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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.107

Modifica el artículo 124 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Roberto Delmastro Naso y Rafael Arratia Valdebenito. Fecha 13 de septiembre, 2000. Moción Parlamentaria en Sesión 38. Legislatura 342.

Moción de los diputados señores Arratia y Delmastro.

Modifica el artículo 124 de la ley Nº 18.892, de 1989, general de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. (boletín Nº 2587-01)

“Vistos:

-La necesidad de actualizar los tribunales con jurisdicción para conocer las infracciones a la ley Nº 18.892, al tenor de lo dispuesto por la ley Nº 19.665, que modificó el Código Orgánico de Tribunales.

Considerandos:

-Que la VI y IX regiones del país son las únicas que no pueden tramitar causas por infracciones a la ley de Pesca cometidas en su mar territorial. Tal omisión dilata innecesariamente el trámite de los procesos respectivos pues éstos deben ser tramitados por jueces pertinentes a ciudades distantes de los lugares de comisión de las respectivas infracciones.

-Que, en la actividad la jurisdicción está siendo ejercida por tribunales de las ciudades de donde por lo general, provienen las flotas pesqueras infractoras.

-Que todo lo anterior ha significado, de alguna forma, que un alto porcentaje de las causas por infracción a la aludida ley, han quedado sin sanción efectiva, cualquiera que hubiera sido la causa, afectando la estabilidad del ecosistema en zonas de máxima sensibilidad para la regeneración de las especies marinas.

Artículo único: Intercálase en el inciso segundo del artículo 124 de la ley general de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de 1992, entre las palabras “San Antonio,” y “Constitución,” la palabra “Pichilemu,” y entre las palabras “Talcahuano,” y Valdivia,” la palabra “Temuco”.

Artículo transitorio: Las causas por infracción a que se refiere la norma mencionada en el inciso primero del artículo 124 actualmente tramitadas en otros tribunales y que a partir de la publicación de la presente ley deban ser conocidas por los jueces de Pichilemu y Temuco, continuarán tramitándose en los tribunales en que originalmente estaban siendo incoadas, hasta su total terminación”.

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 13 de septiembre, 2000. Oficio

VALPARAISO, 13 de septiembre de 2000

Oficio Nº 3071

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley -iniciado en Moción- que modifica el artículo 124 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura. (BOLETÍN N° 2587-01).

Dios guarde a V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

1.3. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 26 de septiembre, 2000. Oficio en Sesión 2. Legislatura 343.

Santiago, 26 de septiembre de 2000.

Oficio Nº 002161

Ant,: AD-16.550

AL SEÑOR PRESIDENTE CÁMARA DE DIPUTADOS VALPARAÍSO

Esa honorable Cámara de Diputados, ha remitido a esta Excelentísima Corte Suprema, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para su informe, copia del proyecto de ley -iniciado en moción- que modifica el artículo 124 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura. (Boletín Nº 2587-01).

Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema de la materia consultada, en sesión del día 25 de septiembre en curso, presidida por el titular que suscribe y con la asistencia de los ministros señores Jordán, Carrasco, Garrido, Ortiz, Benquis, Rodríguez, Pérez, Álvarez Hernández, Marín, Yurac y Espejo, acordó manifestar que no tiene observaciones que formular al proyecto de ley en principio individualizado.

Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen.

Saluda atentamente a V.S.,

(Fdo.): HERNÁN ÁLVAREZ GARCÍA, Presidente; CARLOS A. MENESES PIZARRO, Secretario.

1.4. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 13 de octubre, 2005. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 53. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY N°18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.

BOLETÍN Nº 2587-01

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción del Diputado señor Delmastro y ex Diputado señor Arratia, que modifica el artículo 124 de la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura.

Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración de la señoras Edith Saa, Jefa de la División de Desarrollo Pesquero, y Georgina Lembeye, profesional de la Subsecretaría de Pesca.

I.- ANTECEDENTES [1]

La Moción.-

La VI y la IX Regiones del país son las únicas que no pueden tramitar causas por infracciones a la ley de Pesca cometidas en su mar territorial. Tal omisión dilata innecesariamente el trámite de los procesos respectivos, pues estos deben ser tramitados por jueces pertenecientes a ciudades distantes de los lugares de comisión de las respectivas infracciones. De hecho, la jurisdicción está siendo ejercida por tribunales de las ciudades de donde suelen provenir las flotas pesqueras infractoras.

Esto ha significado que un alto porcentaje de las causas por infracción a la ley de Pesca han quedado sin sanción efectiva, afectando la estabilidad del ecosistema en zonas de máxima sensibilidad para regeneración de las especies marinas.

Por ello, la iniciativa en comento tiene por objeto incluir dentro de los tribunales con competencia para conocer de las infracciones a la ley de Pesca cometidas o que tuvieren principio de ejecución en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, a los juzgados civiles de las ciudades de Pichilemu y Temuco.

