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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.245

Regula la entrada en vigencia de las leyes procesales que indica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 07 de diciembre, 2007. Mensaje en Sesión 75. Legislatura 355.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN VIRTUD DEL CUAL LAS LEYES PROCESALES QUE ESTABLEZCAN UN NUEVO SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO PODRÁN FIJAR OPORTUNIDADES DIFERENTES PARA SU ENTRADA EN VIGENCIA EN LAS DIVERSAS REGIONES DEL PAÍS.

SANTIAGO, diciembre 7 de 2007.-

MENSAJE Nº 1194-355/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de reforma constitucional, en virtud del cual las leyes procesales que establezcan un nuevo sistema de enjuiciamiento podrán fijar oportunidades diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del país.

I.FUNDAMENTOS.

El proceso de modernización de la Administración de Justicia que nuestro país ha venido desarrollando en los últimos años, ha implicado reformas estructurales en diferentes áreas del ordenamiento jurídico, enfocadas tanto al diseño de nuevos procedimientos judiciales como al de nuevas estructuras orgánicas, con el objeto de que sean capaces de satisfacer los requerimientos de esos nuevos procedimientos.

Sin embargo, el escenario que se genera mediante la instauración de un nuevo sistema procedimental y orgánico no cesa ahí e implica, además, el establecimiento de modelos de trabajo distintos a los utilizados, la necesidad de capacitación para la adquisición de nuevas destrezas, la inmersión en nuevos principios inspiradores, el desarrollo de otras formas de interrelación de sus intervinientes, e incluso, muchas veces, la incorporación de nuevos actores. Todo ello conlleva una diferente visión y entendimiento de la administración de justicia.

De ahí que, atendidos los resultados obtenidos a través de la implementación gradual de la reforma procesal penal, se ha llegado al convencimiento que tal habilitación debe ser extendible a otros procesos de reforma que involucran una serie de factores que sólo pueden ser medidos y probados de manera paulatina, permitiendo de esta forma que los grandes cambios propuestos a nivel normativo, logren cristalizarse a través de una implementación adecuada a las realidades políticas, culturales y sociales de la Nación.

La habilitación para la entrada en vigencia diferida en el ámbito territorial, que viene a establecer un sistema de gradualidad, en ocasiones permite asegurar que en el proceso de instalación se minimicen los obstáculos y problemas que una reforma de gran envergadura puede presentar al ser puesta en vigencia de manera total e inmediata en todo el territorio nacional.

De este modo, como ya se señalara, y basados en los logros y éxitos que la reforma procesal penal ha mostrado, es creo necesario posibilitar la evaluación y control, en ámbitos territoriales acotados, de los alcances que las reformas puedan presentar, pudiendo actuar de forma eficaz y eficiente, introduciendo los ajustes necesarios -incluso de carácter normativo- que permitan una exitosa implementación.

En base a la consideración de constituir una eficiente herramienta de implementación, y teniendo en mente que el país se encuentra enfrentado y lo seguirá estando, a trascendentes procesos de reforma en esta área, es que hemos decidido integrar la gradualidad territorial como una posibilidad real para otros procesos de instauración de nuevos sistemas procesales, que comparten las mismas complejidades, ya sea por la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, por el establecimiento de un nuevo sistema de procedimientos, o por la reunión de ambos aspectos.

Ciertamente el éxito de un proceso de reformas no sólo depende de un buen diseño, sino también de las posibilidades materiales que se tengan de mantener un control real sobre los distintos aspectos y actores que en ella participan, lo que indudablemente resulta más efectivo en la medida en que se acota el ámbito de aplicación de los mismos. Por tanto, el monitoreo constante de una reforma sobre determinados espacios territoriales permite un examen más profundo y exhaustivo de los mismos, lo que trasunta en mayores y mejores expectativas de éxito de la reforma en su totalidad.

En consecuencia, la modificación propuesta apunta a establecer una habilitación constitucional al legislador, de manera explícita, para configurar del modo que sea más conveniente en cada caso, la aplicación progresiva de las leyes procesales que establezcan un nuevo sistema de enjuiciamiento.

En tal sentido, la reforma sometida a vuestra consideración no tiene por objeto introducir a nivel constitucional una regulación, en términos generales, de los efectos de la ley en el tiempo y en el espacio. Esta es una cuestión que sigue entregada a la configuración del legislador.

II.CONTENIDO.

La reforma constitucional que se propone, tiene como elementos fundamentales los siguientes:

1. Leyes procesales.

En primer lugar, la reforma extiende sus efectos sólo sobre las leyes procesales, tal como comienza enunciando la norma propuesta.

Ahora bien, la expresión “leyes procesales” requiere ciertas precisiones.

Desde luego, el contenido de estas normas comprende no sólo a aquellas que se refieren a procedimientos y que han sido clasificadas doctrinariamente como normas de derecho procesal funcional, sino también aquellas relativas a la determinación de los órganos que intervienen en ellos, así como la determinación de sus competencias, es decir, normas de derecho procesal orgánico. En efecto, una de las definiciones dadas por la doctrina a la expresión “ley procesal”, señala que se trata de “aquella norma jurídica que dice relación con la organización de los tribunales de justicia, con la determinación de sus atribuciones y competencias o con el establecimiento de las normas de procedimiento a que deben someterse tanto los tribunales como las personas que actúan en el proceso”.

Dicho de manera simple, el término “leyes procesales” no comprende las leyes sustantivas. El término se refiere a las normas denominadas “ordenatoria litis”, excluyendo a las normas sustantivas o “decisoria litis”.

Por otra parte, la utilización de una fórmula en plural (“leyes procesales”) permite dar cuenta que, dada la magnitud que reviste establecer un sistema de enjuiciamiento, muchas veces es necesario la dictación de más de un cuerpo legal para hacer frente a los distintos aspectos, tanto funcionales como orgánicos. Así, suele suceder que una sola ley no baste para instaurar un sistema de estas características y, sin embargo, sea parte indispensable del funcionamiento efectivo del mismo, por lo que su entrada en vigor se relacione en forma interdependiente junto a la entrada en vigencia de otros cuerpos legales. La configuración de estos mecanismos queda entregada al legislador.

2. Nuevo sistema.

Un segundo elemento de la reforma que se propone, es que las leyes procesales deben consistir en la regulación de un “nuevo sistema de enjuiciamiento”.

Esto tiene lugar cada vez que un conjunto de reglas o principios normativos estructuran la forma de instruir o sustanciar los asuntos en que conocen los jueces o tribunales. Esto implica comprender no sólo las normas que regulan la formalidad y substanciación de los procedimientos, sino también las que crean órganos jurisdiccionales o de otra índole que colaboran en la administración de justicia.

Así, nuestra legislación ha dejado constancia desde antigua data de la instauración de nuevos sistemas de enjuiciamiento, como dan cuenta los respectivos mensajes del Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal.

Asimismo, la expresiones aquí utilizadas, han tenido consagración legal en la ley N° 19.976, publicada en el Diario Oficial el 23 de octubre de 2004, que introdujo en el Código Orgánico de Tribunales un artículo 16 transitorio que comienza bajo el siguiente tenor: “Cuando se implementen modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que impliquen la creación de nuevos cargos de jueces (…)”.

En consecuencia, la aplicación gradual, esto es, la entrada en vigencia en distintas oportunidades en las diversas regiones del país, que esta reforma autoriza, se refiere a todas aquellas leyes procesales que establezcan un nuevo sistema de enjuiciamiento, sea que éstas se refieran a aspectos procedimentales, o bien, a aspectos relativos a la organización y atribuciones de los tribunales, tal como, de acuerdo al ejemplo recién mencionado, sería la creación de nuevos cargos de jueces, que resultan justamente de la implementación de un nuevo sistema de enjuiciamiento.

En definitiva, la modificación propuesta establece una habilitación para el legislador. Corresponde privativamente a los órganos que ejercen la potestad legislativa la decisión acerca de la configuración concreta de un nuevo sistema y de su aplicación en el territorio nacional. Es, por tanto, una decisión discrecional.

3. La unidad territorial.

Por otro lado, la habilitación que contempla esta ley para la entrada en vigencia progresiva de las leyes procesales, atiende a las “regiones”, como unidades territoriales. En consecuencia, una eventual aplicación gradual de la ley sólo puede atender a esa división, con el objeto de establecer un límite en la fragmentación de la aplicación gradual de las reformas. No son admisibles las reformas por provincias o comunas, u otra división territorial que no sea una región.

4. Oportunidades.

La reforma que se propone habilita al legislador para fijar oportunidades diferentes para la entrada en vigencia de sus disposiciones para las diferentes regiones del país, atendida la pluralidad de factores que deben ser tenidos en cuenta, y que justifican la vigencia o aplicación por etapas del sistema de enjuiciamiento de que se trate.

La definición de una oportunidad corresponde al legislador, quien podrá fijar una fecha determinada o bien cualquier evento futuro cuya verificación origine la entrada en vigencia del sistema, y estará sujeto a las limitaciones que la propia norma constitucional prevé.

5. Límite temporal.

La norma propuesta permite que el legislador sea libre para determinar la aplicación progresiva de un nuevo sistema procesal. Sin embargo, esta libertad está sujeto a un límite temporal máximo: “el plazo para su entrada en vigor en todo el país no podrá ser superior a seis años”.

Se introduce de esta manera una restricción razonable, a efectos de propender a la instalación plena de un nuevo sistema de enjuiciamiento en la totalidad del territorio nacional.

Se ha tenido en cuenta, a la hora de señalar un plazo, la experiencia de las leyes que configuraron la reforma procesal penal, una de las reformas más intensas y radicales en la historia de nuestro ordenamiento jurídico.

Dicho plazo, no obstante, podría ser prorrogado en su límite máximo, en la medida en que esté pendiente y se necesite una nueva ley. El plazo de seis años constituye especialmente un horizonte de programación, pero no un imperativo que obligue a la vigencia plena de un sistema cuya aplicación práctica pueda evidenciar aún necesidad de perfeccionamiento.

6. Norma permanente.

La regulación de los efectos de la ley en el tiempo y en el espacio, no es una materia que esté tratada expresamente en alguno de los enunciados de la Carta Fundamental, salvo para materias específicas, como la irretroactividad de la ley penal y la excepción dada por la nueva ley que favorezca al afectado.

La reforma que ahora se somete a vuestra consideración, como se ha señalado con anterioridad, tampoco establece una regulación general al respecto, sino que se circunscribe al tipo de leyes que más arriba se han explicado. En tal sentido, no se ha creído necesario introducir un nuevo artículo, sino que adicionar un inciso nuevo al número 3 del artículo 63 que trata las materias de ley.

Desde luego, la reforma que se propone no establece un nuevo ámbito de reserva legal, pues ella opera sobre la base de la que existe. Pero se ha estimado apropiado introducir ahí el enunciado normativo en que se traduce esta reforma, atendida la alusión que se hace a materias que son objeto de codificación procesal, sin perjuicio que la expresión “leyes procesales”, que se introduce por la reforma propuesta, es más amplia que leyes procesales objeto de codificación.

Por tanto, en mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Incorpóranse en el artículo 63, número 3) de la Constitución Política de la República, a continuación del punto y coma que pasa a ser punto aparte, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:

“Las leyes procesales que regulen un nuevo sistema de enjuiciamiento podrán fijar oportunidades diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes, en todo el país, no podrá ser superior a seis años;”.”.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

CARLOS MALDONADO CURTI

Ministro de Justicia

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 17 de diciembre, 2007. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 76. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que regula la entrada en vigencia de las leyes procesales que indica.

BOLETÍN N° 5.560-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros el proyecto de reforma constitucional del rubro, iniciado en Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.

A la sesión en que se consideró este asunto concurrieron, especialmente invitados, el Ministro de Justicia, señor Carlos Madonado; la Jefa (S) de la División Jurídica de esa Secretaría de Estado, señorita Nelly Salvo; el Coordinador General de la Unidad de Reformas Judiciales, señor Andrés Mahnke, y los abogados asesores señores Diego Benavente y Rodrigo García.

En representación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, concurrieron el Subsecretario del Trabajo, señor Zarko Luksic, y los asesores señores Francisco del Río, Cristián Pumarino y Ariel Rossel.

Participaron, asimismo, el Ministro de la Excma. Corte Suprema, señor Patricio Valdés, y el Jefe del Departamento de Desarrollo Institucional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Rodrigo Herrera.

Es dable señalar que, en mérito de lo preceptuado por el artículo 127 de la Carta Fundamental, para su aprobación, el proyecto requiere del voto favorable de las tres quintas partes de los señores Senadores en ejercicio, por incidir en el Capítulo V, relativo al Congreso Nacional.

Por otra parte, cabe hacer presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de un proyecto de artículo único, éste fue discutido por vuestra Comisión en general y en particular a la vez, acordándose proponeros proceder de igual forma.

ANTECEDENTES

1) De Derecho

Constitución Política de la República

a) El numeral 3° del artículo 19 asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Su párrafo cuarto prescribe que “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a al perpetración del hecho.”. El párrafo siguiente agrega que “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.

b) El artículo 63 consulta, en su número 3), entre las materias propias de ley, las que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra.

c) Capítulo VI, sobre Poder Judicial. Su artículo 76 establece que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Por su parte, el artículo 77 dispone que una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.

2) De hecho

El Mensaje

En éste, la Primera Mandataria hace presente que el proceso de modernización de la Administración de Justicia que nuestro país ha venido desarrollando en los últimos años, ha implicado reformas estructurales en diferentes áreas del ordenamiento jurídico, enfocadas tanto al diseño de nuevos procedimientos judiciales como al de nuevas estructuras orgánicas capaces de satisfacer los requerimientos de esos nuevos procedimientos.

Sostiene que, sin embargo, el escenario que genera la instauración de un nuevo sistema procedimental y orgánico implica el establecimiento de modelos de trabajo distintos a los utilizados, la necesidad de capacitación para la adquisición de nuevas destrezas, la inmersión en nuevos principios inspiradores, el desarrollo de otras formas de interrelación de sus intervinientes e, incluso, muchas veces, la incorporación de nuevos actores. Todo ello conlleva una diferente visión y entendimiento de la administración de justicia.

De ahí que, atendidos los resultados obtenidos a través de la implementación gradual de la reforma procesal penal, ha llegado al convencimiento que tal habilitación debe ser extendida a otros procesos de reforma que involucran una serie de factores que sólo pueden ser medidos y probados de manera paulatina, permitiendo de esta forma que los grandes cambios propuestos a nivel normativo, logren cristalizarse a través de una implementación adecuada a las realidades políticas, culturales y sociales de la Nación.

Señala que la habilitación para la entrada en vigencia diferida en el ámbito territorial, que viene a establecer un sistema de gradualidad, en ocasiones permite asegurar que en el proceso de instalación se minimicen los obstáculos y problemas que una reforma de gran envergadura puede presentar al ser puesta en vigencia de manera total e inmediata en todo el territorio nacional.

De este modo, prosigue diciendo, como ya se señalara y basados en los logros y éxitos que la reforma procesal penal ha mostrado, es necesario posibilitar la evaluación y control, en ámbitos territoriales acotados, de los alcances que las reformas puedan presentar, pudiendo actuar de forma eficaz y eficiente, introduciendo los ajustes necesarios- incluso de carácter normativo- que permitan una exitosa implementación.

Expresa que en base a la consideración de constituir una eficiente herramienta de implementación y teniendo en mente que el país se encuentra enfrentado y lo seguirá estando, a trascendentes procesos de reforma en esta área, es que ha decidido integrar la gradualidad territorial como una posibilidad real para otros procesos de instauración de nuevos sistemas procesales que comparten las mismas complejidades, ya sea por la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, por el establecimiento de un nuevo sistema de procedimientos o por la reunión de ambos aspectos.

Señala que, ciertamente, el éxito de un proceso de reformas no sólo depende de un buen diseño, sino también de las posibilidades materiales que se tengan de mantener un control real sobre los distintos aspectos y actores que en ella participan, lo que indudablemente resulta más efectivo en la medida en que se acota el ámbito de aplicación de los mismos. Por tanto, el monitoreo constante de una reforma sobre determinados espacios territoriales permite un examen más profundo y exhaustivo de los mismos, lo que redundará en mayores y mejores expectativas de éxito de la reforma en su totalidad.

