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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.166

Extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aún cuando no exista sala cuna.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Fanny Pollarolo Villa, Exequiel Silva Ortiz, Aníbal Pérez Lobos, Alejandro Navarro Brain, Edmundo Villouta Concha, Rubén Gajardo Chacón, Martita Elvira Worner Tapia, Isabel Allende Bussi y Marina Prochelle Aguilar. Fecha 23 de noviembre, 1995. Moción Parlamentaria en Sesión 25. Legislatura 332.

EXTIENDE EL DERECHO DE LAS MADRES TRABAJADORAS A AMAMANTAR A SUS HIJOS AUN CUANDO NO EXISTA SALA CUNA.

PROYECTO DE LEY DE ARTICULO UNICO QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL ARTICULO 206 DEL CODIGO DEL TRABAJO.

ELIMINA DEPENDENCIA DEL ARTICULO 206 DEL CODIGO DEL TRABAJO AL 203, DEL MISMO CUERPO LEGAL.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACION:

La mujer a lo largo de los años, y en especial a partir del año 1975 año en que se celebró la Primera Conferencia Mundial de la Mujer, al amparo de la ONU a comenzado a asumirse a sí misma como sujeto de cambio, y a percibir y a definir sus propios intereses, dentro del marco general de democratización de la sociedad. Nuestro país, no ajeno a ésta evolución, ha suscrito diversos instrumentos internacionales, los cuales, en sus diversas esferas, han pretendido amparar y fortalecer la creciente inserción de este nuevo sujeto político al mundo laboral. Entre estos instrumentos, cabe destacarse la convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación hacia la mujer, ratificada por nuestro país el 9 de diciembre de 1989 que en su considerando segundo nos expresa, que el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia, y al desarrollo de la sociedad, no ha sido aún plenamente reconocido, lo que nos lleva a reforzar la importancia social de la maternidad así como de la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos. Agrega, además, en la parte que nos interesa, que el papel de la mujer en la procreación, no debe ser causa de discriminación y que la educación y el cuidado de los hijos exige la responsabilidad compartida entre los hombres y las mujeres, así como también de la sociedad en su conjunto.

En los últimos años, nuestra legislación laboral ha dado grandes pasos; en orden a dar a estos principios un marco práctico donde hacer efectiva la debida igualdad que la carta fundamental, en su artículo 19 número 2 asegura a todas las personas.

Recientemente salió del seno de esta corporación un proyecto de ley que modificó el Código del Trabajo en su artículo 203 consagrando la obligación de mantener salas cunas en todos aquellos establecimientos que, aún cuando no cuenten con 20 o más trabajadoras, se encuentren agrupados bajo una misma peronalidad jurídica o razón social, y que en conjunto alcancen este numero de empleados.

Esta iniciativa tendió a fortalecer la posibilidad de las madres de acceder a un lugar de trabajo, eliminando consecuencialmente en parte, aquella discriminación negativa que afecta principalmente a aquellas mujeres que laboran en diversos establecimientos ubicados dentro de complejos comerciales, industriales o de servicios.

Hay, sin embargo, aún en éste tema de la protección de la maternidad¬ mucho que avanzar.

Uno de los aspectos a modificar, y que constituye la base de la presente iniciativa, guarda relación con la interpretación conjunta que se ha dado al precepto en comento con la norma contenida en el artículo 206, en orden a subordinar a esta última a lo preceptuado en la primera de ellas.

El inciso primero del, articulo 203 del Código del Trabajo, expresa que los establecimentos que ocupan 20 o más trabajadoras, de cualquier edad o estado civil deberán tener salas cunas anexas e independientes del local de trabajo en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos allí mientras estén trabajando

Por su parte, el artículo 206 mismo cuerpo legal. previene: "que las madres tendrán derecho para dar alimento a sus hijos de dos porciones de tiempo, que en conjunto no excedan de una hora al día, las que se considerarán como trabajadas efectivamente para los efectos del pago de sueldo, cualquiera que sea el sistema de remuneración".

La Dirección del Trabajo en su labor dictaminadora, ha sostenido en forma reiterada y uniforme; que, "del análisis comparativo de las normas”, se desprende que la norma establecida en el artículo 206 del Código del Trabajo, es complementaria de lo preceptuado en el artículo 206 del mismo cuerpo legal, determinando la forma de aplicar o hacer efectivo el derecho a “dar alimento" a los hijos que la última de las disposiciones nombradas confiere a las trabajadoras que concurren a la sala cuna, razón por la cual dicha Dirección, estima que aquélla debe entenderse exigible sólo en la medida que las empresas estén obligadas a mantener dicha sala cuna.

La interpretación reseñada, no se aviene con el espíritu general de la legislación y, en especial, con el de nuestra Carta Fundarnental, pues este derecho ha sido establecido por el legislador con el claro propósito de proteger la vida y la salud del menor, sin desmedro además de la tranquilidad física y mental de la madre, la cual, obviamente no es posible preservar, si se priva a ésta, del legítimo derecho de brindar el alimento necesario a sus hijos dentro del tiempo que con tal efecto, el legislador le ha concedido.

Si bien es cierto que la Contraloría General de la República a través de su facultad para emitir dictámenes, ha sanjado la discusión antes dicha, en virtud de lo dispuesto para tal efecto en su Ley Orgánica, la discusión y vaguedad en el tema han prevalecido, por lo que se hace necesario complementar la norma del artículo 206, en orden a dejar establecida su clara independencia operatoria respecto de la contenida en el artículo 203 del mismo cuerpo legal, a fin de que se de término a esta frecuente forma de discriminación que afecta a un porcentaje importante de las trabajadoras en nuestro país.

Por tanto, y en consideración a los fundamentos antes expuestos vengo en someter a esta H. Cámara, el siguiente proyecto de ley de artículo único:

PROYECTO DE LEY DE ARTICULO UNICO:

Sustitúyase el artículo 206 del Código del Trabajo por el siguiente:

" Las madres tendrán derecho a disponer, para dar alimento a sus hijos, ya sea en la sala cuna, su hogar u otro lugar escogido por éstas para tal efecto, de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, las que se considerarán como trabajadas efectivamente para los efectos del pago de sueldo, cualquiera que sea el sistema de remuneración.

El derecho a usar de éste tiempo con el objeto indicado, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será, aplicable a toda trabajadora que se encuentre en la situación antes descrita, aún cuando ésta no goce del beneficio de la sala cuna según lo preceptuado en el artículo 203 del presente cuerpo legal."

ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

H. Diputado de la H.

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 09 de enero, 1996. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 43. Legislatura 332.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE EL DERECHO DE LAS MADRES TRABAJADORAS A AMAMANTAR A SUS HIJOS A UN CUANDO NO EXISTA SALA CUNA.

BOLETÍN N° 1.758-13-1

_______________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna. El proyecto, iniciado en moción de las señoras Allende, doña Isabel; Pollarolo, doña Fanny y Prochelle, doña Marina y los señores Gajardo; Navarro; Pérez, don Aníbal; Silva y Villouta. El referido proyecto de ley no ha sido calificado con urgencia en este trámite constitucional.

A dicha moción adhirieron, además, la señora Rebolledo, doña Romy y los señores Munizaga y Letelier, don Felipe.

A la sesión que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistió la señora Asesora del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, doña Patricia Roa.

*****************

I. ANTECEDENTES GENERALES.

Es innegable que en los últimos veinte años la fuerza laboral femenina ha visto incrementada su participación en el mercado del trabajo. Ello ha hecho necesaria la incorporación de una serie de normas, tanto legales como constitucionales, destinadas a asegurar la debida protección de este sector.

Sin embargo, la incorporación de la mujer a la vida laboral ha traído aparejado un hecho propio de su naturaleza, cual es el de la maternidad, circunstancia que ha hecho necesaria la dictación de un conjunto de disposiciones legales destinadas a darle la protección adecuada y facilitar el ejercicio de los derechos inherentes a ella.

Tales disposiciones se encuentran contenidas en el Título II del Libro II, artículos 194 y siguientes del nuevo texto del Código del Trabajo (D.F.L. Nº 1, del 24 de enero de 1994). Dicho cuerpo legal consagra una serie de derechos que pueden ser divididos de la siguiente manera:

1.- Derechos de la mujer durante el período de embarazo.

Entre los principales se encuentra el fuero maternal, es decir el derecho de la mujer a no ser despedida, sin autorización previa del juez, desde el momento mismo de la concepción hasta un año después de terminado el descanso post-natal.

A ello, se agrega el derecho a descanso pre-natal que prohibe el trabajo de la mujer embarazada, para la preparación del alumbramiento, desde 6 semanas anteriores a la fecha de parto, período durante el cual percibe un subsidio equivalente a su remuneración, de cargo fiscal.

2.- Derechos de la mujer posteriores al parto.

El primero dice relación con descanso post-natal, cuya duración es de 12 semanas después del parto, a fin de que la mujer se recupere y pueda estar con su nuevo hijo y alimentarlo durante un período de tiempo prudente.

Otro beneficio es el derecho de la mujer, en los establecimientos de más de 20 trabajadoras, a contar con salas cuna o con el pago de los gastos de la misma hasta que el menor cumpla dos años de edad.

Este derecho se ve complementado con aquél que permite a la madre dar alimentos a sus hijos, para lo cual contarán con dos porciones de tiempo que en total no excederán de una hora al día. Tiempo que puede ampliarse en el necesario para trasladarse de ida y vuelta en el caso de los menores que se encuentren en sala cuna, siendo de cargo del empleador el pago de esos gastos de traslado.

Sin embargo, ocurre que la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, a través de los dictámenes 2.337, de junio de 1979; 4.004, de septiembre de 1980; 1.674, de marzo de 1986 y 7.489 de diciembre de 1992 ha determinado que el derecho a dar alimentos sólo corresponde a las trabajadoras de los establecimientos con obligación de mantener salas cunas, negándoles este beneficio a aquellas mujeres que pertenecen a empresas con menos de veinte trabajadoras.

Dicha interpretación no se aviene con el espíritu general de la legislación y, en especial, con el de nuestra Carta Fundamental, pues este derecho has sido establecido por el legislador con el claro propósito de proteger la vida y la salud del menor, sin desmedro de la tranquilidad física y síquica de la madre, la cual no es posible proteger si se le priva del derecho legítimo de dar alimentos a sus hijos por el tiempo establecido por el legislador.

En este sentido, se hace absolutamente necesaria la modificación de los preceptos legales en cuestión, de manera de permitir y garantizar el libre ejercicio de este derecho fundamental, sin discriminación alguna.

II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es la de otorgar el derecho a dar alimentos a sus hijos a todas las trabajadoras sin distinción.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto de ley que consta de un artículo único el que propone complementar el artículo 206 del Código del Trabajo, en orden a aclarar el sentido de la norma referente a la beneficiaria del derecho a dar alimentos a los hijos menores de dos años.

III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.

En el proyecto en informe, no existen disposiciones que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión recibió la señora Asesora del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, doña Patricia Roa, quien hizo valiosos planteamientos ante vuestra Comisión, que sus miembros tuvieron en cuenta durante la discusión del proyecto.

V.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Vuestra Comisión estimó que no existen artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

VI.- DISCUSIÓN EN GENERAL.

Sometido a votación en general el proyecto en informe se aprobó por unanimidad.

Durante su discusión en general el señor Gajardo explicó que el artículo 206 del Código del Trabajo establece el derecho de las madres trabajadoras para dar alimentos a los hijos menores de dos años, para lo cual contarán con dos porciones de tiempo que sumadas no excedan de una hora al día, las que son consideradas como trabajadas para los efectos del pago de sueldos, cualquiera que sea el sistema de remuneración.

Agregó que, la interpretación de la Dirección del Trabajo es que dicha norma está referida exclusivamente a mujeres que trabajen en establecimientos que tienen la obligación de mantener salas cunas, ya que la referida disposición se encuentra contenida dentro del capítulo de salas cunas.

En este sentido, el proyecto en estudio pretende establecer este derecho como absoluto sin la limitación de que se trate de trabajadoras que presten servicios en establecimientos obligados a la mantención de salas cunas.

VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.

No hubo opiniones en tal sentido.

VIII.- DISCUSIÓN PARTICULAR.

Vuestra Comisión adoptó respecto del articulado del proyecto los siguientes acuerdos, cuyo texto se reproduce para una mejor comprensión:

“Artículo único.- Sustitúyase el artículo 206 del Código del Trabajo por el siguiente:

“Artículo 206.- Las madres tendrán derecho a disponer, para dar alimento a sus hijos, ya sea en la sala cuna, su hogar u otro lugar escogido por éstas para tal efecto, de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, las que se considerarán como trabajadas efectivamente para los efectos del pago de sueldo, cualquiera sea el sistema de remuneración.

El derecho a usar de este tiempo con el objeto indicado, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que se encuentre en la situación antes descrita, aun cuando ésta no goce del beneficio de la sala cuna según lo preceptuado en el artículo 203 del presente cuerpo legal”.

Los señores Ascencio, Fantuzzi, Gajardo, Galilea, Muñoz, Paya y Salas formularon indicación para remplazar el artículo único del proyecto por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1.- Elimínanse los incisos séptimo y octavo del artículo 203, y

2.- Sustiúyese el artículo 206 por el siguiente:

“Artículo 206.- Las madres tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día para dar alimentos a sus hijos menores de dos años, ya sea en sala cuna, si existiere, su hogar u otro lugar escogido por éstas para tal efecto. Este tiempo podrá, a solicitud de la madre, dividirse en dos porciones. En todo caso, este tiempo se considerará como trabajado efectivamente para los efectos del pago de remuneraciones.

El permiso a que se refiere el inciso anterior se ampliará en el tiempo que requiera el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos, cuando se ejerza en sala cuna.

El empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento y el de los que deba utilizar la madre en el caso a que se refiere el inciso anterior.

El derecho a usar de este tiempo con el objeto indicado no podrá ser renunciado en forma alguna.”.

El fundamento de la indicación radica en la necesidad de mencionar en forma expresa que el derecho a dar alimentos sólo dura hasta que el menor cumpla los dos años de edad, lo cual sólo era objeto de interpretaciones por parte de la Dirección del Trabajo, organismo que vinculaba la duración de este beneficio con el derecho a sala cuna, establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo. Asimismo, se propone el traslado de los incisos séptimo y octavo del mismo artículo, ya que ellos dicen más relación con el permiso para dar alimentos que con el beneficio de sala cuna que allí se contempla.

Finalmente, la indicación pretende establecer que el permiso será de una hora al día, la que a petición de la madre podrá dividirse en dos porciones de tiempo, como una manera de permitir que la madre pueda pactar con su empleador la salida en dos oportunidades durante la jornada o la reducción en una hora al final de la misma, si así lo desea.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

IX.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

No existen indicaciones en tal sentido.

IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1.- Elimínanse los incisos séptimo y octavo del artículo 203, y

2.- Sustiúyese el artículo 206 por el siguiente:

“Artículo 206.- Las madres tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día para dar alimentos a sus hijos menores de dos años, ya sea en sala cuna, si existiere, su hogar u otro lugar escogido por éstas para tal efecto. Este tiempo podrá, a solicitud de la madre, dividirse en dos porciones. En todo caso, este tiempo se considerará como trabajado efectivamente para los efectos del pago de remuneraciones.

El permiso a que se refiere el inciso anterior se ampliará en el tiempo que requiera el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos, cuando se ejerza en sala cuna.

El empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento y el de los que deba utilizar la madre en el caso a que se refiere el inciso anterior.

El derecho a usar de este tiempo con el objeto indicado no podrá ser renunciado en forma alguna.””.

******************

SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE A DON ALEJANDRO NAVARRO BRAIN.

SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de enero de 1996.

Acordado en sesión de fecha 9 de enero de 1996 con la asistencia de los señores Ascencio, don Gabriel; Fantuzzi, don Angel Gajardo, don Rubén; Galilea, don José Antonio; León, don Roberto; Muñoz, don Pedro; Paya, don Darío; Prochelle, doña Marina; Salas, don Edmundo; Schaulsohn, don Jorge y Seguel, don Rodolfo.

Andrés Laso Crichton

Secretario Accidental de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de mayo, 1996. Diario de Sesión en Sesión 72. Legislatura 332. Discusión General. Pendiente.

EXTENSIÓN DEL DERECHO DE LAS MADRES TRABAJADORAS PARA ALIMENTAR A SUS HIJOS LACTANTES. Primer trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

A continuación, corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto de ley, iniciado en moción, que extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Navarro .

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 1758-13, sesión 25ª, en 23 de noviembre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informe de la Comisión de Trabajo, sesión 43ª, en 17 de enero de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 8.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado informante.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, me es muy grato informar este proyecto de ley, originado en moción de varios señores Diputados, que tiene relación directa con la situación de la mujer en el mundo del trabajo.

Como es claro para los señores Diputados, en los últimos veinte años la fuerza laboral se ha visto incrementada fuertemente por la participación de la mujer en el mercado del trabajo, lo que la ha llevado a enfrentar algunos problemas propios de su naturaleza. En este ámbito, la maternidad ha sido un tema que la legislación ha intentado resguardar y proteger.

En la actualidad, existe un conjunto de disposiciones legales, contenidas en el título II del libro II, artículos 194 y siguientes del nuevo texto del Código del Trabajo, destinadas a darle protección adecuada y a facilitarle el ejercicio de los derechos inherentes a ella.

Entre los derechos de la mujer referidos a la maternidad, se encuentran, en primer lugar, los que se ejercen durante el período de embarazo. Entre éstos tenemos principalmente el fuero maternal; es decir, el derecho de la mujer a no ser despedida, sin autorización previa del juez, desde el momento mismo de la concepción hasta un año después de terminado el descanso postnatal.

A ello, se agrega el derecho a descanso prenatal, que prohíbe el trabajo de la mujer embarazada, para que exista una adecuada preparación del alumbramiento, desde seis semanas anteriores a la fecha del parto, período durante el cual percibe un subsidio equivalente a su remuneración, de cargo fiscal.

En segundo lugar, están los derechos de la mujer posteriores al parto.

El primero dice relación con el descanso postnatal, cuya duración es de 12 semanas después del parto, a fin de que la mujer se recupere, pueda estar con su hijo y alimentarlo durante un período de tiempo prudente.

Otro beneficio dice relación con las salas cuna. Los establecimientos laborales de más de 20 trabajadores deben disponer de salas cuna o los empleadores deben asumir el pago de los gastos de la misma hasta que el menor cumpla dos años de edad.

Este derecho va complementado con otro que permite a la madre dar alimentos a sus hijos, para lo cual contarán así lo establece el artículo 206 del Código del Trabajo con dos porciones de tiempo que en total no excedan de una hora al día. Este lapso puede ampliarse en el requerido para viajar de ida y vuelta en el caso de que los menores se encuentren en sala cuna fuera del lugar de trabajo, siendo de cargo del empleador el pago de los gastos de traslado.

