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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.131

Proyecto de ley que reduce la edad para participar en juntas de vecinos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Alejandro Navarro Brain y Esteban Valenzuela Van Treek. Fecha 15 de octubre, 2002. Moción Parlamentaria en Sesión 7. Legislatura 348.

Reduce la edad para participar en juntas de vecino

(boletín Nº 3097-06)

1. Que la población chilena entre 15 y 29 años, definida como juventud, representa el 24% del total del país, constituyendo un sector transversal, en el cual confluyen todas las políticas sectoriales.

2. Que, no obstante, para los jóvenes el concepto de participación no es sinónimo de acción política tradicional, ni menos de inscripción en los registros electorales, es también un dato cierto de la realidad, que prácticamente el 50% de los jóvenes participan en algún tipo de organización. Esto se ratifica con los resultados de la III Encuesta de Juventud, donde se constata que ha habido un cambio de eje de la participación de los jóvenes desde una participación política o institucional hacia una participación social orientada en torno a nuevos intereses.

3. La participación de la ciudadanía, es fundamental en el mundo actual. Las capacidades y energías presentes en el mundo privado y social pueden, de este modo, ser movilizadas en concordancia con el sector público para lograr los objetivos y metas el desarrollo. De ahí la importancia de crear ambientes y culturas propicias para el involucramiento ciudadano joven, configurando una buena normativa, con canales y mecanismos adecuados y flexibles para la participación.

4. Es de este tenor la intención que ha tenido el gobierno, al promover la participación ciudadana, toda vez que el 7 de diciembre de 2000, el Presidente de la República don Ricardo Lagos Escobar, firmó el instructivo presidencial sobre participación ciudadana en el ámbito de las políticas y programas públicos, orientado a establecer las bases de una política de gobierno en materias de participación ciudadana y fortalecimiento de la sociedad civil.

El gobierno está decidido a desarrollar con fuerza la participación de los ciudadanos en todos los ámbitos de la vida nacional.

La participación que desea impulsar, tiene como principios orientadores los siguientes:

a. Buen trato, fundado en la dignidad de todas las personas y en el deber de servicio del sector público.

b. Transparencia en la gestión administrativa, a través de la mayor información y apertura a la ciudadanía.

c. Igualdad de oportunidades para la participación, generando condiciones de acceso para los más vulnerables.

d. Respeto a la autonomía y diversidad de las organizaciones de la sociedad civil, evitando toda forma de discriminación e instrumentalización.

e. Orientación al ciudadano, priorizando la participación de los destinatarios finales de las políticas, programas y servicios, es decir, de los usuarios, consumidores, beneficiarios, etc.

5. Que en Chile la población joven, tiene un nivel mayor de participación en organizaciones sociales que la población adulta, así el 48% de los jóvenes participa en alguna asociación, mientras que en los adultos este porcentaje llega sólo al 39%.

6. Nuestra Carta Fundamental en su artículo 1º inciso 2º, establece que “El Estado reconoce y ampara los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”. También asegura a todas las personas, la igualdad ante la ley y el derecho de asociarse sin permiso previo, como manera de expresar la dimensión social de la persona humana y abrir espacios para el ejercicio de su libertad.

7. Que una de las características comunes de los llamados nuevos movimientos sociales en las sociedades proindustriales, es justamente su composición juvenil.

8. La misma ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, establece que las juntas de vecinos son “organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades”. Sin embargo, en esta ley los jóvenes vuelven a ser marginados de participar en estos grupos intermedios toda vez que se entiende, en esta ley, por vecinos los mayores de 18 años.

9. Así también, recientemente ha sido enviado por el Ejecutivo al Congreso Nacional, un proyecto de ley que rebaja la edad de las personas en la participación de los delitos, haciendo responsables penalmente a todo joven mayor de 14 años. Cabe preguntarse si los jóvenes mayores de 14 años van a pasar a ser responsables de los hechos que revistan los caracteres de delito una vez que sea aprobado el proyecto de ley, no van a ser responsables de su conducta cívica y comprometida en la participación en su comunidad.

10. Que es una realidad, que en distintas localidades de nuestro país, los menores de 18 años ya han tomado sobre sí un sinnúmero de responsabilidades a saber, y que frente a su incapacidad, fruto de su edad, se ven segregados de participar en las organizaciones comunitarias. Así, las juntas de vecinos, que al parecer son privilegio de los mayores, crean de esta forma, un mayor descontento en la juventud en torno a sentirse partícipe en decisiones que le concierne a su entorno social, contraviniendo lo que ha sido, de un tiempo a la fecha, una de las mayores preocupaciones del gobierno, cual es fomentar la participación de los jóvenes. Este hecho se contrapone al sentido natural y obvio del término vecino, el cual es definido por diccionario de la RAE como aquel individuo “que habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa; que tiene casa y hogar en un pueblo, y contribuye a las cargas y repartimientos, aunque actualmente no viva en él”.

11. Que es necesario generar un proceso permanente de fomento a la participación de los jóvenes, dándoles reales posibilidades para el ejercicio de lo público.

Por estas consideraciones es que proponemos el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Modifíquese la ley Nº 19.418, en los siguientes artículos:

1) En el artículo 2º letra c, reemplázase el guarismo 18 por 15.

2) En el artículo 20 letra a), reemplázase la palabra dieciocho por quince.

3) En el artículo 39, reemplázase la palabra dieciocho por quince”.

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 05 de agosto, 2004. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 26. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REDUCE LA EDAD PARA PARTICIPAR EN LAS JUNTAS DE VECINOS.

BOLETÍN Nº3097-06-1

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción suscrita por los H. Diputados señores Navarro y Valenzuela.

La iniciativa legal persigue, en síntesis, incentivar la participación de los jóvenes en las organizaciones sociales, específicamente en las juntas de vecinos, reduciendo de 18 a 15 años -que, posteriormente, durante la discusión en particular, se rebajó a 14- el umbral de edad para dicho propósito.

Cabe precisar que el artículo único de la iniciativa es de quórum simple.

Asimismo, hay que consignar que el proyecto no requiere trámite de Hacienda.

Con motivo del estudio de la iniciativa legal, la Comisión contó con la participación del director del Instituto Nacional de la Juventud (INJUV), señor Eugenio Ravinet; del director de la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Fuad Chahín; de la directora para la V Región del INJUV, señora Karina Herrera; del asesor jurídico de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Claudio Radonich; y del secretario de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Concepción, señor Sergio González.

I.- ANTECEDENTES

Al decir de los autores de la moción, el segmento de la población chilena entre 15 y 29 años, definida como juventud, representa el 24% del total del país, constituyendo un sector transversal en el cual confluyen todas las políticas sectoriales.

Para los jóvenes la participación no es sinónimo de acción política en su acepción tradicional, sino que tiene una connotación más amplia. Hoy día alrededor del 50% de los jóvenes participa en algún tipo de organización. Esto se ratifica con los resultados de la III Encuesta de Juventud, donde se constata un cambio de eje en la participación de los jóvenes desde el ámbito institucional hacia nuevos intereses.

