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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.943

Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones en cuanto a las condiciones que deben cumplir las obras de infraestructura ejecutadas por el Estado.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Daniel Farcas Guendelman, Iván Norambuena Farías, Jaime Pilowsky Greene, Osvaldo Urrutia Soto, Claudia Nogueira Fernández y René Manuel García García. Fecha 22 de abril, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 17. Legislatura 363.

La Sala acuerda refundir los boletines 10011-14 y 10059-14 en este trámite constitucional de conformidad con el artículo 17 A de la Constitución Política de la República.

Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de especificar el tipo de infraestructura exenta de la obligación de contar con un permiso municipal

Boletín N°10011-14

1. De acuerdo al artículo 1.4.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las obras de urbanización o de edificación de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario.

2. En este mismo sentido la Ley General de Urbanismo y Construcción, en adelante la Ley, señala que “la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales (...)”.

3. La Dirección de Obras procede a conceder estos permisos de acuerdo a los antecedentes que acompañen las partes solicitantes, los que deben cumplir con lo dispuesto en el Instrumento de Planificación Territorial y demás disposiciones de la Ley y la Ordenanza, previo pago de los derechos que corresponda.

4. Sin embargo hay ciertos casos en que no se requiere permisos de obras. El artículo 116 de la Ley dispone que no requerirán tal permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza.

5. Al respecto, la Ordenanza señala en su artículo 5.1.2. que los permisos de edificación no son necesario cuando se trate de:

• Obras de carácter no estructural al interior de una vivienda.

• Elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos.

• Cierros interiores.

• Obras de mantención.

• Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente requeridas, sin perjuicio del cumplimiento de las normas técnicas que en cada caso correspondan.

• Piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.

• Instalación de antenas de telecomunicaciones. En este caso el interesado deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, con una antelación de al menos 15 días, un aviso de instalación, adjuntando una serie de documentos.

6. Como podemos observar, la Ordenanza aclara en parte lo que debemos entender por obras que no requieren permiso de las Direcciones de Obra, al enumerar una serie de obras ligeras. Sin embargo no precisa a qué obras de infraestructura que ejecute el Estado, se refiere el artículo 116 de la Ley, pues conforme al artículo 2.1.29, la infraestructura puede clasificarse en 3 tipos: Infraestructura de transporte (por ejemplo vías, terminales de transporte, etc.); infraestructura sanitaria (por ejemplo plantas de tratamiento de aguas servidas, de aguas lluvias, etc.); e infraestructura energética (por ejemplo, centrales de generación o distribución de energía, o de gas).

7. Al no precisar el artículo 116 el tipo de infraestructura a la que se refiere, puede ocurrir que la Ordenanza sea modificada, incluyéndose nuevos tipos de infraestructura, lo que generaría incertidumbre respecto a la aplicación del artículo 116.

8. Por ello y en mérito de lo aquí expuesto, los H. Diputados suscribientes creemos necesario modificar la Ley General de Urbanismo y Construcción, en orden a establecer con claridad, evitando interpretaciones arbitrarias, el tipo de infraestructura que se encontraría exenta de la obligación legal de contar con los permisos de las Direcciones de Obras Municipales.

Por lo anteriormente expuesto es que presentamos el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifíquese el artículo 116 del Decreto con Fuerza de Ley N°458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el siguiente sentido:

Incorporase en el inciso tercero, entre los vocablos “infraestructura” y la expresión “que”, la siguiente frase: “de transporte, sanitaria y energética”.

OSVALDO URRUTIA S.

Diputado.

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Daniel Farcas Guendelman, Iván Norambuena Farías, Jaime Pilowsky Greene, Osvaldo Urrutia Soto, Claudia Nogueira Fernández y René Manuel García García. Fecha 20 de mayo, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 27. Legislatura 363.

Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones en cuanto a las condiciones que deben cumplir las obras de infraestructura ejecutadas por el Estado

Boletín N° 10059-14

La Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante la Ley, es una norma fundamental en materia de urbanismo, puesto que establece los principios, atribuciones, potestades, facultades responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares en las acciones de planificación urbana, urbanización y las construcciones, en el territorio nacional [1].

En cuanto a los funcionarios, el artículo 9° de la Ley se refiere a los Directores de Obras, profesionales presentes en las Municipalidades, entre cuyas funciones se cuenta otorgar los permisos de ejecución de obras.

Cabe tener presente que en aquellas comunas donde no se cuente con Director de Obras, los permisos los otorgará la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Sin perjuicio de lo anterior, según dispone la Ley en su artículo 116, inciso tercero, sobre “los permisos”, “no requerirán permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General”.

En este sentido, la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que contiene las disposiciones reglamentarias de la Ley, indica que se entiende por el tipo de uso “infraestructura”, señalando que este comprende la infraestructura de transporte, sanitaria y energética.

Junto a lo anterior, la Ordenanza dispone que en el caso de instalaciones o edificaciones de infraestructura, que tengan lugar en zonas rurales, se requerirán las autorizaciones que exige el artículo 55 de la Ley, a saber, el informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan, previo a la aprobación de la Dirección de Obras Municipales.

Por ello y en mérito de lo aquí expuesto, los H. Diputados suscribientes creemos necesario modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en orden a detallar en el artículo 116 de la Ley que la excepción a los permisos de los Directores de Obras que establece este artículo, se entienden sin perjuicio de las exigencias especiales que determine la Ley en el caso de las construcciones efectuadas fuera de los límites urbanos, a modo de evitar arbitrariedades en la aplicación de esta Ley en concordancia con el reglamento de la misma.

Por lo anteriormente expuesto es que presentamos el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifíquese el artículo 116 del Decreto con Fuerza de Ley N°458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el siguiente sentido:

Intercálase en el inciso tercero del artículo 116, entre la expresión “General” y el punto aparte (.), la siguiente frase:

“sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de esta ley”.

OSVALDO URRUTIA SOTO

[1] Artículos 1° y 2° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

1.3. Primer Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 10 de julio, 2015. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 47. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY QUE MODIFICAN LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, CON EL OBJETO DE ESPECIFICAR EL TIPO DE INFRAESTRUCTURA EXENTA DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN PERMISO MUNICIPAL Y EN CUANTO A LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EJECUTADAS POR EL ESTADO.

Boletines N°s 10011-14 y 10059-14

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales informa los proyectos de ley mencionados en el epígrafe, de origen en mociones de los diputados (as) señores (as) Urrutia, don Osvaldo; García, don René Manuel; Farcas, don Daniel; Nogueira, doña Claudia; Norambuena, don Iván, el primero, y de los diputados señores Urrutia, don Osvaldo y Pilowsky, don Jaime, el segundo.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Idea matriz o fundamental de los proyectos

Consiste en establecer con precisión en la ley, dos materias que regula el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones: el tipo de infraestructura que ejecute el Estado exenta de la obligación legal de contar con el permiso de la Dirección de Obras Municipales, evitando que se pueda burlar el espíritu de la ley modificándose la ordenanza y la excepción que establece este artículo, referida a los permisos de los Directores de Obras, para el caso de construcciones efectuadas fuera de los límites urbanos, haciendo una remisión expresa al artículo 55 de la ley antes mencionada.

2.- Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado

No hay.

3.- Trámite de Hacienda

No tiene.

4.- Los proyectos fueron aprobados en general por la unanimidad de los diputados (as) presentes señores (as) Carvajal, doña Loreto; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; León, don Roberto; Norambuena, don Iván; Tuma, don Joaquín y Urrutia, don Osvaldo.

5.- Artículos o indicaciones rechazados

El artículo único de ambos proyectos fue sustituido por sendas indicaciones parlamentarias.

6.- Se designó Diputado Informante al señor URRUTIA, don OSVALDO.

7.- En sesión de Sala de fecha 7 de julio de 2015, se acordó a petición de la Comisión refundir, en conformidad con el artículo 17 A de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, las mociones contenidas en los boletines N°s 10.011-14 y 10.059-14, que modifican la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relación con la infraestructura exenta de la obligación de contar con permiso municipal y en cuanto a las condiciones que deben cumplir las obras de infraestructura ejecutadas por el Estado.

La Comisión contó con la asistencia de las señoras Paulina Saball, ministra de Vivienda y Urbanismo y Jeannette Tapia, asesora legislativa del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

II.- ANTECEDENTES

A. Boletín N° 10.011-14

En los fundamentos de la iniciativa se hace presente que de acuerdo al artículo 1.4.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las obras de urbanización o de edificación de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario.

Asimismo, en el artículo 116 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, se señala que “la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.”.

La Dirección de Obras procede a conceder estos permisos de acuerdo a los antecedentes que acompañen las partes solicitantes, los que deben cumplir con lo dispuesto en el Instrumento de Planificación Territorial y demás disposiciones de la Ley y la Ordenanza, previo pago de los derechos que corresponda.

Sin embargo, hay ciertos casos en que no se requieren permisos de obras. El inciso tercero del artículo 116 de la referida ley dispone que no requerirán tal permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza.

Al respecto, la Ordenanza señala en su artículo 5.1.2 que los permisos de edificación no son necesario cuando se trate de:

- Obras de carácter no estructural al interior de una vivienda.

- Elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos.

- Cierros interiores.

- Obras de mantención.

- Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente requeridas, sin perjuicio del cumplimiento de las normas técnicas que en cada caso correspondan.

- Piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.

- Instalación de antenas de telecomunicaciones. En este caso el interesado deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, con una antelación de al menos 15 días, un aviso de instalación, adjuntando una serie de documentos.

En consecuencia, la Ordenanza aclara en parte lo que debe entenderse por obras que no requieren permiso de las Direcciones de Obra, al enumerar una serie de obras ligeras.

Sin embargo, no se precisa a qué obras de infraestructura que ejecute el Estado se refiere el artículo 116 de la ley, pues conforme al artículo 2.1.29 la infraestructura puede clasificarse en 3 tipos: Infraestructura de transporte (por ejemplo vías, terminales de transporte, etcétera); infraestructura sanitaria (por ejemplo, plantas de tratamiento de aguas servidas, de aguas lluvias, etcétera), e infraestructura energética (por ejemplo, centrales de generación o distribución de energía, o de gas).

Al no precisar el artículo 116 el tipo de infraestructura a que se refiere, puede ocurrir que la Ordenanza sea modificada, incluyéndose nuevos tipos de infraestructura, lo que generaría incertidumbre respecto a la aplicación de dicho artículo.

B. Boletín N° 10.059-14

En la moción se hace hincapié en que la Ley General de Urbanismo y Construcciones es una norma fundamental en materia de urbanismo, puesto que establece los principios, atribuciones, potestades, facultades responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares en las acciones de planificación urbana, urbanización y construcciones, en el territorio nacional.

En cuanto a los funcionarios, el artículo 9° de la mencionada ley se refiere a los Directores de Obras, profesionales entre cuyas funciones se cuenta otorgar los permisos de ejecución de obras.

Cabe tener presente que en aquellas comunas donde no se cuente con un Director de Obras, los permisos los otorga la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Sin perjuicio de lo anterior, según el inciso tercero del artículo 116 de la ley General de Urbanismo y Construcciones “no requerirán permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General.”.

En efecto, la ordenanza general de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que contiene las disposiciones reglamentarias de la ley, entiende por el tipo de uso “infraestructura” aquella de “transporte, sanitaria y energética”.

Junto a lo anterior, la ordenanza dispone que en el caso de instalaciones o edificaciones de infraestructura, que tengan lugar en zonas rurales, se requerirán las autorizaciones que exige el artículo 55 de la ley, a saber, el informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan, previo a la aprobación de la Dirección de Obras Municipales.

III.- DISCUSIÓN GENERAL DE LOS PROYECTOS

En el debate de la Comisión el diputado señor Urrutia, don Osvaldo, hizo presente que la potestad reglamentaria permite al Ejecutivo dictar normas que no sean del dominio legal, destinadas a la administración del Estado, o bien, a la ejecución de las leyes. Si tales normas son generales y permanentes, se denominan reglamentos. Así, es posible desarrollar y detallar las materias contenidas en una ley, de manera de hacerla operativa. Hay, sin embargo, un extenso informe elaborado por el Departamento de Evaluación de la Ley de la Cámara de Diputados, donde se detalla un conjunto de anomalías que se producen al dictarse un reglamento de ejecución en el cual se altera el espíritu inicial de la ley respectiva, por lo que hay muchas materias que conviene precisar en ésta, y tal es el caso de las que los proyectos en comento abordan, pues hay que tener presente que los reglamentos no son sometidos al proceso de formación de la ley; no pasan por el Congreso Nacional, por lo que no tienen un control político, y sólo son revisados por la Contraloría General de la República.

Justamente para evitar posibles discordancias entre el reglamento y el espíritu de la ley, el proyecto contenido en el boletín N° 10.059-14 apunta a precisar lo previsto en el artículo 116 de la LGUC, el cual dispone que "No requerirán permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General". A su vez, el artículo 2.1.29 de la OGUC (reglamento de la ley citada) señala que el tipo de uso "Infraestructura" se refiere a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados a infraestructura de transporte, sanitaria y energética.

También dispone la Ordenanza que las instalaciones o edificaciones de infraestructura que tengan lugar en zonas rurales, las que según el artículo 55 de la LGUC estarán siempre admitidas, requerirán sin embargo las autorizaciones que exige el artículo 55, el cual establece que "Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado", agregando que "Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional. Con dicho objeto, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este informe señalará el grado de urbanización que deberá tener esa división predial, conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones". Añade la norma que "Igualmente, las construcciones industriales, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan.".

Este artículo 55 se aplica cuando se van a construir, sobre todo, viviendas sociales en terrenos que están fuera del área urbana de las ciudades, que no cuentan con condiciones de uso de suelo, por lo cual se requieren informes favorables de la Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva y del Servicio Agrícola y Ganadero en su caso, previos al otorgamiento del permiso de la Dirección de Obras Municipales.

El problema es que la LGUC, en su artículo 116, no detalla la excepción a los permisos de obra para las construcciones efectuadas fuera de los límites urbanos. Luego, el propósito del proyecto es evitar arbitrariedades en la aplicación de dicha ley, para lo cual se propone modificar el artículo 116, haciendo una remisión expresa al artículo 55 (Boletín Nº 10.059-14).

Por otra parte, el ya citado artículo 116 señala que no requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza, la que en su artículo 5.1.2 enumera casos en que no se requiere tal permiso, por tratarse de obras ligeras. Sin embargo, subsisten todavía vacíos, pues la Ordenanza no precisa qué tipo de obras de infraestructura quedarán exentas y, si ella se modificara para incluir nuevos tipos de infraestructura, no hay claridad sobre la forma en que debería aplicarse el artículo 116. Recordó el diputado señor Urrutia que, a raíz de la cafetería que se construyó en dependencias de la Cámara de Diputados, algunos abogados le aseguraron que no se requería permiso de construcción para ello, por tratarse de una obra de infraestructura (ejecutada por el Estado), cosa que nunca estuvo en el espíritu de la ley ni en su reglamento.

Entonces, para evitar que se hagan estas interpretaciones, o que a futuro pueda alterarse el espíritu de la norma legal a través de una modificación administrativa de la Ordenanza, se propone explicitar en el artículo 116 de la LGUC el tipo de infraestructura que se encontraría exento de la obligación de contar con los permisos de las Direcciones de Obras Municipales (Boletín Nº 10.011-14).

La Ministra de Vivienda y Urbanismo se manifestó de acuerdo en que la ausencia de ciertas palabras que los proyectos en debate proponen incorporar en el artículo 116 de la LGUC generan confusión respecto de su verdadero sentido y alcance, por lo que expresa su adhesión a ellos, entendiendo que son complementarios y que deben ser aprobados conjuntamente.

