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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.162

Modifica el numeral 10 del artículo 19 de la Carta Fundamental, con el objeto de establecer la obligatoriedad y gratuidad del segundo nivel de transición de la educación parvularia.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara, Carlos Ominami Pascual, Nicolás Díaz Sánchez, Jaime Naranjo Ortiz, Carmen Frei Ruiz Tagle, Luis Ricardo Hormazábal Sánchez y Sergio Páez Verdugo. Fecha 08 de noviembre, 1995. Moción Parlamentaria en Sesión 12. Legislatura 332.

La Sala acuerda refundir los boletines 3682-07 y 1737-07 en este trámite constitucional.

Moción de los HH. Senadores señora Frei y señores Ruiz-Ezquide, Díaz, Hormazábal y Paéz, con la que inician un proyecto de reforma constitucional que sustituye el inciso cuarto del Nº 10º del artículo 19 de la Carta Fundamental, estableciendo la obligatoriedad de la educación pre-básica.

Boletín Nº 1737-07

Considerando:

1.- La importancia que significa estimular el desarrollo intelectual, físico y social de los niños desde su más temprana edad, de manera que su ingreso a la vida escolar se lleve a cabo en forma armónica.

2.- La ventaja que significa para la más joven generación incorporarse a la educación y la garantía de igualdad que implica implementar este nivel como obligatorio dentro del Sistema de Educación Pública para vastos sectores de la población que, principalmente pro factores económicos o de lejanía, no tienen acceso a educación pré-básica.

3.- La necesidad de dar una cobertura integral a las necesidades educacionales del país

Por tanto, y en virtud de las facultades que la Constitución Política de la República nos confieren es que venimos en presentar el siguiente

Proyecto de Reforma Constitucional.

Artículo único:.- Sustitúyase, en el inciso cuarto del Nº 10 del artículo 19, la palabra “básica” por las expresiones “pré-básicas nivel transición y básica”

Mariano Ruíz-Esquide Jara

Carmen Frei Ruíz-Tagle.

Nicolás Díaz Sánchez

Ricardo Hormazábal Sánchez

Sergio Páez Verdugo.

Senadores de la República.

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara, Carlos Ominami Pascual, Nicolás Díaz Sánchez, Jaime Naranjo Ortiz, Carmen Frei Ruiz Tagle, Luis Ricardo Hormazábal Sánchez y Sergio Páez Verdugo. Fecha 05 de octubre, 2004. Moción Parlamentaria en Sesión 1. Legislatura 352.

MOCION DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE LOS SENADORES JAIME NARANJO ORTIZ Y CARLOS OMINAMI PASCUAL QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD Y GRATUIDAD DEL NIVEL 2 O SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN DE LA EDUCACION PARVULARIA.

Considerandos :

El acceso a la educación es uno de los principales instrumentos que permiten por una parte, la igualdad de oportunidades para todos los niños y niñas y por otra, que junto a sus familias puedan romper el círculo de la pobreza.

Conscientes de estas situaciones, los diversos gobiernos democráticos a través de nuestra historia, han ido generando las condiciones para que la educación fuera cada vez más accesible a todos los sectores de nuestra población.

Es así como en 1860 se sentaron las bases del sistema público de educación a nivel básico. El 20 de agosto de 1920 se promulgó una de las leyes más importantes del siglo pasado, la Ley de Educación Primaria Obligatoria. Esta ley estableció la obligatoriedad de los niños de concurrir a las escuelas durante 4 años, situación que aumentó en 1929 a 6 años y posteriormente a 8, al ampliarse la enseñanza básica hasta 8º grado.

Por otra parte, en mayo de 2003, como una forma de responder a los nuevos desafíos de la modernidad, nuestro país estableció constitucionalmente la Enseñanza Media Obligatoria y Gratuita.

La obligatoriedad de 12 años de educación para los niños y niñas de nuestro país se inscribe dentro de un profundo proceso de Reforma Educacional destinado al mejoramiento de la calidad y equidad de la educación, que entre otras cosas ha implicado el establecimiento de la Jornada Escolar Completa; la implementación de diversos programas como el denominado “Liceo para Todos” y el

aumento progresivo de la cobertura de la Educación Parvularia en sus diversos niveles.

Uno de los hechos que ha tenido mayor impacto en las últimas décadas sobre el sistema educacional, ha sido el aumento explosivo de las matrículas a nivel de la Educación Parvularia. Mientras en 1960 sólo el 2% de los niños y niñas tenían acceso a este tipo de educación, en 1966 este porcentaje había aumentado a un 26%; siendo hoy más de 500 mil niñas y niños los que asisten a algunos de los distintos niveles de la Educación Parvularia.

El gran desarrollo de la Educación Parvularia se debe entre otras cosas a: los cambios que ha sufrido la organización familiar, entre éstos a que ambos padres desarrollan actividades fuera de sus hogares dejando a sus hijos bajo el cuidado de terceros; la toma de conciencia por parte de los padres de la importancia que tiene para el desarrollo de sus hijos el que asistan a un jardín infantil; y la preocupación del Estado por responder a estos requerimientos.

Nadie puede desconocer que en nuestro país se ha avanzado no sólo en el aumento de la cobertura de este nivel educacional, sino también desde el punto de vista constitucional y legal.

En efecto, en octubre de 1999 se modificó la Constitución Política de la República, en su artículo 19 Nº 10 inciso 4º, estableciéndose que el “Estado promoverá la Educación Parvularia”.

Por otra parte, a partir de abril de 2003 mediante la Ley Nº 19.864 se reconoce a la Educación Parvularia como un nivel educativo; y le otorga reconocimiento oficial a los establecimientos que imparten este nivel educativo, modificándose de esa forma la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

La ampliación de la cobertura de la Educación Parvularia implica en última instancia el goce de un derecho y el otorgamiento de un beneficio que el Estado chileno debe garantizar, más aún cuando su acceso se ve limitado por motivos económicos. Mientras alrededor del 50% de los niños y niñas que asisten a un jardín infantil

sus padres pertenecen al quintil de mayores recursos; en el caso del quintil más pobre, sólo el 23% lo hace.

Es en este contexto, que se hace necesario avanzar hacia la universalización de la atención educativa para los párvulos de 5 a 6 años, es decir, para aquellos que pertenecen al Nivel Transición 2 o Segundo Nivel de Transición, cuyas matriculas el año 2002 alcanzaban a alrededor de 275.000.

Según el Censo del año 2002, la población infantil entre 5 a 6 años alcanzaba a 557.352.

Diversos estudios, señalan que se considera una desventaja para los niños y niñas que ingresan al primer año de enseñanza básica el no haber asistido previamente a un jardín infantil, ya que en éstos se les entregan diversas destrezas y habilidades que les permiten una mejor adaptación y un mejor aprendizaje al iniciar sus estudios.

Los especialistas concuerdan que estos primeros años de estudios son muy importantes en el desarrollo cognoscitivo de los niños y niñas. Estudios recientes de las neurociencias sobre la infancia temprana, indican que en esta etapa (5 a 6 años) tienen lugar procesos neurofisiológicos que configuran las conexiones y funciones cerebrales a niveles de velocidad y eficiencia de tal rapidez que no vuelven a ser alcanzados en el resto de la vida. Este desarrollo no sólo es el resultado del despliegue de procesos biológicos genéticamente determinados, sino que es también el fruto de experiencias físicas, cognitivas y socioemocionales.

Por tanto, podemos señalar sin temor a equivocarnos que los cimientos de la desigualdad educativa se gestan en la infancia.

Extender la escolaridad, es una consecuencia lógica y necesaria de la transformación del sistema educativo chileno. Garantizar 13 años de acceso y permanencia en el sistema a todo niña o niño, representa

la continuidad histórica del esfuerzo de generaciones por ampliar las oportunidades en un sistema educacional en continua expansión.

Avanzar hacia una verdadera igualdad de oportunidades sólo puede darse en la medida que el Estado chileno garantice 13 años de educación obligatoria y gratuita. Esto pasa por asegurar la obligatoriedad y gratuidad del último ciclo de la Educación Parvularia.

Estamos conscientes que no es un camino fácil ya que la obligatoriedad puede ser un mecanismo ineficaz si las condiciones para hacerla efectiva no son suficientes, pero si queremos garantizar el derecho universal a educarse, es una tarea ineludible establecer el último año de la Educación Parvularia como obligatoria y gratuita.

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Agrégase a la Constitución Política de la República en su artículo 19, numeral 10º, inciso 5º, antes de las palabras “La educación básica”, lo siguiente:

“La educación Parvularia en su Segundo Nivel de Transición, ”

JAIME NARANJO ORTIZ

Senador

CARLOS OMINAMI PASCUAL

Senador

1.3. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 21 de octubre, 2005. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 46. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en dos proyectos de reforma constitucional, en primer trámite, que establecen la obligatoriedad de la educación parvularia en su segundo nivel de transición.

BOLETINES Nº 3.682-07 y 1.737-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros los proyectos de reforma constitucional de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciados en dos Mociones, la primera de los Honorables Senadores señores Jaime Naranjo y Carlos Ominami, que establece la obligatoriedad y gratuidad del segundo nivel de transición de la educación parvularia ( Boletín N° 3.682-07), y la segunda, de los Honorables Senadores señora Frei y señores Ruiz-Ezquide y Páez, y de los Ex Senadores señores Díaz y Hormazábal, que sustituye el inciso cuarto del número 10º del artículo 19 de la Carta Fundamental, estableciendo la obligatoriedad de la educación pre-básica (Boletín N° 1.737-07).

Se deja constancia que el artículo único que se propone incide en el Capítulo III de la Carta Fundamental, por lo que debe ser aprobado por los dos tercios de los Honorables señores Senadores en ejercicio.

Asimismo, se pone de manifiesto que la Comisión acordó tratar en forma conjunta ambas Mociones y que, no obstante ser éstas de artículo único, las estudió y aprobó únicamente en general.

- - - - - -

ANTECEDENTES

1.- Objetivos fundamentales de las iniciativas

Ambos proyectos de reforma constitucional tienen por objetivo establecer la obligatoriedad de la enseñanza parvularia. Uno de ellos la propone para el nivel denominado “de transición”, en tanto que la otra la sugiere para el “segundo nivel de transición”, esto es, los niños y niñas con cinco años cumplidos a la fecha que determine el Ministerio de Educación, según lo dispuesto en el artículo 7° del D.F.L N° 2, de 1996, de ese Ministerio, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales. Para ello, las Mociones modifican el número 10° del artículo 19 de la Constitución Política.

2.- Mociones

La primera Moción, de los Honorables Senadores señora Frei y señores Ruiz-Ezquide y Páez, y de los Ex Senadores señores Díaz y Hormazábal (Boletín Nº 1.737-07), inicia un proyecto de reforma constitucional que sustituye el inciso cuarto del número 10º del artículo 19 de la Carta Fundamental, estableciendo la obligatoriedad de la educación pre-básica, en el nivel conocido como de “transición”. Sostiene que es importante estimular el desarrollo intelectual, físico y social de los niños desde temprana edad, de manera que su ingreso a la vida escolar en la enseñanza básica se lleve a cabo en forma armónica.

Establece que es ventajoso incorporar en la educación pre-básica a las nuevas generaciones, implementando la obligatoriedad de este nivel dentro del sistema de educación pública para los sectores de la población que, por razones económicas o de lejanía, no tienen acceso a ella.

Propone un artículo único que sustituye, en el inciso cuarto del número 10° del artículo 19, la palabra “básica” por las expresiones “pre-básicas nivel transición y básica”.

La segunda Moción, de los Honorables Senadores señores Naranjo y Ominami, contenida en el Boletín N° 3.682-07, dispone la obligatoriedad y gratuidad del segundo nivel de transición de la educación parvularia. Indica que el acceso a la educación es uno de los principales instrumentos para lograr la igualdad de oportunidades para todos los niños y niñas, de modo que, junto a sus familias, puedan romper el círculo de la pobreza.

Expresa que los diversos gobiernos democráticos han ido generando las condiciones para que la educación sea cada vez más accesible para todos los sectores de nuestra población.

Recuerda que en 1860 se sentaron las bases del sistema público de educación del nivel básico. Agrega que el 20 de agosto de 1920 se promulgó Ley de Educación Primaria Obligatoria, que estableció la obligatoriedad de los niños de concurrir a las escuelas durante cuatro años, situación que aumentó, en 1929, a seis años y posteriormente, a ocho años al ampliarse la enseñanza básica hasta 8º grado.

Añade que, en mayo de 2003, como una forma de responder a los nuevos desafíos de la modernidad, nuestro país estableció constitucionalmente la enseñanza media obligatoria y gratuita. De este modo, acota, la obligatoriedad de doce años de educación para los niños y niñas de nuestro país se inscribe dentro de una reforma educacional destinada al mejoramiento de la calidad y equidad de la educación, que, entre otras cosas, ha implicado el establecimiento de la Jornada Escolar Completa, la implementación de diversos programas como el “Liceo para Todos”, y el aumento progresivo de la cobertura de la educación parvularia en sus diversos niveles.

Explica la Moción que uno de los hechos que ha tenido mayor impacto en las últimas décadas sobre el sistema educacional ha sido el aumento explosivo de las matrículas a nivel de la educación parvularia, ya que mientras en 1960, sólo el 2% de los niños tenía acceso a este tipo de educación, en 1966 este porcentaje había aumentado a un 26%, siendo hoy más de 500 mil menores los que asisten a algunos de sus distintos niveles.

Destaca que el gran desarrollo de la educación parvularia se debe, entre otras cosas, a los cambios que ha sufrido la organización familiar, ya que, en la actualidad, ambos padres desarrollan actividades laborales dejando a sus hijos al cuidado de terceros; a la toma de conciencia de la importancia que tiene para el desarrollo de los menores el que asistan a un jardín infantil, y a la preocupación del Estado por responder a estos requerimientos.

Señala la Moción que en octubre de 1999 se modificó la Constitución Política de la República, estableciendo en su artículo 19, número 10°, inciso cuarto, que “El Estado promoverá la educación parvularia.”.

Luego, manifiesta que la ampliación de la cobertura de la educación parvularia implica, en última instancia, el goce de un derecho y el otorgamiento de un beneficio que el Estado chileno debe garantizar, más aún cuando su acceso se ve limitado por motivos económicos. En efecto, los padres de alrededor del 50% de los menores que asisten a un jardín infantil pertenecen al quintil de mayores recursos; en el caso del quintil más pobre, sólo lo hace el 23%.

Afirma que, en este contexto, se hace necesario avanzar hacia la universalización de la atención educativa para los párvulos de entre 5 a 6 años, es decir, aquellos que pertenecen al segundo nivel de transición, cuyas matrículas durante el año 2002, alcanzaban alrededor de 275.000 menores, considerando que, según el Censo del mismo año, la población infantil entre 5 a 6 años alcanzaba a 557.352 niños.

Agrega que diversos estudios consideran una desventaja para los niños que ingresan al primer año de enseñanza básica el hecho de no haber asistido previamente a un jardín infantil, ya que a éstos se les entregan diversas destrezas y habilidades que les permiten una mejor adaptación y aprendizaje al iniciar sus estudios.

Indica que los especialistas concuerdan en que estos primeros años de estudios son muy importantes en el desarrollo cognoscitivo de los menores. En efecto, estudios recientes de las neurociencias sobre la infancia temprana indican que en esta etapa (5 a 6 años) se desarrollan procesos neurofisiológicos que configuran las conexiones y funciones cerebrales a niveles de velocidad y eficiencia de tal rapidez, que no vuelven a ser alcanzados en el resto de sus vidas. Este desarrollo no sólo es el resultado del despliegue de procesos biológicos genéticamente determinados, sino que es también el fruto de experiencias físicas, cognitivas y socio-emocionales.

Añade que, por lo anterior, los cimientos de la desigualdad educativa se gestan en la infancia. De este modo, plantea que extender la escolaridad es una consecuencia lógica y necesaria de la transformación del sistema educativo chileno. Expresa la Moción que garantizar trece años de acceso y permanencia en el sistema educativo representa la continuidad histórica del esfuerzo de generaciones por ampliar las oportunidades en un sistema en continua expansión.

Concluye manifestando que lo anterior no es un camino fácil, ya que la obligatoriedad puede ser un mecanismo ineficaz si no se dan las condiciones para hacerla efectiva.

Sobre la base de tales razones, la Moción propone agregar a la Constitución Política de la República en su artículo 19, numeral 10º, párrafo quinto, antes de las palabras “La educación básica”, lo siguiente: “La educación parvularia en su segundo nivel de transición, ”.

3.- Antecedentes Legales

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

Artículo 19

La Constitución asegura a todas las personas:

“10º.- El derecho a la educación.

La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.

Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

El Estado promoverá la educación parvularia.

La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.

Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación; “.

LEY N° 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA

Artículo 2°

Dispone que la educación es el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, enmarcados en nuestra identidad nacional, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable y activa en la comunidad.

Su inciso segundo declara que la educación es un derecho de todas las personas. Corresponde, preferentemente, a los padres de familia el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho; y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.

A continuación, preceptúa que el embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso.

Establece también, como deber del Estado, el de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles, en especial la educación parvularia, y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar la paz, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Sanciona las infracciones a lo dispuesto en el inciso tercero precedente con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán doblarse en caso de reincidencia.

Artículo 6º bis

Define la educación parvularia como el nivel educativo que atiende integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Dispone que su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.

Agrega que la educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni permite establecer diferencias arbitrarias.

Artículo 21 bis

Fija los requisitos para alcanzar el reconocimiento oficial a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza parvularia.

Son los siguientes:

a) Tener un sostenedor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 21 precedente y que no haya sido condenado a pena aflictiva;

b) Tener un proyecto educativo que tenga como referente las Bases Curriculares de la Educación Parvularia elaboradas por el Ministerio de Educación;

c) Contar con el personal idóneo y calificado;

d) Disponer del mobiliario, equipamiento y material didáctico necesario, de acuerdo con los niveles de atención respecto de los cuales solicite reconocimiento, y

e) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento, cumple con las normas de general aplicación previamente establecidas.

Los requisitos contemplados en las letras c) y d), serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación.

D.F.L N° 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL D.F.L N° 2, DE 1996, SOBRE SUBVENCIÓN DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

Artículo 7°

Establece que los párvulos de 2º Nivel de Transición deberán tener, a lo menos, cinco años cumplidos a la fecha que determine el Ministerio de Educación y serán considerados alumnos para los efectos de la presente ley.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, autor de una de las iniciativas en estudio, expresó que en países europeos, así como en Estados Unidos y Canadá, se han realizado estudios que demuestran que la mayor permeabilidad del cerebro del niño se produce durante los tres últimos meses de gestación dentro del útero materno, y que su mayor potencialidad la alcanza entre los 5 y 6 años de edad, fase clave y determinante para su rendimiento futuro.

Agregó que si se compara el rendimiento de la prueba SIMCE de 8° básico entre dos niños, uno de los cuales ha tenido educación parvularia y el otro no, el resultado favorece al primero de ellos, de manera que, a su parecer, si se implementa la obligatoriedad de la educación parvularia en su segundo nivel de transición se obviaría este problema de desigualdad, otorgándose las mismas posibilidades de desarrollo a todos los niños del país.

Hizo presente que, en la actualidad, sólo entre un 35% al 40% de los niños tiene acceso a este nivel de educación parvularia.

Señaló que los esfuerzos dispuestos para implementar una buena educación básica, media y universitaria quedan truncos si no se cuenta con una educación parvularia obligatoria. Añadió que tal trascendencia tiene este tema que ha sido incluido en los programas gubernamentales de todos los candidatos que competirán en la próxima elección presidencial.

Advirtió, finalmente, que por ser ésta una reforma constitucional, no requiere de una discusión o aprobación previa de disponibilidad de recursos económicos por parte del Ejecutivo, ya que sólo más adelante, cuando ésta se ponga en práctica, se hará necesario contar con los fondos del caso.

El Honorable Senador señor Prokurica señaló que apoyaba el planteamiento del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, asistiéndole, sin embargo, dudas respecto de la disponibilidad de fondos para la implementación de esta reforma. Manifestó que si se consideran los porcentajes expuestos por el citado señor Senador, en orden a que alrededor del 40% de los niños gozan de educación parvularia en su nivel de transición, faltaría, por ende, incluir en ella a casi la mitad de los menores con sus consiguientes costos.

El Honorable Senador señor Cariola concordó con la importancia de esta reforma constitucional, cuyo objetivo consideró mucho más importante que su financiamiento. Hizo presente, además, que se deberá poner especial cuidado en el lenguaje que se utilice en su redacción para especificar qué nivel de educación parvularia se desea hacer obligatorio, ya que esta terminología corresponde a conceptos técnicos que tienen implicancias y alcances específicos.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide acotó que la Ley Orgánica de Enseñanza y el D.F.L N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, utilizan el término de “educación parvularia” y “2° nivel de transición”. Acotó que la intención de la reforma es hacer obligatorio sólo el señalado segundo nivel de transición.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo estimó conveniente agregar al proyecto una norma transitoria que establezca un plazo dentro del cual se implemente todo lo necesario para dar cabal cumplimiento a este mandato constitucional que torna obligatoria la educación parvularia en su segundo nivel de transición, de manera de disponer de un período adecuado para ocuparse de los respectivos fondos.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide manifestó que, como autor de una de las Mociones en estudio, concordaba con el señalado artículo transitorio.

Finalizado el debate, los miembros de la Comisión resolvieron dar su aprobación en general a ambas Mociones, acordando una redacción única para ellas. En ésta, se acordó proponer la obligatoriedad del denominado segundo nivel de transición de la educación parvularia, que, como se ha dicho, corresponde a la fase inmediatamente anterior al ingreso a la educación básica. Se dejó constancia, además, que durante el trámite de discusión particular podrán introducirse a este texto los perfeccionamientos del caso, a través de las indicaciones que puedan presentarse.

Lo anterior fue acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cariola, Chadwick, Prokurica , Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

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En mérito del acuerdo precedentemente consignado, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone aprobar, en general, el siguiente texto:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Antepónese, en el párrafo quinto del número 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la expresión: “La educación parvularia en su segundo nivel de transición”, seguida de una coma (,), reemplazándose la letra “L” mayúscula del artículo “La” con el que se inicia el referido párrafo, por una letra “l” minúscula.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Antonio Viera-Gallo Quesney (Presidente), Marco Cariola Barroilhet, Andrés Chadwick Piñera, Baldo Prokurica Prokurica y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Sala de la Comisión, a 21 de octubre de 2005.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en dos proyectos de reforma constitucional, en primer trámite, que establecen la obligatoriedad de ciertos niveles de la educación parvularia. (Boletines N° 1.737-07 y 3.682-07)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer la obligatoriedad y gratuidad de la educación parvularia en su 2° nivel de transición, propendiendo así a la igualdad de oportunidades y al fortalecimiento del proceso de aprendizaje de los niños en su primera etapa de desarrollo.

II.ACUERDOS: El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión. (5x0)

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo único del proyecto debe aprobarse con el voto favorable de los dos tercios de los señores Senadores en ejercicio, por incidir en el Capítulo III de la Carta Fundamental.

V.URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señora Frei y señores Ruiz-Ezquide y Páez y de los Ex Senadores señores Díaz y Hormazábal, que sustituye el inciso cuarto del Nº 10º del artículo 19 de la Carta Fundamental, estableciendo la obligatoriedad de la educación pre-básica (Boletín N° 1.737-07) y Moción de los Honorables Senadores señores Naranjo y Ominami, que establece la obligatoriedad y gratuidad del segundo nivel de transición de la educación parvularia (Boletín N° 3.682-07).

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite constitucional.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de noviembre de 1995 (Boletín N° 1737.07) y 5 de octubre de 2004 (Boletín N° 3682-07).

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, aprobación en general.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) La Constitución Política de la República.

2) Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

3) D.F.L Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

Valparaíso, a 21 de octubre de 2005.

Nora Villavicencio González

Secretario de la Comisión

ÍNDICE

Constancias reglamentarias…1

Objetivos fundamentales de las iniciativas…2

Mociones… 2

Antecedentes legales… 5

Discusión en general… 8

Texto del proyecto de reforma constitucional…10

Resumen Ejecutivo…11

1.4. Discusión en Sala

Fecha 04 de enero, 2006. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 353. Discusión General. Pendiente.

OBLIGATORIEDAD DE EDUCACIÓN PARVULARIA EN SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional e iniciado en mociones de los señores Naranjo y Ominami, y de señora Frei y señores Ruiz-Esquide, Páez, Díaz y Hormazábal, que establece la obligatoriedad de la educación parvularia en su segundo nivel de transición, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre los proyectos (3682-07 y 1737-07 refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyectos de reforma constitucional: (mociones de los señores Naranjo y Ominami, y de señora Frei y señores Ruiz-Esquide, Páez, Díaz y Hormazábal).

