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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.183

Modifica la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas con discapacidad

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Pablo Lorenzini Basso, Carlos Olivares Zepeda, Patricio Cornejo Vidaurrázaga, Waldo Mora Longa, Pedro Araya Guerrero y Alejandra Sepúlveda Orbenes. Fecha 21 de abril, 2004. Moción Parlamentaria en Sesión 77. Legislatura 350.

MODIFICA LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS CON EL OBJETO DE RECONOCER EL DERECHO A LA ASISTENCIA EN EL ACTO DE VOTAR PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

BOLETÍN N°3504-11

Honorable Cámara de Diputados:

Venimos en someter a vuestra consideración, el proyecto de ley que viene en modificar el texto actual de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones Populares y escrutinios, en especial de sus artículos 61, 64, 65, 113 , 132 y 137 en el sentido de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para todas aquellas personas que la ley define como con discapacidad.

1. PRESENTACIÓN

Para los parlamentarios que suscriben, es un imperativo ético y de necesidad de política publica, impulsar medidas administrativas y modificaciones normativas, legales y reglamentarias, que permitan mejorar la calidad de vida de la personas con discapacidad, desarrollando gestiones efectivas y eficientes que permitan avanzar en el proceso de su plena integración social.

Por ello, creemos necesario someter a consideración de este Congreso Nacional, un proyecto de modificación de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Tras el estudio efectuado a partir de la creciente demanda de las organizaciones de personas con discapacidad, hemos concluido que existe la necesidad de una profunda reforma a esa norma electoral, sin perjuicio de lo cual, se ha definido como principal cuestión en relación con estas personas, el tema del procedimiento de sufragio, es decir, el acto mismo de votar en una elección popular.

A partir de lo anterior, surge la idea de definir argumentos y propuestas de modificación de los artículos 61, 64, 65, 113 , 132 y 137 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en el sentido de reconocer el derecho de toda persona con discapacidad a la asistencia en el acto de votar.

2, ANTECEDENTES GENERALES

La sociedad moderna se ha construido al alero del desarrollo del Estado de Derecho. Esta condición de juridicidad, junto con alimentar un catálogo más completo de facultades de las personas, ha experimentado desde la segunda mitad del siglo veinte una creciente toma de conciencia por generar derechos desde el enfoque de la solidaridad, enmarcados en lo que se denomina "derechos humanos de tercera generación". Es en este sentido que, como país, hemos venido entendiendo que la democracia, motor central del Estado de Derecho, se diseña con el aporte de todos los ciudadanos, en un trabajo conjunto que plantea una sociedad futura más desarrollada, sin exclusiones ni barreras que dificulten el ejercicio democrático. En todo ello es relevante el rol de la participación ciudadana, tanto social como política, siendo esta última principalmente ejercida por medio del sufragio. Es en el derecho a sufragio, por su parte, donde se concentra la esencia misma de la calidad de ciudadano. Su naturaleza como derecho fundamental, es reconocida por múltiples instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, reconoce que "la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder publico; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto". Igual mención se hace en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y similar disposición se encuentra en el artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, la Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación, cuyo texto fuera aprobado durante el año 2001, por el Congreso Nacional, reafirma el compromiso de nuestro país de adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, entre las cuales se cuentan las dirigidas a corregir distorsiones y obstáculos a su acceso y participación en actividades políticas y de administración. En este mismo sentido, el año 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó las Normas Uniformes Sobre La Igualdad de Oportunidades Para las Personas Con Discapacidad, donde se sostiene que: "Los Estados tienen la obligación de velar porque las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos, incluidos los derechos civiles y políticos, en un pie de igualdad con los demás ciudadanos".

Por su parte, en el derecho interno, la Constitución Política de la República en su artículo 1° inciso cuarto expresa que "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece", de lo que deriva que en su inciso quinto señale que es un deber sustancial del Estado promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Sumado a lo anterior, la exigencia que el ordenamiento constitucional hace al Estado para que éste vele por la integración de todos los sectores, entre los que se debe considerar a las minorías y a todo grupo o colectivo por medio de los cuales esa misma minoría se organiza, se reafirma cuando en su artículo 5° la Carta Fundamental expresa que: "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes."

De este modo, es determinante entender que la constitucionalidad sustancial, que debe orientar el quehacer estatal, incluye analizar las instituciones a la luz de la posición normativa primordial de los derechos esenciales, que colocan a la persona como centro y destino del Estado mismo.

En este sentido, resulta clarificadora la normativa constitucional que expresa el catalogo de derechos, garantías y libertades fundamentales, que en el artículo 19 N°2 consagra la Igualdad ante la Ley, en los siguientes términos:

"Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:

2° .- La igualdad ante la ley.

En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.

Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;"

Por su parte en el numeral 26 del mismo artículo 19, se expresa una garantía residual que da protección a la esencia constitucional de los derechos reconocidos por la misma Carta Fundamental

"Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

26° . La seguridad de que los preceptos legales que par mandato de la constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casas en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio."

Se impone con ello que las limitaciones formales que obstruyen el ejercicio de derechos fundamentales van contra el sentido final de la Carta Fundamental. Así, toda norma que complemente a la Constitución Política de la República, como lo son las leyes orgánicas constitucionales, no pueden afectar derechos constitucionales o esenciales de la persona humana, y menos obstaculizar, por la vía del establecimiento de condiciones o requisitos, el ejercicio de estos derechos. Tal es el caso de la Igualdad ante la ley, la que impone como criterio que, en el ordenamiento constitucional, no se permita establecer por ninguna vía, diferencias entre personas con carencia de fundamentos, esto es de manera arbitraria.

De este modo, el artículo 15 de 1a Constitución Política de la República, que dispone : "En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio." debe ser entendido de manera tal, que no se conculquen, por la vía de su cumplimiento formal, derechos y principios sustanciales, los que deben ser ejercidos por los ciudadanos en un pie de igualdad sustancial.

3. DIFICULTADES QUE SE PRESENTAN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EJERCER SU DERECHO A SUFRAGIO.

El gran paso en materia de integración de las personas con discapacidad, viene de un profundo cambio cultural, de una toma de conciencia generalizada, de una lectura social comprometida con los derechos humanos. La voluntad de promover cambios a las normas electorales se inscribe dentro del proceso de equiparación de oportunidades, esfuerzo que se ha abordado en recientes reformas al Código Civil, Código de Procedimiento Civil, a la Ley de Matrimonio Civil y a la Ley N° 18.290, de Tránsito y, que se observa en otros múltiples proyectos de ley. Un proceso que discurre sobre una idea matriz que es no definir el problema desde la discapacidad, sino que desde un entorno que limita a la persona con discapacidad con resultados excluyentes.

En la práctica, lo que el país requiere es eliminar los obstáculos que, como sociedad, se ha colocado a un número significativo de compatriotas, que según algunas estimaciones de la Organización Mundial de la Salud puede alcanzar la cifra de 1 millón y medio de personas, que se ven de muchos modos relegados a no poder manifestar su opción ciudadana en las elecciones populares o a no hacerlo en condiciones de igualdad de oportunidades con los demás componentes del cuerpo electoral. Las causas de su exclusión o mejor dicho de la obstrucción o impedimento al ejercicio dinámico de sus derechos ciudadanos se deben principalmente a la ausencia de medidas que mínimamente permitan facilitar el acto de sufragio para ellas. De consensuarse socialmente medidas e iniciativas de facilitación y, por tanto, de eliminación de barreras al ciudadano con discapacidad, permitiría que, en un marco de igualdad jurídica, de dignidad y derechos, de equidad en las oportunidades para la participación cívica, se exprese la riqueza de la igualdad en la diversidad, tan propio de sociedades democráticas y culturalmente desarrolladas.

En estos planteamientos se busca reconocer y visualizar la realidad, encontrar instrumentos jurídicos y prácticos que permitan la manifestación cívica de ciudadanos esencialmente iguales y, hacer efectivo su derecho a votar al posibilitar que sus opciones queden estampadas sin desviaciones o errores.

En definitiva, se trata de adecuar la forma del acto electoral en beneficio de la sustancia democrática del acto mismo y, evitar así que el voto de las personas con discapacidad corra el riesgo de abultar las cifras de abstención electoral o de votos nulos y blancos.

En nuestra calidad de parlamentarios, como actores que nos sentimos en el deber de promover la integración social de las personas con discapacidad, hemos constatado los diferentes obstáculos que deben enfrentar antes y durante el acto eleccionario. Antes de emitir su voto se ven privadas del derecho a informarse debidamente acerca de los programas y alternativas de los distintos candidatos y proyectos entre las cuales elegir. Durante el ejercicio electoral, la presencia común de barreras arquitectónicas, dificultades de transporte, falta de estacionamientos especiales, dificultades de acceso a las mesas de sufragio, discriminación por parte de los diferentes actores del proceso eleccionario, dificultad evidente de acceso a la cámara secreta, deficiencias de esa cámara tales como la altura a la que se encuentra el tablero que sirve de apoyo físico al votante, ausencia de elementos adecuados para que las personas con discapacidad visual, con discapacidad motriz o con falta de alguno de sus miembros superiores puedan ejercer igualitariamente su derecho a sufragio.

4. DIFICULTADES Y OBSTÁCULOS QUE PRESENTA LA LEY N° 18.700

La norma electoral plasmada en la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, N° 18.700, carece en este ámbito de disposiciones que garanticen la igualdad efectiva entre todos los votantes. Además, su actual articulado, en las menciones que se asocian a personas con discapacidad, incurre en expresiones o nominaciones anacrónicas e incluso lesivas para la dignidad y derechos de las personas con discapacidad.

De aquí deriva nuestra intención proponer algunos cambios significativos a esta norma electoral:

a) El artículo 61 que regula la emisión del voto señalando que es un acto secreto, que los electores deben llegar a la mesa y acceder a la cámara sin que nadie los acompañe. Prohíbe y sanciona el hecho de acudir a votar acompañado.

La simple compañía es causal suficiente para la detención del elector y de los acompañantes, sin perjuicio de las penas que pudieren existir en caso de delito de cohecho. Sin perjuicio de lo anterior, se excepciona a los electores no videntes o "inválidos", quienes podrán ser acompañados hasta la mesa por una persona pero sin que puedan entrar juntos a la cámara.

A este respecto se sugiere sustituir la expresión inválidos por la de "personas con discapacidad", de conformidad con las recomendaciones que sobre la materia contienen las Normas Uniformes aprobadas por la Asamblea General de la Naciones Unidas y disponer que se permita que el acompañante que servirá en calidad de asistente en el voto pueda llegar con el votante hasta la mesa y se le faculte para ingresar con él a la cámara secreta.

b) El Artículo 64, que establece que el elector no podrá permanecer en la cámara más de un minuto.

Esta norma además dispone que los inválidos y enfermos que no puedan ingresar a la cámara podrán sufragar fuera de ella pero adoptando la mesa todas las medidas conducentes a mantener el secreto de su votación.

Es recomendable aumentar el tiempo que las personas con discapacidad pueden permanecer dentro de la cámara secreta, sin que ello obstaculice el normal desarrollo de la elección. También es necesario sustituir la expresión inválidos por la de "personas con discapacidad".

c) El artículo 65, que establece la obligación del elector de doblar y cerrar la cédula con el sello adhesivo antes de salir de la cámara.

Se sugiere posibilitar la asistencia de una persona de su confianza o de parte del presidente de la mesa, en el caso de personas con discapacidad que así lo requieran, velando en todo caso por mantener el secreto del voto.

d) El artículo 113, que dispone que corresponde a las fuerzas encargadas del orden público cuidar que se mantenga el libre acceso a las localidades y locales.

Se sugiere que a las mismas corresponda velar por el expedito y adecuado acceso a los locales de las personas con discapacidad y su acompañante o asistente de confianza, cualquiera sea su sexo.

e) El artículo 137, que regula sobre la solicitud de votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector. Este artículo establece la presunción de que "incurre en esta conducta el que acompañare a un elector hasta dentro del radio de veinte metros alrededor de una Mesa, salvo que se tratare de un elector inválido o no vidente".

Es preciso modificar esta norma, en el tenor de hacerla compatible con el derecho a asistencia en el voto.

5. EL DERECHO AL VOTO CON ASISTENCIA

Frente a las menciones, normas y procedimientos que se entiende como de necesaria modificación, se pretende enfatizar las reformas o cambios que aborden el aspecto más esencial de esta problemática como es el ejercicio directo y efectivo del acto de votar. Es en este sentido, que se propone modificar la norma partiendo de la base de reconocer el derecho del votante con discapacidad a la asistencia en el acto de votar, atendido que lo contrario significaría perpetuar la exclusión y la ausencia de igualdad efectiva con los otros votantes.

Así planteada la asistencia al votante con discapacidad como un derecho que el Estado de Chile reconoce, nos hacemos eco de lo obvio, del hecho de que una persona con discapacidad pueda elegir si debe o quiere ser asistida por alguien de su confianza en el procedimiento de sufragio.

Al ser visto como facultad, lo que se hace es colocar a disposición de la persona con discapacidad una solución eficiente a su marginación electoral actual y a la conculcación de hecho, de su derecho al sufragio y al derecho de que ese acto sea libre e igualitario.

Por ello, creemos conveniente destacar el reconocimiento del derecho a la asistencia en el voto, modificando por tanto las limitaciones que establece la ley a la participación de un tercero como asistente de una persona con discapacidad, permitiéndole ingresar con ella a la Cámara Secreta y manipular el voto, todo ello en el entendido que el secreto protegido por la ley ha sido puesto en beneficio del mismo ciudadano, por lo que la interpretación de este secreto no puede venir en ser más importante que el acto y hecho de votar.

Sin embargo, creemos pertinente, además, que se perfeccione el tipo penal del cohecho electoral, estableciendo que la asistencia en el acto de votar no da lugar a presumir la comisión del delito referido, ni de ejercer presión al votante. Sin perjuicio de lo anterior, se describen las conductas punibles en que puede incurrir un votante con discapacidad que es asistido en el voto y su asistente.

6. EL DERECHO COMPARADO.

En el sistema jurídico comparado, el voto con asistencia es de larga data, así encontramos esta institución en: Alemania en la Ley del Régimen Electoral del año 1956; Italia en la Ley de Elecciones de la Cámara de Diputados de 1957; Francia en el Código electoral aprobado por la Ley N° 75¬1.330 de 1975; Gran Bretaña en la Ley Electoral Británica de 1983 y, en el Anexo I de la Normas Electorales Parlamentarias , Norma 39, de Votación de Ciegos; Bélgica en el Código electoral de 1928; Suiza en la Ley Federal Suiza de 1956; Portugal en la Ley de la Asamblea de la República de 1979; México en el Código Electoral; Perú en la Ley de Elecciones Para el congreso Constituyente Democrático de 1992 y, en la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 de 1997; Paraguay en la Ley N° 834 de 1996; Canadá en la Elections Act de 2000, entre otros.

PROYECTO DE LEY:

"ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase la ley N° 18. 700, en el siguiente sentido:

1. Sustitúyase el inciso tercero del artículo 61, por el siguiente:

"Con todo, las personas con discapacidad, podrán ser acompañados hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad, y estarán facultados para optar por ser asistidos en el acto de votar. La discapacidad se acreditará con la credencial o certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad."

2. Agrégase al artículo 61, el siguiente inciso final:

"En caso que opten por ser asistidas, dichas personas con discapacidad podrán ingresar a la cámara con una persona mayor de edad, de su confianza, inscrita en los registros electorales, sin distinción de su sexo. Para ejercer este derecho bastará que la persona con discapacidad lo comunique verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa no pudiendo éste ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio de este derecho. El que obstaculice o dificulte, maliciosamente, el ejercicio del derecho a ser asistido en el acto de votar, será penado con la sanción señalada en el inciso primero del artículo 136. El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente."

3. Sustitúyase el inciso segundo del artículo 64 por el siguiente:

"El elector entrará en la cámara secreta y no podrá permanecer en ella más de un minuto, salvo las personas con discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo razonable. Sólo en el caso de personas con discapacidad o enfermos que no puedan ingresar a la cámara, la mesa dispondrá que sufraguen fuera de ella. Las personas con discapacidad también podrán sufragar acompañados de un asistente de su confianza, dentro o fuera de la cámara secreta, si asi lo requirieren. En estas circunstancias, el presidente adoptará todas las medidas que fueren conducentes para mantener el secreto de la votación respecto de terceras personas."

4. Agrégase un nuevo inciso final al artículo 65, quedando el actual inciso final como inciso segundo:

"Tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a votar asistidos, el presidente de la mesa deberá, a requerimiento del elector, asistirlo para doblar y cerrar con el sello adhesivo el voto o los votos, labor que realizará fuera de la cámara. De este hecho también deberá quedar constancia en acta. En todo momento el presidente de la mesa resguardará el secreto del voto de la persona a la que él asiste".

5. Insértase en el artículo 113, en el inciso primero, a continuación del punto seguido, y antes de la palabra "Deberán", el siguiente texto:

"Asimismo, velarán porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación. No se impedirá el acceso de ninguna persona que concurra a un local de votación en calidad de asistente de otra con discapacidad, ni siquiera a pretexto de distinción de sexo."

6. Agréguese el siguiente numeral 9) al artículo 132:

"9) Impedir, sea obstaculizando o dificultando, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.

7. Agréguese el siguiente numeral 9) al artículo 136:

9) El que sea sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.

8. Agréguese un nuevo inciso final al artículo 137:

"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los electores con discapacidad, ni a las personas que les sirvan como asistentes, salvo en los casos de delito flagrante."

1.2. Informe de Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor

Cámara de Diputados. Fecha 05 de agosto, 2004. Informe de Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor en Sesión 26. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE DISCAPACIDAD SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, CON EL OBJETO DE RECONOCER EL DERECHO A LA ASISTENCIA EN EL ACTO DE VOTAR PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

BOLETÍN Nº 3504-11-1

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión Especial de Discapacidad pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de la Diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, y de los Diputados señores Araya, Cornejo, Lorenzini, Mora y Olivares.

El proyecto de ley tiene por finalidad, en síntesis, facilitar el cumplimiento del deber cívico de votar a las personas con discapacidad.

Los seis números del artículo único del proyecto son de rango orgánico constitucional, conforme al artículo 18 de la Constitución Política. La iniciativa legal no requiere trámite de Comisión de Hacienda.

I.- ANTECEDENTES.

La moción.-

Los Diputados autores de la iniciativa constatan un problema que, en la práctica, afecta a las personas que poseen algún grado de discapacidad física, cual es, no poder participar en igualdad de condiciones, respecto de los demás componentes del cuerpo electoral, en los distintos procesos eleccionarios que se verifican, cada vez con mayor ocurrencia, en nuestra vida política nacional. De tal forma, consideran del todo necesario eliminar los obstáculos que, como sociedad, se ha colocado a este número significativo de connacionales que, según algunas estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, pueden alcanzar la cifra de 1 millón y medio de personas.

Antes de emitir su voto, se ven privados del derecho a informarse debidamente acerca de los programas y alternativas de los distintos candidatos y proyectos entre las cuales elegir y, durante su ejercicio, la presencia común de barreras arquitectónicas, dificultades de transporte, falta de estacionamientos especiales, dificultades de acceso a las mesas de sufragio, discriminación por parte de los diferentes actores del proceso eleccionario, dificultad evidente de acceso a la cámara secreta, deficiencias de esa cámara tales como la altura a la que se encuentra el tablero que sirve de apoyo físico al votante y ausencia de elementos adecuados para las personas con discapacidad visual, con discapacidad motriz o con falta de alguno de sus miembros superiores, hacen que se vean absolutamente imposibilitados de ejercer en forma igualitaria su derecho a sufragio.

Las causas de tal impedimento se deben, principalmente, agregan, a la ausencia de medidas que permitan facilitar el acto de sufragio. Establecer éstas a nivel social y obtener, por tanto, la eliminación de barreras al ciudadano con discapacidad, permitiría que, en un marco de igualdad jurídica, de dignidad y derechos, de equidad en las oportunidades para la participación cívica, se exprese la riqueza de la igualdad en la diversidad, tan propio de sociedades democráticas y culturalmente desarrolladas.

En estos planteamientos se busca reconocer y visualizar la realidad, encontrar instrumentos jurídicos y prácticos que permitan la manifestación cívica de ciudadanos esencialmente iguales y hacer efectivo su derecho a votar, al posibilitar que sus opciones queden estampadas sin desviaciones o errores.

Concluyen que se trata de adecuar la forma del acto electoral en beneficio de la sustancia democrática del acto mismo, y evitar así que el voto de las personas con discapacidad corra el riesgo de abultar las cifras de abstención electoral o de votos nulos y blancos.

Constituye, en consecuencia, un imperativo ético impulsar medidas administrativas y modificaciones normativas, legales y reglamentarias, que permitan mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, desarrollando gestiones efectivas y eficientes que permitan avanzar en el proceso de su plena integración social, para lo cual se requiere modificar la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Luego del estudio efectuado a partir de la creciente demanda de las organizaciones de personas con discapacidad, han establecido que existe la necesidad de una profunda reforma a esa norma electoral, sin perjuicio de lo cual, se ha definido como principal cuestión en relación con estas personas, el tema del procedimiento de sufragio, es decir, el acto mismo de votar en una elección popular.

Con base en lo anterior, surge la idea de definir argumentos y propuestas de modificación, particularmente de los artículos 61, 64, 65, 113, 132 y 137 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en el sentido de reconocer el derecho de toda persona con discapacidad a la asistencia en el acto de votar.