Sin embargo, la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, a través de los dictámenes Nºs. 2.337, de junio de 1979; 4.004, de septiembre de 1980; 1.674, de marzo de 1986, y 7.489, de diciembre de 1992, ha determinado que el derecho a dar alimentos sólo corresponde a las trabajadoras de los establecimientos con obligación de mantener salas cuna, negándoles este beneficio a las mujeres que pertenecen a empresas con menos de veinte trabajadoras.

Dicha interpretación, a juicio de la Comisión, no se aviene con el espíritu general de la legislación, en especial con el de nuestra Carta Fundamental, pues este derecho ha sido establecido por el legislador con el claro propósito de proteger la vida y la salud del menor en edad de amamantamiento.

En consecuencia, las madres que trabajan en lugares donde no existan salas cunas, poseen idéntico derecho, pues tienen la misma necesidad y sus hijos tienen el mismo valor frente a la ley. Por lo tanto, tienen el mismo derecho a ser alimentados del mismo modo y en las mismas condiciones que los menores de dos años de madres cuyos trabajos cuentan con salas cuna.

De esta manera, y en conformidad al número 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, a los artículos 66 y 70 de la Constitución Política, como asimismo a los artículos respectivos de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, la idea matriz de este proyecto que extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna fue aprobada por la Comisión.

El proyecto propuesto a los honorables Diputados para su discusión y espero también su aprobación cuenta con un artículo único que complementa el artículo 206 del Código del Trabajo, en orden a aclarar el sentido de la norma referente al beneficio de dar derechos a los hijos menores de dos años.

No existen disposiciones que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

A su vez, durante la discusión y las audiencias, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social hizo valiosos planteamientos que se tuvieron presentes por la Comisión al momento de elaborar el texto definitivo.

Efectuada la discusión general, el proyecto fue aprobado en forma unánime.

Además, durante el debate en la Comisión se planteó la necesidad de precisar con mayor detención el período de lactancia de los dos años; es decir, establecerlo de una manera asertiva, concreta y con mayor regulación. El tema quedó pendiente para ser discutido por la Sala.

Por último, el texto del proyecto que se somete a discusión de la Sala es el siguiente: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

“1. Elimínanse los incisos séptimo y octavo del artículo 203, y

“2. Sustitúyese el artículo 206 por el siguiente:

“Artículo 206.- Las madres tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años, ya sea en sala cuna si existiere, su hogar u otro lugar escogido por éstas para tal efecto. Este tiempo podrá, a solicitud de la madre, dividirse en dos porciones. En todo caso, este tiempo se considerará como trabajado efectivamente para el efecto del pago de las remuneraciones.

“El permiso a que se refiere el inciso anterior se ampliará en el tiempo que requiera el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos, cuando se ejerza en sala cuna.

“El empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento y el de los que deba utilizar la madre en el caso a que se refiere el inciso anterior.

“El derecho a usar este tiempo con el objeto indicado no podrá ser renunciado en forma alguna.”

En la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el proyecto, fue aprobado por unanimidad, salvo lo referido al derecho de amamantamiento, que actualmente está siendo interpretado por la Dirección del Trabajo con una jurisprudencia que es equívoca al sentido real y a la voluntad del legislador. Esperamos que la Honorable Cámara, y, con posterioridad, el Senado lo restituyan, dando a las madres en estado de amamantamiento, a los hijos y a la familia en general mayor protección.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señorita Saa .

La señorita SAA .-

Señor Presidente, estamos frente a un proyecto que corrige una injusticia que han sufrido por mucho tiempo niños y mujeres, puesto que se ha limitado el permiso de amamantamiento sólo a aquellas trabajadoras en cuyo establecimiento laboral existía la sala cuna.

A los señores Diputados también les debe haber llegado el reclamo de muchas madres que, terminado el postnatal, debían suspender la lactancia de sus hijos por no contar en su establecimiento con una sala cuna que permitiera hacer uso de este derecho.

La lactancia materna es un componente fundamental en términos del desarrollo de los niños. Se ha comprobado científicamente que por cada mes que un niño esté en lactancia materna, aumenta en 5 su coeficiente intelectual. En consecuencia, la lactancia materna es fundamental en el desarrollo de la persona.

Debemos seguir profundizando sobre este tema no sólo en términos de dar facilidades a las madres que trabajan para que amamanten a sus hijos, sino de qué manera se promueve la lactancia materna tanto para el caso de mujeres que trabajan fuera de su casa como de aquéllas que lo hacen en su hogar.

El proyecto va en la línea de muchos otros presentados por el Gobierno que, diría, van “despenalizando” la maternidad. Cada vez hay mayor conciencia de que en nuestro país la maternidad está “penalizada” y que debemos “despenalizarla”. Estamos frente a un proyecto que avanza en torno a esto.

Este proyecto que espero que se apruebe por la unanimidad de los señores Diputados puede ser ampliado posteriormente, porque, al igual que muchas personas, pienso que debemos asumir el tema del cuidado de los niños de manera global y completa. En ese sentido, en la Corporación tuvimos una debate muy interesante a propósito de la moción presentada por el Senador señor Bitar , en torno a las salas cuna de las trabajadoras de los malls comerciales. Nos permitió constatar que habría bastante consenso, en términos de asumir el cuidado de los niños con aportes estatales, privados, empresariales, estableciendo salas cuna en los lugares donde vive la gente más que en los lugares de trabajo. Hay mucho que avanzar en el tema.

Felicito al Diputado señor Navarro por presentar esta moción, que hace justicia y corrige un problema muy concreto que tienen muchas mujeres, que sabiendo las bondades del amamantamiento, tienen que suspenderlo a los tres meses del postnatal. Esta moción corrige este problema y extiende ese derecho a todas las mujeres trabajadoras.

Esperamos que los empresarios den cumplimiento a esta normativa que no me cabe duda que vamos a aprobar, y que la Dirección del Trabajo pueda establecer métodos de fiscalización cuando entre en vigencia.

En las mujeres existe esta necesidad y no me cabe duda de que harán efectivo este derecho irrenunciable.

En consecuencia, nuestra bancada aprobará por unanimidad este proyecto.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Está a punto de terminar el Orden del Día. Están inscritos los Diputados señores Gajardo , señora Mariana Aylwin , señor Viera-Gallo , señora Prochelle , señores Seguel , Navarro , Galilea y Ortiz . Hay más señores Diputados inscritos y sólo resta un minuto.

¿Habría acuerdo para insertar los discursos y votar ahora?

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Entonces, continuará el debate en una próxima oportunidad.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de junio, 1996. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 333. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EXTENSIÓN DEL DERECHO DE LAS MADRES TRABAJADORAS PARA ALIMENTAR A SUS HIJOS LACTANTES. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

A continuación, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna.

Tiene la palabra el señor Navarro, Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, el proyecto ya fue informado, pero quedó pendiente su votación. Por lo tanto, dado que ya se efectuó una larga discusión sobre el mismo, propongo que realicemos la votación.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Restan 15 minutos para el término del Orden del Día.

Si le parece a la Sala, se votará de inmediato.

-Acordado.

Como no se han presentado indicaciones, si se aprueba la idea de legislar, quedará aprobado en particular el proyecto.

El señor SEGUEL.-

Pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, quiero plantear un tema que me preocupa sobre la materia.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado , lo vamos a dejar para después de la votación en general.

En votación la idea de legislar.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Balbontín, Bayo, Cantero, Cardemil, Coloma, Cornejo, Cristi ( doña María Angélica), De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Escalona, Estévez, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don José), Girardi, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Kuschel, Latorre, León, Letelier ( don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Makluf, Martínez ( don Gutenberg), Masferrer, Morales, Munizaga, Muñoz, Naranjo, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pizarro, Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Rodríguez, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vilches, Villegas y Zambrano.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, el Ministro del Trabajo quería presentar algunas indicaciones.

Cuando el Diputado señor Navarro lo informó, no se votó, única y exclusivamente, porque yo solicité la comparecencia del Ministro del Trabajo para que opinara sobre la iniciativa.

Se está estudiando la posibilidad de que el tema de las salas cunas se discuta más en serio y con mayor claridad y participación de los empleadores de los padres de los niños.

El apresuramiento en su despacho, por el afán de que sea luego ley de la República, lo convertirá en un proyecto con falencias, lo que ocasionará que en poco tiempo más estemos discutiendo la posibilidad de que los empleadores de los padres de los niños en edad de amamantamiento también colaboren económicamente con las salas cuna.

Su Señoría apresuró en forma innecesaria la votación y el Ministro del Trabajo no tendrá oportunidad de presentar una indicación. Nadie pone en discusión que la autoría del proyecto es del Diputado señor Navarro.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, no cabe hacer intervenciones en este momento.

El señor SEGUEL.-

No he terminado, señor Presidente.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Señor Diputado, le di la palabra porque pensé que iba a pedir el desglose de alguna votación en particular.

El señor SEGUEL.- 

Señor Presidente , solicito que, si la Sala lo tiene a bien, el proyecto vuelva a Comisión para escuchar la opinión del Ejecutivo.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Señor Diputado, el proyecto se ha tramitado por largo tiempo en la Cámara y, reglamentariamente, como no ha sido objeto de indicaciones, ha quedado aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, el Diputado señor Seguel ha introducido un factor que distorsiona la información de los miembros de la Corporación.

El proyecto extiende el derecho de lactancia de los niños recién nacidos, tema distinto del de las salas cuna.

Por desgracia, la Dirección del Trabajo ha emitido resoluciones que limitan el derecho de las madres de amamantar a sus hijos, a pesar de que está establecido en la ley. La iniciativa devuelve ese derecho, algo que todos respaldamos, pero sería importante que fuera votada favorablemente por el Senado.

Como el Diputado señor Seguel fue uno de los informantes del proyecto, me preocupa que diga que el Ministerio del Trabajo tiene objeciones. Creo que eso se debe rectificar, porque la situación de las salas cuna es muy distinta.

Solicito que el otro Diputado informante, señor Navarro, clarifique el asunto.

He dicho.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de junio, 1996. Oficio en Sesión 6. Legislatura 333.

Valparaíso, 11 de junio de 1996

OFICIO N° 1106

A S.E. EL PRESIDENTE DEL SENADO

Con motivo de la moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de a de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcenselas siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1. - Elimínanse los incisos séptimo y octavo del artículo 203, y

2. - Sustitúyese el artículo 206 por el siguiente

"Artículo 206.- Las madres tendrán derecho a diponer, a lo menos, de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años, ya sea en sala cuna, si existiere,su hogar u otro lugar escogido por éstas para tal efecto. Este tiempo podrá, a solicitud de la madre dividirse en dos porciones. En todo caso, este tiempo se considerará como trabajado efectivamente para los efectos del pago de remuneraciones.

El permiso a que se refiere el inciso anterior se ampliará en el tiempo que requiera el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos, cuando se ejerza en sala cuna.

El empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento y el de los que deba utilizar la madre en el caso a que se refiere el inciso anterior.

El derecho a usar de este tiempo con el objeto indicado no podrá ser renunciado en forma alguna. “.

Dios guarde a V.E.

JAIME ESTEVEZ VALENCIA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 07 de agosto, 2006. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 40. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna.

BOLETÍN Nº 1.758-13

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los Honorables Diputados señoras Isabel Allende, Fanny Pollarolo, Marina Prochelle y Martita Wörner y señores Rubén Gajardo, Alejandro Navarro, Aníbal Pérez, Exequiel Silva y Edmundo Villouta.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión, en su última sesión, acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que, atendida la naturaleza de este asunto, se discuta, en la Sala, en general y en particular a la vez.

A una o a las dos sesiones en que se consideró esta iniciativa de ley, celebradas en el año 2005, concurrieron, además de los miembros de la Comisión, en el ejercicio de los cargos que ocupaban a la época, el Honorable Diputado señor Alejandro Navarro Brain; el Ministro del Trabajo y Previsión Social, Subrogante, señor Cristóbal Pascal; el Jefe de Gabinete de esa Secretaría de Estado, señor Felipe Sáez; el asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río, y la asesora del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), señora Patricia Silva.

A una o a las dos sesiones celebradas a partir del 19 de julio de 2006, asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Osvaldo Andrade; el Subsecretario del Trabajo, señor Zarko Luksic, y el asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río. Por el Servicio Nacional de la Mujer, concurrieron la Ministra Directora señora Laura Albornoz, acompañada del Abogado Jefe del Departamento de Reformas Legales, señor Marco Rendón, y la Abogada de ese mismo Departamento, señora Carolina Espinosa.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Extender el derecho de las madres trabajadoras para dar alimento a sus hijos menores de dos años, aun cuando no estén en una sala cuna.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A. ANTECEDENTES JURÍDICOS

I.- El Código del Trabajo.

El Título II, "De la Protección a la Maternidad", del Libro II, "De la Protección a los Trabajadores", artículos 194 a 208.

II.- La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979.

Esta Convención fue aprobada por Chile el año 1989, y publicada en el Diario Oficial de 9 de diciembre del mismo año.

Sus artículos 1 y 2 condenan la discriminación contra la mujer en cuanto se le menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, comprometiendo a los Estados Partes, entre otras materias, al establecimiento de la protección jurídica de los derechos de la mujer, a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra ella practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas y a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyen discriminación contra la mujer.

El artículo 11 preceptúa a los Estados Partes la adopción de medidas destinadas a la eliminación de la discriminación femenina en la esfera del empleo, con el fin de asegurar, entre otros, el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, inclusive la salvaguardia de la función reproductora. Por otra parte, dispone alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

Finalmente, el artículo 12, numeral 2, establece que los Estados Partes deberán garantizar a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

III.- La jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo.

Este organismo ha emitido numerosos dictámenes sobre la materia del proyecto, tanto respecto a las disposiciones del texto vigente del Código del Trabajo, artículos 203 y 206 (que en la anterior numeración eran los artículos 188 y 191), como a las correspondientes a los artículos 102 y 105 del decreto ley Nº 2.200, de 1978, que contemplaban iguales textos, respectivamente.

Estos dictámenes son, entre otros, los siguientes: Nºs. 2.337, de 1979; 1.674, de 1986; 7.489, de 1992; 2.615 y 4.201, de 1994, y 4.412, de 1999.

Los señalados dictámenes, en sus conclusiones, han señalado uniformemente que "del tenor de los preceptos en comento se desprende claramente que la norma establecida en el artículo 206 del Código del Trabajo es complementaria de lo preceptuado en el artículo 203 del mismo cuerpo legal, determinando la forma de aplicar o hacer efectivo el derecho a "dar alimento" a los hijos que la última de las disposiciones nombradas confiere a las trabajadoras que concurren a la sala cuna, razón por la cual aquella debe entenderse exigible sólo en la medida que las empresas estén obligadas a mantener dicha sala cuna.".

"De las mismas normas se colige que, estando obligadas a conceder el permiso de que se trata solamente aquellas empresas que tienen la obligación de mantener sala cuna, únicamente puede exigir el referido tiempo la madre trabajadora que presta servicios para una de tales empresas que deben cumplir dicha obligación y en la medida que efectivamente lleve al hijo al establecimiento, pero no aquella que lo deja en su hogar o en otro sitio.".

IV.- La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República.

El organismo contralor se ha pronunciado en numerosas oportunidades sobre la materia, en el ámbito de su competencia. Estos dictámenes son, entre otros, los siguientes: Nºs. 34.024, de 1993; 20.742, de 1994; 3.801, de 1995; 32.788, de 1996; 13.120, de 1997, y 3.161, de 2000.

La Contraloría invariablemente ha resuelto que "el legislador no ha supeditado en modo alguno el ejercicio del derecho de las madres para alimentar a sus hijos menores a la circunstancia de que el establecimiento donde se labore tenga sala cuna, toda vez que, la existencia de ésta se encuentra vinculada al número de trabajadoras que se desempeñen en el establecimiento, existiendo la obligación de que el empleador habilite tal dependencia si cuenta con veinte o más trabajadoras y eximiéndose de esa responsabilidad si el número de personal femenino es inferior a esa cifra.".

Agrega, el organismo contralor, que las normas examinadas -artículos 203 y 206- se encuentran insertas en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, "De la protección a la Maternidad", y haciendo especial referencia a su artículo 194, inciso tercero, concluye: "que las normas referidas en caso alguno restringen los beneficios de la institución a un determinado grupo de trabajadoras sino que por el contrario se refieren a "todas las trabajadoras que dependan de cualquier empleador", por lo que, no efectuando los artículos pertinentes distinción alguna sobre el particular, no es lícito al interpretar su tenor realizarla.".

Por último, la Contraloría ha dictaminado también que "resulta procedente que la alimentación del menor se efectúe en el domicilio en aquellos casos en que el Servicio en que labora la madre no cuente con sala cuna, como asimismo en aquellas situaciones excepcionales en que, disponiendo el Servicio de dicha dependencia, concurren circunstancias de tal naturaleza que imposibilitan la asistencia del menor a la sala cuna, como lo es, por ejemplo, el estado de salud de éste.".

B. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que dio origen a este proyecto de ley denota que la mujer a lo largo de los años ha asumido su capacidad como sujeto provocador de cambios y definidora de sus intereses, hecho reconocido por nuestro país al suscribir diversos instrumentos internacionales que buscan el amparo y fortalecimiento de la creciente inserción de la mujer en el mundo laboral, social y político, siendo uno de ellos la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en el año 1979, y ratificada por Chile en 1989.

Agrega que, en los últimos años, la legislación laboral chilena ha dado grandes pasos en lo tocante a conferir un marco práctico a los principios contenidos en dichos instrumentos internacionales, mencionando, a modo de ejemplo, la ley Nº 19.408 que consagró en el artículo 203 del Código del Trabajo la obligación de mantener salas cunas respecto de los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras.

La Moción, en su fundamentación, explica que su razón de ser guarda relación con la interpretación conjunta que se ha dado al artículo 203 con el artículo 206, ambos del Código del Trabajo, en orden a subordinar la segunda disposición a lo preceptuado en la primera de ellas. Es así que la Dirección del Trabajo ha sostenido en forma reiterada y uniforme que a las empresas que no están obligadas a mantener salas cunas, tampoco les es exigible que otorguen permiso a las madres para dar alimento a sus hijos en sus propios hogares o en el lugar donde permanezcan mientras ellas laboran, ya que la disposición del Código del Trabajo sólo es aplicable si las empresas están obligadas a mantener salas cunas.

Agrega que la interpretación dada, no se aviene con el espíritu general de la legislación y, en especial, con el de la Constitución Política, atendiendo, además, a que el derecho de alimento de los hijos se estableció como una franquicia independiente orientada a proteger el desarrollo de los menores con prescindencia de otros derechos de seguridad social que puedan corresponderles.

Por otro lado, agrega la Moción, a pesar que la Contraloría General de la República ha zanjado la discusión producida, la vaguedad interpretativa ha prevalecido, haciéndose necesario complementar el artículo 206, en cuanto a dejar establecida su clara independencia operatoria respecto de lo dispuesto en el artículo 203, con el objetivo de poner término a una frecuente forma de discriminación que afecta a un porcentaje importante de las trabajadoras del país.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En la primera sesión, celebrada el 11 de mayo de 2005, el Honorable Diputado señor Navarro -actual Senador- reiteró los fundamentos de la Moción, enfatizando que se enmarca en el contexto de dar mayor igualdad en el trato a las mujeres trabajadoras. Agregó que en la génesis de este proyecto hay un análisis del artículo 206 del Código del Trabajo, que establece el derecho de dichas mujeres para dar alimento a sus hijos, particularmente en lo vinculado con la lactancia materna.

