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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.207

Suspende la prescripción de la acción penal en casos de delitos sexuales cometidos contra menores de edad.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Fecha 19 de enero, 2005. Moción Parlamentaria en Sesión 43. Legislatura 352.

Moción

SEÑALA QUE LA PRESCRIPCIÓN EN DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES, SE COMPUTARÁ DESDE EL DÍA EN QUE ÉSTOS ALCANCEN LA MAYORÍA DE EDAD.

BOLETÍN N° 3786-07

Considerando:

1.- Que, el abuso sexual es un hecho más habitual de lo imaginado, y se da en todos los niveles sociales, siendo generalmente el autor un miembro de la familia. Este abuso puede ser ocasional, pero en la mayoría de los casos la víctima es abusada reiteradamente.

2.- Que, frecuentemente el autor del abuso no es denunciado, pues las victimas no han alcanzado aún su madurez emocional y el desarrollo cognoscitivo necesario para evaluar el contenido, intencionalidad y consecuencias de actos de esta naturaleza. Por lo mismo, y/o por temor al agresor no informan de esta situación a sus padres o tutores y, recién al ser adultos, toman cabal conocimiento que fueron sexualmente abusados.

3.- Que, la Ley Española Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, estableció, dentro de otras disposiciones, que en los delitos sexuales relativos a menores, los términos para la prescripción se coputarán desde el día en que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad. Asimismo, la Congregación para la Doctrina de la Fe, encomendada especialmente al efecto por S.S. Juan Pablo II, ha modificado las antiguas normas del Código Canónico que establecían que se podía hablar de pederastía, cuando un clérigo tenía un comportamiento delictuoso de este tipo con un menor de menos de menos de 16 años. Ahora, este límite de edad se ha elevado hasta alcanzar los 18 años. Además, se ha prolongado para este tipo de delito la prescripción a diez años y se ha establecido que entre en funcionamiento a partir del cumplimiento de los 18 años de la víctima, independientemente de la edad en que haya sufrido el abuso. 

4.- Que, el Código Penal Chileno al establecer el término de la prescripción de los delitos, no distingue si las víctimas son o no menores, prescribiendo en el artículo 95: ”El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito.”

Esta disposición impide a quienes han sido violentados sexualmente cuando niños, ejercer la acción penal correspondiente al llegar a mayor edad y tomar real conciencia de los abusos sufridos.

Por tanto,

Venimos en proponer que, tratándose de delitos sexuales cometidos en contra de menores, la prescripción empiece a correr desde que la víctima alcance la mayoría de edad.

Proyecto de Ley

Artículo Único: Agréguese al artículo 95 del Código Penal el siguiente inciso segundo:

“En los delitos tipificados en el Libro Segundo, Título VII, Párrafos 5 y 6 de este Código, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad. Si la víctima falleciere antes de la mayoría de edad el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha del fallecimiento.”

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Jorge Burgos Varela, Mario Bertolino Rendic, Pablo Galilea Carrillo, Nicolás Monckeberg Díaz, Rodrigo Álvarez Zenteno, Francisco Leandro Bayo Veloso, Patricio Walker Prieto, René Manuel García García, Arturo Longton Guerrero, Gabriel Ascencio Mansilla, Roberto Delmastro Naso, Alfonso Vargas Lyng y Carlos Alfredo Vilches Guzmán. Fecha 03 de marzo, 2005. Moción Parlamentaria en Sesión 46. Legislatura 352.

La Sala acuerda refundir los boletines 3789-07 y 3799-07 en este trámite constitucional.

SUSPENDE PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL EN CASOS DE DELITOS SEXUALES COMETIDOS CONTRA MENORES DE EDAD.

BOLETÍN N° 3799 07

1 ° De acuerdo a las reglas generales aplicables a cualquier tipo de delito, la responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la acción, situación generalmente aceptada frente a la necesidad de certeza jurídica, en orden a que nadie puede verse expuesto durante toda su vida a la posibilidad de ser acusado de un delito.

No obstante lo anterior, la comisión de delitos sexuales cometidos contra menores de edad nos enfrenta a una realidad particular.

Cuando un niño es víctima de un atentado sexual, la decisión de someter a la justicia al culpable, generalmente va a ser de los adultos que se encuentran a su cargo, en su calidad de representantes legales. Estos adultos muchas veces deciden no deducir denuncia para evitar la estigmatización del niño y el trauma psicológico que eventualmente puede significar enfrentar un proceso judicial. Más grave aún resulta la situación en que los propios padres son los agresores porque evidentemente se tratará de esconder los hechos quedando el menor en total indefensión.

Una forma de paliar la situación anterior ha sido establecer la obligación legal del Ministerio Público de actuar de oficio en los delitos contra menores de edad, al establecerse en el artículo 53 del Código Procesal Penal que siempre se concede acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad.

Por su parte el artículo 175 del mismo cuerpo legal obliga a denunciar los hechos delictivos de que tomen conocimiento a los jefes de establecimientos hospitalarios y a los profesionales de la salud, así como también a los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de los delitos que afectaren a los alumnos.

Si bien estas normas buscan garantizar una eficaz representación de los intereses de los menores, al igual que la posibilidad de actuación de entidades como el Servicio Nacional de Menores, la protección de los derechos de los niños dependerá en definitiva que los hechos sean conocidos , situación que en un alto porcentaje no ocurre.

3 Conscientes de la necesidad de establecer un mecanismos que permita a los menores que han sido objeto de delitos sexuales ejercer directamente sus derechos una vez que han llegado a la mayoría de edad, consideramos conveniente modificar el artículo 95 del Código Penal, que regula la prescripción de la acción penal, estableciendo como una excepción a las reglas generales que dicha prescripción se suspenderá en el caso de víctimas de delitos sexuales hasta que cumplan la mayoría de edad, momento a partir del cual recién comenzarán a correr los respectivos plazos.

La necesidad de establecer una norma como la señalada ha sido reconocida legislaciones extranjeras, como por ejemplo legislaciones federales de Estados Unidos y el Código Penal Alemán (artículo 78 B).

La aprobación de esta iniciativa legal significará en los hechos que una persona que fue violada cuando niño/a, una vez que cumpla 18 años de edad contará con 10 años para ejercer las acciones legales que correspondan, por tratarse la violación de un delito calificado como crimen (con pena superior a cinco años).

En cambio si el delito se califica como simple delito, esto es, tiene asignada una pena inferior a los cinco años, como en el caso de abuso sexual a un mayor de 14 años donde existió relación de dependencia entre el adulto y el menor, la víctima tendrá 5 años para demandar, desde que llega a la mayoría de edad.

En virtud de los antecedentes expuestos venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Modifíquese el Código Penal en el siguiente sentido:

En el artículo 95, agréguese el siguiente inciso segundo:

"En el caso de los delitos contemplado en los artículos 361 a 367ter, ambos inclusive, el término de la prescripción empezará a correr al momento que la víctima cumpla 18 años. "

1.3. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 15 de junio, 2005. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 9. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN LOS SIGUIENTES PROYECTOS DE LEY: EL QUE SEÑALA QUE LA PRESCRIPCIÓN EN DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES, SE COMPUTARÁ DESDE EL DÍA EN QUE ÉSTOS ALCANCEN LA MAYORÍA DE EDAD Y EL QUE SUSPENDE PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL EN CASOS DE DELITOS SEXUALES COMETIDOS CONTRA MENORES DE EDAD.

BOLETINES Nºs. 3786-07 y 3799-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, los proyectos de la referencia, originados en moción, el primero, de los Diputados señores Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi, Francisco Bayo Veloso, Mario Bertolino Rendic, Roberto. Delmastro Naso, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Arturo Longton Guerrero, Nicolás Monckeberg Díaz, Alfonso Vargas Lyng y Carlos Vilches Guzmán, y el segundo de los Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Francisco Bayo Veloso, Jorge Burgos Varela y Patricio Walker Prieto.

Durante el análisis de ambas iniciativas, la Comisión contó con la colaboración del abogado señor Francisco Maldonado Fuentes, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia.

La Comisión, en atención a la mucha similitud de ambos proyectos, acordó tratarlos conjuntamente, de tal forma de alcanzar, en definitiva, un solo texto que englobara las ideas que contienen.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DE LOS PROYECTOS.

La idea central de ambos proyectos se orienta a establecer una medida de protección a favor de los menores de edad que hayan sido víctimas de abusos de carácter sexual, disponiendo que el plazo de prescripción de la acción penal comenzará a correr en tales casos a partir de la fecha en que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad.

La moción rol º 3786-07 agrega una idea adicional cual es la de establecer que en el caso de fallecimiento de la víctima antes de alcanzar dicha mayoría, el plazo de prescripción comenzará a correr desde la fecha del deceso.

Con tal objeto, ambas proposiciones agregan un inciso segundo al artículo 95 del Código Penal, en que concretan en un artículo único dichas ideas.

Las dos proposiciones son propias de ley al tenor de lo establecido en el artículo 60 Nºs. 2 y 3 de la Constitución Política.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De conformidad a lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

a.- Que el artículo único del proyecto tiene rango de ley común.

b.- Que dicho artículo no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

c.- Que el proyecto se aprobó en general por unanimidad

d.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.

DIPUTADOS INFORMANTES.

Se designó en tal condición a los Diputados señores Francisco Bayo Veloso y Patricio Walker Prieto.

ANTECEDENTES.

1.- La primera de las mociones (boletín Nº 3786-07) fundamenta la proposición que contiene, señalando que el abuso de carácter sexual es más común que lo que habitualmente se cree, que se da en todos los niveles sociales, siendo generalmente el abusador un miembro de la familia de la víctima. Agrega que en la mayoría de los casos se trata de acciones reiteradas, las que no son, normalmente, denunciadas, porque los menores no tienen, dada su falta de madurez, conciencia suficiente como para evaluar el contenido e intencionalidad de estos actos o, también, por temor al agresor, tomando conciencia del abuso solamente al llegar a la adultez.

Cita, a continuación, algunas normas de la legislación extranjera, señalando que el Código Penal español, después de las modificaciones que se le introdujeran en 1999, dispuso que en materia de delitos sexuales contra menores, la prescripción de la acción penal comenzaría a computarse una vez que la víctima alcanzara la mayoría de edad. Asimismo, en el caso del Código de Derecho Canónico, se ha elevado el límite de edad del sujeto pasivo del delito de pederastia a los 18 años, se ha establecido un plazo de prescripción de la acción penal de 10 años y se ha señalado que dicho plazo comenzará a correr desde que la víctima alcance los 18 años de edad, con independencia de la edad que tenía al sufrir el abuso.

