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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.200

Incluye en la ley N° 19.962, sobre eliminación de ciertas anotaciones prontuariales, a los condenados por tribunales ordinarios.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Jorge Burgos Varela, Sergio Ojeda Uribe, Ramón Farías Ponce, Tucapel Jiménez Fuentes, Iván Paredes Fierro, Sergio Aguiló Melo y Gabriel Ascencio Mansilla. Fecha 19 de julio, 2006. Moción Parlamentaria en Sesión 50. Legislatura 354.

INCLUYE EN LA LEY N° 19.962, SOBRE ELIMINACIÓN DE CIERTAS ANOTACIONES PRONTUARIALES, A LOS CONDENADOS POR TRIBUNALES ORDINARIOS

BOLETÍN N° 4348 17

A partir de la publicación de la ley 19.962, el día 25 de agosto de 2004, ley que surgió como consecuencia del informe Valech, que pretende reparar de alguna manera a los chilenos víctima de la violencia política, es posible borrar en forma definitiva determinadas anotaciones prontuariales a las personas que se encuentran en los siguientes casos:

- Tener registrada en el prontuario una condena impuesta por un Tribunal Militar.

- Los hechos que originaron esta condena deben haber ocurrido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

- Estos hechos deben haber sido sancionados por las leyes 12.927, 17.798, 18.314, D.L. 77 de 1973 ó D.L. 3.627 de 1981. (Ley de Seguridad Interior, Control de Armas Antiterrorista)

- La pena debe estar cumplida o la responsabilidad penal extinguida.

- No debe tratarse de un delito consumado contra la vida o la integridad física de terceros.

El interesado debe realizar una solicitud de eliminación de antecedentes penales, en cualquier oficina del Registro Civil, haciendo mención a la ley 19.962 y acompañando los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.

PROBLEMA: Esta ley cuyo espíritu es reparar a los ex presos políticos sólo beneficia un reducido número de personas, los condenados por fiscalías militares, (básicamente los primeros años de dictadura) ya que la inmensa mayoría de los detenidos fueron procesados por los tribunales ordinarios. Recordemos que a pesar de haberse iniciado muchas causas en Fiscalías Militares, estos procesos luego pasaron a Ministros de Corte resultando condenados por dicho Tribunal.

Son numerosas las consultas de personas que han solicitado a la Comisión Defensora Ciudadana el apoyo para eliminar su prontuario ya que les impide reinsertarse laboralmente, y tendrían que firmar durante 2 a 5 años si utilizaran el mecanismo del DL 409. Casos de funcionarios públicos que han debido dejar su trabajo, pues el último dictamen de la Contraloría General de la República obliga incluso a los contratados a honorarios a exhibir su certificado de antecedentes. Lamentablemente no es posible solucionar estos problemas porque la ley beneficia solo a aquellos condenados por Tribunales Militares. Hay que incorporar a aquellas personas que al final resultaron condenados por tribunales ordinarios y que figuran entre aquellas calificadas por la Comisión de Prisión Política y Tortura.

Asimismo, la Dirección del Registro Civil e Identificación ha señalado que quizás son miles aquellas personas que no pueden beneficiarse de esta ley ya que sus causas judiciales si bien comenzaron en los Tribunales Militares, terminaron en Tribunales Civiles ya sea porque sus abogados ganaron las contiendas de competencia que entablaron para sustraer de dichos Tribunales a sus defendidos, o porque las propias Fiscalías Militares se declararon incompetentes.

Hacemos presente que esta modificación es una solución reparatoria que no tiene costo para el Estado.

En atención a lo anterior presentamos el siguiente proyecto de ley:

Artículo único: Modificase la ley 19.962, que dispone la eliminación de ciertas anotaciones prontuariales, en el siguiente sentido:

1.- Intercálese en el artículo 1ª inciso primero, entre las palabras "Tribunales Militares" y la coma que viene a continuación, las expresiones " u Ordinarios".

1.2. Informe de Comisión de Derechos Humanos

Cámara de Diputados. Fecha 09 de agosto, 2006. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 63. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INCLUYE EN LA LEY N° 19.962, SOBRE ELIMINACIÓN DE CIERTAS ANOTACIONES PRONTUARIALES, A LOS CONDENADOS POR TRIBUNALES ORDINARIOS.

BOLETÍN N° 4.348-17

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los señores Aguiló, don Sergio; Ascencio, don Gabriel; Burgos, don Jorge; Farías, don Ramón; Jiménez, don Tucapel; Ojeda, don Sergio y Paredes, don Iván.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es corregir la omisión en que incurrió la ley N° 19.962, que concedió el beneficio de eliminación de anotaciones prontuariales por los delitos que indica, respecto de personas condenadas por Tribunales Ordinarios.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No hay.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Requiere trámite de Hacienda.

No.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

I.- ANTECEDENTES

- Fundamentos de la moción.

La moción hace presente que como consecuencia del informe de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura, elaborado por la llamada “Comisión Valech”, que pretende reparar de alguna manera a los chilenos víctimas de la violencia política, se publicó el día 25 de agosto de 2004 la ley N° 19.962, que permite borrar en forma definitiva determinadas anotaciones prontuariales a las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Tener registrada en el prontuario una condena impuesta por un Tribunal Militar.

2.- Los hechos que originaron esta condena deben haber ocurrido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

3.- Estos hechos deben haber sido sancionados por las leyes Nros. 12.927, 17.798, 18.314. (Ley sobre seguridad del Estado; ley sobre control de armas y ley antiterrorista, respectivamente); D.L. N° 77 de 1973 ó D.L. N°3.627 de 1981.

4.- La pena debe estar cumplida o la responsabilidad penal extinguida.

5.- No debe tratarse de un delito consumado contra la vida o la integridad física de terceros.

El interesado debe realizar una solicitud de eliminación de antecedentes penales, en cualquier oficina del Registro Civil, haciendo mención a la ley 19.962 y acompañando los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.

Sin embargo, esta ley, cuyo espíritu era reparar a los ex presos políticos, sólo benefició a un reducido número de personas: los condenados por fiscalías militares (básicamente los primeros años de dictadura), ya que la inmensa mayoría de ellos fueron sentenciados por tribunales ordinarios. Efectivamente, cabe recordar que muchas causas, a pesar de haberse iniciado en Fiscalías Militares, pasaron a Ministros de Corte, quienes pronunciaron las sentencias condenatorias en ellas.

