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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.215

Modifica normas relativas al trabajo de los trabajadores dependientes del comercio en los períodos de fiestas patrias, navidad y otras festividades.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 23 de marzo, 2007. Mensaje en Sesión 13. Legislatura 355.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL COMERCIO EN LOS PERIODOS DE FIESTAS PATRIAS, NAVIDAD Y OTRAS FESTIVIDADES.

SANTIAGO, 23 de marzo de 2007.

MENSAJE Nº 20-355/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

_______________________________

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que modifica normas relativas al trabajo de los trabajadores dependientes del comercio en los periodos de fiestas patrias, navidad y otras festividades.

I.ANTECEDENTES.

Como es de público conocimiento, el programa de gobierno considera que nuestro país debe contar con una economía moderna, pero, al mismo tiempo, con relaciones laborales que cuenten con esta misma impronta.

Lo anterior supone que exista un respeto pleno y cabal a los derechos de los trabajadores.

Durante los últimos años han constituido un imperativo y una constante, los intentos destinados a permitir que el desempeño de los trabajadores en una actividad laboral resulte necesariamente compatible con las demás dimensiones de su individualidad, esto es, vida familiar, adecuados períodos de descanso y tiempo de ocio.

En meses pasados, nuestra sociedad ha conmemorado dos de sus más importantes festividades tanto religiosas como culturales, oportunidades en las cuales el tiempo a compartir en familia y comunidad alcanza una trascendencia todavía mayor que la habitual, nos referimos a las festividades de navidad y año nuevo. Tales festividades implican generalmente un incremento temporal significativo en la actividad del comercio y, por lo tanto, un trabajo más intenso y más extendido en el tiempo de los trabajadores que se desempeñan en ese sector de actividad económica.

La experiencia de años pasados ha permitido constatar que, en los hechos, las jornadas que estaban desempeñando los trabajadores del comercio durante este período de festividades resultaban extremadamente extendidas y agotadoras y que, además, dado el horario de cierre de los establecimientos de comercio no les era posible arribar a sus hogares y compartir con sus familias tan importantes celebraciones.

Fue por ello que, con fecha 06 de diciembre de 2006, se celebró un acuerdo entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector, cuyo contenido apuntaba a que las jornadas de trabajo de los dependientes de comercio, durante este período, se extendieran dentro de los límites legales y que el horario de cierre del comercio los días 24 y 31 de diciembre permitiera a los trabajadores del sector compartir las festividades de navidad y año nuevo junto a sus familias.

Ahora bien, pese a la existencia de dicho acuerdo, pudo constatarse por el organismo fiscalizador del trabajo, por una parte, infracciones a la legislación que rige la materia, y por otra, incumplimientos al acuerdo señalado.

Atendido lo expuesto, se ha estimado necesario introducir modificaciones a la legislación laboral que rige la materia, a fin de asegurar, por una parte, su cumplimiento efectivo y, por otra, que los trabajadores del comercio puedan disfrutar efectivamente, junto a sus familias, de las festividades antes señaladas.

II.EL CONTENIDO DEL PROYECTO.

El marco normativo laboral vigente sobre la actividad de los dependientes del comercio en festividades como las indicadas, está constituido básicamente por las normas del artículo 24 del Código del Trabajo.

Dicho precepto legal concede al empleador la facultad de extender la jornada de trabajo de los dependientes de comercio hasta en dos horas diarias en los períodos inmediatamente anteriores a navidad, fiestas patrias u otras festividades. Agrega la misma norma, que en el evento que el empleador ejerza la facultad indicada, las horas trabajadas en exceso de la jornada ordinaria legal o de la jornada ordinaria contractual menor a aquella, se pagarán como extraordinarias.

Finalmente, el precepto indicado prohíbe que en el caso que el empleador ejerza la facultad antes señalada, pueda, además, pactarse el trabajo en horas extraordinarias.

Sin embargo, la norma no resuelve problemáticas relevantes que se han ido presentando en la materia.

1.Autoriza extensión de la jornada dentro de un plazo previo a las festividades perfectamente acotado.

En efecto, como primer aspecto, debemos señalar que la norma del inciso primero del Código del Trabajo no precisa cuál es el período de tiempo que debe entenderse como inmediatamente anterior a la navidad, fiestas patrias y otras festividades, quedando su precisión entregada a la interpretación administrativa.

De esta manera, una finalidad del presente proyecto está en precisar tal circunstancia, entendiéndose que por período de tiempo anterior a las festividades señaladas debe entenderse el período de siete días que antecede inmediatamente a cada una de tales festividades.

2.Compatibiliza la actividad comercial con las necesidades familiares.

Un segundo aspecto relevante radica en que la norma del artículo 24 no da respuesta a una necesidad social concreta de los trabajadores del comercio: asegurar que puedan compartir con sus familiar las festividades de navidad y año nuevo, que como bien es sabido, son celebradas a partir de las últimas horas de los días 24 y 31 de diciembre de cada año, respectivamente.

A fin de dar respuesta a esa necesidad, se propone introducir una norma que fija una hora determinada para cese de la actividad laboral de los dependientes del comercio en los días señalados, de manera de permitir que dispongan del tiempo necesario para trasladarse de sus lugares de trabajo hasta los lugares en que habrán de celebrar las festividades indicadas.

3.Regula descanso de los trabajadores del comercio que no trabajan en centros comerciales o malls.

Un tercer aspecto, que tampoco encuentra respuesta en la normativa vigente, radica en la posibilidad de los trabajadores del comercio que no laboran en centros comerciales o malls, de contar con días de descanso los días 1 de mayo, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, pues encontrándose la actividad de los establecimientos de comercio exceptuada del descanso dominical y en días festivos, según el artículo 38 N° 7) del Código del Trabajo, los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de este tipo se pueden ver obligados a trabajar en los días feriados más importantes para nuestra sociedad.

Más aún, cuando el artículo 2° de la ley N° 19.973 otorgó el carácter de obligatorios e irrenunciables a los feriados de los días 18 de septiembre, 25 de diciembre 1 de enero de cada año, sólo se hizo para los trabajadores que laboran en centros comerciales o malls.

No se advierten, sin embargo, motivos para excluir de tal beneficio a los dependientes del comercio que se desempeñen en establecimientos que no se encuentren ubicados en centros comerciales o malls, estimándose necesario y de justicia hacerles extensivo dicho beneficio.

4.Se incorpora al 1° de mayo como un feriado obligatorio e irrenunciable.

Asimismo, se ha considerado necesario incorporar entre las festividades cuyo carácter de feriado debe tener el carácter de obligatorio e irrenunciable, atendida su naturaleza y sentido histórico, el 1 de mayo de cada año, día nacional del trabajo, según lo ordenado en el inciso 2° del artículo 35 del Código del ramo.

5.Se incorporan sanciones para los infractores.

Finalmente, se establecen normas sancionatorias, destinadas a castigar a los infractores de las disposiciones contenidas en el cuerpo legal propuesto. En ellas, se considera la aplicación de multas cuyo valor es proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, de manera de asegurar tanto su efecto punitivo como su efecto disuasivo.

Por todo lo anterior, en uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular el siguiente proyecto de ley, a fin de que sea considerado por esa Honorable Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.-

Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 24 del Código del Trabajo:

1)Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “En los períodos” por la frase “Durante los siete días”.

2)Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“Con todo, los trabajadores a que se refiere el inciso primero, en ningún caso, trabajarán más allá de las 23 horas entre el séptimo y el segundo día anteriores a la navidad y fiestas patrias. Tampoco lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a todas ellas.

La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa a beneficio fiscal de 10 a 30 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado con la infracción.”.

Artículo 2º.-

Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley N° 19.973:

1)Intercálase, entre la expresión “días” y el guarismo “18”, la frase “1 de mayo”, seguida de una coma.

2)Reemplázase la frase “los trabajadores que laboren en centro comerciales o mall” por la frase “los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes y en restaurantes.”.

3)Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el inciso único actual a ser inciso primero:

“La infracción a lo dispuesto en este artículo serán sancionado con multa a beneficio fiscal de 10 a 30 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado con la infracción.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

OSVALDO ANDRADE LARA

Ministro del Trabajo y Previsión Social

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 17 de julio, 2007. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 57. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL COMERCIO EN LOS PERIODOS DE FIESTAS PATRIAS, NAVIDAD Y OTRAS FESTIVIDADES. BOLETIN N° 4976-13-1

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica normas relativas al trabajo de los trabajadores dependientes del comercio en los periodos de fiestas patrias, navidad y otras festividades.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, Osvaldo Andrade Lara; la señora Directora del Trabajo, Patricia Silva Meléndez, y los asesores de la cartera de Trabajo señores Cristián Pumarino Romo y Francisco del Río Correa.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

Como señala el propio Mensaje de S. E. la Presidenta de la República, uno de los aspectos considerados en su programa de gobierno es el de dotar al país de relaciones laborales modernas, capaces de permitir que el desempeño de los trabajadores en su dimensión laboral sea compatible con su vida familiar, el descanso y el ocio.

Tema especialmente sensible respecto de los trabajadores del comercio, quienes durante los períodos inmediatamente cercanos a festividades tales como navidad y año nuevo, ven extendidas sus jornadas de trabajo, en términos significativos, impidiendoles compartir adecuadamente con sus familias o reponerse del impacto físico y sicológico que ello implica.

En ese sentido el seis de diciembre del 2006, se celebró un acuerdo entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector comercio, que señaló que la jornada de trabajo sólo se podría extender dentro de los límites legales de modo que el cierre del comercio los días 24 y 31 de diciembre permitiera a los trabajadores y trabajadoras compartir con sus familias. Sin embargo la respuesta de los empleadores implicó no solo infreacciones a la legalidad vigente sino que, además, un desconocimiento práctico de la letra de dicho acuerdo. razón por la cual el Gobierno decidió ingresar a trámite legislativo esta iniciativa de ley, que busca:

--autorizar la extensión de jornada dentro de un plazo previo a las festividades, perfectamente acotado.

--compatibilizar la actividad comercial con las necesidades familiares.

regularizar el descanso de los trabajadores del comercio que no trabajan en centros comerciales o mall.

--incorporar el 1° de mayo como feriado obligatorio e irrenunciable.

incorporar sanciones a los infractores.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es hacer compatibles las exigencias de la nueva economía con el derecho de los trabajadores del comercio a desarrollar efectivamente actividades familiares y de ocio, particularmente en época de festividades.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en dos artículos permanentes, y uno transitorio.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión el proyecto de ley no contiene artículos que posean el carácter de normas de quórum calificado u orgánica constitucional.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara; el señor Subsecretario del Trabajo, don Zarko Luksic Sandoval; la señora Directora del Trabajo, doña Patricia Silva Meléndez; el señor Presidente de la Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores del Comercio, Confección de Vestuario y Actividades Conexas –CONSFECOVE-, José Luis Ortega; el señor Vicepresidente de la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio de la Producción y Servicios -CONATRACOPS-, Claudio Aravena; el señor Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicio y Turismo de Chile, Pedro Corona Bozzo, y el señor Presidente de la Asociación Gremial de Supermercados de Chile, Fernando Alvear Artaza, quienes realizaron importantes aportes y acompañaron documentos y minutas que se encuentran a disposición de las señoras y de los señores Diputados en la Secretaría de vuestra Comisión.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión, el articulado del proyecto no debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación, por no contener normas que incidan en el manejo financiero y presupuestario del Estado.

VI.- DISCUSION GENERAL

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 3 de julio de 2007, por ocho votos a favor, de las Diputadas Goic y Muñoz, y de los Diputados Aguiló; Alinco; Dittborn; Melero; Recondo y Salaberry, ninguno en contra y ninguna abstención.

En dicha oportunidad, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, manifestó que esta iniciativa responde a la necesidad de ordenar y sistematizar las normas referidas a los horarios de descanso y jornadas de trabajo de los trabajadores del comercio, especialmente en orden a establecer un sistema racional de distribución de jornada en las fechas aledañas a las festividades de septiembre, navidad, año nuevo y primero de mayo.

Manifestó, asimismo, la necesidad de evitar casos como el ocurrido el año pasado, en navidad, fecha en la que la Cámara de Comercio y las organizaciones de trabajadores del sector, a través de la Dirección del Trabajo, llegaron a un acuerdo horario satisfactorio para las partes, pero que, en definitiva al no tener imperio de la ley, no fue acatado por algunos comerciantes, implicando ello un severo exceso de jornada para un número importante de trabajadores a los cuales, de esta forma, se les impidió gozar de las festividades junto a su familia.

Dicho acuerdo, expresó el señor Ministro, que en lo sustancial implicaba acotar el plazo anterior a cada festividad en el que los empleadores pueden exceder la jornada ordinaria, se encuentra recogido en la parte medular del proyecto de ley que se considera hoy, determinando con ello que solo en los siete días anteriores a cada festividad se puede extender el horario de trabajo hasta las 23 horas y en la víspera de la fecha en cuestión, el horario sólo se puede extender hasta las 20:00 horas. Adicionalmente, se establece como feriado obligatorio e irrenunciable –finalizó- la fecha del día primero de mayo.

Ante diversas consultas de los parlamentarios referidas al sistema de trabajo y descanso en días domingos y festivos, el ejecutivo manifestó que el sistema de jornada contemplado en el Código del trabajo, implica que la regla general es que los días domingos y festivos no se prestan servicios, salvo en aquellas actividades exceptuadas del descanso dominical y, que, en el caso del comercio, deben en todo caso otorgar a lo menos dos días domingos de descanso en cada mes calendario.

Del mismo modo, manifestó, --respecto a la posibilidad de dejar este tema al arbitrio de la voluntad de las partes--, que siempre las partes pueden pactar distribución de jornadas que incluso en determinados casos pueden llegar a las 12 horas de trabajo cada día en un régimen de distribución especial, pero que la norma que se discute establece límites a las partes para resguardar un sistema de convivencia familiar y social acorde con un estándar de trabajo decente.

Consultado respecto de la situación de los trabajadores de farmacias, señaló que ese tema es materia de norma especial, por lo que escapa de la regulación propuesta, no obstante lo cual debe entenderse que aquellas farmacias que no se encuentran de turno se ven afectas a los feriados previstos en la legislación y a los que se propone agregar.

Por su parte, el representante de la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio, Producción y Servicios manifestó que uno de los pilares de la actual situación del pais, en el concierto mundial, lo constituye el aporte de las trabajadoras y los trabajadores, puesto que fueron y son el complemento para pavimentar el despegue de una economía sólida y moderna. Sin embargo –subrayó- una sociedad no puede jactarse de ser moderna si no incorpora adecuados estandares de desarrollo de las relaciones laborales, individuales y colectivas.

Agregó que este último aspecto adquiere especial relevancia en la materia que regula la presente iniciativa legal, puesto que ella –la regulación de la jornada de los dependientes del comercio en fechas sensibles- ha sido objeto de innumerables acuerdos, pero éstos al carecer de fuerza vinculante han adolecido de efectividad.

Señaló que los argumentos expuestos en el Mensaje que origina esta iniciativa contienen razones suficientes para que se vote favorablemente, y con ello se enmiende la injusticia de tener hoy por hoy trabajadores de primera y segunda categoría, dependiendo si laboran o no en mall.

Agregó, finalmente, que el sector que representa aboga por que los días 1° de enero; 1° de mayo; 18 de septiembre, y 25 de diciembre, sean feriados irrenunciables para todos los trabajadores que laboran como dependientes de comercio.

A su vez, el representante de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo manifestó que en virtud del envío a la Cámara de Diputados, por parte del Gobierno, de un proyecto de ley que busca modificar las normas relativas al trabajo de los empleados dependientes del comercio en los períodos de Fiestas Patrias, Navidad y otras festividades, se ha llegado al consenso, entre sus asociados, de apoyar esta iniciativa. No obstante, han concordado, asimismo, en formular las siguientes consideraciones:

1.- Promover que, en el caso de Fiestas Patrias, sea el 19 de septiembre el día feriado para que el comercio cierre sus puertas, en reemplazo del 18 del mismo mes.

2.- Definir qué se entiende por dependientes del comercio aclarando que son sólo aquellos que atienden directamente al público y, por ende, excluyendo de esta norma los casos en que el dueño del negocio o local comercial sea quien atiende al público ya que no existiría la figura de trabajador dependiente.

3.- Especificar en detalle las exclusiones ya que en el actual proyecto sólo se eximen de la norma los resturantes y clubes, dejando fuera a servicios de primera necesidad como son las farmacias y estaciones de servicio, entre otros.

4.- Ampliar el plazo correspondiente a la extensión del horario previo a las festividades de 7 a 15 días, como una forma de compensación frente a los feriados irrenunciables ya acordados.

5.- Precisar el horario con respecto al cierre de las puertas del comercio, pero permitiendo terminar la atención de quienes ya se encuentren al interior del local.

6.- Mantener el régimen actual de sanciones por infracciones laborales según el artículo 477 y no aumentar las multas ya que este acuerdo manifiesta la voluntad de regular y cumplir por parte del sector privado, por lo tanto, no se justifica un agravamiento de las multas, habida consideración que, además, este acuerdo público–privado incluye a un gran número de pequeño y mediano comercio, sector que es sumamente sensible a las multas por la carga económica que ellas implican.

No obstante lo anterior, hizo hincapié en que la realidad de Santiago no es la misma que se vive en regiones, por lo que se estima de suma importancia establecer para las demás regiones un régimen especial, que permita, especialmente en zonas de carácter turístico, que mediante acuerdos celebrados entre los trabajadores y su empleador se pueda trabajar en esas fechas. Ello en virtud de la necesidad de promover el desarrollo económico asociado a estas festividades en diversas zonas del país, épocas del año trascendentales para la subsistencia del pequeño y mediano comercio local que existe fuera de las grandes ciudades.

Junto a esta consideración en pro del desarrollo de las regiones, expresó, se debe contemplar el impacto que esta ley tendrá sobre el empleo y la potencial baja en remuneraciones que afectará al trabajador del comercio ya que las ventas en dichas festividades, sin lugar a dudas, incidirán directamente en la remuneración a final de mes.

Pese al acuerdo anteriormente expresado, agregó que no pueden dejar de expresar su preocupación sobre el riesgo asociado al cierre del comercio establecido en fechas relevantes del año en materia de consumo, ya que, sin lugar a dudas, constituye un incentivo al aumento del comercio ambulante, ya que por la alta demanda de los consumidores que en definitiva necesitan satisfacer sus necesidades, se verá proliferar el comercio ambulante en los días y horarios de cierre. Todo lo anterior, finalizó, redundará, sin duda, en un incremento en los índices de delincuencia, pues es de todos conocida la relación existente entre comercio ambulante y delincuencia.

Por su parte, el representante de la Cámara de Comercio de Santiago señaló que, en términos generales, concuerdan con la intencionalidad manifestada en el proyecto y comparten la conveniencia de realizar ajustes en las materias abordadas en el Mensaje en beneficio de los trabajadores del comercio, aunque ello no sea necesariamente funcional a los intereses de los consumidores.

Expresado lo anterior, expuso la siguientes observaciones a los aspectos puntuales del proyecto

I) En cuanto a acotar el período de tiempo anterior que se consagra en el artículo 24 del Código, proponen que en vez de un plazo rígido de 7 días, el plazo sea flexible y consista en la cantidad de días que comprendan al período de tiempo que abarque los dos fines de semana anteriores al día 25 de diciembre.

De esta manera, proponen que la redacción de la norma podría ser del siguiente tenor: “En los períodos comprendidos entre el viernes que anteprecede al día de navidad y el día inmediatamente anterior a éste, el empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos horas por día”.

ll) Proponen, además, que en lugar del descanso obligatorio del día 18 de septiembre, se establezca el día 19 de septiembre, de manera que el descanso se haga efectivo en el día anterior al reingreso a la actividad productiva.

III) Consideran importante dejar en claro la distinción entre los dependientes del comercio propiamente tales, y los dependientes de establecimientos de recreación, gastronómicos, espectáculos y de hospedaje y de todos aquellos que por la naturaleza de sus funciones deben atender público en días festivos.

IV) Finalmente, estimaron innecesario y se oponen abiertamente al incremento del monto de las multas que se propone en el proyecto. Consideran que los actuales montos son de cuantía razonable y suficientemente inhibitorio.

Por su parte los representantes de la Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores del Comercio, Confección de Vestuario y Actividades Conexas, señalaron que respecto al articulo 24 del Código del Trabajo, avalan los textos propuestos en el Mensaje, pero hicieron presente que debe incorporarse el cierre del 31 de diciembre que desde hace un tiempo a la fecha se viene realizando a las 20:00 horas, y el tope de funcionamiento de los locales en los tiempos previos se debe dejar en forma expresa que en ningún local comercial y/o supermercado podrá haber un trabajador laborando más allá de las 23:00 horas, es decir, estos deben marcar su reloj control saliendo del trabajo como tope esta hora.

También creen que la normativa propuesta recoge en buena forma el tema del tiempo máximo en que el comercio puede extender su jornada y los 7 días “deben” estar bien precisados.

Con respecto a las multas les parece bien el cambio de la antigua modalidad , es decir que se multe por trabajador en vez de empresa ya que este punto “debiera“ hacer desistir de cometer infracciones a los empleadores.

Respecto del artículo 2° del proyecto, que introduce modificaciones al artículo segundo de la ley N° 19.973, les parece que se hace justicia con todos los trabajadores y empleadores, y agregan que se debiera acoger tal cual esta en el texto del proyecto.

Con respecto a la discusión del 18 de septiembre , creen que es éste el día patrio y, por lo tanto, no se debiera cambiar al 19 de septiembre tal como lo ha solicitado el representante de los empresarios.

En relación a su numeral 2 , señaló que se debe agregar en la frase; “los dependientes del comercio” la expresión “y supermercados.”

Finalmente hizo notar que los locales comerciales de los servicentros , como el caso de los “PRONTO COPEC” u otros similares , deben cerrar en los días antes mencionados, es decir, cumplir también con la ley 19.973.

Finalmente, el representante de la Asociación Gremial de Supermercados de Chile A. G., señaló, respecto de cada uno de los temas en discusión, lo siguiente:

- Feriados para trabajadores del Comercio.

Expresa que, su organización posee la voluntad de cautelar debidamente los intereses de los consumidores con los de sus trabajadores y por ello, desde el año 2003 ha suscrito Acuerdos con las Organizaciones de Trabajadores del Comercio tendientes a someterse en forma voluntaria a cierres en ciertos horarios o días a que se refiere el proyecto de ley en estudio. Declaró que dichos acuerdos fueron respetados y cumplidos por la gran mayoría de sus empresas asociadas.

Estos acuerdos establecieron el cierre voluntario de la gran mayoría de las salas de ventas en los días 25 de Diciembre y 1º de Enero.

Asimismo, tales acuerdos se refirieron al cierre de las salas de ventas a las 20:00 horas en las vísperas de los días 25 de Diciembre y 1º de Enero de cada año.

En cuanto a la proposición contenida en el presente proyecto de ley, de uniformar el descanso para todos los trabajadores del comercio, la ASACH concordó con los principios básicos de tal proposición, ya que la discriminación resultante de aplicar las normas de la ley vigente que beneficia exclusivamente a los trabajadores que laboran en mall o centro comercial no tiene razón de ser. Consideran que es un criterio arbitrario y sin fundamento alguno el dar descanso a un trabajador que labore en un mall y en cambio, permitir que trabaje aquel trabajador que lo hace en un local que incluso puede estar ubicado en la vereda de enfrente del mall obligado a cerrar.

Esta norma legal discrimina a favor de este tipo de trabajadores, dejando en una situación de desventaja a los demás trabajadores del comercio que laboran en otras ubicaciones físicas.

A su juicio, el presente proyecto de ley viene a subsanar esta situación. Sin embargo, para una mejor comprensión de esta norma, es necesario precisar los alcances de la misma, lo que hace el proyecto de ley en el Art. 2º Nº 2, al reemplazar la frase “los trabajadores que laboren en centros comerciales o mall” por la frase “los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes y en restaurantes”.

No obstante, expresó, son de opinión de que entrega mayor claridad al respecto si la frase en cuestión se reemplaza por la siguiente:“Los trabajadores que laboren en tiendas, locales y establecimientos de comercio que atienden directamente al público.”.

De esta forma –a juicio de ellos-, claramente se delimita este beneficio a favor de los trabajadores del comercio, y no comprende, por lo tanto, a los trabajadores que laboran en el sector de servicios, tales como panaderías, hoteles, restaurantes, cines, centros de entretención, etcétera. Asimismo, con la definición anterior también quedan exceptuados de este descanso aquellos trabajadores que prestan servicios de seguridad, como guardias privados.

En cuanto a los días feriado que se propone, si bien en general concuerdan con la proposición que se realiza, a su juicio, sería mejor establecer que el feriado de Fiestas Patrias recaiga en el día 19 de Septiembre, ya que en el día 18 de Septiembre numerosos consumidores concurren a los locales del comercio para abastecerse de sus productos.

Expresó que esta situación la han conversado en numerosas ocasiones con los dirigentes del comercio invitados a esta sesión y ellos han compartido en general tal situación.

Respecto a otorgar el día 1º de mayo como feriado permanente, si bien dejan constancia de que se trata de un día de ventas muy importante para el sector de supermercados, la Asociación coincide con el propósito de extender este feriado dada la trascendencia e importancia de esta fiesta para los trabajadores.

- Extensión de la Jornada dentro de un plazo previo a las festividades:

Al respecto, señala que el período de extensión de la jornada previa a las festividades debe armonizar diversos intereses, especialmente la necesidad de atender el fuerte incremento de las ventas durante ese lapso, el consiguiente aumento que experimentan las remuneraciones de los trabajadores y, fundamentalmente el mayor empleo que se origina en estas fechas (jóvenes y mujeres, especialmente). Todo ello con total respeto por el derecho a descanso a que tienen los trabajadores.