En consecuencia, manifiesta que la modificación propuesta apunta a establecer una habilitación constitucional al legislador de manera explícita para configurar del modo que sea más conveniente en cada caso, la aplicación progresiva de las leyes procesales que establezcan un nuevo sistema de enjuiciamiento.

En tal sentido, añade que la reforma sometida a consideración del Parlamento no tiene por objeto introducir a nivel constitucional una regulación, en términos generales, de los efectos de la ley en el tiempo y en el espacio y que ésta es una cuestión que sigue entregada a la configuración del legislador.

Enseguida, el Mensaje explica el contenido del proyecto presentado. Indica que la reforma constitucional que se propone tiene como elementos fundamentales los siguientes:

1. Leyes procesales.

En primer lugar, la reforma extiende sus efectos sólo sobre las leyes procesales, tal como comienza enunciando la norma propuesta.

Ahora bien, la expresión “leyes procesales” requiere ciertas precisiones.

Desde luego, el contenido de estas normas comprende no sólo a aquellas que se refieren a procedimientos y que han sido clasificadas doctrinariamente como normas de derecho procesal funcional, sino también aquellas relativas a la determinación de los órganos que intervienen en ellos, así como la determinación de sus competencias, es decir, normas de derecho procesal orgánico. En efecto, una de las definiciones dadas por la doctrina a la expresión “ley procesal”, señala que se trata de “aquella norma jurídica que dice relación con la organización de los tribunales de justicia, con la determinación de sus atribuciones y competencias o con el establecimiento de las normas de procedimiento a que deben someterse tanto los tribunales como las personas que actúan en el proceso”.

Dicho de manera simple, el término “leyes procesales” no comprende las leyes sustantivas. El término se refiere a las normas denominadas “ordenatoria litis”, excluyendo a las normas sustantivas o “decisoria litis”.

Por otra parte, la utilización de una fórmula en plural (“leyes procesales”) permite dar cuenta que, dada la magnitud que reviste establecer un sistema de enjuiciamiento, muchas veces es necesaria la dictación de más de un cuerpo legal para hacer frente a los distintos aspectos, tanto funcionales como orgánicos. Así, suele suceder que una sola ley no baste para instaurar un sistema de estas características y, sin embargo, sea parte indispensable del funcionamiento efectivo del mismo, por lo que su entrada en vigor se relacione en forma interdependiente junto a la entrada en vigencia de otros cuerpos legales. La configuración de estos mecanismos queda entregada al legislador.

2. Nuevo sistema.

Un segundo elemento de la reforma que se propone es que las leyes procesales deben consistir en la regulación de un “nuevo sistema de enjuiciamiento”.

Esto tiene lugar cada vez que un conjunto de reglas o principios normativos estructuran la forma de instruir o sustanciar los asuntos en que conocen los jueces o tribunales. Esto implica comprender no sólo las normas que regulan la formalidad y substanciación de los procedimientos, sino también las que crean órganos jurisdiccionales o de otra índole que colaboran en la administración de justicia.

En este sentido, recuerda que nuestra legislación ha dejado constancia desde antigua data de la instauración de nuevos sistemas de enjuiciamiento, como dan cuenta los respectivos mensajes del Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal.

Asimismo, explica que la expresiones aquí utilizadas han tenido consagración legal en la ley N° 19.976, publicada en el Diario Oficial el 23 de octubre de 2004, que introdujo en el Código Orgánico de Tribunales un artículo 16 transitorio que comienza bajo el siguiente tenor: “Cuando se implementen modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que impliquen la creación de nuevos cargos de jueces (…)”.

En consecuencia, la aplicación gradual, esto es, la entrada en vigencia en distintas oportunidades en las diversas regiones del país que esta reforma autoriza, se refiere a todas aquellas leyes procesales que establezcan un nuevo sistema de enjuiciamiento, sea que éstas se refieran a aspectos procedimentales, o bien, a aspectos relativos a la organización y atribuciones de los tribunales, tal como, de acuerdo al ejemplo recién mencionado, sería la creación de nuevos cargos de jueces, que resultan justamente de la implementación de un nuevo sistema de enjuiciamiento.

En definitiva, reitera que la modificación propuesta establece una habilitación para el legislador. Corresponde privativamente a los órganos que ejercen la potestad legislativa la decisión acerca de la configuración concreta de un nuevo sistema y de su aplicación en el territorio nacional. Es, por tanto, una decisión discrecional.

3. La unidad territorial.

Por otro lado, la habilitación que contempla esta ley para la entrada en vigencia progresiva de las leyes procesales, atiende a las “regiones”, como unidades territoriales. En consecuencia, una eventual aplicación gradual de la ley sólo puede atender a esa división política-administrativa, con el objeto de establecer un límite en la fragmentación de la aplicación gradual de las reformas. No son admisibles las reformas por provincias o comunas, u otra división territorial que no sea una región.

4. Oportunidades.

La reforma que se propone habilita al legislador para fijar oportunidades diferentes para la entrada en vigencia de sus disposiciones para las diversas regiones del país, atendida la pluralidad de factores que deben ser tenidos en cuenta y que justifican la vigencia o aplicación por etapas del sistema de enjuiciamiento de que se trate.

La definición de una oportunidad también corresponde al legislador, quien podrá fijar una fecha determinada o bien cualquier evento futuro cuya verificación origine la entrada en vigencia del sistema, y estará sujeta a las limitaciones que la propia norma constitucional prevé.

5. Límite temporal.

Luego se explica que si bien el legislador será libre para determinar la aplicación progresiva de un nuevo sistema procesal, esta libertad está sujeta a un límite temporal máximo: “el plazo para su entrada en vigor en todo el país no podrá ser superior a seis años”.

Se introduce de esta manera una restricción razonable, a efectos de propender a la instalación plena de un nuevo sistema de enjuiciamiento en la totalidad del territorio nacional.

Se ha tenido en cuenta, a la hora de señalar un plazo, la experiencia de las leyes que configuraron la reforma procesal penal, una de las reformas más intensas y radicales en la historia de nuestro ordenamiento jurídico.

Dicho plazo, no obstante, podría ser prorrogado en su límite máximo, en la medida en que esté pendiente y se necesite una nueva ley. El plazo de seis años constituye especialmente un horizonte de programación, pero no un imperativo que obligue a la vigencia plena de un sistema cuya aplicación práctica pueda evidenciar aún necesidad de perfeccionamiento.

6. Norma permanente.

El Mensaje connota que la regulación de los efectos de la ley en el tiempo y en el espacio no es una materia que esté tratada expresamente en alguno de los enunciados de la Carta Fundamental, salvo para materias específicas, como la irretroactividad de la ley penal y la excepción dada por la nueva ley que favorezca al afectado.

Esta reforma, como se ha señalado con anterioridad, tampoco establece una regulación general al respecto, sino que se circunscribe al tipo de leyes que más arriba se han explicado. En tal sentido, no se ha creído necesario introducir un nuevo artículo, sino que adicionar un inciso nuevo al número 3) del artículo 63 de la Carta Fundamental, que enumera las materias de ley.

Finalmente, explica que la reforma no establece un nuevo ámbito de reserva legal, sino que simplemente ha estimado apropiado introducir ahí la enmienda, atendida la alusión que se hace a materias que son objeto de codificación procesal, sin perjuicio de que la expresión “leyes procesales”, que se introduce por la reforma propuesta, es más amplia que “leyes procesales objeto de codificación”.

La iniciativa presentada es del siguiente tenor:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo único.- Incorpóranse en el artículo 63, número 3), de la Constitución Política de la República, a continuación del punto y coma (;), que pasa a ser punto aparte (.), los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Las leyes procesales que regulen un nuevo sistema de enjuiciamiento podrán fijar oportunidades diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes, en todo el país, no podrá ser superior a seis años;”.”.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

En atención a que se trata de una iniciativa que consta de un precepto único, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, la sometió a discusión en general y en particular, a la vez.

El Ministro de Justicia, señor Maldonado, recordó que durante el debate del proyecto de ley que refuerza la judicatura laboral contenido en el Boletín Nº 5.316-07 se planteó que, para asegurar una adecuada puesta en práctica del nuevo sistema de justicia laboral, era necesario evaluar la posibilidad de aplicarlo en forma gradual, prefiriéndose, en esa oportunidad, el criterio geográfico antes que el de priorizar ciertos procedimientos.

Agregó que, para materializar este propósito, realizó un trabajo conjunto con los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, y con otros actores, tales como la Central Unitaria de Trabajadores, de manera de encontrar la fórmula más adecuada.

Explicó que, a diferencia del camino utilizado en el caso de la Reforma Procesal Penal -cuya aplicación gradual se consagró en disposiciones constitucionales transitorias- en esta oportunidad se propone una norma permanente contemplando una autorización genérica para que la respectiva ley disponga, en cada caso, oportunidades diferentes para la entrada en vigencia de leyes procesales que contemplen nuevos sistemas de enjuiciamiento.

Se trata, dijo, de conceder una autorización constitucional abierta, que viabilice la aplicación por etapas de futuras reformas procesales.

Por otra parte, solicitó dejar constancia de la opinión de la Central Unitaria de Trabajadores en el sentido de que dicha entidad considera conveniente para los trabajadores la propuesta de gradualidad para el nuevo sistema procesal laboral.

A continuación, complementando lo dicho por el señor Ministro, los abogados del mismo Ministerio, señorita Salvo y señor García, abordaron el contenido del proyecto, desarrollando las explicaciones proporcionadas por el Mensaje. Resaltaron que la utilización del mecanismo gradual basado en la territorialidad facilita que el nuevo sistema sea monitoreado, evaluado y, eventualmente, corregido, minimizando los trastornos que la instalación de procesos de tanta complejidad como éstos implican.

Connotaron, además, que la norma que se incorpora a la Constitución constituye una habilitación para que el legislador fije oportunidades diferentes para la entrada en vigor de nuevos sistemas procesales, mas no una obligación.

Destacaron que, no obstante lo anterior, si el legislador resuelve hacer uso de esta facultad, debe observar ciertas limitaciones. La primera es que la unidad territorial que se utilizará son las regiones, de manera de evitar una excesiva fragmentación. Enseguida, si bien el legislador puede fijar distintas oportunidades, está obligado a determinarlas. Adicionalmente, se le fija un límite temporal máximo, de manera que el plazo de entrada en vigor de dichas leyes en todo el territorio no supere los seis años.

El Ministro de la Excma. Corte Suprema, señor Valdés, expresó que originalmente ese Máximo Tribunal sugirió una gradualidad por procedimientos puesto que cualquier otro mecanismo requería de reforma constitucional. Hizo presente que en las actuales circunstancias, el tiempo apremia y existe una gran preocupación por los diversos ajustes que esta reforma implica, así como por la creación, reforzamiento y readecuación de tribunales a que debe procederse en distintas regiones y por el perfeccionamiento de los procedimientos que aún debe completarse.

Expresó que una aplicación por etapas constituye una receta adecuada para la entrada en vigor de reformas a la justicia, agregando que es conveniente para el país contar, para este efecto, con una autorización permanente en la Carta Fundamental.

Aun cuando consideró que la exposición de motivos del Mensaje era bastante clara, estimó que era necesario cuidar los términos utilizados en el articulado propuesto de manera de evitar dudas posteriores respecto de la genuina voluntad del Constituyente. Concretamente, explicó que la expresión “leyes procesales que regulen un nuevo sistema de enjuiciamiento” podía suscitar dudas en cuanto a su alcance. En efecto, agregó que según su parecer, dicha expresión sólo comprende aspectos procedimentales y no lo concerniente a la organización y atribuciones de los tribunales. En consecuencia, si se quiere abarcar todos estos aspectos, sugirió mencionarlos explícitamente.

El abogado del Ministerio de Justicia, señor García, indicó que la expresión “leyes procesales” comprende tanto aquellas referidas a procedimiento, también llamadas “de derecho procesal funcional”, como las concernientes a los órganos que intervienen en ellos y a sus competencias, esto es, las normas “de derecho procesal orgánico”. En consecuencia, insistió, es precisamente la expresión “leyes procesales” la que da amplitud a este sistema.

El Honorable Senador señor Sabag coincidió con el Ministro señor Valdés y propuso utilizar términos lo más inclusivos posible, de manera de evitar cualquier posible dificultad en lo sucesivo.

El Honorable Senador señor Espina concordó igualmente con lo expresado por el Ministro señor Valdés, a quien agradeció sus opiniones y aportes. Hizo presente que este debate tiene por objeto, precisamente, perfeccionar la propuesta original del Gobierno. En este sentido, planteó mejorar la redacción de manera de explicitar que no se trata solamente de normas procedimentales.

Adicionalmente, prefirió reducir a cuatro años el plazo propuesto para completar la implementación de todo nuevo sistema judicial en el país, arguyendo que la mantención por períodos prolongados de sistemas diferentes en distintas regiones para conocer de situaciones análogas, linda en la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, consideró inconveniente contemplar un plazo en la Constitución Política. Por otra parte, adhirió al planteamiento de extender explícitamente el alcance de las leyes procesales a aspectos de organización y atribuciones de los tribunales.

El Honorable Senador señor Muñoz, don Pedro, expresó que lo esencial en esta discusión era asegurar la creación de los nuevos tribunales laborales y su adecuada puesta en vigor. Pese a concordar con los propósitos fundamentales del Mensaje, consideró excesivo el plazo de seis años tratándose de dichos tribunales. Consultó sobre la razón de haberse fijado este lapso.

El Ministro de Justicia, señor Maldonado, explicó que el precedente que se tuvo a la vista para proponer este plazo fue la Reforma Procesal Penal cuya implementación tomó seis años. No obstante, admitió que este aspecto podía revisarse. En este caso, un período más breve podría ser suficiente, dijo, pues esta reforma no involucra tantas instituciones y aspectos logísticos como aquélla. Sin embargo, enfatizó que debe fijarse un plazo, pues de lo contrario podrían perpetuarse diversas regulaciones jurídicas dentro del territorio con las consecuentes desigualdades que ello supone. Sugirió considerar un nuevo plazo, partiendo de un mínimo de cuatro años.

El Subsecretario del Trabajo, señor Luksic, hizo presente que la Constitución Política, por su naturaleza, no genera desigualdades, sino que es la ley que concretamente determine la gradualidad la que eventualmente podría dar lugar a discriminaciones.

Aun cuando instó una vez más a prescindir de la fijación de un plazo, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, se allanó finalmente al lapso de cuatro años.

Revisando los términos de la redacción propuesta por el Mensaje así como las precisiones sugeridas, el Honorable Senador señor Larraín propuso sustituir la expresión “oportunidades” por “fechas”, que consideró más propia y precisa.

En definitiva, con el mérito del debate reseñado y acogiendo las enmiendas ya indicadas, la iniciativa fue aprobada con el texto que se consignará más adelante.

Votó favorablemente, tanto en general como en particular, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín, Muñoz, don Pedro, y Sabag.

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Como consecuencia de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros que aprobéis el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Incorpóranse en el artículo 63, número 3), de la Constitución Política de la República, a continuación del punto y coma (;), que pasa a ser punto aparte (.), los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos:

“Las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento o que modifiquen la organización y atribuciones de los tribunales, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años;”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia (Presidente), Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández, Pedro Muñoz Aburto y Hosain Sabag Castillo (Soledad Alvear Valenzuela).

Sala de la Comisión, a 17 de diciembre de 2007.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS LEYES PROCESALES QUE INDICA

(Boletín Nº 5.560-07)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO: habilitar al legislador para regular la entrada en vigencia en forma gradual de leyes procesales en las distintas regiones del país, con un plazo máximo de cuatro años.

II.- ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (5 x 0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO: consta de un artículo único.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: según el artículo 127 de la Carta Fundamental, para su aprobación el proyecto requiere del voto favorable de las tres quintas partes de los señores Senadores en ejercicio, por incidir en el Capítulo V, relativo al Congreso Nacional.

V.- URGENCIA: no tiene a la fecha de despacho de este informe.

