Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.137

Concede permiso a trabajadores que sufren el fallecimiento de un hijo o su cónyuge.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Fecha 06 de abril, 2006. Moción Parlamentaria en Sesión 10. Legislatura 354.

La Sala acuerda refundir los boletines 4236-13 y 4138-13 en este trámite constitucional.

OTORGA PERMISO LABORAL POR MUERTE Y NACIMIENTO DE PARIENTES QUE INDICA

BOLETÍN Nº 4138-13

La legislación laboral ha experimentado una evolución permanente desde su nacimiento, en favor de los derechos de los trabajadores.

Sin embargo, la regulación laboral suele acarrear costos a la contratación de los trabajadores, por lo que los derechos que la ley otorga pueden conspirar contra quienes carecen de trabajo. Siendo así, los procesos de mayor protección laboral deben ser paulatinos y prudentes y alejarse de posturas extremas que en definitiva sobreprotegen a quienes tienen trabajo e impiden encontrarlo, a veces por tiempo indefinido, a quienes no lo tienen o lo buscan por primera vez.

Un derecho que es de toda justicia y que en principio, ya existe en la legislación laboral, si bien en forma limitada, es el que tiene por objeto permitir la concurrencia del trabajador a la atención del nacimiento de su hijo, o al fallecimiento de éste o de su cónyuge. Sin embargo, se trata de solo un día de permiso y que es procedente solo por el nacimiento o muerte de un hijo o por la muerte del cónyuge. Adicionalmente, nada dice la ley respecto de la situación que se refiere al caso de los mortinatos, puesto que aquí se conjugan dos aspectos que son relevantes y que indudablemente justifican plenamente el permiso a que puede dar lugar el mismo: por un lado ha muerto un hijo y como dicha muerte se produjo en el período de gestación la situación psicológica de la mujer esta desmejorada.

La reciente ley 20.247, de 2 de septiembre de 2005, otorgó al padre trabajador cuatro días adicionales al que ya tenía, solo por el nacimiento del hijo; como se observa, nada se dice del fallecimiento del padre o madre, o del actual conviviente, que son motivos igualmente justificativos de un permiso especial, que no es contrario a la práctica de la vida laboral, si bien pueden producirse casos en que se niegue la posibilidad de abandonar el lugar de trabajo con ese propósito, que es lo que la ley debe tutelar en beneficio del trabajador.

Por otra parte, un día de permiso por alguno de estas circunstancias parece insuficiente, atendida la gravedad de la muerte o la posibilidad de disfrutar el nacimiento de una nueva vida. De hecho, en un día no resulta posible asistir un oficio religioso un día y participar en un funeral, lo que requiere de dos días como mínimo. En el caso del derecho del padre trabajador por el nacimiento del hijo, se establecieron en total cinco días, lo que parece razonable.

Por otra parte, el aumento a cinco días de permiso laboral por los conceptos antes señalados, no pueden sumarse a los días de permiso que, según se señaló, ya tiene el padre trabajador, por lo que deben incompatibilizarse ambos permisos, pero pudiendo el trabajador optar por el de cinco días corridos del nuevo artículo 66, que se viene sustituyendo, o por el del inciso segundo del artículo 195, que permite una mayor flexibilidad en el ejercicio de este derecho.

En esta forma, se propone modificar el artículo 66 del Código del Trabajo para darle una nueva redacción con el preciso propósito, que constituye la idea matriz de esta iniciativa, de aumentar de uno a cinco días el permiso por el nacimiento o muerte del hijo, de uno a cinco días por muerte del cónyuge, y establecer adicionalmente, cinco días de permiso por muerte del actual conviviente, del padre o de la madre del trabajador.

En consecuencia, se propone el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

a) Sustitúyese el artículo 66 por el siguiente:

“Artículo 66.- En los casos de nacimiento y muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge o actual conviviente, del padre o madre, todo trabajador tendrá derecho a cinco días de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso se aplicará también en el caso de la muerte de un hijo durante el período de gestación, hecho que deberá estar debidamente certificado por el médico tratante en la forma establecida por reglamento respectivo.

El permiso deberá hacerse efectivo a partir del día en que tiene lugar el hecho que lo motiva o desde que se tomó conocimiento de la muerte fetal en su caso.

Este permiso es incompatible con el que se establece en el inciso segundo del artículo 195, correspondiendo al trabajador optar por uno u otro.”

b) Elimínase en el inciso segundo del artículo del artículo 195, la expresión “Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66”.

c) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 195, la expresión “cuatro” por “cinco”.

* * * * * * * *

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Marcelo Díaz Díaz, Fernando Meza Moncada, Raúl Súnico Galdames, Alfonso De Urresti Longton, Clemira Pacheco Rivas, Denise Pascal Allende, Iván Paredes Fierro, Sergio Aguiló Melo y René Alinco Bustos. Fecha 14 de junio, 2006. Moción Parlamentaria en Sesión 37. Legislatura 354.

CONCEDE PERMISO PARA TRABAJADORES QUE SUFREN EL FALLECIMIENTO DE UN HIJO O SU CONYUGE BOLETÍN N° 4236-13

1. Los cuatro Gobiernos de la Concertación de partidos por la democracia, se han empeñado en impulsar un conjunto normativo en materia laboral, que se oriente a obtener mejores estándares de equidad y respeto en las relaciones laborales. Dicha tarea, de suyo compleja, conlleva la necesidad de situarse en la perspectiva del trabajador, tanto como ciudadano, sujeto de derecho y obligaciones, como también en su calidad de persona y ser humano.

De esta forma, el desarrollo progresivo de modernas relaciones en la empresa, pasa necesariamente por considerar al trabajador como una persona integral, que a partir de su propia y compleja realidad emocional e intelectual, entrega sus habilidades en un proceso productivo determinado. El respeto a dicha identidad debe considerar, las más de las veces, tanto su exterioridad, a través del resguardo de sus derechos consagrados constitucionalmente, como su contexto emocional interno, en el que confluyen muchos y muy diversos factores que inciden en su rendimiento y productividad.

En efecto, no es posible concebir hoy al trabajador sólo como un ente que entrega durante un número de horas al día un esfuerzo físico o intelectual a cambio de una compensación en dinero. Estos elementos, si bien son esenciales en el establecimiento de una relación laboral, no agotan el análisis de la realidad que diariamente se vive al interior de la empresa como se ha establecido en los contenidos de la salud ocupacional, materia que hoy es de creciente e indiscutida importancia en todo sistema productivo moderno.

En este sentido, el Código del Trabajo contempla una serie de derechos para trabajadores que se ven afectados por circunstancias de origen familiar, como por ejemplo el nacimiento de un hijo o la enfermedad grave de éste, hechos que dan lugar a permisos especiales para atender estas contingencias. Sin embargo, existe un hecho que no ha sido suficientemente abordado por nuestra legislación, cual es, las condiciones laborales y de seguridad social que rodean a un trabajador que ha sufrido el fallecimiento de un hijo o de su cónyuge.

Lamentablemente, en ocasiones la muerte también forma parte del conjunto de realidades que afectan el entorno familiar. Sobre este punto, diversos especialistas coinciden en que el efecto causado por la muerte de una persona querida puede resultar muy grave. La vida de los que sobreviven se altera completamente, a lo que se suman sentimientos de amenaza e indefensión [1].

Si bien la muerte de un familiar resulta de un incalculable dolor, la muerte de un cónyuge y especialmente la muerte de un hijo, es una de las experiencias más devastadoras a las que se enfrenta el ser humano. El cónyuge y los padres, respectivamente, que sufren una experiencia de este tipo, necesitan de un lapso de tiempo importante para vivir las etapas del duelo, dimensionar lo sucedido y reorganizar sus vidas tanto en el ámbito familiar y laboral. No obstante lo anteriormente expuesto, nuestra legislación laboral no otorga un tratamiento diferenciado a este tipo de contingencias, asimilando estos hechos al nacimiento de un hijo, circunstancias de distinta naturaleza evidente y que inciden en muy diferente forma en la vida del trabajador.

En efecto, el Art.66 del Código del Trabajo describe que “en los casos de nacimiento y muerte de un hijo, así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a un día de derecho pagado, adicional al feriado anual independientemente del tiempo de servicio. Dicho permiso deberá hacerse efectivo dentro de los tres días siguientes al hecho que lo origine”. A este precepto se debe agregar lo dispuesto en la ley 20.047 que otorga un permiso adicional a los trabajadores cuyos cónyuges den a luz un hijo común.

Si bien la ley establece la intención de abordar los efectos que contingencias familiares puedan tener en el desempeño laboral del trabajador, adolece de dos defectos fundamentales: a) no diferencia entre el nacimiento y la muerte de un hijo o la muerte de un cónyuge, circunstancias que constituyen experiencias radicalmente opuestas, tanto en su origen como en sus efectos sobre el trabajador y b) restringe a un solo día el permiso del trabajador por muerte de un hijo o fallecimiento de un cónyuge, lo que a juicio de la generalidad de la doctrina científica es abiertamente insuficiente.

Más aún, organizaciones civiles que se han dedicado por años a la atención a padres afectados por estas circunstancias, poseen estimaciones de que una cifra cercana al 60% de los trabajadores pierden su empleo en los siguientes ocho meses del fallecimiento del ser querido, producto de la confrontación entre el dolor acaecido y la falta de espacio y tiempo suficiente para reasumir a partir de su nueva realidad, sus roles laborales corrientes y periódicos. Por esto, se hace necesario modificar la actual normativa, en orden a que el Código del Trabajo y la Ley de Isapres respeten la necesidad de los padres y cónyuges a vivir el duelo por la pérdida o fallecimiento de su hijo o cónyuge respectivamente.

En atención a lo anterior, se propone establecer un período legal de feriado (adicional al anual) y de fuero laboral para los padres que sufran la muerte de un hijo o el cónyuge que sufra la muerte de su consorte y, la presunción legal en el sentido que las Isapres acepten siempre la primera licencia médica otorgada por un médico psiquiatra sobre la base de un diagnóstico cuya causa inmediata sea la muerte de un hijo o del cónyuge.

El fundamento básico de estas modificaciones, consiste en hacerse cargo del profundo trastorno emocional que significa la pérdida de un hijo o del cónyuge.

El reconocimiento del daño que se ha producido es un paso clave para la recuperación, y este reconocimiento personal pasa también por un reconocimiento social de la importancia de la pérdida. Por ello, legislar sobre este punto, constituye un gesto de gran trascendencia en el reconocimiento social del drama por el que algunas familias atraviesan.

En nuestra sociedad, altamente competitiva e individualista, el riesgo de negar el dolor y postergar el duelo es alto. Con esto, no se hace otra cosa que postergar la crisis para el futuro, lo que se traduce en un alto riego de desarrollar respuestas patológicas que a la larga acarrean mayores daños en la estabilidad laboral de los padres y cónyuges afectados. Ésta constituye una poderosa razón para poner a disposición de los padres y cónyuges trabajadores una facultad que implique dar cabal cuenta de su nueva situación relacional en el ámbito familiar.

Por las consideraciones anteriores es que venimos en proponer a esta honorable Cámara el siguiente proyecto de Ley:

Art. Único.- Modifíquese el Código del Trabajo, el Decreto Supremo N°3 del ministerio de Salud de 1984, en el siguiente sentido:

1° Sustitúyase el Art.66 del Código del Trabajo por el siguiente:

Art.66 “En los casos de muerte de un hijo, así como en los de muerte de un cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a diez días de permiso contados desde ocurrido el fallecimiento. Dicho permiso se otorgará con goce completo de remuneración, no será imputable al feriado anual que corresponda ni podrá fraccionarse o diferirse en el tiempo.

Los trabajadores a los que se refiere el inciso anterior, gozarán de fuero laboral hasta los 8 meses de acaecido el fallecimiento del hijo o del cónyuge.

En los casos de nacimiento de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a un día de permiso en los mismos términos que establece el inciso primero de este artículo”.

2° Agréguese al Art.16 del Decreto Supremo N°3 del ministerio de Salud de 1984 el siguiente inciso segundo:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, deberán aceptar, bajo presunción legal, la primera licencia médica otorgada por un médico psiquiatra o psicólogo sobre la base de un diagnóstico cuya causa inmediata sea la muerte de un hijo o un cónyuge. A este respecto, las instituciones antes mencionadas sólo podrán revisar el hecho de que, efectivamente, la licencia sea otorgada por los especialistas mencionados, y constatar el fallecimiento del hijo o el cónyuge mediante el respectivo certificado de defunción”.

* * * * * * * *

[1] LEE Carol “la muerte de los seres queridos: cómo afrontarla y superarla” año 1995.

1.3. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 01 de agosto, 2006. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 58. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY QUE OTORGAN PERMISO POR MUERTE Y NACIMIENTO DE PARIENTES QUE INDICAN.

BOLETIN N° 4138-13-1

BOLETIN N° 4236-13-1

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, los proyectos de ley, iniciados en mociones de la Diputada señora Karla Rubilar y de los Diputados señores Bertolino; Forni; Galilea, y Monckeberg, don Nicolás, el primero, y de las señoras Diputadas Clemira Pacheco y Denise Pascal, y de los Diputados señores Aguiló; Alinco; De Urresti; Díaz, don Marcelo; Meza; Paredes, y Sunico, el segundo, ambos en primer trámite reglamentario y constitucional, que otorgan permiso por muerte y nacimiento de parientes que indica.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Francisco Del Río Correa, asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

Cabe hacer presente que la Comisión, al inicio de la discusión del proyecto originado en moción de la Diputada señora Karla Rubilar y de los Diputados señores Bertolino; Forni; Galilea, y Monckeberg, don Nicolás, acordó por la unanimidad de sus miembros, discutirlo conjuntamente con la moción que concede similar permiso para trabajadores que sufren el fallecimiento de un hijo o cónyuge, contenido en el Boletín 4236-13, cuyos autores son las señoras Diputadas Clemira Pacheco y Denise Pascal, y los Diputados señores Aguiló; Alinco; De Urresti; Díaz, don Marcelo; Meza; Paredes, y Sunico.

Dicho acuerdo se adoptó en virtud de que ambas iniciativas se refieren a un mismo ámbito o conjunto de hechos vinculados a la relación laboral, y por observarse, además, en líneas generales, una unidad de fundamentos y objetivos.

1.- Consideraciones preliminares.-

Los antecedentes generales de esta iniciativa se encuentran íntimamente ligados al hecho de que las relaciones laborales se componen de numerosos elementos que le otorgan un carácter de integralidad, que las legislaciones deben considerar en forma estructural.

En efecto, el trabajador al pactar un contrato de trabajo se dispone a entregar un esfuerzo físico e intelectual de cierta magnitud, pero por sobre todo, se dispone a centrar parte importante de su vida en un lugar y ambiente determinados.

Ello, necesariamente, nos lleva a determinar que el trabajador estará indefectiblemente acompañado en su labor, de sus circunstancias personales y familiares, entre las que se destacan por su importancia el nacimiento y la muerte de seres queridos.

Es así como el Código del Trabajo en su artículo 66, establece que ante estas contingencias, el trabajador tiene derecho a un día de permiso. Sin embargo, no escapa al criterio general que el tiempo que la ley establece para afrontar estas contingencias es exageradamente breve, a la vez que en nada se relacionan una y otra, generando el nacimiento de un hijo un cuadro de esperanza y optimismo, en tanto que la muerte de un ser querido, especialmente la de un hijo, es un hecho calificado como devastador.

De esta manera, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social se abocó al estudio de las modificaciones necesarias a fin de dar debida cuenta de estas realidades que en la actualidad afectan a numerosos trabajadores.

En el caso del nacimiento de un hijo, este tema ha sido ya resuelto legislativamente a través de la ley N° 20.047, que adicionó cuatro días de permiso especial al trabajador cuya cónyuge ha dado a luz. De esta forma el permiso del que goza dicho trabajadoir alcanza en total los cinco días.

En cambio, en el caso del fallecimiento de un hijo, la ley ha mantenido una disposición a todas luces criticable desde la perspectiva de la realidad laboral actual, puesto que se otorga sólo un día de permiso laboral pagado.

Los ejes de la discusión parlamentaria en este tema han transitado por un complejo equilibrio entre la necesidad de dar al trabajador el tiempo necesario para resolver los asuntos derivados del fallecimiento de un pariente junto con la necesaria morigeración de los efectos que este tiempo puede acarrear al empresario pequeño o mediano al tener que costear los días de ausencia del trabajador por este motivo. Asimismo, ha sido relevante el hecho presentado por diversos señoras y señores Diputados en orden a llamar la atención sobre el período en que el trabajador si bien se reincorpora a su empleo, sufre de una notable baja en su capacidad de trabajo, lo que en una gran cantidad de casos lleva, finalmente, a la desvinculación del trabajador.

A este efecto, se presentó, además, a vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en la segunda de las mociones mencionadas, una idea consistente en el otorgamiento de un fuero laboral a fin de proteger al trabajador afectado por estas contingencias.

Estas ideas, han sido objeto de amplio debate por parte de vuestra Comisión, en el marco de la presentación de las dos mociones parlamentarias sobre el tema.

Por la primera de ellas, se extendía a cinco días el permiso de que goza el trabajador para hacer frente a la pérdida de un hijo o cónyuge, a la vez que se hacía aplicable al fallecimiento del hijo que está por nacer.

Por la segunda iniciativa, se proponía un permiso pagado de 10 días, no imputable al feriado anual y el establecimiento de un fuero laboral de 8 meses para el trabajador que pierde un hijo.

La discusión conjunta de estos proyectos implicó que la Comisión acordara recibir la opinión de varios expertos en la materia, entre los que se destacan los médicos psiquiatras señores Edmundo Covarrubias Berríos y Otto Dörr Zegers, quienes junto a las diversas organizaciones que asistieron a la vista del proyecto entregaron una opinión que fue en gran medida recogida en el texto conjunto que se propone en este informe.

2.- Derecho nacional y comparado.-

La actual legislación nacional, considera un día de permiso adicional pagado para los casos de fallecimiento de un hijo de un trabajador, al igual que en el caso de nacimientos.

Sin embargo, esta situación, a juicio de varios parlamentarios, no es una ayuda concreta para aquellos trabajadores que sufren una pérdida de este tipo, siendo insuficiente la cantidad de tiempo establecida en el Código del Trabajo, el que establece en su artículo 66:

“En los casos de nacimiento y muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a un día de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Dicho permiso deberá hacerse efectivo dentro de los tres días siguientes al hecho que lo origine.”.