A mayor abundamiento, agregan, el impulso en materia de integración de las personas con discapacidad viene dado por un profundo cambio cultural, de una toma de conciencia generalizada, de una lectura social comprometida con los derechos humanos. La voluntad de promover cambios a las normas electorales se inscribe dentro del proceso de equiparación de oportunidades, esfuerzo que se ha abordado en recientes reformas al Código Civil, Código de Procedimiento Civil, a la Ley de Matrimonio Civil y a la Ley Nº 18.290, de Tránsito, y que se observa en otros múltiples proyectos de ley.

Sostienen que la sociedad moderna se ha construido al alero del desarrollo del Estado de Derecho. Esta condición de juridicidad, junto con alimentar un catálogo más completo de facultades de las personas, ha experimentado desde la segunda mitad del siglo veinte una creciente toma de conciencia por generar derechos desde el enfoque de la solidaridad, enmarcados en lo que se denomina "derechos humanos de tercera generación". Es en este sentido que, como país, hemos venido entendiendo que la democracia, motor central del Estado de Derecho, se diseña con el aporte de todos los ciudadanos, en un trabajo conjunto que plantea una sociedad futura más desarrollada, sin exclusiones ni barreras que dificulten el ejercicio democrático. En todo ello es relevante el rol de la participación ciudadana, tanto social como política, siendo esta última principalmente ejercida por medio del sufragio. Es en el derecho a sufragio, por su parte, donde se concentra la esencia misma de la calidad de ciudadano. Su naturaleza como derecho fundamental es reconocida por múltiples instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.

Legislación comparada.-

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, reconoce que "la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto". Igual mención se hace en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y similar disposición se encuentra en el artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, la Convención Interamericana Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, cuyo texto fuera aprobado, durante el año 2001, por el Congreso Nacional, reafirma el compromiso de nuestro país de adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, entre las cuales se cuentan las dirigidas a corregir distorsiones y obstáculos a su acceso y participación en actividades políticas y de administración. En este mismo sentido, el año 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó las Normas Uniformes Sobre la Igualdad de Oportunidades Para las Personas con Discapacidad, donde se sostiene que: "Los Estados tienen la obligación de velar porque las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos, incluidos los derechos civiles y políticos, en un pie de igualdad con los demás ciudadanos".

Derecho interno.-

La Constitución Política de la República de Chile, por su parte, en su artículo 1° inciso cuarto, expresa que: "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece", concluyendo en su inciso quinto que es un deber sustancial del Estado promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Se reafirma lo anterior cuando, en su artículo 5°, la Carta Fundamental expresa que: "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes."

Por tanto, se hace necesario comprender que la constitucionalidad sustancial, que debe orientar el quehacer estatal, exige analizar las instituciones a la luz de la posición normativa primordial de los derechos esenciales, que colocan a la persona como centro y destino del Estado mismo.

Los autores de la iniciativa concluyen que la norma de carácter electoral contenida en la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios carece de disposiciones que garanticen la igualdad efectiva entre todos los votantes y que, en las menciones que se asocian a personas con discapacidad, incurre en expresiones o nominaciones anacrónicas e incluso lesivas para la dignidad y derechos de ellas.

La solución que se propone.-

En atención a lo anterior, se proponen, en términos generales, los siguientes cambios: Sustituir la expresión "inválidos” por la de "personas con discapacidad", de conformidad con las recomendaciones que sobre la materia contienen las Normas Uniformes aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y disponer que se permita que el "acompañante” que servirá en calidad de asistente en el voto pueda llegar con el votante hasta la mesa y se le faculte para ingresar con él a la cámara secreta. Aumentar el tiempo que las personas con discapacidad pueden permanecer dentro de la cámara secreta, sin que ello obstaculice el normal desarrollo de la elección. Posibilitar la asistencia de una persona de su confianza o de parte del presidente de la mesa, en el caso de personas con discapacidad que así lo requieran, velando en todo caso por mantener el secreto del voto. Que las fuerzas encargadas del orden público y de cuidar que se mantenga el libre acceso a las localidades y locales, velen por el expedito y adecuado acceso a los locales de las personas con discapacidad y su acompañante o asistente de confianza, cualquiera sea su sexo y, por último, hacer extensiva para el "acompañante” de un elector inválido o no vidente cierta circunstancia eximente de responsabilidad.

Respecto del punto central, se propone modificar la norma partiendo de la base de reconocer el derecho del votante con discapacidad a la asistencia en el acto de votar, atendido que lo contrario significaría perpetuar la exclusión y la ausencia de igualdad efectiva con los otros votantes. Se estima conveniente destacar el reconocimiento del derecho a la asistencia en el voto, modificando por tanto las limitaciones que establece la ley a la participación de un tercero como asistente de una persona con discapacidad, permitiéndole ingresar con ella a la cámara secreta y manipular el voto, todo ello en el entendido que el secreto protegido por la ley ha sido puesto en beneficio del mismo ciudadano, por lo que la interpretación de este secreto no puede venir en ser más importante que el acto y hecho de votar.

Sin embargo, creen pertinente los autores de la moción, además, que se perfeccione el tipo penal del cohecho electoral, estableciendo que la asistencia en el acto de votar no da lugar a presumir la comisión del delito referido, ni de ejercer presión al votante. Sin perjuicio de lo anterior, se describen las conductas punibles en que puede incurrir un votante con discapacidad que es asistido en el voto y su asistente.

Finalmente, se señala que en el sistema jurídico comparado el voto con asistencia es de larga data; así, encontramos esta institución en: Alemania, en la Ley del Régimen Electoral del año 1956; Italia, en la Ley de Elecciones de la Cámara de Diputados de 1957; Francia, en el Código electoral aprobado por la Ley Nº 75-1.330, de 1975; Gran Bretaña, en la Ley Electoral Británica de 1983 y en el Anexo I de la Normas Electorales Parlamentarias, Norma 39, de Votación de Ciegos; Bélgica, en el Código electoral de 1928; Suiza, en la Ley Federal Suiza de 1956; Portugal, en la Ley de la Asamblea de la República de 1979; México, en el Código Electoral; Perú, en la Ley de Elecciones Para el Congreso Constituyente Democrático de 1992 y en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, de 1997; Paraguay, en la Ley Nº 834, de 1996; Canadá, en la Elections Act de 2000, entre otros.

II.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL.

Consiste en reconocer el derecho de las personas con discapacidad a ser asistidas en el acto de votar por alguien de su confianza, con el objeto de facilitar el ejercicio de su derecho de sufragio, como una forma de hacer efectiva su plena integración social.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.

A) En General.

La Comisión compartió los fundamentos de la iniciativa en informe contenidos en la moción, aprobando por unanimidad la idea de legislar sobre la materia. Concurrieron a dicho acuerdo las Diputadas señoras Allende, doña Isabel, y Sepúlveda, doña Alejandra, y los Diputados señores Cornejo y Hernández.

B) En Particular.

Durante este trámite, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

Artículo único, consta de ocho números e incorpora las siguientes modificaciones en la ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Nº 1.-

La letra a), que sustituye el inciso tercero del artículo 61, con el objeto de incorporar la expresión "personas con discapacidad" y disponer que se permita que el acompañante que servirá en calidad de asistente en el voto pueda llegar con el votante hasta la mesa y se le faculte para asistirlo en el acto de votar, fue objeto de una indicación del Diputado señor Cornejo para suprimir, en el inciso tercero propuesto, la frase "que sea mayor de edad,”, dado que lo más probable que suceda es que estas personas se hagan acompañar por sus hijos, o bien, otros parientes menores de edad.

Esta letra, con la indicación, fue aprobada por unanimidad.

La letra b), que incorpora un nuevo inciso final en el artículo 61, con la finalidad de permitir que las personas con discapacidad puedan ingresar a la cámara secreta con una persona de su confianza, indicando el procedimiento a seguir en tal caso, así como la sanción para quien obstaculice o dificulte este derecho, fue objeto de una indicación del Diputado señor Cornejo para suprimir, en el nuevo inciso final propuesto, las expresiones "que sea mayor de edad," e "inscrita en los registros electorales,", aludiendo a la misma razón anterior.

Esta letra, con la indicación, fue aprobada por asentimiento unánime.

Nº 3.- (actual 2)

Este número, que sustituye el inciso segundo del artículo 64, autorizando a que el elector discapacitado pueda permanecer en la cámara secreta por un tiempo razonable y sufragar tanto dentro como fuera de ella, en ambos casos asistido si lo requiriese -adoptándose los resguardos del caso-, se aprobó por unanimidad, sin cambios.

Nº 4.- (actual 3)

Este número, que agrega un nuevo inciso final al artículo 65, permitiendo que el presidente de la mesa sea quien asista al elector discapacitado para doblar y cerrar con el sello adhesivo el voto o los votos, cuando opte por no ejercer su derecho a votar asistido, fue aprobado por asentimiento unánime, sin modificaciones.

Nº 5.- (actual 4)

Este número, que modifica el artículo 113, incorporando un nuevo resguardo para facilitar la acción de sufragio del elector discapacitado -y su asistente, en su caso-, en el sentido de entregar tal responsabilidad, expresamente, a la fuerza encargada de mantener el orden público en los lugares de votación, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

Nº 6.- (actual 5)

Este número, que incorpora un número 9), nuevo, al artículo 132, describiendo un nuevo tipo penal -tratándose de los miembros de las mesas receptoras de sufragio-, cuando impida, sea obstaculizando o dificultando, maliciosamente, el ejercicio del derecho de sufragio de una persona con discapacidad, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

Nº 7.-

Este número, que agrega un número 9), nuevo, al artículo 136, incluyendo, a su vez, un nuevo tipo penal para sancionar a quien sea sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente, fue rechazado por unanimidad, al considerar que era vaga e imprecisa la señalada figura.

Nº 8.- (actual Nº 6)

Este número, que introduce un inciso final nuevo al artículo 137, para no hacer aplicable la presunción de responsabilidad penal -de que trata su inciso primero- a quien acompañe a un elector discapacitado, fue objeto de una indicación sustitutiva de las Diputadas señoras Allende, doña Isabel, y Sepúlveda, doña Alejandra, y de los Diputados señores Cornejo, Hernández y Longton, que formuló tal exclusión -referida ahora al señalado inciso-, en términos más exactos.

Este número, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

IV.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El artículo único del proyecto debe ser aprobado con quórum orgánico constitucional, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Carta Fundamental.

V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No hay.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Por unanimidad fueron rechazadas las siguientes disposiciones del artículo único del proyecto:

1.- Nº 7.- Agréguese el siguiente numeral 9) al artículo 136:

"9) El que sea sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.”.

2.- Nº 8.- Agréguese un nuevo inciso final al artículo 137:

"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los electores con discapacidad, ni a las personas que les sirvan como asistentes, salvo en los casos de delito flagrante.".

VII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay.

* * * * *

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer la señora Diputada Informante, la Comisión Especial de Discapacidad recomienda la aprobación del siguiente proyecto, al que se le han introducido simples correcciones formales:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1.- En el artículo 61:

a).- Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

"Con todo, las personas con discapacidad podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona y estarán facultadas para optar por ser asistidas en el acto de votar. La discapacidad se acreditará con la credencial o certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.", y

b).- Agrégase el siguiente inciso final:

"En caso que opten por ser asistidas, dichas personas con discapacidad podrán ingresar a la cámara con una persona de su confianza, sin distinción de su sexo. Para ejercer este derecho bastará que la persona con discapacidad lo comunique verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, no pudiendo éste ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio de este derecho. El que obstaculice o dificulte, maliciosamente, el ejercicio del derecho a ser asistido en el acto de votar, será penado con la sanción señalada en el articulo 136. El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente.".

2.- Sustitúyese el inciso segundo del articulo 64, por el siguiente:

"El elector entrará en la cámara secreta y no podrá permanecer en ella más de un minuto, salvo las personas con discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo razonable. Sólo en el caso de personas con discapacidad o enfermos que no puedan ingresar a la cámara, la mesa dispondrá que sufraguen fuera de ella. Las personas con discapacidad también podrán sufragar acompañadas de un asistente de su confianza, dentro o fuera de la cámara secreta, si así lo requirieren. En estas circunstancias, el presidente adoptará todas las medidas que fueren conducentes para mantener el secreto de la votación respecto de terceras personas.".

3.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 65:

"Tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a votar asistidas, el presidente de la mesa deberá, a requerimiento del elector, asistirlo para doblar y cerrar con el sello adhesivo el o los votos, labor que realizará fuera de la cámara. De este hecho también deberá quedar constancia en acta. En todo momento el presidente de la mesa resguardará el secreto del voto de la persona a la que él asiste.".

4.- Intercálase en el inciso primero del artículo 113, a continuación del punto seguido (.), y antes de la palabra "Deberán", el siguiente texto:

"Asimismo, velarán porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación. No se impedirá el acceso de ninguna persona que concurra a un local de votación en calidad de asistente de otra con discapacidad, ni siquiera a pretexto de distinción de sexo.".

5.- Agrégase el siguiente número 9) en el artículo 132:

"9) Impedir, sea obstaculizando o dificultando, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.".

6.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 137, desde donde se lee "salvo..." hasta el punto aparte, por la frase "salvo que se trate de discapacitados asistidos.".".

* * * * *

Se designó diputada informante a la señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 4 de agosto de 2004, con la asistencia del señor Cornejo, don Patricio (Presidente); señoras Allende, doña Isabel, y Sepúlveda, doña Alejandra, y de los señores Hernández, don Javier, y Longton, don Arturo.

Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 2004.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Abogado Secretario accidental de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de octubre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ASISTENCIA A DISCAPACITADOS EN EL EJERCICIO DEL DERECHO A SUFRAGIO. Modificación de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Primer trámite constitucional.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas con discapacidad.

Diputada informante de la Comisión Especial de Discapacidad es la señora Alejandra Sepúlveda.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 3504-11, sesión 77ª, en 21 de abril de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 4.

-Informe de la Comisión Especial de Discapacidad, sesión 26ª, en 10 de agosto de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 13.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente , paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en moción de los diputados señores Araya , Cornejo , Lorenzini , Mora, Olivares y de quien habla, que modifica la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para facilitar el ejercicio de sufragio a los discapacitados.

Los diputados autores de la iniciativa constataron que las personas que poseen algún grado de discapacidad física -es el sentido fundamental del proyecto- no pueden participar en igualdad de condiciones, respecto de los demás componentes del cuerpo electoral, en los distintos procesos eleccionarios que se verifican, cada vez con mayor ocurrencia, en nuestra vida política nacional.

La iniciativa consta de un artículo único que mediante seis numerales, introduce diversas modificaciones a la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

El número 1 contiene dos letras.

La letra a) sustituye el inciso tercero del artículo 61. Incorpora la expresión “personas con discapacidad”, las cuales deberán acreditar tal condición mediante la credencial o certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad .

La letra b) agrega un inciso final, que dispone que, en el acto de votar, estas personas pueden ser asistidas por una persona de su confianza. En un primer momento se planteó que fuera una persona mayor de edad, idea que fue rechazada. Por lo tanto, las personas podrán ser menores o mayores de edad; lo que interesa es que sean de absoluta confianza de la persona con discapacidad.

Asimismo, se había sugerido que la persona de confianza estuviera inscrita en los registros electorales, idea que la Comisión también rechazó. De manera que ya no importa que sea mayor o menor de edad y que esté inscrita en dicho registros, puesto que se trata de dar la mayor libertad posible a la persona con discapacidad para que escoja a su acompañante a emitir su sufragio.

El número 3, actual 2, sustituye el inciso segundo del artículo 64, que dispone que la persona con discapacidad podrá permanecer en la cámara secreta por un tiempo razonable y que, en determinados casos, podrá emitir su voto fuera de ella.

El número 4, actual 3, agrega un inciso final al artículo 65, que señala que el presidente de la mesa deberá, a requerimiento del elector, asistirlo para doblar y cerrar con el sello adhesivo el o los votos, cuando la persona que sufra de discapacidad no ejerza su derecho a votar en forma asistida.

El número 6, actual 5, crea un nuevo tipo penal, relacionado con los miembros de las mesas receptoras de sufragios que impidan, sea obstaculizando o dificultando maliciosamente el ejercicio del derecho de sufragio de una persona con discapacidad.

El número 7, que agrega un número 9), nuevo, al artículo 136, incluía un nuevo tipo penal para sancionar a quien fuera sorprendido presionando a un elector con discapacidad o a la persona que le sirviera de asistente. Este número fue rechazado por estar contemplado en la ley Nº 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.

El número 8, actual 6, introduce un inciso final nuevo al artículo 137, para no hacer aplicable la presunción de responsabilidad penal a la persona con discapacidad o a quien lo acompañe en el acto de sufragio.

Esta moción parlamentaria no contiene disposiciones de ley orgánica constitucional o de quórum calificado, ni artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

La importancia de esta iniciativa radica en el hecho de que permite a las personas con discapacidad ser acompañadas y asistidas en el acto de votar, de manera que puedan ejercer este derecho ciudadano.

Para terminar, agradezco a los asistentes a la Comisión de Discapacidad: señora Isabel Allende , a los diputados señores Hernández , Longton , y a su Presidente , su participación en el tratamiento de la iniciativa.

Esperamos que el debate sea breve y que el proyecto se apruebe en forma unánime.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Están inscritos las diputadas señoras Guzmán , doña Pía , y Allende , doña Isabel , y los diputados señores Cornejo, Leal , Robles y González .

Tiene la palabra el diputado señor Cornejo.

El señor CORNEJO.-

Señor Presidente, creo que este proyecto de ley tiene una importancia crucial.

Como todos sabemos, la soberanía popular se expresa básicamente a través del voto. Sin embargo, los dos cuerpos legales que dicen relación con la materia en estudio -la ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración de las personas con discapacidad, y la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios- no facilita lo suficiente las cosas para que las personas con algún grado de discapacidad, sea ésta de orden psíquico, sensorial o físico, puedan emitir su voto.

En la letra a) del numeral 1 del proyecto, se establece como opción que los discapacitados puedan ser acompañados hasta su mesa de sufragio. Como se trata de una opción, pueden ejercerla o no. Asimismo, se establece que “La discapacidad se acreditará con la credencial o certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad ”. Para ello, como es sabido -materia que sí está considerada en la ley N° 19.284-, el discapacitado debe tener al menos una pérdida de un tercio o más de su capacidad de relación, condición que es definida por las comisiones de medicina preventiva e invalidez de los servicios de salud. En consecuencia, sólo y exclusivamente las personas que estén en posesión de dicho documento podrán ejercer el derecho que se consagra por la iniciativa en estudio.

En la letra b) del numeral 1 se establece el nuevo derecho para las personas con discapacidad.

Creo que estamos avanzando en relación con la reforma de la ley sobre Discapacidad. La materia ha sido estudiada en la Comisión que me honro en presidir. La idea es tener, en las próximas semanas, redactado un anteproyecto de reforma del citado cuerpo legal, el cual justamente va en la línea de otorgar un mayor número de derechos a las personas con discapacidad.

Espero que con el proyecto de ley en estudio, que votaremos en seguida en general -ojalá, de manera favorable-, incorporemos un derecho tan importante para los discapacitados, como es el de sufragio, el cual podrían ejercer con la ayuda de una persona de su confianza, que las podrá acompañar hasta en la cámara secreta.

Por último, en el numeral 2 se establece que “El elector entrará en la cámara secreta y no podrá permanecer en ella más de un minuto -en concordancia con lo que actualmente establece el artículo 64 de la ley N° 18.700-, salvo las personas con discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo razonable.

Sólo en el caso de las personas con discapacidad o enfermos que no puedan ingresar a la cámara, la mesa dispondrá que sufraguen fuera de ella. Las personas con discapacidad también podrán sufragar acompañadas de un asistente de su confianza, dentro o fuera de la cámara secreta, si así lo requirieren. En estas circunstancias, el presidente de la mesa adoptará todas las medidas que fueren conducentes para mantener el secreto de la votación respecto de terceras personas. Con ello, no solamente le estamos dando todas las facilidades a los discapacitados, sino también a los enfermos. Quedará al criterio del presidente el otorgar estas facilidades a las personas discapacitadas que estén premunidas de las distinción que otorga el Registro Nacional de la Discapacidad y a las personas enfermas.

Quiero añadir que esto se complementa con una iniciativa del Ejecutivo, de reciente data: el fonovoto. Este instrumento busca que las personas con discapacidad puedan anunciarse antes en los locales de votación, de manera que los encargados de los recintos de votación sepan cuántas personas discapacitadas votan en él, para que se tengan los registros con anterioridad; para que existan las facilidades de acceso, de acuerdo a las respectivas discapacidades que presenten esas personas, y, finalmente, para que el presidente y los miembros componentes de la mesa sepan cuántas de las 350 personas registradas que votan en esa mesa son discapacitados y qué tipo de discapacidad tienen, a fin de que estén preparados para entregarles la ayuda correspondiente cuando lleguen o cuando les avisen que llegaron a votar.

Pido a los señores diputados que, al momento de votar, tengan presentes estos antecedentes y aprueben el proyecto.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Pía Guzmán.

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Señor Presidente , lo que se ha hecho hasta ahora con las personas discapacitadas es una discriminación arbitraria.

