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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.184

Faculta designación de administrador provisional en establecimientos educacionales subvencionados en casos que indica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Miguel Ortiz Novoa, Gabriel Silber Romo, Jorge Burgos Varela, Adriana Muñoz D' Albora, Carlos Olivares Zepeda, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Patricio Walker Prieto, Iván Paredes Fierro, Eduardo Saffirio Suárez y Gonzalo Duarte Leiva. Fecha 07 de septiembre, 2006. Moción Parlamentaria en Sesión 73. Legislatura 354.

Faculta designación de administrador provisional en establecimientos educacionales subvencionados en casos que indica

Boletín N° 4503-04

El proyecto que someto a vuestra consideración, tiene por finalidad modificar el DFL N° 2, de 1996, sobre subvención del estado a establecimientos educacionales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto 40, educación, de 2006 con el objeto de facultar al Ministerio de Educación para designar en casos excepcionales un administrador provisional para que se haga cargo de la administración de un establecimiento de Educación Particular subvencionada en los casos que se indican.

PROPOSITO DEL PROYECTO

En los últimos días hemos podido conocer las dificultades que enfrentan los alumnos de los diversos Colegios Britania, este no es un hecho aislado como hemos pudimos apreciar durante los últimos meses, en ocasiones algunos sostenedores no dan cumplimiento a sus obligaciones y los alumnos y profesores se ven enfrentados a situaciones de tanta gravedad como el hecho de que los alumnos no tengan agua en su establecimiento lo que atenta no sólo contra la posibilidad de educarse adecuadamente, sino que va en contra de su salud y en definitiva atenta en contra de la dignidad de nuestros jóvenes y el adecuado desarrollo de la acción educativa.

El proyecto pretende contribuir a la solución de situaciones como la descrita y para ello propone otorgar al Ministerio de Educación la facultad de nombrar administrador provisional para garantizar el término del año escolar de los establecimientos educacionales, cuando concurra alguna de las siguientes causales: Cesación de pagos de las remuneraciones; Suspensión de los servicios básicos para el funcionamiento del local escolar, tales como agua, luz, etc; Embargo del mobiliario o del local de funcionamiento y/o incumplimiento reiterado de las obligaciones del sostenedor.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo Único.- Agregase el siguiente artículo 52 bis al DFL 2 del Ministerio de Educación, de 1998, en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el Decreto 40, educación, de 2006.

Artículo 52 bis: No obstante lo indicado en los artículos precedentes, la autoridad correspondiente podrá designar un administrador provisional, para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un Establecimiento Educacional Subvencionado, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo hasta el término del año escolar.

La designación del administrador provisional deberá fundarse en alguna de las siguientes causales:

a) No pago reiterado consecutivos de las remuneraciones cuando ello ponga en riesgo la continuidad del año escolar

b)Suspensión de los servicios básicos para el funcionamiento del local escolar, tales como agua, luz, etc;.

c) Embargo del mobiliario o del local de funcionamiento.

GONZALO DUARTE LEIVA, DIPUTADO

1.2. Primer Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 10 de octubre, 2006. Informe de Comisión de Educación en Sesión 85. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FACULTA DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS EN CASOS QUE INDICA.

BOLETÍN 4503-04

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción de los diputados señores Burgos, Duarte, Errázuriz, Olivares, Ortiz, Paredes, Saffirio, Silber y Walker, y diputada señora Muñoz.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ DEL PROYECTO.

La idea matriz del proyecto consiste en otorgar a la autoridad de educación correspondiente la facultad de designar un administrador provisional, que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado, a objeto de asegurar el adecuado funcionamiento del establecimiento y la continuidad del servicio educativo hasta el término del año escolar, cuando ello se funde en alguna de las causas siguientes:

1) No pago reiterado de las remuneraciones, cuando ello ponga en riesgo la continuidad del año escolar; 2) Suspensión de los servicios básicos para el funcionamiento del local escolar, y 3) Embargo del mobiliario o del local de funcionamiento.

2.- NORMAS QUE REQUIEREN DE QUÓRUM ESPECIAL.

El proyecto no contiene normas con rango orgánico constitucional ni de quórum calificado.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

El proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.

4.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes, señoras Pacheco, Tohá y Vidal, y señores Bobadilla, Duarte, Errázuriz, Rojas, Silber y Verdugo.

5.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó Diputado Informante al señor Duarte, don Gonzalo.

* * * * *

II. ANTECEDENTES GENERALES.

La Moción y sus fundamentos.

En la moción, los diputados autores de la misma dan cuenta de que, en los últimos días, se han podido conocer las dificultades que enfrentan los alumnos de los diversos Colegios Britania, hecho que no es aislado, como se pudo apreciar durante los últimos meses. En ocasiones, algunos sostenedores no dan cumplimiento a sus obligaciones y los alumnos y profesores se ven enfrentados a situaciones de tanta gravedad como el hecho de que los alumnos no tengan agua en su establecimiento, lo que atenta no sólo contra la posibilidad de educarse adecuadamente, sino que va en contra de su salud y, en definitiva, atenta en contra de la dignidad de nuestros jóvenes y el adecuado desarrollo de la acción educativa.

Agregan que el proyecto pretende contribuir a la solución de situaciones como la descrita y para ello propone otorgar al Ministerio de Educación la facultad de nombrar administrador provisional para garantizar el término del año escolar de los establecimientos educacionales, cuando concurra alguna de las siguientes causales: cesación de pagos de las remuneraciones; suspensión de los servicios básicos para el funcionamiento del local escolar, tales como agua, luz, etcétera, o embargo del mobiliario o del local de funcionamiento.

III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A. Discusión y votación en general.

Durante la tramitación en general de la iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de los señores Rodrigo González López, Jefe de la División Jurídica, y Pedro Montt Leiva, Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación, ambos del Ministerio de Educación, quienes compartieron la necesidad de elevar a rango legal la facultad de designar administrador provisional que hoy posee esa Secretaría de Estado sólo a nivel reglamentario y se comprometieron, a nombre del Ejecutivo, a formular al proyecto las indicaciones que sea menester en aquellas materias que sean de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Por su parte, el autor del proyecto, diputado señor Duarte, señaló que, si bien la situación puntual de los colegios Britania puso en el tapete del debate público el tema a que el mismo se refiere, el vacío de que adolece la Ley de Subvenciones al respecto ha sido ampliamente reconocido desde mucho tiempo antes. Así, hoy en día, el establecimiento cuyo sostenedor abandona sus funciones, queda prácticamente en la indefensión porque el Ministerio de Educación no tiene facultades para intervenirlo, salvo que el sostenedor desaparezca (sic), para lo cual debe transcurrir un lapso bastante prolongado.

Es por eso que se ha presentado este proyecto, suscrito por una amplia gama de parlamentarios de distintas corrientes políticas, el que además cuenta con la opinión favorable de la Asociación de Sostenedores de Colegios Privados (sic), porque cuando se producen situaciones como la descrita en los Antecedentes Generales se pone en tela de juicio todo el sistema de la educación particular subvencionada.

Agregó el autor de la iniciativa que, en el fondo, la designación de administrador provisional constituye una nueva forma de sancionar el incumplimiento de sus obligaciones por parte del sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado, que se inserta en la normativa vigente sobre la materia, razón por la cual no se especifican mayormente los deberes que corresponderán a dicho administrador.

Consultado acerca de quiénes podrán ser nombrados administradores provisionales, señaló que quedará al arbitrio de la autoridad correspondiente, que no está definida en el proyecto por ser una materia a consensuar con el Ejecutivo, designar para ello a otro sostenedor público o privado que considere apto para asumir dicha función.

Puesta en votación la idea de legislar, la Comisión le dio su aprobación por asentimiento unánime.

B. Discusión y votación en particular.

La idea matriz o fundamental enunciada en el capítulo de las constancias reglamentarias previas, el proyecto la traduce en un artículo único, que agrega al DFL Nº 2, de 1998, de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, un artículo 52 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 52 bis.- No obstante lo indicado en los artículos precedentes[1], la autoridad correspondiente podrá designar un administrador provisional, para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo hasta el término del año escolar.

La designación del administrador provisional podrá fundarse en alguna de las siguientes causales:

a) No pago reiterado de las remuneraciones cuando ello ponga en riesgo la continuidad del año escolar;

b) Suspensión de los servicios básicos para el funcionamiento del local escolar, tales como agua, luz, etcétera;

c) Embargo del mobiliario o del local de funcionamiento."

El diputado señor Rojas formuló indicación para intercalar, en el inciso primero, a continuación del vocablo "educativo", la expresión "sólo" y, a continuación de la palabra "escolar", la expresión "en curso". Todo ello, a fin de acotar con mayor precisión la duración del mandato del administrador provisional que se designe.

Fue aprobada la indicación por unanimidad (9 votos a favor), al igual que el artículo con ella.

* * * * *

IV. Texto del proyecto aprobado por la Comisión.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recomienda aprobar el siguiente

"PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 52 bis al DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:

'Artículo 52 bis.- No obstante lo indicado en los artículos precedentes, la autoridad correspondiente podrá designar un administrador provisional para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo sólo hasta el término del año escolar en curso.

La designación del administrador provisional podrá fundarse en alguna de las siguientes causales:

a) No pago reiterado de las remuneraciones cuando ello ponga en riesgo la continuidad del año escolar;

b) Suspensión de los servicios básicos para el funcionamiento del local escolar, tales como agua, luz, etcétera;

c) Embargo del mobiliario o del local de funcionamiento.'."

Tratado y acordado en sesión de fecha 10 de octubre de 2006, con la asistencia de las diputadas señoras Carolina Tohá Morales (Presidenta), Clemira Pacheco Rivas (en reemplazo del señor Marco Enríquez-Ominami Gumucio) y Ximena Vidal Lázaro; y de los diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, Gonzalo Duarte Leiva (en reemplazo del señor Carlos Olivares Zepeda), Maximiano Errázuriz Eguiguren, Rodrigo González Torres, José Antonio Kast Rist, Iván Paredes Fierro, Manuel Rojas Molina, Gabriel Silber Romo y Germán Verdugo Soto.

SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de octubre de 2006.

ANDRÉS LASO CRICHTON

Secretario de la Comisión.

[1] Los artículos anteriores están contenidos en el párrafo 1º De las infracciones y sanciones del Título IV de la Ley de Subvenciones.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de octubre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general.

DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS. Primer trámite constitucional.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de ley que se encuentra en el segundo lugar de la tabla, de origen en una moción y en primer trámite constitucional, que faculta la designación de administrador provisional en establecimientos educacionales subvencionados.

Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Gonzalo Duarte.

Antecedentes:

Moción, boletín N° 4503-04, sesión 73ª, en 7 de septiembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 11.

Primer informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, sesión 85ª, 11 de octubre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 1.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre este proyecto de ley, originado en una moción de los diputados Errázuriz , Bobadilla , Kast , Martínez , Olivares , Rojas , Sepúlveda , Silver y de quien habla.

El país ha sido testigo en los meses recientes, y en los últimos años, en reiteradas oportunidades, de las graves situaciones que enfrentan distintos colegios particulares y municipales subvencionados por la interrupción de su funcionamiento normal como consecuencia de su deficiente administración.

Ante situaciones de esa naturaleza, sistemáticamente hemos escuchado, a través de los medios de comunicación, que el Ministerio de Educación no cuenta con facultades para nombrar transitoriamente administradores de esos colegios hasta el término del año escolar. Por eso, hemos presentado este proyecto de ley que consiste en otorgar a la autoridad de educación correspondiente el Ministerio de Educación la facultad de designar un administrador provisional que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado, a objeto de asegurar su adecuado funcionamiento y la continuidad del servicio educativo hasta el término del año escolar, cuando ello se funde en alguna de las siguientes causas: 1° No pago reiterado de las remuneraciones, cuando ello ponga en riesgo la continuidad del año escolar. 2°. Suspensión de los servicios básicos para el funcionamiento del local escolar. 3°. Embargo del mobiliario o del local de funcionamiento.

El proyecto es muy simple. Consta de un artículo único, no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado. Tampoco requiere trámite de Hacienda y fue aprobado en general por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes en la Comisión: señoras Pacheco , Tohá y Vidal , y señores Bobadilla , Duarte , Errázuriz , Rojas , Silber y Verdugo .

Además, durante su tramitación se contó con la colaboración de los señores Rodrigo González López , jefe de la División Jurídica, y Pedro Montt Leiva , jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación, ambos del Ministerio de Educación, quienes compartieron la necesidad de elevar a rango legal la facultad de designar administrador provisional que hoy posee esa Secretaría de Estado sólo a nivel reglamentario. Asimismo, se comprometieron, en nombre del Ejecutivo, a formular al proyecto las indicaciones que sea menester en aquellas materias de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.

La necesidad de legislar sobre la materia se hizo más evidente a raíz de que el colegio Britania, de La Florida, está paralizado por más de tres meses. Ha sido imposible resolver su problema de administración. Sus profesores se encuentran sin remuneraciones; su local físico está sujeto a apremios judiciales por no pago del arriendo, de la luz y del agua, debido a la irresponsabilidad de su sostenedor. Ese hecho demuestra la necesidad de legislar.

El movimiento estudiantil ha hecho presente, una vez más, la urgencia de introducir medidas de rectificación en el sistema educacional. Hoy, el establecimiento cuyo sostenedor no cumple con sus obligaciones, o las abandona, queda prácticamente en la indefensión. El Ministerio de Educación no tiene facultades para intervenir, salvo que el sostenedor desaparezca, para lo cual transcurre, comúnmente lo han denunciado numerosos diputados, un tiempo bastante prolongado. En ese sentido, solicito a la Cámara aprobar el proyecto con la mayor urgencia.

La votación en particular y aprobación del proyecto también fue unánime y sólo pedimos que la Sala lo apruebe en los términos establecidos en su artículo único que dice:

“Agrégase el siguiente artículo 52 bis al DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:

Artículo 52 bis.- No obstante lo indicado en los artículos precedentes, la autoridad correspondiente podrá designar un administrador provisional para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio sólo hasta el término del año escolar en curso.

La designación del administrador provisional podrá fundarse en alguna de las siguientes causales:

a) No pago reiterado de las remuneraciones cuando ello ponga en riesgo la continuidad del año escolar;

b) Suspensión de los servicios básicos para el funcionamiento del local escolar, tales como agua, luz, etcétera;

c) Embargo del mobiliario o del local de funcionamiento.”.

El proyecto fue tratado y acordado en sesión de 10 de octubre de 2006, con la asistencia de las diputadas señoras Carolina Tohá Morales (Presidenta), Clemira Pacheco Rivas (en reemplazo del señor Marco EnríquezOminami Gumucio ) y Ximena Vidal Lázaro ; y de los diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz , Gonzalo Duarte Leiva (en reemplazo del señor Carlos Olivares Zepeda) , Maximiano Errázuriz Eguiguren , Rodrigo González Torres, José Antonio Kast Rist, Iván Paredes Fierro, Manuel Rojas Molina , Gabriel Silber Romo y Germán Verdugo Soto .

De esta forma, la Cámara de Diputados empieza a enfrentar los desafíos de la educación básica y media. Es la ocasión para decirle al movimiento estudiantil que el Congreso está acogiendo sus preocupaciones y que tiene disposición y voluntad para resolverlas con la mayor celeridad.

He dicho.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz .

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, el proyecto en debate es compartido por la unanimidad de los diputados de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, y por el Ejecutivo.

La iniciativa, patrocinada por varios diputados, es del diputado Gonzalo Duarte , y pretende contribuir a la solución del mal funcionamiento administrativo que enfrentan algunos establecimientos educacionales subvencionados. Otros, muchos, lo hacen bien. De todo hay en la viña del Señor. No olvidemos que existen 3.300 establecimientos educacionales particulares subvencionados con un millón quinientos mil alumnos.

El Ministerio de Educación, para hacer frente a las irregularidades en el funcionamiento de algunos establecimientos, se encuentra prácticamente con las manos atadas. Muchas veces, la sanción que les aplica es la suspensión del pago de la subvención, medida que procede por el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales de su personal docente y codocente. Si con motivo de esta medida el establecimiento no puede seguir funcionando, deberá dejarse sin efecto la retención. Entonces, la medida de nada sirve y algunos sostenedores siguen sin cumplir con sus obligaciones.

El proyecto, que es bastante acotado, señala las causas por las cuales el Ministerio de Educación podrá designar administrador provisional: por no pago reiterado de remuneraciones, y no el cualquier circunstancia sino cuando ponga en peligro la continuidad de año escolar; por suspensión de los servicios básicos para el funcionamiento del local escolar, como luz, agua, etcétera, y por embargo del mobiliario o del local de funcionamiento,

Obsérvese que se hace referencia al embargo y no al retiro de especies. Y ello, porque puede ocurrir que, entre el embargo y el retiro, transcurran 60 ó 90 días y no sería necesario esperar el retiro de las especies para nombrar al administrador provisional. Es decir, con el embargo basta. Como la enumeración de las causales no es taxativa, voy a presentar indicación para así establecerla, de manera que sólo por esas circunstancias se pueda designar un administrador provisional.

En la Comisión de Educación se hizo referencia no recuerdo si fue el diputado Bobadilla o el diputado Manuel Rojas a las características que debiera tener el administrador provisional y a quién podría serlo; tal vez, otro sostenedor o un funcionario del Ministerio de Educación. El proyecto no lo señala, porque se trata de dar libertad al ministerio para escoger a la persona adecuada.

El objetivo final del proyecto es el bien superior del estudiante. Con él, así como con todas las leyes vinculadas a la educación preescolar, escolar y universitaria, buscamos proteger el bien superior de los estudiantes. Por lo tanto, el ministerio deberá escoger a la persona que reúna las condiciones necesarias para administrar bien un establecimiento educacional, administración que no será ad eternum, sino que durará sólo hasta el término del año escolar.

En Puente Alto, desde anteanoche, un colegio que está tomado no tiene reconocimiento del ministerio, y los padres ignoran esa situación. Por eso, también vamos a plantear, en ese sentido, alguna normativa legal. En ese colegio hay que nombrar un interventor para terminar el año escolar y como, probablemente, se va a cerrar, los alumnos necesitan saber con anticipación dónde van a continuar sus estudios.

El proyecto, que es tan simple, tan sencillo y tan claro y que fue aprobado unánimemente en la Comisión por diputados de todas las bancadas y por el Ministerio de Educación, debiera ser aprobado también por unanimidad en la Sala. Si hubiera indicaciones breves y sencillas, podrían votarse de inmediato para evitar que el proyecto vuelva a Comisión.