Asimismo, estiman que debe considerarse que en los diversos Acuerdos suscritos con los Sindicatos del Comercio desde el año 2003 en adelante, este punto no fue objeto de una mayor polémica y en general, cada vez se acordó que el alargue horario podría tener lugar contados desde dos semanas antes del feriado de Navidad. Ello debiera traducirse en que la extensión de jornada previa a las festividades debiera fijarse en 17 días con anticipación al feriado.

- Cierre o extensión máxima de la Jornada diaria en los establecimientos del Comercio:

Sobre el cierre o extensión máxima de la Jornada en los días anteriores a ciertas festividades, estiman que correspondería:

-Cierre de los locales comerciales a las 23:00 horas en los 15 días previos al feriado.

-Limite de cierre el día anterior al feriado de Navidad y al de Año Nuevo a las 20:00 horas.

Al respecto, manifestó que debe recordarse que en estos términos se suscribieron los últimos Acuerdos con los Sindicatos de los trabajadores del Comercio, entendiéndose que el cierre de los locales a las horas señaladas implica terminar de atender al público que se encuentre al interior de las salas después del cierre de sus puertas a las horas indicadas.

Multas:

Señaló, finalmente, que su organización propone mantener el régimen actual de sanciones por infracciones laborales según el Artículo 477 del Código del Trabajo y no aumentar las mismas, en razón de que esta legislación abarca un gran número de pequeño y mediano comercio, que es muy sensible a las multas y mayores costos y cargas económicas que ello implica.

Por su parte, las señoras y señores Diputados, presentes en la discusión general del proyecto, concordaron en la necesidad de ordenar y sistematizar las normas referidas a los horarios de descanso y jornadas de trabajo de los trabajadores del comercio, especialmente en orden a establecer un sistema racional de distribución de jornada en las fechas aledañas a las festividades de septiembre, navidad, año nuevo y primero de mayo, con el objeto de privilegiar el descanso y vida familiar que, al igual que todo trabajador, tiene derecho el que labora en el sector comercio.

VII.- DISCUSIÓN PARTICULAR

Vuestra Comisión, en su sesión de fecha 17 de julio del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley, adoptándose, por mayoría de votos, los acuerdos respecto de su articulado que se reproducen para su mejor comprensión junto con una breve explicación de su contenido:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 24 del Código del Trabajo:

1) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “En los períodos” por la frase “Durante los siete días”.

La idea basal de esta norma apunta a la determinación legal del período inmediatamente anterior a las festividades que señala el Código del Trabajo como período habilitante para que el empleador ejerza la facultad unilateral de extender la jornada ordinaria. Su determinación en 7 días responde a los términos de un acuerdo sectoria entre las organizaciones de trabajadores y los empleadores del sector. Como se verá más adelante, la Comisión aprobó un período diferenciado de días tratándose de la fiesta de navidad (12 días) y de fiestas patrias (7 días), plazos que, en todo caso han estado dentro de las conversaciones que el sector ha llevado adelante año a año.

Cabe mencionar, finalmente, que la propioa Comisión como se verá, eliminó la indeterminación que significa dejar abierta la facultad del empleador a otras festividades, circunscribiendo dicha facultad a Navidad y Fiestas Patrias.

2) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“Con todo, los trabajadores a que se refiere el inciso primero, en ningún caso, trabajarán más allá de las 23 horas entre el séptimo y el segundo día anteriores a la navidad y fiestas patrias. Tampoco lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a todas ellas.

La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa a beneficio fiscal de 10 a 30 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado con la infracción.”.

De la misma forma que el artículo anterior, el sector comercio ha a acordado un régimen horario de extensión de jornada que sea medianamente compatible con la vida familiar y social propia de estas festividades. Este horario se segmentado entre los días anteriores a la festividad y el día inmediatamente anterior a la misma, caso en el que la facultad de extensión se ejerce restrictivamente hasta las 20:00 horas.

De esta forma, la norma propuesta recoge dichos acuerdos y apunta a conciliar el desarrollo comercial propio de estas fechas con la vida familiar de los trabajadores del sector.

Indicación de los Diputados Dittborn; Melero, y Salaberry para reemplazar su numeral 1) por el siguiente:

1) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “En los períodos” por la frase “Durante los doce días inmediatamente anteriores a navidad y siete días inmediatamente anteriores a fiestas patrias”.

Puesta en votación, fue aprobada por seis votos a favor, tres en contra y ninguna abstención.

Indicación de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena para eliminar en el inciso primero del artículo 24 del Código del Trabajo la expresión “otras festividades”.

Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados y Diputadas presentes en la Sala.

Indicación de la Diputadas Goic, doña Carolina; Nogueira, doña Claudia, y Vidal doña Ximena, y de los Diputados señores Aguiló; Bertolino; Dittborn; Espinosa; Saffirio; Salaberry, y Recondo, para reemplazar su numeral 2) por el siguiente:

2) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“Con todo, los trabajadores a que se refiere el inciso primero, en ningún caso, trabajarán más allá de las 23 horas, entre el duodécimo y el segundo día anteriores a la navidad, y entre el séptimo y el segundo día anteriores a fiestas patrias. Tampoco lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a ambas festividades señaladas, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a banaficio fiscal de 5 utm por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 utm por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 utm por cada trabajador afectado por la infracción”.

Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados y Diputadas presentes en la Sala.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley N° 19.973:

1) Intercálase, entre la expresión “días” y el guarismo “18”, la frase “1 de mayo”, seguida de una coma.

2) Reemplázase la frase “los trabajadores que laboren en centro comerciales o mall” por la frase “los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes y en restaurantes.”.

3) Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el inciso único actual a ser inciso primero:

“La infracción a lo dispuesto en este artículo serán sancionado con multa a beneficio fiscal de 10 a 30 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado con la infracción.”.

La primera de estas normas se orienta a establecer el día 1 de mayo como feriado irrenunciable, es decir que bajo ningún acuerdo podrá ser día laboral.

La segunda, viene a corregir una distorsión creada por la ley 19.973, en cuanto al trato diferenciado entre trabajadoires que laboraban en mall y quienes no lo hacían, estableciendo uniformemente el feriado para todos ellos, con excepción de los trabajadores de los locales que allí se señalan, y a quienes posteriormente la Comisión agregó.

Indicación del Diputado señor Salaberry para reemplazar en su numeral 1) el guarismo “18” por “19”.

Puesta en votación fue aprobada por seis votos a favor, cinco en contra y ninguna abstención.

Indicación de la Diputadas Goic, doña Carolina, Muñoz, doña Adriana, y Vidal doña Ximena, y de los Diputados señores Aguiló; Bertolino; Dittborn; Salaberry, y Recondo, para reemplazar el numeral 2) por el siguiente:

2) Reemplázase la frase “los trabajadores que laboren en centro comerciales o mall” por la frase “los dependientes que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares. Tampoco será aplicable a los dependientes de farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.”.”

Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

Indicación de la Diputadas Goic, doña Carolina, Muñoz, doña Adriana, y Vidal doña Ximena, y de los Diputados señores Aguiló; Bertolino; Dittborn; Salaberry, y Recondo, para reemplazar el numeral 3) por el siguiente.

3) Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el inciso único actual a ser inciso primero:

“Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 utm por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 utm por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 utm por cada trabajador afectado por la infracción”.

Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

Indicación de las Diputadas Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Nogueira, doña Claudia, y los Diputados señores Aguiló; Salaberry, y Recondo para introducir el siguiente artículo transitorio nuevo:

“Artículo transitorio.- Declárase feriado el día lunes 17 de septiembre de 2007.”.

Sometido a votación, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

VIII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

Con ocasión del debate habido en la discusión en particular del proyecto, no se rechazaron ni se declararó indamisible indicación alguna.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 24 del Código del Trabajo:

1) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “En los períodos” por la frase “Durante los doce días inmediatamente anteriores a navidad y siete días inmediatamente anteriores a fiestas patrias”, eliminando las expresiones “ u otras festividades”

2) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“Con todo, los trabajadores a que se refiere el inciso primero, en ningún caso, trabajarán más allá de las 23 horas, entre el duodécimo y el segundo día anteriores a la navidad, y entre el séptimo y el segundo día anteriores a fiestas patrias. Tampoco lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a ambas festividades señaladas, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a banaficio fiscal de 5 utm por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 utm por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley N° 19.973:

1) reemplazace el guarismo “18” por “19”.

2) Intercálase, entre la expresión “días” y el guarismo “19”, la frase “1 de mayo”, seguida de una coma.

3) Reemplázase la frase “los trabajadores que laboren en centro comerciales o mall” por la frase “los dependientes que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares. Tampoco será aplicable a los dependientes de farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.”.”

4) Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el inciso único actual a ser inciso primero:

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 utm por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 utm por cada trabajador afectado por la infracción”.

Artículo transitorio.- Declárase feriado el día lunes 17 de septiembre de 2007.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DOÑA XIMENA VIDAL LÁZARO.

SALA DE LA COMISION, a 17 de julio de 2007.

Acordado en sesiones de fecha 3, 10 y 17 de julio del año en curso, con asistencia de las Diputadas Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los señores Diputados Aguiló; Alinco; Bertolino; Dittborn; Melero; Meza; Monckeberg, don Nicolás; Recondo; Saffirio y Salaberry.

Asimismo, asistieron la Diputada señora Claudia Nogueira en reemplazo del señor Melero, y el Diputado señor Espinosa en reemplazo del señor Meza.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de agosto, 2007. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE NORMATIVA DE TRABAJADORES DEL COMERCIO. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor WALKER (Presidente).-

Corresponde considerar el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica normas relativas al trabajo de los trabajadores dependientes del comercio en los períodos de Fiestas Patrias, Navidad y otras festividades.

Diputada informante de la Comisión del Trabajo y Seguridad Social es la señora Ximena Vidal.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín 4976-13, sesión 13ª, en 11 de abril de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 3.

-Primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 57ª, en 31 de julio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 3.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló , quien nos dará a conocer el informe de la Comisión de Trabajo.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente , como la diputada informante de la Comisión de Trabajo está desarrollando otra actividad, asumiré el papel de relator.

En todo caso, los demás colegas de la Comisión de Trabajo que están en la Sala podrán complementar o aclarar cualquiera duda que se presente. Me refiero a la diputada señora Carolina Goic y al diputado señor Felipe Salaberry , quien, además, es el autor de una de las indicaciones más famosas del proyecto.

La idea matriz de la iniciativa es regularizar el descanso durante determinadas festividades, de los trabajadores de comercio que no laboran en malls, lo que implica el cierre de sus fuentes de trabajo durante esos días para que el feriado se cumpla a cabalidad.

Una disposición legal aprobada por el Congreso dispuso que los trabajadores de los malls tendrían, en todo caso, feriados estrictos los días 25 de diciembre, es decir, Navidad; los días 1º de enero, es decir, año nuevo, y los días 18 de septiembre, es decir, Fiesta Patria.

En esa iniciativa no se mencionó al resto de los trabajadores del comercio -o sea, aquellos que no laboran en centros comerciales conocidos como malls, lo que se debió simplemente a una omisión al margen de la voluntad del legislador. Con el proyecto en discusión se incluyen, en todos los trabajadores del comercio.

En conformidad al Código del Trabajo, esos días son feriados para el resto de los trabajadores del país, es decir, los de la industria, del agro, de la minería y de otras áreas de la economía, pero faltaba regular esos feriados para los trabajadores del comercio. Se hizo de manera parcelada; primero se reguló respecto de los malls y ahora para el resto de los trabajadores del comercio.

Esa es la primera idea del proyecto.

La segunda idea es que a esos tres días feriados se agrega el 1º de mayo para todos los trabajadores del país, lo que implica que el comercio no podrá abrir sus puertas.

La tercera idea es que se regula de manera estricta la jornada de trabajo en los días inmediatamente anteriores a las festividades mencionadas. El sentido de eso es que no haya jornadas de trabajo extendidas y extenuantes no reglamentadas en la ley simplemente por la demanda del público o porque lo exijan las condiciones de la economía.

Como se sabe, principalmente en los días previos a la Navidad, aunque también en los previos a las fiestas patrias, el comercio es objeto de gran demanda de público por razones obvias.

Algunas veces, con acuerdo de los trabajadores y otras en forma unilateral por los dueños de locales comerciales, se fijan jornadas de trabajo muy extenuantes y contradictorias con el espíritu de aquellas fiestas, al punto de convertirse en abuso generalizado, por lo que queremos regular la situación.

Sin perjuicio de algunas indicaciones de la diputada Carolina Goic , firmadas por parlamentarios de las distintas bancadas de manera transversal, como el diputado Salaberry , quien habla y otros, el proyecto establece que doce días previos a la Navidad será el máximo de días en que se puedan extender las jornadas laborales y siete días previos a fiestas patrias.

Entiendo que la indicación presentada por la diputada señora Goic elimina la extensión de jornada en fiestas patrias y se mantiene la relativa a Navidad, es decir, 12 días previos, por tratarse de una fecha que, a propósito de la tradición de los regalos y de la velada en Nochebuena, la gente afluye masivamente al comercio, de manera que hay que disponer de horas adicionales en los días previos. Pero la idea es acotarlas al máximo.

Esas son las tres ideas básicas, y como es un proyecto con suma urgencia, es muy importante que lo aprobemos hoy, entre otras cosas, porque se le ha introducido un artículo transitorio, como consecuencia de indicación firmada por varios señores diputados a iniciativa del diputado Salaberry , que establece que este año, de manera excepcional, el lunes 17 de septiembre sea feriado legal para todos los trabajadores del país. Hay que considerar que la Organización Internacional del Trabajo ha informado varias veces que Chile es uno de los países que tiene más exigencia laboral.

Todas esas ideas, generosas y que constituyen buenas noticias para los trabajadores, fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados de la Comisión de Trabajo, lo que muestra el buen criterio de todos sus integrantes.

No hay informe de la Comisión de Hacienda, porque el proyecto no irroga gastos.

El señor WALKER (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra, en primer lugar, la honorable diputada señora Carolina Goic.

La señora GOIC (doña Carolina).-

Señor Presidente , el diputado informante fue bastante claro respecto de las modificaciones que propone el proyecto y de la discusión que se dio en la Comisión de Trabajo, cuyos integrantes tratamos de generar la mayor cantidad de acuerdos.

Quiero referirme a algunas indicaciones que hemos presentado y, como se trata de un proyecto con suma urgencia, solicitar la unanimidad de la Sala para votarlas en esta sesión, ya que perfeccionan el texto del proyecto y son más fieles al espíritu de varios diputados que las firmamos en forma transversal.

La iniciativa regula algo que se había dado en el espíritu de un acuerdo entre los trabajadores del comercio y los empleadores, pero que en la práctica no cumplió la mayoría de los establecimientos. El proyecto establece que los feriados a que alude serán irrenunciables, y los días previos a Navidad en que se extiende la jornada.

Una de las indicaciones señala que en los doce días previos a Navidad los trabajadores no laborarán más allá de las 23 horas, momento en que marcarán la tarjeta y saldrán del lugar; no es que a esa hora se cierre el local, se empiece a hacer caja y otras actividades que, en definitiva, impliquen que la jornada se extienda hasta más tarde. Originalmente, el proyecto establecía que los empleadores podían prolongar la jornada ordinaria los siete días anteriores a cada festividad. Sin embargo, la Cámara de Comercio solicitó que el plazo permitido abarcara dos fines de semana antes de navidad, que son los días cuando se compran regalos. Por eso, la indicación plantea que se permita extender la jornada los doce días antes de navidad y no de las fiestas patrias, en consideración a que, por un lado, este último período la actividad comercial es distinta y, por otro, dar respuesta a una solicitud y a un acuerdo que plantearon los trabajadores durante la discusión del proyecto.

Otra indicación modifica, en el artículo 1º, la situación previa a las fiestas patrias, y es lógica en la medida en que se apruebe la que previamente expliqué.

Por otra parte, se formuló indicación para aclarar el texto aprobado por la Comisión, que adolece de algunas omisiones que se prestan para equívocos en su interpretación. Se busca que los feriados sean obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de farmacia de urgencias y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Tal como está aprobado el numeral en el informe, se presta para una mala interpretación de la excepción que se pretende hacer con esta indicación. Con esto, los días declarados feriados obligatorios e irrenunciables, Navidad, año nuevo y esperamos que se mantenga el 18 de septiembre, podrán trabajar sólo aquellas personas que se desempeñen en los lugares incluidos en este listado, tomando en cuenta la importancia de mantener abiertos esos negocios en días de descanso y convivencia familiar.

Finalmente, pido votación separada del numeral 1 del artículo 2º, que reemplaza el guarismo “18” por “19”. Esto se discutió en la Comisión y con ello se pretende que el día feriado obligatorio e irrenunciable sea el 19 de septiembre en vez del 18. Desde mi perspectiva, el feriado de fiestas patrias es el 18 de septiembre y así lo plantearon los trabajadores en la Comisión.

He dicho.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Señora diputada , se accederá a la votación separada que usted solicitó.

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.-

Señor Presidente , el proyecto en discusión surge de la necesidad de regular las jornadas laborales de los trabajadores del comercio en los días previos a las festividades de Navidad y fiestas patrias, con el objeto de dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados por las organizaciones sindicales y empresariales del sector. Básicamente, el proyecto impulsa las siguientes medidas:

En primer lugar, fijar un período determinado en el cual se podrán materializar las extensiones de jornada que requiere el comercio, con limitación de días, restricciones de horario y medidas paliativas de remuneración.

En segundo lugar, ampliar el feriado legal a otros dependientes del comercio que no laboran en centros comerciales o mall, dado que la norma actual no los incluye.

En tercer lugar, se agrega el 1º de mayo como feriado irrenunciable.

El hecho de que el proyecto cuente con la anuencia de los sectores del empresariado y de las organizaciones sindicales representativas de los trabajadores habla del consenso logrado en las reformas presentadas y de la manera en que se reconoce la necesidad de permitir el desarrollo del comercio, respetando los derechos de los trabajadores.

El diputado Salaberry, que es nuestro representante en la Comisión de Trabajo, probablemente va a ahondar en las modificaciones y en los detalles de este proyecto.

Por último, respecto de la propuesta que presentamos junto al diputado Salaberry y a la diputada Nogueira , en orden a establecer feriado el 17 de septiembre de 2007, quiero agradecer, personalmente, al ministro del Trabajo , señor Osvaldo Andrade , quien desde un comienzo acogió nuestra iniciativa y fijó urgencia. Ella está basada en que en los sectores más acomodados, las personas que desempeñan cargos ejecutivos se toman estos días con entera naturalidad y, la gran mayoría de los trabajadores no lo puede hacer. En las zonas rurales, las fiestas patrias son motivo de reunión familiar, por lo que estamos legislando con profundo sentido de la justicia.

Nos sentimos orgullosos y agradecidos de la acogida que la Cámara dio a esta iniciativa que emanó de algunos diputados de la Alianza. Espero que hoy sea aprobada por unanimidad y que el Senado la vote favorablemente a fin de que se declare feriado el 17 de septiembre para la gran mayoría de los chilenos.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , este proyecto es importante no sólo para los trabajadores, sino también para los pequeños y medianos empresarios, pues está relacionado con la forma en que potenciamos las actividades del turismo los día que están antes, durante y después de las festividades.

No han sido pocas las ocasiones en que la Cámara de Diputados se ha referido a las pymes en distintos proyectos de ley, pero éste en particular es uno de los más potentes al permitir que la actividad empresarial de la pequeña y mediana empresa, especialmente del turismo, pueda ser más explotada y con mayores ventajas.

Por ahí, alguien sostuvo que va a bajar la productividad si se declara feriado el 17 de septiembre de este año. Sin embargo, se producirá una compensación con el crecimiento que va a tener el comercio y el turismo.

Quiero reivindicar el derecho de los trabajadores a celebrar las fiestas patrias tranquilamente, a compartir con sus respectivas familias y a visitar clubes y centros de esparcimiento. Lo que vamos hacer la mayoría de los parlamentarios al votar favorablemente la proposición de declarar feriado el 17 de septiembre de 2007 -espero que sea por unanimidad-, es sincerar la legislación con la realidad. La inmensa mayoría de los chilenos va a hacer uso de ese día como si fuera feriado, aun cuando no se disponga legalmente. Sin embargo, una minoría, aquellos trabajadores que, por contrato, tienen la obligación de estar presentes en su actividad laboral, no pueden disfrutar de esos días de la misma forma.

Reitero, estamos realizando un sinceramiento de la ley, vale decir, adecuándola a la realidad para que miles de compatriotas disfruten de mejor forma estas fiestas patrias.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente , quiero referirme brevemente a tres elementos contenidos en el proyecto, más allá de las buenas intenciones manifestadas.

En primer lugar, la iniciativa recoge una realidad del mundo de los trabajadores del comercio establecido y que también fue regulada, a propósito de una iniciativa de parlamentarios de la UDI, entre ellos el entonces diputado señor Mario Varela , hace tres o cuatro años, cuando se propuso declarar feriado legal un 17 de septiembre.

A partir de esa propuesta, el Gobierno avanzó en regular feriados especiales para los trabajadores del comercio, principalmente de los mall. Se establecieron como feriados obligatorios e irrenunciables los días 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero de cada año. Es decir, que los mall cerraran obligatoriamente durante esos días para que quienes laboran en ellos pudiesen compartir con sus familias.

¿Qué hace este proyecto? Retomar aquello, profundizarlo, mejorarlo.

Si bien es una práctica que el 1 de mayo el comercio en general permanezca cerrado, ello no se encuentra establecido en la ley. La iniciativa lo incorpora.

Además, en el capítulo correspondiente a la extensión de la jornada dentro de un plazo previo a ciertas festividades, facultad del empleador el proyecto -lo que también tuvo un buen debate en la Comisión de Trabajo-, acota esos días previos, principalmente en Navidad. El punto también incluía otras festividades, pero una indicación de la diputada Goic lo restringió sólo a la Navidad, que es lo natural, pues todos sabemos que durante los días cercanos a esa fiesta los chilenos compran los juguetes y regalos. Por lo tanto, durante los doce días previos el empleador podrá aumentar hasta en dos horas diarias la jornada laboral del trabajador, sin sobrepasar las 23.00 horas.

Además, el proyecto establece de manera perentoria que el 24 de diciembre los establecimientos deberán cerrar a las 20.00 horas para que los trabajadores puedan compartir con sus familias.

En segundo término, y aquí agradezco las palabras del diputado Aguiló, quien reconoce nuestra iniciativa para declarar feriado el próximo 17 de septiembre, que junto con la diputada Nogueira , el diputado Barros y otros colegas de la UDI presentamos hace algunos meses, de manera muy anticipada.

El proyecto tiene varios sentidos, no sólo favorecer a los trabajadores. Uno de ellos me hace mucha fuerza, pues sincera que un día sandwich de las características del que se aproxima: entre un fin de semana y días feriados, se trabaja media jornada, y tiene un menor impacto en la productividad económica, los servicios públicos cierran a las doce del día, después del asado la gente se va para sus casas; la mayoría de los empleadores o los altos ejecutivos se toman ese día y el trabajador en general queda un poco a la espera de un buen acuerdo.

Por lo tanto, creímos necesario que ese día se declare feriado legal. Además, ello lleva asociado una serie de beneficios relacionado al emprendimiento de algunas actividades: el mundo de los fonderos tendrá un horizonte de inversión de mayor certeza. Y también el turismo. Hace algunos días, el director del Sernatur nos dijo que las encuestas, los estudios de opinión, señalan que como a mitad de año la gente usa esos días para descansar. También para ser más productiva no solamente por la cantidad de horas que le dedica a sus actividades, sino también por su compromiso con ellas.

Se calcula que en el turismo el feriado legal que se propone generará ganancias por cerca de 300 millones de dólares en las zonas que se dedican a esa actividad, como las regiones Cuarta, Quinta y otras.

Por tanto, la iniciativa también conlleva innumerables beneficios para otros rubros. Esperamos que la Sala nos acompañe en esto.

Agradezco al Gobierno, al ministro del Trabajo , quien tuvo la gentileza de calificar la urgencia del proyecto como de “suma”, para que las chilenas y los chilenos sepan con la debida antelación si el próximo 17 de septiembre va a ser feriado.

Por último, termino mis palabras con un agradecimiento con una suerte de contradicciones.

Entiendo que esta iniciativa, y principalmente la que busca declarar feriado legal el próximo 17 septiembre, cuenta con un respaldo mayoritario y transversal. Incluso, algunos senadores de un partido de la Concertación presentaron un proyecto en forma posterior al nuestro, el cual ha tenido una discusión administrativa. Me alegro de que ellos se sumen a esa idea y espero que cuando este proyecto, nuestro proyecto, se tramite en el Senado, lo apoyen con mucha fuerza.

Pero no puedo dejar de señalar que no se ha dado el justo reconocimiento a los autores o impulsores de la iniciativa, que son los diputados, no lod senadores.

Una senadora, la presidenta del Partido Demócrata Cristiano, no puede felicitarse a través de los medios de comunicación -lo hizo mediante un canal de televisión que transmitía en vivo y en directo- porque su proyecto hoy está en discusión. Creo que en eso hay que actuar con un mayor grado de honestidad y más justicia.

A los trabajadores les da lo mismo la autoría del proyecto. Ellos se van a alegrar porque el Congreso les reconoce el derecho a tener ese día adicional, y que regule además otras materias de su interés. Pero ellos también reconocen la honestidad con que debemos actuar los servidores públicos.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, en primer lugar, me parece extraño que alguien caiga en el mismo error que critica.