Ahora bien, Su Señoría precisó que, lamentablemente, la Dirección del Trabajo, en forma reiterada, ha señalado que el derecho establecido en el aludido artículo 206 debe sujetarse, en su interpretación y aplicación, al artículo 203 de dicho cuerpo legal -relativo al derecho a sala cuna-, lo que significa que aquél derecho sólo sería exigible en tanto exista este último.

Tal interpretación, afirmó, es muy restrictiva y, para enmendar esta situación, se presentó la iniciativa legal en informe, especialmente teniendo en cuenta que numerosos estudios científicos demuestran los grandes beneficios de la lactancia materna, particularmente para la salud de los niños menores de un año y sus madres, lo que, además, se traduce en costos más bajos para los sistemas de salud.

Más aun, tales estudios califican dicha lactancia y su reconocimiento como irremplazable, no sólo desde la perspectiva nutritiva, sino, también, en el plano del desarrollo afectivo y psicomotor en la relación madre-hijo.

Su Señoría subrayó que este derecho a dar alimento se puede llevar a la práctica mediante fórmulas, tales como, el ingreso de la mujer trabajadora a sus labores una hora antes o su salida una hora después, cuestión que ocurre actualmente respecto de algunos empleadores y sus trabajadoras.

Cabe señalar que a continuación Su Señoría hizo entrega de un conjunto de documentos emanados de instituciones y científicos especialistas en la materia, que, en lo fundamental, dan cuenta de las ventajas de la lactancia materna y los beneficios que ella representa para un mejor desarrollo de madre e hijo. Estos antecedentes, que fueron debidamente considerados por los integrantes de la Comisión, se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

El asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social expresó que esa Cartera apoya esta iniciativa, en tanto apunta en la dirección correcta, beneficiando a las trabajadoras y también a sus empleadores, sin perjuicio de los perfeccionamientos que puedan efectuarse a su texto para una mejor aplicación de la normativa en cuestión.

En efecto, el proyecto busca fortalecer los mecanismos que faciliten la inserción de la mujer en el mundo del trabajo, avanzando hacia un trato más justo e igualitario de las trabajadoras.

Agregó que la interpretación que ha hecho la Dirección del Trabajo respecto de la aplicación del derecho establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo, resulta restrictiva en cuanto a la universalidad del derecho a dar alimento. En esta línea, el proyecto es positivo, pero no debe perderse de vista que nuestro esquema productivo presenta una serie de dificultades, principalmente originadas por la lejanía de los centros urbanos respecto de los centros laborales y los problemas del transporte -lo que también se da en ciertos sectores rurales-. Hacerse cargo de estas consideraciones de carácter práctico, precisó, evitará que esta iniciativa legal sea letra muerta.

El señor asesor informó que el Ejecutivo tiene algunas observaciones al proyecto -que se formularán oportunamente-, que recogen lo que, respecto de esta materia, ocurre en la práctica en muchas empresas, por la vía de los acuerdos entre las partes. La idea, pues, es establecer un margen flexible de negociación entre el empleador y la madre trabajadora.

Recalcó que tales observaciones apuntan en el sentido de que en la ley se establezca la exigencia de un acuerdo previo entre dichas partes, sobre la base de las siguientes alternativas: que el derecho a dar alimento a los hijos pueda verificarse en cualquier momento dentro de la jornada laboral, dependiendo de la naturaleza de las funciones; que se divida la solicitud de la interesada en dos porciones de tiempo, si la cercanía geográfica lo permite; o que se adelante el inicio de la jornada en una hora o se retrase su término en ese tiempo.

Por su parte, la entonces asesora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Patricia Silva, coincidió con lo expresado por el representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, destacando que el SERNAM respalda esta iniciativa, atendida la restricción, ya señalada, para que las madres trabajadoras den alimento a sus hijos. Precisó que, de todas maneras, sería adecuado buscar las fórmulas que permitan hacer efectivo este derecho en la práctica.

El Honorable Senador señor Parra, si bien manifestó su satisfacción por la postura del Ejecutivo sobre la materia, expresó que la solución del problema pasa por la universalización del derecho a sala cuna, recordando que, en su momento, el Senado analizó una iniciativa legal en esa línea, de autoría del ex Senador señor Sergio Bitar, que se inmovilizó a la espera de una indicación que enviaría el Gobierno, la cual hasta la fecha no se ha formulado.

El Honorable Senador señor Ríos hizo presente que, si como ha sucedido en otras partes del mundo, Chile sigue desarrollándose mediante el fortalecimiento del trabajo de la micro, pequeña y mediana empresa, existirán muchísimas unidades productivas que contarán con dos o tres trabajadores, por lo que la universalización del derecho a sala cuna es de difícil aplicación práctica. Más aun, el extender tal derecho, simplemente por la vía legal, dificultaría la inserción laboral de la mujer.

Su Señoría remarcó que, si bien el derecho de la madre trabajadora a dar alimento a sus hijos, particularmente en relación con el período de lactancia materna, es algo natural y la ley así lo reconoce, aquél debe hacerse efectivo mediante fórmulas imaginativas que no compliquen la relación laboral, eventualmente, basadas en aportes del Estado, sin perjuicio de los que haga el sector privado.

El señor Senador insistió en que este tema debe analizarse con una connotación más amplia, ya que, en el mundo laboral, se dan distintas realidades; así, en el sector rural este problema casi no existe, debido a la forma en que se da la vida y el trabajo en el campo.

Por otra parte, Su Señoría enfatizó que, al estudiar esta materia, resulta oportuno tener en cuenta que, según antecedentes emanados del Instituto Nacional de Estadísticas, el año 2018 llegaría a su fin el crecimiento vegetativo en Chile, lo que significa que los nacimientos serán muy exiguos. Por ello, debe incentivarse que nazcan más niños y eso no se logra con normas que dificulten la contratación de mujeres en estado fértil.

El señor Senador manifestó que no le parece adecuado modificar el artículo 206 del Código del Trabajo, sin resolver el entorno al que se ha hecho referencia, ya que se originarían más complicaciones. Añadió que, no porque exista una mala interpretación de la ley, esta última ha de modificarse, sino, más bien, debe intentarse que dicha interpretación se realice correctamente.

En consideración a todo lo expuesto, Su Señoría expresó que, antes de pronunciarse en definitiva sobre el tema, esperará conocer la indicación pertinente del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio expresó que esta problemática -que no sólo afecta a las trabajadoras urbanas, sino también a muchas temporeras agrícolas- debe verse en toda su dimensión para darle una solución integral. En esa línea, mientras el tema de las salas cunas se mantenga sólo como una obligación de los empleadores, la situación no mejorará.

Su Señoría añadió que podría analizarse la posibilidad de que el sistema de salas cunas fuera abordado como un asunto de seguridad social, pero ello acarrearía un alto costo fiscal, lo que complica la fórmula. Ahora bien, otra posibilidad es estudiar soluciones que vayan, por ejemplo, por la vía de elevar el monto de las asignaciones familiares que, en su momento, representaron un ingreso importante para las familias chilenas, pero que, actualmente, son muy bajas y restringidas a un sector de la población.

El señor Senador resaltó lo oportuno que resultaría discutir la creación de fondos de ese tipo, para solventar los gastos de las salas cunas, a los que podrían contribuir, en porcentajes razonables, el Estado, los empleadores y los trabajadores -hombres y mujeres-. De esta forma, la carga se reparte, para que el Estado no la asuma en su totalidad y para que las empresas pequeñas puedan enfrentar convenientemente el tema. Su Señoría recordó que, en su momento, ofició al Ejecutivo en tal sentido, a fin de que estudiara la materia.

En consecuencia, sin perjuicio de manifestar su respaldo en general al proyecto, el señor Senador expresó su interés en conocer las propuestas que hará el Ejecutivo, de forma de que la normativa que se dicte sea viable y no perjudique la contratación de mujeres.

El Honorable Senador señor Canessa señaló que cuando se analiza esta problemática y sus eventuales soluciones, en la teoría, surgen muchas alternativas, pero ello no ocurre respecto de la situación que se da en la práctica, donde aparecen grandes dificultades, especialmente en relación con la micro, pequeña y mediana empresa.

Agregó que puede que en el campo o en algunos pueblos no haya tantos problemas, pero en las grandes ciudades el tema parece no tener solución, particularmente por las grandes distancias que deben recorrer las madres trabajadoras para dar alimento a sus hijos, lo que implica largas ausencias de sus funciones.

Su Señoría manifestó que, aparentemente, la solución tendría que empezar a configurarse mediante el aumento de la cobertura de las salas cunas, pero, para que esto sea viable, el tema debiera asumirse con aportes tripartitos, esto es, del Estado, los empleadores y los trabajadores, evitando perjudicar la contratación de mujeres en edad fértil.

El entonces Diputado señor Navarro -actual Senador- expresó que, efectivamente, estamos ante una problemática compleja, pero que exige soluciones, en que el Estado cumpla con su rol y el sector privado asuma un compromiso social, todo ello en pos del bien común, esto es, entre otras cosas, enfrentando el aludido problema del fin del crecimiento de nuestra población, que representa un alto riesgo para la productividad del país.

En esa perspectiva, si hay una mayor protección legal a la maternidad, como lo propone el proyecto, se incentiva el nacimiento de niños y se fortalece la familia, con los consiguientes beneficios sociales.

Por último, remarcó que, si bien la aplicación del derecho de las madres trabajadoras a dar alimento a sus hijos -a que refiere esta iniciativa legal- se vincula con el tema de las salas cunas, es posible solucionar aquella situación de manera independiente, especialmente velando para que la lactancia materna realmente opere, a lo menos, durante el primer año de vida del niño.

El asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social manifestó que cuando se analizó el tema del aumento de la cobertura de salas cunas, al Ejecutivo le preocupó que, siendo sólo de cargo del empleador, pudiera perjudicar la contratación de mujeres, y, teniéndolo presente, envió al Senado un estudio sobre un Sistema Nacional de Cuidado Infantil.

Agregó que, efectivamente, esta materia debiera ser objeto de una política pública, en que el financiamiento necesario podría provenir del Estado y el sector privado, pero buscar soluciones mediante las actuales estructuras de financiamiento del sistema de salas cunas, por la simple extensión legal del respectivo derecho, no produciría ningún efecto favorable y perjudicaría la contratación de mujeres.

En consecuencia, a su juicio, resultaría conveniente que el análisis del proyecto en informe se realice en forma separada del debate acerca de la extensión de la cobertura de las salas cunas.

En la sesión siguiente, el Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el artículo único del proyecto. En lo fundamental, contempla diversas opciones que la trabajadora deberá acordar con el empleador, para ejercer el derecho de dar alimento a sus hijos.

Vuestra Comisión tuvo presente que el proyecto se encuentra aún en discusión general, por lo que no corresponde pronunciarse acerca de esta indicación. No obstante ello, la Comisión solicitó a los representantes del Ejecutivo explicar el contenido de la misma.

El entonces señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, Subrogante, señor Cristóbal Pascal, manifestó que la indicación, en lo que se refiere al artículo 206 del Código del Trabajo, en primer término, tiene por objeto reemplazar el concepto de madre por el de trabajadora, puesto que no todas las trabajadoras son madres, aun cuando están en condiciones de serlo. El derecho a dar alimentos a los hijos menores de dos años está inserto en la relación laboral y, por tanto, lo tiene la trabajadora cuando adquiere la condición de madre.

En segundo lugar, se refuerza que el derecho que se tiene por la trabajadora es de alimentar al hijo menor de dos años, y no sólo el de amamantar, ya que ello abarca las distintas formas de cumplir o ejercer ese derecho.

En tercer término, y ello es lo central de la indicación, contempla diversas opciones para flexibilizar el ejercicio del señalado derecho, de modo que se materialice en un acuerdo con el empleador. Es así, como la indicación propone que la trabajadora acuerde con el empleador el ejercicio del derecho, que sería de una hora al día, ya sea en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo, dividiéndola a solicitud de la interesada, o postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada. Hizo presente que la tercera alternativa es la que se utiliza en la mayoría de los países.

También se explicita que este derecho será ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor, que es irrenunciable y de aplicación universal, esto es, que corresponde aun cuando no se goce del derecho a sala cuna.

Finalmente, al igual que el proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, la indicación propone que cuando exista el derecho a sala cuna, aun cuando la empresa no la tenga, el período de tiempo para dar alimento a sus hijos se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para tales efectos. En este caso, los respectivos pasajes, por el transporte que deba utilizar la madre, deberán ser pagados por el empleador.

El asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social agregó que se mantiene la estructura básica contemplada en el Código del Trabajo, en materia del acceso al derecho a alimentación de los hijos, y lo que se hace es separar este derecho del correspondiente a sala cuna, esto es, no hacer depender el primero del segundo, puesto que no todas las empresas tienen sala cuna ni están obligadas a ello. Se trata de dos derechos distintos que deben ejercerse separadamente, contemplando modalidades que no interfieran con el funcionamiento normal de la empresa.

En sesión celebrada el 19 de julio de 2006, los nuevos señores Senadores miembros de la Comisión tomaron conocimiento de los objetivos de esta iniciativa de ley, así como de la tramitación que ha tenido hasta la fecha, y, de consiguiente, resolvieron tratarla en la próxima sesión.

En la última sesión, la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, manifestó que el derecho de la madre trabajadora a dar alimento a sus hijos, desde su origen fue concebido en forma independiente y autónoma del derecho a sala cuna. Sin embargo, la posterior interpretación de la Dirección del Trabajo ha relacionado ambos derechos, estimando que están facultadas para ausentarse del lugar de trabajo a fin de dar alimento a los hijos, sólo las madres trabajadoras que prestan servicios en empresas que tienen la obligación de proporcionar sala cuna en los términos del artículo 203 del Código del Trabajo.

Agregó que el proyecto de ley en análisis desvincula estos derechos y prioriza la relación madre e hijo que subyace en el derecho a dar alimento.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social destacó que la innovación que aporta la indicación del Ejecutivo, es contemplar diversas modalidades para el ejercicio de este derecho a dar alimentación, estableciendo al efecto varias alternativas entre las cuales elegirán, de común acuerdo, el empleador y la trabajadora.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó su anhelo de que en el futuro nuestro país cuente con un derecho de la infancia, que consagre en forma orgánica y sistemática estas materias, las que en la actualidad se encuentran reguladas en normas dispersas. Enfatizó que lo anterior cobra particular importancia si se considera que nuestro país adhirió a la Declaración Universal de los Derechos de la Infancia, los cuales, entonces, deben ser recogidos por la legislación chilena.

Asimismo, consultó a los representantes del Ejecutivo si se ha estudiado la posibilidad de considerar el concepto de holding de empresas para los efectos de hacer aplicable a su respecto la obligación de sala cuna. Recordó que con anterioridad se amplió el ámbito de aplicación de este derecho, incluyendo entre los obligados a los grandes centros comerciales o “malls”, con lo cual se solucionó el problema de traslado y las necesidades de cuidado infantil para un gran número de trabajadoras.

Al respecto, el señor asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que, tanto en este proyecto como en anteriores iniciativas legales, al analizar las materias relativas a sala cuna o cuidado infantil, siempre se ha aplicado un criterio geográfico que priorice la proximidad física y permita acercar a los niños al lugar de trabajo de la madre. En cambio, el concepto de holding de empresas responde a un criterio comercial que no dice relación alguna con la distribución geográfica, salvo que se trate, por ejemplo, de un grupo de empresas relacionadas que, además, se encuentren instaladas en el mismo recinto. En consecuencia, precisó, para estos efectos se atiende a la unidad física de funcionamiento y no a la unidad de gestión o de administración. Enfatizó que así lo ha reconocido reiteradamente desde hace algunos años la jurisprudencia, tanto administrativa como judicial, de nuestro país.

Añadió que, de aplicarse en esta materia un criterio comercial, sería de gran complejidad diseñar un sistema que contemple una efectiva fiscalización, por ejemplo, respecto de un grupo de empresas relacionadas que cuentan con oficinas sucursales en diversas ciudades del país. Por ello, reiteró, se prioriza la idea de la unidad física de funcionamiento.

El señor Subsecretario del Trabajo apuntó que conceptos como empresa y empleador no son pacíficos, y que existe una discusión de larga data en torno a si en estos casos se trata o no de un mismo empleador. Sugirió la posibilidad de aclarar la materia por la vía reglamentaria o mediante un dictamen de la Dirección del Trabajo.

La abogada del Servicio Nacional de la Mujer expresó que el tema del derecho a sala cuna es de gran complejidad y que han existido diversas iniciativas legales para hacerlo lo más amplio posible, por ejemplo, mediante la reducción del número de trabajadoras exigido para la procedencia de dicha obligación.

En cuanto al proyecto de ley en análisis, indicó que su propósito fundamental es independizar el derecho a dar alimento del derecho a la sala cuna. Asimismo, establecer diversas modalidades para facilitar el ejercicio de la referida facultad para alimentar a los hijos, bajo el entendido de que éstos no siempre se encuentran en un lugar cercano al del trabajo de la madre.

El Honorable Senador señor Letelier consultó por el lapso de tiempo que se contempla para los efectos de que la madre se traslade, alimente a su hijo y luego regrese al trabajo.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer indicó que se estima un tiempo promedio de trayecto, pero si a ello se suma el tiempo necesario para la alimentación propiamente tal, el lapso total otorgado para estos efectos podría resultar insuficiente. De ahí la importancia de contar con diversas alternativas para poder realizar esta tarea en la forma más apropiada según las circunstancias de cada caso.

Enseguida, el Honorable Senador señor Letelier expresó dudas en cuanto a la pertinencia de eliminar la obligación del pago de los pasajes del traslado de la madre para ir a dar alimento al menor, como se consigna en la letra b) del Nº 1 del artículo único de la indicación sustitutiva del Ejecutivo.

La abogada del Servicio Nacional de la Mujer explicó que este beneficio, si bien se elimina del actual inciso octavo del artículo 203, se traslada al inciso final del artículo 206, el cual, en su nuevo texto, dispone en lo pertinente, que el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.

Advirtió que, sin embargo, este beneficio se consagra sólo respecto de las trabajadoras de empresas con obligación de mantener sala cuna al tenor del artículo 203. Para dicha propuesta, explicó, se tuvo presente que las empresas más pequeñas, normalmente sin obligación de mantener sala cuna, cuentan con menores recursos y, por tanto, este costo podría serles muy significativo y difícil de cubrir.

En cuanto al tiempo estimado para el traslado de ida y vuelta de la madre, más el necesario para dar alimento al menor, señaló que podría estudiarse alguna fórmula que permita, por ejemplo, ampliar dicho lapso de tiempo sin imputarlo a la jornada laboral.