IV. DISCUSIÓN PARTICULAR DE LOS PROYECTOS

El boletín N° 10.011-14 contiene un artículo único, del siguiente tenor:

Artículo único.- Modifíquese el artículo 116 del Decreto con Fuerza de Ley N°458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el siguiente sentido:

Incorporase en el inciso tercero, entre los vocablos “infraestructura” y la expresión “que”, la siguiente frase: “de transporte, sanitaria y energética”.

El boletín N° 10.059-14 contiene un artículo único del siguiente tenor:

Artículo único.- Modifíquese el artículo 116 del Decreto con Fuerza de Ley N°458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el siguiente sentido:

Intercálase en el inciso tercero del artículo 116, entre la expresión “General” y el punto aparte (.), la siguiente frase: “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de esta ley”.

Los diputados (as) señores (as) Carvajal, Fernández, Jarpa, León, García, Tuma y Urrutia, don Osvaldo, formularon una indicación para modificar el inciso final del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los siguientes términos:

Agréguese en el inciso final del artículo 55, entre las expresiones “industriales,” y el vocablo “de” las palabras “de infraestructura”.

Los diputados señores León, Tuma y Urrutia, don Osvaldo, formularon una indicación para modificar el inciso tercero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del siguiente modo:

Incorpórase en el inciso tercero del artículo 116, entre las palabras “infraestructura” y “que” la frase “de transporte, sanitaria y energética” y entre las expresiones “Estado,” y la palabra “ni” la frase “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55,”.

El diputado señor Roberto León (Presidente de la Comisión) propuso votar en general y particular ambos proyectos refundidos, y las indicaciones precedentes.

Puestos en votación los proyectos y las indicaciones referidas fueron aprobados por la unanimidad de los diputados (as) presentes señores (as) Carvajal, doña Loreto; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; León, don Roberto; Norambuena, don Iván; Tuma, don Joaquín y Urrutia, don Osvaldo.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las demás consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor diputado Informante, la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los términos siguientes:

1. Agrégase en el inciso final del artículo 55, entre las expresiones “industriales,” y el vocablo “de” las palabras “de infraestructura”.

2. Incorpórase en el inciso tercero del artículo 116, entre las palabras “infraestructura” y “que” la frase “de transporte, sanitaria y energética” y entre las expresiones “Estado,” y la palabra “ni” la frase “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55,”.”.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 1 y 8 de julio de 2015, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) León, don Roberto (Presidente); Cariola, doña Karol; Carvajal, doña Loreto; Espinoza, don Fidel; Fernández, doña Maya; García, don René Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Nogueira, doña Claudia; Norambuena, don Iván; Tuma, don Joaquín, y Urrutia, don Osvaldo.

Sala de la Comisión, a 10 de julio de 2015.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 14 de septiembre, 2015. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, PARA ESPECIFICAR EL TIPO DE INFRAESTRUCTURA EXENTA DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN PERMISO MUNICIPAL, Y EN CUANTO A LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EJECUTADAS POR EL ESTADO.

Boletines N°10011-14 y 10059-14, refundidos.

- De los diputados señores Claudio Arriagada, Pepe Auth, Juan Morano y René Saffirio:

1) Al artículo único, número 2, para modificar la expresión “energética”.

*****

1.5. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general.

ESPECIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EXENTA DE PERMISO MUNICIPAL Y CONDICIONES EXIGIDAS A LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EJECUTADAS POR EL ESTADO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 10011-14 Y 10059-14)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mociones refundidas, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones con el objeto de especificar el tipo de infraestructura exenta de la obligación de contar con permiso municipal, y en cuanto a las condiciones que deben cumplir las obras de infraestructura ejecutadas por el Estado.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales es el señor Osvaldo Urrutia .

Antecedentes:

-Mociones:

-N° 10011-14, sesión 17ª de la presente legislatura, en 22 de abril de 2015. Documentos de la Cuenta N° 13.

-N° 10059, sesión 27ª de la presente legislatura, en 20 de mayo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, sesión 47ª de la presente legislatura, en 14 de julio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor URRUTIA, don Osvaldo (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, paso a informar sobre el proyecto de ley, de origen en dos mociones refundidas, una de los diputados señores Osvaldo Urrutia, René Manuel García , Daniel Farcas e Iván Norambuena , y de la diputada señora Claudia Nogueira , y otra de los diputados señores Osvaldo Urrutia y Jaime Pilowsky, sobre obras de infraestructura ejecutadas por el Estado.

La iniciativa consiste en establecer en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con precisión, dos materias que regula el artículo 116 de dicho cuerpo normativo: el tipo de infraestructura que ejecuta el Estado, que estará exento de la obligación legal de contar con el permiso de la Dirección de Obras Municipales respectiva, para evitar que se burle el espíritu de la ley, modificándose la ordenanza con tal finalidad, y la excepción que establece ese artículo, referida a los permisos de los directores de obras, para el caso de construcciones efectuadas fuera de los límites urbanos, haciendo una remisión expresa al artículo 55 de la ley antes mencionada para tales efectos.

En sesión de Sala de 7 de julio de 2015, en conformidad con el artículo 17 A de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, a petición de la comisión se acordó refundir las mociones contenidas en los boletines Nos 10011-14 y 10059-14.

La comisión contó con los aportes de las señoras Paulina Saball, ministra de Vivienda y Urbanismo, y Jeannette Tapia , asesora legislativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Antecedentes.

A. Boletín N° 10011-14, sobre tipos de infraestructura exentas de permisos de edificación.

La Ley General de Urbanismo y Construcciones establece ciertos casos en que no se requieren permisos de obras. El inciso tercero del artículo 116 de dicha ley dispone que las obras de infraestructura que ejecute el Estado y las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio no requieren tal permiso, en los términos que al efecto determine la ordenanza.

Esta ordenanza, a su vez, aclara en parte lo que debe entenderse por obras que no requieren permiso de las direcciones de obras, al enumerar una serie de obras ligeras. Sin embargo, no se precisa a qué obras de infraestructura que ejecute el Estado se refiere el artículo 116, pues conforme al artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la infraestructura puede clasificarse en tres tipos: de transporte (vías, terminales de transporte, etcétera), infraestructura sanitaria (plantas de tratamiento de aguas servidas, colectores de agua lluvia, etcétera) e infraestructura energética (centrales de generación o distribución de energía eléctrica o de gas).

Al no precisar el artículo 116 el tipo de infraestructura a que se refiere, puede ocurrir que la ordenanza sea modificada por el Ministerio Vivienda para incluir nuevos tipos de infraestructura, lo que generaría incertidumbre respecto de la aplicación de dicho precepto.

B. Boletín N° 10.059-14

La Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que contiene las disposiciones reglamentarias de la ley, entiende por el tipo de uso “infraestructura”, aquella de “transporte, sanitaria y energética”.

Junto con lo anterior, la ordenanza dispone que, en el caso de instalaciones o edificaciones de infraestructura que tengan lugar en zonas rurales, se requerirán las autorizaciones que exige el artículo 55 de la ley, a saber, el informe favorable de la secretaría regional del ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y Ganadero, previo a la aprobación de la Dirección de Obras Municipales.

Discusión de los proyectos.

Para evitar posibles discordancias entre el reglamento y el espíritu de la ley, el proyecto del boletín N° 10.059-14 apunta a precisar lo previsto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual dispone lo siguiente: “No requerirán permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General.”.

A su vez, el artículo 2.1.29, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones señala que el tipo de uso “infraestructura” se refiere a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados a infraestructura de transporte, sanitaria y energética.

La ordenanza también dispone que las instalaciones o edificaciones de infraestructura que tengan lugar en zonas rurales -las que, según el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estarán siempre admitidas requerirán, sin embargo, las autorizaciones que exige el artículo 55.

Este artículo se aplica especialmente cuando se construyen viviendas sociales en terrenos que están fuera del área urbana de las ciudades, que no cuentan con condiciones de uso de suelo, por lo cual se requieren informes favorables de la Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva y del Servicio Agrícola y Ganadero, en su caso, previos al otorgamiento del permiso de la dirección de obras municipales.

El problema es que el artículo 116, ya mencionado, no detalla la excepción a los permisos de obra para las construcciones efectuadas fuera de los límites urbanos. Luego, el propósito del proyecto es evitar arbitrariedades en la aplicación de dicha ley, para lo cual se propone modificar dicho artículo, haciendo una remisión expresa al artículo 55.

Por otra parte, el ya citado artículo 116 señala que no requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales las obras de infraestructura que ejecuta el Estado ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio en la forma que determine la ordenanza, la que en su artículo 5.1.2 enumera casos en que no se requiere tal permiso por tratarse de obras ligeras.

Sin embargo, todavía subsisten vacíos, pues la ley no precisa qué obras de infraestructura quedarán exentas, y si el Ejecutivo modificase la ordenanza o el reglamento para inscribir nuevos tipos de infraestructura, se vulneraría el espíritu original del legislador.

La ministra de Vivienda y Urbanismo se manifestó de acuerdo en que la ausencia de estas precisiones que los proyectos en debate proponen incorporar en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, genera confusión respecto de su verdadero sentido y alcance, por lo que expresó su adhesión a ellos, entendiendo que son complementarios y que deben ser aprobados conjuntamente.

Puestos en votación en general y en particular los proyectos y las indicaciones referidas, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 1 y 8 de julio de 2015, con la asistencia de los diputados señores León, don Roberto ; Cariola , doña Karol ; Carvajal , doña Loreto ; Espinoza, don Fidel ; Fernández, doña Maya ; García, don René Manuel ; Jarpa, don Carlos Abel ; Nogueira, doña Claudia ; Norambuena, don Iván ; Tuma, don Joaquín , y Urrutia, don Osvaldo .

Es cuanto corresponde informar a la Sala.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger.

El señor BERGER.-

Señor Presidente, la potestad reglamentaria que da origen a los reglamentos que permiten ejecutar las leyes y hacerlas operativas suelen no considerar el espíritu con el cual fueron concebidas las normas legales e, incluso, muchas veces suelen contradecir su espíritu, lo que hace necesario realizar modificaciones o adiciones a las leyes con el fin de precisar su contenido y espíritu.

Tal sucede en este caso, ya que para evitar posibles discordancias entre el reglamento y el espíritu de la ley, me parece correcto precisar lo previsto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para hacerlo concordar con las normas de la ordenanza y el significado que se da al término “infraestructura” en ambos cuerpos normativos.

Asimismo, dado que el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones no detalla la excepción a los permisos de obras para las construcciones efectuadas fuera de los límites urbanos, me parece lógico modificarlo para hacer remisión a lo expresado en el artículo 55. También es necesario precisar en dicho artículo 116 qué tipo de infraestructura realizada por el Estado estaría exenta de los permisos de la Dirección de Obras Municipales.

Por lo tanto, me parece de total pertinencia aprobar la incorporación de las palabras que permitan aclarar el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Por lo anterior, doy mi total aprobación a las modificaciones al inciso tercero del artículo 116 y al inciso final del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ofrezco la palabra para intervenir en este proyecto de ley.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para especificar el tipo de infraestructura exenta de la obligación de contar con permiso municipal y en cuanto a las condiciones que deben cumplir las obras de infraestructura ejecutadas por el Estado.

Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Arriagada Macaya, Claudio ; Cornejo González, Aldo ; Melo Contreras, Daniel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Provoste Campillay , Yasna .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Rincón González, Ricardo ; Saffirio Espinoza, René .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales.

-El proyecto fue objeto de la siguiente indicación:

1) Al artículo único, número 2, para modificar la expresión “energética”.

1.6. Segundo Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 03 de marzo, 2016. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 131. Legislatura 363.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY QUE MODIFICAN LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, CON EL OBJETO DE ESPECIFICAR EL TIPO DE INFRAESTRUCTURA EXENTA DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN PERMISO MUNICIPAL Y EN CUANTO A LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EJECUTADAS POR EL ESTADO.

Boletines N°s 10.011-14 y 10.059-14

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales informa los proyectos de ley mencionados en el epígrafe, de origen en mociones de los diputados (as) señores (as) Urrutia, don Osvaldo; García, don René Manuel; Farcas, don Daniel; Nogueira, doña Claudia; Norambuena, don Iván, y de los diputados señores Urrutia, don Osvaldo y Pilowsky, don Jaime, en segundo trámite reglamentario y sin calificación de urgencia.

El propósito de la iniciativa consiste en establecer con precisión en la ley, dos materias que regula el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones: la primera, el tipo de infraestructura que ejecute el Estado exenta de la obligación legal de contar con el permiso de la Dirección de Obras Municipales, evitando que se pueda burlar el espíritu de la ley modificándose la ordenanza, y la segunda, la excepción que establece este artículo, referida a los permisos de los Directores de Obras, para el caso de construcciones efectuadas fuera de los límites urbanos, haciendo una remisión expresa al artículo 55 de la ley antes mencionada.

De acuerdo a lo prescrito en los artículos 130 y 303 del Reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la H. Cámara en su sesión N° 69, de 14 de septiembre de 2015.

La iniciativa en estudio fue tramitada a la Comisión para un segundo informe, por haber sido objeto de una indicación de los diputados señores Arriagada, Auth, Morano y Saffirio para modificar la expresión “energética” del número 2, del artículo único del proyecto.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones

Ninguno.

2.- Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado

Ninguno.

3.- Artículos suprimidos

Ninguno.

4.- Artículos modificados

El artículo único del proyecto.

5.- Artículos nuevos introducidos

Ninguno.

6.- Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda

Ninguno.

7.- Indicaciones rechazadas

De los diputados señores Arriagada, Auth, Morano y Saffirio para modificar la expresión “energética” en el número 2, del artículo único del proyecto.

8.- Indicaciones declaradas inadmisibles

Ninguna.

La Comisión contó con la asistencia de la señora Paulina Saball, ministra de Vivienda y Urbanismo y de los asesores legislativos señora Jeannette Tapia y Enrique Rajevic, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Texto aprobado por la Comisión en su primer informe:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los términos siguientes:

1. Agrégase en el inciso final del artículo 55, entre las expresiones “industriales,” y el vocablo “de” las palabras “de infraestructura”.

2. Incorpórase en el inciso tercero del artículo 116, entre las palabras “infraestructura” y “que” la frase “de transporte, sanitaria y energética” y entre las expresiones “Estado,” y la palabra “ni” la frase “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55,”.”.

En el debate que tuvo la Comisión respecto a la indicación presentada en Sala se asumió que sería para eliminar la expresión “energética”, pues no especifica en qué sentido se propone modificarla.

Sometida a votación esta indicación fue rechazada en forma unánime, por 6 votos en contra, de los diputados señores García, don René Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Norambuena, don Iván; Tuma, don Joaquín; Urrutia, don Osvaldo, y señora Sepúlveda, doña Alejandra.

Por otra parte, los diputados señores García, Norambuena, Tuma, Urrutia don Osvaldo y señora Sepúlveda, formularon una indicación para introducir en el artículo único del proyecto, las siguientes modificaciones:

En el número 1, agregar después de la expresión "de infraestructura", que se introduce en el inciso final del artículo 55, una coma (,).

Intercalar un nuevo número 1 bis, del siguiente tenor:

1 bis. Agrégase la siguiente oración al inciso primero del artículo 55: "Siempre se entenderán admitidos fuera de estos límites los equipamientos de salud, educación y seguridad.".

Intercalar un nuevo numeral 1 ter, con el siguiente contenido:

1 ter. Agrégase la siguiente oración al inciso final del artículo 55: "El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado".

Agregar un nuevo número 3, que disponga lo siguiente:

3. Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 146: "Lo mismo podrá ordenarse tratándose de obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética, que ejecute el Estado sin el informe favorable que exige el artículo 55 de esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas de los infractores de esta norma".

