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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.226

Establece un nuevo plazo para la regularización en la inscripción de armas de fuego, dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Iván Norambuena Farías, Mario Bertolino Rendic, Alberto Eugenio Cardemil Herrera, Rodrigo Álvarez Zenteno, Jorge Ulloa Aguillón, Edmundo Villouta Concha, Eugenio Bauer Jouanne, Jose Antonio Galilea Vidaurre y José Francisco Encina Moriamez. Fecha 19 de octubre, 2005. Moción Parlamentaria en Sesión 54. Legislatura 353.

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO PARA LA REGULARIZACIÓN EN LA INSCRIPCIÓN DE ARMAS DE FUEGO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.014

BOLETÍN Nº 4025-02

Con la promulgación de la Ley N° 20.014, que modificó la Ley Nº 17.798, sobre control de armas, se produjo un profundo cambio en la legislación referida a la inscripción, posesión, tenencia y uso de armas de fuego.

Los cambios introducidos a dicha ley apuntaban, básicamente, a dos objetivos.

El primero de ellos, fue aumentar los requisitos para la posesión y tenencia de armas por parte de la población civil. Con ello, se mejoró el proceso general de control sobre las personas que adquirieran arma de fuego, ya fuese con fines deportivos o de defensa personal.

Por otra parte, se establecieron diversas normas dirigidas a estimular la posesión o tenencia, así como el uso responsable de estos elementos, a la vez que se aumentaron las sanciones para quienes infringieran la legislación sobre control de armas.

El apoyo político transversal que tuvo la aprobación de esta ley, se centra en el interés general que existe en torno a materias de seguridad ciudadana y delincuencia, donde la tenencia de armas de fuego cobra vital importancia ante el aumento en el uso de este tipo de elementos para la comisión de diversos delitos.

En este sentido, la percepción ciudadana respecto al creciente uso de la violencia por parte de los delincuentes, ha llevado a que algunas personas optaran por la adquisición de armas de fuego como medio de defensa, lo cual es del todo legítimo, pero requiere de medidas de control efectivos por parte de las autoridades.

Respecto de esto, durante la tramitación de la Ley N° 20.014 se mantuvo un constante interés de parte de un grupo de parlamentarios respecto a la necesidad de contar con una legislación que junto con restringir la adquisición personal de armas de fuego, entregara herramientas de control reales a la autoridades a las que corresponde fiscalizar esta materia, especialmente, respecto de quiénes y en qué condiciones poseen armas de fuego.

En este contexto, la Ley N° 20.014 contempló una norma transitoria – el artículo 1° transitorio, específicamente-, que permitió de manera temporal la regularización de las armas por parte de las personas que se encontraran en alguna de las siguientes situaciones:

-Personas que estén en posesión o tenencia de armas inscritas a nombre de un tercero.

-Personas que estén en posesión o tenencia de un arma inscrita a su nombre, en un bien raíz distinto al que figura en la inscripción.

-Personas que habiendo perdido o extraviado un arma inscrita a su nombre, no hubiesen comunicado tal circunstancia a la autoridad competente.

Dicha norma transitoria permitió que las autoridades fiscalizadoras de las armas de fuego pudiesen entrar en conocimiento de la real situación en que se encontraban una serie de estos elementos y se pudiese proceder a actualizar la información correspondiente a su ubicación y posesión.

Considerando que la aplicación de esta ley ha permitido tener una mayor conciencia respecto a la situación real de la posesión y tenencia de armas de fuego por parte de la población civil en nuestro país y que aún falta mucho por saber, es que se cree necesario promover normas que colaboren para llegar a un control más amplio acerca de esta materia.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, es que vengo en presentar una iniciativa cuyo objetivo es el establecimiento de un nuevo plazo especial para la regularización de las armas que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 1° transitorio de la Ley 20.014, que modificó la ley de control de armas.

El fundamento de esta moción es dar una nueva oportunidad a quienes estén en posesión de armas fuego inscritas pero estén en situación irregular, de modo que puedan realizar las correcciones necesarias para normalizar la situación de dichos elementos y las autoridades encargadas de su control y fiscalización puedan conformar una base de datos lo más certera posible respecto a la realidad de la condición de dichos elementos.

Por todo lo antes dicho es que tengo a bien presentar el siguiente proyecto de ley:

“Artículo Único.- Establézcase un nuevo plazo especial de 120 días para la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.014, que modificó la Ley Nº 17.798, sobre control de armas, el que comenzará a regir desde la publicación de la presente ley.”.

JORGE ULLOA A.

Diputado

1.2. Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 18 de abril, 2006. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 16. Legislatura 354.

La fecha del documento no coincide con la tramitación de este proyecto de Ley. Se incorpora la fecha de tramitación correspondiente al Boletín N° 4025-02.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO PARA LA REGULARIZACIÓN EN LA INSCRIPCIÓN DE ARMAS DE FUEGO, DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.014.

BOLETÍN Nº 4025-02.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Defensa Nacional informa sobre el proyecto de ley singularizado en el epígrafe, iniciado en una moción de los Diputados señores Álvarez, don Rodrigo; Bauer, don Eugenio; Bertolino, don Mario; Cardemil, don Alberto; Encina, don Francisco; Norambuena, don Iván, y Ulloa, don Jorge, y de los ex Diputados señores Galilea, don José Antonio, y Villouta, don Edmundo, en primer trámite constitucional y reglamentario.

Durante la discusión de esta iniciativa legal, asistieron la Subsecretaria de Marina, señora Carolina Echeverría; la asesora del Ministerio de Defensa Nacional señora Ana Lía Rojas, y el Director General de Movilización Nacional, General de Brigada señor Sergio Gómez.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

1°. La idea matriz o fundamental del proyecto de ley es otorgar una nueva oportunidad a las personas que estén en posesión de armas de fuego no inscritas o bien inscritas de modo irregular, a fin de que puedan normalizar la situación de estas últimas y de permitir la elaboración de una base de datos que contenga información actualizada respecto de estos elementos.

2°. La Comisión acordó que el artículo único del proyecto de ley debe votarse con quórum calificado, por cuanto dice relación con los requisitos que se deben cumplir para obtener la autorización para la posesión o tenencia de armas, de conformidad con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 103 de la Carta Fundamental. Asimismo, resolvió que no debe cumplir trámite en la Comisión de Hacienda.

3°. El texto del proyecto, que fue reemplazado por una indicación sustitutiva, fue aprobado en general y en particular, por seis votos a favor y una abstención.

4°. No hubo indicaciones rechazadas.

5°. Se designó Diputado informante al señor Encina Moriamez, don Francisco.

II. ANTECEDENTES GENERALES.

1) Normativa vigente.

La ley Nº 17.798, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, regula todo lo relativo al control de armas.

En términos generales, en el artículo 1° dispone que el Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la Dirección General de Movilización Nacional, estará a cargo de la supervigilancia y control de las armas, explosivos y otros elementos similares a que se refiere esta ley. Asimismo, prescribe que la Dirección General actuará como autoridad central de coordinación de las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y a autoridades de Carabineros de Chile y de las autoridades asesoras y servicios especializados a que se refiere el mencionado precepto.

El artículo 2º señala que están sometidos al control del citado cuerpo legal el material de uso bélico; las armas de fuego de cualquier calibre, sus partes y piezas; las municiones y cartuchos; los explosivos, bombas y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes y piezas; las substancias químicas susceptibles de ser usadas esencialmente para la fabricación de explosivos; la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas y demás elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico; los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, y las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, almacenamiento o depósito de estos elementos.

El artículo 3º norma lo relativo a las armas prohibidas, entendiendo por tales las armas largas con cañones recortados; las armas cortas de cualquier calibre que funcionen automáticamente; las armas de fantasía; las armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados; las ametralladoras, subametralladoras, metralletas o cualquiera otra automática o semiautomática de mayor poder destructor; los artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, substancias corrosivas o metales que por expansión de gas, producen esquirlas y, finalmente, las armas de fabricación artesanal o las armas transformadas respecto de su condición original.

El artículo 5º dispone que toda arma de fuego, que no sea de las enumeradas en el artículo 3°, deberá inscribirse a nombre del poseedor o tenedor ante la Dirección General de Movilización Nacional, las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y las autoridades de Carabineros designadas por el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director General de Movilización Nacional. Dicha inscripción solamente autoriza al poseedor o tenedor para mantener el arma en el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger [1]. Además, el mismo precepto autoriza el depósito del arma de fuego, por razones de seguridad, ante la autoridad contralora, así como también el transporte de la misma, previa solicitud fundada, al lugar que se indique y con la condición de mantenerla allí hasta por un plazo de sesenta días.

Los requisitos para inscribir una o más armas de fuego están contenidos en el artículo 5° A, que fue agregado por la ley N° 20.014, con el propósito de restringir la inscripción indiscriminada de aquéllas y de limitarla sólo a personas capacitadas para el manejo del armamento que tengan una irreprochable conducta anterior. Igualmente, se introducen procedimientos de control que permiten a la autoridad verificar, a través de exámenes periódicos, las aptitudes de los poseedores o tenedores de armas.

El artículo 6º señala que ninguna persona podrá portar armas fuera del lugar señalado al inscribirla, sin permiso de las autoridades habilitadas para efectuar la inscripción, las que podrán otorgarlo, en casos calificados, de acuerdo con los requisitos que fije la Dirección General de Movilización Nacional. Este permiso tendrá una duración de un año y sólo autorizará al beneficiario para portar un arma. [2]

Se sanciona, en los artículos 9°, 10 y 11, a las personas que sean poseedores, tenedores o portadores de armas de fuego, sin haber obtenido la correspondiente autorización o permiso, mientras que en los artículos 13 y 14 se castiga a quienes portaren las armas prohibidas enumeradas en el artículo 3°. Además, se penaliza a quienes transformaren, sin la correspondiente autorización, el material de uso bélico, las armas de fuego, las municiones y cartuchos, los explosivos, las bombas y artefactos de similar naturaleza y las sustancias químicas que son utilizadas para la fabricación de explosivos. No obstante, se incorpora en el artículo 14 C, una circunstancia eximente de responsabilidad criminal, en favor del poseedor o tenedor ilegal de armas que las entregare voluntariamente a las autoridades señaladas en el artículo 1°, sin que haya mediado actuación policial, judicial o del Ministerio Público.

Adicionalmente, se dispone, en el inciso cuarto del artículo 16, la interconexión de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile con la base de datos sobre inscripciones y registro de armas que debe mantener la Dirección General de Movilización Nacional, en la forma que determine el reglamento.

Por otra parte, el artículo 21 prescribe que la Dirección General se encuentra obligada a difundir la normativa en comento, a través de los medios de comunicación, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

Finalmente, en el artículo 1° transitorio, se establece un incentivo a las personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, posean o tengan un arma de fuego no inscrita o bien inscrita a nombre de un tercero, con objeto de que puedan regularizar su situación, eximiéndoles de la obligación de pagar los correspondientes derechos. [3]

2) Fundamentos de la moción.

Los autores de la moción señalan que la entrada en vigencia de la ley N° 20.014, que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, produjo un profundo cambio en la legislación referida a la inscripción, posesión, tenencia y uso de armas de fuego, principalmente en dos sentidos:

- Se aumentaron los requisitos para la posesión y tenencia de armas por parte de la sociedad civil, lo cual permitió mejorar el proceso general de control sobre las personas que adquieran armas de fuego, ya sea con fines deportivos o de defensa personal.

- Se establecieron diversas normas dirigidas a estimular el uso responsable de estos elementos, a la vez que se aumentaron las sanciones para quienes infrinjan la legislación sobre control de armas.

Asimismo, hacen presente que el apoyo político transversal que tuvo la aprobación de esta ley se basa en el interés general que existe en torno a materias de seguridad ciudadana y delincuencia, donde la tenencia de armas de fuego cobra vital importancia ante el aumento en el uso de este tipo de elementos para la comisión de diversos delitos.

Plantean que la percepción ciudadana respecto del creciente uso de la violencia por parte de los delincuentes ha traído como consecuencia que algunas personas opten por la adquisición de armas de fuego como medio de defensa, lo cual requiere la implementación de medidas de control efectivas por parte de las autoridades.

Recuerdan que durante la tramitación de la mencionada ley N° 20.014, un grupo de parlamentarios puso en relieve la necesidad de contar con una legislación que, junto con restringir la adquisición personal de armas de fuego, entregase herramientas de control reales a las autoridades encargadas de fiscalizar esta materia, especialmente respecto de quiénes y en qué condiciones poseen armas de fuego.

Indican que en este contexto, mediante el artículo 1° transitorio del citado texto legal, se permitió de manera temporal la regularización de las armas por parte de las personas que estuviesen en posesión o tenencia de armas inscritas a nombre de un tercero, o de un arma inscrita a su nombre en un bien raíz distinto al que figura en la inscripción, y de quienes, habiendo perdido o extraviado un arma inscrita a su nombre, no hubiesen comunicado tal circunstancia a la autoridad competente.

Manifiestan que esta norma transitoria permitió que las autoridades fiscalizadoras de las armas de fuego pudiesen tomar conocimiento de la real situación en que se encontraban estos elementos y proceder a actualizar la información correspondiente a su ubicación y posesión, no obstante lo cual consideran necesario promover normas que permitan ejercer un control más amplio en torno a esta materia.

III. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL.

Se pretende dar una nueva oportunidad a las personas que estén en posesión de armas de fuego no inscritas o inscritas de modo irregular, a fin de que puedan normalizar la situación de estas últimas y de permitir la elaboración de una base de datos que contenga información actualizada respecto de estos elementos.

Este objetivo se materializa mediante un artículo único, que otorga un nuevo plazo de ciento ochenta días para que las personas que se encuentren en la situación precedentemente expuesta puedan regularizar la posesión o tenencia de sus armas de fuego.

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

1) Opiniones recibidas.

