Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.234

Establece procedimiento de saneamiento y regularización de loteos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Fidel Espinoza Sandoval, Gonzalo Uriarte Herrera, Sergio Bobadilla Muñoz, Juan Carlos Latorre Carmona, Rodrigo González Torres, Jorge Insunza Gregorio de Las Heras, Carlos Montes Cisternas, Eugenio Tuma Zedán, René Manuel García García y Gonzalo Duarte Leiva. Fecha 12 de abril, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 15. Legislatura 355.

Establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos

Boletín N° 4981-14

Vistos:

Los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; La ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; La ley N°16.741, sobre propiedad irregular; El DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones; El Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

Considerando:

1. La existencia en nuestro país de una gran cantidad de loteos, muchos de ellos poseen la calidad de irregulares, los cuales de acuerdo a la definición del Instituto de Vivienda de la Universidad de Chile (INVI) son aquellos que son una solución habitacional de origen particular, con problemas de saneamiento legal y/o de servicios básicos, considerando en esta categoría a las poblaciones informales instaladas al interior de terrenos fiscales o municipales, con problemas de saneamiento legal y las poblaciones que teniendo título de dominio a favor de los residentes, carecen del conjunto de servicios básicos y son calificadas por los organismos regionales respectivos (Intendencias, SEREMIS, SERVIU) como casos de extrema marginalidad habitacional.

2. Los mal llamados "loteos brujos" existen en todo el país. En cada provincia existen decenas de ellos y, por años sus dirigentes han recorrido municipios, oficinas Serviu, seremis de vivienda y bienes nacionales, planteando también a diversas autoridades la búsqueda de una solución a estas poblaciones que reúnen a decenas de miles de familias, que se encuentran en una situación irregular, por carecer de títulos de dominio y por no tener urbanización: calles, alumbrado público, agua potable, servicios de recolección de basura, pavimentación y menos el acceso a subsidios del Estado.

3. Esta irregularidad se ha producido porque muchas familias, en su desesperación por no tener una vivienda, compraron a loteadores inescrupulosos sólo acciones y derechos sobre un sitio que no cumplía con los requisitos que la ley que exige antes de subdividir y vender, ya que hay que urbanizar los terrenos previamente, por ende como no se entregaban con calles, agua potable, electrificación y alcantarillado se vendían más baratas. Una situación similar se presentaba con la venta de terrenos que estaban considerados propiedades agrícolas dentro del ordenamiento territorial, por ello no se podían subdividir en menos de 5.000 metros cuadrados y por lo mismo, era imposible legalmente subdividirlos en sitios de una superficie inferior.

4. En Chile, gran parte de los cambios producidos en los asentamientos o poblaciones se deben entre otras razones al modelo de mercado, donde la propiedad en sí pasa a ser la base de toda política y acción social, a lo que se agrega la condición de bien escaso que ha adquirido el suelo urbano, lo que concibe una visión distinta en cuanto al valor de la propiedad y el uso del suelo. Por ello, la intervención del Estado tiende a regularizar la situación de la propiedad de los terrenos como base para cualquier acción de apoyo social.

5. La diferencia entre ser propietario de un predio regularizado o el poseedor de uno que no cuenta con esa calidad son notables. Así por ejemplo, el propietario de un sitio regularizado puede tener acceso a los subsidios habitacionales del SERVIU; puede acceder a créditos en bancos u organismos financieros; adquiere mayor valor el inmueble regularizado, porque sin títulos sólo se transfieren los derechos que eventualmente se tengan, los que tienen un valor mínimo; si ha regularizado tiene incentivos para efectuar mejoras en el bien raíz propio; puede vender su propiedad a un valor real, por lo mismo adquiere movilidad; y, por último, el beneficiario y su familia adquieren la seguridad jurídica de ser legalmente propietarios del inmueble regularizado.

6. En nuestro país la gran mayoría de los propietarios irregulares, son personas de escasos recursos, por ello, es muy difícil, por lo oneroso que resulta, regularizar por si sólo o con sus vecinos sus propiedades, ya que el costo de una urbanización no es posible solventarla con los ingresos que poseen y así se produce un círculo vicioso que termina colocando en situación de marginalidad a las familias de estos asentamientos. El Estado no les ayuda con sus programas sociales por no tener su propiedad regularizada y ellos no regularizan por ser pobres.

7. La Presidenta Bachelet ha anunciado una nueva política habitacional, donde se atiende la gran demanda existente de comités y familias que desean obtener su casa propia, con subsidios de 300 UF, viviendas sin deuda, subsidios para la compra del terreno, conjuntos habitacionales más acogedores, con sedes, áreas verdes, donde incluso se eligen hasta los vecinos. Resulta de una tremenda injusticia que las familias pobres que viven en poblaciones constituidas por loteos irregulares no puedan acceder a los beneficios anunciados dada la situación jurídica de sus propiedades.

8. Durante los últimos años son varios ya los ejemplos de cuerpos legales tendientes a solucionar problemas específicos de las comunidades, regularizando por medio de procedimientos simples la propiedad o las ampliaciones de las mismas. Así se pueden mencionar el DL 2695, sobre regularización de la pequeña propiedad raíz; la ley N° 19.583, sobre regularización de construcciones (Ley del mono); la ley N° 20.017, regularización de pozos y norias, etc.

9. El presente proyecto de ley que proponemos al Congreso Nacional, busca, al igual que los textos legales mencionados, proponer un sistema simple y eficaz de regularización de loteos. Debemos recordar que en gobiernos anteriores se produjeron regularizaciones de estos asentamientos por vía de la ley N°16.741, experiencia que recogemos en el proyecto propuesto a fin de permitir la intervención de los organismos públicos en poblaciones y barrios que hoy tienen el carácter de propiedad irregular, y que por estar en su mayoría compuestos por familias de escasos recursos, merecen la oportunidad de incorporarse a los programas sociales del Estado de Chile.

Por lo anteriormente expuesto los(as) diputados(as) patrocinantes venimos en presentar el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY DE SANEAMIENTO DE LOTEOS

Artículo 1°.-

Los loteos de bienes raíces que, a la fecha de publicación de la presente ley, reúnan las condiciones que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de dieciocho meses, acogerse al procedimiento de regularización que se señala más adelante, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.

Artículo 2°.-

Para acogerse a la presente ley, los loteos deberán cumplir las condiciones que se indican a continuación:

1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006;

2. Que la urbanización existente sea insuficiente;

3. Que no tengan recepción definitiva, sea que hayan obtenido o no permiso;

4. Que existan viviendas D. F. L. N° 2, de 1959, emplazadas en ellos;

5. Que dichos inmuebles estén localizados en áreas urbanas o en áreas rurales siempre que cuenten con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo;

6. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaratoria de utilidad pública;

7. Que no existan reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales, por incumplimiento de normas urbanísticas.

Artículo 3°.-

Para solicitar la regularización a que se refiere la presente ley, los interesados deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud, acompañada de los planos que a continuación se señalan, suscritos por un arquitecto:

a) Plano del loteo a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante, vialidad y espacios públicos, y

b) Plano de ubicación y emplazamiento.

Artículo 4°.-

La Dirección de Obras Municipales, dentro de sus funciones podrá en el plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, tX verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de las exigidas en los artículos precedentes, como asimismo de las normas urbanísticas aplicables al predio establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Las condiciones de urbanización antes mencionadas estarán referidas a las siguientes obras: dotación de servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas, y electricidad, alumbrado público y gas, cuando corresponda, pavimentación y sus obras complementarias, obras de defensa del terreno, cuando corresponda, aprobadas y recibidas por los servicios competentes.

El Director de Obras Municipales podrá establecer las obras de urbanización faltantes, pudiendo eximir, en casos calificados, del cumplimiento de una o más normas urbanísticas establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,

La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las condiciones y exigencias de pavimentación, así como permitir excepciones a las normas urbanísticas, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente.

El Director de Obras Municipales, si procediere, podrá otorgar un certificado de recepción provisoria del loteo, en el cual deberá indicar las condiciones de urbanización y urbanísticas que éste deberá cumplir dentro del plazo de 5 años para obtener la recepción definitiva. En dicho certificado deberá dejar constancia expresa de la prohibición de enajenar o efectuar adjudicaciones de los sitios del loteo. Esta prohibición deberá inscribirse en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Si expirado el plazo fijado en el inciso primero, el Director de Obras Municipales no se pronunciare, se podrá recurrir a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, la cual deberá resolver en el plazo de noventa días, aplicando el mismo procedimiento antes señalado.

Cumplidas las condiciones fijadas para obtener la recepción definitiva, se deberá presentar una solicitud firmada por un arquitecto, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas. Una vez obtenido el certificado de recepción definitiva podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales.

Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para obtener la recepción definitiva, caducará automáticamente la recepción provisoria y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad de conformidad al artículo 138 de DFL N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 5°.-

Tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad a la ley N°16.741 que, en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá solicitar la recepción definitiva, parcial o total.

Para los efectos del presente artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con un informe de dotación, conexión o certificado de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado y electricidad.

Artículo 6°.-

Tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad a la ley N°16.741 que no contaren con urbanización suficiente de acuerdo al artículo precedente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá recurrir al procedimiento de regularización de loteos establecido en la presente ley.

Artículo 7°.-

En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, una vez obtenida la recepción definitiva, total o parcial, deberá inscribirse el certificado de recepción definitiva al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización.

El alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley N° 16.741.

Artículo 8°.-

La recepción provisoria obtenida conforme a la presente ley habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización.

1.2. Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 04 de julio, 2007. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 55. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS.

BOLETÍN Nº 4981-14-1 [1]

_________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de los Diputados señores Eugenio Tuma, Gonzalo Duarte, René Manuel García, Jorge Insunza, Sergio Bobadilla, Fidel Espinoza, Rodrigo González, Juan Carlos Latorre, Carlos Montes y Gonzalo Uriarte, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:

Establecer un procedimiento simple y eficaz de saneamiento y regularización de loteos.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO:

Tienen rango de norma orgánica constitucional los incisos tercero, quinto, sexto del artículo 4° del proyecto, por tratarse de nuevas facultades que se otorgan a la Dirección de Obras de las Municipalidades, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República de Chile.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA:

No requiere.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA ISASI, DOÑA MARTA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES LATORRE, DON JUAN CARLOS (PRESIDENTE); BOBADILLA, DON SERGIO; DUARTE, DON GONZALO; EGAÑA, DON ANDRÉS; ESCOBAR, DON ALVARO; GARCÍA, DON RENÉ MANUEL, Y TUMA, DON EUGENIO [2], (8 X 0)

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR RENÉ MANUEL GARCÍA GARCÍA.

**********

La Comisión contó con la asistencia y colaboración de las señoras PATRICIA POBLETE BENNET, Ministra de Vivienda y Urbanismo, y JEANNETTE TAPIA FUENTES, abogado asesora del señalado ministerio.

**********

II.- ANTECEDENTES GENERALES.-

Con el transcurso del tiempo numerosas poblaciones se han ido formando, en especial alrededor de los centros urbanos, sin contar con todas -o algunas- de las condiciones básicas de urbanización, esto es, luz, agua potable, alcantarillado, etc. En su mayoría surgen debido a loteos efectuados por propietarios que han dividido de hecho sus terrenos y que posteriormente los traspasan de manera irregular a personas de escasos recursos. Los comuneros, en definitiva, viven con la incertidumbre de perder sus inmuebles por la falta de títulos de dominio y tal situación les impide, además, la obtención del financiamiento necesario para ejecutar las obras de urbanización faltantes.

Existen casos en los cuales los ocupantes han logrado obtener los servicios básicos, por acción directa o a través de órganos del Estado, más a pesar de ello igualmente se encuentran impedidos de obtener sus títulos porque el loteo no se ajusta a otras normas de urbanización, como, por ejemplo, el tamaño de los lotes es inferior al exigido, las calles no tienen el ancho previsto, etc.

La moción viene a permitir, entonces, que los afectados puedan regularizar el loteo desde el punto de vista urbanístico, sin referirse al dominio del mismo ni de las edificaciones que puedan estar emplazadas en él. Lo hace a través de considerar que respecto de estos inmuebles puede hacerse exigencias menores que las establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Actualmente, la Ley General de Urbanismo y Construcciones regula el proceso de urbanización de los terrenos y las condiciones que deben cumplirse por parte del propietario de un terreno para poder dividirlos y transferirlos. Título II Capítulo V y Párrafo 4°, Capítulo II del Título III, del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975.

Las exigencias de urbanización establecidas son distintas según se trate de predios urbanos o rurales.

1.- Predios Urbanos: Para la urbanización y subdivisión de terrenos urbanos la Ley General de Urbanismo y Construcciones obliga a cumplir con los siguientes requisitos:

a) Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo estará obligado a ejecutar a su costa el pavimento de las calles y pasajes, las instalaciones sanitarias y energéticas con sus obras de alimentación y desagüe y las obras de defensa y servicio del terreno; (artículo 134)

b) Mientras no se hubieren ejecutado todos los trabajos de urbanización que se exigen, no será lícito al propietario, loteador o urbanizador de los terrenos correspondientes, enajenarlos, acordar adjudicaciones en lote, celebrar contratos de compraventa, promesas de venta, reservas de sitios, constituir comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones o celebrar cualquier clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio de dichos terrenos. (artículo 136)

c) La venta, promesa de venta o cualquier otro acto o contrato que tenga análoga finalidad sobre un predio no urbanizado, en favor de una comunidad, se presumirá que tiene por objeto la subdivisión del mismo sin la necesaria urbanización.

2.- Predios rurales: No obstante, que fuera de los límites urbanos señalados en los planos reguladores, esto es, en los predios rústicos, no se pueden hacer obras que originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbano-regional, la subdivisión y urbanización de éstos es posible, de acuerdo al artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, si se cumplen los siguientes requisitos:

Obligaciones que deben cumplir los notarios y conservadores que autorizan transferencias de nuevos lotes urbanos o rurales:

Los Conservadores de Bienes Raíces no inscribirán el dominio de nuevos lotes resultantes de una subdivisión si no se archiva el plano correspondiente. El señalado trámite, para llevarse a cabo, requiere que en el plano conste la aprobación de la Dirección de Obras Municipales y, además, que las obras de urbanización se encuentren ejecutadas o debidamente garantizadas.

Lo mismo se exige para el notario, en términos que éste no puede autorizar escrituras de transferencias de nuevos lotes si no consta el certificado del Secretario Regional Ministerial o del Director de la Dirección de Obras Municipales, que se inserta al final de la escritura (urbano) o la mención especial de la prohibición de hacer cambio de uso de suelo (rural).

La sanción por incumplimiento se encuentra en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones [3].

La ley Nº 16.741 [4], asume que el loteador que no ha cumplido con sus obligaciones ha caído en insolvencia. Efectuada la declaración de loteo irregular, a través del correspondiente decreto, al Servicio de Vivienda Urbanización le corresponde asumir la representación del loteador, la administración de sus bienes y la representación de los pobladores.

Al igual que en la quiebra, el administrador goza de amplias facultades. Ante él se verifican los créditos, le corresponde otorgar títulos de dominio, vender bienes y contratar con cargo a los recursos que obtenga la ejecución de las obras de urbanización necesarias.

La ley N° 16.741 establece normas para saneamiento de los títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular.

Los objetivos de la ley, tal como lo índica el mensaje de fecha 16 de febrero de 1967, eran otorgar títulos de dominio y urbanizar poblaciones irregulares.

La ley N° 16.741 entró en vigencia en 1968 y mediante la ley N° 19.018 se extendió su aplicación a situaciones ocurridas hasta el 31 de marzo de 1990.

Causales para que proceda la declaratoria:

1° Cuando sin estar ejecutadas o garantizadas las obras de urbanización exigidas por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se hayan realizado con anterioridad al 31 de marzo de 1990 cualquiera clase de actos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio respecto de los terrenos en que se encuentra la población, como ventas, promesa de ventas, reservas de sitios, adjudicaciones en lotes o constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones, aun cuando no reúnan formalidades exigidas por el derecho común para estos actos.

2° Cuando no obstante haberse constituido las garantías de urbanización éstas sean insuficientes a la época de dictación del decreto que declare la población en situación irregular, o que las obras de urbanización no se hayan efectuado dentro del plazo fijado por la Municipalidad o que la Municipalidad no haya señalado plazo para realizar las obras y hayan transcurrido más de dos años, contados desde la constitución de la garantía.

3° Cuando habiéndose ejecutado o garantizado las obras de urbanización, el propietario o loteador no efectuare la transferencia del dominio a que se hubiere obligado por algunos de los actos o contratos mencionados en el número 1°, pero en este caso sólo para el efecto de cumplir la finalidad de otorgarle título definitivo de dominio a los pobladores que acrediten estar al día en el cumplimiento de las obligaciones que hubieren contraído en virtud del acto o contrato respectivo.

La declaración de loteo en situación irregular se efectúa mediante decreto supremo dictado por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, en virtud de facultad delegada por el Párrafo XIII, numeral 1, del Decreto Supremo N° 19 (SEGPRES), de 2001.

La existencia de la causal en que deba fundarse el decreto debe acreditarse mediante informes del Intendente o del Gobernador y del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivos.

El propietario o loteador puede reclamar de la ilegalidad del decreto ante la Corte de Apelaciones en que se encuentra ubicado el inmueble, para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al procedimiento señalado en el art.3° de la ley N° 16.741.

El decreto debe inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces.

La prohibición de enajenar se mantiene sobre el inmueble mientras no se hayan ejecutado o garantizado las obras de urbanización.

Esta prohibición no impide el otorgamiento de títulos por el Servicio de Vivienda y Urbanización.

Con el solo mérito de la inscripción del decreto, se entienden embargados para todos los efectos legales el inmueble en que está ubicada la población, los bienes destinados a su uso y beneficio y todos los demás destinados a las obras de urbanización.

El Servicio de Vivienda y Urbanización pasa a tener por el solo ministerio de la ley la calidad de depositario de los bienes embargados y puede requerir directamente del Intendente o Gobernador el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones.

Los objetivos principales del decreto son:

1) Otorgar título definitivo de dominio a favor de las personas que acrediten derechos de acuerdo a la ley, y

2) Ejecutar por cuenta del loteador las obras de urbanización faltantes.

Respecto del procedimiento, se inicia vía judicial, que se tramita en tres cuadernos: declarativo; de administración, y de verificación.

En el procedimiento judicial el Servicio de Vivienda y Urbanización tiene, entre otras, las siguientes atribuciones, para lo cual la ley designa como su representante legal al Fiscal, que hoy corresponde al Jefe del Departamento Jurídico:

-Actuar como parte en el procedimiento judicial;

-Representar tanto los derechos de los pobladores como los del propietario y loteador en cuanto interesen a los pobladores;

-Realizar los demás bienes del propietario o loteador que sean necesarios para financiar las obras de urbanización;

-Ejecutar las obras de urbanización por cuenta del propietario o loteador, hasta concurrencia de las sumas que obtenga de la administración del loteo irregular y de los aportes que deben efectuar los pobladores para financiarlas;

-Actuar como representante del propietario en las escrituras que se extiendan.

Una vez terminado el proceso de verificación, el Servicio de Vivienda y Urbanización puede pedir al Tribunal que se le adjudiquen, sin previa licitación, todos o algunos de los sitios vacantes o disponibles, o que se le autorice para venderlos a sus ocupantes, en representación del propietario, previa tasación por el Servicio de Vivienda y Urbanización.

Las acciones que la ley les otorga a los pobladores, corresponden también a sus herederos, cesionarios o a las personas a quienes les hayan transferido sus derechos en el sitio respectivo, lo cual debe acreditarse en el procedimiento judicial.

Evaluada la aplicación de la ley de loteos irregulares, se puede decir que ella no ha sido totalmente efectiva, toda vez que dado que opera igual que las quiebras, es indispensable que los loteos declarados en tal situación cuenten con recursos para efectuar o completar las urbanizaciones faltantes; en la práctica, en la mayoría de los casos esto no se da y se mantienen las situaciones de irregularidad. Por otro lado, administrar los loteos irregulares exige establecer equipos funcionarios destinados especialmente a ellos. Finalmente, el hecho de que Servicio de Vivienda y Urbanización actúe como una especie de síndico hace que toda la responsabilidad por el logro de la urbanización quede radicada en sus manos, motivo por el cual los ocupantes no participan activamente en la búsqueda de una solución.

En este sentido la propuesta en trámite hace responsable a los propios ocupantes y se limita a facilitarle los mecanismos para obtener su regularización definitiva.

LA MOCIÓN.-

Señalan sus autores que en nuestro país existe una gran cantidad de loteos, muchos de los cuales poseen la calidad de irregulares, los que -de acuerdo con la definición del Instituto de Vivienda de la Universidad de Chile (INVI)- constituyen una solución habitacional de origen particular, con problemas de saneamiento legal y/o de servicios básicos, considerando en esta categoría a las poblaciones informales, instaladas al interior de terrenos fiscales o municipales, con problemas de saneamiento legal y las poblaciones que teniendo título de dominio a favor de los residentes, carecen del conjunto de servicios básicos y son calificadas por los organismos regionales respectivos (Intendencias, Secretarías Regionales Ministeriales, Servicio de Vivienda y Urbanización) como casos de extrema marginalidad habitacional.

Añaden que los mal llamados "loteos brujos" existen en todo el país. En cada provincia existen decenas de ellos y por años sus dirigentes han recorrido municipios, oficinas Serviu, seremis de vivienda y el Ministerio de Bienes Nacionales, planteando también a diversas autoridades la búsqueda de una solución a estas poblaciones que reúnen a decenas de miles de familias, que se encuentran en una situación irregular, por carecer de títulos de dominio y por no tener urbanización: calles, alumbrado público, agua potable, servicios de recolección de basura, pavimentación y menos el acceso a subsidios del Estado.

Precisan que esta irregularidad se ha producido porque muchas familias, en su desesperación por no tener una vivienda, compraron a loteadores inescrupulosos sólo acciones y derechos sobre un sitio que no cumplía con los requisitos que la ley exige antes de subdividir y vender, ya que hay que urbanizar los terrenos previamente. Por ende, como no se entregaban con calles, agua potable, electrificación y alcantarillado se vendían más baratos. Una situación similar se presentaba con la venta de terrenos que estaban considerados propiedades agrícolas dentro del ordenamiento territorial, por ello no se podían subdividir en menos de 5.000 metros cuadrados y, por lo mismo, era imposible legalmente subdividirlos en sitios de una superficie inferior.

Agregan que en Chile gran parte de los cambios producidos en los asentamientos o poblaciones se deben -entre otras razones- al modelo de mercado, donde la propiedad en sí pasa a ser la base de toda política y acción social, a lo que se agrega la condición de bien escaso que ha adquirido el suelo urbano, lo que concibe una visión distinta en cuanto al valor de la propiedad y el uso del suelo. Por ello, la intervención del Estado tiende a regularizar la situación de la propiedad de los terrenos como base para cualquier acción de apoyo social.

La diferencia entre ser propietario de un predio regularizado o el poseedor de uno que no cuenta con esa calidad son notables. Así, por ejemplo, el propietario de un sitio regularizado puede tener acceso a los subsidios habitacionales del Servicio de Vivienda y Urbanización; puede acceder a créditos en bancos u organismos financieros; adquiere mayor valor el inmueble regularizado, porque sin títulos sólo se transfieren los derechos que eventualmente se tengan, los que tienen un valor mínimo; si ha regularizado tiene incentivos para efectuar mejoras en el bien raíz propio; puede vender su propiedad a un valor real, por lo mismo adquiere movilidad; y, por último, el beneficiario y su familia adquieren la seguridad jurídica de ser legalmente propietarios del inmueble regularizado.

En nuestro país la gran mayoría de los propietarios irregulares, son personas de escasos recursos, por ello, es muy difícil, por lo oneroso que resulta, regularizar por si solo o con sus vecinos sus propiedades, debido a que el costo de una urbanización no es posible solventarla con los ingresos que poseen y así se produce un círculo vicioso que termina colocando en situación de marginalidad a las familias de estos asentamientos. En opinión de los patrocinantes de este proyecto, el Estado no les ayuda con sus programas sociales por no tener su propiedad regularizada y ellos no regularizan por ser pobres.

Se enfatiza que la Presidenta de la República ha anunciado una nueva política habitacional, donde se atiende la gran demanda existente de comités y familias que desean obtener su casa propia, con subsidios de 300 UF, viviendas sin deuda, subsidios para la compra del terreno, conjuntos habitacionales más acogedores, con sedes, áreas verdes, donde incluso se eligen hasta los vecinos. Resulta de una tremenda injusticia que las familias pobres que viven en poblaciones constituidas por loteos irregulares no puedan acceder a los beneficios anunciados, en atención a la situación jurídica de sus propiedades.

Agregan que durante los últimos años son varios los ejemplos de cuerpos legales tendientes a solucionar problemas específicos de las comunidades, regularizando por medio de procedimientos simples la propiedad o las ampliaciones de las mismas. Así se pueden mencionar el decreto ley N° 2695, sobre regularización de la pequeña propiedad raíz; la ley N° 19.583, sobre regularización de construcciones (Ley del mono); la ley N° 20.017, regularización de pozos y norias, etc.

Señalan que en gobiernos anteriores se produjeron regularizaciones de estos asentamientos mediante la ley N° 16.741, experiencia que se recoge en este proyecto, para permitir la intervención de los organismos públicos en poblaciones y barrios que hoy tienen el carácter de propiedad irregular, y que por estar en su mayoría compuestos por familias de escasos recursos, merecen la oportunidad de incorporarse a los programas sociales del Estado de Chile.

Finalmente, expresan que esta moción busca, al igual que los textos legales citados precedentemente, proponer un sistema simple y eficaz de regularización de loteos.

DESCRIPCIÓN DE LA MOCIÓN.-

Consta de ocho artículos.

Su artículo 1º señala que los loteos de bienes raíces que a la fecha de publicación de la presente ley reúnan las condiciones legales podrán, dentro del plazo de dieciocho meses, acogerse al procedimiento de regularización que se establece, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.

Su artículo 2° enuncia las condiciones que deberán cumplir los loteos para acogerse a la presente ley.

Su artículo 3° prescribe que para solicitar la regularización, los interesados deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud, acompañada de planos de loteo y de ubicación y emplazamiento, suscritos por un arquitecto:

Su artículo 4° establece que dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, podrá la Dirección de Obras Municipales verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización, como, asimismo, de las normas urbanísticas aplicables al predio.

Su artículo 5° expresa que tratándose de loteos declarados en situación irregular, de conformidad con la ley N° 16.741 que, en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá solicitar la recepción definitiva, parcial o total.

Su artículo 6° prescribe que tratándose de loteos declarados en situación irregular, de conformidad con la ley N° 16.741 que no contaren con urbanización suficiente de acuerdo al artículo precedente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá recurrir al procedimiento de regularización de loteos establecido en la presente ley.

Su artículo 7° señala que en los casos reseñados en los artículos 5° y 6°, una vez obtenida la recepción definitiva, total o parcial, deberá inscribirse el certificado de recepción definitiva al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización podrá requerir el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley N°16.741.

Su artículo 8° indica que la recepción provisoria obtenida conforme a la presente ley habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización.

**********

III.- INTERVENCIÓN

La señora PATRICIA POBLETE BENNET, Ministra de Vivienda y Urbanismo, expresó su apoyo al proyecto e indicó que, respecto a su ámbito de aplicación, éste abarca loteos irregulares existentes no acogidos y acogidos a la ley N°16.741.

Tratándose de la primera situación, deben darse una serie de condiciones para que puedan acogerse al procedimiento de regularización: A la fecha de publicación de la ley deben estar materializados de hecho, con urbanización insuficiente; no deben contar recepción final; se trate de viviendas, que estén localizadas en áreas urbanas; no deben estar ubicadas en áreas de riesgo, de protección o de utilidad pública y no deben existir reclamos pendientes.

Precisó respecto del procedimiento que existe un plazo de 18 meses para acogerse, contados desde la publicación de la ley. Los interesados deben presentar la solicitud ante la Dirección de Obras Municipales acompañando un plano de loteo y de ubicación y emplazamientos firmados por un arquitecto.

La Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de 180 días, debe verificar si se cumple con los requisitos y, en su caso, otorgar la recepción provisoria. Puede, asimismo, eximir del cumplimiento de normas urbanísticas debiendo indicar cuáles son las obras de urbanización faltantes. Se otorga un plazo de 5 años para cumplir con las obras faltantes. Existe una instancia de apelación ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda.