En primer trámite, sesión 1ª, en 5 de octubre de 2004.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 46ª, en 8 de noviembre de 2005.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo principal de la iniciativa es establecer la obligatoriedad de la educación parvularia en su segundo nivel de transición, de manera de propender a la igualdad de oportunidades y al fortalecimiento del proceso de aprendizaje de los niños en su primera etapa de desarrollo.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento analizó y aprobó solamente en general este proyecto, por la unanimidad de sus miembros, Honorables señores Cariola, Chadwick, Prokurica, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

El texto se consigna en el primer informe.

Corresponde tener presente que la iniciativa de reforma constitucional en discusión requiere para su aprobación el voto conforme de dos tercios de los señores Senadores en ejercicio, esto es, 31 votos afirmativos.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En discusión general el proyecto.

El señor VÁSQUEZ.-

Solicito segunda discusión, señor Presidente .

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

-La iniciativa queda para segunda discusión.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 18 de enero, 2006. Diario de Sesión en Sesión 59. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general.

OBLIGATORIEDAD DE EDUCACIÓN PARVULARIA EN SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN 

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto de reforma constitucional, en primer trámite e iniciado en mociones de los Honorables señores Naranjo y Ominami, señora Frei y señores Ruiz-Esquide y Páez, y de los entonces Senadores señores Díaz y Hormazábal, que establece la obligatoriedad de la educación parvularia en su segundo nivel de transición, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre los proyectos (3682-07 y 1737-07 refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyectos de reforma constitucional: (moción de los señores Naranjo y Ominami; señora Frei y señores Ruiz-Esquide y Páez y de los ex Senadores señores Díaz y Hormazábal).

En primer trámite, sesión 1ª, en 5 de octubre de 2004.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 46ª, en 8 de noviembre de 2005.

Discusión:

Sesión 56ª, en 4 de enero de 2006 (queda para segunda discusión).

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La relación se realizó en la sesión de 4 del mes en curso.

Cabe recordar que la Comisión acogió la iniciativa de ley por la unanimidad de sus miembros, Honorables señores Cariola, Chadwick, Prokurica, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, y que para la aprobación del proyecto se requiere el pronunciamiento conforme de dos tercios de los Senadores en ejercicio, o sea, 31 votos.

Finalmente, el Comité Radical Social Demócrata solicitó segunda discusión en la sesión antes mencionada.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En discusión general.

Ofrezco la palabra.

La tiene el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , seré muy breve.

A mi juicio, el proyecto es muy valioso y necesario. Pienso que el país ha madurado lo suficiente como para dar el paso de que se trata, pues deben mediar algunas exigencias complementarias, fundamentalmente de carácter presupuestario, que, tal vez, hace 10 años o más no eran posibles.

Mi pregunta, entonces, es si se conversó con el Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Porque no sacamos nada con establecer ciertos objetivos a nivel constitucional, como la obligatoriedad de la enseñanza parvularia en determinados niveles, si finalmente no hay recursos para concretarlos. Podemos felicitarnos de aprobar la iniciativa, pero es factible que después no haya dinero para que efectivamente funcione el sistema.

Por consiguiente, deseo saber si hay algún antecedentes sobre ese punto, el cual me parece importante tener presente al momento de votar.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , sólo me referiré a dos cuestiones.

La primera de ellas es que el asunto ya se conversó con el Ministerio de Hacienda. Y la segunda, que dentro de las prioridades de la Presidenta electa se encuentra justamente este tema, lo que garantiza, por cierto, que se dispondrá de los recursos para implementar la medida.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Como se trata de la discusión general del proyecto, ¿por qué no aprobamos la iniciativa de ley y enviamos el texto a la Comisión de Hacienda, sobre la base de que ya cuenta con el informe de la de Constitución?

Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente , creo que se incurre en un error. Estamos reformando la Carta. No procede que la iniciativa pase a la Comisión de Hacienda ni que se supervigilen recursos. El Gobierno y la Ley de Presupuestos deben someterse a la obligación de darlos en el período siguiente, porque la Constitución así lo establece. Entonces, no se requiere ningún informe económico.

El señor OMINAMI.-

Tiene toda la razón, Su Señoría.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Sería un imperativo.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

El Honorable señor Chadwick se halla en lo cierto.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , mi Honorable colega Chadwick tiene toda la razón.

Por mi parte, no estoy planteando que la iniciativa vaya a la Comisión de Hacienda. Simplemente, quiero saber si acaso Hacienda ha explicitado, no promesas de campaña, sino algún compromiso concreto, algo que realmente asegure que esto se podrá implementar a la brevedad.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , la norma constitucional es declarativa.

Cuando aquí aumentamos a 12 los años de escolaridad obligatoria, no se pidió ningún informe a la Comisión de Hacienda, ni tampoco se obligó al financiamiento. Ello sería imposible, desde cualquier perspectiva.

Por lo tanto, debemos pronunciarnos sobre una disposición constitucional declarativa respecto de la educación parvularia.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Es preciso agregar, señor Presidente , que ésta no es simplemente una promesa de campaña lanzada al viento. Si hubo un tema de amplio consenso cuando los cuatro candidatos a la Presidencia de la República vinieron a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, fue justamente el énfasis en la educación preescolar. Entonces, existe un compromiso sólido, que no es una promesa general y que sin ninguna duda será respaldado en los hechos.

Con los argumentos que aquí se han dado, me parece que estamos en la buena vía y que corresponde votar.

El señor ROMERO (Presidente).-

Están inscritos para intervenir los Senadores señores Sabag, Boeninger y Viera-Gallo.

El señor BOENINGER.-

Yo no intervendré, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , creo que estamos todos de acuerdo con el proyecto, porque la igualdad parte justamente desde la más tierna infancia. Todos sabemos que los niños que no van a prekínder y a kínder no se recuperan nunca más. Y ahí comienza la desigualdad.

Naturalmente, la iniciativa dice relación a la Carta. Después deberá implementarse, a través de otras leyes o del Ministerio de Educación, el modo como se operará.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , deseo consignar que durante la discusión en la Comisión expresé que debía añadirse un artículo transitorio que fijara un término para que la obligatoriedad fuera efectiva, con lo cual concordó el Senador señor Ruiz-Esquide , como consta en el informe.

Se entiende entonces que, acogido en general el proyecto, se deberá determinar un plazo para presentar indicaciones, con el objeto de que se pueda redactar, de acuerdo con el Gobierno, un artículo transitorio, de manera que esto no sea sólo una declaración romántica, sino un compromiso real.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Precisamente, dejé establecido que la aprobación debía ser en general, señor Senador.

El señor VÁSQUEZ.-

Existe acuerdo, señor Presidente.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Así es.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En votación electrónica, para dejar constancia del quórum.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por unanimidad, se aprueba en general el proyecto (34 votos), fijándose el miércoles 15 de marzo, a las 12, para presentar indicaciones.

Votaron los señores Aburto, Arancibia, Boeninger, Canessa, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Foxley, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Larraín, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Vásquez, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 05 de abril, 2006. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 354. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

OBLIGATORIEDAD DE EDUCACIÓN PARVULARIA EN SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Con relación al proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en mociones de diversos señores Senadores, que modifica el numeral 10º del artículo 19 de la Carta Fundamental a fin de establecer la obligatoriedad y gratuidad del segundo nivel de transición de la educación parvularia, se fijó plazo para presentar indicaciones y no se formuló ninguna. Dicho plazo fue ampliado. Como el texto aprobado en general satisfacía a todos los señores Senadores, no llegaron indicaciones.

De acuerdo con el Reglamento, corresponde dar por aprobada esa iniciativa, dejando constancia del quórum.

--Los antecedentes sobre los proyectos (3682-07 y 1737-07 refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyectos de reforma constitucional: (moción de los señores Naranjo y Ominami; señora Frei y señores Ruiz-Esquide y Páez y de los ex Senadores señores Díaz y Hormazábal).

En primer trámite, sesión 1ª, en 5 de octubre de 2004.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 46ª, en 8 de noviembre de 2005.

Discusión:

Sesiones 56ª, en 4 de enero de 2006 (queda para segunda discusión); 59ª, en 18 de enero de 2006 (se aprueba en general).

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

En varias oportunidades hemos insistido en el despacho de este proyecto. Y me parece que, habiéndose cumplido los trámites que señaló el señor Secretario , deberíamos darlo por aprobado, pues no hubo ninguna indicación. Además, cuando se votó en la Comisión de Constitución, primero en general y luego en particular, existió unanimidad, de lo cual me siento muy grato.

Gracias.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Se da por aprobado en particular el proyecto con 28 votos afirmativos.

La señora MATTHEI.-

¿Me permite, señor Presidente?

Estoy a favor de la iniciativa; qué duda cabe. El problema radica en lo siguiente: cuando se establece constitucionalmente una obligación como ésta, ¿qué validez tiene si no están las platas para proveer de profesores, parvularias, salas cuna, etcétera?

A mí me llama la atención que muchas veces, cuando nosotros hacemos planteamientos sobre medidas que significan mayor gasto fiscal, se declaran inconstitucionales, inadmisibles. En cambio, esta reforma pasa sin siquiera saber cuál es la visión del Ejecutivo , que es el que después debe proveer los dineros, los recursos humanos, etcétera.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , esta reforma constitucional, que tiene que ver con la educación preescolar, es una manifestación de voluntad política, de voluntad programática del Senado. Dice relación muy directa a una de las prioridades que ha fijado el Gobierno de la nueva Presidenta : el establecimiento de un sistema de protección social que vaya desde la infancia hasta la edad adulta.

Vamos a instalar en los próximos días la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Pienso que, sobre la base del consenso existente aquí en tal sentido, podemos trabajar con el Ejecutivo para los efectos de que las normas en comento no queden como declaraciones generales, sino que se transformen en medidas de política específica a través de la dimensión presupuestaria correspondiente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, si nos vamos a dedicar a introducir en la Constitución deseos programáticos, quiero preguntarle inmediatamente si declarará inconstitucional o no una iniciativa de ley que presentaré pasado mañana para dar salud gratuita a los mayores de 45 años.

Y vamos inventando: que haya habitación gratis, etcétera. Se me pueden ocurrir diez proyectos como ése en cinco minutos.

Entonces, quiero saber si nos lanzaremos en este tipo de reformas constitucionales, que en el fondo son declaraciones programáticas sueltas, donde no hay plata ni nada y con las que se hace creer a la gente que se logran hartas cosas. Porque imagino que todos van a salir de aquí diciendo que consiguieron educación parvularia gratuita para todos los niños.

Señor Presidente , creo que, al final, esto es demagogia. ¡Es demagogia! Porque, o las cosas se hacen como es debido, dictando las leyes correspondientes, con financiamiento y planes precisos, o vamos metiéndole cosas a la Constitución. Y le aseguro que nos llenaremos de proyectos de este tipo en los próximos días.

Pienso, entonces, que deberíamos tener un criterio establecido, para ver cómo se tratan estos asuntos a futuro.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Pido la palabra.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, éste es un debate innecesario. Existe un acuerdo desde el punto de vista formal. El proyecto fue aprobado en la Comisión por todos sus miembros, incluidos los pertenecientes al partido político de la señora Senadora. Hemos estado contestes en cuanta discusión ha habido en la Comisión de Salud, y desde hace muchos años, en que la modificación en comento es necesaria. Dimos un plazo...

La señora MATTHEI .-

En Salud nunca hemos visto el proyecto.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Éste es un tema de Educación.

¡Tampoco fue visto en Vivienda, según entiendo...!

El señor PROKURICA .-

¡Ni en Trabajo...!

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Tampoco.

Incluso, discutimos la posibilidad de postergar el despacho de la iniciativa y dar más tiempo para analizarla. Porque hubo una idea, que luego no se materializó, en el sentido de agregar un artículo transitorio que daba un plazo al Ejecutivo -precisamente para responder a la preocupación de la Senadora señora Matthei -, de tres o cuatro años, a los efectos de implementar el sistema, recoger los recursos necesarios y asignarlos en la forma prevista.

En segundo término, es verdad que la educación parvularia es necesaria; pero también es indispensable su obligatoriedad, para permitir el acceso a ella de todos por igual y con la seguridad absoluta de que bajo cualquier gobierno se considerará como problema de país. Conforme a nuestras últimas informaciones, la existencia de este nivel educativo y de las salas cunas guarda absoluta relación con los resultados más exigentes del SIMCE que estamos tratando de obtener en la educación chilena.

Por lo tanto, si todos los Senadores -o por lo menos su inmensa mayoría- estuviéramos de acuerdo con este proyecto, podríamos obviar las opiniones de quienes se oponen, que son menos que los que lo respaldan.

Ahora bien, yo soy extremadamente bueno para las bromas. Y me gusta mucho hacer humor en el Senado, con miras a que normas tan serias como las que aquí se plantean no nos transformen en "tontos graves". Pero no puedo dejar pasar la afirmación de que esta proposición de reforma es demagógica.

No tengo la inventiva de la señora Senadora que en cinco minutos puede producir 50 proyectos. Debo reconocerlo: soy más tardo. Entonces, es una complicación escuchar el tipo de argumentaciones a que la señora Senadora -no sólo aquí, sino también en las Comisiones- nos tiene acostumbrados.

Yo no acepto que me digan que soy un demagogo, porque estoy tratando de resolver un problema con la mayor seriedad, incluso resguardando la posibilidad de que sea financiado.

En los últimos años, la Cámara Alta se ha transformado gracias a su esfuerzo permanente por hacer las cosas con seriedad y respeto.

Aquí no hay ningún Senador ni Senadora que tenga la verdad grabada en la frente como un tatuaje. Anteayer la Honorable señora Matthei declaró en la Comisión de Salud, en referencia a quien la preside, que no estaba dispuesta a que se formularan observaciones que le parecieran peyorativas. Yo, tampoco.

Por lo tanto, señor Presidente , le pido que de aquí en adelante nos esforcemos para no seguir utilizando un lenguaje acre, carente de cortesía. Porque no se trata de ser o no ser amigo, sino de cortesía entre nosotros. Y quienes no estén en condiciones de seguir esa línea deberán quedar expuestos a que los demás Senadores califiquemos sus conductas de otra manera.

No voy a seguir discutiendo con la señora Senadora,...

El señor NARANJO.-

¡El proyecto está aprobado!

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

...porque la experiencia me indica que no vale la pena.

He dicho.

El señor COLOMA .-

¡Eso no fue de caballero...!

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¡No importa!

El señor PÉREZ VARELA.-

Tampoco fue cortés.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, quiero hacer presente un punto de Reglamento.

Entiendo que este debate se halla fuera de lugar, porque, conforme al Reglamento, esta iniciativa -o cualesquiera otras que se hallen en la misma situación- ya está zanjada. Hay plazos fijados por la misma Corporación que ya vencieron. Y las palabras del señor Secretario , más que respuesta a una consulta, son una información relativa a que el proyecto está aprobado en particular reglamentariamente.

Entonces, señor Presidente, me gustaría pedir la palabra para referirme a otro tema que amerita el pronunciamiento de la Sala.

El señor COLOMA.-

La Cuenta está terminada.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, lamento que a algunos señores Senadores no les guste mi lenguaje. Pero yo mantengo lo que expresé.

Si queremos aprobar iniciativas que efectivamente se apliquen, deben proveerse los fondos y los recursos humanos necesarios para llevarlas a cabo.

De lo contrario, podríamos empezar a llenar la Constitución de ideas que nos gustaría que rigieran en Chile. ¿A quién no le gustaría? El punto es que hay muchas ideas más. Y mediante la inserción de ideas vagas y sin financiamiento claro de alguna manera estamos desvirtuando todo el significado de la Carta Fundamental.

Lo que señalo es aplicable a cualquier otro proyecto. Podríamos agregar muchas otras materias. Por ejemplo, sobre salud. Existen personas -qué duda cabe- que padecen enfermedades terminales y no cuentan con los remedios necesarios; o niños que, aun cuando sufren síndromes gravísimos, no son atendidos. Hemos visto a gente que se ha encadenado con sus hijos porque carecen de tratamientos o de los medicamentos requeridos para salir adelante.

Por consiguiente, solicito que se fije una regla para que en lo futuro sólo aceptemos reformas constitucionales cuya materialización se base en normas legales que permitan llevarlas a la práctica. En la medida en que ello no se cumpla, estaremos efectivamente ante una demagogia.

El señor OMINAMI.-

Entonces, vote en contra.

El señor LETELIER.-

Claro: vote en contra.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de abril, 2006. Oficio en Sesión 12. Legislatura 354.

Valparaíso, 5 de Abril de 2006.

Nº 26.556

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Con motivo de las Mociones, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Antepónese, en el párrafo quinto del número 10°. del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la frase: “La educación parvularia en su segundo nivel de transición”, seguida de una coma (,), reemplazándose la letra “L” mayúscula del artículo “La” con el que se inicia el referido párrafo, por una letra “l” minúscula.”.

- - -

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 06 de julio, 2006. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 47. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN DOS PROYECTOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECEN LA OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA EN SU SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN,

BOLETÍNES N° 3.682-07 y 1.737-07 (S).

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciados en dos mociones la primera de los Honorables Senadores señores Jaime Naranjo y Carlos Ominami, que establece la obligatoriedad y gratuidad del segundo nivel de transición de la educación parvularia ( Boletín N° 3.682-07), y la segunda, de los Honorables Senadores señora Frei y señores Ruiz-Esquide y Páez, y de los Ex Senadores señores Díaz y Hormazábal, que sustituye el inciso cuarto del número 10º del artículo 19 de la Carta Fundamental, estableciendo la obligatoriedad de la educación pre-básica (Boletín N° 1.737-07).

*******

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) El objetivo del proyecto, determinado por el Senado en el primer trámite constitucional, es establecer la obligatoriedad y la gratuidad de la educación parvularia en su segundo nivel de transición, propendiendo así a la igualdad de oportunidades y al fortalecimiento del proceso de aprendizaje de los niños en su primera etapa de desarrollo.

2) Normas de quórum especial

De acuerdo a lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política, el artículo único de este proyecto debe ser aprobado por las dos terceras partes de los Diputados en ejercicio, atendido que se trata de una reforma constitucional que incide en el capítulo III de la Carta Fundamental.

3) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes.

*********

Durante el análisis de esta iniciativa, concurrieron a la Comisión el Senador Mariano Ruíz-Esquide Jara y el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señor Rodrigo González López.

************

I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

El proyecto de ley sometido a conocimiento de la Cámara, que refunde dos mociones originadas en el Senado, se fundamenta en la importancia de estimular el desarrollo intelectual, físico y social de los niños desde temprana edad, de manera que su ingreso a la vida escolar en la enseñanza básica se lleve a cabo en forma armónica.

Se destaca lo ventajoso de incorporar a los niños en edad preescolar a la educación pre-básica, como uno de los principales instrumentos para lograr la igualdad de oportunidades para todos los niños y niñas, de modo que, junto a sus familias, puedan romper el círculo de la pobreza.

Se hace una breve referencia a la evolución de la cobertura escolar chilena, expresando que los diversos gobiernos democráticos han ido generando las condiciones para que la educación sea cada vez más accesible para todos los sectores de la población.

Recuerda que en 1860 se sentaron las bases del sistema público de educación del nivel básico. Agrega que el 20 de agosto de 1920 se promulgó ley de Educación Primaria Obligatoria, que estableció la obligatoriedad de los niños de concurrir a las escuelas durante cuatro años, situación que aumentó, en 1929, a seis años y posteriormente, a ocho años al ampliarse la enseñanza básica hasta 8º grado.

Añade que, en mayo de 2003, como una forma de responder a los nuevos desafíos de la modernidad, nuestro país estableció constitucionalmente la enseñanza media obligatoria y gratuita. De este modo, acota, la obligatoriedad de doce años de educación para los niños y niñas de nuestro país se inscribe dentro de una reforma educacional destinada al mejoramiento de la calidad y equidad de la educación que, entre otras cosas, ha implicado el establecimiento de la Jornada Escolar Completa, la implementación de diversos programas como el “Liceo para Todos”, y el aumento progresivo de la cobertura de la educación parvularia en sus diversos niveles.

Explican las mociones que uno de los hechos que ha tenido mayor impacto en las últimas décadas sobre el sistema educacional ha sido el aumento explosivo de las matrículas a nivel de la educación parvularia, ya que mientras en 1960, sólo el 2% de los niños tenía acceso a este tipo de educación, en 1966 dicho porcentaje había aumentado al 26%, siendo hoy más de quinientos mil menores los que asisten a algunos de los distintos niveles.

Se indica que el gran desarrollo de la educación parvularia se debe, entre otras cosas, a los cambios que ha tenido la organización familiar ya que, en la actualidad, ambos padres desarrollan actividades laborales dejando a sus hijos al cuidado de terceros; a la toma de conciencia de la importancia que tiene para el desarrollo de los menores el que asistan a un jardín infantil, y a la preocupación del Estado por responder a estos requerimientos. Asimismo, ha ayudado la reforma constitucional aprobada en 1999, que estableció que el “Estado promoverá la educación parvularia” (artículo 19, N° 10, inciso cuarto, de la Constitución Política).

Luego, se manifiesta que la ampliación de la cobertura de la educación parvularia implica, en última instancia, el goce de un derecho y el otorgamiento de un beneficio que el Estado chileno debe garantizar, más aún cuando su acceso se ve limitado por motivos económicos. En efecto, los padres de alrededor del 50% de los menores que asisten a un jardín infantil pertenecen al quintil de mayores recursos; en el caso del quintil más pobre, sólo lo hace el 23%.

Se afirma que, en este contexto, se hace necesario avanzar hacia la universalización de la atención educativa para los párvulos de entre 5 a 6 años, es decir, aquellos que pertenecen al segundo nivel de transición, cuyas matrículas durante el año 2002, alcanzaban alrededor de 275.000 menores, considerando que, según el Censo del mismo año, la población infantil entre 5 a 6 años alcanzaba a 557.352 niños.

Agrega que diversos estudios consideran una desventaja para los niños que ingresan al primer año de enseñanza básica el no haber asistido previamente a un jardín infantil, ya que a éstos se les entregan diversas destrezas y habilidades que les permiten una mejor adaptación y aprendizaje al iniciar sus estudios.

Indica que los especialistas concuerdan en que estos primeros años de estudios son muy importantes en el desarrollo cognoscitivo de los menores. En efecto, estudios recientes de las neurociencias sobre la infancia temprana indican que en esta etapa (5 a 6 años) se desarrollan procesos neurofisiológicos que configuran las conexiones y funciones cerebrales a niveles de velocidad y eficiencia de tal rapidez, que no vuelven a ser alcanzados en el resto de sus vidas. Este desarrollo no sólo es el resultado del despliegue de procesos biológicos genéticamente determinados, sino que es también el fruto de experiencias físicas, cognitivas y socio-emocionales.

Añade que, por lo anterior, los cimientos de la desigualdad educativa se gestan en la infancia. De este modo, plantea que extender la escolaridad es una consecuencia lógica y necesaria de la transformación del sistema educativo chileno. Expresan las mociones que garantizar trece años de acceso y permanencia en el sistema educativo representa la continuidad histórica del esfuerzo de generaciones por ampliar las oportunidades en un sistema en continua expansión.

Finalmente se manifiesta que lo anterior no es un camino fácil, ya que la obligatoriedad puede ser un mecanismo ineficaz si no se dan las condiciones para hacerla efectiva.

II.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto de reforma constitucional aprobado por el H. Senado consta de un artículo único, que modifica el número 10° del artículo 19 de la Constitución Política [1] de la República, anteponiendo en el párrafo quinto, la expresión: “La educación parvularia en su segundo nivel de transición”, seguida de una coma (,) reemplazándose la letra “L” mayúscula del artículo “La” con el que se inicia el referido párrafo, por una letra “l” minúscula.”.

De esa manera, el proyecto aprobado por el Senado propone la obligatoriedad del denominado “segundo nivel de transición de la educación parvularia” , [2] que corresponde a la fase inmediatamente anterior al ingreso a la educación básica. [3]

III.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.

a) Discusión general.

- Intervenciones en el seno de la Comisión.

a) El Senador Mariano Ruíz-Esquide, uno de los autores del proyecto señaló que la idea de legislar sobre esta materia nació hace casi ocho años teniendo presente que la igualdad de las personas se debe respetar desde la más tierna infancia, atendido lo cual, a su juicio, resulta indispensable hacer obligatoria la educación parvularia y declararlo así en la Constitución Política de la República, para que sea garantizada bajo cualquier gobierno.