Destacan los parlamentarios que la participación de la ciudadanía es fundamental en el mundo actual. De ahí la importancia de crear una normativa adecuada que propicie el involucramiento del ciudadano joven, estableciendo mecanismos adecuados y flexibles para la participación.

De manera armónica con lo antes expuesto, cabe recordar que el 7 de diciembre de 2000 S.E. el Presidente de la República, don Ricardo Lagos Escobar, firmó el instructivo presidencial sobre participación ciudadana en el ámbito de las políticas y programas públicos, orientado a plasmar las bases de una política de gobierno en materia de fortalecimiento de la sociedad civil.

La participación que se desea impulsar tiene, entre otros, los siguientes principios orientadores:

a. Transparencia en la gestión administrativa, a través de la mayor información y apertura a la ciudadanía.

b. Igualdad de oportunidades para la participación, generando condiciones de acceso para los más vulnerables.

c. Respeto a la autonomía y diversidad de las organizaciones de la sociedad civil, evitando toda forma de discriminación e instrumentalización.

Más adelante, los diputados patrocinantes sostienen que en Chile la población joven tiene un nivel mayor de participación en organizaciones sociales que la población adulta. En efecto, el 48% de los jóvenes participa en alguna asociación, mientras que en los adultos este porcentaje llega sólo al 39%.

Por otro lado, la Carta Fundamental, en su artículo 1º inciso 2º, establece que “El Estado reconoce y ampara los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”. También asegura a todas las personas la igualdad ante la ley y el derecho de asociarse sin permiso previo, como manera de expresar la dimensión social de la persona humana y de abrir espacios para el ejercicio de su libertad.

Por su parte, la ley Nº19.418 define a las juntas de vecinos como organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades. El referido cuerpo legal entiende por vecinos a las personas mayores de 18 años, marginando de la participación en dichas organizaciones a un importante segmento de jóvenes.

Argumentan los autores de la moción que así como se pretende rebajar a 14 años la edad de la plena responsabilidad en el plano delictual, parece coherente con ese principio que los jóvenes menores de 18 años puedan asumir en plenitud una conducta cívica que involucre su participación en su comunidad, como por ejemplo a través de una junta de vecinos.

Por último, y a mayor abundamiento, es una realidad que en distintas localidades del país los menores de 18 años ya han tomado sobre sí un sinnúmero de responsabilidades. El no permitirles, hasta hoy, participar en las juntas de vecinos, les provoca un fuerte sentimiento de descontento, pues no pueden tomar parte en decisiones que conciernen a su entorno social. Esta limitación no se condice con una de las principales preocupaciones del gobierno del Presidente Lagos, a saber, el fomento de la participación de los jóvenes.

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El artículo 1º inciso tercero de la Carta Fundamental señala que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

Más adelante, en el artículo 19 Nº15, consagra la garantía del derecho de asociación, agregando que para gozar de personalidad jurídica las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley, y que nadie puede ser obligado a pertenecer a una de ellas. El mismo precepto prohíbe las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.

Por otro lado, cabe hacer mención, por su pertinencia, al artículo 107 inciso séptimo de la Constitución Política, que faculta a los municipios para establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, y de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

La ley Nº19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, regula en sus 7 Títulos aspectos generales relacionados con estas entidades, como asimismo su constitución, patrimonio y disolución, incluyendo normas especiales acerca de las juntas de vecinos, de las organizaciones comunitarias funcionales y de las uniones comunales.

En su artículo 2º letra b) define a las juntas de vecinos como organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.

El término “unidad vecinal” -a que hace alusión el artículo 107 de la Carta Fundamental, según se vio más arriba- está, por su parte, definido en el artículo 2º letra a) de la ley, y consiste en el territorio en que se subdividen las comunas para efectos de descentralizar asuntos comunales y promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria, y en el cual se constituyen y desarrollan sus funciones las juntas de vecinos.

II.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL

El proyecto de ley tiene por finalidad incentivar la participación de los jóvenes en las organizaciones sociales, específicamente en las juntas de vecinos, reduciendo el límite de edad de 18 a 15 años para tal efecto, ampliando así su esfera de acción a áreas del espacio comunitario que les están vedadas hasta hoy. Según se adelantó en este informe, la edad mínima quedó fijada definitivamente en 14 años.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN

A) DISCUSIÓN

Atendida la circunstancia que el proyecto fue incluido en la Tabla de Fácil Despacho, fue discutido en general y en particular a la vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del reglamento.

En este trámite, se escucharon los planteamientos de distintas organizaciones en torno a los alcances del proyecto de ley, como pasa a exponerse.

El director del Instituto Nacional de la Juventud, señor Eugenio Ravinet, expresó que según las encuestas realizadas tanto por el INJUV como por empresas consultoras hay un alto grado de interés de los jóvenes -incluso mayor que los adultos- por participar en organizaciones sociales. Es así como alrededor del 50% del segmento de la población entre 15 y 29 años toma parte en alguna actividad gremial. También se ha demostrado que esa participación es mayor entre los más jóvenes. Por áreas de interés, las organizaciones deportivas captan el 21% de las preferencias de los jóvenes, seguidas por las agrupaciones religiosas (13%) y virtuales (13%). Sin embargo, hay restricciones para el ingreso de la juventud a las juntas de vecinos, ya que la ley Nº19.418 exige un mínimo de 18 años. Según los antecedentes que maneja el INJUV, los directorios de estas organizaciones territoriales muestran, en general, poca receptividad hacia los planteamientos de los jóvenes. Un ejemplo de lo anterior lo constituye la reticencia a facilitar los locales de las juntas de vecinos para la realización de actividades que interesan a los jóvenes.

A la luz de tales consideraciones, valoran la propuesta parlamentaria, plasmada en la moción en comento, en orden a rebajar de 18 a 15 años -y, eventualmente, 14- la edad para poder pertenecer a una junta de vecinos. Por lo demás, tal medida es congruente con el proyecto de ley que establece la plena responsabilidad penal a contar de los 14 años.

Por su parte, el director de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Fuad Chahín, indicó que el tema en discusión puede ser abordado desde una perspectiva teórica y práctica.

En el primer sentido, hay que tomar en cuenta que el proceso de democratización de la sociedad es una tarea permanente. El gobierno, consciente de ello, ha establecido las bases de una política tendiente a incrementar la participación ciudadana y el fortalecimiento de la sociedad civil. En concordancia con esa línea de acción, recientemente ingresó al Parlamento un proyecto de ley sobre asociaciones y participación de la ciudadanía en la gestión pública. En este contexto, no cabe duda que la moción patrocinada por varios señores diputados en orden a facilitar la presencia de los jóvenes en las juntas de vecinos constituye una iniciativa que coincide con la política del Ejecutivo en materia de participación.