Son numerosas las consultas de personas que han solicitado a la Comisión Defensora Ciudadana el apoyo para eliminar su prontuario, ya que les impide reinsertarse laboralmente, teniendo que firmar durante dos a cinco años si utilizaran el mecanismo del D.L. N° 409. Existen casos de funcionarios públicos que han debido dejar su trabajo, pues el último dictamen de la Contraloría General de la República obliga, incluso a los contratados a honorarios, a exhibir su certificado de antecedentes. Lamentablemente no es posible solucionar estos problemas porque la ley beneficia solo a aquellos condenados por Tribunales Militares.

Por este motivo, se hace necesario incorporar a aquellas personas que al final resultaron condenados por tribunales ordinarios.

Asimismo, la Dirección del Registro Civil e Identificación ha señalado que quizás son miles aquellas personas que no pueden beneficiarse de esta ley ya que sus causas judiciales si bien comenzaron en los Tribunales Militares terminaron en Tribunales ordinarios, ya sea porque sus abogados ganaron las contiendas de competencia que entablaron para sustraer de dichos Tribunales a sus defendidos, o porque las propias Fiscalías Militares se declararon incompetentes.

Hace presente la moción que esta modificación es una solución reparatoria que no tiene costo para el Estado.

- Normas legales que se propone modificar.

El proyecto de ley propone introducir una modificación a la ley N° 19.962, publicada en el diario oficial de 25 de agosto de 2004, que dispone la eliminación de ciertas anotaciones prontuariales, y que está estructurada sobre la base de tres artículos permanentes.

El artículo 1º establece que las anotaciones prontuariales, referidas a condenas impuestas por Tribunales Militares, por hechos acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y sancionados en las leyes Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, Nº 17.798, sobre Control de Armas y Nº 18.314, que Determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad, o en los decretos leyes Nº 77, de 1973 o Nº 3.627, de 1981, serán eliminadas a partir de la fecha de publicación de la ley, si se hubiere cumplido la condena o se hubiere extinguido la responsabilidad penal por cualquier otro motivo.

Agrega este artículo que el beneficio no será aplicable a las personas condenadas por delitos contra la vida o integridad física de terceros o por hechos sancionados en la ley Nº17.798, sobre Control de Armas y que tengan condenas por delitos comunes.

El artículo 2° contempla el procedimiento para la eliminación de los antecedentes prontuariales, señalando que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, proceder automáticamente a la eliminación de dichos antecedentes.

Agrega el mismo artículo que si los tribunales o autoridades pertinentes no hubieren transmitido al mencionado Servicio las sentencias condenatorias correspondientes, o las certificaciones de término o cumplimiento de las mismas o por cualquiera otra causa este Servicio no dispusiere de los antecedentes necesarios, el interesado podrá requerir el beneficio, acompañando los certificados que justifiquen su petición. El Servicio deberá contestar en el plazo de 60 días.

Por su parte, el artículo 3° dispone que para los efectos de lo señalado en el inciso segundo del artículo 1°, esto es que el beneficio no será aplicable a las personas condenadas por delitos contra la vida o integridad física de terceros, se considerarán como tales aquéllos que describan entre sus elementos constitutivos el resultado de muerte o de lesiones, en todas sus formas y clases o la privación de libertad de la víctima, cualquiera sea la ley o el título de incriminación en que se contenga y los delitos previstos en los párrafos 4°, 5° y 6° del Título VII del Libro II del Código Penal, esto es el rapto, la violación y el estupro, el incesto, la corrupción de menores y otros actos deshonestos.

Finalmente, y para los mismos efectos, el inciso tercero del artículo 3°, establece que no se considerará como atentados contra la vida o integridad física de terceros, los delitos contra la propiedad, aunque hubieren sido cometidos con violencia o intimidación en las personas, las asociaciones ilícitas ni las amenazas, en todas sus clases y formas.

II.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

El proyecto de ley tiene por objeto corregir la omisión en que incurrió la ley N° 19.962 que otorga el beneficio de eliminar anotaciones prontuariales a personas condenadas por aplicación de las leyes N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, Nº 17.798, sobre Control de Armas y Nº 18.314, que Determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad, o en los decretos leyes Nº 77, de 1973 o N° 3.627, de 1981, respecto de personas condenadas por Tribunales Ordinarios.

Para lograr dichos objetivos, el proyecto de ley está estructurado en base a un artículo único que propone agregar en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.962, a continuación de las palabras “Tribunales Militares” las expresiones “u Ordinarios”.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

Discusión general y particular

El artículo único del proyecto de ley en informe fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los integrantes de vuestra Comisión, en su sesión 23ª de fecha 9 de agosto del año en curso. Concurrieron a dicha unanimidad las señoras Herrera, doña Amelia y Rubilar, doña Karla y los señores Accorsi, don Enrique; Aguiló, don Sergio; Ascencio, don Gabriel; Chahuán, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Ojeda, don Sergio y Salaberry, don Felipe.

El señor Ascencio -uno de los diputados autores de la moción- sostuvo que una de las consecuencias de la llamada Comisión Valech, fue el proyecto de ley que dispone la eliminación de ciertas anotaciones prontuariales, actual ley N° 19.962, para un grupo importante de chilenos que habían sido condenados desde el 11 de septiembre de 1973 en adelante.

En dicha ley se establece que se eliminan los antecedentes prontuariales de las personas que tengan condenas impuestas por Tribunales Militares, por hechos acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y sancionados en las leyes Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, Nº 17.798, sobre Control de Armas y Nº 18.314, que Determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad, o en los decretos leyes Nº 77, de 1973 o Nº 3.627, de 1981.

Explicó que existen miles de personas que no pueden acogerse a dicha ley, en atención a que si bien sus causas se iniciaron en tribunales militares, luego éstas se remitieron a los tribunales ordinarios y terminaron siendo condenados por éstos.

Informó que tanto el Director del Registro Civil como la Presidenta de la Comisión Defensora Ciudadana le sugirieron que se extendiera el beneficio a quienes habían sido condenados por tribunales ordinarios, respecto a los delitos antes indicados y en la época expresamente señalada en la ley N° 19.962.

El señor Salaberry recordó que el espíritu de la Comisión de Derechos Humanos era permitir la eliminación de los antecedentes prontuariales de las personas que sufrieron condenas por delitos expresamente señalados en la ley y en una época determinada.

Manifestó su temor a que se extienda este beneficio a otro tipo de anotaciones.