Explicó que en la Sala del Senado, cuando se aprobó en general el proyecto, se otorgó un plazo para presentar indicaciones con la intención de que se incorporara un artículo transitorio que estableciera un plazo -tres años- para hacer efectiva esta obligación, dando un tiempo para que se implementara el sistema. No obstante, al no presentarse tal indicación, el Presidente del Senado declaró aprobado en particular el proyecto. Se argumentó que la norma tenía un carácter declarativo, por lo que no procedía obligar ni al financiamiento ni a la implementación del sistema.

En cuanto al fondo de la iniciativa, explicó que existen estudios de educadores, neurólogos y psicólogos infantiles que demuestran que la mayor permeabilidad del cerebro del niño se produce durante los tres últimos meses de gestación, y que su mayor potencialidad la alcanza entre los cinco y los seis años de edad, fase clave y determinante para su rendimiento futuro, por lo cual los niños que no asisten a prekínder y a kínder, no recuperan lo no adquirido durante esa etapa, comenzando en ese momento la desigualdad, pues quienes han asistido a esos niveles de educación cuentan con diversas destrezas y habilidades que les permiten una mejor adaptación y aprendizaje al iniciar sus estudios escolares, comparado con el que no recibe atención parvularia.

Los últimos informes, continuó, han concluido que la existencia de este nivel educativo y de salas cunas guarda estrecha relación con los resultados más exigentes y altos obtenidos en la prueba Simce.

Consultado por algunos Diputados en relación a si el sujeto obligado por la norma que se propone incorporar sería el Estado o se trata de una exigencia para los padres de enviar a sus hijos a los centros de educación parvularia, señaló que la educación es una obligación de la sociedad y que, cuando en 1920 se promulgó la ley que estableció la educación primaria obligatoria, se generó un conflicto, especialmente en los campos, donde existía cierta resistencia a enviar a los niños a las escuelas. No obstante, con el transcurso del tiempo, se ha creado conciencia nacional de la importancia de acceder a la educación siendo, en la actualidad, unánime la opinión de que la educación de calidad determina en gran medida las oportunidades de desarrollo personal que tendrán las personas en el curso de su vida y que, en ese contexto, se encuentran en mejores condiciones quienes tuvieron la posibilidad de acceder a educación preescolar antes de ingresar a la educación básica. Por ello, agregó, es una obligación del Estado posibilitar la ampliación de la cobertura de la educación parvularia, especialmente para los sectores de menores ingresos cuyo acceso se ve limitado por motivos económicos.

b) El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señor Rodrigo González López, señaló que el Ejecutivo comparte el contenido de esta reforma constitucional porque se enmarca dentro de las políticas del Gobierno en torno al desafío para mejorar la educación, que constituye uno de los desafíos anunciados en la Cuenta dada al país el 21 de mayo pasado, por su Excelencia la Presidenta de la República.

El aumento de la cobertura de la enseñanza preescolar se relaciona con la efectividad en la estimulación cognitiva temprana para producir un impacto significativo en la madurez escolar en los niños, y permite obtener una igualdad de oportunidades entre los distintos sectores de la sociedad.

Recordó que el año 1999 se reformó la Constitución, estableciéndose como deber del Estado promover la educación parvularia. Por otra parte, a partir de abril de 2003, mediante ley Nº 19.864 –que modificó la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza-, se reconoció a la educación parvularia como un nivel educativo; otorgándose reconocimiento oficial a los establecimientos que lo imparten en la medida que cumplan los requisitos establecidos en la ley para operar como tales.

Hizo presente que, ha sido una preocupación constante de los gobiernos de la Concertación responder a los nuevos desafíos de la modernidad, dentro de los cuales está, como uno de sus pilares fundamentales el derecho a la educación de las personas. En ese contexto, en mayo de 2003, se estableció constitucionalmente la enseñanza media obligatoria y gratuita. La obligatoriedad de doce años de educación se inscribe dentro de un proceso de reforma educacional destinado al mejoramiento de la calidad y equidad de la educación, que entre otras cosas ha implicado el establecimiento de la jornada escolar completa y el aumento progresivo de la cobertura de la educación parvularia en sus diversos niveles. Así también, agregó, la ley de subvenciones en materia educacional es universal y permite que recursos fiscales, vía transferencia, sean destinados a los establecimientos particulares y municipales de enseñanza, por el servicio educacional prestado, con el objeto de ayudar a financiar su funcionamiento para el logro de sus objetivos. Actualmente, en el Congreso Nacional, se encuentra en tramitación el proyecto que permite aumentar el monto de la subvención para los establecimientos que atienden a niños con dificultades, la que podría extenderse a este nivel parvulario.

Si bien justificó la necesidad de avanzar hacia la universalización mediante la gratuidad de la atención educativa para los párvulos de entre cinco y seis años, es decir, para aquellos que pertenecen al segundo nivel de transición, manifestó tener dudas acerca de consagrar expresamente la obligatoriedad del segundo nivel de transición, pues podría significar el impedimento de ingresar a la educación básica sin aprobarlo previamente, frente a lo cual se debe tener presente que dicho nivel abarca preferentemente habilidades manuales que son difíciles de medir. Esa es la razón por la cual, la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza establece la no obligatoriedad de cursar este nivel para el ingreso al sistema escolar.

Por tal motivo, señaló, el Ejecutivo presenta una indicación para reemplazar el texto aprobado en el Senado, en el sentido de que el Estado financiará un sistema gratuito para el segundo nivel de transición, pero sin que éste sea obligatorio para el acceso a la educación básica.

- Votación en general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por las mociones –refundidas en un solo texto en el Senado-, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la conveniencia de contar con una norma que, a nivel constitucional, refuerce la idea de la necesidad de un financiamiento gratuito –por parte del Estado- para el segundo nivel de transición de la educación parvularia, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Pedro Araya Guerrero (Presidente), Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Edmundo Eluchans Urenda, Cristián Monckeberg Bruner, Laura Soto González, Marisol Turres Figueroa, Patricio Walker Prieto y Felipe Ward Edwards.

b) Discusión particular.

Durante la discusión del artículo único del proyecto, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

El texto de la reforma constitucional propuesto por el Senado era el siguiente:

“Artículo único.- Antepónese, en el párrafo quinto del número 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la frase:

“La educación parvularia en su segundo nivel de transición”, seguida de una coma (,), reemplazándose la letra “L” mayúscula del artículo “La” con el que se inicia el referido párrafo, por una letra “l” minúscula.”.

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el texto propuesto por el Senado, del siguiente tenor:

Para reemplazar el artículo único, por el siguiente:

“Agrégase, en el párrafo cuarto del número 10° del artículo 19 de la Constitución Política, después de la frase “la educación parvularia” la expresión “y financiará un sistema gratuito para el segundo nivel de transición de dicha educación, sin que ésta constituya antecedente obligatorio para el ingreso a la educación básica.”.

Esta indicación, que reemplaza al texto aprobado por el Senado, tiene por objeto establecer que el Estado financiará un sistema gratuito para el segundo nivel de transición de la educación parvularia –que corresponde al nivel de kinder-, pero que dicho nivel no constituirá un antecedente obligatorio, es decir, no implicará prerrequisito para el ingreso a la educación básica. Esta última circunstancia es el elemento que -en el fondo- distingue el texto aprobado por la Comisión del despachado por el Senado.

La indicación no hace otra cosa que recoger la idea planteada a la Comisión por el Ejecutivo en cuanto que, por un lado, dentro del programa de Gobierno está expandir y otorgar mayor cobertura a la educación parvularia y, en ese sentido, el proyecto está en la línea coherente con la política general sobre educación e igualdad de oportunidades pero, por otro, mediante la indicación presentada no se transforma en obligatorio el cursar y aprobar dicho nivel de transición para acceder a la educación básica, atendido que se ha estimado que los niveles parvularios tienen que ver, preferentemente, con habilidades manuales que son difíciles de medir.

Sometida a votación la indicación, se aprobó por unanimidad (diez votos a favor). Por igual votación, se entendió rechazado el texto propuesto por el Senado.

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Se rechazó por unanimidad el texto del proyecto aprobado por el Senado, del siguiente tenor:

“Artículo único.- Antepónese, en el párrafo quinto del número 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la frase:

“La educación parvularia en su segundo nivel de transición”, seguida de una coma (,), reemplazándose la letra “L” mayúscula del artículo “La” con el que se inicia el referido párrafo, por una letra “l” minúscula.”.

V.- ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

La Comisión acordó reemplazar el texto propuesto por el Senado por aquél que aparece en el acápite siguiente de este informe.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo único.- Agrégase, en el párrafo cuarto del número 10° del artículo 19 de la Constitución Política, después de la frase “la educación parvularia” la expresión “y financiará un sistema gratuito para el segundo nivel de transición de dicha educación, sin que ésta constituya antecedente obligatorio para el ingreso a la educación básica.”.

* * * * * * *

Sala de la Comisión, a 6 de julio de 2006.

Se designó Diputado Informante al señor Pedro Araya Guerrero.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 10 de mayo; 7 de junio y 5 de julio de 2006, con asistencia de los Diputados señores Pedro Araya Guerrero (Presidente), Jorge Burgos Varela (en reemplazo de Jaime Mulet Martínez), Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Edmundo Eluchans Urenda, Cristián Monckeberg Bruner, Nicolás Monckeberg Díaz, Laura Soto González, Marisol Turres Figueroa, Patricio Walker Prieto y Felipe Ward Edwards.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] El artículo 19 asegura a todas las personas: “10º.- El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. El Estado promoverá la educación parvularia. La educación básica y la educación media son obligatorias debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema en conformidad a la ley se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad. Corresponderá al Estado asimismo fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.”
[2] El artículo 6° bis de la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza dispone que “La educación parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática oportuna y pertinente aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.
La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella ni permite establecer diferencias arbitrarias.” Por su parte el artículo 7° del DFL N° 2 de 1998 de Educación que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del DFL N° 2 de 1996 sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales dispone que “Los párvulos de 2° Nivel de Transición deberán tener a lo menos cinco años cumplidos a la fecha que determine el Ministerio de Educación y serán considerados alumnos para los efectos de la presente ley.”
[3] Este nivel corresponde al que tradicionalmente en Chile se le denomina “kinder”.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de julio, 2006. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA EN SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN. Segundo trámite constitucional.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que modifica el número 10º del artículo 19 de la Constitución, con el objeto de establecer la obligatoriedad y gratuidad del segundo nivel de transición de la educación parvularia.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Pedro Araya.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 3682-07, sesión 12ª, en 12 de abril de 2006. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 47ª, en 11 de julio de 2006. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario sobre el proyecto iniciado en dos mociones. La primera, de los senadores señores Jaime Naranjo y Carlos Ominami , que establece la obligatoriedad y gratuidad del segundo nivel de transición de la educación parvularia y, la segunda, del senador Mariano Ruiz-Esquide y de los entonces senadores señores Díaz , Hormazabal , Paez y de la senadora señora Frei , que sustituye el inciso cuarto del número 10º del artículo 19 de la Carta Fundamental, estableciendo la obligatoriedad de la educación prebásica.

Constancias reglamentarias.

El objetivo del proyecto, determinado por el Senado en el primer trámite constitucional, es establecer la obligatoriedad y la gratuidad de la educación parvularia en su segundo nivel de transición, propendiendo así a la igualdad de oportunidades y al fortalecimiento del proceso de aprendizaje de los niños en su primera etapa de desarrollo.

Normas de quórum especial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política, el artículo único debe ser aprobado por las dos terceras partes de los diputados en ejercicio, atendido que se trata de una reforma que incide en su capítulo III.

Durante el análisis en la Comisión, concurrieron el senador señor Mariano Ruiz-Esquide y el jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señor Rodrigo González López .

Fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes.

La iniciativa se fundamenta en la importancia de estimular el desarrollo intelectual, físico y social de los niños desde temprana edad, de manera que su ingreso a la vida escolar en la enseñanza básica se lleve a cabo en forma armónica.

Se destaca lo ventajoso de incorporar a todos los niños a la educación prebásica como uno de los principales instrumentos, a fin de lograr su igualdad de oportunidades, de modo que, junto a sus familias, puedan romper el círculo de la pobreza.

Uno de los hechos que ha tenido mayor impacto sobre el sistema educacional en las últimas décadas ha sido el aumento explosivo de las matrículas a nivel de educación parvularia, ya que mientras en 1960 sólo el 2 por ciento de los niños tenía acceso a este tipo de educación, en 1966 lo hacía el 26 por ciento, siendo hoy más de quinientos mil menores los que asisten a algunos de los distintos niveles.

Se indica que el gran desarrollo de la educación parvularia se debe, entre otras cosas, a los cambios que ha tenido la organización familiar -en la actualidad, ambos padres desarrollan actividades laborales, dejando a sus hijos al cuidado de terceros-, a la toma de conciencia de la importancia que tiene para el desarrollo de los menores el que asistan a un jardín infantil; a la preocupación del Estado por responder a estos requerimientos, y a la reforma constitucional aprobada en 1999, que estableció que el “Estado promoverá la educación parvularia” (artículo 19, N° 10, inciso cuarto, de la Constitución Política).

Luego, se manifiesta que la ampliación de la cobertura de la educación parvularia implica, en última instancia, el goce de un derecho y el otorgamiento de un beneficio que el Estado chileno debe garantizar, más aún cuando su acceso se ve limitado por motivos económicos. En efecto, los padres de alrededor del 50 por ciento de los menores que asisten a un jardín infantil pertenecen al quintil de mayores recursos; en el caso del quintil más pobre, sólo lo hace el 23 por ciento.

Resumen del contenido del proyecto aprobado por el Senado.

El proyecto de reforma constitucional consta de un artículo único, que modifica el número 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, anteponiendo en el párrafo quinto, la expresión: “La educación parvularia en su segundo nivel de transición”, seguida de una coma (,) reemplazándose la letra “L” mayúscula del artículo “La” con el que se inicia el referido párrafo, por una letra “l” minúscula.”.

De esa manera, el proyecto aprobado por el Senado propone la obligatoriedad del denominado “segundo nivel de transición de la educación parvularia”, que corresponde a la fase inmediatamente anterior al ingreso a la educación básica.

Discusión en la Comisión y acuerdos adoptados.

En la discusión general, el Senador Mariano Ruiz-Esquide explicó que existen estudios de educadores, neurólogos y psicólogos infantiles que demuestran que la mayor permeabilidad del cerebro del niño se produce durante los tres últimos meses de gestación, y que su mayor potencialidad la alcanza entre los cinco y los seis años de edad, fase clave y determinante para su rendimiento futuro, por lo cual los niños que no asisten a prekinder y a kinder, no recuperan lo no adquirido durante esa etapa, comenzando en ese momento la desigualdad, pues quienes han asistido a esos niveles de educación cuentan con diversas destrezas y habilidades que les permiten una mejor adaptación y aprendizaje al iniciar sus estudios escolares.

Los últimos informes -continuó- han concluido que la asistencia a ese nivel educativo y a las salas cuna guarda estrecha relación con los resultados más altos obtenidos en el Simce (Sistema de medición de la calidad de la educación).

Consultado por algunos diputados acerca de si la obligación de entregar educación parvularia recaería en el Estado o de si se trataría de una exigencia para los padres, el senador Ruíz-Esquide señaló que la educación es una obligación de la sociedad. Recordó que, en 1920, cuando se promulgó la ley que estableció la educación primaria obligatoria, se generó un conflicto, especialmente en los campos, donde existía cierta resistencia a enviar los niños a las escuelas. Sin embargo, con el tiempo, se ha creado conciencia nacional de que el acceso a la educación es importante, siendo unánime, en la actualidad, la opinión de que la educación de calidad determina, en gran medida, las oportunidades de desarrollo personal en la vida y que, en ese contexto, se encuentran en mejores condiciones quienes tuvieron la posibilidad de acceder a la educación preescolar. Por ello, agregó, es obligación del Estado ampliar la cobertura de la educación parvularia, especialmente para los sectores de menores ingresos, cuyo acceso se ve limitado por motivos económicos.

Por su parte, el jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señor Rodrigo González López , señaló que el Ejecutivo comparte el contenido de esta reforma constitucional, porque se enmarca en las políticas de gobierno, de mejorar la educación, uno de los desafíos anunciados en la cuenta pública entregada el 21 de mayo pasado por la Presidenta de la República .

El aumento de la cobertura de la enseñanza preescolar se relaciona con la efectividad en la estimulación cognitiva temprana para producir un impacto significativo en la madurez escolar de los niños, y permite obtener igualdad de oportunidades entre los distintos sectores de la sociedad.

Si bien justificó la necesidad de avanzar hacia la universalización mediante la gratuidad de la atención educativa para los párvulos de entre cinco y seis años, es decir, para aquellos que pertenecen al segundo nivel de transición, manifestó tener dudas acerca de consagrar expresamente la obligatoriedad del segundo nivel de transición, pues podría significar el impedimento de ingresar a la educación básica sin aprobarlo previamente, frente a lo cual se debe tener presente que dicho nivel abarca preferentemente habilidades manuales difíciles de medir. Esta es la razón por la cual la ley orgánica constitucional de Enseñanza establece la no obligatoriedad de cursar este nivel antes de ingresar al sistema escolar.

Por tal motivo, señaló que el Ejecutivo presentaría indicación para reemplazar el texto aprobado en el Senado, en el sentido de que el Estado financiará un sistema gratuito para el segundo nivel de transición, pero sin que éste sea obligatorio para el acceso a la educación básica.

En cuanto a la votación en general, la Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por las mociones, refundidas en un solo texto en el Senado, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros entender la conveniencia de contar con una norma que, a nivel constitucional, refuerce la necesidad de que el Estado financie la gratuidad del segundo nivel de transición de la educación parvularia, aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes, señores Pedro Araya, Juan Bustos , Alberto Cardemil , Guillermo Ceroni , Edmundo Eluchans , Cristián Monckeberg , señoras Laura Soto y Marisol Turres , y señores Patricio Walker y Felipe Ward .

En la discusión particular, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

El texto de reforma constitucional propuesto por el Senado señalaba, a la letra:

“Artículo único.- Antepónese, en el párrafo quinto del número 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la frase:

“La educación parvularia en su segundo nivel de transición”, seguida de una coma (,), reemplazándose la letra “L” mayúscula del artículo “La” con el que se inicia el referido párrafo, por una letra “l” minúscula.”.

El Ejecutivo presentó indicación para sustituirlo por el siguiente:

“Agrégase, en el párrafo cuarto del número 10° del artículo 19 de la Constitución Política, después de la frase “la educación parvularia” la expresión “y financiará un sistema gratuito para el segundo nivel de transición de dicha educación, sin que ésta constituya antecedente obligatorio para el ingreso a la educación básica.”.

La indicación tiene por objeto establecer que el Estado financiará un sistema gratuito para el segundo nivel de transición de la educación parvularia -que corresponde al nivel de kinder-, el que no constituirá prerrequisito para el ingreso a la educación básica. Este elemento es el que distingue el texto aprobado por la Comisión del despachado por el Senado.

Sometida a votación la indicación, se aprobó por unanimidad: diez votos a favor. Por igual votación, se entendió rechazado el texto propuesto por el Senado.

Es todo cuanto informar.

El señor LEAL (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Felipe Ward.

El señor WARD.-

Señor Presidente , el proyecto de reforma constitucional que nos convoca tiene por objeto establecer la obligatoriedad y gratuidad del segundo nivel de transición de la educación parvularia. Sin embargo, tal como lo señaló el diputado informante , por indicación del Ejecutivo ya no estamos hablando de obligatoriedad, pero sí de gratuidad para el segundo nivel de transición de la educación parvularia, lo cual nos parece muy positivo.

Las mociones, que el Senado refundió en un solo texto, perseguían el mismo propósito, pero, en mi opinión, confundían el concepto de obligatoriedad -negativo para estos efectos- con otros, que pueden ser parecidos, pero opuestos, de acuerdo con lo que conversamos en la Comisión y señaló el Ejecutivo . Nosotros apuntamos hacia la universalidad y gratuidad de la educación parvularia en su segundo nivel de transición, pero considerando que no podemos obligar a los padres a incorporar a sus hijos a la prebásica, porque algunos preferirán educarlos en sus casas, tal como lo hacen hoy alrededor de dos millones de familias en Estados Unidos. Por eso, la indicación del Ejecutivo , que establece que el Estado financiará un sistema gratuito para el segundo nivel de transición de dicha educación, sin que ésta constituya antecedente obligatorio para el ingreso de la educación básica, nos parece atinente y correcta. Con ella se cumple perfectamente el objetivo, toda vez que se condice con los considerandos de la moción original, que establecían básicamente lo mismo.

Es un buen proyecto de ley; lo estudiamos en profundidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y fue aprobado por la unanimidad de sus miembros. Por tanto, debería ser aprobado también por la Sala.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE ( doña Isabel).-

Señor Presidente , felicito a los senadores autores de esta moción, que apunta hacia la universalización de la atención educativa de los niños de entre cinco y seis años, pertenecientes al segundo nivel de transición.

Todos los estudios -lo señala con mucha claridad el informe- demuestran que los niños estimulados tempranamente, que reciben educación preescolar, apoyados en los avances tecnológicos y gracias a la rigurosa formación de las educadoras de párvulos, cuentan con una ventaja que no es superable por aquellos que no logran acceder a ella.

Por lo tanto, el espíritu inicial de la obligatoriedad de la educación en el segundo nivel de transición apuntaba a corregir esa desigualdad, esa iniquidad que se produce entre quienes acceden a la educación prebásica y quienes no.

Sin embargo, debemos propender hacia la universalidad y gratuidad de ese derecho, porque las estadísticas demuestran que los hijos de familias que tienen recursos para pagar educación privada, acceden a ella desde la edad preescolar, cuestión que no ocurre en los sectores de bajos ingresos.

Éste ha sido uno de los temas que más le ha interesado abordar a la Presidenta de la República . Por lo tanto, sólo nos resta apoyar con entusiasmo la posibilidad de que los niños de entre cinco y seis años de edad accedan gratuitamente a la educación preescolar. Así estaremos dando una señal potente en pos de la equidad, que debiera emanar desde la cuna, para esos niños que no tienen acceso a la estimulación temprana.

En nombre de la bancada del Partido Socialista anuncio con entusiasmo nuestro voto favorable.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente , concuerdo plenamente con los fundamentos del proyecto. No creo que haya una voz discordante en esta Cámara de las ventajas que tiene para un niño acceder a la educación preescolar.

Me alegra que se haya eliminado la circunstancia de la obligatoriedad, por cuanto, más que ventajas, ocasionaba diversos problemas, sobre todo en relación con el proyecto que actualmente discutimos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que extiende el ámbito de aplicación del recurso de protección al derecho a la educación. Hoy es muy difícil garantizar ese derecho en los sectores rurales y en las islas -lugares de la Décima Región que represento-, donde, para muchos jóvenes, ya es complicado asistir a la educación media.

Me encantaría que los proyectos se pensaran con visión de futuro. Es decir, si hoy establecemos la gratuidad para la educación prebásica, pediría que el Ejecutivo hiciera un esfuerzo real por no sembrar mayores diferencias entre la educación que reciben los niños de las ciudades más grandes y los de los sectores rurales y de las islas. No olvidemos la rigurosidad del clima en algunas zonas, lo que dificulta aún más la concurrencia de los niños a sus escuelas y, con mayor razón, la de los más pequeños, a kinder.

Una vez más quiero estampar el clamor de la gente de los sectores rurales y de las islas del país para que todos los avances que logremos en esta materia también lleguen a esos lugares.

En la Comisión, los diputados de la UDI votamos favorablemente el proyecto. Por lo tanto, anuncio que la bancada lo votará en igual forma en la Sala.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira.

La señora NOGUEIRA (doña Claudia).-

Señor Presidente , en la misma línea de las diputadas Allende y Turres , deseo manifestar mi apoyo al proyecto.

A mi juicio, fue tremendamente importante eliminar la obligatoriedad del segundo nivel de transición de la educación parvularia para el ingreso a la educación básica, como finalmente lo decidió la Comisión, ya que es muy complicado medir las aptitudes de los niños a tan temprana edad para poder promoverlos a primer año de enseñanza básica; no consideraba la posibilidad de que los padres pudieran optar a otro tipo de educación desde la casa, y de que los niños faltaran a estas clases cuando lloviera mucho o hubiera situaciones complicadas con el medio ambiente, lo cual les impediría cumplir con la asistencia mínima para ser promovidos a primer año básico.

