Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.211

Sustituye el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales, en lo concerniente con el ejercicio de la profesión de abogado.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Jorge Burgos Varela, Guillermo Ceroni Fuentes, Edgardo Riveros Marín, Pedro Araya Guerrero y Eduardo Saffirio Suárez. Fecha 31 de marzo, 2004. Moción Parlamentaria en Sesión 65. Legislatura 350.

SUBSTITUYE EL ARTÍCULO 526 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, EN LO CONCERNIENTE AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO.

BOLETÍN N°3477-07

Fundamentos.

La Constitución Política junto con reconocer en su artículo 1° que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, señala, en esa misma norma, el deber del Estado de asegurar su derecho a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

El artículo 19 de la misma Carta Política, en su número 2°, garantiza, a todas las personas, la igualdad ante la ley, agregando que en el país no hay persona ni grupo privilegiado y que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.

El N° 3 del artículo citado, asegura, también a todas las personas, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el N° 16 garantiza la libertad de trabajo y su protección, prohibiendo cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.

Por último, el N° 26 del mismo artículo 19, garantiza la seguridad de que los preceptos legales que, por mandato de la Constitución, regulan o complementan las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos que ella autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

El título XV del Código Orgánico de Tribunales se refiere a la profesión de abogado y en su artículo 523 señala los requisitos para serlo, indicando que para ello se deben tener veinte años de edad; tener el grado de licenciado en ciencias jurídicas otorgado por una universidad en conformidad a la ley; no haber sido condenado ni estar actualmente procesado por delito que merezca pena corporal; tener antecedentes de buena conducta, y haber cumplido una práctica profesional de seis meses en las corporaciones de asistencia judicial.

Su artículo 521 señala que el título de abogado será otorgado en audiencia pública por la Corte Suprema, reunida en tribunal pleno, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, y su artículo 522 agrega que una vez prestado el juramento de desempeñar leal y honradamente la profesión, el presidente del tribunal declarará legalmente investido del título de abogado.

No obstante, su artículo 526 señala que sólo los chilenos podrán ejercer la profesión de abogado, sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes

Por otra parte, el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1982, entrega a la Universidad de Chile la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados internacionales.

Todo lo anterior demuestra que cualquier persona puede revalidar sus estudios profesionales efectuados en el extranjero y ejercer, en consecuencia, su profesión, con la sola salvedad del que ostenta el título de abogado, el que si es nacional de un país que no tenga un tratado internacional de intercambio con Chile, carecerá de motivos para la convalidación toda vez que nunca podrá ejercer

Si bien la distinción tendría razón de ser en la especificidad de la disciplina, propia de cada país, lo que justificaría la existencia de tratados internacionales con estados con los que existe similitud de estudios, carece de todo fundamento en el caso de extranjeros domiciliados en Chile y que efectúan todos sus estudios de Derecho en universidades nacionales.

Por las razones anteriores, los abajo firmantes venimos en proponer el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. Substitúyese el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:

"Sólo los chilenos, como también los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la profesión de abogado. Lo dicho se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.".”.

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 08 de septiembre, 2004. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 42. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE SUBSTITUYE EL ARTÍCULO 526 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, EN LO CONCERNIENTE AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO.

BOLETÍN Nº 3477-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Guillermo Ceroni Fuentes, Edgardo Riveros Marín y Eduardo Saffirio Suárez.

Dada la sencillez de la iniciativa, la Comisión acordó prescindir del trámite de las audiencias públicas a que se refiere el inciso segundo del artículo 211 del Reglamento de la Corporación.

OBJETO.

El proyecto tiene por objeto permitir a las personas extranjeras que hubieren realizado la totalidad de sus estudios de derecho en el país, ejercer la profesión de abogado.

ANTECEDENTES.