La Subsecretaria de Marina, señora Carolina Echeverría, evaluó positivamente la aplicación que ha tenido la ley N° 20.014, que introdujo una serie de modificaciones en la ley sobre Control de Armas, las cuales han permitido conocer concretamente la real situación de las armas que existen en el país, regularizar su posesión y determinar los organismos que se rigen por esta normativa, así como aquéllos que son exceptuados. Del mismo modo, destacó la cantidad de armas irregulares que fueron entregadas voluntaria y anónimamente a las autoridades fiscalizadoras.

En razón de lo anterior, sostuvo que el Ejecutivo es partidario de respaldar esta iniciativa legal, por cuanto de este modo podrían incrementarse cuantitativamente los resultados positivos que ha tenido la aplicación de la ley. No obstante, planteó que este proyecto de ley afecta al ejercicio presupuestario de la Dirección General de Movilización Nacional en lo que respecta a los ingresos que dejará de percibir por concepto del establecimiento de este nuevo plazo durante el cual se podrán regularizar las armas sin tener que pagar los derechos correspondientes.

El Director General de Movilización Nacional, General de Brigada señor Sergio Gómez, señaló que en el año 2005 se experimentó el más importante proceso de regularización de armas de los últimos veinte años, lo que demostró con una serie de cuadros estadísticos. Destacó que al 31 de marzo de 2006, hay 729.169 armas inscritas, de las cuales 246.271 son de caza; 41.855, de deporte; 409.112, de defensa personal; 9.281, de seguridad o vigilancia privada, y 22.650, de colección [4]. Hizo presente, en todo caso, que con ocasión de la entrada en vigencia de la ley N° 20.014, se inscribieron 17.794 armas.

Estimó que esta iniciativa legal es conveniente, aun cuando se desconoce la cantidad de armas que se encuentran en situación irregular, pues, a su juicio, basta considerar como antecedente el hecho de que en el año 2005, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la mencionada ley N° 20.014, se realizaron 17.050 actualizaciones, 7.218 inscripciones y 8.308 transferencias, lo que representa un total aproximado de 30.000 armas que fueron regularizadas. Opinó que, si bien la regularización que se propone en esta iniciativa legal podría tener un menor impacto, en todo caso sería significativa para la seguridad ciudadana.

En otro orden de ideas, precisó que en el presupuesto de la Dirección General de Movilización Nacional se asignan anualmente $80.000.000 para la difusión de información relativa a sus funciones a través de los medios de comunicación.

Finalmente, hizo presente que el establecimiento de un nuevo plazo para que las personas que poseen armas puedan regularizar la situación de estas últimas, sin asumir el costo o gasto que implica realizar las respectivas inscripciones, actualizaciones y transferencias, traerá como consecuencia que la Dirección General de Movilización Nacional dejará de percibir entre 50 y 60 millones de pesos [5], e hizo notar que, en el período en el cual se permitió regularizar las armas sin costo, como consecuencia de la aplicación del señalado artículo 1° transitorio, dicha cifra ascendió a $241.023.860. [6]

La asesora del Ministerio de Defensa Nacional, señora Ana Lía Rojas, acotó que el establecimiento de un nuevo plazo para la regularización de las armas reafirma el espíritu de la ley N° 20.014, no obstante lo cual manifestó igualmente su preocupación por el efecto que tendrá esta iniciativa legal en los ingresos de la Dirección General de Movilización Nacional, por cuanto redundará en un menor presupuesto para el funcionamiento de este organismo. Hizo hincapié en que las actuaciones que deben realizarse en el marco de la ley sobre Control de Armas aportan el 95% de los ingresos operativos de la Dirección General de Movilización Nacional, elemento que representaría el único reparo que puede formular respecto del establecimiento del nuevo plazo que se propone en este proyecto.

2) Discusión y votación del proyecto.

En el debate se valoró la importancia de este proyecto de ley, que pretende establecer un incentivo para que las personas que tengan o posean armas de fuego regularicen su situación de acuerdo con el procedimiento simplificado establecido en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014, dentro del nuevo plazo que se propone, en consideración a que la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia se han constituido en unos de los principales factores de preocupación de la comunidad.

Asimismo, se resaltó el impacto positivo que ha tenido en la ciudadanía la dictación de la mencionada ley N° 20.014, iniciada en una moción de los Diputados señores Bustos, don Juan, y Montes, don Carlos, y del ex Diputado señor Letelier, don Juan Carlos, que se aprecia como consecuencia de la masiva inscripción de armas de fuego que se ha producido a partir de la entrada en vigencia del mencionado cuerpo legal.

Asimismo, se destacó la necesidad de que esta iniciativa legal sea reforzada con una campaña publicitaria que difunda su contenido, a fin de posibilitar la regularización de las armas de aquellas personas que, por desconocimiento de lo dispuesto en el mencionado precepto, no se acogieron a esta normativa.

Como resultado del consenso habido en la discusión y a fin de perfeccionar la redacción del precepto en comento, los Diputados señores Díaz, don Eduardo; Encina, don Francisco; Fuentealba, don Renán; Godoy, don Joaquín; Hales, don Patricio, y Norambuena, don Iván, presentaron una indicación sustitutiva, cuyo tenor consta en el texto del proyecto aprobado por la Comisión.

- La idea de legislar fue aprobada por seis votos a favor y una abstención. Por la misma votación fue aprobada la indicación sustitutiva.

V. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Defensa Nacional recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.– Las personas que se encontraren en algunas de las situaciones reguladas en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014 tendrán un nuevo plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de esta ley, para acogerse a los beneficios contemplados en ese precepto.

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Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada en el día de hoy, con la asistencia del Diputado señor Hales Dib, don Patricio (Presidente); de la Diputada señora Cristi Marfil, doña María Angélica, y de los Diputados señores Álvarez Zenteno, don Rodrigo; Díaz del Río, don Eduardo; Encina Moriamez, don Francisco; Fuentealba Vildósola, don Renán; Godoy Ibáñez, don Joaquín; Norambuena Farías, don Iván; Pérez Arriagada, don José, y Tarud Daccarett, don Jorge.

Asistió, por la vía del reemplazo, el Diputado señor Ward Edwards, don Felipe.

SALA DE LA COMISIÓN, a 18 de abril de 2005.

ELENA MELÉNDEZ URENDA

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Debe hacerse presente que el inciso cuarto del artículo 5° señala que las autoridades mencionadas sólo admitirán la inscripción del arma cuando a su juicio los antecedentes de quien solicita la inscripción hagan presumir el poseedor o tenedor cumplirá lo preceptuado en cuanto a mantener el arma en su residencia en su lugar de trabajo o en el que se pretende proteger.
[2] Se hace constar que conforme al mismo precepto no requerirán este permiso el personal de las Fuerzas Armadas de Carabineros de Chile de la Policía de Investigaciones de Gendarmería y de la Dirección General de Aeronáutica Civil como tampoco los aspirantes a oficiales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones que cursen tercer año en las respectivas escuelas mientras efectúen las correspondientes prácticas policiales.
[3] El artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014 dispone: “Las personas que con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley posean o tengan un arma de fuego no inscrita o bien inscrita a nombre de un tercero podrán inscribirla a su nombre hasta el último día hábil del cuarto mes siguiente a la fecha de su entrada en vigencia sin estar obligadas durante dicho plazo al pago de la tasa de derechos correspondiente a la solicitud de inscripción ni a la transferencia respectiva a que hace referencia el artículo 26º de la ley sobre Control de Armas. Para ello deberán acreditar que cumplen los requisitos establecidos en las letras a) b) d) e) y f) del artículo 5º A de esa ley. El requisito contemplado en la letra c) del artículo 5º A deberá ser cumplido con posterioridad a la inscripción dentro del plazo máximo de ciento ochenta días contado a partir de la publicación de esta ley. Dentro del mismo plazo y condiciones señaladas en el inciso precedente las personas que con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley posean o tengan un arma de fuego inscrita a su nombre en un bien raíz diferente al declarado en la inscripción podrán rectificar el lugar de su residencia o sitio de trabajo. Asimismo las personas que hubieren perdido o extraviado un arma inscrita a su nombre omitiendo comunicar esta circunstancia a la autoridad indicada en el artículo 4º de la Ley sobre Control de Armas podrán dentro del plazo y condiciones referidas efectuar dicha comunicación a las autoridades señaladas o ante Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones aplicándose en tal caso lo dispuesto en el párrafo segundo del inciso segundo del artículo 14 A de dicha ley.”
[4] Comentó que del total de armas inscritas mencionado se han concedido 18.980 permisos de porte de armas de los cuales 15.178 permisos son para armas de caza; 1.384 para armas de deporte; 218 para armas de defensa personal cifra que se desglosa según las regiones del país en que han sido obtenidos y 2.200 para portar armas de seguridad y protección.
[5] Precisó que las mencionadas actuaciones tienen un costo que está definido en la ley sobre Control de Armas que implica un ingreso que permite financiar a la Dirección General conjuntamente con los recursos que percibe con motivo de la aplicación de la ley sobre Reclutamiento y sobre Artes Marciales sin que reciba aporte fiscal alguno para su infraestructura material y de personal a lo largo del país.
[6] Comentó que las actualizaciones realizadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014 habrían significado para la Dirección General un ingreso de $52.855.000 mientras que las inscripciones y transferencias realizadas bajo el amparo de la mencionada norma habrían aportado a este organismo $46.844.820 y $141.324.040 respectivamente.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de mayo, 2006. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA REGULARIZAR INSCRIPCIÓN DE ARMAS DE FUEGO. Primer trámite constitucional.

El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-

A continuación, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que establece un nuevo plazo para la regularización de la inscripción de armas de fuego, dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014.

Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Francisco Encina.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 4025-02, sesión 54ª, en 19 de octubre de 2005. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Defensa Nacional, sesión 16ª, en 20 de abril de 2006. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ENCINA.-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Defensa Nacional, tengo el agrado de informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Rodrigo Álvarez , Eugenio Bauer , Mario Bertolino , Alberto Cardemil , Iván Norambuena , Jorge Ulloa y del que habla y de los ex diputados señores José Antonio Galilea y Edmundo Villouta , que tiene por finalidad otorgar una nueva oportunidad a las personas que estén en posesión de armas de fuego no inscritas o bien inscritas en forma irregular, a fin de que puedan normalizar la situación de estas últimas y permitir la elaboración de una base de datos que contenga información actualizada de estos elementos.

Los autores de la moción señalan que la entrada en vigencia de la ley N° 20.014, que modificó la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, produjo un profundo cambio en la legislación referida a la inscripción, posesión, tenencia y uso de armas de fuego.

Asimismo, hacen presente que el apoyo político transversal que tuvo esa ley se basa en el interés general que existe en torno a materias relacionadas con seguridad ciudadana y con la delincuencia, donde la tenencia de armas de fuego cobra vital importancia ante el aumento del uso de este tipo de elementos para la comisión de diversos delitos.

Recuerdan que durante la tramitación de la mencionada ley N° 20.014, un grupo de parlamentarios puso de relieve la necesidad de contar con una legislación que, junto con restringir la adquisición personal de armas de fuego, entregara herramientas de control reales a las autoridades encargadas de fiscalizar esta materia, especialmente respecto de quiénes y en qué condiciones poseen armas de fuego.

Indican que en este contexto, mediante el artículo 1° transitorio del citado texto legal, se permitió de manera temporal la regularización de las armas por parte de las personas que estuviesen en posesión o tenencia de armas inscritas a nombre de un tercero o de un arma inscrita a su nombre en un bien raíz distinto del que figura en la inscripción y de quienes, habiendo perdido o extraviado un arma inscrita a su nombre, no hubiesen comunicado tal circunstancia a la autoridad competente.

Durante el debate se valoró la importancia de este proyecto de ley, que pretende establecer un incentivo para que las personas que tengan o posean armas de fuego regularicen su situación de acuerdo con el procedimiento simplificado establecido en el mencionado artículo, dentro del nuevo plazo que se propone, en consideración a que la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia se han constituido en unos de los principales factores de preocupación de la comunidad.

Se resaltó el impacto positivo que ha tenido en la ciudadanía la dictación de la mencionada ley N° 20.014, iniciada en moción de los diputados señores Juan Bustos y Carlos Montes y del ex diputado señor Juan Pablo Letelier , que se aprecia como consecuencia de la masiva inscripción de armas de fuego producida a partir de la entrada en vigencia del mencionado cuerpo legal.

Asimismo, se destacó la necesidad de que esta iniciativa legal sea reforzada con una campaña publicitaria que difunda su contenido, a fin de posibilitar la regularización de las armas de las personas que por desconocimiento de lo dispuesto en el mencionado precepto no se acogieron a esa normativa.

Como resultado del consenso habido durante la discusión, y a fin de perfeccionar la redacción del artículo único del proyecto, se presentó una indicación sustitutiva que mantuvo su contenido y que otorga un nuevo plazo de ciento ochenta días para que las personas que se encuentren en algunas de las situaciones establecidas por el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014, puedan regularizar la posesión o tenencia de sus armas de fuego.

La subsecretaria de Marina , señora Carolina Echeverría , evaluó positivamente la aplicación que ha tenido la ley N° 20.014, la cual ha permitido conocer concretamente la real situación de las armas que existen en el país y regularizar su posesión. Del mismo modo, destacó la cantidad de armas irregulares que fueron entregadas voluntaria y anónimamente a las autoridades fiscalizadoras, alcanzando alrededor de siete mil en ese período.

Por esta razón, el Ejecutivo , a través del Ministerio de Defensa, es partidario de respaldar esta moción, por los efectos positivos que podría tener a nivel del control de armas y de la seguridad ciudadana.

Por su parte, el director general de Movilización Nacional , general de brigada, Sergio Gómez , señaló que el 2005 se experimentó el más importante proceso de regularización de armas de los últimos veinte años.