Creo que “honestidad” no es la palabra apropiada para manifestar diferencias de opinión, en este caso con la senadora Soledad Alvear. Por eso, por su intermedio, señor Presidente , pido al diputado Salaberry que sea más cuidadoso con su lenguaje.

Y no sólo debe serlo aquí. Lo escuché en una entrevista en un medio de comunicación, donde junto con celebrar esta iniciativa -que él se atribuye sólo a sí mismo y a algunos colegas de su partido, lo que no es tan así, pero para estos efectos da lo mismo- aprovechó de criticar otras situaciones que nada tienen que ver con la materia.

En consecuencia, en eso hay que ser más cuidadosos. Porque, obviamente, esta iniciativa cuenta con un respaldo transversal. Desde luego, quienes la plantearon merecen reconocimiento. Pero es muy probable que si desde un comienzo se hubiera compartido su patrocinio, habría contado con el respaldo de parlamentarios de todos los partidos.

Eso es también lo que ocurre con la senadora Soledad Alvear. No me parece bueno calificar su actitud en los términos en que se ha hecho. Como militante de la Democracia Cristiana protesto por la forma en que, en ausencia de la senadora, se le hace un alcance en esta Sala.

En segundo lugar, tal como lo han señalado varios señores diputados, ésta es una iniciativa positiva. Sólo quiero agregar que más allá de lo que conlleva en cuanto al desarrollo de actividades recreativas, de descanso y, desde luego, turísticas y comerciales, las cuales hoy se han destacado reiteradamente, creo que el proyecto es un llamado de atención para que conversemos respecto de nuestro calendario de días hábiles y feriados.

Si comparamos la realidad de Chile con el resto mundo, por lo menos con los países del área occidental, efectivamente, como aquí se ha señalado, aquí el régimen de exigencia laboral es uno de los más altos y no existe ninguna posibilidad de que, a lo largo del año, se puedan crear espacios que permitan fomentar, entre otras, una serie de actividades relacionadas con el turismo y la recreación, que el país tanto necesita para fortalecer su desarrollo integral.

En consecuencia, quiero manifestar mi adhesión al proyecto, felicitar a quienes lo han patrocinado y agradecer al Gobierno por haber calificado de “suma” su urgencia para que a la brevedad sea ley. Espero que el Senado también lo trate rápidamente.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira.

La señora NOGUEIRA (doña Claudia).-

Señor Presidente , si bien el objetivo del proyecto es introducir modificaciones a la legislación laboral con el objeto de asegurar su cumplimiento efectivo, en cuanto a permitir a los trabajadores del comercio disfrutar de las festividades que en él se señalan, en esta oportunidad me voy a referir específicamente al artículo transitorio, en el cual se declara feriado el día lunes 17 de septiembre de 2007.

Quiero agradecer al Ejecutivo , muy especialmente a la Presidenta de la República , por haberse sumado a esta iniciativa de los diputados señores Salaberry y Barros, entre otros, y a la entusiasta participación del diputado señor Aguiló, quien la defendió arduamente en la Comisión y conversó con el ministro del Trabajo para lograr su incorporación al proyecto a través de un artículo transitorio.

Por eso, independiente de quien haya sido la idea, lo importante es que el Ejecutivo acogió la iniciativa, la introdujo en el proyecto y le dio la urgencia necesaria para que los chilenos puedan disfrutar varios días de una festividad de tanta identificación nacional como es nuestra fiesta nacional.

En ese sentido, debemos estar todos contentos, y creo que vamos a contar con el apoyo de la inmensa mayoría de los parlamentarios, aun cuando reconozco que hubo cierta resistencia de algunos sectores que consideraron que ello iba a significar un perjuicio para los empleadores; pero les señalamos que se pusieran la mano en el corazón y no en la billetera, y así lo entendió el Ejecutivo.

Lo importante es que el lunes 17 de septiembre de 2007 va a ser feriado, y las familias chilenas van a tener cinco días para disfrutar unidas, sobre todo en Santiago, donde un gran número de personas, quienes a diario deben sufrir los problemas ocasionados por el Transantiago, van a tener un respiro, ya que se sienten totalmente ahogadas.

Se trata de un beneficio para todos. Las buenas iniciativas deben ser compartidas, independientemente de quienes sean sus autores. Por ello, también quiero agradecer a la senadora Alvear el haberse sumado a una iniciativa que con tanto esfuerzo hemos llevado adelante con los diputados Salaberry y Barros.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado don Ramón Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente , quiero agradecer a todos los diputados que hicieron posible esta iniciativa y al Ejecutivo por haberla acogido, ya que es una oportunidad para que los trabajadores puedan compartir más días en familia, especialmente, en una fecha tan simbólica como es nuestra fiesta nacional.

Quienes me han antecedido en el uso de la palabra ya se han referido ampliamente a las virtudes de la iniciativa, por lo que sólo voy a tocar aspectos más generales.

Nuestro país se ha convertido en un país trabajólico. En Chile se trabajan más de doce horas diarias, lo que deja poco tiempo para disfrutar en familia. En lugar de trabajar para vivir, nos hemos convertido en una sociedad que vive para trabajar. Por eso, creo que proyectos como éste van en la dirección correcta. La idea es realizar una actividad productiva, pero eso no obsta a dejar espacios para compartir con nuestras familias y amigos, desarrollar nuestros hobbies, nuestra propia personalidad, para seguir creciendo como sociedad. El país ha crecido mucho en lo económico, pero eso ha resentido la vida familiar por el poco tiempo que para ello disponen los trabajadores.

El proyecto está orientado principalmente a los trabajadores de los mall, quienes deben trabajar de lunes a domingo, sin posibilidad de optar a un feriado en fechas tan simbólicas como navidad, año nuevo, etcétera. La iniciativa busca mejorar la calidad de vida de esos trabajadores, ya que les va a permitir dedicar más tiempo a sus familias.

Tenemos que dirigir nuestra mirada a lo que sucede en otros países, y en la medida de lo posible -debemos iniciar ese debate-, todos los trabajadores tengan la posibilidad de quedarse en su casa los días domingos y festivos; que haya prohibición de abrir los mall en esos días para mejorar la calidad de vida de las personas que trabajan en dichos lugares. En Francia, el domingo sólo abren los cines y teatros; permanecen cerrados hasta los supermercados, lo que va en directo beneficio de las personas y sus familias.

Por ello, felicito a los colegas que participaron en esta iniciativa, y anuncio que los diputados del Partido por la Democracia la votarán favorablemente.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ (don Marcelo).-

Señor Presidente , ayer, el país recibió muy buenas noticias, dan cuenta de la marcha positiva de nuestra economía, cuyos niveles de crecimiento se acercan a aquellas tasas deseables e idóneas que permitirán seguir avanzando, como se ha hecho en todos los gobiernos de la Concertación. Pero es muy importante que los beneficios de esta buena noticia para Chile lleguen a todas las personas.

Por eso, declarar feriado el próximo 17 de septiembre es una muy buena iniciativa. Esos buenos resultados espero que lleguen efectivamente a todos, en especial, a quienes son fundamentales, indispensables, para la buena marcha de la economía, es decir, a los trabajadores y a las trabajadoras.

Considero falaz la afirmación de que la productividad se vería afectada con lo que dispone este proyecto, porque para la Región de Coquimbo, en particular, para las comunas del distrito 7 que represento en esta Corporación, la declaración de feriado del próximo 17 de septiembre contribuirá a que más personas puedan pasar allí toda esa semana, en beneficio de la actividad turística, hotelera y de otros servicios, lo que se traducirá en resultados económicos positivos para muchos pequeños empresarios y propietarios de establecimientos y empresas de servicios vinculadas al turismo, que es, por lo demás, una de las actividades económicas más democráticas porque sus beneficios llegan a todos. Por lo tanto, es una medida positiva para nuestra región y también para los trabajadores, que tienen derecho a descansar.

Perdónenme que haga referencia a una experiencia personal. Viví durante cinco años en España, allí los trabajadores gozan, al año, de un feriado legal de 30 días corridos. España es uno de los países que marchan a la cabeza del desarrollo económico de Europa, con altas tasas de crecimiento y productividad, y no aprecié allí que el significativo número de feriados y días libres atentara contra su productividad y su buena marcha económica. Como lo dijo el diputado Farías, tenemos que avanzar en compensar la significativa carga laboral que deben soportar los chilenos y las chilenas con los días feriados que permitan hacer efectivo el derecho al descanso, como contrapartida a la realización de una actividad laboral.

Comparto en forma muy categórica lo señalado por el diputado Ramón Farías sobre el debate que debemos tener, en cuanto a que en Chile no hemos sido capaces de resguardar -por el contrario, lo hemos agujereado- ese viejo principio ético -por cierto, también religioso- de que el domingo no se debe trabajar, estableciendo una serie de excepciones que han convertido a ese feriado prácticamente, en un día más de la semana.

En los países europeos, a los centros comerciales no les está permitido abrir los domingos, salvo durante los días dedicados al ocio y a la recreación. Con ello, se contribuye a dos cosas: primero, a los encuentros familiares y, segundo, al descanso de los trabajadores. Creo que nosotros también tenemos que ir poniéndonos a tono con esas modernas legislaciones, que compatibilizan de manera muy equilibrada el desarrollo económico con el derecho al disfrute de la vida familiar, al ocio y a la recreación, que es uno de los derechos que debemos tener todos los chilenos y chilenas. Reitero que comparto el planteamiento del diputado Ramón Farías , y espero que podamos avanzar en esa dirección.

Me alegro de que esto se haga extensivo no sólo a los trabajadores de los centros comerciales, sino que también a quienes laboran en supermercados y en otros negocios que no se encuentran dentro de aquéllos. Así, superamos los errores que se cometieron en una iniciativa de similares características, aprobada en 2004. Lo que se busca aquí es beneficiar a toda la población para que, en el marco de las próximas Fiestas Patrias, tengamos la posibilidad de disfrutar plenamente de un período de merecido descanso. Por lo demás, en términos prácticos, durante esa semana, con dos feriados de por medio, los niveles de productividad de todas maneras serán muy bajos.

Por lo tanto, reitero una vez más mi disposición a votar favorablemente esta iniciativa y mis felicitaciones a quienes la ha impulsado, porque creo que será una muy buena noticia para todos los chilenos y chilenas y, por cierto, para nuestra Región de Coquimbo, que se verá beneficiada con la masiva afluencia de visitantes en las próximas Fiestas Patrias.

He dicho.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Tiene la palabra el honorable diputado Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente , quiero destacar la importancia de esta iniciativa, básicamente, por una razón que, hasta ahora, no se ha dicho, pero que es tremendamente sensible para mi región y, en particular, para mi provincia.

En la última encuesta, la Octava Región aparece con la más alta cesantía del país, y mi provincia, compuesta principalmente por comunas agrícolas, ha vivido momentos muy difíciles, con altas tasas de desempleo, lo que ha llevado a una realidad indesmentible: en todas las épocas del año, muchas personas deben buscar trabajo a más de 200, 300 y 400 kilómetros de distancia. Por cierto, son trabajos remunerados, pero nadie sabe el costo que esto tiene para la relación familiar. Durante los feriados, deben hacer tremendos esfuerzos para regresar y estar con sus familias.

Se han presentado diversas mociones que han contribuido a que, por lo menos, durante los fines de semana largos, las personas que deben viajar a más de 200 kilómetros para trabajar puedan regresar a sus hogares. Algunas han tenido una tramitación rápida, pero otras no tanto.

Este proyecto es un paso adelante porque, más allá de establecer un nuevo día feriado, es decir, más tiempo libre, nos hace pensar que hoy en Chile, con nuestra realidad económica, hay muchas familias que están separadas: hijos que crecen sin sus padres, jóvenes que crecen sin sus madres. El hecho de tener un día más de feriado, sin duda, favorece el reencuentro de los padres con sus hijos y la unidad de la familia.

Por eso, celebro la presentación de este proyecto de ley, y espero que sea un incentivo para que sea más rápida la tramitación de otras mociones que buscan el mismo objetivo.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado Julio Dittborn.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente , quiero ser la nota discordante en esta discusión, en que todo el mundo celebra que tengamos más ocio, más recreación y más feriados.

Por cierto, no somos un país europeo, con el que se ha pretendido compararnos en esta Sala; no tenemos un ingreso per cápita de 30 ó 40 mil dólares al año. Somos un país que está saliendo del subdesarrollo. Según la última encuesta Casen, todavía tenemos dos millones de pobres. ¡Dos millones de pobres, que todavía no tienen un trabajo estable! Por otra parte, tenemos una de las tasas de participación femenina más bajas de América Latina.

Entonces, me huelen un poquito a demagogia estos proyectos relativos a feriados, a ocio y a recreación. A lo mejor, nosotros lo vamos a pasar muy bien ese largo fin de semana, pero hay personas que todavía no tienen qué echarle a la olla. Considero que este tipo de proyectos de ley no van en el sentido correcto.

Por eso, quiero pedir votación separada para el artículo transitorio, que declara feriado el lunes 17 de septiembre de 2007, porque lo voy a votar en contra. Y lo voy a hacer así, en primer lugar, porque entiendo que todo el sector público va a tener feriado; en segundo lugar, porque los sindicatos van a negociar con las empresas para compensar ese medio día lunes que tendrían que laborar, probablemente, trabajando una o dos horas más durante los días de la semana. Nos queda, entonces, la pequeña empresa, el taller -me han llegado muchos mails sobre la materia-, a los que les causaremos un enorme daño, al no permitirles abrir el lunes 17 de septiembre.

Por eso, hago un llamado a todos los empleadores para que lleguen a un acuerdo con sus trabajadores, de manera que no tengan que trabajar el lunes 17 de septiembre; pero considero que no es algo que debamos imponer por ley.

Respecto del proyecto que nos ocupa, estoy preocupado por el número 3) del artículo 2º, que hace una serie de excepciones relacionadas con los comercios que deben permanecer cerrados durante la Navidad. Siempre que uno hace una lista de excepciones comete errores. Por ejemplo, los servicentros, que expenden combustibles, de acuerdo con este proyecto, deberían permanecer cerrados, lo que significa que todas las personas que quieran viajar tendrán muchos problemas. Entiendo que se ha presentado una indicación para que los servicentros puedan abrir ese día.

¿Qué pasa con los hoteles? No se mencionan en la modificación Nº 3) al artículo 2º de la ley Nº 19.973. ¿Tendrán que hacer salir forzadamente a los pasajeros esos días que estén obligados a cerrar? No me parece razonable.

Se hace una distinción entre comercio y servicios. Se dice que sólo debe permanecer cerrado el comercio y no los servicios. Acepto la distinción. A lo mejor se piensa que la actividad de los hoteles es sólo servicios, en circunstancias que en ellos se desarrollan muchas actividades que no son servicios, sino expendios de productos. Por eso, según esta norma, los hoteles podrán estar abiertos, pero cerrados los expendios de productos. No me parece razonable.

¿Qué pasa con los expendios ligados a servicios? Por ejemplo, una piscina municipal. Ésta podrá estar abierta, porque es un servicio, pero, de acuerdo con esta norma, el quiosco que vende bebidas deberá permanecer cerrado. Por tanto, la piscina municipal será otra.

Me parece muy peligroso confeccionar este tipo de listas de excepciones, porque es muy alta la posibilidad de que queden fuera muchos establecimientos, como he tratado de demostrarlo.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , no cabe duda de que el proyecto en discusión es más que el feriado del día lunes 17 de septiembre de 2007. Es una iniciativa que apunta a ordenar y a sistematizar las normas referidas a los horarios de descanso y jornadas laborales de los trabajadores del comercio, además permite conocer cómo se cautelan sus derechos. Por lo tanto, ordenar la jornada en los doce días previos a la Navidad, a fin de impedir los excesos y abusos, como suele ocurrir, y en los siete días previos a las fiestas patrias, constituye un avance muy importante, así como compatibilizar mejor la actividad comercial con las necesidades familiares, como lo es incorporar el 1º de mayo como feriado obligatorio e irrenunciable e imponer infracciones.

Votaremos favorablemente, pero, igual como lo planteó la diputada señora Carolina Goic , pediremos pronunciarnos en forma separada sobre la indicación que sustituye el 18 de septiembre por el 19 del mismo mes como feriado obligatorio e irrenunciable.

Respecto de declarar feriado el día lunes 17 de septiembre de 2007, quiero decir que nuestro país no crecería económicamente, como lo ha estado haciendo, si fuésemos flojos. Ayer conocimos el último Imacec, el cual demuestra lo contrario. Es decir, ese estigma es inaceptable.

Santiago de Chile es la séptima ciudad donde más se trabaja en el mundo, según el estudio Prices & Earnings 2006, realizado por la Unión de Bancos Suizos, que consideró 70 ciudades y fue dado a conocer el pasado jueves. De acuerdo con el análisis, en la capital chilena la jornada laboral promedia un total de 2.077 horas anuales, muy por sobre el promedio mundial de 1.844 horas. Además, tiene una de las tasas más altas de estrés laboral a nivel internacional.

No obstante, esta realidad también se da en muchas otras ciudades del país, pequeñas, medianas y grandes, donde se trabaja mucho y el estrés también es bastante alto.

Por ello, la bancada del PPD apoyará mayoritariamente la indicación presentada por las diputadas señoras Carolina Goic , Adriana Muñoz y los diputados Sergio Aguiló y Felipe Salaberry , entre otros.

Estamos convencidos de las bondades del proyecto. Incluso, algunos países tienen fiestas más largas y no entran en este tipo de discusiones. Brasil y Uruguay con sus carnavales son ejemplo de ello. Nadie dice allí que esos espacios de fiesta sean sinónimo de flojera.

Nuestros trabajadores y trabajadoras necesitan más tiempo para descansar, para disfrutar junto a su familia, para estar con sus hijos.

En la Región de la Araucanía, que represento, en comunas como Vilcún, Curacautín, Lonquimay , Melipeuco, las que se han visto seriamente afectadas por los últimos temporales, el 17 de septiembre será la oportunidad, además, para secar enseres, para estar con la familia, para reparar lo que se ha dañado y no necesariamente motivo de descanso.

Además de ello, la declaración de feriado del 17 de septiembre próximo contribuirá con las regiones que están haciendo una fuerte apuesta por el turismo, como es el caso de la Región de La Araucanía. Por lo tanto, los beneficios son muy amplios.

Por eso, reitero, nuestra bancada apoyará en forma mayoritaria la declaración de feriado del 17 de septiembre. Y desde ya anuncio que también mantendremos la posición que luego planteará el diputado Jorge Insunza.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente , simplemente para pedir votación separada del artículo transitorio que declara feriado el día lunes 17 de septiembre de este año. Estoy absolutamente en contra de esa disposición, pues constituye una señal que una Cámara de Diputados no debería dar.

Mucha gente está confundida, cree que es un feriado permanente. No se le ha dicho que hemos aprobado una ley de salario mínimo cuya posibilidad de alza está indexada al crecimiento.

Debemos mirar realidades sociales y no hacer populismo. En la Novena Región, que tengo el honor de representar, el 41 por ciento de los hombres son bebedores problema, y con esta disposición estamos consagrando cinco días y medios de borrachera en el mundo popular. Porque si miramos realidades clasistas, veremos que los sectores altos se van masivamente con su mujer y los niños de vacaciones. Pero en el mundo popular esto es un drama, sobre todo para las mujeres, ya que los hombres, al final del día, pueden terminar gastando no sólo el aguinaldo, sino el sueldo mensual.

Este feriado es una pésima señal. Ni con “koalazos” ni con fiestas de cinco días y medio el país se va a desarrollar. Hemos dado muchas señales falsas sobre esto. La gente debe saber que un país progresa y una familia se desarrolla cuando se trabaja y se estudia. No cuando se crean falsas expectativas en el desarrollo de regiones enteras, por ejemplo, con los casinos o con feriados de cinco días y medio. Estoy en contra de esto.

Lamento que la Cámara siga dando señales de populismo, que pueden llevar al país donde han terminado otros por la falta de envergadura de una clase de política para enfrentar a los medios y la opinión pública.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente , respecto del proyecto y de la indicación que busca establecer la prolongación del horario de trabajo en los doce días anteriores a la Navidad, quiero decir que ese número de días no permite lo que desean las instancias del comercio, con acuerdo de los trabajadores y, fundamentalmente, con los usuarios. Se pretende consignar que siempre haya dos fines de semana antes de la Navidad, con el objeto de que la gente pueda comprar en forma adecuada y el comercio pueda atenderla de la manera debida.

Cuando fijamos doce días -se subió de siete a doce, y estoy de acuerdo en acotarla sólo para la Navidad, no así para el 18 de septiembre- puede darse la situación de que, por ejemplo, el 24 de diciembre caiga un día viernes. Si se hace el descuento de los días hacia atrás, se llegará al lunes de la semana anterior. En consecuencia, sólo habría un fin de semana.

Por consiguiente, es urgente ampliar en dos días la modificación, es decir, de doce a catorce días anteriores a la Navidad. Esa fue mi propuesta original en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, a fin de conciliar las necesidades del legítimo descanso de los trabajadores con las legítimas necesidades de los chilenos de abastecerse de regalos y de los elementos y alimentos para esa festividad.

En la Comisión percibí cierto consenso sobre mi planteamiento. Se conversó con las organizaciones del comercio y de los trabajadores en el sentido de que hubieran dos fines de semana, lo que se logra con catorce días, no con doce.

Me gustaría solucionar esta diferencia, pues es el objetivo fundamental que se busca.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, hemos escuchado argumentos en pro y en contra de la iniciativa. Pero quiero decir que estamos de acuerdo con este proyecto, pues permite regular, armonizar, consagrar y reconocer el derecho de los trabajadores a contar con un descanso.

La situación del 17 de septiembre próximo es circunstancial, es para este año, y estamos de acuerdo en que los trabajadores puedan descansar.

Pero, más allá de las fiestas patrias, creo que se ha planteado un debate en relación con el tipo de sociedad que queremos construir y se pretende armonizar los feriados, por un lado, con la vida familiar.

La serie de cifras positivas que señala la economía chilena, aun cuando se deben mejorar o subir los estándares de productividad, permiten reconocer y amparar el derecho al descanso de los trabajadores, el derecho al fortalecimiento de su vida familiar, el derecho a disfrutar de tiempo libre con los suyos.

Además de valorar el esfuerzo que han hecho en este sentido las diputadas Carolina Goic y Adriana Muñoz y los diputados Sergio Aguiló y Salaberry , que han entendido que el crecimiento del país debe ser compartido, sobre todo en cuanto a reconocer el derecho al descanso de los trabajadores, la bancada socialista va a votar a favor del proyecto, pues creemos que con él se fortalece la economía y el desarrollo de Chile.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Cerrado el debate.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , hay varias diputadas y diputados inscritos, y entiendo que no se puede cerrar el debate sin antes consultarnos.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Le contesto de inmediato, diputada. Durante la mañana, todos los comités, por unanimidad, acordaron destinar un tiempo para la discusión del proyecto, el que se distribuyó proporcionalmente a los parlamentarios que tiene cada bancada.

En consecuencia, ese acuerdo unánime debe respetarse.

Puede insertar su discurso, señora diputada.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Ese acuerdo pasa por sobre el Reglamento.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Por acuerdo unánime, la Comisión de Régimen Interno y los comités pueden dejar sin efecto cualquier norma reglamentaria.

El señor INSUNZA.-

Señor Presidente , una precisión respecto de lo que ha planteado. En ningún instante se advirtió el tiempo que restaba a cada comité, de manera que supiéramos de cuántos minutos contábamos para intervenir.

Varios inscritos no vamos a poder pronunciar nuestros discursos sobre la materia.

El señor WALKER (Presidente).-

Cada diputado puede ver en las pantallas el tiempo que le queda a su comité.

Además, si tienen alguna observación, se la pueden hacer a su jefe de bancada, que participó en la reunión de comités.

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, un punto de Reglamento.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor ALINCO.-

Señor Presidente , quiero hacer un reclamo. Cuando se discutió el reajuste del ingreso mínimo, se limitó el tiempo. Hoy, con motivo de un proyecto en beneficio de los trabajadores, también se ha limitado el debate.

En la Cámara de Diputados, realmente, se aplica una dictadura y no la democracia.

El señor WALKER (Presidente).-

Diputado Alinco, ése punto no es de Reglamento. Usted puede hablar con su jefe de bancada para que lo represente cuando se adoptan los acuerdos.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto de la siguiente forma:

El señor WALKER (Presidente).-

En votación general el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica normas relativas al trabajo de los trabajadores dependientes del comercio en los períodos de fiestas patrias, Navidad y otras festividades.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor WALKER (Presidente).-

Diputados de distintas bancadas han presentado indicaciones que se estiman fundamentales para que el proyecto quede bien redactado.

¿Habría unanimidad para votarlas ahora?

Acordado.

El señor MELERO.-

Señor Presidente , solicito que pida la unanimidad para cambiar, en el Nº 1 del artículo 1º, “doce días” por “catorce días”, por las razones que señalé, con el objeto de que haya dos fines de semanas antes de Navidad. 

El señor WALKER (Presidente).-

Dentro de la unanimidad para votar ahora las indicaciones, se consideraría la suya.

El señor Secretario dará lectura a la primera indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

De las diputadas señoras Carolina Goic y Adriana Muñoz y de los diputados señores Aguiló y Salaberry, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 1º: a) Sustituir el numeral 1, por el siguiente:

1) Sustitúyense, en su inciso primero, las expresiones “En los períodos inmediatamente anteriores a la Navidad, fiestas patrias u otras festividades”, por la frase “durante los doce días inmediatamente anteriores a Navidad”.

