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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.168

Modifica la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Uriarte Herrera, Fernando Meza Moncada, Patricio Melero Abaroa, Carlos Montes Cisternas, María Antonieta Saa Díaz y Isabel Allende Bussi. Fecha 10 de marzo, 2005. Moción Parlamentaria en Sesión 49. Legislatura 352.

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE FACILITAR LA ORGANIZACIÓN DE LOS VECINOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES.

BOLETÍN N°3804-14

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1°, 19 numeral 15° y 60° números 1) y 20) de la Constitución Política de la República, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y en el Decreto Ley Nº 2.552, de 1979.

Considerando:

1.- En el país existen miles de copropiedades de viviendas sociales. No existe información oficial y precisa al respecto, pero es posible suponer que, atendido el ritmo de construcción de los últimos años, las unidades habitacionales de esta naturaleza suman ya cerca de un millón, de las cuales más de la mitad se han edificado a partir de 1985.2.- La vivienda social en Chile presenta una clara evolución histórica. Sin perjuicio de la existencia de algunos textos legales y administrativos previos, diversos autores coinciden en señalar a la ley Nº1.838, de Habitaciones Obreras, de 1906, como el primer cuerpo normativo que se ocupó en forma específica de esta materia, en un contexto de creciente agitación y de movilizaciones de los trabajadores en demanda de mayor protección para sus derechos fundamentales.

Posteriormente, en 1925, se promulga el Decreto Ley 261, Ley de la Vivienda que regula fundamentalmente las situaciones de arriendo. El mismo año se dicta, además la Ley Nº 308, cuyas normas modifican algunos aspectos de la Ley Nº1838.

La acción directa del Estado en el tema cobra impulso con la creación en 1936 de la Caja de Habitación Popular destinada a la edificación de viviendas de bajo precio, al tiempo que la Ley Pereira, en la década del '40, busca estimular la participación del sector privado.

Un cambio sustantivo se aprecia en 1953 con la creación de la Corporación de Vivienda, CORVI, entidad que tiene a su cargó la implementación de Planes de Vivienda, concebidos e forma integral y can la participación de diversos organismos públicos. El resultado de su acción es la habilitación de conjuntos habitacionales bien estructurados, con conceptos urbanísticos definidos y con altos estándares de calidad.

La década del '60 ve nacer el D. F. L. 2 y el Programa Nacional de Vivienda, incorporando el ahorro previo de los postulantes. Asimismo, durante el Gobierno del Presidente Frei Montalva se dicta la Ley N°16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, teniendo como uno de sus objetivos coordinar la labor de las distintas entidades relacionadas con el tema tales como la Corporación de la Vivienda (CORVI), la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU), la Corporación de Servicios Habitacionales (CORHABIT) y la Corporación de Obras Urbanas (COU).

Pese a ello, la falta de respuesta hacia los sectores más populares y la creciente migración del campo a las grandes ciudades posibilitaron un constante aumento del déficit en materia de vivienda y el consiguiente incremento de la presión social por conseguirla. Hacia fines de la década del '60 estarán en marcha diversas soluciones institucionales de diversa entidad y calidad, tales como las denominadas Operaciones Sitio y Tiza, destinadas más bien a proveer a los grupos familiares de terrenos que de inmuebles habitables y diversos planes de autoconstrucción. En el mismo período se agudizan las tomas de terreno y la consiguiente creación de barrios periféricos o campamentos.

El siguiente hito en la vivienda social en Chile está dado por la unificación en 1976, con el Decreto 1305, de las diversas Corporaciones los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, SERVIU, organismo encargado de implementar las políticas estatales en la materia, creándose en 1978 el Subsidio Habitacional y diversos planes, siendo el principal el de Vivienda Básica, los que subsisten hasta hoy.

La acción de los SERVIU, ha significado la construcción de una gran cantidad de viviendas sociales, destinadas a avanzar en la superación del déficit, pero, en general, con bajos estándares y nivel de equipamiento y urbanización, por lo que sus unidades y conjuntos enfrentan una progresiva y acelerada tendencia al deterioro de las condiciones materiales y de la vida social.

3. - Los departamentos SERVIU y su entorno, entonces, con podas excepciones, tienden a deteriorarse rápidamente por diversos factores.

El bajo estándar constructivo ocasiona filtraciones de los baños, en los sistemas de evacuación de aguas servidas, en los techos, en las cajas de escala. Al mismo tiempo, por la misma causa, puede advertirse una insuficiente privacidad para las familias que las habitan, producto de un mínimo aislamiento acústico.

En otro sentido, el escaso tamaño de los inmuebles ha llevado a muchos copropietarios a realizar ampliaciones ilegales, sin acuerdo con Ios vecinos y en muchas ocasiones afectando la solidez y estética del edificio. Lo mismo puede señalarse de las calles y pasajes cuyas dimensiones y falta de estacionamientos generan severos problemas de tránsito.

El diseño de los espacios comunes tampoco facilita la vida comunitaria, a lo que debe agregarse que, en muchos casos, no cuentan con responsables y están abandonados, constituyéndose en focos de conflicto.

Por último, la vida social en muchas copropiedades se ha deteriorado gravemente. El problema más sedo surge con la generación de focos de delincuencia, especialmente trafico de drogas, bandas que incrementan gradualmente su influencia en el vecindario cuando no hay capacidad de control real, pues el control estatal (municipal, policial, etc.) por sí sólo es muy difícil llegue a ser eficiente. Los niños y los jóvenes son los más afectados y deben desarrollar capacidades de sobrevivencia y socialización en una realidad muy difícil.

5.- Todo lo anterior configura un cuadro, donde la vida en comunidad se hace muy difícil. Es frecuente encontrar familias cuya única aspiración es trasladarse a otro barrio.6.- La sociedad y el Estado tienen una responsabilidad ineludible con esta realidad. En otros países como Estados Unidos y Francia se ha optado por demoler los edificios de viviendas sociales y reemplazarlos por proyectos de barrios y edificios integrados.7.- En 1997, en el marco de la discusión de la ley de copropiedad inmobiliaria, se incorporó, en la Ley 19.537, un capítulo sobre las copropiedades de viviendas sociales y se estableció en el Presupuesto de la Nación un fondo para proyectos de mejoramiento en esas copropiedades.

Siete años después y ya en pleno funcionamiento el fondo mencionado puede constatarse:

-Que pocas copropiedades han logrado organizarse, contener y revertir la tendencia al deterioro señalado.

-Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo no ha asumido cabalmente el problema y sólo ha implementado medidas marginales, lo que se observa en las copropiedades antiguas y también en las nuevas.

-Que los Municipios, en general, tampoco han asumido la realidad de las copropiedades pie vivienda social.

-Que los Jueces de Policía Local, con escasas excepciones, no se han destacado por su aporte a construir convivencia en estas realidades.

-Que las empresas de teléfonos, televisión por cable y publicidad callejera se aprovechan de la falta de organización e irrumpen ilegalmente en los bienes comunes.

8- Consideramos que es fundamental contar con un Programa Público orientado al mejoramiento de las Copropiedades de Viviendas Sociales construidas con el modelo SERVIU y a garantizar un estándar muy, superior hacia el futuro.

Lo anterior, hace necesario recoger la experiencia de dirigentes sociales y profesionales que han intentado mejorar las condiciones che vida en las copropiedades de viviendas sociales, a través de las modificaciones legales que venimos en proponer.

Estas apuntan, principalmente, a los siguientes aspectos:

-Propender a crear un mejor entorno y calidad de vida en los condominios de viviendas sociales. Para ello se busca evitar que éstos estén conformados por un número excesivo de unidades y que cuenten con un ordenamiento, distribución, espacios comunes y eq9ipamiento que favorezca la convivencia y la seguridad de los vecinos.

-Favorecer la organización, al amparo de la ley, de los copropietarios de viviendas sociales, con el objeto de propender a una adecuada administración de los bienes comunes. Con este objeto, entre otras medidas, se precisan las normas sobre administración provisoria de los bienes comunes, se otorga personalidad jurídica al Comité de Administración se le dota de privilegio de pobreza para la realización de ciertos trámites.

-Prevenir y resolver extrajudicialmente los conflictos, mejorando el rol que, en ese ámbito realizan los municipios y los Juzgados de Policía Local.

-Fortalecer el rol público en la mantención de la calidad de vida de los condominios d viviendas sociales, mejorando la información existente sobre ellos y procurando una mayor participación de sus organismos en las actividades que conduzcan a dicho fin.

9.- Tales enmiendas normativas no pretenden modificar drásticamente la realidad, pues se entiende que ello es un proceso largo que debe ser realizado por los propios vecinos. Sin embargo, estas propuestas deben', representar un mejoramiento en las condiciones para actuar.

Por lo anterior, los Diputados que suscriben venimos en presentar, el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Reemplácese, en el inciso tercero del artículo 3° ¡del Decreto Ley 2.552, de 1979, la fase "deberán cumplir, además, las" por "no podrán edificarse en grupos o conjuntos de más de 50 unidades habitacionales, los que deberán garantizar que su diseño y distribución y, en particular, la ubicación y características de los espacios comunes, favorezcan la organización la comunicación entre los vecinos y cumplir, además, las restantes".

Artículo 2°.- Modifíquese la ley Nº19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria del modo que sigue:

a) Agréguese, en I inciso primero de su artículo 8°, a continuación del punto seguido que sucede a la expresión "regulador" la siguiente oración: "En aquéllos de viviendas sociales, a los que se refiere el Título IV, deberá contarse con un estacionamiento por cada dos unidades o departamentos, los que, al momento de su primera enajenación deberán estar incluidos en el valor de la vivienda."

b) Incorpórese, en el inciso segundo de su artículo 9°, la siguiente frase final:

"Las reubicaciones compensaciones de superficies de áreas verdes o de equipamiento precedentes no podrán aplicarse en el caso de condominios de viviendas sociales."

c) Agréguese el siguiente nuevo numeral 11. al inciso quinto del artículo 17:

"11. Constituir sociedades o suscribir contratos destinados a la realización de actividades que generen ingresos para la copropiedad."

d) Agréguese, en el artículo 29, a continuación del punto seguido que sucede al guarismo "19" la frase:

"Dicho reglamento considerará las características específicas de éste y definirá los usos posibles y forma de administración provisoria de los espacios comunes."

e) Modifíquese el inciso primero del artículo 33 en los siguientes términos:

I.- Agréguese al final de la letra b) la siguiente oración:

"Los copropietarios que no asistan a la segunda citación del Juez serán sancionados según I dispuesto en el inciso tercero del artículo 32."

II.-Incorpórese la siguiente nueva letra d), pasando la actual a ser e):

"d) Analizar, en terreno, las situaciones de conflicto que se originen en las copropiedades de viviendas sociales, aún antes que sean sometidas a su conocimiento, contribuyendo a la información de los vecinos respecto de sus derechos y deberes. Las opiniones que emita respecto de los hechos que se le planteen o lo inhabilitarán para conocer de las causas a que posteriormente den lugar."

f) Modifíquese el artículo 35 de la siguiente forma:

I.- Incorpórese, entre las palabras "extrajudicialmente" y "los" la expresión “, en forma profesional especializada,"

II.- Agréguese, entre las palabras "el" y "administrador", la frase "Comité de Administración o el".

III.- Intercálese, entre las expresiones "efecto" y "estará" la frase “, por su propia iniciativa o a solicitud de cualquiera de aquéllos,".

g) Reemplácese, n el inciso primero del artículo 39, la frase "se regirán por las" por "no podrán edificarse en grupos o conjuntos de más de 50 unidades habitacionales, los que deberán garantizar que su diseño y distribución y, en particular, la ubicación y características de los espacios comunes, favorezcan la organización la comunicación entre los vecinos y deberán cumplir, además, las restantes".

h) Modifíquese e inciso segundo de! Artículo 41° de la siguiente forma:

I.- Reemplácese, en la letra a), la frase "En los bienes de dominio común," por "En los bienes, promoviendo la ejecución de ampliaciones u obras de mantención en sus unidades o equipamiento,"

II.- En su letra b) reemplácese la conjunción "y" que sucede al guarismo "43" por una coma (,) y agréguese, a continuación del guarismo "44", lo siguiente "y, en general, en todo lo que sea necesario para la organización de los codueños, su bienestar y la administración de los bienes comunes."

i) Reemplácese en el inciso segundo del artículo 42, la expresión ", no pudiendo exceder el plazo de su desempeño de seis meses" por "por un plazo de a lo menos de seis meses".

j) Agréguese, e su Título IV, el siguiente artículo:

"Artículo 46 bis.- EI Comité de Administración de copropietarios de vivienda social contará con personalidad jurídica, según lo dispuesto en la Ley de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, desde la inscripción respectiva."

Artículo 3° Agréguese, en la letra g) del inciso segundo del artículo 21, del D. F. L. 1 de 2001, dictado según lo dispuesto en la Ley 19.70 y que fija el texto refundido coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la siguiente frase final:

"Dichos antecedentes procurarán ser clasificados por condominios o unidades de viviendas, serán de acceso público y comprenderán los planos de los mismos, los reglamentos de copropiedad y sus enmiendas y la identificación de los codueños y de los Comités de Administración."

Artículo 4°.- Autorizase, por el plazo de 24 meses desde la publicación de esta Ley, para subdividir los condominios de viviendas sociales de modo de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 1°. Un reglamento regulará la forma en que ello se realizará, la participación que corresponderá a los vecinos en dicho proceso y las compensaciones que pudieran tener lugar entre los copropietarios de los condominios resultantes.

Carlos Montes Cisternas

Diputado

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 10 de marzo, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 10 de marzo de 2005

Oficio Nº 5432

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley -iniciado en Moción- que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales, boletín N° 3804-14.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

1.3. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 21 de abril, 2005. Oficio en Sesión 70. Legislatura 352.

Santiago, 21 de abril de 2005

Oficio N° 52

INFORME

Antecedente: P. L. 9-2005

Mediante oficio N° 5432 De fecha 10 de marzo de 2005, remitido por don Gabriel Ascencio Mansilla, Presidente de la H. Cámara de Diputados, se ha solicitado la opinión de esta Corte, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la Ley N° 8.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en proyecto de ley -iniciado en moción-que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales, boletín 3804-14.

Impuesto el Tribunal Pleno obre la materia consultada, en sesión de fecha 18 de abril 2005, bajo la presidencía del titular Sr. Marcos Libedinsky Tschorne y con la asistencia de los Ministros señores Hernán Alvarez García, Eleodoro Ortíz Sepúlveda, José Benquis Camhi, Enrique Tapia Witting, Ricardo Gálvez Blanco, Alberto Chaigneau del Campo, Jorge Rodríguez Ariztía, Enrique Cury Urzúa, José Luis Pérez Zañartu, Orlando Álvarez Hernández, Urbano Marín Vallej , Jorge Medina Cuevas, Domingo Kokisch Mourgues, señorita María Antonia Morales Villagrán, señor Adalís Oyarzún Miranda, y el señor Jaime Rodríguez Espoz, acordó emitir el informe que se desarrolla a continuación:

SEÑOR PRESIDENTE

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

H. CAMARA DE DIPUTADOS

VALPARAISO

El proyecto, considera en su exordio la evolución histórica de la vivienda social en Chile, regulada a partir de 1906 por diversos textos normativos, hasta la creación del Servicio de la Vivienda y Urbanismo (Serviu), organismo que fusionó los ya existentes y que, a través del subsidio habitacional y otros planes, como el de Vivienda Básica, aún subsisten, ha incrementado la construcción de una gran cantidad de viviendas sociales. Hace patente los bajos estándares y nivel de equipamiento urbanización de las aludidas viviendas, por lo que sus unidades y conjuntos enfrentan una progresiva y acelerada tendencia al deterioro de las condiciones materiales y de la vida social. Enfatiza la responsabilidad de la sociedad y del Estado en esta materia; deja constancia que el fondo para proyectos e mejoramiento en esas propiedades creado por la ley 19.537, no ha tenido el efecto deseado, haciendo notar que siete años después de su pleno funcionamiento se puede constatar que sólo pocas propiedades, han logrado organizarse; y tanto el Ministerio de Vivienda y Urbanismo como los municipios no han asumido cabalmente su rol en la materia; que los jueces de policía local tampoco se han destacado por su aporte a la convivencia; y que dada la falta de organización las comunidades se ven expuestas al abuso por parte de las empresas de teléfono, televisión por cable y otras que invaden los bienes comunes.

Finalmente se hace presente que las modificaciones legales que se proponen apuntan en síntesis a propender a un mejor entorno y calidad de vida en los condominios de viviendas sociales evitando el exceso de unidades; a favorecer la organización de sus copropietarios, especialmente en lo relativo a la administración de los bienes comunes; a prevenir los conflictos, y a resolverlos extrajudicialmente, mejorando el rol de los municipios y los Juzgados de Policía Local; y a fortalecer el rol público en la mantención de la calidad de vida en los condominios de vivienda social.

El proyecto de ley que se presenta, y en lo que interesa informar por esta Corte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política de la República, modifica el artículo 33 de la ley 19.537, que señala la competencia de los juzgados de policía local, para conocer de las contiendas que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador relativas a la administración del respectivo condominio, dotando a estos tribunales de todas las facultades que sean necesarias a fin de resolver esas controversias. Enumera esta norma una serie de medidas que el juez puede adoptar a petición de cualquier copropietario.

El proyecto agrega al final de la letra b) de este artículo que trata de la facultad del juez para citar a asamblea de copropietarios, para el caso que no lo haga el administrador o el presidente del Comité de Administración, la siguiente oración: "Los copropietarios que no asistan a la segunda citación del juez serán sancionados según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32".

La sanción allí dispuesta es una multa de 1 a 3 UTM, con facultad de elevarla al doble en caso de reincidencia, la que se produce, según la citada norma, cuando se cometa la misma infracción aunque sea a personas diversas dentro de los seis meses siguientes a la fecha de a resolución que condena a la primera multa.

En este mismo artículo se introduce como facultad del juez de Policía Local, bajo una nueva letra d), la de "Analizar en terreno, las situaciones de conflicto que se originen en las copropiedades de viviendas sociales, aún antes de que sean sometidas a su conocimiento, contribuyendo a la información de los vecinos respecto de sus derechos y deberes. Las opiniones que emita respecto de los hechos que se Ie planteen no lo inhabilitarán para conocer de las causas a que posteriormente den lugar".

La letra d) existente pasa a ser la letra e).

Esta disposición tiende a prevenir y resolver extrajudicialmente los conflictos que se susciten entre los copropietarios.

Sin perjuicio de aprobarse el proyecto, merece observación el hecho de que el proyecto entregue a los jueces de Policía Local, sumamente recargados ya con materias jurisdiccionales que les son propias, una labor de carácter preventiva que implicaría, por una parte, visitas periódicas a los condominios a que se refiere el proyecto, a fin de detectar en terreno posibles situaciones de conflicto, y, por otra, entregar información a los vecinos sobre sus derechos y deberes, funciones todas éstas más propias de asistentes sociales y abogados.

Saluda atentamente a V.S.,

1.4. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 09 de noviembre, 2005. Oficio

No existe constancia del Oficio de respuesta emitido por la Corte Suprema a la Cámara de Diputados.

Valparaíso, 9 de noviembre de 2005

184-05

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA.

En cumplimiento con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra poner en conocimiento de esa Excma. Corte Suprema la siguiente modificación a la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, incluida en el proyecto de ley, iniciado en una moción de las Diputadas señoras Allende, doña Isabel; Caraball, doña Eliana, y Saa, doña María Antonieta, y de los Diputados señores Montes, don Carlos; Melero, don Patricio; Riveros, don Edgardo; Letelier, don Juan Pablo; Meza, don Fernando; Uriarte, don Gonzalo, y García, don René Manuel, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales (Boletín Nº 3804-14), despachado por la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, en primer trámite constitucional y reglamentario:

“Para agregar, en el artículo 33, al final de la letra b), la siguiente oración:

“Igual sanción se aplicará a los copropietarios que no asistan a la segunda citación del juez, cuando la asamblea no pudiere celebrarse por no reunirse el quórum necesario”.”

Dios guarde a V.E.

BORIS TAPIA MARTÍNEZ,

Presidente de la Comisión

ELENA MELÉNDEZ URENDA

Abogado Secretaria de la Comisión

1.5. Primer Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 09 de noviembre, 2005. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 59. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON OBJETO DE FACILITAR LA ORGANIZACIÓN DE LOS VECINOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES.

BOLETÍN Nº 3804-14.

____________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano informa sobre el proyecto de ley singularizado en el epígrafe, iniciado en una moción de las Diputadas señoras Allende, doña Isabel; Caraball, doña Eliana, y Saa, doña María Antonieta, y de los Diputados señores Montes, don Carlos; Melero, don Patricio; Riveros, don Edgardo; Letelier, don Juan Pablo; Meza, don Fernando; Uriarte, don Gonzalo, y García, don René Manuel, en primer trámite constitucional y reglamentario.

Durante la discusión de esta iniciativa legal, asistieron las asesoras del Ministerio de Vivienda y Urbanismo señoras Jeannette Tapia y María Angélica Otey; el Jefe de la División de Desarrollo Urbano de dicha Secretaría de Estado, señor Luis Eduardo Bresciani; el Jefe de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Silva; el Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Daniel Mas; el arquitecto señor Camilo Mori y la asesora de la mencionada entidad señora Karla Lorenzo; el Presidente del Instituto de Jueces de Policía Local, señor Alejandro Cooper; las Directoras Nacionales de dicho Instituto, señoras María Eugenia Espinoza y Jeovanna Santero; la Directora de Obras Municipales de La Florida, señora Mariela Vaccaro; el Director de Gestión Comunitaria de la Municipalidad de Santiago, señor Guillermo Soto; la Directora de la Unidad de Copropiedad Inmobiliaria del Área Social de dicho Municipio, señora Margaret Urrutia; la encargada de la Oficina de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria de la Municipalidad de Las Condes, señora Viviana Morales, y la ex encargada del Programa de Condominios Sociales de la Municipalidad de San Bernardo, señora Isabel Ortiz.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

1°. La idea matriz o fundamental del proyecto de ley es establecer normas que contribuyan a facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales y que permitan garantizar un estándar superior en la construcción de las mismas.

2°. La Comisión acordó que las letras f), h), i) y j) del artículo único deben votarse con quórum de ley orgánica constitucional. En efecto, la letra f), por contener materias propias de la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política de la República; la letra h) se encuentra en la misma situación en relación con las funciones de las municipalidades contempladas en el artículo 118 de la Carta Fundamental; y la letra i) tiene igual tratamiento, ya que se refiere a las funciones de los gobiernos regionales y de los municipios previstas en los artículos 116 y 118 del citado cuerpo constitucional. Asimismo, se acordó que no debe cumplir trámite en la Comisión de Hacienda.

3°. Mediante los oficios números 5432, de 10 de marzo de 2005 y 184, de 9 de noviembre de 2005, dirigidos por la Cámara de Diputados y por la Comisión, respectivamente, se consultó la opinión de la Excelentísima Corte Suprema respecto de una norma contenida en el proyecto de ley, la cual regula materias propias de la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales, en cumplimiento de lo preceptuado en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

4°. El texto del proyecto, que fue reemplazado por una indicación sustitutiva, fue aprobado en general y en particular, por unanimidad.

5°. No hubo indicaciones rechazadas.

6°. Se designó Diputado informante al señor Tapia Martínez, don Boris.

II. ANTECEDENTES GENERALES.

1) Normativa vigente.

La ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, publicada el 16 de diciembre de 1997, regula un régimen especial de propiedad inmobiliaria, con objeto de establecer condominios integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se puede constituir dominio exclusivo en favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos.

El Título IV regula en forma especial los condominios de viviendas sociales. En efecto, el artículo 39 establece que éstos se regirán por las disposiciones especiales contenidas en este Título y, en lo no previsto por éstas y siempre que no se contrapongan con lo establecido en ellas, se sujetarán a las normas de carácter general contempladas en la mencionada ley.

Para estos efectos, el artículo 40 del cuerpo legal en comento, define a las viviendas sociales como las viviendas económicas de carácter definitivo, destinadas a resolver los problemas de la marginalidad habitacional, cuyo valor de tasación no exceda en más del 30% el señalado en el decreto ley Nº 2.552, de 1979 [1].

Por otra parte, el artículo 41 faculta a los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los Servicios de Vivienda y Urbanización para destinar recursos a condominios de viviendas sociales emplazados en sus respectivos territorios, los cuales sólo pueden ser asignados a los siguientes objetos:

a) Los bienes de dominio común, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del condominio;

b) Los gastos que demande la formalización del reglamento de copropiedad y su protocolización;

c) El pago de las primas de seguros de incendio y adicionales para cubrir riesgos catastróficos de la naturaleza, tales como terremotos, inundaciones, incendios a causa de terremotos u otros del mismo tipo, y

d) Las instalaciones de las redes de servicios básicos que no sean bienes comunes.

A su vez, el artículo 42 permite a los Servicios de Vivienda y Urbanización designar administradores provisorios, por una sola vez, en los condominios de viviendas sociales, no pudiendo exceder el plazo de su desempeño de seis meses contado desde su designación.

Además, según el artículo 43, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo debe aprobar un reglamento de copropiedad tipo para los condominios de viviendas sociales, pudiendo cada condominio adaptar sus disposiciones a sus necesidades, no obstante lo cual debe someter este reglamento a las formalidades previstas en el artículo 29 [2].

Finalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46, en los condominios de viviendas sociales integrados por más de un bloque independiente, cada uno de éstos puede establecer subadministraciones, cualquiera que sea el número de unidades que lo integren.

2) Fundamentos de la moción.

Los autores de la moción sostienen que la acción de los Servicios de Vivienda y Urbanización ha permitido la construcción de una gran cantidad de viviendas sociales destinadas a superar el déficit habitacional, no obstante lo cual, en general, presentan bajos estándares, escaso nivel de equipamiento y urbanización, a lo cual se suma el hecho de que tanto las unidades como los conjuntos de que forman parte enfrentan una progresiva y acelerada tendencia al deterioro de las condiciones materiales y de la vida social.

En efecto, hacen presente que el bajo estándar constructivo ocasiona filtraciones en los baños, en los sistemas de evacuación de aguas servidas, en los techos y en las cajas de escala. Del mismo modo, se advierte una insuficiente privacidad para las familias que habitan estas viviendas sociales, como consecuencia de un mínimo aislamiento acústico. Agregan que el escaso tamaño de los inmuebles ha ocasionado que muchos copropietarios hayan realizado ampliaciones ilegales, sin el acuerdo de Ios vecinos, lo cual, en muchas ocasiones, ha afectado la solidez y la estética de los edificios. Además, las insuficientes dimensiones de las calles y pasajes, así como la falta de estacionamientos, originan graves problemas de tránsito. Por otra parte, afirman que el diseño de los espacios comunes no facilita la vida comunitaria, a lo que debe agregarse que, en muchos casos, se encuentran abandonados, constituyéndose en focos de conflicto. Por último, manifiestan que en muchos condominios la vida social se ha deteriorado gravemente, debido a la delincuencia que afecta a estos sectores.

Los Diputados patrocinantes aseguran que el Estado y la sociedad tienen una responsabilidad ineludible en relación con esta realidad y traen a colación que en Estados Unidos de Norteamérica y en Francia se ha optado por demoler los edificios de viviendas sociales y reemplazarlos por proyectos de barrios y edificios integrados.

Los autores de la moción señalan que, pese a que hace siete años existe un fondo para proyectos de mejoramiento de los condominios de viviendas sociales, se puede constatar que sólo algunos de ellos han logrado organizarse, contener y revertir el deterioro al que están expuestos. Por otra parte, aseveran que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los municipios no han asumido cabalmente el problema y que la mencionada Secretaría de Estado sólo ha implementado medidas marginales respecto de dichos condominios.

III. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL.

Mediante esta iniciativa legal se pretende establecer normas que contribuyan a facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales y que permitan garantizar un estándar superior en la construcción de las mismas.

Para concretar la idea matriz, esta iniciativa legal propone introducir, mediante cuatro artículos, las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.552, de 1979; en la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, y en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido coordinado, sistematizado y actualizado de la ley orgánica constitucional de Municipalidades:

Mediante el artículo 1º, se modifica el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley Nº 2.552, de 1979, con objeto de precisar que las viviendas sociales no podrán edificarse en grupos o conjuntos de más de cincuenta unidades habitacionales, con lo cual se pretende evitar que éstos estén conformados por un número excesivo de unidades y garantizar que cuenten con un ordenamiento, distribución, espacios comunes y equipamiento que favorezcan la convivencia y la seguridad de los vecinos.

El artículo 2º consta de diez letras, a través de las cuales se introducen las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria:

En virtud de la letra a), se modifica el inciso primero del artículo 8º, a fin de establecer que en los condominios de viviendas sociales debe haber un estacionamiento por cada dos unidades o departamentos, cuyo valor debe ser considerado en el de estos últimos para los efectos de su primera enajenación.

Por medio de la letra b), se modifica el inciso segundo del artículo 9º, con el propósito de disponer que las reubicaciones o compensaciones de superficies de áreas verdes o de equipamiento no podrán aplicarse en el caso de los condominios de viviendas sociales.

A través de la letra c), se agrega, en el inciso quinto del artículo 17, un numeral 11, a fin de incluir, entre las materias que sólo pueden tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea de copropietarios, la relativa a la constitución de sociedades o a la celebración de contratos destinados a la realización de actividades que generen ingresos para la copropiedad.

Mediante la letra d), se modifica el artículo 29, con objeto de especificar que el primer reglamento de copropiedad debe considerar las características específicas del condominio y definir los usos posibles y la forma de administración provisoria de los espacios comunes.

En virtud de la letra e), se modifica el inciso primero y se incorpora una letra d) en el artículo 33, a fin de otorgar facultades a los jueces de policía local para sancionar a los copropietarios que no asistan a la segunda citación de la asamblea de copropietarios y para analizar, en terreno, las situaciones de conflicto que se originen en las copropiedades de viviendas sociales, aún antes de que sean sometidas a su conocimiento, contribuyendo a la información de los vecinos respecto de sus derechos y deberes.

Por medio de la letra f), se modifica el artículo 35, con objeto de precisar que la función que corresponde a la municipalidad para atender extrajudicialmente los conflictos que se produzcan entre los copropietarios y entre éstos y el Comité de Administración o el administrador, debe realizarse en forma profesional especializada, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de las partes en conflicto.

A través de la letra g), se modifica el inciso primero del artículo 39, con el propósito señalado en el artículo 1º de esta iniciativa legal.

En virtud de la letra h), se modifica el inciso segundo de! artículo 41, a fin de precisar el destino que tendrán los recursos asignados por los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los Servicios de Vivienda y Urbanización a los condominios de viviendas sociales. Se dispone que los recursos destinados a los bienes tendrán por objeto promover la ejecución de ampliaciones u obras de mantención en las unidades o equipamiento y que podrán asignarse recursos para financiar los gastos que sean necesarios para la organización de los copropietarios, su bienestar y la administración de los bienes comunes.

Mediante la letra i), se modifica el inciso segundo del artículo 42, a fin de establecer que el plazo mínimo por el que se desempeñará el administrador provisional de un condominio social es de seis meses.

Finalmente, por medio de la letra j), se agrega el artículo 46 bis, con objeto de establecer que eI Comité de Administración de copropietarios de viviendas sociales contará con personalidad jurídica, desde la inscripción respectiva. según lo dispuesto en la ley de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.

Por el artículo 3º, se modifica la letra g) del inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido coordinado, sistematizado y actualizado de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, a fin de establecer que, dentro del rol que le compete a la Secretaría Comunal de Planificación en materia de recopilación y mantención de la información comunal y regional atinente a sus funciones, los antecedentes recabados deben ser clasificados por condominios o unidades de viviendas; serán de acceso público y comprenderán los planos de los mismos, los reglamentos de copropiedad y sus enmiendas, y la identificación de los copropietarios y de los Comités de Administración.

Mediante el artículo 4°, se autoriza, por el plazo de veinticuatro meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, la subdivisión de los condominios de viviendas sociales para ajustarse a lo dispuesto en el artículo 1°, de acuerdo con las normas que fije el reglamento que habrá de dictarse al efecto.

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.

1) Opiniones recibidas.

La asesora ministerial señora Jeannette Tapia y el Jefe de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Silva, fueron partidarios de legislar sobre el particular, en razón de que esta iniciativa legal corrige algunos problemas detectados en la aplicación de la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, y contribuye al desarrollo de un proceso de renovación urbana de los condominios de viviendas sociales existentes en la actualidad.

El Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Otto Kunz, expresó, mediante una carta dirigida a la Comisión con fecha 17 de mayo del año en curso [3], que en el caso de ser aprobado este proyecto de ley, aumentarían los costos de las viviendas sociales, se reduciría el tamaño de las áreas verdes y del equipamiento, se incrementarían los gastos comunes, disminuiría la calidad de los espacios comunes o de las viviendas en los condominios y se haría rígido el sistema al establecer que debe haber un estacionamiento por cada dos viviendas.

Particularmente, el Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Daniel Mas, formuló las siguientes observaciones al proyecto de ley en comento [4]:

a) La restricción propuesta para el artículo 3° del decreto ley Nº 2.552, de 1979, tendrá implicancias en todos los proyectos de construcción de viviendas cuyo valor sea igual o inferior a 1.200 unidades, sea que se trate de condominios o de departamentos en extensión. La consecuencia directa de esta restricción se reflejará en el precio de las viviendas sociales, ya que, por razones de economía de escala, se construyen normalmente en grupos superiores a doscientas, cuando se trata de tipologías en extensión.

b) Si bien la limitación en el número de unidades habitacionales en condominios de viviendas sociales podría resolver aquellos problemas de convivencia, mantención y administración de los espacios comunes, los costos por unidad de vivienda se incrementarán en razón de la menor economía de escala por compra de insumos, el mayor cargo por gastos generales directos y los mayores costos en la elaboración y aprobación de proyectos.

c) La exigencia de un número mínimo de estacionamientos en los condominios de viviendas sociales, como se propone en este proyecto, implica establecer por ley una materia que es propia de los planos reguladores comunales, lo que traerá como consecuencia mayores costos, una pérdida de flexibilidad del sistema y la disminución del presupuesto correspondiente a las viviendas sociales, lo que podría afectar la calidad de las mismas.

d) La norma que prohíbe las reubicaciones y compensaciones de superficies de áreas verdes o de equipamiento en los condominios de viviendas sociales reducirá el tamaño de las potenciales áreas verdes, toda vez que éstas podrían ser demasiado pequeñas y no permitir la adecuada realización de las actividades de la comunidad.

El Presidente del Instituto de Jueces de Policía Local, señor Alejandro Cooper [5], sostuvo que era inconveniente imponer una sanción pecuniaria al copropietario que se niega a concurrir a una asamblea en segunda citación decretada por un juez de policía local, toda vez que en el evento de que no pagase la multa, podría verse expuesto a la aplicación de algunas de las medidas de sustitución y apremios que establece el artículo 23 de la ley Nº 18.287, sobre Procedimientos de los Juzgados de Policía Local. Opinó que las actuales atribuciones de estos tribunales en materia de copropiedad inmobiliaria, contempladas en la letra b) del artículo 33 de la ley Nº 19.537 [6], que se remite al artículo 654 del Código de Procedimiento Civil [7], son suficientes para solucionar el problema que se plantea por la falta de quórum para constituir las asambleas de copropietarios.

Criticó la norma del proyecto que faculta a los jueces de policía local para analizar en terreno las situaciones de conflicto que se originen en los condominios de viviendas sociales aun antes de que sean sometidas a su conocimiento, por cuanto dichos jueces sólo tienen competencia para conocer controversias jurídicas y sancionar conductas infraccionales. En este mismo orden de ideas, hizo notar que era incorrecto disponer que las opiniones que emita el juez respecto de los hechos que se le planteen no lo inhabilitarán para conocer de las causas a que posteriormente den lugar, por cuanto ello pugna con los principios generales que rigen a los tribunales de justicia. Finalmente, aseguró ser partidario de que se implementen mecanismos de resolución extrajudicial, como la mediación, que deberían llevar a cabo en forma obligatoria los municipios.

Por otra parte, la Directora Nacional del mencionado Instituto, señora Jeovanna Santoro, trajo a colación las dificultades que se presentan con motivo de la aplicación de la ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, particularmente en el caso de los condominios de viviendas sociales, debido a que actualmente los copropietarios no requieren ser representados por un abogado en las causas que se tramitan en los juzgados de policía local, lo cual perjudica sus intereses, ya que concurren personalmente a resolver sus problemas, sin conocer el procedimiento y las formalidades que deben cumplirse para lograr satisfacer sus pretensiones [8].

La Directora de Obras Municipales de La Florida, señora Mariela Vaccaro, estimó que es necesario complementar la normativa especial que rige a los condominios de viviendas sociales, debido a las falencias y a los conflictos que se han producido y que no han podido ser superados [9].

Se refirió a la creación, en el año 2002, de la Oficina de Condominios Sociales, que permitió diseñar un programa de acción para potenciar la organización y el mejoramiento de la infraestructura de los condominios, lo cual ha hecho posible enfrentar el problema de la calidad de vida de estos conjuntos, a través de una institucionalidad técnica y profesional, que es reconocida por los afectados y a la que pueden recurrir cuando lo necesiten. Dicha Oficina ha detectado una serie de problemas que afectan a los condominios de viviendas sociales, tales como la existencia de conjuntos habitacionales de gran tamaño con mucha población, desconocimiento de sus habitantes sobre la ley de Copropiedad Inmobiliaria; deterioro de los espacios comunes, de la infraestructura de los conjuntos y de los barrios de que forman parte; existencia de graves conflictos entre los vecinos por la falta de organización, uso inadecuado de los espacios comunes en beneficio de algunos copropietarios; ejecución de ampliaciones sin permiso, que algunas veces afectan seriamente la estructura de los edificios, y existencia de un ambiente de inseguridad y de mala calidad de vida.

Informó que se ha aplicado el concepto de subadministración provisoria para la postulación de los condominios sociales a proyectos municipales, el cual permite la organización por block o unidad, antes de que se conforme la administración central del condominio, en atención a que las unidades territoriales que componen un condominio, generalmente son muy grandes, lo que dificulta la organización y les impide postular a los fondos que ofrece el sector público.

Opinó que los Servicios de Vivienda y Urbanización, en su calidad de propietarios primeros vendedores, no han asumido la condición vulnerable de los habitantes de los conjuntos de viviendas sociales y los ha dejado a su libre organización. Adujo que los fondos a que se refiere el artículo 41 de la ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, destinados al mejoramiento de los condominios de viviendas sociales, no son de carácter permanente y no han sido dados a conocer oportunamente, sin perjuicio de que se exigen requisitos que son muy difíciles de cumplir para las organizaciones más vulnerables [10].

Estimó que es fundamental autorizar, por un determinado plazo, la subdivisión de los condominios de viviendas sociales, de modo que puedan ajustarse a la limitación numérica propuesta en el proyecto. Sin embargo, advirtió que, a fin de evitar que aquéllas afecten los derechos de los copropietarios, es necesario implementar un mecanismo diferente al contemplado en la ley General de Urbanismo y Construcciones, que se asimile al establecido en la ley Nº 19.583, que tuvo por objeto regularizar la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.

La Directora de la Unidad de Copropiedad Inmobiliaria del Área Social de la Municipalidad de Santiago, señora Margaret Urrutia, comentó que la Oficina a su cargo proporciona asesoría para la constitución de los comités de administración, realiza talleres formativos para dar a conocer el contenido de la ley sobre Copropiedad Inmobiliaria y actúa como instancia mediadora en los conflictos que se producen entre los copropietarios y la administración de los condominios, en el marco de un trabajo coordinado con los juzgados de policía local. Enfatizó que la mediación es un método de resolución de controversias eficaz, que tiende a la disminución de la judicialización, proporciona herramientas formativas para la construcción de “buen trato” en el interior de la comunidad e incrementa la calidad de vida en un mundo de relaciones cotidianas [11].

En relación con el proyecto de ley en estudio, opinó que no es conveniente otorgar facultades a los juzgados de policía local en materia de mediación, toda vez que esta competencia debe ser asumida por los municipios, que deben crear las instancias necesarias para ello. Precisó que los tribunales, en atención a la diversidad de temas respecto de los cuales deben pronunciarse, no pueden cumplir satisfactoriamente el rol de prevenir posibles conflictos o de educar a los vecinos acerca de la normativa sobre copropiedad inmobiliaria, aun cuando destacó el hecho de que el titular del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago ha colaborado a través de su participación en talleres formativos.

Resaltó la importancia de que se simplifiquen los procedimientos para que los condominios de viviendas sociales y sus unidades puedan obtener recursos públicos de los Servicios de Vivienda y Urbanización, toda vez que actualmente se les impone una alta exigencia en lo que respecta a la presentación de documentos para postular a un proyecto, que implica un costo mayor al que los vecinos están dispuestos a asumir.

La encargada de la Oficina de Mediación en Copropiedad Inmobiliaria de la Municipalidad de Las Condes, señora Viviana Morales, informó que la Oficina Comunal de Información al Consumidor y Mediación (OCIC), comenzó a funcionar en 1991, fecha a partir de la cual asumió, en forma extraoficial, la labor de mediación en materia de copropiedad inmobiliaria, tarea que asumió legalmente en 1997, en virtud de la publicación de la ley Nº 19.537. Indicó que sus objetivos son disminuir la dependencia de los copropietarios respecto del municipio, reducir las denuncias inoficiosas en los tribunales locales y evitar la judicialización de casos o problemas entre copropietarios y/o la administración [12].

Hizo presente que se han detectado dificultades vinculadas con el desconocimiento de la normativa en comento, que se reflejan en la imposibilidad de entender y solucionar los problemas de la vida en comunidad, la falta de adaptación a esta última, el desconocimiento de la responsabilidad de los copropietarios en relación con los problemas de la vida en comunidad, el endeudamiento en el pago de gastos comunes, la nula participación de los copropietarios en las asambleas y la generación de reiterados conflictos creados por el diario vivir, que derivan, en algunos casos, en situaciones de violencia dentro de los condominios.

Opinó que los municipios deberían estar obligados a implementar una oficina de mediación, sin perjuicio de lo cual admitió que la falta de recursos dificulta la materialización de este propósito.

La ex encargada del programa de condominios de viviendas sociales de la Municipalidad de San Bernardo, señora Isabel Ortiz [13], comentó que durante el período en el que prestó servicios en la Oficina creada en 1998 para tales efectos, pudo apreciar que el nivel socio cultural del universo objetivo con el cual se trabaja impide un entendimiento inmediato y adecuado de la normativa vigente; que la carencia de recursos impide dar cumplimiento al procedimiento de implementación del sistema de administración de los condominios sociales y que no existe una política municipal de fiscalización y de directrices claras respecto del tratamiento que se dará a quienes infringen la ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, especialmente a través de la realización de cierres y construcciones irregulares, que tienen su origen en la falta de equipamiento suficiente para satisfacer las necesidades de quienes habitan en estos conjuntos.

Destacó la idea de establecer un privilegio de pobreza en favor de los copropietarios de condominios de viviendas sociales para realizar las gestiones vinculadas con la organización y la administración de bienes comunes que exijan la intervención de un Notario y del Conservador de Bienes Raíces.

2) Discusión en general.

Aunque se valoró la incorporación del Título IV, sobre condominios sociales, en la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, hubo consenso en el seno de la Comisión acerca de la necesidad de introducir modificaciones en dicho cuerpo legal, debido a que los servicios públicos con competencia en la materia no han utilizado sus facultades para promover actividades destinadas a mejorar las condiciones de vida de las personas que los habitan y para favorecer, al mismo tiempo, el acceso a los programas de mejoramiento de los mencionados conjuntos habitacionales.

Se hizo constar en el debate que los Servicios de Vivienda y Urbanización no han dado cumplimiento al precepto contemplado en el artículo 42 de la ley en comento, sobre designación de administradores provisorios. En efecto, se han limitado exclusivamente a elaborar un reglamento de copropiedad tipo que fuese aplicable a todos los condominios, sin resolver los conflictos que pudieren originarse tomando en consideración las características específicas de aquéllos. Por otra parte, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los citados Servicios no han destinado recursos a los condominios de viviendas sociales emplazados en sus respectivos territorios, a fin de posibilitar la aplicación de las medidas enumeradas en el artículo 41 del citado cuerpo legal. Tampoco las municipalidades han dado cumplimiento a la función de atender extrajudicialmente los conflictos que se promuevan entre los copropietarios, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 35 de la ley en comento.

Por las razones precedentemente expuestas, hubo consenso unánime acerca de la conveniencia de legislar sobre el particular, con objeto de incorporar disposiciones en la normativa vigente que posibiliten una mayor participación de los servicios públicos citados con precedencia y de resguardar la calidad de vida de las personas que viven en condominios sociales.

Particularmente, se compartió la necesidad de mejorar los estándares de los condominios de viviendas sociales con el propósito de elevar las condiciones de vida de las personas que los habitan. Para ello, se estimó indispensable establecer normas, como lo hace la moción, que limiten la cantidad de unidades en los condominios sociales, por cuanto el hecho de que estén conformados por un número excesivo de estas últimas dificulta las relaciones y los acuerdos entre los vecinos, sobre todo en el caso de los condominios en extensión. No obstante, se advirtió que, para cumplir con tal propósito, no es conveniente modificar el artículo 3º del decreto ley Nº 2.552, de 1979, que define lo que debe entenderse por vivienda social, toda vez que si se incorporase la referida limitación en este texto legal, se haría extensiva a todos los proyectos de viviendas sociales, aun cuando no se constituyan como condominios, lo que se traduce en un efecto no deseado.

En este mismo orden de ideas, la Comisión hizo suya la propuesta de fijar una cantidad mínima de un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a viviendas, con objeto de entregar una señal al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a las empresas constructoras en el sentido de que es prioritario aumentar los estándares de las viviendas sociales, que no se condicen con el actual nivel de ingresos que tiene el país. En el mismo sentido, se estimó conveniente excluir a los condominios sociales de la normativa sobre compensaciones de terrenos para equipamiento y áreas verdes cuando se trate de superficies inferiores a 500 metros, a que alude el inciso segundo del artículo 9° [14]. En relación con esta materia, se sostuvo que este mecanismo ha sido beneficioso para los municipios debido a que les ha permitido concretar proyectos en otras comunas, no obstante lo cual ello ha traído como consecuencia el empobrecimiento de los condominios de viviendas sociales, toda vez que, en virtud de su aplicación, dejan de contar con áreas verdes y equipamiento [15].

En cuanto a la administración de estos condominios, se compartió la propuesta de dotar de mayores atribuciones a las municipalidades con el propósito de que puedan ejercer, con carácter obligatorio, la función que se les otorga para resolver, en forma extrajudicial, los conflictos entre los copropietarios. Sobre el particular, se tuvo en cuenta las experiencias conocidas en materia de funcionamiento de las Unidades u Oficinas de Copropiedad Inmobiliaria, que se han creado en los municipios, las cuales han posibilitado una mayor difusión de las normas sobre copropiedad inmobiliaria y permitido la constitución de administraciones en esta clase de conjuntos habitacionales. Sin embargo, hubo consenso en cuanto a que esta función debe incorporarse entre las normas especiales que rigen a los condominios de viviendas sociales, contempladas en el Título IV, en el entendido de que no es posible establecer la obligatoriedad de dicha función en relación con la totalidad de los condominios existentes en las diferentes comunas del país. Asimismo, se estimó necesario incentivar la designación de administradores provisorios en los condominios de viviendas sociales, mediante el otorgamiento de facultades a los Gobiernos Regionales y a las Municipalidades para que, conjuntamente con los Servicios de Vivienda y Urbanización, participen en su designación, suprimiendo el plazo de seis meses que se establecía para su desempeño.

Por otra parte, se valoró la idea de permitir que los condominios de viviendas sociales puedan postular a los programas financiados con recursos fiscales, tal como lo hacen las organizaciones comunitarias, deportivas y las juntas de vecinos. Sin embargo, se concordó en que para lograr este objetivo no era necesario disponer que los Comités de Administración contarán con personalidad jurídica, toda vez que se tuvo en consideración la teoría aceptada por nuestra legislación en lo que respecta a la naturaleza jurídica del régimen de copropiedad inmobiliaria. Dicha teoría sostiene que los condominios regidos por la ley Nº 19.537 son sujetos de derecho con personalidad jurídica propia, ya que gozan de capacidad para contraer obligaciones o adquirir derechos válidamente, se les identifica con un nombre, mantienen un domicilio, poseen patrimonio propio y se manifiestan en la vida jurídica por medio de sus órganos de administración, todo lo cual se enmarca dentro de la definición contenida en el artículo 545 del Código Civil [16].

Asimismo, se compartió la propuesta de autorizar a los condominios para celebrar contratos destinados a la realización de actividades que generen ingresos para la copropiedad, con el propósito de que puedan autofinanciarse. En consonancia con lo anterior, hubo acuerdo para que los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los Servicios de Vivienda y Urbanización puedan destinar recursos para promover la ejecución de obras de mantenimiento, mejoramiento y ampliación de las unidades de los condominios de viviendas sociales y, en general, para apoyar programas de autofinanciamiento para estos últimos.

En lo relativo al otorgamiento de facultades a los jueces de policía local para analizar en terreno las situaciones de conflicto que se originan en las copropiedades de viviendas sociales, se recordó que éstos están facultados para efectuar visitas inspectivas a terreno en el ámbito de sus respectivas competencias y se estimó que no es procedente otorgar a dicho jueces un rol de mediadores que debe ser asumido en propiedad por los municipios [17]. No obstante, se acogió la propuesta que faculta a los jueces para sancionar con multas a los copropietarios que no asistan a la asamblea de copropietarios, con el propósito de incentivar la participación en las decisiones de la comunidad.

Asimismo, durante el debate se hizo presente el gran costo que implica la organización de un condominio de viviendas sociales, motivo por el cual se planteó la conveniencia de que los copropietarios gocen de privilegio de pobreza en los trámites que deban realizar en las Notarías y en los Conservadores de Bienes Raíces en relación con la organización y administración de los bienes comunes. No obstante, se advirtió que la materialización de esta propuesta mediante esta iniciativa legal requería del patrocinio del Ejecutivo, por tratarse de una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, sin que haya habido un pronunciamiento sobre el particular por parte de dicho Poder del Estado [18].

En mérito de los criterios precedentemente expuestos, hubo acuerdo para presentar una indicación sustitutiva que acoja los consensos alcanzados en el debate, sin perjuicio de que el Ejecutivo se comprometió a presentar otra indicación que respaldara lo obrado por la Comisión en materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La idea de legislar fue aprobada por asentimiento unánime.

3) Discusión en particular.