Es necesario que el proyecto se apruebe lo antes posible, porque el ministerio, a diario, recibe quejas de muchos establecimientos subvencionados.

Alguien se preguntará y qué pasa si el sostenedor no es un particular, sino un municipio, porque también hay colegios subvencionados cuyo sostenedor es el municipio. Si concurren algunas de las causales que se señalan en el proyecto, el Ministerio de Educación podrá designar un administrador provisional en ese establecimiento municipal subvencionado y hasta el término del año escolar.

La fórmula que se ha utilizado hasta ahora para resolver algunos casos, es bastante extraña. Me tocó, hace un tiempo, conocerla en un colegio de Puente Alto. Sencillamente, el sostenedor y el ministerio, que le ha retenido la subvención, se ponen de acuerdo para designar una persona a la que se le entrega la subvención. El sostenedor, ante notario, le da un mandato a esa persona, que es de confianza del sostenedor y del ministerio, para que cobre la subvención y realice todos los pagos. Esta es una situación muy irregular, porque si el sostenedor no quiere dar poder para que alguien reciba la subvención, quienes sufrirían las consecuencias serían los estudiantes, que pierden el año. Con esta fórmula no es necesario que el establecimiento educacional colapse para que se designe un interventor, pues basta con que concurran las circunstancias mencionadas.

Alguien podría preguntar, ¿qué se entiende por no pago reiterado de remuneraciones? ¿Cuántos meses de remuneraciones deben estar impagos para que se entienda que hay reiteración? ¿Dos, tres o cuatro mensualidades? Bueno, en la misma letra a) se especifica que se entenderá que el no pago reiterado de las remuneraciones permite la designación de un administrador provisional cuando pone en riesgo la continuidad del año escolar. Es decir, si los profesores están dispuestos a continuar haciendo clases a la espera de que se les pague posteriormente, esa causal no va a concurrir; pero puede concurrir otra. No obstante, si los profesores dicen que no están dispuestos a trabajar mientras no les paguen y esto se repite durante dos meses, en ese mismo momento el Ministerio de Educación puede designar un administrador provisional.

A lo mejor, no está dicho en el texto quién lo designa. Una de las fórmulas que barajamos, que podría incluirse mediante una indicación, es que el administrador provisional sea designado por el subsecretario de Educación o el secretario ministerial de Educación, con la posibilidad de que se pueda apelar de dicha designación ante el ministro de Educación. Es decir, se trata de que la instancia que designa al administrador provisional no sea el ministro de Educación, a fin de permitir al sostenedor que reclame, no de la designación del administrador provisional, que está regulado en la ley, sino de la persona del administrador provisional designado. En tal caso, esa apelación podría ser conocida y resuelta por el ministro de Educación. Es una fórmula perfectamente posible.

Estamos frente a un proyecto práctico y real, que soluciona un problema que se está presentando en algunos establecimientos educacionales.

Sin embargo, no quiero que quienes siguen esta sesión a través del canal de la Cámara supongan que todos o una gran parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados son malos administradores o sostenedores y que los alumnos que asisten a esos colegios reciben una mala educación, porque está comprobado que, en general, los establecimientos educacionales subvencionados particulares tienen un mejor rendimiento que los municipales.

Por eso, señor Presidente, vamos a votar favorablemente. Ojalá que la aprobación del proyecto sea por la unanimidad de la Sala.

He dicho.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .

El señor VENEGAS (don Mario).-

Señor Presidente, en primer lugar, en mi doble condición de profesor y de ex funcionario del Ministerio de Educación, quiero felicitar a los autores del proyecto.

A lo largo de mi trayectoria profesional, en muchas ocasiones fui testigo y actor de situaciones en que el tema que aborda el proyecto planteó dificultades muy serias que, a la larga, terminaban afectando el normal desarrollo del año escolar y, en definitiva, a quienes son la principal preocupación, los alumnos.

En muchas ocasiones, esta incapacidad legal del Ministerio de Educación para intervenir y resolver un problema que afectaba el normal desarrollo del proceso educativo generó conflictos muy importantes. En consecuencia, no sólo el ejemplo que citó el diputado Duarte respecto del colegio Britannia hace necesario aprobar el proyecto.

En la región que represento, existen algunos establecimientos educacionales pertenecientes a una corporación, a la cual le están quitando su condición de cooperadora de la función educacional del Estado, precisamente porque la administración no fue de lo más eficiente. Conozco innumerables casos en la Región de La Araucanía que tienen similares características.

Por estas razones y por la información que hemos recibido de que existe el apoyo del Ministerio de Educación, debiéramos aprobar el proyecto, para lo cual solicito el respaldo de los distinguidos colegas. Desde ya anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, quienes participamos en la elaboración del proyecto, debemos destacar que se trata de una idea que asumió con mucho interés nuestro colega Gonzalo Duarte , a raíz de la situación pública y notoria que sucedió con los colegios Britannia, de las comunas de Renca y de La Florida, lo que permitió observar una administración maliciosa de caudales públicos, que privó a la comunidad de un servicio tan importante, que, a la vez, es un derecho de carácter constitucional: la educación.

En la actualidad, uno de los presupuestos más importantes de nuestro país, a saber, el del Ministerio de Educación, es entregado a terceros mediante el régimen de subvenciones a sostenedores, ya sean municipales o privados, quienes se convierten en prestadores de ese servicio, que, como dije, no es cualquier servicio, sino un derecho de nuestros niños para educarse, el cual es financiado con la plata de todos los chilenos, como corresponde en un Estado de derecho y en una sociedad democrática.

El Ministerio de Educación y distintas autoridades quedaban atados de brazos ante un fenómeno respecto del cual no podían permanecer ajenos, como son las situaciones señaladas, que el proyecto de ley viene a solucionar, ya que entrega facultades al Ministerio de Educación para que se nombre un administrador provisional en caso de no pago reiterado de remuneraciones, suspensión de servicios básicos, como agua y electricidad, y de embargo del mobiliario o del local de funcionamiento, vale decir, cuando es imposible dar viabilidad a un proyecto educativo.

Tal vez, se terminen cerrando colegios, pero uno no puede permanecer sin garantizar a la comunidad educativa, a lo menos, el término del año como corresponde.

Estamos recién analizando la idea de legislar, vale decir, estamos dando nuestro respaldo a las ideas matrices del proyecto. Sin duda, hay que enriquecerlo, y así esperamos hacerlo en la Comisión. Ya comprometimos al Ejecutivo, lo que quedó reflejado en la Comisión de Educación, para que avale el proyecto, mediante el cual se entregarán las facultades señaladas y a precisar otras, mediante las indicaciones correspondientes. Recordemos que estamos modificando la ley de subvenciones y que ya existe otro tipo de multas en el derecho sancionatorio administrativo. El Ministerio tiene facultades, de manera que no es de extrañar que dentro de ese contexto le entregamos una facultad adicional, porque tiene incluso una más relevante que la que se establece aquí, a sabiendas de que debemos enmarcar el proyecto en la gran transformación que estamos dando a la educación en el país. Está en estudio una superintendencia de educación, y vamos a ser muy acuciosos con respecto a las facultades que le entregaremos, porque no queremos que sólo sea una superintendencia persecutoria y sancionatoria, sino proactiva en el rol de la calidad de la educación.

También debemos destacar que hay dos principios en pugna. Muchos se preguntarán si estamos inhibiendo de la administración de los bienes al sostenedor, que puede ser un privado. Por un lado, tenemos el derecho a la libertad de enseñanza, en este caso, a abrir colegios, el derecho de propiedad y libertad de empresa y, por otro lado, como interés predominante, el derecho de los alumnos y apoderados que han confiado en un establecimiento, en la comunidad educativa y que, por esta maliciosa, caprichosa o negligente administración de parte del sostenedor privado, se ven perjudicados. Aquí hay una clara muestra de donde termina el derecho a la libertad de enseñanza. Hay que ser preciso en señalarlo. Tengamos presente que hay un interés general: el de la comunidad educativa. Sin embargo, esta medida así lo hemos señalado en la Sala sólo se busca por el término del año escolar en curso. No estamos frente a una medida que pretende extralimitarse en sus funciones y competencias. Queremos ser muy precisos al respecto.

Lo importante es entregar facultades a la autoridad para que no pueda echarle la culpa al empedrado en el sentido de decir a los apoderados y alumnos que no las tiene y que por eso debe hacer vista gorda respecto de lo que está pasando.

Recordemos que el Ministerio, a través de su patrocinio, se debe pronunciar sobre la manera de asegurar los derechos y responsabilidades respecto de terceros. Sobre todo, se debe entender que el interés preponderante es de la comunidad escolar que participa en el establecimiento. El resto es un derecho subsidiario que deberá ser respetado, según lo discutimos en la reforma constitucional, en que consagramos el derecho a la educación por sobre la libertad de empresa, pero siempre tomando en consideración las prioridades.

Hay recursos públicos importantes comprometidos por la vía de las subvenciones estatales. Es cierto que tenemos un prestador privado, pero el interés preliminar es de los educandos, de la comunidad y del país en general, que aspira a respetar los derechos de esos jóvenes que nos van a regir en el futuro.

El señor LEAL (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto de la siguiente forma:

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto que faculta para designar administrador provisional en establecimientos educacionales subvencionados en casos que indica.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Araya Guerrero Pedro ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

El señor LEAL (Presidente).-

Ha sido objeto de cuatro indicaciones, cuyos suscriptores han solicitado que sean votadas de inmediato en la Sala.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Un señor DIPUTADO.-

¿No habría que votar esa petición?

El señor LEAL (Presidente).-

En votación la petición de que las indicaciones sean votadas de inmediato en la Sala.

- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Rechazado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René ; Alvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Araya Guerrero Pedro ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Rojas Molina Manuel ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Tohá Morales Carolina ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Von Muhlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Burgos Varela Jorge ; Ceroni Fuentes Guillermo ; De Urresti Longton Alfonso ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Girardi Briere Guido ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Leal Labrín Antonio ; Meza Moncada Fernando ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Soto González Laura ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Vidal Lázaro Ximena .

Se abstuvieron los diputados señores:

Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Hales Dib Patricio ; Muñoz D’Albora Adriana ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro .

El señor LEAL (Presidente).-

No se han reunido los dos tercios. Por lo tanto, el proyecto volverá a Comisión.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Artículo único

1. De los señores Duarte y Errázuriz para sustituir, en el inciso primero del artículo 52 bis propuesto, la expresión “la autoridad correspondiente” por “el Subsecretario de Educación”.

2. De los mismos Diputados, para agregar, en el inciso primero del artículo 52 bis propuesto, a continuación de la frase “año escolar en curso” el siguiente párrafo: “Contra dicha resolución o contra la persona designada como administrador provisional podrá apelarse ante el Ministro de Educación.”.

3. De los mismos Diputados, para sustituir la letra b) del artículo 52 bis propuesto, por la siguiente:

“b) Suspensión de los servicios básicos para el funcionamiento del local escolar, tales como agua, luz o teléfono por falta de pago, y”.

4. De los mismos Diputados, para agregar, en el artículo 52 bis propuesto, el siguiente inciso final:

“El funcionario encargado tendrá las facultades consignadas en el artículo 2132 del Código Civil, especialmente, la de percibir la subvención.”.

1.4. Segundo Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 17 de octubre, 2006. Informe de Comisión de Educación en Sesión 88. Legislatura 354.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE FACULTA DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS EN CASOS QUE INDICA.

BOLETÍN Nº 4503-04

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación pasa a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción de los diputados señores Burgos, Duarte, Errázuriz, Olivares, Ortiz, Paredes, Saffirio, Silber y Walker, y diputada señora Muñoz.

Durante el análisis de esta iniciativa, para los efectos de este segundo informe, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas:

La Ministra de Educación, señora Yasna Provoste Campillay; el Jefe de la División Jurídica, señor Rodrigo González López; el Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación, señor Pedro Montt Leiva, y la abogada asesora doña Misleya Vergara, todos del Ministerio de Educación.

* * * * *

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe versa sobre el proyecto aprobado en general por la H. Cámara, en su sesión 86ª ordinaria de fecha 12 de octubre de 2006, con todas las indicaciones presentadas y admitidas a tramitación en la Sala, que constan en la respectiva "hoja de tramitación"[1] elaborada por la Secretaría de la Corporación, sin perjuicio de las nuevas modificaciones que la Comisión pudiere acordar introducirle con ocasión de este segundo trámite reglamentario, debiendo referirse expresamente a las materias siguientes:

1. De los artículos que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones en el segundo informe.

No hay artículos que se encuentren en esta situación.

2. De los artículos calificados como normas de carácter orgánico-constitucional o de quórum calificado.

No existen en el proyecto disposiciones que tengan carácter orgánico-constitucional o de quórum calificado.

3. De los artículos suprimidos.

No hay disposiciones en esta situación.

4. De los artículos modificados.

En este segundo trámite reglamentario, la Comisión introdujo en el articulado del proyecto las siguientes enmiendas:

Artículo único.

Agrega en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, un artículo 52 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 52 bis.- No obstante lo indicado en los artículos precedentes, la autoridad correspondiente podrá designar un administrador provisional para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo sólo hasta el término del año escolar en curso.

La designación del administrador provisional podrá fundarse en alguna de las siguientes causales:

a) No pago reiterado de las remuneraciones cuando ello ponga en riesgo la continuidad del año escolar;

b) Suspensión de los servicios básicos para el funcionamiento del local escolar, tales como agua, luz, etcétera;

c) Embargo del mobiliario o del local de funcionamiento."

Respecto del inciso primero de este artículo, se formularon las siguientes indicaciones:

- Del Ejecutivo, para sustituir la frase “la autoridad correspondiente podrá designar” por la expresión “el Subsecretario de Educación podrá ordenar mediante resolución fundada la sustitución del sostenedor o mandatario por”, con el objeto de precisar cuál será la autoridad encargada de designar al administrador provisional y exigir que esta designación se haga razonadamente.

Fue aprobada por asentimiento unánime (8 votos a favor).

- De los diputados señores Duarte, Errázuriz, Rojas y Verdugo, para sustituir la frase "sólo hasta el término del año escolar en curso" por "sólo hasta el término del año laboral docente en curso", a fin de precisar que el administrador provisional deberá prolongar su gestión hasta fines de febrero del año siguiente a aquél en que haya asumido el cargo, con el objeto de asegurar el pago de las remuneraciones al personal que labora en el respectivo establecimiento hasta dicho mes.

Fue aprobada por unanimidad (9 votos a favor).

Con respecto al inciso segundo, se formularon asimismo las siguientes indicaciones:

- Del Ejecutivo, para intercalar en el encabezamiento, entre las palabras “provisional” y “podrá”, la expresión “procederá cuando exista riesgo de afectar la continuidad del año escolar y”, dado que todas las causales que harían procedente la designación del administrador provisional constituyen situaciones que amenazan la continuidad del servicio educacional.

Fue aprobada en forma unánime (10 votos afirmativos).

- De los diputados señores Duarte, Errázuriz y Verdugo, para reemplazar la letra a) por la siguiente:

"a) Incurrir en el atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y/o de salud de su personal. Se entenderá por atraso reiterado la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un periodo de seis."

Fue aprobada unánimemente (10 votos a favor).

- Del diputado señor Rojas, para sustituir la letra b) por la siguiente:

"b) Suspensión de los servicios básicos para el buen funcionamiento del local escolar."

Fue aprobada por unanimidad (8 votos a favor).

- Del Ejecutivo, para sustituir la letra c) por la siguiente:

"c) Cuando a consecuencia de medidas precautorias, embargos, ejecuciones o retiros que afecten al establecimiento educacional o a su mobiliario se haga imposible la mantención del servicio educativo."

Fue aprobada en los mismos términos, por asentimiento unánime (7 votos por la afirmativa).

Incisos nuevos.

El Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“El nombramiento deberá recaer en un funcionario del Ministerio de Educación, regirá de inmediato y permanecerá vigente durante el año laboral docente en curso.”

Se explicó que se optó por hacer recaer la designación de administrador provisional en un funcionario público, pues el Ministerio no tendría atribuciones para obligar a un sostenedor privado a asumir dicho cargo ni herramientas adecuadas para perseguir su responsabilidad en caso de un eventual incumplimiento de sus obligaciones.

En relación con la referencia al año laboral docente, ella tiene por fundamento el señalado a propósito de la enmienda introducida en el inciso primero, a la que esta indicación del Ejecutivo dio origen.

Fue aprobada por unanimidad (9 votos afirmativos).

El Ejecutivo formuló también indicación para agregar un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

“Esta medida procederá sin perjuicio de hacer efectiva la garantía señalada en el artículo 56 de este cuerpo legal.”

A través de esta indicación se busca evitar que la caución rendida por el sostenedor para asegurar el adecuado funcionamiento del establecimiento respectivo durante todo el año escolar se convierta en obstáculo para que la autoridad ejerza su facultad de nombrar administrador provisional.

Fue aprobada en forma unánime (9 votos a favor).

Los diputados señores Duarte y Errázuriz formularon, a su vez, indicación para agregar el siguiente inciso final, nuevo, que pasa a ser quinto:

“El funcionario encargado tendrá las facultades consignadas en el artículo 2132 del Código Civil, especialmente, la de percibir la subvención.”

Su propósito es precisar que el administrador provisional tendrá el poder de efectuar los actos administrativos propios de un mandatario civil, como pagar las deudas y cobrar los créditos que pertenezcan al giro ordinario del establecimiento educacional; perseguir en juicio a los deudores, intentar acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones y comprar los materiales necesarios para el funcionamiento del local escolar que administra.

Fue aprobada por unanimidad (9 votos a favor).

Por último, los diputados señores Bobadilla, Duarte, Errázuriz, Rojas, Silber y Verdugo formularon indicación para incorporar el siguiente inciso final:

"Al término de su gestión, el administrador provisional deberá rendir cuenta de su cometido."

Fue aprobada también por unanimidad (8 votos afirmativos).

5. De los artículos nuevos introducidos.

No hay.

6. De los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

No hay.

7. De las indicaciones rechazadas por la Comisión.

No hay.

8. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley, al cual, además, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la H. Corporación, se le han introducido algunas modificaciones de forma, que no se detallan y que se incluyen en el siguiente texto:

"PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 52 bis al DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:

'Artículo 52 bis.- No obstante lo indicado en los artículos precedentes, el Subsecretario de Educación podrá ordenar, mediante resolución fundada, la sustitución del sostenedor o mandatario por un administrador provisional, para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo sólo hasta el término del año laboral docente en curso.