Refiriéndose, en seguida, a la legislación nacional, señala que el artículo 95 de nuestro Código Penal no establece distingo alguno para los efectos del plazo de prescripción de la acción penal, señalando simplemente que éste comenzará a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito, impidiendo, por lo general, que una persona violentada en su niñez o adolescencia, pueda ejercer la acción penal al llegar a la edad adulta.

Lo señalado fundamentaría la necesidad de modificar el artículo 95 del Código Penal, para establecer que tratándose de delitos sexuales contra menores, la prescripción comenzará a correr una vez que la víctima alcance la mayoría de edad.

2.- La segunda de las mociones (boletín 3799-07) parte señalando que, de acuerdo a las reglas generales, la responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la acción, situación generalmente aceptada por razones de certeza jurídica, ya que no parece lógico que una persona pueda verse expuesta toda su vida a una persecución penal.

No obstante esta regla general, la situación que se origina a raíz de delitos contra menores de edad, da lugar a una condición especial, por cuanto quienes deben tomar la decisión de enjuiciar al culpable son sus representantes legales, los que a menudo no denuncian en consideración a la conveniencia de no generar un trauma psicológico en el menor como consecuencia de la sumisión a un proceso judicial. Más grave resulta aún la situación cuando quienes abusan son los propios padres, caso en el cual se tratará de ocultar los hechos, con la consiguiente indefensión de la víctima.

Agrega que la legislación nacional ha establecido algunos paliativos para enfrentar estas irregularidades, concediendo el artículo 53 del Código Procesal Penal acción penal pública para la persecución de delitos cometidos contra menores de edad y el artículo 175 estableciendo la obligación para los jefes de establecimientos hospitalarios, los profesionales de la salud, los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de denunciar los hechos delictivos de que tomen conocimiento y que afecten a los menores. No obstante, tales paliativos podrán jugar sólo en la medida que se conozcan los hechos, situación que no ocurre en un alto porcentaje.

De lo anterior, entonces, la proposición de modificar el artículo 95 del Código Penal para establecer una excepción a la regla general que dispone que la prescripción de la acción penal comenzará a correr desde la fecha de la comisión del ilícito, consistente en que dicha prescripción se suspenderá hasta que el menor alcance la mayoría de edad. Tal medida, que permitirá a la víctima ejercer directamente sus derechos, habría sido establecida en diversas legislaciones extranjeras como la alemana y algunas federales de los Estados Unidos.

Termina señalando que de acuerdo a esta iniciativa, un menor víctima de abusos sexuales, contará, desde que alcance la mayoría de edad, con diez años para intentar la acción penal si ha sido víctima de un crimen, y con cinco si de un simple delito.

3.- El Código Penal.

En lo que atañe más directamente a la materia que trata este informe, cabe señalar que su artículo 94 establece los plazos de prescripción de la acción penal, indicando al efecto que respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, la acción prescribe en quince años.

En el caso de los demás crímenes, la prescripción es de diez años; si se trata de simples delitos el plazo es de cinco años , y si de faltas, de seis meses.

Su artículo 95 señala que el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito.

Por último, su artículo 96 establece que la prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el delincuente comete nuevamente un crimen o simple delito y se suspende, o deja de correr, desde que el procedimiento se dirige en su contra. En este último caso, si el procedimiento se paraliza por tres años o termina sin condena, continuará la prescripción tal como si no se hubiere interrumpido.

4.- El Código Procesal Penal.

Finalmente, cabe señalar que el artículo 53 de este Código dispone que se concede siempre acción penal pública para la persecución de delitos cometidos contra menores de edad.. En consecuencia, deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, pudiendo, además, intentarse por las personas que determine la ley.

DISCUSIÓN DE LOS PROYECTOS.

a.- Discusión en general.

Durante la discusión acerca de la idea de legislar, el representante del Ejecutivo manifestó su conformidad con ambas iniciativas, señalando que no obstante la concesión de acción pública para la persecución de estos delitos, la consideración de que en la mayoría de estos casos quienes abusan son integrantes del grupo familiar del menor y, por tanto, los mismos llamados a ejercer la acción en su representación, hacía apropiado que se mantuviera al menor el derecho a ejercer las correspondientes acciones una vez que alcanzara la plenitud de sus capacidades.

El Diputado señor Walker hizo una reseña de ambas iniciativas señalando que ellas buscaban suspender la prescripción de la acción penal hasta que el menor alcanzara los 18 años de edad, por cuanto aquellos menores que son víctimas de un abuso de carácter sexual no se representan tal conducta como algo ilícito, algo que solamente perciben como tal al llegar a la mayoría de edad. Igualmente, muchas veces las condiciones del entorno del menor les inhibe para denunciar.

Agregó que las iniciativas garantizaban no sólo el derecho del menor sino que también el del imputado, puesto que en el caso de hacerse a éste acusaciones relacionadas con abusos que habrían ocurrido años atrás, sin que ello se tradujera en una acción judicial, le imposibilitaba defenderse.

Hizo ver las diferencias entre ambas iniciativas, señalando que los fundamentos de la primera moción se inspiraban en la legislación española y en el Código de Derecho Canónico, pero como en nuestra legislación el consentimiento en materia sexual puede darse a partir de los 14 años, creía que ello se avenía más con la normativa alemana que es la que fundamenta a la segunda

Otra diferencia sería que la primera de las mociones establece que en caso de muerte del menor, el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción penal empezaría a computarse a partir de la fecha del fallecimiento, situación que la segunda no contempla por cuanto está basada directamente en el interés de la víctima.

Los Diputados señores Bayo y Ceroni coincidieron con las finalidades de ambos proyectos, agregando el segundo que le parecía lógico la suspensión de la prescripción hasta la mayoría de edad, ya que antes de ello la persona no tiene plena capacidad para ejercer sus derechos.

El Diputado señor Bustos concordó con la iniciativa y apoyó la idea de que en caso de fallecimiento del menor, el plazo de prescripción se contara a partir de entonces, porque ello daría un mayor margen de protección para la víctima.

Por último, el Diputado señor Burgos sostuvo que la redacción de la norma que en definitiva se aprobara, debería dejar claramente establecido que la suspensión que se establece no afectaría en nada la validez de las acciones que pudiera intentar el representante legal del menor, quien podría hacerlo sin necesidad de esperar la mayoría de edad de éste o su fallecimiento.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad.

b.- Discusión en particular.

La Comisión coincidió con ambas proposiciones, razón que la llevó a intentar refundir las dos iniciativas, pero, a sugerencia del representante del Ejecutivo, estimó más lógico no introducir la modificación en el artículo 95, norma de carácter general, sino que en el artículo 369, el que ubicado en el párrafo séptimo del Título VII del Libro II, se refiere a las disposiciones comunes a todo delito de connotación sexual.

En tal sentido, los Diputados señora Soto y señores Bayo, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni, Uriarte y Walker presentaron una indicación substitutiva total para refundir las ideas contenidas en ambas mociones, quedando, en definitiva, el artículo único como sigue:

“Incorpórase al inciso tercero del artículo 369 del Código Penal el siguiente párrafo, a continuación del punta aparte que pasa a ser seguido:

“En estos mismos casos, el plazo de la prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad al momento en que éste cumpla los 18 años. Si la víctima falleciere antes, el plazo se computará a partir de la fecha del fallecimiento.”.

Se aprobó por unanimidad.

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Por las razones expuestas y por las que darán a conocer en su oportunidad los señores Diputados Informantes, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en el inciso tercero del artículo 369 del Código Penal el siguiente párrafo, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido:

“En estos mismos casos, el plazo de la prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad al momento en que éste cumpla los 18 años. Si la víctima falleciere antes, el plazo se computará a partir de la fecha del fallecimiento.”.

****

Sala de la Comisión, a 15 de junio de 2005.

Se designó Diputados Informantes a los señores Francisco Bayo Veloso y Patricio Walker Prieto.

Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señora Laura Soto González (Presidenta), señora María Pía Guzmán Mena y señores Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Eduardo Saffirio Suárez y Gonzalo Uriarte Herrera.

En reemplazo del Diputado señor Pedro Araya Guerrero asistió el Diputado señor Patricio Walker Prieto.

Asistió también a la sesión el Diputado señor Francisco Bayo Veloso.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

1.4. Discusión en Sala

Fecha 06 de julio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES. Modificación del Código Penal. Primer trámite constitucional.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto de ley, originado en dos mociones refundidas. La primera señalaba que la prescripción de delitos sexuales contra menores se computará desde el día en que éstos alcancen la mayoría de edad y, la segunda, suspendía la prescripción de la acción penal en casos de delitos sexuales cometidos contra menores de edad.

Diputados informantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia son los diputados señores Francisco Bayo y Patricio Walker.

Antecedentes:

Moción, boletín Nº 3786-07, sesión 43ª, en 19 de enero de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 6.

-Moción, boletín Nº 3799-07, sesión 46ª, en 3 de marzo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 8.

-Ínforme de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, boletínes Nºs. 3786-07 y 3799-07 refundidos, sesión 9ª, en 22 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 12.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado informante , señor Francisco Bayo.

El señor BAYO .-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tengo el honor y la satisfacción de informar sobre el proyecto mencionado, que corresponde a dos mociones.

La primera -boletín Nº 3786-07- fue presentada por los señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Roberto Delmastro, René Manuel García , Pablo Galilea , Mario Bertolino , Arturo Longton , Nicolás Monckeberg , Alfonso Vargas y quien habla.

La segunda -boletín Nº 3799-07- fue presentada el 3 de marzo de 2005 por los diputados señores Patricio Walker , principal impulsor, Gabriel Ascencio , Jorge Burgos y quien habla.

No es común que haya esta consistencia y consonancia en los objetivos, lo que realmente prestigia a la Cámara de Diputados.

No es conducente referirse a uno de los proyectos y posteriormente al otro, por lo que acordamos con el diputado señor Walker presentar un informe general y hacer ciertas acotaciones que, por cierto, fueron totalmente compartidas por los miembros de la Comisión. Además, en atención a la similitud de ambas iniciativas, la Comisión acordó tratarlas conjuntamente y, en definitiva, aprobar un solo texto que englobara las ideas contenidas en ambas mociones.

La idea central que informa a ambas iniciativas es establecer una medida de protección en favor de los menores de edad que hayan sido víctimas de abusos sexuales, disponiendo que el plazo de prescripción de la acción penal comenzará a correr en tales casos a partir de la fecha en que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad.