En resumen, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014, se realizaron 17.050 actualizaciones, 7.218 inscripciones y 8.308 transferencias, lo que representa un total de 32.576 armas regularizadas por efecto de esta ley.

Quiero plantear a la Sala la preocupación de la Comisión de Defensa por el costo que podría tener la aplicación de esta ley para el presupuesto de la Dirección General de Movilización Nacional. La ley anterior fue financiada completamente por esa entidad, lo que significó restarle alrededor de 250 millones de pesos.

Por lo tanto, pedimos al Ejecutivo que se preocupe de este tema, a fin de no mermar los recursos de la Dirección General de Movilización Nacional, porque ello podría afectar el desarrollo de proyectos de enorme importancia para el país, como la informatización de la tenencia de armas y otros. Esperamos que el Ejecutivo busque un mecanismo para compensar estos menores ingresos, tomando en consideración la importancia del proyecto y su impacto sobre un tema tan sensible para la comunidad como es la seguridad.

Para finalizar, quiero señalar que hay dos indicaciones presentadas por algunos parlamentarios, que me parecen bastante razonables. La primera, para rebajar el plazo de 180 a 120 días, lo que puede hacer más efectiva la aplicación de la ley y posibilitar que en un breve plazo podamos lograr la regularización de la inscripción de armas. La segunda, para que la ley entre en vigencia 30 días después de su publicación.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la honorable diputada María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente , este proyecto, que aparece como muy breve, bastante práctico y de fácil despacho, tiene una tremenda importancia, porque la ley anterior, aprobada por la Cámara por unanimidad, permitió que, a través de un proceso gratuito de inscripción de armas, se inscribieran 729 mil armas, lo que es una cifra extraordinaria.

El proyecto que se nos presenta hoy tiene por objetivo complementar la ley anterior, reabriendo el proceso gratuito de inscripción de armas, a fin de regularizar la situación actual y de que la Dirección General de Movilización Nacional sepa dónde están las armas.

¿Cuál es el problema de hoy? Que hay muchos chilenos que, probablemente, no conocimos las facilidades anteriores ni las implicancias de la ley. Se presentan situaciones muy simples, como por ejemplo, que un arma de caza haya pertenecido a una persona fallecida y que no esté inscrita, ya sea por desconocimiento de la ley o por cualquier otra razón. A través de este procedimiento, se podrá inscribir esa arma sin ningún problema y en forma gratuita.

También hay situaciones insólitas. Muchos no saben que cuando le roban el arma a una persona, ésta tiene la obligación de informar de inmediato. Si no lo hace así, el día de mañana se puede cometer, incluso, un crimen con ella y esa persona aparecería como su dueño.

Tampoco es muy sabido por la gente que aunque el arma esté inscrita, para transportarla de un lugar a otro, hay que solicitar un permiso. Es decir, si uno se cambia de casa y transporta el arma sin permiso a su nueva residencia, está incurriendo en una ilegalidad. Por lo tanto, cuando nos cambiamos tenemos que inscribirla en el nuevo domicilio.

Todos estos procedimientos serán posibles en virtud del nuevo plazo que otorga el proyecto de ley, a fin de lograr la regularización de la inscripción de las armas de fuego.

Ahora, ¿qué faltaría para que esto fuera perfecto y detectar las armas que causan más daño, es decir las que no están inscritas? Desgraciadamente, otros proyectos de ley estudiados por la Cámara durante muchos años que apuntaron a ordenar en mejor forma la tenencia de armas no se materializaron. De manera que las armas que se inscriban ahora pertenecen a personas que en forma adecuada y responsable darán conocimiento de ellas. Las armas robadas, obviamente, no se inscribirán ni será posible detectarlas a través de este procedimiento; pero las personas que tengan armas en forma responsable podrán regularizar su tenencia.

Con respecto al proyecto, el director general de Movilización Nacional , don Sergio Gómez , señaló que el procedimiento aplicado el 2005 tuvo resultados realmente importantes y fue, quizás, el proceso más importante llevado a cabo en el país, pues permitió obtener información sobre las armas que las personas tienen en su domicilio, ya sea para utilizarlas en deporte, caza, coleccionista, etcétera.

El diputado informante decía que al 31 de marzo había 729.169 armas inscritas, de las cuales 246 mil eran de caza, 41 mil de deporte, 409 mil de defensa personal, 9 mil de seguridad o vigilancia privada y 22 mil de colección. En todo caso, después de la entrada en vigencia de la ley se inscribieron 17.794 armas.

¿Cuáles fueron las preocupaciones relacionados con la aplicación de la ley? Ante todo, que la Dirección General de Movilización Nacional se financia en forma autónoma a través de los recursos provenientes de la inscripción y de la transferencia de armas, que es la más costosa. Pero al abrirse este período de inscripción gratuita obligatoria, la Dirección General de Movilización Nacional deja de percibir estos ingresos. No olvidemos que esta institución tiene alrededor de 300 funciones relacionadas con armas, tales como control, ordenamiento, ventas, compras, polígonos, etcétera. Además, debe atender todo lo relacionado con el reclutamiento, que incluye la difusión de los cantones y guarniciones del país. Por lo tanto, es una tremenda institución que requiere financiamiento.

Durante la discusión que se realizó al interior de la Comisión, se le planteó a la subsecretaria de Marina, señora Carolina Echeverría que, de aprobarse esta iniciativa, el Gobierno deberá asumir el costo que tiene para este organismo del Estado la inscripción gratuita. En los cuadros estadísticos que nos presentaron se explica claramente el costo que les significó la inscripción gratuita de armas, el cual asciende a 240 millones de pesos. En tiempos normales, cuando la inscripción no era gratuita, los ingresos calculados eran de alrededor de 50 millones de pesos.

Los valores de las actuaciones realizadas, sin costo para el usuario son los siguientes: por concepto de inscripciones, 46 millones de pesos; por transferencias, 141 millones de pesos, y por actualizaciones, 52 millones de pesos.

Las actuaciones realizadas entre los meses de octubre y diciembre de 2005, cuando ya no había gratuidad, fueron de 41 millones de pesos; y las actuaciones realizadas durante los meses de enero y febrero de 2006, que son los más flojos, ascendieron a los 22 millones y tantos de pesos. Por lo tanto, ésa es la cantidad que habría que reponer, en caso de que se acoja este proyecto. No me cabe duda de que tendrá el apoyo de todos los señores diputados.

Durante su estudio, varios parlamentarios concordamos en reducir el plazo de la gratuidad que da la ley, que es de 180 días. Diputados de todas las bancadas presentamos indicación para acortarlo a 120 días, por su costo y por algo muy importante que destacó la subsecretaria de Marina , señora Carolina Echeverría. Ella decía que si el período es muy largo, se pierde el impacto. Incluso, agregó que el impacto sería mucho más efectivo al dar un plazo de sólo 30 días. Pero varios diputados conversamos la posibilidad de dejarlo en 120 días. Además, pedimos votar la indicación para despachar el proyecto.

Asimismo, deseamos establecer un plazo de 30 días, desde el momento de la promulgación de la ley, a fin de que se pueda aplicar, porque, en primer lugar, deben informarse y difundirse sus normas y prepararse las distintas guarniciones y cantones donde se inscribirán las armas.

El proyecto dice que sería de aplicación inmediata, pero para reorganizar el sistema hemos pedido un plazo de 30 días.

Al respecto, quiero precisar que los diputados impulsores de esta iniciativa son de mi bancada, pero también cuenta con el apoyo de algunos parlamentarios de la Comisión de Defensa.

Algo que no se pudo tratar en esta oportunidad, porque no se relaciona con la idea central del proyecto, se refiere al permiso del porte de armas.

Es bien interesante saber que las guarniciones del país y las entidades encargadas de las inscripciones pueden autorizar el porte de armas teniendo presente una serie de regulaciones bastante estrictas. Sin embargo, el director general de Movilización Nacional , el general Sergio Gómez , manifestó que lo ideal sería que el permiso y porte de armas definitivo fuese timbrado por la Dirección General de Movilización Nacional, para tener más control de quienes portan armas y dar permiso en casos muy justificados.

Hoy, a pesar de que se han suprimido alrededor de trescientos portes de armas y cerrado varios polígonos, en la Región Metropolitana, por ejemplo, figuran 98 portes de armas. Es casi increíble, porque, además, sabemos que son muchas más las personas portadoras de armas sin autorización, lo que forma parte de la violencia y del drama que estamos enfrentando. Y en total en el país hay 218 portes de armas.

El director general decía que lo ideal sería que nadie portara armas, pero dadas las circunstancias de que la ley lo permite en determinados casos, quizás valdría la pena modificar esta autorización en otro proyecto.

Recalco que lo más importante es el compromiso de la subsecretaria de Marina, en el sentido de que el Ministerio de Defensa Nacional, del que depende esta instancia, compensará a la Dirección General de Movilización Nacional por los recursos que dejará de recibir por la inscripción de armas durante los cuatro meses que, supuestamente, de aprobarse nuestra indicación, se aplicará la nueva ley.

Invito a los señores parlamentarios a votar favorablemente el proyecto con las indicaciones presentadas por diputados de las distintas bancadas.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, sin duda, ésta es una buena iniciativa legal, de origen parlamentario, en particular de los miembros de la Comisión de Defensa, por lo que no cabe sino apoyarla. Según los antecedentes que he recogido, pareciera que el plazo para regularizar las armas de fuego mal inscritas o no inscritas de conformidad con la ley ha sido corto, y que mucha gente desea hacerlo, lo cual me parece loable.

A mi juicio, la reducción del plazo de 180 días a 120 días, según se propone en una indicación, no altera los efectos de obtener el objetivo central, cual es, la inscripción en el organismo competente de las armas que están en manos de particulares.

Pensé presentar una indicación con el objeto de corregir una situación grave, a mi juicio, que se desprende del proyecto, pero como tengo claro que con eso se retrasaría su despacho, la presentaré en otra oportunidad.

Sin embargo, quiero recordar que en el proyecto que dio origen a la actual ley, cuya moción fue de los diputados Carlos Montes y Francisco Encina y del ex diputado y hoy senador Juan Pablo Letelier , entre otros, que demoró entre seis o siete años, una de las materias más novedosas, consensuada por una importante mayoría tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara Revisora, se refería a los nuevos requisitos para la mera inscripción o tenencia de un arma, porque, como dijo la diputada Cristi , el número de personas que tienen autorización de porte es ínfimo. La mayoría de las 700 mil armas inscritas se guardan en el domicilio de sus respectivos dueños.

Entre los requisitos a que me refiero está la obligación de las personas que quieran inscribir un arma de rendir un exámen psicológico, lo cual es del todo razonable. Así y todo, desgraciadamente, no son pocos los casos que han demostrado incapacidad absoluta para poseerla. Recuerdo que en el distrito que represento en la Cámara de Diputados, Providencia y Ñuñoa , un arrendatario con problemas psicológicos pensó que la forma de terminar un juicio de arriendo era baleando a la arrendadora en la calle Carlos Antúnez. Casos como esos ha habido varios. Si deben cumplirse ciertas exigencias para conducir un automóvil, con mayor razón deben cumplirse para tener un arma en casa.

Por desgracia, como recordó la diputada Cristi , y aquí viene mi queja -no voy a presentar indicación al respecto para no retrasar un buen proyecto-, el Ministerio de Defensa, particularmente la Dirección Nacional de Movilización General, hasta la fecha no ha dictado el reglamento a que obliga la ley. Según lo averigué en la mañana, ni siquiera se ha ingresado un texto a la Contraloría General de la República.

Por un principio de buena fe, no se puso plazo para su dictación. Mi idea original era fijar 60 ó 180 días, pero eso significaría que el proyecto volviera a la Comisión.

Desde esta tribuna, pido a las autoridades ministeriales y administrativas de Defensa que dicten el reglamento, porque sin él la ley pierde sentido. Por ejemplo, mientras no se dicte, se entenderá que cumple los requisitos de aptitud física y psicológica compatible quien sea titular de una licencia para conducir vehículos motorizados que se encuentre vigente.

No voy a entrar en el detalle, pero todos los chilenos sabemos que ella no certifica aptitud para poseer un arma en su casa. Eso está claro.

Debemos apoyar el proyecto, sin perjuicio de que las autoridades superiores del Ministerio de Defensa, en particular, de la Dirección General de Movilización Nacional, en buen chileno, se pongan las pilas y dicten el reglamento correspondiente. No creo que eso sea tan difícil, ya que el reglamento, en gran medida, fue iniciativa del Ejecutivo.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, en primer lugar, adherí a la moción que dio origen a este proyecto en consideración al éxito que se logró con la aplicación de la ley Nº 20.014, en el marco regulatorio de las armas de fuego no inscritas o inscritas de modo irregular, que apunta a que la autoridad sepa, con claridad y nitidez, quiénes son sus tenedores y en qué situación se encuentran.

Suscribió este proyecto de ley la mayoría de los diputados de la Comisión de Defensa Nacional, de lo cual me alegro mucho. Su idea central es posibilitar un verdadero blanqueo en la tenencia de armas. Ésa es su esencia; no otra. Es decir, que la autoridad sepa con claridad que un arma inscrita corresponde real y efectivamente a su tenedor.

En ese sentido, lo despachó la Comisión de Defensa con un par de indicaciones que, para mi gusto, perfeccionan la iniciativa. Una es para reducir de 180 a 120 días el plazo para acogerse a los beneficios contemplados en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 20.014, materia que no modifica su nervio central, sino que la hace más operativa; y la segunda, de la diputada señora Cristi , para dar un plazo de 30 días que permita a la ciudadanía enterarse de que tiene otra posibilidad de regularizar la tenencia de armas sin mayor costo.

Ambas indicaciones son razonables y perfeccionan el proyecto. Por lo tanto, las suscribo.

Por su parte, el Ejecutivo señaló la conveniencia de aprobarlo, porque pretende que la autoridad competente controle y conozca quiénes y dónde tienen las armas, máxime si las 18 mil armas inscritas con el blanqueo representan un poderoso incentivo para continuar y abrir otro período, en iguales términos.

