriores a la vigencia del Código de Aguas.

Por otra parte, el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, estableció restricciones específicas para optar a los beneficios de la ley N° 18.450, de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje.

En efecto, en primer lugar, somete la postulación a concurso a que previamente se acredite que los derechos de aprovechamiento de aguas involucrados se encuentran en trámite de inscripción en el Catastro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, y, en segundo lugar, condiciona el pago del Certificado de Bonificación a la acreditación del registro efectivo de los derechos, mediante exhibición del certificado correspondiente en el Catastro mencionado.

Lo anterior, manifiestan, ha significado serios inconvenientes a los postulantes de los beneficios de la citada ley. En los concursos desde el año 2006 en adelante, menos de un 30%, de sus postulantes, correspondientes a los agricultores grandes, cumplen los requisitos para solicitar el registro en el Catastro Público, y el 70%, restante, pequeños agricultores, para postular ingresan una solicitud de registro en el citado Catastro, y obtienen un certificado que acredita que han iniciado el trámite de perfeccionamiento del derecho respectivo, otorgándole un año plazo para dicho trámite.

Hacen presente que para perfeccionar un derecho expresado en partes alícuotas se requiere de un procedimiento judicial, mediante el cual el interesado debe solicitar al juez de letras correspondiente que establezca la equivalencia de su derecho en litros por segundo y reconozca las características del mismo.

Este procedimiento, que si bien tiene el carácter de sumario, no es expedito, y una vez que se obtiene la sentencia se debe requerir del Conservador que complemente su inscripción. Luego, el interesado deberá adjuntar estos antecedentes para que la Dirección General de Aguas inicie el trámite de registro en su catastro, todo lo cual implica plazos y costos adicionales que dificultan la opción de los usuarios de menores recursos para acceder a los beneficios de la ley N° 18.450.

Precisan que esta situación se agrava aun más en el caso de los pequeños productores agrícolas, que en su mayoría provienen del proceso de la Reforma Agraria, en el cual fueron asignados los derechos de aguas mediante estudios realizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, quien supeditó esta inscripción a los derechos inscritos y vigentes, expresados en partes alícuotas, al momento de la expropiación de los predios agrícolas y, posteriormente, subdivididos y asignados como parcelas y sitios.

Del mismo modo, señalan que los agricultores beneficiarios de las grandes obras construidas por el Estado, como los embalses Paloma, Santa Juana y Digua, y sistemas como los canales Pencahue y Laja Diguillin, también se ven impedidos de participar, ya que los derechos de aguas que generan estas obras sólo se asignan una vez que las obras se han traspasado en propiedad a sus usuarios, proceso que en su mayoría no ha concluido.

Por otra parte, mencionan el principio de la debida coordinación entre los servicios involucrados, consagrado en el artículo 5°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, y estiman que si se entiende que tanto la Dirección General de Aguas como la Comisión Nacional de Riego son organismos de la Administración del Estado, no es admisible que el primero interprete una norma de forma tal que restrinja y limite las atribuciones y facultades que la propia ley le ha dado a la Comisión Nacional de Riego.

Finalmente, la moción se refiere al incumplimiento de la programación presupuestaria de la Comisión Nacional de Riego, y expresan que actualmente dicha Comisión no puede cursar el pago aproximado de catorce mil millones de pesos, afectando principalmente a pequeños agricultores, cifra que desglosan en $4.991.854.650, para agricultores medianos, correspondiente al 36,7% y $8.610.5999.791, para pequeños agricultores, correspondiente al 63,3% del total de bonos que no pueden ser pagados, destacando que no existen grandes agricultores en esta situación, ya que es a los pequeños agricultores a quienes se les dificulta regularizar sus derechos. Apelan al principio de la razonabilidad y de la confianza legítima, es decir, que no se dicten leyes que priven de derechos adquiridos o alteren el espíritu de leyes anteriores.

- El Oficio de ley de la Honorable Cámara de Diputados señala que le ha prestado su aprobación a un proyecto de ley de artículo único, en cuya virtud se agrega una oración, en el inciso primero del artículo 7° de la ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje.