El primero se basaba en el derecho canónico y el segundo, el del diputado señor Walker , en las legislaciones alemana y americana; pero uno de ellos contenía un inciso que establecía que en caso de que la víctima falleciera antes de alcanzar la mayoría de edad, el plazo de prescripción comenzaría a correr desde la fecha del deceso.

De conformidad con el Reglamento de la Corporación, hay que dejar constancia de que el artículo único tiene rango de ley común, y que no es de la competencia de la Comisión de Hacienda, de que el proyecto se aprobó en general por unanimidad y de que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.

En los fundamentos de la primera moción se establece que el abuso sexual es más común que lo que habitualmente se cree, que se da en todos los niveles sociales y que el abusador generalmente es un miembro de la familia de la víctima.

Se agrega que en la mayoría de los casos se trata de acciones reiteradas, las que no son, generalmente, denunciadas, porque los menores no tienen, dada su falta de madurez, conciencia suficiente como para evaluar el contenido e intencionalidad de estos actos o, también, por temor al agresor, y sólo toman conciencia del abuso al llegar a la adultez.

Por otra parte, el artículo 95 del Código Penal no establece distingo alguno para los efectos del plazo de prescripción de la acción penal. Señala simplemente que éste comenzará a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito, lo que impide, por lo general, que una persona violentada en su niñez o adolescencia pueda ejercerla al llegar a la edad adulta.

Lo anterior fundamenta la necesidad de modificar ese artículo para establecer, que cuando se trate de delitos sexuales contra menores, la prescripción comenzará a correr una vez que la víctima alcance la mayoría de edad.

En la exposición de motivos de la segunda moción se señala que, de acuerdo con las reglas generales, la responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la acción, situación generalmente aceptada por razones de certeza jurídica, ya que no parece lógico que una persona pueda verse expuesta toda su vida a una persecución penal.

De lo anterior, entonces, surge la necesidad de modificar el señalado artículo 95 para establecer que la prescripción de la acción penal se suspende hasta que el menor alcance la mayoría de edad. Tal disposición, que permitirá a la víctima ejercer por sí sus derechos, está establecida en diversas legislaciones extranjeras, como ya se ha mencionado.

El artículo 94 del Código Penal, que establece los plazos de prescripción de la acción penal, prescribe que respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, la acción prescribe en quince años; en los demás crímenes, en diez años; si se trata de simples delitos, en cinco años.

Es necesario hacer presente que durante la discusión de estos proyectos el representante del Ejecutivo manifestó su conformidad con ambas iniciativas.

Además, señaló que era más conveniente introducir una modificación en el párrafo séptimo del título VII del libro II del Código Penal, referido a las disposiciones comunes a todo delito de connotación sexual, que al artículo 95. La Comisión coincidió totalmente con la proposición.

En tal sentido, en la Comisión se formuló una indicación substitutiva para refundir las ideas contenidas en ambas mociones, quedando, en definitiva, el artículo único como sigue:

“Artículo único.- Incorpórase en el inciso tercero del artículo 369 del Código Penal el siguiente párrafo, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido:

“En estos mismos casos, el plazo de la prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad al momento en que éste cumpla los 18 años. Si la víctima falleciere antes, el plazo se computará a partir de la fecha del fallecimiento.”.

Debo hacer presente que hubo una discusión muy interesante acerca de la conveniencia de incluir el concepto de mayoría de edad o de hablar de 18 años.

Finalmente, la Comisión acordó, por unanimidad, dar su aprobación a este proyecto, y recomienda a la Sala acogerlo.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente , en primer lugar, hago un reconocimiento al diputado señor Francisco Bayo , tanto por su informe, muy completo, lo cual me ahorra entrar en detalles, como por la gran iniciativa que presentó junto a los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Mario Bertolino , Roberto Delmastro , Pablo Galilea, René Manuel García , Arturo Longton , Nicolás Monckeberg , Alfonso Vargas y Carlos Vilches . Además, quiero agradecer a los diputados señores Gabriel Ascencio , Francisco Bayo y Jorge Burgos , quienes me acompañaron en la iniciativa que presentamos sobre esta misma materia.

Por mi parte, quiero agregar algunos puntos al informe, que me parecen importantes, para situar la magnitud y gravedad del tema a que se refiere este proyecto.

En Chile el número de delitos sexuales cometidos contra menores es elevado. Según el Ministerio Público, podemos afirmar que entre 2003 y 2004, de un total de 9.295 causas ingresadas a la Fiscalía por delitos sexuales, el 57 por ciento correspondió a víctimas menores de 18 años. Es decir, estamos hablando de más de 5 mil víctimas menores de edad. Para ser más preciso, de 5.285.

La mayor cantidad, más o menos, la mitad, de los delitos sexuales afectan a menores de entre 5 y 13 años. Ello, para graficar la magnitud y el drama del tema que estamos discutiendo.

Esas son las cifras oficiales. Pero, lo más grave es que la cantidad de delitos sexuales contra menores es mucho mayor que los que se denuncian. La relación es que por cada ocho delitos que se cometen, sólo uno se denuncia. Por tanto, estamos ante una situación grave.

En segundo lugar, ¿cuáles son las personas que están obligadas por ley, a denunciar los delitos sexuales? Primero, los padres y/o los representantes legales de la menor o el menor que ha sido víctima de un delito; luego, los jefes de los establecimientos hospitalarios, los profesionales de la salud, los profesores, los inspectores y directores de los establecimientos educacionales. Incluso, la ley establece un plazo de 24 horas para hacerlo.

El Ministerio Público tiene la facultad de actuar de oficio. O sea, basta que conozca que se cometió un delito contra un menor para perseguir penalmente a los eventuales inculpados e investigar el hecho denunciado.

¿Cuál es el problema? Lo explicó muy bien el diputado Bayo; por tanto, me voy a remitir a lo que él señaló. ¡No siempre se denuncia! Ello, fundamentalmente, porque muchas veces los padres, el padrastro o el representante legal, cuando toma conocimiento de que un hijo fue víctima de abuso sexual no lo hace, en primer lugar, para evitar la revictimización, es decir, que el menor se vea expuesto a un nuevo trauma al enfrentar un proceso judicial. En segundo lugar, para evitar -a mi juicio una cuestión equivocada, pero que se da- la estigmatización social de la menor o el menor. Y, en tercer lugar, siendo el caso más común tratándose de abusos sexuales, es que la menor o el menor no sabe dimensionar si la conducta de la cual fue objeto es delito. No atribuye a esa conducta una intencionalidad o un contenido que tenga dicho carácter. Y muchas veces, si habla con su familia, se encuentra con que en la mayoría de los casos el abusador es un mismo familiar, ya sea padre, padrastro o tío; por lo tanto, no va a existir ninguna voluntad para denunciar el hecho.

Por ello, es muy importante permitir que la menor o el menor, cuando llega a tomar conciencia de este abuso, pueda denunciarlo. Y, a su vez, el imputado pueda presentar los descargos respectivos en su oportunidad, tema respecto del cual se va a referir posteriormente el diputado Francisco Bayo .

¿Cuáles son los plazos de prescripción? Diez años, cuando estamos en presencia de un delito que tiene pena de crimen, por ejemplo, una violación; y cinco años, cuando estamos en presencia de un delito que tiene pena de simple delito, a saber, abuso sexual.

Pero todos estos plazos se cuentan desde el momento en que el abusador cometió el delito, es decir, desde que el niño o la niña fue víctima del delito, después del cual precluyó, prescribió, y como decimos en buen chileno, “pasó la vieja” para ejercer y perseguir la responsabilidad penal del abusador. Y eso es muy grave, porque -insisto- los menores no siempre asumen que fueron víctimas de un delito y no tienen la oportunidad de ejercer la acción cuando llegan a la mayoría de edad. Como contrapartida, el abusador tiene derecho a defenderse y a presentar los descargos.

Por ello, este proyecto de ley permite que el plazo de prescripción de la acción penal empiece a correr desde que el menor alcanza la mayoría de edad, los 18 años. Por lo tanto, si es un simple delito, por ejemplo, un abuso sexual contra un menor de 14 años, corresponde una pena de menos de cinco años hasta los 23 años. Si el delito tiene pena de crimen o es un crimen, como una violación, podrá ejercer la acción penal hasta los 28 años.

Ahora, me referiré a una materia contenida en el proyecto presentado por el diputado Francisco Bayo y que no estaba en el que presenté junto a otros diputados, y que mejora el nuestro. En caso de que el menor fallezca, la acción podrá ser ejercida por quien lo representaba legalmente a partir de su fallecimiento, contando el plazo al que hacía mención.

Por último, no puedo dejar de señalar que el estudio fue serio y abarcó las legislaciones española, alemana, la de algunos estados de los Estados Unidos de América y el Código canónico. Por tanto, no estamos inventando la rueda, la pólvora, sino recogiendo experiencias positivas para cerrar espacios de impunidad a quienes abusan sexualmente de menores, quienes carecen de la posibilidad de que se haga justicia. Eso provoca que el abusador muchas veces siga abusando de otro menor.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Entrando en debate, tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO .-

Señor Presidente , quiero manifestar mi complacencia porque este proyecto, cuya idea fue presentada por dos bloques de parlamentarios, pero que la Comisión tuvo la sabiduría de fusionar, esté ya en la Sala para ser despachado al Senado. Y de esta forma, siga un rápido trámite, justamente, para beneficiar la protección de los niños abusados.

Mi reconocimiento particular es para los diputados Bayo y Walker , quienes encabezaron ambos proyectos, y a todos quienes patrocinamos y participamos en su proceso.

La importancia del proyecto radica en que al modificarse la ley y establecer que la fecha de prescripción de los delitos comenzará a correr desde que la persona abusada cumpla la mayoría de edad, viene a favorecer la no ocultación de quienes cometen esos delitos, ya que los menores abusados entre los siete, doce y trece años, como bien decía el diputado Walker , no tienen conciencia de que están siendo víctimas de delito en ese momento. Con el correr de los años, con la madurez que se adquiere y al tomar conciencia, muchos de ellos deben sentirse frustrados al no poder realizar la denuncia porque con el transcurso del tiempo ha prescrito el delito y, mientras tanto, el abusador sigue en penumbras cometiendo estas fechorías.

Más aún, el hecho de que muchos de estas conductas sean cometidas por personas cercanas a los menores, lleva a que, en su momento, no se les crea lo que dicen o a que las familias no quieran verse expuestas a la censura pública por esta situación.

