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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.236

Para brindar mayor protección a los Fiscales del Ministerio Público y a los Defensores de la Defensoría Penal Pública, en el ejercicio de sus funciones.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Pedro Héctor Muñoz Aburto, Hernán Larraín Fernández, María Soledad Alvear Valenzuela, José Antonio Gómez Urrutia y Alberto Espina Otero. Fecha 06 de junio, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 22. Legislatura 355.

Proyecto de ley destinado a brindar mayor protección a los Fiscales del Ministerio Público y a los Defensores de la Defensoría Penal Pública, en el ejercicio de sus funciones.

Honorable Senado:

Para quienes suscribimos la presente Moción, la seguridad e integridad física de los fiscales y defensores públicos que diariamente asisten a las audiencias en los tribunales de garantía u orales en lo penal, constituye una preocupación primordial.

Por ello, nos han impactado fuertemente los atentados y las amenazas sufridos en el último tiempo por distintos fiscales del Ministerio Público y por defensores públicos, incluidos los abogados que ejercen la defensa penal en virtud de licitación, que son de conocimiento público y que nos mueven a reaccionar, dando una solución legislativa adecuada a estas situaciones inaceptables.

De esta manera, además, recogemos planteamientos legítimamente expresados en este mismo sentido por el Ministerio Público.

Como se sabe, la reforma procesal penal, al haber introducido por primera vez en Chile el juicio oral y público, ha planteado problemas hasta ahora desconocidos para la seguridad personal de quienes intervienen en él, respecto de los cuales las figuras delictivas contempladas en los artículos 261 y 262 del Código Penal resultan insuficientes.

Lo anterior es claro, si se consideran las penas significativamente más altas que se imponen a conductas similares cuando ellas afectan a miembros de la policía.

No debe olvidarse que los bienes jurídicos protegidos son, en todos estos casos, los mismos: el principio de autoridad y la protección de la vida e integridad corporal de los agentes del Estado. Por ello, no parece lógico que haya disparidad en la construcción de los tipos y en la cuantía de las penas con que se castigan los atentados. Por otra parte, debe tenerse presente que las amenazas y atentados contra fiscales y defensores socavan los pilares mismos de la Administración de Justicia, toda vez que la reiteración y gravedad de los mismos puede llegar a dificultar el cumplimiento pleno de las funciones de quienes están llamados, precisamente, a investigar los ilícitos y a asegurar el derecho a defensa.

Por estas razones, hemos estimado necesario modificar el Código Penal, con el objeto de sancionar en forma específica los atentados cometidos en contra de los fiscales del Ministerio Público y los defensores penales públicos, aplicando en estas situaciones los mismos criterios fijados por la ley N° 20.064, que modificó el Código de Justicia Militar y la ley orgánica de la Policía de Investigaciones, aumentando las sanciones en los casos de delitos de maltrato de obra y amenazas inferidos a los funcionarios policiales, con resultado de muerte o lesiones y aún si la agresión no causa daño a la víctima.

En consecuencia, venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Intercálase en el Título VI del Libro Segundo del Código Penal, a continuación del artículo 269 ter, el siguiente párrafo 2 ter:

“2 ter. Atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos.

Artículo 269 quáter.- El que mate a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Artículo 269 quinquies.- El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado:

1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causa lesiones menos graves.

4º. Con reclusión menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.

Artículo 269 sexties.- El que amenace en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.”.

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Valparaíso, 6 de junio de 2007.

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Senador

SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA

Senadora

ALBERTO ESPINA OTERO

Senador

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Senador

PEDRO MUÑOZ ABURTO

Senador

1.2. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 25 de junio, 2007. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 29. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que brinda mayor protección a los Fiscales del Ministerio Público y a los Defensores de la Defensoría Penal Pública, en el ejercicio de sus funciones.

BOLETÍN Nº 5.103-07.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar acerca del proyecto de la suma, iniciado en moción de los Honorables Senadores que la integran, señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto.

Se hace presente que el artículo único del proyecto no requiere de un quórum especial de aprobación.

A la sesión en que se estudió este asunto asistió el señor Ministro de Justicia, don Carlos Maldonado Curti.

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OBJETIVO FUNDAMENTAL Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Esta iniciativa de ley tiene por objetivo establecer normas especiales, tendientes a sancionar en forma más severa los atentados y amenazas contra los fiscales del Ministerio Público y a los Defensores Penales Públicos, cuando son víctima de esas conductas ilícitas mientras se encuentran en ejercicio de sus funciones.

El proyecto está conformado por un artículo único permanente, que modifica el Código Penal, insertando en él un párrafo especial, que tipifica y sanciona atentados y amenazas contra los funcionarios arriba indicados.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

-Del Código Penal, los artículos 264, 296, 297, 395 a 399, 401 y el número 5° del artículo 494.

-Ley N° 20.064, que modifica el Código de Justicia Militar y el decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.

-Del Código de Justicia Militar, artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417.

-Del decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quater.

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DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN GENERAL

Como se sabe, la reforma procesal penal, al haber introducido por primera vez en Chile el juicio penal oral y público, ha planteado problemas hasta ahora desconocidos para la seguridad personal de quienes intervienen en él, respecto de los cuales las figuras delictivas contempladas en las figuras generales del Código Penal resultan insuficientes.

Los artículos 395 a 399 del citado Código castigan el delito de lesiones corporales, con sanciones que van de relegación o presidio menores en sus grados mínimos [1] a presidio mayor en su grado mínimo [2]. El artículo 401 impone la pena de presidio o relegación menores en sus grados mínimos a medios [3], al delito de lesiones menos graves a personas constituidas en dignidad o autoridad pública. El número 5° del artículo 494, sobre lesiones leves constitutivas de falta, impone como castigo una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales [4]. El artículo 264, sobre amenazas a parlamentarios, magistrados, ministros y cualquier otra autoridad en el ejercicio de sus cargos, consulta como pena la de reclusión menor en cualquiera de sus grados [5]. El artículo 296 castiga con presidio menor en su grado mínimo a máximo [6] el delito de amenazas de un mal constitutivo de delito, y el 297 con reclusión menor en sus grados mínimo a medio [7] las amenazas de hacer un mal que no sea un delito.

La ley N° 20.064 modificó el Código de Justicia Militar y el decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, para brindar mayor protección a los funcionarios de las policías uniformada y civil. Conforme a sus preceptos, los atentados contra los agentes de la policía son penalizados con privación de libertad que puede ir desde presidio menor en su grado mínimo [8] a presidio perpetuo calificado, sanciones que se elevan en un grado si la víctima sufre el atentado cuando se encuentra en ejercicio de sus funciones. Las amenazas contra los mismos proferidas con conocimiento de la calidad que invisten, son castigadas con presidio menor en su grado mínimo a medio. [9]

Este cuerpo legal materializa la voluntad del legislador mediante la sustitución de los artículos 416, 416 bis y 417 del Código de Justicia Militar e incorporando al mismo un artículo 416 ter. Además, en el caso del decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, reemplaza el artículo 17 e inserta los artículos 17 bis, 17 ter y 17 quáter.

Los preceptos citados del Código de Justicia Militar penalizan el homicidio, lesiones y maltrato de obra a carabineros que se encuentren en ejercicio de sus funciones, y la amenaza a los mismos, con conocimiento de su calidad. Similar contenido tienen las disposiciones señaladas de la ley orgánica de la Policía civil.

Tal como se expresó en los fundamentos de esta iniciativa de ley, la seguridad e integridad física de los fiscales y defensores públicos que diariamente asisten a las audiencias en los tribunales de garantía u orales en lo penal, debe constituir una preocupación primordial del legislador.

Declaran los autores de la moción en informe que les han impactado fuertemente los atentados y las amenazas sufridos en el último tiempo por distintos fiscales del Ministerio Público y por defensores públicos, incluidos los abogados que ejercen la defensa penal en virtud de licitación, hechos graves y violentos que son de conocimiento público y mueven a dar una solución legislativa adecuada a esas situaciones inaceptables. De esta manera, además, se recogen planteamientos legítimamente expresados en este mismo sentido por el Ministerio Público y por la Defensoría Penal Pública.

Los bienes jurídicos protegidos en los tipos penales que instaura este proyecto son el principio de autoridad y la protección de la vida e integridad corporal de los agentes del Estado. Cabe hacer presente, a este respecto, que se ha dado ya un primer paso significativo, al elevar las penas de quienes atentan contra los miembros de las policías o los amenazan, con motivo del ejercicio de sus funciones. Parece lógico, entonces, que haya uniformidad en la construcción de los tipos y en la cuantía de las penas con que se castigan los atentados contra servidores públicos que ejercen funciones de similar relevancia.

Por otra parte, debe tenerse presente que las amenazas y atentados contra fiscales y defensores socavan los pilares mismos de la Administración de Justicia, toda vez que la reiteración y gravedad de los mismos puede llegar a dificultar el cumplimiento pleno de las funciones de quienes están llamados, precisamente, a investigar los ilícitos y a asegurar el derecho a defensa.

Por estas razones, los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, suscriptores de la moción, han estimado necesario modificar el Código Penal, con el objeto de sancionar en forma específica los atentados cometidos en contra de los fiscales del Ministerio Público y los defensores penales públicos, aplicando en estas situaciones los mismos criterios y parámetros fijados por la ley N° 20.064, que aumentó las sanciones en los casos de delitos de muerte, lesiones y maltrato de obra inferidos a los funcionarios policiales que se encuentran en ejercicio de sus funciones y de amenazas proferidas contra los mismos, con conocimiento de la calidad que invisten.

- Puesta en votación la moción, fue aprobada en general en forma unánime, con los votos de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz, don Pedro.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO EN GENERAL

Se consigna a continuación el texto del proyecto cuya aprobación en general propone la Comisión:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Intercálase en el Título VI del Libro Segundo del Código Penal, a continuación del artículo 269 ter, el siguiente párrafo 2 ter:

“2 ter. Atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos

Artículo 269 quáter.- El que mate a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Artículo 269 quinquies.- El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado:

1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causa lesiones menos graves.

4º. Con reclusión menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.

Artículo 269 sexties.- El que amenace en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.”.

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Acordado en sesión de fecha 20 de junio de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto.

Valparaíso, 25 de junio de 2007.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE BRINDA MAYOR PROTECCIÓN A LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y A LOS DEFENSORES DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

(Boletín Nº 5.103-07)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Esta iniciativa de ley tiene por objetivo establecer normas especiales, tendientes a sancionar en forma más severa los atentados y amenazas contra los fiscales del Ministerio Público y a los Defensores Penales Públicos, cuando son víctima de esas conductas ilícitas mientras se encuentran en ejercicio de sus funciones.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5 x 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo único, que inserta en el Código Penal un párrafo especial, para sancionar atentados y amenazas contra los funcionarios arriba indicados.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: moción de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de junio de 2007.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

-Del Código Penal, los artículos 264, 296, 297, 395 a 399, 401 y el número 5° del artículo 494.

-Ley N° 20.064, que modifica el Código de Justicia Militar y el decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.

-Código de Justicia Militar, artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417.

-Decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, artículos 17 y 17 bis, 17 ter y 17 quater.

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Valparaíso, 25 de junio de 2007.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] 61 a 541 días.
[2] 5 años y 1 días a 10 años.
[3] 61 días a 3 años.
[4] $ 32.529 a $ 130.116.
[5] 61 días a 5 años.
[6] 61 días a 5 años.
[7] 61 días a 3 años.
[8] 61 a 540 días.
[9] 61 días a 3 años.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de julio, 2007. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 355. Discusión General. Pendiente.

MAYOR PROTECCIÓN PARA FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSORES PENALES PÚBLICOS

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, que brinda mayor protección a los fiscales del Ministerio Público y a los defensores penales públicos en el ejercicio de sus funciones, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5103-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de la señora Alvear y de los señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto).

En primer trámite, sesión 22ª, en 6 de junio de 2007.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 29ª, en 3 de julio de 2007.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo fundamental del proyecto es establecer normas especiales en el Código Penal tendientes a sancionar en forma más severa los atentados y amenazas contra los fiscales del Ministerio Público y los defensores penales públicos, cuando sean víctimas de estas conductas ilícitas mientras se encuentran en el ejercicio de sus funciones.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió la iniciativa sólo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto).

El texto pertinente se transcribe en el primer informe de la Comisión.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente , la Comisión en su totalidad decidió patrocinar una propuesta que hizo la fiscalía con relación a las diversas amenazas y agresiones -de las que hemos sido testigos en los distintos tribunales de Chile- llevadas a cabo por parte de algunas personas formalizadas por el Ministerio Público. Al no existir normas que protejan suficientemente a quienes desempeñan esta labor, consideramos necesario presentar este proyecto, en el cual se establecen criterios de protección, mayores penalidades. A la vez, tomando en cuenta que en el funcionamiento del sistema procesal penal participan además los defensores, quienes de igual modo han sido objeto de agresiones y de situaciones que afectan su seguridad, la Comisión también estimó ineludible incorporarlos.

La iniciativa, aprobada por unanimidad, está en concordancia con los otros proyectos que hemos discutido hoy en la Sala, puesto que permite realmente desempeñar con una protección mayor las funciones a quienes hoy son parte de la reforma procesal penal, tanto los que llevan adelante la persecución criminal como aquellos que ejercen la labor de defensoría de quienes cometieron delitos.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , con motivo de la discusión de este proyecto, quiero plantear algunas cuestiones de forma y también de fondo.

Por razones obvias, partiré por las de forma.

En el día de hoy estamos debatiendo una moción que busca proteger a los fiscales y a los defensores que, en razón de sus cargos, sean objeto de muerte, heridas o amenazas.

Esta iniciativa se origina a raíz de hechos que surgen a partir de la vigencia de la reforma procesal penal y que han puesto en serio riesgo la seguridad de los fiscales y de las autoridades que acabo de mencionar.

El proyecto en discusión fue presentado el 6 de junio del año en curso.

Sin embargo, y esta es mi objeción formal, de manera previa y con mucha antelación, junto con el Senador señor Novoa , formulé una moción respecto de la misma materia. En efecto, a través del boletín Nº 4.851-07, del 17 de enero del presente año, es decir, seis meses antes que la iniciativa en debate, propusimos un proyecto de ley que apunta al mismo objetivo.

Y ello se hizo precisamente cuando el fiscal Alejandro Peña , que ha tratado de destruir las bandas de narcotraficantes que operan en toda la zona sur de Santiago, una de las más riesgosas, fue amenazado de muerte. Y no sólo el fiscal Peña ha recibido este tipo de amenazas, sino también me han señalado lo mismo, en conversaciones personales, fiscales particularmente de la Primera Región que tienen por objeto perseguir el narcotráfico.

Señor Presidente , han transcurrido seis meses desde que presentamos nuestra moción, el 17 de enero. No obstante -aquí radica mi molestia, y presumo que también la del Senador señor Novoa -, esta no sólo no ha sido tramitada, sino que fue sustituida por otra.

El señor PROKURICA.-

Igual.

El señor ORPIS.-

Creo que resulta fundamental para el trabajo legislativo que haya ciertos procedimientos de juego limpio en este tipo de asuntos. Y, cuando se trata de mociones que se refieren a la misma materia, el sentido común indica que ellas deben preceder en función de su fecha y no de los acuerdos o discrepancias que pudieran existir sobre ellas.

El señor NAVARRO.-

Así es.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , deseo hacer una petición formal, a fin de que vayamos estableciendo ciertos hábitos en el Senado. Esta consiste en que la moción en debate vuelva de inmediato a la Comisión. ..

El señor GÓMEZ.-

¿Me permite una interrupción, Su Señoría?

El señor ORPIS.-

...y sea fusionada con la que se presentó hace seis meses. Pienso que es la única manera de que se vaya corrigiendo este asunto. Lo mínimo, si hay una moción adicional que se refiere a la misma materia, es consultar a los autores de la moción primitiva si puede ser fusionada o no.

El señor GÓMEZ.-

¿Me permite, Su Señoría?

El señor ORPIS.-

Creo que está en el espíritu de todos el trabajar de este modo. Estimo que una de las labores de un legislador es, cuando se presenten determinadas situaciones, proponer mociones. Es nuestro instrumento. Por lo tanto, debe existir un mínimo de respeto entre nosotros respecto del orden de precedencia.

El Senador señor Gómez me había pedido una interrupción, la que otorgo con la venia de la Mesa.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Antes de ello, aclaro que la moción que nos ocupa está firmada por los Senadores señora Alvear y señores Gómez, Espina, Larraín y Muñoz Aburto 

El señor ORPIS.-

Seis meses después que la anterior.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

¿es decir, por todos los miembros de la Comisión.?

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente , ante todo, quiero decirle al Senador señor Orpis , sin manifestar opinión contraria a lo que ha señalado, que la de Constitución ha sido una de las Comisiones que más mociones ha aprobado en el último tiempo, incluso algunas presentadas por Su Señoría.

Por lo tanto, yo diría que, como Comisión, de ninguna manera hemos querido saltarnos sus atribuciones ni dejar fuera una moción, porque jamás ha estado en mi ánimo -ni en el del órgano técnico que presido- hacerlo. Y se lo digo con mucha claridad.