El diputado señor Urrutia, don Osvaldo, explicó que las enmiendas propuestas tienen por objeto precisar en el artículo 116, inciso tercero, de la LGUC, que las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado, así como las obras rurales o urbanas de carácter ligero o provisorio allí mencionadas, no requerirán permiso de las DOM, en la forma que determine la OGUC, sin perjuicio de las autorizaciones e informes a que se refiere el artículo 55. Además, se establece que dichas obras de infraestructura podrán ser objeto de la orden de paralización que contempla el artículo 146 cuando no cuenten con el informe favorable que exige el inciso final del artículo 55, y que fuera de los límites urbanos se entenderá siempre autorizada la construcción de postas rurales, escuelas y cuarteles de policía y de bomberos, como complemento de los conjuntos habitacionales que allí se emplacen. Esto último, para resolver el conflicto creado por algunas interpretaciones hechas por la Contraloría General de la República en el sentido de que este tipo de proyectos no pueden ejecutarse en áreas rurales por no estar contemplados en los planes reguladores intercomunales.

La Ministra de Vivienda y Urbanismo se manifestó plenamente de acuerdo con la indicación parlamentaria, dado que esa Cartera está teniendo muchos problemas desde que la ley permite construir viviendas sociales en zonas rurales, pero no equipamiento sanitario o educacional, lo cual impide que las personas puedan vivir adecuadamente en ellas.

Puesta en votación la indicación en comento, fue aprobada con modificaciones formales, en forma unánime, por 6 votos a favor, de los diputados señores García, don René Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Norambuena, don Iván; Tuma, don Joaquín; Urrutia, don Osvaldo; y señora Sepúlveda, doña Alejandra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y de los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los términos siguientes:

1. Agrégase en el inciso primero del artículo 55, a continuación del punto (.), la siguiente oración: "Siempre se entenderán admitidos fuera de estos límites los equipamientos de salud, educación y seguridad.”.

2. Agrégase en el inciso final del artículo 55, entre las expresiones “industriales,” y el vocablo “de”, las palabras “de infraestructura,”.

3. Agrégase en el inciso final del artículo 55, a continuación del punto (.), la siguiente oración: "El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado.".

4. Incorpórase en el inciso tercero del artículo 116, entre las palabras “infraestructura” y “que”, la frase “de transporte, sanitaria y energética” y, entre las expresiones “Estado,” y la palabra “ni”, la frase “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55,”.

5. Agrégase al artículo 146 un inciso tercero, del siguiente tenor:

"Lo mismo podrá ordenarse tratándose de obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética, que ejecute el Estado sin el informe favorable que exige el artículo 55 de esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas de los infractores de esta norma.".”.

Se designó Diputado Informante al señor URRUTIA, don OSVALDO.

Tratado y acordado en sesión de fecha 20 de enero de 2016, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) García, don René Manuel (Presidente Accidental); Jarpa, don Carlos Abel; Norambuena, don Iván; Sepúlveda, doña Alejandra; Tuma, don Joaquín, y Urrutia, don Osvaldo.

Sala de la Comisión, a 3 de marzo de 2016.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 05 de mayo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 364. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

ESPECIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EXENTA DE PERMISO MUNICIPAL Y DE CONDICIONES EXIGIDAS A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EJECUTADAS POR EL ESTADO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 10011-14 Y 10059-14)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para especificar el tipo de infraestructura exenta de la obligación de contar con un permiso municipal, y en cuanto a las condiciones que deben cumplir las obras de infraestructura ejecutadas por el Estado.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales es el señor Osvaldo Urrutia .

Antecedentes:

Segundo informe de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, sesión 131ª de la legislatura 363ª, en 8 de marzo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA, don Osvaldo (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara: en nombre de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, paso a informar sobre el proyecto de ley, de origen en mociones refundidas, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para especificar el tipo de infraestructura exenta de la obligación de contar con un permiso municipal, y en cuanto a las condiciones que deben cumplir las obras de infraestructura ejecutadas por el Estado de.

La iniciativa tuvo su origen en mociones de los diputados señores Urrutia, don Osvaldo ; García, don René Manuel ; Farcas, don Daniel ; Nogueira, doña Claudia ; Norambuena, don Iván , y de los diputados señores Pilowsky, don Jaime , y Urrutia, don Osvaldo , se encuentra en segundo trámite reglamentario y sin calificación de urgencia, y consiste en establecer con precisión en la ley dos materias que regula el artículo 116 de la citada Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La primera es el tipo de infraestructura que ejecuta el Estado y que está exenta de la obligación legal de contar con permiso de la Dirección de Obras Municipales, evitando que se pueda burlar el espíritu de la ley modificando la ordenanza. La segunda es la excepción que establece este artículo, referida a los permisos otorgados por los directores de Obras Municipales para el caso de construcciones efectuadas fuera de los límites urbanos, haciendo una remisión expresa al artículo 55 de la ley ya mencionada.

La iniciativa en estudio fue enviada a la comisión para un segundo informe, luego de que en la Sala de la Cámara de Diputados fuera objeto de una indicación de los diputados señores Arriagada , Auth , Morano y Saffirio , para modificar la expresión “energética” del número 2 del artículo único del proyecto.

La comisión contó con la asistencia de la señora Paulina Saball , ministra de Vivienda y Urbanismo, y de los asesores legislativos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo señora Jeannette Tapia y señor Enrique Rajevic .

En el debate que tuvo lugar en la comisión, respecto de la indicación presentada en la Sala, se asumió que sería para eliminar la expresión “energética”, pues no especificaba en qué sentido se proponía modificarla.

Sometida a votación la indicación, fue rechazada en forma unánime.

Por otra parte, los diputados señores García , Norambuena , Tuma , Urrutia, don Osvaldo , y señora Sepúlveda , formularon una indicación para introducir modificaciones al artículo único del proyecto, con el objeto de precisar en el artículo 116, inciso tercero, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que las obras de infraestructura de transporte, sanitarias y energéticas que ejecute el Estado, así como las obras rurales o urbanas de carácter ligero o provisorio allí mencionadas, no requerirán permiso de las direcciones de obras municipales, en la forma que determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de las autorizaciones e informes a que se refiere el artículo 55 de la ley ya mencionada.

Además, se establece que dichas obras de infraestructura podrán ser objeto de la orden de paralización que contempla el artículo 146 cuando no cuenten con el informe favorable que exige el inciso final del artículo 55, y que fuera de los límites urbanos, siempre se entenderá autorizada la construcción de postas rurales, escuelas y cuarteles de policía y de bomberos, como complemento de los conjuntos habitacionales que allí se emplacen, esto último con el objeto de resolver el conflicto creado por algunas interpretaciones hechas por la Contraloría General de la República, en el sentido de que ese tipo de proyectos no pueden ejecutarse en áreas rurales por no estar contemplados en los planes reguladores intercomunales.

La ministra de Vivienda y Urbanismo se manifestó plenamente de acuerdo con la indicación parlamentaria, dado que esa cartera tiene muchos problemas desde que la ley permite construir viviendas sociales en zonas rurales, pero no equipamiento de salud o educacional, ni tampoco de seguridad humana, referida esta a cuarteles de Carabineros y de Bomberos, lo cual impide que las personas puedan vivir adecuadamente en esas zonas.

Puesta en votación la indicación en comento, fue aprobada con modificaciones formales, de manera unánime, por todos los integrantes de la comisión.

Es todo cuanto corresponde informar a esta Sala.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para especificar el tipo de infraestructura exenta de la obligación de contar con un permiso municipal, y en cuanto a las condiciones que deben cumplir las obras de infraestructura ejecutadas por el Estado.

En votación el texto propuesto por la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales en su segundo informe.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font, Gabriel ; Jackson Drago, Giorgio .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de mayo, 2016. Oficio en Sesión 14. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 5 de mayo de 2016

Oficio Nº12.520

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de las mociones, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, para especificar el tipo de infraestructura exenta de la obligación de contar con un permiso municipal, y en cuanto a las condiciones que deben cumplir las obras de infraestructura ejecutadas por el Estado, correspondiente a los boletines Nos10011-14 y 10059-14, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ley General de Urbanismo y Construcciones, en los términos siguientes:

1. En el artículo 55:

a) Agrégase en su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Siempre se entenderán admitidos fuera de estos límites los equipamientos de salud, educación y seguridad.”.

b) En su inciso final:

i. Agrégase, entre las expresiones “industriales,” y el vocablo “de” las palabras “de infraestructura,”.

ii. Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado.”.

2. Incorpórase, en el inciso tercero del artículo 116, entre las palabras “infraestructura” y “que” la frase “de transporte, sanitaria y energética” y entre las expresiones “Estado,” y la palabra “ni” la frase “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55,”.”.

3. Agrégase al artículo 146 un inciso tercero, del siguiente tenor:

“Lo mismo podrá ordenarse tratándose de obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado sin el informe favorable que exige el artículo 55, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas de los infractores de esta norma.”.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 21 de junio, 2016. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 26. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de especificar el tipo de infraestructura exenta de la obligación de contar con un permiso municipal y las condiciones que deben cumplir las obras de infraestructura ejecutadas por el Estado.

BOLETINES N°s 10.011-14 y 10.059-14, refundidos.

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mociones -refundidas- de los Honorables Diputados Osvaldo Urrutia, René Manuel García, Daniel Farcas, Claudia Nogueira e Iván Norambuena (Boletín N° 10.011-14), y Osvaldo Urrutia y Jaime Pilowsky (Boletín N° 10.059-14).

Se hace presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer al señor Presidente que sea considerada del mismo modo por la Sala.

A una o más de las sesiones en que se analizó esta materia concurrieron, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: la señora Ministra, doña Paulina Saball, y su asesora, doña Jeannette Tapia. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los asesores, señora Tamara Gargari y señores Luis Batallé, Daniel Portilla y Giovanni Semería. Del Ministerio de Bienes Nacionales: el asesor, señor Mauricio Andrews. De la Asociación Chilena de Municipalidades: el Coordinador del Área Calidad de Vida, señor Miguel Moreno. De la Biblioteca del Congreso Nacional: la analista, señora Verónica de la Paz. Del Comité DC: el asesor, señor Luis Espinoza. De la Fundación Jaime Guzmán: la asesora, señora Ericka Farías. Asimismo, lo hicieron los siguientes asesores parlamentarios: del Senador señor Montes, don Luis Díaz; del Senador señor Ossandón, doña Israela Rosenblum, doña María Angélica Villadangos, don Alberto Jara y don José Huerta, y del Diputado señor Osvaldo Urrutia, don José Pablo Núñez.

Asistieron, especialmente invitados, el Honorable Diputado señor Osvaldo Urrutia; el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, señor Aldo Ramaciotti; el Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, señor Luis Eduardo Bresciani, y la Vicepresidenta Nacional del Colegio de Arquitectos de Chile, señora Ximena Bórquez. Los respectivos documentos con sus opiniones fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión y se encuentran a disposición de las señoras y señores Senadores en la Secretaría de la misma e incorporados en la página web institucional.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Precisar en la ley que las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética ejecutadas por el Estado están exentas de la obligación de contar con el permiso respectivo de la Dirección de Obras Municipales, sin perjuicio de exigirles el informe favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que corresponda, cuando estén fuera de los límites urbanos. Por otra parte, se pretende que siempre sea admisible el equipamiento destinado a salud, educación, seguridad y culto, cuya carga de ocupación sea inferior a 1.000 personas, en el área rural.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) Decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975 -publicado en 1976-, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

2) Decreto supremo N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Las Mociones que dan origen a la presente iniciativa destacan lo siguiente:

1) Boletín N° 10.011-14.

Sus autores expresan que la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 116, señala que “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales…”.

Para tal efecto, dichas unidades comunales deberán conceder el permiso de acuerdo a los antecedentes que acompañen las partes solicitantes, en cumplimiento con lo dispuesto en el instrumento de planificación territorial pertinente y las demás disposiciones de la ley y su ordenanza, previo pago de los derechos que corresponda.

Observan que, sin embargo, hay ciertos casos exceptuados de la carga descrita; así pues, el citado precepto dispone que no requerirán de tal permiso, entre otras, las obras de infraestructura que ejecute el Estado, en la forma que determine la ordenanza, pero ésta, al enumerar las excepciones, no detalla el tipo de infraestructura exenta.

En razón de lo anterior, los impulsores de la Moción consideran necesario modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en orden a especificar con claridad que la infraestructura de transporte, sanitaria y energética ejecutada por el Estado se encontraría excluida de la obligación legal de contar con el permiso correspondiente de las direcciones de obras municipales, evitando -de esta forma- interpretaciones arbitrarias.

2) Boletín N° 10.059-14.

Teniendo en cuenta los mismos antecedentes de hecho del boletín N° 10.011-14, los autores de esta Moción indican que, sin perjuicio de que las obras de infraestructura ejecutadas por el Estado, antes mencionadas, se encuentren excluidas de la obligación de contar con el permiso de la referida dirección, es pertinente que cuando se emplacen fuera de los límites urbanos presenten el informe favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que corresponda, en los términos del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para lo cual proponen introducir la modificación respectiva en el citado cuerpo legal.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa legal, el Honorable Senador señor Moreira sostuvo que se trata de Mociones originadas en la Cámara de Diputados -cuyo autor principal es el Honorable Diputado don Osvaldo Urrutia-, que tienen por objeto clarificar la aplicación de las normas que se vienen modificando, de manera de evitar errores o discordancias en la interpretación de las distintas direcciones de obras municipales.

A su juicio, la iniciativa permitirá una comprensión clara del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones respecto de las obras de infraestructura que están exentas de la obligación de contar con el permiso respectivo, cuando sean ejecutadas por el Estado. Además, aun cuando asumió que el asunto está suficientemente detallado en la Ordenanza General, el ser especificado en la ley impediría su modificación vía reglamentaria.

Luego, la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo apuntó que, como se dijo, este proyecto surgió de dos Mociones -refundidas en la referida Cámara- que tienen como finalidad, por un lado, determinar que la infraestructura ejecutada por el Estado -aludida en el inciso tercero del precepto señalado- es la de transporte, sanitaria y energética, y, por otro, adaptar el artículo 146, en cuanto a la paralización de las obras respecto de tal infraestructura cuando no cumpla con la exigencia que se viene imponiendo en el inciso final del artículo 55; así, cuando se emplace fuera de los límites urbanos se deberá presentar un informe favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que corresponda.

Finalmente, explicó que el citado artículo 55 conlleva una importante dificultad para la calidad de vida de las personas, que consiste en que posibilita la construcción de viviendas en las áreas rurales, pero nada dice sobre el equipamiento, por lo que no es viable autorizar la existencia de postas, escuelas u otros servicios básicos y necesarios para el asentamiento humano.

El Honorable Senador señor Montes estimó que sería pertinente que el Ejecutivo informe detalladamente sobre la iniciativa en debate, sus alcances e intención. Seguidamente, sostuvo que, en general, nunca ha estado de acuerdo con el artículo 55 y, a su juicio, se agravaría su condición al incorporar la posibilidad recién consignada por la Secretaria de Estado, ya que la forma en que se ha redactado la oración que se pretende incorporar al inciso primero implica admitir equipamiento independiente de los conjuntos habitacionales, por lo que advirtió que la norma, en esos términos, podría ser utilizada para construir universidades, clínicas, etc., fuera de los límites urbanos con menores exigencias que las que tendrían dentro de la ciudad.

En consecuencia, opinó que lo correcto sería que el equipamiento que se permita erigir, al amparo del citado precepto, esté vinculado con los conjuntos habitacionales que se emplacen en el área rural.

