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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.161

Modifica el decreto ley N° 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Uriarte Herrera, Iván Norambuena Farías, Javier Hernández Hernández, Pablo Prieto Lorca, Pedro Pablo Álvarez Salamanca Büchi, Jose Antonio Galilea Vidaurre, Manuel Rojas Molina, Marcelo Forni Lobos, Gastón Von Muhlenbrock Zamora y Ramón Barros Montero. Fecha 16 de diciembre, 2004. Moción Parlamentaria en Sesión 33. Legislatura 352.

MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.557, DE 1981, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA PROTECCIÓN AGRÍCOLA

BOLETÍN N° 3770-01

Considerando que:

1. Chile como país pequeño y abierto al mundo ha enfrentado exitosamente durante los últimos 30 años el desafío de apertura de nuevos mercados. El mejor ejemplo de ello es la diversificación volúmenes de nuestra oferta exportadora, en los sectores frutícola, pecuario, forestal, vitivinícola y agroindustrial, entre otros.

2. Nuestro liderazgo en el hemisferio sur corro productor y exportador de frutas a los principales mercados de Europa y los Estados Unidos de América es hoy indiscutida. Sólo a modo de ejemplo, podemos señalar que los volúmenes a embarcarse durante la temporada 200.312004, superarán las 200 millones de cajas, lo que implicará, respecto a la temporada anterior, un incremento cercano al 10%.

3. Por lo tanto, no cabe duda alguna que las exportaciones del sector silvo-agropecuario constituyen un pilar fundamental para nuestra actividad económica. Es un sector que ha experimentado un gran desarrollo en los últimos 25 años, llegando en la actualidad a representar el 309 del PIS Nacional, con un total de U$5.800 millones en exportaciones el año 2003.

4. Este importante aumento en la oferta exportadora tea significado no sólo mayores divisas para el país, sino que también tea generado dinamismo económico para amplios sectores productivos y lo más importante, un número considerable de empleos, especialmente concentrados en las áreas rurales de país.

5. Buena parte del éxito y la excelente imagen internacional de nuestros productos descansa en el esfuerzo de nuestros productores y exportadores por mejorar la calidad y al cumplimento de exigencias internacionales a través, de programas de verificación de las Buenas Prácticas Agrícolas. A ello ha contribuido también una eficiente gestión gubernamental en materia de control de plagas y cuidado del patrimonio feto y zoosanitario del país.

6. Es así como ha generado gran alarma y preocupación en el sector productor exportador y en la opinión pública, la reciente detección de ejemplares de mosca de la fruta en trampas emplazadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en la comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, lo que viene a sumarse a la difícil situación por la que atravesaran los productores y exportadores de aves, con motivo del brote de influencia avial, así como el permanente riesgo de ingreso de fiebre aftosa al país.

7. Existe consenso en que la labor del S.A.G. es fundamental en la mantención de las condiciones básicas de prevención y control de riesgos. Por ello y sin perjuicio de que será necesario en el corto plazo redefinir y priorizar sus objetivos, líneas de acción y presupuesto, es necesario dotarlo, desde ya, de los instrumentos legales que sea necesario para hacer más efectiva su labor.

8. En este sentido y dado el sostenido incremento de la actividad importadora y exportadora, como asimismo del aumento del tránsito de turistas que ingresan y salen del país, resulta imperioso modificar las disposiciones que actualmente regulan las revisiones del SAG en los controles fronterizos, las declaraciones juradas, la extensión de estas obligaciones y por cierto, las sanciones que deben aplicarse en caso de infracciones a esta normativa, pues la experiencia indica que las actuales no han sido suficientes, ni eficientes en el propósito de prevenir el ingreso de productos o subproductos de origen animal a vegetal prohibidos.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO UNICO.- Reemplázase el actual artículo 21 del decreto ley 3.557 de 1981, que establece disposiciones sobre protección agrícola por el siguiente:

"Artículo 21. Los productos de origen vegetal o animal que pretendan ingresarse al país deberán ser revisados antes de su nacionalización. Practicada la revisión, se podrá ordenar algunas de las siguientes medidas: libertad de ingreso, reexportación, desinfección o desinfectación, industrialización, cuarentena o eliminación. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas serán de cargo de los importadores. Los productos o subproductos de origen vegetal o animal que una persona lleve consigo o en su equipaje, como también aquellos transportados en cabinas, contenedores, maleteros y en general de cualquier forma en un medio de transporte de pasajeros o mercaderías, deberán ser declarados bajo juramento en formularios especiales por el tenedor del producto, el propietario del equipaje, o por el conductor o el responsable del respectivo medio de transporte, según sea el caso. Dichos formularios indicarán los vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal o animal prohibidos de ingresar al país.

Estas normas se aplicarán a toda clase de personas y equipajes, incluso al de diplomáticos y funcionarios oficiales del país, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales.

La declaración jurada antes indicada, será considerada requisito previo, indispensable e insustituible para obtener la autorización de ingreso al país.

El que faltare a la verdad en su declaración será sancionado como autor del delito de perjurio previsto en el artículo 210 del Código Penal sin perjuicio de estar además afecto al pago de una multa no inferior a cuatro ni superior a cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, la cual será determinada por las autoridades considerando la gravedad de la falta. La resolución que imponga la multa será inapelable y su pago será considerado esencial para obtener la autorización de ingreso al país. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar ¡a autoridad sanitaria para proteger el patrimonio fito y zoosanitario.

En el caso de que la infracción indicada en el inciso precedente fuere cometida por el conductor o el responsable de un medio de transporte, los propietarios de estos medios serán solidariamente responsables del pago de las multas que eco virtud de este artículo fueren aplicadas.".

1.2. Primer Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 17 de mayo, 2005. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 5. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.557, DE 1981, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA PROTECCIÓN AGRÍCOLA.

BOLETÍN N° 3770-01

Honorable Cámara:

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural informa acerca del proyecto de ley, en primer trámite reglamentario, sin urgencia y en primer trámite constitucional, originado en una moción de los Diputados señores Forni, Álvarez-Salamanca, Barros; Galilea, don José Antonio; Hernández, Norambuena, Prieto, Rojas, Uriarte y Von Mühlenbrock, que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.

Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia y la participación de los señores Pablo Willson, Fiscal del Servicio Agrícola y Ganadero; Velia Arriagada, Jefa de Asuntos Internacionales de ese Servicio; Ronald Bown, Presidente de la Asociación de Exportadores de Chile, y Miguel Canala-Echeverría, Gerente General de la misma Asociación.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1ª) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

2ª) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

3ª) Que el proyecto de ley ha sido aprobado, en general, por unanimidad. con el voto favorable de los Diputados señores Sánchez, Barros; Galilea, don José Antonio; Hernández, Meza, Quintana, Recondo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Urrutia. Los artículos 1º y 2º, introducidos mediante indicaciones sustitutivas, fueron aprobados, el primero, por unanimidad y, el segundo, por mayoría de votos.

4ª) Que, como Diputado informante, se designó al señor José Ramón Barros Montero.

II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal radica en mejorar la revisión de los productos de origen vegetal o animal que ingresan al país, que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero en los controles fronterizos, así como aumentar y perfeccionar la efectividad de las sanciones aplicables a quienes infrinjan la normativa.

A) Fundamentos.

Explican los autores de la moción que Chile, como país pequeño y abierto al mundo, ha enfrentado exitosamente durante los últimos treinta años el desafío de la apertura a nuevos mercados. El mejor ejemplo de ello es la diversificación en los volúmenes de la oferta exportadora, en los sectores frutícola, pecuario, forestal, vitivinícola y agroindustrial, entre otros.

El liderazgo del país en el hemisferio sur como productor y exportador de frutas a los principales mercados de Europa y a los Estados Unidos de América es hoy indiscutido. Sólo a modo de ejemplo, señalan que los volúmenes embarcados durante la temporada 2003/2004 superaron las 200 millones de cajas, lo que implicó, respecto a la temporada anterior, un incremento cercano al 10%.

Por lo tanto, no cabe duda alguna de que las exportaciones del sector silvoagropecuario constituyen un pilar fundamental de la actividad económica nacional. Es un sector que ha experimentado un gran desarrollo en los últimos veinticinco años y llega en la actualidad a representar el 30% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional, con un total de U$ 5.800 millones en exportaciones en 2003.

Este importante aumento en la oferta exportadora ha significado no sólo mayores divisas para el país, sino que también ha generado dinamismo económico para amplios sectores productivos y, lo más importante, un número considerable de empleos, especialmente concentrados en las áreas rurales del país.

Buena parte del éxito y de la excelente imagen internacional de estos productos descansa en el esfuerzo de los productores y exportadores por mejorar la calidad y el cumplimento de las exigencias internacionales, a través de programas de verificación de las “buenas prácticas agrícolas”. A ello ha contribuido también una eficiente gestión gubernamental en materia de control de plagas y cuidado del patrimonio fito y zoosanitario del país.

Así es como ha creado gran alarma y preocupación, en el sector productor-exportador y en la opinión pública, la reciente detección de ejemplares de mosca de la fruta en trampas emplazadas por el Servicio Agrícola y Ganadero en la comuna de Calle Larga, provincia de Los Andes, lo que viene a sumarse a la difícil situación por la que atraviesan los productores y exportadores de aves, con motivo del brote de influenza aviar y del permanente riesgo de ingreso de fiebre aftosa al país.

Existe consenso en que la labor del SAG es fundamental en el mantenimiento de las condiciones básicas de prevención y control de riesgos. Por ello, sin perjuicio de que será necesario en el corto plazo redefinir y priorizar sus objetivos, líneas de acción y presupuesto, es menester dotarlo, desde luego, de los instrumentos legales que sean indispensables para hacer más efectiva su labor.

En este sentido, dado el sostenido incremento de la actividad importadora y exportadora, como asimismo del aumento del tránsito de turistas por el país, resulta imperioso modificar las disposiciones que hoy en día regulan las revisiones del SAG en los controles fronterizos, las declaraciones juradas, la extensión de estas obligaciones y, por cierto, las sanciones que deben aplicarse en caso de infracciones de la normativa, pues la experiencia indica que las actuales no han sido suficientes ni eficientes en el propósito de prevenir el ingreso de productos o subproductos de origen animal o vegetal prohibidos.

B) Comentario sobre el articulado del proyecto.

La moción consta de un artículo único, que reemplaza el artículo 21 del decreto ley Nº 3.557, de 1981.

Dispone que la declaración jurada relativa a los productos de origen vegetal o animal, que debe hacer el tenedor del producto, el propietario del equipaje o el conductor o el responsable del medio de transporte, será considerada requisito previo, indispensable e insustituible para obtener la autorización de ingreso al país.

Sanciona al que faltare a la verdad en su declaración como autor del delito de perjurio y, además, con multa de 4 a 40 unidades tributarias mensuales. Establece que la resolución que la imponga será inapelable y que su pago será considerado esencial para obtener la autorización mencionada.

Por último, prescribe la responsabilidad solidaria del propietario del medio de transporte en el caso de que la infracción sea cometida por el conductor o por el responsable del mismo.

III. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A) Incidencia en la legislación vigente.

1. El decreto ley Nº 3.557, de 1981.

En Chile, la legislación brinda herramientas para impedir la propagación e introducción de plagas de las plantas. En estricto rigor, el decreto ley Nº 3.557, de 1981, establece normas para la protección agrícola, articula definiciones generales sobre protección agrícola y estatuye disposiciones para controlar y combatir plagas.

El Servicio Agrícola y Ganadero asume el rol de órgano de fiscalización, responsable de aplicar medidas de protección, indicar las condiciones para la puesta en práctica de las medidas de control y protección, establecer la declaración de control obligatorio de plagas que debe efectuar la autoridad y fijar los procedimientos de reclamación por las resoluciones que se adopten.

En un contexto más general, el decreto ley contiene regulaciones para actividades industriales que ocasionen daño al agro y señala las medidas que se han de adoptar, consigna las normas que rigen a los criaderos de plantas y los preceptos generales sobre sanidad vegetal y control sanitario para el ingreso de productos al país.

También alude a la exportación de productos vegetales, regula el tránsito por el país de productos peligrosos para los vegetales, la fabricación, comercialización y aplicación de plaguicidas y fertilizantes, y faculta al SAG para declarar peligrosos o inconvenientes determinados productos, junto con las sanciones y los procedimientos de aplicación para transgresiones o reclamaciones.

Este decreto ley instituye disposiciones sobre protección agrícola. Determina que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar sus normas y las medidas técnicas que sean procedentes, en materia de prevención, control y combate de plagas, de fabricación, comercialización y empleo de plaguicidas y fertilizantes.

Su artículo 21 [1] se enmarca dentro de las normas en materia de prevención, control y combate de plagas, en particular respecto del ingreso de mercancías al país.

El artículo 42 [2] norma lo relativo al procedimiento y a las sanciones por las infracciones de las normas de este decreto ley.

2. La ley Nº 18.755.

Esta ley, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, establece la naturaleza, objetivo y facultades del Servicio.

El artículo 49 [3] permite a los Directores Regionales del Servicio delegar, en el personal que se desempeña en jefaturas de barreras internacionales, la facultad de sancionar la internación clandestina de productos de origen animal o vegetal que puedan portar agentes causantes de enfermedades o plagas.

B) Legislación comparada [4].

La mayoría de los gobiernos adoptan medidas para proteger la salud y la vida de sus habitantes, de sus animales y para preservar los vegetales [5]. Las normas que rigen la internación de productos tienen relación directa con estas medidas sanitarias, las que apuntan a evitar el ingreso de plagas y enfermedades, dar protección al medio ambiente y defender otros intereses de los consumidores.

La legislación, en materia de protección agraria, descansa en los organismos especializados que los gobiernos de América han implementado para velar por la sanidad agraria. De esta forma, el desarrollo agrícola y ganadero se resguarda de las posibles infecciones o plagas que se puedan introducir o potenciar por factores exógenos.

Las normas que rigen la internación de productos vegetales o animales siguen patrones similares. En efecto, a base de las características agrícolas de cada zona, se identifican los potenciales riesgos asociados a la internación de distintos productos, los cuales son clasificados por los organismos competentes. Es importante notar que muchas de las normas fito y zoosanitarias siguen patrones similares, basadas en la normativa internacional, e incluso países limítrofes pueden adoptar una normativa estándar.

Con respecto al flujo de personas y su respectivo equipaje o vehículos para el transporte de pasajeros o de carga, usualmente los servicios de aduana cuentan con nóminas de productos, los cuales son catalogados como de libre acceso, de acceso regulado o restringido y otros de internación prohibida. Por esto, los organismos fiscalizadores cuentan con puestos de control, los que deben inspeccionar las mercaderías transportadas y detectar el ingreso de productos riesgosos. Esta inspección puede desencadenar el decomiso, la prohibición de ingreso, la destrucción o la multa.

En un contexto general, y apuntando principalmente a aspectos de comercio agrícola en nivel internacional, la FAO [6] y la OMC [7] establecen bases para normar la protección ambiental y comercial de los países miembros. En este ámbito, el principal interés es disminuir las distorsiones presentes en el comercio de productos agropecuarios y así modificar el comportamiento del sector, junto con orientar políticas de mercado tanto para los países importadores como para los exportadores. Por otro lado, se busca instaurar normas internacionales para la aplicación de medidas fitosanitarias.

La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria [8] tiene por finalidad “la cooperación internacional en la lucha contra las plagas de las plantas y de los productos de origen vegetal y en la prevención de su propagación internacional, y especialmente de su introducción en áreas en peligro”. Las normas [9] tienen su origen en iniciativas nacionales, regionales o son redactadas por grupos de expertos, mientras los proyectos son examinados y enviados a los gobiernos miembros para su consulta (los temas y las prioridades para las normas los determina la Comisión con las organizaciones regionales de protección fitosanitaria).

En el marco de los acuerdos de la OMC, las medidas que se basan en normas internacionales no necesitan justificación. Las medidas que se apartan de las normas internacionales, o que existen por su ausencia, deben fundarse en principios y pruebas científicas. Las medidas de urgencia (o provisionales) pueden adoptarse sin tales análisis, pero deben examinarse para su justificación científica y modificarse, en consecuencia, para su legitimidad.

La internación de productos alimentarios (animales o vegetales) es controlada, principalmente, para asegurar que los consumidores reciban alimentos inocuos bajo las normas que cada país considere adecuadas. Sin embargo, un reglamento estricto se asocia con medidas proteccionistas de los productores locales. Por esto, existen acuerdos destinados especialmente a dictar las normas sobre la inocuidad de los alimentos, la sanidad de los animales y la preservación de los vegetales [10]. Aquí se autoriza a los países a dictar sus propias normas, y se estipula que las reglamentaciones se deben basar en principios científicos. Además, no se debe discriminar de manera arbitraria o injustificable entre países en que prevalezcan condiciones idénticas o similares.

Se promueve la utilización de normas, directrices y recomendaciones internacionales, cuando existan. No obstante, es posible aplicar normas más rigurosas si hay una justificación científica, o fundadas en una evaluación apropiada de los riesgos, siempre que el criterio sea coherente y no arbitrario. Un enfoque precautorio, donde prima la seguridad frente a la incertidumbre científica, se autoriza, junto con la adopción de medidas temporales.

Asimismo, se insta a los países a seguir normas y métodos para la inspección de los productos. Si un país exportador puede demostrar que las medidas que aplica a sus exportaciones logran el mismo nivel de protección sanitaria que las del país importador, se espera que el país importador acepte las normas y métodos del país exportador.

También son abordadas otras disposiciones en materia de procedimientos de control, inspección y aprobación. Los gobiernos deben publicar avisos previos de los reglamentos sanitarios y fitosanitarios nuevos, o de las modificaciones de los ya existentes, y determinar un servicio encargado de facilitar información con respecto a los obstáculos técnicos al comercio. Los reglamentos técnicos y las normas industriales son importantes, pero varían de un país a otro. Tener demasiadas normas diferentes perturba la producción y la futura exportación. Con el fin de evitar una diversidad excesiva, se incentiva el uso de normas internacionales, cuando sean apropiadas, sin exigir que los países cambien sus niveles de protección como resultado.

Se aprueban reglamentos, normas y procedimientos de prueba y certificación, para evitar la creación de obstáculos innecesarios al comercio. Se reconoce el derecho de los países a adoptar las normas que consideren apropiadas. Por otra parte, no se impide a los miembros tomar las medidas que estimen convenientes para hacer cumplir sus normas.

En el Acuerdo se establece un código de buena conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas por las instituciones responsables. Contiene también disposiciones en las que se indica a las instituciones públicas locales o no gubernamentales cómo aplicar sus propios reglamentos. Normalmente, deberán regirse por los mismos principios aplicables a las instituciones gubernamentales.

En el nivel regional, en el caso argentino se practica el criterio acordado entre los países integrantes del MERCOSUR. Las normas de aplicación, relativas al régimen de equipaje para el MERCOSUR, se guían por una resolución que rige a la Administración Nacional de Aduanas [11]. Este documento inicialmente define el tipo de equipaje, exenciones, franquicias, tributo único, prohibiciones y exclusiones. Las disposiciones generales aplicables al equipaje de entrada se pueden resumir en los siguientes puntos: declaración de aduanas (formulario y tipo de equipaje), depósito (pago), valoración, franquicias, prohibiciones, tributos, exclusiones, transferencia y transgresiones.

En el nivel internacional, así como en Chile el SAG es responsable de la aplicación de medidas preventivas, existen organismos que cuentan con atribuciones y responsabilidades homologables en materia de protección agraria y, específicamente, en el control de ingreso de plagas. Los flujos de productos, de pasajeros y de vehículos, junto con el respectivo equipaje y carga, son controlados en los distintos puntos fronterizos y accesos. Las autoridades locales realizan inspecciones, determinan los productos que puedan representar algún riesgo, cuyo acceso es restringido, o deban contar con algún tipo de tratamiento y respectiva autorización.

1. Argentina.

En la República Argentina, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) es el organismo sanitario rector. Para evitar la transmisión de enfermedades, no se autoriza transportar en el equipaje productos ni subproductos de origen animal o vegetal, animales o plantas. A continuación, se presenta la lista de los productos de ingreso prohibido (sin autorización correspondiente) y la justificación correspondiente (peligro sanitario asociado):

-Frutas y hortalizas frescas: introducen plagas como mosca de la fruta, cancro cítrico, carpocapsa.

-Flores y plantas de jardín, plantas frutales, ornamentales, forestales o partes de ellas (bulbos, semillas, estacas, púas, yemas, etc.), tierra: portadoras de plagas, hongos, virus, insectos y microorganismos.

-Insectos, caracoles y otros; bacterias y hongos para investigación: constituyen plagas expandibles.

-Animales de compañía (gatos, perros y otras mascotas), especies exóticas, pájaros ornamentales: portadores de rabia, psitacosis, toxoplasmosis y otras enfermedades.

-Carnes de cualquier especie animal (embutidos, jamones, productos y derivados lácteos): portadores de fiebre aftosa, BSE (“vaca loca”), triquinosis, toxiinfecciones alimentarias.

-Semen, productos biológicos veterinarios (sueros, vacunas y otros) y alimentos para animales: propagadores de enfermedades transmisibles de los animales.

-Productos apícolas (miel, cera, etc.): portadores de enfermedades apícolas.

En cuanto a las zonas geográficas protegidas, cabe destacar que, en Argentina, la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Protegida [12] es la responsable de guiar los programas nacionales, provinciales y regionales de sanidad y calidad de la producción agropecuaria y, de esta forma, asegurar que la Región Protegida Patagónica sea una zona libre de plagas y enfermedades.

Bajo el Sistema Cuarentenario Patagónico [13], en la Región Protegida Patagónica existen puestos de control que verifican la ausencia de productos de ingreso restringido (cuando para ingresar deben cumplir algún requisito o tratamiento) o prohibido (cuando no existe tratamiento aprobado para ese producto vegetal y, por lo tanto, no puede ingresar).

Este Sistema está constituido por una red de puestos de control zoo y fitosanitarios, los que están distribuidos en los caminos de ingreso, los ferrocarriles y los aeropuertos de la Región Protegida Patagónica. Tiene como objetivo evitar el ingreso de plagas y enfermedades perjudiciales para la producción agropecuaria regional, por lo que es considerado una herramienta para el logro de programas nacionales de control y erradicación de la mosca de la fruta y de la fiebre aftosa.

Todos los puntos de ingreso terrestres cuentan con puestos de control zoofitosanitarios; aquí se controla la totalidad de los vehículos que ingresan a la región. El traslado en equipaje y el despacho de encomiendas con hortalizas o frutas frescas hospederas de mosca de la fruta y productos o subproductos de origen animal que puedan transportar el virus de la fiebre aftosa está prohibido. Así, a los viajeros se les prohíbe el ingreso de frutos, lo que evita la entrada de hospederos de la mosca. Existen inspectores que registran los vehículos en busca de los frutos o productos de origen animal de ingreso restringido.

Estos productos sólo pueden ingresar en cargas comerciales con un tratamiento cuarentenario en cámaras especialmente habilitadas. Además, no se pueden ingresar productos y subproductos de origen animal que puedan vehiculizar el virus de la fiebre aftosa. La Región Protegida Patagónica posee un estatus sanitario diferente del resto del país.

Al ingresar a la Región Protegida Patagónica, todos los vehículos reciben la aplicación de un insecticida, de baja toxicidad para los humanos, que tiene por objetivo minimizar el riesgo de entrada de la plaga en su estado adulto. Ésta es una exigencia internacional en materia cuarentenaria, ya que, si bien la probabilidad de ingreso es baja, existe (el insecticida también se aplica en los días de lluvia; el concepto es el de mitigar el riesgo). Este servicio de desinsectación e inspección es pagado por los viajeros.

Todos los vehículos de carga son inspeccionados en su totalidad. Se verifica la declaración de carga y a los que transportan productos de origen vegetal (hospederos de mosca de la fruta) se les otorga un “certificado de tratamiento cuarentenario, precintos, lona y/o malla antiáfida y soga única, que aseguren la inviolabilidad de la carga entre los centros de tratamiento y las barreras”.

Existe un procedimiento de monitoreo. Sobre las cargas provenientes de los centros de tratamiento, se realiza un muestreo al azar para verificar la total mortandad de la plaga dentro de los frutos. Junto a la inspección de cargamentos con productos de origen animal (derivados de la carne), se verifica una serie de documentos (habilitación del transporte, declaración de carga, documentación sanitaria, permiso de tránsito restringido, certificado sanitario general, precintado).

Además, se comprueba la documentación sanitaria (la guía de campaña o removido, el DTA, el certificado de lavado y desinfección de transportes de hacienda), junto a la habilitación del transporte y el estado de limpieza del mismo.

Anualmente, se decomisa en los puestos de control una importante cantidad de alimentos por diferentes motivos. Toda fruta u hortaliza que sea hospedera de mosca de la fruta debe permanecer fuera de la Región Protegida Patagónica.

2. Estados Unidos de América.

Los Estados Unidos declaran poseer la autoridad para adoptar medidas sanitarias o fitosanitarias contra cualquier tipo de plaga con el fin de proteger el medio ambiente y la vida o la salud humana, animal o vegetal. La frontera estadounidense es resguardada por su Servicio de Aduana [14]. Este organismo debe velar por el cumplimiento de la normas de internación de productos dictadas por las distintas reparticiones gubernamentales, las que, a la vez, requieren información sobre los productos que son internados.

Los productos fiscalizados son aquellos que puedan dañar la salud pública, a los trabajadores, a los niños, la vida vegetal o animal, o los que puedan interferir con sus intereses políticos. Los productos prohibidos o de acceso restringido son catalogados por ítem: alcohol, automóviles, productos biológicos, cerámica, arte, mascotas, drogas, armas de fuego, de pesca y vida animal, productos alimentarios, frutas y vegetales, trofeos de caza, oro, carne, medicina, mercancía de países con embargo, semillas y plantas, tierra, textiles y artículos (marcas) registrados.

En general, los artículos de acceso restringido requieren de algún tipo de autorización especial, la que, según el producto por internar, es solicitada a la entidad gubernamental correspondiente. De la misma forma, distintos Estados pueden diferir en las normas de internación aplicadas a los viajeros.

El ingreso de frutos o vegetales junto al equipaje no se recomienda. La autorización del acceso depende del lugar donde el vegetal fue adquirido y el destino que seguirá el pasajero dentro de Estados Unidos.

El Departamento de Agricultura [15] es el encargado de llevar a cabo las actividades necesarias para proteger y promover la salud animal y vegetal. Este organismo fija límites sobre los productos que pueden ser ingresados, dado el riesgo de internación de plagas o enfermedades que puedan afectar el medio ambiente local.

El Servicio de Inspección requiere que todos los viajeros provenientes de países extranjeros declaren si llevan consigo frutas, vegetales, plantas (y productos), carnes (y productos), animales, aves y huevos.

La declaración puede ser oral, escrita, o de ambas formas. Al ingresar, se debe completar una “declaración de aduana”, en la que se especifiquen los productos agrícolas transportados. Los inspectores revisan el equipaje ante la posibilidad de productos agrícolas no declarados. Una declaración falseada, junto con traducirse en demoras, puede implicar multas de hasta US$ 1.000. Productos agrícolas, provenientes de Estados Unidos, que se han sacado del territorio, no pueden ser siempre reingresados.

3. Perú.

Igual que los demás países de América, Perú cuenta con un sistema de protección agraria. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) es el organismo que tiene, entre otras funciones, la responsabilidad de mantener y fortalecer los sistemas de vigilancia de diagnóstico de plagas y enfermedades.

De esta forma, establece disposiciones relativas a “la importación de plantas y productos vegetales, animales y otros productos de origen animal, insumos agropecuarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos” [16]. Estas disposiciones también son aplicables a los envíos postales, equipaje y encomiendas.

4. México.

Con el objetivo de detectar plagas o enfermedades que puedan afectar negativamente la producción agropecuaria y dado el alto flujo de personas y productos agropecuarios en los puntos fronterizos, en México se controla la llegada de vehículos, pasajeros y equipajes en los distintos puntos de ingreso (puertos, aeropuertos y fronteras). De esta forma, se previenen el ingreso y la diseminación de enfermedades y plagas de animales y vegetales, evitándose el ingreso de productos con potencial riesgo fito o zoosanitario.

La inspección del equipaje está a cargo de personal perteneciente al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria [17]. Éste se sitúa en los puntos de control para examinar el equipaje y los productos de origen agrícola o pecuario que transporten los pasajeros o turistas. Las revisiones se rigen por el sistema de control cuarentenario internacional y, como en la mayoría de los países de América, existen productos con ingreso restringido y prohibido [18].

La internación de animales vivos, vegetales, productos y subproductos en equipajes y vehículos, según las directrices del ente gubernamental, puede ser catalogada como importación turística prohibida, regulada o permitida.

Los productos cuya internación está prohibida, asociada al alto riesgo de introducción de plagas y enfermedades, son: tierra, paja y envases rellenos de heno y adornos de paja, productos alimentarios de elaboración casera, harinas de origen animal, carne fresca, seca, enlatada o congelada, productos cárnicos (embutidos, ahumados, salados, maduros, etc.), que procedan de países con cuarentena absoluta.

Los productos con acceso restringido o regulado pueden ser introducidos, según el país de origen y el proceso de elaboración, siempre y cuando cumplan con los requisitos fitozoosanitarios establecidos para su importación.

En esta categoría se encuentran: aves y sus productos, pieles sin curtir, material vegetativo (semillas, esquejes, etc.), frutas, verduras, flores, cereales, plantas, productos lácteos, abejas y sus productos (excepto miel), carne fresca, seca, enlatada o congelada y productos cárnicos (embutidos, ahumados, salados, maduros, etc.), que no procedan de países con cuarentena absoluta, medicamentos y productos biológicos para uso veterinario, langostas, camarones, cangrejos, artemias, harina y “pelets” de crustáceos y objetos que presenten restos de productos orgánicos (sangre o tierra), como botas, trajes de torero, lanzas, piedras).

Una vez efectuada una inspección ocular, los productos con acceso libre, en volúmenes para consumo o uso personal y sin que exista riesgo de introducción de alguna plaga o enfermedad, se clasifican como tales.

IV. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Durante la discusión del proyecto, se conoció la opinión de las siguientes personas.

1. Asociación de Exportadores de Chile.

El señor Ronald Bown, Presidente, señaló que la Asociación representa al 90% de los exportadores de fruta fresca del país y al 50% de los productores de la misma.

Explicó que la Asociación ha participado activamente junto al Servicio Agrícola y Ganadero en cada uno de los focos de mosca de la fruta. Sin embargo, ésta es la primera vez que se producen tres focos simultáneos en tres regiones distintas del país.

En la Región Metropolitana de Santiago, se han efectuado 40 capturas entre el 30 de diciembre de 2004 y el 15 de febrero de 2005. Se han visto afectadas 4 centrales frutícolas y 10 productores. Sus efectos sólo podrían terminar en noviembre del año en curso, luego de 3 ciclos biológicos, para declarar la zona libre de mosca de la fruta.

En Rancagua, existe un foco activo, desde el 16 de marzo de este año. Se han realizado más de 100 capturas. Hay 16 centrales frutícolas cuarentenadas, 2.300 hectáreas y 416 productores afectados.

En Los Andes, se realizaron 3 detecciones a partir del 23 de marzo de este año. Aun cuando no ha habido más capturas, es la segunda temporada en que ello sucede. Hay 7 centrales, 1.200 hectáreas y 755 productores afectados.

En total, en las tres regiones, se han visto afectadas 27 centrales frutícolas, 3.500 hectáreas y 1.181 productores. Además, se han producido importantes efectos, tanto externos como internos.

Entre los efectos externos, se pueden mencionar el incumplimiento de compromisos, la pérdida de imagen, el cierre de mercados, como el de Corea del Sur, y un obstáculo para el proceso negociador en la zona asiática.

Los efectos internos han ocasionado un incremento notorio en los costos, para el tratamiento de la fruta, procesos de frío y de fumigación; deterioro de la fruta; quiebra de muchos productores; uso de recursos estatales y privados para el manejo de esta situación.

En otro orden de materias, manifestó su preocupación por un eventual crecimiento del foco detectado en Rancagua, que hasta el momento no ha podido ser controlado, atendida la importancia de la VI Región en la producción frutícola del país.

Relató que se le encargó al señor Jorge Quiroz un estudio relativo a la estimación de la inversión social en sanidad silvoagropecuaria para sostener el modelo exportador chileno, referida principalmente a la fiebre aftosa y a la mosca de la fruta.

Si la VI Región es cuarentenada, en una situación de riesgo bajo, cada evento tiene un costo para el SAG de 500 millones de pesos y, para el sector privado, de 1.500 millones de pesos.

En el caso de riesgo medio, los costos se elevan a US$ 2.700.000 para el SAG y US$ 4.500.000 para el sector privado.

En el caso de riesgo alto, los costos para el SAG son de US$ 12.500.000 y de US$ 495.000.000 para el sector privado.

En Los Andes, en la temporada pasada, el costo para el sector privado superó los US$ 100 millones. Por ello, estimó que se trata de un “tema país”.

Independientemente del notable esfuerzo que realiza el SAG, tanto en materia de control como de erradicación de plagas, faltan recursos e infraestructura para efectuar un control más adecuado en los pasos fronterizos.

Además, existe presión por otras actividades ilegales que se controlan en la frontera, especialmente el tráfico de drogas, que ocasionan problemas en los diferentes pasos fronterizos, como el de Los Libertadores.

La Asociación ha planteado la necesidad de emprender tres tipos de acciones en este problema. En primer lugar, se requiere de tecnología adecuada y moderna en los diferentes procesos de control en la frontera, como la instalación de un scanner, de narices electrónicas y de perros amaestrados para la detección de materias orgánicas, lo que obviamente exige recursos.

En segundo término, se requiere de educación, de difusión y de persuasión. La procedencia, en el caso de Rancagua, es de Perú. En Los Andes, existe el problema de un aparcadero de camiones que ingresan al país sin ningún tipo de revisión.

Es necesario destinar recursos al SAG para realizar campañas de educación, asunto en el cual la Asociación está dispuesta a colaborar, instalando letreros disuasivos en Los Libertadores, lo que ya está acordado con el Director del SAG.

La tercera acción que debe implementarse hace relación a no permitir que quienes cometen este tráfico queden impunes, porque la ley no es práctica y no establece sanciones aplicables.

Por todo ello, consideró que el proyecto de ley en análisis apunta en la dirección correcta, ya que se requiere una ley que sea práctica y efectiva, que permita a los funcionarios del SAG exigir el pago de la multa de inmediato.

Asimismo, destacó la importancia de elevar las multas, ya que las actuales resultan irrisorias, así como establecer, como requisito para la autorización de ingreso al país, el pago de la multa impuesta.

Por todas estas razones, expresó que la Asociación que preside apoya plenamente la moción, la que, incluso, preferiría que estableciera sanciones más drásticas y efectivas.

Consultado, reiteró que el SAG, con los recursos limitados con que cuenta, realiza un gran trabajo y resaltó la actitud apropiada de ese Servicio.

Informó que el sector privado paga tarifas del orden de los 12 millones de dólares anuales, rebajadas a ese monto como producto de las negociaciones llevadas a cabo con el Servicio.

La Asociación estima que el cobro no debería exceder los 6 millones de dólares, pero está dispuesta a seguir pagando esa tarifa, siempre que los recursos extras se destinen directamente a la defensa del patrimonio fito y zoosanitario del país.

Por último, recalcó que se debe buscar una fórmula que posibilite transparentar el cobro de tarifas por parte del SAG, redestinándose los recursos a las actividades que efectúan los pagos.

2. Servicio Agrícola y Ganadero.

El señor Pablo Willson, Fiscal, explicó que existen 20 scanners en funcionamiento, que sirven para detectar drogas o armas, pero no productos orgánicos. De hecho, no existe la tecnología adecuada en el mundo, pero se está desarrollando.

Los controles fronterizos se efectúan a base de un perfil de riesgo, porque es imposible revisarlo todo, especialmente en el aeropuerto o en la llegada de barcos de turismo.

Es evidente que los nuevos desafíos aumentan la presión biológica, por lo que es necesario adecuar la tecnología y capacitar al personal. En todo caso, informó que hubo un incremento importante del presupuesto del servicio, que se destina a estas funciones.

Recordó que la declaración jurada es una herramienta de la estrategia general de responder a la presión biológica de nuevas plagas y enfermedades que puedan entrar al país. Tuvo su origen en una moción del Senador señor Romero, que se transformó en ley en 1998.

En cuanto a la moción en análisis, señaló que el Servicio comparte la idea de legislar, con algunas observaciones, que reseñó a continuación.

El primer inciso del proyecto señala que los productos de origen vegetal o animal que se pretenda ingresar al país deben ser revisados antes de su nacionalización, pero no indica la institución que debe efectuar la revisión.

En efecto, se ha omitido la expresión “por el Servicio Agrícola y Ganadero”, contenida en el decreto ley que se modifica, lo que no parece aconsejable, toda vez que, en la práctica, la revisión deben realizarla funcionarios del SAG y la facultad u obligación de revisar ha de estar establecida expresamente.

Hizo presente que, de conformidad con las normas constitucionales vigentes en el país, en derecho público sólo se puede hacer aquello que está expresamente permitido.

También, se ha omitido la mención de que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero ordenar las medidas sanitarias que sean procedentes; pero, si no se lo dice expresamente, se preguntó qué autoridad las puede ordenar.

Por otra parte, estimó útil y conveniente ampliar la norma que se modifica, en el sentido de incluir en la declaración jurada del nuevo inciso primero del artículo 21 propuesto, no sólo el equipaje de las personas que pretenden ingresar al país, sino también las vestimentas y los medios de transporte, toda vez que en la práctica se ha podido apreciar que gran parte de los productos que se pretende ingresar ilegalmente al país no es llevado siempre en el equipaje, sino escondido entre las vestimentas o en los vehículos.

Sugirió, además, incluir expresamente a los vehículos particulares, además de los medios de transporte, pues podría interpretarse que la expresión de “un medio de transporte de pasajeros” no comprende los automóviles particulares.

En otro orden de materias, estimó inconveniente mantener en el inciso cuarto del artículo 21 propuesto, la mención expresa de la figura penal sancionada por el artículo 210 del Código Penal, para castigar a quién falte a la verdad en la declaración jurada, toda vez que, tanto en el actual sistema de procedimiento penal vigente en la Región Metropolitana de Santiago, como en el nuevo sistema que rige en el resto del país, dicha figura delictiva carece de relevancia para los Jueces del Crimen y Fiscales del Ministerio Público, quienes, por la vía del sobreseimiento temporal o de las salidas alternativas, terminan no investigando y archivando las causas, de modo que las denuncias efectuadas quedan sin sanción.

A lo anterior debe sumarse la lentitud de tramitación de los procesos penales, atendida la sobrecarga de trabajo de los Tribunales del Crimen, los cuales copan su tiempo investigando y sancionando otros delitos, que se pueden estimar más graves o importantes.

Además, en cada control fronterizo existe una realidad diferente. En muchos de ellos no hay un lugar apropiado para detener a un infractor hasta llevarlo a presencia del juez.

En tal sentido, sugirió eliminar la mención expresa del artículo 210 del Código Penal, reemplazándola por una mención expresa de que el hecho de no declarar o declarar en forma falsa será penado según multa especial, que ha de ser establecida en el artículo 42 del mismo decreto ley.

En caso de no eliminarse que la declaración es bajo juramento, podría estimarse que, adicionalmente a la multa especial impuesta por el Servicio Agrícola y Ganadero que se sugiere, también se configuraría el delito tipificado en el artículo 210 del Código Penal.

De remitirse la infracción de la declaración a la competencia del SAG, éste podría conocer de ella en el mismo control fronterizo, resolverla (absolviendo o aplicando una sanción) y exigir que se consigne el total de la multa en caso de que el afectado desee apelar de la sanción, todo lo anterior con las actuales competencias del Servicio establecidas en el artículo 49 de su ley orgánica vigente y sin necesidad de dictarse una nueva ley.

Sin perjuicio de la viabilidad del inciso tercero del artículo 21 propuesto, en cuanto a que sea requisito de autorización de ingreso al país prestar la declaración, sería útil contar con que el pago de la multa o la consignación del monto de ésta para apelar, según se señaló anteriormente, sea obligación por cumplir antes de abandonar el recinto del control fronterizo.

Por último, estimó útil y aconsejable establecer la responsabilidad solidaria de los propietarios de los vehículos o medios de transporte que sirvieron o fueron utilizados para ingresar o tratar de ingresar al país productos animales o vegetales prohibidos. También sugirió incluir los vehículos particulares, por las razones señaladas.

V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

a) En general.

Los Diputados autores de la iniciativa hicieron constar que el principal problema radica en que no existe conciencia ni cultura en la gente sobre este tema. Por eso, es necesario dar una señal clara al país.

Sostuvieron que la situación es bastante grave. El delito se comete, pero no recibe sanción. La multa se aplica sólo cuando la persona se niega a declarar, pero no cuando falsea la información en la declaración.