En un plano práctico, es un hecho digno de nota el creciente interés demostrado por la juventud de participar en programas sociales de voluntariado, respecto de los cuales existen fondos concursables. Sin embargo, tal como se ha dicho, hay obstáculos para la incorporación de los jóvenes a las juntas de vecinos. Esto ha determinado que muchas personas hayan optado por generar sus propios órganos de representación, sin obtener personalidad jurídica, lo cual les impide acceder a los mencionados fondos. A juicio del gobierno, esta situación conlleva una discriminación arbitraria. Por otro lado, ha habido dificultades para constituir juntas de vecinos en algunos lugares. En tal virtud, se ha estado considerando la posibilidad de reducir de cinco a tres el número de directores de estas organizaciones, facilitando así su creación. Muchos jóvenes, a su juicio, estarían dispuestos a asumir cargos de este tipo si se los permitiera la ley. A partir de enero del próximo año el INJUV va a incorporar en el concepto de jóvenes a las personas de entre 14 y 15 años, que hoy no entran en dicha denominación.

De acuerdo al estudio jurídico efectuado por la entidad sobre el tópico de la responsabilidad civil, no habría inconveniente legal alguno en que los menores de 18 años pudieran desempeñarse como dirigentes en este tipo de organizaciones, e incluso ejercer el cargo de presidente. En efecto, la norma propuesta es congruente con las disposiciones de la Carta Fundamental y del Código Civil.

La directora para la V Región del Instituto Nacional de la Juventud (INJUV), señora Karina Herrera, dijo que para ese organismo los jóvenes constituyen el segmento de la población cuya edad fluctúa entre los 15 y los 24 años, y que porcentualmente son el 25% de los habitantes. Alrededor del 50% de los jóvenes participa en alguna organización social, contra el 39% de los adultos. Hay que tener claro que para aquéllos la participación no es sinónimo de realizar una acción política tradicional, sino más bien tomar parte en actividades de carácter social. Ahora bien, la organización socio-comunitaria por excelencia en que se manifiesta la participación ciudadana es la junta de vecinos, que está restringida a los mayores de 18 años actualmente.

En otro plano, la señora Herrera hizo hincapié en que con fecha 7 de diciembre de 2000 el Presidente de la República firmó un instructivo presidencial sobre participación ciudadana en el ámbito de las políticas y programas públicos, con miras al fortalecimiento de la sociedad civil. Las políticas públicas en la materia se guían por los siguientes principios: la autonomía y diversidad de las organizaciones sociales, evitando toda forma de discriminación e instrumentalización; y la orientación al ciudadano, priorizando la participación de los destinatarios finales de las políticas y programas.

El asesor jurídico de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Claudio Radonich, respaldó la iniciativa legal, agregando que a los municipios les interesa sobremanera interactuar con las juntas de vecinos. No cabe duda que con el proyecto se amplía la base de participación de estas organizaciones sociales, lo que redundará en un enriquecimiento de las propuestas emanadas de éstas. Empero, les preocupan las implicancias en el plano de la responsabilidad civil que tiene el hecho de permitir que menores de 18 años puedan ocupar cargos directivos en las juntas de vecinos.

Finalmente, el secretario de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Concepción, señor Sergio González, instó a actualizar la ley Nº19.418, con el propósito de abrir nuevos espacios de participación a la comunidad. El proyecto en debate se inscribe en esa línea, porque permitirá a los jóvenes integrarse en plenitud a las juntas de vecinos. Además, es importante que ellos se involucren desde temprana edad en los asuntos que incumben a la sociedad. Al contar con la presencia de jóvenes en las juntas de vecinos, será más factible una acción mancomunada entre éstas y las organizaciones juveniles, lo que hoy no sucede a menudo. Acotó que aspiran a una modificación profunda de la ley Nº19.418, en el sentido que se permita constituir federaciones provinciales y nacionales de juntas de vecinos. También hay que reformar el tópico de los fondos vecinales, que hoy son manejados discrecionalmente por el alcalde de turno.

B) VOTACIÓN

En General

La Comisión compartió los fundamentos de la iniciativa en informe contenidos en la moción, aprobando por siete votos a favor y dos abstenciones la idea de legislar sobre la materia.

En Particular

Durante la discusión pormenorizada del artículo único del proyecto, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

Artículo Único

Éste incorpora tres enmiendas a la ley Nº19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias:

Nº1

Este numeral modifica el artículo 2º letra c) de la ley en referencia, que establece la edad mínima de 18 años para incorporarse a una junta de vecinos.

La enmienda, que reduce a 15 años el requisito en comento, fue objeto de una indicación de la señora Caraball (doña Eliana) y de los señores Ascencio, Navarro y Quintana, aprobada por siete votos a favor, uno en contra y una abstención, que sustituye el guarismo “15” por “14”.

Por amplio margen la Comisión compartió la idea de permitir la participación de los menores de 18 y mayores de 14 años en las juntas de vecinos, estimando que con esa medida se amplía considerablemente la base de estas organizaciones territoriales. Además, con ello se incentiva a los jóvenes a desarrollar hábitos cívicos desde temprana edad.

Nº2

Éste introduce una modificación al artículo 20 letra a) de la ley, precepto según el cual para postular como candidato al directorio de una organización comunitaria se requiere tener 18 años de edad, salvo tratándose de directorios de organizaciones juveniles, en que no rige dicho requisito.

La enmienda, que se traduce en rebajar a 15 años de edad el requisito de marras, recibió una indicación de la señora Caraball (doña Eliana) y de los señores Ascencio y Navarro, aprobada por 9 votos a favor y uno en contra, que elimina dicho numeral del proyecto.

Esta supresión obedeció a que, en el sentir casi unánime de la Comisión es aconsejable que las personas que asuman un cargo directivo en una junta de vecinos cuenten con plena responsabilidad civil, es decir, sean mayores de 18 años, para poder ejercer los actos de administración inherentes al cargo (por ejemplo, celebrar contratos con terceros), sin necesidad de recabar formalidades habilitantes para actuar en la vida jurídica. En este sentido, la Comisión estimó que el sólo hecho de permitir que un menor de edad ejerza como director de una junta de vecinos no le otorga la referida capacidad civil, permaneciendo, por ende, como una persona relativamente incapaz.

Nº3 (actual Nº2)

Este numeral introduce una reforma al artículo 39 de la ley precitada que señala, en armonía con el artículo 2º letra c), que para ser miembro de una junta de vecinos se requerirá tener, a lo menos, 18 años de edad y residencia en la unidad vecinal respectiva.

La modificación, que al igual que en el numeral Nº1 rebaja de 18 a 15 años de edad el requisito para poder integrar una junta de vecinos, fue objeto de una indicación de los señores Longton y Navarro, aprobada por siete votos a favor y dos abstenciones, que sustituye el guarismo “15” por “14”.

IV.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO

No hay disposiciones que revistan uno u otro carácter.

V.-ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 287 N°4 del reglamento, el señor Presidente de la Comisión determinó que el proyecto no requiere cumplir este trámite.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

No hay disposiciones en la situación consignada.

VII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No se presentaron indicaciones que hubieren sido así declaradas.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº19.418:

1) En su artículo 2º letra c, reemplázase el guarismo “18” por “14”.

2) En su artículo 39, reemplázase el vocablo “dieciocho” por “catorce.”.