Por supuesto, si hay una iniciativa anterior -que acabo de pedir, y que ahora tengo en mi escritorio-, existe el ánimo, y así me lo han señalado los demás miembros de la Comisión, de fusionarla, de analizarla y de integrarla a la moción en debate. Por ninguna razón, por lo menos yo y los miembros de la Comisión que represento, la excluiríamos. Al revés, siempre hemos pretendido -y lo hemos expresado en cada ocasión en que los Senadores han presentado sus mociones- destacar dichos proyectos porque es uno de los pocos momentos en que tenemos la posibilidad de ejercer nuestra función parlamentaria.

Por lo tanto, en este caso, por cierto, vamos a hacer lo que el Honorable señor Orpis dice. Pero le reitero que de ninguna manera hemos pretendido dejar fuera su moción. Por el contrario, al tener conocimiento de ella, la integramos.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , acepto y agradezco las explicaciones.

Yo sólo pido, en especial como una función de Secretaría en las respectivas Comisiones, que cuando se analice determinada moción se agreguen a la tabla todas aquellas que se refieran a la misma materia. Y que, obviamente, se priorice la que precede en cuanto a fecha de presentación.

De manera que reitero mi aceptación de las explicaciones.

Y entiendo, señor Presidente , que la Mesa tiene que tomar una determinación, pues, para que jurídicamente puedan fusionarse ambos proyectos, resulta necesario que la moción en análisis vuelva a Comisión.

El señor COLOMA.-

Que regrese a Comisión.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , también quiero referirme a un aspecto de forma.

Y, además, deseo solicitar al Presidente de la Comisión de Constitución un minuto de atención.

El señor GÓMEZ.-

Adelante, Su Señoría.

El señor ESPINA.-

En primer lugar, con toda franqueza, deseo manifestar al Honorable señor Orpis , a quien conozco hace muchísimos años, que no puedo aceptar que él sostenga aquí que hay una premisa de jugar limpio y de tener un mínimo de respeto hacia los parlamentarios, porque lo encuentro un agravio gratuito.

Ninguno de los miembros del mencionado órgano técnico supo, o al menos respondo por mí, que existía otra iniciativa de la misma naturaleza. Y no tengo por qué aceptar que por algo que no se me informó se me acuse o se deje entrever en las actas del Senado que, como miembro de la Comisión de Constitución desde hace varios años -y respondo por todos los que estuvimos ahí-, alguien me hubiese comunicado que había otra moción.

Eso, como primer argumento.

Por lo tanto, deseo expresar que, aunque encuentro razonable que un parlamentario reclame por que su proyecto no se tramita, no me parece justo que tal afirmación derive en que se hable de "no tener un mínimo de respeto" o de "no jugar limpio".

En segundo lugar, quiero señalar que me he informado hace pocos minutos de que la moción de los Senadores señores Orpis y Novoa es totalmente distinta, porque se refiere a amenazas. ..

El señor GÓMEZ.-

Así es.

La señora ALVEAR.-

Sí.

El señor ESPINA.-

...y a atentados contemplados en la Ley de Drogas.

Por supuesto, son materias que perfectamente pueden tratarse juntas y refundirse. No me cabe la menor duda.

Estimo que ese proyecto se pudo haber despachado. Y si no ocurrió así, fue porque no se sabía de su existencia.

Señor Presidente , la Comisión de Constitución tramita alrededor del 40 por ciento de las iniciativas en el Senado. Por ende, no sé en forma exacta cuáles son todas las mociones existentes. De hecho, muchas de las que nosotros mismos hemos presentado ni siquiera se han tramitado.

Entonces, primero deseo señalar a Su Señoría que no considero adecuado que un parlamentario presuma intenciones que no son justas.

En segundo lugar, él podría haber preguntado por qué no se despachó su proyecto. Y la explicación habría sido que no sucedió así porque no lo conocíamos. Además, podría haber consultado a Secretaría por qué no se nos indicó que existía tal iniciativa.

En tercer término, señor Presidente, quiero decirle que se trata de una moción distinta, ya que el proyecto de ley en debate hace una cosa por completo diferente.

La iniciativa de los Honorables señores Orpis y Novoa ¿que la encuentro excelente- se refiere a las amenazas y a los atentados que se produzcan a raíz de investigaciones que lleven fiscales con motivo de la Ley de Drogas. En cambio, el proyecto que presentamos nosotros es bastante más amplio, porque dice relación a todo delito que se pueda cometer en contra de un fiscal. En el fondo, nuestra iniciativa iguala la situación de los carabineros a la de los fiscales; iguala además la situación de los defensores públicos a la de los fiscales, e iguala la situación de Gendarmería a la de los defensores, a la de los fiscales y a la de los carabineros, ya que todos ellos son parte del sistema judicial y resulta inaceptable que a una persona que atente hoy día contra un fiscal, lo golpee y le cause lesiones leves, en la práctica, no le pase absolutamente nada. El sistema judicial chileno descansa en la lógica de que el fiscal pueda cumplir su deber de representar los intereses de la comunidad en la investigación. Por lo tanto, tiene que contar con protección jurídica para no ser amenazado ni víctima de un delito.

Lo mismo sucede respecto del defensor público, quien actúa nada menos que garantizando el ejercicio adecuado de los derechos del imputado en un delito.

Y en el caso de Gendarmería -recién lo vimos en un proyecto-, realiza la enorme labor de tener que hallarse atenta a lo que está ocurriendo con los presos, y a veces, con los más peligrosos.

No había razón para que Carabineros, que es un órgano auxiliar de la administración de justicia, tuviese un tratamiento distinto del correspondiente a un fiscal o a un defensor público, o del que debiera recibir un juez. Y ejemplos de esto ha habido muchos.

Deseo recordar al Senador y estimado amigo don Jaime Orpis que la iniciativa en debate surgió en la Comisión de Constitución a raíz de que los fiscales vinieron a hablar de un tema distinto: sus remuneraciones.

Con motivo de esa conversación supimos de su inquietud por los graves problemas de seguridad que sufrían -no sólo en Santiago, sino también en Regiones- cuando ingresaban al tribunal, a veces por el mismo lugar que los imputados o por el mismo ascensor que el público en general, y eran amenazados por los familiares de los delincuentes. Y ahí nació la idea en la Comisión de presentar una iniciativa al respecto.

De saber que existía una moción del Senador señor Orpis , lo primero que se me hubiese ocurrido habría sido decir: tramitémosla. ¿Qué sentido tendría no haberlo hecho?

Deseo manifestar otra cosa: el presidente del Partido al que pertenece mi estimado amigo Jaime Orpis estaba en la Comisión; pero a ninguno de nosotros se nos ocurrió ver si había un proyecto sobre el particular.

En consecuencia, señor Presidente , se trata de mociones distintas. Como es obvio, corresponde fusionarlas. Nadie pretende robar la paternidad de la estupenda iniciativa de los Senadores señores Novoa y Orpis. La considero excelente. Perfectamente se pueden unir, a pesar de que se refieren a materias diferentes; una es más amplia; la otra, más restringida. Ambas poseen igual importancia.

Y, por supuesto, es preciso poner mayor atención.

Al respecto, recojo la crítica del Honorable señor Orpis en el sentido de pedir a Secretaría que a veces sea más rigurosa en términos de examinar qué proyectos existen sobre el particular, especialmente si provienen de Senadores.

El problema, señor Presidente , no está en los parlamentarios, sino en que varias iniciativas de estos -lo ha señalado el Senador señor Prokurica muchas veces- terminan patrocinadas por el Ejecutivo , olvidándose de ellos.

En cuanto a la "ley corta" sobre seguridad ciudadana y reforzamiento de atribuciones de las policías, que se halla en análisis en la Comisión de Constitución, me atrevería a decir que no existe ningún artículo de esa normativa que se vaya a modificar que no haya surgido de indicaciones de parlamentarios de la Alianza o, en algunos casos -nobleza obliga-, de Gobierno. El Ejecutivo las refundió y envió el proyecto que está en trámite en el citado órgano técnico en estos días.

Entonces, aclaro los hechos a los Honorables señores Orpis y Novoa , y tomo nota de que se debe tener mucho cuidado de revisar si en una misma Comisión existen proyectos similares o que toquen temas parecidos, porque, de haberlos, considero legítimo que se despachen en conjunto, o primero los que se presentaron antes, por cuanto es lo que corresponde conforme a la autoría de una iniciativa legal.

Hago la salvedad de que la normativas que nos ocupan, en su globalidad, apuntan a materias diferentes. Una cosa es lo referido a la droga, y otra, que una persona no vinculada con ese tema golpee a un fiscal, situación distinta de la que Sus Señorías han planteado.

Es cuanto quería señalar, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , el Honorable señor Orpis me ha pedido una interrupción.

Con la venia de la Mesa, la concedo.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , seré muy breve.

En primer término, retiro cualquier expresión que haya sido agraviante para el resto de mis colegas Senadores.

La verdad es a veces uno se molesta cuando ocurren estas cosas. Pero he aceptado las explicaciones.

En segundo lugar, con relación al tema de fondo, creo que son mociones perfectamente compatibles, porque una apunta al delito común, y la otra, al crimen organizado, que es una variante del tema.

Pero el objetivo final es proteger a los fiscales, a los defensores; en general, a los intervinientes en el nuevo sistema procesal penal.

En consecuencia, apuntando tales iniciativas exactamente al mismo objetivo, constituiría un avance muy importante que se pudiera fusionarlas.

Así que retiro de la Versión Oficial cualquier expresión que algún señor Senador considere agraviante.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , con posterioridad al despacho del proyecto por la Comisión de Constitución, el Senador señor Orpis me informó que había presentado una moción semejante.

Por eso, pensé que hoy podríamos revisar dicha situación en la Sala y reenviar la iniciativa al organismo técnico respectivo con el propósito de proceder a la fusión.

A los Honorables señores Orpis y Novoa -de sobra está decirlo-les tengo más que aprecio.

Ahora bien, creo que el trabajo legislativo, cuando se trata de mociones, debe ser particularmente respetado por nosotros. Lamentablemente, no tuvimos la información respectiva. De lo contrario, habríamos hecho algo distinto, como introducir una indicación o fusionar ambas proposiciones.

La verdad es que, tal cual manifestó el Senador señor Espina , el proyecto en análisis fue inducido a la Comisión de Constitución por los propios fiscales, quienes se ven en situación apremiante debido a hechos como los descritos. De manera que, frente a ello, nosotros elaboramos rápidamente su texto y, por su importancia, lo despachamos también con mucha celeridad. Quizás por ello hasta la propia secretaría de aquel órgano no advirtió que había una iniciativa semejante.

En todo caso, señor Presidente , considero que lo más apropiado es no continuar el debate; dar las explicaciones correspondientes a los Honorables señores Orpis y Novoa ; reenviar el proyecto a la Comisión para fusionarlo con la referida moción, y debatir el nuevo articulado una vez concluido ese trabajo. Porque -tal como se dijo- se trata de materias complementarias que enriquecen la iniciativa en estudio, lo cual nos permitirá avanzar en el análisis por la Sala de manera integral.

Esa es mi sugerencia.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Con la única salvedad de que habría que aprobar la idea de legislar.

El señor ORPIS.-

Entonces ya no se podría fusionar.

El señor LARRAÍN.-

En ese caso no alcanzaríamos a fusionar las mociones.

Por eso, parece mejor que el proyecto vuelva a Comisión para incorporar lo que corresponde y para que haya un proceso más limpio y transparente frente al Senado.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, procederemos de esa forma.

--Así se acuerda.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente , quiero referirme a un punto ya tocado por los Senadores señores Orpis y Espina , que dice relación a la necesidad de que se informe a las Comisiones, no solo sobre la existencia de otros proyectos, sino también acerca de la presentación de mociones o indicaciones respecto de materias ya resueltas en otros cuerpos legales.

En tal sentido, vuelvo a reiterar mi preocupación por la técnica legislativa, porque muchas veces aprobamos en el Congreso proyectos que dan origen a leyes que a los pocos días deben ser rectificadas o complementadas. De hecho, en la Comisión de Transportes nos vimos hoy día en la necesidad de suprimir varios artículos de la Ley de Tránsito porque se encuentran repetidos.

Entonces, deberíamos velar para que ese tipo de cosas, que forman parte del trabajo técnico, respondieran siempre a un nivel de excelencia.

El señor NÚÑEZ.-

Pido la palabra.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , deseo formular una pregunta vinculada al mismo asunto planteado por el Honorable señor Novoa.

Tuvimos una dificultad concreta con un proyecto que presentamos en el Senado -donde ya se aprobó- y que simultáneamente fue planteado prácticamente en los mismos términos en la Cámara de Diputados, relativo al Boletín Minero. Y no podemos seguir adelante.

¿Cómo se resuelve la situación?

He realizado las consultas respectivas, y sucede que no existe en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional ningún mecanismo que permita solucionar el problema.

El señor LARRAÍN.-

En la reforma sobre la materia viene resuelta esa situación.

El señor NÚÑEZ.-

Pero mientras tanto el proyecto sobre el Boletín Minero no puede continuar su tramitación por una cuestión tan absurda como aquella.

La única manera de zanjar el punto, señor Presidente , es que usted converse con su par de la otra rama del Parlamento, don Patricio Walker , para que esas iniciativas sean puestas en tabla en las dos Cámaras el mismo día, se traten a la misma hora y se rechacen en ambas, a objeto de formar una Comisión Mixta.

El mecanismo, por cierto, es sumamente rebuscado. Sin embargo, no existe otra forma, pues tal situación, como expresé, no se encuentra prevista en la Ley Orgánica Constitucional del Parlamento.

Por eso, pido a la Mesa -no sé si los demás miembros de la Comisión de Minería presentes en la Sala están de acuerdo- que interceda ante el Presidente de la Cámara de Diputados para los efectos indicados, a fin de, luego del estudio en Comisión Mixta, salga una sola iniciativa.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Conforme.

1.4. Nuevo Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 13 de agosto, 2007. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 43. Legislatura 355.

?NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que brinda mayor protección a los Fiscales del Ministerio Público y a los Defensores de la Defensoría Penal Pública, en el ejercicio de sus funciones.

BOLETÍN Nº 5.103-07.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de emitir un nuevo informe acerca del proyecto de la suma, iniciado en moción de los Honorables Senadores que la integran, señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto.

Se hace presente que el artículo único del proyecto no requiere de un quórum especial de aprobación.

A la sesión en que se reestudió este asunto asistió el señor Ministro de Justicia, don Carlos Maldonado Curti.

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ANTECEDENTES DEL NUEVO INFORME

Con fecha 25 de junio de 2007, esta Comisión emitió su informe sobre la moción en estudio, el que fue conocido por la sala en sesión 30ª, de fecha 4 de julio del presente año.

En esa ocasión, a instancias de los Honorables Senadores señores Jovino Novoa Vásquez y Jaime Orpis Bouchon, el proyecto volvió a la Comisión, a fin de estudiar su fusión con la moción de que ellos son autores, mediante la cual proponen un proyecto de ley que establece nuevos tipos penales para enfrentar el crimen organizado sancionando la tentativa como delito consumado y aumentando la penalidad de la conspiración y la amenaza, Boletín N° 4.851-07.

El objetivo que persigue la iniciativa de los Honorables Senadores señores Novoa y Orpis, tal como se expresa en su fundamentación, es otorgar seguridad e independencia, en el ejercicio de sus funciones, a la autoridad encargada de investigar y perseguir a quienes cometen delitos y a los demás actores intervinientes en procesos penales de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

En orden a alcanzar dicha finalidad, se propone modificar la referida ley, para hacer aplicables los artículos 17 y 18 de ese régimen excepcional, a los delitos contemplados en los párrafos 1 y 3 del Título VIII del Libro Primero del Código Penal, esto es, homicidio y lesiones corporales, cometidos contra alguno de los intervinientes en procesos por delitos de la ley N° 20.000.

El artículo 17 de la ley en cuestión penaliza la conspiración para cometer alguno de los delitos establecidos en dicho cuerpo legal, y el artículo 18 estipula que la tentativa y el delito frustrado se sancionarán como consumados. Ambas normas consagran disposiciones excepcionales en el ordenamiento punitivo, aplicables a las infracciones tipificadas en aquella ley.

El artículo 8° del Código Penal dice que la conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución del crimen o simple delito y que sólo es punible en los casos en que la ley las pena especialmente, lo que es de rara ocurrencia. A modo de ejemplo, se puede citar que el Código Penal la sanciona en los artículos 106 a 111 y 121 a 125 [1].

La moción en comento, Boletín N° 4.851-07, agrega un nuevo caso, cual es, la conspiración para cometer alguno de los crímenes o simples delitos de los párrafos 1 y 3 del Título VIII del Libro Primero del Código Penal, contra alguno de los intervinientes en procesos por delitos de la citada ley N° 20.000.

En lo atingente al iter criminis, traído a colación por la remisión que se hace al artículo 18 de la ley N° 20.000, hay que tener presente que el artículo 7° del Código Penal prescribe que son punibles no sólo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa. Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad. Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento.