La designación del administrador provisional procederá cuando exista riesgo de afectar la continuidad del año escolar y podrá fundarse en alguna de las siguientes causales:

a) Atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y/o de salud del personal del establecimiento. Se entenderá por atraso reiterado la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un periodo de seis.

b) Suspensión de los servicios básicos para el buen funcionamiento del local escolar.

c) Cuando, a consecuencia de medidas precautorias, embargos, ejecuciones o retiros que afecten al establecimiento educacional o a su mobiliario, se haga imposible la mantención del servicio educativo.

El nombramiento deberá recaer en un funcionario del Ministerio de Educación, regirá de inmediato y permanecerá vigente durante el año laboral docente en curso.

Esta medida procederá sin perjuicio de hacer efectiva la garantía señalada en el artículo 56.

El funcionario encargado tendrá las facultades consignadas en el artículo 2132 del Código Civil, especialmente, la de percibir la subvención.

Al término de su gestión, el administrador provisional deberá rendir cuenta de su cometido.'.".

* * * * *

Se designó Diputado Informante al señor DUARTE, don Gonzalo.

Tratado y acordado en sesión de fecha 17 de octubre de 2006, con la asistencia de las diputadas señoras Carolina Tohá Morales (Presidenta) y Marcela Cubillos Sigall; y de los diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, Gonzalo Duarte Leiva (en reemplazo del señor Carlos Olivares Zepeda), Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Rodrigo González Torres, José Antonio Kast Rist, Iván Paredes Fierro, Manuel Rojas Molina, Gabriel Silber Romo y Germán Verdugo Soto. Concurrió, además, la diputada señora Clemira Pacheco Rivas.

SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de octubre de 2006.

ANDRÉS LASO CRICHTON

Secretario de la Comisión.

[1] Se hace constar que las indicaciones signadas con los números 1 2 y 3 fueron retiradas por sus autores durante el debate de las mismas en el seno de la Comisión.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 18 de octubre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 88. Legislatura 354. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS. Primer trámite constitucional.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que faculta la designación de administrador provisional en establecimientos educacionales subvencionados en casos que indica.

Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Gonzalo Duarte.

Antecedentes:

Segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, boletín N° 4503-04. Documentos de la Cuenta N° 8, de esta sesión.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que faculta la designación de administrador provisional en establecimientos educacionales subvencionados en los casos que indica.

El proyecto se originó en una moción de los diputados señores Errázuriz , Bobadilla , Duarte , Kast, Martínez , Olivares , Rojas , Sepúlveda y Silber.

Durante la elaboración de este segundo informe, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas:

La ministra de Educación, señora Yasna Provoste Campillay ; el jefe de la División Jurídica, señor Rodrigo González López ; el jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación, señor Pedro Montt Leiva , y la abogada asesora doña Misleya Vergara.

Todas las indicaciones presentadas y admitidas a tramitación fueron aprobadas, sin perjuicio de las nuevas modificaciones que la Comisión acordó introducirle en este segundo trámite reglamentario.

El proyecto consta de un artículo único, que agrega en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, un artículo 52 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 52 bis.- No obstante lo indicado en los artículos precedentes, la autoridad correspondiente podrá designar un administrador provisional para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo sólo hasta el término del año escolar en curso.

La designación del administrador provisional podrá fundarse en alguna de las siguientes causales:

a) No pago reiterado de las remuneraciones cuando ello ponga en riesgo la continuidad del año escolar.

b) Suspensión de los servicios básicos para el funcionamiento del local escolar, tales como agua, luz, etcétera;

c) Embargo del mobiliario o del local de funcionamiento”.

El proyecto fue objeto de una serie de indicaciones en su primer trámite en la Sala, algunas de las cuales, al ser aprobadas en el segundo informe, lo perfeccionan.

Respecto del inciso primero del artículo 52 bis en comento, se formularon las siguientes indicaciones:

Del Ejecutivo, para sustituir la frase “la autoridad correspondiente podrá designar” por la expresión “el Subsecretario de Educación podrá ordenar mediante resolución fundada la sustitución del sostenedor o mandatario por”, con el objeto de precisar cuál será la autoridad encargada de designar al administrador provisional y exigir que esta designación se haga razonadamente.

Fue aprobada por asentimiento unánime (8 votos a favor).

De los diputados señores Duarte , Errázuriz , Rojas y Verdugo , para sustituir la frase “sólo hasta el término del año escolar en curso” por “sólo hasta el término del año laboral docente en curso”, a fin de precisar que el administrador provisional deberá prolongar su gestión hasta fines de febrero del año siguiente a aquél en que haya asumido el cargo, con el objeto de asegurar el pago de las remuneraciones al personal que labora en el respectivo establecimiento hasta dicho mes.

Fue aprobada por unanimidad (9 votos a favor).

Con respecto al inciso segundo, se formularon las siguientes indicaciones:

Del Ejecutivo, para intercalar en el encabezamiento, entre las palabras “provisional” y “podrá”, la expresión “procederá cuando exista riesgo de afectar la continuidad del año escolar y”, dado que todas las causales que harían procedente la designación del administrador provisional constituyen situaciones que amenazan la continuidad del servicio educacional.

Fue aprobada en forma unánime (10 votos afirmativos).

De los diputados señores Duarte , Errázuriz y Verdugo , para reemplazar la letra a) por la siguiente:

“a) Incurrir en el atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y/o de salud de su personal. Se entenderá por atraso reiterado la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un periodo de seis.”

Fue aprobada unánimemente (10 votos a favor).

Del diputado señor Rojas, para sustituir la letra b) por la siguiente:

“b) Suspensión de los servicios básicos para el buen funcionamiento del local escolar.”

Fue aprobada por unanimidad (8 votos a favor).

Del Ejecutivo, para sustituir la letra c) por la siguiente:

“c) Cuando a consecuencia de medidas precautorias, embargos, ejecuciones o retiros que afecten al establecimiento educacional o a su mobiliario se haga imposible la mantención del servicio educativo.”

Fue aprobada por asentimiento unánime (7 votos por la afirmativa).

Incisos nuevos.

El Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“El nombramiento deberá recaer en un funcionario del Ministerio de Educación, regirá de inmediato y permanecerá vigente durante el año laboral docente en curso.”

Se explicó que se optó por hacer recaer la designación de administrador provisional en un funcionario público, pues el Ministerio no tendría atribuciones para obligar a un sostenedor privado a asumir dicho cargo ni herramientas adecuadas para perseguir su responsabilidad en caso de un eventual incumplimiento de sus obligaciones.

En relación con la referencia al año laboral docente, ella tiene por fundamento el señalado a propósito de la enmienda introducida en el inciso primero.

Fue aprobada por unanimidad (9 votos afirmativos).

El Ejecutivo formuló también indicación para agregar un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

“Esta medida procederá sin perjuicio de hacer efectiva la garantía señalada en el artículo 56 de este cuerpo legal.”

A través de esta indicación se busca evitar que la caución rendida por el sostenedor para asegurar el adecuado funcionamiento del establecimiento respectivo durante todo el año escolar se convierta en obstáculo para que la autoridad ejerza su facultad de nombrar administrador provisional.

Fue aprobada en forma unánime (9 votos a favor).

Los diputados señores Duarte y Errázuriz formularon, a su vez, indicación para agregar el siguiente inciso final, nuevo, que pasa a ser quinto:

“El funcionario encargado tendrá las facultades consignadas en el artículo 2132 del Código Civil, especialmente, la de percibir la subvención.”

Su propósito es precisar que el administrador provisional tendrá el poder de efectuar los actos administrativos propios de un mandatario civil, como pagar las deudas y cobrar los créditos que pertenezcan al giro ordinario del establecimiento educacional; perseguir en juicio a los deudores, intentar acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones y comprar los materiales necesarios para el funcionamiento del local escolar que administra.

Fue aprobada por unanimidad (9 votos a favor).

Por último, los diputados señores Bobadilla , Duarte , Errázuriz , Rojas , Silber y Verdugo formularon indicación para incorporar el siguiente inciso final:

“Al término de su gestión, el administrador provisional deberá rendir cuenta de su cometido.”

Fue aprobada también por unanimidad (8 votos afirmativos).

No existen artículos nuevos en el proyecto ni artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Tampoco hubo indicaciones rechazadas.

Por las razones expuestas, hoy, cuando los estudiantes expresan su inquietud por la situación que atraviesa la educación chilena, esta Comisión da muestras de su voluntad de resolver los problemas que les afectan, por lo que recomienda aprobar esta iniciativa, que permitirá al Ministerio de Educación enfrentar de manera rápida las dificultades que presenta el normal funcionamiento de la vida escolar en algunos afortunadamente limitados establecimientos educacionales.

Situaciones como las vividas por los colegios Britania no se repetirán en el futuro, si la Cámara da su aprobación al proyecto.

Por ello, la Comisión de Educación, por unanimidad, solicita a la Sala aprobar el proyecto del siguiente tenor:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 52 bis al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:

Artículo 52 bis.- No obstante lo indicado en los artículos precedentes, el Subsecretario de Educación podrá ordenar, mediante resolución fundada, la sustitución del sostenedor o mandatario por un administrador provisional, para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo sólo hasta el término del año laboral docente en curso.

La designación del administrador provisional procederá cuando exista riesgo de afectar la continuidad del año escolar y podrá fundarse en alguna de las siguientes causales:

a) Atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y/o de salud del personal del establecimiento. Se entenderá por atraso reiterado la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un período de seis.

b) Suspensión de los servicios básicos para el buen funcionamiento del local escolar.

c) Cuando, a consecuencia de medidas precautorias, embargos, ejecuciones o retiros que afecten al establecimiento educacional o a su mobiliario, se haga imposible la mantención del servicio educativo.

El nombramiento deberá recaer en un funcionario del Ministerio de Educación, regirá de inmediato y permanecerá vigente durante el año laboral docente en curso.

Esta medida procederá sin perjuicio de hacer efectiva la garantía señalada en el artículo 56.

El funcionario encargado tendrá las facultades consignadas en el artículo 2132 del Código Civil, especialmente, la de percibir la subvención.

Al término de su gestión, el administrador provisional deberá rendir cuenta de su cometido.”

Este texto fue acordado en sesión de fecha 17 de octubre de 2006, con la asistencia de las diputadas señoras Carolina Tohá Morales (Presidenta) y Marcela Cubillos Sigall , y de los diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz , Gonzalo Duarte Leiva , Marco Enríquez-Ominami Gumucio , Maximiano Errázuriz Eguiguren , Rodrigo González Torres, José Antonio Kast Rist, Iván Paredes Fierro, Manuel Rojas Molina , Gabriel Silber Romo y Germán Verdugo Soto. Concurrió, además, la diputada señora Clemira Pacheco Rivas.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, el proyecto, que parecía muy simple, fue objeto de numerosas indicaciones para enriquecerlo, de manera de buscar una solución al problema de establecimientos particulares subvencionados que no funcionan en forma adecuada.

En la actualidad, si algún establecimiento no funciona, el ministerio retiene la subvención. El problema está en que el DFL N° 2, de 1998, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 2, de 1996, de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, en su artículo 54 establece lo siguiente: “El Subsecretario de Educación podrá, mediante resolución fundada, ordenar que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención que proceda por el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales”, cuando se comprometa gravemente la garantía del derecho a la educación, establecida en el numeral 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

El proyecto permite al Ministerio de Educación designar un administrador provisional, fundado en alguna de las causales que se señalan en el proyecto.

Para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley lo digo, porque a veces, meterse en la discusión de la Comisión puede resultar bastante engorroso para quienes desean interpretar el proyecto, voy a mencionar las principales modificaciones aprobadas en el segundo informe.

Primera modificación. El proyecto señalaba que correspondía hacer la designación del administrador provisional a la autoridad correspondiente, sin precisar quién era esa autoridad. En consecuencia, la Comisión aprobó una indicación del Ejecutivo con el objeto de precisar que el subsecretario o la subsecretaria de Educación será la autoridad encargada de designar el administrador provisional.

Segunda modificación. El inciso segundo señalaba que la designación del administrador provisional duraría sólo hasta el término del año escolar. Sin embargo, se modificó a fin de establecer que el administrador provisional permanecerá “sólo hasta el término del año laboral docente en curso”, a fin de hacerlo concordante con el texto del inciso tercero, nuevo, que establece lo siguiente: “El nombramiento deberá recaer en un funcionario del Ministerio de Educación, regirá de inmediato y permanecerá vigente durante el año laboral en curso”. De esa forma, no se perjudicará a profesores y auxiliares, porque, no obstante que el año escolar termina en diciembre, el año laboral termina en febrero.

Tercera modificación. El proyecto no señala un aspecto fundamental, en el sentido de que la resolución de intervención o la persona del interventor es susceptible de apelación. Sin embargo, la Comisión también el Ejecutivo, por unanimidad, estuvo conteste en que, de acuerdo con las reglas generales, la designación de administrador provisional y la persona del funcionario designado son apelables ante el ministro de Educación. Puede ocurrir que el ministerio designe como administrador provisional a alguna persona que mantenga un problema personal con el sostenedor y, en consecuencia, debe existir derecho a apelar. Esa apelación no está considerada acá, pero se deja constancia de que existe el derecho de apelar.

Cuarta modificación. En el proyecto se estableció que la intervención procederá por no pago de remuneraciones, cuando exista riesgo de afectar la continuidad del año escolar. Sobre el particular, se incorporó un aspecto muy importante.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

¿Me permite, señor diputado? Terminó el tiempo de su primer discurso. Puede hacer uso de los cinco minutos de su segundo discurso.

El señor ERRÁZURIZ.-

Gracias, señor Presidente.

Esa norma se modificó a fin de establecer que la designación de administrador provisional procederá por incurrir en el atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y/o de salud de su personal. En consecuencia, no basta que el sostenedor declare las cotizaciones previsionales y después no las pague, porque por ese conducto puede incurrir en una deuda gigantesca. Si el ministerio entrega la subvención al sostenedor, lo lógico es que, ante todo, con ella se paguen sueldos y cotizaciones previsionales y de salud, pues no basta con que éstas sean sólo declaradas. Por lo tanto, el no pago de dichas cotizaciones, aunque se hayan declarado, significará que el sostenedor incurrirá en mora.

Quinta modificación: La letra b) establecía que podría procederse a la designación del administrador provisional en caso de suspensión de los servicios básicos para el funcionamiento del local escolar, como agua, luz, etcétera. En el segundo informe, la letra b) quedó redactada de la siguiente manera: “Suspensión de los servicios básicos para el buen funcionamiento del local escolar”.

El artículo 2132 del Código Civil se refiere a las facultades del mandatario. En este caso, se incluye la de percibir la subvención. Pero quiero ser muy preciso: el mandato no faculta al mandatario para disponer. Es decir, el administrador no puede disponer.

Los diputados Bobadilla , Duarte , Rojas , Silber , Verdugo y yo formulamos indicación para que al término de su gestión, el administrador provisional rinda cuenta de su cometido. Quisimos ser muy precisos y no dejar todas las disposiciones del mandato que consigna el Código Civil en manos del administrador provisional. Es cierto que esto es una especie de mandatario, pero en la práctica no son aplicables a él todas las normas del mandato del Código Civil, sino, fundamentalmente, las del artículo 2132 y la obligación de rendir cuenta. Probablemente habrá una fianza. En fin.

Nosotros preguntamos si al administrador provisional se le iba a exigir alguna garantía. Del Ministerio nos contestaron que como se tratará de un funcionario de esa cartera, están sus remuneraciones como garantía. Por lo tanto, no se le exigirá garantía.

Me alegro de que el proyecto haya sido aprobado por unanimidad y que casi todas las indicaciones presentadas hayan sido aprobadas también de igual forma. Creo que esa es la manera de legislar, porque si el objetivo son los estudiantes, los educandos, que deben recibir una educación de buena calidad, debemos legislar con prescindencia de todo partidismo político.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, sin perjuicio de felicitar a los autores de la moción, sólo quiero hacer un breve comentario.

El proyecto va en la dirección correcta, porque uno de los grandes problemas del sistema educacional es, justamente, la falta de un adecuado mecanismo de rendición de cuentas. Incluso, varias seremías de educación sólo cumplen una función decorativa, en cuanto a la posibilidad de fiscalizar e intervenir en el funcionamiento de los establecimientos educacionales privados, sobre todo particulares subvencionados, porque reciben aportes municipales, que dependen de una corporación de educación municipal.

Desde ese punto de vista, ante la franca incapacidad de fiscalizar los establecimientos educacionales, el hecho de que exista la posibilidad de sacar y reemplazar al sostenedor por un administrador me parece una medida positiva en beneficio de la comunidad académica, estudiantil y docente.

Además, es un paso que va en la dirección de lo que queremos construir: una institucionalidad en la cual exista la posibilidad de hacer seguimientos de los proyectos educativos mediante una adecuada fiscalización e intervención cuando sea necesaria.

En mi distrito, la corporación municipal de desarrollo de Iquique tiene la educación francamente en una situación calamitosa. Comparando Iquique con Arica, los colegios municipales están varios puntos abajo, y si se trata de evaluar el desempeño, están en una situación de menoscabo.

¡Para qué hablar del incumplimiento con los docentes¡ El pago de sus cotizaciones, las condiciones de salud... La asignación de perfeccionamiento no se les paga desde hace varios años. Incluso, puedo decir que ha sido cortado el suministro eléctrico y el agua potable en reiteradas ocasiones.

Insisto: el proyecto va en la dirección correcta en el sentido de que debe existir un mecanismo de rendición de cuentas, en relación con las exigencias que se les impone a los establecimientos que reciben aportes del Estado. El mecanismo de impetrar la subvención sólo a partir de la asistencia, es francamente inadecuado y debe cambiarse.

Además de tener un buen proyecto educativo, un buen sistema de aprendizaje, en fin, deben exigirse ciertas cosas, como las que se han analizado en el Consejo Asesor de Educación. Entre otras, la no selección.

El proyecto, obviamente, no puede abarcar ese aspecto. Por eso digo que es un avance.

Por ejemplo, es bueno que no haya lucro en la educación luego van a venir dirigentes de los secundarios a conversar con diputados de distintas bancadas. También es bueno que los estudiantes sepan quienes han estado siempre porque no haya lucro en la educación; que aquel establecimiento que recibe un aporte del Estado debe cumplir un rol social y, por tanto, no puede discriminar, no puede excluir, no puede seleccionar entre los buenos alumnos y los alumnos con riesgo social o vulnerables, que hoy son prioritarios en el proyecto de educación preferencial. No puede dejarlos afuera, como lo han hecho en forma reiterada.

