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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.251

Establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Uriarte Herrera, Sergio Bobadilla Muñoz, Juan Carlos Latorre Carmona, Jorge Insunza Gregorio de Las Heras, Carlos Montes Cisternas, Álvaro Escobar Rufatt, Marta Eliana Isasi Barbieri, René Manuel García García, Manuel Monsalve Benavides y Mario Venegas Cárdenas . Fecha 28 de agosto, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 67. Legislatura 355.

Establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales

Boletín N° 5270-14

Antecedentes:

Existe un alto porcentaje de construcciones de viviendas y/o ampliaciones de las mismas que se ejecutan sin que cuenten con los permisos correspondientes de la Dirección de Obras Municipales, más aún una vez construidos no pueden obtener la recepción final establecidas por Construcciones porque no cumplen con lasexigencias la ley General de su Ordenanza General o Urbanismo y las de los Instrumentos de Planificación Territorial, lo anterior ha hecho que, en ocasiones anteriores, se hayan promulgado las denominadas leyes del mono, entre las cuales podemos mencionar la N° 19.583 que han permitido la regularización de diversos tipos de edificaciones.

En la práctica lo anterior no ha resuelto el problema y se ha seguido construyendo irregularmente, en espera de una nueva ley del mono que permita sanear las construcciones, es por ello que los diputados que integramos la Comisión Vivienda de la Cámara hemos estado trabajando en la alternativa de generar un régimen permanente que facilite la obtención de permisos de edificación para la ampliación de viviendas de carácter social de manera que no sea necesario posteriormente regularizarlas. Ello exige por cierto que los municipios cumplan un rol activo y de educación e informen adecuadamente a los vecinos.

Por otro lado, la Comisión ha establecido que, en el caso de catástrofes naturales es habitual que las edificaciones se vean afectadas y que sus propietarios realicen construcciones para paliar la emergencia, ello hace indispensable que la legislación contemple procedimientos expeditos para estos casos.

El proyecto que proponemos contempla lo siguiente:

1° Establece un procedimiento permanente que facilita que ampliaciones de viviendas sociales puedan dar cumplimiento a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de manera que no caigan en irregularidad:

a) Se aplica a ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructura sanitaria.

b) Deben cumplir con normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y cuando corresponda, agua potable, alcantarillado y gas. (OGUC)

c) Cumplir solo con zonas de riesgo, protección y declaratorias de utilidad pública se exime de otras normas urbanísticas (IPT).

2° El procedimiento señalado en el N° 1 se aplica también a las edificaciones anteriores a 1959 (fecha del DFL N°2.)

3° Faculta a la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones, para establecer normas especiales y procedimientos simplificados para construcciones en zonas declaradas como zonas afectada por catástrofe.

4° Se establece una disposición transitoria para regularizar viviendas de hasta 520 UF por un plazo de 3 años.

-No debe existir reclamos pendientes de vecinos.

-Se debe presentar declaración del propietario.

-Plano simple

-Informe técnico de un arquitecto

5° Se establece que el procedimiento de regularización para rasos de zonas de catástrofe se puede aplicar a casos anteriores a la ley.

Esperamos que durante su tramitación el Ejecutivo incorpore vía indicación incentivos económicos para la efectividad, relacionados con la rebaja de los derechos municipales.

En uso de facultades constitucionales sometemos a consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY

1) Incorpórese el siguiente texto al artículo 166 de la LGUC:

Artículo 166. A las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, emplazadas en área urbana o rural, sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores y las normas técnicas que se indican a continuación:

a) Disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo y,

b) Normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas.

El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado por el arquitecto que suscriba la solicitud del permiso de edificación.

Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las ampliaciones de que trata este artículo, se tramitarán conforme al procedimiento simplificado de obre menor de vivienda social, que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.

Las disposiciones del presente artículo se aplicarán asimismo a la regularización de las edificaciones construidas con anterioridad al 31.07.1959.

2) Agrégase el siguiente artículo 116 bis D):

ARTÍCULO 116 bis D): La Ordenanza General de esta ley, podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe.

La Ordenanza General deberá establecer los plazos en que se aplicaran las disposiciones que se establecen en el inciso primero de este artículo.

Durante dicho período se podrán establecer incentivos para las regularizaciones y permisos de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

ARTÍCULO 1° TRANSITORIO:

Los propietarios de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades do fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en área urbana o rural, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar la situación del inmueble de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala en el presente artículo.

Podrán acogerse a esta disposición las construcciones señaladas en el inciso anterior, siempre que no se emplacen en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública, cumplan con las normas sobre uso de suelo que establezca el plan regulador y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras Municipales o los Juzgados de Policía Local, reclamaciones escritas pendientes por normas urbanísticas.

Para su regularización, las construcciones a que se refiere e1 inciso primero de este artículo, deberán cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

Para tales efectos, el propietario y el arquitecto deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble;

b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un arquitecto;

c)Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, del estado de conservación de la construcción en relación a su cumplimiento con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas;

La Dirección de Obras Municipales podrá devolver aquellas solicitudes de regularización que no incluyan la totalidad de 1a documentación exigida, debiendo el propietario y el arquitecto subsanar las omisiones. Cumplido lo anterior, la Dirección de Obras Municipales podrá pronunciarse con el sólo merito de la presentación de los documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud a podrá otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

ARTICULO 2° TRANSITORIO: Lo dispuesto en el artículo 11.6 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, será aplicable a las zonas decretadas zona afectada por catástrofe, por un plazo de 6 años, aún cuando no se encuentren vigentes los respectivos decretos.

1.2. Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 12 de septiembre, 2007. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 79. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LOS PERMISOS DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES.

BOLETÍN Nº 5270-14-1

______________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de la Diputada señora Marta Isasi y de los Diputados señores Juan Carlos Latorre, René Manuel García, Jorge Insunza, Gonzalo Uriarte, Mario Venegas, Carlos Montes, Sergio Bobadilla, Álvaro Escobar y Manuel Monsalve, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:

Establecer un procedimiento fácil y expedito para que las ampliaciones de viviendas sociales, progresivas e infraestructura sanitaria se ciñan a la ley y, de este modo, corrijan su irregular situación, como, asimismo, se establecen normas especiales y procedimientos simplificados para construcciones en zonas declaradas como zonas afectadas por catástrofe.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO:

Tiene rango de norma orgánica constitucional el inciso quinto del artículo 1° transitorio del proyecto, por tratarse de nuevas facultades que se otorgan a la Dirección de Obras de las Municipalidades, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República de Chile.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA:

No requiere.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA ISASI, DOÑA MARTA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES LATORRE, DON JUAN CARLOS (PRESIDENTE); BOBADILLA, DON SERGIO, e INSUNZA, DON JORGE, (4 X 0).

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR JUAN CARLOS LATORRE CARMONA.

La Comisión contó con la asistencia y colaboración de la señora JEANNETTE TAPIA, abogada asesora de la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo y del señor LUIS EDUARDO BRESCIANI, Jefe de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

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II.- ANTECEDENTES GENERALES.-

Los autores de la moción sostienen que existe un alto porcentaje de construcciones de viviendas y/o ampliaciones de las mismas que se ejecutan sin que cuenten con los permisos correspondientes de la Dirección de Obras Municipales, más aún que una vez construidos no pueden obtener la recepción final porque no cumplen con las exigencias establecidas en la ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General o las de los Instrumentos de Planificación Territorial, ello ha hecho que, en ocasiones anteriores, se hayan promulgado las denominadas leyes del mono, entre las cuales se pueden mencionar la N° 19.583 que ha permitido la regularización de diversos tipos de edificaciones.

Señalan que en la práctica lo anterior no ha resuelto el problema y se ha seguido construyendo irregularmente, en espera de una nueva ley del mono que permita sanear las construcciones, y que es por ello que han estado trabajando en la alternativa de generar un régimen permanente que facilite la obtención de permisos de edificación para la ampliación de viviendas de carácter social de manera que no sea necesario posteriormente regularizarlas. Tal situación exige por cierto que los municipios cumplan un rol activo y de educación e informen adecuadamente a los vecinos.

Indican que la Comisión ha establecido que, en caso de catástrofes naturales, es habitual que las edificaciones se vean afectadas y que sus propietarios realicen construcciones para paliar la emergencia, haciéndose indispensable que la legislación contemple procedimientos expeditos para estos casos.

Explican que, por tanto, el proyecto que se propone contempla lo siguiente:

1° Establece un procedimiento permanente que facilita que ampliaciones de viviendas sociales puedan dar cumplimiento a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de manera que no caigan en irregularidad:

a) Se aplica a ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructura sanitaria.

b) Deben cumplir con normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y cuando corresponda, agua potable, alcantarillado y gas (OGUC).

c) Cumplir solo con zonas de riesgo, protección y declaratorias de utilidad pública, se exime de otras normas urbanísticas (IPT).

2° El procedimiento señalado en el N° 1 se aplica también a las edificaciones anteriores a 1959 (fecha del decreto con fuerza de ley N°2.)

3° Faculta a la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones, para establecer normas especiales y procedimientos simplificados para construcciones en zonas declaradas como zonas afectadas por catástrofe.

4° Se establece una disposición transitoria para regularizar viviendas de hasta 520 UF por un plazo de 3 años.

No debe existir reclamos pendientes de vecinos. Se debe presentar declaración del propietario. Plano simple. Informe técnico de un arquitecto.

5° Se establece que el procedimiento de regularización para casos de zonas de catástrofe se puede aplicar a casos anteriores a la ley.

DESCRIPCIÓN DE LA MOCIÓN.-

Consta de un artículo único -que contiene dos números- y de dos transitorios.

El número 1 de su artículo único incorpora en la ley General de Urbanismo y Construcciones, como artículo 166, el siguiente:

“Artículo 166.- A las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, emplazadas en área urbana o rural, sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores y las normas técnicas que se indican a continuación:

a) Disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo y,

b) Normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas.

El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado por el arquitecto que suscriba la solicitud del permiso de edificación.

Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las ampliaciones de que trata este artículo, se tramitarán conforme al procedimiento simplificado de obra menor de vivienda social, que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.

Las disposiciones del presente artículo se aplicarán asimismo a la regularización de las edificaciones construidas con anterioridad al 31.07.1959.

El número 2 de su artículo único incorpora en la ley General de Urbanismo y Construcciones el siguiente artículo 116 bis D):

Artículo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta ley, podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe.

La Ordenanza General deberá establecer los plazos en que se aplicarán las disposiciones que se establecen en el inciso primero de este artículo.

Durante dicho período se podrán establecer incentivos para las regularizaciones y permisos de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Su artículo 1° transitorio preceptúa que los propietarios de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en área urbana o rural, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar la situación del inmueble de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala en el presente artículo.

Podrán acogerse a esta disposición las construcciones señaladas en el inciso anterior, siempre que no se emplacen en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública, cumplan con las normas sobre uso de suelo que establezca el plan regulador y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la dirección de obras municipales o los juzgados de policía local, reclamaciones escritas pendientes por normas urbanísticas.

Para su regularización, las construcciones a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

Para tales efectos, el propietario y el arquitecto deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble;

b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un arquitecto;

c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, del estado de conservación de la construcción en relación a su cumplimiento con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

La Dirección de Obras Municipales podrá devolver aquellas solicitudes de regularización que no incluyan la totalidad de la documentación exigida, debiendo el propietario y el arquitecto subsanar las omisiones. Cumplido lo anterior, la dirección de obras municipales podrá pronunciarse con el sólo merito de la presentación de los documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud podrá otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Su artículo 2° transitorio indica que lo dispuesto en el artículo 116 bis D) de la ley General de Urbanismo y Construcciones, será aplicable a las zonas decretadas zona afectada por catástrofe, por un plazo de 6 años, aun cuando no se encuentren vigentes los respectivos decretos.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó que la moción representa un claro avance en la normativa de la construcción, toda vez que se hace cargo del hecho de que, en la práctica, los propietarios de viviendas sociales las amplían sin solicitar los respectivos permisos de edificación. Aducen desconocer la obligación o encontrar los procedimientos engorrosos y caros; tal situación hace que se vean imposibilitados, a futuro, de disponer libremente de sus viviendas.

Se tuvo presente que el objetivo central del proyecto, a diferencia de lo que ha ocurrido con las denominadas “leyes del mono”, es prevenir la ocurrencia de irregularidades y, en consecuencia, incorpora una disposición permanente en la ley General de Urbanismo y Construcciones -artículo 166-, que establece normas especiales y simplificadas para la ampliación de viviendas sociales, haciendo accesible a todas las familias este trámite.

Para situaciones de catástrofe también se contemplan normas constructivas especiales, que favorecen una rápida reconstrucción por parte de las familias afectadas, incorporando un artículo 116 bis D) en la ley General de Urbanismo y Construcciones, que faculta a la Ordenanza para establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación de permisos y recepción de obras. En ambos casos, y contando con el patrocinio del Ejecutivo, se considera la rebaja o exención del pago de los derechos municipales.

Se puntualizó que, sin embargo, no se puede desconocer el hecho de que existen propietarios de viviendas sociales que no han cumplido con la exigencia de obtener el permiso y recepción municipal, motivo por el cual a través del artículo transitorio se establece un procedimiento simplificado de regularización, por un plazo de tres años -contados desde la publicación de la ley-; periodo durante el cual, para estos efectos, se considera una rebaja del 50% de los derechos municipales.

Puesta en votación general la idea de legislar se APRUEBA por unanimidad (4x0).

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B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

El Ejecutivo presentó una indicación, aprobada por unanimidad (5x0), para incorporar antes del número 1, lo siguiente:

“Artículo único.- Modifícase la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto con fuerza de ley N°458, del año 1975, del siguiente modo:.”.

Artículo único.-

N°1.-

Este número que incorpora en la ley General de Urbanismo y Construcciones -como artículo 166-, un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas sociales, fue objeto de una indicación del ejecutivo que, mediante la incorporación de un inciso final al artículo 166 que se propone, contempla una rebaja de los derechos municipales (del 50%) considerados en el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, tratándose de los casos señalados en el inciso primero.

El número, con la indicación, fue aprobado por unanimidad (5x0).

N° 2.-

Este número que, mediante la incorporación de un artículo 116 bis D) a la ley, posibilita que la Ordenanza General establezca, en las condiciones que indica, normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, fue objeto de una indicación del Ejecutivo que, sustituyendo el inciso final del artículo 116 bis D) que se propone, precisa que las viviendas sociales –en la situación que indica- y cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, estarán exentos del pago de derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.

El número, con la indicación, fue aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 1° transitorio.-

Este artículo, que posibilita que los propietarios de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento -calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, emplazadas en área urbana o rural, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar la situación del inmueble de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que señala, fue objeto de las siguientes indicaciones:

i).- Del Ejecutivo que, junto con hacer imperativo el mandato para la dirección de obras municipales contenido en el inciso quinto del artículo en comento, le agrega un inciso final con el propósito de considerar, también, una rebaja del 50% de los derechos municipales a que alude.

ii).- De la señora Isasi y de los señores Bobadilla, Duarte, Latorre, Insunza y Venegas, don Mario, para reemplazar en sus letras b) y c) la referencia a un “arquitecto o ingeniero civil” por la de un “profesional competente”.

El artículo, con las indicaciones, fue aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 2° transitorio.-

Este artículo, que indica que lo dispuesto en el artículo 116 bis D) de la ley General de Urbanismo y Construcciones, será aplicable a las zonas decretadas zona afectada por catástrofe, por un plazo de 6 años, aun cuando no se encuentren vigentes los respectivos decretos, fue aprobado por unanimidad, sin cambios (5x0).

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C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No hay.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto con fuerza de ley N°458, del año 1975, de la manera que se expresa:

1) Incorpórase, como artículo 166, el siguiente:

“Artículo 166. A las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, emplazadas en área urbana o rural, sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores y las normas técnicas que se indican a continuación:

a) Disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo y,

b) Normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas.

El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado por el arquitecto que suscriba la solicitud del permiso de edificación.

Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las ampliaciones de que trata este artículo, se tramitarán conforme al procedimiento simplificado de obra menor de vivienda social, que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.

Las disposiciones del presente artículo se aplicarán asimismo a la regularización de las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.

Los derechos municipales serán los que se establecen en el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados en un 50% en los casos contemplados en el inciso primero de este artículo.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 116 bis D):

“Artículo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta ley podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe.

La Ordenanza General deberá establecer los plazos en que se aplicaran las disposiciones que se establecen en el inciso primero de este artículo.

Durante dicho período las regularizaciones y permisos de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán exentos del pago de derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.”.

Artículo 1° transitorio.- Los propietarios de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en área urbana o rural, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar la situación del inmueble de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala en el presente artículo.

Podrán acogerse a esta disposición las construcciones señaladas en el inciso anterior, siempre que no se emplacen en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública, cumplan con las normas sobre uso de suelo que establezca el plan regulador y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras Municipales o los juzgados de policía local, reclamaciones escritas pendientes por normas urbanísticas.

Para su regularización, las construcciones a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

Para tales efectos, el propietario y el arquitecto deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un profesional competente.

c) Informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

La Dirección de Obras Municipales devolverá aquellas solicitudes de regularización que no incluyan la totalidad de la documentación exigida, debiendo el propietario y el arquitecto subsanar las omisiones. Cumplido lo anterior, la Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse con el sólo merito de la presentación de los documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, podrá otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Los derechos municipales a que se refiere este artículo, serán los establecidos en el artículo 130 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, rebajados en un 50%.

Artículo 2° transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 116 bis D) de la ley General de Urbanismo y Construcciones, será aplicable a las zonas decretadas zona afectada por catástrofe, por un plazo de 6 años, aun cuando no se encuentren vigentes los respectivos decretos.”.

**********

SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de septiembre de 2007.

Tratado y acordado en sesión de fecha 12 de septiembre 2007, con asistencia de la Diputada señora Isasi y los Diputados señores Latorre (Presidente), Bobadilla, Duarte, Egaña, Escobar, Espinoza, don Fidel; Insunza, y Uriarte.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de octubre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 90. Legislatura 355. Discusión General. Pendiente.

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA PERMISOS DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES. Primer trámite constitucional.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Juan Carlos Latorre.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 5270-14, sesión 67ª, en 28 de agosto de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 17.

-Primer informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 79ª, en 2 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 72.

El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado don Juan Carlos Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , paso a informar sobre el proyecto de ley que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales, de origen en una moción que varios diputados de la Comisión de Vivienda hemos presentado.

A nuestro juicio, el proyecto resuelve satisfactoriamente una serie de situaciones que ocurren a lo largo del país que hoy son de interés para dueños de viviendas sociales, quienes en distintas etapas han ido ampliando o mejorando sus casa a través de distintos tipos de construcciones.

La moción es de la diputada señora Marta Isasi y de los diputados señores René Manuel García , Jorge Insunza , Gonzalo Uriarte , Mario Venegas , Carlos Montes , Sergio Bobadilla , Álvaro Escobar , Manuel Monsalve y de quien habla.

Idea matriz o fundamental.

Los autores de la moción sostienen que existe un alto porcentaje de construcciones de viviendas y/o ampliaciones de las mismas que se ejecutan sin contar con los permisos correspondientes de la Dirección de Obras Municipales. Más aún, una vez construidas dichas ampliaciones no pueden obtener la recepción final porque no cumplen con las exigencias establecidas en la ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Ordenanza General, o las de los instrumentos de planificación territorial.

En la práctica, lo anterior no ha resuelto el problema y se ha seguido construyendo irregularmente, en espera de una nueva “ley del mono” que permita sanear dichas construcciones, tal como se hizo en su oportunidad con la ley Nº 19.583, que permitió la regularización de diversos tipos de edificaciones.

Por ello, quienes formamos parte de la Comisión de Vivienda hemos trabajado la alternativa de generar un régimen permanente que facilite la obtención de permisos de edificación para la ampliación de viviendas de carácter social, de manera que no sea necesaria una posterior regularización. Tal situación exige que los municipios cumplan un rol activo y de educación e informen adecuadamente a los vecinos. Adicionalmente, en caso de catástrofes naturales es habitual que las edificaciones se vean afectadas y que sus propietarios realicen construcciones para paliar la emergencia, para lo cual es indispensable que la legislación establezca procedimientos expeditos para esos casos.

Cabe hacer presente, que existe un gran número de propietarios de viviendas sociales que por el hecho de no haber regularizado las ampliaciones o construcciones de sus viviendas, se ven imposibilitados de acceder a nuevos subsidios, los que forman parte de una política de Gobierno que permite ampliar en forma notable las posibilidades de muchos chilenos de mejorar su entorno y habitalidad. Ello sólo es posible en la medida en que las construcciones que han agregado a sus viviendas sociales estén regularizadas debidamente.

Reitero que el proyecto recoge una aspiración de un número muy importante de personas que van a tener en estas disposiciones una posibilidad no sólo para regularizar sus construcciones, sino para acceder a una serie de beneficios que hoy contemplan las políticas que desarrolla el Ministerio de Vivienda a nivel nacional.

El proyecto que se propone consiste en lo siguiente:

Establece un procedimiento permanente que facilita que ampliaciones de viviendas sociales puedan dar cumplimiento a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de manera que no caigan en irregularidades. Se aplicará a ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas y a infraestructura sanitaria.

Se aplica también a las edificaciones anteriores a 1959, año en que se dictó el decreto con fuerza de ley Nº 2.

En tercer lugar, se faculta a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para establecer normas especiales y procedimientos simplificados para las construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofes.