Coincidieron en la necesidad de refocalizar los recursos del SAG, que destina alrededor del 30% a la defensa del patrimonio fito y zoosanitario del país, que debería ser la labor primordial del Servicio.

Aclararon que no se pretende que el SAG descuide otras importantes tareas, pero sí que se focalicen adecuadamente los recursos, en especial los provenientes del sector privado por las tarifas cobradas al mismo.

Durante el debate que se produjo en el seno de la Comisión respecto de esta iniciativa, se afirmó que estas medidas ayudarán a disminuir los riesgos en cuanto al ingreso de productos vegetales o animales al país.

Sin embargo, se manifestó extrañeza por la falta de modernización de los servicios que operan en la frontera, frente a los nuevos desafíos que la globalización ha impuesto al país.

En efecto, se argumentó que a los privados se les ha exigido una gran transformación. Sin embargo, los servicios públicos carecen de infraestructura adecuada y su personal, de la necesaria capacitación.

Se consideró que no es posible continuar con una revisión aleatoria de los bultos. Es necesario contar con la tecnología adecuada para hacer la revisión en cada paso fronterizo.

Por último, se hizo presente la preocupación por el hecho de que el SAG adquiere cada vez más obligaciones y se le encomiendan nuevas tareas, sin asignarle recursos adicionales ni mayor dotación de personal.

Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de ley, la Comisión procedió a aprobarlo, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores Sánchez (Presidente), Barros; Galilea, don José Antonio; Hernández, Meza, Quintana, Recondo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Urrutia.

b) En particular.

Artículo único, que pasa a ser 1º.

Reemplaza el artículo 21 del decreto ley N° 3.557, de 1981, que dispone la revisión por el Servicio Agrícola y Ganadero de los productos de origen vegetal o animal que se pretenda ingresar al país.

Se presentaron dos indicaciones sustitutivas, patrocinadas por los Diputados señores Forni, Barros; Galilea, don José Antonio; Hernández, Meza, Ojeda, Quintana, Recondo, Sánchez; Sepúlveda, doña Alejandra, y Urrutia.

La primera tiene el objetivo de reemplazar los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 21 del decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, por los siguientes:

“Los vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal o animal, microorganismos y productos químicos y biológicos para uso en actividades agropecuarias sin el carácter de carga comercial que una persona lleve consigo, en sus vestimentas o en su equipaje, como también aquellos transportados en cabinas, contenedores, maleteros y, en general, de cualquier forma, en un medio de transporte de pasajeros o de mercaderías, o en vehículos particulares, deberán ser declarados bajo juramento en formularios especiales por el tenedor del producto, por el propietario del equipaje, por el conductor o por el responsable del respectivo medio de transporte o vehículo, según sea el caso.

“Estas normas se aplicarán a toda clase de personas y equipajes, enseres y menaje de casa, incluso a los de diplomáticos y funcionarios oficiales del país, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales.

“La declaración jurada indicada será considerada requisito previo, indispensable e insustituible para obtener la autorización de ingreso al país.

“El que faltare a la verdad en su declaración será sancionado con multa conforme a esta ley. Lo anterior es sin perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria para proteger el patrimonio fito y zoosanitario.

“En el caso de que la infracción indicada en el inciso precedente fuere cometida por el conductor o el responsable de un medio de transporte o vehículo particular, los propietarios de estos medios serán solidariamente responsables del pago de las multas que en virtud de este artículo fueren aplicadas.”

Los Diputados autores de la indicación señalaron que ésta tiene por propósito, en primer lugar, dejar en claro que, tal como lo dispone la ley vigente, es el Servicio Agrícola y Ganadero el encargado de revisar los productos de origen vegetal o animal que ingresen al país.

En segundo término, se detallan los productos que deben ser declarados bajo juramento, incluidos vegetales, animales, microorganismos y productos químicos y biológicos para uso en actividades agropecuarias sin el carácter de carga comercial, así como la forma en que pueden ser ingresados al país, agregándose las vestimentas y los vehículos particulares.

Asimismo, se suprime la obligación de que los formularios de declaración jurada indiquen todos los productos prohibidos de ingresar al país. Por otra parte, se incorporan expresamente los enseres y el menaje de casa de los diplomáticos y funcionarios oficiales del país, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales dentro de los objetos sometidos a estas normas.

Al mismo tiempo, se elimina la mención expresa del delito de perjurio, toda vez que, en la práctica, éste no se persigue ante los tribunales de justicia y, además, porque se podría considerar que la misma conducta -faltar a la verdad en la declaración jurada-, sería sancionada dos veces, al imponérsele, además, una multa.

-Puesta en votación esta indicación sustitutiva, fue aprobada por unanimidad.

La segunda indicación tiene por finalidad modificar el artículo 42 del mismo decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, en la siguiente forma:

“a.- Eliminar, en su inciso primero, la expresión “21, inciso cuarto,”.

b.- Agregar el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“La infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21 de este decreto ley será sancionada por el Servicio con multa de 4 a 300 unidades tributarias mensuales.”

Explicaron sus autores que, en concordancia con la modificación anterior, en este artículo, que establece las sanciones por las infracciones de las normas de protección agrícola, se regula la multa impuesta a la persona que falta a la verdad en la declaración jurada que dispone el artículo 21, relativa al ingreso de productos al país.

-Puesta en votación la segunda indicación sustitutiva, se aprobó por asentimiento unánime. En consecuencia, el artículo único propuesto en la moción se dio por rechazado por la misma votación.

Artículo 2º, nuevo

Los Diputados señores Forni, Barros; Galilea, don José Antonio; Hernández, Meza, Ojeda, Quintana, Recondo, Sánchez; Sepúlveda, doña Alejandra, y Urrutia presentaron una indicación para modificar el artículo 49 de la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, de la siguiente forma:

“a.- Agregar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “plagas”, la frase “y de la infracción de la declaración jurada de que trata el decreto ley Nº 3.557, de 1981.”

b.- Introducir el siguiente inciso final:

“El pago de la multa o su consignación será obligatorio para abandonar el control fronterizo con destino a ingresar al país.”

Especificaron sus autores que tiene por objeto permitir que los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero puedan delegar, en el personal que se desempeñe en jefaturas de barreras internacionales, la facultad de sancionar la infracción de la declaración jurada de que trata el artículo 21 del decreto ley Nº 3.557.

Al mismo tiempo, se pretende que la persona que incurra en esta infracción no pueda abandonar el control fronterizo sin pagar previamente la multa impuesta o su consignación, si es que pretende recurrir de la sanción impuesta ante el Director Nacional del Servicio.

Algunos señores Diputados manifestaron dudas acerca de la adopción de una medida de esta naturaleza, en particular respecto de los chilenos, toda vez que se les estaría impidiendo el ingreso al país en caso de que no cuenten con los recursos necesarios para pagar el monto de la multa en el acto.

El representante del Ejecutivo sugirió establecer la celebración de convenios de pago, que permitan que las personas que no cuenten, en el momento, con los recursos necesarios para pagar la multa, abandonen el recinto fronterizo e ingresen al país. De lo contrario, se estaría restringiendo la libertad personal [19] e, incluso, se estaría vulnerando el Pacto de San José de Costa Rica [20], al instituirse una suerte de “prisión por deudas”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por mayoría de votos, en la misma forma propuesta.

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural os recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY.

Artículo 1º.- Modifícase el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, en la forma que se indica:

1.- Reemplázanse los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 21 por los siguientes:

“Los vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal o animal, microorganismos y productos químicos y biológicos para uso en actividades agropecuarias sin el carácter de carga comercial que una persona lleve consigo, en sus vestimentas o en su equipaje, como también aquellos transportados en cabinas, contenedores, maleteros y, en general, de cualquier forma, en un medio de transporte de pasajeros o de mercaderías, o en vehículos particulares, deberán ser declarados bajo juramento en formularios especiales por el tenedor del producto, por el propietario del equipaje, por el conductor o por el responsable del respectivo medio de transporte o vehículo, según sea el caso.

Estas normas se aplicarán a toda clase de personas y equipajes, enseres y menaje de casa, incluso a los de diplomáticos y funcionarios oficiales del país, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales.

La declaración jurada indicada será considerada requisito previo, indispensable e insustituible para obtener la autorización de ingreso al país.

El que faltare a la verdad en su declaración será sancionado con multa conforme a esta ley. Lo anterior es sin perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria para proteger el patrimonio fito y zoosanitario.

En el caso de que la infracción indicada en el inciso precedente fuere cometida por el conductor o el responsable de un medio de transporte o vehículo particular, los propietarios de estos medios serán solidariamente responsables del pago de las multas que en virtud de este artículo fueren aplicadas.”

2.- Modifícase su artículo 42 de la siguiente forma:

a.- Elimínase, en su inciso primero, la expresión “21, inciso cuarto,”.

b.- Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“La infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21 de este decreto ley será sancionada por el Servicio con multa de 4 a 300 unidades tributarias mensuales.”

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 49 de la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, de la siguiente forma:

a.- Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la palabra “plagas”, la frase “y de la infracción de la declaración jurada de que trata el decreto ley Nº 3.557, de 1981.”

b.- Introdúcese el siguiente inciso final:

“El pago de la multa o su consignación será obligatorio para abandonar el control fronterizo con destino a ingresar al país.”

Se designó Diputado informante al señor JOSÉ RAMÓN BARROS MONTERO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de mayo de 2005.

Acordado en sesiones de fechas 12 de abril y 17 de mayo de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Leopoldo Sánchez Grunert (Presidente), Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi, José Ramón Barros Montero, José Antonio Galilea Vidaurre, Javier Hernández Hernández, Felipe Letelier Norambuena, Fernando Meza Moncada, Sergio Ojeda Uribe, José Pérez Arriagada, Jaime Quintana Leal, Carlos Recondo Lavanderos, Alejandra Sepúlveda Orbenes e Ignacio Urrutia Bonilla.

Asistió, además, el Diputado señor Marcelo Forni Lobos.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

ÍNDICE

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS…1

II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO…1

A) FUNDAMENTOS…1

B) COMENTARIO SOBRE EL ARTICULADO DEL PROYECTO…2

III. ANTECEDENTES DEL PROYECTO…3

A) INCIDENCIA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE…3

1. El decreto ley Nº 3.557, de 1981…3

2. La ley Nº 18.755…4

B) LEGISLACIÓN COMPARADA…4

1. Argentina…7

2. Estados Unidos de América…9

3. Perú…9

4. México…10

IV. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN…11

1. ASOCIACIÓN DE EXPORTADORES DE CHILE…11

2. SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO…13

V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO…14

A) EN GENERAL…14

B) EN PARTICULAR…15

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN…17

ÍNDICE…20

[1] Artículo 21.- Los productos de origen vegetal o animal que pretendan ingresarse al país deberán ser revisados por el Servicio Agrícola y Ganadero antes de su nacionalización. Practicada la revisión el Servicio podrá ordenar algunas de las siguientes medidas: libertad de ingreso reexportación desinfección o desinfectación industrialización cuarentena o eliminación. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas serán de cargo de los importadores. Los productos o subproductos de origen vegetal o animal que se porten en el equipaje de las personas deberán ser declarados bajo juramento en formularios especiales por el interesado o tenedor. Dichos formularios indicarán los vegetales animales productos y subproductos de origen vegetal o animal prohibidos de ingresar al país por el Servicio Agrícola y Ganadero. Estas normas se aplicarán a toda clase de equipajes incluso el de diplomáticos y funcionarios oficiales del país de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales. La negativa a formular la declaración jurada que requiera la autoridad competente en la forma indicada en el inciso anterior será penada con multa. El que faltare a la verdad en su declaración será sancionado como autor del delito de perjurio previsto en el artículo 210 del Código Penal.
[2] Artículo 42.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 10 15 16 17 21 inciso cuarto 28 29 31 32 33 34 38 40 y 41 del presente decreto ley serán sancionadas por el Servicio con multa de 5 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. Las multas establecidas en el presente artículo se elevarán al doble en caso de reincidencia.
[3] Artículo 49.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo IV del Título I de este cuerpo legal los Directores Regionales del Servicio podrán delegar la facultad de sancionar en el personal que se desempeñe en jefaturas de Barreras Internacionales respecto de la internación clandestina de productos de origen animal o vegetal que puedan portar agentes causantes de enfermedades o plagas. El Servicio Nacional de Aduanas estará facultado para percibir el pago de las multas que se impongan. En estos casos el infractor para recurrir de la sanción impuesta ante el Director Nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley deberá consignar en la oficina de barrera internacional respectiva el monto íntegro de la multa impuesta.
[4] Antecedentes aportados por la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional.
[5] Véase “Entender la OMC: Los Acuerdos. Normas y Seguridad” en http://www.wto.org/
[6] Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
[7] Organización Mundial de Comercio.
[8] La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) es un tratado multilateral depositado en poder del Director General de la FAO.
[9] Véase “Comercio Agrícola. Hojas Informativas de la FAO” en http://www.fao.org/
[10] “Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias” de OMC en http://www.wto.org/
[11] Resolución 3751/94. MERCOSUR. Normas de aplicación que conforman el Régimen General de Equipaje de Importación y Exportación. Bs. As. 29/12/94. Los Estados parte son Argentina Brasil Paraguay y Uruguay.
[12] La Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FunBaPa) es una institución privada sin fines de lucro que posee funciones públicas. Pretende resguardar el esfuerzo realizado por productores frutícolas y hortícolas en la ejecución del Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos.
[13] El Sistema Cuarentenario Patagónico se completa con controles en el puerto de San Antonio Este y en los diez aeropuertos pertenecientes a la región. Además cuenta con el apoyo de patrullas móviles y el control ferroviario tanto de pasajeros como de carga.
[14] U.S. Customs & Border Protection.
[15] Estas tareas pertenecen al Servicio de Inspección de Salud Animal y Vegetal (APHIS The Animal and Plant Health Inspection Service) perteneciente al Departamento de Agricultura.
[16] Ley N° 27322. Ley Marco de Sanidad Agraria (de Perú) 23/07/2000.
[17] SENASICA a través de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria (DGIF).
[18] Esta sección contiene información perteneciente al Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) de México en http://www.senasica.sagarpa.gob.mx/index/
[19] El artículo 19 Nº 7 letra a) de la Carta Fundamental establece entre las garantías constitucionales “el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual”. “a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;”
[20] La Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en su artículo 7º Nº 7 que “nadie será detenido por deudas”.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 21 de junio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 353. Discusión General. Pendiente.

PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN AGRÍCOLA. Modificación del decreto ley Nº 3.557, de 1981. Primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en moción, que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es el señor José Ramón Barros Montero.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 3770-01, sesión 33ª, en 16 de diciembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 14.

-Informe de la Comisión de Agricultura, sesión 5ª, en 15 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 14.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BARROS .-

Señor Presidente , la Comisión de Agricultura, informa acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y primero reglamentario, originado en una moción de los diputados señores Forni , Álvarez-Salamanca , Barros , Galilea, don José Antonio ; Hernández , Norambuena , Prieto , Rojas , Uriarte y Von Mühlenbrock , que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.

Constancias reglamentarias previas:

1. El articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado;

2. De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, y

3. La iniciativa fue aprobada, en general, por unanimidad.

La idea matriz, que inspira la proposición de esta iniciativa legal, radica en mejorar la revisión de los productos de origen vegetal o animal que ingresan al país que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, en los controles fronterizos, así como aumentar y perfeccionar la efectividad de las sanciones aplicables a quienes infrinjan la normativa.

Fundamentos. Los autores de la moción explican que Chile como país pequeño y abierto al mundo, ha enfrentado exitosamente durante los últimos treinta años el desafío de la apertura a nuevos mercados. El mejor ejemplo de ello es la diversificación en los volúmenes de la oferta exportadora, en los sectores frutícola, pecuario, forestal, vitivinícola y agroindustrial, entre otros.

El liderazgo del país en el hemisferio sur como productor y exportador de frutas es innegable. A modo de ejemplo señalan que, durante la temporada 2003-2004 los volúmenes embarcados superaron las 200 millones de cajas, lo que implicó, respecto a la temporada anterior, un incremento cercano al 10 por ciento.

Por lo tanto, no cabe duda alguna de que las exportaciones del sector silvoagropecuario constituyen un pilar fundamental de la actividad económica nacional. Representa alrededor del 30 por ciento del producto interno bruto, con un total de 5 mil 800 millones de dólares en exportaciones en 2003.

Gran alarma y preocupación en el sector productor-exportador y en la opinión pública creo la reciente detección de ejemplares de mosca de la fruta en trampas emplazadas por el Servicio Agrícola y Ganadero en la comuna de Calle Larga, provincia de Los Andes, y, posteriormente, en la Región Metropolitana y en Rancagua, Sexta Región.

Existe consenso en que la labor del SAG es fundamental en el mantenimiento de las condiciones básicas de prevención y control de riesgos.

En este sentido, dado el sostenido incremento de la actividad importadora y exportadora, como asimismo del aumento del tránsito de turistas por el país, resulta imperioso modificar las disposiciones que hoy regulan las revisiones del SAG en los controles fronterizos.

La moción consta de un artículo único, que reemplaza el artículo 21 del decreto ley Nº 3.557, de 1981.

Esta iniciativa tiene incidencia en el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que contiene disposiciones para la protección agrícola, así como también en la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece la naturaleza, objetivo y facultades del servicio.

Durante la discusión del proyecto se conoció la opinión del presidente de la Asociación de Exportadores de Chile, señor Ronald Brown , quien señaló que la Asociación representa al 90 por ciento de los exportadores de fruta fresca del país y al 50 por ciento de sus productores.

Respecto de la mosca de la fruta expresó que en la Región Metropolitana se han efectuado cuarenta capturas entre el 30 de diciembre de 2004 y el 15 de febrero de 2005.

Asimismo, en Rancagua, existe un foco activo, desde el 16 de marzo de este año. Se han realizado más de cien capturas.

En Los Andes se realizaron tres detecciones a partir del 23 de marzo de este año.

En total, en las tres regiones, se han visto afectadas 27 centrales frutícolas, 3.500 hectáreas y 1.181 productores.

Entre los efectos externos, se pueden mencionar el incumplimiento de compromisos, la pérdida de imagen, el cierre de mercados, como el de Corea del Sur, y un obstáculo para el proceso negociador en la zona asiática.

Un estudio que se le encargó al señor Jorge Quiroz determinó que los daños pueden ser dramáticos. En el caso de riesgo alto, los costos para el SAG son de 12 millones 500 mil dólares y de 495 millones de dólares para el sector privado.

La Comisión también escuchó al señor Pablo Willson , fiscal del Servicio Agrícola y Ganadero.

Expresó que es evidente que los nuevos desafíos aumentan la presión biológica, por lo que es necesario adecuar la tecnología y capacitar al personal.

En cuanto a la moción en análisis, señaló que el Servicio comparte la idea de legislar, con algunas observaciones al respecto.

El primer inciso del artículo señala que los productos de origen vegetal o animal que se pretenda ingresar al país deben ser revisados antes de su nacionalización, pero no indica la institución que debe efectuar la revisión.

Por otra parte, estimó útil y conveniente ampliar la norma que se modifica, en el sentido de incluir en la declaración jurada que dispone el nuevo inciso primero del artículo 21, no sólo el equipaje de las personas que pretenden ingresar al país, sino también las vestimentas y los medios de transporte, toda vez que en la práctica se ha podido apreciar que gran parte de los productos que se pretende ingresar ilegalmente al país no es llevado siempre en el equipaje, sino escondido entre las vestimentas o en los vehículos.

Sugirió, además, incluir expresamente a los vehículos particulares, además de los medios de transporte, pues podría interpretarse que la expresión de “un medio de transporte de pasajeros” no comprende los automóviles particulares.

En otro orden de materias, estimó inconveniente mantener en el inciso cuarto del artículo 21 propuesto, la mención expresa de la figura penal sancionada por el artículo 210 del Código Penal, para castigar a quien falte a la verdad en la declaración jurada.

A lo anterior debe sumarse la lentitud de tramitación de los procesos penales, atendida la sobrecarga de trabajo de los tribunales del crimen, los cuales copan su tiempo investigando y sancionando otros delitos, que se pueden estimar más graves o importantes.

Además, en cada control fronterizo existe una realidad diferente. En muchos de ellos no hay un lugar apropiado para detener a un infractor hasta llevarlo a presencia del juez.

Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de ley, la Comisión lo aprobó, en general, por unanimidad.

En la discusión particular se presentaron dos indicaciones sustitutivas, patrocinadas por los diputados señores Forni , Barros , Galilea, don José Antonio ; Hernández , Meza , Ojeda , Quintana , Recondo , Sánchez , Sepúlveda , doña Alejandra , y Urrutia .

La primera tiene el objetivo de reemplazar los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 21 del decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, por los siguientes:

“Los vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal o animal, microorganismos y productos químicos y biológicos para uso en actividades agropecuarias sin el carácter de carga comercial que una persona lleve consigo, en sus vestimentas o en su equipaje, como también aquellos transportados en cabinas, contenedores, maleteros y, en general, de cualquier forma, en un medio de transporte de pasajeros o de mercaderías, o en vehículos particulares, deberán ser declarados bajo juramento en formularios especiales por el tenedor del producto, por el propietario del equipaje, por el conductor o por el responsable del respectivo medio de transporte o vehículo, según sea el caso.

“Estas normas se aplicarán a toda clase de personas y equipajes, enseres y menaje de casa, incluso a los de diplomáticos y funcionarios oficiales del país, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales.”.

Puesta en votación la indicación sustitutiva, fue aprobada por unanimidad.

La segunda indicación tiene por finalidad modificar el artículo 42 del mismo decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, en la siguiente forma:

“a.- Eliminar, en su inciso primero, la expresión “21, inciso cuarto,”, y

b.- Agregar el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“La infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21 de este decreto ley será sancionada por el Servicio con multa -aquí hay un aumento drástico- de 4 a 300 unidades tributarias mensuales.”.

Debido al daño potencial que pueden provocar personas que ingresen fruta a nuestro país, dado el aparato exportador y, diría, el gran volumen que han adquirido las exportaciones agro y hortofrutícolas, el aumento de las multas es un aspecto muy importante.

Puesta en votación la segunda indicación sustitutiva, se aprobó por asentimiento unánime.

En consecuencia, el artículo único propuesto en la moción se dio por rechazado por la misma votación para dejar ambas indicaciones sustitutivas vigentes.

Se presentó un artículo 2º, nuevo, patrocinado por los diputados señores Forni , Barros , Galilea, don José Antonio ; Hernández , Meza , Ojeda , Quintana , Recondo , Sánchez ; señora Sepúlveda , doña Alejandra , y señor Urrutia , para modificar de la siguiente forma el artículo 49 de la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero:

a. Agregar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “plagas”, la frase “y de la infracción de la declaración jurada de que trata el decreto ley Nº 3.557, de 1981.”.

b. Introducir el siguiente inciso final:

“El pago de la multa o su consignación será obligatorio para abandonar el control fronterizo con destino a ingresar al país.”.

Sus autores especificaron que tiene por objeto permitir que los directores regionales del Servicio Agrícola y Ganadero puedan delegar, en el personal que se desempeñe en jefaturas de barreras internacionales, la facultad de sancionar la infracción de la declaración jurada de que trata el artículo 21 del decreto ley Nº 3.557.

Al mismo tiempo, se pretende que la persona que incurra en esta infracción no pueda abandonar el control fronterizo sin pagar previamente la multa impuesta o su consignación, si pretende recurrir de la sanción impuesta ante el director nacional del Servicio.

Algunos señores diputados manifestaron dudas acerca de la adopción de una medida de esta naturaleza, en particular respecto de los chilenos, toda vez que se les estaría impidiendo el ingreso al país en caso de que no cuenten con los recursos necesarios para pagar en el acto el monto de la multa.

El representante del Ejecutivo sugirió establecer la celebración de convenios de pago que permitan que las personas que en el momento no cuenten con los recursos necesarios para pagar la multa, abandonen el recinto fronterizo e ingresen al país.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por mayoría de votos, en razón de las aprensiones que, sobre el particular, manifestaron algunos señores diputados.

El texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión figura en el informe que los señores diputados tienen en sus respectivos bancos.

Acordado en sesiones de fechas 12 de abril y 17 de mayo de 2005, con la asistencia de los diputados señores Leopoldo Sánchez , Presidente ; Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, José Ramón Barros, José Antonio Galilea , Javier Hernández , Felipe Letelier , Fernando Meza , Sergio Ojeda , José Pérez , Jaime Quintana , Carlos Recondo , Alejandra Sepúlveda e Ignacio Urrutia .

Asistió, además, el diputado señor Marcelo Forni Lobos .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Quedan seis minutos para el término del Orden del Día.

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente , podríamos dejar pendiente la discusión del proyecto, por cuanto se trata de una materia muy importante, sobre todo en lo que dice relación con las atribuciones del SAG.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Barros.

El señor BARROS .-

Señor Presidente , tal como manifestó la señora diputada que me antecedió en el uso de la palabra, sugiero iniciar el debate de la iniciativa en la próxima sesión ordinaria o cuando la Mesa lo estime pertinente, porque, al menos para el sistema exportador y en relación con las atribuciones del SAG, ésta es una materia de mucha importancia.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Queda pendiente la discusión del proyecto para una próxima sesión.

Están inscritos los diputados señores Marcelo Forni , Ignacio Urrutia ; la diputada señora Alejandra Sepúlveda , y los diputados señores José Antonio Galilea , Leopoldo Sánchez, Juan Pablo Letelier, René Manuel García , Fernando Meza , Ramón Barros y Rosauro Martínez .

El señor Secretario tomará nota de los diputados que quieran inscribirse a continuación para ser considerados en el momento en que continúe la discusión del proyecto.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 05 de julio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general.

PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN AGRÍCOLA. Primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de ley, originado en moción, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.

Hago presente a los señores diputados que, hoy, los jefes de los comités parlamentarios acordaron despachar los dos proyectos que figuran en el Orden del Día y han destinado la primera hora para tratar el proyecto de protección agrícola. Con ese fin, se encuentran inscritos los diputados señores Marcelo Forni, Ignacio Urrutia, Ramón Barros; la diputada señora Alejandra Sepúlveda; y los diputados señores José Antonio Galilea, René Manuel García, Rosauro Martínez, Leopoldo Sánchez, Juan Pablo Letelier, Fernando Meza y Pedro Muñoz.

Les solicito que ajusten sus tiempos a, aproximadamente, cinco minutos cada uno, con el objeto de poder despachar este proyecto y luego pasar al que regula la competencia desleal.

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni.

El señor FORNI.-

Señor Presidente , este proyecto es tremendamente importante. Ha sido presentado por parlamentarios de distintos sectores políticos y se refiere a un problema actual, cual es que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) no cuenta con facultades ni atribuciones suficientes en fronteras para cumplir con su importante labor de control del patrimonio fito y zoosanitario.

Es tan actual este problema que hoy estamos viviendo los efectos de una cuarentena -la segunda en menos de un año- como consecuencia de un nuevo episodio de la mosca de la fruta, que en esta oportunidad ha afectado a las regiones Quinta, Metropolitana y Sexta.

El proyecto, muy sencillo, pero a la vez -insisto- muy importante, propone modificar el artículo 21 del decreto ley Nº 3.557, que dispone que los productos y subproductos de origen vegetal o animal que pretenden ingresarse al país deberán ser declarados bajo juramento. En primer lugar, los enuncia en forma más específica, pero va mucho más allá, en el sentido de indicar que deberán ser declarados los productos y subproductos de origen vegetal o animal, microorganismos y productos químicos y biológicos para uso en actividades agropecuarias sin el carácter de carga comercial que una persona lleve consigo.

Y no sólo eso. Se amplían además las facultades de revisión. Hoy sólo deben declararse bajo juramento aquellos productos o subproductos de origen vegetal o animal que una persona porte en su equipaje. El proyecto dispone que se declararán también los que porte consigo o lleve en sus vestimentas, como asimismo, aquellos transportados en cabinas, contenedores, maleteros y, en general, de cualquier forma, en un medio de transporte de pasajeros o de mercaderías, o en vehículos particulares.

Mediante esta modificación se amplía la nómina de personas que estarán obligadas a declarar bajo juramento. Hasta ahora sólo está obligado a declarar en la frontera el interesado o portador del producto, y a partir de la aprobación de este proyecto no sólo estará éste obligado a declarar, sino también el propietario del equipaje o el conductor o responsable del respectivo medio de transporte o vehículo, según sea el caso.

Esta norma es muy importante, porque se aplicará a toda clase de personas y equipajes; incluso a los enseres y menaje de casa de diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales.

Lo importante es que, a partir de la aprobación de esta iniciativa, la declaración jurada será considerada requisito previo, indispensable e insustituible para obtener la autorización de ingreso al país.

En la actualidad, quien falta a la verdad en la declaración del formulario del SAG en frontera, es sancionado como autor del delito de perjurio. Pero, en la realidad, quien falta a esa verdad queda absolutamente impune. En los últimos años, el SAG no ha iniciado ninguna querella por perjurio, lo que ha hecho que la norma sea totalmente ineficaz. Según el proyecto, quien falte a la verdad en su declaración será sancionado con multa, pero no con cualquier multa, sino con una que fluctúa entre 4 a 300 UTM, sin perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria para proteger el patrimonio fito y zoosanitario.

El pago de la multa, como lo establece el proyecto de ley, será requisito sine quo non para que la persona pueda dejar el control fronterizo e ingresar al país.

El proyecto también agrega otra norma muy importante, cual es que en caso de que la infracción indicada fuere cometida por el conductor o el responsable de un medio de transporte o vehículo particular, los propietarios de estos medios serán solidariamente responsables del pago de las multas que en virtud de la norma fueren aplicadas.

Señor Presidente , por su intermedio, quiero agradecer la gentileza y el apoyo que el ministro de Agricultura ha dado permanentemente a este proyecto. Siempre ha demostrado gran preocupación por el problema, en el que llevamos trabajando más de un año, desde la aparición del primer foco de la mosca de la fruta en el valle del Aconcagua.

Sabemos que el problema de la mosca de la fruta no lo vamos a resolver solamente con un proyecto de ley. Es necesario mejorar la tecnología y los mecanismos que tenemos para detectar estas plagas en las fronteras, y para ello se están haciendo esfuerzos en ese sentido. Se han estudiado la alternativa del escáner y la posibilidad de incorporar algunas razas de perros. Para ello, es fundamental que la Cámara de Diputados otorgue al SAG facultades y atribuciones suficientes para que sus funcionarios puedan cumplir adecuadamente con el control de plagas en las fronteras.

Necesitamos una señal clara, porque en un año ya hemos sufrido dos veces los efectos de esta plaga; una tercera podría ser fatal, sobre todo para las plantaciones de paltas, ya que este fruto no soporta una cuarentena como otras plantaciones agrícolas.

El costo de un episodio producido por la mosca de la fruta es muy alto. Un escáner, según nos ha informado el propio ministerio, cuesta alrededor de 17 millones de dólares; pero el costo que tuvo para el valle del Aconcagua un episodio de mosca de la fruta el año 1990, ascendió a 120 millones de dólares. Y hoy, un tercer episodio en menos de dos años, puede significar el cierre de determinados mercados.

Creemos que el SAG ha reaccionado bien, pero no podemos correr el riesgo de un nuevo episodio.

El control de plagas y la labor del SAG, en materia de control de patrimonio fito y zoosanitario, está también impactado por otros factores.

Resulta evidente que no contribuye a la fiscalización que deben hacer Aduanas y el SAG el que tengamos un paso fronterizo, como el complejo Los Libertadores, cerrado 30 días al año, promedio. Eso significa que se juntan casi 4 mil camiones en la frontera, resultando prácticamente imposible el control y la fiscalización.

Por las razones expuestas, es muy importante que la Cámara de Diputados apruebe este proyecto.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente , la exposición del diputado Forni , la cual comparto absolutamente, me ha ahorrado bastante tiempo.

La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal, como él lo ha señalado, radica en mejorar la revisión de los productos de origen vegetal o animal que ingresan al país. Dicha revisión es realizada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), organismo prestigiado, que en algún momento lideró la modernización del Estado y que es un lujo en su género, en el ámbito internacional.

Gracias a la calidad de su clima, de sus suelos y a que tiene una agencia como el SAG, Chile ha incursionado de manera exitosa en los mercados externos, en particular, con exportación de fruta fresca, de hortalizas y, recientemente, de productos pecuarios.

Pero ¿qué pasa con la vulnerabilidad de Chile? Dada su condición geográfica, sus montañas, su desierto, sus hielos del sur y su océano se ven agredidos y vulnerados. Gracias a su condición insular, Chile se mantiene libre de muchas plagas y enfermedades que afectan a los países vecinos. Pero esa seguridad se ve fuertemente agredida en los pasos fronterizos, que no tienen la adecuada vigilancia y control, debido a que la institucionalidad que debe ejercer dicha labor carece de recursos financieros, lo que se traduce en falta de personal y de instrumentos para una adecuada vigilancia fronteriza.

Es cierto que el decreto ley Nº 3.557 brinda herramientas para impedir la introducción y propagación de plagas de las plantas, al establecer normas de protección, articular definiciones generales sobre protección agrícola y estatuir disposiciones para controlar y combatir plagas, pero es necesario fortalecer la capacidad fiscalizadora del Servicio Agrícola y Ganadero.

El proyecto está validado por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria en el marco de los acuerdos de la OMS.

A la declaración jurada que se exige en los pasos fronterizos, en los puertos y en los aeropuertos es necesario darle una fuerza adicional, como se hace en Estados Unidos y en otros países del mundo. De ahí que la modificación que se propone apunte a la presión biológica que existe en la frontera, por cuanto es vital disminuir al máximo el nivel riesgo país.

La eliminación del riesgo no existe, pero creemos que con la modificación del decreto ley Nº 3.557, con hacer mucho más exigible, más firme la disposición de la declaración jurada, lo estamos disminuyendo.

Al país le ha costado muy caro ese riesgo, como lo señalaba el diputado Forni . Los últimos eventos de la mosca del Mediterráneo nos costaron, aproximadamente, 1.500 millones de pesos. ¿Cuánto cuesta implementar una declaración jurada con mucha más fuerza, como la que plantea el proyecto? ¿Cuánto se ahorra el país? ¿Cuánto gana nuestra imagen internacional de país exportador, cuando nos mantenemos, por largos períodos, libre de un flagelo que en otros países ha ocasionado pérdidas gigantescas? No estamos hablando sólo de la mosca de la fruta, pues hay otras plagas.

Con el fortalecimiento de los instrumentos de fiscalización, estamos disminuyendo el riesgo, ahorrando divisas y dando seriedad a la institucionalidad y al país, como exportador abierto al mundo.

Espero que el proyecto sea aprobado por unanimidad, porque un país que se abre al mundo debe dar garantías cada vez mayores de calidad y seriedad de lo que produce.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Saludo al ministro de Agricultura , don Jaime Campos , quien nos acompaña en esta sesión.

Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea.

El señor GALILEA (don José Antonio) .-

Señor Presidente , se trata de una iniciativa muy simple, pero de enorme importancia a la hora de resguardar el patrimonio fito y zoosanitario del país, que en los últimos años se ha venido convirtiendo en nuestro principal capital al momento de exportar productos agrícolas al mundo, por lo que debiéramos tomar todas las medidas necesarias para preservalo, de modo de responder debidamente a una demanda creciente.

Nuestro gran capital consiste en preservar la presencia activa de Chile en los mercados internacionales y en conquistar nuevas plazas, desafíos a los que nos vemos enfrentados diariamente. Nuestra ubicación geográfica y el estar rodeado de mar y de cordillera nos otorgan una posición de enorme ventaja sobre nuestros competidores agrícolas de otras latitudes.

El proyecto mejora los mecanismos de detección de elementos que amenacen este patrimonio en las revisiones que se realizan en los controles fronterizos. Pero debe ser complementado con un mayor esfuerzo de los organismos que laboran en nuestras fronteras, dotándolos de mejor infraestructura, de mayor personal y, sobre todo, de elementos tecnológicos de última generación, que permitan detectar a tiempo el ingreso al país de elementos peligrosos, a fin de conservar nuestro patrimonio fito y zoosanitario.

La Comisión Investigadora de Aduanas, según se expresa en su informe, pudo constatar que son numerosos los lugares del país en donde las condiciones en que opera el Servicio Agrícola y Ganadero no dan debida cuenta de la necesidad de cuidar este patrimonio y que se requiere de un esfuerzo presupuestario mayor para disminuir al máximo los riesgos de ingreso de plagas que afecten las ventajas comparativas de Chile de estar libre de muchas de ellas.

En el citado informe se dejó claramente establecido que los desafíos del comercio internacional, al que se ha incorporado nuestro país con cada uno de los tratados de libre comercio, han quedado muy por encima de la infraestructura y de la tecnología con que cuentan nuestros pasos fronterizos. En la medida en que recibimos y exportamos mercancías, cada vez con mayor relevancia, nos queda claro que es necesario invertir mucho más para modernizar nuestros pasos fronterizos, sobre todo, las instituciones que laboran en ellos.

Un aspecto relevante del proyecto es el aumento sustancial de las multas para quienes cometan perjurio en las declaraciones que se deben suscribir al ingresar al país. En mi opinión, estas multas deben constituirse en sanciones que inhiban el ingreso de productos o mercaderías que pongan en peligro a nuestro sector agrícola.

Creo representar a la Comisión de Agricultura al solicitar a la Sala que le preste su aprobación al proyecto, puesto que, como dije al comienzo, es de enorme importancia para cuidar nuestro patrimonio fito y zoosanitario.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente , como bien dijo el diputado José Antonio Galilea , estamos ante a un proyecto simple, pero de alto impacto no sólo para el sector agrícola productivo nacional, sino también para la comunidad en general, porque además de resguardar, previene y educa a la sociedad.

Todos estamos conscientes de las pérdidas económicas y de los costos que significó para el Ministerio de Agricultura la plaga de la mosca de la fruta. También conocemos la brillante gestión que ha realizado el Servicio Ganadero y Agrícola en estos años, y ojalá que en el próximo presupuesto de la Nación podamos asignarle mayores recursos para que siga trabajando con la eficiencia que requiere nuestro actual nivel de importaciones.

Según la información que recibimos en la Comisión de Agricultura, la mayoría de los focos de la mosca de la fruta correspondieron a ingresos por vía terrestre desde países vecinos.

Esta iniciativa es básica porque su aplicación permitirá conocer la efectividad en los controles fronterizos y perfeccionará la declaración jurada y asegurará las futuras sanciones que se aplicarán cuando no se cumpla con ella.

Una vez que entre en vigencia la ley, la declaración jurada será un requisito previo, indispensable e ineludible para obtener la autorización de ingreso al país.

Además, dispone que los productos y subproductos de origen vegetal o animal que ingresen al país en vestimentas, equipajes, medios de transporte de pasajeros o vehículos particulares, deberán ser declarados bajo juramento en formularios especiales por el propietario del equipaje o vestimenta, por el conductor e, incluso, por el propietario del vehículo, quien será solidariamente responsable.

Asimismo, se incorpora a estas normas el equipaje, los enseres y el menaje de diplomáticos y funcionarios oficiales del país, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, quienes también deberán cumplir con el requisito de la declaración jurada.

Ninguna persona, incluidos los ciudadanos chilenos, podrá ingresar al país si no paga la multa correspondiente en los pasos fronterizos, pero si no dispone de los recursos en esos momentos deberá suscribir un convenio de pago, aspecto que fue ampliamente debatido en la Comisión.

Las multas que se establecen para quien faltare a la verdad en su declaración fueron aumentadas, y fluctuarán entre 4 y 300 unidades tributarias mensuales, disposición que fue aprobada en la Comisión de Agricultura

Finalmente, junto con felicitar a los autores de la moción, así como al diputado señor Barros , quien rindió el informe a la Sala, quiero destacar el profundo sentido educativo y preventivo que tiene esta iniciativa, razón por la cual la bancada Demócrata Cristiana la va a apoyar.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero felicitar a los autores de esta moción, especialmente al diputado señor Forni , quien ha trabajado mucho para que el proyecto sea despachado a la brevedad.

La iniciativa apunta en el sentido correcto, porque la cantidad de plagas que han afectado al país durante los últimos años, en particular la de la mosca de la fruta, ha traído serias consecuencias a la agricultura, en especial a sus productos de exportación.

Mucha gente ingresa a nuestro país con alimentos y con otros productos agrícolas porque existe gran ignorancia frente al tema. Piensan que no pasa nada si ingresan alimentos o productos agrícolas. Falta mucha información al respecto. En la actualidad, muchas personas que viajan al extranjero, debido a su ignorancia en el tema, regresan con productos agrícolas o alimentos, especialmente de naciones vecinas, sin saber que el daño que pueden causar al país es extremadamente grave.