Se designó Diputado Informante al señor NAVARRO, don Alejandro.

Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 2004.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 6, 13 y 20 de julio; 3 de agosto de 2004, con la asistencia de los señores Navarro, don Alejandro (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Becker, don Germán; Caraball, doña Eliana; Egaña, don Andrés; Longton, don Arturo; Montes, don Carlos; Paredes, don Iván; Pérez, don Víctor; Quintana, don Jaime; Silva, don Exequiel; Valenzuela, don Esteban; y Varela, don Mario.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 351. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REBAJA DE EDAD PARA INCORPORARSE A JUNTAS DE VECINOS. Primer trámite constitucional.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

A continuación, corresponde abocarse al estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en moción, que reduce la edad para participar en Juntas de Vecinos.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización Planificación y Desarrollo Social es el señor Alejandro Navarro .

Antecedentes:

Moción, boletín Nº 3097-06, sesión 7ª, en 15 de octubre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 8.

Informe de la Comisión de Gobierno Interior, sesión 26ª, en 10 de agosto de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 9.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, paso a informar sobre el trabajo realizado por la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social respecto del proyecto de ley que reduce la edad para participar en las juntas de vecinos, de origen en una moción suscrita por los diputados señores Navarro y Valenzuela .

La Comisión contó con la participación de los representantes de las principales instituciones relacionadas con el trabajo juvenil, en estrecha relación con la Comisión Especial de Juventud de la Cámara. Asistieron el director del Instituto Nacional de la Juventud, don Eugenio Ravinet ; el director de la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno, don Fuad Chaín ; la directora del Instituto de la Juventud Quinta Región, señora Karina Herrera ; el asesor jurídico de la Asociación Chilena de Municipalidades, don Claudio Radonich , y el secretario de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Concepción, don Sergio González .

Los antecedentes señalan que el segmento de la población chilena entre 15 y 29 años, que hoy definimos para las políticas gubernamentales como juventud, representa el 24 por ciento del total del país, constituyendo un sector transversal en el cual confluyen todas las políticas sectoriales.

Para los jóvenes y en el transcurso del debate así quedó establecido la participación no es sólo sinónimo de acción política, sino que tiene una connotación mucho más amplia, de voluntariedad y de acción solidaria. Hoy, alrededor del 50 por ciento de los jóvenes participa en algún tipo de organización, mientras que el porcentaje en los adultos alcanza sólo al 39 por ciento.

La Carta Fundamental, en el inciso tercero de su artículo 1º establece: “El Estado reconoce y ampara los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.”

Por su parte, la ley Nº 19.418 define a las juntas de vecinos como organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades. El referido cuerpo legal entiende por vecinos a personas mayores de 18 años para participar en las organizaciones de juntas de vecinos, marginando a un importante segmento de jóvenes.

La Comisión debatió largamente la moción desde el punto de vista de las diversas políticas de Gobierno, en particular de las reformas estructurales, en especial las jurídicas, que plantean la imputabilidad penal a los 14 años. Al respecto, la Cámara de Diputados despachó un proyecto de ley que dispone que hay responsabilidad penal a partir de los 14 años, en condiciones especiales. Por lo tanto, no parece aconsejable ni adecuado que si se estableció la responsabilidad penal a partir de los 14 años, no se permita incorporarse a las juntas de vecinos a los jóvenes desde esa edad.

La Comisión debatió acerca de si los jóvenes podían participar con derecho a ocupar cargos directivos. El informe jurídico, presentado por don Fuad Chahín , indica que no habría incompatibilidad ni inconveniente legal para que los jóvenes se desempeñen como dirigentes en ese tipo de organizaciones, incluso, para que ejerzan el cargo de presidente.

La Comisión evaluó que establecer en esta reforma la posibilidad de que los jóvenes entre 14 y 18 años pudieran ocupar cargos directivos podría acarrear largos debates jurídicos sobre responsabilidades civiles. En definitiva, ello no daría cuenta del objetivo fundamental, que es incentivar la participación de los jóvenes en estas organizaciones. En consecuencia, la Comisión aprobó la idea matriz del proyecto, que señala que a fin de incentivar la participación de los jóvenes en las organizaciones sociales, específicamente en las juntas de vecinos, se reduce el límite de edad de 18 a 14 años.

Además, hubo un intenso debate respecto de si esta medida incentivará y fortalecerá a las juntas de vecinos. Se dijo que estas entidades atraviesan por una situación de riesgo, pues existe una baja participación en ellas. Por eso, la Comisión estimó que, al enfrentar tal situación con el concurso de los jóvenes que hoy tienen sus propias organizaciones funcionales, pero que no son parte de las juntas de vecinos, que tienen objetivos propios incorporará un dinamismo nuevo, en especial el reconocimiento de derechos que fortalezcan políticas vecinales de juventud.

Ello, porque se considera que las organizaciones territoriales y comunitarias, tal como están concebidas, conservan un sistema global de trabajo comunitario, en el que los jóvenes constituyen un sector que mantiene las mismas políticas que el resto. Sin embargo, con esta modificación no sólo se permitirá que los jóvenes asuman tempranamente sus responsabilidades civiles de participación social, sino que, además, dinamizará la acción de las juntas de vecinos en pos de la consecución de hechos objetivos.

Por ello, la Comisión aprobó por mayoría el proyecto, compuesto por un artículo único.

Hago presente que la primera moción indicaba reducir de 18 a 15 años la participación de los jóvenes en las juntas de vecinos. La Comisión, a través de una indicación, cambió 15 por 14 años, dado que se buscaba equiparar la edad con las reformas legales aprobadas, particularmente la relativa a la imputabilidad penal.

No hay artículos ni indicaciones rechazadas.

No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

No hay indicaciones declaradas inadmisibles.

Por lo expuesto, la Comisión recomienda a la Sala la aprobación del proyecto de ley.

La iniciativa fue tratada y acordada, según consta en las actas correspondientes, en las sesiones de los días 6, 13 y 20 de julio; 3 de agosto de 2004, con la asistencia de los diputados Navarro, don Alejandro (Presidente); Ascencio, don Gabriel ; Becker, don Germán ; Caraball , doña Eliana ; Egaña, don Andrés ; Longton, don Arturo ; Montes, don Carlos ; Paredes, don Iván ; Pérez, don Víctor ; Quintana, don Jaime ; Silva, don Exequiel ; Valenzuela, don Esteban y Varela, don Mario .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz .

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, me alegro de que, una vez más, se traiga a esta Sala una discusión acerca de la ley sobre juntas de vecinos, extraordinariamente importante. Por desgracia, muchas veces, las instituciones, especialmente algunas municipalidades, no le dan ninguna importancia a esas organizaciones sociales. Parece que les tienen miedo; que desean atomizarlas o dividirlas; que quieren que los vecinos se entiendan directamente con las autoridades municipales; que no desean que existan, etcétera.

La primera ley de juntas de vecinos, Nº 16.880, se publicó en 1968; posteriormente, durante el gobierno militar, se dictó el decreto Nº 349, que designó, a través de la gobernación provincial respectiva, a los dirigentes vecinales. Más adelante, hubo otra ley y, por último, la Nº 19.418, actual ley de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.