El inciso segundo del artículo 13 de nuestra Constitución señala que “La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.”. Los requisitos son tener dieciocho años de edad y no haber sido condenado a pena aflictiva. Por lo tanto, dentro de los impedimentos para sufragar no se encuentra el tener una discapacidad física. Más aún, el artículo 15 de nuestra Carta Fundamental dispone que la votación será igualitaria. Y el 16 enumera las causales por las cuales se suspende el derecho de sufragio. Quizás la más interesante de ellas sea la discapacidad psíquica: la interdicción por demencia, pero sabemos que, en nuestro Derecho, la demencia es un término amplio que incluye gran parte de las discapacidades psíquicas. Por lo tanto, nuestra Constitución permite que puedan votar aquellas personas que no tengan ningún problema físico, así como también aquellas que sí lo tienen.

Como se ha dicho, el voto es un elemento básico de la soberanía y pilar fundamental de la democracia. De allí que si una persona, por tener problemas físicos, no puede ejercer su derecho, estamos ante una discriminación arbitraria, impuesta por la sociedad y por nosotros como parlamentarios que, en forma tardía, nos damos cuenta de que no corresponde. Por eso, creo que este es un proyecto pequeño, pero muy importante.

¿Qué nos cuesta hacer un esfuerzo como sociedad para que las personas con discapacidad puedan cumplir con un derecho básico? Pues bien, el proyecto propende a eso, con un solo requisito, cual es que la persona, junto con su carné de identidad, muestre la credencial que certifica que está inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad . Eso debe quedar muy claro para que no haya fraude.

Ahora, ¿cuáles son los derechos básicos que se otorgan a una persona con discapacidad? 1) A ser asistida. ¿Qué significa ello? Que puede ir al lugar de votación en silla de ruedas o con muletas y ser acompañada por alguien de su confianza, hombre o mujer, mayor o menor de 18 años. ¿Qué debe hacer? Al presidente de mesa puede comunicárselo por escrito, si no puede hablar; verbalmente, si la discapacidad es sólo física; o mediante el lenguaje de señas si es sordomuda. 2) No tiene un minuto para estar en la cámara secreta, sino que se le da un tiempo razonable para sufragar. El artículo 64 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, establece que el presidente de mesa, cuando se trate de personas discapacitadas, tendrá mayor discrecionalidad, pues deberá considerar el tiempo razonable, estar atento y adoptar las medidas conducentes para que el voto sea secreto, algo que la propia Constitución obliga. Además, ellas podrán pedir asistencia al presidente de la mesa para doblar o sellar el voto.

Por último, una cosa muy importante. Muchas veces, una abuelita con problemas para caminar es acompañada, por ejemplo, por un nieto de 15 años, pero no lo dejan entrar. Entonces, ella se queda sin votar. Por lo tanto, con la modificación al inciso primero del artículo 113, se permite que tanto las personas con discapacidad como quienes las acompañen tengan acceso expedito y adecuado al local de votación. No se impedirá el acceso de nadie que concurra en calidad de asistente, ni siquiera a pretexto de distinción de sexo.

Estas modificaciones son importantes no sólo en el ámbito de la ley de Discapacidad, sino que también en el propio Código Civil, que, obviamente, está atrasado en unos 150 años o más en estas materias, razón por la cual requiere de normas con un mayor grado de sofisticación.

Por estas razones, debe aprobarse el proyecto que ha logrado sacar adelante la Comisión Especial de Discapacidad de la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente , sólo quiero sumarme a las expresiones que han vertido los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra sobre una moción que llamaría de sentido común, porque si hubiese suficiente conciencia cívica no habría sido necesario legislar para facilitar a los discapacitados el ejercicio de un derecho establecido en la Constitución.

Esta moción permite a la persona con discapacidad ejercer su derecho soberano de votar. Para ello, podrá concurrir a la mesa correspondiente acompañada de otra persona de su confianza para que la asista en el acto de sufragar. El único requisito que debe cumplir es que su discapacidad esté acreditada mediante una credencial o un certificado de inscripción, otorgados por el Registro Nacional de la Discapacidad . Si la persona no concurre hasta la urna con una persona de su confianza, el presidente o un miembro de la mesa deberá otorgarle todas las facilidades y él mismo sellar el voto e ingresarlo, dejando la constancia respectiva.

Estas disposiciones ni siquiera debieran existir, porque es evidente que siempre debemos tener presente no discriminar. Incluso, no debiera existir la posibilidad de que la ley penalice a los miembros de la mesa que no otorguen facilidades a discapacitados, porque es de sentido común que tanto al presidente como a los vocales les nazca espontáneamente la iniciativa de adoptar todas las medidas del caso para que esas personas puedan sufragar efectivamente.

Éste es un proyecto sencillo que -reitero- ni siquiera debiera existir; pero, como a veces no se observa madurez cívica ni ese comportamiento democrático, fundamental, de no discriminación, es importante que se apruebe unánimemente para dar una señal importante hacia el mundo de la discapacidad. En ese sentido, como Estado y como sociedad, ponemos en el centro de nuestra preocupación a la persona humana y sus derechos, y por lo mismo, seremos coherentes con lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política, que reconoce aquello.

También es importante destacar que, en el “Año Iberoamericano de la Discapacidad” -al respecto, muy poco hemos hecho los distintos congresos de Iberoamérica-, con este proyecto, por lo menos, estamos dando un paso más en la materia, para que los discapacitados tengan una mejor calidad de vida, sean menos discriminados, en definitiva, se integren plenamente a la sociedad.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los autores de este proyecto.

En razón de algunos aspectos que voy a plantear, es necesario agilizar las modificaciones a la ley N° 19.284 que, desde hace tiempo, se están estudiando. Al respecto, se trabajó durante un año y existen diversos proyectos de ley en estudio. Entiendo que el Fonadis ha terminado la elaboración de las modificaciones definitivas a dicha ley y que hay un tema de presupuesto que debe ser analizado por el Ministerio de Hacienda.

El proyecto establece que para acceder al beneficio del voto asistido, las personas con discapacidad deberán estar acreditadas con la credencial o certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad . Todos sabemos que las acreditadas como tales son el ocho por ciento de la población de discapacitados del país. Por tanto, mientras no resolvamos las modificaciones a la ley N 19.284, estamos dando un paso adelante muy importante, pero limitado por las dificultades burocráticas -de formularios, etcétera- que sobre la acreditación hay en la actualidad, las cuales se han tratado de modificar en la Comisión Especial de Discapacidad, pero todavía no se ha logrado modificar en este capítulo, como en otros relativos a la discriminación, la ley N° 19.284. Sin embargo, con este proyecto se da un paso adelante, como asimismo con el que vamos a discutir mañana en cuanto a validar el lenguaje de señas en el matrimonio civil. Pero debemos agilizar las modificaciones más globales para poder garantizar que en el voto asistido sea reconocido el lenguaje de señas y que sea extendido a cualquier persona con discapacidad, independientemente de si actualmente esté inscrito o no en el Registro Nacional de la Discapacidad .

Además -para esto no se requiere ley- se ha planteado al director de ese Registro la necesidad de que puedan adoptarse medidas, de manera de que haya mayor asistencia de los discapacitados a los lugares de votación y, al mismo tiempo, que se les facilite el acceso a dichos lugares. Por ejemplo, muchas veces, deben votar en un tercer o cuarto piso de un colegio, lo que les significa grandes dificultades. Reitero: hay que tomar medidas para facilitarles el acceso al lugar de votación y para ello no se requiere legislar.

Reitero: estamos dando un paso importante. Felicito a la Comisión Especial de Discapacidad y a los autores de este proyecto y del que vamos a discutir mañana, pero, al mismo tiempo -no es un tema de esa Comisión, sino de dineros-, pido que se den los recursos necesarios para modificar integralmente la ley, de manera de entregar a los discapacitados mayores derechos, como asimismo terminar con las discriminaciones que existen en los códigos Civil, Orgánico de Tribunales, Penal y Procesal Penal que, en definitiva, dañan la integración y el ejercicio de sus derechos. Aquí estamos dando un paso importante para que podamos garantizar el ejercicio del derecho ciudadano a las personas con discapacidad, pero, para la reflexión, insisto en el tema del certificado de acreditación, porque mañana un discapacitado que se presente a votar acompañado de una persona de su confianza, pero sin el certificado -sólo el ocho por ciento de los discapacitados están acreditados como tales-, talvez no pueda sufragar porque la ley no consideró esa situación.

Por tanto, pido hacerlo más genérico para favorecer al conjunto de los discapacitados, independientemente de su acreditación ante el Compín y el Registro Civil , que son los pasos que deben dar para obtener los beneficios de la ley de Discapacidad.

El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , la diputada señora Alejandra Sepúlveda le solicita una interrupción.

El señor LEAL.-

Con mucho gusto se la concedo, señor Presidente.

El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente , en atención a las observaciones del diputado Leal , que, sin duda, son muy pertinentes, quiero señalar que la Comisión Especial de Discapacidad, en su última sesión, acordó tener listo el proyecto de ley durante este mes y uno de sus planteamientos más importantes es cómo agilizar la acreditación, de manera de ampliar ese ocho por ciento -que indicó el diputado - y hacer más expedita esta moción parlamentaria.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Recupera la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL .-

Señor Presidente , finalmente el proyecto de ley es muy importante y entiendo que, como va a requerir recursos, la Mesa de la Cámara deberá preocuparse de garantizar que el Ministerio de Hacienda los suministre para aprobarlo definitivamente.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES .-

Señor Presidente , no quiero repetir lo que ya han dicho mis colegas en relación al proyecto de ley en comento. Por lo tanto, sólo me referiré a dos puntos.

Uno tiene que ver con lo que ocurre hoy cuando un discapacitado quiere votar. Lo cierto es que en Chile, cuando un discapacitado debe votar, sea en un tercer piso de un establecimiento educacional o en una sala de un edificio cualquiera, esos locales no están acondicionados para que puedan acceder fácilmente a la mesa correspondiente. Por eso, nos parece tremendamente importante que empecemos a considerar especialmente los derechos de aquellos ciudadanos que quieren responder a sus obligaciones cívicas y a darles todas las facilidades necesarias para ejercerlas. Evidentemente, éste es un paso adelante, porque nos permite adecuar la actual situación de los discapacitados para que puedan hacer efectivo su derecho a sufragio en la mejor forma posible y siendo asistidos. Al respecto, debemos avanzar pensando no sólo en que el derecho de ser asistidos es importante, sino también en que la infraestructura de los establecimientos en que voten debe estar acorde con sus necesidades y, de una u otra manera, asegurarles de que su derecho será tomado en cuenta y se les entregarán todas las facilidades del caso.

Además, con este proyecto se les facilita el ejercicio final del voto, porque se permite al discapacitado que una persona de su confianza lo acompañe al módulo en que votará. Al respecto, quiero enfatizar que debe ser una persona de su confianza; no de otra persona, porque, aunque parezca absurdo, podría ocurrir que alguien se interese en ayudarlo a votar, sobre todo si se trata de una elección con resultados estrechos. Esto lo hemos visto en algunas comunas, donde se ha elegido a una autoridad por muy pocos votos. Por eso, es evidente que no puede ser alguien de la mesa, un vocal o un apoderado, quien asista al discapacitado, sino una persona de su confianza. En ese sentido, quiero reforzar lo establecido en el inciso final del artículo 61, por cuanto da claridad -en términos de la historia fidedigna de la ley- en cuanto a que debe ser una persona de la confianza del discapacitado y que será éste quien tendrá la opción de hacerse acompañar o no a la urna, aspecto muy importante en el desarrollo de la democracia.

Si bien estamos avanzando, en relación a la discapacidad hay mucho por hacer todavía. Por eso, quiero relevar el proyecto de acuerdo en el cual solicitamos al Gobierno y, especialmente, a la empresa Metro, que coloquen escaleras mecánicas para que la gente con discapacidad lo pueda usar. Todos estamos interesados en este tipo de proyectos.

Por lo tanto, anunció que la bancada del Partido Radical votará favorablemente.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier, quien presentó una indicación.

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Señor Presidente , junto con manifestar mi respaldo a la iniciativa que reconoce la diversidad en el ejercicio del derecho a sufragio, hemos querido también abrir el debate respecto de la situación de personas que, no siendo técnicamente discapacitadas, tienen dificultades, en ocasiones, al momento de ejercer ese derecho. En este sentido, he presentado una indicación con el objeto de abordar una demanda que me han planteado numerosos adultos mayores, la cual muchos colegas comprenderán.

Al respecto, hay situaciones que afectan a adultos mayores de ochenta o más años que no son discapacitados, pero que, de acuerdo con la actual ley, están obligados a asistir a los actos eleccionarios a emitir su sufragio.

Presenté indicación con el objeto de que, para todos los efectos legales, se promueva el derecho que los adultos mayores de 70, 75 u 80 años -podemos precisarlo- están autorizados a desempeñar la función de vocal de mesa en forma voluntaria y a optar por concurrir o no a votar. Esta iniciativa es producto de un debate muy antiguo. El entonces diputado Mario Palestro propuso incluso una reforma constitucional para establecer como un derecho de los adultos mayores, más allá de cierta edad, a optar por ejercer o no el derecho a voto.

De acuerdo con lo conversado con la Mesa, y para no entrar en un debate constitucional sobre las ideas matrices del proyecto, retiraré la indicación para no retrasar su despacho, que creo que apunta en el sentido de mi indicación en cuanto a modificar el ejercicio del derecho a sufragio. Pero me he comprometido con la Mesa a presentar una moción sobre la materia la próxima semana y, de esa manera, nos estaremos haciendo cargo de un anhelo de muchos de nuestros adultos mayores, sobre todo los más ancianos, que quisieran no tener que ejercer este derecho, por las dificultades que tienen, que son distintas de las de la discapacidad.

Me gustaría que nuestro Vicepresidente, diputado señor Antonio Leal , quien tanto sabe sobre este tema y, en particular, el diputado Enrique Accorsi , nos pudieran precisar ciertos aspectos, porque -disculpen la manera de decirlo- ser viejo no significa ser discapacitado. Digo esto porque el proyecto mantiene la obligación de ejercer el derecho a sufragio a una cantidad de personas con dificultades motrices, pero no por discapacidad, sino por edad. Ésa es una materia que queremos corregir de aquí al próximo año.

Por último, reitero que voy a retirar mi indicación, en el entendido que podremos abordar esta materia en el más breve plazo posible, ojalá dentro de la próxima semana.

He dicho.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Diputado Letelier, entendemos su mensaje y lo evaluaremos en su momento.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación en general el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas con discapacidad. Para su aprobación, la iniciativa requiere el voto afirmativo de 66 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado en general.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Encina, Espinoza, Forni, García (don René Manuel), Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Masferrer, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Navarro, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Robles, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

El señor Secretario dará lectura a una indicación presentada por la diputada señora María Pía Guzmán.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).-

Indicación para agregar en el numeral 4 del artículo único, a continuación de la palabra discapacidad, la expresión “física”, quedando su redacción como sigue: “Asimismo, velarán porque tanto las personas con discapacidad física, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación.”.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

En votación la indicación presentada por la diputada señora Pía Guzmán .

-Durante la votación.

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Señor Presidente , la discapacidad física limita la síquica. No sé si la intención de la diputada Guzmán es que las personas con discapacidad síquica tengan que votar o no puedan ser asistidas. Sería conveniente precisarlo.

El señor ULLOA .-

Señor diputado , la incapacidad síquica no existe.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Becker, Cardemil, Delmastro, Encina, Espinoza, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Longton, Monckeberg, Navarro, Palma, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Quintana, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Venegas y Vilches.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez, Ascencio, Barros, Bauer, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Díaz, Egaña, Forni, Hales, Ibáñez (don Gonzalo), Jarpa, Kast, Leal, Leay, Letelier ( don Juan Pablo), Longueira, Masferrer, Mora, Mulet, Ojeda, Ortiz, Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Salaberry, Salas, Seguel, Tapia, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Villouta y Walker.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado, Araya, Cornejo, Letelier (don Felipe), Norambuena, Silva, Valenzuela, Vidal ( doña Ximena) y Von Mühlenbrock.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobaría el proyecto en particular con la misma votación anterior.

No hay acuerdo.

En votación.

-Durante la votación.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente , tengo una duda a raíz de lo planteado por el diputado señor Juan Pablo Letelier .

Sería un error de nuestra parte no darnos cuenta de que el sentido de este proyecto es ayudar al discapacitado, pero supongo que éste también contempla que los adultos puedan concurrir hasta la mesa de votación acompañada por otra persona. Lo ideal es que no sólo se beneficien los discapacitados, sino que también las personas mayores. Por eso, quiero que su señoría me lo explique.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

El diputado señor Juan Pablo Letelier presentó una indicación, que retiró en su momento, la cual analizaremos con detención para recoger, justamente, el tema señalado por la diputada señora Isabel Allende.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Alvarado, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Díaz, Egaña, Encina, Espinoza, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Leal, Leay, Longton, Longueira, Lorenzini, Masferrer, Molina, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Vidal ( doña Ximena), Villouta y Von Mühlenbrock.

-Votó por la negativa la diputada señora Guzmán (doña Pía).

-Se abstuvo el diputado señor Letelier (don Felipe).

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de octubre, 2004. Oficio en Sesión 5. Legislatura 352.

VALPARAÍSO, 12 de octubre de 2004

Oficio Nº 5188

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1.- En el artículo 61:

a).- Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

"Con todo, las personas con discapacidad podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona y estarán facultadas para optar por ser asistidas en el acto de votar. La discapacidad se acreditará con la credencial o certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.".

b).- Agrégase el siguiente inciso final:

"En caso que opten por ser asistidas, dichas personas con discapacidad podrán ingresar a la cámara con una persona de su confianza, sin distinción de su sexo. Para ejercer este derecho bastará que la persona con discapacidad lo comunique verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, no pudiendo éste ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio de este derecho. El que obstaculice o dificulte, maliciosamente, el ejercicio del derecho a ser asistido en el acto de votar, será penado con la sanción señalada en el articulo 136. El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente.".

2.- Sustitúyese el inciso segundo del articulo 64, por el siguiente:

"El elector entrará en la cámara secreta y no podrá permanecer en ella más de un minuto, salvo las personas con discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo razonable. Sólo en el caso de personas con discapacidad o enfermos que no puedan ingresar a la cámara, la mesa dispondrá que sufraguen fuera de ella. Las personas con discapacidad también podrán sufragar acompañadas de un asistente de su confianza, dentro o fuera de la cámara secreta, si así lo requirieren. En estas circunstancias, el presidente adoptará todas las medidas que fueren conducentes para mantener el secreto de la votación respecto de terceras personas.".

3.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 65:

"Tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a votar asistidas, el presidente de la mesa deberá, a requerimiento del elector, asistirlo para doblar y cerrar con el sello adhesivo el o los votos, labor que realizará fuera de la cámara. De este hecho también deberá quedar constancia en acta. En todo momento el presidente de la mesa resguardará el secreto del voto de la persona a la que él asiste.".

4.- Intercálase en el inciso primero del artículo 113, a continuación del punto seguido (.), y antes de la palabra "Deberán", el siguiente texto:

"Asimismo, velarán porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación. No se impedirá el acceso de ninguna persona que concurra a un local de votación en calidad de asistente de otra con discapacidad, ni siquiera a pretexto de distinción de sexo.".

5.- Agrégase el siguiente número 9) en el artículo 132:

"9) Impedir, sea obstaculizando o dificultando, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.".

6.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 137, desde donde se lee "salvo que se tratare de un elector inválido o no vidente.", por la frase "salvo que se trate de discapacitados asistidos.".

******

Hago presente a V.E. que este proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 80 Diputados presentes, y en particular con el de 79 Diputados, en ambos casos de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 19 de enero, 2006. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 61. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas con discapacidad.

BOLETÍN Nº 3.504-11.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, originado en una moción de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda y señores Pedro Araya, Patricio Cornejo, Pablo Longueira, Waldo Mora y Carlos Olivares.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron, además de sus miembros, el Subsecretario del Interior, señor Jorge Correa; el Director del Servicio Electoral, señor Juan Ignacio García, y el profesor de Derecho Constitucional, señor Hugo Herrera.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO

Reconocer a las personas con discapacidad el derecho a ser asistidas en el acto de votar, con el fin de facilitar el ejercicio del sufragio para hacer efectiva su plena integración social.

II. CUESTIÓN PREVIA

Prevenimos que esta iniciativa de ley, de aprobarse, debe serlo con quórum de ley orgánica constitucional, pues regula materias que por disposición constitucional han de estar contenidas en una ley de esa jerarquía, como es la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La iniciativa de ley aprobada en el primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados está estructurada en un artículo único, dividido en seis números, que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De Derecho Interno

1. Constitución Política, artículos 1º; 5º; 15; 19, Nº 12, y 19, Nº 26.

2. Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

3. Ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad.

4.2. Derecho Internacional

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación.

4. Acuerdo de la Asamblea General de las Naciones Unidas recaído en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

4.3. De Hecho

La moción con que se inició en la Honorable Cámara de Diputados este proyecto de ley expresa que la sociedad civil, merced a la acción del Estado de Derecho, ha generado nuevos derechos desde el enfoque de la solidaridad que han pasado a denominarse “derechos humanos de tercera generación”.

Destaca enseguida la importancia del sufragio como instrumento de participación y aporte ciudadano al diseño del sistema democrático, agregando que es en el derecho a sufragio donde se concentra la esencia de la condición de ciudadano, cuya naturaleza es reconocida por múltiples instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.