Por su parte, el artículo 51 del mismo cuerpo legal impone a los autores de crimen o simple delito frustrado la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito. Y el artículo 52 castiga a los autores de tentativa de crimen o simple delito con la pena inferior en dos grados a la que señala la ley para el crimen o simple delito. En otros términos, la sanción se diferencia según el grado de desarrollo de la conducta criminal.

La moción en comento impone a autores, cómplices y encubridores, en los casos en ella previstos, la misma pena del delito consumado, cualquiera sea la etapa del iter criminis.

Es del caso traer a colación que el mismo día 23 de enero de 2007, en que se dio cuenta de la moción de los Honorables Senadores señores Novoa y Orpis, los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia y Hernán Larraín Fernández presentaron otra, a la que correspondió el Boletín N° 4.872-07, con la que inician un proyecto de ley que modifica el Código Penal, para proteger la labor de los fiscales del Ministerio Público.

Ella responde al propósito de sancionar con las penas de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1° de la ley N° 20.064, a los que cometan atentados contra los fiscales del Ministerio Público, con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones, homologando las sanciones con las que la mencionada ley N° 20.064 impone a quienes incurren en maltrato de obra a funcionarios policiales. A tal efecto, se inserta un nuevo artículo 262 bis en el Código Penal.

Ninguna de las dos mociones colacionadas ha sido tramitada.

A petición de la Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público A.G., la Comisión recibió en audiencia, en la sesión de 6 de junio pasado, al Presidente de esa organización, don Francisco Bravo. Entre los temas que él planteó estuvo el de la seguridad de los funcionarios que dirigen la investigación criminal y ejercen la acción penal pública, que se ha visto amagada por hechos de violencia, dentro y fuera de los tribunales, que se hacen cada vez más frecuentes.

La Comisión adoptó de inmediato el acuerdo de presentar una moción para enfrentar el problema denunciado, que se haría extensiva a los defensores de la Defensoría Penal Pública, voluntad que se materializó el mismo día, en la moción materia del presente informe, contenida en el Boletín N° 5.103-07. La iniciativa, como se dirá más adelante, inserta un párrafo nuevo en el Código Penal, que articula un conjunto de disposiciones que sancionan el homicidio, las lesiones y las amenazas contra los mencionados funcionarios, siguiendo el modelo adoptado para las policías y, más recientemente, para Gendarmería.

Este proyecto es el que tuvo tramitación y culminó en el informe que el Senado conoció el 4 de julio pasado.

Abocada la Comisión a analizar la posibilidad de fusionar la moción en informe y la de los Honorables Senadores señores Novoa y Orpis, llegó a la conclusión de que ello no es posible, sin perjuicio de lo cual decidió dar pronta tramitación a esta última y resolverla en su mérito.

No es posible la fusión, en primer término, porque una moción se vincula con el Código punitivo, que es por definición de alcance general, en el que inserta tipos penales calificados, en tanto que la otra incide en un ordenamiento específico y excepcional, como es el relacionado con el tráfico ilícito de estupefacientes y sicotrópicos. En otras palabras, no existe coincidencia en las ideas matrices de ambas mociones.

No lo es, además, porque una describe y sanciona determinadas conductas que pasan a integrar el catálogo de tipos del Código Penal, ejecutadas contra fiscales y defensores públicos, con ocasión o en razón del ejercicio de sus funciones, en todo proceso e investigación criminales, y la otra se remite a dos normas excepcionales de la ley N° 20.000, que hacen punibles la conspiración y sancionan con igual severidad la tentativa, el delito frustrado y el consumado, para hacerlas aplicables, bajo determinadas circunstancias, a tipos penales comunes cometidos contra los intervinientes en los delitos de la Ley de Drogas.

- En vista de lo expuesto, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por acuerdo adoptado por la unanimidad de sus integrantes, tiene el honor de proponer al Senado la aprobación de su informe anterior, en los mismos términos en que fue emitido el 25 de junio de 2007, con la única salvedad de que se sugiere tratarlo en general y en particular a la vez, en vista de que se trata de un proyecto de artículo único.

Se reproduce a continuación el informe anterior, para facilitar el estudio de este asunto.

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“OBJETIVO FUNDAMENTAL Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Esta iniciativa de ley tiene por objetivo establecer normas especiales, tendientes a sancionar en forma más severa los atentados y amenazas contra los fiscales del Ministerio Público y a los Defensores Penales Públicos, cuando son víctima de esas conductas ilícitas mientras se encuentran en ejercicio de sus funciones.

El proyecto está conformado por un artículo único permanente, que modifica el Código Penal, insertando en él un párrafo especial, que tipifica y sanciona atentados y amenazas contra los funcionarios arriba indicados.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

-Del Código Penal, los artículos 264, 296, 297, 395 a 399, 401 y el número 5° del artículo 494.

-Ley N° 20.064, que modifica el Código de Justicia Militar y el decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.

-Del Código de Justicia Militar, artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417.

-Del decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter.

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DISCUSIÓN Y APROBACIÓN

Como se sabe, la reforma procesal penal, al haber introducido por primera vez en Chile el juicio penal oral y público, ha planteado problemas hasta ahora desconocidos para la seguridad personal de quienes intervienen en él, respecto de los cuales las figuras delictivas contempladas en las figuras generales del Código Penal resultan insuficientes.

Los artículos 395 a 399 del citado Código castigan el delito de lesiones corporales, con sanciones que van de relegación o presidio menores en sus grados mínimos [2] a presidio mayor en su grado mínimo [3]. El artículo 401 impone la pena de presidio o relegación menores en sus grados mínimos a medios [4], al delito de lesiones menos graves a personas constituidas en dignidad o autoridad pública. El número 5° del artículo 494, sobre lesiones leves constitutivas de falta, impone como castigo una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales [5]. El artículo 264, sobre amenazas a parlamentarios, magistrados, ministros y cualquier otra autoridad en el ejercicio de sus cargos, consulta como pena la de reclusión menor en cualquiera de sus grados [6]. El artículo 296 castiga con presidio menor en su grado mínimo a máximo [7] el delito de amenazas de un mal constitutivo de delito, y el 297 con reclusión menor en sus grados mínimo a medio [8] las amenazas de hacer un mal que no sea un delito.

La ley N° 20.064 modificó el Código de Justicia Militar y el decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, para brindar mayor protección a los funcionarios de las policías uniformada y civil. Conforme a sus preceptos, los atentados contra los agentes de la policía son penalizados con privación de libertad que puede ir desde presidio menor en su grado mínimo [9] a presidio perpetuo calificado, sanciones que se elevan en un grado si la víctima sufre el atentado cuando se encuentra en ejercicio de sus funciones. Las amenazas contra los mismos proferidas con conocimiento de la calidad que invisten, son castigadas con presidio menor en su grado mínimo a medio [10].

Este cuerpo legal materializa la voluntad del legislador mediante la sustitución de los artículos 416, 416 bis y 417 del Código de Justicia Militar e incorporando al mismo un artículo 416 ter. Además, en el caso del decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, reemplaza el artículo 17 e inserta los artículos 17 bis, 17 ter y 17 quáter.

Los preceptos citados del Código de Justicia Militar penalizan el homicidio, lesiones y maltrato de obra a carabineros que se encuentren en ejercicio de sus funciones, y la amenaza a los mismos, con conocimiento de su calidad. Similar contenido tienen las disposiciones señaladas de la ley orgánica de la Policía civil.

Tal como se expresó en los fundamentos de esta iniciativa de ley, la seguridad e integridad física de los fiscales y defensores públicos que diariamente asisten a las audiencias en los tribunales de garantía u orales en lo penal, debe constituir una preocupación primordial del legislador.

Declaran los autores de la moción en informe que les han impactado fuertemente los atentados y las amenazas sufridos en el último tiempo por distintos fiscales del Ministerio Público y por defensores públicos, incluidos los abogados que ejercen la defensa penal en virtud de licitación, hechos graves y violentos que son de conocimiento público y mueven a dar una solución legislativa adecuada a esas situaciones inaceptables. De esta manera, además, se recogen planteamientos legítimamente expresados en este mismo sentido por el Ministerio Público y por la Defensoría Penal Pública.

Los bienes jurídicos protegidos en los tipos penales que instaura este proyecto son el principio de autoridad y la protección de la vida e integridad corporal de los agentes del Estado. Cabe hacer presente, a este respecto, que se ha dado ya un primer paso significativo, al elevar las penas de quienes atentan contra los miembros de las policías o los amenazan, con motivo del ejercicio de sus funciones. Parece lógico, entonces, que haya uniformidad en la construcción de los tipos y en la cuantía de las penas con que se castigan los atentados contra servidores públicos que ejercen funciones de similar relevancia.

Por otra parte, debe tenerse presente que las amenazas y atentados contra fiscales y defensores socavan los pilares mismos de la Administración de Justicia, toda vez que la reiteración y gravedad de los mismos puede llegar a dificultar el cumplimiento pleno de las funciones de quienes están llamados, precisamente, a investigar los ilícitos y a asegurar el derecho a defensa.

Por estas razones, los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, suscriptores de la moción, han estimado necesario modificar el Código Penal, con el objeto de sancionar en forma específica los atentados cometidos en contra de los fiscales del Ministerio Público y los defensores penales públicos, aplicando en estas situaciones los mismos criterios y parámetros fijados por la ley N° 20.064, que aumentó las sanciones en los casos de delitos de muerte, lesiones y maltrato de obra inferidos a los funcionarios policiales que se encuentran en ejercicio de sus funciones y de amenazas proferidas contra los mismos, con conocimiento de la calidad que invisten.

- Puesta en votación la moción, fue aprobada en general y en particular en forma unánime, con los votos de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz, don Pedro.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

Se consigna a continuación el texto del proyecto cuya aprobación propone la Comisión:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Intercálase en el Título VI del Libro Segundo del Código Penal, a continuación del artículo 269 ter, el siguiente párrafo 2 ter:

“2 ter. Atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos

Artículo 269 quáter.- El que mate a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Artículo 269 quinquies.- El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado:

1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causa lesiones menos graves.

4º. Con reclusión menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.

Artículo 269 sexties.- El que amenace en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.”.

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Acordado en sesión de fecha 20 de junio de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto.”.

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Acordado el nuevo informe en sesión de fecha 31 de julio de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, Andrés Chadwick Piñera y Pedro Muñoz Aburto.

Valparaíso, 13 de agosto de 2007.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE BRINDA MAYOR PROTECCIÓN A LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y A LOS DEFENSORES DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

(Boletín Nº 5.103-07)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Esta iniciativa de ley tiene por objetivo establecer normas especiales, tendientes a sancionar en forma más severa los atentados y amenazas contra los fiscales del Ministerio Público y a los Defensores Penales Públicos, cuando son víctima de esas conductas ilícitas mientras se encuentran en ejercicio de sus funciones.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (5 x 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo único, que inserta en el Código Penal un párrafo especial, para sancionar atentados y amenazas contra los funcionarios arriba indicados.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: moción de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de junio de 2007.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: nuevo primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

-Del Código Penal, los artículos 264, 296, 297, 395 a 399, 401 y el número 5° del artículo 494.

-Ley N° 20.064, que modifica el Código de Justicia Militar y el decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.

-Código de Justicia Militar, artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417.

-Decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, artículos 17 y 17 bis, 17 ter y 17 quater.

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Valparaíso, 13 de agosto de 2007.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] Conspiración en crímenes y simples delitos contra la seguridad exterior y soberanía del Estado.
[2] 61 a 541 días.
[3] 5 años y 1 días a 10 años.
[4] 61 días a 3 años.
[5] $ 32.529 a $ 130.116.
[6] 61 días a 5 años.
[7] 61 días a 5 años.
[8] 61 días a 3 años.
[9] 61 a 540 días.
[10] 61 días a 3 años.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 28 de agosto, 2007. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MAYOR PROTECCIÓN PARA FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSORES PENALES PÚBLICOS

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, que brinda mayor protección a los fiscales del Ministerio Público y a los defensores penales públicos en el ejercicio de sus funciones, con nuevo primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5103-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de la señora Alvear y de los señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto).

En primer trámite, sesión 22ª, en 6 de junio de 2007.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 29ª, en 3 de julio de 2007.

Constitución (nuevo), sesión 43ª, en 14 de agosto de 2007.

Discusión:

Sesión 30ª, en 4 de julio de 2007 (vuelve a Comisión de Constitución).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es establecer normas especiales tendientes a sancionar en forma más severa los atentados y amenazas contra los fiscales del Ministerio Público y los defensores penales públicos, cuando son víctimas de esas conductas ilícitas mientras se encuentran en el ejercicio de sus funciones.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento elaboró un nuevo primer informe, en virtud de un acuerdo adoptado por esta Sala en sesión de 4 de julio recién pasado, donde se deja constancia del análisis realizado a la moción presentada por los Senadores señores Novoa y Orpis, sobre nuevos tipos penales para enfrentar el crimen organizado, que sanciona la tentativa como delito consumado y aumenta la penalidad de la conspiración y la amenaza (boletín Nº 4.851-7).

En su informe, dicho órgano técnico concluyó que tal moción no es posible de ser fusionada con el proyecto que se está discutiendo, puesto que no coinciden sus ideas matrices y son distintos sus objetivos específicos.

En consecuencia, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento acordó, por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto), proponer a la Sala la aprobación del primer informe, en los mismos términos en que fue emitido el 25 de junio del año en curso, sugiriendo al señor Presidente que esta iniciativa sea tratada en general y en particular a la vez, por corresponder a aquellas de artículo único.

Cabe recordar que la Comisión, en su primer informe, aprobó esta iniciativa con los votos favorables de los Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , los miembros de la Comisión de Constitución -que presentamos esta moción-, luego de entrevistarnos con personal de Gendarmería, de la Defensoría Penal Pública y de la Fiscalía Nacional, llegamos a la conclusión de que se estaba viviendo una situación que era necesario corregir. Ella dice relación a que, en muchas oportunidades, tanto el fiscal como el defensor público son objeto de agresiones, de amenazas, al igual como les ocurre a los gendarmes.

Y eso, sin lugar a dudas, constituye un hecho extraordinariamente peligroso para el buen funcionamiento del sistema judicial.

Porque el defensor público debe poder ejercer su función en plenitud. Pero para ello tiene que ser respetado y la autoridad ha de procurarle protección para realizar adecuadamente su labor.

Por su parte, el fiscal, que representa los intereses de la sociedad en su conjunto, también tiene que ejercer su función sin estar sujeto a atentados o a otras acciones que, en definitiva, puedan quedar impunes.

Y ni hablar de los gendarmes, quienes están a cargo de la custodia de los detenidos.

En tal sentido, las sanciones aplicables a quienes agreden a los defensores, a los fiscales y a los gendarmes son extraordinariamente bajas. Y, en algunos casos, en la práctica no hay pena alguna.

Entonces, la Comisión de Constitución adoptó el criterio -ya fue votado favorablemente por esta Sala- de establecer sanciones equivalentes a las aplicadas para la agresión a un policía, en el caso de que se atente contra un defensor público, un fiscal o un gendarme.

Porque esas normas, que fueron largamente estudiadas y que el Senado aprobó unánimemente hace un par de años, representan un justo equilibrio entre el respeto que se debe tener con la autoridad y la sanción contra quien impida que funcione bien el sistema judicial.

Recordemos que el día de mañana tanto los defensores como los fiscales, o sus familias, pueden ser amedrentados o ser objeto de un ataque o de actos de violencia. Y tal circunstancia, en el nuevo sistema penal, en donde el juez de garantía no lleva adelante la investigación ni asume el papel de la defensa, ni el de quien representa a la sociedad, puede frustrar el propósito de un juicio.

En tal virtud, nos pareció correcto que las sanciones fueran de la misma magnitud que cuando se atentaba contra un policía.

Por lo tanto, después de escuchar a los fiscales y a los defensores públicos se presentó este proyecto de ley, el cual fue acogido unánimemente por los miembros de la Comisión de Constitución. Y solicitamos que sea aprobado por el Senado, tal como lo hizo con la iniciativa referida a los gendarmes. Es exactamente la misma norma la que se aplica respecto de los fiscales y de los defensores.

Al principio solo se había incluido a los fiscales, pero nos pareció -recuerdo que lo conversamos, entre otros, con el Senador señor Muñoz Aburto - que los defensores estaban en la misma situación y, por tanto, se hizo extensivo a todos los llamados intervinientes en el juicio penal.

Ese es el objetivo de esta moción, para la cual pedimos la aprobación de la Sala.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , me parece muy bien defender a los fiscales. ¿Pero quién defiende a los ciudadanos de los fiscales? Sobre todo cuando acontece, por ejemplo, que estos, extemporáneamente, en forma muy prematura, se arriesgan ante los medios de comunicación y vierten opiniones acerca de un inculpado sin tener las pruebas suficientes para acusarlo.

A partir de allí se desencadena un verdadero encarnizamiento mediático en contra de quien ha sido apuntado como autor de un supuesto delito por el fiscal correspondiente.

Y después, ya con una investigación más acuciosa, se confirma plenamente la...

El señor ESPINA.-

Inocencia.