Con el fin de modificar esta situación, se han presentado varios proyectos de ley para aumentar el número de días de permiso, y de esta forma facilitar y hacer más llevadera la experiencia de un trabajador o trabajadora que ha sufrido el fallecimiento de un hijo o de un familiar cercano. La actual restricción a un solo día, es considerada insuficiente, atendida la gravedad que reviste la muerte de un ser querido.

Por otra parte, en la normativa laboral extranjera, países como España, Francia, Argentina y Perú, poseen más días de permisos para este tipo de contingencias, según da cuenta el cuadro adjunto:

Cabe hacer presente que, en el caso de España, dicho permiso se aumenta en dos días adicionales en caso de que el fallecimiento ocurra en una localidad distinta a aquella en que cumple sus labores el trabajador.

Sin embargo, en parte de países consultados como Costa Rica, Colombia, Ecuador, no contienen disposiciones sobre la materia en sus Códigos del Trabajo.

Es destacable el caso de Estados Unidos, donde la Ley sobre estándares de trabajo (The Fair Labor Standards Act (FLSA)) no exige el pago por tiempo no trabajado, incluyendo el tiempo ocupado para atender un funeral. Este tipo de beneficio es generalmente materia de acuerdo entre el empleador y el empleado.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto aprobado por la Comisión es otorgar un permiso al trabajador que sufre la muerte de un pariente directo, cuya duración varía en relación al vínculo de parentesco o afinidad; otorgar fuero laboral al trabajador que sufre la muerte de un hijo, y consolidar el permiso post parto paternal.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en tres artículos permanentes.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de la Comisión el proyecto de ley no contiene artículos que posean el carácter de normas de quórum calificado ni de orgánicas constitucionales.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de las referidas iniciativas legales asistieron el señor asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa; el señor Sebastian Pavlovic Jeldres, Abogado Jefe del Ministerio de Salud; el señor Fiscal de la Cámara Chilena de la Construcción, don Augusto Bruna Vargas; el señor Otto Dörr Zegers, médico siquiatra; el señor Edmundo Covarrubias Berrios, médico siquiatra; el señor Rodrigo Delaveau S., Investigador del Instituto Libertad y Desarrollo; la señora Alejandra Ovalle, Investigadora de la Fundación Jaime Guzmán Errázuriz, y la señora Susana Roccatagliata Orsini, quienes aportaron valiosos antecedentes y entregaron documentos que se encuentran a disposición de los señores y señoras parlamentarias en la Secretaría de la Comisión.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, el proyecto aprobado no debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación, por no contener normas que incidan en materias financieras y presupuestaria del Estado.

VI.- DISCUSION GENERAL

Los proyectos de ley en informe fueron aprobados, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 1 de agosto de 2006, por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala, señoras Goic, doña Carolina y Muñoz, doña Adriana, y señores Aguiló; Alinco; Bertolino; Dittborn; Melero; Meza; Monckeberg, don Nicolás; Recondo, y Salaberry.

Durante su discusión el Ejecutivo, por medio del asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social manifestó que las iniciativas en informe, apuntan a una mayor dignificación del trabajo en la línea de lo que la Organización Internacional del Trabajo ha denominado “trabajo decente”, el cual se identifica bajo ese parámetro no necesariamente por su estándar remuneracional o de beneficios económicos, sino que por el hecho de ejercerse en condiciones de dignidad y respeto por los derechos fundamentales del trabajador, la vez que por la observación de las normas de seguridad industrial.

En este sentido, compartió plenamente la idea matriz de ambas iniciativas, señalando que a ello se suma el hecho de que, en la realidad, un trabajador que sufre una contingencia de tanta tragedia como la pérdida de un ser querido, especialmente un hijo o el cónyuge, es evidente que su aporte a la empresa se reciente de manera notable, por lo que parece plausible implementar los mecanismo necesarios para dar cuenta legislativa de esta realidad.

Señaló, de la misma forma, que si bien es cierto que la idea matriz de los proyectos se encuentran en plena concordancia con las políticas públicas al efecto, era necesario revisar el detalle de los beneficios que se otorgaban a fin de alinearlos en concordancia con el resto de la legislación laboral. En este sentido -manifestó- que le parecía necesario observar y discutir el plazo de fuero que se propone a fin de compatibilizar el apoyo al trabajador en su aflicción, con las posibilidades de la pequeña empresa para cumplir con estas obligaciones. Igual cosa, sugirió, en referencia al plazo de permiso al trabajador en estas circunstancias, ya que debía tenerse presente que dicho permiso debía ser pagado por el empleador y no descontado o imputado al feriado del trabajador.

Finalmente, agradeció a la Comisión el hecho de poner en debate estos temas de gran trascendencia para el mundo del trabajo, a la vez que manifestó que el Ejecutivo se encuentra en un proceso de estudio y propuesta sobre los contenidos de la totalidad de las mociones parlamentarias que se encuentran en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Por su parte el señor Fiscal de la Cámara Chilena de la Construcción señaló que, sin duda, se trata de un tema altamente delicado, por lo que demanda necesariamente un esfuerzo por conciliar la dura realidad con los costos de los beneficios que se pretenden, principalmente si se trata de la pequeña y mediana empresa, ya que –a su juicio- en la inmensa mayoría de las grandes empresas, ya sea por convenios o contratos colectivos o bien en los propios contratos de trabajo, estos beneficios ya están presentes. Recordó –a modo de ejemplo- que en el pasado los denominados “tarifados de la construcción”, este beneficio por muerte de un hijo estaba considerado hasta por cinco días, siendo dos días lo normal.

Pero, hizo presente, que en las pequeñas y medianas empresas los permisos propuestos representan un costo importante, que debe ser considerado frente a la escasa capacidad financiera de dichas empresas.

Respecto al fuero laboral, señaló que, a su juicio, se parte de un error, ya que su fundamento se basaría en la inhumanidad de los empresarios que no es real, y que uno de los modos de conocer su verdadera entidad sería cruzando los datos de despido con el seguro de cesantía. No obstante, manifestó coincidir en el otorgamiento de un fuero de treinta días, aún cuando subrayó que los permisos deberían ser compartidos por el trabajador y el empleador, sin olvidar, en lo posible, a los organismos de la seguridad social.

Asimismo, el representante del Instituto Libertad y Desarrollo, expresó, en lo sustancial, que estos proyectos de ley, adolecen de las mismas virtudes y defectos que aquellos que es posible observar en la ley 20.047, que concedió un permiso post parto a los padres trabajadores, en cuanto es válido preguntarse quién paga este beneficio, para luego preguntarse si es correcto que la carga –producto de su otorgamiento- la sostenga exclusivamente el empleador. Cuestión que, a su juicio, atentaría con lo dispuesto en el artículo 19 N° 26 de la Carta Fundamental, que consagra la igualdad ante las cargas públicas.

Por su parte, la representante de la Fundación Jaime Guzmán Errázuriz manifestó que les parece adecuada la proposición de ampliar el permiso que en estos casos –muerte- se concede al trabajador, de uno a cinco días.

Manifestó que no cabe duda que resulta discutible si los 5 o 10 días es un plazo suficiente o excesivo, pero en consideración a lo anteriormente señalado, pareciera ser razonable, pero, en este punto, pareciera razonable no cargar exclusivamente al empleador, sino que analizar una propuesta en la que los costos de este permiso laboral fuesen compartidos entre el empleador y el trabajador.

De este modo, podría establecerse un permiso pagado de, por ejemplo, 3 días, consagrándose la obligación del empleador de conceder al trabajador los 2 días inmediatamente siguientes al permiso, pero con cargo a sus vacaciones.

Por último, respecto del establecimiento de un fuero laboral, señaló que ello excede de lo razonable. Además parece adecuado estudiar el impacto de estos beneficios, en temas como el desempleo, la contratación y los costos asociados principalmente a las Pymes.

La señora Susana Roccatagliata Orsini, subrayó, en lo medular, la necesidad de reconocer la existencia de un período de tiempo, postraumático, de duración relativa, pero de efectos desvastadores, en quienes han sufrido la muerte de un hijo, período en el que, a su juicio, no es posible sostener índices normales de cumplimiento de las obligaciones laborales, pero que no deben significar el término de la relación laboral, puesto que ésta funciona como una verdadera terapia de superación del schok.

Por su parte el señor Otto Dörr Zegers, señaló que parte de quienes se han preocupado en la existencia de un período post muerte de un pariente, denominado duelo, sostienen que éste es de carácter instintivo, y que tiene por finalidad ayudar a los individuos a reestructurar sus vidas en ausencia del ser querido, pero otros sostienen que sería una herida profunda que puede curar mejor o peor y que como tantas otras enfermedades se asocia con dolor, sufrimiento, aumento de la morbilidad y de la mortalidad, y baja de la productividad, entre otros efectos.

Asimismo, señaló que no todos los duelos son iguales, ya que es muy distinto acompañar a la tumba al padre o a la madre, que al cónyuge o a un hijo. En el primer caso, la pérdida es vivida como algo natural. En el segundo, como un golpe del destino, pero en el de la muerte de un hijo es vivido como algo completamente antinatural, como una traición del destino, e incluso de Dios.

El señor Edmundo Covarrubias Berrios, manifestó, por su parte, que las iniciativas legales apuntan a los dos duelos más fuertes en materia de fallecimiento de parientes, el de un hijo y el del cónyuge, siendo el primero más desbastador y se conoce como el duelo “eterno”.

Subrayó el hecho de que los duelos no reconocen sexo, por lo que afectan por igual al hombre como a la mujer, sin dejar de reconocer por ello que es la madre la que llevó la criatura en su vientre o le alimentó durante la lactancia.

Reconoció que hoy el duelo posee una dimensión mayor que antaño, donde se contaba con familias más numerosas y la mortalidad infantil gozaba de índices muy superiores a los actuales, cuestión que implica un cambio cultural en aumento, y que se suma al fuerte grado de aislamiento del individuo contemporaneo, como elementos agravantes del duelo paradigmático –muerte de un hijo-.

Por su parte, las señoras Diputadas y los señores Diputados manifestaron, unánimemente, una opinión favorable a los fundamentos de estas iniciativas, reconociendo la necesidad de mejorar las condiciones laborales del trabajador o trabajadora que sufre la pérdida de un pariente cercano, otorgándole no sólo un permiso mas amplio que el ya existente –de sólo un día-, si no que tambien blindando su relación laboral mediante el otorgamiento de un fuero laboral. Fruto del intercambio de inquietudes y opiniones, recogidas en su integralidad en los archivos de audio y Actas de la Comisión, concordaron en la presentación de una indicación, suscrita por todas los señoras y señores Diputados presentes en la discusión particular de estas iniciativas, que establece un permiso de siete días corridos, para el evento de la muerte de un hijo o del cónyuge, y de tres días para el fallecimiento del hijo que está por nacer o de la madre o el padre del trabajador.

En relación al permiso laboral en caso del fallecimiento de un hijo en período de gestación, las señoras y señores Diputados expresaron un particular interés en determinar desde cuando se debe otorgar dicho permiso, en atención a la dificultad de establecer una fecha cierta de defunción del feto, primando la opinión que reconoce dicho fallecimiento desde el momento del otorgamiento del respectivo certificado de defunción fetal consagrado en el Reglamento de Clínicas y Hospitales, como asimismo, en el Reglamento de Cementerios.

Asimismo, coincidieron en el otorgamiento de un fuero laboral de treinta días para los trabajadores y trabajadoras que se vean afectados por dichos eventos. Respecto de ello, coincidieron en regular particularmente la situación de aquellos sujetos a contratos a plazo fijo y/o contratos por obra o faena, postulando que, en ningún caso, el ejercicio del fuero debe obtaculizar el término de la relación laboral si ésta resulta de una entidad inferior a los treinta días de fuero.

Asimismo, manifestaron el interés de incluir en estos beneficios a la totalidad de los trabajadores, incorporando a los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo, y a los funcionarios municipales.

Finalmente, decidieron radicar la totalidad del permiso post parto paternal en el artículo 195 del Código del Trabajo, aumentándolo a cinco días, cuestión que tambien beneficia a quien adopta un menor.

VII.- DISCUSIÓN PARTICULAR

En el marco de dichas consideraciones, vuestra Comisión sometió a votación la referida indicación sustitutiva, formulada por algunos señores Diputados, el que recogió las inquietudes manifestadas precedentemente, de la que se da cuenta a continuación.

-- Indicación sustitutiva de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Pacheco, doña Clemira, y Pascal, doña Denise, y de los Diputados señores Aguiló; Alinco; Bertolino; Dittborn; Melero; Meza; Monckeberg, don Nicolás; Recondo, y Salaberry, del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1. Sustitúyese el artículo 66 por el siguiente:

“Artículo 66.- En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.”.

2. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 195:

a) Elimínase la expresión “Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66”

b) Sustitúyese la expresión «cuatro»por «cinco».”.

Artículo 2º.- Agrégase, a continuación del artículo 104 de la ley Nº18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, el siguiente artículo 104 bis, nuevo:

“Artículo 104 bis.- Todo funcionario tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.".

Artículo 3º.- Agrégase, a continuación del artículo 108 de la ley Nº18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, el siguiente artículo 108 bis, nuevo:

“Artículo 108 bis.- Todo funcionario municipal tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo."."

-- Sometida a votación dicha indicación sustitutiva fue aprobada por la unanimidad de los once Diputados presentes en la Sala.

VIII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

Con ocasión del debate habido en la discusión en particular del proyecto no hubo indicaciones rechazadas por la Comisión o declaradas inadmisibles por su Presidente.

---------------------

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1. Sustitúyese el artículo 66 por el siguiente:

“Artículo 66.- En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.”.

2. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 195:

a) Elimínase la expresión “Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66”

b) Sustitúyese la expresión «cuatro»por «cinco».”.

Artículo 2º.- Agrégase, a continuación del artículo 104 de la ley Nº18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, el siguiente artículo 104 bis, nuevo:

“Artículo 104 bis.- Todo funcionario tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.".

Artículo 3º.- Agrégase, a continuación del artículo 108 de la ley Nº18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, el siguiente artículo 108 bis, nuevo:

“Artículo 108 bis.- Todo funcionario municipal tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo."."

*************************

SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DON MARIO BERTOLINO RENDIC.

SALA DE LA COMISION, a 1 de agosto de 2006.

Acordado en sesiones de fecha 11 y 18 de julio, y 1 de agosto del año en curso, con asistencia de las señoras Goic, doña Carolina y Muñoz, doña Adriana, y señores Aguiló; Alinco; Bertolino; Dittborn; Melero; Meza; Monckeberg, don Nicolás; Recondo, y Salaberry.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 16 de agosto, 2006. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general.

PERMISO LABORAL POR MUERTE Y NACIMIENTO DE PARIENTES. Primer trámite constitucional.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, los proyectos de ley refundidos, de origen en moción, que otorgan permiso laboral por muerte y nacimiento de parientes que indica, y concede permiso a trabajadores que sufran el fallecimiento de un hijo o cónyuge.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Mario Bertolino.

Antecedentes:

- Moción, boletín N° 4138-13, sesión 10ª, en 6 de abril de 2006. Documentos de la Cuenta N° 6.

- Moción, boletín N° 4236-13, sesión 37ª, en 14 de junio de 2006. Documentos de la Cuenta N° 4.

- Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, ambos proyectos fusionados, sesión 58ª, en 8 de agosto de 2006. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre los proyectos de ley refundidos, de origen en moción, que otorgan permiso laboral por muerte y nacimiento de parientes que indica, y que concede permiso a trabajadores que sufran el fallecimiento de un hijo o cónyuge.

Cabe hacer presente que el proyecto que otorga permiso laboral por muerte y nacimiento de parientes que indica corresponde a una moción de la diputada señora Karla Rubilar y de los diputados señores Bertolino; Forni; Galilea, y Monckeberg, don Nicolás; y del que concede similar permiso para trabajadores que sufren el fallecimiento de un hijo o cónyuge, contenido en el Boletín 4236-13, son autores las diputadas señoras Clemira Pacheco y Denise Pascal, y los diputados señores Aguiló, Alinco, De Urresti, Díaz, don Marcelo; Meza, Paredes, y Súnico. La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó tratarlos conjuntamente. El acuerdo se adoptó en mérito de que ambas iniciativas se refieren a un mismo ámbito o conjunto de hechos vinculados a la relación laboral, y por observarse, además, en líneas generales, una unidad de fundamentos y objetivos.

Pues bien, todos los sectores representados en este hemiciclo manifestaron su preocupación por dar solución a este problema que aqueja a los trabajadores.

El proyecto considera que el trabajador, al pactar un contrato de trabajo, se dispone a entregar un esfuerzo físico e intelectual de cierta magnitud, pero, por sobre todo, a centrar parte importante de su vida en un lugar y ambiente determinados.

Ello, necesariamente, nos lleva a determinar que el trabajador estará indefectiblemente acompañado en su labor, de sus circunstancias personales y familiares, entre las que se destacan por su importancia el nacimiento y la muerte de seres queridos.

El Código del Trabajo, en su artículo 66, establece que ante estas contingencias el trabajador tiene derecho a un día de permiso, lo cual fue considerado insuficiente por todos los diputados que a través de estos dos proyectos manifestaron su voluntad de agregar días de permiso para que el trabajador pudiera enfrentar de mejor manera este tipo de situaciones.

El tiempo que la ley establece para afrontar estas contingencias es exageradamente breve, a la vez que en nada se relacionan una de la otra, generando el nacimiento de un hijo esperanza y optimismo, en tanto que la muerte de un ser querido, especialmente la de un hijo, un hecho calificado como devastador.

De esa manera, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social se abocó al estudio de las modificaciones necesarias, a fin de dar debida cuenta de estas realidades que en la actualidad afectan a numerosos trabajadores.

En el caso del nacimiento de un hijo, esta materia fue resuelta legislativamente a través de la ley N° 20.047, que adicionó cuatro días de permiso especial al trabajador cuya cónyuge ha dado a luz. De esta forma, el permiso del que goza dicho trabajador alcanza, en total, a los cinco días.

En cambio, en el caso del fallecimiento de un hijo como señalé la ley ha mantenido una disposición a todas luces criticable desde la perspectiva de la realidad laboral actual, puesto que se otorga sólo un día de permiso laboral pagado.

Con este proyecto se intenta dar un equilibrio entre la necesidad de dar al trabajador el tiempo necesario para resolver los asuntos derivados del fallecimiento de un pariente junto con la necesaria morigeración de los efectos que este tiempo puede acarrear al empresario pequeño o mediano al tener que costear los días de ausencia del trabajador por este motivo. Asimismo, es necesario llamar la atención sobre el período en que el trabajador si bien se reincorpora a su empleo, sufre una notable baja en su capacidad productiva y de trabajo, lo que en algunos casos lleva, finalmente, a su desvinculación.