Como resultado del consenso habido en la discusión en general, los Diputados señores Montes, don Carlos, y Tapia, don Boris, presentaron la siguiente indicación sustitutiva, que fue respaldada por otra del Ejecutivo en las materias que inciden en atribuciones exclusivas del Presidente de la República:

Artículo único

Introduce modificaciones en la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, mediante diez letras, cuyo contenido es el siguiente:

Letra a)

Propone modificar el inciso primero del artículo 8º, con objeto de establecer que en los condominios de viviendas sociales debe haber, a lo menos, un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a viviendas.

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que la determinación del número de estacionamientos que deben tener los condominios es una materia propia de los planes reguladores comunales y que parece más adecuado mantenerla en ese nivel, ya que en dichos instrumentos se puede reconocer en forma más precisa las necesidades de cada comuna de acuerdo con el flujo vehicular que ellas tengan. En relación con la posibilidad de establecer que los estacionamientos deben estar incluidos en el valor de las viviendas en el momento de su primera enajenación, explicaron que mediante la norma propuesta en tal sentido en el proyecto se había pretendido solucionar aquellos casos en los que los planos reguladores no consideraban reglas sobre la cantidad de estacionamientos y en que las empresas inmobiliarias no los transferían a quienes compraban los departamentos, situación que se producía sobre todo en los condominios de viviendas sociales porque el costo de los estacionamientos no podía formar parte de la operación de compraventa de viviendas que se adquirían con subsidio habitacional. Agregaron que para un estacionamiento pueda ser enajenado necesariamente tiene que tratarse de una unidad, esto es de un estacionamiento construido y no de un espacio de terreno, de tal modo que la norma propuesta primitivamente en el proyecto incidiría fuertemente en el precio de la vivienda social, por lo que estimaron más adecuado eliminar dicha exigencia.

En el debate se concordó en la necesidad de establecer en la ley un piso mínimo en materia de estacionamientos para los condominios de viviendas sociales, con objeto de homogeneizar los estándares aplicables a este tipo de soluciones habitacionales y de evitar que los planos reguladores puedan ser modificados con el propósito de introducir alteraciones en este tópico, que contravengan el mínimo exigible de acuerdo con la norma propuesta, habida consideración de que algunos de ello no establecen exigencias en relación con este tema y permiten que el número de estacionamientos sea determinado en virtud de negociaciones con las empresas inmobiliarias. Aunque se valoró el hecho de que en el nuevo reglamento del subsidio habitacional se entienda incorporado el valor del estacionamiento en la primera enajenación del inmueble para dar transparencia al precio real de la vivienda, se sostuvo que esta normativa puede ser modificada o dejada sin efecto, de modo que no constituye una garantía para solucionar el problema [19].

Fue aprobada por unanimidad.

Letra b)

Propone modificar el inciso segundo del artículo 9º, con el propósito de disponer que las reubicaciones o compensaciones de superficies de áreas verdes o de equipamiento no podrán aplicarse en el caso de condominios de viviendas sociales.

La propuesta tiene por finalidad excluir a los condominios sociales de la aplicación del precepto que permite que las superficies que deban cederse para equipamiento y áreas verdes, puedan ubicarse en otros terrenos dentro de la misma comuna o que sea posible compensar su valor en dinero, con una suma equivalente a la parte proporcional de esa superficie en el valor comercial del terreno, previo acuerdo con la municipalidad respectiva.

Hubo acuerdo para acogerla, en concordancia con el criterio de homogenizar los estándares y de mejorar la calidad de vida de las personas que habitan dichos conjuntos habitacionales.

Fue aprobada por asentimiento unánime.

Letra c)

Propone agregar, en el inciso quinto del artículo 17, un numeral 11, a fin de incluir, entre las materias que sólo pueden tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea de copropietarios, la relativa a los programas de autofinanciamiento de los condominios y a las asociaciones con terceros para estos efectos.

Durante el debate hubo consenso en orden a redactar esta norma en términos amplios, de modo que incluya todos los mecanismos que puedan facilitar el financiamiento de la copropiedad, con objeto de maximizar sus recursos y de incentivar las asociaciones con terceros.

Hubo consenso para aprobarla, debido a que se trata se trata de una materia que tiene una regulación incipiente en la normativa en comento y que permitirá a los condominios contar con locales comerciales u obtener autorización para colocar un letrero publicitario en los edificios, todo lo cual beneficiará directamente a la comunidad y no sólo al copropietario que actúa individualmente en este tipo de negocios, como ocurre en la actualidad.

-Fue aprobada por unanimidad.

Letra d)

Propone modificar el inciso primero del artículo 21, a fin de establecer la posibilidad de que un condominio esté compuesto por menos de tres copropietarios, para los efectos de la composición del Comité de Administración.

Esta propuesta, que fue sugerida por la asesora ministerial señora Jeannette Tapia, pretende resolver una controversia que se había suscitado respecto de la cantidad mínima de unidades que debe consultar un condominio. En efecto, según el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el análisis armónico de las normas de la ley Nº 19.537 y, particularmente lo dispuesto en el artículo 21, permite colegir que para acogerse a dicha normativa un condominio debe estar integrado, a lo menos, por tres unidades. Sin embargo, la Contraloría General de la República ha emitido un pronunciamiento en el sentido de que, aun cuando en el artículo 1º del mencionado texto legal no se indique expresamente que un condominio puede estar compuesto por dos o más unidades o departamentos, como ocurría en la ley Nº 6.071, no se exige un número superior, lo que da lugar a inferir que no ha habido, por parte del legislador, intención de innovar en este aspecto, toda vez que una modificación en tal sentido requería de norma expresa[20].

Por otra parte, en el seno de la Comisión se compartió la conveniencia de dejar constancia en la ley que el Comité de Administración puede estar constituido a lo menos por dos personas, lo cual se consideró fundamental para la aplicación de los programas de densificación predial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo[21].,

Fue aprobada por asentimiento unánime.

Letra e)

Propone modificar el artículo 29, con objeto de especificar que el primer reglamento de copropiedad debe considerar las características propias del condominio y contener las menciones específicas para los diferentes aspectos a que se refiere el artículo 28.

Esta propuesta tiene por objeto sanear una situación que se produce en la actualidad y que afecta a todo tipo de condominios, debido a que se aprueban reglamentos tipos que no contienen definiciones respecto de los usos posibles y de la forma de administración provisoria de los espacios comunes.

Se acordó incluir una norma que exija que el reglamento de copropiedad considere las características específicas del condominio, con objeto de solucionar los problemas prácticos que se han planteado con motivo de las ampliaciones que efectúan los copropietarios y de las apropiaciones de los bienes comunes.

Fue aprobada por unanimidad.

Letra f)

Propone agregar una oración final en la letra b) del artículo 33, con el propósito de sancionar a los copropietarios que no asistan a la segunda citación decretada por un juez de policía local para convocar a una asamblea de copropietarios, cuando esta última no pudiere celebrarse por no reunirse el quórum necesario.

Durante el debate, se advirtió que el artículo 33 no se coloca en el supuesto de que el condominio no haya podido constituirse como tal y no cuente con un Comité de Administración, problema que es bastante recurrente en el caso de los conjuntos habitacionales de viviendas sociales y que debería solucionarse a fin de fortalecer y flexibilizar la constitución de estos condominios. Sin embargo, sólo se consideró conveniente la aplicación de una multa de una a tres unidades tributarias mensuales a quienes no concurren a la citación del juez, cuando el administrador o el Presidente del Comité de Administración no lo hicieren, en la medida en que la asamblea de copropietarios no pueda celebrarse por no reunirse el quórum necesario, toda vez que se trata de una omisión cuyo efecto es particularmente grave.

Fue aprobada por asentimiento unánime.

Letra g)

Propone modificar el inciso primero del artículo 39, con el propósito de precisar que los condominios de viviendas sociales no podrán edificarse en grupos o conjuntos de más de ciento cincuenta unidades habitacionales. Asimismo, se agrega un inciso segundo con objeto de declarar que se considerarán condominios de viviendas sociales aquellos conjuntos que estén constituidos mayoritariamente por viviendas sociales.

La propuesta consiste en limitar el número de viviendas que conforman los condominios sociales, con objeto de resolver el problema que supone la administración de los condominios sociales conformados por muchas unidades y de garantizar que el diseño, la distribución, la ubicación y las características de los espacios comunes favorezcan la organización y comunicación entre los vecinos, habida consideración de la disparidad de criterios que ha orientado la construcción de conjuntos habitacionales de estas características.

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que debería tenderse al desarrollo de proyectos de mayor envergadura para mejorar los estándares de las viviendas sociales y abaratar costos y citaron ejemplos de condominios de viviendas sociales que, pese al elevado número de unidades que los componen, han funcionado sin grandes problemas. Sostuvieron que el problema que presentan los condominios en razón de su gran tamaño, puede abordarse mediante el establecimiento de subadministraciones por bloques, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley, lo cual facilitaría la administración de estos condominios.

Hubo consenso acerca de la necesidad de contar con una norma general que establezca un límite en la cantidad de unidades que pueden conformar los condominios de viviendas sociales, por estimarse que las subadministraciones no permiten solucionar el problema que afecta a la organización de estos últimos debido a que ellas suponen la constitución de una administración central que les transfiere sus facultades y a que las decisiones de carácter patrimonial respecto de los bienes comunes requerirían del acuerdo de todas las subadministraciones del condominio.

Asimismo, a petición de la asesora ministerial señora Jeannette Tapia, hubo acuerdo para definir lo que debe entenderse por condominio de viviendas sociales, con objeto de evitar las dudas planteadas en las Direcciones de Obras Municipales respecto de proyectos mixtos constituidos mayoritariamente por este tipo de soluciones habitacionales, en los que se han incluido viviendas de un mayor valor.

Fue aprobada por unanimidad.

Letra h)

Propone agregar el artículo 40 bis, con el propósito de establecer que en los condominios de viviendas sociales, la municipalidad estará obligada a actuar como instancia de mediación extrajudicial y a prestar su asesoría para la organización de los copropietarios. Asimismo, se dispone que en las actuaciones que deban realizar estos condominios, la exigencia de la concurrencia de un notario público se entenderá cumplida si participa en ellas, como ministro de fe, el secretario municipal respectivo o el oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación competente.

La propuesta tiene por finalidad posibilitar que los municipios puedan ejercer, con carácter obligatorio, la función que se les otorga para resolver, en forma extrajudicial, los conflictos entre los copropietarios.

En el debate se sostuvo que, aunque el artículo 35 otorga facultades a los municipios para resolver, en forma extrajudicial, los conflictos entre los copropietarios, éstos no se preocupan mayormente de la organización de los condominios, a pesar del fondo que se creó para incentivarlos a cumplir con esta labor y para posibilitar la presentación de proyectos que favorecieran a este tipo de conjuntos habitacionales.

En mérito de lo expuesto, se resolvió acoger la proposición, en consideración a las experiencias conocidas en el seno de la Comisión, en materia de funcionamiento de las Unidades de Copropiedad Inmobiliaria, que dan cuenta de que es posible involucrar a los municipios en tareas de difusión de las normas sobre copropiedad inmobiliaria y de constitución de administraciones en los conjuntos habitacionales de viviendas sociales.

Como se trata de un tópico que incide en materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, toda vez que guarda relación con la incorporación de nuevas funciones para los municipios, el Ejecutivo presentó la correspondiente indicación que respalda lo obrado por los señores Diputados.

Esta letra, que fue respaldada por la correspondiente indicación del Ejecutivo, fue aprobada por asentimiento unánime.

Letra i)

Modifica el inciso segundo del artículo 41, con el propósito de facultar a los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los Servicios de Vivienda y Urbanización para destinar recursos a los condominios de viviendas sociales, con objeto de promover la ejecución de programas de mantenimiento, mejoramiento y ampliación en las unidades del condominio y de apoyar los programas de autofinanciamiento a que se refiere el número 11 del artículo 17. Asimismo, se agrega un inciso tercero, con objeto de facilitar la postulación de los condominios sociales a los programas financiados con recursos fiscales en las mismas condiciones que las juntas de vecinos, las organizaciones comunitarias o deportivas y otras entidades similares.

La propuesta tiene por finalidad extender el ámbito de competencia de los recursos asignados por los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los Servicios de Vivienda y Urbanización a las unidades de los condominios de viviendas sociales.

Durante la discusión se hizo presente la conveniencia de separar los objetos a los cuales pueden ser destinados los recursos destinados a los condominios de viviendas sociales y distinguir concretamente entre aquél que se refiere a los bienes de dominio común, contemplado en la letra a) del artículo 41 y el relativo a las unidades del condominio, propuesto en virtud de esta iniciativa legal. Particularmente, se hizo constar que la inclusión de las obras de ampliación tiene una doble connotación, ya que éstas pueden realizarse tanto en los bloques como en los departamentos, y se puso énfasis en que debe contemplarse la posibilidad de que dos unidades puedan fusionarse y conformar una sola con mejores estándares, en el marco del programa de mejoramiento que requieren los condominios de viviendas sociales.

Por otra parte, se hizo presente que si bien la copropiedad goza de personalidad jurídica, esta última no habilita a los condominios para postular a los programas destinados a las organizaciones comunitarias, toda vez que se exige que dicha personalidad jurídica sea obtenida en conformidad al procedimiento contemplado en la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, motivo por el cual se estimó necesario incorporar una norma que facilita la postulación de estos condominios a los programas financiados con recursos fiscales.

Como se trata de un tópico que incide en materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, el Ejecutivo presentó la correspondiente indicación que respalda lo obrado por los señores Diputados.

Esta letra, que fue respaldada por una indicación del Ejecutivo, fue aprobada por unanimidad.

Letra j)

Modifica el inciso primero del artículo 42, con objeto de dotar de atribuciones a los Gobiernos Regionales y a las Municipalidades en materia de designación de administradores provisionales en los condominios sociales que carezcan de administrador. En el inciso segundo, se elimina el plazo que se establecía para el desempeño del administrador provisional. En el inciso tercero, se los faculta, además, para sustituir los administradores provisionales, cuando exista un acuerdo en tal sentido de la asamblea de copropietarios.

En el debate se compartió la necesidad de dotar de atribuciones tanto a los Municipios como a los Gobiernos Regionales, con objeto de que, al igual que los Servicios de Vivienda y Urbanización, puedan designar administradores provisorios en los condominios sociales, conjuntamente con suprimir el plazo establecido para su desempeño, que no podía exceder de seis meses contado desde su designación.

Como se trata de un tópico que incide en materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, el Ejecutivo presentó la correspondiente indicación que respalda lo obrado por los señores Diputados.

Esta letra, que fue respaldada por una indicación del Ejecutivo, fue aprobada por asentimiento unánime.

Artículo transitorio

Autoriza, por el plazo de veinticuatro meses contado desde la fecha de publicación de la ley, la subdivisión de los condominios de viviendas sociales con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra g) del artículo único. Se precisa que un reglamento debe regular la forma en que ello se realizará, la participación que corresponderá a los vecinos en dicho proceso y las compensaciones que pudieran tener lugar entre los copropietarios de los condominios resultantes.

Esta propuesta tiene por finalidad autorizar la subdivisión de los condominios de viviendas sociales, con objeto de posibilitar una mejor administración de los bienes comunes, en concordancia con lo obrado en la letra g), en materia de limitación del número de unidades de los condominios de viviendas sociales.

Fue aprobado por unanimidad.

V. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único. – Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria:

a) Intercálase, en el inciso primero del artículo 8°, entre las expresiones "plan regulador.” y “Los estacionamientos”, la siguiente oración: "No obstante, los condominios de viviendas sociales a que se refiere el Título IV de esta ley deberán contar, a lo menos, con un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a viviendas.”

b) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 9°, la siguiente oración final:

“Lo dispuesto en este inciso no será aplicable tratándose de los condominios de viviendas sociales a que se refiere el Título IV de esta ley.”

c) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 17, el siguiente número 11:

“11. Programas de autofinanciamiento de los condominios y asociaciones con terceros para estos efectos.”.

d) Incorporáse, en el artículo 21, entre las frases “Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas,” y “que tendrá la representación”, la siguiente: “salvo que el número de copropietarios fuere inferior”, seguida de una coma (,).

e) Reemplázase, en el artículo 29, la oración “El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio” por la siguiente: “El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio, teniendo en consideración las características propias del condominio. Deberá contener las menciones específicas para los diferentes aspectos a que se refiere el artículo 28“.

f) Agrégase, en el artículo 33, al final de la letra b), la siguiente oración: "Igual sanción se aplicará a los copropietarios que no asistan a la segunda citación del juez, cuando la asamblea no pudiere celebrarse por no reunirse el quórum necesario”.

g) Modifícase el artículo 39 de la siguiente forma:

1) Intercálase, entre las expresiones “condominios de viviendas sociales” y “se regirán”, la oración “no podrán edificarse en conjuntos de más de 150 unidades”.

2) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Se considerarán condominios de viviendas sociales aquellos conjuntos que estén constituidos mayoritariamente por viviendas sociales.”

h) Agrégase el siguiente artículo 40 bis:

“Artículo 40 bis.- En los condominios a que se refiere este Título, la municipalidad estará obligada a actuar como instancia de mediación extrajudicial conforme a lo establecido en el artículo 35 y a prestar su asesoría para la organización de los copropietarios.

En las actuaciones que deban realizar los condominios de viviendas sociales, la exigencia de la concurrencia de un notario público se entenderá cumplida si participa en ellas, como ministro de fe, el secretario municipal respectivo o el oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación competente.”

i) Modifícase el artículo 41 de la siguiente forma:

1) Agréganse, en el inciso segundo, las siguientes letras e) y f), y remplázase la conjunción“, y”, que antecede a la letra d), y el punto (.) que sucede a esta última, por un punto y coma (;):

“e) En programas de mantenimiento, mejoramiento y ampliación de las unidades del condominio, y

f) En apoyo de los programas de autofinaciamiento de los condominios a que se refiere el número 11 del artículo 17.”

2) Agrégase el siguiente inciso tercero:

“Asimismo, los condominios de viviendas sociales podrán postular a los programas financiados con recursos fiscales en las mismas condiciones que las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, organizaciones deportivas y otras entidades de similar naturaleza.”

j) Modifícase el artículo 42 de la siguiente forma:

1) Incorpórase, en el inciso primero, entre el vocablo “Los” y la locución “Servicios de Vivienda y Urbanización”, la frase “Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los”.

2) Suprímese, en el inciso segundo, la frase "no pudiendo exceder el plazo de su desempeño de seis meses, contados desde su designación.” y sustitúyese la coma (,) que la antecede por un punto (.).”

3) Intercálase, en el inciso tercero, entre la palabra “del” y la locución “Servicio de Vivienda y Urbanización”, la frase “Gobierno Regional, de la Municipalidad o del”.

Artículo transitorio.- Autorízase, por el plazo de veinticuatro meses, contado desde la publicación de esta ley, subdividir los condominios de viviendas sociales, conforme a lo dispuesto en la letra g) del artículo único. El reglamento regulará la forma en que se realizarán las subdivisiones, la participación que corresponderá a los vecinos en dicho proceso y las compensaciones que pudieren tener lugar entre los copropietarios de los condominios resultantes.

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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de celebradas con fechas 13 y 20 de julio; 3 y 10 de agosto, 7 de septiembre; 12 y 19 de octubre y 9 de noviembre de 2005, con la asistencia del Diputado señor Tapia Martínez, don Boris (Presidente), y de los Diputados señores Espinoza Sandoval, don Fidel; García García, don René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes, don Alejandro; Hernández Hernández, don Javier; Longueira Montes, don Pablo; Pérez Lobos, don Aníbal; Pérez San Martín, doña Lily; Robles Pantoja, don Alberto, y Salas de la Fuente, don Edmundo.

Asimismo, asistió a algunas de las sesiones de la Comisión, en su calidad de integrante titular, el Diputado señor Tuma Zedan, don Eugenio. Concurrieron, por la vía del reemplazo, los Diputados señores Araya Guerrero, don Pedro; Bauer Jouanne, don Eugenio; González Torres, don Rodrigo; Jofré Núñez, don Néstor, y Montes Cisternas, don Carlos.

SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de noviembre de 2005.

ELENA MELÉNDEZ URENDA

Abogado Secretaria de la Comisión

ÍNDICE

I. CONSTANCIAS PREVIAS...1

II. ANTECEDENTES GENERALES...2

1) NORMATIVA VIGENTE...2

2) FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN...4

III. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL...5

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN...7

1) OPINIONES RECIBIDAS...7

2) DISCUSIÓN EN GENERAL...13

3) DISCUSIÓN EN PARTICULAR...17

V. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN...26

[1] El inciso primero del artículo 3º del decreto ley N° 2.552 de 1979 dispone: “Para todos los efectos legales se entenderá por vivienda social la vivienda económica de carácter definitivo destinada a resolver los problemas de la marginalidad habitacional financiada con recursos públicos o privados cualquiera que sean sus modalidades de construcción o adquisición y cuyo valor de tasación no sea superior a 400 Unidades de Fomento.”
[2] El reglamento tipo de copropiedad para condominios de viviendas sociales se encuentra contenido en el decreto supremo N° 230 de 1998 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
[3] El documento consta en la cuenta correspondiente a la sesión 90ª. ordinaria de 8 de junio de 2005.
[4] Asistió a la sesión 98ª. ordinaria celebrada el 3 de agosto de 2005.
[5] Concurrió a la sesión 98ª. ordinaria celebrada el 3 de agosto de 2005.
[6] La letra b) del artículo 33 de la ley Nº 19.537 sobre Copropiedad inmobiliaria establece la siguiente facultad de los jueces de policía local: “Citar a asamblea de copropietarios si el administrador o el presidente del Comité de Administración no lo hiciere aplicándose al efecto las normas contenidas en el artículo 654 del Código de Procedimiento Civil en lo que fuere pertinente. A esta asamblea deberá asistir un Notario como ministro de fe quien levantará acta de lo actuado. La citación a asamblea se notificará mediante carta certificada sujetándose a lo previsto en el inciso primero del artículo 18 de la presente ley. Para estos efectos el administrador a requerimiento del juez deberá poner a disposición del tribunal la nómina de copropietarios a que se refiere el citado inciso primero dentro de los cinco días siguientes desde que le fuere solicitada y si así no lo hiciere se le aplicará la multa prevista en el penúltimo inciso del artículo 32.”
[7] El artículo 654 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Para acordar o resolver lo conveniente sobre la administración pro-indiviso se citará a todos los interesados a comparendo el cual se celebrará con sólo los que concurran. No estando todos presentes sólo podrán acordarse por mayoría absoluta de los concurrentes que represente a lo menos la mitad de los derechos de la comunidad o por resolución del tribunal a falta de mayoría todas o algunas de las medidas siguientes: 1a. Nombramiento de uno o más administradores sea de entre los mismos interesados o extraños; 2a. Fijación de los salarios de los administradores y de sus atribuciones y deberes; 3a. Determinación del giro que deba darse a los bienes comunes durante la administración pro-indiviso y del máximum de gastos que puedan en ella hacerse; y 4a. Fijación de las épocas en que deba darse cuenta a los interesados sin perjuicio de que ellos puedan exigirlas extraordinariamente si hay motivo justificado y vigilar la administración sin embarazar los procedimientos de los administradores.”
[8] Asistió a la sesión 98ª. ordinaria celebrada el 3 de agosto de 2005.
[9] Fue invitada a la sesión 98ª. ordinaria celebrada el 3 de agosto de 2005.
[10] Entre dichos requisitos mencionó que se exigía estar al día en el pago de los dividendos que todo el condominio esté organizado y que deben haber tres presupuestos respecto de la totalidad del proyecto.
[11] Asistió a la sesión 99ª. ordinaria celebrada el 10 de agosto de 2005.
[12] Fue invitada a la sesión 99ª. ordinaria celebrada el 10 de agosto de 2005.
[13] Concurrió a la reunión en comité celebrada el 7 de septiembre de 2005.
[14] El inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 19.537 dispone: “Cuando las superficies que deban cederse para áreas verdes resulten inferiores a 500 metros cuadrados podrán ubicarse en otros terrenos dentro de la misma comuna o compensarse su valor en dinero con una suma equivalente a la parte proporcional de esa superficie en el valor comercial del terreno en cualquiera de ambos casos previo acuerdo con la municipalidad respectiva la que sólo podrá invertir estos recursos en la ejecución de nuevas áreas verdes. Lo anterior se aplicará igualmente a las superficies que deban cederse para equipamiento cualquiera que sea el tamaño resultante y en caso de acordarse su compensación en dinero la municipalidad sólo podrá invertir estos recursos en la ejecución de nuevas obras de equipamiento.”
[15] Cabe hacer presente que la Directora de Obras Municipales de La Florida señora Mariela Vaccaro sostuvo que las reubicaciones o compensaciones que se pretenden prohibir para los condominios de viviendas sociales no se aplican a estos últimos ya que sólo se producen en loteos en virtud de lo dispuesto en la circular Nº 108 de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que establece que en los condominios tipo A no se contemplan cesiones de áreas verdes y equipamiento para uso público.
[16] Se tuvo a la vista el libro titulado “La Copropiedad Inmobiliaria. Nuevo Régimen Legal” de don José Manuel Figueroa. Editorial Jurídica de Chile. Segunda edición actualizada. En esta obra se dan a conocer argumentos en apoyo de esta teoría y se concluye que “los condominios están facultados para contraer válidamente obligaciones restringidas a los fines para los cuales están constituidas esto es la mantención cuidado conservación y reparación del condominio pudiendo por ende solicitar créditos con terceras personas con el objeto de efectuar obras de mantención reparación embellecimiento refacción de bienes comunes o la adquisición de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal uso del condominio” (Página 36).
[17] Sobre este tópico la Corte Suprema emitió un informe mediante el oficio Nº 52 de 21 de abril de 2005 en el cual señala que “ merece observación el hecho de que el proyecto entregue a los jueces de policía local sumamente recargados ya con materias jurisdiccionales que les son propias una labor de carácter preventiva que implicaría por una parte visitas periódicas a los condominios a que se refiere el proyecto a fin de detectar en terreno posibles situaciones de conflicto y por otra entregar información a los vecinos sobre sus derechos y deberes funciones todas éstas más propias de asistentes sociales y abogados.”
[18] A través del oficio Nº 177-05 de 12 de octubre de 2005 reiterado por el oficio Nº 183-05 de 9 de noviembre del mismo año la Comisión solicitó al Ministerio de Justicia que tuviera a bien analizar la posibilidad de patrocinar una indicación en el sentido explicado.
[19] El inciso tercero del artículo 4º del Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional contenido en el decreto supremo N° 40 de 2004 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispone: “Tratándose de viviendas acogidas a la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria en el precio de la vivienda podrá también estar incluido el de los estacionamientos y/o bodegas.”
[20] Dictamen N° 18.298 de 15 de mayo de 2002.
[21] Dicho programas consisten en la construcción de una segunda vivienda en un sitio en el que ya existe una anterior. Son particularmente importantes en el Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios pues permiten que las personas permanezcan en su barrio generalmente con sus familiares sin que se vean obligados a instalarse en lugares periféricos donde hay un riesgo de desarraigo. Cuando los tamaños de los sitios no permiten su subdivisión – cosa que generalmente ocurre – la solución se basa en la constitución de una copropiedad la que consta sólo de dos copropietarios.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 14 de diciembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general.

PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES. Primer trámite constitucional.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Corresponde considerar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Boris Tapia.

Antecedentes:

Moción, boletín Nº 3804-14, sesión 49ª, en 10 de marzo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 4.

-Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 59ª, en 13 de diciembre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 20.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor TAPIA.-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, paso a informar, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en moción de las diputadas señoras Allende , doña Isabel ; Caraball , doña Eliana , y Saa , doña María Antonieta , y de los diputados señores Montes, don Carlos ; Melero, don Patricio ; Riveros, don Edgardo ; Letelier, don Juan Pablo ; Meza, don Fernando ; Uriarte, don Gonzalo , y García, don René Manuel , que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales.

Mediante esta iniciativa legal se pretende establecer normas que contribuyan a facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales y garantizar un estándar superior en la construcción de las mismas.

Los autores del proyecto sostienen que la acción de los Servicios de Vivienda y Urbanización ha permitido la construcción de una gran cantidad de viviendas sociales destinadas a superar el déficit habitacional, no obstante lo cual, en general, presentan bajos estándares, escaso nivel de equipamiento y urbanización, a lo cual se suma el hecho de que tanto las unidades como los conjuntos de que forman parte enfrentan una progresiva y acelerada tendencia al deterioro de las condiciones materiales y de la vida social.

Aseguran que el Estado y la sociedad tienen una responsabilidad ineludible en relación con esta realidad.

Señalan que, pese a que desde hace siete años existe un fondo para proyectos de mejoramiento de los condominios de viviendas sociales, se puede constatar que sólo algunos de ellos han logrado organizarse, contener y revertir el deterioro al que están expuestos.

Por otra parte, aseveran que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los municipios no han asumido cabalmente el problema y que la mencionada Secretaría de Estado sólo ha implementado medidas marginales respecto de dichos condominios.

A fin de materializar la idea matriz, en esta iniciativa legal se propone introducir modificaciones al decreto ley Nº 2.552, de 1979; a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria y a la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

No obstante, durante el debate habido en el seno de la Comisión se desechó modificar el mencionado decreto ley, en el sentido de incorporar una norma que estableciera un límite en la cantidad de unidades que pueden conformar un condominio de viviendas sociales, ya que se consideró que al establecer esta limitación en dicho texto legal, se haría extensiva a todos los proyectos de ese carácter, aun cuando no se constituyeran como condominios, lo que se traduciría en un efecto no deseado.

De igual modo, no hubo acuerdo para modificar la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el fin de asignar a la Secretaría Comunal de Planificación la función de clasificar la información comunal por condominios o unidades de viviendas. En definitiva, sólo hubo consenso en orden a modificar la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria en lo que respecta a los condominios de viviendas sociales.

A fin de recoger los planteamientos formulados por los integrantes de la Comisión en el marco de la discusión de esta iniciativa legal, se presentó una indicación sustitutiva que, al igual que la idea de legislar, fue aprobada por asentimiento unánime.

Los aspectos fundamentales de este proyecto de ley son los siguientes:

Se establece que en los condominios de viviendas sociales debe haber, a lo menos, un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a vivienda, con el objeto de entregar una señal al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a las empresas constructoras, en el sentido de que es prioritario aumentar los estándares de las viviendas sociales.

Se dispone que las reubicaciones o compensaciones de superficies en áreas verdes o de equipamiento no podrán aplicarse en el caso de condominios de viviendas sociales, a fin de evitar el empobrecimiento de estos últimos producido como consecuencia de que actualmente la aplicación de estos mecanismos implica que estos condominios dejan de contar con áreas verdes y equipamiento.

Entre las materias que sólo pueden tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea de copropietarios, se incorpora la relativa a los programas de autofinanciamiento que podrán desarrollar los condominios y las asociaciones con terceros para estos efectos, con el propósito de posibilitar la realización de actividades que generen ingresos para la copropiedad.

Se consagra expresamente que un condominio puede estar compuesto por menos de tres copropietarios para los efectos de la composición del comité de administración, con el objeto de resolver una controversia que se había suscitado respecto de la cantidad mínima de unidades que debe consultar un condominio y de posibilitar la aplicación de los programas de densificación predial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Se especifica que el primer reglamento de copropiedad debe considerar las características propias del condominio, a fin de que pueda ajustarse a la realidad de este último y contar con definiciones respecto de los usos posibles y de la forma de administración provisoria de los espacios comunales que no se contemplen en los actuales reglamentos tipo.

Se sanciona con multa a los copropietarios que no asistan a la segunda citación decretada por un juez de policía local para convocar a una asamblea de copropietarios, cuando esta última no pudiera celebrarse por no reunirse el quórum necesario, con el fin de incentivar la participación en las decisiones de la comunidad.

Se precisa que los condominios de viviendas sociales no podrán edificarse en grupos o conjuntos de más de 150 unidades habitacionales, con el objeto de mejorar los estándares y de facilitar las relaciones y los acuerdos entre los vecinos, sobre todo en el caso de los condominios en extensión.

Se definen los condominios de viviendas sociales como conjuntos constituidos mayoritariamente por viviendas sociales, a fin de evitar las dudas planteadas en las direcciones de obras municipales respecto de proyectos mixtos constituidos mayoritariamente por este tipo de soluciones habitacionales, en los que se han incluido viviendas de un mayor valor.

Se dispone que en los condominios de viviendas sociales la municipalidad estará obligada a actuar como instancia de mediación extrajudicial y a prestar su asesoría para la organización de los copropietarios, función que está concebida actualmente con carácter facultativo para la generalidad de los condominios. De esta manera, se pretende involucrar a los municipios en tareas de difusión de las normas sobre copropiedad inmobiliaria y de constitución de administraciones en los condominios de viviendas sociales.

Se posibilita que en las actuaciones que deban realizar estos condominios concurra como ministro de fe el secretario municipal respectivo o el oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación competente, a fin de facilitar su organización y administración.

Se faculta a los gobiernos regionales, a las municipalidades y a los servicios de vivienda y urbanización para destinar recursos a los condominios de viviendas sociales, con el objeto de promover la ejecución de programas de mantenimiento, mejoramiento y ampliación de las unidades del condominio.

Se permite a los condominios sociales postular a los programas financiados con recursos fiscales en las mismas condiciones que las juntas de vecinos, las organizaciones comunitarias o deportivas y otras entidades similares.

Se incentiva la designación de administradores provisorios de los condominios de viviendas sociales, mediante el otorgamiento de facultades a los gobiernos regionales, a las municipalidades y a los servicios de vivienda y urbanización para que participen en su nombramiento, suprimiendo el plazo de seis meses que se establecía para su desempeño.

Se autoriza, por el plazo de 24 meses contados desde la fecha de publicación de la ley, la subdivisión de los condominios de viviendas sociales, para que puedan ajustarse a la limitación respecto del número de unidades que podrán conformar estos condominios, con el objeto de posibilitar una mejor administración de los bienes comunes.

En el informe escrito que se encuentra en poder de las honorables señoras diputadas y de los honorables señores diputados podrán encontrar más detalles sobre esta iniciativa legal que he tenido el honor de informar a la Sala.

He dicho.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

En debate el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES .-

Señor Presidente , todas las señoras diputadas y los señores diputados deben conocer lo que significa la vida y el desarrollo de la habitabilidad en los conjuntos de viviendas sociales de que trata este proyecto, pues seguramente lo han podido apreciar en los distritos que representan cuando se han reunido con los vecinos que los habitan.

Habrán comprobado, entonces, que se trata de construcciones de un piso, de media altura o de edificios que se concentran principalmente en las grandes ciudades, como Santiago, Concepción, Valparaíso , Temuco. En la mayoría de los casos se trata de los llamados “bloques de departamentos”, normalmente constituidos por edificios viejos, aunque también hay algunos compuestos por edificios nuevos que tienen características especiales.

Sin duda, la aprobación de la iniciativa en debate ayudará a mejorar la calidad de vida en estos conjuntos de viviendas sociales.

En sus visitas a dichos condominios, seguramente las señoras diputadas y los señores diputados habrán constatado la enorme cantidad de problemas que se producen en ellos por falta de una legislación adecuada. Hay lugares al que son tierra de nadie; terrenos de bienes comunes que se han perdido porque han sido invadidos por propietarios que, con buena intención, y simplemente para transformar esas áreas cafés en verdes, la cercan para cuidar el jardín. Y de pronto, ese espacio común pasa a ser de él. Entonces sus vecinos, alentados por el ejemplo, hacen los mismo.

Es lo que ocurre en los bloques de Américo Vespucio, donde vive la Iris Huaiquinao, a quien su suegra y su madre le dijeron: “Pongamos un almacén”. Y se tomaron el área café e instalaron un puesto de venta de dulces en un lugar que era área común.

Ellas lo hacen con la mejor intención, para progresar. ¿Quién podría negarse? Incluso las ayudamos para que ojalá consigan los permisos y la patente correspondientes. A veces terminan obteniéndolos, no obstante tratarse de una acción ilegal, porque, al final, lo que nos interesa es que puedan progresar.

Alguien tiene que resolver y regular esas situaciones, pero para bien. No para expulsar a esos ciudadanos, sino para sanear de manera adecuada y correcta situaciones como las descritas.

¿Cuántos de estos conjuntos habitacionales conocen los honorables diputados y diputadas? Seguramente muchos. Sabrán entonces que se trata de viviendas pequeñas, estrechísimas, de uno y medio o dos dormitorios, en los que habitan familias de seis personas o más que claman por la posibilidad de ampliar sus viviendas.

En algunos lugares las irregularidades de las ampliaciones alcanzan hasta los terceros pisos de los edificios. Ello ocurre por la explosión demográfica de las familias. No lo hacen por capricho o porque quieran hacer las cosas a su pinta, sino por la necesidad de vivir en condiciones sanas y no en la promiscuidad. Lamentablemente, la construcción de esas ampliaciones provoca riesgos estructurales.

Así lo he visto en Valparaíso, en Quilicura, en Independencia y en Recoleta, donde se construyen soluciones que no están reguladas por arquitectos y donde hay municipalidades que miran para el cielo y que se hacen las lesas por buena voluntad o por ineficiencia, pero que al final terminan ignorando la existencia de esos hechos arquitectónicos que ponen en riesgo la vida de las personas. Dicho de una manera positiva, las personas construyen porque quieren crecer y ampliarse; sin embargo, nadie las ayuda. Estamos, entonces, frente a una arquitectura espontánea.

Este proyecto pretende ayudar en esa línea, para que los alcaldes de corte policial no le digan a Iris Huaiquinao que no tiene permiso para su almacencito frente a Huber Benítez y que debe cerrarlo; para que no le prohíban a la gente de la población Juan Antonio Ríos regar y mantener su jardín. Otro vecino puede decir que está bien que se ocupe el espacio común para hacer un jardín, pero no para instalar un garaje donde se golpean fierros al lado de su departamento. Es un ejemplo que ha proliferado en muchas partes en los llamados espacios comunes.

Tal vez en tiempos de Gabriel González Videla , en la década del 40, cuando se pensaba la población Juan Antonio Ríos , los arquitectos marcados por los Congresos Internacionales de Arquitectura Moderna, Ciam, soñaban con esas grandes áreas por las cuales Le Corbusier pensaba que el hombre podría caminar mientras los vehículos se desplazaban, allá lejos, por las autopistas. Pero la verdad es que dichas áreas han terminado en una verdadera anarquía.

Por último, viene la municipalidad y no sólo mira para el cielo, sino que le dice al ciudadano que él es el responsable porque no tiene conserje. ¡Vaya usted a pedirles a los habitantes de un edificio de viviendas sociales que tengan un conserje o un administrador! ¡Si les cuesta un mundo tenerlos!

Entonces, por lo menos este proyecto contiene algunas normas que regulan las relaciones entre los vecinos, porque ahora el que manda es el más hábil, el más vivo o el que, simplemente, apela a la historia de la población, diciendo que siempre se ha hecho así. Pero hay ciudadanos que están esperando que alguien los regule, en función de los intereses de todos. Por eso, la modificación del artículo 29 de la ley Nº 19.537 especifica que el primer reglamento de copropiedad deberá considerar las características específicas del condominio.

Para algunos la palabra condominio tiene una connotación social alta; pero no es así, porque significa que su dominio es común, es decir, de las personas que viven en él. Y viven en conjunto tanto los habitantes de los condominios cerrados de La Dehesa o de Lo Barrenechea, como los que viven en condominios de las poblaciones Juan Antonio Ríos , Santa Mónica o en cualquiera otra del país donde comparten terrenos y espacios que son de dominio común. Y si son de dominio común, tienen que ser ocupados sobre la base de decisiones comunes desde el punto de vista del diseño, de la reja, de la seguridad, de la ocupación del espacio público, de los senderos, de la circulación, de los estacionamientos y de tantas otras cosas.

A veces se lucra con los espacios comunes; se arriendan espacios que no son de propiedad de los usuarios y terminan traspasándose como herencia, en circunstancias de que no se puede hacer. Esto es sabido por todos los colegas; no es una situación conocida sólo por mí. Quizás, por otras razones tenga un conocimiento más específico del lenguaje técnico en esta materia, pero ésa es la vida que tienen los ciudadanos de viviendas sociales.

El artículo 29 indica que deberá especificarse incluso los usos posibles y la forma de administración provisoria de los bienes comunes.

Esto es extraordinariamente importante, porque así como a una ciudadana de Huber Benítez la necesidad la lleva a crear un pequeño comercio, construyendo primero un puesto, después un quiosco, posteriormente una construcción de ladrillo y, por último, un local completamente cerrado, dando origen a un almacén en el espacio común, la excesiva delincuencia y los delitos llevan a los habitantes de los primeros pisos de los edificios a encerrarse, a enrejar sus viviendas.

Entonces, la concepción de los años 40 de los grandes espacios comunes destinados a áreas verdes para que la gente paseara entre los bancos y los juegos infantiles, es una fantasía que sólo existía en el papel y en la cabeza del arquitecto, porque la realidad actual es que la gente se pone de acuerdo para instalar rejas. A veces, eso lo resuelve el presidente de la junta de vecinos o cualquiera de los residentes, en circunstancias de que la decisión debería ser tomada de común acuerdo, porque se trata de determinar por dónde va a entrar la gente, por dónde circulan los niños y qué pasa cuando alguien llega tarde y la llave no está. Yo he visto conjuntos de viviendas sociales de varias manzanas que se encuentran totalmente cercados y sólo existe un portón de ingreso. Entonces, para tomar el microbús los residentes deben caminar varias manzanas a altas horas de la noche, con el riesgo que ello implica. Existe anarquía en el uso del suelo.

También es adecuada la modificación al artículo 33, que faculta a los jueces de policía local para que obliguen a los copropietarios a asistir a la segunda citación de las asambleas de copropietarios.

Entiendo que en los condominios de viviendas sociales es mucho más difícil que sus moradores tengan tiempo, recursos, voluntades y energía para asistir a las asambleas de copropietarios, aparte de trabajar, de buscar trabajo, de cuidar a la familia y de no tener empleada que les cuide a sus niños. Pero la gente debe comprender que si no se reúne para tomar decisiones en conjunto, esas decisiones denominadas de común interés, no tendrán solución, caso en el cual serán adoptados por el más vivo, el más ágil o el que tenga más liderazgo. Por lo tanto, la modificación del artículo 33 es correcta.

El artículo 40 bis, que se agrega por la letra h), precisa la función que le corresponde a la municipalidad en cuanto a actuar como instancia de mediación extrajudicial y a prestar su asesoría para la organización de los copropietarios estableciendo que debe realizarse en forma profesional, especializada, por iniciativa propia o por petición de cualquiera de las partes en conflicto.

Estamos llenos de conflictos en los espacios de viviendas sociales, tanto en los comunes como en los balcones compartidos. A veces hay corridas de balcones comunes en los cuales se instalan enrejados. Vayan ustedes a recorrer el sector de Salomón Sack con Gamero y comprenderán que la línea del balcón, que es el área por la cual se accede a los departamentos, está subdivida por rejas. De manera que los residentes deben atravesar los espacios enrejados para poder llegar a su departamento. Pero lo más común es que como se trata de un pasillo de acceso, el último de la línea se toma ese pedazo y lo enreja. ¿Se podría decir que a ese ciudadano lo inspira algo malo? No; sólo lo hace para protegerse y tener seguridad. Sin embargo, no hay una norma que regule esa situación.

¿Resuelve esta iniciativa todos los problemas? ¡No! Es un primer paso, porque son muchas las dificultades, las insuficiencias y las carencias. Aquí no ha habido una política de continuidad ni menos aún -es parte de lo que debería contener esta iniciativa- una normativa que permita programar una reparación y transformación de las viviendas sociales.

La vivienda social viene desde los comienzos del siglo XX cuando aparecieron los primeros cités, pero ahora existe un envejecimiento de ella. Curiosamente, los viejos cités de los barrios de Santiago centro se han transformado en una joyita arquitectónica, con cierta hermosura, los cuales han sido restaurados. Pero hay muchas viviendas deterioradas, que son las que más necesitan ser reparadas con el apoyo del Estado.

El primer programa incluía viviendas sociales en 40 comunas pilotos, a fin de practicarles pequeñas reparaciones. No; aquí tiene que haber un programa de reciclaje casi total. Miren la experiencia comparada en materia de arquitectura y urbanismo; vean la crisis que muestra Francia. Algunos de los temas que se considera causantes de la crisis francesa son la delincuencia, los barrios aislados y encerrados a los cuales la policía no quiere entrar después de las 5 y media de la tarde. Lo dicen hoy día los ciudadanos franceses: a esa hora la policía no entra a esos barrios. Allí viven sectores de inmigrantes del Magreb, del Cuerno de África, otros que llegan por un sistema de visa fácil, porque existe un intercambio desde la salida de los franceses del norte de África.

Bueno, en esos territorios ahora hay programas distintos. Tuvimos una reunión con un urbanista francés que nos dijo que parte del programa contempla reparar e, incluso, reciclar las propiedades; reasignar con un concepto de heterogeneidad etaria, de manera que no haya sólo jóvenes ni matrimonios entre 35 y 45 años, sino que vivan allí ancianos, porque tienen otro horario, al igual que jóvenes, quienes, a su vez, también tienen su propio horario. Es decir, quieren intercambio de edad. En esos planes pilotos incluyeron como obligación el intercambio racial, de manera de no “guetificar”.

Nosotros no tenemos esas características, pero sí muchas otras dificultades. ¿Cómo vamos a abordar el problema de los inmigrantes de otros países que vienen a Chile con esperanzas? A Maruri, llegan los peruanos. Bienvenidos todos los que tienen buen comportamiento. Pero, ¡qué difícil es convivir con quienes muestran mal comportamiento, con quienes tienen otras necesidades! Vayan a ver los pequeños cités, en donde deberían habitar cinco personas viven dieciocho, veinte o treinta y cuatro. No hay baño que soporte eso.

Es necesario pensar en un programa de reparación y transformación de viviendas sociales, y en la posibilidad de reasignar con heterogeneidad de edad, de modo que pueda haber un autocuidado por parte de la propia comunidad.

Si bien la iniciativa presenta algunas deficiencias, no es menos cierto que posee algunas cosas positivas. Por ejemplo, la letra i) modifica el inciso segundo del artículo 41, con el propósito de precisar el destino de los recursos que se asignan a los condominios de viviendas sociales, con el objeto promover la ejecución de programas de mantenimiento y equipamiento de las unidades.

Si no se hace esto, al final, se impondrá la vida.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Señor diputado , ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el de su segundo discurso, para lo cual dispone de cinco minutos.

El señor HALES.-

Gracias, señor Presidente.

Está comprobado que, díctese el reglamento que se dicte, la vida atropella a la ley. Y eso es lo que está ocurriendo hoy. Entonces, es bueno pensar en normar, aunque no es suficiente. No basta con decir que se destinarán recursos con el objeto promover la ejecución de ampliaciones; es necesario pensar también en el diseño. En caso contrario, se producirá la “favelización” de la vivienda social. Es lo que está ocurriendo hoy, porque en algunos casos se entregan viviendas sociales tan pequeñas, sobre todo las antiguas casetas sanitarias -digámoslo en castellano, no en portugués-, que se produce la “callampización” del loteo: la unidad mínima es rodeada con bártulos, con la “callampa” que la gente tenía en otro lugar. Después se dice que se hizo una erradicación. Claro, se erradicó; se sacó la población “callampa” que había en determinado lugar y el terreno quedó pelado. Pero lo que ocurrió es que la gente se fue en su carretela o en su camionetita con sus bártulos a armar en el entorno de la pequeña vivienda social que le entregaron una callampa parecida a la que habitaba, con la única diferencia de que ésta tiene, felizmente, agua potable, alcantarillado y medidor de luz. Durante una visita del Presidente de la República , incluso, algunos llegaron a decir que ahora tenían que pagar la luz, el agua y el alcantarillado, y que cuando estaban en el campamento no les cobraban nada.

Por cierto, hay viviendas sociales nuevas. Está la experiencia de los fondos concursables que no significa una caseta sanitaria, sino casa de dos pisos con dos dormitorios, living-comedor, cocina y baño. Lo podemos ver en la población Angela Davis , en Los héroes de la Concepción, con la participación de una entidad organizadora como es el Hogar de Cristo. Pero los municipios no tienen interés en llevar a cabo esos programas; no les gustan porque rinden poco electoralmente. No los entusiasman, porque implican grandes esfuerzos de dos años y, al final, se hacen apenas cuarenta casitas. Habrá que ver la forma de obligarlos. Así como los estamos obligando a participar en la regularización de las relaciones comunitarias, también hay que obligarlos a participar en estos fondos concursables.

Señor Presidente , el honorable diputado señor Jaramillo me solicita una interrupción y, con su venia, se le concedo.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Puede hacer uso de la interrupción el diputado señor Jaramillo .

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , me ha llamado mucho la atención la fundamentada intervención de nuestro querido colega arquitecto, Patricio Hales .

No participé en la discusión del proyecto en la Comisión, pero es muy interesante lo que está comentando. Por eso, quiero consultarle, por su intermedio, acerca del artículo 1º, que modifica el inciso tercero del artículo 3º del decreto ley Nº 2.552, de 1979, con el objeto de precisar que las viviendas sociales no podrán edificarse en grupos o conjuntos de más de cincuenta unidades habitacionales.

En el fondo, el precepto habla de conjuntos de más de 50 unidades habitacionales. Formulo la pregunta con el objeto de aprovechar el conocimiento que tiene el diputado Hales respecto del proyecto.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Recupera la palabra el diputado señor Hales, a quien le resta un minuto de su tiempo.

El señor HALES.-

Señor Presidente, como el diputado Jaramillo hizo su pregunta con cargo a mi tiempo, no alcanzaré a contestarla, de modo que le ruego que me excuse.

En todo caso, francamente, el número de viviendas no es el centro de mi preocupación, puesto que hay pruebas de conjuntos habitacionales extraordinariamente ricas en formas de vida y solución, a pesar de su tamaño. Muchas veces, algunos han creído que poner el número de 50, o de 150, como se dijo durante la discusión del proyecto, puede ser la solución, pero no es así. La experiencia internacional demuestra que en un buen diseño es posible armar pequeños bolsones de distintas formas de calidad de vida.

De todos modos, en el poco tiempo que me queda sólo quiero decir que valoro la iniciativa, pues permite mirar los conjuntos de viviendas sociales como algo que debemos abordar con mayor fineza y, más allá de velar por que las casas no se lluevan, por el problema de hace algunos años, o no se caigan, preocuparnos de normar adecuadamente la vida en comunidad.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , esta moción parlamentaria tiene como origen dos congresos realizados en la Cámara de Diputados sobre condominios de viviendas sociales, donde hubo un fuerte debate acerca de las limitaciones de la ley y la realidad.