A partir de este proyecto, es bueno hacer una reflexión respecto del tema. Es bueno que se sepa que la Alianza por Chile ha estado en contra de aprobar una reforma educacional que garantice la calidad de la educación para todos; que para ellos es más importante la libertad de enseñanza, pero ésta ha sido mal entendida por los sostenedores. Por libertad de enseñanza entienden la posibilidad de seleccionar a los alumnos, de discriminar a los alumnos con problemas sociales, de no cumplir un rol social; de no ser fiscalizados, de que no se les exija el cumplimiento de ciertas metas. Eso no es libertad de enseñanza, por cierto.

A lo mejor, un particular pagado lo puede hacer porque no recibe aportes del Estado, pero los establecimientos que reciben subvención, sean municipales o particulares subvencionados, deben sujetarse a los planes del Ministerio de Educación.

De alguna manera, podemos sacar como conclusión lo importante que sería una superintendencia de educación con facultades para intervenir, para fiscalizar. Por ahora, se le dan facultades al Ministerio de Educación para designar un administrador provisional si un establecimiento no cumple.

Por eso, reitero, es un buen proyecto y felicito a los autores de la moción. Va en la dirección adecuada, porque no es posible que se siga profundizando un sistema que fomenta el lucro, sobre todo a partir de la exclusión de los alumnos con más problemas sociales, de los alumnos más vulnerables y respecto de los cuales debieran hacerse los mayores esfuerzos por su entorno.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Antonio Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente, el proyecto tuvo su origen en una moción parlamentaria y felicito a los diputados Errázuriz y Duarte por ser sus autores. Eso es claro. Su origen es una moción parlamentaria y no gubernamental, porque el Ministerio, en gran medida, tiene algunas facultades al respecto, pero no las ha usado bien o no las ha sabido aplicar. A veces ha faltado iniciativa para solucionar problemas puntuales, que pudieron ser corregidos hace bastante tiempo, pero hubo que esperar que algunos parlamentarios asumieran el liderazgo.

El proyecto es bastante restrictivo, lo que me parece bien, porque, de acuerdo con la última modificación, el administrador provisional durará hasta el término del año docente y sólo se podrá nombrar cuando exista riesgo real de afectar la continuidad del año escolar. Además, esto sólo se podrá aplicar sobre la base de causales muy determinadas, como el no pago de remuneraciones, la suspensión de los servicios básicos entiendo que se refiere al no pago, porque suspensión también podría ser un corte momentáneo de dichos servicios y cuando, a consecuencia de medidas precautorias, se embarguen algunos bienes muebles del establecimiento.

He pedido votación separada para el tercer inciso del artículo único la mayoría de los diputados de la UDI, entre los cuales me cuento, van a aprobar el proyecto en su totalidad, porque quiero hacer notar el hecho de que debiera determinarse mejor quien puede ser el funcionario o la persona por nombrarse como interventor provisional por el subsecretario de Educación. No creo que únicamente haya que circunscribirse a un funcionario del Mineduc. Tampoco tengo claro que se cuente con los funcionarios suficientes para asumir ese rol y así como hoy se está buscando la posibilidad de entes asesores externos, a través de la subvención preferencial, bien podría alguna de esas instituciones asumir, provisoriamente y hasta fin de año, todo el trámite del establecimiento educacional.

Por lo tanto, espero que en el Senado le den una segunda vuelta a este punto y que se regule como se hizo con el nombramiento de un síndico de quiebras, por ejemplo, respecto del cual se establecieron ciertos requisitos.

Ahora, no comparto en absoluto las afirmaciones del diputado Rossi. Él nos dice que los estudiantes que nos visitan vean quién es quién aquí. Siempre las puertas de esta Cámara han estado abiertas para que se vea cómo vota cada uno de nosotros. En la página web están las votaciones. Nunca he tenido miedo a votar de una manera determinada. Creo que la labor de cada cual es votar de acuerdo con lo que crea que es mejor para la educación en Chile.

La asistencia por subvención es el sistema correcto que debe regir; aun cuando puede perfeccionarse. Pero, en el fondo, y a la larga, lo que permite contar con todos los alumnos presentes, es que la subvención se pague por asistencia. Otra cosa es que el Ministerio de Educación no sepa controlar bien el sistema o que se esté atrasado en las fórmulas de control de la asistencia. Pero repito, a la larga, éste es el mejor sistema.

Si pagáramos por matrícula, ¿qué pasaría? A muchos sostenedores, sobre todo los municipales, que reciben un gran ingreso, una matrícula alta, a comienzo de año; pero, después van perdiendo alumnos, ¿se les va a seguir pagando por esa misma matrícula en forma permanente? Esos son lineamientos equivocados. La Concertación siempre ha marcado la misma pauta errónea.

En cuanto a la selección de los alumnos, el problema no está ahí, sino en que la Concertación, desde hace más de diez años, no ha querido escuchar que existe la subvención preferencial, cual es dar más recursos a quienes más necesitan. Eso, automáticamente, genera la posibilidad a los niños más pobres de incorporarse a establecimientos educacionales mejores. Hoy, esos niños están circunscritos al lugar donde viven y no se pueden mover de ahí, a lo más un par de cuadras dentro de su entorno. Un niño de clase media tiene los recursos para ir a otros establecimientos educacionales. ¿Cómo se suple eso? Con la subvención preferencial.

¿Qué ha pasado con este proyecto de ley? Es una vergüenza. Se presentó el año pasado, se le puso suma urgencia o discusión inmediata un día antes de que la Presidenta tuviera que salir a dar examen por las medidas que había anunciado que cumpliría durante los primero cien días de su mandato. ¿Qué pasó al día siguiente? Retiraron la urgencia.

Señor Presidente, quiero decir también a la Concertación que ya llevamos tres semanas y el Ejecutivo todavía no presenta unas indicaciones firmadas sobre un proyecto estrella se supone de la Presidenta Bachelet , con discusión inmediata. ¿Dónde está la responsabilidad? Es bueno que los alumnos vengan, pero para que vean, junto con la forma cómo se hacen las votaciones, cómo votamos cada uno y quiénes los tienen con la mala calidad de educación que existe: los diputados de la Concertación y sus gobiernos. Diecisiete años no han pasado en vano. Díganme ¿dónde están los resultados de la reforma educacional? Está bien, digamos que entre los sostenedores hay buenos y malos, pero ¿quién ha centralizado la educación, quién ha tenido cada vez más poder para dictar los textos escolares, para definir cuáles son los contenidos mínimos, los objetivos transversales? ¿Quién cambió la prueba de aptitud por la PSU que generó más brechas? ¿Quiénes manejan el Simce? ¿Quiénes manejan la educación en Chile? Los gobiernos de la Concertación. Así que no vengan aquí a decir que la culpa es solamente de unos o de otros. La Concertación ha gobernado el país en los últimos 17 años y es responsable de la mala calidad de la educación; no los eslogan. Dicen que la culpable es la Loce. Eso es falso. Siempre va a haber un marco regulatorio; todas las leyes son perfectibles. Estamos abiertos a discutir una ley seriamente, pero no sobre la base de eslogan. No hemos visto ninguna instancia seria donde la Concertación haya presentado un proyecto de modificación de la Loce. La única vez que hubo una, el Ejecutivo lo retiró.

Entonces, aquí es importante hablar con seriedad. Dicen que no queremos aprobar la reforma constitucional. Eso es pura demagogia. También presentamos una reforma constitucional. ¿La Concertación cree que los tribunales de Justicia van a solucionar los problemas de calidad de la educación? ¿Porque un joven acude a un tribunal, le va a garantizar la calidad? Eso es demagogia. Hay que garantizar las condiciones mínimas para que un joven pueda estudiar y aprender, y eso se hace a través de establecimientos educacionales adecuados, de textos escolares que sirvan el 50 por ciento del material de textos no sirve y que esos nuevos textos lleguen oportunamente.

Ayer, en la Comisión de Presupuestos, un senador del Partido Socialista muy bien dijo que todavía hay establecimientos que no han recibido los textos escolares. ¿De quién es la responsabilidad? De los gobiernos de la Concertación, una vez más.

Es bueno que los estudiantes vengan, que se entrevisten con todos los diputados y que sepan cuál es la realidad que hoy afecta a la educación.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, me parece que el colega Kast se desvió del tema de este proyecto de ley, iniciado en moción de varios diputados, para abordar otras materias que son opinables, discutibles y, en que, evidentemente podemos tener desacuerdos. Entonces, centrándonos en el proyecto de ley que nos convoca, en primer lugar quiero felicitar a sus autores.

He leído con mucha atención el segundo informe, emitido con posterioridad a la sesión 86ª del 12 de este mes en que se aprobó en general la idea de legislar. Al revisar las indicaciones no puedo sino señalar que, efectivamente, todas enriquecen y perfeccionan el proyecto, cuyo objetivo es otorgar herramientas jurídico administrativas al Ministerio de Educación para intervenir aquellos establecimientos educacionales que, por las razones ya mencionadas, no puedan entregar un servicio educativo normal y de calidad que reclama también el diputado Kast , con el fin de proteger a los alumnos y a la comunidad educativa en general.

Efectivamente, el Ministerio de Educación tenía esa facultad, pero como se trata de una norma reglamentaria, su aplicación era engorrosa, como lo demuestra la experiencia.

En relación con que el administrador provisional sea un funcionario del Ministerio de Educación punto que inquieta al diputado Kast , la experiencia también indica que es lo lógico y natural, considerando que la intervención de colegios, con una administración provisional, es la excepción; no lo usual. Y hay suficientes funcionarios en los departamentos educacionales provinciales con la experiencia administrativa y el conocimiento legal y reglamentario suficientes como para desarrollar adecuadamente esta tarea.

Como las indicaciones que se le introdujeron al proyecto lo perfeccionan significativamente, anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, el proyecto responde a un problema concreto que se suponía resuelto. Las normas existentes, previo sumario administrativo breve, permiten intervenir los establecimientos educacionales subvencionados cuando sus sostenedores no dan cumplimiento a sus obligaciones. Sin embargo, la realidad es otra, porque esa facultad que tiene el Ministerio de Educación se topa con una serie de dificultades, especialmente durante la instrucción del sumario.

El proyecto establece claramente las tres causales por las que, automáticamente, se puede designar un administrador provisional.

Pregunté por qué no se han intervenido los colegios Britania. La respuesta es que no estaban claros los fundamentos, las razones por las cuales procedía esta acción, en fin, en circunstancias de que la necesidad de intervenirlos era obvia; pero se demoraron mucho.

Con todo, quiero plantear algunas preocupaciones. El proyecto señala que el administrador provisional permanecerá en su cargo sólo hasta el término del año escolar en curso. Pero, ¿qué pasa, como ha ocurrido en muchos establecimientos, si las causas que dieron origen a la crisis persisten después del término del año escolar? El colegio Santiago Bueras es un ejemplo, porque un conflicto entre los dueños se dividió la sociedad duró casi dos años.

A mi juicio, el administrador debiera permanecer mientras no se resuelva el problema que dio origen a la crisis. Si el problema se resuelve antes del término del año escolar, se levanta la intervención; pero si sigue más allá de ese período, alguien debe hacerse cargo del establecimiento.

Como no quiero retasar el tratamiento del proyecto, voy a conversar con los senadores para ver la posibilidad de ampliar el tiempo de permanencia del administrador provisional en el cargo.

El proyecto señala que el administrador se designará hasta el término del año escolar, que finaliza en diciembre pero para los alumnos, porque para los profesores termina en febrero. Por lo tanto, en estos meses se pude generar un tremendo conflicto, como ocurrió en la primera intervención del colegio Santiago Bueras.

Mi segunda preocupación tema al que se refirió el diputado señor Kast radica en quién puede ser administrador provisional. Lo lógico sería que fuera un funcionario público o alguien que reuniera ciertos requisitos y que estuviera en condiciones de concitar fe pública, porque tiene que ser ministro de fe para muchos efectos. A lo mejor, sería conveniente no dejar su designación sólo en manos del Ministerio de Educación. En un colegio de una zona apartada, tal vez podría desempeñar ese cargo algún funcionario de la gobernación correspondiente.

Ser administrador provisional hasta ahora, interventor es muy ingrato; terminan echándose encima a todo el mundo, porque la plata no alcanza para pagar todos los sueldos, porque el dueño está indignado, porque los alumnos hacen exigencias que el administrador no está en condiciones de resolver, etcétera. Normalmente, los funcionarios del Ministerio de Educación no quieren asumir esa responsabilidad, actitud que ha influido en la resolución de los últimos casos. No quieren ser administradores; se niegan, a pesar de que, por la vía del estatuto de los funcionarios públicos, se les puede exigir que lo sean. Quizás habría que considerar algún estímulo para una función bastante ingrata, como un bono adicional, por tener que hacerse cargo de un establecimiento que está en crisis. Dejo planteada esta idea, que habría que considerarla con posterioridad.

Esto de los administradores provisionales puede que adquiera mucha fuerza en el futuro, porque la oferta y demanda de colegios se va ajustando en el tiempo. Basta recordar lo que ocurrió en la comuna de San Miguel, donde se llegó a tener 22 mil cupos vacantes. Esto tiene que ver con el tipo de crecimiento demográfico, con el diseño piramidal; habrá zonas de mucha demanda, zonas en expansión, y zonas en las que, probablemente, habrá más oferta que demanda.

Me pregunto cómo vamos a abordar ese tema y sus crisis, porque el número de alumnos de un colegio puede ser menor que el necesario para que sea rentable para sus dueños. No olvidemos que la ley no permite que se deje a esos alumnos sin matrícula, salvo que se les consiga una en un colegio del mismo nivel y en las mismas condiciones.

Como expresión de lo anterior, ya empezó a darse una situación muy compleja con las transacciones de los colegios.

Tengo en mi poder una información que aparece en Internet, de la empresa Asesorías Inmobiliarias, que se ha especializado en la venta de colegios.

Voy a leer las condiciones que tiene, porque venden colegios con alumnos, con profesores, con la resolución del Ministerio de Educación, y todo eso forma parte del precio.

Primera oferta: “Empresa: Colegio Particular subvencionado. Año inicio: 2004. Ubicación: VII Región. Matricula hoy: 390 alumnos. Cursos: PreKinder a Segundo Básico, Escuela de Lenguaje y Educación Básica Adultos. Capacidad: 535 alumnos. Bienes Inmuebles: Terreno de 2.834 m2, construcción de 1.207,36 m2, patio techado. Posee 11 salas, baños, oficinas de dirección, salas de profesores, salas fonoaudiólogas, cocina y sala de computación. Mensualidades: Ingresos mensuales $ 17.000.000 aprox. Profesorado: 20 personas, plantilla de $ 7.566.390 bruto mensual. Se vende: 100% derechos societarios; resoluciones Mineduc (escuela lenguaje, básica hasta Octavo y educación nocturna), bienes muebles e inmuebles; resolución Junaeb para entrega de almuerzos en el establecimiento.

Precio de venta: $ 400.000.000.”

Todo lo mencionado forma parte del precio, incluidos dos vínculos con el Ministerio.

Esto refleja una situación que se irá adjudicando en lo que respecta a transacciones de establecimientos educacionales.

Otra Oferta: “Empresa: Escuela de Lenguaje Particular subvencionado. Año inicio: 2005. Ubicación: Comuna de Talagante, Región Metropolitana. Matricula hoy: 162 alumnos. Cursos: Escuela de Lenguaje en 3 niveles, además de Kinder. Capacidad: 330 alumnos. Bienes Inmuebles: Terreno de 1.111 m2, Construcción de 600 m2. Posee 9 salas, baños, oficinas de dirección, salas de profesores, salas fonoaudiólogas. Mensualidades: No posee jornada escolar única. Pago del Mineduc por alumnos de escuela de lenguaje cercano a los $ 74.000 mensuales y lo correspondiente a alumnos de parvularia. Se vende: Resolución Mineduc, bienes muebles e inmuebles, bus de transporte, acuerdo colegio con CUT de zona Talagante. Precio de venta: 270 millones de pesos.”

O sea, aquí se venden la subvención por alumno y un acuerdo en la CUT de Talagante.

Empresa: Escuela de Lenguaje Particular subvencionado. Año inicio, 2005. Ubicación: Comuna de Talagante, Región Metropolitana. Matrícula hoy: 162 alumnos aproximadamente. Cursos: Escuela de Lenguaje en 3 niveles, además de kinder. Capacidad: 330 alumnos. Bienes Inmuebles: Terreno de 1.111 m2, construcción de 600 m2. posee 9 salas, baños, oficinas de dirección, salas de profesores, salas fonoaudiólogas. Mensualidades: no posee jornada escolar única. Pago de Mineduc por alumnos de escuela de lenguaje cercano a los $ 74.000 mensuales y lo correspondiente a alumnos de parvularia. Se vende: Resolución Mineduc, bienes muebles e inmuebles, bus de transporte, acuerdo colegio con CUT de zona Talagante. Precio venta: $ 270 millonees acuerdo colegio con CUT de zona Talagante.

Empresa: Colegio Particular subvencionado. Año inicio: 2001. Ubicación: Comuna de La Serena, IV Región. Matrícula hoy: 301 alumnos aproximadamente. Cursos: Pre kinder a 2° básico, además de Escuela de Lenguaje en 3 niveles. Capacidad: 600 alumnos. Bienes Inmuebles: Terreno de 3.013,65 m2, construcción de 810,56 m2. Posee 14 salas, oficinas de dirección, salas de profesores, salas fonoaudiólogas, y multicanchas. Mensualidades: No posee jornada escolar única. Pago del Mineduc por alumnos de escuela de lenguaje cercano a las $ 74.000 mensuales y lo correspondiente a alumnos de kinder a 2° básico. Se vende: resolución Mineduc , bienes muebles e inmuebles, bus de transporte. Otro: Mineduc paga un 10% extra de la subvención mensual por “Incremento de Zona”.

Ubicación: Avenida Sótero del Río, comuna de La Florida, cercana a dos estaciones de metro. Dimensiones terreno: 3.500 m2., Construcción: 1.300 m2, salida a dos calles, posee galpón de 600 m2., propiedad ideal para la constitución de un establecimiento educacional, pues está habilitado para ello ya que fue usado como colegio por una institución religiosa anteriormente. Precio venta: $ 220 millones. Canon arriendo: $ por definirse (con compromiso de compra).

Producto: Colegio Pedro Aguirre Cerda. Ubicación: Pedro Aguirre Cerda , Santiago. Colegio con financiamiento compartido, no posee jornada escolar completa aún. Matrícula de 575 alumnos. Cursos: Prekinder a 8° básico (ampliable hasta 4° medio). Bienes inmuebles: 2.000 m2 de terreno, 1.600 m2 de construcción (considerar dos nuevos terrenos que se están comprando y una inversión de $ 300 millones adicionales en terreno y construcción). Precio venta: $ 500 millones.