Por esta y otras razones, me parece muy bien que esa obligatoriedad fuera marginada del proyecto.

Todos compartimos los motivos por los cuales es importante que nuestros niños reciban educación preescolar y que el Estado promueva la igualdad de oportunidades, el fortalecimiento del proceso de aprendizaje en la primera etapa de su desarrollo y el otorgamiento de destrezas y habilidades que les permita tener una mejor adaptación y aprendizaje al iniciar sus estudios. Eso es tremendamente beneficioso.

Sin embargo, tengo dudas respecto de lo que sucederá con los alrededor de 500 mil niños que están en condiciones de entrar a la educación preescolar, ya que la cobertura sólo alcanza para 200 mil de ellos. Creo que la cobertura es insuficiente, aunque reconocemos que el Estado ha hecho grandes esfuerzos para ampliarla. También tengo dudas de que si la gratuidad -hoy la educación pública preescolar es gratis- se materializará de alguna forma, porque el gran problema es que los jardines infantiles que cuentan con nivel de kinder no tienen cobertura para los niños.

Por lo tanto, ojalá se materialice esta medida y tendamos hacia la universalización de la cobertura, de modo que nuestros niños puedan optar por esta educación tan fundamental para su futuro desarrollo.

He dicho.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Tiene la palabra la diputada señorita María Antonieta Saa .

La señorita SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente , esta moción de algunos senadores apunta a algo muy importante, cual es la obligatoriedad de la educación parvularia en su segundo nivel de transición.

Las experiencias en educación preescolar en Chile han alcanzado un gran desarrollo durante casi cien años. Actualmente, la obligatoriedad escolar abarca doce años, es decir, ocho años de enseñanza básica y cuatro de enseñanza media, a la que se sumarían dos años.

La única duda que me cabe es si realmente el Estado está en condiciones de responder a la obligatoriedad establecida por el proyecto respecto de la educación preescolar. Se han hechos grandes esfuerzos -el gobierno del Presidente Lagos estuvo enfocado a eso- para universalizar los niveles de transición kinder y prekinder. En kinder existe una cobertura bastante amplia, pero desconozco las cifras respecto del prekinder. Al plantearse esta obligatoriedad, el Estado debe responder respecto de una cobertura del ciento por ciento de esos servicios educacionales.

Sin duda, desde el punto de vista educacional, es un tremendo avance. La educación preescolar es uno de los requisitos más importantes para lograr un rendimiento escolar

exitoso para desarrollar la inteligencia cognitiva y la parte afectiva, sobre todo en una sociedad como la nuestra, que no se caracteriza por el respeto a las personas, lo que se refleja en nuestros elevados índices de delincuencia, abusos sexuales e intolerancia. Esta situación mejoraría si se enseñaran valores como la tolerancia y el respeto desde la educación preescolar.

Por esas razones, es importante apoyar el proyecto. No obstante, mi única duda es si existe el financiamiento para que se cumpla con la obligatoriedad de dar cobertura al ciento por ciento de los niños que deben acceder al segundo nivel de transición de la educación parvularia.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL ( Presidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que modifica el numeral 10° del artículo 19 de la Carta Fundamental, con el objeto de establecer la obligatoriedad y gratuidad del segundo nivel de transición de la educación parvularia, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 79 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor LEAL (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, también se declara aprobado en particular.

Se deja constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de julio, 2006. Oficio en Sesión 34. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 12 de julio de 2006

Oficio Nº 6261

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de reforma constitucional que modifica el numeral 10° del artículo 19 de la Carta Fundamental, con el objeto de establecer la obligatoriedad y gratuidad del segundo nivel de transición de la educación parvularia, boletín N° 3682-07, con la siguiente enmienda:

Artículo único

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo único.- Agrégase, en el párrafo cuarto del número 10° del artículo 19 de la Constitución Política, después de la frase “la educación parvularia” la expresión “y financiará un sistema gratuito para el segundo nivel de transición de dicha educación, sin que ésta constituya antecedente obligatorio para el ingreso a la educación básica.”.

******

Hago presente a V.E. que el artículo único, fue aprobado tanto en general como en particular, con el voto conforme de 93 Diputados, de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 26.556, de 5 de abril de 2006.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 01 de agosto, 2006. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 354. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

OBLIGATORIEDAD DE EDUCACIÓN PARVULARIA EN SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de reforma constitucional, en tercer trámite constitucional, que establece la obligatoriedad y gratuidad del segundo nivel de transición de la educación parvularia.

--Los antecedentes sobre los proyectos (3682-07 y 1737-07 refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyectos de reforma constitucional: (moción de los señores Naranjo y Ominami y Ruiz-Esquide y de los ex Senadores señora Frei y señores Páez, Díaz y Hormazábal).

En primer trámite, sesión 1ª, en 5 de octubre de 2004.

En tercer trámite, sesión 34ª, en 18 de julio de 2006.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 46ª, en 8 de noviembre de 2005.

Discusión:

Sesiones 56ª, en 4 de enero de 2006 (queda para segunda discusión); 59ª, en 18 de enero de 2006 (se aprueba en general); 5ª, en 5 de abril de 2006 (se aprueba en particular).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Cabe recordar que la iniciativa tuvo su origen en una moción del actual Vicepresidente del Senado , Honorable señor Naranjo, y del Senador señor Ominami, y en una moción suscrita en su oportunidad por el Honorable señor Ruiz-Esquide y los entonces Senadores señora Frei ( doña Carmen) y señores Díaz, Hormazábal y Páez.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, sustituyó el artículo único que aprobó el Senado, estableciendo que el Estado financiará un sistema gratuito para el segundo nivel de transición de la educación parvularia, sin que ésta constituya antecedente obligatorio para el ingreso a la educación básica.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en tres columnas, que transcriben el texto del numeral 10º del artículo 19 de la Constitución Política, el proyecto despachado por el Senado y la modificación efectuada por la Cámara de Diputados.

Cabe tener presente que para aprobar la enmienda de la Cámara Baja se requiere el pronunciamiento favorable de dos tercios de los Senadores en ejercicio, esto es, 25 votos afirmativos.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

En discusión la modificación propuesta por la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, la materia que vamos a discutir ahora tiene la siguiente historia en el trabajo parlamentario.

Hasta la aprobación del proyecto que nos ocupa ¿que fue despachado por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y luego, en la Sala-, se habían presentado dos mociones suscritas por diversos señores Senadores, mediante las cuales se hacía obligatoria la educación parvularia en su segundo nivel de transición como parte del proceso educativo.

¿Cuál era el sentido?

Todo el mundo está consciente hoy día de que lo que suceda en el niño a la edad de 4, 5 ó 6 años es básico para lo que debe acontecer más adelante en su aprendizaje. En eso, no hay duda.

En el debate se superó la vieja discusión que en algún momento se produjo acerca de si, tratándose de un niño tan pequeño, podía darse al colegio, a la escuela y no sólo a la familia la facultad para decidir en esta materia.

Sin embargo, primó el nuevo criterio a que se hace mención, conforme al plan de desarrollar una educación adecuada para los jóvenes de Chile.

Cuando el proyecto pasó a la Cámara de Diputados, debo reconocer que el Ejecutivo , casi sin una explicación apropiada, presentó una indicación a través de la cual -como Sus Señorías saben- prácticamente desestimó el fondo de la cuestión aprobada por el Senado: la obligatoriedad, sin limitar en absoluto el derecho de los padres en esta materia. Y lo transformó sólo en una suerte de apoyo económico de parte del Gobierno, señalando expresamente que dicho antecedente no será obligatorio para el ingreso a la educación básica.

Reitero: ahí se rompe todo el sentido de lo que nosotros aprobamos.

Entonces, a raíz de lo anterior, y aclarado el punto en cuanto a que en materia de reformas constitucionales existe la posibilidad de que el proyecto sea visto por una Comisión Mixta, algo que no era susceptible de llevar a cabo antes de la última enmienda a la Carta, y habiéndolo también conversado con varios Senadores de distintas bancadas, solicito que rechacemos la modificación efectuada por la Cámara de Diputados, a objeto de ir a una Comisión Mixta y realizar un debate pequeño, pero bastante claro, en cuanto al perfeccionamiento del texto despachado por la Cámara de Diputados.

Para terminar, señor Presidente , debo decir que el proyecto que nos ocupa surge de una propuesta mía, que luego hizo suya el actual Vicepresidente del Senado y, también, el Senador señor Ominami . Cuando ella se discutió en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, tuvo una aprobación unánime, y siempre entendimos que a partir de ese momento era una iniciativa del Senado en su conjunto.

Ésa es la razón por la cual he consultado a los Comités que no estuvieron representados en la proposición formulada, con los que, en definitiva, concordamos en rechazar el proyecto y formar una Comisión Mixta a fin de sacarlo en los términos en que fueron presentadas las mociones.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , yo quiero partir lamentando la ausencia de representantes del Ministerio de Educación en la Sala. Se trata de una reforma constitucional vinculada no sólo con la educación en general, sino también con algo que ha sido planteado como una gran prioridad del Gobierno de la Presidenta Bachelet . Me refiero a la instauración de un sistema de protección social que vaya desde la infancia hasta la vejez. Y justamente esta reforma constitucional busca hacer eso: establecer la obligación constitucional de incorporar la educación preescolar dentro del proceso general de enseñanza en nuestro país.

Es bien sabido que una parte muy importante de las posibilidades de desarrollo de los menores se juega a esa edad; que un niño pobre que no genera destreza, ni formas de pensamiento, ni hábitos educacionales en esa etapa de la vida entra en condiciones muy desventajosas al sistema educacional desde la enseñanza básica.

De ahí, entonces, que la reforma constitucional, planteada por varios Senadores, apunte precisamente en la dirección de hacer obligatoria la educación parvularia en su segundo nivel de transición, de la misma manera como en el artículo 19, número 10º, párrafo quinto, de la Constitución se establece que las enseñanzas básica y media son obligatorias.

La idea es incorporar la educación parvularia en su segundo nivel de transición en el carácter de obligatorio, del mismo modo en que se hace con las enseñanzas básica y media.

Desgraciadamente, la indicación presentada por el Ejecutivo en la Sala de la Cámara de Diputados desvirtúa en gran medida el sentido de tal proposición, porque la deja expresamente como algo optativo, de carácter voluntario, lo cual hace que la reforma que nos ocupa pierda toda significación y toda fuerza.

Y desde ese punto de vista, apoyo lo planteado por el Senador señor Ruiz-Esquide , en cuanto a que lo mejor sería que rechazáramos el texto propuesto por la Cámara de Diputados y que, aprovechando las nuevas posibilidades que abre la reforma constitucional en materia de Comisiones Mixtas, intentáramos resolver el problema a través de esta última vía. Y llamaría la atención del Gobierno en orden a que la mayor prioridad en el ámbito social pasa justamente por dar mucho énfasis a la educación preescolar y que, desde esa perspectiva, resulta contradictoria la indicación que presentó en aquella rama del Parlamento, conforme a la voluntad expresada en múltiples ocasiones por la Presidenta de la República .

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , a mí no me parece contradictoria la indicación formulada por el Ejecutivo con la redacción que viene de la Cámara de Diputados, toda vez que lo importante acá es dar acceso a la educación parvularia y garantizar su gratuidad a las personas que no disponen de los recursos necesarios.

Considero que la forma como viene redactada la norma de la Cámara Baja es más adecuada que la que despachó el Senado, porque establecer la obligatoriedad de la educación parvularia implica estipular por ley que los padres debieran desvincularse de esa situación o enviar obligatoriamente a sus hijos a establecimientos parvularios, lo cual podría no estar en la voluntad de los progenitores ni tampoco en la conveniencia del desarrollo familiar.

Estimo razonable que la enseñanza básica sea obligatoria. Nos referimos a una educación que comienza a los cinco o seis años. Pero consignar que la educación parvularia también lo sea, significa establecer por ley obligaciones que en definitiva tienen que ver con el desarrollo de la familia en un límite que no me parece prudente.

El principal argumento que hubo sobre el particular fue la desventaja que presentan los niños de sectores de bajos ingresos, quienes carecen de la posibilidad de acceder a la educación parvularia. Y para corregir ese problema, creo que la norma aprobada por la Cámara de Diputados resulta adecuada, porque consagra la obligación del Estado de financiar un sistema gratuito.

Por lo tanto, a mi juicio, no es tan obvia la necesidad de rechazar el texto propuesto por la Cámara Baja e ir a una Comisión Mixta. En todo caso, pido que se vote. Obviamente, se requieren votos favorables para aprobarlo. Y si no se reúnen, el proyecto deberá de todas maneras pasar a Comisión Mixta.

Yo, por lo menos, quiero dejar establecida mi opinión en el sentido de que el problema se soluciona de mejor manera con el texto aprobado por la Cámara de Diputados que con la norma acogida por el Senado.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , hace algún tiempo el Congreso aprobó doce años de enseñanza obligatoria. Y eso fue una gran alegría para todos porque es evidente que al Estado le corresponde la mayor responsabilidad en la educación de su pueblo. No lo hicimos antes por cuanto aquél no disponía de los recursos para establecer dicha obligatoriedad.

En el intertanto nuestro país ha seguido creciendo y ha habido un nuevo cambio de Gobierno. La Presidenta ha manifestado que una de sus metas es justamente hacer lo más equitativo posible la distribución de la riqueza y los beneficios del Estado. Por eso, creo que consagrar como obligatorios catorce años de enseñanza es lo que corresponde en estos momentos. El mayor gasto que puede realizar la nación es invertir en su pueblo, en educación. De ahí parte la base del desarrollo y de la equidad.

¿Por qué no pudimos hacerlo antes? Porque no existían las condiciones económicas para ello.

Pero hoy día quién ignora que un niño que no concurre a un jardín infantil, a prekínder y a kínder, se queda irremediablemente atrás, ¡no tan sólo en la educación, sino también en el desarrollo de toda su vida!

Se han llevado a cabo estudios en Estados Unidos que demuestran que quienes asistieron a kínder y a prekínder fueron después grandes hombres; los que no lo hicieron terminaron en la droga, en la delincuencia, pues tuvieron una muy mala formación.

Considero que nuestro país hoy día está en condiciones de afrontar la educación obligatoria de prekínder y kínder. Por tal motivo, voy a apoyar esa idea, porque el Gobierno se encuentra comprometido a través de los discursos de la Presidenta de la República y porque los Parlamentarios siempre hemos sido partidarios de aquella inversión. La más productiva y dulce inversión que podemos realizar es educar a nuestro pueblo. Para eso hay que partir por los niños en su más tierna infancia.

En virtud de lo anterior, estoy de acuerdo con lo manifestado por el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , no cabe la menor duda -y así lo señalamos todos en esta Sala cuando discutimos la reforma constitucional- de lo indispensable que resulta hoy día la educación parvularia. Esto pasa a ser -como lo analizamos en su momento- una situación de máxima importancia en el proceso educativo.

Pero a lo expresado por el Senador señor Novoa quiero agregar un aspecto que me hace reflexionar acerca de lo aprobado por la Cámara de Diputados, cual es que cuando acogimos en el Senado la educación parvularia como obligatoria quedó establecido por ley, a través de una reforma constitucional, que pasaría a ser un prerrequisito para acceder a la enseñanza básica.

Pienso que hoy tenemos en el país una cobertura de educación parvularia muy menor, muy mínima. Por ende, al establecer en la Carta que ésta constituye un prerrequisito para la enseñanza básica generaríamos un problema mayor: que los niños no puedan matricularse en la educación básica porque no han tenido la oportunidad de acceder a la preescolar.

Por eso, creo que debiéramos abordar esta materia en Comisión Mixta, a fin de implementar cierta gradualidad respecto de la obligatoriedad, a la espera de que exista una cobertura de educación parvularia que permita consignarla como prerrequisito obligatorio para la básica. De lo contrario -según expresé-, quizás estaríamos generando una dificultad mayor.

En consecuencia, estimo que se hace indispensable tratar este punto en Comisión Mixta.

En tal sentido, pienso que la Cámara de Diputados introdujo un elemento en el que no reparamos en su momento. Y, en mi concepto, puede tener razón al indicarnos que a lo menos debiéramos fijar una gradualidad para el establecimiento de la obligatoriedad.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Varios señores Senadores han solicitado abrir la votación del asunto en debate, para cuya aprobación se requiere quórum especial.

Si le parece a la Sala, se procederá en tal sentido.

--Así se acuerda.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

En votación.

Se comenzará por quienes estaban inscritos para intervenir.

--(Durante la votación)

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , entiendo que hay consenso en el país sobre la importancia de la educación preescolar o parvularia. Es más, se ha ido configurando un consenso en cuanto a que resulta positivo que el Estado asuma una responsabilidad incluso antes del segundo nivel de transición. Y, por ello, todos hemos aplaudido como el que más la manera en que la Presidenta de la República y el Gobierno han impulsado la construcción de salas cuna a lo largo del país.

Ahora, existen dos dudas sobre la materia en análisis. Una, si el concepto que queremos establecer constituye un derecho o una obligación; es decir, si se trata del derecho de todo ciudadano de acceder a la educación parvularia y, por ende, del correspondiente deber del Estado de brindarla. Y otra, si la idea es que las madres y los padres estén obligados necesariamente a enviar a sus pequeños a la enseñanza preescolar.

Soy de los convencidos de que es bueno que los niños reciban educación parvularia. Soy un convencido de que es en esa etapa -y así lo demuestran los estudios- donde los menores logran cerrar brechas de inequidad. Pero no tengo la convicción de que uno deba establecer como obligación y no como derecho el que se envíe a los niños a la enseñanza preescolar. Sí creo que tendría que ser deber del Estado ofrecer cobertura en educación parvularia.

El señor LARRAÍN .-

¡Muy bien!

El señor LETELIER .-

Es más, tengo sobre la educación una visión conforme a la cual mis hijos asisten a un colegio no reconocido por el Ministerio de Educación porque comparte una pedagogía distinta de la que éste abraza, que obliga a mecanismos de evaluación, como los que establece la LOCE (eso forma parte de otra discusión). Pero es porque uno cree en la libertad de educación, no desde la perspectiva del emprendimiento, del negocio, sino como la libertad de la familia para impulsar los procesos educativos y pedagógicos que considere más adecuados.

En tal sentido, estimo que el concepto de obligación que se procura introducir no es exacto, no es preciso o puede llevar a confusión.

Pero adicionalmente, aunque la mía fuera una opinión minoritaria y se estableciera que la educación parvularia es una obligación y no un derecho, me parece indispensable implementar un procedimiento de gradualidad. Porque incluso, si fuera deber del Estado brindar dicho nivel educacional, debemos considerar que hoy no se encuentra en condiciones de garantizar a todos los niños el acceso a él.

Por ende, pienso que hay dos temas en torno a un mismo concepto: de una parte, si los padres deben obligadamente mandar a sus hijos a la educación parvularia, y de otra, si el Estado está en condiciones de cumplir la obligación de ofrecer cobertura en los plazos que se determinen.

Señor Presidente , frente a aquello, entiendo que las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados apuntan a avanzar en la obligación del Estado de financiar la educación parvularia en su segundo nivel de transición, pero no aclaran los conceptos.

Por consiguiente, soy partidario de que vayamos a Comisión Mixta, para tratar de lograr consenso sobre el particular.

En todo caso, espero que allí no se establezca a los niños la carga de tener que ir a la educación parvularia formal, sólo la reconocida por el Estado, por cuanto de ese modo se coartará lo que yo entiendo por libertad de educación.

Porque -reitero- tengo a mis hijos en un establecimiento no reconocido por el Ministerio de Educación; para su enseñanza preescolar, los mandé al colegio Rudolf Steiner , que aplica la pedagogía Waldorf , no reconocida por el Estado, y soy un convencido de que la formación que están recibiendo es de muy buen nivel. Creo que en este caso debería mediar un reconocimiento ministerial. Pero esta discusión la tendremos cuando modifiquemos la LOCE.

Por ahora, manifiesto mi voto en contra, por las razones que di.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Recuerdo que está abierta la votación. De modo que Sus Señorías pueden acercarse a la Mesa para pronunciarse.

Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , creo que estamos ante una situación delicada, ya que es una buena idea y un compromiso ético valorable, al que resulta imposible oponerse, financiar un sistema gratuito para la educación parvularia en su segundo nivel de transición. Sin embargo, es factible que en muchas Regiones su aplicación sea un proceso relativamente largo. Específicamente en la que represento en el Senado, el conjunto de las comunas, exceptuada la de Puerto Montt, demorarían un tiempo considerable en construir la infraestructura necesaria para el cumplimiento de la obligación pertinente.

Entonces, podríamos caer en el contrasentido señalado en esta Sala: que, al fijarse aquel nivel educacional como requisito obligatorio previo para la enseñanza básica, se entorpezca el ingreso a ésta de un número elevado de niños (por lo menos en mi circunscripción, serían la mayoría).

La verdad es que aquí podría consumarse el viejo adagio de que el camino al infierno está empedrado de las mejores intenciones.

Por ejemplo, en la provincia de Palena prácticamente se carece de condiciones de infraestructura para cumplir la disposición constitucional propuesta.

Ciertamente, el texto de la Cámara de Diputados, cuando dice "sin que ésta constituya antecedente obligatorio para el ingreso a la educación básica", mejora la redacción inicial, pues descarta la posibilidad de un "antecedente obligatorio". Pero creo que, al examinarse el punto, la discusión no fue a fondo. Porque -repito- antes de que se den las condiciones que aseguren que al Estado le es factible asumir la obligación de que se trata puede transcurrir un período extenso, con lo cual se terminaría obstruyendo el acceso de un número significativo de niños a la educación básica.

Por eso, pienso que no es fácil aprobar de buenas a primeras la enmienda que se nos sugiere. Estimo que ella da para una reflexión más amplia, más extensa, sobre las condiciones en que el país se propone asumir el compromiso en cuestión.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Cómo vota, Su Señoría?

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

¿Aprueba o rechaza el texto de la Cámara?

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , me han quitado...

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

No le han quitado nada, señor Senador : ¡sigue siendo Presidente del Partido Socialista...!

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , lo que pasa es que esta votación constituye un equívoco, porque uno no puede estar en contra de que haya educación parvularia gratuita. Entonces...

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Su Señoría tiene que votar si aprueba o rechaza la enmienda de la Cámara.

El señor ESCALONA.-

Con relación al texto del Senado, yo prefiero el de la Cámara, el reciente.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

¿Y cómo vota?

El señor ESCALONA.-

A favor.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente ? Quiero pedirle una interrupción al Honorable señor Escalona.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Ya no hay lugar a interrupciones, señor Senador, pues estamos en votación.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Tiene toda la razón, señor Presidente . Sólo deseaba aclarar un punto.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Continúa la votación.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , uno de los momentos claves para combatir la desigualdad social tiene lugar precisamente en los primeros años de escolaridad. Y, sin duda, los datos actuales reflejan que allí existe una diferencia muy sustancial entre los niños de los primeros quintiles de ingreso económico y los de los últimos.

Tal diferencia plantea un problema que no se corrige a lo largo de la vida: quienes reciben en los años iniciales una mejor educación, un mejor trato, una mejor alimentación, afecto, todo lo que se puede complementar desde la enseñanza preescolar, tienen una ventaja considerablemente superior con respecto a los que carecen de aquello.

Por lo tanto, si realmente hay voluntad para terminar con la desigualdad social y generar una verdadera igualdad de oportunidades, resulta indispensable procurar los medios para lograr que se rompa dicho desequilibrio en ese minuto.

En tal virtud, comparto el propósito central de esta reforma: hacer obligatoria, en cierto sentido, la educación parvularia.

Ahora, entiendo la inquietud que despierta en muchos lo concerniente a las alternativas educacionales; a la libertad, por lo tanto, de escoger, que es esencial en todo sistema educativo. Ésa es la clave que hace que la libertad de enseñanza sea un bien irrenunciable; porque, al final, los padres tienen el derecho irrenunciable a decidir cómo educan a sus hijos.

En consecuencia, hay que buscar alguna fórmula para resolver la disyuntiva. A mi juicio, ella se soluciona si a lo menos obligamos al Estado a dar educación preescolar gratuita. Ésa es una cuestión que no podemos eludir. Y es indispensable compatibilizar -me parece que en tal dirección va el esfuerzo de la Cámara de Diputados- en el sentido de que ello no sea obligatorio para los padres y se permita a éstos educar a sus hijos de manera directa, o en un sistema no reconocido -como recién mencionaba un señor Senador-, o simplemente llevándolos a primero básico porque ésa es su voluntad, pero siempre que no haya en Chile ningún niño que no tenga acceso verdadero a la educación preescolar.