1.- Los fundamentos de la moción parten citando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley que impide el establecimiento de diferencias arbitrarias, la igual protección de la ley a los derechos de todas las personas y la libertad de trabajo que prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o en la idoneidad personal. Asimismo, la seguridad de que los preceptos legales que regulan o complementan las garantías que establece la Constitución o las limitan en los casos que autoriza, no pueden imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

Recuerdan a continuación las normas del Código Orgánico de Tribunales que establecen requisitos para el ejercicio de la profesión de abogado, exigiendo para ello tener veinte años de edad, estar en posesión del grado de licenciado en ciencias jurídicas otorgado por una universidad en conformidad a la ley, no haber sido condenado ni estar actualmente procesado por delito que merezca pena corporal, tener antecedentes de buena conducta y haber cumplido una práctica de seis meses en las corporaciones de asistencia judicial.

Agregan que el título de abogado es otorgado en audiencia pública por la Corte Suprema, reunida en pleno, previa comprobación de los requisitos legales y que luego del juramento de desempeñar leal y honradamente la profesión, el presidente del tribunal declara al interesado legalmente investido del título de abogado.

No obstante lo anterior, hacen presente que el artículo 526 del citado Código, señala que sólo los chilenos podrán ejercer la profesión de abogado, sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales.

Recuerdan, luego, que en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 153, del Ministerio de Educación, de 1982, la Universidad de Chile tiene la atribución exclusiva de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales, circunstancia que demostraría que cualquier persona puede revalidar sus estudios profesionales efectuados en el extranjero y ejercer su profesión, sin otra excepción que el que ostenta el título de abogado, el que si es nacional de un país que no tenga un tratado internacional de intercambio con Chile, carecerá de motivos para convalidar porque nunca podrá ejercer.

Terminan señalando que el carácter específico de la profesión, propia de cada país, podría justificar la excepción y hacer necesaria la existencia de tratados internacionales con países con los que exista similitud de estudios para permitir el ejercicio profesional, pero nada podría justificar la situación en que se encuentran muchos extranjeros domiciliados en el país, que han efectuado la totalidad de sus estudios de derecho en universidades chilenas, los que en virtud de la restricción impuesta por el artículo 526 del Código Orgánico, no pueden ejercer la profesión en el país.

2.- El Código Orgánico de Tribunales.

En lo que interesa más directamente a este informe, cabe señalar que su artículo 526 dispone que sólo los chilenos podrán ejercer la profesión de abogado, sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

La idea central del proyecto se orienta a modificar el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales, para permitir, no sólo a los chilenos, sino que también a los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile, ejercer la profesión de abogado.

Tal idea, la que el proyecto concreta mediante un artículo único que introduce la modificación señalada, es materia propia de ley de conformidad a lo establecido en el artículo 60 Nºs. 2 y 3 de la Constitución Política.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

Dada la sencillez de la iniciativa y la claridad de sus objetivos, fue incluida en la tabla de fácil despacho, razón por la que se la discutió en general y en particular a la vez.

Al respecto, el Diputado señor Burgos hizo presente que el problema que se quería solucionar se presentaba a una serie de estudiantes extranjeros, `por ejemplo, peruanos, ecuatorianos o argentinos, que efectuaron la totalidad de sus estudios de derecho en el país, y que no obstante haber obtenido la residencia como estudiantes e, incluso, muchos de ellos desear quedarse en Chile, no pueden ejercer la profesión por la restricción que les impone el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales, es decir, que deben ser chilenos, y como no tienen interés en nacionalizarse, ven frustradas las posibilidades del ejercicio profesional. Por ello, entonces, se propone modificar este artículo para establecer que no sólo los chilenos sino que también los extranjeros residentes que hubieren efectuado la totalidad de sus estudios en Chile, puedan ejercer la profesión de abogados.

La Comisión coincidió plenamente con la explicación del parlamentario y, sin mayor debate, procedió a aprobar, en general y en particular, el proyecto, en los mismos términos en que se lo propone, por unanimidad. (participaron en la votación los Diputados señora Guzmán y señores Burgos, Bustos, Ceroni, Forni, Luksic y Monckeberg).