En cuanto al estudio del proyecto en sí, agradezco el aporte que hicieron al trabajo de la Comisión dirigentes sociales de distintas comunas, la presidenta del Capítulo Metropolitano de Jueces de Policía Local y los representantes de las Organizaciones No Gubernamentales.

En la Comisión hubo unanimidad para enfocar y reconocer el problema y buscar mejores soluciones.

No está empezando ahora, y en este sentido discrepo de lo señalado por el diputado Hales . Ya en 1997 incorporamos un capítulo especial en la ley de copropiedad inmobiliaria, imponiendo ciertas exigencias a la política pública respecto de los condominios de viviendas sociales existentes en el país.

Con posterioridad, en 1998, logramos incorporar un fondo especial en la ley de presupuestos para dichos proyectos. Estas dos iniciativas no fueron suficientes porque dejaron fuera muchas situaciones.

Éste es un problema de la construcción de departamentos, pero también lo es, en general, de la política de viviendas sociales. Por ejemplo, los estándares de espacios públicos, de equipamiento comunitario, de tamaño y características de los lugares son muy bajos.

En conclusión, como imagen global, se podría decir que todo lo construido con el modelo Serviu debe tender a recuperar parte importante del modelo Corvi. Se deben elevar los estándares, a fin de construir mejores condiciones de vida para la gente.

Está claro que ello dice directa relación con la especulación del suelo, de manera que el requisito fundamental en esta materia es una política de suelo más sólida.

La realidad de los condominios de viviendas sociales es muy compleja. Hoy el problema de vivienda no afecta sólo a quienes no tienen techo, sino también a los que lo poseen, particularmente a los que viven en edificios Serviu, construidos desde 1977 ó 1978 hasta la fecha.

Hay problemas de desorganización, razón por la que impera la ley del más fuerte, y muchas dificultades debido al deterioro físico de edificios y espacios comunes, lo que produce un gran daño social. No es extraño encontrar copropiedades donde los que mandan son cuatro, cinco o seis grupos relacionados con la droga o lugares donde el nivel de posesión de armamentos es muy alto.

La forma de enfrentar los problemas que la política pública generó ha sido muy débil. Necesitamos una política pública que -insisto- proyecte estándares distintos para el futuro y que sea capaz de dar cuenta de lo que ya existe.

¿Qué están haciendo Estados Unidos, en la ciudad de Chicago, y Francia en esta materia?

En Estados Unidos han resuelto demoler los condominios de viviendas sociales que se construyeron con características parecidas a las nuestras, pero con estándares superiores. Tuve la ocasión de estar en uno de ellos, respecto del cual llegaron a la conclusión que no era posible reconstruir la vida, de manera que lo demolieron y en su reemplazo construyeron barrios heterogéneos, con otras características, con casas y algunos pocos departamentos de dos pisos.

En el caso de Francia han hecho algo similar, pues han procedido a ralear, es decir, a demoler una parte y mantener el resto de las construcciones, mecanismo con el que se logra gran disminución de la densidad poblacional.

Recomiendo a todos leer el primer capítulo del libro titulado “El respeto”, el cual se refiere al caso norteamericano de la vida en condominios de viviendas sociales.

Este tema es internacional. Nosotros heredamos de Estados Unidos el modelo de densificar o apretar a la gente en determinados lugares, lo que trajo como consecuencia una enorme baja en su estándar de vida. Ello ocurrió porque no hubo voluntad política para regular la especulación del suelo, aspecto que, al fin de cuentas, induce a este tipo de situaciones. En nuestro caso tampoco hemos tenido esa voluntad.

Se buscó hacer frente a esa realidad con el capítulo que en 1997 se introdujo a la ley de copropiedad inmobiliaria, el cual ha tenido muchos problemas de aplicación y que incorporamos en el marco del debate de las modificaciones a ese cuerpo legal, debido a que el Ministerio de Vivienda no lo había considerado.

El problema de organización es quizás el más serio, dadas las características de este tipo de conjuntos habitacionales.

¿Qué pasaba antes? El problema de la construcción de viviendas sociales en altura viene de los años cuarenta. Sin embargo, antes había estándares mayores, mejores espacios y más organización, porque funcionaban los partidos políticos. En el caso de las viviendas sociales construidas en el último tiempo se echa de menos la participación de los partidos políticos en la base. Se necesita gente capaz de articular y proponer dirigentes para concursar con visiones, porque en la actualidad las organizaciones no son fuertes. Eso no existe ni ha sido reemplazado por una política pública capaz de generar organización sólida.

¿Qué han hecho los franceses? Ante la debilidad de la sociedad civil han generado políticas públicas y financiado a profesionales jóvenes para prestar asesoría y apoyo y generar organización. Aquí eso no existe.

El proyecto busca fortalecer y facilitar la organización. Las disposiciones más importantes en esta materia están contenidas en el artículo transitorio, el cual permite la subdivisión de los límites y tamaños de los condominios de manera discrecional por parte de las direcciones de obras. En el país hay condominios con mil viviendas sociales -hay otros con aproximadamente seiscientas o quinientas viviendas sociales-, lo que supone contar con un quórum de ochenta por ciento para tomar decisiones, lo que resulta imposible.

La iniciativa faculta a la dirección de obras por un plazo determinado -mecanismo que constituye una especie de ley del mono- para redefinir los límites de las copropiedades, con las debidas compensaciones y equilibrios, para no provocar daño patrimonial a nadie. Este sistema generará unidades de menor tamaño, las que podrán ser autodirigidas por quienes vivan en ellas y les permitirá recibir distintos programas de apoyo de política pública.

Otro aspecto muy importante del proyecto dice relación con la inversión pública. Eso lo mencionó el diputado Hales .

La inversión pública, de acuerdo con el capítulo relativo a la copropiedad inmobiliaria, sólo se puede orientar hasta ahora hacia los bienes comunes. El proyecto de ley señala, por primera vez, que también puede orientarse hacia los bienes privados.

Al respecto, se han aprobado programas sobre ampliaciones de viviendas sociales, que no se encuentran en pañales, como se ha dicho, con estándares constructivos y dentro de las normas vigentes.

Como se puede ampliar, algunos departamentos pueden aumentar a dieciocho o veinte metros, y mejorar la calidad y condiciones de vida de sus habitantes. En otros casos, pueden unirse dos departamentos.

Se permite, entonces, que la inversión pública pueda orientarse, con estas condiciones, a los condominios. Esto se plantea -reitero- no sólo a los bienes comunes, sino también a los bienes privados.

Se planteó, además, la necesidad de mantener la plena transparencia respecto de quienes viven en los condominios. Hoy, no existe ese registro.

Al respecto, los mayores problemas de organización se presentan cuando no se sabe quiénes son los dueños de las propiedades. Por lo tanto, existirá la obligación de llevar un registro desde el primer habitante.

Se busca elevar los estándares. Es muy importante contar con un estacionamiento por cada dos departamentos, como mínimo. Su costo estaría incluido en el precio. Ahora los estacionamientos no están incluidos en el precio; se ponen a la venta aparte, modalidad que ha distorsionado el sistema.

Sabemos de condominios que todavía forman parte de la empresa constructora, puesto que pocos disponen de los recursos necesarios para comprarlos. Además, hay poca cantidad disponible.

Se elimina, también, la facultad de permutar parte del equipamientos de los loteos y condominios por recursos para el municipio, y no para hacer áreas verdes y mejorar las condiciones de vida.

Además, se eleva el nivel de la responsabilidad municipal. Esta normativa corresponde a una ley de quórum calificado. Se obliga al municipio a tener capacidad mediadora. Además, cuando hay problemas, tiene que responder el municipio.

Si los vecinos lo llaman por un conflicto a la mediación extrajudicial, el municipio tiene la obligación de responder; no como hoy, que su concurrencia es voluntaria. Desgraciadamente, pocos municipios lo han hecho.

Quiero reconocer el esfuerzo de las municipalidades de Las Condes, de San Bernardo y de Santiago, que ha sido digno de ejemplo. Esos municipios han contado con equipos de profesionales con vocación y voluntad para presentar su testimonio con real preocupación. Además, han contado con profesionales de los distintos sectores políticos, quienes han actuado con mucha sensibilidad frente a este problema social tan profundo, cuna de muchos otros problemas.

Se amplía, también, la posibilidad de nombrar a los administradores. El proyecto señala que el Serviu dispone de la facultad para nombrarlos por un plazo más indefinido, que ha sido la solución adoptada por otros países, como México. En Chile, la empresa constructora Geosal adoptó esa fórmula en algunos lados y la incorporó a los costos.

Se extiende, además, la posibilidad de que el gobierno regional y los municipios nombren a los administradores a su costo, como una forma de ayudar a la organización.

En fin, es muy importante la posibilidad de facilitar la generación de ingresos de parte de las copropiedades.

Como quedan algunos temas pendientes, el diputado Jaramillo ha presentado una indicación.

Dijimos que una cosa es el loteo, el cual puede tener tres, cuatro, cinco o seis condominios, y tiene que ver con los diseños; pero otra cosa es el tamaño de la unidad de autoadministración de quienes viven dentro de la copropiedad social. Si es muy grande, es muy difícil que puedan autoadministrarse.

Se plantea la idea de buscar un límite de cantidad de unidades dentro del condominio, porque ese límite permitiría una capacidad de autoadministración de quienes viven ahí. Si es muy grande, no se podría.

Al respecto, hubo un debate y las empresas constructoras se opusieron. La Cámara Chilena de la Construcción sostuvo que afecta a muchas personas, porque, de repente, puede haber condominios más grandes dado el costo del suelo, etcétera.

Este problema no lo hemos resuelto. Por lo tanto, debemos buscar una solución, porque no puede quedar pendiente. Se podría subsanar por la vía de poner un límite, con una facultad de excepción a los municipios, para regular la situación.

En segundo lugar, respecto de los jueces de policía local, el problema no quedó resuelto, pese a que se ha discutido. Ellos nos presentaron indicaciones y propuestas. Se planteó que quien no concurra a la segunda citación, puede ser multado. Pero, ¿es suficiente? Se propuso bajar el quórum requerido, pero ello no puede ser cuando hay decisiones patrimoniales, porque sería inconstitucional.

Entonces, hay que buscar una mejor solución y eso está pendiente, no está bien logrado.

Por ejemplo, la gente que vive en los primeros pisos ocupa espacios comunes y trata de evitar que los vecinos se organicen, porque perderían lo que se tomaron. Por lo tanto, debe haber una autoridad que ayude a que exista dicha organización, cual es, en la parte punitiva, el juez de policía local.

Una de las razones por las cuales no se ha establecido bien esa organización es el altísimo costo de los aranceles del Conservador de Bienes Raíces y de los notarios. Se solicitó al señor ministro de Justicia que presentara una indicación, en el sentido de considerar, dentro del beneficio del privilegio de pobreza, las copropiedades o a la organización de vecinos que se inscriba a fin de regularizarse. Lamentablemente, esa indicación no ha llegado; está pendiente.

En este proyecto se han tomado dos decisiones muy importantes para facilitar la organización.

En primer lugar, los comités de administración son reconocidos como si tuviesen personalidad jurídica para los efectos de presentar proyectos. Es absurdo que no lo puedan hacer porque algunos alcaldes interpretan que no tienen personalidad jurídica. Son entes jurídicos; tienen RUT y todo lo que los identifica como tales y, por lo tanto -insisto-, pueden concursar a todos los fondos de cualquier tipo de organización comunitaria.

En segundo lugar, en las actuaciones que deban realizar los condominios de viviendas sociales, la exigencia de contar con un notario público se entenderá cumplida si participa en ellas, como ministro de fe, el secretario municipal respectivo o el oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación competente. Con eso se busca abaratar los costos y facilitar el proceso.

Se estima que alrededor de un millón de familias viven en condominios de viviendas sociales.

¿Cuántos condominios de vivienda social están organizados? No alcanzan al 5 por ciento y el grueso dice relación con los edificios Serviu, porque los edificios Corvi tienen otro estándar que facilita mucho las cosas.

Cuando se vive en esas condiciones, la responsabilidad de la política pública y, por consiguiente, de la ley para dar una base normativa, es que haya posibilidad de organizarse, de tomar iniciativas, que se resuelvan los problemas. En ese sentido apunta esta moción que han firmado varios diputados que están preocupados o directamente vinculados con el tema. Por ejemplo, a los diputados Uriarte , Melero , Riveros y a la diputada Caraball , se les presenta ese problema en sus distritos con mayor fuerza. Asimismo, al diputado Juan Pablo Letelier , en la Sexta Región, donde hay más condominios de viviendas sociales junto con la Región Metropolitana y la Quinta Región.

Esperamos que este proyecto sea aprobado en general y vaya a la Comisión para un segundo informe, de manera de resolver los problemas pendientes. Después, entre todos, haremos fuerzas para que el Senado lo apruebe, porque apunta a mejorar las condiciones de vida y a poner mayores exigencias y responsabilidades a la política pública que, lamentablemente, en los últimos años disminuyó al mínimo el fondo de inversiones para condominios de viviendas sociales al cual postulaban las organizaciones de las personas que viven en viviendas Serviu. Es una irresponsabilidad de la política pública cuando se preocupa sólo de hacer nuevas casas, de resolver el problema de los sin techo, y no es suficientemente consistente con quienes ya tienen techo, pero sus condiciones de vida no son las más adecuadas.

Agradezco la unanimidad que ha habido al respecto, porque se ha logrado focalizar el tema y el espíritu de buscar entre todos las mejores soluciones posibles.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL ( doña Ximena).-

Señor Presidente , estamos ante una propuesta legislativa, originada en una moción de las diputadas señoras Isabel Allende , Eliana Caraball y María Antonieta Saa , y de los diputados señores Carlos Montes , Patricio Melero , Edgardo Riveros, Juan Pablo Letelier , Fernando Meza , Gonzalo Uriarte y René Manuel García .

No soy miembro de la Comisión de Vivienda y este tema, de repente, puede parecer específico.

¿Cómo damos mejores respuestas a los problemas de las familias que viven en condominios de viviendas sociales? El proyecto recoge esos problemas y conflictos que suceden durante la convivencia en dichos condominios. En terreno, como parlamentarios, escuchamos reiteradamente los variados problemas que afectan a vecinas y vecinos de conjuntos de casas o de departamentos. Por lo tanto, estoy feliz de tratar esta iniciativa que responde a necesidades reales de quienes adquieren viviendas sociales. Queremos hacernos cargo de las dificultades pendientes. Seguramente, aquí no podremos responder a todos, pero representa un avance que da cuenta sobre sus planteamientos. El sentido del proyecto es mejorar la vida de las personas que ahorraron con esfuerzo y obtuvieron un subsidio del Estado para lograr el sueño de la casa propia.

Reitero, hemos avanzado mucho y son miles los beneficiados en todo el país que han cumplido con su sueño; pero podemos y debemos mejorarlo. Eso es lo que hacemos ahora: soñar con mejores diseños arquitectónicos, con más recursos financieros y de gestión para que las personas de ingresos bajos cuenten con viviendas sociales dignas.

El proyecto apunta específicamente a organizar mejor la vida de las familias. Presenta algunas soluciones legales, pero es importante resaltar que una ley no puede solucionar el deber o la responsabilidad de participación de todos los vecinos en la propia administración de sus condominios. Más de un millón de personas se favorecerán con estas medidas legales que se proponen, pero esas personas, además, deben tener las ganas de hacerse cargo de manera eficiente e informada para crear mejor vida en sus condominios.

A continuación, quiero resaltar algunas materias que se contienen en los artículos del proyecto. Por ejemplo, en una discusión anterior se planteó si es bueno limitar o no la cantidad de casas en un conjunto habitacional.

Al respecto, a través del artículo 1º se pretende evitar que los conjuntos habitacionales estén conformados por un número excesivo de unidades y garantizar que cuenten con un ordenamiento, distribución, espacios comunes y equipamiento que favorezcan la convivencia y la seguridad de los vecinos. Me parece posible esta alternativa, porque con menos viviendas hay más posibilidades de mejorar una gestión o administración.

Otro artículo precisa que el primer reglamento de copropiedad debe considerar las características específicas del condominio y definir los usos posibles y la forma de administración provisoria de los espacios comunes. Generalmente, cuando se raya la cancha hay mejores resultados. Me parece efectiva esta propuesta.

El artículo 35 tiene por objeto determinar que la función que corresponde a la municipalidad para atender extrajudicialmente los conflictos que se produzcan entre los copropietarios y entre éstos y el Comité de Administración o el administrador, debe realizarse en forma profesional especializada. Éste es un aporte para la solución de los conflictos de las personas, en cuanto a que la municipalidad no sólo debe asumir los asuntos judiciales, sino que también debe prevenirlos.

Otro artículo dispone el destino que tendrán los recursos asignados por los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de Vivienda y Urbanización a los condominios de viviendas sociales. Esto también me parece absolutamente coherente con las políticas que necesitamos para el siglo XXI: abiertas a la comunidad y de cara a todos quienes requieren la información exacta acerca del destino de los recursos, en bien de la transparencia.

El artículo 42 dice que el plazo mínimo por el que se desempeñará el administrador provisional de un condominio social es de seis meses. Es justo y necesario que exista un tiempo mínimo de seis meses para demostrar su trabajo.

El artículo 46 bis establece que el Comité de Administración de copropietarios de viviendas sociales contará con personalidad jurídica desde la inscripción respectiva. Esta disposición también es muy importante para las personas que viven en condominios, porque siempre faltarán arreglos por hacer y los recursos de las familias son escasos. Por lo tanto, el hecho de que un comité de administración de un condominio de viviendas sociales cuente con personalidad jurídica, dará posibilidad para acceder a fondos del Estado. Eso me parece maravilloso. La gente necesita no sólo de reglamentación, sino también de recursos financieros concretos para mejorar sus viviendas.

Finalmente, por el artículo 3º se modifica la letra g) del inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido coordinado, sistematizado y actualizado de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, a fin de establecer que, dentro del rol que le compete a la Secretaría Comunal de Planificación , en materia de recopilación y mantención de la información comunal y regional atinente a sus funciones, los antecedentes recabados deben ser clasificados por condominios o unidades de viviendas, y serán de acceso público. Es decir, para los vecinos se abre toda una información que les es bastante engorroso conseguir.

Felicito a los colegas que presentaron este proyecto de ley. Esperamos aprobarlo en general, porque -reitero- responde a una necesidad mayoritaria de familias que acceden a viviendas sociales con su ahorro y subsidio del Estado.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación general el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales, para cuya aprobación las letras f), h), i) y j) del artículo único requieren quórum de ley orgánica constitucional.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. Por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Vuelve a Comisión para su segundo informe.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Jofré Núñez Néstor; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Seguel Molina Rodolfo; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

-Se abstuvo el diputado señor Álvarez Zenteno Rodrigo.

1.7. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 16 de mayo, 2006. Oficio

No existe constancia del Oficio de respuesta emitido por la Corte Suprema a la Cámara de Diputados.

Valparaíso, 16 de mayo de 2006

010-06

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA.

En cumplimiento de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra poner en conocimiento de esa Excma. Corte Suprema la siguiente modificación a la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, incluida en el proyecto de ley, iniciado en una moción de las Diputadas señoras Allende, doña Isabel, y Saa, doña María Antonieta; de los Diputados señores Montes, don Carlos; Melero, don Patricio; Meza, don Fernando; Uriarte, don Gonzalo, y García, don René Manuel; de la ex Diputada señora Caraball, doña Eliana, y de los ex Diputados señores Riveros, don Edgardo, y Letelier, don Juan Pablo, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales (Boletín Nº 3804-14), despachado por la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario:

“Para agregar, en el artículo 33, la siguiente letra d), pasando la actual a ser e):

“d) Citar a asamblea de copropietarios a fin de que se proceda a elegir el Comité de Administración en los casos en que no lo hubiere. La citación a asamblea se notificará mediante carta certificada, conforme a una nómina que deberá ser puesta a disposición del tribunal por los copropietarios que representen, a lo menos, el cinco por ciento de los derechos en el condominio.

No obstante, tratándose de condominios de viviendas sociales, el juez podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva notifique la citación a asamblea mediante la entrega a cualquier persona adulta que se encontrare en el domicilio del copropietario o a través de la fijación en la puerta respectiva, conforme a una nómina de copropietarios que deberá ser proporcionada por quien solicitó la citación. Para este efecto, el juez podrá solicitar al Conservador de Bienes Raíces competente que complemente dicha nómina respecto de aquellas unidades cuyos dueños no estuvieren identificados, de acuerdo con las inscripciones de dominio vigentes. Asimismo, podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva se desempeñe como ministro de fe.”.

Dios guarde a V.E.

JORGE INSUNZA GREGORIO DE LAS HERAS,

Presidente de la Comisión

ELENA MELÉNDEZ URENDA

Abogado Secretaria de la Comisión

1.8. Segundo Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 16 de mayo, 2006. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 27. Legislatura 354.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.537, CON OBJETO DE FACILITAR LA ORGANIZACIÓN DE LOS VECINOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES.

BOLETÍN Nº 3804-14-2.

_____________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano informa sobre el proyecto de ley singularizado en el epígrafe, iniciado en una moción de las Diputadas señoras Allende, doña Isabel, y Saa, doña María Antonieta; de los Diputados señores García, don René Manuel; Melero, don Patricio; Meza, don Fernando; Montes, don Carlos, y Uriarte, don Gonzalo; de la ex Diputada señora Caraball, doña Eliana, y de los ex Diputados señores Riveros, don Edgardo, y Letelier, don Juan Pablo, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario.

Como se expresó en el primer informe de la Comisión, la moción tiene por objeto establecer normas que contribuyan a facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales y que, además, permitan garantizar un estándar superior en la construcción de las mismas.

Durante la discusión de esta iniciativa legal, asistieron la asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo señora Jeannette Tapia; el Presidente del Instituto de Jueces de Policía Local, señor Alejandro Cooper; la Directora de dicho Instituto, señora María Eugenia Espinoza; el Jefe de la División Judicial del Ministerio de Justicia, señor Rodrigo Medina, y el asesor de esa Secretaría de Estado señor Fernando Dazarola.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

1. Las letras a), b), c); d), que pasa a ser e); e), que pasa a ser f); g), que pasa a ser h; i) y j) del artículo único no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

2. La Comisión acordó que las letras f), que pasa a ser g); i), j), k) y l) del artículo único, deben votarse con quórum de ley orgánica constitucional, al igual que el artículo transitorio, que pasa a ser 1° transitorio. En efecto, la letra f), que pasa a ser g), contiene materias propias de la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales, a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política de la República; las letras i) y j) se encuentran en la misma situación, ya que se refieren a las funciones de los gobiernos regionales y de las municipalidades previstas en los artículos 116 y 118 de la Carta Fundamental, mientras que las letras k) y l), nuevas, así como el artículo 1° transitorio, tienen igual tratamiento en relación con las funciones de los municipios contempladas en el citado artículo 118 de dicho cuerpo constitucional.

3. El proyecto de ley no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4. Se suprimió la letra h) del artículo único y no hubo indicaciones rechazadas.

5. Mediante el oficio N° 010-06, de 16 de mayo de 2006, se consultó la opinión de la Excelentísima Corte Suprema respecto de una norma contenida en el proyecto de ley, la cual regula materias propias de la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales, en cumplimiento de lo preceptuado en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Carta Fundamental.

6. Se reemplazó la suma del proyecto de ley por la siguiente: “Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.537, con objeto de facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales”.

6. Se designó Diputado informante al señor Uriarte Herrera, don Gonzalo.

II. LO OBRADO EN EL PRIMER TRÁMITE REGLAMENTARIO.

En términos generales, las modificaciones que se proponen incorporar en la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en virtud del primer trámite reglamentario, dicen relación con las siguientes materias:

Se dispone que en los condominios de viviendas sociales la municipalidad estará obligada a actuar como instancia de mediación extrajudicial y a proporcionar su asesoría para la organización de los copropietarios, función que está concebida actualmente con carácter facultativo para la generalidad de los condominios.

Se faculta a los Gobiernos Regionales, a las Municipalidades y a los Servicios de Vivienda y Urbanización para destinar recursos a los condominios de viviendas sociales, con objeto de promover la ejecución de programas de mantenimiento, mejoramiento y ampliación en las unidades que los componen y de apoyar sus programas de autofinanciamiento.

Se posibilita que en las actuaciones que deban realizar estos condominios concurra como ministro de fe el secretario municipal respectivo o el oficial de Registro Civil competente, a fin de facilitar su organización y administración.

Se incentiva la designación de administradores provisorios en los condominios de viviendas sociales, mediante el otorgamiento de facultades a los Gobiernos Regionales y a las Municipalidades para que, conjuntamente con los Servicios de Vivienda y Urbanización, participen en su designación, suprimiendo el plazo de seis meses que se establecía para su desempeño.

Se incorpora, entre las materias que pueden tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea de copropietarios, la relativa a los programas de autofinanciamiento que podrán desarrollar los condominios y a las asociaciones con terceros para estos efectos, con el propósito de posibilitar la realización de actividades que generen ingresos para la copropiedad.

Se especifica que el primer reglamento de copropiedad debe considerar las características propias del condominio, a fin de contar con definiciones respecto de los usos posibles y de la forma de administración provisoria de los espacios comunes, que no se contemplan en los actuales reglamentos tipo que rigen a los condominios de viviendas sociales.

Se precisa que estos condominios no podrán edificarse en grupos o conjuntos de más de ciento cincuenta unidades habitacionales, con objeto de mejorar los estándares y de facilitar las relaciones y los acuerdos entre los vecinos, sobre todo en el caso de los condominios en extensión. Para este efecto se autoriza, por el plazo de veinticuatro meses contado desde la fecha de publicación de la ley, la subdivisión de los condominios de viviendas sociales con objeto de posibilitar una mejor administración de los bienes comunes.

Se establece que en este tipo de condominios debe haber, a lo menos, un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a viviendas, con objeto de entregar una señal al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a las empresas constructoras en el sentido de que es prioritario aumentar los estándares de las viviendas sociales.

Se dispone que las reubicaciones o compensaciones de superficies de áreas verdes o de equipamiento no podrán aplicarse en el caso de los condominios de viviendas sociales, a fin de evitar el empobrecimiento de estos últimos producido como consecuencia de la aplicación de este mecanismo.

Finalmente, se definen los condominios de viviendas sociales como conjuntos que están constituidos mayoritariamente por viviendas sociales, a fin de solucionar las dudas planteadas en las Direcciones de Obras Municipales respecto de proyectos mixtos constituidos mayoritariamente por este tipo de soluciones habitacionales, en los que se han incluido viviendas de un mayor valor.

III. LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL SEGUNDO TRÁMITE REGLAMENTARIO.

Los señores Diputados presentaron indicaciones que tienen por objeto reemplazar la letra f), que pasa a ser g) del artículo único, y el artículo transitorio, que pasa a ser 1° transitorio; incorporar, en el artículo único, las letras d), k) y l), y agregar el artículo 2° transitorio.

La Presidenta de la República, mediante oficio N° 108-354, de 15 de mayo del año en curso, presentó la correspondiente indicación con objeto de respaldar lo obrado por los integrantes de la Comisión en materias que son de su exclusiva competencia.

Se hace constar que, debido a que esta iniciativa legal solamente introduce modificaciones en la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, se adoptó un acuerdo, por la unanimidad de los Diputados presentes, en el sentido de reemplazar la suma del proyecto por la siguiente:

“Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.537, con objeto de facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales.”

Las indicaciones que se introdujeron en el segundo trámite reglamentario fueron discutidas y votadas del modo que se indica a continuación.

Artículo único

Introduce diversas modificaciones en la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

Letra d), nueva

Propone modificar el inciso primero del artículo 18, con el propósito de establecer que el domicilio de los copropietarios de condominios de viviendas sociales pueda ser registrado en la Secretaría Municipal, para los efectos de la citación a asamblea por carta certificada.

El artículo 18 establece el procedimiento que debe seguirse para citar a los copropietarios. Asimismo, señala el lugar donde debe celebrarse la asamblea y determina la persona que deberá presidirla.

En el debate se hicieron notar las dificultades que existen para citar a asamblea de copropietarios en los condominios de viviendas sociales y se compartió la necesidad de establecer, como modalidad opcional, la de remitir la citación a asamblea al domicilio registrado en la Secretaría Municipal, involucrando, de este modo, a los municipios en dicha tarea, en consonancia con el criterio sustentado con motivo de la aprobación de las letras f), que pasa a ser g); i), j), y de las letras k) y l), nuevas.

Particularmente, hubo consenso en orden a acoger la propuesta del Diputado señor Uriarte en cuanto a posibilitar que las secretarías municipales cuenten con un registro de los domicilios de los copropietarios de los condominios de viviendas sociales, toda vez que de esta manera se podría facilitar la notificación por carta certificada de la citación a asamblea que efectúa el juez de policía local, en conformidad con la letra b) del artículo 33, norma que se remite precisamente a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 18 en lo que respecta a este tema.

Las Diputadas señoras Isasi y Nogueira, y los Diputados señores Bobadilla, Duarte, Egaña, Espinoza, Insunza, Montes y Uriarte presentaron una indicación que agrega la siguiente letra d), la cual fue respaldada por la correspondiente indicación del Ejecutivo.

“d) Intercálase, en el inciso primero del artículo 18, entre las expresiones “administración” seguida de una coma (,) y “con una anticipación”, la frase “o en la Secretaría Municipal cuando se tratare de condominios de viviendas sociales”, seguida de una coma (,).”

Fue aprobada por unanimidad.

Letra f), que pasa a ser g)

Propone agregar una oración final en la letra b) del artículo 33, con el propósito de sancionar a los copropietarios que no asistan a la segunda citación decretada por un juez de policía local para convocar a una asamblea de copropietarios, cuando esta última no pudiere celebrarse por no reunirse el quórum necesario.

El artículo 33 prescribe que las contiendas que se promuevan entre los copropietarios, o entre éstos y el administrador, relativas a la administración del respectivo condominio, serán de competencia de los juzgados de policía local. En ejercicio de esta facultad, el juez podrá, a petición de cualquier copropietario, citar a asamblea, si el administrador o el Presidente del Comité de Administración no lo hicieren.

En el primer trámite reglamentario se aprobó una norma que aplica una multa de una a tres unidades tributarias mensuales a los copropietarios que no concurran a la citación del juez, en el evento de que la asamblea de copropietarios no pueda celebrarse por no reunirse el quórum necesario.

Durante la discusión se hizo notar que el establecimiento de una sanción para los copropietarios que no asistan a la asamblea citada por el juez de policía local no constituye una fórmula adecuada para promover la participación de aquéllos en esta instancia ni para facilitar la organización de los condominios de viviendas sociales, objetivo que se persigue mediante esta iniciativa legal.

Por otra parte, se planteó que uno de los principales problemas que afecta a estos condominios está representado por las dificultades que existen para designar un Comité de Administración y se hizo presente que los jueces de policía local sólo pueden citar a asamblea de copropietarios en el supuesto caso de que dicho Comité esté constituido o exista un administrador que no haya efectuado esta citación.

Como consecuencia del debate, hubo acuerdo en el sentido de incorporar, entre las facultades de los jueces de policía local, la de citar a asamblea de copropietarios para elegir al mencionado Comité en cualquier tipo de condominios. De igual modo, se concordó en la necesidad de establecer normas excepcionales aplicables exclusivamente a los condominios de viviendas sociales destinadas a facilitar la notificación a los copropietarios y a garantizar que tomarán conocimiento oportuno de la misma [1]. Asimismo, hubo consenso en cuanto a permitir que en la asamblea que se celebre para estos efectos el ministro de fe pueda ser un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva designado por el juez. Cabe hacer presente que tanto en este aspecto como en lo concerniente a la notificación, se tuvo en consideración lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local, acogiendo, de este modo, una sugerencia formulada por el Presidente del Instituto de Jueces de Policía Local.

Finalmente, debido a que pueden surgir dificultades en lo que respecta a la obtención de la nómina de copropietarios de condominios de viviendas sociales para efectuar la notificación, se valoró la propuesta de los representantes del Ejecutivo en cuanto a posibilitar que esta información sea complementada por el Conservador de Bienes Raíces competente, a solicitud del juez, de acuerdo con el registro de inscripciones de dominio vigentes.

Las Diputadas señoras Isasi y Nogueira, y los Diputados señores Bobadilla, Duarte, Egaña, Escobar, Espinoza, Insunza, Montes y Uriarte presentaron la siguiente indicación sustitutiva, que fue respaldada por la correspondiente indicación del Ejecutivo:

“g) Agrégase, en el artículo 33, la siguiente letra d), pasando la actual a ser e):

“d) Citar a asamblea de copropietarios a fin de que se proceda a elegir el Comité de Administración en los casos en que no lo hubiere. La citación a asamblea se notificará mediante carta certificada, conforme a una nómina que deberá ser puesta a disposición del tribunal por los copropietarios que representen, a lo menos, el cinco por ciento de los derechos en el condominio.

No obstante, tratándose de condominios de viviendas sociales, el juez podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva notifique la citación a asamblea mediante la entrega de esta última a cualquier persona adulta que se encontrare en el domicilio del copropietario o a través de su fijación en la puerta de ese lugar, conforme a una nómina de copropietarios que deberá ser proporcionada por quien solicitó la citación. Asimismo, podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva se desempeñe como ministro de fe. Para este efecto, el juez podrá solicitar al Conservador de Bienes Raíces competente que complemente dicha nómina respecto de aquellas unidades cuyos dueños no estuvieren identificados, de acuerdo con las inscripciones de dominio vigentes.”.

Fue aprobada por asentimiento unánime.

Letra h)

Propone agregar el artículo 40 bis, con el propósito de establecer que en los condominios de viviendas sociales la municipalidad estará obligada a actuar como instancia de mediación extrajudicial y a prestar su asesoría para la organización de los copropietarios. Asimismo, se dispone que en las actuaciones que deban realizar estos condominios, la exigencia de la concurrencia de un notario público se entenderá cumplida si participa en ellas, como ministro de fe, el secretario municipal respectivo o el oficial del registro civil competente.

Esta norma se aprobó en el primer trámite reglamentario con el fin de posibilitar que los municipios ejerzan, con carácter obligatorio, la función que les otorga el artículo 35 del cuerpo legal [2], para resolver en forma extrajudicial los conflictos entre los copropietarios.

En el debate se acogió una propuesta de los representantes del Ejecutivo en lo que respecta a trasladar las materias contenidas en dicho precepto a las letras k) y l), nuevas, con objeto de darles un mejor ordenamiento dentro del cuerpo legal que regula la copropiedad inmobiliaria.

Las Diputadas señoras Isasi y Nogueira, y los Diputados señores Bobadilla, Duarte, Egaña, Escobar, Montes y Uriarte presentaron una indicación que elimina la letra h).

La indicación que suprime la letra h) fue aprobada por unanimidad.

Letra k), nueva

Propone agregar el artículo 46 bis, con el fin de eximir a las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales del pago del 50% de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros, así como también de establecer que se entenderá cumplida la exigencia de que un notario intervenga en dichas actuaciones si participa en ellas, como ministro de fe, el secretario municipal respectivo o el oficial de registro civil competente.

Esta propuesta tiene por finalidad beneficiar a los condominios de viviendas sociales con la exención de un porcentaje de determinados derechos arancelarios que deben pagar para la realización de las actuaciones que se establecen en la normativa sobre copropiedad inmobiliaria, con objeto de facilitar la administración de aquéllos a través de los Comités de Administración.

En consonancia con lo resuelto a propósito de la discusión sobre la letra h), hubo acuerdo para incorporar en esta norma la posibilidad de que en las actuaciones que requieran la intervención de un notario puedan participar, como ministros de fe, tanto el secretario municipal respectivo como el oficial de registro civil competente, con el propósito de flexibilizar y facilitar el cumplimiento de las mismas.

Las Diputadas señoras Isasi y Nogueira, y los Diputados señores Bobadilla, Duarte, Egaña, Escobar, Espinoza, Montes y Uriarte presentaron una indicación que agrega la siguiente letra k), la cual fue respaldada por la correspondiente indicación de la Presidenta de la República:

“k) Agrégase el siguiente artículo 46 bis:

“Artículo 46 bis.- Las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales en cumplimiento de esta ley estarán exentas del pago del 50% de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros. Para tales efectos, la calidad de condominio de viviendas sociales se acreditará mediante certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales correspondiente. Asimismo, la exigencia de que un notario intervenga en dichas actuaciones se entenderá cumplida si participa en ellas, como ministro de fe, el secretario municipal respectivo o el oficial de registro civil competente.”.

Fue aprobada por asentimiento unánime.

Letra l), nueva

Propone agregar el artículo 46 ter, con objeto de disponer que, en los condominios de viviendas sociales, la municipalidad correspondiente debe actuar como instancia de mediación extrajudicial y prestar su asesoría para la organización de los copropietarios, en razón de lo cual se la faculta para celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.

Se hace constar que este precepto recoge lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 bis, que fue suprimido con motivo de la discusión habida en relación con la letra h). Asimismo, durante el debate se estimó conveniente acoger la propuesta del Ejecutivo en orden a permitir que los municipios proporcionen servicios de orientación jurídica en forma directa o a través de instituciones públicas o privadas con las cuales puedan celebrar convenios, posibilitando de este modo el cumplimiento de las obligaciones que les impone esta norma.

Las Diputadas señoras Isasi y Nogueira, y los Diputados señores Bobadilla, Duarte, Egaña, Escobar, Montes y Uriarte presentaron una indicación que agrega la siguiente letra l), la cual fue respaldada por la correspondiente indicación del Ejecutivo:

“l) Incorpórase el siguiente artículo 46 ter:

“Artículo 46 ter.- En los condominios a que se refiere este Título, la municipalidad correspondiente estará obligada a actuar como instancia de mediación extrajudicial, conforme a lo establecido en el artículo 35, y a proporcionar su asesoría para la organización de los copropietarios. Para estos efectos, la municipalidad podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.”.

Fue aprobada por unanimidad.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio, que pasa a ser 1° transitorio.

Autoriza, por el plazo de veinticuatro meses contado desde la fecha de publicación de la ley, la subdivisión de los condominios de viviendas sociales con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra g) del artículo único. Se precisa que un reglamento debe regular la forma en que ello se realizará, la participación que corresponderá a los vecinos en dicho proceso y las compensaciones que pudieran tener lugar entre los copropietarios de los condominios resultantes.

En el primer trámite reglamentario se aprobó esta propuesta con objeto de autorizar la subdivisión de los condominios de viviendas sociales y de posibilitar una mejor administración de los bienes comunes, en concordancia con lo obrado en la letra g), que pasa a ser h), en materia de limitación del número de unidades que pueden construirse en estos conjuntos.

En el debate hubo consenso acerca de la necesidad de establecer, por un determinado período, un procedimiento especial que facilite la subdivisión de los condominios conformados por un gran número de viviendas sociales y de comprometer, en este proceso, la participación de las municipalidades, a través de las Direcciones de Obras.

Sin embargo, hubo opiniones divergentes respecto de si era conveniente involucrar a todos los municipios o solamente a aquéllos cuyas comunas tengan una población igual o superior a 50.000 habitantes, ya que se presume que las unidades de asistencia jurídica de estos últimos cuentan con más recursos para cumplir con esta nueva función. Asimismo, se discutió sobre la procedencia de que, en el marco del procedimiento de subdivisión, pudieran desafectarse bienes nacionales de uso público que estuviesen insertos en la copropiedad o en su entorno, lo que en definitiva fue desestimado por considerarse que podría adolecer de un vicio de inconstitucionalidad, independientemente de los abusos a que podría dar lugar.

Tras un breve debate, hubo consenso en orden a establecer que la facultad para subdividir condominios de viviendas sociales y la obligación de apoyar a los copropietarios en este proceso recaiga en todos los municipios, cualquiera sea el tamaño de las comunas. Asimismo, se concordó en la necesidad de fijar un quórum bajo para solicitar la subdivisión, a fin de facilitar el proceso, atendida la dificultad de organización que existe en este tipo de condominios. Además, se optó por otorgar un plazo de tres años contado desde la publicación de la ley para efectuar esta solicitud, a fin de que sea coincidente con el que se establece para la exención en el pago de los derechos arancelarios que correspondan a notarios, archiveros y conservadores de bienes raíces, que beneficia a estos condominios en virtud del artículo 2° transitorio, lo que constituiría un incentivo para que los copropietarios soliciten la subdivisión.

A fin de asignar un rol activo a los municipios en torno a esta materia, se consideró pertinente encomendar a las Direcciones de Obras Municipales la elaboración de la propuesta de subdivisión que deberá ser presentada a los copropietarios. Del mismo modo, hubo consenso para facilitar su aprobación por parte de estos últimos, mediante un procedimiento simple en virtud del cual sea suficiente reunir las firmas de los copropietarios que representen, a lo menos, el 75% de los derechos en los condominios, sin que para ello sea necesario celebrar una asamblea extraordinaria, lo que guarda la debida correspondencia con el procedimiento de consulta establecido en el inciso sexto del artículo 17 [3]. Finalmente, se hizo notar que la exigencia de un porcentaje alto de aprobación haría innecesario contemplar un mecanismo de reclamo en favor de los copropietarios que se opongan a la propuesta de subdivisión, ya que, en definitiva, podría dilatar el proceso.

Las Diputadas señoras Isasi y Nogueira, y los Diputados señores Bobadilla, Egaña, Escobar, Insunza, Montes y Uriarte presentaron la siguiente indicación sustitutiva, que fue respaldada con la correspondiente indicación del Ejecutivo:

“Artículo 1° transitorio.- Facúltase a las municipalidades para subdividir los condominios de viviendas sociales, conforme a lo dispuesto en la letra h) del artículo único.

Para tales efectos, los copropietarios que representen el 33% de los derechos en el condominio podrán solicitar a la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, la subdivisión de los terrenos en los cuales se emplazan los edificios, de las viviendas sociales, de los locales comerciales y de los bienes de dominio común.

El Director de Obras Municipales deberá pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud y presentar a los copropietarios una propuesta de subdivisión que deberá constar en un plano.

La propuesta del Director de Obras Municipales se entenderá aprobada cuando obtenga la aceptación por escrito y firmada de los copropietarios que representen a lo menos el 75% de los derechos en el condominio.

Una vez aprobada por los copropietarios, el Director de Obras Municipales dictará una resolución que disponga la subdivisión del condominio, la cual deberá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces conjuntamente con el plano respectivo. Los cambios producidos como consecuencia de la división de los bienes del condominio regirán desde la fecha de la inscripción.

Las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de los respectivos instrumentos de planificación territorial no serán aplicables a las edificaciones y a la división del suelo que se originen a partir de la subdivisión de los condominios que se efectúe en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores.

Las municipalidades, a través de la unidad encargada de la asesoría jurídica, realizarán los trámites que sean necesarios para apoyar a los condominios de viviendas sociales que deseen acogerse a las disposiciones contenidas en este precepto y para proveer al buen funcionamiento de los mismos.”

Fue aprobada por unanimidad, conjuntamente con el epígrafe.

Artículo 2° transitorio, nuevo

Propone agregar un artículo transitorio, a fin de disponer que los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros, respecto de las actuaciones a que se refieren los artículos 46 bis y 1° transitorio, a contar de la fecha de publicación de la ley y por el plazo de tres años.

Durante el debate se planteó la necesidad de que las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales ante los notarios, conservadores y archiveros sean gratuitas durante el plazo de tres años, transcurrido el cual regirá la exención del 50% de los derechos arancelarios que correspondan a dichos auxiliares de la administración de justicia, contemplada en el citado artículo 46 bis.

Las Diputadas señoras Isasi y Nogueira, y los Diputados señores Bobadilla, Duarte, Egaña, Insunza y Uriarte presentaron la siguiente indicación, que fue respaldada por el Ejecutivo:

“Artículo 2° transitorio.- A contar de la fecha de publicación de esta ley y por el plazo de tres años, los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros, respecto de las actuaciones a que se refieren los artículos 46 bis y 1° transitorio.”

Fue aprobada por asentimiento unánime.

IV. INDICACIÓN INADMISIBLE.

El Diputado señor Montes presentó una indicación que agrega la siguiente letra h), nueva, en el artículo único, que fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión [4]:

“h) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 40, la frase “cuyo valor de tasación no exceda en más de un 30%” por la siguiente: “cuyo valor de tasación no exceda en más de un 60%.”

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V. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley, en el cual se han destacado las modificaciones introducidas en este segundo trámite reglamentario:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único. – Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria:

a) Intercálase, en el inciso primero del artículo 8°, entre las expresiones "plan regulador” seguida de un punto (.) y “Los estacionamientos”, la siguiente oración: "No obstante, los condominios de viviendas sociales a que se refiere el Título IV de esta ley deberán contar, a lo menos, con un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a viviendas.”.

b) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 9°, la siguiente oración final:

“Lo dispuesto en este inciso no será aplicable tratándose de los condominios de viviendas sociales a que se refiere el Título IV de esta ley.”.

c) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 17, el siguiente número 11:

“11. Programas de autofinanciamiento de los condominios y asociaciones con terceros para estos efectos.”.

d) Intercálase, en el inciso primero del artículo 18, entre las expresiones “administración” seguida de una coma (,) y “con una anticipación”, la frase “o en la Secretaría Municipal cuando se tratare de condominios de viviendas sociales”, seguida de una coma (,).

e) Intercálase, en el artículo 21, entre las frases “Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas” seguida de una coma (,) y “que tendrá la representación”, la siguiente: “salvo que el número de copropietarios fuere inferior”, seguida de una coma (,).

f) Reemplázase, en el artículo 29, la oración “El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio” por la siguiente: “El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio, teniendo en consideración las características propias del condominio. Deberá contener las menciones específicas para los diferentes aspectos a que se refiere el artículo 28”.

g) Agrégase, en el artículo 33, la siguiente letra d), pasando la actual a ser e):

“d) Citar a asamblea de copropietarios a fin de que se proceda a elegir el Comité de Administración en los casos en que no lo hubiere. La citación a asamblea se notificará mediante carta certificada, conforme a una nómina que deberá ser puesta a disposición del tribunal por los copropietarios que representen, a lo menos, el cinco por ciento de los derechos en el condominio.

No obstante, tratándose de condominios de viviendas sociales, el juez podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva notifique la citación a asamblea mediante la entrega de esta última a cualquier persona adulta que se encontrare en el domicilio del copropietario o a través de su fijación en la puerta de ese lugar, conforme a una nómina de copropietarios que deberá ser proporcionada por quien solicitó la citación. Para este efecto, el juez podrá solicitar al Conservador de Bienes Raíces competente que complemente dicha nómina respecto de aquellas unidades cuyos dueños no estuvieren identificados, de acuerdo con las inscripciones de dominio vigentes. Asimismo, podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva se desempeñe como ministro de fe.”.

h) Modifícase el artículo 39 de la siguiente forma:

1) Intercálase, entre las expresiones “condominios de viviendas sociales” y “se regirán”, la frase “no podrán edificarse en conjuntos de más de 150 unidades”, seguida de una coma (,).

2) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Se considerarán condominios de viviendas sociales aquellos conjuntos que estén constituidos mayoritariamente por viviendas sociales.”.

i) Modifícase el artículo 41 de la siguiente forma:

1) Agréganse, en el inciso segundo, las siguientes letras e) y f), y remplázase la conjunción “y”, que antecede a la letra d), y el punto (.) que sucede a esta última, por sendos punto y coma (;):

“e) En programas de mantenimiento, mejoramiento y ampliación de las unidades del condominio, y

f) En apoyo de los programas de autofinaciamiento de los condominios a que se refiere el número 11 del artículo 17.”.

2) Agrégase el siguiente inciso tercero:

“Asimismo, los condominios de viviendas sociales podrán postular a los programas financiados con recursos fiscales en las mismas condiciones que las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, organizaciones deportivas y otras entidades de similar naturaleza.”.

j) Modifícase el artículo 42 de la siguiente forma:

1) Intercálase, en el inciso primero, entre el vocablo “Los” y la locución “Servicios de Vivienda y Urbanización”, la expresión “Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los”.

2) Suprímese, en el inciso segundo, la frase "no pudiendo exceder el plazo de su desempeño de seis meses, contados desde su designación” seguida de un punto (.) y sustitúyese la coma (,) que la antecede por un punto (.).”

3) Intercálase, en el inciso tercero, entre la palabra “del” y la locución “Servicio de Vivienda y Urbanización”, la expresión “Gobierno Regional, de la Municipalidad o del”.

k) Agrégase el siguiente artículo 46 bis:

“Artículo 46 bis.- Las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales en cumplimiento de esta ley estarán exentas del pago del 50% de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros. Para tales efectos, la calidad de condominio de viviendas sociales se acreditará mediante certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales correspondiente. Asimismo, la exigencia de que un notario intervenga en dichas actuaciones se entenderá cumplida si participa en ellas, como ministro de fe, el secretario municipal respectivo o el oficial de registro civil competente.”.

l) Incorpórase el siguiente artículo 46 ter:

“Artículo 46 ter.- En los condominios a que se refiere este Título, la municipalidad correspondiente estará obligada a actuar como instancia de mediación extrajudicial, conforme a lo establecido en el artículo 35, y a proporcionar su asesoría para la organización de los copropietarios. Para estos efectos, la municipalidad podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.”.

Disposiciones transitorias.

Artículo 1° transitorio.- Facúltase a las municipalidades para subdividir los condominios de viviendas sociales, conforme a lo dispuesto en la letra h) del artículo único.

Para tales efectos, los copropietarios que representen el 33% de los derechos en el condominio podrán solicitar a la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, la subdivisión de los terrenos en los cuales se emplazan los edificios, de las viviendas sociales, de los locales comerciales y de los bienes de dominio común.

El Director de Obras Municipales deberá pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud y presentar a los copropietarios una propuesta de subdivisión que deberá constar en un plano.

La propuesta del Director de Obras Municipales se entenderá aprobada cuando obtenga la aceptación por escrito y firmada de los copropietarios que representen a lo menos el 75% de los derechos en el condominio.

Una vez aprobada por los copropietarios, el Director de Obras Municipales dictará una resolución que disponga la subdivisión del condominio, la cual deberá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces conjuntamente con el plano respectivo. Los cambios producidos como consecuencia de la división de los bienes del condominio regirán desde la fecha de la inscripción.

Las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de los respectivos instrumentos de planificación territorial no serán aplicables a las edificaciones y a la división del suelo que se originen a partir de la subdivisión de los condominios que se efectúe en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores.