Éste es un tema crucial, no sólo en los sectores poblacionales más humildes, sino muy especialmente en las zonas rurales, porque allí es donde se está produciendo ya una situación de discriminación ostensible. En nuestra Región lo vemos día a día. En las comunas más agrícolas, en los lugares más apartados, es difícil conseguir una educación básica de calidad, pues las escuelas son univalentes, cuentan con un solo profesor, o a veces con dos. Necesitamos potenciar la educación rural, pero también la educación preescolar, para ir cerrando la brecha. Por consiguiente, yo...

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

El señor LARRAÍN.-

Concluyo de inmediato.

Señor Presidente , esto no admite discusión. Pienso que tenemos que aprobar la idea que se nos propone. Entiendo que, por la forma como se está dando la votación, el proyecto de todas maneras se tramitará a Comisión Mixta. No obstante, al menos para ir testimoniando lo que se quiere hacer, hay que pronunciarse a favor del nuevo texto sugerido, para que dicho órgano tenga una señal en cuanto a lo que esperamos lograr de su trabajo.

Voto que sí.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente , considero que todos estamos de acuerdo con el objetivo esencial de esta modificación constitucional y, asimismo, que el texto de la Cámara de Diputados permite ser más realista y consigue mejor el objetivo que se busca.

Es insensato que pongamos como requisito para ingresar a la educación básica el haber recibido educación parvularia, pues por esa vía cada vez habrá en el país menos niños que puedan acceder a aquélla.

En tal sentido, el texto de la Cámara Baja explicita claramente que la educación prebásica no constituye exigencia para el ingreso a la básica e impone en la Carta Fundamental la obligación del Estado de financiar un sistema gratuito para la educación parvularia en el segundo nivel de transición.

Por lo tanto, la modificación introducida por la Cámara de Diputados recoge el espíritu de quienes presentaron la moción, que todos compartimos. Y la única forma en que las personas puedan ejercer la libertad para elegir dónde poner a sus niños en la etapa preescolar es que el Estado solvente aquel sistema gratuito.

En mi concepto, la redacción de la propuesta del Senado es una especie de ilusión. Hoy día tenemos una gran cobertura, pero de muy mala calidad. Sin embargo, podemos llegar a un texto que en el fondo recoja la voluntad de todos en el sentido de que exista dicha educación parvularia y ojalá con la mayor cantidad de menores.

Sabemos perfectamente que el niño que recibió una educación prebásica y el que no la tuvo partieron por la recta de la vida con una diferencia enorme, que algunos estiman inalcanzable.

Por ello, pienso que la propuesta de la Cámara Baja recoge el espíritu de los legisladores, es más realista y, de alguna forma, obliga al Estado a financiar un sistema que permita a las familias de más bajos ingresos del país acceder a un sistema gratuito para el segundo nivel de transición de la educación parvularia.

En consecuencia, voto a favor de la modificación propuesta por la otra rama del Parlamento.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , el artículo 19, número 10º, de la Constitución señala: "La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.".

El mismo precepto dice que "El Estado promoverá la educación parvularia.".

El término "promoverá" no es categórico, no es enfático. En alguna medida, expresa voluntariedad.

Efectivamente, el texto aprobado en la Cámara de Diputados, sobre la base de una indicación del Ejecutivo, plantea que el Estado va a financiar un sistema gratuito para el segundo nivel de transición de dicha educación, "sin que ésta constituya antecedente obligatorio para el ingreso a la educación básica".

He escuchado aquí a un señor Senador que durante muchos años se ha preocupado de esta materia, quien fundamentó su posición planteando que ojalá el Estado chileno también tenga en forma obligatoria la responsabilidad del financiamiento de la educación prebásica.

Una de las razones por las cuales durante tantos años la educación no ha mejorado su calidad emana precisamente del hecho de que en la base del sistema, en la educación preescolar, existen mucha voluntariedad, falta de recursos, grandes deficiencias.

Hace un tiempo, con el Diputado señor Montes, a propósito de un proyecto que presentó, recorrimos en la comuna de La Florida una gran cantidad de establecimientos de prekínder, de kínder, de salas cuna, de jardines infantiles. Y, en verdad, fue impresionante ver cómo, en forma rudimentaria, existían instituciones de aquella índole que no garantizaban el cuidado requerido para la formación de niños de tan temprana edad.

Por eso, hoy se comprueba que nuestros niños poseen incapacidad de lenguaje, el que se desarrolla precisamente en los primeros años de la educación.

Consulté sobre qué se debe hacer para corregir el texto en Comisión Mixta y se me respondió que hay que votar en contra. Lo señalo, a fin de poner en alerta a los Honorables colegas que deseen modificar esta idea en esa etapa legislativa con la intención que he expresado, para perfeccionar, en la medida de lo posible, la iniciativa, la que -debo reconocer- vienen patrocinando desde hace varios años algunos señores Senadores.

Participo de la idea contenida en el proyecto, pero no de su categoricidad. Por ello votaré en contra, a los efectos de introducirle mejoras con ocasión del debate en Comisión Mixta.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , en verdad, independiente de cuál sea el origen y la intención de la enmienda introducida por la Cámara de Diputados, que sin duda es promover la educación gratuita -particularmente, de la parvularia-, y entendiendo el sentido que le ha asignado la propia Presidenta de la República como un objetivo clave dentro de la reforma educacional, la modificación en análisis va un poquito en contra y en definitiva no logra claridad.

Yo apuesto a garantizar que todo el sistema será gratuito, de manera progresiva. Sin embargo, me parece que la educación parvularia en el segundo nivel de transición no debe constituir un antecedente obligatorio, por cuanto se trata de un proceso. Y el acceso a ella no se va a producir al mismo tiempo ni en un ciento por ciento en todos los rincones del país.

En todo caso, no considero adecuado el hecho de consagrar una división de niveles de transición y establecer cierta garantía para uno y no para el otro. Ello se contradice, además, con el claro sentido de la reforma educacional, cuyo propósito espero que se cumpla por el Gobierno.

Por eso, voto en contra.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , aun cuando no estoy estrictamente en contra o no me parece negativo lo que ha acordado la Cámara de Diputados -por el contrario, es un paso interesante-, se está produciendo un grave problema.

En primer lugar, no estamos discutiendo a fondo sobre una de las fases más delicadas que tiene un sistema educativo, en especial cuando se refiere a los niños. Estamos hablando de menores que recién están incorporando dimensiones cognitivas, conocimientos, valores, en fin, que son básicos para entender con posterioridad el proceso educativo que deberán vivir en la educación básica y luego en la educación media.

La segunda razón por la cual votaré en contra -reitero que lo propuesto por la otra rama del Parlamento constituye un avance, pero no resuelve los problemas de fondo- es que se están confundiendo conceptos. Y no sólo en la iniciativa que nos ocupa, sino también -lo que es más grave- en la Constitución y en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Como bien se ha recordado aquí, el inciso cuarto del número 10º del artículo 19 de la Carta Fundamental establece que "El Estado promoverá la educación parvularia.". Y el inciso cuarto del artículo 2º de la LOCE dispone: "Es también deber del Estado fomentar" -¡fomentar!- "el desarrollo de la educación en todos los niveles, en especial la educación parvularia,".

Resulta que, en el último tiempo, los pedagogos y, básicamente, aquellos que se encuentran relacionados con esta etapa del proceso educativo, hablan de "educación preescolar".

¿Y qué se entiende por educación preescolar? Existe confusión sobre el punto. No hay claridad respecto de qué significan ése y aquél concepto. Y si se agrega que para los niños de entre 1 y 4 años la generalidad de las normas existentes hablan de educación o enseñanza preescolar; salas cunas, que es una noción distinta, o guarderías, como las denominan algunos de manera muy poco elegante, me parece que éste es el momento para que, a propósito del proyecto en debate, en Comisión Mixta se reformulen con exactitud todos esos conceptos, de modo tal que queden establecidos con precisión.

Es más, han hecho bien los autores de la reforma constitucional al referirse concretamente a la educación parvularia en su segundo nivel de transición.

Ése es un concepto más claro. Porque cuando se habla de educación parvularia a secas, no se sabe con exactitud a qué etapa del proceso educativo se está haciendo mención. En tal sentido, me parece que los impulsores de la reforma, al agregar la expresión "en su segundo nivel de transición" aluden de modo específico a niños de entre 5 y 6 años.

Ahora, la discusión de fondo radica en si la educación parvularia en su segundo nivel de transición es gratuita y obligatoria. Todos estamos de acuerdo en que sea gratuita, como ya la Constitución lo consagra para la educación básica y la educación media. El problema es la obligatoriedad.

En mi opinión, debería establecerse que será obligatoria y, a continuación, que una ley especial regulará la manera como se procederá para ello. Porque tiene razón el Senador señor Escalona en cuanto a que la obligatoriedad no se puede aplicar en todas partes del país en la misma forma.

En consecuencia, creo que se debe abrir la posibilidad de que la Carta consagre que la educación parvularia en su segundo nivel de transición será obligatoria, pero con la frase adicional de que una ley regulará este aspecto del proceso educativo.

Voto en contra, a los efectos de se forme una Comisión Mixta que nos permita enfrentar mejor todo este tema.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , creo fundamental salvaguardar el principio básico de la decisión que adoptó el Senado en el primer trámite, con el objeto de dar un paso importante en materia de educación parvularia al establecerla en el segundo nivel de transición. Para ello, debe haber una señal fuerte que apunte en el sentido de la obligatoriedad, como la entregada hace muchas décadas respecto de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria y, posteriormente, con relación al aumento paulatino de los años de educación obligatoria. De otra forma, las cosas simplemente no funcionan.

Es cierto lo que aquí se ha dicho en orden a que lo anterior presenta muchas dificultades. Hay inconvenientes. En efecto, sería un total contrasentido que, por mejorar las cosas, algún niño de una localidad apartada no pudiera acceder a la educación parvularia y quedara así impedido de ingresar a la educación básica. Eso constituiría un completo despropósito.

Desde ese punto de vista, debiéramos insistir en el mensaje fundamental de la obligatoriedad de la educación parvularia en el segundo nivel de transición complementando el texto con la frase indicada, en el sentido de que a través de una ley se establecerá la forma en que tal obligatoriedad se puede ir cumpliendo en la práctica en torno a un cronograma, tal como se ha planteado aquí.

Pero digamos las cosas como son, señor Presidente . Lo que propone la Cámara de Diputados sin duda es bien intencionado, pero la verdad es que no aporta nada respecto de lo que hoy existe. Señala que el Estado financiará la educación parvularia en el segundo nivel de transición. Sin embargo, eso lo puede hacer hoy día. Y de hecho lo hace.

Desde ese ángulo, se trata de una salida elegante, pero -repito- no aporta nada a lo que tenemos en la actualidad, pues sabemos que uno de los cuellos de botella más esenciales, una de las inequidades más básicas afectan precisamente a los niños que se hallan en este nivel de educación.

Voto en contra, en la perspectiva de que el texto pueda ser mejorado en Comisión Mixta.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , quiero precisar cuál fue la intención de los autores de las respectivas mociones; la consecuencia de lo propuesto por la Cámara de Diputados, y los conflictos que deberemos resolver.

Primero, la idea central es que a partir de los estudios efectuados en los últimos años, la educación llamada "preescolar o parvularia de segunda transición" ha adquirido tanta importancia que merece recibir el mismo grado de atención que las demás por la comunidad nacional -llámese Estado o entes privados- por la vía de la obligatoriedad, para que todos los niños puedan acceder a ella como parte de su proceso de desarrollo a través del tiempo.

Ese tipo de educación es tan trascendente que todos -¡todos!- los estudios, incluso los últimos que se han realizado en Chile, muestran una diferencia estadísticamente válida entre los resultados de quien ha estado y de quien no ha estado en dicho estadio.

Segundo, ello no obsta para que la manera en que se dé esa presencia en la educación parvularia del segundo nivel de transición sea por la vía que los padres, libremente, estimen necesaria. Nadie está planteando aquí que sólo tiene que ser en determinados lugares.

Tercero, no cabe duda alguna de que la única forma de garantizar un acceso igual para todos es incluyendo una disposición que la haga obligatoria; de otra forma, las cosas no resultan. Por esa razón el Senado también propuso que así fuera. Porque no era obligatoria -aunque en la práctica lo estaba siendo relativamente- y en el último tiempo todos han arribado a la conclusión de que ello debe clarificarse.

Cuarto, la norma propuesta por la Cámara de Diputados no resuelve ninguna de las dificultades mayores que implicaba el texto aprobado por el Senado y, además, genera un conflicto bastante grave por cuanto la interpretación de ella pasa a ser más confusa que lo que se deseaba aclarar.

Asimismo, hay dos puntos básicos.

Por una parte, obviamente nadie puede pensar que vamos a aprobar una disposición cuya historia lleve a la conclusión, por una vía extraña, de que mañana algunos niños no puedan ingresar a la educación básica. Resulta absurdo; no estamos en tal línea y la historia fidedigna de la ley demostrará que ése no es el camino.

Y, por otro lado, concordamos en la gratuidad de este nivel de educación -no se entendería que fuera de otra manera- y nos interesa que así quede establecido.

Voy a pronunciarme en contra del texto de la Cámara de Diputados, pues no ayuda a la solución que intentamos entregar. Entonces, sea por la vía de votarlo en contra o de la falta de quórum para su aprobación, lo importante es que se rechace, de manera tal que haya Comisión Mixta.

Voto que no.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , yo también voy a votar en contra, para que la iniciativa vaya a Comisión Mixta -aprovechando que, según la enmienda a la Carta Fundamental, los proyectos de reforma constitucional también pueden ser analizados en esa instancia- con el fin de precisarla y de aclarar las dudas expuestas por diversos señores Senadores.

Nadie pretende que, una vez aprobada, la ley en proyecto empiece a regir al año siguiente, sino en forma paulatina. El artículo 19 de la Constitución consagra en la letra los derechos de las personas; pero muchas veces las obligaciones respecto de ellos no se cumplen a cabalidad.

Esperamos que lo contemplado en la presente iniciativa se vaya cumpliendo paulatinamente, por el enorme significado que tiene en la distribución de la riqueza, en la equidad; que el Gobierno sea el primer obligado a educar a su pueblo desde los 2 ó 3 años de edad, y que la educación sea obligatoria a lo menos durante catorce años.

Voto en contra.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , pienso que el gran riesgo de que el proyecto vaya a Comisión Mixta es qué puede resultar de ello.

Es evidente que el texto propuesto por la Cámara de Diputados avanza en dos sentidos: en hacer obligatorio para el Estado el financiamiento del segundo nivel de transición de la educación parvularia, y en que ésta sea optativa para quienes no deseen enviar a sus niños a la escuela, sin que constituya un prerrequisito obligatorio para acceder a la educación básica.

De allí que voto a favor.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , si algo va a quedar en claro, cualquiera que sea la mayoría en esta votación, es que el proyecto pasará a Comisión Mixta. Lo importante es que sí se da un paso en algo sobre lo cual todo el país está de acuerdo: en que la educación parvularia sea obligatoria.

Eso está claro en el texto despachado por el Senado.

El adelanto que hace la modificación propuesta por la Cámara de Diputados es que el Estado financiará un sistema gratuito para el segundo nivel de transición de la educación parvularia, lo cual considero positivo. Sin embargo, lo que confunde es la parte final de dicha norma, que se contradice en el sentido de que ese tipo de educación no debe entenderse como un antecedente obligatorio para el ingreso a la educación básica.

Creo que esa redacción no es feliz; pero también me parece positivo que se obligue a su financiamiento estatal.

En consecuencia, me voy a inclinar por lo más fundamental: hacer obligatoria esta educación -como propusimos en la Cámara Alta-, considerando que en Comisión Mixta deberá complementarse con un financiamiento total del Estado, para los efectos de que ese derecho realmente pueda existir.

Está bien que dicha educación sea obligatoria, pero sin financiamiento fiscal sería letra muerta.

Voto a favor del texto aprobado por el Senado.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

O sea, Su Señoría se pronuncia en contra de la enmienda propuesta por la Cámara de Diputados.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Así es.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, creo que la norma despachada por el Senado es absolutamente correcta y corresponde a lo que debiera existir.

Lo lógico sería que la educación tanto prebásica, como básica y media fueran obligatorias, y que hubiera una modalidad de financiamiento gratuito para todas ellas, dependiendo, por supuesto, de la situación económica de quien haga uso del sistema educacional.

Deseo recordar que durante la última campaña todos los candidatos presidenciales señalaron que la educación prebásica era un objetivo de sus programas de gobierno. Adujeron que era esencial para elevar la calidad de la educación y que un niño que la hubiera cursado tenía enormes ventajas en su formación posterior, en básica y media, respecto de quien no la recibiera.

Repito: la iniciativa acogida por el Senado es correcta. Sin embargo, cabe preguntarse cómo puede resolver los casos -hay muchos, por lo menos en mi Región- de menores que no tienen acceso a educación prebásica y quieren ingresar a la básica. Porque si esa norma se convirtiera en ley y se aplicara en estricto rigor, como corresponde -cosa que no ocurre-, un niño no podría ingresar a la educación básica sin cumplir previamente con un requisito que la propia Constitución establece como obligatorio: haber cursado la educación prebásica.

Por lo tanto, nos hallamos ante una normativa donde se repite lo que nos ha ocurrido en numerosas oportunidades en el Congreso Nacional: aprobamos proyectos que no se pueden cumplir y, en consecuencia, las leyes caen en desprestigio. Porque generan ilusiones y esperanzas, particularmente en personas modestas, quienes al ver que después no se cumplen sienten que se está jugando con la buena fe que tienen en lo que dicen esos cuerpos legales y que supuestamente debería cumplirse.

Yo voy a votar por que la iniciativa vaya a Comisión Mixta, pues pienso que un estudio a fondo debiera establecer que su obligatoriedad será gradual. Es del todo posible mantener como disposición permanente la aprobada por el Senado y agregar una norma transitoria -no creo que ello sea muy difícil para la Comisión de Constitución-, donde se consigne, de acuerdo con las expectativas del país, cuándo este tipo de educación tendrá un ciento por ciento de cobertura y será obligatoria.

Entonces, por esa sola razón, voto para que vaya a Comisión Mixta, pues comparto absolutamente el texto del Senado, que representa el verdadero cambio.

La proposición de la Cámara no aporta nada novedoso -como dijo el Senador señor Ominami -, nada que en los hechos no se cumpla.

Corresponderá a la Comisión Mixta resolver una materia distinta, sobre la base de la información que entregue el Ministerio de Educación, en términos de que en Chile habrá ciento por ciento de cobertura en educación prebásica y de que ella será obligatoria en tres, cuatro, cinco o diez años más. Y una norma transitoria en la Constitución dará cuenta de ese hecho.

Desde luego, ello impone un desafío a todos los Gobiernos en el sentido de cumplir con la norma aprobada por el Parlamento. Será forzoso su acatamiento. Porque supongamos que se concluya que la cobertura de la educación prebásica deberá ser total en cuatro años más. Entonces, el Ejecutivo , que no vetó una norma de tal naturaleza y aceptó ese plazo -que también puede ser de seis u ocho años más-, deberá asumir la responsabilidad por no haber respetado un compromiso de Estado.

En conclusión, señor Presidente , creo que lo aprobado por el Senado es correcto. Pero se tiene que establecer en una norma transitoria la gradualidad, para que lo dispuesto en el precepto permanente sea real, pues ello representará la meta que las autoridades del Ministerio de Educación deberán cumplir.

Para que dicha disposición se pueda incorporar en la Comisión Mixta, es fundamental que el proyecto llegue a ese trámite. Por tal razón, dejo constancia de mi opinión y voto a favor de esa alternativa.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , la indicación aprobada por la Cámara de Diputados es excesivamente reglamentaria. En realidad, no corresponde al carácter que, en mi opinión, debe tener una norma constitucional: mayor amplitud y generalidad.

Al mismo tiempo, creo que el Senado, junto con dar el paso correcto al redactar la obligatoriedad de la educación parvularia en su segundo nivel de transición, debe establecer el período de implementación de dicho sistema educativo, porque no podríamos privar de la enseñanza básica a niños que, por distintas circunstancias, no han tenido acceso a esa etapa de su formación.

Por lo expuesto, también me inclino por que el proyecto vaya a Comisión Mixta, con el objeto de que se busque un texto que nos interprete a todos.

Voto en contra de la proposición de la Cámara.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, por las razones aducidas, considero que lo planteado por la Cámara Baja no resuelve bien los asuntos en debate.

Entiendo que existe amplio consenso en el país para hacer que la educación preescolar sea obligatoria. Y me parece que estamos en condiciones de establecerlo en la Constitución. Pero habría que definir exactamente qué se entenderá por educación prebásica. Ya existe una equivocación en la norma sugerida por la Cámara de Diputados cuando se refiere al segundo nivel de transición, cosa que, por lo demás, no se entiende. Mi impresión es que la Carta Fundamental y las leyes -sobre todo la primera- deben ser de fácil inteligencia, no sólo para los especialistas en el tema.

Eso, por un lado.

En segundo lugar, es evidente que, si se establece la obligatoriedad de la educación prebásica, ha de especificarse en la Constitución que el Estado debe financiar su gratuidad para quienes no puedan pagarla. Eso es indiscutible. Así procedimos cuando se determinó que la enseñanza media fuera obligatoria.

Es evidente también que el Texto Fundamental tiene en materia de derechos un carácter programático y que los programas pertinentes no se realizan al día siguiente de promulgada la reforma constitucional. Por tanto, es obvio que debe haber un régimen de transición, el cual puede estar determinado en una disposición transitoria de la Carta o en otras leyes que implementen lo estipulado en el precepto respectivo.

En consecuencia, me parece que, por tratar de resolver todos esos temas en la Ley Fundamental, se nos propone un texto muy poco claro que confunde distintas cuestiones.

Confunde el derecho universal, que es lo que, en mi opinión, el país está en condiciones de establecer; no lo define bien. ¿Estamos hablando de dos años de educación prebásica? ¿De tres? ¿Qué estamos garantizando en términos de acceso y derecho universal?

Asimismo, confunde al introducir en la Carta Fundamental elementos de la transición desde la situación actual hasta el ideal planteado en ella.

Es posible que hoy todavía no se encuentre implementada por completo la extensión de la obligatoriedad de la educación secundaria gratuita hasta los 21 años de edad, o porque no hay becas, o porque en alguna Región aún eso no ha ocurrido. Pero resulta claro también que se trata de un mandato que obliga al Estado a procurar que ello suceda en todo Chile. Y, en ese sentido, recojo la idea de establecer la obligatoriedad para la educación preescolar y que la definamos de acuerdo con lo que el país puede hacer en esta etapa.

No estoy por votar en contra, pues me parece bien el principio contenido en el artículo único del texto de la Cámara Baja. Pero, para que no se alcance el quórum constitucional necesario, me abstengo.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la proposición de la Cámara de Diputados, por no haberse reunido el quórum constitucional requerido (17 votos afirmativos, 15 negativos y una abstención).

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Gómez, Kuschel, Larraín, Longueira, Matthei, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero y Vásquez.

Votaron por la negativa la señora Alvear y los señores Espina, García, Girardi, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Núñez, Ominami, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag y Zaldívar.

Se abstuvo el señor Gazmuri.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Corresponde designar a los representantes del Senado ante la Comisión Mixta.

Sugiero que sean los miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , ¿me permite?

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

En nombre de la Comisión de Educación, que presido, puedo decir que estaríamos felices de participar. Pero el proyecto fue analizado por la de Constitución.

Por tanto, no me gustaría pasar a llevar a los dignísimos integrantes de ese órgano técnico.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Es precisamente lo que quería escuchar de Su Señoría, en su calidad de Presidente de la Comisión de Educación .

En consecuencia, si le parece a la Sala, conformarán la Comisión Mixta, en representación de la Cámara Alta, los integrantes de la Comisión de Constitución.

--Así se acuerda.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 01 de agosto, 2006. Oficio en Sesión 56. Legislatura 354.

Valparaíso, 1 de agosto de 2.006.

Nº 27.663

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado la modificación introducida por esa Honorable Cámara al proyecto de reforma constitucional que modifica el numeral 10° del artículo 19 de la Carta Fundamental, que establece la obligatoriedad y gratuidad del segundo nivel de transición de la educación parvularia (Boletines N°s 3.682-07 y 1.737-07).

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para integrarla.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.261, de 12 de julio de 2006.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 12 de noviembre, 2006. Informe Comisión Mixta en Sesión 70. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional que modifica el numeral 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, estableciendo la obligatoriedad y la gratuidad del segundo nivel de transición de la educación parvularia.