La norma que se propone agregar al referido cuerpo legal dispone que para los efectos de cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, no será exigible, hasta el 1 de enero de 2010, la obligación establecida por el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, relativa a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley en informe, consta de un artículo único, el cual dispone que no será exigible, a contar de la publicación de la presente ley, y hasta el 1 de enero de 2010, la obligación establecida por el artículo 122, inciso séptimo, del Código de Aguas, relativa a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, para los efectos de cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje a que se refiere la ley N° 18.450.

La Comisión invitó al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, señor Nelson Pereira, para conocer su opinión respecto a la moción en estudio, quien señaló que el objetivo de la iniciativa dice relación con el hecho de que para cursar el pago de las bonificaciones de la ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, es exigible, además de la inscripción en el respectivo Conservador (registro que acredita el dominio de la propiedad de las aguas), la inscripción en el Catastro Público de Aguas establecido en el artículo 122 del Código de Aguas, de conformidad a lo establecido por la ley N° 20.099.

Precisó que, el citado artículo del Código de Aguas dispone que la Dirección General de Aguas deba llevar en paralelo un Catastro Público de Aguas en el que constará toda la información que tenga relación con ellas. En particular, en dicho Catastro Público de Aguas existirá un Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, el cual deberá ser mantenido al día utilizando, entre otras fuentes, la información que emane de escrituras públicas y de inscripciones que se practican en el Registro que tienen a su cargo los Conservadores de Bienes Raíces.

Agregó que el Registro Conservatorio de Propiedad de Aguas que lleva el Conservador de Bienes Raíces cumple la función jurídica de acreditar el dominio de los derechos de aprovechamiento, en tanto, el Catastro Público de Aguas cumple una función diferente, la de recopilar toda la información que diga relación con ellas.

Especificó que no se trata de los derechos de agua porque, efectivamente, todo postulante a la ley N° 18.450, debe acreditar la propiedad de los derechos de agua, lo cual no está en discusión. Se trata de un nuevo catastro que solicita la Dirección General de Aguas para tener una especie de estadística de todos los derechos de agua del país, lo cual no reviste mayor problema, sin embargo, el Código de Aguas establece en el artículo 122 que para inscribirse en dicho catastro, los derechos de agua deben estar perfeccionados, es decir, expresados en volumen por unidad de tiempo y, actualmente, la gran mayoría de los derechos de agua son expresados en partes alícuotas, acciones, turnos, porcentajes de río, por lo que se requiere su transformación.

Es por ello que, para perfeccionar esos derechos, -lo que torna más compleja la tramitación- se debe recurrir a los tribunales de justicia, lo cual irroga gastos, por cuanto es necesario contar con dos profesionales, un abogado que lleve el proceso y un ingeniero con competencia para realizar el estudio hidrológico que valide la presentación. Enfatizó que, además, del gasto que implica para el pequeño productor, el proceso de la definición de los derechos tiene una duración de a lo menos un año.

Por tanto, precisó, la aprobación de la iniciativa permitirá pagar instrumentos de fomento por $13.600.000.000, a la fecha, los que se encuentran bloqueados como consecuencia de la aprobación de la ley N° 20.099, ya citada.

El Honorable Senador señor Allamand consultó si la postulación al beneficio se hace sobre la base de derechos que ya se tienen, y que se asignan sobre la base de una cierta consideración del caudal o volumen de los mismos.

El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego indicó que los derechos de agua están inscritos en el registro conservatorio que la ley establece para dicho efecto, y que los mismos son una posesión inmemorial, que aparecen referidos en las escrituras de venta, pero que en esa inscripción no están expresados en caudal sino en acciones. Puntualizó que la Comisión Nacional de Riego acepta ese título.

Aclaró que para la postulación del proyecto al fondo de fomento se exige un análisis hidrológico de la situación que representa un cierto caudal, estimación que la hace el profesional. Ante una acotación del Honorable Senador señor Allamand, en el sentido de que, entonces, estaría resuelto el requisito del catastro, precisó que la Dirección General de Aguas no acepta ese instrumento técnico para la inclusión en el catastro, pues la ley señala un procedimiento que implica requerir el pronunciamiento del juez de letras competente a fin de que éste reconozca la equivalencia del derecho de aprovechamiento expresado en parte alícuotas, en volumen por unidad de tiempo, como por ejemplo en litros por segundo.