En cuanto a las otras modificaciones que propone el proyecto en debate, señaló que prefiere estudiarlas con mayor detención, aun cuando adelantó que, en principio, coincidiría con su contenido.

La señora Ministra comentó que lo que ha llevado al Gobierno a apoyar la modificación aludida al artículo 55 se funda en lo que sucede, específicamente, en la Región Metropolitana, ya que en vastos sectores rurales no es posible autorizar la existencia de cuarteles de bomberos, consultorios de salud primaria ni escuelas básicas, porque el plan regulador respectivo fue elaborado con anterioridad al establecimiento de las categorías de uso de suelo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, razón por la que proyectos del gobierno regional, como construir una posta rural, no se pueden ejecutar, perjudicando a los habitantes de la zona.

Señaló que, sin perjuicio de entender las aprensiones expresadas por el Senador señor Montes, permitir solo el equipamiento asociado a conjuntos habitacionales deja fuera a muchos asentamientos que no alcanzan a ser calificados como tales, por lo que manifestó su disponibilidad para trabajar en una redacción que impida los abusos y otorgue una mejor calidad de vida a los afectados por la carencia comentada.

El Honorable Senador señor Moreira expresó que por las características actuales de los municipios se debe confiar en que no permitirán la ocurrencia de abusos de la norma, sin embargo, estuvo de acuerdo con mejorar la redacción para mayor tranquilidad.

El Honorable Senador señor Tuma coincidió en la pertinencia de que el artículo 116 determine las obras de infraestructura ejecutadas por el Estado exentas de la obligación de contar con el permiso respectivo, por lo que estuvo por aprobar en general el proyecto de ley.

La Secretaria de Estado explicó que la idea de modificar el precepto indicado por Su Señoría nació de la necesidad, que advirtieron los Diputados, en torno a no permitir que cualquier tipo de infraestructura se viera exenta de la carga de contar con el permiso, sino solo la de transporte, energética y sanitaria.

Luego, aclaró que la enmienda que suscita las inquietudes del Senador señor Montes es la que recae en el artículo 55, que pretende admitir siempre, fuera de los límites urbanos, el equipamiento de salud, educación y seguridad, y reiteró que el Ejecutivo está presto a mejorar la forma en que se ha planteado la oración.

El Honorable Senador señor Montes consideró que, en definitiva, dicho precepto establece reglas para áreas que sobrepasan los límites de los planes reguladores, quitándole lógica a la existencia de los mismos, razón por la que este tema fue objeto de un arduo debate en su momento; ahora bien, añadir a lo anterior que siempre deba admitirse el equipamiento mencionado sin requerir algún vínculo con los conjuntos habitacionales ni origen público, le pareció peligroso por los abusos que pudieran llegar a cometerse más allá de las intenciones del Gobierno, con las que coincidió plenamente.

En cuanto a la modificación del inciso final de la misma norma, manifestó su preocupación, ya que podría utilizarse para facilitar todavía más la instalación de redes de alta tensión.

Sobre la enmienda al artículo 116, solicitó al MINVU explicitar mayormente los beneficios que se intentan lograr.

El Honorable Senador señor Tuma expresó que los parlamentarios que representan a zonas rurales del país son testigos de carencias que no han podido ser resueltas, como la que motiva la enmienda al inciso primero del artículo 55.

La señora Jeannette Tapia, asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, apuntó que la especificación de los tipos de infraestructura que estarán exentos de la obligación de contar con el permiso municipal -en el inciso tercero del artículo 116- solo recoge de forma expresa lo establecido en la Ordenanza General, en su artículo 2.1.29.; en ese sentido, lo que impulsó a los Diputados a presentar sus propuestas fue el temor de que se modificara la mencionada exención vía reglamentaria, incluyendo otros tipos de infraestructura.

Respecto de las aprensiones del Senador señor Montes, explicó que el artículo 2.1.7. de la Ordenanza General dispone que una de las funciones del plan regulador intercomunal es determinar el uso de suelo del área rural para los efectos del artículo 55 de la LGUC. A su vez, señaló que solo la Región Metropolitana, Valparaíso y Concepción tienen instrumentos de planificación intercomunales o metropolitanos, pero ocurre que son anteriores a la dictación de la norma primeramente mencionada y fijaron condiciones de edificación -que no son propiamente usos de suelo- que han determinado que, en la práctica, en la Región Metropolitana, por ejemplo, no se pueda concretar equipamiento de ninguna especie, pero sí viviendas y bodegas; entonces, al estar frente a las carencias obvias que ello conlleva, el Ejecutivo instó por introducir la oración en debate al final del inciso primero de la disposición de que se trata.

El Honorable Senador señor Moreira sostuvo que sería conveniente precisar la redacción de la respectiva modificación al artículo 55 e invitar a expertos que den su opinión sobre el particular, así como a los Diputados autores de las Mociones.

El Honorable Senador señor Montes advirtió que la enmienda que se propone al citado precepto no es la mejor forma de resolver la carencia de equipamiento en el área rural y planteó hacerlo, eventualmente, por medio de una norma distinta.

La señora Ministra sugirió escuchar la exposición de quienes asistan a emitir su opinión ante la Comisión, para luego buscar una nueva redacción acerca de la materia.

En una sesión posterior, el Honorable Diputado señor Urrutia, don Osvaldo, expresó que el principal objetivo del proyecto de ley en discusión es recoger en el artículo 116 de la LGUC los tipos de infraestructura -determinados en el artículo 2.1.29. de la Ordenanza General- que están exentos de la obligación de contar con el permiso municipal pertinente, evitando riesgos de modificación vía reglamentaria y errores de interpretación de los distintos organismos.

Además, la iniciativa pretende exigir a dicha infraestructura -ejecutada por el Estado- los informes favorables de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola, cuando corresponda.

En otra materia, comentó que, si bien es cierto que el artículo 55 de la LGUC permite construir, fuera de los límites urbanos, viviendas sociales o de hasta mil unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, no admite la edificación de equipamientos en forma independiente, como escuelas, consultorios, comercio, etc., por lo cual el Ejecutivo agregó tal posibilidad con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las personas que viven en el área rural.

El señor Aldo Ramaciotti, SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana (en adelante, RM), opinó respecto de la situación de su zona en relación a la aplicación del artículo 55 antes mencionado.

Explicó que en el artículo 2.1.7. de la Ordenanza General se incorporó, en el año 2009, que la finalidad de la planificación intercomunal en el área rural es, entre otras cosas, establecer los usos de suelo para efectos de la aplicación del artículo 55 de la LGUC. Sin embargo, en la RM ya se contaba con el plan regulador metropolitano de Santiago, que regula el 100% del territorio regional, determinando que, en el ámbito no urbano, existe el área de interés agropecuario exclusivo -la mayor parte- y el de interés silvoagropecuario mixto. En la primera, el instrumento de planificación señala que el destino, fundamentalmente, es agroindustrias que procesen productos frescos.

Por otro lado, señaló que a partir del año 2011 la Contraloría General de la República ha interpretado reiteradamente que en el área rural de la RM debe supeditarse la aplicación del artículo 55 al plan regulador metropolitano y los usos que establece, calificando -en la práctica- como tal al destino silvoagropecuario, lo que restringe el ámbito de acción de dicho precepto, impidiendo el trámite de cambio de uso de suelo para la instalación de escuelas rurales, postas, retenes de Carabineros, Cuerpo de Bomberos, etc.

Por su parte, el señor Luis Eduardo Bresciani, Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (en adelante, CNDU), realizó la siguiente exposición:

Comentó que durante el año 2015, el CNDU entregó a la Presidenta de la República las propuestas de la Política de Suelo para la Integración Social, dentro de las cuales se encuentra la idea de fortalecer el ordenamiento territorial de las zonas rurales, reemplazando las normas que propician los asentamientos urbanos al margen de la planificación. En ese sentido, se sostiene la urgencia de contar con estándares mínimos de construcción en las áreas rurales, distinguiendo claramente entre aquello que complementa la actividad en dichas áreas y lo que es propio de las ciudades.

El señor Luis Eduardo Bresciani acotó, en términos generales, que en el año 2009 se introdujo la precisión, en cuanto al artículo 55, de que todas las aprobaciones discrecionales en áreas rurales no deben contradecir lo que el instrumento de planificación hubiere establecido, lo cual generó el inconveniente que expuso el SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la RM respecto de los planes que no contemplaban actividades obvias, como el equipamiento.

Sobre el último punto, explicó que hay una serie de obras de infraestructura que no requieren permiso, como las redes de distribución, de comunicaciones y de servicios domiciliarios, que se entienden siempre admitidas.

Comentó que la idea de la Política de Suelo para la Integración Social intenta evitar que ocurran situaciones como la del Casino Monticello en San Francisco de Mostazal, que fue aprobado por medio del artículo 55, razón por la que sugirió que se especifique la escala del equipamiento que se admitirá en áreas rurales.

La señora Ximena Bórquez, Vicepresidenta Nacional del Colegio de Arquitectos de Chile, sostuvo que en sesión de directorio se adoptaron ciertos acuerdos en lo que respecta a la iniciativa en debate; así, explicó que el análisis se hizo al texto del proyecto de ley propiamente tal, más allá de cualquier prejuicio, en un intento por estudiar la aplicación real que tendrían las modificaciones que se proponen.

En primer lugar, hizo especial hincapié en que en opinión de su gremio es fundamental mantener la diferenciación urbano/rural.

A continuación, advirtió que el inciso tercero del artículo 55 ya permite “dotar de equipamiento a algún sector rural” y, al decirlo en términos generales, podría referirse a salud, educación, comercio, recreación, lo social, lo deportivo, etc.

Sin perjuicio de lo anterior, previno que admitir el equipamiento de salud, educación y seguridad en toda área rural, en forma irrestricta, da pie para que en cualquier lugar se construyan universidades, clínicas privadas, casinos de juego u otros proyectos que rompan el espíritu de la diferenciación entre las funciones que debe acoger el espacio rural versus lo urbano.

En base a lo expuesto, recomendó ponerse en el peor de los escenarios y no dejar a la discrecionalidad de las autoridades de turno ciertas decisiones que puedan ir en contra de la Política de Suelo para la Integración Social.

Sobre el equipamiento de seguridad, manifestó que el artículo 116 de la LGUC, en su inciso cuarto, admite las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas, las de carácter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las de carácter penitenciario, destinadas a sus fines propios, sean urbanas o rurales, sin necesidad de permisos, y las excluye expresamente de las exigencias del artículo 55.

En cuanto a las modificaciones atingentes a la infraestructura, coincidió plenamente con el afán de especificar, pero observó que la Ordenanza distingue entre las redes o trazados -que están siempre permitidos- y las edificaciones o instalaciones; estas últimas difícilmente requerirán permisos, porque no contemplan recintos habitables, pero sí podrían requerirlos las construcciones asociadas a ellas, es decir, los espacios que forman parte de las mismas y que incluyan tales recintos. Por lo anterior, persistiría la duda en cuanto a qué se va a referir el respectivo permiso, ya que en el área rural no aplican las normas urbanísticas y es precisamente eso lo que deben verificar las autoridades al momento de otorgarlo, de acuerdo al inciso quinto del artículo 116.

Comentó que concuerda con lo acotado por el señor Luis Eduardo Bresciani, en cuanto a que debe entenderse que “ejecutadas por el Estado” incluye las obras sujetas a contratos de concesión o mandato del Estado.

Por último, en lo relativo a la paralización de las obras de infraestructura en el área rural, tal como se propone incorporar en el artículo 146, hizo presente que el director de obras municipales solo en esa instancia podrá verificar la existencia del informe favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola, que exige el artículo 55.

La señora Ministra señaló que coincide con el Presidente del CNDU en el sentido de que debe quedar establecido en la ley que lo que se pretende admitir siempre en el área rural es el equipamiento de escala básica e incorporar el destinado a culto, deportes y lo social.

Asimismo, estuvo de acuerdo con la señora Ximena Bórquez en lo que se refiere a la necesidad de impedir que por medio de normas especiales se termine haciendo del sector rural uno urbano encubierto, pero no coincidió con permitir solo el equipamiento asociado a los conjuntos habitacionales, ya que lo rural trasciende a esa realidad.

Sostuvo que considera razonable especificar en el texto de la ley que la infraestructura ejecutada por el Estado comprende la que se concreta por medio de concesiones u otras formas de contratación.

El Honorable Senador señor Ossandón expresó, en primer término, que es urgente incluir el equipamiento de deporte, social y culto a la modificación que se propone al inciso primero del artículo 55.

En otro orden de materias, acotó que muchas veces dicho precepto es mal utilizado, como ocurre en la comuna de Pirque en que se cambia el uso de suelo de una casa para transformarla en centro de eventos, con la sola autorización de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, sin consulta a la dirección de obras respectiva y perjudicando a todos los vecinos.

Sobre la alusión al Casino Monticello, manifestó que tal obra ha conllevado muchas cosas positivas para la zona, otorgando progreso y sustento a las personas y evitando que emigren a la ciudad, por lo que planteó la posibilidad de establecer una instancia en que participe el municipio en la aprobación de desarrollos de mayor significancia.

Mencionó también la situación del Mall de Castro, en que, según lo que habría constatado en terreno, la gran mayoría de los chilotes estarían a favor del centro comercial, reiterando la necesidad de que se abra espacio a las autoridades municipales para que puedan opinar sobre los grandes proyectos con una perspectiva local.

Estuvo de acuerdo con la admisión del equipamiento de escala básica en el área rural, sin dejar fuera la posibilidad de ejecutar obras de mayor envergadura, pero con la participación de las municipalidades en la toma de decisiones, en conjunto con la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, lo cual daría soluciones de estándar más elevado a la gente del campo. En este sentido, mencionó que la comunidad católica de la RM tiene intenciones de erigir un Santuario a la Divina Misericordia en Colina, pero en virtud de lo ya expuesto se hace imposible, lo que no cambiará si se restringe el equipamiento solo a lo básico.

Insistió en que los grandes proyectos de equipamiento en zonas rurales otorgan un sinfín de oportunidades a los lugareños, como el Santuario de Santa Teresa de los Andes en el Valle de Auco, que al atraer peregrinos genera la instalación de artesanía, restaurantes, etc.

Pasando a otro punto, remarcó que el decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, estaría siendo utilizado de forma abusiva en la RM, loteando y construyendo sin seguimiento del plan regulador metropolitano de Santiago; a modo ejemplar, aludió a lo que ocurre en la comuna de Pirque y también en el Cerro Castillo en la Región de Aysén.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, valoró el proyecto de ley y compartió la necesidad de incorporar, en lo pertinente, el equipamiento destinado a deporte, culto y lo social.

Sin perjuicio de lo anterior, hizo ver sus aprensiones en cuanto a los eventuales excesos que se puedan cometer en la utilización de la norma eludiendo la planificación urbana, por lo que se inclinó por limitar el equipamiento al de escala básica.

Por su parte, el Honorable Senador señor Montes, en primer lugar, coincidió con los reparos sobre la aplicación del decreto ley N° 2.695, ya que, a su parecer, se estaría distorsionando su objetivo.

En cuanto al proyecto de ley, señaló que comprende la intención que hay detrás del mismo, pero respecto del equipamiento sugirió hacer una diferenciación entre aceptarlo en las zonas rurales y el artículo 55, cuyo objeto es otro. A mayor abundamiento, discrepó con dicho precepto, porque, en su opinión, trataría sobre el crecimiento urbano encubierto y comentó que, en su momento, se logró restringir la norma con el límite de las 1.000 unidades de fomento, ya que en un comienzo habría admitido cualquier vivienda.

Además, señaló que el equipamiento que se permita debe tener una vinculación con el poblamiento que lo haga necesario y, en ningún caso, ser independiente de él.