Esta ley distingue entre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales. Las únicas organizaciones comunitarias territoriales son las juntas de vecinos; todas las demás, centros de padres, clubes deportivos, clubes de la tercera edad, centros de madres, etcétera, son las llamadas organizaciones de carácter funcional.

Ahora bien, la ley de juntas de vecinos para llamarla en forma más simple ha sido objeto de diversas modificaciones. Con el entonces diputado señor Enrique Kraus patrocinamos una indicación hoy es ley para que los dirigentes vecinales quienes duraban sólo dos años en sus cargos y debían esperar el período subsiguiente para repostular, fueran reelegidos. Ahora lo pueden ser en forma indefinida, lo mismo que los parlamentarios, los alcaldes o los concejales.

Existen algunos mecanismos de financiamiento para las juntas de vecinos: el Fondeve, Fondo de Desarrollo Vecinal, bastante limitado; el Fndr, Fondo Nacional de Desarrollo Regional, al cual pueden postular las organizaciones sociales mediante proyectos que se presentan a través del municipio.

El principal problema que afecta a esas organizaciones, se relaciona con la rendición de cuentas. Se ha dado con mucha frecuencia que organizaciones sociales, concretamente, juntas de vecinos, que reciben del municipio recursos para desarrollar determinado proyecto, no rinden cuenta, y cuando eligen una nueva directiva, la municipalidad les dice: “Mientras ustedes no me den cuenta, no les entrego nuevos recursos.” Por su parte, la junta de vecinos replica: “¡Qué culpa tenemos de que los dirigentes anteriores no hayan rendido cuenta.”! Y la municipalidad responde: “Así será, pero la organización es la misma y, por lo tanto, mientras no den cuenta, no les paso nuevos recursos.”

Finalmente, la propia autoridad comunal llega al absurdo de decirles: “Si quieren nuevos recursos, disuélvanse, creen una nueva organización con personalidad jurídica, y se los doy a la nueva organización.” Es decir, es como hacerse trampa en el solitario.

Para evitar el problema que había antes, cuando el presidente era responsable de la administración de los recursos de las juntas de vecinos, ahora se establece una responsabilidad solidaria de toda la directiva de la junta de vecinos. Sin embargo, al reducirse la edad para ser socio de una junta de vecinos, de 18 a 14 años, no se modifica la edad para ser dirigente. Aún no es ley que establece la responsabilidad penal a los 14 años, pero de aprobarse el proyecto en discusión, los jóvenes que tengan entre 14 y 18 años podrán ser socios de las juntas de vecinos, pero no dirigentes. Cabe preguntarnos, ¿tiene lógica que una persona pueda ser socio de una junta de vecinos y tenga derecho a votar, aprobar proyectos y elegir a sus dirigentes, pero no pueda postular a ser uno de ellos? ¿Es lógico que se otorgue la facultad de votar, pero no de ser elegido, en circunstancias de que lo normal es que quien tiene el derecho para elegir también lo tenga para ser electo? Lo pregunto porque puede ocurrir que un gran número de jóvenes entre 14 y 18 años tengan que decidir quiénes serán los dirigentes de las juntas de vecinos, sin que ellos tengan la posibilidad de ocupar dichos cargos.

El principal problema de las juntas de vecinos no es la edad de sus integrantes ni el grado de participación, sino la falta de interés de algunas municipalidades por promoverlas, ayudarlas y apoyarlas en diversos ámbitos, incluso en la elaboración de proyectos.

Otra dificultad consiste en la facultad que establece la Constitución Política para asociarse libremente, en virtud de la cual en una misma unidad vecinal puede haber más de una junta de vecinos. El senador Zaldívar planteó tiempo atrás la posibilidad de que hubiera una sola junta de vecinos por unidad vecinal, pero el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional esa norma, porque atentaba contra la libertad de asociación. Entonces, se optó por un camino que hoy tiene absolutamente paralizadas a las juntas de vecinos, en cuanto a establecer que en las ciudades con menos de 100 mil habitantes se requerirán cien personas para constituir una junta de vecinos y en una ciudad de más de 100 mil habitantes se necesitarán 200 personas. Al respecto, me gustaría saber cuántas juntas de vecinos se han constituido desde que se dictó esta ley.

Si queremos promover la participación de la gente tenemos que darle facilidades para que pueda crear varias juntas de vecinos, en especial cuando el territorio de la unidad vecinal es muy grande, porque representa los intereses del sector en el que habitan los dirigentes. Si bien quienes no se sienten representados pueden formar comités, éstos carecen de personalidad jurídica, por tanto, no pueden actuar frente al municipio.

El problema de la participación es grave. Por ejemplo, a un dirigente vecinal de Puente Alto, al señor Alexis Pavez , le ocurrió un caso dramático por haber denunciado a un delincuente. La jueza del tribunal correspondiente no encontró nada más criterioso que carearlo con el delincuente. Una vez efectuada la diligencia, el dirigente encontró su casa con los vidrios quebrados y con las paredes rayadas. A raíz de lo sucedido, tuvo que cambiarse de domicilio. Concurrí a hablar con la jueza por lo sucedido, pero no me permitió hacerlo. Lo mismo ocurrió con el dirigente afectado, razón por la cual le contestamos a través de una conferencia de prensa.

El problema fundamental de la falta de participación de las juntas de vecinos no es la edad para ser socio, sino la falta de respeto de algunos alcaldes y de los funcionarios de los departamentos de organizaciones comunitarias de las municipalidades, quienes no los apoyan ni los ayudan. Al contrario, les colocan trabas, y no colaboran en la elaboración de proyectos en beneficio de la comunidad.

Existe la posibilidad de formar comités vecinales, pero reitero éstos carecen de personalidad jurídica. Por lo tanto, es común que muchas juntas de vecinos funcionen con tres, cuatro o cinco dirigentes, cuya labor se limita a la entrega de certificados de residencia.

Los dirigentes vecinales trabajan en favor de la comunidad, y no es raro que utilicen su dinero en locomoción para efectuar su labor. Ellos recurren a los parlamentarios para plantearnos sus problemas. Sin embargo, cuando las cosas no resultan, no por culpa del parlamentario ni de los dirigentes, sino porque la municipalidad no les entrega recursos ni los ayuda, esos dirigentes no sirven y son malos. En cambio, cuando consiguen algunas cosas y lo único que esperan es el reconocimiento de la comunidad a través de una palabra de agradecimiento, lo normal es que se diga: “Bueno, para eso son dirigentes”.

Entiendo que el espíritu del proyecto es promover, incentivar y estimular la participación de la gente en las organizaciones sociales, concretamente, en las juntas de vecinos. Sin embargo, me preocupa, porque los jóvenes de entre 14 y 18 años van a poder ser socios y participar en las juntas de vecinos, pero no van a poder asumir la dirección de las mismas.