VI.- ORIGEN DE LA INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

IX.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Constitución Política de la República: artículos 19, numeral 3°, 63, 76 y 77.

Valparaíso, 17 de diciembre de 2007.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

ÍNDICE

Constancias reglamentarias…1

Antecedentes

- De Derecho…2

- De hecho…2

Discusión en general y en particular…8

Aprobación en general y en particular…11

Texto propuesto a la Sala…11

Resumen ejecutivo…13

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1.3. Discusión en Sala

Fecha 18 de diciembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REFORMA CONSTITUCIONAL PARA REGULACIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LEYES PROCESALES QUE INDICA

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje y en primer trámite, que regula la entrada en vigencia de las leyes procesales que indica, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5560-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En primer trámite, sesión 75ª, en 12 de diciembre de 2007.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 76ª, en 18 de diciembre de 2007.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es habilitar al legislador para regular la entrada en vigencia en forma gradual de leyes procesales en las distintas Regiones, estableciéndose un plazo máximo de cuatro años.

La Comisión discutió en general y en particular el proyecto y le dio aprobación por la unanimidad de sus integrantes, Honorables señores Espina, Gómez, Larraín, Muñoz Aburto y Sabag. Sus Señorías pueden consultar el texto en la parte pertinente del informe.

Cabe tener presente que, por tratarse de una reforma que incide en el Capítulo V de la Carta Fundamental, para acogerla se requiere el voto conforme de los tres quintos de los Senadores en ejercicio, esto es, 22 votos.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Conforme a lo establecido en los acuerdos de Comités, pongo en votación el proyecto.

--(Durante el fundamento de voto).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente, en realidad, quería informar la iniciativa como Presidente de la Comisión de Constitución, pero, en el fondo, para los efectos es lo mismo.

El órgano técnico que presido discutió en general y en particular el presente proyecto, mediante el cual se propone agregar en el número 3) del artículo 63 de la Carta Fundamental dos nuevos párrafos que habilitan al legislador para que, en cada oportunidad en que se establezca un nuevo sistema de enjuiciamiento, disponga que este entre en vigencia en forma gradual.

Como reconocen los distintos actores involucrados en la reforma procesal penal, el éxito de esta se debió, fundamentalmente, a su implementación progresiva. Se llevó a cabo por etapas, se eligieron determinadas Regiones donde aplicarla primero y se analizaron y corrigieron las diferentes situaciones presentadas con el tiempo.

Ello significó que la reforma procesal penal se convirtiera en una de las más importantes y exitosas que se han realizado en los últimos años, en especial porque contó con suficientes tribunales y personal y con adecuada infraestructura y tecnología, y porque se consagraron ciertos criterios para la formación de los fiscales, los jueces y los defensores. Se efectuó un trabajo acucioso, con presentaciones en las distintas instancias, para conocer el impacto que iba a producir la reforma en el sistema judicial penal desde el punto de vista técnico.

Sin embargo, en los últimos tiempos también se han implementado otras experiencias no tan exitosas, como las relativas a los tribunales de familia y a la justicia penal juvenil, en las cuales se han generado conflictos, fundamentalmente porque no se tomaron las mismas prevenciones y no se optó por una aplicación gradual.

Hoy enfrentamos un nuevo e importante desafío para el país: la puesta en práctica de un procedimiento laboral completamente distinto. Y en la Comisión de Constitución, estando presentes los Senadores señora Alvear y señores Larraín , Espina y Muñoz Aburto , se analizó cómo poder encarar este proceso sin las dificultades que se han registrado a propósito de los tribunales de familia y de la justicia penal juvenil.

Por eso, se acordó pedir la formulación de una norma que autorizara al legislador para que en cada caso en que fuera necesario estableciera una implementación gradual, pero con algunos criterios que creo importante explicitar.

Primero, el plazo de la gradualidad no podrá exceder de cuatro años. En principio se plantearon seis; pero, luego de discutir el punto en la Comisión, se rebajó a cuatro, lapso que se consideró suficiente para llevar a cabo las modificaciones pertinentes.

Además, se estatuye que "Las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento o que modifiquen la organización y atribuciones de los tribunales, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional". O sea, se establece un criterio regional. La implementación gradual no podrá realizarse por provincias ni por comunas, sino solo por regiones, lo cual permitirá que ella se comience a aplicar en unidades territoriales más grandes.

Señor Presidente , la iniciativa que estamos votando es trascendente, no solo con motivo del nuevo procedimiento laboral, sino también respecto de cualquier otra reforma que se decida poner en práctica en el futuro. Y debemos hacer bien las cosas, de modo que las normas aprobadas terminen logrando un resultado positivo para el desarrollo de la Justicia y sean bien recibidas por la opinión pública.

En ese sentido, no me cabe duda de que la modificación constitucional que hoy se plantea, que permitirá aplicar de manera paulatina las nuevas reformas procesales que se presenten en el futuro, será fundamental para dictar buenas leyes, para que los tribunales funcionen en forma adecuada y para que los conflictos se resuelvan con la prontitud que la ciudadanía espera.

Termino señalando que el proyecto fue aprobado en la Comisión por la unanimidad de sus miembros.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MALDONADO ( Ministro de Justicia ).-

Señor Presidente, tal como indicó el Honorable señor Gómez, el Ejecutivo propuso una reforma constitucional cuyo propósito es habilitar a los poderes colegisladores -Ejecutivo y Legislativo- para que aprueben formatos o fórmulas de entrada en vigencia gradual, desde el punto de vista territorial, para las nuevas reformas procesales que se planteen en el futuro.

La experiencia nos muestra claramente que en el caso de la reforma procesal penal -considerada exitosa a nivel nacional e incluso un modelo en el plano internacional- uno de los factores que influyeron de manera decisiva en su correcta implementación y en sus buenos resultados fue la posibilidad de aplicarla gradualmente en nuestro territorio. Así, entró a regir el año 2000 en las Regiones Cuarta y Novena y culminó su expansión a mediados del 2005, con su aplicación en la Región Metropolitana.

Para tal efecto, se incluyó en la Constitución una norma que autorizó específicamente la gradualidad. Se trata de una disposición transitoria, incorporada en la reforma que creó el Ministerio Público, que -repito- posibilitó la aplicación progresiva de las normas del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal.

La experiencia, en ese caso, fue favorable.

Por el contrario, la aplicación inmediata en todo el territorio de otros cambios generales puestos en marcha ha multiplicado el efecto de las naturales dificultades que llevan consigo los procesos de reformas. Más que ser buena o mala, toda enmienda estructural a la Justicia requiere tiempo para su implementación; capacitación y adaptación de los actores; identificación de las buenas prácticas, para reproducirlas; muchas veces, perfeccionamientos legislativos, y en no pocas oportunidades, también fortalecimientos desde el punto de vista de los recursos a fin de que las dotaciones y el equipamiento sean los adecuados.

Entonces, ese proceso de perfeccionamiento, si una reforma es gradual, pasa a ser parte de su instalación; pero, si una reforma se aplica de una sola vez en todo el territorio nacional, se transforma en una visión negativa de la sociedad en términos de que la reforma estuvo mal hecha, fue incompleta o su puesta en marcha no fue correcta.

En consecuencia, por la experiencia vivida, estamos convencidos de que la posibilidad de aplicar gradualmente las reformas a la Justicia, ahora ya a través de una fórmula de autorización general en la Constitución, es lo que constituye lo que nosotros hemos llamado "la sana doctrina". O sea, la sana doctrina en materia de reformas a la legislación procesal indica que la aplicación gradual es, finalmente, una garantía para todo el país.

Podría sostenerse que ello afecta la igualdad entre los habitantes de las distintas Regiones. Sin embargo, lo que las autoridades pretenden -tanto del Ejecutivo como del Legislativo- es, en definitiva, contar con sistemas de justicia de mejor calidad, lo cual se logrará con mayor eficacia en la medida en que se autoricen las aplicaciones graduales, que no significan sino tener la ocasión de perfeccionar y consolidar un sistema durante determinado período, hasta asegurar que regirá con un buen estándar de calidad en todo el territorio nacional.

Eso es lo que pretende esta modificación, la cual consta de un artículo único que agrega, en el número 3) del artículo 63 de la Carta Fundamental, inserto dentro del epígrafe "Materias de ley", dos párrafos.

El primero señala lo siguiente:

"Las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento o que modifiquen la organización y atribuciones de los tribunales, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigor en las diversas regiones del territorio nacional".

Y, con el objeto de que el día de mañana la gradualidad no sea excusa para mantener o perpetuar sistemas diferentes en distintos puntos del territorio, el párrafo que viene a continuación establece un plazo global -de cuatro años, según lo concordado ayer por unanimidad en la Comisión- para que la implementación de la reforma se complete en todo el país.

Esos son los contenidos del proyecto. No quiero ahondar por ahora en sus bondades. Creo que son bastante evidentes si uno compara lo que fue -insisto- la experiencia de la reforma procesal penal con otras como la relativa a los tribunales de familia, la cual, estando bien inspirada, debió enfrentar las dificultades propias de la implementación de un cambio de esa magnitud, pero sin la posibilidad de corrección y perfeccionamiento, por lo que de inmediato se ha hablado de colapso o fracaso del sistema. En rigor -lo reitero una vez más-, lo que se necesita realmente es cierto tiempo de observación, de fortalecimiento y de perfeccionamiento legislativo, con el objeto de que las reformas rindan sus frutos de buena manera.

Muchas gracias.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente, quiero fundamentar el voto favorable a esta reforma constitucional destacando su importancia, en función de la necesaria puesta en marcha, en forma eficiente, de cambios esenciales de la envergadura del nuevo sistema procesal laboral.

Aquí se dijo que en nuestro país llevamos adelante muy bien la reforma procesal penal -que al señor Presidente le tocó encabezar como Primer Mandatario-, y creo que la gradualidad de su aplicación fue una de las ventajas que tuvo. Ello permitió mejorar aspectos indispensables de ser reestudiados. De esa manera, la reforma pudo llegar de modo paulatino a la Región Metropolitana y operar, a mi entender, con eficiencia.

Hemos visto, señor Presidente -se ha discutido en varias ocasiones en la Sala-, que, lamentablemente, la reforma de los tribunales de familia, a pesar de estar muy bien inspirada, colapsó desde el punto de vista de la atención de las personas, del cronograma para la vista de las causas, entre otras razones, por su implementación simultánea en todo el país. Si se hubiese efectuado de manera gradual, habríamos advertido las diversas mejoras que era necesario introducir y que, de hecho, se están analizando en la actualidad. Esta mañana, precisamente, en la Comisión de Constitución estuvimos trabajando para modificar las normas relativas a los tribunales de familia.

Pues bien, estamos ad portas de que el 1º de marzo del año próximo comience la implementación de otra gran reforma, bastante relevante para Chile y muy esperada, especialmente, por los trabajadores: la nueva justicia laboral. Sin embargo, todos los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia manifestamos nuestra preocupación por su puesta en marcha simultánea en todo el territorio y solicitamos al Ejecutivo -lo cual fue recogido- que fuera implementada gradualmente, para lo cual se requiere una reforma constitucional.

En consecuencia, creemos que la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma laboral es fundamental, por varias razones.

En primer término, porque falta afinar el procedimiento y tener el número adecuado de tribunales. Aún se encuentra en trámite en la Comisión de Constitución el proyecto que crea nuevos tribunales especializados, materia que todavía no hemos logrado zanjar completamente.

En segundo lugar, faltan jueces. Está pendiente la designación de nuevos magistrados. Se han nombrado 29 de un total de 40. Hay varias ternas pendientes. Y al crearse nuevos tribunales se precisa la designación correlativa de jueces.

En tercer término, falta capacitación. Si todavía se están realizando modificaciones procedimentales, si aún no se han nombrado todos los jueces y si se va a transitar de un sistema escrito a uno oral, resulta evidente que la capacitación es esencial, no tan solo en cuanto a los contenidos de la reforma, sino también en lo relativo a las destrezas requeridas por la oralidad.

En cuarto lugar, falta claridad en la infraestructura disponible para el funcionamiento de los tribunales laborales. Ello, a nuestro juicio, es de gran importancia, por cuanto se requiere la infraestructura necesaria para una adecuada implementación de la reforma.

Por último -y se trata de un asunto en el que hemos insistido en muchas ocasiones, tanto en la Comisión como en la Sala-, no tenemos a la fecha defensoría laboral. No se ha presentado la respectiva iniciativa legal, si bien sabemos -porque así nos lo ha expuesto el señor Ministro de Justicia - que existirá un plan piloto que durante algún tiempo subsanará dicha situación.

En definitiva, se requiere el nombramiento de esos funcionarios; también capacitación, no solo -insisto- en lo relativo a los contenidos de la reforma, sino también en el logro de destrezas para la oralidad. Y, a pesar de que comenzará a operar un mecanismo transitorio, se ha señalado que ingresará al Parlamento a la brevedad -así lo esperamos- una iniciativa que regulará el tema de la defensoría laboral.

Debo consignar, señor Presidente , que en agosto del año pasado entregué al Ejecutivo un texto sobre la materia que aún no ha sido patrocinado. Y tampoco se ha presentado, hasta la fecha, ningún otro proyecto acerca del asunto. Sin embargo, esperamos que, como lo ha anunciado el señor Ministro , la iniciativa pertinente entre al Congreso para su pronto conocimiento.

Todas estas razones hacen aconsejable, entonces, la puesta en marcha gradual de las leyes respectivas. Y por eso valoramos y apoyamos la reforma constitucional en votación, por cuanto dicha gradualidad influirá no solo en el funcionamiento de los futuros tribunales laborales, sino también en cualquier otra modificación de carácter estructural que se impulse en materia de justicia.

Por tales motivos, señor Presidente, voto a favor de la reforma constitucional que nos ocupa.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.-

Señor Presidente, Honorables colegas, los Senadores socialistas vamos a apoyar esta iniciativa, porque permitirá, de una vez por todas, que la reforma procesal laboral entre en vigencia a partir del 1º de marzo del próximo año.

Se trata de un anhelo de todos los trabajadores chilenos, pues representa una señal muy potente de que la judicatura laboral será eficiente y concentrada y, principalmente, de que resolverá los juicios entre empleadores y trabajadores en breve tiempo y no como sucede ahora, en que las contiendas quedan radicadas en los tribunales por 3, 4 ó 5 años.

Es del caso hacer notar -como ya lo hizo la Honorable señora Alvear - que hay dos proyectos vinculados a esta materia en tramitación. Uno se refiere a la creación de nuevos tribunales laborales y al aumento del número de jueces del trabajo, y el otro introduce modificaciones al procedimiento laboral en gestación. El primero se encuentra en la Comisión de Constitución, y el segundo, en la de Trabajo y Previsión Social.

Por eso, es necesario y, en mi concepto, urgente aprobar esta reforma constitucional, la cual permitirá que el nuevo procedimiento laboral comience a operar en forma gradual.

Se ha señalado que el nuevo sistema comenzaría a aplicarse, en principio, en las Regiones de Magallanes, de Atacama (con Copiapó como capital) y de Valparaíso.

Su vigencia paulatina posibilitará, por una parte, corregir en el camino las imperfecciones que se adviertan, y, por otra, definir en forma definitiva la cantidad de jueces y de tribunales necesarios para contar con una judicatura laboral eficiente y de calidad.

Por lo anterior, apoyamos la reforma constitucional en votación. Sin embargo, hemos pedido al señor Ministro de Justicia que haga llegar una indicación para que en el proyecto en tramitación en la Comisión de Constitución se defina en qué Regiones comenzará la entrada en vigencia gradual del nuevo procedimiento laboral.

Por todas esas razones, señor Presidente, los socialistas -como ya lo manifesté al principio- vamos a votar a favor de esta reforma constitucional.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente, los señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra destacaron las ventajas de esta disposición, en términos generales.