Expresó que es inentendible y preocupante la forma en que crecen las ciudades en la actualidad y mencionó que gran parte de la comuna de La Florida fue construida en virtud de una facultad de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, la que fue aprobando proyecto a proyecto sin sujeción a ninguna planificación, lo que explicaría la gran cantidad de problemas que hoy se observa.

Sugirió buscar otras formas de crecer, tal vez por medio de un plan seccional y no a través de un precepto de excepción, como es el artículo 55, que se superpone a todo el resto de la normativa urbanística.

El Honorable Senador señor Tuma manifestó que no es fácil hacer compatible el preservar el mundo rural con la necesidad de equiparlo razonablemente. En la misma línea, señaló que fuera de los límites urbanos también se requiere comercio, pues no cabe duda que los habitantes precisan de lugares donde adquirir víveres básicos como leche, pan, etc.

El Honorable Diputado señor Urrutia, don Osvaldo, en general estuvo de acuerdo con las observaciones que consignó el señor Luis Eduardo Bresciani, por lo que compartió la idea de mejorar la enmienda al artículo 55.

Comentó que, en su concepto, existiría unanimidad en cuanto a la modificación del artículo 116, pues solo recoge en la LGUC lo que ya contempla su Ordenanza.

El Honorable Senador señor Tuma reflexionó en cuanto a que, a su parecer, constituiría una paradoja el hecho de que el Estado autorice u otorgue subsidios para construir o adquirir viviendas en los términos del artículo 55, sin proveer del equipamiento básico para la subsistencia de los beneficiarios y, en tal sentido, este proyecto de ley se hace cargo de la precariedad ocasionada.

A ese respecto, el Honorable Senador señor Montes acotó que la redacción actual de la enmienda al señalado precepto no asocia un poblado con el equipamiento que se debe admitir.

El Honorable Senador señor Ossandón indicó que existen vastas zonas en el mundo rural en que las viviendas no alcanzan a formar un poblado o conjunto habitacional, pero que igualmente requieren de equipamiento. Sin perjuicio de lo anterior, concordó con Su Señoría en que la norma en discusión no debe ser utilizada para ejecutar grandes proyectos.

Sugirió analizar situaciones que ya han ocurrido, por ejemplo, el pequeño centro comercial de Calera de Tango, que fue regularizado en razón de las necesidades que resuelve, pero muchos años después de construirse.

El Honorable Senador señor Montes reiteró que en este debate se estarían mezclando dos asuntos: cómo equipar el campo -que debe contar con reglas propias- y la expansión de la ciudad por medio del artículo 55; insistió en que no es posible aplicar la misma norma a ambos aspectos y propuso buscar otras alternativas, como fortalecer los planes seccionales.

La señora Ministra asumió que fue el Ejecutivo quien instó a incorporar la aludida modificación al artículo 55, fundamentalmente, por la situación de la Región Metropolitana, que dio a conocer el señor Aldo Ramaciotti.

Aun cuando compartió la posición del Senador señor Montes, señaló que en la actualidad no hay una forma de equipar el sector rural cuando existe un plan intercomunal como el de Santiago. Agregó que lo que se intenta solucionar no es solo lo colindante al área urbana, sino que se trata de la habitabilidad de todo el sector rural -villorrios y viviendas aisladas-, por ello el plan seccional no es suficiente.

Por otra parte, consideró pertinente incluir lo atingente al deporte, el culto y lo social y se comprometió a estudiar una nueva redacción que abarque los planteamientos de los expositores y los señores Senadores.

Hizo saber, también, que en el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano se está discutiendo tanto el artículo 55 como el decreto ley N° 2.695.

La señora Ximena Bórquez manifestó que es preocupante la interpretación y aplicación que ha dado el Ministerio de Bienes Nacionales a tal decreto ley y comentó que en una oportunidad concurrió a dicha Secretaría de Estado advirtiendo que ese instrumento se utiliza para lotear en áreas urbanas y rurales, en circunstancias que la LGUC lo prohíbe, sin urbanizar previamente.

En cuanto al artículo 55, concordó con el Senador señor Montes en cuanto a que se ha usado como resquicio para la extensión urbana.

Apuntó que, en su concepto, en el sector rural debiera permitirse el equipamiento básico de todo tipo, ya que en el campo se requiere tanto una escuela como una farmacia o una sede social. En este sentido, sugirió que en el inciso tercero del artículo 55 se acoja tal idea, estableciendo expresamente la posibilidad de dotar de equipamiento básico a aquel sector, sin necesidad de hacer enmienda alguna al inciso primero de la norma, a la espera de una política de ordenamiento territorial que defina los criterios de poblamiento más allá de los límites urbanos.

La señora Ministra sostuvo que el proyecto de ley de regionalización, que está en elaboración con compromiso de ser presentado este año, introduce la política nacional de ordenamiento territorial, para lo cual se constituyó una comisión de Ministros; a su vez, informó que se encuentran en la etapa de formulación de las bases de dicha política y la idea es que los gobiernos regionales estén obligados a mantener un plan regional de ordenamiento territorial vinculante.

El señor Luis Eduardo Bresciani señaló que siempre será necesario contar con un precepto como el artículo 55 en la legislación, para establecer las cosas que se admitirán en el ámbito rural por ser complementarias a las actividades que ahí se desarrollan, ya que no se puede pretender que todo el territorio nacional esté sujeto al detalle de planes reguladores.

Lo anterior, no obsta a que ciertos proyectos de gran envergadura puedan traer grandes beneficios al entorno, pero para que ello ocurra se requiere una participación activa de la comunidad y los municipios afectados, además de una planificación trasparente y coordinada que deje fuera la discrecionalidad, lo cual solo podría concretarse por medio de planes, como lo ha manifestado la señora Ministra, tema que trasciende a este proyecto de ley.

El Honorable Diputado señor Urrutia, don Osvaldo, indicó que, en su concepto, el espíritu del artículo 55 es no permitir la construcción en el área rural como idea central, para luego establecer una excepción referente a las viviendas.

También aludió al decreto ley N° 2.695, señalando que mejorar su aplicabilidad es urgente, ya que por medio de la cesión de derechos se está loteando irregularmente, como en la comuna de Concón en que lugares como Colmo no tienen factibilidad de alcantarillado, caminos, electricidad, transporte público, etc. A mayor abundamiento, comentó que en Viña del Mar existen terrenos en que, en primer lugar, se aplicó el decreto supremo N° 104, del Ministerio del Interior, de 1977 -conocido como Ley de Sismos-, luego, el decreto ley N° 2.833, de 1979 -que simplifica trámites de transferencia de dominio y constitución de gravámenes y prohibiciones en sitios ubicados en poblaciones de propiedad de los Servicios de Vivienda y Urbanización-, y, finalmente, el decreto ley N° 2.695, creando loteos imposibles de recepcionar por parte de la dirección de obras, porque los parámetros del espacio público y tamaño de los lotes bajo los tres cuerpos normativos indicados son distintos.

El Honorable Senador señor Montes advirtió que el decreto ley N° 2.695 es materia de debate todos los años, sin embargo constituye un instrumento que soluciona muchos problemas, si bien genera otros tantos, motivo por el que planteó la necesidad de ponerle límites, más que derogarlo.

Añadió que habría situaciones en que el Ministerio de Bienes Nacionales regulariza sedes vecinales por medio de tal decreto ley, es decir, eventualmente transfiere propiedad pública a organizaciones sociales, las cuales podrían enajenar con posterioridad.

En lo que se refiere al proyecto de ley en debate, enfatizó que prefiere admitir el equipamiento que se pretende, pero por medio de una norma distinta al artículo 55.

La señora Ministra se comprometió a elaborar una propuesta de redacción a partir de las observaciones consignadas.

Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por 2 votos a favor, de los Honorables Senadores señores Moreira y Tuma, y uno en contra, del Honorable Senador señor Montes.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La iniciativa consta de un artículo único, el cual, mediante tres numerales, modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, disposiciones que, junto a los acuerdos adoptados a su respecto, se describen a continuación:

Artículo único

Número 1

Introduce las siguientes enmiendas en el artículo 55 del citado cuerpo legal:

Letra a)

Este literal se vincula con el inciso primero del aludido precepto, que prescribe que fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.

La letra a) en análisis agrega en el inciso en cuestión, a continuación del punto aparte -que pasa a ser seguido-, la siguiente oración: “Siempre se entenderán admitidos fuera de estos límites los equipamientos de salud, educación y seguridad.”.

La señora Ministra, atendidas las aprensiones vertidas durante el debate por los miembros de la Comisión y los expositores invitados, sugirió rechazar lo que propone esta letra y abordar la materia a propósito de las modificaciones al artículo 116.

Puesta en votación la letra a), fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón y Walker, don Patricio.

Letra b)

Se ocupa del inciso final del referido precepto, el cual expresa que, igualmente, las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan.

La letra b) en discusión propone, en sus dos ordinales, lo que se consigna enseguida:

i. Intercalar, entre la expresión “industriales,” y el vocablo “de”, el texto que se señala enseguida: “de infraestructura,”.

Puesto en votación este ordinal, fue aprobado, con enmiendas meramente formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón y Walker, don Patricio.

ii. Incorporar, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado.”.

El Honorable Senador señor Montes consultó sobre las razones para enmendar la norma en el sentido indicado, ya que todas las obras de infraestructura requerirán el informe favorable a que se alude.

La señora Ministra contestó que debe tenerse presente que lo que originó la correspondiente Moción del Diputado señor Urrutia, don Osvaldo, fue recoger en la ley lo que dispone la Ordenanza General, en relación con la infraestructura ejecutada por el Estado.

La señora Jeannette Tapia agregó que la infraestructura de transporte, sanitaria y energética, ejecutada por el Estado, estará exenta de los permisos de la Dirección de Obras Municipales de que trata el artículo 116, sin perjuicio de lo cual igualmente deberá contar, en lo pertinente, con el referido informe favorable; en cambio, para el resto de los casos sí se exige el permiso que corresponda.

Asimismo, destacó que la expresión “que ejecute el Estado” incluye tanto a las obras realizadas directamente por él o indirectamente, por medio de mandato o concesión.

Puesto en votación el ordinal en análisis, fue aprobado, con enmiendas de carácter formal, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón y Walker, don Patricio.

o o o

Posteriormente, la señora Ministra, a fin de abordar el tema al que se refería la letra a) del número 1 del artículo único, que establecía que “Siempre se entenderán admitidos fuera de estos límites los equipamientos de salud, educación y seguridad” (propuesta rechazada por esta Comisión), sugirió -como se dijo oportunamente- que, en definitiva, este asunto se regule en el artículo 116 de la LGUC.

Cabe señalar que esta última norma comienza disponiendo que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.

Así, el planteamiento de la Secretaria de Estado consiste en consultar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Las construcciones destinadas a equipamiento de salud, educación, seguridad y culto, de escala básica o vecinal, se entenderán siempre admitidas cuando se emplacen en el área rural y, en estos casos, para la obtención del permiso de edificación requerirán contar con el informe previo favorable a que se refiere el inciso tercero del artículo 55 de esta ley, el que señalará, además de las condiciones de urbanización, las normas urbanísticas aplicables a la edificación.”.

Es pertinente consignar que el referido informe debe emanar de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El Honorable Senador señor Montes consultó si incorporar el equipamiento destinado al culto acarreará algún riesgo, pensando en la gran demanda que podría inducir.

La señora Ministra señaló que se incluyó el culto a petición de los Senadores señores Ossandón y Walker, don Patricio, a propósito de las presentaciones de los expositores invitados a la sesión anterior. Además, recordó que cuando recientemente se legisló sobre la regularización de construcciones -ley N° 20.898- también el culto fue abordado, igualándolo a equipamiento básico, por lo que considera apropiado mantener el mismo criterio.

Doña Israela Rosenblum, asesora del Senador señor Ossandón, sostuvo que al vincular el artículo 116 con el 55 no cambiará la situación de la Región Metropolitana, porque en el área rural solo se puede construir aquello relacionado con la actividad silvoagropecuaria, de acuerdo a la interpretación de la Contraloría General de la República.

Sobre el particular, doña Jeannette Tapia, asesora de la señora Ministra, acotó que la redacción propuesta, al expresar que “se entenderán siempre admitidas cuando se emplacen en el área rural”, salvará la realidad que hoy se presenta en la Región Metropolitana.

Asimismo, afirmó que en el territorio se distingue el área urbana y la rural, y la última engloba el destino silvoagropecuario; además, estimó que ha quedado clara la intención de la modificación en debate, lo que deberá ser sopesado en futuras interpretaciones de la normativa.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, consultó si para los casos de equipamiento no contemplados en la redacción sugerida se aplicaría el procedimiento del inciso tercero del artículo 55, a lo que la señora Ministra contestó afirmativamente.

El Honorable Senador señor Ossandón acotó que el parámetro de calificación de la escala del equipamiento que apunta a la vía a que enfrenta no sería posible de medir en el área rural.

Por otra parte, preguntó por el significado de equipamiento “de escala básica o vecinal”, y advirtió que, de acuerdo a ella, no se podría construir un Centro de Salud Familiar, sino que solo una posta rural. Por lo mismo, consideró que se limitarían las posibilidades de la gente del campo para acceder a construcciones de mejor calidad y mayor envergadura.

El Honorable Senador señor Montes, aun cuando coincidió con la preocupación de Su Señoría, indicó que, en su opinión, se corre el riesgo de que la modificación en análisis se utilice para urbanizar el área rural.

La señora Ministra señaló que se circunscribió el equipamiento al de escala básica, en vista a las preocupaciones vertidas por los señores Senadores en sesiones anteriores y como forma de evitar la expansión de la ciudad hacia el sector rural sin mayor planificación.

Asimismo, manifestó que el equipamiento básico es el que contempla una carga de ocupación de hasta 250 personas y solo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías locales, de servicio, colectoras, troncales o expresas, como lo define el artículo 2.1.36. de la Ordenanza General.

Sin embargo, sostuvo que no desecha la posibilidad de permitir la construcción de equipamiento menor y, citando el mismo precepto en lo que interesa, especificó que es “El que contempla una carga de ocupación superior a 250 y hasta 1.000 personas y solo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías de servicio, colectoras, troncales o expresas.”.

El Honorable Senador señor Ossandón expuso que, desde su punto de vista, el conceder la alternativa de concretar equipamiento de mayor envergadura en el área rural no implica expandir la ciudad y, al mismo tiempo, daría oportunidades de trabajo a muchas personas.

Afirmó que sería suficiente la limitante de que deba tratarse de construcciones destinadas a salud, educación, seguridad y culto, por lo que no se explica la razón de circunscribirlo, además, a tan baja escala, por ejemplo, solo a una pequeña escuela, cuando podría aspirarse más bien a un liceo o un internado con buenas instalaciones o a una universidad.

La señora Ministra expresó que no sería adecuado permitir que, por vía excepcional, se construya equipamiento de escala superior, si no lo regula el instrumento de planificación existente.

El Honorable Senador señor Montes prefirió restringir la norma solo al equipamiento de escala básica y, si existiere una necesidad imperiosa de contar con algo de mayor nivel, se inclinó por dejarlo a la decisión de las autoridades pertinentes.

A su vez, comentó que el área rural se ha desvirtuado con ocasión de la proliferación de las parcelas de agrado, lo que ha resultado en loteos de hecho que no se ajustan a la legislación urbanística.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, señaló entender la preocupación de Su Señoría en cuanto al crecimiento inorgánico, producto de las parcelas de agrado, ya que nadie se hace cargo de las externalidades negativas que conllevan.

Adicionalmente, preguntó si es posible construir un equipamiento de mayor magnitud a la que propone el Ejecutivo, mediante el trámite de cambio de uso de suelo contemplado en el inciso tercero del artículo 55.