Descripción del proyecto.-

Consta de un artículo único y un artículo transitorio. Mediante el artículo único se incorpora en el inciso segundo del artículo 124 de la ley de Pesca las ciudades de “Pichilemu” y de “Temuco”. El artículo transitorio dispone que las causas que se estén tramitando en la actualidad por otros tribunales, continuarán tramitándose en ellos.

La iniciativa modifica el artículo 124 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido se contiene en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

**********

Se hace presente que, consultada la Excma. Corte Suprema sobre el particular, manifestó por oficio 2161, de fecha 26 de septiembre de 2000, que no tenía observaciones que formular respecto a este proyecto de ley.

II.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Se trata de otorgar competencia al juez de letras de Pichilemu y jueces civiles de Temuco, para conocer de las causas por infracción a la ley N°18.892, ya que al carecer de ella los procesos actuales deben ser tramitados por magistrados pertenecientes a ciudades distantes de los lugares de comisión de las respectivas infracciones, originándose una dilación innecesaria.

III.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La moción debe ser aprobada con quórum orgánico constitucional, conforme lo preceptúa el artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile, al incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

IV.- REQUIERE TRÁMITE DE HACIENDA.

No.

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.

A) En General.

- La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar sobre la materia.

B) En Particular.

- El artículo único del proyecto y su artículo transitorio fueron aprobados por unanimidad, sin cambios.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

No hay.

VII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay.

Como consecuencia de lo señalado, y por las consideraciones que dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 124 de la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, entre las palabras “San Antonio” y “Constitución”, la palabra “Pichilemu”, y entre las palabras “Talcahuano” y “Valdivia”, la palabra “Temuco”.

Artículo transitorio.- Las causas por infracción a que se refiere la norma mencionada en el inciso primero del artículo 124, actualmente tramitada en otros tribunales, y que a partir de la publicación de la presente ley deban ser conocidas por los jueces de Pichilemu y Temuco, continuarán tramitándose en los tribunales en que originalmente estaban siendo incoadas, hasta su total terminación.”.

Se designó Diputado informante al señor Melero, don Patricio.

SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de octubre de 2005.

Acordado en sesión de fecha 12 de octubre de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Venegas, don Samuel (Presidente);Ascencio, don Gabriel; Melero, don Patricio y Recondo, don Carlos.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI,

Secretario de la Comisión.

INDICE

I.- ANTECEDENTES…1

LA MOCIÓN…1

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO…2

II.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO…2

III.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO...2

IV.- REQUIERE TRÁMITE DE HACIENDA...2

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN…3

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS...3

VII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES…3

PROYECTO DE LEY…3

[1] La ley Nº19.665 publicada el 9 de marzo de 2000 modifica el Código Orgánico de Tribunales en términos de adecuarlo a las exigencias que impone la reforma procesal penal creando en lo pertinente juzgados de garantía con asiento en las ciudades de Temuco y Pichilemu sin afectar la competencia civil de los tribunales de la primera de las ciudades nombradas ni del juzgado de letras de la segunda.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 18 de octubre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INCORPORACIÓN DE LOS JUZGADOS CIVILES DE PICHILEMU Y DE TEMUCO PARA CONOCER DE INFRACCIONES A LA LEY DE PESCA. Primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica el artículo 124 de la ley Nº 18.892, general de Pesca y Acuicultura, para incluir dentro de los tribunales con competencia para conocer de las infracciones a la ley de Pesca, a los juzgados civiles de las ciudades de Pichilemu y de Temuco.

Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Patricio Melero.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 2587-01, sesión 38ª, en 13 de septiembre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 4.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimo, sesión 52ª, en 18 de octubre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 28.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley, originado en moción del diputado Roberto Delmastro y del entonces diputado señor Rafael Arratia, que modifica el artículo 124 de la ley Nº 18.892, general de Pesca y Acuicultura .

Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la señoras Edith Saa , jefa de la División de Desarrollo Pesquero, y Georgina Lembeye , profesional de la Subsecretaría de Pesca.

Su idea fundamental es modificar el artículo 124 de la ley Nº 18.892, general de Pesca y Acuicultura, para incluir a los tribunales de letras Pichilemu y Temuco entre los competentes para conocer de las causas por infracciones a sus disposiciones. Esta omisión ha dilatado innecesariamente los procesos, pues, al no haber sido considerados esos tribunales, algunas causas deben ser tramitadas por jueces pertenecientes a ciudades distantes de los lugares de la comisión de las infracciones. De hecho, hoy, la jurisdicción prácticamente es ejercida por tribunales de las ciudades donde tienen sede las flotas pesqueras infractoras. Esto ha significado que un alto porcentaje de causas por infracciones a la ley de Pesca queden sin sanción efectiva, lo que ha afectado la estabilidad del ecosistema en aquellas zonas de máxima sensibilidad para la regeneración de las especies marinas.