La ley señala también que hay responsabilidad solidaria de todos los dirigentes de las juntas de vecinos. Entonces, ¿no sería bueno esperar la promulgación de la nueva ley que asigna responsabilidad penal a partir de los 14 años edad, lo que debe ocurrir en una fecha próxima? De ese modo y lo conversaba con la diputada señora Laura Soto hace algunos minutos, se permitirá a los jóvenes de entre 14 y 18 años de edad no sólo ser socios de una junta de vecinos y participar en sus decisiones, sino ser dirigentes, porque al final, si son mayoría, un número importante de estos jóvenes van a terminar dirigiendo las juntas de vecinos y eligiendo a sus dirigentes.

Por lo tanto, me gustaría que se hiciera un exhaustivo estudio de la ley Nº 19.418, a fin de determinar por qué la gente no participa en las juntas de vecinos.

Además, pienso que hay un problema de estructura. El artículo 1º de la Constitución Política dispone que se garantiza y asegura la debida autonomía de los cuerpos intermedios de la sociedad. Las juntas de vecinos, al igual que los sindicatos, los partidos políticos y las organizaciones gremiales, en general, son organizaciones intermedias de la sociedad, por tanto, hay que asegurarles su debida autonomía.

Por desgracia, las municipalidades, a través de su departamento de organizaciones comunitarias, muchas veces se entrometen en la vida interna de las organizaciones sociales. La municipalidad empieza a determinar a qué junta de vecinos se le reconoce la directiva y a cuál no.

El artículo 85 de la Constitución Política de la República dispone que, en caso de una elección de una organización intermedia, es el Tribunal Electoral Regional el que debe calificar la elección de estos dirigentes. Una vez terminada la calificación, la organización adquiere plena autonomía.

Debemos preservar esa autonomía y defender la participación de la gente en las juntas de vecinos, entregándoles recursos, apoyo y facilitando la elaboración de proyectos, y no creer que, porque bajamos la edad de 18 a 14 años para participar en las juntas de vecinos, se va a resolver el problema, porque es como “vender el sofá”.

Creo que ésta es una muy buena iniciativa, desde el punto de vista de su intención, pero sería preferible esperar la promulgación del proyecto de ley que establece la responsabilidad penal a partir de los 14 años de edad, a fin de permitir que los mayores de 14 años y menores de 18 años no sólo puedan participar como socios en las juntas de vecinos, sino también ser dirigentes de ellas.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel .

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, el diputado señor Errázuriz habló durante trece minutos y, al final, no le entendí su discurso.

Habló de la creación de las juntas de vecinos en 1968 y se paseó por los períodos de Frei, de Allende, del gobierno militar y de los gobiernos democráticos recientes.

Por mi parte, trataré de ocupar menos tiempo para que me puedan entender.

La verdad es que he leído con mucha preocupación la moción parlamentaria y estoy de acuerdo con la parte final del discurso del diputado señor Errázuriz ; sin embargo, prefiero dejar de lado la apología que hizo de las juntas de vecinos, para que nos aboquemos al propósito del proyecto.

En primer lugar, quiero hacer una crítica al informe. En ninguna parte se dice cómo fue la votación. El diputado Navarro , informante y autor de la moción que dio origen al proyecto, dijo que se había aprobado por mayoría, pero en el informe no figura cuántos votos hubo en contra ni cuántas abstenciones. Sería bueno que conociéramos la opinión de los diputados disidentes.

Me preocupa el mismo tema que señaló el diputado señor Errázuriz , respecto de disminuir a 14 años la edad para determinar la responsabilidad penal, en el sentido de que en el proyecto no figura ninguna limitación a los jóvenes que deseen participar en las juntas de vecinos ni a su elección como dirigentes de las mismas. Si aprobamos la iniciativa, puede darse el caso de que la directiva de una junta de vecinos esté integrada por cinco o siete dirigentes de 14 años.

Algunos diputados ejercieron de profesores y pueden confirmarnos que la mayoría de los niños de 14 años está en octavo básico o primero medio. Muchos de ellos recién están terminando de aprender a leer un libro, a conocer bien las cuatro operaciones matemáticas básicas. En esas circunstancias, me preocupa que se le dé tan amplia participación a los jóvenes en las juntas de vecinos, habida consideración del significado de estas organizaciones en la estructura comunal.

Sé de la voluntad y el deseo de los jóvenes de participar, pero ellos cuentan con las instancias correspondientes a su edad: clubes deportivos, agrupaciones juveniles y escolares, etcétera.

Me parece un apresuramiento innecesario, por el afán de que los jóvenes participen en todo, hacerlos partícipes de cosas que no corresponden a su edad. A mi juicio, estamos excediendo las voluntades legislativas para cumplir ese objetivo.

Quiero destacar que un dirigente vecinal tiene responsabilidades sumamente importantes, entre las cuales está la presentación de proyectos en favor de la comunidad. La municipalidad no tiene la obligación de darles todo. De repente hay autoridades comunales, alcaldes o concejales, que se llevan mal con una junta de vecinos. Eso no significa que la junta no actúe, que no cumpla con su rol. De hecho, deben presentar proyectos, representar a la comunidad, participar en la pavimentación de las calles y en la plantación de árboles, otorgar certificados de residencia, asistir a la comunidad, etcétera.

Lamentablemente, voy a votar en contra de la iniciativa, porque no creo que sea bueno apurar a los jóvenes para que ejerzan cargos propios de personas adultas.

El diputado señor Navarro dice que no ocuparán cargos. Sin embargo, en ninguna parte del informe se señala que no podrán ser dirigentes. Si en el informe figurara algún artículo o indicación que señale que podrán participar en las juntas de vecinos, pero no podrán ejercer cargos directivos hasta no haber cumplido 18 años de edad, a lo mejor lo habría votado favorablemente. Por eso pregunté qué pasa con los votos en contra y con las opiniones disidentes. Como no aparece en el informe, me gustaría que se clarificara. Si se establece que podrán ser miembros de las juntas de vecinos a los 14 años, pero dirigentes sólo a los 18, lo votaría a favor. De acuerdo con lo que leído, podrán optar a cargos y, por lo tanto, votaré en contra del proyecto.

Señor Presidente, el diputado señor Navarro me pide una interrupción y, por su intermedio, se la concedo.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, en realidad en el proyecto no existe prohibición alguna para que los jóvenes entre 14 y 18 años puedan ser dirigentes de las juntas de vecinos, pero la ley vigente establece que la edad para participar con plenos derechos es de 18 años. Por lo tanto, lo que se hace es rebajar a 14 años la edad para participar, reservándose el pleno derecho para los que tengan más de 18 años.

Esto no requería ser incorporado en el proyecto porque, en este caso, rige la actual legislación, que establece que podrán acceder a las juntas de vecinos y a los cargos directivos los mayores de 18 años. De manera que eso está salvaguardado al punto, que fue objeto de un intenso debate.