CONSTANCIA.

Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que el artículo único del proyecto no tiene rango de ley orgánica constitucional o que deba aprobarse con quórum calificado.

2.- Que no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3.- Que fue aprobado en general por unanimidad.

4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.

******

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Substitúyese el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:

“Solo los chilenos, como también los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la profesión de abogado. Lo dicho se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.”.

******

Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 2004.

Se designó Diputado Informante al señor Jorge Burgos Varela.

Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señor Juan Bustos Ramírez (Presidente), señora María Pía Guzmán Mena y señores Jorge Burgos Varela, Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Forni Lobos, Zarko Luksic Sandoval y Nicolás Monckeberg Díaz.

EUGENIO FOSTER MORENOI

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de octubre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EJERCICIO POR EXTRANJEROS DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO EN CHILE. Primer trámite constitucional.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que sustituye el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales, en lo concerniente al ejercicio de la profesión de abogado.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Jorge Burgos .

Antecedentes:

- Moción, boletín Nº 3477-07, sesión 65ª, en 31 de marzo de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.

- Informe de la Comisión de Constitución, sesión 42ª, en 14 de septiembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, el proyecto sustituye el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales con la finalidad de terminar con una discriminación que impide a muchos profesionales ejercer como abogado.

Presentamos la moción los diputados señores Pedro Araya , Guillermo Ceroni , Edgardo Riveros , Eduardo Saffirio y quien habla luego de llegar a la conclusión de que la redacción de dicho artículo provoca una discriminación que impide a los extranjeros domiciliados en Chile ejercer la profesión de abogado. Dicho artículo dispone: “Sólo los chilenos podrán ejercer la profesión de abogado. Lo dicho se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.”

Chile ofrece muchas ventajas para que estudiantes de otros países sigan la carrera de derecho o realicen cursos de pregrado en nuestras universidades, tradicionales o privadas. Sin embargo, alrededor de cien estudiantes extranjeros que cursaron sus estudios de derecho en Chile y que tienen la calidad de residentes, se encuentran impedidos de ejercer la profesión de abogado en virtud del artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales. Ello constituye una discriminación, puesto que se trata de personas que tienen la calidad de residentes en Chile y que obtuvieron el grado de licenciado en ciencias jurídicas en una de nuestras universidades.

Si esta norma hubiera estado vigente en la época de don Andrés Bello, uno de los humanistas más importantes que ha habido en Chile, no habría podido ejercer la profesión de abogado, antes de serle otorgada la nacionalidad chilena, por ser de origen venezolano.

En un mundo globalizado, más allá del pequeño aumento que pueda significar en la gran masa de abogados que hay en el país, procede la sustitución del artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales.

Por eso, el proyecto fue aprobado por unanimidad, con la concurrencia de la diputada señora Pía Guzmán y de los diputados señores Burgos , Bustos , Ceroni , Forni , Luksic y Monckeberg . El texto que se propone es el siguiente: “Sólo los chilenos, como también los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la profesión de abogado. Lo dicho se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.” Eso último se refiere a personas que habiendo cursado sus estudios fuera de Chile, como consecuencia de tratados internacionales, bilaterales o multilaterales de reconocimiento mutuo de título, pueden ejercer la profesión en uno u otro país. Es el caso típico de quienes se han titulado de abogado en Ecuador o en Chile, por ejemplo.

El proyecto es sencillo y fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, sólo se pretende reparar una injusticia que se comete con los estudiantes extranjeros que no pueden ejercer la profesión de abogado luego de haber completado sus estudios de leyes en Chile.

En nuestro ordenamiento jurídico, los abogados son verdaderos auxiliares de la administración de justicia. Su desempeño es probadamente eficiente, razón por la cual las universidades chilenas gozan de prestigio internacional. Ello hace que muchos extranjeros vengan a estudiar a Chile. Lo mismo ocurre con medicina, ingeniería, etcétera.