Las municipalidades, a través de la unidad encargada de la asesoría jurídica, realizarán los trámites que sean necesarios para apoyar a los condominios de viviendas sociales que deseen acogerse a las disposiciones contenidas en este precepto y para proveer al buen funcionamiento de los mismos.

Artículo 2° transitorio.- A contar de la fecha de publicación de esta ley y por el plazo de tres años, los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros, respecto de las actuaciones a que se refieren los artículos 46 bis y 1° transitorio.”.

Sala de la Comisión, a 16 de mayo de 2006.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas con fechas 18 de enero, 8 de marzo, 5 de abril; 3 y 10 de mayo de 2006, con la asistencia de las Diputadas señoras Isasi Barbieri, doña Marta, y Nogueira Fernández, doña Claudia, y de los Diputados señores Insunza Gregorio de las Heras, don Jorge (Presidente); Bobadilla Muñoz, don Sergio; Duarte Leiva, don Gonzalo; Egaña Respaldiza, don Andrés; Escobar Rufatt, don Álvaro; Espinoza Sandoval, don Fidel; García García, don René Manuel; Latorre Carmona, don Juan Carlos; Monsalve Benavides, don Manuel; Montes Cisternas, don Carlos, y Uriarte Herrera, don Gonzalo.

Asimismo, concurrieron la Diputada señora Saa Díaz, doña María Antonieta y, por la vía del reemplazo, el Diputado señor Burgos Varela, don Jorge.

Además, asistieron, en su calidad de ex integrantes de la Comisión, los Diputados señores Hernández Hernández, don Javier; Robles Pantoja, don Alberto, y el ex Diputado señor Tapia Martínez, don Boris.

ELENA MELÉNDEZ URENDA

Abogado Secretaria de la Comisión

1.9. Discusión en Sala

Fecha 17 de mayo, 2006. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 354. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES. Primer trámite constitucional.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Corresponde considerar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Gonzalo Uriarte.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano. Boletín N° 3804-14-2.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor URIARTE.-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, paso a informar sobre un proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Allende , doña Isabel , y Saa, doña María Antonieta ; de los diputados señores García, don René Manuel ; Melero, don Patricio ; Meza, don Fernando ; Montes, don Carlos y Uriarte, don Gonzalo, además de la ex diputada señora Caraball , doña Eliana , y de los ex diputados señores Riveros, don Edgardo , y Letelier, don Juan Pablo .

La iniciativa establece normas que contribuyen a facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales y que, además, permiten garantizar un estándar superior en la construcción de los mismos.

Para materializar dicho objetivo, durante el primer trámite reglamentario se aprobaron una serie de modificaciones a la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, entre las que destacan las siguientes:

-Disponer que, en los condominios de viviendas sociales, la municipalidad estará obligada a actuar como instancia de mediación extrajudicial y a proporcionar su asesoría para la organización de los copropietarios, función que actualmente está concebida con carácter facultativo para la generalidad de los condominios.

-Facultar a los gobiernos regionales, a las municipalidades y a los servicios de Vivienda y Urbanización para destinar recursos a los condominios de viviendas sociales, con el objeto de promover la ejecución de programas de mantenimiento, mejoramiento y ampliación en las unidades que los componen y de apoyar sus programas de autofinanciamiento.

-Posibilitar que, en las actuaciones que deban realizar estos condominios, concurra como ministro de fe el secretario municipal respectivo o el oficial de Registro Civil competente, a fin de facilitar su organización y administración.

-Incentivar la designación de administradores provisorios en los condominios de viviendas sociales, mediante el otorgamiento de facultades a los gobiernos regionales y a las municipalidades para que, conjuntamente con los servicios de Vivienda y Urbanización, participen en su designación, suprimiendo el plazo de seis meses que se establecía para su desempeño.

-Incorporar, entre las materias que pueden tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea de copropietarios, las relativas a los programas de autofinanciamiento que podrán desarrollar los condominios y a las asociaciones con terceros para estos efectos, con el propósito de posibilitar la realización de actividades que generen ingresos para la copropiedad.

-Especificar que el primer reglamento de copropiedad debe considerar las características propias del condominio, a fin de contar con definiciones respecto de los usos posibles y de la forma de administración provisoria de los espacios comunes, que no se contemplan en los actuales reglamentos tipo que rigen los condominios de viviendas sociales.

-Precisar que estos condominios no podrán edificarse en grupos o conjuntos de más de ciento cincuenta unidades habitacionales, con el objeto de mejorar los estándares y de facilitar las relaciones y los acuerdos entre los vecinos, sobre todo en el caso de los condominios en extensión. Para este efecto, se autoriza, por el plazo de veinticuatro meses, contado desde la fecha de la publicación de la ley, la subdivisión de los condominios de viviendas sociales con el objeto de posibilitar una mejor administración de los bienes comunes.

-Establecer que en este tipo de condominios debe haber, a lo menos, un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a viviendas, con el objeto de entregar una señal al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a las empresas constructoras en el sentido de que es prioritario aumentar los estándares de las viviendas sociales.

-Disponer que las reubicaciones o compensaciones de superficies de áreas verdes o de equipamiento no podrán aplicarse en el caso de los condominios de viviendas sociales, a fin de evitar el empobrecimiento de estos últimos producido como consecuencia de la aplicación de este mecanismo.

-Finalmente, definir los condominios de viviendas sociales como conjuntos constituidos mayoritariamente por viviendas sociales, a fin de solucionar las dudas planteadas en las direcciones de obras municipales respecto de proyectos mixtos constituidos principalmente por este tipo de soluciones habitacionales, en los que se han incluido viviendas de un mayor valor.

Durante el segundo trámite reglamentario, los integrantes de la Comisión presentaron indicaciones que fueron aprobadas por unanimidad, en virtud de las cuales se introdujeron las siguientes modificaciones al texto aprobado en el primer trámite reglamentario.

Se permite que el domicilio de los copropietarios de condominios de viviendas sociales pueda ser registrado en la secretaría municipal, para facilitar la citación a asamblea por carta certificada que efectúa el juez de policía local cuando el presidente del comité de administración o el administrador no lo han hecho, en atención a las dificultades que actualmente se presentan con la notificación a los propietarios en este tipo de condominios.

Se incorpora, entre las facultades de los jueces de policía local, la de citar a asamblea de copropietarios en cualquier tipo de condominios para elegir el Comité de Administración en los casos en que no lo hubiere.

En relación con esta materia, se establecen normas excepcionales aplicables exclusivamente a los condominios de viviendas sociales, destinadas a facilitar la notificación a los copropietarios y a garantizar que tomarán conocimiento oportuno de la misma.

De este modo se reemplaza la notificación por carta certificada por la entrega de la citación a cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio del copropietario o a través de la fijación de la misma en la puerta de ese lugar. Asimismo, se permite que, en la asamblea que se celebre para estos efectos, el ministro de fe pueda ser un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva, designado por el juez.

Adicionalmente, debido a que pueden surgir dificultades para la obtención de la nómina de copropietarios de condominios de viviendas sociales a fin de efectuar la notificación, se permite que esta información sea completada por el Conservador de Bienes Raíces competente, a solicitud del juez, de acuerdo con el registro de inscripciones de dominio vigentes.

Se dispone, además, que las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales en cumplimiento de esta ley estarán exentas del pago del 50 por ciento de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros. Sin embargo, se incorpora un artículo transitorio que establece que esta exención será total por el plazo de tres años, contado desde la promulgación de la ley.

En relación con la obligación de asesoría que tendrán los municipios para la organización de los copropietarios, establecida en virtud de una de las modificaciones aprobadas en el primer trámite reglamentario, se especifica que estarán facultados para celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, con lo cual se posibilita el cumplimiento de las obligaciones que les impone esta norma.

Finalmente, se faculta a las municipalidades para subdividir los condominios conformados por un gran número de viviendas sociales, de modo que se ajusten al número máximo de unidades que pueden construirse en estos conjuntos, según la limitación establecida en el primer trámite reglamentario. Para ello, se señala un procedimiento especial, en virtud del cual un porcentaje bajo de copropietarios podrá solicitar a la dirección de obras municipales que corresponda la subdivisión de los terrenos en los cuales se emplazarán los edificios de viviendas sociales, de los locales comerciales y de los bienes de dominio común.

Cabe destacar que se ha optado por otorgar un plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la ley, para solicitar la subdivisión, para hacerlo coincidente con el que se establece para la exención del pago de los derechos arancelarios a que hice mención, lo que constituirá un incentivo para que los copropietarios la soliciten.

Con el objeto de asignar un rol activo a los municipios en torno a esta materia, se encomienda a las direcciones de obras municipales la elaboración de la propuesta de subdivisión que deberá ser presentada a los copropietarios. Del mismo modo, para facilitar su aprobación por parte de estos últimos, se ha considerado suficiente requerir que conste por escrito y sea firmada por los copropietarios que representen, a lo menos, el 75 por ciento de los derechos en los condominios, sin que sea necesario celebrar una asamblea extraordinaria. Este procedimiento concluye con la resolución que deberá dictar el director de obras municipales. Una vez aprobada la propuesta por los copropietarios, se dispone la subdivisión del condominio, la que deberá inscribirse en el conservador de bienes raíces para que surta efecto.

Asimismo, con el objeto de comprometer aún más la participación de las municipalidades en este procedimiento, se dispone que, a través de la unidad encargada de la asesoría jurídica, se realicen los trámites que sean necesarios para apoyar a los condominios de viviendas sociales que deseen acogerse a las disposiciones relativas a la subdivisión.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , valoro la alta calidad del informe. No es habitual que éstos, sobre todo los segundos informes, contengan una síntesis del debate y de los dilemas de la Comisión tan bien estructurada.

Lamentablemente, este es el último informe que realiza la secretaria abogada señora Elena Meléndez , quien ha decidido renunciar a la Cámara. Creo que debemos hacer grandes esfuerzos para que una funcionaria de tal calidad pueda mantenerse en la Corporación en alguna condición distinta de la que ha tenido hasta ahora.

Entrando en materia, recuerdo que el proyecto, en su primer trámite reglamentario, concitó un amplio consenso y, por lo tanto, estaba en condiciones de continuar su trámite en el Senado. Sin embargo, se estimó necesario forzar un segundo informe, con el objeto de perfeccionar algunos aspectos.

Durante muchos años, el Estado ha incentivado la construcción de conjuntos de viviendas sociales. Lamentablemente, no se hizo cargo de las consecuencias que tendría para los pobladores vivir en condominio de viviendas sociales, con mucha densidad poblacional y hacinamiento.

Durante bastante tiempo la ausencia de normas para regular la vida en estos condominios fueron suplidas por las organizaciones sociales, como las juntas de vecinos y otras organizaciones de base y por los partidos políticos.

Posteriormente, las organizaciones sociales se debilitaron como consecuencia de la dictadura y, además, en los condominios de viviendas sociales aparece la droga, lo que empieza a generar un gran deterioro de la calidad de vida, debido a la falta de normas para regular y fortalecer la organización de los vecinos.

La disminución de la calidad de vida ha hecho que mucha gente que vive en condominios de viviendas sociales, en especial en edificios modelo Serviu, que son los más deteriorados, quiera vivir en cualquier otro lado, menos donde está actualmente. Eso se debe, en parte, por el tamaño de las propiedades; pero, especialmente, por las condiciones y la calidad de vida, por la forma de convivir y por los problemas que enfrentan.

En ese marco, se presentó en 1997 una moción para incorporar un capítulo a la ley de copropiedad inmobiliaria, con el objeto de regular y fortalecer la vida en los condominios de viviendas sociales. Se estableció la posibilidad de que el Estado nombre administradores en ellos por un tiempo, facultad que en este proyecto se amplía, para ayudar a reconstruir el tejido de la vida en común dentro de la copropiedad.

Está claro que ello no basta para solucionar los problemas, pues se necesitan programas públicos que permitan a los habitantes de los condominios de viviendas sociales progresar, ampliar y pintar los blocks, tener espacios comunes y solucionar, por ejemplo, las goteras que caen de un piso a otro, aspectos que provocan muchas dificultades. Se requiere una política orientada a corregir los problemas presentados en el pasado y elevar el nivel de calidad de las viviendas.

En este sentido, hemos insistido mucho en que si los 410 millones de dólares que significará en 2006 subsidiar el IVA de la construcción pudieran orientarse a mejorar las viviendas que construimos antes y a asegurar estándares superiores para el futuro, nos parece, al menos, un tema digno de debatirse y muy importante para tomar decisiones , porque hay algo distorsionado.

El proyecto incorpora avances realmente importantes para la vida cotidiana en esos conjuntos.

En primer lugar, quiero destacar que una de las mayores dificultades es saber quiénes son los dueños de estas viviendas. La iniciativa incorpora la posibilidad de que sea el propio juez de policía local el que solicite al Conservador de Bienes Raíces una nómina de los propietarios, de tal forma de operar y actuar a partir de ella.

En segundo lugar, dado que la sociedad tiene una deuda con los condominios de viviendas sociales, es muy importante que se haya dispuesto que, de manera permanente, se pagará sólo el 50 por ciento de los derechos arancelarios de notarios, conservadores y archiveros, y que, por un plazo inicial de tres años, habrá ciento por ciento de exención de tales derechos, con el ánimo de incentivar la organización y facilitar que los vecinos asuman la conducción de sus propias realidades.

Además, se preceptúa que los municipios estarán obligados a actuar como instancia de mediación extrajudicial en los conflictos que surjan y a proporcionar su asesoría para la organización de los copropietarios.

Algunos municipios hacen esta labor de manera muy destacada. De hecho, nos llamó mucho la atención la calidad de la acción que desarrollan los municipios de Las Condes, de Santiago y, en algunos períodos, el de San Bernardo. O sea, hay municipios que realmente han asumido este desafío y llevado a cabo acciones muy proactivas para enfrentar estos temas. Hay otros que están iniciando programas en esa dirección, como el de La Florida, pero el proyecto lo establece como una obligación para todos los municipios donde haya viviendas sociales.

Como ha dicho muy bien el diputado informante , se agrega otro avance muy importante para corregir problemas anteriores.

El Serviu y el Ministerio de Vivienda construyeron condominios de 600, de 700 y hasta de mil departamentos para ahorrarse costos. Ustedes comprenderán que tomar decisiones, ponerse de acuerdo, generar una organización para enfrentar los problemas es prácticamente imposible donde viven tantas personas.

En estos condominios, cuya administración no está bajo control de sus habitantes, los traficantes de drogas se convierten en una estructura de poder con mucha fuerza para controlar y mandar.

El artículo 1º transitorio establece un plazo de tres años para que, a solicitud de los copropietarios que representan el 33 por ciento de los derechos en el condominio, pueda solicitarse la subdivisión del condominio de viviendas sociales a la dirección de obras municipales respectiva, lo que permitirá transformar en dos, tres, cuatro o cinco condominios, dependiendo de su tamaño. La dirección de obras tendrá que hacer una propuesta a partir de la distribución de los bienes comunes, porque los hay algunos que son de un bloque. También hay otros bienes comunes que pertenecen a los distintos bloques. Esto produce una de las mayores complejidades, por lo que, en algunos casos, tendrá que establecerse incluso un sistema de compensaciones.

Esta propuesta de la dirección de obras municipales tiene que ser discutida y sancionada en la asamblea, con los votos correspondientes y con alto quórum, al menos con la firma de los copropietarios que representan el 75 por ciento de los derechos en el condominio.

Esta norma es de gran importancia para enfrentar esa realidad en lugares donde hay bastante consenso en avanzar. En otros lugares, hay muchas dificultades.

Valoro el trabajo de la Comisión y el informe del proyecto de ley, pues es de mucha calidad y permite avanzar mucho respecto de lo anterior. Asimismo, felicito a la Secretaria de la Comisión, señora Elena Meléndez , por su labor y lamento que se aleje de la Comisión.

Hay un tema que el Ejecutivo no asumió, aunque respaldó al resto de los que se le propusieron que se refiere a discutir qué se entiende por vivienda social.

En 1997, cuando discutimos la ley de copropiedad, dijimos que vivienda social era lo que establecía la norma, más un 30 por ciento; es decir, viviendas de 400 UF, más un 30 por ciento, totalizan 520 UF.

Ahora, si queremos elevar los estándares, lo lógico sería subir esas 400 UF en, al menos, 60 por ciento; es decir, 640 UF, lo que abarca a gran parte de los condominios de viviendas sociales del Programa Especial de Viviendas para Trabajadores, PET, porque ésa es la discusión. Algunos de esos condominios fueron construidos con estándares un poco superiores, sobre todo en el último tiempo, pero de esta forma se podría incluir, con el objeto de que les sean aplicables las normas de excepción de ese capítulo de la ley de Copropiedad para los condominios de viviendas sociales.

Lo más importante de eso se relaciona con la inversión pública, porque los gobiernos regionales, los Serviu y los municipios tienen facultades para invertir. Incluso, en el primer informe se ha ampliado la posibilidad de invertir, para mejorar las viviendas, no sólo en los bienes comunes, sino que también en los bienes individuales.

Pido a mis colegas que apoyen el proyecto, que tuvo un valioso debate, porque discutimos cómo contribuir, con ciertas normas e iniciativas, a mejorar la calidad de vida de muchos chilenos que viven muy mal.

Quiero recordar que los franceses y estadounidenses, que nos legaron estos modelos de construcción de vivienda social, están demoliendo esos conjuntos o botando bloques, a fin de dejar espacios comunes más grandes. Están enfrentando este problema de raíz, porque incuban una calidad de vida muy mala.

La ley debe generar las condiciones adecuadas para facilitar que la comunidad reaccione y se resuelvan los problemas.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero anunciar nuestros votos favorables al proyecto de ley y, en segundo lugar, agregar un comentario desde una perspectiva global.

Existe consenso en la Comisión, y espero que también en la Sala, de que el desarrollo de estos programas masivos de viviendas ha generado un conjunto de externalidades negativas que, desde el punto de vista de la seguridad pública y de la convivencia ciudadana, ha ido en la dirección inversa a lo que la gran mayoría de los chilenos queremos asumir. Ha emergido un fenómeno de conurbación barrial que contribuye a los problemas de drogas, de delincuencia y de individualismo creciente en nuestra sociedad.

Por lo tanto, el proyecto de ley busca, a través de un procedimiento simplificado, con garantías fiscales y monetarias, facilitar el trámite, volver a construir estructuras barriales de comunidad, dividir un barrio, una población, de manera mucho más simple, más fácil, con la ayuda del aparato público, del Estado, del oficial del Registro Civil y, también, del poder jurisdiccional, a través de los jueces de policía local.

Quiero destacar el alto consenso que lograron todas estas normas y el muy grato clima que orientó la discusión en la Comisión.

En el fondo, lo que intentamos hacer y que hemos logrado plasmar en el texto legal, es un procedimiento por el cual los vecinos podrán reducir la dimensión del barrio, compartir y redistribuir los bienes que tienen en común, lograr el apoyo del juez de policía local, del oficial del Registro Civil , del conservador de bienes raíces, de la secretaría del municipio y de la dirección de obras municipales para llevar adelante un proceso que, de por sí, es complejo, porque las realidades barriales presentan particularidades.

Todos sabemos que en esos barrios hay un gran número de viviendas arrendadas y propietarios que no son ubicables con facilidad. Por lo tanto, a través de estas normas legales estamos resolviendo esas limitantes. Asimismo, la iniciativa busca posibilitar la generación de administradores de los condominios sociales, a una escala razonable. Lo que pretendemos es fortalecer la comunidad como un espacio acogedor para la vida en nuestros barrios.

Por ello vamos a votar favorablemente la iniciativa.

He dicho.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .

La señora CRISTI (doña María Angélica) .-

Señor Presidente , el proyecto, que ayuda a los vecinos a organizarse para administrar sus condominios de viviendas sociales, es muy positivo y se complementa con una iniciativa que se aprobó el año recién pasado, que permite mejorar la calidad de vida en los conjuntos habitacionales. Uno de los principales problemas de los sectores populares es la convivencia, que afecta en extremo la calidad de vida. Desafortunadamente, los jueces de policía local no cuentan con las herramientas o atribuciones para resolver una serie de situaciones, muchas veces dramáticas, lo que se resuelve con el proyecto.

Además, la iniciativa da a la municipalidad la atribución para participar e intervenir en la solución de conflictos. Hoy, los municipios no tienen esa atribución; pueden escuchar a los vecinos, darles consejos, enviarlos a los juzgados de policía local, pero sin la posibilidad de resolver los conflictos. Esto quitará carga de trabajo al municipio, porque existirá una forma de solución.

También es importante que a través del juzgado de policía local se pueda citar a los vecinos para la elección de una junta administradora, porque normalmente origina una tremenda discusión, pues se confunde con la junta de vecinos y, finalmente, nadie administra.

El proyecto introdujo modificaciones a las normas de construcción y de habitabilidad. Probablemente, no era el lugar apropiado para hacerlo. Se necesita ampliarlas más, para mejorar la calidad de vida de estas personas. No obstante, es una buena oportunidad, porque establece que los condominios no sean tan grandes, que no se pierdan ciertas áreas, con el objeto de lograr una mejor calidad de vida para sus habitantes.

Reitero, falta mucho por hacer en esa materia, pero no es conveniente rechazar el proyecto. Se trata de una buena iniciativa, que, entre otras cosas, establece como mínimo que exista un estacionamiento de vehículos por cada dos viviendas sociales. Hoy, casi todas las familias tienen, pero un vehículo las calles o pasajes son de tres metros, sin vereda, y no hay donde estacionarlo. No porque sean personas humildes o de escasos recursos no tienen derecho a tener un vehículo que, muchas veces, es herramienta de trabajo.

Por lo tanto, el proyecto es importante. Pero me habría gustado que se hubieran incluido los conjuntos habitacionales, ya que éstos no tienen una normativa de administración y la gente no tiene obligación de pagar cuotas, de aportar, de ayudar ni de ir a reuniones. Los presidentes de los conjuntos habitacionales lo pasan muy mal, porque deben mantener los jardines, las calles, las luces, el aseo del conjunto, como se exige en un condominio, ya que la municipalidad normalmente no entra a esos conjuntos, y como no tienen los recursos para hacerlo, se les complica la vida.

En ese sentido, el año pasado propuse un proyecto en el que me gustaría insistir, para que pueda ser consecuente con un ordenamiento de esos sectores habitacionales. Ahí hay dramas más graves. Por lo tanto, si no se agregan a este proyecto, es necesario legislar en la materia para la mejor administración de los condominios que no son de viviendas sociales y que están insertos en todas las comunas. En ellos muchos propietarios no pagan las cuotas y, al tercer mes de atraso se les corta el agua y la luz. Finalmente, pagan, pero siempre están debiendo dos o tres meses, lo que hace imposible mantener en buen estado un edificio o un conjunto habitacional.

Los jueces de policía local tienen muy pocas atribuciones para resolver los conflictos. Así lo ha manifestado muchas veces don Alejandro Cooper , juez de policía local de Las Condes. Una persona que habitualmente no paga, que sólo lo hace en el último minuto y queda debiendo dos de por vida, provoca un problema complejo, especialmente si se trata de un conjunto pequeño. ¿Qué pasa si en un conjunto habitacional de ocho familias cinco no pagan, o lo hacen a última hora? No se puede pagar al conserje, la luz, el agua, ni los gastos básicos. Se debe esperar tres meses para hacer milagros y cancelar. Por lo tanto, no podemos dejar de lado la idea de legislar ampliamente sobre la administración de condominios y viviendas en general.

Creemos que el proyecto es un avance. Por lo tanto, lo vamos a aprobar y, si tuviéramos dudas o algo que agregar, podemos corregirlo en el próximo trámite.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente , me sumo a la aprobación de este proyecto.

Claramente, se deben entregar instrumentos y herramientas que faciliten la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales.

Me honro en representar al distrito 29, que incluye, entre otras, las comunas de La Pintana, San José de Maipo , Pirque y Puente Alto, esta última dramáticamente conocida a raíz de las inundaciones y la mala calidad de las viviendas de la población Volcán San José , que hasta hoy se están reparando. Durante estos años esa situación ha significado no sólo horror para esas familias y vivir en pésimas condiciones invierno tras invierno, sino, además, miles de millones de pesos al Estado para reparación. Los primeros arreglos fueron insuficientes, inadecuados; incluso, en algunos casos, hasta hoy hay dificultades, aunque menores.

En honor estricto a la verdad -lo expresamos más de una vez-, si se hubiese podido en ese entonces, la mejor solución habría sido demolerlo todo y construir de nuevo. Intentar reparar algo que de por sí tenía tan baja calidad en sus estándares y que provocó lo que todos conocemos, fue la solución más difícil. Entiendo que las autoridades de la época, a las cuales incluso en su momento ayudé, actuaron con un sentido de responsabilidad -de otra manera, resultaría incomprensible-, sobre la base de comprender la situación de esos pobladores. La pregunta que cabe formular es qué podía hacerse con esas cuatro mil familias.

Hasta hoy se está reparando y, en hora buena, existe un proyecto para mejorar la calidad de las villas Volcán San José, sobre la base de hacer algunas construcciones y de crear espacios colectivos que les den otro perfil.

Pero todo eso se relaciona con un aspecto no menor: cuando el Estado se equivoca. Lo dijimos en la Cámara y lo hemos repetido muchas veces: fue un error priorizar la cantidad sobre la calidad y construir condominios de viviendas sociales, unos tras otros, en los cuales el hacinamiento es evidente, en espacios reducidos, sin áreas verdes ni las mínimas instalaciones requeridas para la recreación y el espacio público. Por cierto, en el último tiempo se ha tomado nota de esa situación e intentado repararla, pero lo hecho, hecho está.

Invito a los colegas a dar un paseo por las villas Volcán San José I, II y III, de Puente Alto, donde podrán constatar la existencia de miles de viviendas agrupadas en condiciones de hacinamiento de sus habitantes y de carencia de una mínima calidad de vida.

Entonces, es muy importante que no sólo el Estado haya aprendido esta lección y que se entienda -por eso, realzo la presencia de la señora ministra- que nunca más debe repetirse ese tipo de problema.

El proyecto establece que los condominios de viviendas sociales no podrán edificarse en conjuntos de más de 150 unidades. Al respecto, me parece que ésa es la cifra tope y, ojalá, fuese menor. Entiendo que la Cámara Chilena de la Construcción argumente que eso no es posible, por problemas de costos, pero, reitero, esa cantidad es el tope que debiéramos aceptar. De esa forma, mejorará la organización de los vecinos.

Otro tema. En hora buena se ha puesto fin a la existencia de algunos campamentos y, mediante el programa Chile Barrio, se ha trasladado a esa gente a condominios de viviendas sociales. Pero si el Estado no asume en forma descentralizada, es decir, desde las municipalidades y desde el Serviu, la organización de los vecinos y la toma de conciencia de éstos acerca de lo que significa salir de un campamento y entrar en un condominio, con las obligaciones que eso conlleva -por ejemplo, contar con un comité de administración y mejorar la participación-, no se ayudará a la plena integración de esos pobladores.

Por eso, con mucha fuerza, deseo recalcar que estamos de acuerdo con lo que el proyecto conlleva, porque, una vez que sea ley de la República, facilitará la organización de los vecinos.

Queremos garantizar un estándar superior justamente para esa tipo de construcción, que lamentablemente, tanto en el pasado como ahora, ha sido muy deficiente y provocado que sus habitantes cuenten con una muy mala calidad de vida, que es lo que buscamos revertir para que el sueño permanente de la vivienda vaya acompañado con calidad de la misma y no se convierta en una pesadilla.

Por eso, reitero, estamos de acuerdo con el proyecto, que establece la posibilidad de subdividir, de colaboración de los jueces de policía local e, incluso, de un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación. Sin embargo, a mi juicio, la citación por carta certificada o la multa a los copropietarios que no concurran a la citación del juez no garantizarán la asistencia a las asambleas, objetivo que sólo se logrará al registrar a cada vecino y al crear en ellos mucha más conciencia acerca de la forma de mejorar su calidad de vida en la medida en que cuenten con elementos para organizarse.

Por lo tanto, llamo a aprobar el proyecto, pero, al mismo tiempo, deseo enfatizar la responsabilidad del Ministerio de Vivienda, del Serviu y de los municipios, en el sentido de que deben colaborar para que los vecinos puedan organizarse, para que se alcancen arreglos extrajudiciales, para que se establezca la subdivisión y, de esa manera, contribuir a que no se repitan los errores del pasado y a solucionar los que se cometieron.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.

El señor SILBER .-

Señor Presidente , sin duda el proyecto es positivo, porque reconoce una necesidad que debe ser considerada con la más alta prioridad por nuestras autoridades, cual es reformular la agresiva política habitacional que durante años -haciendo mea culpa- administramos los gobiernos de la Concertación, privilegiando la cantidad y no la calidad.

Comunas como Quilicura, Colina , Lampa , que pertenecen al distrito que represento, y muchas otras se han visto jibarizadas por la gran cantidad de viviendas sociales que se fueron construyendo sin mayor planificación ni preocupación por hacer ciudad. Hemos visto cómo las ciudades han crecido extra muros, lo que ha llevado a muchas familias a trasladarse a la periferia, a viviendas que no cuentan con las condiciones de habitabilidad requeridas para formar parte de un barrio. Muchas veces se construían grandes poblaciones, pero pasaban tres o cuatro años antes de que se implementara en ellas un colegio y un consultorio para que sus habitantes accedieran a la educación y a la salud en los términos que corresponde. Había falta de planeamiento para hacer ciudad y dar solución al problema de la vivienda.

¿Para qué reiterar los errores cometidos con las viviendas Copeva? En las poblaciones Parinacota, Pascual Gambino y Valle de la Luna, de la comuna de Quilicura, hasta hoy -como dijo la diputada Isabel Allende - existen programas de reparación de viviendas. Cuando uno las visita comprueba que se trata de verdaderos guetos urbanos en los que el hacinamiento, la exclusión y la marginalidad demuestran las condiciones subhumanas en que viven sus habitantes.

Por eso, el proyecto constituye una buena oportunidad de solucionar esos problemas desde el punto de vista legal, pues permitirá al gobierno regional, a las municipalidades y al Serviu invertir en el mejoramiento de los barrios y entender que la política habitacional debe tener como centro, sobre todo, a las familias. No basta construir muros o blocks habitacionales. Es importante considerar el barrio, el entorno, la seguridad y las áreas verdes donde éstos se emplazan. La verdad es que no se estaba haciendo nada de eso. No se les daba salud, educación ni áreas verdes. No se consideraba el entorno. Se estaban construyendo verdaderos guetos de miseria y se combatía la pobreza y la exclusión con más marginalidad y más exclusión.

El proyecto será una buena herramienta en la medida en que vaya acompañada de la voluntad de nuestras autoridades. Estoy seguro de que será así, porque he conversado bastante sobre el particular con la ministra de Vivienda , quien ha manifestado que existe voluntad de invertir -considerando que esta futura ley lo va a permitir-en el mejoramiento de viviendas y de barrios, cuyos vecinos estuvieron abandonados por mucho tiempo. Hay que recuperar esos barrios y salvar del flagelo de la droga y del microtráfico a los niños que viven en ellos. Pero -reitero- debe existir voluntad para que esta futura ley tenga efectividad.

Existía el compromiso de muchos alcaldes de contribuir al mejoramiento de los barrios, pero no podían invertir en ellos porque se trata de terrenos privados y no de bienes nacionales de uso público. Gracias a este instrumento, los alcaldes podrán intervenir en los conjuntos habitacionales.

La modificación de esta normativa era una necesidad anhelada por muchos. No obstante, quiero hacer presente que es muy corto el plazo de tres años que fija la ley para la adecuación de los estatutos y para la aplicación de las normas y decisiones que deben tomar las direcciones de obras. Conozco la dinámica de las villas y de las juntas de vecinos, y sé que para conseguir más del 75 por ciento de la aprobación de los copropietarios e iniciar la etapa de socialización que requieren estos proyectos se requiere un plazo mayor. Al final, tendremos que legislar para el establecimiento de una prorroga. Reitero, el plazo de tres años es bastante exiguo y no se condice con la realidad de las viviendas sociales. Por ello, se debe plantear la posibilidad de ampliarlo.

Comparto absolutamente las ideas matrices del proyecto.

Por último, aprovecho de rendir un homenaje al señor Andrés Cooper , Juez de Policía Local , que participó en forma activa en este proyecto y quien ha dejado recientemente la presidencia de la Asociación de Jueces de Policía Local.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi.

La señora ISASI (doña Marta).-

Señor Presidente , lograr un ordenamiento y proporcionar instrumentos para la organización de los condominios de viviendas sociales es un gran paso que todos debemos aprobar. Sin embargo, debo manifestar mi preocupación en cuanto a normar la cantidad de viviendas a construir, tema que no es menor, porque de alguna manera la norma supone una cierta discrecionalidad, pues permite la construcción de hasta 150 viviendas, y fácilmente puede ser vulnerada y contrariada en sus objetivos. Nada impide que se construyan condominios anexados. Por ejemplo, se podrían construir cientos de conglomerados, uno junto a otro, cada uno de 149 viviendas, y se tendrían los mismos problemas. Ello se refleja en la norma transitoria aprobada en la Comisión, que establece la subdivisión de condominios que exceden el límite de viviendas, lo que puede facilitar la organización de los vecinos; pero los problemas de cohabitación seguirán existiendo.

En este mismo orden de cosas, un tema que me preocupa es que el número de viviendas de un condominio de viviendas sociales está asociado a los costos directos e indirectos, de varios servicios que deben pagarse mes a mes dentro de los gastos comunes. Si dichos gastos se dividen entre un número menor de propietarios o arrendatarios, como plantea el proyecto, se va a elevar el costo total, es decir, la suma del costo directo más el costo indirecto que deberá aportar cada comunero a la comunidad.

Por otra parte, me gustaría que en la Comisión de Vivienda -y aprovechando que está presente la ministra de esa cartera- se analice la posibilidad de entregar recursos y subsidios habitacionales sobre la base de la realidad regional, toda vez que no es lo mismo construir en el distrito N° 2, provincia de Iquique, que en la zona central, pues los suelos que tenemos allá son salinos, lo que hace que el costo de la construcción sea bastante más alto. Es distinto utilizar los fondos solidarios concursables, equivalentes a 290 UF, en la provincia de Iquique que en la zona central, no sólo por el costo del transporte de los materiales de construcción, sino también porque los terrenos son salinos, como señalé anteriormente. Esto lo podemos ver en la comuna de Alto Hospicio, donde en las escrituras de muchas de las viviendas se inserta una cláusula que dice: “No podrá regar.”

Las personas que compran una casa tienen derecho a tener un pequeño jardín, a regarlo y a lavar su vehículo. Sin embargo, por esta cláusula no lo pueden hacer, porque si echan agua, se hace un hoyo, y se corre el riesgo de que escurra hacia los cimientos y pueda dañar considerablemente la estructura.

De modo que en esto se conjugan muchos temas. No sólo está la asignación de subsidios de acuerdo con la realidad regional, sino que también es importante destacar la función que le compete al Serviu en la fiscalización de la calidad de la construcción de las viviendas sociales no sólo respecto de aquellas asociadas a los fondos solidarios concursables, sino también a las del decreto supremo 40, donde una entidad organizadora contrata la realización de la obra con una empresa constructora, además de la inspección técnica de las obras, ITO. De manera que si hoy se aplica la ITO a los fondos solidarios concursables, también es necesario respecto de las viviendas del DS 40, porque quienes acceden a este tipo de viviendas son familias que se endeudan por un lapso de veinte años, más o menos, para pagar su crédito hipotecario a costa de mucho sacrificio. Por eso, la función fiscalizadora del Serviu en el proceso de construcción es necesaria, a fin de que esas familias no terminen decepcionadas por haber adquirido viviendas que sufren serios daños con ocasión de cualquier circunstancia, como las denominadas casas Copeva y otros proyectos habitacionales.

Por tal motivo, por su intermedio, señor presidente , aprovecho la presencia de la ministra de Vivienda , señora Patricia Poblete -con la cual en más de una oportunidad he conversado estos temas- para manifestarle que al 13 de junio hay familias del distrito que represento que al año del terremoto, aún esperan una solución para sus viviendas. Debido a esto, la Comisión de Vivienda solicitó a la ministra un informe completo del plan Tarapacá 2005, a fin de conocer cómo se han aplicado los subsidios, porque no es posible que, a un año del sismo, las familias afectadas sigan durmiendo en carpas al interior de sus viviendas.

Por lo tanto, debemos aprobar el proyecto para que, por medio de estos instrumentos, los condominios puedan organizarse y las familias tengan una mejor calidad de vida.

No obstante lo anterior, problemas de fondo, como los que mencioné, deben ser solucionados a la brevedad.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra de Vivienda señora Patricia Poblete.

La señora POBLETE ( ministra de Vivienda ).-

Señor Presidente , para el Ministerio de Vivienda es una tremenda oportunidad estar en este hemiciclo, sobre todo, para valorar las modificaciones a la ley N° 19.537, en relación con la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales.

Hemos estudiado las modificaciones y consideramos que, por sobre todo, nos ayudarán a trabajar como Ministerio, en el sentido de organizar mejor la demanda y entregar un mejor servicio.

Una de las cosas que más valoramos es el límite de 150 unidades habitacionales que se ha establecido en la construcción de los condominios de viviendas sociales, por cuanto da solución a los problemas graves relacionados con condominios no sólo de mil quinientas viviendas, sino de hasta tres mil unidades habitacionales. Sin embargo, el Ministerio se está haciendo cargo para avanzar en la entrega de soluciones habitacionales.

En la década de los 90, había un millón de familias sin solución habitacional. Pues bien, en estos años se ha avanzado rápidamente y tenemos alrededor de 500 mil familias sin solución habitacional y, en el primer quintil de pobreza, cerca de 215 mil.

Para estos próximos cuatros años tenemos la tarea de resolver el déficit habitacional del 20 por ciento más pobre del país. Y este proyecto, que modifica la ley de copropiedad inmobiliaria, está dirigido precisamente a ese segmento de condominios de viviendas sociales.

Como Ministerio nos queremos hacer cargo de la situación. En ese sentido, estamos tomando todos los resguardos y aplicando todos los reglamentos para avanzar de manera eficaz y eficiente en la materia. No sólo estamos considerando que ahora se trate de condominios de hasta 150 unidades, sino también estamos corrigiendo los ejes, que son las unidades que ayudan a conformar esta demanda. Además, estamos elaborando un reglamento para las empresas que dan asistencia técnica, de manera que podamos hacer un mejor trabajo.

Otra materia que valoramos muchísimo en esta iniciativa se relaciona con que los condominios de viviendas sociales podrán postular a los programas financiados con recursos fiscales, tal como lo hacen otras entidades comunitarias de similar naturaleza.

Éste es un proyecto que ayuda al Ministerio, le señala una línea de trabajo y está en el mismo camino de lo que estamos haciendo. Por tanto, como ministra sólo me resta alegrarme por su aprobación y decir que nos entregará tremendas herramientas para trabajar en la materia.

Estamos en la tarea de recuperar las soluciones habitacionales que se entregaron en el pasado y que tienen deterioro. Estamos trabajando en un programa de recuperación de los 200 barrios más vulnerables y deprimidos del país. Por estos días se están identificando dichos barrios y próximamente se entregará la información para el conocimiento de los honorables senadores y diputados y de la población en general.

Muchas gracias.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Egaña.

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente , los diputados que me precedieron en el uso de la palabra dieron una serie de razones técnicas de por las cuales este proyecto se aprobará con entusiasmo. Como miembro de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano puedo percibir que aquí se ha transmitido el buen ánimo con que discutimos el proyecto, por su calidad manifiesta.

Sin embargo, quiero reparar en un aspecto importante que implica el tema de la vivienda.

A través de sus declaraciones, hemos escuchado a la ministra decir que la política del Gobierno, la intención del Ministerio de Vivienda, es construir barrios para no más de 300 familias. Es importante que las políticas de vivienda, que para el grueso de la población es para toda la vida, no sufran cambios tan profundos, tan bruscos, en que por solucionar rápidamente el problema -que es desesperante para muchos habitantes que necesitan una casa digna- se privilegie seriamente la cantidad por sobre la calidad.

Son muchos los casos de viviendas mal construidas o en que las normas son iguales para distintas regiones donde, por ejemplo, el problema de la lluvia es distinto, dependiendo de si se trata del norte o del sur del país.

Lo importante aquí es que se han tomado medidas para regularizar situaciones muy complejas. Hay casos dramáticos que vienen arrastrándose desde hace muchos años, como el de la Villa Portales, en la Región Metropolitana, y otros tantos en que ha sido difícil solucionar los problemas de convivencia entre los vecinos. Por lo tanto, éste es un gran proyecto.

Por último, por su intermedio, pido a la ministra de Vivienda que, dentro de sus posibilidades, a través de las especificaciones, corrija algunas fallas que se han venido presentando respecto de la calidad de las viviendas. Y dado que ahora el país dispone de grandes recursos, se privilegie la calidad por sobre la cantidad.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación particular el texto del proyecto contenido en el segundo informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, que modifica la ley N° 19.537, con el objeto de facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales.

Hago presente a las señoras diputadas y a los señores diputados que las letras g), i), j), k) y l) del artículo único y el artículo 1° transitorio requieren, para su aprobación, quórum de ley orgánica constitucional, esto es, el voto afirmativo de 67 diputados y diputadas en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de mayo, 2006. Oficio en Sesión 19. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 17 de mayo de 2006

Oficio Nº 6174

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria:

a) Intercálase, en el inciso primero del artículo 8°, entre las expresiones "plan regulador” seguida de un punto (.) y “Los estacionamientos”, la siguiente oración: "No obstante, los condominios de viviendas sociales a que se refiere el Título IV de esta ley deberán contar, a lo menos, con un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a viviendas.”.

b) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 9°, la siguiente oración final:

“Lo dispuesto en este inciso no será aplicable tratándose de los condominios de viviendas sociales a que se refiere el Título IV de esta ley.”.

c) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 17, el siguiente número 11:

“11. Programas de autofinanciamiento de los condominios y asociaciones con terceros para estos efectos.”.

d) Intercálase, en el inciso primero del artículo 18, entre las expresiones “administración” seguida de una coma (,) y “con una anticipación”, la frase “o en la Secretaría Municipal cuando se tratare de condominios de viviendas sociales”, seguida de una coma (,).

e) Intercálase, en el artículo 21, entre las frases “Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas” seguida de una coma (,) y “que tendrá la representación”, la siguiente: “salvo que el número de copropietarios fuere inferior”, seguida de una coma (,).

f) Reemplázase, en el artículo 29, la oración “El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio” por la siguiente: “El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio, teniendo en consideración las características propias del condominio. Deberá contener las menciones específicas para los diferentes aspectos a que se refiere el artículo 28”.

g) Agrégase, en el artículo 33, la siguiente letra d), pasando la actual a ser e):

“d) Citar a asamblea de copropietarios a fin de que se proceda a elegir el Comité de Administración en los casos en que no lo hubiere. La citación a asamblea se notificará mediante carta certificada, conforme a una nómina que deberá ser puesta a disposición del tribunal por los copropietarios que representen, a lo menos, el cinco por ciento de los derechos en el condominio.

No obstante, tratándose de condominios de viviendas sociales, el juez podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva notifique la citación a asamblea mediante la entrega de esta última a cualquier persona adulta que se encontrare en el domicilio del copropietario o a través de su fijación en la puerta de ese lugar, conforme a una nómina de copropietarios que deberá ser proporcionada por quien solicitó la citación. Para este efecto, el juez podrá solicitar al Conservador de Bienes Raíces competente que complemente dicha nómina respecto de aquellas unidades cuyos dueños no estuvieren identificados, de acuerdo con las inscripciones de dominio vigentes. Asimismo, podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva se desempeñe como ministro de fe.”.

h) Modifícase el artículo 39 de la siguiente forma:

1) Intercálase, entre las expresiones “condominios de viviendas sociales” y “se regirán”, la frase “no podrán edificarse en conjuntos de más de 150 unidades”, seguida de una coma (,).

2) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Se considerarán condominios de viviendas sociales aquellos conjuntos que estén constituidos mayoritariamente por viviendas sociales.”.

i) Modifícase el artículo 41 de la siguiente forma:

1) Agréganse, en el inciso segundo, las siguientes letras e) y f), y remplázase la conjunción “y”, que antecede a la letra d), y el punto (.) que sucede a esta última, por sendos punto y coma (;):

“e) En programas de mantenimiento, mejoramiento y ampliación de las unidades del condominio, y

f) En apoyo de los programas de autofinaciamiento de los condominios a que se refiere el número 11 del artículo 17.”.

2) Agrégase el siguiente inciso tercero:

“Asimismo, los condominios de viviendas sociales podrán postular a los programas financiados con recursos fiscales en las mismas condiciones que las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, organizaciones deportivas y otras entidades de similar naturaleza.”.

j) Modifícase el artículo 42 de la siguiente forma:

1) Intercálase, en el inciso primero, entre el vocablo “Los” y la locución “Servicios de Vivienda y Urbanización”, la expresión “Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los”.

2) Suprímese, en el inciso segundo, la frase "no pudiendo exceder el plazo de su desempeño de seis meses, contados desde su designación” seguida de un punto (.) y sustitúyese la coma (,) que la antecede por un punto (.).

3) Intercálase, en el inciso tercero, entre la palabra “del” y la locución “Servicio de Vivienda y Urbanización”, la expresión “Gobierno Regional, de la Municipalidad o del”.

k) Agrégase el siguiente artículo 46 bis:

“Artículo 46 bis.- Las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales en cumplimiento de esta ley estarán exentas del pago del 50% de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros. Para tales efectos, la calidad de condominio de viviendas sociales se acreditará mediante certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales correspondiente. Asimismo, la exigencia de que un notario intervenga en dichas actuaciones se entenderá cumplida si participa en ellas, como ministro de fe, el secretario municipal respectivo o el oficial de registro civil competente.”.

l) Incorpórase el siguiente artículo 46 ter:

“Artículo 46 ter.- En los condominios a que se refiere este Título, la municipalidad correspondiente estará obligada a actuar como instancia de mediación extrajudicial, conforme a lo establecido en el artículo 35, y a proporcionar su asesoría para la organización de los copropietarios. Para estos efectos, la municipalidad podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.”.

Disposiciones transitorias.

Artículo 1° transitorio.- Facúltase a las municipalidades para subdividir los condominios de viviendas sociales, conforme a lo dispuesto en la letra h) del artículo único.

Para tales efectos, los copropietarios que representen el 33% de los derechos en el condominio podrán solicitar a la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, la subdivisión de los terrenos en los cuales se emplazan los edificios, de las viviendas sociales, de los locales comerciales y de los bienes de dominio común.

El Director de Obras Municipales deberá pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud y presentar a los copropietarios una propuesta de subdivisión que deberá constar en un plano.

La propuesta del Director de Obras Municipales se entenderá aprobada cuando obtenga la aceptación por escrito y firmada de los copropietarios que representen a lo menos el 75% de los derechos en el condominio.

Una vez aprobada por los copropietarios, el Director de Obras Municipales dictará una resolución que disponga la subdivisión del condominio, la cual deberá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces conjuntamente con el plano respectivo. Los cambios producidos como consecuencia de la división de los bienes del condominio regirán desde la fecha de la inscripción.

Las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de los respectivos instrumentos de planificación territorial no serán aplicables a las edificaciones y a la división del suelo que se originen a partir de la subdivisión de los condominios que se efectúe en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores.

Las municipalidades, a través de la unidad encargada de la asesoría jurídica, realizarán los trámites que sean necesarios para apoyar a los condominios de viviendas sociales que deseen acogerse a las disposiciones contenidas en este precepto y para proveer al buen funcionamiento de los mismos.

Artículo 2° transitorio.- A contar de la fecha de publicación de esta ley y por el plazo de tres años, los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros, respecto de las actuaciones a que se refieren los artículos 46 bis y 1° transitorio.”.

*****

Hago presente a V.E. que las letras g), i) y j) del artículo único fueron aprobados en general con el voto favorable de 94 Diputados, de 115 en ejercicio, en tanto que en particular con el voto conforme de 89 Diputados de 117 en ejercicio. Por su parte la letra l) del artículo único y el artículo 1° transitorio, incorporados en el segundo trámite reglamentario, fueron aprobados por la misma votación, dándose cumplimiento, en todos los casos, a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 08 de agosto, 2006. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 42. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales.

BOLETÍN Nº 3.804-14

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de presentar el primer informe recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, indicado en la referencia.

Cabe destacar que éste proyecto fue discutido sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

A las sesiones en que vuestra Comisión analizó esta iniciativa, concurrió la Ministra de Vivienda y Urbanismo señora Patricia Poblete, la abogada asesora de dicha cartera, señora Jeannette Tapia y el Jefe de la División de Política Habitacional, señor Jaime Silva.

Asistieron a algunas de las sesiones en que se debatió el proyecto los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier y Mariano Ruiz- Esquide.

Asimismo, concurrió el señor Otto Kunz, Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción A.G.

La presente iniciativa tuvo su origen en una moción de los Honorables Diputados señoras Isabel Allende y María Antonieta Saa; señores René Manuel García, Patricio Melero, Fernando Meza, Carlos Montes y Gonzalo Uriarte; y de los ex Diputados señora Eliana Caraball y señor Edgardo Riveros; asimismo, es autor el ex Diputado y actual Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó reemplazar el nombre de la iniciativa remitida por la Honorable Cámara de Diputados, a objeto de adecuarlo a su actual estado, por el que se indica a continuación: Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales.

- - - - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

Son normas con rango de ley orgánico constitucional los literales g), i), j), k) y l) del artículo único y la primera disposición transitoria.

En efecto, la letra g) del artículo único propuesto, en cuanto otorga nuevas atribuciones a los Juzgados de Policía Local, que constituye una materia propia de la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política de la República, debe aprobarse con el quórum ya señalado.

A su vez, los literales i), j), en relación con las funciones de los gobiernos regionales y de las municipalidades contempladas en los artículos 116 y 118 del texto constitucional, requieren ser aprobados con el quórum antedicho; en tanto que las letras k), l) y el artículo 1° transitorio, en relación con las funciones de los municipios señaladas en el artículo 118 de la Carta Fundamental, requieren para su aprobación el quórum citado anteriormente.

ANTECEDENTES

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

a) Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

b) Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio del Interior, del año 2005.

c) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el Decreto con fuerza de Ley N° 1, del Ministerio del Interior, del año 2006.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Los autores de la Moción expresan que la acción de los Servicios de Vivienda y Urbanización ha permitido la construcción de una gran cantidad de viviendas sociales destinadas a superar el déficit habitacional, no obstante lo cual, en general, presentan bajos estándares, escaso nivel de equipamiento y urbanización, a lo cual se suma la circunstancia de que tanto las unidades como los conjuntos de que forman parte presentan una progresiva y acelerada tendencia al deterioro de las condiciones materiales y de la convivencia social.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

La iniciativa en análisis tiene por objeto establecer normas que contribuyan a facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales y que, además, permitan garantizar un estándar superior en la construcción de las mismas.