Por su parte, el Honorable Senador señor Coloma precisó que la ley en que incide la moción tiene por objetivo el fomento de la inversión privada en obras de riego, se especifica la cantidad de derechos que tiene el solicitante en el caudal, se presenta la postulación y se ejecuta la obra, pero para hacer efectivo el pago de la bonificación es menester que el solicitante tenga especificado el quántum de lo que representan aquéllos en volumen, circunstancia que ha derivado en el entrampamiento del sistema de financiamiento.

El Honorable Senador señor Naranjo consultó la razón por la cual se permite que haya postulación al beneficio si los interesados no cumplen con el requisito establecido.

El asesor de la Comisión Nacional de Riego, señor Rojas, explicitó que el artículo 122 del Código de Aguas, en su parte pertinente, prescribe que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cuyos derechos reales se encuentren en trámite de inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, podrán participar en los concursos públicos a que llame la Comisión Nacional de Riego de acuerdo con la ley N° 18.450, pero la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, sólo podrá cursarse cuando el beneficiario haya acreditado con la exhibición de copia autorizada del registro ya indicado, que sus derechos se encuentran inscritos.

El Honorable Senador señor Vásquez detalló que la fuente del problema es la existencia de una duplicidad de registros. Por una parte, existe un registro conservatorio de aguas, instituido en todo el país desde el siglo XIX que deja constancia de la adquisición de derechos de agua, en acciones o porcentajes, y que da lugar a que haya propietarios de los mismos que los posean desde antigua data y que son susceptibles de transferencias, y por otro lado, está la ley N° 20.017, que modificó el Código de Aguas y creó un segundo registro de derechos de aprovechamiento de aguas, de carácter catastral, que especifica que el propietario es dueño de tanto metros cúbicos por segundo. Estimó que con ello se dio lugar a una burocratización del régimen, pues, en lugar de haber dispuesto que en el registro de aguas existente se especificara el volumen de los derechos se optó por el establecimiento de un segundo registro.

El Honorable Senador señor Allamand manifestó que probablemente la exigencia de expresar los derechos de aprovechamiento de aguas en unidades de volumen esté relacionada con la consideración de racionalizar el otorgamiento del beneficio y que el mismo se justifique en función de los derechos que realmente se tienen en el caudal correspondiente. A su juicio, sería razonable que no se postulara, en tanto el tema de la definición de los derechos no esté resuelto. Aseveró que la norma tiene una justificación de calzar el beneficio, con independencia de la burocracia.

El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego estimó que apunta a tener una percepción objetiva de los caudales que se están extrayendo de los ríos, criterio que fue compartido por el Honorable Senador señor Coloma, en cuanto finalidad material de la exigencia normativa.

El Honorable Senador señor Espina señaló que si es necesario determinar el caudal efectivo de los derechos de aprovechamiento de agua inscritos que es propietario una persona, antes de postular a los beneficios de la ley, la expedición del trámite tiene relevancia ya que, al adjudicárselo, lo financiará con recursos provenientes de un crédito bancario, cuyo reembolso sólo tendrá lugar una vez concluida la obra, originándole la demora costos financieros.

El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego previno que todo proyecto de riego requiere de un análisis hidrológico para determinar su correspondencia exacta con la disponibilidad de recursos hídricos. Precisó que dicho análisis incorpora, para postular, un criterio de seguridad hidrológica, que es del 85%, y que ésta es independiente de la expresión de las acciones en un río con respecto del caudal porque es una práctica que se aplica desde tiempos antiguos, cuyo efecto consiste en que al disminuir el caudal de un río, al no estar expresado en acciones o porcentajes, implica que todos bajan en una proporción similar. Entonces, prosiguió, para fines de postular a esta ley de fomento, cuando se expresan las partes alícuotas del río en un caudal, lo que se hace es tomar como base, no el 50% del caudal promedio, sino que el 85%. Concluyó, afirmando que lo anterior se analiza proyecto por proyecto, en una práctica administrativa que se utiliza desde que entró en vigencia esta ley en 1985. El Honorable Senador señor Allamand manifestó que puede haber una divergencia entre aquello que el juez finalmente ratifique como el caudal y los antecedentes que le hayan sido presentado a la Comisión Nacional de Riego. Agregó que muchas veces hay conflicto respecto del procedimiento adecuado para su cálculo, la cuantía de los derechos, cómo se expresan éstos, y qué pasa con las proyecciones históricas.