Cita a continuación la normativa internacional que fortalece el derecho ciudadano del sufragio, instrumento del pueblo que a su vez es la base del poder político. Al efecto, señala a la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y por lo que hace a la protección jurídica de las personas con discapacidad en relación con los derechos civiles y políticos (sufragio), menciona la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación y al acuerdo de la Asamblea de las Naciones Unidas que aprobó las normas uniformes sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Agrega la moción que en el derecho interno, ya el artículo 1º de la Constitución Política sienta la base que proclama el deber del Estado de promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Señala que la exigencia que se impone al Estado de velar por la integración de todos, entre ellos las minorías o los grupos en que éstos se organizan, queda reafirmada en el artículo 5º del mismo texto fundamental cuando reconoce como límite de la soberanía el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, de todo lo cual se sigue que la normativa constitucional sustantiva debe apuntar a la persona como centro y destino del Estado.

Expresión de lo dicho, continúa, es la garantía constitucional que consagra la igualdad ante la ley y la declaración que prohíbe al legislador y a la autoridad establecer diferencias arbitrarias.

Invoca también el precepto constitucional que proclama la seguridad de que las normas que regulan o complementan las garantías fundamentales o que las limiten en los casos que la Constitución autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia o imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

De lo anterior, colige la moción, las normas complementarias de la Constitución, como son las leyes orgánicas constitucionales, no pueden afectar derechos esenciales u obstaculizar su ejercicio por la vía de imponer condiciones o requisitos. Tal es el caso de la igualdad ante la ley que impide establecer diferencias entre personas con carencia de fundamentos, es decir, de manera arbitraria.

De este modo, concluye la moción en este acápite, el artículo 15 de la Constitución que consagra el principio de que el sufragio es personal, igualitario y secreto, debe entenderse de manera que no se conculquen, por su cumplimiento formal, derechos y principios sustanciales, que deben ser ejercidos por los ciudadanos en un pie de igualdad.

En un siguiente acápite, trata acerca de las dificultades que se presentan a los discapacitados para ejercer su derecho a sufragio. La moción expresa que merced a un profundo cambio cultural, la legislación ha venido evolucionando en un proceso de equiparación de oportunidades que discurre sobre la idea de no definir el problema desde la discapacidad, sino desde un entorno que limita al discapacitado con resultados excluyentes.

Se requiere remover los obstáculos que afectan a aproximadamente un millón y medio de personas relegadas a no poder manifestar su opción ciudadana por la ausencia de medidas que faciliten su ejercicio, y cuya concreción permitiría, en un marco de igualdad jurídica, de dignidad de derechos y de equidad en las oportunidades para la participación cívica, que se exprese la riqueza de la igualdad en la diversidad, que es propio de las sociedades democráticas desarrolladas.

Agrega la moción que antes de emitir el voto el discapacitado se ve enfrentado a una serie de obstáculos, como la presencia de barreras arquitectónicas, dificultades de transporte, falta de estacionamientos especiales, difícil acceso a las mesas y a la cámara secreta y, en definitiva, ausencia de elementos adecuados para que el discapacitado visual o con discapacidad motriz pueda ejercer igualitariamente su derecho a sufragio.

A continuación, en un cuarto acápite, la moción formula reparos a la ley Nº 18.700, sobre votaciones populares, en el ámbito de las normas sobre igualdad entre los electores.

En primer término, estima que en lo relativo a las personas con discapacidad incurre en expresiones anacrónicas o lesivas para la dignidad, como por ejemplo el artículo 61 que excepciona a los electores no videntes o “inválidos” de la prohibición de ser acompañado por terceras personas pero sin que éstas puedan acceder a la cámara.

Sugiere reemplazar la voz “inválidos” por “personas con discapacidad” en armonía con las recomendaciones de las normas uniformes aprobadas por las Naciones Unidas, y permitir que un tercero acompañe a la persona con discapacidad a la cámara secreta.

En relación con el artículo 64 que prohíbe al elector permanecer en la cámara más de un minuto y que autoriza a los inválidos y enfermos sufragar fuera de la cámara, propone aumentar el tiempo en que las personas con discapacidad pueden permanecer en la cámara. También sustituye la palabra “inválidos” por “personas con discapacidad”.

La moción modifica enseguida el artículo 65, que obliga al elector a doblar y cerrar el voto con un sello adhesivo antes de salir de la cámara, en el sentido de admitir la asistencia de una persona de confianza del discapacitado.

Finalmente, propone enmiendas a los artículos 113 y 137. Adiciona el primero con una norma que impone a la autoridad encargada del orden público la obligación de velar por el expedito acceso de la persona con discapacidad y su asistente (sin distinción de sexo) al lugar de votación, y modifica el segundo -incurre en cohecho el que acompaña a un elector dentro del radio de veinte metros alrededor de la mesa salvo que se trate de un inválido o no vidente- de modo de hacerlo compatible con el derecho al voto asistido.

El quinto acápite de la moción se refiere al voto asistido.

A este respecto, señala que la intención de la moción es enfatizar el aspecto más importante de esta problemática, como es el ejercicio directo y efectivo del acto de votar para, enseguida, reconocer el derecho del votante con discapacidad a ser asistido al momento de realizar ese acto.

De esta forma, planteada la asistencia al votante como un derecho que el Estado reconoce, la moción expresa que se hace eco de lo obvio, cual es el hecho de que una persona con discapacidad pueda elegir si quiere ser asistida al momento de emitir el sufragio.

Para destacar el reconocimiento del derecho a la asistencia en el voto, agrega la moción, es menester modificar las normas que limitan la participación del asistente, permitiéndole ingresar junto a la persona con discapacidad a la cámara y manipular el voto, en el entendido que el secreto dispuesto por la ley cede en beneficio de ese ciudadano.

Señala, además, la necesidad de perfeccionar el tipo penal del cohecho electoral, disponiendo que la asistencia no da lugar a la presunción de ese delito ni supone una presión sobre el votante.

Termina este acápite de la moción expresando que sin perjuicio de atemperar las normas sobre el cohecho a la posibilidad del voto asistido, también han de incluirse en esta reforma ciertas conductas punibles en que puede incurrir un votante con discapacidad y su asistente.

Finalmente, el sexto acápite de la moción menciona diversos países que han reconocido en su legislación el voto con asistencia: Alemania en la Ley de Régimen Electoral de 1956; Italia en la Ley de Elecciones de la Cámara de Diputados de 1957; Francia en el Código Electoral de 1975; Gran Bretaña en 1993; Bélgica en el Código Electoral de 1928; Suiza en una ley federal de 1956; Portugal en una ley de 1979; Perú en 1992, Paraguay y Canadá.

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V. CONTENIDO DEL PROYECTO

Cual se señaló en un acápite precedente, la iniciativa en informe despachada en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados está estructurada en un artículo único que, en los seis números que lo conforman, propone enmiendas a los artículos 61; 64; 65; 113; 132 y 137 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

La primera enmienda, consignada en el numeral 1 del artículo único y recaída en el artículo 61, consiste en sustituir su inciso tercero por otro que reconoce a las personas con discapacidad el derecho a ser acompañadas por otra persona hasta la mesa y optar por ser asistida en el acto de votar. Agrega el nuevo precepto que la discapacidad se acreditará con la credencial o certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.

El texto que se sustituye dispone que los electores no videntes o inválidos pueden ser acompañados hasta la mesa, pero su acompañante no puede entrar a la cámara secreta.

Enseguida, este mismo numeral sugiere la agregación de un nuevo inciso final para el artículo 61 que prescribe que en caso de que opten por ser asistidas, las personas con discapacidad pueden ingresar a la cámara con una persona de su confianza, sin distinción de sexo.

Para dar a conocer su opción basta que la persona con discapacidad la exprese verbalmente, por escrito o la comunique por lenguaje de señas al presidente de la mesa.

Prohíbe enseguida a toda persona obstaculizar o dificultar el ejercicio de este derecho y sanciona al que lo haga maliciosamente con la pena establecida en el artículo 136 (presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado máximo).

Agrega que el secretario de la mesa dejará constancia en el acta del hecho del sufragio asistido y de las identidades del sufragante y de su acompañante.

El numeral 2 del artículo único reemplaza el inciso segundo del artículo 64.

El texto vigente dispone que el elector entrará en la cámara secreta hasta por un minuto. Enseguida declara que los miembros de la mesa cuidarán de que el elector entre realmente a la cámara y que se guarde la reserva de la actuación, cerrando la puerta o cortina de la cámara.

Como excepción, admite a los inválidos o enfermos que no puedan ingresar a la cámara votar fuera de ella autorizados por la mesa adoptándose las medidas para mantener el secreto del voto.

El texto sustitutivo reproduce la norma que prohíbe al elector permanecer en la cámara por más de un minuto, pero agrega, también como excepción, que la persona con discapacidad podrá emplear un tiempo razonable dentro de la cámara.

Mantiene la norma que autoriza a las personas con discapacidad o enfermos que no pueden ingresar a la cámara a sufragar fuera de ella, y las habilita a continuación para hacerlo acompañadas de un asistente de su confianza, dentro o fuera de la cámara, adoptándose por el presidente las medidas para que se resguarde el secreto del voto respecto de terceras personas.

El numeral 3 del artículo único incorpora al artículo 65 un nuevo inciso final que faculta al presidente de la mesa para doblar y cerrar, fuera de la cámara, el voto de la persona con discapacidad que no ejerza su derecho a ser asistida por una persona de su confianza, dejando constancia en el acta de todo lo actuado. Impone también al presidente de la mesa la obligación de resguardar el secreto del voto de la persona que asiste en todo momento.

El numeral 4 consigna las enmiendas al artículo 113, precepto que asigna a la fuerza encargada del orden público cuidar el libre acceso a las localidades y lugares de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios e impedir aglomeraciones que dificulten a los electores o los presionen de obra o de palabra. Deberá también impedir la realización de manifestaciones públicas.

La moción enmienda este precepto agregándole una norma que impone a la fuerza encargada del orden público la obligación de velar para que las personas con discapacidad y sus asistentes puedan acceder al lugar de votación.

Prohíbe, también, impedir el acceso del asistente de la persona con discapacidad, ni siquiera a pretexto de distinción de sexo.

El numeral 5 del artículo único agrega un nuevo número al artículo 132 que sanciona con reclusión menor en su grado mínimo al miembro de la mesa receptora que impida, sea obstaculizando o dificultándolo maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.

Finalmente, el sexto numeral del artículo único consignado en la moción modifica el inciso primero del artículo 137 reemplazando la frase final que reza “salvo que se tratare de un elector inválido o no vidente.” por “salvo que se trate de discapacitados asistidos.”.

(El referido precepto que se modifica sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, al que solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector. Agrega que se presume esta conducta respecto del que acompañare a un elector hasta dentro del radio de veinte metros alrededor de una mesa, salvo que se tratare de un elector inválido o no vidente).

VI. DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el debate sobre este asunto, intervino ante la Comisión el señor Juan Ignacio García, Director del Servicio Electoral, quien expresó que la idea matriz de este proyecto de ley, el voto asistido, ha sido objeto de numerosos debates y está presente en las legislaciones de varios países.

Formuló enseguida diversos comentarios a preceptos del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, sugiriendo, en cada caso, las enmiendas que podrían introducirse a su texto.

En primer lugar se refirió al nuevo inciso tercero del artículo 61 de la Ley de Votaciones que la iniciativa propone en sustitución del texto vigente, que reconoce a las personas con discapacidad el derecho a ser acompañadas hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad, y asistirlos en el acto de votar. Agrega la nueva norma que la discapacidad ha de acreditarse con la credencial o certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.

El precepto aludido, expresó, no discrimina acerca de los tipos de discapacidad ni sus grados, no obstante que en materia electoral se deben considerar sólo las discapacidades que imposibilitan o dificultan el ejercicio del derecho de sufragio.

Agregó que esta forma de acreditación de la discapacidad puede ser inconveniente si se tiene presente que no todas las personas con discapacidad están inscritas en el Registro aludido. Además, señaló, las discapacidades que han de incluirse el tema electoral no son las mismas que se consideran en materia laboral o social.

Por lo anterior sugirió ampliar la norma incorporando el aspecto físico, que demuestre de manera obvia la discapacidad, como por ejemplo, la falta de brazos.

A continuación comentó el inciso final, que la moción propone agregar al artículo 61 de la Ley de Votaciones, y que permite a los ciudadanos que optan por ser asistidos, ingresar a la cámara con una persona de su confianza inscrita en los registros electorales. Además, esta norma sanciona con la pena que indica al que maliciosamente obstaculice o dificulte el ejercicio del derecho a ser asistido en el acto de votar.

A este respecto, observó que la norma que obliga al asistente a estar inscrito en los registros electorales impone una carga adicional, pues tal exigencia habrá de acreditarse con un certificado extendido por el Servicio Electoral toda vez que, para este efecto, no basta la simple exhibición de la tarjeta electoral.

Por lo que hace a la infracción contenida en esta norma, sugirió trasladarla, por técnica legislativa, al Título VII de la ley Nº 18.700, sobre sanciones y procedimientos judiciales.

El proyecto también sustituye el inciso segundo del artículo 64 de la Ley de Votaciones por otra norma que regula el acto de votar. El texto sustitutivo previene que el elector entrará en la cámara secreta y no podrá permanecer en ella por más de un minuto, salvo las personas con discapacidad quienes podrán emplear un tiempo razonable. Asimismo, permite al discapacitado y a los enfermos que no puedan ingresar a la cámara, a votar fuera de ella; y faculta a las primeras para sufragar acompañadas de un asistente, debiendo el presidente de la mesa adoptar las medidas para mantener el secreto respecto de terceras personas.

Advirtió el señor Director que la norma sustitutiva, que es una adecuación del actual texto atemperándolo a la modalidad del voto asistido, omite consignar una frase que contenga la obligación del elector -en este caso la persona con discapacidad- de guardar reserva acerca de la emisión de su voto, con excepción de la persona que lo asiste en ese acto.

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A continuación, expuso el profesor de Derecho Constitucional, señor Hugo Herrera, quien inició su intervención expresando que estimaba plausible y constitucional la intención que inspira al proyecto de integrar a las personas con discapacidad a la vida política.

Esta integración importa superar problemas previos y coetáneos al acto eleccionario, que afectan a los discapacitados. Ambos tipos de problemas deben abordarse prudencialmente, evitando pasar por sobre otros derechos humanos garantizados en la Constitución, por sobre otras normas constitucionales y por sobre supuestos fundamentales del orden constitucional democrático.

Dentro de una superación razonable y constitucional de las dificultades de los discapacitados se encuentran al menos dos iniciativas presentes en el proyecto:

La modificación del artículo 113, para que las fuerzas encargadas del orden velen por el adecuado acceso a los locales de votación de las personas con discapacidad. Le parece necesario precisar que tal acceso es a la mesa respectiva, pues muchas veces la urna se encuentra en un segundo piso o en edificaciones no diseñadas para discapacitados.

También es adecuado modificar la legislación en lo que respecta a los acompañantes de las personas con discapacidad hasta el local y la mesa. No obstante, se debe tener en cuenta que si se establece que serán las fuerzas encargadas de la seguridad en los locales las que velen por el acceso de los votantes discapacitados a las mesas, parece lógico entregarles con exclusividad a ellas el deber de acompañarles.

Asimismo, estima necesario complementar estas medidas con otras, como el desarrollo de aparatos y mecanismos que habiliten a los discapacitados emitir su preferencia de manera secreta y expedita. Los avances tecnológicos admiten dispositivos aptos para la manifestación secreta del voto por parte de un porcentaje altamente relevante de discapacitados. El proyecto no se refiere a estos mecanismos que vuelven compatibles la participación real de los discapacitados en el proceso político con el carácter secreto del voto.

Otra medida que podría adoptarse es dotar a los lugares de votación de los elementos (ramplas, barandas) adecuados para posibilitar el acceso de las personas con discapacidad a las mesas.

Todo lo anterior sería constitucional y recomendable, en opinión del expositor.

No ocurre lo mismo, en cambio, a su juicio, con el llamado “voto asistido”, es decir, con la autorización para que un acompañante pueda no sólo asistir al discapacitado a ingresar al local de votación y acceder a su mesa, sino también entrar a la urna y conocer la preferencia del discapacitado, ayudándolo a votar.

Recuerda que en la Cámara de Diputados se esgrimieron diversos argumentos para fundar esta facultad.

Se dijo que el carácter secreto del voto “protegido por la ley ha sido puesto en beneficio del mismo ciudadano”, por lo que el secreto no podría ser más importante que el acto mismo de votar.

Además, se consignó una distinción entre preceptos constitucionales sustanciales y otros no sustanciales. La norma constitucional que establece el carácter secreto del voto sería no sustancial o meramente formal. Las normas incluidas en las bases de la institucionalidad, así como los preceptos sobre derechos humanos, serían, en cambio, normas sustanciales. Una adecuada interpretación constitucional debiese hacer primar -a juicio de los señores Diputados- el segundo tipo de normas por sobre el primer tipo, o sea, la sustancia constitucional sobre la mera forma.

Al respecto, estima conveniente precisar:

Es cierto que acudir a los principios inspiradores y fundamentales del orden constitucional resulta útil para iluminar la comprensión de preceptos oscuros o para adecuar su aplicación. Sin embargo, esa interpretación no puede dirigirse contra el texto expreso y claro de la Constitución. Cuando ésta se refiere expresamente a un asunto, la autoridad respectiva debe acatarla y si estima ese texto inconveniente, injusto o inadecuado, puede modificarlo mediante una reforma constitucional.

Lo contrario, es decir, aceptar que la asamblea determine unilateralmente qué preceptos constitucionales son válidos y cuáles no, por conformarse u oponerse a lo que los Parlamentarios estimen el “espíritu” de la Constitución, importa autoerigirse en un nuevo constituyente.

En la especie, el artículo 15 del texto constitucional establece: “En las votaciones populares el sufragio será personal, igualitario y secreto”. Es la Constitución misma la que -insiste- de manera expresa establece el carácter personal y secreto del voto, sin aceptar excepciones. La asistencia a los discapacitados es inconstitucional si se termina con el carácter personal y secreto del voto, lo que ocurre cuando una persona distinta del votante ve la preferencia marcada por éste.

La abolición del secreto exige, por tanto, si se quiere actuar constitucionalmente, una reforma a la Constitución. Sobre este punto la doctrina nacional está conteste. Pueden consultarse, a modo de ejemplo, los profesores Silva Bascuñán, Verdugo, Pfeffer y Nogueira.

Además, en el caso, el secreto del voto no es un principio meramente formal. No hay una oposición entre lo que sería un simple “cumplimiento formal” del artículo 15 de la Constitución (que habla de voto personal, igualitario y secreto) y “derechos y principios” que, en cambio, serían “sustanciales”. Más parece haber en esta contraposición un énfasis persuasivo que una adecuada explicación del fenómeno de que se trata.

Pues es de la sustancia, de la definición o de la esencia de un derecho sustancial (el de elegir a los gobernantes, es decir, uno de los derechos políticos más relevantes, más fundamentales, más sustanciales en democracia), que el voto sea secreto. Si el voto no es secreto, queda amenazada de manera directa la libertad de la decisión que se manifestará en él. La oferta de beneficios y la amenaza de daños, o sea, las presiones externas a la voluntad propiamente política del votante quedan directamente posibilitadas.

El secreto no está establecido en beneficio del votante. La razón del secreto radica, fundamentalmente, en la necesidad de evitar la manipulación de la voluntad popular mediante pagos, beneficios o amenazas. Por eso se “beneficia” a los votantes con el secreto de su voto. Es un beneficio funcional; no vale por sí mismo, sino en función de un bien diverso que se quiere resguardar: el principio de la libertad en la manifestación del voto, y al quedar comprometida la democracia, se vulneran las bases de la institucionalidad, que definen a Chile como una “república democrática”.

Señaló a continuación que una cantidad relevante de votos que puede ser dirigida mediante amenazas o la promesa de beneficios, no afecta sólo a los votantes facultados para romper el secreto del voto, sino a la totalidad de la ciudadanía, toda vez que las votaciones la vinculan completa, como un todo, en la elección de sus representantes.

Del modo dicho, el votante que permite que otro vea su voto no renuncia sólo a la facultad de guardar el secreto. Renuncia al carácter de principio libre que debe tener su voto, para que las elecciones representen la voluntad de los ciudadanos. Renuncia, en definitiva, a garantizar el carácter libre del acto eleccionario. Es un perjuicio que no afecta sólo al discapacitado, sino a todos los ciudadanos y al sistema democrático.

Agregó que negarse a terminar con el secreto del voto para ciertos casos no afecta la igualdad ante la ley porque la diferencia que actualmente existe no es arbitraria, sino que aparece como efecto colateral de la exigencia de protección al principio básico de la libertad del voto. Al contrario, romper con el secreto del voto en ciertos casos sí es una diferencia arbitraria, pues atenta contra la esencia del sufragio libre, que es un derecho irrenunciable. Además, atenta contra las bases de la institucionalidad que definen a Chile como una “república democrática”. Que este principio sustancial sea realmente aplicado y vivido requiere mantener el secreto del voto.

Señaló que la interpretación que justifica el voto asistido se opone al texto constitucional expreso, con lo cual se vulnera la Constitución y el principio de la supremacía constitucional. Además, debilita el derecho a sufragio libre, que se ve afectado ahora por la posibilidad de acompañantes que podrían llegar a determinar forzadamente el voto de los discapacitados. En fin, se atenta contra el principio democrático establecido en la Constitución, al poner en riesgo la libertad del voto en un número importante de electores.

Expresó enseguida que, sin perjuicio de lo dolorosa que puede resultar la discapacidad, y que se deben buscar mecanismos que permitan superarla, incluso respecto del derecho ciudadano de votar, esa búsqueda no ha de amenazar la naturaleza misma del sufragio libre. Conforme al nivel actual del desarrollo tecnológico, es posible integrar a la mayor parte de los discapacitados a la vida política como votantes mediante artefactos electrónicos o mecánicos auxiliares, manteniendo su pleno derecho a votar libremente, esto es, sin la mediación de voluntades externas al acto.