El señor WALKER ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para poner “catorce” en lugar de “doce”.

Acordado.

En votación el Nº 1 del artículo 1º con la indicación a que se dio lectura.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cardemil Herrera Alberto; Latorre Carmona Juan Carlos.

El señor WALKER ( Presidente ).-

El señor Secretario dará lectura a la segunda indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

De los mismo señores diputados, para eliminar, en el numeral 2) del artículo 1º, las expresiones “y entre el séptimo y el segundo día anteriores a fiestas patrias” y para sustituir las expresiones “ambas festividades señaladas” por “dicha festividad”.

El señor WALKER ( Presidente ).-

En votación el numeral 2) con la indicación leída.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votó por la afirmativa el diputado señor Cardemil Herrera Alberto.

El señor WALKER ( Presidente ).-

El señor Secretario va a dar lectura al numeral 1) del artículo 2º, para el cual se pidió votación separada.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

El numeral 1) del artículo 2º dispone: “Reemplázase el guarismo “18” por “19”.

El señor WALKER ( Presidente ).-

En votación el numeral 1) del artículo 2º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 1 abstención.

El señor WALKER (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Walker Prieto Patricio.

-Se abstuvo el diputado señor Cardemil Herrera Alberto.

El señor WALKER (Presidente).-

El señor Secretario va a dar lectura a la tercera indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

De las diputadas señoras Carolina Goic, Claudia Nogueira y Adriana Muñoz y de los diputados señores Aguiló, Salaberry, Dittborn, Lobos y Masferrer que tiene por objeto sustituir el numeral 3) del artículo 2º por el siguiente:

“3) Reemplázase la frase “los trabajadores que laboren en centros comerciales o mall” por la frase “los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juegos y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencias y de las farmacias que deban cumplir turnos, fijados por la autoridad sanitaria.”

El señor WALKER (Presidente).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor WALKER ( Presidente ).-

El señor Secretario va a dar lectura al artículo transitorio, para el cual se ha pedido votación separada.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Artículo transitorio: “Declárase feriado el día lunes 17 de septiembre de 2007.”

El señor WALKER ( Presidente ).-

En votación el artículo transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Mulet Martínez Jaime; Saffirio Suárez Eduardo; Vallespín López Patricio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bauer Jouanne Eugenio; Egaña Respaldiza Andrés; Melero Abaroa Patricio; Pascal Allende Denise; Valenzuela Van Treek Esteban.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, los numerales 2) y 4) del artículo 2º también se declaran aprobados en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de agosto, 2007. Oficio en Sesión 41. Legislatura 355.

VALPARAÍSO, 7 de agosto de 2007

Oficio Nº 6934

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.-

Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 24 del Código del Trabajo:

1. Sustitúyense en su inciso primero, las palabras “en los períodos inmediatamente anteriores a Navidad, fiestas patrias u otras festividades” por las siguientes: “durante los catorce días inmediatamente anteriores a Navidad".

2. Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“Con todo, los trabajadores a que se refiere el inciso primero, en ningún caso, trabajarán más allá de las 23 horas, entre el duodécimo y el segundo día anteriores a la Navidad. Tampoco lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.”.

Artículo 2º.-

Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley N° 19.973:

1. Intercálase, entre la palabra “días” y el guarismo “18”, la expresión “1 de mayo,".

2. Reemplázase la expresión “los trabajadores que laboren en centro comerciales o mall.” por las oraciones “los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.”.

3. Agrégase el siguiente inciso segundo:

"Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.".

Artículo transitorio.-

Declárase feriado el día lunes 17 de septiembre de 2007.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 28 de agosto, 2007. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 44. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica normas relativas al trabajo de los trabajadores dependientes del comercio en los períodos de fiestas patrias, navidad y otras festividades. BOLETIN Nº 4.976-13

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

Cabe destacar que este proyecto fue discutido en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado, oportunamente, por la Sala del Senado.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Osvaldo Andrade, acompañado de su asesor legislativo, señor Francisco Del Río y de su asesor jurídico, señor Cristián Pumarino; y el Subsecretario del Trabajo, señor Zarko Luksic, acompañado de su asesor, señor Ariel Rossel.

Asimismo, concurrieron especialmente invitadas a exponer sus puntos de vista sobre el proyecto de ley en informe, las entidades que se indican a continuación, representadas del siguiente modo:

La Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio (CONATRACOPS), encabezada por su Presidente, señor Claudio Sagardías, acompañado por el Vicepresidente, señor Claudio Aravena.

La Confederación de Sindicatos y Federaciones del Comercio y el Vestuario y Afines (CONSFECOVE), por intermedio de su Presidente, señor José Luis Ortega, acompañado por la Vicepresidenta, señora Margarita Moraga.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

La iniciativa legal en informe persigue los siguientes objetivos: autorizar la extensión de la jornada laboral durante los catorce días inmediatamente anteriores a la navidad, compatibilizando así la actividad comercial con las necesidades familiares; regular el descanso de los trabajadores del comercio que no trabajan en centros comerciales o mall; incorporar el 1 de mayo como feriado obligatorio e irrenunciable; y, declarar feriado el día 17 de septiembre de 2007.

- -

Cabe consignar que, al analizar esta iniciativa de ley, se tuvieron a la vista cinco proyectos de ley, en primer trámite constitucional, iniciados en sendas mociones, que se encuentran radicados en esta Comisión para su estudio y que se relacionan con el tema en debate. La individualización y objetivos de los mismos se reseñan en este informe, al inicio de la discusión en particular del proyecto.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

El Código del Trabajo, en especial sus artículos 24 y 35 bis.

La ley Nº 19.973, que establece feriados, particularmente su artículo 2º.

La ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, especialmente sus artículos 71 y 109, inciso segundo.

La ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en especial sus artículos 68 y 108, inciso segundo.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen a este proyecto de ley, entre sus fundamentos, señala los siguientes:

En primer término, destaca que el programa de Gobierno considera que nuestro país debe contar con una economía moderna, pero, al mismo tiempo, con relaciones laborales que tengan esa misma impronta, lo cual supone el respeto pleno y cabal de los derechos de los trabajadores.

Enfatiza que, dentro de dicho contexto, durante los últimos años un imperativo constante han sido los esfuerzos destinados a permitir que el desempeño de los trabajadores en una actividad laboral resulte compatible con las demás dimensiones de su individualidad, esto es, su vida familiar, el descanso y el ocio.

Asimismo, el Mensaje señala que dos de las más importantes festividades, tanto religiosas como culturales, de nuestra sociedad son la navidad y el año nuevo, oportunidades en las cuales el tiempo para compartir en familia y comunidad alcanza una trascendencia todavía mayor que la habitual.

Agrega que, paralelamente, tales festividades implican, por lo general, un incremento temporal significativo en la actividad del comercio y, por lo tanto, un trabajo más intenso y prolongado en el tiempo por parte de los trabajadores que se desempeñan en ese sector de la actividad económica.

En efecto, explica la iniciativa legal, la experiencia de años pasados ha permitido constatar que, en los hechos, las jornadas que desempeñan los trabajadores del comercio durante este período de festividades, resultan extremadamente extendidas y agotadoras y que, además, dado el horario de cierre de los establecimientos de comercio, no les es posible arribar a sus hogares a tiempo para compartir con sus familias tan importantes celebraciones.

Fue por ello que, reseña el Mensaje, con fecha 6 de diciembre de 2006, se celebró un acuerdo entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector, cuyo objetivo fue que las jornadas de trabajo de los dependientes de comercio durante dicho período prefestivo, se extendieran dentro de los límites legales, de manera que el horario de cierre de los establecimientos comerciales los días 24 y 31 de diciembre, permitiera a los trabajadores del sector compartir las festividades de navidad y año nuevo junto a sus familias.

Sin embargo, pese a la existencia de dicho acuerdo, el organismo fiscalizador del trabajo pudo constatar que se registraron infracciones que no sólo vulneraron la normativa vigente, sino que, además, importaron la contravención del acuerdo señalado.

Atendido lo expuesto, concluye la iniciativa legal, el Ejecutivo ha estimado necesario introducir modificaciones a la legislación laboral aplicable a la materia, a fin de asegurar, por una parte, su cumplimiento efectivo y, por la otra, que los trabajadores del comercio puedan disfrutar efectivamente, junto a sus familias, de las festividades antes indicadas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa legal, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social expuso acerca de las principales características de la misma y de su actual estado de tramitación.

En primer término, explicó que el proyecto de ley pretende establecer una nueva regulación a la facultad unilateral que detenta el empleador, al tenor del artículo 24 del Código del Trabajo, para extender la jornada laboral de los dependientes del comercio, hasta en dos horas, en los períodos previos a ciertas festividades. Enfatizó que esta materia ha sido objeto de sendos acuerdos entre los empleadores y los trabajadores del rubro comercial, los cuales, sin embargo, no han sido cumplidos a cabalidad.

En efecto, explicó, a fines del año 2006, fue celebrado un acuerdo entre los representantes de las organizaciones del sector, tanto de empleadores como de trabajadores, el cual pretendió normar la forma en que se desarrollaría la actividad comercial durante el período previo a navidad y año nuevo. Dicho acuerdo, si bien reunió un alto grado de consenso, finalmente no se cumplió, entre otras razones, según explicaron más tarde sus actores, porque no habría existido la capacidad organizacional necesaria para implementar oportunamente el acuerdo. Ello ha motivado, entonces, la presentación de esta iniciativa legal a fin de plasmar en la ley la regulación necesaria y aún pendiente en esta materia.

Añadió que, fundamentalmente, los objetivos trazados con este proyecto son, por una parte, regular la facultad de extender la jornada laboral de los trabajadores del comercio con anterioridad a determinadas festividades y, por la otra, establecer ciertas restricciones horarias a esta jornada prolongada a fin de que los trabajadores tengan la posibilidad de retirarse a tiempo de sus lugares de trabajo para llegar a sus hogares oportunamente y celebrar con sus familias las respectivas fiestas.

A continuación, el señor Secretario de Estado explicó cómo ha evolucionado esta propuesta legislativa. Señaló que, al tenor de la normativa vigente, la facultad de extender la jornada laboral procede “en los períodos inmediatamente anteriores a navidad, fiestas patrias u otras festividades”. Sin embargo, advirtió, como la ley nada dice en cuanto a qué se entiende por “período inmediatamente anterior”, la norma más bien ha sido fuente de abusos y desorden. Agregó que la Dirección del Trabajo, haciéndose cargo del tema, definió en un dictamen dicho período previo, señalando como tal los siete días anteriores a la respectiva festividad. Tras ello, acotó, la práctica comercial se ajustó a esta interpretación administrativa, como único parámetro existente sobre el tema. Atendida dicha circunstancia, el respectivo Mensaje Presidencial propuso una serie de modificaciones a la normativa laboral vigente.

En primer término, el señalado período previo se limitó a los siete días anteriores a las festividades. Esta propuesta, sin embargo, fue modificada en diversos aspectos durante la discusión del proyecto en la Cámara de Diputados.

En efecto, por una parte, el indicado período previo fue ampliado de siete a doce días, en atención a la necesidad de que dicho lapso de tiempo contemple los dos fines de semana inmediatamente anteriores a las festividades, ya que son los que concentran la mayor actividad comercial. No obstante, durante la discusión del proyecto en la Sala de la Cámara de Diputados, se incorporó una nueva modificación al respecto, considerando que doce días no garantizarían la inclusión de dos fines de semana, por lo que el período previo se elevó a un total de catorce días, que es la propuesta actualmente vigente.

Por otro lado, la facultad en cuestión se circunscribió a aquellas festividades en las que efectivamente se justifica una extensión de la jornada laboral, esto es, las fiestas de fin de año -navidad y año nuevo-, sustrayendo de este régimen especial a las fiestas patrias. Del mismo modo, se eliminó la expresión “otras festividades”, por ser un concepto impreciso.

En otro orden de ideas, el proyecto dispuso un horario de término para estas jornadas especiales, el cual, tras las enmiendas introducidas durante el primer trámite constitucional, fue establecido a las 23:00 horas entre los días duodécimo y segundo anteriores a navidad, y a las 20:00 horas el día inmediatamente anterior a aquélla y al 1 de enero de cada año.

Asimismo, añadió, la iniciativa legal se hizo cargo de una discriminación en la que incurría la normativa vigente al establecer feriados obligatorios e irrenunciables sólo respecto de aquellos trabajadores que laboran en centros comerciales o mall. Para enmendarlo, el proyecto incorporó, entonces, a los dependientes del comercio, en general, con las solas excepciones que al efecto indica y que se explican en razón del tipo de actividad que desarrollan.

Por otra parte, se agregó el día 1 de mayo entre los feriados obligatorios e irrenunciables. Además, en la Cámara de Diputados se propuso cambiar el 18 por el 19 de septiembre en su carácter de tal feriado irrenunciable, enmienda que, finalmente, no prosperó.

Por último, en cuanto a las multas, explicó que la iniciativa legal pretende incrementar la sanción pecuniaria derivada de la infracción de estas normas, por cuanto el actual régimen sancionatorio no resulta lo suficientemente disuasivo del incumplimiento. En efecto, apuntó, es más conveniente pagar una multa de escaso monto -en comparación a las utilidades que reporta la actividad-, que acatar la norma legal. Para subsanar dicha deficiencia, el proyecto contempla la aplicación de una multa en función del número de trabajadores objeto de la infracción, de tal manera que, a mayor cantidad de trabajadores en contravención, mayor será el monto a pagar por concepto de sanción.

A continuación, la Comisión escuchó a dos organizaciones representativas de los trabajadores, vinculadas a la actividad comercial, las cuales expusieron sus observaciones en torno al proyecto de ley en informe.

En primer término, intervino el señor Presidente de la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio (CONATRACOPS), quien señaló que, históricamente, esta materia ha sido objeto de conflicto en el sector del comercio, por cuanto la imprecisión de la normativa legal pertinente ha dado lugar al mal uso de la facultad para ampliar la jornada de trabajo, a tal punto que, en reiteradas oportunidades, se ha extendido dicha jornada incluso más allá de la medianoche. Es por ello que, a raíz de las conversaciones sostenidas por las partes interesadas, se ha logrado acotar esta facultad y así, por ejemplo, imponer ciertos límites horarios para el cierre de los establecimientos comerciales cuando las jornadas sean prolongadas con motivo de la celebración de algunas festividades en determinadas épocas de año.

Indicó que las entidades representativas de los trabajadores han desarrollado negociaciones con organizaciones empresariales del sector, como la Cámara Nacional de Comercio, la Cámara de Comercio de Santiago y la Asociación de Supermercados, a fin de consensuar una solución que permita restringir la extensión de las jornadas laborales prefestivas, no sólo en aras de proteger los derechos de los trabajadores, sino que también habida consideración el comportamiento del propio consumidor, el cual ha variado significativamente sus hábitos, concentrando sus compras en los períodos inmediatamente anteriores a las festividades, razón por la cual la prolongación de la jornada de trabajo sólo se justifica en dicho lapso de tiempo, pero no antes de ello.

Producto de tales negociaciones, añadió, a fines del año 2006, el sector comercial arribó a un acuerdo, por todos aplaudido, conforme al cual a partir de los dos últimos fines de semana y en forma creciente, se podría ampliar la jornada laboral de los trabajadores, hasta alcanzar las 23:00 horas como horario máximo para el cierre de los establecimientos. Sin embargo, el acuerdo no fue respetado y, por ende, no se cumplió, derivando, una vez más, en las abusivas situaciones a las que se quería poner fin. Las organizaciones gremiales no pudieron implementar el acuerdo atendida la falta de fuerza obligatoria del mismo, lo que le restó eficacia. Tras ello, en el curso de nuevas conversaciones ha existido el consenso de que es necesario legislar sobre la materia, a fin de que una reglamentación legal imponga las obligaciones pertinentes que ya nadie pueda eludir.

Sin embargo, advirtió, una vez cursada esta iniciativa legal, los resultados no han sido los esperados, toda vez que, si bien el proyecto de ley en algunos aspectos logra importantes avances, en otros tantos no responde a las expectativas del sector, alejándose de los acuerdos alcanzados al interior del mismo.

En efecto, explicó, es positivo que se ponga fin a la discriminación que existía respecto de los trabajadores que, desempeñándose en el ámbito comercial, no lo hacen en centros comerciales o mall, respecto de los cuales los feriados obligatorios e irrenunciables contemplados en la ley Nº 19.973, no les eran aplicables. Con la modificación legal propuesta, en cambio, se supera dicha discriminación y se les hace beneficiarios de tales feriados. En el mismo sentido, sin opiniones en contrario, se había pronunciado el sector.

Sin embargo, en lo que sí se advierte una clara divergencia, es en cuanto a la definición del período previo a las festividades, toda vez que el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados contempla como tal el lapso de los catorce días anteriores a las respectivas celebraciones, a fin de abarcar los dos últimos fines de semana prefestivos. Ello, apuntó, se aparta totalmente de los consensos alcanzados en el sector en torno a esta materia, así como también de lo que fue la práctica observada durante años al tenor de la interpretación efectuada por la Dirección del Trabajo. En ese sentido, enfatizó, la nueva norma propuesta representa un verdadero retroceso. En efecto, históricamente, en épocas previas a navidad, la jornada laboral se prolongaba hasta las 23:00 horas durante los siete días anteriores a dicha celebración, pero con la modificación legal, ese horario podrá establecerse a partir de los catorce días anteriores, lo que sobrepasa con creces al uso comercial y a lo convenido por las partes.

En consecuencia, acotó, siempre ha existido coincidencia en la extensión de jornada durante los últimos siete días e, incluso, los dos últimos fines de semana anteriores a las festividades, pero no más allá de eso, por cuanto imponer un período mayor para tales efectos, no sólo supera la práctica comercial acostumbrada, sino que además ni siquiera se justifica desde el punto de vista de la venta, la cual, según lo demuestra la conducta de los consumidores en este último tiempo, se concentra en casi un 80% la última semana y, el resto, el fin de semana previo.

Con motivo de lo anterior, el señor Presidente de CONATRACOPS hizo un llamado a los integrantes de la Comisión a corregir esta falencia del proyecto, y a enmendarlo al tenor de los acuerdos alcanzados en la materia por las partes interesadas, pues de lo contrario, enfatizó, la esperada modificación legal, a la que todo el sector aportó, no responderá a las expectativas cifradas en torno a la misma. Agregó que, si bien existe un sinnúmero de temas que es preciso abordar legislativamente, el proyecto de ley que nos ocupa requiere una pronta definición, como única forma de dar un paso adelante en la regulación legal que rige este ámbito de la actividad económica.

Posteriormente, expuso el señor Presidente de la Confederación de Sindicatos y Federaciones del Comercio y el Vestuario y Afines (CONSFECOVE), quien manifestó su preocupación en torno al proyecto de ley, en los términos en que actualmente está concebido.

Señaló que cuando el tema fue discutido en la Cámara de Diputados, existía un claro consenso respecto de los temas fundamentales, como por ejemplo, la definición del período durante el cual se podría extender la jornada laboral de los dependientes del comercio en épocas previas a ciertas festividades y el horario límite para el cierre de los establecimientos comerciales en dicho período.

Sin embargo, el proyecto aprobado en el primer trámite constitucional, difiere ostensiblemente de los consensos logrados. Añadió que el sector comercial se encontraba conteste en prolongar la jornada laboral durante los siete días anteriores a navidad o año nuevo y, de ser necesario, considerar esa posibilidad también el viernes y sábado del fin de semana anterior, con lo cual serían nueve días, en total, disponibles para imponer la extensión de la jornada de trabajo. Esa solución, apuntó, es la más cercana a los intereses de ambas partes, no obstante lo cual la iniciativa de ley contempla un período de catorce días para los señalados efectos, lo que no sólo constituiría un exceso, sino que también vendría a legalizar la situación de abuso que por tantos años fue denunciada y que sólo tras intensas negociaciones ha logrado ser superada, aunque no completamente. De ahí entonces, enfatizó, la necesidad de que la ley refrendara una solución adecuada, que fomentara el desarrollo de la actividad comercial, por una parte, y resguardara los derechos de los trabajadores, por la otra.

Hasta ahora, explicó, sólo existía el dictamen de la Dirección del Trabajo que, interpretando la norma vigente, consideraba como período previo a las festividades los siete días anteriores a las mismas. Sin embargo, como ese lapso de siete días no lo determinaba la ley, la falta de precisión legal derivó en que los empleadores hicieran uso de su facultad unilateral con meses de anticipación y estableciendo horarios que se extendían hasta más allá de la medianoche.

Concluyó su intervención solicitando la enmienda del proyecto de ley en lo que respecta a la determinación en catorce días del período previo a navidad y año nuevo durante el cual se puede extender la jornada laboral de los dependientes del comercio. Ello, a fin de evitar los inconvenientes a que tal medida pudiera dar lugar y ajustar la ley a lo que aspira la realidad del sector.

Enseguida, los miembros de la Comisión formularon sus observaciones y consultas en torno a la materia, las que se consignan a continuación.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó su preocupación en tres ámbitos. En primer lugar, indicó que, en la realidad, esta facultad de extender las horas laborales significa, en un importante número de casos, imponer el cumplimiento de una jornada laboral de más de diez horas de duración, lo cual atenta contra todo principio orientador del concepto de jornada de trabajo y, por tanto, representa una situación a la que se debe poner fin. Para tales efectos, correspondería, por ejemplo, disponer que toda hora extra trabajada por sobre una jornada total de diez horas, se pagará al doble de su valor, es decir, ya no sólo con el recargo del 50% procedente para el pago de las horas extraordinarias, sino que con un recargo equivalente al 100%. Lo anterior porque, según explicó, es un hecho que los trabajadores muchas veces aceptan condiciones laborales adversas a cambio de una retribución mínima e, incluso, como única forma de conservar sus empleos, aun cuando ello signifique un exceso de horas de trabajo que perjudiquen su salud, su vida familiar y su entorno personal. Ello no responde al concepto de trabajo decente y, por tanto, requiere de una regulación que imponga los límites de rigor.

En segundo término, Su Señoría indicó que la materia en análisis se encuentra relacionada con el tema del descanso dominical, cuya obligatoriedad se propone en un proyecto de ley de su autoría y que actualmente se encuentra para informe en esta Comisión de Trabajo y Previsión Social. Explicó que el día domingo debe ser de descanso para todos los trabajadores, sin perjuicio de las justificadas excepciones que correspondan. Añadió que, en los países de mayor nivel de desarrollo, se respeta con rigor esa premisa y que lo mismo debería suceder en nuestro país, para lo cual resulta de vital importancia modificar los patrones de consumo de los chilenos, pues se trata de hábitos aprendidos que, como tales, son susceptibles de cambio.

En un tercer orden de ideas, se refirió a las multas contempladas para el caso de infracción de las normas en proyecto. Al respecto, expresó que tales multas deberían ser aplicadas en beneficio de los trabajadores cuyos derechos han sido vulnerados o de las organizaciones sindicales a las cuales éstos pertenecen, pero no en favor del Fisco. Lo anterior, permitiría desincentivar el incumplimiento por cuanto el perjuicio no sólo deberá ser compensado a un alto costo, sino que, además, deberá serlo respecto de quien efectivamente lo sufrió.

Finalmente, Su Señoría consultó la opinión del Ejecutivo en torno a los temas planteados.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social en relación a la propuesta de recargar en un 100% el valor de las horas trabajadas por los dependientes del comercio por sobre las dos horas extraordinarias en que se extienda su jornada laboral, señaló que, desde un punto de vista doctrinario, no deberían trabajarse horas adicionales más allá de la dos horas en que, legalmente, puede prolongarse la jornada en este período previo a ciertas festividades. Añadió que incrementar el valor de las horas que sobrepasan a la jornada extraordinaria, no contribuirá necesariamente a desincentivar este trabajo en exceso. Además, al tenor de los principios generales, se trata de derechos irrenunciables de los cuales no se puede disponer, ni aún a cambio de una retribución en dinero. Ello, apuntó, sería equivalente a valorar económicamente las vacaciones y pedir al trabajador que, a fin de obtener el beneficio pecuniario, renuncie al feriado anual y continúe prestando servicios, lo cual es jurídicamente inaceptable.

En segundo lugar, refiriéndose al descanso dominical, indicó que los temas vinculados al empleo, en general, siempre deben ser analizados desde una perspectiva de conjunto, porque lo que se establece respecto de algunos necesariamente repercute en los otros. Así, por ejemplo, el establecimiento de días feriados se relaciona con el problema de la productividad, el crecimiento e, incluso, con el ingreso mínimo, en el cual se puede producir un indeseado efecto adverso. En consecuencia, el descanso dominical, así como tantos otros temas laborales, requiere un análisis de conjunto con los demás aspectos relativos al empleo.

Finalmente, señaló no compartir la propuesta de destinar las multas aplicadas con motivo de la contravención a estas normas, en beneficio de los trabajadores objeto de la infracción. Lo anterior, porque ello podría generar un verdadero incentivo perverso, a partir del cual el interés por conseguir el respectivo beneficio pecuniario podría conducir a la formulación de denuncias infundadas, lo cual, en definitiva, distorsionaría el sistema que se pretende implementar, precisamente en aras de mejorar el régimen legal imperante en la materia.