Debo hacer presente que nuestra Comisión ha efectuado varias visitas a la Primera Región , con el objeto de conocer la forma en que se reaccionó frente al sismo ocurrido allí hace un par de años. Para enfrentarlo, se requirió una serie de iniciativas del Ejecutivo que, en algunos casos, han tenido una aplicación bastante eficiente. Sin embargo, se analizaron aquellos casos en que hubo demora de los afectados en reparar sus viviendas, lo que dejó en evidencia que es bueno contar no sólo con una política de subsidios para enfrentar estas situaciones, sino que, además, contar con un sistema que permita al Estado reaccionar con facilidad frente a estas emergencias, posibilitando que los propios afectados puedan acogerse, en el marco de la disposición legal que estamos presentando, a procedimientos que les permitan enfrentar construcciones nuevas y reparaciones que posteriormente puedan ser regularizadas con facilidad ante las direcciones de obras municipales.

El artículo 1º transitorio permite regularizar viviendas de hasta 520 unidades de fomento. Esta norma es realmente muy positiva para muchas comunidades que habían estado planteando una iniciativa de esta naturaleza. Creemos que el proyecto resuelve en buena forma el problema. Para la regularización de estas viviendas por un período transitorio, se establecen requisitos muy sencillos que deberán ser respetados por quienes se acojan a esta disposición: no deberán existir reclamos pendientes de vecinos; el propietario deberá hacer una presentación, manifestando su voluntad de acogerse a esta normativa; una declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble; plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas suscritos por un profesional competente y, por último, informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda.

Por su parte, el artículo 2º transitorio extiende la posibilidad de regularizar, por un plazo de seis años, a las zonas decretadas afectadas por catástrofe.

El proyecto es el resultado del trabajo conjunto de todos los integrantes de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, quienes aprobaron un texto, con la colaboración directa de representantes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En este sentido, destaco la cooperación de dichos representantes, en particular, de la ministra de Vivienda , señora Patricia Poblete , presente en la Sala, haciendo ver que se trata de un proyecto que recoge en forma transversal la adhesión de todos los diputados que tuvieron oportunidad de conocer el texto, de discutirlo en la Comisión y de aprobarlo por unanimidad.

Quiero reiterar las bondades del proyecto para miles y miles de chilenos que se beneficiarán con él, lo que, en consecuencia, justifica que solicite a la Sala su respaldo unánime al mismo.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente en ejercicio).-

Me ha pedido hacer uso de la palabra la ministra, señora Patricia Poblete.

Tiene la palabra su señoría.

La señora POBLETE ( ministra de Vivienda y Urbanismo).-

Señor Presidente , señoras diputadas y señores diputados, el proyecto de ley que hoy nos convoca tiene su origen en una moción -tal como lo dijo el diputado Juan Carlos Latorre- de los diputados Sergio Bobadilla, Álvaro Escobar, Marta Isasi, Jorge Insunza, René Manuel García, Juan Carlos Latorre, Mario Venegas, Carlos Montes, Manuel Monsalve y Gonzalo Uriarte.

La iniciativa, que cumple su primer trámite constitucional, cuenta con la opinión favorable del Ejecutivo, razón por la cual se presentó una indicación destinada a completar la propuesta en aquellos aspectos que son de su exclusiva iniciativa.

Representa un claro avance en la normativa sobre construcción, toda vez que se hace cargo del hecho de que, normalmente, los propietarios de viviendas sociales las amplían sin solicitar los permisos de edificación correspondientes, debido a que desconocen esta exigencia o a que, según ellos, los procedimientos existentes para su obtención son caros y engorrosos. Resulta lamentable no contar con los permisos requeridos, por cuanto ello deja a las familias en situación de irregularidad, exponiéndolas a multas y generándoles múltiples dificultades cuando quieren disponer de sus viviendas.

A diferencia de lo ocurrido con la denominada “ley del mono”, este proyecto no pretende sanear irregularidades, sino prevenirlas. Por eso, incorpora a la Ley General de Urbanismo y Construcciones una disposición permanente -el artículo 166-, que establece requisitos especiales simplificados para las ampliaciones realizadas en viviendas sociales. Con esto se facilita el acceso al trámite, ya que, además -tal como decía el diputado Latorre-, considera una rebaja del 50 por ciento de los derechos municipales.

Por otra parte, el proyecto se hace cargo del hecho de que, en situaciones de catástrofe, también es necesario considerar normas especiales que favorezcan una rápida reconstrucción por parte de las familias afectadas.

Por eso, se incorpora a la Ley General de Urbanismo y Construcciones el artículo 166 bis D), que faculta a la Ordenanza General de esta ley para establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación de permisos y recepción de obras. En estos casos, las viviendas sociales estarán exentas de derechos municipales.

Por otro lado, la iniciativa reconoce que si bien se está legislando en la línea adecuada para el futuro, no se puede desconocer que existen propietarios de viviendas sociales que no han cumplido con la exigencia de obtener el permiso y la recepción municipal correspondientes.

Por este motivo, el artículo 1º transitorio establece un procedimiento simplificado de regularización, por un plazo de tres años, contado desde la publicación de la ley. Durante este período se considera, para estos efectos, una rebaja del 50 por ciento de los derechos municipales.

En síntesis, valoramos y apoyamos esta propuesta y esperamos que sea despachada por la honorable Cámara, a fin de que continúe su tramitación en el Senado.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, valoro esta moción parlamentaria, de la cual soy uno de sus suscriptores.

Lo principal es que da cuenta de una realidad, porque hoy existen programas, como el de Protección del Patrimonio Familiar, que supone tener regularizadas las propiedades. Muchas familias están quedando excluidas de la posibilidad de acceder a este programa, debido a la situación irregular en que se encuentran sus viviendas.

El proyecto incorpora medidas de excepción permanentes que son adecuadas para asumir la realidad actual. Sin embargo, deberíamos detenernos un poco a pensar por qué se produce este problema de irregularidad de las viviendas sociales.

Tuvimos una “ley del mono” que apuntó en dos direcciones: por un lado, regularizar y, por otro, educar para que las situaciones irregulares no se siguieran repitiendo en los mismos términos, tanto respecto de los permisos de construcción como de las recepciones finales.

Cuando se discutió el proyecto que dio origen a esa ley, se señaló con mucha fuerza la responsabilidad de los municipios de enseñar a los ciudadanos las normas urbanas, de manera que cuando quisieran ampliar o construir sus viviendas presentaran proyectos. Eso no ocurrió.

Me preocupa que no se consagre la obligación de los municipios de instruir a la ciudadanía en el ejercicio de las gestiones pertinentes para regularizar la construcción o ampliación de sus viviendas. Para asegurar el equilibrio entre los vecinos, es conveniente que haya proyectos de construcción y recepción de lo construido.

Está claro que eso debe hacerse de la forma más simple posible. En el caso de construcciones de viviendas individuales, por el solo hecho de tener la firma de un arquitecto debieran recepcionarse. Así lo señala otra ley, pero hasta ahora los arquitectos no han asumido esa responsabilidad y prefieren transferirla a los municipios y a las direcciones de obras. La ley de calidad de la vivienda deja esa responsabilidad a cargo de los arquitectos.

Me preocupa el compromiso de las municipalidades de educar a la población en la necesidad de respetar las normas urbanas, cualesquiera que sean éstas, porque su propósito es regular la convivencia entre vecinos.

En segundo lugar, la idea de estándares básicos y mínimos para las viviendas sociales no puede entenderse como que sus estándares estén fuera de esa calidad.

Aquí el límite es bien complejo y entiendo que ha sido debatido en muchos países, porque si la vivienda social tiene un estándar inferior al básico, tiene más riesgos, menor aislación, mayor posibilidad de incendio y mayor densidad dentro del territorio.

Si queremos elevar los estándares de habitabilidad, debemos garantizar que las normas no generen una diferencia muy grande entre viviendas de mayor y menor valor, porque eso daría origen a una menor calidad en la norma de las viviendas de las ciudades.

La realidad evidencia que en las operaciones sitio y otro tipo de viviendas sociales los estándares son bajos, precisamente porque se produce lo señalado con anterioridad.

Este segundo argumento apunta a que no podemos llevar la vivienda social a estándares por debajo de lo aceptable; es decir, no basta con estándares mínimos. Ésa debiera ser la preocupación primordial del Ministerio de Vivienda, lo que tiene mucho que ver con el programa Fondo Solidario. Este programa no puede achicar los terrenos más allá de lo que establece el plan regulador; se requieren ciertas normas.

En tercer lugar, uno de los problemas de los proyectos de regularización ha sido el costo. La “ley del mono” tuvo ese nombre porque su costo, desde el punto de vista del profesional asistente, era cero.

Tal como está redactada la iniciativa, se necesita que el proyecto de vivienda sea presentado por un arquitecto, lo que sube mucho el costo, porque los arquitectos cobran harto caro por sus servicios. En la “ley del mono” se trataba sólo de un dibujo, en el cual se explicitaban las características de la vivienda que se iba a regularizar. A lo mejor, cuando se trata de viviendas sociales, sería conveniente volver a la idea de pedir un gráfico porque, además de un arquitecto, se exige un informe técnico, que es carísimo, porque debe fundamentar las características de las redes. Si ése es el espíritu del proyecto, habría que explicitarlo.

Finalmente, respecto de las viviendas sociales, se ha presentado una indicación -que he suscrito- para elevar el monto del concepto de gasto social de 520 a 650 unidades de fomento, lo que es coherente con la idea de elevar los estándares de la vivienda social.

Hay una serie de viviendas que están en el límite de pagar contribuciones, dependiendo de las comunas y del valor del suelo. Cuando se presentan los proyectos, entran en un margen en el que tienen que pagar contribuciones, y si la Dirección de Obras se demora en la recepción de las mismas, se acumulan las contribuciones.

Para evitar que eso ocurra, en el caso de las viviendas que están en el límite, los pagos debieran solicitarse desde el momento en que se regulariza la construcción de dicha vivienda, no desde que se presenta el proyecto a la Dirección de Obras, porque a muchas familias les ha significado pagar un gasto acumulado de contribuciones.

Además, cabe hacer presente que muchas direcciones de obras todavía no terminan de procesar los proyectos presentados en virtud de la “ley del mono”. Un ejemplo de ello es el caso de la Dirección de Obras de La Florida, donde todavía están pendientes algunos proyectos acogidos a esa ley. Entonces, cuando a la persona le llega la regularización de su vivienda, puede ocurrir que tenga que pagar más de ocho años de contribuciones, que es el tiempo que ha demorado la regularización. A mi juicio, el pago de impuestos en esos casos debiera aplicarse desde el momento de la recepción de la obra, no desde su presentación. Si el ánimo de la Sala es aprobar el proyecto sin que vuelva a Comisión, dada su urgencia, por el programa de protección del patrimonio familiar, podríamos proponer que el Senado incorpore esa disposición. Me preocupa que no se ponga límite al tiempo que debe demorar la Dirección de Obras en recepcionar las viviendas. Si no se fija plazo para procesar la información, es posible que el proyecto no ayude a las familias que quieren presentar sus viviendas a la protección del patrimonio familiar.

En todo caso, me parece importante aprobar el proyecto y lo votaré a favor, pero si no vuelve a segundo informe, espero que en el Senado se incorporen estas observaciones.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , me llena de orgullo ser uno de los autores del proyecto.

Muy pocas veces se dice quienes son los autores de las mociones parlamentarias que apuntan en una línea tan correcta, como esta iniciativa.

Éste es un proyecto de la diputada señora Marta Isasi y de los diputados señores Juan Carlos Latorre , René Manuel García , Jorge Insunza , Gonzalo Uriarte , Mario Venegas , Carlos Montes , Sergio Bobadilla , Álvaro Escobar y Manuel Monsalve .

Como ahora está de moda declararse miembro de algunos sectores, me declaro abiertamente admirador de la ministra de la Vivienda por la labor que está haciendo.

(Aplausos)

Quiero felicitar a la ministra por el gran impulso que le ha dado a las viviendas sociales.

He escuchado con mucha atención al diputado señor Carlos Montes , que me antecedió en el uso de la palabra y que se refirió a La Florida. Pero a la mayoría de los diputados que patrocinamos el proyecto nos preocupa lo que está pasando en las municipalidades.

De hecho, anteayer recibí un llamado de la Asociación de Municipalidades de la Región de La Araucanía, que tiene problemas con la gente que no ha regularizado sus viviendas, sobre todo la gente del campo, porque no puede optar a los beneficios de ampliación ni de mejoramiento de viviendas, por una razón muy simple: el 99 por ciento de las casas del campo se construyen sin recepción municipal y ocurre que uno de los requisitos para optar a los beneficios del Ministerio es, precisamente, que tengan sus papeles al día. En consecuencia, miles de agricultores a lo largo de todo el país, desde Arica a Punta Arenas, no pueden optar a los beneficios de mejoramiento y ampliación de sus viviendas.

Creo que aquí falta algo muy importante. Como ha dicho el diputado informante, el proyecto señala que un arquitecto debe firmar los planos para que la gente los presente a la municipalidad.

Hace un par de minutos conversaba con el diputado Gonzalo Uriarte , en el sentido de que se podría facultar a la municipalidad en el caso de las viviendas rurales, porque seguramente la tramitación será muy engorrosa para los habitantes de esos lugares. En consecuencia, el municipio debería ir a terreno y revisar las viviendas. Si cumplen con los requisitos establecidos en el proyecto, estaría facultada para otorgar el certificado. De esa manera, la gente podría acogerse al beneficio.

Después se resolverán los problemas que vayan surgiendo. Por ejemplo, aquí veo que se les exige tener cocina a gas, si la situación lo amerita, en circunstancias de que el 99 por ciento de las casas del sur cuentan con cocina a leña. Entonces, si uno de los requisitos es tener cocina a gas, la persona no podrá optar. Por eso, hay que analizar la zona en su mérito.

El proyecto apunta en la dirección correcta. La gran diferencia con la “ley del mono” es que aquí se establece un plazo de tres años para regularizar las viviendas sociales y las viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento. Asimismo, se fija un plazo de seis años para las viviendas ubicadas en zonas decretadas zona afectada por catástrofe.

Ojalá que los beneficios y programas duren ese lapso. Ése es el problema. Aquí no se trata de presentar indicaciones para que la iniciativa vuelva a Comisión. Sus autores queremos que sea ley lo más rápido posible, no por la autoría, sino por las miles de personas que serán beneficiadas. En cuanto a las zonas de riesgo, sin duda las municipalidades tendrán el criterio suficiente para indicar los lugares donde no se podrá construir y que no contarán con la recepción definitiva.

Reitero, el proyecto va en la dirección correcta, pues muchas veces las personas no han podido aprovechar los beneficios porque sus viviendas carecen de la recepción definitiva.

Por su intermedio, señor Presidente , quiero proponerle el estudio de una idea a la señora ministra, que tal vez nos ahorraría muchas leyes.

La entrega de la vivienda social va acompañada de un planito de ampliación. Lo ideal es que cuando se concrete la ampliación con las exigencias requeridas, automáticamente quede recepcionada. En caso contrario, la gente se aburrirá y no hará las regularizaciones correspondientes si debe realizar tanto trámite.

Si se acoge esta idea y se cumplen los requisitos, previa inspección de la dirección de obras municipales, la recepción debería quedar automáticamente incorporada, porque figura dentro del plano de ampliación entregado por el Ministerio. Creo que nos ahorraríamos muchos dolores de cabeza al respecto. Sé que es así, pero por lo menos, se debería dar una orden para que el Serviu y las municipalidades también entiendan que es así, porque muchas veces le ponen demasiadas trabas a las personas.

A los autores del proyecto nos interesa que las casas rurales cuenten con la recepción definitiva y que se faculte a las municipalidades para dar el certificado de recepción, porque para la gente es muy engorroso tener que buscar un arquitecto o una persona que les haga el planito. Muchas veces vive demasiado lejos y carece de los medios para asumir esos costos. En cambio, la municipalidad cuenta con los recursos suficientes como para recorrer las distintas comunidades y dar facilidades a las personas.

En cuanto a la parte urbana, también habría que otorgar más facilidades, porque lo importante -perdón por decir esto- no es tanto la regularización, sino perder el beneficio de las 90 UF, casi dos millones de pesos, a los que no podrían optar por la falta de recepción definitiva.

He conversado con colegas de mi zona, como los diputados Quintana , Venegas , entre otros, y Uriarte , que no es de mi región pero también representa comunidades agrícolas, en el sentido de otorgar mayores facilidades para que no se pierdan estos miles de subsidios que, en último término, constituyen un tremendo apoyo.

Todos los diputados nombrados estamos peleando por una cosa muy importante, cual es que la vivienda tenga tres dormitorios: para las niñitas, los niñitos y los papás. Si damos facilidades a la gente, se logrará este anhelo que ha creado tanta esperanza en la gente.

Si presentamos indicaciones y son aprobadas por la Sala, no tenemos por qué esperar que el Senado corrija lo que enviamos de la Cámara. Ésa es una mala práctica, una mala costumbre. Aquí podemos hacerlo, porque es un proyecto transversal que va en beneficio directo de las personas.

Entonces, ¿por qué el Senado debe enmendar las cosas que se pueden arreglar aquí? Me parece increíble escuchar a algunos colegas decir “en el Senado se arregla”, como si los diputados no tuviéramos capacidad de entendimiento o no pudiéramos hacer las cosas bien en favor de la gente.

El diputado Fidel Espinoza me contaba ayer que en Puerto Montt y en Puerto Varas, con el auge que ha tenido la zona, están enfrentando este mismo problema. Mucha gente construye sus casas y no pueden hacerlas bien. Es decir, no estamos hablando de un tema aislado o que sea propio de la zona central, de Temuco o de las comunas que represento: Cunco, Curarrehue, Pucón, Villarrica, Loncoche, Gorbea, Toltén. Este problema existe en todas partes.

La diputada Marta Isasi me contaba que el problema de ella es mucho más grave, porque en su zona ni siquiera se han terminado de construir las viviendas destruidas por el terremoto de junio de 2005. Bueno, de a poco se irá avanzando. Ella ha peleado tanto por esto, que la iniciativa representa una buena oportunidad para disminuir las trabas y la gente pueda ampliar su vivienda y tener un mejor pasar.

Lo más relevante es que la gente aproveche los beneficios y no se pierdan, como históricamente ha ocurrido debido a que su propiedad no está regularizada. Los invito a hacer bien las cosas y a dar más facilidades, todo lo cual redundará en provecho de los agricultores y de la gente de la urbe que tiene este problema.

Por eso, mi bancada votará favorablemente el proyecto. Espero que el resto de mis colegas haga lo mismo.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .

El señor FARÍAS .-

Señor Presidente , si bien votaré a favor del proyecto, me parece importante fijarse muy bien en lo que estamos haciendo, cual es simplificar un procedimiento determinado para que la gente pueda ampliar su vivienda y regularizar esa situación.

No siempre es bueno simplificar mucho los procedimientos, porque en ese afán los municipios pueden empezar a aprobar casi todo lo que se les presente como una moledora de carne y cometer errores en el otorgamiento de permisos o caer en algunas irregularidades. De ese modo, se perjudica a la gente que se desea favorecer con ciertos beneficios.

Insisto, aunque voy a votar favorablemente el proyecto, se debe poner mucho ojo en cómo se llevará a cabo el proceso. En caso contrario, puede ocurrir lo que pasó con la famosa “ley del mono”, en la que también se simplificaba la regularización de las ampliaciones de viviendas no sólo sociales, sino de determinado rango de unidades de fomento.

Fui alcalde durante doce años en la comuna de San Joaquín y me di cuenta de que esa simplificación para otorgar más rapidez provocaba algunos problemas complejos. Por ejemplo, a veces la gente trataba de regularizar sin respetar las medianas u otras cosas con los vecinos. Por lo tanto, debe tenerse cuidado en cómo se va a implementar este proyecto de ley.

Por otro lado, aprovechando que está presente la señora ministra de Vivienda , quiero decir que me preocupan los problemas de los deudores PET, a cuyo respecto pedí que se oficiara para que se solucionen. Hoy, el valor de sus casas es igual al de las viviendas sociales, en relación con las cuales se ha condonado o ayudado a pagar las deudas.

Sé que la señora ministra podría responder que esta situación corresponde a privados. Pero es especial y dice relación con la parte económica. Entonces, ¿por qué no intentar solucionar los problemas de los deudores PET a través de una repactación, así como se hizo con los de los deudores Serviu y Serviu banca, que se están solucionando con cierta lentitud, ya que el Banco del Estado no ha entregado la suficiente información?

Insisto, voy a votar a favor del proyecto, en el entendido que es para favorecer a las personas que queremos beneficiar.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

El término del Orden del Día es a las 13.20 horas y hay más de 15 inscritos.

¿Habría acuerdo para limitar las futuras intervenciones a tres minutos, con el objeto de que puedan hablar todos los diputados inscritos?

El señor LORENZINI.-

No.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado Sergio Correa.

El señor CORREA .-

Señor Presidente , me sumo a las felicitaciones del diputado García a los autores de la moción y a la señora ministra de Vivienda , por haberla acogido, ya que el proyecto solucionará realmente un problema que afecta a sectores sociales de menores recursos.

En primer lugar, conllevará una solución factible a aquellos propietarios de viviendas sociales de muy bajos recursos. En efecto, las viviendas progresivas primera etapa, la dinámica sin deuda, los lotes con servicios, por diversas circunstancias, han quedado demasiado pequeñas para las necesidades de las familias. El proyecto, sin duda, permitirá agrandar sus casas, sin necesidad de pagar derechos muy altos por la regularización.

En segundo lugar, también me sumo a las palabras del diputado García en relación con los sectores rurales. La “ley del mono” permitió regularizar la situación de las viviendas sociales urbanas, pero no las de los sectores rurales, debido a que una de sus cláusulas establecía que quedarían fuera aquellas de las comunas que no hubiesen aprobado su plano regulador.