Por ello, la iniciativa, que consta de un artículo único y de un artículo transitorio, tiene por objeto incluir, dentro de los tribunales con competencia para conocer de las infracciones a la ley de Pesca, cometidas o que tuvieren principio de ejecución en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, a los juzgados civiles de las ciudades de Pichilemu y de Temuco.

El artículo transitorio dispone que las causas por infracciones que actualmente se tramiten en otros tribunales, y que a partir de la publicación de la presente ley deban ser conocidas por los jueces de Pichilemu y de Temuco, continuarán tramitándose en los tribunales en que originalmente estaban siendo incoadas, hasta su total terminación.

La Comisión estimó que la moción, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, debe ser aprobada con quórum orgánico constitucional, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile.

Asimismo, indicó que no requiere tramitación en la Comisión de Hacienda.

En su discusión general, la Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar sobre la materia y, posteriormente, en la discusión particular, aprobó por unanimidad, sin cambios, el artículo único y el artículo transitorio del proyecto.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO.-

Señor Presidente, este proyecto es absolutamente necesario, porque la ley general de Pesca y Acuicultura no consideró a los tribunales de letras de las ciudades de Pichilemu y de Temuco y, por lo tanto, no tienen competencia para abocarse a causas por infracciones a dicha ley que se cometan en esas jurisdicciones. Mediante este proyecto se incorpora a los juzgados de esos puertos de desembarque.

Sin embargo, lo ideal sería perfeccionar el proyecto y dar solución a otra grave omisión ocurrida con ocasión de la tramitación de la ley general de Pesca.

En su discusión no sólo se omitió incluir a los juzgados civiles de las ciudades de Pichilemu y de Temuco como competentes en las infracciones a la ley de Pesca, sino también en el artículo 124, la infracción en las aguas interiores. La ley describe perfectamente las infracciones que se cometen o tuvieren principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110, pero no menciona explícitamente las aguas interiores. Se definen como aguas interiores las de Chiloé hacia el sur, por lo que las infracciones cometidas en ellas estarían en tierra de nadie: no son para ser vistas por los tribunales que menciona la ley.

Por ello, propongo -sin el ánimo de dilatar la tramitación y despacho del proyecto- una indicación en el sentido de, junto con modificar el artículo 124, a fin de incorporar juzgados civiles en Pichilemu y Temuco, intercalar, en el inciso primero del artículo 124 de la ley, entre las palabras “...de ejecución” y “en el mar territorial”, la expresión “en las aguas interiores”.

Solicito que en el momento de votar este proyecto recabe la unanimidad de la Sala para tratar sobre tabla esa indicación que -reitero- corregirá, a mi juicio, otra omisión grave que se cometió en la discusión de la ley general de Pesca.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , le agradeceré que haga llegar esa indicación a la Mesa para considerarla al momento de votar el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación general el proyecto de ley que modifica el artículo 124 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para incluir dentro de los tribunales con competencia para conocer de las infracciones a la ley de Pesca cometidas o que tuvieren principio de ejecución en el mar territorial o en la zona económica exclusiva a los juzgados civiles de las ciudades de Pichilemu y Temuco, cuya aprobación requiere del voto afirmativo de 65 diputados en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Jofré Núñez Néstor; Pérez Varela Víctor; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo; Walker Prieto Patricio.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

El señor Secretario va a dar lectura a una indicación presentada por el diputado señor Carlos Recondo.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).-

Indicación de los diputados señores Recondo, Melero, Molina, Alvarado, Álvarez, Ascencio y García-Huidobro.

Para reemplazar el inciso segundo del artículo 124 de la ley de Pesca, por el siguiente:

“Artículo 124.- Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en las aguas interiores marinas, el mar territorial, en la zona económica exclusiva o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Pichilemu, Constitución, Talcahuano, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aisén, Punta Arenas o el de isla de Pascua.”.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Para aprobar esta indicación se requiere del voto afirmativo de sesenta y cinco señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Jeame Barrueto Victor; Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Jofré Núñez Néstor; Pérez Varela Víctor; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Villouta Concha Edmundo; Walker Prieto Patricio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Burgos Varela Jorge; Muñoz D’Albora Adriana.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de octubre, 2005. Oficio en Sesión 43. Legislatura 353.

VALPARAISO, 18 de octubre de 2005

Oficio Nº 5899

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe, y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 124 de la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:

“Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en aguas interiores marinas, el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Pichilemu, Constitución, Talcahuano, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.”.

Artículo transitorio.- Las causas por infracción a que se refiere la norma mencionada en el inciso primero del artículo 124, actualmente tramitadas en otros tribunales, y que a partir de la publicación de la presente ley deban ser conocidas por los jueces de Pichilemu y Temuco, continuarán tramitándose en los tribunales en que originalmente estaban siendo incoadas, hasta su total terminación.”.