El señor ÁVILA.-

...inocencia -como muy bien me acota el Senador señor Espina-, y no hay quién pueda resarcir a las personas afectadas del daño enorme que se les ha causado.

Entonces, no sé si en este proyecto de ley sea posible incorporar alguna propuesta en el sentido que indico, o tal vez sea necesario impulsar una iniciativa distinta.

Quisiera que algún miembro de la Comisión de Constitución pudiera responder a mi consulta.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, en verdad este proyecto de ley apunta a un tema distinto.

Se refiere a las amenazas de muerte o a las agresiones físicas cometidas en contra de los defensores públicos, los fiscales, o sus familias.

Por consiguiente, la iniciativa no tiene cómo abordar la materia que plantea el Senador señor Ávila.

Porque el propósito del proyecto dice relación al tipo de sanción que recibe la persona que amenaza de muerte o agrede físicamente a un defensor, a un fiscal, a un gendarme, o a la familia de estos.

Actualmente, por no aplicarse las normas adecuadas, en muchos casos la sanción que reciben es ridícula. De hecho, ha habido audiencias en donde el defensor o el fiscal son golpeados y no pasa nada.

Y eso, señor Presidente , puede poner en jaque el sistema judicial, el cual está basado ¿Su Señoría lo sabe porque en su período presidencial se elaboró esta ley- en la existencia de un defensor y de un fiscal que cumplen sus roles, y un juez de garantía que resuelve.

Ahora, el tema que plantea el Senador señor Ávila no es menor. Y le encuentro la razón en algunos aspectos. Aunque se refiere a otra materia.

Sin embargo, yo creo que los fiscales no pueden estar anticipando públicamente responsabilidades, incluso antes que se realice la audiencia de control de detención,...

El señor ÁVILA .-

¡Eso mismo!

El señor ESPINA.-

...es en ese aspecto hay que ser cauteloso. Porque el daño que se hace es enorme.

Distinto es si el tribunal ya ha dispuesto -en este caso es otra persona, un juez de garantía- prisión preventiva, o ha formalizado investigación, o ha llegado a la acusación, o al juicio oral, o si hay una sentencia.

Sin embargo -insisto-, yo por lo menos recojo el punto que el Senador Ávila señala para analizarlo en la Comisión de Constitución, en términos de ver hasta qué punto puede acusarse a una persona cuando no ha habido ninguna resolución judicial. La idea es que se establezca un mínimo de responsabilidad a quien incurra en esa conducta, porque el daño ya está hecho.

A este respecto, es necesario pedir que se actúe con más prudencia, por cuanto a veces se producen excesos y nadie responde por el perjuicio ocasionado.

Ese es un tema que yo, por lo menos, rescato para llevarlo al referido órgano técnico y trabajar en una iniciativa que perfeccione las normas legales pertinentes, a fin de evitar que se emitan juicios anticipados, incluso antes de que la persona sea sometida al control de detención, en circunstancias de que puede ser perfectamente inocente, ¡perfectamente inocente! El problema radica en que después ¿quién dice que es inocente?

El señor ÁVILA .-

¡Ése es el punto!

El señor ESPINA.-

Sin embargo -y se lo aclaro al señor Senador-, esa materia no forma parte del proyecto, porque este se refiere a hechos distintos, a otro tipo de conducta. En todo caso, lo que manifiesta Su Señoría debería ser objeto de alguna revisión, después de la experiencia habida durante todos los años en que ha regido la reforma procesal penal.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa.

--Se aprueba en general y particular el proyecto y queda despachado en este trámite.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 28 de agosto, 2007. Oficio en Sesión 71. Legislatura 355.

Valparaíso, 28 de agosto de 2007.

Nº 1.068/SEC/07

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Intercálase en el Título VI del Libro Segundo del Código Penal, a continuación del artículo 269 ter, el siguiente párrafo 2 ter:

“2 ter. Atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos

Artículo 269 quáter.- El que mate a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Artículo 269 quinquies.- El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado:

1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causa lesiones menos graves.

4º. Con reclusión menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.

Artículo 269 sexties.- El que amenace en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 12 de septiembre, 2007. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 79. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DISPONE MAYOR PROTECCIÓN PARA LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEFENSORES DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

BOLETÍN N° 5103-07 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto.

•Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de don Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia, doña Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia y doña Nelly Salvo Ilabel, Jefa de Asesorías y Estudios de la División Jurídica del Ministerio.

I.- OBJETO.

La idea central del proyecto tiene por finalidad establecer disposiciones especiales, destinadas a castigar más duramente los atentados y amenazas que se cometan contra los fiscales del Ministerio Público y los defensores de la Defensoría Penal Pública, cuando se encuentran en el ejercicio de sus funciones.

Con tal objeto se intercala un nuevo párrafo en el Título VI del Libro Segundo del Código Penal, el que consta de tres artículos que describen las nuevas figuras penales, todo lo cual es materia de ley de conformidad a lo establecido en los artículos 19 N° 3, incisos séptimo y octavo, y 63 número 2) y 3) de la Constitución Política.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De conformidad a lo establecido en los números 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que el proyecto se aprobó en general por unanimidad. (participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos, Cristián Monckeberg y Saffirio).

2.- Que el proyecto no contiene disposiciones que requieran aprobarse con un quórum especial. Igual opinión sustentó el Senado.

3.- Que el artículo único del proyecto no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.

III.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó Diputada Informante a la señora Marisol Turres Figueroa.

IV.- ANTECEDENTES.

1.- De acuerdo a los fundamentos de la moción, la seguridad e integridad física de los fiscales y defensores públicos que asisten a las audiencias en los tribunales de garantía o de juicio oral, constituyen una preocupación primordial. De ahí, entonces, la necesidad de dar una respuesta legislativa adecuada a las situaciones que han ocurrido últimamente y que se han traducido en una serie de atentados y amenazas contra los fiscales, defensores públicos e, incluso, abogados que ejercen la defensa en virtud de licitaciones, recogiendo con ello los planteamientos efectuados por el Ministerio Público.

Agregan los autores de la moción que la implantación de la reforma procesal penal, al introducir en el país por primera vez el juicio oral y público, ha dado lugar a una serie de problemas, hasta ahora desconocidos, para la seguridad personal de quienes intervienen en él y respecto de los cuales las figuras contempladas en los artículos 261 y 262 del Libro VI del Código Penal, que sancionan los atentados contra la autoridad, resultan insuficientes.

Hacen presente que tal insuficiencia se hace patente al comparar las sanciones que se imponen a conductas similares cuando afectan a las policías, recordando que, en ambos casos, los bienes jurídicos protegidos son los mismos, es decir, el principio de autoridad y la protección de la vida e integridad corporal de los agentes del Estado. Por ello, consideran que no se justifica la disparidad tanto en la construcción de los tipos penales como en las sanciones aplicables a los atentados.

Terminan señalando que tanto las amenazas como los atentados contra fiscales y defensores socavan los pilares mismos de la Administración de Justicia, toda vez que la gravedad y reiteración de tales conductas puede llegar a dificultar el cumplimiento pleno de las funciones de quienes, precisamente, deben cumplir con el rol de investigar los delitos y asegurar el derecho de defensa. Por ello, proponen modificar el Código Penal para castigar en forma específica los atentados y amenazas contra los fiscales el Ministerio Público y los defensores penales públicos, en términos similares a los empleados por la ley N° 20.064, respecto de los delitos de maltrato de obra y amenazas inferidos a los funcionarios policiales.

2.- La ley N° 20.064, aumenta las penas en los casos de delitos de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o de lesiones graves.

Esta ley, en sus dos artículos, modifica el Código de Justicia Militar y el decreto ley N° 2460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.

Por su artículo 1° reemplaza los artículos 416, 416 bis y 417 del Código de Justicia Militar, respecto de Carabineros de Chile, en términos idénticos a los que emplea este proyecto respecto de los fiscales y defensores, en lo referente a las conductas y a las penas.

Por su artículo 2° reemplaza el artículo 17 del decreto ley N° 2460, de 1979, intercala un nuevo artículo 17 bis y agrega un artículo 17 quáter a ese mismo cuerpo legal referente a la Policía de Investigaciones, en términos también idénticos en materia de conductas y penas a los de este proyecto.

V.- RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

De conformidad a lo establecido en el número 2° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, el texto aprobado por el Senado puede resumirse en los siguientes términos:

Intercala en el Título VI del Libro Segundo del Código Penal un nuevo párrafo 2 ter, que trata de los atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos.

Este párrafo consta de tres artículos que tratan lo siguiente:

Por su artículo 269 quáter sanciona al que mate a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, con la pena de presidio mayor en su grado máximo (15 años y un día a 20 años) a presidio perpetuo calificado (40 años efectivos).

Por su artículo 269 quinquies sanciona al que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones:

a) con presidio mayor en su grado medio (10 años y un día a 15 años) si cómo resultado de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

b) con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día 10 años) si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

c) con presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) si le causa lesiones menos graves.

d) con reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.

Por su artículo 269 sexties sanciona al que amenace en los términos de los artículos 296 y 297 [1] del Código Penal a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años).

DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión en general

Las representantes del Ejecutivo señalaron que la iniciativa se originaba en una moción de los Senadores integrantes de la Comisión de Constitución, basada en los antecedentes sobre amenazas y posibles riesgos a que estaban expuestos los fiscales del Ministerio Público y que son de dominio común. Igualmente, se había incorporado a los defensores públicos dentro de estas medidas de protección. Señalaron que, fundamentalmente, se aumentaban las penas en los casos de atentados contra fiscales y defensores, específicamente respecto de los delitos de homicidio, lesiones y amenazas, homologándolos a la situación de las policías y también de Gendarmería. El bien jurídico protegido sería el principio de autoridad, quedando en tal caso, fuera de la protección, los defensores licitados. Agregaron que si se comparaba la situación descrita con la de otras legislaciones, la protección se centraba fundamentalmente en la magistratura y no en los intervinientes en el proceso.

En lo que respecta al articulado mismo, creyeron necesario efectuar una modificación en la penalidad del delito de amenaza propuesto en el artículo 269 sexties, que se agrega al Código Penal, en que por el hecho de establecerse una pena única sobre la base de las figuras descritas en los artículos 296 y 297 del mismo Código, puede dar como resultado la aplicación de penas iguales a las que establecen esos artículos, e incluso, más bajas, lo que no se avendría con esta legislación especial y se apartaría de los objetivos del proyecto.

Cerrado el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad. (participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos, Cristián Monckeberg y Saffirio).

b) Discusión en particular.

El Diputado señor Burgos presentó una indicación para:

1) sustituir en el encabezamiento del artículo único, luego de las palabras “a continuación” las expresiones “del artículo 269 ter, el siguiente párrafo 2 ter:” por las que se indican: “del artículo 268 bis, el siguiente párrafo 1 bis:”

2) reemplazar la numeración de los artículos 269 quáter, 269 quinquies y 269 sexties por 268 ter, 268 quáter y 268 quinquies, respectivamente.

3) sustituir el texto del artículo 269 sexties por el siguiente:

“ Artículo 268 quinquies.- El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.”.

Fundamentó el Diputado su indicación en que el Senado ubica este nuevo párrafo 2 ter del Título VI, a continuación del 2 bis que se refiere a la obstrucción a la investigación, el que se caracteriza porque en él el fiscal figura como sujeto activo del delito y no pasivo. Por ello, entendiendo que el bien jurídico protegido es la autoridad en su sentido funcional, propone incluir el nuevo párrafo a continuación del párrafo 1 del Título VI, que trata de los atentados contra la autoridad.

Consecuente con lo anterior, la numeración de los nuevos artículos comenzaría a partir del actual 268 bis, pasando a ser entonces, 268 ter, 268 quáter y 268 quinquies.

En lo que se refiere a la sustitución del texto del artículo 269 sexties del Senado, ello obedecería a la misma razón que se hizo valer en su oportunidad al tratar el proyecto sobre maltrato a los integrantes de Gendarmería de Chile, en que conforme a la redacción de ese artículo, tal delito quedaría, en ciertos casos, con una penalidad igual o, incluso, inferior a la que establecen los artículos 296 y 297 del Código Penal, en otras palabras, no se estaría consiguiendo la finalidad perseguida por esta legislación. De ahí, entonces, que para castigar la amenaza de un modo que resulte más acorde con los fines del proyecto, propone atender a la penalidad que fijan dichos artículos 296 y 297 en su máximo.

Se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad.

Finalmente, ante una consulta de la Diputada señora Soto acerca de si la protección alcanzaba también a los defensores licitados, el Diputado señor Burgos estimó que esta legislación solamente protegía al que actuaba como autoridad y no como simple particular, opinión que respaldaron los representantes del Ejecutivo en el sentido de que solamente comprendía a quienes aplicaban la ley como autoridades; en caso contrario, debería extenderse también no sólo a los defensores licitados sino, además, a los querellantes particulares.

ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN DURANTE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La Comisión introdujo las siguientes enmiendas al texto propuesto por el Senado:

1.- Ha sustituido en el encabezamiento del artículo único los términos “269 ter, el siguiente párrafo 2 ter” por lo que sigue: “268 bis, el siguiente párrafo 1 bis”.

2.- Ha sustituido la numeración del nuevo párrafo que se agrega al Título VI, es decir, “2 ter”, por la siguiente: “1 bis”.

3.- Ha sustituido la numeración de los tres artículos que conforman este nuevo párrafo, vale decir, “269 quáter, 269 quinquies y 269 sexties” por la siguiente: “268 ter, 268 quáter y 268 quinquies”, respectivamente.

4.- Ha sustituido el texto del artículo 269 sexties por el siguiente:

“ Artículo 268 quinquies.- El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en los términos de los artículos 296 y 297 de este Código, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.

****

Por las razones expuestas y por las que dará a conocer oportunamente la señora Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Intercálase en el Título VI del Libro Segundo del Código Penal, a continuación del artículo 268 bis, el siguiente párrafo 1 bis:

“1 bis.- Atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos.

Artículo 268 ter.- El que mate a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Artículo 268 quáter.- El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado:

1° Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2° Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3° Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si le causa lesiones menos graves.

4° Con reclusión menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.

Artículo 268 quinquies.- El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en los términos de los artículos 296 y 297 de este Código, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.

*****

Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 2007.

Acordado en sesiones de fechas 5 y 12 de septiembre en curso, con la asistencia de los Diputados señor Jorge Burgos Varela (Presidente), señoras María Antonieta Saa Díaz, Laura Soto González y Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero, Gonzalo Arenas Hödar, Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Edmundo Eluchans Urenda, Cristián Monckeberg Bruner, Nicolás Monckeberg Díaz y Eduardo Saffirio Suárez.

En reemplazo del Diputado señor Juan Bustos Ramírez asistió el Diputado señor Fulvio Rossi Ciocca.

EUGENIO FOSTER MORENO

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Art. 296.- El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia en su persona honra o propiedad un mal que constituya delito siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho será castigado: 1° Con presidio menor en sus grados medio a máximo si hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable hubiere conseguido su propósito. 2° Con presidio menor en sus grados mínimo a medio si hecha la amenaza bajo condición el culpable no hubiere conseguido su propósito. 3° Con presidio menor en su grado mínimo si la amenaza no fuere condicional; a no ser que merezca mayor pena el hecho consumado caso en el cual se impondría ésta. Cuando las amenazas se hicieren por escrito o por medio de emisarios éstas se estimarán como circunstancias agravantes. Para los efectos de este artículo se entiende por familia el cónyuge los parientes en la línea recta de consanguinidad o afinidad legítima los padres e hijos naturales y la descendencia legítima de éstos los hijos ilegítimos reconocidos y los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad legítimas. Art. 297.- Las amenazas de un mal que no constituya delito hechas en la forma expresada en los números 1° ó 2° del artículo anterior serán castigadas con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de octubre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general.

MAYOR PROTECCION PARA FISCALES Y DEFENSORES PÚBLICOS. Segundo trámite constitucional.

El señor WALKER ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que dispone mayor protección para fiscales y defensores en el ejercicio de sus funciones.

Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es la señora Marisol Turres.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 5103-07, sesión 71ª, en 30 de agosto de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 4.

-Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 79ª, en 2 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 69.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en moción de la senadora señora Soledad Alvear Valenzuela y de los senadores señores Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia , Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto , que dispone mayor protección para fiscales y defensores en el ejercicio de sus funciones.

Durante su estudio, la Comisión contó con la colaboración de don Carlos Maldonado Curti , ministro de Justicia ; de doña Verónica Baraona del Pedregal , subsecretaria de Justicia , y de doña Nelly Salvo Ilabel, jefa de Asesorías y Estudios de la División Jurídica de ese Ministerio.

La idea central del proyecto tiene por finalidad establecer disposiciones especiales, destinadas a castigar más duramente los atentados y amenazas que se cometan contra los fiscales del Ministerio Público y los defensores de la Defensoría Penal Pública, cuando se encuentran en el ejercicio de sus funciones.

Con tal objeto, se intercala un nuevo párrafo en el título VI del libro segundo del Código Penal, que consta de tres artículos que describen las nuevas figuras penales, todo lo cual es materia de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 Nº 3, incisos séptimo y octavo, y 63 números 2) y 3) de la Constitución Política.