A este efecto, se presentó, además, a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en la segunda de las mociones mencionadas, una idea consistente en el otorgamiento de un fuero laboral, a fin de proteger al trabajador afectado por esas contingencias.

Las ideas propuestas fueron objeto de amplio debate por parte de la Comisión, en el marco de la presentación de las dos mociones parlamentarias sobre el tema.

Por la primera de ellas, se extendía a cinco días el permiso de que goza el trabajador para hacer frente a la pérdida de un hijo o cónyuge, a la vez que se hacía aplicable al fallecimiento del hijo que está por nacer.

Por la segunda iniciativa, se proponía un permiso pagado de diez días, no imputable al feriado anual, y el establecimiento de un fuero laboral de ocho meses para el trabajador que pierde un hijo.

Luego de trabajar, con muy buena disposición, todos los integrantes de la Comisión, en la búsqueda de lo que fuera más ecuánime tanto para trabajador como para empleador, se llegó a un permiso de siete días corridos cuando fallece un hijo o él o la cónyuge y a tres días corridos cuando fallecen los padres o un hijo que está por nacer.

La discusión conjunta de estos proyectos implicó que la Comisión acordara recibir la opinión de varios expertos en la materia, entre los que se destacan los médicos psiquiatras señores Edmundo Covarrubias Berríos y Otto Dörr Zegers, quienes junto a las diversas organizaciones que asistieron a la vista del proyecto entregaron una opinión que fue en gran medida recogida en el texto conjunto que se propone en este informe. Asimismo, participaron representantes de agrupaciones de personas que han sufrido este tipo de lamentables pérdidas, como la señora Susana Roccatagliata.

Derecho nacional y comparado.

La actual legislación considera un día de permiso adicional pagado para los casos de fallecimiento de un hijo de un trabajador, al igual que en el caso de nacimientos.

Sin embargo, a juicio de varios diputados, esta situación no es una ayuda concreta para aquellos trabajadores que sufren una pérdida de este tipo, siendo insuficiente la cantidad de tiempo establecida en el Código del Trabajo. De ahí que se quiere legislar para aumentarla.

Por otra parte, en la normativa laboral extranjera, países como España, Francia, Argentina y Perú, poseen más días de permisos para este tipo de contingencias, según da cuenta el cuadro contenido en el informe que sus señorías tienen en sus escaños.

Es destacable el caso de Estados Unidos, donde la ley sobre estándares de trabajo no exige el pago por tiempo no trabajado, incluyendo el ocupado para asistir a un funeral. Este tipo de beneficio es generalmente materia de acuerdo entre el empleador y el empleado.

Cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto aprobado por la Comisión es otorgar un permiso al trabajador que sufre la muerte de un pariente directo, cuya duración varía en relación al vínculo de parentesco o afinidad. O sea, no es lo mismo que fallezca un hijo de un trabajador o que fallezcan los padres de éste. Obviamente, lo segundo va en la línea natural de la vida, pero lo primero constituye un golpe demasiado fuerte.

Como he señalado, esta iniciativa apunta hacia una mayor dignificación del trabajo en la línea de lo que la Organización Internacional del Trabajo ha denominado “trabajo decente”.

La Comisión compartió plenamente la idea matriz de ambas iniciativas, particularmente cuando un hijo o el o la cónyuge fallecen, ya que se resiente de manera notable la calidad y el sentimiento de vida, por lo que parece plausible implementar los mecanismos necesarios para dar cuenta legislativa de estas situaciones.

Entre los invitados a la Comisión, asistió el fiscal de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Augusto Bruna Vargas, quien manifestó que parte de esta iniciativa se había implementado en tiempos pasados y que estaba dentro de lo que consideraba importante. Aun cuando no estuvo de acuerdo en sentar un precedente sobre la necesidad de legislar para otorgar los permisos cuando un trabajador pierde a un ser querido, ya que ante tales circunstancias los empleadores siempre lo han hecho, consideró conveniente establecer plazos, dadas las situaciones actuales de gran movilidad de las personas, producto de las nuevas fuentes y tipo de trabajos.

El proyecto, que reconoce este permiso y el cual no puede ser canjeado ni sustituido por pago, incluye a todos los trabajadores del país, considerando tanto a los fiscales como a los municipalizados.

El proyecto, iniciado en una indicación suscrita por los once diputados presentes en la Comisión para unificar ambas mociones, fue aprobada por unanimidad.

Se deja constancia de que no hubo indicaciones rechazadas ni declaradas inadmisibles por la Comisión.

El proyecto agrega, a continuación del artículo 104 de la ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, el siguiente artículo 104 bis:

“Artículo 104 bis.-

Todo funcionario tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.”.

Se agrega también en el artículo 3°, a continuación del artículo 108 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, el siguiente artículo 108 bis, nuevo:

“Artículo 108 bis.-

Todo funcionario municipal tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo”.

No se consideró la posibilidad de que algún artículo fuese analizado por la Comisión de Hacienda ni que tuviese un quórum especial.

Dicha indicación fue resuelta por las diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Pacheco, doña Clemira, y Pascal, doña Denise, y de los diputados señores Aguiló, Alinco, Bertolino, Dittborn, Melero, Meza, Monckeberg, don Nicolás; Recondo y Salaberry.

Por último, pido a la Sala dar su aprobación al proyecto.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, este proyecto se hace cargo de una situación considerada en el artículo 66 del Código del Trabajo, que señala que en los casos de nacimiento y muerte de un hijo así como la muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a un día de permiso pagado. Junto con ampliar este permiso, la iniciativa elimina el caso de nacimiento de un hijo y concede un permiso de tres días en caso de la muerte del padre o de la madre del trabajador.

La propuesta incorpora un elemento que es propio de las relaciones laborales modernas que, a mi juicio, deben ir plasmando entre empresarios y trabajadores, y que pasa por tener una visión más integral del trabajador, que asuma su condición humana. Por eso, el proyecto lo considera como un ser que tiene relaciones integrales en el ámbito de su propia familia y de alguna actividad cultural o de otra naturaleza, que tiene vínculos filiales, y una serie de otros elementos que no sólo nacen y mueren por así decirlo al interior de la empresa. Asimismo, la legislación lo tiene que resguardar cuando se produce la muerte del cónyuge o de un hijo. Obviamente, no es posible establecer una suerte de muro entre lo que ocurre en el seno de la familia y lo que sucede al día siguiente en el trabajo. ¿Qué duda cabe de que la muerte de un hijo, del cónyuge, del padre o de la madre afecta la relación laboral de un trabajador o trabajadora?

Este proyecto discrimina y separa las situaciones estoy de acuerdo con ello, ya que aumenta el permiso pagado de un día laboral a siete días corridos de permiso en el caso de muerte de un hijo o del cónyuge. En la Comisión se analizó este punto y se acordó establecer siete días corridos porque, en la práctica van a ser cinco días hábiles, más el fin de semana. En el caso de la muerte de un hijo en período de gestación, así como en el de la muerte del padre o de la madre del trabajador, se le concederán tres días hábiles.

El proyecto considera también una realidad propia de la modernidad en el trabajo. Muchas veces los jefes de hogar trabajan en lugares distantes al de la residencia de su familia. Hoy, debido al desarrollo de las regiones, muchos trabajadores de la minería, de la agricultura, de la pesca o de la actividad forestal, han emigrado a otras regiones en busca de un trabajo.

¿Qué ocurre con un trabajador para estar a tono con los hechos de la mina La Escondida cuando fallece un hijo que vive en Temuco? Obviamente, se ve enfrentado no sólo al drama de la noticia, sino a lo que implica tener que desplazarse a la Novena Región para hacer los trámites pertinentes.

Creemos que siete días corridos es un período levemente más alto que el que, en general, concede la legislación comparada del resto del mundo. En algunos países son tres o cuatro días ,y cinco en casos excepcionales. De manera que me parece adecuado acercarse a estas cifras.

Uno de los puntos discutibles es que los siete días corridos son de costo exclusivo del empleador, tal como lo plantea el proyecto. Más de alguien podría sugerir que tres días sean financiados por el empleador y el resto con cargo a las vacaciones del trabajador. Me parece que es algo que podría ser abordado, porque la legislación comparada así lo establece. Si bien la muerte de un hijo constituye un drama para la familia, cuya ocurrencia, afortunadamente, no es demasiado alta, no soy partidario de incorporar ingredientes que, además, afecten las vacaciones del trabajador. A mi juicio, es un problema de impacto menor en las relaciones laborales y en los costos y, por lo tanto, se puede dejar en los términos planteados en el proyecto.

También es importante resaltar el fuero de 30 días que se otorga al trabajador en caso de muerte de un hijo o del o de la cónyuge.

En la Comisión escuchamos testimonios impresionantes de personas que han vivido el drama que significa la pérdida de un hijo, entre ellos, de la señora Susana Roccatagliata, una madre que ha escrito sobre el tema, y de los siquiatras Otto Dörr, Edmundo Covarrubias y Villanueva, si mal no recuerdo. Nadie puede discutir el impacto que tiene sobre la vida de las personas la muerte de un hijo, así como también la del cónyuge o la de algunos de los padres; pero, obviamente, son situaciones distintas.

Considero que caeríamos en un error suponer que a través de este proyecto vamos a mitigar el enorme dolor que significan estas pérdidas, y pensar que con un fuero de ocho meses o de un año, como lo plantearon originalmente algunos de los autores del proyecto, se va a solucionar el problema.

No hay que confundir entre lo que esta iniciativa hace, que es ayudar a sobrellevar las primeras horas y los primeros días que transcurren después de la muerte del o de la cónyuge, con lo que podría ser el día de mañana el impacto que esas situaciones pudieran tener sobre la salud mental del padre o madre afectado por la muerte de un hijo, que es algo que se debe mirar desde la perspectiva de la salud mental del individuo. Por consiguiente, si hay un daño mayor que amerite un permiso mayor, éste deberá concederse sobre la base de una prescripción médica y por la vía de una licencia médica.

Pero repito, en las relaciones laborales éste no puede ser subsidiario de una acción de salud, como muchas veces ocurre, desgraciadamente, con las licencias médicas nuevamente se han disparado en que se confunde el legítimo reposo que debe tener una persona afectada en su salud, con lo que es utilizar, por la vía del subterfugio de una licencia médica, un permiso para solucionar un problema laboral. Las licencias médicas son para los problemas médicos; las licencias laborales o permisos laborales, como los que se establecen en el proyecto, son para situaciones distintas, en este caso, para facilitar los trámites y enfrentar las dificultades que implica el tener que ir a trabajar al día siguiente. Para ello, estamos dando siete días corridos, pero no pretendamos mezclar ambas cosas, porque no son, a mi juicio, materias que deban ser abordadas por esta iniciativa, por muy entendibles que sean los elocuentes testimonios que se entregaron en la Comisión.

A mi juicio, el proyecto constituye un avance y felicito a los autores de las dos iniciativas relacionadas con esta materia. Destaco la del diputado Forni, de nuestra bancada, sin desmerecer a los otros diputados.

Ojalá que sea aprobada en esta sesión, porque consagra elementos de mayor equidad en las relaciones humanas, como el proyecto del diputado Salaberry, que también da al hombre el derecho a cuidar del hijo recién nacido. De este modo, hacemos las relaciones laborales, a nivel de empresas, más equitativas, humanas y vinculadas a una visión integral del ser humano.

He dicho.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente, la iniciativa en discusión, originada en dos mociones, que fue tramitada en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, busca humanizar las relaciones laborales.

Desde hace algún tiempo, a través de distintas iniciativas de ley, hemos venido apuntando en este sentido, a fin de hacer cada vez más palpable el hecho de que las trabajadoras y los trabajadores son seres humanos, personas con vidas cotidianas y afectos familiares que los acompañan en todo el proceso de sus vidas, sobre todo, en sus lugares de trabajo.

Está claro así lo hemos discutido en la Comisión que, porfiadamente, estas situaciones de vida siempre estarán presentes en los lugares donde el hombre o la mujer desarrollan su vida laboral. Sin embargo, la legislación no ha recogido en forma rigurosa los problemas que deben afrontar cuando son afectados por hechos dolorosos y por dramas familiares.

Valoro mucho esta iniciativa porque incorpora en nuestra legislación laboral las situaciones de dolor de los seres humanos que impactan en las relaciones laborales. Hasta ahora, hemos hecho visible la necesidad de que a hombres y mujeres se les conceda permiso cuando nace un hijo; pero hasta hoy sólo se les pagaba un día a los trabajadores que perdían un hijo. En ese sentido, estos proyectos impactan en esta dimensión humana, es decir, en el dolor y en la forma en que afecta el rendimiento del trabajador y de la trabajadora. Incluso, el dolor que produce la pérdida de una hija, de un hijo o de un familiar muy cercano, como los padres, los lleva a tal situación de desequilibrio emocional que, muchas veces, son despedidos, porque no pueden compatibilizar su duelo personal con el rendimiento laboral que exige el empleador.

Ante esta situación, aprobamos esta iniciativa que concede, por lo menos, un mes de fuero a los trabajadores. La primera iniciativa de las diputadas Denise Pascal, Clemira Pacheco y otros colegas apuntaba a ocho meses de fuero. Todo esto está relacionado claramente con la necesidad humana real de poder llevar vivencialmente un duelo.

Como en la Comisión de Trabajo permanentemente debemos equilibrar las situaciones humanas con las económicas, podemos afirmar que no tendrá un costo muy alto para los empleadores, en particular para los pequeños y medianos empresarios, el fuero por un mes y los siete días de permiso que se conceden al trabajador por la muerte de un hijo o el padre o la madre.

Por eso, junto con anunciar que vamos a respaldar con mucha fuerza este proyecto de ley, queremos señalar que en el Congreso Nacional debemos seguir trabajando en esta línea, a fin de humanizar, desde las leyes, la vida cotidiana de muchos trabajadores y trabajadoras.

Presentamos una indicación relativa a los permisos de los funcionarios y de las funcionarias de la Cámara de Diputados y del Senado, debido a una preocupación que quizás puede ser aclarada por la Mesa. Se pretende hacer aplicable el artículo 2°, que preceptúa lo siguiente: “Agrégase, a continuación del artículo 104 de la ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, el siguiente artículo 104 bis, nuevo:

“Artículo 104 bis: Todo funcionario tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo”.

A lo mejor, la indicación puede parecer una redundancia, quizás el estamento administrativo de la Cámara podrá aclarar esta situación, porque el Estatuto Administrativo se aplica supletoriamente en todas las materias que no están reguladas en el estatuto de los funcionarios de la Corporación, al igual como ocurre en el Senado.

En el fondo, queremos que quede claramente establecido que los funcionarios y las funcionarias de nuestra Corporación se beneficiarán con el proyecto de ley.

He dicho.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Señora diputada, en su momento la Mesa se pronunciará sobre la indicación y sobre la vigencia del Estatuto Administrativo como norma supletoria en general para todos los funcionarios del Estado.

Tiene la palabra la diputada Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, los cuatro gobiernos de la Concertación de Partidos por la Democracia se han empeñado en impulsar un conjunto de normas en materia laboral, que se oriente a proporcionar mejores niveles de equidad y respeto en las relaciones laborales.

Dicha tarea, de suyo compleja, conlleva la necesidad de situarse en la perspectiva del trabajador, tanto como ciudadano, sujeto de derecho y de obligaciones, como también en su calidad de individuo.

De esta forma, el desarrollo progresivo de modernas relaciones en la empresa pasa necesariamente por considerar al trabajador y a la trabajadora como una persona integral, que a partir de su propia y compleja realidad emocional e intelectual entrega sus habilidades en un proceso productivo determinado. El respeto a dicha identidad debe considerar el resguardo de sus derechos consagrados constitucionalmente, como su contexto emocional y afectivo, en el que confluyen muy diversos factores que inciden en su rendimiento y productividad.

En efecto, no es posible concebir hoy al trabajador o a la trabajadora sólo como un ente que entrega durante un número de horas al día un esfuerzo físico o intelectual a cambio de una compensación en dinero. Estos elementos, si bien son esenciales en el establecimiento de una relación laboral, no agotan la situación que a diario se vive al interior de la empresa, como se ha establecido en gran cantidad de información sobre salud ocupacional, materia que hoy es de reconocida importancia en todo sistema productivo moderno.

En ese sentido, el Código del Trabajo establece una serie de derechos para trabajadores y trabajadoras que se ven afectados por circunstancias familiares, como, por ejemplo, el nacimiento de un hijo o la enfermedad grave de éste, hechos que dan lugar a permisos especiales para atender estas contingencias. Sin embargo, existe una circunstancia que no ha sido suficientemente abordada por nuestra legislación, cual es la relativa a las condiciones laborales y de seguridad social que rodean a un trabajador que sufre el fallecimiento de un hijo o de su cónyuge.

En efecto, el artículo 66 del Código del Trabajo establece lo siguiente: “En los casos de nacimiento y muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a un día de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Dicho permiso deberá hacerse efectivo dentro de los tres días siguientes al hecho que lo origine”.

Nos ha parecido lógico plantear que este tiempo es demasiado corto, no sólo porque no le permite a la persona recuperarse del schock inicial que la muerte de un ser querido conlleva, sino porque ni siquiera alcanza para realizar las funciones básicas propias del rito de la muerte, como son el velorio, funeral y entierro.

En efecto, si la persona fallecida es velada la noche de su muerte, su funeral se realizará el día posterior o, incluso, podría fijarse para un día después. En promedio, una persona tardará de dos a tres días en el proceso de entierro, y nuestra legislación actual le entrega sólo un día para realizar esos trámites y reponerse de tan tremendo dolor.

Reconocidos especialistas coinciden en que, generalmente, el efecto causado por la muerte de una persona querida es muy grave. Pero la muerte del o de la cónyuge y, especialmente, la de un hijo es una de las experiencias más devastadoras a las que se enfrenta el ser humano. La vida de los que le sobreviven se altera completamente, a lo que se suman sentimientos de amenaza e indefensión.

En ese sentido, el símil que el artículo 66 hace entre el episodio de la muerte de un familiar querido y el nacimiento de un hijo es simplemente desafortunado. Son dos situaciones absolutamente opuestas. Distinto es ir al hospital y volver con un nuevo integrante de la familia, con la alegría de recibirlo en la casa, que volver con un vacío y un integrante menos en su hogar. Para una persona que se encuentra en proceso de luto, un día es un tiempo demasiado corto para recuperarse del tremendo golpe que significa la muerte de un ser querido y asumir inmediatamente las labores diarias.