Efectivamente, las modificaciones introducidas a través de indicaciones durante su tramitación en la Comisión permiten tener un texto extraordinariamente adecuado para todos los procesos que se enfrenten el día de mañana, no solo en términos de la reforma procesal laboral, sino en los de cualquier otra que se intente -por ejemplo, en la relativa al procedimiento civil-, en cuanto precisa de modo muy claro la norma constitucional, lo que asegura que no habrá dificultades de constitucionalidad para la aplicación gradual de las leyes que transformen un sistema en otro, fundamentalmente los que tienden hacia la oralidad e inmediatez de los procesos judiciales.

En efecto, el artículo único dispone: "Las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento o que modifiquen la organización y atribuciones de los tribunales, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional.".

Esto implica, sin lugar a dudas, que la reforma constitucional deja constancia de que tanto cuanto se trate del sistema de enjuiciamiento -es decir, de las normas procedimentales de carácter adjetivo -como lo relativo a la organización y atribución de los tribunales-, o sea, el Derecho Orgánico Procesal, se podrá incorporar gradualmente, sin que ello signifique que no haya la misma legislación o se entienda que sea inconstitucional por no ser aplicables las mismas disposiciones dentro del territorio nacional.

Dada esa característica, por las razones ya señaladas, no solo procede el proyecto, sino que, además, se trata de una excelente reforma.

Por lo tanto, voy a votarla favorablemente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, dos experiencias en materia de reformas procesales en el sistema judicial nos deben hacer pensar sobre la conveniencia de esta enmienda constitucional: la procesal penal y la de los tribunales de familia.

La primera ha sido una enmienda que por su pensamiento, planificación, programación y aplicación gradual ha ido logrando los objetivos que se propuso. Incluso, a lo largo de los años, se han corregido errores, a propósito de su aplicación en algunas Regiones antes que en otras, lo que permitió su perfeccionamiento, para lograr así mayor eficacia.

Esto me parece importante, más allá de la bondad, del mérito, del procedimiento diseñado y aplicado, ya que, simplemente, pudo cumplir los objetivos.

Lo atinente a los tribunales de familia, en cambio, aparte su mérito y dada la forma en que fue aplicada, produjo un colapso que hasta el día de hoy castiga a la ciudadanía en aspectos muy centrales de su vida, como los problemas relacionados con el ámbito familiar y los menores. Es decir, la gente no está recibiendo una justicia adecuada.

El colapso en los tribunales de familia obedece al hecho de que empezaron a funcionar simultáneamente en todo el país, por lo que no se pudieron corregir a tiempo los errores ni se pudo dimensionar que la demanda sería mayor que la prevista. De modo que la gente ha debido pagar las consecuencias.

Por lo tanto, parecen razonables modificaciones de esta naturaleza, las cuales pueden aplicarse constantemente en muchas áreas. Hoy día estamos hablando de los tribunales laborales, pero esperamos que, así como hubo una gran reforma procesal penal, mañana haya otra respecto de los procedimientos civiles, donde, obviamente, resulta indispensable introducir cambios y hacer una modernización apropiada para dar respuestas oportunas y justas a las inquietudes de la ciudadanía que recurre a tal ámbito de la justicia.

Probablemente, para que esas enmiendas sean efectivas, lo normal será que también su aplicación sea gradual, a fin de evaluar su desempeño en el tiempo y corregir las deficiencias, evitando así los daños que hemos visto en el funcionamiento de los tribunales de familia, lo que también hubiese ocurrido si todos los tribunales laborales hubiesen empezado a funcionar al unísono en la fecha prevista.

Esa experiencia me hace pensar que debe haber, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, una norma facultativa que permita, cuando sea necesario, que la introducción de nuevos procedimientos judiciales sea paulatina, sin que se requiera una reforma constitucional cada vez que se decida incorporarlos. Porque las normas vigentes impiden que ello ocurra.

Por lo tanto, dicha atribución parece ser, simplemente, una razón práctica para la eficiencia de las reformas que se deben realizar cada cierto tiempo en el marco de los procedimientos judiciales. Es decir, que los tribunales puedan, a su voluntad y cuando corresponda, ir aplicando esas modificaciones en forma gradual en las distintas Regiones, según lo planifique la propia ley.

Por eso, vamos a apoyar esta norma, que, por lo demás, se sugirió en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento precisamente a raíz de las experiencias ocurridas en el pasado, las cuales parecen recomendar que a nivel constitucional exista la posibilidad de la puesta en marcha en fechas diferentes, en distintos puntos del territorio nacional, de las disposiciones que regulan el enjuiciamiento o la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

Por esas razones, señor Presidente , apoyamos y votamos favorablemente esta reforma constitucional.

Esperamos que, con ello, la iniciativa de ley que regula la instalación de los nuevos tribunales laborales -que cambia lo establecido, lo cual no iba a resolver debidamente los conflictos-, pueda también incorporar el calendario que se requiere, de manera que el 1º de marzo del próximo año, cuando entre en vigencia, tengamos las fechas para que dentro de un año y medio -como lo señaló el Ejecutivo - podamos contar con la gradualidad y, por lo tanto, tener éxito en la aplicación de este nuevo sistema de justicia laboral.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, en realidad, esta reforma constitucional recoge la experiencia práctica que le ha tocado vivir al país con reformas a sistemas de enjuiciamiento en su conjunto.

Y tal experiencia práctica tuvo un muy buen ejemplo en la reforma procesal penal. Este fue tal vez el cambio legal institucional más importante en materia de administración de justicia. Ello significó cambiar un sistema inquisitivo de más de cien años de vigencia, según el cual a un mismo juez le correspondía indagar, terminar la investigación, acusar y, desdoblándose, finalmente sentenciar. Y ocurrían situaciones tan insólitas como la de que el mismo magistrado acusador después debía absolver al acusado si no llegaba a la convicción de su culpabilidad.

Ese cambio se tradujo en el nuevo sistema procesal penal, el que también ha sido objeto de varias reformas posteriores. Porque, en una legislación de esta naturaleza, es evidente que la práctica va demostrando dónde están los errores y las debilidades, y cómo mejorarla para que la gente obtenga mejores resultados en la administración de justicia.

Yo diría que un aspecto central de esa reforma fue su entrada en vigencia en forma gradual.

Hace unos días, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento nos preguntábamos qué habría ocurrido si la reforma procesal penal se hubiese puesto en marcha simultáneamente en todo el país. Probablemente habría significado más de un dolor de cabeza y quizás en algunas Regiones el colapso del sistema.

Por lo tanto, desde la perspectiva del tiempo, el hecho de que la reforma haya entrado en vigencia de manera programada -primero en la Novena y Cuarta Regiones y, enseguida, progresivamente, en las del resto del país-, permitió un rodaje paulatino, pues implica un cambio cultural. Había que afianzar las instituciones. En ese momento, se trataba nada menos que del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública, de los jueces de garantía, de los tribunales orales, etcétera.

Y luego se vivió una experiencia totalmente distinta: la creación de los tribunales de familia, cuya puesta en marcha constituyó un desastre, por varias razones.

En primer lugar, porque los compromisos asumidos por el Gobierno de la época no se cumplieron; el número de tribunales anunciados fue absolutamente insuficiente; el procedimiento fue deficitario, a pesar de que el Senado manifestó diversas aprensiones, y se pusieron en marcha simultáneamente en todo el país.

Como resultado de ello, hoy estamos modificando la legislación de los tribunales de familia para aumentar el número de juzgados. Las personas que recurren a estos por pensiones de alimentos, tuiciones, divorcios o violencia intrafamiliar han tenido que pagar las consecuencias.

Por lo tanto, vistos los dos extremos -uno, la entrada en vigencia gradual del procedimiento y el otro hacerlo en forma simultánea en todo el país-, la experiencia nos demostró que, sin lugar a dudas, un cambio de tal magnitud requiere ponerlo en práctica paulatinamente para que puedan corregirse los defectos e imperfecciones y mejorar las instituciones.

Sería absurdo que, hacia el futuro, cada vez que introdujéramos una enmienda de carácter institucional en materia de justicia, se tuviera que modificar la Constitución para que pudiera entrar en vigencia en forma progresiva.

La razón es muy simple: si no se establece en la Carta, alguien podría argumentar que se está violando la garantía consagrada en su artículo 19, conforme al que el principio de igualdad ante la ley consiste en que las personas están sometidas a idénticas reglas frente a los tribunales de justicia cuando presentan las mismas características y condiciones.

Es el caso de los juzgados laborales, donde la práctica deja en evidencia que es conveniente ponerlos en marcha en forma escalonada para que funcionen adecuadamente.

Quiero advertir que, en el futuro, a lo menos deberá haber tres grandes reformas:

Primero, la referida a los tribunales tributarios, materia de extraordinaria importancia, porque nuestro país debe ser uno de los pocos donde el Servicio de Impuestos Internos es juez y parte, lo que obviamente significa una desprotección para el contribuyente.

Al respecto, recuerdo que una iniciativa del Senador señor Prokurica -de acuerdo con lo que Su Señoría me indica- se encuentra en trámite en la Cámara de Diputados.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor ESPINA.-

Termino inmediatamente, señor Presidente.

Se trata de un proyecto muy valioso que también otorga derechos a los contribuyentes.

Además, están los cambios en materia de procedimientos en la justicia civil. Un juicio de esta índole demora cuatro, cinco o seis años, lo que realmente provoca una enorme dificultad a la gente para obtener una solución inmediata a su problema.

De otra parte, en nuestro país aún no operan los tribunales contencioso-administrativos. Y resulta fundamental que ello ocurra en el momento oportuno.

Por consiguiente, el proyecto de reforma constitucional que nos ocupa establece una norma de carácter permanente. Cada vez que en Chile se dicten leyes sobre procedimiento que signifiquen un cambio institucional, será posible fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las distintas Regiones. Pero, ¡atención!, también se determina un plazo máximo de cuatro años.

¿Por qué? Porque no sería correcto que su entrada en vigencia Región por Región demorase siete, ocho, nueve, diez, doce, quince o veinte años, ya que se estaría rompiendo el principio elemental de la igualdad ante la ley.

Señor Presidente, por las razones señaladas, votaremos a favor del proyecto de reforma constitucional.

Más allá de que se trate del caso de los tribunales laborales, del mismo modo se aplicará a cualquier cambio de fondo que se quiera hacer en materia de justicia. Y esperamos que él se apruebe por el Senado como norma de carácter permanente en nuestra Constitución, precaviendo la futura presentación de las reformas pendientes, entre ellas, la de la justicia laboral, que ya tendremos oportunidad de debatir a fondo.

Voto a favor.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag para fundar el voto.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, me tocó participar en las sesiones de la Comisión que analizó este proyecto de reforma constitucional, y puedo señalar que resulta altamente conveniente contar con una normativa de carácter general, para no tener que modificar la Carta Fundamental cada vez que se produzca un problema con la entrada en vigencia de una reforma importante.

Cuando se aprobó la reforma procesal penal, hubo que modificar la Constitución para establecer justamente su gradualidad.

Hoy se registra una nueva dificultad con la reforma laboral. Evidentemente, debido a la experiencia no exitosa de los tribunales de familia, que entraron a regir paralelamente a lo largo de todo el país, se han producido gravísimos problemas, y como no queremos que a aquella le pase lo mismo, se ha hablado de aplicarla en forma paulatina.

En el proyecto de reforma constitucional en votación le cupo una participación muy importante al Ministro de la Corte Suprema don Patricio Valdés , quien precisamente hizo una proposición para cambiar el texto original, la cual fue acogida por los miembros de la Comisión de Constitución.

Al margen de lo ya dado a conocer respecto del proyecto, se establece un plazo para la vigencia en régimen a lo largo del país, el cual no podrá superar los cuatro años.

En consecuencia, esta norma genérica permitirá que la próxima reforma laboral se ponga en ejecución en forma paulatina. Y, como también se va a presentar una muy importante referida a los tribunales tributarios, estos tampoco entrarán en funcionamiento de inmediato en todo el territorio nacional, sino por partes. Y resulta evidente que, ante cualquier otra modificación al Código Civil o al de Procedimiento Civil, no tendremos que realizar una nueva reforma constitucional para su gradual entrada en vigencia.

Por eso, señor Presidente , votaré a favor del proyecto, porque cuando analizamos las iniciativas sobre modificación a los tribunales tributarios ya nos encontramos con el gran problema de que no podían entrar a regir en forma paralela, sino paulatinamente.

Voto que sí.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica para fundamentar su voto.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, nos pronunciaremos a favor de este proyecto de reforma constitucional porque consideramos que representa un gran avance, el cual generará un procedimiento laboral distinto y tribunales especiales laborales.

Y lo digo, señor Presidente , porque los juicios lentos son malos, pero en materia laboral lo son aún más, y de mayor gravedad, pues el trabajador generalmente se encuentra cesante, sin indemnización ni ingresos y, por lo tanto, la demora en el juicio correspondiente es más lesiva para la parte más débil, que siempre es el trabajador.

He escuchado con mucha atención los discursos pronunciados hoy en la Sala, y me da la impresión de que es un acierto que esta reforma no se vaya a aplicar como sucedió con la de los tribunales de familia o con el Transantiago, que terminaron generando problemas precisamente a quienes se pretendía beneficiar.

Por otra parte, nuevamente las Regiones elegidas para ser conejillos de Indias son la Tercera, la Quinta y la Duodécima.

Ciertamente, me parece muy bien que los trabajadores de mi Región tengan acceso a una justicia más rápida y a fondo, que realmente permita que impere la ley y se generen mejores condiciones laborales.

Pero, quiero decir claramente que, como sabía que se iba a presentar este proyecto de reforma constitucional, me entrevisté con las autoridades de mi Región, las cuales saben realmente si existen la infraestructura, las instalaciones y los profesionales necesarios para que se cumpla en la práctica lo que aprobemos aquí. Y, pese a que a esta iniciativa le falta un trámite, hay un informe técnico que indica que en la Región de Atacama no están dadas las condiciones para el funcionamiento de la reforma.

Por consiguiente, pido al señor Ministro de Justicia -porque al igual que él, quiero que la reforma constitucional en proyecto funcione- que esta futura ley no sea un volador de luces o que se quede en un anuncio como el que hicimos cuando se aprobó la creación de los tribunales de familia y todo el mundo pensaba que se iban a acabar las esperas en las demandas por alimentos. Decía la gente: "¡Ahora sí que me van a atender más rápido". Y en vez de beneficiar a esas mujeres que deambulaban de tribunal en tribunal, no solo las perjudicamos a ellas, sino también a todos los organismos colaboradores del Estado, debido a que, como dichos tribunales carecen de los profesionales necesarios, piden a asistentes sociales o psicólogos del SENAME, del Hogar de Cristo y de otras entidades que redacten gratuitamente esos informes.

En consecuencia, solicito al Ejecutivo que en esta materia seamos lo más rigurosos posible. Si no se cuenta con la infraestructura y los medios indispensables, me parece conveniente no dar curso a una reforma de esta naturaleza, a fin de no desprestigiar los cambios que pretendemos impulsar, pues -como señala el mensaje- la Presidenta de la República y el Parlamento tienen la mejor intención para generar mejores condiciones de justicia para los trabajadores.

Por tanto, si ingresa al Congreso Nacional una reforma como la que nos ocupa sin contemplar la infraestructura necesaria y los profesionales adecuados, generaremos una expectativa que no se va a cumplir y, entonces, la crítica nuevamente será muy dura.

Me alegro de que se haya partido por un sistema gradual. Aun así, pido al señor Ministro -presente en la Sala- que las instalaciones, los profesionales y los medios necesarios ojalá se encuentren disponibles antes de que empiece a funcionar el sistema, pues, de lo contrario, obtendremos un resultado muy adverso que a mi juicio terminará perjudicando una reforma como la que nos ocupa, que implica significativos recursos y muchos esfuerzos del país.

Por último, me referiré a un asunto que planteamos en la Comisión.

Habitualmente, estas reformas se conciben en una oficina de Santiago, donde se dice: "¡Ah, perfecto! Instalemos un tribunal en tal o cual comuna, porque percibe pocos ingresos". Y debo repetirlo en este Hemiciclo. Es efectivo que en algunas Regiones con pocos habitantes, hay pocos conflictos y los ingresos son bajos. Pero implementar un tribunal a 200 kilómetros del lugar donde debe atenderse un trabajador no es justicia.