De conformidad con lo establecido en los números 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que el proyecto se aprobó en general por unanimidad. Participaron en la votación las diputadas señoras Soto y Turres y los diputados señores Burgos , Cristián Monckeberg y Saffirio .

2.- Que el proyecto no contiene disposiciones que requieran aprobarse con un quórum especial. Igual opinión sustentó el Senado.

3.- Que el artículo único del proyecto no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.

Se designó diputada informante a quien habla.

De acuerdo con los fundamentos de la moción, la seguridad e integridad física de los fiscales y defensores públicos que asisten a las audiencias en los tribunales de garantía o de juicio oral, constituyen una preocupación primordial. De ahí, entonces, la necesidad de dar una respuesta legislativa adecuada a las situaciones que han ocurrido últimamente y que se han traducido en una serie de atentados y amenazas contra los fiscales, defensores públicos e, incluso, abogados que ejercen la defensa en virtud de licitaciones, recogiendo con ello los planteamientos efectuados por el Ministerio Público.

Agregan los autores de la moción que la implantación de la reforma procesal penal, al introducir en el país por primera vez el juicio oral y público, ha dado lugar a una serie de problemas, hasta ahora desconocidos, para la seguridad personal de quienes intervienen en él y respecto de los cuales las figuras contempladas en los artículos 261 y 262 del libro VI del Código Penal, que sancionan los atentados contra la autoridad, resultan insuficientes.

Destacan que tal insuficiencia se hace patente al comparar las sanciones que se imponen a conductas similares cuando afectan a las policías, recordando que, en ambos casos, los bienes jurídicos protegidos son los mismos; es decir, el principio de autoridad y la protección de la vida e integridad corporal de los agentes del Estado. Por ello, consideran que no se justifica la disparidad tanto en la construcción de los tipos penales como en las sanciones aplicables a los atentados.

Terminan señalando que tanto las amenazas como los atentados contra fiscales y defensores socavan los pilares mismos de la administración de justicia, toda vez que la gravedad y reiteración de tales conductas puede llegar a dificultar el cumplimiento pleno de las funciones de quienes, precisamente, deben cumplir con el rol de investigar los delitos y asegurar el derecho de defensa. Por ello, proponen modificar el Código Penal para castigar en forma específica los atentados y amenazas contra los fiscales del Ministerio Público y los defensores penales públicos, en términos similares a los empleados por la ley Nº 20.064, respecto de los delitos de maltrato de obra y amenazas inferidos a los funcionarios policiales.

La ley Nº 20.064 aumenta las penas en los casos de delitos de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o de lesiones graves.

Esa ley, en sus dos artículos, modifica el Código de Justicia Militar y el decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.

Su artículo 1º reemplaza los artículos 416, 416 bis y 417 del Código de Justicia Militar, respecto de Carabineros de Chile, en términos idénticos a los que emplea este proyecto respecto de los fiscales y defensores, en lo referente a las conductas y a las penas.

Su artículo 2º reemplaza el artículo 17 del decreto ley Nº 2.460, de 1979; intercala un nuevo artículo 17 bis y agrega un artículo 17 quáter a ese mismo cuerpo legal referente a la Policía de Investigaciones, en términos también idénticos en materia de conductas y penas a los de este proyecto.

Resumen del proyecto aprobado por el Senado.

De conformidad con lo establecido en el número 2º del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, el texto aprobado por el Senado puede resumirse en los siguientes términos:

Intercala, en el título VI del libro segundo del Código Penal, un nuevo párrafo 2 ter, que trata de los atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos.

Este párrafo consta de tres artículos que tratan lo siguiente:

El artículo 269 quáter sanciona al que mate a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, con la pena de presidio mayor en su grado máximo -entre 15 años y un día a 20 años-, a presidio perpetuo calificado, o sea, 40 años efectivos.

El artículo 269 quinquies sanciona al que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones:

a) Con presidio mayor en su grado medio, esto es, de 10 años y un día a 15 años, si como resultado de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

b) Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, de 3 años y un día a 10 años, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

c) Con presidio menor en sus grados medio a máximo, de 541 días a 5 años, si le causa lesiones menos graves.

d) Con reclusión menor en su grado mínimo, de 61 a 540 días, y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales o sólo esta última si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.

El artículo 269 sexties sanciona al que amenace en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, de 61 días a 3 años.

Discusión en general.

Las representantes del Ejecutivo señalaron que la iniciativa se originaba en una moción de los senadores integrantes de la Comisión de Constitución, basada en los antecedentes sobre amenazas y posibles riesgos a que estaban expuestos los fiscales del Ministerio Público y que son de dominio común. Igualmente, se había incorporado a los defensores públicos dentro de estas medidas de protección. Señalaron que, fundamentalmente, se aumentaban las penas en los casos de atentados contra fiscales y defensores, específicamente respecto de los delitos de homicidio, lesiones y amenazas, homologándolos a la situación de las policías y también de Gendarmería. El bien jurídico protegido sería el principio de autoridad, quedando, en tal caso, fuera de la protección los defensores licitados. Agregaron que si se comparaba la situación descrita con la de otras legislaciones, la protección se centraba fundamentalmente en la magistratura y no en los intervinientes en el proceso.

En lo que respecta al articulado mismo, creyeron necesario efectuar una modificación en la penalidad del delito de amenaza propuesto en el artículo 269 sexties, que se agrega al Código Penal, en que por el hecho de establecerse una pena única sobre la base de las figuras descritas en los artículos 296 y 297 del mismo Código, puede dar como resultado la aplicación de penas iguales a las que establecen esos artículos e, incluso, más bajas, lo que no se avendría con esta legislación especial y se apartaría de los objetivos del proyecto.

Cerrado el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación las señoras Soto y Turres y los señores Burgos , Cristián Monckeberg , y Saffirio .

Discusión en particular.

El diputado señor Burgos presentó una indicación para:

1) Sustituir, en el encabezamiento del artículo único, luego de las palabras “a continuación”, las expresiones “del artículo 269 ter, el siguiente párrafo 2 ter:” por las que se indican: “del artículo 268 bis, el siguiente párrafo 1 bis:”.

2) Reemplazar la numeración de los artículos 269 quáter, 269 quinquies y 269 sexties por 268 ter, 268 quáter y 268 quinquies, respectivamente.

3) Sustituir el texto del artículo 269 sexties por el siguiente:

“Artículo 268 quinquies.- El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.”

Fundamentó el diputado su indicación en que el Senado ubica este nuevo párrafo 2 ter del título VI, a continuación del 2 bis, que se refiere a la obstrucción a la investigación, el que se caracteriza porque en él el fiscal figura como sujeto activo del delito y no pasivo. Por ello, entendiendo que el bien jurídico protegido es la autoridad en su sentido funcional, propone incluir el nuevo párrafo a continuación del párrafo 1 del título VI, que trata de los atentados contra la autoridad.

Consecuente con lo anterior, la numeración de los nuevos artículos comenzaría a partir del actual 268 bis, pasando a ser entonces, 268 ter, 268 quáter y 268 quinquies.

En lo que se refiere a la sustitución del texto del artículo 269 sexties del Senado, ello obedecería a la misma razón que se hizo valer en su oportunidad al tratar el proyecto sobre maltrato a los integrantes de Gendarmería de Chile, en el que conforme con la redacción de ese artículo, tal delito quedaría, en ciertos casos, con una penalidad igual o, incluso, inferior a la que establecen los artículos 296 y 297 del Código Penal. En otras palabras, no se estaría consiguiendo la finalidad perseguida por esta legislación. De allí entonces que para castigar la amenaza de un modo que resulte más acorde con los fines del proyecto, propone atender a la penalidad que fijan dichos artículos 296 y 297 en su máximo.

Se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad.

Finalmente, ante una consulta de la diputada señora Laura Soto acerca de si la protección alcanzaba también a los defensores licitados, el diputado señor Jorge Burgos estimó que esta legislación solamente protegía al que actuaba como autoridad y no como simple particular, opinión que respaldaron los representantes del Ejecutivo , en el sentido de que solamente comprendía a quienes aplicaban la ley como autoridades. En caso contrario, debería extenderse también no sólo a los defensores licitados sino, además, a los querellantes particulares.

La Comisión introdujo las siguientes enmiendas al texto propuesto por el Senado:

1.- Ha sustituido en el encabezamiento del artículo único los términos “269 ter, el siguiente párrafo 2 ter” por lo que sigue: “268 bis, el siguiente párrafo 1 bis”.

2.- Ha sustituido la numeración del nuevo párrafo que se agrega al título VI, es decir, “2 ter” por “1 bis”.

3.- Ha sustituido la numeración de los tres artículos que conforman este nuevo párrafo, vale decir, “269 quáter, 269 quinquies y 269 sexties” por la siguiente: “268 ter, 268 quáter y 268 quinquies”, respectivamente.

4.- Ha sustituido el texto del artículo 269 sexties por el siguiente:

“Artículo 268 quinquies.- El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en los términos de los artículos 296 y 297 de este Código, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.

Por las razones expuestas, la Comisión recomienda aprobar el siguiente:

Proyecto de ley:

“Artículo único.- Intercálase en el Título VI del Libro Segundo del Código Penal, a continuación del artículo 268 bis, el siguiente párrafo 1 bis:

1 bis.- Atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos.

Artículo 268 ter.- El que mate a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Artículo 268 quáter.- El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado:

1º Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si le causa lesiones menos graves.

4º Con reclusión menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.

Artículo 268 quinquies.- El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en los términos de los artículos 296 y 297 de este Código, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.”.

La iniciativa fue aprobada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia el 12 de septiembre de 2007, con la asistencia de los diputados señor Jorge Burgos Varela , Presidente ; de las diputadas señoras María Antonieta Saa Díaz , Laura Soto González y Marisol Turres Figueroa y de los diputados señores Pedro Araya Guerrero , Gonzalo Arenas Hödar , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Edmundo Eluchans Urenda , Cristián Monckeberg Bruner , Nicolás Monckeberg Díaz y Eduardo Saffirio Suárez .

En reemplazo del diputado señor Juan Bustos Ramírez asistió el diputado señor Fulvio Rossi Ciocca .

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.

El señor ELUCHANS.-

Señor Presidente , tal como lo ha informado la diputada señora Marisol Turres , el proyecto tiene por finalidad establecer disposiciones especiales destinadas a castigar más severamente los atentados y amenazas que se cometan en contra de los fiscales del Ministerio Público y de los defensores de la Defensoría Penal Pública.

La iniciativa establece un nuevo párrafo destinado a regular los atentados en contra de esos funcionarios, que cumplen un papel muy importante en el funcionamiento de la nueva justicia penal.

La introducción de este nuevo sistema penal sin duda ha contribuido a establecer una justicia penal moderna, ágil y de mayor acceso a la población. Los viejos expedientes dieron paso a la justicia oral e inmediata. Las excesivas responsabilidades de los jueces se modificaron y se hizo una separación entre la instrucción, a cargo de los fiscales, y el juzgamiento, a cargo de tribunales colegiados.

Si bien existen grandes beneficios, esos cambios también han creado desafíos y problemas que surgen de la propia naturaleza de la nueva justicia.

El principio de la oralidad y de la publicidad de las audiencias permite que en la gran mayoría de los casos las familias de las víctimas y de los eventuales victimarios se vean enfrentadas en una misma sala y en repetidas audiencias. Esa mayor transparencia ha significado una mayor figuración pública de los fiscales y defensores, lo que se traduce en una exposición y en eventuales riesgos para la integridad física de esos funcionarios.

Por lo tanto, el proyecto se fundamente en la necesidad de dar una respuesta legislativa adecuada a las situaciones que han ocurrido últimamente, las que se han traducido en una serie de atentados y amenazas en contra de los fiscales, defensores públicos e incluso de abogados que ejercen la defensa, en virtud de las licitaciones.

Debido a las razones señaladas, consideramos que el proyecto es positivo y que constituye un importante apoyo a la reforma procesal penal y al logro de los objetivos y desafíos que se plantean en la nueva justicia.

En consecuencia, anuncio mi voto favorable y el de nuestra bancada.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , como ya se ha dicho en la Sala, el cambio en el proceso penal ha sido muy exitoso, pero en el caso de los fiscales su labor es compleja, delicada y la publicidad de las audiencias ha dado lugar a algunos atentados físicos y amenazas de muerte en su contra, situación que ha causado mucha preocupación en el país, en particular de los fiscales.

Recibimos la visita del Fiscal Nacional, acompañado de la fiscal de Santiago Oriente, quienes dieron cuenta de diversas causas en todo el país que constituían cuestiones serias y que motivaron esta moción.

Quiero poner el acento en dos cosas. Una de ellas, que me preocupó durante la tramitación del proyecto, es que se hace extensivo el resguardo, tanto respecto de delitos de resultado como de amenaza, que es un delito de peligro, no sólo a los fiscales, sino también a los defensores públicos. Y aquí viene mi preocupación, porque cuando se hacen distinciones -por eso mi consulta en la Comisión- aparecen discriminaciones odiosas.

No puedo entender por qué se hace protección de uno y de otro y el hecho que se diga que es en resguardo de la autoridad no hace sino exacerbar una discriminación que no se puede aceptar. O hacemos un resguardo para los fiscales y todos los intervinientes o nos limitamos al resguardo de los fiscales, que es una cuestión acuciante y en la cual están todos de acuerdo, moros y cristianos.

Además, llamo la atención de la Sala sobre una situación particular. Como ha informado la diputada señora Turres , el artículo 268 quinquies señala lo siguiente: “El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en los términos de los artículos 296 y 297 de este Código, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.”.

Quiero explicar que en el caso de los artículos 296 y 297 estas amenazas no sólo se extienden al fiscal, sino también a su familia. Al respecto, quiero dejar expresa constancia, porque es muy relevante el tema, que el parentesco no sólo se extiende al de consanguinidad, sino también al de afinidad. Y según el Código Civil “Parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer.”.

Llamo la atención de la Sala sobre el punto, porque el Código Civil aparece totalmente desfasado con la aprobación de la ley de divorcio. Hoy, un fiscal puede tener muchas suegras, muchas nueras y muchos cuñados que han dejado de tener tal calidad, pero que de acuerdo con la ley siguen siéndolo. Esto me parece una desmesura.

Sobre el particular he presentado un proyecto, que está en la Comisión de Familia, para que el artículo 31 del Código Civil se cambie y sólo quede como parentesco por afinidad el que “está casada” y no que “ha estado casada”.

Por esa razón, pido a la Sala que pongamos una duda razonable sobre esta situación y que el proyecto vuelva a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para profundizar el tema.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL .-

Señor Presidente , en primer lugar, este buen proyecto de ley, que nuestras bancadas aprobarán, tiene su origen en una moción muy transversal de algunos senadores de la República: la señora Soledad Alvear y los señores Alberto Espina, José Antonio Gómez , Hernán Larraín y Pedro Muñoz .

Lo calificamos de útil y va dirigido a un objetivo muy obvio. La opinión pública se conmocionó hace algún tiempo con las amenazas de daño físico y de muerte, realizadas con publicidad, contra varios fiscales del Ministerio Público por mafias organizadas ligadas al tráfico de estupefacientes.

A raíz de que la fiscalía inició una batida contra los grupos de delincuentes ligados al tráfico de drogas, la reacción, como ha sucedido, por desgracia, en muchos países del mundo, fue la de debilitar la acción del Estado por la vía de amedrentar a los fiscales.

Esta situación es extraordinariamente grave, y el país no puede permitirla, especialmente si todos los sectores están comprometidos en la lucha contra la delincuencia; en una política de asegurar el orden público y de establecer la seguridad pública y la seguridad ciudadana como metas centrales de la actividad del Estado, obligación de las autoridades a cargo del bien común de la República.

Es conveniente dejar en claro que el objetivo del proyecto es dar garantías de buen cometido, de tranquilidad y de seguridad en su acción a las magistraturas; defiende a la autoridad en el cumplimiento de su misión de resguardar el orden público y la seguridad pública; rodea de protección la función de la autoridad dirigida a mantener, asegurar y preservar el orden y la seguridad pública. Por lo tanto, lo apoyamos con entusiasmo.

¿En qué consiste el proyecto? Lo han planteado muy bien la diputada informante , el diputado Eluchans y la diputada Laura Soto . En primer lugar establece ciertos tipos penales, intercalados en el título VI del libro segundo del Código Penal, que sancionen los atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos.

En segundo lugar, una pena específica para el que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones.

En tercer lugar, bajando de grado, al que amenazare, en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal, a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, 361 días a 3 años.

Para claridad de mis colegas, me voy a referir a la penalidad que se propone para estos tipos penales.

El que mate a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público, por supuesto, en razón del ejercicio de sus funciones, no por otras actividades cuando particulares que pueda efectuar en su vida normal -por ejemplo, persiguió o encarceló a una mafia de lavado de dinero o de tráfico de drogas-, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado; es decir, de 15 años y 1 día, como piso, a 20 años como tope, pena extraordinariamente grave.