El Honorable Senador Naranjo expuso su inquietud respecto de si podría haber irregularidades con ocasión de la presentación del proyecto y consultó por el costo que para el solicitante tiene el trámite de inscripción en el registro catastral.

El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego estimó que su costo es variable y que podría alcanzar en algunos casos hasta $ 2.000.000. Agregó que no está sujeto a un plazo específico. Indicó que el certificado de bonificación tiene una validez de dos años.

El Honorable Senador Naranjo estimó que sería posible fijar un plazo condicente con lo señalado más que liberar sin rigor la exigencia.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que, en general, ha operado bien la bonificación de la ley de riego y que en la práctica éstas se pagan después de realizadas las obras, no obstante que para los pequeños propietarios agrícolas es bastante más complejo realizarlas. Agregó que la norma de la Dirección General de Aguas es de reciente entrada en vigencia, y si la bonificación ha funcionado bien en el pasado, sin que se hayan producido los problemas que plantean Sus Señorías, lo cierto es que su aplicación se ha entrabado a partir de la norma del Código de Aguas, que hizo exigible un requisito que anteriormente no operaba y que es distinta a la ley de riego. Sintetizó que esta nueva exigencia frena el sistema y, por lo tanto, hoy día no se están pagando las bonificaciones.

El Honorable Senador señor Naranjo insistió en que se podría analizar una opción que permitiera ampliar en dos años el lapso para regularizar los derechos susceptibles de inscripción.

El Honorable Senador señor Espina anunció su disposición a aprobarlo por estimar que el proyecto está bien inspirado, no obstante, exteriorizó su inquietud respecto a saber, una vez finalizada una obra de riego, si ésta era, efectivamente, útil para ser objeto de una bonificación. Enfatizó que es de la esencia de una buena gestión la medición del caudal del agua que justifique la inversión.

El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego señaló que con fundamento técnico se puede rechazar la bonificación solicitada por estar sobredimensionada la obra. Manifestó que una vez que se ingresa al concurso cuentan los puntajes que atienden a tres variables: en primer término, el monto del aporte; el segundo elemento, la superficie que beneficia y, el tercer elemento, el costo en una función inversa. Para explicar cómo opera el concurso, propuso un ejemplo en que existen fondos disponibles que ascienden a $ 1.000 millones, evento en el cual los puntajes de los postulantes se ordenan en magnitud decreciente, hasta que la suma de las bonificaciones solicitadas agoten los fondos del concurso, a continuación de lo cual se dicta la resolución administrativa que les reconoce el derecho a las bonificaciones correspondientes y se emite un certificado de bonificación endosable para caucionar créditos bancarios destinados a la construcción de la obra; su posesión determina un plazo máximo de dos años para ejecutar la obra de riego. Agregó que en el caso de los pequeños propietarios agrícolas, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, en virtud de un convenio, otorga el crédito contra el endoso del certificado, y opera como un fondo rotatorio. Indicó que la operatoria de la bonificación ha sido fluida desde 1985 a la fecha, hasta que en el marco de las modificaciones al Código de Aguas se incorporó la carga legal de inscribir los derechos de aprovechamiento con especificación de los caudales.

El Honorable Senador señor Naranjo pidió que se explique la razón por la cual se estableció la exigencia del artículo 122 del Código de Aguas.

El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego atribuyó el requerimiento a un criterio de información estadística. Especificó, a instancia del Honorable Senador señor Espina, que la dificultad para pagar la bonificación a los agricultores es la exigencia de acreditar la inscripción en el catastro de la Dirección General de Aguas.

El Honorable Senador señor Espina señaló que a él le preocupaba la hipótesis de que no hubiera una calificación técnica, pero aquí no es posible que la persona postule sobre la base de una situación que no tenga correspondencia con sus derechos, pues si tal fuera el caso, el órgano estatal, rechazará la petición. Concordó en que la dificultad radica en que se exige un trámite adicional, con posterioridad a la calificación que la Comisión Nacional de Riego hizo del proyecto, sobre la base del análisis hidrológico.