BOLETINES N°s 3.682-07 y 1.737-07.

HONORABLE SENADO

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Vuestra Comisión Mixta, constituida en conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional de la referencia.

La Honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2006, designó como integrantes de esta Comisión a los Honorables Diputados señores Pedro Araya Guerrero, Juan Bustos Ramírez, Guillermo Ceroni Fuentes, Cristián Monckeberg Bruner y Felipe Ward Edwards.

El Senado, por su parte, en sesión de fecha 1 del mismo mes y año, nombró para este efecto a los miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 5 de septiembre de 2006, eligiendo por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor José Antonio Gómez Urrutia. Hecho lo anterior, se abocó al cumplimiento de su cometido.

A las sesiones de vuestra Comisión Mixta asistieron también los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel, Jaime Naranjo Ortiz y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

En una de dichas sesiones, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Gómez, fue reemplazado por el Honorable Senador señor Espina. En otra, el Honorable Senador señor Espina fue reemplazado por el Honorable Senador señor Cantero, en tanto que el Honorable Senador señor Larraín lo fue por el Honorable Senador señor Chadwick y el Honorable Diputado señor Ward lo fue por la Honorable Diputada señora Marisol Turres.

Asistió, especialmente invitada, la Ministra de Educación, señora Yasna Provoste, quien se hizo acompañar por la Subsecretaria de dicho Ministerio, señora Pilar Romaguera; el Jefe de la División Jurídica, señor Rodrigo González; el Coordinador Nacional de la Unidad de Currículo y Evaluación, señor Pedro Montt; las abogadas de dicha División señoras Verónica Puentes y Misleya Vergara, y el asesor señor Freddy Ramos.

Cabe hacer presente que para su aprobación en cada Cámara, el texto que vuestra Comisión Mixta os propone requiere del voto favorable de los dos tercios de los señores Parlamentarios en ejercicio, por incidir en los Derechos y Deberes Constitucionales contemplados en el Capítulo III de la Carta Fundamental.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

La iniciativa en estudio modifica el número 10° del artículo 19 de la Constitución Política, con la finalidad de establecer la obligación del Estado de garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición de la educación parvularia, agregando que, en todo caso, éste no constituirá requisito para el ingreso a la educación básica. Mediante una disposición transitoria, se prescribe que esta reforma entrará en vigencia gradualmente, en la forma que disponga la ley.

DISCREPANCIAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

Las divergencias suscitadas entre ambas Corporaciones derivan del rechazo por parte del Senado, en tercer trámite constitucional, de las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados en segundo trámite.

Texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional

El párrafo quinto del número 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República dispone lo que sigue:

“La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.”.

El texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional antepone, en el señalado párrafo quinto del número 10° del artículo 19, la frase: “La educación parvularia en su segundo nivel de transición”, seguida de una coma (,), reemplazándose la letra “L” mayúscula del artículo “La” con el que se inicia el referido párrafo, por una letra “l” minúscula.”.

Como consecuencia de estas enmiendas, el mencionado párrafo queda como sigue:

“La educación parvularia en su segundo nivel de transición, la educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.”.

Enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados sustituyó el texto del artículo único propuesto por el Senado por el siguiente:

“Artículo único.- Agrégase, en el párrafo cuarto del número 10° del artículo 19 de la Constitución Política, después de la frase “la educación parvularia” la expresión “y financiará un sistema gratuito para el segundo nivel de transición de dicha educación, sin que ésta constituya antecedente obligatorio para el ingreso a la educación básica.”.”.

En virtud de esta modificación, el texto del párrafo cuarto del señalado numeral 10° del artículo 19 de la Carta Fundamental queda como sigue:

“El Estado promoverá la educación parvularia y financiará un sistema gratuito para el segundo nivel de transición de dicha educación, sin que ésta constituya antecedente obligatorio para el ingreso a la educación básica.”.

Rechazo de dichas enmiendas por el Senado en tercer trámite constitucional

Conocidas las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional, el Senado las desechó, lo que motivó la formación de esta Comisión Mixta.

DEBATE DE LA COMISIÓN MIXTA

Iniciada la discusión de la Comisión Mixta, hizo uso de la palabra la Ministra de Educación, señora Yasna Provoste.

La mencionada Secretaria de Estado expresó que el tema en análisis reviste gran importancia para nuestro país y coincide con las líneas centrales que inspiran la política educacional del Gobierno en lo referente a la educación preescolar. Además, guarda estrecha coherencia con las reformas que la Primera Mandataria está impulsando en este ámbito.

Destacó el esfuerzo que nuestro país está desarrollando en relación a los menores, especialmente a través de instituciones como la Fundación Integra y la Junta Nacional de Jardines Infantiles, así como los avances que se han logrado.

No obstante, manifestó que establecer los niveles de transición conocidos como “kinder” y “prekinder” con carácter de obligatorios puede generar algunas dificultades desde el punto de vista de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Expresó que las bases curriculares para los niveles de párvulos habilitan para crear los correspondientes programas de estudio, pero no contemplan parámetros de egreso. Por lo tanto, siendo así, señaló que no podría saberse si el niño que completa ese ciclo alcanza los niveles necesarios para acceder a la educación primaria.

Aún así, la señora Ministra coincidió con la necesidad de avanzar en esta materia, sugiriendo, para ello, centrar el análisis en la extensión de la subvención estatal, la cual, dijo, debiera abarcar tanto el primero como el segundo nivel de transición de la educación parvularia.

Informó que en la actualidad se encuentra en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados un proyecto de ley originado en Mensaje de la Primera Mandataria, que precisamente establece un régimen de subvención escolar preferencial, orientado a los niños que estén cursando cualquiera de los dos niveles de transición.

En efecto, añadió, esta iniciativa crea una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los “alumnos prioritarios” de los establecimientos educacionales subvencionados, que estén cursando 1° ó 2° nivel de transición de la educación parvularia y desde 1° hasta 4° año de educación general básica.

La señora Ministra explicó que, para los efectos de la aplicación de esta subvención preferencial, se entenderá por “prioritarios” a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.

Indicó que esta subvención permitirá que la educación parvularia se universalice dentro de nuestro medio y que más de 4.500 escuelas rurales de distintos puntos del territorio se beneficien con ella.

No obstante, señaló que también será menester cuidar que los establecimientos educacionales cumplan los respectivos programas y niveles de calidad y cuenten para ello con el personal idóneo que se necesita.

Concluyó su alocución señalando que acogía con entusiasmo la iniciativa en estudio.

La Honorable Diputada señora Turres opinó que hacer obligatorio este segmento de la educación parvularia sólo conseguirá, en la práctica, tornarlo inaplicable. Recordó especialmente la situación de las regiones insulares y apartadas de nuestro territorio, en que la idea de la obligatoriedad es claramente impracticable. Ello, dijo, sólo agudizará la ostensible brecha que existe entre esas zonas y la Región Metropolitana.

Instó a legislar buscando efectos que verdaderamente sean reales. Agregó que la idea de aplicar en forma gradual una reforma constitucional como la que se propone tampoco logrará resultados efectivos si no se cuenta con recursos económicos suficientes para respaldar estas modificaciones legales e implementarlas adecuadamente en todo el país.

El Honorable Senador señor Naranjo, autor de una de las Mociones que dieron lugar al proyecto de reforma constitucional en estudio, se inclinó por el texto despachado por el Senado. Sostuvo que si se considera lo que ocurre en la actualidad, se advierte que el texto aprobado por la Cámara de Diputados no plantea nada nuevo puesto que instituciones como Integra y la JUNJI financian un sistema gratuito que no es obligatorio.

En todo caso, opinó que cualquiera sea la proposición que en definitiva se apruebe, resulta conveniente buscar un mecanismo de gradualidad para su aplicación.

Para estos efectos, en conjunto con el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, propuso incorporar una disposición transitoria del siguiente tenor:

“La reforma introducida al artículo 19, número 10°, sobre obligatoriedad y gratuidad del segundo nivel de la educación parvularia entrará en vigencia gradualmente, a partir del año 2009, en la forma que disponga la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.

El Honorable Diputado señor Ceroni señaló que la fórmula aprobada por el Senado puede acarrear consecuencias complejas e impredecibles. Instó a buscar un camino intermedio, que incorpore, en todo caso, la idea de la aplicación gradual que se ha insinuado.

El Honorable Senador señor Letelier sostuvo que la educación preescolar no puede, por su propia naturaleza, ser obligatoria. Ella, aseveró, guarda una relación estrecha con la libertad de educación. Connotó, sin embargo, que una cosa distinta es que el Estado esté obligado a financiar un sistema público que posibilite el acceso a este nivel educativo para quienes lo requieran. Recordó que, coincidiendo con este criterio, la Presidenta de la República tiene entre sus planes el de proponer un sistema público de protección de la infancia y de salas cunas, entendiendo dicho sistema como un derecho para la población y no como una obligación. Exhortó a la Comisión Mixta a encontrar una solución basada en este criterio.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, autor de otra de las Mociones que originaron el proyecto en análisis, destacó la importancia de la educación parvularia en la formación del niño, lo que ha sido comprobado por innumerables expertos y por estudios realizados sobre el desarrollo del ser humano.

A la vez, hizo notar la desventaja en que queda el menor que ingresa a la educación básica sin haber recibido esta valiosa preparación previa. Informó que las comparaciones que se han hecho entre estudiantes que contaron con educación preescolar y aquellos que no la recibieron, muestran las evidentes ventajas de los primeros. Por estas razones, añadió, este es un muy buen proyecto, que debe prosperar.

En apoyo de la idea de establecer la obligatoriedad del segundo nivel de transición, señaló que ello responde a la necesidad de poner en pié de igualdad de posibilidades a todos los ciudadanos. Destacó la relevancia de esta iniciativa, manifestando que ésta puede tener una trascendencia análoga a la que en su momento tuvo la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria.

Señaló que la proposición presentada con el Honorable Senador señor Naranjo en orden a establecer que esta reforma constitucional entrará en vigor gradualmente, a partir del año 2009, constituye un modo de facilitar una solución aceptable para los miembros de la Comisión Mixta.

El Honorable Senador señor Espina hizo presente que en la actualidad, en nuestra Carta Fundamental la educación parvularia no es obligatoria ni cuenta con un sistema de financiamiento por parte del Estado, situación que la hace diferente de la educación básica y de la media. Hizo presente que el texto aprobado por el Senado viene a colocarla en iguales condiciones de obligatoriedad y gratuidad. A su vez, la redacción de la Cámara de Diputados consagra la gratuidad pero no la obligatoriedad. En efecto, señala expresamente que ella no constituirá un antecedente obligatorio para ingresar a la educación básica.

Lo que corresponde, entonces, dijo, es definir si se apoyará la obligatoriedad, considerando que ambas Cámaras concuerdan en cuanto a la gratuidad.

Señaló que, precisado lo anterior, procederá establecer en una disposición transitoria si este sistema comenzará a regir de inmediato o si lo hará en forma gradual, materia sobre la cual ninguna de las dos Cámaras se ha pronunciado.

Enseguida, si se descarta que comience a regir de inmediato, deberá decidirse si será la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza la que fije la fecha o se determinará un año preciso para su entrada en vigor.

El Honorable Senador señor Muñoz, don Pedro, dijo preferir el texto aprobado por el Senado. Recordó que cuando se reformó la Carta Fundamental para establecer que el Estado promovería la educación parvularia, se pensó que el paso siguiente sería lograr la obligatoriedad de este tramo de la educación, lo cual está concretándose a través de esta reforma.

La Honorable Senadora señora Alvear coincidió, en términos generales, con los planteamientos vertidos por el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide. Destacó la importancia de garantizar la igualdad de oportunidades a los niños y también a sus madres. Por otra parte, hizo presente que en la actualidad se observa un pronunciado proceso de construcción de salas cuna y jardines infantiles en nuestro medio.

A continuación, consultó a la señora Ministra de Educación cuales serían los requisitos para ingresar a primero básico si la educación preescolar se tornara obligatoria y cuales serían los correspondientes planes y programas de estudio.

Desde otro punto de vista, señaló que en esta discusión no debía perderse de vista que muchos padres no desean que sus niños asistan a la educación preescolar. Indicó que este hecho le provocaba algunas dudas acerca de la conveniencia de establecer la obligatoriedad. Lo que sí apoyaría con decisión, agregó, es promover y favorecer que las vacantes existentes en este nivel se ocupen y se aprovechen en su totalidad.

El Honorable Senador señor Larraín connotó la importancia del proyecto de reforma constitucional en estudio. Se inclinó a favor de la obligatoriedad del segundo nivel de transición, no obstante que ello no suscita un acuerdo generalizado dentro de la Comisión Mixta. Sostuvo que no debía perderse de vista que la desigualdad de los niños a esta temprana edad difícilmente se recupera en etapas posteriores de la vida.

Considerando los argumentos escuchados y la rigidez que presenta la idea de obligar a cursar la educación parvularia, expresó que bien podría reorientarse la solución, de manera de establecer que la obligación recaerá en el Estado, el cual tendrá el deber de proporcionar educación parvularia gratuita a todo el que lo solicite.

Para estos efectos, sugirió redactar el párrafo cuarto del numeral 10° del artículo 19 en la siguiente forma:

“El Estado promoverá la educación parvularia y garantizará el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición para toda la población que lo demande, en conformidad a la ley.”.

Explicó que de este modo, donde exista demanda por este nivel educativo, ella deberá ser atendida por el Estado, permitiéndose, a la vez, que sean los padres quienes resuelvan si incorporarán a sus hijos a dicho nivel educativo.

La Ministra señora Provoste compartió la orientación de la proposición recién presentada por el Honorable Senador señor Larraín.

Enseguida, dijo también coincidir con las bondades de la educación parvularia explicadas por el Honorable Senador señor Ruiz.-Esquide.

Luego, absolviendo las consultas formuladas por la Honorable Senadora señora Alvear, informó que Kinder y Primero Básico no tienen las mismas condiciones pues el primero sólo tiene marcos curriculares, en tanto que Primero Básico tiene planes de estudios. Hizo presente que la Junta Nacional de Jardines Infantiles no dicta planes ni programas de estudios, razón por la cual no se podría garantizar que se logren condiciones parejas para el egreso de los niños de la educación preescolar a lo largo del país.

Entretanto, instó a avanzar en lo concerniente al financiamiento. A este respecto, hizo presente una vez más la nueva subvención educacional preferencial que el proyecto de ley antes citado viene a crear, que beneficiará justamente a los alumnos socio-económicamente vulnerables de establecimientos educacionales subvencionados que cursen el primero o el segundo nivel de transición de la educación parvularia.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide insistió en las bondades que ofrece la educación en la etapa más temprana de la vida del menor, reiterando que mientras más pronto se le estimule, mejores serán los resultados que se obtengan. Aseveró que la realidad muestra que el niño que ha recibido educación preescolar tiene un rendimiento y un comportamiento diferente del que no la ha tenido.

Por estas razones, estimó absolutamente justificada la necesidad de dar cobertura a los niños pertenecientes a todos los estamentos de la comunidad, a partir del segundo nivel de transición de la educación parvularia.

Explicó que la disposición transitoria que propuso en conjunto con el Honorable Senador señor Naranjo, que propone una aplicación gradual de esta reforma a partir del año 2009, se hace cargo de las dificultades de tipo financiero que el Estado podría tener para enfrentar este nuevo deber y permite solucionarlas.

Agregó que ello, por lo demás, refleja lo que es la tendencia que se advierte en esta materia en otras naciones.

El Honorable Diputado señor Araya manifestó su preferencia por la disposición aprobada por la Cámara de Diputados. Sostuvo que un sistema de tipo obligatorio podría transformarse en una traba para la educación básica y, en consecuencia, para toda la educación formal.

Expresó que, según su parecer, lo deseable es que el niño permanezca un tiempo más prolongado con la familia antes de ingresar a la educación formal.

Desde otro punto de vista, señaló que de aprobarse la redacción del Senado, podría crearse un problema respecto de quienes no cursen el segundo nivel de transición y luego pretendan acceder a la educación formal.

Instó, por otra parte, a avanzar en la propuesta de la gradualidad, aun cuando señaló que el plazo contemplado por la norma transitoria sugerida por los Honorables Senadores señores Naranjo y Ruiz-Esquide para la entrada en vigor de esta reforma podría ser insuficiente en atención a la demanda que ésta significará.

Propuso, asimismo, avanzar en el tema práctico referido a la instalación de los jardines infantiles que se necesitan a lo largo de nuestro territorio.

El Honorable Diputado señor Ward compartió los objetivos buscados por la iniciativa en estudio, aun cuando igualmente coincidió con los planteamientos del Honorable Diputado señor Araya.

Señaló que, sin embargo, en esta discusión se tendía a confundir la obligatoriedad del nivel de educación parvularia en estudio con su universalidad. Se preguntó entonces si un sistema más informal ofrecería problemas de constitucionalidad.

En definitiva, se manifestó de acuerdo con el criterio de universalidad, mas no con el de obligatoriedad.

El Honorable Senador señor Naranjo manifestó que la redacción acordada por la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional corresponde, en la práctica, a lo que se está haciendo en la realidad a través de la Fundación Integra y la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Explicó que la proposición del Senado sumada a la disposición transitoria sobre aplicación gradual es la solución más idónea, pues consagra la obligatoriedad pero en una forma factible, que no genera inconvenientes para el Fisco desde el punto de vista financiero.

Opinó que la redacción del Honorable Senador señor Larraín puede ofrecer dificultades en el caso que todos los padres decidan impetrar simultáneamente este derecho para sus hijos. Esta situación, dijo, podría provocar un trastorno de dimensiones difíciles de evaluar. Por ello, insistió en la conveniencia de establecer la gradualidad en la aplicación de esta reforma.

Sostuvo que incluso podría no indicarse un año concreto para iniciar su aplicación, siendo suficiente señalar que la reforma se aplicará “en forma gradual, de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza”.

El Honorable Diputado señor Ceroni consideró que la alternativa recién sugerida por el Honorable Senador señor Naranjo despeja muchas inquietudes. Indicó que al entregar el proceso de entrada en vigor de la reforma a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, se permite que ésta regule la gradualidad y la forma como se aplicará la obligatoriedad de la reforma, lo que podría posibilitar sistemas más novedosos tales como educación parvularia casera, los exámenes libres u otros mecanismos.

El Honorable Senador señor Cantero coincidió, en términos generales, con la disposición aprobada por la Cámara de Diputados. Aún así, señaló que no le asistía una convicción absolutamente plena acerca de la necesidad y efectividad de la educación parvularia en el adecuado desarrollo del niño. Recordó que el párrafo tercero del numeral 10 del artículo 19 de la Carta Fundamental establece que los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos y que las etapas posteriores de la educación vienen a complementar ese desarrollo.

Opinó que deben darse todas las facilidades a los padres que deseen enviar sus hijos a un jardín infantil, mas en ningún caso obligarlos a ello. Los padres, afirmó, no deben renunciar a su derecho privativo de criar y formar a sus hijos.

Enseguida, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señor Rodrigo González, recordó que el Ejecutivo presentó durante el segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados una indicación sustitutiva, que dio lugar al texto despachado en definitiva por esa Cámara, estableciendo que el Estado financiaría un sistema gratuito para el ya citado segundo nivel de transición y que éste no constituiría un antecedente obligatorio para ingresar a la educación básica. Aclaró que el Gobierno no presentó esta indicación en base a razones de tipo económico y que, en esta materia, una de sus metas es proveer el financiamiento del segundo nivel de transición de la educación parvularia.

Precisó que en el antes mencionado proyecto de ley que crea una subvención preferencial, se ha contemplado que dicho beneficio esté disponible para el segundo nivel de transición de la educación parvularia en el año 2007. Así debería ocurrir, dijo, pues en el tema de los recursos el Estado avanza en la línea de asegurar y ampliar la matrícula, lo que se reflejará en el proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2007. Por ello, agregó, carecería de relevancia fijar el año 2009 en la disposición transitoria.

Por otra parte, opinó que sería inapropiado hacer una referencia a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza en la disposición transitoria que se ha propuesto pues, dado el ámbito que ésta regula, debe ser una ley común la que se ocupe de la educación parvularia. Añadió que no conviene dar a la señalada Ley Orgánica esta atribución pues ello rompería la armonía normativa de este cuerpo normativo.

Concluyó su alocución expresando que la fórmula redactada por la Cámara de Diputados en base a la indicación del Ejecutivo es la más adecuada.

El Honorable Senador señor Chadwick advirtió que para resolver este tema, debe definirse en primer lugar si lo que se quiere es que el Estado tenga la obligación de financiar un sistema gratuito para el segundo nivel de transición de educación parvularia o, más bien, que la educación parvularia en sí sea obligatoria y, por lo tanto, los padres deban incorporar a sus hijos a ella.

Agregó que si, como parece desprenderse de las intervenciones anteriores, lo que se prefiere es lo primero, podría, a partir del texto de la Cámara de Diputados, establecerse en el párrafo cuarto del numeral 10° del artículo 19, que el Estado deberá financiar un sistema gratuito para el segundo nivel de transición de dicha educación, sin que éste sea antecedente obligatorio para acceder a la educación básica, añadiendo en una disposición transitoria que la aplicación de la reforma será gradual, en conformidad a la ley.

El Coordinador Nacional de la Unidad de Currículo y Evaluación del Ministerio de Educación, señor Pedro Montt, informó que en la actualidad se encuentra cubierto el 94% del segundo nivel de transición de la educación parvularia, que comprende los niños de 5 a 6 años. Es decir, resaltó, hoy se ofrece casi plena cobertura.

Señaló que, objetivamente, el Estado estaría en condiciones de dar cobertura integral a este segundo nivel de transición si la totalidad de este tramo etáreo pretendiera acceder al sistema. El primer nivel de transición, es decir, aquél compuesto por niños de 4 a 5 años, está en este momento cubierto en un 70%. Si se cumple la meta dispuesta por la Presidenta Bachelet de ofrecer 70.000 plazas adicionales durante su período presidencial, al concluir éste el sistema educacional abarcaría 14 años de enseñanza.

El Honorable Senador señor Naranjo enfatizó la pertinencia de consagrar en esta reforma constitucional los criterios de obligatoriedad y de gratuidad del segundo nivel de transición de la educación parvularia, en coherencia con las ideas matrices que la han inspirado.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide planteó que el contenido central de esta reforma constitucional debe consistir en establecer que el Estado tendrá, en relación al mencionado segundo nivel de transición, las mismas obligaciones que actualmente tiene en relación a la educación básica y la educación media.

Por otra parte, reiteró la necesidad de que esta reforma se aplique en forma gradual, de modo de salvar la circunstancia de que ella pudiera hacerse exigible sin que existan las condiciones necesarias para implementarla satisfactoriamente.

Enseguida, señaló que no comprendía del todo las argumentaciones de los representantes del Ejecutivo. Informó que a lo largo de esta tramitación, en una primera oportunidad, éstos indicaron que no había capacidad para financiar la reforma constitucional propuesta. Luego, dijeron que existían los recursos necesarios, y más tarde, señalaron que sería innecesaria una disposición transitoria porque el nivel a que se refiere el proyecto ya cuenta con una cobertura del 94%.

Expresó su desconcierto acerca de cuál será el propósito real del Gobierno en esta materia. Se preguntó si éste será ampliar la cobertura, entregando esta materia a una mera decisión administrativa y dejando de lado las proposiciones de ciertos Senadores que desde hace varios años tratan de consagrar constitucionalmente una nueva obligación para el Estado en este campo.

En atención a lo expresado anteriormente, consideró pertinente solicitar a la señora Ministra de Educación información acerca de los siguientes aspectos:

1.- Población infantil en edad de recibir educación parvularia, en sus distintos niveles;

2.- Porcentaje de dichos menores que efectivamente cursa alguno de estos niveles de educación;

3.- Montos actuales de inversión pública en los referidos niveles de educación;

4.- Cobertura proyectada para los años venideros, y

5.- Capacidad real del Estado de satisfacer el objetivo buscado por la reforma constitucional en estudio, que se orienta concretamente al segundo nivel de transición de la educación parvularia.

Por unanimidad, la Comisión Mixta respaldó la petición del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide en orden a despachar el oficio solicitado.

A continuación, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Gómez, estimó oportuno efectuar un resumen de los criterios que, a la luz del debate de la Comisión Mixta, han logrado consenso para inspirar esta reforma constitucional.