Sin embargo, es importante destacar que el Ministerio de Defensa ha cometido, como muy bien lo dijo el diputado señor Burgos , una omisión imperdonable. Es el responsable de dictar el reglamento a propósito de las condiciones físicas y psíquicas compatibles con el uso de las armas de fuego. Mientras ello no ocurra, en virtud del artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.014, se entenderá que cumple los requisitos de aptitudes físicas y psíquicas quien es titular de una licencia para conducir.

El tema quedó resuelto en la misma ley, pero en forma transitoria. En ese sentido, vale la pena señalar la acción del Ministerio de Defensa en la implementación de la ley. La estimo razonable, aunque escasa. Pero se necesita que la contraparte, es decir, el Ejecutivo , el Ministerio de Defensa, también haga su tarea.

Finalmente, para quienes somos sus autores, esta moción es un aporte, porque la ley durante su vigencia ha demostrado ser muy eficiente. Por lo tanto, esperamos que con esta nueva ventana, que estamos abriendo para que la gente regularice su situación respecto de la tenencia de armas, se obtengan iguales o mejores resultados.

Pero, no puedo dejar de señalar que, aunque no le generamos más gastos, debido a esta regularización sin costo para el usuario, la Dirección General de Movilización dejará de percibir ingresos. Señor Presidente , por su intermedio, hago un llamado a la ministra de Defensa para que disponga los recursos que esa Dirección dejará de percibir por esta causal que, sin duda, beneficia a la sociedad entera.

Los autores del proyecto, y aquellos que lo suscribieron, invitamos al resto de los colegas a que entiendan que estas propuestas apuntan a colaborar en materia de seguridad ciudadana, hoy tan en boga. Por esa razón les pedimos que voten a favor de las indicaciones para que la iniciativa se despache a la brevedad.

He dicho.

El señor PÉREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, me sumo a lo expresado por mis colegas en relación con este proyecto de ley. Asimismo, deseo hacer notar algunos comentarios que durante su discusión surgieron en el seno de la Comisión.

En primer lugar, coincido y participo de la preocupación de los miembros de la Comisión acerca de la falta del reglamento que debe dictar el Ministerio de Defensa, en cuanto a acreditar que la persona que desee inscribir su arma posee aptitudes física y psíquica apropiadas para usarla, y reconociendo asimismo que el hecho de tener un permiso para conducir supone haberse realizado exámenes psíquicos y físicos, los cuales, sin embargo, no son suficientes para probar que se encuentra con facultades para manejar un arma. Distinto es conducir un vehículo motorizado.

En segundo lugar, si bien comparto la preocupación y la recomendación de algunos de mis colegas, en el sentido de que el Gobierno compense a la Dirección General de Movilización Nacional por los recursos que dejará de percibir al entrar en vigencia un nuevo plazo de inscripción, esos recursos suman alrededor de 60 millones de pesos y no 241 millones como se ha señalado. De manera que es mucho más razonable que el Ministerio de Hacienda entere esa suma en el presupuesto de la Dirección de Movilización Nacional.

Además, el 50 por ciento de esos 60 millones de pesos, que se generan por la actualizaciones, inscripciones y transferencias, corresponden, por derecho propio, a la Dirección General de Movilización Nacional, y el otro 50 por ciento, a la autoridad fiscalizadora de donde emanó el trámite o la actuación.

Por último, quiero referirme a una situación que el propio director general de Movilización Nacional nos planteó en la Comisión. De acuerdo con la normativa vigente, en materia de autorizaciones para portar armas, por el solo ministerio de la ley N° 17.798, modificada por la ley N° 20.014, hoy existen 288 mil personas que pueden portar un arma de caza u otra deportiva. Esa persona, por ejemplo, podría pasearse por cualquier lugar de Santiago con una escopeta. El director general de Movilización Nacional señalaba que debería restringirse la facultad de portar este tipo de armas sólo desde la residencia de la persona -donde se guarda el arma- hasta el lugar donde va a ser empleada; es decir, donde se va a desarrollar la actividad deportiva. Por lo tanto, es conveniente suscribir una moción parlamentaria destinada a modificar el texto legal, con la finalidad de que a todos los poseedores de armas de caza y deportivas se les limite la facultad de transitar con dicha arma por cualquier lugar del territorio.

Actualmente, la normativa establece que los permisos de porte de armas son otorgados fundamentalmente por las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas o por las autoridades de Carabineros de Chile de mayor jerarquía, designadas, en uno u otro caso, por la ministra de Defensa Nacional a proposición del director general de Movilización Nacional.

En la Comisión, el representante de la Dirección General de Movilización Nacional señaló la conveniencia de que los permisos para portar armas de defensa personal, que hoy ascienden a 218 en todo el territorio, sean otorgados en el futuro única y exclusivamente por la Dirección General de Movilización Nacional, con el informe de las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas o de la autoridad de Carabineros designada por la ministra de Defensa , y no sean esas comandancias o autoridades las que otorguen por sí y ante sí el permiso.

Me parece absolutamente justificado que la autoridad máxima, en este caso, el director general de Movilización Nacional, sea directamente responsable en una actuación de tanta envergadura e importancia, cual es entregar permisos de porte de armas destinadas a la defensa personal y a la seguridad.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, el proyecto es de gran importancia y lamento que no estén presentes representantes de los Ministerios de Defensa y del Interior.

Cuando presentamos la moción que dio origen a la ley N° 20.014, junto con Juan Bustos y Juan Pablo Letelier, sostuvimos una conversación con el entonces subsecretario del Interior , señor Jorge Burgos. Tuvimos grandes expectativas en cuanto a que iba a regularizar y controlar la posesión de armas de fuego. Lamento escuchar que todavía no está el reglamento, lo que limita el impacto de la ley.

Comparto el objetivo del proyecto, en el sentido de otorgar una nueva oportunidad a quienes estén en posesión de armas de fuego no inscritas o bien inscritas de modo irregular. También me parecen interesantes las observaciones del diputado Fuentealba.

Pero quiero llamar la atención sobre un aspecto del debate. Entramos a discutir leyes como si la realidad siguiera un curso distinto. Hay un crecimiento exponencial de armas que circulan en los barrios. La policía conocerá su origen, pero, de acuerdo con la información que tenemos, se ha multiplicado la capacidad de fabricar armas hechizas. Al menos, en mi distrito, me consta de que se están transando a dos mil o dos mil quinientos pesos cada una. Además, existe gran importación de armas ilegales. No sé cómo llegan, pero no se opera a través de los canales regulares.

¿Qué genera el hecho de que haya tanta arma? Entre los jóvenes se establece una manera de convivir: Si el otro grupo tiene armas, también debemos tenerlas. Reitero, es una manera de convivir. Quizás la situación es parecida -hemos usado el ejemplo en otras ocasiones- a la honda. En la generación de algunos de los presentes, si uno la tenía, el otro también debía tenerla y portaba.

Entonces, repito, se empieza a convivir con armas. Hoy, en las poblaciones, son frecuentes los tiroteos y uno se pregunta si después de éstos llega la policía. Ya ni siquiera lo hace, porque han pasado a ser normales.

A más de alguno de los colegas le habrá tocado entregar premios al final de un campeonato deportivo, donde quienes ganan celebran su primer lugar disparando al aire. En lo personal, eso me ha tocado vivirlo, por lo menos, en dos ocasiones.

Hay muchas armas y el problema se ha ido extendiendo.

Pero, quiero volver al espíritu original de la ley N° 20.014, cual es reducir el número de armas existentes en la sociedad, cosa que no ha ocurrido. Ahora, el hecho de ampliar el plazo es importante, lo valoro, pero no va a asegurar el objetivo de disminuirlas si no existe una acción más decidida en ese sentido.

Asimismo, se aumentaron las penas para quienes tenían armas ilegales, hechizas o no hechizas. No sé cuántas condenas ha habido al respecto. Quizás la Comisión tenga antecedentes sobre cómo ha funcionado eso.

Sí, quiero llamar la atención sobre lo siguiente:

En primer lugar, se requiere, como política de seguridad ciudadana, promover campañas de opinión en el sentido de la necesidad de desarmar a las poblaciones. No podemos seguir con los niveles alarmantes de armas que hay en su poder.

En segundo lugar, que la policía cuente con sistemas efectivos para que, cuando tenga conocimiento acerca de la existencia de lugares donde hay armas, concurra a desarmarlos. Éste es un objetivo, porque cuando hay muchas armas es muy limitada la capacidad de operación de las organizaciones sociales y de otros líderes a efectos de construir formas de convivir. Esto, a mi juicio, no lo hemos tomado con la seriedad que amerita el problema.

Por eso, no obstante apoyar el proyecto de ley, pido que el Ejecutivo sea advertido de que tiene que actuar en forma mucho más diligente respecto de las armas existentes. Tanto la importación ilegal como la fabricación de armas hechizas debe ser objeto de operaciones especiales.

La policía me ha contado acerca de la existencia de lugares donde se fabrican armas hechizas, como, por ejemplo, en un departamento Serviu. Basta con un tubo y una soldadura; no es más que eso. Incluso, en la población Los Navíos, los cabros se están poniendo creativos y ya cuentan con armas hechizas que disparan cuatro balas simultáneamente. O sea, hay una ingeniería que se está desarrollando como consecuencia del descontrol existente.

Apoyo el proyecto de ley, pero quiero hacer notar que existe un problema de fondo: la ley N° 20.014, por falta de reglamento, ha sido menos eficaz de lo que se esperaba, pero también por falta de una política más global.

He dicho.

El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL ( Presidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que establece un nuevo plazo para la regularización en la inscripción de armas de fuego, dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014.

Para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 61 diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor LEAL (Presidente).-

El señor secretario va a dar lectura a dos indicaciones.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Las indicaciones son de la diputada señora María Angélica Cristi y de los diputados señores Ulloa, Martínez, Díaz, Galilea, Godoy, Hales; Monckeberg, don Nicolás; Sepúlveda y Encina. La primera tiene por finalidad reemplazar el plazo de 180 días por 120 días, y la segunda, para que ese plazo comience a regir 30 días después de la publicación de la ley. De modo tal, el artículo quedaría de la siguiente manera: Las personas que se encontraren en alguna de las situaciones reguladas en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014, tendrán un nuevo plazo de 120 días que comenzará a regir 30 días después de la publicación de la ley para acogerse a los beneficios contemplados en ese precepto.

El señor LEAL ( Presidente ).-

En votación el artículo con las indicaciones. Si fuera rechazado volvemos al artículo original.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado el artículo con las indicaciones.

Despachado en general y en particular el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Bertolino Rendic Mario.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de mayo, 2006. Oficio en Sesión 13. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 3 de mayo de 2006

Oficio Nº 6144

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Las personas que se encontraren en algunas de las situaciones reguladas en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014, tendrán un nuevo plazo de ciento veinte días, el que comenzará a regir treinta días después de la publicación de esta ley, para acogerse a los beneficios contemplados en ese precepto.”.

*****

Hago presente a V.E. que el artículo único fue aprobado en general con el voto a favor de 92 Diputados y en particular con el voto favorable de 98 Diputados, en ambos casos de, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 09 de agosto, 2006. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 44. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo plazo para la regularización en la inscripción de armas de fuego, establecido en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 20.014.

BOLETÍN Nº 4.025-02

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Rodrigo Álvarez, Eugenio Bauer, Mario Bertolino, Alberto Cardemil, Francisco Encina, Iván Norambuena y Jorge Ulloa, y de los ex Diputados señores José Antonio Galilea y Edmundo Villouta.

Por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe hacer presente que el artículo único del proyecto de ley debe ser aprobado con quórum calificado, según lo dispuesto en los artículos 66, inciso tercero, y 103, ambos de la Constitución Política de la República, por cuanto dice relación con requisitos que deben cumplirse para obtener autorización para la posesión o tenencia de armas.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

En lo fundamental, el proyecto de ley otorga un nuevo plazo a quienes estén en posesión de armas de fuego no inscritas, o bien inscritas de modo irregular, a fin de que puedan regularizar su situación, acogiéndose al beneficio de exención del pago de los derechos de inscripción o de transferencia a que hace referencia el artículo 26° de la Ley sobre Control de Armas, lo cual permitirá, además, la elaboración de una base de datos con información actualizada sobre esta materia.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) La ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional.

2) La ley Nº 20.014, que modificó la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que dio origen a esta iniciativa legal destaca que la ley N° 20.014, que enmendó la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, contempló un artículo 1° transitorio, que permitió, de manera temporal, la regularización de la inscripción de armas de fuego por parte de quienes se encontraban en alguna de las siguientes situaciones:

- Personas que estuviesen en posesión o tenencia de un arma de fuego no inscrita, o bien inscrita a nombre de un tercero.

- Personas que estuviesen en posesión o tenencia de un arma de fuego inscrita a su nombre en un bien raíz distinto al que figura en la inscripción.

- Personas que hubiesen perdido o extraviado un arma inscrita a su nombre, y no hayan comunicado tal circunstancia a la autoridad competente.

Agrega que la referida norma transitoria permitió a las autoridades fiscalizadoras de las armas de fuego conocer la situación real en que se encontraban dichos elementos. Junto a ello, se actualizó la información correspondiente a su ubicación y posesión.

La Moción añade que, además, la aplicación de la mencionada ley contribuyó a crear una mayor conciencia en la población civil del país, respecto de la situación real de la posesión y tenencia de armas de fuego. En consecuencia, agrega, es necesario promover normas que posibiliten un control más amplio acerca de esta materia, toda vez que aún existe información desconocida al respecto. Para ello, la iniciativa legal que se presenta establece un nuevo plazo para la regularización de las armas de fuego que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 1° transitorio de la ley Nº 20.014.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

En la primera sesión en que se consideró el proyecto de ley, la Comisión se abocó a analizar posibles cuestiones de constitucionalidad que pudiesen afectar a esta iniciativa legal.