Espero que con este proyecto se solucione esa situación. No lo tengo claro. Por eso, le pediría a la ministra que aclarara si va a ser necesario o no el plano regulador para optar a sus beneficios.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas.

El señor VENEGAS (don Mario).-

Señor Presidente, quiero recordar que este proyecto tiene su origen en los planteamientos que hicimos en distintas instancias diversos diputados, entre los que me cuento, al igual que el diputado Ojeda, por ejemplo.

Nuestros planteamientos surgieron de las peticiones de la gente de los propios municipios y de los dirigentes de los diversos comités que se han generado a lo largo y ancho del país, a propósito de la ley de vivienda que implementó el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet . Me refiero, básicamente, a los nuevos subsidios para ampliación, reparación y otros.

¿Qué acontece? Es requisito indispensable para presentar los proyectos al Serviu que exista un certificado del departamento de obras municipales respectivo, en el que se establezca que las viviendas están con sus ampliaciones regularizadas. En la práctica, mucha gente modesta no puede acceder al beneficio para reparar sus viviendas mientras no regularice sus ampliaciones, lo que me motivo a plantear esta situación hace varios meses.

En este sentido, quiero agradecer, en primer lugar, la buena disposición de la Comisión de Vivienda para elaborar un proyecto; luego, la buena disposición del Ministerio de Vivienda para acogerlo, y por último, la buena disposición de la Presidenta de la República , ya que era necesario obtener el patrocinio del Ejecutivo. Además, debo hacer una mención especial a la Comisión de Vivienda, pues me permitió aparecer como uno de los autores de la moción.

Quiero recordar que con el proyecto se favorecerá especialmente a la gente más modesta, a pesar de las aprensiones del diputado Farías. Por lo menos, la situación económica de las personas modestas del distrito que represento, que incluye comunas como Angol y Malleco , les impide contratar un arquitecto. No es que no quieran cumplir la ley, pero los pocos recursos de que disponen los destinan a hacer ampliaciones o a reparar sus casas.

A mi juicio, esto es lo que debemos resolver, y el Ejecutivo ha propuesto un proyecto de ley que va mucho más allá de lo que nosotros inicialmente pedíamos, en cuanto a plantear algunas normas de carácter permanente en relación con la regularización de construcciones irregulares de viviendas y otras para resolver el problema planteado.

Respecto de la preocupación de la Sala, debo clarificar que en la Comisión se propuso que en comunas pequeñas, en las que no hay gran cantidad de arquitectos ni existen escuelas de arquitectura con las cuales los municipios eventualmente pudieran hacer convenios, para que el procedimiento sea barato, de bajo costo, podrían contratarse otros profesionales competentes del área de la construcción.

Por estas razones, pido a mis distinguidos colegas que aprueben el proyecto -con las indicaciones que se presenten, que pueden tener su justificación-, a fin de que sea despachado a la mayor brevedad, pues su entrada en vigencia es urgente. Hay muchas personas modestas que se han visto impedidas de acceder a importantes subsidios por no resolver esta situación.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señor Presidente , el proyecto llena un gran vacío que se verifica cada vez que se amplían o construyen viviendas sociales, viviendas progresivas o infraestructura sanitaria en los ámbitos urbano y rural.

Me golpea muy fuerte el hecho de que en el sector rural existan cada vez más problemas para optar a programas del Estado y para regularizar construcciones cuya situación, muchas veces, priva a sus propietarios de una serie de beneficios, como acceder a un crédito bancario. Si una persona tiene una propiedad en situación irregular, que no ha sido recepcionada por la dirección de obras municipales, es muy difícil que un banco le curse un crédito de cualquier tipo. Por eso, el proyecto se orienta a equiparar aquellas viviendas que, por distintas razones, no estaban regularizadas.

Existen muchos obstáculos con los que se encuentra un titular de cualquier derecho al momento de optar a un beneficio, a un crédito o a una oportunidad comercial. Con el procedimiento establecido en el proyecto, esos obstáculos comienzan a desaparecer. Además, la iniciativa contribuye a facilitar cada vez más la libre cesibilidad de los bienes.

Además, cuando una propiedad no está regularizada, hay dificultades en las comunidades hereditarias y en la tramitación de las posesiones efectivas. Son muchos los casos generados por la misma razón: la falta de oportunidades para regularizar la propiedad.

Por ello, he participado activa y entusiastamente en este proyecto y he firmado una indicación para aumentar el universo de personas beneficiadas por él. Nos parece que la cantidad de unidades de fomento que se había establecido originalmente no se ajusta a la realidad. Consideramos que 520 unidades de fomento es una cifra muy baja y hay razones para aumentarla. Nos parece que 650 UF en algo adapta la necesidad a la realidad. Por eso, hemos firmado esa indicación, en el entendido de que mientras más se pueda aprovechar este beneficio, tanto mejor.

El proyecto, a diferencia de la “ley del mono”, establece un procedimiento simplificado, sumario, expedito, pero indefinido en el tiempo. Ésa es la gran diferencia con las otras iniciativas aprobadas en el Congreso Nacional. Se trata de permitir que cualquier persona que cumpla con los requisitos dispuestos en el articulado regularice su propiedad. La idea es que para optar a ese beneficio no existan esas verdaderas carreras olímpicas, que se observaban muchas veces en las direcciones de obras municipales, para contratar a un profesional, que muchas veces cobra honorarios que la gente no puede pagar. Eso se resuelve con la presente iniciativa, que se acerca mucho a lo que todos esperamos.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve.

El señor MONSALVE .-

Señor Presidente , el proyecto se orienta a las familias más humildes, al 40 por ciento más pobre de Chile.

Durante el transcurso de 2006, la ministra de Vivienda hizo un gran anuncio a los chilenos. Junto con comunicar la nueva política habitacional y el aumento de subsidios para la reposición de viviendas, anunció dos nuevas herramientas que generaron gran expectativa en la población: los subsidios de reparación y de ampliación. Estos subsidios permiten a las familias, con un ahorro de 5 UF, acceder a un subsidio de 90 unidades de fomento; esto es, cerca de 2 millones de pesos para ampliar la superficie de sus casas. Sin embargo, al recorrer mi distrito comprobé que muchas personas organizadas en comités para postular al subsidio de ampliación, en comunas como Curanilahue, Lota y Arauco , empezaron a chocar con una barrera, con un muro, para acceder a dicho beneficio. Ocurre que pobladores beneficiados con viviendas sociales de tamaño pequeño ampliaron sus inmuebles para mejorar las condiciones de vida de sus familias, pero no regularizaron la ampliación. Ello les impide acceder a ese subsidio. Por eso, para todos los que quieran ampliar su vivienda social, el proyecto crea un procedimiento permanente, simplificado, rápido y ágil, que facilitará e incentivará regularizar los permisos de edificación.

La iniciativa establece garantías importantes para cautelar la calidad de las construcciones o ampliaciones. En ese ámbito, dispone que las viviendas no pueden estar ubicadas en zonas de riesgo o protección o en zonas declaradas de utilidad pública. Asimismo, dispone que deben cumplir normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de instalaciones interiores de electricidad y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas. El cumplimiento de dichas disposiciones será certificado por el arquitecto que suscriba la solicitud del permiso de edificación. No obstante, las personas podrán, a partir de un plano simple, regularizar la ampliación y acceder a la rebaja en un 50 por ciento de los derechos municipales, lo cual constituye un incentivo.

El proyecto también beneficia a los integrantes de comités que quieran postular a subsidios de ampliación y que ya habían efectuado cambios en sus viviendas, sin contar con el permiso de edificación municipal. En ese sentido, les otorga un procedimiento simplificado y exige a la dirección de Obras Municipales pronunciarse en un plazo no mayor a 90 días. Esperamos que ello dé respuesta rápida a miles de familias que están en comités esperando postular a subsidios de ampliación.

En segundo lugar, el proyecto recoge una realidad que hemos vivido en distintos distritos. En 2006, la comuna de Arauco fue declarada zona de catástrofe, como consecuencia de las inundaciones. Obviamente, cuando hay una catástrofe de esas características, las viviendas se modifican, se amplían o se generan nuevas construcciones. Sin embargo, no existía ningún procedimiento que permitiera regularizar las ampliaciones.

La iniciativa también modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones y establece en el artículo 116 bis D) un procedimiento simplificado para la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en localidades que hubieren sido decretada zona afectada por catástrofe. Las personas tendrán un plazo de hasta seis años para acogerse al beneficio. Muchas familias, particularmente en el distrito que represento, vieron dañadas sus viviendas por catástrofes climáticas, y tuvieron que enfrentar procedimientos complejos y burocráticos. El proyecto simplifica el procedimiento y exime a esas familias del pago de los derechos municipales.

La Cámara de Diputados tiene la posibilidad de aprobar un proyecto que viene a complementar una política pública de enorme relevancia en Chile. La gente valora mucho la política habitacional por la posibilidad que otorga de acceder a los subsidios. En ese sentido, la iniciativa resuelve los impedimentos para acceder al subsidio de ampliación, lo que favorece a muchas familias.

El proyecto es un aporte, pero quedan desafíos pendientes. El tema de los territorios operacionales de Essbio también constituye una barrera para postular a la política habitacional. Sucede que muchos comités y muchas familias se organizaron y ahorraron para su vivienda, pero el terreno al que pueden optar está fuera del territorio operacional de Essbio. En consecuencia, no tienen factibilidad sanitaria, y obtenerla puede demorar dos o tres años. La gente no puede esperar esa cantidad de tiempo para obtener su subsidio de vivienda.

En consecuencia, en esa materia existe una tarea pendiente. Por lo tanto, se deben analizar posibles modificaciones legales a la normativa sobre empresas sanitarias.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi.

La señora ISASI (doña Marta).-

Señor Presidente, deseo iniciar mis palabras haciendo un recuerdo sobre el origen del proyecto.

El año pasado, cuando se llevó a efecto una sesión especial a propósito del terremoto ocurrido el 13 de junio de 2005 en la zona que represento, el Gobierno reconoció un avance de sólo 3 por ciento en relación con la reparación de las viviendas dañadas. Eso me motivó a presentar la iniciativa, una especie de “ley del mono”.

En la Comisión de Vivienda se perfeccionó, dado que, además de las situaciones de catástrofe, se incluyó la solución al subsidio de ampliación. Al respecto, cabe recordar que si alguna familia desea postular a dicho subsidio, necesita, en forma previa, tener regularizadas sus ampliaciones.

Por lo tanto, el proyecto permitirá solucionar problemas derivados de catástrofes como la ocurrida en mi zona, de manera de brindar a las familias afectadas alguna solución en forma rápida. Así, no nos sentiremos meros espectadores que ven de qué forma familias viven de manera indigna.

Además, establece un procedimiento fácil y expedito para regularizar las ampliaciones de viviendas sociales, progresivas y de infraestructuras.

Deseo destacar el trabajo mancomunado y transversal de los miembros de la Comisión de Vivienda y la labor desarrollada por la ministra de la cartera, señora Patricia Poblete. Eso nos permite reflexionar que, para hacer las cosas en buena forma, de manera que redunden en el crecimiento del país, debemos ser capaces de actuar en equipo.

Aparte de las bondades del proyecto en relación con el subsidio de ampliación, deseo referirme en forma específica a las normas relativas a desastres naturales. Al respecto, se establecen normas especiales y procedimientos simplificados para construcciones en zonas de catástrofe, que se pueden aplicar, incluso, a casos ocurridos con anterioridad a la vigencia de la ley en tramitación. Por lo tanto, la Región de Tarapacá, a cuyo distrito número 2 represento, se verá beneficiada con el proyecto.

En consecuencia, llamo a los colegas a votarlo a favor.

En los procesos de reconstrucción es muy importante dar solución al problema derivado de la recepción y aprobación de los permisos de obra, lo que, a la larga, redunda en costos para los propietarios de viviendas. En ese sentido, gracias al patrocinio del Ejecutivo, que valoro, la iniciativa considera la rebaja o exención del pago de derechos municipales. Al respecto, en muchas reuniones con alcaldes de las provincias de Iquique y del Tamarugal, de la Región de Tarapacá, ellos expresaron que no podían conceder ese tipo de beneficios debido a que se necesitaba legislar sobre la materia. Por lo tanto, cuando la iniciativa se convierta en ley de la República, podrán hacerlo.

En relación con las dudas expresadas por algunos colegas, aclaro que, aparte del arquitecto, el respectivo informe técnico podrá elaborarlo, en general, algún profesional competente en la materia.

Por lo tanto, reitero mi llamado a los colegas a fin de pedir su aprobación a esta gran iniciativa que, como expresé, cuenta con un apoyo transversal.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente , la iniciativa en discusión, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales, es de enorme relevancia, sobre todo para las comunas del sur de alta ruralidad.

En este momento, se me vienen a la memoria las problemáticas que comúnmente enfrentan, al trabajar en terreno, concejales de las comunas que representamos, como Fresia, Los Muermos , Llanquihue, Puerto Varas, Purranque, Río Negro y tantas otras, donde una de las principales dificultades dice relación con la falta de regularización de ampliaciones de viviendas ante las respectivas direcciones de obras municipales.

Al respecto, cabe recordar que una de las principales políticas del gobierno de la Presidenta Bachelet apunta a dotar de una mejor calidad a viviendas sociales mediante el establecimiento de nuevos programas, como los de ampliación o mejoramiento de viviendas. Sin embargo, en muchos casos, la postulación a ellos se encuentra trabada debido a que las familias que desean postular no han efectuado las regularizaciones de ampliaciones que, dicho sea de paso, en la mayor parte de los casos han realizado con enorme esfuerzo.

En la actualidad, el Ministerio de Vivienda ha flexibilizado en parte su posición en esa materia, sobre todo para el sector urbano, por ejemplo, mediante el pago de la regularización de ampliaciones a través del respectivo subsidio.

Lamentablemente, empresas constructoras que llegan a trabajar a muchas comunas de mi distrito no están ejecutando esos programas porque les interesan sólo determinados proyectos. Debido a eso, en Fresia, por ejemplo, vecinos de la población Pablo Neruda y de otras nuevas no han podido postular debido a la falta de regularización de ampliaciones, con la consecuente postergación para esas familias.

La iniciativa termina con esas prácticas; con la voluntad o falta de ella de parte de las empresas para realizar los proyectos que la gente necesita con urgencia.

Para personas humildes que desean efectuar algún mejoramiento en sus viviendas, como ocurre con muchos pobladores de las comunas del distrito que represento en la Cámara, resulta muy difícil ahorrar 50 mil pesos. Por lo tanto, el subsidio de casi un millón de pesos para el mejoramiento de su casa es, sin duda, un gran aporte, sobre todo considerando que, muchas veces, esas viviendas se encuentran en condiciones deplorables, se llueven en invierno o presentan graves problemas en sus ventanas o en su estructura.

El proyecto significa un gran avance en ese sentido. Como se ha dicho, se convertirá en una especie de “ley del mono dos”, a lo mejor con mayores complejidades que la “ley del mono uno” porque, para la regularización, se exige la realización de estudios y la firma de algún arquitecto. Asimismo, considera dos aspectos importantes: la permanencia en el tiempo, dado que la norma en estudio no quedará circunscrita a algún cierto período, y la reducción de costos por concepto de derechos municipales. Por lo tanto, la gente del campo y de la ciudad podrá regularizar.

En consecuencia, valoro la iniciativa. Como miembro de la Comisión de Vivienda, considero que es tremendamente importante, sobre todo -por qué no decirlo- para la gente del mundo rural que, en general, tiende a no regularizar la situación de sus viviendas. Por lo tanto, gracias a la iniciativa en estudio, muchas personas que hicieron ampliaciones de manera irregular -algunas, incluso, con subsidio rural- y que en la actualidad no pueden postular a los programas para ampliaciones o mejoramiento de sus casas, en el futuro podrán hacerlo.

En consecuencia, la aprobación del proyecto, que simplifica los trámites para permisos de edificación de viviendas sociales, será una noticia que la población recibirá con mucha satisfacción, porque contribuirá con un aporte importante al desarrollo de la nación y de cada una de sus regiones.

Agradezco a la ministra de Vivienda, señora Patricia Poblete, aquí presente, quien ha dado su apoyo permanente a cada uno de los trabajos parlamentarios que desarrollamos en el distrito y, hoy, a la iniciativa legal que conocemos, que va en directo beneficio de la gente.

Finalmente, en concordancia con lo expresado por el colega Monsalve , anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Socialista.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente accidental).-

Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.

Por lo tanto, dado que se encuentra inscrito un significativo número de diputados, la discusión del proyecto continuará en alguna próxima sesión ordinaria.

Tiene la palabra el diputado señor Bobadilla.

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente , ¿seguiría mañana la discusión de este proyecto?

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-

Vamos a intentar ponerlo en el segundo o tercer lugar de la tabla de mañana. Ello depende de un proyecto cuya indicación de Hacienda aún está pendiente.

Tiene la palabra el diputado Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , sólo quiero hacer presente, como diputado informante , que este proyecto contiene una norma de rango constitucional y, por consiguiente, requiere de quórum especial. Pido a la Mesa y a los Comités -por su intermedio- que tengan presente eso en el momento en que se disponga su votación. Sería absurdo que hubiera dificultades respecto de una iniciativa sobre la cual hay unanimidad.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente en ejercicio).-

Gracias, diputado.

Tendremos presente su observación.

1.4. Informe Complementario de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 05 de diciembre, 2007. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 113. Legislatura 355.

?INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LOS PERMISOS DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES.

BOLETÍN Nº 5270-14-1

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HONORABLE CÁMARA:

Por acuerdo de la Sala, en su sesión N° 112, de fecha 05 de diciembre de este año, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a rendir informe complementario, recaído en una indicación formulada por S.E. la Presidenta de la República, que agrega un artículo 3º transitorio al texto del proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de la Diputada señora Marta Isasi y de los Diputados señores Juan Carlos Latorre, René Manuel García, Jorge Insunza, Gonzalo Uriarte, Mario Venegas, Carlos Montes, Sergio Bobadilla, Álvaro Escobar y Manuel Monsalve, que se encuentra en primer trámite constitucional y reglamentario, calificado con urgencia Suma, haciendo presente que ya rindió informe en la Sala, en su sesión N° 90, de fecha 16 de octubre de 2007.

Se hace constar, además, que la Comisión acordó -por unanimidad- admitir a tramitación, todas las indicaciones formuladas por los señores Diputados en la Comisión, así como las presentadas en la Sala.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:

Establecer un procedimiento fácil y expedito para que las ampliaciones de viviendas sociales, progresivas e infraestructura sanitaria se ciñan a la ley y, de este modo, corrijan su irregular situación, como, asimismo, se establecen normas especiales y procedimientos simplificados para construcciones en zonas declaradas como zonas afectadas por catástrofe.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO:

Tienen rango de norma orgánica constitucional el inciso quinto del artículo 1° transitorio y el inciso tercero del artículo 3º transitorio del proyecto, por tratarse de nuevas facultades que se otorgan a la Dirección de Obras de las Municipalidades, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República de Chile.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA:

No requiere.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

Votaron a favor la Diputada señora Isasi, doña Marta y los Diputados señores Latorre, don Juan Carlos (Presidente); Bobadilla, don Sergio, e Insunza, don Jorge, (4 X 0).

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR JUAN CARLOS LATORRE CARMONA.

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La Comisión contó con la asistencia y colaboración de la Ministra de la Vivienda y Urbanismo, doña PATRICIA POBLETE, de la señora JEANNETTE TAPIA, abogada asesora de la Ministra y del señor LUIS EDUARDO BRESCIANI, Jefe de Desarrollo Urbano de ese Ministerio.

II.- DISCUSIÓN DE LAS INDICACIONES

Artículo único

N° 1

El inciso segundo del artículo 166 fue objeto de una indicación de la Diputada señora Isasi y de los Diputados señores Monsalve, García, Egaña, Bobadilla, Latorre y Montes, para reemplazarlo por el siguiente: “El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado sólo por el profesional competente que suscriba la solicitud de permiso y recepción de obras.”.

La citada indicación fue aprobada por asentimiento unánime (10x0).

Asimismo, el inciso final del artículo 166 fue objeto de una indicación de los Diputados señores Montes, Duarte e Insunza, que faculta a las Direcciones de Obras Municipales a rebajar a lo menos un 50% los derechos municipales para las personas que se acojan al procedimiento establecidos en esta norma.

La referida indicación fue aprobada por unanimidad (8x0).

El propósito de la indicación es posibilitar la aplicación de la rebaja más favorable para la persona que recurra a este procedimiento, habida consideración que algunas ordenanzas municipales contemplan un mayor porcentaje de rebaja.

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Durante la discusión de las indicaciones formuladas a este número, se hizo presente la necesidad de dejar claramente establecido en la ley que sólo basta que un profesional firme o se haga responsable de la solicitud de permiso de edificación hasta la recepción de la obra. Además, se precisó que en municipalidades pequeñas o de escasos recursos -muchas veces- no se cuenta con arquitectos para poder hacer operativo este procedimiento, y los referidos profesionales, asimismo, se encuentran consignados expresamente en el artículo 17 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.

Por consiguiente, los Diputados señores Bobadilla, Egaña, García, Latorre, y Monsalve formularon indicación para sustituir en el artículo único N° 1, recaído en el inciso segundo del artículo 166, que se incorpora, y en los incisos cuarto y quinto del artículo 1º transitorio, la palabra “arquitecto”, por la expresión “profesional competente”.

La indicación precedente fue aprobada por mayoría de votos (8 a favor y una abstención).

Artículo 1º transitorio

El inciso segundo de este artículo fue objeto de una indicación del Diputado señor Montes, para agregar un párrafo final del tenor que sigue: “También podrán acogerse las construcciones que tengan reclamaciones pendientes y éstas se resuelvan con posterioridad a la publicación de esta ley.”.