Sin embargo, existe una contradicción. Muchos chilenos obtienen sus títulos de abogado en el extranjero. En España, por ejemplo, realizan un curso rápido y se les entrega el diploma. Si esas personas pueden ejercer en Chile, más aceptable es el caso de los extranjeros que realizan todos sus estudios en el país. Por tanto, es de justicia aceptar que puedan ejercer la profesión de abogado en Chile.

Por lo que significa para esos estudiantes, que en las escuelas de derecho chilenas se han empapado con su doctrina y filosofía y se han familiarizado con nuestro ambiente jurídico, creo que la iniciativa es oportuna y merece nuestra aprobación unánime, pues propende a un equilibrio y reciprocidad entre las universidades nuestras que enseñan a extranjeros y las universidades extranjeras que otorgan títulos a chilenos.

Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta .

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, hace un mes, aproximadamente, fui visitado por un ciudadano chileno que me ofreció sus servicios, incluso en forma gratuita. Me comentó que había estudiado y recibido su título de abogado en Ecuador. Pero, además, me contó que había estudiado el nuevo sistema procesal chileno y dado sus exámenes ante los organismos correspondientes y que estaba en situación de postular a algún cargo en la Novena Región. Sin embargo, es poco lo que uno puede hacer en estos casos; sólo darle algunas orientaciones. Es lo que ocurre con muchos chilenos que han estudiado en el extranjero. Además, me gustaría saber con qué países tenemos tratados vigentes que permitirían, de acuerdo con el artículo único del proyecto, que profesionales extranjeros puedan ejercer en Chile la abogacía.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán .

La señora GUZMÁN (doña Pía).-

Señor Presidente, el proyecto de ley sustituye el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales para que los extranjeros que, con la respectiva visa de estudiante, realizan los estudios correspondientes y reciben el grado de licenciado en ciencias jurídicas, puedan ejercer la profesión de abogado en nuestro país.

En este sentido, en la medida que las universidades chilenas se han ganado la fama de entregar una muy buena formación en distintas áreas del conocimiento y que se ha abierto un abanico de posibilidades para estudiar en diversas instituciones privadas, muchos latinoamericanos vienen a estudiar en nuestro país. Al respecto, en Chile no hay limitaciones en materia de migración ni de visas de estudio, y tampoco hay universidades que impongan requisitos de nacionalidad.

Por eso, lo lógico es que en Chile puedan ejercer la profesión de abogado todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo único que sustituye el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales.

Cuestión importante es que para ejercer la profesión de abogado no sólo se requiere estar en posesión del grado de licenciado en ciencias jurídicas otorgado por una universidad en conformidad a la ley, sino que también haber recibido el título de abogado por la Corte Suprema reunida en pleno, que es, en definitiva, la que permite el ejercicio de la profesión.

También es importante recordar que los tratados internacionales, para ciertos casos, establecen la reciprocidad. Es decir, si en un país determinado por ejemplo, Colombia no se da a los estudiantes chilenos el mismo tratamiento que a los estudiantes colombianos, éstos, en Chile, no tendrán el mismo tratamiento que el dado a los estudiantes chilenos.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos .

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero contestar la interrogante que planteó el diputado Villouta , a propósito de su experiencia con una persona de su región.

Ésa es una situación totalmente distinta. Se trata de un chileno que estudió derecho en Ecuador, quien, de acuerdo con el Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, pretende que se le reconozcan los estudios cursados en dicho país. Hoy, eso está reglado. Si él cumple con los requisitos exigidos, como acreditar que rindió todas las pruebas, podrá postular al reconocimiento, porque, para todos los efectos, sería considerado con estudios válidos para ejercer esa profesión. Al respecto, ha habido algunos inconvenientes no digo en este caso en particular, como si se obtuvo o no la licenciatura, entre otros, pero ése es otro asunto.