Por otra parte, me parece muy bien que la infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21 del decreto ley Nº 3.557, de 1981, sea sancionada con una multa de 4 a 300 unidades tributarias mensuales, ya que resultará ejemplarizadora. De hecho, no me cabe la menor duda de que las personas que por ignorancia traían productos agrícolas o alimentos desde otros países dejarán de hacerlo como consecuencia de ella.

Tengo algún grado de aprensión frente a un tema puntual, pero me lo voy a reservar, con la esperanza de que ojalá el proyecto de ley se despache hoy, y ya veremos si en el Senado le introducimos las modificaciones que correspondan.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.

El señor MUÑOZ .-

Señor Presidente , la iniciativa en debate fue patrocinada por varios colegas y apunta a proteger nuestro patrimonio fito y zoosanitario.

Me preocupan los efectos prácticos de las medidas sugeridas, especialmente en las regiones de intenso tránsito de vehículos desde y hacia países vecinos.

A modo de información, puedo señalar a mis colegas de la zona central que, según las estadísticas oficiales del Servicio Nacional de Aduanas, sólo en abril pasado ingresaron a nuestro país alrededor de 5 mil vehículos chilenos, no extranjeros, y un total de 15 mil compatriotas por los pasos fronterizos de la región de Magallanes.

Para sopesar la magnitud de esta cifra, señalo que en el mismo período se registraron 8 mil vehículos y 28 mil pasajeros por el paso Los Libertadores, reconocido por su intenso flujo, en atención a su ubicación en la zona más poblada del país.

En consecuencia, el tránsito de vehículos y de pasajeros por los pasos fronterizos de la región de Magallanes representa alrededor del 63 por ciento y a cerca del 53 por ciento, respectivamente, del que se produce por el paso Los Libertadores; pero se debe tener presente que el primero tiene un potencial de público de menos del 2 por ciento de este último, que sirve fundamentalmente a las regiones Quinta, Metropolitana y Sexta , que suman más de 8 millones de habitantes, contra los 150 mil de la zona austral.

Por lo tanto, el tráfico en nuestra región es muy intenso, por lo que cualquier medida que tienda a dificultarlo o a encarecerlo, por bien intencionada que sea, genera profunda molestia en los usuarios, como ocurrió recientemente con la necesidad de aplicar patentes rojas a los vehículos ingresados bajo régimen de zona franca y con el seguro obligatorio para vehículos extranjeros impuesto por la República Argentina.

Por eso, no discuto la necesidad de mejorar algunos aspectos de nuestra actual legislación para ampliar las especies declaradas y revisadas, y para asegurar la obligatoriedad de dicha declaración; pero me inquieta el efecto práctico de dos de las innovaciones propuestas: la solidaridad que se impone al propietario del vehículo particular respecto de la multa aplicada a uno de sus pasajeros y la necesidad de pagar la multa inmediatamente para poder ingresar al país.

Por ello, he presentado tres indicaciones para que sean consideradas por la Comisión en un segundo análisis: una, para eliminar la solidaridad del dueño del vehículo por constituir una figura excesiva, especialmente en un delito de peligro como el sancionado en este caso; otra, para establecer una sanción menor cuando no haya habido mala intención en la declaración falsa, sino un error, equiparándola a una norma similar existente en la Ordenanza de Aduanas, y por último, una para eximir a la región de Magallanes de la aplicación de la medida de retención en el recinto fronterizo.

A mi juicio, una alternativa más razonable es la aplicación cabal de la reforma procesal penal en esta materia, ya que otorga mayores posibilidades al afectado para conseguir medidas alternativas en el pago de la multa.

Por lo anterior, si el proyecto no se corrige en los aspectos mencionados, votaré en contra.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , sin duda, el informe sobre el proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.557 implica la modernización de nuestra legislación para adecuarla al desafío de los tiempos y la existencia de una economía abierta, global, dinámica y vertiginosa que obliga a tomar determinados resguardos para proteger nuestra productividad.

El país ha logrado estándares de calidad en sus productos agropecuarios que se deben cuidar.

Nos consta que el empresario y el productor, en general, sin importar su tamaño, tiene muy claro que en este mundo cada vez más competitivo e informado, el mayor capital y lo que verdaderamente marca la diferencia es la calidad del producto que ofertan y el reconocimiento que ello implica. Pero ese esfuerzo individual exige que el Estado también asuma un rol activo en generar las condiciones para que la producción mantenga tales estándares, lo que significa, como dije, adecuar de manera permanente la legislación a los comportamientos y desafíos que se presentan y que obligan a tomar todos los resguardos, así como a modernizar también los organismos responsables de las labores fiscalizadoras, como el Servicio Nacional de Aduanas y, como discutimos en fecha reciente, cuando conocimos el informe de la Comisión especial y la alerta que de allí emanaba por la vulnerabilidad a la que estamos expuestos, principalmente el Servicio Agrícola y Ganadero, cuya función es fundamental en la protección de nuestro patrimonio fito y zoosanitario, tarea para la cual se hace urgente no sólo ponerlo en sintonía con los desafíos del presente, como hace esta iniciativa al modificar el decreto ley Nº 3.557, sino también al actualizar sanciones y multas. En consecuencia, estamos en presencia de una iniciativa que apunta en la dirección correcta y que, como hemos visto, se pone a tono con la legislación comparada.

Sin embargo, bajo esa misma premisa y valorando esta enmienda, me parece oportuno aprovechar este momento para poner énfasis en una problemática que con cierta frecuencia gatilla nuestra preocupación. Me refiero al mercado de la carne, específicamente al ingreso de este producto desde países vecinos.

No puedo dejar de recordar lo ocurrido hace algunos años, cuando se detectó un foco de fiebre aftosa en la provincia de Salta y al hallazgo de una docena de focos en Bolivia y en el sur de Paraguay. El riesgo es muy grande, pues Chile importa el 52 por ciento de la carne que se consume en el país; de ella, un tercio corresponde a la carne bovina. Argentina, en datos de mayo de 2003, representa el 19 por ciento de esa cantidad, lo que equivale a cerca de 9 mil toneladas. Durante todo el año ingresa carne fresca sin hueso, refrigerada y congelada, desde 42 frigoríficos de diferentes provincias trasandinas.

Ésta es una realidad, pues sabemos que la necesidad de importación radica en un hecho objetivo: Chile, hace cincuenta años, con una población de 5 millones de personas, tenía un número similar de cabezas de ganado. Hoy, pese a que la cantidad de habitantes se ha triplicado, el número de animales llega apenas a los 3,5 millones.

Frente a ello, la fiscalización es fundamental, lo que implica revisiones permanentes, desinfección obligatoria, retiro de eventuales restos de comida y raciones no consumidas, y acciones fiscalizadoras en las oficinas de courier, aduanas postales, donde puedan llegar elementos contaminados en bultos y paquetes. Todo ello requiere de un servicio con atribuciones, recursos y personal para cumplir con mayor eficiencia y eficacia su labor. A ese respecto, todos los esfuerzos que haga el país son necesarios, porque la sanidad fito y zoosanitaria es uno de los grandes patrimonios que tenemos como nación y debemos cuidarlo permanentemente por el bien de nuestros productores, de la economía nacional, y del país y de su futuro.

Debemos tener también mucha claridad en que, por ejemplo, ante un eventual brote de aftosa en el país, no sólo se detienen las exportaciones de carne, sino que también de vino, de fruta, de madera, etcétera, aparte del costo que significaría erradicar un eventual foco.

Recordemos que Chile gastó más de 2 millones de dólares, para controlar el último episodio de este mal, y que recién, después de 12 años, logramos ser reconocidos por Canadá como país libre de fiebre aftosa, sin vacunación.

En consecuencia, votaré favorablemente la iniciativa, pero creo importante explicitar con mayor precisión los resguardos para el mercado de la carne.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.-

Señor Presidente, estamos a punto de aprobar un proyecto de ley que viene a modernizar el accionar de nuestro país en materia de exportaciones e importaciones silvoagropecuarias.

Chile ha dado un salto cualitativo extraordinario en los últimos veinte años, pasando a ser uno de los países que mejor maneja el mercado de las exportaciones silvoagropecuarias. En 2003 y 2004 se exportaron 200 millones de cajas de frutas y el año pasado ingresaron 7 mil 400 millones de dólares por concepto de dichas exportaciones.

Al mismo tiempo, este tremendo esfuerzo productivo y exportador del empresariado y del país ha puesto en evidencia un problema serio. ¿Cómo protegemos nuestros recursos y nuestro entorno fitosanitario?

Tenemos fronteras con Perú, Bolivia y Argentina. En los últimos años se ha quintuplicado el ingreso de turistas al país y la salida de connacionales al extranjero.

Por lo tanto, el riesgo del ingreso de agentes biológicos que pueden traernos enormes pérdidas, con enfermedades como la influenza aviar, para los exportadores de aves; la fiebre aftosa en la zona sur y central, y últimamente la mosca de la fruta en la región de Los Andes, implica una necesidad enorme de modernizar no sólo nuestra legislación, sino también el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que realiza una tarea tremendamente importante para defendernos de las agresiones que he mencionado.

El SAG, que es uno de los servicios de este tipo mejores del mundo, asesoró a los parlamentarios que participamos en la discusión en la Comisión de Agricultura.

Quiero hacer hincapié en que la responsabilidad de los connacionales que entran y salen permanentemente de Chile tiene que ser tomada en cuenta, por lo que debemos insistir en una educación permanente en los colegios, en los aeropuertos, en las oficinas públicas, para que la gente aprenda que no se debe transportar con tanta ligereza y libertad frutas o productos animales en uno u otro sentido.

La declaración jurada, que será requisito indispensable para ingresar al país y que debe consignar el transporte de productos de origen animal o vegetal, pondrá remedio parcialmente a esa situación. El que falte a la verdad será multado.

Existen alrededor de 20 escáneres que detectan drogas y armamentos, pero estamos lejos de presentar equipamiento técnico que nos permita detectar la entrada o salida clandestina de productos orgánicos.

Por último, deseo resaltar que de esa declaración jurada no se excluye a nadie, ni a diplomáticos ni a funcionarios públicos. Todos tenemos la obligación ineludible de realizarla so pena no sólo de pagar una multa que ya se ha descrito, sino de pasar por irresponsables que no estamos en condiciones de cuidar nuestro privilegiado entorno fitosanitario.

Por lo tanto, la bancada Radical concurrirá con su voto afirmativo.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.-

Señor Presidente, este proyecto de ley viene a poner en el tapete un problema muy grave y de grandes proyecciones negativas para nuestro país.

Agradezco al señor ministro de Agricultura , presente en la Sala, el apoyo al proyecto que presentamos junto a otros diputados el año pasado. A raíz de los problemas causados por tres focos de la mosca de la fruta, su tramitación fue acelerada, lo cual agradecemos.

Chile ha enfrentado durante los últimos treinta años una estrategia exportadora notable. Las cifras las mencionaba el diputado Meza . Es notable como un país, a partir de condiciones naturales, ha desarrollado su agricultura exportadora; es un orgullo para quienes particularmente representamos zonas agrícolas. Sin embargo, esta estrategia se basa en una condición natural de nuestro país. Tenemos el desierto de Atacama, océano, cordillera y la Antártica. Por eso, Chile es una verdadera isla respecto del tema de la mosca de la fruta y de la fiebre aftosa.

Haciendo historia, en el norte, más allá del desierto, la mosca de la fruta estaba presente y con mucho esfuerzo se ha logrado erradicar.

Por ello, el proyecto busca endurecer las multas y exigir mayor fiscalización también producto del aumento sustantivo que ha tenido el turismo. Realmente queremos crear un cambio cultural respecto de la importancia que tiene nuestra condición natural, libre de la mosca de la fruta y de fiebre aftosa.

La declaración que se pretende al ingreso en las aduanas hoy existe, pero, a nuestro juicio, no se fiscaliza del todo por falta de recursos. Debemos ser muy exigentes en nuestros sistemas fronterizos para que no se vulnere esa condición natural.

Para ello, invito -lo planteaba la diputada Sepúlveda- a aumentar el presupuesto de este año del Servicio Agrícola y Ganadero.

Solamente en los tres pequeños focos de mosca de la fruta detectados durante este año en Calle Larga, en la Región Metropolitana y en Rancagua afectó a veintisiete centrales frutícolas; más de 3.500 hectáreas de frutas; sobre 1.200 productores.

Además, a raíz de esto, se genera pérdida de imagen y el cierre de mercados -como el caso de Corea este año- ante la sola presencia de algunos focos. No obstante, no perdemos la condición de país libre de mosca de la fruta. Por lo tanto, debemos educar, sensibilizar respecto de un problema particularmente grave en nuestras proyecciones.

Algunos productores de paltas me mencionaban el hecho de que si el foco descubierto en Calle Larga, cerca de San Felipe y Los Andes, se trasladara diez o quince kilómetros más hacia el poniente, les puede ocasionar una hecatombe, porque las paltas no resisten los procesos de frío que exige la cuarentena ante la detección de la mosca de la fruta.

Hago un llamado a apoyar con fuerza el proyecto. No nos quedemos en el hecho de que pueda ser más restrictivo. Estamos jugándonos el futuro agroexportador de nuestro país. Por lo tanto, si hay que considerar nuevos recursos para el SAG, señor ministro , cuente con nuestro respaldo. Igualmente, si en las aduanas hay que implementar sistemas que permitan fiscalizar en forma más fuerte a tripulaciones, diplomáticos, autoridades y vehículos. Todo lo que hagamos va a ir en función de seguir desarrollando nuestra economía a partir de nuestro sistema agroexportador.

La bancada de la UDI solicita la aprobación unánime del proyecto para seguir trabajando en el progreso del país y en proteger nuestro patrimonio fitosanitario, a partir del cual se ha gestado de manera importante todo el desarrollo agroexportador.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mulet.

El señor MULET.-

Señor Presidente , el proyecto de ley constituye un avance por el camino correcto en la defensa de parte de nuestro patrimonio agrícola fito y zoosanitario, que ha costado años de trabajo de servidores públicos, décadas de trabajo de servicios, como el Servicio Agrícola y Ganadero, (SAG), y también del sector privado, de productores agrícolas que han tomado conciencia y han sido eficientes colaboradores para tener a nuestro país en una situación de primer nivel en esta materia.

Soy parlamentario por una zona desértica, la región de Atacama, pero donde en los últimos 20 años se ha desarrollado en sus dos valles transversales, el del Huasco y el de Copiapó, una agricultura de exportación de primer orden, que hoy permite generar más fuentes de trabajo que la actividad minera y una gran cantidad de recursos a la economía.

Además, existe la expectativa de que se desarrollen otros proyectos, en particular en el valle del Huasco, donde se ha anunciado y ya está en sus albores una inversión de más de 500 millones de dólares, llevada a cabo por la empresa Agrosuper, que pretende desarrollar actividades en materia de producción de animales, según entiendo, fundamentalmente aves y porcinos, para la exportación de carne. Eso generará un impacto económico muy interesante, importante también en materia de empleo, que consolidará una zona agrícola y ganadera.

Creo que debemos apoyar el proyecto, el que considero tremendamente plausible, pues establece una sanción más severa para quienes, ya sea como turistas o como importadores, ingresen a Chile productos agrícolas o animales, en caso de que actúen con mala fe o negligencia, es decir, que descuiden sus obligaciones con nuestro país en ese sentido. Con esa actitud, los infractores se arriesgan a recibir una sanción, porque ponen en peligro las condiciones en que trabajan los agricultores y productores nacionales.

Asimismo, corresponde felicitar a sus autores, porque no cabe duda de que el proyecto contribuye a obtener un notable avance en la defensa del patrimonio fito y zoosanitario, que es -repito- consecuencia del esfuerzo desplegado durante décadas y décadas tanto por funcionarios públicos como por agricultores y empresarios privados que han dejado a nuestro país en una excelente condición en esta materia.

Por las razones expuestas, voy a votar a favor el proyecto.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor García.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , al leer el título del proyecto, que establece disposiciones para la protección agrícola, uno comprueba que en verdad es mucho más que eso: una protección de nuestra agricultura y del patrimonio fitosanitario, que nos pertenece a todos los chilenos.

Cuando hemos viajado a Argentina, y al volver en nuestros vehículos, el funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) nos ha preguntado si traemos alguna cosa que debe ser declarada, muchas veces uno responde que no, y como la fila es muy larga, en algunas partes revisan y en otras no. O sea, si un señor no tiene conciencia y trae queso, carne, chorizo o cualquier otra cosa, puede dejar una tremenda embarrada e infectar al país con fiebre aftosa.

Recuerdo que una de las grandes discusiones tuvo lugar hace años, cuando hubo fiebre aftosa, y se dijo que esta plaga no tenía ninguna importancia, porque la carne que se traía desde fuera no contaminaba. Después esa afirmación se puso en tela de juicio.

Es importantísimo darle atribuciones al SAG, porque es un servicio que cumple funciones de interés de todos los chilenos. Al cuidar el patrimonio fitosanitario, estamos cuidando el trabajo del pequeño y mediano agricultor, porque una producción que tiene fiebre aftosa no puede ser exportada.

Desde hace un tiempo han ingresado nuevas plagas. Una es la avispa taladradora, llamada sirex, que afecta los árboles e impide al pequeño agricultor vender su madera. Además, el SAG y la Conaf no lo dejan trabajar, porque deben declarar el predio en cuarentena forestal para evitar su propagación. Esta avispa se introdujo por los pasos fronterizos debido a que gente inescrupulosa trae plantas que no son controladas.

Otra plaga que se introdujo es la polilla del brote, a la cual nos hemos ido acostumbrando. Al final, nos quedamos de brazos cruzados y nadie dice nada.

También existe la mosca del cuerno, que hace poco tiempo no se conocía en el país. Hoy tenemos grandes problemas con nuestro ganado, porque pierde varios kilos y no engorda, debido a esta plaga.

Me alegra que estemos tratando un proyecto de esta naturaleza, que defiende el patrimonio fitosanitario y la agricultura del país. Se nota que las personas que afirman que es muy restrictivo no han trabajado nunca en la agricultura, no saben lo que es nuestro patrimonio fitosanitario y desconocen absolutamente lo que significa el ingreso de una plaga en los campos, especialmente la fiebre aftosa.

Votaré a favor el proyecto, al igual que la bancada de Renovación Nacional, porque estoy convencido de que, además de defender nuestro patrimonio fitosanitario, estamos protegiendo el trabajo, que tanta falta hace, de nuestros agricultores y de la gente que quiere mejorar sus ingresos. Si no cuidamos este patrimonio y no lo consideramos de todos, lo más probable es que muy pronto no vamos a tener trabajo en nuestros campos.

Felicito a los autores de la moción y espero que muy pronto sea ley de la República, para aplicarla en los controles fronterizos.

Asimismo, lamento que los mismos diputados que votarán a favor este proyecto, hace poco tiempo hayan votado en contra la perforación de las bandas de precio. Eso fue una aberración, porque también significaba la protección del trabajo de nuestros agricultores.

Hoy, los agricultores son los llamados a generar más trabajo, sobre todo en la región de La Araucanía, donde hay 90 mil pequeños agricultores, que, si tuvieran condiciones óptimas de trabajo y rentabilidad, lo más probable es que sacarían adelante a esa región que hoy es la más pobre del país, pero que tiene un tremendo potencial radicado en sus esfuerzos.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Agricultura, señor Jaime Campos.

El señor CAMPOS ( ministro de Agricultura ).-

Señor Presidente , algunas de las ventajas comparativas o fortalezas que tiene Chile, que nos han permitido implementar el modelo de desarrollo agroexportador en los últimos años, son, sin lugar a dudas, los altos estándares fito y zoosanitarios que puede exhibir el país. Son los más altos de América Latina y se encuentran dentro de los más altos del mundo, lo que ha permitido que nuestros productos lleguen prácticamente a todos los mercados mundiales, incluso a los más exigentes.

En cifras, esto ha significado que de 2 mil millones de dólares que Chile exportaba en 1990, cuando recuperamos la democracia, se pasara a 4 mil 800 millones de dólares en 2000, cuando se inició el Gobierno del Presidente Lagos, y a 7 mil 400 millones de dólares en 2004. Vamos a concluir el Gobierno con exportaciones del sector silvoagropecuario por sobre 8 mil millones de dólares. Esto pone en evidencia la importancia que el sector agrícola tiene para el desarrollo del país, lo que nos permite tener una participación en el PIB sobre el 16 por ciento si consideramos la agroindustria, que son los productos primarios de la agricultura con valor agregado.

Sin embargo, todos sabemos que en materia fito y zoosanitaria no existe riesgo cero, porque, por desgracia, los países limítrofes tienen una condición sanitaria distinta de la nuestra y la posibilidad de que ingresen esas plagas, insectos o enfermedades desde esas naciones, como también desde otros lugares del mundo, es muy alta.

En esta sesión se habló, por ejemplo, de la mosca de la fruta, pero la ceratitis capitata, también denominada mosca del mediterráneo, es un díptero proveniente de Europa, ni siquiera de América del Sur, pero desde hace muchos años está en el resto de América y, por supuesto, en algún momento ingresó a nuestro país. El sirex noctilius, también mencionado, es un insecto que vino desde Asia y que, por desgracia, ha afectado nuestras plantaciones forestales. Como sus señorías comprenderán, este tipo de enfermedades no entran volando a Chile, no las traen funcionarios de Gobierno o del SAG, sino que normalmente vienen en los productos vegetales o animales que la gente ingresa clandestinamente por nuestras fronteras.

Quiero compartir una experiencia con los honorables diputados: en vísperas de la pasada Semana Santa subí al paso Los Libertadores para ver cómo operan los controles fronterizos en ese lugar. Con estupor pude constatar que diariamente en dicho paso se decomisan 50 kilos de materiales vegetales que la gente trata de ingresar en forma clandestina a Chile.

Una medida de mediano o largo plazo para solucionar esto sería una adecuada campaña comunicacional de persuasión de la ciudadanía y, quizás, de educación. Pero en el corto plazo, modificar, reformar o actualizar la legislación sobre la materia, con una mejor descripción de las conductas previstas en el decreto ley Nº 3.557, como también la actualización y modernización de las sanciones y los procedimientos que debe seguir la autoridad para imponerlas, nos parece que son medidas correctas.

Por eso, como Gobierno, como ministerio, hemos visto con mucha simpatía que un grupo de parlamentarios presentara esta moción; trabajamos con ellos en el perfeccionamiento de la misma, los alentamos en su discusión y aprobación en la Comisión y esperamos que la iniciativa sea aprobada por la Sala.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación general el proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a Comisión para segundo informe.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa De La Cerda Sergio; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Leay Morán Cristián; Rojas Molina Manuel.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo 1º

Nº 1

1. Del señor Muñoz, don Pedro, para suprimir el inciso sexto propuesto.

Nº 2

2. Del mismo señor Diputado , para agregar el siguiente párrafo final al inciso segundo propuesto: “La multa será de media unidad tributaria mensual si los elementos ingresados son notoriamente escasos, no revistieren peligro de portar agentes causantes de enfermedades o plagas y las circunstancias del hecho relevaren claramente que su omisión en la declaración no ha sido maliciosa sino motivada en un error.”.

Al artículo 2º

Nº 2

3. Del mismo señor Diputado , para agregar, en el inciso final que se propone, la siguiente oración final: “Lo anterior no regirá para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.”.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 12 de julio, 2005. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 15. Legislatura 353.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.557, DE 1981, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA PROTECCIÓN AGRÍCOLA.

BOLETÍN Nº 3770-01 (2)

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a emitiros su segundo informe reglamentario acerca del proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.

Al tenor de lo dispuesto en los artículos 130, 268 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe ha de versar sobre el proyecto aprobado en general por esa Honorable Cámara en su sesión de fecha 5 de julio de 2005, con todas las indicaciones admitidas a discusión en la Sala, sin perjuicio de las modificaciones que la Comisión acordare introducirle con ocasión de este segundo trámite reglamentario.

Como es de vuestro conocimiento, este informe debe referirse, expresamente, a las materias que se indican en seguida.

I. CONSTANCIAS.

1ª) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

2ª) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

3ª) Que las indicaciones presentadas en la Sala ha sido rechazadas, por unanimidad, con el voto de los Diputados señores Sánchez (Presidente), Barros; Galilea, don José Antonio; Sepúlveda, Urrutia y Forni (Hernández).

4ª) Que, para los efectos de lo dispuesto en los Nos 3 y 5 del artículo 288 del Reglamento, no hubo artículos modificados ni suprimidos, ni artículos nuevos introducidos.

5ª) Que, como Diputado informante, se designó al señor José Ramón Barros Montero.

II. INDICACIONES RECHAZADAS.

Durante la discusión en general de esta iniciativa en la Sala, el Diputado señor Muñoz, don Pedro, presentó tres indicaciones del siguiente tenor:

Al artículo 1º

Nº 1

1.- Para suprimir el inciso sexto propuesto.

Se sostuvo, en el seno de la Comisión, que resulta indispensable que el propietario de un medio de transporte o vehículo particular sea solidariamente responsable del pago de las multas por las infracciones cometidas por el conductor o responsable de estos medios. En efecto, las empresas de transportes deberán implementar un sistema que permita fiscalizar adecuadamente la mercadería que se transporta en los medios de su propiedad.

-Sometida a votación, fue rechazada por unanimidad.

Nº 2

2.- Para agregar el siguiente párrafo final al inciso segundo propuesto:

“La multa será de media unidad tributaria mensual si los elementos ingresados son notoriamente escasos, no revistieren peligro de portar agentes causantes de enfermedades o plagas y las circunstancias del hecho relevaren claramente que su omisión en la declaración no ha sido maliciosa sino motivada en un error.”

Durante el debate de esta indicación, hubo consenso en el hecho de que la idea de rebajar el monto de la multa podría significar que gran parte de las infracciones a esta legislación fueran consideradas de poca entidad, lo que restaría eficacia a la sanción ejemplificadora que se pretende imponer.

-Sometida a votación, se rechazó por asentimiento unánime.

Al artículo 2º

Letra b

3.- Para agregar, en el inciso final que se propone, la siguiente oración final: “Lo anterior no regirá para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.”

La Comisión estimó altamente inconveniente establecer una excepción de esta naturaleza, por cuanto sería contraria a la necesidad de hacer aplicable esta normativa en todo el territorio nacional.

-Sometida a votación, fue rechazada por unanimidad.

III. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural os recomienda dar vuestra aprobación, en los mismos términos, al texto propuesto en su primer informe, que se transcribe a continuación:

PROYECTO DE LEY.

Artículo 1º.- Modifícase el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, en la forma que se indica:

1.- Reemplázanse los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 21 por los siguientes:

“Los vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal o animal, microorganismos y productos químicos y biológicos para uso en actividades agropecuarias sin el carácter de carga comercial que una persona lleve consigo, en sus vestimentas o en su equipaje, como también aquellos transportados en cabinas, contenedores, maleteros y, en general, de cualquier forma, en un medio de transporte de pasajeros o de mercaderías, o en vehículos particulares, deberán ser declarados bajo juramento en formularios especiales por el tenedor del producto, por el propietario del equipaje, por el conductor o por el responsable del respectivo medio de transporte o vehículo, según sea el caso.

Estas normas se aplicarán a toda clase de personas y equipajes, enseres y menaje de casa, incluso a los de diplomáticos y funcionarios oficiales del país, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales.

La declaración jurada indicada será considerada requisito previo, indispensable e insustituible para obtener la autorización de ingreso al país.

El que faltare a la verdad en su declaración será sancionado con multa conforme a esta ley. Lo anterior es sin perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria para proteger el patrimonio fito y zoosanitario.

En el caso de que la infracción indicada en el inciso precedente fuere cometida por el conductor o el responsable de un medio de transporte o vehículo particular, los propietarios de estos medios serán solidariamente responsables del pago de las multas que en virtud de este artículo fueren aplicadas.”

2.- Modifícase su artículo 42 de la siguiente forma:

a.- Elimínase, en su inciso primero, la expresión “21, inciso cuarto,”.

b.- Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“La infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21 de este decreto ley será sancionada por el Servicio con multa de 4 a 300 unidades tributarias mensuales.”

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 49 de la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, de la siguiente forma:

a.- Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la palabra “plagas”, la frase “y de la infracción de la declaración jurada de que trata el decreto ley Nº 3.557, de 1981.”

b.- Introdúcese el siguiente inciso final:

“El pago de la multa o su consignación será obligatorio para abandonar el control fronterizo con destino a ingresar al país.”

Se designó Diputado informante al señor JOSÉ RAMÓN BARROS MONTERO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de julio de 2005.

Acordado en sesión de fecha 12 de julio de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Sánchez Grunert, don Leopoldo (Presidente), José Ramón Barros Montero, José Antonio Galilea Vidaurre, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Ignacio Urrutia Bonilla y Marcelo Forni Lobos (en reemplazo del Diputado señor Javier Hernández Hernández).

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 13 de julio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 353. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

PERFECCIONAMIENTO DE NORMA SOBRE PROTECCIÓN AGRÍCOLA. Primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el segundo informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recaído en el proyecto de ley, originado en moción, modificatorio del decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.

Diputado informante es el señor José Ramón Barros.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, boletín Nº 3770-01, sesión 15ª, en 12 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor BARROS .-

Señor Presidente , la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a emitir su segundo informe reglamentario acerca del proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.

El articulado no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado, ni debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

Durante la discusión en general por la Sala, el 5 de julio pasado, y en la cual se aprobó en forma mayoritaria, el diputado señor Pedro Muñoz presentó tres indicaciones por lo cual el proyecto volvió a la Comisión. Hoy las analizaremos.

La primera indicación es al artículo 1º para suprimir el inciso sexto propuesto, que determina que si la infracción indicada fuere cometida por el conductor o el responsable de un medio de transporte o vehículo particular, los propietarios de estos medios serán solidariamente responsables del pago de las multas que en virtud de este artículo fueron aplicadas.

Para mayor claridad de los señores diputados, el texto de dicho inciso está en la página Nº 3 del informe.

Se sostuvo, en el seno de la Comisión, que resulta pertinente que el propietario de un medio de transporte o vehículo particular sea solidariamente responsable del pago de las multas por las infracciones cometidas por el conductor o responsable de estos medios. Asimismo, se estimó que las empresas de transportes deberán implementar un sistema que permita fiscalizar adecuadamente la mercadería que se transporta en los medios de su propiedad.

Además, se consideró que esta disposición contribuirá a que las mismas empresas informen a sus empleados, mediante memorandos o cartillas, con el objeto de educarlos respecto de la importancia de nuestro patrimonio fito y zoosanitario.

Sometida a votación esta indicación fue rechazada por unanimidad por las razones que he indicado.

La segunda indicación es para agregar el siguiente párrafo final al inciso segundo propuesto: “La multa será de media unidad tributaria mensual si los elementos ingresados son notoriamente escasos, no revistieren peligro de portar agentes causantes de enfermedades o plagas y las circunstancias del hecho relevaren claramente que su omisión en la declaración no ha sido maliciosa sino motivada en un error.”.

A entender de la Comisión, esta indicación apunta a rebajar las multas establecidas en el proyecto de ley que, de acuerdo con el texto, van desde 4 a 300 unidades tributarias mensuales.

Durante el debate de esta indicación, hubo consenso en el hecho de que la idea de rebajar el monto de la multa podría significar que gran parte de las infracciones a esta legislación fueran consideradas de poca entidad, lo que restaría eficacia a la sanción ejemplificadora que se pretende imponer.

Asimismo, el hecho de que los productos ingresados pudieran ser pocos no aminora en nada la gravedad de la infracción, puesto que bastan sólo unas pocas frutas con larvas de mosca de la fruta, por ejemplo, para poner en jaque todo el sistema exportador frutícola chileno.

Sometida a votación la indicación, también fue rechazada por unanimidad.

La tercera indicación es al artículo 2, letra b.

La Comisión estimó altamente inconveniente establecer una excepción de esta naturaleza. Cree que las disposiciones establecidas en este proyecto de ley no deben ser objeto de excepción alguna en el territorio nacional. Hacerlo sería establecer una discriminación arbitraria y, por lo tanto, inconstitucional.

Esta indicación también fue rechazada por unanimidad.

La Comisión espera la aprobación unánime de este proyecto de ley, por cuanto el patrimonio fito y zoosanitario es uno de nuestros grandes capitales que, dada la experiencia del último verano, está en riesgo. De acuerdo con los antecedentes de la existencia de mosca de la fruta en Calle Larga en la Región Metropolitana y en Rancagua, se puso en graves problemas a veintisiete plantas exportadoras de fruta y a más de mil quinientos productores.

Esto habla de la gravedad del problema y debe hacernos asumir, como país, una actitud particularmente firme para la protección de nuestro patrimonio fito y zoosanitario, porque es la base de nuestro desarrollo frutícola y, en definitiva, agroexportador.

Acordado en sesión de 12 de julio de 2005, con la asistencia de los diputados señores Leopoldo Sánchez ( Presidente ), José Ramón Barros, José Antonio Galilea ; de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Ignacio Urrutia y Marcelo Forni , en reemplazo del diputado señor Javier Hernández .

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Muñoz.

El señor MUÑOZ .-

Señor Presidente , valoro y respaldo el objetivo perseguido por los colegas que propusieron esta moción, más aún por cuando represento a una región como Magallanes, que tiene una gran masa ganadera y donde el resguardo del patrimonio fito y zoosanitario es fundamental.

Sin embargo, ello no obsta a hacer presente los serios inconvenientes que podría generar la norma que obliga al pago o consignación de la multa como requisito antes de ingresar al país.

Por eso, pido votación separada para la letra b) del artículo 2º.

Dicha disposición me parece de la mayor gravedad, pues significará limitar el desplazamiento de los ciudadanos y condicionarlos al pago o consignación de una multa que aún no ha sido establecida con suficientes garantías para el acusado. Su monto no es menor: desde 4 UTM. Vale decir, se puede quedar atrapado en un aeropuerto o en un paso fronterizo a la espera de conseguir más de 120 mil pesos.

Lo anterior es una flagrante violación a la libertad personal, al derecho de desplazamiento, al derecho de ser oído en la aplicación de sanciones y a la prohibición de prisión o retención por deudas a que hace referencia el Pacto de San José de Costa Rica. Quiero hacer presente, además, estas objeciones de constitucionalidad.

No se está prohibiendo a los ciudadanos ingresar al país por traer sustancias peligrosas, sino por no pagar o consignar una deuda. Se podrá argumentar que hay muchas otras situaciones de sanciones administrativas, incluso con consignaciones de pago; pero no en la frontera.

Si se sigue este mismo procedimiento, habremos encontrado la fórmula para cobrar también infracciones del tránsito, multas impagas, derechos de aseo y muchas otras deudas. Quien no paga o no consigna, no ingresa al país.

Me parece, entonces, que en el plano de los principios jurídicos, existen serios reparos a esta disposición.

Pero he planteado, además, el caso práctico y concreto de la Región de Magallanes. Por sus pasos fronterizos, cada mes, transitan 5 mil vehículos y quince mil ciudadanos chilenos, y otros tantos extranjeros.

No sé si se alcanzará a dimensionar el asunto. Mensualmente, el 10 por ciento de la población de la región sale del país y regresa. En consecuencia, es fácil advertir los inconvenientes que esto podría traer.

Por tales razones, de fondo y prácticas, pido que se vote en forma separada la disposición que establece esta obligatoriedad del pago o consignación de la multa. Con ello -destaco- no se altera el principio fundamental del proyecto, cual es sacar la sanción del plano penal, castigada hoy como perjurio, que tiene poca acogida en la reforma procesal penal, y llevarla a una instancia administrativa.

Basta con la nueva redacción que se da al artículo 21 del decreto ley Nº 3.557, con la tipificación especial que contiene el numeral 2 del artículo 1º y con la disposición de la letra a) del artículo 2º para aplicar las sanciones. Por lo tanto, la letra b) del artículo 2º es innecesaria

Sin el imperativo del pago de multa o consignación obligatoria, la infracción saldrá de todos modos del ámbito judicial -que es lo sustantivo- y se aplicará en forma administrativa por el Servicio Agrícola y Ganadero, según los procedimientos generales empleados en todas las demás sanciones que éste impone, pero sin afectar ni condicionar el libre desplazamiento de las personas.

En subsidio de lo anterior -me parece lo más adecuado por ser de aplicación general-, solicito que se vote, con posterioridad, una indicación que contiene una excepción para la Región de Magallanes, a través de la cual -en nuestro caso, atendido el flujo de viajeros- no se haga efectivo este pago o consignación obligatoria, sino que se continúen utilizando las disposiciones administrativas normales ya enunciadas.

En la Comisión se señaló la inconveniencia de establecer excepciones, pero ese no es así cuando éstas tienen un fundamento razonable, como es, en este caso, el enorme flujo de personas que transitan en la zona.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente , escuché atentamente la intervención del diputado Pedro Muñoz , quien es autor de las indicaciones que analizó la Comisión.

Hay que entender que el sentido general de este proyecto de ley es proteger al sector silvoagropecuario, que tanto ha costado consolidar en los últimos años.

Pero la iniciativa también tiene un profundo sentido educativo, en términos de plantear la necesidad existente y las herramientas que se quieren entregar, sobre todo a través de la declaración jurada, cual es el propósito más concreto de la moción parlamentaria.

Quiero hacer algunos alcances al planteamiento del diputado Muñoz .

En la Comisión fue ampliamente discutido el tema del ingreso al país de personas que traen mercancías no conveniente, inapropiado o que no conviene internar. En el diálogo con representantes del Ejecutivo , incluso con constitucionalistas, se planteó la motivación que tuvo el diputado Muñoz para incorporar su indicación.

Por su intermedio, señor Presidente , deseo aclarar a mi colega lo siguiente. Aquí no estamos diciendo que esas personas no puedan ingresar al país, sino que, en caso de carecer de los recursos necesarios, podrán celebrar convenios de pago, con cierta flexibilidad, que manejará el Servicio Agrícola y Ganadero. Pero, sin duda, es preciso establecer de alguna forma este pago que deberán realizar quienes infrinjan la ley.

El diputado Muñoz , en una de sus indicaciones, planteó bajar el monto de la multa y eso es abrir una puerta a las personas que cometen este tipo de delitos, que, lamentablemente, hoy, significan pérdidas económicas bastante grandes para el país.

Por lo tanto, rechazamos esa indicación porque -reitero- se establecieron los convenios de pago, que, además, se discutieron ampliamente con el Servicio Agrícola y Ganadero.

En la segunda indicación me complica bastante la expresión “notoriamente escasos” en relación con los elementos ingresados.

La segunda indicación me complica bastante. Dice: “La multa será de media unidad tributaria mensual si los elementos ingresados son notoriamente escasos...”. ¿Qué significa “notoriamente escasos”? Respecto de esta materia, no podemos dejar espacio a la subjetividad; de lo contrario, tendríamos que ampliar las atribuciones del SAG respecto de la discreción que deben tener los funcionarios. Por las complicaciones que hemos tenido, este proyecto de ley acota aún más las atribuciones de los funcionarios de Aduanas y del SAG.

La tercera indicación es francamente inconstitucional, y así lo plantearon el secretario de la Comisión y los representantes del Ejecutivo que concurrieron a la Comisión, porque no corresponde establecer excepciones para ninguna región, tal como lo propone la indicación del diputado Muñoz .

Por eso, si bien es legítimo pedir votación separada, la Comisión acordó rechazar por unanimidad las indicaciones y aprobar este proyecto, que es un avance en materia de resguardo de nuestro patrimonio fito y zoosanitario.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente , seré muy breve y preciso.

La semana pasada, la Sala aprobó por unanimidad este proyecto, ya que entendimos que la materia que lo inspira es un tema transversal, de país. Por lo tanto, era urgente realizar las adecuaciones necesarias para garantizar la condición fito y zoosanitaria, pilar fundamental de la economía agraria. Nuestras exportaciones se han desarrollado en forma exitosa, gracias a que Chile está libre de una serie de plagas y enfermedades que diezman la producción.

Los procesos de integración, los pasos fronterizos integrados y los nuevos que se habilitan han aumentado considerablemente la presión biológica de una serie de plagas en nuestras fronteras, puertos y aeropuertos.

Chile está libre o tiene zonas libres del nematodo dorado, enfermedad de la papa; de la sirex noctilio, avispa taladradora de los pinos; de la mosca del Mediterráneo, de la mosca de anastrepha, que afectan la fruticultura; de la polilla del brote; de la fiebre aftosa y de la encefalitis espongiforme bovina, etcétera. Estoy citando algunas de las plagas y enfermedades que Chile ha logrado controlar.

El sector exportador ha sido exitoso debido a que ha mantenido a raya el ingreso de estas plagas y enfermedades que están presentes en forma abundante en los países vecinos, por lo que es necesario fortalecer los resguardos de nuestras fronteras.

Por lo tanto, aunque entiendo la situación de Magallanes, en un país unitario como Chile, no es pertinente tener una legislación especial para una región y otra distinta para el resto del país.