El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con presidio mayor en su grado medio, es decir, de 10 años y un día a 15 años, si como resultado de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, es decir, de 3 años y 1 día a 10 años, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días. Con presidio menor en sus grados medio a máximo, es decir, de 541 días a 5 años, si le causa lesiones menos graves, y con reclusión menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 541 días, y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno. Es decir, también se sanciona al que golpea a un fiscal, aunque no le produzca daño.

Por último, el que amenace en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.

Ello demuestra que se están estableciendo penas bastante intimidatorias, que dan una señal clara de lo que el Estado de Chile, sus autoridades, los poderes Ejecutivo , Legislativo y Judicial están requiriendo: firmeza, claridad en la persecución de los delincuentes y en cuanto a que el objetivo central de la acción de las autoridades debe ser el orden y la seguridad pública.

Por ello, Renovación Nacional reforzará con entusiasmo el proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el honorable diputado Gonzalo Duarte.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente, no cabe duda de que el proyecto responde a una necesidad evidente de las sociedades desarrolladas del mundo a las cuales se está incorporando Chile.

Para su funcionamiento, la democracia requiere una justicia autónoma, la que, para considerarse como tal, debe garantizar la seguridad de los actores que forman parte del sistema judicial.

Es conocida -y se ha hablado de ello en esta Sala- la existencia de un proceso creciente de amenazas por parte de actores delictuales en contra de los actores del sistema judicial. No es algo nuevo; ello ocurre desde larga data. Incluso, en una época se conoció la amenaza de actores que formaban parte del sistema estatal sobre la autonomía de los jueces.

Hoy, se ha sabido de amenazas de actores del sistema delictual. Por eso, el proyecto, que como bancada demócrata cristiana vamos a respaldar, permite incrementar las medidas de seguridad para los actores del sistema judicial, tanto de los fiscales como de los defensores penales públicos -en eso saludo su equilibrio-, porque ambos pueden ser objeto de amenazas.

Desde esa perspectiva, el proyecto permite perfeccionar los instrumentos con que cuenta actualmente el sistema judicial para que la autonomía que requiere siga profundizándose y, a partir de ello, pueda desarrollar la tarea de impartir justicia en mejores condiciones.

La Democracia Cristiana dará su apoyo al proyecto, porque contribuye a hacer de Chile un país más seguro.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado don Carlos Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , luego de escuchar a la diputada informante y las opiniones de distintos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, no cabe más que apoyar el proyecto, pues su contenido es consistente y sólido.

Pero hay un punto que me preocupa, que es la inseguridad a la cual hoy están enfrentadas las personas que componen la fiscalía. Podemos crear una serie de normas legales sobre la materia, establecer muchas sanciones, pero eso no va a cambiar el alto nivel de riesgo al cual están enfrentadas permanentemente.

Conozco el Centro de Justicia, y lo que más me llama la atención es la falta de estacionamientos en el edificio, razón por la cual los fiscales deben estacionar sus vehículos en la calle. Además, circulan por los mismos lugares por donde lo hacen los imputados y sus familiares; incluso, salen por las mismas puertas. En verdad, no ocurren más casos por factores como el autocontrol de las personas.

En el caso de la Fiscalía de La Florida, donde trabaja una gran cantidad de personas, porque se trata de una zona extensa, lo único que cabe preguntarse es si existen normas básicas de seguridad para quienes cumplen la función de fiscal o de defensor penal público. Creo que es una función de alto riesgo. No sé quién diseñó los espacios, o quien implantó la medida de que por los ascensores sólo pueden circular los jueces y no los fiscales, lo que considero insólito.

Junto con aprobar el proyecto, debemos hacer ver a las autoridades del Ministerio de Justicia, del Poder Judicial y del Ministerio Público, que este tema debe ser analizado en forma global, sancionando los distintos tipos de agresión contra los fiscales y los defensores, pero también reduciendo al mínimo el riesgo de que ello ocurra, ya que incluso, almuerzan prácticamente en los mismos lugares, pues deben salir a los boliches que se encuentran alrededor de los centros de justicia, etcétera.

Aquí hay algo que se ha hecho sin pensar y de una vez por todas debemos enfrentarlo en aras de la protección de los fiscales y de los defensores penales públicos, sobre todo, cuando deben imputar a personas y buscar la manera de que sean sancionadas, lo cual los pone frente a un riesgo efectivo. Por ello, creo que aquí no sólo debemos considerar los hechos respecto de las sanciones, sino también de los diseños operativos de los sistemas.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado don Edmundo Eluchans.

El señor ELUCHANS.-

Señor Presidente , el propósito de mi segunda intervención es referirme a lo expresado por la diputada Laura Soto y a lo que acaba de decir el diputado Montes .

La diputada Laura Soto planteó un tema de fondo -y creo que tiene razón-, cual es que el inciso final del artículo 296 del Código Penal define lo que se entiende por familia, para los efectos del título que trata de las amenazas y de los atentados contra las personas y la propiedad. La definición del artículo 296, en mi opinión -comparto lo que señaló la señora diputada -, es muy amplia. Sin embargo, creo que es un error pedir que el proyecto vuelva a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Lo que hay que hacer no es modificar el proyecto que hoy estamos discutiendo, sino el artículo 296 del Código Penal. Por eso, le manifesté a la diputada Laura Soto mi disposición para que, en conjunto, presentemos una moción en ese sentido, y así lo haremos.

Por eso, solicito a la Sala que el proyecto no sea enviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y que lo votemos ahora.

Lo otro que me interesa comentar es la intervención del diputado Montes. Creo que tiene toda la razón cuando se refiere a situaciones de hecho que se producen a diario y que ponen en riesgo a los fiscales.

Hoy, estamos dando un paso adelante con este proyecto, porque establece sanciones especiales para los atentados de que puedan ser objeto los fiscales y los defensores públicos. Sin embargo, también debemos preocuparnos de asegurar condiciones materiales que contribuyan a minimizar los riesgos que puedan correr en el desempeño de sus funciones.

Debo decir que hicimos presente este problema al ministro de Justicia y que también lo conversamos con representantes del Ministerio Público, quienes nos señalaron que se están tomando medidas en esa dirección. De manera que esperamos que el problema sea subsanado a la mayor brevedad posible.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el honorable diputado Jorge Sabag.

El señor SABAG .-

Señor Presidente , el país es depositario de un sistema de enjuiciamiento criminal que se ha transformado en modelo para América Latina. Fue concebido bajo la presidencia de don Eduardo Frei Ruiz-Tagle y liderado por la entonces ministra de Justicia , señora Soledad Alvear .

Hoy, muchos países del continente vuelven sus ojos hacia Chile para copiar este modelo que, como ningún otro, ha fortalecido los derechos de las víctimas y de los imputados, materializando el estado de derecho democrático que pone a la persona humana como centro de todos sus desvelos.

Voy a dar mi voto afirmativo al proyecto, porque protege el trabajo cotidiano de los defensores públicos y de los fiscales. Con ello, pretendo rendir homenaje a quienes, en forma anónima y abnegada, día a día solucionan cientos de conflictos penales mediante juicios orales y a través de salidas alternativas, como acuerdos reparatorios y suspensiones condicionales del procedimiento, que se han convertido en la mejor herramienta para restaurar la paz social, especialmente en aquellos casos en que el infractor no posee antecedentes penales y en que se antepone el interés de las víctimas por sobre el interés punitivo del Estado.

Creo que el proyecto hace justicia a ese trabajo, porque a través de la discusión propia de la norma penal, pone en conocimiento de todos los habitantes del territorio nacional que el trabajo de los fiscales y de los defensores debe ser protegido y, por ende, castigadas aquellas conductas que atenten en contra de quienes tienen en sus manos la delicada tarea de colaborar con los jueces en el sistema adversarial, oral y público, que busca dar a cada uno lo suyo.

Pero, al mismo tiempo, considero que la iniciativa debe ser una invitación a que el Ejecutivo , como lo han dicho muy bien los diputados Montes y Eluchans , en coordinación con el Poder Legislativo y escuchando a los interesados, busque otras formas de solución para los peligros que presupone la persecución penal y la defensa de los imputados, por ejemplo, mediante el establecimiento de ciertos requisitos para la construcción de inmuebles destinados a los tribunales, tales como entradas y servicios de los fiscales y defensores públicos separados de los del público, incremento de la dotación de gendarmes que cumplen labores de seguridad en los recintos judiciales e inversión en vehículos institucionales para trasladar a los intervinientes hasta las audiencias que puedan revestir peligro para ellos.

Considero que la sanción legal no es el único camino para solucionar problemas sociales propios de una sociedad de riesgo, y el castigo no puede ser la única respuesta para prevenir conductas lesivas. Un estado moderno demanda soluciones pragmáticas y creativas a quienes, como depositarios de la soberanía, estamos llamados a responder a las demandas de una sociedad que debe preferir la prevención al castigo, como manifestación perfecta de la democracia como forma de gobierno.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el honorable diputado Alfonso De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , este proyecto avanza en la línea correcta al fortalecer la protección de los fiscales del Ministerio Público y de los defensores penales públicos en el ejercicio de sus funciones. Es necesario establecer principios claros que resguarden la protección, el principio de autoridad y la protección de la vida e integridad física de estos funcionarios en el ejercicio de sus cargos.

En el último tiempo, hemos conocido una serie de dificultades que ellos han debido enfrentar. Hemos visto agresiones, amenazas y coacciones que deben ser sancionadas. Quienes desarrollan estas funciones deben recibir protección y dignidad. Nuestra sociedad ha avanzado enormemente, en particular, a través de los juicios orales y públicos, en la administración de la justicia penal. Este gran avance se ve reflejado hoy, entre otras cosas, en el tiempo que duran los procesos y en la capacitación de quienes están detrás de esta gran reforma. Pero debemos avanzar también en la dignificación y mejoramiento de las condiciones de trabajo de las personas que desarrollan estas actividades.

Valoramos que, con nuevos aires, se haya designado fiscal nacional a don Sabás Chahuán que, sin duda, con su capacidad y trayectoria, le imprimirá una nueva dinámica y nuevos aires a la Fiscalía Nacional. Seguramente, se va a preocupar de asuntos e hitos importantes que es necesario atacar frontalmente: el narcotráfico, la violencia de género y otras cosas.

Nos produce un tremendo escozor al problema que mencionó el diputado Montes: las condiciones, incluso, materiales, en que desarrolla sus funciones el Ministerio Público. No es posible que en la construcción de

los edificios no se hayan considerado accesos y estacionamientos separados para que los funcionarios no tengan que verse enfrentados directamente con los imputados ni expuestos a amenazas. Es algo que no se ha considerado y que debe ser remediado.

Hace pocos días, aprobamos un proyecto sobre mejoramiento de remuneraciones de los funcionarios del Poder Judicial . Todos estos son avances en lo que le importa al país: la administración de justicia. Esto significa, dentro del programa del Gobierno, atención preferente a los fiscales y a los defensores, porque éstos también hacen un trabajo muy importante. Como dice el refrán, sin defensa no hay justicia. Así como los fiscales deben tener protección, los defensores también deben tenerla.

Por lo mismo, debemos avanzar en una visión global, sancionando a quienes agredan o amenacen. Pero éste no es el único camino. También hay que considerar las condiciones materiales y entender que la Fiscalía Nacional y quienes desempeñan funciones allí y en la Defensoría Pública, van a contribuir a una sociedad más justa, que persigue el delito pero que también protege a las víctimas, que ampara y respeta los derechos de los imputados.

Considero tremendamente relevante este proyecto y es fundamental aprobarlo a la brevedad, para enviar una señal firme y clara de que el Poder Legislativo se preocupa de hacer respetar los principios de protección de la vida, de la integridad corporal de los funcionarios y del principio de autoridad, para que no ocurran situaciones de hecho y sigamos avanzando con el objeto de conseguir las condiciones materiales necesarias para que se desempeñe de la mejor manera el trabajo del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Marisol Turres.

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente , en este debate hemos hablado mucho de la situación que se da en los nuevos procedimientos orales, a los cuales no estábamos acostumbrados.

En los antiguos procedimientos, la mayor relación que tenían los imputados, las víctimas y los testigos de un hecho delictivo con los tribunales era usualmente con el actuario que llevaba la causa. El juez muchas veces revisaba y firmaba resoluciones, pero debido a la falta de recursos humanos y de tribunales del crimen, se mantenía bastante alejado de su función jurisdiccional.

Hoy, eso ha cambiado radicalmente y nos encontramos frente a procedimientos muy distintos, donde los diferentes actores literalmente se ven las caras, debido al diseño de los tribunales o de los lugares donde están emplazados.

En Puerto Montt, ciudad a la que represento, los tribunales orales y de garantía están en un mall y para acceder a ellos suben juntos en los mismos ascensores la víctima, los fiscales, los victimarios cuando están en libertad durante la investigación, los defensores, etcétera, lo que ocasiona los problemas que aquí se han señalado.

Me parece tremendamente importante dar una señal mediante esta legislación, no sólo al Ministerio Público o a los defensores, de que estamos preocupados como legisladores por su situación, sino también a quienes agreden, a los familiares de los imputados, para que aprendan a controlarse, a respetar a la autoridad y valorar lo que significa estar en un tribunal.

De alguna manera, en el último tiempo siento que nuestra sociedad ha ido perdiendo el respeto por la autoridad en términos generales y eso se refleja en insultos a carabineros, a fiscales o a la forma en que se refieren a los parlamentarios. Muchas veces siento que no se nos respeta como merecemos por la importante labor que realizamos.

En este contexto, quiero hacer presente que hoy nos preocupamos por el Ministerio Público y los defensores, pero hay otro actor que en los procedimientos penales está desprotegido y que es la víctima de los delitos.

Estamos participando en el presupuesto de la Nación, dentro del cual viene una partida del Ministerio Público para la oficina que se encarga de la protección de víctimas y de testigos, pero su presupuesto es bastante menor para la función que cumple, que va desde caracterizar en algunos casos hasta preparar sicológicamente a las víctimas y a los testigos para enfrentar un juicio oral, como también buscar un lugar donde acoger a las víctimas. A veces se trata de una mujer con niños pequeños y es necesario resguardarla, pero eso alcanza a un tiempo y hasta ahí no más llegamos. No se puede hacer milagros con ese presupuesto.

La función del Ministerio Público no es sólo representar a la víctima, sino darle protección.

Quiero hacer presente que los funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial, a lo largo de todo Chile, están en paro. En mi región, éste es el tercer paro en un mes, justamente porque quieren hacer un planteamiento que es lejos lo más generoso que he visto en el último tiempo: mejorar el acceso a la justicia en nuestro país. Hay una parte que está cubierta, la de los victimarios, lo que me parece bien y no lo cuestiono, pero no me parece bien que sigamos adoptando soluciones de parche para temas puntuales, o sea, para apagar incendios.

Me refiero a los tribunales de familia, que tienen presupuesto para dar algún grado de protección, pero insuficiente. En materia laboral, el presupuesto es similar al de la Corporación de Asistencia Judicial en todo Chile, para la asistencia jurídica de los trabajadores. Pero esto ocurrirá sólo en los juicios en las ciudades más grandes, donde habrá tribunales laborales, pero las víctimas de los delitos nuevamente están quedando olvidadas y relegadas a un segundo plano.

Me parece que estamos avanzando y tomando conciencia de cuál ha sido el costo y los beneficios y ello no está en discusión, pero el costo del nuevo procedimiento penal ha sido grande para los fiscales del Ministerio Público, en algunos casos para los defensores en menor medida, pero sin duda quienes pagan el mayor costo son las víctimas de los delitos.

Se hablaba de los atentados contra las mujeres, en los temas de violencia intrafamiliar. Quiero recordar en esta Sala que los victimarios tienen un abogado que los representa; sin embargo, las mujeres, cuando son víctimas de estos delitos, no lo tienen.

Ratifico nuestro voto a favor del proyecto, pero no puedo dejar pasar la ocasión para recordar una vez más que la reforma y la modernización del acceso a la justicia sigue pendiente en nuestro país.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Juan Bustos.

El señor BUSTOS .-

Señor Presidente , con la modificación total de nuestro sistema procesal penal hubo un cambio radical en los roles que se juegan en el proceso penal. Tanto los fiscales como los defensores juegan un papel fundamental en lo que se refiere a la persecución de los delitos y a la defensa de los imputados.

A diferencia del antiguo proceso, en que el juez investigador y además sentenciador permanecía en su mesa de trabajo en el tribunal, de donde no se movía, hoy el fiscal tiene una posición activa, está en el lugar de los hechos, junto con la policía cuando se detiene, por ejemplo, a narcotraficantes. En fin, juega un rol completamente diferente en lo que se refiere a la persecución del delito. Eso ha hecho que los fiscales sean vulnerables. Basta citar Italia , Colombia y muchos otros países, donde se ha asesinado a una gran cantidad de fiscales.

En relación con la delincuencia, sobre todo con la organizada, este cambio de rol pone en primer lugar al fiscal. Por eso, se deben tomar todas las medidas preventivas y represivas posibles, a fin de dar la protección debida a los fiscales y a los defensores, en virtud del papel que cumplen dentro de la sociedad.