Uno de los especialistas más prestigiados sobre este tema, el psiquiatra Otto Dörr, en uno de sus artículos, titulado “Duelo y Depresión”, explica que tras la muerte de un ser querido, en particular la de un hijo, las personas atraviesan diversas etapas síquicas, en que la primera es un “estado de schock que se acompaña por una cierta obnubilación de la conciencia, tendencia al llanto, sensación de irrealidad y rabia”.

Según Dörr, este momento tan terrible se puede prolongar por varias semanas. El trabajador no puede concentrarse y le es absolutamente imposible mantener un trabajo productivo.

En el caso de actividades donde se puede poner en riesgo la integridad física, es inútil, e incluso peligroso, que vuelva a trabajar sin haber recobrado el sentido de la realidad.

Por lo demás, todos sabemos que al dejar los permisos a la buena voluntad de la empresa, no todas responden de igual forma. La legislación no protege a los trabajadores que pierden o un ser querido y no todas las empresas actúan humanamente. Esto implica que, en la práctica, los empleados no pueden ausentarse más allá del día que les permite la ley.

En la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Dörr planteó, con mucha claridad, que una persona que vive un duelo normal tarda al menos una semana en tomar conciencia de que deberá luchar para readaptarse y sobrevivir. Es por eso que, de acuerdo con la opinión de este especialista, los parlamentarios que integran esta Comisión aprobaron por unanimidad que cada trabajador que sufra la pérdida del cónyuge o de un hijo tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado. Me parece que es lo mínimo. En concordancia con las opiniones de los siquiatras, hubiera preferido diez días, pero, al menos, hemos logrado siete.

El inciso primero del nuevo artículo 66 del Código del Trabajo expresa lo siguiente: “En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio”.

Nuestro Código tiene además un vacío enorme en cuanto al proceso posterior. Me refiero a los primeros meses que vive la persona luego de la muerte de su familiar. Nuestra legislación actual asume que, al volver a trabajar, el sujeto se ha repuesto del trauma que le causó la muerte del familiar. Pero esto es errado. Las estadísticas de las organizaciones de padres que han perdido un hijo indican que cerca del 60 por ciento de las personas que pierden a un hijo tienden a perder su trabajo en los meses siguientes por diversas situaciones, como el no cumplimiento de metas o por exceso de accidentes, o se les solicita que vuelvan al trabajo cuando estén recuperados, que es lo mismo que despedirlos.

Según los especialistas, cuando los trabajadores deudos dejan atrás la etapa de schock, recobran el sentido de realidad y adquieren conciencia de que para sobrevivir tendrán que readaptarse. En este contexto, el trabajo cumple un rol fundamental, porque es la actividad que les permite retomar una vida relativamente normal. Sin embargo, también deben estar protegidos.

Es cierto que algunos trabajadores podrán rendir un poco menos tomando en cuenta la difícil situación por la que atraviesan. Pero deben primar criterios humanos y no sólo económicos, ya que para una empresa puede ser más conveniente despedir a un funcionario que no rinde, pero sería un acto extraordinariamente cruel. Por eso, hemos planteado un fuero para esos trabajadores de al menos un mes luego de ocurrida la muerte.

Así lo planteamos en la Comisión, y se logró un acuerdo unánime, lo que considero un avance, ya que hasta el momento ese beneficio no existe en nuestra legislación.

El proyecto, finalmente, agrega un artículo a las leyes Nº 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, y otro a la Nº 18.883, que contiene el Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, en los que se estipula que todo funcionario tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.

De esta manera, se pretende asegurar por la vía legal que los derechos que estamos otorgando sean aplicables también a los funcionarios públicos y municipales. En resumen, a todos los trabajadores.

En temas como estos no podemos hacer distinción entre los trabajadores, ya que estamos legislando para personas, y frente al dolor que nos provoca la muerte de un familiar cercano somos todos iguales.

Cabe destacar que el fuero no se aplicará para los casos de muerte de madre o padre, o hijo en gestación. Sin embargo, los trabajadores que se encuentren en esos casos sí tendrán derecho a tres días corridos de permiso pagado.

En conclusión, el fundamento de estas modificaciones consiste en hacerse cargo del profundo trastorno emocional que significa la pérdida de un hijo o del cónyuge.

El reconocimiento del daño producido es un paso clave para la recuperación, y el reconocimiento personal pasa también por uno social del significado de la pérdida. Por ello, legislar sobre esta materia constituye un gesto de gran trascendencia en el reconocimiento social del drama por el que muchas familias atraviesan.

Además, en nuestra sociedad, altamente competitiva e individualista, el riesgo de negar el dolor y postergar el duelo es alto. Con esto, no se hace otra cosa que postergar la crisis, lo que se traduce en un alto riesgo de desarrollar respuestas patológicas, que a la larga pueden ocasionar mayores daños en la estabilidad laboral de los padres y cónyuges afectados. Ésta constituye una poderosa razón para poner a disposición de los padres y cónyuges trabajadores, una facultad que implique dar cuenta de su nueva situación en el ámbito familiar.

Por último, quiero reconocer el esfuerzo hecho por todos los miembros de la Comisión de Trabajo para refundir dos propuestas y lograr por unanimidad la aprobación de un texto único, que muestra un avance en un tema complejo de legislar, pero que reconoce hoy que el duelo no se puede asimilar a otras situaciones como contemplaba la ley, por lo que espero que la Sala apruebe, también por unanimidad, el proyecto.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Hay siete diputados inscritos, de distintas bancadas. Con el fin de no postergar la votación para la próxima semana, ¿habría acuerdo para extender el Orden del Día en 35 minutos?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO.-

Señor Presidente, tanto a diputados de Gobierno, como los señores Aguiló, Alinco y otros, y de Oposición, como la señora Karla Rubilar, que fueron los autores de las mociones que dieron origen a este proyecto, les manifiesto mi reconocimiento.

Además, quiero reconocer el aporte que han hecho todas las señoras y los señores diputados en la Comisión de Trabajo, en la que nos hemos abierto a discutir ampliamente este tema y consensuar finalmente una indicación sustitutiva que nos permite llegar a los acuerdos necesarios para poder discutir este proyecto hoy y tener opiniones bastantes consensuadas, como las de esta mañana.

A partir de esta iniciativa, se da un paso importante hacia una mayor humanización de las relaciones laborales, las cuales no son puramente económicas. Sin embargo, es claro que los mejores resultados económicos se obtienen cuanto mejores sean las relaciones laborales. Ahora, el mejoramiento de esas relaciones se logra con el mayor involucramiento tanto del trabajador como del empleador en el objetivo final de la empresa. Y también los mejores resultados se alcanzan cuando en ese involucramiento o relación laboral no sólo participa el trabajador, como persona, sino también su familia. Ahora, para conseguirlo es bueno comprender en toda su dimensión las vivencias que cada trabajador tiene en su vida. Entendemos cuáles son las más felices como, por ejemplo, cuando nace un hijo o hija. Todos coincidimos en que ése es un momento muy feliz para una familia y, por lo tanto, en el Código del Trabajo se considera esa circunstancia al otorgarse el permiso correspondiente. Pero también debe hacerse cargo de aquellas vivencias más traumáticas de un trabajador, entre ellas, el fallecimiento de un hijo o hija. ¡No cabe duda de aquello!

En la Comisión tuvimos el privilegio de escuchar a especialistas muy connotados sobre el tema, como el doctor Otto Dörr, quienes nos señalaron lo traumático y devastador que significa para un trabajador y su familia la pérdida de un hijo o hija. También recogimos vivencias de personas que han tenido esa experiencia y que coinciden plenamente en lo angustiosa que es.

En nuestra opinión, este proyecto recoge esa situación, ese momento tan difícil para un trabajador, entregándole la posibilidad de disponer de siete días corridos de permiso, con goce de sueldo, el que no sólo se debe referir al tiempo necesario para que pueda realizar los fríos y dolorosos trámites del funeral, de dar sepultura a un pariente directo, sino que va mucho más allá, porque, de acuerdo con la explicación de los especialistas, durante los siete primeros días, la persona afectada se encuentra en tal estado de shock que difícilmente puede asumir su rol laboral.

El proyecto, además, contempla el fuero laboral por un mes. Todos coincidimos en que un trabajador requiere de tiempo suficiente para estabilizarse emocionalmente luego de haber sufrido una desgracia, como la muerte de un hijo o hija.

Por lo tanto, me parecen muy sanas las modificaciones que se introducen al Código del Trabajo, de modo que los trabajadores no utilicen el artificio de recurrir a licencias médicas para obtener el permiso correspondiente, por lo que ponemos esta situación en su justo lugar. Por eso, en la Comisión concurrimos a aprobar unánimemente este proyecto.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.

La señora GOIC (doña Carolina).-

Señor Presidente, en general, coincido con lo que han planteado los oradores que me han antecedido, sobre todo respecto de un proyecto que nos llevó a un debate tan enriquecedor y tan profundo y que hoy, con satisfacción, queremos apoyar. En ese sentido, quiero explicitar el respaldo de la bancada de la Democracia Cristiana.

Quiero enfatizar sólo tres aspectos que me parecen relevantes en el proyecto.

En primer lugar, el reconocimiento de la defunción fetal. Adicionalmente a lo planteado, existe un gran avance en cuanto a entender que para una madre que sufre la pérdida de un hijo que no nació, el dolor es el mismo que si hubiera perdido a un hijo nacido. Obviamente, se establecen diferencias en términos del número de días de permiso a que tendrá derecho el trabajador. El hecho de que se reconozca esta situación a través de una ley, me parece que es un avance que no sólo favorece a la mujer, sino también a la familia.

En segundo lugar, quiero destacar la incorporación de un artículo que establece que tanto los funcionarios municipales como los públicos en general también tendrán derecho a este beneficio. No necesariamente estaban incorporados en este capítulo. El proyecto en discusión también ayuda a ordenar la normativa sobre la materia. Al respecto, se establecen modificaciones al artículo 195 del Código del Trabajo, sobre protección a la maternidad, en el sentido de que serán beneficiados no sólo quienes están contratados por el Código del Trabajo, sino también los funcionarios municipales.

En el artículo 66 se dispone lo relativo al permiso a que tendrá derecho un trabajador en el caso de muerte de un hijo o del cónyuge.

En tercer lugar, quiero referirme a un tema que queda pendiente y que debería ser parte del debate de futuras sesiones en la Comisión y en esta Sala. En la moción encabezada por el diputado Monckeberg se plantea que este beneficio debería entregarse en casos de convivencia; esto es, de uniones de hecho. Debemos asumir de manera realista la situación actual de nuestra sociedad. Existen muchas parejas que deciden no casarse legalmente, y ello no implica que su pena sea distinta ante la muerte de un hijo o de la pareja. Por lo tanto, quiero plantear la necesidad de agilizar la revisión y discusión del proyecto que reconoce las uniones de hecho. Ello permitiría que este beneficio, que todos convenimos en que es necesario, sea entregado no sólo a quienes deciden casarse legalmente o por la iglesia, sino a quienes legítimamente deciden convivir.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente, celebro a los autores de esta moción transversal, por cuanto se hacen cargo del dolor que genera la pérdida de un hijo o cónyuge. Éste es un proyecto sencillo, pero de gran impacto desde el punto de vista humano, en cuanto resguarda a los trabajadores en su duelo por la pérdida de un hijo, particularmente. Creo que ése es el dolor más grande que puede sufrir un trabajador, pues él se pone en el caso de que se irá primero y se prepara durante su vida para eso; pero nunca para la pérdida de un hijo.

También celebro el hecho de que el proyecto fue respaldado en forma unánime y de que el debate fue muy fructífero en la Comisión de Trabajo.

La iniciativa también establece un permiso para el trabajador en caso de muerte de un hijo en período de gestación, que no se había considerado. Esta disposición es muy importante, pues, para los padres, los hijos en gestación tienen el mismo valor que un hijo nacido. Por eso, también hemos presentado una indicación en el sentido de agregar, en el inciso segundo del artículo 66, a los adoptantes respecto del adoptado cuando no se ha concretado totalmente la adopción. La situación no es tan fuerte como en España, pero sabemos que en Chile hay muchos casos en que familias o, incluso, mujeres solas adoptan a niños con problemas de salud y que, a veces, mueren antes de concluir el proceso de adopción, lo cual genera una aflicción muy grande. Entonces, hay que comprender esa situación y dar el mismo tratamiento a esos trabajadores, porque sienten el mismo dolor.

Me hago cargo de la última parte de la intervención de la diputada Carolina Goic.

Hace un tiempo atrás, la diputada señora Ximena Vidal presentó un proyecto al que adherimos precisamente para legislar sobre la convivencia. Ése será el momento de hacer un gran debate sobre una situación que también debe ser comprendida.

Pido que la referida indicación también sea aprobada unánimemente por la Sala. En tanto, estaremos prestos para debatir el tema expuesto por la diputada Ximena Vidal.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente, soy autor de una emblemática ley, la N° 20.047, que otorga un permiso postnatal de cinco días a los padres trabajadores y que rige desde octubre del año pasado.

Cuando se presentó ese proyecto de ley, se mantuvo en un solo día el permiso por el fallecimiento de un hijo, de la cónyuge o del cónyuge, como lo establece el artículo 66 del Código del Trabajo. Sin embargo, en un acto de justicia, un grupo de diputados y diputadas resolvieron extender dicho permiso a siete días corridos. Se sumaron al proyecto varios diputados. Pero, para ser justo, quiero saludar de manera especial al autor intelectual de la primera iniciativa, diputado Nicolás Monckeberg, quien no sólo amplió el permiso a raíz del fallecimiento del hijo, hija o cónyuge de un trabajador, sino que también corrigió y mejoró la ley N° 20.047. Posteriormente, otros diputados y diputadas presentaron una segunda moción, refundida en la Comisión de Trabajo, dando origen a una iniciativa que fue apoyada en forma unánime.

Quienes me precedieron en el uso de la palabra se refirieron al permiso por fallecimiento. No obstante, quiero hacer alusión a una indicación, aprobada por la Comisión de Trabajo, también sugerida en su moción original por el diputado Nicolás Monckeberg, que dice relación con el permiso postnatal.

Tal como lo establecía el artículo 66, dicho permiso era de sólo un día y, sin perjuicio de ello, por el artículo 195, de protección a la maternidad, se agregaron cuatro días para completar cinco días. Lamentablemente, en el sector público, por una equivocada interpretación del Estatuto Administrativo, se asevera que sólo es de cuatro días, a pesar de que la ley vigente que nos rige desde octubre pasado establece cinco días de permiso para todos los trabajadores del país, sin distinción.

Esta moción, aprobada por unanimidad, corrige esa interpretación errónea, principalmente respecto del sector público municipios, servicios públicos, ministerios y personal de las Fuerzas Armadas, porque había muchos reclamos que, incluso, debían ser resueltos por la Contraloría para conceder efectivamente cinco días y no cuatro. Por eso, el número 2 del artículo 1° y los artículos 2° y 3° de esta moción, suprimen, por una parte, la referencia al día de permiso pagado en los casos de nacimiento y muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge que establece el artículo 66 del Código del Trabajo, y sustituye el término “cuatro” por “cinco”, para establecer como único tiempo de permiso postnatal para los padres el de cinco días hábiles, los cuales podrán ser utilizados a partir del nacimiento del hijo o en forma alternada durante el primer mes de vida del recién nacido o a partir de la sentencia ejecutoriada que otorga la adopción de un menor.

Además, esos beneficios del Código del Trabajo se hacen extensivos a los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo y a los funcionarios municipales, para que todos los trabajadores puedan gozar de ellos, tal como lo establece el proyecto, del cual soy uno de sus autores.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, la diputada señora Adriana Muñoz nos ha dicho que debemos seguir buscando formas de mejorar el quehacer laboral de todos los chilenos.

Así lo hace el proyecto, cuando incorpora a los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo y a los funcionarios municipales a los permisos que contemplan los artículos 66 y 195 del Código del Trabajo. Ésta es una mirada moderna al derecho laboral. Digo derecho, porque, según entiendo, no son beneficios. Los beneficios son otros; son aquellos que quedaron en el tiempo, que en algún momento se perdieron; son aquellos que poco a poco se han ido recuperando y que, con el correr del tiempo, pienso, aumentarán.

Por eso, estoy totalmente de acuerdo con la concepción humanizadora del trabajo que sustenta la Organización Internacional del Trabajo.

Quiero hacer un poco de historia de cómo fue mirado en otros tiempos el derecho natural de la persona al trabajo. En la antigua Grecia, los hombres libres eran los que estaban ociosos y la actividad necesaria era considerada trabajo de esclavos. Posteriormente, durante la Edad Media hubo un cierto desprecio por el trabajo y fue visto como un castigo o una penitencia. Luego, para el Protestantismo el trabajo fue un instrumento de salvación. Durante la Era Industrial, la concepción evoluciona y el trabajo pasa a ser considerado una mercancía; sin embargo, también empieza a valorarse el tiempo de trabajo. A partir de esa etapa, nace el derecho laboral, para proteger la dignidad humana y reconocer a quienes laboran como sujetos de derecho, regulando, entre otras materias, las jornadas de trabajo y los feriados laborales.

Por ello, el que estemos dictando normas como las que contiene el presente proyecto, nos lleva a concluir el desarrollo del concepto del trabajo decente preconizado por la Organización Internacional del Trabajo, que no es otra cosa que reconocer el derecho a ejercer el trabajo en condiciones dignas, de respeto por los derechos establecidos y en condiciones sanitarias y de seguridad humanamente sostenibles.

El proyecto reconoce el dolor de las personas cuando pierden a un hijo, al padre o a la madre. También consolida situaciones que ya están legisladas, pero que son reconocidas como insuficientes en la práctica. En efecto, otorga un fuero laboral de treinta días a los trabajadores y a las trabajadoras que hayan perdido un hijo, dada la angustia post traumática, que incluso podría mermar la productividad de los trabajadores afectados.

Me alegra mucho que esta normativa, que considera a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, también se haga extensiva a los funcionarios públicos y a los municipales. Espero que también se incluya a los funcionarios del Congreso Nacional, quienes trabajan en el día a día con los parlamentarios.

Por lo tanto, y porque nadie puede desconocer el impacto que produce la muerte de un ser querido, anunciamos nuestro voto favorable.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, hoy es un día muy feliz para esta nueva diputada, puesto que mi primera moción está en discusión en la honorable Cámara. Agradezco a los diputados señores Monckeberg y Bertolino, con quienes he trabajado arduamente en este proyecto; también agradezco que la moción haya sido recogida por otros parlamentarios de la Concertación y refundida en el proyecto que hoy debatimos.