Aquí, el tema no tiene nada que ver con tratados internacionales, eso queda absolutamente a firme existen convenios con Ecuador y España; probablemente hay más pero el extranjero que haya cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile y tenga residencia y su título, actualmente no puede ejercer la profesión por esta disposición, a mi juicio, anticuada del Código Orgánico de Tribunales. Ése es el punto; no el del chileno que estudió en el extranjero.

Si me preguntan si existe reciprocidad al respecto en otros países, por lo menos conozco el caso argentino: un chileno que estudie la carrera de derecho en ese país puede ejercerla allí. No conozco otro caso.

Pero, más allá del tema de la reciprocidad, aquí tenemos el problema de una norma eminentemente arbitraria y, a mi juicio, casi inconstitucional.

En segundo lugar, el diputado Bayo , con toda razón, me hizo un comentario acerca de la inexactitud gramatical que podría enmendar la Secretaría. El adverbio inicial “Sólo” está de más; debería suprimirse y el artículo comenzar de esta otra forma: “Los chilenos, como también los extranjeros residentes...”.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Se considerará su observación, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Francisco Bayo .

El señor BAYO.-

Señor Presidente, este proyecto de ley normaliza y aplica el mismo trato que hoy se da en otras profesiones. Por ejemplo, desde hace varios años, un colombiano, un venezolano o un mexicano que haya concluido los estudios de medicina y obtenido el título en Chile, para todos los efectos legales, es médico chileno.

Por ello, anuncio nuestros votos favorables al proyecto.

Por último, comparto el criterio del diputado señor Burgos , en el sentido de que la Secretaría solucione el problema formal de redacción relacionado con el adverbio “Sólo” con que se inicia el artículo único.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada María Antonieta Saa .

La señora SAA (doña María Antonieta).-

Señor Presidente, además, en el artículo único del proyecto debería suprimirse la primera parte que establece: “Sólo los chilenos, como también”, porque en Chile, los chilenos abogados pueden ejercer la profesión. De manera que el artículo quedaría de la siguiente manera: “Los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile podrán ejercer la profesión de abogado. Lo dicho se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.”

Lo otro es absurdo.

(Hablan varios diputados a la vez).

Bueno, simplemente, es una cuestión de redacción.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación en general el proyecto.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Por no haber indicaciones, también se declara aprobado en particular.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Araya , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Correa , Dittborn , Egaña , Encina , Escalona , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hidalgo , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel , Leal , Leay , Lorenzini , Luksic , Montes, Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Riveros , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Seguel , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Urrutia , Vargas , Venegas , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

Terminada la discusión del proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de octubre, 2004. Oficio en Sesión 9. Legislatura 352.

VALPARAISO, 20 de octubre de 2004

Oficio Nº 5220

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

Con motivo de la Moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:

“Artículo 526.- Los chilenos, y los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la profesión de abogado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.”.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 24 de julio, 2007. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 39. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que sustituye el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales, concerniente al ejercicio de la profesión de abogado.

BOLETÍN Nº 3.477-07.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar acerca del proyecto de la suma, iniciado en moción de los Honorables Diputados señores Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Guillermo Ceroni Fuentes y Eduardo Saffirio Suárez y del ex Diputado señor Edgardo Riveros Marín.

El Ejecutivo ha hecho presente la urgencia simple para el despacho de este asunto, a contar del 17 de julio en curso.

Se hace presente que el artículo único del proyecto es propio de ley común y no afecta en modo alguno las organización ni las atribuciones de los tribunales de justicia.

A la sesión en que se estudió este asunto asistieron el Ministro de Justicia, señor Carlos Maldonado; la Subsecretaria del mismo Ministerio, señora Verónica Barahona y la Jefa de la División Jurídica de dicha cartera, señora Constanza Collarte.