Producto: Colegio subvencionado Maipú. Ubicación: Maipú , Santiago. Colegio con financiamiento compartido, no posee jornada escolar completa aún. Matrícula de 584 alumnos. Capacidad: 884 alumnos. Cursos: Pre kinder a 8° básico. Bienes inmuebles: 2.092 m2 de terreno, 1.508 m2 construidos. Precio venta: $ 750 millones.

Producto: Completa Sociedad Educacional. Características: sociedad con 4 establecimientos educacionales particulares subvencionados. Ubicaciones: Región Metropolitana (Talagante, Peñaflor , Isla de Maipo), La Serena. Cursos: Educación parvularia, básica y escuela de lenguaje. Propiedades (construcción/terreno): 810/3.013, 780/1.825, 600/1.111, 700/5.000. Alumnos: 301, 344, 106, nuevo colegio (total 751). Capacidades actuales: 570, 540, 240, 345 (total 1.695). Profesorado: 55 actualmente, se debe agregar la nueva apertura. Precio venta: $ 1.300 millones.

Así, siguen las ofertas. Este es un tema que hay que considerar en el sentido más general de la política educacional. ¿Qué hacemos con esas transacciones de colegios con alumnos, con profesores, con acuerdo con el ministerio? No olvidemos que los colegios que tienen jornada escolar completa recibieron aportes del Estado, para construir la infraestructura destinada a ese fin, por lo que están obligados, algunos durante 30 años y otros durante 50 años, a ser establecimientos educacionales. ¿Qué va a pasar con ese colegio que no tiene alumnos; quién se va a hacer cargo?

Por lo tanto, la administración provisional es una figura que hay que fortalecer y desarrollar.

Valoro a fondo esta iniciativa, porque permite avanzar en esa dirección.

Quiero recoger el debate que hubo entre los diputados Fulvio Rossi y Miguel Kast.

Podemos tener diferencias, pero hay que reconocer que tenemos un debate lo peor sería no reconocerlo, que lo plantearon los estudiantes, pero que estaba germinando desde hace rato en las elites: el modelo de organización de nuestro sistema educativo.

Algunos creyeron que la competencia entre colegios iba a generar una gran calidad en la educación. La experiencia ha demostrado que no es necesariamente así. Por definición, en educación se requiere de mucha colaboración de todos sus actores, pues la sola competencia no ayuda.

Lo que dijo el diputado Kast, de que el otorgamiento de una subvención preferencial para un alumno le permitiría contar con recursos para comprar la matrícula en otro colegio de mejor calidad de su sector, ya sea de financiamiento compartido o particular, me parece una distorsión de los argumentos.

Lo que necesitamos, creo que en esto deberíamos estar todos de acuerdo, es tener una educación pública de calidad y, además, con mixtura social. Necesitamos una educación pública de calidad, ésa es la base. Nadie está negando la educación particular subvencionada ni la particular; pero un país integrado, que mira el desarrollo, necesita una educación pública de calidad. Se han tomado distintas decisiones inadecuadas para lograrla, pero tenemos que corregirlas, porque se han adoptado en muchos casos forzadas por la Loce. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional dice que la manera de generar los directores es inconstitucional, porque el Congreso no puede establecer normas de ese tipo para los colegios municipales.

Es un debate real, respecto del cual podemos tener muchas diferencias, pero no debemos entrar en descalificaciones, sino aprovechar el informe del Consejo Asesor para realizarlo.

Hemos propuesto realizar una sesión especial para que los presidentes de comisiones expongan aquí el informe del Consejo Asesor y tengamos un debate con altura de miras, porque el modelo educacional que tenemos hoy día adolece de serios problemas, que debemos superar. Sin duda, algunas cosas han permitido avances, pero tenemos que ir mucho más allá.

Respaldo decididamente el proyecto de ley, porque considero que, incluso, esta figura del administrador provisional se tendrá que fortalecer más de lo que establece la iniciativa: debería mantenerse como tal más allá del año escolar, porque, de lo contrario, podríamos tener bastantes problemas en el futuro.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente, seré muy breve.

En primer lugar, quiero agradecer de manera muy especial a los diputados que me acompañaron en la formulación del proyecto. Me refiero a Maximiano Errázuriz , Eduardo Saffirio , Adriana Muñoz , Jorge Burgos , José Miguel Ortiz , Carlos Olivares , Iván Paredes , Gabriel Silber y Patricio Walter. Lo señalo porque, en un tiempo difícil, tuvimos que optar por lo posible; no por lo que era ideal para cada uno de nosotros, sino por algo que pudiera resolver ahora los problemas de los estudiantes.

Como se ha dicho durante el debate, todos queremos algo más. Algunos colegas expresaron que deseaban que la facultad del administrador durara más allá del año escolar, que el debate de las facultades del Ministerio de Educación se incorporara a la discusión del financiamiento de la educación o al de la reforma de la educación.

Todos sabemos que el país va a enfrentar en los próximos meses una discusión de fondo acerca del diseño del sistema educativo, todos sabemos que tendremos que enfrentar en las próximas semanas la votación de la reforma constitucional que establece el derecho a la educación de calidad; todos sabemos que se anuncia para el primer semestre del próximo año la reforma a la ley orgánica constitucional de Educación; todos sabemos que se debate en torno al financiamiento del sistema de subvenciones. No obstante, lo que el país espera y requiere de la Cámara de Diputados es respuestas oportunas a los problemas urgentes.

Creo que los diputados que mencioné y que los miembros de la Comisión de Educación, en su conjunto, fueron capaces de reconocer que el otorgamiento de esta facultad es urgente y que no se podía seguir postergando. Por eso, agradezco y valoro lo que hicieron.

También debo señalar que se asumieron algunas opciones, porque aquí se han planteado algunas dudas.

En primer lugar, la opción de sustituir el concepto “año escolar”, por “año laboral docente”, con el objeto de evitar lo que aquí se ha expresado respecto de la brecha cronológica que existe entre el funcionamiento de los alumnos y el de los docentes. El concepto de año laboral docente permite responder hasta el fin de la duración de los contratos del sistema educacional, los que vencen normalmente el 28 de febrero cuando no hay continuidad indefinida de los servicios.

En segundo lugar, optamos porque el reemplazante fuera un funcionario público y no cualquier sostenedor, pues la respuesta tiene que ser oportuna. Si no se fijaba esa condición, ¿con qué criterio se definiría al sostenedor? ¿Vamos a llamar a concurso la provisión de sostenedores interesados en administrar un colegio temporalmente hasta terminar el año laboral? ¿Cuánto tiempo demora eso si se aplican las normas sobre administración del Estado, que nosotros mismos hemos aprobado? Esta imprecisión constituiría un obstáculo que retrasaría la solución para mantener el funcionamiento del sistema.

Quiero invitar a todos los miembros de la Cámara que asuman que este proyecto tendrá que ser revisado e incorporado a la nueva normativa institucional que el país se va a dar en materia educativa; que es un paso para enfrentar las emergencias, hasta que esa nueva normativa institucional esté en funcionamiento, y que entendemos que es la respuesta urgente que los estudiantes y sus familias requieren hoy, hasta que la nueva institucionalidad entre en funcionamiento.

Por eso los invito a respaldarlo.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá.

La señora TOHÁ (doña Carolina).-

Señor Presidente, tenemos que estar contentos con este proyecto, porque se trata de una moción, que ha avanzado gracias a una tramitación muy rápida, que ha sido objeto de acuerdos muy amplios y que viene a resolver un problema bien puntual, no por cierto todos los problemas de la educación, que en días recientes hemos visto que es muy relevante. Cuando un establecimiento incurre sistemáticamente en irregularidades, la verdad es que nuestro sistema no tiene una salida para, al menos, procurar la continuidad del año escolar. En la actualidad, cuando un sostenedor es sancionado, a pesar de que está en tela de juicio, porque ha faltado a la fe pública, pues muchas veces ha incurrido en mal uso de recursos de la subvención educacional, nombra al administrador que lo reemplazará, lo que deja en las comunidades escolares la sensación de que están siendo objeto de una broma.

El proyecto en discusión va a resolver esa situación, porque permitirá que el ministerio respectivo nombre a un funcionario público. La persona debe tener esa característica para que asuma la responsabilidad administrativa, porque no habría ninguna razón para justificar que un privado administre el patrimonio de otro sin que el propietario se lo haya pedido.

Por lo tanto, estamos resolviendo de buena manera un tema que, a propósito de la situación del colegio Britania, estuvo en el tapete público hace poco tiempo.

Creo que esta manera de enfrentar asuntos puntuales nos puede dar también la posibilidad de resolver otros temas similares. En la Comisión estamos hablando de una iniciativa que afinará con más detalle el proyecto educativo; también estamos pensando qué hacer respecto de los sostenedores que son sancionados, quienes quedan imposibilitados de volver a ejercer esa actividad, pero crean nuevas personalidades jurídicas, se reciclan, para, una y otra vez, abrir nuevos colegios que siempre terminan mal.

También estamos analizando eso en la Comisión.

Ojalá pudiéramos, con el mismo espíritu constructivo y pragmático, resolver otros problemas más gruesos, porque estamos dando al Ministerio una atribución para intervenir y actuar de manera decidida cuando hay irregularidades administrativas. Pero ¿por qué no damos similares atribuciones al Ministerio para actuar cuando hay irregularidades pedagógicas, cuando los niños van al colegio y no aprenden, cuando llegan a 4° básico y no saben leer? ¿Por qué nuestro sistema no tiene una manera de actuar, de sancionar, de apoyar, de controlar más e, incluso, de cerrar un colegio?

Esos son los temas que el proyecto nos está abriendo, pero, por de pronto, creo que esta temática específica la estamos resolviendo bien y por iniciativa parlamentaria. Me alegro de ello. Ojalá nos augure entendimientos similares en materias semejantes, como la reforma constitucional que próximamente trataremos en esta Sala.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde votar, en particular, el artículo único del proyecto de ley que faculta la designación de administrador provisional en establecimientos educacionales subvencionados en los casos que indica, con excepción del inciso tercero que se incorpora al artículo 52 bis, respecto del cual se ha pedido votación separada.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

El señor LEAL (Presidente).-

En votación el inciso tercero del artículo 52 bis.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 22 votos. No hubo abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Araya Guerrero Pedro ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Burgos Varela Jorge ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Kast Rist José Antonio ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Paya Mira Darío ; Salaberry Soto Felipe ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe.

El señor LEAL (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de octubre, 2006. Oficio en Sesión 64. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 18 de octubre de de 2006

Oficio Nº 6429

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 52 bis en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:

“Artículo 52 bis.- No obstante lo indicado en los artículos precedentes, el Subsecretario de Educación podrá ordenar, mediante resolución fundada, la sustitución del sostenedor o mandatario por un administrador provisional, para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo sólo hasta el término del año laboral docente en curso.

La designación del administrador provisional procederá cuando exista riesgo de afectar la continuidad del año escolar y podrá fundarse en alguna de las siguientes causales:

a) Atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y/o de salud del personal del establecimiento. Se entenderá por atraso reiterado la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un periodo de seis.

b) Suspensión de los servicios básicos para el buen funcionamiento del local escolar.

c) Cuando, a consecuencia de medidas precautorias, embargos, ejecuciones o retiros que afecten al establecimiento educacional o a su mobiliario, se haga imposible la mantención del servicio educativo.

El nombramiento deberá recaer en un funcionario del Ministerio de Educación, regirá de inmediato y permanecerá vigente durante el año laboral docente en curso.

Esta medida procederá sin perjuicio de hacer efectiva la garantía señalada en el artículo 56.

El funcionario encargado tendrá las facultades consignadas en el artículo 2132 del Código Civil, especialmente, la de percibir la subvención.

Al término de su gestión, el administrador provisional deberá rendir cuenta de su cometido.”.".

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 04 de enero, 2007. Informe de Comisión de Educación en Sesión 83. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que faculta designación de administrador provisional en establecimientos educacionales subvencionados en casos que indica.

BOLETÍN Nº 4.503-04

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz D´ Albora y señores Jorge Burgos Varela, Gonzalo Duarte Leiva, Maximiliano Errázuriz Eguiguren, Carlos Olivares Zepeda, José Miguel Ortíz Novoa, Iván Paredes Fierro, Eduardo Saffirio Suárez, Gabriel Silver Romo y Patricio Walter Prieto.

Cabe señalar que la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó considerar esta iniciativa de ley sólo en general.

A las sesiones en que la Comisión analizó esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Diputados señores Gonzalo Duarte y Carlos Montes.

En representación del Ministerio de Educación, concurrieron la Ministra, señora Yasna Provoste; la Subsecretaria, señora Pilar Romaguera; el Jefe de la División Jurídica, señor Rodrigo González, y la asesora jurídica, señora Misleya Vergara.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Otorgar a la autoridad de educación correspondiente la facultad de designar un administrador provisional de un establecimiento educacional subvencionado, a objeto de asegurar el adecuado funcionamiento del mismo asegurando así la continuidad del servicio educativo hasta el término del año escolar.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) Los numerales 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la educación y la libertad de enseñanza.

2) El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

3) La ley N° 19.410, que modifica a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación y el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que señala.

4) El decreto con fuerza de ley N° 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La referida Moción que inicia el presente proyecto de ley, en lo fundamental, destaca lo siguiente:

Comienza señalando que este proyecto de ley tiene por finalidad modificar el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, con el objeto de facultar al Ministerio de Educación para designar en casos excepcionales a un administrador provisional que se haga cargo de la administración de un establecimiento de educación particular subvencionado en los casos que se indican.

Enseguida, comenta que esta iniciativa de ley se origina a partir de las dificultades que han tenido que enfrentar los alumnos de los diversos establecimientos educacionales subvencionados, cuyos sostenedores no ha cumplido con sus obligaciones legales y contractuales, debiendo sus alumnos y profesores asumir las consecuencias de su desidia. Agrega que estos hechos atentan contra la posibilidad de educarse y contra la dignidad de nuestros jóvenes, a quienes no se les está garantizando su derecho a la educación. Advierte, que estas situaciones no son hechos aislados, como se ha podido constatar durante los últimos meses.

Este proyecto de ley, continúa, pretende solucionar situaciones como la acaecida con el Colegio Britania. Para ello, propone otorgar al Ministerio de Educación la facultad de nombrar a un administrador provisional para garantizar el término del año escolar de los establecimientos educacionales, cuando su sostenedor incurra en alguna de las siguientes causales: cesación de pagos de remuneraciones; suspensión de los servicios básicos para el funcionamiento normal del establecimiento; embargo del mobiliario o del local de funcionamiento, e incumplimiento reiterado de sus obligaciones, en calidad de sostenedor.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse la discusión del referido proyecto de ley el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que este proyecto de ley se inició en una Moción de los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz D´ Albora y señores Jorge Burgos Varela, Gonzalo Duarte Leiva, Maximiliano Errázuriz Eguiguren, Carlos Olivares Zepeda, José Miguel Ortíz Novoa, Iván Paredes Fierro, Eduardo Saffirio Suárez, Gabriel Silver Romo y Patricio Walter Prieto, luego de los acontecimientos acaecidos con el Colegio Britania en la comuna de Puente Alto.

Agregó que el Ejecutivo patrocinó esta iniciativa de ley, porque permite al Ministerio de Educación designar a un administrador provisional en aquellos casos en que el sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado se encuentre en un estado de quiebra o de notoria insolvencia. Afirmó, enseguida, que con esta iniciativa se puede garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo.

Asimismo, comentó que el Ejecutivo apoyó todas las materias que son de iniciativa exclusiva, a fin de que este proyecto no adoleciera de posibles vicios de inconstitucionalidad. Informó, también, que la facultad de designar a un administrador provisional ya está considerada a nivel reglamentario. No obstante, precisó que es preferible que esta facultad quede consagrada en la ley, porque permite garantizar la prestación del servicio educativo hasta el término del año laboral docente, esto es hasta el 28 de febrero de cada año. Asimismo, señaló que este proyecto de ley permite al administrador provisional postular a la subvención educacional para el año siguiente.

El Honorable Senador señor Núñez consultó si este proyecto de ley suspende los juicios ejecutivos pendientes y los embargos impetrados sobre los bienes del sostenedor. En caso contrario, reparó sobre la imposibilidad de asegurar el término del año escolar.

Por su parte, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide observó que podría haber algún tipo de inconstitucionalidad en la designación de este administrador provisional, porque administrará el patrimonio de otra persona, sin contar con su autorización. Luego, consultó si esta iniciativa cuenta con el apoyo de los sostenedores.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación precisó que este administrador sólo tendrá atribuciones para administrar la subvención estatal y para pagar las obligaciones pendientes del sostenedor en este ámbito. La idea, prosiguió, es proteger a la comunidad escolar.

En cuanto a la subvención, señaló que el Consejo de Defensa del Estado ha apoyado la tesis que mientras la subvención esté en poder del Ministerio de Educación es inembargable, aunque ya se haya constituido un crédito en favor del sostenedor. Pero advirtió que al momento de ingresar al patrimonio del respectivo sostenedor se convierte en un bien perfectamente embargable. Agregó que en este caso materialmente la subvención no ingresará al patrimonio del sostenedor, porque será depositada en una cuenta corriente que deberá abrir el administrador provisional para estos efectos.

El Honorable Senador señor Núñez observó que de la lectura del proyecto de ley no le queda claro que esta subvención sólo se destinará para pagar las obligaciones emanadas de la prestación del servicio educativo. Luego, consultó si este administrador tendrá una remuneración y qué sucederá con las ganancias del sostenedor.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide compartió lo expuesto por el Honorable Senador señor Núñez.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que del tenor literal del texto de este proyecto de ley se puede deducir que toda la subvención, incluido el delta que corresponde a las ganancias del sostenedor, debe ser destinada a pagar las deudas derivadas del servicio educacional, ya que el interés superior de esta iniciativa es mantener la continuidad del servicio educativo.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide consultó sobre el destino de los alumnos después del 28 de febrero y acotó que prevé que esta iniciativa no asegurará la prestación del servicio educativo.

Por otra parte, el Honorable Senador señor Núñez consultó cómo se aplicará esta norma en los colegios de financiamiento mixto y qué sucederá con los aportes estatales que se han otorgado para construir establecimientos educacionales subvencionados.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que todos los aportes públicos otorgados para construir o mejorar los establecimientos educacionales constituyen una mera liberalidad que ha hecho el Estado. Asimismo, afirmó que estos actos jurídicos no traen aparejada una limitación a las facultades de enajenar y, como tal, el sostenedor se encuentra plenamente facultado para disponer del inmueble en que se ubica el respectivo establecimiento.