El Honorable Senador señor Letelier expresó su preocupación en cuanto a que el pago de los pasajes de transporte de la madre se contemplaba en favor de todas las trabajadoras, en cambio con la modificación que se introduce, al dejar este beneficio asociado a la sala cuna en que se encuentre el menor, la norma podría favorecer a las grandes empresas, que funcionan con más de una razón social y que, sin embargo, tienen menos de veinte trabajadoras, con lo cual no están en la obligación de mantener sala cuna ni tampoco, con la enmienda propuesta, de pagar los pasajes de traslado de la madre que concurre a alimentar al hijo.

El señor asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social hizo presente que los temas relativos al pago del valor de los pasajes de traslado, la imputación a la jornada laboral del tiempo ocupado en dicho traslado, y otros de esta índole, deben ser entendidos bajo la nueva óptica que se viene consolidando desde hace algunos años en materia de políticas públicas, en cuanto a que el cuidado infantil responde a un concepto de seguridad social y que, como tal, requiere del establecimiento e implementación de un sistema nacional a su respecto.

En ese sentido, puntualizó, no sería de extrañar que este proyecto quede subsumido en las políticas públicas que en este ámbito se ejecuten con posterioridad.

El señor Subsecretario del Trabajo expresó que, prueba de lo anterior, es que la Comisión Crispi, en su calidad de consejo asesor presidencial para la reforma de las políticas de la infancia, entre sus recomendaciones, ha propuesto diversas modificaciones al artículo 203 del Código del Trabajo, entre ellas, extender el derecho a sala cuna a los padres y a las madres que trabajen formalmente en empresas de cualquier tamaño, como asimismo, extender este beneficio a la etapa pre escolar, esto es, la del jardín infantil. Lo anterior, corrobora entonces la nueva óptica bajo la cual se están enfocando estas materias.

La Honorable Senadora señora Alvear coincidió en que esta normativa podría resultar de aplicación transitoria, en la medida que otras iniciativas legales relativas a programas de gobierno más globales, pudieran incluir materias como la que aquí se estudia. Recordó que una de las prioridades del actual gobierno en este ámbito es la extensión del derecho a sala cuna a favor de todas las madres que están bajo cierto quintil de ingreso, así como también la extensión de este derecho a la fase pre escolar.

Por su parte, la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer señaló que si bien estas normas podrían resultar transitorias, son absolutamente coherentes con otras modificaciones legales que se han estado estudiando, como por ejemplo la recién citada enmienda del artículo 203 para extender el derecho a sala cuna o la incorporación del padre como beneficiario de derechos tradicionalmente concebidos en favor de la madre. Señaló que, efectivamente, la extensión de este derecho se contempló dentro de las treinta y seis medidas que la actual administración propuso para los cien primeros días de su Gobierno y, en ese sentido, calificó como muy importante ir avanzando en estas reformas, a las cuales aporta el proyecto que aquí se analiza.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto anunció su voto favorable al proyecto. Sin embargo, manifestó su inquietud en torno a los posibles inconvenientes a que podría dar lugar la referida eliminación del pago de los pasajes de traslado de la madre, en la medida que ello podía dificultar a la trabajadora su movilización para ir a alimentar al menor, al hacerla más gravosa para ella.

Coincidió con el Honorable Senador señor Letelier en que las grandes empresas que no tienen más de veinte trabajadoras y, en consecuencia, no están obligadas a proporcionar sala cuna, en lo que respecta a este pago de pasajes, podrían verse favorecidas en relación a aquéllas que sí lo están. Advirtió que este proyecto, desde su origen, se ha orientado a favorecer a todas las trabajadoras en el ejercicio de su derecho a dar alimento a los hijos y, con ello, permitirles el uso de los beneficios anexos, con independencia de la obligación del empleador de tener o pagar una sala cuna.

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Letelier y Muñoz Aburto.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo único

El proyecto de ley en informe consta de un artículo único, dividido en dos numerales, que modifican los artículos 203 y 206 del Código del Trabajo, en la forma que a continuación se describe.

Números 1 y 2

El número 1 elimina los incisos séptimo y octavo del artículo 203.

La norma citada, en su inciso primero, contiene la obligación para aquellas empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, de contar con salas anexas e independientes del local de trabajo donde las mujeres trabajadoras puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación se extiende a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen en conjunto veinte o más trabajadoras. Su inciso quinto prescribe que el empleador puede también cumplir con la señalada obligación, si paga los gastos de la sala cuna directamente al establecimiento al que la trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.

El inciso séptimo establece la ampliación del permiso de las madres para dar alimento a sus hijos, contemplado en el artículo 206, el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de aquéllas.

El inciso octavo impone al empleador el pago del valor de los pasajes por el transporte del menor hacia y desde el respectivo establecimiento, y de los que corresponden a la madre cuando debe viajar para alimentar a sus hijos.

El número 2 sustituye el artículo 206, que, en su inciso primero, contempla el derecho de las madres trabajadoras a disponer de dos porciones de tiempo, que en conjunto no excedan de una hora al día, para dar alimento a sus hijos. Dichos períodos se considerarán como trabajados para los efectos del pago de sueldo, cualquiera sea el sistema remuneratorio. Su inciso segundo, no admite la renuncia de este derecho.

La norma sustitutiva aprobada por la Honorable Cámara de Diputados consta de cuatro incisos.

Su inciso primero mantiene el derecho de las madres a disponer de un período de tiempo para dar alimento a los hijos, especificando que se trate de menores de dos años, ya sea en sala cuna, si existiere, su hogar u otro lugar escogido por las madres. Establece que dispondrán, a lo menos, de una hora al día para realizar dicha tarea, tiempo que podrá dividirse en dos porciones, a solicitud de la madre, y que se considerará como efectivamente trabajado, para los efectos del pago de las remuneraciones.

El inciso segundo permite la ampliación del permiso para dar alimento a los hijos, en la cantidad de tiempo que requiera el viaje de ida y vuelta de la madre, cuando se ejerza en sala cuna.

Su inciso tercero repite el texto del inciso final del artículo 203 -que el numeral 1 del artículo único propone suprimir- norma que consagra que el empleador pagará los pasajes por el transporte del menor al respectivo establecimiento, y los que deba utilizar la madre en el caso a que alude.

Por último, su inciso cuarto reitera la norma del inciso segundo del actual artículo 206, relativa a la no renunciabilidad del derecho a usar del tiempo para dar alimento a los hijos, por parte de las trabajadoras.

El proyecto en debate fue objeto de dos indicaciones:

El Ejecutivo, en su oportunidad, como lo consigna este informe en la parte relativa a la discusión en general, presentó una indicación para sustituir el artículo único, por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1. Para modificar el artículo 203, de la siguiente forma:

a. Elimínase su inciso séptimo.

b. Elimínase en su inciso octavo, a continuación de la expresión “establecimiento” la frase final “y el de los que deba utilizar la madre en el caso a que se refiere el inciso anterior.”.

2. Sustitúyase el artículo 206 por el siguiente:

“Artículo 206. Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.

b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.

c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio y/o término de la jornada de trabajo.

Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.

Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.

El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aún cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203.

Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.”.”.

Por su parte, los Honorables Senadores señora Alvear y señores Letelier y Muñoz Aburto, presentaron una indicación al inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo, para sustituir la palabra “trabajadoras”, las dos veces que aparece, por el vocablo “personas”, y para suprimir la frase “administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica”.

El Honorable Senador señor Letelier, en fundamento de la indicación que los miembros presentes de la Comisión presentaron al proyecto, señaló que las modificaciones que ella contiene, recogen las inquietudes de Sus Señorías en estas materias y, además, apuntan en el sentido de lo que aquí se ha expuesto.

En cuanto a sustituir el vocablo “trabajadoras” por “personas”, indicó que ello responde a la necesidad de terminar con un concepto muy arraigado en nuestra cultura, en cuanto a que las mujeres resultan más costosas para el empleador y, en consecuencia, son discriminadas al contratar aun cuando sean más productivas.

Explicó que se sugiere la palabra “personas” porque corresponde al género de la mayoría y, además, es acorde con la terminología empleada por el artículo 1º de la Constitución Política de la República, que reconoce que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

La segunda enmienda propuesta, esto es, eliminar de la disposición vigente la frase: “administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica”, explicó que es concordante con lo resuelto reiteradamente por la jurisprudencia en el sentido de reconocer el derecho a sala cuna cuando se trata de centros o complejos comerciales, industriales o de servicios que se encuentren físicamente en el mismo lugar, es decir, se procede a aplicar el criterio de la misma área geográfica y no de la misma unidad de administración. Enfatizó que esta enmienda apunta en dicha dirección y que así debe quedar consignado.

Finalmente, señaló que ambas modificaciones propuestas se vinculan a las ideas matrices del proyecto en estudio, en la medida que el artículo 203 del Código del Trabajo establece la obligación del empleador, bajo ciertos requisitos, de tener salas anexas e independientes del local de trabajo en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras trabajan. El proyecto, por su parte, se centra en este derecho de la madre trabajadora a dar alimento a sus hijos. En ese entendido, las enmiendas que contiene la indicación están referidas a los requisitos que hacen exigible tal obligación del empleador y procedente el derecho correlativo de la madre.

El señor asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social recordó que este tema fue largamente debatido durante la tramitación legislativa de una moción del ex Senador señor Sergio Bitar. En dicha oportunidad se planteó la creación de un sistema nacional de cuidado infantil, cuyo financiamiento contemplaría un mecanismo de copago, con algún aporte del Estado. Lo anterior porque, de los estudios realizados en esta materia, se pudo constatar que la curva de contratación femenina era ascendente hasta contratar un total de diecinueve mujeres, momento a partir del cual dicha curva se estancaba abruptamente, con motivo de la obligación que surgía para el empleador -de tener o pagar sala cuna-, a contar de la mujer número veinte contratada, con el consiguiente costo económico que ello le reportaba. Un sistema de cuidado infantil cofinanciado parecía ser, entonces, una alternativa eficaz para dar solución a dicho problema.

Los autores de la indicación presentada estimaron de la mayor relevancia las modificaciones propuestas por su intermedio, dada la alta significación social que conllevan, y estuvieron contestes en prestar su aprobación a las mismas, a fin de avanzar en el establecimiento de las herramientas legales que permitan el efectivo ejercicio de los derechos que amparan la infancia de los niños de nuestro país.

- Puesta en votación la indicación de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Letelier y Muñoz Aburto, fue aprobada, unánimemente, con los votos de sus autores.

- A continuación, puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada unánimemente, con enmiendas formales, votando los Honorables Senadores señora Alvear y señores Letelier y Muñoz Aburto.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Número 1

Reemplazarlo por el que sigue:

“1. Modifícase el artículo 203, de la siguiente forma:

a) En su inciso primero, sustitúyese la palabra “trabajadoras”, las dos veces que aparece, por el vocablo “personas”, y suprímese la frase “administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica”.

b) Elimínase su inciso séptimo, pasando su inciso octavo a ser inciso séptimo.

c) Suprímese, en su inciso octavo, que pasa a ser inciso séptimo, la frase final “y el de los que deba utilizar la madre en el caso a que se refiere el inciso anterior””.

Número 2

Reemplazarlo por el siguiente:

“2. Sustitúyese el artículo 206, por el siguiente:

“Artículo 206.- Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.

b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.

c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.

Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.

El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aún cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203.

Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.”.”.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1. Modifícase el artículo 203, de la siguiente forma:

a) En su inciso primero, sustitúyese la palabra “trabajadoras”, las dos veces que aparece, por el vocablo “personas”, y suprímese la frase “administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica”.

b) Elimínase su inciso séptimo, pasando su inciso octavo a ser inciso séptimo.

c) Suprímese, en su inciso octavo, que pasa a ser inciso séptimo, la frase final “y el de los que deba utilizar la madre en el caso a que se refiere el inciso anterior”.

2. Sustitúyese el artículo 206, por el siguiente:

“Artículo 206.- Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.

b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.

c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.

Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.

El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aún cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203.

Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 11 de mayo y 8 de junio de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Bombal Otaegui (Presidente), Julio Canessa Robert, Augusto Parra Muñoz (Presidente Accidental), Mario Ríos Santander y José Ruiz De Giorgio, y en sesiones celebradas los días 19 de julio y 2 de agosto de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Andrés Allamand Zavala, Pablo Longueira Montes y Pedro Muñoz Aburto.

Sala de la Comisión, a 7 de agosto de 2006.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE EL DERECHO DE LAS MADRES TRABAJADORAS A AMAMANTAR A SUS HIJOS AUN CUANDO NO EXISTA SALA CUNA

(Boletín Nº 1.758-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: extender el derecho de las madres trabajadoras para dar alimento a sus hijos menores de dos años, aun cuando no estén en una sala cuna, y considerar el ejercicio del derecho a sala cuna en las empresas y centros o complejos comerciales e industriales y de servicios, respecto al número de personas que ocupan y no en relación al número de trabajadoras ocupadas.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, dividido en dos numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señoras Isabel Allende, Fanny Pollarolo, Marina Prochelle y Martita Wörner y señores Rubén Gajardo, Alejandro Navarro, Aníbal Pérez, Exequiel Silva y Edmundo Villouta.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (67x0).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de junio de 1996.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) el Código del Trabajo, y 2) la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979, y ratificada por Chile en 1989.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 7 de agosto de 2006.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

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2.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2006. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 354. Discusión General. Pendiente.

EXTENSIÓN DE DERECHO DE MADRES TRABAJADORAS A AMAMANTAR A SUS HIJOS.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Figura en el número 3 de la tabla el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Para hacer un planteamiento sobre esta iniciativa, tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo.

El señor ANDRADE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , como es sabido, la Presidenta de la República está interesada en generar un conjunto de iniciativas legales destinadas a mejorar las condiciones de la infancia.

Al respecto, siguiendo la lógica de la Comisión Marcel, constituyó una comisión amplia y diversa a los efectos de que elaborara un informe sobre las materias involucradas.

Ese informe ya se hizo y fue entregado. Y se ha generado un comité ministerial, que encabeza la Secretaría de Planificación y Cooperación, para que formule una propuesta, la que, una vez aprobada por la Primera Mandataria , se transformará en una o en varias iniciativas legales en la dirección señalada.

Dentro de ese marco, y toda vez que el contenido del proyecto a que usted se refirió, señor Presidente , está en la temática de la eventual normativa futura, pareciera razonable solicitar al Senado que espere para pronunciarse sobre él, en forma tal de permitir la generación de la iniciativa que mencioné, producto del informe de la Comisión Crispi.

En consecuencia, respetuosamente, solicito a la Sala aplazar el conocimiento del proyecto individualizado por Su Señoría, con el objeto de tener el tiempo suficiente para procurar que la proposición de ley que el Ejecutivo enviará al Parlamento dé cuenta de modo más global del conjunto de iniciativas que nos interesan para mejorar las condiciones de vida de la infancia.

Gracias, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala

El señor LONGUEIRA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente , hay aquí un punto que complica la situación del proyecto, porque el texto original no tiene nada que ver con lo que ha expresado el señor Ministro . Lo que ocurre es que sufrió una enmienda mediante una indicación presentada en la Comisión de Trabajo.

En tal virtud, yo haría volver la iniciativa a dicho órgano técnico para que sigamos la cuestión de fondo planteada originalmente. Porque había un problema que motivó una interpretación de la Contraloría, y era lo que procuraba zanjar la moción. Pero la situación se desvirtuó a raíz de una indicación que modificó la exigencia de "20 trabajadoras" por "20 personas", lo que nada tiene que ver con la idea matriz del proyecto primitivo.

No sé si la Mesa tomará la decisión de congelar ambas ideas. Porque la iniciativa se originó en una moción presentada por varios Parlamentarios y su intención era otra.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

La idea es aplazar todo hasta que llegue la iniciativa del Ejecutivo. Ése es el planteamiento del señor Ministro.

Si le parece a la Sala, se procederá en esos términos.

--Así se acuerda.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 31 de octubre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 354. Discusión General. Pendiente.

EXTENSIÓN DE DERECHO DE MADRES TRABAJADORAS A AMAMANTAR A SUS HIJOS

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1758-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 6ª, en 12 de junio de 1996.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 40ª, en 8 de agosto de 2006.

Discusión:

Sesión 47ª, en 30 de agosto de 2006 (se aplaza su discusión).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es extender el derecho de las madres trabajadoras para dar alimento a sus hijos menores de dos años aun cuando no estén en sala cuna y considerar el ejercicio del derecho a ésta en las empresas y centros o complejos comerciales e industriales y de servicio, respecto al número de personas que ocupan y no en relación con el número de trabajadoras ocupadas.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Alvear y señores Letelier y Muñoz Aburto.

En cuanto a la discusión en particular, dicho órgano técnico analizó dos indicaciones: una del Ejecutivo y otra presentada por los Senadores señora Alvear y señores Letelier y Muñoz Aburto, las cuales fueron aprobadas unánimemente por los integrantes de él que acabo de mencionar.

Las enmiendas introducidas a la iniciativa despachada por la Honorable Cámara de Diputados se consignan en la parte pertinente del informe.

Cabe señalar que la Comisión propone al señor Presidente que el proyecto sea discutido tanto en general cuanto en particular a la vez, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión general y particular.

Ofrezco la palabra.

El señor LONGUEIRA.-

¿Me permite, señor Presidente ? Deseo plantear una cuestión reglamentaria previa.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente , en primer lugar, no me parece razonable que un proyecto de esta envergadura se haya puesto en tabla. Pero si todos los Comités participaron en el acuerdo, se debe respetar su decisión.

En verdad, la iniciativa no es menor. Por eso nosotros quisiéramos una segunda discusión. Entiendo que el Ejecutivo no comparte la idea de incorporar en ella lo relativo a la sala cuna, sino que pretende asumir lo relativo a ésta en una política de protección infantil. Por lo tanto, no es recomendable abrir ahora la discusión.

En segundo término, si bien es cierto que la Comisión sugirió discutir el proyecto en general y particular a la vez, los Senadores de la Alianza no estuvimos en el momento de la votación. De hecho, allí se generó un debate acerca de cómo proceder en esta iniciativa. Fijamos los criterios para trabajar de común acuerdo. Por ello, no consideramos pertinente tratarla ahora. Lo que corresponde es que sea discutido de nuevo, porque se le introdujo un cambio significativo.

Por otra parte, me parece que también corresponde que la Mesa se pronuncie acerca de si el sustituir la expresión "trabajadoras" por "personas" es o no de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Porque, evidentemente, se trata de un asunto de carácter previsional que implica gasto a las empresas. Entonces, resulta bastante claro que es de iniciativa presidencial.

El cambio efectuado al proyecto en la Comisión no es menor, pues tiene un impacto muy importante en la pequeña y mediana empresas; se elimina el requisito de que las empresas con más de veinte trabajadoras deben contar con salas cuna y se sustituye el concepto "trabajadora" por "persona". Tal beneficio se hace extensivo a la pequeña y mediana empresas, las cuales, obviamente, sufrirán un impacto considerable.