Para concretar lo anterior el proyecto propone mediante un artículo único, que consta de doce literales, introducir las modificaciones que se indicarán, en la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

Mediante la letra a), se modifica el inciso primero del artículo 8°, con el propósito de establecer que en los condominios de viviendas sociales debe haber un estacionamiento por cada dos unidades o departamentos.

En virtud de la letra b), se modifica el inciso segundo del artículo 9°, con el objeto de impedir las reubicaciones o compensaciones de superficies de áreas verdes o de equipamiento en los condominios de viviendas sociales.

Por medio de la letra c), se agrega, en el inciso quinto del artículo 17, un numeral 11), a fin de incluir, entre las materias que sólo pueden tratarse en sesiones extraordinarias de las asambleas de copropietarios, la relativa a programas de autofinanciamiento de los condominios y asociaciones con terceros para tales efectos.

Mediante la letra d), se propone modificar el artículo 18, a fin de establecer que el domicilio de los copropietarios de condominios de viviendas sociales pueda ser registrado en la Secretaría Municipal respectiva, para los efectos de la citación a asamblea por carta certificada.

En virtud de la letra e), se propone modificar el artículo 21, a objeto de establecer la posibilidad que un condominio esté compuesto por menos de tres copropietarios, para los efectos de la composición del Comité de Administración.

Mediante la letra f), se propone modificar el artículo 29, a fin de especificar que el primer reglamento de copropiedad debe considerar las características propias del condominio y contener las menciones específicas para los diferentes aspectos a que se refiere el artículo 28.

En virtud de la letra g), se agrega en el artículo 33, una letra d) nueva, pasando la actual a ser letra e).

El inciso primero de la letra d), nueva, incorpora, entre las facultades de los jueces de policía local, la de citar a asamblea de copropietarios para elegir al Comité de Administración, en cualquier tipo de condominios, en los casos que no lo hubiere.

A su vez, el inciso segundo de la letra d), nueva, faculta al juez de policía local para disponer que, en el caso de las viviendas sociales, un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva notifique la citación a asamblea extraordinaria y se desempeñe como ministro de fe.

La letra h), compuesta por dos numerales, propone lo siguiente:

El numeral 1), modifica el artículo 39, con el propósito de precisar que los condominios de viviendas sociales no podrán edificarse en grupos o conjuntos de más de ciento cincuenta unidades habitacionales.

A su vez, el numeral 2), establece que se considerarán como viviendas sociales aquellos conjuntos constituidos mayoritariamente por viviendas sociales.

En virtud del numeral 1) de la letra i), se modifica el inciso segundo del artículo 41, con el propósito de facultar a los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los Servicios de Vivienda y Urbanización para destinar recursos a los condominios de viviendas sociales, con el objeto de promover la ejecución de programas de mantenimiento, mejoramiento y ampliación en las unidades del condominio y de apoyar los programas de autofinanciamiento a que se refiere el número 11 del artículo 17.

Mediante el numeral 2) de la letra i), se propone agregar un inciso tercero al artículo 41, con el objeto de facilitar la postulación de los condominios de viviendas sociales a los programas financiados con recursos fiscales en las mismas condiciones que las juntas de vecinos, las organizaciones comunitarias y otras entidades similares.

Mediante la letra j), se propone modificar el artículo 42, con objeto de dotar de atribuciones a los Gobiernos Regionales y a las Municipalidades en materia de designación de administradores provisionales en los condominios de viviendas sociales que carezcan de administrador. Asimismo, se faculta a los Gobiernos Regionales y a las Municipalidades para sustituir los administradores provisionales, cuando exista un acuerdo de la Asamblea de Propietarios en tal sentido. Finalmente, se propone eliminar el plazo que se establece para el desempeño del administrador provisional.

En virtud de la letra k), se propone agregar un artículo 46 bis, nuevo, con la finalidad de eximir a las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales del pago del 50% de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros, así como también de posibilitar que en las actuaciones que requieran la intervención de un notario puedan participar como ministros de fe, tanto el secretario municipal respectivo o el oficial de registro civil competente.

La letra l), propuesta, agrega un artículo 46 ter, nuevo, con el fin de disponer que, en los condominios de viviendas sociales, la municipalidad respectiva actúe como instancia de mediación extrajudicial y preste su asesoría para la organización de los copropietarios, facultándola para celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.

Disposiciones transitorias

El artículo primero autoriza, por el plazo de tres años contados desde la fecha de la publicación de la ley, la subdivisión de los condominios de viviendas sociales, con el fin de dar cumplimiento a lo prescrito en la letra h) del artículo único del proyecto.

A su vez, el artículo segundo dispone que los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros, respecto de las actuaciones a que se refieren los artículos 46 bis, y 1° transitorio, a contar de la fecha de publicación de la ley y por el plazo de tres años.

DISCUSIÓN EN GENERAL

La asesora ministerial, abogada señora Jeannette Tapia, y el Jefe de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Silva, en representación del Ejecutivo, manifestaron su parecer positivo sobre esta iniciativa, en razón de que la misma corrige problemas detectados en la aplicación de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, manifestando el interés de esa Secretaría de Estado en orden a regular los condominios de viviendas sociales.

La señora Jeannette Tapia, expresó que la iniciativa en análisis tiende a facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales, agregando que hasta la fecha no existe una definición de “condominios de viviendas sociales”, y que el proyecto salva ésta omisión.

Luego se refirió a la modificación propuesta para el artículo 8º de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, que establece que en los condominios de viviendas sociales deberán considerar, a lo menos, un estacionamiento por cada dos unidades de vivienda, señalando que, en concepto de ese Ministerio, la modificación no es propia del cuerpo legal que se está modificando y que debiera ser materia de los planes reguladores comunales, atendida la situación particular de cada comuna.

En relación a la modificación que se propone introducir al artículo 9º de la ley en comento, que dispone que las reubicaciones o compensaciones de superficies de áreas verdes o equipamiento no podrán aplicarse en el caso de condominios de viviendas, particularmente, en lo relativo a la cesión para equipamiento y áreas verdes, expresó el parecer favorable de ese Ministerio, puesto que al impedir que se realicen compensaciones o cesiones en ésta clase de condominios posibilita que los condominios de viviendas sociales estén dotados de los equipamientos y áreas verdes necesarias para mejorar la calidad de vida de las personas que habitan dichos conjuntos habitacionales.

Luego, hizo mención al artículo 17 de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, que establece las materias que deben ser abordadas en Asambleas Extraordinarias, manifestando su parecer favorable con la modificación propuesta, que agrega como un nuevo asunto propio de dichas asambleas los programas de autofinanciamiento de los condominios y asociaciones con terceros, ya que posibilitará que los condominios de viviendas sociales financien sus gastos comunes ya sean ordinarios o extraordinarios.

A continuación, destacó la importancia que el Ministerio le asigna a la modificación propuesta para el artículo 21, que establece la posibilidad que un condominio esté compuesto por menos de tres copropietarios, para los efectos del Comité de Administración, puesto que permite llevar a cabo los Programa de Densificación Predial del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que, básicamente consiste en la construcción de una segunda vivienda en un sitio en el que ya existe una anterior, conformando un condominio entre la familia que está en la primera vivienda y la que habitará la segunda casa.

Luego, hizo mención a la modificación que se propone para el artículo 29, cuyo objeto es especificar que el primer reglamento de copropiedad debe considerar las características propias del condominio, manifestando que la norma propuesta impide, como ocurre actualmente, que se aprueben reglamentos tipos que no siempre se adecuan a la realidad y necesidades de este tipo de condominios.

Luego se refirió al artículo 33 de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, que establece la competencia de los juzgados de policía local en el ámbito de los condominios sujetos a esta ley, expresando que la modificación en estudio propone otorgar una nueva facultad a los jueces de policía local, cual es la de citar a asamblea a fin de constituir el comité de administración, en los casos que no lo hubiere, aseverando que la modificación solucionará uno de los principales problemas de los condominios, puesto que un alto porcentaje de los mismos nunca ha podido designar un comité de administración, con las consecuencias que de ello se derivan.

Enseguida se refirió al procedimiento especial de notificación que se propone incorporar, señalando que éste facilitará la notificación a los copropietarios y garantizará que éstos tomarán conocimiento oportuno de la misma. Agregó que la materia se estudió, en el primer trámite constitucional, tanto con el Instituto de Jueces de Policía Local como con el Ministerio de Justicia.

A continuación la señora Tapia expresó que el artículo 39 que se pretende modificar, fija un tope máximo ciento cincuenta unidades que pueden formar parte de un condominio, lo que permitirá resolver el problema que supone la administración de condominios sociales conformados por muchas unidades y garantizar que el diseño, la distribución y las características de los espacios comunes favorezcan la organización y comunicación entre los vecinos.

Enseguida, sugirió una nueva modificación para la norma que viene propuesta por la Cámara de Diputados, no en relación con el número de viviendas, sino con el concepto de “unidad”, ya que este término en un condominio involucra los estacionamientos, bodegas, departamentos y no parece ser ese el sentido que se quiso considerar.

Luego destacó la importancia de la modificación propuesta para el artículo 41, que faculta a los gobiernos regionales, las municipalidades, y los servicios de vivienda y urbanización para destinar recursos, en los condominios de viviendas sociales en programas de mantenimiento, mejoramiento y ampliación de las unidades del condominio y en apoyo a programas de autofinanciamiento.

Asimismo, expresó que el inciso final que se propone incorporar al artículo 41, posibilitará la postulación de los condominios de viviendas sociales a programas financiados con recursos fiscales en las mismas condiciones que las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias y organizaciones deportivas.

Recalcó la importancia del artículo 46 bis, nuevo, que se propone incorporar, que establece que las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales estarán exentas del pago del 50% de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros y que, además, permite que el secretario municipal o el oficial del Registro Civil puedan actuar como ministro de fe, en reemplazo de los notarios, lo que permitirá bajar los costos de la administración de los condominios de viviendas sociales.

La ley ya contenía la posibilidad de la mediación extrajudicial en el caso de conflictos entre copropietarios o entre estos y el administrador; y aquí se establece que tratándose de condominios de viviendas sociales las municipalidades están obligadas a actuar como instancia de resolución extrajudicial.

Finalmente, señaló que los artículos transitorios fijan reglas especiales para situaciones que se arrastran desde hace algún tiempo, indicó que existen numerosos condominios de viviendas sociales que no han podido acogerse en lo hechos a las disposiciones de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria porque carecen de posibilidades de organización.

Agregó que se trata de condominios con mil, seiscientas o quinientas viviendas, en definitiva de condominios de un número elevado de unidades habitacionales, que tienen problemas de títulos que hacen difícil identificar a los propietarios, estas normas establecen un procedimiento extraordinario de subdivisión como copropiedad, en que los comuneros solicitan al Municipio y éste a través del Departamento de Obras realiza el proceso de subdivisión, propone un reglamento y un plano nuevos de subdivisión que deben ser aprobados en una Asamblea Extraordinaria de copropietarios. Respecto de todas estas actuaciones se establece una exención del cien por ciento.

El señor Otto Kunz, Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, junto con acompañar un documento que se incorpora como Anexo del presente informe, señaló, en síntesis, que la iniciativa resultará perjudicial, justamente para aquellas familias a quienes se pretende beneficiar.

Aseveró que los problemas de copropiedad, cuando existen, son fundamentalmente de orden administrativo, y que los mismos no se solucionan con restricciones a la construcción, como lo propone el proyecto en estudio.

Agregó, que si el proyecto persigue optimizar la participación de la comunidad, no se justifica efectuar una modificación legal tendiente a limitar el número máximo de unidades en los condominios de vivienda social, ya que la ley actual de condominios permite, en caso de ser necesario, recurrir a subadministraciones.

Aseveró que el esfuerzo debe orientarse a focalizar la solución de los problemas de deterioro y mantención que presentan los condominios de viviendas sociales, en base a capacitación y generación de incentivos y estímulos a la organización, proponiendo para ello la extensión de los subsidios del Fondo Solidario para la Vivienda a los condominios de vivienda social que contempla la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. De este modo, concluyó, se orientarán acciones de capacitación de las administraciones y se entregará un incentivo para aquellas administraciones que ya se encuentran organizadas.

El señor Cristián Arévalo, Presidente del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, mediante presentación escrita, hizo presente a la Comisión que, en su opinión, el proyecto presenta un avance respecto de la propuesta original del Ejecutivo, al recoger la Honorable Cámara de Diputados algunas de las observaciones planteadas por el Instituto que preside.

No obstante lo anterior, el señor Arévalo efectuó los siguientes alcances, que en su concepto, permitirían mejorar aún más el proyecto:

Propuso que en la letra g) del artículo único del proyecto, que agrega una nueva letra d) al artículo 33 de la Ley 19.537, entregando a los Jueces de Policía Local la facultad para citar a asamblea de copropietarios para designar el Comité de Administración, se restrinja sólo para los condominios sociales, en atención a que éste segmento es el que realmente precisa la intervención de los juzgados, en tanto que los condominios de otra naturaleza poseen los medios suficientes para constituirse autónomamente.

En este mismo orden de ideas, añadió que sería útil que el legislador ampliara la citación a los ocupantes de los departamentos, sean éstos comodatarios, herederos, usufructuarios o arrendatarios, puesto que no siempre es factible ubicar al propietario,

Además, propuso modificar el inciso segundo del artículo 33, con el propósito de establecer que las resoluciones adoptadas por el juez tengan el carácter de inapelables, evitando así la dilatación de los conflictos, recordando que en nuestro procedimiento la regla general es la resolución en única instancia.

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El Honorable Senador señor Pérez, expresó que si bien comparte los propósitos que persigue la iniciativa, a su juicio, las modificaciones propuestas no son el mecanismo idóneo para lograrlos.

Enseguida, consultó el señor Senador, cuántos condominios de viviendas sociales existen en el país y qué porcentaje dentro del total de condominios corresponde a ésa categoría.

El señor Jaime Silva, Jefe de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señaló que el número de estos condominios de viviendas sociales es muy alto en el país.

El Honorable Senador señor Pérez, agregó que el problema principal de los condominios es básicamente de administración, por lo que debiera tenderse a políticas de capacitación y subsidios a la organización, pero no le parece adecuado vincular este tema al número de viviendas que se permite construir dentro de este tipo de condominios.

El Honorable Senador señor Sabag, manifestó que la iniciativa en análisis resulta útil porque viene a solucionar el problema de un numeroso grupo de habitantes de los condominios de viviendas sociales que carecen de la necesaria organización para hacer frente a los problemas de mantención, equipamiento y organización de sus viviendas y que, además, están impedidos de postular a los proyectos existentes, precisamente, por carecer de dicha organización mínima.

Agregó que al interior de estos condominios existe un verdadero caos a nivel social, que deteriora no sólo las condiciones materiales de sus viviendas, sino que, además, en el transcurso del tiempo se transforma en un verdadero problema para la seguridad y convivencia de las personas que residen en ellas.

Respecto a los planteamientos efectuados por el representante de la Cámara Chilena de la Construcción, relativo al mayor valor que tendría la construcción de éstos proyectos de viviendas sociales, aseveró que para ello el Ministerio de Vivienda ha aumentado el valor de los subsidios, siendo lógico y deseable que los proyectos de viviendas sociales experimenten una mejoría en su calidad.

Destacó el Honorable Senador señor Sabag, que otro elemento positivo de la iniciativa radica en la obligación impuesta a las respectivas municipalidades de actuar como mediadoras extrajudiciales en los conflictos que surjan en los condominios de viviendas sociales y proporcionar la debida asesoría a los copropietarios para que puedan darse una adecuada organización.

El Honorable Senador señor Longueira manifestó que no debe confundirse el número de viviendas que es posible construir, con el número máximo de unidades que puede tener un condominio, puesto que es perfectamente posible licitar un número superior a 150 viviendas, ya que la finalidad de la iniciativa es sólo estructurar las exigencias para que un conjunto de no más de 150 viviendas establezca un condominio; agregó que esto efectivamente puede encarecer la construcción de las viviendas sociales, pero constituye un notorio avance en relación a la calidad de los proyectos habitacionales, que guarda relación con las política habitacional que pretende implementar el Gobierno.

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Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada en general, por tres votos favorables de los Honorables Senadores señores Cantero, Longueira y Sabag y la abstención del Honorable Senador señor Pérez.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo, os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único. – Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria:

a) Intercálase, en el inciso primero del artículo 8°, entre las expresiones "plan regulador” seguida de un punto (.) y “Los estacionamientos”, la siguiente oración: "No obstante, los condominios de viviendas sociales a que se refiere el Título IV de esta ley deberán contar, a lo menos, con un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a viviendas.”.

b) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 9°, la siguiente oración final:

“Lo dispuesto en este inciso no será aplicable tratándose de los condominios de viviendas sociales a que se refiere el Título IV de esta ley.”.

c) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 17, el siguiente número 11:

“11. Programas de autofinanciamiento de los condominios y asociaciones con terceros para estos efectos.”.

d) Intercálase, en el inciso primero del artículo 18, entre las expresiones “administración” seguida de una coma (,) y “con una anticipación”, la frase “o en la Secretaría Municipal cuando se tratare de condominios de viviendas sociales”, seguida de una coma (,).

e) Intercálase, en el artículo 21, entre las frases “Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas” seguida de una coma (,) y “que tendrá la representación”, la siguiente: “salvo que el número de copropietarios fuere inferior”, seguida de una coma (,).

f) Reemplázase, en el artículo 29, la oración “El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio” por la siguiente: “El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio, teniendo en consideración las características propias del condominio. Deberá contener las menciones específicas para los diferentes aspectos a que se refiere el artículo 28”.

g) Agrégase, en el artículo 33, la siguiente letra d), pasando la actual a ser e):

“d) Citar a asamblea de copropietarios a fin de que se proceda a elegir el Comité de Administración en los casos en que no lo hubiere. La citación a asamblea se notificará mediante carta certificada, conforme a una nómina que deberá ser puesta a disposición del tribunal por los copropietarios que representen, a lo menos, el cinco por ciento de los derechos en el condominio.

No obstante, tratándose de condominios de viviendas sociales, el juez podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva notifique la citación a asamblea mediante la entrega de esta última a cualquier persona adulta que se encontrare en el domicilio del copropietario o a través de su fijación en la puerta de ese lugar, conforme a una nómina de copropietarios que deberá ser proporcionada por quien solicitó la citación. Para este efecto, el juez podrá solicitar al Conservador de Bienes Raíces competente que complemente dicha nómina respecto de aquellas unidades cuyos dueños no estuvieren identificados, de acuerdo con las inscripciones de dominio vigentes. Asimismo, podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva se desempeñe como ministro de fe.”.

h) Modifícase el artículo 39 de la siguiente forma:

1) Intercálase, entre las expresiones “condominios de viviendas sociales” y “se regirán”, la frase “no podrán edificarse en conjuntos de más de 150 unidades”, seguida de una coma (,).

2) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Se considerarán condominios de viviendas sociales aquellos conjuntos que estén constituidos mayoritariamente por viviendas sociales.”.

i) Modifícase el artículo 41 de la siguiente forma:

1) Agréganse, en el inciso segundo, las siguientes letras e) y f), y remplázase la conjunción “y”, que antecede a la letra d), y el punto (.) que sucede a esta última, por sendos punto y coma (;):

“e) En programas de mantenimiento, mejoramiento y ampliación de las unidades del condominio, y

f) En apoyo de los programas de autofinanciamiento de los condominios a que se refiere el número 11 del artículo 17”.

2) Agrégase el siguiente inciso tercero:

“Asimismo, los condominios de viviendas sociales podrán postular a los programas financiados con recursos fiscales en las mismas condiciones que las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, organizaciones deportivas y otras entidades de similar naturaleza.”.

j) Modifícase el artículo 42 de la siguiente forma:

1) Intercálase, en el inciso primero, entre el vocablo “Los” y la locución “Servicios de Vivienda y Urbanización”, la expresión “Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los”.

2) Suprímese, en el inciso segundo, la frase "no pudiendo exceder el plazo de su desempeño de seis meses, contados desde su designación” seguida de un punto (.) y sustitúyese la coma (,) que la antecede por un punto (.).

3) Intercálase, en el inciso tercero, entre la palabra “del” y la locución “Servicio de Vivienda y Urbanización”, la expresión “Gobierno Regional, de la Municipalidad o del”.

k) Agrégase el siguiente artículo 46 bis:

“Artículo 46 bis.- Las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales en cumplimiento de esta ley estarán exentas del pago del 50% de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros. Para tales efectos, la calidad de condominio de viviendas sociales se acreditará mediante certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales correspondiente. Asimismo, la exigencia de que un notario intervenga en dichas actuaciones se entenderá cumplida si participa en ellas, como ministro de fe, el secretario municipal respectivo o el oficial de registro civil competente.”.

l) Incorpórase el siguiente artículo 46 ter:

“Artículo 46 ter.- En los condominios a que se refiere este Título, la municipalidad correspondiente estará obligada a actuar como instancia de mediación extrajudicial, conforme a lo establecido en el artículo 35, y a proporcionar su asesoría para la organización de los copropietarios. Para estos efectos, la municipalidad podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.”.

Disposiciones transitorias.

Artículo 1° transitorio.- Facúltase a las municipalidades para subdividir los condominios de viviendas sociales, conforme a lo dispuesto en la letra h) del artículo único.

Para tales efectos, los copropietarios que representen el 33% de los derechos en el condominio podrán solicitar a la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, la subdivisión de los terrenos en los cuales se emplazan los edificios, de las viviendas sociales, de los locales comerciales y de los bienes de dominio común.

El Director de Obras Municipales deberá pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud y presentar a los copropietarios una propuesta de subdivisión que deberá constar en un plano.

La propuesta del Director de Obras Municipales se entenderá aprobada cuando obtenga la aceptación por escrito y firmada de los copropietarios que representen a lo menos el 75% de los derechos en el condominio.

Una vez aprobada por los copropietarios, el Director de Obras Municipales dictará una resolución que disponga la subdivisión del condominio, la cual deberá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces conjuntamente con el plano respectivo. Los cambios producidos como consecuencia de la división de los bienes del condominio regirán desde la fecha de la inscripción.

Las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de los respectivos instrumentos de planificación territorial no serán aplicables a las edificaciones y a la división del suelo que se originen a partir de la subdivisión de los condominios que se efectúe en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores.

Las municipalidades, a través de la unidad encargada de la asesoría jurídica, realizarán los trámites que sean necesarios para apoyar a los condominios de viviendas sociales que deseen acogerse a las disposiciones contenidas en este precepto y para proveer al buen funcionamiento de los mismos.

Artículo 2° transitorio.- A contar de la fecha de publicación de esta ley y por el plazo de tres años, los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros, respecto de las actuaciones a que se refieren los artículos 46 bis y 1° transitorio.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días martes 6 y 20 de junio y 1 de agosto de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hosaín Sabag Castillo (Presidente), Carlos Cantero Ojeda, Pablo Longueira Montes, Jaime Naranjo Ortíz y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 2006.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE FACILITAR LA ORGANIZACIÓN DE LOS VECINOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES.

(Boletín Nº 3.804-14)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Introduce un conjunto de modificaciones a la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales estableciendo nuevas obligaciones y responsabilidades a los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Servicios de Vivienda y Urbanización.

II. ACUERDOS: aprobado en general por mayoría de los presentes (3X1 abstención)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único que contempla doce literales y dos artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Son normas con rango de ley orgánico constitucional los literales g), i), j), k) y l) del artículo único y la primera disposición transitoria, en virtud de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: moción.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (50 votos a favor).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de junio de 2006.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

b) Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto supremo N° 291 del Ministerio del Interior, del año 1993.

c) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Valparaíso, a 8 de agosto de 2006

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 29 de agosto, 2006. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE LEY Nº 19.537 EN CUANTO A ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, con el propósito de facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3804-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 19ª, en 6 de junio de 2006.

Informe de Comisión:

Vivienda, sesión 42ª, en 9 de agosto de 2006.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo principal del proyecto es modificar la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria para facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales, mediante el establecimiento de nuevas obligaciones y responsabilidades a los gobiernos regionales, a las municipalidades y a los Servicios de Vivienda y Urbanización.

La Comisión discutió la iniciativa solamente en general, aprobando la idea legislar por tres votos a favor (Senadores señores Cantero, Longueira y Sabag) y la abstención del Honorable señor Pérez Varela, en los mismos términos en que la despachó la Cámara de Diputados.

El texto del proyecto se consigna en la parte pertinente del primer informe.

Cabe tener presente que las letras g), i), j), k) y l) del artículo único y la primera disposición transitoria tienen el rango de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto favorable de 22 señores Senadores.

Finalmente, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión acordó reemplazar el nombre de la iniciativa para adecuarlo a su real contenido actual, dejándolo como sigue: Proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.-

Señor Presidente, Honorables colegas:

La iniciativa en estudio surge de un proyecto promovido por el Diputado señor Carlos Montes que, además, fue patrocinado por diputados de diversas bancadas.

El proyecto tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los vecinos y contribuir a superar el grave problema de administración de espacios comunes que existe en los condominios de viviendas sociales, lo cual conduce a un serio deterioro social en muchos de éstos.

Diversos estudios nos hablan de una creciente "ghettización" de estos espacios urbanos, fenómeno que no sólo reviste carácter nacional sino también internacional.

Ello ha llevado a muchos países a tomar drásticas medidas, las cuales incluyen la demolición de los condominios.

Pues bien, nosotros no podemos darnos esos lujos, por lo que necesitamos prevenir y superar esas dificultades. Y una de las formas de hacerlo consiste en modificar ciertas normas legales, a fin de mejorar las condiciones de habitabilidad y facilitar la organización vecinal.

El proyecto en estudio contempla algunas medidas en este sentido dignas de destacar.

En primer término, se establece un número máximo de unidades por conjunto habitacional. Se trata de una enmienda que parece simple, pero que tiene enorme importancia práctica.

Todos conocemos en nuestras Regiones conjuntos habitacionales de quinientas viviendas o incluso más. Así, la administración de sus espacios comunes y la organización de los vecinos son imposibles.

Las consecuencias de ello son predecibles: deterioro o abandono de los espacios comunes, caos estético, conflictos entre residentes.

Por tanto, fijar un máximo de 150 unidades por conjunto habitacional es una medida de gran trascendencia. Evidentemente es más fácil convocar y organizar a esa cantidad de familias que a quinientas o más.

En segundo lugar, se favorece la habilitación de áreas verdes, espacios comunitarios y estacionamientos en los condominios destinados a viviendas sociales.

Lo anterior se consigue excluyendo a dichos condominios de la posibilidad que las constructoras canjeen los requerimientos de espacios comunitarios y áreas verdes, reubicándolos o compensándolos en sectores aledaños.

La organización, el esparcimiento y el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos hacen imprescindible la existencia de espacios que posibiliten tales objetivos sin establecer excepciones, especialmente en los sectores más modestos.

En el mismo sentido se orienta la norma que exige un mayor número de estacionamientos para estos condominios.

La experiencia indica que estos complejos no escapan a las necesidades de otros sectores sociales en materia de ubicación de vehículos. Sin embargo, las actuales normas legales no dan cuenta de esa realidad.

El resultado -todos lo conocemos- se traduce en pasajes y calles estrechas, con vehículos estacionados en las bermas y con vecinos que deben hacer piruetas para transitar, ya sea a pie o en automóvil.

Ello debe cambiar y el proyecto apunta en esa dirección.

Otro tema importante es la modificación de normas referidas a la organización de los vecinos y a la realización de asambleas.

El proyecto contiene una serie de enmiendas tendientes a facilitar ambos aspectos, alterando las disposiciones vigentes en materia de quórums, citaciones y convocatorias a asambleas, nombramiento de administradores, acciones de mediación en conflictos y costo de trámites judiciales.

Por último, resulta muy relevante la disposición que permitirá a los gobiernos regionales, a las municipalidades y a los servicios de vivienda y urbanización destinar recursos para los condominios de viviendas sociales, con el objeto de promover la ejecución de programas de mantenimiento, mejoramiento y ampliación de los inmuebles.

Asimismo, es fundamental aquella enmienda que posibilitará a sus organizaciones postular a dichos planes en condiciones similares a las que rigen para juntas de vecinos y otros organismos comunitarios.

La materia que abordamos es, sin duda, una de las áreas pendientes en cuanto a vivienda social y urbanismo.

La necesidad de priorizar la construcción de viviendas para disminuir su déficit ha postergado la adopción de medidas que ayuden a sus propietarios a mantener y mejorar sus inmuebles.

Sin embargo, así como es importante construir más viviendas sin desatender la calidad de ellas, resulta también imprescindible que ello se haga implementando programas que eviten que esa inversión se desperdicie o pierda valor, producto del abandono estructural, estético y urbanístico.

Señor Presidente , Honorables colegas, como decía, el proyecto que analizamos reviste enorme relevancia para muchos barrios de nuestras ciudades y también para sus vecinos, amenazados gravemente por el deterioro en su calidad de vida. Sus disposiciones abren una puerta a revertir tal situación y a permitir que los problemas detectados no se repitan en nuevos planes de vivienda, por lo que votaré favorablemente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, creo que este proyecto, que tiene por finalidad facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales, responde claramente a los objetivos impulsados por los diversos Gobiernos de la Concertación en el sentido de ir mejorando la calidad de vida de los sectores de más bajos ingresos.

Si bien en un primer momento el déficit habitacional fue abordado a través de la construcción masiva de viviendas, ello muchas veces no significó crear verdaderos barrios. La presente iniciativa, en cambio, a partir de ciertas unidades territoriales, como son los condominios sociales, permitirá la mejor mantención de espacios que hoy se encuentran en tierra de nadie, porque -digámoslo con toda claridad- en diversas ocasiones se levantan ahí determinadas infraestructuras (sedes, multicanchas) que no cuentan con nadie a cargo de su administración.

Desde ese punto de vista, me parece que 150 viviendas es un número razonable para hacer posible una adecuada administración y asignación de recursos en los conjuntos habitacionales ubicados en sectores populares.

De la misma manera, señor Presidente , no me cabe duda de que el proyecto significará un beneficio muy importante en el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar de las personas que viven en viviendas sociales al brindarles la posibilidad de dar forma administrativa al desenvolvimiento de la vida en su barrio en términos de cómo ocupar las áreas comunes, los espacios libres, las áreas verdes.

Por eso, veo con muy buenos ojos y valoro muy positivamente que de una vez por todas se haya tomado la decisión de legislar sobre la materia, señor Presidente , porque considero que existe un vacío legal en la normativa que regula la construcción de poblaciones y villas que impide que sus habitantes accedan a mejores condiciones de vida. Por supuesto, es importante que la gente tenga casa, pero también lo es que el entorno de ésta adquiera mejoras significativas con el transcurrir del tiempo. Y no tengo dudas de que este proyecto, que permitirá la formación de condominios de viviendas sociales, constituirá una paso adelante en ese aspecto y elevará el nivel de vida de las personas que en ellos habitan, razón por la cual lo voy a votar favorablemente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, celebro que estemos discutiendo un proyecto de ley que dice relación directa con la posibilidad de que la ciudadanía se organice y, de esta forma, se ocupe colectivamente de cada una de las circunstancias que se enfrentan en la cotidiana convivencia vecinal.

Resulta indispensable profundizar aún más en iniciativas de este tipo, que den respuesta satisfactoria a la cada vez mayor necesidad social de organización y participación, puesto que el Estado debe, por mandato constitucional, otorgar apoyo a las organizaciones que se crean al interior de la sociedad civil, cuestión que hasta la fecha se ha visto gravemente incumplida incluso en sus aspectos más básicos. En efecto, en la actualidad la mayoría de los comunas de nuestro país carece de consejos económicos y sociales debidamente constituidos o, en los casos en que éstos existen, sus atribuciones son casi nulas, por lo que, en definitiva, la participación ciudadana es letra muerta.

Sumado a ello, señor Presidente , hace más de 3 años que el Fondo de Desarrollo Vecinal no recibe recursos del presupuesto público. Quiero aprovechar esta ocasión para reiterar al Ejecutivo la solicitud que le hizo este Honorable Senado mediante un proyecto de acuerdo en orden a asignar este año los recursos que corresponden a este Fondo, que va en directo beneficio de las juntas de vecinos y demás organizaciones sociales, que a duras penas logran desarrollar todas sus iniciativas.

Este proyecto de ley, no obstante ser perfectible en algunos de sus aspectos, va en la dirección correcta. Sin duda, el mejoramiento de las normas que rigen la organización y administración de los condominios de viviendas sociales será de gran ayuda para una importante cantidad de personas. Pero es de esperar que no nos quedemos sólo aquí, sino que con esto se inicie una profunda adecuación y renovación de cada una de las normas que rigen la participación y la organización ciudadanas, para lo cual hago un especial llamado al Ejecutivo, que, según se ha interpretado, es el que posee la iniciativa exclusiva en estas materias.

Votaré favorablemente el proyecto, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente, es indudable que cada uno de nosotros constata a diario en las distintas comunas, provincias y Regiones a las cuales representa cómo los condominios de viviendas sociales, una vez entregados, comienzan un proceso de deterioro sustancial. Y ello se debe a que hoy en día los vecinos no poseen capacidad para organizarse y administrar de manera adecuada los conjuntos habitacionales en los que viven.

En mi opinión, el problema debe ser enfrentado desde dos perspectivas o, si se quiere, exige dos tareas. En primer lugar, el Estado, a través de su política habitacional y de subsidios, debe alentar progresivamente la construcción de barrios y condominios de viviendas sociales cada vez mejor dotados y estructurados, con espacios libres y áreas comunes en los cuales sus habitantes puedan desarrollarse. Pienso que el nuevo programa habitacional anunciado por la señora Ministra de Vivienda constituye un buen inicio tras un objetivo al cual todos debemos contribuir: la edificación de viviendas sociales de calidad, insertas en barrios dotados no sólo de sedes sociales, sino también de plazas e instalaciones deportivas.

Eso, claramente, no lo resuelve una normativa de esta naturaleza, pero sí un programa habitacional que permita dar un paso adelante en la construcción de viviendas sociales de mejor calidad.

Todos constatamos a diario que en el último tiempo se ha privilegiado el levantamiento de conjuntos habitacionales con calles y pasajes pavimentados, algunas sedes sociales y punto. Si esa política estatal continúa, la calidad de vida de las personas no mejorará.

Y reitero: este proyecto no avanza en esa materia, o lo hace mínimamente, estableciendo cierto número de estacionamientos y otras exigencias con las cuales uno no puede estar en desacuerdo, pero que sólo constituyen un adelanto bastante pequeño y precario para que los condominios de viviendas sociales sean entregados como verdaderos barrios, que es -estoy seguro- lo que todos los Senadores anhelan.

El segundo aspecto que ha de considerarse es el siguiente. Cualquiera que sea la calidad de los conjuntos que se entreguen, los vecinos deben estar preparados y capacitados para asumir la tarea fundamental de administrar los condominios, con todo lo que ello significa en cuanto a normativas municipales y reglamentarias, liderazgo, etcétera. Recuerdo que estamos hablando de condominios de viviendas sociales, donde existen personas de buena voluntad, pero sin la capacitación ni la preparación para liderar la organización de los vecinos, que es lo que el proyecto persigue.

Pero yo tengo una objeción de fondo respecto de la modificación al artículo 39 propuesta en el numeral 1) de la letra h), que consiste en intercalar la frase "no podrán edificarse en conjuntos de más de 150 unidades".

Eso puede ser extraordinariamente contraproducente para el objetivo que se quiere alcanzar. Chile está lleno de comunas y ciudades medianas y pequeñas donde todos somos testigos de las dificultades existentes para llevar adelante programas de viviendas sociales, porque las empresas constructoras siempre buscan desarrollar en ellas proyectos más grandes, con un mínimo de 290 a 300 unidades, para que el negocio les resulte rentable.

Por lo tanto, la obligación señalada implicaría poner una barrera de entrada muy fuerte en el caso de las comunas y ciudades pequeñas y medianas, que son la mayoría en el país; costaría mucho lograr en ellas una oferta amplia, contundente, sustantiva, de viviendas sociales.

Debemos tener especial cuidado con esa situación, ya que puede constituir un obstáculo insalvable para que las personas de escasos recursos accedan a ese tipo de soluciones habitacionales.

Llamo a los señores Senadores a que hagan un análisis de cada una de las comunas y ciudades pequeñas y medianas a las cuales representan. Sus Señorías conocen las dificultades que ellas han enfrentado para que las empresas asuman el compromiso de construir viviendas sociales cuando los proyectos son inferiores a 250, 290 unidades. Siempre existe algún problema.

Entonces, la cortapisa de que los condominios en comento no posean más de 150 viviendas generaría un daño profundo, importante, a los sectores que he mencionado.

Por otro lado, creo que una norma de tal naturaleza no ataca el fondo del problema, cual es que, en el evento de que el día de mañana sea necesario construir barrios y condominios sociales completos donde verdaderamente se requiera una adecuada administración, no habrá dirigentes preparados ni capacitados para ejercer liderazgo a los efectos de impulsar a los vecinos con el objeto de que participen en la mantención de aquéllos o presenten proyectos para postular a fondos destinados a este efecto.

Ésa es, sin duda, la dificultad real con que nos encontramos hoy. Por ende, una política habitacional correcta debiera contemplar un subsidio o un fondo al cual los vecinos puedan optar para capacitarse y prepararse.

Alguien podrá argüir que es muy difícil administrar en forma eficiente un condominio de sobre 150 viviendas. Es cierto. Pero la ley vigente permite nombrar subadministradores; en consecuencia, pueden coexistir varias administraciones que hagan factible ir mejorando cada vez más el nivel de vida de los copropietarios.

Señor Presidente , éste es un problema de administración y no de construcción; de preparación y capacitación de la gente, y no de limitación del número de edificaciones.

Lo expuesto me lleva a rechazar la modificación del artículo 39 propuesta en el numeral 1) de la letra h). Y, desde ya, pido votación separada, porque la enmienda planteada, en caso de aprobarse, constituirá un obstáculo para la construcción de viviendas sociales.

Si se quisiera mantener esta norma, sería preciso establecer una definición diferente para los condominios de viviendas sociales, pues la consignada en la iniciativa es extraordinariamente amplia: cualquier proyecto con 10 a 15 de ellas será un condominio; por lo tanto, comprenderá a todos -¡a todos!- los grupos habitacionales que se conformen de aquí para adelante.

Reitero: el tope de 150 unidades será un obstáculo para la construcción de viviendas sociales en las comunas y ciudades pequeñas y medianas.

Señor Presidente, estimo contraproducente la enmienda al artículo 39 planteada mediante el número 1) de la letra h). Por ello, solicito que se vote en forma separada. Y si esto no fuere posible, anuncio mi voto en contra respecto de esta materia.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En su momento podrá formular esa petición, señor Senador.

El señor NARANJO.-

Entiendo que hoy sólo corresponde votar en general.

El señor SABAG.-

Así es.

El señor LETELIER.-

¡El Senador señor Pérez Varela está con ganas de trabajar más rápido...! Eso es lo que nos convoca.

El señor NARANJO.-

¡Quiere dividir al general...!

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, como uno de los autores de la iniciativa, junto con -entre otros- el Diputado señor Montes, debo manifestar que lo que nos inspiró en primer término fue algo que todos conocemos: la gran cantidad de conjuntos de viviendas sociales -SERVIU en particular- que se han concentrado en forma muy masiva en blocks distintos y que se encuentran acogidos de hecho a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria -ley de propiedad horizontal-, lo cual dificulta bastante el desarrollo del trabajo en comunidad, por cuanto ese cuerpo normativo no considera la realidad de los copropietarios de ese tipo de habitaciones.

De hecho, los conjuntos SERVIU son condominios, tal como puede serlo una vía de viviendas para gente de altos ingresos. Pero las realidades social y territorial de los condominios de viviendas sociales son absolutamente distintas.

Fue a raíz de ello que quisimos impulsar una legislación tendiente a establecer algunas normas y criterios que permitieran, primero, una definición de "condominio de vivienda social". Quizás -como expresó el colega Pérez Varela - la ahora propuesta es muy genérica; pero, sin duda, se puede precisar. Sin embargo, la virtud de esta iniciativa es el establecimiento de una definición de "condominio de vivienda social", pues hoy nada existe sobre el particular y, por ende, no resulta factible dictar normas particulares para ese tipo de conjuntos habitacionales.

Asimismo, la ley en proyecto introduce disposiciones en cuanto a las formas de citar a asambleas y de realizar éstas. Al respecto, hay un elemento principal: la participación activa del municipio tanto para convocar a las reuniones cuanto para actuar como ministro de fe. Porque, hasta ahora, las normas que regulan a los condominios en general son impracticables para los de viviendas sociales.

En tal sentido, parece fundamental, no sólo que se incorpore la definición aludida, sino el lograr que una autoridad cercana, asequible para los pobladores, como el municipio, juegue un papel activo; y, de la misma forma, establecer un procedimiento más simple para la elaboración del primer reglamento.

Según las estadísticas que se nos han proporcionado, las viviendas sociales constituidas en condominios de acuerdo con la Ley de Copropiedad Inmobiliaria alcanzan a bastante menos que 10 por ciento, lo que dificulta mucho el acceso a determinadas acciones públicas e inversiones, e incluso, a la cooperación del municipio.

Por medio de la iniciativa se quiere modificar eso, como asimismo los quórums necesarios para iniciar ciertos procedimientos con relación al reglamento.

Señor Presidente, hay dos aspectos que algunos consideran que no deben ser parte de la ley en proyecto. La representante del Ministerio de Vivienda los hizo presentes en la Comisión y, con anterioridad, en la Cámara de Diputados.

Uno de ellos se refiere a si deben considerarse estacionamientos por cantidad de viviendas. Incluso, a juicio de algunos de nosotros, la norma que se establece es mínima, por cuanto no hay ninguna razón para pensar que las familias que hoy habitan en viviendas sociales no puedan aspirar a contar mañana con un vehículo particular. Muchas ya lo tienen, y la situación que enfrentan es por completo inapropiada -por decir lo menos-, pues resuelven el problema estacionándolo en cualquier lugar, menos en el indicado para este efecto. Ello, producto de que los arquitectos, al planificar, privilegiaron la construcción de la superficie de las viviendas, pero no el desarrollo del barrio. Y eso lleva al absurdo de que, si bien hay estacionamientos, se encuentran en terrenos de copropiedad ubicados en la parte colindante de los edificios, lo cual genera un tremendo conflicto entre vecinos. En efecto, los que viven en el primer piso, cuando se trata de bloques, se consideran dueños de la parte de atrás y ponen su auto primero. ¡Y pobre del que viva en el segundo o en el tercer piso, pues no tiene dónde estacionar el suyo! Y el problema parte de que nunca se ha normado en forma adecuada la situación.

El Senador señor Pérez Varela hizo un planteamiento en cuanto al tamaño de los conjuntos habitacionales. Ciertamente, 140, 150, 200 o cualquier cifra que se dé resulta arbitraria. Pero lo que se quiere es evitar lo que algunos consideramos un verdadero crimen urbano: la construcción de hectáreas, hectáreas y hectáreas de viviendas sociales, una tras otra, donde no existe una mínima identidad colectiva, de barrio.

En Rancagua están -y el Senador señor Chadwick es testigo- los conjuntos habitacionales Algarrobo 1, 2, 3, 4, 5 y 6; es decir, a lo largo de varias cuadras, seis etapas de construcción que evidentemente carecen de identidad colectiva.

Se trata, entonces, de algo que queremos promover, fijándolo como condición al urbanizador. Tal es la razón para determinar un límite. Podrá ser un poco más o un poco menos. Sin embargo, el propósito de definir barrios es lo que más nos inquieta.

Por último, más allá de que las normas propuestas faciliten o permitan que los condominios constituidos de acuerdo con la ley en proyecto postulen a programas financiados con recursos fiscales -lo considero tremendamente importante-, quiero destacar las disposiciones transitorias, y en particular la facultad que se da a la Dirección de Obras para modificar los planos de loteo existentes en los condominios de viviendas sociales. Esto es de gran relevancia, porque va a posibilitar que en aquellos donde los bloques se encuentran unidos a terrenos de equipamiento o se hallan diseñados de una forma que no refleja la convivencia de la comunidad se planteen modificaciones en el plazo de tres años. Y ello debería contribuir a que en los casos donde el municipio se involucra activamente -es lo que queremos- mejoren la calidad de vida y el nivel de organización de esos conjuntos habitacionales.

Nosotros vamos a apoyar este proyecto, pues lo consideramos absolutamente necesario.

Sí nos gustaría -y lo hemos planteado- que el Ministerio de Vivienda u otra repartición analizara la factibilidad de respaldar e impulsar programas más proactivos para constituir efectivamente la copropiedad en todos esos conjuntos habitacionales. Y ello, por una razón: porque muchas de las viviendas sociales que los conforman, particularmente en las ciudades grandes -no en las intermedias o pequeñas-, por la manera como se diseñaron, han ido acompañadas de una marginalidad urbana dramática, de un deterioro urbano dramático y de un menosprecio por el barrio dramático.

Para revertir situaciones como ésa, la Presidenta Bachelet anunció el Programa 200 Barrios. Sin duda, éste apunta en la dirección correcta al plantear una intervención integral, pero quizás necesita ser complementado por otras iniciativas, tal vez menos ambiciosas, que nos permitan un plazo de tres años a los efectos de conseguir que se constituyan los consejos de administración y efectivamente haya una actividad más vigorosa y activa en todos los sectores de que se trata.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, en la Comisión de Vivienda del Senado analizamos este proyecto y aprobamos la idea de legislar. Ahora la Sala deberá votarlo en general, para luego fijar plazo a los efectos de presentar indicaciones y, posteriormente, dar lugar a la discusión particular.

Quiero dejar constancia de que la iniciativa en debate tuvo su origen en una moción de los Diputados señoras Isabel Allende, Eliana Caraball y María Antonieta Saa, y señores René Manuel García, Juan Pablo Letelier, Patricio Melero, Fernando Meza, Carlos Montes, Edgardo Riveros y Gonzalo Uriarte .

Éste es un buen proyecto, orientado con una visión -yo diría- futurista, porque todos aspiramos a mejorar los conjuntos residenciales; a que ellos no sean simplemente miles de viviendas, sino barrios donde la gente pueda aspirar a tener entrada y estacionamiento para su auto, por ejemplo, y no vea limitadas todas sus posibilidades de crecimiento.

Su objetivo es establecer normas que contribuyan a facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales, y que además permitan garantizar un estándar superior en la construcción de ellas.

Para concretar lo anterior, se propone, mediante un artículo único que consta de doce literales, introducir modificaciones a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

En la Comisión recibimos en audiencia a la Cámara Chilena de la Construcción. Concurrió su Presidente, don Otto Kunz, quien, junto con entregar un documento que se incorporó como anexo al informe que los señores Senadores tienen en su poder, señaló, en síntesis, que "la iniciativa resultará perjudicial justamente para aquellas familias a quienes se pretende beneficiar.".

Aseveró que "los problemas de copropiedad, cuando existen, son fundamentalmente de orden administrativo, y que los mismos no se solucionan con restricciones a la construcción, como lo propone el proyecto en estudio.".

Agregó que "si el proyecto persigue optimizar la participación de la comunidad, no se justifica efectuar una modificación legal tendiente a limitar el número máximo de unidades en los condominios de vivienda social, ya que la ley vigente permite, en caso de ser necesario, recurrir a subadministradores.".

Afirmó que "el esfuerzo debe orientarse a focalizar la solución de los problemas de deterioro y mantención que presentan los condominios de viviendas sociales, en base a capacitación y generación de incentivos y estímulos a la organización, proponiendo para ello la extensión de los subsidios del Fondo Solidario para la Vivienda a los condominios de vivienda social que contempla la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. De este modo, se orientarán acciones de capacitación de las administraciones y se entregará un incentivo para aquellas administraciones que ya se encuentran organizadas.".

Consignó, por último, que lo anterior significaría encarecer fuertemente la vivienda social.

También invitamos al Presidente del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local , don Cristián Arévalo, quien, mediante presentación escrita, hizo ver a la Comisión que, en su concepto, "el proyecto presenta un avance respecto de la propuesta original del Ejecutivo , al recoger la Honorable Cámara de Diputados algunas de las observaciones planteadas por el Instituto que preside.".

Por su parte, la abogada señora Jeannette Tapia y el Jefe de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, don Jaime Silva , en representación del Ejecutivo, expresaron su parecer positivo acerca del proyecto, en razón de que "corrige problemas detectados en la aplicación de la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria", y manifestaron "el interés de esa Secretaría de Estado en orden a regular los condominios de viviendas sociales".

Por tales razones, señor Presidente , la Comisión estimó de alta conveniencia legislar sobre la materia. Ello, en vista de los nuevos programas habitacionales del Ministerio del ramo tendientes a terminar con las viviendas precarias y a ir paulatinamente mejorando las condiciones, la calidad y los metros cuadrados de las viviendas sociales. Por eso, el subsidio se ha aumentado a 330 UF en algunos sectores y a 370 en otros, para dar viviendas dignas, que cuenten con entradas de vehículos y estacionamientos, y poner término al verdadero hacinamiento existente, que hace vivir a la gente en condiciones deplorables.

En consecuencia, pedimos al Senado que apruebe la iniciativa sólo en general y que se fije un plazo para la presentación de indicaciones, a fin de que posteriormente se analice en la Sala cada una de ellas.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Se ha solicitado abrir la votación de la iniciativa.

En consecuencia, queda cerrado el debate.

Recuerdo a Sus Señorías que para la aprobación del proyecto se requiere quórum de ley orgánica constitucional.

En votación la idea de legislar.

Se comenzará con quienes estaban inscritos para intervenir.

--(Durante la votación).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, el proyecto, tal como ya se ha señalado, tuvo su origen en una moción. En mi condición de Diputado, integré la Comisión de Vivienda, que trató y aprobó la iniciativa; y ahora me ha correspondido estudiarla de nuevo, como miembro de la Comisión pertinente del Senado.

Éste es un proyecto que apunta en el sentido correcto: avanzar en el mejoramiento de las exigencias en los condominios de viviendas sociales y facilitar de alguna forma el grado de organización de los vecinos para administrar adecuadamente las áreas comunes de dichos conjuntos habitacionales.