La señora Ministra contestó que sí es viable, pero no en la Región Metropolitana, porque su plan regulador establece destinos determinados y la Contraloría General de la República ha interpretado que no se podría erigir algo no contemplado en aquel instrumento.

Apuntó que, entonces, habría que analizar qué escala de equipamiento -básica o menor- resuelve de mejor forma el problema.

En atención a lo recién consignado, el Honorable Senador señor Montes estuvo por establecer una norma específica para la Región Metropolitana y reiteró su disconformidad con el artículo 55, lo que fue secundado por el Honorable Senador señor Walker, don Patricio.

El Honorable Senador señor Moreira preguntó si el nuevo inciso tercero propuesto para el artículo 116 -en debate- refuerza de alguna manera el precepto mencionado por Su Señoría, a lo que la señora Ministra contestó que no.

Por su parte, el Honorable Senador señor Ossandón estimó que la enmienda más bien limita el artículo 55 y que el problema de fondo en la Región Metropolitana, además de las parcelas de agrado, es la venta de derechos y la posterior regularización de la pequeña propiedad raíz, por medio del Ministerio de Bienes Nacionales.

Aseveró que el trámite de cambio de uso de suelo es larguísimo, y modificar el plan regulador metropolitano de la RM podría tardar varios años, tal como sucedió con el vigente.

La Secretaria de Estado reiteró que la propuesta en debate no fortalece el artículo 55. Además, asumió que dicho precepto constituye una excepcionalidad, que debiese terminar cuando contemos con planes regionales de ordenamiento territorial que establezcan cómo ocupar tanto el suelo urbano cuanto el rural. En el mismo sentido, comentó que existe un compromiso de la Comisión Nacional de Desarrollo Urbano de generar una amplia discusión en torno a todos los mecanismos de excepción.

Ahora bien, en cuanto al equipamiento de escala básica, indicó que, por ser restrictivo, constituye una motivación para que la Región Metropolitana modifique su plan regulador.

El Honorable Senador señor Montes, aun cuando coincidió con la señora Ministra en que la modificación en debate no robustece directamente al artículo 55, señaló que sí lo haría de forma indirecta, ya que se hace cargo de los problemas y carencias que tal norma ha creado.

Por otra parte, manifestó estar consciente de la necesidad de equipamiento de calidad para los habitantes de las áreas rurales, por lo mismo no se opone tajantemente a la enmienda.

La señora Jeannette Tapia añadió que el procedimiento para construir equipamiento de cualquier estándar en el área no urbana es el que regula el inciso tercero del artículo 55.

A su vez, explicó que la diferencia entre dicho procedimiento y el contenido en la redacción que se propone adoptar radica en que, en este último caso, el informe favorable del Seremi de Vivienda y Urbanismo, además, debe fijar condiciones de urbanización y edificación, razón que incluso conlleva a pensar que es más estricto que el del artículo 55.

El Honorable Senador señor Moreira preguntó a qué se refiere el concepto “vecinal”.

La señora Ministra apuntó que, en estricto rigor, la categoría se denomina “equipamiento básico”, por lo que planteó eliminar de la redacción sugerida la expresión “o vecinal”, con lo que estuvieron de acuerdo los Honorables Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón y Walker, don Patricio.

Sometida a votación la propuesta en examen -con la precisión recién consignada-, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón y Walker, don Patricio.

El Honorable Senador señor Montes, al fundar su voto, dejó constancia de que, sin perjuicio de que aprobaba la enmienda, se trata de una decisión compleja para él por su convicción en cuanto a que, en los hechos, la modificación -eventualmente- generará formas de crecimiento urbano en el área rural.

Respecto de la misma materia, el Honorable Senador señor Ossandón presentó una indicación para intercalar en el nuevo inciso tercero del artículo 116, a continuación de la expresión “de escala básica”, lo siguiente: “o menor”, atendidas las razones anteriormente aludidas.

La señora Ministra reiteró que el equipamiento menor es el que contempla una carga de ocupación superior a 250 y hasta 1.000 personas y solo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías de servicio, colectoras, troncales o expresas, según dispone el artículo 2.1.36. de la Ordenanza General.

Ejemplificó lo anterior en un equipamiento de culto, que equivaldría a una edificación de una superficie de 500 metros cuadrados.

El Honorable Senador señor Moreira preguntó qué perjuicios podría acarrear el posibilitar equipamiento de escala menor en el área rural.

La Secretaria de Estado contestó que el principal dilema es encontrar el equilibrio entre resolver la carencia de equipamiento de villorrios y viviendas aisladas en el sector rural, por un lado, y, por el otro, el hecho de que posibilitar edificaciones en dicha zona, del mismo tenor que en la ciudad, pudiera traducirse en la desaparición de aquel sector.

Sostuvo que lo adecuado es que Chile cuente con una planificación territorial que abarque el sector rural, determinando intensidades de uso, pero en el intertanto estas normas de excepción viabilizan el acceso a equipamiento.

En lo relativo a la escala, opinó que establecer el equipamiento menor es una referencia a lo máximo que se podría permitir en el área rural.

El Honorable Senador señor Ossandón apuntó que la diferencia entre escala básica y menor radica, por ejemplo, en construir una posta pequeña versus un consultorio, o una capilla versus una iglesia. Es decir, el equipamiento menor posibilita el acceso a construcciones de mejor calidad a las personas que habitan los sectores rurales.

El Honorable Senador señor Montes connotó que no tendría problemas en contemplar lo que Su Señoría pretende en una norma transitoria, que aplique solo a los poblados que ya existen, pero no aprueba el hecho de incentivar -hacia el futuro- el crecimiento urbano en el ámbito rural.

El Honorable Senador señor Moreira añadió que concuerda con lo señalado por la señora Ministra, pero la Región de Los Lagos -que representa- es mayormente rural, por lo que esperar la concreción de una adecuada política de planificación del territorio no urbano podría implicar mucho tiempo, con importantes necesidades no resueltas de la gente.

Puesta en votación la referida indicación, se produjo el resultado que se consigna a continuación: votaron por aprobarla, los Honorables Senadores señores Moreira y Ossandón; por rechazarla, el Honorable Senador señor Montes, y se abstuvo, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio.

Repetida la votación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento, la indicación fue aprobada por 3 votos a favor, de los Honorables Senadores señores Moreira, Ossandón y Walker, don Patricio, y uno en contra, del Honorable Senador señor Montes.

Al fundar su voto favorable, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, señaló que le incomoda fomentar el crecimiento inorgánico del área rural, sin embargo, reconoce el problema práctico de carencia de equipamiento que aqueja a dicha zona. Dejó constancia, para la historia fidedigna de la ley, que aprueba la indicación confiando en que el informe favorable de la Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva exigirá condiciones de urbanización y edificación adecuadas. Por último, expresó que lo ideal es contar con la planificación de todo el territorio nacional, pero, ya que eso no existe, espera que el MINVU ejerza un rol proactivo para que la norma se cautele efectivamente y, así, se deje de promover el desarrollo urbano fuera de la ciudad.

Con posterioridad, a instancias del Honorable Senador señor Ossandón, se reabrió el debate sobre la temática en análisis.

Al respecto, el aludido señor Senador propuso que en el nuevo inciso tercero que se incorpora al artículo 116 de la LGUC se establezca, en lo pertinente, una carga de ocupación inferior a 1.000 personas, más que equipamiento “de escala básica o menor”, pues -como ya se indicó- uno de los parámetros que mide la escala es la determinación de la vía a que enfrenta tal equipamiento, lo que no es posible aplicar en el área rural.

La señora Jeannette Tapia afirmó que, aun cuando Su Señoría está en lo correcto, el MINVU puede realizar las modificaciones que se requieran a la Ordenanza General para conjugar e interpretar la norma en los términos contemplados por la Comisión. Sin perjuicio de lo antedicho, no ve inconveniente en acoger lo recién planteado.

La señora Ministra estuvo de acuerdo con lo expuesto por el Senador señor Ossandón, ya que es equivalente a hablar de escala básica o menor y no sería necesario modificar la Ordenanza.

Sometida a votación la propuesta descrita, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Ossandón y Tuma.

o o o

Número 2

Enmienda el actual inciso tercero del artículo 116 de la LGUC, que señala que no requerirán permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General.

El número 2 en examen incorpora en este inciso tercero, entre las palabras “infraestructura” y “que”, la frase “de transporte, sanitaria y energética”, y entre la expresión “Estado,” y la palabra “ni” la frase “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55,”.

El Honorable Senador señor Ossandón preguntó a qué se refiere la infraestructura de transporte.

La señora Ministra citó el artículo 2.1.29. de la Ordenanza General, que define los tipos de infraestructura de la siguiente forma:

“Artículo 2.1.29. El tipo de uso Infraestructura se refiere a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinadas a:

- Infraestructura de transporte, tales como, vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios, etc.

- Infraestructura sanitaria, tales como, plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas lluvia, rellenos sanitarios, estaciones exclusivas de transferencia de residuos, etc.

- Infraestructura energética, tales como, centrales de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, etc.”.

Destacó que lo que se pretende es disponer que la que no necesita el respectivo permiso solo es la infraestructura de transporte, sanitaria y energética, ejecutada por el Estado.

Puesto en votación el número 2, fue aprobado, con enmiendas de carácter formal, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón y Walker, don Patricio.

Número 3

Este numeral se relaciona con el artículo 146 de la ley aludida, que en su inciso primero preceptúa que el Director de Obras Municipales, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización de cualquier obra en los casos en que hubiere lugar a ello.

Añade, el inciso segundo, que comprobado que una obra se estuviere ejecutando sin el permiso correspondiente o en disconformidad con él, o con ausencia de supervisión técnica, o que ello implique un riesgo no cubierto, sin perjuicio de las sanciones que corresponda, ordenará de inmediato su paralización, fijando un plazo prudencial para que se proceda a subsanar las observaciones que se formulen.

El número 3 en estudio agrega a este artículo un inciso tercero, del siguiente tenor:

“Lo mismo podrá ordenarse tratándose de obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado sin el informe favorable que exige el artículo 55, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas de los infractores de esta norma.”.

Puesto en votación el número 3, fue aprobado, con una enmienda de carácter formal, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón y Walker, don Patricio.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo propone a la Sala la aprobación del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Número 1

Reemplazarlo por el siguiente:

“1. En el inciso final del artículo 55:

a) Agrégase, entre la expresión “industriales,” y el vocablo “de”, lo siguiente: “de infraestructura,”.

b) Introdúcese, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado.”.”.

(Unanimidad 4x0).

Número 2

Sustituirlo por el que se indica a continuación:

“2. En el artículo 116:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero a noveno a ser incisos cuarto a décimo, respectivamente:

“Las construcciones destinadas a equipamiento de salud, educación, seguridad y culto, cuya carga de ocupación sea inferior a 1.000 personas, se entenderán siempre admitidas cuando se emplacen en el área rural y, en estos casos, para la obtención del permiso de edificación requerirán contar con el informe previo favorable a que se refiere el inciso tercero del artículo 55 de esta ley, el que señalará, además de las condiciones de urbanización, las normas urbanísticas aplicables a la edificación.”.

(Unanimidad 4x0, salvo lo relativo a contemplar la expresión “cuya carga de ocupación sea inferior a 1.000 personas”, que se aprobó por unanimidad 3x0).

b) Incorpórase en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, entre las palabras “infraestructura” y “que” la frase “de transporte, sanitaria y energética”, y entre la expresión “Estado,” y la palabra “ni” la locución “sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 55,”.”.

(Unanimidad 4x0).

Número 3

Intercalar en el inciso tercero propuesto, a continuación de la frase “que exige el”, lo siguiente: “inciso final del”.

(Unanimidad 4x0).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ley General de Urbanismo y Construcciones, en los términos siguientes:

1. En el inciso final del artículo 55:

a) Agrégase, entre la expresión “industriales,” y el vocablo “de”, lo siguiente: “de infraestructura,”.

b) Introdúcese, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado.”.

2. En el artículo 116:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero a noveno a ser incisos cuarto a décimo, respectivamente:

“Las construcciones destinadas a equipamiento de salud, educación, seguridad y culto, cuya carga de ocupación sea inferior a 1.000 personas, se entenderán siempre admitidas cuando se emplacen en el área rural y, en estos casos, para la obtención del permiso de edificación requerirán contar con el informe previo favorable a que se refiere el inciso tercero del artículo 55 de esta ley, el que señalará, además de las condiciones de urbanización, las normas urbanísticas aplicables a la edificación.”.

b) Incorpórase en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, entre las palabras “infraestructura” y “que” la frase “de transporte, sanitaria y energética”, y entre la expresión “Estado,” y la palabra “ni” la locución “sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 55,”.

3. Agrégase al artículo 146 un inciso tercero, del siguiente tenor:

“Lo mismo podrá ordenarse tratándose de obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado sin el informe favorable que exige el inciso final del artículo 55, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas de los infractores de esta norma.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 17 y 31 de mayo, y 14 y 21 de junio, de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Eugenio Tuma Zedán (Presidente), Carlos Montes Cisternas (Presidente accidental), Iván Moreira Barros, Manuel José Ossandón Irarrázabal y Patricio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 21 de junio de 2016.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de especificar el tipo de infraestructura exenta de la obligación de contar con un permiso municipal y las condiciones que deben cumplir las obras de infraestructura ejecutadas por el Estado (BOLETINES N°s 10.011-14 y 10.059-14, refundidos).

____________________________________________________

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: precisar en la ley que las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética ejecutadas por el Estado están exentas de la obligación de contar con el permiso respectivo de la Dirección de Obras Municipales, sin perjuicio de exigirles el informe favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que corresponda, cuando estén fuera de los límites urbanos. Por otra parte, se pretende que siempre sea admisible el equipamiento destinado a salud, educación, seguridad y culto, cuya carga de ocupación sea inferior a 1.000 personas, en el área rural.

II.- ACUERDOS: aprobado en general (2x1).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, compuesto por tres numerales.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mociones -refundidas- de los Honorables Diputados Osvaldo Urrutia, René Manuel García, Daniel Farcas, Claudia Nogueira e Iván Norambuena (Boletín N° 10.011-14), y Osvaldo Urrutia y Jaime Pilowsky (Boletín N° 10.059-14).

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 89 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de mayo de 2016.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975 -publicado en 1976-, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y 2) decreto supremo N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Valparaíso, 21 de junio de 2016.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

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2.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de julio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

EXENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE PERMISO MUNICIPAL PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN ZONAS RURALES

El señor LAGOS ( Presidente ).-

De conformidad a lo resuelto por los Comités, corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de especificar el tipo de infraestructura exenta de la obligación de contar con un permiso municipal y las condiciones que deben cumplir las obras de infraestructura ejecutadas por el Estado, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.011-14 y 10.059-14, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 14ª, en 10 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Comisión de Vivienda y Urbanismo: sesión 26ª, en 22 de junio de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es precisar en la ley que las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética ejecutadas por el Estado están exentas de la obligación de contar con el permiso respectivo de la Dirección de Obras Municipales, sin perjuicio de exigir el informe favorable de la Seremi de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que corresponda, cuando estén fuera de los límites urbanos.

Por otra parte, se pretende que siempre sea admisible el equipamiento destinado a salud, educación, seguridad y culto, de escala básica o menor, en el área rural.

La Comisión de Vivienda y Urbanismo discutió el proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y aprobó la idea de legislar por dos votos a favor, de los Senadores señores Moreira y Tuma, y uno en contra, del Senador señor Montes.

Asimismo, acogió la iniciativa en particular con las modificaciones y votaciones que se consignan en el informe.