Para ello, tuvo en vista que su artículo único establece que las personas que se encontraren en algunas de las situaciones reguladas en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014, tendrán un nuevo plazo de ciento veinte días, el que comenzará a regir treinta días después de la publicación de la ley, para acogerse a los beneficios contemplados en ese precepto.

Por su parte, el inciso primero del señalado artículo 1° transitorio, dispone lo siguiente:

“Artículo 1º transitorio.- Las personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, posean o tengan un arma de fuego no inscrita, o bien inscrita a nombre de un tercero, podrán inscribirla a su nombre hasta el último día hábil del cuarto mes siguiente a la fecha de su entrada en vigencia, sin estar obligadas, durante dicho plazo, al pago de la tasa de derechos correspondiente a la solicitud de inscripción ni a la transferencia respectiva, a que hace referencia el artículo 26° de la Ley sobre Control de Armas. Para ello, deberán acreditar que cumplen los requisitos establecidos en las letras a), b), d), e) y f) del artículo 5º A de esa ley.”.

Consideró la Comisión que, respecto del proyecto en estudio, al abrir un nuevo plazo para la regularización de la inscripción de armas de fuego, de conformidad al artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014, y en cuanto éste dispuso la exención del pago de la tasa de derechos correspondiente a la solicitud de inscripción, o de transferencia de armas, según el caso, establecida en el artículo 26° de la Ley sobre Control de Armas, podría estimarse que su origen debió estar en un mensaje del Presidente de la República, según lo prescrito en el artículo 65, inciso cuarto, N° 1° de la Carta Fundamental, y no en una moción, como ocurre en la especie.

El Honorable Senador señor Zaldívar advirtió que, en su opinión, la iniciativa de ley en análisis infringe abiertamente la Constitución Política de la República, ya que los preceptos que establecen exención o imposición de tributos, necesariamente, deben tener su origen en mensaje del Presidente de la República, situación que no ocurre en el caso en discusión, ya que el proyecto se inició en una moción de Honorables señores Diputados.

El Honorable Senador señor Prokurica, por su parte, concordó plenamente con el objetivo del proyecto de ley, que busca regularizar la inscripción de las armas de fuego, razón por la cual propuso, antes de continuar con el estudio de la iniciativa, conocer la opinión del Ejecutivo sobre el particular.

El Honorable Senador señor Gazmuri, coincidió con la propuesta del Honorable Senador señor Prokurica, en cuanto a escuchar al Ejecutivo previamente, toda vez que coincidía con las dudas acerca de la constitucionalidad de la iniciativa de ley.

Posteriormente, Su Señoría informó que representantes del Ejecutivo le hicieron saber que éste no haría suyo el proyecto de ley en estudio. En consecuencia, anunció que sólo le cabía someterlo a votación.

El Honorable Senador señor Coloma, antes de emitir su voto, hizo presente algunas consideraciones como fundamento del mismo. En primer término, advirtió que el proyecto de ley fue declarado admisible y constitucional por la Honorable Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional. En segundo lugar, precisó que el Ejecutivo, teniendo todas las herramientas jurídicas para apoyar la iniciativa por medio de la presentación de una indicación, no hizo uso de esta alternativa para superar eventuales problemas de constitucionalidad y proseguir con la tramitación legislativa correspondiente, desconociendo los motivos que tuvo para ello. Finalmente, destacó el mérito u objetivo de orden social que persigue el proyecto de ley en informe, por lo que anunció su voto favorable al mismo.

El Honorable Senador señor Prokurica hizo presente que el beneficio de exención del pago de derechos por la inscripción o transferencia de las armas de fuego, constituía el verdadero incentivo para provocar la inscripción masiva de estos elementos.

Agregó que ignoraba las razones del Ejecutivo para restar apoyo a esta iniciativa, más aun cuando fue aprobada por unanimidad en la Honorable Cámara de Diputados. Subrayó, asimismo, la finalidad de orden público del proyecto, que persigue alcanzar la mayor cantidad posible de inscripciones de armas de fuego, o de regularización de las mismas.

- Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado en general y en particular, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Arancibia, Coloma y Prokurica, y dos en contra, de los Honorables Senadores señores Gazmuri y Zaldívar.

El Honorable Senador señor Coloma fundo su voto en las razones precedentemente expuestas por Su Señoría.

Los Honorables Senadores señores Arancibia y Prokurica adhirieron a los argumentos expresados por el Honorable Senador señor Coloma.

El Honorable Senador señor Zaldívar al fundar su voto, reiteró los argumentos sostenidos por él, en cuanto a los problemas de constitucionalidad que afectan al proyecto. Insistió en que tratándose de materias relativas a tributos, la iniciativa corresponde exclusivamente al Presidente de la República, lo que no ocurre en este caso en particular, ya que el proyecto se originó en una moción parlamentaria.

Hizo presente, además, que el Ejecutivo, por motivos que él desconoce -pero que da fe, deben ser razones fundadas en el bien común, toda vez que involucra el presupuesto de una rama de las Fuerzas Armadas-, no ha respaldado este proyecto de ley para subsanar vicios de constitucionalidad. Ello, añadió, constituye otra razón para votar en contra de esta iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Gazmuri fundamentó su votó en contra señalando que, en su parecer, el proyecto es inconstitucional, al margen del mérito del mismo.

Agregó que, de conformidad a lo prescrito en el N° 1° del artículo 65 de la Carta Fundamental, la regulación de tributos, de cualquier clase o naturaleza, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Añadió que la citada norma constitucional otorga sólo al Ejecutivo iniciativa legal para “establecer exenciones o modificar las existentes”. Manifestó que el proyecto en estudio claramente exime del pago de la tasa de derechos que corresponde cancelar, de conformidad al artículo 26° de la Ley sobre Control de Armas, a quienes estén en posesión de armas no inscritas o inscritas de manera irregular, por lo que sólo le cabía rechazarlo.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Las personas que se encontraren en algunas de las situaciones reguladas en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 20.014, tendrán un nuevo plazo de ciento veinte días, el que comenzará a regir treinta días después de la publicación de esta ley, para acogerse a los beneficios contemplados en ese precepto.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 1 y 8 de agosto de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Gazmuri Mujica (Presidente), Jorge Arancibia Reyes, Juan Antonio Coloma Correa, Baldo Prokurica Prokurica y Adolfo Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 2006.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO PARA LA REGULARIZACIÓN EN LA INSCRIPCIÓN DE ARMAS DE FUEGO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.014. (Boletín Nº 4.025-02)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, el proyecto de ley otorga un nuevo plazo a quienes estén en posesión de armas de fuego no inscritas, o bien inscritas de modo irregular, a fin de que puedan regularizar su inscripción, acogiéndose al beneficio de exención del pago de los derechos de inscripción y de transferencia a que hace referencia el artículo 26° de la Ley sobre Control de Armas, lo cual permitirá además, la elaboración de una base de datos con información actualizada sobre esta materia.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (3x2.).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo único del proyecto de ley debe ser aprobado con quórum calificado, según lo dispuesto en los artículos 66, inciso tercero, y 103, ambos de la Constitución Política de la República, por cuanto dice relación con requisitos que deben cumplirse para obtener autorización para la posesión o tenencia de armas.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Rodrigo Álvarez, Eugenio Bauer, Mario Bertolino, Alberto Cardemil, Francisco Encina, Iván Norambuena y Jorge Ulloa; y de los ex Diputados señores José Antonio Galilea y Edmundo Villouta.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (92x0).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de mayo de 2006.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) ley Nº 20.014, que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y

2) ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional.

Valparaíso, de de 2006.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

INDICE

Constancias reglamentarias…1

Objetivos fundamentales de la iniciativa…1

Antecedentes…2

Discusión en general y en particular…3

Texto del proyecto propuesto a la Sala…6

Resumen ejecutivo…8

2.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2006. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 354. Discusión General. Pendiente.

NUEVO PLAZO PARA REGULARIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE ARMAS DE FUEGO

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un nuevo plazo para la regularización de la inscripción de armas de fuego, con informe de la Comisión de Defensa Nacional.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4025-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 13ª, en 9 de mayo de 2006.

Informe de Comisión:

Defensa, sesión 44ª, en 16 de agosto de 2006.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo de la iniciativa es otorgar un nuevo plazo a quienes estén en posesión de armas de fuego no inscritas, o bien, inscritas de modo irregular, con la finalidad de que puedan regularizar su inscripción, acogiéndose al beneficio de exención del pago de los derechos de inscripción y de transferencia referidos en el artículo 26 de la Ley sobre Control de Armas.

La Comisión discutió en general y en particular el proyecto, y le dio su aprobación por 3 votos a favor (Senadores señores Arancibia, Coloma y Prokurica) y 2 en contra (Senadores señores Gazmuri y Zaldívar), en los mismos términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados.

El Senador señor Zaldívar votó negativamente, en atención al problema de constitucionalidad que afectaría al proyecto, esto es, que, tratándose de tributos, la iniciativa corresponde exclusivamente al Presidente de la República . El Honorable señor Gazmuri también se pronunció en contra, por estimar que el texto es inconstitucional.

Por su parte, los votos favorables se fundaron en las razones expuestas por el Senador señor Coloma en cuanto a que la norma ya fue declarada admisible y constitucional por la Cámara de Diputados, y teniendo en consideración, asimismo, su mérito u objetivo de orden social.

Cabe tener presente, finalmente, que el artículo único del proyecto reviste el carácter de norma de quórum calificado, por lo que para su aprobación se requiere el voto conforme de 20 señores Senadores.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , de lo relatado por el señor Secretario se advierte que nadie en la Comisión sostuvo que la iniciativa no es buena y necesaria.

Ella fue planteada por diversos Diputados, quienes proponen algo similar a lo realizado anteriormente por un proyecto del Ejecutivo ; o sea, ampliar el plazo, con todos los beneficios que eso significa, para que las personas inscriban las armas que tienen en su poder, lo cual es del todo positivo. ¿Por qué? Porque todos sabemos que aquellas con las que se cometen delitos nunca han sido inscritas. Por lo tanto, lo más conveniente para la seguridad ciudadana y el país es que éstas se regularice la posesión.

Sin embargo, un grupo de Parlamentarios ha planteado objeciones respecto de la constitucionalidad del texto. Si uno lo considera en su origen, quizá era inconstitucional en el minuto en que se presentó. Pero sucede que la Comisión de Defensa Nacional ya lo analizó en el segundo trámite. Es decir, ni cuando ingresó a la Cámara de Diputados ni cuando lo hizo en el Senado fue declarado inadmisible por la Mesa, que es la única instancia donde ello ocurre.

Entonces, conforme al estricto apego que hemos tenido y seguiremos teniendo a las disposiciones de la Carta, y conociendo la opinión de los miembros de la Comisión de Defensa -y entiendo que también del Senado- en el sentido de que el proyecto es bueno y necesario, propongo enviarlo a la de Constitución, a fin de que emita un informe sobre el particular.

Sin embargo, insisto en que no ha sido declarado inadmisible en ninguna de las instancias en que corresponde hacerlo, de acuerdo con la ley y el Reglamento del Senado.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, deseo hacer dos breves reflexiones respecto de la iniciativa.

En primer lugar, concuerdo plenamente con el Senador señor Prokurica en cuanto a que éste es un buen proyecto. Nadie ha puesto en duda la idea de ampliar el plazo para la inscripción de armas de fuego a fin de ordenar la existencia, mediante un catastro, de este tipo de artefactos y contar con una información adecuada. Ello, porque la ley Nº 20.014 tuvo algunas dificultades técnicas en su implementación y hubo poco tiempo para inscribir. Por lo tanto, no veo ninguna razón para no aprobar la iniciativa.

En segundo término, quiero hacerme cargo de la discusión sobre la constitucionalidad del asunto, a lo que hizo mención el señor Secretario al inicio del debate. Esto es objeto de reflexión común.

La duda legítima que plantean algunos señores Senadores es que estas normas no las puede proponer un Parlamentario, porque son materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . Argumentan que la exención de determinados derechos afectaría aspectos tributarios. Y eso me parece un punto irrelevante.

Ahora, ¿cuál es la instancia para declarar inadmisible un proyecto, según la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional? Su artículo 15 dice: "La correspondiente declaración de inadmisibilidad" -que es lo que se estaría pidiendo ahora- "será efectuada por el presidente de la sala. No obstante, la sala podrá reconsiderar dicha declaración.".

Por lo tanto, el momento para declarar admisible o inadmisible una iniciativa es cuando se da cuenta. Entonces, es preciso respetar el efecto de que en la Cámara de Diputados -lo estuve analizando- nadie haya hecho referencia alguna a la inadmisibilidad.

Además, el inciso final del artículo 69 de la Constitución señala: "Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen," -lo que se da en la especie- "pasará inmediatamente a la otra para su discusión.".

Por consiguiente, conforme a la Carta, si una Cámara considera admisible el texto -no se formula reclamo de inadmisibilidad, se tramita y se aprueba-, a la otra le corresponde seguir con el proceso legislativo, y no se vuelve a debatir el tema de constitucionalidad.

A veces se produce cierta confusión respecto de la declaración que pueden formular los Presidentes de las Cámaras o de las Comisiones en cuanto a la inadmisibilidad de una indicación presentada en cualquier instancia de la discusión de una iniciativa, por no ajustarse a la Constitución.

Sin embargo, lo que cabe aquí es aplicar lo establecido en el artículo 69 de la Ley Fundamental, en virtud del cual, aprobado el proyecto en su Cámara de origen, debe continuar su tramitación. No corresponde volver al artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso para ver si es inadmisible o no. De lo contrario, estaríamos en un proceso permanente de revisión respecto de la constitucionalidad de las ideas matrices.