El señor Ascencio aclaró que lo único que pretende la modificación que se propone es incorporar la expresión “y ordinarios” a continuación de las palabras “tribunales militares”, por lo que todos los requisitos que exige la ley N° 19.962 subsisten y serán aplicables a quienes hayan sido condenados por tribunales ordinarios.

No se pretende incorporar a nadie que no esté comprendido en el espíritu que inspiró a la llamada Comisión Valech y que el Congreso Nacional recogió al aprobar la antes citada ley.

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IV.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

De conformidad a lo establecido en el Nº 2 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que no existen normas que revistan este carácter.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se omitieron estas menciones por ser un proyecto de ley de carácter obvio y sencillo.

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que no existen normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

VII.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VIII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

No hay.

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Intercálese en el inciso primero del artículo 1° de la ley 19.962, entre las palabras "Tribunales Militares" y la coma que viene a continuación, las expresiones " u Ordinarios".

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Se designó Diputado Informante al señor Gabriel Ascencio Mansilla.

Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 2006.

Tratado y acordado según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 9 de agosto de 2006, con la asistencia de las Diputadas señoras Herrera, doña Amelia y Rubilar, doña Karla y los Diputados señores Accorsi, don Enrique; Aguiló, don Sergio; Ascencio, don Gabriel; Chahuán, don Francisco; Jiménez, don Tucapel (Presidente); Ojeda, don Sergio; Paredes, don Iván; Salaberry, don Felipe y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Asistieron, además, la Diputada señora Allende, doña Isabel y los Diputados señores Robles, don Alberto y Alinco, don René.

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 22 de agosto, 2006. Diario de Sesión en Sesión 66. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ELIMINACIÓN DE ANOTACIONES PRONTUARIALES A CONDENADOS POR TRIBUNALES ORDINARIOS. Primer trámite constitucional.

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto, originado en moción, que incluye en la ley N° 19.962, sobre eliminación de ciertas anotaciones prontuariales, a los condenados por tribunales ordinarios.

Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Gabriel Ascencio.

Antecedentes:

Moción, boletín N° 4348-17, sesión 50ª, en 19 de julio de 2006. Documentos de la Cuenta N° 7.

Primer informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, sesión 63ª, en 16 de agosto de 2006. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, paso a informar respecto del proyecto que incluye en la ley N° 19.962, sobre eliminación de ciertas anotaciones prontuariales, a los condenados por tribunales ordinarios. Como podrán apreciar los colegas, se trata de una iniciativa bastante simple, pero muy importante, pues beneficiará a miles de personas.

El proyecto, que fue aprobado por unanimidad en la Comisión, no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado ni requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

Las señoras y los señores diputados recordarán que como consecuencia del informe de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura, elaborado por la llamada Comisión Valech, que pretendía reparar de alguna manera a los chilenos víctimas de la violencia política, el día 25 de agosto de 2004 se publicó la ley N° 19.962, la cual permite borrar en forma definitiva determinadas anotaciones prontuariales a las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Tener registrada en el prontuario una condena impuesta por un tribunal militar;

2.- Que los hechos que originaron su condena hayan ocurrido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990;

3.- Que los hechos hayan sido sancionados en virtud de los dispuesto por la ley sobre seguridad del Estado; por la ley sobre control de armas o por la ley antiterrorista, o en conformidad con los dispuesto en el decreto ley. N° 77, de 1973, o en el decreto ley N° 3.627, de 1981;

4.- Que se haya cumplido la pena o extinguido la responsabilidad penal, y, algo muy importante,

5.- No debe tratarse de un delito consumado contra la vida o la integridad física de terceros.

A continuación, el proyecto establece el procedimiento para eliminar los antecedentes penales en cualquier oficina del Registro Civil.

El punto central es el siguiente: El espíritu de la ley Nº 19.962 era reparar a los presos políticos por hechos acaecidos en las fechas señaladas, pero sólo benefició a un reducido número de personas, los condenados por fiscalías militares, ya que la inmensa mayoría de ellos fueron sentenciados por tribunales ordinarios. Cabe recordar que muchas causas, a pesar de haberse iniciado en fiscalías militares, pasaron a ministros de corte, o sea, se vieron en tribunales ordinarios, quienes pronunciaron las sentencias condenatorias en ellas.

Por lo tanto, el proyecto de ley propone, sin cambiar prácticamente nada en la normativa, ya que los requisitos son los mismos, introducir una modificación a la ley N° 19.962, que dispone la eliminación de ciertas anotaciones prontuariales.

Para este efecto, en el artículo 1º, se propone agregar la expresión “u ordinarios”, después de tribunales militares, por lo que el texto de su primer inciso quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1º: Las anotaciones prontuariales que consten en el Registro General de Condenas, establecido en el decreto ley

Nº 645, de 1925, referidas a condenas impuestas por Tribunales Militares u Ordinarios, por hechos acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y sancionados en las leyes Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, Nº 17.798, sobre Control de Armas y Nº 18.314, que Determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad, o en los decretos leyes Nº 77, de 1973 o Nº 3.627, de 1981, serán eliminadas a partir de la fecha de publicación de la presente ley, si se hubiere cumplido la condena o se hubiere extinguido la responsabilidad penal por cualquier otro motivo.”

Como dije, el proyecto es simple, sencillo, fácil de entender y ayuda a miles de personas, según lo que nos han dicho el director del Registro Civil y la presidenta de la Comisión Defensora Ciudadana, organismo asesor presidencial. Dicha defensoría ha señalado que se ha acercado a sus oficinas gran cantidad de potenciales beneficiarios que no pueden borrar sus antecedentes por el inconveniente de que redujimos la ley sólo a sentencias dictadas por tribunales militares.

Por lo tanto, pido a las señoras y a los señores diputados, luego de examinar el proyecto, que lo aprobemos por unanimidad, con el objeto de que pase al Senado y se convierta en ley a la brevedad, para beneficio de las miles de personas que he indicado.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente, tal como señaló el diputado Ascencio , el proyecto, iniciado en moción, fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

Al respecto, quiero corregir al diputado informante, por su intermedio, señor Presidente, porque el proyecto no nace por la publicación del informe elaborado por la denominada Comisión Valech , sino por la difusión del documento “No hay mañana sin ayer”, del Presidente Ricardo Lagos , elaborado a la luz de distintos escritos relacionados con los derechos humanos, en los cuales todos los partidos políticos, a treinta años del golpe militar, contribuimos a dar una visión para avanzar en la materia.