El texto que se propone aprobar figura en la página 31 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, señor Presidente .

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Puede hacer uso de ella el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , antes de iniciar mi intervención, solicito a la Mesa que abra la votación, ya que se trata de una iniciativa simple, de artículo único.

Además, lamento que la Ministra del ramo no se encuentre en la Sala, pues no sabía que los Comités iban a poner este asunto en tabla en la sesión de hoy. Doy las excusas por ella. No pudo estar acá por falta de conocimiento oportuno.

Señor Presidente, ¿puede pedir la anuencia de la Sala para abrir la votación?

La señora ALLENDE.-

De acuerdo.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Si hay acuerdo, así se procederá.

Acordado.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Puede continuar, señor Senador.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , me correspondió, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, dirigir la reunión en la que se recogieron distintas opiniones sobre este proyecto.

Escuchamos el parecer de distintos actores: del Colegio de Arquitectos, de la Cámara Chilena de la Construcción, de los municipios, de expertos en materia de planos reguladores y, por supuesto, del Ministerio del ramo.

La iniciativa se inició en una moción de los Diputados Osvaldo Urrutia, René Manuel García , Daniel Farcas , Claudia Nogueira e Iván Norambuena y en otra de los Diputados señores Osvaldo Urrutia y Jaime Pilowsky (ambas se refundieron).

Uno de los principales objetivos del proyecto, aprobado por la Cámara Baja, es recoger, en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los tipos de infraestructura -establecidos en la Ordenanza General en materia de transportes, sanitaria y energética- que están exentos de la obligación de contar con el permiso municipal pertinente, con lo cual se evitan riesgos de modificación vía reglamentaria y errores de interpretación de los distintos órganos.

Es decir, en el mundo rural quedarán exentas del permiso municipal respectivo las obras de infraestructura que tengan carácter de transporte, sanitario y energético. Esto se aprobó por unanimidad en la Comisión.

Una segunda finalidad de la iniciativa es admitir siempre el equipamiento destinado a salud, educación y seguridad fuera de los límites urbanos. Ello, porque se han ido construyendo diversos conjuntos habitacionales en el ámbito rural sin establecer las condiciones necesarias de equipamiento.

Con relación a este último aspecto, se tuvo presente que el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones conlleva una dificultad para la calidad de vida de las personas, toda vez que posibilita la construcción de viviendas en las áreas rurales, pero nada dice sobre el equipamiento, razón por la cual no es viable autorizar la existencia de postas, escuelas u otros servicios básicos necesarios para el asentamiento humano.

Por ello, se consideró adecuado regular esta materia y evitar que se dé lugar a formas de crecimiento urbano dentro del ámbito rural con menores exigencias de las que corresponden.

Consecuentemente con lo anterior, se aprobó la incorporación de un nuevo inciso tercero en el artículo 116 de la referida ley, del siguiente tenor: "Las construcciones destinadas a equipamiento de salud, educación, seguridad y culto, cuya carga de ocupación sea inferior a 1.000 personas, se entenderán siempre admitidas cuando se emplacen en el área rural y, en estos casos, para la obtención del permiso de edificación requerirán contar con el informe previo favorable a que se refiere el inciso tercero del artículo 55 de esta ley," -a saber, el de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- "el que señalará, además de las condiciones de urbanización, las normas urbanísticas aplicables a la edificación.".

Con esa redacción se estima que se cumplen razonablemente los fines perseguidos por la iniciativa y se previene cualquier uso de sus normas que termine transformando al sector rural en uno urbano encubierto.

Por las razones expuestas, la Comisión de Vivienda dio su aprobación al proyecto y recomienda a la Sala hacer lo propio, a efectos de permitir que las áreas rurales cuenten con el equipamiento indispensable para mejorar su calidad de vida.

Voto favorablemente, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, creo que el Senador Tuma ha sido muy claro.

Quiero insistir en algunas de las materias abordadas.

Esta iniciativa es una norma de excepción para enfrentar un problema que existe en las zonas rurales, dados los instrumentos de planificación que hoy día se aplican en Chile.

En el plano rural no hay una modalidad apropiada para autorizar, por ejemplo, la construcción de un consultorio y establecer condiciones destinadas a fines sanitarios o energéticos.

No existen disposiciones claras sobre el particular. Por el contrario, hay una ambigüedad, un vacío en nuestra legislación. Operan normas en esta materia para las zonas urbanas, no para las rurales.

Ante ello, un grupo de Diputados propuso una vía de excepción para autorizar en esos lugares, bajo ciertas condiciones y previo informe de la Seremía del ramo, la construcción del equipamiento necesario.

Esta es una solución -digámoslo así- de parche, porque se requiere una visión mucho más amplia vinculada con algo sobre lo cual no se ha legislado en nuestro país: la planificación territorial. Es decir, no hay que considerar lo urbano y lo rural de manera separada, sino que se debe atender al conjunto del territorio, como hoy día tiende a suceder en toda la planificación moderna del uso de suelos y del espacio en general.

Hemos votado a favor de esta iniciativa porque se nos ha hecho ver que se trata de un problema presente en muchas localidades pequeñas y que, por lo tanto, debíamos resolver. Y esta vía excepcional lo permite.

Está claro que aquí hay otro problema, que venía en el proyecto original y que la Comisión eludió. ¿Cuál era? Que hace algunos años se modificó la Ley General de Urbanismo y Construcciones en una norma que se suponía iba a estar vigente por un período muy limitado de tiempo: el artículo 55, en el que se autorizaba la construcción de viviendas sociales de hasta mil unidades de fomento en los bordes del desarrollo urbano, del perímetro regulado desde el punto de vista urbano.

Lo anterior surgió por la ausencia de suelo en algunas localidades, particularmente en la zona de La Serena y Coquimbo, que fueron los territorios que motivaron fundamentalmente esa modificación.

Esta es una materia muy polémica entre los urbanistas, en las universidades y en todos lados, porque constituye una forma de romper los marcos normativos, la idea de regular y ordenar el uso del territorio.

Personalmente, considero que esta norma de excepción para extender los límites no debería seguir existiendo. En este sentido, presentamos una moción para eliminar la frase que se incorporó al artículo 55, porque lo único que hace es generar alrededor de las parcelas de agrado una situación bastante caótica en todos los entornos de la zona urbana. Y los municipios cuentan con otra facultad, que es la de elaborar un plan regulador, un plan ordenador de la expansión y del desarrollo, que es un mecanismo alternativo a este, creado para un período de tiempo determinado.

Señor Presidente, estimo que hay que votar a favor de esta iniciativa, porque ayuda a resolver el problema que se nos hizo ver que ocurría en las zonas rurales; no incentiva el empleo del artículo 55, es decir, el uso de la continuidad de las zonas urbanas; y permite que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Gobierno, el Estado y los Gobiernos regionales construyan la infraestructura necesaria.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , mi intervención será muy breve.

Los Senadores Tuma y Montes han explicado parte de las materias que debemos abordar.

La verdad es que hay zonas rurales en que más que rurales en su sentido histórico uno podría hablar de "rururbanas". Es decir, hay localidades que poseen cierta densidad, viven con una cultura rural, tienen aspiraciones de contar con servicios como en los sectores urbanos, pero por la calificación otorgada por los planes reguladores muchas veces terminan en situaciones inadecuadas.

En muchas comunas de la Región de O´Higgins ocurre lo que el proyecto en análisis pretende subsanar, generando una excepción. En consecuencia, creo que es muy importante votar a favor.

Sin perjuicio de aquello -porque es efectivo que las Direcciones de Obras no necesariamente, es evidente, tienen atribuciones en las zonas fuera del radio urbano-, lo que se precisa es generar normas que permitan que las zonas rurales se consoliden en sus servicios. Y quiero dar solo un ejemplo.

Un comité de agua potable rural que quisiera construir su pozo en un terreno de cien metros cuadrados tiene una dificultad tremenda para concretarlo porque se debe subdividir un pedazo de una parcela de alguien que entregue o venda los cien metros cuadrados. Y no hay ningún procedimiento que le facilite la inscripción del terreno a la comunidad organizada que desee generar un proyecto para mejorar la captación de agua. Y normalmente es la misma comunidad la que lo compra y pone a disposición del Estado, que hará el diseño y después la inversión.

Cuando quieren inscribir un sitio de cien metros cuadrados en una zona rural es realmente -disculpen la forma de decirlo- un parto: con el cambio del uso de suelo, con los informes del SAG y con las diferentes interpretaciones que existen entre los conservadores de bienes raíces y el SAG respecto a cuándo corresponde o no hacer un informe.

Señor Presidente , en mi opinión, esta primera iniciativa es tremendamente importante. Pero es fundamental que se otorguen más facilidades de excepción cuando se quiera generar infraestructura sanitaria para las zonas rurales y para la inscripción de la propiedad, que es lo que se excluye en este proyecto.

Mi intención no es retrasar el tratamiento de la iniciativa, pero deseo hacer presente que tiene un vacío. Porque cuando en el consultorio se construyen mil metros cuadrados y no 5 mil, hay que buscar las autorizaciones de las subdivisiones.

Es más fácil cuando un municipio las busca, porque tiene más profesionales para hacerlo, pues son los interesados en un consultorio o en el ejemplo que dieron los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra. Pero cuando se trata de un comité de agua potable rural, las municipalidades no se involucran. Muchas veces estas comunidades están solas en este esfuerzo.

Voto a favor, porque no quiero retrasar el tratamiento del proyecto. Pero solicito que se pueda abordar esta materia con una indicación antes de que se despache esta iniciativa por parte del Congreso Nacional.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , esta iniciativa se despachó en forma rápida, pues resulta de bastante utilidad.

Aun más, se escucharon en forma unánime, por decirlo así, distintas opiniones de expertos en el área.

Yo no lo llamaría un proyecto de parche; al contrario. Se trata de una iniciativa que fija normas compatibles con todo lo que se ha tratado de hacer en el último tiempo en materia de urbanismo y construcciones.

La Ley General de Urbanismo y Construcciones es modificada constantemente.

Y en esta ocasión el autor principal de las mociones que dieron origen a este proyecto es el Diputado de la UDI Osvaldo Urrutia, quien expuso en nuestra Comisión la necesidad de clarificar la interpretación de estas normas, pues se evitarían los errores de interpretación en las direcciones de obras municipales, que podrían claramente entorpecer las obras que pretende ejecutar el Estado con la finalidad de mejorar la conectividad a través de obras viales, construir fuentes energéticas o modificar o crear nuevas redes sanitarias.

En efecto, el proyecto busca evitar las interpretaciones y, sobre todo, las aplicaciones arbitrarias del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En este sentido, agrega parte del contenido del artículo 55 de dicha normativa.

Esta iniciativa es de total utilidad, porque permite una aplicación correcta del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Adicionalmente, en el caso de alguna modificación a la Ordenanza General de Urbanismo, no se producirán -esperamos- más arbitrariedades en el contenido del artículo 116 ni tampoco en la aplicación directa de la misma norma, pues con este proyecto se detallan expresamente las obras de infraestructura del Estado que están exentas de solicitar y obtener permisos de las direcciones de obras municipales.

Por otro lado, considero importante mencionar que esta iniciativa fue debatida latamente en la Sala de la Cámara de Diputados, donde fue objeto de una indicación por parte de los Diputados de la Nueva Mayoría. Sin embargo, esta fue rechazada en la Comisión de Vivienda de esa Corporación y se presentó otra indicación para complementar aún más la norma aprobada.

No obstante, varios preceptos fueron modificados por la Comisión de Vivienda del Senado, instancia que aprobó finalmente este proyecto de ley, que hoy se somete a la votación general en la Sala.

Así, la iniciativa, manteniendo el espíritu original, incorporó nuevas disposiciones para especificar aún más el sentido interpretativo de las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Bien se ha señalado que este proyecto debiera tener un efecto importante, sobre todo en la comunidad rural, porque agrega una serie de disposiciones que van a permitir, precisamente, ir mejorando, flexibilizando, dándoles mayor rapidez a los trámites correspondientes, lo que resulta muy relevante para las municipalidades y para cada comuna. Y reitero: estas normas constituirán un beneficio para la comunidad rural.

Yo he votado a favor de la iniciativa que nos ocupa fundamentalmente porque, aparte de lo señalado por quienes expusieron con anterioridad, debiera representar un avance sustantivo en la materia de que se trata y porque soy representante de la Región de Los Lagos, donde existe un amplio mundo rural.

En la discusión de la Comisión especializada también se le planteó a la Ministra de Vivienda la necesidad de estimular, con los recursos necesarios, si fuese posible, o a través de algún programa de la Cartera a su cargo, las regularizaciones de los planes reguladores urbanos de las distintas comunas, sobre todo de las del mundo rural, porque a veces estas últimas no disponen de los especialistas, no poseen los medios o se demoran muchos años (a veces 2, 3, 4 y quizás más) en completar los trámites correspondientes.

Pero si nosotros queremos pensar en el desarrollo, en el crecimiento de ciudades también en el mundo rural, necesitamos que haya un impulso de parte del Estado, del Ministerio de Vivienda para aquellos municipios que no cuentan con la expertise técnica ni con el personal técnico y profesional adecuado para abordar la materia.

Señor Presidente , la iniciativa en examen implica un avance en un camino muy largo, porque la materia que considera es muy técnica y muy difícil de entender, por los problemas que se suscitan a la luz de las realidades territoriales distintas que muestran las comunas de nuestro país.

Pero, al mismo tiempo, me parece importante la rapidez, la celeridad con que se pueda tramitar un proyecto de esta naturaleza, de artículo único, que verdaderamente va a cumplir con los objetivos necesarios -y por los cuales lo apoyaron los Diputados, encabezados por Osvaldo Urrutia, de la UDI-, que van en el buen sentido de acabar con las malas interpretaciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y las arbitrariedades.

Por eso, la bancada de la Unión Demócrata Independiente va a votar a favor de la iniciativa.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , después de escuchar la completa información entregada por el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, solo quiero señalar lo importante que resulta para el mundo rural una norma de este tipo.

En particular, me quiero referir a una indicación que se incorporó en la Comisión de Vivienda del Senado, orientada a dejar en claro que "Las construcciones destinadas a equipamiento de salud, educación, seguridad y culto, cuya carga de ocupación sea inferior a 1.000 personas, se entenderán siempre admitidas cuando se emplacen en el área rural y, en estos casos, para la obtención del permiso de edificación requerirán contar con el informe previo favorable a que se refiere el inciso tercero del artículo 55 de esta ley," -a que ha hecho referencia el Senador Moreira- "el que señalará, además de las condiciones de urbanización, las normas urbanísticas aplicables a la edificación".

Lo anterior podrá parecer no tan relevante, pero, en verdad, sí lo es. Hay mucha comuna rural que no tiene una estructura adecuada para satisfacer una interpretación, no diría exagerada pero sí exigente, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones por parte del Ministerio de Vivienda, el cual suele generar un conjunto de requisitos para obras que persiguen una lógica de bien común, y que en la práctica las hacen inviables.

Han sido muchas las ocasiones en que, precisamente -y tienen razón los autores de la moción- por la diferencia en la interpretación de cuáles eran los requisitos, en la práctica se establecían algunos que hacían imposible que ciertas obras sanitarias y también de salud y educación pudieran llevarse a cabo, por la falta de certificaciones, las cuales, en este caso, se consolidan entre las que establece el artículo 116.

Yo quería simplemente señalar, más allá de lo planteado con anterioridad, que el proyecto me parece bien.