Los puntos más relevantes de la iniciativa son los siguientes:

Primero -como señaló el Senador señor Pérez Varela -, la exigencia de que los conjuntos no tengan más de 150 unidades. La línea argumental contraria señala que esto puede aumentar el precio de la vivienda social. Pero, a mi juicio, la única forma de terminar con conjuntos de 800 ó 500 unidades, que no hacen otra cosa que endurecer la pobreza, es incorporar en la ley la obligación de que estos condominios no podrán exceder las 150 viviendas. Por tanto, las licitaciones de construcción en todas las comunas del país deberán realizarse en torno a este tope, lo cual es perfectamente compatible con la geografía nacional.

Considero importante avanzar y poner algún límite. Ello responde a la permanente crítica que durante años se ha hecho a la forma como se construyen las viviendas sociales en el país, no sólo por la calidad de ellas, sino también por el hacinamiento que producen. Se trata, entonces, de una medida que Chile está en condiciones de asumir, aunque, por cierto, conlleve un mayor costo.

No debieran seguir entregándose conjuntos habitacionales como los construidos hasta ahora. Hemos llegado incluso a la situación de que mucha gente, luego de obtener una vivienda social, la abandona, porque vivir en condominios de 500, de 800 unidades -como ocurre en muchas comunas en sectores más vulnerables, especialmente de la Región Metropolitana y de las grandes ciudades del país- es inaceptable. Por eso, pienso que la iniciativa va en la dirección correcta.

Por otra parte, se flexibiliza un conjunto de normas que ayudan a conformar una administración para estos conjuntos habitacionales, porque prácticamente todos ellos tienen bienes comunes. Muchas veces las instalaciones y la infraestructura de tales condominios terminan destruyéndose por no existir un grado de organización ni una entidad encargada de mantenerlas ni de mejorarlas. Por lo tanto, las disposiciones del proyecto que apuntan a facilitar la organización de los copropietarios se orientan en el sentido adecuado.

Otro aspecto importante es la definición que se propone. El Senador señor Pérez Varela señaló que era muy ambigua; pero, obviamente, se puede perfeccionar. En el fondo, se considerará condominio de viviendas sociales todo conjunto constituido mayoritariamente por ellas. Se puede precisar mejor esta definición, pero lo relevante es que quede bien clara y, de ser necesario, que se perfeccione en la discusión en particular.

Por otro lado, es relevante que por primera vez se permite financiamiento fiscal para estos conjuntos habitacionales. Es decir, los municipios podrán destinar recursos a propiedades particulares. Hoy día los fondos municipales o regionales no pueden ser utilizados en beneficio de privados, como son los condominios de viviendas sociales. Por lo tanto, es muy difícil postular a programas para efectuar mantenimiento o para construir o mejorar sedes en lugares que no son de propiedad fiscal. Esto hace que muchas veces existan pequeños retazos entregados en administración o en comodato, mediante toda una maraña jurídica que finalmente constituye un enredo para el aporte de recursos fiscales por parte de los municipios.

Con esta propuesta será posible desarrollar una política de participación y de concurso tendiente a obtener fondos para hermosear los condominios de viviendas sociales.

Otro aspecto de la iniciativa es que se hace cargo de una realidad. Hoy día mucha gente que ha logrado adquirir un pequeño automóvil o que trabaja en el transporte público llega a vivir a esos conjuntos habitacionales, pero no cuenta con los espacios necesarios para estacionamiento. Ello, porque no hay una norma clara sobre el particular. Aquí se establece en forma muy precisa que debe haber un estacionamiento por cada dos viviendas sociales. Por lo tanto, en estos condominios, que no superarán las 150 unidades, habrá a lo sumo 75 lugares para estacionar vehículos.

Además, se resuelve una situación bastante irregular, a la cual alguien ya se refirió: como no existe una administración, muchos pobladores amplían sus viviendas en espacios que no les pertenecen y que al final no pueden sanear, porque la construcción respectiva se hace generalmente en los primeros pisos de propiedades colectivas. Finalmente, toda la inversión efectuada con el sacrificio de las familias no se puede legalizar ni formalizar, pues se han ocupado espacios comunes.

Creo que el objetivo del proyecto apunta en la dirección correcta. Se da un paso importante para mejorar la calidad de los condominios de viviendas sociales. Y en la discusión en particular podremos perfeccionar el texto.

Por eso, voto a favor de la iniciativa en general.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, pocos proyectos tienen un título tan atractivo como éste. Objetivamente, es así.

Cuando se trata de facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales, se apunta a uno de los problemas más importantes del Chile moderno: la mala calidad de las viviendas y de la convivencia social, dada básicamente por normas de administración deficientes.

A mi juicio, educación, viviendas dignas y calidad de vida de las familias que las habitan son un deber moral ineludible. Por eso estudié el proyecto con especial interés, en la idea de apoyarlo y aportar.

Sin embargo, tengo la impresión de que la forma como se plasma en él esta atractiva idea apunta en un sentido incorrecto.

Aquí se busca modificar tres tipos de disposiciones: las de construcción, relacionadas con estacionamientos; las de viviendas, relativas a límites, y las de nuevas facultades vecinales y obligaciones municipales.

En términos generales, señor Presidente , me quedo con la frase del Senador señor Pérez Varela, pues se dirige al centro del debate: éste no es un problema de límite de construcción, sino de administración.

Por lo tanto, es posible que una buena idea se esté implementando de manera equivocada.

Esto tiene relación directa con la forma como se da la vida en sociedad y con las normas que existen en tal sentido.

Como parece que se aprobará la idea de legislar, quiero referirme a algunas consideraciones para marcar la diferencia.

El tema de los estacionamientos resulta razonable. Pero la pregunta es versus qué. Porque, si el Ministro de Hacienda -siempre los titulares de Hacienda son exigentes en materia económica- dijera que hay recursos para mejorar la calidad de la vivienda social, el debate sería otro. Pero todavía estamos discutiendo si se destinará uno o dos dígitos a estos gastos, y luego el Parlamento tendrá que aprobar el Presupuesto. Porque, obviamente, los recursos son escasos.

Entonces, desde el punto de vista de la prioridad, ¿qué es más relevante? Desde mi perspectiva, la calidad de la vivienda. Por ejemplo, el número de metros cuadrados que debe tener una vivienda social como mínimo. Hace algunos meses, junto al Senador señor Pérez Varela , presentamos un proyecto que establece ese mínimo en 50 metros cuadrados. Actualmente no hay norma en la materia. Hay casas de 26, de 28 metros cuadrados; se aspira a 32. El programa de Gobierno -me parece que está bien inspirado- habla de 40 metros cuadrados. Creo que en esto podemos hacer un esfuerzo mayor.

Pero tenemos que entender que, a veces, los efectos de un tipo de norma repercuten en otros desafíos, que deberían ser destacados. En efecto, la existencia de un estacionamiento al final tiene que cargarse a algún ítem. Y éste tendrá que ver con la calidad de la vivienda o con el metraje de ella.

Lo mismo respecto del límite de unidades para un condominio.

Objetivamente, creo que éste no es un problema de límites, sino de norma, de calidad, de exigencia. Es decir: "Mire, yo necesito cada tantos habitantes tales características, en materia de áreas verdes, de recintos deportivos, de sede de junta de vecinos".

Lo que ocurre es que, si uno achica a 150 unidades el tope de un condominio, está encareciendo la construcción de cada vivienda y las obras anexas. Por algo, en las ciudades que representamos muchos de nosotros, uno de los esfuerzos más difíciles para las autoridades es buscar personas que se interesen en estos proyectos, a fin de ofrecer, de esa manera, una vivienda mejor por menos recursos. Porque, obviamente, aquí funcionan las economías de escala. A modo de ejemplo, nadie puede decir que es indiferente construir 150 unidades en tres hectáreas que 300 en seis hectáreas. No me cabe duda de que las segundas serán de mucha mejor calidad, porque hay una economía de escala que se aprovecha para estos efectos.

Siento que los autores de la iniciativa están haciendo su mejor esfuerzo por perfeccionar lo que hay. Pero, a lo menos desde mi perspectiva, hacer énfasis en el límite de construcción, creyendo que ahí radica el eje de las injusticias, de las desigualdades o de los problemas de convivencia en los condominios, constituye un error. Esto tiene que ver mucho más con normas, con otro tipo de elementos, que con lo relativo, por ejemplo, al tema de los estacionamientos.

Desde un tercer punto de vista, habría que tener cuidado con las disposiciones que se entregan a los municipios. Me parece adecuado que se haga. En esta iniciativa se plantea una serie de facultades, pero no se proporciona el financiamiento para que las municipalidades ejerzan estos nuevos deberes, uno de los cuales es adecuar los actuales condominios a la legislación futura.

Consulté al Ministerio de Vivienda y me dijeron que alrededor de un millón de viviendas se encuentran en la categoría de vivienda social. No sé cómo en tres años se podrán adecuar condominios de gran tamaño, que no tienen posibilidades físicas para ello, porque en su momento fueron construidos con limitaciones técnicas o de barrio para adaptarse a las nuevas circunstancias. No sé cómo se hará esa operación.

No basta con un artículo transitorio que diga que las municipalidades tendrán determinadas obligaciones, y que deberán adecuarse a la nueva normativa.

Creo que éste es el típico caso en que no se corresponde una cosa con la otra.

Señor Presidente , me parece que ésta es una de las materias que merecen mayor debate, pues trata cuestiones relevantes que se relacionan con la lógica del intercambio de experiencias. Sin embargo, aunque coincido con la idea de fondo, creo que el énfasis de las modificaciones propuestas no apunta en el sentido indicado.

Insisto: éste es un problema de administración y no de limitación.

Por tal motivo, me abstengo.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Habiendo fundamentado quienes estaban inscritos, continúa la votación en orden alfabético.

Para fundar el voto, tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, la pregunta que uno debiera hacerse es por qué hubo que esperar tanto para discutir una iniciativa como ésta, aunque su tramitación, singularmente, ha sido más veloz que la de otros proyectos.

A mi juicio, se requerirá una adecuada difusión de la ley, una vez que la iniciativa sea aprobada -como todos esperamos-, porque la actual legislación, que es insuficiente, no era muy conocida.

No hay programas de capacitación para los copropietarios ni, en particular, para las juntas de vecinos. Por lo tanto, con respecto a las miles de propiedades o copropiedades existentes, resulta claro que se deberá generar, conjuntamente con la iniciativa -y ésta es una invitación que hago a mis Honorables colegas-, un mecanismo de capacitación para la promoción de los elementos contenidos en la futura ley, con cargo a las glosas presupuestarias del Ministerio de Vivienda. Si no, esto se dificultará mucho: en cien condominios del SERVIU habrá cien interpretaciones.

Por otra parte, quiero señalar que esta situación no sólo afecta a las viviendas sociales y a su entorno, sino también a condominios de mayor costo (de 2.500 UF, de 2.000 UF). Uno ve que se producen los mismos problemas: en particular, los relativos al uso de los espacios públicos, a la definición de los gastos comunes. En este sentido, hay consultas que es importante aclarar y que serán motivo de debate: ¿el condominio puede ser cerrado o no?; ¿qué mayoría se requerirá para tal efecto? Éste es el típico conflicto y la petición más abundante que surge en el debate de los vecinos para protegerse de la delincuencia.

Además, en algunos casos se va a producir una situación grave, por cuanto el tamaño de los inmuebles ha crecido por ampliaciones. Lo dijo el Honorable señor Coloma y muchos otros señores Senadores. Para resolver esto, vamos a tener que llegar a acuerdos, facilitando los niveles de tolerancia, porque en muchos de los lugares que conozco deberán eliminarse algunas obras, que fueron construidas durante años por los vecinos.

El problema es que habrá un nivel de conflictividad que debe ser atacado con capacitación, puesto que, por ejemplo, algunos querrán que salga aquella construcción para el estacionamiento del auto -que fue hecha en una plaza o en un área verde, con ladrillo y cemento- y otros pretenderán protegerlo.

En ese sentido, la Ley de Presupuestos en materia de vivienda nos otorga una oportunidad para que la iniciativa tenga una buena implementación.

Se ha deteriorado gravemente la vida de las copropiedades. Eso lo sabemos, y por eso estamos legislando sobre el particular. Siento que se deben crear instrumentos, no sólo transitorios, como el que señalé respecto de la asesoría, sino también permanentes, como el relativo al Fondo para Proyectos de Mejoramiento en Copropiedades, que constituyó una buena idea del Ministerio de Vivienda en el año 1997. Aquél permitió a muchos condominios acceder a recursos -en mi Región, por ejemplo, Schwager y Lord Cochrane (en Penco)-, con aportes de los vecinos, para mejorar su entorno.

Pocas copropiedades, después de siete años de funcionamiento del Fondo, se han organizado. La mayoría de las pertenecientes al SERVIU no lo han hecho. En este caso, cuesta mucho más. El Ministerio ha implementado medidas marginales, por supuesto. Pero se debe propiciar un esfuerzo adicional.

Los municipios -lo digo francamente- poco han contribuido, porque es una cuestión difícil para ellos. Hay vecinos que están en contra y otros, a favor, y la suma y resta de los votos muchas veces lleva a la paralización de la intervención de la municipalidad. Debería haber una actitud más decidida por parte de ellas. Socializar la ley con los alcaldes y los concejos municipales será un objetivo importante también.

Por otro lado, los jueces de policía local alegan que, cada vez que establecemos una ley, los recargamos de trabajo, pero no les proporcionamos más recursos. Claramente la futura normativa hará surgir una mayor demanda de juicios ante estos juzgados. En efecto, la regularización y el ordenamiento de los condominios llevarán aparejado, en casos en que no haya consenso o avenimiento, la presentación ante los organismos correspondientes, que son, precisamente, los jueces de policía local.

Entonces, será necesario conversar con la Academia de Jueces de Policía Local. No sé si sus representantes vinieron a dar su opinión a la Comisión durante la discusión del proyecto. Pero confío en que, con la voluntad que tienen y, particularmente, con las mejoras que ha hecho el Parlamento respecto de los ingresos, tal ánimo exista; de ello no me cabe ninguna duda.

Del mismo modo, en cuanto a la invasión de empresas de televisión, cable y publicidad dentro de los condominios, también será necesario disponer de asesoría legal. Los vecinos no están en condiciones de determinar el retiro de instalaciones ilegales dentro de la franja de propiedad respectiva. En este sentido, las municipalidades -no veo otra alternativa-, sobre la base de los recursos provenientes de un fondo para asesorarlos, tienen que dar curso al ordenamiento que establece la ley y que debe ser acogido.

Resulta fundamental contar con un programa público -como lo señala el informe- para mejorar las copropiedades del SERVIU, dado que la calidad que se observa -seamos francos- es mucho menor en este tipo de condominios.

Por último, en lo concerniente a la responsabilidad que cabe en la participación, la moción contenía una norma que señalaba que "Los copropietarios que no asistan a la segunda citación del Juez serán sancionados según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32.". No soy partidario de la inhibición o la intimidación. Es necesario que la ley considere un mecanismo al efecto; pero debe existir una suerte de mediación en las disputas de los vecinos, que son legítimas, para evitar que en la administración provisoria o definitiva de espacios comunes se recurra a la figura del juez de policía local.

Sobre el particular, creo que la subdivisión o la ampliación de espacios -porque en muchos de los condominios existen lugares no utilizados- va a requerir la asesoría de profesionales.

Insisto: la ley funcionará si efectivamente los vecinos establecen una relación estrecha con el municipio, si cuentan con la asesoría necesaria para hacer el ordenamiento y si en la normativa se contempla capacitación. Porque no es fácil ponerse de acuerdo en este tipo de materias, aun cuando estimo que la iniciativa es un gran avance. Y felicito a sus autores.

También voy a comprometer mi voto en relación con el proyecto de Ley de Presupuestos, en cuanto a la partida Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la glosa respectiva no obstante que el Parlamento carece de facultades en tal sentido-, de manera de generar condiciones para que esta normativa efectivamente funcione.

Me pronuncio a favor.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, en la ciudad de Linares, Séptima Región Sur, sin duda conocen bien la realidad de la vivienda social, en particular de los condominios.

El señor PIZARRO.-

¡Allá no hay Senadores democratacristianos...!

El señor LETELIER.-

Existen Diputados muy activos que, en el ámbito de las relaciones internacionales, no son tan prolijos como en el que ahora nos ocupa. En todo caso, el propósito principal del proyecto es otro.

Sólo quiero pedir, señor Presidente, si lo tiene a bien, que después se considere lo planteado por el Honorable señor Navarro, para efectos de que esta Corporación pueda solicitar colectivamente al Ministro de Hacienda que el Director de Presupuestos haga suya la idea de consignar una glosa a fin de que en los programas del año 2007 se establezcan recursos específicos tendientes a fomentar el desarrollo de las organizaciones relacionadas con las viviendas sociales que en la Ley de Propiedad Horizontal figuran como condominios.

Con respecto al proyecto mismo, como ya señalé, votaré favorablemente.

Pero me gustaría complementar con una reflexión algo que manifestó el Senador señor Coloma. Con relación a los vehículos, de lo único que deseo dejar constancia es de que en los condominios de viviendas sociales el problema no es la carencia de espacios, sino el pésimo diseño de ellas. Y los espacios que existían se han transformado en áreas cafés, porque ya no dan para áreas verdes. Eso, en verdad, ha llevado a un deterioro en la calidad de vida de la comunidad.

Por consiguiente, considero que no implica un mayor costo el determinar que una parte de los terrenos de propiedad comunitaria sea destinada a algo tan concreto como el estacionamiento de vehículos. Estoy seguro de que, con los nuevos recursos que ha planteado la Presidenta de la República, ello es posible y no significa un costo adicional.

Y en ningún caso queremos que eso vaya en contra de la calidad ni de la superficie de las viviendas.

Voto que sí.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (24 votos contra 2 y 3 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional exigido, y se fija el 11 de septiembre próximo, a las 12, como plazo para presentar indicaciones.

Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Frei (don Eduardo), Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Núñez, Ominami, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar (don Adolfo).

Votaron por la negativa los señores Orpis y Pérez Varela.

Se abstuvieron los señores Coloma, García y Romero.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 11 de septiembre, 2006. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE FACILITAR LA ORGANIZACIÓN DE LOS VECINOS Y LA ADMINISTRACION DE LOS CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES.

BOLETIN N° 3804-14

11.09.06

(Indicaciones)

ARTICULO UNICO

letra a)

1.-Del Honorable Senador señor Sabag, para suprimirla.

letra h)

Nº 1

2.-Del Honorable Senador señor Sabag, para intercalar, a continuación de la expresión “150 unidades”, las palabras “de vivienda”.

letra i)

3.- Del honorable Senador señor Horvath; para reemplazar la expresión “,y” de la letra e) por punto y coma (;) y el punto (.) en que termina la letra f) por “,y”, y para agregar la siguiente letra nueva:

“…) En programas de capacitación para los miembros del Consejo de Administración y Administradores, relativos a materias propias del ejercicio de tales cargos, impartidos por Organismos Técnicos de Capacitación incluidos en el registro establecido en la ley 19.518, como por las Municipalidades y los Gobiernos Regionales que correspondan al lugar donde se encuentren ubicados los respectivos condominios de viviendas sociales.”.

letra k)

4.-Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir, en el artículo 46 bis propuesto, la expresión “del 50%”.

º º º

M.L.H.

2.4. Segundo Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 30 de noviembre, 2006. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 73. Legislatura 354.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales.

BOLETÍN Nº 3.804-14

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Vivienda y Urbanismo, tiene el honor de someter a vuestra consideración su Segundo Informe relativo al proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Isabel Allende y María Antonieta Saa; señores René Manuel García, Patricio Melero, Fernando Meza, Carlos Montes y Gonzalo Uriarte; y de los ex Diputados señora Eliana Caraball y señor Edgardo Riveros; asimismo, es autor el ex Diputado y actual Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier.

A la sesión en que vuestra Comisión analizó esta iniciativa concurrió la abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia, la señora María Angélica Otey, asesora de la Ministra de Vivienda y Urbanismo y el señor Matías González, arquitecto de la División de Política Habitacional.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

Cabe dejar constancia que son normas con rango de ley orgánico constitucional los literales f), h), i), j) y k) del artículo único y la primera disposición transitoria.

En efecto, la letra f) del artículo único propuesto, en cuanto otorga nuevas atribuciones a los Juzgados de Policía Local, que constituye una materia propia de la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política de la República, debe aprobarse con el quórum ya señalado.

A su vez, los literales h), e i), en relación con las funciones de los gobiernos regionales y de las municipalidades, contempladas en los artículos 116 y 118 del texto constitucional, requieren ser aprobados con el quórum antedicho; en tanto que las letras j), y k) y el artículo 1° transitorio, en relación con las funciones de los municipios señaladas en el artículo 118 de la Carta Fundamental, requieren para su aprobación el quórum citado anteriormente.

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Dejamos constancia de las siguientes materias, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado:

I.- No fue objeto de indicaciones ni de modificaciones el artículo 2° transitorio.

II.- Indicaciones aprobadas: las números 1 y 2.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: la Nº 3.

IV.- Indicaciones rechazadas: la Nº 4.

V.- Indicaciones retiradas: ninguna.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Tal como se dijera en el Primer Informe de la Comisión, la iniciativa en análisis tiene por objeto establecer normas que contribuyan a facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales y que, además, permitan garantizar un estándar superior en la construcción de las mismas.

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ANTECEDENTES LEGALES

a) Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

b) Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio del Interior, del año 2005.

c) Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el Decreto con fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio del Interior, del año 2006.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Se presentaron cuatro Indicaciones al texto del proyecto de ley contenido en el Primer Informe, las que a continuación se describen brevemente, señalándose, en cada caso, los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

Es dable recordar que el proyecto que fuera conocido en Primer Informe por la Comisión consta de un artículo único que contempla doce literales y dos artículos transitorios.

Artículo único

Introduce modificaciones en la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, mediante doce literales.

letra a)

Modifica el inciso primero del artículo 8°, con el propósito de establecer que en los condominios de viviendas sociales debe haber, a lo menos, un estacionamiento por cada dos unidades de vivienda.

Indicación Nº 1

Del Honorable Senador señor Sabag para suprimirla.

El autor de la Indicación fundamentó su presentación señalando que el establecimiento de dicha obligación provocará un incremento significativo en el valor de las viviendas, coincidiendo con la opinión vertida por el Ejecutivo al tratar la iniciativa en general.

El Honorable Senador señor Pérez hizo presente que al eliminarse la exigencia señalada, cada Plan Regulador Comunal deberá fijar la cantidad mínima obligatoria de estacionamientos, agregando que no hay indicio de cual es la regla general en dichos planes.

La abogada señora Tapia, en representación del Ejecutivo, expresó que no considera pertinente la norma aprobada en general, ya que las realidades comunales son absolutamente distintas, y en consecuencia, estima inconveniente imponer una obligación de este tipo para todas las ciudades del país, añadiendo que la obligación debiera fijarse en cada comuna y en relación a los diversos tipos de edificaciones que plantea el propio plan regulador.

Aseveró que en la Región Metropolitana dos estacionamientos pueden parecer insuficientes, sin embargo, en otra región ese número puede resultar excesivo, reiterando que es recomendable conservar la regla actual que entrega a los planes reguladores la determinación del número de estacionamientos por unidad de vivienda.

Por su parte, el Honorable Senador señor Cantero manifestó su discrepancia con la Indicación propuesta, ya que, en su opinión, no todos los planes reguladores consideran una situación real, cual es que en nuestro país cada familia al menos cuenta con un vehículo. Esta realidad, destacó, no se refleja adecuadamente en los planes reguladores, motivo por el cual prefiere que el legislador de una señal en ese sentido.

- Cerrado el debate y sometida a votación la Indicación, fue aprobada por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Pérez y Sabag y uno en contra del Honorable Senador señor Cantero.

- - -

Letra h)

Nº 1

El numeral 1), modifica el artículo 39, con el propósito de precisar que los condominios de viviendas sociales no podrán edificarse en grupos o conjuntos de más de ciento cincuenta unidades habitacionales.

Indicación Nº 2

Del Honorable Senador señor Sabag para intercalar, a continuación, de la expresión “150 unidades”, las palabras “de vivienda”.

El autor de la indicación expresó que el propósito de la misma, es aclarar que se trata de unidades de vivienda, porque la norma aprobada en general se refiere sólo a unidades, y en los condominios se consideran unidades no sólo a las viviendas, sino también a los estacionamientos, bodegas y locales.

El Honorable Senador señor Pérez anunció su ánimo de votar en contra de la Indicación, aseverando que también es contrario a la norma aprobada en general, puesto que considera un error establecer un limite de 150 unidades. Añadió que en ciudades pequeñas y medianas la norma aprobada generará dificultades, desincentivando a las empresas a participar en la construcción de programas habitacionales. Manifestó conocer casos en que las empresas inmobiliarias no tienen interés en participar si no se construyen al menos 300 viviendas sociales.

El Honorable Senador señor Sabag hizo presente que la norma aprobada en general busca evitar hacinamientos, y que su objetivo es el de facilitar la administración de los conjuntos de viviendas sociales.

La abogada señora Tapia expresó que lo que persigue esta norma no es impedir que haya mayor número de construcciones, sino que cada uno de los conjuntos en si mismos tengan un límite de 150 unidades, para los solos efectos de administración. Agregó que es perfectamente posible, y en la práctica así ha estado operando, entre otros, el Fondo Solidario de Vivienda, considerar la construcción de 300 viviendas, subdividiendo el paño respectivo, estableciendo dos condominios de 150 viviendas, o bien, estableciendo tres condominios de 100 viviendas.

El Honorable Senador señor Pérez manifestó estar de acuerdo con ese concepto, sin embargo, reiteró que tal como está redactada la norma, no apunta a la administración por agrupaciones de 150 viviendas, sino que se refiere al número máximo de viviendas sociales que se pueden construir en condominio, lo que dificultará el interés de las empresas inmobiliarias en participar.

El señor Matías González, arquitecto de la División de Política Habitacional expresó que, en general, lo que ocurre en estos casos es que un paño de terreno es subdividido, generando dos propiedades y se construye de modo inmediato, muchas veces realizadas por la misma empresa, mediante dos proyectos que se les licita juntos, postulan al mismo llamado, se benefician al mismo tiempo y se construyen en paralelo de modo que no se afecta el aspecto de los costos de edificación.

- Sometida a votación la Indicación Nº 2, fue aprobada, por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Cantero y Sabag y uno en contra del Honorable Senador señor Pérez.

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Letra i)

Nº 1

En virtud del numeral 1) de la letra i), se modifica el inciso segundo del artículo 41, con el propósito de facultar a los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los Servicios de Vivienda y Urbanización para destinar recursos a los condominios de viviendas sociales, con el objeto de promover la ejecución de programas de mantenimiento, mejoramiento y ampliación en las unidades del condominio y de apoyar los programas de autofinanciamiento a que se refiere el número 11 del artículo 17.

Indicación Nº 3

La Indicación formulada por el Honorable Senador señor Horvath, consulta reemplazar la expresión “, y” de la letra e) por punto y coma (;) y el punto (.) en que termina la letra f) por “, y”, y para agregar la siguiente letra nueva:

“…) En programas de capacitación para los miembros del Consejo de Administración y Administradores, relativos a materias propias del ejercicio de tales cargos, impartidos por Organismos Técnicos de Capacitación incluidos en el registro establecido en la ley Nº 19.518, como por las Municipalidades y los Gobiernos Regionales que correspondan al lugar donde se encuentren ubicados los respectivos condominios de viviendas sociales.”.

La Indicación en análisis faculta a los Gobiernos Regionales, a las Municipalidades y a los Servicios de Vivienda y Urbanización para destinar recursos en programas de capacitación para los miembros del Consejo de Administración y Administradores de condominios de viviendas sociales en materias propias del ejercicio de los señalados cargos, los que podrán ser impartidos por organismos técnicos de capacitación, incluidos en el registro establecido en la ley Nº 19.518, que fija el Estatuto de Capacitación y Empleo. Agrega que la capacitación también puede ser efectuada por las municipalidades y gobiernos regionales correspondientes al lugar donde se ubican los respectivos condominios.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión estimó conveniente dar su aprobación a esta Indicación, a fin de considerar dentro de los fines a que se pueden destinar los recursos que señala el artículo 41 ya indicado, los programas de capacitación para los miembros del Consejo de Administración y Administradores.

Se acordó aprobarlo con las siguientes enmiendas: reemplazar el vocablo Consejo por Comité, desechar la segunda parte del párrafo que comienza en “impartidos por Organismos Técnicos…” y reemplazar la coma (,) que precede dicha frase por un punto final.

- La Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes Honorables Senadores señores Cantero, Pérez y Sabag aprobó la indicación con las modificaciones reseñadas.

- - -

Letra k)

Nº 1

En virtud de la letra k), se propone agregar un artículo 46 bis, nuevo, con la finalidad de eximir a las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales del pago del 50% de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros, así como también de posibilitar que en las actuaciones que requieran la intervención de un notario puedan participar como ministros de fe, tanto el secretario municipal respectivo o el oficial de registro civil competente.

Indicación Nº 4

La indicación del Honorable Senador señor Horvath propone suprimir, en el artículo 46 bis propuesto, la expresión “del 50%”, con el fin de establecer una exención total de los derecho arancelarios señalados en la norma aprobada en general.

La Comisión en forma unánime fue del parecer de rechazar esta indicación.

- En consecuencia, fue rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Cantero, Pérez y Sabag.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos reseñados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

Artículo único

Letra a)

Eliminarla, pasando las actuales letras b) a l) a ser a) a k), respectivamente. (Aprobada, 2X1)

Letra h)

Pasa a ser g), con la siguiente enmienda.

Nº 1)

Agregar a continuación de la expresión “150 unidades”, las palabras “de vivienda”. (Aprobada, 2X1)

Letra i)

Pasa a ser h), con las siguientes enmiendas.

Nº 1)

Reemplazar el texto del numeral por el siguiente:

“1) Agréganse, en el inciso segundo, las siguientes letras e), f) y g), nuevas, reemplazando en las letras c) y d), por un punto y coma (;) la conjunción “y” y la coma (,) que la antecede, y el punto final (.), respectivamente:

“e) En programas de mantenimiento, mejoramiento y ampliación de las unidades del condominio;

f) En apoyo de los programas de autofinanciamiento de los condominios a que se refiere el número 11 del artículo 17, y

g) En programas de capacitación para los miembros del Comité de Administración y Administradores, relativos a materias propias del ejercicio de tales cargos.”. (Aprobación unánime, 3X0)

Artículo 1° transitorio

Reemplazar en su inciso primero el literal h) por el g).

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único. – Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria:

a) Agréguese, en el inciso segundo del artículo 9°, la siguiente oración final:

“Lo dispuesto en este inciso no será aplicable tratándose de los condominios de viviendas sociales a que se refiere el Título IV de esta ley.”.

b) Agréguese, en el inciso quinto del artículo 17, el siguiente número 11:

“11. Programas de autofinanciamiento de los condominios y asociaciones con terceros para estos efectos.”.

c) Intercálese, en el inciso primero del artículo 18, entre las expresiones “administración” seguida de una coma (,) y “con una anticipación”, la frase “o en la Secretaría Municipal cuando se tratare de condominios de viviendas sociales”, seguida de una coma (,).

d) Intercálese, en el artículo 21, entre las frases “Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas” seguida de una coma (,) y “que tendrá la representación”, la siguiente: “salvo que el número de copropietarios fuere inferior”, seguida de una coma (,).

e) Reemplácese, en el artículo 29, la oración “El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio” por la siguiente: “El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio, teniendo en consideración las características propias del condominio. Deberá contener las menciones específicas para los diferentes aspectos a que se refiere el artículo 28”.

f) Agréguese, en el artículo 33, la siguiente letra d), pasando la actual a ser e):

“d) Citar a asamblea de copropietarios a fin de que se proceda a elegir el Comité de Administración en los casos en que no lo hubiere. La citación a asamblea se notificará mediante carta certificada, conforme a una nómina que deberá ser puesta a disposición del tribunal por los copropietarios que representen, a lo menos, el cinco por ciento de los derechos en el condominio.

No obstante, tratándose de condominios de viviendas sociales, el juez podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva notifique la citación a asamblea mediante la entrega de esta última a cualquier persona adulta que se encontrare en el domicilio del copropietario o a través de su fijación en la puerta de ese lugar, conforme a una nómina de copropietarios que deberá ser proporcionada por quien solicitó la citación. Para este efecto, el juez podrá solicitar al Conservador de Bienes Raíces competente que complemente dicha nómina respecto de aquellas unidades cuyos dueños no estuvieren identificados, de acuerdo con las inscripciones de dominio vigentes. Asimismo, podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva se desempeñe como ministro de fe.”.

g) Modifíquese el artículo 39 de la siguiente forma:

1) Intercálese, entre las expresiones “condominios de viviendas sociales” y “se regirán”, la frase “no podrán edificarse en conjuntos de más de 150 unidades de vivienda”, seguida de una coma (,).

2) Agréguese el siguiente inciso segundo:

“Se considerarán condominios de viviendas sociales aquellos conjuntos que estén constituidos mayoritariamente por viviendas sociales.”.

h) Modifíquese el artículo 41 de la siguiente forma:

1) Agréguense, en el inciso segundo, las siguientes letras e), f) y g), nuevas, reemplazando en las letras c) y d), por un punto y coma (;) la conjunción “y” y la coma (,) que la antecede, y el punto final (.), respectivamente:

“e) En programas de mantenimiento, mejoramiento y ampliación de las unidades del condominio;

f) En apoyo de los programas de autofinanciamiento de los condominios a que se refiere el número 11 del artículo 17, y

g) En programas de capacitación para los miembros del Comité de Administración y Administradores, relativos a materias propias del ejercicio de tales cargos.”.

2) Agréguese el siguiente inciso tercero:

“Asimismo, los condominios de viviendas sociales podrán postular a los programas financiados con recursos fiscales en las mismas condiciones que las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, organizaciones deportivas y otras entidades de similar naturaleza.”.

i) Modifíquese el artículo 42 de la siguiente forma:

1) Intercálese, en el inciso primero, entre el vocablo “Los” y la locución “Servicios de Vivienda y Urbanización”, la expresión “Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los”.

2) Suprímese, en el inciso segundo, la frase "no pudiendo exceder el plazo de su desempeño de seis meses, contados desde su designación” seguida de un punto (.) y sustitúyese la coma (,) que la antecede por un punto (.).

3) Intercálese, en el inciso tercero, entre la palabra “del” y la locución “Servicio de Vivienda y Urbanización”, la expresión “Gobierno Regional, de la Municipalidad o del”.

j) Agréguese el siguiente artículo 46 bis:

“Artículo 46 bis.- Las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales en cumplimiento de esta ley estarán exentas del pago del 50% de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros. Para tales efectos, la calidad de condominio de viviendas sociales se acreditará mediante certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales correspondiente. Asimismo, la exigencia de que un notario intervenga en dichas actuaciones se entenderá cumplida si participa en ellas, como ministro de fe, el secretario municipal respectivo o el oficial de registro civil competente.”.

k) Incorpórese el siguiente artículo 46 ter:

“Artículo 46 ter.- En los condominios a que se refiere este Título, la municipalidad correspondiente estará obligada a actuar como instancia de mediación extrajudicial, conforme a lo establecido en el artículo 35, y a proporcionar su asesoría para la organización de los copropietarios. Para estos efectos, la municipalidad podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.”.

Disposiciones transitorias.

Artículo 1° transitorio.- Facúltase a las municipalidades para subdividir los condominios de viviendas sociales, conforme a lo dispuesto en la letra g) del artículo único.

Para tales efectos, los copropietarios que representen el 33% de los derechos en el condominio podrán solicitar a la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, la subdivisión de los terrenos en los cuales se emplazan los edificios, de las viviendas sociales, de los locales comerciales y de los bienes de dominio común.

El Director de Obras Municipales deberá pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud y presentar a los copropietarios una propuesta de subdivisión que deberá constar en un plano.

La propuesta del Director de Obras Municipales se entenderá aprobada cuando obtenga la aceptación por escrito y firmada de los copropietarios que representen a lo menos el 75% de los derechos en el condominio.

Una vez aprobada por los copropietarios, el Director de Obras Municipales dictará una resolución que disponga la subdivisión del condominio, la cual deberá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces conjuntamente con el plano respectivo. Los cambios producidos como consecuencia de la división de los bienes del condominio regirán desde la fecha de la inscripción.

Las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de los respectivos instrumentos de planificación territorial no serán aplicables a las edificaciones y a la división del suelo que se originen a partir de la subdivisión de los condominios que se efectúe en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores.

Las municipalidades, a través de la unidad encargada de la asesoría jurídica, realizarán los trámites que sean necesarios para apoyar a los condominios de viviendas sociales que deseen acogerse a las disposiciones contenidas en este precepto y para proveer al buen funcionamiento de los mismos.

Artículo 2° transitorio.- A contar de la fecha de publicación de esta ley y por el plazo de tres años, los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros, respecto de las actuaciones a que se refieren los artículos 46 bis y 1° transitorio.”.

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Acordado en sesión celebrada el día martes 28 de noviembre de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hosaín Sabag Castillo (Presidente), Carlos Cantero Ojeda y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 30 de noviembre de 2006.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, PARA FACILITAR LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES.

(Boletín Nº 3.804-14)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: introduce un conjunto de modificaciones a la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales estableciendo nuevas obligaciones y responsabilidades a los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Servicios de Vivienda y Urbanización.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 1: Aprobada (2X1).

Indicación Nº 2: Aprobada (2X1).

Indicación Nº 3: Aprobada por unanimidad, con modificaciones (3X0).

Indicación Nº 4: Rechazada por unanimidad (3X0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único que contempla once literales y dos artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: son normas con rango de ley orgánico constitucional los literales f), h), i), j) y k) del artículo único y la primera disposición transitoria, en virtud de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: moción.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (50 votos a favor).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de junio de 2006.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

b) Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto supremo N° 291 del Ministerio del Interior, del año 1993.

Valparaíso, a 30 de noviembre de 2006

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 06 de diciembre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 354. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY N° 19.537 EN CUANTO A ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3804-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 19ª, en 6 de junio de 2006.

Informes de Comisión:

Vivienda, sesión 42ª, en 9 de agosto de 2006.

Vivienda (segundo), sesión 73ª, en 5 de diciembre de 2006.

Discusión:

Sesión 45ª, en 29 de agosto de 2006 (se aprueba en general).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El proyecto fue aprobado en general el 29 de agosto recién pasado.

La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones el artículo 2º transitorio, que conserva el mismo texto acogido en general, por lo que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, debe darse por aprobado.

--Se aprueba, reglamentariamente.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

Las restantes constancias reglamentarias se detallan en el segundo informe.

Las modificaciones efectuadas al proyecto aprobado en general se transcriben en el texto del informe. Dos de ellas fueron acogidas por mayoría, y el señor Presidente las pondrá en discusión oportunamente.

Cabe tener presente que las enmiendas acordadas por unanimidad deben ser votadas sin debate.

Las letras f), h), i), j) y k) del artículo único y el artículo 1º transitorio tienen el rango de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 21 señores Senadores.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que consignan los artículos pertinentes de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, el proyecto aprobado en general por el Senado, las enmiendas que propone la Comisión de Vivienda y Urbanismo y el texto final que resultaría si se aprobaran.

El señor SABAG.-

Pido la palabra.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , solicito segunda discusión para este proyecto y para el siguiente, que modifica la ley Nº 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, dado que ambos requieren quórum especial y en este momento no existe en la Sala el número suficiente de señores Senadores.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

--El proyecto queda para segunda discusión.

2.6. Discusión en Sala

Fecha 13 de diciembre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 354. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY N° 19.537 EN CUANTO A ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Corresponde analizar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3804-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 19ª, en 6 de junio de 2006.

Informes de Comisión:

Vivienda, sesión 42ª, en 9 de agosto de 2006.

Vivienda (segundo), sesión 73ª, en 5 de diciembre de 2006.

Discusión:

Sesiones 45ª, en 29 de agosto de 2006 (se aprueba en general); 75ª, en 6 de diciembre de 2006 (queda para segunda discusión).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La relación de este proyecto se efectuó en sesión del día 6 de diciembre pasado.

La Comisión dejó constancia de que el artículo 2º transitorio no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, dándose por aprobado en la sesión mencionada.

De las enmiendas introducidas por la Comisión de Vivienda y Urbanismo al proyecto aprobado en general, dos de ellas fueron acordadas por mayoría y el señor Presidente las pondrá en discusión y votación oportunamente.

Las modificaciones acogidas en forma unánime, de conformidad con el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, se deben votar sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutirlas o que haya indicaciones renovadas, lo que no es el caso.

Las letras f), h), i), j) y k) del artículo único y el artículo 1º transitorio tienen rango de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.

Sus Señorías pueden consultar el boletín comparado, el cual en su tercera columna transcribe las enmiendas efectuadas por la Comisión de Vivienda y Urbanismo, y en la cuarta figura el texto final del proyecto que resultaría en caso de que ellas fueran aprobadas.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

En discusión particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , éste es un proyecto relativamente simple. Introduce un conjunto de modificaciones a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, a fin de facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales. Para ese efecto, establece nuevas responsabilidades y obligaciones a los gobiernos regionales, municipalidades y Servicios de Vivienda y Urbanización.

Consta de artículo único, el que contempla 11 literales y 2 artículos transitorios.

La idea de legislar ya fue aprobada por la Sala y en el segundo informe se presentaron 4 indicaciones.

La primera propuso suprimir la obligación, acogida en general, de que en los condominios de viviendas sociales haya, a lo menos, un estacionamiento por cada dos unidades de vivienda. Fue aprobada por 2 votos a favor y 1 en contra.

Lo que se pretende con esta supresión es rebajar los costos de esta clase de viviendas.

La segunda tenía por objeto efectuar una precisión en la letra h) -que pasó a ser g-, la cual establecía que en los condominios de viviendas sociales no podrán edificarse conjuntos de más de 150 unidades. Pues bien, a ello se agregó la expresión "de viviendas", debido a que en los condominios se consideran unidades, no sólo las viviendas, sino también los estacionamientos, bodegas y locales. Se aprobó por 2 votos contra 1.

La tercera indicación, del Senador señor Horvath, consistía en facultar a las municipalidades, a los gobiernos regionales y a los Servicios de Vivienda y Urbanización para destinar recursos en programas de capacitación para los miembros del Comité de Administración y Administradores en materias propias de sus cargos. Fue aprobada por unanimidad.

Y la cuarta indicación, también del Honorable señor Horvath, disponía que las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales estuvieran exentas totalmente de los derechos arancelarios que corresponde pagar a notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros.

La Comisión, por unanimidad, la rechazó y mantuvo la exención de 50 por ciento que se aprobó en el primer informe, debido a que, conforme al artículo 2º transitorio, las actuaciones que realicen los condominios de viviendas sociales para dar cumplimiento a las modificaciones contenidas en este proyecto, quedarán exentas del pago de tales derechos durante los tres primeros años, y posteriormente tendrán una exención del 50 por ciento.

Señor Presidente, pido a la Sala que apruebe la iniciativa, ya que, como dije, es simple y tiene como único propósito dar facilidades a las organizaciones de condominios sociales.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente, este proyecto reviste una importancia central en el desarrollo de los condominios.

En el artículo 29 se reemplaza la primera oración, que dice: "El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio", por las siguientes: "El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio, teniendo en consideración las características propias del condominio. Deberá contener las menciones específicas para los diferentes aspectos a que se refiere el artículo 28.".

Cabe señalar que, hasta hoy, uno de los grandes problemas que aquejan a los condominios es que se requiere un alto quórum para que el reglamento de copropiedad sea modificado por la asamblea de copropietarios. En esas condiciones, como es evidente, es necesario que ese reglamento esté restringido lo suficiente para que sea aplicable en los condominios actuales y, de modo fundamental, en los que se construirán en el futuro.

Por ejemplo, el proyecto obliga a contar con un estacionamiento por cada dos viviendas. Y ello debe quedar contemplado necesariamente en el reglamento de copropiedad, porque aquél tiene que asignarse a las viviendas respectivas. De no ocurrir así, podría burlarse el espíritu de la ley en estudio, la cual pasaría a ser simplemente declarativa, y no expresa, respecto de su forma de aplicación. Porque cada estacionamiento deberá asignarse a los copropietarios determinados dentro de un condominio. Lo mismo acontece con el uso de los bienes comunes y las destinaciones que de éstos se hagan a las viviendas en los condominios.

En consecuencia, es legítimo pensar que, con las modificaciones que estamos haciendo, vamos a garantizar a los adquirentes de viviendas de los condominios sociales que se construyan de aquí en adelante una convivencia efectivamente grata, porque muchos de los problemas que hoy existen se deben a la falta de regulación, cuestión que corrige esta nueva legislación.

Señor Presidente, por cierto, anuncio mi voto favorable respecto de tales enmiendas, que son importantes para el avance de la convivencia en los condominios de viviendas sociales.

En seguida, me parece útil la restricción que se establece en el artículo 39 respecto del número de unidades que podrán construirse en un condominio, con el fin de que no se levanten conjuntos habitacionales que hagan inviable la relación entre los vecinos.

De esa manera, estamos procurando, primero, que los condominios sean vivibles, y segundo, que cuenten con un reglamento que los copropietarios puedan verificar y modificar en la forma en que les sea posible de acuerdo con las normas generales.

En razón de las disposiciones señaladas, señor Presidente , anuncio mi voto favorable al proyecto.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

Se hallan inscritos a continuación los Senadores señores Gómez, Pérez Varela y Longueira.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , sin duda el proyecto viene a llenar un vacío tremendo y responde a una necesidad que hemos constatado a través de las múltiples acciones que ha realizado el Ministerio de Vivienda y con las cuales se deja a los vecinos en el "limbo", porque, en definitiva, se les pide que administren un conjunto habitacional que se rige por normas específicas que hasta ahora no se habían explicitado.

En efecto, al final, los departamentos o los espacios públicos del condominio eran administrados sobre la base de una legislación general: se creaba la junta de vecinos, pero no se procedía a la división de los espacios comunes. Y eso está provocando severas discrepancias y hasta enfrentamientos entre los copropietarios.

Lo que hace este proyecto de ley es establecer un marco jurídico -diría- inapelable, no en el sentido autoritario del concepto, sino en el referencial. Se trata de que los vecinos puedan tomar conciencia y asumir responsabilidades para compartir dichos espacios.

He participado en múltiples reuniones en Penco, en Tomé, en Coronel, donde la disputa sobre una nueva edificación, por la ocupación del patio o la construcción de un puente ha generado peleas irreconciliables.

Creo que estamos intentando reparar -y debiéramos haberlo hecho hace mucho tiempo- un problema real. Cuando construimos casas no sólo debemos preocuparnos de los materiales que se emplean, sino, también, de que en ellas habitarán personas, familias, que requieren relacionarse.

Por eso, la administración del espacio físico contiene un elemento material, pero también uno humano. Hasta ahora sólo habíamos dedicado esfuerzos a construir condominios preocupándonos del 8 por ciento para áreas verdes; de la superficie destinada a la instalación de las organizaciones comunitarias. No había interés por determinar que también la convivencia dentro de ese espacio y en las áreas comunes debía ser normada.

En ese sentido, a pesar de las observaciones que pudieran realizarse, el proyecto constituye un avance. Y siento que su objetivo principal no concluye con su aprobación. Con ella comienza un largo y complejo proceso de aprendizaje. Porque si las juntas de vecinos tienen el funcionamiento que muestran hoy, que en muchos lugares es escaso; si, en definitiva, las atribuciones de sus dirigentes no son conocidas por la inmensa mayoría de ellos, la generación de condiciones para que una asamblea de copropietarios comprenda que efectivamente cuenta con facultades para elegir un comité de administración demandará medidas alternativas de parte del Ministerio.

Y deseo hacer presente a la señora Ministra que la ley es una, pero su implementación es otra. En el aspecto a que hago referencia se requiere mucha capacitación -lo dije la vez anterior-, al igual que seguimiento del proceso por parte de la Secretaría de Estado a su cargo. Alguien debe responsabilizarse de cómo se lleva a cabo el procedimiento. Ello no es una intervención: constituye una explicación respecto de la administración de los espacios urbanos compartidos.

En tal sentido, es muy importante la letra d) que el artículo único del proyecto agrega en el artículo 33 de la ley, pues dispone que "tratándose de condominios de viviendas sociales, el juez podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva notifique la citación a asamblea mediante la entrega de esta última a cualquier persona adulta que se encontrare en el domicilio del copropietario o a través de su fijación en la puerta de ese lugar". Ése es un mecanismo expedito, rápido, que permite que, en definitiva, la información llegue.

En segundo lugar, quiero señalar que también es relevante el hecho de que el comité de administración podrá postular, coherentemente, a todas las opciones que ofrece el Ministerio para el mejoramiento de los condominios sociales. Existió un programa muy interesante al respecto hace algunos años, y la señora Ministra recordará perfectamente que se destinaban más de 700 millones de pesos a esa finalidad, es decir, a efectuar las mantenciones generales. Y, para ello, se postulaba. Configuró un programa piloto. Fue tal el éxito que, al parecer, el Ministerio se asustó un poco con el número de postulaciones. Y no sé si lo hizo desaparecer, pero, en último término, se ha incrementado la dificultad de la participación.

En ese ámbito, claramente se requerirá un fortalecimiento, particularmente, en el caso de los condominios sociales, de los fondos concursables o las acciones de financiamiento que permitan dar un cierto sentido al proceso en curso. Porque, cuando se ordena el espacio territorial dentro del condominio, en muchos casos no será exigible que el costo sea asignado a los propietarios, toda vez que en el diseño de lo material y también de lo humano debió contemplarse la concepción que se tuvo en cuenta. Es decir, al realizarse dicho diseño también se debiera prefijar su modo de crecimiento y, en especial, su modo de relación. Y para ello debe existir un programa especial de parte del Ministerio de Vivienda, que coadyuve a que la ley en proyecto cumpla su objetivo -así lo esperamos-, ordene el espacio territorial e integre a los vecinos.

Lo anterior no se contrapone con el papel de las juntas de vecinos. Entiendo que el punto ha sido debatido en la Comisión de Vivienda. Y puede darse, necesariamente, una contradicción en quién toma las decisiones: si la asamblea de copropietarios o la junta de vecinos, en caso de existir una coincidencia, de acuerdo con la división territorial en el conjunto habitacional.

Creo que la norma general debiera establecer que una y otra entidad no se oponen, que la junta de vecinos está para preocuparse de todos los aspectos de la comunidad y que, sobre todo en lo relativo a las viviendas y al ordenamiento del espacio territorial, son las asambleas de copropietarios y, en especial, el comité de administración, las que tomarán las decisiones, que esperamos que no se contrapongan con las correspondientes a las juntas de vecinos.