Respecto de la alusión de la moción al artículo 19, Nº 26, de la Constitución, que establece: “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que la limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”, disposición que se alude en relación con la ley orgánica que se busca modificar, cabe decir que no se trata aquí de una limitación o restricción impuesta por ley, sino que es la propia Constitución la que la establece. Por tanto, no se soluciona el problema, si es que lo hay, con una mera modificación de la ley en cuestión. Se exige una reforma constitucional.

Finalmente, por lo que hace a la legislación comparada, manifestó que se debe considerar que la iniciativa también involucra uno de los elementos fundamentales del orden constitucional. La tradición, el contexto dentro del cual cada orden constitucional aparece ha de ser tenido en cuenta. Es cierto que algunos ordenamientos jurídicos autorizan el voto asistido, por ejemplo, la legislación alemana. Pero es preciso considerar nuestra tradición, el contexto en el que las normas operarán, que es muy distinto del alemán. En Chile se dio un gran paso al asegurarse el voto secreto. Se puso fin a una larga historia de prácticas que intervenían externamente la libertad del voto. Estas prácticas, dijo, aún están presentes en el recuerdo de muchos. Se trata de una amenaza real que debe considerarse al momento de citar legislaciones extranjeras como argumento, directo o indirecto, al modificar leyes o ir contra el texto constitucional. El secreto del voto garantiza un momento de libertad -y de igualdad de las conciencias- frente a las presiones de unos pocos que podrían terminar con ellas.

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El Subsecretario del Interior, señor Jorge Correa, manifestó que, en su opinión, la imposibilidad de votar que afecta a las personas con discapacidad deja de manifiesto una discriminación impropia que es menester resolver mediante una iniciativa como la propuesta. Agregó que si bien puede entenderse que el carácter de secreto que tiene el sufragio aparece como un obstáculo para permitir al discapacitado ser asistido en este acto, no es menor que tal impedimento pugna con un principio fundamental del régimen democrático, cual es la universalidad en la participación de los asuntos públicos y la no discriminación.

Expresó enseguida que, asentado este criterio, es menester definir qué se entiende por discapacitado y en qué consiste la asistencia que se le brindará.

Respecto de lo primero, señaló no compartir la fórmula consignada en el proyecto de acreditar la discapacidad mediante una credencial que certifique que la persona con discapacidad está inscrita en el Registro Nacional de de Discapacidad, pues tal inscripción puede consignar discapacidades que no impiden votar y no considera, por ejemplos, a los ancianos, que pueden alcanzar un elevado número. Un mecanismo adecuado podría ser el certificado médico, pero éste tiene un costo, lo cual constituye un inconveniente.

A continuación se refirió a la forma cómo puede ser asistida la persona con discapacidad. Fue de parecer que para acceder a la mesa receptora sería razonable que la mera apariencia sea un antecedente suficiente para que su presidente la autorice a ser asistida por un acompañante; pero en el acto de votar, tal asistencia debe prestarse por el delegado electoral, es decir, una persona investida de autoridad, y no como lo plantea el proyecto por una persona de confianza del discapacitado pues eso facilita el cohecho.

Compartió, también, otra idea formulada en el curso del debate en el sentido de que la persona del asistente debe, previamente, prestar juramento o promesa de guardar el secreto del voto del discapacitado.

Finalmente, fue de parecer que es necesario reflexionar acerca de estos asuntos: definir al discapacitado e implementar una fórmula para la asistencia al momento de votar que sirva de paliativo a los riesgos de cohecho u otras irregularidades.

A su turno, el Honorable Senador señor Cantero también dio a conocer su disposición de aprobar la idea de legislar respecto de este proyecto, complementándolo con algunas enmiendas que hagan más eficaz y seguro el derecho a ejercer el voto asistido.

Por de pronto, estimó que el asistente, para salvaguardar el secreto del voto, debe jurar o prometer reserva acerca de su cometido.

También dijo ser partidario de permitir a la persona con discapacidad que opte por ser acompañada hasta la mesa receptora por la persona que libremente elija; pero en lo tocante al acto de votar fue de parecer que el asistente deber ser una persona revestida de alguna autoridad, por ejemplo, el delegado electoral o el presidente de la mesa.

Hizo notar, enseguida, que la modernidad permite contar con elementos tecnológicos que facilitan el voto de las personas con discapacidad, uno de los cuales ha comprobado su eficacia como es el empleo del mecanismo braille para los invidentes, u otros aparatos reconocedores de voz cuyo sistema de software puede ser adquirido por el Estado mediante la compra de su licencia y aplicado a todo el territorio nacional.

Otra variante que podría hacer disminuir la discapacidad es la implementación del voto electrónico que, es probable, habrá de implementarse en los próximos años.

Finalmente, reiteró la opción que propuso de facultar a una persona investida de autoridad, previo juramento o promesa de guardar el secreto, para que asista a la persona con discapacidad en el acto de votar, expresando que corresponde en la discusión particular de la iniciativa establecer los debidos resguardos que garanticen la sinceridad del voto encomendado, alejando o atenuando la posibilidad del cohecho.

El Honorable Senador señor Larraín coincidió con los planteamientos precedentes en orden a posibilitar el voto asistido rodeado de medidas y disposiciones que minimicen las irregularidades.

En lo tocante a la definición de la persona con discapacidad para votar, y haciéndose cargo de los reparos precedentemente formulados en relación con el costo del certificado médico y la incerteza del Registro de la Discapacidad de precisar la incapacidad en relación con la facultad de emitir el sufragio, fue partidario de estudiar un mecanismo como el del Título II de la ley Nº 19.284, sobre normas para la integración social de personas con discapacidad, que facultan a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud (COMPIN) para constatar y certificar la condición de persona con discapacidad.

Lo anterior, a su juicio, reduciría el beneficio a los que realmente carecen de facultades para, precisamente, ejercer por sí solos el derecho a voto.

Enseguida se refirió a la persona del asistente y a la sinceridad del voto.

Respecto de lo primero, también fue de parecer que la asistencia al acto de votar sea asumida por una persona que ejerza autoridad en el acto eleccionario: el delegado electoral, el presidente de la mesa o algún vocal, y en lo tocante con lo segundo, establecer un procedimiento mediante el cual la persona con discapacidad pueda testimoniar a los integrantes de la mesa receptora lo actuado por su asistente, es decir, si éste marcó o no la opción señalada por aquélla.

Finalmente, junto con tomar nota de la disposición del Ejecutivo de legislar respecto de esta materia, hizo presente que un significativo número de indicaciones deben ser patrocinadas por éste, habida consideración de que recaen en materias que son de su iniciativa exclusiva.

A su turno, el Honorable Senador señor Núñez también se manifestó dispuesto a legislar en beneficio de las personas con discapacidad, coincidiendo con las sugerencias y observaciones planteadas en este debate.

Expresó, enseguida, que la ley debe consignar qué se entiende por persona con discapacidad para efectos del sufragio pues hay muchos de ellos que pueden, empleando aparatos que les faciliten desplazarse, ejercer ese derecho por sí solos.

En otro orden y complementando las alternativas expuestas en este debate para resguardar la reserva del sufragio, sugirió incorporar en la ley una norma que faculte al presidente de la mesa receptora para establecer un turno rotativo con el fin de que los vocales cumplan la función de asistentes de personas con discapacidad, alternativa que también contribuye a alejar el riesgo del cohecho. El juramento o promesa de los integrantes de la mesa, para este efecto, podría prestarse al constituirse la respectiva mesa bajo una fórmula consagrada en la propia ley.

Finalmente, la Comisión tuvo presente que incorporar la posibilidad del voto asistido en la legislación es ratificar una costumbre reiterada en el tiempo, cual es la solidaridad que despierta en la ciudadanía, en los días de elecciones, la presencia de personas discapacitadas que quieren participar en los asuntos públicos y que requieren de apoyo para acercarse a las urnas.

VIII. ACUERDO

En virtud de las intervenciones precedentes, esta Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Cantero, Larraín y Núñez, acordó aprobar en general la idea de legislar respecto de este proyecto de ley en los términos consignados en el texto de la Honorable Cámara de Diputados.

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En consecuencia, esta Comisión somete a la aprobación en general de la Sala el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1.- En el artículo 61:

a).- Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

"Con todo, las personas con discapacidad podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona y estarán facultadas para optar por ser asistidas en el acto de votar. La discapacidad se acreditará con la credencial o certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.".

b).- Agrégase el siguiente inciso final:

"En caso que opten por ser asistidas, dichas personas con discapacidad podrán ingresar a la cámara con una persona de su confianza, sin distinción de su sexo. Para ejercer este derecho bastará que la persona con discapacidad lo comunique verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, no pudiendo éste ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio de este derecho. El que obstaculice o dificulte, maliciosamente, el ejercicio del derecho a ser asistido en el acto de votar, será penado con la sanción señalada en el articulo 136. El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente.".

2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 64, por el siguiente:

"El elector entrará en la cámara secreta y no podrá permanecer en ella más de un minuto, salvo las personas con discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo razonable. Sólo en el caso de personas con discapacidad o enfermos que no puedan ingresar a la cámara, la mesa dispondrá que sufraguen fuera de ella. Las personas con discapacidad también podrán sufragar acompañadas de un asistente de su confianza, dentro o fuera de la cámara secreta, si así lo requirieren. En estas circunstancias, el presidente adoptará todas las medidas que fueren conducentes para mantener el secreto de la votación respecto de terceras personas.".

3.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 65:

"Tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a votar asistidas, el presidente de la mesa deberá, a requerimiento del elector, asistirlo para doblar y cerrar con el sello adhesivo el o los votos, labor que realizará fuera de la cámara. De este hecho también deberá quedar constancia en acta. En todo momento el presidente de la mesa resguardará el secreto del voto de la persona a la que él asiste.".

4.- Intercálase en el inciso primero del artículo 113, a continuación del punto seguido (.), y antes de la palabra "Deberán", el siguiente texto:

"Asimismo, velarán porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación. No se impedirá el acceso de ninguna persona que concurra a un local de votación en calidad de asistente de otra con discapacidad, ni siquiera a pretexto de distinción de sexo.".

5.- Agrégase el siguiente número 9) en el artículo 132:

"9) Impedir, sea obstaculizando o dificultando, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.".

6.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 137, la frase "salvo que se tratare de un elector inválido o no vidente.", por "salvo que se trate de discapacitados asistidos.".”.

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Acordado en sesión celebrada el día 18 de enero de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Larraín (Presidente), Cantero y Núñez.

Sala de la Comisión, a 19 de enero de 2006.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIO, CON EL OBJETO DE RECONOCER EL DERECHO A LA ASISTENCIA EN EL ACTO DE VOTAR PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

(BOLETÍN Nº 3.504-11)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Reconocer a las personas con discapacidad el derecho a ser asistidas en el acto de votar, con el fin de facilitar el ejercicio del sufragio para hacer efectiva su plena integración social.

II. ACUERDOS: Proponer a la Sala de la Corporación la aprobación en general de este proyecto de ley (unanimidad).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Está estructurado en un artículo único, dividido en seis números.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Esta iniciativa de ley, de aprobarse, debe serlo con quórum de ley orgánica constitucional, pues regula materias que por disposición constitucional han de estar contenidas en una ley de esa jerarquía, como es la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda y señores Pedro Araya, Patricio Cornejo, Pablo Longueira, Waldo Mora y Carlos Olivares.

VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 12 de octubre de 2004.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de octubre de 2004.

X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

De Derecho Interno

1. Constitución Política, artículos 1º; 5º; 15; 19, Nº 12, y 19, Nº 26.

2. Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

3. Ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad.

De Derecho Internacional

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación.

4. Acuerdo de la Asamblea General de las Naciones Unidas recaído en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Valparaíso, 19 de enero de 2006.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de marzo, 2006. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general.

DERECHO A ASISTENCIA EN ACTOS DE VOTACIÓN A PERSONAS DISCAPACITADAS

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, con el propósito de reconocer el derecho a asistencia, en el acto de votar, a las personas que padecen de discapacidad, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3504-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 5ª, en 13 de octubre de 2004.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 61ª, en 8 de marzo de 2006.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El propósito principal de la iniciativa es reconocer a las personas con discapacidad el derecho a ser asistidas en el momento de votar.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió y aprobó sólo en general el proyecto, por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Cantero, Larraín y Núñez) en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

El texto que Sus Señorías van a debatir se transcribe en el primer informe de la Comisión.

Cabe indicar que esta iniciativa tiene carácter orgánico constitucional, por lo que requiere para su aprobación los votos conformes de 27 señores Senadores.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, la iniciativa que se somete a la consideración de la Sala corresponde a una moción presentada por un grupo de Diputados que recoge una inquietud derivada de un trabajo que la Cámara Baja hizo en torno de la discapacidad.

Entre las conclusiones a que se llegó hay una relacionada con las mayores facilidades que se deben otorgar a las personas que, por razones de incapacidad, no pueden votar.

A raíz de ello, la Cámara de Diputados elaboró, aprobó y despachó la iniciativa de ley sometida a consideración de la Sala.

El fundamento que conocimos en la Comisión de Gobierno tiene que ver con el cumplimiento de ciertos principios constitucionales que buscan promover el derecho de las personas a participar con igualdad en la vida nacional. Éste es un principio clave tanto en las bases de la institucionalidad como en las propias garantías constitucionales, donde se consagra la igualdad ante la ley.

Con relación al ejercicio del derecho a sufragio -que es personal, igualitario y secreto-, se persigue que, en su proyección concreta, todos los ciudadanos se encuentren en pie de igualdad.

Por lo tanto, el proyecto pretende, según los fundamentos de la moción, "remover los obstáculos que afectan a aproximadamente un millón y medio de personas relegadas a no poder manifestar su opción ciudadana por la ausencia de medidas que faciliten su ejercicio,".

De esa manera se desea eliminar una serie de barreras, arquitectónicas o de otro tipo, que hoy constituyen un obstáculo para que el derecho a voto se ejerza en debida forma.

En tal sentido, se propone modificar la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en particular en el aspecto que he indicado.

En cuanto a los conceptos generales, se plantea cambiar las normas relativas a las excepciones que en la actualidad permiten a los electores no videntes o inválidos obviar ciertas prohibiciones y formalidades para ejercer su derecho a sufragio.

La primera enmienda tiene que ver con el lenguaje. La expresión "los electores no videntes o inválidos" se sustituye por "las personas con discapacidad", que es la forma genérica utilizada, no sólo en Chile, sino también en el ámbito internacional, para referirse a quienes se hallan en esa situación.

Tocante a sus contenidos concretos, la iniciativa tiene por objeto fundamental posibilitar que las personas con discapacidad sean asistidas por un tercero en el momento de votar y, de modo específico, junto a la propia urna, de manera que puedan manifestar su opción, libre y soberanamente, en la elección de que se trate.

Al efecto, la enmienda introducida al inciso tercero del artículo 61 de la ley citada reconoce a los discapacitados el derecho a ser acompañados hasta la mesa receptora por otra persona y los faculta para optar por ser asistidos en el acto de votar. Es decir, podrán señalar que necesitan de un tercero, no sólo para ingresar o incorporarse al lugar donde les corresponde votar, sino también para expresar su preferencia.

La disposición propuesta agrega: "La discapacidad se acreditará con la credencial o certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad .".

A continuación, se incorpora otra norma que complementa el punto y fija algunas prohibiciones tendientes a evitar que se coarte ese derecho.

En seguida, se reemplaza el inciso segundo del artículo 64. El nuevo texto consigna que el elector entrará en la cámara secreta por un tiempo determinado. Sin embargo, las personas con discapacidad podrán emplear un lapso razonable. Y, como excepción, se establece que los electores discapacitados o enfermos que no puedan ingresar a la cámara podrán votar fuera de ella si de otro modo no les fuera posible ejercer su derecho a sufragio y que, en tal circunstancia, el presidente de la mesa respectiva procurará siempre mantener el secreto de la votación respecto de terceras personas.

Más adelante, se faculta al presidente de la mesa para doblar y cerrar con el sello adhesivo el voto, fuera de la cámara secreta, en caso de que el discapacitado no haya sido asistido y no lo pueda hacer por sí mismo, debiendo resguardar, por cierto, la reserva del voto.

Otra modificación tiene que ver con las atribuciones de la fuerza encargada del orden público. En ella se consigna la obligación de los funcionarios pertinentes de velar para que las personas con discapacidad y sus asistentes accedan con facilidad al local de votación.

Además, se sanciona a quienes obstaculicen o dificulten maliciosamente el ejercicio del derecho a sufragio de ciudadano discapacitado.

Por último, se contempla un cambio en el lenguaje, del mismo orden del introducido en otras normas del proyecto. En el inciso primero del artículo 137 de la ley, se sustituye la frase "salvo que se tratare de un elector inválido o no vidente" por "salvo que se trate de discapacitados asistidos.".

Cuando recibimos la iniciativa en la Comisión, la estudiamos y, para formarnos un juicio, procedimos a invitar a diversos personeros con el objeto de que nos informaran sobre la materia. Concurrieron el Director del Servicio Electoral , señor Juan Ignacio García ; el Subsecretario del Interior , señor Jorge Correa Sutil , en representación del Gobierno, y el señor Hugo Herrera , profesor de Derecho Constitucional en Valparaíso, para conocer los alcances de la normativa en ese campo.

Las opiniones que nos entregaron dichos personeros fueron, básicamente, las siguientes.

El Director del Servicio Electoral manifestó que en diversas legislaciones comparadas en el mundo se busca facilitar, de distintas maneras, el ejercicio del derecho a sufragio a las personas con discapacidad y que, por tanto, el proyecto apuntaba en la dirección correcta. No obstante, formuló varias observaciones.

Primero, señaló que las discapacidades a que alude el texto no corresponden a las de carácter general que pueda tener alguna persona para desarrollar funciones laborales o de otra índole, que son distintas de las que imposibilitan o dificultan el ejercicio específico del derecho a sufragio. Por consiguiente, sugirió circunscribir la iniciativa a estas últimas.

Por igual razón, observó que lo dispuesto en el sentido de que las personas con discapacidad deberán acreditar esa condición con un certificado del Registro respectivo, ciertamente, no es relevante. Hemos sido informados de que la cifra de inscritos en él fluctúa entre 70 mil y 80 mil, de un universo muchísimo mayor, y que no todos ellos presentan algún tipo de discapacidad que les impida ejercer el derecho a sufragio.

En consecuencia, en la eventualidad de que el proyecto se apruebe en general, ese punto deberá ser corregido y precisado en el segundo informe, a fin de aclarar el alcance de la disposición.

Segundo, advirtió que la norma que obliga al asistente a estar inscrito en los registros electorales para acompañar a votar a la persona discapacitada significa que ese hecho habrá de acreditarse con un certificado extendido por el Servicio Electoral -no basta la simple exhibición de la tarjeta electoral-, en circunstancias de que lo importante es la ayuda que se preste al discapacitado para que ejerza su derecho a sufragio y no tanto la calidad que revista el asistente.

En fin, planteó además otras observaciones menores.

En una línea parecida se pronunció el señor Subsecretario del Interior , quien hizo presente el mismo problema indicado respecto de la acreditación de la discapacidad. Agregó que no compartía la fórmula consignada en la iniciativa y sugirió buscar otra más adecuada.

Respecto de la forma como puede ser asistida la persona con discapacidad, indicó que para acceder a la mesa receptora podrían fijarse incluso criterios más flexibles -como el de que la mera apariencia sea un antecedente suficiente para autorizar que la acompañe un tercero-, pero que en el acto de votar las autoridades de la mesa deberían decidir el procedimiento más adecuado.

Un tema que también levantó dicho Subsecretario -y parece bastante atendible- es el hecho de que quien asista a la persona con discapacidad no sea alguien de su confianza, porque se corre el riesgo de que desee influir en ella.

Al efecto, sugirió que la asistencia fuera prestada por el propio delegado electoral. Es decir, por alguien investido de autoridad y juramentado, a fin de resguardar el secreto del voto del discapacitado, para que, si inevitablemente llega a tener conocimiento de él, reciba las debidas sanciones en caso de que infrinja su deber; o sea, alguien que esté comprometido a mantener la privacidad del acto.

Finalmente, quiero consignar la opinión del ya descrito profesor de Derecho Constitucional , quien, junto con manifestarse de acuerdo en varios de los planteamientos que aquí se han señalado, se refirió a una materia de discusión, de reserva de constitucionalidad, que me parece importante señalar.

Puntualizó que una de las características centrales del derecho a sufragio a nivel constitucional -como sabemos y ya lo mencioné-, no sólo en Chile, sino en el mundo entero, es el secreto. Hizo presente que la idea de que una persona asista a otra -sea de su confianza o una autoridad- y por esa vía pueda enterarse del voto rompe un principio fundamental y que, por lo tanto, por tratarse de una clara conflagración contra una norma de nuestro Derecho Constitucional, si se quiere actuar en consonancia con éste, debería efectuarse una reforma a la Carta para los efectos de permitir que el afectado por discapacidad sea asistido al momento de votar, lo cual -como señalé- es parte esencial de esta iniciativa de ley.