Cuando muere un ser querido, nadie puede explicarnos el dolor, su ilimitado alcance ni sus profundidades inconmesurables. Nadie puede describir el vacío que nos deja esa pérdida en el centro de nuestro ser y que nada lo llena. La muerte de un ser querido llega de muchas formas. Pueden ser el esposo o la madre a quien uno quiso mucho durante medio siglo; el niño al que uno nunca conoció; la muerte violenta; el suicidio de un amigo. En cualquier forma que sea, la muerte de un ser querido nos sacude y nos deja la sensación de que todo se ha acabado, porque nadie está preparado para enfrentarla.

¿Cómo entender el dolor? “Nunca nadie me dijo que el dolor se sentía como se siente el miedo... La misma tensión en el estómago, el mismo desasosiego.”, dijo C.S. Lewis. El dolor nunca ocurre en forma ordenada. Muchas veces quienes están de duelo van, de ida y vuelta, de no sentir nada al sufrimiento y a la resignación.

Es importante saber que existen bastantes mitos acerca del dolor. El primero es que el duelo se acaba en pocos meses; pero, la verdad, es que para el dolor no hay horario. Normalmente, los síntomas más intensos se alivian entre seis meses y un año; en cambio, alcanzar un nuevo equilibrio puede llevar hasta más de dos años. Cuando el fallecimiento es repentino o no natural, como en el caso de la muerte de un hijo, puede llevar más tiempo.

El segundo mito es que la mención de la persona fallecida aumentará el dolor. La verdad es que contar anécdotas y mirar fotografías del ser querido ayuda a no olvidarlo nunca.

Otro mito es que la muerte y la pena son contagiosas. Por eso, muchas veces, los padres que han perdido un hijo son evitados por otras personas, porque una pérdida tal es el peor miedo que siente todo padre y toda madre. La gente piensa que si les pasó esa desgracia, también les puede ocurrir a ellos. Por último, en una sociedad de tantas parejas, las viudas y los viudos son dejados de lado.

Respecto del proyecto, quiero destacar dos ámbitos.

En primer lugar, me interesa que no sólo se considere la muerte del hijo nacido, sino la del que está en gestación. Por eso, presenté una indicación para considerar un tiempo de recuperación para el trabajador con ocasión de un aborto o de un mortineonato en la familia, ya que se trata de momentos muy difíciles que, a veces, no son entendidos, en el que las mujeres se preguntan si habrán hecho algo mal. Por lo tanto, es un tema de justicia y que sería de gran apoyo para el trabajador.

En segundo lugar, lamento profundamente que nuestra indicación relativa a otorgar permiso pagado en caso del fallecimiento del conviviente no haya sido considerada. En Chile, el 10 por ciento de las parejas son convivientes. No creo que la inexistencia de un papel o de un contrato civil reduzca la pena que se siente al perder a un ser querido. Si fallece la pareja con la que se ha convivido durante muchos años, el sobreviviente merece tener un tiempo para sufrir su duelo. Lamento que esta figura no esté contemplada en el proyecto.

Finalmente, quiero señalar una frase que me llega hasta lo más profundo del corazón: “Lo que una vez disfrutamos, nunca lo perdemos. Todo lo que amamos profundamente se convierte en parte de nosotros mismos.”

Anuncio el voto favorable de Renovación Nacional y espero que la Sala apruebe esta iniciativa

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, tengo sentimientos encontrados con el proyecto, porque si bien es un avance, lo considero insuficiente, ya que no protege a todos los trabajadores. Es el mismo sentimiento que tuve cuando se aprobó en la Cámara de Diputados el proyecto que regula el trabajo infantil.

En la Comisión, escuchamos a expositores de diferentes ámbitos, a gente especializada en el tema, como médicos, siquiatras y sicólogos. También asistieron representantes de algunas organizaciones, como de la Fundación Jaime Guzmán y de la Cámara Chilena de la Construcción, encabezada por el señor Augusto Bruna. Ambas entidades pusieron como centro de la discusión el dinero. Me parece que, de esa manera, deshumanizamos el proyecto.

Quedó mucha gente fuera, como los trabajadores temporeros; los pescadores artesanales; los trabajadores de la construcción, a los que se les hace contratos por días e, incluso, por horas, y las convivientes y los convivientes.

Llamo a aprobar el proyecto y, al mismo tiempo, a humanizar más nuestra economía y legislar a favor de los más desposeídos de nuestro pueblo, en lugar de pensar sólo en el dinero y en las grandes utilidades.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Cerrado el debate.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL (Presidente).-

En votación general el proyecto de ley que otorga permiso laboral por muerte y nacimiento de parientes.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

El señor LEAL (Presidente).-

Se han presentado dos indicaciones; una de ellas es bastante compleja, porque se deben revisar las leyes de adopción.

Por lo tanto, sugiero enviar a Comisión el proyecto, a fin de estudiarlas.

Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, propongo que la Sala revise la indicación más simple y que los diputados patrocinantes de la más compleja tuvieran la gentileza, una vez estudiado el tema de fondo que su señoría plantea con razón, de ingresarla por el Senado, porque, de lo contrario, se podría atrasar innecesariamente un proyecto de ley que tiene la unanimidad de la Sala, como lo ha demostrado su votación.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

El señor Secretario va a dar lectura a las indicaciones, para que las señoras diputadas y los señores diputados sepan lo que estamos discutiendo.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La primera indicación, de la diputada señora Adriana Muñoz, para agregar un artículo 4° al proyecto, del siguiente tenor:

“Artículo 4°.-

La Cámara de Diputados y el Senado de la República deberán adecuar, dentro del plazo de 3 meses de publicada en el Diario Oficial la presente ley, sus respectivos reglamentos del personal, con la finalidad de establecer los permisos contemplados en los artículos 66 y 195 del Código del Trabajo.”

La segunda indicación, de la diputada señora Adriana Muñoz y del diputado señor Guido Girardi, para agregar, en el inciso segundo del artículo 66, después del punto (.), agregar lo siguiente:

“Idéntico beneficio se hará extensivo a los adoptantes que no hubieren terminado dicho trámite antes del fallecimiento del menor.”

El señor LEAL (Presidente).-

¿Habría acuerdo para seguir el camino que plantea el diputado señor Aguiló, es decir, votar la primera indicación y que la segunda ingrese por el Senado? Existe disponibilidad de parte de quienes presentaron esta última indicación.

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, no se requiere acuerdo para eso. Que retiren la indicación y que se vea en el Senado.

Deseo hacer una pregunta sobre la primera indicación, respecto de la cual no tengo inconveniente que se vea de inmediato.

En ella se plantea que la Cámara y el Senado deberán adecuar sus respectivos reglamentos de personal en el plazo de tres meses. Quiero saber si los autores de la indicación chequearon ese aspecto con el Ejecutivo, porque a veces los diputados nos ponemos plazos que después no se pueden cumplir. Me gustaría saber por qué los autores de la indicación establecieron un plazo de tres meses para la implementación de la medida, en circunstancias de que quizás se necesiten cinco o seis. No quiero que nos fijemos plazos que después generan expectativas que no se cumplen.

El señor LEAL (Presidente).-

Le informo que, respecto de esta indicación, los plazos dependen de las Comisiones de Régimen Interno del Senado y de la Cámara, y de nuestra Sala, porque ella se refiere al personal del Congreso Nacional. De manera que ese problema lo tendríamos resuelto.

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente, sin perjuicio de respetar la opinión de los dos miembros de la Comisión de Trabajo que presentaron las indicaciones, sugiero que el proyecto vuelva a la Comisión técnica, porque no es bueno sentar el precedente de que en la Sala se voten indicaciones en forma apresurada, por sencillas que puedan parecer, porque pueden tener muchas implicancias con otros artículos.

Por lo tanto, solicito que el proyecto vuelva a la Comisión especializada, de manera que dicha instancia estudie las indicaciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Diputada Adriana Muñoz, ¿insiste en que la Sala vote la indicación?

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente, la primera indicación que presenté tiene total relación con la administración y con el funcionamiento de nuestra Corporación.

Entonces, es mucho mejor discutirla en la Sala que encerrados en la Comisión, porque haría más expedita su tramitación. El señor Secretario puede aclarar el tenor de la indicación, en el sentido de que ella beneficiará a los funcionarios y a las funcionarias de la Cámara y del Senado. Se trata de un tema netamente técnico de la administración de la Corporación. Entonces, no veo por qué existe mala voluntad al respecto y que se señale que sienta un precedente para la tramitación de otros proyectos. Además, cabe la duda de por qué un proyecto de una naturaleza tan importante y que humaniza las relaciones laborales, tiene esa resistencia del diputado Bertolino, quien se opone a que se voten las dos indicaciones, que son de fácil tramitación.

El señor LEAL (Presidente).-

Señores diputados, si no existe acuerdo al respecto, la Mesa deberá poner en votación la petición, la que, para su aprobación, deberá contar con el voto favorable de los dos tercios de los diputados presentes, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 130 del Reglamento de la Cámara, que paso a leer:

“Aprobado en general un proyecto,” es lo que hicimos “se podrá acordar, a petición de un Jefe de Comité,” en este caso, la diputada Adriana Muñoz “por los dos tercios de los Diputados presentes y en votación económica inmediata, omitir el segundo informe de Comisión y entrar inmediatamente a la discusión particular, o dejar ésta para una sesión próxima.”

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 2 abstenciones

El señor LEAL (Presidente).-

Se habría alcanzado el quórum…

Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor LEAL (Presidente).-

Señores diputados, el señor Secretario aclarará la situación.

El señor LOYOLA (Secretario).-

No se alcanzaron los dos tercios.

El señor LEAL (Presidente).-

El proyecto ha sido aprobado en general y volverá a la Comisión con las dos indicaciones que han presentado los señores diputados.

Hago presente que la diputada señora Laura Soto firma en primer lugar la segunda indicación al proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Rubilar Barahona Karla; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario.

Se abstuvieron los diputados señores:

Dittborn Cordua Julio; Verdugo Soto Germán.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 22 de agosto, 2006. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 68. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY QUE OTORGAN PERMISO POR MUERTE Y NACIMIENTO DE PARIENTES QUE INDICAN.

BOLETIN N° 4138-13-2

BOLETIN N° 4236-13-2

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, iniciado en mociones de la Diputada señora Karla Rubilar y de los Diputados señores Bertolino; Forni; Galilea, y Monckeberg, don Nicolás, el primero, y de las señoras Diputadas Clemira Pacheco y Denise Pascal, y de los Diputados señores Aguiló; Alinco; De Urresti; Díaz, don Marcelo; Meza; Paredes, y Sunico, el segundo, en segundo trámite reglamentario y primero constitucional, que otorga permiso por muerte y nacimiento de parientes que indica.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Subsecretario del Trabajo, don Zarko Luksic Sandoval y el señor Francisco Del Río Correa, asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social.

I.- ARTICULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.

No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones el numeral 2 del artículo 1°, ni los artículos 2° y 3° del proyecto.

Cabe hacer presente que, a juicio de vuestra Comisión, ninguna de ellas requiere de quórum especial para su aprobación.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de la Comisión el proyecto de ley no contiene artículos que posean el carácter de normas de quórum calificado ni de orgánicas constitucionales.

III.- ARTICULOS SUPRIMIDOS.

Con ocasión del debate habido en vuestra Comisión no se suprimió artículo alguno.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

En este trámite no se modificó artículo alguno del proyecto.

V.- ARTICULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No se incorporaron artículos nuevos en el proyecto porpuesto por vuestra Comisión, manteniéndose el texto aprobado en el primer informe reglamentario.

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

A juicio del señor Presidente de la Comisión no existen en el proyecto normas que requieran ser analisadas por la Comisión de Hacienda, pues no inciden en materias financieras o presupuestarias del Estado.

VII.- INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN

Se encuentran en esta situación las siguientes indicaciones:

- De las señoras Muñoz. doña Adriana, y Soto, doña Laura, y del señor Girardi, para agregar, en el inciso segundo del artículo 66 que se reemplaza, contenido en el numeral 1. del artículo 1°, la siguiente oración final:

“Idéntico beneficio se hará extensivo a los adoptantes que no hubieren terminado dicho trámite, antes del fallecimiento del menor.”.

- Puesta en votación se rechazó por ocho votos en contra y dos abstenciones.

- De la señora Muñoz, doña Adriana, para agregar el siguiente artículo 4° nuevo:

“Artículo 4°.- La Cámara de Diputados y el Senado deberán adecuar, dentro del plazo de tres meses de publicada en el Diario Oficial la presente ley, sus respectivos reglamentos de personal, con la finalidad de establecer los permisos contemplados en los artículos 66 y 195 del Código del Trabajo.”.

- Puesta en votación fue rechazada por nueve votos en contra y uno a favor.

En relación con esta última indicación, se hizo presente en su discusión que dicho beneficio se aplicaría a los funcionarios del Congreso Nacional en virtud de las normas de remisión al Estatuto Administrativo ya contenidas en sus propios estatutos, de forma tal que su rechazo no implica de modo alguno que tales beneficios, a juicio de vuestra Comisión, no les sean aplicables.

VIII.- INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA.

El proyecto en estudio modifica los artículos 66 y 195 del Código del Trabajo.

---------------------

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1.- Sustitúyese el artículo 66 por el siguiente:

“Artículo 66.- En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.

2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 195:

a) Elimínase la expresión “Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66”.

b) Sustitúyese la expresión “cuatro” por “cinco”.

Artículo 2º.- Agrégase, a continuación del artículo 104 de la ley Nº 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, el siguiente artículo 104 bis, nuevo:

“Artículo 104 bis.- Todo funcionario tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.".

Artículo 3º.- Agrégase, a continuación del artículo 108 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, el siguiente artículo 108 bis, nuevo:

“Artículo 108 bis.- Todo funcionario municipal tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.".

*************************

SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DON MARIO BERTOLINO RENDIC.

SALA DE LA COMISION, a 22 de agosto de 2006.

Acordado en sesión de fecha 22 de agosto del año en curso, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Aguiló; Bertolino; Dittborn; Melero; Meza; Recondo, Saffirio y Salaberry.

Asistieron, asimismo, a esta sesión las señoras Pacheco, doña Clemira y Pascal, doña Denise.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 23 de agosto, 2006. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 354. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

PERMISO LABORAL POR MUERTE DE PARIENTES. Primer trámite constitucional.

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en mociones refundidas, que otorga permiso laboral por muerte y nacimiento de parientes que indica y concede permiso a trabajadores que sufran el fallecimiento de un hijo o su cónyuge.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Mario Bertolino.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, boletines N°s 4138-13 y 4236-13. Documentos de la Cuenta N° 2 de esta sesión.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente, el proyecto, en segundo trámite reglamentario y primero constitucional, iniciado en mociones de la diputada señora Karla Rubilar y de los diputados señores Forni, Galilea, Monckeberg, don Nicolás, y Bertolino, la primera, correspondiente al boletín N° 4138-13-2, y de las diputadas señoras Clemira Pacheco y Denise Pascal y de los diputados señores Aguiló, Alinco, De Urresti, Díaz, don Marcelo; Meza, Paredes y Súnico, la segunda, cuyo boletín es el N° 4236-13-2, otorga permiso laboral por muerte y nacimiento de parientes que indica.

La Comisión destinó a su estudio una sesión en la que estuvo presente el subsecretario del Trabajo, señor Zarko Luksic, y el asesor del ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río Correa.

No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones el numeral 2 del artículo 1°, ni los artículos 2° y 3°.

A juicio de esta Comisión, el proyecto no contiene artículos que posean el carácter de normas de quórum calificado ni de orgánica constitucional.

Con ocasión del debate habido, no se suprimió ni modificó artículo alguno ni se incorporaron artículos nuevos, manteniéndose el texto aprobado en el primer informe reglamentario.

A juicio del Presidente de la Comisión, no existen normas que requieran ser analizadas por la Comisión de Hacienda, pues ninguna incide en materias financieras o presupuestarias del Estado.

Cuando se trató el proyecto en la Sala, se presentaron dos indicaciones: la primera, de las diputadas señoras Muñoz, doña Adriana, y Soto, doña Laura, y del señor Girardi, para agregar, en el inciso segundo del artículo 66 que se reemplaza, contenido en el numeral 1 del artículo 1°, la siguiente oración final:“Idéntico beneficio se hará extensivo a los adoptantes que no hubieren terminado dicho trámite, antes del fallecimiento del menor”.

Puesta en votación, se rechazó por ocho votos en contra y dos abstenciones.

Se consideró que no procedía por referirse a una materia que no daba certeza legal y, además, era una situación muy específica y puntual que no correspondía incorporar a un proyecto que había sido desarrollado y votado de común acuerdo por los miembros de la Comisión.

La segunda indicación, de la señora Muñoz, doña Adriana, es para agregar el siguiente artículo 4° nuevo: “Artículo 4°.- La Cámara de Diputados y el Senado deberán adecuar, dentro del plazo de tres meses de publicada en el Diario Oficial la presente ley, sus respectivos reglamentos de personal, con la finalidad de establecer los permisos contemplados en los artículos 66 y 195 del Código del Trabajo.” Puesta en votación, fue rechazada por nueve votos en contra y uno a favor abstención.

En relación con esta última indicación, se hizo presente en su discusión que dicho beneficio se aplicaría a los funcionarios del Congreso Nacional en virtud de las normas de remisión al Estatuto Administrativo ya contenidas en sus propios estatutos, de forma tal que su rechazo no implica de modo alguno que tales beneficios, a juicio de vuestra Comisión, no les sean aplicables.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que doy a conocer en esta oportunidad, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente proyecto:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1. Sustitúyese el artículo 66 por el siguiente:

“Artículo 66.- En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.

2. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 195:

a) Elimínase la expresión “Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66”.

b) Sustitúyese la expresión “cuatro” por “cinco”.

Artículo 2°.- Agrégase, a continuación del artículo 104 de la ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, el siguiente artículo 104 bis, nuevo:

“Artículo 104 bis.- Todo funcionario tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.”

Artículo 3°.- Agrégase, a continuación del artículo 108 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, el siguiente artículo 108 bis, nuevo: “Artículo 108 bis.- Todo funcionario municipal tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.”

La Comisión, en la sesión de 22 de agosto del año en curso, en que aprobó el proyecto, contó con la asistencia de las diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y de los diputados señores Aguiló, Bertolino, Dittborn, Melero, Meza, Recondo, Saffirio y Salaberry.

Recomienda asimismo aprobar el proyecto sin las indicaciones.

Es todo cuanto puedo informar.

-o-

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Saludamos al diputado señor Ramón Farías, quien hoy, 23 de agosto, cumple años.

-Aplausos.