A su vez, el Honorable Diputado señor Duarte señaló que este proyecto de ley tiene por objeto dar continuidad al sistema educacional, porque permite dar cumplimiento a las obligaciones del servicio educacional. Agregó que la idea es garantizar el derecho a la educación, porque considera que este derecho fundamental tiene una prioridad mayor que el derecho de propiedad.

Asimismo, indicó que el cargo de administrador provisional durará hasta que termine el año laboral docente, es decir, hasta el mes de febrero, porque permitirá terminar la relación laboral con los docentes del respectivo establecimiento educacional.

La señora Ministra de Educación comentó que la facultad del Ministerio de Educación para designar a un administrador provisional ya está considerada a nivel reglamentario. No obstante, precisó que sería más adecuado darle a esta facultad rango legal. Expresó, enseguida que este proyecto de ley busca dar continuidad al servicio educativo, permitiendo al nuevo administrador pagar las cotizaciones previsionales de los docentes y los suministros básicos de los respetivos establecimientos educacionales.

El Honorable Senador señor Chadwick consultó sobre la duración de esta administración y si en el caso en que desaparezcan los presupuestos que motivaron esta figura podría el sostenedor recuperar su administración.

La señora Ministra de Educación sostuvo que esta administración es improrrogable y que durará hasta el mes de febrero del año siguiente en que se hizo la designación. En caso que sea necesario, prosiguió, el Ministerio de Educación se encargará de reubicar a los alumnos del respectivo establecimiento educacional.

Por su parte, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación arguyó que en el evento que desaparezcan las circunstancias que determinaron la designación del administrador provisional quedaría sin efecto esta designación y, por ende, el sostenedor se encontraría habilitado para recuperar la administración del establecimiento educacional. Agregó que esta figura no afectará al derecho de propiedad del sostenedor, porque se restringe a la administración de las obligaciones propias de la prestación del servicio educativo.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide planteó incorporar en el texto del presente proyecto de ley que esta administración sea improrrogable y que el sostenedor pueda recuperar su administración.

El Honorable Senador señor Núñez reparó en el carácter improrrogable de esta administración provisional, porque arguyó que en las zonas aisladas podría dificultarse la reubicación de los alumnos. En cuanto a las causales que pueden dar origen a esta figura, recomendó incorporar una fórmula más amplia y no una enumeración taxativa como aparece actualmente en el proyecto.

El Honorable Diputado señor Duarte precisó que esta figura es de carácter provisional y que viene a solucionar una situación de emergencia.

La señora Subsecretaria del Ministerio de Educación indicó que esta medida es una solución transitoria y que el Ministerio deberá asumir los temas de fondo como los traslados de los alumnos y el cambio del sostenedor.

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que este proyecto de ley tiene por objeto continuar con la prestación del servicio educativo, asegurando que la subvención estatal cumpla el fin propuesto. Bajo estas circunstancias, continuó, es recomendable que esta administración tenga el carácter de improrrogable. Luego, consultó al Ministerio de Educación la cifra de las municipalidades que no han pagado las cotizaciones previsionales de sus docentes.

El Honorable Diputado señor Duarte aclaró que con este proyecto de ley no se solucionará el problema de las deudas previsionales de los profesores.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación indicó que con el proyecto de ley que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales en casos que indica (Boletín N° 4.653-05) se asignarán 31.000 millones de pesos a las municipalidades para que saneen sus deudas previsionales.

Enseguida, precisó que esta iniciativa establece una medida de carácter provisorio y de emergencia, ya que en los casos en que existan infracciones a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza o a la Ley de Subvenciones, el Ministerio de Educación podrá incoar un procedimiento administrativo en contra del sostenedor.

El Honorable Diputado señor Montes se refirió al caso del Colegio San Andrés, el cual estuvo cerrado durante dos años. Agregó que pese a que este establecimiento educacional mantiene las malas condiciones para prestar el servicio educativo fue reabierto porque no existen más colegios en el sector.

El Honorable Senador señor Núñez sugirió aprobar sólo la idea de legislar en la materia, para analizar en forma más detenida el tema de la prórroga de esta administración y de las causales para su procedencia.

El Honorable Senador señor Chadwick apoyó la propuesta del Honorable Senador señor Núñez de aprobar sólo la idea de legislar en la materia y solicitó al Ministerio de Educación que presente una estimación de cuántos establecimientos educacionales podrían caber dentro de esta figura.

El Honorable Senador señor Navarro observó que con este proyecto de ley no se garantiza la calidad de la educación.

La señora Ministra de Educación señaló que el proyecto de ley que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables (Boletín N° 4.030.04) tiene por objetivo asegurar la calidad de la educación chilena.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide aclaró que este proyecto de ley sólo soluciona una situación coyuntural y no los problemas de fondo de nuestro sistema educacional.

- Puesta en votación la idea de legislar en la materia, se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 52 bis en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:

“Artículo 52 bis.- No obstante lo indicado en los artículos precedentes, el Subsecretario de Educación podrá ordenar, mediante resolución fundada, la sustitución del sostenedor o mandatario por un administrador provisional, para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo sólo hasta el término del año laboral docente en curso.

La designación del administrador provisional procederá cuando exista riesgo de afectar la continuidad del año escolar y podrá fundarse en alguna de las siguientes causales:

a) Atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y/o de salud del personal del establecimiento. Se entenderá por atraso reiterado la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un periodo de seis.

b) Suspensión de los servicios básicos para el buen funcionamiento del local escolar.

c) Cuando, a consecuencia de medidas precautorias, embargos, ejecuciones o retiros que afecten al establecimiento educacional o a su mobiliario, se haga imposible la mantención del servicio educativo.

El nombramiento deberá recaer en un funcionario del Ministerio de Educación, regirá de inmediato y permanecerá vigente durante el año laboral docente en curso.

Esta medida procederá sin perjuicio de hacer efectiva la garantía señalada en el artículo 56.

El funcionario encargado tendrá las facultades consignadas en el artículo 2132 del Código Civil, especialmente, la de percibir la subvención.

Al término de su gestión, el administrador provisional deberá rendir cuenta de su cometido.”.".

- - -

Acordado en las sesiones celebradas los días 29 de noviembre de 2006 y 3 de enero de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Piñera, Alejandro Navarro Brain y Ricardo Núñez Muñoz.

Sala de la Comisión, a 4 de enero de 2007.

MARIA ISABEL DAMILANO PADILLA

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE FACULTA DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS EN CASOS QUE INDICA (Boletín Nº 4.503-04)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Otorgar a la autoridad de educación correspondiente la facultad de designar un administrador provisional de un establecimiento educacional subvencionado, a objeto de asegurar el adecuado funcionamiento del mismo y la continuidad del servicio educativo hasta el término del año escolar.

II. ACUERDOS: aprobado en general (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de la Honorable Diputado señora Adriana Muñoz D´ Albora y de los Honorables Diputados señores Jorge Burgos Varela, Gonzalo Duarte Leiva, Maximiliano Errázuriz Eguiguren, Carlos Olivares Zepeda, José Miguel Ortíz Novoa, Iván Paredes Fierro, Eduardo Saffirio Suárez, Gabriel Silver Romo y Patricio Walter Prieto.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (97x0).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de octubre de 2006.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Los numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la educación y la libertad de enseñanza.

b) El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

c) La ley N° 19.410, que modifica a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación y el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que señala.

d) El decreto con fuerza de ley N° 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Valparaíso, 4 de enero de 2007.

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 2007. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general.

ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que faculta para designar administrador provisional en establecimientos educacionales subvencionados en los casos que indica, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4503-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 64ª, en 31 de octubre de 2006.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 83ª, en 10 de enero de 2007.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es otorgar a la autoridad de educación correspondiente la facultad de designar administrador provisional en un establecimiento educacional subvencionado, con la finalidad de asegurar el adecuado funcionamiento de éste y la continuidad del servicio educativo hasta el término del año escolar.

La Comisión discutió este proyecto sólo en general y lo aprobó por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. El texto se transcribe en la parte pertinente del informe.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , éste es un proyecto muy simple, fue aprobado por unanimidad en la Comisión y tiene como propósito lo señalado por el señor Secretario : otorgar la facultad de nombrar administrador provisional en casos muy precisos:

"a) Atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y/o de salud del personal del establecimiento." (se entiende por atraso reiterado "la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un período de seis").

"b) Suspensión de los servicios básicos para el buen funcionamiento del local escolar.".

"c) Cuando, a consecuencia de medidas precautorias, embargos, ejecuciones o retiros que afecten al establecimiento educacional o a su mobiliario, se haga imposible la mantención del servicio educativo.".

Además, el proyecto establece que el nombramiento "deberá recaer en un funcionario del Ministerio de Educación; regirá de inmediato y permanecerá vigente durante el año laboral docente en curso.".

Tal medida procederá sin perjuicio de hacer efectiva la garantía contemplada en el artículo 56 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998.

Señor Presidente , como dije, el proyecto es muy simple y apunta a resolver problemas coyunturales.

En la Comisión no surgió ninguna otra información que pudiera dar lugar a la modificación de su texto.

Por ello, a pesar de que nos encontramos en la discusión general, si los señores Senadores no tuvieran intención de presentar alguna indicación, yo solicitaría que lo aprobáramos también en particular. De esa manera acortaríamos el tiempo y permitiríamos que el Ejecutivo , ya a partir del próximo mes, empezara a resolver los casos que están en discusión en este momento.

Gracias, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , en la Comisión voté favorablemente la idea de legislar. Ahora el Senador señor Ruiz-Esquide ha planteado la posibilidad de despachar la iniciativa en general y en particular a la vez. Yo no quiero ser un obstáculo para ello, pero me interesa, sí, plantear un punto.

El proyecto me parece importante y necesario. Porque, si bien en la actualidad el Ministerio de Educación tiene muchas facultades -en virtud del DFL Nº 2, de 1998-, ellas lo llevan a cerrar un establecimiento educacional. Pero si eso ocurre en la mitad de un año escolar -como lo hemos vivido a propósito de los "colegios Britania"-, es obvio que colocar a los alumnos en otros colegios constituye un problema serio. Y creo que la figura del interventor tiene precisamente ese objetivo: dar continuidad al año escolar en situaciones de insolvencia, a efectos de que los niños no puedan ser transferidos a otras escuelas en ese período.

Por eso, la iniciativa me parece bien concebida; están expresadas las causales en su texto; se requiere una resolución fundada del Subsecretario de Educación a efectos de decretar la intervención, la cual tiene como único propósito darle continuidad al año escolar correspondiente.

Ahora, hay un punto que creo indispensable plantear en la Sala.

A mí me surge la duda siguiente, que me lleva a formular una pregunta.

El administrador va a tener las facultades de reemplazo del sostenedor, y especialmente, la de utilizar la subvención escolar o disponer de ella. Pero existe algo que no queda claro: habiendo deudas -por remuneraciones, por imposiciones, por servicios básicos-, si ellas han derivado en embargos o en medidas cautelares -son las causales que permiten la intervención- y la subvención no alcanza para dar continuidad al año escolar, ¿quién va a colocar los recursos para este efecto?

Yo entiendo -y sería bueno aclarar el punto- que el Estado asume la obligación de dar continuidad al año escolar. Porque lo más probable es que, en la práctica, la subvención no alcance para procurar que el establecimiento continúe operando, ya que, con seguridad, las deudas van a ser mayores.

Entonces, me parece relevante entender, o que la intervención se realiza en la medida que resulte posible para permitir la continuidad del año escolar, o bien, que el Estado, en el evento de que la subvención no sea suficiente para este propósito o para asumir las deudas, se compromete a darle término. Ya tendrá facultades después, de acuerdo con el Código Civil, para, respecto de lo que haya debido poner, repetir contra el sostenedor y cobrarle, o conforme a las normas generales, en caso de reemplazo del deudor.

Es importante que eso quede claro en la discusión. Y si queda claro en los términos que señalé, no tengo ningún inconveniente para que aprobemos el proyecto en general y en particular al mismo tiempo.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

El señor NÚÑEZ.-

¿Me permite, señora Ministra ? Deseo dejar constancia de un asunto que ya le planteé.

La señora PROVOSTE (Ministra de Educación).-

Por supuesto.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Muchas gracias.

Yo también voy a dar mi anuencia para aprobar el proyecto en general y en particular. Sólo quiero hacer una prevención.

Es altamente probable que, cuando las causales de la intervención se mantengan hasta el año siguiente, en muchos lugares del país los niños no encuentren un colegio alternativo.

Por cierto, ése no es el caso de Santiago, de Valparaíso, de las grandes ciudades, donde es posible que los alumnos de los establecimientos intervenidos conforme a las causales que señala el proyecto sí puedan cambiarse a otro. Pero es distinta la realidad de numerosas zonas del país, donde muy probablemente, al cerrarse un colegio al término de la intervención, los niños no encontrarán uno alternativo.

En consecuencia, creo que la iniciativa es un poco rígida en ese sentido: no se pone en el caso de los lugares que están fuera de las grandes ciudades, en las que -como expresé- existen más opciones.

Sólo quiero hacer tal prevención, señor Presidente . Y, en consecuencia, aparte de señalar nuevamente que voy a votar a favor tanto en general como en particular, me gustaría que el Ministerio se pusiera también en el caso que he planteado y le buscara alguna solución.

Es todo, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI .-

Señor Presidente , manifiesto también mi intención de votar a favor del proyecto tanto en general como en particular.

Sin embargo, deseo hacer un llamado de atención en cuanto a que, cuando se otorga la autorización para que estos colegios privados tengan una subvención estatal, debe haber mayor prolijidad, más cuidado, más criterio.

Porque aquí estamos enfrentados a una situación puntual que ocurrió en el caso de un establecimiento particular subvencionado y a la que se busca solución. Pero lo que debemos hacer es tener la solución antes de que surja el problema. Y para eso -insisto- es necesario ser más criterioso al momento de conceder la autorización correspondiente a los efectos de que un colegio privado pueda recibir la subvención.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , sólo deseo reafirmar que, tal como lo expresó el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, la facultad reglamentaria existía para proceder a esta figura. Sin embargo, la consagración a nivel de ley sin duda la fortalece, dado que es una medida fuerte, muchas veces no exenta de asuntos contenciosos administrativos o judiciales. Por tanto, el proyecto viene a ratificarla, con miras a proteger un bien que consideramos mayor, cual es el derecho de los niños a terminar su año escolar.

Sin embargo, dicho personero advirtió también -fue materia de debate en la Comisión- que, mientras la subvención se encuentre en poder del Ministerio de Educación -porque ella permite funcionar-, es inembargable. O sea, no es posible el embargo aunque se haya constituido crédito a favor del sostenedor. Pero cuando ingresa al patrimonio de éste ya es susceptible de embargo.

Señalo esto porque, claramente, no parece prudente ni adecuado que esos bienes puedan ser objeto de embargo en cualquier minuto. Si lo son, se genera una interrupción de la prestación del servicio. Y cuando hablamos de otorgar mayores facultades al Ministro lo hacemos también para velar que no existan elementos como éste.

Lo señalo porque el propio proyecto, en la letra c) del artículo 52 bis que se agrega al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, señala cuándo puede haber intervención: "Cuando, a consecuencia de medidas precautorias, embargos, ejecuciones o retiros que afecten al establecimiento educacional o a su mobiliario, se haga imposible la mantención del servicio educativo.". O sea, nos abrimos a reconocer que en cualquiera de los establecimientos de que se trata, por medidas de esa índole, los jóvenes pueden encontrarse, al concurrir a clases una mañana, con que están sacando los muebles porque hay embargo.

¡Eso no puede suceder!

La medida correctiva es que los bienes básicos para el funcionamiento de los establecimientos con subvención estatal no pueden ser embargables; deben ser parte de un patrimonio respecto del cual ello no ocurra. Porque en materia judicial no parece prudente que tal acontezca. En el caso de los municipios no sucede así.

Vamos a apoyar el proyecto, señor Presidente, porque es necesario que la facultad respectiva se encuentre vigente a contar de marzo, para partir con las reglas del juego claras. Los sostenedores tendrán claro cuál es el riesgo que asumen frente al incumplimiento que declara esta iniciativa.

Anuncio mi voto a favor.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora PROVOSTE ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , quiero reiterar lo que señaló el titular de la Comisión de Educación del Senado: la administración planteada por la iniciativa en debate está pensada con carácter temporal y su vigencia se extiende sólo hasta el año laboral docente. Y en esto hemos querido hacer la distinción respecto del año escolar, que finaliza el 31 de diciembre de cada año. El año laboral docente, de acuerdo con el Estatuto Docente aprobado, llega hasta el 28 de febrero.

Quiero señalar eso porque las atribuciones que se entregan al administrador provisional son limitadas a tales fines y no se extienden a la administración del resto del patrimonio del sostenedor. De este modo procuramos cautelar la continuidad de las clases, la continuidad del pago de los sueldos y cotizaciones previsionales y de salud de los docentes y trabajadores y trabajadoras del establecimiento educacional, así como el adecuado funcionamiento de todos sus servicios básicos.

El objetivo que persigue este proyecto, que nosotros hemos apoyado con gran decisión, es generar un mecanismo que asegure el funcionamiento adecuado de los establecimientos educacionales y permita dar continuidad al servicio educativo.

Tal como lo señaló el Senador señor Navarro , todo lo que está contemplado con respecto a recursos de subvención no es embargable. Y eso ha quedado también de manifiesto a partir de lo que fue el drama del 2006, donde un sostenedor cumple los requisitos; abre, organiza y administra establecimientos educacionales, y no paga ni responde con lo mínimo.

Lo manifestado por el Senador señor Bianchi en cuanto a cómo ser más rigurosos a la hora de extender la facultad para adquirir la calidad de sostenedor es lo que ya hemos buscado a través del proyecto de subvención preferencial, en el sentido de elevar las condiciones exigidas. Y esperamos que eso sea ratificado de manera mucho más amplia en la nueva Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, a fin de garantizar que los hombres y mujeres que van a ser sostenedores de establecimientos y obtendrán recursos del Estado den garantías de que van a llevar adelante de manera adecuada el servicio educativo.

Reiteramos que no queremos perder de vista que se trata de una facultad provisoria a fin de garantizar el adecuado término del año laboral docente y posibilitar, en ese tiempo, la búsqueda de mecanismos para que tanto los alumnos como los trabajadores se inserten adecuadamente en el establecimiento intervenido o en otro.

Con relación a las consultas del Senador señor Chadwick, debo puntualizar que lo que buscamos es que el interventor goce de facultades para administrar la subvención estatal y los cobros autorizados por la Ley de Subvenciones, como asimismo para pagar y sanear todas las obligaciones pendientes del sostenedor vinculadas con el servicio educativo.