Esta indicación fue aprobada por unanimidad (10x0).

Igualmente, el inciso final de este artículo fue objeto de una indicación de los Diputados señores Montes, Duarte e Insunza, que faculta a las Direcciones de Obras Municipales a rebajar a lo menos un 50% los derechos municipales para las personas que se acojan al procedimiento establecidos en esta norma.

La indicación señalada fue aprobada por unanimidad (8x0).

Artículo transitorio nuevo

La indicación formulada por S.E. la Presidenta de la República,, que agrega un artículo 3º transitorio, establece un sistema simplificado y excepcional de obtención de permisos de edificación y regularización de ampliaciones de viviendas que se aplicará mientras no entren en vigencia las normas especiales a que se refiere el artículo 116 bis D), que faculta a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para crear un régimen especial y permanente para ser aplicado en los procesos de reconstrucción de viviendas que se hubieren visto afectadas con ocasión de una catástrofe natural, fue aprobada por asentimiento unánime (10 x0)

La Ministra de Vivienda precisó que con esta indicación, que establece un régimen de excepción, se pretende facilitar la reconstrucción de viviendas dañadas por el sismo que en noviembre pasado afectó la zona norte del país, y en especial la ciudad de Tocopilla, puesto que básicamente flexibiliza la normativa en esta materia, y exime y rebaja los derechos municipales que las personas deben pagar para iniciar el proceso de construcción de las viviendas destruidas

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III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No hay.

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IV.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

1 .- Al artículo único, N° 2

De la Diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra y de los Diputados señores Latorre, Lorenzini, Venegas, don Mario; Montes, Tuma, Ortiz, Uriarte y Jaramillo, para reemplazar en el inciso final del artículo 116 bis D) la cifra “520” por “650”.

2 .- Al artículo 1º transitorio

De las Diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra, y Soto y de los Diputados señores Latorre, Lorenzini, Venegas, don Mario; Montes, Tuma, Ortiz, Uriarte, Girardi y Jaramillo, para reemplazar en su inciso primero la cifra “520” por “650”.

3.- Artículos nuevos

a) Del Diputado señor Montes, para agregar el siguiente artículo:

“Artículo….- Los Municipios deberán desarrollar campañas informativas y educativas sobre la ley General de Urbanismo y Construcciones, especialmente las normas que regulan los proyectos de construcción y ampliación de viviendas.”.

b) Del mismo señor Diputado, para agregar el siguiente artículo:

“Artículo….- Reemplázase la letra g) del artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por la siguiente:

“g) En general, desarrollar campañas educativas e informativas, y aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.”.

c) Del mismo señor Diputado para agregar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- El impuesto territorial que pueda generarse a partir de la regularización de ampliaciones, se aplicará a partir del años siguiente.”.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1975, de la manera que se expresa:

1) Incorpórase, como artículo 166, el siguiente:

“Artículo 166.- A las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, emplazadas en área urbana o rural, sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores y las normas técnicas que se indican a continuación:

a) Disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo y,

b) Normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas.

El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado sólo por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso de edificación y de recepción de obras.

Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las ampliaciones de que trata este artículo, se tramitarán conforme al procedimiento simplificado de obra menor de vivienda social, que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.

Las disposiciones del presente artículo se aplicarán asimismo a la regularización de las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.

Los derechos municipales serán los que se establecen en el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en un 50% en los casos contemplados en el inciso primero de este artículo.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 116 bis D):

“Artículo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta ley podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe.

La Ordenanza General deberá establecer los plazos en que se aplicaran las disposiciones que se establecen en el inciso primero de este artículo.

Durante dicho período las regularizaciones y permisos de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán exentos del pago de derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.”.

Artículos transitorios

Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en área urbana o rural, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar la situación del inmueble de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala en el presente artículo.

Podrán acogerse a esta disposición las construcciones señaladas en el inciso anterior, siempre que no se emplacen en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública, cumplan con las normas sobre uso de suelo que establezca el plan regulador y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras Municipales o los juzgados de policía local, reclamaciones escritas pendientes por normas urbanísticas. También podrán acogerse las construcciones que tengan reclamaciones pendientes y éstas se resuelvan con posterioridad a la publicación de esta ley.

Para su regularización, las construcciones a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

Para tales efectos, el propietario y el profesional competente deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un profesional competente.

c) Informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

La Dirección de Obras Municipales devolverá aquellas solicitudes de regularización que no incluyan la totalidad de la documentación exigida, debiendo el propietario y el profesional competente subsanar las omisiones. Cumplido lo anterior, la Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse con el solo merito de la presentación de los documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, podrá otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Los derechos municipales a que se refiere este artículo, serán los establecidos en el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en un 50%.

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo 116 bis D) de la ley General de Urbanismo y Construcciones, será aplicable a las zonas decretadas zona afectada por catástrofe, por un plazo de 6 años, aun cuando no se encuentren vigentes los respectivos decretos.

Artículo 3º.- Mientras no entren en vigencia las normas especiales a que se refiere el artículo 116 bis D), la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, por hechos que afecten las viviendas, se regirán por las siguientes disposiciones:

1°.- Las regularizaciones de construcciones existentes deberán:

a) Tener destino habitacional;

b) Cumplir con las normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y de las instalaciones interiores;

c) No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública.

2°.- Las solicitudes de permisos de edificación con destino habitacional estarán eximidas exclusivamente del cumplimiento de normas urbanísticas, salvo las referidas a zonas de riesgo o protección y franjas declaradas de utilidad pública.

Para acogerse al procedimiento simplificado que regula el presente artículo, el propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un profesional competente.

c) Informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre seguridad, habitabilidad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, con el solo merito de la presentación de los documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales, si correspondiere, procederá a otorgar el permiso o permiso y recepción simultánea, según sea el caso.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Los derechos municipales a que se refiere este artículo, serán los establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en un 50%, salvo que se trate de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cuyo caso estarán exentas del pago de esos derechos.”.

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SALA DE LA COMISIÓN, a 5 de diciembre de 2007.

Tratado y acordado en sesión de fecha 5 de diciembre de 2007, con asistencia de la Diputada señora Marta Isasi y los Diputados señores Juan Carlos Latorre (Presidente), Sergio Bobadilla, Gonzalo Duarte, Andrés Egaña, Fidel Espinoza, René Manuel García, Jorge Insunza, Manuel Monsalve, Carlos Montes, Jaime Quintana y Gonzalo Uriarte.

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS

Abogada Secretaria Accidental e la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 06 de diciembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 113. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA PERMISOS DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES. Primer trámite constitucional.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Juan Carlos Latorre.

Antecedentes:

-Informe Complementario de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, boletín Nº 5270-14, sesión 113ª, en 6 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 5.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Recuerdo a las señoras diputadas y a los señores diputados que ayer los Comités parlamentarios acordaron devolver el proyecto a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, a fin de estudiar una indicación presentada por su excelencia la Presidenta de la República.

Para rendir el informe complementario, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano paso a rendir el informe complementario del proyecto de ley que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.

Su idea matriz o fundamental es fijar un procedimiento fácil y expedito para que las ampliaciones de viviendas sociales, progresivas e infraestructura sanitaria se ciñan a la ley y, de este modo, corrijan su irregular situación. Asimismo, consignar normas especiales y procedimientos simplificados para construcciones en zonas declaradas como zonas afectadas por catástrofe.

Aclaro que tienen rango de norma orgánica constitucional el inciso quinto del artículo 1º transitorio y el inciso tercero del artículo 3º transitorio, por tratarse de nuevas facultades que se otorgan a la Dirección de Obras de las Municipalidades, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República.

El proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

Además, fue aprobado, en general, por unanimidad.

La Comisión contó con la asistencia y colaboración de la ministra de Vivienda y Urbanismo, doña Patricia Poblete ; de su abogada asesora, señora Jeannette Tapia , y del jefe de Desarrollo Urbano, don Luis Eduardo Bresciani .

Durante su discusión, el proyecto fue objeto de diversas modificaciones, según el acuerdo unánime que se adoptó para aceptar indicaciones tanto en la Sala como en la Comisión.

El inciso segundo del artículo 166, que se incorpora a la ley general de Urbanismo Construcciones por el número 1)del artículo único del proyecto, fue objeto de una indicación de la diputada señora Isasi y de los diputados señores Monsalve , García , Egaña , Bobadilla , Latorre y Montes , para ser reemplazado por el siguiente: “El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado sólo por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso y recepción de obras.”.

Se amplía el número de profesionales calificados para presentar y solicitar certificados de recepción de obras. De esta manera, se aumenta el espectro, de arquitectos a otros profesionales que están determinados en la ley General de Urbanismo y Construcciones. Me refiero a ingenieros, constructores civiles, entre otros.

La indicación fue aprobada por asentimiento unánime.

El inciso final del artículo 166 fue objeto de una indicación de los diputados señores Montes, Duarte e Insunza, que faculta a las direcciones de obras municipales a rebajar, a lo menos, en un 50 por ciento los derechos municipales para las personas que se acojan al procedimiento establecido en esta norma.

La referida indicación fue aprobada por unanimidad.

Como expresó el diputado Montes en la Comisión, esto significa reconocer la existencia de municipios cuyas ordenanzas generales facultan el pago de montos inferiores de derechos por ampliaciones de viviendas sociales.

El objetivo de la indicación es posibilitar la aplicación de la rebaja más favorable para la persona que recurra a este procedimiento, habida consideración que algunas ordenanzas municipales contemplan un mayor porcentaje de rebaja.

Durante la discusión de las indicaciones formuladas a este número, se hizo presente la necesidad de dejar claramente establecido en la ley que sólo basta que un profesional firme o se haga responsable de la solicitud del permiso de edificación hasta la recepción de la obra. Además, se precisó que muchas veces en municipalidades pequeñas o de escasos recursos no se cuenta con arquitectos para hacer operativo este procedimiento, y los referidos profesionales, asimismo, se encuentran consignados expresamente en el artículo 17 de la ley general de Urbanismo y Construcciones.

Por consiguiente, los diputados señores Bobadilla , Egaña , García , Latorre y Monsalve formularon indicación para sustituir en el inciso segundo del artículo 166, que se incorpora, y en los incisos cuarto y quinto del artículo 1º transitorio, la palabra “arquitecto”, por la expresión “profesional competente”.

El inciso segundo del artículo 1º transitorio fue objeto de una indicación del diputado señor Montes , para agregar un párrafo final del tenor que sigue: “También podrán acogerse las construcciones que tengan reclamaciones pendientes y éstas se resuelvan con posterioridad a la publicación de esta ley.”.

Esta indicación fue aprobada por unanimidad.

A propósito de otra ley de procedimiento simplificado para la regularización que se dictó en el pasado, quiero recordar que no podía aplicarse a propiedades con litigios pendientes en los juzgados de policía local.

Esta indicación permite acogerse a un procedimiento simplificado cuando haya avenimiento entre las partes en litigio en un juzgado de policía local. O sea, se otorga un camino de salida para esta situación.

Igualmente, se extiende la modificación a los derechos municipales.

Por último, mediante la indicación formulada por su excelencia la Presidenta de la República se agrega un artículo 3º transitorio, para establecer un sistema simplificado y excepcional de obtención de permisos de edificación y regularización de ampliaciones de viviendas en los procesos de reconstrucción de viviendas que se hubieren visto afectadas por una catástrofe natural, que se aplicará mientras no entren en vigencia las normas especiales a las cuales se refiere el artículo 116 bis D, de la ley general de Urbanismo y Construcciones.

Esta indicación, que en el fondo se transforma en una norma permanente, fue aprobada por asentimiento unánime.

La Comisión, obviamente, respalda esta iniciativa en consideración a que con su aplicación se beneficiará directamente a las personas de Tocopilla, María Elena y de otras comunas afectadas por el último terremoto, en cuanto se agilizará el proceso para la reconstrucción de viviendas.

No hay artículos ni indicaciones rechazadas por la Comisión. Seguramente, los autores de algunas indicaciones declaradas inadmisibles pedirán su reposición.

Concluyo mi informe destacando la relevancia del proyecto de ley, pues claramente constituye una respuesta adecuada a un requerimiento de la comunidad, ya que establece un procedimiento más económico para la ampliación y reconstrucción de viviendas, que se hace extensivo a las situaciones de catástrofes. Por ello, hago un llamado a los colegas a aprobarlo por unanimidad.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas.

El señor VENEGAS (don Mario).-

Señor Presidente , simplemente quiero expresar mi alegría por la discusión de este proyecto de ley, cuyo tratamiento quedó pendiente durante mucho tiempo, a mi juicio, y que es necesario despachar. Mediante una indicación del Ejecutivo se incorpora una disposición transitoria que permitirá adecuarlo a la situación de catástrofe que viven nuestros compatriotas en el norte. Esto, a lo menos, justifica su demora.

Quiero recordar que la discusión del proyecto se inició hace algunos meses, frente a la necesidad de regularizar ampliaciones de viviendas sociales, a fin de que sus propietarios puedan acceder a beneficios que la actual política de vivienda contempla, como los subsidios de ampliación y reparación.

Hoy, si no se tiene el certificado del departamento de obras respectivo, es imposible acceder a tales subsidios, que son de gran importancia para la gente más modesta. De manera que invito a los colegas a votar favorablemente el proyecto de ley, que aumenta a 520 unidades de fomento el valor de las viviendas sociales que pueden acogerse al procedimiento simplificado para los permisos de edificación y establece normas un poco más permanentes en relación con las de la llamada “ley del mono”.

Por último, agradezco al Ejecutivo y la buena disposición de los diputados integrantes de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, que me incorporaron entre los autores del proyecto, en especial Gonzalo Duarte , que se omitió para permitirlo. Con esto salvo una injusticia que cometí en una intervención anterior.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta Isasi.

La señora ISASI (doña Marta).-

Señor Presidente , quiero solicitar a los honorables diputados que voten a favor del proyecto, toda vez que cuenta con apoyo transversal.

Quiero recordar cómo se generó esta iniciativa. Nació el año pasado a solicitud de la diputada que habla para hacer frente a las consecuencias del terremoto de la Región de Tarapacá. Ahora, obviamente, se ha considerado el desastre de Tocopilla y María Elena . El diputado informante omitió este aspecto, pero las cosas hay que decirlas por su nombre. Debe quedar muy claro que solidarizo con Tocopilla.

Justamente, en el caso de construcciones afectadas por catástrofes, se establece un descuento en el pago de los permisos de construcción.

De alguna manera, a través del proyecto, gracias al arduo trabajo de los miembros de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, se solucionarán los problemas que acarrean la ampliación y transformación de viviendas sociales.

Por último, quiero destacar el trabajo de los diputados Bobadilla , Escobar , García , Insunza , Isasi , Latorre , Monsalve , Montes , Uriarte y Mario Venegas , realizado junto con la ministra de Vivienda y Urbanismo.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , en primer lugar, valoro la relación del diputado informante . Creo que ha sido muy completa, sobre todo en cuestiones fundamentales.

Sólo quiero dejar constancia del debate que hubo en la Comisión en relación con el valor en unidades de fomento de las viviendas que podrían acogerse a la futura normativa. Se establece un monto de 520 UF.

Por primera vez se hace una diferencia entre el valor de la construcción y el de la propiedad. Esto tiene ciertas ventajas en sectores en los que ha aumentado la plusvalía, pero también genera distorsiones.

Por eso, esto que es válido para los efectos de acogerse a los beneficios que se establecen, no es razonable extenderlo, porque puede ocurrir que en un terreno amplio y muy valioso se instale una propiedad levantada con materiales de bajo valor. Por lo tanto, se generarían distorsiones.

No es porque sí que se ha considerado el avalúo fiscal. Es mejor subirlo en el caso de viviendas a las que podrían aplicarse las futuras normas, que asumir un nuevo concepto. En este sentido, creo que el Gobierno debería reflexionar, porque podrían generarse distorsiones.

En segundo lugar, respecto de un artículo que fue declarado inadmisible -decisión que comparto-, lo razonable sería que el Ejecutivo lo estudiara y reconsiderara. Se refiere a lo que ocurrió con la “ley del mono”. Ciertos propietarios se acogieron a ella, pero los municipios se demoraron bastante tiempo en hacer la recepción correspondiente. En algunos casos, hasta cinco o seis años. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos consideró que el cobro adicional de contribución por concepto de aumento de construcción debía hacerse en forma retroactiva. Por eso, la indicación proponía que el cobro se hiciera a partir del año siguiente al de la regularización, con lo cual se evitaría la distorsión y el cobro excesivo a tantas familias que ni siquiera sospechaban que algo así podía ocurrir. Espero que el Ejecutivo estudie la indicación.

Por otro lado, la “ley del mono”, que se saltó muchas normas y redujo los trámites a cuestiones básicas y mínimas, tuvo por objeto permitir la regularización de viviendas. Ello ha significado que los propietarios no tengan problemas cuando efectúan operaciones crediticias o de compraventa de sus inmuebles. Pero también asegurar que se respeten los derechos de una persona en relación con su vecino. Lamentablemente, tenemos instituciones que controlan el cumplimiento de la ley, pero no tenemos instituciones que informen a la ciudadanía de la existencia de esa norma. Es cierto que las leyes se dan por conocidas, pero en algo tan básico debería haber una campaña informativa. No logramos acuerdo respecto de cómo formular esta proposición. A estas alturas, me he convencido de que es fundamental establecer la obligación de informar y educar permanentemente sobre la materia y no sólo sancionar al Ministerio de Vivienda, a los Serviu y a los municipios.

La llamada “ley del mono” resolvió situaciones previas, pero no generó una nueva realidad, principalmente por la falta de una campaña de información a los ciudadanos.

Estas normas urbanas buscan compatibilizar mejor la vida de una persona con su vecino. Por eso, es importante que sean conocidas y respetadas. Es muy frecuente que la gente haga construcciones adosadas a la propiedad del vecino y que instale ventanas hacia esa propiedad, lo que atenta contra quien vive en ella. Esa situación está considerada en la normativa. Pero es importante que los vecinos la conozcan para que la respeten. Esto es válido para todas las personas, cualquiera sea su nivel de ingresos.

Insisto en que el Ejecutivo debe estudiar esta proposición y ver la posibilidad de que en el Senado se encuentre alguna fórmula que genere una actitud más proactiva en ese sentido en el Ministerio de Vivienda, en los Serviu y en los municipios.

Anuncio que votaré a favor el proyecto, porque establece disposiciones para resolver situaciones irregulares, lo que permitirá a muchas propiedades acogerse a programas de patrimonio familiar, y porque crea una normativa permanente que es más flexible para ciertos casos.

Está claro que esta flexibilidad puede atentar contra el estándar de las viviendas. Por eso, nos habría gustado que se diera al municipio un rol más determinante en la calificación de quienes pueden acogerse a esta norma. Lamentablemente, esa idea no fue acogida. No obstante, el proyecto resuelve ciertas situaciones básicas, sobre todo en las viviendas sociales construidas por el Serviu.

Espero que la Sala apruebe la iniciativa para que pase al Senado cuanto antes.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente , coincido en gran parte con lo que ha manifestado el diputado Montes. No obstante, hay que dejar claro lo siguiente: la iniciativa tuvo su origen en la insistente preocupación de la diputada Marta Isasi respecto de la catástrofe que afectó especialmente a la zona de Iquique. Se van a cumplir dos años desde que se produjo el terremoto y todavía no llegan a esa zona las soluciones que las autoridades se comprometieron a entregar oportunamente. La diputada Isasi ha pedido insistentemente en la Comisión de Vivienda que se presente una iniciativa como ésta para entregar respuestas oportunas a situaciones como las ocurridas en Iquique y, recientemente, en Tocopilla. Es justo reconocerlo. La diputada Isasi ha visto de cerca la desesperanza que hay en el norte, porque las soluciones que se prometieron hace casi dos años todavía no llegan. Reitero mi reconocimiento a la diputada y al resto de los diputados que concurrieron con su patrocinio al proyecto, que somos prácticamente todos los miembros de la Comisión de Vivienda.

Sin duda, simplificar las normas para regularizar las construcciones de viviendas sociales siempre va a ser positivo. El diputado Montes tiene razón en cuanto a que esta iniciativa debe ir acompañada de difusión y de una información oportuna para que quienes no han regularizado sus viviendas hagan las gestiones correspondientes para normalizar su situación.

En lo que no estoy de acuerdo es en que los municipios cumplan esa función, porque, a veces, se les entregan muchas responsabilidades, pero, lamentablemente, sin los recursos necesarios para llevarlas a cabo. Tendremos que buscar otra vía para informar a la población.

Entre otros beneficios, el proyecto establece la rebaja de las tarifas de los permisos para regularizar las viviendas. Sabemos que las personas de escasos recursos que acceden a viviendas sociales no normalizan las construcciones por los altos costos que ello implica. Por eso, al disminuirlos, el proyecto generará un incentivo para su regularización.

La iniciativa también establece disposiciones especiales que brindan una solución más rápida y oportuna a las personas cuyas viviendas están en situación irregular, y crea un mecanismo que da mayor agilidad a la aprobación de los permisos.

Cabe destacar que el respaldo del Gobierno fue importante para que pudiéramos discutir el proyecto. Estoy cierto de que lo aprobaremos por amplia mayoría, porque mucha gente espera que se abra un nuevo espacio para regularizar la construcción de sus viviendas.

Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable a la iniciativa y tengo la certeza de que mi bancada también la va a apoyar entusiastamente.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , como Presidente de la Comisión de Vivienda debo manifestar mi satisfacción por lo que representa este proyecto: un esfuerzo colectivo de la Comisión, que ha significado proponer a la Sala -con el respaldo de las autoridades del Ministerio de Vivienda- un proyecto de ley que es de enorme importancia para muchas familias del país que viven este tipo de situaciones. Es un proyecto que, como lo han señalado varios señores diputados, permitirá enfrentar con efectividad las emergencias y consecuencias de catástrofes que afecten al país, como los terremotos de Iquique y Tocopilla. En ese sentido, sin duda, es notable el rol que ha jugado la diputada Isasi , como miembro de nuestra Comisión, preocupada de la zona de norte.