Por ello, solicito el pronunciamiento de la Mesa en cuanto a si vamos a continuar la discusión según lo acordado por los Comités. Yo propongo que el proyecto vuelva a la Comisión para un segundo análisis. Entiendo que tanto el Ejecutivo como todos nosotros somos partidarios de incorporar el beneficio dentro de la política de protección infantil, pero sin que eso signifique introducir un cargo a la pequeña y mediana empresas, porque en muchos casos su situación se hace bastante insostenible.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , las observaciones del Senador señor Longueira dicen relación a la conversación sostenida en la reunión de Comités.

Este proyecto viene de la Cámara de Diputados; se inició el año 1995, y la unanimidad de ella se manifestó favorable a la idea de extender el derecho de amamantar a todas las mujeres trabajadoras, independiente de si donde laboran hay o no sala cuna. La indicación introducida por el Senado en el trámite posterior, al incluir el concepto "personas" por "trabajadoras", abrió un debate. El propio Ministro Óscar Andrade señaló en esta Sala que la Presidenta de la República va a incorporar esa idea en un proyecto de ley relativo a la protección de la infancia. Y eso significa una larga discusión. Pero donde hay consenso absoluto -lo hubo en la Cámara Baja y también en el Senado- es sobre el derecho de amamantar.

En consecuencia, los Comités, con excepción del de la UDI, a cuyos integrantes no pudimos ubicar -pero se lo comunicamos al Honorable señor Pérez Varela -, pedimos a la Mesa someter a debate ahora la iniciativa.

En lo referente a la indicación, yo estoy por votar en contra, dado que el Ejecutivo ha señalado que enviará un proyecto de ley, cuyo debate va a ser mucho más profundo. Proceder de otra forma implica seguir postergando por más tiempo -quizás por años- un derecho respecto del cual existe absoluto consenso en orden a que todos los niños y las madres trabajadoras lo tengan, independiente de si hay o no salas cuna. Hoy en día ellos no cuentan con él. El tema de las salas cuna es un debate posterior.

Por lo tanto, solicito al señor Presidente someter a discusión la iniciativa.

Reitero lo dicho. Lo otro es un debate más largo.

Vamos a rechazar la indicación a fin de despachar el proyecto de ley en su sentido original, que es el derecho a amamantar.

En lo relativo a las salas cuna no ha existido consenso, ni lo habrá, como claramente se ha manifestado en esta Sala. Ése será un debate que surgirá a propósito del proyecto de ley que enviará el Ejecutivo. Lo he conversado tanto con la Ministra Directora del SERNAM como con el Ministro del Trabajo , y hay coincidencia en que la materia de fondo, sobre salas cuna, vendrá en una iniciativa de más largo aliento. En lo que existe consenso es en que ojalá el Senado se pronuncie ahora, de manera tal de despachar la iniciativa.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , deseo consultar a la Mesa qué Senador participó en la reunión de Comités en representación de Renovación Nacional, porque, en razón de que estaban funcionando las Subcomisiones de Presupuestos, yo no estuve presente. Entiendo que el Honorable señor Horvath tampoco pudo llegar. Y, por lo tanto, no hemos concurrido al acuerdo.

La verdad es que en estos días la mayoría de los señores Senadores han estado participando en las distintas Subcomisiones de Presupuestos y en las Comisiones permanentes del Senado. Así que sólo veníamos preparados para debatir el único proyecto que figuraba en el Orden del Día, y no los otros que se agregaron por acuerdo de los Comités.

Ésa es mi consulta, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

El Senador señor Horvath llegó un poco atrasado a dicha reunión.

El señor NAVARRO .-

¡Y firmó!

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Pero estuvo presente el resto de los Comités. O sea, sucedió como pasa regularmente. Si algún Comité no llega, no podemos paralizar el trabajo. Sin embargo, ése es un problema formal. Vamos al asunto de fondo.

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI .-

Señor Presidente , yo quiero ceñirme a lo que dice el Reglamento en su artículo 116: "La discusión será aplazada para la sesión siguiente en que figure en tabla cuando lo solicite un Senador por no estar impresos los proyectos o los informes respectivos, o cuando no se hubieren puesto a disposición de los Senadores, a lo menos el día anterior al comienzo de aquélla", etcétera.

Me cuesta entender que en un par de minutos despachemos materias importantes. Yo valoro y respeto muchísimo lo que puedan acordar los Comités; pero veníamos a una sesión absolutamente distinta y se han agregado varios proyectos de ley, lo que no estoy dispuesto aceptar.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Está en su derecho, señor Senador, a pedir segunda discusión. Sin embargo, quiero informar que el 30 de agosto se repartió el boletín correspondiente.

El señor BIANCHI .-

¡Pido segunda discusión!

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Está claro que el informe fue entregado en esa fecha. No lo metimos a la mala.

El señor BIANCHI.-

Nadie duda de eso, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Pasamos, entonces

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señor Presidente , entiendo que el Honorable señor Bianchi representa al Comité de su Partido. Porque la segunda discusión tiene que pedirla un Comité.

El señor BIANCHI .-

Sí: el Comité Renovación Nacional e Independiente.

El señor LONGUEIRA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente , está bien que haya segunda discusión, pero creo importante que la Mesa, cuando sea tratada de nuevo en la Sala la iniciativa, se pronuncie sobre la modificación que se introdujo, porque altera las ideas matrices del proyecto. Estamos todos de acuerdo en que exista el derecho a amamantar. Sin embargo, se realizó un cambio que no es menor, el que será incluido en la iniciativa sobre política de protección infantil que ingresará al Parlamento próximamente. Pero, como el texto se aprobó así y tenemos que manifestarnos sobre él, considero fundamental que la Mesa se pronuncie en forma previa respecto de la admisibilidad de una indicación de tal importancia.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

--El proyecto queda para segunda discusión.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 07 de noviembre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 66. Legislatura 354. Discusión General. Pendiente.

EXTENSIÓN DE DERECHO DE MADRES TRABAJADORAS A AMAMANTAR A SUS HIJOS

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En el primer lugar de la tabla aparece el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1758-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 6ª, en 12 de junio de 1996.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 40ª, en 8 de agosto de 2006.

Discusión:

Sesiones 47ª, en 30 de agosto de 2006 (se aplaza su discusión); 64ª, en 31 de octubre de 2006 (queda para segunda discusión).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La unanimidad de los Comités acordó remitir la iniciativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para un nuevo informe, toda vez que el Ejecutivo hizo presente que enviaría una indicación referida al beneficio de sala cuna, el cual se contendría en el programa denominado "Chile crece contigo".

En consecuencia, corresponde pasar al segundo punto de la tabla.

El señor NAVARRO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , sin duda uno comprende y comparte plenamente la intención del Gobierno en orden a ir al fondo del asunto, en particular respecto de cuántas trabajadoras se requieren para que una empresa deba tener sala cuna.

Quiero rescatar que éste es un proyecto de mi autoría; lo inicié en 1995 y lleva 11 años de tramitación. Por ello, sólo accederé a lo acordado por los Comités -como se lo planteé a la señora Ministra Directora del SERNAM - si se pone una fecha límite para su despacho, pues el debate de la anunciada indicación lo postergará nuevamente por largo tiempo y, mientras tanto, miles de madres trabajadoras no gozarán del derecho a amamantar.

Ésa es mi única objeción.

Yo soy partidario de desglosar la norma relativa al derecho de amamantar, con el propósito de garantizar desde ya al menos ese beneficio a las mujeres que trabajan, y dejar para más adelante la discusión del resto. Porque tengo la certeza -ojalá me equivoque- de que la indicación va a dar pie a una discusión extensa, tal vez superior a un año.

En consecuencia, accederé al acuerdo de los Comités; pero hago presente que cuando conversamos el punto con la señora Ministra Directora del SERNAM -a quien se lo pido otra vez expresamente- dijimos que habría un compromiso de fecha para el despacho del proyecto.

El señor LETELIER .-

¿Qué autoridad de Gobierno planteó eso?

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señor Senador , el acuerdo de Comités incluye el compromiso de que la Comisión evacue el nuevo informe y dé cuenta de él en la primera semana de diciembre.

El señor NAVARRO.-

Bien. Muchas gracias.

El señor LETELIER.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , doy excusas, pero como miembro y Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social me veo un poquito sorprendido por esta decisión de los Comités. Con todo respeto por las facultades que el Reglamento les confiere, debo expresar que me llama la atención que pidan volver el proyecto al órgano técnico para nuevo informe. Ignoro si algunos de los integrantes de la Comisión han sido consultados sobre la materia. Nosotros analizamos la iniciativa con el ánimo de que llegara a la Sala y se discutiera.

No entiendo muy bien la decisión adoptada por los Comités, porque el Ejecutivo no ha tenido ningún contacto con la Comisión. ¡Ninguno!

Repito: me llama profundamente la atención lo resuelto por los Comités, pues ningún representante del Gobierno se ha contactado con algún miembro de ella.

Por lo tanto, con toda la consideración que merecen los titulares de los Comités, sería interesante saber cuál es el propósito en esta materia.

El señor NAVARRO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, en realidad hubo contactos.

Yo no estuve en la reunión de Comités. Como representante de nuestra bancada asistió el Senador señor Muñoz Aburto . Allí se planteó que el Ejecutivo enviaría una indicación para ampliar el alcance de la iniciativa, la cual no ha llegado.

Tal vez la señora Ministra Directora del SERNAM -que se halla presente- pueda informarnos cuándo ingresará dicha indicación.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , yo fui uno de los Comités que firmaron el acuerdo. Lamento mucho lo sucedido y, sinceramente, por intermedio de la Mesa, pido al Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social que me disculpe. Creí que Su Señoría estaba informado de la situación.

La idea del Ejecutivo es la siguiente: incorporar en este proyecto la disposición que permite el establecimiento de salas cunas en todas las empresas del país para beneficiar a las trabajadoras pertenecientes a los dos primeros quintiles. O sea, aprovechar la tramitación de la iniciativa en debate para implementar el sistema nacional de protección de la infancia mediante la instalación de salas cunas. Con el agregado en tal sentido se solucionan problemas sociales que van mucho más allá, incluso, que los planteados en el texto actual.

De ahí que, con el compromiso de que la incorporación de esa norma no significaría un retraso mayor de la ley en proyecto, concurrí al acuerdo adoptado por los Comités.

El señor NAVARRO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , solicito a la Mesa poder conversar con los jefes de Comités, de manera de revisar el acuerdo y ver si insistimos en él o lo desechamos. Porque, en su momento, los Comités también resolvieron discutir y despachar el proyecto ahora, sobre la base de asegurar el derecho de amamantar.

En cuanto a la norma generada en una indicación presentada por algunos Honorables colegas en la Comisión de Trabajo, hay discrepancia respecto de su aprobación. Muchos Senadores manifestamos nuestra intención de votar en contra o de abstenernos en la votación, a fin de facilitar lo atinente al derecho de amamantar, que responde al consenso habido tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

En caso de que se discuta esa indicación, espero que sea rechazada y que tal materia se incluya en el proyecto de fondo que enviará el Ejecutivo.

Por lo tanto, señor Presidente , solicito que se nos dé tiempo para consultar con los Comités si se insiste en el acuerdo o se desecha, de manera de tratar el proyecto en la presente sesión.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente , la verdad es que me sorprende esta discusión, porque el representante del Ejecutivo nos consultó ayer -lunes- si estaríamos dispuestos a retirar de la tabla el proyecto para que volviera a Comisión. Y nosotros accedimos a ello en el entendido de que era la Concertación la que pedía eso, para someter el texto a un debate como estimo que se debe realizar.

Dado que estamos repitiendo una discusión que ya sostuvimos en la sesión pasada, corresponde que la Mesa se pronuncie acerca de si la indicación a que entonces nos referimos es o no es de iniciativa parlamentaria.

Además, como el Ejecutivo también formuló una indicación, me parece que lo correcto como trámite legislativo es volver la iniciativa a Comisión para analizar esa propuesta.

De lo contrario, creo que la Mesa debe pronunciarse...

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Ésa fue la solicitud de los Comités, señor Senador.

El señor LONGUEIRA.-

Entonces, ¡a qué discusión somete, señor Presidente!

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

No he puesto en debate el proyecto. Solicitaron la palabra y la concedí.

El señor LONGUEIRA.-

Entendí que lo había sometido a discusión.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

No. La iniciativa vuelve a Comisión.

El señor LONGUEIRA.-

Okey.

El señor VÁSQUEZ.-

Así es.

El señor GÓMEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Puede usar de ella, Su Señoría.

El señor GÓMEZ .-

Señor Presidente , el Senador señor Navarro ha solicitado una reunión de Comités para ver si es necesario o no que el proyecto vuelva a Comisión.

El señor LONGUEIRA .-

¡Debe volver! ¡Si el Ejecutivo lo pidió!

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

No cabe abrir debate sobre los acuerdos adoptados unánimemente por los Comités. Y si éstos, en otra reunión, determinan una cosa distinta, entonces se verá.

--El proyecto vuelve a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para un nuevo informe.

2.5. Nuevo Primer Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 12 de enero, 2007. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 84. Legislatura 354.

?NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna.

BOLETÍN Nº 1.758-13

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

En conformidad al acuerdo adoptado por la Sala de la Corporación el día 7 de noviembre de 2006, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de presentaros un nuevo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los Honorables Diputados señoras Isabel Allende, Fanny Pollarolo, Marina Prochelle y Martita Wörner y señores Rubén Gajardo, Alejandro Navarro, Aníbal Pérez, Exequiel Silva y Edmundo Villouta.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó unánimemente, en su oportunidad, proponer al Excelentísimo señor Presidente que, atendida la naturaleza de este asunto, se discuta en la Sala en general y en particular a la vez.

A una o a las dos sesiones en que se consideró esta iniciativa de ley concurrieron, además de los miembros de la Comisión, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Osvaldo Andrade, acompañado del Subsecretario del Trabajo, señor Zarko Luksic, y los asesores de esa Secretaría de Estado, señores Francisco Del Río, Pedro Julio y Cristián Pumarino. Asimismo, a la segunda sesión asistió la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Laura Albornoz, acompañada por el Jefe del Departamento de Reformas Legales, señor Marco Rendón, el Jefe de Gabinete, señor Patricio Reinoso, la abogada, señora Carolina Espinosa, y el asesor, señor Freddy Antilef.

- - -

Cabe consignar que la Sala del Senado, en sesión del día 7 de noviembre de 2006, al resolver que el proyecto volviera a esta Comisión para un nuevo informe, lo hizo a petición del Ejecutivo, atendido que éste así lo solicitó para presentar indicaciones respecto al tema vinculado directamente a las salas cunas, teniendo en vista la modificación introducida por la Comisión al artículo 203 del Código del Trabajo, con motivo de su primer informe, y teniendo en cuenta que, en lo relativo a las enmiendas de la regulación del derecho de las madres trabajadoras para dar alimento a sus hijos, existía un amplio consenso.

No obstaste lo señalado, para una mejor comprensión de las materias que contempla esta iniciativa de ley, a continuación se consignan los objetivos y antecedentes contenidos en el primer informe de vuestra Comisión.

OBJETIVOS DEL PROYECTO APROBADO EN EL PRIMER INFORME

Conforme a la Moción que dio origen a esta iniciativa legal, el objetivo de la misma era extender el derecho de las madres trabajadoras para dar alimento a sus hijos menores de dos años, aun cuando no estén en una sala cuna. Con motivo de las modificaciones incorporadas al proyecto, junto a lo anterior, su objetivo fue considerar el ejercicio del derecho a sala cuna en las empresas y centros o complejos comerciales e industriales y de servicios, respecto al número de personas que ocupan y no en relación al número de trabajadoras ocupadas.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

I.- El Código del Trabajo.

El Título II, "De la Protección a la Maternidad", del Libro II, "De la Protección a los Trabajadores", artículos 194 a 208.

II.- La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979.

Esta Convención fue aprobada por Chile el año 1989, y publicada en el Diario Oficial de 9 de diciembre del mismo año.

Sus artículos 1 y 2 condenan la discriminación contra la mujer en cuanto se le menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, comprometiendo a los Estados Partes, entre otras materias, al establecimiento de la protección jurídica de los derechos de la mujer, a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra ella practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas y a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyen discriminación contra la mujer.

El artículo 11 preceptúa a los Estados Partes la adopción de medidas destinadas a la eliminación de la discriminación femenina en la esfera del empleo, con el fin de asegurar, entre otros, el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, inclusive la salvaguardia de la función reproductora. Por otra parte, dispone alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

Finalmente, el artículo 12, numeral 2, establece que los Estados Partes deberán garantizar a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

III.- La jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo.

Este organismo ha emitido numerosos dictámenes sobre la materia del proyecto, tanto respecto a las disposiciones del texto vigente del Código del Trabajo, artículos 203 y 206 (que en la anterior numeración eran los artículos 188 y 191), como a las correspondientes a los artículos 102 y 105 del decreto ley Nº 2.200, de 1978, que contemplaban iguales textos, respectivamente.

Estos dictámenes son, entre otros, los siguientes: Nos 2.337, de 1979; 1.674, de 1986; 7.489, de 1992; 2.615 y 4.201, de 1994, y 4.412, de 1999.

Los señalados dictámenes, en sus conclusiones, han señalado uniformemente que "del tenor de los preceptos en comento se desprende claramente que la norma establecida en el artículo 206 del Código del Trabajo es complementaria de lo preceptuado en el artículo 203 del mismo cuerpo legal, determinando la forma de aplicar o hacer efectivo el derecho a "dar alimento" a los hijos que la última de las disposiciones nombradas confiere a las trabajadoras que concurren a la sala cuna, razón por la cual aquella debe entenderse exigible sólo en la medida que las empresas estén obligadas a mantener dicha sala cuna.".

"De las mismas normas se colige que, estando obligadas a conceder el permiso de que se trata solamente aquellas empresas que tienen la obligación de mantener sala cuna, únicamente puede exigir el referido tiempo la madre trabajadora que presta servicios para una de tales empresas que deben cumplir dicha obligación y en la medida que efectivamente lleve al hijo al establecimiento, pero no aquella que lo deja en su hogar o en otro sitio.".

IV.- La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República.

El organismo contralor se ha pronunciado en numerosas oportunidades sobre la materia, en el ámbito de su competencia. Estos dictámenes son, entre otros, los siguientes: Nos 34.024, de 1993; 20.742, de 1994; 3.801, de 1995; 32.788, de 1996; 13.120, de 1997, y 3.161, de 2000.

La Contraloría invariablemente ha resuelto que "el legislador no ha supeditado en modo alguno el ejercicio del derecho de las madres para alimentar a sus hijos menores a la circunstancia de que el establecimiento donde se labore tenga sala cuna, toda vez que, la existencia de ésta se encuentra vinculada al número de trabajadoras que se desempeñen en el establecimiento, existiendo la obligación de que el empleador habilite tal dependencia si cuenta con veinte o más trabajadoras y eximiéndose de esa responsabilidad si el número de personal femenino es inferior a esa cifra.".