Lo que intentamos -reitero- es el saneamiento de todas las situaciones del sostenedor relacionadas con su tarea como prestador del referido servicio. Y por eso entregamos facultades para administrar, no sólo la subvención estatal, sino también los cobros garantizados en la mencionada Ley, todo lo cual redundará en que el establecimiento respectivo llegue a un buen término del año laboral docente.

Ésta es una iniciativa que, además, se encauza en nuestra tarea de garantizar -independiente del tipo de sostenedor, sea público o sea privado- un servicio educativo de excelencia.

Gracias, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , con relación a las consultas o inquietudes expuestas a propósito de este proyecto, me parece que la explicación de la señora Ministra acerca de la provisionalidad es suficiente, pues absuelve cualquier duda.

Pero, sin perjuicio de eso, quiero reiterar que desde mi perspectiva, siendo éste un proyecto importante, el mecanismo planteado no va a solucionar el problema.

Voy a colocarme en una situación real.

Nos hallamos ante un establecimiento educacional virtualmente quebrado, que no está pagando las remuneraciones; que no entera las cotizaciones previsionales y de salud; que se encuentra con los servicios básicos suspendidos -estoy siguiendo la línea planteada por la iniciativa-, y que, además, puede tener embargos, ejecuciones o retiros de mobiliario. O sea, se trata de un sostenedor que está en situación dramática y en la cual el riesgo es que los alumnos pierdan el año escolar.

Lo que se plantea mediante la iniciativa en debate es, para ese efecto, permitir el nombramiento de un interventor provisional, quien va a administrar la subvención.

Mi impresión es que dicho personero recibirá una subvención que podrá alcanzar para, en teoría, asegurar la continuidad del servicio educacional, pero no para pagar las cotizaciones previsionales atrasadas, ni para levantar los embargos, ni para impedir las ejecuciones o retiros de mobiliario que el mismo proyecto señala.

Porque, si Sus Señorías se fijan, al final la norma propuesta dice: "El funcionario encargado tendrá las facultades consignadas en el artículo 2132 del Código Civil".

El referido precepto dispone: "El mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración;". O sea, por mandato del Código Civil, ese funcionario sólo podrá cobrar la subvención. Pero, en esta lógica, no veo de dónde va a obtener los recursos para enfrentar el año escolar en forma razonable y con un mecanismo distinto del aplicado por el sostenedor original.

Éste no suele ser un problema de caja, sino de deuda.

Y quiero profundizar más, señor Presidente .

¿Qué va a ocurrir, lógicamente? Si, por ejemplo, la subvención es 100; las deudas, 300, y lo necesario para mantener funcionando el establecimiento, 100, seguirán -lo dijo un señor Senador que me antecedió- los embargos, van a continuar las cotizaciones impagas, etcétera.

Por eso, no sé si aquí procede buscar una fórmula al estilo de lo que sucede en ciertas empresas con la continuidad de giro -como me "sopló" el Senador señor Orpis -, en el sentido de dar al administrador una facultad adicional o generar alguna figura que le permita conseguir el funcionamiento normal del establecimiento.

Porque, más allá de la intención que anima a este proyecto, al final se puede generar un problema mucho más grave, pues se nombrará al administrador provisional, la gente pensará que eso es la solución, pero se seguirán cobrando las deudas previsionales y otras, sin que haya posibilidad alguna de pagarlas, con lo cual el servicio educacional sufrirá un trastorno muy serio.

Por eso, desde mi perspectiva, ésta es una materia que requiere mucha mayor reflexión. El Gobierno debe tener una propuesta por la vía de alguna de las figuras que hoy existen en el caso de empresas con trastornos económicos de similar naturaleza. De lo contrario, si aprobamos en general y particular esta iniciativa, pienso que el número específico a que me referí, en particular limitando el artículo 2132 del Código Civil, terminará provocando dificultades quizás mayores que las que estamos tratando de evitar.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Están inscritos los Senadores señores Muñoz Barra y Orpis.

Sugeriría aprobar la idea de legislar y fijar un plazo para presentar indicaciones, porque, de otra manera, vamos a desarrollar acá el debate de la Comisión.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Seré muy breve.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , creo que el problema que estamos tratando de enfrentar en esta iniciativa pasa porque el Ministerio de Educación, que subsidia tanto la enseñanza pública como la particular subvencionada, busque procedimientos que hagan mucho más exigente la categoría de sostenedor de un establecimiento educacional.

Así lo ha expuesto la señora Ministra, y espero que, en la práctica, ello pueda concretarse.

Algunas cosas, en verdad, me resultan bastante difíciles de entender. Porque la Jefa de la División Jurídica de dicha Secretaría de Estado señaló que "en el evento de que desaparezcan las circunstancias que determinaron la designación del administrador provisional quedaría sin efecto esta designación y, por ende, el sostenedor se encontraría habilitado para recuperar la administración del establecimiento educacional.".

No sé si el primero, que llega en un momento tan conflictivo, puede cambiar realmente la forma de administración. ¿O se tendrá que recurrir de manera permanente al sistema después de que se recupere esa función y no se siga llevando la conducción económica y pedagógica de la entidad en dificultades?

La verdad es que me resulta un tanto extraño el proyecto, que, sin duda, tiende a solucionar hechos que están ocurriendo.

Al respecto, debo señalar que de un tiempo a esta parte, en regiones, hemos estado observando que muchos colegios particulares subvencionados funcionan en forma increíblemente dramática, con relación al cumplimiento de determinadas exigencias. Hemos visto en televisión, por ejemplo, establecimientos con baños en mal estado -da verdadero asco mirar en la pantalla cómo es esa realidad-, inmuebles con goteras, canaletas destruidas.

Es decir, la vocación, en el ámbito que nos ocupa, se entiende en quienes se interesan en contribuir al sistema de enseñanza, del cual reconozco que el Estado no puede responder por completo.

No estoy en contra de la educación particular subvencionada si cumple con las exigencias y no se convierte, por cierto, en una acción meramente lucrativa, ni tiene como primer y último objetivo, simplemente, obtener una rentabilidad igual o superior a cualquier tipo de comercio.

Y creo que se advierte otro defecto. No se debe olvidar que el Estado entrega recursos a los establecimientos públicos y particulares subvencionados para la construcción de recintos educacionales, para ampliarlos y para levantar bibliotecas, laboratorios, gimnasios, con el compromiso de que todo ello se respete durante un período de cincuenta años dedicados de manera exclusiva a la función de la enseñanza. Entonces, dentro de la situación que ahora se intenta resolver transitoriamente, ¿cómo puedo ir concatenando con lo otro?

Aquí estamos creando algo que puede ser permanente y sistemático. Y, en el entretanto, no sólo los bienes materiales se verán perjudicados, sino también generaciones de estudiantes.

Porque es igualmente cierto que las famosas secretarías regionales ministeriales y las direcciones provinciales de educación son meros buzones administrativos que reciben recursos y cuentan con muy poca capacidad de fiscalización.

Y lo que hoy día estamos acotando respecto de la educación particular subvencionada ocurre, incluso, en la enseñanza municipalizada, en la pública. He comprobado personalmente, al igual que muchos señores Senadores , que establecimientos municipales, públicos, funcionan muchas veces en condiciones del todo deplorables, por una u otra razón. Porque a los municipios no les alcanzan los recursos que les entregan, y, también, son malos administradores.

Por lo tanto, soy un convencido de que lo que se debe hacer es poner mayores exigencias, para que quienes ingresan como sostenedores al campo educacional brinden todos los resguardos que hagan imperativo el que se cumplan con rigurosidad las condiciones más elementales para los jóvenes de diferentes edades que están en el sistema.

Aun así, señor Presidente -porque no me queda otra opción-, votaré a favor de la iniciativa.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , en la misma línea planteada por el Senador señor Coloma , soy partidario de realizar la discusión particular del proyecto de ley, tal como usted lo señaló, porque, en los términos en que se encuentra concebido, no se asegura la continuidad de giro del establecimiento educacional hasta el término del año escolar. Siendo así, considero que se deben buscar otras fórmulas determinadas en la legislación.

Adicionalmente, me parece necesario acotar las causales. Me preocupa que, por ejemplo, se nombre un interventor por suspenderse los servicios básicos y no se señale el caso de las situaciones imputables al sostenedor. Estimo que no es lógico.

Imagino que deberá presentarse un cierto carácter permanente; que deberán ser causales imputables al sostenedor. Pero, lisa y llanamente, por la suspensión de los servicios básicos no se puede terminar designando a un interventor...

El señor CHADWICK .-

Debe surgir el riesgo de afectarse la continuidad del año escolar.

El señor ORPIS.-

En efecto, la norma dispone, como me precisa mi Honorable colega Chadwick , que "La designación del administrador provisional procederá cuando exista riesgo de afectar la continuidad del año escolar y podrá fundarse en alguna de las siguientes causales".

El señor CHADWICK .-

Y debe afectarse, repito, dicha continuidad.

El señor ORPIS.-

En cuanto al asunto de fondo, hay fórmulas distintas para nombrar al administrador.

Pienso que debe procederse a la discusión particular, señor Presidente.

He dicho.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , ¿me permite usar de la palabra? No sé si hay tiempo.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

¿Por qué mejor no aprobar la idea de legislar y fijar un plazo para presentar indicaciones? De lo contrario, haremos acá el debate de la Comisión.

El señor LARRAÍN.-

Conforme.

El señor KUSCHEL.-

¡Votemos!

El señor COLOMA.-

Sí, votemos.

El señor CHADWICK.-

¡Pronunciémonos sobre la idea de legislar!

El señor MUÑOZ BARRA.-

Claro.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le pareciera a la Sala, se aprobaría la idea de legislar.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Seré muy breve, señor Presidente .

Estamos de acuerdo en votar el proyecto, determinar un plazo para la presentación de indicaciones y, luego, discutirlo en particular.

Sin embargo, quiero hacer una observación. A mi juicio, es importante encontrar lo más pronto posible la solución del problema, porque si el Gobierno pretende operar la requerirá pronto. Me atrevo a sugerir a los señores Senadores que presenten ahora sus indicaciones, para realizar la discusión mañana en la Comisión -no hay ninguna dificultad para ello-, porque, de lo contrario, retrasaremos de modo innecesario el despacho del proyecto.

Si no hay acuerdo, acojo lo que decida la mayoría.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la iniciativa.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (24 votos contra uno) y se fija como plazo para presentar indicaciones hasta el 5 de marzo, a las 12.

Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Espina, Frei, García, Girardi, Larraín, Letelier, Longueira, Matthei, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.

Votó por la negativa el señor Kuschel.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 05 de marzo, 2007. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE FACULTA DESIGNACION DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS EN CASOS QUE INDICA. BOLETÍN Nº 4503-04

05.03.07

INDICACIONES

ARTÍCULO UNICO

Artículo 52 bis

1.- Del Honorable Senador señor Núñez, para suprimir, en su inciso primero, la frase final “sólo hasta el término del año laboral docente en curso”.

2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, en el inciso primero, la siguiente oración: “Las funciones del administrador sólo se limitarán a la subvención estatal, la cual sólo se podrá destinar al pago de aquellas obligaciones derivadas del servicio educacional o vinculadas al establecimiento, como aquéllas indispensables para su prestación.”.

3.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar, en su inciso segundo, la frase “y podrá fundarse en alguna de las siguientes causales:” por “y podrá fundarse, entre otras, en las siguientes causales:”.

4.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir su inciso tercero por el siguiente:

“El administrador será designado por el Subsecretario de Educación de entre aquellos profesionales idóneos que se encuentren incluidos en una nómina que elaborará anualmente el Ministerio de Educación de entre sus funcionarios. La designación del administrador profesional regirá de manera inmediata y sus labores se extenderán hasta el término del año laboral docente en curso.”.

5.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar, en su inciso tercero, la frase “durante el año laboral docente en curso” por “mientras se mantengan vigentes las causales que justificaron su designación”.

6.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en su inciso quinto, las palabras “funcionario encargado” por “administrador designado”.

7.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar su inciso final por el siguiente:

“El administrador provisional deberá dar cuenta documentada de su gestión al Subsecretario de Educación dentro de los 30 días siguientes al término de sus funciones, la cual deberá ser incorporada a un registro de carácter público, debiéndose remitir una copia íntegra de ella a la Contraloría General de la República para su revisión.”.

2.4. Segundo Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 29 de marzo, 2007. Informe de Comisión de Educación en Sesión 6. Legislatura 355.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que faculta designación de administrador provisional en establecimientos educacionales subvencionados en casos que indica.

BOLETÍN Nº 4.503-04

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de someter a vuestra consideración su segundo informe relativo al proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz D´ Albora y señores Jorge Burgos Varela, Gonzalo Duarte Leiva, Maximiliano Errázuriz Eguiguren, Carlos Olivares Zepeda, José Miguel Ortíz Novoa, Iván Paredes Fierro, Eduardo Saffirio Suárez, Gabriel Silver Romo y Patricio Walker.

Cabe hacer presente que el Ejecutivo hizo suyo este proyecto de ley, por tratarse de una materia que es de iniciativa exclusiva de S.E. la Presidenta de la República.

A la sesión en que la Comisión analizó esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Educación, la Ministra, señora Yasna Provoste; el Jefe de la División Jurídica, señor Rodrigo González; el asesor de la señora Ministra, señor Sebastián Gallegos, y la periodista, señora Mallarí Nahuel.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: ninguno.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: ninguna.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: N°s 6 y 7.

4.- Indicaciones rechazadas: Nºs 1, 2, 3, 4 y 5.

5.- Indicaciones retiradas: ninguna.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación del artículo único y de las distintas indicaciones presentadas al mismo, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

ARTÍCULO ÚNICO

Plantea agregar un artículo 52 bis nuevo al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

ARTÍCULO 52 bis, nuevo

Inciso primero

El texto de este inciso es el siguiente:

“No obstante lo indicado en los artículos precedentes, el Subsecretario de Educación podrá ordenar, mediante resolución fundada, la sustitución del sostenedor o mandatario por un administrador provisional, para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo sólo hasta el término del año laboral docente en curso.”.

La indicación número 1 del Honorable Senador señor Núñez, para suprimir, en su inciso primero, la frase final “sólo hasta el término del año laboral docente en curso”.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que esta indicación busca que la administración provisional dure mientras existan las circunstancias que la motivaron y que no se restrinja hasta el año laboral docente.

La señora Ministra precisó que el texto aprobado plantea que esta administración provisional dure hasta el término del año laboral docente, esto es, hasta el 28 de febrero del año siguiente, porque coincide con el término de los contratos de los docentes.

El Honorable Senador señor Chadwick indicó que esta indicación podría ser materia de iniciativa exclusiva de la señora Presidenta de la República, porque involucra un mayor gasto. Advirtió que este proyecto de ley tiene el carácter de provisorio, porque tiene por objeto asegurar el término del año escolar.

Puesta en votación la indicación número 1, se rechazó por tres votos en contra y dos a favor. Votaron por la negativa, los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Ruiz-Esquide, y a favor de ella, los Honorables Senadores señores Gazmuri y Muñoz Aburto.

La indicación número 2 del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, en el inciso primero, la siguiente oración:

“Las funciones del administrador sólo se limitarán a la subvención estatal, la cual sólo se podrá destinar al pago de aquellas obligaciones derivadas del servicio educacional o vinculadas al establecimiento, como aquéllas indispensables para su prestación.”.

La señora Ministra indicó que la subvención estatal es la principal fuente de financiamiento de los establecimientos educacionales. No obstante, estimó que no es recomendable restringir las facultades del administrador provisional a gestionar únicamente este fondo.

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que del texto legal de esta norma se entiende que el administrador provisional sólo podrá administrar los recursos que tengan relación con el proyecto educativo del respectivo establecimiento.

- Sometida a votación la indicación número 2, se rechaza por cuatro votos en contra y una abstención. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Chadwick, Gazmuri, Muñoz Aburto y Ruiz-Esquide. Se abstuvo el Honorable Senador señor Cantero.

Inciso segundo

Su texto es el siguiente:

“La designación del administrador provisional procederá cuando exista riesgo de afectar la continuidad del año escolar y podrá fundarse en alguna de las siguientes causales:

a) Atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y/o de salud del personal del establecimiento. Se entenderá por atraso reiterado la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un periodo de seis.

b) Suspensión de los servicios básicos para el buen funcionamiento del local escolar.

c) Cuando, a consecuencia de medidas precautorias, embargos, ejecuciones o retiros que afecten al establecimiento educacional o a su mobiliario, se haga imposible la mantención del servicio educativo.”.

La indicación número 3 del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar, en su inciso segundo, la frase “y podrá fundarse en alguna de las siguientes causales:” por “y podrá fundarse, entre otras, en las siguientes causales:”.

El Honorable Senador señor Chadwick observó que lo más recomendable es enumerar en forma expresa y taxativa las causales que pueden dar origen a esta administración provisional, ya que de lo contrario se podría establecer un sistema abierto, que no otorga la debida certeza jurídica.

- Puesta en votación la indicación número 3, se rechaza por tres votos en contra y uno a favor. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, y Ruiz-Esquide, y por la afirmativa el Honorable Senador señor Muñoz Aburto.

Inciso tercero

Su texto es el siguiente:

“El nombramiento deberá recaer en un funcionario del Ministerio de Educación, regirá de inmediato y permanecerá vigente durante el año laboral docente en curso.”.

La indicación número 4 del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir su inciso tercero por el siguiente:

“El administrador será designado por el Subsecretario de Educación de entre aquellos profesionales idóneos que se encuentren incluidos en una nómina que elaborará anualmente el Ministerio de Educación de entre sus funcionarios. La designación del administrador provisional regirá de manera inmediata y sus labores se extenderán hasta el término del año laboral docente en curso.”.

- Sometida a votación la indicación número 4, se rechaza por cuatro votos en contra y una abstención. Votaron por la negativa, los Honorables Senadores señores Chadwick, Gazmuri, Muñoz Aburto y Ruiz-Esquide. Se abstuvo el Honorable Senador señor Cantero.

La indicación número 5 del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar, en su inciso tercero, la frase “durante el año laboral docente en curso” por “mientras se mantengan vigentes las causales que justificaron su designación”.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que esta indicación debe ser rechazada con la misma votación que la indicación número 1, por tratarse de la misma materia.

Sometida a votación la indicación número 5, se rechaza con la misma votación de la indicación número 1, por tratarse de la misma materia. Votaron por la negativa, los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Ruiz-Esquide, y a favor de ella, los Honorables Senadores señores Gazmuri y Muñoz Aburto.