Asimismo, debo hacer notar el trabajo conjunto de los diputados René Manuel García , Jorge Insunza , Gonzalo Uriarte , Mario Venegas , Carlos Montes , Sergio Bobadilla , Álvaro Escobar , Manuel Monsalve , Gonzalo Duarte -al que le agradezco que hoy me haya reemplazado como diputado informante -, Jaime Quintana y quien habla, que dimos forma a este proyecto y logramos su respaldo.

El proyecto es de efectos permanentes y también presenta la posibilidad de que se aplique en situaciones de catástrofe o de emergencia. El efecto permanente, en mi opinión, no ha sido debidamente destacado. Son muchas las familias que han realizado construcciones adicionales a sus viviendas sociales. Eso que les ha permitido mejorar su calidad de vida, no siempre es regularizado ante las direcciones de obras municipales. Más aún, muchas de esas familias tienen temor de recurrir a profesionales cuya intervención les representa un costo adicional; en definitiva, de que ese trámite sea muy oneroso.

Entonces, este proyecto de ley, al permitir que se facilite la regularización de aquellas obras adicionales que se hayan hecho a viviendas cuyo valor de construcción sea de hasta 520 UF, constituye una oportunidad extraordinaria para muchas familias de nuestro mundo urbano y, sobre todo, rural.

Ahora, alguien se preguntará por qué es importante, qué sentido tiene que la gente intente regularizar las ampliaciones u obras efectuadas a sus viviendas. En la actualidad, en Chile existe un sistema de subsidios muy relevante, a los que sólo pueden acceder si los títulos de sus viviendas y construcciones están debidamente regularizados.

En consecuencia, el primer impacto directo de este proyecto es que, en la medida en que los propietarios regularicen sus viviendas, tendrán acceso a todo un plan de subsidios que les permitirá ampliarlas, defender su patrimonio familiar, mejorar el entorno y otros beneficios.

La segunda aplicación -que también ha sido destacada-; perfecciona la posibilidad de abordar las consecuencias de catástrofes o de emergencias en el país. Por eso, en forma muy oportuna el Ejecutivo formuló una indicación que permite que un procedimiento simplificado entre en vigencia en zonas de catástrofes -hoy, Tocopilla , María Elena y toda la zona circundante que está viviendo un período crítico por el reciente terremoto-, antes de que haya sido dictado el reglamento correspondiente. La indicación establece, en forma excepcional, la aplicación de normas para facilitar el proceso de abordar situaciones como las que viven habitantes de Tocopilla.

Debo manifestar, especialmente, mi satisfacción por este hecho, dado que tengo, desde hace muchos años, un vínculo directo con esa zona nortina, pampina, donde nací.

El diputado Montes hizo mención a dos materias que comparto y me parecen muy relevantes. No quiero extenderme sobre ellas, pero sí destacarlas.

La primera es que si un proyecto de esta naturaleza no es debidamente informado a los potenciales beneficiarios, puede ser letra muerta. Se formuló indicación para que las municipalidades desarrollaran campañas informativas sobre las implicancias para los beneficiarios de iniciativas como ésta. A pesar de que dicha indicación fue declarada inadmisible, deberíamos reforzar e insistir en esa idea.

La segunda es que un proyecto de esta naturaleza, evidentemente, debe ser monitoreadoo por las autoridades del Ministerio de Vivienda y de los propios municipios, de manera de evaluar, al cabo de un tiempo, el número de beneficiarios en todo el país.

Por lo expuesto, votaré favorablemente este proyecto de ley que tendrá un impacto tremendamente beneficioso para muchas familias.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , este proyecto contiene conceptos novedosos para la simplificación de trámites relacionados con la construcción de viviendas que, aunque dignas, todavía se llaman “sociales” y, como sabemos, las poseen los sectores de menos recursos, que siempre se enfrentan a la burocracia -en este tema, especialmente-, a costos y tiempo. Nuestra sociedad todavía no está preparada para ello. Simplemente, ellos obvian realizar los trámites y sus propiedades se mantienen en la irregularidad.

Claro que ayudan estas iniciativas, pero nos falta mucho. Hay que difundirlas, censarlas -bien decía el diputado Latorre -; hay que tener un catastro de la gente que solicita y logra el beneficio.

También se ha dicho que no debe asumirse este proyecto con una nueva “ley del mono”, la cual ha sido de gran utilidad para regularizar las construcciones, y aun cuando apunta a fines similares, tiene la característica de ser transitoria. Por eso, se trata de establecer un procedimiento permanente en la ley general de Urbanismo y Construcciones tendiente a simplificar los referidos trámites para las viviendas señaladas, de manera que los ciudadanos de menos recursos no estén sometidos a las grandes exigencias de las construcciones costosas, las que, hoy, en el fondo, son beneficiadas. Al respecto, espero que luego llegue el proyecto que gravará con el IVA a la construcción mayor y que, sin duda, generará bastante debate.

Es inconcebible que en un país que avanza, que crece, que tiene capacidad para discernir sobre lo tributario, todavía le dé beneficios a quienes más tienen. Por eso, respecto de quienes menos tienen, hoy estamos felices por haber llegado a un entendimiento para despachar una ley que ayudará a terminar con la burocracia en los grados medios de la sociedad.

Destaco del proyecto el procedimiento simplificado y excepcional de regularización de permisos de edificación y de ampliaciones de viviendas que se aplicará para casos de catástrofes, amén de eximir y rebajar los derechos municipales que se deben pagar al momento de iniciar el proceso de reconstrucción de las viviendas destruidas.

Finalmente, me surge una duda respecto de la indicación que presentaron los señores Montes , Duarte e Insunza , según consta en este informe complementario, que faculta a las direcciones de obras municipales para rebajar, a lo menos, 50 por ciento de los derechos municipales a las personas que se acojan al procedimiento establecido en esta norma. Sin embargo, durante el primer trámite reglamentario, el Ejecutivo también presentó indicación para agregar un inciso final al artículo 1º transitorio con el propósito de rebajar en 50 por ciento los derechos municipales. En el fondo, la indicación que se consigna en el informe complementario es una ratificación de la propuesta por el Ejecutivo. Lo curioso es que ambas indicaciones fueron aprobadas. Por lo tanto, falta claridad y quiero que algunos de los diputados autores de la indicación me explique el sentido que tuvo su presentación, habida consideración que el Ejecutivo ya había formulado una similar.

Con todo, votaré favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , siempre que se trate una moción debería destacarse a sus autores, como un reconocimiento, porque, por lo general, la gente no tiene idea de quienes las presentan. En este caso, los autores de la iniciativa en discusión son: la diputada señora Marta Isasi y los diputados señores Juan Carlos Latorre , Jorge Insunza , Gonzalo Uriarte , Mario Venegas , Carlos Montes , Sergio Bobadilla , Álvaro Escobar , Manuel Monsalve y quien habla.

Con este proyecto, voló la imaginación de muchos parlamentarios y propusieron lo que ellos querían, en circunstancias de que se trata de una iniciativa muy simple: ayudar a la gente a regularizar la construcción y ampliación de sus viviendas. Una suerte de nueva “ley del mono”, pero permanente, de manera de facilitar, en caso de catástrofes, la reconstrucción de viviendas dañadas y la postulación a los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda.

Aquí quiero detenerme para destacar a la titular de la cartera, la señora Patricia Poblete , una gran ministra, por su programa de ampliación de vivienda. Para acogerse a este subsidio, que es de 90 unidades de fomento, basta un ahorro previo de 5 unidades de fomento. Lamentablemente, el 99,9 por ciento de los pequeños agricultores, la gente del campo, no podía optar a este beneficio, porque uno de los requisitos es tener absolutamente saneada la propiedad en la municipalidad. ¿Qué ocurría? Que siempre quedaban fuera, porque la gente del campo construye sus viviendas, por razones obvias, sin la asistencia de arquitectos o ingenieros. Sin embargo, nunca he visto que una vivienda de campo se caiga con un terremoto. Y no se caen, porque las hacen bien, de madera. Desgraciadamente, por falta de medios, no pueden ampliarlas y cuando quieren optar al programa, se encuentran con la traba burocrática: no está regularizada su propiedad.

Ese es el fondo del proyecto: que la gente pueda sanear sus construcciones para acogerse a los programas de ampliación y mejoramiento de viviendas. Es más, para el efecto, se tasarán las construcciones, cuyo valor no deberá superar las 520 unidades de fomento. ¿Qué significa esto? Que solamente se tasa la vivienda, no el terreno. Mucha gente pensará que esto perjudica su patrimonio; sin embargo, no es así, sino que la favorece, porque una cosa es el avalúo de la propiedad, y otro el valor de la construcción. En esta materia, muchos diputados querían que el avalúo se hiciera por el total, pero olvidaban las zonas turísticas.

Pensemos, por ejemplo, en Viña del Mar, Pucón , Villarrica , Puerto Montt o La Serena. Si a las personas que viven en estas ciudades turísticas les tasan la construcción y el sitio, como un solo todo, ninguna podrá acogerse al beneficio, porque los terrenos en esas zonas valen mucho más que la vivienda.

En definitiva, este proyecto solucionará un gran problema. Mucha gente estaba convencida de que los municipios les ponían trabas para otorgarles el subsidio, en circunstancias de que la regularización de las edificaciones es una exigencia de la ley general de Urbanismo y Construcciones.

El proyecto original establecía que el cumplimiento de las disposiciones debía ser certificado por un arquitecto. En la Comisión me opuse a esa medida, en lo que me apoyó fuertemente el diputado Quintana , porque hay cientos de municipios chicos que no tienen arquitectos y esta exigencia se iba a transformar en una tremenda traba, ya que a las personas les iban a cobrar lo que fuera para sanear sus propiedades. En consecuencia, propusimos que la certificación la hiciera un profesional competente, el que además suscribirá la solicitud de permiso y recepción de obras.

Por último, el proyecto facilita la vida de las personas y eso es lo bueno. Así creemos que deben ser los proyectos; éste favorece a todas las personas, sobre todo a la gente de más escasos recursos. Por lo tanto, lo vamos a votar favorablemente.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.-

Señor Presidente, hay continuamos debatiendo este buen proyecto de ley que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.

Como bien dijo mi colega de distrito don René Manuel García , no siempre se reconocen los méritos de los autores de las leyes. Más aún, la gente, en general, no conoce a los autores de las distintas leyes que benefician a la ciudadanía.

En una oportunidad hablamos con el entonces Presidente Ricardo Lagos y ahora lo hemos hecho también con la Presidenta Michelle Bachelet , para que el Ejecutivo incluya en sus mensajes el nombre de las parlamentarias y de los parlamentarios autores de iniciativas relacionadas. Por ejemplo, los diputados de la Región de La Araucanía que pertenecen a la Comisión de Vivienda, los señores Mario Venegas, René Manuel García , Jaime Quintana , han participado activamente en la elaboración y discusión de este proyecto, que, al fin de cuentas, no es sólo una nueva “ley del mono”, sino que busca facilitar en forma permanente la obtención de los permisos de construcción y de ampliación.

Las políticas de vivienda de los gobiernos de la Concertación no tienen parangón en la historia de Chile. Se han entregado muchas facilidades a la ciudadanía, a la gente más desposeída, a los más humildes, a fin de que adquieran sus viviendas progresivas sin deuda, con subsidios que casi siempre los obligan a un mínimo ahorro. Se han creado subsidios para ampliación, para mejoramiento del entorno, para reparación de casas, para cambiar una vivienda vieja por una nueva, subsidios rurales, en fin. A eso se agrega una ministra que ha sintonizado perfectamente con las necesidades de la ciudadanía y con las intenciones de la Presidenta Michelle Bachelet de favorecer a la mayor cantidad de personas. En consecuencia, estamos en presencia de una política de vivienda extraordinaria.

Estos grandes esfuerzos vienen también acompañados por la sensibilidad de la Presidenta , de la ministra y de funcionarios del Serviu, como sucede en la Región de La Araucanía con José Luis Sepúlveda, que está luchando permanentemente en terreno para que se hagan patentes estas políticas públicas del gobierno, todo lo cual hace que la gente se sienta bastante satisfecha con los programas de vivienda, porque van en beneficio de las chilenas y de los chilenos trabajadores.

Por eso, esta nueva “ley del mono”, llamémosla así para una mejor comprensión de la ciudadanía, vendría a solucionar un problema largamente establecido a lo largo y a lo ancho de Chile.

Efectivamente, muchísima gente amplía sus viviendas, pero no obtiene permisos para la construcción ni menos la recepción final, porque no cumplen con las exigencias de la ley general de Urbanismo y Construcciones, lo que impide que la dirección de obras municipales otorgue los permisos en su momento. Se han promulgado otras leyes similares, pero ésta establece definitivamente la simplificación de esos trámites, con el objeto de terminar con las irregularidades. Miles de personas esperaban que se concretara esta iniciativa para sanear sus construcciones. Además, necesitábamos un régimen permanente, como he dicho, que facilitara la obtención de esos permisos.

Muchas veces se ha culpado a los municipios por no entregar los permisos para construir; eso demuestra la tremenda necesidad de educar a nuestra ciudadanía, de enseñarle, a través de los distintos medios de comunicación, la existencia de esta iniciativa y de las posibilidades que tiene ahora de legalizar la construcción de sus viviendas, el techo digno al que han tenido acceso.

Como aquí se ha dicho, se favorece la regularización de viviendas sociales, que pueden tener un valor de construcción de hasta las 520 UF, prácticamente 10 millones de pesos. Como se ha explicado, esa cantidad no corresponde al avalúo comercial, sino que al valor total de la casa, de acuerdo con el precio del metro cuadrado que fija el propio Ministerio de la Vivienda. Además, se exige que las viviendas que se van a regularizar no se encuentren en zonas de riesgo, de protección o de utilidad pública.

Vamos a prevenir las irregularidades en esta materia. Por eso, en nombre del Partido Radical, felicito a los autores del proyecto y la dedicación tremenda que ha tenido la Comisión de Vivienda para sacar adelante esta iniciativa.

Chile sufre algunos momentos muy duros, ya que es un país acostumbrado a soportar erupciones volcánicas, maremotos y terremotos, como ha ocurrido en Tocopilla, donde la reconstrucción de las viviendas dañadas por la naturaleza ha demorado mucho. Esta iniciativa también entrega la posibilidad de acometer las reconstrucciones con la rapidez que la gente necesita.

Finalmente, me referiré a los derechos municipales.

Toda persona que quiera regularizar la construcción o ampliación de sus viviendas con esta nueva “ley del mono”, llamémosla así, también se verá favorecida con la reducción del 50 por ciento de los derechos municipales.

En conclusión, debemos estar felices porque la Cámara de Diputados despachará una iniciativa que ayudará a la ciudadanía.

Reitero mis felicitaciones a todos los que han participado en la elaboración del proyecto y hago un llamado a la gente para que se acoja a sus disposiciones y las divulgue.

El Partido Radical votará a favor.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , como señaló recién el diputado Fernando Meza , hay que ser generoso respecto de esta importante moción y destacar a todos los que han participado en su elaboración. Por cierto, el Ejecutivo al momento de apoyar entusiastamente el proyecto, tuvo en consideración lo ocurrido con el terremoto que se produjo hace más de un año en el norte. Asimismo, los diputados que formamos parte de la Comisión de Vivienda hicimos una labor bastante exhaustiva, lo que permitió incorporar una serie de modificaciones en el informe que dio a conocer el diputado Duarte , como la señalada por el diputado René Manuel García en relación con el profesional competente, que considero muy importante, porque hay municipios pequeños o medianos que no cuentan con arquitectos.

El Presidente de la Corporación saludó a la delegación de Vilcún, encabezada por su alcalde el señor Patricio Villanueva , que está en las tribunas. Esa comuna tiene una gran demanda de los pobladores para mejorar y ampliar sus viviendas, así como para participar en los programas elaborados para ese fin y en la nueva política habitacional del Minvu. Sin embargo, no cuenta con un arquitecto. Incluso, en algunas comunas encontramos que los directores de obras ni siquiera son constructores civiles o ingenieros constructores. Por tales razones, había que flexibilizar ese punto sin alterar lo esencial.

A mi juicio, es muy relevante el planteamiento del diputado Carlos Montes respecto de la difusión que debe hacerse de esta iniciativa. No puede volver a pasar lo que sucedió con la “ley del mono” que, si bien tuvo un efecto importante y mucha gente se benefició con ella, no favoreció a las personas de los quintiles primero y segundo, que corresponden al 40 por ciento más pobre de los chilenos, que con esta normativa podrán regularizar sus construcciones y tendrán la oportunidad de ampliar y mejorar sus viviendas.

Con todos los elementos que aquí se han mencionado, con todos los méritos que tienen los diputados que patrocinaron la moción y quienes elaboramos muchos proyectos de acuerdo para oficiar en el mismo sentido al Ministerio de Vivienda y a la Presidenta de la República , no podemos dejar de reconocer el importante papel del Gobierno de la Presidenta Bachelet , en particular, y de la ministra Patricia Poblete , porque si no hubiéramos tenido esta política habitacional que está realizando algunas cosas que hacían los privados -como la Fundación San José de La Dehesa, que hoy no tiene los recursos para llevar adelante esos planes, por lo que los está absorbiendo el Estado-, esta iniciativa tal vez no sería necesaria. O sea, mucha gente no se acogió a la “ley del mono” porque nunca pensó que se crearían programas habitacionales para ampliación, mejoramiento, entorno, etcétera, respecto de los cuales el Estado pone el 90 por ciento de los recursos para mejorar la infraestructura habitacional. En consecuencia, creemos que el proyecto es muy necesario.

Sin embargo, tenemos que hacer la siguiente salvedad: inevitablemente, esto va a generar una mayor demanda de los beneficios de esos programas, porque, como lo señalaron también algunos diputados que representan la zona sur, hay muchos propietarios de viviendas que, por el hecho de no tener sus certificados de regularización de las ampliaciones o la recepción definitiva de la construcción de la vivienda, -por tratarse de inmuebles edificados mediante el sistema de autoconstrucción y no a través del otorgamiento de subsidios Serviu-, no tenían la posibilidad de acceder a ellos, pero podrán hacerlo cuando entre en vigencia la futura ley.

El presupuesto de los programas que hemos detallado para el próximo año ha crecido en más de 11 por ciento, pero puede que ese incremento sea insuficiente si se compara con el crecimiento explosivo que tendrán comunas como Vilcún, Victoria , Curacautín, Lautaro , Perquenco , Melipeuco y Lonquimay , puesto que en La Araucanía es muy relevante efectuar mejoras en las viviendas del sector rural.

El procedimiento simplificado antes señalado tendrá costo para las municipalidades, porque los usuarios de esos programas pagarán la mitad de los derechos municipales, lo que generará un impacto positivo en los sectores más necesitados del país, razón por la que vamos a apoyar entusiastamente el proyecto.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández.

El señor HERNÁNDEZ .-

Señor Presidente , comparto plenamente lo planteado por el colega que me antecedió en el uso de la palabra, porque sin duda la iniciativa que hoy discutimos, en caso de ser aprobada -lo que no me cabe la menor duda que ocurrirá-, se enmarca dentro de las que tendrán un impacto positivo directo, tangible e inmediato para la gente de menos recursos.

En efecto, el otorgamiento mediante una ley simple, sencilla, no engorrosa, de la posibilidad de que las personas puedan regularizar la construcción de sus viviendas sociales o las ampliaciones de carácter estructural, principal o sanitaria efectuadas en ellas, tanto en el ámbito urbano como rural, es, en mi concepto, una de las principales ayudas que podemos entregar a todos los chilenos.

No soy abogado, pero sé que los atributos del dominio son el uso, goce y disposición de los bienes que nos pertenecen. Sin embargo, en el caso de viviendas sociales que no han sido regularizadas de conformidad con la ley -nos encontramos frente a hechos irregulares- se priva a sus titulares de, a lo menos, dos beneficios: de gozar y de disponer en plenitud de su propiedad.

En la actualidad, el dueño de un bien raíz social que ha efectuado ampliaciones y no las ha regularizado en el organismo competente, la municipalidad, se ve impedido de acceder a los beneficios que otorgan tanto el ámbito público como el privado. Los propietarios de viviendas sociales desconocen la ley, la encuentran muy enredada o no disponen de los recursos para efectuar los trámites correspondientes.

El punto central de nuestra discusión no sólo consiste en entregar argumentos para la aprobación de este gran proyecto, sino que debe servir de ejemplo para que en el futuro, tanto las iniciativas originadas en mensaje como en moción, tengan la doble virtud de ser conocidas y sencillas, con el único fin de que los sujetos que se van a regir por la norma puedan acatarla y, al mismo tiempo, beneficiarse de ella.

El objetivo del proyecto es el establecimiento de un procedimiento permanente que facilite que las ampliaciones efectuadas en viviendas sociales cumplan con lo establecido en la ley general de Urbanismo y Construcciones, a fin de no quedar en una situación irregular.

Ese procedimiento se aplicará a ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas, a obras de infraestructura sanitaria y también a las edificaciones anteriores a 1959, año en que se dictó el decreto con fuerza de ley Nº 2, sobre plan habitacional.

Por otra parte, se faculta a la autoridad para establecer en la ley general de Urbanismo y Construcciones normas especiales y procedimientos simplificados para las construcciones ubicadas en zonas afectadas por catástrofes.

Las modificaciones propuestas son necesarias, puesto que, a diferencia de la “ley del mono”, buscan prevenir eventuales irregularidades en materia de ampliación o modificación de viviendas sociales.