En ese caso, prefiero el sistema actual. Es preciso sacar a terreno a los funcionarios que hacen estas propuestas para que vean lo difícil que resulta realizar un viaje de esa naturaleza. Un trabajador podrá acudir una vez a un tribunal que le queda a una distancia de 200 kilómetros. Después, no lo hará nunca más, ya sea porque está despedido o porque no dispone de recursos.

Por lo tanto, me gustaría que se tuviera en cuenta no sólo el ingreso como un elemento determinante para instalar un juzgado del trabajo, sino también la distancia y las condiciones de acceso a la justicia laboral. De lo contrario, no habrá justicia para esos trabajadores.

Voto a favor.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (31 votos), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido, y, por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular.

Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Allamand, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de diciembre, 2007. Oficio en Sesión 119. Legislatura 355.

Valparaíso, 18 de diciembre de 2007.

Nº 1.635/SEC/07

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Incorpóranse en el artículo 63, número 3), de la Constitución Política de la República, a continuación del punto y coma (;), que pasa a ser punto aparte (.), los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos:

“Las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento o que modifiquen la organización y atribuciones de los tribunales, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años;”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 31 señores Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a la exigencia de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 19 de diciembre, 2007. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 122. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REGULA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS LEYES PROCESALES QUE INDICA.

BOLETÍN N° 5560-07 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Para el despacho de esta iniciativa, la señora Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de “discusión inmediata” para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de tres días corridos para afinar su tramitación, plazo que vence el 21 del mes en curso, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 18 de diciembre recién pasado.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de don Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia, doña Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia, doña Nelly Salvo Ilabel, Jefa de Asesoría y Estudios de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Rodrigo García y don Rodrigo Zúñiga Carrasco, asesores del Ministerio, don Ariel Rossel Zúñiga y don Francisco del Río Correa, asesores del Ministerio del Trabajo.

I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

El proyecto tiene por objeto introducir una reforma constitucional para permitir que las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento o que modifiquen la organización y atribuciones de los tribunales, puedan fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las distintas regiones del país, no pudiendo tal gradualidad exceder de cuatro años.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 3°, 5°, 6° y 7° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que se aprobó el proyecto en los mismos términos que el Senado.

2.- Que se aprobó la idea de legislar por mayoría de votos (6 votos a favor y 4 en contra) (votaron a favor los Diputados señoras Saa y Soto y señores Araya, Burgos, Ceroni y Saffirio. En contra lo hicieron los Diputados señora Turres y señores Cardemil, Eluchans y Cristián Monckeberg).

3.- Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.

4.- Que se rechazó la indicación de los Diputados señores Araya, Cardemil y Cristián Monckeberg para sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente:

“Agrégase la siguiente disposición transitoria a la Constitución Política:

“Vigésima primera.- Las leyes procesales que regulen el sistema de enjuiciamiento laboral y la organización y atribuciones de los tribunales del trabajo, conforme al artículo 63 número 3) de la Constitución Política, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigencia de dichas leyes en todo el país, no podrá ser superior a cuatro años.”.

5.- Que no se introdujo modificación alguna al texto propuesto por el Senado.

III.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó Diputado Informante al señor Guillermo Ceroni Fuentes.

IV.- QUORUM DE APROBACIÓN.

De conformidad a lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política, recayendo esta reforma en su Capítulo V, requiere para su aprobación del voto conforme de las tres quintas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio.

V.- ANTECEDENTES.

1.- El Mensaje fundamenta esta reforma en el hecho de que el proceso de modernización de la administración de justicia que ha venido desarrollando el país, implica reformas estructurales tanto en el diseño de nuevos procedimientos judiciales como en el de nuevas estructuras orgánicas suficientes para atender los requerimientos que originen esos nuevos procedimientos.

Pero estas modificaciones orgánicas y de procedimientos, requieren modelos de trabajo diferentes a los utilizados, de capacitación para la adquisición de nuevas destrezas, de aplicación de nuevos principios inspiradores y, muchas veces, de la incorporación de nuevos actores, todo lo que desemboca en una visión diferente de la administración de justicia.

Lo anterior, atendiendo a los resultados de la implementación gradual de la reforma procesal penal, han llevado al convencimiento de que tal forma de implementación debe también extenderse a otros procesos de reforma, que sólo pueden ser medidos y probados de forma paulatina, permitiendo así que los grandes cambios propuestos a nivel normativo, puedan concretarse en forma adecuada a la realidad política, social y cultural del país. Tal mecanismo de implementación, agrega el Mensaje, permite minimizar los obstáculos y problemas que una reforma de gran envergadura puede presentar, al ser puesta en vigencia de manera total e inmediata en todo el territorio nacional.

Por lo dicho, y en atención a la experiencia indicada, parece conveniente posibilitar la evaluación y control en ámbitos territoriales limitados, de los alcances que las reformas pueden presentar, introduciendo los ajustes necesarios que permitan una exitosa implementación en la totalidad del territorio.

Añade el Mensaje que como el país se encuentra enfrentado a un proceso de trascendentes reformas en esta área, se ha resuelto permitir la aplicación de la gradualidad territorial para otros procesos de instauración de sistemas procesales que comparten similares complejidades, ya sea por la creación de una nueva orgánica jurisdiccional o por el establecimiento de nuevos procedimientos o por ambos a la vez.

La aplicación gradual de los nuevos sistemas, permite un examen más profundo y exhaustivo de los mismos, un control real sobre sus distintos aspectos que, en definitiva, trasunta en mayores y mejores expectativas de éxito de la reforma en su totalidad.

En consecuencia, esta modificación constitucional persigue habilitar al legislador para configurar del modo que sea más conveniente, la aplicación progresiva de las leyes procesales que establezcan un nuevo sistema de enjuiciamiento.

Trata, a continuación, el Mensaje los elementos que conforman esta reforma constitucional, señalando que, en primer lugar, extiende sus efectos sólo sobre las leyes procesales, entendiendo por tales no sólo a aquéllas que se refieren a procedimientos y que la doctrina clasifica como normas de derecho procesal funcional, sino también aquéllas relativas a la determinación de los órganos que intervienen en ellos, incluida su competencia, y que constituyen las normas de derecho procesal orgánico.

Excluye, por tanto, la reforma las leyes sustantivas o “decisoria litis” y su expresión en plural obedece a la complejidad de la instauración de un sistema de enjuiciamiento, en que la dictación de una sola ley suele no resultar suficiente para hacer frente a los distintos aspectos, tanto funcionales como orgánicos, que ello implica. En todo caso, la configuración de estos mecanismos queda entregada al legislador.

En segundo lugar, estas leyes procesales deben consistir en la regulación de un nuevo sistema de enjuiciamiento, es decir, un conjunto de reglas o principios normativos que estructuren la forma de instruir o sustanciar los asuntos de que conocen los tribunales, por tanto, no solamente las reglas que regulan la formalidad de los procedimientos sino también las que crean órganos jurisdiccionales o de otra índole que colaboran en la administración de justicia. Por tanto, sería resorte de la discrecionalidad del legislador, la configuración concreta del nuevo sistema y su aplicación en el territorio nacional.

En tercer lugar, la aplicación gradual o progresiva de las leyes procesales atiende a las regiones como unidad territorial. No podría efectuarse una aplicación por provincias o comunas, límite impuesto con el objeto de evitar una excesiva fragmentación en dicha aplicación gradual.

En cuarto lugar, la reforma habilita al legislador para fijar diferentes oportunidades de entrada en vigencia de los nuevos sistemas procesales, atendiendo a la diversidad de factores que deben considerarse y que justifican la aplicación por etapas del sistema de enjuiciamiento de que se trate. Esta oportunidad podrá ser una fecha determinada o la verificación de cualquier evento futuro que de lugar a la entrada en vigencia del nuevo sistema, todo ello dentro de los límites que la misma reforma impone.

En quinto lugar, si bien la reforma habilita al legislador para que determine libremente la aplicación progresiva de los nuevos sistemas, sujeta dicha libertad a un límite temporal máximo, es decir, seis años para la instalación plena del nuevo sistema de enjuiciamiento en todo el país. Dicho plazo ha sido establecido sobre la base de la experiencia adquirida en la instalación de la reforma procesal penal en todo el territorio nacional.

Agrega el Mensaje que dicho plazo máximo podría ser prorrogado en la medida que esté pendiente y se necesite de una nueva ley. Se trataría, por tanto, de un horizonte de programación pero no de un imperativo que obligue a la vigencia plena de un sistema que aún puede requerir perfeccionamientos.

Por último, explica el Mensaje la forma escogida para plasmar esta reforma, señalando que los efectos de la ley en el tiempo y el espacio no constituye una materia que tenga una regulación especial en la Constitución, salvo respecto de situaciones específicas como son la irretroactividad de la ley penal y la excepción dada por la nueva ley que favorezca al afectado.

La reforma que se propone tampoco establece una regulación general, sino que se circunscribe al tipo de leyes procesales que se han señalado. De ahí, entonces, que se haya resuelto no incluir una nueva disposición en el texto constitucional, sino que adicionar un nuevo inciso en el artículo 63, que trata de las materias propias de ley, específicamente en su N° 3, atendida la alusión que se efectúa en dicho número de las materias que son objeto de codificación procesal, sin perjuicio de que las expresiones “leyes procesales” constituyan términos de mayor amplitud que las de su misma naturaleza que son objeto de codificación. No se trataría, por tanto, de un nuevo ámbito de reserva legal porque la reforma operaría sobre la base de lo que ya existe.

2.- El artículo 63 de la Constitución Política, ubicado en su Capítulo V , trata, en forma excluyente, de las materias que son propias de ley, indicando en su número 3) a las que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra.

VI.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

El artículo único del proyecto aprobado por el Senado, modifica el artículo 63 de la Constitución Política, para agregar dos nuevos párrafos en su número 3) del siguiente tenor:

“Las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento o que modifiquen la organización y atribuciones de los tribunales, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años;”.

El Ejecutivo calificó la urgencia para la tramitación de este proyecto, como de “discusión inmediata”, motivo por el cual se lo trató en general y en particular a la vez, explicando sus representantes que la modificación buscaba habilitar de manera explícita al legislador, para configurar del modo que pareciera más conveniente, según el caso de que se tratare, la aplicación progresiva de leyes procesales que establecieran un nuevo sistema de enjuiciamiento. No se trataría, por tanto, de introducir en la Constitución una regulación general de los efectos de la ley en el tiempo y en el espacio, lo que siempre quedaría entregado a la configuración que acordara dar el legislador.

Añadieron que el término “leyes procesales”, comprendía no solamente aquellas que dicen relación con los procedimientos y que constituyen lo que la doctrina conoce como normas de derecho procesal funcional, sino también aquéllas relativas a la determinación de los órganos que intervienen en esos procedimientos y su competencia, y que se conoce como derecho procesal orgánico. Señalaron que para la eventual aplicación gradual de este tipo de leyes, se atendía a las regiones como unidad territorial, de tal manera de limitar a dicha división político administrativa la fragmentación de esa aplicación, como también que la habilitación que se establecía permitía la fijación de fechas u oportunidades diferentes para la puesta en vigencia de las normas procesales en las distintas regiones del país, atendidas las circunstancias y factores que deban considerarse y que justifiquen la aplicación por etapas del sistema de enjuiciamiento de que se trate.

Finalmente, agregaron se fijaba un plazo máximo de cuatro años para la puesta en vigor en todo el país del nuevo sistema, sin perjuicio de que el legislador pudiera, dentro de tal límite, fijar uno menor.

Insistieron en la especial importancia de esta iniciativa, toda vez que de acuerdo a la ley, el 1 de marzo de 2008 debería empezar a regir la nueva judicatura laboral, fecha que aparece muy próxima dada la tramitación pendiente en el Senado de dos proyectos que refuerzan esa judicatura y que modifican el procedimiento, respectivamente. Sobre el punto, señalaron que la comparación entre las experiencias derivadas de la implementación de los tribunales de familia y los resultados de la aplicación gradual de la reforma procesal penal, hacían aconsejable la utilización de este último mecanismo para el nuevo sistema de justicia laboral, agregando que la eficacia que había demostrado, en cuanto permitía la introducción de mejoras para la solución de los problemas que se presentaran durante el curso de la implementación, hacían recomendable su extensión a otros procesos de reforma del sistema judicial.

El Diputado señor Eluchans objetó la urgencia con que se disponía tramitar el proyecto, dado que ello imposibilitaba estudiar en forma adecuada una proposición de tanta trascendencia como es una reforma constitucional. En todo caso, no le parecía necesaria una legislación como la propuesta ya que nada impedía a la ley fijar fechas distintas de entrada en vigencia o plantear la implementación gradual por regiones. Asimismo, pensaba que de considerarse necesaria esta legislación, no concordaba para nada con su ubicación en el artículo 63 de la Constitución.

La Diputada señora Turres creyó, asimismo, innecesario el proyecto, toda vez que el artículo 7° del Código Civil, en su inciso tercero, permite que la ley establezca fechas diferentes para la aplicación de sus disposiciones, añadiendo que esta proposición pretendía salvar la nueva crisis judicial que se avecinaba con la puesta en vigencia de la reforma laboral en marzo próximo. A su parecer, la gradualidad constituiría una injusticia, por cuanto trabajadores de una misma empresa que se desempeñaran en sucursales ubicadas en distintos puntos del país, tendrían derechos diferentes en materia laboral. Creía necesario y urgente la implementación de la defensoría laboral concebida como un sistema que garantizara el acceso igualitario a la justicia.

El Diputado señor Araya consideró inadecuado incluir la habilitación al legislador que trata este proyecto, entre las normas permanentes de la Carta Política, las que dada la naturaleza de las materias que regulan, deben tener la mayor estabilidad. A su parecer, la proposición debería figurar como norma transitoria, tal como había sucedido con la reforma procesal penal, más aún, si lo que se pretendía era la implementación gradual de los tribunales laborales. La inclusión en el artículo 63, además de inadecuada, le parecía contraria a la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, por cuanto mantener sistemas diferentes en distintas regiones del país para conocer situaciones análogas, lindaba en la vulneración de tal garantía.

La Diputada señora Soto no vio inconveniente en la habilitación constitucional que se proponía, toda vez que ella se refería únicamente a disposiciones de carácter procesal, sin afectar para nada a las disposiciones sustantivas, aún cuando no concordaba con la ubicación que se le había dado, inclinándose por el artículo 19 N° 3, opinión que reforzó el Diputado señor Burgos, quien resaltó que lo esencial de lo que se planteaba era asegurar la adecuada implementación de los tribunales laborales, por cuanto, en las actuales circunstancias, le parecía imprescindible establecer la gradualidad para su entrada en vigencia. Agregó que en atención a los ajustes que implicaba la aplicación de la reforma, apremiaba la urgencia de la aprobación de esta proposición.

Los representantes del Ejecutivo, haciéndose cargo de las objeciones formuladas, señalaron que la habilitación que se establecía resultaba necesaria, precisamente, porque la gradualidad territorial que se proponía, podía entrar en conflicto con principios constitucionales como la igualdad en la ley y ante la ley y con la concepción del estado unitario. Insistieron en que no se proponía una regulación, en términos generales, de los efectos de la ley en el tiempo, algo siempre de dominio del legislador, sino que de una habilitación diferida en el ámbito territorial para la entrada en vigencia de un sistema de enjuiciamiento. Se trataba de un sistema de leyes procesales que aun cuando se aplicaran en forma diferida, no se contraponían con la concepción del estado unitario, puesto que se las concebía para que rigieran finalmente en todo el país.

Recordaron que en el caso de la reforma procesal penal, se había criticado su implementación por cuanto al aplicar en algunas regiones un régimen con más garantías que el vigente en las zonas en que, producto de la gradualidad, aún no se implementaba la reforma, se estaría atentando contra el principio de la igualdad ante la ley. Tales críticas no tendrían mayor asidero, toda vez que el principio citado debería complementárselo con lo que señala el párrafo segundo del número 2° del artículo 19, que establece que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias, de lo que se seguiría que no sería un régimen de identidad ante la ley lo que garantizaría la Constitución, sino la proscripción de regímenes jurídicos privilegiados o arbitrarios. En todo caso, la misma Constitución habría permitido la aplicación gradual de la reforma en la disposición octava transitoria, precedente que habría zanjado la discusión acerca de la constitucionalidad de la aplicación diferida de la norma en el ámbito territorial.