Tengo aquí el informe de Fuad Chahín, en el cual manifiesta que en el caso de la responsabilidad civil contractual y extracontractual puede haber un fuerte debate. De acuerdo con las interpretaciones jurídicas sobre responsabilidad civil, cuando las juntas de vecinos contraen compromisos monetarios ya lo dijo el diputado señor Errázuriz , el tercero no contrata con el dirigente, sino con la organización representada por el dirigente y, por lo tanto, la responsabilidad es de carácter colectivo y solidario. Sin embargo, no es menos cierto que las responsabilidades que contraigan los menores de 18 años pueden quedar mediatizadas por la acción de los padres.

Tenemos aproximadamente 350 comunas y varios miles de juntas de vecinos y lo que no queremos es que éstas hagan una interpretación de la norma. En muchas de ellas la participación juvenil provocará grandes cambios; cuando los jóvenes voten, los que quieren ser dirigentes tendrán que preocuparse de ellos. Cuando se les diga que pueden ser dirigentes, tal como se ha dicho aquí, y se les advierte a los padres que si los jóvenes no cumplen con sus responsabilidades deberán responder solidariamente ellos, se producirá un debate muy complejo.

Hemos querido simplificar y garantizar el derecho a participar, salvaguardando la cuestión en debate. Sin duda, si se establece que los jóvenes además de participar podrán ser elegidos dirigentes, incluso presidentes, tendremos reproducido este debate diez y cien veces.

En relación con la consulta del diputado Seguel , la ley no se modifica en cuanto a las exigencias para ser dirigente de las juntas de vecinos, pues se mantienen los 18 años; sólo se modifica la edad de participación.

Muchas gracias por la interrupción, diputado señor Seguel .

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, habría sido importante informar a la Sala sobre la discusión del proyecto, porque si el diputado Navarro la hubiera explicado tan en detalle como lo acaba de hacer, me habría ahorrado intervenir. No todos tenemos la posibilidad de participar en las comisiones.

Como decía el diputado Errázuriz , para los parlamentarios que nos gusta ir a las juntas de vecinos y a las diversas organizaciones, esto es sumamente importante, y es cierto todo lo que él ha dicho. Ahora, he cambiado de opinión al saber que los menores de 18 años no podrán ser dirigentes. Ésa era mi preocupación.

La explicación del diputado Navarro ha aclarado mis dudas.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la interrupción su señoría.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Diputado señor Seguel , respecto de la votación, en la página 6 del informe se indica que se aprobó la idea de legislar por siete votos a favor y dos abstenciones.

Recupera el uso de la palabra su señoría.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo .

El señor BAYO.-

Señor Presidente, la clarificación hecha por el diputado señor Navarro me ahorra tener que referirme a lo expresado por el diputado señor Seguel .

En verdad, debo alegrarme por la tramitación de una iniciativa que promueve la mayor participación de la juventud en organizaciones comunitarias territoriales tan importantes como son las juntas de vecinos.

En este sentido, y en relación con la participación de la juventud, no puedo dejar de resaltar y de recordar la concordancia de esta iniciativa para muchas personas, puede pasar inadvertida, pero por eso mismo considero que debe ser recordada con un proyecto de acuerdo aprobado por unanimidad en la Sala hace muy pocos días, el cual dice relación con la obligatoriedad de que el Ministerio de Educación haga cumplir las normas establecidas en la ley orgánica constitucional de Enseñanza, en el sentido de instruir a los educandos que cursan tercero y cuarto medio sobre materias relacionadas con educación cívica. Esa iniciativa tiende, precisamente, a promover la participación de la juventud en la vida cívica de su ciudad, de su región y del país en forma responsable. Por eso hago esta relación entre la iniciativa en estudio y el proyecto de acuerdo aprobado hace pocos días.

Confío y sé que la participación de la juventud será responsable y positiva, y estoy seguro de que, a su vez, permitirá que las juntas de vecinos de todo Chile sean más eficientes y más eficaces en su actuar. En la actualidad, en regiones, o al menos en la que represento, la de La Araucanía, lamentablemente tenemos experiencias bastante negativas respecto de la eficiencia y eficacia de gran parte de las juntas de vecinos. Nos extrañan las dificultades que tienen para hacerse respetar y la poca consideración que algunos municipios tienen por ellas. Creo que en gran medida ello se debe, algunas veces, a la escasa participación de los ciudadanos en sus juntas de vecinos, y otras, a la poca preparación de sus directivos.

La participación de jóvenes formados y educados responsablemente hará que dichas directivas cumplan a mayor cabalidad su papel y que se hagan respetar y sean respetadas por los municipios. Éstos, a su vez, tendrán la oportunidad de controlar más eficientemente el destino de los recursos que ponen a disposición de las juntas de vecinos, y de tener en éstas a sus principales colaboradoras. Asimismo, a través de la unión comunal de juntas de vecinos, éstas podrán participar activamente en el progreso y desarrollo de cada comuna.

Por eso, me alegro por la presentación de este proyecto de ley y por su aprobación en la Comisión.

Anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, este proyecto de ley, originado en moción, tiene objetivos que nos parecen muy loables. Sin embargo, creo necesario formular algunos alcances sobre él.

Los objetivos de las juntas de vecinos son promover el desarrollo de la comunidad en la cual territorialmente están insertas, defender los intereses de los vecinos en el respectivo territorio, velar por sus derechos, etcétera. Es decir, sus objetivos se enmarcan dentro de un territorio, con el fin de lograr el desarrollo del entorno de quienes habitan en él.

Sin embargo, es fácil entender lo digo sin ser experto en adolescencia, sino sólo sobre la base de mis conocimientos médicos que los objetivos e intereses de los jóvenes adolescentes, cuyas edades van de los 12 a los 18 años, son diferentes, razón por la cual me parece muy importante que participen. Según el grado de aplicabilidad de la futura ley, veremos que sus intereses están orientados a la etapa de la vida que están viviendo y, por lo tanto, estarán enfocados a reunirse e interactuar con sus pares, ya que la adolescencia, en términos fisiológicos o de desarrollo del ser humano, es un período de crecimiento, de cambio de niño a adulto y de conocimiento personal. Por eso, los jóvenes tienden a buscar organizaciones en las cuales puedan participar con otros jóvenes, no con adultos, como puede ser el caso de las juntas de vecinos. La participación de los jóvenes es muy importante y, a mi juicio, éste puede ser un camino, pero también existen otros.

Por eso, es necesario que, junto con darles mayor participación, se posibilite la participación de grupos de jóvenes, como los clubes culturales y las batucadas, que cada día aumentan en la población civil, y que son una actividad cultural. Los clubes deportivos también son una instancia de desarrollo de los jóvenes, así como también lo son, territorialmente hablando, las juntas de vecinos. Pues bien, estas instancias también pueden ser incorporadas en las actividades de éstas.