Durante el periodo que dure la recepción provisoria existe prohibición de enajenar, mas pueden postular a recursos públicos para completar las obras faltantes. Cumplidas dichas obras se otorga la recepción definitiva. En su defecto y vencido el plazo, caduca la recepción provisoria y procede la denuncia por infracción al artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Acerca de los loteos acogidos a la ley N° 16.741, explicó que aquéllos con urbanización suficiente pueden ser recepcionados total o parcialmente (se alza la prohibición de loteo irregular respecto de los lotes recepcionados). En cuanto a loteos sin urbanización suficiente, pueden acogerse al procedimiento previsto en esta ley y una vez obtenida la recepción definitiva se deja sin efecto la declaratoria de loteo irregular.

Aclaró que el procedimiento permite la regularización de los loteos, sin perjuicio de los derechos de los propietarios.

**********

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción y lo expuesto por la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó que esta norma representa una herramienta eficaz para que numerosas familias de escasos recursos, que tienen construidas sus viviendas dentro de “loteos irregulares”, puedan lograr una solución definitiva a su problema, no obstante reconocer el esfuerzo del legislador en tal sentido a partir del año 1968 en adelante.

Puesta en votación general la idea de legislar se APRUEBA por unanimidad.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva a la moción en informe, la que reproduciendo su texto original, confiere carácter imperativo a la función asignada al Director de Obras Municipales en materia de procedimiento de regularización de loteos, y fue objeto del siguiente tratamiento:

Artículo 1°

Este artículo, que prescribe que los loteos de bienes raíces que a la fecha de publicación de la presente ley reúnan las condiciones que se establecen podrán, dentro del plazo de 18 meses, acogerse al procedimiento de regularización, fue objeto de una indicación complementaria de los Diputados señores Egaña, Escobar, García, Latorre, Tuma, Montes y Monsalves, que aumenta a 24 meses el señalado plazo.

El artículo con la indicación fue aprobado por unanimidad (7 x 0).

Artículo 2°

Este artículo, que contiene las condiciones -en siete números- que deberán cumplirse para acogerse al procedimiento de regularización indicado en la presente ley, fue objeto de dos indicaciones complementarias.

1.- De los Diputados señores García, Montes y Tuma, que reemplaza su N° 2, en orden a señalar que se trate de urbanización existente que se haya concluido o sea insuficiente.

2.- De los Diputados señores García, Latorre, Bobadilla y Tuma, que modifica su N° 7, en el sentido de establecer como condición que no existan reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales antes del 31 de diciembre de 2006, por incumplimiento de normas urbanísticas.

El artículo con las indicaciones referidas fue aprobado por unanimidad (6 x 0)

Artículo 3°

Este artículo, que prescribe que para solicitar la regularización los interesados deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud, acompañada de determinados planos, suscritos por un arquitecto, fue objeto de una indicación complementaria del Diputado Tuma, que posibilita que la suscripción de tales planos la realice un profesional competente y no sólo un arquitecto.

El artículo con la indicación fue aprobado por unanimidad. (6 x 0).

Artículo 4°

Este artículo, que establece que dentro del plazo de ciento ochenta días la Dirección de Obras Municipales procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización, como, asimismo, de las normas urbanísticas aplicables al predio, fue objeto de dos indicaciones complementarias.

1- De los Diputados señores Tuma y García, que establece, en su inciso sexto, que habiendo recurrido a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva -al no pronunciarse el Director de Obras Municipales sobre el cumplimiento de las condiciones de urbanización-, y aquélla no resuelve dentro de plazo, se entenderán por aprobadas.

2.- De los Diputados señores Tuma y García, que reemplaza, en su inciso séptimo, la palabra “arquitecto” por “profesional competente”.

El artículo con las indicaciones referidas fue aprobado por unanimidad. (6 x 0).

Artículo 5°

Este artículo, que señala que tratándose de loteos declarados en situación irregular de acuerdo con la ley N° 16.741 que, en su totalidad o parte de los mismos, cuenten con urbanización suficiente el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá solicitar la recepción definitiva, parcial o total, fue aprobado por unanimidad en los mismos términos (6 x 0).

Artículo 6°

Este artículo, que expresa que tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad con la ley N° 16.741 que no contaren con urbanización suficiente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá recurrir al procedimiento de regularización de loteos establecido en la presente ley, fue aprobado por unanimidad sin cambios (6 x 0).

Artículo 7°

Este artículo, que indica que en los casos reseñados en lo artículos 5° y 6°, una vez obtenida la recepción definitiva, total o parcial, deberá inscribirse el certificado de recepción definitiva al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y que el Servicio de Vivienda y Urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley N° 16.741, fue aprobado por unanimidad en los mismos términos (6 x 0).

Artículo 8°

Este artículo, que habilita al interesado, sea o no propietario -que cuente con recepción provisoria obtenida conforme a la presente ley-, para optar a programas que posean financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización, fue aprobado por unanimidad en los mismos términos (6 x 0).

**********

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Todos los artículos de la moción original fueron rechazados por unanimidad (6x0). Su texto es el siguiente:

“Artículo 1°. Los loteos de bienes raíces que, a la fecha de publicación de la presente ley, reúnan las condiciones que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de dieciocho meses, acogerse al procedimiento de regularización que se señala más adelante, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.

Artículo 2°. Para acogerse a la presente ley, los loteos deberán cumplir las condiciones que se indican a continuación:

1.- Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006;

2.- Que la urbanización existente sea insuficiente;

3.- Que no tengan recepción definitiva, sea que hayan obtenido o no permiso;

4.- Que existan viviendas D. F. L. N° 2, de 1959, emplazadas en ellos;

5.- Que dichos inmuebles estén localizados en áreas urbanas o en áreas rurales siempre que cuenten con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo;

6.- Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaratoria de utilidad pública;

7.- Que no existan reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales, por incumplimiento de normas urbanísticas.

Artículo 3°. Para solicitar la regularización a que se refiere la presente ley, los interesados deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud, acompañada de los planos que a continuación se señalan, suscritos por un arquitecto:

a) Plano del loteo a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante, vialidad y espacios públicos, y

b) Plano de ubicación y emplazamiento.

Artículo 4°. La Dirección de Obras Municipales, dentro de sus funciones podrá en el plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de las exigidas en los artículos precedentes, como asimismo de las normas urbanísticas aplicables al predio establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Las condiciones de urbanización antes mencionadas estarán referidas a las siguientes obras: dotación de servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas, y electricidad, alumbrado público y gas, cuando corresponda, pavimentación y sus obras complementarias, obras de defensa del terreno, cuando corresponda, aprobadas y recibidas por los servicios competentes.

El Director de Obras Municipales podrá establecer las obras de urbanización faltantes, pudiendo eximir, en casos calificados, del cumplimiento de una o más normas urbanísticas establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,

La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las condiciones y exigencias de pavimentación, así como permitir excepciones a las normas urbanísticas, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente.

El Director de Obras Municipales, si procediere, podrá otorgar un certificado de recepción provisoria del loteo, en el cual deberá indicar las condiciones de urbanización y urbanísticas que éste deberá cumplir dentro del plazo de 5 años para obtener la recepción definitiva. En dicho certificado deberá dejar constancia expresa de la prohibición de enajenar o efectuar adjudicaciones de los sitios del loteo. Esta prohibición deberá inscribirse en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Si expirado el plazo fijado en el inciso primero, el Director de Obras Municipales no se pronunciare, se podrá recurrir a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, la cual deberá resolver en el plazo de noventa días, aplicando el mismo procedimiento antes señalado.

Cumplidas las condiciones fijadas para obtener la recepción definitiva, se deberá presentar una solicitud firmada por un arquitecto, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas. Una vez obtenido el certificado de recepción definitiva podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales.

Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para obtener la recepción definitiva, caducará automáticamente la recepción provisoria y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad de conformidad al artículo 138 de DFL N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 5°. Tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad a la ley N°16.741 que, en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá solicitar la recepción definitiva, parcial o total.

Para los efectos del presente artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con un informe de dotación, conexión o certificado de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado y electricidad.

Artículo 6°. Tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad a la ley N°16.741 que no contaren con urbanización suficiente de acuerdo al artículo precedente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá recurrir al procedimiento de regularización de loteos establecido en la presente ley.

Artículo 7°. En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, una vez obtenida la recepción definitiva, total o parcial, deberá inscribirse el certificado de recepción definitiva al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización, podrá requerir el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley N°16.741.

Artículo 8°. La recepción provisoria obtenida conforme a la presente ley habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización.”.

**********

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Los loteos de bienes raíces que, a la fecha de publicación de la presente ley, reúnan las condiciones que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de veinticuatro meses, acogerse al procedimiento de regularización que se señala más adelante, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.

Artículo 2º.- Para acogerse a la presente ley, los loteos deberán cumplir las condiciones que se indican a continuación:

1.- Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006;

2.- Que la urbanización existente se haya concluido o sea insuficiente;

3.- Que no tengan recepción definitiva, sea que hayan obtenido o no permiso;

4.- Que existan viviendas D. F. L. N° 2, de 1959, emplazadas en ellos;

5.- Que dichos inmuebles estén localizados en áreas urbanas o en áreas rurales siempre que cuenten con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo;

6.- Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaratoria de utilidad pública;

7.- Que no existan reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales al 31 de diciembre de 2006, por incumplimiento de normas urbanísticas.

Artículo 3º.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, los interesados deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud, acompañada de los planos que a continuación se señalan, suscritos por un profesional competente:

a) Plano del loteo a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante, vialidad y espacios públicos, y

b) Plano de ubicación y emplazamiento.

Artículo 4º.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de las exigidas en los artículos precedentes, como asimismo de las normas urbanísticas aplicables al predio establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Las condiciones de urbanización antes mencionadas estarán referidas a las siguientes obras: dotación de servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y electricidad, alumbrado público y gas, cuando corresponda, pavimentación y sus obras complementarias, obras de defensa del terreno, cuando corresponda, aprobadas y recibidas por los servicios competentes.

El Director de Obras Municipales determinará las obras de urbanización faltantes, pudiendo eximir, en casos calificados, del cumplimiento de una o más normas urbanísticas establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las condiciones y exigencias de pavimentación, así como permitir excepciones a las normas urbanísticas, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente.

El Director de Obras Municipales, si procediere, otorgará un certificado de recepción provisoria del loteo, en el cual deberá indicar las condiciones de urbanización y urbanísticas que éste deberá cumplir dentro del plazo de 5 años para obtener la recepción definitiva. En dicho certificado deberá dejar constancia expresa de la prohibición de enajenar o efectuar adjudicaciones de los sitios del loteo. Esta prohibición deberá inscribirse en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Si expirado el plazo fijado en el inciso primero, el Director de Obras Municipales no se pronunciare, se podrá recurrir a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, la cual deberá resolver en el plazo de noventa días, aplicando el mismo procedimiento antes señalado. Si no hubiese pronunciamiento en el plazo referido, se entenderán aprobadas.

Cumplidas las condiciones fijadas para obtener la recepción definitiva, se deberá presentar una solicitud firmada por un profesional competente, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas. Una vez obtenido el certificado de recepción definitiva podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales.

Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para obtener la recepción definitiva, caducará automáticamente la recepción provisoria y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad de conformidad al artículo 138 de decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 5º.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad a la ley N° 16.741 que, en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá solicitar la recepción definitiva, parcial o total.

Para los efectos del presente artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con un informe de dotación, conexión o certificado de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado y electricidad.

Artículo 6°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad a la ley N° 16.741 que no contaren con urbanización suficiente de acuerdo al artículo precedente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá recurrir al procedimiento de regularización de loteos establecido en esta ley.

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, una vez obtenida la recepción definitiva, total o parcial, deberá inscribirse el certificado de recepción definitiva al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley N° 16.741.

Artículo 8°.- La recepción provisoria obtenida conforme a esta ley habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización.”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 04 de julio de 2007.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 20 de junio y 04 de julio de 2007, con asistencia de las Diputadas señoras Isasi y Nogueira y los Diputados señores Latorre (Presidente), Bobadilla, Duarte, Egaña, Escobar, García, Insunza, Monsalve, Montes, Uriarte y Tuma (en reemplazo del Diputado señor Insunza, en las sesiones de de 20 de junio y 04 de julio de 2007).

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de esta moción se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://sil.congreso.cl/pags/index.html.
[2] Reemplaza al Diputado señor Jorge Insunza.
[3] Dicho artículo prescribe que será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el propietario loteador o urbanizador que realice cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio tales como ventas promesas de venta reservas de sitios adjudicaciones en lote o constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones en contravención a lo dispuesto en el presente párrafo.
[4] Ley que establece normas para saneamientos de títulos de dominio y de urbanización de poblaciones en situación irregular publicada el 08 de abril de 1968.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de agosto, 2007. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor WALKER ( Presidente ).-

En el Orden del Día, en primer lugar corresponde considerar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que establece procedimiento de saneamiento y regularización de loteos.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor René Manuel García.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 4981-14, sesión 15ª, 12 de abril de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 4.

-Primer informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 55ª, en 19 de julio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.

Tiene la palabra el diputado informante .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario y sin urgencia -esperamos que la señora ministra le ponga la urgencia-, sobre el proyecto de ley que establece procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, originado en una moción de los diputados señores Eugenio Tuma , Gonzalo Duarte, René Manuel García , Jorge Insunza , Sergio Bobadilla , Fidel Espinoza , Rodrigo González, Juan Carlos Latorre , Carlos Montes y Gonzalo Uriarte .

I. Constancias previas.

1. Idea matriz o fundamental del proyecto.

Establecer un procedimiento simple y eficaz de saneamiento y regularización de loteos.

2. Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado:

Tienen rango de norma orgánica constitucional los incisos tercero, quinto y sexto del artículo 4º del proyecto, por tratarse de nuevas facultades que se otorgan a las direcciones de obras municipales, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República.

3. Trámite de Hacienda:

No requiere.

4. El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

Votaron a favor la diputada señora Isasi , doña Marta; y los diputados señores Latorre, don Juan Carlos ( Presidente ); Bobadilla, don Sergio ; Duarte, don Gonzalo ; Egaña, don Andrés ; Escobar, don Álvaro ; Tuma, don Eugenio y quien habla.

5. Se designó diputado informante al señor René Manuel García García.

La Comisión contó con la asistencia y colaboración de la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Patricia Poblete Bennet , y de la abogada asesora del Ministerio, señora Jeannette Tapia Fuentes .

II. Antecedentes generales.

Con el transcurso del tiempo numerosas poblaciones se han ido formando, en especial alrededor de los centros urbanos, sin contar con todas o algunas de las condiciones básicas de urbanización. Esto es, luz, agua potable, alcantarillado, etcétera. En su mayoría surgen debido a loteos efectuados por propietarios que han dividido de hecho sus terrenos y que posteriormente los han traspasado de manera irregular a personas de escasos recursos.

Los comuneros, en definitiva, viven con la incertidumbre de perder sus inmuebles por la falta de títulos de dominio y tal situación les impide, además, la obtención del financiamiento necesario para ejecutar las obras de urbanización faltantes.

Existen casos en los cuales los ocupantes han logrado obtener los servicios básicos, por acción directa o a través de órganos del Estado. Mas, a pesar de ello, se encuentran igualmente impedidos de obtener sus títulos porque el loteo no se ajusta a otras normas de urbanización. Por ejemplo, el tamaño de los lotes es inferior al exigido, las calles no tienen el ancho previsto.

La moción viene a permitir, entonces, que los afectados puedan regularizar el loteo desde el punto de vista urbanístico sin referirse al dominio del mismo ni al de las edificaciones que puedan estar emplazadas en él. Ello lo hace considerando que respecto de esos inmuebles pueden hacerse exigencias menores que las establecidas en la ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

La ley General de Urbanismo y Construcciones vigente regula el proceso de urbanización de los terrenos y las condiciones que debe cumplir el propietario de un terreno para poder dividirlo y transferirlo. Capítulo V, Título II y Párrafo 4º, Capítulo II, Título III, del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975.

Las exigencias de urbanización establecidas son distintas, según se trate de predios urbanos o rurales.

1. Predios Urbanos. Para la urbanización y subdivisión de terrenos urbanos la ley General de Urbanismo y Construcciones obliga a cumplir con los siguientes requisitos:

a) Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo estará obligado a ejecutar a su costa el pavimento de las calles y pasajes, las instalaciones sanitarias y energéticas con sus obras de alimentación y desagüe y las obras de defensa y servicio del terreno. (Artículo 134).

b) Mientras no se hubieren ejecutado todos los trabajos de urbanización que se exigen, no será lícito al propietario, loteador o urbanizador de los terrenos correspondientes, enajenarlos, acordar adjudicaciones en lote, celebrar contratos de compraventa, promesas de venta, reservas de sitios, constituir comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones o celebrar cualquier clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio de dichos terrenos. (Artículo 136).

c) La venta, promesa de venta o cualquier otro acto o contrato que tenga análoga finalidad sobre un predio no urbanizado en favor de una comunidad, se presumirá que tiene por objeto la subdivisión del mismo sin la necesaria urbanización.

2. Predios rurales: No obstante, fuera de que en los límites urbanos señalados en los planos reguladores, esto es, en los predios rústicos, no se pueden hacer obras que originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbano-regional, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la subdivisión y urbanización de éstos es posible si se cumplen los siguientes requisitos:

Obligaciones que deben cumplir los notarios y conservadores que autorizan transferencias de nuevos lotes urbanos o rurales.

Los conservadores de bienes raíces no inscribirán el dominio de nuevos lotes resultantes de una subdivisión si no se archiva el plano correspondiente. Para llevarse a cabo el señalado trámite, se requiere que en el plano conste la aprobación de la dirección de obras municipales y, además, que las obras de urbanización se encuentren ejecutadas o debidamente garantizadas.

Lo mismo se exige para el notario, en términos de que éste no puede autorizar escrituras de transferencias de nuevos lotes si no consta el certificado del secretario regional ministerial o del director de la dirección de obras municipales, que se inserta al final de la escritura (urbano), o la mención especial de la prohibición de hacer cambio de uso de suelo (rural).

La sanción por incumplimiento se encuentra en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La ley Nº 16.741 asume que el loteador que no ha cumplido con sus obligaciones ha caído en insolvencia. Efectuada la declaración de loteo irregular, a través del correspondiente decreto, al Servicio de Vivienda y Urbanización le corresponde asumir la representación del loteador, la administración de sus bienes y la representación de los pobladores.

Al igual que en la quiebra, el administrador goza de amplias facultades. Ante él se verifican los créditos, le corresponde otorgar títulos de dominio, vender bienes y contratar con cargo a los recursos que obtenga la ejecución de las obras de urbanización necesarias.

La ley Nº 16.741 establece normas para saneamiento de los títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular.

Los objetivos de la ley, tal como lo indica el mensaje de fecha 16 de febrero de 1967, eran otorgar títulos de dominio y urbanizar poblaciones irregulares.

La ley Nº 16.741 entró en vigencia en 1968, y mediante la ley Nº 19.018, se extendió su aplicación a situaciones ocurridas hasta el 31 de marzo de 1990.

Causales para que proceda la declaratoria:

Cuando sin estar ejecutadas o garantizadas las obras de urbanización exigidas por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con anterioridad al 31 de diciembre de 1990, se haya realizado cualquier clase de actos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio respecto de los terrenos en que se encuentra la población, como ventas, promesas de venta, reservas de sitios, adjudicaciones en lotes o constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones, aun cuando no reúnan formalidades exigidas por el derecho común para estos actos; cuando, no obstante, haberse constituido las garantías de urbanización, éstas sean insuficientes a la época de la dictación del decreto que declare la población en situación irregular, o que las obras de urbanización no se hayan efectuado dentro del plazo fijado por la municipalidad, o que la municipalidad no haya señalado plazo para realizar las obras y hayan transcurrido más de dos años, contados desde la constitución de la garantía; cuando habiéndose ejecutado o garantizado las obras de urbanización, el propietario o loteador no efectuare transferencia del dominio a que se hubiere obligado por alguno de los actos o contratos mencionados en el número 1, pero, en este caso, sólo para el efecto de cumplir la finalidad de otorgarle título definitivo de dominio a los pobladores que acrediten estar al día en el cumplimiento de las obligaciones que hubieren contraído en virtud del acto o contrato respectivo.

La declaración de loteo en situación irregular se efectúa mediante decreto supremo dictado por el ministro de Vivienda y Urbanismo , bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ”, en virtud de la facultad delegada por el Párrafo XIII, numeral 1, del decreto supremo Nº 19, de 2001.

La existencia de la causal en que deba fundarse el decreto debe acreditarse mediante informes del intendente o del gobernador y del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo.

El propietario o loteador puede reclamar de la ilegalidad del decreto ante la corte de apelaciones en que se encuentra ubicado el inmueble, conforme al procedimiento señalado en el artículo 3º de la ley Nº 16.741.

El decreto debe inscribirse en el registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar del conservador de bienes raíces.

La prohibición de enajenar se mantiene sobre el inmueble mientras no se hayan ejecutado o garantizado las obras de urbanización.

Esta prohibición no impide el otorgamiento de títulos por el Servicio de Vivienda y Urbanización.

Con el solo mérito de la inscripción del decreto, para todos los efectos legales, se entienden embargados el inmueble en que está ubicada la población, los bienes destinados a su uso y beneficio, y todos los demás destinados a las obras de urbanización.

El Servicio de Vivienda y Urbanización pasa a tener, por el solo ministerio de la ley, la calidad de depositario de los bienes embargados y puede requerir directamente del intendente o gobernador el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones.

Los objetivos principales del decreto son:

Otorgar título definitivo de dominio en favor de las personas que acrediten derechos, de acuerdo con la ley.

Ejecutar por cuenta del loteador las obras de urbanización faltantes.

Respecto del procedimiento, se inicia vía judicial, que se tramita en tres cuadernos: declarativo, de administración, y de verificación.

En el procedimiento judicial el Servicio de Vivienda y Urbanización tiene, entre otras, las siguientes atribuciones, para lo cual la ley designa como su representante legal al fiscal, que hoy corresponde al jefe del departamento jurídico:

Actuar como parte del procedimiento judicial.

Representar tanto los derechos de los pobladores como los del propietario y loteador en cuanto interesen a los pobladores.

Liquidar los demás bienes del propietario o loteador que sean necesarios para financiar las obras de urbanización.

Ejecutar las obras de urbanización por cuenta del propietario o loteador, hasta concurrencia de las sumas que obtenga de la administración del loteo irregular y de los aportes que deben efectuar los pobladores para financiarlas.

Actuar como representante del propietario en las escrituras que se extiendan.

Una vez terminado el proceso de verificación, el Servicio de Vivienda y Urbanización puede pedir al tribunal que se lo adjudiquen, sin previa licitación, todos o algunos de los sitios vacantes o disponibles, o que se le autorice para venderlos a sus ocupantes, en representación del propietario, previa tasación por el Servicio de Vivienda y Urbanización.

Las acciones que la ley les otorga a los pobladores corresponden también a sus herederos, cesionarios, o a las personas a quienes les hayan transferido sus derechos en el sitio respectivo, lo cual debe acreditarse en el procedimiento judicial.

Evaluada la aplicación de la ley de loteos irregulares, se puede decir que ella no ha sido totalmente efectiva, ya que, dado que opera igual que las quiebras, es indispensable que los loteos declarados en tal situación cuenten con recursos para efectuar o completar las urbanizaciones faltantes; en la práctica, en la mayoría de los casos esto no se da y se mantienen las situaciones de irregularidad. Por otro lado, administrar los loteos irregulares exige establecer equipos funcionarios destinados especialmente a ellos. Finalmente, el hecho de que el Servicio de Vivienda y Urbanización actúe como una especie de síndico, hace que toda la responsabilidad por el logro de la urbanización quede radicada en sus manos, motivo por el cual los ocupantes no participan activamente en la búsqueda de una solución.

En este sentido, la propuesta en trámite hace responsables a los propios ocupantes y se limita a facilitarles los mecanismos para obtener su regularización definitiva.

La moción.

Señalan sus autores que en nuestro país existe una gran cantidad de loteos, muchos de los cuales poseen la calidad de irregulares. De acuerdo con la definición del Instituto de Vivienda de la Universidad de Chile (Invi), constituyen una solución habitacional de origen particular, con problemas de saneamiento legal y/o de servicios básicos, considerando en esta categoría a las poblaciones informales instaladas al interior de terrenos fiscales o municipales, con problemas de saneamiento legal, y las poblaciones que, teniendo título de dominio a favor de los residentes, carecen del conjunto de servicios básicos y son calificadas por los organismos regionales respectivos (intendencias, secretarías regionales ministeriales, Servicio de Vivienda y Urbanización) como casos de extrema marginalidad habitacional.

Añaden que los mal llamados “loteos brujos” existen en todo el país; en cada provincia hay decenas de ellos y, por años, sus dirigentes han recorrido municipios, oficinas del Serviu, seremis de vivienda y Ministerio de Bienes Nacionales, planteando también a diversas autoridades la búsqueda de una solución a estas poblaciones que reúnen a decenas de miles de familias que se encuentran en situación irregular por carecer de títulos de dominio y por no tener urbanización: calles, alumbrado público, agua potable, servicios de recolección de basura, pavimentación y, menos aún, acceso a subsidios del Estado.

Precisan que esta irregularidad se ha producido porque muchas familias, en su desesperación por no tener una vivienda, compraron a loteadores inescrupulosos sólo acciones y derechos sobre un sitio que no cumplía con los requisitos que la ley exige para subdividir y vender, esto es, urbanizar previamente los terrenos. Por ende, como no se entregaban con calles, agua potable, electrificación y alcantarillado, se vendían más baratos. Similar situación se presentaba con la venta de terrenos considerados propiedades agrícolas dentro del ordenamiento territorial. Por ello, no se podían subdividir en menos de 5.000 metros cuadrados y, por lo mismo, era legalmente imposible subdividirlos en sitios de una superficie inferior.

Agregan que en Chile gran parte de los cambios producidos en los asentamientos o poblaciones se deben, entre otras razones, al modelo de mercado, según el cual la propiedad en sí pasa a ser la base de toda política y acción social, a lo que se agrega la condición de bien escaso que ha adquirido el suelo urbano, lo que origina una visión distinta, en cuanto al valor de la propiedad y al uso del suelo. Por ello, la intervención del Estado tiende a regularizar la situación de la propiedad de los terrenos, como base para cualquier acción de apoyo social.

Las diferencias entre ser propietario de un predio regularizado o poseedor de uno que no cuenta con esa calidad son notables. Así, por ejemplo, el propietario de un sitio regularizado puede acceder a los subsidios habitacionales del Servicio de Vivienda y Urbanización y a créditos en bancos u organismos financieros. Adquiere mayor valor un inmueble regularizado, porque sin títulos sólo se transfieren los derechos, que tienen un valor menor. Ahora, si se ha regularizado, el propietario tiene incentivos para efectuar mejoras en su bien raíz, puede venderlo a un valor real -por lo mismo, adquiere movilidad- y, por último, el beneficiario y su familia adquieren la seguridad jurídica de ser legalmente propietarios del inmueble regularizado.

En general, la gran mayoría de propietarios irregulares son personas de escasos recursos. Por eso, les resulta muy difícil, por lo oneroso que resulta, regularizar sus propiedades por sí solos o con sus vecinos, debido a que no les es posible solventar el costo de una urbanización con sus ingresos. Así, se produce un círculo vicioso que termina colocando en situación de marginalidad a las familias de estos asentamientos. En opinión de los patrocinantes del proyecto, el Estado no los incluye en sus programas sociales porque no tienen su propiedad regularizada; a su vez, ellos no regularizan porque son pobres.

Enfatizan que la Presidenta de la República ha anunciado una nueva política habitacional, en virtud de la cual se atenderá la gran demanda de comités y familias que desean obtener su casa propia con subsidios de 300 UF, viviendas sin deuda, subsidios para la compra de terrenos, conjuntos habitacionales más acogedores, son sedes sociales y áreas verdes, en los cuales, incluso, se seleccionen los vecinos. Resulta de una tremenda injusticia que las familias pobres que viven en poblaciones constituidas por loteos irregulares no puedan acceder a los beneficios anunciados, en atención a la situación legal de sus propiedades.

Agregan que durante los últimos años son varios los ejemplos de cuerpos legales tendientes a solucionar problemas específicos de las comunidades, regularizando las propiedades o sus ampliaciones por medio de procedimientos simples. Así, se pueden mencionar el decreto ley Nº 2.695, sobre regularización de la pequeña propiedad raíz; la ley Nº 19.583, sobre regularización de construcciones (ley del mono); la ley Nº 20.017, sobre regularización de pozos y norias, etcétera.

Señalan que en gobiernos anteriores se produjeron regularizaciones de estos asentamientos, en virtud de la ley Nº 16.741, experiencia que se recoge en este proyecto para permitir la intervención de los organismos públicos en poblaciones y barrios que hoy tienen el carácter de propiedad irregular y que por estar en su mayoría compuestos por familias de escasos recursos merecen tener la oportunidad de incorporarse a los programas sociales del Estado.