Sostuvieron que se había optado por incluir esta reforma en una disposición permanente y no en una transitoria como había sucedido con la reforma procesal penal, por cuanto esta última se estableció vinculada a las normas del Capítulo VII, vale decir, el Ministerio Público, circunstancia que no se daba en este caso por cuanto se trataba de una norma con efectos generales, aplicable no sólo a la justicia laboral sino también, a futuro, a los tribunales tributarios o a los contencioso administrativos. Por último, tampoco tendría justificación como artículo autónomo toda vez que no establece reglas generales que digan relación con la regulación de los efectos de la ley sino que se refiere sólo a leyes de carácter procesal, por lo que, no obstante tener claro que su concepción es más amplia que las leyes procesales que son objeto de codificación, es el número 3) del artículo 63 la única norma constitucional que hace referencia a leyes procesales.

Los Diputados señores Araya, Cardemil y Cristián Monckeberg presentaron una indicación para sustituir el artículo único por el siguiente:

“Agregase la siguiente disposición transitoria a la Constitución Política:

“Vigésima primera.- Las leyes procesales que regulen el sistema de enjuiciamiento laboral y la organización y atribuciones de los tribunales del trabajo, conforme al artículo 63 número 3) de la Constitución Política, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigencia de dichas leyes en todo el país, no podrá ser superior a cuatro años”.

Se rechazó la indicación, sin debate, por mayoría de votos (3 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención).

Puesto en votación el artículo único del proyecto, se lo aprobó en general y, en los mismos términos, en particular, por mayoría de votos (6 votos a favor y 4 en contra) Votaron a favor los Diputados señoras Saa y Soto y señores Araya, Burgos, Ceroni y Saffirio. En contra votaron los Diputados señora Turres y señores Cardemil, Eluchans y Cristián Monckeberg.

*******

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

Artículo único.- Incorpóranse en el artículo 63, número 3), de la Constitución Política de la República, a continuación del punto y coma (;), que pasa a ser punto aparte (.), los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos:

“Las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento o que modifiquen la organización y atribuciones de los tribunales, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años;”.”.

****

Sala de la Comisión, a 19 de diciembre de 2007.

Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señor Jorge Burgos Varela (Presidente), señoras María Antonieta Saa Díaz, Laura Soto González y Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Edmundo Eluchans Urenda, Cristián Monckeberg Bruner y Eduardo Saffirio Suárez.

EUGENIO FOSTER MORENO

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de enero, 2008. Diario de Sesión en Sesión 123. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PERMITIR APLICACIÓN GRADUAL DE LEYES PROCESALES. Segundo trámite constitucional.

El señor WALKER ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que regula la entrada en vigencia de las leyes procesales que indica.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Guillermo Ceroni.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 5560-07 (S), sesión 119ª, en 19 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 4.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 5560-07 (S), sesión 119ª, en 19 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 4.

-Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 122ª, en 2 de enero de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 17.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión.

Tiene la palabra el diputado informante .

El señor CERONI .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar sobre el proyecto de reforma constitucional, originado en mensaje, que regula la entrada en vigencia de las leyes procesales que indica. Su idea matriz es, entonces, permitir que las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento -es decir, las que regulan los procedimientos legales mediante los cuales se puede reclamar ante los órganos jurisdiccionales, pretensiones basadas en el derecho sustantivo- o que modifiquen la organización y atribuciones de los tribunales, puedan fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las distintas regiones del país, no pudiendo tal gradualidad exceder de cuatro años. O sea, a los cuatro años deben estar rigiendo en todo el territorio.

Esta modalidad se basa en la experiencia obtenida con la reforma procesal penal, que se aplicó en forma gradual.

Se estima que tal habilitación debe extenderse a otros procesos de reforma que involucran una serie de factores que sólo pueden ser medidos y probados de manera paulatina, permitiendo de esta forma que los grandes cambios propuestos a nivel normativo se cristalicen a través de una implementación adecuada a la realidad política, cultural y social del país.

La experiencia de la aplicación gradual de la reforma procesal penal, que ha sido muy positiva, nos enseña mucho. Por lo tanto, es necesaria esta reforma constitucional a fin de no incurrir en dudas en el sentido de que la Constitución respalda que las leyes promulgadas contengan disposiciones que les permitan una aplicación gradual.

El mensaje trata los elementos que conforman esta reforma constitucional. Señala, en primer lugar, que extiende sus efectos sólo sobre las leyes procesales, entendiendo por tales no sólo aquellas que se refieren a procedimientos y que la doctrina clasifica como normas de derecho procesal funcional -lo que acabo de mencionar-, sino también las relativas a la determinación de los órganos que intervienen en ellos, incluida su competencia, y que constituyen las normas de derecho procesal orgánico. Por tanto, esta reforma excluye las leyes sustantivas o “decisoria litis”.

En segundo lugar, estas leyes procesales deben consistir en la regulación de un nuevo sistema de enjuiciamiento, es decir, un conjunto de reglas o principios normativos que estructuren la forma de instruir o sustanciar los asuntos que conocen los tribunales. Y no solamente las reglas que regulan la formalidad de los procedimientos, sino también las que crean órganos jurisdiccionales o de otra índole que colaboran en la administración de justicia. En consecuencia, sería resorte de la discrecionalidad del legislador la configuración concreta del nuevo sistema y su aplicación en el territorio nacional.

En tercer lugar, la aplicación gradual o progresiva de las leyes procesales atiende a las regiones como unidad territorial. Jamás podría efectuarse una aplicación gradual por provincias o comunas.

En cuarto lugar, la reforma habilita al legislador para fijar diferentes oportunidades de entrada en vigencia de los nuevos sistemas procesales, atendiendo a la diversidad de factores que deben considerarse y que justifican la aplicación por etapas del sistema de enjuiciamiento de que se trate. Esta oportunidad podrá ser una fecha determinada o la verificación de cualquier evento futuro que dé lugar a la entrada en vigencia del nuevo sistema.

En quinto lugar, si bien la reforma habilita al legislador para que determine libremente la aplicación progresiva de los nuevos sistemas, esa libertad está sujeta a un límite temporal máximo, el cual es de cuatro años para que esté vigente la ley respectiva en todo el territorio.

El proyecto, que consta de un artículo único, reviste gran importancia. La Comisión estimó conveniente introducir una indicación -para la que pedimos la aprobación unánime de la Sala- que no altera ni modifica el fondo del proyecto aprobado por el Senado.

Su objeto es efectuar algunas precisiones de redacción y ubicación del texto de la reforma constitucional a fin de dejar en claro que las leyes sobre organización y atribución de los tribunales de que trata el proyecto, en cuanto leyes objeto de posible vigencia gradual o progresiva por regiones, son leyes orgánicas constitucionales relativas a la organización y atribución de los tribunales, previniendo eventuales dudas interpretativas que pudieren generarse en el futuro, atendida la ubicación de la reforma propuesta en el número 3) del artículo 63 de la Constitución.

Sobre este último punto, adicionalmente, se propone una modificación en la ubicación de la norma. Se desea incorporarla como inciso final del artículo 77 de la Carta Fundamental. Ello, sin perjuicio de dejar en claro que dentro de las leyes cuya vigencia gradual esta reforma constitucional autoriza explícitamente, se encuentran, además, las normas propias de la ley orgánica a que nos referimos y las leyes procesales que regulan un sistema de enjuiciamiento. Esto es, leyes de carácter meramente procedimental o de procedimientos, las que desde luego son distintas.

Es decir, queda claro que se está hablando de leyes orgánicas relativas a la organización y atribuciones de los tribunales, y de carácter meramente procedimental o de procedimiento, como las que he explicado.

Así, se propone un texto diferente al original. Dice: “Artículo único.- Incorpórase en el artículo 77 de la Constitución Política de la República un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.”

La indicación, en mi opinión, muy clara, resume muy acertadamente todo el informe. Por eso, pido a la honorable Cámara que apruebe en forma unánime el proyecto, de manera que no vuelva a Comisión.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el honorable diputado Jorge Burgos .

El señor BURGOS .-

Señor Presidente , intentaré aportar una cosa distinta al informe claro y preciso del diputado Ceroni .

Estamos en presencia del reconocimiento de un hecho, cual es que se optó por la entrada en vigencia total de reformas sustanciales, al sistema judicial chileno, lo que no ha sido fácil.

Se pueden señalar varios ejemplos. El primero, la entrada en vigencia total en el país de la reforma relativa a los tribunales de familia, con todo el significado que tenía en normas sustantivas y adjetivas.

Más allá de la buena intención del Ejecutivo y del Congreso, a la hora de aplicar esa reforma, ha habido serios problemas por distintas razones. Una, por la incapacidad de asumir todas las novedades, o los mejores derechos que esa reforma importaba para la comunidad. Lo mismo ocurrió, a mi entender, con la reforma al sistema penal juvenil, y creo que está por ocurrir lo propio con la reforma al sistema laboral.

Habla bien del Ejecutivo y de los ministros presentes en la Sala, que se haya tomado la decisión de entregar la posibilidad constitucional de que dichas reformas entren gradualmente, tal como ocurrió con la reforma procesal penal, a cuyo respecto nadie podría decir que fue una mala decisión. Fue una buena decisión, porque a partir de lo que ocurrió en las Regiones Cuarta y Novena -luego en la Segunda y en otras-, pudieron hacerse modificaciones orgánicas y sustantivas que hicieron viable el sistema jurídico.

En consecuencia, creo que la decisión es buena en ese sentido. Sincera las cosas, porque no es conveniente seguir postergando la aplicación de estas reformas. Es mejor crear el instrumento adecuado.

Seamos francos. De lo contrario, vendría la postergación de la entrada en vigencia del nuevo sistema laboral, y probablemente en el proyecto de ley orgánica que está en el Senado y que con seguridad recibiremos de vuelta, habrá una propuesta de gradualidad. Primero serán dos regiones; probablemente el 1º de marzo, según se ha dicho. Después, en cadencia, caerán las demás, para terminar con la Metropolitana.

Por eso, creo que hay que aprovechar al máximo el plazo que se establecerá; no necesariamente los cuatro años. Pero he escuchado que se piensa en catorce meses. No cometamos el error de autoconvencernos de que es posible implementar estas reformas en un plazo breve. Es mejor fijarse un horizonte largo, porque lo peor que nos podría pasar en la reforma laboral, en el plazo corto de doce o catorce meses para su entrada en vigencia total, es que haya que enviar un nuevo proyecto de postergación.

Por eso, más vale que “zozobre y no que fafalte”, como dijo Juan Domingo Perón con ocasión de su primer exilio, por motivos que no es del caso señalar ahora.

Se está dotando al Estado de derecho de un buen instrumento, desde el punto de vista de su funcionamiento. Se están sincerando las cosas. En consecuencia, debe irse a los plazos reales, en particular en las grandes regiones.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado Edmundo Eluchans.

El señor ELUCHANS.-

Señor Presidente , intervengo en relación con este proyecto, fundamentalmente, para explicar por qué razón, habiendo votado en contra en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, lo votaré a favor en la Sala. He cambiado de opinión y voy a explicar por qué.

Pero en lo que no he cambiado de opinión y quiero reiterarla, antes de entrar al análisis del fondo del proyecto, es en la molestia propia y de mi bancada porque una vez más se nos obliga a legislar de manera apresurada.

Estamos ante un proyecto de reforma constitucional que tiene cierta complejidad jurídica, lo que hace necesario que tengamos tiempo para discutirlo y analizarlo, para finalmente llegar a la mejor solución.

Estoy perfectamente consciente de que la entrada en vigencia de los tribunales laborales, fijada para el 1º de marzo próximo, nos pone en una situación de extrema urgencia. Pero esto pudo preverse, y lo que estamos discutiendo hoy pudo haberse discutido, quizás, hace dos meses, con tiempo, lo que nos habría permitido un análisis más acabado del asunto.

Pero, en fin, las cosas son como son y a nosotros nos interesa contribuir a que el sistema de tribunales laborales funcione, y funcione bien. Por lo tanto, dejo estampado nuestro reclamo y nuestra protesta y paso al tema de fondo.

¿Por qué razón en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia voté que no? Fundamentalmente, por dos razones.

En primer lugar, porque no estábamos convencidos de la necesidad de que se dictara una ley de reforma constitucional para establecer la gradualidad de la instalación de los tribunales laborales, aunque se trata de una norma general que puede ser aplicable el día de mañana a los tribunales tributarios, por ejemplo.

La segunda razón tiene que ver con que la modificación que se propone está mal ubicada en el artículo 63 de la Constitución.

Yo me comprometí, después de la votación en contra en la Comisión, a estudiar el tema de fondo con abogados constitucionalistas y he llegado al convencimiento de que, si bien dictar esta norma de modificación de la Constitución no es estrictamente necesario, sí es altamente conveniente, porque permitirá evitar posibles conflictos constitucionales.

Sobre la base de ese análisis, que nos hace concluir la conveniencia de que exista una norma como ésta, es que daremos nuestro consentimiento al proyecto.

En segundo lugar, llegamos a un acuerdo para modificar la ubicación de la disposición -sobre esta materia trabajamos con el ministro de Justicia en los últimos días-. El proyecto del Ejecutivo la incorporaba en el artículo 63, referido a las materias de ley. Nosotros insistimos en la conveniencia de que se incorporara en el capítulo VI, referido al Poder Judicial . Finalmente, como señaló el diputado informante , hemos convenido un inciso final que se introduce en el artículo 77. Creemos más conveniente que la disposición que regula estas materias se incorpore en ese artículo y no en el 63.

En síntesis, por haberse llegado al convencimiento de que es conveniente que esta disposición exista, y porque es necesario modificar su ubicación y su redacción para que sea más clara e inequívoca, hemos solicitado al Presidente de la Sala que someta a votación inmediatamente esta mañana la indicación que hemos presentado, habida consideración de que el proyecto tiene urgencia calificada de “discusión inmediata” y debe ser remitido al Senado. Hemos conversado con varios senadores y tenemos entendido que el Senado aprobará el texto que la Cámara de Diputados acuerde hoy.

Por lo tanto, en las próximas semanas contaremos con la reforma a la Constitución Política que el Gobierno requiere, a fin de que la ley de gradualidad de la entrada en vigencia de los tribunales laborales pueda modificarse antes del 1 de marzo.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Bustos.

El señor BUSTOS .-

Señor Presidente , ciertamente, hay que aprender de la experiencia. En ese sentido, la reforma procesal penal señaló un camino desde dos perspectivas: en primer lugar, la conveniencia de establecer la gradualidad, con el objeto de que al iniciar una reforma se vayan advirtiendo las deficiencias y los problemas y se eviten dilaciones en la entrada en vigor de las leyes correspondientes sobre el proceso penal.

En segundo lugar, desde un punto de vista jurídico, si no se establecía constitucionalmente la gradualidad, se iba a producir un problema en relación con la igualdad ante la ley y con el debido proceso. Por eso, con esta nueva reforma a la Constitución Política se salva el problema de igualdad ante la ley, pues se establece la gradualidad territorial de la entrada en vigencia de las nuevas leyes de organización de los tribunales y de las leyes sobre enjuiciamiento, y también se salva el problema desde el punto de vista del debido proceso, que era un tema que había quedado pendiente respecto de la reforma procesal penal.

De modo que estamos ante una reforma que nos permitirá contar con un instrumento de naturaleza constitucional para establecer la gradualidad en la implementación de la nueva organización de los tribunales del trabajo y en la entrada en vigencia de las leyes de enjuiciamiento laboral, como también en la reforma que se haga de los tribunales civiles y de las leyes de enjuiciamiento en materia civil. Asimismo, desde el punto de vista del debido proceso, este instrumento nos permitirá estar acordes con nuestra Constitución Política y con los tratados internacionales que hemos suscrito.