Tal como recordarán los señores parlamentarios, tres proyectos de ley nacieron de ese documento: el que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y mejoró las pensiones y otros beneficios de las víctimas de la violencia política; el que crea el Instituto de Derechos Humanos, ya aprobado por la Cámara, y la ley Nº 19.962, que dice relación con la eliminación de anotaciones prontuariales y que modifica el proyecto en discusión. Efectivamente, a la luz de los antecedentes conocidos con posterioridad a la aprobación de la ley N° 19.962, se advierte esta omisión, en cuanto a que hay una gran cantidad de personas condenadas por los tribunales ordinarios que no están amparados por ella.

Anuncio el voto favorable de la bancada de la UDI, porque queremos que se siga avanzando en esta materia, toda vez que, como dijo el diputado Ascencio , se mantiene el requisito de que el beneficiado debe registrar en su prontuario una condena que haya sido impuesta por un tribunal militar, a lo que la iniciativa agrega que también se otorgará el beneficio a este tipo de causas falladas por los tribunales ordinarios. Por tanto, los hechos que originan esta condena debieron haber ocurrido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, corresponder a hechos sancionados por determinadas leyes o decretos de ley, la pena debe estar cumplida o la responsabilidad penal extinguida, no debe tratarse de un delito consumado contra la vida o la integridad física de terceros, lo que es muy importante, ni tampoco debe tratarse de una persona condenada por tribunales militares en tiempos de paz por hechos sancionados en la ley N° 17.798 o tener condenas por delitos comunes.

Nos parece razonable la moción y reitero nuestro voto favorable.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, mi bancada votará favorablemente el proyecto de ley que elimina ciertas anotaciones prontuariales a los condenados por tribunales ordinarios, en la forma y circunstancias que señala.

En verdad, los problemas de una ley se presentan cuando se aplica, ya sea por su imprecisión, por omisión o porque está incompleta.

El artículo 19 del Código Civil señala: “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.” La ley N° 19.962, que elimina las anotaciones prontuariales, es clara; lo que sucede es que no previó ciertas situaciones o sencillamente está incompleta.

La moción que estamos analizando no constituye un nuevo beneficio, sino completa la ley N° 19.962, que elimina las anotaciones prontuariales de personas condenadas por tribunales militares por los delitos que dicha ley señala. Su objetivo era eliminar el prontuario de las personas condenadas, pero su redacción solamente consideró a los condenados por los tribunales militares y omitió a los condenados por los tribunales ordinarios. Se trata de una situación no prevista, pero sí está implícita dentro de ese grupo de personas condenadas. No es que se esté agregando a otro grupo, con características diferentes, que no cumplen con los requisitos o exigencias de la ley que he señalado, sino que se agrega a quienes, sólo por una lamentable omisión y por una situación que no fue prevista, no fueron considerados, lo que se detectó cuando esas personas realizaron las gestiones pertinentes ante el oficial del Registro Civil, pero, encontraron que la ley no los consideraba implícita o expresamente.

Entonces, con esta ley no se cumplió el espíritu del legislador: dar a todas esas personas el beneficio de la eliminación de su prontuario. Muchos de esos procesados pasaron de los tribunales militares a los tribunales ordinarios por la incompetencia de aquellos, por lo que se entiende que la ley los sigue y los considera. Pero como ha habido problemas para aplicar la ley en su favor, se recurrió a esta moción para reparar la omisión.

El objetivo de esta ley es habilitar al condenado, eliminando su anotación penal para reinsertarlo en su vida laboral. Esa fue la finalidad de la ley para este grupo de personas.

Los gobiernos de la Concertación han tenido como propósito esencial reparar los daños inferidos a quienes sufrieron violaciones a los derechos humanos, pero también normalizar su situación legal, porque, si bien se ha beneficiado a quienes incurrieron en algunos hechos que se pueden calificar como delitos, también se les han otorgado los beneficios de las leyes nacionales, de tratados internacionales o de los principios del derecho internacional, como es el caso presente.

Los beneficios pueden ser considerados parciales y discriminatorios, ya que, estando dirigidos a los ex presos políticos con las características señaladas, no han sido aplicados en su rigor.

Por ello, solicito a la honorable Cámara aprobar esta iniciativa, que intercala en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.962, entre las palabras “Tribunales Militares” y la coma que viene a continuación, las expresiones “u Ordinarios”. De esa manera se hace justicia a ese grupo de personas que, por una omisión lamentable o por una situación no prevista, quedó fuera de los beneficios de la ley N° 19.962 en circunstancias de que el espíritu del legislador los consideraba. Dicha ley se dictó para reparar los perjuicios ocasionados a los chilenos víctimas de la violencia política, en virtud del estudio realizado por la Comisión sobre Prisión Política y Tortura, más conocida como “Comisión Valech”.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, desde luego voy a votar favorablemente el proyecto de ley. Pero antes quiero señalar que voy a presentar una indicación, que ojalá sea aprobada por unanimidad. Conversé con la diputada Laura Soto al respecto.

Para que una persona condenada pueda probar que la sentencia está ejecutoriada, es decir, que no caben más recursos, debe ir al Archivo Judicial, solicitar copia autorizada de la sentencia y un certificado del archivero que señale que esa sentencia está ejecutoriada.

Me encuentro a cada rato, en Puente Alto y en La Pintana como le debe pasar a todos los parlamentarios con personas de escasos recursos que me dicen: “Diputado, fui al Archivo Judicial a efectuar este trámite, pero la fotocopia autorizada de mi sentencia por el archivero judicial, de 20 fojas, me cuesta 60 ó 70 mil pesos, más la certificación.

Como no lo podía creer, la semana pasada fui al Archivo Judicial en Santiago, ubicado en la calle Carmen N° 339, y pedí copia de un documento. Me cobraron 4 mil pesos por cada foja. Cuando vi el arancel y me enteré de que sólo se podía cobrar 600 pesos, le pregunté a la funcionaria: “¿Por qué me cobran 4 mil pesos en circunstancias de que, de acuerdo con el arancel, sólo pueden cobrar 600 pesos?” La funcionaria me contestó: “Señor, sé quien es usted, pero vea el arancel colgado en la muralla. Es de 1998 y, si la Corte Suprema no reajusta los aranceles, tenemos libertad para cobrar lo que nos parezca.”