Por cierto, lo anterior mereció mucho debate en la Comisión. Quizás más que un afán de respeto a la Ley Suprema y del secreto de la votación, aquí lo que está en juego es algo todavía más básico: la posibilidad de que el ciudadano ejerza su derecho a sufragio. En consecuencia, al ampliar, extender y facilitar la votación a personas que de otra manera a lo mejor no lo podrían hacer, estamos asegurando algo esencial: que se pueda votar. Eso es lo que procura el proyecto, y la Comisión lo recogió como lo más sustantivo.

Lógicamente, también se trata de asegurar el secreto del voto de la mejor forma posible. Y, quizás, en ese sentido, más que la asistencia de alguien de confianza del discapacitado -como propone el proyecto-, sería mejor que lo hiciera una autoridad debidamente investida y juramentada, de modo que si finalmente se rompe el secreto lo sea sólo ante una persona que no vaya a intervenir y que, además, tenga compromisos con el Estado, para asegurar el secreto de la opción por la que se pronuncia el ciudadano minusválido.

Se han hecho presentes algunos matices. Por ejemplo, uno del Senador señor Cantero , quien puso mucho énfasis en la necesidad de incorporar elementos tecnológicos, de manera de asegurar que éstos puedan facilitar el voto de los discapacitados sin demasiada intervención de personas externas.

Además, el Honorable señor Núñez hizo presente la necesidad de incorporar parte de esos elementos respecto de las discapacidades, sobre todo para asegurar que tales personas sean consideradas así sólo para esa finalidad y que el hecho de serlo no constituya un obstáculo para ejercer su derecho. Es decir, que la legislación en proyecto no vaya más allá de lo que se desea.

Por lo anterior, la Comisión aceptó en forma unánime el proyecto y recomienda a la Sala su aprobación en general. Creemos que es un paso adelante para facilitar el ejercicio de un derecho a un sector de la población que no es menor desde el punto de vista cuantitativo y que, por la Constitución y también por la naturaleza, tiene todo el derecho a expresar sus opciones con absoluta libertad y seguridad en materia de ideologías políticas.

Por otro lado, pensamos que hay que asumir el problema constitucional planteado. No obstante, creemos que no se está alterando, modificando o eliminando el ejercicio esencial del derecho a sufragio, sino que, por el contrario, se está permitiendo, y que una eventual violación del secreto podría ser perfectamente acotada, de manera que no represente una verdadera violación de él, y que en ningún caso ello pudiera significar para el discapacitado una suerte de presión que le impida emitir su preferencia libremente o sufrir alguna consecuencia por el hecho de manifestarse en un sentido u otro.

Por todas estas consideraciones, y teniendo presente que es importante introducir modificaciones muy sustanciales al proyecto, creemos conveniente aprobarlo en general, dejando para la discusión particular las observaciones y cambios que puedan justificar precisiones en el sentido dado a conocer.

Por lo demás, esta materia es de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo , porque muchas de las modificaciones que se requieren tienen que ver con atribuciones de autoridades u otras similares. Por lo tanto, es importante que la esferas oficiales participen y actúen legislativamente, como manifestó el Subsecretario señor Correa en nombre del Gobierno.

Es cierto que hay cambios. Pero esperamos que, por tratarse de una cuestión ajena a los conflictos político-ideológicos y que tiene una magnitud y dimensión humana de otra envergadura, no habrá problema para que estas consideraciones sean asumidas por las nuevas autoridades. Estamos seguros de que así va a ser.

Por este motivo, la Comisión votó a favor del proyecto y propone a la Sala que lo apruebe en general, para luego abrir un espacio de debate en particular, donde puedan presentarse las proposiciones que corrijan y perfeccionen esta iniciativa, cuya finalidad es extremadamente valiosa y positiva.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, he escuchado con especial interés la relación del señor Presidente de la Comisión de Gobierno acerca de un proyecto cuya existencia -debo confesarlo- ignoraba.

Es una materia de singular relevancia, respecto de la cual he tenido oportunidad de intervenir desde hace muchos años. Soy presidente de una corporación privada sin fines de lucro de protección a la discapacidad y, por lo tanto, en mi vida me ha tocado desarrollar durante bastante tiempo una labor de penetración de lo que significa la discapacidad en nuestro medio social, partiendo de una base que, estoy cierto, los señores Senadores no ignoran.

En Chile, el problema de la discapacidad tiene una proyección enorme. Los estudios determinan que en el país existen 2 millones de discapacitados de la más diversa índole. Por ejemplo, aquellos con déficit mental superan los 800 mil; pero también hay una cantidad inmensa con limitaciones físicas, muchos de ellos atendidos por las corporaciones hoy existentes. El Estado ha venido preocupándose en el último tiempo de lo que significa y entraña la proyección de un problema de tanta magnitud, como es el abordado de alguna manera en el proyecto. Y digo "de alguna manera" porque, evidentemente, la moción que dio origen a esta iniciativa de tanto interés fue presentada por algunos señores Diputados que vieron la conveniencia de proponer el ejercicio del derecho a voto de los discapacitados.

Naturalmente, luego de la relación entregada por el señor Presidente de la Comisión de Gobierno, surgen diversas dudas.

Por ejemplo, ¿a qué discapacitados y a qué orden de éstos se refiere el proyecto? Porque existe una parte importante de ellos que adolece de un déficit mental fuerte y, en consecuencia, es relativamente incapaz, y en algunos casos, en lo absoluto.

El Congreso Nacional ha tenido la oportunidad de preocuparse de esta materia en muchas ocasiones anteriores. Por ejemplo, cuando se sometió a la consideración del Senado lo relativo a la declaración de interdicción de los discapacitados. Como Sus Señorías recordarán, antaño la cuestión estaba sometida a las normas del Código Civil de 1857, las cuales exigían que los discapacitados fueran declarados interdictos al igual que los deficientes mentales, concepto que hoy en día ha desaparecido en el orden de las relaciones que rigen la materia.

Hago esta advertencia, no con el propósito de que se considere una suerte de erudición sobre el particular, sino porque, si bien en principio parece muy razonable la propuesta de la Comisión de Gobierno en el sentido de aprobar la idea de legislar, es indudable la necesidad de que un proyecto de esta naturaleza -comparto las inquietudes planteadas por el señor Presidente del organismo técnico- sea objeto de una cantidad enorme de indicaciones.

Desde luego, observo a primera vista que en la iniciativa, por ejemplo, no existe distinción alguna entre los diferentes tipos de discapacidades hoy día existentes en la realidad nacional y mundial. No cabe duda de que al pretender que los discapacitados ejerciten el derecho a voto deberá partirse por los que se encuentran dotados de nivel y coeficiente intelectuales suficientes para ser considerados sujetos de derecho y, además de revestir tal calidad, no estén impedidos de ejercer sus obligaciones civiles. Pero si se encuentran imposibilitados de tal ejercicio, uno podrá pensar, con legítimo fundamento, que también deberán estarlo para practicar un derecho como el de sufragio y adquirir la calidad de ciudadano.

Sin embargo, visualizo que esas materias no están reguladas en el proyecto en análisis.

Me parece que la iniciativa en sí es digna de ser acogida en su idea de legislar. Por lo tanto, yo no tendría ningún inconveniente en manifestar mi aprobación, por cuanto es indiscutiblemente útil en lo que significa la proyección de un asunto de tanta relevancia.

Pero no cabe la menor duda de que el Honorable Senado deberá, por intermedio de la Comisión respectiva, analizar en profundidad la justificación de contar con un plazo importante para los efectos de considerar hipotéticamente la presentación de indicaciones.

Lamento advertir que en un campo de tal índole -siempre de mi especial preocupación- no podré intervenir, pues ésta es mi última misión en el Honorable Senado. Pero, obviamente, me pongo a disposición de la Comisión respectiva -porque es una materia que conozco-, a objeto de poder entregar mi modesta cooperación en una ley de incuestionable relevancia y que está llamada a dar un trascendente paso en el reconocimiento de derechos a personas desguarnecidas en el orden de la realidad nacional durante muchos años, además de representar una demostración del interés del Congreso al entregar una iniciativa semejante.

Termino diciendo que encuentro muy trascendente la proposición de aprobar la idea de legislar. Pero pienso que el plazo que habrá de concederse en tal hipótesis deberá ser muy importante para discutir en detalle las modificaciones que habrá que introducirle.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA.-

Señor Presidente, comparto plenamente las expresiones recién vertidas por el Senador señor Silva.

Quiero hacer una muy breve referencia a la duda de constitucionalidad planteada respecto de la iniciativa.

Efectivamente el artículo 15 de la Carta Fundamental establece las características que debe cumplir el sistema electoral; y una de ellas es asegurar el secreto del sufragio.

A mi juicio, el proyecto sobre el que ahora nos pronunciaremos no vulnera lo secreto del voto. Opuesto a lo secreto está, naturalmente, lo público. La votación del discapacitado no es abierta o pública ni está destinada a ser conocida por todo el mundo, como si se tratara de un sufragio emitido a viva voz; mantiene el carácter privado.

El derecho que se establece en la iniciativa es el de asistencia de una persona determinada para que el ciudadano discapacitado pueda realizar el acto de sufragar. Entonces, el problema podría salvarse estableciendo el deber y la responsabilidad de esa persona de resguardar el secreto, sancionándola drásticamente si lo vulnera y si expone a ese ciudadano limitado a cualquier tipo de acto -inimaginable, por lo demás- de castigo o represión por la manifestación de su voluntad.

Creo, en consecuencia, que la duda de constitucionalidad puede ser fácilmente superada y que los méritos del proyecto aconsejan su aprobación.

El señor ROMERO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Si le pareciera a la Sala, podríamos dar por aprobada en general la iniciativa.

Se necesitan 27 votos. Por lo tanto, se tocarán los timbres para llamar a los señores Senadores. Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, quiero señalar que los Senadores del Partido Por la Democracia aprobaremos con mucho agrado la iniciativa de ley.

Además, debo destacar que en la iniciativa en análisis -así como en otras relativas a distintos temas sociales- se reemplaza el término "inválidos" por "personas con discapacidad", lo cual es importante desde el punto de vista social y, también -por qué no expresarlo-, del psicológico. Es decir, con esta legislación nos ponemos a la altura de lo que ya se aprobó en la Organización de las Naciones Unidas. De tal forma que Chile sigue avanzando en la modernización de sus leyes.

En consecuencia, podemos señalar que continuamos caminando de manera positiva, porque hay un cambio cultural en muchas materias, fundamentalmente en el aspecto legislativo. Y el Senado ha transitado en esa dirección, buscando la equiparación de oportunidades, las cuales no interfieren, sino que, por el contrario, abren la posibilidad para que las personas minusválidas se expresen en el ámbito de sus deberes ciudadanos.

Por eso, felicito a los autores de la iniciativa, que también tiene el mérito -hay que señalarlo en el Senado, porque existe una opinión muy simplista de nuestras funciones- de haber logrado la participación en forma importante de Parlamentarios de diferentes bancadas.

Por lo tanto, anuncio que los votos del Honorable señor Flores y del Senador que habla se sumarán a la inmensa mayoría -espero que exista unanimidad- que aprobará el proyecto.

El señor ROMERO (Presidente).-

Se está llamando a varios señores Senadores que se encuentran en Comisiones, quienes fueron autorizados para ese efecto por la Sala.

En este momento se hallan presentes 23 señores Senadores.

En consecuencia, propongo lo siguiente: votar el proyecto una vez que tengamos quórum, porque vamos a tener posteriormente que tratar lo del tabaco y lo del royalty. Mientras tanto podríamos iniciar las despedidas de los señores Senadores presentes.

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, le había pedido tratar el proyecto relativo al Código de Aguas, que es muy simple. No requiere más que un par de minutos. Luego podríamos proceder a la despedida de los señores Senadores que se van.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si le pareciera a la Sala, y de acuerdo a la solicitud del Honorable señor Sabag, el señor Secretario haría la relación de dicha iniciativa. Es muy simple, tengo entendido.

El señor SABAG.-

Sí.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Entonces, se procedería a votar cuando se alcanzara el quórum, y después trataríamos el asunto relativo a las aguas subterráneas. También quedaría abierta la posibilidad de iniciar las despedidas.

¿Están de acuerdo, Sus Señorías?

El señor SABAG.-

Sí, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).-

En este momento se ha completado el quórum necesario.

Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa de ley.

--Se aprueba en general el proyecto (30 votos afirmativos), dejándose constancia de que se cumplió el quórum constitucional requerido, y se fija el 11 de abril, a las 12, como plazo para presentar indicaciones.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 11 de abril, 2006. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, CON EL OBJETO DE RECONOCER EL DERECHO A LA ASISTENCIA EN EL ACTO DE VOTAR PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

BOLETIN N° 3504-11

11.04.06

Indicaciones

Del H. Senador señor Larraín:

ARTICULO UNICO

Nº 1.-

Letra a)

1.- Para sustituir la oración final del inciso propuesto por la siguiente: “La discapacidad será apreciada por los vocales de la mesa receptora del sufragio.”.

Letra b)

2.- Para reemplazar la referencia al “artículo 136” por “artículo 142”.

Nº 2.-

3.- Para sustituirlo por el siguiente:

“2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso segundo del artículo 64:

a) A continuación del sustantivo “minuto”, agrégase una coma (,) y la frase “salvo las personas con discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo razonable”;

b) Reemplázase la frase “inválidos y enfermos” por “personas con discapacidad”, y

c) Agrégase, a continuación del punto final (.), la oración “Las personas con discapacidad también podrán sufragar acompañadas de una persona de su confianza.”.”.

Nº 5.-

4.- Para reemplazarlo por el siguiente:

“5.- Agrégase el siguiente número 9 en el artículo 132:

“9) Impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad”.”.

Nº 6.-

5.-Para sustituirlo por el siguiente:

“6.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 137, la frase “salvo que se trate de un elector inválido o no vidente” por “salvo que se trate de un elector discapacitado”.”.

º º º º

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 15 de mayo, 2006. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, CON EL OBJETO DE RECONOCER EL DERECHO A LA ASISTENCIA EN EL ACTO DE VOTAR PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. BOLETIN N° 3504-11

15.05.06

Indicaciones

ARTICULO UNICO

Nº 1.-

1.-De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“1.- En el artículo 61:

a)Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“Con todo, las personas con alguna discapacidad, que les impida o dificulte ejercer el derecho de sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad, y estarán facultadas para optar por ser asistidos en el acto de votar.

b)Agrégase el siguiente inciso final:

“En caso que opten por ser asistidas, las personas con discapacidad comunicarán verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, que una persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de su sexo, ingresará con ella a la cámara secreta, no pudiendo éste ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido. El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente.”.”.

Letra a)

2.-Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir la oración final del inciso propuesto por la siguiente: “La discapacidad será apreciada por los vocales de la mesa receptora del sufragio.”.

Letra b)

3.-Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazar la referencia al “artículo 136” por “artículo 142”.

Nº 2.-

4.-Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituirlo por el siguiente:

“2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso segundo del artículo 64:

a) A continuación del sustantivo “minuto”, agrégase una coma (,) y la frase “salvo las personas con discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo razonable”;

b) Reemplázase la frase “inválidos y enfermos” por “personas con discapacidad”, y

c) Agrégase, a continuación del punto final (.), la oración “Las personas con discapacidad también podrán sufragar acompañadas de una persona de su confianza.”.”.

5.-De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la primera oración, la siguiente: “Tanto los miembros de la mesa como los apoderados cuidarán que el elector entre realmente a la cámara y que, mientras permanezca en ella, se mantenga su reserva, para lo cual la puerta o cortina será cerrada.”.

Nº 3.-

6.-De S.E. la Presidenta de la República, para suprimir, en la segunda oración del inciso propuesto, la palabra “también”.

Nº 5.-

7.-Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazarlo por el siguiente:

“5.- Agrégase el siguiente número 9 en el artículo 132:

“9) Impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad”.”.

º º º º

8.-De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del Nº 5.-, el siguiente, nuevo:

“...- Agréganse al artículo 136, los siguientes numerales 9) y 10):

“9) El que obstaculice o dificulte maliciosamente el ejercicio del derecho a ser asistido en el acto de votar, y

10) El que sea sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.”.”.

º º º º

Nº 6.-

9.-Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituirlo por el siguiente:

“6.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 137, la frase “salvo que se trate de un elector inválido o no vidente” por “salvo que se trate de un elector discapacitado”.”.

10.-De S.E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“6.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 137, la frase “salvo que se tratare de un elector inválido o no vidente”, por “salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con excepción de los casos de delito flagrante”.”.

º º º º

2.5. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 28 de diciembre, 2006. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 82. Legislatura 354.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas con discapacidad.

BOLETÍN Nº 3.504-11.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión tiene a honra emitir su segundo informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, originado en una moción de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda y señores Pedro Araya, Patricio Cornejo, Pablo Longueira, Waldo Mora y Carlos Olivares.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Carlos Cantero.

CUESTION PREVIA

Prevenimos que esta iniciativa, de aprobarse, debe serlo con quórum de ley orgánica constitucional pues regula materias que por disposición de la Constitución Política han de estar contenidas en una ley de esa jerarquía, como es la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

1. Números del artículo único que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 4.

2. Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las signadas con los números 6, 7 y 10.

3. Indicaciones aprobadas con modificaciones: las identificadas con los números 1, 2, 4, 8 y 9.

4. Indicaciones rechazadas: las números 3 y 5.

5. Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay.

6. Indicaciones retiradas: No hay.

CONTENIDO Y DISCUSIÓN DE LAS INDICACIONES

Consignamos a continuación una descripción de los preceptos que fueron objeto de indicaciones, el contenido de éstas y los acuerdos adoptados.

Nº 1

Este numeral del artículo único del proyecto, en su letra a), reemplaza el inciso tercero del artículo 61 (permite a los electores no videntes o inválidos ser acompañados a la mesa por una persona, pero sin que puedan entrar juntos a la cámara), por otro que autoriza a las personas con discapacidad ser acompañadas por otra persona y asistidas por ella en el acto de votar. Agrega que la discapacidad se acredita con una credencial o certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.

La letra b) de este número 1 agrega al artículo 61 un nuevo inciso final que prescribe que si el discapacitado opta por ser asistido, podrá ingresar a la cámara con una persona de su confianza, sin distinción de sexo, previa comunicación al presidente de la mesa mediante expresiones verbales, lenguaje de señales o por escrito. Ninguna persona podrá obstaculizar el ejercicio de este derecho, y el que lo hiciere será castigado con la sanción descrita en el artículo 136 de esta ley. De lo actuado se dejará constancia en actas conjuntamente con la identidad del discapacitado y la de su asistente.

En la indicación Nº 1, S.E. la señora Presidenta de la República sugiere, también, reemplazar el inciso tercero aprobado en general por otro que contiene la misma idea con variaciones en las formas verbales. Además, la indicación, en esta parte, omite toda referencia a la forma de acreditar la discapacidad.

Enseguida, esta indicación agrega un inciso final al artículo 61 que dispone normas similares al inciso final propuesto en el texto aprobado en general, pero precisa que el asistente debe ser una persona mayor de edad.

La indicación Nº 2, del Honorable Senador señor Larraín, sugiere el reemplazo de la última frase del nuevo inciso tercero del artículo 61 consignado en la letra a) de este numeral 1, por “La discapacidad será apreciada por los vocales de la mesa receptora de sufragios.”.

Finalmente, en lo que respecta al numeral 1, en la indicación Nº 3, el Honorable Senador señor Larraín reemplaza el guarismo “136” incluido en su letra b), por “142”. De este modo, la indicación propone el reemplazo de la sanción de presidio menor en su grado medio dispuesta por la primera de las normas, a presidio mayor en su grado mínimo por la de multa de cincuenta unidades tributarias mensuales, para el que obstaculice o dificulte el voto del discapacitado.

La indicación Nº 1 fue aprobada con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Núñez, Pérez Varela y Sabag, quienes, con la misma unanimidad y conforme lo autoriza el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, readecuaron el precepto de reemplazo incorporando una frase que se hace cargo de la idea planteada en el texto original respecto de la forma como se acredita la discapacidad y la sugerencia que sobre este mismo asunto plantea la indicación Nº 2, esto es, que la discapacidad, para habilitar la asistencia de un tercero que asista al sufragante, debe ser apreciada por los vocales de la mesa en que vota este último.

La nueva redacción, que también supone la aprobación de la indicación Nº 2, expresa que en caso de duda respecto de la naturaleza de la incapacidad del sufragante (puede ser una incapacidad evidente como la de un ciego o una persona que no tenga el dominio de sus manos, o bien, una incapacidad transitoria como es el caso de una persona impedida de emplear sus manos temporalmente a consecuencia de un accidente) el presidente consultará a los vocales de su mesa antes de decidir sobre la solicitud del sufragante. Con esta fórmula, estimó la Comisión, se desecha la credencial o el certificado de acreditación de discapacidad que proponía el texto aprobado en general, que conlleva el riesgo de adulteración que vicia el acto.

Del modo dicho, y con la unanimidad señalada, la Comisión dio por aprobadas la indicación Nº 1, y subsumida en la nueva redacción transcrita, la indicación Nº 2.

La indicación Nº 3 fue rechazada con el mismo quórum con que se aprobaron las precedentes, habida cuenta que el nuevo texto del inciso final del artículo 61, propuesto en la indicación Nº 1, no contiene ninguna mención a los preceptos de la ley electoral relativo a las sanciones por infracción a sus normas.