En vista de que el proyecto en informe es de artículo único, y atendido lo que dispone el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió y aprobó en general y en particular la iniciativa legal y recomienda a la sala discutirlo y aprobarlo de la misma manera.

- - - - - - - -

OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Esta iniciativa de ley tiene por finalidad permitir que los extranjeros que han cursado la totalidad de sus estudios de Derecho en nuestro país puedan ejercer la profesión de abogado, sin perjuicio de que deban cumplir los demás requisitos que establece la ley.

A tal efecto, su artículo único sustituye el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que sólo los chilenos podrán ejercer la profesión de abogado, sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.

- - - - - - -

ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

1. Del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los números 2°, sobre igualdad ante la ley; 10°, sobre el derecho a la educación, y 16°, sobre la libertad de trabajo.

2. Del Código Orgánico de Tribunales, el Título XV, especialmente el artículo 526, sobre ejercicio de la profesión de abogado.

3. Ley N° 18.120, sobre comparecencia en juicio.

- - - - - - -

DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Declara el artículo 520 del Código Orgánico de Tribunales que los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes.

El artículo 1° de la ley N° 18.120 ordena que la primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

El artículo 521, por su parte, señala que el título de abogado será otorgado en audiencia pública por la Corte Suprema reunida en tribunal pleno, previa comprobación y declaración de que el candidato reúne los requisitos establecidos por los artículos 523 y 526.

El primero de esos preceptos establece los requisitos para poder ser abogado: tener cumplidos veinte años de edad; tener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad, en conformidad a la ley; no haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva; antecedentes de buena conducta, que se acreditan con una información sumaria de testigos, y haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial. El artículo 526, empero, agrega una exigencia para poder ejercer la profesión, cual es poseer la nacionalidad chilena.

Para ejercer la profesión de abogado el proyecto exige a los extranjeros que tengan residencia en el país, pues de acuerdo con la normativa vigente esa condición se impone en términos generales a toda persona que no posea la nacionalidad chilena y desee desarrollar en Chile alguna actividad productiva de bienes o servicios.

La Comisión recabó el parecer del Colegio de Abogados de Chile A.G. acerca del proyecto, entidad que manifestó su acuerdo con la proposición y declaró no tener observaciones que formular sobre el particular.

La Comisión tuvo especialmente en cuenta que el proyecto apunta específicamente a resolver la situación de aquellos extranjeros que han cursado todos sus estudios de derecho en nuestro país, han obtenido el grado académico de Licenciado y satisfacen los demás requisitos para obtener el título de abogado que otorga la Corte Suprema. El artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales los coloca en situación de desigualdad respecto de los chilenos que también lo han hecho, discriminación que resulta arbitraria, pues no se funda en la equidad ni en la razón.

Es un contrasentido que se permita a un extranjero cursar todos los cursos y asignaturas que lo preparan para desempeñar un actividad profesional y luego se le impida por ley ejercerla.

Además, este trato desigual contraviene instrumentos internacionales suscritos por Chile. En efecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, promulgada mediante decreto N° 873, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1990, publicado en 1991, obliga a los Estados Partes a respetar los derechos y libertados en ella reconocidos y a garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas, sin discriminación alguna. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, promulgado mediante decreto N° 778, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1976, estipula que la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación, incluida la que se base en su nacionalidad. En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, promulgado mediante decreto N° 326, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1989, los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido y se obligan a adoptar las medidas adecuadas para garantizar el ejercicio de éste y otros derechos, sin discriminación alguna, incluida la que se sustente en el origen nacional de las personas.

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia hizo presente a la Comisión, mediante oficio ordinario

N° 994, de 9 de julio de 2007, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha acogido recientemente el reclamo contra el Estado chileno de una ciudadana cubana, casada con chileno y con residencia definitiva en Chile, quien detenta la calidad de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Andrés Bello, a quien la Corte Suprema negó el título de abogado por su condición de extranjera.