El Honorable Senador señor Letelier apuntó que, en los hechos, los dependientes del comercio, durante los períodos previos en referencia, trabajan más de diez horas diarias, siendo necesario poner fin a dicha situación y, dado que el sistema de fiscalización no es suficiente para ello, deben imponerse medidas más severas que desincentiven las malas prácticas. Una alternativa, por ejemplo, sería establecer que la exigencia de cumplir una jornada de trabajo que supere las diez horas al día, constituirá una agravante que tendrá asignada una sanción mayor. En cuanto al destino de las multas, insistió en que éstas no deberían ser a beneficio fiscal, sino que, en última instancia, podrían aplicarse en favor de entidades relacionadas con el sector laboral.

En cuanto al descanso dominical, reiteró la necesidad de establecer legalmente la obligatoriedad del mismo, para lo cual sería ilustrativo escuchar la opinión de diversas entidades vinculadas al tema, como, por ejemplo, las organizaciones religiosas. Recalcó que el descanso en familia es un derecho esencial que hay que garantizar, más allá de los conceptos de productividad y desarrollo.

Sobre el particular, el asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que el debate respecto al descanso del día domingo no sólo es de antigua data, sino que además es de una gran complejidad, por cuanto abarca una serie de aspectos que necesariamente hay que considerar, ameritando, en consecuencia, que tal debate se efectúe fuera del marco de este proyecto de ley. En efecto, añadió, de acuerdo al Código del Trabajo el día domingo no es laboral, sin embargo, el mismo cuerpo normativo exceptúa del descanso dominical a una serie de actividades que, en términos generales, corresponden a labores de carácter continuo o a faenas que no pueden detenerse sin grave perjuicio a la comunidad. Asimismo, existe todo un sistema de compensación por las actividades desarrolladas en día domingo e, incluso, en casos calificados, la Dirección del Trabajo puede autorizar el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos. En consecuencia, se trata de un conjunto complejo de normas, donde la revisión de unas obliga necesariamente al examen de las otras.

La Honorable Senadora señora Alvear coincidió en que los temas a que se ha hecho mención durante este debate, como por ejemplo el descanso dominical, entre otros, ameritan un profundo análisis que, por lo mismo, deberá desarrollarse en la oportunidad pertinente y no a propósito de una iniciativa legal que tiene asignada una determinada urgencia para su tramitación.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto manifestó que la obligatoriedad del descanso dominical de los trabajadores del comercio es un asunto de innegable trascendencia, que se vincula a la materia en actual análisis y con el cual coinciden diversos sectores, entre ellos, numerosas organizaciones religiosas que comparten el mismo criterio. Es por ello que, sin lugar a dudas, dicho tema amerita un debate mayor.

Por otra parte, destacó, el tema de fondo derivado del proyecto de ley que nos convoca, es el relativo a los feriados irrenunciables, más allá de la declaración como feriado del próximo 17 de septiembre, lo cual corresponde más bien a un asunto puntual. Agregó que así ha quedado demostrado al tenor de las exposiciones escuchadas, en las cuales la mayor preocupación manifestada se centró en el límite, en días y horas, de la jornada laboral extendida para los períodos que anteceden a ciertas festividades. Se trata, pues, de otro asunto que también requiere de una exhaustiva revisión dadas las consecuencias permanentes que significará para el mundo laboral que se desempeña en el ámbito del comercio.

Consultó, entonces, al Ejecutivo si es posible modificar la urgencia atribuida al proyecto a fin de generar los espacios de discusión necesarios para el análisis de fondo de estos temas.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Alvear hizo presente que, con fecha 9 de enero de 2007, ingresó al Senado una moción de su autoría relativa, precisamente, al desarrollo de la actividad comercial en los períodos previos a navidad y año nuevo, es decir, se trata de una iniciativa legal que se orienta en el mismo sentido que el proyecto de ley en informe, el cual es posterior a aquélla, toda vez que fue ingresado a tramitación legislativa recién en el mes de abril del año en curso. No obstante lo anterior, el proyecto en informe no hace mención alguna a la existencia de esa y otras tantas iniciativas de ley actualmente pendientes para su estudio y referidas a la misma materia. En consecuencia, solicitó dejar constancia en la historia de la ley de dicha circunstancia, a fin de registrar que el tema en debate también es motivo de preocupación parlamentaria.

En otro orden de cosas, recordó que durante el mes de julio recién pasado, presentó otra moción, de la que es coautora junto al Honorable Senador señor Pizarro, y que proponía declarar feriado el día 17 de septiembre de 2007. Sin embargo, acotó, dicha moción fue declarada inadmisible por tratar una materia que correspondería a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Posteriormente, la Sala del Senado requirió un pronunciamiento sobre la materia a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el cual se encuentra pendiente. Por otra parte, en forma simultánea, ha llegado desde la Cámara de Diputados el presente proyecto de ley, aprobando, entre otras, una propuesta en el mismo sentido.

Lo anterior, apuntó, deja en evidencia la disparidad de criterios que existe al respecto entre la Cámara de Diputados y el Senado, por cuanto mientras en aquélla la iniciativa parlamentaria es suficiente para promover proyectos o indicaciones en el ámbito señalado, en el Senado, en tanto, ello sólo sería posible cuando tales proyectos o indicaciones tengan su origen en un mensaje presidencial. Se trata, entonces, de un asunto de importancia no menor que habría de atender y dilucidar.

El Honorable Senador señor Letelier apuntó que sería necesario separar ambos debates, por cuanto aquí el tema de fondo es el relativo a la extensión de jornada de los dependientes del comercio en determinadas épocas prefestivas, el cual es un asunto que requiere de un análisis ponderado y sin premura. No obstante, acotó, la urgencia asignada al proyecto dificultaría la posibilidad de debatir la materia con la detención necesaria.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social explicó que la urgencia atribuida al proyecto de ley en informe, dice relación con la necesidad de regular a la brevedad la materia relativa a los feriados irrenunciables, a fin de evitar que nuevamente se produzcan las conflictivas situaciones laborales a que éstos han dado lugar en el pasado y, dada la proximidad del mes de septiembre, surgió la aspiración de resolver el tema con prontitud. Es decir, enfatizó, más allá del debate circunstancial respecto a declarar feriado el 17 de septiembre del año en curso, el objetivo principal es contar desde ya, esto es, con la anticipación suficiente, con una legislación que regule una materia que ha sido fuente de tantos conflictos y que, finalmente, proporcione la esperada solución a los mismos.

Al respecto, añadió, resulta importante esclarecer que en este ámbito ha operado íntegramente el consenso de las partes interesadas y en base a dicho acuerdo de voluntades el Ejecutivo actuó en consecuencia prestando su respaldo a la normativa propuesta por el sector, sin perjuicio de las modificaciones que, posteriormente, introdujo al proyecto la Cámara de Diputados, frente a las cuales también se han estudiado las alternativas que permitan compatibilizar las diversas posiciones que existen en torno a la materia.

En efecto, explicó, una nueva fórmula para resolver el tema en cuestión, podría ser disponer que la facultad de extender la jornada laboral podrá ejercerse durante nueve días, distribuidos en los últimos quince días previos a las festividades, con lo cual, por una parte, se reordena la potestad de prolongar la jornada diaria de trabajo, imponiendo tanto el respectivo límite horario como el número máximo de días disponibles para aquello, y, por el otro, se asegura que dicho período previo efectivamente comprenda los dos últimos fines de semana anteriores a las celebraciones de navidad y año nuevo, ya que son los que concentran la mayor actividad comercial.

El asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social añadió que la idea sería que el empleador disponga de no más de nueve días para extender la jornada laboral, los cuales podrá distribuir dentro de la quincena anterior a las festividades, con lo cual podrá abarcar en ella los dos fines de semana previos.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que dicha propuesta se acerca más a los consensos alcanzados por las partes en esta materia, por cuanto en lugar de permitir que se prolongue hasta en dos horas la jornada laboral durante los últimos catorce días a pretexto de abarcar los dos fines de semanas previos a las fiestas, el mismo objetivo se consigue con esta fórmula más moderada, disponiendo de nueve días al efecto, dentro de los últimos quince días anteriores a las celebraciones. Lo anterior, apuntó, responde mayormente a las expectativas del sector, por cuanto en el fondo de lo que se trata es de incluir en este período previo los referidos fines de semana y no de someter a los trabajadores a un régimen de jornada extendida durante catorce días.

El Honorable Senador señor Allamand señaló que este tema resulta de la mayor relevancia para los trabajadores del rubro, razón por cual, a su juicio, debería efectuarse un detallado análisis del mismo. Para tales efectos, por ejemplo, sería conveniente tener a la vista el acuerdo al que llegaron los interesados el año recién pasado, así como también conocer en qué parte dicho acuerdo no fue respetado, es decir, en qué consistió el incumplimiento y cómo afectó a los trabajadores del sector. Dicha información, acotó, permitiría ilustrar a los parlamentarios acerca de las reales expectativas de las partes en esta materia.

Por otra parte, Su Señoría consultó cómo se paga la jornada laboral en las llamadas ventas nocturnas que cada cierto tiempo realizan los grandes centros comerciales.

El señor Presidente de CONSFECOVE respondió que esas ventas nocturnas, si bien tienen un horario límite -por ejemplo, hasta la medianoche-, ello sólo significa que la bajada de cortina se efectuará a la hora señalada, pero que los trabajadores deberán continuar atendiendo al público que permanezca al interior del recinto comercial, hasta el último cliente que así lo requiera. En cuanto al pago por este trabajo, explicó, quienes perciben un estipendio fijo, registran horas extraordinarias y se les paga por dicho concepto. Sin embargo, quienes trabajan en base a comisiones, se les paga por éstas a un valor muy inferior de lo que corresponde recibir a título de horas extras. A veces, incluso, estas horas de trabajo adicional, derechamente, no son remuneradas.

Por su parte, el señor Presidente de CONATRACOPS añadió que, a este respecto, también hay que distinguir entre las grandes empresas y el pequeño o mediano comercio, ya que las primeras funcionan aplicando un sistema de turnos, en tanto que los segundos, para esos eventos especiales, ocupan el mismo personal durante toda la respectiva jornada laboral, lo cual obviamente empeora la situación.

El Honorable Senador señor Longueira consultó si los pequeños y medianos establecimientos también participan en estas ventas especiales.

El señor Presidente de CONATRACOPS respondió que, al formar parte de un centro comercial o mall, dichos establecimientos también deben mantener sus puertas abiertas durante los señalados eventos.

La señora Vicepresidenta de CONSFECOVE advirtió que existen otras tantas irregularidades dignas de atención, como por ejemplo que, para evitar el pago de estas horas nocturnas de trabajo, en algunas oportunidades, los trabajadores han debido registrar su salida del establecimiento y, sin marcar una nueva entrada, regresar al salón de ventas para continuar prestando servicios, pero esta vez, sin dejar constancia de su permanencia en el lugar.

Finalmente, los miembros de la Comisión estuvieron contestes en la necesidad de legislar en torno a la materia en análisis, sin perjuicio de las diversas modificaciones que, vía indicaciones, sea preciso incorporar al proyecto de ley en informe en aras de su perfeccionamiento, a fin de que responda, de la mejor manera posible, a las necesidades y expectativas que impone la realidad del sector.

Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Allamand, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Cabe consignar que la Comisión, durante el estudio del proyecto de ley, tuvo a la vista las siguientes mociones presentadas al Senado, las cuales están directamente relacionadas con la materia en actual análisis:

1) Proyecto de ley, iniciado en moción del ex Senador señor Alejandro Foxley Rioseco y de los Honorables Senadores señores Carlos Ominami Pascual y Sergio Romero Pizarro, que excluye del régimen de feriados establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 19.973 a los trabajadores de salas de cine de centros comerciales (Boletín Nº 3.954-13).

El objetivo de dicho proyecto de ley es exceptuar del régimen permanente de feriados obligatorios de los días 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero, a los trabajadores que laboran en salas de cine ubicadas en centros comerciales o mall, sin perjuicio del día de descanso compensatorio correspondiente.

2) Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Pedro Muñoz Aburto, que modifica el Código del Trabajo, en materia de horario de cierre de establecimientos comerciales, en vísperas de festivos que indica (Boletín Nº 4.808-13).

Esta iniciativa legal tiene por finalidad establecer, en las fechas prefestivas que indica, el siguiente límite horario para el cierre de los malls, centros comerciales, multitiendas y supermercados: hasta las 22:00 horas, entre el 8 y el 14 de diciembre; hasta las 23:00 horas; entre el 15 y el 23 de diciembre y el día 17 de septiembre; y, hasta las 20:00 horas, el día 24 de diciembre y entre los días 26 y 31 del mismo mes.

Para tales efectos, el referido proyecto propone incorporar la normativa pertinente al artículo 24 del Código del Trabajo.

3) Proyecto de ley, iniciado en moción de la Honorable Senadora señora Soledad Alvear Valenzuela, que modifica el Código del Trabajo, fijando horario de funcionamiento de establecimientos comerciales, en las fechas que indica (Boletín Nº 4.824-13).

El objetivo de dicho proyecto de ley es establecer limitaciones al horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales en los días previos a navidad y año nuevo, prescribiendo que éstos podrán permanecer abiertos: hasta las 22:00 horas, entre el 8 y el 14 de diciembre; hasta las 23:00 horas, entre el 15 y el 23 de diciembre; y, hasta las 20:00 horas, los días 24 y 31 de diciembre. Asimismo, dispone el cierre de dichos establecimientos los días 25 de diciembre y 1 de enero.

Para los efectos señalados, la iniciativa legal incorpora al Código del Trabajo, un artículo 24 bis, nuevo.

4) Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Pedro Muñoz Aburto y Juan Pablo Letelier Morel, que hace aplicable disposiciones relativas a feriados obligatorios que indica a supermercados y multitiendas (Boletín Nº 4.825-13).

Esta iniciativa de ley pretende, fundamentalmente, extender a los trabajadores de multitiendas y supermercados, el feriado obligatorio establecido por la ley Nº 19.973 respecto de los días 18 de septiembre, 25 de diciembre, 1 de enero y los días en que deban llevarse a efecto elecciones generales.

Con tal finalidad, dicho proyecto propone incorporar las modificaciones pertinentes al artículo 2º de la ley Nº 19.973 y al artículo 38, Nº 7, del Código del Trabajo.

5) Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier Morel, que establece la obligatoriedad del descanso dominical, con las excepciones que indica (Boletín Nº 4.833-13).

Este proyecto de ley persigue, en lo fundamental, establecer el descanso dominical con carácter obligatorio, como un derecho irrenunciable de los trabajadores, con la sola excepción de las actividades señaladas por ley y de aquellas que constituyen servicios básicos para la comunidad. Para tales efectos, propone sustituir el artículo 35 del Código del Trabajo.

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El texto del proyecto de ley en informe, consta de dos artículos permanentes y una disposición transitoria, los cuales se transcriben a continuación:

Artículo 1º

Su texto es el siguiente:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 24 del Código del Trabajo:

1. Sustitúyense en su inciso primero, las palabras “en los períodos inmediatamente anteriores a Navidad, fiestas patrias u otras festividades” por las siguientes: “durante los catorce días inmediatamente anteriores a Navidad”.

2. Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“Con todo, los trabajadores a que se refiere el inciso primero, en ningún caso, trabajarán más allá de las 23 horas, entre el duodécimo y el segundo día anteriores a la Navidad. Tampoco lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.”.”.

Cabe hacer presente que el artículo 24 del Código del Trabajo -sobre el cual incide el artículo 1º del proyecto en informe-, establece la facultad del empleador para extender la jornada laboral de los dependientes del comercio. Su texto es el siguiente:

“Artículo 24.- El empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos horas diarias en los períodos inmediatamente anteriores a navidad, fiestas patrias u otras festividades. En este caso las horas que excedan el máximo señalado en el inciso primero del artículo 22, o la jornada convenida, si fuere menor se pagarán como extraordinarias.

Cuando el empleador ejerciere la facultad prevista en el inciso anterior no procederá pactar horas extraordinarias.”.

Los Honorables Senadores señora Alvear y señores Muñoz Aburto y Letelier, presentaron una indicación para modificar el artículo 1º del proyecto, del modo siguiente:

Reemplazar, en el numeral 1, la oración: “durante los catorce días inmediatamente anteriores a Navidad”, por la siguiente:

“durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad”.”.

Reemplazar, en el numeral 2, que propone un nuevo inciso tercero para el artículo 24 del Código del Trabajo, la expresión “entre el duodécimo y el segundo día anteriores a Navidad”, por la siguiente:

“durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria”.”.

Reemplazar, en el numeral 2, que propone un nuevo inciso tercero para el artículo 24 del Código del Trabajo, la expresión “Tampoco”, a continuación del punto seguido, por la siguiente:

“Asimismo, bajo ninguna circunstancia,”.

Sobre el particular el Honorable Senador señor Letelier señaló que esta propuesta tiene por finalidad plasmar en este proyecto de ley el acuerdo alcanzado sobre la materia entre los empleadores y los trabajadores del sector, en orden a definir que el período previo a la celebración de la navidad, durante el cual se podrá extender la jornada de trabajo de los dependientes del comercio, será de nueve días distribuidos en los quince días anteriores a dicha festividad. De esta forma, añadió, se cumple el objetivo de comprender en ese lapso de tiempo los dos últimos fines de semana, que son los de mayor flujo comercial, pero estableciendo un límite máximo de días disponibles para tales efectos.

Por otra parte, apuntó, se fija un límite al horario máximo al que se podrá prolongar la jornada diaria y, finalmente, el referido límite se aplica también al día anterior al 1 de enero de cada año. Acotó que la expresión “Asimismo, bajo ninguna circunstancia” que para este último efecto se sugiere incorporar, pone especial énfasis al mandato legal.

El asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social añadió que, efectivamente, todas estas propuestas recogerían el consenso logrado en el sector, incorporando un límite -tanto horario como diario- a la facultad unilateral de extender la jornada laboral en épocas previas a ciertas festividades. En efecto, precisó, la jornada diaria podrá extenderse hasta las 23:00 horas durante nueve días -dentro de los quince anteriores a la navidad- y hasta las 20:00 hora el día previo. Esto último acontecería también, apuntó, con el día anterior al 1 de enero de cada año.

Las diversas enmiendas sugeridas por la indicación, por tanto, resultan unas consecuenciales de las otras, porque con ellas, en su conjunto, se rediseña el esquema legal propuesto por el texto aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.

Lo anterior, enfatizó, cobra especial relevancia atendida la circunstancia de que el régimen laboral para épocas prefestivas, hasta ahora, en la práctica, sólo obedecía al acuerdo de las partes. No obstante ello, agregó, el año recién pasado lo convenido para estos efectos no fue respetado, tras lo cual fueron las propias Cámaras de Comercio las que sugirieron que la respectiva regulación se incorporara en una norma legal, imperativa y de aplicación general.

El Honorable Senador señor Allamand manifestó que, sin perjuicio de estar de acuerdo con la indicación, cabe hacer presente que la modificación a la normativa actual, suprime de esta regulación los períodos anteriores a fiestas patrias u otras festividades, o sea, la extensión de la jornada ordinaria de los dependientes del comercio sólo permanece para el período previo a la navidad.

El Honorable Senador señor Longueira apuntó que la norma propuesta no impide que el empleador contrate personal adicional -por ejemplo, bajo la modalidad de part time-, para prolongar la jornada laboral durante todo el lapso de quince días de que dispone para tales efectos.

El asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social indicó que, efectivamente, ello es posible porque, en verdad, el objetivo no es evitar que se contrate más gente, sino que, por el contrario, se pretende impedir que los trabajadores que prestan servicios en forma permanente para el establecimiento comercial, deban continuar su jornada laboral más allá del límite legal.

Finalmente, los miembros de la Comisión se manifestaron contestes con las modificaciones propuestas por la indicación en análisis, por cuanto no sólo recogen el acuerdo alcanzado por los actores del ámbito comercial, sino porque, además, permiten poner fin a las malas prácticas a las que en el pasado hubo lugar en perjuicio de los trabajadores del sector.

El artículo 1º y la indicación respectiva, se aprobaron por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Allamand, Letelier y Longueira.

Cabe destacar, como se indica en su oportunidad, que posteriormente se aprobó un número 3, nuevo, con el objeto de incorporar una modificación a otro artículo del Código del Trabajo, por lo que fue necesario efectuar cambios formales en el encabezamiento y numerales de este artículo 1º, todo lo cual se consigna más adelante en el Capítulo de Modificaciones.

Artículo 2º

Su texto es el que sigue:

“Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley N° 19.973:

1. Intercálase, entre la palabra “días” y el guarismo “18”, la expresión “1 de mayo,”.

2. Reemplázase la expresión “los trabajadores que laboren en centro comerciales o mall.” por las oraciones “los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.”.

3. Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.”.”.

Es dable señalar que la ley Nº 19.973, establece ciertos feriados que al efecto indica. El artículo 2º de dicho cuerpo normativo -al cual se refiere el artículo 2º del proyecto en análisis-, dispone los feriados obligatorios e irrenunciables respecto de quienes se desempeñan en centros comerciales o mall. Prescribe textualmente lo siguiente:

“Artículo 2º.- Los días 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores que laboran en centros comerciales o mall.”.

La Comisión analizó cada uno de los numerales que contempla el precepto en comento.

En primer término, en relación al Nº 1, la Comisión compartió la normativa propuesta para incorporar el día 1 de mayo, entre los feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del sector del comercio.

El numeral 1 del artículo 2º del proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Allamand, Letelier y Longueira.

Enseguida, respecto del Nº 2, el asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social explicó que la norma contenida en este numeral corrige la distorsión existente en la ley Nº 19.973, la cual declara ciertos días como feriados obligatorios e irrenunciables sólo respecto de los trabajadores que laboran en centros comerciales o mall, y no contempla para tales efectos a los restantes trabajadores dependientes del comercio que no prestan servicios en dichos recintos.

Asimismo, añadió, la Cámara de Diputados tuvo en consideración que existen ciertos establecimientos que desarrollan actividades que, dada su naturaleza, ameritan excepcionarse de la norma. Entre ellos, acotó, se contemplaron los clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, lugares de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de turno.

El Honorable Senador señor Allamand preguntó si la enumeración contemplada es taxativa.

El asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que la referida enumeración es meramente enunciativa, lo que resulta de la expresión “tales como” que emplea la norma, lo que indica que sólo está ejemplificando las situaciones que comprende.

El Honorable Senador señor Letelier acotó que, al tenor del precepto en análisis, se consideran tres categorías de entidades comerciales para estos efectos, esto es, los clubes, los restaurantes y los establecimientos de entretenimiento. Consultó si podrían incorporarse otras más.

El Honorable Senador señor Allamand apuntó que la misma norma contempla también los lugares de expendio de combustibles y las farmacias. Sugirió, entonces, buscar una redacción más adecuada al espíritu de la disposición, y que, en lo posible, evite posteriores problemas de interpretación.

El Honorable Senador señor Letelier acotó que en estas materias también resulta importante la libertad de emprendimiento, por lo que el texto de las normas tampoco puede contrariar dicho principio. Añadió que se trata de que los empleadores no puedan forzar a los trabajadores a cumplir excesivas jornadas laborales en determinadas épocas prefestivas, pero ello no impide que el propietario de un establecimiento comercial pueda atenderlo personalmente en dichas oportunidades.

La Honorable Senadora señora Alvear destacó que la circunstancia de que los grandes centros comerciales o mall se mantengan cerrados durante tales celebraciones, podría importar un verdadero incentivo para los pequeños empresarios que atienden personalmente su establecimiento, si consideran este hecho como una oportunidad para la prosperidad de sus negocios.

El Honorable Senador señor Allamand indicó que la norma podría precisarse aún más, por cuanto por ejemplo, es posible señalar qué se entenderá por “clubes”, puesto que, en términos genéricos, esta denominación puede comprender tanto clubes sociales como deportivos. Asimismo, consultó qué pasará, por ejemplo, con las tiendas de venta de artículos deportivos que funcionan al interior de los estadios.

Por su parte, el Honorable Senador señor Longueira citó como ejemplo, el caso de los lugares de expendio de combustibles, donde, en la actualidad, generalmente hay un establecimiento de venta de comida y otros artículos de uso doméstico.

La Honorable Senadora señora Alvear apuntó que otro tanto acontece con el expendio de comestibles al interior de los cines.

El Honorable Senador señor Allamand consultó por la situación de los trabajadores que se desempeñan en el rubro de los hoteles.

El asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social respondió que dicha actividad corresponde a una prestación de servicios y, por tanto, quienes laboren en ello no están comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley.

La Comisión resolvió dejar constancia de que está conteste con lo expresado por el representante del Ejecutivo, y por consiguiente, quienes trabajen en dichos establecimientos no están afectos a la regulación materia de esta iniciativa de ley, o dicho de otro modo, pueden laborar en los días que la normativa consulta como feriados, sin perjuicio de los descansos compensatorios correspondientes.

El Honorable Senador señor Letelier advirtió que la casuística no puede desviar la atención de lo principal. Añadió que el aspecto central en el que debe centrarse el debate no es una posible enumeración de las actividades exceptuadas de los feriados obligatorios e irrenunciables, sino que la consagración legal de tales feriados respecto de todos los dependientes del comercio, lo que podría establecerse, incluso, sin contemplar excepción alguna, permitiendo que todos los trabajadores del rubro de nuestro país accedan a estos días de descanso. Señaló que lo importante es el espíritu de la norma y recalcó que no hay duda de cuál es la falencia de que adolece la ley vigente y que se quiere enmendar. En ese sentido, acotó, debe considerarse qué es lo más relevante, el descanso a que tienen derecho los trabajadores o el cierre de los establecimientos comerciales. Agregó que en otros países el régimen de descanso es rigurosamente respetado y que lo propio debería acontecer en el nuestro.