El Honorable Senador señor Naranjo sugirió que se invite a la Dirección General de Aguas para que explique su posición sobre este problema.

El Honorable Senador señor Vásquez manifestó que el Código de Aguas incorporó la exigencia sobre la que recae la iniciativa en mayo de 2006, y que el subsidio a la realización de obras de riego opera desde 1985, en consecuencia, la bonificación de riego ha operado 21 años sin el requisito del registro catastral y en forma eficaz. Particularizó que la exigencia en sí misma es sumamente curiosa porque, en términos reales, el caudal nunca va a equivaler a lo que se exprese en este registro catastral de aprovechamiento de aguas, por las variaciones anuales, dado que se obra con el resguardo de restarle al promedio histórico un 15%.

Finalmente, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego manifestó que la situación planteada por la moción en estudio, también fue prevista por el Ejecutivo, por lo que presentó el Mensaje correspondiente al boletín N° 5152-09, que modifica el artículo 122 del Código de Aguas, analizado por la Comisión de Obras Públicas, aprobado en primer trámite constitucional por el Senado y que se encuentra actualmente en la Cámara de Diputados.

Al respecto, los Honorables Senadores señores Allamand y Espina representaron su malestar al Secretario Ejecutivo, por no haber informado, oportunamente en el debate, a la Comisión, sobre la existencia de este Mensaje que versa sobre la misma materia.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Vásquez solicitó postergar la votación, criterio que fue compartido por los demás miembros de la Comisión, acordándose invitar al señor Ministro Secretario General de la Presidencia a fin de conocer la opinión del Gobierno respecto a estas dos iniciativas de ley.

En la sesión siguiente, el Honorable Senador señor Coloma reseñó los antecedentes suscitados en relación con el hecho de haber simultáneamente dos proyectos de ley que procuran el mismo objetivo pero con trámite distinto, con la característica especial de que uno tiene su origen en un Mensaje del Ejecutivo, con la firma de los señores Ministros de Obras Públicas y de Agricultura, con la finalidad de no hacer exigible, a contar de la publicación de la presente ley y hasta el 1 de enero de 2010, la obligación establecida por el artículo 122, inciso séptimo del Código de Aguas, relativa a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, para los efectos de cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje a que se refiere la ley N° 18.450, iniciativa que fuera informada por la Comisión de Obras Públicas de la Corporación y que se encuentra en segundo trámite en la Comisión correspondiente de la Cámara de Diputados; mientras que el otro es la Moción legislativa en estudio, que propone modificar la ley N° 18.450. Agregó que hubo un intercambio de opiniones con el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, respecto de la secuencia, pero el problema fue aclarado en forma suficiente.

Refirió que el interés de la Comisión es conocer la opinión del Ejecutivo y saber, además, sí puede entenderse que es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia, don José Antonio Viera Gallo aclaró que ha conversado con la señora Ministra (S) de Agricultura y que, efectivamente, se trata de dos proyectos que tienen un objetivo idéntico que apunta a que los pequeños y medianos agricultores puedan acceder a los fondos que establece la Ley de Riego y que, como consecuencia de la modificación introducida al Código de Aguas se ha exigido que los derechos de aprovechamiento inscritos se expresen en medidas de volumen, un trámite que es extremadamente engorroso, según le ha sido expuesto.

Expresó que ambos proyectos posponen la exigencia legal que supedita aquel beneficio al término del proceso de inscripción de los derechos de aprovechamiento de agua en el registro público que a tal efecto lleva la Dirección General de Aguas. Especificó que al Ejecutivo le es indiferente que se apruebe cualquiera de los dos proyectos porque su propósito es coincidente. Acotó que la prioridad es que su aprobación sea lo más rápida posible.