Finalmente, expresan que esta moción busca, al igual que los textos legales citados precedentemente, proponer un sistema simple y eficaz de regularización de loteos.

Descripción de la moción.

Consta de ocho artículos.

El artículo 1º señala que los loteos de bienes raíces que a la fecha de publicación de la presente ley reúnan las condiciones legales podrán acogerse, dentro del plazo de 18 meses, al procedimiento de regularización que se establece, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.

El artículo 2º enuncia las condiciones que deberán cumplir los loteos para acogerse a la presente ley.

El artículo 3º prescribe que, para solicitar la regularización, los interesados deberán presentar a la dirección de obras municipales respectiva una solicitud, acompañada de planos de loteo y de ubicación y emplazamiento, suscritos por un arquitecto.

El artículo 4º establece que dentro del plazo de 180 días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, la dirección de obras municipales podrá verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización, como asimismo de las normas urbanísticas aplicables al predio.

El artículo 5º expresa que, tratándose de loteos declarados en situación irregular, de conformidad con la ley Nº 16.741 que, en su totalidad o parte de los mismos, cuenten con urbanización suficiente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá solicitar la recepción definitiva, parcial o total.

El artículo 6º prescribe que, tratándose de loteos declarados en situación irregular, de conformidad con la ley Nº 16.741, que no contaren con urbanización suficiente de acuerdo al artículo precedente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá recurrir al procedimiento de regularización de loteos establecido en la presente ley.

El artículo 7º señala que en los casos reseñados en los artículos 5º y 6º, una vez obtenida la recepción definitiva, total o parcial, deberá inscribirse el certificado de recepción definitiva al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización podrá requerir el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley Nº 16.741.

El artículo 8º indica que la recepción provisoria obtenida conforme a la presente ley habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización.

Intervención.

La señora Patricia Poblete Bennet , ministra de Vivienda y Urbanismo , expresó su apoyo al proyecto e indicó que, respecto a su ámbito de aplicación, éste abarca loteos irregulares existentes no acogidos y acogidos a la ley Nº 16.741.

Tratándose de la primera situación, deben darse una serie de condiciones para que puedan acogerse al procedimiento de regularización. A la fecha de publicación de la ley deben estar materializados de hecho, con urbanización insuficiente; no deben contar con recepción final; se trate de viviendas, que estén localizadas en áreas urbanas; no deben estar ubicadas en áreas de riesgo, de protección o de utilidad pública y no deben existir reclamos pendientes.

Precisó que existe un plazo de 18 meses para acogerse al procedimiento, contado desde la publicación de la ley. Los interesados deben presentar la solicitud ante la dirección de obras municipales, acompañada de un plano de loteo y de ubicación y emplazamientos firmados por un arquitecto.

La dirección de obras municipales, dentro del plazo de 180 días, debe verificar si se cumple con los requisitos y, en su caso, otorgar la recepción provisoria. Puede, asimismo, eximir del cumplimiento de normas urbanísticas, indicando cuáles son las obras de urbanización faltantes. Se otorga un plazo de 5 años para cumplir con las obras faltantes. Existe una instancia de apelación ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda.

Durante el período que dure la recepción provisoria existe prohibición de enajenar, mas pueden postular a recursos públicos para completar las obras faltantes. Cumplidas dichas obras se otorga la recepción definitiva. En su defecto y vencido el plazo, caduca la recepción provisoria y procede la denuncia por infracción al artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Acerca de los loteos acogidos a la ley Nº 16.741, explicó que aquéllos con urbanización suficiente pueden ser recepcionados, total o parcialmente; es decir, se alza la prohibición de loteo irregular. En cuanto a loteos sin urbanización suficiente, pueden acogerse al procedimiento previsto en esta ley y una vez obtenida la recepción definitiva se deja sin efecto la declaratoria de loteo irregular.

Aclaró que el procedimiento permite la regularización de los loteos, sin perjuicio de los derechos de los propietarios.

Como podemos apreciar, la ministra apoya y da su bendición a esta iniciativa.

IV. Discusión del proyecto.

A) Discusión general.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción y lo expuesto por la señora ministra de Vivienda y Urbanismo , los señores diputados estuvieron contestes en aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó que esta norma representa una herramienta eficaz para que numerosas familias de escasos recursos, que tienen construidas sus viviendas dentro de “loteos irregulares”, puedan lograr una solución definitiva a su problema, no obstante reconocer el esfuerzo del legislador en tal sentido, a partir de 1968 en adelante.

Puesta en votación general la idea de legislar, fue aprobada por unanimidad.

B) Discusión particular.

El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva a la moción en informe, la que reproduciendo su texto original, confiere carácter imperativo a la función asignada al Director de Obras Municipales en materia de procedimiento de regularización de loteos, y fue objeto del siguiente tratamiento:

El artículo 1º, que prescribe que los loteos de bienes raíces que a la fecha de publicación de la presente ley reúnan las condiciones que se establecen podrán, dentro del plazo de 18 meses, acogerse al procedimiento de regularización, fue objeto de una indicación complementaria de los diputados señores Egaña , Escobar , García , Latorre , Tuma , Montes y Monsalves , que aumenta a 24 meses el señalado plazo. Eso es bueno para los pobladores.

El artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 2º, que contiene las condiciones -en siete números- que deberán cumplirse para acogerse al procedimiento de regularización indicado en la presente ley, fue objeto de dos indicaciones complementarias.

1.- De los diputados señores García , Montes y Tuma , que reemplaza su Nº 2, en orden a señalar que se trate de urbanización existente que se haya concluido o sea insuficiente.

2.- De los diputados señores García , Latorre , Bobadilla y Tuma , que modifica su Nº 7, en el sentido de establecer como condición que no existan reclamaciones pendientes ante la dirección de obras municipales antes del 31 de diciembre de 2006, por incumplimiento de normas urbanísticas.

El artículo con las indicaciones referidas, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 3º, que prescribe que para solicitar la regularización los interesados deberán presentar a la dirección de obras municipales respectiva una solicitud, acompañada de determinados planos, suscritos por un arquitecto, fue objeto de una indicación complementaria del Diputado Tuma , que posibilita que la suscripción de tales planos la realice un profesional competente y no sólo un arquitecto.

El artículo con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 4º, que establece que dentro del plazo de 180 días la dirección de obras municipales procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización, como, asimismo, de las normas urbanísticas aplicables al predio, fue objeto de dos indicaciones complementarias.

1.- De los diputados señores Tuma y García , que establece, en su inciso sexto, que habiendo recurrido a la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo respectiva -al no pronunciarse el director de obras municipales sobre el cumplimiento de las condiciones de urbanización-, y aquélla no resuelve dentro de plazo, se entenderán por aprobadas.

2.- De los diputados señores Tuma y García , que reemplaza, en su inciso séptimo, la palabra “arquitecto” por “profesional competente”. Tiene por objeto no encarecer el trámite a los pobladores.

El artículo, con las indicaciones referidas, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 5º, que señala que tratándose de loteos declarados en situación irregular de acuerdo con la ley Nº 16.741 que, en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá solicitar la recepción definitiva, parcial o total, fue aprobado por unanimidad en los mismos términos.

El artículo 6º, que expresa que tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad con la ley Nº 16.741 que no contaren con urbanización suficiente, el servicio de vivienda y urbanización respectivo podrá recurrir al procedimiento de regularización de loteos establecido en la presente ley, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

El artículo 7º, que indica que en los casos reseñados en lo artículos 5º y 6º, una vez obtenida la recepción definitiva, total o parcial, deberá inscribirse el certificado de recepción definitiva al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y que el Servicio de Vivienda y Urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley Nº 16.741, fue aprobado por unanimidad en los mismos términos.

El artículo 8º, que habilita al interesado, sea o no propietario, que cuente con recepción provisoria obtenida conforme a la presente ley, para optar a programas que posean financiamiento estatal destinado a la ejecución de obras de urbanización, fue aprobado por unanimidad en los mismos términos.

C) Artículos e indicaciones rechazadas por la Comisión.

Todos los artículos de la moción original fueron rechazados por unanimidad.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley, al que daré lectura para los efectos de que quienes nos escuchan a través del canal de la Cámara tenga claridad sobre la materia:

“Artículo 1º.- Los loteos de bienes raíces que, a la fecha de publicación de la presente ley, reúnan las condiciones que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de veinticuatro meses, acogerse al procedimiento de regularización que se señala más adelante, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.

Artículo 2º.- Para acogerse a la presente ley, los loteos deberán cumplir las condiciones que se indican a continuación:

1.- Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006;

2.- Que la urbanización existente se haya concluido o sea insuficiente;

3.- Que no tengan recepción definitiva, sea que hayan obtenido o no permiso;

4.- Que existan viviendas D. F. L. Nº 2, de 1959, emplazadas en ellos;

5.- Que dichos inmuebles estén localizados en áreas urbanas o en áreas rurales siempre que cuenten con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo;

6.- Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaratoria de utilidad pública;

7.- Que no existan reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales al 31 de diciembre de 2006, por incumplimiento de normas urbanísticas.

Artículo 3º.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, los interesados deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud, acompañada de los planos que a continuación se señalan, suscritos por un profesional competente:

a) Plano del loteo a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante, vialidad y espacios públicos, y

b) Plano de ubicación y emplazamiento.

Artículo 4º.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de las exigidas en los artículos precedentes, como asimismo de las normas urbanísticas aplicables al predio establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Las condiciones de urbanización antes mencionadas estarán referidas a las siguientes obras: dotación de servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y electricidad, alumbrado público y gas, cuando corresponda, pavimentación y sus obras complementarias, obras de defensa del terreno, cuando corresponda, aprobadas y recibidas por los servicios competentes.

El Director de Obras Municipales determinará las obras de urbanización faltantes, pudiendo eximir, en casos calificados, del cumplimiento de una o más normas urbanísticas establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las condiciones y exigencias de pavimentación, así como permitir excepciones a las normas urbanísticas, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente.

El Director de Obras Municipales , si procediere, otorgará un certificado de recepción provisoria del loteo, en el cual deberá indicar las condiciones de urbanización y urbanísticas que éste deberá cumplir dentro del plazo de 5 años para obtener la recepción definitiva. En dicho certificado deberá dejar constancia expresa de la prohibición de enajenar o efectuar adjudicaciones de los sitios del loteo. Esta prohibición deberá inscribirse en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Si expirado el plazo fijado en el inciso primero, el director de Obras Municipales no se pronunciare, se podrá recurrir a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, la cual deberá resolver en el plazo de noventa días, aplicando el mismo procedimiento antes señalado. Si no hubiese pronunciamiento en el plazo referido, se entenderán aprobadas.

Cumplidas las condiciones fijadas para obtener la recepción definitiva, se deberá presentar una solicitud firmada por un profesional competente, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas. Una vez obtenido el certificado de recepción definitiva podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales.

Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para obtener la recepción definitiva, caducará automáticamente la recepción provisoria y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad de conformidad al artículo 138 de decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 5º. Tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad a la ley Nº 16.741 que, en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá solicitar la recepción definitiva, parcial o total.

Para los efectos del presente artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con un informe de dotación, conexión o certificado de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado y electricidad.

Artículo 6º. Tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad a la ley Nº 16.741 que no contaren con urbanización suficiente de acuerdo al artículo precedente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá recurrir al procedimiento de regularización de loteos establecido en esta ley.

Artículo 7º. En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º, una vez obtenida la recepción definitiva, total o parcial, deberá inscribirse el certificado de recepción definitiva al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley Nº 16.741.

Artículo 8º. La recepción provisoria obtenida conforme a esta ley habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , antes de referirme al proyecto, quiero hacer presente que no me parece normal que un diputado informante ocupe cincuenta minutos y lea completo el informe. Su responsabilidad es hacer una síntesis en la que se expongan los aspectos fundamentales del proyecto. Leer todo el informe no es razonable. Por eso, en estos momentos gran parte de los diputados no está en la Sala, sino en otras actividades, pues muchos ya leyeron el informe. Creo que hay un problema reglamentario que en algún momento tendremos que abordar.

La irregularidad en los loteos es un fenómeno que se manifiesta de distintas maneras y en muchas partes, y ha habido diversos intentos de solución al respecto. Es razonable que se busquen soluciones. Por eso, hemos apoyado en general el proyecto, ya que nos parece importante que se establezca un procedimiento para regularizar esa situación.

Sin embargo, la iniciativa requiere ciertas precisiones porque, de acuerdo con la forma como está presentado, permite regularizar cualquier tipo de propiedad en cualquier circunstancia. Como sabemos, existe una situación bastante anómala en relación con las parcelas de agrado, lo que constituye un fenómeno muy extendido, sobre todo en el valle central. Sus propietarios parten con una parcela y después van densificando dicho terreno con distintas construcciones. Seguramente habrá muchas presiones para regularizar esa situación. Por eso, creemos que si bien, en términos generales, el proyecto es positivo, deben establecerse límites en relación con las propiedades a regularizar. En ese sentido, no deberían considerarse aquellas viviendas cuyo valor de construcción más el terreno sea superior a mil UF. El beneficio debe ser focalizado donde exista mayor necesidad. En ningún caso debe crearse un procedimiento para regularizar aquellos loteos irregulares que se han efectuado dentro de parcelas de agrado. Por eso, con varios diputados hemos presentado una indicación para que se establezca un techo. Hace mucho tiempo deberíamos haber corregido el mecanismo de ocupación de los terrenos destinados a parcelas de agrado, pero no ha habido voluntad política para ello. En dichas parcelas se van produciendo procesos de ocupación que debemos restringir.

Por otro lado, si bien es bueno resolver el problema de las personas que viven en loteos irregulares, de manera de permitir su acceso a diferentes beneficios del Estado, no se puede continuar con una cierta irregularidad en relación con dichos loteos. Por eso, presentamos una indicación, suscrita por varios diputados, a fin de establecer que los interesados deberán presentar a la dirección de obras municipales respectiva una solicitud que establezca los factores y responsabilidades que explican la conformación del loteo irregular. De esa forma, las personas que soliciten la regularización podrán explicitar los factores y responsabilidades que explican esa irregularidad.

En tercer lugar, presentamos una indicación que establece que las direcciones de obras municipales deberán pronunciarse respecto de los factores y responsabilidades que explican la conformación del loteo irregular, además de verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización y las demás señaladas en el artículo 4º.

No se trata de iniciar procesos judiciales o de sancionar, sino de objetivar y aclarar, porque lo peor que puede ocurrir tras la irregularidad es la impunidad. Cuando existe irregularidad debe establecerse la responsabilidad. Si ella no se establece, con iniciativas como la que conocemos hoy se tiende a incentivar la perpetuación de ese tipo de práctica.

Por lo tanto, lo mínimo que se puede pedir es la explicitación de lo ocurrido.

No quiero dar ejemplos, pero conozco algunos en que la irregularidad es el mecanismo empleado para la ocupación del respectivo territorio. De esa manera se han ido generando diferentes formas de irregularidad.

Todos sabemos que, al final, eso representa obligaciones para el Estado y problemas para quienes compran alguna vivienda o terreno en esas condiciones. En Chile se ha ido limitando ese tipo de prácticas, pero cualquier señal que vuelva a incentivarlas puede ser preocupante.

Vamos a apoyar en general el proyecto y presentamos esas indicaciones -respecto de las cuales, entiendo, existe bastante consenso-, a fin de establecer restricciones. Por lo tanto, si existiera acuerdo, ellas se podrían votar hoy a fin de despachar la iniciativa.

Al adoptar este tipo de decisiones se debe proceder con cautela. Sobre el particular, existe el ejemplo de la “ley del mono”. Su gran problema es que resuelve hacia atrás, pero no crea mejores condiciones hacia adelante. Entonces, se repite una y otra vez lo mismo.

Por eso, cuando nuevamente se discutan iniciativas legales sobre regularización, se deben asumir los problemas hacia atrás, de manera de resolver los que sufren las personas, pero también establecer medidas hacia adelante que, por lo menos, no incentiven la perpetuación de ese tipo de prácticas, sino, por el contrario, las limiten y regulen sobre la materia para evitar que continúen produciéndose situaciones similares.

Por lo tanto, reitero que con esas condiciones vamos a apoyar el proyecto.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente , en honor al tiempo, voy a ser muy sucinto, a fin de posibilitar la intervención de otros colegas.

En primer lugar, deseo recordar que esta iniciativa, originada en moción, es largamente anhelada por diferentes sectores. Incluso más, a mi juicio no existe otro proyecto que concite tanto apoyo, porque solucionará situaciones que se vienen arrastrando desde hace muchos años. En efecto, durante décadas se conoce de la existencia de loteos brujos, problema que afecta sobre todo a los sectores más pobres, lo que resulta más preocupante.

El proyecto, para cuya tramitación se ha contado con la colaboración de la ministra de Vivienda, viene a solucionar dicho problema.

A mi juicio, iniciativas como la que conocemos hoy, originada en moción de varios señores diputados y apoyada por la ministra de Vivienda, demuestran que estamos haciendo bien nuestra labor, porque de esa forma se da solución a problemas reales de las personas.

No voy a profundizar sobre el proyecto, dado que el diputado señor García informó in extenso sobre su contenido.

Por lo tanto, sólo cabe agregar que la bancada de la Unión Demócrata Independiente va a votar a favor, porque la iniciativa pretende solucionar un problema de larga data que tiene lugar en todas las regiones, en algunas con mayor y en otras con menor intensidad.

Finalmente, insto a la Cámara a prestar su aprobación mayoritaria a un proyecto que solucionará el problema de miles de personas de bajos recursos, llevando tranquilidad a sus hogares.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente , como se ha dicho, el proyecto resolverá un problema que afecta a pobladores de todas las provincias y comunas del país, en especial a los de sectores más vulnerables y modestos. En cada comuna existen decenas de ejemplos.

Durante años, dirigentes poblacionales han concurrido a las oficinas de municipios, del Serviu, de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y del Ministerio de Bienes Nacionales, a fin de plantear a diferentes autoridades la necesidad de encontrar alguna solución al problema, que afecta a miles de familias cuyas casas se encuentran en situación irregular, de carecer de título de dominio y de no contar con urbanización, calles, alumbrado público, agua potable, servicio de recolección de basura, alcantarillado y pavimentación. Por esa razón, además, dichas familias no pueden acceder a los subsidios que entrega el Estado.

El proyecto, de envergadura nacional, beneficiará a miles de chilenos que lo necesitan.

¿Cuál es la diferencia entre regularizar y no hacerlo? El proyecto hace una tremenda diferencia: es la diferencia entre ser propietario de un predio y no serlo. Al contar con título de dominio, esos pobladores tendrán acceso a los subsidios habitacionales que entrega el Servicio de Vivienda y Urbanización y, además, podrán acceder a créditos en bancos e instituciones financieras. Asimismo, los inmuebles construidos alcanzarán mayor valor, porque sin el título de dominio sólo se transfieren los derechos. En ese sentido, conocemos de los abusos cometidos en materia de transferencia de derechos en muchas poblaciones. Incluso más, algunas personas, en forma inescrupulosa, a veces transfieren derechos con los que ni siquiera cuentan.

Al regularizar existirán mayores incentivos para efectuar mejoras en el bien raíz propio. Además, se podrá vender la propiedad a un valor real y, por lo mismo, se logrará mayor movilidad.

A mi juicio, el aspecto más importante dice relación con que pobladores y pobladoras, muchas de ellas mujeres jefas de hogar, contarán con la seguridad jurídica de ser legalmente propietarios del inmueble regularizado. Al respecto, en muchas familias existe un enorme anhelo de contar con dicha seguridad jurídica.

Pero la ley en tramitación, además de solucionar el problema de esos pobladores y pobladoras, entregará los instrumentos para hacerlo.

Sin duda, es difícil que pobladores de escasos recursos, por sí solos o, incluso, en conjunto con sus vecinos, puedan contar con los dineros necesarios para urbanizar, dado lo costoso de dicha tarea. Conocemos lo que cuestan los muros de contención, el alcantarillado, las pavimentaciones. Una población debe contar con esas y otras obras para lograr su regularización y que los propietarios tengan acceso a sus títulos de dominio. Sin esas obras de urbanización no hay título de dominio. Por lo tanto, si el costo de la urbanización es muy elevado, se deben entregar los instrumentos necesarios para que esos pobladores y pobladoras puedan llevarla a cabo.

El proyecto lo prevé de tal manera que el círculo vicioso que existe hoy se supera. Ese círculo vicioso consiste en que el Estado no ayuda a los pobladores con sus programas sociales, ni puede hacerlo porque estos no tienen su propiedad regularizada; y estos no regularizan porque son pobres. ¿Cómo solucionamos ese problema? Entregando el instrumento al Ministerio de Vivienda para que pueda intervenir.

Quiero agradecer acá la presencia de la ministra de Vivienda , quien ha acogido íntegramente este proyecto que va a permitir que los magníficos -lo subrayo- programas de vivienda que existen en este Gobierno puedan ser aplicados a esas poblaciones; que los programas de mejoramiento de barrios, de subsidios, de vivienda sin deuda -que no habían existido nunca en Chile-, de subsidios para compra de terreno se pueda materializar para así tener conjuntos habitacionales más acogedores, con sedes sociales, áreas verdes. Es decir, que la iniciativa de los proyectos la tengan los propios pobladores, quienes durante un período de cinco años, podrán solicitar y postular a estos programas de vivienda, una vez que hayan recibido el certificado de recepción provisoria por parte de la dirección de obras municipales.

¿Y cuánto tiempo van a requerir los pobladores de Viña del Mar y de Temuco -a quienes aprovecho de saludar- para recibir el certificado de recepción provisoria? Muy poco.

Han pasado veinticinco y treinta años en que las poblaciones Serviu de mi distrito no se han regularizado y cada vez que los pobladores requieren constituir una servidumbre, avanzar en un proyecto, siempre hay dificultades. Esto es, los pobladores no pueden resolver los mínimos problemas para vivir dignamente, como toda persona tiene derecho en Chile.

Demorará un tiempo absolutamente breve la solicitud presentada por un profesional competente. Fíjese, señor Presidente , que el proyecto se ha puesto, incluso, en ese lugar. No se va a requerir de arquitecto, que cuesta muy caro. Un profesional competente puede ser un técnico en construcción civil, una persona que tenga competencia y que sea calificada ante el Ministerio de Vivienda para presentar el proyecto. Va a presentar el plano de loteo ante la dirección de obras y ésta va a tener 180 días para contestar. Años se han demorado las direcciones de obras y nunca han resuelto estos problemas. Ahora, reitero, van a tener ese plazo para responder. Si no lo hacen, se dará por cumplido ese trámite. Posteriormente, si las direcciones cometen alguna arbitrariedad, se podrá recurrir a la seremi de Vivienda. ¿Y cuánto tiempo va a tener para aprobar la solicitud? Noventa días, y si no se pronuncia en ese plazo, de igual manera se considerará aprobada.

O sea, en 270 días; en, prácticamente, dos tercios de un año, los pobladores van a tener la posibilidad de obtener el certificado provisorio, si no definitivo, de regularización de sus viviendas y, por lo tanto, van a poder postular a todos los programas de vivienda y gozar de todos los beneficios que contempla el proyecto.

Coincido en algunos aspectos planteados por el diputado Montes, especialmente en lo relativo a evitar los abusos de los aprovechadores. Estos no podrán gozar de los beneficios del proyecto. Hay muchos que tienen dos, tres o cuatro terrenos que se han tratado de apropiar; que vienen, incluso, de otras comunas y que cuentan con una especie de casas de veraneo que utilizan para tener esos terrenos.

Tampoco van a poder beneficiarse los grandes propietarios de loteos o parcelas de agrado. El proyecto debe apuntar hacia los sectores vulnerables que lo necesitan.

Se debe suprimir en el texto del proyecto la mención a viviendas DFL 2, porque en la mayor parte de esos asentamiento no existen, y, por consiguiente, hablar de ellas no corresponde.

Por último, debe tratarse de especificar la forma de evitar o limitar a quienes venden derechos abusando de los más débiles o de los que tienen menos conocimiento.

Este proyecto es un gran avance y quiero felicitar especialmente a un diputado. Somos varios quienes lo presentamos, pero “al César lo que es del César”. En este caso, debemos reconocer que la gran iniciativa fue del diputado Eugenio Tuma .

Por eso, espero que este proyecto sea aprobado por unanimidad. Asimismo, con el detallado informe que ha dado a conocer el diputado García tenemos todos los antecedentes y espero que su tramitación, en esta Cámara de Diputados y en el Senado, sea muy rápida.

Aprovecho de pedirle a la señora ministra -por su intermedio, señor Presidente- su apoyo para apresurar la aprobación de este proyecto que va a complementar muy bien los programas de vivienda y, de esa manera, ayudar a que todas y todos los pobladores de Chile, durante el gobierno de la Presidenta Bachelet, puedan hacer uso de los tremendos beneficios que hoy dan los subsidios.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

-o-

-El Presidente saluda y da la bienvenida al deportista Enzo Cesario Farías, ciclista chileno que obtuviera dos medallas de oro en los recientes Juegos Panamericanos de Brasil.

-Aplausos en la Sala y en tribunas.

-o-

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , uno de los sentimientos más anhelados de una familia es realizar el sueño de la casa propia. Cuando todavía en Chile no existían los planes magníficos -de los que nos hablaba el diputado Gonzáles - que hoy tiene, como política pública, el Ministerio de Vivienda, había muchas familias en situación de allegamiento, de falta de un techo, de un espacio donde repartir los afectos, los cariños, y estaban impedidas de tener una casa. O cuyas hijas -por ejemplo-, ya casadas, anhelaban tenerla y tampoco podían, porque no contaban con recursos para pagar un dividendo. No alcanzaban a lograr lo que hoy tienen miles de familias que han postulado a estos fondos concursables, a través de los cuales han obtenido una vivienda -que han diseñado ellas mismas- con alcantarillado, con luz, con agua, con sedes sociales, con plazas, con jardines, sin deuda -lo que es muy importante- y de un costo superior a seis millones de pesos. Ése es el subsidio que el Estado entrega a la familia que quiere construir su hogar, materializar el sueño de la casa propia.

Pero esos instrumentos no existían hace cinco, diez o quince años. Por esa razón, muchas familias, en la desesperada lucha por lo propio, pero faltas de información, adquirieron sólo acciones y derechos sobre los terrenos donde se instalaron.

La inmensa mayoría de esas familias calificaría perfectamente para recibir el subsidio estatal. Para ello, durante años llevan visitado una y otra repartición pública en procura de regularizar la propiedad de sus sitios; en procura de que se les reconozca el dominio; en procura de la certeza jurídica de que están invirtiendo en lo propio.

Muchos compatriotas se sienten más chilenos cuando reciben sus títulos de dominio que los acredita como dueños de un pedacito de Chile. Eso mismo esperan miles de familias, generalmente modestas, de escasos recursos, que han invertido el ahorro de sus vidas en adquirir, por falta de información, sólo acciones y derechos sobre algo indeterminado, sobre parte de un todo y parte de nada. Miles de familias, en esa parte de un todo y parte de nada, han invertido años de sacrificio para, a puro ñeque, levantar la casa propia y emprender una serie de obras de urbanización, como alcantarillado, agua potable, luz, calles y veredas, pero no siempre cumpliendo con las exigentes normas de urbanismo y construcciones, sea por falta de información, por falta de recursos o porque cambiaron los reglamentos y las leyes, como ocurrió con la ley de urbanismo y construcciones. Así se fueron conformando cientos de poblaciones por todo el territorio nacional y que hoy enfrentan grandes problemas.

He acompañado a los dirigentes de esos pobladores a las direcciones de obras municipales, al Ministerio de Vivienda, al Serviu, a la seremi de Bienes Nacionales, en fin, y nunca hemos logrado respuesta. A muchos les dijeron que los municipios y los alcaldes iban a resolver el problema, en circunstancias que la ley prohibe a los directores de obras realizar la recepción de los loteos si no cumplen con la ley de urbanismo y construcción. Por eso, hoy estamos estableciendo un procedimiento excepcional, tal como lo fueron la “ley del mono” y otras leyes que regularizaron las poblaciones; por lo demás, así lo hicieron los presidentes Eduardo Freí Montalva y Patricio Aylwin .

En definitiva, estamos llenando un vacío. Como sociedad, estamos dando cuenta de una deuda que tenemos con miles de familias que no han podido regularizar su situación. Para ello, estamos facultando excepcionalmente a los directores de obras municipales para que, en cada caso, pueda excepcionar los loteos correspondientes del cumplimiento estricto de la ley de urbanismo y construcciones, mediante un procedimiento cristalino, nítido, sin trámitocracia; con plazos definidos para presentar solicitudes y con plazos definidos para que los servicios las respondan. Así, tendremos la certeza de que, al final del camino, miles de pobladores verán regularizada su situación para tener, por fin, el anhelado título de dominio.