En cuanto al ámbito de estas últimas, estoy muy agradecido de la rapidez con que el Senado de la República despachó las disposiciones respectivas, particularmente la Comisión de Gobierno, conforme a las cuales podemos señalar hoy que en esas agrupaciones se permite votar a los jóvenes de 14 años. Éste es un dato político y sociológico no menor. La ley Nº 20.131, en efecto, dispone que, a partir de los 14 años, ellos tienen derecho a voto en las juntas de vecinos en todo Chile. No pueden ser dirigentes hasta los 18 años, lo que me parece correcto y sabio, pero sí pronunciarse por aquellos que se preocuparán, sin duda, de sus problemas.

Sobre el particular, le he preguntado a mi Honorable colega Sabag , de la Comisión de Vivienda, respecto del reglamento de funcionamiento. La asamblea de copropietarios y el comité de administración deben decidir la participación de un representante por familia. Porque no pueden estar todos los integrantes de ella: debe ser una persona por grupo familiar. La definición reglamentaria es importante para poder determinar cómo se efectúa ese nombramiento. Eso facilitará que se materialice. En muchos casos recaerá en el jefe de familia, o bien, como ocurre mayoritariamente en las juntas de vecinos, en la jefa de hogar. Y el reglamento debe ser muy claro respecto de quién participa.

Ha sucedido numerosas veces, cuando se trata de los beneficios del subsidio de la vivienda, que, al final, el que debe firmar es el propietario legal, sin que pueda intervenir en los trámites quien la habita. El reglamento debe clarificar, primero, que, en muchos casos, aun cuando la vivienda se encuentre a nombre del jefe de hogar, del que trabaja, pero es la mujer la que participa, el rol a que hago referencia puede cumplirlo ella legítimamente y de manera muy adecuada. Y, en segundo lugar, tratándose de una casa arrendada -imagino que la Comisión también consideró esa situación-, corresponde acreditar la existencia de la familia. Es preciso definir el período que permite integrar con derecho a voto el comité, sobre la base de un tiempo real de permanencia en la vivienda.

Todos esos aspectos, señor Presidente , aunque pudieran parecer nimios o excesivamente detallistas, deben hallarse aclarados a la hora de hacer efectiva la ley en proyecto, a fin de facilitar su implementación.

Sin duda, votaremos a favor. Y deseo consignar que se trata de un paso más, pero no de carácter definitivo. Espero que la señora Ministra y el Ministerio de Vivienda puedan generar los fondos de concursabilidad necesarios para seguir mejorando los condominios de viviendas sociales, ya que si les permitimos organizarse debe ser por un objetivo. Y si existen esos recursos, la experiencia me ha demostrado que los ocupan de manera eficaz y oportuna. Espero que la Secretaría de Estado formule un anuncio al respecto.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Por haber terminado el Orden del Día, permanecerán inscritos para usar de la palabra los Senadores señores Pérez Varela, Gómez, Longueira, Letelier y Ruiz-Esquide.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

2.7. Discusión en Sala

Fecha 19 de diciembre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 78. Legislatura 354. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY Nº 19.537 EN CUANTO A ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Corresponde proseguir la discusión particular -que en sesión de 13 de diciembre quedó pendiente- del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3804-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 19ª, en 6 de junio de 2006.

Informes de Comisión:

Vivienda, sesión 42ª, en 9 de agosto de 2006.

Vivienda (segundo), sesión 73ª, en 5 de diciembre de 2006.

Discusión:

Sesiones 45ª, en 29 de agosto de 2006 (se aprueba en general); 75ª, en 6 de diciembre de 2006 (queda para segunda discusión); 77ª, en 13 de diciembre de 2006 (discusión particular pendiente).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Cabe recordar que dos de las modificaciones efectuadas por la Comisión de Vivienda y Urbanismo al proyecto aprobado en general, correspondientes a las letras a) y g) del artículo único, se aprobaron por mayoría -las restantes fueron acogidas por unanimidad-, las que serán puestas en discusión y votación oportunamente por el señor Presidente .

Es preciso indicar que las letras f), h), i), j) y k) del artículo único y el artículo 1º transitorio tienen rango de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.

Se encuentran inscritos para hacer uso de la palabra los Senadores señores Pérez Varela, Gómez, Longueira, Letelier y Ruiz-Esquide.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , nos encontramos discutiendo un proyecto que busca facilitar la organización y administración de condominios de viviendas sociales, lo cual, sin duda, es un propósito loable, que todos y cada uno de nosotros esperamos que se concrete.

En nuestras permanentes visitas a diversos condominios de viviendas sociales, observamos que está presente el deterioro y la falta de una adecuada administración. Por ende, a nuestro juicio, toda iniciativa tendiente a facilitar esa organización y administración debe contar con nuestro apoyo, interés y beneplácito.

En mi concepto, una serie de normas del proyecto van en ese sentido, es decir, otorgar mayor fluidez y facilidades a las personas que habitan condominios de viviendas sociales para incorporarse a la administración y, a través de ella, resolver los múltiples problemas que se generan al interior de ellos.

Sin embargo, creo que la iniciativa cae en un error de carácter fundamental, puesto que si bien su objetivo es facilitar la administración de condominios de viviendas sociales, en la letra h) -que pasa a ser g)- del artículo único se toma una decisión que lo único que hace es complicar la construcción de tales condominios en todas las comunas pequeñas y medianas de las distintas Regiones del país al establecer como límite de edificación 150 viviendas sociales.

Por lo tanto, en vez de resolver el problema a través de la capacitación, de promover la organización, de la motivación de quienes viven ahí, se incorpora un precepto referido a la edificación, a la construcción, que no tiene relación alguna con la administración de condominios de viviendas sociales.

Todos los señores Senadores tenemos en nuestras Regiones comunas pequeñas y medianas, en las cuales muchas veces resulta imposible concretar los programas de viviendas sociales porque las empresas que participan en esas licitaciones siempre requieren como mínimo la construcción de 250 a 280 viviendas, a objeto de que les sea rentable la inversión y el trabajo a realizar en dichas comunas.

Si colocamos como límite máximo la construcción de 150 viviendas sociales, a lo mejor resolveremos el problema de la capital de la Región Metropolitana, pero también generaremos una dificultad adicional muy seria, objetiva y -yo diría- casi insalvable a las comunas pequeñas y medianas, donde un programa habitacional no es rentable mientras no se prevea una cantidad superior a 250 viviendas. Y eso lo constatamos a diario.

Por lo tanto, creo que la buena motivación de mejorar la administración de estos condominios se ve frustrada absolutamente por una norma relacionada con la edificación.

Los problemas que tienen hoy los condominios de viviendas sociales son de administración, de participación, de organización ¿Y cómo se resuelven? Uno, con una fuerte inversión en capacitación a las personas que adquieren viviendas sociales en condominios y las habitan, para brindarles la posibilidad de que la administración se realice de buena forma. Dos, motivando, a través de los municipios y del Ministerio de Vivienda, la participación de la gente en materias que claramente le son comunes, como la administración conjunta de distintos bienes.

Por ende, el camino que se escoge no es el adecuado, va por una dirección distinta, cual es la construcción, en circunstancias de que incluso la actual normativa permite, para la administración de los condominios de viviendas sociales, subdividirlos. No se observa razón, entonces, para establecer una limitante en la edificación de viviendas sociales si hoy mismo en un condominio de 800 viviendas, por ejemplo, es posible subdividir la administración.

Eso demuestra con claridad que el camino va por el lado de la capacitación, de la motivación, a fin de llevar adelante con éxito lo que todos deseamos: que no se deterioren los conjuntos y que, por el contrario, con la participación de la comunidad, sean mejorados.

Puede haber otras disposiciones que ayuden sustancialmente a ese respecto. Por ejemplo, exigir en cualquier condominio social, sin importar cuántas viviendas se construyan, ciertas características que permitan establecer con mucha mayor claridad las subadministraciones, las subdivisiones en su interior. Pero -reitero- disponer a tabla rasa, como norma fundamental, que no se pueda edificar más de 150 viviendas sociales va a generar una dificultad real en las ciudades pequeñas y medianas.

Estoy seguro de que todos los Senadores son testigos de las dificultades que existen hoy, incluso tratándose de programas de fondos concursables, para que en algunas comunas se construyan grupos habitacionales; y cuando se construyen, nunca son menos de 250 a 280 viviendas sociales.

Por lo tanto, opino que este proyecto tiene una buena motivación. Pero en las medidas concretas, y particularmente en la explicitada, va a provocar un daño muy grande a todas las ciudades pequeñas y medianas que luchan con denuedo por contar con inversión en programas de viviendas sociales.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ .-

Señor Presidente , esta iniciativa, de origen parlamentario, reviste gran importancia porque, a raíz de que se ha logrado construir una gran cantidad de viviendas sociales, es necesario fijar ciertos criterios que permitan a cada uno de sus habitantes mantener una relación que al menos garantice la vida en común. Sin embargo, debieran cumplirse determinadas condiciones que posibilitaran que ésta fuera favorable.

Ahora bien, mediante la letra a) del artículo único se agrega en el inciso segundo del artículo 9º de la ley 19.537 la siguiente oración final: "Lo dispuesto en este inciso no será aplicable tratándose de los condominios de viviendas sociales a que se refiere el Título IV de esta ley.".

¿Por qué hago mención de aquello, señor Presidente ? Porque considero relevante consignar en la historia de la ley que con esta modificación se persigue que el mejoramiento de la vivienda social y de las condiciones de su entorno no pueda ser compensado sobre la base de criterios como los que se aplican en otras partes, sea creando áreas verdes, construyendo canchas de fútbol, en fin, sino que se lleve a cabo realmente en el condominio edificado.

Cuando se discutió el proyecto en la Comisión, la señora Jeannette Tapia , asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señaló que así era, que se hallaba establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y que, por consiguiente, la construcción de viviendas sociales iba a disponer de dichos equipamientos.

Me interesa dejar establecido con claridad lo anterior. Y, por supuesto, votaré a favor en la medida en que se cumplan las condiciones señaladas.

Por otra parte, mediante este proyecto se agrega al artículo 33 de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria una letra d), vinculada con la citación a asamblea de copropietarios para los efectos allí indicados.

Al respecto, pregunto al Ejecutivo (no sé si se encuentra en la Sala alguno de sus personeros) o a los miembros de la Comisión por qué se hace una distinción. Porque en el inciso primero de dicha letra se habla de "Citar a asamblea de copropietarios a fin de que se proceda a elegir el Comité de Administración en los casos en que no lo hubiere", previéndose una notificación por carta certificada. Sin embargo, tratándose de condominios de vivienda sociales, en el inciso segundo se consigna otro modo de notificación.

Desde el punto de vista de la técnica legislativa, resulta curioso que existan dos formas distintas de notificación a copropietarios, según sean de viviendas sociales o de otro tipo de viviendas. La verdad es que, jurídicamente, no logro entenderlo. Pero, en fin, pienso que alguna razón habrá mediado para aprobar una norma de tal naturaleza.

Por otro lado, se imponen determinadas obligaciones a los juzgados de policía local.

En mi concepto, sería importante saber si los jueces de policía local, quienes conocen diversas materias, fueron consultados sobre el particular, pues aquello significará mayor número de causas en tribunales que, por lo general, se hallan colapsados.

Por último, quiero señalar que el Senador señor Horvath presentó al artículo 46 bis, nuevo, una indicación -en definitiva, fue rechazada- tendiente a eximir a los dueños de viviendas sociales del pago de los derechos arancelarios especificados en la norma aprobada en general.

El artículo 46 bis que despachó la Comisión dispone en su parte inicial que "Las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales en cumplimiento de esta ley estarán exentas del pago del 50% de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros.".

Yo comparto la indicación formulada por el Honorable señor Horvath . No sé si se podrá votar el artículo por separado; entiendo que así lo pedirá Su Señoría. Pero creo que, tratándose de viviendas sociales, es razonable que se abaraten al máximo los costos. Y ésta es una posibilidad de reducirlos, sea dejando de cobrar por las inscripciones tanto notariales como de conservadores de bienes raíces o cobrando bastante menos que el 50 por ciento dispuesto.

En síntesis, considero bueno este proyecto, que fue presentado por parlamentarios -entre ellos el Senador señor Letelier -, pues permitirá desarrollar de manera adecuada la vida en común dentro de los condominios de viviendas sociales.

Con las observaciones expuestas, anuncio que votaré a favor.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, tal como se ha dicho, estamos frente a una modificación a la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria que afecta en especial a los condominios de viviendas sociales.

La iniciativa contiene una serie de enmiendas menores que perfeccionan el funcionamiento de tales condominios. Las que mayor polémica han generado son las que podrían encarecer o dificultar ese funcionamiento.

Dentro de la política habitacional y del objetivo que todos perseguimos en cuanto a mejorar la calidad de la vivienda, es muy importante fijar respecto de los condominios en cuestión ciertos parámetros, los que de alguna forma se reflejan en el proyecto que ahora debatimos.

En lo personal, quiero volver a debatir la letra a) del artículo único contenida en el primer informe -en definitiva, fue rechazada por la Comisión de Vivienda durante la discusión particular-, mediante la cual se establece el requisito de un estacionamiento por cada dos unidades habitacionales.

Hoy día, muchas de las personas que demandan viviendas sociales o que postulan a programas habitacionales tienen acceso a la propiedad de un vehículo, el que más bien constituye una herramienta de trabajo; sin embargo, en numerosos casos los condominios no cuentan con las condiciones necesarias para posibilitar su estacionamiento dentro de ellos.

Se trata, entonces, de una norma que ya deberíamos incorporar, consignándola como requisito mayor.

Por eso, sería positivo restablecer el precepto del primer informe -reitero que fue eliminado en la Comisión-, pues avanza en la línea de perfeccionar el conjunto de viviendas sociales.

La verdad es que hoy día cada vez más personas acceden a un automóvil pequeño y que muchas de ellas -como señalé- tienen vehículos que son parte de su actividad laboral como taxistas, colectiveros o transportistas escolares.

Por cierto, la norma que concitó mayor discusión -y soy partidario de aprobarla- es la que establece un límite de viviendas por conjunto.

No comparto la visión de que existe una diferencia entre la Región Metropolitana y el resto de las Regiones. Me parece que impedir que los condominios en cuestión se edifiquen en conjuntos de más de 150 unidades de vivienda mejora la calidad. Y el Ministerio del ramo fijará las Regiones del país donde sea factible construir condominios que superen esa cantidad en lotes distintos.

En Santiago tenemos muchos ejemplos de conjuntos adicionales que, en gran medida, son los responsables del mantenimiento de la pobreza dura al permitir la subsistencia de conjuntos de ochenta unidades que reflejan gran hacinamiento y donde las condiciones de vida de las personas son a veces peores que las que tenían antes de acceder a las nuevas viviendas.

Por lo tanto, considero un avance el establecimiento de una limitante de 150 unidades en un conjunto habitacional de viviendas sociales.

Como toda cifra, aquélla es muy subjetiva. Pero, en último término, el tope en comento procura la existencia de lugares e infraestructura más gratos para vivir.

Si ello demanda mayores recursos o exigencias, el país debe estar en condiciones de otorgarlos o disponerlas, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los sectores más necesitados del país.

Debemos erradicar la práctica de construir grandes conjuntos habitacionales, de 500 a 800 viviendas, porque, independiente de la ciudad del país donde se ubiquen, se hacen insostenibles y son en gran proporción responsables de la mala calidad de vida de las personas o de la existencia de ciudades muy deterioradas.

Pienso que, en general, el conjunto de normas del proyecto harán funcionar mejor los condominios en comento, facilitarán su organización.

De otro lado -y esto es sobremanera relevante-, se permite a los condominios el acceso a recursos provenientes de los gobiernos regionales o de los gobiernos comunales. Hoy día se encuentran excluidos de tal posibilidad, por tratarse de viviendas particulares. De manera que sólo pueden postular a fondos concursables de esos gobiernos las juntas de vecinos y otras instituciones. Es decir, se incorpora por primera vez la posibilidad de que los conjuntos de viviendas sociales concursen a dichos fondos, para mejorar y perfeccionar su entorno, y también se consignan mecanismos que les permitan generar ingresos propios. Muchas veces dichos conjuntos habitacionales colocan letreros publicitarios, lo cual les significa ingresos necesarios para reparar ascensores, pintar las viviendas y, en definitiva, mejorar la calidad de vida de sus moradores.

Reitero, señor Presidente : el punto que provocó mayor discusión entre quienes fuimos miembros de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados y entre aquellos que conformamos hoy su similar del Senado dice relación a la limitante de 150 unidades, que a mi entender apunta en el sentido correcto. De modo que me parece positivo avanzar en tal exigencia, para mejorar los condominios de viviendas sociales.

Por lo tanto, votaré a favor todas las disposiciones, pero reiterando la necesidad de mantener la letra a) contenida en el artículo único del primer informe, vinculada con la exigencia de un estacionamiento por cada dos viviendas. Esa norma, que viene de la Cámara de Diputados, constituye un avance. De modo que no me parece conveniente rechazarla, porque ya es una realidad que en los conjuntos habitacionales en cuestión se requiere cierta infraestructura para posibilitar el estacionamiento de vehículos, los cuales -como ya manifesté- para muchas personas son fuente de ingresos.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente, cuando el problema de vivienda en nuestro país era esencialmente el déficit en cantidad, uno habría podido -de hecho, así ocurrió- implementar una lógica de desarrollo de barrios para satisfacer ese objetivo principal.

Hoy, cuando la cuestión principal no es la cantidad sino la calidad, sin perjuicio de comprender lo que se hizo en años anteriores al atacarse el problema cuantitativo, creo que todos aquellos que hemos recorrido de manera intensa el país, especialmente las Regiones que representamos, llegaremos a la conclusión de que los condominios de viviendas sociales dejan mucho que desear.

Se registra un tremendo déficit en materia de espacios comunitarios. Incluso, existen tremendas insuficiencias, que se reflejan no sólo en la falta de lugar para al menos un vehículo por cada dos viviendas, sino también en el hecho de que, en general, el diseño de los condominios no contempla espacios adecuados para vías de acceso y de tránsito vial expeditas, pues hay demasiados pasajes y muy pocas calles, y los sectores comunitarios son bastante precarios y, en ocasiones -diría yo-, desastrosos.

Por otro lado, no están asegurados los espacios mínimos para los efectos de la extracción de basura, medida obvia al momento de proyectar unidades con dos bloques unidos por escaleras interiores. Entonces, la situación en ese aspecto es tremendamente inadecuada.

Y, encima, la experiencia revela que la administración de los condominios -aunque, normalmente, la gente no entiende que son condominios- es tan precaria que hace deficiente la calidad de vida en ellos.

Los autores de la iniciativa procuramos dos objetivos esenciales: por una parte, establecer parámetros mínimos -¡mínimos!- respecto de lo que debe contemplar un condominio de viviendas sociales, y por otra, fijar procedimientos distintos que faciliten el proceso de organización y administración de los conjuntos habitacionales de que se trata.

En cuanto al primer objetivo, lamento que la Comisión de Vivienda de nuestra Corporación haya rechazado el criterio, a mi juicio obvio y minimalista, de que por lo menos exista un estacionamiento por cada dos unidades habitacionales. A mi entender, el desarrollo de un espacio comunitario debe contemplar un área mínima donde los residentes puedan estacionar sus vehículos. ¡No porque una persona sea pobre tiene que ser -disculpen Sus Señorías la palabra- desgraciada e incapaz de adquirir un vehículo después de años de trabajo!

Tal decisión encierra en realidad un concepto de segregación ciudadana muy curioso, por cuanto resulta extraño suponer que una familia de sectores medios empobrecidos o de sectores populares que ha accedido a la vivienda social -mucho hemos debatido sobre esto en sesiones especiales- no pueda aspirar a tener un automóvil. Actualmente si lo posee, lo ubica donde sea. Pero de hoy en adelante debiéramos procurar el equipamiento mínimo de un estacionamiento por cada dos viviendas.

La propuesta de que se trata es absolutamente minimalista y a algunos nos gustaría que se implementara en todo condominio social. ¡Y claro que significa un encarecimiento y un costo adicional! Pero ello, en nuestra opinión, debería poder financiarse con el esfuerzo de todos los chilenos y chilenas, a fin de lograr un desarrollo más armónico de la ciudad.

La situación se presenta no sólo en condominios de comunas grandes -en esto tengo una pequeña discrepancia con el Senador señor Pérez Varela , quien en este momento me solicita una interrupción, que concederé cuando termine de redondear mi idea-, sino también en los de comunas intermedias. En la Sexta Región, éste no es sólo un problema en Rancagua y San Fernando , como bien lo sabe mi compañero de circunscripción, el Senador señor Chadwick . El mismo drama se vive en Rengo, en Nancagua y en otras comunas intermedias, donde los condominios carecen del equipamiento mínimo y digno para el desarrollo de barrios.

En esta materia saludo las opiniones del Honorable señor Longueira . Me alegra que se sume a lo propuesto por los autores de la iniciativa y sea partidario de restituir la letra a) del artículo único, con el objeto de hacer posible que estos condominios cuenten a futuro con al menos un estacionamiento por cada dos unidades habitacionales, aunque lo ideal sería que hubiese uno por cada vivienda. Recordemos que en la mayoría de los condominios de este tipo, también para ahorrar dinero, se trazan pasajes y no calles, por lo cual resulta fundamental asegurar en ellos el equipamiento adecuado.

Con su venia, señor Presidente , concedo una interrupción al Honorable señor Pérez .

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Su tiempo terminó, señor Senador, así que, lamentablemente, no puedo acceder a su petición. Por lo mismo, le solicito que redondee la última idea y concluya su intervención.

El señor LETELIER .-

Es una pena, señor Presidente. Ojalá el Honorable señor Pérez Varela pueda usar la palabra más adelante, a propósito de la discusión de alguna de las indicaciones.

En cuanto al máximo de viviendas por condominio, me parece que 150 son muchas unidades. Se plantea que no sería rentable construir menos de esa cantidad. Parece que en la Octava Región se da una situación muy especial, porque allí se edifican conjuntos de 200, 250 viviendas, pero tengo la impresión de que en todas las Regiones la realidad no es igual. Creo que el límite propuesto por condominio -entidad colectiva destinada a albergar un barrio- es suficiente y adecuado para los estándares de nuestro país. De lo contrario, significaría privilegiar cantidad y no calidad y, quizás, ir en línea directa a la construcción de guetos, que no son lo que la gente de trabajo merece.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente, más que referirme al texto mismo del proyecto, deseo sacar algunas conclusiones que me parecen de importancia.

Anuncio que vamos a aprobar la iniciativa tal como fue despachada por la Comisión, aunque comparto el juicio respecto del asunto de los estacionamientos, que considero relevante, si queremos asumir lo que va pasando cada día en el país.

Sin embargo, hay algo que me preocupa y que vale la pena por lo menos mencionar.

Hoy uno de los grandes problemas en Chile es la delincuencia, la inseguridad, el que la gente se críe poco menos que en una especie de gueto delincuencial en algunas partes. Desde hace muchos años que vengo planteando que ello en parte se debe a la forma en que se han delineado las ciudades y se ha resuelto el tema de la propiedad de la vivienda.

Recogiendo una idea central, todos sabemos que de la exigencia de número se ha ido pasando a la exigencia de calidad. Y creo que ahí está, básicamente, por qué se debe realizar un cambio.

Un primer antecedente sugiere -todas las estadísticas así lo demuestran- que el principal lugar donde los niños y jóvenes se hacen violentos es en la llamada "población", ese viejo concepto que todos conocemos. Y las viviendas que se han ido construyendo, cada vez mejores, todavía no dan cuenta de una realidad objetiva, que debe ser evitada para que no se transforme en un episodio, en la vida de los jóvenes, que aporta más instrumentos de violencia que ejemplos de mayor convivencia. Es importante, por tanto, considerar esa situación.

La presente iniciativa es el comienzo. En el futuro tendremos que llevar a cabo acciones más fuertes. Lograr que no se construyan condominios tan grandes, como indicó un señor Senador, es una obligación. Se debe asegurar que haya áreas de esparcimiento, lugares donde los muchachos puedan jugar o hacer ejercicio después de clases, y evitar la estrechez de las viviendas, pues favorece una promiscuidad que al final lleva a otras cosas.

Un segundo tema grave, que a veces no miramos con bastante fuerza, es el número de abortos registrados en el país. Éstos se producen, fundamentalmente, por la carencia de afecto. La circunstancia de convivir con muchos otros miembros de la familia conduce a la promiscuidad y al aborto adolescente.

Existe otro aspecto que no se toma en cuenta y que, en general, parece una cosa tan obvia como el paisaje del valle y la cordillera. ¿Cómo es posible que en las grandes ciudades -especialmente en Santiago, que es donde más se da esta situación- haya barrios de enorme riqueza y otros en los cuales no se puede encontrar más que una pobreza infinita? Las ciudades se edifican dejando a un lado a los ricos y al otro, a los más pobres. ¿Qué significa eso en definitiva? Un incentivo malsano a la segregación, a la separación, a pensar: "Yo estoy aquí y a lo único que aspiro es a llegar allá, y cuando llegó allá, lo único que deseo es robar".

Voy a votar a favor de la iniciativa, señor Presidente , pero deseaba hacer estas reflexiones en los pocos minutos que tenemos, porque pienso que la Comisión de Vivienda -y ésta es mi solicitud- debería empezar a aplicar una visión mucho más holística del asunto, no sólo en lo relativo a la construcción de viviendas, sino también en cuanto al desarrollo urbanístico de las ciudades, lugares donde se originan los problemas graves como la delincuencia.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

Luego están inscritos los Senadores señor Bianchi y señora Matthei.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , todo lo que implique avanzar, mejorar, diversificar y hacer más inclusivos los condominios, así como evitar la construcción de verdaderos guetos en el país, es bienvenido.

Dentro de los beneficios, por la vía de la indicación, se agregó una letra nueva al artículo 41 que da a estas organizaciones la posibilidad de recibir recursos para que los miembros de los comités de administración y los administradores participen en programas de capacitación relativos a materias propias del ejercicio de sus cargos.

En segundo lugar, como lo adelantó el Honorable señor Gómez , solicito de modo expreso que se vote separadamente, en el artículo 46 bis, la frase "del 50%".

¿Por qué pido esto? Porque obligar al pago del 50 por ciento de los derechos notariales, de los distintos aranceles, para cualquier modificación de escritura o actividad que requiera un ministro de fe resulta excesivo.

De otro lado, no creo que por esto se empobrezcan las notarias, los archiveros ni los conservadores del país.

Además, si uno revisa el citado artículo, esa función la puede cumplir el secretario municipal respectivo o el oficial del Registro Civil competente. Por lo tanto, aquéllos no ejercerían labor alguna, no saldrían a terreno ni trabajarían horas extras.

En consecuencia, estimo de toda justicia no obligar al pago en comento.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI .-

Señor Presidente , comparto lo dicho por el Senador señor Letelier en cuanto a lo legítimo que resulta para cualquier persona que habite una vivienda social aspirar a ser dueña de un vehículo.

Hay un hecho que no es menor y que se da con frecuencia, por lo menos en Regiones, especialmente en la que yo represento. Quienes viven en una Zona Franca, por muy modestos que sean, tienen la posibilidad real de comprar un vehículo, usado o no. Y hoy, con los tratados de libre comercio, ocurre exactamente lo mismo en el resto del país.

Celebro que estemos discutiendo un proyecto de ley que dice relación directa a que la ciudadanía se organice y, de esta forma, se ocupe colectivamente de cada una de las situaciones que enfrentan en la cotidiana convivencia vecinal.

Sin embargo, es necesario profundizar aún más estas materias con iniciativas que den respuesta satisfactoria a la cada vez mayor necesidad social de organización y participación, puesto que el Estado, por mandato constitucional, debe dar apoyo a las entidades que se crean al interior de la sociedad civil, cuestión que hasta la fecha se ha visto gravemente incumplida, aun en sus aspectos más básicos. Porque en la actualidad la mayoría de las comunas del país carecen de consejos económicos y sociales debidamente constituidos, y en los casos en que éstos existen, sus atribuciones son casi nulas, por lo cual, en definitiva, la participación ciudadana es letra muerta.

Sumado a lo anterior, el Fondo de Desarrollo Vecinal hace más de tres años que no recibe recursos del Presupuesto público. Y aprovecho esta oportunidad para reiterar al Ejecutivo la solicitud que el Senado hizo mediante un proyecto de acuerdo en orden a asignar este año los recursos que corresponden a este Fondo, que va en directo beneficio de las juntas de vecinos y demás organizaciones sociales, que a duras penas logran desarrollar sus proyectos.

La iniciativa, señor Presidente , no obstante ser perfectible en algunos aspectos, va en la dirección correcta. Sin duda, el mejoramiento de las normas que rigen la organización y administración de los condominios de viviendas sociales será de gran ayuda para un número importante de personas.

Es de esperar que no nos quedemos sólo con este proyecto, sino que iniciemos una profunda adecuación y renovación de cada una de las normas que rigen la participación y organización ciudadana.

He dicho.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, hemos escuchado a todo el mundo decir que quiere mejores barrios, mejores casas, más dignidad para la gente. ¿Y quién podría oponerse a eso?

En la medida en que el país progresa, en que hay más dinero fiscal y menos pobreza, obviamente debiéramos invertir más para construir viviendas más amplias, más dignas, con espacios para estacionamientos y también para que el camión de la basura pueda pasar, a fin de eliminar el grado de hacinamiento que hoy existe, que puede provocar violencia.

Sin embargo, no logro entender cuál es la relación lógica entre cantidad y calidad. Porque la situación se plantea como si hubiera aquí una controversia en el sentido de que mayor cantidad significa necesariamente menor calidad.

¡Es lo más ilógico que he escuchado!

Porque, si se necesitan viviendas más grandes, pónganlo en la reglamentación. Si se quieren calles más amplias, pónganlo en la reglamentación. Si se desean más áreas verdes por vivienda o más equipamiento comunitario, pónganlo en la reglamentación. Y establezcan una ligazón proporcional entre los espacios comunes, el tamaño de las calles, etcétera, y el número de casas, todo ello, obviamente, con ciertos máximos y mínimos, pues no se puede edificar un recinto comunitario de un metro y medio cuadrado. Es decir, fijando ciertos mínimos, se puede plantear una proporcionalidad hacia arriba.

Pero no sé a quién se le ocurrió la peregrina idea de que, en la medida en que los barrios tienen más de 150 viviendas, se atenta en contra de la calidad (es como proponer que a la Mitsubishi le limiten el número de autos que fabrica para asegurar que sean de calidad). Eso no tiene sentido; es lo más absurdo que he escuchado.

La cantidad, por ejemplo, de áreas verdes, de estacionamientos, el metraje cuadrado, la calidad de la construcción tienen que establecerse en cierta reglamentación. Y esas exigencias se pueden cumplir en un barrio de 150 o de mil viviendas.

Yo pregunto: ¿habrá acaso menos hacinamiento y barrios más amables si se construyen dos villas, una al lado de la otra, cada una de 150 casas?, ¿va a ser realmente distinto a que haya una sola población con 300 viviendas iguales?

El señor ÁVILA .-

No.

La señora MATTHEI.-

Claro que no.

Por eso, señor Presidente, ésta es la tontera más grande que he escuchado.

Todos estamos de acuerdo con mejorar la calidad de la construcción de las viviendas y con dar a la gente de escasos recursos la posibilidad de vivir en forma más digna. Pero lo que se ha dicho es pura...

El señor NOVOA .-

Parafernalia.

La señora MATTHEI.-

parafernalia.

Gracias, señor Senador.

En consecuencia, voy a votar en contra, porque estoy aburrida de que alguien crea que estamos solucionando los problemas de vivienda, de hacinamiento, de violencia, de mala calidad, con este tipo de proyectos tan absurdos.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , a mi juicio, esta materia es una de las más apasionantes que pueden existir en la perspectiva de discutir cómo dar una vivienda más digna a cada chileno.

La modernización de la vivienda social es un gran tema pendiente en Chile. Por algo surgen este proyecto y otros que se han presentado en el último tiempo. Porque nos damos cuenta de que aquí tenemos un tremendo déficit en relación con la gran cantidad de chilenos que habitan casas que no cuentan con las condiciones mínimas de dignidad que cualquiera de nosotros exigiría para vivir o formar un hogar.

Cuando pienso en una vivienda, tiendo a pensar en una familia compuesta por un padre, una madre y dos hijos. Sin embargo, en las actuales condiciones, como se aprecia en miles de casos, esto no se está dando.

Por eso, me parece oportuno hacer una reflexión, aunque sea parcial, a propósito del proyecto que nos ocupa, acerca de cómo debemos orientar los esfuerzos para formar una familia a partir de una vivienda.

En esa lógica, comparto muchos de los puntos de vista mencionados.

Hay una distinción muy importante respecto de adónde se halla el eje del problema. Tal asunto en el ámbito de la vivienda hoy día se enfoca en un concepto de lógica individual. En esto soy partidario de ser innovador y mucho más agresivo, en términos de establecer topes mínimos, como país, en forma más potente.

Junto con el Senador señor Pérez Varela presentamos, hace algún tiempo, un proyecto de ley que establece la exigencia de construir viviendas sociales de 50 metros cuadrados como mínimo, aun a riesgo de que el número de casas que se construya con recursos del Presupuesto de la Nación sea 10 por ciento menor al actual. Todo ello, con el objeto de poder construir algo donde las familias sientan que tienen un espacio para convivir en forma normal.

En esa línea, creo que hay muchas cosas por hacer. Pero, honestamente, respecto del tema que planteó el Senador señor Pérez Varela , tiendo a coincidir plenamente con su punto de vista: esto no debe confundirse con el hecho de limitar el número de viviendas.

Puede haber condominios espectaculares, de 500 unidades habitacionales, y en la medida en que cada una de ellas llegue a los 100 metros cuadrados y cumpla con todas las exigencias en materia de estacionamientos, etcétera, no veo inconveniente alguno. Pero si se acoge la fórmula de que, en lugar de preocuparse de las viviendas y las familias, lo que cabe es restringir el número de las primeras, se va a generar uno de dos efectos: o se abrirá espacio para que se vulnere la norma y se creen condominios de 149 viviendas, uno al lado del otro, lo que originará un conjunto de posesiones hechizas, cosa que repugna la recta concepción de lo que debe ser el cumplimiento de las leyes; o tendrá lugar un efecto de encarecimiento relativo de la construcción. Porque, claramente, mientras mayor sea la cantidad, mejor se aprovechan los terrenos, lo que abarata los costos. Y, por tanto, si el dinero lo destinamos a mejorar la calidad de la vivienda, estaremos apuntando en un sentido más correcto.

Por eso, señor Presidente , entendiendo que éste es un tema muy profundo y que amerita un examen mucho más intenso que el que se puede hacer a partir de una normativa que permite organizar y administrar condominios de viviendas sociales, no me parece acertado, respecto del punto más conflictivo que se plantea -esto es, el del límite-, creer que uno mejora la vivienda porque restringe el número de las que se pueden construir. Es mucho más lógico concentrarse en la cuestión de la vivienda, en sí misma, en lugar de tratar de frenar lo que en la ley de la oferta y la demanda es obvio. Porque ésta es una norma que o se cumple adecuadamente o se vulnera. O, al final, va a redundar en un aprovechamiento más caro de los terrenos, lo cual, quizá, terminará por restar metros cuadrados a las viviendas. Y ésa es la pugna de fondo: ¿menos metros cuadrados por vivienda? A mí me importa tener más. Y, por tanto, no me parece razonable establecer esta limitación de 150 unidades por condominio.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Como han intervenido todos los inscritos, daremos paso a la votación.

En primer término, corresponde aprobar las normas que fueron acogidas por unanimidad en la Comisión, salvo aquella que se ha pedido votar separadamente.

El señor LONGUEIRA.-

¿Me permite, señor Presidente ? Yo había pedido la palabra.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, estamos en segunda discusión y Su Señoría ya hizo uso de sus cinco minutos. No puedo darle la palabra nuevamente.

Vamos a dejar constancia del quórum.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , ¿no estamos en votación?

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Corresponde dar por aprobadas sólo las disposiciones que fueron acogidas por unanimidad -repito- en la Comisión.

El señor PÉREZ VARELA.-

Muy bien.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Por requerirse quórum especial, se debe dejar establecido el número de señores Senadores que emiten pronunciamiento favorable.

--Quedan aprobados reglamentariamente la letra i), que pasa a ser h), y el artículo 1º transitorio, dejándose constancia de que votan a favor 27 señores Senadores.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

En seguida, corresponde pronunciarse respecto de la letra a) del artículo único. Tal como pueden ver los señores Senadores en el comparado que tienen en sus escritorios, la Comisión recomienda eliminarla.

Esta enmienda fue aprobada con los votos a favor de los Honorables señores Pérez Varela y Sabag y el voto en contra del Senador señor Cantero.

El señor VÁSQUEZ.-

¿Me permite, señor Presidente ? Según entiendo, votar "No" implica rechazar la eliminación. Por lo tanto, el "Sí" significa mantener el texto planteado inicialmente.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

No, señor Senador. La Comisión sugiere eliminar la letra a). Entonces, quien vota afirmativamente lo hace a favor de dicha eliminación. Si alguien desea mantener esa norma, debe votar en contra.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Se tomará la votación.

El señor SABAG.-

Pido la palabra.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Reitero que se procederá a votar, señor Senador.

El señor NOVOA.-

Pero tiene que poder aclararse

El señor SABAG.-

No, señor Presidente . La única oportunidad en que debió haber dado la palabra

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Perdón, señor Senador. Se llevará a cabo la votación.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , usted debió haber dado la palabra sólo respecto de los puntos en que había discrepancias. Lo demás ya se trató antes, en la discusión general. Hemos perdido todo ese tiempo, y ahora es cuando viene lo fundamental. Aquí se han dado muchas explicaciones para que ...

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Insisto en que se procederá a votar, señor Senador.

El señor SABAG.-

Pero éste es el momento de poder aclarar, señor Presidente.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, he escuchado atentamente las intervenciones y ellas se han referido a las dos disposiciones en que hay diferencias. Y eso es lo que vamos a votar: lo relativo a los estacionamientos y lo referente al límite de 150 viviendas. Ése ha sido el debate todo este rato.

Por consiguiente, se votará primero la eliminación de la letra a), que dice relación a los estacionamientos.

El señor SABAG.-

¿Puedo fundamentar mi pronunciamiento, señor Presidente?

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Por cierto. Está en todo su derecho.

--(Durante el fundamento de voto).

El señor SABAG.-

Señor Presidente , desde luego, las votaciones que tenemos por delante no son de gran relevancia: lo medular ya está acogido. El límite de 150 unidades ya se aprobó en general. Lo que agregamos en la Comisión fue solamente la expresión "de vivienda".

Ahora, en cuanto a los estacionamientos, se eliminó la disposición pertinente porque así lo pidió el propio Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En efecto, el punto está contemplado en los planes reguladores de cada una de las comunas y no se puede determinar por ley que los espacios mencionados deben contemplarse desde Arica a Punta Arenas. Cuando se presenten los proyectos se precisará si se considerarán o no.

Por último, esto está contemplado también en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Ésas son las razones por las cuales el Ministerio ha pedido la eliminación de la letra a), ya que puede significar un mayor gasto. Y muchas veces estos sitios quedan abandonados y se transforman en basurales o en lugares aptos para que los delincuentes hagan cosas indebidas.

Votaré a favor.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente , sólo quiero consignar que este proyecto no es tan absurdo como ha sostenido aquí una querida Senadora, porque a lo que apunta es a hacer racional la administración de los condominios sociales. Es evidente, si éstos abarcan 800 unidades, por ejemplo, que no han constituido -ni pueden hacerlo- comisiones administradoras y no tienen ninguna organización, porque ella es inviable.

Obviamente, la señora Senadora tiene parte de la razón cuando señala que con este proyecto no estamos mejorando la calidad de la vivienda. Aquí no ha habido ninguna indicación en ese sentido. De lo que se trata, básicamente, es de hacer más viable la administración de los condominios sociales.

Por lo tanto, el que no haya conjuntos de viviendas que excedan del límite de 150 unidades va a permitir que postulen a recursos y tengan ingresos propios a través de distintos instrumentos que se crean en este proyecto de ley, los cuales ya han sido aprobados en general y en particular y no son parte de la discusión. Esto hace mucho más realista, más viable, la administración, y la va a mejorar.

En la práctica, todos los conjuntos habitacionales que hoy superan las 150, las 300 o las 500 viviendas, como es obvio, carecen de administración.

Entonces, aquí no solamente se introduce este par de modificaciones, sino que ya está aprobada una serie de indicaciones que apuntan a facilitar la forma en que se cita a la asamblea, en que se constituyen los comités, y tendientes, en el fondo, a que exista una administración para mejorar estos conjuntos, dado que ahora van a poder postular a recursos tanto de los Consejos Regionales como de los municipios, en fin.

Por lo tanto, la iniciativa tiene como propósito principal mejorar la administración de los conjuntos de viviendas sociales, lo que, como es natural, debe ser complementado con otras exigencias para mejorar los entornos, la ciudad y, por cierto, también las viviendas. Y creo que las dos indicaciones que no fueron aprobadas en forma unánime apuntan precisamente en ese sentido.

En el caso que nos ocupa votaré en contra.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Quiero recordar a los Senadores que lo que se vota es si queremos un estacionamiento por cada dos viviendas. Después vamos a pronunciarnos con respecto al límite de 150 unidades.

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la proposición de la Comisión (28 votos contra 4 y 2 abstenciones).

Votaron por la negativa los señores Allamand, Alvear, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Espina, Flores, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Matthei, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Vásquez.

Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Pizarro, Sabag y Zaldívar.

Se abstuvieron los señores García y Romero.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

La letra h) pasó a ser g), con la siguiente enmienda:

"Nº 1)

"Agregar, a continuación de la expresión "150 unidades", las palabras "de vivienda".

Esta norma se aprobó con los votos favorables de los Senadores señores Cantero y Sabag , y el voto en contra del Honorable señor Pérez Varela .

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

En discusión.

El señor CANTERO.-

Sugiero abrir la votación, señor Presidente .

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

--(Durante el fundamento de voto).

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , las mismas razones que di anteriormente en orden a que no se debe ligar la cantidad de viviendas con la calidad de ellas y del barrio rigen, también, para la administración.

Hoy día la ley permite la subdivisión de la administración. Se puede hacer en cualquier minuto; los vecinos deciden eso. Y si no lo hacen es porque generalmente no hay quien se haga cargo de ella.

La cuestión es tan absurda, entonces, como la de creer que la calidad de la vivienda tiene que ver con el número máximo de unidades que se hayan de construir. Por lo tanto, creo que se justifica el rechazo.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , en este artículo -y llamo la atención de mis Honorables colegas hacia el punto-, el concepto de 150 unidades ya fue aprobado. Lo que nos corresponde votar es si se introduce la precisión "de vivienda", que constituye una enmienda formal, de redacción.

Se ha planteado, eso sí, un debate -a mi juicio, inexacto- acerca de la idea de construcción de ciudad: si esta última debe ser integrada y es factible que coexistan viviendas sociales con otras de valor distinto.

Por eso es tan importante ir limitando el tamaño de los condominios de que se trata, para que no haya sectores con puras viviendas sociales -o sea, bloques de edificios, porque se va a construir en altura cada vez más-, segregadas de otros tipos de inmuebles.

Eso se relaciona con el criterio sobre la cantidad. Es cierto lo que se dijo: "Siempre se puede subdividir un condominio para efectos de administración". Pero ello se encuentra ligado a la idea de cómo se construye ciudad. Y eso es lo relevante, porque quienes hemos visto el crecimiento de algunos sectores de nuestro entorno, con muchas viviendas sociales, sabemos que se generan externalidades no deseadas.

Lo que estamos votando es un concepto menor, porque -como señalé- ya se aprobó el relativo a las 150 unidades, que a través de la modificación en debate sólo se intenta precisar. Lo relevante es que todo el Senado asuma un compromiso respecto de cómo construimos la ciudad.

Por eso, señor Presidente, votaremos a favor de la propuesta de la Comisión.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , quiero reiterar la argumentación de que nos encontramos frente a un aspecto de administración. Y, a fin de facilitar el que los condominios sociales cuenten con una buena administración, hemos aprobado una serie de normas que van en el sentido correcto, como las que les posibilitan obtener financiamiento externo y capacitación para administrar. Pero lo dispuesto en la letra h) -que ha pasado a ser g)-, que establece un límite de 150 unidades para cada uno, va en el sentido contrario, porque habla de edificar un número determinado de viviendas.

Es más, la propia normativa actual permite la subdivisión de las administraciones de los condominios sociales. Por lo tanto, la cantidad de viviendas no dice relación a la capacidad para administrarlos. Si no se capacita a la gente; si no se motiva su participación, indudablemente se seguirán presentando las mismas dificultades.

Con referencia a la argumentación de que sólo estaríamos votando el concepto de vivienda y no lo de las 150 unidades, remito a Sus Señorías al informe de la Comisión, donde se establece con claridad que el debate comprendió la idea total de 150 unidades y que sobre ésta recayó la votación.

Y tanto es así que en la parte pertinente se consigna que mi pronunciamiento negativo fue contra las 150 unidades, ya sea considerándose la posibilidad de la subdivisión del paño o no, lo cual refleja lo que se votó, en su momento, en ese órgano técnico.

Me pronunciaré en contra.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , el proyecto que estamos analizando se refiere solamente a la administración de los condominios de este tipo de propiedades. Y ya se aprobó que no podrán edificarse conjuntos de más de 150 unidades.

¿Y por qué se produce esta disputa? Porque se presentó una indicación para agregar los vocablos "de vivienda". Ello, en razón de que también se interpretan como unidades los estacionamientos, las bodegas y los locales.

Si sumamos todo eso, entonces no van a ser 150 viviendas: pueden alcanzar a 130, 140. Por eso se puntualizó que se trataba de 150 unidades de vivienda.

Como dije, el número está aprobado. Lo que se debe votar es la expresión "de vivienda". Porque había que aclarar si las bodegas y estacionamientos se hallaban incluidos o no en las 150 unidades.

Repito: lo que la Comisión aprobó fueron "150 unidades de vivienda".

Votaré a favor.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , voy a votar en contra de la enmienda, primero, porque las comisiones regionales del Medio Ambiente (COREMAS) son las encargadas de resolver sobre los lotes que se han de construir. En algunos casos son de 150 viviendas; en otros, de 160, de 180, e incluso, de un número menor. Y me parece que eso es más razonable que lo que se disponga en una norma legal.

En seguida, quiero advertir que, en el evento de aprobarse esta modificación, el artículo 39 quedaría como sigue:

"Los condominios de viviendas sociales no podrán edificarse en conjuntos de más de 150 unidades de vivienda, se regirán por las disposiciones especiales contenidas en este Título y, en lo no previsto por éstas y siempre que no se contrapongan con lo establecido en ellas, se sujetarán a las normas de carácter general", etcétera.

A mi juicio, se mezclan dos ideas pésimamente redactadas, con lo cual, en definitiva, la ley en proyecto termina siendo un verdadero desorden.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, creo que lo esencial del debate es, sin duda, el tema del ordenamiento territorial.

Como el Senador señor Horvath ha sostenido muchas veces, carecemos de una ley de ordenamiento territorial, y, en general, los planes reguladores han sido abusivos en tal aspecto. Por lo tanto, la construcción de condominios sociales se ha caracterizado por su masividad, lo que no sólo inviabiliza o dificulta enormemente la administración o el ámbito de ella, sino también el concepto de barrio; inviabiliza un concepto ordenado de ciudad.

En consecuencia, una norma reguladora establece un conjunto más ordenado. Podrán autorizarse uno, dos, tres o cuatro condominios sociales, estructurados como tales. Eso posibilita un cierto sentido de ordenamiento y de construcción de la idea de barrio y, por ende, de distribución en conjunto, no solamente de las unidades, sino también de los estacionamientos y de construcciones de carácter comunitario, lo que permite brindar un mejor servicio a las personas que allí habitan.

Tal vez 150 unidades sea un número arbitrario y que suscite debate. Pero la idea básica es ordenar, y no masificar. Tal vez, en un mismo territorio haya dos, tres o cuatro bloques distribuidos de esa manera. Nada impedirá que se construyan, en un solo paño o en un solo sector, cuatro condominios de viviendas sociales, aunque caracterizados por un ordenamiento máximo de 150 unidades.

Eso, dada la experiencia masiva y la mala práctica, no sólo administrativa, sino también de distribución territorial y ordenamiento urbanístico, parece una idea aceptable, necesaria, que, adecuadamente administrada por el SERVIU y las empresas privadas, dará buen resultado.

No hay otra manera.

Aquí apostamos a un mayor ordenamiento de los barrios, a hacerlos a escala más humana.

Por eso, voto a favor.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , me parece que establecer, con el propósito de facilitar la administración de condominios, una limitación en cuanto al tamaño en que éstos deban construirse realmente implica solucionar el problema por el lado equivocado.

Creo, además, que el artículo va a quedar muy mal redactado, puesto que dirá que "los condominios de viviendas sociales no podrán edificarse en conjuntos de más de 150 unidades de vivienda".

Es bastante rara esa redacción.

Acá, con buena voluntad entendemos que lo que se quiere decir es que los condominios de viviendas sociales no podrán constar de más de 150 unidades de vivienda.

Pero como la ley en proyecto quedará tan mal escrita, lo más probable es que se prestará para una cantidad de conflictos, lo cual, como muchas veces ocurre, es de nuestra responsabilidad, por aprobar leyes con redacciones oscuras.

En todo caso, aparentemente -según lo que se señala-, el debate en la propia Comisión se circunscribió más bien a si se establecía la limitación de 150 unidades de vivienda, y no a si se utilizaba la expresión "unidades de vivienda" o simplemente "unidades".

Por lo tanto, quisiera que se aclarara si lo que estamos votando es la palabra "vivienda" o la frase completa.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Las palabras "de vivienda", señor Senador.

El señor LETELIER .-

Así es.

El señor NOVOA.-

¿Y se puede solicitar que se vote el artículo?

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

¿Votación separada, señor Senador ?

El señor NOVOA.-

Sí, señor Presidente.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Su Señoría no la pidió en su momento.

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , no comparto la interpretación que hace la Mesa respecto de lo que se va a votar. Y no es primera vez que hemos analizado esta cuestión.

Evidentemente, se votó en general el artículo 39, y luego fue objeto de indicaciones, una de las cuales se aprobó (dos votos contra uno). Y, por incidir en aquél, debe votarse íntegramente.

Es el procedimiento aplicado en forma permanente en la tramitación de los proyectos de ley.