Para tal efecto, se incorpora en el artículo 166 de la ley general de Urbanismo y Construcciones una disposición permanente que establece requisitos especiales y simplificados para las ampliaciones realizadas en viviendas sociales. Con eso se facilita el acceso al trámite, ya que, además, considera una rebaja de 50 por ciento de los derechos municipales.

Finalmente, la incorporación de disposiciones que facilitan la reconstrucción de viviendas sociales en zonas afectadas por catástrofes me parece una medida absolutamente oportuna y necesaria, puesto que todos sabemos el triste récord histórico que tiene Chile en materia de terremotos e inundaciones, por lo que armonizar medidas legales y administrativas focalizadas es tremendamente importante para los afectados, quienes deben rehacer su vida lo más rápido posible y minimizar al máximo el trauma provocado por una catástrofe.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor WALKER ( Presidente ).-

En votación general el proyecto que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales, con excepción del inciso quinto del artículo primero transitorio y del inciso tercero del artículo tercero transitorio, que tienen carácter orgánico constitucional.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rossi Ciocca Fulvio; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor WALKER ( Presidente ).-

En votación general el inciso quinto del artículo primero transitorio y el inciso tercero del artículo tercero transitorio, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 68 diputados en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto también se declara aprobado en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rossi Ciocca Fulvio; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de diciembre, 2007. Oficio en Sesión 74. Legislatura 355.

VALPARAÍSO, 6 de diciembre de 2007

Oficio Nº 7152

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la manera que se expresa:

1) Incorpórase, como artículo 166, el siguiente:

“Artículo 166.- A las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, emplazadas en áreas urbana o rural, sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores y las normas técnicas que se indican a continuación:

a) Disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo.

b) Normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas.

El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado sólo por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso de edificación y de recepción de obras.

Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las ampliaciones de que trata este artículo, se tramitarán conforme al procedimiento simplificado de obra menor de vivienda social, que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.

Las disposiciones del presente artículo se aplicarán asimismo a la regularización de las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.

Los derechos municipales serán los que se establecen en el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50% en los casos contemplados en el inciso primero de este artículo.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 116 bis D):

“Artículo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta ley podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe.

La Ordenanza General deberá establecer los plazos en que se aplicarán las disposiciones que se establecen en el inciso primero de este artículo.

Durante dicho período las regularizaciones y permisos de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán exentos del pago de derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.”.

Artículos transitorios

Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en áreas urbana o rural, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar la situación del inmueble de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala en el presente artículo.

Podrán acogerse a esta disposición las construcciones señaladas en el inciso anterior, siempre que no se emplacen en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública, cumplan con las normas sobre uso de suelo que establezca el plan regulador y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras Municipales o los juzgados de policía local, reclamaciones escritas pendientes por normas urbanísticas. También podrán acogerse las construcciones que tengan reclamaciones pendientes y éstas se resuelvan con posterioridad a la publicación de esta ley.

Para su regularización, las construcciones a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

Para tales efectos, el propietario y el profesional competente deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un profesional competente.

c) Informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

La Dirección de Obras Municipales devolverá aquellas solicitudes de regularización que no incluyan la totalidad de la documentación exigida, debiendo el propietario y el profesional competente subsanar las omisiones. Cumplido lo anterior, la Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse con el solo merito de la presentación de los documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, podrá otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Los derechos municipales a que se refiere este artículo, serán los establecidos en el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50%.

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo 116 bis D) de la ley General de Urbanismo y Construcciones, será aplicable a las zonas decretadas zona afectada por catástrofe, por un plazo de 6 años, aun cuando no se encuentren vigentes los respectivos decretos.

Artículo 3°.- Mientras no entren en vigencia las normas especiales a que se refiere el artículo 116 bis D), la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, por hechos que afecten las viviendas, se regirán por las siguientes disposiciones:

1°.- Las regularizaciones de construcciones existentes deberán:

a) Tener destino habitacional.

b) Cumplir con las normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

c) No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública.

2°.- Las solicitudes de permisos de edificación con destino habitacional estarán eximidas exclusivamente del cumplimiento de normas urbanísticas, salvo las referidas a zonas de riesgo o protección y franjas declaradas de utilidad pública.

Para acogerse al procedimiento simplificado que regula el presente artículo, el propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un profesional competente.

c) Informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre seguridad, habitabilidad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, con el solo merito de la presentación de los documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales, si correspondiere, procederá a otorgar el permiso o permiso y recepción simultánea, según sea el caso.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Los derechos municipales a que se refiere este artículo, serán los establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50%, salvo que se trate de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cuyo caso estarán exentas del pago de esos derechos.”.

***

Hago presente a V.E. que el inciso quinto del artículo 1° transitorio y el inciso tercero del artículo 3° transitorio del proyecto, fueron aprobados en general y particular con el voto a favor de 88 Diputados, de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 19 de diciembre, 2007. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 77. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.

BOLETÍN Nº 5.270-14

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Marta Isasi Barbieri, y señores Sergio Bobadilla Muñoz, Manuel García García, Jorge Insunza De Las Heras, Álvaro Escobar Rufatt, Juan Carlos Latorre Carmona, Manuel Monsalve Benavides, Carlos Montes Cisternas, Gonzalo Uriarte Herrera y Mario Venegas Cárdenas, para cuyo despacho Su Excelencia la señora Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia, calificándola de “simple”.

Cabe destacar que este proyecto fue discutido en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala, el día 18 de diciembre de 2007.

A la sesión en que vuestra Comisión estudió este asunto asistió, especialmente invitada, la Ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Patricia Poblete, y la abogada asesora de esta Secretaría de Estado, señora Jeannette Tapia.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El inciso quinto del artículo 1° transitorio; el inciso segundo del artículo 2° transitorio, nuevo, y el inciso tercero del artículo 4° transitorio, deben ser aprobados con quórum de ley orgánica constitucional, por tratarse de nuevas atribuciones que se otorgan a las municipalidades, según lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

- -

OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Disponer un procedimiento fácil y expedito para que las ampliaciones de viviendas sociales, progresivas e infraestructura sanitaria se adecuen a la ley, a fin de corregir su situación irregular. Además, se establecen normas especiales y procedimientos simplificados para construcciones realizadas en áreas declaradas como zonas afectadas por catástrofes.

ANTECEDENTES

I. Antecedentes Jurídicos

Decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

II. Antecedentes de Hecho

La Moción señala que existe un alto porcentaje de construcciones de viviendas o ampliaciones que se ejecutan sin contar con los permisos correspondientes de la Dirección de Obras Municipales. En consecuencia, una vez edificadas no pueden obtener su recepción final, toda vez que incumplen las exigencias de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General y los Instrumentos de Planificación Territorial. Lo anterior, precisa, ha dado origen a las denominadas “leyes del mono”, como la ley N° 19.583, que permitió regularizar diversos tipos de construcciones.

Indica que dichos cuerpos normativos no han resuelto el problema, y que se ha continuado construyendo irregularmente, en espera de una nueva ley que faculte el saneamiento de las referidas edificaciones.

Añade que los integrantes de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados, se han preocupado de generar un régimen permanente que facilite la obtención de permisos de edificación para la ampliación de viviendas de carácter social, de manera que no sea necesaria su regularización posterior. Lo anterior, señala, exige que los municipios cumplan un rol activo en la educación e información de los vecinos.

Finalmente, destaca que en el caso de catástrofes naturales es habitual que las edificaciones se afecten, y que sus propietarios realicen construcciones para paliar la emergencia, situación que hace indispensable contemplar procedimientos legales expeditos.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

La señora Ministra de Vivienda y Urbanismo señaló que el proyecto de ley considera las siguientes situaciones:

Ampliaciones de viviendas sociales, progresivas e infraestructura sanitaria.

Viviendas construidas con anterioridad al mes de julio del año 1959, emplazadas en área urbana o rural.

Se aplican normas referidas a uso de suelo, zonas de riesgo o protección y declaraciones de utilidad pública.

Deben observarse disposiciones de seguridad, habitabilidad y estabilidad, y las referidas a instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

El cumplimiento de la normativa es certificado por un profesional competente (mencionados en el artículo 17 Ley General de Urbanismo y Construcciones).

Se ajusta al procedimiento de obra menor.

Los derechos municipales se rebajan en, a lo menos, un 50%. No obstante, el alcalde puede disminuir este porcentaje.

En cuanto a las construcciones en zonas declaradas de catástrofe, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción de construcciones existentes y nuevas construcciones en zonas afectadas por catástrofe. Además, contempla la exención de derechos municipales para viviendas sociales y viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 U.F.

Agregó que el artículo 1° transitorio permite regularizar viviendas sociales y aquéllas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 U.F., siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

No deben existir reclamos pendientes.

Emplazadas en área urbana o rural.

Se aplican las normas referidas a uso de suelo, zonas de riesgo o protección y declaraciones de utilidad pública.

Deben cumplir normas de seguridad, habitabilidad y estabilidad y las referidas a instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

El plazo para regularizar el inmueble es de 3 años, contado desde la publicación de la ley.

En cuanto al procedimiento, la señora Ministra expresó que éste puede sintetizarse de la siguiente forma:

El propietario debe presentar su solicitud ante la Dirección de Obras Municipales, firmada por un profesional competente.

Respecto de los documentos que debe acompañar, manifestó que éstos son: declaración simple de ser propietario, plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un profesional competente e informe técnico respecto del cumplimiento de las normas sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y las referidas a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

La Dirección de Obras Municipales recibe las solicitudes y devuelve aquéllas que no incluyen documentos exigidos. Tiene un plazo de 90 días para pronunciarse y otorga, si procede, el certificado de regularización. Asimismo, la mencionada Dirección está exenta de responsabilidad (artículo 22 Ley General de Urbanismo y Construcciones).

Los derechos municipales se rebajan en a lo menos un 50%

En cuanto al artículo 2° transitorio, explicó que permite aplicar el procedimiento especial a zonas de catástrofe hasta por 6 años, aún cuando no se encuentren vigentes los decretos que establecen dicha declaratoria.

Finalmente, respecto del artículo 3° transitorio, señaló que posibilita regularizar construcciones existentes y aprobar nuevas en zonas de catástrofe, para lo cual deben tener destino habitacional, cumplir con las normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y las referidas a instalaciones interiores, y no deben estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas de utilidad pública.

Destacó que, para acogerse a esta disposición transitoria, se requiere seguir el procedimiento que se indica en la norma.

La señora Ministra de Vivienda y Urbanismo explicó que el presente proyecto de ley pretende asegurar la calidad de la construcción, mediante el establecimiento de normas permanentes para las ampliaciones de viviendas sociales y para situaciones específicas de catástrofes naturales que puedan afectar a las mismas.

Enfatizó que el proyecto resuelve satisfactoriamente una serie de situaciones de anormalidad que afectan a las ampliaciones o mejoras realizadas en las propiedades por sus dueños.

Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Pérez Varela y Sabag.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto de ley consta de un artículo único permanente y tres disposiciones transitorias, cuyos textos son los siguientes:

“Artículo único.- Modifícase la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la manera que se expresa:

1) Incorpórase, como artículo 166, el siguiente:

“Artículo 166.- A las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, emplazadas en áreas urbana o rural, sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores y las normas técnicas que se indican a continuación:

a) Disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo.

b) Normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas.

El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado sólo por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso de edificación y de recepción de obras.

Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las ampliaciones de que trata este artículo, se tramitarán conforme al procedimiento simplificado de obra menor de vivienda social, que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.

Las disposiciones del presente artículo se aplicarán asimismo a la regularización de las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.

Los derechos municipales serán los que se establecen en el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50% en los casos contemplados en el inciso primero de este artículo.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 116 bis D):

“Artículo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta ley podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe.

La Ordenanza General deberá establecer los plazos en que se aplicarán las disposiciones que se establecen en el inciso primero de este artículo.

Durante dicho período las regularizaciones y permisos de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán exentos del pago de derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.”.”.

El artículo único fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Pérez Varela y Sabag.

“Artículos transitorios

“Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en áreas urbana o rural, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar la situación del inmueble de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala en el presente artículo.

Podrán acogerse a esta disposición las construcciones señaladas en el inciso anterior, siempre que no se emplacen en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública, cumplan con las normas sobre uso de suelo que establezca el plan regulador y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras Municipales o los juzgados de policía local, reclamaciones escritas pendientes por normas urbanísticas. También podrán acogerse las construcciones que tengan reclamaciones pendientes y éstas se resuelvan con posterioridad a la publicación de esta ley.

Para su regularización, las construcciones a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

Para tales efectos, el propietario y el profesional competente deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un profesional competente.

c) Informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

La Dirección de Obras Municipales devolverá aquellas solicitudes de regularización que no incluyan la totalidad de la documentación exigida, debiendo el propietario y el profesional competente subsanar las omisiones. Cumplido lo anterior, la Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse con el solo merito de la presentación de los documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, podrá otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Los derechos municipales a que se refiere este artículo, serán los establecidos en el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50%.”.

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo 116 bis D) de la ley General de Urbanismo y Construcciones, será aplicable a las zonas decretadas zona afectada por catástrofe, por un plazo de 6 años, aun cuando no se encuentren vigentes los respectivos decretos.”.

Artículo 3°.- Mientras no entren en vigencia las normas especiales a que se refiere el artículo 116 bis D), la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, por hechos que afecten las viviendas, se regirán por las siguientes disposiciones:

1°.- Las regularizaciones de construcciones existentes deberán:

a) Tener destino habitacional.

b) Cumplir con las normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

c) No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública.

2°.- Las solicitudes de permisos de edificación con destino habitacional estarán eximidas exclusivamente del cumplimiento de normas urbanísticas, salvo las referidas a zonas de riesgo o protección y franjas declaradas de utilidad pública.

Para acogerse al procedimiento simplificado que regula el presente artículo, el propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un profesional competente.

c) Informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre seguridad, habitabilidad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, con el solo merito de la presentación de los documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales, si correspondiere, procederá a otorgar el permiso o permiso y recepción simultánea, según sea el caso.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Los derechos municipales a que se refiere este artículo, serán los establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50%, salvo que se trate de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cuyo caso estarán exentas del pago de esos derechos.”.”.

Los artículos 1° a 3° transitorios, se aprobaron, unánimemente, votando los Honorables Senadores señores Horvath, Pérez Varela y Sabag.

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Cabe tener presente que en una sesión anterior de la Comisión, en relación a este proyecto de ley, que no figuraba en tabla, el Honorable Senador señor Naranjo expresó que las denominadas “leyes del mono” dispusieron un mecanismo sencillo para que las personas se acogieran a sus beneficios, toda vez que los favorecidos confeccionaban personalmente un plano de la ampliación de su vivienda, y lo presentaban a la autoridad respectiva. Además, se consideraba la exención del pago de los derechos municipales.

Su Señoría estuvo conteste con el objetivo de la presente iniciativa legal, sin embargo, sujetó su aprobación a la incorporación, por parte del Ejecutivo, de un artículo transitorio que regule específicamente la situación de los postulantes al Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar, que tengan construcciones irregulares. Hizo presente que su proposición sólo sería aplicable para las ampliaciones de viviendas sociales, y no para la regularización de casas completas.

Su Señoría presentó la indicación correspondiente, que fue acogida por el Ejecutivo, toda vez que contiene materias propias de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

El texto de la indicación del Ejecutivo es el siguiente:

“- Para agregar el siguiente artículo 2° transitorio, nuevo, pasando los actuales artículos 1° y 2° transitorios, a ser 3° y 4°, respectivamente:

“Artículo 2°.- Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbana o rural, podrán por una sola vez dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley regularizar las ampliaciones de no más de 25 m2 que hubieren efectuado en dichas viviendas, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señalan a continuación:

1°No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública;

2°A la fecha de la regularización no deben existir, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o los juzgados de policía local.

3°Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

4°El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a)Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b)Especificaciones técnicas resumidas, y un croquis a mano alzada, que deberá realizarse en una hoja cuadriculada que indique las medidas.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse con el solo mérito de los documentos a que se refiere este artículo y si procediere, otorgará el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo estarán exentas de los derechos municipales a que se refiere este artículo, serán los establecidos en el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.”.”.

En cuanto a la indicación del Ejecutivo que recogió la propuesta del Honorable Senador señor Naranjo, algunos miembros de la Comisión repararon la limitación de la superficie ampliada de las viviendas sociales, -que no pueden exceder de los 25 metros cuadrados-, por cuanto consideraron que la finalidad a la que apunta la norma, es precisamente, la regularización de este tipo de viviendas, sin importar el área construida.

La señora Ministra de Vivienda y Urbanismo respondió que la acotación del metraje, para que las ampliaciones de viviendas sociales puedan acogerse a este beneficio de regularización, se contempló tomando en cuenta el tipo de viviendas beneficiadas, que poseen pocos metros cuadrados construidos. Enfatizó que una ampliación mayor hace que la vivienda social pierda este carácter y, por ende, se desvirtúa el objetivo de la norma.

Añadió que la limitación en estudio se fundó en la posibilidad de otorgar a las familias de escasos recursos la oportunidad para postular al Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar, destinado, entre otros objetivos, a la ampliación de viviendas sociales. Manifestó que si dicha propiedad ya posee una ampliación importante no podrá, de manera alguna, ser favorecida por el mencionado subsidio.

Explicó que, en todo caso, las viviendas con una ampliación mayor a los 25 metros cuadrados, podrán acogerse al procedimiento de regularización dispuesto en el artículo 1° transitorio del proyecto de ley.

Puso de relieve que si se omite la referencia a una superficie determinada, los beneficiados se acogerán a la disposición contemplada en la indicación, y no al mencionado artículo 1° transitorio, con lo cual se pierde el objetivo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en esta materia, que es velar por la calidad de las ampliaciones.

El Honorable Senador señor Horvath, planteó la conveniencia de que otra iniciativa legal otorgue la oportunidad de regularizar ampliaciones de cualquier tipo de viviendas, independientemente de su categoría social, como ha ocurrido en ocasiones anteriores, a fin de normalizar el pago de las contribuciones que en derecho les correspondería cancelar, de acuerdo a los metros cuadrados efectivamente construidos.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Pérez Varela y Sabag.

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Número 1)

Considerar como tal el número 2), con idéntico texto.

Número 2)

Contemplar como tal el número 1), sin enmiendas.

Artículos transitorios

Intercalar, a continuación del artículo 1°, el siguiente artículo 2°, nuevo, pasando los actuales artículos 2° y 3°, a ser 3° y 4°, respectivamente:

“Artículo 2°.- Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbana o rural, podrán por una sola vez dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones de no más de 25 m2 que hubieren efectuado en dichas viviendas, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala a continuación:

1°No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública;

2°A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o los juzgados de policía local.

3°Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

4°El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a)Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b)Especificaciones técnicas resumidas, y un croquis a mano alzada, que deberá realizarse en una hoja cuadriculada que indique las medidas.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse con el solo mérito de los documentos a que se refiere este artículo y si procediere, otorgará el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.

- -

En virtud de las enmiendas anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la manera que se expresa:

1) Agrégase el siguiente artículo 116 bis D):

“Artículo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta ley podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe.

La Ordenanza General deberá establecer los plazos en que se aplicarán las disposiciones que se establecen en el inciso primero de este artículo.

Durante dicho período las regularizaciones y permisos de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán exentos del pago de derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.”.

2) Incorpórase, como artículo 166, el siguiente:

“Artículo 166.- A las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, emplazadas en áreas urbana o rural, sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores y las normas técnicas que se indican a continuación:

a) Disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo.

b) Normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas.

El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado sólo por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso de edificación y de recepción de obras.

Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las ampliaciones de que trata este artículo, se tramitarán conforme al procedimiento simplificado de obra menor de vivienda social, que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.

Las disposiciones del presente artículo se aplicarán asimismo a la regularización de las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.

Los derechos municipales serán los que se establecen en el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50% en los casos contemplados en el inciso primero de este artículo.”.

Artículos transitorios

Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en áreas urbana o rural, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar la situación del inmueble de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala en el presente artículo.

Podrán acogerse a esta disposición las construcciones señaladas en el inciso anterior, siempre que no se emplacen en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública, cumplan con las normas sobre uso de suelo que establezca el plan regulador y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras Municipales o los juzgados de policía local, reclamaciones escritas pendientes por normas urbanísticas. También podrán acogerse las construcciones que tengan reclamaciones pendientes y éstas se resuelvan con posterioridad a la publicación de esta ley.

Para su regularización, las construcciones a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

Para tales efectos, el propietario y el profesional competente deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un profesional competente.

c) Informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

La Dirección de Obras Municipales devolverá aquellas solicitudes de regularización que no incluyan la totalidad de la documentación exigida, debiendo el propietario y el profesional competente subsanar las omisiones. Cumplido lo anterior, la Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse con el solo merito de la presentación de los documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, podrá otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Los derechos municipales a que se refiere este artículo, serán los establecidos en el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50%.

Artículo 2°.- Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbana o rural, podrán por una sola vez dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones de no más de 25 m2 que hubieren efectuado en dichas viviendas, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala a continuación:

1°No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública;

2°A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o los juzgados de policía local.

3°Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

4°El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a)Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b)Especificaciones técnicas resumidas, y un croquis a mano alzada, que deberá realizarse en una hoja cuadriculada que indique las medidas.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse con el solo mérito de los documentos a que se refiere este artículo y si procediere, otorgará el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 3°.- Lo dispuesto en el artículo 116 bis D) de la ley General de Urbanismo y Construcciones, será aplicable a las zonas decretadas zona afectada por catástrofe, por un plazo de 6 años, aun cuando no se encuentren vigentes los respectivos decretos.