Nº 2

Este número del artículo único del proyecto aprobado en general, reemplaza el inciso segundo del artículo 64 vigente (describe el procedimiento que ha de seguirse en el acto de votar) por otro que también consigna un procedimiento para ese efecto, en los siguientes términos: Uno) Prohíbe al elector permanecer en la cámara de votación por mayor tiempo que un minuto, salvo los discapacitados que emplearán un tiempo razonable. Dos) Como excepción, autoriza que los discapacitados o enfermos impedidos de entrar en la cámara, sufraguen fuera de ella. Tres) Permite que los discapacitados voten con un asistente que sea persona de su confianza, dentro o fuera de la cámara secreta. Cuatro) Obliga al presidente de la mesa, en estos casos, a adoptar las prevenciones necesarias para mantener el secreto de la votación respecto de terceras personas.

En la indicación Nº 4, el Honorable Senador señor Larraín sugiere la sustitución de este número por otro que, a su turno, introduce las siguientes modificaciones al inciso segundo del artículo 64 vigente:

Uno) A continuación del vocablo “minuto”, agrega una coma (,) y la frase “salvo las personas con discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo razonable.”.

(A este efecto, el texto vigente también consigna la norma de que el elector no debe permanecer en la cámara más de un minuto).

Dos) Reemplaza la frase “inválidos y enfermos” por “personas con discapacidad”.

Tres) Incorpora en dicha norma de procedimiento para sufragar, (texto vigente) una disposición que reconoce que las “personas con discapacidad también podrán sufragar acompañadas de una persona de su confianza.”.

En la indicación Nº 5, S.E. la señora Presidenta de la República sugiere intercalar en el nuevo inciso segundo del artículo 64 propuesto en el texto aprobado en general, a continuación de la primera frase (la que prohíbe al elector permanecer en la cámara más de un minuto, salvo los discapacitados que podrán emplear un tiempo razonable), la oración “Tanto los miembros de la mesa como los apoderados cuidarán que el elector entre realmente a la cámara y que mientras permanezca en ella se mantenga su reserva, para lo cual la puerta o cortina será cerrada.”.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Núñez, Pérez Varela y Sabag aprobó la indicación Nº 4, que coincide con la redacción del texto aprobado en general respecto de las frases contenidas en los acápites uno) y dos), precedentes, y suprimió la oración consignada en el acápite tres).

Por último, en relación con este numeral 2 del artículo único del proyecto, la misma unanimidad de que hemos dado cuenta en los acuerdos precedentes, rechazó la indicación Nº 5.

Nº 3

El número 3 del artículo único del proyecto incorpora al artículo 65 del texto vigente de la ley sobre votaciones populares y escrutinios un nuevo precepto, como inciso final, que se refiere a los discapacitados que no hayan optado por votar asistidos por otra persona. La nueva norma prescribe que el presidente de la mesa, a requerimiento del elector, deberá asistirlo para doblar y cerrar con sello adhesivo el o los votos, lo que se practicará fuera de la cámara. Agrega que de este hecho también se dejará constancia en actas. Finalmente, impone al presidente de la mesa el deber de resguardar el secreto del voto de la persona que asiste.

En la indicación Nº 6, S.E. la señora Presidenta de la República suprime en este texto el adverbio “también”, indicación que contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Núñez, Pérez Varela y Sabag.

Nº 5

Este número del artículo único del texto aprobado en general agrega al artículo 132 de la ley sobre votaciones populares y escrutinios, que sanciona con reclusión menor en su grado mínimo a los miembros de las mesas que incurran en las conductas que tipifican los ocho números que lo componen, un número 9, nuevo, que incluye entre esas conductas, impedir, sea obstaculizando o dificultando, maliciosamente, el ejercicio del derecho de sufragio de una persona con discapacidad.

En la indicación Nº 7, el Honorable Senador señor Larraín sustituye ese numeral por otro que cambia las formas verbales del texto aprobado en general y que dice. “Impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad”.

Esta indicación fue aprobada con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, que lo fueron los Honorables Senadores señores Bianchi, Núñez, Pérez Varela y Sabag, en los mismos términos propuestos por su autor.

- - -

Enseguida, en la indicación Nº 8, S.E. la señora Presidenta de la República propone la intercalación de un nuevo número, a continuación del Nº 5, que agrega los siguientes numerales 9) y 10) al artículo 136 de la ley sobre votaciones populares y escrutinios.

“9) El que obstaculice o dificulte maliciosamente el ejercicio del derecho a ser asistido en el acto de votar, y

10) El que sea sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.”.

Esta indicación fue aprobada con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Núñez, Pérez Varela y Sabag, en la siguiente forma:

Uno) El nuevo número 9) que propone se subsumió en el nuevo número nueve contenido en la indicación Nº 7. En consecuencia, también varió la penalidad asignada a la conducta que describe, pues en lugar de aplicarse a ese ilícito la sanción del artículo 136 de la ley de votaciones, como venía sugerido en la indicación Nº 8 (presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo), se le aplicará la que proponía la indicación Nº 7, que es la del artículo 132 de la ley mencionada. (Reclusión menor en su grado mínimo).

Dos) El nuevo número 10) contenido en esta indicación Nº 8 -que pasa a ser número 9) en virtud de lo acordado respecto del anterior- fue aprobado pura y simplemente, en los términos en que se formuló.

- - -

Nº 6

Pasa a ser Nº 7.

Este número del texto aprobado en general reemplaza en el inciso primero del artículo 137 la frase “salvo que se tratare de un elector inválido o no vidente” por “salvo que se trate de discapacitados asistidos.”. (En lo pertinente, este precepto exime de la presunción del delito de cohecho a la persona que acompaña a la mesa a un elector inválido o no vidente).

En la indicación Nº 9, el Honorable Senador señor Larraín sugiere igual sustitución al texto vigente con una variante de redacción. Fue aprobada con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Núñez, Pérez Varela y Sabag, subsumida en la indicación Nº 10, según se explicará enseguida.

La indicación Nº 10, de S.E. la señora Presidenta de la República, también reemplaza la frase del texto vigente, ya transcrito, por “salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con excepción de los casos de delito flagrante.”.

Esta indicación se aprobó pura y simplemente, con la misma votación que la precedente.

- - -

En virtud de las explicaciones anteriores, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación de este proyecto de ley en los términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

Nº 1

Letra a)

Reemplazarla por la siguiente:

“a) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“Con todo, las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho de sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad, y estarán facultadas para optar por ser asistidas en el acto de votar. En caso de duda respecto de la naturaleza de la discapacidad del sufragante, el presidente consultará a los vocales para adoptar su decisión final.”.”.

Letra b)

Sustituirla por la siguiente:

“b) Agrégase el siguiente inciso final:

"En caso que opten por ser asistidas, las personas con discapacidad comunicarán verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, que una persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de sexo, ingresará con ella a la cámara secreta, no pudiendo éste ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido. El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente.".”.

(Indicaciones Nºs. 1 y 2. Artículo 121. Unanimidad 4x0).

Nº 2

Sustituirlo por el que a continuación se consigna:

“2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso segundo del artículo 64:

a) A continuación del sustantivo “minuto”, agrégase una coma (,) y la frase “salvo las personas con discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo razonable”, y

b) Reemplázase la frase “inválidos y enfermos” por “personas con discapacidad”.”.

(Indicación Nº 4. Unanimidad 4x0).

Nº 3

Suprimir el vocablo “también” escrito en el inciso final propuesto para el artículo 65.

(Indicación Nº 6. Unanimidad 4x0).

Nº 5

Sustituirlo por el siguiente:

“5.- Agrégase el siguiente número 9 en el artículo 132:

“9) Impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.”.”.

(Indicación Nº 7. Unanimidad 4x0).

- - -

Intercalar, a continuación, un nuevo número 6) del siguiente tenor:

“6) Agrégase al artículo 136, el siguiente número 9):

“9) El que sea sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.”.”.

(Indicación Nº 8. Unanimidad 4x0).

- - -

Nº 6

Pasa a ser Nº 7.

Reemplazarlo por el siguiente:

“7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 137, la frase “salvo que se tratare de un elector inválido o no vidente”, por “salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con excepción de los casos de delito flagrante”.”.

(Indicaciones Nºs. 9 y 10. Unanimidad 4x0).

- - -

Con el mérito de la relación que antecede, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1.- En el artículo 61:

a) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“Con todo, las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho de sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad, y estarán facultadas para optar por ser asistidas en el acto de votar. En caso de duda respecto de la naturaleza de la discapacidad del sufragante, el presidente consultará a los vocales para adoptar su decisión final.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

"En caso que opten por ser asistidas, las personas con discapacidad comunicarán verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, que una persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de sexo, ingresará con ella a la cámara secreta, no pudiendo éste ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido. El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente.".

2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso segundo del artículo 64:

a) A continuación del sustantivo “minuto”, agrégase una coma (,) y la frase “salvo las personas con discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo razonable”, y

b) Reemplázase la frase “inválidos y enfermos” por “personas con discapacidad”.

3.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 65:

"Tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a votar asistidas, el presidente de la mesa deberá, a requerimiento del elector, asistirlo para doblar y cerrar con el sello adhesivo el o los votos, labor que realizará fuera de la cámara. De este hecho deberá quedar constancia en acta. En todo momento el presidente de la mesa resguardará el secreto del voto de la persona a la que él asiste.".

4.- Intercálase en el inciso primero del artículo 113, a continuación del punto seguido (.), y antes de la palabra "Deberán", el siguiente texto:

"Asimismo, velarán porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación. No se impedirá el acceso de ninguna persona que concurra a un local de votación en calidad de asistente de otra con discapacidad, ni siquiera a pretexto de distinción de sexo.".

5.- Agrégase el siguiente número 9 en el artículo 132:

“9) Impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.”.

6.- Agrégase al artículo 136, el siguiente número 9):

“9) El que sea sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.”.

7.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 137, la frase “salvo que se tratare de un elector inválido o no vidente.”, por “salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con excepción de los casos de delito flagrante.”.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Víctor Pérez Varela (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Ricardo Núñez Muñoz y Hosain Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 28 de diciembre de 2006.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIO, CON EL OBJETO DE RECONOCER EL DERECHO A LA ASISTENCIA EN EL ACTO DE VOTAR PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

(BOLETÍN Nº 3.504-11)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Reconocer a las personas con discapacidad el derecho a ser asistidas en el acto de votar, con el fin de facilitar el ejercicio del sufragio para hacer efectiva su plena integración social.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 1: Aprobada con modificaciones (4x0).

Indicación Nº 2: Aprobada con modificaciones (4x0).

Indicación Nº 3: Rechazada (4x0).

Indicación Nº 4: Aprobada con modificaciones (4x0).

Indicación Nº 5: Rechazada (4x0).

Indicación Nº 6: Aprobada sin modificaciones (4x0).

Indicación Nº 7: Aprobada sin modificaciones (4x0).

Indicación Nº 8: Aprobada con modificaciones (4x0).

Indicación Nº 9: Aprobada con modificaciones (4x0).

Indicación Nº 10: Aprobada sin modificaciones (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Está estructurado en un artículo único, dividido en siete números.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

Prevenimos que esta iniciativa, de aprobarse, debe serlo con quórum de ley orgánica constitucional pues regula materias que por disposición de la Constitución Política han de estar contenidas en una ley de esa jerarquía, como es la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda y señores Pedro Araya, Patricio Cornejo, Pablo Longueira, Waldo Mora y Carlos Olivares.

VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 12 de octubre de 2004.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de octubre de 2004.

X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en particular. Segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

De Derecho Interno

1. Constitución Política, artículos 1º; 5º; 15; 19, Nº 12, y 19, Nº 26.

2. Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

3. Ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad.

De Derecho Internacional

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación.

4. Acuerdo de la Asamblea General de las Naciones Unidas recaído en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Valparaíso, 28 de diciembre de 2006.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.6. Discusión en Sala

Fecha 16 de enero, 2007. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 354. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

DERECHO A ASISTENCIA EN ACTOS DE VOTACIÓN PERSONAS DISCAPACITADAS

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas con discapacidad, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3504-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 5ª, en 13 de octubre de 2004.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 61ª, en 8 de marzo de 2006.

Gobierno (segundo), sesión 82ª, en 9 de enero de 2007.

Discusión:

Sesión 62ª, en 8 de marzo de 2006 (se aprueba en general).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El proyecto fue aprobado en general el 8 de marzo del año recién pasado.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización deja testimonio, para los efectos reglamentarios, de que no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones el número 4 del artículo único, referido a la obligación de las fuerzas encargadas del orden público de precaver que las personas con discapacidad tengan acceso expedito al local de votación.

Como dicha disposición conserva el mismo texto con que fue acogida en general, debe darse por aprobada en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, contando con la unanimidad de la Sala, solicite someterla a discusión y votación. Posee rango orgánico constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.

-Se aprueba, reglamentariamente, el número 4 del artículo único (25 votos).

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

Las demás constancias reglamentarias se consignan en la parte pertinente del segundo informe.

Todas las modificaciones efectuadas por la Comisión fueron acordadas por unanimidad, por lo que, de conformidad con lo preceptuado en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador objete alguno de los acuerdos de la Comisión o que existan indicaciones renovadas.

Tales enmiendas tienen rango de ley orgánica constitucional, por lo que requieren para su aprobación el voto favorable de 22 señores Senadores.

Sus Señorías tienen sobre sus escritorios un boletín comparado dividido en 4 columnas, que transcriben, la primera, las normas legales pertinentes; la segunda, el proyecto aprobado en general; la tercera, las modificaciones que introdujo la Comisión de Gobierno, y la última, el texto que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones efectuadas por la Comisión.

--Se aprueban (28 votos) y, por no haberse presentado indicaciones, el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 17 de enero, 2007. Oficio en Sesión 121. Legislatura 354.

Valparaíso, 17 de enero de 2007.

Nº 29.019

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas con discapacidad, correspondiente al Boletín N° 3.504-11, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Nº 1.-

Letra a)

La ha reemplazado por la siguiente:

“a) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“Con todo, las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho de sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad, y estarán facultadas para optar por ser asistidas en el acto de votar. En caso de duda respecto de la naturaleza de la discapacidad del sufragante, el presidente consultará a los vocales para adoptar su decisión final.”.”.

Letra b)

La ha sustituido por la siguiente:

“b) Agrégase el siguiente inciso final:

"En caso que opten por ser asistidas, las personas con discapacidad comunicarán verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, que una persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de sexo, ingresará con ella a la cámara secreta, no pudiendo aquél ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido. El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente.".”.

Nº 2.-

Lo ha sustituido por el que sigue:

“2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso segundo del artículo 64:

a) A continuación del sustantivo “minuto”, agrégase una coma (,) y la frase “salvo las personas con discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo razonable”, y

b) Reemplázase la frase “inválidos y enfermos” por “personas con discapacidad”.”.

Nº 3.-

Ha suprimido el vocablo “también” escrito en el inciso final propuesto para el artículo 65.

Nº 5.-

Lo ha sustituido por el siguiente:

“5.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 132:

a) Reemplázase, en el número 7), la letra “y” y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);

b) Sustitúyese, en el número 8), el punto final por la letra “y”, antecedida de una coma (,), y

c) Agrégase el siguiente número 9):

“9) Impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.”.”.

o-o-o

Ha intercalado, a continuación, un nuevo número

6.-, del siguiente tenor:

“6.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 136:

a) Reemplázase, en el número 7), la letra “y” y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);

b) Sustitúyese, en el número 8), el punto final por la letra “y”, antecedida de una coma (,), y

c) Agrégase el siguiente número 9):

“9) El que sea sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.”.”.

o-o-o

Nº 6.-

Ha pasado a ser Nº 7.-, reemplazado por el siguiente:

“7.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 137, la frase “salvo que se tratare de un elector inválido o no vidente”, por “salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con excepción de los casos de delito flagrante”.”.

- - - - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto fue aprobado, en general, con el voto conforme de 30 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, y, en particular, el número 4.- del artículo único, con el voto conforme de 25 señores Senadores de un total de 38 en ejercicio, y las demás disposiciones de dicho artículo único, con el voto conforme de 28 señores Senadores, también de un total de 38 en ejercicio, en el carácter de normas orgánicas constitucionales.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5.188, de 12 de octubre de 2004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 06 de marzo, 2007. Diario de Sesión en Sesión 125. Legislatura 354. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ASISTENCIA A DISCAPACITADOS EN EL EJERCICIO DEL DERECHO A SUFRAGIO. Modificación de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. Tercer trámite constitucional.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en moción, que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia a las personas con discapacidad en el acto de votar.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 3504-11, sesión 121ª, en 17 de enero de 2007. Documentos de la cuenta N° 1.

El señor LEAL (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Las modificaciones se votarán al término del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció de la siguiente manera sobre el proyecto:

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas discapacitadas.

Su aprobación, requiere el voto afirmativo de 68 señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Bertolino Rendic Mario.

El señor LEAL (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 06 de marzo, 2007. Oficio en Sesión 90. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 6 de marzo de 2007

Oficio Nº 6643

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas con discapacidad, boletín N° 3504-11.

Hago presente a V.E. que las enmiendas han sido aprobadas con el voto afirmativo de 98 Diputados, de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 29.019, de 17 de enero de 2007.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 06 de marzo, 2007. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 13 de marzo de 2007.

VALPARAÍSO, 6 de marzo de 2007

Oficio Nº 6644

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas con discapacidad, boletín N° 3504-11.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1.- En el artículo 61:

a) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“Con todo, las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho de sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad, y estarán facultadas para optar por ser asistidas en el acto de votar. En caso de duda respecto de la naturaleza de la discapacidad del sufragante, el presidente consultará a los vocales para adoptar su decisión final.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

"En caso que opten por ser asistidas, las personas con discapacidad comunicarán verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, que una persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de sexo, ingresará con ella a la cámara secreta, no pudiendo aquél ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido. El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente.".

2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 64:

a) A continuación del sustantivo “minuto”, agrégase una coma (,) y la frase “salvo las personas con discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo razonable”, y

b) Reemplázase la frase “inválidos y enfermos” por “personas con discapacidad”.

3.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 65:

"Tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a votar asistidas, el presidente de la mesa deberá, a requerimiento del elector, asistirlo para doblar y cerrar con el sello adhesivo el o los votos, labor que realizará fuera de la cámara. De este hecho deberá quedar constancia en acta. En todo momento el presidente de la mesa resguardará el secreto del voto de la persona a la que él asiste.".

4.- Intercálase en el inciso primero del artículo 113, a continuación del punto seguido (.), y antes de la palabra "Deberán", el siguiente texto:

"Asimismo, velarán porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación. No se impedirá el acceso de ninguna persona que concurra a un local de votación en calidad de asistente de otra con discapacidad, ni siquiera a pretexto de distinción de sexo.".

5.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 132:

a) Reemplázase, en el número 7), la letra “y” y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);

b) Sustitúyese, en el número 8), el punto final por la letra “y”, antecedida de una coma (,), y

c) Agrégase el siguiente número 9):

“9) Impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.”.

6.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 136:

a) Reemplázase, en el número 7), la letra “y” y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);

b) Sustitúyese, en el número 8), el punto final por la letra “y”, antecedida de una coma (,), y

c) Agrégase el siguiente número 9):

“9) El que sea sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.”.

7.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 137, la frase “salvo que se tratare de un elector inválido o no vidente”, por “salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con excepción de los casos de delito flagrante”.”.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 13 de marzo, 2007. Oficio

VALPARAÍSO, 13 de marzo de 2007

Oficio Nº 6660

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto que modifica la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas con discapacidad. (boletín N° 3504-11).

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1.- En el artículo 61:

a) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“Con todo, las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho de sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad, y estarán facultadas para optar por ser asistidas en el acto de votar. En caso de duda respecto de la naturaleza de la discapacidad del sufragante, el presidente consultará a los vocales para adoptar su decisión final.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

"En caso que opten por ser asistidas, las personas con discapacidad comunicarán verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, que una persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de sexo, ingresará con ella a la cámara secreta, no pudiendo aquél ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido. El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente.".

2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 64:

a) A continuación del sustantivo “minuto”, agrégase una coma (,) y la frase “salvo las personas con discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo razonable”, y

b) Reemplázase la frase “inválidos y enfermos” por “personas con discapacidad”.

3.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 65:

"Tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a votar asistidas, el presidente de la mesa deberá, a requerimiento del elector, asistirlo para doblar y cerrar con el sello adhesivo el o los votos, labor que realizará fuera de la cámara. De este hecho deberá quedar constancia en acta. En todo momento el presidente de la mesa resguardará el secreto del voto de la persona a la que él asiste.".

4.- Intercálase en el inciso primero del artículo 113, a continuación del punto seguido (.), y antes de la palabra "Deberán", el siguiente texto:

"Asimismo, velarán porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación. No se impedirá el acceso de ninguna persona que concurra a un local de votación en calidad de asistente de otra con discapacidad, ni siquiera a pretexto de distinción de sexo.".

5.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 132:

a) Reemplázase, en el número 7), la letra “y” y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);

b) Sustitúyese, en el número 8), el punto final por la letra “y”, antecedida de una coma (,), y

c) Agrégase el siguiente número 9):

“9) Impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.”.

6.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 136:

a) Reemplázase, en el número 7), la letra “y” y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);

b) Sustitúyese, en el número 8), el punto final por la letra “y”, antecedida de una coma (,), y

c) Agrégase el siguiente número 9):

“9) El que sea sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.”.

7.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 137, la frase “salvo que se tratare de un elector inválido o no vidente”, por “salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con excepción de los casos de delito flagrante”.”.