Fui director del Servicio Agrícola y Ganadero y puedo decirles que durante años se pensó que la mosca del Mediterráneo sólo afectaba hasta la Séptima Región, por razones climáticas de la zona, por lo que sólo había una red de trampas y de monitoreo hasta esa región. Pero, con el correr de los años, se hizo necesario instalar una red de trampeo hasta la Décima Región; hoy están desplegadas hasta en Aisén y en Chile Chico. Es decir, los cambios de clima hacen perfectamente factible que plagas que nunca estuvieron en determinados sectores del sur, hoy lo están.

Por lo tanto, aunque comprendo la posición del diputado Muñoz de defender las demandas de su gente, aquí existe un problema cultural. Si valoramos la condición fito y zoosanitaria del país, debe entender que no se puede entrar a él con manzanas, naranjas o con un jamón, si esos productos no vienen avalados con la certificación sanitaria de estar libres de determinadas plagas o enfermedades. Si esa condición no se cumple, no pueden ingresarlos. La gente debe entender y valorar que las modificaciones al decreto ley Nº 3.557, que hacen mucho más estrictas las exigencias, apuntan a proteger nuestro patrimonio fito y zoosanitaria.

En consecuencia, pido a la Sala que ratifique lo que se aprobó la semana pasada, porque es necesario para el país.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS .-

Señor Presidente , seré muy breve, porque ya tuvimos la oportunidad de discutir el proyecto ampliamente cuando se aprobó en general.

Sólo quiero hacer dos precisiones a nuestro querido colega y amigo Pedro Muñoz .

En primer lugar, solamente van a tener problemas, y deberán establecer un convenio de pago de multas, aquellos que cometan delito. Por lo tanto, a partir de la educación y del cambio cultural, esperamos que las personas no se vean afectadas ni tengan que estar pactando las sanciones pecuniarias.

En segundo término, entiendo el inmenso cariño que tiene el diputado Pedro Muñoz por su región de Magallanes -así lo expresa siempre en la Sala-, pero lamentablemente no nos podemos dar licencias. Él aduce que se trata de una región extrema, pero quiero decirle que a propósito de la captura más grande de mosca de la fruta efectuada durante el verano en Rancagua, el Servicio Agrícola y Ganadero y el Ministerio de Agricultura se pusieron en campaña para determinar cómo había llegado esa plaga. Establecieron que la fruta ingresó por la Primera Región y que fue transportada en bus, para terminar en Rancagua. Por estas razones, no podemos establecer ningún tipo de excepción, porque los controles posteriores ya no existen. Da lo mismo si la fruta entró por Arica o Punta Arenas. Es en esas zonas donde se debe detener y controlar el ingreso de fruta, porque si estuviera contaminada con larvas de la mosca de la fruta, se pondría en serio riesgo nuestra producción agrofrutícola.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni.

El señor FORNI.-

Señor Presidente , quiero agradecer al Presidente de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, diputado Leopoldo Sánchez , por lograr que al proyecto se le diera la urgencia que no le dio el Gobierno.

Hace alrededor de dos meses, el ministro Eduardo Dockendorff , en una reunión que sostuvimos con la Asociación de Exportadores de Chile, se comprometió a darle urgencia a este proyecto.

Ésta no es una iniciativa menor, sino muy relevante para el país, para nuestra agricultura y nuestros agricultores.

En consecuencia, reitero el agradecimiento al diputado Leopoldo Sánchez -que hago extensivo a los diputados de la Concertación que formaron parte de la Comisión-, porque, a pesar de que tenían otros temas de interés que tratar, fue capaz de colocar este proyecto en Tabla para discutirlo y votarlo con urgencia.

Insisto: se trata de un proyecto muy importante. En 1990, el valle del Aconcagua sufrió las consecuencias de la mosca de la fruta, con un costó de 120 millones de dólares. En el último año, hemos tenido dos casos de mosca de la fruta y, un tercero, sería fatal para nuestra fruta, particularmente para la palta.

Espero que hoy se apruebe el proyecto tal cual fue despachado por la Comisión, porque será el mejor homenaje que podamos rendirle a nuestros productores de paltas, dado que mañana se celebra el día de la palta.

La Cámara de Diputados está dando una señal muy importante, y espero que el ministro Dockendorff le dé al proyecto la urgencia necesaria para que el Senado lo despache en los próximos días.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Cerrado el debate.

El proyecto de ley se votará al término del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.

En votación el artículo 1º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa De La Cerda Sergio; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación el artículo 2º, con la indicación renovada de los señores Muñoz, don Pedro; Pérez, don Aníbal, y Letelier, don Juan Pablo, que consulta la siguiente frase en el inciso final que se agrega al artículo 49 de la ley Nº 18.755, contenido en la letra b) del artículo 2º: “Lo anterior no regirá para la Región de Magallanes y la Antártica chilena.”.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 41 votos. No hubo abstenciones.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Encina Moriamez Francisco; González Torres Rodrigo; Jeame Barrueto Víctor; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Navarro Brain Alejandro; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lobos Aníbal; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salas de la Fuente Edmundo; Valenzuela Van Treek Esteban; Villouta Concha Edmundo.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Caraball Martínez Eliana; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Egaña Respaldiza Andrés; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; Guzmán Mena María Pía; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Letelier Morel Juan Pablo; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Monckeberg Díaz Nicolás; Mulet Martínez Jaime; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Jofré Núñez Néstor; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tuma Zedan Eugenio; Vargas Lyng Alfonso; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación el artículo 2º, en los términos en que figura en el informe.

El señor MUÑOZ .-

Señor Presidente , pedí votación separada de la letra b) del artículo 2º.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Señor diputado , ya votamos el artículo 2º con la indicación renovada. Ahora corresponde votar el artículo 2º sin la indicación.

El señor MUÑOZ .-

Yo pedí votación separada para ese artículo, señor Presidente .

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

La Secretaría me confirma que su señoría solicitó en su discurso votación separada para el artículo 2º.

El señor SÁNCHEZ.-

Perdón, señor Presidente . ¿Se va a votar la indicación del diputado Muñoz?

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Señor diputado , la indicación renovada del diputado señor Muñoz ya fue rechazada. Ahora vamos a votar la letra a) del artículo 2º.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Monckeberg Díaz Nicolás; Mora Longa Waldo; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Kuschel Silva Carlos Ignacio; Muñoz Aburto Pedro.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación la letra b) del artículo 2º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 5 votos. No hubo abstenciones.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Aprobada.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Egaña Respaldiza Andrés; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Jofré Núñez Néstor; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tuma Zedan Eugenio; Vargas Lyng Alfonso; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Encina Moriamez Francisco; Letelier Morel Juan Pablo; Muñoz Aburto Pedro; Navarro Brain Alejandro.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de julio, 2005. Oficio en Sesión 18. Legislatura 353.

VALPARAÍSO, 13 de julio de 2005

Oficio Nº 5709

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, en la forma que se indica:

1.- Reemplázanse los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 21 por los siguientes:

“Los vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal o animal, microorganismos y productos químicos y biológicos para uso en actividades agropecuarias sin el carácter de carga comercial que una persona lleve consigo, en sus vestimentas o en su equipaje, como también aquellos transportados en cabinas, contenedores, maleteros y, en general, de cualquier forma, en un medio de transporte de pasajeros o de mercaderías, o en vehículos particulares, deberán ser declarados bajo juramento en formularios especiales por el tenedor del producto, por el propietario del equipaje, por el conductor o por el responsable del respectivo medio de transporte o vehículo, según sea el caso.

Estas normas se aplicarán a toda clase de personas y equipajes, enseres y menaje de casa, incluso a los de diplomáticos y funcionarios oficiales del país, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales.

La declaración jurada indicada será considerada requisito previo, indispensable e insustituible para obtener la autorización de ingreso al país.

El que faltare a la verdad en su declaración será sancionado con multa conforme a esta ley. Lo anterior es sin perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria para proteger el patrimonio fito y zoosanitario.

En el caso de que la infracción indicada en el inciso precedente fuere cometida por el conductor o el responsable de un medio de transporte o vehículo particular, los propietarios de estos medios serán solidariamente responsables del pago de las multas que en virtud de este artículo fueren aplicadas.”.

2.- Modifícase el artículo 42 de la siguiente forma:

a.- Elimínase, en su inciso primero, la expresión “21, inciso cuarto,”.

b.- Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“La infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21 de este decreto ley será sancionada por el Servicio con multa de 4 a 300 unidades tributarias mensuales.”.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 49 de la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, de la siguiente forma:

a.- Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la palabra “plagas”, la frase “y de la infracción de la declaración jurada de que trata el decreto ley Nº 3.557, de 1981.”.

b.- Introdúcese el siguiente inciso final:

“El pago de la multa o su consignación será obligatorio para abandonar el control fronterizo con destino a ingresar al país.”.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 10 de enero, 2006. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 59. Legislatura 353.

?PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.

BOLETÍN N° 3.770-01

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de informaros en general el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Forni, Álvarez-Salamanca, Barros, Galilea, don José Antonio, Hernández, Norambuena, Prieto, Rojas, Uriarte y Von Muhlenbrock.

En sesión de Sala de fecha 19 de julio del 2005, se dio cuenta del proyecto y se acordó que fuera informado por la Comisión de Agricultura.

Cabe destacar que este proyecto fue discutido sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36, inciso final, del Reglamento de la Corporación.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al análisis del proyecto en informe, asistieron, especialmente invitados, por el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, el Jefe de la División de Asuntos Internacionales, señor Leopoldo Stuardo y el asesor jurídico, señor Pablo Willson. Por la Asociación de Exportadores de Chile, ASOEX, el Presidente, señor Ronald Bown y el Gerente General, señor Miguel Canala-Echeverría, y por la Federación de Productores de Frutas de Chile, FEDEFRUTA, el Presidente, señor Luis Schmidt y el Gerente General, señor Juan Carlos Sepúlveda.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Modificar las disposiciones legales que regulan las revisiones practicadas por el Servicio Agrícola y Ganadero con la finalidad de mejorar el control fronterizo de los productos de origen vegetal o animal que ingresen al país, a la vez que aumenta las sanciones aplicables a quienes infrinjan la normativa.

ANTECEDENTES

Para una adecuada exposición de la iniciativa en informe, se deben tener presente los siguientes antecedentes:

I.- JURÍDICOS

a)Constitución Política de la República:

- Artículo 19 Nº 21, que garantiza el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

- Artículo 19 Nº 24, garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales.

- Artículo 19 Nº 3, incisos séptimo y octavo, que consagran el principio de la legalidad en materia penal.

- Artículo 19, Nº 7, letra a), que garantiza el derecho a entrar y salir del territorio nacional, bajo condición de que se guarden las normas establecidas en la ley.

b) Código Penal, Libro II, Título VI, Párrafo 9, Delitos relativos a la salud animal y vegetal, artículos 289 a 291 bis.

c) Ley Nº 18.755, establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley Nº 16.640 y otras disposiciones legales.

d) Decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.

II.- DE HECHO

a)La Moción de los Honorables Diputados señores Forni, Álvarez-Salamanca, Barros, Galilea, don José Antonio, Hernández, Norambuena, Prieto, Rojas, Uriarte y Von Muhlenbrock, con que se inicia este proyecto de ley hace presente la preocupación del sector exportador y de la opinión pública, por la detección de ejemplares de mosca de la fruta, hecho que, junto a la difícil situación que atravesaron los productores con el brote de influencia aviar y al permanente riesgo de ingreso de fiebre aftosa al país, hace necesario reforzar la imagen internacional de excelencia que distingue a los productos nacionales, sustentada por el esfuerzo de los productores y exportadores por mejorar la calidad y al cumplimiento de exigencias internacionales por medio de programas de verificación de las Buenas Prácticas Agrícolas.

En ese sentido, agrega la Moción, es necesario dotar al Servicio Agrícola y Ganadero con los instrumentos legales que requiere su labor, orientada a mantener las condiciones básicas de prevención y control de riesgos, los que se han acrecentado por el incremento de la actividad importadora y exportadora, como asimismo, por el aumento del tránsito de turistas que ingresan y salen del país, pues la experiencia indica que las disposiciones reguladoras aplicables a las revisiones en los controles fronterizos no son suficientes para prevenir el ingreso de productos o subproductos de origen animal o vegetal prohibidos.

b) El oficio Nº 5709, de 13 de julio de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual comunica la aprobación del Proyecto de ley, por setenta y cuatro votos a favor, dos abstenciones y ningún voto en contra.

El proyecto consta de dos artículos permanentes, el primero se desglosa en dos numerales que modifican los artículos 21 y 42 del decreto ley Nº 3557, y, el segundo modifica el artículo 49 de la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.

En efecto, el número 1 del artículo 1º del proyecto, reemplaza los incisos segundo a quinto del artículo 21 del decreto ley Nº 3.557, de 1981, por cinco nuevos incisos.

El inciso segundo nuevo tiene dos objetivos: por una parte, extiende la obligación de declarar bajo juramento en formularios especiales que tiene el interesado o tenedor del producto, al propietario del equipaje, al conductor o al responsable del respectivo medio de transporte o vehículo , según sea el caso; y, por otra, comprende no sólo los productos o subproductos de origen vegetal o animal que las personas porten en su equipaje, sino que también a los vegetales, animales, microorganismos y productos químicos y biológicos para uso en actividades agropecuarias sin el carácter de carga comercial que una persona lleve consigo, en sus vestimentas o en su equipaje, como también a aquellos transportados en cabinas, contenedores, maleteros y, en general, de cualquier forma, en un medio de transporte de pasajeros o de mercaderías, o en vehículos particulares.

El nuevo inciso tercero, hace aplicable las normas de este artículo 21, no sólo a todos los equipajes incluidos el de diplomáticos y funcionarios oficiales del país, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales , sino que también, a toda clase de personas, enseres y menaje de casa.

Mediante el inciso cuarto, dispone que la declaración jurada será un requisito previo indispensable e insustituible para obtener la autorización de ingreso al país.

El inciso quinto sanciona al que faltare a la verdad con multa conforme a esta ley, sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria para proteger el patrimonio fito y zoosanitario.

El inciso final dispone que si la infracción indicada en el inciso precedente fuere cometida por el conductor o por el responsable de un medio de transporte o vehículo particular, los propietarios de esos medios serán solidariamente responsables del pago de las multas que fueren aplicadas.

A su vez, el número 2 del artículo 1º, modifica el articulo 42 del citado decreto ley, con el objetivo de precisar que la infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21, será sancionada por el Servicio con una multa de 4 a 300 unidades tributarias mensuales.

Finalmente, el artículo 2º del proyecto modifica el artículo 49 de la ley Nº 18.755, con el objetivo de autorizar a los Directores Regionales del Servicio para delegar al personal que se desempeñe en jefaturas de Barreras Internacionales, la facultad de sancionar la infracción de la declaración jurada que trata el decreto ley Nº 3.557, de 1981. Asimismo, incorpora un inciso final que hace obligatorio el pago de la multa o su consignación para abandonar el control fronterizo con destino a ingresar al país.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al inicio de la discusión, el Fiscal del Servicio Agrícola y Ganadero don Pablo Willson destacó que este organismo concuerda con la importancia que tiene para Chile reforzar la defensa de su patrimonio fito zoosanitario.

A continuación, reseñó las innovaciones del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados: su rasgo principal, apuntó, radica en el hecho de que se suprime la mención expresa que la norma vigente hace de la figura delictiva de perjurio, sancionada por el artículo 210 del Código Penal, para castigar a quién faltare a la verdad en la declaración jurada, toda vez que en el nuevo sistema procesal penal el Ministerio Público podría estimar carentes de relevancia las denuncias correspondientes y por la vía del sobreseimiento temporal o de las salidas alternativas, disponer el archivo de aquéllas, quedando las infracciones correspondientes sin sanción, y refirió que desde 1998 a la fecha no ha habido ninguna condena por esta clase de ilícitos, no obstante la existencia de una pena privativa de libertad y que en el proceso penal inquisitorio el juez debía necesariamente investigar las denuncias.

Explicó que el efecto jurídico de faltar a la verdad en la declaración jurada a que están obligadas las personas enunciadas en el proyecto, constituye una infracción administrativa, cuyo conocimiento queda entregado al Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, tribunal permanente que normalmente interviene para sancionar contravenciones en materia de alcoholes, uso indebido de plaguicidas o de fármacos veterinarios, y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación legal y reglamentaria.

La recalificación de las conductas sancionadas, explicó, es susceptible de recurso ante el Director Nacional, conforme a lo establecido en la ley orgánica del Servicio, con lo cual el conocimiento de los hechos y su juzgamiento se realiza de conformidad a las reglas que garantizan el debido proceso, en instancias distintas; además, existe la posibilidad de ocurrir ante los tribunales ordinarios.

En torno de este eje, indicó, se encuentran las diferencias circunstanciales que incorpora el proyecto, las que se explican por el propósito de perfeccionar la definición de la conducta constitutiva de la infracción.

En la actualidad, señaló, la norma vigente prescribe que se comete el ilícito cuando se niega formular la declaración jurada, o bien, se falta a la verdad en ésta, la cual recae en los productos o subproductos de origen animal o vegetal que el interesado o tenedor porte en su equipaje, expresión esta última cuyo sentido natural y obvio comprende al bulto que acompaña a la persona, esto es, la valija.

En el hecho, expresó que las conductas prohibidas, como el ingreso de animales vivos, se materializan no sólo en el equipaje sino que también en la carrocería de los automóviles, en la cabina del conductor de un camión, en sus enseres o en la vestimenta. Puntualizó que, además de la definición gramatical propia de equipaje, existe la noción legal aduanera, la que no es aplicable al cuerpo legal que ordena y determina las funciones del SAG.

Manifestó el interés que tiene el Servicio porque este proyecto se convierta en ley y destacó los aspectos positivos del mismo: la inclusión de las vacunas, la ampliación del concepto de equipaje, y la responsabilidad solidaria del propietario de vehículos de carga.

Al mismo tiempo, hizo algunas prevenciones que no se relacionan con las atribuciones directas del Servicio, pero que sí interesan a la Administración del Estado. En particular, especificó, la disposición que prohibe abandonar el lugar mientras no se pague el monto de la multa, tanto para los chilenos que regresan al país, como para las personas que estén en controles fronterizos en los que no está disponible el privilegio del tránsito de regreso. Al respecto, indicó que si bien existe la facultad de decretar la deportación o la devolución del infractor, trae aparejado un costo, materia que, a su juicio, debiera opinar el Ministerio del Interior.

Finalmente, agregó que el proyecto consulta un inciso en cuya virtud la declaración jurada se considera un requisito previo, indispensable e insustituible para obtener la autorización de ingreso al país, lo que interrumpiría o se encontraría con las competencias de la Policía Internacional y de Migraciones.

En representación de la Federación de Productores de Frutas de Chile, Fedefruta, su Presidente don Luis Schmidt hizo notar que, en la práctica, no existe conciencia de la gravedad del problema, a lo cual se suma que la declaración jurada se suscribe sin que haya manera de hacer efectiva la sanción a la conducta infractora, pues la citación no es obstáculo para que el responsable pueda abandonar el país. El alcance preciso del proyecto en examen, aseveró, es dar forma a un régimen legal por el cual la infracción irrogará el costo de una suma de dinero, la que si no se paga impedirá el ingreso al país.

Manifestó que, aun reconociendo la variabilidad de las circunstancias, en el año pasado, en las tres regiones más gravitantes del país en exportaciones frutícolas, esto es, Quinta, Metropolitana y Sexta, más de 3.500 hectáreas, 27 centrales frutícolas y mil doscientos productores fueron afectados por focos de mosca de la fruta. Explicó que un evento suave de aquellas características le cuesta al Servicio Agrícola y Ganadero $ 500 millones y al sector privado del orden de $ 1.500 millones, y cuando se habla de efectos graves las sumas exceden dichos umbrales. Se trata, afirmó, de un problema real, que es urgente solucionar.

Calificó de ilógico que la ley no opere desde hace varios años, y contrastó esta realidad con la de Estados Unidos, en que la infracción a las conductas prohibidas se castiga con privación de libertad. Resaltó que el buen éxito de la agroexportación nacional está ligado a la apertura de posibilidades en los más diversos mercados del mundo, por lo que se trata no sólo de mosca de la fruta, sino de producciones que están libres de la gripe aviar, de la fiebre porcina clásica, de la enfermedad de la vaca loca y de la fiebre aftosa. Observó que el entorno geográfico es pródigo en focos de contagio, y en relación con la iniciativa expuso que falta una mayor asignación de recursos para que el SAG realice actividades de difusión, pues la educación y la toma de conciencia son factores clave a la hora de conservar las ventajas comparativas.

En el mismo sentido, el Presidente de la Asociación de Exportadores de Chile, Asoex, don Ronald Bown, hizo presente la necesidad de resolver la falta de precisión que existe en la reglamentación de los servicios de aduanas respecto de los artículos que se pueden ingresar al país, resaltó que es una cuestión de gran relevancia y que es necesario asumir una postura seria. Agregó que el problema no se resuelve sólo con penalizar, sino que también, es necesio formar conciencia mediante actividades publicitarias, de modo que las personas tengan la posibilidad, antes de ingresar, de abandonar lo que traen. Al respecto informó que en el Paso Los Libertadores funciona un esquema de publicidad en el cual participan el Servicio Agrícola y Ganadero y sectores privados que aportan recursos, lo cual es indicativo tanto de la preocupación que suscita el problema como de la falta de recursos de la entidad pública para sostener la difusión masiva que se requiere. Agregó que la campaña ha significado la instalación de seis letreros camineros y el suministro de folletos a las personas que viajan al extranjero.

El Honorable Senador señor Coloma formuló tres alcances, de los cuales dos inciden en una dirección que estima correcta y el tercero le causa preocupación. El primero atañe a la importancia de que la multa se haga efectiva, pues como lo confirma la información entregada por los representantes del Ejecutivo, en estas circunstacias, indicó, desde hace varios años la disposición legal constituye letra muerta, no puede menos que compartir el desplazamiento dede la esfera de la justicia del crimen -que tiende a considerar estas infracciones como delitos de bagatela- hacia el ámbito económico.

En segundo término, hizo notar que es posible distinguir con mayor precisión las conductas de infracción que denotan mala fe de aquellas que son atribuibles a un propósito no deliberado, y enfatizó que el flujo desde y hacia Chile excede en mucho las posibilidades de la acción administrativa, y que obviamente es indispensable un trato diferente en cada una de las hipótesis aludidas.

Finalmente, se manifestó contrario a describir la conducta sancionada con un particularismo extremo, y sugirió cautela en su redacción considerando los altos grados de burocracia en las regulaciones que trae consigo el afán de ampliar los tipos. En todo caso, coincidió en la eficacia de cambiar las penas corporales actuales por multas.

El Honorable Senador señor Cariola, a su vez, consultó si el formulario de la declaración especificará los productos y subproductos de origen vegetal o animal, microorganismos y productos químicos y biológicos que es preciso declarar.

El Jefe de la División de Asuntos Internacionales del SAG, don Leopoldo Stuardo planteó que, durante su tramitación, la iniciativa de ley ha tenido una evolución positiva; asimismo, enfatizó que el bien protegido no es sólo la salud vegetal ya que el país exporta, también, una variedad extensa de productos del ámbito pecuario, con la subsecuente exposición a auditorías que incluyen las buenas prácticas en lo tocante a los medicamentos que se utilizan dentro del país y a las formas de control de los procesos de vacunación, lo que ilustró con la referencia a que brotes de gripe aviar inducen sospechas de introducción de vacunas no autorizadas. Adelantó que una de las opciones es que el Servicio aumente el rango de productos en control, mediante este mecanismo.

En otro orden de consideraciones, señaló que la regulación legal de la materia atañe, también, a las competencias y atribuciones de otros entes públicos, a los que sería importante escuchar en cuestiones de índole operativa, como la permanencia de la persona en recintos de inmigración mientras no pague la multa que le ha sido impuesta.

Complementando lo anterior, el señor Fiscal del SAG admitió que todo producto de origen vegetal o animal es de riesgo, por tanto, se encuentran regulados, aunque no prohibidos, razón por la cual concuerdan con eliminar en el artículo 21, la mención a que el formulario indicará los productos prohibidos, pues ello -en la práctica- no es posible. Indicó que en este punto, cabe hacer presente que la finalidad de la declaración es advertir a los pasajeros que todos los productos de origen vegetal o animal que traen pudiesen ser de riesgo, de modo que los declaren y -una vez declarados- el inspector SAG será quien les indique si puede o no ingresarse al país.

El Honorable Senador señor Moreno anunció que comparte la idea de legislar en la materia, pero estima indispensable dar un paso más; lo sustancial es un objetivo ya alcanzado en otros países: crear conciencia en torno a la defensa del patrimonio fito y zoosanitario, respaldándola con una actitud drástica. Postuló que la debilidad en la aplicación de las leyes redunda en un perjuicio grave, por lo que propuso solicitar que el Sector Público estudie con rapidez un mecanismo que funcione con publicidad, para fijar en las personas la imagen de que en Chile no hay tolerancia a las infracciones contra su patrimonio sanitario. Coincidió con los personeros del Ejecutivo en que los problemas que se producen en los puertos o aeropuertos, no son los de más difícil resolución, al compararlos con los que se generan en la multiplicidad de puntos de ingreso fronterizo. Señaló que la conciencia de que la administración actúa con firmeza y un régimen de penalidad proporcionadamente grave al valor jurídico protegido son factores imprescindibles para disuadir a los infractores.

El señor Stuardo, asbsolviendo una consulta de Su Señoría, puntualizó que hay 87 puntos fronterizos con presencia de funcionarios de esta institución pública, pero que es necesario tener presente que funcionan otros de carácter temporal.

El Honorable Senador señor Romero manifestó su respaldo al proyecto que perfecciona la norma que establece la obligación de efectuar una declaración jurada, iniciativa que él patrocinó en la década del noventa. Asimismo, expresó su convicción en la necesidad de contar con una campaña de respaldo a la enmienda legal, como la que menciona Su Señoría, y en la utilidad de fomentar el despliegue de una cultura arraigada en el comportamiento individual de las personas.

Exteriorizó su percepción de que se está ante un riesgo grave, inminente, en particular, en las fronteras terrestres; peligro que obliga ser eficaces en la búsqueda de la mejor forma de proteger lo que Chile ha invertido para mantener su territorio libre de fiebre aftosa y de mosca de la fruta. Afirmó que el costo de esta respuesta no es una cifra desdeñable, y valoró los factores de fortaleza presentes en la institucionalidad nacional, en particular, la trascendencia al presente del laborioso esfuerzo empeñado hace cuarenta años, del cual fue testigo en su calidad de dirigente de la Sociedad Nacional de Agricultura. Enfatizó que este patrimonio es una de las principales ventajas competitivas de las exportaciones agrícolas y pecuarias chilenas.

Contrastó la situación de la agricultura y la ganadería nacional con la de otros países sudamericanos, gravemente afectados por aquellas plagas. Insistió en que los mercados internacionales aspiran a consumir productos sanos, limpios -orgánicos, dicen otros-, y llamó a recoger los planteamientos del debate, en el sentido de armonizar esta normativa de manera coherente con la legislación nacional en materia penal y de protección de los derechos de las personas, como la posibilidad de establecer una citación efectiva del infractor para que satisfaga la multa que le ha sido impuesta, y resolver así los problemas que presentan puestos fronterizos alejados, como el de Ollagüe. En definitiva, lo importante es que las personas que cometan actos de efecto nocivo al patrimonio común se les imponga un gravamen efectivo.

El Honorable Senador señor Coloma afirmó que comparte la idea de legislar sobre este particular, circunscrita a dos elementos que le parecen componentes de la modernidad: la defensa del patrimonio sanitario de Chile y la expedita determinación de la responsabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, adelantó que formulará indicaciones en tres sentidos específicos: el primero es la necesidad de que la ley disponga que los formularios expresen qué se puede ingresar al país y qué está prohibido, contenido preceptivo que aparece derogado en la modificación en estudio.

El segundo ámbito en el que formalizará observaciones, anticipó, incide en la conveniencia de redefinir la enunciación de las cosas que están sujetas al requisito de una declaración jurada, para que esta obligación le resulte entendible a todas las personas, e ilustró el sentido de su preocupación con la mención legal a los “microorganismos”, término que el formulario debe aclarar para conocer qué es aquello cuyo ingreso está prohibido, debidamente contextualizado en la situación de la persona que está en la aduana, cuyo número anual se sitúa en torno de un millón.

Sobre este particular, mencionó, la iniciativa legal distingue tres elementos: en primer orden, “los vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal o animal”, redacción que, a su juicio, requiere un perfeccionamiento que facilite la inteligencia de la norma; a continuación, los microorganismos y, en tercer lugar, los “productos químicos y biológicos para uso en actividades agropecuarias sin el carácter de carga comercial”.

Puntualizó que al tenor de la redacción la norma está referida sólo a la actividad agropecuaria, circunstancia que no le parece, por lo que estima preciso explicitar que se actúa en tres niveles distintos. Insistió en que es menester aclarar los productos cuyo ingreso está prohibido y, asimismo, especificar los casos en que se configuraría una conducta delictiva, concluyó.

Puesta en votación la idea de legislar, el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadores señores Cariola, (Presidente) Coloma, Moreno y Romero (Ríos).

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Agricultura recomienda aprobar, en general, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, cuyo tenor es el que sigue:

“PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Modifícase el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, en la forma que se indica:

1.- Reemplázanse los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 21 por los siguientes:

“Los vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal o animal, microorganismos y productos químicos y biológicos para uso en actividades agropecuarias sin el carácter de carga comercial que una persona lleve consigo, en sus vestimentas o en su equipaje, como también aquellos transportados en cabinas, contenedores, maleteros y, en general, de cualquier forma, en un medio de transporte de pasajeros o de mercaderías, o en vehículos particulares, deberán ser declarados bajo juramento en formularios especiales por el tenedor del producto, por el propietario del equipaje, por el conductor o por el responsable del respectivo medio de transporte o vehículo, según sea el caso.

Estas normas se aplicarán a toda clase de personas y equipajes, enseres y menaje de casa, incluso a los de diplomáticos y funcionarios oficiales del país, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales.

La declaración jurada indicada será considerada requisito previo, indispensable e insustituible para obtener la autorización de ingreso al país.

El que faltare a la verdad en su declaración será sancionado con multa conforme a esta ley. Lo anterior es sin perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria para proteger el patrimonio fito y zoosanitario.

En el caso de que la infracción indicada en el inciso precedente fuere cometida por el conductor o el responsable de un medio de transporte o vehículo particular, los propietarios de estos medios serán solidariamente responsables del pago de las multas que en virtud de este artículo fueren aplicadas.”.

2.- Modifícase el artículo 42 de la siguiente forma:

a.- Elimínase, en su inciso primero, la expresión “21, inciso cuarto,”.

b.- Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“La infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21 de este decreto ley será sancionada por el Servicio con multa de 4 a 300 unidades tributarias mensuales.”.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 49 de la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, de la siguiente forma:

a.- Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la palabra “plagas”, la frase “y de la infracción de la declaración jurada de que trata el decreto ley Nº 3.557, de 1981.”.

b.- Introdúcese el siguiente inciso final:

“El pago de la multa o su consignación será obligatorio para abandonar el control fronterizo con destino a ingresar al país.”.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 4 de enero de 2006, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Marco Cariola Barroilhet, (Presidente) Juan Antonio Coloma Correa, Rafael Moreno Rojas y Sergio Romero Pizarro (Mario Ríos Santander).

Sala de la Comisión, a 10 de enero de 2006.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.557 DE 1981, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA PROTECCIÓN AGRÍCOLA (Boletín Nº 3770-01).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar las disposiciones legales que regulan las revisiones practicadas por el Servicio Agrícola y Ganadero con la finalidad de mejorar el control fronterizo de los productos de origen vegetal o animal que ingresen al país, a la vez que aumenta las sanciones aplicables a quienes infrinjan la normativa.

II.ACUERDOS: el proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Agricultura (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene

IV.URGENCIA: no tiene

V.ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Forni, Álvarez-Salamanca, Barros, Galilea, don José Antonio, Hernández, Norambuena, Prieto, Rojas, Uriarte y Von Muhlenbrock.

VI.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 74 votos a favor, 2 abstenciones y ningún voto en contra.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de julio de 2005.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política de la República:

- Artículo 19 Nº 21, que garantiza el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

- Artículo 19 Nº 24, garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales.

- Artículo 19 Nº 3, incisos séptimo y octavo, que consagran el principio de la legalidad en materia penal.

- Artículo 19, Nº 7, letra a), que garantiza el derecho a entrar y salir del territorio nacional, bajo condición de que se guarden las normas establecidas en la ley.

b) Código Penal, Libro II, Título VI, Párrafo 9, Delitos relativos a la salud animal y vegetal, artículos 289 a 291 bis.

c) Ley Nº 18.755, establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley Nº 16.640 y otras disposiciones legales.

d) Decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.

Valparaíso, 10 de enero de 2006.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de marzo, 2006. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE DECRETO LEY Nº 3.557 SOBRE PROTECCIÓN AGRÍCOLA

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola, con informe de la Comisión de Agricultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3770-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 18ª, en 19 de julio de 2005.

Informe de Comisión:

Agricultura, sesión 59ª, en 18 de enero de 2006.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo principal de la iniciativa es modificar las disposiciones legales que regulan las revisiones practicadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, con la finalidad de mejorar el control fronterizo de los productos de origen vegetal o animal que ingresan a Chile, a la vez que aumentar las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta normativa.

La Comisión discutió el proyecto solamente en general, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 del Reglamento, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Cariola, Coloma, Moreno y Romero, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

El texto de la iniciativa legal se consigna en las páginas respectivas del primer informe.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, si bien la aprobación de la iniciativa fue unánime, el proyecto tuvo una discusión bastante profunda.

Yo quiero destacar someramente algunos puntos de vista que formulé en la Comisión y respecto de los cuales señalé que iba a dejar constancia en el debate de la Sala.

En líneas generales, el proyecto -iniciado en moción- apunta en el sentido correcto, en términos de dar mayores facultades al Servicio Nacional de Aduanas para los efectos de proteger el patrimonio fitosanitario del país y resolver dos tipos de problemas que comúnmente ocurren en la actualidad debido al ingreso de productos desde el extranjero, particularmente aquellos que traen los turistas, sean nacionales o extranjeros.

El primero dice relación a la efectividad de la sanción. Hasta ahora el castigo que se impone a quien vulnere alguna norma de ingreso de productos sin las autorizaciones correspondientes ha sido de carácter penal.

Ello significa por ejemplo -así nos explicaban detenidamente los expertos en la Comisión- que cuando se sorprende a una persona que intenta ingresar un producto no permitido por un paso fronterizo, se le sigue un proceso penal, con las posteriores declaraciones. Es decir, al final el número real de sancionados por este tipo de irregularidades o ilegalidades es prácticamente inexistente, porque, al no haber obligación de retorno, la persona sale del país sin sanción efectiva.

Por eso, la moción establece una multa para quien comete este tipo de ilícitos, cuestión que me parece absolutamente adecuada.

En segundo término, resulta importante precisar el concepto de mala fe; es decir, hacer la distinción entre las personas que ingresan productos inadvertidamente al país y aquellas que actúan con dolo o que, con cierto grado de responsabilidad, incurren en problemas en la materia, dando espacio a que no haya la sanción adecuada.

Con todo, me parece que hay un tema de fondo sobre el cual debemos tener cuidado.

La iniciativa dispone que se deben declarar en la Aduana todos los vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal o animal, microorganismos y productos químicos o biológicos. Yo pregunté en la Comisión cuándo una persona porta un microorganismo, pues todo está compuesto por ellos y prácticamente uno tendría que denunciarse a sí mismo para cumplir estrictamente con lo propuesto en el proyecto.

Por eso, quiero dejar constancia de que, si bien estábamos por impulsar acciones para proteger el patrimonio fitosanitario, la norma debe ser de tal manera específica y clara respecto del tipo que se prohíbe, a fin de no ser objeto de dos clases de efectos secundarios indeseados.

El primero de ellos es que la iniciativa en debate genere un grado de registro particular que haga intolerable el ingresar al país o salir de él. Si se faculta a los funcionarios de Aduanas para revisar a los turistas sancionando el ingreso de cualquier producto de origen vegetal o animal o microorganismo, es posible que las actuales demoras en las aduanas -que hoy día son gigantescas según nos dan cuenta los medios de comunicación- se multiplicarán por diez. O sea, no por el afán de proteger el patrimonio fitosanitario, es admisible llegar al exceso de paralizar al país, como, a mi juicio, puede suceder con la aplicación de estas normas.

En esa misma lógica, lo central es aprobar en general el proyecto, porque objetivamente hoy día enfrentamos problemas de ingreso inadecuado de productos. Pero es necesario establecer una restricción en términos de que el tipo prohibido sea razonable para que se castigue a aquel que actúa de mala fe, sin provocar a través de la ley una burocracia administrativa que haga imposible el desplazamiento de las personas.

Cuando uno habla de globalización, de incorporación, de entrega de los mundos, debemos proteger lo propio; pero no con ese afán hacer inviable en la práctica la convivencia con el resto de los países.

Por lo tanto, concluyendo que se trata de una iniciativa con buena disposición que requerirá algunos gastos extras en su momento, creemos que debemos mejorar el articulado en términos de no generar a través de él un aumento de la burocracia y una sospecha permanente de unos contra otros. No es éste el objetivo del proyecto, pero, a mi juicio, así podría resultar con la aplicación estricta de sus normas.

Con esa advertencia hemos sugerido la aprobación general del proyecto, para que en la discusión particular se puedan mejorar y perfeccionar sus disposiciones.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el proyecto.

--Se aprueba en general el proyecto, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 17 de abril, a las 12.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 02 de mayo, 2006. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.557, DE 1981, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA PROTECCIÓN AGRÍCOLA

BOLETÍN Nº 3.770-01

02.05.06

INDICACIONES

ARTÍCULO 1º

- - -

1.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para consultar como número 1.- , nuevo, el siguiente:

“1.- Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto al artículo 1°:

“El Servicio Agrícola y Ganadero procurará, por sí o a través de otras autoridades gubernamentales, celebrar convenios con terceros países, en especial las Repúblicas de Argentina, Bolivia y Perú, para que en sus controles de emigración hacia Chile, se publiquen avisos de tamaño destacado que indiquen a los pasajeros la obligación de prestar la declaración jurada a que se refiere el artículo 21, la penalidad de su infracción y el monto de las multas a que se refiere el artículo 42.

El Servicio Agrícola y Ganadero, conjuntamente con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones reglamentará, a su vez, la forma en que las empresas comerciales de transporte terrestre, marítimo o aéreo, previo al embarque en el modo respectivo, den a conocer a sus pasajeros la obligación de prestar la declaración jurada a que se refiere el artículo 21, las especies prohibidas e internación y la penalidad de su infracción.”.

- - -

Número 1

2.-De Su Excelencia el Presidente de la República y 3.- del Honorable Senador señor Coloma, para eliminar, en el inciso segundo que se propone reemplazar, el vocablo “microorganismos”.

4.-De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir, en el inciso segundo que se propone sustituir, la expresión “para uso en actividades agropecuarias”.

5.-De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final al inciso segundo que se propone reemplazar: “Dichos formularios serán elaborados y facilitados sólo por el Servicio Agrícola y Ganadero o por quien éste autorice.”.

6.- Del Honorable Senador señor Coloma, para incorporar la siguiente oración final al inciso segundo que se propone sustituir: “Dichos formularios indicarán los vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal o animal prohibidos de ingresar al país por el Servicio Agrícola y Ganadero.”.

7.-Del Honorable Senador señor Coloma, para eliminar el último inciso que se propone agregar al artículo 21.

8.- Del Honorable Senador señor Larraín, para agregar el siguiente inciso final:

“Para hacer efectiva la responsabilidad de las personas por transportar alguno de los elementos señalados en el artículo 1º, el Servicio Agrícola y Ganadero deberá informar, previamente y por algún medio idóneo, de todos aquellos elementos cuyo transporte esté prohibido.”.

Número 2

Letra b.-

9.-Del Honorable Senador señor Coloma, para sustituirla por la siguiente:

“b.- Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“La infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21 de este decreto ley será sancionada por el Servicio con multa de 10 a 300 unidades tributarias mensuales.”.”.

10.-De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el guarismo “4” por “3”.

11.-Del Honorable Senador señor Larraín y 12.- del Honorable Senador señor Vásquez, para sustituir el guarismo “4” por “10”.

13.-Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazar el guarismo “300” por “400”.

ARTÍCULO 2º

Letra b.-

14.-De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirla.