*******

Hago presente a V.E. que el proyecto fue aprobado en general con el voto conforme de 78 Diputados y en particular con el voto a favor de 71 Diputados, en ambos casos de 113 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo estatuido en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 14 de diciembre, 2005. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 52. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 124 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

BOLETÍN Nº 2.587-01

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en moción de los Honorables Diputados señores Arratia y Delmastro.

A la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa de ley asistieron, además de sus integrantes, las señoras Edith Saa y Jessica Fuentes y el señor Ricardo Norambuena, Jefes de las Divisiones de Desarrollo Pesquero, Jurídica y de Acuicultura, respectivamente, de la Subsecretaría de Pesca.

- - -

I. OBJETIVO DEL PROYECTO

Atribuir competencia a los tribunales civiles de las ciudades de Pichilemu y Temuco para conocer de las infracciones a la Ley de Pesca y Acuicultura, que actualmente conocen tribunales de otras ciudades distantes de los lugares de comisión de esas infracciones.

II. CUESTIÓN PREVIA

1. Prevenimos que el proyecto en informe, por incidir en la organización de los tribunales de justicia, de aprobarse, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional.

2. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, proponemos que este proyecto de ley sea discutido en general y en particular a la vez por estar conformado por un artículo único.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 (74) de la Constitución Política, el texto de esta moción fue enviado en consulta a la Excma. Corte Suprema por la Honorable Cámara de Diputados, y fue informado sin observaciones.

III. ANTECEDENTES

3.1. De Derecho

1. Ley General de Pesca y Acuicultura.

2. Código Orgánica de Tribunales.

3.2. De Hecho

Señala la moción que dio origen a esta iniciativa que es necesario actualizar los tribunales con competencias para conocer de las infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Como antecedente advierte que las Regiones VI y IX son las únicas en las cuales no se pueden tramitar esas infracciones cometidas en la alta mar, lo que, a su vez, genera un retraso en los procesos que deben ser tramitados en ciudades distantes de los lugares de las infracciones.

Agrega que los tribunales que conocen de estos asuntos están en ciudades donde, por lo general, provienen las naves infractoras y, finalmente, advierte que por las circunstancias anotadas (el retraso en la tramitación de estas causas) un alto porcentaje de infracciones ha quedado sin sanción afectando la estabilidad del ecosistema en zonas de máxima sensibilidad para la regeneración de las especies.

Consigna, finalmente, el texto de la moción, el que está conformado por un artículo único y un artículo transitorio.

El artículo único permanente propone la intercalación de los nombres propios “Pichilemu” entre las denominaciones “San Antonio” y “Constitución”, y “Temuco” entre “Talcahuano” y “Valdivia”, en el inciso segundo del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El artículo transitorio prescribe que los procesos a que den lugar la aplicación del artículo 124 de la Ley General de Pesca, actualmente tramitándose en otros juzgados y que por lo dispuesto en esta ley deban ser de competencia de los juzgados de Pichilemu y Temuco, continuarán en los tribunales en que están radicados hasta su terminación.

- - -

Durante el análisis de este asunto, la Comisión tuvo presente el contenido del artículo 124 de la Ley de Pesca en actual vigencia, precepto que en los cuatro incisos que lo conforman reconoce competencia para juzgar las infracciones a la Ley de Pesca a los jueces civiles con jurisdicción en las comunas donde se hubieren cometido las infracciones o en las que éstas hubieren tenido principio de ejecución (inciso primero).

El inciso segundo prevé que si la infracción se comete o tiene principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110 (sanciona la realización de faenas en alta mar con naves de pabellón chileno infringiendo las convenciones internacionales sobre protección, conservación o uso racional de las especies), será competente el juez civil de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Constitución, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas o Isla de Pascua.

El tercer inciso prevé que si la infracción se comete dentro de la zona económica exclusiva con naves de pabellón extranjero, será competente el juez civil de Arica, Iquique, Valparaíso, Talcahuano, Puerto Montt, Puerto Aysén o Punta Arenas.

Finalmente, declara que el conocimiento de estos asuntos corresponderá al tribunal más próximo al lugar donde se cometió la infracción, y si hubiere más de un tribunal competente conocerá el que corresponda de acuerdo con los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales. (turno o distribución de causas por la Corte de Apelaciones).

- - -

IV. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional está estructurado en un artículo único y un artículo transitorio.

El artículo único propone el reemplazo del inciso segundo del artículo 124 de la Ley de Pesca por otro de igual tenor pero que, según se dijo, incorpora a los tribunales de las ciudades de Pichilemu y Temuco entre los competentes para conocer de las infracciones a la Ley de Pesca en aguas interiores marinas, el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110. (Los tribunales con actual competencia para conocer de dichas infracciones son los de las comunas mencionadas en el acápite precedente).

El artículo transitorio dispone que las causas actualmente en trámite, que por disposición de esta ley deban ser de competencia de los juzgados de Pichilemu y Temuco, continuarán siendo conocidas por los tribunales en que están radicadas.

V. DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, atendidas las explicaciones que justifican la moción y estudiada la ubicación de los tribunales de las comunas que actualmente conocen de las infracciones a la legislación pesquera consignadas en el inciso segundo del artículo 124, transcrito, coincidió en la necesidad de atribuir esta competencia a los jueces de Pichilemu y Temuco en la forma propuesta y prestó su aprobación en general y en particular a la iniciativa, con la sola enmienda de suprimir en el artículo transitorio la frase “por infracción a que se refiere la norma mencionada en el inciso primero del artículo 124”.

Se observó, durante el análisis de este precepto, que el reenvío a la letra h) del artículo 110 que hace el inciso primero del artículo 124 (en rigor es al inciso segundo de ese artículo) impediría aplicar el mecanismo que ese mismo artículo transitorio prevé para las infracciones cometidas en los espacios marítimos de las aguas interiores, del mar territorial o de la zona económica exclusiva, pues la referencia para aplicar el mecanismo no se extiende a esos espacios marítimos.

- - -

VI. ACUERDO

En virtud de la relación precedente, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila y Ruiz de Giorgio, aprobó en general y en particular este proyecto de ley en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, con la sola enmienda de suprimir en el artículo transitorio la frase “por infracción a que se refiere la norma mencionada en el inciso primero del artículo 124,”.

- - -

En consecuencia, el texto que esta Comisión propone a la Sala aprobar es del siguiente tenor:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 124 de la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:

“Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en aguas interiores marinas, el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Pichilemu, Constitución, Talcahuano, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.”.

Artículo transitorio.- Las causas actualmente tramitadas en otros tribunales, y que a partir de la publicación de la presente ley deban ser conocidas por los jueces de Pichilemu y Temuco, continuarán tramitándose en los tribunales en que originalmente estaban siendo incoadas, hasta su total terminación.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2005 con la asistencia de los Honorables Senadores señores Avila (Presidente), Arancibia y Ruiz de Giorgio.

Sala de la Comisión, a 14 de diciembre de 2005.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY Nº 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

(BOLETÍN Nº 2.587-01)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Atribuir competencia a los tribunales civiles de las ciudades de Pichilemu y Temuco para conocer de las infracciones a la Ley de Pesca y Acuicultura, que actualmente conocen tribunales de otras ciudades distantes de los lugares de comisión de esas infracciones.

II.ACUERDOS: Proponer a la Sala de la Corporación la aprobación en general y en particular de esta iniciativa legal.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Este proyecto está estructurado en un artículo único y un artículo transitorio.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Prevenimos que el proyecto en informe, por incidir en la organización de los tribunales de justicia, de aprobarse, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional.

V.URGENCIA: No tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Arratia y Delmastro.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 18/10/2005.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19/10/2005.

X.TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general y en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley General de Pesca y Acuicultura.

2. Código Orgánica de Tribunales.

Valparaíso, 14 de diciembre de 2005.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de enero, 2006. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 353. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE ARTÍCULO 124 DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 124 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2587-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 43ª, en 19 de octubre de 2005.

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, sesión 52ª, en 21 de diciembre de 2005.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El objetivo principal del proyecto es atribuir competencia a los tribunales civiles de las ciudades de Pichilemu y Temuco para conocer de las infracciones a la Ley de Pesca y Acuicultura, que actualmente ven tribunales de otras ciudades que se encuentran distantes de los lugares en que se han cometido las infracciones.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la discutió en general y en particular a la vez, y le dio su aprobación en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, efectuando a su respecto una sola modificación, consistente en suprimir una frase del artículo transitorio. Este acuerdo también se adoptó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Arancibia, Ávila y José Ruiz.

El texto del proyecto que se propone aprobar se consigna en el primer informe.

Cabe hacer presente que esta iniciativa tiene carácter orgánico constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En discusión.

El señor VÁSQUEZ.-

Solicito segunda discusión, señor Presidente .

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

--La iniciativa queda para segunda discusión.

Terminado el Orden del Día.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de marzo, 2006. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE ARTÍCULO 124 DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 124 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2587-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 43ª, en 19 de octubre de 2005.

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, sesión 52ª, en 21 de diciembre de 2005.

Discusión:

Sesión 56ª, en 4 de enero de 2006 (queda para segunda discusión).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La relación sobre esta iniciativa se efectuó el 4 de enero de este año.

Su objetivo principal es atribuir competencia a los tribunales civiles de las ciudades de Pichilemu y Temuco para conocer de las infracciones a la Ley de Pesca y Acuicultura que actualmente conocen instancias de ciudades lejanas a los lugares donde aquéllas se cometen.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la discutió en general y en particular a la vez y le dio su aprobación en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, con una sola modificación, que consiste en suprimir una frase del artículo transitorio, acuerdo adoptado por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Arancibia, Ávila y Ruiz de Giorgio.

La iniciativa tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.