A su vez, el archivero judicial me dijo: “Recaudamos 90 millones de pesos al mes y el sólo arriendo del local nos cuesta 5 millones de pesos mensuales. Le pregunté: “Señora, ¿cuántos funcionarios trabajan en el Archivo Judicial en Santiago?” “52”, me contestó. O sea, ¿el promedio es de casi 2 millones de pesos por funcionario?

Por ello presenté una indicación en la que me acompaña la diputada Laura Soto espero que también diputados de todas las bancadas, en el sentido de que el certificado de que la sentencia se encuentra ejecutoriada y la copia de la misma serán gratuitos para el requirente, para el solo efecto de esta ley.

No puede ser que una persona quede imposibilitada de beneficiarse con esta iniciativa porque el archivero judicial decide cobrarle una cantidad muy por encima de la establecida en el arancel pues no se ha reajustado. Ojalá que sea aprobada por unanimidad.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, es bien interesante lo que acaba de proponer el diputado Errázuriz. En verdad, en la Comisión no quisimos agregar absolutamente nada que fuera distinto a la moción original, con el objeto de aprobarla por unanimidad, pero la gratuidad que propone el diputado debería ser aprobada por todos, porque esa idea no la tuvimos en consideración.

Además, como la idea matriz del proyecto es modificar la ley N° 19.962, entiendo que la indicación es para el solo efecto de esta ley, sin perjuicio de que en otra iniciativa se corrija esta situación en términos generales.

Estamos de acuerdo con la indicación presentada por el diputado Errázuriz y sugiero votarla ahora, para que el proyecto no vuelva a Comisión y sea enviado al Senado.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL (Presidente).-

En votación general el proyecto de ley, originado en moción, que incluye en la ley N° 19.962, sobre eliminación de ciertas anotaciones prontuariales a los condenados por tribunales ordinarios.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Bustos Ramírez Juan ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro.

El señor LEAL (Presidente).-

Se ha informado a la Mesa que habría acuerdo para considerar de inmediato la indicación presentada, a fin de no enviar el proyecto nuevamente a Comisión.

El señor Secretario va a dar lectura a la indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación, suscrita por el diputado señor Errázuriz , por la diputada señora Laura Soto y por los diputados señores Salaberry , Ojeda , García , Montes , Ascencio , Jaramillo y Egaña. “Artículo 2°.- Los certificados de que la sentencia está ejecutoriada y la copia de la misma, para los efectos de esta ley, serán gratuitos para el requirente.”

El señor LEAL (Presidente).-

Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Dittborn.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, pido que su señoría se pronuncie sobre la constitucionalidad de la indicación. Al establecer la gratuidad de los certificados, ¿no se estarían afectando las finanzas del Estado, que cobraba por esos documentos?

El señor LEAL (Presidente).-

No, señor diputado, con la indicación sólo se afectan las finanzas del archivero judicial, que es un particular.

Se trata de una indicación bastante acotada, porque el universo de posibles beneficiarios es limitado. No comprende a aquellos que el día de mañana podrían acceder al beneficio por vías distintas a la de la ley.

Tal vez, la única observación que podría formularse es si la indicación tiene que ver con la idea matriz del proyecto; pero la Mesa ha resuelto que sí se relaciona con ella.

En votación el proyecto con la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Bustos Ramírez Juan ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

El señor LEAL (Presidente).-

Despachado en general y en particular el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de agosto, 2006. Oficio en Sesión 45. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 22 de agosto de 2006

Oficio Nº 6348

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Intercálese en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.962, entre las palabras "Tribunales Militares" y la coma que viene a continuación, las expresiones " u Ordinarios".

Artículo 2°.- Los certificados de que la sentencia está ejecutoriada y la copia de la misma, para los efectos de la referida ley, serán gratuitos para el requirente.”.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Derechos Humanos

Senado. Fecha 29 de mayo, 2007. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 21. Legislatura 355.

?PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que incluye en la ley Nº 19.962, sobre eliminación de ciertas anotaciones prontuariales, a los condenados por tribunales ordinarios.

BOLETIN N° 4.348-17

________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene a honra informar en general el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Aguiló, Ascencio, Burgos, Farías, Jiménez, Ojeda y Paredes.

En sesión de Sala de fecha 29 de agosto de 2006, se dio cuenta del oficio de ley de la Cámara de origen y se acordó que fuera informado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

Cabe hacer presente que el artículo 2º del proyecto dispone la gratuidad, para el requirente, tanto de los certificados de encontrarse a firme la sentencia como de sus copias autorizadas, otorgados por los Archiveros Judiciales para el efecto de acogerse al beneficio de la ley Nº 19.962. En tal virtud, y atendida su eventual incidencia en la administración de justicia, la Comisión, en conformidad al artículo 77, inciso segundo, de la Constitución Política, acordó informar al respecto a la Excelentísima Corte Suprema, mediante oficio Nº 020/07, de 16 de mayo.

ANTECEDENTES

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

a) El artículo 63, Nº 18, de la Constitución Política de la República, que establece que son materias de ley las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública.

b) Ley Nº 19.962, que dispone la eliminación de ciertas anotaciones prontuariales.

c) El artículo 4º, Nº 4 del decreto ley Nº 26, del Ministerio del Interior, del 7 de octubre de 1924, que establece el servicio de identificación personal obligatorio.

d) El artículo 1º del decreto ley Nº 645, del Ministerio de Justicia, del 17 de octubre de 1925, sobre Registro Nacional de Condenas.

e) El artículo 4º, Nº 5 de la ley Nº 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.

f) El artículo 21 de la ley Nº 19.628, sobre protección de vida privada.

g) Ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo Nº 890, del Ministerio del Interior, del 26 de agosto de 1975.

h) Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido fue promulgado por el decreto supremo Nº 400, del Ministerio de Defensa Nacional, del 13 de abril de 1978.

i) Ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.

j) Decreto ley Nº 77, del Ministerio del Interior, del 8 de octubre de 1973, que declara ilícitos y disueltos los partidos políticos que señala, y que se encuentra actualmente derogado.

k) Decreto ley Nº 3.627, del Ministerio del Interior, del 20 de febrero de 1981, que establece competencia de los Tribunales Militares de tiempo de guerra en situaciones que indica.

l) Código Penal.

m) Ley Nº 19.047, que modifica diversos textos legales que indica a fin de garantizar en mejor forma los derechos de las personas.

n) Decreto ley Nº 409, del Ministerio de Justicia, del 12 de agosto de 1933, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad.