De paso, permitimos a los directores de obras otorgar un certificado de recepción provisorio, que abre, para los pobladores, las puertas a la legalidad, a los recursos públicos para acceder, a través de Fondo Nacional de Desarrollo Regional (Fndr), a través de proyectos de mejoramiento urbano y de mejoramiento de barrio, a fondos municipales y estatales, de manera que pueden solventar las exigencias de urbanización.

Por último, pido a la Mesa que requiera la unanimidad para que las indicaciones presentadas al proyecto, que sin duda lo mejoran y de las cuales soy partícipe, sean votadas hoy, una vez aprobado en general el proyecto, de manera de despacharlo también en particular y materializar, cuantos antes, el sueño de la casa propia de miles de pobladores.

Finalizo mis palabras agradeciendo a cada uno de los dirigentes de los loteos que nos acompañaron hasta llegar a esta instancia. Hago extensivo este reconocimiento a los integrantes de la Comisión de Vivienda y a los diputados que nos apoyaron en esta iniciativa.

Con todo, mi reconocimiento a una actora fundamental; por supuesto, a la Presidenta de la República y, a través de ella, a la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Patricia Poblete Bennet , quien ha sido tremendamente acogedora de una demanda tan sentida por la comunidad. El proyecto de ley en debate se está materializado gracias a la voluntad del Gobierno de la Presidenta Bachelet y de la ministra de Vivienda .

Por último, pido a la Sala que aprobemos el proyecto en general y en particular.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , agradezco a mi amigo Francisco Chahuán por haberme permitido intervenir antes que él.

Señor Presidente, debo aclarar que mi urgencia se debe a que formo parte de la Comisión Especial Investigadora de la Empresa de Ferrocarriles y que soy diputado informante de este proyecto tan importante para los miles y miles de pobladores.

Quiero hacer un poco de historia respecto del proyecto, porque aquí se ha hablado de muchas cosas.

Me acuerdo que en una oportunidad me encontré con el diputado Eugenio Tuma en uno de esos peregrinajes que hago a mi distrito, que es vecino al de él, oportunidad en que me comentó acerca de este proyecto. Le dije que estaba de acuerdo, porque en Villarrica hay muchos loteos irregulares que a mí y al diputado Meza nos interesan que se arreglen. No obstante, le hice ver que necesitábamos que el Ejecutivo patrocinara el proyecto, ya que trataba materias de su exclusiva competencia. La verdad es que varios diputados concordamos en la necesidad de solucionar este problema, por lo que el diputado Tuma habló con el Ejecutivo.

Quiero destacar la actuación de la ministra de Vivienda , señora Patricia Poblete , porque si no hubiera tenido la voluntad o no hubiera querido patrocinar el proyecto, no hubiéramos tenido ninguna posibilidad de concretar esa idea en un proyecto. Eso hay que reconocerlo aquí y en todas partes.

Por lo tanto, considero que ella es una de las grandes autoras del proyecto, porque le dio su aprobación a la idea, mandó a sus representantes, puso a toda la gente del ministerio a trabajar en el proyecto, formuló indicaciones y nos dijo cómo podíamos perfeccionar el proyecto.

Además, creo que no sólo el proyecto es importante. Hay que destacar lo que ha hecho el Ministerio de Vivienda, como los subsidios unificados, el aumento de los subsidios, los subsidios para reparación, ampliación y mejoramiento de viviendas.

¿Por qué nos interesa el proyecto, señor Presidente ? No es un capricho. Existen 150 mil familias en el país que tienen viviendas, pero no tienen nada; es decir, tienen una vivienda, pero no tienen ningún título de dominio, por lo que esa gente no puede optar a urbanizaciones, a agua potable o a cualquier otro avance de ese tipo, ya que no tienen cómo comprobar que son dueños de esas propiedades.

Mientras elaborábamos el proyecto, no sólo pensábamos en las 150 mil familias que tienen este problema, sino que en sus chiquillos y en todo lo que esto acarrea, ya que si sumamos a los niños y a la gente que vive en estas propiedades, estamos hablando de casi un millón de personas que tiene ese problema. Entonces, es justo arreglarlo.

¿Cómo se arregla? Dándole las facilidades a la gente para que pueda tener su propiedad saneada.

¿Por qué se producen estas situaciones? Como dije cuando informé el proyecto, porque existen personas inescrupulosas que no se preocupan de que el Serviu les otorgue la factibilidad de los terrenos que están vendiendo. No obstante, la gente que está desesperada porque no tiene un sitio para levantar su casa, compra esos terrenos; pero después vienen los problemas de urbanización, de agua potable, de alcantarillado y de todo lo que estamos viendo.

En las tribunas hay gente de Valparaíso, del distrito 51, de Imperial, de Labranza, es decir, de todo Chile, que está anhelando que este beneficio se convierta en una realidad, por lo que resulta imperioso arreglar este problema.

Señor Presidente , la ministra lo ha dicho muy bien. Una vez que estas personas tengan su título en la mano podrán optar a fondos y a subsidios que se están otorgando para construir, reparar o mejorar sus viviendas.

Muchas familias pueden pasar hambre, pueden no tener trabajo, pero no hay nada que supere la pena de no tener un hogar. Por eso creo que la mayor estabilidad de la familia la da el hogar.

Por lo anterior, ninguno de los 120 diputados podrá decir lo contrario ni oponerse al proyecto o a sus indicaciones.

Señor Presidente, por su intermedio quiero dirigirme respetuosamente a la señora ministra.

Señora Ministra , deseo que usted selle hoy un compromiso con la Cámara de Diputados y con el Congreso. Este proyecto no tiene urgencia, vale decir, no sacamos nada con aplaudirnos aquí si el proyecto vuelve a comisión, queda empantanado un año, sigue su tramitación y van pasando los meses y los años. En consecuencia, le pido formalmente, señora ministra, por su intermedio, señor Presidente , que califique con urgencia al proyecto, porque es una necesidad que tiene la gente de este país de contar con la urbanización y con los títulos de sus sitios.

Por eso, señora ministra, me gustaría que usted anunciara que el proyecto sale aprobado de la Cámara y pasa al Senado con la urgencia correspondiente, para no dilatar más su tramitación y tengamos pronto, ojalá antes de fin de año, una ley que pueda solucionar el problema de los loteos irregulares.

Señor Presidente , Renovación Nacional, como espero que toda la Cámara de Diputados, apoyará el proyecto con entusiasmo, con coraje y con fuerza, para que nuestros pobladores que están en loteos irregulares puedan decir: “¡Por fin tenemos nuestra casa, lo que nos permite optar a los beneficios y a los subsidios correspondientes!”

Señor ministra, le agradezco de antemano, porque no me cabe ninguna duda de que, por el bien de los pobladores, usted va a poner urgencia al proyecto, porque muy rara vez un proyecto de esta envergadura nace de una iniciativa parlamentaria.

Sin egoísmos de ninguna especie, quiero que queden estampados en la historia fidedigna de la ley y que los pobladores que están en las tribunas voceen los nombres de los diputados que tuvimos la suerte de ser autores de este proyecto que apunta directamente al corazón de la gente y a resolver sus necesidades.

Por lo anterior, agradezco a la diputada señora Marta Isasi , y a los diputados señores Juan Carlos Latorre , Sergio Bobadilla , Gonzalo Duarte , Andrés Egaña , Alvaro Escobar , Eugenio Tuma y a quien habla por ser autores del proyecto, que esperamos se convierte en una ley de la República a corto plazo.

Cuando termine la sesión, espero que el proyecto y sus indicaciones estén aprobados, para que sea promulgado como ley a fin de año, en beneficio de todos los pobladores del país que viven en loteos irregulares. Estoy pensando en la gente más pobre de la Novena Región, que necesita con urgencia poder optar a los subsidios a que tienen derecho.

Gracias a Dios por este proyecto.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Con la anuencia de los diputados y diputadas presentes, quiero decir algo relacionado con el proyecto.

En mi condición de Presidente accidental , no puedo hacer uso de la palabra desde mi escaño para hablar sobre la iniciativa; pero quiero señalar desde la testera, después de haber escuchado la opinión de todas las bancadas, que estamos frente a un gran proyecto, que la bancada del Partido Radical Social Demócrata apoyará con todas sus fuerzas.

(Aplausos en las tribunas)

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán .

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, el proyecto tiende a terminar con los dos Chile; tiende a terminar con las dos realidades que coexisten en nuestras ciudades, en nuestras comunas.

Por lo tanto, Renovación Nacional, como va a quedar de manifiesto en la votación, va a apoyar el proyecto, ya que dice relación con la dignidad de las familias chilenas y con el sueño de contar con una casa propia.

El proyecto de ley que hoy se somete a nuestra consideración tiene por objeto regularizar los denominados loteos irregulares que existen a lo largo de todo el país, problema que se hace necesario solucionar definitivamente, para que queden debidamente urbanizados y puedan contar con todos los servicios básicos.

Hace exactamente treinta y nueve años se promulgó la ley Nº 16.741, que tuvo por objeto sanear en aquella época las poblaciones y urbanizaciones en situación irregular que en ese momento ya habían alcanzado un gran número en las diversas comunas y localidades del país. Hoy día hay 150 mil familias que necesitan y claman claramente por una solución a su problema habitacional.

A casi 40 años de vigencia de la ley, nuevamente se ha producido este fenómeno, porque se han constituido loteos sin cumplir con la normativa legal vigente, los que posteriormente se traspasan a otras personas, sin que existan los títulos pertinentes.

Esa situación se ha producido fundamentalmente porque muchas familias, en su desesperación por satisfacer el legítimo anhelo de contar con una vivienda propia, adquirían, a bajo costo, esos predios que no contaban con calles, ni mucho menos tenían los servicios básicos que permiten una vivienda digna.

Las comunas de Viña del Mar y Concón, a las que represento en esta Cámara, no han estado ajenas a esa situación, ya que, como he sostenido muchas veces, esas ciudades, que pueden presentar muchos atractivos desde el punto de vista turístico, presentándose como urbes hermosas, tienen, sin embargo, otra cara que no se muestra, que no podemos desconocer ni ocultar. Hay que terminar con las dos caras de esas ciudades que se venden como bellas y hermosas, pero que esencialmente tienen una realidad dolorosa.

Me refiero precisamente a los loteos irregulares en poblaciones no urbanizadas en conformidad a la ley, donde reside un gran número de pobladores que siempre han sido postergados en sus aspiraciones y que es justamente lo que este proyecto busca legalizar.

Sin entrar al examen en detalle de estas disposiciones, ya que han sido elaboradas con mucha rigurosidad, concurro con mucho entusiasmo a la aprobación de esta iniciativa legal que vendrá a solucionar la apremiante situación de miles de pobladores que han esperado durante muchos años una solución que les permita vivir con dignidad.

Por eso, insto a todos los colegas que demos nuestra aprobación al proyecto, el cual viene a hacer justicia a todos esos pobladores que requieren una solución urgente para ese importante aspecto de la vida cotidiana, entre ellos, los que residen en las comunas de Viña del Mar y Concón, que verán satisfechas sus legítimas aspiraciones.

En este momento, cuando estamos tratando un proyecto de ley tan sensible, agradezco al diputado Tuma, autor de la iniciativa, a la señora ministra y, por su intermedio, señor Presidente, solicito que el proyecto sea aprobado en general y en particular y pedir urgencia a la Presidenta de la República.

Cuando decimos que queremos que la Presidenta tenga sintonía con los temas ciudadanos, con las necesidades, aspiraciones y sueños de la gente, es porque pedimos urgencia a un proyecto tan anhelado por miles de chilenos.

Además, se me vienen a la mente algunos loteos; por ejemplo, el maravilloso ejemplo de las vecinas de La Pradera; los vecinos de la Puerto Aisén, los de Caleta Higuerillas, de Reñaca Alto, de Glorias Navales, de la toma de La Antena, de Santa Julia, donde estuvimos trabajando hace más de nueve años y donde la gente vivía realmente en una situación dramática. Un camión aljibe llegaba con agua cada 15 días, lo que va contra la dignidad de muchos chilenos que actualmente no tienen acceso a los sueños y a las bondades macroeconómicas de nuestro país.

Por eso, es muy importante decir que el progreso debe llegar a todos los chilenos, particularmente a los que están viviendo en una condición desmedrada.

También quiero decir que el proyecto obedece a un tema muy importante: hay muchos vecinos que han logrado acceder a algunos beneficios, como las casetas sanitarias. Pero hay problemas de constructibilidad que hemos denunciado y de lo cual hemos conversado con la ministra, particularmente respecto de la de Puerto Aisén y en otros lugares, pero no es el momento de plantearlo.

Lo que es pertinente plantear es que muchos vecinos no han podido postular a la segunda etapa, básicamente porque los municipios no han podido recepcionar los loteos. Eso es un tema de fondo. Claramente, esta iniciativa permitirá que, con un certificado de recepción provisoria, puedan postular a una segunda etapa de beneficios sociales. Por eso es tan importante.

Hemos trabajado con muchos de esos comités. Los hemos acompañado al Serviu, al municipio, a las empresas de agua y de electricidad, para los efectos de establecer factibilidades.

Hoy es el momento de poner urgencia a este proyecto tan sentido.

Agradezco nuevamente a la ministra y pido que la Cámara dé la unanimidad en general y en particular.

Señor Presidente, los chilenos, particularmente los que no están en una situación muy honorable, no pueden seguir esperando.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el honorable diputado Fernando Meza.

El señor MEZA .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero empezar mis palabras homenajeando a esos más de 150 mil chilenos que han vivido, o malvivido, durante tantos años el drama de no tener un título de dominio, de estar habitando en un terreno y en una vivienda que no les pertenece, con el consiguiente deterioro en su calidad de vida.

También rindo un homenaje a los diputados autores de este proyecto y les digo que me siento orgulloso de la labor parlamentaria. Quienes no tuvimos la suerte de firmar este proyecto, porque en ese instante no estábamos presentes o estábamos en otra Comisión, nos sentimos integrados a este tremendo esfuerzo encabezado por el honorable diputado don Eugenio Tuma .

La ministra Patricia Poblete , de reconocida capacidad, no sólo técnica y política, sino con una tremenda sensibilidad social, lo que caracteriza a este Gobierno y a todos los de la Concertación, ha sido pilar fundamental en la solución de este drama que aqueja a miles de chilenos y chilenas.

Es cierto que nunca antes el Ministerio de Vivienda y Urbanismo había contado con tanto dinero, con tantos recursos para satisfacer las necesidades de nuestros conciudadanos. Pero también es cierto que en épocas pasadas Chile ha contado con enormes recursos económicos y tal vez le faltó sensibilidad social y atención hacia el drama de aquellos que sufren más para poder solucionar sus problemas. Hoy, Chile es diferente, y en esta sesión vemos como, desde la UDI hasta el Partido Socialista, estamos unidos con fuerza detrás de este proyecto de ley para terminar con el drama, con el sufrimiento y con la incertidumbre que aquí se ha denunciado.

En lo personal, antes de 1960, que marcó al país con el terremoto que asoló fundamentalmente desde la zona centro hacia el sur, quiero decir que yo vivía con mi humilde familia en condiciones como la de gente que hoy nos visita, nos escucha y nos ve.

Vivía en un barrio que se llamaba Pueblo Nuevo, en la comuna de Temuco, y supe lo que era vivir en una casa que no nos pertenecía, en un loteo irregular, pero jamás escuchamos de algunos de nuestros vecinos ni la más mínima señal de descontento o tristeza porque nadie nos escuchaba. Entendíamos que así era Chile y así había que convivir. Felizmente, fueron pasando los años, e instalados en una casa que el Gobierno de la época nos entregó, pudimos entender lo que sucedía en estos loteos irregulares, situación que en la actualidad la gente ve que con este proyecto se va a solucionar.

Quiero representar la tremenda importancia que tiene la solidaridad, la tolerancia hacia aquél que piensa distinto, la fraternidad, valores que el Partido Radical cada día interpreta, acoge y recoge más, con el objeto de que cada uno de los problemas que tiene nuestra sociedad los vayamos resolviendo entre todos. Cuando esa gente sencilla llora por el drama que le producen los loteos irregulares y la falta de título de dominio, como buenos cristianos, chilenos y seres humanos, debemos entender que su sufrimiento es también nuestro.

Hoy, me siento sumamente honrado y alagado, porque podremos aprobar en esta sesión, si Dios así lo quiere, no sólo el proyecto en general, sino también las indicaciones que se han presentado. Estoy seguro de que el Ejecutivo recogerá la solicitud del diputado García de dar urgencia a este proyecto y que por fin podremos ver que el nuevo amanecer en la casa propia, en el sitio propio, con las mejoras que los gobiernos de la Concertación han entregando a la ciudadanía para tener mejor calidad de vida, va a ser una realidad. Entonces, podremos mirarnos a los ojos y decir que vale la pena vivir en este país, en esta Patria grande que entre todos estamos construyendo.

En nombre de la bancada del Partido Radical, apoyo irrestrictamente este proyecto y me sumo al jolgorio que hoy nos inunda.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señor Presidente, no puedo dejar pasar la oportunidad para agradecer, en primer lugar, al diputado Eugenio Tuma, por haberme invitado a patrocinar esta iniciativa que se hace cargo de una realidad social que afecta a muchas personas, especialmente a las de escasos recursos. Es un buen proyecto y vale la pena apoyarlo.

En segundo lugar, quiero agradecer públicamente la buena disposición de la Ministra de Vivienda y de todo su equipo técnico para apoyar iniciativas de este tipo, cuando son sensatas, tienen sentido común y sobre todo se hacen cargo de una realidad social tremendamente dura.

Como se ha dicho, uno de los problemas con que se encuentran las personas que viven en loteos construidos en forma irregular dice relación, entre otras cosas, con el acceso al crédito. El hecho de no poder obtener un crédito formal para comprar viviendas o mejorarlas mediante los instrumentos financieros que están a disposición de cualquier persona, salvo de las de escasos recursos, es una limitación. Los bancos e instituciones financieras no prestan plata cuando una vivienda no cuenta con todos los trámites y documentos o no están saneados sus títulos de dominio. Al mismo tiempo, el Estado, a través de sus distintos servicios públicos o reparticiones, tampoco coloca a disposición de estas personas recursos que son de todos los chilenos ni instrumentos jurídicos que están pensados para otro tipo de situaciones. Se trata de un círculo vicioso del cual es muy difícil salir y este proyecto contribuye a revertir esa situación.

Otra de las cosas importante de destacar es que el proyecto no establece una regularización a todo evento, sino que la enmarca bajo ciertas condiciones. De hecho, en su artículo 2º, establece siete requisitos que se deben cumplir para que el sistema pueda entrar en operación, los cuales son de la esencia, puesto que de no existir, se prestaría para abusos y fomentar más situaciones irregulares, como las que a muchos de nosotros nos toca ver.

A lo anterior hay que agregar las indicaciones presentadas. Al menos, cuatro de ellas me ha tocado patrocinar. Las tres primeras son de vital importancia.

La primera acota el procedimiento a un universo de viviendas -no es para cualquiera-, pues se pone un techo de mil unidades de fomento, algo más que el valor de las viviendas sociales típicas, pero es razonable.

La segunda obliga a la persona que se pretende beneficiar con este nuevo sistema a presentar ante la dirección de obras municipales respectiva una solicitud y responsabilizarse de ella, acompañando planos que estén firmados por un profesional competente, cuestión que hoy no se exige, lo que permite que muchas personas de buena fe, incautas, caigan en fraudes o en cadenas armadas por empresas brujas o distintas personas, con el propósito de aprovecharse del estado de necesidad en el que se encuentran las personas que están viviendo en esta situación.

La tercera pretende obligar a la dirección de obras municipales, que tiene mucho que hacer y que decir en estos procedimientos, para que dentro de un plazo de 180 días, contados desde la presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por el proyecto, se pronuncie sobre si éstos se han cumplido y sobre la regularización, cuestión que es tremendamente importante. Este procedimiento otorgará certeza jurídica a las personas que están viviendo en situación irregular y evitará litigios y judicializaciones futuras.

En verdad, se trata de un aporte, de un avance tremendo, porque una vez que el proyecto se convierta en ley y sea publicado en el Diario Oficial, se van a poder sanear, por el sólo ministerio de la ley, loteos brujos e irregulares que, muchas veces, han partido por la autoconstrucción y con la buena fe de sus pobladores. Ésta es la solución que muchas poblaciones estaban esperando y el Estado ahora podrá llegar con su mano acogedora y sanear definitivamente muchos casos que hoy están entrampados en los juzgados de policía local, en la justicia del crimen, en la Contraloría o en la propia dirección de obras municipales.

Por todo lo dicho anteriormente, nuestra bancada va a votar favorablemente.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Señores diputados, todos queremos aprobar hoy el proyecto, pero quedan 10 minutos para llegar al término del Orden del Día y tengo cuatro diputados inscritos.

¿Habría acuerdo para que cada diputado intervenga por tres minutos y cerramos el debate?

Acordado.

Tiene la palabra la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero sumarme al agradecimiento al diputado Tuma por haberme permitido patrocinar, junto a él, la iniciativa que hoy despacharemos.

En segundo lugar, agradecer a la ministra, porque colaboró a que este proyecto saliera adelante.

En tercer lugar, señalar que se logra un gran avance para las familias afectadas por esta situación. El proyecto establece un plazo para que éstas terminen sus procesos de urbanización. No cabe duda de que esto no es fácil para ellas, pues se van a requerir recursos financieros para llevar adelante obras en el plazo de cinco años.

En ese sentido, voy a solicitar a la ministra de Vivienda que se permita que las familias a quienes el director de obras municipales otorgue el certificado recepción provisoria del loteo puedan postular a los subsidios del Programa de Protección Familiar que permiten acceder a 90 unidades de fomento para ampliación o terminación de viviendas.

Este programa que la Presidenta Bachelet y la ministra Poblete han impulsado con tanto entusiasmo claramente encuentra en estas familias un receptor privilegiado. Se trata de viviendas respecto de las cuales probablemente por falta de recursos no se ha podido concluir su proceso de urbanización. Hoy esos recursos pueden ser provistos por el Estado a través de los subsidios que se encuentran disponibles. Pero para eso hay que modificar el reglamento de la ley que otorga el bono de protección familiar y permitir la postulación a los recursos públicos con un certificado de recepción provisoria otorgado por la dirección de obras municipales.

Espero que la iniciativa sea acogida por la señora ministra, porque contribuiría fuertemente a que miles de familias a lo largo del país puedan ver hecha realidad la meta que como chilenos nos hemos puesto del

ciento por ciento de alcantarillado, de agua potable y de urbanización para el Bicentenario.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente , me sumo a las palabras de agradecimiento por esta gran iniciativa vertidas por los colegas que han intervenido. En particular, felicito la gran labor que cumplió en la elaboración del proyecto el diputado del Partido por la Democracia, don Eugenio Tuma , y le agradezco la invitación que me hizo a participar como autor del mismo.

El día que él me planteó la materia, tuvimos una larga conversación. El diputado Tuma me hablaba de muchas poblaciones de su distrito que tienen esta problemática, lo cual impide que la gente pueda mejorar su calidad de vida, que postule a los enormes beneficios que el Gobierno de la Presidenta Bachelet está entregando al país, como son los que permiten la ampliación y el mejoramiento de viviendas.

Asimismo, he sostenido conversaciones sobre este tema con la diputada Pascal , quien tiene este mismo tipo de problemas en su distrito.

Por supuesto, también he pensado en la gente que represento en el sur, por ejemplo, en Puerto Varas, que se muestra ante el país como una ciudad turística, pero tiene enormes problemas de esta clase en las poblaciones de más escasos recursos.

¡Cómo no recordar a los centenares de familias de las poblaciones Bustamante y Arturo Prat , en Fresia, que no han podido optar a ningún beneficio del Estado porque sus terrenos están en situación irregular! La legislación actual, la ley General de Urbanismo y Construcción, les impide optar a los beneficios existentes en esta materia porque hay situaciones en que el tamaño de los loteos es inferior al exigido por la ley o porque las calles no cumplen con las dimensiones requeridas.

Por lo tanto, cuando hablamos de esta iniciativa hablamos de esas poblaciones. Hablamos de la gente de la villa Oriente y de la población El Triángulo, de Los Muermos.

En fin, éste es un gran proyecto que beneficiará a más de 150 mil familias cuyos terrenos están en condición de irregularidad. Pero, por su intermedio, señor Presidente , señalo al diputado Tuma que no me cabe duda de que hay muchas más. Porque en los sectores rurales se da el problema de que cuando se muere una persona y sus hijos se quedan viviendo en el terreno, muchas veces no pueden lotearlo y, por tanto, tampoco regularizar sus propiedades.

Por lo tanto, esta iniciativa llegará al alma de esas familias de más escasos recursos del país, para que de esa forma, con la obtención de la regularización de sus terrenos por medio de esta vía, puedan acceder a aquellos beneficios que con tanto esfuerzo el Gobierno de nuestra Presidenta está poniendo a disposición de todos los chilenos.

Por eso, anuncio el voto favorable de la bancada Socialista al proyecto.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.

El señor LOBOS.-

Señor Presidente , pocas veces uno siente tanto orgullo y satisfacción como la que probablemente sentimos hoy con la discusión de este proyecto, tremendamente importante para muchas familias.

Creo que la labor parlamentaria, -ser servidor público- se engrandece con este tipo de iniciativas. Por ello, felicito a sus autores.

Aprovecho la oportunidad para saludar cariñosamente y con mucha admiración a nuestra ministra de Vivienda , señora Patricia Poblete .

No me voy a referir al proyecto en sí, sino a lo humano que se desprende de él. Porque, evidentemente, hoy es un drama conseguir una vivienda. A veces lo es obtener un sitio. En el fondo, es un drama formar una familia y vivir con dignidad.

Esta iniciativa viene a romper esa maldición y coloca una luz en el norte de cada familia a fin de que adorne el camino a seguir para lograr lo que el espíritu de este proyecto busca: crear la propiedad; crear, en el fondo, la dignidad, solucionando a su vez problemas que no son sólo de los pobladores, sino también de los municipios y, ¿por qué no decirlo?, del Serviu.

La iniciativa resuelve muchos problemas, pero también impone obligaciones que me parecen muy importantes: ser responsable, evitar el engaño a muchas personas de escasos recursos que de repente son tentadas por ciertas situaciones sin saber que se están metiendo en “camisa de once varas”.

Hoy podemos decir que esas familias que no pueden postular a ayudas sociales con esta iniciativa sí podrán hacerlo. Además, podrán transar sus viviendas; vender, comprar, y lo más importante, hacer valer su derecho de herencia.

Finalmente, lo más lindo de este proyecto es que los pobladores van a sentir el orgullo y la seguridad de ser propietarios.

He dicho.

-Aplausos.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Ruego a las personas que se encuentran en las tribunas guardar silencio. No está permitido hacer ningún tipo de manifestación.

Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , quiero destacar que este proyecto fue trabajado en forma transversal en la Comisión de Vivienda, que tengo el honor de presidir, y tiene su origen en una moción -se ha reconocido en forma unánime- impulsada por el diputado Eugenio Tuma , quien nos invitó a patrocinarla y a trabajar en conjunto, como lo hicimos en la Comisión.

Para ser efectiva en su trámite legislativo, la moción requería el estudio y el patrocinio del Ejecutivo , del Ministerio de Vivienda. Como Presidente de la Comisión , reitero -creo representar el sentir de todos sus miembros- nuestro agradecimiento a la ministra de Vivienda por haber estado dispuesta a conocer el proyecto, a entregarnos sus opiniones y a colaborar para que en definitiva pudiéramos aprobarlo en forma unánime y someterlo hoy a la consideración de la Sala.

Se ha dicho que la iniciativa responde a una necesidad muy sentida de familias de ingresos medios bajos, que han hecho un tremendo esfuerzo por salir adelante y que, pese a que a través de distintos tipos de iniciativas han ido regularizando sus vidas partiendo con loteos irregulares, no siempre han logrado que ese proceso se les reconozca para obtener sus respectivos títulos de dominio, los cuales les permitirían acceder a muchos otros beneficios.

Como Comisión de Vivienda deseamos que el proyecto sea aprobado en forma unánime. Asimismo, que hagamos un esfuerzo por votar hoy las indicaciones. Por tanto, pido a la Mesa recabar el acuerdo unánime para ese efecto, a fin de que la tramitación del proyecto termine en la Cámara de Diputados en forma exitosa. Ello, porque hay muchas personas que están esperando que esta iniciativa sea una realidad, lo que les dará la posibilidad de un mejor futuro para ellas y sus familias.