Con esta legislación -aprovecho esta oportunidad para invitar a las señoras diputadas y señores diputados a que concurran con su voto favorable a su aprobación- estamos evitando que los abusadores permanezcan en la oscuridad y, además, se da la posibilidad de que se les pueda denunciar, sancionar y castigar. Se trata de personas cuyas conductas, en la mayoría de los casos, responden a enfermedades mentales de muy difícil rehabilitación. De allí que resulta fundamental que en el proceso judicial se obtenga sentencia de cárcel para ellos, única fórmula que permite asegurar a esas pequeñas víctimas y a la sociedad en general que los abusadores no continuarán cometiendo sus fechorías.

Por lo señalado, llamo a mis colegas a votar favorablemente.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , dado que todo está dicho y muy bien, sólo cabe agregar que los autores principales de este importante proyecto, los diputados señores Patricio Walker y Francisco Bayo , han hecho un estudio muy profundo en esta materia, tanto desde el punto de vista legal como desde el punto de vista sicológico, sociológico e histórico.

Antiguamente, la pedofilia no era considerada como delito y, muchas veces, para referirse al abusador simplemente se usaba el epíteto “viejo verde”. No se hacía mayor cuestión de esta conducta y a nadie se le ocurría denunciarla, pero hoy la sociedad chilena ha tomado conciencia de que, a veces, los niños abusados son seres perturbados en su vida normal y que, por tanto, hay que ampararlos.

De acuerdo con lo que hemos investigado, el hecho de que el abusador pertenezca al entorno familiar hace que, muchas veces, los niños más pequeños confundan el abuso sexual con simples expresiones de cariño. Debemos darle la oportunidad a esa criatura para que cuando crezca, madure y adquiera conciencia de esa situación, pueda, si no lo han hecho sus representantes legales, hacer la denuncia ante los tribunales de justicia y que el plazo de prescripción de la acción penal empiece a correr para el menor de edad al momento de cumplir los 18 años.

Lo propio ocurre, como se ha dicho también, en el caso del fallecimiento del menor, para que los representantes legales, si es que éste no ha hecho la denuncia, tengan a su favor el derecho de la prescripción.

Hemos reflexionado mucho sobre estos proyectos que parecen sencillos, pero que no lo son y, como no se puede aplicar la analogía, no se puede aplicar la prescripción a las acciones civiles.

Las acciones civiles son también muy importantes. Incluso, el diputado señor Walker ha dicho que algunos fiscales especializados en la materia han señalado que, a veces, se confunden estas cosas y, sencillamente, la gente piensa en el dinero y no en castigar al abusador. Por lo tanto, además de señalar que hoy no presentaremos la indicación anunciada, estamos dispuestos a aprobar el proyecto tal como está y a pensar si en su momento vale la pena modificar el Código Civil, con el objeto de que la acción civil se mantenga también hasta la mayoría de edad.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señor Presidente , tal como se ha dicho aquí, hay que apoyar este proyecto, pues constituye un gran avance en la defensa no sólo de la libertad sexual de los menores de edad, sino también de su integridad física y psíquica. Debemos apoyarlo porque constituye un progreso, una gran noticia y, además, un gran intento por perfeccionar el marco regulatorio en virtud del cual se pueden proteger los derechos de los menores de edad.

El 13 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.874, que facilita la denuncia en caso de atentados sexuales y permite una mejor investigación del delito -iniciativa que patrociné junto a otros diputados-, en virtud de la cual se cambió la naturaleza jurídica de la acción penal que permitía perseguir criminalmente aquellos delitos cometidos en contra de los menores de edad. Sin duda, fue un avance, al igual que muchos otros, y hoy día estamos ante la posibilidad de avanzar aún más.

Como se ha dicho, el proyecto busca reparar la situación de las personas que, no obstante haber sido víctimas de abusos sexuales, no pueden recurrir a la justicia por iniciativa propia por ser menores de edad al momento de ocurrir los hechos, y que una vez que alcanzan la mayoría de edad corren el riesgo de no poder acceder a la justicia, porque el delito ha prescrito. En este sentido, la iniciativa que se propone es positiva, por cuanto considera una opción para la reparación de las víctimas y un adecuado amparo por parte del sistema de justicia.

El proyecto establece que la prescripción del delito de abuso sexual a menores de edad se contabilizará a partir de dos situaciones.

La primera, cuando la víctima cumpla dieciocho años de edad y, por ende, está capacitada legalmente para iniciar la acción penal por propia iniciativa. Esta propuesta es adecuada, pues considera la voluntad de la víctima y le da un margen de protección en caso de que la denuncia respectiva no se haya realizado por falta de apoyo o por no contar con las herramientas para ello.

La segunda alternativa apunta a que el plazo de prescripción se iniciará a partir del fallecimiento de la víctima, sólo en el caso de que no haya llegado a la mayoría de edad al momento del deceso. Al respecto, hay voces que señalan que no es positivo plantear la suspensión de la prescripción en este caso, debido a que el proyecto tiene por objeto beneficiar a la víctima. El que la prescripción opere desde el fallecimiento de ella implica que se extiende el plazo para realizar la denuncia para quienes estaban a cargo del menor abusado sexualmente -padres, representantes legales o tutores-, lo que no es coherente con otras normas que se han aprobado sobre esta materia y que apuntan a fomentar la investigación de estos casos. En este sentido, la opción de denunciar después del deceso de la víctima puede producir efectos negativos, como la posibilidad de que se denuncien situaciones falsas y difíciles de comprobar, al no contarse con el testimonio del menor presuntamente abusado, o bien que se genere un incentivo perverso para que los padres, representantes legales o tutores del menor no las denuncien, porque tienen la percepción errada de que así le evitarán al menor enfrentar un proceso que, a su parecer, puede ser traumático.

Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que este es un buen proyecto, razón por la cual la bancada de la Unión Demócrata Independiente lo apoyará resueltamente.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.

El señor BAYO .-

Señor Presidente , sólo para hacer una pequeña acotación sobre un aspecto que no ha sido mencionado y que creo necesario tener presente.

Este proyecto que, sin duda, beneficia a los niños abusados o presuntamente abusados, también otorga la posibilidad al eventual violador o abusador de exigir la investigación dentro de estos mismos márgenes con el objeto de demostrar su inocencia, lo que hoy no puede hacer.

Por eso, consideré necesario y pertinente hacer esta acotación: también se beneficia al presunto abusador que antes estaba limitado por la prescripción. Con este proyecto podría exigir que se investigue para demostrar su inocencia.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente , sólo para señalar -como diputado informante me referí exclusivamente al contenido del proyecto- que esta iniciativa, como muchas otras en trámite o que ya se han aprobado, cierra espacios a la impunidad.

El diputado Uriarte se refirió a la ley que obliga a determinas personas a denunciar, que constituyó un avance importante. Está también la ley vigente desde enero del año pasado y de la cual soy coautor, que sanciona la explotación sexual infantil, es decir, al proxeneta y al cliente, tema que trabajamos con la diputada María Antonieta Saa . Hoy muchos proxenetas se encuentran en la cárcel cumpliendo penas privativas de libertad.

Dicha ley también combate los delitos sexuales por internet: producción, distribución y almacenamiento doloso de material pornográfico infantil y entrega atribuciones a las policías para que utilicen agentes encubiertos, con el objeto de desbaratar las distintas redes, interceptando sus comunicaciones.

Con la aplicación de esta ley, hay miembros de redes de explotación sexual infantil que actualmente están en la cárcel cumpliendo penas privativas de libertad. Además, se están aplicando penas accesorias a las privativas de libertad.

Hoy hemos conocido la sentencia del juez Muñoz a un proxeneta, Héctor Torres , que abusó de sus tres hijas, a quien le aplicó penas accesorias: la prohibición de trabajar con niños durante diez años y la obligación de informar su domicilio cada tres meses, durante diez años, después de que cumpla la pena privativa de libertad de cinco años que se le aplicó, además de las penas que recibirá por sus actuaciones en la red liderada por Spiniak.

También está el proyecto de ley que establece el sistema GPS o satelital, que permite hacer un seguimiento. Así, los jueces podrán imponer una sanción adicional, cuando se trate de pedófilos estructurales, que la psiquiatría define como personas egosintónicas, es decir, con tendencia a reincidir y cuya rehabilitación resulta muy difícil.

Recordemos que la pedofilia es una parafilia, un trastorno mental que, lamentablemente, en el caso de los egosintónicos estructurales es una enfermedad que no tiene cura o bien es muy difícil de tratar.

Países como Francia, Italia y Alemania utilizan este sistema, de manera que cuando estas personas, por ejemplo, se encuentran cerca de una sala de juegos, de un mall, de un colegio o de un jardín infantil, se activa un sensor que indica a la policía su ubicación, protegiendo así a los menores que pueden hallarse en esos lugares.

Con varios diputados que abarcan todo el espectro político, desde la UDI al Partido por la Democracia, ayer presentamos un tercer proyecto de ley que restringe los beneficios alternativos a las penas privativas de libertad, tales como libertad vigilada, reclusión nocturna y remisión condicional -en el caso de penas menores a cinco años, libertad vigilada, y de menores a tres años, las otras dos medidas-, cuando se trate de abusos sexuales reiterados a fin de evitar lo que ocurre hoy día, más allá de un caso puntual que ha generado conmoción: que en el 60 por ciento de los 2 mil casos en que ha habido condenas por abusos sexuales se han otorgado algunos de estos tres beneficios. Por ello, ese proyecto es importante.

Finalmente, en cuanto a éste que estamos discutiendo y respecto del cual ya entregué mi opinión, apunta a seguir restringiendo los espacios de impunidad, ampliando o suspendiendo la prescripción de la acción penal, cuando ésta no se haya ejercido oportunamente por parte del menor.

Estamos dando un paso más para ir cerrando espacios de impunidad. Insisto en que es un proyecto equilibrado, porque no sólo permite que la víctima ejerza una acción penal contra el abusador, sino también que éste presente sus descargos, respetando así las normas del debido proceso a que toda persona tiene derecho, conforme al principio de la bilateralidad de la audiencia.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Por último, tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero felicitar a los autores del proyecto, porque como han señalado muy bien quienes me han antecedido en el uso de la palabra, significa un avance importantísimo para impedir la impunidad en delitos de tanta gravedad y que tanto daño causan a nuestros menores.

Asimismo, quiero resaltar los esfuerzos que hemos hecho en los últimos años para buscar los mecanismos legales que nos permitan sancionar las aberrantes prácticas pedófilas.

Con la misma fuerza, quiero señalar que la impunidad no evita los delitos. Creo que lo más complejo y difícil es encontrar los mecanismos que nos permitan diagnosticar y detectar a quienes llevan a cabo estas conductas aberrantes que, como bien han señalado la diputada Laura Soto y el diputado Ignacio Walker , no tienen curación o es muy difícil tratarlos.