ñ) Decreto supremo Nº 64, del Ministerio de Justicia, del 5 de enero de 1960, que reglamenta la eliminación de prontuarios penales, de anotaciones penales y el otorgamiento de certificado de antecedentes.

o) Ley Nº 18.216, sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

II.- ANTECEDENTE DE HECHO

a) Moción de los Honorables Diputados señores Aguiló, Ascencio, Burgos, Farías, Jiménez, Ojeda y Paredes.

La Moción señala que en virtud de la ley Nº 19.962, publicada el 25 de agosto de 2004, que tuvo su origen en el informe elaborado por la llamada Comisión Valech, se eliminan en forma definitiva determinadas anotaciones prontuariales a las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

1.- Tener registrada en el prontuario una condena impuesta por un Tribunal Militar.

2.- Los hechos que originaron esta condena deben haber ocurrido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

3.- Estos hechos deben haber sido sancionados por las leyes: Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado; Nº 17.798, sobre control de armas; Nº 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad; por el decreto ley Nº 77, de 1973 que declara ilícitos y disueltos los partidos políticos que señala, o por el decreto ley Nº 3.627, de 1981, que establece competencia de los Tribunales Militares de tiempo de guerra en situaciones que señala.

4. La pena debe estar cumplida o la responsabilidad penal extinguida.

5.- No debe tratarse de un delito consumado contra la vida o la integridad física de terceros.

Para estos efectos, señala, el interesado debe realizar una solicitud de eliminación de antecedentes penales en cualquier oficina del Registro Civil, haciendo mención a la ley Nº 19.962, y acompañar los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.

Plantea, a continuación, que la ley Nº 19.962, tenía por objetivo reparar a los ex presos políticos, sin embargo, sólo benefició a un número reducido de personas, los condenados por fiscalías militares, ya que la gran mayoría de los detenidos, fueron procesados por tribunales ordinarios. Al respecto, recuerda que muchas causas, a pesar de haberse iniciado en Fiscalías Militares, pasaron a Ministros de Corte, quienes pronunciaron las sentencias condenatorias.

Informa que ante la Comisión Defensora Ciudadana se presentan numerosas consultas de personas que solicitan apoyo para eliminar su prontuario, puesto que se ven impedidos de reinsertarse laboralmente, debiendo firmar durante un lapso que va desde dos hasta cinco años, si utilizaran el mecanismo establecido en el decreto ley Nº 409. Asimismo, hace presente casos de funcionarios públicos que han debido dejar su trabajo, dado que un reciente dictamen de la Contraloría General de la República obliga, incluso, a los contratados a honorarios, a exhibir su certificado de antecedentes.

Del mismo modo, la Dirección del Servicio de Registro Civil e Identificación ha señalado que, quizá, son miles las personas que no pueden beneficiarse con la ley porque, como se señalara, sus causas judiciales si bien comenzaron en los tribunales militares, terminaron en tribunales civiles, ya sea porque ganaron la contienda de competencia, o bien, porque las propias Fiscalías Militares se declararon incompetentes.

En razón de lo expuesto, la Moción señala la necesidad de incorporar a aquellas personas que finalmente resultaron condenadas por tribunales ordinarios y que figuran entre las calificadas por la Comisión de Prisión Política y Tortura.

Finalmente, hace presente que el proyecto constituye una solución reparatoria que no tiene costo para el Estado.

En consecuencia, propone modificar la ley Nº 19.962, que dispone la eliminación de ciertas anotaciones prontuariales con el objeto de intercalar en el artículo 1º, inciso primero, entre las palabras “Tribunales Militares” y la coma que viene a continuación, las expresiones “u Ordinarios”.

b) La ley Nº 19.962 que se propone modificar mediante esta iniciativa, fue publicada el 25 de agosto de 2004, dispone la eliminación de ciertas anotaciones prontuariales, y se estructura en base a los siguientes tres artículos permanentes:

El artículo 1º, dispone, en su inciso primero, que las anotaciones prontuariales, referidas a condenas impuestas por Tribunales Militares, por hechos acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y sancionadas en las leyes Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado; Nº 17.798, sobre control de armas; Nº 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, o en los decretos leyes Nº 77, de 1973, o Nº 3.627, de 1981, serán eliminadas a partir de la fecha de publicación de la ley, si se hubiere cumplido la condena o se hubiere extinguido la responsabilidad penal por cualquier motivo.

El inciso segundo señala que el beneficio no será aplicable a las personas condenadas por delitos consumados contra la vida o integridad física de terceros o a aquellas condenadas por Tribunales Militares en tiempo de paz por hechos sancionados en la ley Nº 17.798, sobre control de armas y que tengan condenas por delitos comunes.

El artículo 2º, al establecer el procedimiento para la eliminación de los antecedentes prontuariales, prescribe que éste se efectuará automáticamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez publicada la ley. Agrega, asimismo, que si los tribunales o autoridades pertinentes no hubieren transmitido al mencionado Servicio las sentencias condenatorias correspondientes, o las certificaciones de término o cumplimiento de las mismas o si, por cualquiera otra causa, este Servicio no dispusiere de los antecedentes necesarios, el interesado podrá requerirla, acompañando los certificados que justifiquen su petición.

Agrega también que lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de la procedencia, conforme a las reglas generales, de los beneficios de eliminación de antecedentes prontuariales o de prontuarios, previstos en el decreto ley Nº 409, el decreto supremo Nº 64, la ley Nº 18.216, o en otros cuerpos legales.

El artículo 3º dispone que para la excepción contemplada en el inciso segundo del artículo 1º, se considerarán delitos contra la vida o integridad física de terceros, aquellos delitos que describan entre sus elementos constitutivos el resultado de muerte o de lesiones, en todas sus formas y clases o la privación de libertad de la víctima, cualquiera sea la ley o el título de incriminación en que se contenga y los delitos previstos en los Párrafos 4, 5 y 6, del Título VII del Libro II del Código Penal.

Finalmente, el inciso segundo, establece, para los mismos efectos, que no se considerarán como atentados contra la vida o integridad física de terceros, delitos contra la propiedad, aunque hubieren sido cometidos con violencia o intimidación en las personas, las asociaciones ilícitas ni las amenazas, en todas sus clases y formas.

c) Oficio Nº 6348, del 22 de agosto de 2006, del Presidente de la Cámara de Diputados, por el cual se comunica que con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes, ha tenido a bien prestar su aprobación, en primer trámite constitucional, al proyecto en informe.