En definitiva, reitero la disposición positiva al proyecto de la bancada de la Democracia Cristiana, y pido el asentimiento unánime para su despacho, a fin de que prontamente se convierta en ley de la República.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Patricia Poblete.

La señora POBLETE ( ministra de Vivienda y Urbanismo).-

Señor Presidente , honorable Cámara, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha patrocinado esta iniciativa, cuyo autor fue el diputado don Eugenio Tuma, a la cual se sumaron los diputados señores Gonzalo Duarte, René Manuel García, Jorge Insunza, Sergio Bobadilla, Fidel Espinoza, Rodrigo González, Juan Carlos Latorre, Carlos Montes y Gonzalo Uriarte, y que hoy ha conocido esta Sala.

La iniciativa tiene por objeto dar solución a miles de familias chilenas que viven en asentamientos, constituidos irregularmente, como consecuencia de loteos efectuados por los propietarios, quienes han dividido sus terrenos y traspasado los sitios a personas de escasos recursos, los que viven en la incertidumbre por no tener los títulos de dominio. Además, en la mayoría de los casos, carecen de luz, agua potable y alcantarillado, condiciones básicas de urbanización.

He estado en terreno; he conocido la situación que enfrentan muchos comités que los han representado. Existen casos en los cuales los ocupantes, con mucho esfuerzo, han logrado obtener servicios básicos; no obstante, aún no pueden obtener sus títulos porque el loteo no se ajusta a las normas de urbanización. Por ejemplo, el tamaño de los lotes es inferior al exigido, las calles no tienen el ancho previsto, etcétera.

El proyecto va a permitir que los afectados -como las familias que hoy nos acompañan en las tribunas- puedan regularizar el loteo desde el punto de vista urbanístico. Para ello, se establece este procedimiento especial, en virtud del cual los ocupantes podrán solicitar a las direcciones de obras correspondientes la recepción provisoria del loteo, la que, al momento de otorgarla, tendrá que señalar las condiciones de urbanización faltantes, las que deberán ejecutarse en un plazo no superior a cinco años.

Ejecutadas las obras, se podrá obtener la recepción definitiva del loteo y las familias podrán acceder a los beneficios y subsidios que entrega nuestra política habitacional.

Para facilitar el proceso de regularización, se flexibilizan las normas urbanísticas, siempre garantizando la seguridad de la comunidad.

Quiero hacer presente, que el patrocinio al proyecto en caso alguno significa que el Ministerio de la Vivienda vaya a abandonar su rol fiscalizador en materia urbana. Por ello, seguiremos adelante con todas las acciones que sean necesarias para evitar que, en el futuro, se vuelvan a generar este tipo de situaciones y para que los tribunales de justicia sancionen a los loteadores irregulares.

Además de agradecer la unanimidad entregada por los parlamentarios al proyecto, debo informar que, luego de ser analizado por el Ministerio de la Vivienda, hoy estamos en condiciones de calificar de “suma” su urgencia.

Muchas gracias.

-Aplausos.

El señor WALKER (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto, con excepción de los incisos tercero, quinto y sexto del artículo 4º, por ser materias propias de ley orgánica constitucional.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Corresponde votar en general los incisos tercero, quinto y sexto del artículo 4º, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor WALKER (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se omitirá el segundo informe y se votarán de inmediato las indicaciones presentadas.

¿Habría acuerdo para proceder de esa forma?

Acordado.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Se declaran aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones, todos los artículos del proyecto, con excepción del número 4 del artículo 2º, del encabezamiento del artículo 3º, y de los incisos primero y quinto del artículo 4º, respecto de los cuales se han presentado indicaciones, a las cuales va a dar lectura el señor Secretario .

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La primera indicación es de los diputados señores Bustos, Tuma, González y Latorre, para suprimir el número 4 del artículo 2º.

El señor WALKER (Presidente).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Aprobada la indicación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor WALKER (Presidente).-

El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

De los diputados señores Bustos, Montes, Uriarte, Tuma, señora Soto, doña Laura, y señores González y Latorre, para agregar al artículo 2º el siguiente número 4, nuevo:

“4. Que las viviendas del loteo tengan un valor máximo de 1.000 UF.”

El señor WALKER (Presidente).-

En votación la indicación.

-Durante la votación:

El señor MASFERRER .-

Señor Presidente , ¿podrían explicar esta indicación?

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , hay que tener mucho cuidado con esta indicación.

El señor WALKER (Presidente).-

Estamos en votación, señor diputado. No puede intervenir, a menos que exista unanimidad para que explique su punto de vista.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , van a echar a perder el proyecto, porque él se refiere a las viviendas DFL Nº 2 y casi todas tienen un valor superior a las 1.000 UF.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Aprobada la indicación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Dittborn Cordua Julio; Galilea Carrillo Pablo; Mulet Martínez Jaime; Palma Flores Osvaldo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Andrade Claudio; Bertolino Rendic Mario; Díaz Del Río Eduardo; Escobar Rufatt Alvaro; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Verdugo Soto Germán.

El señor WALKER (Presidente).-

El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

De los diputados señores Bustos, Montes, Uriarte, Tuma, González y Latorre, para reemplazar el encabezamiento del artículo 3º por el siguiente:

“Artículo 3º. Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, los interesados deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud que establezca factores y responsabilidades que explican la conformación del loteo irregular, acompañada de los planos que a continuación se señalan, suscritos por un profesional competente.”

El señor WALKER (Presidente).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Aprobada la indicación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Barros Montero Ramón; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Herrera Silva Amelia; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Palma Flores Osvaldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Espinoza Sandoval Fidel; Lobos Krause Juan; Sepúlveda Hermosilla Roberto.

El señor WALKER (Presidente).-

El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

De los diputados señores Bustos, Montes, Uriarte, Tuma, González y Latorre, para reemplazar el inciso primero del artículo 4º por el siguiente:

“La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a pronunciarse respecto de los factores y responsabilidades que explican la conformación del loteo irregular, a verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de las exigidas en los artículos precedentes, como asimismo de las normas urbanísticas aplicables al predio establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.”

El señor WALKER (Presidente).-

En votación la indicación.

-Durante la votación:

El señor ESCOBAR .-

Señor Presidente , ¿es admisible esta indicación? Aquí se le dan atribuciones a las direcciones de obras municipales.

La señora ISASI (doña Marta).-

Señor Presidente , pido que el proyecto vuelva a la Comisión de Vivienda.

El señor WALKER (Presidente).-

Señora diputada, existe acuerdo de la Sala para votar ahora todas las indicaciones.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Aprobada la indicación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Barros Montero Ramón; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Andrade Claudio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Monckeberg Bruner Cristián; Palma Flores Osvaldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aedo Ormeño René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Díaz Del Río Eduardo; Escobar Rufatt Alvaro; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Lobos Krause Juan; Pascal Allende Denise; Sepúlveda Hermosilla Roberto.

El señor WALKER (Presidente).-

El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

De los diputados señores Tuma, Accorsi, Uriarte, Duarte, González y Meza, para agregar al artículo 4º, inciso quinto, la mención “renovable por una sola vez”, entre las palabras “años” y “para”.

El señor WALKER ( Presidente ).-

En votación la indicación, que requiere 69 votos afirmativos, por ser materia de ley orgánica constitucional.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Rossi Ciocca Fulvio.

El señor WALKER (Presidente).-

Se deja constancia de que el proyecto fue aprobado en general y en particular, con los votos que exige la Constitución Política.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de agosto, 2007. Oficio en Sesión 41. Legislatura 355.

VALPARAÍSO, 1 de agosto de 2007

Oficio Nº 6925

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Los loteos de bienes raíces que, a la fecha de publicación de la presente ley, reúnan las condiciones que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de veinticuatro meses, acogerse al procedimiento de regularización que se señala más adelante, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.

Artículo 2º.- Para acogerse a la presente ley, los loteos deberán cumplir las condiciones que se indican a continuación:

1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.

2. Que la urbanización existente se haya concluido o sea insuficiente.

3. Que no tengan recepción definitiva, sea que hayan obtenido o no permiso.

4. Que las viviendas del loteo, tengan un valor máximo de 1.000 unidades de fomento.

5. Que dichos inmuebles estén localizados en áreas urbanas o en áreas rurales siempre que cuenten con informe favorable de la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo.

6. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaratoria de utilidad pública.

7. Que no existan reclamaciones pendientes ante la dirección de obras municipales al 31 de diciembre de 2006, por incumplimiento de normas urbanísticas.

Artículo 3º.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, los interesados deberán presentar a la dirección de obras municipales respectiva una solicitud que establezca factores y responsabilidades que expliquen la conformación del loteo irregular, acompañada de los planos que a continuación se señalan, suscritos por un profesional competente:

a) Plano del loteo a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante, vialidad y espacios públicos, y

b) Plano de ubicación y emplazamiento.

Artículo 4º.- La dirección de obras municipales procederá, dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a pronunciarse respecto a los factores y responsabilidad que explican la conformación del loteo irregular, a verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de las exigidas en los artículos precedentes, como asimismo de las normas urbanísticas aplicables al predio establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Las condiciones de urbanización antes mencionadas estarán referidas a las siguientes obras: dotación de servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y electricidad, alumbrado público y gas, cuando corresponda, pavimentación y sus obras complementarias, obras de defensa del terreno, cuando corresponda, aprobadas y recibidas por los servicios competentes.

El director de obras municipales determinará las obras de urbanización faltantes, pudiendo eximir, en casos calificados, del cumplimiento de una o más normas urbanísticas establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

La secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las condiciones y exigencias de pavimentación, así como permitir excepciones a las normas urbanísticas, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente.

El director de obras municipales, si procediere, otorgará un certificado de recepción provisoria del loteo, en el cual deberá indicar las condiciones de urbanización y urbanísticas que éste deberá cumplir dentro del plazo de 5 años renovable por una sola vez, para obtener la recepción definitiva. En dicho certificado deberá dejar constancia expresa de la prohibición de enajenar o efectuar adjudicaciones de los sitios del loteo. Esta prohibición deberá inscribirse en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Si expirado el plazo fijado en el inciso primero, el director de obras municipales no se pronunciare, se podrá recurrir a la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo respectiva, la cual deberá resolver en el plazo de noventa días, aplicando el mismo procedimiento antes señalado. Si no hubiese pronunciamiento en el plazo referido, se entenderán aprobadas.

Cumplidas las condiciones fijadas para obtener la recepción definitiva, se deberá presentar una solicitud firmada por un profesional competente, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas. Una vez obtenido el certificado de recepción definitiva podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales.

Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para obtener la recepción definitiva, caducará automáticamente la recepción provisoria y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad de conformidad al artículo 138 de decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 5º.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad a la ley N° 16.741 que, en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el servicio de vivienda y urbanización respectivo podrá solicitar la recepción definitiva, parcial o total.

Para los efectos del presente artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con un informe de dotación, conexión o certificado de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado y electricidad.

Artículo 6°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad a la ley N° 16.741 que no contaren con urbanización suficiente de acuerdo al artículo precedente, el servicio de vivienda y urbanización respectivo podrá recurrir al procedimiento de regularización de loteos establecido en esta ley.

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, una vez obtenida la recepción definitiva, total o parcial, deberá inscribirse el certificado de recepción definitiva al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el servicio de vivienda y urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley N° 16.741.

Artículo 8°.- La recepción provisoria obtenida conforme a esta ley habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización.”.

Hago presente a V.E. que los incisos tercero, quinto y sexto del artículo 4°, fueron aprobados en general con el voto conforme de 105 Diputados; en tanto que en particular, los incisos tercero y sexto del artículo 4°, con el voto a favor de 105 Diputados y el inciso quinto del mencionado artículo, con el voto favorable de 99 Diputados, en todos los casos de 120 Diputados en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 30 de agosto, 2007. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 47. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos.

BOLETÍN Nº 4.981-14

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Eugenio Tuma, Gonzalo Duarte, René Manuel García, Jorge Insunza, Sergio Bobadilla, Fidel Espinoza, Rodrigo González, Juan Carlos Latorre, Carlos Montes y Gonzalo Uriarte.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

A las sesiones en que vuestra Comisión estudió este asunto asistió, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Diputado señor Eugenio Tuma.

Además, concurrió, especialmente invitada, la abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia.

La Comisión aprobó en general esta iniciativa y acordó que, con ocasión del segundo informe, recogería las opiniones de las organizaciones que han solicitado ser escuchadas, y brindaría a Sus Señorías la oportunidad de proponer enmiendas que complementen, enriquezcan y perfeccionen el proyecto de ley.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe hacer presente que los incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4° del proyecto de ley deben ser aprobados con quórum de ley orgánica constitucional, por tratarse de nuevas atribuciones que se otorgan a las municipalidades, según lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

- - -

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa legal tiene por objeto establecer un procedimiento simple y eficaz para el saneamiento y la regularización de loteos irregulares, situación que afecta, principalmente, a familias de escasos recursos. Con este proyecto se otorga a los beneficiados la oportunidad de acceder a programas con financiamiento estatal para realizar obras de urbanización.

ANTECEDENTES

I. Antecedentes Jurídicos

1) Decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Fundamentalmente, del Título I “De la Planificación Urbana”, el Capítulo V “De la Subdivisión y la Urbanización del Suelo”.

Asimismo, en el Título III “De la Construcción”, Capítulo II “De la Ejecución de Obras de Urbanización y de Edificación”, el Párrafo 4°, “De las Obligaciones del Urbanizador”, en particular la siguiente disposición:

Artículo 138

Sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo al propietario, loteador, o urbanizador que realice cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio, tales como ventas, promesas de venta, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones, en contravención a lo dispuesto en este párrafo.

2) Ley N° 16.741, que establece normas para el saneamiento de los títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular.

La finalidad de esta ley, como lo indica el Mensaje de 16 de febrero de 1967, fue otorgar títulos de dominio y urbanizar poblaciones irregulares. Entró en vigencia en el año 1968, extendiéndose su aplicación a situaciones ocurridas hasta el 31 de marzo de 1990, según lo dispuso la ley N° 19.018.

II. Antecedentes de Hecho

Los autores de la Moción señalan que en nuestro país existe una gran cantidad de loteos irregulares, definidos por el Instituto de Vivienda de la Universidad de Chile (INVI), como aquéllos que constituyen una solución habitacional de origen particular, con problemas de saneamiento legal y/o de servicios básicos, considerando en esta categoría a las poblaciones informales, instaladas al interior de terrenos fiscales o municipales, con problemas de saneamiento legal, y las poblaciones que teniendo título de dominio a favor de los residentes, carecen de servicios básicos como calles, alumbrado público, agua potable, servicios de recolección de basura, pavimentación, y que son calificadas por los organismos regionales respectivos (Intendencias, Secretarías Regionales Ministeriales, Servicio de Vivienda y Urbanización), como casos de extrema marginalidad habitacional.

Agregan que los mal llamados "loteos brujos" existen en todo el país, y que por años sus dirigentes han recurrido a diversas autoridades, reclamando una solución para el problema que les afecta.

Precisan que esta irregularidad se ha producido porque muchas familias, en su desesperación por acceder a una vivienda, compraron a loteadores inescrupulosos acciones y derechos sobre un sitio que no cumplía con los requisitos que la ley exige antes de subdividir y vender, ya que es necesario urbanizar los terrenos previamente. Por ende, como no se entregaban con calles, agua potable, electrificación y alcantarillado se vendían más baratos. Una situación similar se presentaba con la venta de terrenos que se consideraban como propiedades agrícolas dentro del ordenamiento territorial, los que no se pueden subdividir en menos de 5.000 metros cuadrados y, por lo mismo, era imposible venderlos en sitios de una superficie inferior.

Añaden que en Chile gran parte de los cambios producidos en los asentamientos o poblaciones se debe, entre otras razones, al modelo de mercado, donde la propiedad es la base de toda política y acción social, a lo que se suma la condición de bien escaso que ha adquirido el suelo urbano. Por ello, expresan, la intervención del Estado tiende a regularizar la situación del dominio de los terrenos, como base para cualquier acción de apoyo social.

Explican que la diferencia entre ser propietario de un predio regularizado o el poseedor de uno que no cuenta con esa calidad es notable. Así por ejemplo, el propietario de un sitio regularizado puede tener acceso a los subsidios habitacionales del Servicio de Vivienda y Urbanización y obtener créditos en bancos u organismos financieros; el inmueble adquiere mayor valor, porque sin títulos sólo se transfieren los derechos que eventualmente se tengan; el propietario de un inmueble regular tiene incentivos para efectuar mejoras en el mismo; puede vender su propiedad a un valor real, adquiriendo movilidad; y, por último, el beneficiario y su familia adquieren la seguridad jurídica de ser legalmente propietarios del inmueble regularizado.

En nuestro país la gran mayoría de los propietarios irregulares son personas de escasos recursos, que carecen de los medios para asumir el costo de una urbanización. Se produce un círculo vicioso que termina colocando en situación de marginalidad a las familias de estos asentamientos, toda vez que el Estado no les presta ayuda mediante programas sociales porque los terrenos no están regularizados, y aquéllas no lo hacen por su condición de pobreza.

Enfatizan que la Presidenta de la República ha anunciado una nueva política habitacional que atiende a la gran demanda existente por parte de comités y familias que desean obtener su casa propia, con subsidios de 300 UF; viviendas sin deuda; subsidios para la compra del terreno; conjuntos habitacionales más acogedores, con sedes sociales y áreas verdes, donde incluso es posible elegir a los vecinos. Resulta de una tremenda injusticia, manifiestan, que las familias pobres que viven en poblaciones constituidas por loteos irregulares no puedan acceder a los beneficios anunciados, en atención a la situación jurídica de sus propiedades.

Agregan que en los últimos años hay varios ejemplos de leyes que buscan solucionar problemas específicos de las comunidades, regularizando, por medio de procedimientos simples, la propiedad o las ampliaciones de las mismas. Mencionan el decreto ley N° 2.695, de 1979, sobre regularización de la pequeña propiedad raíz; la ley N° 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva (Ley del Mono); la ley N° 20.017, que modifica el Código de Aguas y regulariza pozos y norias, etcétera.

Señalan que la ley N° 16.741 permitió regularizar poblaciones en situación irregular, experiencia que se recoge en este proyecto, para posibilitar la intervención de los organismos públicos en poblaciones y barrios que hoy tienen el mismo carácter, y que por estar en su mayoría compuestos por familias de escasos recursos, merecen la oportunidad de incorporarse a los programas sociales del Estado.

Finalmente, los autores de la Moción expresan que la iniciativa busca, al igual que los textos legales citados precedentemente, proponer un sistema simple y eficaz de regularización de loteos.

- - -

Discusión en General

La señora abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo explicó que la iniciativa en estudio es aplicable a los loteos irregulares existentes, estén o no acogidos a la ley N° 16.741, que establece normas para saneamiento de los títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular.

Añadió que los loteos no acogidos al citado cuerpo normativo deberán cumplir, a la fecha de publicación de la ley, los siguientes requisitos:

- Estar materializados de hecho al 31 de diciembre de 2006.

- Tener una urbanización insuficiente.

- No deben tener recepción final.

- Tener viviendas cuyo valor no exceda de 1.000 Unidades de Fomento.

- Estar localizados en áreas urbanas o rurales, previa autorización del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

- No deben estar ubicados en áreas de riesgo, protección o de utilidad pública.

- No deben existir reclamos pendientes al 31 de diciembre de 2006.

En cuanto al procedimiento, indicó que el plazo para acogerse a los beneficios contemplados en la iniciativa es de 24 meses, contados desde la publicación de la ley, y que los interesados deberán presentar la solicitud ante la Dirección de Obras Municipales, indicando factores y responsabilidades que justifiquen la conformación del loteo. Asimismo, agregó, se debe acompañar el plano del loteo, de su ubicación y su emplazamiento, firmados por un profesional competente.

Advirtió que el Director de Obras Municipales deberá verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados para otorgar la recepción provisoria dentro del plazo de 180 días. Dicha autoridad comunal podrá eximir el cumplimiento de las normas urbanísticas, debiendo indicar cuáles son las obras de urbanización faltantes. Indicó que en esta etapa existe una instancia de apelación ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, y explicó que se otorga un plazo de 5 años, renovable por una sola vez, para cumplir con las obras faltantes.

Expresó que se dispone la prohibición de enajenar durante el periodo de recepción provisoria, pudiéndose postular a los recursos públicos para completar las obras faltantes. Una vez realizadas, se otorga la recepción definitiva; y si no se ejecutan dentro del plazo, caducará la recepción provisoria y se procederá a interponer la denuncia por infracción al artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que sanciona la celebración de actos o contratos tendientes a la transferencia del dominio contraviniendo las normas sobre urbanización contempladas en la misma ley.

Respecto de los loteos acogidos a la ley Nº 16.741, con urbanización suficiente, pueden ser recepcionados total o parcialmente (se alza la prohibición de loteo irregular, respecto de los lotes recepcionados). En cuanto a los que no cuentan con urbanización suficiente, pueden acogerse al procedimiento previsto en esta ley, y una vez obtenida la recepción definitiva, se dejará sin efecto la declaratoria de loteo irregular.

Finalmente, connotó que el procedimiento en cuestión permitirá la regularización de loteos, sin perjuicio de los derechos de los propietarios.

El Honorable Diputado señor Tuma, uno de los autores de la Moción, explicó que el proyecto de ley otorga una nueva facultad al Director de Obras Municipales para recepcionar loteos de bienes raíces y eximir del cumplimiento de normas que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Acotó que la iniciativa en estudio no resuelve el tema de las tierras indígenas, ni aborda modificaciones a la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas.

No obstante, reconoció que hay un conjunto de comités indígenas que han comprado tierras y no han perfeccionado la permuta que establece la ley debido a la falta de recursos, por lo que sugirió introducir en el articulado del proyecto una modificación que permita otorgar una solución a este problema.

Manifestó que la iniciativa en estudio viene a regularizar la situación de, aproximadamente, 100.000 familias que hoy están fuera de la ley, porque en su oportunidad optaron por la vía del loteo al no existir programas para la vivienda, o bien, por carecer de la información suficiente. Resaltó que en la actualidad estos grupos familiares se encuentran impedidos de acceder a servicios básicos, como luz y alcantarillado. Añadió que, tal vez, lo más importante es que no tienen la seguridad jurídica que se adquiere con el título de dominio, y que les permite vender y transmitir la propiedad a sus herederos.

Resaltó que la recepción definitiva de una obra por parte del Director de Obras Municipales permite subdividir e inscribir el dominio, otorgando certeza a la propiedad. La recepción definitiva sólo se efectúa cuando se cumple con los requisitos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y ninguna edificación estará en condiciones de obtenerla mientras no cuente con las obras de urbanización respectivas.

Explicó que el Programa Chile Barrio tiene como misión mejorar la calidad de vida de los habitantes de asentamientos identificados en el Catastro Nacional de Asentamientos Precarios. Ello, mediante la ejecución de proyectos participativos, destinados a resolver la inseguridad habitacional de las familias y mejorar la calidad del entorno.

Añadió que el citado Programa no soluciona el problema específico de los loteos irregulares, situación que sí aborda el presente proyecto de ley, al otorgar esta nueva facultad de exención de requisitos de urbanización a los Directores de Obras Municipales.

El Honorable Senador señor Horvath explicó que la presente iniciativa legal beneficiará a un número indefinido de personas, por lo que la Comisión solicitó a todas las Intendencias del país, mediante oficios, un catastro de los loteos existentes en cada Región.

Además, teniendo presente las consideraciones y fundamentos contenidos en la Moción, así como la exposición realizada por la señora abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, propuso aprobar la idea de legislar de la iniciativa en estudio y, posteriormente, realizar una ronda de audiencias con las organizaciones interesadas, durante la discusión en particular del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Pérez Varela adhirió al planteamiento del señor Presidente, destacando la necesidad de efectuar las audiencias propuestas. Por otra parte, sugirió tramitar la iniciativa con la mayor celeridad posible, considerando los objetivos y beneficios que ésta conlleva.

La señora abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo manifestó que el Ejecutivo apoyó el proyecto de ley -presentando una indicación sustitutiva de su texto original-, durante su tramitación en la Cámara de Diputados, y destacó el interés de la Secretaría de Estado que representa en su pronto despacho.

El Honorable Senador señor Sabag, teniendo en consideración la opinión de la representante del Ejecutivo y el mérito de la iniciativa legal, apoyó la propuesta del señor Presidente, resaltando la conveniencia de escuchar, durante el segundo trámite reglamentario, a todos aquéllos que tengan interés, con el objeto considerar sus propuestas y así perfeccionar el texto del proyecto.

Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Pérez Varela y Sabag.

- - -

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de proponeros que aprobéis, en general, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Los loteos de bienes raíces que, a la fecha de publicación de la presente ley, reúnan las condiciones que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de veinticuatro meses, acogerse al procedimiento de regularización que se señala más adelante, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.

Artículo 2º.- Para acogerse a la presente ley, los loteos deberán cumplir las condiciones que se indican a continuación:

1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.

2. Que la urbanización existente se haya concluido o sea insuficiente.

3. Que no tengan recepción definitiva, sea que hayan obtenido o no permiso.

4. Que las viviendas del loteo, tengan un valor máximo de 1.000 unidades de fomento.

5. Que dichos inmuebles estén localizados en áreas urbanas o en áreas rurales siempre que cuenten con informe favorable de la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo.

6. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaratoria de utilidad pública.

7. Que no existan reclamaciones pendientes ante la dirección de obras municipales al 31 de diciembre de 2006, por incumplimiento de normas urbanísticas.

Artículo 3º.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, los interesados deberán presentar a la dirección de obras municipales respectiva una solicitud que establezca factores y responsabilidades que expliquen la conformación del loteo irregular, acompañada de los planos que a continuación se señalan, suscritos por un profesional competente:

a) Plano del loteo a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante, vialidad y espacios públicos, y

b) Plano de ubicación y emplazamiento.

Artículo 4º.- La dirección de obras municipales procederá, dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a pronunciarse respecto a los factores y responsabilidad que explican la conformación del loteo irregular, a verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de las exigidas en los artículos precedentes, como asimismo de las normas urbanísticas aplicables al predio establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Las condiciones de urbanización antes mencionadas estarán referidas a las siguientes obras: dotación de servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y electricidad, alumbrado público y gas, cuando corresponda, pavimentación y sus obras complementarias, obras de defensa del terreno, cuando corresponda, aprobadas y recibidas por los servicios competentes.

El director de obras municipales determinará las obras de urbanización faltantes, pudiendo eximir, en casos calificados, del cumplimiento de una o más normas urbanísticas establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

La secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las condiciones y exigencias de pavimentación, así como permitir excepciones a las normas urbanísticas, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente.

El director de obras municipales, si procediere, otorgará un certificado de recepción provisoria del loteo, en el cual deberá indicar las condiciones de urbanización y urbanísticas que éste deberá cumplir dentro del plazo de 5 años renovable por una sola vez, para obtener la recepción definitiva. En dicho certificado deberá dejar constancia expresa de la prohibición de enajenar o efectuar adjudicaciones de los sitios del loteo. Esta prohibición deberá inscribirse en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Si expirado el plazo fijado en el inciso primero, el director de obras municipales no se pronunciare, se podrá recurrir a la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo respectiva, la cual deberá resolver en el plazo de noventa días, aplicando el mismo procedimiento antes señalado. Si no hubiese pronunciamiento en el plazo referido, se entenderán aprobadas.

Cumplidas las condiciones fijadas para obtener la recepción definitiva, se deberá presentar una solicitud firmada por un profesional competente, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas. Una vez obtenido el certificado de recepción definitiva podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales.

Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para obtener la recepción definitiva, caducará automáticamente la recepción provisoria y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad de conformidad al artículo 138 de decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 5º.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad a la ley N° 16.741 que, en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el servicio de vivienda y urbanización respectivo podrá solicitar la recepción definitiva, parcial o total.

Para los efectos del presente artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con un informe de dotación, conexión o certificado de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado y electricidad.

Artículo 6°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad a la ley N° 16.741 que no contaren con urbanización suficiente de acuerdo al artículo precedente, el servicio de vivienda y urbanización respectivo podrá recurrir al procedimiento de regularización de loteos establecido en esta ley.

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, una vez obtenida la recepción definitiva, total o parcial, deberá inscribirse el certificado de recepción definitiva al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el servicio de vivienda y urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley N° 16.741.

Artículo 8°.- La recepción provisoria obtenida conforme a esta ley habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 14 y 29 de agosto de 2007, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Pablo Longueira Montes, Jaime Naranjo Ortiz, Víctor Pérez Varela y Hosaín Sabag Castillo.