- - -

15.-Del Honorable Senador señor Coloma, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Para los efectos de la multa dispuesta en el inciso segundo del artículo 42 del decreto ley Nº 3.557, durante el primer año de vigencia de la presente ley contado desde su publicación, el rango de multa que podrá aplicarse será entre 5 y 150 unidades tributarias mensuales.”.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 31 de julio, 2006. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.557, DE 1981, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA PROTECCIÓN AGRÍCOLA

BOLETÍN Nº 3.770-01

31.07.06

INDICACIONES

ARTÍCULO 1º

- - -

1.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para consultar como número 1.- , nuevo, el siguiente:

“1.- Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto al artículo 1°:

“El Servicio Agrícola y Ganadero procurará, por sí o a través de otras autoridades gubernamentales, celebrar convenios con terceros países, en especial las Repúblicas de Argentina, Bolivia y Perú, para que en sus controles de emigración hacia Chile, se publiquen avisos de tamaño destacado que indiquen a los pasajeros la obligación de prestar la declaración jurada a que se refiere el artículo 21, la penalidad de su infracción y el monto de las multas a que se refiere el artículo 42.

El Servicio Agrícola y Ganadero, conjuntamente con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones reglamentará, a su vez, la forma en que las empresas comerciales de transporte terrestre, marítimo o aéreo, previo al embarque en el modo respectivo, den a conocer a sus pasajeros la obligación de prestar la declaración jurada a que se refiere el artículo 21, las especies prohibidas e internación y la penalidad de su infracción.”.

º º º

Número 1

2.-De S. E. la señora Presidenta de la República para sustituirlo por el siguiente:

“1.-Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- Los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso en actividades agrícolas, los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario y productos para alimentación animal que pretendan ingresarse al país, serán revisados por el Servicio Agrícola y Ganadero antes de su nacionalización. Practicada la revisión, el Servicio podrá ordenar algunas de las siguientes medidas: libertad de ingreso, reexportación, desinfección o desinfectación, industrialización, cuarentena o eliminación. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas, serán de cargo de los importadores o interesados.

Toda persona que ingrese al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, deberá declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.

El formulario en el que conste la declaración jurada ya efectuada, deberá exhibirse al funcionario del control migratorio, siendo dicha exhibición, requisito para obtener la autorización de ingreso al país. La fiscalización del contenido y veracidad de la declaración, le corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero en las materias de su competencia.

El que faltare a la verdad en su declaración será sancionado con multa de conformidad a esta ley, sin perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria para proteger el patrimonio fito y zoosanitario.

En el caso que la infracción indicada en el inciso precedente fuere cometida por el conductor de un medio de transporte o vehículo particular, los propietarios de estos medios serán solidariamente responsables del pago de las multas que en virtud de este artículo fueren aplicadas.

Las empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre, deberán dar a conocer a sus pasajeros previo al desembarque del medio de transporte respectivo, la obligación de prestar la declaración jurada que trata este artículo, los bienes que deben ser objeto de declaración y la penalidad de su infracción. El Servicio Agrícola y Ganadero, reglamentará y fiscalizará la forma en que las empresas de transporte deberán cumplir esta obligación.

Los formularios a que se refiere este artículo, elaborados o autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, deberán permitir una adecuada comprensión de lo que debe declararse, señalando por vía ejemplar los principales bienes que deben entenderse incluidos en el concepto de producto de origen vegetal o animal. Asimismo, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá, en coordinación con los demás servicios públicos que exijan declaraciones de ingreso a personas, establecer formularios conjuntos, caso en el cual ejercerán sus facultades de fiscalización de acuerdo a sus respectivas competencias.”.”.

3.-De S. E. la señora Presidenta de la República y 4.- del Honorable Senador señor Coloma, para eliminar, en el inciso segundo que se propone reemplazar, el vocablo “microorganismos”.

5.-De S. E. la señora Presidenta de la República, para suprimir, en el inciso segundo que se propone sustituir, la expresión “para uso en actividades agropecuarias”.

6.-De S. E. la señora Presidenta de la República, para agregar la siguiente oración final al inciso segundo que se propone reemplazar: “Dichos formularios serán elaborados y facilitados sólo por el Servicio Agrícola y Ganadero o por quien éste autorice.”.

7.- Del Honorable Senador señor Coloma, para incorporar la siguiente oración final al inciso segundo que se propone sustituir: “Dichos formularios indicarán los vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal o animal prohibidos de ingresar al país por el Servicio Agrícola y Ganadero.”.

8.-Del Honorable Senador señor Coloma, para eliminar el último inciso que se propone agregar al artículo 21.

9.- Del Honorable Senador señor Larraín, para agregar el siguiente inciso final:

“Para hacer efectiva la responsabilidad de las personas por transportar alguno de los elementos señalados en el artículo 1º, el Servicio Agrícola y Ganadero deberá informar, previamente y por algún medio idóneo, de todos aquellos elementos cuyo transporte esté prohibido.”.

Número 2

Letra b.-

10.-Del Honorable Senador señor Coloma, para sustituirla por la siguiente:

“b.- Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“La infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21 de este decreto ley será sancionada por el Servicio con multa de 10 a 300 unidades tributarias mensuales.”.”.

11.-De S. E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “4” por “3”.

12.-Del Honorable Senador señor Larraín y 13.- del Honorable Senador señor Vásquez, para sustituir el guarismo “4” por “10”.

14.-Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazar el guarismo “300” por “400”.

º º º

15.-De S. E., la señora Presidenta de la República, para agregar al artículo el siguiente número nuevo:

“… .- Derógase el artículo 13.”.

ARTÍCULO 2º

Letra b.-

16.-De S. E. la señora Presidenta de la República, para suprimirla.

º º º

17.-De S. E. la señora Presidenta de la República, para agregar la siguiente letra nueva:

“…) Derógase su inciso segundo.”.

º º º

18.-Del Honorable Senador señor Coloma, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Para los efectos de la multa dispuesta en el inciso segundo del artículo 42 del decreto ley Nº 3.557, durante el primer año de vigencia de la presente ley contado desde su publicación, el rango de multa que podrá aplicarse será entre 5 y 150 unidades tributarias mensuales.”.

º º º

2.5. Segundo Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 08 de agosto, 2006. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 42. Legislatura 354.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.

BOLETÍN N° 3.770-01.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Forni, Álvarez-Salamanca, Barros, Hernández, Norambuena, Rojas, Uriarte y Von Mühlenbrock y de los ex Diputados señores Galilea, don José Antonio y Prieto.

Concurrieron, especialmente invitados, a una o más sesiones en las que se debatió el proyecto, el señor Ministro de Agricultura don Álvaro Rojas y su Asesor, don Leopoldo Sánchez; el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero don Francisco Bahamonde, y el Director del Servicio Nacional de Aduanas don Sergio Mujica.

También lo hicieron por parte del Servicio Agrícola y Ganadero, el Jefe de la División Jurídica don Pablo Wilson, el Jefe de la División de Asuntos Internacionales don Leopoldo Stuardo, el Jefe de la División de Planificación y Desarrollo Estratégico don Carlos Toledo, y el Jefe del Departamento de Defensa Pecuaria don Héctor Escobar. Por el Servicio Nacional de Aduanas, lo hizo el Subdirector Jurídico don Mauricio Zelada.

- - -

Cabe hacer presente que el proyecto no contiene disposiciones que deban ser aprobados con quórum especial, en conformidad a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dejamos constancia de las siguientes materias, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: no hubo.

II.- Indicaciones aprobadas: números 2, 3, 4, 11, 15, 16 y 17.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hubo.

IV.- Indicaciones rechazadas: números 5, 6, 9, 12 y 14.

V.- Indicaciones retiradas: números 1, 7, 8, 10, 13 y 18.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hubo.

Cabe hacer presente que el último Boletín de Indicaciones del 31 de julio de 2006, para una adecuada sistematización del debate en la Comisión, reordenó la numeración de las indicaciones, en función de su secuencia lógica, con independencia de la fecha en la que fueron presentadas.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto de ley en informe consta de dos artículos permanentes.

A continuación, se efectúa una descripción de cada una de las disposiciones de la iniciativa, así como de las indicaciones que les fueron formuladas y de los acuerdos adoptados a su respecto.

º º º

La indicación N° 1 del Honorable Senador señor Vásquez tiene por objetivo agregar un número 1.-, nuevo, cuya finalidad es modificar el artículo 1° del decreto ley N° 3.557, de 1981, para intercalar en éste los incisos, tercero y cuarto nuevos, pasando los actuales a ser quinto y sexto, respectivamente.

El primer inciso que se propone, prescribe que el Servicio Agrícola y Ganadero procurará, por sí o a través de otras autoridades gubernamentales, celebrar convenios con terceros países, en especial las Repúblicas de Argentina, Bolivia y Perú, para que en sus controles de emigración hacia Chile, se publiquen avisos de tamaño destacado que indiquen a los pasajeros la obligación de prestar la declaración jurada a que se refiere el artículo 21, la penalidad de su infracción y el monto de las multas a que se refiere el artículo 42.

El segundo inciso propuesto, dispone que aquel servicio, conjuntamente con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamentará, a su vez, la forma en que las empresas comerciales de transporte terrestre, marítimo o aéreo, previo al embarque en el modo respectivo, den a conocer a sus pasajeros la obligación de prestar la declaración jurada a que se refiere el artículo 21, las especies prohibidas de internación y la penalidad a que estará sujeta su infracción.

El Jefe de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero don Pablo Wilson hizo notar que el primero de los incisos que propone agregar la indicación de Su Señoría suscita dificultades, desde el punto de vista de las relaciones con los países vecinos. En efecto, aclaró, la eficacia de la norma quedaría supeditada a la disposición de éstos a aceptar que en su territorio se establezcan aquel tipo de avisos; agregó que, con independencia de que la conducta requerida por la modificación se describa como “procurar”, se trata de un precepto que le impondría al Servicio el mandato de proponer dicha materia en la agenda de las correspondientes relaciones bilaterales, y podría no ser entendida de una manera adecuada por las autoridades correspondientes. Como un antecedente, relató la experiencia de un aviso puesto, en algún momento, en territorio chileno que señalaba: “Chile y Argentina protegen la sanidad”, lo que dio lugar a que el agente diplomático de la nación trasandina representase el hecho. Su conclusión fue que no advierte eficacia real a esa norma.

Respecto del segundo de los incisos que agrega la indicación, manifestó que comparten la propuesta, sin perjuicio de precisar que la obligación debería materializarse al momento anterior al desembarque. Explicó que lo razonable es incluir esta idea en el artículo 21 del decreto ley N° 3.557, para lo cual, por ser una materia de la iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República, sugiere una proposición de redacción que mejore esta parte de la indicación, en lo que se refiere a que la reglamentación se haga en conjunto con el Ministerio de Transportes.

El Honorable Senador señor Coloma ponderó la importancia de la norma, en cuanto asignaría una nueva obligación al Servicio Agrícola y Ganadero, pero entiende que es preciso establecer, en primer término, la obligación de declarar y, luego, disponer el ejercicio de la potestad reglamentaria, motivo por el cual concuerda en que se formule una indicación del Ejecutivo para incorporar esta idea en el artículo 21 del decreto ley.

Considerando lo anterior, y el hecho de que la indicación regula materias de iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República, el Honorable Senador señor Vásquez procedió a retirar la indicación a fin de que fuese presentada por aquél en los términos expresados precedentemente.

La indicación número 1 fue retirada por su autor.

º º º

Artículo 1º

El artículo 1º del proyecto en informe está constituido por dos numerales que modifican, en la forma que para cada caso se indica, los artículos 21 y 42 del decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola.

N° 1

Este numeral del artículo en referencia tiene por finalidad modificar el artículo 21 del decreto ley N° 3.557, de 1981.

El mentado artículo 21 establece, en su inciso primero, la potestad del Servicio Agrícola y Ganadero para revisar los productos de origen vegetal o animal que se pretendan ingresar al país, antes de su nacionalización. Asimismo, lo faculta para que, una vez practicada la revisión, ordene algunas de las siguientes medidas: libertad de ingreso, reexportación, desinfección o desinfectación, industrialización, cuarentena o eliminación, y prescribe que los gastos que demande ejecutar estas medidas serán de cargo de los importadores.

El inciso segundo del texto legal vigente dispone que los productos o subproductos de origen vegetal o animal, que se porten en el equipaje de las personas, deberán ser declarados bajo juramento en formularios especiales por el interesado o tenedor. Manda, asimismo, que en éstos se indiquen los vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal o animal cuyo ingreso al país esté prohibido por el Servicio Agrícola y Ganadero.

El inciso tercero dispone que las normas precedentes son aplicables a toda clase de equipajes, inclusos los de diplomáticos y funcionarios oficiales del país, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales.

El inciso cuarto pena con multa la negativa a formular la declaración jurada que requiera la autoridad competente, en la forma indicada en el inciso anterior.

A su vez, el inciso quinto y final castiga como autor del delito de perjurio, previsto en el artículo 210 del Código Penal, a quien faltare a la verdad en su declaración.

En virtud de lo aprobado por la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, los incisos segundo a quinto del artículo 21 del decreto ley Nº 3.557, de 1981, son reemplazados por cinco incisos nuevos cuyos contenidos se exponen a continuación.

El inciso segundo nuevo tiene dos objetivos: por una parte, extiende la obligación de declarar bajo juramento en formularios especiales que tiene el interesado o tenedor del producto, al propietario del equipaje, al conductor o al responsable del respectivo medio de transporte o vehículo , según sea el caso; y, por otra, comprende, no sólo los productos o subproductos de origen vegetal o animal que las personas porten en su equipaje, sino que también a los vegetales, animales, microorganismos y productos químicos y biológicos para uso en actividades agropecuarias sin el carácter de carga comercial que una persona lleve consigo, en sus vestimentas o en su equipaje, como también a aquellos transportados en cabinas, contenedores, maleteros y, en general, de cualquier forma, en un medio de transporte de pasajeros o de mercaderías, o en vehículos particulares.

El nuevo inciso tercero, hace aplicable las normas de este artículo 21, no sólo a todos los equipajes incluidos el de diplomáticos y funcionarios oficiales del país, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, sino que también, a toda clase de personas, enseres y menaje de casa.

Dispone en el inciso siguiente que la declaración jurada será un requisito previo, indispensable e insustituible para obtener la autorización de ingreso al país.

Sanciona el inciso quinto al que faltare a la verdad en su declaración con una multa conforme a esta ley, sin perjuicio de las medidas que adopte la autoridad sanitaria para proteger el patrimonio fito y zoosanitario.

Por último, prescribe el inciso sexto nuevo que si la infracción indicada en el inciso precedente fuere cometida por el conductor o por el responsable de un medio de transporte o vehículo particular, los propietarios de estos medios serán solidariamente responsables del pago de las multas que en virtud de este artículo fueren aplicadas.

Al texto aprobado en el primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados le fueron formuladas, originalmente, siete indicaciones y, con posterioridad, como consecuencia de haberse fijado un nuevo plazo de indicaciones, fue objeto de una octava.

La indicación número 2 de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, sustituye en su totalidad el texto del artículo 21 del decreto ley N° 3.557, de 1981, recogiendo las observaciones del debate como se explica en su oportunidad.

Las indicaciones números 3 y 4, de Su Excelencia la señora Presidenta de la República y del Honorable Senador señor Coloma, respectivamente, tienen una finalidad idéntica: eliminar, en el inciso segundo, el vocablo “microorganismos”.

La indicación número 5 de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, suprime, en el inciso segundo, la expresión “para uso en actividades agropecuarias”.

La indicación número 6 de Su Excelencia la señora Presidenta de la República agrega, al inciso segundo que se propone, la siguiente oración final: “Dichos formularios serán elaborados y facilitados sólo por el Servicio Agrícola y Ganadero o por quien éste autorice.”.

La indicación número 7 del Honorable Senador señor Coloma incorpora la siguiente oración final al mismo inciso segundo: “Dichos formularios indicarán los vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal o animal prohibidos de ingresar al país por el Servicio Agrícola y Ganadero.”.

La indicación número 8 del Honorable Senador señor Coloma elimina el último inciso que se propone agregar al artículo 21 al que se hace mención.

La indicación número 9 del Honorable Senador señor Larraín agrega un inciso final al artículo en examen en cuya virtud el Servicio Agrícola y Ganadero, para hacer efectiva la responsabilidad de las personas por transportar alguno de los elementos señalados en el artículo 1º, deberá informar, previamente y por algún medio idóneo, de todos aquellos elementos cuyo transporte esté prohibido.

Iniciado el debate de las indicaciones que recaen en este artículo, la Comisión concordó con los representantes del Ejecutivo la conveniencia de contar con una indicación sustitutiva del artículo 21 del decreto ley N° 3.557, de 1981, que permitiera una revisión a fondo de las materias reguladas por él, dado que una enmienda de esta naturaleza podría afectar a materias de la iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República.

En virtud del acuerdo adoptado por la Corporación, en su sesión 36ª del martes 19 de julio de 2006, que fijó un nuevo plazo para presentar indicaciones, S. E. la señora Presidenta de la República presentó la indicación número 2, que sustituye el artículo 21 del texto vigente por uno nuevo, que consta de siete incisos.

En el primer inciso se dispone que los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso en actividades agrícolas, los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario y productos para alimentación animal que pretendan ingresarse al país, serán revisados por el Servicio Agrícola y Ganadero antes de su nacionalización. Dispone, además, que, una vez practicada la revisión, el Servicio podrá ordenar alguna de las siguientes medidas; libertad de ingreso, reexportación, desinfección o desinfectación, industrialización, cuarentena o eliminación; asimismo, que los importadores o interesados solventarán los gastos que demande la ejecución de dichas medidas.

A su vez, el inciso segundo preceptúa que toda persona que ingrese al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, deberá declarar bajo juramento, en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstas no tengan el carácter de carga comercial.

Manda el inciso tercero que el formulario en que conste la declaración jurada ya efectuada, deberá exhibirse al funcionario del control migratorio, exhibición la cual será requisito para obtener la autorización de ingreso al país. Asimismo, ordena que la fiscalización del contenido y de la veracidad de la declaración le corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero en las materias de su competencia.

Establece en el inciso siguiente una sanción de multa al que faltare a la verdad en su declaración, conforme a esta ley. Lo anterior es sin perjuicio de las demás medidas que la autoridad sanitaria pueda adoptar para proteger el patrimonio fito y zoosanitario.

El inciso quinto tiene como objetivo precisar que si la infracción indicada en el inciso precedente la cometiera el conductor de un medio de transporte o de un vehículo particular, los propietarios de estos medios serán solidariamente responsables del pago de las multas que, en virtud de este artículo, fueren aplicadas.

Regula, también, el inciso siguiente, que las empresas de transporte, aéreo, marítimo y terrestre deberán dar a conocer a sus pasajeros previo al desembarque del medio de transporte respectivo, la obligación de prestar la declaración jurada de que trata este artículo, los bienes que deben ser objeto de declaración y la penalidad de su infracción. Faculta al Servicio para reglamentar la forma en que las empresas de transporte deberán cumplir con aquella obligación.

Finalmente, estatuye que los formularios, elaborados o autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, deberán permitir una comprensión adecuada de lo que debe declararse, y que señalarán, por vía de ejemplo, los bienes que deben entenderse incluidos en el concepto de producto de origen vegetal o animal. Asimismo, autoriza a aquél para coordinarse con otros servicios públicos que exijan declaraciones de ingreso a las personas para establecer formularios conjuntos y especifica que cada uno de estos servicios ejercerá sus facultades de fiscalización con arreglo a sus respectivas normas de competencia.

A continuación, se sintetiza la discusión de los distintos incisos de la indicación número 2, sustitutiva de la norma legal vigente –los cuales fueron votados en forma separada-, y se los relaciona con el texto aprobado en general y con el contenido de las indicaciones presentadas a éste; debate legislativo que fue la fuente de la indicación finalmente aprobada.

Inciso primero

En su contenido, corresponde al inciso primero del artículo 21 del texto vigente, con la diferencia de que especifica los distintos bienes que están sujetos a revisión por el Servicio Agrícola y Ganadero, antes de su nacionalización, y en relación con él se abordaron las indicaciones números 3, 4 y 5, ya descritas.

El Jefe de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero explicó que la decisión de proponer una indicación nueva que sustituye totalmente el mentado artículo 21, obedeció a la convicción de que era útil posibilitar el examen de su inciso primero que no había sido abordado durante el debate legislativo precedente. Enfatizó que el inciso en comento es el original y regula, hasta el presente, las importaciones de carga comercial, y no la internación de mercaderías que realizan los pasajeros. Aclaró que lo anterior explica la referencia a la facultad del Servicio de ordenar medidas como la desinfección o desinfectación, su cuarentena o eliminación. En consecuencia, dijo, lo relevante es que el nuevo texto del inciso amplía su objeto, y la diferencia radica en que su encabezamiento especifica que el Servicio Agrícola y Ganadero debe revisar dichos bienes, es decir, constituye un mandato para éste, más allá de lo que declaren los pasajeros. Sistematizó el orden lógico: el inciso primero enuncia los bienes sujetos a revisión y el segundo, al establecer la obligación de declarar, se remite al precedente, para evitar reiteraciones.

Cabe consignar que el Honorable Senador señor Coloma, en el curso del debate que precedió a la reapertura del plazo de indicaciones, había planteado dos observaciones en relación con el texto vigente del inciso primero del artículo 21: la primera, acusaba una falta de rigor en el uso del término “importadores”, habida consideración de que los destinatarios de la norma no son personas que tengan necesariamente esa calidad, por ello, en segundo término, propuso sustituirlo por “interesados”, con la finalidad de favorecer, así, la comprensión de la norma por el ciudadano común.

El Subdirector Jurídico del Servicio Nacional de Aduanas don Mauricio Zelada puntualizó, en aquella oportunidad, que la norma procura determinar el responsable del pago y, en ese contexto, el uso exclusivo del sustantivo “interesado” podría dar lugar a una imprecisión en dicha materia. No advirtió, sin embargo, dificultades para que se utilicen las dos expresiones, dado que se cubren las dos hipótesis: la del importador y la persona que nacionaliza alguno de los bienes mencionados en el inciso en debate sin tener la calidad de importador, esto es, el interesado.

El Jefe de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero hizo notar que la redacción propuesta por el Ejecutivo en la indicación sustitutiva recoge, también, el fin perseguido por los autores de las indicaciones signadas bajo los números 3 y 4, de idéntico tenor: cual es evitar que la norma aprobada por la Cámara de origen, dada su redacción que menciona a los microorganismos, se pudiera interpretar en un sentido de abarcar, también, a aquellos que, naturalmente, toda persona porta en cualquier momento. Al eliminar el sustantivo “microorganismos”, insistió, se cautela la eficacia de la norma, sin perjuicio de lo cual, se entiende que la expresión productos químicos y biológicos incluye a los microorganismos contenidos en vacunas, que son los que efectivamente interesa regular.

Asimismo, hizo notar que, en un principio, el Ejecutivo había considerado útil la indicación numero 5 que propone suprimir la expresión “para uso en actividades agropecuarias”, en el inciso segundo aprobado por la Cámara de origen, porque evitaba distinguir, en cada caso, si la persona debía declarar o no productos utilizables tanto en salud humana como en actividades agropecuarias, como el lindano. Un segundo examen, acotó, llevó a compartir la observación planteada por el Honorable Senador señor Coloma de que al eliminar dicha frase se introduce un concepto mucho más amplio que obligaría a declarar cualquier remedio, por ejemplo, una aspirina, amplitud que no parece prudente.

-El inciso primero de la indicación fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Espina (Presidente), Kuschel (Allamand) y Vásquez.

- Las indicaciones números 3 y 4 fueron aprobadas por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina (Presidente), Allamand, Naranjo y Vásquez

- La indicación número 5 fue rechazada por la unanimidad de miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina (Presidente), Allamand, Coloma, Naranjo y Vásquez

Inciso segundo

Corresponde, en esencia, a los incisos segundo y tercero del artículo 21 aprobado por la Cámara de Diputados, con la diferencia de que el nuevo, en cuanto a los productos que se pretenden ingresar al país, hace sólo una remisión al inciso precedente.

El Jefe de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero destacó que el debate previo de la Comisión mejora la técnica legislativa al establecer en este inciso nuevo el precepto de que toda persona que ingrese al país debe declarar bajo juramento, en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo uno o más de los bienes enunciados en el inciso primero, que son los sujetos a revisión, en todos los casos en que éstos no tengan el carácter de carga comercial. La extensión de la norma, prosiguió, alcanza a todas las personas, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales; a todos los bienes que no sean carga comercial, y le da un extensión amplia y razonable a lo que se entiende por el hecho de portarlos o traerlos.

En este último sentido, particularizó, se mantuvo la mención a las “vestimentas” del interesado porque existe experiencia de personas que han fabricado atuendos especiales para introducir, dentro de ellos, un centenar de coníferas; asimismo, en los controles fronterizos del Norte se detecta, con frecuencia, que dentro de las vestimentas vienen productos nocivos al bien jurídico protegido por esta ley.

En relación con la modificación propuesta por la Cámara de Diputados al inciso segundo del artículo 21, durante la fase del debate que precedió a la reapertura del plazo de indicaciones, el Honorable Senador señor Espina reparó en que no parece razonable la extensa gama de personas obligadas a declarar bajo juramento en formularios especiales ya que, además, del tenedor del producto, a quien es lógico que la norma lo afecte, el texto aprobado por la Cámara de Diputados incluye al propietario del equipaje, al conductor o al responsable del respectivo medio de transporte o vehículo, según sea el caso, y propuso limitarla sólo al tenedor, que es el responsable de la carga, o a su portador.

Un criterio similar manifestó el Honorable Senador señor Coloma al instar por la necesidad de que se defina sobre quién recaerá la obligación y agregó que diluir la responsabilidad, extendiéndola a personas distintas del tenedor -calidad jurídica clara y determinada-, afecta a la eficacia de la regulación legal.

El Director del Servicio Nacional de Aduanas don Sergio Mujica estuvo de acuerdo con lo planteado por Su Señoría, y precisó que en el procedimiento operativo se identifica al pasajero con el dueño del equipaje y se determina al dueño de la mercancía. No obstante lo anterior, previno, a veces, ocurre que el producto no viene en el equipaje, sino que dentro de la cabina o en los maleteros de los vehículos y en tal caso resulta lógico hacer responsable al conductor del camión que trae en su cabina una mercancía que no es carga comercial, pero que viola la prohibición de ingresar, lo que sucede con cierta habitualidad en los pasos fronterizos.

A su vez, el Honorable Senador señor Allamand enfatizó que contraría al sentido común establecer una regla que imponga al conductor de un medio de transporte la carga legal de realizar la declaración de los bienes transportados, y le responsabilice por las infracciones. Agregó que el precepto procura impedir que alguien, subrepticiamente, pueda introducir un producto al país de las características que señala la norma, y su efecto es la sanción que establece la ley, pero no es razonable establecer una obligación que, en el hecho, es imposible de cumplir. Respecto del caso particular de las especies transportadas en la cabina o en maleteros, la obligación le incumbe al conductor, en su calidad de tenedor de la misma.

El Jefe de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero, advirtió que en el caso de la carga comercial o de una encomienda no hay problema porque pasa necesariamente por Aduanas.

El Subdirector Jurídico del Servicio Nacional de Aduanas indicó que si bien la omisión de la declaración jurada es una infracción, en su determinación se deben aplicar las mismas reglas que en materia de culpabilidad; por lo tanto, para que alguna de las personas mencionadas cometa una infracción se requiere que haya sabido y conocido que la mercancía venía dentro de esa maleta. Respecto del término “interesado”, informó que es un concepto que se utiliza en la legislación aduanera, como en el caso del consignatario que es el interesado en la carga, pero no es quien la transporta materialmente.

Absolviendo una consulta del Honorable Senador señor Espina, el Director del Servicio Nacional de Aduanas reconoció que en la práctica no han tenido inconvenientes con la aplicación de la norma actual que hace referencia al interesado o tenedor.

El Honorable Senador señor Allamand insistió en que en este inciso no cabe referirse al interesado, porque si es la misma persona que el tenedor no se justifica la redundancia, y si fuera el consignatario, es claro que éste no se encuentra en la situación de hacer la declaración.

El Honorable Senador señor Espina concordó en que las dos expresiones que se utilicen en este inciso deberían ser el tenedor o portador que cubren todas las hipótesis, cualquiera que fuera el dominio que se tenga sobre la cosa. Pidió que se deje constancia en el informe que al usar la expresión “portador” se comprende a la persona que lleva el producto.

Asimismo, se deja constancia, a solicitud de Su Señoría, que la frase “o de algún modo”, alude a lo que una persona lleve en los maleteros, cabinas y, también, a los enseres y menaje.

Atendiendo a los planteamientos expuestos por los señores Senadores, y a que dichas materias fueron recogidas en la indicación sustitutiva, específicamente, en su inciso segundo, la Comisión aprobó dicho texto.

Puesto en votación el inciso segundo de la indicación numero 2, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Espina (Presidente), Kuschel (Allamand) y Vásquez, le prestaron su aprobación.

Inciso tercero

Constituye un inciso nuevo en relación con el texto legal vigente, aunque en lo que concierne al proyecto despachado por la Cámara de origen, coincide, en su esencia, con el inciso cuarto, nuevo, de su numeral 1.

El Honorable Senador señor Coloma reparó que el proyecto despachado por la Cámara de Diputados contiene un cambio que introduce un concepto nuevo en lo que se refiere a la naturaleza de la declaración jurada, ya que la establece como un requisito previo, indispensable e insustituible para obtener la autorización de ingreso al país. Lo anterior, planteó, amerita representarle a su suscriptor que la veracidad de la misma se revisará con posterioridad a su ingreso.

El señor Ministro de Agricultura don Álvaro Rojas, por su parte, manifestó su acuerdo en que se establezca una formalidad en la entrega del formulario, circunstancia que actualmente no ocurre.

El Director del Servicio Nacional de Aduanas, ante una consulta del Honorable Senador señor Coloma, respecto de si el formulario es obligatorio, informó que en el ordenamiento aduanero no existe norma expresa, y que el formulario lo han implementado en coordinación con el Servicio Agrícola y Ganadero, con un criterio de facilitar el cumplimiento de la normativa de su competencia.

El Honorable Senador señor Espina sugirió que el inciso en examen ordene, en forma clara, que la exhibición de la declaración jurada indicada, ante el control migratorio, será requisito para obtener la autorización de ingreso al país; asimismo, debe prescribir que la fiscalización de su veracidad le corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero. En suma, reseñó, el criterio de la Comisión es que la entrega de esta declaración sea obligatorio; regla en la cual concordaron los representantes del Ejecutivo. Precisó que la modificación significa que al momento de ingresar a Chile se deberá exhibir esta declaración jurada ante el control migratorio, quien le pondrá un timbre, pero sin proceder a su revisión, circunstancia, esta última, que le corresponderá al funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero.

Al respecto el Honorable Senador señor Coloma solicitó dejar constancia que ni el Servicio Nacional de Aduanas ni el Servicio Agrícola y Ganadero requieren de una modificación para hacer operativa esta ley, y que, por ende, los representantes de estos servicios manifestaron que la puesta en práctica de este nuevo requisito no dará lugar a atochamientos, ni tampoco servirá de argumento para requerir más funcionarios o nuevas dependencias. En particular, observó que el Servicio Nacional de Aduanas está facultado para fiscalizar el contenido o la veracidad de la declaración, en materias de su competencia.

El Jefe de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero, estimó difícil señalar con tanto detalle la norma, lo que no obsta a su acuerdo pleno con la propuesta del Honorable Senador señor Espina de que al Servicio Agrícola y Ganadero le corresponda fiscalizar la veracidad de esa declaración. Invitó a tener en consideración que el inciso final de la indicación sustitutiva especifica que aquél podrá, en coordinación con otros servicios públicos que exijan declaraciones de ingreso a personas, establecer formularios conjuntos, y que en ese caso cada servicio ejerce sus facultades fiscalizadoras de acuerdo con su propia competencia. El problema, acotó, no se relaciona con la declaración sino con el hecho de que el formulario contiene materias de declaración obligatoria ordenadas por distintas leyes y, por ende, la declaración, en lo que concierne a esta ley, continúa siendo una declaración sanitaria, y lo será de índole aduanera, en el ámbito de esa legislación.

El Honorable Senador señor Vásquez, empero, lo estimó necesario porque bien podría suceder que la persona ingrese y no presente la declaración y, consecuencialmente, no incurra en ningún tipo de ilícito, sino que sólo se decomise la mercadería. Por lo tanto, planteó, desde el punto de vista nacional, es preferible que aunque sea una molestia, el funcionario de Investigaciones timbre la declaración.

El Subdirector Jurídico del Servicio Nacional de Aduanas recordó que la modificación aprobada por la Cámara de Diputados, que transforma el hecho de faltar a la verdad en la declaración en una infracción de multa, no contiene formas demasiado coercitivas de exigirle que haga esa declaración. En el ámbito aduanero, detalló, si una persona no hace la declaración se podría, a lo más, cursarle una multa, pero no cabe compelerle a hacer la declaración, incluso podría negarse a que se le hiciera el cotejo de la mercancía, y en ese caso, también se le cursaría una multa, de 10 UTM; otro tanto ocurre en el caso del Servicio Agrícola y Ganadero. Luego, expresó que coincide con lo expuesto por Su Señoría, en orden a que, bajo el régimen vigente, una persona podría ingresar al país, sin hacer la declaración, pero con la modificación propuesta será imposible.

Por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina (Presidente), Kuschel (Allamand) y Vásquez, la Comisión aprobó este inciso.

Inciso cuarto

Este inciso de la indicación sustitutiva se relaciona con el inciso cuarto del artículo 21 y con el inciso quinto nuevo propuesto por la Cámara de Diputados.

El Subdirector Jurídico del Servicio Nacional de Aduanas expuso que el cambio que introduce el proyecto sancionado por la Cámara de origen consiste en que la falta de verdad en la declaración jurada ya no será penalizada como delito de perjurio sino como una infracción. Aclaró que la regulación legal vigente faculta a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas a fiscalizar el ingreso de mercancías al país y que, a la vez, la Ordenanza del ramo no requiere declaración de mercancías a los viajeros, salvo que tengan carácter de carga comercial.

Sometido a votación este inciso, fue aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina (Presidente), Kuschel (Allamand) y Vásquez.

Inciso quinto

Su objetivo es coincidente con el inciso final del artículo 21 del proyecto despachado por la Cámara de Diputados, con la sola diferencia de que la indicación de S. E. la señora Presidenta de la República se circunscribe a la hipótesis de una infracción cometida por el conductor de un medio de transporte o vehículo particular, y excluye de la norma al responsable del medio de transporte. Asimismo, se vincula con la indicación número 8, ya descrita.

El Honorable Senador señor Coloma explicó que el propósito de la indicación mencionada, de la que es autor y que elimina el inciso precedente, apunta a hacer efectivas las responsabilidades personales y que la institución de un mecanismo de solidaridad pasiva tiende, en definitiva, a diluir el establecimiento de las mismas.

El Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero don Francisco Bahamonde planteó que una parte importante de los focos de mosca de la fruta detectados, como los de Iquique o de Estación Central, se encuentran en lugares de aparcamiento de camiones provenientes de países de riesgo o en sitios cercanos a éstos, debido a la práctica habitual de muchos conductores de traer comida dentro de su vehículo, circunstancia que se evitaría en el caso de establecer la responsabilidad solidaria del propietario del móvil.

El Honorable Senador señor Vásquez mencionó que no advierte dilución en el establecimiento de la regla de solidaridad sino una aplicación estricta de las normas de los delitos y cuasidelitos, recogidas también en la legislación de tránsito.

El Honorable Senador señor Espina manifestó que la norma vigente del Código Procesal Penal establece que toda multa debe ser aplicada de acuerdo con la situación económica de la persona multada, y que lo anterior podría propiciar la proliferación de conductas ilícitas y menoscabar el efecto disuasivo de las sanciones pecuniarias, si se establece que el único obligado al pago es el chofer que introduce los bienes o productos prohibidos.

El Subdirector Jurídico del Servicio Nacional de Aduanas acotó que estas mismas reglas son concordantes con las que aplica el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre suscrito por Chile que dispone la solidaridad pasiva del empresario de transporte en caso de infracciones de tránsito.

En mérito a los antecedentes expuestos, el Honorable Senador señor Coloma retiró la indicación N° 8.

El inciso quinto fue aprobado con el voto unánime de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina (Presidente), Kuschel (Allamand) y Vásquez.

Inciso sexto

Recoge parcialmente la propuesta del Honorable Senador señor Vásquez contenida en la indicación número 1.

En el debate que precedió a la presentación de la indicación sustitutiva, los representantes del Ejecutivo manifestaron la necesidad de complementar la idea de Su Señoría con una precisión: que el Servicio Agrícola y Ganadero deberá contar con facultades reglamentarias y fiscalizadoras en el cumplimiento de las obligaciones. Lo anterior porque se establece la obligación para la empresa, pero no se señala cuál es la autoridad a la que se encomienda el cumplimiento de esa obligación.

El Honorable Senador señor Espina previno que este inciso podría ser impugnado por las empresas de transporte, debido a que se entrega a los servicios públicos una facultad amplísima para definir la forma en que ellas tendrán que efectuar la difusión.

El Honorable Senador señor Vásquez hizo notar que, actualmente, algunas empresas de transporte entregan el formulario, incluso, en el momento del embarque.

La Comisión acordó prestar su aprobación al inciso en examen con el voto unánime de sus miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina (Presidente), Kuschel (Allamand) y Vásquez.

Inciso séptimo

La materia de este inciso corresponde al contenido de la parte final del inciso segundo del texto legal vigente, y en especial se relaciona con las indicaciones números 6, 7 y 9.

En particular el debate recaído en las indicaciones presentadas originalmente versó acerca de la fuerza legal de los formularios en el ámbito del decreto ley N° 3.557, y de cuáles son los bienes que se deberían declarar, los efectos que generaría el incumplimiento de la obligación legal y la distribución de competencias entre los servicios que practiquen el control fronterizo integrado.

El Honorable Senador señor Coloma consideró prudente al iniciar el estudio de las indicaciones al texto aprobado por la Cámara de Diputados, en particular de la número 7, solicitar que se oyese al Director Nacional de Aduanas, con el objeto de conocer su opinión respecto de incorporar este formulario, y si el mismo no significaría que el control se tornará más engorroso. Fundó su planteamiento en que si bien la norma está destinada a tener efectos en la regulación fitosanitaria, no por ello deja de tenerlos en el común de las personas que entran y salen del país, al imponer nuevos requisitos que hacen más estrictas determinadas exigencias, de seguro razonables, pero que no obstan a conocer la experiencia práctica del Servicio de Aduanas.

Hizo presente, también, que formuló, tal como lo adelantara durante la discusión en general del proyecto, una indicación específicá para que la ley ordene que en los formularios se precise lo que está prohibido ingresar al país, contenido preceptivo que aparece derogado en la modificación en estudio.

El Director del Servicio Nacional de Aduanas expresó que el artículo 1º de la Ordenanza del ramo regula la función aduanera: fiscalizar y vigilar el ingreso de mercancías al país, con dos finalidades fundamentales: la primera, recaudar los tributos y, la segunda, fiscalizar que no ingresen mercancías al país que estén prohibidas o que atenten contra el patrimonio cultural. Esta última función, indicó, la ejercen en las fronteras, coordinándose en zona primaria con otros servicios del Estado, como el Servicio Agrícola y Ganadero, y consignó que un buen ejemplo de aquella coordinación es el formulario, que interesa no solamente a estos dos servicios sino también a la Unidad de Análisis Financiero, pues el pasajero debe declarar en él, respectivamente, todo aquello que pudiera atentar contra el patrimonio zoo fitosanitario, si interna algo no comprendido en el concepto de equipaje, y si trae dinero en efectivo o documentos cuyo valor exceda a las 450 unidades de fomento, o a 12 mil dólares.

Agregó que el formulario facilita el cumplimiento de la ley, desde el punto de vista aduanero, ya que el pasajero sabe qué cosas deberá declarar, y al hacerlo, su declaración genera una serie de efectos, en función de lo declarado. Si la persona no hace la declaración o falta a la verdad en ella, dependiendo de la gravedad de la infracción, se le aplicará una multa definida en el artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas, que es el 80% del valor de la mercancía no declarada o bien el equivalente a 5 UTM. Eventualmente, en situaciones más graves podría dar origen al delito de contrabando, en cuyo caso se pone a disposición del fiscal toda la información, incluido el formulario que podría ser indicador de alguna intencionalidad.

El Honorable Senador señor Espina sugirió, para clarificar el contenido de la declaración, un reglamento que facilite a los ciudadanos la comprensión de los bienes que deben ser declarados. Requirió, asimismo, en función del texto aprobado por la Cámara de origen, que se explique en qué consiste un subproducto de origen vegetal, qué cosas quedan comprendidas en esta denominación y cuales estarían excluidas. Demandó del Ejecutivo un esfuerzo real por establecer una norma que sea lógica e inteligible.

El Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero se comprometió, a su vez, a proponer una norma que permita entender inequívocamente, en un sentido genérico, qué cosas no pueden traer las personas. No obstante lo anterior, clarificó, por vía de ejemplo, que si bien una crema puede tener componentes vegetales, no por ello es un subproducto de aquellas características. Aseveró que esa es la regla legal vigente; aun así, ratificó, se propondrá una redacción distinta a este precepto.

El Honorable Senador, señor Naranjo coincidió con lo manifestado por el Ejecutivo y sugirió mantener el formulario en términos genéricos.

Al formalizarse la indicación número 2, sustitutiva del artículo 21 del texto legal vigente, explicó que ésta delega a la potestad reglamentaria la determinación de los bienes que deberán ser declarados, y señala las principales cosas que deben entenderse incluidas en cada uno de los conceptos legales; además, obliga a hacer la declaración en formularios elaborados o autorizados por el Servicio, los cuales deberán permitir una adecuada comprensión de lo que debe ser declarado, siendo el fundamento de esta norma prevenir que se entreguen formularios con errores grotescos que lesionen la idoneidad de la instancia fiscalizadora.

Se aprobó el inciso final de la indicación que sustituye el artículo 21, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Agricultura, Honorables Senadores señores Espina (Presidente), Kuschel (Allamand) y Vásquez.

Las indicaciones números 6 de S. E. la señora Presidenta de la República, y 9 del Honorable Senador señor Larraín, se rechazaron con el voto unánime de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señores Espina (Presidente), Allamand, Coloma y Vásquez.

La indicación N° 7 fue retirada por su autor.

N° 2

Este numeral contiene dos literales que modifican el artículo 42 del decreto ley N° 3.557. En forma previa a la descripción de las modificaciones propuestas por la Cámara de origen, se esboza una explicación del contenido de la norma legal vigente.

El inciso primero del artículo referido ordena que las infracciones a una serie de preceptos del decreto ley N° 3.557, de 1981, entre las cuales se encuentra la contenida en su artículo 21, inciso cuarto, serán sancionadas por el Servicio Agrícola y Ganadero con multa de 5 a 150 unidades tributarias mensuales.

Los incisos segundo y tercero disponen, respectivamente, que cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales, y que todas las multas establecidas en el artículo 42 se elevarán al doble, en caso de reincidencia.

La modificación propuesta por la Cámara de origen, signada bajo al letra a.-, elimina, en su inciso primero, la expresión “21, inciso cuarto,”. En suma, excluye del régimen de multas del inciso primero del artículo 42 del decreto ley N° 3.557, al que se niegue a formular la declaración jurada que requiera la autoridad competente, en la forma señalada en la ley.

Con el literal b.-, agrega un inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente. El texto del inciso nuevo es del siguiente tenor:

“La infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21 de este decreto ley será sancionada por el Servicio con multa de 4 a 300 unidades tributarias mensuales.”.

La totalidad de las indicaciones formuladas a este numeral inciden en la letra b.- del mismo, a saber, números 10, 11, 12, 13 y 14.

La indicación número 10 del Honorable Senador señor Coloma propone sustituir el literal b.-, por uno cuya redacción es de similar tenor al contenido en el proyecto aprobado en general por la Corporación, salvo en lo que se refiere al límite mínimo de la multa que, como consecuencia de la enmienda propuesta por Su Señoría, se eleva de 4 a 10 unidades tributarias mensuales.

Las indicaciones números 12 del Honorable Senador señor Larraín y 13 del Honorable Senador señor Vásquez, en cuanto procuran sustituir el guarismo “4” por “10”, tienen un alcance idéntico a la precedente.

Por su parte, la indicación número 11 de Su Excelencia la señora Presidenta de la República reemplaza, en aquel literal, el guarismo “4” por “3”, con lo cual se rebaja el monto mínimo de la multa con la que se sanciona la infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21 del decreto ley N° 3.557, de 1981.

Finalmente, la indicación número 14 del Honorable Senador señor Larraín procura aumentar el monto máximo de la multa por la infracción a la que se viene haciendo mención, al sustituir, en el literal en examen, el guarismo “300” por “400”.

El Honorable Senador señor Espina observó que no es lo mismo faltar a la verdad que ocultar información, razón por la cual estima que lo pertinente es referirse a la infracción a la norma del artículo 21. Pidió, en todo caso, dejar constancia en el informe de que el concepto de faltar a la verdad también comprende la hipótesis de omisión de información. Asimismo, advirtió que deberá eliminarse de la disposición legal vigente la exigencia del pago previo de la multa para la reclamación respecto de su procedencia.

El Honorable Senador señor Allamand planteó que el rango de la multa le parece irracional, pues, estima, se podría prestar a una aplicación arbitraria.

El Honorable Senador señor Coloma consideró de evidente importancia precisar el alcance que tiene el precepto en examen cuando se ha omitido en la declaración jurada un producto que debe ser declarado, pero que en definitiva, puede ser nacionalizado. Requirió, asimismo, que, para mayor certeza del administrado, se disponga en forma expresa que en la aplicación de las multas del decreto ley N° 3.557, de 1981, los funcionarios deberán sujetarse a los criterios que dispone la Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.

El Jefe de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero enfatizó que todo funcionario del SAG está en conocimiento, porque así se le ha instruido, que debe ajustarse a las normas que establece el párrafo sobre sanciones y procedimiento, de la mentada ley orgánica y, en particular, a su artículo 11, que dispone la aplicación obligatoria del procedimiento de aplicación general para resolver las denuncias por infracciones a las normas legales o reglamentarias que se indican en el artículo 2° de la misma ley, y que reemplaza a cualquier otro establecido en dichas disposiciones.

Puntualizó, en referencia a la inquietud planteada por Su Señoría, que para el Servicio la motivación principal es impedir que ingresen al territorio nacional productos de riesgo, vegetales o animales, y que existe conciencia de que al ejecutar este procedimiento administrativo se está distrayendo, a lo menos, a un inspector, de su función de control permanente, desatención que podría implicar el ingreso de una sustancia más significativa.

Precisó que el artículo 26 de la Ley Orgánica del Servicio regula la aplicación de la multa. En efecto, explicó, en todos los casos en que la sanción pecuniaria asignada a una contravención estableciere montos mínimo y máximo, el rango comprendido entre tales extremos se dividirá en dos partes iguales: la mitad superior y la mitad inferior, y la aplicación de la misma se sujetará a criterios que eliminan toda discrecionalidad administrativa. Así, prosiguió, el monto de la multa deberá ubicarse en su mitad superior -en el caso particular, de 151,6 a 300 unidades tributarias mensuales-, si a consecuencia de la infracción se propagare una enfermedad de los animales o una plaga de los vegetales declaradas de control obligatorio; se contaminare suelos, aguas, animales o productos vegetales; se pusiere en peligro la salud de la población o la sanidad animal o vegetal o se ingresare ilegalmente al país animales, vegetales, productos o subproductos de ellos que puedan ser portadores de enfermedades o plagas para los animales o vegetales. A su vez, indicó, cuando no se haya producido ninguno de los efectos antedichos, la cuantía de la misma se ubicará en la mitad inferior, o sea de 3 a 151,5 unidades tributarias mensuales.

Refirió que tratándose de infracciones que no impliquen la producción de un resultado determinado, la multa podrá ser aplicada en toda su extensión, y su cuantía se regulará, según si el infractor ha sido sancionado anteriormente por otras infracciones a normas que le corresponda fiscalizar al Servicio; la gravedad de los daños causados; las providencias que se hubieren tomado para reducir los daños y los beneficios que el infractor hubiere obtenido de la infracción.

El Honorable Senador señor Vásquez hizo notar que todos los servicios ajustan su accionar a las leyes orgánicas, y que los funcionarios no disponen de un procedimiento distinto que el establecido por la ley aplicable, y estimó que es obvio que si a una persona se le impone una multa de 150 unidades tributarias mensuales no las pagará sin previamente analizar si cae o no dentro de los rangos que la ley sanitaria ha dispuesto. Agregó que en esta materia tienen imperio y eficacia directa los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, por lo que el funcionario no puede exceder de lo que le ordene el procedimiento legalmente establecido.

El Jefe de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero mencionó que el inciso segundo del artículo 1° del decreto ley N° 3.557 prescribe que, igualmente, el Servicio Agrícola y Ganadero deberá fiscalizar el cumplimiento de dichas normas y medidas aplicando, en caso de infracción, las sanciones correspondientes de acuerdo con el procedimiento señalado en el Párrafo IV, de la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los juzgados del crimen cuando dichas infracciones sean constitutivas de delito.

Los Honorables Senadores señores Coloma y Vásquez retiraron, respectivamente, las indicaciones números 10 y 13, de su autoría.

- Sometida a votación la indicación número 11, fue aprobada con el voto unánime de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina (Presidente), Allamand, Coloma y Vásquez.

Las indicaciones números 12 y 14 del Honorable Senador señor Larraín fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina (Presidente), Allamand, Coloma y Vásquez.

º º º

La indicación N° 15 de S. E. la señora Presidenta de la República tiene por objetivo agregar un número 3.-, nuevo, cuya finalidad es derogar el artículo 43 del decreto ley N° 3.557, de 1981.

Al debatirse las indicaciones orientadas a modificar el tramo de las multas, se derivó al procedimiento de aplicación de sanciones.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Espina requirió que se especificara cuál es la norma legal que establece el criterio con el cual deben aplicarse las multas. Consideró que se trata de un asunto de suyo delicado, pues el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo que establece la sanción y, también, la cobra; en suma, actúa como juez y parte. Previno, también, que es inconstitucional establecer como requisito para recurrir al amparo judicial la exigencia del previo pago del total o de una parte de la multa que le haya sido impuesta. Instó a eliminar las normas que establecen que, para recurrir ante el Director, como lo exige el inciso segundo del artículo 49 de la Ley Orgánica del Servicio, es preciso haber cancelado íntegramente el valor de la multa, o que para apelar en sede judicial, es menester haber pagado previamente el 50% de aquélla, de conformidad al artículo 43 del decreto ley Nº 3.557, de 1981.

El Jefe de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero explicó que la Ley Orgánica del Servicio consulta un procedimiento gradual, en el cual la primera instancia la ejerce el Director Regional; la segunda involucra al Director Nacional, y una tercera está entregada a la actuación del Juez de Letras. Señaló que el debate incide en el artículo 49, inciso segundo, de la Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, que prescribe lo siguiente: “En estos casos, el infractor para recurrir de la sanción impuesta ante el Director Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, deberá consignar en la oficina de barrera internacional respectiva el monto íntegro de la multa impuesta”. Lo anterior, porque el procedimiento establecido en el artículo 43 del decreto ley Nº 3.557, de 1981, se entiende que estaría derogado por la Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.

Especificó que para aplicar la multa en el sector fronterizo se procede en conformidad al procedimiento general que dispone esta última, aplicando aquél en una forma abreviada. Al requerírsele un mayor detalle en su explicación, aclaró que conforme a la norma específica el juez sancionador ya no es el Director Regional sino el Jefe del Control Fronterizo.

El señor Director del Servicio Agrícola y Ganadero insistió en que el procedimiento referido en el artículo 43 del decreto ley Nº 3.557, de 1981, no se aplica y que, desde el punto de vista de los requerimientos institucionales, podría ser derogado, mediante una indicación para suprimirlo, circunstancia que se materializó con la indicación en estudio.

Puesta en votación la indicación número 15, fue aprobada en los mismos términos propuestos, con el voto unánime de los Honorables Senadores presentes de la Comisión, señores Espina (Presidente), Kuschel (Allamand) y Vásquez.

º º º

Artículo 2º

Modifica el artículo 49 de la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, en dos aspectos.

La norma legal vigente en que inciden las dos modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, dispone en su inciso primero que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo IV del Título I de este cuerpo legal, los Directores Regionales del Servicio podrán delegar la facultad de sancionar, en el personal que se desempeñe en jefaturas de Barreras Internacionales, respecto de la internación clandestina de productos de origen animal o vegetal que puedan portar agentes causantes de enfermedades o plagas. Además, faculta al Servicio Nacional de Aduanas para percibir el pago de las multas que se impongan.

Con arreglo al inciso segundo, rige, en estos casos, el principio de que el infractor para recurrir de la sanción impuesta ante el Director Nacional debe, en forma previa pagar íntegramente el importe de la multa, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la misma ley.

La primera de las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados, mediante la letra a.- del artículo 2° de la iniciativa en examen, al artículo 42 de la Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, consiste en agregar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “plagas”, la frase “y de la infracción de la declaración jurada de que trata el decreto ley Nº 3.557, de 1981.”.

Con la letra b.-, se introduce el siguiente inciso final:

“El pago de la multa o su consignación será obligatorio para abandonar el control fronterizo con destino a ingresar al país.”.

La indicación número 16 de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, propone la supresión de la letra b) de este artículo.

Puesta en votación, la indicación número 16 fue acogida en los mismos términos propuestos, con la votación favorable de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina (Presidente), Allamand y Vásquez.

º º º

S. E. la señora Presidenta de la República, con la indicación número 17, propone agregar un literal c.-, nuevo, al artículo 2° del proyecto en informe, que deroga el inciso segundo del artículo 49 de la ley N° 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.

El artículo mentado, como se ha dicho, prescribe, en el inciso cuya supresión se propone, que el responsable de la infracción que consiste en la internación clandestina de productos de origen animal o vegetal que puedan portar agentes causantes de enfermedades o plagas, para recurrir de la sanción impuesta ante el Director Nacional, debe consignar en la oficina de barrera internacional el monto íntegro de la multa.

Sometida a votación, la indicación número 17 fue aprobada sin modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión. Honorables Senadores señores Espina (Presidente), Kuschel (Allamand) y Vásquez.

La indicación número 18 del Honorable Senador señor Coloma agrega un artículo transitorio, nuevo, al decreto ley N° 3.557, de 1981, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Para los efectos de la multa dispuesta en el inciso segundo del artículo 42 del decreto ley Nº 3.557, durante el primer año de vigencia de la presente ley contado desde su publicación, el rango de multa que podrá aplicarse será entre 5 y 150 unidades tributarias mensuales.”.

En función de los acuerdos precedentes, su autor procedió a retirar esta indicación.

º º º

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdo adoptados, vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado.

Artículo 1º

Nº 1

Sustituirlo por el siguiente:

“1.- Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- Los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso en actividades agrícolas, los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario y productos para alimentación animal que pretendan ingresarse al país, serán revisados por el Servicio Agrícola y Ganadero antes de su nacionalización. Practicada la revisión, el Servicio podrá ordenar algunas de las siguientes medidas: libertad de ingreso, reexportación, desinfección o desinfectación, industrialización, cuarentena o eliminación. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas, serán de cargo de los importadores o interesados.

Toda persona que ingrese al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, deberá declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.

El formulario en el que conste la declaración jurada ya efectuada, deberá exhibirse al funcionario del control migratorio, siendo dicha exhibición, requisito para obtener la autorización de ingreso al país. La fiscalización del contenido y veracidad de la declaración, le corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero en las materias de su competencia.

El que faltare a la verdad en su declaración será sancionado con multa de conformidad a esta ley, sin perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria para proteger el patrimonio fito y zoosanitario.

En el caso que la infracción indicada en el inciso precedente fuere cometida por el conductor de un medio de transporte o vehículo particular, los propietarios de estos medios serán solidariamente responsables del pago de las multas que en virtud de este artículo fueren aplicadas.

Las empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre, deberán dar a conocer a sus pasajeros previo al desembarque del medio de transporte respectivo, la obligación de prestar la declaración jurada que trata este artículo, los bienes que deben ser objeto de declaración y la penalidad de su infracción. El Servicio Agrícola y Ganadero, reglamentará y fiscalizará la forma en que las empresas de transporte deberán cumplir esta obligación.

Los formularios a que se refiere este artículo, elaborados o autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, deberán permitir una adecuada comprensión de lo que debe declararse, señalando por vía ejemplar los principales bienes que deben entenderse incluidos en el concepto de producto de origen vegetal o animal. Asimismo, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá, en coordinación con los demás servicios públicos que exijan declaraciones de ingreso a personas, establecer formularios conjuntos, caso en el cual ejercerán sus facultades de fiscalización de acuerdo a sus respectivas competencias.”.”.

(Unanimidad. Indicaciones Nº 2, 3x0; Nºs 3 y 4, 4x0)

Nº 2

Letra b

Sustituir, en el inciso segundo que se agrega, el guarismo “4” por “3”.

(Unanimidad 4x0 Indicación Nº 11).

º º º

Nº 3 nuevo

Agregar el siguiente número 3, nuevo:

“3.- Derógase el artículo 43”.

(Unanimidad 3x0, Indicación Nº 15).

º º º

Artículo 2º

Letra b

Suprimirla

(Unanimidad 3x0 Indicación Nº 16).

º º º

Agregar la siguiente letra b, nueva:

“b.- Derógase su inciso segundo”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 17)

º º º

- - -

Como consecuencia de las modificaciones propuestas, el texto del proyecto queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Modifícase el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, en la forma que se indica:

1.- Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- Los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso en actividades agrícolas, los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario y productos para alimentación animal que pretendan ingresarse al país, serán revisados por el Servicio Agrícola y Ganadero antes de su nacionalización. Practicada la revisión, el Servicio podrá ordenar algunas de las siguientes medidas: libertad de ingreso, reexportación, desinfección o desinfectación, industrialización, cuarentena o eliminación. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas, serán de cargo de los importadores o interesados.

Toda persona que ingrese al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, deberá declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.

El formulario en el que conste la declaración jurada ya efectuada, deberá exhibirse al funcionario del control migratorio, siendo dicha exhibición, requisito para obtener la autorización de ingreso al país. La fiscalización del contenido y veracidad de la declaración, le corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero en las materias de su competencia.

El que faltare a la verdad en su declaración será sancionado con multa de conformidad a esta ley, sin perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria para proteger el patrimonio fito y zoosanitario.

En el caso que la infracción indicada en el inciso precedente fuere cometida por el conductor de un medio de transporte o vehículo particular, los propietarios de estos medios serán solidariamente responsables del pago de las multas que en virtud de este artículo fueren aplicadas.

Las empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre, deberán dar a conocer a sus pasajeros previo al desembarque del medio de transporte respectivo, la obligación de prestar la declaración jurada que trata este artículo, los bienes que deben ser objeto de declaración y la penalidad de su infracción. El Servicio Agrícola y Ganadero, reglamentará y fiscalizará la forma en que las empresas de transporte deberán cumplir esta obligación.

Los formularios a que se refiere este artículo, elaborados o autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, deberán permitir una adecuada comprensión de lo que debe declararse, señalando por vía ejemplar los principales bienes que deben entenderse incluidos en el concepto de producto de origen vegetal o animal. Asimismo, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá, en coordinación con los demás servicios públicos que exijan declaraciones de ingreso a personas, establecer formularios conjuntos, caso en el cual ejercerán sus facultades de fiscalización de acuerdo a sus respectivas competencias.”.

2.- Modifícase su artículo 42 de la siguiente forma:

a.- Elimínase, en su inciso primero, la expresión “21, inciso cuarto,”.

b.- Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“La infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21 de este decreto ley será sancionada por el Servicio con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales.”

3.- Derógase el artículo 43.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 49 de la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, de la siguiente forma:

a.- Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la palabra “plagas”, la frase “y de la infracción de la declaración jurada de que trata el decreto ley Nº 3.557, de 1981.”.

b.- Derógase su inciso segundo.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 3, 10, 17, 18 de julio y 1 de agosto de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Andrés Allamand Zavala, Juan Antonio Coloma Correa (Carlos Ignacio Kuschel Silva), Jaime Naranjo Ortiz y Guillermo Vásquez Úbeda.

Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 2006.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.557, DE 1981, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA PROTECCIÓN AGRÍCOLA. (Boletín Nº 3.770-01).

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar las disposiciones legales que regulan las revisiones practicadas por el Servicio Agrícola y Ganadero con la finalidad de mejorar el control fronterizo de los productos de origen vegetal o animal que ingresen al país, a la vez que aumenta las sanciones aplicables a quienes infrinjan la normativa.

II.ACUERDOS: Indicaciones:

1 Retirada.

2 Aprobada 3x0.

3 Aprobada 4x0

4 Aprobada 4x0

5 Rechazada 5x0

6 Rechazada 4x0

7 Retirada

8 Retirada

9 Rechazada 4x0

10 Retirada

11 Aprobada 4x0

12 Rechazada 4x0

13 Retirada

14 Rechazada 4x0

15 Aprobada 3x0

16 Aprobada 3x0

17 Aprobada 3x0

18 Retirada

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 2 artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Moción.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 100 votos a favor, una abstención y ningún voto en contra.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de agosto de 2005.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a)Constitución Política de la República:

- Artículo 19 Nº 21, que garantiza el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

- Artículo 19 Nº 24, garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales.

- Artículo 19 Nº 3, incisos séptimo y octavo, que consagran el principio de la legalidad en materia penal.

- Artículo 19, Nº 7, letra a), que garantiza el derecho a entrar y salir del territorio nacional, bajo condición de que se guarden las normas establecidas en la ley.

b) Código Penal, Libro II, Título VI, Párrafo 9, Delitos relativos a la salud animal y vegetal, artículos 289 a 291 bis.

c) Ley Nº 18.755, establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley Nº 16.640 y otras disposiciones legales.

d) Decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.

Valparaíso, 8 de agosto de 2006.

XIMENA BELMAR STEGMANN Secretario de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 16 de agosto, 2006. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 354. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE DECRETO LEY Nº 3.557, SOBRE PROTECCIÓN AGRÍCOLA

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola, con segundo informe de la Comisión de Agricultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3770-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 18ª, en 19 de julio de 2005.

Informes de Comisión:

Agricultura, sesión 59ª, en 18 de enero de 2006.

Agricultura (segundo), sesión 42ª, en 9 de agosto de 2006.

Discusión:

Sesión 60ª, en 7 de marzo de 2006 (se aprueba en general).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El proyecto fue aprobado en general por la Sala en su sesión del día 7 de marzo de este año.

La Comisión de Agricultura deja constancia en su informe, para los efectos reglamentarios, de que los dos artículos de la iniciativa fueron objeto de indicaciones y de modificaciones, señalando, además, las indicaciones que resultaron aprobadas, las rechazadas y las retiradas.

Dicho órgano técnico reemplazó el artículo 21 del decreto ley Nº 3.557, especificando los distintos bienes que están sujetos a revisión por el Servicio Agrícola y Ganadero antes de su nacionalización, cuales son: los vegetales, los animales, los productos de origen vegetal o animal, los productos químicos y biológicos para uso en actividades agrícolas, los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario y los productos para alimentación animal.

Asimismo, se establece que toda persona que ingrese al país portando o trayendo consigo uno o más de los bienes mencionados deberá declararlo bajo juramento. Las empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre tendrán que dar a conocer a sus pasajeros la obligación de prestar dicha declaración.

Esta modificación y otras conexas con ella fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador, antes de iniciarse la discusión particular, solicite debatir la proposición de la Comisión.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas que transcriben, la primera, las normas pertinentes de la ley; la segunda, el texto aprobado en general por el Senado; la tercera, las enmiendas que propone la Comisión de Agricultura, y la última, el texto como quedaría si se aprobaran dichas modificaciones.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, esta iniciativa, aprobada en forma unánime por los Senadores señores Vásquez, Coloma, Allamand, Naranjo y el que habla, básicamente establece una completa regulación respecto de los productos vinculados con la agricultura que ingresan al país, con el objeto fundamental de preservar uno de los patrimonios más importantes que Chile posee, como es su condición de país con producción agrícola libre de infecciones y enfermedades que podrían, el día de mañana, afectar su situación fitosanitaria.

Por lo tanto, se trata de un proyecto de enorme importancia, pues aquél es uno de los grandes capitales que tiene nuestra nación para los efectos de proceder a la exportación de su producción agrícola.

En lo esencial, la iniciativa introduce tres modificaciones que explicaré muy brevemente.

En primer lugar, el artículo 21 propuesto establece que los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso en actividades agrícolas -o sea, los destinados al agro-, los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario, deben ser revisados por el Servicio Agrícola y Ganadero. Ello determinará si estos productos pueden tener libre ingreso a Chile, ser reexportados, desinfectados, industrializados, quedar en cuarentena o, finalmente, eliminados. Ésta es la primera medida de protección frente al ingreso de productos agrícolas a nuestro país.

A continuación, se dispone que todas las personas que ingresen a Chile, incluidos los diplomáticos, tienen la obligación de declarar bajo juramento si portan o no ese tipo de productos. Dicha declaración deberá ser exhibida al funcionario del control migratorio. Basta con la exhibición de este documento para que la persona ingrese al país. Luego, la fiscalización del contenido y veracidad de la declaración corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero en las materias de su competencia.

Asimismo, el referido precepto señala que las líneas aéreas y los medios de transporte tendrán que dar adecuado y oportuno aviso de esta obligación a los pasajeros, así como también el SAG deberá tener un formulario, que es el que deberá llenarse, con indicación suficientemente clara y comprensiva para que las personas que ingresan a Chile realmente sepan qué es lo que tienen que declarar, por qué lo deben hacer y cuál es el sentido y alcance de la disposición.

Cuando se trate del ingreso de estos productos, también se dispone que: "En el caso de que la infracción indicada en el inciso precedente" -o sea, la entrega de una información adulterada- "fuere cometida por el conductor de un medio de transporte o vehículo particular, los propietarios de estos medios serán solidariamente responsables del pago de las multas que en virtud de este artículo fueren aplicadas.".

Ésta es -diría- una norma de aplicación general respecto de la solidaridad que corresponde a los propietarios de vehículos siempre y cuando, obviamente, exista una acción culposa de parte del propietario, en el sentido de no haber tomado las medidas y resguardos necesarios para que la información hubiese sido dada oportunamente.

Posteriormente, se establece que la persona que entrega una información adulterada se le aplicará una multa que fluctúa entre 3 y 300 unidades tributarias mensuales, dependiendo de las circunstancias de cada caso.

En seguida, hay dos modificaciones adicionales.

Una de ellas se refiere a la derogación del procedimiento para investigar las infracciones al decreto ley N º 3.557, que el SAG señaló que no utilizaba para dejar plenamente vigente las normas respectivas de la ley orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, que es la que se aplica para los efectos de investigar este tipo de contravenciones.

Por último, se deroga el inciso segundo del artículo 49 de la ley orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, que señalaba que para apelar de la sanción impuesta por el funcionario del SAG por una supuesta transgresión a las disposiciones de esta ley, se exigía en forma previa consignar en la oficina de barrera internacional el monto íntegro de la multa impuesta. Ello, a juicio de la Comisión, es improcedente, porque limita indebidamente el derecho a apelar, razón por la cual se establece lo que ha sido el criterio y regla general del Senado en todas las normas aprobadas en los últimos años, donde la apelación no está condicionada al pago de la multa, porque significa poner un factor inhibidor para que una persona ejerza el legítimo derecho de recurrir ante un tribunal superior cuando crea que la sanción es injusta.

Ésos son, básicamente, los aspectos centrales de la iniciativa en debate, que fue aprobada -según recuerdo- en forma unánime y constituye un gran avance para la protección del patrimonio fito y zoosanitario existente en Chile, lo cual es fundamental para que nuestro país mantenga el prestigio que exhibe a nivel internacional, lo que redunda en una gran capacidad exportadora de productos agrícolas.

Por estas razones, solicito que los distintos artículos del proyecto sean aprobados por el Senado.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , una de las preocupaciones de todos los Gobiernos ha sido la defensa del patrimonio fito y zoosanitario chileno. Desde el inicio de la década de los 60 hubo una inversión muy cuantiosa, calculada en una cifra no menor a 400 millones de dólares, con el objeto de preservar dicho patrimonio y que consiste simplemente en no tener ni enfermedades ni plaga alguna que pudiera afectar a los vegetales o animales.

Ésta es una de las grandes ventajas competitivas que tiene Chile, y que, sin duda, ha sido una preocupación permanente de nuestra Corporación y del Senador que habla.

Debo recordar que la iniciativa que nos ocupa, que ha sido perfeccionada, tuvo su origen en una moción formulada por nosotros para impedir que las personas que ingresen a territorio nacional traigan en su equipaje algún elemento que pueda afectar el patrimonio fito y zoosanitario.

El proyecto que hoy conocemos mejora sin duda esta materia, por cuanto, sin perjuicio del delito de perjurio que se pueda perseguir, lo cual se halla claramente señalado en la normativa, establece una multa, cuestión que es mucho más práctica mirado desde el punto de vista real de lo que ocurre en frontera, particularmente.

Eso, sin duda, mejorará la iniciativa en tal sentido. Indiscutiblemente, debemos estar en forma permanente intentando perfeccionar las normas de nuestra legislación.

Una de las grandes pérdidas que ha tenido Chile y la agricultura nacional se ha debido justamente a la falta de preocupación en esta materia.

Deseo recordar las cuarentenas; los daños provocados en el agro, en especial por la mosca de la fruta, por la fiebre aftosa, etcétera. A ello también agregaría otra epidemia de la que, desgraciadamente, el gobierno de Estados Unidos aún no se hace responsable: las uvas envenenadas, por cuanto esta nación dejó de pagar una indemnización cuando se comprobó que las uvas no habían sido envenenadas en Chile, como se denunció y probó en el Senado.

Sólo quiero manifestar mi alegría por la preocupación de todos los sectores. Hay que destacar el interés de las organizaciones de agricultores, en particular la Asociación de Agricultores de Petorca y de Limache, como también el demostrado por San Felipe, Los Andes , Quillota , y la Asociación de Exportadores, que permanentemente han estado atentos a esta materia.

Por eso, con mucho entusiasmo concurro a aprobar esta iniciativa. Nosotros seguiremos mejorando, de manera continua y permanente, la defensa del patrimonio nacional, que consiste justamente en detener las plagas, las epidemias y las enfermedades de vegetales y animales.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , aun cuando éste puede aparecer como un proyecto de simple resolución y entendimiento, lo cierto es que ha sido objeto de un largo trabajo en la Comisión. No menos de cinco sesiones fueron dedicadas especialmente a esta materia, porque no es fácil armonizar un bien necesario para un país, que es la protección del patrimonio fito y zoosanitario y, al mismo tiempo, permitir el desplazamiento de la gente de un lugar a otro, sin entrar en el difícil mundo de la burocracia.

Porque, obviamente, si uno quiere proteger el patrimonio fito y zoosanitario, siempre existirá la tentación de colocar miles o millones de controles, lo que dificulta la vida del ciudadano común y corriente.

Los datos proporcionados por el Servicio Nacional de Aduanas señalan que anualmente pasan por nuestra frontera 4 millones de personas. Si a éstas se les colocan restricciones absolutas, drásticas y complejas, desde luego no habrá ninguna posibilidad de entenderse en un mundo cada vez más relacionado.

Por tanto, ¿qué se buscó con este proyecto, originado en moción de diversos Diputados? Básicamente, armonizar una mejor protección del patrimonio fito y zoosanitario, que tanto importa, con la lógica del mundo moderno, que también exige fronteras relativamente flexibles para la entrada y salida de personas. Y ése es el espíritu contemplado en el proyecto.

Creo que hay cuatro elementos donde se puede notar más claramente el esfuerzo realizado por la Comisión de Agricultura, el SAG, Aduanas, el Gobierno para formular indicaciones a partir de la propuesta de la Cámara de Diputados.

Primero, la definición -porque ello se había prestado para dudas en los últimos años- de qué se debía proteger al establecerse si determinado producto cumplía o no los requisitos técnicos de ingreso al país.

La disposición vigente, que se pretende modificar, dice que deberán revisarse los productos de origen vegetal o animal. Esto había generado a lo largo de los años numerosas dudas de interpretación acerca de su significado. En definitiva, después de centenares de fórmulas que se estudiaron, básicamente quedaron como objeto de protección "Los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso en actividades agrícolas, los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario y productos para alimentación animal"... O sea, se determinó con más nitidez qué se busca resguardar en el sentido de no afectar el patrimonio a partir de la existencia de cierta importación de productos.

Tal definición fue debidamente revisada con todos los organismos públicos y privados interesados en aquella protección, y nos pareció que, al final, era la fórmula más adecuada.

Como Sus Señorías podrán darse cuenta, si bien la definición es más amplia en determinado sentido, también es más específica; hace más fluido el entendimiento de lo que uno está obligado a declarar.

El segundo elemento, que es central, dice relación a la existencia de un cambio muy sustancial de la institucionalidad en materia de ingreso de ese tipo de productos a Chile.

Hasta ahora no existía técnicamente la obligación de la declaración jurada, sino que la negativa a hacerla era penada con multa. O sea, si alguien deseaba ingresar al país y decía "Yo no quiero efectuarla", se aplicaba dicha sanción. Preguntamos cuántas multas se habían cursado, y fue casi imposible saberlo. Porque estamos hablando, no de controles fronterizos centralizados, sino de situaciones a veces muy lejanas: 4 millones de personas que pasaban a través de múltiples controles fronterizos, en algunos de los cuales muchas de ellas en cierto momento decían "Pago la multa" y después nunca consignaban su monto en el tribunal correspondiente.

En el fondo, había una institucionalidad débil respecto de la exigibilidad de la declaración jurada. Si alguien no quería hacerla, la sanción de la multa era "baipaseable" por la vía de los hechos, dada la dificultad existente para su pago.

¿Qué se establece ahora? Algo absolutamente nuevo -y pido a los señores Senadores cierta atención-: para ingresar a Chile se necesitará exhibir la declaración jurada al funcionario del control migratorio. Entonces, cuando uno entre al país habrá de mostrar su carné o su pasaporte y, además, tendrá que exhibir dicha declaración, la que será debidamente timbrada. No es que el funcionario migratorio vaya a revisar el contenido. Esa función no es de él, sino del SAG o de Aduanas, según como se opere en los distintos cruces fronterizos. Pero la idea es que ello sea requisito de entrada a Chile. De esa manera evitaremos que personas que no deseen efectuar la declaración -a veces por ignorancia, a veces por mala fe- tengan una fórmula que les permita ingresar de igual modo sin cumplir tal exigencia. Ahora, para entrar al territorio, uno deberá presentar dicho documento. Luego del ingreso al país -para explicar bien el procedimiento-, la declaración jurada será revisable por el funcionario del SAG y se podrá tomar medidas a los efectos de que se cumplan los requisitos de entrada de los productos de que se trate.

La tercera gran modificación implica el establecimiento de una sanción diferente para el que falte a la verdad. La norma actual dispone que éste debe ser penado como autor del delito de perjurio.

La verdad es que, según entiendo, no hubo ningún caso que al final pudiera llevarse a sentencia tratándose de las falsificaciones efectivamente ocurridas; ello, por las dificultades que se producen a este respecto y por los tiempos y los plazos.

Lo que se busca ahora es que la sanción sea una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales.

Algún Parlamentario podría pensar que ese rango es muy amplio. Pero la verdad es que, según los antecedentes que tuvimos a la vista, las formas de vulnerar esa disposición son demasiado distintas. Porque que alguien, inadvertidamente, ingrese una manzana a una zona de picnic no es lo mismo que si una persona lleva dentro de su ropa semillas de productos que no pueden ser internados, por los peligros de contagio.

Básicamente, se exhibió todo lo relacionado con las plantas de pistacho. Un viajero fue interceptado con 300 de ellas en su cuerpo, y, obviamente, no cumplían ninguno de los requisitos sanitarios.

No son lo mismo un caso y otro. De ahí, entonces, se explica esa diferencia en las multas.

Finalmente, tocante a las empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre se establece una exigencia que no existía, en cuanto a dar a conocer la obligación de formular la declaración jurada, justamente para evitar, por ejemplo, que personas provenientes del extranjero se encuentren con la sorpresa de ella. La idea es otorgar facilidades acerca de esa obligación, que, dicho sea de paso, rige en varios lugares del mundo. Ésta no es una cosa absolutamente nueva, sino que estamos colocándonos -yo diría- a la par con los países más desarrollados en lo atinente al cuidado del patrimonio fito y zoosanitario.

Señor Presidente , realizamos un trabajo largo y arduo, pero que termina en una legislación que, más allá de las modificaciones que pudieren introducirse en la Cámara de Diputados, va en el sentido de lo que buscamos: armonizar la protección fito y zoosanitaria con la desburocratización. Porque, en esta materia, las tentaciones en un lado y otro son múltiples. Y por eso considero que este justo medio que se logró consensuar es un paso para facilitar la vida a la gente, pero también para defender ese patrimonio.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , el informe que rindió el señor Presidente de la Comisión de Agricultura y el agregado hecho por el Honorable señor Coloma , miembro de ella, me evitan algunas de las aseveraciones que deseaba hacer y de las informaciones que iba a proporcionar.

Sin embargo, considero útil señalar al Senado que, efectivamente, las normas propuestas tienden a modernizar y facilitar el transporte de bienes y el traslado de personas, por varias razones.

Primero, este proyecto de ley establece en forma expresa que el Servicio Agrícola y Ganadero queda facultado para elaborar o autorizar los formularios relacionados con la declaración jurada en comento. Esto significa que ello podría ser, incluso, delegado en autoridades extranjeras y que sería factible permitirlo con aduanas comunes y con autoridades sanitarias también comunes.

Ésa es una novedad, pues constituye algo distinto de lo que actualmente acaece.

No estaba claro, además, quién podía determinar el texto de las declaraciones juradas. Pero eso se precisa ahora en el articulado.

El segundo elemento que deseo destacar -y me parece altamente significativo- dice relación a que el texto vigente, que se modifica mediante el proyecto en debate, prevé para la falsedad en la declaración jurada una sanción prácticamente inaplicable: la establecida para el autor del delito de perjurio. Y esta pena en caso de error en dicha declaración es de tal magnitud que en el hecho nunca se aplica. De tal manera que, en el fondo -digámoslo de verdad-, no se sanciona la falta de veracidad en la declaración jurada.

Eso queda absolutamente cambiado en el artículo 21 de reemplazo, que en su inciso cuarto dice: "El que faltare a la verdad en su declaración será sancionado con multa de conformidad a esta ley, sin perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria para proteger el patrimonio fito y zoosanitario.". De tal modo que no hay en este caso delito de perjurio y queda tácitamente derogada la sanción prevista en el texto vigente, que es sustituida por una multa que va de 3 a 300 unidades tributarias mensuales.

En tal sentido, entendimos que era mucho más lógico el establecimiento de una multa que la aplicación de la pena aplicable al delito de perjurio.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones propuestas por la Comisión de Agricultura, que fueron acogidas allí por unanimidad.

--Se aprueban y el proyecto queda aprobado en particular en este trámite.

El señor ESPINA.-

¿Me permite, Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ESPINA.-

Solicito que se recabe autorización para que la Comisión de Agricultura pueda sesionar paralelamente con la Sala a las 6 de la tarde, porque tenemos invitados importantes para analizar lo concerniente a las salvaguardias del trigo: el Ministro de aquella área y otros representantes del Gobierno.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En caso de que haya alguna votación, se tocarán los timbres.

¿Existiría acuerdo para acceder a lo solicitado?

--Se accede.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 16 de agosto, 2006. Oficio en Sesión 65. Legislatura 354.

Valparaíso, 16 de agosto de 2006.

Nº 27.920

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el decreto ley N° 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola, correspondiente al Boletín Nº 3.770-01, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

N° 1

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“1.- Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- Los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso en actividades agrícolas, los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario y productos para alimentación animal que pretendan ingresarse al país, serán revisados por el Servicio Agrícola y Ganadero antes de su nacionalización. Practicada la revisión, el Servicio podrá ordenar algunas de las siguientes medidas: libertad de ingreso, reexportación, desinfección o desinfectación, industrialización, cuarentena o eliminación. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas, serán de cargo de los importadores o interesados.

Toda persona que ingrese al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, deberá declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.

El formulario en el que conste la declaración jurada ya efectuada, deberá exhibirse al funcionario del control migratorio, siendo dicha exhibición, requisito para obtener la autorización de ingreso al país. La fiscalización del contenido y veracidad de la declaración, le corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero en las materias de su competencia.

El que faltare a la verdad en su declaración será sancionado con multa de conformidad a esta ley, sin perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria para proteger el patrimonio fito y zoosanitario.

En el caso que la infracción indicada en el inciso precedente fuere cometida por el conductor de un medio de transporte o vehículo particular, los propietarios de estos medios serán solidariamente responsables del pago de las multas que en virtud de este artículo fueren aplicadas.

Las empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre, deberán dar a conocer a sus pasajeros previo al desembarque del medio de transporte respectivo, la obligación de prestar la declaración jurada que trata este artículo, los bienes que deben ser objeto de declaración y la penalidad de su infracción. El Servicio Agrícola y Ganadero, reglamentará y fiscalizará la forma en que las empresas de transporte deberán cumplir esta obligación.

Los formularios a que se refiere este artículo, elaborados o autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, deberán permitir una adecuada comprensión de lo que debe declararse, señalando por vía ejemplar los principales bienes que deben entenderse incluidos en el concepto de producto de origen vegetal o animal. Asimismo, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá, en coordinación con los demás servicios públicos que exijan declaraciones de ingreso a personas, establecer formularios conjuntos, caso en el cual ejercerán sus facultades de fiscalización de acuerdo a sus respectivas competencias.”.