Junto con eso, es menester buscar fórmulas, a través del Sename, para detectar a los pedófilos que trabajan con niños. Debemos saber qué hacer en los establecimientos educacionales, cómo hacer test psicológicos, por ejemplo, a quienes se dedican al transporte escolar y a todos los que se relacionen con menores.

Pero lo que me parece más grave es que gran parte de los delitos de pedofilia, por no decir la mayoría, son cometidos por familiares de las víctimas. Es muy importante enseñar a nuestros niños a diferenciar entre una demostración de cariño y un abuso y debemos hacer todos los esfuerzos en tal sentido.

Quiero reiterar mis felicitaciones a los autores de la iniciativa por los esfuerzos realizados para buscar los mecanismos que permitan prevenir los delitos y eliminar la impunidad. Esto constituye un gran avance, especialmente luego de los hechos que nos han sacudido en el último tiempo.

Por eso, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Radical Social Demócrata.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El proyecto se votará al término del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto, originado en mociones, que modifica el Código Penal en lo relativo a la prescripción de delitos sexuales contra menores.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Jofré Núñez Néstor; Kast Rist José Antonio; Leay Morán Cristián; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Pérez Lobos Aníbal; Pérez San Martín Lily; Prieto Lorca Pablo; Riveros Marín Edgardo; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

El señor ASCENCIO.-

Por no haber sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de julio, 2005. Oficio en Sesión 17. Legislatura 353.

VALPARAISO, 13 de julio de 2005

Oficio Nº 5688

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en el inciso tercero del artículo 369 del Código Penal el siguiente párrafo, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido:

“En estos mismos casos, el plazo de la prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad al momento en que éste cumpla los 18 años. Si la víctima falleciere antes, el plazo se computará a partir de la fecha del fallecimiento.”.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 18 de abril, 2007. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 12. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que dispone que la prescripción en delitos sexuales contra menores se computará desde el día en que éstos alcancen la mayoría de edad.

BOLETINES Nºs 3.786-07 y 3.799-07.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar acerca del proyecto de la referencia, iniciado en dos mociones. La primera, de los Diputados señores Pedro Pablo Alvarez-Salamanca Büchi, Mario Bertolino Rendic, Roberto Delmastro Naso, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Nicolás Monckeberg Díaz, Alfonso Vargas Lyng y Carlos Vilches Guzmán y los ex Diputados señores Francisco Bayo Veloso y Arturo Longton Guerrero. La segunda, de los Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela y Patricio Walker Prieto y el ex Diputado señor Francisco Bayo Veloso.

Se hace presente que las disposiciones del proyecto no requieren quórum especial ni inciden en la organización o atribuciones de los tribunales de justicia.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Al tenor de las mociones que le dan origen, esta iniciativa de ley tiene por fin establecer una medida de protección en favor de los menores de edad que han sido víctima de abusos de carácter sexual, para lo cual dispone que el plazo de prescripción de la acción penal comenzará a correr, en tales casos, a partir de la fecha en que la víctima ha alcanzado la mayoría de edad. Si la víctima fallece antes de alcanzar dicha mayoría, el plazo de prescripción comenzará a correr desde la fecha del deceso.

El artículo único del proyecto propende a la consecución de la finalidad enunciada arriba insertando una oración final en el inciso tercero del artículo 369 del Código Penal

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

Del Código Penal, los artículos 361 a 366 quáter y 369.

Del Código Procesal Penal, los artículos 53 y 54.

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DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Como se ha dicho, el proyecto en informe modifica el artículo 369 del Código Penal, precepto que estipula que, tratándose de los delitos previstos en los artículos 361 a 369 quáter del mencionado Código, no se puede proceder en causa penal sin previa denuncia de la persona ofendida o de su representante legal. O sea, esos delitos son de aquellos que, al tenor de la letra g) del artículo 54 del Código Procesal Penal, son de acción pública previa instancia particular.

Con todo, el segundo inciso del mencionado artículo 369 se pone en el caso de que el ofendido por el delito no pueda hacer por si mismo la denuncia y carezca de representante legal, y en el del que el representante esté imposibilitado de denunciar o esté implicado en el delito. En esas hipótesis el Ministerio Público podrá actuar de oficio y la denuncia podrá hacerla cualquier persona que tome conocimiento del hecho.

Enseguida, el inciso tercero del artículo en comento preceptúa que si la víctima de los delitos indicados es un menor de edad, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 53 del Código Procesal Penal, norma que, en lo que atañe al caso, concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad.

Los artículos 361 y 362 del Código Penal castigan el delito de violación en sus diversas modalidades; el artículo 363 sanciona el estupro; los artículos 365 a 366 quáter penalizan determinados abusos y acciones sexuales y acciones de significación sexual, con excepción del 366 ter, que define lo que debe entenderse por acción sexual para estos efectos.

Según las reglas generales, la prescripción de la acción para perseguir esos ilícitos es de 5 o 10 años, según constituyan crimen o simple delito.

La enmienda que la iniciativa en informe inserta en el tercer inciso del artículo 369 del Código Penal establece que el plazo de prescripción de la acción penal, tratándose de menores de edad que han sido víctima de los delitos señalados en el inciso primero, empezará correr cuando cumplan 18 años, o desde la fecha del fallecimiento, si éste ocurre antes de alcanzar la mayoría de edad.

La unanimidad de los miembros de la Comisión expresó su acuerdo con la idea del proyecto, que no es otra que brindar una protección real y eficaz a los menores abusados o violentados.

Sin perjuicio de ello, a fin de hacer más claro el tenor del precepto, resolvió redactarlo en los siguientes términos, sin alterar el fondo de sus disposiciones:

“Artículo único.- Incorpórase en el inciso tercero del artículo 369 del Código Penal la siguiente oración, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido:

“En estos mismos casos, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad al momento en que éste cumpla los 18 años. Si la víctima fallece antes, el plazo se computará a partir de la fecha del fallecimiento.”.”.

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MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR NELSON ÁVILA

La Comisión trató simultáneamente la moción del Honorable Senador señor Ávila, que aumenta el plazo de prescripción de los delitos de abuso sexual y violación de menores, Boletín N° 3.991-07.

Mediante sendas modificaciones en los artículos 94 y 95 del Código Penal la moción eleva a quince años el plazo de prescripción de la acción para perseguir los delitos de abuso sexual o violación de menores y dispone que dicho término comience a correr desde el día en que la víctima cumpla 14 años de edad.

Teniendo presente que el diferente estado de tramitación legislativa de ambas iniciativas de ley impide refundirlas, porque con ello se menoscabaría el derecho de la Cámara de Diputados para examinar un proyecto originado en moción de un Senador, con las atribuciones propias de un segundo trámite constitucional, se optó por tratar la moción en comento como si fuera una indicación al proyecto ya aprobado por la Cámara de origen.

Además, la formulación del proyecto en informe contempla un beneficio mayor para los menores, toda vez que fija como fecha inicial del cómputo del plazo de prescripción el cumplimiento de 18 años de edad, en lugar de 14, regula la eventualidad del fallecimiento de la víctima antes de ese plazo y resulta más precisa en sus alcances, porque al insertarse en el artículo 369 no deja lugar a dudas respecto de los delitos a los que se aplicará esta regla, que son los de los artículos 361 a 366 quáter del Código Penal.

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En razón de lo expuesto, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó en general y en particular el proyecto en informe, con algunas enmiendas menores de redacción, e hizo otro tanto con las ideas contenidas en la moción del Honorable Senador señor Ávila, Boletín N° 3.991-07, considerándolas como una indicación que resulta subsumida en el texto que propone la Comisión.

Si el presente informe es aprobado, se sugiere al Senado archivar la referida moción, pues sus disposiciones quedan comprendidas en el proyecto que se inserta más adelante.

En mérito de lo que dispone el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión propone que el Senado trate este proyecto en general y en particular a la vez, ya que consta de un artículo único.

- Acordado por unanimidad, por los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz, don Pedro.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

En consecuencia, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone al Senado aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en el inciso tercero del artículo 369 del Código Penal la siguiente oración, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido:

“En estos mismos casos, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad al momento en que éste cumpla los 18 años. Si la víctima fallece antes, el plazo se computará a partir de la fecha del fallecimiento.”.”.

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Acordado en sesiones de fecha 11 y 18 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz, don Pedro.

Valparaíso, 18 de abril de 2007.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DISPONE QUE LA PRESCRIPCIÓN EN DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES SE COMPUTARÁ DESDE EL DÍA EN QUE ÉSTOS ALCANCEN LA MAYORÍA DE EDAD.

BOLETINES Nºs 3.786-07 y 3.799-07, refundidos.

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer una medida de protección en favor de los menores de edad que han sido víctima de abusos de carácter sexual, disponiendo que el plazo de prescripción de la acción penal comenzará a correr, en tales casos, a partir de la fecha en que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad. En caso de que el perjudicado por el delito fallezca antes de alcanzar dicha mayoría, el plazo de prescripción comenzará a correr desde la fecha del deceso.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular, con enmiendas, por unanimidad (5 x 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo único permanente.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: dos mociones de varios señores Diputados, se incorporó como indicación una moción del Honorable Senador señor Ávila.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 6 de julio de 2005.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de julio de 2005.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Del Código Penal, los artículos 361 a 366 quáter y 369.

- Del Código Procesal Penal, los artículos 53 y 54.

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Valparaíso, 18 de abril de 2007.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

2.2. Nuevo Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 06 de junio, 2007. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 25. Legislatura 355.

?NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que dispone que la prescripción en delitos sexuales contra menores se computará desde el día en que éstos alcancen la mayoría de edad.

BOLETINES NOS 3.786-07 Y 3.799-07, REFUNDIDOS.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de emitir un nuevo informe sobre el proyecto de ley de la suma, que se encuentra en segundo trámite constitucional.

El presente proyecto se inicia en dos mociones parlamentarias, la primera, Boletín Nº 3.786-07, fue presentada por los Honorables Diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi, Mario Bertolino Rendic, Roberto Delmastro Naso, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Nicolás Monckeberg Díaz, Alfonso Vargas Lyng y Carlos Vilches Guzmán, y los ex Diputados señores Francisco Bayo Veloso y Arturo Longton Guerrero. La segunda, Boletín Nº 3.799, fue presentada por los Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio Mancilla, Jorge Burgos Varela y Patricio Walker Prieto y el ex Diputado señor Francisco Bayo Veloso. Ambas mociones fueron refundidas por la Cámara de Diputados, en el primer informe de su Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El proyecto fue informado previamente por esta Comisión el día 18 de abril del presente año. La Sala decidió, en sesión de fecha 8 de mayo pasado, que volviera a la Comisión para un nuevo informe.