En lo que atañe a si es una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, manifestó que no parece serlo porque no implica un gasto mayor ya que el monto del fondo está fijado por ley, y sólo se pospone una exigencia para acceder a la bonificación, y si bien, en un extremo, alguien podría sostener que lo anterior altera la administración financiera o presupuestaria del Estado, la verdad es que el proyecto del Ejecutivo no está firmado por el señor Ministro de Hacienda y esto trasunta el criterio de que no tiene incidencia en aquéllas. Manifestó que el Ejecutivo entiende que si la Cámara de origen le ha prestado su aprobación sin cuestionar la admisibilidad de la Moción, ha quedado fijado que se trata de un proyecto que se ajusta a la Ley Fundamental, salvo que se haga efectivo un requerimiento para que se resuelva una cuestión de constitucionalidad sobre el particular. Concluyó diciendo que si esta Comisión lo despacha, al ser un proyecto de artículo único, es posible ponerle urgencia, con lo cual podría transformarse en ley.

El Honorable Senador señor Naranjo concordó con el planteamiento del señor Ministro y manifestó su voluntad de aprobarlo tanto en general como en particular. Respecto de la otra iniciativa, agregó, seguirá su curso y, en su momento, se verá si es necesaria o no.

El Honorable Senador señor Vásquez concordó con Su Señoría, y resaltó que son numerosos los agricultores que estarán en condiciones, al aprobarse esta ley, de cobrar la bonificación de riego; incentivo que fue determinante para ejecutar las inversiones. En consecuencia, expresó, mientras más pronto la norma se transforme en un texto de eficacia legal mayor será el beneficio social.

El Honorable Senador señor Coloma exteriorizó que su criterio de interpretación sobre cuestiones de admisibilidad de un proyecto es que si ha sido admitido a tramitación por el Presidente del Senado no le corresponde al Presidente de la Comisión hacerlo sobre aquel punto. Lo hizo presente, dijo, para prevenir que en el día de mañana hubiere un problema en la aplicación de la ley porque, en el hecho, se genera algún cambio respecto de las condiciones de acceso al beneficio legal. Aclaró que son materias distintas la circunstancia de que no sea exigible, para cursar la orden de pago del certificado de bonificación al riego y drenaje, la inscripción en el registro que establece el artículo 122 del Código de Aguas, durante el plazo a que se ha hecho referencia, y la plena vigencia del precepto que establece la exigencia de regularizar las inscripciones en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas del Catastro Público de Aguas.

El Honorable Senador señor Vásquez manifestó que el texto del artículo único de la iniciativa en debate es bastante claro, particularmente, porque explicita que la obligación de inscribir subsiste y que sólo se libera su exigencia para cursar el certificado que permite cobrar la bonificación de la Ley de Riego; luego, señaló, la interpretación de Su Señoría queda plenamente a salvo.

El Honorable Senador señor Coloma puntualizó que este proyecto fue debatido en detalle en la sesión anterior y que el problema de la duplicidad de iniciativas deberá ser expuesto y explicado en la Sala, lo que confiere relevancia a que el señor Ministro Secretario General de la Presidencia haya señalado la disposición a darle prioridad al proyecto referido mediante el mecanismo de la urgencia; asimismo, dejó constancia de la comunicación enviada a la Comisión por el señor Ministro de Agricultura don Álvaro Rojas en un sentido coincidente.

La señora Ministra (S) de Agricultura, doña Cecilia Leiva, confirmó que el titular de su Cartera, el Ministro señor Rojas conversó con el señor Ministro de Obras Públicas, quien tiene perfecto conocimiento del estado de tramitación de los proyectos, y manifestó su acuerdo con el criterio que se ha expuesto ante esta Comisión.

Por las consideraciones señaladas en el debate del proyecto, especialmente la circunstancia de que su celeridad en la aprobación aliviará las cargas financieras que soportan los propietarios agrícolas que han invertido en obras de riego, las seguridades proporcionada por el representante de la Comisión Nacional de Riego de que el interés fiscal se cautela con los informes hidrológicos que en cada caso deben presentarse y teniendo en consideración el compromiso del Ejecutivo de darle expedición a este trámite, los miembros de la Comisión expusieron que no propondrán enmiendas a este precepto.

- Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de ley en informe, la Comisión lo aprobó en general y en particular a la vez, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Naranjo y Vásquez.

En consecuencia, vuestra Comisión de Agricultura, tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 7° de la ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

"Para los efectos de cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, no será exigible, hasta el 1 de enero de 2010, la obligación establecida por el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, relativa a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.".