Finalmente, corresponde señalar que en sesión de 4 de enero de 2006 el Comité Partido Radical Socialdemócrata solicitó segunda discusión respecto del proyecto en análisis.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, quiero hacer una consulta respecto de la siguiente situación.

La Ley General de Pesca y Acuicultura establece que las cortes de apelaciones -se entrega una lista de ellas- conocerán de los delitos cometidos en buques nacionales cuando estén operando en el mar presencial.

Pero ahora se plantea que serán tribunales civiles los que verán esto para Temuco y Pichilemu. Y se señala que van a tener jurisdicción sobre infracciones cometidas en aguas interiores marinas, en el mar territorial o en la zona económica exclusiva. Pero no se indica qué ocurre en el mar presencial.

Percibo una diferencia entre lo que dice el proyecto y lo que establece la ley. Por eso hago la consulta.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

¿Algún miembro de la Comisión podría resolver la inquietud del Senador señor Martínez?

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, pasa que las infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura que se cometen en las áreas que se señalan -Temuco y Pichilemu- son conocidas actualmente por tribunales de regiones ajenas al lugar donde ocurren. Esto implica una excesiva demora en los procesos de la Sexta y la Novena Región.

La idea es que todos los juzgados del país tengan competencia para conocer de las infracciones a la Ley de Pesca en el mar territorial y en la proyección marítima que le corresponde. Ése es el objetivo de la iniciativa.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Como la Comisión acordó el proyecto de manera unánime, si le parece a la Sala, lo daremos por aprobado.

--Se aprueba el proyecto en general y en particular, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que votaron favorablemente 29 señores Senadores.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 07 de marzo, 2006. Oficio en Sesión 75. Legislatura 353.

Valparaíso, 7 de marzo de 2006.

Nº 26.377

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el artículo 124 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, correspondiente al Boletín Nº 2.587-01, con la siguiente modificación:

Artículo transitorio

Ha suprimido la frase “por infracción a que se refiere la norma mencionada en el inciso primero del artículo 124,”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general y en particular con el voto conforme de 29 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, en el carácter de norma orgánica constitucional, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5899, de 18 de Octubre de 2.005.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 21 de marzo, 2006. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 354. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

COMPETENCIA A LOS JUZGADOS CIVILES DE PICHILEMU Y DE TEMUCO PARA CONOCER DE INFRACCIONES A LA LEY DE PESCA. Tercer trámite constitucional.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Corresponde tomar conocimiento de la modificación introducida por el Senado en el proyecto, originado en moción, que modifica el artículo 124 de la ley N° 18.892, general de pesca y acuicultura, con el fin de incluir dentro de los tribunales con competencia para conocer de sus infracciones o de las que tuvieren principio de ejecución en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, a los juzgados civiles de las ciudades de Pichilemu y Temuco.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 2587-01, sesión 75ª, en 8 de marzo de 2006. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor LEAL (Presidente).-

Recuerdo a la Sala que cada diputado dispone de cinco minutos en su primera intervención y de otros cinco en la segunda.

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , no era mi ánimo intervenir, pero lo hago motivado por una observación del diputado Álvaro Escobar.

La iniciativa es a mi juicio razonable, por cuanto permite que el tribunal civil de Temuco, capital de la Novena Región, pueda resolver sobre demandas relativas a la pesca o al mar territorial. Distinto es el caso de Pichilemu donde resuelve el tribunal costero. En mi opinión, debería dejarse abierta la posibilidad de que los tribunales de Carahue y de Toltén, además del de Temuco, tengan competencia para pronunciarse sobre otras materias, con el objeto de que los habitantes de las zonas costeras no deban trasladarse necesariamente a la capital regional para presentar sus demandas o litigar, generalmente con las grandes empresas pesqueras, que sí tienen recursos para contratar abogados que las representen en todos los puntos del país, particularmente en las capitales regionales. No me parece adecuado que los pescadores artesanales, que son los que normalmente litigan o hacen reclamaciones, o hacen denuncias determinadas, deban trasladarse a la capital regional.

Por su parte, el artículo transitorio establece que las causas actualmente radicadas en otros tribunales civiles, y que a partir de la publicación de la presente ley deberían ser conocidas por los jueces de Pichilemu y de Temuco, continuarán sustanciándose en los tribunales de origen hasta su total tramitación. A mi juicio, esa disposición debería ser revisada, con el objeto de dar competencia a tribunales costeros, como los de Carahue y de Toltén.

He dicho.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , me alegro mucho de que el diputado Tuma también se esté preocupando de la caleta de Toltén. Parece que tiene una visión a largo plazo.

El proyecto satisface un anhelo largamente manifestado por los pescadores artesanales de la Novena Región.

No creo que deba radicarse esa competencia en tribunales determinados.

En el caso de mi región, es indudable que los juzgados de Toltén, Carahue, Puerto Saavedra y los de las zonas pesqueras deberían tener competencia. Allí, muchas veces, la gente no hace las denuncias en los juzgados por no molestarse, porque al tener que trasladarse a Temuco, ciudad que les queda lejos, le impide salir a pescar. De manera que es positivo otorgar competencia a los tribunales civiles de esas zonas.