Agrega, el organismo contralor, que las normas examinadas -artículos 203 y 206- se encuentran insertas en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, "De la protección a la Maternidad", y haciendo especial referencia a su artículo 194, inciso tercero, concluye: "que las normas referidas en caso alguno restringen los beneficios de la institución a un determinado grupo de trabajadoras sino que por el contrario se refieren a "todas las trabajadoras que dependan de cualquier empleador", por lo que, no efectuando los artículos pertinentes distinción alguna sobre el particular, no es lícito al interpretar su tenor realizarla.".

Por último, la Contraloría ha dictaminado también que "resulta procedente que la alimentación del menor se efectúe en el domicilio en aquellos casos en que el Servicio en que labora la madre no cuente con sala cuna, como asimismo en aquellas situaciones excepcionales en que, disponiendo el Servicio de dicha dependencia, concurren circunstancias de tal naturaleza que imposibilitan la asistencia del menor a la sala cuna, como lo es, por ejemplo, el estado de salud de éste.".

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

1) La Moción que dio origen a este proyecto de ley, que propiciaba modificar el Código del Trabajo con el objetivo de extender el derecho de las madres trabajadoras para dar alimento a sus hijos menores de dos años, aun cuando no estén en una sala cuna.

2) El primer informe que esta Comisión de Trabajo y Previsión Social evacuó sobre la materia, con fecha 7 de agosto de 2006.

- - -

Artículo único

El proyecto de ley en informe consta de un artículo único, dividido en dos numerales, que modifican los artículos 203 y 206 del Código del Trabajo.

Con motivo de la discusión en general y en particular de esta iniciativa legal, en el primer informe de esta Comisión, su texto fue objeto de modificaciones según se describe a continuación:

Números 1 y 2

Texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados

El número 1 elimina los incisos séptimo y octavo del artículo 203.

El citado artículo 203, en su inciso primero, contiene la obligación para aquellas empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, de contar con salas anexas e independientes del local de trabajo donde las mujeres trabajadoras puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación se extiende a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen en conjunto veinte o más trabajadoras. Asimismo, prescribe que el empleador puede también cumplir con la señalada obligación, si paga los gastos de la sala cuna directamente al establecimiento al que la trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.

El inciso séptimo establece la ampliación del permiso de las madres para dar alimento a sus hijos, contemplado en el artículo 206, en el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de aquéllas.

El inciso octavo impone al empleador el pago del valor de los pasajes por el transporte del menor hacia y desde el respectivo establecimiento, y de los que corresponden a la madre cuando debe viajar para alimentar a sus hijos.

El número 2 sustituye el artículo 206, que, en su inciso primero, contempla el derecho de las madres trabajadoras a disponer de dos porciones de tiempo, que en conjunto no excedan de una hora al día, para dar alimento a sus hijos. Dichos períodos se considerarán como trabajados para los efectos del pago de sueldo, cualquiera sea el sistema remuneratorio. Su inciso segundo, no admite la renuncia de este derecho.

La norma propuesta para sustituir el artículo 206 consta de cuatro incisos.

Su inciso primero mantiene el derecho de las madres a disponer de un período de tiempo para dar alimento a los hijos, especificando que se trate de menores de dos años, ya sea en sala cuna, si existiere, su hogar u otro lugar escogido por las madres. Establece que dispondrán, a lo menos, de una hora al día para realizar dicha tarea, tiempo que podrá dividirse en dos porciones, a solicitud de la madre, y que se considerará como efectivamente trabajado, para los efectos del pago de las remuneraciones.

El inciso segundo permite la ampliación del permiso para dar alimento a los hijos, en la cantidad de tiempo que requiera el viaje de ida y vuelta de la madre, cuando se ejerza en sala cuna.

Su inciso tercero repite el texto del inciso final del artículo 203 -que el numeral 1 del artículo único propone suprimir- norma que consagra que el empleador pagará los pasajes por el transporte del menor al respectivo establecimiento, y los que deba utilizar la madre en el caso a que alude.

Por último, su inciso cuarto reitera la norma del inciso segundo del actual artículo 206, relativa a la no renunciabilidad del derecho a usar del tiempo para dar alimento a los hijos, por parte de las trabajadoras.

Indicaciones

Durante la tramitación del proyecto en la Comisión, después de aprobado en general, unánimemente, por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Letelier y Muñoz Aburto, fue objeto de dos indicaciones:

La primera, del Ejecutivo, que propuso sustituir el artículo único, por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1. Para modificar el artículo 203, de la siguiente forma:

a. Elimínase su inciso séptimo.

b. Elimínase en su inciso octavo, a continuación de la expresión “establecimiento” la frase final “y el de los que deba utilizar la madre en el caso a que se refiere el inciso anterior.”.

2. Sustitúyase el artículo 206 por el siguiente:

“Artículo 206. Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.

b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.

c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio y/o término de la jornada de trabajo.

Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.

Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.

El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aún cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203.

Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.”.”.

La segunda indicación fue presentada por los Honorables Senadores señora Alvear y señores Letelier y Muñoz Aburto, mediante la cual propusieron sustituir en el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo, la palabra “trabajadoras”, las dos veces que aparece, por el vocablo “personas”, y suprimir la frase “administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica”.

Los fundamentos en que se sustentaron las dos indicaciones antes trascritas, fueron expuestos en el primer informe de esta Comisión, al cual nos remitimos íntegramente en la materia.

Texto aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social

en su primer informe

Atendido que ambas indicaciones fueron aprobadas por la Comisión, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señora Alvear, Letelier y Muñoz Aburto, fueron incorporadas sendas modificaciones al texto del proyecto de ley en análisis, el cual quedó como sigue:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1. Modifícase el artículo 203, de la siguiente forma:

a) En su inciso primero, sustitúyese la palabra “trabajadoras”, las dos veces que aparece, por el vocablo “personas”, y suprímese la frase “administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica”.

b) Elimínase su inciso séptimo, pasando su inciso octavo a ser inciso séptimo.

c) Suprímese, en su inciso octavo, que pasa a ser inciso séptimo, la frase final “y el de los que deba utilizar la madre en el caso a que se refiere el inciso anterior”.

2. Sustitúyese el artículo 206, por el siguiente:

“Artículo 206.- Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.

b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.

c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.

Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.

El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aún cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203.

Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.”.”.

Con motivo de este nuevo informe que, como se consignó en su parte inicial, se circunscribe especialmente al análisis del tema de salas cunas, el señor asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social expuso acerca de las distintas iniciativas que el Gobierno se encuentra estudiando en relación a la protección de la infancia, una de las cuales dice relación con la normativa sobre salas cunas contemplada en el artículo 203 del Código del Trabajo. Añadió que, no obstante lo anterior, falta aún por determinar lo que se propondrá particularmente a este respecto en definitiva.

En efecto, precisó, el Ejecutivo está analizando un conjunto de medidas, tanto legislativas como administrativas, para el fortalecimiento de la protección de la infancia en el marco del programa Chile Crece Contigo.

Entre tales medidas, se contempla la preparación de un proyecto de ley destinado a la ampliación automática del derecho al subsidio familiar, así como también para acortar los plazos de calificación para que los menores en riesgo social sean susceptibles de adopción.

Sin embargo, agregó, en el ámbito de las salas cunas aún existen materias que deben ser abordadas legislativamente, pero que escapan al marco de la actual iniciativa legal en trámite y que ameritan, por tanto, la presentación de un nuevo proyecto que se haga cargo de dichos asuntos.

Para tales efectos, explicó, se contempla la contratación de una consultoría especializada que, previamente, estudie las posibles alternativas para el financiamiento de un nuevo sistema de salas cunas, el que se establecería bajo dos criterios básicos: uno, el de universalidad del derecho de toda madre trabajadora a contar con el beneficio de sala cuna y, el otro, de focalización del referido beneficio, en virtud del cual su eventual copago se establezca en forma gradual según los quintiles favorecidos. Reiteró que, el producto de este trabajo, será materia de un nuevo proyecto de ley.

En la siguiente sesión, la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer expuso sobre la importancia para la mujer trabajadora de que se perfeccione el derecho a dar alimento a sus hijos.

Destacó que, para tales efectos, resulta de relevancia concluir la tramitación del proyecto de ley en informe, el cual materializa los compromisos que nuestro país ha adquirido en el ámbito internacional en materia de los derechos humanos de la mujer, particularmente de la mujer trabajadora, y que permite hacer efectivo su derecho a dar alimento a los hijos, independientemente de asistirle o no el derecho a sala cuna. Este último, apuntó, se define en razón del número de trabajadoras que laboran en la empresa en la cual la mujer presta servicios, y no puede ser determinante para la procedencia del derecho a alimentar a los hijos.

Añadió que el Comité de Ministros por la Infancia analizó el tratamiento que se daría a este tema, sin embargo, atendido que ya existía una iniciativa legal al respecto, iniciada en una moción parlamentaria, se optó por promover la modificación de las normas del Código del Trabajo en esta materia, para el esclarecimiento de las mismas, a propósito de la tramitación de este proyecto de ley.

Señaló, asimismo, que el Ejecutivo se encuentra estudiando cómo se abordará la temática relativa a salas cunas, en el marco del sistema de protección a la infancia que se pretende implementar.

Finalmente, insistió en la necesidad de despachar el proyecto en análisis, e instó a su aprobación por la Comisión, para así consolidar el derecho que tiene la mujer trabajadora de dar alimento a sus hijos, que es de innegable valor y trascendencia.

A continuación, los Honorables Senadores señora Alvear y señores Letelier y Muñoz Aburto, procedieron a retirar la indicación que presentaron, con motivo del primer informe, para modificar el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo. Fundamentaron lo anterior en razón de lo expuesto por los representantes del Ejecutivo en las dos sesiones celebradas, y de los anuncios del Gobierno en orden a estructurar e implementar una política global de protección a la infancia, en la cual se enmarca el programa Chile Crece Contigo, incluido el tema de salas cunas.

- Consecuencialmente, con el retiro de la aludida indicación, quedó suprimida la letra a) del numeral 1 del artículo único del proyecto, como se consignará en el capítulo de modificaciones.

- Seguidamente, la Comisión ratificó, unánimemente, votando los Honorables Senadores señores Allamand, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto, el acuerdo aprobatorio del resto de la normativa del proyecto despachado en su primer informe, esto es, las letras b) y c) del numeral 1 del artículo único -que pasan a ser letras a) y b), respectivamente-, y el numeral 2 del mismo artículo.

- - -

MODIFICACIONES

En virtud de los acuerdos adoptados unánimemente (4x0), vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con el texto de reemplazo despachado en el primer informe, modificado como sigue:

Artículo único

Número 1

Letra a)

Suprimirla.

Letras b) y c)

Pasan a ser letras a) y b), respectivamente, sin enmiendas.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

Consecuente con las modificaciones transcritas, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1. Modifícase el artículo 203, de la siguiente forma:

a) Elimínase su inciso séptimo, pasando su inciso octavo a ser inciso séptimo.

b) Suprímese, en su inciso octavo, que pasa a ser inciso séptimo, la frase final “y el de los que deba utilizar la madre en el caso a que se refiere el inciso anterior”.

2. Sustitúyese el artículo 206, por el siguiente:

“Artículo 206.- Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.

b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.

c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.

Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.

El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aún cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203.

Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.”.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 3 y 10 de enero de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Pablo Letelier (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Andrés Allamand Zabala, Pablo Longueira Montes y Pedro Muñoz Aburto (Presidente Accidental).

Sala de la Comisión, a 12 de enero de 2007.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE EL DERECHO DE LAS MADRES TRABAJADORAS A AMAMANTAR A SUS HIJOS AUN CUANDO NO EXISTA SALA CUNA

(Boletín Nº 1.758-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: extender el derecho de las madres trabajadoras para dar alimento a sus hijos menores de dos años, aun cuando no estén en una sala cuna.

II. ACUERDOS: aprobadas las modificaciones por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, dividido en dos numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señoras Isabel Allende, Fanny Pollarolo, Marina Prochelle y Martita Wörner y señores Rubén Gajardo, Alejandro Navarro, Aníbal Pérez, Exequiel Silva y Edmundo Villouta.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (67x0).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de junio de 1996.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: nuevo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) el Código del Trabajo, y 2) la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979, y ratificada por Chile en 1989.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 12 de enero de 2007.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

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2.6. Discusión en Sala

Fecha 17 de enero, 2007. Diario de Sesión en Sesión 85. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

EXTENSIÓN DE DERECHO DE MADRES TRABAJADORAS A AMAMANTAR A SUS HIJOS

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de la Cámara de Diputados que extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna, con nuevo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1758-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 6ª, en 12 de junio de 1996.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 40ª, en 8 de agosto de 2006.

Trabajo (nuevo), sesión 85ª, en 17 de enero de 2007.

Discusión:

Sesiones 47ª, en 30 de agosto de 2006 (se aplaza su discusión); 64ª, en 31 de octubre de 2006 (queda para segunda discusión); 66ª, en 7 de noviembre de 2006 (vuelve a C. de Trabajo para nuevo informe).

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal es extender el derecho de las madres trabajadoras a dar alimento a sus hijos menores de dos años aun cuando no estén en una sala cuna.

La Comisión discutió esta iniciativa en general y en particular a la vez, por tratarse de aquellas de artículo único.

En un primer informe aprobó el proyecto en general por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señora Alvear y señores Letelier y Muñoz Aburto), efectuando, con la misma votación unánime, diversas modificaciones al texto despachado por la Cámara de Diputados.

La Sala, en sesión de 7 de noviembre de 2006, acordó enviar la iniciativa a la Comisión para un nuevo informe, el que consigna el retiro de la indicación presentada por los Senadores señora Alvear y señores Letelier y Muñoz Aburto, cuyo objetivo era modificar el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo. Fundamentaron su decisión en el anuncio del Gobierno en orden a estructurar e implementar una política global de protección a la infancia, en la cual se enmarca el programa "Chile Crece Contigo", incluido el asunto de las salas cunas.

En consecuencia, la Comisión ratificó, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Alvear y señores Allamand, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto), el acuerdo aprobatorio de las demás modificaciones despachadas en el primer informe.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe los artículos pertinentes del Código del Trabajo, el proyecto despachado por la Cámara de Diputados, las enmiendas del primer informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, las modificaciones contenidas en el nuevo informe y el texto final que resultaría de aprobarse las modificaciones propuestas.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, la verdad es que creo que la iniciativa debe aprobarse sin debate. Viene acordada por unanimidad.

Para efectos de informar, hago presente que se retiró, por sus autores, la indicación que sustituía la palabra "trabajadoras" por "personas" y extendía la obligación de contar con salas anexas e independientes del local de trabajo.

El señor OMINAMI.-

Consulte a la Sala, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Si no hay objeciones, se acogerá la iniciativa.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora ALBORNOZ ( Ministra del SERNAM ).-

Señor Presidente , agradezco a los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Senadores señores Longueira , Allamand , Alvear , Letelier ( Presidente ) y Muñoz Aburto , y, en especial, al autor de la moción, Honorable señor Navarro , quien recordó que esta iniciativa llevaba once años tramitándose en el Congreso. La aprobación registrada implica un tremendo avance y un importante derecho para todas las mujeres del país.

Muchas gracias.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 17 de enero, 2007. Oficio en Sesión 122. Legislatura 354.

Valparaíso, 17 de enero de 2007.

Nº 29.031

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna, correspondiente al Boletín Nº 1.758-13, con las siguientes modificaciones:

Artículo único.-

Número 1.-

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1.- Modifícase el artículo 203, de la siguiente forma:

a) Elimínase su inciso séptimo, pasando su inciso octavo a ser inciso séptimo.

b) Suprímese, en su inciso octavo, que pasa a ser inciso séptimo, la frase final “y el de los que deba utilizar la madre en el caso a que se refiere el inciso anterior”.”.

Número 2.-

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“2.- Sustitúyese el artículo 206, por el siguiente:

“Artículo 206.- Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.

b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.

c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.

Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.

El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aún cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203.

Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.”.”.

-.-.-

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 1.106, de 11 de junio de 1996.

-.-.-

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 2007. Diario de Sesión en Sesión 123. Legislatura 354. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

EXTENSIÓN DEL DERECHO DE LAS MADRES TRABAJADORAS PARA ALIMENTAR A SUS HIJOS LACTANTES. Tercer trámite constitucional.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

A continuación, corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en moción, que extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 1758-13, sesión 122ª, en 18 de enero de 2007. Documentos de la Cuenta N° 1.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , el proyecto se originó en moción del actual senador señor Alejandro Navarro , y pese a que esta Cámara lo despachó hace mucho tiempo, en el Senado su tramitación fue bastante lenta.

La iniciativa se enmarca en la preocupación de la Presidenta de la República por hacer más amable y más humana la relación entre la mujer trabajadora y su rol de madre.

Con ese objeto se extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no tengan sala cuna. Para ejercer este derecho, el proyecto establece una serie de modalidades que las trabajadoras podrán acordar con el empleador.

La moción modifica legislaciones de protección de la maternidad bastante antiguas, que no recogían la realidad de la madre trabajadora en el Chile de hoy. Me refiero a jornadas laborales extensas; grandes distancias entre hogar y lugar de trabajo, etcétera. El proyecto se hace cargo de esta realidad, aunque su complejidad es muy difícil recogerla en disposiciones legales que la reflejen.

Por eso, vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado. Sin embargo, deseo preguntar al ministro del Trabajo , señor Andrade , si existe alguna norma de fiscalización para los procedimientos de acuerdo entre la madre trabajadora y el empleador. De lo contrario, serían letra muerta. Es innegable que en una relación laboral de esta naturaleza, la tensión que vive la mujer es muy fuerte, sobre todo, cuando tiene que resguardar, por un lado, su trabajo, que le genera su sustento familiar, porque muchas son madres jefas de hogar, mujeres solas, que con los ingresos que le proporciona un trabajo remunerado mantienen a sus familias, y, por otro, proteger a sus hijos. El empleador bien podría no admitir los procedimientos de acuerdo o bien condicionarlos a una compensación económica.

El proyecto establece que el derecho para dar alimento a los hijos podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas: En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo; dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones; postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. También precisa que el período de tiempo se ampliará a lo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos.

Deseo saber si se contemplan algunas medidas para fiscalizar el cumplimiento del ejercicio del derecho que se consagra para las madres trabajadoras.

He dicho

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la ministra de Planificación, señora Clarisa Hardy.

La señora HARDY ( ministra de Planificación ).-

Señor Presidente , esta moción se inscribe en un conjunto de iniciativas presentadas con carácter de urgente por el Gobierno, como parte del programa integral de la infancia “Chile crece contigo”. Se trata de terminar con la discriminación que existe para el ejercicio del derecho a la lactancia entre los hijos de las mujeres amparadas por el artículo 203 del Código del Trabajo y aquellas que no lo están. Por lo tanto, se establece la igualdad de derechos para todos los hijos de las mujeres trabajadoras.

Para el Gobierno es de la mayor importancia política contar con la aprobación de la iniciativa, por cuanto mañana viajo a Ginebra a presentar el informe de infancia del Gobierno de Chile ante el Comité de Infancia de Naciones Unidas, y sería un gran orgullo relatar este logro.