Si alguien piensa, legítimamente, que media una inconstitucionalidad, puede recurrir al Tribunal Constitucional, para lo cual se deben dejar las debidas constancias en la discusión. Pero la Sala, constitucionalmente, no puede declarar inadmisible un proyecto si viene aprobado por la otra Cámara.

Lo anterior forma parte de la discusión que se generó, donde -insisto- no hubo ninguna duda acerca del mérito de la iniciativa. Sin embargo, como se planteó este punto en el seno de la Comisión, creo que es bueno transmitirlo aquí, aun cuando, desde mi perspectiva, simplemente corresponde votarlo. Si se aprueba, se implementará. Y si alguien tiene alguna duda de constitucionalidad, podrá recurrir al siempre bien valorado Tribunal Constitucional.

El señor ÁVILA.-

¡Qué mejor!

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

¡Ha sido muy "dialéctico" el Senador señor Coloma , como se decía antes...!

El señor PROKURICA .-

¡Ha aprendido con su Señoría!

El señor GAZMURI.-

¡Sí, gracias a tantos años en la Región del Maule...!

Señor Presidente , desde el punto de vista del fondo de la materia, es evidente que este proyecto es completamente inadmisible. Sobre eso yo no tengo ninguna duda. Y creo que nadie puede tenerla. Porque lo que hace este proyecto, al margen del mérito, básicamente, es ampliar un plazo que implica una exención del pago de derechos. Y es evidente que ello es materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Yo soy -y les consta a los señores Senadores- de aquellos que, cuando hay un margen de interpretación, siempre se inclinan por el sentido más favorable a las atribuciones del Congreso Nacional. Pero, en este caso, no existe ninguna interpretación -por así decirlo- amplia posible. Aquí estamos permitiendo la exención del pago de derechos. Sobre esto, es claro que no tenemos facultades. ¡Si no, habríamos condonado una cantidad inmensa de deudas públicas! ¡Habríamos generado un número muy fértil de iniciativas como ésta, y, seguramente, con el voto favorable de todos los señores Senadores!

Pero, que es inadmisible, lo es.

Por otra parte, surge un tema de forma. Y, en ese sentido, tiene razón el Honorable señor Coloma.

El momento para señalar la admisibilidad o inadmisibilidad de un proyecto ya tramitado por la otra rama del Congreso -esto es lo que me informó la Secretaría- es cuando se da cuenta en el Senado. En ese instante, la Mesa debió formular la declaración respectiva. No habría seguido y habría debido volver a la Cámara de origen.

Cuando el texto que nos ocupa llegó a la Comisión de Defensa Nacional para continuar su tramitación había dos alternativas. La primera es la que normalmente se usa en este tipo de problemas: dejarlo dormir. Por lo mismo, existen Comisiones que tienen iniciativas que nunca se tratan, y nadie sabe por qué.

Sin embargo, como no había tabla, opté, en mi calidad de Presidente del referido órgano técnico, por colocar el proyecto en discusión. La Secretaría me informó que no podía declararlo inadmisible, no por el tema de fondo, sino por el procedimiento. Por lo tanto, lo sometí a trámite.

Además, hicimos una gestión previa: con acuerdo de los demás integrantes de la Comisión, consultamos al Ejecutivo si estaba dispuesto a prestarle su patrocinio, lo que salvaba el aspecto formal. Porque, desde el punto de vista de su contenido, la iniciativa me parece razonable. Sin embargo, no se le dio curso a nuestra petición.

En función de lo expuesto, voté en contra del proyecto, pues no podía declararlo inadmisible. Y ahora invito a mis Honorables colegas a proceder de la misma manera.

A mi juicio, no es serio, al margen de estar de acuerdo en lo que se plantea, aprobar un texto sabiendo que es inadmisible. Ésa es la cuestión. Ni siquiera por solidaridad -sea ésta de cualquier tipo- con la buena intención de los Diputados que lo propusieron y lo aprobaron.

En ese sentido, hago un llamado a la responsabilidad de la Sala. Si este asunto llega al Tribunal Constitucional, será declarado inadmisible, porque lo es. No me parece razonable que llevemos a dicha instancia cuestiones que, con un correcto juicio jurídico, deberíamos ser capaces de resolver nosotros.

Ese organismo ya dispone de suficientes atribuciones -a mi juicio, excesivas- establecidas en la Constitución. Cada vez que recurrimos a él por cualquier diferencia que tengamos se menoscaban, en mi opinión, las atribuciones y la seriedad del Senado.

En consecuencia, estando de acuerdo con el fondo, invito a mis Honorables colegas a votar en contra del proyecto, repito, para no tener que hacer el trámite -a mi juicio, completamente absurdo- de someter a la consideración del Tribunal Constitucional un asunto que, desde mi punto de vista, es evidentísimo que no resulta admisible.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

La Mesa considera pertinente lo que señala el artículo 69 de la Constitución, en su inciso segundo: "Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará inmediatamente a la otra para su discusión.".

Por consiguiente, si alguien tiene algún reparo de fondo, la única posibilidad que le cabe es recurrir al Tribunal Constitucional.

El señor GAZMURI .-

O votar en contra.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

O votar en contra, como lo expresa Su Señoría.

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , formulé una propuesta que es menos traumática: escuchar a nuestra Comisión de Constitución.

No sé para qué seguimos discutiendo sobre el tema.

Yo quiero respetar la Carta Fundamental. No pretendo pasar a llevar las disposiciones que nos hemos dado. A mi juicio, el Tribunal Constitucional es legítimo: ha sido elegido democráticamente por las instituciones correspondientes. Y no pongo en duda nada de eso, como sí lo hacen otros.

Me interesa que esta única disposición del proyecto -que nadie reclama que es mala: todos pensamos que es buena- sea tramitada por la vía de la legalidad.

Señor Presidente, lamento que el Ejecutivo no se haya pronunciado al respecto. Si el Gobierno, a través de la Ministra de Defensa, hubiese patrocinado la iniciativa en su minuto -que es exactamente igual al proyecto original, por lo que no puede decir que es malo-, no estaríamos discutiendo el asunto.

Por ello, solicito enviarla a la Comisión de Constitución. A lo mejor, en el entretanto el Ejecutivo reacciona y le otorga su patrocinio, y concluye este debate.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ .-

Señor Presidente , parece curiosa la controversia, porque, cuando uno analiza el texto, lo encuentra positivo. No logro entender por qué el Gobierno no le ha dado su respaldo.

Si consideramos lo planteado por los Senadores señores Prokurica y Gazmuri , es obvio que terminaremos sometiéndolo al Tribunal Constitucional, aunque primero sea analizado en la Comisión respectiva desde el punto de vista de su conformidad con la Carta. Porque unos se pronunciarán a favor y otros en contra.

Por eso, pido -no sé si es posible, reglamentariamente- no votar ahora y hacer presente al Ejecutivo , como Corporación, la necesidad de que patrocine la iniciativa, a fin de pronunciarnos sobre ella lo más rápido posible.

Resulta ilógico discutir el asunto. Si en la Comisión de Constitución decidimos que es admisible, igual va a ir al Tribunal. Y podría pasarle exactamente lo mismo que sucedió con otro proyecto.

Como eso no tiene ningún sentido, debemos exigir -ojalá, mayoritariamente- que el Gobierno otorgue el patrocinio correspondiente.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , a raíz de lo planteado por el Senador señor Gómez , quiero dejar claro que surge una duda en cuanto a qué tan inconstitucional es el proyecto, si lo es. Porque lo que propone es ampliar un plazo ya existente para inscribir armas con exención del pago de los derechos respectivos. O sea, esto no va a afectar ningún índice. No estamos hablando de cifras.

El señor GAZMURI .-

Existen cifras comprometidas, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Lo que se plantea es extender un plazo. Si no podemos siquiera ampliar en un día el término para inscribir armas,...

El señor GAZMURI.-

El problema es la exención.

El señor COLOMA.-

...el tema es complejo.

Estoy de acuerdo con la fórmula propuesta por el Honorable señor Gómez . Por eso, pido segunda discusión -creo que tengo derecho a hacerlo-, a fin de otorgar un lapso de tiempo suficiente para instar al Ejecutivo a entregar su patrocinio.

De lo contrario, estaremos en una situación delicada. Porque el Senador señor Gazmuri plantea algo razonable, pero también susceptible de una contraargumentación. Si se vota en contra de la iniciativa porque es inconstitucional, o por creerse que lo es, o porque no media otra forma de enfrentar el problema que no sea a través del Tribunal Constitucional, me parece que es autocolocarse en la situación de recurrir a dicho organismo. No soy yo, ni el Honorable señor Gazmuri , ni nadie en esta Sala, quien va a determinar lo que es constitucional o no.

En la Cámara de Diputados se dio la instancia para haber señalado que la iniciativa es inconstitucional. Cuando su Presidente dijo: "Es admisible", ningún Parlamentario -¡ninguno!- se lo representó. Si alguno lo hubiera hecho, se habría discutido, votado y dilucidado el asunto.

Entonces, con esa validación constitucional, nuestra obligación es creer en la institución y, de acuerdo con el artículo 69 de la Carta, tramitar el proyecto como si se conformara a ésta.

Ahora, si lo discutimos considerándolo inconstitucional y lo votamos en contra para autocalificarnos de "constitucionalistas", estaríamos dando una argumentación compleja.

Por eso, señor Presidente , en vista de que lo planteado por el Senador señor Gómez apunta en el sentido de la racionalidad, pido segunda discusión del proyecto.

Y espero que, por su intermedio, se inste al Ejecutivo a estudiar la posibilidad de otorgar el patrocinio requerido, lo cual, obviamente, evitaría seguir con esta discusión.

Sin embargo, queda pendiente el tema de fondo -es algo que no había pasado anteriormente pero que no es menor-, respecto de cuáles son las instancias para pedir la inconstitucionalidad original de los proyectos.

He dicho.

El señor VÁSQUEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor GAZMURI.-

Pido la palabra.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

La tiene el Honorable señor Vásquez y después el Senador señor Gazmuri.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , concuerdo en pedir un segundo informe, pero no, en este caso, a la misma Comisión, sino a la de Constitución.

Y lo digo porque en el día de ayer me encontré con que estábamos en una situación exactamente igual que la de hoy. En efecto, la Sala aprobó que las municipalidades pudieran actuar como organismos técnicos de capacitación. Y si se revisa la Ley Fundamental, resulta que existían dos posibles inconstitucionalidades: una, se estaban otorgando mayores facultades a instituciones públicas, y otra, se trataba de una facultad propia de una ley orgánica constitucional, la que se halla expresamente señalada en la Carta. De modo que, ante la situación de que mediaba una moción parlamentaria, de que el asunto había sido tramitado por la Cámara de Diputados y el Senado, no formulé la observación pertinente teniendo presente que el texto puede ser revisado directamente por el Tribunal Constitucional, al tratarse de una atribución propia del rango normativo mencionado. No lo hice, entonces, sólo en función del procedimiento.

Ahora, ante una situación que se está repitiendo en dos días seguidos, opto por solicitar que se aplique el inciso final del artículo 27 del Reglamento -tal como lo expresa el Honorable señor Prokurica -, que dice que "La Sala y las Comisiones podrán solicitar informe a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento cuando surgieren dudas de constitucionalidad"...

El señor PROKURICA.-

Y en el entretanto se pide el patrocinio del Ejecutivo.

El señor VÁSQUEZ.-

Así es.

Estoy haciendo presente la conveniencia de la remisión del punto a ese órgano técnico porque creo que se trata de una dificultad que definitivamente debe terminar siendo dilucidada para lograr claridad en los procedimientos. Reitero que éste es el segundo caso en dos días seguidos.

Gracias.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Seré muy breve sobre el tema de fondo, para que los señores Senadores tengan claro de qué se trata.

La moción apunta a favorecer la inscripción de armas que no han cumplido tal trámite, asunto en el que estamos todos de acuerdo. Lo que hace la ley que otorga el plazo que estamos prorrogando es eximir, para lograr el objetivo perseguido, del pago de la inscripción, que es relativamente alto. Ésa es toda la finalidad.

Y, por tanto, aumentar el plazo sin la exención carece de sentido, porque el gran estímulo para cumplir la diligencia es llevarla a cabo sin pagar. Si hoy se quisiera inscribir un arma, cualquier ciudadano debería cancelar un derecho. En consecuencia, estamos eximiendo de este último. Ése es el punto.

Sin esa exención, la ley no tiene sentido para estimular que no existan armas clandestinas.

Creo que esto es, evidentemente, resorte del Ejecutivo. Como se suscitan dudas, me parece razonable lo que se ha planteado en el sentido de que antes de la intervención del Tribunal Constitucional se consulte a la Comisión especializada de esta misma Corporación.

No se trata de que el resto de los señores Senadores no sepan Derecho Constitucional, pero se supone que ése es el órgano técnico para tal efecto.

Y, al mismo tiempo, estoy de acuerdo en que se solicite, ya como Sala, lo que se hizo como Comisión de Defensa, encargándose al señor Presidente el mismo trámite que infructuosamente se llevó a cabo hace tres semanas, que es pedir el patrocinio del Ejecutivo.

El señor PROKURICA .-

Ello tiene más peso.

El señor GAZMURI.-

Si se cuenta con el respaldo de la Sala, puede tenerlo, efectivamente.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Si no hay objeciones, se seguirán dos caminos: se enviará el texto a la Comisión de Constitución, para que se vea la situación de la iniciativa propiamente tal, y se remitirá al Ejecutivo un oficio, en nombre del Senado, para que se otorgue el patrocinio.

-Así se acuerda.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de septiembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 355. Discusión General. Pendiente.

NUEVO PLAZO PARA REGULARIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE ARMAS DE FUEGO

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo plazo para la regularización de la inscripción de armas de fuego, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 20.014, con informe de la Comisión de Defensa Nacional.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4025-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 13ª, en 9 de mayo de 2006.

Informe de Comisión:

Defensa, sesión 44ª, en 16 de agosto de 2006.