Valparaíso, 30 de agosto de 2007.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

RESÚMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos. ( BOLETÍN Nº 4.981-14)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa legal tiene por objeto establecer un procedimiento simple y eficaz para el saneamiento y la regularización de loteos irregulares, situación que afecta, principalmente, a familias de escasos recursos. Con este proyecto se otorga a los beneficiados la oportunidad de acceder a programas con financiamiento estatal para realizar obras de urbanización.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (3X0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 8 artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4° del proyecto de ley deben ser aprobados con quórum de ley orgánica constitucional, por tratarse de nuevas atribuciones que se otorgan a las municipalidades, según lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Eugenio Tuma, Gonzalo Duarte, René Manuel García, Jorge Insunza, Sergio Bobadilla, Fidel Espinoza, Rodrigo González, Juan Carlos Latorre, Carlos Montes y Gonzalo Uriarte.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de agosto de 2007.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general por 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

-Decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

-Ley N° 16.741, que establece normas para el saneamiento de los títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular.

Valparaíso, a 30 de agosto de 2007

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general.

NORMAS SOBRE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4981-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 41ª, en 8 de agosto de 2007.

Informe de Comisión:

Vivienda y Urbanismo, sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2007.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es establecer un procedimiento simple y eficaz para el saneamiento y la regularización de loteos irregulares y otorgar a los beneficiarios la oportunidad de acceder a programas con financiamiento estatal para realizar obras de urbanización.

La Comisión de Vivienda y Urbanismo discutió el proyecto solo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Horvath, Pérez Varela y Sabag), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

El articulado se consigna en la parte pertinente del primer informe.

El referido órgano técnico deja constancia de que en el segundo informe recogerá las opiniones de diversas organizaciones que han solicitado ser recibidas.

Cabe tener presente que los incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4º tienen carácter orgánico constitucional, por lo que deben ser aprobados con 22 votos afirmativos.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , el objeto de esta iniciativa legal, nacida en una moción presentada por diversos señores Diputados, es -como se expresó- consagrar un procedimiento simple y eficaz para el saneamiento y la regularización de loteos irregulares, situación que afecta a gran cantidad de familias, fundamentalmente de escasos recursos.

Asimismo, se abre la posibilidad de que los beneficiarios accedan a programas con financiamiento estatal para realizar obras de urbanización, y una vez regularizadas, incorporarse a todos los programas de viviendas, como el de Protección del Patrimonio Familiar.

Los antecedentes jurídicos del proyecto figuran en la propia Ley General de Urbanismo y Construcciones, que en su artículo 138 sanciona con pena de presidio al propietario, loteador o urbanizador que realice cualquier clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio, tales como ventas, promesas de venta, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones, en contravención a todo lo dispuesto en el párrafo concerniente a las obligaciones del urbanizador.

Otro antecedente es la ley Nº 16.741, que contempla normas para el saneamiento de títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular. Data del 16 de febrero de 1967 y se extendió, mediante otra legislación, hasta el 31 de marzo de 1990.

Los autores de la moción entregan una serie de antecedentes. Entre ellos, un informe del Instituto de la Vivienda de la Universidad de Chile donde se expresa que más de 100 mil familias se encontrarían en estado precario -instalación informal, al interior de sitios fiscales, municipales: carencia de títulos de dominio; inexistencia de calles y, por tanto, de pavimentación; falta de servicios básicos (de alumbrado público, de agua potable, de recolección de basura)-, y muchas de ellas, en situación de precariedad habitacional, calificada así por organismos regionales competentes.

Por tales razones, no es factible entregar a quienes se hallan en esas condiciones una serie de otros beneficios, aparte los de urbanización. Esa gente tampoco puede acceder a ningún tipo de subsidio, ni transferir dominio, ni, en definitiva, tener movilidad social.

Como expresé, es muy significativa la cantidad de personas que, según el Instituto mencionado, se encuentran en la situación descrita.

La Comisión recibió antecedentes fundamentalmente de la Región de La Araucanía. Y hemos solicitado para la discusión particular los datos de cada Región a través de las Intendencias y del propio Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Otras normativas, mediante un procedimiento sencillo, van en la misma línea. El decreto ley Nº 2.695 regulariza la pequeña propiedad raíz. La ley Nº 19.583, popularmente conocida como "Ley del mono", regla la construcción o ampliación de bienes raíces sin recepción definitiva. Y la última modificación al Código de Aguas regula fundamentalmente la situación de los pozos y norias de pequeños regantes.

A la discusión en general asistió la abogada asesora de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, quien señaló una serie de requisitos para acceder a los beneficios de la ley en proyecto: que los loteos estén materializados de hecho antes del 31 de diciembre de 2006, tengan urbanización insuficiente y no cuenten con recepción final; que el valor de las viviendas no exceda de mil unidades de fomento (debemos especificar si será la tasación comercial -ello es difícil- o si se fijará más bien un piso fiscal, de acuerdo con la calificación como persona en condición de vulnerabilidad); que la localización sea en áreas urbanas o rurales, previa autorización de la autoridad correspondiente; que la ubicación no sea en áreas de riesgo, de protección o de utilidad pública, y que no existan reclamos pendientes a determinada fecha.

El procedimiento indica un plazo de 24 meses para acogerse a los beneficios. Los interesados deberán presentar su solicitud ante la dirección de obras municipales, indicando factores y responsabilidades que justifiquen la conformación del loteo; o sea, su historia. Además, tendrán que acompañar el plano del loteo, de su ubicación y emplazamiento, firmados por un profesional competente.

A su vez, el director de obras municipales correspondiente -el proyecto en debate le entrega las facultades- contará con 180 días para otorgar la recepción provisoria. Y hay elementos de mayor detalle, que consideran, entre otros, plazos para el cumplimiento de las obras faltantes.

La iniciativa en análisis resulta más que urgente, por la cantidad de personas que serán beneficiadas y, fundamentalmente, por la condición de marginalidad o vulnerabilidad social de ellas.

El proyecto fue presentado por los Diputados señores Eugenio Tuma (quien encabeza a los autores de la moción), Gonzalo Duarte, René Manuel García , Jorge Insunza , Sergio Bobadilla , Fidel Espinoza , Rodrigo González, Juan Carlos Latorre , Carlos Montes y Gonzalo Uriarte.

En la Cámara Baja existe una fórmula bien peculiar, distinta a la del Senado: se presentan las iniciativas aunque sean inconstitucionales, y el Gobierno las asume.

Para finalizar -dentro del tiempo de que disponemos para analizar los proyectos de Fácil Despacho-, deseo informar que la Comisión de Vivienda y Urbanismo recibirá durante la discusión particular a una serie de organizaciones que nos harán llegar antecedentes a los efectos de perfeccionar los procedimientos y los requisitos para acogerse a los beneficios de la ley en proyecto.

Por lo expuesto, solicito a la Sala que apruebe la idea de legislar y abra plazo para formular indicaciones, ojalá hasta la primera semana de octubre, a fin de no ir más lejos, dada la urgencia que reviste el despacho de este proyecto de ley para que más de cien mil familias se acojan a los beneficios en él previstos.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , la iniciativa en análisis, como muy bien se ha manifestado, otorga una nueva facultad al director de obras municipales para recepcionar loteos de bienes raíces y, con ello, eximir del cumplimiento de normas que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Esa materia ya ha sido abordada con antelación, incluso por el Presidente Eduardo Frei Montalva , quien implementó la ley Nº 16.741, que permitió el saneamiento de bienes raíces desde marzo de 1967 hacia atrás. Posteriormente, el Presidente Patricio Aylwin , observando que muchos miles de familias continuaban con una situación anómala, amplió la aplicación de esa ley para que se sanearan con retroactividad desde 1990 todos los llamados "loteos brujos".

El presente proyecto propende a un sistema similar, ya que extiende el beneficio a todas las propiedades respecto de las cuales no existan reclamos pendientes al 31 de diciembre de 2006.

Dentro de los requisitos que plantea la iniciativa, se considera que los loteos tengan urbanización insuficiente y que no cuenten con recepción final; que el valor de las viviendas no exceda de mil unidades de fomento; que los terrenos se localicen en áreas urbanas o rurales, previa autorización del secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, y que no se ubiquen en áreas de riesgo, de protección o de utilidad pública; y que no existan -reitero- reclamos pendientes al 31 de diciembre de 2006.

Uno de los aspectos beneficiosos del proyecto es que, una vez recepcionados los terrenos, incluso de modo provisional, sus ocupantes podrán postular a fondos públicos a objeto de terminar la urbanización.

También cabe subrayar que con ello se pone fin a una incertidumbre, por cuanto en la actualidad los afectados no tienen ninguna seguridad jurídica y, por ende, no es posible que accedan a títulos, lo que crea, evidentemente, problemas desde el punto de vista de la herencia.

Ahora, felicito al Diputado señor Eugenio Tuma , compañero de Partido, quien fue el autor de la moción pertinente, a la que muy generosamente se sumaron parlamentarios de todas las bancadas políticas, lo cual permitió la aprobación unánime de la iniciativa en la Cámara Baja.

Una vez sancionada la ley en proyecto -como creo que ocurrirá-, se van a beneficiar cien mil familias que a lo largo del país enfrentan la situación descrita durante el debate. En la Región que represento se favorecerá a diez mil.

Por las razones señaladas, votaré a favor del proyecto, que tiene para mí un doble mérito: es de autoría de un compañero de Partido, el Diputado Eugenio Tuma , y corresponde a una moción donde se aborda una de las pocas materias en que podemos concretar leyes.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Se acabó el tiempo disponible para la discusión.

Han pedido la palabra tres señores Senadores. La concederé por un par de minutos a cada uno, pues se trata de una iniciativa de Fácil Despacho.

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , voy a concurrir con mi voto favorable al proyecto en análisis -lo mismo harán los demás Senadores de Renovación Nacional- porque, en efecto, hay miles de familias (muchas de ellas en la Región de La Araucanía, y particularmente en los alrededores de Temuco) que han construido sus viviendas en los llamados "loteos irregulares". Es decir, se trata de personas que han comprado derechos sobre terrenos pero sin que estos se encuentren claramente delimitados, por lo cual el valor de las propiedades allí levantadas es tremendamente precario.

Sin embargo, y aplaudiendo la iniciativa, quiero llamar la atención sobre las exigencias del artículo 4º, que señala:

"La dirección de obras municipales procederá, dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a pronunciarse respecto a los factores y responsabilidad que explican la conformación del loteo irregular, a verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de las exigidas en los artículos precedentes, como asimismo de las normas urbanísticas aplicables al predio establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

"Las condiciones de urbanización antes mencionadas estarán referidas a las siguientes obras: dotación de servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y electricidad, alumbrado público y gas, cuando corresponda, pavimentación y sus obras complementarias, obras de defensa del terreno, cuando corresponda, aprobadas y recibidas por los servicios competentes.".

En definitiva, señor Presidente , el artículo 4º hace exigibles las normas comunes sobre construcción y urbanismo. Y lo que se va a requerir, en realidad, son muchos de los programas llamados "de Mejoramiento de Barrios", porque, en numerosos casos, hay que construir el alcantarillado, la pavimentación; hay que instalar agua potable; hay que poner alumbrado público. Y, por supuesto, los pobladores -la mayoría de ellos de condición muy modesta- no cuentan con recursos para llevar a cabo tales obras de urbanización.

Por lo tanto, además de esta iniciativa de la cual es autor el Diputado señor Tuma , principalmente en la zona que represento se necesitará un esfuerzo de coordinación, tanto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo como del Ministerio del Interior, para realizar dichos programas.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminó su tiempo, Su Señoría.

El señor GARCÍA.-

Voy a concluir, señor Presidente.

Sin esos programas, temo que la ley pueda ser letra muerta. Y no queremos que ello ocurra.

No obstante lo señalado, anuncio nuestro voto favorable.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , la bancada de Senadores de la UDI también va a aprobar de manera unánime el proyecto, porque responde, en verdad, a una necesidad real y concreta que se refleja en todas las comunas donde personas de escasos recursos, con la ilusión de obtener su vivienda propia, adquieren en conjunto, sobre la base de la formación de comités, terrenos que después, al no estar regularizados, les impiden materializar su anhelo.

Me parece que, asumiendo tanto lo planteado por el Senador Horvath como por el Honorable señor Muñoz Barra , la iniciativa se halla dirigida efectivamente a dicho sector de la población. Y cuando uno lee en su articulado los requisitos que deben cumplirse para poder aplicarlo se da perfecta cuenta de que se pretende abarcar a esa gente, que, al no tener regularizados sus terrenos y carecer de la posibilidad de acceder a un título de dominio, no puede participar en ninguno de los programas de gobierno habituales, ya sea en materia de urbanización como de subsidio.

Por consiguiente, el proyecto de ley que aprobaremos hoy en general vamos a trabajarlo con intensidad en la Comisión de Vivienda y Urbanismo, ya que requiere con urgencia ser promulgado. De ese modo, muchos campamentos existentes en distintas comunas podrán acceder a la nueva política habitacional y será posible resolver en forma definitiva, por esa vía, los problemas de marginalidad que viven cientos de familias.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Para terminar, tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, desde luego, anuncio los votos favorables de los Senadores democratacristianos.

Considero que este es un buen proyecto, el cual apunta en el sentido adecuado: normalizar muchos loteos irregulares que se fueron formando en el transcurso de varios años.

Pero, además, quiero destacar que gran parte de los campamentos y situaciones de esa naturaleza fueron regularizados gracias al Programa Chile Barrio, que estableció justamente el Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle , con el propósito de erradicar los 972 catastrados en su oportunidad. En la actualidad queda todavía un remanente, por lo que resulta muy conveniente continuar con el Programa, para que se supere la situación de las 22 mil personas que aún viven en cuatrocientos y tantos campamentos.

Mediante Chile Barrio se han comprado los terrenos necesarios, y se ha instalado el alcantarillado y se ha realizado toda la urbanización.

El mérito del proyecto de ley estriba en que autoriza al director de obras municipales para eximir del cumplimiento de alguna de las normas sobre urbanización. Se podrá, entonces, reducir el ancho de las calles, favorecer con el tipo de pavimento, en fin.

También permite a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo bajar las exigencias establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

En consecuencia, lo ideal sería que el Programa Chile Barrio continuara y que se abarcase gran parte de las situaciones que hoy preocupan a los señores Diputados -lo cual valoramos, por supuesto-, en especial a Eugenio Tuma, quien, junto a otros parlamentarios, ha estado muy preocupado de sacar la iniciativa adelante.

Comprendo que en la Novena Región se registran muchos casos. En otras partes hemos terminado con casi todos los existentes. Pero, por supuesto, somos solidarios y queremos que en ninguna parte de Chile ello se mantenga.

Votaremos a favor.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se acogerá la idea de legislar.

--Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que votaron a favor 27 señores Senadores, y se fija como plazo para presentar indicaciones el 8 de octubre, a las 12.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 08 de octubre, 2007. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS.

8.10.07

BOLETÍN Nº 4981-14

INDICACIONES

ARTÍCULO 1º

1.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para suprimir la frase “, dentro del plazo de veinticuatro meses,”.

2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del término “acogerse”, la frase “por única vez”.

ARTÍCULO 2º

Nº 2

3.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para suprimirlo.

4.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar la frase “se haya concluido o”.

Nº 4

5.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

“4.- Que las viviendas del loteo tengan un avalúo fiscal máximo de 1.000 unidades de fomento en promedio.”.

Nº 5

6.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“5.- Que en el caso que dichos inmuebles estén localizados en áreas urbanas o de expansión urbana, cuenten con un informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, y en el caso que estén ubicados en áreas rurales, cuenten con un informe favorable del Servicio Agrícola y Ganadero.”

ARTÍCULO 3º

7.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir las palabras “profesional competente” por “ingeniero civil, arquitecto o constructor civil”.

8.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar los siguientes incisos nuevos:

“Los planos señalados en las letras a) y b) podrán reemplazarse por ortofotos o restituciones aerofotogramétricas.

La autoridad competente deberá poner a disposición de quienes así lo soliciten y acrediten no contar con recursos suficientes, de un profesional competente a fin de realizar la respectiva solicitud de regularización.”.

ARTÍCULO 4º

9.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar, en el inciso primero, las palabras “ciento ochenta días” por la expresión “dos años”.

10.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir, en el inciso tercero, la siguiente oración: “, pudiendo eximir, en casos calificados, del cumplimiento de una o más normas urbanísticas establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.

11.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, el inciso cuarto, por el siguiente:

“En el caso que el solicitante justifique no contar con los recursos necesarios dar cumplimento con una o más normas urbanísticas establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los podrán obtener de aquellos programas con que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo disponga para tal efecto.”

12.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar, en el inciso octavo, el vocablo “cinco” por “diez”.

13.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso octavo, a continuación de la expresión “cinco años”, la frase “y su prórroga, en caso que se haya concedido,”.

ARTÍCULO 5º

14.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, en el inciso segundo, a continuación del término “dotación”, los vocablos “o factibilidad”.

ARTÍCULO 8º

15.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la frase “sea o no el propietario” por “ocupante o propietario del terreno”.

16.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, a continuación de la palabra “urbanización”, los vocablos “o saneamiento”.

oooo

Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar los siguientes artículos nuevos:

17.- “Artículo…- En el caso de poblados o localidades transferidos por el Fisco de Chile a los SERVIU para la regularización de sus títulos de dominio, podrán los SERVIU presentar loteos actualizados de estos poblados a la Dirección de Obras Municipales respectivas, quienes otorgarán recepción definitiva de estos loteos y autorizarán la transferencia de los lotes resultantes, para los efectos de regularizar los títulos de propiedad de esas localidades, no obstante existir urbanizaciones proyectadas o pendientes.

18.- “Artículo…- Las regularizaciones de títulos de dominio que se realicen por SERVIU en aplicación de este artículo estarán exentos del pago de derechos municipales por la aprobación de los loteos.”.

º º º º

2.4. Segundo Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 11 de octubre, 2007. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 58. Legislatura 355.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos.

BOLETÍN Nº 4.981-14

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Moción de los Honorables Diputados señores Eugenio Tuma, Gonzalo Duarte, René Manuel García, Jorge Insunza, Sergio Bobadilla, Fidel Espinoza, Rodrigo González, Juan Carlos Latorre, Carlos Montes y Gonzalo Uriarte.

A la sesión en que vuestra Comisión estudió este asunto asistió, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Diputado señor Eugenio Tuma.

Asimismo, concurrió la abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia.

Se deja constancia que la Comisión recibió observaciones y planteamientos, respecto de esta iniciativa, formulados por representantes de la Cámara Chilena de la Construcción y por la Agrupación de Loteos Irregulares de Temuco, que se acompañan como documentos anexos a este informe.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe hacer presente que los incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4° del proyecto de ley deben ser aprobados con quórum de ley orgánica constitucional, por tratarse de nuevas atribuciones que se otorgan a las municipalidades, según lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: no hay.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 2, 3 y 16.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 5, 8 (en el primer inciso que propone) y 13.

4.- Indicaciones rechazadas: 1, 4, 9, 12 y 14.

5.- Indicaciones retiradas: 6, 7, 8 (en el segundo inciso que propone), 10, 11, 15 y 17.

6.- Indicación declarada inadmisible: 18.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa, en el orden del articulado del proyecto -que se transcribe-, una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo 1º

Su texto es el siguiente:

“Artículo1°.- Los loteos de bienes raíces que, a la fecha de publicación de la presente ley, reúnan las condiciones que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de veinticuatro meses, acogerse al procedimiento de regularización que se señala más adelante, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.”.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Vásquez, es para suprimir la frase “, dentro del plazo de veinticuatro meses,”.

La señora abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo expresó no compartir esta indicación, por cuanto el proyecto de ley tiene por objeto regularizar situaciones pendientes dentro de un plazo determinado, que debe ser acotado, y eliminar este lapso constituiría un incentivo para seguir generando loteos irregulares en el futuro.

Agregó que, además, ya constituyó un desafío fijar una fecha -31 de diciembre de 2006- como requisito para que los loteos se encuentren materializados de hecho y queden comprendidos en esta iniciativa, por lo que resultaría extremadamente perjudicial eliminar el plazo de veinticuatro meses establecido para acogerse al procedimiento de regularización.

Los miembros de la Comisión compartieron las expresiones de la señora representante del Ejecutivo, y resolvieron mantener el mencionado plazo de veinticuatro meses.

- Puesta en votación la indicación número 1, se rechazó, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Longueira y Naranjo.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Horvath, es para intercalar, a continuación del término “acogerse”, la frase “por única vez”.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, ya individualizados, aprobó sin debate esta indicación.

Artículo 2°

Su texto es el que se indica a continuación:

“Artículo 2°.- Para acogerse a la presente ley, los loteos deberán cumplir las condiciones que se indican a continuación:

1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.

2. Que la urbanización existente se haya concluido o sea insuficiente.

3. Que no tengan recepción definitiva, sea que hayan obtenido o no permiso.

4. Que las viviendas del loteo, tengan un valor máximo de 1.000 unidades de fomento.

5. Que dichos inmuebles estén localizados en áreas urbanas o en áreas rurales siempre que cuenten con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

6. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaratoria de utilidad pública.

7. Que no existan reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales al 31 de diciembre de 2006, por incumplimiento de normas urbanísticas.”.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Vásquez, es para suprimir el numeral 2 de esta disposición.

La señora abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo explicó que la expresión “concluido”, utilizada en el numeral 2 del precepto, se refiere a loteos que pudieron haber cumplido en su momento con la urbanización básica (pavimentación, agua potable y luz eléctrica), a los que les falta observar una norma mínima de urbanística, diferenciándose así de los loteos con urbanización “insuficiente”.

No obstante, expresó, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha resuelto que la supresión de este numeral no afecta a la iniciativa, ya que el numeral siguiente exige que los loteos no tengan recepción definitiva, que es lo fundamental.

El Honorable Senador señor Pérez Varela indicó que el citado vocablo llamaba a confusión, por cuanto daba a entender que se refería a un proceso de urbanización ya terminado.

- Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Longueira, Naranjo y Pérez Varela.

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Horvath, es para eliminar, en el mismo numeral 2, la frase “se haya concluido o”.

- Como consecuencia de haberse aprobado la indicación anterior, ésta fue rechazada, con la misma votación reseñada precedentemente.

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Horvath, es para sustituir el numeral 4, por el siguiente:

“4.- Que las viviendas del loteo tengan un avalúo fiscal máximo de 1.000 unidades de fomento en promedio.”.

El Honorable Senador señor Horvath explicó que su indicación tiene por finalidad acotar los beneficios de la iniciativa sólo a las viviendas que socioeconómicamente merezcan ser favorecidas, considerando que la norma no explicita si el valor de las mismas corresponde a su avalúo fiscal o comercial.

Añadió que la expresión “en promedio” que propone agregar a este numeral, busca incluir a todas las viviendas ubicadas en un loteo, aún cuando alguna, eventualmente, pudiere superar este valor e impedir, por esta circunstancia, que las demás se acojan a la ley.

El Honorable Senador señor Pérez Varela sostuvo que por la condición de irregularidad que afecta a estos loteos, no tienen una avaluación fiscal en el Servicio de Impuestos Internos.

En consideración a los planteamientos formulados, la Comisión acordó aprobar con enmiendas la indicación, estableciendo que las viviendas del loteo irregular tengan una tasación máxima de 1.000 unidades de fomento en promedio, salvando así la inexistencia del avalúo fiscal y la situación que podría producirse si alguna vivienda del loteo sobrepase este valor, obstaculizando la regularización del resto.

Lo anterior, tomando en cuenta, además, que la tasación de las viviendas de un loteo debe realizarla, necesariamente, el Director de Obras Municipal respectivo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

- Puesta en votación la indicación número 5, con la enmienda antes referida, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Longueira, Naranjo y Pérez Varela.

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Horvath, es para reemplazar el número 5 de este artículo 2°, por el que se señala:

“5.- Que en el caso que dichos inmuebles estén localizados en áreas urbanas o de expansión urbana, cuenten con un informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, y en el caso que estén ubicados en áreas rurales, cuenten con un informe favorable del Servicio Agrícola y Ganadero.”.

El Honorable Senador señor Longueira hizo presente la redacción poco feliz del numeral 5 del proyecto de ley, ya que torna confusa la exigencia allí dispuesta.

La señora abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo explicó que el referido numeral establece como requisito que los inmuebles estén localizados en zonas urbanas, y sólo en el caso de situarse en zonas rurales, deberán contar con el informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, como lo dispone el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Agregó que la iniciativa de ley solamente se refiere a loteos ya consolidados, por lo que, en la práctica, el Servicio Agrícola y Ganadero difícilmente podría oponerse, porque el loteo ya existe.

Atendiendo a la explicación de la señora representante del Ejecutivo, la Comisión acordó introducir una enmienda de carácter formal, agregando una coma (,), después de la palabra “urbanas”, a fin de precisar lo expuesto precedentemente.

- En consideración a lo anterior, la indicación número 6 fue retirada por su autor, toda vez que la situación que contempla ya se encuentra regulada en el artículo 55 del citado cuerpo legal.

Artículo 3°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, los interesados deberán presentar a la dirección de obras municipales respectiva una solicitud que establezca factores y responsabilidades que expliquen la conformación del loteo irregular, acompañada de los planos que a continuación se señalan, suscritos por un profesional competente:

a) Plano del loteo a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante, vialidad y espacios públicos, y

b) Plano de ubicación y emplazamiento.”.

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Horvath, es para las palabras “profesional competente” por “ingeniero civil, arquitecto o constructor civil”.

El Honorable Senador señor Naranjo expresó que el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones prescribe que los profesionales competentes son, precisamente, los que señala la indicación, por lo que estimó innecesario reiterar un requisito vigente.

- En consideración a lo anterior, la indicación número 7 fue retirada por su autor.

La indicación número 8, del Honorable Senador señor Horvath, es para consultar los siguientes incisos nuevos en el artículo 3°:

“Los planos señalados en las letras a) y b) podrán reemplazarse por ortofotos o restituciones aerofotogramétricas.

La autoridad competente deberá poner a disposición de quienes así lo soliciten y acrediten no contar con recursos suficientes, de un profesional competente a fin de realizar la respectiva solicitud de regularización.”.

La Comisión acordó considerar en forma separada los dos incisos que contempla esta indicación.

El Honorable Senador señor Horvath acotó que la primera parte de su indicación pretende incorporar nuevos elementos tecnológicos para el apoyo en la confección de planos, fundamentalmente en loteos de gran extensión territorial.

La señora abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo explicó que estos instrumentos modernos no permiten fijar con exactitud los deslindes de los predios, lo que podría generar problemas de límites entre vecinos.

Además, precisó, las Direcciones de Obras Municipales revisan planos propiamente tales, confeccionados por profesionales, y el Conservador de Bienes Raíces inscribe la propiedad en base a los mismos. En consecuencia, es imposible prescindirse de los referidos planos.

Considerando la explicación anterior, el señor Presidente de la Comisión propuso utilizar estos medios fotográficos como mecanismos auxiliares para la confección de planos, idea que fue bien recepcionada por el resto de los integrantes de la misma, para lo cual se acordó enmendar la redacción de la indicación en análisis.

- Puesto en votación el primer inciso que propone esta indicación, resultó aprobado, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Longueira, Naranjo y Pérez Varela.

Respecto del segundo inciso de la indicación, la señora abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señaló que el Colegio de Arquitectos otorga un servicio gratuito de asesoría profesional, a nivel nacional, para las personas de escasos recursos que requieran este tipo de gestiones.

- En consideración a lo anterior, esta parte de la indicación fue retirada por su autor, Honorable Senador señor Horvath.

Artículo 4°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 4°.- La dirección de obras municipales procederá, dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a pronunciarse respecto a los factores y responsabilidad que explican la conformación del loteo irregular, a verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de las exigidas en los artículos precedentes, como asimismo de las normas urbanísticas aplicables al predio establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Las condiciones de urbanización antes mencionadas estarán referidas a las siguientes obras: dotación de servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y electricidad, alumbrado público y gas, cuando corresponda, pavimentación y sus obras complementarias, obras de defensa del terreno, cuando corresponda, aprobadas y recibidas por los servicios competentes.

El director de obras municipales determinará las obras de urbanización faltantes, pudiendo eximir, en casos calificados, del cumplimiento de una o más normas urbanísticas establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

La secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las condiciones y exigencias de pavimentación, así como permitir excepciones a las normas urbanísticas, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente.

El director de obras municipales, si procediere, otorgará un certificado de recepción provisoria del loteo, en el cual deberá indicar las condiciones de urbanización y urbanísticas que éste deberá cumplir dentro del plazo de 5 años renovable por una sola vez, para obtener la recepción definitiva. En dicho certificado deberá dejar constancia expresa de la prohibición de enajenar o efectuar adjudicaciones de los sitios del loteo. Esta prohibición deberá inscribirse en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Si expirado el plazo fijado en el inciso primero, el director de obras municipales no se pronunciare, se podrá recurrir a la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo respectiva, la cual deberá resolver en el plazo de noventa días, aplicando el mismo procedimiento antes señalado. Si no hubiese pronunciamiento en el plazo referido, se entenderán aprobadas.