He dicho.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Laura Albornoz.

La señora ALBORNOZ ( directora del Servicio Nacional de la Mujer ).-

Señor Presidente , la iniciativa impone a todos los empleadores la obligación de otorgar una porción de tiempo a las trabajadoras para dar alimento a sus hijos, tengan o no sala cuna.

El proyecto constituye un avance cierto en la protección de los derechos de la maternidad y, al mismo tiempo, versa sobre la igualdad de oportunidades que debe existir entre trabajadores y trabajadoras, a la que, como país, nos hemos obligado por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Cedaw, y el Convenio N° 156 sobre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, de la Organización Internacional del Trabajo.

La alimentación de sus hijos e hijas es un derecho importantísimo de las madres, que excede el campo laboral y contribuye al futuro del país, porque todos sabemos lo importante que es el apego y la lactancia materna para el desarrollo de nuestros niños y niñas.

Conscientes de la importancia de este derecho, el proyecto propone, tal como se ha señalado, tres alternativas para que la madre trabajadora disponga del tiempo destinado a la alimentación de su hijo, ya que puede dividir la hora de que dispone en dos medias horas, postergar el inicio de la jornada o adelantar su término, o bien amamantar a su hijo en cualquier momento dentro de su jornada laboral. Esto ha sido pensado para que sea un derecho que pueda ejercerse con la flexibilidad necesaria que requiere cada realidad laboral.

Sin embargo, resulta conveniente recalcar que aún es menester trabajar fuertemente para que las normas de protección de la maternidad se cumplan efectivamente, materia a la que apuntó correctamente la diputada señora Adriana Muñoz.

La encuesta laboral de 2004 que realizó la Dirección del Trabajo reflejó que las empresas que deben proveer de salas cuna han disminuido significativamente. En 1998, el 21,1 por ciento de las empresas tenían veinte trabajadoras o más, mientras que en 2004, sólo alcanzaba al 16,9 por ciento. Durante ese mismo año, el 92 por ciento de las empresas que tenían la obligación de contar con salas cuna, no la cumplieron. La encuesta Casen de 2003 reveló que una de cada cuatro mujeres trabajadoras labora sin un contrato de trabajo que las proteja, por lo que podemos suponer que muy pocas trabajadoras disponen de una porción de tiempo durante su jornada para alimentar a sus hijos.

Por lo tanto, el proyecto es un paso entre muchos otros que vendrán en un futuro próximo, ya que el Gobierno se ha impuesto la tarea de mejorar las normas laborales para elevar la calidad de vida de los trabajadores, especialmente de las mujeres.

Uno de los aspectos en que están más de acuerdo los trabajadores y los empresarios es en la necesidad de compatibilizar las responsabilidades familiares con las exigencias del trabajo remunerado. Esta tensión la experimentan especialmente las mujeres, en quienes aún se radican importantes y exigentes tareas relativas al cuidado de sus hijos.

La incorporación de la mujer al mundo del trabajo es un fenómeno que no puede detenerse en nuestro país y que ha traído como consecuencia la necesidad de que, como sociedad, revisemos las estructuras e instituciones tradicionales del derecho laboral, ya que parece que el Código del Trabajo regula la situación de personas sin lazos familiares o con sus responsabilidades familiares resueltas. Sin embargo, los cambios culturales han redefinido los roles que hombre y mujeres cumplimos en nuestra sociedad. La imagen de la madre a cargo de las labores domésticas y del padre proveedor, parece caricaturesca en la actualidad. No sólo las mujeres han cambiado sus proyectos de vida al ingresar masivamente al mercado laboral; también los hombres deben y quieren ser activos participantes en el proceso de cuidado y crianza de sus hijos. Con el proyecto queremos garantizar que todas las trabajadoras de Chile, y no sólo algunas, tengan el derecho de alimentar a sus hijos e hijas.

Por último, es necesario recalcar, como lo dijo la ministra Clarisa Hardy, que la iniciativa forma parte de un proyecto global del Ejecutivo que tiene por objeto no sólo dar igualdad a los niños desde la cuna, sino, además, conciliar la vida familiar y laboral, para lo cual se humanizarán las normas laborales, pues con ello reconocemos el importante rol que juega la mujer en nuestra sociedad y contribuimos al desarrollo de nuestros hijos para el futuro.

He dicho.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente , quiero manifestar mi total apoyo a la moción y felicitar a la Presidenta de la República , porque ha sido una gran impulsora de este tema.

Aquí estamos invirtiendo en el futuro de Chile, en los niños. Se ha recalcado mucho respecto de los derechos de las mujeres, pero los derechos más importantes que aborda el proyecto son de los niños, quienes serán beneficiados con la compañía de sus madres, lo que les entregará apego, el que se condiciona a través del amamantamiento. Está demostrado que amamantar con pecho al hijo produce un progreso fundamental de su sistema neurológico, pues su desarrollo neuronal es mucho mayor que el de los que no tienen ese estímulo y apego.

Por eso es tan importante el paso que estamos dando. Vamos a seguir impulsando la lactancia materna hasta los seis meses, ya que no sólo se trata de amamantar, sino de que la madre esté en condiciones psíquicas y físicas de realizar ese acto que es totalmente prioritario en los demás mamíferos; solamente en los humanos no lo es, debido a diversas circunstancias.

Estamos a favor de la iniciativa, porque es un paso importante, ya que muchos empresarios considerarán que es preferible otorgar el beneficio de la sala cuna, en lugar del derecho a que las madres puedan ir y volver a su trabajo para amamantar a sus hijos.

Como dije, felicito a la Presidenta , a los ministros presentes, porque esto es invertir en el futuro de Chile, de lo que no nos vamos a arrepentir.

He dicho.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.

La señora GOIC (doña Carolina).-

Señor Presidente , la moción que discutimos, al igual que la referida al trabajo infantil, que corresponde a una moción del honorable senador de ese entonces José Ruiz de Giorgio , apuntan a resguardar derechos de los niños. Por lo tanto, no puedo más que sumarme a la satisfacción que han manifestado otros diputados por la tramitación de esta iniciativa que, como todos sabemos, fue muy larga.

Es justo destacar el trabajo de los ministros y ministras involucradas, así como la decisión de la Presidenta para avanzar en esta línea, que tiene que ver con el resguardo de los derechos de los niños, pero también de las madres.

En consecuencia, comprometo el respaldo de la bancada de la Democracia Cristiana a esta iniciativa.

La diputada señora Adriana Muñoz ha planteado temas que también compartimos, como la forma en que deberemos resguardar que se lleve a la práctica la norma que hoy aprobaremos en esta Sala. Todos conocemos las presiones a que las mujeres somos sometidas muchas veces y la importancia de que los organismos fiscalizadores puedan garantizar el cumplimiento de este derecho. Es un planteamiento que, por supuesto, hacemos a los representantes del Ejecutivo aquí presentes.

Pero quiero avanzar un poco más. Aunque creo que este paso es importante, nos queda un camino trazado, el cual fue planteado por las ministras presentes. Hay varias iniciativas en las cuales hay que trabajar. La maternidad no sólo es responsabilidad de la mujer. Queremos resguardar a los niños, como lo planteó el diputado Accorsi , pero también que tengan el derecho a estar con sus padres, el apego a su madre y a su padre. Por lo tanto, deberíamos revisar el derecho que hoy consagramos para todas las mujeres trabajadoras.

La ministra de Sernam nos entregaba cifras muy claras respecto de como se está burlando el cumplimiento de las normas y nos decía que hay empleadores que están buscando la forma de que cada vez sean menos las mujeres trabajadoras que tengan derecho a entregar alimentación a sus hijos, por la vía de limitar el número de mujeres contratadas y así no mantener sala cuna.

Me gustaría que los padres también pudieran optar a ese derecho. En ese sentido, surgen preguntas: ¿Qué sucede en el caso de niños de hasta dos años que no tienen presentes a sus madres? ¿Por qué no avanzar en una norma que establezca que después de que el niño tenga un año el padre pueda optar al mismo derecho? Por supuesto, a solicitud de la madre o por un acuerdo. En la actualidad, en las relaciones familiares se asumen papeles en forma compartida. Incluso, hay situaciones en que los padres deben asumir el rol de la crianza, como lo han hecho tradicionalmente las madres o las abuelas.

Creo que debemos avanzar en la normativa, en el sentido de reconocer roles compartidos en la crianza, en el desarrollo, la afectividad y el apego de los niños. No se trata sólo de un derecho, sino de un espacio que deben aprovechar hombres y mujeres.

Hemos conversado con la ministra en cuanto a que el cuidado infantil no sea sólo una responsabilidad de la madre o un costo asociado a ella. Todos tenemos la preocupación de que la ampliación de este derecho pueda disminuir la contratación de mujeres, porque resultan más caras. Entonces, el empleador prefiere contratar a mujeres mayores.

Debemos buscar formas para que el costo y el cuidado infantil sea compartido y con un aporte de quien contrata, porque para ser padres se necesitan dos personas.

He dicho.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , muchas veces la Concertación se queja de que no tenemos la capacidad de reconocer los méritos que tienen diversos proyectos de ley. Ojalá pudiéramos estar de acuerdo en estos temas tan sensibles y relevantes. Si bien es cierto que tenemos una Presidenta de la República y podemos reconocer sus méritos en su condición femenina -lo que la lleva a patrocinar iniciativas legislativas que tienden a resguardar a la mujer-, no debemos desconocer que, desde hace muchos años y antes de que tuviéramos una Presidenta, en la Cámara de Diputados la mujer siempre ha tenido privilegios y siempre hemos estado pendientes de resguardar sus derechos. Prueba de ello es que se ha modificado una serie de normas, como las relativas a pensiones alimenticias, a regímenes de visita y la ley de filiación. Más allá de las diferencias, hemos sido capaces de aprobar proyectos de ley a favor de las mujeres. Por lo tanto, es un trabajo de todos.

La iniciativa presentada por parlamentarios de la Concertación me parece muy bien y me suscribo a ella, porque estamos dando un paso adelante, aunque faltan muchos más. No hay que confundirse; hay muchas tareas pendientes sobre este proyecto, el cual, en el fondo, trata de corregir la interpretación que dio la Dirección del Trabajo al artículo 206 del Código del Trabajo, que consagra el derecho de la madre a contar con dos porciones de tiempo que no excedan de una hora en total, para alimentar a sus hijos.

El texto aprobado por el Senado en segundo trámite constitucional parece adecuado, porque se circunscribe a la idea matriz del proyecto, aclarando que toda trabajadora tiene derecho a amamantar a sus hijos menores de dos años, con independencia de la obligación de su empleador de mantener sala cuna. Al mismo tiempo, hace aún más flexible el ejercicio de este derecho al consagrar distintas modalidades para el goce de la hora prevista por la legislación y que no habían sido establecidas por la Cámara de Diputados.

Creo que el proyecto debería ser aprobado por unanimidad, porque, generalmente, cuando se trata de normas que dicen relación con leyes del trabajo, siempre se cree que los empresarios van a colocar obstáculos. Pienso que ésta es una de las mejores formas de relacionarse con quienes dan trabajo, incentivándolos a mejorar la relación laboral y dar el lugar que corresponde a los derechos de la mujer.

Por las razones anteriores, voy a votar a favor del proyecto.

He dicho.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Vallespín.

El señor VALLESPÍN .-

Señor Presidente , este es el tipo de proyectos que con pequeñas modificaciones a normas puntuales generan grandes cambios, porque acá se visualiza una señal clara de actitud de colaboración del empleador con las madres y padres trabajadores y queda claramente establecida la responsabilidad pública del Estado en cuanto a asegurar a la infancia todo el apoyo que requiere.

No voy a profundizar respecto de ese tema, porque el diputado Accorsi ya lo explicó con mucha fuerza. Estamos trabajando para que el proyecto llegue a buen término. Como dijo el diputado Moreira , el Senado potenció la idea matriz; precisó y enriqueció su contenido, pero lo que más hay que resaltar en la iniciativa es su mirada integral. Es un proyecto pro infancia, pro familia, pro salud, porque al asegurar el amamantamiento se está asegurando la salud del lactante. Además, por raro que suene, es una medida pro educación, porque las capacidades de aprendizaje aumentan por el solo hecho de alimentarse con leche materna.

Quiero resaltar que es importante abordar los otros desafíos que planteaba la ministra del Sernam.

Por lo tanto, anuncio el compromiso de la bancada de la Democracia Cristiana de apoyar todas las iniciativas que fortalezcan a la familia en sus diferentes expresiones en los tiempos actuales, como también todas las medidas que permitan el apoyo a la infancia en el rol compartido en igualdad de condiciones entre padres y madres.

Creemos que el proyecto es una señal en esa línea y nuestra bancada lo apoyará con mucha fuerza. Esperamos que los ministros respectivos entreguen otras iniciativas en esta mirada integral de la familia y de los roles que padres y madres deben asumir en el cuidado de sus hijos.

He dicho.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO .-

Señor Presidente , quiero resaltar la importancia de este proyecto modificado por el Senado. Se ha argumentado mucho respecto de las ventajas y valores positivos que genera el amamantamiento en los niños. Con mucha propiedad lo señaló el diputado Accorsi , médico pediatra. La importancia del amamantamiento es ampliamente compartida por la sociedad.

Más allá de que este beneficio esté incorporado en nuestra legislación y de que sea un derecho plenamente resguardado, sería importante que las empresas lo consideren como parte de su responsabilidad social. Todos quisiéramos que los valores consagrados en relación con el trabajo de la mujer sean reconocidos por la empresa sin necesidad de que estén expresamente estipulados por ley. Por eso, más que apelar a que estos beneficios se incorporen en una ley y se sometan a un proceso de fiscalización, quisiera que se internalicen en el rol social que deben cumplir las empresas.

Voy a mencionar una situación que conocimos con motivo de la investigación que la Sala encomendó a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos en relación con la actividad salmonera. En dicha investigación constatamos que las empresas salmoneras han implementado salas cuna para que las madres que trabajan en las plantas de procesamiento dejen a sus hijos menores de un año bajo resguardo. No obstante, esas madres comparten el deseo de que ojalá no tuvieran que cumplir turnos durante la noche. Hay ocasiones en que el turno dura hasta las 05.00 horas, después del cual retiran a sus hijos de la sala cuna para llevarlos a sus casas. Ese solo hecho es la causa de que los niños enfermen, sobre todo en regiones en que el clima es muy adverso. Por ello, en las empresas salmoneras se ha planteado la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo para que las madres trabajadoras que tienen niños menores de un año sean liberadas del turno de noche, a fin de que no sufran el problema señalado. Dicha medida, que es tan deseada y necesaria y que parece de sentido común, no está contemplada en la ley. Los empresarios deberían tener clara conciencia de que estos beneficios no sólo mejorarían el ambiente laboral, sino que, además, favorecerían las condiciones para el bienestar de las madres trabajadoras y el desarrollo de sus hijos.

Por lo expuesto, anuncio el voto favorable de la bancada de la UDI a las modificaciones del Senado y espero que las disposiciones del proyecto, tan compartidas, sean asimiladas por las empresas como parte de su rol social.

He dicho.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , me sumo a las palabras del diputado Accorsi . Celebro la iniciativa del Ejecutivo y el trabajo legislativo que se está haciendo para proteger a las mujeres, a los niños y, por sobre todo, a la familia. Hemos escuchado muchos discursos sobre la necesidad de que nos preocupemos de esta materia. Creo que lo hemos hecho al establecer la posibilidad de que las madres trabajadoras dispongan del tiempo necesario para amamantar a sus hijos menores de dos años. Ello les permitirá desarrollar con tranquilidad su labor productiva. Esta iniciativa se complementa con la creación de 800 nuevas salas cuna, que permitirán a muchas madres trabajadoras dejar a sus hijos al cuidado de profesionales, para desempeñar eficientemente sus obligaciones.

La iniciativa modificada por el Senado va en la línea correcta, pues resuelve una inequidad que se producía debido a una interpretación de la norma, no muy bien lograda por la Inspección del Trabajo, al distinguir que el derecho de amamantar beneficia sólo a las trabajadoras de empresas en que hay salas cuna. Por ello, las modificaciones del Senado consagran la posibilidad de que la madre se desplace al lugar escogido por ella para alimentar a sus hijos menores de dos años.

Es importante que los empresarios entiendan que este derecho es una inversión en tranquilidad social. La madre trabajadora que puede amamantar a su hijo durante el día va a producir mejor, pues estará más tranquila por el hecho de que su hijo está sano y cuenta con su afecto y su contacto. Por ello, es necesario que no se dé más vuelta al asunto y no se busquen subterfugios para eludir esta responsabilidad.

Debemos establecer la posibilidad de que toda empresa tenga sala cuna y no sólo aquellas que ocupan veinte o más trabajadoras. ¿Por qué una empresa con 19 trabajadoras se ve impedida de contar con este beneficio?

Por lo expuesto, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Socialista a esta iniciativa modificada por el Senado. Es importante que sigamos persistiendo en orden a consagrar plenamente el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos y a contar con una sala cuna y avanzar en la protección de los derechos de las mujeres trabajadoras y de sus hijos.

He dicho.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente , me sumo a las palabras de mis colegas en cuanto a que estamos ante un buen proyecto y muy necesario. Sin embargo, quiero llamar la atención sobre un punto muy importante y respecto del cual tenemos una óptica distinta.

El proyecto no se refiere a los derechos de las mujeres -eso tiene que quedar bien claro-, sino al derecho de los niños y niñas a tener un amamantamiento necesario para su desarrollo. ¿Por qué digo esto? El hecho de que la maternidad sea vista por la sociedad como una función sólo de las mujeres y no como una responsabilidad conjunta de la sociedad, el Estado y los padres, hace que muchas veces se haya actuado en contra de las mujeres en el mundo laboral. Hoy, cualquier empresario considera que contratar mujeres es muy costoso. ¿Qué es lo costoso? El prenatal, el posnatal, el fuero maternal, y ahora, este proyecto sobre amamantamiento. Ellos sienten que la responsabilidad es sólo de las mujeres, pero la crianza de los niños debe ser responsabilidad de todos. Esa es la mirada que debemos tener.

Indudablemente, las autoridades deben preocuparse de las nuevas generaciones, porque aquí están en juego los derechos de los niños. Es innegable que la mujer está ligada biológicamente al cuidado de sus hijos, lo que es muy importante, pero esa responsabilidad no termina ahí, ya que ese niño también necesita una buena educación, responsabilidad que es de todos.

Hace un tiempo, con la diputada Adriana Muñoz presentamos una reforma constitucional en el sentido de que la crianza de los niños y niñas debe ser una responsabilidad de todos: de los padres, de los privados y del Estado. Esa es la mirada que debemos tener; de lo contrario, toda la función reproductora de la especie recae absolutamente en los hombros de las mujeres.

Por eso, es muy importante -lo que está haciendo la Presidenta Bachelet es muy notable en ese sentido- el apoyo que el Estado ha entregado a la crianza de los niños y niñas a través de las salas cuna. Ese es un tremendo adelanto. Sin embargo, se necesita más solidaridad, una responsabilidad conjunta.