Éstos son los siguientes:

1) En primer lugar, continuará siendo obligación del Estado la de promover la educación parvularia, en los términos establecidos por el párrafo cuarto del numeral 10° del artículo 19 de la Carta Fundamental;

2) Mediante esta reforma constitucional se agregará la obligación para el Estado de garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal del segundo nivel de transición de la educación parvularia;

3) Se entenderá que no será obligatorio para los padres enviar a sus hijos a los establecimientos que ofrezcan este nivel educativo;

4) Se establecerá en forma expresa que el segundo nivel de transición no constituirá requisito obligatorio para acceder a la educación básica, y

5) Se dispondrá, mediante una disposición transitoria, que esta reforma constitucional entrará en vigencia gradualmente, en la forma que disponga la ley.

El señor Presidente recabó el acuerdo de la Comisión Mixta en torno a estos criterios, el que se produjo por unanimidad.

En consecuencia, finalizado el debate, por la unanimidad de sus miembros presentes, la Comisión Mixta resolvió:

1) Reemplazar el párrafo cuarto del numeral 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República por el siguiente:

“Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica.”.

2) Incorporar una disposición transitoria, nueva, del siguiente tenor:

“VIGÉSIMOPRIMERA. La reforma introducida al numeral 10° del artículo 19 en relación al segundo nivel de transición de la educación parvularia, entrará en vigencia gradualmente, en la forma que disponga la ley.”.

Votaron a favor de estas enmiendas los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz (don Pedro) y los Honorables Diputados señores Araya, Ceroni, Monckeberg y Ward.

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de los acuerdos consignados precedentemente, para salvar las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, vuestra Comisión Mixta os propone aprobar el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1) Reemplázase el párrafo cuarto del numeral 10° del artículo 19, por el siguiente:

“Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica.”.

2) Incorpórase como disposición vigésimoprimera transitoria, nueva, la siguiente:

“VIGÉSIMOPRIMERA. La reforma introducida al numeral 10° del artículo 19 en relación al segundo nivel de transición de la educación parvularia, entrará en vigencia gradualmente, en la forma que disponga la ley.”.”.

- - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 5 de septiembre y 10 de octubre de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señor José Antonio Gómez (Presidente) (Alberto Espina Otero, Presidente Accidental), señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero (Carlos Cantero Ojeda), Hernán Larraín Fernández (Andrés Chadwick Piñera) y Pedro Muñoz Aburto y de los Honorables Diputados señores Pedro Araya Guerrero, Guillermo Ceroni Fuentes, Cristián Monckeberg Bruner y Felipe Ward Edwards (Marisol Turres Figueroa).

Sala de la Comisión Mixta, a 12 de noviembre de 2006.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA ENCARGADA DE PROPONER LA FORMA Y MODO DE RESOLVER LAS DIVERGENCIAS SUSCITADAS ENTRE AMBAS CÁMARAS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL NUMERAL 10° DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, ESTABLECIENDO LA OBLIGATORIEDAD Y LA GRATUIDAD DEL SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA.

(Boletines Nºs 1.737-07 y 3.682-07)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO:

a) establecer el deber del Estado de garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición de la educación parvularia, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica, y

b) prescribir, en una norma transitoria, que esta reforma entrará en vigencia gradualmente, en la forma que disponga la ley.

II.- ACUERDOS: la disposición única acordada por la Comisión Mixta fue aprobada por nueve votos a favor.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO: consta de un artículo único, compuesto por dos numerales, uno de los cuales contempla una norma permanente y el otro, una transitoria.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: por incidir en el Capítulo III de la Constitución Política, las modificaciones contenidas en el artículo único del proyecto deben aprobarse con el voto favorable de los dos tercios de los señores Parlamentarios en ejercicio.

V.- URGENCIA: a la fecha de este informe, no tiene.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mociones parlamentarias.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Comisión Mixta.

VIII.- APROBACIÓN POR EL SENADO EN PRIMER TRÁMITE: 5 de abril de 2006.

IX.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN SEGUNDO TRÁMITE: 12 de julio de 2006.

X.- RECHAZO POR EL SENADO, EN TERCER TRÁMITE, DE LAS ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 1 de agosto de 2006.

XI.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: el informe de la Comisión Mixta debe pasar al Senado.

XII.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Constitución Política de la República, artículo 19, número 10°.

2) Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza

3) Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

Valparaíso, 12 de noviembre de 2006.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Secretario de la Comisión

ÍNDICE

Constancias reglamentarias…1

Objetivos del proyecto…2

Discrepancias sometidas a conocimiento de la Comisión Mixta…2

Debate…4

Proposición de la Comisión Mixta…14

Texto del proyecto de reforma constitucional…15

Resumen ejecutivo…17

4.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de diciembre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 73. Legislatura 354. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

OBLIGATORIEDAD DE EDUCACIÓN PARVULARIA EN SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de reforma constitucional que modifica el numeral 10º del artículo 19 de la Carta Fundamental, estableciendo la obligatoriedad y la gratuidad del segundo nivel de transición de la educación parvularia.

--Los antecedentes sobre los proyectos (3682-07 y 1737-07 refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyectos de reforma constitucional: (moción de los señores Naranjo, Ominami y Ruiz-Esquide y de los ex Senadores señora Frei y señores Díaz, Hormazábal y Páez).

En primer trámite, sesión 1ª, en 5 de octubre de 2004.

En tercer trámite, sesión 34ª, en 18 de julio de 2006.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 37ª, en 1 de agosto de 2006.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 46ª, en 8 de noviembre de 2005.

Mixta, sesión 70ª, en 15 de noviembre de 2006.

Discusión:

Sesiones 56ª, en 4 de enero de 2006 (queda para segunda discusión); 59ª, en 18 de enero de 2006 (se aprueba en general); 5ª, en 5 de abril de 2006 (se aprueba en particular por no haberse presentado indicaciones); 37ª, en 1 de agosto de 2006 (se rechaza y pasa a C. Mixta).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La controversia entre ambas Corporaciones se originó en el rechazo por parte del Senado, en el tercer trámite constitucional, de la modificación efectuada por la Cámara de Diputados.

El informe de la Comisión Mixta, en su parte pertinente, formula la proposición destinada a resolver la divergencia suscitada entre ambas ramas del Parlamento, la que fue acordada por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, y Diputados señores Araya, Ceroni, Monckeberg y Ward.

Dicha proposición reemplaza el párrafo cuarto del numeral 10º del artículo 19 de la Constitución Política, preceptuando que es obligatorio para el Estado promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la enseñanza básica.

Asimismo, se incorpora una disposición transitoria nueva, referida a la entrada en vigencia gradual de esta reforma.

Sus Señorías tienen a la vista en sus escritorios un boletín comparado que consigna las distintas etapas de tramitación de esta iniciativa.

Finalmente, cabe señalar que éste es un proyecto de reforma constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de los dos tercios de los señores Senadores ejercicio, es decir, 25 votos favorables.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, solicito que recabe el asentimiento de la Sala para abrir la votación.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Si no hay objeción, así se procederá.

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente, intervendré como Presidente de la Comisión Mixta y daré a conocer los aspectos más relevantes del informe en discusión.

En primer lugar, debo señalar que el propósito general de las mociones -una del Senador señor Ruiz-Esquide y otra de los Honorables señores Naranjo y Ominami - que dieron origen al proyecto en estudio era establecer en nuestro ordenamiento constitucional que la educación parvularia, en su segundo nivel de transición, tuviera carácter obligatorio. Se trataba de asimilar este nivel de enseñanza a lo que prevé la Carta Fundamental respecto de la educación primaria y la educación media.

En síntesis, el Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó esa idea, y para ello modificó el párrafo quinto del número 10º del artículo 19 del Texto Fundamental.

Como consecuencia de esa enmienda, el mencionado párrafo, en lo que interesa para este debate, señalaba que "La educación parvularia en su segundo nivel de transición, la educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda población".

En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados centró el análisis en el párrafo cuarto de ese numeral, y no en el quinto, poniendo el acento no en la obligatoriedad, sino en que el Estado asumiera el deber de financiar un sistema gratuito para el segundo nivel de transición, agregando que éste no sería antecedente obligatorio para el ingreso a la educación básica.

En la Comisión Mixta se efectuó una reflexión muy de fondo sobre el sentido de esta reforma constitucional y acerca de las visiones que en una y otra Cámara se expresaron.

En definitiva, llegamos a acuerdo unánime en los siguientes criterios:

1.- Mantener el deber que el Estado ya tiene de promover la educación parvularia.

2.- Consagrar como nueva obligación del Estado la de garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el segundo nivel de transición.

3.- Prescribir que este segundo nivel de transición no constituirá requisito para acceder a la educación básica.

4.- Evitar de este modo que se genere para los padres la obligación de enviar a los niños a la educación parvularia.

5.- Finalmente, se contempló en una norma transitoria la gradualidad de la aplicación de esta reforma constitucional, lo que se hará en la forma como disponga la ley.

De esta manera, señor Presidente , el proyecto se hace cargo de la evidente preocupación por promover la educación parvularia; por asegurar el debido financiamiento para ella, pero, al mismo tiempo, por respetar la opción de los padres y madres que prefieren mantener a sus niños durante más tiempo junto a ellos en su primera etapa de vida.

Por último, como se ha dicho, mediante la disposición transitoria se permitirá que el Estado en forma progresiva, sin sobreexigencias, avance gradual pero efectivamente en su concreción.

Ésa fue la discusión que se dio en la Comisión Mixta, cuyas proposiciones fueron aprobadas por unanimidad.

Muchas gracias.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , en efecto, como muy bien lo señaló el Presidente de la Comisión Mixta , la moción que presentamos con el Senador señor Ominami , y de la cual también es partícipe el Honorable señor Ruiz-Esquide , buscaba a lo menos dejar estipulados algunos criterios que a nuestro juicio eran fundamentales: que la educación en el segundo nivel de transición pasara a ser obligatoria, pero, a la vez, que se pudiera garantizar -como muy bien lo dice la indicación sustitutiva- gratuidad y financiamiento estatal para los niños que accedieran a él.

Sin embargo, según se ha señalado aquí, hubo parlamentarios que plantearon -y con razón- que aquello no debía transformarse en un requisito para ingresar a la educación básica, ya que en algunos lugares de Chile, particularmente en los más aislados, no se puede asegurar la existencia de los establecimientos educacionales indispensables. Por consiguiente, al adquirir ese carácter, probablemente se iba a transformar en un obstáculo más que en un beneficio.

Lo importante es que la aprobación por el Senado de la proposición de la Comisión Mixta guarda concordancia con los anhelos, los deseos y la voluntad de la Presidenta Michelle Bachelet en cuanto a hacer cada vez más amplia la cobertura escolar en los niveles parvularios de nuestro país.

En tal sentido, damos un valor muy vital a la propuesta formulada, ya que nos brinda la certeza de que estamos garantizando que accedan al referido derecho todos los menores.

Por consiguiente, tal como hace algún tiempo, también con el Senador señor Ominami , cuando presentamos un proyecto de acuerdo que dio origen a una iniciativa del Gobierno destinada a llenar un vacío legal con relación al seguro escolar de accidentes -en último término, este beneficio fue ampliado a los párvulos, quienes se hallaban fuera de él-, creemos estar dando pasos en la dirección correcta, en el sentido de ampliar al máximo posible la escolaridad en Chile. Porque con este proyecto estamos aumentando de doce a catorce años la educación obligatoria.

Ya lo hicimos igualmente mediante una iniciativa que impulsamos con el Senador señor Muñoz Barra a los efectos de dar obligatoriedad a la educación media, con lo cual extendimos la escolaridad a doce años. Ahora, al ampliarla a catorce -no tenemos ninguna duda- estamos generando una igualdad desde la más temprana niñez y abriendo oportunidades para todos, independiente de las realidades socioeconómicas en que las personas hayan nacido.

Por eso, señor Presidente, valoro muy positivamente el informe de la Comisión Mixta, que espero sea aprobado por el Senado.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

El señor Presidente de la Comisión Mixta -titular de nuestra Comisión de Constitución- dio cuenta de los acuerdos a que llegó dicho órgano. Yo sólo quiero hacer dos o tres reflexiones sobre la materia.

Primero, con el correr del tiempo y a raíz del desarrollo de la educación, en todo el mundo, en todas las latitudes, se llegó a la conclusión de que el lapso más ávido del ser humano para captar la educación o formación que se le entrega se sitúa entre los dos y los siete años de edad. Trabajaron en este aspecto especialmente los canadienses, y hoy ello es parte ya del consenso universal.

Ésa fue la razón que en 1994 me llevó a presentar, junto con el Senador señor Páez y otros colegas, una moción destinada a asegurar que todos los niños accedieran a la educación parvularia. Y sugerimos partir del segundo nivel de transición porque parecía, en ese momento, indispensable ir avanzando en la materia de manera razonable.

De esa forma se salvó una situación similar a la planteada aquí por el señor Presidente de la Comisión Mixta , en orden a que había cierto criterio de obligatoriedad inadecuado.

En definitiva, vamos a aprobar esta tarde un proyecto que, en los puntos expuestos, asegura clara y tajantemente que el Estado debe dar facilidades para que todos los niños reciban atención educacional al nivel de que se trata, garantizando, sí, la libertad de cada familia para no enviar a su hijo a él si así le parece y que, sea cual fuere el Gobierno que llegue, del color que sea, no se volverá atrás en esta materia -que ya parece ser universalmente aceptada-, cuya alteración requerirá una reforma constitucional.

Señor Presidente , al agradecer la aprobación definitiva del proyecto -en él, como se ha dicho, participaron con posterioridad los Senadores señores Ominami y Naranjo , debido a la coincidencia en un tratamiento conjunto-, quisiera destacar dos cosas.

Primero, el rol que jugó en el análisis final el Presidente de la Comisión de Constitución , Honorable señor Gómez ; porque de verdad estábamos con dificultades para llegar a un acuerdo unánime.

Y segundo, las opciones que nos dio el Senador señor Larraín para abrir el tema. Hay que connotarlo también. Porque es de la esencia de nuestro quehacer el reconocer los aportes de todos los sectores que trabajan en determinada materia.

Este proyecto es importante, señor Presidente. Pienso que va a llegar un momento en que la enseñanza preescolar será valorada tal como lo fue hace un siglo la primaria, luego de decisiones que significaron cambiar la esfera de la educación chilena. Y, a la luz de los resultados de los últimos análisis psicológicos y neurológicos efectuados a los niños, estimo que la iniciativa que tuvimos el honor de presentar en esta oportunidad -en ella (repito) coincidimos con los Senadores señores Naranjo y Ominami - va a significar algo similar.

Reitero mis agradecimientos a quienes participaron en el análisis del proyecto.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , lo primero que quiero expresar es satisfacción por el hecho de que mociones puedan llegar a buen puerto. No es la norma en este Congreso, con desgraciadamente pocas atribuciones, que mociones como la que trabajamos con el Senador señor Naranjo y en la cual coincidimos con el Senador señor Ruiz-Esquide sean aprobadas y se conviertan en reformas a la Carta Fundamental.

Ello es motivo de satisfacción, tanto más cuanto que se trata de un tema particularmente relevante. No cabe la menor duda de que todo lo relacionado con la educación resulta fundamental. La suerte de los países, de sus habitantes, se juega finalmente en la capacidad de contar con buenos sistemas educativos, con buena formación.

En tal sentido, se encuentra también absolutamente establecido que el destino de cualquier persona en materia educacional se comienza a jugar a muy temprana edad. Lo que ocurra entre los cero y los cuatro años resulta esencial desde el punto de vista de la generación de formas de aprendizaje, de conexiones neuronales, etcétera. Existe una amplia literatura que muestra que todo lo relativo a la educación preescolar es de gran significación.

A ese respecto, reviste gran importancia lo que va a decir nuestra Constitución en cuanto a que será una obligación para el Estado promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición.

En la discusión que tuvimos en el Senado se manifestó que éstas podrían ser simplemente palabras de buena crianza, sin ningún tipo de relevancia.

En dicho plano, pienso que la propuesta de la Comisión Mixta es buena, porque se agrega una disposición transitoria que establece que la norma pertinente deberá entrar en vigencia gradualmente, de la manera en que lo disponga la ley.

Estimo que el Senado, al rechazar lo aprobado por la Cámara de Diputados, tomó una buena decisión, pues no cabe la menor duda de que lo que tenemos hoy a la vista como resultado del trabajo de la Comisión Mixta es sustancialmente mejor que lo que había propuesto la Cámara Baja.

En tal sentido, ojalá el Gobierno haga lo máximo posible a los efectos de que la gradualidad para la entrada en vigencia de la obligación respectiva sea rápida. Chile tiene mucho que avanzar en materia de educación. Particularmente, a los sectores populares les queda bastante camino por recorrer para ir reduciendo la brecha que existe en materia de calidad de la enseñanza en nuestro país. Y, para eso, todo lo que se realice en el ámbito preescolar es de la mayor importancia.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , sólo quiero manifestar mi voluntad de apoyar esta reforma constitucional, a la que asigno la mayor relevancia.

La iniciativa presentada por los Honorables señores Ruiz-Esquide y Naranjo es muy valiosa, pues ha abierto debate sobre una materia esencial.

No cabe la menor duda de que hay en la formación de los niños un espacio que no se halla debidamente cubierto, y es aquel donde se produce probablemente la mayor fuente de desigualdad social, que en último término repercute en las personas por el resto de sus días.

Por eso, procurar solución a ese problema es algo en lo cual nuestro país debe avanzar de modo certero.

La proposición original, sin embargo, generaba bastantes inquietudes -y así se expresó incluso en la Cámara de Diputados-, porque la obligatoriedad despierta, en muchos, temores respecto a la libertad de los padres para proceder en el ámbito de que se trata.

Por eso, el trabajo efectuado en la Comisión Mixta, donde participamos con los Honorables señores Ruiz-Esquide , Gómez y muchos otros parlamentarios, ha sido fundamental para dar con una fórmula que, en mi opinión, junta lo mejor de los dos mundos.

Por un lado, la indispensable obligación del Estado de proveer la educación preescolar durante los dos años previos al ingreso a la enseñanza básica. En mi concepto, tal obligación quizá es todavía insuficiente. A lo mejor tendríamos que ser más ambiciosos y pensar que debiera ser, no de dos años, sino de cuatro o desde el nacimiento hasta la educación básica. En fin, pensamos que aún existe de por medio una situación económica que impide asegurar tal derecho. Pero la tendencia debe ser a que el Estado garantice esa educación, porque es precisamente en los niveles populares, en los quintiles socioeconómicos más bajos, donde se produce con mayor intensidad la preocupación en comento.

Por lo tanto, considero de la mayor prioridad que el Fisco asuma este compromiso, más todavía cuando pareciera disponer de los recursos para hacerlo.

Si compatibilizamos eso con la libertad que deben tener los padres que buscan este nivel de enseñanza y aquellos que pueden no desearlo, la fórmula que recoge el proyecto me parece óptima. Porque, por una parte, se obliga al Estado a mantener un sistema gratuito para el segundo nivel de transición, pero al mismo tiempo, por otra, los dos años de éste no se hacen obligatorios para entrar a primero básico. De manera que los padres pueden elegir libremente. Pero si optan por ese nivel, el Estado está obligado a proveer la educación correspondiente.

Estoy cierto de que aquella fórmula -espero, como expresé, que el día de mañana pueda reproducirse en los demás niveles, desde el jardín infantil- va a dar en el futuro un resultado de verdadera equidad en el acceso a la educación y, en consecuencia, posibilitará que por esa vía se eliminen las principales causas de desigualdad social que todavía existen y que resultan odiosas.

Por ese motivo, habiendo aportado en la Comisión Mixta algunas ideas que fueron recogidas en el acuerdo que se logró y pensando en el beneficio derivado de esta reforma constitucional, con mucho entusiasmo votaré favorablemente el informe sometido a nuestra consideración.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, no cabe duda de que es motivo de gran satisfacción aprobar una reforma constitucional como la que estamos despachando en este momento.

Hace algunos años ratificamos en el Congreso Pleno, con gran alegría, el proyecto conforme al cual el Estado asumía el compromiso de extender a doce años la educación gratuita para todos los jóvenes de nuestro país.

Al aprobarse ahora esta enmienda constitucional se aumenta en dos años la educación obligatoria y gratuita del Estado, que llega así a 14 años.

Durante los 16 años de Gobierno de la Concertación, una de nuestras inquietudes principales ha sido la educación. Y hemos destinado la mayor cantidad de recursos de la historia precisamente a ella. Pero estábamos cometiendo un grave error: no nos preocupábamos de manera esencial de los niños de dos o tres años, a pesar de que precisamente desde ahí parte una buena educación. Los menores que no asisten a prekínder o a kínder, sencillamente, no se recuperan nunca más. Sobre el particular hay estudios nacionales e internacionales.

Por eso se nos estaba quedando atrás la disposición en análisis. Y cuando en su oportunidad los Honorables señores Ruiz-Esquide , Ominami y Naranjo presentaron las iniciativas pertinentes, muchos dijeron: "Son sólo buenas intenciones. Es letra muerta, que quedará ahí.".

Posteriormente, en la Comisión Mixta se agregó el siguiente artículo transitorio: "La reforma introducida al numeral 10º del artículo 19 en relación al segundo nivel de transición de la educación parvularia, entrará en vigencia gradualmente, en la forma que disponga la ley.". Y el párrafo cuarto del citado numeral se reemplaza por otro que dice: "Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica.".

No cabe duda de que con esta reforma constitucional queda clara la obligación del Estado de proporcionar 14 años de educación a todos los jóvenes de nuestro país.

Éste es un gran paso, con el cual se subsana la situación de uno de los sectores que requieren preocupación prioritaria: el de la educación prebásica y prekínder.

Aprobaré con mucho agrado esta reforma constitucional, pues, al permitir el acceso de los niños al nivel educacional de que se trata, estamos haciendo justicia a los más indefensos de nuestro país.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , quiero felicitar tanto a los Senadores autores del proyecto como a aquellos que trabajaron en la Comisión Mixta en busca de una correcta redacción.

En lo personal, planteé mi inquietud por la redacción previa del texto, pues era factible que perjudicara a las zonas apartadas, como la Región de Los Lagos y las provincias de Chiloé o Palena, que podían no estar en condiciones de cumplir la obligatoriedad, dificultándose con ello indebidamente, y por cierto en forma involuntaria, el acceso de los niños a la educación básica.

Por lo tanto, considero positivo el esfuerzo realizado en la Comisión Mixta, pues impone una obligación al Estado, pero permite, en los casos en que no es posible la formación en los niveles inferiores, el acceso directo a la educación básica. De modo que se trata de una solución enteramente satisfactoria.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, simplemente deseo señalar que en el informe se me adjudica un planteamiento que no representa con exactitud lo que quise expresar.

Se dice allí que yo puse en cuestión la importancia y la efectividad de la educación parvularia.

En realidad, nunca he planteado aquello. Por el contrario, manifesté mi convicción en el sentido de que ésta es una iniciativa muy favorable. Expresé, sí, que aquellos que enfatizaban la obligatoriedad en detrimento de la norma constitucional que entrega a los padres -padre y madre- y al entorno familiar la responsabilidad en la educación de los niños, en mi opinión, provocaban una colisión inadecuada.

Y por eso avanzamos en la búsqueda de una redacción como la que finalmente quedó: "Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia" -o sea, es obligatorio generar la universalidad de la oportunidad de acceso al bien en cuestión- "y garantizar el acceso gratuito" -ésa es exactamente la intencionalidad- "y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica.". O sea, cautelar adecuadamente el acceso del niño a esta etapa de formación, si los padres tienen la disponibilidad para ello, pero también asegurar que pueda acceder a la educación básica sin ningún tipo de restricción.

Ése es el alcance de la norma. Y por eso señalé en mi intervención en la Comisión que debían darse todas las facilidades a los padres que desearan enviar a sus hijos a un jardín infantil, mas en ningún caso obligarlos a ello. Los padres -afirmé- no deben renunciar a su derecho privativo de criar y formar a sus hijos de acuerdo con su recta conciencia.

Quería rectificar aquella parte del informe, señor Presidente, que me parece poco precisa y que, por tanto, debe aclararse.

Expreso mi voto a favor de la proposición de la Comisión Mixta.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , quiero manifestar mi satisfacción por una iniciativa que hace bastantes años ha permanecido aquí, en el Senado, y finalmente pudo encontrar el camino para ser concretada.

Este asunto ha estado dando vueltas en los debates de la Comisión de Educación desde 1995, cuando se trató por primera vez, precisamente en momentos en que yo presidía ese órgano técnico. Sin embargo, sus autores y los Senadores que estábamos involucrados en la materia entonces no logramos el respaldo del Poder Ejecutivo.