Se deja constancia de que, según lo dispuesto por el artículo 127 de Reglamento del Senado, considerando que es un proyecto de artículo único, él fue tratado en general y en particular a la vez. La Comisión propone a la Sala discutirlo del mismo modo.

Se hace presente que las disposiciones del proyecto no requieren quórum especial de aprobación.

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IDEA MATRIZ DE LA INICIATIVA

Al tenor de las mociones que le dan origen, esta iniciativa de ley tiene por fin establecer una medida de protección a favor de los menores de edad que han sido víctimas de abusos de carácter sexual, para lo cual se dispone que el plazo de prescripción de la acción penal comenzará a correr, en tales casos, a partir de la fecha en que la víctima ha alcanzado la mayoría de edad.

ANTECEDENTES DE DERECHO

Están relacionadas con el proyecto las siguientes disposiciones legales:

- Del Código Penal: los artículos 361 y 362, contenidos ambos en el epígrafe sobre la violación, párrafo 5 del Título VII del Libro Segundo. También los artículos 363 a 367 ter, contenidos todos en el párrafo sobre el estupro y otros delitos sexuales, numero 6 del Título VII del Libro Segundo.

- Del Código Procesal Penal, los artículo 53 a 55, contenidos todos en el párrafo 1º, sobre clases de acciones, del Título III del Libro Primero.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN

Para la mejor resolución del tema, la Comisión acordó solicitar al abogado penalista Juan Domingo Acosta Sánchez un informe sobre los alcances de la disposición contenida en el proyecto. En la segunda quincena del mes de mayo el abogado Acosta remitió a la Comisión una minuta expresando su punto de vista sobre el asunto.

El letrado señaló que de los fundamentos señalados en las mociones que integran el proyecto y del texto del mismo aprobado en el primer trámite constitucional, se desprende que la iniciativa en estudio pretende proteger a los menores de edad que han sido víctimas de un delito sexual, permitiéndoles ejercer sus derechos (denunciar o querellarse) a partir del momento en que alcancen la mayoría de edad y, por tanto, puedan actuar por sí mismos. Agrega que, en términos concretos, la suspensión del plazo de prescripción implica una extensión del mismo.

El abogado indicó que el texto aprobado en el primer trámite está estrechamente vinculado con el inciso segundo del artículo 132 del Código Penal Español, que señala lo siguiente:

“En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, malos tratos, detenciones ilegales, torturas y otros delitos contra la integridad moral, contra la libertad sexual y contra la intimidad, cuando la víctima fuera menor de edad, desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad. Si la víctima falleciere antes de la mayoría de edad el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha del fallecimiento.”.

La disposición citada ocupa un criterio amplio, aplicando la regla especial de contabilidad de la prescripción a un espectro mayor de delitos cometidos contra menores. En cambio, la disposición aprobada por la Cámara de Diputados sólo plantea la regla para ciertos delitos relativos a la indemnidad sexual.

El letrado expresó, a continuación, que si la norma contenida en el proyecto tiene por finalidad dar protección al menor y permitirle ejercer sus derechos a denunciar o accionar penalmente cuando alcanza la mayoría de edad, parece razonable que el plazo de prescripción comience a contarse, sólo a favor del menor, desde que ese hecho acaezca. Por esta razón, no se justifica reglar, como hace el proyecto, que en el evento de que el menor muera la prescripción se contará desde la fecha del deceso, porque esto supone ampliar la protección a los herederos del menor, que comúnmente van a ser mayores de edad y han podido ejercer acciones como representantes de la víctima desde que se cometió el delito. Esta situación no está contenida en la idea matriz del proyecto, que apunta a la protección del menor que ha sido víctima de un delito, y no al establecimiento de un régimen especial de prescripción aplicable a otras personas distintas del menor.

En seguida, el abogado señaló que si pretende consagrar un régimen especial de contabilización de la prescripción en favor de los menores y respecto de los delitos que afecten su indemnidad sexual, no parece adecuado excluir del listado de ilícitos, tal como lo hace el proyecto, el que comete quien interviene en la producción de material pornográfico en cuya elaboración han participado menores de 18 años (artículo 366 quinquies del Código Penal); el que promueve o facilite la prostitución de menores (artículo 367 del Código Penal), el que promueve o facilita la entrada o salida de menores del país para que ejerzan la prostitución en territorio nacional o extranjero (artículo 367 bis del Código Penal) y el que, a cambio de dinero u otra prestación, obtiene servicios sexuales por parte de personas mayores de 14 pero menores de 18 años (artículo 367 ter del Código Penal).

El Honorable Senador señor Gómez planteó que la Sala del Senado envió el proyecto a la Comisión para una nueva discusión porque se advirtió que en la disposición aprobada en el primer trámite constitucional quedan fuera de la regla especial de contabilización de la prescripción de delitos sexuales contra menores ciertos tipos penales que protegen el mismo bien jurídico, como son los relativos a la prostitución de menores y el uso de menores en la producción de material pornográfico.

El Honorable Senador señor Larraín se mostró de acuerdo con lo señalado y agregó que, tal como ha puesto de relieve el abogado señor Acosta, la idea central del proyecto es proteger a los menores en su indemnidad sexual y no a otros sujetos de la acción penal. Por tanto, no tiene sentido aplicar la regla especial de suspensión de la prescripción una vez que el menor ha fallecido, porque, en ese caso, el titular de la acción (el heredero del menor) es generalmente una persona mayor de edad y, en razón de la idea matriz de la iniciativa, ellos no requieren ser protegidos por el régimen especial que se establece.

Considerando las circunstancias antes señaladas, y según lo que dispone el artículo 121 inciso cuarto del Reglamento del Senado, los Honorables señores Senadores asistentes presentaron la siguiente indicación sustitutiva:

“Artículo único.- Incorpórase, a continuación del artículo 369 ter del Código Penal, el siguiente artículo 369 quáter, nuevo:

“Artículo 369 quáter. En los delitos previstos en los dos párrafos anteriores, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla 18 años.”.”.

Sometida a votación, la indicación sustitutiva fue aprobada por la unanimidad de los Honorables Senadores presentes, señora Alvear y señores Espina, Gómez y Larraín.

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CONSTANCIA

Al igual que se señaló en el informe anterior, se deja constancia de que en la presente discusión se tuvo a la vista la moción del Honorable Senador señor Ávila, sobre aumento del plazo de prescripción de los delitos de abuso sexual y violación de menores, Boletín Nº 3.991-07, que no pudo ser refundida en el presente proyecto por encontrarse en un trámite constitucional distinto, pero cuyas ideas fueron subsumidas en la indicación sustitutiva aprobada por la Comisión.

Por esta razón, de aprobarse el presente informe, la Comisión recomienda al Senado archivar la referida moción.

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MODIFICACIÓN

En mérito de los acuerdos consignados, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone la siguiente modificación al texto aprobado por la Cámara de Diputados:

Artículo único

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Incorpórase, a continuación del artículo 369 ter del Código Penal, el siguiente artículo 369 quáter, nuevo:

“Artículo 369 quáter. En los delitos previstos en los dos párrafos anteriores, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla 18 años.”.”.

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TEXTO DEL PROYECTO

De aprobarse la modificación propuesta por la Comisión, el proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpórase, a continuación del artículo 369 ter del Código Penal, el siguiente artículo 369 quáter, nuevo: “Artículo 369 quáter. En los delitos previstos en los dos párrafos anteriores, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla 18 años.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 6 de junio de 2007, con asistencia de los Honorable Senador señor José Antonio Gómez Urrutia (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero y Hernán Larraín Fernández.

Valparaíso, 8 de junio de 2007.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DISPONE QUE LA PRESCRIPCIÓN EN DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES SE COMPUTARÁ DESDE EL DÍA EN QUE ÉSTOS ALCANCEN LA MAYORÍA DE EDAD.

BOLETINES NOS 3.786-07 Y 3.799-07, REFUNDIDOS.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer una medida de protección a favor de los menores de edad que han sido víctimas de abusos de carácter sexual, para lo cual se dispone que el plazo de prescripción de la acción penal comenzará a correr, en tales casos, a partir de la fecha en que la víctima ha alcanzado la mayoría de edad.

II. ACUERDOS: indicación sustitutiva aprobada por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo único, que inserta en el Código Penal un artículo 369 quáter, nuevo

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: dos mociones refundidas presentadas por diversos señoras y señores Diputados y ex Diputados. Se incorporó como indicación una moción del Honorable Senador señor Ávila, sobre la misma materia.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y en particular por 80 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, en sesión de fecha 6 de julio de 2005.

IX. INICIO DE TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de julio de 2005.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: nuevo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Código Penal, artículos 361 a 367 ter.

- Código Procesal Penal, artículos 53 a 55.

Valparaíso, 8 de junio de 2007.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

2.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de junio, 2007. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

CÓMPUTO DE PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, conforme al cual la prescripción en delitos sexuales contra menores se computará desde el día en que estos alcancen la mayoría de edad, con nuevo primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala en sesión del 8 de mayo pasado.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3786-07 y 3799-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 16ª, en 13 de julio de 2005.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 12ª, en 18 de abril de 2007.

Constitución (nuevo), sesión 25ª, en 13 de junio de 2007.

Discusión:

Sesión 15ª, en 8 de mayo de 2007 (vuelve a Comisión de Constitución).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es establecer una medida de protección en favor de los menores de edad que hayan sido víctimas de abusos de carácter sexual, para lo cual se dispone que el plazo de prescripción de la respectiva acción penal comenzará a correr, en tales casos, a partir de la fecha en que la víctima haya alcanzado su mayoría de edad.

La Comisión discutió la iniciativa en general y en particular a la vez, por ser de artículo único, y aprobó una indicación sustitutiva de los Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez y Larraín, con los votos favorables de los mismos, para incorporar en el Código Penal un artículo 369 quáter, nuevo, que preceptúa, respecto de los delitos de violación, estupro y otros, como la prostitución de menores y el uso de menores en la producción de material pornográfico, que el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr desde el momento en que el menor de edad que haya sido víctima cumpla los 18 años.