Durante la discusión en la Cámara de origen se le incorporó un artículo segundo, nuevo, con el objeto de establecer que los certificados de que la sentencia está ejecutoriada y la copia de la misma, para los efectos de esta ley, serán gratuitos para el requirente.

DISCUSIÓN GENERAL

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Naranjo, manifestó que el proyecto tiene por objeto corregir una omisión en la ley Nº 19.962.

En efecto, especificó, dicha norma otorga el beneficio de eliminar las anotaciones prontuariales de las personas que tengan condenas impuestas por los Tribunales Militares por hechos acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y leyes: Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado; Nº 17.798, sobre control de armas; Nº 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, o en los decretos leyes Nº 77, de 1973, o Nº 3.627, de 1981, omitiendo de este beneficio a quienes fuesen condenados por tribunales ordinarios.

- - -

- En virtud de los antecedentes entregados y de las consideraciones precedentes, vuestra Comisión acordó, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Ávila, Kuschel, Chadwick y Naranjo, aprobar en general la iniciativa en estudio.

En consecuencia, vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recomienda aprobar, en general, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, cuyo tener es el siguiente:

“PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Intercálese en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.962, entre las palabras “Tribunales Militares” y la coma que viene a continuación, las expresiones “u Ordinarios”.

Artículo 2º.- Los certificados de que la sentencia está ejecutoriada y la copia de la misma, para los efectos de la referida ley, serán gratuitos para el requirente.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 16 de mayo, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Naranjo Ortiz (Presidente), Nelson Ávila Contreras, Andrés Chadwick Piñera, y Carlos Ignacio Kuschel Silva.

Sala de la Comisión, a 29 de mayo de 2007.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario de la Comisión

RESÚMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que incluye en la ley Nº 19.962, sobre eliminación de ciertas anotaciones prontuariales, a los condenados por tribunales ordinarios.

(Boletín Nº 4.348-17)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

-Modificar la ley Nº 19.962, que concedió el beneficio de eliminación de anotaciones protuariales por los delitos que indica, haciéndolo extensivo a las personas condenadas por tribunales ordinarios.

-Establece la gratuidad de los certificados en que conste que la sentencia está ejecutoriada y la copia de la misma.

II. ACUERDOS: aprobada la idea de legislar por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión. (4 x 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Aguiló, Ascencio, Burgos, Farías, Jiménez, Ojeda y Paredes.

VII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 93 votos a favor, ningún voto en contra, y dos abstenciones.

VIII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de agosto de 2006.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) El artículo 63, Nº 18, de la Constitución Política de la República, que establece que son materias de ley las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública.

b) Ley Nº 19.962, que dispone la eliminación de ciertas anotaciones prontuariales.

c) El artículo 4º, Nº 4 del decreto ley Nº 26, del Ministerio del Interior, del 7 de octubre de 1924, que establece el servicio de identificación personal obligatorio.

d) El artículo 1º del decreto ley Nº 645, del Ministerio de Justicia, del 17 de octubre de 1925, sobre Registro Nacional de Condenas.

e) El artículo 4º, Nº 5 de la ley Nº 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.

f) El artículo 21 de la ley Nº 19.628, sobre protección de vida privada.

g) Ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo Nº 890, del Ministerio del Interior, del 26 de agosto de 1975.

h) Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido fue promulgado por el decreto supremo Nº 400, del Ministerio de Defensa Nacional, del 13 de abril de 1978.

i) Ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.

j) Decreto ley Nº 77, del Ministerio del Interior, del 8 de octubre de 1973, que declara ilícitos y disueltos los partidos políticos que señala, y que se encuentra actualmente derogado.

k) Decreto ley Nº 3.627, del Ministerio del Interior, del 20 de febrero de 1981, que establece competencia de los Tribunales Militares de tiempo de guerra en situaciones que señala.

l) Código Penal.

m) Ley Nº 19.047, que modifica diversos textos legales que indica a fin de garantizar en mejor forma los derechos de las personas.

n) Decreto ley Nº 409, del Ministerio de Justicia, del 12 de agosto de 1933, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad.

ñ) Decreto supremo Nº 64, del Ministerio de Justicia, del 5 de enero de 1960, que reglamenta la eliminación de prontuarios penales, de anotaciones penales y el otorgamiento de certificado de antecedentes.

o) Ley Nº 18.216, sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

Valparaíso, 29 de mayo de 2007.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de junio, 2007. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ELIMINACIÓN DE ANOTACIONES PRONTUARIALES A CONDENADOS POR TRIBUNALES ORDINARIOS

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que incluye en la ley Nº 19.962, sobre eliminación de ciertas anotaciones prontuariales, a los condenados por tribunales ordinarios, con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4348-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 45ª, en 29 de agosto de 2006.

Informe de Comisión:

Derechos Humanos, sesión 21ª, en 5 de junio de 2007.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Los objetivos del proyecto son, fundamentalmente, dos: en primer lugar, modificar la ley Nº 19.962, que concedió el beneficio de eliminación de anotaciones prontuariales por los delitos que indica, haciéndolo extensivo a las personas condenadas por tribunales ordinarios.

Y, en segundo término, establecer la gratuidad de los certificados en que conste que la sentencia está ejecutoriada, y la copia de la misma.

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía discutió esta iniciativa sólo en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Ávila, Chadwick, Kuschel y Naranjo), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

El texto pertinente se consigna en el informe de la Comisión.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En la discusión en general, tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, deseo informar el proyecto a la Sala.

Efectivamente, como se ha señalado aquí, la iniciativa en debate fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

Tuvo su origen en una moción de los Diputados señores Aguiló, Ascencio , Burgos , Farías, Jiménez , Ojeda y Paredes , y la Cámara Baja la acogió por 93 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.

El proyecto tiene por objeto corregir una omisión de la ley Nº 19.962, publicada el 25 de agosto de 2004, que dispone la eliminación de ciertas anotaciones prontuariales para aquellas personas que, reuniendo determinadas circunstancias, hubiesen sido condenadas por un tribunal militar, a fin de incluir a quienes lo fueron por tribunales ordinarios.

En efecto, la ley mencionada, que tuvo su origen en el informe elaborado por la llamada "Comisión Valech", elimina en forma definitiva determinadas anotaciones prontuariales a las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

1.- Tener registrada en el prontuario una condena impuesta por un tribunal militar.