Discusión:

Sesión 47ª, en 30 de agosto de 2006 (se acuerda enviar texto a Comisión de Constitución y solicitar patrocinio a Ejecutivo ).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El proyecto quedó para tabla en virtud de un acuerdo de Comités ratificado por la Sala el 14 de agosto recién pasado, habiendo sido eximido del trámite en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Su objetivo principal es otorgar un nuevo plazo a quienes estén en posesión de armas de fuego no inscritas, o bien, inscritas de modo irregular, con el fin de que puedan regularizar su inscripción acogiéndose al beneficio de exención en el pago de los derechos de inscripción y de transferencia.

La Comisión estudió la iniciativa en general y en particular y le dio su aprobación por tres votos a favor (Senadores señores Arancibia, Coloma y Prokurica) y dos en contra (Honorables señores Gazmuri y Zaldívar).

El texto se consigna en el informe.

El artículo único reviste el carácter de norma de quórum calificado, por lo que requiere el voto conforme de 19 señores Senadores.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión general y particular a la vez.

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , hace ya varios años sostuvimos un debate con respecto a la Ley sobre Control de Armas y la inscripción, plazos y procedimientos en la materia, entre otras cosas porque se había determinado, según cifras oficiales, que existían más de 600 mil armas de fuego sin inscribir. Y se estimaba que un número similar era objeto de una posesión irregular.

Como se fijó un procedimiento sobre el particular, con plazos bastante amplios, me llama la atención que cada vez que estos se cumplen debemos abrir otros nuevos.

Es evidente que en el Parlamento tenemos aproximaciones muy distintas en cuanto a si deben existir armas de fuego en manos de civiles.

En el país existe consenso en el sentido de que el monopolio del uso de ellas debe corresponder a las Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía de Investigaciones.

Para algunos de nosotros, no existe una mayor seguridad ciudadana porque los civiles estén en posesión de armas, de mantenerse la situación de que no las inscriban. Y es inexplicable que sigamos dando más y más plazos.

Quiero dejar constancia de ello y anunciar que votaré en contra del proyecto.

Entiendo que otros señores Senadores puedan sostener juicios distintos respecto al asunto, pero soy de aquellos que creen que no existe razón alguna para que los civiles posean armas de fuego, lo que no contribuye a la seguridad. Los delincuentes normalmente las roban en viviendas particulares y terminan siendo usadas para atentar contra otros ciudadanos.

Me parece que algunos Honorables colegas creen que la norma en análisis es necesaria. Por mi parte, pienso que deberíamos considerar que media el cumplimiento de un plazo, en particular en materias como la que nos ocupa, pues una prórroga, aunque no sea la intención, no ayuda a avanzar en el combate por fortalecer la seguridad ciudadana.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Reitero que estamos en Fácil Despacho, por lo que corresponden cinco minutos para sostener la posición favorable al proyecto e igual lapso para impugnarlo, luego de lo cual se debe votar.

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR.-

Señor Presidente , si bien para algunos la materia es menor, estimo preocupante para el orden público, la seguridad y la tranquilidad el hecho de que se puedan poseer armas. Por tanto, es muy importante un control por parte de la autoridad.

Un proyecto como el que nos ocupa, que tiende a regularizar una situación -por cierto, ello es muy loable- y a fijar un plazo para tal efecto, debe contar con la opinión fundada del Ejecutivo, a mi juicio, claramente basada en el parecer de aquellos a los que asiste la exclusividad de la tenencia de armas, lo que permite sustentar un Estado de Derecho.

En ese entendido, quiero reiterar lo que sostuvimos en la Comisión con el Senador señor Gazmuri.

Aquí no hubo un informe del Ministerio de Defensa que estuviera fundado en el parecer de las Fuerzas Armadas o, si se quiere considerar la cuestión de la tranquilidad y la seguridad ciudadanas, de Carabineros de Chile.

De otro lado, se procede sobre la base de liberar del pago de un derecho establecido en la ley, lo cual me parece de la competencia exclusiva del Ejecutivo.

Lo anterior lo hice presente en la Comisión y lo reitero ahora, señor Presidente.

A mi juicio, no deberíamos aprobar la iniciativa.

El señor GAZMURI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Saquemos el proyecto de la tabla de Fácil Despacho y que vuelva a la Comisión, entonces.

El señor GAZMURI.-

No. Que se incorpore al Orden del Día, señor Presidente , porque viene con votación dividida y median argumentos constitucionales y de otro tipo.

El señor COLOMA.-

Que se ponga en la tabla normal.

El señor GAZMURI.-

No tiene por qué volver al órgano técnico, porque ahí ya lo votamos.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se procederá en esa forma.

--El proyecto es incorporado al Orden del Día.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 09 de octubre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

NUEVO PLAZO PARA REGULARIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE ARMAS DE FUEGO

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo plazo para la regularización de la inscripción de armas de fuego, establecido en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 20.014, con informe de la Comisión de Defensa Nacional.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4025-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 13ª, en 9 de mayo de 2006.

Informe de Comisión:

Defensa, sesión 44ª, en 16 de agosto de 2006.

Discusión:

Sesiones 47ª, en 30 de agosto de 2006 (se acuerda enviar texto a Comisión de Constitución y solicitar patrocinio a Ejecutivo ); 49ª, en 5 de septiembre de 2007 (se incorpora al Orden del Día).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

Esta iniciativa, en virtud del acuerdo de Comités ratificado por la Sala en sesión de 14 de agosto del año en curso, quedó para tabla por haberse eximido del trámite ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

En su oportunidad, según consta en informe de 9 de agosto de 2006, la Comisión de Defensa Nacional discutió en general y particular el proyecto y le dio su aprobación por tres votos a favor (Senadores señores Arancibia, Coloma y Prokurica) y dos en contra (Senadores señores Gazmuri y Zaldívar).

Cabe recordar que en sesión de 30 de agosto de 2006 la Sala acordó oficiar a Su Excelencia la Presidenta de la República para que estudiara la posibilidad de enviar un mensaje que subsanara las observaciones de constitucionalidad que pudieren afectar a la iniciativa. Con fecha 20 de noviembre de dicho año, la entonces Ministra Secretaria General de la Presidencia respondió que el Gobierno no tenía considerado legislar sobre el particular y adjuntó un oficio del Ministerio de Defensa Nacional donde se consignan las razones técnicas para tal decisión.

El artículo único del proyecto tiene el carácter de norma de quórum calificado, por lo que requiere, para ser aprobado, del voto conforme de 19 señores Senadores.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, no cabe duda de que los delitos cometidos con armas de fuego no nos pueden dejar impasibles, especialmente luego de los hechos ocurridos en la protesta del 11 de septiembre, que culminaron con la muerte de un carabinero. Pero, también, porque ha aumentado el uso de ellas en actos delictivos.

Desde ese punto de vista, el proyecto de ley no tiene como propósito incentivar la utilización de las armas o, como algunos piensan, generar la condición para que la gente las use más. Todo lo contrario. Porque los delitos no se cometen con armas de fuego inscritas, sino con armas hechizas, ilegales internadas desde otros países o, eventualmente, robadas.

En esa línea, parece positivo que haya mecanismos, como los propuestos en la iniciativa, que busquen transparentar la existencia de las armas en poder de los ciudadanos para que la autoridad fiscalizadora sepa quién las tiene y dónde, y pueda, de esa manera, cumplir con las obligaciones que establece la ley.

La idea matriz del proyecto es otorgar un nuevo plazo para regularizar la inscripción de armas de fuego, lo cual ya se hizo una vez mediante mensaje. Los Diputados señores Rodrigo Álvarez , Eugenio Bauer , Mario Bertolino , Alberto Cardemil , Francisco Encina, José Antonio Galilea , Iván Norambuena , Jorge Ulloa y Edmundo Villouta presentaron esta moción para repetir los efectos de la iniciativa enviada por el Ejecutivo: dar un nuevo plazo a quienes estén en posesión de armas de fuego no inscritas -se trata de gente que las ha heredado o que las ha recibido de otra fuente-, o inscritas en forma irregular, a fin de que regularicen su inscripción. De esa manera, tales personas se acogen al beneficio de exención de pago de los derechos de inscripción y de transferencia a que hace referencia el artículo 26º de la Ley de Control de Armas y Explosivos. Ello permitirá, además, la elaboración de una base de datos con información actualizada sobre la materia.

Señor Presidente , el proyecto me parece positivo para lo que pretende la autoridad hoy día: trasparentar la tenencia de armas y facilitar el trabajo de los organismos fiscalizadores. Así, quienes deben controlar este asunto sabrán dónde buscar las armas y qué ciudadanos cuentan con ellas.

Lo contrario es confundir las cosas.

Chile debe de ser uno de los países más restrictivos del mundo en el uso de armas de fuego. De hecho se han otorgado a ciudadanos civiles no más de 750 permisos para portarlas. ¡Eso es muy restrictivo!

Aquí -vuelvo a repetir- los delitos se cometen con armas no inscritas, con armas hechizas, con armas a las que se les ha borrado la serie porque son robadas o porque son internadas ilegalmente desde otros países. Y cuando se delinque con un arma inscrita -sucede pocas veces-, se sabe inmediatamente a quién pertenece, dónde se hizo la denuncia o, eventualmente, sirve de prueba para responsabilizar a esa persona.

Por lo tanto, señor Presidente, vamos a votar a favor del proyecto, pues, a nuestro juicio, mejora la fiscalización de las armas de fuego.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente, tenía aprensiones respecto de esta iniciativa de ley -por qué no decirlo-, debido a los últimos hechos que han estremecido al país, tanto los del 11 de septiembre recién pasado como los del 29 de agosto y, también -ya un poco más olvidados-, los del 29 de marzo.

Ahora bien, dada la información que hemos recibido en la Comisión de Defensa Nacional de parte de las autoridades superiores de Carabineros y de la Agencia de Inteligencia, tengo que reconocer que el proyecto debe ser entendido efectivamente como una regularización de la tenencia de armas. Por tanto, voy a aprobarlo a fin de facilitar el cumplimiento de esa finalidad. Y, en este caso, por cierto, quienes actúan actualmente al margen del Estado de Derecho y están en posesión de armas no constituyen precisamente la clase de individuos o las personas a las cuales va dirigida la iniciativa.

Por eso, he reconsiderado mi posición y aprobaré un proyecto que tiene esa intención. Y hoy, con mayor razón, por los antecedentes que he conocido y porque las autoridades -que, en definitiva, son las responsables- consideran positivo buscar la regularización de las situaciones que aún se mantienen pendientes.

Por lo expuesto, expreso ahora mi voluntad de respaldar la iniciativa en debate.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR .-

Señor Presidente, el proyecto en debate es importante, por cuanto permite regularizar una materia que, si bien no abarca un número considerable de personas, en mi opinión, es necesario reglar con el objeto de que de alguna manera se pueda realizar al respecto una fiscalización más adecuada.

Por otra parte, a propósito de esta iniciativa, es relevante recordar una vez más lo absurdo que resulta la posesión de armas de fuego. Conocemos tantos casos en que ellas terminan siendo utilizadas muchas veces por los niños en sus propias casas, produciendo lesiones muy graves a las personas, y hasta su muerte, como ocurrió hace algunos días, debido a una manipulación inadecuada de aquellas.

Asimismo, cuando los delincuentes ingresan a las casas muchas veces roban las armas o las utilizan en contra de sus propios dueños, por lo cual personalmente considero muy importante -deseo destacarlo- hacer un llamado a los ciudadanos, a fin de que no posean armamento en sus domicilios, porque en definitiva no se justifica. Por el contrario, ello puede generar los efectos que todos conocemos.

Por otra parte, es necesario dar a conocer que el Gobierno ha tomado una decisión que me parece muy pertinente: que sea Carabineros de Chile la institución que lleve el control de las armas y no el Ejército, como ocurre en la actualidad.

Usted comprenderá, señor Presidente , que la concurrencia de un oficial o un soldado del Ejército a un lugar de Chile para efectuar el respectivo control de armas puede generar efectos no deseados. En cambio, dado el hecho de que la policía uniformada está a cargo de la vigilancia permanente en las calles y de que a través de sus planes de prevención trabaja en diferentes barrios, es lógico que ella sea la que realice dicho control, ya que es propio de sus funciones.

El Ejército -sostuve una reunión hace unos días con el General señor Gómez - ha estado participando en el estudio de este proyecto, con el fin de hacer entrega a Carabineros, a partir de 2008, la supervigilancia de las armas, lo cual es una medida extraordinariamente sensata.

De otro lado, sin perjuicio de que esta sea una función administrativa, es necesario, en mi opinión, establecerla legalmente. Por ende, he presentado otra iniciativa de ley precisamente para introducir una modificación legal a efectos de que definitivamente Carabineros de Chile quede a cargo del control de las armas y no la Dirección General de Movilización Nacional. Tal proyecto se complementaría con el que está en debate, respecto del cual, aun cuando su origen ha tenido la mejor de las intenciones, a mi juicio, su cumplimiento no puede quedar sujeto a la buena voluntad de las autoridades en un momento determinado, sino que debe ser una función permanente de Carabineros.

Por lo tanto, junto con apoyar la normativa en estudio, doy a conocer que estoy patrocinando otra en el sentido mencionado.

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El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , solicito autorización para que la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales pueda sesionar simultáneamente con la Sala con el objeto de despachar dos artículos que restan del proyecto que crea el espacio costero marítimo de los pueblos originarios.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, hay proyectos en tabla que requieren quórum especial.

El señor NAVARRO.-

Suspendimos la sesión de Comisión alrededor de las 14:30 por no poder continuar, y queremos reiniciarla.

El señor PROKURICA.-

No va a haber quórum en la Sala.

El señor NAVARRO.-

Solo quedan dos artículos por tratar. Daremos el quórum necesario, pues volveríamos a la Sala.