Felizmente, hoy día ello se ha obtenido.

Ahora bien, sobre el particular, deseo señalar dos cosas.

Si comparamos los resultados de la educación chilena -que deja bastante que desear-, no sólo en el ámbito público, sino también en el privado, con los de países desarrollados, veremos que, si bien en Chile la educación particular exhibe mejores logros que la estatal, incluso en ese sector más exitoso seguimos muy por debajo de aquellas naciones.

Hoy día vivimos una sociedad un tanto "trabajólica" -por así decirlo-, donde las madres se han incorporado plenamente a la labor remunerada. Con ello, no quiero dejar entrever que la dueña de casa no trabaja. Al revés, es la que labora más intensamente, con la diferencia de que no percibe un sueldo. Tal vez el reconocimiento y el éxito de estas mujeres pasa por estar cerca de los hijos y dirigir su desarrollo, tarea que la naturaleza les ha impuesto en forma más puntual.

Lo que ocurre es que los niños quedan entregados a una situación bastante confusa en esta sociedad tan materialista y tan hedonista.

Según señalan los médicos, desde el primer día de nacidos los pequeños están en condiciones de recibir instrucción o algún tipo de enseñanza. Por eso esta reforma tiene que ir muy aparejada de las políticas sobre creación de salas cunas y de jardines infantiles. Ahí tiene que haber personal profesional, idóneo y capaz de entregar las enseñanzas básicas a los niños, quienes muchas veces quedan en manos de personas que desempeñan la actividad pertinente sólo como un medio de procurarse alguna entrada.

Recuerdo que hace un tiempo recorrí con el Diputado señor Montes, en su distrito en Santiago, una gran cantidad de salas cunas y jardines infantiles que sobrecogían, pues no reunían ninguna de las condiciones técnicas y pedagógicas exigidas para funcionar como tales.

Por consiguiente, reemplazar el párrafo cuarto del numeral 10° del artículo 19 de la Carta para imponer al Estado la obligación de "promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición" constituye un paso incuestionable, que se debe valorar.

No me cabe ninguna duda de que en 10 ó 15 años más tendremos mejores resultados en educación. Porque éstos no se obtienen de un día para otro o de un año para otro. Pero sí habrá una generación que recibirá todos los beneficios que otorga la iniciativa en comento.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Se acabó su tiempo, señor Senador.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Además, considerando la pluralidad de sensibilidades, está bien que se plantee que esta reforma no constituye un requisito para el ingreso a la educación básica y que tampoco es obligatorio para los padres enviar a sus hijos a establecimientos que ofrecen aquel nivel educativo.

Si se pretende comparar esta situación con las suspicacias suscitadas cuando se creó la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, deseo señalar que, a mi juicio, son mundos diferentes. De modo que no cabe parangonar lo vivido en esa época -de muchos temores- con la realidad de hoy: una sociedad científica, tecnológica, donde los medios de comunicación, de una u otra manera, proporcionan información que antes sólo entregaba la educación.

En consecuencia, voto a favor del informe de la Comisión Mixta, y, por supuesto, felicito a los Senadores señores Ruiz-Esquide, Naranjo y Ominami por haber concretado esta iniciativa.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , seré muy breve esta vez.

Sólo quiero expresar que ahora nos encontramos en una situación altamente auspiciosa (no digo que sea favorable), porque tenemos una educación primaria y una secundaria obligatorias; porque vamos a contar con una educación parvularia cuya promoción será obligatoria para el Estado, y -lo que es mucho más importante- porque dispondremos de una educación continua.

Si partimos de la base, además, de que en la Presidencia de la República existe todo un proyecto para impulsar la creación de salas cunas y jardines infantiles, nos hallamos en la actualidad con que la protección de la infancia comienza prácticamente desde que el niño nace. Y eso constituye un avance que no podemos dejar de reconocer y es una obra que están completando los Gobiernos de la Concertación.

Digo que sólo es auspiciosa porque, en lo personal, no estoy en absoluto conforme con la situación de la educación primaria y secundaria. Además, tengo serios reparos, en muchos casos, respecto de la post secundaria: no sólo de la formación universitaria -donde obviamente las objeciones son claras-, sino también de los centros de formación técnica e institutos profesionales, que adolecen de serias falencias y que no son capaces de diseñar una oferta adecuada como alternativa de educación superior.

Con todo, las señales que estamos dando al país como Parlamento y como Gobierno, en cuanto a que nos hallamos preocupados del joven prácticamente desde su nacimiento hasta que empieza a trabajar -incluso con posterioridad, con los perfeccionamientos que se otorguen a través del SENCE o de becas de posgrado-, permiten esperar que Chile pueda obtener, de a poco pero en forma persistente, resultados distintos en 20 ó 25 años más, cuando nuestros jóvenes estén realmente preparados y sean capaces de elevar al país a los niveles que se merece.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, me sumo al reconocimiento por la labor que realizaron los autores del proyecto, Honorables señores Naranjo (Vicepresidente del Senado), Ominami y Ruiz-Esquide.

Deseo plantear, eso sí, un asunto debatido en el marco de esta iniciativa, que creo muy importante.

Se establece la garantía de que el Estado va a promover el nivel de educación en comento. Ello es muy trascendente, porque está demostrado que el primer ciclo vital de los niños y niñas (primer septenio) resulta determinante en la formación de una persona, de sus capacidades. En tal sentido, este tremendo aporte se va a complementar -es coincidente- con el esfuerzo de la Presidenta Bachelet por reforzar la educación preescolar, en particular, a nivel de sala cuna, lo cual constituye una tarea inmensa de todo el país.

Sin embargo, en el marco del debate de esta reforma constitucional, hubo algunos que en un momento pensaron -por eso quiero dejar constancia de ello en la Versión Taquigráfica- que era importante que fuera obligatorio, no sólo para el Estado sino también para los padres, el que los niños y las niñas cursaran este ciclo educacional y que ello fuera un requisito para acceder a la educación básica.

Esa posición no fue mayoritaria. Y yo, entre otros, manifesté una opinión contraria, pero por una razón distinta de la que sustentaron los demás.

Creo profundamente en la libertad de educación, no desde la perspectiva de quienes emprenden el negocio, sino considerando el derecho de los padres y de las madres a elegir qué tipo de educación deben recibir sus hijos.

Por desgracia, vivimos bajo un sistema educacional, según la LOCE, que fija parámetros tan rígidos que no aceptan como válidas ciertas pedagogías en los procesos de aprendizaje.

Algunos de nosotros creemos que la Antroposofía es una base tremendamente importante para la Pedagogía. El Método Waldorf, por ejemplo, no tiene como el Estado exige mecanismos de medición de los logros, los cuales son evaluados habitualmente a través de pruebas y exámenes. Y por eso hemos optado por establecimientos no reconocidos por el Estado, donde los alumnos y alumnas rinden exámenes libres.

Menciono esto porque durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos de 2007 tuve la oportunidad de representarle a la señora Ministra de Educación -quien se encuentra en la Sala- los criterios y parámetros que determinan los planes de estudio que se imparten en el segundo nivel de transición. Esto es de gran relevancia, pues a partir de esta reforma constitucional tan importante podríamos, o ampliar los criterios respecto a la libertad de educación con relación a sus contenidos y a los objetivos que se persiguen, o mantener un marco más estrecho, como el que aún existe por desgracia a nivel de educaciones básica y media en el país.

Con esto no quiero descalificar a quienes opten por ese tipo de educación. Pero sí creo que debemos esperar que las consecuencias que deriven de esta enmienda y los instrumentos que se establezcan para evaluar el logro de objetivos en este nivel de transición sean lo suficientemente amplios para aceptar y -yo diría- incluir las diferentes pedagogías que intervienen en el debate mundial sobre la educación y lo que hay que enseñar a las niñas y los niños, no sólo en esa etapa, sino en todas las fases de la vida.

Señor Presidente , respecto a consagrar constitucionalmente la responsabilidad del Estado en esta materia, estoy muy de acuerdo. Por eso me pronuncio a favor. Sin embargo, quiero dejar constancia de mi inquietud acerca de la interpretación, a veces estrecha, de la libertad de educación que excluye a quienes optamos por educar a nuestros hijos en otras pedagogías, que no necesariamente son las que ha abrazado el Estado chileno hasta la fecha.

Voto que sí.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente , me excuso por hablar de nuevo, pero con anterioridad lo hice como Presidente de la Comisión.

Sólo quiero decir que, conversando con el Honorable señor Ruiz-Esquide -recuerden que llevo nueves meses en la Corporación-, me enteré de que la moción pertinente fue presentada el 8 de noviembre de 1995. Es decir, esta discusión ha estado pendiente desde hace doce años.

Ésta es una de las cosas que debemos relevar: se trata de un proyecto que fue discutido y aprobado, donde tuvimos diferencias de opinión y respecto del cual, al final, tanto la Alianza como la Concertación pudieron llegar a un acuerdo. Y ésas son grandes noticias. Porque hubo un trabajo esencial de los Senadores señores Ruiz-Esquide , Naranjo y Ominami.

Por eso, debiera destacarse la labor realizada por los Parlamentarios de nuestro país en una reforma constitucional tan importante como ésta.

Voto a favor.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (36 votos a favor) y queda despachado el proyecto.

Votaron los señores Allamand, Alvear, Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Matthei, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora PROVOSTE ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , por su intermedio, quiero agradecer a todos los Senadores que apoyaron el proyecto y sumarme a las palabras que se han manifestado aquí para destacar la importante disposición y el espíritu de acuerdo tendiente a que la iniciativa -surgida en su momento de los Senadores señores Naranjo y Ominami y de los Senadores señora Frei y señores Ruiz-Esquide y Páez - alcance la coherencia necesaria con las políticas de Estado.

Desde hace muchos años, el Gobierno ha implementado políticas de largo alcance en materia educativa. Y, sin lugar a dudas, ante la gran relevancia que hemos asignado a la educación y a la infancia temprana, ello es absolutamente coherente con la aspiración manifestada aquí por los Senadores, que, con sus votos, han contribuido a hacer de esta reforma constitucional un paso muy mentado en la igualdad y equidad que tanto anhelamos en nuestro país.

Esta iniciativa beneficia a los niños y las niñas de Chile, pero también a las familias y, sobre todo, a aquellas que enfrentan condiciones más duras.

Además, va a permitir la inclusión de mujeres al mundo del trabajo y de la educación, gracias a la obligación que se consagra de que el Estado provea condiciones para que la educación temprana se desarrolle en forma óptima.

Es un hecho inédito, sin precedentes, la idea de universalizar la educación preescolar para niños de cuatro a cinco años. Y también lo es la manera como el Ejecutivo acoge el alto interés que fueron capaces de expresar los Parlamentarios, quienes en el día de hoy se suman a un propósito común: manifestar, a través del abanico de rostros de este país tan diverso, la necesidad de que todos los niños y las niñas en Chile puedan estar, cada vez a edad más temprana, en condiciones de ir disminuyendo las brechas que se comienzan a gestar desde el nacimiento.

Por eso el Gobierno de Chile ha llevado adelante el sistema de protección social "Chile crece contigo", de manera que desde la maternidad, desde el nacimiento, nos hagamos cargo de eliminar las brechas en materia de desigualdad.

En el día de hoy, en nombre del Gobierno, agradezco al Poder Legislativo, en especial a los señores Senadores, por su tremendo esfuerzo, que ha hecho posible que políticas sociales de esta envergadura tengan un claro reconocimiento transversal, desde el punto de vista ideológico. Porque lo que nos une es un futuro siempre mejor para nuestros niños.

Muchas gracias a todos los señores Senadores.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 05 de diciembre, 2006. Oficio en Sesión 104. Legislatura 354.

Valparaíso, 5 de diciembre de 2006.

Nº 28.783

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de reforma constitucional que modifica el numeral 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, estableciendo la obligatoriedad y la gratuidad del segundo nivel de transición de la educación parvularia, correspondiente a los Boletines Nº 1.737-07 y 3.682-07.

Hago presente a Vuestra Excelencia que la referida proposición ha sido aprobada con el voto favorable de 35 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 127 de la Carta Fundamental.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 02 de enero, 2007. Diario de Sesión en Sesión 112. Legislatura 354. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA EN SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Corresponde pronunciarse respecto de las proposiciones de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre la Cámara y el Senado durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional, de origen en moción, que sustituye el inciso cuarto del número 10° del artículo 19 de la Carta Fundamental, estableciendo la obligatoriedad de la educación prebásica.

Antecedentes:

-Oficio del Senado, boletines N° s 1737-07 y 3682-07, sesión 104ª, en 6 de diciembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni , quien formó parte de la Comisión Mixta, para que nos ilustre sobre la materia.

El señor CERONI.-

Señor Presidente , esta moción del Senado modificaba el inciso quinto del número 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer la obligatoriedad y la gratuidad del segundo nivel de transición de la educación parvularia, el cual quedaba redactado de la siguiente manera: “La educación parvularia en su segundo nivel de transición, la educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población. En el caso de la educación media, este sistema, en conformidad a la ley, se entenderá hasta cumplir 21 años de edad”.

En definitiva, la modificación al número 10° del artículo 19 agrega la educación parvularia en su segundo nivel de transición, haciéndola obligatoria.

Toda la discusión radicó en que la Cámara de Diputados manifestó que hacer obligatorio ese nivel iba a traer una serie de dificultades al Estado, sobre todo en zonas en que es difícil pornerlo en práctica y, finalmente, iba a significar que, para acceder a la educación básica, los niños iban a tener que pasar por dicho nivel.

Después de varias discusiones en la comisión mixta, donde se manifestaron las opiniones de ambas cámaras, los representantes de esta Corporación propusieron una disposición mucho más atenuada y se llegó a un consenso en una norma bastante ecuánime para la Cámara de Diputados y el Senado, la cual prescribe que para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición -y aquí está lo medular-, sin que constituya requisito para el ingreso a la educación básica.

También se establece una disposición transitoria, la vigesimoprimera, que prescribe que “la reforma introducida al numeral 10° del artículo 19 en relación al segundo nivel de transición de la educación parvularia entrará en vigencia gradualmente, en la forma que disponga la ley.”

Con eso se llegó a un consenso. El Senado establecía que el segundo nivel de transición era absolutamente obligatorio y, por lo tanto, un requisito para los otros grados. La Cámara sostenía que eso no podía ser. Finalmente, se llegó a una disposición mucho más adecuada y realista. El Estado tendrá la obligación de promover la educación parvularia, garantizar el acceso gratuito a ella, pero sin que sea requisito para ingresar a la educación básica, aparte de que el sistema entrará en vigencia gradualmente en la forma que disponga la ley.

He dicho.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Gracias por su ilustrativa información, señor diputado.

Quiero recordar que el proyecto fue aprobado por unanimidad en la comisión mixta.

En debate el informe de la comisión mixta.

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , en nombre de la bancada del Partido Radical Social Demócrata, anuncio nuestro voto favorable. Estamos muy contentos por ello, especialmente quien habla, porque en la sesión del 6 de julio de 1999, cuando la Cámara de Diputados trataba las modificaciones del Senado para hacer obligatorio el primer nivel de enseñanza prebásica, dije textualmente:

“Quienes me han antecedido en el uso de la palabra han dicho que deberíamos aprobar el proyecto, a pesar de las modificaciones introducidas por el Senado. Pero, reitero, eso es muy grave. Por ello, propongo continuar su discusión y no aprobarlo en esta ocasión.”

Por eso, anuncié mi voto negativo en el primer trámite constitucional de esta reforma tan importante, porque sabemos y estamos conscientes de que la equidad se inicia precisamente con la educación.

Cuando se votó en el Congreso Pleno el 4 de septiembre de 1999, expresé textualmente:

“Por este motivo, y porque estoy convencido de que la igualdad de oportunidades se inicia con una cobertura total de la educación prebásica; de que tal garantía no queda claramente establecida en la Constitución, y esperando contar con la compresión de las educadoras de párvulos, anuncio mi voto de abstención en este proyecto.

“Son estas niñas y niños lo que hoy demandan nuestra atención; son ellos los que mañana conducirán nuestro país, y ellos serán los encargados de forjar el desarrollo de nuestra sociedad en el próximo siglo. Sobre ellos recaerán nuestras fallas y errores. Son ellos quienes juzgarán nuestros aciertos, equivocaciones e incompatibilidades.

“Estimados colegas, confiando en haber acertado al adoptar esta decisión, me abstengo.”

Eso fue lo que ocurrió en la sesión del Congreso Pleno del 4 de septiembre de 1999, en la que se dijo que la Constitución debía señalar que el Estado debía promover la educación prebásica.

Como muy bien ha dicho el diputado Ceroni , el proyecto permite que la gradualidad que pedí en 1999 quede claramente establecida en la Constitución, así como la obligación de hacer gratuito el primer nivel de educación prebásica.

Por todo lo anterior, reitero que la bancada del Partido Radical Social Demócrata, con mucho agrado, votará favorablemente el informe de la comisión mixta.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

A continuación, tiene la palabra el honorable diputado Maximiano Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , mientras más años de escolaridad existan será mucho mejor. Hace años los estudiantes podían entrar directamente a la enseñanza básica. De hecho, yo ingresé a tercera preparatoria. Antes, se podía estudiar en la casa. A medida que ha ido pasando el tiempo, la asistencia escolar se ha ido ampliando. Evidentemente, eso es muy importante.

También me alegro de que el Ejecutivo le haya dado su patrocinio al mayor gasto que significa este proyecto, por cuanto la iniciativa del Senado, en orden a hacer obligatoria la enseñanza básica, es muy importante; pero una ley no resuelve el tema, porque para aplicarla se requiere financiamento.

El hecho de que el Estado deba promover la enseñanza prebásica y, además, financiarla, es muy importante. No olvidemos que hace unas semanas aprobamos para el próximo año un aumento de 10 por ciento en el presupuesto para el Ministerio de Educación. Entiendo que es el primer o segundo Ministerio que más lo aumentó. Eso es especialmente importante en los sectores rurales y apartados.

La enseñanza básica es fundamental. Existen establecimientos educacionales en los que hay un solo profesor y muy pocos estudiantes. Recuerdo el caso de una escuela en Arica en la que sólo había un profesor y un alumno. Evidentemente, no es fácil financiar escuelas como ésa.

Si consideramos que para los niños el establecimiento educacional adquiere mayor relevancia en la medida en que la educación de sus padres es menor, una propuesta como la planteada es muy importante.

Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable a la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente , la propuesta de la Comisión Mixta es la mejor alternativa a que se podía haber llegado, dada la gran discusión habida en torno a que cursar la educación preescolar sea requisito para ingresar a la enseñanza básica. Hubo una discusión muy legítima entre los padres y apoderados en el sentido de que la obligación de llevar a los niños de cuatro o cinco años de edad a un prekinder o a un kinder vulneraría su libertad de optar por tenerlos durante más tiempo en el hogar antes de que ingresen a la enseñanza básica. Por eso, considero que la proposición de la Comisión Mixta, en el sentido de que el Estado financie el acceso a la educación preescolar, garantizando la libertad de los padres de optar por ella, es la mejor solución.

Por lo demás, si se hubiese establecido la obligatoriedad del segundo nivel de transición de la educación parvularia para ingresar a primer año básico, se habría tenido que elaborar un currículo especial para la enseñanza preescolar, lo que habría rigidizado este nivel de enseñanza. Existen muchas teorías que señalan que la educación parvularia debe ser más bien lúdica y libre, y que la enseñanza sólo debe rigidizarse a partir de primer año básico, en el que los alumnos deben aprender a leer y a efectuar las primeras operaciones matemáticas. Además, si la educación preescolar fuera obligatoria, se tendría que evaluar a los niños una vez que terminen el kinder.

Por lo expuesto, anuncio el voto favorable de la bancada de la UDI a la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra de Educación señora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE ( ministra de Educación ).-

Señor Presidente , quiero agradecer y relevar esta iniciativa presentada en su momento por los senadores señores Mariano Ruiz Ezquide, Carlos Ominami y Jaime Naranjo y por los entonces senadores señor Sergio Páez y señora Carmen Frei, que modifica el numeral 10º del artículo 19 de la Constitución Política, porque hace coherentes y consistentes las prioridades que la Presidenta de la República ha establecido en materia de infancia temprana.

El viernes pasado asistimos con gran orgullo a la inauguración de la sala cuna número 800. Está científicamente comprobado que es tarde iniciar a un niño en su proceso educativo recién a los seis años de edad. Esta iniciativa, que eleva a rango constitucional la educación preescolar y obliga al Estado a generar el acceso gratuito y el financiamiento para los niveles de prekinder y kinder, es un esfuerzo en la tarea que hemos iniciado sin retroceso de mejorar la educación en todos sus niveles.

Espero que la disposición que hemos visto hoy en relación con este proyecto prevalezca durante todo 2007, pues será un año muy intenso en materia de legislación en el área educacional. Las bancadas del Partido Radical, de la UDI y de Renovación Nacional han dado su apoyo a esta iniciativa, y no me cabe duda alguna de que también lo harán las bancadas del Partido Socialista, del PPD y de la Democracia Cristiana. Espero que este ánimo se manifieste cuando ingresen al Congreso Nacional las iniciativas que crean la Superintendencia de Educación y una nueva ley orgánica constitucional de enseñanza.

Muchas gracias.

El señor LEAL (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL ( Presidente ).-

En votación el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de reforma constitucional que sustituye el inciso cuarto del N° 10 del artículo 19 de la Carta Fundamental, estableciendo la obligatoriedad de la educación prebásica, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de los dos tercios de los diputados en ejercicio, es decir, 79 votos a favor.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor LEAL (Presidente).-

Despachado el proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 02 de enero, 2007. Oficio en Sesión 82. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 2 de enero de 2007

Oficio Nº 6571

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional que sustituye el inciso cuarto del N° 10 del artículo 19 de la Carta Fundamental, estableciendo la obligatoriedad de la educación pre-básica, boletines N° 1737-07 y N° 3682-07, refundidos.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Se devuelven los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 09 de enero, 2007. Oficio

Valparaíso, 9 de enero de 2007.

Nº 28.956

A S.E. La Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1) Reemplázase el párrafo cuarto del numeral 10° del artículo 19, por el siguiente:

“Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica.”.

2) Incorpórase como disposición vigésimoprimera transitoria, nueva, la siguiente:

“VIGÉSIMOPRIMERA. La reforma introducida al numeral 10° del artículo 19 en relación al segundo nivel de transición de la educación parvularia, entrará en vigencia gradualmente, en la forma que disponga la ley.”.”.

-.-.-

Hago presente a V.E. que este proyecto de reforma constitucional tuvo su origen en dos mociones: la primera, de los Honorables Senadores señores Jaime Naranjo Ortiz y Carlos Ominami Pascual, correspondiente al Boletín 3.682-07, y la segunda, del Honorable Senador señor Mariano Ruiz-Esquide Jara y de los ex Senadores señora Carmen Frei Ruiz-Tagle y señores Nicolás Díaz Sánchez, Ricardo Hormazábal Sánchez y Sergio Páez Verdugo, correspondiente al Boletín N° 1.737-07.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.162

Tipo Norma
:
Ley 20162
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=258379&t=0
Fecha Promulgación
:
22-01-2007
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx0w
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACION PARVULARIA EN SU SEGUNDO NIVEL DE TRANSICION
Fecha Publicación
:
16-02-2007

LEY NUM. 20.162

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACION PARVULARIA EN SU SEGUNDO NIVEL DE TRANSICION

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional, originado en dos mociones: la primera, de los Honorables Senadores señores Jaime Naranjo Ortiz y Carlos Ominami Pascual, correspondiente al Boletín 3.682-07, y la segunda, del Honorable Senador señor Mariano Ruiz-Esquide Jara y de los ex Senadores señora Carmen Frei Ruiz-Tagle y señores Nicolás Díaz Sánchez, Ricardo Hormazábal Sánchez y Sergio Páez Verdugo, correspondiente al Boletín Nº 1.737-07.

    Proyecto de Reforma Constitucional:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

    1) Reemplázase el párrafo cuarto del numeral 10º del artículo 19, por el siguiente:

    "Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica.".

    2) Incorpórase como disposición vigésimoprimera transitoria, nueva, la siguiente:

    "Vigesimoprimera. La reforma introducida al numeral 10º del artículo 19 en relación al segundo nivel de transición de la educación parvularia, entrará en vigencia gradualmente, en la forma que disponga la ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 129 de este cuerpo constitucional.

    Santiago, 22 de enero de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.- Paulina Veloso Valenzuela, Ministra Secretaria General de la Presidencia.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Juan Cavada Artigues, Subsecretario de Educación (S).