En mérito de las consideraciones que preceden, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de su integrantes, prestó su aprobación en general y en particular a la iniciativa en informe, en los mismos términos en que viene formulada por la Cámara de Diputados, y recomienda al Senado aprobarla en igual forma.

- Acordado por los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz, don Pedro.

- - - - - - -

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

Se consigna a continuación el texto del proyecto despachado por la Cámara de Diputados, cuya aprobación en los mismos términos propone la Comisión:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:

“Artículo 526.- Los chilenos, y los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la profesión de abogado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.”.”.

- - - - - - -

Acordado en sesión de fecha 18 de julio en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto.

Valparaíso, 24 de julio de 2007.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 526 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, CONCERNIENTE AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO.

(BOLETÍN Nº 3.477-07)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permitir que los extranjeros que han cursado la totalidad de sus estudios de Derecho en nuestro país puedan ejercer la profesión de abogado, sin perjuicio de que deban cumplir los demás requisitos que establece la ley.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad

(5 x 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo permanente.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: simple, vence el 16 de agosto de 2007.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: moción de los Honorables Diputados señores Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Guillermo Ceroni Fuentes y Eduardo Saffirio Suárez y del ex Diputado señor Edgardo Riveros Marín.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: fue aprobado en general y en particular en sesión de 20 de octubre de 2004, por 51 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de noviembre de 2004.

X. NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los números 2°, sobre igualdad ante la ley; 10°, sobre el derecho a la educación, y 16°, sobre la libertad de trabajo.

2. Del Código Orgánico de Tribunales, el Título XV, especialmente el artículo 526, sobre ejercicio de la profesión de abogado.

3. Ley N° 18.120, sobre comparecencia en juicio.

- - - - - - -

Valparaíso, 24 de julio de 2007.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de agosto, 2007. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR EXTRANJEROS

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que sustituye el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales, concerniente al ejercicio de la profesión de abogado, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3477-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 9ª, en 2 de noviembre de 2004.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 39ª, en 1 de agosto de 2007.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señores Senadores, el objetivo del proyecto es permitir que los extranjeros que han cursado la totalidad de sus estudios de Derecho en nuestro país ejerzan la profesión de abogado, sin perjuicio de tener que cumplir con los demás requisitos establecidos en la ley.

La Comisión discutió la iniciativa tanto en general cuanto en particular, por tratarse de aquellas de artículo único, y la aprobó por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto), en los mismos términos en que fue despachada por la Honorable Cámara de Diputados.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Por acuerdo de Comités, este proyecto debe ser tratado como si fuera de Fácil Despacho.

En discusión general y particular.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra, por cinco minutos, el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , la iniciativa pretende corregir una situación que no tiene ninguna justificación o explicación en la actualidad, como es que para recibir el título de abogado en nuestro país se requiera poseer la nacionalidad chilena.

Hoy en día, los extranjeros que estudian Derecho, no obstante cursar todos los ramos de la carrera y obtener su grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, no pueden titularse de abogados.

El proyecto viene a corregir esa discriminación, absolutamente infundada, por la vía de sustituir el texto del artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales por otro que despeja toda duda y que dice: "Los chilenos, y los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la profesión de abogado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.".

Hago presente que el Colegio de Abogados manifestó su acuerdo con la iniciativa, la cual -reitero- posibilita que los extranjeros que hayan cursado sus estudios de Derecho en Chile reciban su título de abogado, el cual, como Sus Señorías saben, es otorgado por la Excelentísima Corte Suprema.

No existe razón alguna para continuar con la discriminación señalada. Actualmente, si un chileno estudia Leyes en alguna universidad del país, termina la carrera y obtiene el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas, puede recibirse de abogado. Sin embargo, el extranjero que cumple con los mismos requisitos se ve impedido de hacerlo.