Cumplidas las condiciones fijadas para obtener la recepción definitiva, se deberá presentar una solicitud firmada por un profesional competente, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas. Una vez obtenido el certificado de recepción definitiva podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales.

Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para obtener la recepción definitiva, caducará automáticamente la recepción provisoria y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad de conformidad al artículo 138 de decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.

La indicación número 9, del Honorable Senador señor Vásquez, es para reemplazar, en el inciso primero, las palabras “ciento ochenta días” por la expresión “dos años”.

La señora abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo explicó que esta indicación habría que rechazarla, toda vez que está relacionada con la indicación número 1, del mismo autor, que pretendía establecer en forma permanente la posibilidad de acogerse al beneficio de regularización de loteos.

La Comisión estimó, además, que el plazo de ciento ochenta días propuesto en el proyecto de ley, es más que suficiente para que el Director de Obras Municipales se pronuncie sobre los aspectos allí señalados.

- Puesta en votación la indicación número 9, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Longueira, Naranjo y Pérez Varela.

La indicación número 10, del Honorable Senador señor Horvath, es para suprimir, en el inciso tercero, la siguiente oración: “, pudiendo eximir, en casos calificados, del cumplimiento de una o más normas urbanísticas establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.

El Honorable Diputado señor Tuma manifestó que la indicación pretende eliminar, precisamente, el objetivo fundamental de la iniciativa, en cuanto a eximir el cumplimiento de ciertas normas urbanísticas, para regularizar y sanear loteos.

- La indicación fue retirada por su autor.

La indicación número 11, del Honorable Senador señor Horvath, es para sustituir, el inciso cuarto, por el siguiente:

“En el caso que el solicitante justifique no contar con los recursos necesarios dar cumplimento con una o más normas urbanísticas establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los podrán obtener de aquellos programas con que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo disponga para tal efecto.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

La indicación número 12, del Honorable Senador señor Vásquez, es para reemplazar, en el inciso octavo, el vocablo “cinco” por “diez”.

- Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Longueira, Naranjo y Pérez Varela.

La indicación número 13, del Honorable Senador señor Horvath, es para intercalar, en el inciso octavo, a continuación de la expresión “cinco años”, la frase “y su prórroga, en caso que se haya concedido,”.

- Puesta en votación la indicación número 13, fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, individualizados precedentemente.

Artículo 5°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 5°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad a la ley N° 16.741 que, en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el servicio de vivienda y urbanización respectivo podrá solicitar la recepción definitiva, parcial o total.

Para los efectos del presente artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con un informe de dotación, conexión o certificado de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado y electricidad.”.

La indicación número 14, del Honorable Senador señor Horvath, es para agregar, en el inciso segundo, a continuación del término “dotación”, los vocablos “o factibilidad”.

La señora abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo advirtió que la totalidad de los loteos acogidos a la ley N° 16.741, que son administrados por el SERVIU, poseen estos servicios básicos, por lo tanto estaría bien dispuesto el “informe de dotación” establecido en la norma.

El señor Presidente de la Comisión explicó que el estudio de factibilidad al que alude su indicación, apunta a los loteos que no cuenten con estos servicios básicos. Además, manifestó, podría existir algún loteo sin dichas conexiones dentro de los que son susceptibles de ser acogidos a la regularización, según el proyecto de ley en estudio.

- Puesta en votación la indicación número 14, fue rechazada por tres votos contra uno. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Longueira, Naranjo y Pérez Varela. A favor lo hizo el Honorable Senador señor Horvath.

Artículo 8°

Su texto es el siguiente:

Artículo 8°.- La recepción provisoria obtenida conforme a esta ley habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización.”.

La indicación número 15, del Honorable Senador señor Horvath, es para sustituir la frase “sea o no el propietario” por “ocupante o propietario del terreno”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

La indicación número 16, del Honorable Senador señor Horvath, es para agregar, a continuación de la palabra “urbanización”, los vocablos “o saneamiento”.

- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Longueira, Naranjo y Pérez Varela.

La indicación número 17, del Honorable Senador señor Horvath, es para consultar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo…- En el caso de poblados o localidades transferidos por el Fisco de Chile a los SERVIU para la regularización de sus títulos de dominio, podrán los SERVIU presentar loteos actualizados de estos poblados a la Dirección de Obras Municipales respectivas, quienes otorgarán recepción definitiva de estos loteos y autorizarán la transferencia de los lotes resultantes, para los efectos de regularizar los títulos de propiedad de esas localidades, no obstante existir urbanizaciones proyectadas o pendientes.

La señora abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo manifestó que la situación planteada por el señor Presidente de la Comisión en su indicación, está contemplada dentro del presente proyecto de ley, por lo que sería innecesaria su reiteración.

- En consideración a las observaciones formuladas por la señora abogada del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, su autor retiró esta indicación.

La indicación número 18, del Honorable Senador señor Horvath, es para incorporar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo…- Las regularizaciones de títulos de dominio que se realicen por SERVIU en aplicación de este artículo estarán exentos del pago de derechos municipales por la aprobación de los loteos.”.

La señora representante del Ejecutivo explicó que los derechos municipales, contemplados en la Ley General de Urbanismo Construcciones, se refieren a actuaciones específicas, y esta iniciativa impone nuevas obligaciones a los Directores de Obras Municipales. Si la Municipalidad quiere cobrar por las funciones que deberán cumplir por este proyecto, deberían establecerlo en su respectiva Ordenanza.

El Honorable Diputado señor Tuma manifestó que cada Municipio tiene facultades para fijar el pago de derechos, en razón de los servicios que presta. En consecuencia, podría disponerse que los trámites y actuaciones que les impone esta iniciativa legal, estarán exentos del pago de derechos.

- La unanimidad de los miembros de la Comisión acordó declarar inadmisible esta indicación, por referirse a materias propias de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 1° de la Constitución Política de la República.

Asimismo, acordó solicitar a la representante del Ejecutivo considerar la posibilidad de presentar una indicación durante la discusión del proyecto en la Sala, que recoja el propósito referido por el señor Diputado.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1º

Intercalar, a continuación del vocablo “acogerse”, la frase “por única vez”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 2).

Artículo 2°

Número 2

Suprimirlo.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 3).

Número 3

Pasa a ser número 2, sin enmiendas.

Número 4

Pasa a ser número 3, reemplazado por el que sigue:

“3.- Que las viviendas del loteo tengan una tasación máxima de 1.000 unidades de fomento en promedio.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 5).

Número 5

Pasa a ser número 4.

Incorporar una coma (,), a continuación de la expresión “áreas urbanas”.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Sustituir los términos “secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo“ por “Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo”.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 6

Pasa a ser número 5, sin enmiendas.

Número 7

Pasa a ser número 6.

Reemplazar los vocablos “dirección de obras municipales” por “Dirección de Obras Municipales”.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 3°

Sustituir “dirección de obras municipales” por “Dirección de Obras Municipales”.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Incorporar el siguiente inciso final:

“Para la confección de estos planos podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aerofotogramétricas.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 8).

Artículo 4°

Inciso primero

Reemplazarlo por el que se indica:

“Artículo 4º.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a pronunciarse respecto a los factores y responsabilidad que explican la conformación del loteo irregular, a verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de las exigidas en los artículos precedentes, como asimismo de las normas urbanísticas aplicables al predio establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Inciso tercero

Sustituir los vocablos “director de obras municipales” por “Director de Obras Municipales”.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Inciso cuarto

Reemplazar “secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo" por “Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo”.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Inciso quinto

Sustituir “director de obras municipales” por “Director de Obras Municipales”.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Inciso sexto

Reemplazar “director de obras municipales” por “Director de Obras Municipales” y “secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo" por “Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo”.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Inciso octavo

Intercalar, a continuación de la expresión “este artículo,” la frase “o su prórroga, en caso que se haya concedido,”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 13).

Artículo 5°

Inciso primero

Reemplazar “servicio de vivienda y urbanización” por “Servicio de Vivienda y Urbanización”.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 6°

Sustituir “servicio de vivienda y urbanización” por “Servicio de Vivienda y Urbanización”.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 7°

Reemplazar “servicio de vivienda y urbanización” por “Servicio de Vivienda y Urbanización”.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 8°

Agregar, a continuación de la palabra “urbanización”, los vocablos “o saneamiento”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 16).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Los loteos de bienes raíces que, a la fecha de publicación de la presente ley, reúnan las condiciones que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de veinticuatro meses, acogerse por única vez al procedimiento de regularización que se señala más adelante, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.

Artículo 2º.- Para acogerse a la presente ley, los loteos deberán cumplir las condiciones que se indican a continuación:

1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.

2. Que no tengan recepción definitiva, sea que hayan obtenido o no permiso.

3. Que las viviendas del loteo tengan una tasación máxima de 1.000 unidades de fomento en promedio.

4. Que dichos inmuebles estén localizados en áreas urbanas, o en áreas rurales siempre que cuenten con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

5. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaratoria de utilidad pública.

6. Que no existan reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales al 31 de diciembre de 2006, por incumplimiento de normas urbanísticas.

Artículo 3º.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, los interesados deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud que establezca factores y responsabilidades que expliquen la conformación del loteo irregular, acompañada de los planos que a continuación se señalan, suscritos por un profesional competente:

a) Plano del loteo a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante, vialidad y espacios públicos, y

b) Plano de ubicación y emplazamiento.

Para la confección de estos planos podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aerofotogramétricas.

Artículo 4º.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a pronunciarse respecto a los factores y responsabilidad que explican la conformación del loteo irregular, a verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de las exigidas en los artículos precedentes, como asimismo de las normas urbanísticas aplicables al predio establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Las condiciones de urbanización antes mencionadas estarán referidas a las siguientes obras: dotación de servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y electricidad, alumbrado público y gas, cuando corresponda, pavimentación y sus obras complementarias, obras de defensa del terreno, cuando corresponda, aprobadas y recibidas por los servicios competentes.

El Director de Obras Municipales determinará las obras de urbanización faltantes, pudiendo eximir, en casos calificados, del cumplimiento de una o más normas urbanísticas establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las condiciones y exigencias de pavimentación, así como permitir excepciones a las normas urbanísticas, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente.

El Director de Obras Municipales, si procediere, otorgará un certificado de recepción provisoria del loteo, en el cual deberá indicar las condiciones de urbanización y urbanísticas que éste deberá cumplir dentro del plazo de 5 años renovable por una sola vez, para obtener la recepción definitiva. En dicho certificado deberá dejar constancia expresa de la prohibición de enajenar o efectuar adjudicaciones de los sitios del loteo. Esta prohibición deberá inscribirse en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Si expirado el plazo fijado en el inciso primero, el Director de Obras Municipales no se pronunciare, se podrá recurrir a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, la cual deberá resolver en el plazo de noventa días, aplicando el mismo procedimiento antes señalado. Si no hubiese pronunciamiento en el plazo referido, se entenderán aprobadas.

Cumplidas las condiciones fijadas para obtener la recepción definitiva, se deberá presentar una solicitud firmada por un profesional competente, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas. Una vez obtenido el certificado de recepción definitiva podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales.

Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo, o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para obtener la recepción definitiva, caducará automáticamente la recepción provisoria y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad de conformidad al artículo 138 de decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 5º.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad a la ley N° 16.741 que, en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá solicitar la recepción definitiva, parcial o total.

Para los efectos del presente artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con un informe de dotación, conexión o certificado de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado y electricidad.

Artículo 6°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad a la ley N° 16.741 que no contaren con urbanización suficiente de acuerdo al artículo precedente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá recurrir al procedimiento de regularización de loteos establecido en esta ley.

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, una vez obtenida la recepción definitiva, total o parcial, deberá inscribirse el certificado de recepción definitiva al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley N° 16.741.

Artículo 8°.- La recepción provisoria obtenida conforme a esta ley habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización o saneamiento.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Pablo Longueira Montes, Jaime Naranjo Ortiz y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a de 11 octubre de 2007.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISO, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, en segundo trámite constitucional, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos. (BOLETÍN Nº 4.981-14)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: la iniciativa legal tiene por objeto establecer un procedimiento simple y eficaz para el saneamiento y la regularización de loteos irregulares, esto es, aquellos que presentan problemas de saneamiento legal, situación que afecta, principalmente, a familias de escasos recursos. Con este proyecto se otorga a los beneficiados la oportunidad de acceder a programas con financiamiento estatal para realizar obras de urbanización.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Número 1: Rechazada 3x0.

Número 2: Aprobada 3x0.

Número 3: Aprobada 4x0.

Número 4: Rechazada 4x0.

Número 5: Aprobada 4x0, con modificaciones.

Número 6: Retirada.

Número 7: Retirada.

Número 8: Aprobada 4x0, con modificaciones, en el primer inciso que propone, y retirada en cuanto al segundo inciso que propone.

Número 9: Rechazada 4x0.

Número 10: Retirada.

Número 11: Retirada.

Número 12: Rechazada 4x0.

Número 13: Aprobada 4x0, con modificaciones.

Número 14: Rechazada 3x1.

Número 15: Retirada.

Número 16: Aprobada 4x0.

Número 17: Retirada.

Número 18: Inadmisible.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 8 artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4° del proyecto de ley deben ser aprobados con quórum de ley orgánica constitucional, por tratarse de nuevas atribuciones que se otorgan a las municipalidades, según lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Eugenio Tuma, Gonzalo Duarte, René Manuel García, Jorge Insunza, Sergio Bobadilla, Fidel Espinoza, Rodrigo González, Juan Carlos Latorre, Carlos Montes y Gonzalo Uriarte.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de agosto de 2007.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Decreto con Fuerza de Ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

- Ley N° 16.741, que establece normas para el saneamiento de los títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 11 de octubre de 2007.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 30 de octubre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 355. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

NORMAS SOBRE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS

El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4981-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 41ª, en 8 de agosto de 2007.

Informes de Comisión:

Vivienda y Urbanismo, sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2007.

Vivienda y Urbanismo (segundo), sesión 58ª, en 16 de octubre de 2007.

Discusión:

Sesión 51ª, en 11 de septiembre de 2007 (se aprueba en general).

El señor OMINAMI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en la sesión del 11 de septiembre de este año y cuenta con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, donde se transcriben las constancias reglamentarias correspondientes.

Todas las modificaciones efectuadas por dicho órgano técnico al proyecto aprobado en general fueron acordadas por unanimidad, de manera que, en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutirlas o que existan indicaciones renovadas.

Cabe tener presente que los incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4º tienen carácter orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 22 votos favorables.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en tres columnas que consignan, la primera, el proyecto de ley aprobado en general; la segunda, las modificaciones propuestas por la Comisión en su segundo informe, y la tercera, el texto final que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.

El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas unánimemente las modificaciones.

El señor LONGUEIRA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LONGUEIRA.-

La única duda que me asalta es que, como se trata de un proyecto en que se requiere quórum especial para la aprobación de algunas normas,...

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Voy a dejar testimonio del quórum, señor Senador.

El señor LONGUEIRA.-

...no vaya a suceder que no contemos con los votos necesarios.

Se trata de una iniciativa que aprobamos por consenso en la Comisión de Vivienda.

No sé cómo queda testimonio de los quórums.

El señor OMINAMI (Vicepresidente).-

Se dejará la constancia pertinente, señor Senador.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Hay 22 señores Senadores presentes.

--Se aprueba en particular el proyecto por unanimidad; se deja constancia, para los efectos constitucionales, de que votaron 22 señores Senadores, y la iniciativa queda despachada en este trámite.

El señor HORVATH.-

¿Me permite, señor Presidente?

Solicité la palabra antes de que Su Señoría diera por aprobado el proyecto.

El señor OMINAMI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en mi calidad de Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, debo señalar que las modificaciones propuestas apuntan fundamentalmente a aclarar los procedimientos, a revisar los plazos y a dejar bien definidos algunos elementos relativos a la aplicación de la ley en proyecto, normativa que es necesaria.

En especial, la iniciativa está orientada a conocer el universo de las familias que pueden acogerse a los beneficios previstos en ella. En tal sentido, se planteó una tasación que no supere las mil unidades de fomento, en promedio. Porque deberá mediar una tasación, la que normalmente es hecha por la Dirección de Obras Municipales. Pero está claro, al tenor de la discusión habida en la Comisión, que se trata de una tasación fiscal, no comercial.

Asimismo, en dicho órgano técnico se dejó muy en claro que aquí no existe un cambio de uso del suelo, que no habrá una autorización del SAG, por cuanto se trata de loteos existentes antes de determinado plazo y que no han tenido oposición.

Otro punto se refiere a la facilitación de los procedimientos, pues por la vía del saneamiento se puede entrar a regularizar prácticamente poblados completos. Tal sucede, por ejemplo, en la zona austral con barrios de Melinka o de las localidades de Puerto Aguirre, Estero Copa , Caleta Andrade . Para aquellos fines, incluso, se puede apoyar el levantamiento de la información con medios más modernos -ortofotos o restituciones aerofotogramétricas y uso de GPS-, a fin de hacer las cosas con bastante mayor expedición, particularmente a través de la intervención municipal, de Bienes Nacionales o de SERVIU-MINVU, según el caso.

Señor Presidente, entendemos que el proyecto ha sido precisado suficientemente, y por eso sugerimos a la Sala aprobarlo por unanimidad, tal como lo hizo la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

Muchas gracias.

El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, como muy bien se ha señalado aquí, esta iniciativa, que se originó en una moción presentada en la Cámara de Diputados, tiene por objeto establecer un procedimiento lo más simple y eficaz posible para permitir que quienes se encuentran en los denominados "loteos irregulares" saneen su propiedad.

Desde ese punto de vista, por la trascendencia de la ley en proyecto, es bueno traer a colación en este momento que hoy la propiedad ha pasado a ser base de todo lo que conforma la política social de nuestro país. Muchos de los ocupantes de esos loteos irregulares son personas de escasos recursos que, por no tener saneada su propiedad, quedan al margen de un sinnúmero de beneficios que se entregan a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Si esa gente quisiera efectuar el saneamiento por sus propios medios, le resultaría extraordinariamente caro. Entonces, la única posibilidad de romper el círculo vicioso existente -o sea, no pueden hacerlo porque carecen de recursos y no les es factible acogerse a las políticas sociales porque no son totalmente pobres- es hacer más expedito el procedimiento por la vía de establecer una normativa legal como la dictada por allá por 1967 -según muy bien lo indica el mensaje con el cual se presentó-, que también perseguía la misma finalidad.

En definitiva, considerando que el procedimiento es simple y que se resuelve un problema real que afecta a gente de escasos recursos tanto del campo como del sector urbano, damos nuestro pleno respaldo a esta iniciativa.

El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente, seré muy breve.

Entiendo el propósito del proyecto, cual es regularizar la situación de quienes tienen su vivienda en un loteo que no cumple todas las formalidades.

Ahora, existe una norma para proteger a las personas que son engañadas y adquieren sitios en lugares no urbanizados o donde nunca podrán consolidarse o constituirse, por tratarse, por ejemplo, de terrenos inaptos para la aprobación por las distintas autoridades.

En mi concepto, el artículo 3º, al preceptuar que se deberá presentar una "solicitud que establezca factores y responsabilidades que expliquen la conformación del loteo irregular", no permite en ningún caso que quien sea autor del delito de constitución de loteos brujos se beneficie con esta disposición. Considero que ella está destinada a beneficiar a quienes se han hecho dueños en alguna forma de un terreno que no se halla loteado regularmente y que en ningún caso podría servir de eximente de responsabilidad para aquel que hubiese incurrido en los delitos que se sancionan. En definitiva, pienso que se trata de proteger a la gente más modesta, que muchas veces es engañada por personas que les ofrecen la posibilidad de una vivienda y después no cumplen.

Señor Presidente, solo he querido manifestar mi parecer en el sentido de que en este proyecto no existe ninguna suerte de perdón para quien haya incurrido en conductas tipificadas y castigadas por la ley.

He dicho.

El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente, reitero mi posición favorable a esta iniciativa no obstante tener aprensiones sobre su resultado práctico.

En primer lugar, porque dispone que se deberá cumplir una serie de requisitos para el saneamiento de los loteos irregulares. Entre otros, el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de las exigidas en los artículos precedentes, como asimismo el de las normas urbanísticas aplicables al predio establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

¿Cuál es mi temor?

A mi entender, si en un loteo irregular no hay alumbrado público, o se carece de instalación de agua potable y alcantarillado, o el ancho de las calles o pasajes está absolutamente descoordinado con el ordenamiento territorial y urbano de la comuna, o las medidas no guardan relación con lo que establece la planificación urbana, lo lógico sería que de inmediato el Ministerio de Vivienda y Urbanismo lo incluyera en lo que conocíamos como Programa Mejoramiento de Barrios o Programa Chile Barrio. Ello permitiría postular al programa de casetas sanitarias, construir las redes de alcantarillado y de agua potable e instalar alumbrado público.

Porque, de otra manera, la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo con el propio proyecto, no podrá dar por cumplidas tales exigencias. A lo más, podrá otorgar un certificado de recepción provisoria y concederá cinco años para que se ejecuten las obras de urbanización. Si ello no ocurre dentro de ese plazo, difícilmente el loteo quedará saneado.

Además, el artículo 5º dispone:

"Tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad a la ley Nº 16.741 que, en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá solicitar la recepción definitiva, parcial o total.".

Mi pregunta es la siguiente. Si un loteo irregular cuenta con la suficiente urbanización, ¿entonces por qué no puede acogerse a la ley sobre regularización de la pequeña propiedad?

Entiendo que la razón es que el Ministerio de Bienes Nacionales cuenta con muy poco presupuesto y les cobra a los pobladores aproximadamente 300 mil pesos por llevar adelante el proceso. Porque, en definitiva, lo que hace es reunir a un grupo de ellos y licitar el saneamiento jurídico de la propiedad. Y -como ya se ha dicho- muchas familias, por su situación socioeconómica, no están en condiciones de enfrentar el costo.

Pero si esa Secretaría de Estado estuviera más activa en el programa de regularización, todos estos loteos en situación irregular ya tendrían sus títulos de dominio definitivo inscritos en el respectivo Conservador de Bienes Raíces.

En mi opinión, se trata de una norma que está de más, porque hoy es posible regularizar una propiedad, solo que recurriendo al Ministerio de Bienes Nacionales. Y como este dispone de pocos subsidios para otorgar a los pobladores, el interesado debe proceder por su cuenta, pagando a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales para que una empresa particular, debidamente licitada, realice el servicio de saneamiento.

No veo qué cambia -me gustaría escuchar al respecto una explicación de la señora Ministra de Vivienda , aquí presente- con la disposición que leí recién.

Y el artículo 6º es más o menos lo mismo, porque dice:

"Tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad a la ley Nº 16.741 que no contaren con urbanización suficiente de acuerdo al artículo precedente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá recurrir al procedimiento de regularización de loteos establecido en esta ley.".

Si tramitamos la iniciativa que nos ocupa, es precisamente para aquellas situaciones en que no se cumple con la urbanización suficiente. Y, en alguna medida, se está permitiendo que tanto los servicios de Vivienda y Urbanización como las secretarías regionales ministeriales o las direcciones de Obras Municipales, en ciertos casos, rebajen las exigencias.

Pero algunas de estas no se pueden rebajar. Los loteos deberán tener soluciones de alcantarillado, de agua potable, de alumbrado público, de ancho de calles y pasajes, y de pavimentación. Y si no media una coordinación entre la necesidad de regularizar los loteos irregulares, que es real, y los programas gubernamentales -el de Mejoramiento de Barrios, el de construcción de casetas sanitarias, el Chile Barrio o como quiera que se llamen hoy o en el futuro los que se destinen a procurar la urbanización de sitios donde hay familias radicadas-; si no se registra una relación estrecha en ese sentido, el texto será letra muerta.

Por otro lado, si tampoco se presenta una relación estrecha con los subsidios disponibles del Ministerio de Bienes Nacionales para las familias más pobres, a fin de que, contando con urbanización suficiente, puedan regularizar la posesión jurídica de su propiedad, la normativa igualmente será letra muerta.

El problema existe. Creo que son varios miles las familias que a lo largo de todo el país viven en loteos irregulares. Y me parece bien que una iniciativa de ley ayude a regularizarlos. Mas si ello no va amarrado, repito, con los programas gubernamentales de urbanización y de subsidio para la regularización de la pequeña propiedad, temo que puede tratarse de un muy buen proyecto, pero que, en la práctica, terminará por no operar.

Esas son las aprensiones y consultas que expongo a la señora Ministra.

El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-

Hago presente a los señores Senadores que la normativa ya se encuentra aprobada. Empero, daré la palabra a la señora Ministra , pues creo que, de todas maneras, bien valen las consultas formuladas y la información que ella pueda entregar.

La señora POBLETE ( Ministra de Vivienda y Urbanismo).-

Señor Presidente, señores Senadores, la iniciativa conocida hoy, en su segundo trámite constitucional, por esta Honorable Sala tiene por objeto, efectivamente, dar una solución a miles de familias que viven en asentamientos irregulares, constituidos como consecuencia de loteos efectuados por propietarios que han dividido de hecho sus terrenos, sin cumplir con las disposiciones legales, y han traspasado los sitios, sobre todo, a personas de escasos recursos.

Lamentablemente, los adquirentes viven en la incertidumbre por carecer de títulos de dominio a su nombre. Y, además, en la mayoría de los casos sus condiciones de vida son deplorables, ya que no cuentan -tal como lo expresó el Senador señor García - con los requerimientos básicos de una urbanización: electricidad, agua potable, alcantarillado. Excepcionalmente, existen loteos en los cuales los ocupantes, con mucho esfuerzo, han logrado obtener los servicios básicos, pero, a pesar de ello, no pueden conseguir sus títulos por no mediar un ajuste a las normas de urbanización, como se señaló con anterioridad. Por ejemplo, el tamaño de los sitios es inferior al exigido, las calles no presentan el ancho previsto, etcétera.

El proyecto de ley, eso sí, permitirá a los afectados regularizar el loteo desde el punto de vista urbanístico. Para ese efecto, establece un procedimiento especial, en virtud del cual los ocupantes podrán solicitar a la Dirección de Obras respectiva la recepción provisoria, repartición que, al momento de otorgarla, deberá puntualizar las condiciones de urbanización faltantes, que será preciso ejecutar en un plazo no superior a cinco años, prorrogable por una sola vez.

En este punto, quisiera mencionar que el artículo 8º da a todas estas familias la posibilidad de postular a los subsidios del Estado, es decir, a los que entrega el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para urbanizar e instalar agua potable, alcantarillado, luminarias. Ejecutadas las obras, se podrá obtener la recepción final.

Para facilitar el proceso de regularización se han flexibilizado totalmente las normas urbanísticas, siempre garantizando, por cierto, la seguridad de la comunidad.

Agradezco, señor Presidente, la preocupación que han mostrado los señores Senadores.

Y ojalá que haya quedado disipada la inquietud del Honorable señor García , porque el proyecto de ley viene a dar una solución verdadera a las familias de escasos recursos.

Además, deseo dar las gracias, en forma especial, a quienes integran la Comisión de Vivienda y Urbanismo por haber tramitado con rapidez la iniciativa.

Finalmente, a propósito de un punto expuesto hace un momento, cabe señalar que a través de nuestros secretarios regionales ministeriales se ha incrementado el rol fiscalizador, con el objeto de evitar que en el futuro se siga generando este tipo de situaciones, y, al efecto, podremos ejercer todas las acciones judiciales necesarias para que los loteadores irregulares sean sancionados y no se repitan los hechos que nos ocupan.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 30 de octubre, 2007. Oficio en Sesión 95. Legislatura 355.

Valparaíso, 30 de octubre de 2007.

Nº 1385/SEC/07

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, correspondiente al Boletín Nº 4.981-14, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º.-

Ha intercalado, a continuación del vocablo “acogerse”, la frase “por única vez”.

Artículo 2°.-

Número 2.

Lo ha suprimido.

Número 3.

Ha pasado a ser número 2., sin enmiendas.

Número 4.

Ha pasado a ser número 3., reemplazado por el siguiente:

“3. Que las viviendas del loteo tengan una tasación máxima de 1.000 unidades de fomento en promedio.”.

Número 5.

Ha pasado a ser número 4., con las siguientes enmiendas:

- Ha incorporado una coma (,), a continuación de la expresión “áreas urbanas”.

- Ha sustituido los términos “secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo“ por “Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo”.

Número 6.

Ha pasado a ser número 5., sin enmiendas.

Número 7.

Ha pasado a ser número 6., reemplazando la denominación “dirección de obras municipales” por “Dirección de Obras Municipales”.