-o-

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente, este proyecto, iniciado en mociones, presentadas por dos grupos de diputados, que contenían, en sus líneas principales, las mismas materias y que, en un gesto de unidad y en el afán de buscar una legislación en beneficio de trabajadores que sufren la pérdida por muerte de un hijo o hija, de su cónyuge, de sus padres o de un hijo por nacer, demuestra que quienes estamos en la Comisión de Trabajo siempre privilegiamos y respetamos los derechos de los trabajadores. También es una gran señal la forma como las diputadas y diputados trataron este tema, buscando consensos, dado que algunos propusieron plazos superiores, pero fuimos capaces de llegar a acuerdos y de sacar prácticamente por unanimidad este proyecto.

Hubo diputados que, legítimamente hicieron indicaciones que, en su oportunidad, no acepté que se trataran en la Sala, sino que en la Comisión de Trabajo. Ayer, esa decisión fue valorada en la Comisión, pues, luego de ser analizadas las dos indicaciones, fueron rechazadas por estimarse que no era conveniente incorporarlas en el proyecto. Ello no significa que ambas puedan ser incluidas en otras iniciativas.

En relación con la segunda indicación presentada, quedó claramente establecido que los estatutos del personal del Congreso Nacional contienen tácitamente la remisión al Estatuto Administrativo en relación a este beneficio.

Por lo expuesto, la bancada de Renovación Nacional va a votar favorablemente e invita a todas las señoras diputadas y señores diputados a proceder de la misma manera.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, si bien este proyecto fue tratado hace algunos días en la Sala y debió volver a la Comisión de Trabajo para que se evaluaran las indicaciones presentadas, respecto de las cuales, finalmente, se estimó que no era el momento de incorporarlas, me conforma el hecho de que hemos logrado un consenso entre todas las bancadas en un tema sumamente humano y sensible para toda la sociedad. Avanzar en estos temas en conjunto es lo que me alegra de nuestra labor legislativa.

El trabajo, en nuestra sociedad y en el Código correspondiente, no sólo debe ser considerado desde el punto de vista productivo, sino también humano. En ese sentido, el proyecto nos mueve a plantearnos cuál es el enfoque que queremos dar al trabajo que realizan las personas, los seres humanos que aportan cotidianamente al desarrollo del país. Por una parte, debemos darle un enfoque técnico y laboral y, por otra, humano, que considere los derechos de cada trabajador para que se desarrolle en forma íntegra. Por ello, como sociedad debemos tener claro que no todo es eficiencia y alegría, sino que también hay situaciones que generan dolor y que debemos reconocer. Eso hace este proyecto.

Para mí es motivo de orgullo haber participado con un grupo de diputados en la presentación de propuestas de esta índole y haber logrado en conjunto la elaboración de un proyecto realmente importante para nuestra sociedad.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Julio Dittborn.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, este proyecto, en segundo trámite reglamentario, tuvo el apoyo unánime de la Comisión de Trabajo, porque otorga un beneficio al trabajador cuando enfrenta una circunstancia muy especial, dramática, cual es la muerte de su cónyuge o de un hijo. En esa eventualidad, en aquellas empresas donde hay sindicatos y convenios colectivos, en general se negocia una cantidad de días -cuatro o cinco- para que el trabajador pueda efectuar los funerales de su cónyuge o de su hijo y disponer de tiempo para reponerse de ese impacto antes de volver a su ocupación. Sin embargo, como sabemos, la gran mayoría de los trabajadores del sector privado no negocia colectivamente. Tampoco los del sector público y de las municipalidades. En consecuencia, cuando esos trabajadores sufren una desgracia como las señaladas, el hecho de disponer de un par de días para poder enterrar a sus seres queridos depende del buen corazón o de la comprensión del empleador. A través de este proyecto concedemos al trabajador cinco días hábiles, o siete días corridos -pensando en que hay un fin de semana-, para enfrentar esa difícil situación, y, además, un mes de fuero; es decir, durante ese tiempo no podrá ser despedido.

Nos parece que este beneficio es razonable, prudente. Está negociado en la mayoría de los convenios colectivos. Sin embargo, los trabajadores del sector público no lo tienen, y solo contarán con él a partir de la entrada en vigencia de la normativa propuesta.

En la Comisión también estudiamos este beneficio en países latinoamericanos. En la mayoría de ellos el permiso es de tres o cuatro días. Aquí serán cinco días hábiles o siete días corridos.

Nos parece que es un gran adelanto para que un trabajador -reitero-, en circunstancias trágicas, pueda contar con el tiempo necesario para enterrar a un ser querido y recuperarse antes de volver a su trabajo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Duarte.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente, en representación de la bancada de la Democracia Cristiana, sólo quiero sumarme al apoyo a este proyecto que se orienta y avanza en una dirección que el país en su conjunto debe hacerlo durante los próximos años.

Buscar cómo devolver a los trabajadores parte del progreso alcanzado, constituye una tarea aún pendiente en muchos ámbitos. Hoy, este proyecto cierra uno de ellos: el del sufrimiento humano por la pérdida de un hijo, de un familiar directo, que no encontraba acogida en la legislación laboral y que más bien estaba entregado a la misericordia y buena voluntad de los empleadores.

El proyecto, impulsado por las diputadas Muñoz y Soto y el diputado Girardi, contribuye, en definitiva, a generar una sociedad un poquito más humana que acoge y reconoce el momento de dolor de las personas. En ese sentido, en nombre de la Democracia Cristiana, me siento orgulloso de participar con mi voto para respaldarlo.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, como Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, quiero manifestar que ésta es la primera vez, en mis años en la Cámara, que un proyecto de ley, que beneficia a los trabajadores, en particular a aquellos que se enfrentan a la desgracia de perder a un hijo o a su cónyuge, ha contado desde su inicio con el concurso unánime y entusiasta de diputados de todas las bancadas durante su trámite y discusión. Corresponde a dos iniciativas. Una de ellas, encabezada por la diputada señora Denise Pascal Allende y otra, que se ha fusionado con la anterior, impulsada, entre otros, por el diputado señor Nicolás Monckeberg. Durante la discusión fue ratificándose la necesidad de legislar en el sentido de este proyecto.

Por lo tanto, me felicito de estar en una Cámara donde, por lo menos en ocasiones - ojalá que en el futuro sean más recurrentes- alcanzamos acuerdos tan importantes en beneficio de los trabajadores.

En particular, felicito a los autores de las mociones tanto de las bancadas de la oposición como de las de la Concertación.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marisol Turres.

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente, mi intervención no tiene por objeto cuestionar el fondo del proyecto, sino solicitar que también sea conocido por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El artículo 65 de la Constitución Política, en su inciso cuarto, señala: “Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: “4°.- “Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio activo o en retiro y a los beneficiarios de montepíos, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes;”.

Al tenor de esa norma, podría cuestionarse la constitucionalidad del proyecto, por cuanto es iniciativa exclusiva del Presidente de la República aumentar las remuneraciones y demás beneficios económicos. Sin duda, un permiso, independientemente de su naturaleza, es un beneficio económico, por lo que, de alguna manera, la iniciativa podría tener algún vicio de constitucionalidad.

Por lo tanto, para evitar cualquier problema posterior, es bueno y sano que el proyecto sea también estudiado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente, nuestra bancada apoyará con mucho entusiasmo el proyecto de ley aprobado ayer en la Comisión de Trabajo, porque contribuye, con una señal fuerte, a humanizar las relaciones laborales. Deja de manifiesto que los hombres y las mujeres que están en sus puestos de trabajo son seres humanos las 24 horas del día y que tras ellos están, inseparablemente, sus familias, sus problemas cotidianos y sus emociones. Actualmente, esos sentimientos, esos problemas vivenciales que muchas mujeres y muchos hombres trabajadores arrastran en sus puestos de trabajo los hemos subordinado al rendimiento, a la productividad y a la exigencia que genera desarrollar un trabajo. Por eso, es muy importante establecer siete días de permiso en el evento de la muerte de un hijo del cónyuge, y de tres días para el fallecimiento del padre o la madre del trabajador.

El dolor humano se ha instalado en una norma. Cuando una persona sufre un impacto tan fuerte en su vida, como la muerte de un ser querido, redunda en el rendimiento laboral.

Por eso, también se otorga un fuero laboral de treinta días para los trabajadores y trabajadoras que se vean afectados por tales eventos, aunque hubiésemos querido establecerlo por seis meses, a lo menos. Es fundamental comprender que el dolor acompañará permanentemente a ese hombre o a esa mujer en su puesto de trabajo, y quizás lo hará no por un mes o seis meses, sino por mucho tiempo. Entendemos que un ser humano que está sufriendo no puede rendir en plenitud, lo que influye en los niveles de producción de una actividad económica. También estamos contribuyendo a que la relación trabajo-familia sea menos tensa, compleja y dañina.

Quienes hemos estudiado desde hace muchos años los temas laborales en esta Corporación, entendemos que hoy existe una relación muy compleja, que a hombres y mujeres que estamos incorporados al mercado laboral nos resulta difícil enfrentar. La profunda tensión que genera en una familia el ser padre o madre, acompañar a nuestros hijos en su desarrollo, contribuir a una relación familiar armónica, buena, sana, solidaria, constructiva, dificulta las cosas, porque hoy interviene fuertemente la lógica del mercado laboral, es decir, producción y rendimiento, a lo que debemos sumar los tiempos de desplazamiento hacia los lugares de trabajo. Todo ello impide que las personas permanezcan más tiempo en sus hogares y compartan con sus familias. El proyecto entrega una señal importante en esa dirección.

Por eso, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido por la Democracia y felicito a los colegas Denise Pascal y Nicolás Monckeberg, por ser los entusiastas impulsores de esta iniciativa.

Proyectos de esta naturaleza logran un consenso político importante en torno a su aprobación.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Para una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado Patricio Hales.

El señor HALES.-

Señor Presidente, la diputada señora Marisol Turres hizo una observación sobre una probable inconstitucionalidad del proyecto.

Entiendo que la Mesa aceptó su tratamiento, porque lo consideró constitucionalmente admisible; por lo tanto, su debate es pertinente.

En consecuencia, la observación de la diputada señora Marisol Turres no incide en la tramitación del proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Señor diputado, el trámite legislativo que se ha dado al proyecto es el que corresponde, de acuerdo con lo que decidió la Mesa.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde votar, en segundo reglamentario, el proyecto de ley refundidos, originado en mociones, que otorga permiso laboral por muerte y nacimiento de parientes que indica y que concede permiso a trabajadores que sufran el fallecimiento de un hijo o de su cónyuge.

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se declaran aprobados el numeral 2 del artículo 1°, y los artículos 2° y 3° del proyecto.

Corresponde votar el numeral 1 del artículo 1°.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez- Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hodar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Ulloa Aguillón Jorge.

El señor LEAL (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 23 de agosto, 2006. Oficio en Sesión 45. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 23 de agosto de 2006

Oficio Nº 6354

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de las Mociones, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1.- Sustitúyese el artículo 66 por el siguiente:

“Artículo 66.- En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.”.

2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 195:

a) Elimínase la expresión “Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66”.

b) Sustitúyese la expresión “cuatro” por “cinco”.

Artículo 2º.- Agrégase, a continuación del artículo 104 de la ley Nº 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, el siguiente artículo 104 bis, nuevo:

“Artículo 104 bis.- Todo funcionario tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.".

Artículo 3º.- Agrégase, a continuación del artículo 108 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, el siguiente artículo 108 bis, nuevo:

“Artículo 108 bis.- Todo funcionario municipal tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.".”.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 06 de octubre, 2006. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 60. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga permiso laboral por muerte de parientes que indica.

BOLETINES Nos 4.138-13 y 4.236-13, refundidos

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en sendas mociones: una de los Honorables Diputados señora Karla Rubilar Barahona y señores Mario Bertolino Rendic, Marcelo Forni Lobos, Pablo Galilea Carrillo y Nicolás Monckeberg Díaz; y otra, de los Honorables Diputados señoras Clemira Pacheco Rivas y Denise Pascal Allende y señores Sergio Aguiló Melo, René Alinco Bustos, Alfonso De Urresti Longton, Marcelo Díaz Díaz, Fernando Meza Moncada, Iván Paredes Fierro y Raúl Súnico Galdames.

Cabe destacar que este proyecto fue discutido sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36, inciso sexto, del Reglamento de la Corporación.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley, asistieron, además de sus miembros, la Honorable Senadora señora Evelyn Matthei Fornet y la Honorable Diputada señora Denise Pascal Allende. Asimismo, concurrieron, la Directora del Trabajo, señora Patricia Silva y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Fundamentalmente, otorgar un permiso por el número de días que en cada caso se indica, al trabajador que sufre la muerte de un hijo, de un hijo en gestación, del cónyuge, o de su padre o madre. Asimismo, otorgar fuero laboral al trabajador que padece la muerte de un hijo o del cónyuge.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) El Código del Trabajo.

2) La ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo.

3) La ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Como se señalara anteriormente, el proyecto de ley en análisis tiene su origen en dos mociones parlamentarias:

Una, correspondiente al Boletín N° 4.138-13, que persigue, en lo fundamental, establecer en cinco días el permiso de que goza el trabajador para hacer frente al nacimiento o la muerte de un hijo, al fallecimiento de su cónyuge, padre o madre, como asimismo, hacerlo extensivo a la pérdida del hijo que está por nacer.

La otra iniciativa, correspondiente al Boletín N° 4.236-13, propone, en lo sustancial, establecer un permiso de 10 días, con goce de remuneraciones, no imputable al feriado anual, en el caso del trabajador que sufre la muerte de un hijo o de su cónyuge y, además, el establecimiento de un fuero laboral de 8 meses en favor de dicho trabajador.

Cada una de las referidas mociones contiene una exposición, en extenso, de los fundamentos en que se sustentan, los que se consignan a continuación:

La primera de las referidas mociones, señala que la legislación laboral ha experimentado una evolución permanente desde su nacimiento en favor de los derechos de los trabajadores. No obstante, la regulación laboral suele acarrear costos a la contratación de los trabajadores, por lo que los derechos que la ley otorga pueden conspirar contra quienes carecen de trabajo. Por ello, los procesos de mayor protección laboral deben ser paulatinos y prudentes y alejarse de posturas extremas que, en definitiva, sobreprotegen a quienes tienen trabajo e impiden encontrarlo, a veces por tiempo indefinido, a quienes no lo tienen o lo buscan por primera vez.

Agrega que, un derecho de toda justicia y que, en principio, ya existe en nuestra legislación laboral, si bien en forma limitada, es el que tiene por objeto permitir la concurrencia del trabajador a la atención del nacimiento de su hijo o al fallecimiento de éste o de su cónyuge.

Sin embargo, advierte la Moción, se trata sólo de un día de permiso y que es procedente, como se dijo, únicamente por el nacimiento o muerte de un hijo o por la muerte del cónyuge. Nada dice la ley respecto a los mortinatos, caso en el cual, a mayor abundamiento, se conjugan dos aspectos relevantes y que, indudablemente, justifican plenamente el referido permiso, esto es, por una parte, la muerte de un hijo y, por la otra, el hecho que ella se haya producido en el período de gestación, lo que afecta y desmejora la condición psicológica de la mujer.

La reciente ley N° 20.247, de 2 de septiembre de 2005, otorgó al padre trabajador cuatro días adicionales de permiso al que ya tenía, por el nacimiento del hijo.

Sin embargo, una vez más, nada se dijo en torno al fallecimiento del padre o madre del trabajador o de su actual conviviente, los que son motivos igualmente justificativos de un permiso especial y que, ante la posibilidad de que se niegue la autorización para abandonar el lugar de trabajo por estas causas, amerita que la ley tutele este beneficio del trabajador.

Por otra parte, agrega la Moción, un día de permiso por alguna de estas circunstancias parece insuficiente, atendida la gravedad de la muerte o la posibilidad de disfrutar el nacimiento de una nueva vida. De hecho, en un solo día no resulta posible asistir al oficio religioso y participar en el funeral, lo que requiere de dos días como mínimo. En el caso del derecho del padre trabajador por el nacimiento del hijo, se establecieron en total cinco días, lo que parece razonable.

En otro orden, los autores de la Moción sostienen que el aumento a cinco días de permiso laboral por los conceptos antes señalados, no pueden sumarse a los días de permiso que ya tiene el padre trabajador, por lo que deben incompatibilizarse ambos beneficios, pero estableciendo la facultad del trabajador para optar entre el permiso de cinco días corridos del nuevo artículo 66 -que se propone sustituir-, o el del inciso segundo del artículo 195, lo que proporciona una mayor flexibilidad en el ejercicio de este derecho.

Concluye la Moción señalando que, en consecuencia, se propone modificar el artículo 66 del Código del Trabajo a fin de aumentar de uno a cinco días el permiso por el nacimiento o muerte del hijo, incluso en el caso de que se trate de un mortinato, de uno a cinco días por muerte del cónyuge, y establecer, adicionalmente, cinco días de permiso por muerte del actual conviviente, del padre o de la madre del trabajador.

Por su parte, la segunda Moción parlamentaria, señala, entre sus fundamentos, que los cuatro gobiernos de la Concertación de Partidos por la Democracia se han empeñado en impulsar un conjunto normativo en materia laboral que se oriente a obtener mejores estándares de equidad y respeto en las relaciones laborales. Dicha tarea, de suyo compleja, conlleva la necesidad de situarse en la perspectiva del trabajador, tanto como ciudadano, sujeto de derecho y obligaciones, como también en su calidad de persona y ser humano.

De esta forma, explican los autores de la Moción, el desarrollo progresivo de modernas relaciones en la empresa, pasa necesariamente por considerar al trabajador como una persona integral que, a partir de su propia y compleja realidad emocional e intelectual, entrega sus habilidades en un proceso productivo determinado. El respeto a dicha identidad debe considerar, las más de las veces, tanto su exterioridad, mediante el resguardo de sus derechos consagrados constitucionalmente, como su contexto emocional interno, en el que confluyen muchos y muy diversos factores que inciden en su rendimiento y productividad.

En efecto, continúa la Moción, no es posible concebir hoy al trabajador sólo como un ente que entrega, durante un número de horas al día, un esfuerzo físico o intelectual a cambio de una compensación en dinero. Estos elementos, si bien son esenciales en el establecimiento de una relación laboral, no agotan el análisis de la realidad que diariamente se vive al interior de la empresa, como se ha establecido en los contenidos de la salud ocupacional, materia que hoy es de creciente e indiscutida importancia en todo sistema productivo moderno.

Agrega que, en este sentido, el Código del Trabajo contempla una serie de derechos para los trabajadores que se ven afectados por circunstancias de origen familiar, como por ejemplo, el nacimiento de un hijo o la enfermedad grave de éste, hechos que dan lugar a permisos especiales para atender estas contingencias.