En ese sentido, ya se están tomando algunas medidas, como las señaladas por el diputado Carlos Montes . Es absurdo que los fiscales dejen sus vehículos estacionados en la calle o que entren a sus lugares de trabajo junto con los imputados y sus familiares. Con eso, se está propiciando la posibilidad de atentados en su contra.

Por lo tanto, se debe exigir a la administración de justicia, tanto al Ministerio Público como al Ministerio de Justicia, tomar medidas preventivas para impedir los atentados en contra de fiscales y defensores.

Desde el punto de vista represivo, es evidente la necesidad de un cambio en la legislación. Sin embargo, a pesar de estar de acuerdo con la aprobación de esta iniciativa, creo que adolece de varios defectos. En primer lugar, no se consignan las mutilaciones, que figuran en el Código Penal. Sólo se alude a las lesiones. En consecuencia, habría que ir a la legislación general del Código Penal y no a la especial. Con ello, queda una cosa extraña, un defecto, pues las mutilaciones tienen mayor pena que las lesiones.

La doctrina nacional, con mayor razón la comparada, ha señalado críticamente lo que establece nuestro código en materia de lesiones, porque sólo se refiere a problemas de actividad material, como herir, golpear o maltratar, pero deja una gran cantidad de hechos fuera de consideración, cuando hay omisiones graves o formas de carácter intelectual utilizadas para provocar lesiones.

Lamentablemente, se sigue con la misma técnica del Código Penal que hoy deja mucho que desear. Ningún país latinoamericano, menos los europeos, emplea esta forma de describir los delitos de lesiones.

Si estamos haciendo algo especial, por lo menos podríamos ponernos a tono con lo que implica el delito de lesión en el siglo 21, desde el punto de vista del Derecho Penal, y no mantener algo tan arcaico de principios del siglo 19.

Si bien estoy de acuerdo en aprobar la iniciativa por su importancia, lamento que estemos cometiendo dos errores graves en la forma de legislar sobre la materia.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero señalar que este proyecto se hace cargo de un hecho conocido públicamente a través de los medios de comunicación, cual es la amenaza y atentados contra las personas que la ley ha nombrado para cumplir con la función de fiscal, del Ministerio Público, y de defensor, de la Defensoría Penal Pública.

¿Cuál es mi inquietud respecto de este tema?

El proyecto habla de dar mayor protección a los fiscales y a los defensores en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, durante la discusión del proyecto los representantes del Ejecutivo señalaron una cosa distinta. Dijeron que el bien jurídico protegido sería el principio de autoridad. Con ese argumento quedan fuera de la protección mayor que estamos brindando los defensores licitados por la propia Defensoría Penal Pública, pues al ser licitados tienen el carácter de privados.

Eso no es coherente ni lógico con lo que deseamos hacer, porque si estamos tratando de cautelar y proteger el ejercicio de la función, no me parece razonable que el defensor público licitado no quede suficientemente protegido.

Me da la sensación de que hay un problema.

El proyecto avanza en el tema, pero tiene una incoherencia evidente, porque la intención del legislador es cautelar la función y el Ejecutivo sostiene que el bien jurídico protegido es el principio de autoridad. Esto no está resuelto en la iniciativa. Implica un problema, porque deja fuera de la protección que le debemos como tal a quien ejerce la función de defensor público desde el rol de una defensoría licitada.

Reitero, que debemos definir bien, pues la Comisión no lo establece con nitidez, con claridad, cuál es el bien protegido: si es el principio de autoridad o el que quisieron proteger los autores de la moción, que es, precisamente, la función que se desarrolla como fiscal o defensor.

Creo que el proyecto debe volver a Comisión. Presentaré indicación para definir ese aspecto, salvo que algún integrante de ella absolviera mi inquietud.

Aclaremos la situación: es cierto, el Ejecutivo señala cuál es el bien protegido; pero, a mi juicio, la intención del legislador es proteger a quien ejerce la función.

Considero que se trata de un buen proyecto. Pero, a menos que alguien de la Comisión me explique la situación, presentaré una indicación con el propósito de que sea suficientemente aclarada. En caso contrario, se daría un paso hacia atrás, toda vez que se dejaría sin protección a los integrantes de la defensoría pública, lo que no corresponde a la idea inicial del legislador.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el honorable diputado Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL .-

Señor Presidente , sin el ánimo de arrogarme la representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a raíz de los interesantes planteamientos que hizo mi distinguido amigo y colega Jorge Ulloa , vale la pena precisar la idea que se tuvo en cuenta al aprobar el proyecto.

En primer lugar, el homicidio, las lesiones, el atentado contra cualquier persona, constituyen un delito de homicidio o de lesiones, respectivamente, según el Código Penal, y esto no se varía.

Obviamente, el Código Penal protege la vida y la integridad física de cualquier chileno, y dentro de esta categoría están los fiscales y los defensores públicos.

En segundo lugar, como se ha planteado, a través del proyecto de ley no se solucionará el problema. Es difícil que ello ocurra por el sólo hecho de legislar. Por eso, hay mucho que hacer, y el Ejecutivo tiene la palabra en materia de mayor dotación de personal de Gendarmería para la protección de los recintos en los que se imparte justicia; de una mejor infraestructura para resguardar la vida y la integridad de todos los intervinientes en un juicio: acusados, fiscales, defensores y público que asiste a las audiencias, ya que, de acuerdo con el nuevo procedimiento, son públicas. Etcétera, etcétera.

Obviamente, hay un aspecto grueso que no se soluciona a través del proyecto. Repito, hay mucho que hacer, como varios señores diputados lo han planteado, pero debemos avanzar.

¿Qué se pretende? Crear un tipo penal para el que atente o dañe a un fiscal. Se le agregó -no era completamente partidario de esto, porque podía producir algún desvío del bien jurídico protegido-, de facto, al defensor penal público.

Pero, en el fondo, se defiende el principio de autoridad, porque ¿quién representa el principio de autoridad del Estado? El que persigue al delincuente; el que representa el interés de la sociedad y trata que se condene a un delincuente. Y en este papel participa el fiscal y el juez.

En estricto rigor, el defensor penal protege el interés particular del delincuente, y en este sentido no representa el interés público. El interés público está representado por el fiscal en su afán persecutorio, de acuerdo a la ley.

Por lo tanto, frente a la necesidad de tirar una línea, un deslinde en el tipo penal, porque, vuelvo a repetir, como el tipo penal de homicidio o de lesiones para todos los chilenos está asegurado en el Código Penal, se propone un tipo penal específico para el que atente contra el fiscal. Se agregó al defensor penal público, que está sujeto a un nombramiento oficial.

Obviamente, es deseable la protección de todos los demás, pero es imposible agregar a todos los que intervienen en un juicio penal público.

Ésta es la razón por la cual el tipo penal se limita a los fiscales y defensores públicos. El resto de los chilenos, entre otros, los abogados que defienden los legítimos derechos del delincuente, del procesado, del imputado, está protegido por las normas comunes del Código Penal.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor WALKER (Presidente).-

En votación general el proyecto de ley que dispone mayor protección para fiscales y defensores en el ejercicio de sus funciones.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a Comisión para segundo informe.

2.3. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 17 de octubre, 2007. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 93. Legislatura 355.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE DISPONE MAYOR PROTECCIÓN PARA LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEFENSORES DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

BOLETIN N° 5103-07-2 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión 89ª. , de 11 de octubre en curso, con la única indicación presentada en la Sala, la que se admitió a tramitación, la que consta en la respectiva hoja de tramitación, preparada por la Secretaría de la Corporación.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 290 del Reglamento, en este informe deberá dejarse mención expresa de lo siguiente:

1.- De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión.

No hay disposiciones que se encuentren en esta situación.

2.- De las disposiciones que deben darse por aprobadas reglamentariamente con indicación de aquellas que contienen normas que requieren un quórum especial de aprobación.

No hay disposiciones que deban entenderse reglamentariamente aprobadas o que requieran un quórum especial de aprobación.

3.- De las disposiciones que el Senado ha calificado como de rango orgánico constitucional o de quórum calificado y de las que la Comisión otorgó igual carácter.

Ninguna de las disposiciones del proyecto recibió tal calificación, tanto del Senado como de esta Cámara.

4.- De las disposiciones suprimidas e indicaciones rechazadas.

Se encuentra en esta situación la única indicación presentada a este proyecto, originada en una proposición del Diputado señor Ulloa para agregar al final del epígrafe del nuevo párrafo 1 bis los términos “o privados” y para añadir en los nuevos artículos 268 ter, 268 quáter y 268 quinquies, después de los términos “defensor penal público” las expresiones “ o privado”.

El Diputado señor Burgos explicó que la indicación pretendía incluir también en la protección a los defensores privados, materia sobre la que ya se había debatido y al respecto se había concluido que la protección que se establecía cedía en beneficio de la autoridad. La proposición plantearía un tema de fondo que podría ser el objeto de una iniciativa distinta.

Ante una consulta formulada por el Diputado señor Eluchans en cuanto a si la referencia a defensores privados, comprendía a aquellos que se desempeñaban sobre la base de haber ganado una licitación, respondió afirmativamente, opinión con la que coincidieron los Diputados señora Soto y señor Bustos quienes agregaron que también comprendería a los defensores particulares.

El Diputado señor Eluchans dijo creer que la situación en tal caso sería distinta, porque se trataría de una persona que habría licitado el cargo y el Estado proporcionaría el servicio, es decir, los defensores de que se trata actuarían por medio de una licitación y cumpliendo un encargo del Estado, por lo que estas personas estarían más cercanas a asimilarse a los defensores penales públicos y no al común de los abogados.

El Diputado señor Bustos estimó complicado acoger la indicación porque los abogados que licitan la función de defensores, no quedan circunscritos exclusivamente a esa función, pueden ejercer también privadamente. Ante la aseveración del Diputado señor Eluchans, quien haciendo un parangón con los abogados integrantes, señaló que la asimilación tendría lugar sólo en cuanto actuaran como defensores penales y no en el ejercicio libre de la profesión, señaló que la línea divisoria entre una y otra situación sería en extremo difusa.

El Diputado señor Burgos sostuvo que si se deseaba establecer una protección para los defensores licitados, sería materia de otro análisis, porque se trataría de una cuestión que requeriría una ubicación distinta en el Código, ya que no se trataría de agentes o funcionarios del Estado como sería el caso de los defensores penales públicos, y, por tanto, no correspondería ubicarlos a continuación del párrafo que trata de los atentados en contra de la autoridad. Ante la discrepancia manifestada por el Diputado señor Eluchans en el sentido de que estos defensores por el hecho de ejercer una función pública, serían también, mientras se encontraren en tal ejercicio, agentes del Estado, estimó innecesaria la indicación porque si eran agentes del Estado estarían, entonces, comprendidos en la norma, opinión con la que también coincidió el Diputado señor Bustos quien sostuvo que la palabra “privados” complicaba la inteligencia de la disposición por los alcances que tendría, ya que los defensores licitados, como agentes del Estado, serían también funcionarios públicos.

La Diputada señora Soto sostuvo que la inclusión de la palabra “privados”, en cuanto significara proteger a los abogados particulares que intervengan en la defensa de un imputado sobre la base de un acuerdo personal con éste, podría dar lugar a una situación de discriminación respecto de los demás abogados que ejercieran la profesión sin ser fiscales del Ministerio Público o defensores penales públicos.

Finalmente, la Comisión entendió que la referencia que el proyecto hacía a los defensores penales públicos, comprendía tanto a los abogados que se desempeñan como defensores en la Defensoría Penal Pública como a aquellos que ejercen tal función producto de una licitación.

Cerrado el debate, se rechazó la indicación por mayoría de votos.

5.- De las disposiciones modificadas.

No hubo.

6.- De las disposiciones nuevas introducidas.

No hubo.

7.- De las disposiciones que son de la competencia de la Comisión de Hacienda.

El artículo único del proyecto no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

8.- De las modificaciones introducidas al texto aprobado por el Senado.

No se introdujeron nuevas modificaciones fuera de las del primer informe.

******

Por las razones señaladas y por las que hará valer en su oportunidad la señora Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Intercálase en el Título VI del Libro Segundo del Código Penal, a continuación del artículo 268 bis, el siguiente párrafo 1 bis:

“1 bis.- Atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos.

Artículo 268 ter.- El que mate a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Artículo 268 quáter.- El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado:

1° Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2° Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3° Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si le causa lesiones menos graves.

4° Con reclusión menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.

Artículo 268 quinquies.- El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en los términos de los artículos 296 y 297 de este Código, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.

******

Sala de la Comisión, a 17 de octubre de 2007

Continúa como Diputado Informante la señora Marisol Turres Figueroa.

Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los Diputados señor Jorge Burgos Varela (Presidente), señoras Laura Soto González y Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero, Gonzalo Arenas Hödar, Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Edmundo Eluchans Urenda, Cristián Monckeberg Bruner y Eduardo Saffirio Suárez.

EUGENIO FOSTER MORENO

Abogado Secretario de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 20 de noviembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 106. Legislatura 355. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MAYOR PROTECCIÓN PARA FISCALES Y DEFENSORES PÚBLICOS. Segundo trámite constitucional.

El señor WALKER ( Presidente ).-

A continuación, corresponde tratar en segundo trámite constitucional el proyecto de ley, iniciado en moción, que dispone mayor protección para los fiscales del Ministerio Público y los defensores de la defensoría penal pública, en el ejercicio de sus funciones.

Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es la señora Marisol Turres.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, boletín Nº 5103-07, sesión 93ª, en 30 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 20.

El señor WALKER ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para votar este proyecto después de las intervenciones de la diputada informante , señora Marisol Turres, de los diputados señores Burgos , Eluchans , y de la diputada señora Laura Soto , que están inscritos?

Acordado.

Por acuerdo de los Comités, está autorizado el ingreso a la Sala del fiscal nacional, señor Guillermo Piedrabuena.

Tiene la palabra la diputada informante .

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en una moción de la senadora señora Soledad Alvear Valenzuela y de los senadores señores Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia , Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto , que dispone mayor protección para los fiscales del Ministerio Público y los defensores de la defensoría penal pública, en el ejercicio de sus funciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Sala, en su sesión 89ª, de 11 de octubre de este año, con la única indicación presentada, que se admitió a tramitación y que consta en la respectiva hoja de tramitación preparada por la Secretaría.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 290 del Reglamento, en este informe deberá dejarse mención expresa de lo siguiente:

1. De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión.

No hay disposiciones que se encuentren en esta situación.

2. De las disposiciones que deben darse por aprobadas reglamentariamente con indicación de aquellas que contienen normas que requieren un quórum especial de aprobación.

No hay disposiciones que deban entenderse reglamentariamente aprobadas o que requieran un quórum especial de aprobación.

3. De las disposiciones que el Senado ha calificado como de rango orgánico constitucional o de quórum calificado y de las que la Comisión otorgó igual carácter.

Ninguna de las disposiciones del proyecto recibió tal calificación, tanto del Senado como de esta Cámara.

4. De las indicaciones suprimidas e indicaciones rechazadas.

Se encuentra en esta situación la única indicación presentada a este proyecto, originada en una proposición del diputado señor Ulloa para agregar, al final del epígrafe del nuevo párrafo 1 bis, los términos “o privados” y para añadir, en los nuevos artículos 268 ter, 268 quáter y 268 quinquies, después de los términos “defensor penal público”, las expresiones “o privado”.

El diputado señor Burgos explicó que la indicación pretendía incluir también en la protección a los defensores privados, materia sobre la que ya se había debatido y, al respecto, se había concluido en que la protección que se establecía cedía en beneficio de la autoridad. La proposición plantearía un tema de fondo que podría ser el objeto de una iniciativa distinta.

Ante una consulta formulada por el diputado señor Eluchans , en cuanto a si la referencia a defensores privados comprendía a aquellos que se desempeñaban sobre la base de haber ganado una licitación, respondió afirmativamente, opinión con la que coincidieron la diputada señora Soto y el diputado señor Burgos , quienes agregaron que también comprendería a los defensores particulares.

El diputado señor Eluchans dijo creer que la situación era distinta, porque se trataría de una persona que habría licitado el cargo y el Estado proporcionaría el servicio; es decir, los defensores de que se trata actúan mediante licitación y cumpliendo un encargo del Estado, por lo que estarían más cercanos a asimilarse a los defensores penales públicos y no al común de los abogados.

El diputado señor Bustos estimó complicado acoger la indicación, porque los abogados que licitan la función de defensores no quedan circunscritos exclusivamente a esa función, sino que pueden ejercer también privadamente. Ante la aseveración del diputado señor Eluchans , quien haciendo parangón con los abogados integrantes señaló que la asimilación tendría lugar sólo en cuanto actuaran como defensores penales y no en el ejercicio libre de la profesión, expresó que la línea divisoria entre una y otra situación era en extremo difusa.