Hace un tiempo, se discutió un proyecto sobre licencias prenatal y posnatal. El Gobierno del entonces Presidente Lagos presentó un proyecto para la creación de un fondo solidario, el cual no fue aceptado porque la sociedad chilena no ha logrado asumir ese concepto. Incluso, en el Congreso Nacional no hubo consenso para aceptar que la crianza de los niños y niñas requiere de una responsabilidad compartida.

En ese sentido, este es un paso muy importante en favor de nuestros niños y niñas, ya que científicamente se ha comprobado que el amamantamiento hasta los seis meses es fundamental en el desarrollo infantil, y es bueno que desde el punto de vista de la empresa ello no signifique un encarecimiento en la contratación de mujeres, y eso las deje al margen de una igualdad en el trato laboral. Si la sociedad asume que la crianza es responsabilidad de todos, las mujeres van a tener mayor igualdad en el campo laboral en lo que respecta a los cuidados del niño.

Aquí se ha hablado mucho del cuidado que hay que tener por la vida. Incluso, se han organizado el grupo de “parlamentarios por la vida”. Éste es un tema por la vida, éste es un tema muy importante en pos de la calidad de vida y de la educación de los niños.

Por ello, es fundamental que, desde el punto de vista político, se cambie la visión que existe actualmente, en cuanto a que la crianza y educación de los niños y niñas consiste en derechos y obligaciones que corresponden sólo a la mujer y no a la sociedad en su conjunto.

He dicho.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado don René Alinco.

El señor ALINCO.-

Señor Presidente , he escuchado con mucha atención las intervenciones de mis colegas, tanto de Gobierno como de Oposición, y prácticamente todas coinciden.

Nadie puede estar en contra de un proyecto de esta naturaleza. Sin embargo, me asalta una duda, como me ha ocurrido con otros proyectos que se han aprobado en este Hemiciclo. Es importante que el proyecto no se transforme en algo en que hemos legislado sólo por cumplir, por dar una buena imagen, sino que sea un beneficio real para la mujer trabajadora.

En mi zona existen situaciones concretas. Están las trabajadoras del campo, de la industria salmonera, las asesoras del hogar, quienes sufren diariamente el drama de no poder amamantar y atender a sus hijos como corresponde.

Estoy de acuerdo con el proyecto y lo voy a votar favorablemente, pero me asalta una duda en cuanto a si, en terreno, se va a poder cumplir con todo lo que aquí se ha expresado.

Para ello, es importante contar con el financiamiento adecuado para llevar adelante una supervisión o fiscalización, a fin de que el sector empresarial cumpla con lo que establece el proyecto. Mi duda es si se va a contar con esos recursos.

Por tanto, pido a los ministros -aquí presentes- ver la posibilidad de que se dicte un reglamento para hacer posible dicha fiscalización, para lo cual es preciso analizar de dónde van a salir los recursos para su puesta en práctica.

Eso es muy importante, ya que, de lo contrario, va a ocurrir lo mismo que ha sucedido con otros proyectos, que finalmente han quedado sólo en el papel.

He dicho.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado don Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA .-

Señor Presidente , quiero hacer algunas reflexiones en torno al proyecto, respecto del cual anticipo mi voto favorable y el de la bancada de la Unión Demócrata Independiente.

De acuerdo con el análisis que se ha hecho, el derecho que se estaría otorgando a través del proyecto ya está consagrado en nuestra legislación. Sin embargo, en virtud de interpretaciones hechas por algunas instituciones públicas, ha sido negado a muchas madres.

El inciso primero del artículo 206 del Código del Trabajo establece:

“Artículo 206.- Las madres tendrán derecho a disponer, para dar alimento a sus hijos, de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, las que se considerarán como trabajadas efectivamente para los efectos del pago del sueldo, cualquiera que sea el sistema de remuneración.”.

Por su parte, los incisos séptimo y octavo del artículo 203 del mismo cuerpo legal, establecen:

“El permiso a que se refiere el artículo 206 se ampliará en el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos.

El empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento y el de los que deba utilizar la madre en el caso a que se refiere el inciso anterior.”.

El origen del problema está en la interpretación que da la Dirección del Trabajo, a través de los dictámenes N° 2.337, de junio de 1979; el N° 4.004, de septiembre de 1980; el N° 1.674, de marzo de 1986, y el N° 7.489, de diciembre de 1992, en los cuales queda determinado que el derecho a dar alimento a los hijos menores de dos años sólo corresponde a las madres trabajadoras de los establecimientos que están obligados a mantener salas cuna. Es decir, la referida obligación no regiría para las empresas con menos de 20 trabajadoras.

El criterio de la Dirección del Trabajo, evidentemente, es errado, por cuanto las referidas normas legales, que se encuentran insertas en el Título II, Libro II del Código del Trabajo, relacionadas con la protección de la maternidad, no hacen tal distingo. Bastaría con leer el artículo 194 para constatar el error de la Dirección del Trabajo, ya que, tal como lo señala su inciso tercero, las normas sobre protección de la maternidad “beneficiarán a todas las trabajadoras que dependan de cualquier empleador, comprendidas aquellas que trabajan en su domicilio y, en general, a todas las mujeres que estén acogidas a algún sistema previsional.”.

¿Qué dice la Contraloría sobre este tema? En numerosas oportunidades, y siempre en el mismo sentido, según se puede apreciar, entre otros documentos, en los dictámenes N° 34.024, de 1993; 20.742, de 1994; 3.801, de 1995; 32.788, de 1996; 13.120, de 1997, y 3.161, de 2000, se advierte: “El legislador no ha supeditado en modo alguno el ejercicio del derecho de las madres para alimentar a sus hijos menores a la circunstancia de que el establecimiento donde laboren tenga sala cuna.”.

En relación con lo expresado anteriormente, diría que el problema generado no radica en la ley, sino en las interpretaciones erróneas de las disposiciones legales que rigen en esta materia.

Es evidente que la solución de este problema era y es muy simple: un nuevo dictamen de la Dirección del Trabajo que corrija los anteriores, tal como ha sucedido en muchas otras oportunidades y en diversos ámbitos del quehacer nacional.

Se ha desplegado, sin embargo, todo una parafernalia en torno a esta iniciativa legal, que fue presentada hace algunos años y que era innecesaria. El asunto podría haber pasado inadvertido si durante todos estos años la Dirección del Trabajo no hubiera estado en manos de la Concertación. Entonces, lo único que está ocurriendo es que les estamos devolviendo a las madres trabajadoras un derecho que la Concertación les negó y que la Contraloría General de la República, en reiteradas oportunidades, defendió con ahínco; esa misma Contraloría que el Gobierno ha mantenido en la interdicción porque se niega a nombrar un contralor titular.

He dicho.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el ministro del Trabajo y Previsión Social.

El señor ANDRADE ( ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , básicamente, quería responder las consultas que formuló la diputada señora Adriana Muñoz.

En primer lugar, estamos hablando de un derecho que es irrenunciable. En consecuencia, no es posible entregar ningún tipo de compensación que permita un cumplimiento distinto que no sea, en rigor, el cumplimiento de la ley. Este proyecto no es más que la reiteración de una norma contenida en el Código del Trabajo.

En segundo lugar, respecto de la fiscalización, la alternativa es que la trabajadora y el empleador convengan alguna de las tres alternativas que entrega la propia ley. De no producirse acuerdo, es decir, de no establecerse de mutuo acuerdo el método más adecuado, la trabajadora podrá recurrir a la agencia pública que se encarga de este problema, es decir, la Dirección del Trabajo, para que, constatado el incumplimiento, ésta aplique la multa correspondiente y, sin perjuicio de ello, ratifique el régimen que la trabajadora haya elegido porque, al fin y al cabo, es ella la titular del derecho en cuestión.

Señor Presidente , había pedido la palabra para referirme sólo a esta materia; pero, sin el ánimo de abusar, permítame comentar la última intervención que hemos escuchado.

Considero que es una exageración decir que ésta es una modificación legal inocua. Las normas del trabajo tienen dos virtudes: el texto propiamente tal y la posibilidad de que se cumplan. Es obvio que cuando este segundo requisito no se da, es decir, cuando por distintas razones estas exigencias no se cumplen, es menester perfeccionarlas, satisfacerlas de alguna forma, explicitarlas y establecerlas de manera que cada vez sea más fácil cumplirlas. Lo que hace esta iniciativa es establecer métodos concretos para hacer realidad una norma que resultaba difícil cumplir. En su oportunidad, la ministra del Sernam se refirió al altísimo nivel de incumplimiento de esta norma, no porque ella no sea clara, sino porque, simplemente, no se cumple, tal como sucede con muchas otras.

Lo que hace este proyecto -entiendo que las modificaciones del Senado serán aprobadas por una amplia mayoría de los diputados que han intervenido- es explicitar un método para que la norma y, en consecuencia, el derecho que tiene la mujer, pueda materializarse, con una idea central: que dicho método apunte esencialmente a que la fórmula que se emplee sea la más satisfactoria para la mujer y, por lo mismo, debe ser elegida por ella.

Sin perjuicio de esto, debo asumir que hay un frondoso número de dictámenes de la Dirección del Trabajo sobre la materia, algunos de ellos contradictorios. Lo mismo ocurre con algunos dictámenes de la Contraloría. Ahora, el hecho de que existan estos dictámenes, a veces contradictorios, refuerza la necesidad de legislar sobre esta materia, que es, precisamente, lo que estamos haciendo hoy día.

Gracias, señor Presidente.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente , seré muy breve porque creo que ya se ha dicho lo más sustantivo.

No puedo dejar de reconocer que concuerdo con lo que acaba de señalar el ministro del Trabajo. Creo que las normas son para que sean cumplidas; pero, lamentablemente, muchas veces, es necesario dictar otras que las reafirmen, porque los empleadores no siempre tienen la voluntad de cumplirlas.

Si estamos discutiendo esta legislación -creo que las modificaciones del Senado serán aprobadas por una amplísima mayoría- es, precisamente, porque hasta este momento no se había cumplido en forma regular un derecho de las trabajadoras. Creo que es muy difícil que algún diputado o alguna diputada presente en la Sala se oponga al proyecto.

Ahora, más allá de su aprobación, ante todo, lo importante es que existe esta moción -fue presentada hace algunos años y se encuentra en su etapa final, es decir, en tercer trámite constitucional-, que incorpora una dosis de flexibilidad que permitirá que las trabajadoras se pongan de acuerdo con sus empleadores sobre la forma en que harán uso efectivo de este derecho, ya sea dentro de la jornada de trabajo, dividiéndola, adelantando su inicio o postergando su término. Creo esta iniciativa da la posibilidad real de hacerlo.

Pero no quiero dejar pasar esta ocasión para señalar, una vez más, lo siguiente. Primero, es de esperar que, como país, no sólo demos la importante señal que estamos dando en este momento, sino que sigamos avanzando en un criterio que pocas veces es explícito: que no es posible que la mujer siga pagando el costo de la maternidad.

Desde hace muchos años, varios de nosotros hemos venido levantando la voz para decir que la maternidad significa una responsabilidad de pareja, del hombre y de la mujer. Asimismo, hemos dado a conocer la dificultad que representa para las mujeres hacerse cargo de la maternidad en forma exclusiva. Ello ha significado mantener desde hace años una ácida disputa, por ejemplo, respecto de los mayores costos que las isapres imponen a las mujeres “en peligro”; es decir, a las que se encuentran en edad reproductiva, a quienes, a veces, pueden recargarles hasta en 300 por ciento el precio de su plan.

¡Cuántas peleas hemos dado en esta materia! ¡Hasta cuándo se hará pesar sólo en las mujeres la maternidad, como si esa condición no fuese también responsabilidad de los hombres!

Aprovechando la presencia de las ministras de Planificación y Cooperación, y del Servicio Nacional de la Mujer, deseo destacar la importancia de las medidas que próximamente se adoptarán en torno a la protección de la infancia, entre otras, la flexibilización que significa la posibilidad de trasladar parte del permiso prenatal al posnatal.

No obstante que puede ser un tema discutible, es muy importante tenerlo en consideración, para lo cual sería necesario contar con la respectiva aprobación médica. En mi opinión, una medida de esa naturaleza podría contribuir a solucionar el problema que tantas veces se ha mencionado en nuestro país y en otros, en diferentes estudios internacionales, referido a que la madre pueda contar con un permiso posnatal extendido, de manera que pueda hacerse cargo del cuidado de su hijo sin angustias y sobresaltos. De esa forma, no sería necesario que algunas madres llegaran al extremo de pedir licencias médicas que no se justifican, sino que responden a la angustia de tener que separarse de su hijo cuando aún es muy pequeño, porque la sociedad no es capaz de entregar todos los requerimientos en materia de garantías para acceder a salas cuna y jardines infantiles para que la mujer pueda ejercer con libertad su derecho de trabajar y, al mismo tiempo, de ser madre y cuidar a sus hijos.

Por lo tanto, en primer lugar, celebro que en el gobierno de la Presidenta Bachelet exista una especial preocupación por las 800 salas cuna y jardines infantiles que benefician a las mujeres trabajadoras pertenecientes al 40 por ciento más pobre de la población.

En segundo lugar, deseo insistir en la importancia de las futuras medidas relacionadas con la protección de la infancia.

Finalmente, deseo reiterar mi satisfacción por este proyecto, originado en moción del entonces diputado Alejandro Navarro y de la cual soy coautora. Espero que hoy concluya su tramitación, de manera que, cuando se convierta en ley de la República, extienda el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos, aun cuando no exista sala cuna en su lugar de trabajo.

He dicho.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente , después de escuchar a la diputada señora Allende , recordé algunas discusiones del período legislativo anterior sobre materias de incidencia laboral, pero cuya impronta nos habla de la protección del derecho de las mujeres a la maternidad. Al respecto, deseo recordar que soy autor del proyecto que se convirtió en la ley N° 20.047, que establece un permiso paternal en el Código del Trabajo. Algunos la denominan la “ley Salaberry” -así por lo menos aparece en la página web de la Cámara de Diputados-, lo que me llena de orgullo.

Reitero, a propósito de las palabras de la diputada Allende, que la maternidad y la crianza de los hijos son responsabilidades de dos, de pareja. Propusimos dicho proyecto de ley en 2003, que se convirtió en la citada ley N° 20.047, que permite hacer compatible la crianza de los hijos para el hombre y la mujer.

En mi opinión, un proyecto de las características del que nos convoca contará no con amplia mayoría, sino con la unanimidad de esta Sala, porque recoge una sentida aspiración, en el sentido de que las mujeres tengan el derecho de amamantar a sus hijos, independientemente de si en la empresa en que laboran exista o no sala cuna.

Deseo referirme a una propuesta que en las últimas semanas hizo la Presidenta de la República , relativa a flexibilizar el prenatal mediante el traslado de algunas semanas de éste al posnatal. Al respecto, deseo recordar a los diputados miembros de la Comisión de Trabajo durante el período legislativo anterior que una indicación a un proyecto originado en moción de la diputada Cristi y del entonces diputado Bayo, entre otros, que tenía por objeto establecer la posibilidad de que algunas semanas del prenatal pudiesen, con autorización del médico tratante y con acuerdo del empleador, trasladarse al posnatal, fue rechazada por los colegas de la Concertación. Incluso más, en dicha iniciativa se establecía que ese traslado podía ser de medias jornadas, lo que permitiría a las mujeres contar con cerca de cuatro meses y medio de posnatal, y no los tres meses que establece la ley. Sin embargo, reitero, dicha proposición fue rechazada por los colegas de la Concertación.

Me alegro de que la Presidenta de la República haya acogido una propuesta de esas características, que asume que el embarazo no es una enfermedad, lo que significa que muchas mujeres están en condiciones de trabajar hasta una fecha cercana a aquella en que deben dar a luz.

A mi juicio, esas medidas apuntan en un sentido correcto. El otorgamiento de flexibilidad, en el sentido de que algunas semanas del prenatal puedan, con la respectiva autorización médica, etcétera, trasladarse al posnatal, redundaría en una mejor crianza de los hijos y en mayor apego de éstos con sus madres, lo que, en definitiva, se traduciría en un beneficio en favor de la familia.

En consecuencia, con orgullo y mucha decisión, anuncio que vamos a votar a favor las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre esta materia en los siguientes términos:

El señor BURGOS ( Presidente en ejercicio).-

En votación las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley que extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aún cuando no existan sala cuna en el lugar en que laboran.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Aprobado el proyecto de ley.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 23 de enero, 2007. Oficio en Sesión 88. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 23 de enero de 2007

Oficio Nº 6626

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna, boletín Nº 1758-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 29.031, de 17 de enero de 2007.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

JORGE BURGOS VARELA

Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Prosecretario de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 23 de enero, 2007. Oficio

VALPARAÍSO, 23 de enero de 2007

Oficio Nº 6625

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1.- Modifícase el artículo 203, de la siguiente forma:

a) Elimínase su inciso séptimo, pasando su inciso octavo a ser inciso séptimo.

b) Suprímese, en su inciso octavo, que pasa a ser inciso séptimo, la frase final “y el de los que deba utilizar la madre en el caso a que se refiere el inciso anterior”.

2.- Sustitúyese el artículo 206, por el siguiente:

“Artículo 206.- Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.

b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.

c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.

Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.

El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203.

Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.”.”.

Dios guarde a V.E.

JORGE BURGOS VARELA

Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Prosecretario de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.166

Tipo Norma
:
Ley 20166
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=258270&t=0
Fecha Promulgación
:
31-01-2007
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxwc
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
EXTIENDE EL DERECHO DE LAS MADRES TRABAJADORAS AAMAMANTAR A SUS HIJOS AUN CUANDO NO EXISTA SALA CUNA
Fecha Publicación
:
12-02-2007

LEY NUM. 20.166

EXTIENDE EL DERECHO DE LAS MADRES TRABAJADORAS A AMAMANTAR A SUS HIJOS AUN CUANDO NO EXISTA SALA CUNA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de la Diputada señora Isabel Allende y los entonces Diputados Alejandro Navarro, Rubén Gajardo, Fanny Pollarolo, Exequiel Silva, Martita Wörner, Aníbal Pérez, Marina Prochelle y Edmundo Villouta.

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

    1.- Modifícase el artículo 203, de la siguiente forma:

    a) Elimínase su inciso séptimo, pasando su inciso octavo a ser inciso séptimo.

    b) Suprímese, en su inciso octavo, que pasa a ser inciso séptimo, la frase final "y el de los que deba utilizar la madre en el caso a que se refiere el inciso anterior".

    2.- Sustitúyese el artículo 206, por el siguiente:

    "Artículo 206.- Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

    a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.

    b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.

    c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

    Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.

    Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.

    El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203.

    Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 31 de enero de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Isidro Solís Palma, Ministro de Justicia.- Clarisa Hardy Raskovan, Ministra de Planificación.- Laura Albornoz Pollmann, Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer.

    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted, Zarko Luksic Sandoval, Subsecretario del Trabajo.