Sin embargo, advierten los autores de la iniciativa legal, existe un hecho que no ha sido suficientemente abordado por nuestra legislación, cual es, las condiciones laborales y de seguridad social que rodean a un trabajador que ha sufrido el fallecimiento de un hijo o de su cónyuge.

Lamentablemente, la muerte también forma parte del conjunto de realidades que afectan el entorno familiar. Sobre este punto, diversos especialistas coinciden en que el efecto causado por la muerte de una persona querida puede resultar muy grave. La vida de los que sobreviven se altera completamente, a lo que se suman sentimientos de amenaza e indefensión.

Si bien la muerte de un familiar resulta de un incalculable dolor, la muerte de un cónyuge y especialmente la muerte de un hijo, es una de las experiencias más devastadoras a las que se enfrenta el ser humano. El cónyuge y los padres, respectivamente, que sufren una experiencia de este tipo, necesitan de un lapso de tiempo importante para vivir las etapas del duelo, dimensionar lo sucedido y reorganizar sus vidas, tanto en el ámbito familiar y laboral.

No obstante lo anterior, advierte la Moción, nuestra legislación laboral no otorga un tratamiento diferenciado a este tipo de contingencias, asimilando estos hechos al nacimiento de un hijo, circunstancias de evidente naturaleza distinta y que inciden en muy diferente forma en la vida del trabajador.

En efecto, explica, el artículo 66 del Código del Trabajo establece que “En los casos de nacimiento y muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a un día de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Dicho permiso deberá hacerse efectivo dentro de los tres días siguientes al hecho que lo origine.”. A este precepto, se debe agregar lo dispuesto en la ley N° 20.047, que otorga un permiso adicional a los trabajadores cuyos cónyuges den a luz un hijo común.

A continuación, la iniciativa parlamentaria hace presente que, si bien la ley establece la intención de abordar los efectos que contingencias familiares puedan tener en el desempeño laboral del trabajador, adolece de dos defectos fundamentales: por una parte, no diferencia entre el nacimiento y la muerte de un hijo o la muerte del cónyuge, circunstancias que constituyen experiencias radicalmente opuestas, tanto en su origen como en sus efectos sobre el trabajador y, por la otra, restringe a un solo día el permiso del trabajador por muerte de un hijo o fallecimiento del cónyuge, lo que, a juicio de la generalidad de la doctrina científica, es abiertamente insuficiente.

Más aún, organizaciones civiles que se han dedicado por años a la atención a padres afectados por estas circunstancias, poseen estimaciones de que una cifra cercana al 60% de los trabajadores, pierden su empleo en los siguientes ocho meses del fallecimiento del ser querido, producto de la confrontación entre el dolor acaecido y la falta de espacio y tiempo suficiente para reasumir, a partir de su nueva realidad, sus roles laborales corrientes y periódicos.

Por esto, se hace necesario modificar la actual normativa, en orden a que el Código del Trabajo y la Ley de Isapres respeten la necesidad de los padres y cónyuges a vivir el duelo por la pérdida o fallecimiento de un hijo o del cónyuge, respectivamente.

En atención a lo anterior, la Moción en referencia propone establecer un período legal de feriado, adicional al anual, y de fuero laboral para los padres que sufran la muerte de un hijo y para el cónyuge que enfrente la muerte de su consorte, y, además, establecer una presunción legal a fin de que las Isapres acepten siempre la primera licencia médica otorgada por un médico psiquiatra sobre la base de un diagnóstico cuya causa inmediata sea la muerte de un hijo o del cónyuge.

El fundamento básico de estas modificaciones, puntualiza la moción, consiste en hacerse cargo del profundo trastorno emocional que significa la pérdida de un hijo o del cónyuge.

El reconocimiento del daño que se ha producido es un paso clave para la recuperación, y este reconocimiento personal pasa también por un reconocimiento social de la importancia de la pérdida. Por ello, legislar sobre este punto, constituye un gesto de gran trascendencia en el reconocimiento social del drama por el que algunas familias atraviesan.

Concluye la Moción enfatizando que, en nuestra sociedad, altamente competitiva e individualista, el riesgo de negar el dolor y postergar el duelo es alto. Con esto, no se hace otra cosa que postergar la crisis para el futuro, lo que se traduce en un alto riego de desarrollar respuestas patológicas que, a la larga, acarrean mayores daños en la estabilidad laboral de los padres y cónyuges afectados. Ésta constituye una poderosa razón para poner a disposición de los padres y cónyuges trabajadores, una facultad que implique dar cabal cuenta de su nueva situación en el ámbito familiar.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

En primer término, el señor asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social expuso acerca de las características de este proyecto de ley y de la visión del Ejecutivo a su respecto.

Indicó que, durante el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, el Ejecutivo impulsó la aprobación de esta iniciativa legal, originada en dos mociones parlamentarias, por compartir tanto sus objetivos como sus fundamentos.

Explicó que, en toda relación laboral concurren las voluntades de dos partes, empleador y trabajador, cada una de ellas rodeada de una serie de circunstancias individuales, algunas de las cuales constituyen hitos importantes en su vida personal, tales como el nacimiento de un hijo o el fallecimiento de un pariente cercano. Ello, las más de las veces repercute en la relación laboral, sin embargo, la legislación actualmente vigente resulta insuficiente para enfrentar los efectos de dichas circunstancias.

En ese sentido, enfatizó, el Ejecutivo valora estas mociones, por cuanto apuntan a otorgar un tratamiento legal especial y diferenciado a estas vivencias que, sin duda, afectan a la relación laboral.

Señaló que, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Fundación Renacer, han desarrollado algunos estudios en esta materia pudiendo constatar que efectivamente dichas circunstancias generan una serie de consecuencias laborales de gran relevancia. Así, por ejemplo, existe un número importante de personas que, tras la muerte de un hijo o la del cónyuge, al cabo de unos meses, también pierde su empleo ya que se produce un severo deterioro de su productividad que, a la postre, incide en el término de la relación laboral.

En consecuencia, el derecho actualmente contemplado en nuestra legislación, que es de un día de permiso para ausentarse del lugar de trabajo luego de vivir algunas de tales experiencias, de suyo traumáticas, es completamente insuficiente y limitado.

Por lo tanto, siendo necesaria una modificación legal importante en la materia, el Ejecutivo ha participado activamente en la tramitación legislativa de estas mociones, haciendo algunas observaciones en orden a mejorar el proyecto, como por ejemplo, en relación al fuero laboral establecido en favor de los trabajadores que sufran la muerte de un hijo o del cónyuge, el cual fue reducido de lo propuesto originalmente a 30 días por estimarse excesivo el término de ocho meses considerado para tales efectos.

A continuación, el representante del Ejecutivo se refirió a las principales modificaciones legales que contempla el proyecto, entre las cuales mencionó las siguientes:

En primer lugar, contempla un permiso de siete días corridos para el trabajador que padece el fallecimiento de un hijo o del cónyuge, tiempo que, en opinión de los expertos, resulta suficiente para enfrentar el impacto o shock inicial que producen tales vivencias. Estos siete días, precisó, no están contemplados para la recuperación posterior de la persona, proceso que, normalmente, demanda mucho tiempo, sino para hacer frente al primer momento, llevar a cabo el funeral y reordenar la vida doméstica, particularmente en el caso de la muerte del cónyuge.

Explicó que el permiso fue definido en siete días corridos, en atención a que un número importante de trabajadores no tienen una jornada laboral que se extiende regularmente de lunes a viernes con un intervalo de dos días no laborables, sino que prestan servicios en sistemas de turnos o en jornadas especiales, razón por la cual resulta relevante establecer siete días corridos para que el objetivo del permiso se cumpla.

En lo que respecta al fuero, explicó que, si bien es infrecuente que se despida a un trabajador tras sufrir la muerte de un hijo o del cónyuge, es importante dar una señal potente en cuanto a que la relación laboral debe también hacerse cargo del proceso de readaptación de una persona que vive una experiencia así de devastadora y traumática.

Finalmente, el proyecto propone un reordenamiento en el tema del permiso laboral con motivo del nacimiento de un hijo. En efecto, explicó, la ley Nº 20.047, originada en la denominada moción Salaverry, la que en su oportunidad el Ejecutivo también apoyó activamente, otorgó un permiso de cuatro días adicionales al ya existente en el Código del Trabajo. Sin embargo, la ubicación que se dio a esta norma dentro de dicho Código, motivó una interpretación de la Contraloría General de la República conforme a la cual el quinto día que se podía sumar al permiso, no era aplicable a los funcionarios públicos por no estar comprendido entre las disposiciones relativas al capítulo de la protección a la maternidad. De ahí entonces que, los cinco días que para estos efectos contempla este proyecto, los consagra derechamente en el artículo 195 del mencionado Código.

Por último, el señor asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social valoró el trabajo desarrollado en la Cámara de Diputados en esta materia, así como también el cometido de esta iniciativa e instó para la aprobación de la misma.

Finalizada su intervención, se desarrolló una ronda de consultas y comentarios, los cuales se consignan a continuación.

La Honorable Senadora señora Matthei hizo dos observaciones. En primer lugar, indicó que, sin duda alguna, la muerte puede ser un hecho que acontece muchas veces en forma accidental e imprevista, caso en cual se explica la concesión de un permiso que permita atender dicha contingencia. Sin embargo, agregó, hay también ocasiones en que el fallecimiento de una persona es un acontecimiento esperado, evento en el cual, tanto o más importantes que los días posteriores, lo son los días anteriores al deceso, período que suele ser muy dramático y para el cual también sería necesario contemplar un tiempo de licencia que autorice al trabajador a ausentarse de su lugar de trabajo.

En segundo término, se refirió al permiso que contempla el proyecto para el caso del fallecimiento del padre o madre del trabajador o del hijo en gestación, permiso que se fija en tres días hábiles, lapso de tiempo que podría ser excesivo. Explicó que la muerte de los progenitores es un hecho natural de la vida y que una persona adulta es capaz de enfrentar; respecto de un hijo en gestación, en tanto, la situación podría depender del tiempo de embarazo transcurrido. Por tales razones, las necesidades a cubrir en tales casos son menores en comparación a si se trata del fallecimiento de un hijo o del cónyuge, hechos para los cuales el ser humano normalmente no está preparado.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Alvear señaló que es muy difícil establecer reglas en ámbitos tan sensibles, donde no es posible establecer parámetros generales por cuanto la vivencia es única y personal respecto de cada trabajador. Manifestó compartir la inquietud de la Honorable Senadora señora Matthei en cuanto a la posibilidad de contemplar un permiso para los días previos al fallecimiento del hijo o del cónyuge de un trabajador, sin embargo, ello sería muy difícil de implementar por cuanto es imposible predecir en qué momento exacto se producirá la muerte. Por ello, reiteró, si bien estima necesaria esa licencia previa, la considera muy difícil de llevar a la práctica.

La Honorable Senadora señora Matthei puntualizó que, si bien es efectivo lo anterior, se trata básicamente de que el trabajador pueda ausentarse unos días cuando enfrenta dichas situaciones. Sugirió, entonces, que tales días podrían imputarse al período de siete días que contempla el proyecto, de manera que el permiso total no exceda de dicho límite de tiempo.

Enseguida, el Honorable Senador señor Letelier consultó acerca del fuero laboral que la iniciativa legal consagra. Manifestó su interés en conocer lo que a este respecto existe en legislación comparada, ya que la aplicación de dicha institución en esta materia le resulta poco clara conforme al sentido o a los principios que inspiran el fuero laboral. Por consiguiente, consultó al Ejecutivo sobre este particular.

El Honorable Senador señor Allamand, coincidente con lo anterior, preguntó cuál es la lógica general a la que obedece el fuero y cómo, a partir de dicha lógica, está actualmente consagrado en la normativa vigente, en sus diversas manifestaciones. Del mismo modo, consultó por el fundamento del fuero en este tema en particular. Advirtió que en este proyecto se están considerando dos beneficios distintos que no hay que confundir, esto es, por un lado el permiso para ausentarse del trabajo y, por el otro, el fuero laboral.

El señor asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social explicó que hoy en día la lógica del fuero apunta a que, si existe algún elemento accesorio a la relación laboral que ponga en cuestión el cumplimiento de las obligaciones esenciales derivadas del contrato de trabajo, como es la de prestar servicios por parte del trabajador, hay razones de interés público que ameritan que la ley resguarde que la relación laboral se mantenga vigente. Enfatizó que ese es el sentido del fuero.

Ahora bien, en su diversas manifestaciones, el fuero responde, a la vez, a lógicas o fundamentos secundarios y así, por ejemplo, el fuero sindical busca proteger la labor sindical mediante la concesión de ciertos permisos que, si bien afectan la continuidad del ejercicio de la relación laboral, impiden incurrir en una causal de término de la misma. Por su parte, el fuero maternal, si bien mucho se ha discutido respecto a su objetivo -en particular en cuanto a si el beneficiario es el niño que está por nacer y luego el recién nacido, o si lo es la madre-, es posible sostener que, en general, permite mantener la relación laboral vigente, con cierta estabilidad, por un tiempo determinado, con motivo del nacimiento de un hijo, lo que, normalmente, conlleva una serie de gastos que es necesario e ineludible afrontar.

En el caso de la especie, si bien se trata de un ámbito nuevo en el que operaría el fuero, su establecimiento responde a una necesidad que nace de la realidad y la experiencia constatada en esta materia. Explicó que durante la tramitación de este proyecto en la Cámara de Diputados, fue posible escuchar a la Fundación Renacer, la cual presentó sendos estudios desarrollados en este orden y, especialmente, las estadísticas registradas, las que revelan que, alrededor del 50% de las personas afectadas por este tipo de acontecimientos, antes de los ocho meses de ocurridos los hechos, además, pierde su empleo porque se produce un deterioro tal de la relación laboral que, finalmente, ésta termina. Señaló que ello sucede en un proceso progresivo, en el cual, al principio, se permite a la persona ausentarse de su lugar de trabajo, en tanto que, temporalmente, otros trabajadores asumen sus funciones; con el transcurso del tiempo estos trabajadores resultan sobreexigidos en sus labores, lo que motiva la reincorporación inmediata del trabajador afectado, quien, al no haber superado aún la etapa del duelo, no recupera su productividad anterior, resintiendo el cumplimiento de sus obligaciones y motivando, en muchos casos, su despido, esto es, la pérdida de su fuente de trabajo. Reiteró que las cifras estadísticas han sido concluyentes en este sentido y es a ese fundamento al que obedece la aplicación del fuero en estos casos.

En otro orden de ideas, el Honorable Senador señor Allamand manifestó su inquietud en torno al permiso que se prescribe para el caso del fallecimiento del hijo en gestación. Señaló que la situación se presenta clara cuando se trata de la muerte de un hijo en avanzado estado de gestación, sin embargo, el problema se torna particularmente complejo si se trata de un embarazo que se ha interrumpido en sus primeras semanas de desarrollo, máxime cuando es tan elevado el índice de embarazos que se suspenden espontánea y tempranamente.

La Honorable Diputada señora Pascal explicó que este fue un tema largamente discutido durante el debate de este proyecto de ley en la Cámara de Diputados. Explicó que, en la práctica, el feto que ha fallecido es entregado a sus padres una vez que el médico ha extendido un certificado que da cuenta de la defunción fetal, entendiéndose que ésta se ha producido cuando es posible constatar clínicamente la separación del feto de su madre en el ambiente intrauterino y tras lo cual no sea posible para el feto sobrevivir. Puntualizó que dicha separación, cuando ocurre, se produce normalmente a partir del sexto mes de embarazo, provocando la muerte del feto. De ahí entonces que, la norma incorporada al proyecto establezca que, en estos casos, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte con el respectivo certificado de defunción fetal.

Reiteró que el tema fue muy debatido, escuchando a especialistas que expusieron sobre la materia y respondieron a las inquietudes planteadas. Fue así que se llegó a la convicción sobre la pertinencia de este permiso especial de tres días hábiles para estos casos.

La Honorable Senadora señora Matthei sugirió que, en consecuencia, podría precisarse la norma, señalando específicamente que el referido certificado se otorgará sólo a contar del sexto o séptimo mes de embarazo, y no en las primeras etapas de éste, a fin de que se limite a la época a partir de la cual la defunción fetal sea médicamente comprobable.

Asimismo, insistió en que el permiso establecido para el caso de fallecimiento del padre o madre del trabajador, al ser de tres días hábiles, podría llegar a extenderse hasta cinco días corridos, en el evento que a dicho plazo le sigan días no laborables, lo cual, a su juicio, podría resultar excesivo.

Finalmente, Su Señoría manifestó su inquietud en torno a la palabra “cónyuge” que se emplea en las disposiciones del proyecto de ley en análisis. En efecto, precisó, dicho término no se condice con la realidad de nuestros días, en la que es frecuente encontrar a personas que, aún cuando permanecen legalmente casadas, han estado separadas de hecho durante una gran cantidad de años y ellas, naturalmente, no son las destinatarias de estas normas. En cambio, está el caso de quienes, sin ser cónyuges, son convivientes o de quienes, sin ser siquiera convivientes, son padres de un hijo en común. En consecuencia, existen una serie de situaciones reales que quedarían al margen del beneficio si se restringe la norma sólo a quienes son cónyuges, así como también quedarían comprendidas otras tantas situaciones que no corresponden a los objetivos del proyecto.

Por su parte, el Honorable Senador señor Muñoz Aburto expresó que los permisos que considera esta iniciativa de ley, más que a un motivo puramente laboral, obedecen a una razón de carácter humanitario y concitan el acuerdo en su aprobación, sin perjuicio de las modificaciones que, en orden a mejorar el proyecto, se efectúen al mismo durante su discusión en particular.

La Honorable Senadora señora Alvear puso énfasis en señalar que este es un tema particularmente delicado y que, por lo mismo, hace muy difícil la tarea de legislar. Indicó que todos están concientes del drama que significa en la vida de una persona enfrentar la muerte de un hijo, razón por cual estimó altamente conveniente, a la vez que interesante, escuchar la opinión de especialitas que puedan ilustrar a la Comisión en el tratamiento de esta materia.

A este respecto, la Honorable Diputada señora Pascal recordó que, durante la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados, se recibió en audiencia a un conjunto de especialistas, provenientes de distintas instituciones, quienes hicieron un valioso aporte al trabajo de la Comisión, transmitiendo sus conocimientos y, sobre todo, su vasta experiencia en este ámbito, particularmente en lo que se refiere a los procesos de recuperación de las familias afectadas por este tipo de acontecimientos.