Finalmente, la Comisión informante deja constancia de que tuvo a la vista una moción del Senador señor Ávila sobre aumento del plazo de prescripción de los delitos de abuso sexual y violación de menores, correspondiente al boletín Nº 3.991-07, la que no pudo ser refundida con el proyecto en análisis dado su actual trámite legislativo. Puntualiza que, sin embargo, sus ideas fueron subsumidas en la indicación sustitutiva ya mencionada. En consecuencia, de aprobarse la iniciativa en discusión, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recomienda el archivo de la moción de Su Señoría.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En la discusión general y particular, tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente , este es un proyecto presentado por parlamentarios. Quiero hacer especial mención de ello, pues por lo general no se da cuenta de quiénes son los autores. La primera iniciativa fue de los Diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Mario Bertolino , Roberto Delmastro , Pablo Galilea, René Manuel García , Nicolás Monckeberg y Alfonso Vargas , y los entonces Diputados Francisco Bayo , Arturo Longton y Carlos Vilches. La segunda fue patrocinada por los Diputados señores Gabriel Ascencio , Jorge Burgos y Patricio Walker y el entonces Diputado señor Francisco Bayo. A ello debe agregarse la moción del Senador señor Ávila , cuyo archivo se recomienda por haber quedado comprendida en el texto en debate.

Lo relevante de este proyecto es que, en caso de existir abusos o violaciones sexuales u otros delitos de ese tipo contra menores de edad, el período de prescripción empieza a contarse desde que los afectados cumplan 18 años. Es decir, se pretende que niños que a los 10 años o menos hayan sido objeto de los ilícitos de que tratan los Párrafos 5 y 6 del Código Penal -entre ellos, violación, estupro y otros delitos sexuales- puedan iniciar las acciones penales que correspondan desde el momento en que cumplan 18 años.

¿Por qué se establece tal criterio? Porque muchas veces, debido a que los delitos sexuales se cometen al interior de la familia, por razones de protección a quienes la integran o por la presión del resto de ella, no se hacen las denuncias a tiempo ni se protege a los menores. Con esta iniciativa se persigue que, cuando los abusados cumplan la mayoría de edad, puedan hacer efectivas las responsabilidades penales. Así, se incorpora un artículo 369 quáter que consigna la posibilidad de que estos inicien la acción penal al cumplir los 18 años.

Señor Presidente , creo que esta es una norma importantísima, porque los abusos sexuales o violaciones que se producen al interior de la familia o se cometen por gente conocida o allegada al núcleo familiar y que no se denuncian constituye hechos gravísimos que quedan en la impunidad debido a que no pueden ser accionados criminalmente por las víctimas, las cuales, a veces, dependen del propio agresor.

Es muy importante la aprobación de la norma, ojalá por unanimidad, a fin de evitar esa impunidad. Muchas veces se denuncia el hecho en los medios de comunicación, pero con ello no se logra cumplir con la ley y aplicar las sanciones penales que corresponden a quienes cometen delitos contra menores, quienes no tienen posibilidad de ser representados en los tribunales de justicia.

Por lo expuesto, considero que el proyecto -presentado por los parlamentarios a los que he hecho mención- resulta muy relevante en el desarrollo de las políticas de defensa a los menores.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , esta norma puede cumplir un rol y una función muy importantes en la investigación de delitos sexuales que quedan en la impunidad. Todos los estudios que vimos en la Comisión y los que se han hecho en el Senado demuestran que, lamentablemente, gran parte de los abusadores sexuales están vinculados a la propia familia de la víctima. Por lo tanto, las posibilidades de denunciar dichos delitos se ven obstaculizadas por ese mismo hecho.

El plazo normal para hacer efectiva la acción penal en delitos sexuales contra menores -que se cuenta desde el momento en que el ilícito se materializó- muchas veces se encuentra prescrito al momento en que estos cumplen 18 años y ya tienen capacidad suficiente para actuar por sí mismos. Estamos hablando de violación propia, de violación impropia, de abusos sexuales y de todas las figuras que aparecen -como señala el proyecto- en los párrafos anteriores a que se refiere el artículo 369 quáter, nuevo.

La iniciativa en debate da oportunidad para que los hechos se investiguen mediante una regla objetiva. Esta consiste en que el plazo de prescripción -a diferencia de la norma general, que empieza a regir desde el momento en que se cometió el delito- contiene una norma excepcional, cual es que la acción penal para los efectos de la prescripción, en el caso del menor de edad que ha sido víctima del delito, corre desde el momento en que este cumple 18 años. Con ello se le deja la posibilidad de actuar por sí mismo sin tener que hacerlo a través de una tercera persona, a fin de ejercer de forma adecuada la acción y sancionar a quienes resulten responsables. Por eso la Comisión de Constitución -como dijo su Presidente- aprobó en forma unánime el proyecto. Y nos parece que constituye un aporte a la defensa de menores que muchas veces no tienen posibilidad de actuar ante la justicia cuando han sido víctimas de algún delito sexual.

Por tal razón, lo vamos a votar a favor.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Puede hacer uso de ella la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente, deseo anunciar el voto favorable de la bancada de la Democracia Cristiana a esta iniciativa que consideramos de la mayor importancia.

En más del 85 por ciento de los delitos sexuales las víctimas son niños y jóvenes agredidos por familiares, vecinos o amigos, razón por la cual una enorme cantidad de ellos queda impune.

Por ende, a fin de asegurar la indemnidad sexual de los niños y jóvenes, resulta fundamental, a nuestro juicio, que el plazo de prescripción de esos delitos comience a correr a partir de la fecha en que los niños alcancen la mayoría de edad: 18 años.

Como es natural, el proyecto concitó consenso y unanimidad en los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Creemos que se trata de un paso importante para que respecto de este tipo delitos -por los motivos señalados- se cuente con un mecanismo especial en cuanto a la forma de computar el plazo de prescripción, a fin de no dejar a los victimarios en la impunidad.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 19 de junio, 2007. Oficio en Sesión 39. Legislatura 355.

Valparaíso, 19 de junio de 2007.

Nº 680/SEC/07

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que dispone que la prescripción en delitos sexuales contra menores se computará desde el día en que éstos alcancen la mayoría de edad, correspondiente a los Boletines Nºs. 3.786-07 y 3.799-07, refundidos, con la siguiente modificación:

Artículo único.-

Lo ha sustituido, por el siguiente:

“Artículo único.- Incorpórase, a continuación del artículo 369 ter del Código Penal, el siguiente artículo 369 quáter, nuevo:

“Artículo 369 quáter. En los delitos previstos en los dos párrafos anteriores, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla 18 años.”.”.

-.-.-

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5.688, de 6 de julio de 2005.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 05 de julio, 2007. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 355. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES. Modificación del Código Penal. Tercer trámite constitucional.

El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado a los proyectos de ley refundidos, originados en mociones, que disponen que la prescripción en delitos sexuales contra menores se computará desde el día en que éstos alcanzan la mayoría de edad. Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletines Nºs 3786-07 y 3799-07, sesión 39ª, en 20 de junio de 2007.

Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente, tal vez no hay plena conciencia en los medios de comunicación o en nuestra sociedad de la importancia del proyecto de ley en discusión, pero creo que se va a entender su importancia una vez que lo aprobemos y que entre en vigencia.

El proyecto se inició en dos mociones parlamentarias. La primera fue presentada por los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Mario Bertolino, Roberto Delmastro, Pablo Galilea, René Manuel García, Nicolás Monckeberg y Alfonso Vargas, y por los ex diputados señores Francisco Bayo, Arturo Longton y Carlos Vilches. La segunda fue presentada por los diputados señores Gabriel Ascencio, Jorge Burgos y Patricio Walker, y por el ex diputado señor Francisco Bayo. Ambas mociones fueron refundidas por la Cámara de Diputados en el primer informe de su Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. También debe considerarse la moción del senador Ávila, que quedó comprendida en el texto en análisis.

Su objetivo es establecer una medida de protección en favor de los menores de edad que han sido víctimas de delitos de connotación sexual, para lo cual se dispone que el plazo de prescripción de la acción penal comenzará a correr en tales casos a partir de la fecha en que la víctima ha alcanzado la mayoría de edad, lo que le permitirá ejercer sus derechos procesales, denunciar o querellarse, a partir de ese momento y, por tanto, actuar por sí mismas en juicio, sin requerir -esto es lo importante- de la intermediación de un tercero que obre en su representación. Para efectos prácticos, la suspensión del plazo de prescripción implicará su extensión.

El plazo normal para hacer efectiva la acción penal en delitos sexuales contra menores, que se cuenta desde el momento en que el ilícito se materializó, muchas veces se encuentra prescrito al momento en que éstos cumplen 18 años y ya tienen capacidad suficiente para actuar por sí mismos.

De acuerdo con las reglas generales aplicables a cualquier tipo de delito, la responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la acción, efecto establecido por nuestro sistema legal debido a la necesidad de contar con certeza jurídica de que nadie pueda verse expuesto durante toda su vida a la posibilidad de ser acusado de un delito. No obstante, la comisión de delitos sexuales cometidos contra menores de edad nos enfrenta a una realidad muy particular que ha sido abordada por el legislador a través de este proyecto.

Cuando un niño o una niña es víctima de un atentado sexual, la decisión de llevar al culpable a la justicia generalmente es de los adultos que están a su cargo en su calidad de representantes legales. Muchas veces esos adultos deciden no denunciar los delitos para evitar la estigmatización del niño o de la niña y el trauma sicológico que eventualmente puede significar enfrentar un proceso judicial. Más grave aún es la situación en que los propios padres son los agresores, porque, evidentemente, tratarán de esconder los hechos, quedando el menor en total indefensión.

En consecuencia, parece del todo razonable que el plazo de prescripción empiece a contarse sólo a favor del menor, desde que llegue a la mayoría de edad. ¿Por qué se establece ese criterio? Porque muchas veces, debido a que los delitos sexuales se cometen al interior de la familia, en el círculo más cercano, por razones de protección a quienes la integran, o por la presión del resto, no se hacen las denuncias a tiempo ni se protege a los menores.

Efectivamente, la mayor parte de los abusos sexuales o de las violaciones a menores de edad se producen al interior de la familia o los comete gente allegada al grupo familiar. Se estima que más del 85 por ciento de las víctimas de los delitos sexuales son niños y jóvenes agredidos por familiares, amigos o vecinos, razón por la cual una enorme cantidad de ellos queda en la más absoluta impunidad.

Esos hechos suelen no denunciarse, lo que constituye un acto gravísimo de desprotección a las víctimas y a las eventuales futuras víctimas. Tales delitos quedan en la impunidad debido a que no pueden ser accionados criminalmente por las víctimas, las cuales a veces dependen del propio agresor.

La modificación que introdujo el Senado es sólo formal, pues propone incorporar, a continuación del artículo 369 ter del Código Penal, un artículo 369 quáter, nuevo, que tiene el mismo contenido del texto aprobado por la Cámara de Diputados, pero en distinta ubicación, y nos parece bien. No tenemos objeciones y creo que deberíamos aprobarlo.