Lo que se está resolviendo acá es si se aprueba o no la enmienda del Nº 1 del artículo 39. Ésta es la única instancia en que la Sala puede pronunciarse sobre la materia. Porque en la discusión general sólo lo hizo respecto de la idea matriz de la iniciativa. Luego los artículos son objeto de indicaciones, y éstas, de modificaciones. Y -reitero- la única instancia en que los Senadores pueden manifestar su acuerdo o no con esas indicaciones es durante la votación en particular.

¿Cuál es la excepción? El Reglamento señala que, de no haber indicaciones o si la Comisión aprobó en forma unánime una modificación, se votará sin debate.

Pero impedir que nos pronunciemos acerca de una norma de esta naturaleza me parece que no corresponde a lo que establece el Reglamento.

En subsidio de lo anterior, pienso que ningún señor Senador presente podría oponerse de buena fe a resolver si estamos de acuerdo o no con una norma que va a tener gran incidencia en los condominios.

Y lo señalo por lo siguiente.

Represento a una zona con alta concentración de ruralidad y donde existen sectores muy pobres. Trabajo estrechamente con los comités de vivienda. Hay numerosos casos de proyectos que están aprobados, financiados; se abre la licitación a las empresas constructoras, y resulta que no hay ninguna dispuesta a levantar las casas porque, desde el punto de vista de la rentabilidad, no son comerciales, dado el bajo número de viviendas involucradas.

A tal punto llega eso que en la Novena Región hemos intentado refundir comités. Todos sabemos que cuanto más pequeños sean mayor puntaje obtienen. Hemos hablado con la SEREMI de Vivienda, con la gente del SERVIU y con la Ministra del ramo para explicar que en La Araucanía los comités con 80, 90 ó 100 miembros no podrán tener sus casas porque las empresas no se interesan en construirlas debido a que no les resulta rentable. Y esos comités están parados; ha habido dos o tres llamados a licitación, pero los proyectos no se han podido materializar por el motivo señalado.

Entonces, me parece absurdo fijar una regla de carácter general en la ley, en términos de que los condominios deben tener como máximo 150 unidades de vivienda. Puede que en una comuna, para que las empresas se interesen, se requieran 250 unidades; y habrá otras donde se puedan construir 50.

¿Por qué el legislador se arroga el derecho de establecer una norma de índole general, que en algunos casos puede derechamente dejar a gente sin casa, y en otros, resultar excelente?

A mi juicio, la norma no ha sido votada. De estimarse así, solicito recabar la unanimidad de la Sala para que, en una materia del todo debatible, objetivamente pueda votarse si estamos de acuerdo con ese límite, que -ya lo he dicho- causa un grave perjuicio a lo menos en la Región de La Araucanía norte, que represento en el Senado.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Recuerdo a Sus Señorías que estamos en votación y que quienes han intervenido lo han hecho para fundar su pronunciamiento.

El señor COLOMA.-

¿Me permite formular una cuestión de Reglamento, señor Presidente?

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , quiero entender, a propósito de lo planteado, que, de rechazarse la proposición, conforme lo establece el artículo 124, inciso final, del Reglamento, debe votarse el artículo.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Habría tercer trámite, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Ése es otro problema, señor Presidente.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la letra h), que pasa a ser g), con la enmienda Nº 1 (19 votos contra 14 y una abstención).

Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Ávila, Bianchi, Cantero, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Núñez, Pizarro, Prokurica, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

Votaron por la negativa los señores Allamand, Arancibia, Chadwick, Coloma, Espina, García, Kuschel, Larraín, Matthei, Muñoz Barra, Novoa, Orpis, Pérez Varela y Romero.

Se abstuvo el señor Flores.

El señor LONGUEIRA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor LONGUEIRA.-

Dado que se aprobó lo propuesto por la Comisión, sugiero perfeccionar la redacción.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Si la Sala lo autoriza, la Secretaría se encargará de ello.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , pedí votación separada respecto del artículo 46 bis, lo que también solicitó el Senador señor Gómez.

El señor LONGUEIRA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Sólo para señalarle al Senador señor Horvath que en el artículo 2° transitorio se establece el cien por ciento de exención de derechos arancelarios durante tres años. Por lo tanto, de todos modos se contempla una prórroga.

En esa norma se instituye que por ese plazo, a partir de la puesta en marcha de la ley en proyecto, no corre lo establecido en el artículo 46 bis, sino la referida exención.

En consecuencia, la franquicia regirá los tres primeros años, a contar de la publicación de esta ley, una vez aprobada por el Congreso.

El señor HORVATH.-

Pido la palabra.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor HORVATH.-

Estoy consciente de ello, sólo que estos condominios tienen una dinámica gracias a la cual van modificando sus estatutos, adquiriendo nuevos proyectos, y se requiere que sean constantemente revisados y certificados por un ministro de fe, lo que sobrepasa en mucho la prórroga de tres años establecida.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Según entiendo, el señor Senador pide suprimir la expresión "del 50%".

El señor GÓMEZ.-

¡Justo eso!

El señor NARANJO ( Secretario General ).-

Sólo "del 50%".

El señor HOFFMAN ( Secretario General ).-

Entonces quedaría: "...del pago de los derechos", etcétera.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

En votación.

El señor NOVOA.-

¿Cómo votamos, señor Presidente?

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Los que estén por suprimir la expresión "del 50%", votan "Sí"; los que estén en contra, "No".

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la supresión (31 votos a favor y 2 en contra).

Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Alvear, Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Flores, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Matthei, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

Votaron por la negativa los señores Cantero y Naranjo.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, un comentario

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LONGUEIRA.-

Luego del resultado de esta votación, se debe adecuar el artículo 2° transitorio, que establece una exención por tres años, la que ahora carece de sentido.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Conforme, señor Senador.

Está terminada la discusión particular y queda despachado el proyecto.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 20 de diciembre, 2006. Oficio en Sesión 110. Legislatura 354.

Valparaíso, 20 de diciembre de 2006.

Nº 28.883

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales, correspondiente al Boletín N° 3.804-14, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Letra h)

Ha sustituido su número 1) por el siguiente:

“1) Intercálase, entre las expresiones “Los condominios de viviendas sociales” y “se regirán”, la frase “no podrán contar con más de 150 unidades de viviendas,”.

Letra i)

Le ha introducido las siguientes enmiendas:

Uno) Ha sustituido su número 1) por el siguiente:

“ 1) Agréganse, en el inciso segundo, las siguientes letras e), f) y g), nuevas, reemplazando en las letras c) y d), por un punto y coma (;) la conjunción “y” y la coma (,) que la antecede, y el punto final (.), respectivamente:”,

Dos) Ha agregado, al final de la letra f), a continuación de la expresión “artículo 17” la conjunción copulativa “y” precedida de una coma (,), y ha eliminado los signos (.”.), y

Tres) Ha incorporado la siguiente letra g), nueva:

“g) En programas de capacitación para los miembros del Comité de Administración y Administradores, relativos a materias propias del ejercicio de tales cargos.”.

Letras k)

Ha suprimido, en el artículo 46 bis que agrega esta letra, la expresión “del 50%”.

Artículo 2°

transitorio

Ha sustituido la frase “a que se refieren los artículos 46 bis y 1° transitorio” por la siguiente “a que se refiere el artículo 1° transitorio”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto conforme de 24 señores Senadores de un total de 38 en ejercicio, y que, en particular, los literales g), i), j), k) y l) del artículo único y la primera disposición transitoria, fueron aprobados, en el carácter de normas orgánicas constitucionales, con el voto conforme de 27 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.174, de 17 de mayo de 2006.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 20 de diciembre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 110. Legislatura 354. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.537 SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor LEAL ( Presidente ).-

En virtud del acuerdo adoptado por los Comités, corresponde conocer y votar sin discusión las enmiendas del Senado al proyecto que modifica la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales.

Antecedentes:

-Oficio del Senado, boletín N° 3804-15. Documentos de la Cuenta N° 2, de esta sesión.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes, para informar sobre las modificaciones del Senado.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , cabe recordar que el proyecto tuvo su origen en una moción aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados. Fue objeto de cuatro modificaciones por el Senado, que brevemente voy a señalar.

En primer lugar, la Cámara acordó que no podrá edificarse en conjuntos de más de 150 unidades. El Senado precisó que se trata de 150 unidades de vivienda. Por lo tanto, no se consideran las unidades de estacionamiento u otras.

En segundo lugar, el Senado estableció que los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de vivienda podrán destinar recursos a los condominios de viviendas sociales emplazados en sus respectivos territorios para programas de capacitación para los miembros del comité de administración y administradores, relativos a materias propias del ejercicio de tales cargos.

En tercer lugar, el Senado estableció que las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales en cumplimiento de esta futura ley estarán exentas del pago del 50 por ciento de los derechos arancelarios que corresponden a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros.

En cuarto lugar, hay un cambio en la referencia, producto de la modificación señalada, que es de carácter formal.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LEAL ( Presidente ).-

El proyecto se votará al término del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley sobre copropiedad inmobiliaria para facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales.

Hago presente que las enmiendas a las letras i) y k) del artículo único requieren para su aprobación el voto conforme de 69 señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 20 de diciembre, 2006. Oficio en Sesión 81. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 20 de diciembre de 2006

Oficio Nº 6548

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales, boletín N° 3804-14

Hago presente a V.E. que las enmiendas recaídas en las letras i) y k) del artículo único, han sido aprobadas con el voto afirmativo de 106 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 28.883, de 20 de diciembre de 2006.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 20 de diciembre, 2006. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 03 de enero de 2007.

VALPARAÍSO, 20 de diciembre de 2006

Oficio Nº 6549

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales, boletín N° 3804-14.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria:

a) Intercálase, en el inciso primero del artículo 8°, entre las expresiones "plan regulador” seguida de un punto (.) y “Los estacionamientos”, la siguiente oración: "No obstante, los condominios de viviendas sociales a que se refiere el Título IV de esta ley deberán contar, a lo menos, con un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a viviendas.”.

b) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 9°, la siguiente oración final:

“Lo dispuesto en este inciso no será aplicable tratándose de los condominios de viviendas sociales a que se refiere el Título IV de esta ley.”.

c) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 17, el siguiente número 11:

“11. Programas de autofinanciamiento de los condominios y asociaciones con terceros para estos efectos.”.

d) Intercálase, en el inciso primero del artículo 18, entre las expresiones “administración” seguida de una coma (,) y “con una anticipación”, la frase “o en la Secretaría Municipal cuando se tratare de condominios de viviendas sociales”, seguida de una coma (,).

e) Intercálase, en el artículo 21, entre las frases “Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas” seguida de una coma (,) y “que tendrá la representación”, la siguiente: “salvo que el número de copropietarios fuere inferior”, seguida de una coma (,).

f) Reemplázase, en el artículo 29, la oración “El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio” por la siguiente: “El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio, teniendo en consideración las características propias del condominio. Deberá contener las menciones específicas para los diferentes aspectos a que se refiere el artículo 28”.

g) Agrégase, en el artículo 33, la siguiente letra d), pasando la actual a ser e):

“d) Citar a asamblea de copropietarios a fin de que se proceda a elegir el Comité de Administración en los casos en que no lo hubiere. La citación a asamblea se notificará mediante carta certificada, conforme a una nómina que deberá ser puesta a disposición del tribunal por los copropietarios que representen, a lo menos, el cinco por ciento de los derechos en el condominio.

No obstante, tratándose de condominios de viviendas sociales, el juez podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva notifique la citación a asamblea mediante la entrega de esta última a cualquier persona adulta que se encontrare en el domicilio del copropietario o a través de su fijación en la puerta de ese lugar, conforme a una nómina de copropietarios que deberá ser proporcionada por quien solicitó la citación. Para este efecto, el juez podrá solicitar al Conservador de Bienes Raíces competente que complemente dicha nómina respecto de aquellas unidades cuyos dueños no estuvieren identificados, de acuerdo con las inscripciones de dominio vigentes. Asimismo, podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva se desempeñe como ministro de fe.”.

h) Modifícase el artículo 39 de la siguiente forma:

1) Intercálase, entre las expresiones “Los condominios de viviendas sociales” y “se regirán”, la frase “no podrán contar con más de 150 unidades de viviendas,”.

2) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Se considerarán condominios de viviendas sociales aquellos conjuntos que estén constituidos mayoritariamente por viviendas sociales.”.

i) Modifícase el artículo 41 de la siguiente forma:

1) Agréganse, en el inciso segundo, las siguientes letras e), f) y g), nuevas, reemplazando en las letras c) y d), por punto y coma (;) la conjunción “y” y la coma (,), que la antecede, y el punto final (.), respectivamente”,

“e) En programas de mantenimiento, mejoramiento y ampliación de las unidades del condominio;

f) En apoyo de los programas de autofinaciamiento de los condominios a que se refiere el número 11 del artículo 17, y

g) En programas de capacitación para los miembros del Comité de Administración y Administradores, relativos a materias propias del ejercicio de tales cargos.”.

2) Agrégase el siguiente inciso tercero:

“Asimismo, los condominios de viviendas sociales podrán postular a los programas financiados con recursos fiscales en las mismas condiciones que las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, organizaciones deportivas y otras entidades de similar naturaleza.”.

j) Modifícase el artículo 42 de la siguiente forma:

1) Intercálase, en el inciso primero, entre el vocablo “Los” y la locución “Servicios de Vivienda y Urbanización”, la expresión “Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los”.

2) Suprímese, en el inciso segundo, la frase "no pudiendo exceder el plazo de su desempeño de seis meses, contados desde su designación” seguida de un punto (.) y sustitúyese la coma (,) que la antecede por un punto (.).

3) Intercálase, en el inciso tercero, entre la palabra “del” y la locución “Servicio de Vivienda y Urbanización”, la expresión “Gobierno Regional, de la Municipalidad o del”.

k) Agrégase el siguiente artículo 46 bis:

“Artículo 46 bis.- Las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales en cumplimiento de esta ley estarán exentas del pago de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros. Para tales efectos, la calidad de condominio de viviendas sociales se acreditará mediante certificado emitido por la dirección de obras municipales correspondiente. Asimismo, la exigencia de que un notario intervenga en dichas actuaciones se entenderá cumplida si participa en ellas, como ministro de fe, el secretario municipal respectivo o el oficial de registro civil competente.”.

l) Incorpórase el siguiente artículo 46 ter:

“Artículo 46 ter.- En los condominios a que se refiere este Título, la municipalidad correspondiente estará obligada a actuar como instancia de mediación extrajudicial, conforme a lo establecido en el artículo 35, y a proporcionar su asesoría para la organización de los copropietarios. Para estos efectos, la municipalidad podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.”.

Disposiciones transitorias.

Artículo 1°.- Facúltase a las municipalidades para subdividir los condominios de viviendas sociales, conforme a lo dispuesto en la letra h) del artículo único.

Para tales efectos, los copropietarios que representen el 33% de los derechos en el condominio podrán solicitar a la dirección de obras municipales, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, la subdivisión de los terrenos en los cuales se emplazan los edificios, de las viviendas sociales, de los locales comerciales y de los bienes de dominio común.

El director de obras municipales deberá pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud y presentar a los copropietarios una propuesta de subdivisión que deberá constar en un plano.

La propuesta del director de obras municipales se entenderá aprobada cuando obtenga la aceptación por escrito y firmada de los copropietarios que representen a lo menos el 75% de los derechos en el condominio.

Una vez aprobada por los copropietarios, el director de obras municipales dictará una resolución que disponga la subdivisión del condominio, la cual deberá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces conjuntamente con el plano respectivo. Los cambios producidos como consecuencia de la división de los bienes del condominio regirán desde la fecha de la inscripción.

Las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de los respectivos instrumentos de planificación territorial no serán aplicables a las edificaciones y a la división del suelo que se originen a partir de la subdivisión de los condominios que se efectúe en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores.

Las municipalidades, a través de la unidad encargada de la asesoría jurídica, realizarán los trámites que sean necesarios para apoyar a los condominios de viviendas sociales que deseen acogerse a las disposiciones contenidas en este precepto y para proveer al buen funcionamiento de los mismos.

Artículo 2°.- A contar de la fecha de publicación de esta ley y por el plazo de tres años, los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros, respecto de las actuaciones a que se refiere el artículo 1° transitorio.”.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 03 de enero, 2007. Oficio

VALPARAÍSO, 3 de enero de 2007

Oficio Nº 6574

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica la ley de copropiedad inmobiliaria para facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales, boletín Nº 3804-14.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. – Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria:

a) Intercálase, en el inciso primero del artículo 8°, entre las expresiones "plan regulador” seguida de un punto (.) y “Los estacionamientos”, la siguiente oración: "No obstante, los condominios de viviendas sociales a que se refiere el Título IV de esta ley deberán contar, a lo menos, con un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a viviendas.”.

b) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 9°, la siguiente oración final:

“Lo dispuesto en este inciso no será aplicable tratándose de los condominios de viviendas sociales a que se refiere el Título IV de esta ley.”.

c) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 17, el siguiente número 11:

“11. Programas de autofinanciamiento de los condominios y asociaciones con terceros para estos efectos.”.

d) Intercálase, en el inciso primero del artículo 18, entre las expresiones “administración” seguida de una coma (,) y “con una anticipación”, la frase “o en la Secretaría Municipal cuando se tratare de condominios de viviendas sociales”, seguida de una coma (,).

e) Intercálase, en el artículo 21, entre las frases “Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas” seguida de una coma (,) y “que tendrá la representación”, la siguiente: “salvo que el número de copropietarios fuere inferior”, seguida de una coma (,).

f) Reemplázase, en el artículo 29, la oración “El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio” por la siguiente: “El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio, teniendo en consideración las características propias del condominio. Deberá contener las menciones específicas para los diferentes aspectos a que se refiere el artículo 28”.

g) Agrégase, en el artículo 33, la siguiente letra d), pasando la actual a ser e):

“d) Citar a asamblea de copropietarios a fin de que se proceda a elegir el Comité de Administración en los casos en que no lo hubiere. La citación a asamblea se notificará mediante carta certificada, conforme a una nómina que deberá ser puesta a disposición del tribunal por los copropietarios que representen, a lo menos, el cinco por ciento de los derechos en el condominio.

No obstante, tratándose de condominios de viviendas sociales, el juez podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva notifique la citación a asamblea mediante la entrega de esta última a cualquier persona adulta que se encontrare en el domicilio del copropietario o a través de su fijación en la puerta de ese lugar, conforme a una nómina de copropietarios que deberá ser proporcionada por quien solicitó la citación. Para este efecto, el juez podrá solicitar al Conservador de Bienes Raíces competente que complemente dicha nómina respecto de aquellas unidades cuyos dueños no estuvieren identificados, de acuerdo con las inscripciones de dominio vigentes. Asimismo, podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva se desempeñe como ministro de fe.”.

h) Modifícase el artículo 39 de la siguiente forma:

1) Intercálase, entre las expresiones “Los condominios de viviendas sociales” y “se regirán”, la frase “no podrán contar con más de 150 unidades de viviendas,”.

2) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Se considerarán condominios de viviendas sociales aquellos conjuntos que estén constituidos mayoritariamente por viviendas sociales.”.

i) Modifícase el artículo 41 de la siguiente forma:

1) Agréganse, en el inciso segundo, las siguientes letras e), f) y g), nuevas, reemplazando en las letras c) y d), por punto y coma (;) la conjunción “y” y la coma (,), que la antecede, y el punto final (.), respectivamente”,

“e) En programas de mantenimiento, mejoramiento y ampliación de las unidades del condominio;

f) En apoyo de los programas de autofinaciamiento de los condominios a que se refiere el número 11 del artículo 17, y

g) En programas de capacitación para los miembros del Comité de Administración y Administradores, relativos a materias propias del ejercicio de tales cargos.”.

2) Agrégase el siguiente inciso tercero:

“Asimismo, los condominios de viviendas sociales podrán postular a los programas financiados con recursos fiscales en las mismas condiciones que las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, organizaciones deportivas y otras entidades de similar naturaleza.”.

j) Modifícase el artículo 42 de la siguiente forma:

1) Intercálase, en el inciso primero, entre el vocablo “Los” y la locución “Servicios de Vivienda y Urbanización”, la expresión “Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los”.

2) Suprímese, en el inciso segundo, la frase "no pudiendo exceder el plazo de su desempeño de seis meses, contados desde su designación” seguida de un punto (.) y sustitúyese la coma (,) que la antecede por un punto (.).

3) Intercálase, en el inciso tercero, entre la palabra “del” y la locución “Servicio de Vivienda y Urbanización”, la expresión “Gobierno Regional, de la Municipalidad o del”.

k) Agrégase el siguiente artículo 46 bis:

“Artículo 46 bis.- Las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales en cumplimiento de esta ley estarán exentas del pago de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros. Para tales efectos, la calidad de condominio de viviendas sociales se acreditará mediante certificado emitido por la dirección de obras municipales correspondiente. Asimismo, la exigencia de que un notario intervenga en dichas actuaciones se entenderá cumplida si participa en ellas, como ministro de fe, el secretario municipal respectivo o el oficial de registro civil competente.”.

l) Incorpórase el siguiente artículo 46 ter:

“Artículo 46 ter.- En los condominios a que se refiere este Título, la municipalidad correspondiente estará obligada a actuar como instancia de mediación extrajudicial, conforme a lo establecido en el artículo 35, y a proporcionar su asesoría para la organización de los copropietarios. Para estos efectos, la municipalidad podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.”.

Disposiciones transitorias.

Artículo 1°.- Facúltase a las municipalidades para subdividir los condominios de viviendas sociales, conforme a lo dispuesto en la letra h) del artículo único.

Para tales efectos, los copropietarios que representen el 33% de los derechos en el condominio podrán solicitar a la dirección de obras municipales, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, la subdivisión de los terrenos en los cuales se emplazan los edificios, de las viviendas sociales, de los locales comerciales y de los bienes de dominio común.

El director de obras municipales deberá pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud y presentar a los copropietarios una propuesta de subdivisión que deberá constar en un plano.

La propuesta del director de obras municipales se entenderá aprobada cuando obtenga la aceptación por escrito y firmada de los copropietarios que representen a lo menos el 75% de los derechos en el condominio.

Una vez aprobada por los copropietarios, el director de obras municipales dictará una resolución que disponga la subdivisión del condominio, la cual deberá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces conjuntamente con el plano respectivo. Los cambios producidos como consecuencia de la división de los bienes del condominio regirán desde la fecha de la inscripción.

Las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de los respectivos instrumentos de planificación territorial no serán aplicables a las edificaciones y a la división del suelo que se originen a partir de la subdivisión de los condominios que se efectúe en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores.

Las municipalidades, a través de la unidad encargada de la asesoría jurídica, realizarán los trámites que sean necesarios para apoyar a los condominios de viviendas sociales que deseen acogerse a las disposiciones contenidas en este precepto y para proveer al buen funcionamiento de los mismos.

Artículo 2°.- A contar de la fecha de publicación de esta ley y por el plazo de tres años, los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros, respecto de las actuaciones a que se refiere el artículo 1° transitorio.”.

*****

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N° 591-354 mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

******

En virtud de lo dispuesto en el Nº 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de las letras g), i), j), k) y l) del artículo único y el artículo 1° transitorio del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó las letras g), i) y j) del artículo único, en general con el voto favorable de 94 Diputados, de 115 en ejercicio, en tanto que en particular con el voto conforme de 89 Diputados de 117 en ejercicio. Por su parte las letras k) y l) del artículo único y el artículo 1° transitorio, incorporados en el segundo trámite reglamentario, fueron aprobados por la misma votación.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto en general con el voto conforme de 24 Senadores, en tanto que en particular aprobó, en los mismos términos propuestos, las letras g), j) y l) del artículo único y el artículo 1° transitorio, y con modificaciones las letras i) y k) del artículo único, con el voto conforme de 24 Senadores, en todos los casos de 38 en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados sancionó las modificaciones recaídas en las letras i) y k) del artículo único con el voto a favor de 106 Diputados, de 120 en ejercicio.

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, esta Corporación envió en consulta a la Excma. Corte Suprema el proyecto, la que emitió opinión al respecto.

Adjunto a V.E. copia de la respuesta de la Excma. Corte Suprema.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 18 de enero, 2007. Oficio en Sesión 124. Legislatura 354.

Santiago, dieciocho de enero de dos mil siete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que por oficio Nº 6574, de 3 de enero de 2007, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley de Copropiedad Inmobiliaria para facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las letras g), i), j), k) y l) del artículo único y del artículo 1º transitorio del mismo;

SEGUNDO.- Que el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO.- Que las normas sometidas a control constitucional prescriben:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria:

g) Agrégase, en el artículo 33, la siguiente letra d), pasando la actual a ser e):

“d) Citar a asamblea de copropietarios a fin de que se proceda a elegir el Comité de Administración en los casos en que no lo hubiere. La citación a asamblea se notificará mediante carta certificada, conforme a la nómina que deberá ser puesta a disposición del tribunal por los copropietarios que representen, a lo menos, el cinco por ciento de los derechos del condominio.

No obstante, tratándose de condominios de viviendas sociales, el juez podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva notifique la citación a asamblea mediante la entrega de esta última a cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio del copropietario o a través de su fijación en la puerta de ese lugar, conforme a una nómina de copropietarios que deberá ser proporcionada por quien solicitó la citación. Para este efecto, el juez podrá solicitar al Conservador de Bienes Raíces competente que complemente dicha nómina respecto de aquellas unidades cuyos dueños no estuvieren identificados, de acuerdo con las inscripciones de dominio vigentes. Asimismo, podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva se desempeñe como ministro de fe.”

i) Modifícase el artículo 41 de la siguiente forma:

1) Agréganse, en el inciso segundo, las siguientes letras e), f) y g), nuevas, reemplazando en las letras c) y d), por punto y coma (;) la conjunción “y” y la coma (,), que la antecede, y el punto final (.), respectivamente”,

“e) En programas de mantenimiento, mejoramiento y ampliación de las unidades del condominio;

f) En apoyo de los programas de autofinanciamiento de los condominios a que se refiere el número 11 del artículo 17, y

g) En programas de capacitación para los miembros del Comité de Administración y Administradores, relativos a materias propias del ejercicio de tales cargos.”.

2) Agrégase el siguiente inciso tercero:

“Asimismo, los condominios de viviendas sociales podrán postular a los programas financiados con recursos fiscales en las mismas condiciones que las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, organizaciones deportivas y otras entidades de similar naturaleza.”.

j) Modifícase el artículo 42 de la siguiente forma:

Intercálase, en el inciso primero, entre el vocablo “Los” y la locución “Servicios de Vivienda y Urbanización”, la expresión “Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los”.

Suprímese, en el inciso segundo, la frase “no pudiendo exceder el plazo de su desempeño de seis meses, contados desde su designación” seguida de punto (.) y sustitúyese la coma (,) que la antecede por un punto (.).

Intercálase, en el inciso tercero, entre la palabra “del” y la locución “Servicio de Vivienda y Urbanización”, la expresión “Gobierno Regional, de la Municipalidad o del”.

k) Agrégase el siguiente artículo 46 bis:

“Artículo 46 bis.- Las actuaciones que deben efectuar los condominios de viviendas sociales en cumplimiento de esta ley estarán exentas del pago de derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros. Para tales efectos, la calidad de condominio de viviendas sociales se acreditará mediante certificado emitido por la dirección de obras municipales correspondiente. Asimismo, la exigencia de que un notario intervenga en dichas actuaciones se entenderá cumplida si participa en ellas, como ministro de fe, el secretario municipal respectivo o el oficial del registro civil competente.”.

l) Incorpórase el siguiente artículo 46 ter:

“Artículo 46 ter.- En los condominios a que se refiere este Título, la municipalidad correspondiente estará obligada a actuar como instancia de mediación extrajudicial, conforme a lo establecido en el artículo 35, y a proporcionar su asesoría para la organización de copropietarios. Para estos efectos, la municipalidad podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.”.

Disposiciones transitorias.

Artículo 1º.-

Facúltase a las municipalidades para subdividir los condominios de viviendas sociales, conforme a lo dispuesto en la letra h) del artículo único.

Para tales efectos, los copropietarios que representen el 33% de los derechos en el condominio podrán solicitar a la dirección de obras municipales, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, la subdivisión de los terrenos en los cuales se emplazan los edificios, de las viviendas sociales, de los locales comerciales y de los bienes de dominio común.

El director de obras municipales deberá pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud y presentar a los copropietarios una propuesta de subdivisión que deberá constar en un plano.

La propuesta del director de obras municipales se entenderá aprobada cuando obtenga la aceptación por escrito y firmada de los copropietarios que representen a lo menos el 75% de los derechos en el condominio.

Una vez aprobada por los copropietarios, el director de obras municipales dictará una resolución que disponga la subdivisión del condominio, la cual deberá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces conjuntamente con el plano respectivo. Los cambios producidos como consecuencia de la división de los bienes del condominio regirán desde la fecha de la inscripción.

Las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de los respectivos instrumentos de planificación territorial no serán aplicables a las edificaciones y a la subdivisión del suelo que se originen a partir de la subdivisión de los condominios que se efectúe en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores.

Las municipalidades, a través de la unidad encargada de la asesoría jurídica, realizarán los trámites que sean necesarios para apoyar a los condominios de viviendas sociales que deseen acogerse a las disposiciones contenidas en este precepto y para proveer al buen funcionamiento de los mismos.”.

CUARTO.- Que de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

QUINTO.- Que el inciso primero de la letra d) que se incorpora al artículo 33 de la Ley Nº 19.537 por el artículo único, letra g), del proyecto en análisis es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 77 de la Carta Fundamental al otorgarle otra atribución a los jueces de policía local;

SEXTO.- Que las letras e), f) y g) que la letra i), Nº 1º, del artículo único de la iniciativa agrega al inciso segundo del artículo 41 de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria son propias de la leyes orgánicas constitucionales comprendidas en los artículos 113 y 118 de la Constitución al conferirle nuevas atribuciones a los Gobiernos Regionales y a las Municipalidades para la asignación de los recursos que indica;

SÉPTIMO.- Que las disposiciones contenidas en la letra j) del artículo único del proyecto sometido a control que modifican el artículo 42 de la Ley Nº 19.537, permiten a los Gobiernos Regionales y a las Municipalidades designar, en las condiciones que el precepto señala, una persona que actúe provisionalmente como administrador en los condominios de viviendas sociales y sustituirla, motivo por el cual forman parte igualmente de las leyes orgánicas constitucionales a que aluden los artículos 113 y 118 de la Carta Fundamental;

OCTAVO.- Que esta Magistratura considera que las normas a que se ha hecho referencia en el razonamiento anterior son constitucionales en el entendido que los copropietarios conservan siempre la facultad para designar, en los condominios antes mencionados, a un administrador en el momento que lo estimen conveniente y se cumplan las condiciones legales para ello;

NOVENO.- Que el artículo 46 ter que el artículo único, letra l), del proyecto remitido introduce en la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria y el artículo primero transitorio del mismo corresponden a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades puesto que le conceden nuevas atribuciones propias de dicho cuerpo legal a los municipios;

DÉCIMO.- Que el inciso segundo de la letra d) que se agrega al artículo 33 de la Ley Nº 19.537 por el artículo único, letra g), de la iniciativa, establece el procedimiento a que pueden ceñirse los jueces de policía local para notificar la citación a asamblea de copropietarios tratándose de condominios de viviendas sociales, materia que no es propia de la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales a que alude el artículo 77 de la Carta Fundamental, sino que de ley común, como reiteradamente lo ha señalado este Tribunal, razón por la cual no le corresponde ejercer al respecto el control preventivo de constitucionalidad;

UNDÉCIMO.- Que el artículo 46 bis que el artículo único, letra k), del proyecto en análisis introduce a la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria no forma parte de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.695 sino que es materia de ley común, en atención a que no le otorga a las Municipalidades una atribución esencial que son aquellas que corresponden a dicho cuerpo orgánico constitucional, como también ha tenido ocasión de señalarlo esta Magistratura, motivo por el cual no se pronunciará en relación con dicho precepto;

DUODÉCIMO.- Que, el inciso tercero que la letra i,) Nº 2º, del artículo único del proyecto en estudio incorpora al artículo 41 de la Ley Nº 19.537, no regula una materia que sea propia de ley orgánica constitucional. Atendido lo anterior, tampoco queda sujeto al control previsto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Ley Fundamental, por parte de este Tribunal;

DECIMOTERCERO.- Que, según se indica en el oficio mencionado en el considerando primero, la Cámara de Diputados, en conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, envió a la Corte Suprema copia del proyecto para conocer su parecer, la que emitió opinión al respecto y, en particular, sobre las modificaciones que el proyecto introduce al artículo 33 de la Ley Nº 19.537;

DECIMOCUARTO.- Que consta de autos, que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política;

DECIMOQUINTO.- Que las disposiciones a que se ha hecho referencia en los considerandos quinto, sexto y noveno de esta sentencia no son contrarias a la Carta Fundamental;

Y, VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 66, 77, 93,inciso primero, Nº 1º, 113 y 118 de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 1981, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA:

1º. Que el Tribunal no se pronuncia sobre las siguientes disposiciones del proyecto remitido por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional:

- inciso segundo de la letra d) que se agrega al artículo 33 de la Ley Nº 19.537 por el artículo único, letra g).

- inciso tercero que se agrega al artículo 41 de la Ley Nº 19.537 por el artículo único, letra i) Nº 2).

- artículo 46 bis que se agrega a la Ley Nº 19.537 por el artículo único, letra k).

2º. Que las siguientes disposiciones del proyecto son constitucionales:

- inciso primero de la letra d) que se agrega al artículo 33 de la Ley Nº 19.537 por el artículo único, letra g).

- letras e), f) y g) que se agregan al inciso segundo del artículo 41 de la Ley Nº 19.537 por el artículo único, letra i) Nº 1).

- artículo 46 ter que se agrega a la Ley Nº 19.537 por el artículo único, letra l).

- artículo primero transitorio.

3º. Que las modificaciones que la letra j) del artículo único introduce al artículo 42 de la Ley Nº 19.537 son constitucionales en el entendido que los copropietarios conservan siempre la facultad para designar en los condominios de viviendas sociales a un administrador en el momento que lo estimen conveniente y se cumplan las condiciones legales para ello.

Acordada la decisión segunda de esta sentencia respecto al artículo 46 ter que se agrega a la Ley Nº 19.537 por el artículo único, letra l), del proyecto, con el voto en contra de los Ministros señores Mario Fernández Baeza y Marcelo Venegas Palacios quienes estuvieron por declarar su inconstitucionalidad, fundada en que dicho precepto agrega una nueva función a las municipalidades, sin considerar los recursos necesarios para su ejercicio y, en esa medida, se contraviene lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Política en relación con la autonomía que asegura a dichas corporaciones el artículo 118 de misma Carta.

Acordado el entendido indicado en la decisión tercera de esta sentencia con el voto en contra del Ministro Jorge Correa Sutil quién lo estima innecesario por estar igual regla establecida en la propia ley que se examina.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y los votos en contra sus autores.

Devuélvase al proyecto a la Honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 700-07.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 24 de enero, 2007. Oficio

VALPARAÍSO, 24 de enero de 2007

Oficio Nº 6629

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 6574, de 3 de enero de 2007, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto que modifica la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales, en atención a que diversas disposiciones contienen materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 710, recibido en esta Corporación el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria:

a) Intercálase, en el inciso primero del artículo 8°, entre las expresiones "plan regulador” seguida de un punto (.) y “Los estacionamientos”, la siguiente oración: "No obstante, los condominios de viviendas sociales a que se refiere el Título IV de esta ley deberán contar, a lo menos, con un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a viviendas.”.

b) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 9°, la siguiente oración final:

“Lo dispuesto en este inciso no será aplicable tratándose de los condominios de viviendas sociales a que se refiere el Título IV de esta ley.”.

c) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 17, el siguiente número 11:

“11. Programas de autofinanciamiento de los condominios y asociaciones con terceros para estos efectos.”.

d) Intercálase, en el inciso primero del artículo 18, entre las expresiones “administración” seguida de una coma (,) y “con una anticipación”, la frase “o en la Secretaría Municipal cuando se tratare de condominios de viviendas sociales”, seguida de una coma (,).

e) Intercálase, en el artículo 21, entre las frases “Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas” seguida de una coma (,) y “que tendrá la representación”, la siguiente: “salvo que el número de copropietarios fuere inferior”, seguida de una coma (,).

f) Reemplázase, en el artículo 29, la oración “El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio” por la siguiente: “El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio, teniendo en consideración las características propias del condominio. Deberá contener las menciones específicas para los diferentes aspectos a que se refiere el artículo 28”.

g) Agrégase, en el artículo 33, la siguiente letra d), pasando la actual a ser e):

“d) Citar a asamblea de copropietarios a fin de que se proceda a elegir el Comité de Administración en los casos en que no lo hubiere. La citación a asamblea se notificará mediante carta certificada, conforme a una nómina que deberá ser puesta a disposición del tribunal por los copropietarios que representen, a lo menos, el cinco por ciento de los derechos en el condominio.

No obstante, tratándose de condominios de viviendas sociales, el juez podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva notifique la citación a asamblea mediante la entrega de esta última a cualquier persona adulta que se encontrare en el domicilio del copropietario o a través de su fijación en la puerta de ese lugar, conforme a una nómina de copropietarios que deberá ser proporcionada por quien solicitó la citación. Para este efecto, el juez podrá solicitar al Conservador de Bienes Raíces competente que complemente dicha nómina respecto de aquellas unidades cuyos dueños no estuvieren identificados, de acuerdo con las inscripciones de dominio vigentes. Asimismo, podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva se desempeñe como ministro de fe.”.

h) Modifícase el artículo 39 de la siguiente forma:

1) Intercálase, entre las expresiones “Los condominios de viviendas sociales” y “se regirán”, la frase “no podrán contar con más de 150 unidades de viviendas,”.

2) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Se considerarán condominios de viviendas sociales aquellos conjuntos que estén constituidos mayoritariamente por viviendas sociales.”.

i) Modifícase el artículo 41 de la siguiente forma:

1) Agréganse, en el inciso segundo, las siguientes letras e), f) y g), nuevas, reemplazando en las letras c) y d), por punto y coma (;) la conjunción “y” y la coma (,), que la antecede, y el punto final (.), respectivamente”,

“e) En programas de mantenimiento, mejoramiento y ampliación de las unidades del condominio;

f) En apoyo de los programas de autofinaciamiento de los condominios a que se refiere el número 11 del artículo 17, y

g) En programas de capacitación para los miembros del Comité de Administración y Administradores, relativos a materias propias del ejercicio de tales cargos.”.

2) Agrégase el siguiente inciso tercero:

“Asimismo, los condominios de viviendas sociales podrán postular a los programas financiados con recursos fiscales en las mismas condiciones que las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, organizaciones deportivas y otras entidades de similar naturaleza.”.

j) Modifícase el artículo 42 de la siguiente forma:

1) Intercálase, en el inciso primero, entre el vocablo “Los” y la locución “Servicios de Vivienda y Urbanización”, la expresión “Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los”.

2) Suprímese, en el inciso segundo, la frase "no pudiendo exceder el plazo de su desempeño de seis meses, contados desde su designación” seguida de un punto (.) y sustitúyese la coma (,) que la antecede por un punto (.).

3) Intercálase, en el inciso tercero, entre la palabra “del” y la locución “Servicio de Vivienda y Urbanización”, la expresión “Gobierno Regional, de la Municipalidad o del”.

k) Agrégase el siguiente artículo 46 bis:

“Artículo 46 bis.- Las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales en cumplimiento de esta ley estarán exentas del pago de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros. Para tales efectos, la calidad de condominio de viviendas sociales se acreditará mediante certificado emitido por la dirección de obras municipales correspondiente. Asimismo, la exigencia de que un notario intervenga en dichas actuaciones se entenderá cumplida si participa en ellas, como ministro de fe, el secretario municipal respectivo o el oficial de registro civil competente.”.

l) Incorpórase el siguiente artículo 46 ter:

“Artículo 46 ter.- En los condominios a que se refiere este Título, la municipalidad correspondiente estará obligada a actuar como instancia de mediación extrajudicial, conforme a lo establecido en el artículo 35, y a proporcionar su asesoría para la organización de los copropietarios. Para estos efectos, la municipalidad podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.”.

Disposiciones transitorias.

Artículo 1°.- Facúltase a las municipalidades para subdividir los condominios de viviendas sociales, conforme a lo dispuesto en la letra h) del artículo único.

Para tales efectos, los copropietarios que representen el 33% de los derechos en el condominio podrán solicitar a la dirección de obras municipales, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, la subdivisión de los terrenos en los cuales se emplazan los edificios, de las viviendas sociales, de los locales comerciales y de los bienes de dominio común.

El director de obras municipales deberá pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud y presentar a los copropietarios una propuesta de subdivisión que deberá constar en un plano.

La propuesta del director de obras municipales se entenderá aprobada cuando obtenga la aceptación por escrito y firmada de los copropietarios que representen a lo menos el 75% de los derechos en el condominio.

Una vez aprobada por los copropietarios, el director de obras municipales dictará una resolución que disponga la subdivisión del condominio, la cual deberá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces conjuntamente con el plano respectivo. Los cambios producidos como consecuencia de la división de los bienes del condominio regirán desde la fecha de la inscripción.

Las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de los respectivos instrumentos de planificación territorial no serán aplicables a las edificaciones y a la división del suelo que se originen a partir de la subdivisión de los condominios que se efectúe en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores.

Las municipalidades, a través de la unidad encargada de la asesoría jurídica, realizarán los trámites que sean necesarios para apoyar a los condominios de viviendas sociales que deseen acogerse a las disposiciones contenidas en este precepto y para proveer al buen funcionamiento de los mismos.

Artículo 2°.- A contar de la fecha de publicación de esta ley y por el plazo de tres años, los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros, respecto de las actuaciones a que se refiere el artículo 1° transitorio.”.

Acompaño copia de la sentencia.

Dios guarde a V.E.

JORGE BURGOS VARELA

Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.168

Tipo Norma
:
Ley 20168
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=258340&t=0
Fecha Promulgación
:
02-02-2007
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx7u
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA PARA FACILITAR LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE LOS CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES
Fecha Publicación
:
14-02-2007

LEY NUM. 20.168

MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA PARA FACILITAR LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE LOS CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de las Diputadas señoras Isabel Allende, María Antonieta Saa, de los señores Diputados Carlos Montes, Patricio Melero, Fernando Meza, Gonzalo Uriarte, René Manuel García y de los entonces Diputados, señora Eliana Caraball, y señores Edgardo Riveros y Juan Pablo Letelier

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria:

    a) Intercálase, en el inciso primero del artículo 8º, entre las expresiones "plan regulador" seguida de un punto (.) y "Los estacionamientos", la siguiente oración: "No obstante, los condominios de viviendas sociales a que se refiere el Título IV de esta ley deberán contar, a lo menos, con un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a viviendas.".

    b) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 9º, la siguiente oración final:

    "Lo dispuesto en este inciso no será aplicable tratándose de los condominios de viviendas sociales a que se refiere el Título IV de esta ley.".

    c) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 17, el siguiente número 11:

    "11. Programas de autofinanciamiento de los condominios y asociaciones con terceros para estos efectos.".

    d) Intercálase, en el inciso primero del artículo 18, entre las expresiones "administración" seguida de una coma (,) y "con una anticipación", la frase "o en la Secretaría Municipal cuando se tratare de condominios de viviendas sociales", seguida de una coma (,).

    e) Intercálase, en el artículo 21, entre las frases "Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas" seguida de una coma (,) y "que tendrá la representación", la siguiente: "salvo que el número de copropietarios fuere inferior", seguida de una coma (,).

    f) Reemplázase, en el artículo 29, la oración "El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio" por la siguiente: "El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio, teniendo en consideración las características propias del condominio. Deberá contener las menciones específicas para los diferentes aspectos a que se refiere el artículo 28".

    g) Agrégase, en el artículo 33, la siguiente letra d), pasando la actual a ser e):

    "d) Citar a asamblea de copropietarios a fin de que se proceda a elegir el Comité de Administración en los casos en que no lo hubiere. La citación a asamblea se notificará mediante carta certificada, conforme a una nómina que deberá ser puesta a disposición del tribunal por los copropietarios que representen, a lo menos, el cinco por ciento de los derechos en el condominio.

    No obstante, tratándose de condominios de viviendas sociales, el juez podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva notifique la citación a asamblea mediante la entrega de esta última a cualquier persona adulta que se encontrare en el domicilio del copropietario o a través de su fijación en la puerta de ese lugar, conforme a una nómina de copropietarios que deberá ser proporcionada por quien solicitó la citación. Para este efecto, el juez podrá solicitar al Conservador de Bienes Raíces competente que complemente dicha nómina respecto de aquellas unidades cuyos dueños no estuvieren identificados, de acuerdo con las inscripciones de dominio vigentes. Asimismo, podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva se desempeñe como ministro de fe.".

    h) Modifícase el artículo 39 de la siguiente forma:

    1) Intercálase, entre las expresiones "Los condominios de viviendas sociales" y "se regirán", la frase "no podrán contar con más de 150 unidades de viviendas,".

    2) Agrégase el siguiente inciso segundo:

    "Se considerarán condominios de viviendas sociales aquellos conjuntos que estén constituidos mayoritariamente por viviendas sociales.".

    i) Modifícase el artículo 41 de la siguiente forma:

    1) Agréganse, en el inciso segundo, las siguientes letras e), f) y g), nuevas, reemplazando en las letras c) y d), por punto y coma (;) la conjunción "y" y la coma (,), que la antecede, y el punto final (.), respectivamente",

    "e) En programas de mantenimiento, mejoramiento y ampliación de las unidades del condominio;

    f) En apoyo de los programas de autofinanciamiento de los condominios a que se refiere el número 11 del artículo 17, y

    g) En programas de capacitación para los miembros del Comité de Administración y Administradores, relativos a materias propias del ejercicio de tales cargos.".

    2) Agrégase el siguiente inciso tercero:

    "Asimismo, los condominios de viviendas sociales podrán postular a los programas financiados con recursos fiscales en las mismas condiciones que las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, organizaciones deportivas y otras entidades de similar naturaleza.".

    j) Modifícase el artículo 42 de la siguiente forma:

    1) Intercálase, en el inciso primero, entre el vocablo "Los" y la locución "Servicios de Vivienda y Urbanización", la expresión "Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los".

    2) Suprímese, en el inciso segundo, la frase "no pudiendo exceder el plazo de su desempeño de seis meses, contados desde su designación" seguida de un punto (.) y sustitúyese la coma (,) que la antecede por un punto (.).

    3) Intercálase, en el inciso tercero, entre la palabra "del" y la locución "Servicio de Vivienda y Urbanización", la expresión "Gobierno Regional, de la Municipalidad o del".

    k) Agrégase el siguiente artículo 46 bis:

    "Artículo 46 bis.- Las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales en cumplimiento de esta ley estarán exentas del pago de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros. Para tales efectos, la calidad de condominio de viviendas sociales se acreditará mediante certificado emitido por la dirección de obras municipales correspondiente. Asimismo, la exigencia de que un notario intervenga en dichas actuaciones se entenderá cumplida si participa en ellas, como ministro de fe, el secretario municipal respectivo o el oficial de registro civil competente.".

    1) Incorpórase el siguiente artículo 46 ter:

    "Artículo 46 ter.- En los condominios a que se refiere este Título, la municipalidad correspondiente estará obligada a actuar como instancia de mediación extrajudicial, conforme a lo establecido en el artículo 35, y a proporcionar su asesoría para la organización de los copropietarios. Para estos efectos, la municipalidad podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.".

Disposiciones transitorias

    Artículo 1º.- Facúltase a las municipalidades para subdividir los condominios de viviendas sociales, conforme a lo dispuesto en la letra h) del artículo único.

    Para tales efectos, los copropietarios que representen el 33% de los derechos en el condominio podrán solicitar a la dirección de obras municipales, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, la subdivisión de los terrenos en los cuales se emplazan los edificios, de las viviendas sociales, de los locales comerciales y de los bienes de dominio común.

    El director de obras municipales deberá pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud y presentar a los copropietarios una propuesta de subdivisión que deberá constar en un plano.

    La propuesta del director de obras municipales se entenderá aprobada cuando obtenga la aceptación por escrito y firmada de los copropietarios que representen a lo menos el 75% de los derechos en el condominio.

    Una vez aprobada por los copropietarios, el director de obras municipales dictará una resolución que disponga la subdivisión del condominio, la cual deberá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces conjuntamente con el plano respectivo. Los cambios producidos como consecuencia de la división de los bienes del condominio regirán desde la fecha de la inscripción.

    Las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de los respectivos instrumentos de planificación territorial no serán aplicables a las edificaciones y a la división del suelo que se originen a partir de la subdivisión de los condominios que se efectúe en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores.

    Las municipalidades, a través de la unidad encargada de la asesoría jurídica, realizarán los trámites que sean necesarios para apoyar a los condominios de viviendas sociales que deseen acogerse a las disposiciones contenidas en este precepto y para proveer al buen funcionamiento de los mismos.

    Artículo 2º.- A contar de la fecha de publicación de esta ley y por el plazo de tres años, los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros, respecto de las actuaciones a que se refiere el artículo 1º transitorio.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 2 de febrero de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Silva Arancibia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica la Ley de Copropiedad Inmobiliaria para facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales, boletín Nº 3804-14

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad y que por sentencia de 18 de enero del año dos mil siete en los autos Rol Nº 700-07-CPR. Declaró:

    1º. Que el Tribunal no se pronuncia sobre las siguientes disposiciones del proyecto remitido por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional:

    - inciso segundo de la letra d) que se agrega al artículo 33 de la ley Nº 19.537 por el artículo único, letra g).

    - inciso tercero que se agrega al artículo 41 de la ley Nº 19.537 por el artículo único, letra i) Nº 2).

    - artículo 46 bis que se agrega a la ley Nº 19.537 por el artículo único, letra k).

    2º. Que las siguientes disposiciones del proyecto son constitucionales:

    - inciso primero de la letra d) que se agrega al artículo 33 de la ley Nº 19.537 por el artículo único, letra g).

    - letras e), f) y g) que se agregan al inciso segundo del artículo 41 de la ley Nº 19.537 por el artículo único, letra i) Nº 1).

    - artículo 46 ter que se agrega a la ley N° 19.537 por el artículo único, letra l).

    3°. Que las modificaciones que la letra j) del artículo único introduce al artículo 42 de la ley N° 19.537 son constitucionales en el entendido que los copropietarios conservan siempre la facultad para designar en los condominios de viviendas sociales a un administrador en el momento que lo estimen conveniente y se cumplan las condiciones legales para ello.

    Santiago, 18 de enero de 2007.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.