Pido al señor Presidente recabar la anuencia, a fin de que la Comisión termine el estudio de un proyecto cuyo despacho es esperado por un número muy importante de comunidades indígenas.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se procederá en esos términos. Haremos sonar los timbres cuando haya que votar.

--Así se acuerda.

El señor NAVARRO.-

Cuando sea necesario, regresaremos a la Sala de inmediato.

Muchas gracias.

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El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente, no tengo nada en contra de la iniciativa en debate. Pero me veo en la obligación de decir que no comparto su filosofía, en cuanto a que las personas posean armas de cualquier tipo en sus casas.

Los graves disturbios producidos recientemente indican que los civiles no deben tenerlas, porque ello no hace sino ahondar los problemas de descontrol existentes. Para ser franco, yo cerraría hasta las armerías -si se me permite la expresión-, porque no veo que lo propuesto sea el camino adecuado.

A lo mejor, tal situación viene de una antiquísima tradición, de décadas o probablemente de siglos. Pienso que no es lo adecuado si se toma en cuenta lo que el país es hoy. Porque los civiles pueden comprar armamento con la mejor de las intenciones, pero cuando son asaltados por los delincuentes estos se las quitan. Con la excusa de que puede haber civiles con armas, otras personas andan armadas sin el permiso correspondiente.

En la requisa de armas, se comprueba que les han borrado el número de serie. Se pueden comprar legalmente, mas después entran al mercado ilegal y se torna incontrolable su paradero final. Luego, los narcotraficantes u otros inescrupulosos las entregan a muchachos que hacen uso de ellas en las manifestaciones o en otro tipo de hechos de esta naturaleza, que terminan en baleos a Carabineros y en el descontrol de las ciudades, en particular en la Capital.

Además, la percepción pública sobre este tipo de legislaciones puede ser completamente distinta a la que hay en la Sala. Porque el Senado tiene la idea de que ellas van a ayudar a controlar, y se dictan normas para regular y evitar la circulación ilegal de las armas. Pero uno no sabe cómo al final se traducirá todo esto en la mente de muchos sectores ciudadanos o populares. Porque, a la postre, hay cierto mensaje -en mi opinión, equivocado- de que es posible la circulación de armas en las urbes y de que a los civiles se les permite portarlas. Entonces, la legislación puede ser muy perfecta, pero el resultado imperfecto.

No estoy en contra del proyecto. Por el contrario, lo creo muy bien intencionado. Sin embargo, siento que hoy existe un problema serio en el país: bandas delincuenciales han logrado generar un mercado ilegal de armas. Para resolver su existencia se requerirían medidas que más bien apunten en la dirección de terminar por completo con la tenencia de armas por los civiles.

A pesar de que mi manera de pensar es completamente diferente a la de otras personas, no votaré en contra de la iniciativa, porque no deseo desconocer su buena intención. Pero estimo que tal vez debiésemos llevar el diálogo y la conversación en una dirección distinta a como estamos actuando hasta la fecha en este orden de materias.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, en la Comisión de Defensa del Senado -que me tocó presidir en ese momento- yo voté en contra del proyecto, básicamente por una razón de procedimiento.

Me parece que la moción es del todo inconstitucional -lo dice el informe- en la medida en que establece la exención de derechos.

El proyecto pretende incentivar la regularización de la tenencia de armas no inscritas mediante la prolongación de una exención al pago de derechos de inscripción y de transferencia si hubiesen sido vendidas. De modo que, sustantivamente, no van a disminuir la cantidad de armas que circulan ni su comercio.

En su momento el Gobierno tuvo dudas sobre la eficacia de la iniciativa, por lo que tampoco la patrocinó. Para resolver lo relativo a la inconstitucionalidad se le propuso que la respaldara, pero no tenía un juicio claro acerca del asunto.

Ahora, entiendo que hoy se haya puesto de relieve con mucha fuerza lo tocante a la seguridad pública y a las armas en el país.

Estoy de acuerdo en que debemos debatir más a fondo esta materia. En tal virtud, tiendo a tener una aproximación similar a la planteada aquí por el Senador señor Escalona, en el sentido de que haya una legislación muy restrictiva para la tenencia legal de armas de fuego.

A mi juicio, se trata de un debate que no solamente se plantea en Chile. En Estados Unidos esto provoca profundas y gravísimas discusiones, incluso constitucionales. Está la idea de que hay que armarse privadamente para enfrentar situaciones de riesgo, de seguridad. Creo que es una muy mala idea, que no ha dado resultado en parte alguna del mundo.

Otra cosa es la que dice relación a la caza deportiva, en fin.

Tengo la impresión de que este proyecto no viene a agregar nada a las disposiciones vigentes en el país, ni resuelve lo referente ni al uso ni al comercio de armas.

Entonces, en esa línea, seguiré votando en contra de una iniciativa relativamente inocua, pero que tiene un vicio de constitucionalidad.

Veo que siempre se es muy riguroso -incluso las Mesas- respecto del trámite de iniciativas parlamentarias. Pero sobre las armas u otro asunto complicado, la gente dice: "Vámonos al fondo, y no al procedimiento".

No me gusta la restricción de atribuciones del Senado y del Congreso en general. Pero no podemos hacer de los temas de procedimiento y de constitucionalidad algo que tenga que ver con nuestra opinión sobre las cuestiones de fondo.

Por lo tanto, a mi juicio, corresponde -lo sugiero así al señor Presidente - declarar inconstitucional el proyecto.

El señor PROKURICA .-

¡No se hizo cuando ingresó, menos ahora...!

El señor GAZMURI.-

Tengo derecho a plantear esto, señor Senador.

En consecuencia, recalco eso a la Mesa -es la que tiene las atribuciones-, y a la Sala. Porque lo único que hace la iniciativa, quizás, es dejarnos tranquilos en cuanto a que estamos legislando sobre una materia que preocupa a la opinión pública. Sin embargo, no estamos aprobando nada sustantivo.

Además, desde el punto de vista procedimental, nadie puede discutir que el proyecto es inconstitucional. Porque la norma de la Carta Fundamental es clarísima: es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República establecer exenciones o modificar las existentes respecto de pagos, patentes e impuestos. Es perentoria.

Entonces, no entiendo por qué cuando una iniciativa legal gusta a algunos parlamentarios, no vale esa disposición; y cuando no les gusta, vale.

No veo que alguien pueda sostener que esta moción tenga fundamento desde el punto de vista del procedimiento, al margen de su mérito. Sobre esto tengo una opinión taxativa. Y el texto constitucional sobre atribuciones del Poder Ejecutivo y el Parlamento avala mi opinión.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente, el debate planteado por el Senador señor Gazmuri lo llevamos a cabo en la Comisión. Y tengo que reconocer que es válido.

Cuando se buscó incluso el respaldo del Ejecutivo para que la iniciativa tuviera todo tipo de legitimidades, obtuvimos una respuesta que no nos dejó satisfechos ni muy claros. Parecía que había un problema de impuestos que, al no llegar a determinada repartición pública, la afectarían en su presupuesto. Algo de eso había con la Dirección General de Movilización Nacional.

En verdad, fue el mérito del proyecto lo que motivó a algunos de nosotros a apoyarlo. O sea, lo planteado por el señor Senador es válido y real.

El punto es que, a mi juicio, hemos desviado un poco la atención de la iniciativa misma con consideraciones que estimo pertinente aclarar.

Aquí se está viendo la forma de lograr respecto de las armas una mejor fiscalización y un control más efectivo; que se sepa cuáles se tienen, cuáles se han perdido, cuáles se han robado, etcétera. Por eso se dan estas franquicias.

Este no es un proyecto que dé una señal en el sentido de que salga Chile a armarse porque es necesario hacerlo. Muy por el contrario. Me parece que la tendencia general va en la dirección opuesta.

En cuanto a que los civiles tengan armas, la legislación es sumamente restrictiva. Por esa razón el Senador señor Prokurica señaló que era poca la gente que tenía autorización para el porte de ellas, en proporción a la población del país.

Las condiciones puestas, los requisitos exigidos en la Ley sobre Control de Armas son extremadamente rígidos. Y se cumplen en la medida de las posibilidades. Es decir, no veo que estemos ablandando la mano para que nos empecemos a armar.

Lo que sí quiero hacer para un futuro debate son algunas precisiones con respecto a lo que en su momento expresó la Senadora señora Alvear , en el sentido de que sería tremendamente conveniente pasar el control de las armas a Carabineros. En esta materia tengo una posición y una visión no voy a decir distintas, pero que cuestionan de alguna manera lo que se plantea.

En el último tiempo, hemos tratado de liberar a Carabineros de Chile de funciones administrativas, a objeto de permitirle una actuación disuasiva y de presencia en la calle, más potente. Estamos legislando en esa dirección. Y en caso de que se aprobara la iniciativa que indicó Su Señoría, estaríamos traspasándole una responsabilidad que administrativamente es monstruosa, enorme, en circunstancias de que -repito- lo que tratamos de lograr es que disponga de más libertad para cumplir su misión.

Por lo tanto, lamentablemente, no concuerdo con la apreciación de la señora Senadora en este sentido. De modo que en su momento daremos los argumentos correspondientes para legislar bien en esa materia.

En lo referente a la tenencia de armas por parte de civiles, me alegro de las opiniones y expresiones manifestadas acá: nadie desea que se armen.

Hubo un tiempo en que la vía armada para conquistar el poder llegó a ser legítima para algunos sectores. Pero de eso hace ya mucho tiempo. Creo que nos encontramos en un país distinto.

En todo caso, es bueno legislar al respecto, para los efectos del debate parlamentario.

Según esas consideraciones, por el mérito del proyecto y a sabiendas de que lo que indicó el Senador señor Gazmuri es efectivo, lo apoyé en la Comisión y seguiré haciéndolo en la Sala.

Así que anuncio mi voto favorable.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, ¡aleluya escuchar el discurso del Senador señor Escalona! Porque, después de décadas -lamento que no esté aquí, en la Sala-, ¡cómo han cambiado la vida y las cosas!

Su Señoría plantea que ojalá nadie tuviera armas. Y tiempo atrás, veinte o treinta años, escuché algo distinto. De manera que es bueno que la situación haya cambiado.

Pero la verdad es que...

El señor GAZMURI .-

¡También, hace cuarenta años los que tomaron las armas de día claro para matar fueron otros, no nosotros...!

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, no he dado interrupciones.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Ruego a los señores Senadores mantener silencio.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , igualmente deseo referirme a lo señalado por el Honorable señor Gazmuri . Me alegra que esté en la misma línea del Senador señor Escalona.

En verdad, uno puede discutir la constitucionalidad del proyecto. Pero quiero recordar que la iniciativa cumple en el Senado su segundo trámite. Fue ingresada y aprobada en la Cámara. Nosotros la vimos posteriormente. De modo que en las instancias correspondientes -como lo establecen la ley orgánica y el Reglamento- nunca fue declarada inconstitucional.

Entonces, cuando las cosas no se hacen a tiempo, los plazos precluyen, y no se pueden establecer después. Así de simple. Y en la Comisión no existe la posibilidad de declarar inconstitucional un proyecto.

Yo admito el hecho de que uno tenga una opinión distinta, pero durante su tramitación y en las instancias correspondientes esta iniciativa nunca fue declarada inconstitucional.

En consecuencia, se cumplió con la tramitación que debía dársele y, en mi opinión, tiene un buen objetivo.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En votación en general.

El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-

Señores Senadores, tal como se señaló en su momento, el proyecto es de quórum calificado, por lo que requiere para su aprobación 19 votos a favor.

El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (24 votos contra 1 y 3 abstenciones), y, por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular, dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Espina, Frei, García, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

Votó por la negativa el señor Gazmuri.

Se abstuvieron los señores Muñoz Aburto, Navarro y Ominami.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 09 de octubre, 2007. Oficio en Sesión 87. Legislatura 355.

Valparaíso, 9 de octubre de 2007.

Nº 1.311/SEC/07

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece un nuevo plazo para la regularización en la inscripción de armas de fuego, establecido en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014, correspondiente al Boletín N° 4.025-02.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 24 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.144, de 3 de mayo de 2006.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 10 de octubre, 2007. Oficio

?VALPARAISO, 10 de octubre de 2007.

Oficio Nº 7054

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores Ulloa, don Jorge; Álvarez, don Rodrigo; Bauer, don Eugenio; Bertolino, don Mario; Cardemil, don Alberto; Encina, don Francisco; Norambuena, don Iván, y de los entonces Diputados señores Galilea, don José Antonio y Villouta, don Edmundo.

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Las personas que se encontraren en algunas de las situaciones reguladas en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014, tendrán un nuevo plazo de ciento veinte días, el que comenzará a regir treinta días después de la publicación de esta ley, para acogerse a los beneficios contemplados en ese precepto.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.226

Tipo Norma
:
Ley 20226
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=266888&t=0
Fecha Promulgación
:
09-11-2007
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ce6p
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
ESTABLECE UN NUEVO PLAZO PARA LA REGULARIZACIÓN EN LA INSCRIPCIÓN DE ARMAS DE FUEGO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.014
Fecha Publicación
:
27-11-2007

LEY NÚM. 20.226

ESTABLECE UN NUEVO PLAZO PARA LA REGULARIZACIÓN EN LA INSCRIPCIÓN DE ARMAS DE FUEGO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.014

   

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los H. Diputados Ulloa, don Jorge; Álvarez, don Rodrigo; Bauer, don Eugenio; Bertolino, don Mario; Cardemil, don Alberto; Encina, don Francisco; Norambuena, don Iván, y de los entonces Diputados señores Galilea, don José Antonio y Villouta, don Edmundo.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Las personas que se encontraren en algunas de las situaciones reguladas en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014, tendrán un nuevo plazo de ciento veinte días, el que comenzará a regir treinta días después de la publicación de esta ley, para acogerse a los beneficios contemplados en ese precepto.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 9 de noviembre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.