Así, se establece en el artículo 369 quáter que “En los delitos previstos en los dos párrafos anteriores, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido abusado, al momento de cumplir 18 años. “Eso se refiere a los delitos de violación, estupro, abusos deshonestos, abusos sexuales, uso de menores de edad en producción de material pornográfico infantil, promoción o facilitación de la prostitución de menores, obtención de favores sexuales de parte de mayores de 14 años (menores de 18) a cambio de dinero. Ahora sancionamos a quien contrata sexo con menores. Recordemos que, tratándose de menores, siempre es violación, y otras prestaciones.

Es esencial que aprobemos esta norma, para evitar la impunidad que lesiona a las víctimas y a nuestra sociedad. Aunque muchas veces se denuncian estos hechos en los medios de comunicación, no es la forma constitucional ni legal de hacer justicia. La justicia se hace a través de los tribunales mediante la aplicación de sanciones penales. Por eso, es muy importante actuar con seriedad y responsabilidad y no utilizar los casos que se puedan presentar como una forma de obtener prensa o protagonismo.

Si los hechos no se denuncian, el Estado se ve privado de cumplir con su finalidad esencial de otorgar protección a los miembros de la sociedad, especialmente a los más desvalidos, en este caso, a los niños y niñas; el Ministerio Público y las policías se ven impedidos de investigar hechos graves, antijurídicos, que lesionan a nuestros niños y los tribunales no pueden conocer estos hechos, es decir, fallar y aplicar sanciones, como debería ocurrir en la práctica.

En fin, no se logra cumplir con funciones constitucionales ni con la ley, ni aplicar sanciones penales que corresponden a quienes cometen delitos contra menores, los que muchas veces no tienen posibilidades de ser representados en los tribunales de justicia, pues quienes deberían ser sus protectores son los victimarios o protegen a éstos y no a las víctimas.

Una forma de solucionar dicha situación ha sido establecer la obligación legal del Ministerio Público de actuar de oficio en los delitos contra menores, al establecerse en el artículo 53 del Código Procesal Penal que siempre se concede acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores. Por su parte, el artículo 175 del mismo cuerpo legal obliga a denunciar los hechos delictivos de que tomen conocimiento a los jefes de establecimientos hospitalarios, a los profesionales de la salud, así como también a los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales.

Las normas anteriormente citadas buscan garantizar una eficaz representación de los intereses de los menores, al igual que la posibilidad de actuación de entidades como el Sename. Sin embargo, la protección de los derechos del niño dependerá en definitiva de que los hechos sean conocidos, situación que en un alto porcentaje no ocurre.

La necesidad de establecer una norma como la propuesta ha sido reconocida en legislaciones extranjeras, como en las legislaciones federales de Estados Unidos y en el código penal alemán, que es un ejemplo que hemos seguido, porque ha tenido una aplicación muy importante en la práctica. La aprobación de esta iniciativa legal significará en los hechos que un niño que ha sido violado podrá ejercer la acción penal hasta los 28 años, porque, como la violación es un delito con pena de crimen y, en consecuencia, prescribe a los diez años, si un niño es abusado a los cuatro años de edad, después de los catorce no puede ejercer la acción penal. Si se aprueba esta norma, podrá ejercerla hasta los 28 años, porque los diez años se empezarán a contar desde la mayoría de edad, cuando la persona tiene más autonomía, menos temor, no tiene miedo de enfrentar al abusador, que muchas veces es alguien del círculo cercano, como padre o padrastro, y se impedirá la impunidad y se permitirá que haya sanción. Si se trata de un simple delito, como el abuso sexual a un mayor de 14 años, la acción penal la podrá ejercer hasta los 23 años, si no la ejerció cuando era menor. Eso es muy relevante. Hemos aumentado las penas respecto de los menores de catorce años.

Recordemos que antes las penas eran de 61 días a tres años; hoy son de tres a diez años gracias a la ley que aprobamos. Respecto de la pedofilia, muchas personas ayudaron a redactar el texto de la norma que la sanciona, entre otras, el abogado Hernán Fernández, que se encuentra en las tribunas. En consecuencia, hago un llamado a todos los diputados a que aprobemos este importante proyecto de ley, que recoge las mociones presentadas por muchos diputados de diferentes partidos. Esto hay que destacarlo, porque no ha habido diferencias políticas, sino una sola camiseta, que es la de los niños de Chile. He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.-

Señor Presidente, en primer lugar, me alegro de haber sido, junto con el autor principal, el diputado Patricio Walker, uno de los que firmó esta moción, la cual me parece extraordinariamente significativa, porque en los últimos años hemos visto como en nuestro país y, en general, en el mundo, se han cometido innumerables delitos de carácter sexual contra menores de edad. Si uno se remonta a muchos años atrás, es probable que con los antecedentes que tenemos actualmente, se vería que esos delitos tienen que haber sido de común ocurrencia, sólo que no salían a la luz pública.

Por el carácter de la sociedad en que vivíamos, para evitar la vergüenza, este tipo de delito era ocultado. Además, las personas no tenían plena conciencia de la gravedad de estos delitos, en la mayoría de los casos, marcaban para siempre al niño o a la niña cual estigmas internos que afectaban su equilibrio sicológico.

Pero hoy la sociedad es algo más consciente y se atreve a denunciarlos, a pesar de que aún hay sectores que los ocultan, como dijo el diputado Patricio Walker, por cuestiones de pundonor familiar y para evitar que salgan a la luz pública. Por eso son importantes las modificaciones del Senado, por cuanto, en el caso de los menores de edad que han sido víctimas de estos delitos, el plazo de prescripción de la acción penal comienza a correr al momento de cumplir los 18 años de edad, lo cual también posibilita que sea él quien decida sobre su vida y si corresponde o no denunciarlo. Por otra parte, lograremos combatir en forma mucho más enérgica estos ilícitos, por cuanto el delincuente sabrá que, aun cuando pasen muchos años, su aberración no quedara impune.

En definitiva, no podrá sentirse libre o que ha burlado a la justicia. Por lo tanto, anuncio mi apoyo absoluto a las modificaciones del Senado. He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente, es muy reconfortante que varios diputados, entre ellos el Presidente de nuestra Corporación, fuéramos sensibilizados respecto de situaciones que estaban ocurriendo y que, para enfrentarlas, concordamos, por distintas vías y en las diversas bancadas, presentar mociones para lograr objetivos como el que hoy día estamos concretando. Tal fusión de ideas, como bien informó el diputado Walker, tienen por finalidad beneficiar a muchas personas, jóvenes y niños abusados que, por esa característica perniciosa de nuestra sociedad, de ocultar la verdad, han tenido que vivir con un estigma en su interior. Sin embargo, hoy les estamos posibilitando que cuando cumplan su mayoría de edad y puedan actuar por sí y ante sí en los tribunales de justicia, ante el Ministerio Público o la policía, denuncien los hechos ilícitos y aclaren ese pasado de gran sufrimiento. El hecho de que el plazo de la prescripción penal corra desde que el menor cumple la mayoría de edad o desde que fallece la víctima, otorga el tiempo suficiente para investigar, detener y sancionar a quienes cometan estos delitos. Por lo tanto, en nombre de la bancada de Renovación Nacional, anuncio que aprobaremos las modificaciones del Senado a la ley y al Código Penal, de modo que estos delitos no sigan sucediendo y sancionar a las personas que actúan de esta forma tan innoble, desviada y perniciosa. He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, solamente para decir que la bancada de la UDI votará favorablemente las modificaciones del Senado, porque nos parece que apuntan en la dirección correcta. He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor WALKER (Presidente).-

En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que señala que la prescripción de delitos sexuales contra menores se computará desde el día en que éstos alcancen la mayoría de edad.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D'Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 05 de julio, 2007. Oficio en Sesión 31. Legislatura 355.

VALPARAÍSO, 5 de julio de 2007

Oficio Nº 6894

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que dispone que la prescripción en delitos sexuales contra menores se computará desde el día en que éstos alcancen la mayoría de edad. (Boletines Nºs. 3.786-07 y 3.799-07, refundidos).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 680/SEC/07, de 19 de junio de 2007.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 05 de julio, 2007. Oficio

VALPARAÍSO, 5 de julio de 2007

Oficio Nº 6893

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que señala que la prescripción en delitos sexuales contra menores, se computará desde el día en que éstos alcancen la mayoría de edad –boletines N°s. 3786-07 y 3799-07 refundidos-, originado en mociones de los Diputados Patricio Walker Prieto, Rodrigo Alvarez Zenteno, Gabriel Ascencio Mansilla, Mario Bertolino Rendic, Jorge Burgos Varela, Roberto Delmastro Nasso, René Manuel García García, Pablo Galilea Carrillo, Nicolas Monckeberg Díaz y Alfonso Vargas Lyng y de los entonces Diputados Francisco Bayo Veloso, Arturo Longton Guerrero y Carlos Vilches Guzmán.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase, a continuación del artículo 369 ter del Código Penal, el siguiente artículo 369 quáter, nuevo:

“Artículo 369 quáter. En los delitos previstos en los dos párrafos anteriores, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla 18 años.”.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.207

Tipo Norma
:
Ley 20207
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=264243&t=0
Fecha Promulgación
:
23-08-2007
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ce73
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
ESTABLECE QUE LA PRESCRIPCION EN DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES, SE COMPUTARA DESDE EL DIA EN QUE ESTOS ALCANCEN LA MAYORIA DE EDAD
Fecha Publicación
:
31-08-2007

LEY NUM. 20.207

ESTABLECE QUE LA PRESCRIPCION EN DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES, SE COMPUTARA DESDE EL DIA EN QUE ESTOS ALCANCEN LA MAYORIA DE EDAD

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en mociones de los Diputados Patricio Walker Prieto, Rodrigo Alvarez Zenteno, Gabriel Ascencio Mansilla, Mario Bertolino Rendic, Jorge Burgos Varela, Roberto Delmastro Nasso, René Manuel García García, Pablo Galilea Carrillo, Nicolás Monckeberg Díaz y Alfonso Vargas Lyng y de los entonces Diputados Francisco Bayo Veloso, Arturo Longton Guerrero y Carlos Vilches Guzmán

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpórase, a continuación del artículo 369 ter del Código Penal, el siguiente artículo 369 quáter, nuevo:

    "Artículo 369 quáter. En los delitos previstos en los dos párrafos anteriores, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla 18 años.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 23 de agosto de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.