Artículo 4°.- Mientras no entren en vigencia las normas especiales a que se refiere el artículo 116 bis D), la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, por hechos que afecten las viviendas, se regirán por las siguientes disposiciones:

1°.- Las regularizaciones de construcciones existentes deberán:

a) Tener destino habitacional.

b) Cumplir con las normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

c) No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública.

2°.- Las solicitudes de permisos de edificación con destino habitacional estarán eximidas exclusivamente del cumplimiento de normas urbanísticas, salvo las referidas a zonas de riesgo o protección y franjas declaradas de utilidad pública.

Para acogerse al procedimiento simplificado que regula el presente artículo, el propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un profesional competente.

c) Informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre seguridad, habitabilidad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, con el solo merito de la presentación de los documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales, si correspondiere, procederá a otorgar el permiso o permiso y recepción simultánea, según sea el caso.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Los derechos municipales a que se refiere este artículo, serán los establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50%, salvo que se trate de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cuyo caso estarán exentas del pago de esos derechos.”.”:

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Acordado en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Víctor Pérez Varela y Hosaín Sabag Castillo.

Valparaíso, 19 de diciembre de 2007.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

RESÚMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales. (BOLETÍN Nº 5.270-14).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Disponer un procedimiento fácil y expedito para que las ampliaciones de viviendas sociales, progresivas e infraestructura sanitaria se adecuen a la ley, a fin de corregir su situación irregular. Además, se establecen normas especiales y procedimientos simplificados para construcciones realizadas en áreas declaradas como zonas afectadas por catástrofe.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular, por unanimidad (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, con 2 numerales, y de 4 artículos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el inciso quinto del artículo 1° transitorio; el inciso segundo del artículo 2° transitorio, nuevo, y el inciso tercero del artículo 4° transitorio, deben ser aprobados con quórum de ley orgánica constitucional, por tratarse de nuevas atribuciones que se otorgan a las municipalidades, según lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

V.URGENCIA: simple.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Moción.

VIITRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de diciembre de 2007.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general, por 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Valparaíso, a 19 de diciembre de 2007

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de diciembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA PERMISOS DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre establecimiento de un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de "simple".

Según lo acordado al comienzo de la sesión, la iniciativa se tratará como si fuera de Fácil Despacho.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5270-14 ) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 74ª, en 11 de diciembre de 2007.

Informe de Comisión:

Vivienda y Urbanismo, sesión 77ª, en 19 de diciembre de 2007.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal del proyecto es disponer un procedimiento fácil y expedito para que las ampliaciones de viviendas sociales, de las progresivas y de infraestructura sanitaria se adecuen a la ley, a fin de corregir su situación irregular. Además, se establecen normas especiales y procedimientos simplificados para construcciones realizadas en áreas declaradas como zonas afectadas por catástrofe.

La Comisión de Vivienda y Urbanismo discutió la iniciativa en general y en particular, conforme al acuerdo adoptado ayer, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Horvath, Pérez Varela y Sabag.

En cuanto a la discusión en particular, la Comisión efectuó dos enmiendas formales al artículo único e introdujo un artículo 2º transitorio, nuevo, originado en una indicación que presentó el Ejecutivo , el que a su vez recogió la propuesta que planteara en su oportunidad el Senador señor Naranjo acerca de los postulantes al Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar que posean construcciones irregulares.

Tales modificaciones fueron acordadas con la misma unanimidad antes indicada.

El texto que se propone aprobar se consigna en la parte pertinente del informe.

Cabe tener presente que las normas transitorias consignadas en el inciso quinto del artículo 1º; el inciso segundo del artículo 2º, nuevo, y el inciso tercero del artículo 4º tienen el carácter de orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto favorable de 21 señores Senadores.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En votación general y particular el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath para fundar el voto.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, deseo ilustrar a la Sala en nombre de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

El proyecto propone un sistema permanente que permite regularizar mediante procedimientos simplificados las modificaciones o ampliaciones de las viviendas sociales, de las progresivas y de la infraestructura sanitaria.

También establece disposiciones especiales en caso de que sismos y otras catástrofes afecten a estos tipos de viviendas. Al efecto, se dispone un procedimiento simplificado. Sin embargo, se mantienen todas las normas técnicas generales tanto para las urbanas como para las rurales en cuanto a que deben ser revisadas y firmadas por profesionales competentes, y contar con las especificaciones y los planos correspondientes. Con tal procedimiento simplificado se permite a la vez reducir al menos en 50 por ciento los derechos municipales. Sus titulares podrían incluso aumentar la rebaja.

En la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, también hay un procedimiento simplificado para las viviendas ubicadas en zonas de catástrofe y con una tasación no superior a 520 UF.

Como ha señalado el señor Secretario , los artículos transitorios establecen procedimientos más simples aún, pero por períodos determinados, siempre que las casas no se encuentren en áreas de riesgo y cuenten con los documentos antes mencionados.

En el caso de las zonas de catástrofe, se amplía el plazo hasta en seis años para poder utilizar los procedimientos mencionados, toda vez que respecto del sismo en Tarapacá hasta hoy se está en proceso de evaluación y reconstrucción.

El artículo 3º transitorio también dispone un trato especial para casos como el ocurrido recientemente en Tocopilla.

Respecto de ampliaciones de viviendas sociales, el artículo 2º transitorio, nuevo -surgido a raíz de una entrevista entre la Ministra y el Senador señor Naranjo -, se refiere a la "ley del mono". Es decir, bastará la presentación de un croquis y especificaciones técnicas simplificadas, siempre que aquellas no superen los 25 metros cuadrados de construcción. Con tal procedimiento se podrán regularizar las viviendas, con la posibilidad de participar, por ejemplo, en los Programas de Protección del Patrimonio Familiar.

Por las razones expuestas, solicitamos que la Sala apruebe el proyecto.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, por supuesto que vamos a aprobar la iniciativa.

Como al parecer la señora Ministra va a intervenir más adelante, quiero plantear dos inquietudes, a fin de que las responda.

Al analizar el proyecto, uno comprueba que este no deja en claro el beneficio que podrían tener las personas cuyas viviendas autoconstruidas no cuenten con los permisos municipales ni las recepciones correspondientes, lo que implica que la gran mayoría de ellas no respetan los distanciamientos mínimos que indica la Ordenanza.

La letra c) del artículo 1º transitorio dice: "Informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas".

Dichas exigencias técnicas no son cumplidas en gran número de este tipo de autoconstrucciones. ¿Eso significa que van a quedar fuera de esta posibilidad? Es la primera inquietud.

Y la segunda tiene que ver con el artículo único permanente, el cual plantea que los derechos municipales a que se refiere la norma "serán los que se establecen en el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50%...".

Tal norma también señala que las viviendas sociales quedarán exentas del pago de los derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sin embargo, más adelante, en los artículos 1º y 4º transitorios se dice que lo estarán solo en 50 por ciento.

Entonces, es necesario precisar si se va a hacer efectivo o no el pago de los derechos municipales. Si consideramos que la ley en proyecto busca favorecer a viviendas de gente de escasos recursos, parece lógico establecer la exención de aquellos, tomando en cuenta que, además, deberá pagarse al profesional competente que prepare la carpeta municipal de permiso y recepción.

Esas son las dos inquietudes que quería formular a la señora Ministra, a fin de que aclare la situación.

Insisto, me refiero al caso de las viviendas sociales sin permiso ni recepción municipal y que no cumplen con las exigencias técnicas señaladas en la letra c) del artículo 1º transitorio, esto es, que la solicitud de permiso deberá ir acompañada por un "Informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.".

Si se aplicara la norma conforme a lo que en ella se establece, una inmensa cantidad de propietarios en situación irregular no podría acogerse a ella.

Lo otro que deseo consultar es si tales viviendas quedarán eximidas del pago de derechos municipales o si se les aplicará el 50 por ciento por este concepto.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (24 votos), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido, y queda despachado en este trámite.

Votaron los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora POBLETE ( Ministra de Vivienda y Urbanismo).-

Señor Presidente , ante todo, deseo agradecer a la Sala la aprobación del proyecto, que constituye un claro avance en lo que respecta a la normativa de construcción.

La iniciativa se hace cargo de un hecho que normalmente se da en la práctica, cual es que los propietarios de viviendas sociales las amplían sin solicitar los permisos de edificación correspondientes, aduciendo que desconocen tal exigencia y que los procedimientos para conseguir los permisos son engorrosos y caros.

Tal como mencioné en la Comisión de Vivienda y Urbanismo, la no obtención de las autorizaciones requeridas deja a las familias en la irregularidad; las expone a multas, y les genera múltiples dificultades cuando quieren disponer de sus viviendas.

El proyecto, a diferencia de lo ocurrido con las denominadas "leyes del mono", no pretende sanear las irregularidades, sino prevenirlas. Por eso incorpora una disposición permanente -el artículo 166- a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece normas especiales y simplificadas a aplicar respecto de las ampliaciones de viviendas sociales, haciendo accesible este trámite a todas las familias, ya que, además, considera la rebaja del 50 por ciento en los derechos municipales.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo apoya la iniciativa por cuanto representa un claro beneficio para un importante sector de la comunidad, que no solo verá regularizada la situación de su vivienda social, sino que, además, podrá optar al Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar.

En segundo término, quiero responder al Senador señor Muñoz Barra diciéndole que, desgraciadamente, este proyecto de ley no exime de la obligación de que las viviendas estén bien emplazadas y cumplan con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. No es dable cambiar la norma respecto de aquellas viviendas que se emplazaron mal y se construyeron -como señaló Su Señoría- adosadas a muros que no corresponden.

En cuanto al segundo punto planteado por el señor Senador, relacionado con el 50 por ciento de los derechos municipales, se determina un mínimo a pagar. No obstante, los alcaldes cuentan con la atribución de eximir a los vecinos de la totalidad del cobro. Sin embargo, mediante esta normativa, no podemos gravar los recursos que reciben los municipios, los cuales, a veces, son tremendamente pobres y viven de su Ley de Rentas.

Muchas gracias.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 19 de diciembre, 2007. Oficio en Sesión 121. Legislatura 355.

Valparaíso, 19 de diciembre de 2007.

Nº 1.653/SEC/07

A S.E.El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales, correspondiente al Boletín Nº 5.270-14, con las siguientes modificaciones:

Artículo único.-

Número 1)

Ha contemplado como tal el número 2), con idéntico texto.

Número 2)

Ha contemplado como tal el número 1), sin enmiendas.

Artículos transitorios

o o o

Ha intercalado, a continuación del artículo 1°.-, el siguiente artículo 2°.-, transitorio, nuevo:

“Artículo 2°.- Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbana o rural, podrán por una sola vez, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones de no más de 25 m2 que hubieren efectuado en dichas viviendas, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala a continuación:

1° No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública.

2° A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o los juzgados de policía local.

3° Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

4° El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Especificaciones técnicas resumidas, y un croquis a mano alzada, que deberá realizarse en una hoja cuadriculada que indique las medidas.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse con el solo mérito de los documentos a que se refiere este artículo y, si procediere, otorgará el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.

Artículos 2°.- y 3°.-

Han pasado a ser artículos 3°.- y 4°.-, transitorios, respectivamente, sin enmiendas.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 24 señores Senadores, de un total de 36 en ejercicio. En particular, los artículos 1° transitorio, inciso quinto; el nuevo 2° transitorio, inciso segundo, y 4° transitorio, inciso tercero, fueron aprobados con el voto afirmativo de 24 señores Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.152, de 6 de diciembre de 2007.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 20 de diciembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 121. Legislatura 355. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA PERMISOS DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES. Tercer trámite constitucional.

El señor WALKER (Presidente).-

Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en moción, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletín Nº 5270-14. Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión.

El señor WALKER (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma .

El señor TUMA.-

Señor Presidente, el objetivo del proyecto es establecer un procedimiento permanente fácil y expedito para facilitar que las ampliaciones de viviendas sociales puedan corregir su irregular situación, de manera de dar cumplimiento a la ley general de Urbanismo y Construcciones, lo que se aplicará a ampliaciones de viviendas sociales, progresivas e infraestructura sanitaria, las que deben cumplir, entre otras, con normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad y, cuando corresponda, agua potable, alcantarillado y gas.

El Senado aprobó por unanimidad la incorporación de un artículo 2º transitorio, nuevo, el que establece que los propietarios de viviendas, emplazadas en áreas urbana o rural, podrán por una sola vez, dentro de un plazo de tres años contado desde la publicación de la ley, regularizar las ampliaciones de no más de 25 metros cuadrados que hubieren efectuado en dichas viviendas, de acuerdo con las normas de edificación y el procedimiento simplificado que se señala en la misma ley, es decir, que no estén emplazadas en zonas de riesgo o protección o en franjas declaradas de utilidad pública; que a la fecha de la regularización no existan reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la publicación de la ley, ante la Dirección de Obras Municipales o los juzgados de policía local, y que las ampliaciones cumplan con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores, entre otras, las que quedarán exentas de derechos municipales.

La importancia de la iniciativa es que beneficiará a muchas familias que han efectuado reparaciones o ampliaciones de sus viviendas y que no las han regularizado, lo que les impide postular a alguno de los subsidios para ampliación o mejoramiento de viviendas o a otro de los excelentes instrumentos con que cuenta el Ministerio de la Vivienda.

Por lo tanto, junto con felicitar a los autores de la moción, anuncio que la bancada del Partido por la Democracia votará a favor las modificaciones, puesto que el proyecto permitirá resolver un problema muy sentido en las comunidades rurales, pues muchas de las viviendas emplazadas en ellas aún no han regularizado las ampliaciones efectuadas.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, es muy positiva la modificación del Senado que establece que las viviendas sociales, emplazadas en área urbana o rural, podrán, por una sola vez, regularizar las ampliaciones de no más de 25 metros cuadrados, porque cuando se aprobó la “ley del mono” mucha gente que había efectuado ampliaciones en sus viviendas menores comenzó a pagar contribuciones luego de regularizar su situación, lo que ha afectado sobremanera a muchas familias del país.

Una vivienda social puede dejar de serlo si la ampliación que se efectúa en ella es muy grande y correr el riesgo de comenzar a pagar contribuciones, pero al fijarla en 25 metros cuadrados, como máximo, quedan exentas de pagar ese tributo, el cual afecta fuertemente a muchas familias del país.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Se han inscrito para hacer uso de la palabra los diputados señores Mario Venegas , Jorge Ulloa y Carlos Montes . Solicito el acuerdo de la Sala para autorizar la intervención de más de un diputado por coalición antes de cerrar el debate.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .

El señor VENEGAS (don Mario).-

Señor Presidente, en las distintas etapas de tramitación del proyecto he dado mis fundamentos respecto de su importancia, de manera que en esta oportunidad me voy a concentrar exclusivamente en las modificaciones introducidas por el Senado, las cuales, a mi juicio, son de dulce y de agraz.

A diferencia de lo que establecía el proyecto original, las enmiendas del Senado simplifican el procedimiento para regularizar la situación de las viviendas que efectúen ampliaciones, puesto que disponen que no es necesario que el plano o la carpeta sea hecha por un profesional competente, es decir, por un arquitecto, constructor civil u otro, como estaba contemplado. Ahora simplemente bastará un croquis sobre un papel cuadriculado, con lo cual se simplifica el procedimiento, que era mi gran preocupación respecto del proyecto original, porque si de verdad queremos favorecer a la gente modesta, tenemos que hacerles un sistema económico y simple, y este proyecto lo posibilita.

En segundo lugar, dentro de lo positivo, el artículo 2º transitorio señala que quedarán exentos del pago de lo establecido en el artículo 130 de la ley general de Urbanismo y Construcciones. Recordemos que en el proyecto se hablaba de 50 por ciento de rebaja. Por lo tanto, aquí claramente quedan exentos.

En cuanto a lo agraz, me preocupa que la ampliación se haya limitado hasta 25 metros cuadrados, porque eso corresponde a una superficie de 5x5, es decir, dos piezas pequeñas. Me temo que esa restricción eventualmente pueda dejar fuera a muchas ampliaciones, porque si una persona construye una pieza dormitorio y amplía el comedor, probablemente superará los 25 metros cuadrados.

Como decía el diputado Ignacio Urrutia , según el DFL Nº 2, hay que tener más de 140 metros cuadrados para empezar a pagar contribuciones, y difícilmente una vivienda social tiene ese tamaño.

Quería dejar constancia de este punto, porque me preocupa. Insisto, me parece muy buena la indicación del Senado en dos aspectos, pero no tan buena en cuanto a limitar a no más de 25 metros cuadrados la ampliación que se pueda realizar.

En los otros aspectos estoy plenamente de acuerdo y anuncio que votaré a favor. También celebro que el Senado haya agilizado la tramitación del proyecto

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, sólo para señalar que el Senado de la República ha hecho una serie de precisiones que parecen del todo convenientes, incluida aquella de la limitación de los metros cuadrados, porque tal como lo senaló el diputado señor Urrutia , las dificultades surgen cuando posteriormente a la aprobación de sus planos viene el cobro de las contribuciones, en circunstancias de que la gran mayoría de estas viviendas se encuentran exentas de ese pago. Por lo tanto, esa limitación persigue, precisamente, cuidar el bolsillo de los más pobres, porque así no tendrán que pagar contribuciones.

La norma que ha precisado el Senado me parece absolutamente aclaratoria y tendiente a mejorar el proyecto. Por lo tanto, la apoyaremos con entusiasmo.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Finalmente, tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes .

El señor MONTES.-

Señor Presidente, en general, me parecen bien las observaciones del Senado, pero tengo reparos que ya planteé en nuestra discusión, y quiero dejarlo sentado, porque una iniciativa que busca resolver problemas puede generar otros, y es bueno que el Ejecutivo los considere.

En relación con el tema de los 25 metros cuadrados, la verdad es que tiene mucha razón el diputado Venegas en un sentido. No es lo mismo ampliar 25 metros cuadrados en una operación sitio que en una vivienda construida con todas las de la ley. Por lo tanto, no se trata solo de los metros cuadrados, sino que dependerá de las circunstancias, y la verdad es que incluir esa rigidez puede ser tremendamente injusto en algunos casos.

Hubiera preferido que se facultara a alguna autoridad, nacional, regional o incluso municipal, que calificara en qué caso sí y en cuáles no, porque la rigidez puede terminar castigando todas las regularizaciones, como loteos, en fin.

Quiero advertir sobre otro punto porque lo considero un problema. En esta ley de regularización por primera vez se incorpora en los mismos términos lo rural y lo urbano. La dificultad aquí radica en que se cambia el concepto de avalúo y se usa el de la construcción y no el de la propiedad, cosa que es bastante comprensible en el caso rural, pero genera muchas distorsiones en lo urbano, porque, por ejemplo, en Las Condes o en La Dehesa puede haber una propiedad de bajo valor dentro de un terreno y para poder regularizar ahí lo que vale es el terreno, no la construcción. Por eso, el concepto de considerar el valor de la propiedad en el caso urbano es el concepto que se está usando para contribuciones y para todos los efectos.

Hacer la alteración en este caso para resolver el problema rural va a generar una distorsión o una posibilidad de distorsión en lo urbano, y lo quiero hacer presente porque creo que el Ministerio de Hacienda no se ha dado cuenta de las implicancias que esto puede tener.

En segundo lugar, me preocupa una cosa que se discutió en la Cámara y que el Senado probablemente por falta de tiempo no vio. La experiencia anterior de la “ley del mono” también genera problemas en las propiedades que están al borde del pago de contribuciones. Si regulariza algo adicional, entra al límite de las contribuciones.

El punto es que de acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos empieza a pagar contribuciones desde el momento en que presenta la solicitud, no desde cuando se le recepciona, con lo cual mucha gente, con la “ley del mono” anterior, demoró hasta cinco años en la regularización y tuvo que pagar contribuciones por ese período, y la verdad es que las personas ni siquiera sabían que tenían que hacerlo, porque son propiedades que están en el borde.

En la Cámara se dijo que la indicación no era admisible, que tenía que estudiarla el Ejecutivo; que esto empezara aplicarse desde el momento de la recepción, no desde la presentación. Es un detalle, pero hay que considerar la situación de distintas personas.

Finalmente, una cosa que la experiencia de la “ley del mono” anterior nos permitió percibir es que nada sacamos con tener normas y fiscalizadores si no hay simultáneamente educación respecto de ciertas normas que requieren que el municipio y el Ministerio de Vivienda las expliquen permanentemente. La ciudadanía debe saber por qué hay normas urbanas, cuáles son, por qué tenemos que protegernos unos respecto de los otros, por qué hay que ajustarse a ellas.

Esto no es un capricho, ni voluntarismo ni estatismo ni planificación centralizada como ayer decía alguien de la época de la Guerra Fría. La verdad es que se requiere que alguien se preocupe de educar al respecto.

Los países donde las leyes de regularización han tenido éxito son aquellos que han gastado mucha energía, tiempo y recursos en educar, junto con regularizar. Sólo regularizar y no educar significa que en un par de años tendremos exactamente el mismo problema que tenemos ahora. Eso no quedó, no lo acogió, porque no era admisible la indicación.

Quiero dejar constancia de estos aspectos, pues no sería malo que se incorporaran de alguna manera.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Cerrado el debate.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor WALKER (Presidente).-

En votación las modificaciones del Senado al proyecto que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobadas.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Rojas Molina Manuel ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 20 de diciembre, 2007. Oficio en Sesión 78. Legislatura 355.

VALPARAÍSO, 20 de diciembre de 2007

Oficio Nº 7196

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales, boletín N° 5270-14.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 1.653/SEC/07, de 19 de diciembre de 2007.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 20 de diciembre, 2007. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 08 de enero de 2008.

?VALPARAÍSO, 20 de diciembre de 2007

Oficio Nº 7195

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales, boletín N° 5270-14.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la manera que se expresa:

1) Agrégase el siguiente artículo 116 bis D):

“Artículo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta ley podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe.