Por eso, anuncio que aprobaremos el proyecto de reforma constitucional, porque lo consideramos conveniente y jurídicamente adecuado.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL .-

Señor Presidente , soy de los que creen que esta disposición está de más. En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se dieron argumentos en abundancia en el sentido de que la ley siempre puede fijar fechas distintas para la entrada en vigencia de sus disposiciones o establecer su implementación gradual por regiones. Por lo demás, así lo establece el artículo 7º del Código Civil, como bien lo recordó la diputada Turres en la Comisión.

Por último, al igual que el diputado Pedro Araya , pienso que si se estimara necesario aprobar una disposición de este tipo, ésta debería consistir en un artículo transitorio de la Constitución Política, en atención a que se trata de una situación transitoria. Ésa fue la razón por la cual votamos como lo hicimos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Sin embargo, el Ejecutivo nos planteó que esta disposición es necesaria para la buena administración y para llevar a cabo en buena forma políticas públicas importantes. En otras palabras, señaló que la reforma laboral debe entrar en vigencia de manera gradual en regiones para que funcione bien. Tenemos en consideración ese objetivo. No es nuestra idea obstaculizar la buena administración pública. Por eso, aun cuando sigo creyendo que este artículo está de más, y siendo nuestro ánimo el de cooperar para sacar adelante la solución de los problemas del país, hemos consensuado una indicación que sustituye el artículo único del proyecto por el siguiente:

“Artículo único.- Incorpórase en el artículo 77 de la Constitución Política de la República un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.”

Como señalaron el honorable señor Eluchans y otros diputados, esta indicación mejora sustancialmente la redacción del proyecto original. Si hay acuerdo para tratarla y aprobarla, vamos a concurrir con nuestros votos a solucionar el problema que el Gobierno nos ha planteado.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , me parece bastante prudente lo que se ha dicho, en términos de que esta reforma constitucional es altamente conveniente. Así lo ha manifestado el diputado Eluchans .

Creo que todos estamos contestes en que la reforma procesal penal ha sido exitosa, precisamente, porque se ha aplicado en forma gradual. En el camino se han advertido algunos problemas que se han ido subsanando. Un dicho popular expresa que la experiencia es la madre de la ciencia.

Sabemos que tras el importante proyecto en estudio subyace la reforma en materia laboral, que abrió una tremenda expectativa, pero cuya aplicación puede verse frustrada si no se introduce la reforma en estudio que, a juicio de mi bancada y, en general, de la Concertación, es esencial. Además, la materia se entrega a conocimiento del legislador. Por lo tanto, se actúa con prudencia.

Clarifico que, en relación con el procedimiento, quedan fuera las leyes sustantivas o de decisoria litis, que podrían producir cierta confusión o interpretación indebida.

Por lo tanto, en virtud de que la iniciativa se ajusta a los requerimientos, espero su aprobación en forma unánime.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente , el diputado señor Burgos expresó que el proyecto significa un reconocimiento de hechos. Sin embargo, en mi opinión es un reconocimiento de hechos a medias o, más bien, no es el reconocimiento suficiente tras la tramitación y posterior postergación de la entrada en vigencia de la reforma laboral. La verdad sea dicha, resulta vergonzoso que, a dos meses de su entrada en vigencia, se tramite, con discusión inmediata, un proyecto de reforma constitucional a fin de salvar o parchar lo que no se hizo durante dos años para la implementación de una reforma tan importante como la indicada.

Si la norma en estudio se analiza en forma aislada del contexto en el cual se lleva a efecto su discusión, desde un punto de vista práctico podría considerarse positiva, porque permitirá la entrada en vigencia en forma gradual de las leyes procesales que indica. Sin embargo, me hace mucha fuerza un aspecto.

La Constitución Política de la República establece el principio de igualdad ante la ley. Iniciativas como la que conocemos hoy y la que entrará en vigor en marzo buscan consagrar el mejor procedimiento y los mejores derechos posibles para ciudadanos y trabajadores. Sin embargo, la entrada en vigencia gradual de la reforma laboral significará la existencia de dos calidades o categorías de derechos para los trabajadores, y de dos procedimientos diferentes para su defensa: uno rápido y ágil y otro más lento y engorroso, como el que existe en la actualidad.

Entonces, si bien la Constitución podría salvar desde el punto de vista formal el problema en relación con el principio de igualdad ante la ley, en el fondo la aprobación de la iniciativa en estudio significará el establecimiento de un principio de desigualdad ante la ley.

Asumí como diputada en marzo de 2006. Un mes después, dado el problema en materia de tribunales de familia, a los cuales concurren miles de mujeres a pedir justicia, alimentos para sus hijos y la regulación de una serie de situaciones, y la imposibilidad de llevar a cabo de buena manera esa reforma debido a sus problemas de implementación, a que faltan jueces y a todos los inconvenientes que conocemos y hemos discutido un sinnúmero de veces en la Sala, dado que, además de ese desastre, se venía por delante la reforma laboral y no se garantiza a los trabajadores la posibilidad de contar con algún abogado que los represente, y considerando, asimismo, la gran carencia en materia de acceso a la justicia de las víctimas de delitos, la Cámara aprobó un proyecto de acuerdo en que solicitó a la Presidenta de la República el mejoramiento del acceso a la justicia, la modernización de las corporaciones de asistencia judicial, etcétera.

En su momento, pedí información al ministro de Justicia para conocer qué pasaba con la modernización del acceso a la justicia. La respuesta que recibí fue que eso viene en camino.

Han transcurrido casi dos años desde la presentación de dicho proyecto de acuerdo y, durante este tiempo, se han presentado anteproyectos sobre la materia.

Hoy, a dos meses de la entrada en vigor de la reforma laboral, no se advierte nada en concreto. Se habló de la defensoría laboral; se dijo que estaría al alero del Ministerio del Trabajo e, incluso, que podría formar parte de la Defensoría Penal Pública. Lo que existe hasta la fecha son algunos programas que conocimos no en forma directa por medio del Ministerio de Justicia, sino a través de otros canales.

En consecuencia, se trata de una deuda pendiente.

Menciono el problema de acceso a la justicia porque si no existe claridad sobre la forma como operará el sistema y si los trabajadores tendrán acceso a algún abogado que los represente, no sólo para tramitar en tribunales, porque muchas veces los problemas laborales pueden resolverse en forma previa a su judicialización, estaremos ante un nuevo fracaso en materia de reforma de procedimientos judiciales.

Quedo con un sabor muy amargo, porque muchas veces el Ejecutivo toma al Congreso Nacional como simple buzón e ingresa a tramitación con discusión inmediata proyectos de diferente naturaleza, como la importante reforma constitucional en estudio. Esa forma de actuar redunda en que los parlamentarios no tengamos tiempo de escuchar la opinión de expertos en materia constitucional ni de pensar en forma detenida sobre las respectivas iniciativas. Por lo tanto, con dicho procedimiento se resta un aspecto esencial del ejercicio parlamentario como es el debate, de manera de ir al fondo de los asuntos en estudio y, de esa forma, legislar de manera correcta.

En más de una oportunidad he expresado mi frustración al respecto. Hoy la reitero, porque pese a faltar sólo dos meses para la entrada en vigencia de una iniciativa tan importante como la reforma laboral, que significará el otorgamiento de mejores derechos a los trabajadores, su implementación aún no está lista.

Hoy se pide al Congreso Nacional la aprobación del proyecto de reforma en estudio, pues, de lo contrario, podría ocurrir una debacle en los tribunales laborales.

Al respecto, me pregunto por qué, si hace tantos meses se aprobó la reforma a la reforma laboral, recién ahora el Poder Judicial conocerá cuántos jueces existirán y cuántos nombramientos deberá efectuar. ¿Por qué tanta pérdida de recursos durante el año de postergación? Durante ese lapso se arrendaron y remodelaron oficinas. En Puerto Montt, por ejemplo, todo está preparado para la labor de un juez, pero existirán tres.

Siento mucha molestia debido a la pérdida de recursos y a la constante improvisación, opinión que, a mi juicio, comparten muchos colegas de bancada. Creo que no es la manera correcta de abordar materias tan serias como el acceso a la justicia y el mejoramiento de derechos de los trabajadores.

No obstante comprender las razones que fundamentan la tramitación del proyecto de reforma constitucional en estudio, en la Comisión voté en contra. No voy a hacer lo mismo en esta oportunidad, porque no deseo perjudicar a los trabajadores.

En consecuencia, anuncio mi abstención.

La forma de tramitación del proyecto constituye una pésima señal para el Congreso Nacional y, en especial, para la Cámara, porque no permite tener el tiempo necesario para su discusión. Por lo tanto, una vez más los parlamentarios apareceremos avalando la improvisación del Ministerio de Justicia en materias tan importantes como el proyecto de reforma constitucional que conocemos hoy.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI .-

Señor Presidente , su señoría al igual que quien habla no somos abogados. Por lo tanto, quizás nuestra óptica puede ser diferente.

Palos porque bogas, palos porque no bogas. El Gobierno siempre es culpable de todo. Que es culpable de algunas cosas -ministros Andrade y Maldonado , que nos acompañan- lo hemos expresado en esta Sala y afuera también y a algunos nos ha costado hasta una petición de desafuero. Pero, en relación con este proyecto de ley, al contrario de lo que decía la diputada que me precedió en el uso de la palabra, aquí hay algo muy simple: que por una vez seamos los parlamentarios quienes podamos opinar y determinar plazos. Esto es considerar al Congreso, aunque sea con tonteritas -entre comillas-, uno se empieza a sentir incorporado al actuar de un gobierno.

Pongo el caso -seguramente, se van a reír los ministros Andrade y Maldonado , porque aprovecho cada instancia parecida para plantearlo- de los tribunales tributarios, respecto de los cuales, con el diputado Cardemil , hace un par de gobiernos anteriores partimos discutiendo el tema y lo que nos paraba era la gradualidad. Justamente, planteábamos crear estos tribunales tributarios de inmediato y en la misma forma para todo el país. Pero, los hechos prácticos, el ex ministro de Justicia , hoy senador Gómez ; luego Soledad Alvear , después el ministro Solís , y hoy, el ministro Maldonado , nos expresan, junto a los ministros de Hacienda , que la gradualidad es viable, porque en un solo minuto no tenemos recursos, elementos, capacitación ni la forma de llegar a regiones.

Conversaba con el diputado Araya acerca de las reformas que quedan: la civil, la militar y, quizá, la referida a los tribunales tributarios, y no hay mucho más que hacer. Concuerdo con él en que, a lo mejor, se podría haber incorporado una norma transitoria y no permanente en la Constitución. Pero, más allá de eso, es claro que la reforma procesal penal nos dio el camino en términos de decir que estas cosas no pueden implementarse abruptamente. ¡Mire lo que pasó con los tribunales de familia! Hay situaciones que son como son y, por lo tanto, en este esquema tan simple de decir que el Congreso va a dar cuatro años de plazo -seis decían algunos-, el asunto es tomar un plazo, determinar, con elementos de juicio adecuados, cuáles son las regiones que están más capacitadas para llevar adelante las reformas.

Obviamente, estas decisiones no son políticas, sino técnicas. Confío en que los ministerios harán una implementación en ese sentido. Con el Transantiago, por hacerlo rápido, críticas. Hoy, por pedir un poco de plazo para introducir esto en forma racional, críticas. Bueno, ése es el ejercicio de la política. Siempre habrá críticas, pero nos parece que esta norma, que además es bastante simple, que no pasó por Hacienda, no tiene número y, por consiguiente, nos toca hablar sin número como ciudadanos normales, en la medida en que se implemente bien y podamos dar acceso a todos los trabajadores es buena, porque si usted apura, señor ministro -por su intermedio, señor Presidente -, no me cabe duda de que se cometerán errores. Tenemos experiencias recientes en este tipo de cosas macizas. El diputado Latorre nos dice que, a veces, hay que hacer un poco de pausa. Mire, tengo unos colegas parlamentarios que dijeron: “pausa reflexiva”. Eso es lo que estamos haciendo aquí: tomar los momentos adecuados; hacer una hilación desde Arica hasta Punta Arenas para distribuir en el tiempo una reforma que es necesaria y que todos compartimos.

La diputada Valcarce también nos va a respaldar, porque luego vendrá la discusión y cada uno, en representación de su distrito y región, va a decir por qué no es mi región la primera. Obviamente, siempre habrá detalles. El diputado Ortiz , que nos preside, dirá Concepción, etcétera; pero no creo que este tema sea de discusión mayor. He advertido respeto por la opinión de algunos diputados y diputadas que han dicho que van a votar en contra o abstenerse. Al contrario, aquí el Gobierno está haciendo un reconocimiento al Congreso, en el sentido de que éste tiene la capacidad de decidir, cuando corresponda, sobre las gradualidades.

Quizá, me habría gustado que pasaran por aquí no sólo las gradualidades, sino también las zonas o regiones que irán en primer, segundo o tercer lugar. Sería bueno incorporar eso al debate para que la ciudadanía entienda y conozca que el Congreso existe, porque comparto con la diputada Turres que, a veces, somos simplemente como un buzón. Pero eso, muchas veces, es culpa nuestra, porque movemos el dedo para arriba y para abajo, pero no reclamamos, y cuando nos consideran, como ahora, decimos para qué viene esto al Congreso. Entonces, vamos al Congreso o no vamos al Congreso, viajamos a Valparaíso o no viajamos a Valparaíso.

Me parece que en este sentido se ha hecho un buen trabajo y confío en la capacidad técnica y la experiencia de los ministros Maldonado y Andrade: obviamente, hay voluntad del Gobierno para avanzar en justicia laboral. Recién veíamos lo que sucede con las subcontrataciones, que es otro tema. Aquí no hay una potencia sindical; la gente que de alguna manera está protegida, no alcanza al diez o doce por ciento; incluso, hay dos organizaciones. Entonces, todo lo que pueda darse a través de la justicia, con gente experta en regiones, con entrenamiento, con oficinas y recursos técnicos para ejercer correctamente en asuntos laborales, me parece plausible, absolutamente impulsable y, por supuesto, la Democracia Cristiana va a respaldar este proyecto que parece una cosa mínima, pequeña. El diputado Araya me explicaba bastante bien que sólo puede haber un pequeño debate. Yo lo tomo, simplemente, como un parlamentario no experto en la materia, porque no soy abogado. Este tema es más bien para aquellos que tienen formación para poder, en justicia, con equidad, con ética y, de acuerdo con los elementos del debido proceso, tomar una decisión al respecto. Pero, como integrante del Congreso, puedo fijar plazos, buscar transitoriedad y que haya gradualidad para contar con los equipamientos y la gente capacitada.

Estoy hablando en forma indirecta también para los tribunales tributarios.

Además, como me dice la diputada Sepúlveda , aquellos de la “pausa reflexiva” también van a apoyar el proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el honorable diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , la toma de mi decisión, para apoyar o rechazar el proyecto, se basó en el informe del diputado Guillermo Ceroni que fue muy fácil de entender. Por supuesto, ese informe nos motiva a hablar sobre la reforma procesal penal que no solamente cambió el procedimiento, sino todo el sentido de la doctrina respecto a enjuiciamiento criminal.

Allí está también la famosa reforma de tribunales de familia, discutida, cuestionada. Pero, quizás, el gran motivo que complicó su funcionamiento, pese a tener una buena estructura, fue su diseño inconveniente, debido a que se subestimó la demanda de los casos que provocaron el colapso.

Entiendo que este proyecto, con la diferencia de tiempo en su puesta en práctica, soluciona ese problema. Por eso, la entrada en vigencia de todas estas reformas lleva a constatar que la que se implementó con mayor éxito fue la procesal penal y buena parte de ese éxito se debe al hecho de que fue incorporándose gradualmente en las distintas regiones, partiendo desde las medianas hasta las grandes metrópolis.

Esta propuesta de reforma constitucional, respecto de la cual algunos colegas me confundieron con sus comentarios, permite al legislador autorizar que las futuras reformas que se inicien puedan, si la autoridad así lo estima, implementarse de manera gradual en las distintas regiones, de manera de considerar las verdaderas capacidades, oportunidades y amenazas a que están expuestos los procesos de implementación y solucionar, paso a paso, los problemas que se puedan ir presentando, a fin de que la reforma, cuando corresponda aplicarla en los grandes centros poblados, que es donde se supone está la mayor demanda judicial, llegue lo más ajustada posible.