El diputado señor Burgos sostuvo que establecer una protección para los defensores licitados era materia de otro análisis, porque se trataría de una cuestión que requiere otra ubicación en el Código, toda vez que no se trataría de agentes o funcionarios del Estado, como es el caso de los defensores penales públicos y, por lo tanto, no correspondería ubicarlos a continuación del párrafo que trata de los atentados en contra de la autoridad. Ante la discrepancia manifestada por el diputado señor Eluchans , en el sentido de que estos defensores, por el hecho de ejercer una función pública, serían también, mientras se encontraren en tal ejercicio, agentes del Estado, estimó necesaria la indicación, porque si eran agentes del Estado estarían comprendidos en la norma, opinión con la que también coincidió el diputado señor Bustos , quien sostuvo que la palabra “privados” complicaba la inteligencia de la disposición por los alcances que tendría, ya que los defensores licitados, como agentes del Estado, serían también funcionarios públicos.

La diputada señora Soto sostuvo que la inclusión de la palabra “privados”, en cuanto significara proteger a los abogados particulares que intervienen en la defensa por acuerdo personal con los imputados, podría dar lugar a una suerte de discriminación respecto de los demás abogados que ejercen la profesión, sin ser fiscales del Ministerio Público o defensores penales públicos.

Finalmente, la Comisión entendió que la referencia que hace el proyecto a los defensores penales públicos, comprende tanto a los abogados que se desempeñan como defensores en la Defensoría Penal Pública como a los que ejercen tal función contratados por licitación.

Cerrado el debate, se rechazó la indicación por mayoría de votos.

5. De las disposiciones modificadas.

No hubo.

6. De las disposiciones nuevas introducidas.

No hubo.

7. De las disposiciones que son de la competencia de la comisión de Hacienda.

El artículo único del proyecto no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

8. De las modificaciones introducidas al texto aprobado por el Senado.

No se introdujeron nuevas modificaciones fuera de las del primer informe.

Por las razones señaladas, la Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

“Proyecto de ley:

“Artículo único.- Intercálase en el Título VI del Libro Segundo del Código Penal, a continuación del artículo 268 bis, el siguiente párrafo 1 bis:

“1 bis.- Atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos.

Artículo 268 ter.- El que mate a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Artículo 268 quáter.- El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado:

1º Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si le causa lesiones menos graves.

4º Con reclusión menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.

Artículo 268 quinquies.- El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en los términos de los artículos 296 y 297 de este Código, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.”.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS .-

Señor Presidente , el informe fue preciso y claro, en cuanto la importancia de aprobar este segundo informe del proyecto en debate, por cuanto la indicación que motivó esta segunda instancia, más allá de lo loable que resultaba, fue desechada.

Corresponde despachar el proyecto prácticamente al trámite de promulgación, porque no creo que en el Senado haya problemas para aprobarlo, toda vez que ubicamos mejor el tipo penal -el ofendido es una autoridad pública y tiene que estar ubicado en ese título del Código Penal- y mejoramos la norma residual, establecida en el último artículo del proyecto en cuestión.

Por todas esas razones, es importante dar la unanimidad al proyecto.

Con todo, permítaseme una digresión. Con ocasión de la discusión del segundo informe de este proyecto, se encuentra en la Sala el fiscal nacional del Ministerio Público, don Guillermo Piedrabuena . Probablemente, esta será la última vez que lo tengamos en este hemiciclo en su condición de fiscal, porque prontamente, de acuerdo con los plazos legales y constitucionales, deberá entregar su cargo y ser sucedido por la persona que ha nombrado la Presidenta de la República , con acuerdo del Senado.

En tal virtud, en nombre de la bancada democratacristiana, de la Comisión de Constitución Legislación y Justicia, que tengo el honor de presidir, y en el mío propio, permítaseme agradecer a don Guillermo Piedrabuena el trabajo realizado durante estos años a cargo de la fiscalía del Ministerio Público.

Don Guillermo fue el primer fiscal que tuvo la reforma procesal penal y agradecemos su empeño por concretar un mejor sistema penal para los chilenos, al echar a andar la reforma en todas regiones del país.

Muchas gracias por su participación en tal alto cargo que la República le encomendó.

He dicho.

-Aplausos.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.

El señor ELUCHANS.-

Señor Presidente , me sumo a las palabras del diputado señor Jorge Burgos y felicito a don Guillermo Piedrabuena por su desempeño como fiscal nacional. Como en todo orden de cosas, en especial cuando se crean instituciones como la reforma procesal penal, el primer período siempre es muy difícil; sin embargo, él logró sortear la tarea con bastante éxito. Por eso, le reitero mis sinceras felicitaciones.

Señor Presidente , hace más de un mes votamos este proyecto que castiga más severamente los atentados y amenazas que se cometan en contra los fiscales del Ministerio Público y los defensores penales públicos. Hubo de volver a Comisión de Constitución, con motivo de una indicación del diputado señor Ulloa , para ampliar la protección a los defensores privados. En la Comisión se concluyó que no se quería extender a los defensores privados, entendiendo por tales a todos los abogados que se desempeñan en el ejercicio de la profesión defendiendo alguna causa. Pero, la indicación pretendía que la protección alcanzara a quienes se desempeñan como defensores en el procedimiento licitado, porque en la medida en que se licita la función, se entiende que pasan a desempeñar un papel como autoridad del Estado.

Entonces, seré breve, porque se ha dicho prácticamente todo, mi intervención tiene por objeto dejar establecido en la historia fidedigna de la ley lo que se dijo expresamente en la Comisión, o sea, que se entiende que la referencia que el proyecto hace a los defensores penales públicos comprende también a los abogados que se desempeñan como defensores en la Defensoría Penal Pública y a quienes ejercen tal función como consecuencia de una licitación.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señor Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente, concuerdo en que ya se ha dicho todo.

Sin embargo, deseo agregar que hemos tenido una preocupación transversal respecto de una situación que puede afectar y que ha afectado de hecho a los fiscales. Estamos aplicando una reforma procesal penal de gran éxito, pero también sabemos que el trabajo de los fiscales es muy complejo y delicado, por lo que requiere necesariamente ser más protegido.

Por supuesto, tuvimos algunas dudas en la discusión de las normas correspondientes, ya que hablamos de proteger a los fiscales en cuanto autoridad. Nos preocupó en su oportunidad el hecho de que se hiciera extensiva a los parientes, de acuerdo con el Código Penal, algunos de los cuales, de acuerdo con el Código Civil, incluso han dejado de serlo, como sucede en los casos de divorcio; pero que hoy, lamentablemente, está vigente, de acuerdo con lo que señala el artículo 31 del Código Civil.

Sin embargo, lo principal ha predominado, y nos parece que debemos aprobar el proyecto tal como lo señala el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Aprovecho la ocasión para decir que el fiscal nacional se va con la misión cumplida, lo que es muy importante para él como persona, y por eso adhiero a las felicitaciones que han expresado quienes me antecedieron en el uso de la palabra.

He dicho.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Como se ha dicho, la unanimidad de los Comités decidió autorizar en forma excepcional el ingreso del fiscal nacional, don Guillermo Piedrabuena, en reconocimiento a su gestión y a su trayectoria, por ser el primer fiscal nacional de la reforma procesal penal y porque el próximo 30 de noviembre cumple los ocho años en su cargo, motivo por el cual cesará en sus funciones.

Tiene la palabra el fiscal nacional.

El señor PIEDRABUENA (Fiscal Nacional).-

Señor Presidente, agradezco a la Cámara el haberme permitido participar en el debate para apoyar este importante proyecto.

En razón de las crecientes amenazas a los fiscales dentro y fuera de las audiencias, este fiscal nacional ofició a todos los poderes públicos a fines de 2006, en especial a la Comisión de Legislación de ambas Cámaras, para que se promoviera una legislación que aumentara las penas a quienes amenazaran o agredieran a los fiscales, siguiendo las pautas de leyes anteriores, como la Nº 20.064, que se refiere a los que agraden a los funcionarios policiales, y la Nº 20.214, que aumentó las penas a quienes agredieran a los gendarmes.

Dentro de las medidas de protección de seguridad de los fiscales, tuvimos el honor de asistir a una sesión de la Cámara celebrada en marzo del 2007, en la que se trató el tema de la seguridad de los fiscales y al final se adoptó un acuerdo por unanimidad, que se transmitió a la Presidenta de la República , al ministro de Justicia , a Gendarmería y al Presidente de la Corte Suprema , en que se pedían medidas concretas respecto de esa protección.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado acogió una de las tantas iniciativas que mejoraba la situación de los fiscales, elaborada por la Fiscalía Nacional, y la hizo suya en un proyecto que fue aprobado en el primer trámite por unanimidad, y lo propio hizo la Sala del Senado, la que incluyó también como objeto de protección a los defensores públicos que, en casos excepcionales, han sido agredidos dentro y fuera de las audiencias.

Entre sus fundamentos se encuentra el que los fiscales son autoridad cuando ejercen sus cargos, al igual que los defensores públicos, por lo que merecen de una mayor protección jurídica, con lo cual se procuraría enviar una clara señal a quienes se atreviesen a entorpecer su accionar dentro de la nueva justicia, que es pública y abierta a todos los ciudadanos.

Los jueces ya tienen la tradicional protección del Código Penal respecto de los delitos de amenazas y desacato.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados y la Sala han coincidido con el Senado en todas las disposiciones, con la salvedad de ubicar las mismas modificaciones legales en un párrafo bis, ubicado a continuación del artículo 268 bis, a diferencia del Senado que emplazó las mismas disposiciones luego del artículo 269 ter.

Coincidimos ampliamente con la decisión de la Cámara, puesto que es más apropiado considerar los atentados en contra de los fiscales como una variante de los atentados contra la autoridad y porque el artículo 269 ter se refiere a una materia distinta, al delito de obstrucción de la justicia, que pueden cometer los propios fiscales; de modo que se debía evitar toda confusión al respecto.

Coincidimos además con el criterio del Senado y de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de que la protección especial de esta ley se limita exclusivamente a los funcionarios públicos o agentes del Estado que intervengan en el nuevo proceso, tales como los fiscales y los defensores públicos, y que esta protección especial no se extiende a los abogados privados, a los abogados particulares de los imputados o de los querellantes, porque estos últimos ya tienen la protección penal general del Código Penal y no ejercen la función pública de los fiscales ni de los defensores públicos.

Quiero aprovechar esta ocasión para despedirme oficialmente de la honorable Cámara de Diputados en pleno -ya lo hice de su Presidente hace algunos días-, pues han sido extremadamente deferentes con los representantes del Ministerio Público cuando asisten a sus comisiones, donde han escuchado con respeto sus opiniones.

Adicionalmente, esta Cámara política tuvo la iniciativa de convocar a una sesión especial para tratar el problema de la seguridad de los fiscales, adoptar un acuerdo trascendental que ha influido en la mejoría de su situación y en su protección por parte de Gendarmería.

El entonces Presidente de la Cámara , diputado don Antonio Leal, acompañado por el Vicepresidente , diputado don Jorge Burgos, visitaron el Centro de Justicia de Santiago y se impusieron en detalle de las deficiencias que existían en materia de seguridad, antes de dicha sesión especial de la Cámara. Aún más, el actual Presidente de la Comisión de Legislación ha estado continuamente pendiente de la evolución de este delicado problema.

En fin, doy las gracias a la Cámara, a sus Presidentes y a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por su especial interés en los temas del Ministerio Público y por la seguridad de sus fiscales.

Al terminar mi período de ocho años, que no ha estado exento de muchas dificultades en la implementación de la reforma procesal penal, quiero expresar mi satisfacción por haber tenido la oportunidad de liderar este proceso de reforma judicial, que es comparativamente el mejor de Chile y de Latinoamérica.

Espero que el nuevo fiscal nacional, persona joven y talentosa a la cual aprecio, continúe con este proceso, haciendo frente a los numerosos desafíos futuros del nuevo sistema acusatorio, incluyendo especialmente la mejor protección de las víctimas del delito y la contribución del Ministerio Público a los organismos públicos y privados en materias relacionadas con la seguridad pública, sin perjuicio de mantener muy en alto el principio de la autonomía consagrado por la Constitución y las leyes.

Nuevamente, señor Presidente y honorable Cámara, muchas gracias.

-Aplausos.

El señor WALKER (Presidente).-

Reitero los agradecimientos y el reconocimiento de la Corporación al fiscal nacional don Guillermo Piedrabuena.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor WALKER (Presidente).-

Despachado el proyecto.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 20 de noviembre, 2007. Oficio en Sesión 69. Legislatura 355.

VALPARAISO, 20 de noviembre de 2007

Oficio Nº 7113

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley que dispone mayor protección para los fiscales del ministerio público y los defensores de la defensoría penal pública, en el ejercicio de sus funciones, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

1.- Ha sustituido en el encabezamiento del artículo único las expresiones “269 ter, el siguiente párrafo 2 ter” por lo que sigue: “268 bis, el siguiente párrafo 1 bis”.

2.- Ha sustituido al inicio del nuevo párrafo que se agrega en el Título VI, los términos “2 ter” por “1 bis”.

3.- Ha cambiado la numeración de los artículos “269 quáter y 269 quinquies” por “268 ter y 268 quáter”, respectivamente.

4.- Ha sustituido el artículo 269 sexties por el siguiente:

“Artículo 268 quinquies.- El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en los términos de los artículos 296 y 297 de este Código, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.”.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 11 de diciembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 74. Legislatura 355. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MAYOR PROTECCIÓN PARA FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSORES PENALES PÚBLICOS

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre mayor protección a los fiscales del Ministerio Público y a los defensores de la Defensoría Penal Pública en el ejercicio de sus funciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5103-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de la Senadora señora Alvear y de los Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto).

En primer trámite, sesión 22ª, en 6 de junio de 2007.

En tercer trámite, sesión 69ª, en 21 de noviembre de 2007.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 29ª, en 3 de julio de 2007.

Constitución (nuevo), sesión 43ª, en 14 de agosto de 2007.

Discusión:

Sesiones 30ª, en 4 de julio de 2007 (vuelve a Comisión de Constitución); 44ª, en 28 de agosto de 2007 (se aprueba en general y particular).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Cabe recordar que la iniciativa tuvo su origen en una moción de la Honorable señora Alvear y de los Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó cuatro modificaciones al proyecto despachado por el Senado, tres de las cuales son adecuaciones formales por cambio de ubicación del párrafo que se intercala y la otra sustituye el artículo 269 sexties aprobado por el Senado por un artículo 268 quinquies, en el que se castiga al que amenace a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en los artículos del Código Penal referidos a las amenazas de atentado contra las personas.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión las enmiendas formuladas por la Cámara Baja.

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , la Cámara de Diputados mantuvo en forma absoluta el texto aprobado por el Senado, salvo en lo que se refiere a las amenazas en contra de fiscales y defensores públicos, lo cual regula de mejor manera desde el punto de vista del contenido y de la técnica jurídica.

En síntesis, el proyecto pretende igualar las sanciones por agresiones cometidas contra los defensores públicos -es decir, quienes defienden a los inculpados-, los fiscales, los gendarmes y la policía. Se busca dejar a los agresores en la misma situación, no importando sobre quién cometan el delito.

Reitero: la Cámara Baja, en el segundo trámite constitucional, acogió lo que despachó el Senado y, a mi juicio, perfeccionó en forma adecuada algunas normas. Hizo una sola enmienda de fondo. El resto son precisiones formales.

Por lo tanto, solicito a la Sala aprobar las modificaciones propuestas.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las enmiendas de la Cámara de Diputados.

--Se aprueban, por unanimidad, y queda despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 11 de diciembre, 2007. Oficio en Sesión 115. Legislatura 355.

Valparaíso, 11 de diciembre de 2007.

Nº 1.609/SEC/07

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las modificaciones introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley sobre mayor protección a los fiscales del Ministerio Público y a los defensores de la Defensoría Penal Pública en el ejercicio de sus funciones, correspondiente al Boletín N° 5.103-07.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.113, de 20 de noviembre de 2007.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 11 de diciembre, 2007. Oficio

?Valparaíso, 11 de diciembre de 2007.

Nº 1.610/SEC/07

A S.E. La Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Intercálase en el Título VI del Libro Segundo del Código Penal, a continuación del artículo 268 bis, el siguiente párrafo 1 bis:

“1 bis. Atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos

Artículo 268 ter.- El que mate a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Artículo 268 quáter.- El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado:

1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causa lesiones menos graves.

4º. Con reclusión menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.

Artículo 268 quinquies.- El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en los términos de los artículos 296 y 297 de este Código, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.236

Tipo Norma
:
Ley 20236
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=267879&t=0
Fecha Promulgación
:
17-12-2007
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ce6g
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
SANCIONA DELITOS COMETIDOS CONTRA FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEFENSORES DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
Fecha Publicación
:
27-12-2007

LEY NÚM. 20.236

SANCIONA DELITOS COMETIDOS CONTRA FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEFENSORES DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Intercálase en el Título VI del

Libro Segundo del Código Penal, a continuación del

artículo 268 bis, el siguiente párrafo 1 bis:

    "1 bis. Atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos Artículo 268 ter.- El que mate a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

    Artículo 268 quáter.- El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado:

    1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de rezsultas de las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

    2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

    3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causa lesiones menos graves.

    4º. Con reclusión menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.

    Artículo 268 quinquies.- El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en los términos de los artículos 296 y 297 de este Código, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 17 de diciembre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.