Enfatizó que, todos ellos coincidieron en señalar que es absolutamente necesario contar con un lapso de tiempo que permita al afectado recuperar, a lo menos, cierta estabilidad tanto emocional como al interior del hogar y, en ese sentido, los permisos que aquí se analizan son una contribución a dicho objetivo.

Al término del debate, los Honorables Senadores señores Allamand y Longueira manifestaron que concurrirían a la aprobación en general del proyecto, sin perjuicio de los perfeccionamientos que sea necesario efectuar al mismo, mediante las indicaciones correspondientes, especialmente en lo relativo a la norma que se refiere a la concesión de este permiso en el caso de los hijos en gestación.

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Alvear y Honorables Senadores señores Allamand, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto.

- - -

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1.- Sustitúyese el artículo 66 por el siguiente:

“Artículo 66.- En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.”.

2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 195:

a) Elimínase la expresión “Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66”.

b) Sustitúyese la expresión “cuatro” por “cinco”.

Artículo 2º.- Agrégase, a continuación del artículo 104 de la ley Nº 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, el siguiente artículo 104 bis, nuevo:

“Artículo 104 bis.- Todo funcionario tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.".

Artículo 3º.- Agrégase, a continuación del artículo 108 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, el siguiente artículo 108 bis, nuevo:

“Artículo 108 bis.- Todo funcionario municipal tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.".”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Andrés Allamand Zavala, Pablo Longueira Montes y Pedro Muñoz Aburto.

Sala de la Comisión, a 6 de octubre de 2006.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA PERMISO LABORAL POR MUERTE DE PARIENTES QUE INDICA.

(Boletines Nos 4.138-13 y 4.236-13, refundidos)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: fundamentalmente, otorgar un permiso por el número de días que en cada caso se indica, al trabajador que sufre la muerte de un hijo, de un hijo en gestación, del cónyuge, o de su padre o madre. Asimismo, otorgar fuero laboral al trabajador que padece la muerte de un hijo o del cónyuge.

II. ACUERDOS: aprobado en general (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señora Karla Rubilar Barahona y señores Mario Bertolino Rendic, Marcelo Forni Lobos, Pablo Galilea Carrillo y Nicolás Monckeberg Díaz; y Moción de los Honorables Diputados señoras Clemira Pacheco Rivas y Denise Pascal Allende y señores Sergio Aguiló Melo, René Alinco Bustos, Alfonso De Urresti Longton, Marcelo Díaz Díaz, Fernando Meza Moncada, Iván Paredes Fierro y Raúl Súnico Galdames.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unanimidad (104x0).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de agosto de 2006.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) El Código del Trabajo. 2) La ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo. 3) La ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 6 de octubre de 2006.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

- - -

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de octubre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general.

PERMISO LABORAL POR MUERTE DE PARIENTES

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga permiso laboral por muerte de parientes que indica, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4138-13 y 4236-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 45ª, en 29 de agosto de 2006.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 60ª, en 11 de octubre de 2006.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-

El objetivo principal de la iniciativa es otorgar permiso, por el número de días que en cada caso se señala, al trabajador que sufre la muerte de un hijo, de un hijo en gestación, del cónyuge, o de su padre o madre. Asimismo, concede fuero laboral al trabajador que padece la muerte de un hijo o del cónyuge.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió el proyecto sólo en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros (Senadores señora Alvear y señores Allamand, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

El texto de la iniciativa se transcribe en la parte pertinente del informe.

Cabe tener presente que durante la discusión particular, el proyecto debe ser analizado también por la Comisión de Hacienda.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En la discusión general, tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, la iniciativa es producto de dos mociones presentadas casi al mismo tiempo, tanto por Diputados de la Concertación, encabezados por la Diputada señora Denise Pascal , como por Diputados de la Alianza por Chile, precedidos -si no me equivoco- por el Diputado señor Monckeberg.

El objeto del proyecto es conceder siete días corridos de permiso pagados al trabajador que sufra la muerte de un hijo o del cónyuge, adicional a los feriados anuales e independiente del tiempo servido.

De la misma manera, se otorga un permiso de tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación, así como en el de fallecimiento del padre o de la madre del trabajador.

Cabe precisar que hubo preguntas respecto de qué se entiende por "período de gestación" para efectos de la calificación de la muerte de un hijo que está por nacer. En ese contexto, se explicó que deberá extenderse un certificado médico que establece que no se trata de una simple pérdida ocurrida en el embarazo, sino de la muerte de un ser en período de gestación. Este hecho -repito- es calificado por un profesional. Y junto con ese documento, se entrega el certificado de defunción correspondiente.

Adicionalmente, el proyecto plantea que el permiso pertinente deberá hacerse efectivo a partir del mismo día del fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, se podrá concretar desde el momento de la acreditación de la muerte mediante el certificado que mencioné.

La persona beneficiada con el permiso gozará de fuero laboral por un mes, a contar del fallecimiento. Sin embargo, en el caso de los trabajadores con contrato a plazo fijo, el fuero durará el tiempo correspondiente a la vigencia de éste, si es menor a un mes.

Los días de permisos consagrados en el proyecto -como las vacaciones- no podrán ser compensados en dinero.

Tal es el sentido esencial de la iniciativa en estudio.

Complementariamente, en el numeral 2 del artículo 1º se propone corregir una referencia con respecto a los días de permiso establecidos en los artículos 66 y 195 del Código del Trabajo para el caso del nacimiento de un hijo. Al respecto, hubo una interpretación de la Contraloría en cuanto a si la ley Nº 20.247, aprobada hace algún tiempo, debería entenderse en forma extensiva o restrictiva.

Sólo se trata de una adecuación que recoge el espíritu de una norma legal relacionada con los permisos de esa índole. Pero ella no es de la esencia del proyecto en debate, que amplía a 7 días corridos el permiso en caso de muerte de un hijo o del cónyuge.

Por último, en los artículos 2º y 3º se extiende el mismo beneficio a los trabajadores del sector público, tanto del gobierno central como del descentralizado o de los municipios.

Señor Presidente , la iniciativa fue respaldada por todos los integrantes de la Comisión. Quisimos darle un tratamiento acelerado, de una parte, por ser de origen parlamentario -la formuló un grupo de Diputados-, y de otra, porque aborda una materia que consideramos de suma importancia. De manera que la Comisión de Trabajo invita a toda la Sala a apoyarla.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, los cuatro Gobiernos de la Concertación han impulsado una legislación laboral cuyos objetivos son obtener mayores estándares de equidad y de respeto en las relaciones laborales. Para ello, es esencial ponerse en la perspectiva del trabajador en su calidad de ciudadano, de sujeto de derechos y obligaciones, pero fundamentalmente en su condición de ser humano.

Esta nueva concepción del Derecho Laboral quiere considerar al trabajador como una persona integral, a partir de su realidad emocional e intelectual, desde la cual confluyen diversos factores que inciden directamente en su rendimiento y productividad.

Hago estas reflexiones, que son básicas, para situar el presente proyecto, que quiere establecer un permiso especial por el número de días que indica, bajo la circunstancia de que el trabajador sufra la muerte de un hijo, de un hijo en gestación, del cónyuge, de su padre o de su madre. Asimismo, desea consagrar un nuevo fuero laboral, otorgado al trabajador que padece la muerte de un hijo o de su cónyuge.

Si bien es cierto la ley Nº 20.247, de 2005, otorgó permiso especial al trabajador por el nacimiento de un hijo, a nuestro juicio la norma pertinente quedó incompleta, ya que, por ejemplo, no cubre casos como el fallecimiento del padre o la madre del trabajador, o de su conviviente.

Por otra parte, es necesario destacar que hay dos situaciones completamente diferentes: por un lado, la gravedad de la muerte de un hijo, y por otro, la necesidad de disfrutar del nacimiento de un hijo.

Estudios realizados por la Fundación Renacer han determinado que los padres afectados por la muerte de un ser querido ven deteriorado su rendimiento y, por tanto, su relación laboral. En consecuencia, alrededor del cincuenta por ciento de estas personas, antes de los ocho meses siguientes a la ocurrencia de los hechos, pierden su empleo. En cuanto a sus compañeros de trabajo, resultan sobreexigidos.

Esos mismos estudios señalan -y los antecedentes han sido tomados en cuenta - la necesidad de instaurar una nueva forma de fuero, a fin de proteger a los trabajadores. Él se funda en razones de interés público que ameritan que la ley resguarde que la relación laboral también deba hacerse cargo del proceso de readaptación de la persona que vive una experiencia tan devastadora y traumática.

Otro aspecto interesante del proyecto está referido al fuero laboral para los que sufren la muerte de un hijo o la muerte del cónyuge, de tal modo de establecer una protección legal consistente en un fuero especial de 30 días.

Por otra parte, tratándose de la muerte de un hijo en período de gestación o del padre o la madre del trabajador, se consigna un permiso de tres días.

En síntesis, se procura modificar la normativa del Código del Trabajo.

La legislación en proyecto no sólo considera aspectos puramente laborales, sino que, en el fondo, obedece a razones de carácter humanitario y que, por lo tanto, invitan a su aprobación.

Anunciando que en su oportunidad presentaré las indicaciones que me parezcan necesarias, anticipo mi voto favorable en general.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente, sólo quiero agregar algunos elementos al informe que ya emitió el señor Presidente de la Comisión de Trabajo con respecto a esta iniciativa y, también, señalar que los Senadores de Renovación Nacional aprobaremos la idea de legislar.

Haré cinco comentarios generales.

En primer lugar, considero absolutamente razonable establecer el permiso en cuestión y, también, el esfuerzo legislativo realizado para uniformar los días que, en situaciones relativamente análogas, se encuentran en condiciones de disparidad.

No hay ninguna duda de que la pérdida de un hijo, del padre, del cónyuge es una circunstancia que provoca un impacto emocional de gran envergadura en quienes deben pasar por esa desgracia. En consecuencia, estimamos que disponer el permiso en la forma como se hace apunta en la dirección correcta y tiene que ver con el esfuerzo permanente por generar grados importantes de humanización en las relaciones laborales.

En segundo término, se ha planteado asimismo -y quizás debería ser objeto de una discusión más fina cuando se estudie en particular la iniciativa- el problema que puede existir en el caso del fallecimiento de los hijos durante la gestación. Porque, obviamente, el impacto emocional que provoca el deceso cuando hay un aborto espontáneo, natural, en las primeras etapas de ese período, no es igual al que se produce cuando el fallecimiento se registra en las fases finales del embarazo.

Por consiguiente, determinar un plazo en tales circunstancias siempre puede poner en tela de juicio la incorporación de ciertos factores de arbitrariedad. ¿Por qué cuatro o cinco meses? ¿Por qué no seis o siete? Es una cuestión opinable, en la que habrá que prestar mayor atención durante la discusión particular.

En tercer lugar se halla lo relativo al fuero, el cual, en los proyectos originales provenientes de la Cámara de Diputados -por lo menos en uno de ellos-, aparecía con un plazo extraordinariamente largo. Y también habría que preguntarse si propiamente en este caso corresponde, desde el punto de vista del concepto de fuero contemplado en nuestra institucionalidad laboral, hacerlo aplicable a la situación que nos ocupa.

Es igualmente una materia que deberíamos analizar con mayor profundidad cuando se debata y vote en particular el proyecto.

En cuarto lugar, también es importante poner arriba de la mesa un tema que habitualmente no se señala cuando se discuten normas de esta índole: ellas tienen un costo, no son gratuitas, alguien tiene que solventarlas.

En tal sentido, hay que ser particularmente cuidadoso cuando se hace que el que deba asumir las consecuencias económicas de un permiso cuya justificación nadie desconoce sea ciento por ciento -por así decirlo- el factor empleador. Porque sucede que muchas veces éstas son las legislaciones que, con la mejor de las intenciones del mundo, encarecen el empleo. Entonces, cuando reflexionamos respecto de cuáles son las razones por las que existe una tasa de desocupación tan alta en nuestra economía, debemos preocuparnos y preguntarnos si no hay normativas que, sin perjuicio de sus buenos propósitos, generan una carga susceptible de ser absorbida de otra manera.

Alguien podría consultar aquí: ¿Por qué ese costo deberá ser asumido íntegramente, de acuerdo con la lógica de este proyecto, por ejemplo, por los pequeños y medianos empleadores? ¿Por qué no puede ser compartido -ello es perfectamente factible- entre instituciones de seguridad social, por las propias isapres, en fin? Alguien podría sugerir un espacio donde hubiera cierto aporte estatal, público.

Simplemente, señor Presidente , estoy planteando que es una buena norma en materia legislativa preocuparse de manera específica de dónde recaen las consecuencias económicas derivadas de las medidas que se adoptan. Ello no significa desconocer que la medida es correcta, que va en la dirección adecuada. Pero también es necesario preguntarse quién soporta el costo económico.

Por último, deseo referirme a algo recurrente cuando hablamos de legislación laboral.

Hay un primer caso, muy obvio -y es clásico-, de desfocalización de las políticas públicas. El ejemplo académico de mayor utilización es cuando el objetivo no recae en las personas que realmente lo necesitan. El caso típico es aquel en que un programa destinado a aliviar la pobreza está mal focalizado y, en vez de impactar en los quintiles de menores ingresos, se desvía de alguna forma y beneficia indebidamente a los quintiles de mayores ingresos.

Ése es el primer caso y el más obvio de desfocalización de una política pública: ella no impacta en quien debe y genera un beneficio, quizás inadecuado, a personas que no lo necesitan.

Pero hay un segundo caso conceptual de desfocalización de las políticas públicas: cuando el objetivo perseguido con ellas no se alcanza. El ejemplo clásico es precisamente aquel de la legislación laboral en que, para generar una protección frente a la precariedad del empleo, se fija tal cantidad regulaciones que en la práctica se desincentiva la contratación.

Conceptualmente, ése es un segundo caso, más sutil y menos obvio, de desfocalización de las políticas públicas.

Nos parece -por lo menos, ésta es la opinión de Renovación Nacional- que siempre que estemos en presencia de este tipo de normas debemos mirar la idea de focalización en ese doble sentido: ¿Se cumple o no el propósito de la norma? Para cumplirlo, ¿se producen o no efectos laterales indeseados?

Consideramos que, para analizar iniciativas de esta naturaleza, siempre deberíamos tener presente esa perspectiva intelectual.

Reitero, señor Presidente , que la bancada de Renovación Nacional aprobará la idea de legislar, sin perjuicio de que en la discusión particular introduciremos las indicaciones que apunten a perfeccionar el articulado.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

¿Habría acuerdo para aprobar la idea de legislar?

El señor SABAG.-

Sí.

El señor LETELIER.-

Sí, señor Presidente.

--Se aprueba en general el proyecto y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 30 de octubre, a las 12.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 31 de octubre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 354. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

PERMISO LABORAL POR MUERTE DE PARIENTES

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Debo informar que el día de ayer venció el plazo para presentar indicaciones al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga permiso laboral por muerte de parientes que indica, el cual había sido aprobado en general.

Como no se formuló indicación, conforme a lo que establece el artículo 120 del Reglamento, corresponde darlo por aprobado también en particular.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4138-13 y 4236-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 45ª, en 29 de agosto de 2006.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 60ª, en 11 de octubre de 2006.

Discusión:

Sesión 61ª, en 17 de octubre de 2006 (se aprueba en general).

--El proyecto queda aprobado en particular, reglamentariamente, y despachado en este trámite. 

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 02 de noviembre, 2006. Oficio en Sesión 93. Legislatura 354.

Valparaíso, 2 de noviembre de 2006

Nº 28.592

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga permiso laboral por muerte de parientes que indica, correspondiente a los Boletines Nº 4.138-13 y 4.236-13, refundidos.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.354, de 23 de agosto del presente año.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 07 de noviembre, 2006. Oficio

VALPARAÍSO, 7 de noviembre de 2006

Oficio Nº 6452

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en dos mociones, refundidas, de las Diputadas señoras Clemira Pacheco Rivas, Denise Pascal Allende y Karla Rubilar Barahona y de los señores Sergio Aguiló Melo, René Alinco Bustos, Mario Bertolino Rendic, Alfonso De Urresti Longton, Marcelo Díaz Díaz, Marcelo Forni Lobos, Pablo Galilea Carrillo, Fernando Meza Moncada, Nicolás Monckeberg Díaz, Iván Paredes Fierro y Raúl Súnico Galdames

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1.- Sustitúyese el artículo 66 por el siguiente:

“Artículo 66.- En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.”.

2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 195:

a) Elimínase la expresión “Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66”.

b) Sustitúyese la expresión “cuatro” por “cinco”.

Artículo 2º.- Agrégase, a continuación del artículo 104 de la ley Nº 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, el siguiente artículo 104 bis, nuevo:

“Artículo 104 bis.- Todo funcionario tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.".

Artículo 3º.- Agrégase, a continuación del artículo 108 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, el siguiente artículo 108 bis, nuevo:

“Artículo 108 bis.- Todo funcionario municipal tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.".”.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.137

Tipo Norma
:
Ley 20137
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=256450&t=0
Fecha Promulgación
:
01-12-2006
URL Corta
:
http://bcn.cl/248jg
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
OTORGA PERMISO LABORAL POR MUERTE Y NACIMIENTO DEPARIENTES QUE INDICA
Fecha Publicación
:
16-12-2006

LEY NUM. 20.137

OTORGA PERMISO LABORAL POR MUERTE Y NACIMIENTO DE PARIENTES QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en dos mociones, refundidas, de las Diputadas señoras Clemira Pacheco Rivas, Denise Pascal Allende y Karla Rubilar Barahona y de los señores Sergio Aguiló Melo, René Alinco Bustos, Mario Bertolino Rendic, Alonso De Urresti Longton, Marcelo Díaz Díaz, Marcelo Forni Lobos, Pablo Galilea Carrillo, Fernando Meza Moncada, Nicolás Monckeberg Díaz, Iván Paredes Fierro y Raúl Súnico Galdames:

    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

    1.- Sustitúyese el artículo 66 por el siguiente:

    "Artículo 66.- En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

    Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.

    Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

    El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

    Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.".

    2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 195:

    a) Elimínase la expresión "Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66".

    b) Sustitúyese la expresión "cuatro" por "cinco".

    Artículo 2º.- Agrégase, a continuación del artículo 104 de la ley Nº 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, el siguiente artículo 104 bis, nuevo:

    "Artículo 104 bis.- Todo funcionario tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.".

    "Artículo 3º.- Agrégase, a continuación del artículo 108 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, el siguiente artículo 108 bis, nuevo:

    "Artículo 108 bis.- Todo funcionario municipal tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 1 de diciembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Zarko Luksic Sandoval, Subsecretario del Trabajo.