Inciso quinto

Su texto es el siguiente:

“El funcionario encargado tendrá las facultades consignadas en el artículo 2132 del Código Civil, especialmente, la de percibir la subvención.”.

La indicación número 6 del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en su inciso quinto, las palabras “funcionario encargado” por “administrador designado”.

La señora Ministra manifestó el apoyo del Ejecutivo a esta indicación.

El Honorable Senador señor Chadwick con el objeto de mantener una uniformidad de nomenclatura en el presente proyecto de ley, sugirió reemplazar los términos “funcionario encargado” por “administrador provisional”, planteamiento que fue compartido por los demás miembros de la Comisión.

- Sometida a votación la indicación número 6, se aprueba con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Gazmuri, Muñoz Aburto y Ruiz-Esquide.

Inciso sexto

Su texto es el siguiente:

“Al término de su gestión, el administrador provisional deberá rendir cuenta de su cometido.”.

La indicación número 7 del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar su inciso final por el siguiente:

“El administrador provisional deberá dar cuenta documentada de su gestión al Subsecretario de Educación dentro de los 30 días siguientes al término de sus funciones, la cual deberá ser incorporada a un registro de carácter público, debiéndose remitir una copia íntegra de ella a la Contraloría General de la República para su revisión.”.

La señora Ministra estimó más conveniente el texto aprobado en general.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide apoyó la idea de establecer en la norma ante quien debe rendir cuentas el administrador provisional y el plazo para hacerlo.

El Honorable Senador señor Gazmuri sugirió eliminar la obligación del administrador provisional de enviar copias de su rendición de cuentas a la Contraloría General de la República para su revisión.

El Honorable Senador Muñoz Aburto apoyó la propuesta del Honorable Senador señor Gazmuri.

- Puesta en votación la indicación número 7, se aprueba con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Gazmuri, Muñoz Aburto y Ruiz-Esquide.

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MODIFICACIONES PROPUESTAS

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

ARTÍCULO ÚNICO

ARTÍCULO 52 bis, nuevo

Inciso quinto

Reemplazar las palabras “funcionario encargado” por “administrador provisional”.

(Unanimidad 5x0. Aprobada con modificaciones. Indicación número 6)

Inciso sexto

Sustituirlo por el siguiente:

“El administrador provisional deberá dar cuenta documentada de su gestión al Subsecretario de Educación dentro de los 30 días siguientes al término de sus funciones, la cual deberá ser incorporada a un registro de carácter público.”.

(Unanimidad 5x0. Aprobada con modificaciones. Indicación número 7)

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 52 bis en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:

“Artículo 52 bis.- No obstante lo indicado en los artículos precedentes, el Subsecretario de Educación podrá ordenar, mediante resolución fundada, la sustitución del sostenedor o mandatario por un administrador provisional, para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo sólo hasta el término del año laboral docente en curso.

La designación del administrador provisional procederá cuando exista riesgo de afectar la continuidad del año escolar y podrá fundarse en alguna de las siguientes causales:

a) Atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y/o de salud del personal del establecimiento. Se entenderá por atraso reiterado la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un periodo de seis.

b) Suspensión de los servicios básicos para el buen funcionamiento del local escolar.

c) Cuando, a consecuencia de medidas precautorias, embargos, ejecuciones o retiros que afecten al establecimiento educacional o a su mobiliario, se haga imposible la mantención del servicio educativo.

El nombramiento deberá recaer en un funcionario del Ministerio de Educación, regirá de inmediato y permanecerá vigente durante el año laboral docente en curso.

Esta medida procederá sin perjuicio de hacer efectiva la garantía señalada en el artículo 56.

El administrador provisional tendrá las facultades consignadas en el artículo 2132 del Código Civil, especialmente, la de percibir la subvención.

El administrador provisional deberá dar cuenta documentada de su gestión al Subsecretario de Educación dentro de los 30 días siguientes al término de sus funciones, la cual deberá ser incorporada a un registro de carácter público.”.”.

-.-.-.-.-.-.-.-

Acordado en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Piñera, Jaime Gazmuri Mujica y Pedro Muñoz Aburto.

Sala de la Comisión, a 29 de marzo de 2007.

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FACULTA DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL EN ESTABLECIMEINTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS EN CASOS QUE INDICA (BOLETÍN Nº: 4.503-04)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, otorgar a la autoridad de educación correspondiente la facultad de designar un administrador provisional de un establecimiento educacional subvencionado, a objeto de asegurar el adecuado funcionamiento del mismo y la continuidad del servicio educativo hasta el término del año escolar.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1 Rechazada 3x2.

2 Rechazada 4 en contra y una abstención.

3 Rechazada 3x1.

4 Rechazada 4 en contra y una abstención.

5 Rechazada 3x2.

6 Aprobada 5x0, con modificaciones.

7 Aprobada 5x0, con modificaciones.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, compuesto de seis incisos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz D´ Albora y señores Jorge Burgos Varela, Gonzalo Duarte Leiva, Maximiliano Errázuriz Eguiguren, Carlos Olivares Zepeda, José Miguel Ortíz Novoa, Iván Paredes Fierro, Eduardo Saffirio Suárez, Gabriel Silver Romo y Patricio Walker Prieto.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (97x0).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de octubre de 2006.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Los numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la educación y la libertad de enseñanza.

b) El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

c) La ley N° 19.410, que modifica a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación y el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que señala.

d) El decreto con fuerza de ley N° 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Valparaíso, a 29 de marzo de 2007.

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA

Secretario

2.5. Discusión en Sala

Fecha 10 de abril, 2007. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 355. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que faculta la designación de administrador provisional en establecimientos educacionales subvencionados en casos que indica, con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4503-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 64ª, en 31 de octubre de 2006.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 83ª, en 10 de enero de 2007.

Educación (segundo), sesión 6ª, en 3 de abril de 2007.

Discusión.

Sesión 86ª, en 23 de enero de 2007 (se aprueba en general).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El proyecto fue aprobado en general por la Sala en la sesión de 23 de enero del presente año y cuenta con segundo informe de la Comisión de Educación, donde se transcriben las constancias reglamentarias pertinentes.

Todas las modificaciones efectuadas al texto despachado en general fueron acordadas en forma unánime por ese órgano técnico, de manera que, en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutirlas o que exista alguna indicación renovada.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado de cuatro columnas que transcriben las normas pertinentes del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998; el proyecto aprobado en general por el Senado; las modificaciones del segundo informe, y el texto que resultaría de aprobarse tales enmiendas.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Sí, señor Senador.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Educación y atendido el hecho de que no corresponde que haya debate, pido a la Sala que apruebe la iniciativa tal como fue despachada por dicho organismo, pues, tras una larga discusión, sus miembros nos pusimos de acuerdo y se estima que el texto ha mejorado.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.

--Se aprueba en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de abril, 2007. Oficio en Sesión 13. Legislatura 355.

Valparaíso, 10 de abril de 2007.

Nº 183/SEC/07

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que faculta designación de administrador provisional en establecimientos educacionales subvencionados en casos que indica, correspondiente al Boletín Nº 4.503-04, con las siguientes modificaciones:

Artículo único.-

Artículo 52 bis.-

Ha reemplazado, en su inciso quinto, las palabras “funcionario encargado” por “administrador provisional”.

Ha sustituido su inciso sexto, por el siguiente:

“El administrador provisional deberá dar cuenta documentada de su gestión al Subsecretario de Educación dentro de los 30 días siguientes al término de sus funciones, la cual deberá ser incorporada a un registro de carácter público.”.

-.-.-

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.429, de 18 de octubre de 2006.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 12 de abril, 2007. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 355. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS. Tercer trámite constitucional.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en moción, que permite la designación de administrador provisional en establecimientos educacionales subvencionados en casos que indica.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 4503-04, sesión 13ª, en 11 de abril de 2007. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Duarte.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente, las modificaciones introducidas por el Senado son, básicamente, formales.

La primera es para reemplazar las palabras “funcionario encargado” por “administrador provisional”.

La segunda es un aporte sustantivo del Senado, y consiste en sustituir el inciso sexto del nuevo artículo 52 bis del DFL N° 2, del 1998, por el siguiente: “El administrador provisional deberá dar cuenta documentada de su gestión al Subsecretario de Educación , dentro de los 30 días siguientes al término de sus funciones, la cual deberá ser incorporada a un registro de carácter público.”.

Considero que estas modificaciones no alteran el texto aprobado, prácticamente por unanimidad, por la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, invito a las señoras diputadas y a los señores diputados a aprobar las modificaciones del Senado, porque con ello el Ministerio de Educación dispondrá de un instrumento para enfrentar situaciones difíciles que, en el pasado, afectaron a algunos colegios particulares subvencionados, afortunadamente en un número mínimo.

Todos recordarán la situación que afectó a los colegios Britania, que debieron suspender las clases durante meses por incumplimiento de su sostenedor. En el futuro y con lo dispuesto en esta iniciativa los alumnos no tendrán que sufrir una situación similar.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , estamos ante un proyecto simple, pero de gran trascendencia para el proceso educativo, puesto que apunta a solucionar algunos problemas, específicamente el relacionado con los colegios particulares subvencionados que no son bien administrados. Hay que considerar también que la deficiente fiscalización efectuada por el Ministerio ha permitido que existan abusos.

Por cierto, me preocupa que hoy estemos enfrascados en una discusión banal sobre el lucro, y dejemos de lado el tema de la calidad de la educación.

El proyecto va por la senda correcta, porque permitirá que el día de mañana, cuando los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados no cumplan con sus objetivos y dejen a la deriva a un grupo de estudiantes, el Ministerio de Educación pueda designar un administrador provisional, que deberá someterse a ciertas normas y dar cuenta de su gestión.

Como las modificaciones introducidas por el Senado son muy simples, tal como lo dijo el diputado Duarte , llamo a los colegas a votarlas favorablemente, porque -insisto- si bien el texto del proyecto puede ser muy simple, tiene enorme trascendencia para enfrentar los casos en que los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados no cumplan son sus obligaciones, perjudicando con ello a los educandos.

Por lo tanto, al igual que mi bancada, anuncio que voy a votar favorablemente las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL ( doña Ximena).-

Señor Presidente , sólo para sumarme a lo manifestado por los colegas, porque las modificaciones del Senado contribuyen a asegurar la continuidad del proceso educativo hasta el término del año lectivo correspondiente.

El proyecto consolida el DFL N° 2, de 1998, sobre subvenciones a los establecimientos educacionales particulares.

Por lo tanto, quiero comprometer el voto afirmativo de nuestra bancada a la aprobación de las modificaciones del Senado, porque contribuirán a solucionar los problemas que puedan producirse, tales como el atraso reiterado en el pago de las remuneraciones y de las cotizaciones previsionales y/o de salud del personal de esos establecimientos.

El atraso reiterado -la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un período de seis- y la suspensión de los servicios básicos para el buen funcionamiento del local escolar son algunas de las caucales para proceder a la designación de un administrador provisional.

Por lo tanto, reitero nuestro voto favorable a las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el honorable diputado Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente , considero muy importante este proyecto que analizamos en tercer trámite constitucional. Es un aporte eficiente porque permitirá la designación de un administrador provisional en un establecimiento subvencionado cuando su sostenedor no satisfaga las necesidades educacionales mínimas.

En la actualidad, el Ministerio de Educación tiene muchas facultades, que le entregó el DFL N° 2, de 1998, para cerrar un establecimiento educacional, pero si ello ocurre en la mitad del año escolar, como sucedió en el caso de los colegios Britania que todos conocemos, resulta muy difícil matricular a los alumnos en otros colegios.

La figura del administrador provisional tiene, precisamente, el objetivo de dar continuidad al año escolar cuando se produzcan situaciones de insolvencia, de manera que los alumnos no tengan que ser trasladados a otras escuelas en ese período.

Por eso, considero que la iniciativa está bien concebida, pues su texto contiene las causales que pueden dar origen a la designación de un administrador provisional, para lo cual será necesaria una resolución fundada del subsecretario de Educación. El único propósito de intervenir el establecimiento es dar continuidad al año escolar.

Cuando un sostenedor incurra en atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y/o de salud del personal del establecimiento, en suspensión de los servicios básicos para el buen funcionamiento del local escolar o cuando, a consecuencia de medidas precautorias, embargos, ejecuciones o retiros que afecten al establecimiento educacional o a su mobiliario, se haga imposible la mantención del servicio educativo, deberá dejar en forma inmediata la administración de su establecimiento, debiendo ser reemplazado, a la brevedad, por esta nueva figura que ingresará con las atribuciones necesarias para lograr la continuidad del año escolar y resolver el problema de manera eficiente y adecuada.

Por ello, al igual que muchos de mis colegas de bancada, votaré favorablemente las modificaciones del Senado que reafirman el texto del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional y lo perfeccionan imponiendo al administrador provisional la obligación de dar cuenta de su gestión al subsecretario de Educación en un plazo determinado.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve.

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente , como han señalado los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, éste es un proyecto totalmente pertinente, que llena uno de los vacíos del actual sistema educacional, que ha demostrado no sólo una profunda segregación social de los alumnos por condición socioeconómica, sino también por las profundas desigualdades en la calidad de la educación e incertidumbre, porque cuando un sostenedor de un colegio particular subvencionado enfrentaba severas dificultades para la continuidad de su funcionamiento, no había cómo enfrentar esa situación.

El proyecto permite a la autoridad educacional designar a un administrador provisional en los establecimientos particulares subvencionados para que asuma las funciones que competen al sostenedor cuando el no pago reiterado de remuneraciones al personal, la suspensión de los servicios básicos para el funcionamiento del local escolar o el embargo del mobiliario del local haga imposible la mantención del servicio educativo, es decir, garantiza la continuidad del servicio educativo a los niños chilenos que asisten a un colegio particular subvencionado que por irresponsabilidad o falta de solvencia del sostenedor dificultaba el término del año escolar en ese establecimiento.

La iniciativa apunta en la dirección correcta y la votaré favorablemente.

Valoro el anuncio de la Presidenta y el ingreso a la Cámara de la ley general de Educación, que nos permitirá enfrentar las enormes deficiencias de nuestro sistema educacional de manera de garantizar calidad en la enseñanza a todos los niños chilenos.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor WALKER (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que faculta designación de administrador provisional en establecimientos educacionales subvencionados en casos que indica.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de abril, 2007. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 355. Discusión única.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 12 de abril, 2007. Oficio en Sesión 11. Legislatura 355.

VALPARAÍSO, 12 de abril de 2007

Oficio Nº 6752

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que faculta designación de administrador provisional en establecimientos educacionales subvencionados en casos que indica. (Boletín N° 4503-04).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio 183/SEC/07, de 10 de abril de 2007.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 12 de abril, 2007. Oficio

VALPARAÍSO, 12 de abril de 2007

Oficio Nº 6751

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados Gonzalo Duarte Leiva, Jorge Burgos Varela, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Carlos Olivares Zepeda, José Miguel Ortiz Novoa, Iván Paredes Fierro, Eduado Saffirio Suárez, Gabriel Silber Romo, Patricio Walker Prieto y de la Diputada Adriana Muñoz D’Albora.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 52 bis en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:

“Artículo 52 bis.- No obstante lo indicado en los artículos precedentes, el Subsecretario de Educación podrá ordenar, mediante resolución fundada, la sustitución del sostenedor o mandatario por un administrador provisional, para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo sólo hasta el término del año laboral docente en curso.

La designación del administrador provisional procederá cuando exista riesgo de afectar la continuidad del año escolar y podrá fundarse en alguna de las siguientes causales:

a) Atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y/o de salud del personal del establecimiento. Se entenderá por atraso reiterado la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un periodo de seis.

b) Suspensión de los servicios básicos para el buen funcionamiento del local escolar.

c) Cuando, a consecuencia de medidas precautorias, embargos, ejecuciones o retiros que afecten al establecimiento educacional o a su mobiliario, se haga imposible la mantención del servicio educativo.

El nombramiento deberá recaer en un funcionario del Ministerio de Educación, regirá de inmediato y permanecerá vigente durante el año laboral docente en curso.

Esta medida procederá sin perjuicio de hacer efectiva la garantía señalada en el artículo 56.

El administrador provisional encargado tendrá las facultades consignadas en el artículo 2132 del Código Civil, especialmente, la de percibir la subvención.

El administrador provisional deberá dar cuenta documentada de su gestión al Subsecretario de Educación dentro de los 30 días siguientes al término de sus funciones, la cual deberá ser incorporada a un registro de carácter público.”.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.184

Tipo Norma
:
Ley 20184
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=262067&t=0
Fecha Promulgación
:
07-05-2007
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ce7g
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
FACULTA LA DESIGNACION DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS EN CASOS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
23-06-2007

LEY NUM. 20.184

FACULTA LA DESIGNACION DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS EN CASOS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los Honorables Diputados Gonzalo Duarte Leiva, Jorge Burgos Varela, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Carlos Olivares Zepeda, José Miguel Ortiz Novoa, Iván Paredes Fierro, Eduardo Saffirio Suárez, Gabriel Silber Romo, Patricio Walker Prieto y de la Diputada Adriana Muñoz D.Albora.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase el siquiente artículo 52

bis en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del

Ministerio de Educación, que fija el texto refundido,

coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley

Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a

establecimientos educacionales:

    "Artículo 52 bis.- No obstante lo indicado en los

artículos precedentes, el Subsecretario de Educación podrá ordenar, mediante resolución fundada, la sustitución del sostenedor o mandatario por un administrador provisional, para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo sólo hasta el término del año laboral docente en curso.

    La designación del administrador provisional procederá cuando exista riesgo de afectar la continuidad del año escolar y podrá fundarse en alguna de las siguientes causales:

    a) Atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y/o de salud del personal del establecimiento. Se entenderá por atraso reiterado la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un período de seis.

    b) Suspensión de los servicios básicos para el buen funcionamiento del local escolar.

    c) Cuando, a consecuencia de medidas precautorias, embargos, ejecuciones o retiros que afecten al establecimiento educacional o a su mobiliario, se haga imposible la mantención del servicio educativo.

    El nombramiento deberá recaer en un funcionario del Ministerio de Educación, regirá de inmediato y permanecerá vigente durante el año laboral docente en curso.

    Esta medida procederá sin perjuicio de hacer efectiva la garantía señalada en el artículo 56.

    El administrador provisional encargado tendrá las facultades consignadas en el artículo 2132 del Código Civil, especialmente, la de percibir la subvención.

    El administrador provisional deberá dar cuenta documentada de su gestión al Subsecretario de Educación dentro de los 30 días siguientes al término de sus funciones, la cual deberá ser incorporada a un registro de carácter público.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 7 de mayo de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.