2.- Los hechos que originaron esta condena deben haber ocurrido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

3.- Esos hechos tienen que haber sido sancionados por las leyes Nºs 12.927, sobre Seguridad del Estado; 17.798, sobre control de armas; 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad; por el decreto ley Nº 77, de 1973, que declara ilícitos y disueltos los partidos políticos que señala, o por el decreto ley Nº 3.627, de 1981, que establece competencia de los tribunales militares de tiempo de guerra en situaciones que indica.

4.- La pena tiene que estar cumplida o la responsabilidad penal extinguida.

5.- No debe tratarse de un delito consumado contra la vida o la integridad física de terceros.

En consecuencia, el proyecto extiende el beneficio a las personas que fueron condenadas por tribunales civiles y cumplen con todos los otros requisitos enunciados en la ley Nº 19.962.

Por otra parte, dicha normativa dispone que el beneficio operará en forma automática, pero, si no se hubiesen transmitido al Servicio de Registro Civil e Identificación las sentencias condenatorias correspondientes o las certificaciones de cumplimiento de las condenas, el interesado deberá presentar una solicitud de eliminación de antecedentes penales en cualquier oficina de ese organismo, haciendo mención a la ley Nº 19.962, y acompañar los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.

Atendiendo esta realidad, la Cámara de Diputados le agregó un artículo nuevo al proyecto, el cual dispone la gratuidad de los certificados y copias de sentencias que los destinatarios de la normativa deban acompañar en tales casos.

De los antecedentes relatados se desprende que la ley Nº 19.962, cuyo objetivo es reparar a los ex presos políticos, en el hecho sólo benefició á un número reducido de ellos, esto es, a los condenados por tribunales militares, ya que muchos de los detenidos en aquel período fueron procesados por tribunales ordinarios. Asimismo, numerosas causas, no obstante haberse iniciado en las fiscalías militares, posteriormente pasaron a ministros de corte, quienes pronunciaron las sentencias condenatorias.

Cabe señalar, también, que según los antecedentes proporcionados en la moción el Servicio de Registro Civil e Identificación habría cuantificado en un número considerable las personas que no pueden beneficiarse con la citada ley.

En razón de lo expuesto, señor Presidente, propongo aprobar la iniciativa que acabo de informar.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, en la Comisión de Derechos Humanos concurrí con mi voto a la aprobación del proyecto por estimar que va en la línea correcta y que tiene una orientación que debiera ser general.

Hoy en día una persona que es condenada, transcurridos algunos años del cumplimiento de su pena, puede solicitar al Servicio de Registro Civil que le eliminen sus antecedentes prontuariales. Lo que hace este proyecto es extender ese beneficio a las personas que han cometido determinados delitos -que podríamos llamar de carácter político o vinculados a la seguridad del Estado- entre septiembre de 1973 y marzo de 1990, aplicándolo en forma automática, es decir, sin tener que formular la petición al Servicio de Registro Civil.

Señor Presidente , di mi voto a favor pensando que ojalá el Ministerio de Justicia pueda hacer que esta automaticidad en la eliminación de los registros prontuariales no sólo opere con relación a este tipo de delitos, bajo las condiciones o circunstancias que se dieron entre los años 73 y 90, sino, también, respecto de toda persona o ciudadano que se encuentre en igual situación en el día de hoy, evitando, así, un problema burocrático.

En consecuencia, señor Presidente , reitero que ojalá el Ministerio de Justicia pueda ampliar esta excepción y hacerla de carácter general para todos los ciudadanos.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El señor NARANJO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , este proyecto sólo contempla dos artículos, por lo que pido que recabe la unanimidad de la Sala para poder despacharlo también en particular, atendido el hecho de que no se presentaron indicaciones.

El señor CHADWICK.-

No tengo problema, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se procederá de la forma indicada.

--Se aprueba en general el proyecto y, por no haberse presentado indicaciones, queda aprobado también en particular.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 13 de junio, 2007. Oficio en Sesión 37. Legislatura 355.

Valparaíso, 13 de junio de 2007.

Nº 631/SEC/07

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que incluye en la ley N° 19.962, sobre eliminación de ciertas anotaciones prontuariales, a los condenados por tribunales ordinarios, correspondiente al Boletín N° 4.348-17.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.348, de 22 de agosto de 2006.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 14 de junio, 2007. Oficio

VALPARAÍSO, 14 de junio de 2007

Oficio Nº 6850

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto que incluye en la ley N° 19.962, sobre eliminación de ciertas anotaciones prontuariales, a los condenados por tribunales ordinarios (boletín N° 4348-17), originado en una moción de los Diputados Gabriel Ascencio Mansilla, Sergio Aguiló Melo, Jorge Burgos Varela, Ramón Farías Ponce, Tucapel Jiménez Fuentes, Sergio Ojeda Uribe e Iván Paredes Fierro.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Intercálase en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.962, entre las palabras "Tribunales Militares" y la coma que viene a continuación, las expresiones "u Ordinarios".

Artículo 2°.- Los certificados de que la sentencia está ejecutoriada y la copia de la misma, para los efectos de la referida ley, serán gratuitos para el requirente.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.200

Tipo Norma
:
Ley 20200
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=262830&t=0
Fecha Promulgación
:
12-07-2007
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ce79
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
INCLUYE EN LA LEY Nº 19.962, SOBRE ELIMINACION DE CIERTAS ANOTACIONES PRONTUARIALES, A LOS CONDENADOS POR TRIBUNALES ORDINARIOS
Fecha Publicación
:
20-07-2007

LEY NUM. 20.200

INCLUYE EN LA LEY Nº 19.962, SOBRE ELIMINACION DE CIERTAS ANOTACIONES PRONTUARIALES, A LOS CONDENADOS POR TRIBUNALES ORDINARIOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados Gabriel Ascencio Mansilla, Sergio Aguiló Melo, Jorge Burgos Varela, Ramón Farías Ponce, Tucapel Jiménez Fuentes, Sergio Ojeda Uribe e Iván Paredes Fierro.

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Intercálase en el inciso primero del

artículo 1º de la ley Nº 19.962, entre las palabras "Tribunales Militares" y la coma que viene a continuación, las expresiones "u Ordinarios".

    Artículo 2º.- Los certificados de que la sentencia está ejecutoriada y la copia de la misma, para los efectos de la referida ley, serán gratuitos para el requirente.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de julio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.