N°2

Letra b)

Ha sustituido, en el inciso segundo que agrega esta letra, el guarismo “4” por “3”.

-.-.-

Ha incorporado el siguiente N° 3, nuevo:

“3.- Derógase el artículo 43.”.

-.-.-

Artículo 2°

Letra b)

La ha reemplazado por la siguiente:

“b.- Derógase su inciso segundo.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5.709, de 13 de julio de 2005.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 22 de agosto, 2006. Diario de Sesión en Sesión 66. Legislatura 354. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO DE NORMA SOBRE PROTECCIÓN AGRÍCOLA. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.

El señor LEAL (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, de origen en moción, que modifica el decreto ley N° 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletín N° 3770-01, sesión 65ª, en 17 de agosto de 2006. Documentos de la Cuenta N° 1.

El señor LEAL (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado.

El señor BARROS.-

Pido la palabra.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor BARROS.-

Señor Presidente, este proyecto fue presentado por un grupo de parlamentarios después de saber de nuevos focos de mosca de la fruta detectados durante la temporada de exportaciones recién pasada.

El patrimonio fito y zoosanitario chileno es uno de nuestros grandes activos y, por lo general, las medidas de protección que se adoptan no son suficientes. Debemos tener presente que son miles de millones de dólares los que se exportan en productos agrícolas, y somos muchos los diputados que pensamos que ha habido poca prolijidad en esta materia y pocos recursos para solucionar problemas. Además existe una normativa legal muy blanda con aquellos que la trasgreden cuando ingresan al país productos de origen vegetal o animal.

Con motivo del sostenido incremento de las importaciones y exportación de productos agrícolas y al aumento del ingreso de turistas resulta urgente modificar las disposiciones que regulan las revisiones del SAG, los controles fronterizos, las declaraciones juradas, las obligaciones y la sanciones que deben aplicarse cuando se infringe la normativa vigente, la cual no es eficiente y no se condice con la importancia de este patrimonio fito y zoosanitario.

El Senado optó por incluir en un solo artículo las materias contenidas en la iniciativa legal: detalle de los productos que deberán ser revisados por el SAG y las medidas que éste podrá adoptar una vez practicada la revisión; obligación de efectuar una declaración jurada de las mercaderías que ingresan al país; especificaciones de las personas afectas a tal declaración; sanciones por faltar a la verdad sobre el contenido y la debida publicidad que se deberá efectuar sobre el mismo.

Lamento mucho no obstante, voy a votar a favor porque me parece un avance que el Senado haya rebajado el piso de la multa, porque ello demuestra falta de carácter en relación con una iniciativa que busca fortalecer el control fitosanitario. Cabe hacer presente que lo relativo a la multa fue ampliamente discutido en la Comisión de Agricultura con las entidades involucradas con el tema.

También me parece lamentable y merece mención especial que el Senado haya optado por eliminar la obligación de pagar o de consignar el monto de la multa aplicable por faltar a la verdad en la declaración jurada que se exige para pasar el control fronterizo. Es decir, estamos frente a una persona que mintió y que está ingresando ilegalmente un producto que puede ser muy dañino para nuestro patrimonio fito y zoosanitario. Sin embargo, se le permite abandonar el control fronterizo. En muchos casos, se puede tratar de extranjeros a los cuales dicho en buen chileno no veremos nunca más, no serán aprehendidos ni se les exigirá pago alguno por el grave daño que pudieron haber provocado a nuestro país.

Aunque vamos a votar a favor el resto de las modificaciones porque van en el sentido correcto, lamento que el Senado haya actuado con tanta blandura, suprimiendo las disposiciones originales, que eran más drásticas y que fueron apoyadas por todas las entidades y servicios involucrados con este tema.

Espero que los organismos encargados de aplicar multas y sanciones actúen con buen criterio y persigan a aquellos que transgreden la normativa, ingresando en forma ilegal al país productos vegetales o animales, porque quienes estamos involucrados en estos temas sabemos la magnitud del problema que puede provocar un solo caso de mosca de la fruta o situaciones similares.

Por último, se debe hacer una diferenciación respecto de quienes sean sorprendidos ingresando productos vegetales o animales contaminados. Reviste mayor gravedad que los infractores pertenezcan a empresas relacionadas con estos productos, porque implicaría que hay mala fe. Distinto es el caso de las personas naturales que, por desconocer las consecuencias de su acción, pueden cometer un error.

No obstante mis aprensiones respecto de las modificaciones del Senado, voy a votar favorablemente, porque esta iniciativa representa un avance en la protección de nuestro patrimonio fito y zoosanitario.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Rosauro Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, no debe caber ninguna duda de que el cuidado y protección de nuestro patrimonio fito y zoosanitario es fundamental para el desarrollo y proyección de nuestro país, sobre todo en el desafío de hacer de Chile una potencia agroalimentaria.

Ello exige cuidar lo que, con mucho esfuerzo, hemos logrado; es decir, debemos revisar con periodicidad nuestra legislación y el funcionamiento de los organismos responsables de su aplicación. Para nadie es un misterio que es urgente poner en sintonía la legislación con la realidad y, más aún, hacerla aplicable y operativa.

La normativa vigente establece que “deberán revisarse los productos de origen vegetal o animal”. Esta redacción tan amplia genera interpretaciones y dudas respecto de su sentido y alcance. De ahí que la precisión contenida en el artículo 21 sea un primer elemento de protección ante el ingreso de productos agrícolas al país, pues apunta a lo que efectivamente queremos resguardar.

De igual modo, es muy significativo el establecimiento de una verdadera institucionalidad que, a mi juicio, surge a partir de la exigibilidad de la declaración jurada, hasta ahora inexistente. De modo que ahora, para ingresar al país se requerirá, además de la cédula de identidad o del pasaporte, hacer dicha declaración.

Junto a esta disposición, el establecimiento de una sanción para quien faltare a la verdad en la declaración jurada, se ajusta plenamente al objetivo que se busca, pues el texto vigente resulta inaplicable al fijar una multa a quien incurre en el delito de perjurio que, por su magnitud, jamás se aplica.

En suma, son tres elementos jurídicos muy claros que apuntan en la dirección correcta, es decir, a lo que todo el país espera que se haga. Por cierto, no podemos pensar que con estas modificaciones tendremos resuelto el problema; además, debemos monitorear su comportamiento, porque cada vez son más sofisticadas las técnicas utilizadas para evadir las fiscalizaciones.

Pero, nos queda otro desafío: disponer de un Servicio Agrícola y Ganadero con atribuciones, recursos y personal suficiente para que pueda cumplir con mayor eficiencia y eficacia su labor.

En consecuencia, anuncio que voy a votar favorablemente las modificaciones del Senado, porque en esta materia debemos actuar con la mayor prontitud.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, quienes representamos al mundo agrícola y a las zonas fronterizas, estamos contentos con este proyecto y con la mayoría de las modificaciones del Senado.

Es cierto lo que dijo el diputado Barros , en cuanto a que todavía quedan algunos aspectos que podríamos mejorar; pero en palabras suyas más vale lo que tenemos en la mano, que es un avance y que comparto.

Una de las disposiciones importantes es la que perfecciona la declaración jurada que debe hacer toda persona al ingresar al país. No sé si el Ministerio Público interpretará de igual forma la tradicional declaración jurada no soy abogado; seguramente, algún colega me lo podrá aclarar, en cuanto a sus fortalezas y debilidades. Lo digo, porque alguien podría declarar en falso o hacer sus propias interpretaciones. Al respecto, queremos que cuando alguien ingrese al país, exista claridad sobre las mercancías y productos que no puede internar.

En la Cámara alta, el senador Coloma hizo un planteamiento que me parece bastante adecuado, en el sentido de que en el mismo certificado, o bien en la aduana, en los aviones o en los vehículos de transporte terrestre exista un listado de los bienes prohibidos, porque muchas veces hay dudas sobre los productos o elementos que se pueden ingresar. A veces, se trata de términos bastante complicados de entender para quienes no conocen el mundo agrícola. Entonces, coincido con el senador en cuanto a que sería bueno contar con un listado que indique lo que se puede ingresar al país.

Además, sería necesario incluir en la declaración no sólo el equipaje anexo, sino también el vestuario y el bolso de mano. Nos parece que no debe descartarse la posibilidad de que se ingrese algo escondido en el cuerpo o en algún pequeño necesere que se porte en la mano. Entiendo que también estamos incluyendo a los diplomáticos, a los funcionarios públicos, es decir, a todo el mundo, sin excepciones. Por lo tanto, cuando esas personas ingresen al país, tendrán que hacer la declaración y estar sujetos, con las prevenciones del caso, a una revisión de posibles productos prohibidos.

¿Qué se podría agregar a todo esto? No tengo claro no lo tuve cuando discutimos el proyecto por primera vez, ni lo tengo ahora con las modificaciones del Senado si el menaje que ingresan al país diplomáticos, funcionarios públicos o personas que han estado muchos años fuera del país, que puede incluir desde casas rodante hasta equipos de trabajo y muebles, dentro de los cuales podrían introducirse ciertos elementos prohibidos, también estará sujeto a revisión.

Estamos tratando de establecer un control adecuado y, por lo tanto, quizás corresponde que exista responsabilidad solidaria de los transportistas. Un bus o una línea aérea que transporte personas debería informar claramente qué productos no pueden llevar los pasajeros similar a la prohibición de llevar elementos cortantes u otros peligrosos impuesta como consecuencia de la amenaza terrorista y hacer algún tipo de control preventivo antes de iniciar el viaje terrestre, aéreo o marítimo. Es decir, se tendría que incluir una cierta responsabilidad solidaria de los transportistas, para que se preocupen de que esos productos, que pueden causar daño, no sean ingresados al país.

Por último, sugiero que el formulario sea diseñado por los propios funcionarios del SAG, porque son ellos los que entienden no terceros ni los burócratas que toman otros formularios y los copian en la materia. En este caso, se debe elaborar un documento ad hoc, acorde con nuestras particularidades, que considere la realidad desde Arica a Punta Arenas, la condición de las zonas limítrofes y de país marítimo, que sea preciso y que permita que se declare realmente lo que se transporta, para que no se produzcan confusiones y para que las personas sepan a qué se están comprometiendo.

Votaremos favorablemente las modificaciones, porque, tal como señaló el diputado Barros , el proyecto significa un avance, a pesar de que quedan algunas pequeñas lagunas que esperamos corregir más adelante, de acuerdo con lo que nos indique la práctica, la experiencia y la aplicación de la normativa.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, no ha sido fácil cuidar nuestro patrimonio fitosanitario. En los últimos tiempos, la televisión ha mostrado personas que tratan de ingresar todo tipo de mercaderías al país, que pueden significar un serio perjuicio para ese importante patrimonio.

Cuando en el primer trámite estudiamos y aprobamos este proyecto en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, antes de que fuera aprobado en la Sala y despachado al Senado, tenía ciertas dudas respecto de dos temas.

Primero, consideré que las multas eran excesivas, muy altas; y segundo, no me parecía lógico que a las personas que faltaban a la verdad y se les cobraba una multa, si no pagaban, no pudieran salir del aeropuerto o de la aduana respectiva. Sin embargo, posteriormente, después de pensarlo mejor, me convencí de que si las multas no eran altas y de que si a la gente no se le cobraba en la misma aduana, al final la normativa no iba a tener ninguna efectividad. La multa tiene que ser ejemplificadora, elevada, de manera que la infracción no se vuelva a cometer. Si las multas son bajas, la infracción se volvería a cometer muchas veces más.

Actualmente, cuando se cursa una multa en una aduana, se cita al infractor al juzgado de policía local, según entiendo, y no paga la multa, lo que no me parece lógico.

Creo que debemos mantener lo que aprobó la Cámara de Diputados para que la multa sea efectivamente aplicable en el caso de quienes quieran ingresar al país productos o sustancias prohibidas.

Por eso, quiero pedir votación separada de las modificaciones, en el N° 2, a la letra b) del artículo 1°, que ha sustituido, en el inciso segundo que agrega esta letra, el guarismo “4” por “3”.”, y a la letra b) del artículo 2°, que ha reemplazado por la siguiente: “b.- Derógase su inciso segundo.”.

Al respecto, el diputado Barros señaló que le parecían muy bien las modificaciones del Senado, salvo las dos que he pedido votar separadamente. Los diputados Rosauro Martínez y Pablo Lorenzini dijeron lo mismo. Los llamo a votarlas en contra para que en la comisión mixta se pueda perfeccionar el proyecto, a fin de que la futura ley se constituya en un instrumento que posibilite al Servicio Agrícola y Ganadero terminar, de una vez por todas, con el verdadero tráfico de alimentos que ingresan al país y que van en perjuicio de nuestro patrimonio fito y zoosanitario.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, si alguien juzga el proyecto por sus cinco hojas páginas, puede decir que es de poca importancia. Sin embargo, es uno de los más importantes para la protección de nuestro patrimonio fito y zoosanitario.

En la Región de La Araucanía, hace pocos días, tuvimos la reunión de la Enela, Encuentro Empresarial de la Araucanía, a la que asistió el ministro de Agricultura. En ella se concluyó que Chile debe transformarse en potencia alimenticia con productos de primera calidad.

Al respecto, este proyecto, que parece menor, le da garantías al país respecto de las plagas, ya que propone un control efectivo y con multas que realmente duelan a los infractores, porque parece que a los chilenos muchas veces no les interesa el patrimonio fito y zoosantiario, sino la multa que deben pagar. Entonces, se cuidarán para no pagar un par de pesos y así no infectarán al país.

Si alguien cree que esta posición de parte de quienes tenemos que ver con el campo es exagerada, se equivocan, puesto que algunas plagas que han llegado al país ultimamente, como la polilla del brote del pino, la mosca del cuerno, la avispa taladradora de la madera, la mosca de la fruta, afectan nuestras exportaciones.

El Servicio Agrícola y Ganadero es un organismo de prestigio, pero se le han quitado algunas atribuciones importantísimas en materia de importaciones y exportaciones. Por ejemplo, se interpretó que estábamos atacando a instituciones de Gobierno a propósito de que hubiera romanas en las aduanas y que el SAG controlara a todos los camiones. Digo esto con conocimiento de causa, pues hay gente que trae carne desde Argentina , pero nadie sabe su origen. Ni siquiera ha sido revisada. Y en la aduana, por ejemplo, cuando al chofer del camión se le pregunta cuántas toneladas trae, éste exhibe una guía y contesta que 20, pero, en realidad, trae 30. Por lo tanto, entran 10 toneladas al mercado negro y por ellas no se paga impuesto ni derecho.

En resumen, miles y miles de toneladas pasan anualmente por nuestras aduanas a vista y paciencia de los funcionarios, porque la dotación del SAG no es suficiente y carece de recursos para un mejor control. En consecuencia, debemos ampliar su planta y darle facultades acordes con sus funciones propias. Es más, propondría que este servicio sea absolutamente autónomo, que no dependa de nadie y tenga la capacidad de decidir cómo enfrentar las plagas que puedan ingresar al país.

Los diputados Bauer , Barros , Urrutia , Valenzuela y el ex diputado Juan Pablo Letelier , de las zonas fruteras, varias veces han denunciado que hay gente que fumiga con químicos que producen malformaciones en los niños que están por nacer. No son casos aislados. Tienen razón los colegas. Esos productos químicos quedan incluidos en el proyecto entre los sujetos a revisión, de modo de proteger la salud de las personas que trabajan en el sector agrícola.

Los más antiguos recordarán el famoso DDT, que está prohibido en Estados Unidos. Es un producto que se utiliza para matar las cuncunillas que atacan las praderas y que luego se incorpora a la grasa del animal; es tóxico para las personas. ¿Y cuántas hormonas que se utilizan hoy en día se incorporan a la grasa de los animales?

Soy firme partidario de todas las autorizaciones y atribuciones que se den al SAG, y espero que este servicio las ejerza de la mejor forma posible, para tener una agricultura sana, fuerte, potente y de exportación.

En consecuencia, votaremos favorablemente las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, el decreto ley Nº 3.557 data de 1981. Desde ese año, han pasado más de dos décadas interesantes en nuestra economía.

En la actualidad, los tratados comerciales llueven y no bastan nuestras fronteras naturales para hacer de barreras de protección. Tenemos la suerte de contar con la cordillera de los Andes, el desierto y hacia el oeste el océano para evitar que nuestro patrimonio se vea afectado con pestes y plagas que producen estragos en países vecinos. Pero debemos tomar medidas adicionales, porque ¿quién no se aventura a traer una “plantita” o algún alimento exótico o propio de los países que visitan en los viajes no siempre de agrado, incluso en los oficiales?

Con algunos parlamentarios comentábamos esta situación. Por ejemplo, el diputado señor Quintana me decía que es bueno que se produzca este cambio después de tantas décadas, porque quienes somos de localidades fronterizas conocemos denuncias o comentarios respecto de lo que sucede en las aduanas. En todo el país hay barreras naturales; sin embargo, es beneficioso debatir y dictar mejores leyes de control aduanero.

El Servicio Agrícola y Ganadero se ha constituido en un organismo relevante, dada la actual situación económica del país y los tratados que se están firmando.

Estimamos que la aplicación de las medidas descritas en el proyecto, aún cuando son algo drásticas, servirán para desincentivar el tráfico hacia el país de productos vegetales y animales prohibidos o que no cuentan con tratamiento adecuado para ser ingresados. No obstante, el gran desafío que tenemos a futuro es crear conciencia sobre esta situación principalmente en nuestros compatriotas. Muchas veces, sin saberlo, nosotros mismos no siempre los turistas, somos quienes internamos productos dañinos que provocan una lesión irreparable a la industria agropecuaria, a nuestro patrimonio fitosanitario actual, que nos permite tener gran capacidad importadora y exportadora.

Comparto la objeción a la rebaja de la multa de cuatro a tres unidades tributarias mensuales. La cantidad original no era muy alta y podía ser pagada por el infractor en el momento de ser sancionado en el complejo aduanero pertinente.

Además, el envío del proyecto a una Comisión mixta demorará su despacho.

Asimismo, el Senado reemplazó la letra b) del artículo 2º de la Cámara de Diputados que disponía: “El pago de la multa o su consignación será obligatorio para abandonar el control fronterizo con destino a ingresar al país.” Sin embargo, eso está implícito en los incisos tercero y cuarto del artículo 21.

Por lo expuesto, anuncio el voto favorable de la bancada del PPD a las enmiendas del Senado al proyecto que modifica el decreto ley N° 3.557, de 1981.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, la agricultura y la ganadería del sur siempre han sido actividades muy sensibles, tanto desde el punto de vista fito y zoosanitario como de las leyes del mercado, a factores que las han perjudicado notoriamente.

Es indudable la importancia de este proyecto, puesto que amplía y profundiza la fiscalización y endurece las sanciones a las infracciones que se cometan por la internación de productos prohibidos.

El alcance de sus disposiciones es muy extenso, porque no sólo se aplican al común de las personas que ingresan al país, sino también a los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, quienes deberán declarar bajo juramento si traen consigo las especies señaladas en el artículo 1º, cuando éstas no tengan el carácter de carga comercial. Asimismo, dispone la fiscalización no sólo del transporte o la internación de productos por vía terrestre, sino también por vías marítima y aérea.

Valoro este proyecto. Con él avanzamos y ratificamos el compromiso del Estado de proteger nuestro patrimonio fito y zoosanitario para mantener la sanidad de los productos. Dicho compromiso no sólo va dirigido a la protección animal y vegetal, sino también a nuestra salud.

Nuestra bancada tal como lo señaló el diputado Pablo Lorenzini aprobará las modificaciones del Senado, porque entendemos que el proyecto es beneficioso para nuestro patrimonio en esta área bastante sensible que debemos proteger. Es una muy buena señal y medida de prevención que evita la internación de productos dañinos al país.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Aedo.

El señor AEDO.-

Señor Presidente, la modificación del decreto ley Nº 3.557, de 1981, establece disposiciones para mejorar y perfeccionar la protección agrícola. Chile, un país abierto al mundo, con nuevos mercados y diversificación de productos de intercambio; con nuevos tratados de libre comercio, como el de China recientemente aprobado; con un sector frutícola que tiene un alto crecimiento, con exportaciones silvoagropecuarias muy importantes que hoy superan los 5.800 millones de dólares y con aumento del tránsito de turistas que ingresan o salen del país, requiere mejorar y perfeccionar la normativa del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

El sector frutícola es muy relevante en la generación intensiva de mano de obra. Por lo tanto, es muy importante cuidar y perfeccionar la legislación relativa a la protección fito y zoosanitaria.

Este proyecto de ley, cuya idea matriz es modificar las disposiciones legales que regulan las revisiones practicadas por el SAG, con la finalidad de mejorar el control fronterizo de los productos de origen vegetal o animal que ingresen al país y, a la vez, modificar las sanciones aplicables a quienes infringen la normativa, responde a la inquietud e interés transversal y unánime de proteger el patrimonio fito y zoosanitario nacional. Dicho patrimonio es la única credencial válida para un país que pretende posicionarse en el mundo como potencia alimentaria. En efecto, los mercados a que Chile tiene acceso con motivo de los TLC suscritos exigen los más altos estándares y aplican los más estrictos y rigurosos controles.

Se establece la declaración jurada como una medida indispensable para ingresar al país. La eliminación del eje sancionatorio penal, dejando existente sólo el administrativo, la multa, parece ser lo más adecuado. Atendida la evidencia empírica de la falta de persecución penal del actual delito de perjuro en estos casos, desde el punto de vista económico, la imposición de una multa importante parece ser una medida preventiva de mayor eficacia. Dicho de otro modo, la exposición a un riesgo económico de consideración, cuyo monto fue determinado durante la discusión del proyecto, pareciera razonable. Esa multa, para ser efectiva, debe ser verdaderamente difundida entre quienes ingresan al país, materia que incorpora esta ley.

Finalmente, el inciso quinto hace solidariamente responsable al propietario del medio de transporte o vehículo particular cuando la infracción fuera cometida por el conductor o el responsable del mismo, aspecto que también considera útil y comparte el SAG.

Este proyecto, con las medidas que mejoran la protección de nuestro capital fitosanitario, es adecuado y permite una mejoría en el control que realiza el SAG.

Por lo tanto, para que se convierta en ley, recomiendo su aprobación.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado José Pérez.

El señor PÉREZ.-

Señor Presidente, este proyecto es extraordinariamente importante para la protección fito y zoosanitario del país, más aún cuando hemos firmado tratados de libre comercio y los productos chilenos del sector forestal, agrícola y frutícola recorren distintos rincones del mundo.

Sería tremendamente lamentable que al país ingresaran plagas o enfermedades que limitaran la exportación de sus productos. Por eso, el Servicio Agrícola y Ganadero debe cumplir con su valiosa función de fiscalizar en los diversos pasos fronterizos y puertos, durante las 24 horas del día, el ingreso de productos. Ya son varias las plagas que hay en el país: la polilla del brote y la avispa taladradora (sirex noctilio) en productos forestales como el pino insigne; un nuevo tipo de pulgón que ingresó hace poco tiempo y que está causando daño a los brotes del ciprés, especialmente del ciprés nativo de la cordillera que, por consiguiente, se seca, y la mosca de la fruta.

El SAG también debe fiscalizar el tráfico de animales a través de los nuevos pasos fronterizos, en los cuales todavía no tiene un control adecuado.

Otro ejemplo es la importación reciente no más de un año desde Brasil, Uruguay y otros países, de durmientes, los cuales, al ser descargados desde los camiones, las larvas caían en forma copiosa. Es decir, no ha habido la precaución debida para evitar el ingreso de nuevas plagas, lo que es muy delicado. Tampoco nos hemos preocupado mucho de aquellos productos que vienen embalados en contenedores de madera, como el cobre en rollos, que, si no es tratada, permitirá el ingreso de larvas y de plagas que dañarán la economía del país.

En la actualidad, el SAG no cuenta con los recursos económicos necesarios para hacer un control efectivo. Sólo practica un control selectivo a algunos container. Si se trata de proteger el patrimonio fito y zoosanitario del país, se debe revisar todo lo que ingrese; no puede quedar ni un sólo container sin ser revisado en forma minuciosa.

Este proyecto es vital para mantener las importaciones de productos forestales y agrícolas, pero deben tomarse las medidas adecuadas para ello y entregar los recursos que requiera el Servicio Agrícola y Ganadero para cumplir su importante función fiscalizadora.

En mi condición de diputado representante de una zona agrícola y miembro del Partido Radical Social Demócrata, voy a apoyar con entusiasmo este proyecto de ley, porque es un paso muy significativo para seguir controlando el posible ingreso de plagas.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Eugenio Bauer.

El señor BAUER.-

Señor Presidente, efectivamente, como se ha dicho, éste es un proyecto bastante importante para la situación fito y zoosanitaria del país.

Si bien el aeropuerto Arturo Merino Benítez cuenta con muchas posibilidades y medios para fiscalizar, no ocurre lo mismo con los pasos fronterizos terrestres.

Según determinó el SAG, los últimos casos de ingreso de mosca de la fruta fueron detectados en el norte y en el paso fronterizo Los Libertadores.

Ese paso suele permanecer cerrado por lapsos que llegan a cuarenta o cincuenta días al año. Cuando después de una nevazón se reabre, la oleada de turistas es tal, que resulta imposible controlar todo lo que ingresa al país.

Para qué decir de los pasos fronterizos del norte. Días atrás, el senador Orpis demostró nuestra vulnerabilidad fronteriza, cuando entró y salió del país por distintos pasos nortinos sin que nadie lo controlara.

En el período legislativo anterior, presentamos un proyecto de acuerdo para que el Ejecutivo dotara de más recursos al Servicio Agrícola y Ganadero, sobre todo para la adquisición de escáner que permitan controlar mejor los bolsos de mano y las maletas de los turistas que ingresen al país por tierra. Esos instrumentos son indispensables, si queremos resguardar nuestro patrimonio fito y zoosanitario.

Hay que desarrollar una campaña publicitaria agresiva, ya que la gente no sabe el daño que le puede causar a nuestra economía ingresando frutas exóticas escondidas en un bolsillo, sólo por la novedad de mostrárselas a sus parientes. Los mismos peruanos residentes en Chile colonia que es bastante numerosa suelen traer algunas cosas propias de su país; sin embargo, no saben al peligro a que nos exponen.

La mosca de la fruta detectada el año pasado en la Sexta Región le costó al país varios millones de dólares. Eso fue poco, porque si nos hubieran cerrado los mercados internacionales, la cuenta habría sido muy cara.

Estoy de acuerdo con el diputado Urrutia en que hay que endurecer las multas. Asimismo, pienso que lo relativo a ellas hay que votarlo por separado.

Como cosa al margen, pienso que la declaración jurada requisito indispensable para ingresar al país debería contenerse en formulario más breve, más preciso, impreso en mejor papel, con letra más grande, no con esa tan chiquitita, que nadie lee, para que la gente entienda de qué se trata cuando la firme. Como aquí alguien dijo, no por maldad, sino que por incultura, por no entender, las personas piensan en esto como una chacota, lo que no es así.

También concuerdo con el diputado Lorenzini , en cuanto a que los contenedores con enseres personales de funcionarios que vuelven al país tendrían que ser revisados mucho más en detalle. Es sabido que han ingresado semillas en contenedores con mudanza.

Por lo tanto, anuncio el voto favorable de la bancada de la UDI al proyecto, cuya aprobación es por el bien de Chile.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, esta iniciativa es consecuencia de la complicación que originó el último foco de mosca de la fruta detectado en país, que causó grandes pérdidas al sector productivo agrícola y al Estado enormes gastos para controlar dicha plaga.

Eso, como síntesis del proyecto.

Respecto de las modificaciones del Senado, nos preocupa que se hayan rebajado las multas, porque la idea es establecer sanciones mucho más drásticas. El Senado rebaja, de cuatro a tres unidades tributarias, la multa establecida en la letra b) del artículo 42 que se modifica, lo que no nos parece conveniente. Por lo tanto, desde esta Cámara debemos insistir en dar una señal de dureza a las personas que incurren en el delito de faltar a la verdad en la declaración jurada.

Por eso, la Democracia Cristiana pedirá votación separada del artículo referido al monto de la multa y del referido al lugar de su pago, el que deberá hacerse en el paso fronterizo donde se cometió la infracción. Es muy importante dar una señal clara a la sociedad, para que nadie burle las disposiciones fito y zoosanitarias.

Dado que me comprometí con el director del Servicio Agrícola y Ganadero para sacar el proyecto adelante lo antes posible, pido que lo enviemos cuanto antes a Comisión Mixta para que pronto sea ley de la República.

Asimismo, solicito que en la ley de Presupuestos del próximo año se contemplen mayores recursos para el SAG, puesto que se le están entregando atribuciones más complejas que no dicen relación con su presupuesto.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce.

La señora VALCARCE (doña Ximena).-

Señor Presidente, durante los años ochenta y noventa, en Arica fuimos testigos del combate a diario de la mosca de la fruta. Durante mi niñez vi cómo los aviones fumigaban incansablemente la ciudad, para evitar que los productos agrícolas del sur del país se contaminaran con la mosca de la fruta. Actualmente, en Arica contamos con una empresa que produce ejemplares infértiles para evitar la propagación de esta plaga.

En la provincia de Parinacota, por su naturaleza tenemos muchos pasos no habilitados, por lo que es muy difícil controlar la internación de productos de origen animal o vegetal, aunque el trabajo del SAG, en las aduanas de Chungará y de Visviri, ha sido bastante eficiente.

Al sur de Arica se ubica la aduana de Cuya, donde personas y vehículos son controlados para evitar la internación de frutas o vegetales que puedan contaminar con cólera, malaria o mosca de la fruta al resto del país.

Por eso, rebajar la multa con que se sanciona al que falta a la verdad en la declaración jurada que se deberá firmar para ingresar al país, no hace más que incentivar a los inescrupulosos.

Pese a que faltan otras acciones, como aumentar las atribuciones, el presupuesto y la dotación del Servicio Agrícola y Ganadero, debemos reconocer que el proyecto es un gran esfuerzo, ya que quienes hemos debido combatir enfermedades como el cólera y la malaria, y plagas como la mosca de la fruta, sabemos la importancia de incluir estas medidas en el paso aduanero de Cuya que, si bien nos separa del resto del país, garantiza que los productos que exportan nuestras regiones agrícolas estén libres de enfermedades o plagas.

Por eso, anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.-

Señor Presidente, hace un par de años muy poca gente, incluidos algunos parlamentarios, pensaban que Chile se abriría al mundo a través de sus exportaciones. Muy pocos creían que nuestro país estaba en condiciones de acceder a mercados tan exigentes como los de la Unión Europea, Estados Unidos y Asia. Sin embargo, la estabilidad económica y seriedad de nuestras políticas gubernamentales han generado confianza en Chile y en sus productos.

Muchos no creían que Chile pudiese exportar un millón y medio de kilos de carne bovina de corte fino a la Unión Europea, pero se sacrificaron 70 mil novillos para cumplir con el compromiso adquirido. Tampoco creyeron en nuestra capacidad exportadora de carne ovina, pero se sacrificaron 400 mil corderos magallánicos para satisfacer las necesidades del mercado europeo.

Por lo tanto, es importante que Chile proteja sus fronteras terrestres, aéreas y marítimas, a fin de evitar que el prestigio que tanto nos ha costado conseguir, se pierda por la desidia de algunos en el control de ellas.

El proyecto busca impedir que ingresen la gripe aviar, la brucelosis, la tuberculosis y todo tipo de contaminación vegetal o animal y de productos químicos y biológicos; es decir, protege nuestro patrimonio fito y zoosanitario.

Apoyaremos con energía el proyecto, sobre todo porque conocemos las vicisitudes por las que atraviesan los pequeños agricultores.

En la Novena Región, existen 70 mil pequeños agricultores que viven en condiciones precarias y que dependen de este tipo de leyes para proteger su patrimonio.

El Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, realiza inspecciones en la frontera con muy pocos recursos. ¿Cómo es posible alternar políticas protectoras adecuadas con las mínimas posibilidades tecnológicas?

Aprovecho esta oportunidad para pedir más recursos para esa institución, una de las más eficientes en su especialidad, que tanto prestigio ha entregado a Chile.

En las comunes de Loncoche, Gorbea , Villarrica , Cunco , Toltén , Curarrehue y Pucón , que represento en esta Sala, se han encargado de estimular la producción de berries y de otros frutos menores lo que ocurre especialmente en Loncoche y Gorbea , y de fomentar las exportaciones ganaderas.

Esa gente sencilla, pequeños agricultores de clase media, que trabajan intensamente la tierra, se sienten protegidos porque saben que aquí, en el Congreso Nacional, los parlamentarios estamos legislando para aprobar las normas que permitan la exportación de sus productos. Este proyecto, una vez promulgado como ley de la República, permitirá que nuestros productos puedan ingresar con mayor facilidad a los países con los cuales Chile ha suscrito tratados de libre comercio, por lo que, como ya manifestó el diputado José Pérez , la bancada de diputados del Partido Radical Social Demócrata va a votar con entusiasmo a favor de su aprobación.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS (don Mario).-

Señor Presidente, los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra ya se han referido en profundidad a los efectos positivos que tendrá para nuestro país la aprobación de este proyecto.

Entre los beneficiados por la iniciativa se encuentra un importante grupo de agricultores de mi distrito, sobre todo de la parte norte de la provincia de Malleco, que desarrollan importantes proyectos de producción hortícola y frutícola, especialmente de frutales mayores y menores.

Ciertamente, proteger adecuadamente nuestra agricultura es de gran importancia, porque es un activo para el país, que en esta materia se ha ganado merecidamente un reconocimiento mundial.

Por eso, sin ahondar en los argumentos en favor de la iniciativa, porque ya se han señalado todos, quiero expresar mi más decidido apoyo a su aprobación, que creo de vital importancia para seguir impulsando el desarrollo nacional, especialmente el que se observa en la parte norte de la provincia de Malleco.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto que modifica el decreto ley N° 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola, con excepción de las recaídas en la letra b), del número 2) del artículo 1° y en la letra b) del artículo 2°, respecto de las cuales se ha pedido votación separada.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobadas.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde votar la modificación recaída en la letra b) del número 2) del artículo 1°.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 84 votos. No hubo abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Lorenzini Basso Pablo ; Ojeda Uribe Sergio ; Quintana Leal Jaime ; Tohá Morales Carolina.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Bustos Ramírez Juan ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde votar la enmienda a la letra b) del artículo 2°.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 96 votos. Hubo 1 abstención.

El señor LEAL (Presidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Hales Dib Patricio.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

Se abstuvo el diputado señor Lorenzini Basso Pablo.

El señor LEAL (Presidente).-

Señores diputados, como las dos modificaciones del Senado fueron rechazadas, propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, con los diputados señores Ramón Barros , Enrique Jaramillo , Rosauro Martínez , con la diputada señora Alejandra Sepúlveda y con el diputado señor José Pérez Acordado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 22 de agosto, 2006. Oficio en Sesión 45. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 22 de agosto de 2006

Oficio Nº 6347

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica el decreto ley N° 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola, boletín N° 3770-01, con excepción de la recaída en la letra b), número 2, del artículo 1°, y la sustitución de la letra b) del artículo 2°, que ha desechado:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- don Ramón Barros Montero

- don Enrique Jaramillo Becker

- don Rosauro Martínez Labbe

- don José Pérez Arriagada

- doña Alejandra Sepúlveda Orbenes

****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 27.920, de 16 de agosto de 2006.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 12 de diciembre, 2006. Informe Comisión Mixta en Sesión 108. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.

BOLETÍN Nº 3.770-01

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta, constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y el modo de resolver las divergencias surgidas entre la Honorable Cámara de Diputados y el Honorable Senado, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en la referencia.

La Honorable Cámara de Diputados designó como integrantes de vuestra Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda Órbenes y señores Ramón Barros Montero, Enrique Jaramillo Becker, Rosauro Martínez Labbé y José Pérez Arriagada.

El Honorable Senado nombró como integrantes de dicha Comisión a los señores Senadores miembros de su Comisión de Agricultura.

Previa citación del señor Presidente del Senado, vuestra Comisión Mixta se constituyó con fecha 6 de diciembre de 2006, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero, Andrés Allamand Zavalla, Juan Antonio Coloma Correa, Jaime Naranjo Ortiz y Guillermo Vásquez Úbeda y de los Honorables Diputados señores Ramón Barros Montero, Enrique Jaramillo Becker, Rosauro Martínez Labbé y José Pérez Arriagada.

Eligió como Presidente, por unanimidad, al Honorable Senador señor Alberto Espina Otero y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.

Asistieron a la sesión, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Carlos Ignacio Kuschel Silva y el Honorable Diputado señor Javier Hernández Hernández.

Concurrieron asimismo, especialmente invitados, por el Servicio Agrícola y Ganadero, el Director, señor Francisco Bahamonde; el Jefe de la División Protección Pecuaria, señor Claudio Ternicier y el Jefe de la División Jurídica, señor Pablo Wilson.

- - -

La controversia suscitada entre ambas ramas del Congreso Nacional tuvo su origen en el rechazo que la Honorable Cámara de Diputados hizo durante el tercer trámite constitucional de las enmiendas introducidas por el Honorable Senado en el segundo trámite constitucional, al artículo 1º, Nº 2, letra b, y al artículo 2º, letra b.

La materia se encuentra regulada por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, norma que junto con disponer la formación de una Comisión Mixta, establece que el proyecto aprobado por ésta volverá a la Cámara de origen, precisando para su aprobación la mayoría de sus miembros presentes. El mismo quórum será necesario para obtener la aprobación de la Cámara revisora.

Si la Comisión Mixta no alcanzara un acuerdo o éste fuera rechazado por alguna de las Cámaras, el constituyente dispone que el Presidente de la República podrá solicitar que la Cámara de origen considere nuevamente el proyecto aprobado en segundo trámite por la revisora. Agrega que si la Cámara de origen rechazara las adiciones o modificaciones por los dos tercios de sus miembros presentes, no habrá ley en esa parte o en su totalidad; pero si hubiere mayoría para el rechazo, inferior a los dos tercios, el proyecto pasará a la Cámara revisora, y se entenderá aprobado con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros presentes de esta última.

- - -

A continuación se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa así como de los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo 1º

El proyecto en informe introduce, en su artículo 1º, modificaciones al decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.

Nº 2

Letra b

La letra b, aprobada por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional agrega al artículo 42, del decreto ley Nº 3.557, de 1981, un inciso segundo nuevo, con el objetivo de precisar que la infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21, será sancionada por el Servicio Agrícola y Ganadero con multa de 4 a 300 unidades tributarias mensuales.

La disposición legal que en la actualidad rige la materia y que corresponde al inciso quinto del artículo 21, sanciona al que faltare a la verdad en su declaración como autor del delito de perjurio previsto en el artículo 210 del Código Penal. Al respecto cabe señalar que el proyecto modificó esta disposición despenalizando el ilícito consistente en faltar a la verdad y sancionándolo, en el inciso cuarto, con multa, por la vía administrativa, de conformidad a esta ley.

Sobre el particular, la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, mediante la letra a, del Nº 2, del artículo 1º del proyecto, suprimió del artículo 42, inciso primero, del decreto ley Nº 3.557, la referencia que esta disposición hacía, entre las conductas sancionadas con una multa de 5 a 150 UTM, a la infracción descrita por el artículo 21, inciso cuarto de la citada ley, consistente en la negativa a formular la declaración jurada que requiera la autoridad competente, e introdujo en la letra b, del Nº 2, un inciso segundo nuevo que sanciona la despenalizada infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21 de este decreto ley, con una multa de 4 a 300 UTM.

En el segundo trámite constitucional, el Senado modificó este literal b, rebajando la multa de 4 a 3 y mantuvo el máximo de 300 unidades tributarias mensuales, para castigar a quienes incurran en la infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21.

La Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional, rechazó la modificación recaída en el número 2 de la letra b, del artículo 1º introducida por el Senado.

Al inicio del debate, el señor Presidente, Honorable Senador señor Espina precisó que la Comisión Mixta debe discutir la forma y el modo de resolver la diferencia que se ha producido entre la Cámara de Diputados y el Senado con ocasión del proyecto de ley en informe.

Expuso que la controversia es menor y dice relación con el monto de la multa que se cobra por la infracción de faltar a la verdad en la declaración jurada, la Cámara propuso que la multa fuera de 4 a 300 UTM y el Senado, por su parte, bajó el mínimo a cobrar a 3 UTM, es decir, precisó que la diferencia es una unidad tributaria mensual.

El Jefe de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero fundamentó la indicación formulada por el Ejecutivo que dio origen a la proposición del Senado de rebajar la multa de 4 a 3 UTM, señalando la necesidad de concordar la norma con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero que establece un sistema de apremios para compeler a las personas a pagar y que consiste en un día de prisión por cada 3 UTM.