Por eso, no me veo enfrentado a las situaciones que aquí se han planteado, como las de la reforma a la justicia de familia, que es muy buena, pero que se encontró con que se subestimó su demanda.

El proyecto es muy decidor y ya tengo mi decisión tomada, por lo fácil de entender en el relato del diputado informante, don Guillermo Ceroni, amén de las opiniones de algunos diputados que son abogados, que me han dado la fuerza para decir: Menos mal que comienza una gradualidad en lo que, en su momento, no fue oportuno.

Concuerdo perfectamente con lo informado y vamos a apoyar el proyecto, que lo veo muy sencillo y simple para lograr un mejor efecto en la justicia chilena.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente , tal como lo anticipó nuestro colega Pablo Lorenzini , anuncio que la bancada que hoy se encuentra en pausa reflexiva apoyará el proyecto, porque entendemos que dará salida a un problema que denunciamos hace bastante tiempo.

Entendíamos que si la reforma laboral entraba en vigencia en marzo en todo el territorio nacional, podía significar una catástrofe similar a la que hemos conocido con la de justicia de familia, pero con impactos muchos más negativos, porque los que asesoramos sindicatos sabemos que en los procesos de negociación colectiva es fundamental que los tribunales del trabajo actúen en forma expedita, decretando medidas preventivas cuando se denuncian prácticas antisindicales.

Nosotros le habíamos señalado al ministro de Justicia -presente en la Sala- que era necesario, sobre todo en Antofagasta, zona que represento en esta Cámara, donde tenemos un alto grado de conflicto con las compañías mineras en los procesos de negociación colectiva, que los tribunales estuvieran correctamente instalados, a fin de que los trabajadores, fundamentalmente los sindicatos, no vieran mermadas y burladas las pocas posibilidades que tienen de negociar colectivamente por la falta de una justicia expedita.

Lo mismo que sostuve en la Comisión de Constitución quiero reafirmarlo en la Sala. El proyecto debió haber propuesto una norma transitoria y no un artículo de carácter permanente, porque se trata de regular la entrada en vigencia de determinadas leyes procesales. Pensemos que ya tenemos la mayoría de las reformas a la justicia: la reforma procesal penal, la reforma de familia y la reforma laboral. En el Senado está en trámite el proyecto de los tribunales tributarios y solamente restan la anhelada reforma a la justicia militar y al nuevo procedimiento civil. A mi juicio, debió haberse propuesto una norma transitoria, tal como se hizo en su momento con la reforma procesal penal, y no incorporar una norma permanente en la Constitución. Con el colega Alberto Cardemil compartimos el criterio de que la Constitución debe tener normas de efecto permanente, que den estabilidad a su aplicación y a los derechos que consagra.

El proyecto pretende resolver un problema interpretativo y para regular la entrada en vigencia de la reforma laboral no es necesaria una reforma constitucional. Se pudo haber hecho a través de una ley orgánica o de una de ley especial, sin modificar la Constitución.

A mayor abundamiento, la ubicación que se da al artículo puede generar algún problema de interpretación, que ya se presentó, pero que fue resuelto por los tribunales, sobre la garantía constitucional que consagra el artículo 19, Nº 3 de la Constitución.

En los comienzos de la reforma supimos de ciertos intentos por hacer aplicables algunos de sus principios, sobre todo en aquellas zonas donde no estaba vigente, particularmente en lo relativo a las salidas alternativas, situación que finalmente fue zanjada por los tribunales, que no dieron lugar a esa pretensión.

La actual redacción del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución, que no es la misma que se tuvo a la época de entrada en vigencia de la reforma, puede generar algunos problemas de interpretación.

Con todo, el proyecto va a solucionar el problema; pero nosotros esperamos que el Gobierno envíe a la brevedad la iniciativa que regula las zonas en que entrará en vigencia la reforma laboral, porque todavía persisten algunos problemas que no han sido resueltos, materias en las que tampoco tiene culpa el Gobierno. En Antofagasta lleva abierto un concurso de juez laboral por lo menos un año y no hay posibilidad de que postule una persona. Entonces, hay temas que se plantearon durante la discusión del proyecto y su solución no es responsabilidad del Gobierno, sino que no hay interés en llenar la plaza de juez laboral de Antofagasta , cargo que hoy lo ejerce una persona en forma interina. Otro problema que se debe resolver adecuadamente es el de la instalación de los juzgados. En Antofagasta no existe un edificio para instalar la cantidad de jueces que establece la reforma. Antofagasta partió originalmente con un juez, pero va a tener tres, y esto significa espacio y capacitación. Estamos preocupados; hemos conversado el tema con la Corte de Apelaciones de Antofagasta, porque si ha sido difícil nombrar a un juez, cuánto más podrá costar nombrar a tres para tener la planta completa.

Nosotros vamos a respaldar el proyecto, porque da una salida prudente al problema que tenemos en puerta. La experiencia de la reforma procesal penal, de aplicarla de manera paulatina y progresiva en regiones, permitió ir corrigiendo sus falencias, hasta llegar a su instalación total y hoy los ajustes que se hacen son bastante menores, más bien de carácter procesal que orgánico. Lamentablemente, no ocurrió lo mismo con la reforma a la justicia de familia, que empezó a operar en forma inmediata en todo el país, no obstante los cambios orgánicos y procedimentales que implicaba, y hoy tenemos un colapso que aún no es posible resolver. Por eso, lo más prudente y la experiencia nos indica que la reforma laboral debiera entrar en vigencia de manera gradual y así dar una señal al mundo del trabajo de que se quieren hacer las cosas bien y que sientan que habrá una judicatura laboral independiente y oportuna, que va a resolver sus problemas en tiempos menores a los actuales.

Por último, esperamos que esto sirva para definir qué va a ocurrir con la defensoría laboral, porque la fórmula propuesta por el Ministerio de Justicia sobre esta materia no termina de convencerme. Hay que avanzar hacia un sistema como la defensoría penal pública, que ha sido exitosa en cuanto a gestión y calidad de atención. Recargar las corporaciones de asistencia judicial no es una buena salida para esta materia, aun cuando se diga que tendrá una planta independiente y que va a funcionar en forma autónoma.

Ratificamos una vez más que poyaremos el proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el ministro de Justicia, señor Carlos Maldonado.

El señor MALDONADO ( ministro de Justicia )-

Señor Presidente , el Ejecutivo ha presentado esta propuesta de reforma constitucional, que autoriza la aplicación gradual de las reformas a la justicia, teniendo presentes las consideraciones señaladas por el diputado informante , señor Guillermo Ceroni, y por las diputadas y los diputados que han hecho uso de la palabra.

Nuestra experiencia en materia de aplicación de reformas a la justicia es sumamente clara y categórica en las enseñanzas que nos dejó la aplicación gradual de la reforma procesal penal, que personalmente coordiné durante el gobierno anterior, versus lo que ha sido la aplicación, de una sola vez en todo el país, de otra reforma a la justicia, tan positiva y tan bien inspirada como la reforma procesal familiar, pero que ha arrojado experiencias prácticas negativas en atención al usuario, en la percepción pública del afianciamiento y la consolidación del funcionamiento técnico del nuevo sistema que se ha pretendido incorporar.

La gradualidad ha sido considerada, no sólo en Chile, sino a nivel internacional, como uno de los factores decisivos en la buena implementación de la reforma procesal penal. Como ministro de Justicia, me congratulo muy especialmente de que, a raíz de un planteamiento de parlamentarios que pidieron al gobierno estudiar la posibilidad de aplicar gradualmente la justicia laboral, estemos hoy tramitando en el Congreso Nacional esta reforma constitucional para permitir precisamente esa gradualidad.

En el caso de la reforma procesal penal, quiero señalarlo porque se han planteado algunas consideraciones sobre la necesidad o no de una reforma constitucional, se aprobó una norma de rango constitucional transitoria, porque se refería específicamente al Ministerio Público, que autorizó su aplicación gradual. En el caso de las demás reformas no se ha otorgado esa autorización constitucional, no ha habido gradualidad, pero sí se han producido los problemas que hemos visto en la práctica.

Por lo tanto, lo que queremos con este, diría, acuerdo entre el Congreso y el Ejecutivo es contar con una herramienta útil para el país, que es la aplicación gradual de la futura reforma a la justicia, la que se comenzará, como es natural, por la reforma cuya entrada en vigencia está más próxima, cual es la justicia laboral. No obstante, en el futuro, siempre que esté de acuerdo el Congreso, porque las leyes que permiten esta aplicación gradual deben ser aprobadas por el Poder Legislativo, las bondades y beneficios de su aplicación se podrán ver, por ejemplo, en las reformas tributaria, civil, militar, si se justifica, y también, quiero mencionar una que no ha sido dejada de lado, la que hemos llamado justicia vecinal, que hoy día está radicada en los juzgados de policía local, que creemos que también puede ser objeto de alguna modificación importante más adelante, para que podamos tener un sistema de justicia expedito y simplificado para los asuntos de menor cuantía o envergadura.

En consecuencia, en nuestra opinión, la autorización es necesaria, conveniente y útil para el país, para la gente, para los usuarios y para la consolidación de los sistemas, ya que podrán probar en la realidad el funcionamiento de los procedimientos y las prácticas de los actores, así como aprovechar la experiencia acumulada en cada grupo de regiones para ir perfeccionando los sistemas hasta su vigencia total a nivel nacional.

En síntesis, cuando entre a regir determinado sistema en todo el país, ya estará consolidado, probado, probablemente mejorado, incluso con modificaciones legales que haya conocido el Congreso, y con actores con más experiencia. En definitiva, las reformas a la justicia podrán perfeccionarse durante su puesta en marcha gracias a que se aplicarán en forma gradual, lo que impedirá que sufran los embates de una puesta en marcha a nivel nacional, ya que cualquier error es caratulado como un fracaso del sistema y, en consecuencia, las reformas son desacreditadas, pierden adhesión en la ciudadanía y se malogra este tremendo esfuerzo del Gobierno y del Congreso para introducir buenas reformas en el área de la justicia, lo que me tiene convencido de la necesidad y conveniencia de aplicarlas gradualmente.

La reforma de la justicia laboral, que entrará en vigencia próximamente, si lo estima conveniente el Congreso, será la primera que se beneficiará con la autorización constitucional de aplicarla en forma gradual.

Se ha trabajado muy intensamente en este período para fortalecer esta reforma desde los puntos de vista procedimental y orgánico. Tal es así que la Cámara de Diputados ya aprobó un proyecto que más que duplica los recursos asignados al sistema.

En consecuencia, no es que se haya perdido el tiempo intermedio antes de la entrada en vigencia de esta reforma, ya que el Ejecutivo y el Congreso se han dedicado muy seriamente a mejorar la justicia laboral. Más aún, vemos con optimismo que podremos contar con una muy buena normativa, dado los beneficios que conlleva, que he reseñado muy sucintamente y que además se aplicará gradualmente.

Quiero terminar mis palabras señalando que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, como lo expresó el diputado informante , se aprobó esta materia en votación dividida, pero no por diferencias de fondo, sino por algunas consideraciones más bien de orden técnico.

Por los quórums exigidos y porque nos parece positivo que estas reformas fundamentales tengan apoyo de todas las fuerzas políticas, hemos estado en conversaciones con algunos miembros de la Comisión, especialmente los diputados señores Eluchans, Cardemil y otros, para consensuar un texto que generase adhesión universal. También se conversó con los demás diputados de la Comisión, como la señora Laura Soto y los señores Pedro Araya, Juan Bustos, Jorge Burgos, Guillermo Ceroni y otros, para consensuar una indicación promovida por los señores diputados, respecto de la cual declaro formalmente que cuenta con el apoyo explícito del Gobierno, por lo que solicito que se apruebe la indicación de que dio cuenta el diputado señor Ceroni al término de su intervención.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor WALKER (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de reforma constitucional que regula la entrada en vigencia de las leyes procesales que indica, cuya aprobación requiere el voto afirmativo de los tres quintos de los diputados en ejercicio, esto es, 71 votos.

El señor CARDEMIL .-

Presidente , ¿con la indicación que patrocinó el Ejecutivo ?

El señor WALKER ( Presidente ).-

Después se votará la indicación, señor diputado .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sunico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero Ramón; Bobadilla Muñoz Sergio; Dittborn Cordua Julio; Turres Figueroa Marisol.

El señor WALKER (Presidente).-

El señor Secretario va a dar lectura a una indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Indicación de los señores Eluchans, Ceroni, señora Saa, doña María Antonieta; señores Ward, Cardemil, señora Soto, doña Laura; señores Jarpa, Burgos y Bustos, para sustituir el artículo único, por el siguiente:

“Artículo único.-

Incorpórase en el artículo 77 de la Constitución Política de la República un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años”.

El señor WALKER ( Presidente ).-

En votación la indicación, cuya aprobación también requiere el voto afirmativo de 71 señores diputados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarez-Salamanca Büchi Pedro; Alvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sunico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Dittborn Cordua Julio; Turres Figueroa Marisol.

El señor WALKER (Presidente).-

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 03 de enero, 2008. Oficio en Sesión 79. Legislatura 355.

VALPARAISO, 3 de enero de 2008

Oficio Nº 7216

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de reforma constitucional de ese H. Senado que regula la entrada en vigencia de las leyes procesales que indica (boletín N° 5560-07), con la siguiente enmienda:

Artículo único

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"Artículo único.- Agrégase en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso final:

"La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.".".

***

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio 1.635/SEC/07, de 18 de diciembre de 2007.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 08 de enero, 2008. Diario de Sesión en Sesión 79. Legislatura 355. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REFORMA CONSTITUCIONAL PARA REGULACIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LEYES PROCESALES QUE INDICA

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde ocuparse del proyecto de reforma constitucional, en tercer trámite y con urgencia calificada de "discusión inmediata", que regula la entrada en vigencia de las leyes procesales que indica.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5560-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En primer trámite, sesión 75ª, en 12 de diciembre de 2007.

En tercer trámite, sesión 79ª, en 8 de enero de 2008.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 76ª, en 18 de diciembre de 2007.

Discusión:

Sesión 76ª, en 18 de diciembre de 2007 (se aprueba en general y particular).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, reemplazó el artículo único de la iniciativa, enmienda que consiste en agregar al artículo 77 de nuestra Carta Fundamental un inciso final del siguiente tenor:

"La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.".

Lo anterior, para ser aprobado, requiere el pronunciamiento conforme de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, esto es, 22 votos.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado donde aparecen el texto que despachó el Senado y el cambio efectuado por la otra rama del Congreso.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión la enmienda.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por unanimidad, se aprueba la modificación introducida por la Cámara de Diputados, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que 25 señores Senadores se pronunciaron a favor.

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, García, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Navarro, Novoa, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Ruiz-Esquide.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 08 de enero, 2008. Oficio en Sesión 126. Legislatura 355.

Valparaíso, 8 de enero de 2008.

Nº 26/SEC/08

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la modificación introducida por esa Honorable Cámara al proyecto de reforma constitucional que regula la entrada en vigencia de las leyes procesales, correspondiente al Boletín N° 5.560-07.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.216, de 3 de enero de 2008.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 08 de enero, 2008. Oficio

?Valparaíso, 8 de enero de 2008.

Nº 25/SEC/08

A S.E. La Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Agrégase en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso final:

“La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.”.”.

-.-.-

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.245

Tipo Norma
:
Ley 20245
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=268255&t=0
Fecha Promulgación
:
09-01-2008
URL Corta
:
http://bcn.cl/28z3b
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REGULA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS LEYES PROCESALES QUE INDICA
Fecha Publicación
:
10-01-2008

LEY NÚM. 20.245

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REGULA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS LEYES PROCESALES QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Reforma Constitucional:

    "Artículo único.- Agrégase en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso final:

    "La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatros años.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 129 de este cuerpo constitucional.

    Santiago, 9 de enero de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.