*****

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N° 705-354 mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

******

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto en general con el voto favorable de 80 Diputados presentes, y en particular con el de 79 Diputados, en ambos casos de 115 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó con modificaciones el proyecto, sancionándolo en general, con el voto conforme de 30 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, y, en particular, el número 4.- del artículo único, con el voto conforme de 25 Senadores de un total de 38 en ejercicio, y las demás disposiciones de dicho artículo único, con el voto conforme de 28 Senadores, también de un total de 38 en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó las enmiendas propuestas por el H. Senado con el voto afirmativo de 98 Diputados, de 119 en ejercicio.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 29 de marzo, 2007. Oficio en Sesión 13. Legislatura 355.

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil siete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1º. Que por oficio Nº 6660, de 13 de marzo de 2007, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a ser asistido en el acto de votar para las personas con discapacidad, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto;

2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1°, de la Constitución establece, entre las potestades de esta Magistratura, la de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;

3º. Que las normas sometidas a control de constitucionalidad establecen:

““Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1.- En el artículo 61:

a) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“Con todo, las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho de sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad, y estarán facultadas para optar por ser asistidas en el acto de votar. En caso de duda respecto de la naturaleza de la discapacidad del sufragante, el presidente consultará a los vocales para adoptar su decisión final.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

"En caso que opten por ser asistidas, las personas con discapacidad comunicarán verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, que una persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de sexo, ingresará con ella a la cámara secreta, no pudiendo aquél ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido. El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente.".

2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 64:

a) A continuación del sustantivo “minuto”, agrégase una coma (,) y la frase “salvo las personas con discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo razonable”, y

b) Reemplázase la frase “inválidos y enfermos” por “personas con discapacidad”.

3.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 65:

"Tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a votar asistidas, el presidente de la mesa deberá, a requerimiento del elector, asistirlo para doblar y cerrar con el sello adhesivo el o los votos, labor que realizará fuera de la cámara. De este hecho deberá quedar constancia en acta. En todo momento el presidente de la mesa resguardará el secreto del voto de la persona a la que él asiste.".

4.- Intercálase en el inciso primero del artículo 113, a continuación del punto seguido (.), y antes de la palabra "Deberán", el siguiente texto:

"Asimismo, velarán porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación. No se impedirá el acceso de ninguna persona que concurra a un local de votación en calidad de asistente de otra con discapacidad, ni siquiera a pretexto de distinción de sexo.".

5.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 132:

a) Reemplázase, en el número 7), la letra “y” y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);

b) Sustitúyese, en el número 8), el punto final por la letra “y”, antecedida de una coma (,), y

c) Agrégase el siguiente número 9):

“9) Impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.”.

6.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 136:

a) Reemplázase, en el número 7), la letra “y” y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);

b) Sustitúyese, en el número 8), el punto final por la letra “y”, antecedida de una coma (,), y

c) Agrégase el siguiente número 9):

“9) El que sea sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.”.

7.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 137, la frase “salvo que se tratare de un elector inválido o no vidente”, por “salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con excepción de los casos de delito flagrante”.";

4º. Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

5º. Que el artículo 18, inciso primero, de la Constitución Política, señala:

“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.”;

6º. Que, como puede observarse, el precepto transcrito en el considerando anterior establece que una ley orgánica constitucional determinará la organización y funcionamiento del sistema electoral público y regulará la forma en que se deben realizar los procesos electorales y plebiscitarios “en todo lo no previsto por esta Constitución”;

7º. Que este Tribunal, al pronunciarse en sentencia de 5 de abril de 1988, Rol Nº 53, sobre las materias que, en conformidad con la precitada disposición, debían ser normadas por una ley orgánica constitucional, destacó su vastedad, a diferencia de lo que ocurre con otras leyes de la misma naturaleza, respecto de “las cuales la Constitución ha sido definitivamente más restrictiva”, señalando: “ Como puede apreciarse, el Constituyente, en términos amplios, ha entregado a la regulación de esta ley todo lo concerniente a la organización y funcionamiento del “sistema electoral público” y a la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por la propia Constitución. En consecuencia, para dar fiel cumplimiento al mandato constitucional, el legislador no sólo está facultado sino, más aún, obligado a legislar sobre todas estas materias, en uno o más textos legales, pero todos ellos con el carácter de leyes orgánicas constitucionales.”;

8º. Que cabe entonces concluir que todas las normas del proyecto sometido a control son propias de ley orgánica constitucional, porque versan sobre las materias señaladas en el artículo 18 de la Carta Fundamental y modifican preceptos de ese carácter comprendidos en la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;

9º. Que el artículo único, Nº 1, letras a) y b), del proyecto, en cuanto modifica el inciso tercero y agrega un inciso final al artículo 61 de la Ley Nº 18.700, del modo ya transcrito, permite a las personas con discapacidad que se vean impedidas o dificultadas para ejercer el derecho a sufragio ser acompañadas por otra persona de su elección hasta la mesa receptora correspondiente y las faculta también para ser asistidas en el acto de votar, otorgando al presidente de esa mesa la atribución de calificar la naturaleza de la discapacidad del sufragante, con consulta no vinculante a los vocales, en caso de dudas;

10º. Que el carácter personal y secreto del sufragio en las votaciones populares, consagrado en el inciso primero del artículo 15 de la Carta Fundamental, responde a la necesidad de cautelar la pureza del sistema electoral en tanto mecanismo ideado para recoger y procesar la voluntad libre y autónoma de los electores, manifestada sin injerencias indebidas o presiones. Por ello su exigibilidad y estricta observancia obedecen a claras motivaciones de interés público y en caso alguno constituyen una prerrogativa de simple incumbencia personal del sufragante, que éste pudiera renunciar o abdicar por su voluntad, como ocurre con los derechos que sólo miran a su propio interés;

11º. Que de lo expuesto en el considerando precedente se desprende el imperativo constitucional de adoptar todos los resguardos necesarios para que el carácter personal y secreto del voto se vea afectado lo menos posible cuando, por la necesidad de hacer efectivo el derecho a sufragar de las personas cuya discapacidad les impide ejercitarlo por sus propios medios, sea menester contemplar, como lo hace la iniciativa legal en examen, fórmulas viables para llevarlo a cabo;

12º. Que el proyecto en estudio limita y puede afectar el objetivo constitucional de que el voto sea personal y secreto, el que, como se ha dicho, se funda principalmente en razones de interés público. A un mismo tiempo, el voto asistido puede llegar a ser el único modo de hacer efectivo el derecho a sufragio de aquellos ciudadanos que se vean impedidos, conforme a las características del sistema electoral vigente, de marcar su preferencia por sí mismos en una cámara secreta. En tal sentido, el voto asistido se justifica para alcanzar un fin consustancial al régimen democrático consagrado por la Constitución, como es el de hacer efectivo el derecho al sufragio y propender a su universalidad, finalidades que se ven vigorizadas en el sistema que nos rige en que el sufragio es obligatorio para los ciudadanos;

13º. Que, cuando se trata de conciliar dos esferas de interés igualmente tutelables que aparecen potencial o realmente antagonizadas, es necesario que la modalidad de armonización que se adopte sea una que afecte lo menos posible cada uno de los valores jurídicos en juego. Al efecto es menester, en primer lugar, que la fórmula legal escogida constituya un medio idóneo para alcanzar la finalidad legítima de hacer efectivo el derecho a voto de los discapacitados, pues, de lo contrario, se autorizaría limitar las características que la Constitución ha atribuido al sufragio por un medio que no sería apto para lograr objetivos igualmente legítimos. En segundo lugar, el mecanismo ideado por el legislador debe, dentro de lo razonable, producir el menor impacto en el carácter personal y secreto que la Constitución atribuye al voto;

14º. Que, en lo que corresponde al primer examen, esta Magistratura concluye que la fórmula legislativa resulta idónea para alcanzar el fin legítimo de asegurar el derecho a sufragio de los discapacitados. Como se ha dicho y resulta evidente, el voto asistido puede llegar a ser el único modo de hacer efectivo el derecho a sufragio de aquellos ciudadanos que, por su discapacidad, se vean impedidos, conforme a las características del sistema electoral vigente, de marcar su preferencia por sí mismos en una cámara secreta;

15º. Que para determinar si la modificación legal en análisis ha sido diseñada de forma de afectar o restringir del menor modo posible el carácter personal y secreto del voto, deben analizarse dos de las fórmulas establecidas en el Nº 1 del artículo único del proyecto: la primera, relativa a quién es la persona que asiste al discapacitado y, la segunda, acerca de los casos en que puede autorizarse la asistencia;

16º. Que, en lo que corresponde a la determinación de la persona que asiste al discapacitado, el proyecto opta por que sea alguien que este mismo determine. Podría estimarse que la fórmula representa un riesgo mayor de injerencia indebida o de presión sobre el elector y de pérdida del carácter secreto del voto que si el asistente del discapacitado hubiese sido el presidente de la respectiva mesa o el delegado de la Junta Electoral. Con todo y siendo éste un juicio prudencial y no de juridicidad, esta Magistratura, dando aplicación al criterio de que no le corresponde juzgar acerca del mérito de una ley, no objetará esta fórmula escogida por el legislador;

17º. Que, en lo que se refiere a los casos en que la persona discapacitada puede ser asistida, el artículo distingue dos oportunidades en que tal asistencia puede ser prestada. Un primer caso es la asistencia a un discapacitado para acceder a la mesa receptora de sufragios, lo que es permitido en el nuevo inciso tercero que el artículo único, Nº 1, letra a), del proyecto establece para el artículo 61 de la Ley. La fórmula para determinar la discapacidad del votante para concurrir a la mesa no merece reparos de constitucionalidad, ya que si bien ella es amplia, la asistencia en el acceso del votante a la mesa receptora ya estaba contemplada en la norma modificada y representa un riesgo mínimo de limitación o pérdida del carácter secreto del sufragio que consagra el inciso primero del artículo 15 de la Constitución;

18º. Que, por su parte, el nuevo inciso final que se agrega al mencionado artículo 61 por el artículo único, Nº 1, letra b), del proyecto permite que la persona con alguna discapacidad que le impida o dificulte ejercer el derecho a sufragio manifieste, por cualquier medio idóneo, al presidente de la mesa su voluntad de ser asistida en el acto de votar en la cámara secreta. En los casos que esa situación se verifique y la persona discapacitada sea acompañada a la cámara secreta, se verá limitado y afectado el carácter personal y secreto del voto que expresamente consagra el inciso primero del artículo 15 de la Constitución. Una afectación de esta entidad a lo dispuesto por la Carta Fundamental sólo puede ser constitucionalmente tolerada en los casos en que resulte estrictamente necesaria para que la persona discapacitada emita su preferencia. Si, en cambio, la discapacidad no es de tal entidad que la persona del votante pueda emitir su preferencia autónomamente en la cámara secreta, la afectación del carácter personal y secreto del voto no puede justificarse constitucionalmente en el objetivo de hacer efectivo su derecho a votar. En efecto, si la persona discapacitada no está impedida de marcar su preferencia sin asistencia, es posible cumplir simultáneamente con los dos objetivos constitucionales, de hacer efectivo su derecho a votar y garantizar el carácter personal y secreto de su voto. En consecuencia, no resulta constitucionalmente legítimo autorizar a una persona discapacitada a ser asistida en la cámara secreta sino cuando su discapacidad sea de tal entidad que se vea impedida de marcar su preferencia sin asistencia. Así, el inciso final, nuevo, que el artículo único, Nº 1, letra b) del proyecto introduce al artículo 61 de la Ley Nº 18.700, se aprobará como norma compatible con la Constitución en el entendido que el presidente de la mesa receptora de sufragios respectiva sólo podrá autorizar que un elector sea asistido en el acto de votar en la cámara secreta cuando su discapacidad sea de tal entidad que le impida realizar tal acto de manera autónoma;

19º. Que consta de autos que las normas a que se ha hecho referencia han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

20º. Que, asimismo, las disposiciones sometidas a control preventivo de constitucionalidad no son contrarias a la Carta Fundamental;

Y VISTO lo prescrito en los artículos 15, inciso primero, 18, inciso primero, 66, inciso segundo, y 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE DECLARA:

Que el artículo único, Nºs 2, 3, 4, 5, 6 y 7, del proyecto remitido es constitucional.

Que el artículo único, Nº 1, letras a) y b), del proyecto remitido es constitucional en el entendido que el presidente de la mesa receptora de sufragios respectiva sólo podrá autorizar que un elector sea asistido en el acto de votar en la cámara secreta cuando su discapacidad sea de tal entidad que le impida realizar tal acto de manera autónoma.

Se previene que el Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto concurre a la sentencia no obstante no compartir los considerandos decimosegundo a decimosexto de la misma.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, en lo relativo a la constitucionalidad de la letra b) del número 1° del artículo único del proyecto de ley, y a los términos “en el voto”, contenidos en el texto que el Nº 4º del artículo único de la iniciativa intercala en el inciso primero del artículo 113 de la Ley Nº 18.700, que estuvo por declarar inconstitucionales por los siguientes motivos:

1°. Que el inciso primero del artículo 18° de la Carta Fundamental ordena al legislador orgánico constitucional regular la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, “en todo lo no previsto por esta Constitución”;

2°. Que el artículo 15 inciso primero de la Ley Suprema prevé expresamente que el sufragio será “personal” y “secreto”. Tratándose, en consecuencia, estas últimas, de características del sufragio previstas expresamente en la Constitución, considera este disidente que, en cuanto a ellas, el campo de acción del legislador orgánico se reduce ostensiblemente, debiendo limitarse a garantizar las condiciones de vigencia y cumplimiento efectivo del mandato constitucional, evitando debilitarlo o restarle eficacia de cualquier forma;

3°. Que, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española “personal” es “perteneciente a la persona o propio o particular de ella, de manera que, como señala la doctrina, este mandato constitucional significa que el sufragio pertenece a quien es el titular del derecho y, por lo tanto, el único que puede hacer uso de él, quedando prohibido que lo haga otra persona a su nombre, configurando, así, una excepción de jerarquía constitucional al principio general del derecho común, contemplado en el artículo 1.448 del Código Civil, que permite ampliamente la representación (Alejandro Silva Bascuñán, Tratado, segunda edición, tomo IV).

De esta manera, a juicio de este disidente, la Constitución prohíbe expresamente no sólo el sufragar a través de mandatario o procurador sino de cualquier otra forma que interponga a un tercero entre el elector y el voto, en el acto de marcar su preferencia.

Los preceptos motivo de esta disidencia autorizan que, a pretexto de asistirlo en el voto, sea una tercera persona la que marque la preferencia del sufragante, con lo que votar deja de ser un acto personal de éste, en los términos en que la Carta Fundamental lo ha impuesto como carácter del sufragio;

4°. Que “secreto”, por su parte, es, de acuerdo al mismo diccionario, en su acepción como adjetivo que es la pertinente en este caso, “oculto, ignorado, escondido y separado de la vista o del conocimiento de los demás”.

Resulta obvio que, al permitir las normas que se impugnan que un tercero ingrese a la cámara secreta con el votante para asistirla en la emisión del voto e, incluso, marque la preferencia, desaparece por completo esta característica del sufragio, claramente exigida por la Constitución;

5°. Que por los motivos indicados concluye este disidente que la letra b) del número 1° del artículo único del proyecto de ley, y los términos “en el voto”, contenidos en el texto que el Nº 4 del artículo único de la iniciativa intercala en el inciso primero del artículo 113 de la Ley Nº 18.700, son contrarios a la Constitución.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Redactaron la sentencia los Ministros señores Jorge Correa Sutil y Francisco Fernández Fredes y la prevención y el voto disidente sus autores.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 745-2007.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 11 de abril, 2007. Oficio

VALPARAÍSO, 11 de abril de 2007

Oficio Nº 6718

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 6660 de 13 de marzo de 2007, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley que modifica la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas con discapacidad. (boletín N° 3504-11), en atención a que todas sus disposiciones contienen materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 953, el que se ha dado Cuenta en esta Corporación el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente proyecto de ley iniciado en moción de la Diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los Diputados Pedro Araya Guerrero, Carlos Olivares Zepeda y Pablo Lorenzini Basso y de los ex Diputados Waldo Mora Longa y Patricio Cornejo Vidaurrázaga.

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1.- En el artículo 61:

a) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“Con todo, las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho de sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad, y estarán facultadas para optar por ser asistidas en el acto de votar. En caso de duda respecto de la naturaleza de la discapacidad del sufragante, el presidente consultará a los vocales para adoptar su decisión final.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

"En caso que opten por ser asistidas, las personas con discapacidad comunicarán verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, que una persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de sexo, ingresará con ella a la cámara secreta, no pudiendo aquél ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido. El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente.".

2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 64:

a) A continuación del sustantivo “minuto”, agrégase una coma (,) y la frase “salvo las personas con discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo razonable”, y

b) Reemplázase la frase “inválidos y enfermos” por “personas con discapacidad”.

3.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 65:

"Tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a votar asistidas, el presidente de la mesa deberá, a requerimiento del elector, asistirlo para doblar y cerrar con el sello adhesivo el o los votos, labor que realizará fuera de la cámara. De este hecho deberá quedar constancia en acta. En todo momento el presidente de la mesa resguardará el secreto del voto de la persona a la que él asiste.".

4.- Intercálase en el inciso primero del artículo 113, a continuación del punto seguido (.), y antes de la palabra "Deberán", el siguiente texto:

"Asimismo, velarán porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación. No se impedirá el acceso de ninguna persona que concurra a un local de votación en calidad de asistente de otra con discapacidad, ni siquiera a pretexto de distinción de sexo.".

5.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 132:

a) Reemplázase, en el número 7), la letra “y” y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);

b) Sustitúyese, en el número 8), el punto final por la letra “y”, antecedida de una coma (,), y

c) Agrégase el siguiente número 9):

“9) Impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.”.

6.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 136:

a) Reemplázase, en el número 7), la letra “y” y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);

b) Sustitúyese, en el número 8), el punto final por la letra “y”, antecedida de una coma (,), y

c) Agrégase el siguiente número 9):

“9) El que sea sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.”.

7.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 137, la frase “salvo que se tratare de un elector inválido o no vidente”, por “salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con excepción de los casos de delito flagrante”.”.

*****

Acompaño a V.E. copia de la sentencia.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.183

Tipo Norma
:
Ley 20183
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=261508&t=0
Fecha Promulgación
:
20-04-2007
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ce7l
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, CON EL OBJETO DE RECONOCER EL DERECHO A LA ASISTENCIA EN EL ACTO DE VOTAR PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Fecha Publicación
:
08-06-2007

LEY NUM. 20.183

MODIFICA LA LEY Nº 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, CON EL OBJETO DE RECONOCER EL DERECHO A LA ASISTENCIA EN EL ACTO DE VOTAR PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de la Diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los Diputados Pedro Araya Guerrero, Carlos Olivares Zepeda y Pablo Lorenzini Basso y de los ex Diputados Waldo Mora Longa y Patricio Cornejo Vidaurrázaga

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

    1.- En el artículo 61:

    a) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

    "Con todo, las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho de sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad, y estarán facultadas para optar por ser asistidas en el acto de votar. En caso de duda respecto de la naturaleza de la discapacidad del sufragante, el presidente consultará a los vocales para adoptar su decisión final.".

    b) Agrégase el siguiente inciso final:

    "En caso que opten por ser asistidas, las personas con discapacidad comunicarán verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, que una persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de sexo, ingresará con ella a la cámara secreta, no pudiendo aquél ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido. El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente.".

    2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 64:

    a) A continuación del sustantivo "minuto", agrégase una coma (,) y la frase "salvo las personas con discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo razonable", y

    b) Reemplázase la frase "inválidos y enfermos" por "personas con discapacidad".

    3.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 65:

    "Tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a votar asistidas, el presidente de la mesa deberá, a requerimiento del elector, asistirlo para doblar y cerrar con el sello adhesivo el o los votos, labor que realizará fuera de la cámara. De este hecho deberá quedar constancia en acta. En todo momento el presidente de la mesa resguardará el secreto del voto de la persona a la que él asiste.".

    4.- Intercálase en el inciso primero del artículo 113, a continuación del punto seguido (.), y antes de la palabra "Deberán", el siguiente texto:

    "Asimismo, velarán porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación. No se impedirá el acceso de ninguna persona que concurra a un local de votación en calidad de asistente de otra con discapacidad, ni siquiera a pretexto de distinción de sexo.".

    5.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 132:

    a) Reemplázase, en el número 7), la letra "y" y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);

    b) Sustitúyese, en el número 8), el punto final por la letra "y", antecedida de una coma (,), y

    c) Agrégase el siguiente número 9):

    "9) Impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.".

    6.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 136:

    a) Reemplázase, en el número 7), la letra "y" y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);

    b) Sustitúyese, en el número 8), el punto final por la letra "y", antecedida de una coma (,), y

    c) Agrégase el siguiente número 9):

    "9) El que sea sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.".

    7.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 137, la frase "salvo que se tratare de un elector inválido o no vidente", por "salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con excepción de los casos de delito flagrante".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de abril de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Clarisa Hardy Raskovan, Ministra de Planificación.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.

           Tribunal Constitucional

  Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas con discapacidad

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto.

    Rol Nº 745-07-CPR.

    Declaró:

    Que el artículo único, Nºs. 2, 3, 4, 5, 6 y 7, del proyecto remitido es constitucional.

    Que el artículo único, Nº 1, letras a y b, del proyecto remitido es constitucional en el entendido que el Presidente de la mesa receptora de sufragios respectiva sólo podrá autorizar que un lector sea sentido en el acto de votar en cámara secreta cuando su discapacidad sea de tal entidad que le impida realizar tal acto de manera autónoma.

    Rafael Larraín Cruz, Secretario.