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 4 y 11 de septiembre de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), Andrés Allamand Zavala, Alberto Espina Otero, Jaime Naranjo Ortiz y Guillermo Vásquez Úbeda.

Sala de la Comisión, a 27 de septiembre de 2007.

XIMENA BELMAR STEGMAN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 7° de la ley N° 18.450, de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje.

(Boletín Nº 5199-01)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Eximir de la obligación del artículo 122, inciso séptimo, del Código de Aguas, que exige la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, para los efectos de cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje a que se refiere la ley N° 18.450, desde su entrada en vigencia hasta el día 1 de enero de 2010.

II. ACUERDOS: Se aprobó en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Farías, Barros, Enríquez-Ominami, Lobos, Martínez, Núñez, Pérez, Tuma y de las Diputadas señoras Muñoz y Sepúlveda.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en la Sala fue votado por 89 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de agosto de 2007.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje.

- El Código de Aguas, en particular, sus artículos 122 y 150.

- Ley N° 20.099, que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas e introduce otras modificaciones a la ley N° 20.017, que modifica el Código de Aguas.

Valparaíso, 27 de septiembre de 2007.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de octubre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 355. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ENMIENDA DE ARTÍCULO 7º DE LEY Nº 18.450, DE FOMENTO A INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 7º de la ley Nº 18.450, de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, con informe de la Comisión de Agricultura y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5199-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

- En segundo trámite, sesión 44ª, en 28 de agosto de 2007.

Informe de Comisión:

- Agricultura, sesión 53ª, en 2 de octubre de 2007.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es eximir de la obligación del inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, que exige la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas , para los efectos de cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje hasta el 1º de enero de 2010.

La Comisión discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular, por ser de artículo único, y le dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Coloma, Naranjo y Vásquez) en los mismos términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados.

El informe deja constancia de que el Senado aprobó el 10 de julio del año en curso un proyecto de ley, iniciado por el Ejecutivo , que versa sobre la misma materia y que actualmente se encuentra pendiente en la Comisión de Obras Públicas de la otra rama del Congreso.

Al respecto, se consigna que el señor Ministro Secretario General de la Presidencia especifica que al Ejecutivo le es indiferente que se apruebe cualquiera de las dos iniciativas, porque su propósito es coincidente y porque la prioridad es que su despacho sea lo más rápido posible.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.

El señor SABAG.-

De acuerdo.

El señor COLOMA.-

Sí, señor Presidente.

--Por unanimidad, se aprueba en general el proyecto, y, por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 03 de octubre, 2007. Oficio en Sesión 83. Legislatura 355.

Valparaíso, 3 de octubre de 2007.

Nº 1287/SEC/07

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el artículo 7° de la ley N° 18.450, de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, correspondiente al Boletín N° 5.199-01.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.961, de 13 de agosto de 2007.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 04 de octubre, 2007. Oficio

?VALPARAÍSO, 4 de octubre de 2007

Oficio Nº 7037

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 7° de la ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

"Para los efectos de cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, no será exigible, hasta el 1 de enero de 2010, la obligación establecida por el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, relativa a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.".".

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.225

Tipo Norma
:
Ley 20225
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=266889&t=0
Fecha Promulgación
:
30-10-2007
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ce6q
Organismo
:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 18.450, DE FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE
Fecha Publicación
:
27-11-2007

LEY NÚM. 20.225

MODIFICA LA LEY Nº 18.450, DE FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los H. Diputados señores Ramón Barros Montero, Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Ramón Farías Ponce, Juan Lobos Krause, Rosauro Martínez Labbé, Adriana Muñoz D'Albora, Marco Antonio Núñez Lozano, José Pérez Arriagada, Alejandra Sepúlveda Órbenes y Eugenio Tuma Zedan.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 7° de la ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

    "Para los efectos de cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, no será exigible, hasta el 1 de enero de 2010, la obligación establecida por el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, relativa a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 30 de octubre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Eduardo Bitrán Colodro, Ministro de Obras Públicas.- Cecilia Leiva Montenegro, Ministra de Agricultura (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Saldivia, Subsecretario de Obras Públicas.