A continuación, Su Señoría presentó una indicación mediante la cual propone la eliminación del numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo.

Cabe señalar que el referido precepto establece los casos que hacen excepción al régimen general de descanso semanal y, entre ellos, el Nº 7 se refiere a los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público. Su texto es el siguiente:

“Artículo 38.- Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:

7.- en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley Nº 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades”.

El asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que estas materias no han estado exentas de debate. En efecto, explicó, en la Cámara de Diputados fue analizado el tema relativo a los establecimientos comerciales que funcionan en los lugares de expendio de combustibles, y se concluyó que éstos operan como restaurantes en virtud de las patentes de que al efecto disponen. En cuanto a la venta de alimentos en los recintos donde funcionan los cines, la Dirección del Trabajo ha interpretado que, aplicando el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, estas tiendas deben permanecer abiertas en tanto lo estén los propios cines.

En cuanto a otras actividades excepcionadas por la norma en proyecto, acotó que el expendio de combustibles, más que un acto de comercio, responde más bien a una prestación de servicios, y en cuanto a las farmacias, indicó que éstas funcionan al tenor del respectivo decreto del Ministerio de Salud que define el sistema de turnos de las mismas.

El Honorable Senador señor Longueira recordó que en la sesión anterior se expresó que la materia relativa al descanso semanal, incluido el descanso dominical, dada la trascendencia que involucra, necesita de un análisis mayor el cual no resulta conveniente desarrollar en el marco de un proyecto de ley que tiene asignada urgencia para su despacho, razón por la cual, dicho debate se difirió para la oportunidad pertinente.

Conforme a lo señalado, el Honorable Senador señor Letelier retiró la indicación para suprimir el número 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, dejando constancia que su presentación obedeció a la necesidad de poner en discusión el tema del descanso semanal, el cual reservó para la oportunidad en que se analice el proyecto de ley, también de su autoría, que establece la obligatoriedad del descanso dominical, y respecto del cual se hizo mención en este informe, a propósito de las mociones en tramitación vinculadas a la materia en actual debate.

Por último, los miembros de la Comisión coincidieron en la importancia de hacer extensivos los feriados obligatorios e irrenunciables contemplados en la ley, a todos los dependientes del comercio, con las excepciones que al efecto se indican.

En mérito de lo anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Allamand, Letelier y Longueira, aprobó el Nº 2 del artículo 2º del proyecto, con enmiendas de carácter meramente formal.

Finalmente, en lo que respecta al Nº 3 del artículo en comento, el asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social explicó que la norma en análisis detalla la progresividad de la multa a aplicar con motivo de la contravención de las normas relativas a la extensión de jornada laboral en épocas prefestivas. Se trata, pues, de excluir la infracción a estas normas del régimen general de multas contemplado en el Código del Trabajo, estableciendo una sanción pecuniaria de carácter especial, con una gradualidad definida en función del número de trabajadores objeto de la infracción.

Los integrantes de la Comisión compartieron la referida propuesta.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Allamand, Letelier y Longueira, aprobó el Nº 3 del artículo 2º .

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A continuación, la Comisión analizó la indicación presentada por el Honorable Senador señor Letelier, que propone agregar al artículo 2º del proyecto, el siguiente número nuevo:

“En cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles respectivamente o miércoles y jueves respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20, según el caso.”.

La Honorable Senadora señora Alvear consultó con qué frecuencia acaecería la situación descrita en la indicación.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que, aproximadamente, se daría cada cinco años y, a fin de evitar que cada vez que ocurra se analice una iniciativa legal sobre la materia, resulta más apropiado incorporar una norma permanente que regule la situación.

El Honorable Senador señor Longueira hizo presente que la norma propuesta por esta indicación se vincula con el tema de la compensación que se ha sugerido para reponer el día no trabajado, de prosperar la declaración de feriado del próximo 17 de septiembre. Al respecto, anunció que aprobaría esta indicación, si es que se rechaza la referida compensación .

Posteriormente, resuelto el rechazo de la compensación del día no trabajado al analizar el artículo transitorio del proyecto, adhirieron a la indicación en análisis los Honorables Senadores señora Alvear y señores Allamand y Longueira. La Comisión se pronunció en torno a esta indicación, en los siguientes términos:

Fue aprobada con una enmienda meramente formal, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Allamand, Letelier y Longueira.

Con idéntica votación unánime, la Comisión acordó incorporar la norma propuesta al Código del Trabajo, como artículo 35 ter, por resultar ello más acorde con sus objetivos.

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Artículo transitorio

Su texto es el siguiente:

“Artículo transitorio.- Declárase feriado el día lunes 17 de septiembre de 2007.”.

Fue objeto de tres indicaciones:

La indicación de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Frei, Orpis y Vásquez, para agregarle los siguientes incisos:

“El día no trabajado consignado en el inciso anterior deberá ser compensado con media hora adicional a partir del 20 de septiembre.

Para los efectos de la jornada de trabajo, esta media hora adicional se considerará formando parte de la jornada ordinaria.”.

La indicación de Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“La jornada laboral que hubiere correspondido trabajar en la fecha que es declarada feriado en el inciso anterior, deberá compensarse o recuperarse.

Tratándose de los trabajadores cuyas relaciones laborales se encuentran reguladas por el Código del Trabajo, dicha compensación o recuperación deberá efectuarse en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 35 bis del señalado cuerpo legal, salvo que las partes pactaren individual o colectivamente su goce sin compensación o recuperación.

Tratándose del personal sujeto al DFL Nº 29, de 2005, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, o la ley Nº 18.883, sobre Estatuto de los Funcionarios Municipales, la recuperación de la jornada a que se refiere el inciso segundo de este artículo se efectuará en los términos previstos en los artículos 109, inciso segundo ó 108, inciso segundo, de los aludidos cuerpos legales, respectivamente. Las horas trabajadas para recuperar la jornada decretada feriado no serán consideradas como extraordinarias.”.

Cabe hacer presente que el artículo 35 bis del Código del Trabajo, al cual hace mención el inciso tercero propuesto por la indicación del Ejecutivo, se refiere al pacto que pueden acordar las partes para que la jornada de trabajo de un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado, y un día sábado o domingo, sea de descanso, con goce de remuneraciones, bajo compensación de las horas no trabajadas.

Por su parte, el artículo 109, inciso segundo, de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, y el artículo 108, inciso segundo, de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, ambos mencionados en el inciso cuarto propuesto por el Ejecutivo, contemplan la posibilidad de solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sean de descanso, con goce de remuneraciones, recuperándolos con otra jornada u horas de trabajo, antes o después del respectivo feriado.

Asimismo, cabe señalar que el artículo 71 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, y el artículo 68 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establecen que los funcionarios no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada año.

La Comisión analizó en forma conjunta las dos indicaciones transcritas, por referirse a una misma materia, esto es, la posible compensación laboral del día no trabajado, de aprobarse como feriado el 17 de septiembre del año en curso.

En primer lugar, el señor Subsecretario del Trabajo explicó los fundamentos de la indicación presentada a este respecto por el Ejecutivo.

Expresó que la razón para la referida propuesta radica en la necesidad de establecer un sistema de compensación de jornada laboral que resulte equitativo entre las realidades laborales de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo y los funcionarios adscritos al régimen del Estatuto Administrativo. En efecto, explicó, la situación de ambos grupos de trabajadores no es la misma, por cuanto estos últimos cuentan con un derecho adquirido para trabajar sólo medio día el día 17 de septiembre de cada año. De ahí entonces, precisó, que se sugiera un régimen de compensación, también diferenciado, en uno y otro caso.

Al respecto, el Honorable Senador señor Letelier manifestó no compartir la sugerencia de compensar la jornada no trabajada. En ningún caso, agregó, quienes se desempeñan en el sector público pueden recibir un trato más favorable respecto de los trabajadores del sector privado, y eso es lo que acontecería de prosperar tal proposición.

Anunció su voto desfavorable a la compensación en virtud de la discriminación que ella significa entre los trabajadores cuyas relaciones laborales se rigen por el Código del Trabajo y los funcionarios públicos y los municipales. Ello, enfatizó, vulneraría el principio de igualdad ante la ley, generando una ostensible diferenciación entre el descanso que se otorgaría a unos y otros. Agregó que en los días festivos el ausentismo laboral se incrementa notoriamente, en tanto que la productividad de quienes sí concurren a trabajar disminuye de tal forma que, incluso, llega a ser nula. Además, en la práctica, la obligación de compensar sólo terminará siendo exigida respecto de algunos trabajadores y no de todos, lo que significará una nueva fuente de discriminación. Señaló que podrían analizarse otras alternativas si de buscar equilibrios se trata, como por ejemplo suprimir ciertos feriados, pero no disponer la aplicación de este sistema de compensación.

La Honorable Senadora señora Alvear expresó compartir lo señalado por Su Señoría, particularmente en lo relativo a la discriminación que significa imponer un sistema de compensación. Añadió que en nuestro país la jornada ordinaria laboral ya es especialmente extensa en comparación a lo que se observa al respecto en el derecho comparado, lo que da lugar a una sociedad que trabaja mucho, no necesariamente con mayor productividad, y con muy poco tiempo para el esparcimiento, lo que impacta negativamente en el deseable bienestar de las personas. Además, las personas han pasado a ser extraordinariamente trabajólicas y poco felices. Un fin de semana largo, aprovechado en familia, hace que después se trabaje mucho mejor. Por consiguiente, también anunció su voto en contra a la compensación laboral propuesta.

Por su parte, el Honorable Senador señor Longueira señaló que no se advierte razón alguna para instaurar un régimen de compensación para reponer la jornada no trabajada con motivo de una declaración de feriado. No existe fundamento para ello, máxime cuando se trata de días poco productivos que, como tales, no tienen mayor impacto económico. Añadió que más relevante para la familia y el alma nacional, es la posibilidad de celebrar y compartir las fiestas que conmemora nuestra sociedad.

El Honorable Senador señor Allamand compartió lo señalado precedentemente, agregando que las festividades patrias constituyen un punto común y de encuentro de todos los chilenos y que, por tanto, no resulta acorde con ello imponerle innecesarias cortapisas.

El asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social acotó, sin perjuicio de que el Ejecutivo comparte el principio del trabajo decente y la necesidad de convivencia familiar, particularmente durante ciertas festividades, que una razón que justificaría el establecimiento del sistema de compensación propuesto, es la circunstancia de que los días en cuestión la productividad es casi nula y, por tanto, se sugiere recuperar la jornada laboral en un momento posterior, cuando la productividad alcance su nivel normal, a fin de que el trabajo efectivamente sea satisfecho y nivelado. Lo anterior, podría revestir especial importancia el presente año dado que el resultado productivo anual podría incidir en el incremento del ingreso mínimo mensual, el cual se ha previsto en mil pesos para el próximo año, en función precisamente de dicha productividad anual.

El Honorable Senador señor Letelier refutó lo anterior señalando que el impacto de estas medidas en los ingresos de los trabajadores será menor. Indicó que el referido argumento, propio del Ministerio de Hacienda, es tecnócrata y no se condice con la materia de fondo que aquí se pretende regular.

El Honorable Senador señor Longueira añadió que el Ejecutivo debería presentar una iniciativa de ley que elimine la arbitrariedad que significa definir el ingreso mínimo mensual en función de la productividad nacional, asegurando así el aumento del ingreso mínimo contemplado para el próximo año.

Finalmente, la Comisión se pronunció respecto a las indicaciones en análisis, en los siguientes términos:

Rechazó, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Allamand, Letelier y Longueira, la indicación presentada por los Honorables Senadores señora Matthei y señores Frei, Orpis y Vásquez.

Con la misma unanimidad consignada precedentemente, rechazó la indicación presentada por el Ejecutivo.

La tercera indicación al artículo transitorio es del Honorable Senador señor Vásquez, para agregarle un inciso segundo del siguiente tenor:

“En ningún caso, se podrán otorgar permisos transitorios o provisorios para la venta de alimentos y bebidas alcohólicas o analcohólicas en establecimientos habilitados transitoriamente para la celebración de las Fiestas Patrias antes de las dieciséis horas del día 17 de septiembre del año 2007.”.

La Comisión no compartió la norma propuesta por esta indicación, en atención a que se refiere a una materia que no está comprendida dentro de aquéllas que son propias del proyecto en informe, a la vez que incursiona en el ámbito de las atribuciones de las municipalidades.

Por consiguiente, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, rechazó la indicación en referencia, votando los Honorables Senadores señora Alvear y señores Allamand, Letelier y Longueira.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Sustituir su encabezamiento por el que sigue:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:”.

Número 1

Reemplazarlo, por el siguiente:

“1. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 24, la frase “en los períodos inmediatamente anteriores a navidad, fiestas patrias u otras festividades”, por las siguientes: “durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad”.”.

Número 2

Reemplazar su encabezamiento por el que sigue:

“2. Agréganse, en el artículo 24, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:”.

Sustituir, en el inciso tercero, nuevo, propuesto para el artículo 24, la frase “entre el duodécimo y el segundo día anteriores a la Navidad” por “durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria”, y reemplazar la palabra “Tampoco”, con que se inicia su segunda oración, por la frase “Asimismo, bajo ninguna circunstancia,”.

Incorporar como número 3, nuevo, el que sigue:

“3. Agrégase el siguiente artículo 35 ter, nuevo:

“Artículo 35 ter.- En cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso.”.”.

Artículo 2°

Número 2

Sustituir la frase que figura entre comillas “los trabajadores que laboren en centro comerciales o mall.”, por la que sigue: “los trabajadores que laboran en centros comerciales o mall.”.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 24, la frase “en los períodos inmediatamente anteriores a navidad, fiestas patrias u otras festividades”, por las siguientes: “durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad”.

2. Agréganse, en el artículo 24, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Con todo, los trabajadores a que se refiere el inciso primero, en ningún caso, trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.”.

3. Agrégase el siguiente artículo 35 ter, nuevo:

“Artículo 35 ter.- En cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley N° 19.973:

1. Intercálase, entre la palabra “días” y el guarismo “18”, la expresión “1 de mayo,”.

2. Reemplázase la expresión “los trabajadores que laboran en centros comerciales o mall.” por las oraciones “los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.”.

3. Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.”.

Artículo transitorio.- Declárase feriado el día lunes 17 de septiembre de 2007.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 14 y 27 de agosto de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señor Pedro Muñoz Aburto (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Andrés Allamand Zavala, Juan Pablo Letelier Morel (Presidente Accidental) y Pablo Longueira Montes.

Sala de la Comisión, a 28 de agosto de 2007.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL COMERCIO EN LOS PERÍODOS DE FIESTAS PATRIAS, NAVIDAD Y OTRAS FESTIVIDADES.

(Boletín Nº 4.976-13)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: autorizar la extensión de la jornada laboral durante nueve días inmediatamente anteriores a la navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad, compatibilizando así la actividad comercial con las necesidades familiares; establecer que los feriados obligatorios e irrenunciables serán aplicables a todos los dependientes del comercio, con las excepciones que indica, e incluir en ellos el 1 de mayo; declarar feriado el día 17 de septiembre de 2007, y establecer que será feriado el día lunes 17 o viernes 20 de septiembre, de cada año, cuando los días 18 y 19 de septiembre correspondan a días martes y miércoles o miércoles y jueves, respectivamente.

II.ACUERDOS: aprobado en general (5x0). En la discusión en particular, todas las modificaciones se aprobaron unánimemente (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y una disposición transitoria.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: simple.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (98x0).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de agosto de 2007.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) El Código del Trabajo, en especial sus artículos 24 y 35 bis; 2) La ley Nº 19.973, que establece feriados, particularmente su artículo 2º; 3) La ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, especialmente sus artículos 71 y 109, inciso segundo; y, 4) La ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en especial sus artículos 68 y 108, inciso segundo.

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Valparaíso, 28 de agosto de 2007.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

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2.2. Discusión en Sala

Fecha 29 de agosto, 2007. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ENMIENDA DE NORMAS SOBRE JORNADAS DE TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL COMERCIO EN PERÍODOS DE FIESTAS PATRIAS, NAVIDAD Y OTRAS FESTIVIDADES

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica normas relativas al trabajo de los trabajadores dependientes del comercio en los períodos de Fiestas Patrias, Navidad y otras festividades, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (4976-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 41ª, en 8 de agosto de 2007.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 44ª, en 28 de agosto de 2007.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

Señores Senadores, los principales objetivos de la iniciativa en estudio son:

- Autorizar la extensión de la jornada laboral de los dependientes del comercio durante nueve días anteriores a la Navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esa festividad, fijando un límite horario máximo al que se podrá prolongar la jornada diaria, aplicándolo, asimismo, al día anterior al 1º de enero de cada año.

- Establecer que en cada año calendario, en que los días 18 y 19 de septiembre correspondan a días martes y miércoles o miércoles y jueves, el lunes 17 o el viernes 20, según los casos, sean feriados.

- Incorporar el 1º de mayo como feriado obligatorio e irrenunciable.

- Disponer que los feriados obligatorios e irrenunciables serán aplicables a todos los dependientes del comercio, con las excepciones que se indica, y

- Declarar feriado el 17 de septiembre de 2007.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió esta iniciativa tanto en general como en particular en virtud del acuerdo adoptado por la Sala en sesión de 8 de agosto recién pasado, dándole aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señora Alvear y señores Allamand, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto).

En cuanto a la discusión en particular, la Comisión efectuó una serie de modificaciones al proyecto despachado por la Cámara de Diputados, las que contaron con la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Alvear y señores Allamand, Letelier y Longueira).

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que transcriben las normas legales pertinentes que se enmiendan; el proyecto despachado por la Cámara de Diputados; las modificaciones efectuadas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y el texto final que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.

El Comité UDI ha pedido que durante la discusión particular se vote separadamente el artículo transitorio.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto, Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El señor MUÑOZ ABURTO.-

Señor Presidente , Honorables colegas, el proyecto en estudio contiene, en primer término, normas que regulan la extensión de la jornada en días previos a la Navidad y Fiestas Patrias. No puedo sino coincidir con ello, pues tal como la Senadora señora Alvear , el Senador señor Letelier y otros Honorables colegas, presenté diversas mociones sobre el tema, a raíz del fracaso del acuerdo impulsado el año pasado por la Dirección del Trabajo.

Los trabajadores del comercio y servicios requieren estar con sus familias al igual que los demás chilenos. Tengo el doble sentimiento de, por una parte, alegrarme de terminar con estas abusivas jornadas, y, por la otra, de lamentar sinceramente que una vez más nuestros trabajadores deban recurrir a la ley para conseguir algo tan sensato.

Considero importante haber podido agregar como feriado obligatorio el 1º de mayo de cada año y, además, extender este derecho y los otros feriados obligatorios, ya no solo a los trabajadores de mall o centros comerciales, sino a los del comercio en general, con las excepciones que se indican.

Sobre el feriado del 17 de septiembre, que se ha transformado en el principal aspecto de este proyecto, quiero formular algunos comentarios.

Ante todo, lamento que la instauración de ese día festivo se haya incorporado en el proyecto que nos ocupa, que contiene otras materias relativas a feriados de los empleados del comercio.

Asimismo, debo señalar que me encuentro a favor de este feriado adicional, y que he tenido siempre esta misma actitud. Me asiste el convencimiento de que los trabajadores chilenos necesitan más descanso y espacio para la vida familiar.

No estoy por compensar las horas, porque creo que ello genera la misma desigualdad que el establecimiento del feriado trata de evitar. Dueños y jefes no compensarán nada.

En la iniciativa que nos ocupa se avanza también en zanjar los casos en que tal situación ocurra nuevamente en los próximos años, sea respecto del 17 ó 20 de septiembre. Ello permitirá a las empresas planificar y nos evitará volver a establecer normas de última hora.

Me atrevería a plantear, sin embargo, que deberíamos abordar seriamente lo relativo al descanso. Considero que el Ministerio del Trabajo podría estudiar la eliminación de unos tres feriados de escasa trascendencia del calendario y extender en igual período las vacaciones normales de cada año.

Decía, señor Presidente , Honorables colegas, que he apoyado siempre ampliar los días festivos y el descanso de los trabajadores. Hace cinco años, precisamente el 2002, junto al ahora Senador señor Letelier , propusimos, en una situación similar, declarar feriado el viernes 20 de septiembre, iniciativa que a la postre fue rechazada. Fuimos duramente criticados por diversos parlamentarios, por los medios de comunicación y, también, por el Gobierno.

Los ácidos detractores de ayer son hoy los promotores de la misma idea. Los Diputados señores Alvarado , Barros , Recondo , Salaberry y Von Mühlenbrock votaron, junto a su Partido, la UDI, en contra de la iniciativa, y hoy son los autores de una moción que señala prácticamente lo mismo y que generó la indicación en el proyecto en debate.

Quiero recordar lo que se decía en esa oportunidad.

"Metrodiario" del 26 de agosto: "UDI se opone a feriado del 20 de septiembre". Allí se reseña que los Diputados UDI María Angélica Cristi y Marcelo Forni manifestaron que se opondrán al feriado del 20 de septiembre. Los legisladores argumentaron "que es mucha la gente que recibe sueldos diarios y que necesita de ese día hábil para poder trabajar".

Hoy el Diputado señor Forni es patrocinante del proyecto, y la Diputada Cristi votó a favor del feriado.

"La Segunda" del 27 de agosto en una nota titula: "Virtual rechazo de la Cámara al feriado del 20 de septiembre". En ella se expresa: "El Secretario General de la UDI, Patricio Melero , señaló que los 36 Diputados de su Partido votarán en contra. La decisión en tal sentido se consolidó tras reunirse con la Confederación de la pequeña y mediana empresa, la que solicitó que se opusiera a la propuesta en vista de los efectos nocivos que tendría en la actividad económica".

Es cierto que el proyecto contó también con otros detractores, entre ellos, el propio Presidente Lagos y su Ministro de Economía , Jorge Rodríguez Grossi. Sin embargo, más me llama la atención este cambio de actitud de la UDI. Y no se diga que la diferencia entre el 2002 y ahora es la situación económica, porque, como vimos en las notas de prensa, los argumentos dados son permanentes.

Siempre es bueno conseguir más apoyo para la causa de los trabajadores. Por ello, me alegro de que así sea; pero reclamaría, también, algo de consistencia.

A continuación, deseo referirme a algunas críticas a este feriado.

Se sostiene por una parte: "Esto afecta a la Administración Pública". Como señalé, el 2002 se nos dijo de todo junto al ahora Senador señor Letelier. Pues bien, a través de oficios, requerí a diversos servicios públicos las estadísticas de asistencia de esa fecha, pensando que en alguna oportunidad servirían.

Esta es la ocasión. Veamos algunos ejemplos.

En el Instituto de Normalización Previsional, de un total de 3 mil 297 funcionarios, un 44 por ciento registró ausencia ese día, la mayoría haciendo uso de un feriado.

En el Instituto de Salud Pública de Chile, de 591 funcionarios, el 56 por ciento se ausentó ese día.

En el Ministerio de Relaciones Exteriores, de 622 funcionarios que se desempeñan en el país, faltó el 30,5 por ciento.

En la Subsecretaría de Hacienda se ausentó el 35,76 por ciento de los funcionarios.

La lista sería muy larga. Pero se da una constante: buena parte de los funcionarios hace uso de permiso administrativo o de feriado legal. Me parece que es más sincero que un servicio con 40 ó 50 por ciento de su personal ausente derechamente cierre sus puertas.

Si hablamos del sector privado, se argumenta que esto impacta en la productividad.

En el 2002 se dijo que el feriado adicional costaría unos 120 millones de dólares diarios. Hoy, que se trata del 17 de septiembre, donde en muchos lugares se trabaja medio día, se habla de 300 millones de dólares.

Yo pediría seriedad respecto de las cifras. Porque, si bien la inflación ha tenido un ligero incremento, me parece que no alcanza aún estas magnitudes.

En relación a la productividad quiero ser muy sincero.

La productividad es un concepto muy importante, pero para la inmensa mayoría de los trabajadores chilenos tiene cierto sabor a explotación y abuso. La productividad sabe a horas extraordinarias pagadas a precios miserables; sabe a sueldos conformados casi exclusivamente a través de comisiones; sabe a jornadas más extensas de lo habitual; sabe a gratificaciones inexistentes, porque las multitiendas usan razones sociales deficitarias para contratar trabajadores.

En definitiva, sabe a esfuerzo adicional, pero en beneficio de muy pocos. Si queremos hablar de productividad en serio y de cómo llega a los trabajadores debemos recoger el llamado reciente de Monseñor Goic y legislar para fortalecer la negociación colectiva; mejorar el reparto de utilidades mediante gratificaciones; acabar de una vez con el subterfugio de las razones sociales diversas y deficitarias y terminar con los sueldos base miserables y los ingresos mínimos conformados por comisiones.

Anuncio que votaré a favor del proyecto y, junto con ello, quiero señalar la necesidad de avanzar para racionalizar los feriados e incrementar las vacaciones. Asimismo, deseo pedir que cuando se hable de compensación y productividad se indique la forma de hacer que sus efectos alcancen también a los trabajadores.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente , tal como expresó el Senador señor Muñoz Aburto , junto con él y otros Honorables colegas, el 9 de enero del año en curso presenté en el Senado una moción para abordar exactamente la misma materia que hoy se somete a consideración de la Sala: la jornada laboral que deben cumplir los trabajadores del comercio en los días previos a Navidad y Año Nuevo.

Posteriormente, en abril de 2007, el Ejecutivo envió un mensaje a la Cámara de Diputados, con el objeto de tratar este importante asunto que, por cierto, contó con el apoyo necesario y tuvo una tramitación muy expedita.