El Honorable Diputado señor Barros manifestó que, a su juicio, la pena asignada era extremadamente baja, si se considera que su piso es 3 UTM., más aún, agregó, que es partidario de elevarla si se tiene presente la magnitud del daño que podría generar el ingreso al país de una fruta no declarada, además, subrayó su desacuerdo respecto a lo manifestado por el Servicio Agrícola y Ganadero en este proyecto que precisamente tiene por objetivo endurecer las penas en esta materia e insiste en la protección del patrimonio fitosanitario del país y el sector exportador chileno.

El señor Presidente, Honorable Senador señor Espina no obstante coincidir con su Señoría en cuanto al daño que podría ocasionar una infracción de esta naturaleza, se pronunció por mantener la norma aprobada por el Senado, a fin de evitar que se produzca una confusión en la aplicación de la multa, teniendo presente lo señalado por el Ejecutivo en cuanto a que existe un apercibimiento cada 3 UTM, circunstancia que no es conveniente innovar.

El Honorable Senador señor Coloma recordó que existe una graduación de la pena cuyo mínimo es de 3 pero que alcanza un máximo de 300 UTM, lo que supone que se aplicará el máximo de rigor a quien actúe dolosamente y una pena menor al que comete la infracción por descuido o error.

El Honorable Diputado señor Jaramillo en el mismo sentido, argumentó que su ánimo a favor de rebajar la multa se relaciona con el hecho de que el cobro de la misma también afecta a las personas que ingresan clandestinamente en busca de oportunidades de trabajo, las cuales no tienen recursos económicos para solventarla.

La Comisión Mixta luego de analizar los planteamientos descritos y debatir la materia, acordó proponer como modo y forma de resolver las diferencias entre ambas ramas del Congreso Nacional que la infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21 de este decreto ley será sancionada por el Servicio con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales.

- Puesta en votación la proposición señalada precedentemente, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Diputados señores Hernández, Jaramillo y Pérez y Honorables Senadores señores Espina, Allamand, Coloma, Naranjo y Vásquez, y con la abstención del Honorable Diputado señor Barros.

Artículo 2º

El artículo 2º modifica el artículo 49 de la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.

La norma legal vigente dispone en su inciso primero que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo IV del Título I de este cuerpo legal, los Directores Regionales del Servicio podrán delegar la facultad de sancionar, en el personal que se desempeñe en jefaturas de Barreras Internacionales, respecto de la internación clandestina de productos de origen animal o vegetal que puedan portar agentes causantes de enfermedades o plagas. Además, faculta al Servicio Nacional de Aduanas para percibir el pago de las multas que se impongan.

Con arreglo al inciso segundo, rige, en estos casos, el principio de que el infractor para recurrir de la sanción impuesta ante el Director Nacional, debe en forma previa pagar íntegramente el importe de la multa, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la misma ley.

Letra b

La letra b, aprobada por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional agrega un inciso final nuevo con el objeto de establecer que el pago de la multa o su consignación será obligatorio para abandonar el control fronterizo con destino a ingresar al país.

El Senado durante el segundo trámite constitucional rechazó este literal y lo sustituyó por otro que suprime el inciso segundo del artículo 49, ya enunciado.

La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional rechazó la sustitución de la letra b, del artículo 2º que la Cámara revisora había desechado.

La Comisión Mixta, luego de debatir esta discrepancia, analizó proponer como forma y manera de resolver la controversia suscitada entre la Cámara de origen y la Cámara revisora, derogar el inciso segundo del artículo 49 de la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, lo que conlleva suprimir el inciso final que había sido propuesto por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.

Los miembros de la Comisión Mixta estimaron que dada la amplia escala en que puede aplicarse la multa a las personas que se hacen acreedoras de ella, por internar clandestinamente alguno de los productos de origen vegetal o animal en alguna de las circunstancias definidas por el inciso primero, es probable que el infractor carezca de los recursos suficientes para el pago entero de la sanción pecuniaria. Asimismo, atendido el hecho de que los posibles involucrados pueden ser tanto ciudadanos chilenos como extranjeros, es necesario tener presente, en relación con los primeros, que la norma implicaría establecer una prohibición de ingreso que vulneraría gravemente la garantía de libertad personal del artículo 19, Nº 7º, letra a), de la Constitución Política de la República, y que respecto de los segundos podría dar lugar a que personas de escasos recursos hubieran de permanecer retenidos en el paso fronterizo, en condiciones precarias, con los subsecuentes riesgos para su salud y la improbabilidad de obtener en un plazo razonablemente breve los recursos con los cuales satisfacer la multa, todo lo cual hace inconveniente mantener tanto la prohibición de abandonar el control fronterizo con destino a ingresar al país como la retención por tiempo indefinido en el mismo.

Consultado el Jefe de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero explicó que jurídicamente la persona al pasar el control de inmigración está en territorio chileno, en ese sentido, cualquier medida cautelar que se establezca con el principio constitucional citado precedentemente que estatuye que las personas tienen derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir del territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros, no les parece adecuado por cuanto infringiría dicha disposición.

Asimismo, hizo presente que desde un punto de vista práctico, existen situaciones que tampoco aconsejan esta disposición como el caso del control fronterizo de Ollagüe en Calama, en el cual hay un solo medio de transporte una vez al día y con 20 grados bajo cero en invierno.

Ante la consulta del Honorable Senador señor Naranjo respecto a cómo opera esta situación en la actualidad, el Jefe de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero informó que existe un inspector en la línea encargado de revisar las maletas, al detectar un equipaje que contiene algún producto que puede portar agentes causantes de enfermedades o plagas, se procede a confirmar la identidad de la persona que lo interna y se le conduce a otra oficina donde un funcionario distinto que actúa en el rol de actuario le toma una declaración y, en función de la convicción de lo expresado por la persona, el actuario manifiesta un prejuicio anticipado de culpabilidad o inocencia ante el jefe de turno, quien toma la decisión si se sanciona o no. Si decide sancionar, la resolución se redacta en el acto y se le notifica; en los hechos, la persona puede pagar en ese momento y si no lo hace, se le notifica que puede recurrir de apelación. Si apela y le es desfavorable o bien no recurre, dentro del plazo de 10 días queda ejecutoriada esta sanción y el Servicio hace operativo el apremio de un día por cada 3 UTM solicitándolo ante el juez. Si la persona no es habida se va a registrar esta información en los registros que lleva la Policía de Investigaciones y cuando quiera salir del país se pondrá de manifiesto que tiene una orden de apremio pendiente.

Consultado, el representante del Servicio Agrícola y Ganadero expresó que la postura del Servicio en cuanto a apoyar lo aprobado por el Senado se fundamenta al estimar que no es conveniente ni tampoco útil generar este tipo de dificultades respecto de la persona que ha quedado retenida en el control fronterizo. Cabe recordar que las indicaciones que propusieron eliminar el inciso segundo del artículo 49 y el inciso final nuevo agregado por la Cámara de Diputados, fueron iniciativa de S. E. la señora Presidenta de la República.

En razón de los argumentos esgrimidos, vuestra Comisión Mixta propone como modo de resolver la controversia suprimir el inciso segundo del artículo 49 y eliminar el inciso final nuevo agregado durante el primer trámite constitucional.

- Puesto en votación la proposición respecto de la controversia suscitada en relación a la letra b del artículo 2º del proyecto, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señores Allamand, Coloma, Espina, Naranjo y Vásquez, y de los Honorables Diputados señores Barros, Jaramillo, Martínez y Pérez.

- - -

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de los acuerdos descritos precedentemente, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de efectuaros la siguiente proposición como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional:

Artículo 1º

Nº 2

Letra b

Sustituirla por la siguiente:

“b.- Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

La infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21 de este decreto ley será sancionada por el Servicio con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales.”.

Artículo 2º

Letra b

Contemplarla con el siguiente texto:

“b.- Elimínase su inciso segundo”.

- - -

De aprobarse la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Modifícase el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, en la forma que se indica:

1.- Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- Los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso en actividades agrícolas, los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario y productos para alimentación animal que pretendan ingresarse al país, serán revisados por el Servicio Agrícola y Ganadero antes de su nacionalización. Practicada la revisión, el Servicio podrá ordenar algunas de las siguientes medidas: libertad de ingreso, reexportación, desinfección o desinfectación, industrialización, cuarentena o eliminación. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas, serán de cargo de los importadores o interesados.

Toda persona que ingrese al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, deberá declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.

El formulario en el que conste la declaración jurada ya efectuada, deberá exhibirse al funcionario del control migratorio, siendo dicha exhibición, requisito para obtener la autorización de ingreso al país. La fiscalización del contenido y veracidad de la declaración, le corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero en las materias de su competencia.

El que faltare a la verdad en su declaración será sancionado con multa de conformidad a esta ley, sin perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria para proteger el patrimonio fito y zoosanitario.

En el caso que la infracción indicada en el inciso precedente fuere cometida por el conductor de un medio de transporte o vehículo particular, los propietarios de estos medios serán solidariamente responsables del pago de las multas que en virtud de este artículo fueren aplicadas.

Las empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre, deberán dar a conocer a sus pasajeros previo al desembarque del medio de transporte respectivo, la obligación de prestar la declaración jurada que trata este artículo, los bienes que deben ser objeto de declaración y la penalidad de su infracción. El Servicio Agrícola y Ganadero, reglamentará y fiscalizará la forma en que las empresas de transporte deberán cumplir esta obligación.

Los formularios a que se refiere este artículo, elaborados o autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, deberán permitir una adecuada comprensión de lo que debe declararse, señalando por vía ejemplar los principales bienes que deben entenderse incluidos en el concepto de producto de origen vegetal o animal. Asimismo, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá, en coordinación con los demás servicios públicos que exijan declaraciones de ingreso a personas, establecer formularios conjuntos, caso en el cual ejercerán sus facultades de fiscalización de acuerdo a sus respectivas competencias.”.

2.- Modifícase su artículo 42 de la siguiente forma:

a.- Elimínase, en su inciso primero, la expresión “21, inciso cuarto,”.

b.- Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“La infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21 de este decreto ley será sancionada por el Servicio con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales.”

3.- Derógase el artículo 43.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 49 de la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, de la siguiente forma:

a.- Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la palabra “plagas”, la frase “y de la infracción de la declaración jurada de que trata el decreto ley Nº 3.557, de 1981.”.

b.- Elimínase su inciso segundo.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2006, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Andrés Allamand Zavala, Juan Antonio Coloma Correa, Jaime Naranjo Ortiz y Guillermo Vásquez Úbeda y Honorables Diputados señores Ramón Barros Montero, Enrique Jaramillo Becker, Rosauro Martínez Labbe (Javier Hernández Hernández), y José Pérez Arriagada.

Sala de la Comisión a 12 de diciembre de 2006.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de diciembre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 111. Legislatura 354. Discusión Informe Comisión Mixta. Se rechaza.

PERFECCIONAMIENTO DE NORMA SOBRE PROTECCIÓN AGRÍCOLA. PROPOSICIÓN DE COMISIÓN MIXTA.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse del informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, de origen en una moción, que modifica el decreto ley N° 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.

Antecedentes: Informe de Comisión Mixta, Boletín 3770-01, sesión 108ª , en 14 de diciembre de 2006. Documentos de la Cuenta N°3

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.-

Señor Presidente, varios diputados de nuestra bancada somos autores del proyecto, cuyo objetivo es elevar las sanciones para quienes sean sorprendidos ingresando elementos vegetales al país que pongan en riesgo nuestro patrimonio fito y zoosanitario.

Curiosamente, un par de meses después de que la iniciativa fue ingresada a la Cámara, se produjo una emergencia provocada por la mosca de la fruta. Es ahí cuando se ve la envergadura del problema que puede suscitarse si no somos particularmente firmes en la defensa de nuestro patrimonio fito y zoosanitario. Más de 40 plantas estuvieron en cuarentena durante varios meses. En definitiva, hubo enormes pérdidas ocasionadas por esa situación.

La iniciativa fue castrada en el Senado, por decirlo en forma decorosa para no herir susceptibilidades. En el campo se dice de otra manera, pero quiero expresarlo así. Además, lamento que algunos diputados en la Comisión Mixta no hayan sido particularmente firmes en la defensa de las sanciones en un tema tan importante como la defensa de nuestro patrimonio fito y zoosanitario, que es la base y el sustento de nuestro sistema agroexportador.

He dicho.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Hago presente que, por tratarse de un informe de comisión mixta, en rigor, deberían intervenir tres parlamentarios por diez minutos cada uno. El diputado señor Barros ocupó menos tiempo. Si le parece a la Sala, intervendrán seis diputados en total por cinco minutos cada uno.

Acordado.

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , en esa oportunidad votamos en contra de lo que planteaba el Senado. Lamento que el proyecto haya vuelto de la Comisión Mixta con las mismas modificaciones.

Con esta moción quisimos dar una señal a la sociedad de lo que significa el ingreso de plagas a nuestro territorio.

Llamo a los parlamentarios de la zona central a meditar sobre lo que está ocurriendo con la protección del patrimonio fito y zoosanitario en ese sector del país. El objetivo del proyecto es precisamente evitar costos a la nación impidiendo el ingreso de plagas, y en el caso de que así ocurra, aplicar las sanciones que corresponda.

Por eso, para nosotros es muy importante no rebajar las multas, que deben representar un castigo para las personas que ingresan contaminantes al país. Además, no quedamos bien frente a la ciudadanía si planteamos su reducción.

Por otra parte, propusimos que la multa se hiciera efectiva en la aduana y no permitir a los responsables el ingreso al país si no pueden pagarla. Lamentablemente, el Senado no entendió las complicaciones que puede acarrear el ingreso de esos elementos.

Espero que los diputados, especialmente los de la zona central, rechacen el informe, que acoge las modificaciones del Senado, porque no queremos otro año más con mosca de la fruta u otro tipo de plagas. Además, en consideración a los tratados internacionales, que a muchos les gusta suscribir, significa perder todo tipo de garantías y buenas prácticas.

Debemos proteger el nombre del país y lo que se ha hecho durante estos años en relación con el resguardo del patrimonio fito y zoosanitario.

Me llama la atención que el SAG quiera disminuir las multas. Es una tremenda incoherencia. Puede ser que las normas legales no compatibilicen con los días de cárcel que corresponden.

Debemos dar una señal al país y al resto del mundo, y no aceptar el ingreso de ningún elemento que pueda perjudicar la protección que tanto ha costado a la nación, que ha permitido la exportación y la suscripción de muchos tratados internacionales, que ayudan, pero si no somos capaces de cumplirlos, damos una pésima imagen.

Por lo tanto, votaré en contra del informe de la Comisión Mixta y espero que los diputados también se pronuncien por su rechazo.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni.

El señor FORNI.-

Señor Presidente , en primer lugar, como autor del proyecto, suscrito por diputados de distintas bancadas, siento una profunda decepción por la actuación del Senado y de la Comisión Mixta. Es un proyecto muy importante y habría sido muy fácil aprobarlo. Por lo demás, así lo hizo la Cámara de Diputados. Creo que en el Senado la discusión se extendió demasiado. Finalmente, vimos una vuelta de carnero espectacular del Servicio Agrícola y Ganadero y del Ministerio de Agricultura.

La iniciativa ha sido trabajada no sólo por diputados, sino por senadores de la Concertación, como Carlos Ominami, y de la Alianza, como Sergio Romero. Creo que es una expresión de la necesidad de regular adecuadamente lo que ocurre actualmente en nuestras fronteras.

En 1991, erradicar la plaga de la mosca de la fruta en el valle de Aconcagua tuvo un costo de 120 millones de dólares. Llevamos tres años con ella, y en un hecho inédito, las regiones Quinta, Sexta y Séptima fueron afectadas por la plaga, la cual ha causado a Chile un daño muchas veces irreparable.

Sin perjuicio de las expresiones emitidas por el diputado señor Jaramillo, lamento que el cobro de la multa pueda afectar a quienes ingresan clandestinamente en busca de oportunidades de trabajo. Eso puede ser verdad, pero lo que ocurre actualmente es que la mosca de la fruta entra por la frontera norte con muchos peruanos y bolivianos, lo cual puede significar que miles de chilenos pierdan su trabajo, en particular porque el SAG prácticamente no tiene atribuciones en las fronteras para impedir este tipo de situaciones.

Hago presente que ese servicio tiene destinado a transferencia más del 50 por ciento de su presupuesto, y sólo el 26 por ciento al cuidado del patrimonio fito y zoosanitario, el cual incluso puede verse reducido en 2007 debido a un fallo de la Contraloría General de la República, que no ha sido debidamente asegurado por ese organismo.

Me parece que ésa era una señal clara. Cualquier persona que ingrese a Chile alguna sustancia que pueda ser peligrosa o que esté prohibida por la ley no tendrá sanción alguna, como sigue ocurriendo hasta la fecha. Con la proposición de la Comisión Mixta no avanzamos absolutamente nada. La normativa vigente respecto de la materia contempla una sanción contra el delito de perjurio. Sin embargo, pregunto a las autoridades del SAG y del Ministerio de Agricultura ¿cuántas querellas por perjurio se han presentado durante todo el tiempo en que ha regido dicha normativa? No se ha interpuesto querella alguna por perjurio en contra de personas que hayan ingresado a Chile sustancias que pueden ser peligrosas. En consecuencia, considero que las modificaciones hechas a este proyecto no sirven para nada.

Por eso, junto con los mismos autores de esta moción, vamos a presentar un nuevo proyecto la próxima semana, para que el Congreso Nacional, de una vez por todas, trabaje seriamente en un tema que preocupa a los chilenos, a los agricultores y, particularmente, a quienes viven de la agricultura en los campos, pues muchos de ellos pueden quedar sin trabajo producto de esta situación.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, a todos nos gustaría que los problemas se solucionen legislando. Sin embargo, no siempre se llega a acuerdos entre ambas cámaras. Por eso se constituyó la Comisión Mixta.

En mi opinión, no deberíamos sentirnos derrotados porque dicha Comisión resolvió que se rebajara de 4 UTM a 3 UTM la multa por la infracción de faltar a la verdad. Quienes estábamos en minoría no podíamos insistir en nuestra posición contraria y tuvimos que pactar que la multa se rebajara en una UTM, es decir, treinta mil pesos aproximadamente. No siendo de gran relevancia la cantidad rebajada, debo aclarar que en el tercer trámite no participé de lo propuesto por el Senado.

La segunda materia que originó debate en la Comisión Mixta fue una disposición aprobada en su momento por la Cámara de Diputados, que disponía que el pago de la multa o su consignación será obligatorio para abandonar el control fronterizo con destino a ingresar al país. Se consideró que era una medida muy drástica, sobre todo si se trata de connacionales. Si un ciudadano chileno de escasos recursos vuelve a su país sin dinero y es sorprendido transportando alguna fruta, no podrá pagar la multa que se le impondrá y, por tanto, no podrá ingresar a Chile. En la Comisión Mixta me convencieron de que esta disposición, que establece esa prohibición de ingreso, vulneraría la garantía de libertad personal establecida en la Constitución Política de la República. A lo mejor, los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra no vislumbraron ese pequeño detalle de trascendencia para nuestros compatriotas.

Ahora, ocurre que muchos extranjeros que vienen a Chile buscando mejores expectativas que las que tenían en Perú o en Bolivia, traen frutas en su bolsillo. A ellos se les cobrará una multa y no se les dejará ingresar a nuestro país. En eso estamos relativamente de acuerdo. No obstante, también hay que considerar el lado humano. Distinta es la situación del contrabando, es decir, de quienes tratan de ingresar a Chile, en forma clandestina, productos que pueden provocar daño en nuestro territorio.

Estoy consciente de que el Servicio Agrícola y Ganadero todavía tiene complicaciones e interrogantes respecto de la defensa de nuestro patrimonio fito y zoosanitario. Cabe señalar que Chile exporta productos agrícolas sanos, que son muy bienvenidos por los compradores internacionales. Por eso, hay que cuidarlos y legislar en ese sentido.

Tenemos cosas pendientes. El acuerdo alcanzado en la Comisión Mixta era lo mínimo que podíamos hacer para zanjar las diferencias entre ambas cámaras, sobre todo, respecto de aquella disposición que vulnera la Constitución Política de la República al establecer la prohibición de ingreso al país de un connacional.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, creo que estamos ante un hito histórico en la Cámara de Diputados, pues los propios autores de la moción van a rechazar lo que respecto de ella propone la Comisión Mixta. El objetivo original de la iniciativa era proteger realmente el patrimonio fito y zoosanitario de nuestro país. Es importante recordar que la mosca de la fruta no es una plaga originaria de Chile, sino que ingresa a nuestro territorio por la frontera. Es cuestión de ver la cantidad de fruta que se decomisa todos los días en los distintos puestos fronterizos. Sin embargo, lo que propone la Comisión Mixta no da una señal de protección efectiva de dicho patrimonio, que nos ha permitido exportar nuestros productos a muchos mercados internacionales. Si no cuidamos este patrimonio, nuestros productos no serán recibidos en otros países.

Cabe señalar que no sólo existe la plaga de la mosca de la fruta, sino también la de la polilla del brote del pino, traída desde Argentina, y la de la avispa chaqueta amarilla, que también fue ingresada al país.

El proyecto original buscaba establecer sanciones ejemplarizadoras para impedir que esta situación continúe. Sin embargo, el Senado, y me da la impresión de que avalado por algunos personeros de Gobierno, no aceptó esta moción. Es lamentable. Por eso, valoro la decisión de los autores de esta iniciativa de insistir con un nuevo proyecto, que establezca sanciones ejemplarizadoras para proteger el patrimonio fito y zoosanitario de Chile. En los controles fronterizos de países como Nueva Zelanda no sólo le preguntan a uno si trae frutas, sino, además, cuántos días o meses estuvo en algún campo en otro lugar del mundo. La persona es investigada absolutamente. En ese país están conscientes de la importancia de proteger su patrimonio fito y zoosanitario.

Es lamentable que se haya perdido el tiempo en la Cámara de Diputados, en el Senado y en Comisión Mixta, pues con el proyecto nada se avanzó.

Queremos que a quien se le ocurra siquiera pensar que se puede ingresar a Chile con frutas o con artículos que puedan afectar nuestro único patrimonio y que es lo que nos permite competir, sepa que se le van a aplicar sanciones ejemplarizadoras.

Otros países no pueden competir porque tienen plagas; Chile las ha erradicado gracias a la inversión de una importante cantidad de recursos, sobre todo, para impedir que la mosca de la fruta continúe en ciertos sectores.

En la Sexta Región, hace un par de años hubo una plaga y la comuna de Rancagua completa quedó aislada para poder erradicarla. Por eso creo que ahora estamos dando una pésima señal.

Por eso, anuncio mi voto negativo, y espero que la proposición de la Comisión Mixta sea rechazada por unanimidad, incluso, por los propios autores de la moción, con el fin de que la próxima semana ingrese al Congreso Nacional un nuevo proyecto que vaya en el camino correcto, porque no se puede seguir perdiendo el tiempo en esta forma.

Es lamentable esta situación, pero debemos proteger nuestro patrimonio fito y zoosanitario.

He dicho.

El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Marco Antonio Núñez.

El señor NUÑEZ.-

Señor Presidente, me sumo a aquellos colegas que han criticado duramente la proposición de la Comisión Mixta.

En el contexto de transformar a Chile en una potencia agroalimentaria mundial -definición dada al inicio del actual Gobierno no sólo por el ministro de Agricultura , señor Rojas , sino también por la Presidenta de la República -, una medida que no endurezca de manera inteligente y que introduzca los incentivos para evitar el ingreso al país de sustancias animales y vegetales que disminuyan, contaminen y agredan nuestro patrimonio zoo y fitosanitario es absolutamente incompatible con esa declaración de ser potencia agroalimentaria mundial.

Represento un distrito del centro del país, cuya vocación es fundamentalmente agrícola. Sin embargo, tiene una frontera abierta, a través del paso Los Libertadores, con la República Argentina, donde es cada vez más difícil, por los recursos con que cuenta el Servicio Agrícola y Ganadero, controlar el ingreso, por ejemplo, de la mosca de la fruta. Se hacen esfuerzos permanentes. No obstante, debemos asumir que pronto va a operar el ferrocarril trasandino, orientado fundamentalmente a la carga; que la ruta que comunica Valparaíso y Santiago con Los Andes cada vez va a ser más moderna y de alta velocidad, por lo tanto, va a tener la capacidad de transportar y recibir mayor cantidad de carga.

En esas condiciones, concuerdo con aquellos que plantean que la multa se debe cancelar al momento de la detección de la infracción. Espero que eso se reformule en un nuevo proyecto de ley, a fin de que todos los integrantes de las ramas del Congreso Nacional tomemos una decisión férrea en orden a proteger nuestros recursos agrícolas fundamentales para el desarrollo del país. Y no es sólo el pensamiento de quienes pertenecemos al Partido por la Democracia, sino que hay consenso nacional para que el Estado de Chile -como lo han hecho los países que han saltado la barrera de las exportaciones y han logrado presencia mundial y calidad de vida a su gente y a sus agricultores- provea de las condiciones mínimas para evitar agresiones a nuestro patrimonio zoo y fitosanitario.

Voy a votar en contra de la proposición de la Comisión Mixta, y espero que todos mis colegas del Partido por la Democracia actúen igual.

He dicho.

El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, Renovación Nacional va a votar en contra de la proposición de la Comisión Mixta, por una razón muy simple. Como parlamentario, en primer lugar, y luego, como agricultor, creo que no protege nuestro patrimonio zoo y fitosanitario.

Han entrado al país algunas plagas debido a que no se ha dado protección a nuestros productos. Entre ellas, la polilla taladradora, la polilla del brote y la mosca del cuerno, que han causado millonarias pérdidas a los agricultores. Incluso, para ferrocarriles, se importaron durmientes y, como venían con larvas, tuvieron que ser quemados para evitar que se multiplicara alguna plaga.

En consecuencia, más que una norma legal especial, debemos entregar plenas facultades al SAG para que defienda nuestro patrimonio zoo y fitosanitario, sin presiones, que actúe libremente, como lo hizo hace un tiempo.

Actualmente, se le dice a los empresarios que tienen que importar carne deshuesada, porque la fiebre aftosa se encuentra en los huesos, sobre todo, porque Chile es uno de los pocos países que está libre de esa enfermedad. ¡Me parece una sacada del pillo fantástica!

Por ello, lo más importante es dejar actuar al SAG. El mejor país es el que tiene menos leyes, pero se debe dejar actuar a los funcionarios especializados de acuerdo con su criterio, en beneficio del patrimonio que están defendiendo.

El SAG, con la disminución de sus atribuciones y las presiones políticas que ha sufrido, ha sido ineficiente en el control de la frontera. El único control que existe actualmente es el que se ejerce sobre los turistas que traen un par de frutas, a quienes se las quitan. Pero es efectivo que han entrado al país plagas muy grandes por la poca rigurosidad que ha habido en cuanto al control de nuestras fronteras.

El SAG es una institución prestigiosa, que siempre ha velado para mantener nuestro patrimonio zoo y fitosanitario. Por ello, hay que otorgarle facultades para que dicho organismo maneje en forma autónoma los sistemas de control para defender al país de plagas que han entrado y de las que puedan venir.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL ( Presidente ).-

Corresponde votar la proposición de la comisión mixta recaído en el proyecto que modifica el decreto ley N° 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 71 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Por haber dudas sobre su resultado, se va a repetir la votación.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 71 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Rechazada la proposición de la Comisión Mixta.

-Votó por la afirmativa el diputado señor Jaramillo Becker Enrique.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Vidal Lázaro Ximena.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo Informe Comisión Mixta. Fecha 21 de diciembre, 2006. Oficio en Sesión 81. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 21 de diciembre de 2006

Oficio Nº 6563

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha rechazado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola, boletín Nº 3770-01.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes del proyecto.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 09 de enero, 2007. Diario de Sesión en Sesión 82. Legislatura 354. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE DECRETO LEY Nº 3.557 SOBRE PROTECCIÓN AGRÍCOLA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En seguida, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto modificatorio del decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3770-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 18ª, en 19 de julio de 2005.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 45ª, en 29 de agosto de 2006.

Informes de Comisión:

Agricultura, sesión 59ª, en 18 de enero de 2006.

Agricultura (segundo), sesión 42ª, en 9 de agosto de 2006.

Mixta, sesión 82ª, en 9 de enero de 2007.

Discusión:

Sesiones 60ª, en 7 de marzo de 2006 (se aprueba en general); 44ª, en 16 de agosto de 2006 (se aprueba en particular).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Cabe señalar que la controversia entre ambas Corporaciones se originó debido al rechazo por parte de la Cámara de Diputados de las enmiendas introducidas por el Senado durante el segundo trámite de la iniciativa.

La Comisión Mixta plantea en su informe la proposición destinada a resolver dicha divergencia, consistente en establecer que la infracción de faltar a la verdad en la declaración que se exhibirá al control migratorio, en cuanto a portar o traer consigo vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal y otros, será sancionada por el Servicio Agrícola y Ganadero con una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales. Asimismo, se propone la derogación del inciso segundo del artículo 49 de la Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece que, para recurrir ante el Director Nacional por la sanción impuesta en caso de internación clandestina de productos de origen vegetal o animal portadores de plaga, se debe consignar el monto íntegro de la multa.

La primera propuesta fue aprobada con la abstención del Diputado señor Barros y la segunda contó con el voto unánime de los miembros presentes de la Comisión Mixta.

Sin embargo, cabe señalar que la Cámara de Diputados, en sesión de 21 de diciembre último, rechazó el informe de la Comisión Mixta, por lo que el pronunciamiento del Senado ya resulta inocuo.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión el informe.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, quiero hacer un pequeño comentario, pues estamos ante una situación jurídica o reglamentaria extraña.

Este proyecto nació de una moción en la Cámara de Diputados. Tuvo una larga tramitación en las Comisiones de Agricultura de ambas Corporaciones, llegándose a una modificación bastante sustanciosa, que compartimos todos en su momento.

Lo curioso es que la Comisión Mixta resolvió por unanimidad el segundo punto y con sólo una abstención el primero.

Deseo entregar una breve explicación respecto de por qué ello se produjo, por lo menos para la historia de la ley.

¿Dónde estaba la discusión en cuanto a la naturaleza de la sanción?. En que el Senado planteó de 3 a 300 unidades tributarias mensuales el nivel de la multa. La Cámara de Diputados quería que ésta fuera de 4 a 300. ¿Por qué se proponía el primero de estos rangos? Porque el reglamento del SAG plantea sus multas a partir de 3. Así, se establece 3, 6, 9. O sea, usa el dígito 3 como base de todas las sanciones, por lo que parecía lógico no comenzar de 4 si en el reglamento interno se parte de 3. Esto fue entendido por la mayoría de los Diputados en la Comisión Mixta. Sólo uno se abstuvo y los otros lo aprobaron.

Peor aún resulta el segundo caso. Se resolvió por unanimidad que no se tuviera que consignar para reclamar, pues eso incluso se podría considerar inconstitucional. Así fue explicado en su momento y resuelto por unanimidad en la Comisión Mixta.

Entonces, estamos ante una situación compleja, porque sin estas normas no tiene sentido la ley. Y ésta es una fórmula para mejorar la regulación del SAG respecto de la internación de productos agrícolas.

En consecuencia, no sé si existe algún procedimiento para oficiar a la Cámara de Diputados a fin de que revea dicha circunstancia. Ello, porque, en verdad, luego de un trabajo de casi tres años, donde el SAG -quiero dejarlo claro-, el Gobierno estaba plenamente de acuerdo con la disposición tal como salió del Senado, simplemente terminar el trámite va a suponer que quedó sin efecto un esfuerzo muy grande.

No sé si se podrá oficiar o hacer alguna gestión. De lo contrario, anuncio que en conjunto con otros Parlamentarios de la Comisión de Agricultura vamos a presentar de inmediato, aunque parezca raro, el mismo proyecto aprobado por la Comisión Mixta pero rechazado en la Cámara de Diputados, para poder dar sentido a este esfuerzo.

Lamento que la otra rama legislativa haya actuado en la forma en que lo hizo.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Queda claro que la Cámara Baja rechazó el informe de la Comisión Mixta. Por lo tanto, no hay nada que hacer. Tendría que presentarse un nuevo proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, tengo entendido que la Comisión Mixta vio sólo algunos artículos de la iniciativa. Entonces, en aquellos en los que existió acuerdo sí puede haber ley. En cuanto a los preceptos aprobados por dicho órgano bicameral no la hay. A lo mejor la normativa no quedará concordada, no va a salir bien, pero es factible perfeccionarla mediante otro proyecto de ley.

El señor COLOMA.-

Es toda.

El señor SABAG.-

Por eso lo preguntaba. Si todo su articulado queda en el aire, en el fondo, no hay ley.

El señor COLOMA .-

¿Me concede una interrupción, Su Señoría?

El señor SABAG.-

Se la doy, con la venia de la Mesa.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , el problema es que la ley quedará sin sanción y sin forma de reclamar. O sea, a todo evento el Tribunal Constitucional no va a permitir que haya una normativa sin sistema de reclamo, pues quedó sin efecto lo relativo a la consignación y a la multa. Es decir, puede entenderse que no hay sanción. Imagínense, toda una reglamentación para exigir medidas sanitarias y ello al final queda sin multa. En la práctica, queda sin ley.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

En consecuencia, señor Presidente , en este momento no resta nada más que hacer sobre el particular, porque el informe ya fue rechazado por la Cámara Baja. Y, como bien dijo el Senador señor Coloma , habrá que presentar más adelante una nueva iniciativa acerca de esta materia.

El señor ESPINA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , dado que existe tal dificultad -no estaba al tanto de ella-, podría enviarse el proyecto a la Comisión de Agricultura y citar nuevamente a la Comisión Mixta, ya que se trata de la misma materia, a fin de que se corrija el problema suscitado.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Señor Senador, lo que pasa es que la Sala de la Cámara de Diputados rechazó el informe de la Comisión Mixta. Por lo tanto, el único procedimiento viable es presentar una nueva iniciativa.

El señor ESPINA.-

Pero nosotros igual deberíamos aprobarlo.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Sí, podemos hacerlo.

El señor COLOMA.-

Conforme.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, me parece correcto que lo aprobemos. Y presentamos, en forma urgente, un proyecto de ley para reponer el monto de la multa.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión Mixta.

--Se aprueba.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 09 de enero, 2007. Oficio en Sesión 117. Legislatura 354.

Valparaíso, 9 de enero de 2007.

Nº 28.957

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola, correspondiente al Boletín Nº 3.770-01.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.563, de 21 de diciembre de 2006.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 10 de enero, 2007. Oficio

VALPARAÍSO, 10 de enero de 2007

Oficio Nº 6592

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores Pedro Álvarez-Salamanca Büchi, Ramón Barros Montero, Marcelo Forni Lobos, Javier Hernández Hernández, Iván Norambuena Farías, Manuel Rojas Molina, Gonzalo Uriarte Herrera, Gastón Von Mühlenbrock Zamora, y los entonces Diputados señores José Antonio Galilea Vidaurre y Pablo Prieto Lorca

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Modifícase el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, en la forma que se indica:

1.- Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- Los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso en actividades agrícolas, los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario y productos para alimentación animal que pretendan ingresarse al país, serán revisados por el Servicio Agrícola y Ganadero antes de su nacionalización. Practicada la revisión, el Servicio podrá ordenar algunas de las siguientes medidas: libertad de ingreso, reexportación, desinfección o desinfectación, industrialización, cuarentena o eliminación. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas, serán de cargo de los importadores o interesados.

Toda persona que ingrese al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, deberá declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.

El formulario en el que conste la declaración jurada ya efectuada, deberá exhibirse al funcionario del control migratorio, siendo dicha exhibición, requisito para obtener la autorización de ingreso al país. La fiscalización del contenido y veracidad de la declaración, le corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero en las materias de su competencia.

El que faltare a la verdad en su declaración será sancionado con multa de conformidad a esta ley, sin perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria para proteger el patrimonio fito y zoosanitario.

En el caso que la infracción indicada en el inciso precedente fuere cometida por el conductor de un medio de transporte o vehículo particular, los propietarios de estos medios serán solidariamente responsables del pago de las multas que en virtud de este artículo fueren aplicadas.

Las empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre, deberán dar a conocer a sus pasajeros previo al desembarque del medio de transporte respectivo, la obligación de prestar la declaración jurada que trata este artículo, los bienes que deben ser objeto de declaración y la penalidad de su infracción. El Servicio Agrícola y Ganadero, reglamentará y fiscalizará la forma en que las empresas de transporte deberán cumplir esta obligación.

Los formularios a que se refiere este artículo, elaborados o autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, deberán permitir una adecuada comprensión de lo que debe declararse, señalando por vía ejemplar los principales bienes que deben entenderse incluidos en el concepto de producto de origen vegetal o animal. Asimismo, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá, en coordinación con los demás servicios públicos que exijan declaraciones de ingreso a personas, establecer formularios conjuntos, caso en el cual ejercerán sus facultades de fiscalización de acuerdo a sus respectivas competencias.”.

2.- Elimínase en el inciso primero del artículo 42, la expresión “21, inciso cuarto,”.”.

3.- Derógase el artículo 43.

Artículo 2º.- Agrégase en el inciso primero del artículo 49 de la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, a continuación de la palabra “plagas”, la frase “y de la infracción de la declaración jurada de que trata el decreto ley Nº 3.557, de 1981.”.”.

Dios guarde a V.E.

JORGE BURGOS VARELA

Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.161

Tipo Norma
:
Ley 20161
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=258988&t=0
Fecha Promulgación
:
02-02-2007
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y8w
Organismo
:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Título
:
MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.557, DE 1981, QUE ESTABLECEDISPOSICIONES PARA LA PROTECCION AGRICOLA
Fecha Publicación
:
09-03-2007

LEY NUM. 20.161

MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.557, DE 1981, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA PROTECCION AGRICOLA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores Pedro Alvarez-Salamanca Büchi, Ramón Barros Montero, Marcelo Forni Lobos, Javier Hernández Hernández, Iván Norambuena Farías, Manuel Rojas Molina, Gonzalo Uriarte Herrera, Gastón Von Mühlenbrock Zamora, y los entonces Diputados señores José Antonio Galilea Vidaurre y Pablo Prieto Lorca

    Proyecto de ley:

    Artículo 1º.- Modifícase el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, en la forma que se indica:

    1.- Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

    Artículo 21.- Los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso en actividades agrícolas, los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario y productos para alimentación animal que pretendan ingresarse al país, serán revisados por el Servicio Agrícola y Ganadero antes de su nacionalización. Practicada la revisión, el Servicio podrá ordenar algunas de las siguientes medidas: libertad de ingreso, reexportación, desinfección o desinfectación, industrialización, cuarentena o eliminación. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas, serán de cargo de los importadores o interesados.

    Toda persona que ingrese al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, deberá declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.

    El formulario en el que conste la declaración jurada ya efectuada, deberá exhibirse al funcionario del control migratorio, siendo dicha exhibición, requisito para obtener la autorización de ingreso al país. La fiscalización del contenido y veracidad de la declaración, le corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero en las materias de su competencia.

    El que faltare a la verdad en su declaración será sancionado con multa de conformidad a esta ley, sin perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria para proteger el patrimonio fito y zoosanitario.

    En el caso que la infracción indicada en el inciso precedente fuere cometida por el conductor de un medio de transporte o vehículo particular, los propietarios de estos medios serán solidariamente responsables del pago de las multas que en virtud de este artículo fueren aplicadas.

    Las empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre, deberán dar a conocer a sus pasajeros previo al desembarque del medio de transporte respectivo, la obligación de prestar la declaración jurada que trata este artículo, los bienes que deben ser objeto de declaración y la penalidad de su infracción. El Servicio Agrícola y Ganadero, reglamentará y fiscalizará la forma en que las empresas de transporte deberán cumplir esta obligación.

    Los formularios a que se refiere este artículo, elaborados o autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, deberán permitir una adecuada comprensión de lo que debe declararse, señalando por vía ejemplar los principales bienes que deben entenderse incluidos en el concepto de producto de origen vegetal o animal. Asimismo, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá, en coordinación con los demás servicios públicos que exijan declaraciones de ingreso a personas, establecer formularios conjuntos, caso en el cual ejercerán sus facultades de fiscalización de acuerdo a sus respectivas competencias.".

    2.- Elimínase en el inciso primero del artículo 42, la expresión "21, inciso cuarto,".".

    3.- Derógase el artículo 43.

    Artículo 2º.- Agrégase en el inciso primero del artículo 49 de la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, a continuación de la palabra "plagas", la frase "y de la infracción de la declaración jurada de que trata el decreto ley Nº 3.557, de 1981.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 2 de febrero de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alvaro Rojas Marín, Ministro de Agricultura.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cecilia Leiva Montenegro, Subsecretaria de Agricultura.