Artículo 3°.-

- Ha sustituido la denominación “dirección de obras municipales” por “Dirección de Obras Municipales”.

- Ha incorporado el siguiente inciso final, nuevo:

“Para la confección de estos planos podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aerofotogramétricas.”.

Artículo 4°.-

Inciso primero

Ha reemplazado la denominación “dirección de obras municipales” por “Dirección de Obras Municipales”.

Inciso tercero

Ha sustituido la expresión “director de obras municipales” por “Director de Obras Municipales”.

Inciso cuarto

Ha reemplazado la denominación “secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo" por “Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo”.

Inciso quinto

Ha sustituido la denominación “director de obras municipales” por “Director de Obras Municipales”.

Inciso sexto

Ha reemplazado las denominaciones “director de obras municipales” por “Director de Obras Municipales” y “secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo” por “Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo”, respectivamente.

Inciso octavo

Ha intercalado, a continuación de la expresión “este artículo,” la frase “o su prórroga, en caso que se haya concedido,”.

Artículo 5°.-

En su inciso primero, ha reemplazado la denominación “servicio de vivienda y urbanización” por “Servicio de Vivienda y Urbanización”.

Artículo 6°.-

Ha sustituido la expresión “servicio de vivienda y urbanización” por “Servicio de Vivienda y Urbanización”.

Artículo 7°.-

Ha reemplazado la denominación “servicio de vivienda y urbanización” por “Servicio de Vivienda y Urbanización”.

Artículo 8°.-

Ha agregado, a continuación de la palabra “urbanización”, los vocablos “o saneamiento”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 27 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio.

En particular, los incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4° fueron aprobados con el voto afirmativo de 22 señores Senadores, de un total de 34 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.925, de 1 de agosto de 2007.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS OMINAMI PASCUAL

Vicepresidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 07 de noviembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 97. Legislatura 355. Discusión única. Aprobado con modificaciones.

PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor WALKER ( Presidente ).-

En Fácil Despacho, corresponde pronunciarse sobre las modificaciones del Senado al proyecto de ley, de origen en moción, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos.

Antecedentes:

-Oficio del Senado, boletín 4981-14, sesión 95ª, en 31 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 1.

El señor WALKER ( Presidente ).-

El proyecto lo vamos a ver en Fácil Despacho con el compromiso de que se destinarán como máximo 5 minutos para hablar a favor de las modificaciones y 5 minutos en contra.

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , como este proyecto está en tercer trámite constitucional -ya fue aprobado por unanimidad en esta Cámara y lo aprobó el Senado con algunas modificaciones más bien de concordancia y de sintaxis-, y está siendo tratado en Fácil Despacho y en espera de que al término de los 10 minutos sea sometido a votación y aprobado por unanimidad, solamente voy a recordar que está encaminado a regularizar las viviendas de muchos loteos emplazadas en todo el territorio nacional, llamadas loteos irregulares.

A través de esta legislación de excepción estamos dando la facultad a la Dirección de Obras Municipales para que, excepcionándolos de algunas normas y exigencias que establece la ley de Urbanismo y Construcción, pueda aprobar estos loteos. En una primera etapa estos pueden ser objeto de una recepción provisoria, lo que permitirá a los poseedores de predios postular a fondos públicos a fin de concluir la urbanización de los loteos mediante distintas fuentes de financiamiento. Así podrán terminarse algunas obras de pavimentación, de alcantarillado, de agua potable, de conexiones de luz eléctrica, en fin. El proyecto constituye un avance en la regularización de estas carencias.

El Senado ha introducido dos modificaciones que apuntan al fondo del proyecto. En primer lugar, la Cámara de Diputados aprobó que las viviendas del loteo tengan un valor máximo de 1.000 unidades de fomento; en cambio, el Senado ha modificado su cuantía en el sentido de que este valor sea en promedio. Esto me parece adecuado.

En segundo lugar, establece que los recursos públicos no solamente servirán para la construcción de las obras y la urbanización, sino que también permitirán el financiamiento de los trámites de saneamiento de los títulos de dominio.

Por último, para la historia fidedigna de la ley, quiero dejar establecido que las normas que estamos aprobando mediante este proyecto de ley constituirán una legislación especial y de excepción, y como tal su aplicación e interpretación es restringida, aplicándose estrictamente a los casos contemplados, de manera que los aspectos regulados en otras leyes generales, como el caso del decreto con fuerza de ley Nº 458, ley general de Urbanismo y Construcciones, no se vean alterados y continúan en plena vigencia. Por lo tanto, en particular, lo referido a las responsabilidades penales de los loteadores siguen sin alteración, como asimismo la obligación de las autoridades de poner los antecedentes a disposición de los tribunales de justicia con el objeto, incluso, de la persecución de penas de privación de libertad a quienes infringen tales normativas.

Por lo expuesto, pido a la Sala aprobar por unanimidad este proyecto de ley.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor WALKER (Presidente).-

Señor diputado, no puede hacer uso de la palabra porque usted es del mismo Comité del diputado Tuma.

Tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , pido que cite a reunión de Comités.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, en general, comparto lo que ha dicho el diputado Tuma. Se mantiene una serie de cambios formales.

Sin embargo, para la historia fidedigna de la ley quiero dejar en claro lo siguiente. En el artículo 2º, numeral 4, la Cámara decía “que las viviendas del loteo tengan un valor máximo de 1.000 unidades de fomento”.

La idea era focalizar en los sectores de bajos ingresos para establecer un procedimiento muy de excepción de regularización y evitar que por esta vía se regularicen todas las situaciones anómalas que hay en las parcelas de agrado.

El Senado cambia el numeral y dice “que las viviendas del loteo tengan una tasación máxima de 1.000 unidades de fomento en promedio”.

Creo que lo referente al “promedio” puede generar grandes distorsiones. Aquí hay dos posibilidades. Primero, ir a una comisión mixta por este aspecto o, segundo, dejar en claro que estamos hablando de tasación comercial. No estamos hablando de avalúo fiscal, sino de tasación comercial máxima de 1.000 unidades de fomento.

Lo del promedio puede significar que dentro de un loteo haya una casa de muy bajo valor que cambia el promedio del conjunto. Entonces, puede generar grandes distorsiones. Creo que eso está hecho con bastante pillería, para regularizar todo lo que se refiere a las parcelas de agrado, que es una forma de urbanización y de crecimiento de las ciudades totalmente anormal y distorsionado. Quiero dejar sentado esto en el debate.

Mi ánimo es que avance la tramitación del proyecto -por eso no le pongo problemas-, pero puede generarse una inmensa distorsión. Esto no se ha hecho de manera transparente y clara. Cambia el carácter, el monto, el objeto de la ley en la medida en que es un promedio, porque no considera las viviendas individuales; además, deja ambiguo si se trata del valor comercial o del avalúo fiscal, pero tal como está creo que es la tasación máxima. Por lo tanto, es la tasación comercial máxima de 1.000 unidades de fomento.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra para hablar en contra de las modificaciones.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Se suspende la sesión por dos minutos para conocer los acuerdos de Comités.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor WALKER (Presidente).-

Continúa la sesión.

Corresponde votar las modificaciones del Senado, con excepción de los incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4º, que tienen carácter de normas orgánicas constitucionales.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Corresponde votar los incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4º, que tienen carácter de normas orgánicas constitucionales, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 67 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor WALKER (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 07 de noviembre, 2007. Oficio en Sesión 64. Legislatura 355.

VALPARAÍSO, 7 de noviembre de 2007

Oficio Nº 7094

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que establece procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, boletín N° 4981-14.

Hago presente a V.E. que las enmiendas recaídas en los incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4° fueron aprobadas con el voto a favor de 68 Diputados, de 119 en ejercicio.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 1385/SEC/07, de 30 de octubre de 2007.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Prosecretario de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 07 de noviembre, 2007. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 13 de noviembre de 2007.

?VALPARAÍSO, 7 de noviembre de 2007

Oficio Nº 7093

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que establece procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, boletín N° 4981-14.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Los loteos de bienes raíces que, a la fecha de publicación de la presente ley, reúnan las condiciones que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de veinticuatro meses, acogerse por única vez al procedimiento de regularización que se señala más adelante, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.

Artículo 2º.- Para acogerse a la presente ley, los loteos deberán cumplir las condiciones que se indican a continuación:

1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.

2. Que no tengan recepción definitiva, sea que hayan obtenido o no permiso.

3. Que las viviendas del loteo tengan una tasación máxima de 1.000 unidades de fomento en promedio.

4. Que dichos inmuebles estén localizados en áreas urbanas, o en áreas rurales siempre que cuenten con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda Y Urbanismo.

5. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaratoria de utilidad pública.

6. Que no existan reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales al 31 de diciembre de 2006, por incumplimiento de normas urbanísticas.

Artículo 3º.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, los interesados deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud que establezca factores y responsabilidades que expliquen la conformación del loteo irregular, acompañada de los planos que a continuación se señalan, suscritos por un profesional competente:

a) Plano del loteo a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante, vialidad y espacios públicos, y

b) Plano de ubicación y emplazamiento.

Para la confección de estos planos podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aerofotogramétricas.

Artículo 4º.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a pronunciarse respecto a los factores y responsabilidad que explican la conformación del loteo irregular, a verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de las exigidas en los artículos precedentes, como asimismo de las normas urbanísticas aplicables al predio establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Las condiciones de urbanización antes mencionadas estarán referidas a las siguientes obras: dotación de servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y electricidad, alumbrado público y gas, cuando corresponda, pavimentación y sus obras complementarias, obras de defensa del terreno, cuando corresponda, aprobadas y recibidas por los servicios competentes.

El Director de Obras Municipales determinará las obras de urbanización faltantes, pudiendo eximir, en casos calificados, del cumplimiento de una o más normas urbanísticas establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las condiciones y exigencias de pavimentación, así como permitir excepciones a las normas urbanísticas, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente.

El Director de Obras Municipales, si procediere, otorgará un certificado de recepción provisoria del loteo, en el cual deberá indicar las condiciones de urbanización y urbanísticas que éste deberá cumplir dentro del plazo de 5 años renovable por una sola vez, para obtener la recepción definitiva. En dicho certificado deberá dejar constancia expresa de la prohibición de enajenar o efectuar adjudicaciones de los sitios del loteo. Esta prohibición deberá inscribirse en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Si expirado el plazo fijado en el inciso primero, el Director de Obras Municipales no se pronunciare, se podrá recurrir a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, la cual deberá resolver en el plazo de noventa días, aplicando el mismo procedimiento antes señalado. Si no hubiese pronunciamiento en el plazo referido, se entenderán aprobadas.

Cumplidas las condiciones fijadas para obtener la recepción definitiva, se deberá presentar una solicitud firmada por un profesional competente, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas. Una vez obtenido el certificado de recepción definitiva podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales.

Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para obtener la recepción definitiva, caducará automáticamente la recepción provisoria y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad de conformidad al artículo 138 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 5º.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad con la ley N° 16.741 que, en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá solicitar la recepción definitiva, parcial o total.

Para los efectos del presente artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con un informe de dotación, conexión o certificado de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado y electricidad.

Artículo 6°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad a la ley N° 16.741 que no contaren con urbanización suficiente de acuerdo al artículo precedente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá recurrir al procedimiento de regularización de loteos establecido en esta ley.

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, una vez obtenida la recepción definitiva, total o parcial, deberá inscribirse el certificado de recepción definitiva al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley N° 16.741.

Artículo 8°.- La recepción provisoria obtenida conforme a esta ley habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización o saneamiento.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Prosecretario de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 13 de noviembre, 2007. Oficio

?VALPARAÍSO, 13 de noviembre de 2007

Oficio Nº 7103

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, boletín N° 4981-14.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Los loteos de bienes raíces que, a la fecha de publicación de la presente ley, reúnan las condiciones que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de veinticuatro meses, acogerse por única vez al procedimiento de regularización que se señala más adelante, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.

Artículo 2º.- Para acogerse a la presente ley, los loteos deberán cumplir las condiciones que se indican a continuación:

1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.

2. Que no tengan recepción definitiva, sea que hayan obtenido o no permiso.

3. Que las viviendas del loteo tengan una tasación máxima de 1.000 unidades de fomento en promedio.

4. Que dichos inmuebles estén localizados en áreas urbanas, o en áreas rurales siempre que cuenten con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda Y Urbanismo.

5. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaratoria de utilidad pública.

6. Que no existan reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales al 31 de diciembre de 2006, por incumplimiento de normas urbanísticas.

Artículo 3º.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, los interesados deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud que establezca factores y responsabilidades que expliquen la conformación del loteo irregular, acompañada de los planos que a continuación se señalan, suscritos por un profesional competente:

a) Plano del loteo a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante, vialidad y espacios públicos, y

b) Plano de ubicación y emplazamiento.

Para la confección de estos planos podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aerofotogramétricas.

Artículo 4º.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a pronunciarse respecto a los factores y responsabilidad que explican la conformación del loteo irregular, a verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de las exigidas en los artículos precedentes, como asimismo de las normas urbanísticas aplicables al predio establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Las condiciones de urbanización antes mencionadas estarán referidas a las siguientes obras: dotación de servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y electricidad, alumbrado público y gas, cuando corresponda, pavimentación y sus obras complementarias, obras de defensa del terreno, cuando corresponda, aprobadas y recibidas por los servicios competentes.

El Director de Obras Municipales determinará las obras de urbanización faltantes, pudiendo eximir, en casos calificados, del cumplimiento de una o más normas urbanísticas establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las condiciones y exigencias de pavimentación, así como permitir excepciones a las normas urbanísticas, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente.

El Director de Obras Municipales, si procediere, otorgará un certificado de recepción provisoria del loteo, en el cual deberá indicar las condiciones de urbanización y urbanísticas que éste deberá cumplir dentro del plazo de 5 años renovable por una sola vez, para obtener la recepción definitiva. En dicho certificado deberá dejar constancia expresa de la prohibición de enajenar o efectuar adjudicaciones de los sitios del loteo. Esta prohibición deberá inscribirse en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Si expirado el plazo fijado en el inciso primero, el Director de Obras Municipales no se pronunciare, se podrá recurrir a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, la cual deberá resolver en el plazo de noventa días, aplicando el mismo procedimiento antes señalado. Si no hubiese pronunciamiento en el plazo referido, se entenderán aprobadas.

Cumplidas las condiciones fijadas para obtener la recepción definitiva, se deberá presentar una solicitud firmada por un profesional competente, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas. Una vez obtenido el certificado de recepción definitiva podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales.

Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para obtener la recepción definitiva, caducará automáticamente la recepción provisoria y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad de conformidad al artículo 138 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 5º.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad con la ley N° 16.741 que, en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá solicitar la recepción definitiva, parcial o total.

Para los efectos del presente artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con un informe de dotación, conexión o certificado de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado y electricidad.

Artículo 6°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad a la ley N° 16.741 que no contaren con urbanización suficiente de acuerdo al artículo precedente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá recurrir al procedimiento de regularización de loteos establecido en esta ley.

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, una vez obtenida la recepción definitiva, total o parcial, deberá inscribirse el certificado de recepción definitiva al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley N° 16.741.

Artículo 8°.- La recepción provisoria obtenida conforme a esta ley habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización o saneamiento.”.

***

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al recibirse el oficio N° 1043-355, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

***

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4° del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó los incisos tercero, quinto y sexto del artículo 4°, en general con el voto conforme de 105 Diputados; en tanto que el inciso primero lo fue por 98 Diputados. A su turno, en particular, los incisos tercero y sexto del artículo 4°, fueron aprobados con el voto a favor de 105 Diputados; el inciso primero de la misma disposición por 98 Diputados y el quinto, con el voto favorable de 99 Diputados, en todos los casos de 120 Diputados en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto, en general, con el voto afirmativo de 27 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio. En particular, los incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4° fueron aprobados con el voto afirmativo de 22 señores Senadores, de un total de 34 en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó las enmiendas recaídas en los incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4° con el voto a favor de 68 Diputados, de 119 en ejercicio.

***

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Prosecretario de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 27 de noviembre, 2007. Oficio en Sesión 112. Legislatura 355.

Santiago, 27 de noviembre de dos mil siete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 7.103, de 13 de noviembre de 2007, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos a fin de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4° del mismo;

SEGUNDO.- Que el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO.- Que el artículo 118, inciso quinto, de la Carta Fundamental dispone:

“Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”;

CUARTO.- Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a consideración de esta Magistratura establecen:

“Artículo 4º.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a pronunciarse respecto a los factores y responsabilidad que explican la conformación del loteo irregular, a verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de las exigidas en los artículos precedentes, como asimismo de las normas urbanísticas aplicables al predio establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Las condiciones de urbanización antes mencionadas estarán referidas a las siguientes obras: dotación de servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y electricidad, alumbrado público y gas, cuando corresponda, pavimentación y sus obras complementarias, obras de defensa del terreno, cuando corresponda, aprobadas y recibidas por los servicios competentes.

El Director de Obras Municipales determinará las obras de urbanización faltantes, pudiendo eximir, en casos calificados, del cumplimiento de una o más normas urbanísticas establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las condiciones y exigencias de pavimentación, así como permitir excepciones a las normas urbanísticas, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente.

El Director de Obras Municipales, si procediere, otorgará un certificado de recepción provisoria del loteo, en el cual deberá indicar las condiciones de urbanización y urbanísticas que éste deberá cumplir dentro del plazo de 5 años renovable por una sola vez, para obtener la recepción definitiva. En dicho certificado deberá dejar constancia expresa de la prohibición de enajenar o efectuar adjudicaciones de los sitios del loteo. Esta prohibición deberá inscribirse en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Si expirado el plazo fijado en el inciso primero, el Director de Obras Municipales no se pronunciare, se podrá recurrir a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, la cual deberá resolver en el plazo de noventa días, aplicando el mismo procedimiento antes señalado. Si no hubiese pronunciamiento en el plazo referido, se entenderán aprobadas.

Cumplidas las condiciones fijadas para obtener la recepción definitiva, se deberá presentar una solicitud firmada por un profesional competente, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas. Una vez obtenido el certificado de recepción definitiva podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales.

Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para obtener la recepción definitiva, caducará automáticamente la recepción provisoria y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad de conformidad al artículo 138 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.”;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que los incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4º del proyecto remitido, al otorgar nuevas atribuciones a los Directores de Obras Municipales dentro del procedimiento de regularización que se establece para los loteos de bienes raíces a que se refiere la iniciativa, forman parte de la ley orgánica constitucional de municipalidades en conformidad con lo que dispone el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política, que señala que dicho cuerpo legal determinará las funciones y atribuciones de dichas corporaciones;

SEPTIMO.- Que así tuvo ocasión de señalarlo esta Magistratura en sentencia de 21 de abril de 2005, dictada en los autos Rol Nº 437, al declarar que las funciones y facultades sustantivas del Director de Obras Municipales son propias del cuerpo legal orgánico constitucional antes mencionado;

OCTAVO.- Que consta de autos que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas por ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Ley Fundamental y que, respecto de ellas, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

NOVENO.- Que los incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4º del proyecto en estudio no son contrarios a la Carta Fundamental;

Y VISTO, ADEMÁS, lo prescrito en los artículos 66,inciso segundo, 93,inciso primero, Nº 1, e inciso segundo, y 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA: Que los incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4º del proyecto remitido son constitucionales.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Jorge Correa Sutil y Francisco Fernández Fredes, quienes estuvieron por declarar que los preceptos sujetos a control preventivo de constitucionalidad no son materia de ley orgánica constitucional en atención a que las facultades que en ellos se confieren a los Directores de Obras Municipales se encuentran comprendidas dentro de las atribuciones genéricas que los artículos 3º, letra e), y 24 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, otorgan a los municipios y a la unidad encargada de obras municipales de dichas corporaciones respectivamente y, en consecuencia, no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre ellos.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 992-07-CPR.

Se certifica que el Ministro señor Enrique Navarro Beltrán concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firma por encontrarse en comisión de servicio en el extranjero.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores, Raúl Bertelsen Repetto, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres, Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 05 de diciembre, 2007. Oficio

?VALPARAÍSO, 5 de diciembre de 2007

Oficio Nº 7145

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 7103, de 13 de noviembre de 2007, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, iniciado en Moción de los Diputados Eugenio Tuma Zedán, Sergio Bobadilla Muñoz, Gonzalo Duarte Leiva, Fidel Espinoza Sandoval, René García García, Rodrigo González Torres, Jorge Insunza Gregorio de las Heras, Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas y Gonzalo Uriarte Herrera, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos (boletín Nº4981-14), en atención a que los incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4° del proyecto contienen materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1574, recibido en esta Corporación el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Los loteos de bienes raíces que, a la fecha de publicación de la presente ley, reúnan las condiciones que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de veinticuatro meses, acogerse por única vez al procedimiento de regularización que se señala más adelante, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.

Artículo 2º.- Para acogerse a la presente ley, los loteos deberán cumplir las condiciones que se indican a continuación:

1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.

2. Que no tengan recepción definitiva, sea que hayan obtenido o no permiso.

3. Que las viviendas del loteo tengan una tasación máxima de 1.000 unidades de fomento en promedio.

4. Que dichos inmuebles estén localizados en áreas urbanas, o en áreas rurales siempre que cuenten con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda Y Urbanismo.

5. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaratoria de utilidad pública.

6. Que no existan reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales al 31 de diciembre de 2006, por incumplimiento de normas urbanísticas.

Artículo 3º.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, los interesados deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud que establezca factores y responsabilidades que expliquen la conformación del loteo irregular, acompañada de los planos que a continuación se señalan, suscritos por un profesional competente:

a) Plano del loteo a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante, vialidad y espacios públicos, y

b) Plano de ubicación y emplazamiento.

Para la confección de estos planos podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aerofotogramétricas.

Artículo 4º.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a pronunciarse respecto a los factores y responsabilidad que explican la conformación del loteo irregular, a verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de las exigidas en los artículos precedentes, como asimismo de las normas urbanísticas aplicables al predio establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Las condiciones de urbanización antes mencionadas estarán referidas a las siguientes obras: dotación de servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y electricidad, alumbrado público y gas, cuando corresponda, pavimentación y sus obras complementarias, obras de defensa del terreno, cuando corresponda, aprobadas y recibidas por los servicios competentes.

El Director de Obras Municipales determinará las obras de urbanización faltantes, pudiendo eximir, en casos calificados, del cumplimiento de una o más normas urbanísticas establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las condiciones y exigencias de pavimentación, así como permitir excepciones a las normas urbanísticas, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente.

El Director de Obras Municipales, si procediere, otorgará un certificado de recepción provisoria del loteo, en el cual deberá indicar las condiciones de urbanización y urbanísticas que éste deberá cumplir dentro del plazo de 5 años renovable por una sola vez, para obtener la recepción definitiva. En dicho certificado deberá dejar constancia expresa de la prohibición de enajenar o efectuar adjudicaciones de los sitios del loteo. Esta prohibición deberá inscribirse en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Si expirado el plazo fijado en el inciso primero, el Director de Obras Municipales no se pronunciare, se podrá recurrir a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, la cual deberá resolver en el plazo de noventa días, aplicando el mismo procedimiento antes señalado. Si no hubiese pronunciamiento en el plazo referido, se entenderán aprobadas.

Cumplidas las condiciones fijadas para obtener la recepción definitiva, se deberá presentar una solicitud firmada por un profesional competente, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas. Una vez obtenido el certificado de recepción definitiva podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales.

Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para obtener la recepción definitiva, caducará automáticamente la recepción provisoria y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad de conformidad al artículo 138 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 5º.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad con la ley N° 16.741 que, en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá solicitar la recepción definitiva, parcial o total.

Para los efectos del presente artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con un informe de dotación, conexión o certificado de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado y electricidad.

Artículo 6°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad a la ley N° 16.741 que no contaren con urbanización suficiente de acuerdo al artículo precedente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá recurrir al procedimiento de regularización de loteos establecido en esta ley.

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, una vez obtenida la recepción definitiva, total o parcial, deberá inscribirse el certificado de recepción definitiva al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley N° 16.741.

Artículo 8°.- La recepción provisoria obtenida conforme a esta ley habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización o saneamiento.”.

Acompaño copia de la sentencia.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.234

Tipo Norma
:
Ley 20234
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=268116&t=0
Fecha Promulgación
:
17-12-2007
URL Corta
:
http://bcn.cl/28z48
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS
Fecha Publicación
:
05-01-2008

LEY NÚM. 20.234

ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los Diputados Eugenio Tuma Zedán, Sergio Bobadilla Muñoz, Gonzalo Duarte Leiva, Fidel Espinoza Sandoval, René García García, Rodrigo González Torres, Jorge Insunza Gregorio de las Heras, Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas y Gonzalo Uriarte Herrera.

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Los loteos de bienes raíces que, a la fecha de publicación de la presente ley, reúnan las condiciones que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de veinticuatro meses, acogerse por única vez al procedimiento de regularización que se señala más adelante, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.

    Artículo 2º.- Para acogerse a la presente ley, los loteos deberán cumplir las condiciones que se indican a continuación:

    1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.

    2. Que no tengan recepción definitiva, sea que hayan obtenido o no permiso.

    3. Que las viviendas del loteo tengan una tasación máxima de 1.000 unidades de fomento en promedio.

    4. Que dichos inmuebles estén localizados en áreas urbanas, o en áreas rurales siempre que cuenten con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

    5. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaratoria de utilidad pública.

    6. Que no existan reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales al 31 de diciembre de 2006, por incumplimiento de normas urbanísticas.

    Artículo 3º.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, los interesados deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud que establezca factores y responsabilidades que expliquen la conformación del loteo irregular, acompañada de los planos que a continuación se señalan, suscritos por un profesional competente:

    a) Plano del loteo a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante, vialidad y espacios públicos, y

    b) Plano de ubicación y emplazamiento.

    Para la confección de estos planos podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aerofotogramétricas.

    Artículo 4º.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a pronunciarse respecto a los factores y responsabilidad que explican la conformación del loteo irregular, a verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de las exigidas en los artículos precedentes, como asimismo de las normas urbanísticas aplicables al predio establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Las condiciones de urbanización antes mencionadas estarán referidas a las siguientes obras: dotación de servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y electricidad, alumbrado público y gas, cuando corresponda, pavimentación y sus obras complementarias, obras de defensa del terreno, cuando corresponda, aprobadas y recibidas por los servicios competentes.

    El Director de Obras Municipales determinará las obras de urbanización faltantes, pudiendo eximir, en casos calificados, del cumplimiento de una o más normas urbanísticas establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las condiciones y exigencias de pavimentación, así como permitir excepciones a las normas urbanísticas, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente.

    El Director de Obras Municipales, si procediere, otorgará un certificado de recepción provisoria del loteo, en el cual deberá indicar las condiciones de urbanización y urbanísticas que éste deberá cumplir dentro del plazo de 5 años renovable por una sola vez, para obtener la recepción definitiva. En dicho certificado deberá dejar constancia expresa de la prohibición de enajenar o efectuar adjudicaciones de los sitios del loteo. Esta prohibición deberá inscribirse en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

    Si expirado el plazo fijado en el inciso primero, el Director de Obras Municipales no se pronunciare, se podrá recurrir a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, la cual deberá resolver en el plazo de noventa días, aplicando el mismo procedimiento antes señalado. Si no hubiese pronunciamiento en el plazo referido, se entenderán aprobadas.

    Cumplidas las condiciones fijadas para obtener la recepción definitiva, se deberá presentar una solicitud firmada por un profesional competente, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas. Una vez obtenido el certificado de recepción definitiva podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales.

    Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para obtener la recepción definitiva, caducará automáticamente la recepción provisoria y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad de conformidad al artículo 138 del decreto con fuerza de ley N° 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 5º.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad con la ley N° 16.741 que, en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá solicitar la recepción definitiva, parcial o total.

    Para los efectos del presente artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con un informe de dotación, conexión o certificado de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado y electricidad.

    Artículo 6°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad a la ley N° 16.741 que no contaren con urbanización suficiente de acuerdo al artículo precedente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá recurrir al procedimiento de regularización de loteos establecido en esta ley.

    Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, una vez obtenida la recepción definitiva, total o parcial, deberá inscribirse el certificado de recepción definitiva al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley N° 16.741.

    Artículo 8°.- La recepción provisoria obtenida conforme a esta ley habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización o saneamiento.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 17 de diciembre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

             Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Senado de la República envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4º del mismo, y que por sentencia de 27 de noviembre de dos mil siete en los autos Rol Nº 992-O7- CPR.

    Declaró: Que los incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4º del proyecto remitido son constitucionales.

    Santiago, 28 de noviembre de 2007.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.