Me parece relevante recordar por qué fue necesario que se presentaran tanto esta moción como la iniciativa legal del Ejecutivo.

A principios de diciembre del año pasado la Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores del Comercio, Confección de Vestuario y Actividades Conexas y la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio, de la Producción y Servicios, suscribieron un acuerdo de buena fe con representantes de la Cámara de Comercio de Santiago, de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo, y de la Asociación Gremial de Supermercados, con el fin de establecer limitaciones a los horarios de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en los días previos a Navidad y Año Nuevo.

Sin embargo, como pude comprobar personalmente -y así también lo informó la prensa en esos días- dicho acuerdo no fue respetado. Situación similar ocurre con la obligación que establece el artículo 193 del Código del Trabajo, referido a la obligación de mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores.

Resulta una paradoja que hoy, en agosto de 2007, pleno siglo XXI, estemos recordando la primera normativa dictada en beneficio de los trabajadores, cual es la llamada "ley de la silla" que, lamentablemente, muchos establecimientos comerciales no cumplen.

Señor Presidente , nuestro país debe ser capaz de construir acuerdos entre empresarios y trabajadores, camino que permite avanzar en el desarrollo económico de la mano con el desarrollo humano. En este contexto, el haber transgredido el compromiso para que los trabajadores tuvieran jornadas más cortas y no tan extensas en esos días, y pudieran pasar más tiempo con su familia, daña la confianza que es de primera importancia para nuestro sistema democrático.

La sociedad debe fortalecer las familias y la Navidad es para estar con ellas. La economía debe hallarse al servicio de las personas y no las personas al servicio de la economía.

Por eso, creo fundamental esta regulación y espero que no solo alcance a los trabajadores de los mall, sino a todos los del comercio.

Asimismo, establecer también el día 1º de mayo como feriado irrenunciable viene a reparar un vacío inexplicable en nuestra legislación laboral.

Señor Presidente , en el transcurso de estas semanas, como también se dijo aquí, la Iglesia Católica hizo un llamado a la sociedad. Dicho llamado fue recogido por la Presidenta de la República , quien formó un consejo asesor para abordar el tema de la equidad. Yo espero que también aborde otras materias importantes como el sueldo ético, la negociación colectiva, la subcontratación, que tienen que ser analizadas para los efectos de avanzar en el camino que ha sugerido Monseñor Goic.

Se trata del trabajo digno. Por ello propuse constituir una comisión semejante a la de reforma previsional, que espero sea vista muy pronto en el Senado, para que se ocupe de estudiar el tema. Ello constituiría un paso muy importante.

Respecto del feriado del día 17 de septiembre, resulta muy importante aprobar esta iniciativa.

Al producirse estos interferiados o días sándwich, la actividad económica baja sustantivamente. Ello ocurre porque hay quienes tienen la posibilidad de tomar libre el día hábil intermedio. De hecho, uno observa que la asistencia tanto escolar como laboral disminuyen durante esos días.

No obstante, si no se establece legalmente el feriado los trabajadores dependientes, los empleados, van a tener que cumplir sus funciones sí o sí.

En el caso de la Administración Pública, el Estatuto Administrativo establece que los funcionarios públicos trabajan sólo hasta el mediodía. De tal manera que el 17 de septiembre, que es lunes, va a ser un día completamente improductivo.

Sabemos muy bien -felizmente así ocurre, señor Presidente - que los días previos a las Fiestas Patrias, como sería el caso del 17 de septiembre, en distintas oficinas se realizan festejos, y luego, al mediodía, las personas se retiran a sus casas. Es una jornada absolutamente improductiva.

Las Fiestas Patrias representan la principal celebración de la chilenidad. Es un espacio que une a todo el país en torno a valores, la historia y sentimientos comunes. En esos días se aprecia lo mejor de lo nuestro, transmitiendo a las nuevas generaciones la herencia típica chilena.

Asimismo, se da algo muy importante para las Regiones, pues se genera una fuerte actividad económica que fortalece el turismo, lo cual representa un gran beneficio para estas.

Los costos que este feriado significa para la economía es muy probable que se produzcan de todas formas porque la actividad disminuye -como ya señalé- de manera sustantiva en este día que se encuentra entre el domingo y las vísperas de Fiestas Patrias.

Por otra parte, la baja en la actividad económica puede verse fuertemente compensada con una mayor actividad no solo del sector turismo, sino también de otras áreas relacionadas. Y por cierto, es del mayor interés nacional preservar las tradiciones patrias que se difunden en este período.

Señor Presidente , en una sociedad tan dedicada al trabajo como es la chilena -no sé si este será tan productivo, pero son muchas las horas que se le destinan en nuestro país- y con tan poco tiempo para la familia, estos días feriados son impagables. Este tipo de festivos ayudan a la familia para reunirse y compartir. ¿Cómo no recordar esta tarde a padres, hijos y abuelos elevando volantines?

Aprovecho, entonces, junto con la aprobación de esta iniciativa -espero que sea votada favorablemente por el Senado-, de hacer un llamado para que estas Fiestas Patrias las compartamos en familia, incorporando sobre todo -así quiero decirlo- a los adultos mayores para que disfrutemos el inicio de la primavera con una buena cantidad de días feriados que nos merecemos.

Anuncio que votaré a favor del proyecto.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , esta iniciativa -y quiero subrayarlo- tiene que ver con hacer justicia a los trabajadores del comercio de nuestro país, que son decenas de miles, y que por regla general, laboran en uno de los sectores que han obtenido mayores utilidades en los últimos diez años, pero donde las condiciones de trabajo son de las más precarias dentro de las actividades de atención al público.

Comúnmente, dichos trabajadores tienen un sueldo base muy inferior al ingreso mínimo y dependen del monto de las ventas para superar este y alcanzar niveles remuneracionales más dignos.

Los trabajadores del comercio -es bueno saberlo- muchas veces son sometidos al vejamen de, si en el lugar donde se desempeñan alguien roba una prenda, tener que reponer con sus recursos el valor de ella.

Es decir, estamos hablando de decenas de miles de personas que, lamentablemente, laboran en condiciones muy precarias.

Hace alrededor de un año se llegó a un acuerdo con los dirigentes gremiales del sector, pero ni ellos mismos pudieron garantizar que se respetaría.

Es por eso que hoy estamos discutiendo una iniciativa de ley parcial, a través de la cual se pretende reivindicar las demandas de los trabajadores del comercio.

¿Cuáles son los objetivos de este proyecto con relación a ellos?

Esencialmente, tres.

Primero, precisar de mejor forma a quiénes se quiere defender.

La ley anterior, por desgracia, llevó a una interpretación restrictiva sobre el universo de beneficiarios al hablarse de "los trabajadores que laboran en centros comerciales o mall".Ahora se modifica la norma a fin de ampliar ese concepto para asegurar que "los dependientes del comercio" se beneficien con las disposiciones que después voy a explicitar.

¿Por qué surgió el cambio, señor Presidente ? Porque las grandes cadenas de supermercados, por ejemplo, no fueron capaces de respetar un principio básico: el de la dignidad de su personal. Y tal actitud de esas grandes cadenas de supermercados -estos se hallan excesivamente concentrados- fue imitada por otros empresarios del comercio.

Entonces, queremos definir bien cuáles son los trabajadores del comercio a quienes se limitará su jornada en ciertas festividades.

Así, en el artículo 2º del proyecto hemos tratado de precisar con claridad a qué trabajadores queremos beneficiar: a "los dependientes del comercio". Este concepto va más allá de aquellos que se desempeñan en centros comerciales o malls. Pero se exceptúa a quienes se desempeñan en actividades del comercio en las áreas de la entretención y de la provisión de servicios de alimentos, en clubes y en otras de carácter muy peculiar.

Segundo objetivo: restringir la jornada de trabajo antes de los días festivos.

En verdad, constituye una vergüenza que algunos dueños de establecimientos comerciales hagan trabajar a su personal hasta las 11 de la noche en vísperas de Año Nuevo o de Navidad. Es evidente que en Chile se han trastocado los valores y la Navidad ha pasado a ser más bien un fin del comercio y del negocio, en vez de la conmemoración de un acontecimiento especial, en particular para el mundo de los creyentes.

Al respecto, en la Comisión de Trabajo enmendamos un error que, a nuestro juicio, cometió la Cámara de Diputados. En efecto, establecimos que el empleador estará facultado para alargar la jornada de manera extraordinaria en un máximo de dos horas "durante nueve días anteriores a navidad", distribuidos dentro de las últimas dos semanas antes de esa festividad. Sin embargo, el día de Nochebuena los dependientes del comercio solo trabajarán, en el peor de los casos, hasta las 20 horas, con el propósito de que puedan compartir con sus familias.

Adicionalmente a la restricción de jornada, y coincidiendo con el criterio sustentado por los trabajadores, se dispone que a quienes no cumplan con dicha norma se les aplicarán multas progresivas y muy severas.

Creo que esa es una señal de aquello a lo que aspiramos como Parlamento en materia de respeto a los días de descanso y festivos.

Por último, se incorpora -como señaló el Senador señor Muñoz Aburto - un nuevo feriado legal: el 1° de mayo, Día Internacional del Trabajo. En la práctica, a quienes estaban obligados a laborar en esa fecha no se les pagaba la jornada como extraordinaria. En virtud de la ley en proyecto, se les deberá pagar en esa forma.

Señor Presidente , por desgracia, respecto a los dependientes del comercio no está todo dicho. Aquí proponemos modificar algunos elementos del Código del Trabajo incorporados en el artículo 35.

En la Comisión abrí un debate vinculado a ese precepto, que expresa: "Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos, serán de descanso".

Esa norma no se respeta en Chile, pues se recurre en forma abusiva al criterio de excepción establecido en el artículo 38.

Quedó planteada, como tema de un debate valórico necesario, la determinación de si se va a establecer el respeto efectivo al ejercicio de la libertad de culto y a la protección de la familia.

Hay sectores de nuestro país a los que les gusta mucho hablar de protección a la familia, de libertad de culto, pero cuando ello se confronta con otros intereses son estos los que prevalecen.

Algunos de nosotros creemos que se debe garantizar a los trabajadores el descanso dominical, en vez de caer simplemente en la tentación en que caen quienes solo buscan hacer negocio, en especial en el ámbito del comercio.

Países con mayores o con menores niveles de desarrollo que nosotros garantizan el descanso dominical.

En la Comisión de Trabajo quedamos abiertos a realizar una jornada sobre la materia, para hacer la reflexión pertinente.

Yo soy de aquellos que creen que el descanso dominical se debe garantizar a todos los trabajadores, con excepción de los que laboran en actividades estratégicas. Y, por cierto, el comercio no reviste tal carácter.

En cuanto a la declaración de feriado para el lunes 17 de septiembre próximo, deploro que hagamos la discusión en el marco de la ley en proyecto, pues ello desvirtúa el propósito de esta iniciativa, cual es reivindicar los derechos de los dependientes del comercio.

Y subrayo lo anterior, porque no se ha prestado debida atención a lo que padecen esos trabajadores.

La Senadora señora Alvear hablaba de cómo no se respeta la "ley de la silla" -realmente, es una vergüenza-, sobre todo en las grandes multitiendas, donde los empleados permanecen de pie, no ocho horas, sino muchas más, sin posibilidad del descanso mínimo previsto en normas anteriores.

Con respecto al festivo del 17 de septiembre, debo manifestar que no solo acogimos el texto despachado por la Cámara de Diputados; no solo le recordamos a la UDI cómo nos denostaron a quienes propusimos la disposición respectiva originalmente; no solo les hacemos presente a los Diputados Forni y Salaberry (tengo con ellos una relación de mucho respeto) que es bueno cambiar de opinión cuando los argumentos convencen y que este debate se realice con mayor altura de miras que cinco años atrás, cuando fuimos descalificados de manera muy ácida (y no lo hicieron únicamente colegas de la Oposición, sino también uno que hoy se desempeña en forma muy activa en el Ministerio del Trabajo pero que entonces era Diputado ), sino que reconocimos la importancia de aprobar sobre la materia una norma permanente.

Para que no se generen dudas, señor Presidente , aclaro que me referí al Subsecretario de Trabajo, no al Ministro , quien nunca ha estado en el Congreso como representante del pueblo -mañana podrá ser parlamentario-: él es representante de nuestra Presidenta de la República.

Es positivo, entonces, que se haya avanzado en el debate.

En esta oportunidad procedí a presentar una indicación, que hicieron suya todos los miembros de la Comisión, a fin de establecer una norma permanente para que se abarque no solo la situación del próximo 17 de septiembre, sino también toda aquella en que se presente un "día sándwich". Así, se dispone que serán festivos, por una parte, el lunes cuando el 18 y el 19 de septiembre caigan en martes y miércoles, y por otra, el viernes cuando el 18 y el 19 de ese mes caigan en miércoles y jueves. Por esa vía podremos legislar sobre esta materia en forma global y de una vez por todas. Y ello fue aprobado por la Comisión de Trabajo.

Yo no veo ninguna dificultad en que el día de mañana se quiera abrir debate para reemplazar o eliminar feriados. Pero me asiste la convicción de que el descanso en la semana de Fiestas Patrias tiene un tremendo valor si se compara con otros festivos absolutamente discutibles.

Respecto de la compensación, entregaré los cuatro argumentos que explican por qué voté en contra de la indicación del Ejecutivo y de algunos colegas.

Primero, no es igual la realidad de los funcionarios del sector público que la de los trabajadores del sector privado.

Los funcionarios de la Administración central y los de las municipalidades trabajan solo media jornada el 17 de septiembre. En tanto, los trabajadores del sector privado laboran todo el día, a menos que se declare feriado. Entonces, resultaría inadecuado que únicamente a estos últimos se les pidiera reponer las horas de trabajo -8 en este caso- y que el sector público estuviera en una situación distinta. Eso sería una discriminación.

En segundo lugar, resulta evidente que se les está pidiendo reponer las horas de trabajo a los dependientes, a los obreros, a la gente más modesta. Porque los empleados de cierta calificación para arriba no repondrán las horas no trabajadas.

Por ello, constituye una falacia decir que, si establecemos la norma sobre compensación, efectivamente todos van a cumplirla.

En tercer término, los datos demuestran que en esos días el ausentismo laboral es altísimo. Por ende, no es cierto que se esté pidiendo devolver horas de un mismo valor. Cuando los días 17 y 20 de septiembre son "sándwich", hay una bajísima productividad. Entonces, el argumento entregado por la prensa resulta absolutamente falso, porque se trata de igualar días poco productivos con días productivos. Es uno de los argumentos inadecuados usados en este tiempo. Se trata nuevamente de un intento de discriminar contra la gente de más esfuerzo.

Y cuarto, está demostrado que, en nuestro país, más horas laborales no aseguran nada. En Chile se trabaja durante demasiadas horas. Y nuestros problemas de productividad no se arreglan con 8 horas más o agregando media hora durante un mes en una jornada.

La productividad se resuelve de otra forma, señor Presidente.

Por último, quiero compartir lo que me dijo un trabajador agrícola de mi zona, quien me preguntó: "¿Se va a compensar o no? Y usted, Senador, ¿va a compensar las horas no laboradas? ¿Cree que el dueño, el gerente, el jefe de turno de este packing van a compensarlas?".

Resulta evidente, pues, que la idea de la compensación es tremendamente discriminatoria, tremendamente clasista.

Por eso algunos de nosotros votamos contra la indicación. Porque creemos que este feriado se puede compensar con otro, pero no con horas como propusieron algunos Senadores.

En verdad, la indicación es un saludo a la bandera (y no pretendo ofender a sus autores). Me parece una idea bastante tecnócrata, pues se piensa que con ella se sentará un principio absoluto, en circunstancias de que será un principio que no todos van a respetar.

En materia de feriados, señor Presidente , votaré que sí. Y quiero volver a señalar que lo más importante es la tremenda conquista alcanzada por los trabajadores del comercio mediante la ley en proyecto, que esperamos les permita celebrar Navidad y Año Nuevo con sus familias, anhelo que desde hace mucho tiempo no han podido concretar.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , hay muchas maneras de enfrentar este debate. Entonces, mis primeras palabras son para solicitar el máximo respeto por los autores de la indicación, pues considero absolutamente legítimos los argumentos que plantearon, particularmente en lo referido al feriado del 17 de septiembre, que ha sido la parte central de la discusión.

Ahora, estimo que debe despejarse un primer aspecto.

Aquí no está en duda lo del feriado. Todos concordamos en que el 17 de septiembre sea festivo. El punto central del debate radica en si ello debe o no tener compensación.

Hay dos maneras de resolver el punto: mirar el feriado en forma aislada o analizarlo en un contexto un poco más amplio.

Si se mira en forma aislada, existen razones para aprobarlo sin compensación alguna.

Se argumenta que son días improductivos, en que la Administración Pública, de hecho, trabaja media jornada. Se han dado razones de índole familiar, muy legítimas por lo demás. Se explica que en los cargos gerenciales igual se tomará ese día feriado y, en definitiva, solo los trabajadores terminarán compensándolo efectivamente.

Tales son los argumentos que se aducen para justificar el feriado del 17 de septiembre.

Sin embargo, lo que más me preocupa es el contexto de esta discusión.

El señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra señaló que en este debate se iba a formalizar una indicación para que los feriados puente no tuvieran ningún tipo de compensación. Es decir, ya no estamos hablando solo del día 17, sino de muchos feriados más que se aprobarían luego de esta discusión.

Por otra parte -y este es el contexto en que estoy haciendo mi planteamiento-, tal como lo señalaba la Honorable señora Alvear , en el debate público de hoy se han instalado materias de enorme trascendencia: salario ético, calidad de la enseñanza, reforma previsional, mayor crecimiento, superación del subdesarrollo.

Esos son los desafíos y las metas que nos estamos planteando como país en el debate público.

Sin embargo -y aquí es donde hago mi reflexión-, cada una de esas metas exige un enorme sacrificio, grandes esfuerzos. Alcanzarlas solo será fruto de una cultura del trabajo, del rigor.

Pero aquí es donde veo la contradicción, señor Presidente : junto con el feriado del 17 de septiembre, que vamos a discutir ahora, ya se formalizó en la Cámara de Diputados una propuesta para que también sea festivo el 31 de diciembre. Y podría afirmar -también se ha señalado públicamente- que lo más probable es que se presente otro proyecto de ley para que tengamos, ya no tres semanas de vacaciones, sino cuatro.

Ahora bien, el colega que me antecedió en el uso de la palabra hablaba de si los parlamentarios íbamos a compensar o no. Yo creo que debemos hacerlo. Y he formulado a este Honorable Senado un planteamiento a los efectos de que, si se declara feriado el 17 de septiembre, tengamos que compensar. Además, considero que, a raíz de la reforma constitucional del año 2005, debemos eliminar los recesos.

Señor Presidente , ¿qué visualizo en definitiva? Mientras en términos públicos nos hemos impuesto tremendos desafíos, las señales que estamos dando no son consecuentes con ello. Al revés, veo una seria contradicción.

Cuando en un país con esos desafíos casi pasa a ser un escándalo plantear que es necesario compensar un quinto día feriado, me parece sinceramente que vamos por mal camino.

¡Debemos promover la cultura del trabajo, de la responsabilidad, de la constancia, no solo respecto de los trabajadores, sino de todos!

Yo entiendo la molestia experimentada muchas veces por la ciudadanía, porque, cuando se formulan planteamientos de tal índole, al final siempre el esfuerzo recae sobre el más débil y evitan hacerlo quienes tienen una situación privilegiada en los distintos ámbitos, tanto en el sector público como en el privado.

¡Este mensaje se halla dirigido absolutamente a todos!

Señor Presidente , tengo el convencimiento de que formo parte de una generación de políticos que hizo una cosa excepcional para Chile: dar estabilidad a nuestro país. A pesar de haber estado y vivido en bandos distintos, fuimos capaces de realizar una transición pacífica. Y eso nos debe enorgullecer a todos.

Sin embargo, Chile enfrenta otros desafíos, que nos exigen establecer señales públicas radicalmente distintas de las que estamos enviando hoy.

Por eso, señor Presidente , en esta oportunidad, por las señales públicas que a mi juicio debe dar una institución como el Senado, el cual se encuentra de acuerdo con la idea del feriado, me parece indispensable, en función de los desafíos que nos hemos impuesto, que la medida vaya acompañada de una compensación.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente , el proyecto sometido a la consideración de la Sala no solo apunta a declarar feriado el día 17 de septiembre próximo, sino que también aborda otras materias de la mayor relevancia para los trabajadores del comercio.

Fue aprobado en forma unánime por la Comisión, en lo que respecta a todos sus artículos y modificaciones.

Quiero referirme de modo particular a cada uno de los puntos que debemos votar en esta sesión.

El primero de ellos dice relación a ciertos acuerdos entre las organizaciones empresariales del comercio y las organizaciones más relevantes de los trabajadores del sector para contemplar un mecanismo tendiente a modificar el artículo 24 del Código Laboral. El inciso primero de esa disposición consigna que el empleador puede extender hasta en dos horas diarias la jornada en los períodos previos a Navidad, Fiestas Patrias u otras festividades.

La verdad es que, en la práctica, nunca se ha ejercido esa facultad ni en las Fiestas Patrias ni en otras festividades, que no quedó claro cuáles eran. Es algo que solo se ha aplicado, como es obvio, durante la Navidad.

La Cámara de Diputados estableció, como criterio, que la jornada se puede extender durante los catorce días anteriores a la Navidad, con el objeto de poder incorporar en tal período, a lo menos, dos fines de semana.

Como incluso con ese lapso no necesariamente se garantizan dos fines de semana completos, pues puede ocurrir, en ciertos casos, que no se incluya un sábado, se contemplaron quince días, para que siempre y a todo evento sea posible extender la jornada laboral, dentro de los cuales únicamente son exigibles hasta nueve a cada trabajador.

Por lo tanto, cada empleador podrá alargar la jornada en dos horas, durante nueve días, dentro de los quince días previos solo a la Navidad, porque se excluyó a las Fiestas Patrias y otras festividades.

Por su parte, el número 2 del artículo 1º del proyecto dispone, básicamente, las multas para quienes infrinjan la norma. Y la verdad es que, siendo crecientes sus montos, en función de la cantidad de trabajadores de la empresa, se incorporan porque son muy superiores a las que figuran en el ordenamiento general del Código del Trabajo.

Tal como se señala, en el caso del comercio más pequeño se aplican 5 unidades tributarias mensuales -es decir, alrededor de 150 mil pesos- por cada trabajador que resulte afectado por la infracción. Y, como puede observarse, el mecanismo es progresivo -se llega a 10 unidades tributarias mensuales cuando la empresa tiene 50 trabajadores-, según el texto que figura en el boletín comparado.

En consecuencia, se determinan multas para aquellos que no respeten el aumento de la jornada laboral en dos horas dentro del lapso de los quince días previos a la Navidad, exclusivamente.

De otro lado, para que hubiese un buen orden legislativo, se acogió una indicación presentada por el Honorable señor Letelier -la suscribimos todos los miembros de la Comisión de Trabajo- con respecto al feriado de Fiestas Patrias , a lo cual también me referiré.

En realidad, considero de bastante mal gusto toda la intervención de algunos señores Senadores socialistas relativa a posiciones mantenidas en el pasado por algunos parlamentarios de la UDI, las cuales me parecen absolutamente legítimas y fuera de contexto en la discusión que estamos sosteniendo.

A mi juicio, hay algo que en política resulta muy lamentable: basta que alguien proponga una buena idea para que siempre aparezcan personas oponiéndose. Por mi parte, estimo conveniente la proposición del Senador señor Letelier en el sentido de resolver en forma definitiva la cuestión de los feriados sándwich que se generan en las Fiestas Patrias. Y pienso que ello se abordó en forma adecuada.

También me gustaría resaltar que el proyecto de ley en análisis nació de una moción presentada por diez parlamentarios de la UDI en la Cámara de Diputados, la que, dada una solicitud formulada por el Ejecutivo , se incorporó posteriormente a esta iniciativa relacionada con los trabajadores del comercio, para que de esa forma se tramitaran en forma conjunta y fueran aprobadas antes del 18 y el 19 de septiembre.

Por lo tanto, felicito a los Diputados de la Unión Demócrata Independiente que presentaron la moción: señora Nogueira y señores Salaberry y Barros. Entiendo que al final se agregó el Diputado socialista señor Aguiló.

Estimo que cuando las ideas son buenas es preciso celebrarlas y apoyarlas y no aparecer con un grado de pequeñez como el que lamentablemente se exhibió en algunas intervenciones previas.

Deseo hacer presente una diferencia que no advertimos en la Comisión -me la manifestó el Senador señor Novoa -, cual es la de que, en lo que respecta al artículo 35 ter que se pretende incorporar al Código del Trabajo, no es lo mismo cuando un lunes 17 es sándwich que cuando lo es un viernes 20, porque el sábado importa un factor distinto: en muchos lugares se labora o medio día o el día entero.

Sin perjuicio de ello, pienso que igualmente debería ser feriado el día 20 cuando se trate de años en que el miércoles y el jueves correspondan al 18 y al 19 de septiembre.

Dicho artículo expresa lo siguiente: "En cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso.".

Conviene aclarar que no estamos legislando para disponer feriados todos los años, sino que serán dos cada siete años. Ello, para que no perdamos la proporción.

No me parece correcto ni justo que aquí se diga que debemos plantear una cultura del trabajo. Soy el más partidario de sumarse a algo así. En efecto, mi gran argumentación para oponerme a la política establecida en materia de casinos fue precisamente la de que no contribuía a esa cultura. Por mi parte, era de la idea de mantener el sistema anterior: aprobar por ley cada casino y en su mérito.