Quiero aprovechar esta ocasión para pegar un “raspacachos”, a fin de que se cumpla la normativa y se respeten las cinco millas marinas establecidas a favor de los pescadores artesanales. Hoy, en la zona costera de la Novena Región ella no se cumple y los pescadores no cuentan con garantías necesarias para desarrollar su actividad ni tienen la seguridad de que su espacio no será violado. Por eso, es importante dar competencia a otros tribunales para conocer de las infracciones a la ley de Pesca.

Me gustaría que el diputado informante o algún miembro de la Comisión que analizó el proyecto en profundidad informe a la Sala sobre las razones que se tuvieron en cuenta para conferir competencia a tribunales civiles de Temuco y no a otros. Me parece ilógico que no se haya procedido en ese sentido, en circunstancias que hoy están dadas todas las condiciones para hacerlo. No se justifica seguir radicando todas las causas en Temuco.

Por lo tanto -reitero-, pido formalmente que se nos diga cuál fue la razón para mantener sólo la competencia de los tribunales civiles de Temuco y de Pichilemu, toda vez que es necesario agilizar las causas que están tramitándose en otros juzgados. Cabe imaginar lo que significará para la gente de Toltén tener que viajar, por ejemplo, a Valdivia, donde están los otros tribunales competentes. Me parece completamente absurdo.

Señor Presidente , antes de votar, quiero saber si tenemos posibilidad de presentar alguna indicación para otorgar competencia a otros tribunales. Me gustaría saberlo, porque muchas veces nos ha pasado que por votar apresuradamente proyectos que vuelven del Senado, después nos damos cuenta de que han quedado mal. Insisto en que es importante que a los colegas nuevos se les explique la razón de haber dotado sólo de competencia a los tribunales civiles de Temuco.

He dicho.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Recuerdo al honorable diputado René Manuel García que la iniciativa se encuentra en tercer trámite constitucional, de manera que no hay posibilidad de presentar indicaciones, salvo que se rechazara alguna modificación del Senado y el proyecto vaya a Comisión Mixta.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El proyecto se votará al término del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL ( Presidente ).-

Recuerdo a la Sala que en la modificación del Senado al proyecto que modifica el artículo 124 de la ley N° 18.892, general de pesca, para incluir dentro de los tribunales con competencia para conocer de las infracciones a la ley de pesca cometidas o que tuvieren principio de ejecución en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, a los juzgados civiles de las ciudades de Pichilemu y Temuco, se requiere el voto afirmativo de 69 diputados en ejercicio para su aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 7 votos. No hubo abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo Alejandro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Escobar Rufatt Álvaro; Girardi Briere Guido; Jaramillo Becker Enrique; Muñoz D’Albora Adriana; Soto González Laura; Tuma Zedan Eugenio; Verdugo Soto Germán.

El señor LEAL (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 21 de marzo, 2006. Oficio en Sesión 4. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 21 de marzo de 2006

Oficio Nº 6068

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a la enmienda propuesta por ese H. Senado al proyecto que modifica el artículo 124 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, boletín N° 2587-01.

Hago presente a V.E. que la enmienda recaída en el artículo transitorio ha sido aprobada con el voto afirmativo de 87 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 26.377, de 7 de marzo de 2006.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 21 de marzo, 2006. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 04 de abril de 2006.

VALPARAÍSO, 21 de marzo de 2006

Oficio Nº 6069

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica el artículo 124 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, boletín N° 2587-01.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 124 de la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:

“Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en aguas interiores marinas, el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Pichilemu, Constitución, Talcahuano, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.”.

Artículo transitorio.- Las causas actualmente tramitadas en otros tribunales, y que a partir de la publicación de la presente ley deban ser conocidas por los jueces de Pichilemu y Temuco, continuarán tramitándose en los tribunales en que originalmente estaban siendo incoadas, hasta su total terminación.”.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 04 de abril, 2006. Oficio

VALPARAÍSO, 4 de abril de 2006

Oficio Nº 6085

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica el artículo 124 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, boletín N° 2587-01.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 124 de la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:

“Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en aguas interiores marinas, el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Pichilemu, Constitución, Talcahuano, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.”.

Artículo transitorio.- Las causas actualmente tramitadas en otros tribunales, y que a partir de la publicación de la presente ley deban ser conocidas por los jueces de Pichilemu y Temuco, continuarán tramitándose en los tribunales en que originalmente estaban siendo incoadas, hasta su total terminación.”.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N° 3-354, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

******

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de todo el proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó en general el proyecto con el voto conforme de 78 Diputados y en particular con el voto a favor de 71 Diputados, en ambos casos de 113 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó la iniciativa con enmiendas a su artículo transitorio, tanto en general como en particular con el voto conforme de 29 Senadores de un total de 48 en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados sancionó la modificación recaída en el artículo transitorio, con el voto a favor de 87 Diputados, de 120 en ejercicio.