La Ordenanza General deberá establecer los plazos en que se aplicarán las disposiciones que se establecen en el inciso primero de este artículo.

Durante dicho período las regularizaciones y permisos de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán exentos del pago de derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.”.

2) Incorpórase, como artículo 166, el siguiente:

“Artículo 166.- A las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, emplazadas en áreas urbana o rural, sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores y las normas técnicas que se indican a continuación:

a) Disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo.

b) Normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas.

El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado sólo por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso de edificación y de recepción de obras.

Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las ampliaciones de que trata este artículo, se tramitarán conforme al procedimiento simplificado de obra menor de vivienda social, que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.

Las disposiciones del presente artículo se aplicarán asimismo a la regularización de las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.

Los derechos municipales serán los que se establecen en el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50% en los casos contemplados en el inciso primero de este artículo.”.

Artículos transitorios

Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en áreas urbana o rural, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar la situación del inmueble de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala en el presente artículo.

Podrán acogerse a esta disposición las construcciones señaladas en el inciso anterior, siempre que no se emplacen en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública, cumplan con las normas sobre uso de suelo que establezca el plan regulador y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras Municipales o los juzgados de policía local, reclamaciones escritas pendientes por normas urbanísticas. También podrán acogerse las construcciones que tengan reclamaciones pendientes y éstas se resuelvan con posterioridad a la publicación de esta ley.

Para su regularización, las construcciones a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

Para tales efectos, el propietario y el profesional competente deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un profesional competente.

c) Informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

La Dirección de Obras Municipales devolverá aquellas solicitudes de regularización que no incluyan la totalidad de la documentación exigida, debiendo el propietario y el profesional competente subsanar las omisiones. Cumplido lo anterior, la Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse con el solo merito de la presentación de los documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, podrá otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Los derechos municipales a que se refiere este artículo, serán los establecidos en el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50%.

Artículo 2°.- Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbana o rural, podrán por una sola vez, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones de no más de 25 m2 que hubieren efectuado en dichas viviendas, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala a continuación:

1° No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública.

2° A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o los juzgados de policía local.

3° Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

4° El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Especificaciones técnicas resumidas, y un croquis a mano alzada, que deberá realizarse en una hoja cuadriculada que indique las medidas.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse con el solo mérito de los documentos a que se refiere este artículo y, si procediere, otorgará el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 3°.- Lo dispuesto en el artículo 116 bis D) de la ley General de Urbanismo y Construcciones, será aplicable a las zonas decretadas zona afectada por catástrofe, por un plazo de 6 años, aun cuando no se encuentren vigentes los respectivos decretos.

Artículo 4°.- Mientras no entren en vigencia las normas especiales a que se refiere el artículo 116 bis D), la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, por hechos que afecten las viviendas, se regirán por las siguientes disposiciones:

1°.- Las regularizaciones de construcciones existentes deberán:

a) Tener destino habitacional.

b) Cumplir con las normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

c) No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública.

2°.- Las solicitudes de permisos de edificación con destino habitacional estarán eximidas exclusivamente del cumplimiento de normas urbanísticas, salvo las referidas a zonas de riesgo o protección y franjas declaradas de utilidad pública.

Para acogerse al procedimiento simplificado que regula el presente artículo, el propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un profesional competente.

c) Informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre seguridad, habitabilidad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, con el solo merito de la presentación de los documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales, si correspondiere, procederá a otorgar el permiso o permiso y recepción simultánea, según sea el caso.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Los derechos municipales a que se refiere este artículo, serán los establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50%, salvo que se trate de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cuyo caso estarán exentas del pago de esos derechos.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 08 de enero, 2008. Oficio

?VALPARAÍSO, 8 de enero de 2008

Oficio Nº 7218

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales, boletín N° 5270-14.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la manera que se expresa:

1) Agrégase el siguiente artículo 116 bis D):

“Artículo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta ley podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe.

La Ordenanza General deberá establecer los plazos en que se aplicarán las disposiciones que se establecen en el inciso primero de este artículo.

Durante dicho período las regularizaciones y permisos de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán exentos del pago de derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.”.

2) Incorpórase, como artículo 166, el siguiente:

“Artículo 166.- A las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, emplazadas en áreas urbana o rural, sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores y las normas técnicas que se indican a continuación:

a) Disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo.

b) Normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas.

El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado sólo por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso de edificación y de recepción de obras.

Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las ampliaciones de que trata este artículo, se tramitarán conforme al procedimiento simplificado de obra menor de vivienda social, que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.

Las disposiciones del presente artículo se aplicarán asimismo a la regularización de las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.

Los derechos municipales serán los que se establecen en el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50% en los casos contemplados en el inciso primero de este artículo.”.

Artículos transitorios

Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en áreas urbana o rural, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar la situación del inmueble de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala en el presente artículo.

Podrán acogerse a esta disposición las construcciones señaladas en el inciso anterior, siempre que no se emplacen en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública, cumplan con las normas sobre uso de suelo que establezca el plan regulador y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras Municipales o los juzgados de policía local, reclamaciones escritas pendientes por normas urbanísticas. También podrán acogerse las construcciones que tengan reclamaciones pendientes y éstas se resuelvan con posterioridad a la publicación de esta ley.

Para su regularización, las construcciones a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

Para tales efectos, el propietario y el profesional competente deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un profesional competente.

c) Informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

La Dirección de Obras Municipales devolverá aquellas solicitudes de regularización que no incluyan la totalidad de la documentación exigida, debiendo el propietario y el profesional competente subsanar las omisiones. Cumplido lo anterior, la Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse con el solo merito de la presentación de los documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, podrá otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Los derechos municipales a que se refiere este artículo, serán los establecidos en el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50%.

Artículo 2°.- Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbana o rural, podrán por una sola vez, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones de no más de 25 m2 que hubieren efectuado en dichas viviendas, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala a continuación:

1° No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública.

2° A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o los juzgados de policía local.

3° Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

4° El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Especificaciones técnicas resumidas, y un croquis a mano alzada, que deberá realizarse en una hoja cuadriculada que indique las medidas.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse con el solo mérito de los documentos a que se refiere este artículo y, si procediere, otorgará el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 3°.- Lo dispuesto en el artículo 116 bis D) de la ley General de Urbanismo y Construcciones, será aplicable a las zonas decretadas zona afectada por catástrofe, por un plazo de 6 años, aun cuando no se encuentren vigentes los respectivos decretos.

Artículo 4°.- Mientras no entren en vigencia las normas especiales a que se refiere el artículo 116 bis D), la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, por hechos que afecten las viviendas, se regirán por las siguientes disposiciones:

1°.- Las regularizaciones de construcciones existentes deberán:

a) Tener destino habitacional.

b) Cumplir con las normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

c) No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública.

2°.- Las solicitudes de permisos de edificación con destino habitacional estarán eximidas exclusivamente del cumplimiento de normas urbanísticas, salvo las referidas a zonas de riesgo o protección y franjas declaradas de utilidad pública.

Para acogerse al procedimiento simplificado que regula el presente artículo, el propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un profesional competente.

c) Informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre seguridad, habitabilidad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, con el solo merito de la presentación de los documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales, si correspondiere, procederá a otorgar el permiso o permiso y recepción simultánea, según sea el caso.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Los derechos municipales a que se refiere este artículo, serán los establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50%, salvo que se trate de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cuyo caso estarán exentas del pago de esos derechos.”.

***

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 1291-355, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

***

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso quinto; 2°, inciso segundo, y 4°, inciso tercero, transitorios del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el inciso quinto del artículo 1° transitorio y el inciso tercero del artículo 4° transitorio del proyecto, en general y particular con el voto a favor de 88 Diputados, de 119 en ejercicio

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en los mismos términos que la Cámara de Diputados los artículos 1°, inciso quinto, y 4°, inciso tercero, transitorios del proyecto, e incorporó un nuevo artículo 2° transitorio. Sancionando las disposiciones señaladas tanto en general como en particular con el voto afirmativo de 24 Senadores, de un total de 36 en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó la incorporación del nuevo artículo 2° transitorio propuesto por el H. Senado con el voto a favor de 85 Diputados, de un total de 118 en ejercicio.

***

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 22 de enero, 2008. Oficio

?Santiago, veintidós de enero de dos mil ocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 7.218, de 8 de enero de 2008, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales a fin de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º transitorio, inciso quinto, 2º transitorio, inciso segundo, y 4º transitorio, inciso tercero, del mismo;

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO.- Que el artículo 118, inciso quinto, de la Carta Fundamental, dispone:

“Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”;

CUARTO.- Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a consideración de esta Magistratura establecen:

Artículo primero transitorio

“Los propietarios de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en áreas urbana o rural, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar la situación del inmueble de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala en el presente artículo.

Podrán acogerse a esta disposición las construcciones señaladas en el inciso anterior, siempre que no se emplacen en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública, cumplan con las normas sobre uso de suelo que establezca el plan regulador y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras Municipales o los juzgados de policía local, reclamaciones escritas pendientes por normas urbanísticas. También podrán acogerse las construcciones que tengan reclamaciones pendientes y éstas se resuelvan con posterioridad a la publicación de esta ley.

Para su regularización, las construcciones a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

Para tales efectos, el propietario y el profesional competente deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un profesional competente.

c) Informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

La Dirección de Obras Municipales devolverá aquellas solicitudes de regularización que no incluyan la totalidad de la documentación exigida, debiendo el propietario y el profesional competente subsanar las omisiones. Cumplido lo anterior, la Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse con el solo mérito de la presentación de los documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, podrá otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Los derechos municipales a que se refiere este artículo, serán los establecidos en el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50%.”

Artículo segundo transitorio

“Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbana o rural, podrán por una sola vez, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones de no más de 25 m2 que hubieren efectuado en dichas viviendas, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala a continuación:

1° No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública.

2° A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o los juzgados de policía local.

3° Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

4° El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Especificaciones técnicas resumidas, y un croquis a mano alzada, que deberá realizarse en una hoja cuadriculada que indique las medidas.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse con el solo mérito de los documentos a que se refiere este artículo y, si procediere, otorgará el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”

Artículo cuarto transitorio

“Mientras no entren en vigencia las normas especiales a que se refiere el artículo 116 bis D), la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, por hechos que afecten las viviendas, se regirán por las siguientes disposiciones:

1°.- Las regularizaciones de construcciones existentes deberán:

a) Tener destino habitacional.

b) Cumplir con las normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

c) No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública.

2°.- Las solicitudes de permisos de edificación con destino habitacional estarán eximidas exclusivamente del cumplimiento de normas urbanísticas, salvo las referidas a zonas de riesgo o protección y franjas declaradas de utilidad pública.

Para acogerse al procedimiento simplificado que regula el presente artículo, el propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un profesional competente.

c) Informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre seguridad, habitabilidad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, con el solo mérito de la presentación de los documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales, si correspondiere, procederá a otorgar el permiso o permiso y recepción simultánea, según sea el caso.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Los derechos municipales a que se refiere este artículo, serán los establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50%, salvo que se trate de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cuyo caso estarán exentas del pago de esos derechos.”;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que los artículos 1º transitorio, inciso quinto, 2º transitorio, inciso segundo, y 4º transitorio, inciso tercero, del proyecto en análisis, no son propios de ley orgánica constitucional en atención a que las facultades que en ellos se otorgan a las Direcciones de Obras Municipales, las cuales inciden en los procedimientos de regularización de la situación de los inmuebles o ampliaciones de los mismos a que los preceptos antes mencionados se refieren, se encuentran comprendidas dentro de las funciones genéricas que los artículos 3º, letra e), y 24 de la Ley Nº 18.695 confieren a los municipios y a las unidades encargadas de obras municipales de dichas corporaciones, respectivamente. Por este motivo, no le corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre ellos;

Y VISTO, ADEMÁS, lo prescrito en los artículos 93, inciso primero, Nº 1, e inciso segundo, y 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA:

Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre los artículos 1º transitorio, inciso quinto, 2º transitorio, inciso segundo, y 4º transitorio, inciso tercero, del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Juan Colombo Campbell, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres y señor Enrique Navarro Beltrán, quienes estuvieron por declarar que las disposiciones sometidas a control preventivo de constitucionalidad son materia de ley orgánica constitucional y están conformes con la Constitución en atención a que regulan con alcances específicos las atribuciones que en materia de urbanismo y construcciones competen a las Direcciones de Obras de las Municipalidades.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y la disidencia, sus autores.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 1.025-08-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios,señora Marisol Peña Torres, Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 29 de enero, 2008. Oficio

?VALPARAÍSO, 29 de enero de 2008

Oficio Nº 7262

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 7218, de 8 de enero de 2008, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales, boletín N° 5270-14, en atención a que, en su concepto diversas disposiciones contendrían materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

No obstante lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio recibido en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que los artículos del proyecto sometido a su control no versan sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

En consecuencia, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la manera que se expresa:

1) Agrégase el siguiente artículo 116 bis D):

“Artículo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta ley podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe.

La Ordenanza General deberá establecer los plazos en que se aplicarán las disposiciones que se establecen en el inciso primero de este artículo.

Durante dicho período las regularizaciones y permisos de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán exentos del pago de derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.”.

2) Incorpórase, como artículo 166, el siguiente:

“Artículo 166.- A las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, emplazadas en áreas urbana o rural, sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores y las normas técnicas que se indican a continuación:

a) Disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo.

b) Normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas.

El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado sólo por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso de edificación y de recepción de obras.

Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las ampliaciones de que trata este artículo, se tramitarán conforme al procedimiento simplificado de obra menor de vivienda social, que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.

Las disposiciones del presente artículo se aplicarán asimismo a la regularización de las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.

Los derechos municipales serán los que se establecen en el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50% en los casos contemplados en el inciso primero de este artículo.”.

Artículos transitorios

Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en áreas urbana o rural, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar la situación del inmueble de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala en el presente artículo.

Podrán acogerse a esta disposición las construcciones señaladas en el inciso anterior, siempre que no se emplacen en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública, cumplan con las normas sobre uso de suelo que establezca el plan regulador y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras Municipales o los juzgados de policía local, reclamaciones escritas pendientes por normas urbanísticas. También podrán acogerse las construcciones que tengan reclamaciones pendientes y éstas se resuelvan con posterioridad a la publicación de esta ley.

Para su regularización, las construcciones a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

Para tales efectos, el propietario y el profesional competente deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un profesional competente.

c) Informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

La Dirección de Obras Municipales devolverá aquellas solicitudes de regularización que no incluyan la totalidad de la documentación exigida, debiendo el propietario y el profesional competente subsanar las omisiones. Cumplido lo anterior, la Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse con el solo merito de la presentación de los documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, podrá otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Los derechos municipales a que se refiere este artículo, serán los establecidos en el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50%.

Artículo 2°.- Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbana o rural, podrán por una sola vez, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones de no más de 25 m2 que hubieren efectuado en dichas viviendas, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala a continuación:

1° No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública.

2° A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o los juzgados de policía local.

3° Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

4° El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Especificaciones técnicas resumidas, y un croquis a mano alzada, que deberá realizarse en una hoja cuadriculada que indique las medidas.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse con el solo mérito de los documentos a que se refiere este artículo y, si procediere, otorgará el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 3°.- Lo dispuesto en el artículo 116 bis D) de la ley General de Urbanismo y Construcciones, será aplicable a las zonas decretadas zona afectada por catástrofe, por un plazo de 6 años, aun cuando no se encuentren vigentes los respectivos decretos.

Artículo 4°.- Mientras no entren en vigencia las normas especiales a que se refiere el artículo 116 bis D), la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, por hechos que afecten las viviendas, se regirán por las siguientes disposiciones:

1°.- Las regularizaciones de construcciones existentes deberán:

a) Tener destino habitacional.

b) Cumplir con las normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

c) No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública.

2°.- Las solicitudes de permisos de edificación con destino habitacional estarán eximidas exclusivamente del cumplimiento de normas urbanísticas, salvo las referidas a zonas de riesgo o protección y franjas declaradas de utilidad pública.

Para acogerse al procedimiento simplificado que regula el presente artículo, el propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un profesional competente.

c) Informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre seguridad, habitabilidad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, con el solo merito de la presentación de los documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales, si correspondiere, procederá a otorgar el permiso o permiso y recepción simultánea, según sea el caso.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Los derechos municipales a que se refiere este artículo, serán los establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50%, salvo que se trate de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cuyo caso estarán exentas del pago de esos derechos.”.

***

Acompaño a V.E. copia de la sentencia.

Dios guarde a V.E.

MARCELO DÍAZ DÍAZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Prosecretario de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.251

Tipo Norma
:
Ley 20251
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=269605&t=0
Fecha Promulgación
:
07-02-2008
URL Corta
:
http://bcn.cl/28z57
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LOS PERMISOS DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES
Fecha Publicación
:
04-03-2008

LEY NÚM. 20.251

ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LOS PERMISOS DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto, originado en una moción de la Diputada señora Marta Isasi Barbieri, y de los Diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz; Álvaro Escobar Rufatt; René Manuel García García; Jorge Insunza Gregorio De Las Heras; Juan Carlos Latorre Carmona; Carlos Montes Cisternas; Manuel Monsalve Benavides; Gonzalo Uriarte Herrera, y Mario Venegas Cárdenas:

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, de la manera que se expresa:

    1) Agrégase el siguiente artículo 116 bis D):

    "Artículo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta ley podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe.

    La Ordenanza General deberá establecer los plazos en que se aplicarán las disposiciones que se establecen en el inciso primero de este artículo.

    Durante dicho período las regularizaciones y permisos de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán exentos del pago de derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".

    2) Incorpórase, como artículo 166, el siguiente:

    "Artículo 166.- A las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, emplazadas en áreas urbana o rural, sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores y las normas técnicas que se indican a continuación:

    a) Disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo.

    b) Normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas.

    El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado sólo por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso de edificación y de recepción de obras.

    Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las ampliaciones de que trata este artículo, se tramitarán conforme al procedimiento simplificado de obra menor de vivienda social, que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.

    Las disposiciones del presente artículo se aplicarán asimismo a la regularización de las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.

Los derechos municipales serán los que se establecen en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50% en los casos contemplados en el inciso primero de este artículo.".

              Artículos Transitorios

    Artículo 1º.- Los propietarios de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en áreas urbana o rural, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar la situación del inmueble de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala en el presente artículo.

    Podrán acogerse a esta disposición las construcciones señaladas en el inciso anterior, siempre que no se emplacen en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública, cumplan con las normas sobre uso de suelo que establezca el plan regulador y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras Municipales o los juzgados de policía local, reclamaciones escritas pendientes por normas urbanísticas. También podrán acogerse las construcciones que tengan reclamaciones pendientes y éstas se resuelvan con posterioridad a la publicación de esta ley.

    Para su regularización, las construcciones a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

    Para tales efectos, el propietario y el profesional competente deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

    a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

    b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un profesional competente.

    c) Informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

    La Dirección de Obras Municipales devolverá aquellas solicitudes de regularización que no incluyan la totalidad de la documentación exigida, debiendo el propietario y el profesional competente subsanar las omisiones. Cumplido lo anterior, la Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse con el solo mérito de la presentación de los documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, podrá otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.

    En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

    Los derechos municipales a que se refiere este artículo, serán los establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50%.

    Artículo 2º.- Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbana o rural, podrán por una sola vez, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones de no más de 25 m2 que hubieren efectuado en dichas viviendas, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala a continuación:

    1º No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública.

    2º A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o los juzgados de policía local.

    3º Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

    4º El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

    a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

    b) Especificaciones técnicas resumidas, y un croquis a mano alzada, que deberá realizarse en una hoja cuadriculada que indique las medidas.

    La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse con el solo mérito de los documentos a que se refiere este artículo y, si procediere, otorgará el correspondiente certificado de regularización.

    En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

    Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 3º.- Lo dispuesto en el artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, será aplicable a las zonas decretadas zona afectada por catástrofe, por un plazo de 6 años, aun cuando no se encuentren vigentes los respectivos decretos.

    Artículo 4º.- Mientras no entren en vigencia las normas especiales a que se refiere el artículo 116 bis D), la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, por hechos que afecten las viviendas, se regirán por las siguientes disposiciones:

    1º.- Las regularizaciones de construcciones existentes deberán:

    a) Tener destino habitacional.

    b) Cumplir con las normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

    c) No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública.

    2º.- Las solicitudes de permisos de edificación con destino habitacional estarán eximidas exclusivamente del cumplimiento de normas urbanísticas, salvo las referidas a zonas de riesgo o protección y franjas declaradas de utilidad pública.

    Para acogerse al procedimiento simplificado que regula el presente artículo, el propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso acompañada de los siguientes documentos:

    a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

    b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un profesional competente.

    c) Informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre seguridad, habitabilidad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

    La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, con el solo mérito de la presentación de los documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales, si correspondiere, procederá a otorgar el permiso o permiso y recepción simultánea, según sea el caso.

    En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

    Los derechos municipales a que se refiere este artículo, serán los establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50%, salvo que se trate de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cuyo caso estarán exentas del pago de esos derechos.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 7 de febrero de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

             Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de

viviendas sociales

              (boletín Nº 5270-14)

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el Proyecto de Ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º transitorio, inciso quinto, 2º transitorio, inciso segundo, y 4º transitorio, inciso tercero, del mismo proyecto, Rol Nº 1025-08-CPR, y que por sentencia de 22 de enero de 2008, declaró: Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre los artículos 1º transitorio, inciso quinto, 2º transitorio, inciso segundo, y 4º transitorio, inciso tercero, del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 22 de enero de 2008.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.