Lo único que me quedó dando vuelta, y por eso se lo pregunté al señor Senador , fue una votación en contra del colega Carlos Montes respecto de un artículo específico. Pero me explicó que simplemente fue una aprensión sobre los requisitos que deberían existir para la extensión de los bordes de las ciudades. Él quería, de alguna manera, que quedara reflejado en la norma respectiva. Pero su planteamiento no tiene que ver con el tema de fondo, acerca del cual creo que estamos todos de acuerdo, en cuanto a facilitar la obtención de certificaciones para determinadas obras de infraestructura ejecutadas por el Estado a los efectos de facilitarlas, particularmente cuando se requieran en el mundo rural, como ocurre en la práctica.

Por eso, señor Presidente, vamos a votar a favor, y felicito a los autores de la iniciativa, quienes van resolviendo de esa manera un problema real de la gente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

-Se aprueba en general el proyecto (17 votos a favor) y, por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

Votaron la señora Allende y los señores Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Hernán Larraín, Letelier, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Tuma y Andrés Zaldívar.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de julio, 2016. Oficio en Sesión 40. Legislatura 364.

Valparaíso, 5 de julio de 2016.

Nº 188/SEC/16

A S E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de especificar el tipo de infraestructura exenta de la obligación de contar con un permiso municipal y las condiciones que deben cumplir las obras de infraestructura ejecutadas por el Estado, correspondiente a los Boletines Nos 10.011-14 y 10.059-14, refundidos, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Número 1

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1. En el inciso final del artículo 55:

a) Agrégase, entre la expresión “industriales,” y el vocablo “de”, lo siguiente: “de infraestructura,”.

b) Introdúcese, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado.”.”.

Número 2

Lo ha sustituido por el que se indica a continuación:

“2. En el artículo 116:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero a noveno a ser incisos cuarto a décimo, respectivamente:

“Las construcciones destinadas a equipamiento de salud, educación, seguridad y culto, cuya carga de ocupación sea inferior a 1.000 personas, se entenderán siempre admitidas cuando se emplacen en el área rural y, en estos casos, para la obtención del permiso de edificación requerirán contar con el informe previo favorable a que se refiere el inciso tercero del artículo 55 de esta ley, el que señalará, además de las condiciones de urbanización, las normas urbanísticas aplicables a la edificación.”.

b) Incorpóranse en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, entre las palabras “infraestructura” y “que” la frase “de transporte, sanitaria y energética”, y entre la expresión “Estado,” y la palabra “ni” la locución “sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 55,”.”.

Número 3

Ha intercalado, en el inciso tercero que propone, a continuación de la frase “que exige el”, lo siguiente: “inciso final del”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.520, de 5 de mayo de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 04 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 364. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ESPECIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EXENTA DE PERMISO MUNICIPAL Y DE CONDICIONES EXIGIDAS A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EJECUTADAS POR EL ESTADO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 10011-14 Y 10059-14)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifican la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de especificar el tipo de infraestructura exenta de la obligación de contar con un permiso municipal y las condiciones que deben cumplir las obras de infraestructura ejecutadas por el Estado.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 40ª de la presente legislatura, en 6 de julio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, este proyecto de ley, que se encuentra en tercer trámite constitucional, precisa cuál es la infraestructura ejecutada por el Estado que no requiere permiso de edificación otorgado por las direcciones de obras municipales, además de permitir que siempre sea admisible el equipamiento destinado a salud, educación, seguridad y culto, cuya carga de ocupación sea inferior a 1.000 personas en el área rural.

El proyecto de ley aprobado por la Cámara, en primer trámite constitucional, precisó en la ley que las obras de infraestructura de transporte, sanitaria -redes de agua potable, alcantarillado y aguas lluviay energética ejecutadas por el Estado están exentas de la obligación de contar con el permiso respectivo de la Dirección de Obras Municipales, sin perjuicio de exigirles el informe favorable de las seremis de Vivienda y Urbanismo y del servicio agrícola que corresponda en cada región, siempre y cuando estén fuera de los límites urbanos.

Para ello, se propone modificar el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece que las obras de infraestructura ejecutadas por el Estado no requieren permiso de edificación, incorporando en la ley el criterio y alcance que hace el artículo 2.1.29. de la Ordenanza General, que indica que las obras de infraestructura son únicamente las de transporte, energética y sanitaria.

Este es un criterio que se desprende del examen de la Ordenanza y ha sido aplicado por la Contraloría General de la República en diversos dictámenes, por ejemplo, en el dictamen N° 37.872, de 2014, y en el dictamen N° 83.851, de 2015. De esta manera, se consagra en carácter de permanente en la legislación un criterio consensuado y que viene a otorgar certeza jurídica en esta materia. Cabe agregar que esta propuesta no experimentó mayores cambios en el segundo trámite constitucional en el Senado.

La segunda propuesta del proyecto dice relación con establecer que fuera de los límites urbanos se entenderá siempre autorizada la construcción de postas rurales, escuelas y cuarteles de policía y de Bomberos, como complemento de los conjuntos habitacionales que allí se emplacen y que la ley actualmente autoriza.

Esto es sumamente relevante porque, en términos generales, el suelo rural no se encuentra regulado, aplicándose en estos casos como principal norma urbanística el recurrido cambio de uso de suelo que establece el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y las obras que expresamente se contemplan en dicha norma, por ejemplo, las viviendas sociales.

Sin embargo, tratándose del equipamiento para estas viviendas debe establecerse expresamente en el Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, puesto que la ley no lo contempla. Lo anterior ha generado diversos problemas y demoras para emplazar estos equipamientos absolutamente necesarios y complementarios a los conjuntos de viviendas sociales, tal como lo argumentaron la ministra de Vivienda y Urbanismo y sus asesores durante la discusión del proyecto, por lo cual la referida norma constituye una solución real y concreta para la construcción de nuevas viviendas sociales acompañadas del equipamiento necesario y complementario.

Durante la discusión en la Comisión de Vivienda del Senado, se estimó que por la forma en que estaba redactada esta norma se podían generar efectos indeseados, como la instalación de equipamiento o establecimientos que no tuvieran relación o correlato con el tamaño de los conjuntos habitacionales que la norma habilita a construir, por lo cual existió acuerdo en limitar el equipamiento destinado a salud, educación, seguridad y culto, a una carga de ocupación inferior a 1.000 personas –un tamaño menor-, lo que resulta acertado y recomiendo aprobar.

Finalmente, quiero señalar que este tipo de proyectos son de toda utilidad, pues permiten una aplicación correcta y precisa del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Adicionalmente, en el caso de una modificación a la Ordenanza General, no se producirán arbitrariedades en el contenido del artículo 116, ni tampoco en la aplicación directa de la misma norma, pues con el proyecto se detallan expresamente las obras de infraestructura del Estado que están exentas de solicitar y obtener permisos de la Dirección de Obras Municipales.

En consecuencia, invito a las señoras diputadas y a los señores diputados a aprobar esta iniciativa, que otorga certeza jurídica en materia urbanística, como también soluciona problemas concretos en materia de viviendas sociales en áreas rurales.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, un breve comentario como lector del proyecto, porque no tuve la suerte de participar en su tratamiento en la comisión.

Considero de enorme importancia esta iniciativa, originada en mociones refundidas, que espero cuente con el apoyo unánime de la Sala para lograr su aprobación.

Quiero destacar que en el Senado se presentaron indicaciones muy interesantes.

El proyecto mejora sustancialmente la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la que, sin duda, se va a perfeccionar al eximir de la obligación de contar con un permiso municipal a las obras ejecutadas por el Estado y a las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, lo que, sin duda, favorece a quienes cuentan con menos recursos.

Las anomalías que se producen con el reglamento de ejecución alteran el espíritu inicial de la ley. De allí viene la complicación que siempre tenemos los parlamentarios ante la consulta ciudadana constante sobre el tema.

Lo que sí hay que tener presente es que los reglamentos no son sometidos al proceso de formación de una ley, es decir, no pasan por el Congreso Nacional porque no tienen un control político. Solo son revisados por la Contraloría General de la República, situación no menor, aunque el Poder Legislativo debiera asumir el control.

A todos nos consta que el Ejecutivo entrega un proyecto de ley para su discusión y que en el reglamento se va a arreglar alguna dificultad. Por eso, el que escucha o asiste como invitado a las comisiones, queda prácticamente sin entender cómo legislamos.

Destaco las anomalías que se producen con el reglamento, pero es necesario tener presente que los reglamentos no son sometidos a nuestro control. Por lo tanto, ahí tenemos una situación que debió haber sido tratada en el proyecto mismo.

Si bien son varias las materias que se precisan en este proyecto -lo que valoro-, lo medular es que establece que no requerirán permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado –que tanto interesan ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la ordenanza general. Este punto es de tremenda relevancia para quienes muchas veces nos vemos sometidos a preguntas de los vecinos en el mundo rural.

Debemos valorar que se esté dando respuesta al clamor ciudadano de las familias campesinas, porque se aplica cuando se van a construir, sobre todo, viviendas sociales en terrenos que están fuera del área urbana de las ciudades, que no cuentan con condiciones de uso de suelo, por lo cual se requieren informes favorables de la seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva y –se agrega del Servicio Agrícola y Ganadero, en su caso, previos al otorgamiento del permiso de la Dirección de Obras Municipales.

El problema es que la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 116, no detalla la excepción a los permisos de obra para las construcciones efectuadas fuera de los límites urbanos. Luego, el propósito del proyecto es evitar arbitrariedades en la aplicación de dicha ley, para lo cual se propone modificar el artículo 116, al hacer una remisión expresa al artículo 55. Esto me satisface y me motiva a aprobar un proyecto tan necesario para las viviendas que menos tributo pagan al Estado, pero que sí significan un tremendo tributo humano.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, valoro esta iniciativa, que es especialmente importante para los sectores rurales, puesto que se fundamenta en que la ley obliga a tramitar permisos de la correspondiente Dirección de Obras Municipales para todas las obras de urbanización o de edificación de una comuna, que incluye la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.

Sin embargo, en otro artículo se dispone que no se requieren permisos de obras en el caso de las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las de carácter ligero o provisorio, lo que genera una incoherencia que se busca resolver, para evitar interpretaciones contradictorias.

Es importante destacar la relevancia de esta nueva norma para los sectores rurales, en los que muchas veces, por falta de información, se traban las construcciones de obras públicas y de obras livianas de los propios particulares por estimarse que se requieren permisos o, al revés, ellas se realizan y después los propietarios son sancionados, de acuerdo con la interpretación que hagan las respectivas direcciones de obras municipales.

Se trata, al mismo tiempo, de mantener las restricciones para que en sectores rurales se instalen edificaciones que no guarden relación con el entorno, el que debe ser considerado como un patrimonio cultural que es necesario preservar.

Por ello, se incorporó una norma que dispone que obras de infraestructura, de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado, así como las obras rurales o urbanas, ligeras o provisorias, no requerirán permiso de las direcciones de obras municipales, de acuerdo a lo que determine la ordenanza general de urbanismo.

Las dos mociones, que apuntan a precisar diversos aspectos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, fueron refundidas y sustituidas, por medio de una indicación sustitutiva de los propios integrantes de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados. Posteriormente, ella fue modificada por su equivalente en el Senado, para puntualizar algunos aspectos que no afectan la esencia de la iniciativa.

Por tanto, valoro este proyecto de los diputados de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, que vamos a respaldar, por el significado que tiene para los sectores rurales.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de especificar el tipo de infraestructura exenta de la obligación de contar con un permiso municipal y las condiciones que deben cumplir las obras de infraestructura ejecutadas por el Estado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 04 de agosto, 2016. Oficio en Sesión 37. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 4 de agosto de 2016

Oficio Nº12.724

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para especificar el tipo de infraestructura exenta de la obligación de contar con un permiso municipal, y en cuanto a las condiciones que deben cumplir las obras de infraestructura ejecutadas por el Estado, correspondiente a los boletines Nos 10.011-14 y 10.059-14, refundidos.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 188/SEC/16, de 5 de julio de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 04 de agosto, 2016. Oficio

?VALPARAÍSO, 4 de agosto de 2016

Oficio Nº12.725

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para especificar el tipo de infraestructura exenta de la obligación de contar con un permiso municipal, y en cuanto a las condiciones que deben cumplir las obras de infraestructura ejecutadas por el Estado, originado en mociones refundidas de los diputados señores Osvaldo Urrutia Soto, Daniel Farcas Guendelman, René Manuel García García, Iván Norambuena Farías y Jaime Pilowsky Greene, y de la diputada señora Claudia Nogueira Fernández, correspondientes a los boletines Nos 10.011-14 y 10.059-14, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los términos siguientes:

1. En el inciso final del artículo 55:

a) Agrégase, entre la expresión “industriales,” y el vocablo “de”, lo siguiente: “de infraestructura,”.

b) Introdúcese, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado.”.

2. En el artículo 116:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero a noveno a ser incisos cuarto a décimo, respectivamente:

“Las construcciones destinadas a equipamiento de salud, educación, seguridad y culto, cuya carga de ocupación sea inferior a 1.000 personas, se entenderán siempre admitidas cuando se emplacen en el área rural y, en estos casos, para la obtención del permiso de edificación requerirán contar con el informe previo favorable a que se refiere el inciso tercero del artículo 55 de esta ley, el que señalará, además de las condiciones de urbanización, las normas urbanísticas aplicables a la edificación.”.

b) Incorpóranse en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, entre las palabras “infraestructura” y “que” la frase “de transporte, sanitaria y energética”, y entre la expresión “Estado,” y la palabra “ni” la locución “sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 55,”.

3. Agrégase al artículo 146 un inciso tercero, del siguiente tenor:

“Lo mismo podrá ordenarse tratándose de obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado sin el informe favorable que exige el inciso final del artículo 55, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas de los infractores de esta norma.”.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.943

Tipo Norma
:
Ley 20943
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1093910&t=0
Fecha Promulgación
:
11-08-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd0c
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, PARA ESPECIFICAR EL TIPO DE INFRAESTRUCTURA EXENTA DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN PERMISO MUNICIPAL, Y EN CUANTO A LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EJECUTADAS POR EL ESTADO
Fecha Publicación
:
19-08-2016

LEY NÚM. 20.943

MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, PARA ESPECIFICAR EL TIPO DE INFRAESTRUCTURA EXENTA DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN PERMISO MUNICIPAL, Y EN CUANTO A LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EJECUTADAS POR EL ESTADO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en mociones refundidas de los diputados señores Osvaldo Urrutia Soto, Daniel Farcas Guendelman, René Manuel García García, Iván Norambuena Farías y Jaime Pilowsky Greene, y de la diputada señora Claudia Nogueira Fernández,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los términos siguientes:

    1. En el inciso final del artículo 55:

    a) Agrégase, entre la expresión "industriales," y el vocablo "de", lo siguiente: "de infraestructura," .

    b) Introdúcese, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado.".

    2. En el artículo 116:

    a) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero a noveno a ser incisos cuarto a décimo, respectivamente:

    "Las construcciones destinadas a equipamiento de salud, educación, seguridad y culto, cuya carga de ocupación sea inferior a 1.000 personas, se entenderán siempre admitidas cuando se emplacen en el área rural y, en estos casos, para la obtención del permiso de edificación requerirán contar con el informe previo favorable a que se refiere el inciso tercero del artículo 55 de esta ley, el que señalará, además de las condiciones de urbanización, las normas urbanísticas aplicables a la edificación.".

    b) Incorpóranse en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, entre las palabras "infraestructura" y "que" la frase "de transporte, sanitaria y energética", y entre la expresión "Estado," y la palabra "ni" la locución "sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 55,".

    3. Agrégase al artículo 146 un inciso tercero, del siguiente tenor:

    "Lo mismo podrá ordenarse tratándose de obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado sin el informe favorable que exige el inciso final del artículo 55, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas de los infractores de esta norma.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 11 de agosto de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.