Por lo tanto, el proyecto -aprobado unánimemente en la Comisión-, viene a dejar en igualdad de condiciones a quienes estudian Derecho en nuestro país, sean chilenos o extranjeros, permitiendo a estos últimos obtener su título de abogado si han cursado los estudios universitarios respectivos.

En eso consiste la iniciativa, cuya aprobación solicito a la Sala, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , votaré a favor del proyecto, porque me parece absurdo que quienes han estudiado Derecho en países con los cuales existe convenio puedan ejercer en Chile como abogados y no los extranjeros que han estudiado aquí la misma carrera.

Sin embargo, considero indispensable agregar al texto un elemento básico en la actualidad en materia educacional, como es exigir que el país del cual provenga el extranjero que recibe el beneficio ofrezca un tratamiento recíproco a los chilenos que estudien en él. Nosotros somos campeones en abrirnos al mundo, pero también debemos preocuparnos de que los compatriotas que estudian en otras naciones tengan la posibilidad de ejercer en ellas la profesión respectiva.

Ojalá que en su tramitación posterior la iniciativa asegure la reciprocidad recién mencionada, a fin de que, antes de conceder el título de abogado a un extranjero, se compruebe que el país del cual proviene otorga a los chilenos el mismo derecho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier, por tres minutos.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , en la mayoría de los lugares del mundo se permite a los extranjeros ejercer la profesión que ahí hayan estudiado.

Chile es una de las pocas naciones del mundo que prohíben a los extranjeros desempeñarse como abogados aunque hayan iniciado y completado sus cursos de Derecho en el mismo país. O sea, la situación es exactamente la contraria a la indicada por el Honorable señor Prokurica. En Estados Unidos, por ejemplo, si un chileno termina sus estudios de Derecho, puede obtener el título de abogado y ejercer como tal. En Chile, en cambio, el extranjero que sigue esa carrera y se licencia en el país se encuentra incapacitado de ejercer esa profesión, a menos que adopte la nacionalidad chilena.

Por eso, el proyecto es de una tremenda justicia. Además, habiendo sido uno de nuestros principales códigos escrito por don Andrés Bello , extranjero, resulta una paradoja que personas de otra nacionalidad no puedan ejercer la profesión de abogado después de completar sus estudios de Derecho en Chile.

Repito: la iniciativa hace justicia a muchos extranjeros que se hallan en esa situación. Y, en tal sentido, me sumo a las opiniones del Senador señor Espina.

La normativa es de una gran coherencia y enhorabuena la vamos a aprobar en el Senado.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el proyecto.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 07 de agosto, 2007. Oficio en Sesión 61. Legislatura 355.

Valparaíso, 7 de agosto de 2007.

Nº 1.002/SEC/07

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que sustituye el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales, concerniente al ejercicio de la profesión de abogado, correspondiente al Boletín N° 3.477-07.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5.220, de 20 de octubre de 2004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 08 de agosto, 2007. Oficio

VALPARAÍSO, 8 de agosto de 2007

Oficio Nº 6937

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados Jorge Burgos Varela, Pedro Araya Guerrero, Guillermo Ceroni Fuentes y Eduardo Saffirio Suárez y del entonces Diputado Edgardo Riveros Marín.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:

“Artículo 526.- Los chilenos, y los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la profesión de abogado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.”.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.211

Tipo Norma
:
Ley 20211
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=264423&t=0
Fecha Promulgación
:
28-08-2007
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ce72
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
SUSTITUYE EL ARTÍCULO 526 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, EN LO CONCERNIENTE AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO
Fecha Publicación
:
05-09-2007

LEY NUM. 20.211

SUSTITUYE EL ARTÍCULO 526 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, EN LO CONCERNIENTE AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados Jorge Burgos Varela, Pedro Araya Guerrero, Guillermo Ceroni Fuentes y Eduardo Saffirio Suárez y del entonces Diputado Edgardo Riveros Marín.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Sustitúyese el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:

    "Artículo 526.- Los chilenos, y los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la profesión de abogado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de agosto de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.