Lamentablemente, ahora estamos llenos de esos establecimientos, de Arica a Punta Arenas. Existen tres por Región. Pienso que de esa manera se daña muchísimo más la cultura del trabajo que fijando dos días feriados, cada siete años, para las Fiestas Patrias.

Respecto de este punto, se mantuvo la proposición de la Cámara de Diputados relativa al artículo transitorio, para el efecto de que el 17 de septiembre próximo sea feriado. Y el sistema quedó en forma permanente a partir del próximo año -ya lo señalé-, cuando los lunes 17 o los viernes 20 sean días sándwich.

Otra idea matriz importante dice relación al artículo 2º del proyecto, norma referente a los trabajadores que laboran en centros comerciales y que determina tres días en que, a todo evento, no se trabaja y es obligatorio el cierre, a la cual se incorpora el 1º de mayo.

Por lo tanto, ahora habrá cuatro días feriados no compensables y en los que se debe cerrar en todas las actividades del comercio. La excepción se encuentra en el número 2 del artículo 2º de la iniciativa, disposición que excluye, obviamente, a los restaurantes, establecimientos de entretenimiento y actividades propias de los días feriados de que se trate.

En consecuencia, el 18 de septiembre, el 25 de diciembre, el 1º de enero y el 1º de mayo -si ahora se aprueba- serán cuatro días feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores en la actividad comercial.

Como cabría entender que se está legislando para el sector laboral de los malls, se precisó claramente que es para todo el comercio y que se exceptúan los rubros ya señalados, que figuran en el número 2 del artículo 2º de la iniciativa.

En el número 3 se establecen multas por las infracciones a la norma anterior. Es decir, aquellas empresas del comercio que no respeten esos cuatro días irrenunciables en materia de feriados serán sancionadas con multas de 5, 10 ó 20 unidades tributarias mensuales, según la cantidad de sus trabajadores.

Y se mantuvo, por respeto a los parlamentarios autores de la indicación respectiva, el artículo transitorio que declara feriado el lunes 17 de septiembre de 2007.

Deseo referirme a dos puntos que también fueron objeto de debate en la Comisión. El primero de ellos es la compensación de las horas no trabajadas.

Por mi parte, me sumo a las expresiones ya vertidas al respecto por algunos señores Senadores. Siempre he sido partidario y he votado a favor de que estos días sándwich sean feriados. Pienso que le hacen bien al alma nacional y a la familia, y que generan turismo regional. Se trata de excepciones en que se dan, como lo manifesté, dos días cada siete años.

En consecuencia, no me alarman las cifras demostrativas de cuánto menos va a crecer el producto. No olvidemos que redujimos la jornada laboral y que no se registró una caída tan significativa como la que algunas personas han anunciado por los medios de comunicación.

Al generar los dos días feriados, lo que hacemos es extender a los trabajadores el derecho que ejercen los ejecutivos. No es nada más que eso. Por consiguiente, me parece muy razonable que lo aprobemos.

El debate se centró, ya en el punto final, en si se deben compensar o no las horas del 17 o del 20 de septiembre. La verdad es que lo primero que cabe discutir es de cuántas horas se trata. Creo que en muchas partes no es necesario compensar las del día 17, porque todos se hallan enfiestados a partir de las 8 de la mañana; otros, desde las 11 o las 12. De modo que la cuestión resulta muy discutible.

Adicionalmente, no soy partidario de la compensación. Así lo manifesté desde el primer momento y así voté en la Comisión. Tal como lo he planteado, creo, con sinceridad, que el mismo derecho que naturalmente se toman los señores ministros, parlamentarios y ejecutivos -repito- lo estamos haciendo extensivo a todos los chilenos. Me parece que ninguno de los primeros lo compensa, por lo que considero bastante injusto que a un segmento de la población se le exija hacerlo.

Como la idea de la compensación fue presentada por el Gobierno, no por los parlamentarios -aunque también hubo una indicación en tal sentido formulada por algunos de ellos-, y, encontrándose el asunto en la Comisión, la información ya había aparecido en la prensa, el Ejecutivo trató de dar vuelta la votación con un gran argumento: este año el país está a punto de alcanzar una tasa de crecimiento de 5,8 por ciento. Si ello no se lograra, entonces, por no compensarse el 17 de septiembre, el ingreso mínimo no subiría en mil pesos a partir del 1º de enero próximo, de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto despachado hace algunas semanas.

Menos mal que la Comisión no fue sensibilizada con ese planteamiento. Muy por el contrario. De inmediato le propuse al Ejecutivo -y deseo que quede constancia de ello en la Versión Taquigráfica- una solución muy simple, que consiste en que se presente una indicación para bajar el guarismo de 5,8 a 5 por ciento. De ese modo aseguramos que a todo evento suba en mil pesos el ingreso mínimo a partir del 1º de enero de 2008.

Finalmente, señor Presidente , quiero exponer que el informe no recoge mi punto de vista sobre el particular. Porque cuando se discutió el proyecto sobre el ingreso mínimo me pareció, como lo expresé en la Comisión de Hacienda al participar en la discusión,...

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor LONGUEIRA.-

Voy a redondear este último comentario, señor Presidente, que se refiere al informe.

Cuando en la Comisión de Hacienda discutimos el proyecto sobre el ingreso mínimo y se planteó por primera vez, precisamente, el propósito de aumentarlo a mitad de año en mil pesos, en función de la tasa de crecimiento de la economía, me pareció que se trataba de un mecanismo muy valioso, porque considero importante que los chilenos vean que sus remuneraciones -y especialmente el ingreso mínimo- se incrementan en la misma medida. Así lo señalé en la Comisión, pero en el informe aparezco como en contra de la idea. Y no es así. Lo que sostuve fue que 5,8 por ciento es una cifra muy arbitraria y que también se podría haber contemplado 5,6, ó 5,9, ó 5,5 por ciento.

Por lo tanto, quiero hacer constar, para los efectos de la Versión Taquigráfica, que soy partidario de la existencia del mecanismo de subir el ingreso mínimo en la mitad del año, como ocurriría el 1º de agosto, en función de la tasa de crecimiento.

Pero, ante el argumento extremo de que si no se compensa el día 17 no subirá el ingreso mínimo, lo único que quiero dejar planteado es que, si se trata de décimas, nos sumamos en el acto, para que no se materialice el supuesto, a un proyecto que, con urgencia calificada de "discusión inmediata", permita disponer esos mil pesos.

Solo quiero señalar que, cuando nos referimos a la compensación, estamos hablando de mil pesos durante seis meses: desde enero hasta julio; o sea, son 6 mil pesos que cada trabajador dejaría de percibir. Y, por cierto, si es preciso laborar dos horas adicionales, durante varios días, para compensar, se llega más o menos a la misma cifra.

Afortunadamente, esa línea argumental tampoco tuvo aceptación en la Comisión. Por eso, se aprobó que el 17 de septiembre próximo fuera feriado y que se aplicase un sistema al respecto en forma permanente, para no tener que discutir la materia cada año y escuchar cuánto se afectaría a la economía por la generación de feriados en días sándwich próximos a las Fiestas Patrias.

Por lo tanto, el Senador que habla va a votar a favor, al menos, en esta ocasión.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que quedan cuatro señores Senadores inscritos. Si no se restringe la extensión de las intervenciones, se excederá el tiempo del Orden del Día.

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , me pronunciaré a favor de la mayoría de los artículos del proyecto, básicamente porque se mejoran las condiciones laborales de los trabajadores del comercio y se evita la sobreexplotación de que son objeto en los períodos de Fiestas Patrias o Navidad.

El establecimiento de cuatro días de cierre en el sector me parece completamente razonable y comparto el criterio aquí señalado en el sentido de que debemos preocuparnos mucho de la calidad del trabajo y no solamente de la cantidad. Efectivamente, Chile tiene las jornadas laborales más prolongadas entre los países con los que se compara, pero el hecho de que sean tan extensas no significa necesariamente un trabajo productivo.

Y siempre se plantean numerosos aspectos relativos al período de vacaciones. Existe mucho contrato informal que las evita. Muchas personas son contratadas por ocho meses y después son discontinuadas en sus funciones. O sea, se registra un conjunto de asuntos muy centrales que tienen que ver con la limitación de las horas de labor, la exigencia del pago de horas extraordinarias y la liberación del trabajo obligatorio que muchos empleados del comercio deben realizar en algunos días feriados, como aquellos que señala el proyecto.

Por lo tanto, repito que votaré a favor la mayoría de los artículos, en general.

No estoy de acuerdo con el feriado del 17 de septiembre, ni en la modalidad contemplada para el año en curso, ni conforme a la norma que viene de la Cámara de Diputados. En ello he mantenido una posición consistente. Siempre he sostenido, cuando hemos discutido sobre el punto, que los feriados deben ser los días ya establecidos. Los otros no son feriados. Hay razones de todo tipo. Entiendo que esta puede resultar una posición no muy simpática para los trabajadores dependientes. Pero me parece que en Chile tenemos un número razonable de festivos. Y los días no feriados son de trabajo.

Además, hay un sector de chilenos que se ve afectado por el feriado del 17. Se trata de los trabajadores independientes, que en nuestro país suman cerca de 2 millones, quienes sufren de manera directa la paralización de actividades. No solo ha de pensarse en los empleados dependientes, sino también en los millones de trabajadores independientes afectados y que igual deben laborar esos días.

Por lo tanto, voy a votar en contra del artículo 35 ter y del que establece como feriado el día 17 de septiembre próximo.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , en los últimos años ha existido un afán reiterado y muy justificado por mejorar las condiciones de los trabajadores en diferentes aspectos.

En estos días se ha planteado el tema del salario ético. Pues bien, detrás de esa figura se encuentran las modificaciones que hay que realizar en la estructura de las organizaciones sociales, sindicales, como, asimismo, las enmiendas a ciertas leyes que en materia puramente económica, salarial, presentan una trama de opresión hacia los trabajadores que están en condiciones distintas de las personas con más dinero. De eso no cabe ninguna duda.

En esa discusión, lo más de fondo que se puede analizar para saber en qué sentido se mueve uno en la acción política es lo concerniente a los feriados y a la capacidad de la sociedad de dar ciertos estímulos al descanso, tanto por los trabajadores mismos como por la posibilidad de que ellos permanezcan más tiempo con sus familias.

En ese aspecto, existen dos líneas que chocan y se contradicen, sobre todo a partir del gran desarrollo del consumismo, marcado por la presencia de grandes industrias y lugares de venta que han tomado el espacio que antes se dedicaba a la familia, especialmente los domingos. Entonces, o se privilegia la línea del descanso y de la familia, o se privilegia la línea del hedonismo, donde el descanso queda entregado, en la práctica, a la eficiencia por la vía del consumismo. Yo me adhiero a la primera. Y esta ha sido mi posición permanente, pues creo que la otra lleva a una situación muy incómoda y muy mala para la familia, que puede terminar siendo una de las causas de fondo de la delincuencia y de todo lo que tratamos de resolver después mediante la creación de más cárceles.

A propósito de lo señalado, pienso que es posible distinguir tres etapas en los últimos 50 años.

La primera es la que duró hasta aproximadamente 1960, cuando el descanso en el comercio era extremadamente limitado. A partir de ahí aumenta la comprensión hacia los trabajadores del sector.

Sin embargo, resulta increíble que Chile ya contara en la década del 30 con la "ley de la silla" y que luego las posibilidades de los empleados del comercio en pos de un mayor descanso quedaran prácticamente paralizadas por muchos años.

Como ya dije, a contar de los 60 comienza un período donde, en general, se trata de mejorar las condiciones de trabajo, específicamente en el comercio, que era el sector más difícil de reglar.

Y a partir de los años 80, con la aparición de las grandes casas comerciales, que fundamentalmente funcionan los sábados y los domingos, se produce un retroceso en la condición de los empleados.

Lo que ahora se está planteando para los trabajadores del comercio me parece positivo y lo voy a votar favorablemente.

Por lo tanto, en el proyecto en debate, que nació para resolver la situación de dichos trabajadores y al que luego se le incorporó la posibilidad de declarar feriado el 17 de septiembre, además de otras materias, mi posición es la siguiente.

Voy a votar a favor de que el 17 sea declarado día feriado, por cuatro razones fundamentales.

En primer lugar, porque en las actuales circunstancias ese día ya es feriado para las personas con muchos recursos, que son las mismas que después exigen a sus empleados devolver las horas no trabajadas.

En segundo término, porque no considero, como de modo permanente se plantea, que cada avance en favor de los trabajadores implique un desastre económico. Uno de los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra esgrimió ese argumento. Cuando, junto con el entonces Senador José Ruiz De Giorgio , tuve el honor de firmar el proyecto que rebajó las horas de trabajo semanales, se adujo la misma razón. Y no pasó nada, como es obvio en una economía tremendamente alta, con enormes ganancias para las grandes empresas y con una diferencia importante de ingresos, donde el 50 por ciento de lo que se dice que va a bajar se puede recuperar, seguramente, con el 25 ó 30 por ciento de aumento en otras áreas, en las cuales, en definitiva, se va a trabajar más de lo que se hacía antes. En consecuencia, no hay razón ética ni de justicia para no aprobar como feriado el día 17.

En tercer lugar, porque tengo que ser consecuente con lo que sostuve al comienzo de mi intervención. Si creo en todo aquello que favorece a los más pobres y a la familia, pienso que debemos aprobar la propuesta en esas condiciones.

Hay otro argumento, que traigo a colación porque estimo que ha sido mañosamente utilizado. Se dice: "Mire, esto va a ser una gran borrachera en el país. Cuatro días de descanso van a generar una inmensa ingesta de alcohol". Eso ya sucede en algunos sectores. Y respecto de los trabajadores, desde hace ya muchos años que, por razones de la ley misma, por la escasez de trabajo y por la cesantía de los últimos tiempos, eso ya no ocurre.

Finalmente, hay un argumento que, aunque un poco folclórico, no deja de ser válido. En algunos lugares de España se cuenta siempre que cuando un peón -como lo llamaban ellos en otras épocas-, cuando un trabajador se pasa en su ingesta de alcohol, quiere decir que está borracho; pero cuando es un señorito el que toma en exceso, significa que tiene pena. Por lo tanto, creo que no debemos hacer esa distinción.

El señor LONGUEIRA.-

¡Estamos todos tristes, Senador!

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¡Ya llegará el tiempo de los cuatro días!

En cuanto al tema de la compensación, por la forma en que viene planteado el feriado del 17 de septiembre, no necesito pronunciarme.

Ahora, como se van a discutir también los aspectos económicos del proyecto -algunos ya los han mencionado-, creo que en algún momento deberíamos estudiar -y es una invitación que extiendo a Sus Señorías- la relación entre los elementos que estamos analizando y lo que pasa con la juventud.

Aquí -lo vuelvo a decir y con esto termino-, permanentemente estamos en una línea punitiva. Mientras más delincuencia hay, más sanción aplicamos. Y ese no es el problema. El debate de fondo radica en qué pasa con los niños al interior de sus familias y en cómo logramos que estas sean un lugar de acogida y no de maltrato. Desde ese punto de vista, cabe destacar que la primerísima razón que se menciona para los problemas sicológicos infantiles es el llamado "maltrato de abandono". Es decir, la causa más dura que delatan los niños maltratados es que sus padres no están con ellos, que no tienen posibilidad de atenderlos y que no reciben la formación que ellos necesitan.

Por todo lo expuesto, señor Presidente , aunque podríamos efectuar alguna vez un alegato más fuerte, anuncio que votaré el proyecto en la forma indicada.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente , solo quiero señalar algo que el Senador señor Longueira ya anticipó.

Yo veo una diferencia entre establecer como feriado permanente el lunes 17 y el viernes 20 de septiembre. En efecto, el lunes 17 va a estar siempre entre feriados: el domingo que lo antecede y el 18 y el 19 de septiembre. Pero no pasa lo mismo con el viernes 20, pues el sábado no es feriado; en muchos sectores es un día laboral.

Lo planteo porque, si existe disposición en la Sala para aprobar uno y no el otro, se puede dividir la votación.

Ahora, si no hubiera voluntad para ello, no haría mayor cuestión. No obstante, como está la posibilidad de que haya consenso para establecer como feriado permanente el lunes 17 cada vez que sea día sándwich y de que no ocurra lo mismo con el viernes 20, a fin de revisar mejor las implicancias que ello produciría, quiero advertir a mis colegas que bastaría votar separadamente las partes pertinentes del artículo 35 ter que se agrega.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Cerrado el debate.

Corresponde votar.

El señor GAZMURI.-

¿Qué se vota, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Primero, la idea de legislar.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , una es la votación general y la otra la votación particular. Y yo solicité votar separadamente el artículo transitorio.

El señor PÉREZ VARELA.-

Pero eso se verá en la discusión particular. Ahora estamos terminando la discusión general.

El señor ORPIS.-

De acuerdo. Lo que pasa es que en el informe se expresa que estaría aprobado un artículo treinta y tantos que establece el feriado en forma permanente. Y yo no lo veo en el boletín comparado. El 17 de septiembre se halla establecido como feriado en la disposición transitoria.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señor Senador , la Comisión fue autorizada para discutir la iniciativa tanto en general como en particular.

Sin embargo, eso no significa que en la Sala no se deba aprobar el proyecto, primero en general, y luego darlo por aprobado en particular, siempre y cuando no haya indicaciones. Si las hubiere, después habría que discutirlo en particular.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (31 votos).

Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Alvear, Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, Gazmuri, Gómez, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Correspondería fijar plazo para la presentación de indicaciones.

El señor NOVOA.-

No. Votemos ahora.

El señor LARRAÍN.-

Sí, señor Presidente.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Entonces, habría que iniciar la discusión particular y ver ahí la norma que se ha pedido votar separadamente.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, solicito que la Sala vote en forma separada el artículo 35 ter y el transitorio.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Muy bien.

En consecuencia, si nadie más pidiera votar separadamente alguna otra norma, el resto del proyecto se daría por aprobado.

--Queda aprobado en particular el proyecto, excepto el artículo 35 ter y el artículo transitorio.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

A continuación, la Sala debe pronunciarse sobre el artículo 35 ter.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La iniciativa propone agregar en el Código del Trabajo el siguiente artículo 35 ter, nuevo:

"En cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso.".

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 35 ter, nuevo, propuesto por la Comisión de Trabajo y Previsión Social (26 votos contra 3 y una abstención).

Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Alvear, Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Frei, Gómez, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Ominami, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

Votaron por la negativa los señores Gazmuri, Núñez y Orpis.

Se abstuvo el señor Novoa.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

En seguida, la Sala debe pronunciarse sobre el artículo transitorio del proyecto, cuyo texto es el siguiente:

"Declárase feriado el día lunes 17 de septiembre de 2007.".

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo transitorio (28 votos contra 3), y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Alvear, Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei, Gómez, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Ominami, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

Votaron por la negativa los señores Gazmuri, Núñez y Orpis.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 29 de agosto, 2007. Oficio en Sesión 71. Legislatura 355.

Valparaíso, 29 de agosto de 2007.

Nº 1.097/SEC/07

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica normas relativas al trabajo de los trabajadores dependientes del comercio en los períodos de fiestas patrias, navidad y otras festividades, correspondiente al Boletín Nº 4.976-13, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°.-

Ha sustituido su encabezamiento por el que sigue:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:”.

Número 1.

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“1. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 24, la frase “en los períodos inmediatamente anteriores a navidad, fiestas patrias u otras festividades”, por las siguientes: “durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad”.”.

Número 2.

- Ha reemplazado su encabezamiento por el que sigue:

“2. Agréganse, en el artículo 24, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:”.

- Ha sustituido, en el inciso tercero, nuevo, propuesto para el artículo 24, la frase “entre el duodécimo y el segundo día anteriores a la Navidad” por “durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria”, y la palabra “Tampoco”, con que se inicia su segunda oración, por la frase “Asimismo, bajo ninguna circunstancia,”.

o o o

Enseguida, ha incorporado, como número 3., nuevo, el que sigue:

“3. Agrégase el siguiente artículo 35 ter, nuevo:

“Artículo 35 ter.- En cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso.”.”.

o o o

Artículo 2°.-

Número 2.

Ha sustituido la frase que figura entre comillas “los trabajadores que laboren en centro comerciales o mall.”, por la que sigue: “los trabajadores que laboran en centros comerciales o mall.”.

-.-.-

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.934, de 7 de agosto de 2007.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2007. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 355. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE NORMATIVA DE TRABAJADORES DEL COMERCIO. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor LORENZINI (Presidente accidental).-

Corresponde ocuparse de las modificaciones del Senado al proyecto que modifica normas relativas al trabajo de los trabajadores dependientes del comercio en los períodos de fiestas patrias, navidad y otras festividades.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 4976-13. Documentos de la Cuenta N° 2, de esta sesión.

El señor LORENZINI (Presidente accidental).-

Propongo a la Sala que el diputado Salaberry, quien estuvo en el Senado, informe sobre las modificaciones, y que luego votemos el proyecto sin discusión.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente, en general, el Senado acogió lo obrado por la Cámara de Diputados en el sentido de perfeccionar el proyecto que modifica normas relativas al trabajo de los trabajadores dependientes del comercio en los períodos de fiestas patrias, navidad y otras festividades. De esta manera, se profundiza en una ley anterior, principalmente para no discriminar entre los trabajadores que laboran dentro y fuera de un mall.

El punto importante es la cantidad de días, previos a una festividad, en que el empleador puede extender la jornada laboral ordinaria de los dependientes del comercio.

La Cámara de Diputados se pronunció por catorce días; pero el Senado discutió el tema e introdujo las siguientes enmiendas:

En primer lugar, estableció que durante nueve días anteriores a la Navidad; distribuidos en los quince días previos a esa festividad, la jornada laboral de un trabajador puede ser objeto de modificación.

Entre el mundo de los empleadores y de los trabajadores dependientes del comercio existe acuerdo respecto de esta buena medida.

En segundo lugar, y a propósito de nuestra propuesta de que el próximo lunes 17 de septiembre sea declarado feriado en todo el territorio nacional, como una medida de no discriminación entre trabajadores de primera y segunda categoría, el Senado aprobó una indicación de los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que también va en la dirección correcta.

Se busca impedir la generación, anual o cada cierto tiempo, de la polémica de quién propone -en este caso, fuimos los parlamentarios de la UDI- que un día sándwich sea feriado, principalmente en septiembre.

El Senado aprobó declarar feriado en todo el país, en forma automática y permanente, los lunes 17 de septiembre y los viernes 20 de septiembre, cuando se den las condiciones que indica la modificación.

Por lo tanto, llamo a la Sala a aprobar las enmiendas de la Cámara Alta. Estoy muy contento de haber sido parte de la propuesta de declarar feriado el próximo 17 de septiembre en todo el territorio nacional.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente accidental).-

Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las modificaciones del Senado.

Aprobadas.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 30 de agosto, 2007. Oficio en Sesión 47. Legislatura 355.

VALPARAÍSO, 30 de agosto de 2007

Oficio Nº 6983

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica normas relativas al trabajo de los trabajadores dependientes del comercio en los periodos de fiestas patrias, navidad y otras festividades, boletín Nº4976-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N°1097/SEC/07, de 29 de agosto de 2007.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 30 de agosto, 2007. Oficio

VALPARAÍSO, 30 de agosto de 2007

Oficio Nº 6984

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.-

Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 24, la frase “en los períodos inmediatamente anteriores a navidad, fiestas patrias u otras festividades”, por las siguientes: “durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad”.

2. Agréganse, en el artículo 24, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Con todo, los trabajadores a que se refiere el inciso primero, en ningún caso, trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.”.

3. Agrégase el siguiente artículo 35 ter, nuevo:

“Artículo 35 ter.- En cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso.”.

Artículo 2º.-

Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley N° 19.973:

1. Intercálase, entre la palabra “días” y el guarismo “18”, la expresión “1 de mayo,”.

2. Reemplázase la expresión “los trabajadores que laboran en centros comerciales o mall.” por las oraciones “los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.”.

3. Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.”.

Artículo transitorio.-

Declárase feriado el día lunes 17 de septiembre de 2007.".

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.215

Tipo Norma
:
Ley 20215
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=264651&t=0
Fecha Promulgación
:
10-09-2007
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ce70
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
MODIFICA NORMAS RELATIVAS A LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL COMERCIO EN LOS PERÍODOS DE FIESTAS PATRIAS, NAVIDAD Y OTRAS FESTIVIDADES
Fecha Publicación
:
14-09-2007

LEY NÚM. 20.215

MODIFICA NORMAS RELATIVAS A LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL COMERCIO EN LOS PERÍODOS DE FIESTAS PATRIAS, NAVIDAD Y OTRAS FESTIVIDADES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

    1. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 24, la frase "en los períodos inmediatamente anteriores a navidad, fiestas patrias u otras festividades", por las siguientes: "durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad".

    2. Agréganse, en el artículo 24, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

    "Con todo, los trabajadores a que se refiere el inciso primero, en ningún caso, trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.

    Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.".

    3. Agrégase el siguiente artículo 35 ter, nuevo:

    "Artículo 35 ter.- En cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso.".

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley N° 19.973:

    1. Intercálase, entre la palabra "días" y el guarismo "18", la expresión "1 de mayo,".

    2. Reemplázase la expresión "los trabajadores que laboran en centros comerciales o mall." por las oraciones "los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.".

    3. Agrégase el siguiente inciso segundo:

    "Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.".

    Artículo transitorio.- Declárase feriado el día lunes 17 de septiembre de 2007.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 10 de septiembre de 2007.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Rodney Belmar Altamirano, Subsecretario del Trabajo (S).