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, esta Corporación envió en consulta a la Excma. Corte Suprema el proyecto, la que emitió opinión al respecto.

Adjunto a V.E. copia de la respuesta de la Excma. Corte Suprema.

*******

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 18 de abril, 2006. Oficio en Sesión 16. Legislatura 354.

Santiago, dieciocho de abril de dos mil seis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que, por oficio N° 6.085, de 4 de abril de 2006, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el artículo 124 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de su constitucionalidad:

SEGUNDO. Que, el artículo 93, N° 1°, de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación";

TERCERO. Que, los incisos primero y segundo del artículo 77 de la Constitución señalan:

"Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva."

CUARTO. Que las disposiciones del proyecto, sometido a control preventivo de constitucionalidad, establecen:

"Artículo único. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 124 de la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:

"Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en aguas interiores marinas, el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Pichilemu, Constitución, Talcahuano, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto 18 Aysén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.".

Articulo transitorio. Las causas actualmente tramitadas en otros tribunales, y que a partir de la publicación de la presente ley deban ser conocidas por los jueces de, Pichilemu y Temuco, continuarán tramitándose en los tribunales en que originalmente estaban siendo incoadas, hasta su total terminación.":

QUINTO. Que, de acuerdo., al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido, que estén, comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO. Que, el precepto permanente del proyecto que ha sido constitucionalidad es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Constitución, puesto que modifica las normas de ese carácter contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, que se refieren a la competencia de los tribunales llamados a conocer de las infracciones sancionadas en dicho cuerpo legal;

SÉPTIMO. Que, igualmente, y confirmando el criterio sustentado por este Tribunal, entre otras sentencias, por las de 3 de febrero de 2000 (Rol N° 304) y de 13 de agosto de 2004 (Rol N° 418), es también constitucional la norma transitoria, que configura su estatuto de transición;

OCTAVO. Que, consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, de la Carta Fundamental;

NOVENO. Que, de igual forma, consta en los autos que las normas que se han reproducido en el considerando cuarto de esta sentencia, han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

DÉCIMO. Que, las disposiciones contempladas en el proyecto en estudio, no son contrarias a la Constitución Política de la República.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, 77, incisos primero y segundo y 93, N° 1°, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley N°17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA: Que el proyecto remitido es constitucional.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada uno de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archivase.

Rol N° 475.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente subrogante señor Juan Colombo Campbell y los Ministros señores Marcos Libedinsky Tschorne, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios y el Abogado Integrante, señor Francisco Zúñiga Urbina.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 20 de abril, 2006. Oficio

VALPARAÍSO, 20 de abril de 2006

Oficio Nº 6130

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 6069, de 21 de marzo de 2006, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que modifica el artículo 124 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en atención a que los artículos del proyecto contienen normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 55, recibido en esta Corporación el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente proyecto de ley, de origen en una moción del Diputado Roberto Delmastro Naso y del entonces Diputado señor Rafael Arratia Valdebenito:

PROYECTO DE LEY.

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 124 de la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:

“Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en aguas interiores marinas, el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Pichilemu, Constitución, Talcahuano, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.”.

Artículo transitorio.- Las causas actualmente tramitadas en otros tribunales, y que a partir de la publicación de la presente ley deban ser conocidas por los jueces de Pichilemu y Temuco, continuarán tramitándose en los tribunales en que originalmente estaban siendo incoadas, hasta su total terminación.”.

Acompaño copia de la sentencia.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.107

Tipo Norma
:
Ley 20107
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=249724&t=0
Fecha Promulgación
:
04-05-2006
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx7x
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARÍA DE PESCA
Título
:
MODIFICA EL ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN MATERIA DE TRIBUNALES COMPETENTES PARA CONOCER DE DETERMINADAS INFRACCIONES
Fecha Publicación
:
17-05-2006

             LEY NUM. 20.107

MODIFICA EL ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN MATERIA DE TRIBUNALES COMPETENTES PARA CONOCER DE DETERMINADAS INFRACCIONES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción del Diputado Roberto Delmastro Naso y del entonces Diputado señor Rafael Arratia Valdebenito:

    "Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del

artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:

    "Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en aguas interiores marinas, el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Pichilemu, Constitución, Talcahuano, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.".

    Artículo transitorio.- Las causas actualmente tramitadas en otros tribunales, y que a partir de la publicación de la presente ley deban ser conocidas por los jueces de Pichilemu y Temuco, continuarán tramitándose en los tribunales en que originalmente estaban siendo incoadas, hasta su total terminación.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 4 de mayo de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ingrid Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.

             Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica el artículo 124 de la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y por sentencia de 18 de abril de 2006, dictada en los autos Rol Nº 475, lo declaró constitucional.

    Santiago, 19 de abril de 2006.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.