Por esta razón, creo que la participación no sólo se da en la posibilidad de que tengan derecho a voto; porque es una cuestión bastante menor. Me parece que lo más importante sería permitir una real participación de estos grupos de jóvenes organizados, de manera que tengan derecho a incorporarse plenamente a las posibilidades de desarrollo de un territorio como es la junta de vecinos. Por ejemplo, se les puede permitir que postulen a proyectos relacionados con sus intereses para adquirir instrumentos musicales para sus batucadas, o a proyectos que hoy día Chiledeportes está llevando adelante a través del canal escolar. Me parece interesante que esto también se pueda hacer en el ámbito de las juntas de vecinos o de los clubes deportivos locales para que los jóvenes adolescentes puedan practicar algún deporte. Además, podrían usar las sedes vecinales sin tantos problemas para realizar sus actividades. Muchas veces, ocurre que las juntas de vecinos no les prestan sus sedes a los muchachos para que organicen fiestas, que son una instancia básica de interrelación de los jóvenes.

Considero que los objetivos del proyecto son interesantes, pues apuntan a abrir espacios, pero, tal vez, el desarrollo de las organizaciones juveniles requiere un marco jurídico, en la misma ley de juntas de vecinos, que debería estudiarse con mayor profundidad. Por ejemplo, habría que ampliar la posibilidad, tal como lo establece la Constitución Política, de que los grupos intermedio organizados, incluso, de jóvenes entre 14 y 18 años, puedan optar, sin mayores trabas, a recursos para llevar a cabo sus proyectos, sin tener que pasar por el cedazo de un adulto que decida si su proyecto será incorporado en las prioridades de las juntas de vecinos.

Los colegas expertos en el área plantean que los espacios para los adolescentes deben ser creados principalmente para adolescentes y por adolescentes, con el objeto de que convoquen a los jóvenes a participar y cumplir con los objetivos que ellos se plantean en su desarrollo.

Anuncio nuestro voto favorable, entendiendo que la participación de los jóvenes debe estructurarse en una forma que les permita la toma de decisiones, sin cedazo, en los asuntos que propendan a su desarrollo, en forma sana, y a su incorporación a la sociedad.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Varela .

El señor VARELA.-

Señor Presidente, como bancada de la UDI creemos que este proyecto, iniciado en moción, va en la línea de reconocer la madurez que han adquirido los jóvenes como consecuencia del desarrollo de las comunicaciones y de la informática, ya que el mundo moderno los bombardea más tempranamente con información. Esa madurez les permite una mayor participación en la sociedad civil, por lo cual corresponde que sean parte de organizaciones como las juntas vecinales.

Discutimos bastante esta materia en la Comisión. Consideramos necesario que los jóvenes asuman las responsabilidades que implica la sociedad, sin perjuicio de que no puedan participar en los cargos directivos. Todos sabemos que la gran mayoría de las municipalidades obtiene subvenciones y administra recursos de distinto tipo; lo propio ocurre con los gobiernos regionales. Por esa razón, dichos cargos conllevan compromisos civiles y administrativos y deben ser asumidos por personas mayores de edad.

Pero quisiera hacer una precaución respecto de este tema. Los jóvenes no tienen derecho a voto sino hasta cumplir los 18 años de edad. La ley de juntas de vecinos, Nº 19.418, es específica y, como tal, debe atenerse al régimen general de votaciones y escrutinios. En consecuencia, el hecho de que jóvenes menores de 18 años de edad se integren a las juntas de vecinos con pleno derecho a voto, puede significar que existan reparos de carácter constitucional.

Más allá de esta precaución que hacemos como bancada, anuncio nuestro voto favorable.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, muchas veces, a los mayores nos cuesta entregar responsabilidades a los jóvenes. A lo mejor, el proyecto apunta a influir en nosotros para que tengamos en cuenta quiénes son ellos hoy.

Es un argumento lógico plantear que si tienen responsabilidades penales, por qué no van a tener plenos derechos de participar dentro de su comunidad.

Por su parte, el diputado Seguel es partidario de acrecentar su participación, siempre que no ocupen cargos directivos. También ello es razonable y aceptable.

Todos estos argumentos son muy valederos y deben tenerse presentes en una discusión mayor de la futura modificación de la ley Nº 19.418.

A nivel de juntas de vecinos, desde hace mucho se ha producido una burocratización exacerbada y se ha perdido su norte: ser asambleas para plantear los temas del barrio. Los vecinos, poco a poco, se han convertido sólo en entes destinados a administrar ciertos medios materiales, como un timbre o una sede, sin que exista suficiente democracia.

Existe poca participación de los ciudadanos; casi nula de los jóvenes. Más aún, siempre los mismos vecinos se rotan en los cargos. Reconozco su compromiso, pero si se eternizan en ellos, le restan la posibilidad de participar a nuevas personas.

Recuerdo que una de las iniciativas del Parlamento Juvenil fue promover la educación cívica en los jóvenes y, por supuesto, su participación. Lamentablemente, luego se utilizó un mal criterio y se optó por una mala decisión: cerrar un espacio de participación real de los jóvenes. Sin duda, cuesta mucho manejar la ansiedad de quien quiere cambiar las cosas. No hay capacidad de articular experiencias ni ganas y motivación de hacer las cosas. Recuerdo ese episodio con desgano por no decir dolor, pues creo que la Cámara tuvo una actitud inadecuada al privar a los jóvenes de un espacio de participación que se había creado y que nos enorgulleció en algún minuto. En fin, sucedió. A lo mejor, con la aprobación del proyecto se repondrá, en mínima parte, la participación de los jóvenes en sus comunidades y podrán, desde los catorce años, tener derecho a voz y voto en las juntas de vecinos. En ellas podrán vaciar sus inquietudes, exponer sus puntos de vista y entregar su propia savia al movimiento poblacional chileno.

Por estas razones, anuncio que votaré a favor del proyecto.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .

El señor CERONI.-

Señor Presidente, considero que el proyecto es muy positivo y conveniente. Para llegar a esta conclusión basta leer en el informe las opiniones vertidas por representantes del Instituto Nacional de la Juventud y de la Asociación Chilena de Municipalidades, por el secretario de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Concepción y por los parlamentarios; pero, sobre todo, advertir que el 50 por ciento de los jóvenes participa en las distintas organizaciones y que el 24 por ciento de la población nacional tiene entre 15 y 29 años. Por eso, no hay duda de que darles un espacio en las juntas de vecinos es conveniente, porque aportarán su savia y mayor fuerza, en especial si se considera que gran parte de esas organizaciones comunales están conformadas principalmente por adultos y adultos mayores.

También es positivo porque establece que para ocupar cargos de dirección se les exigirá tener más de 18 años. En este sentido, es relevante que la responsabilidad penal de los jóvenes se establezca a partir de los 14 años, por cuanto eso permitirá asignarles mayores responsabilidades, como la de participar como miembro activo en las juntas de vecinos.

Por lo tanto, creo que el proyecto debe ser aprobado por esta Sala.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros .

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, quiero expresar mi absoluta adhesión y anunciar mi voto favorable al proyecto en debate, porque creo que se debe incentivar la participación juvenil en organizaciones sociales, especialmente en aquellas de nivel poblacional son organizaciones matrices porque es allí donde se inicia la convivencia social de las personas.

Por lo tanto, que los jóvenes que hayan cumplido 14 años de edad puedan participar en forma plena en las juntas de vecinos, me parece muy positivo.

De una u otra manera, debiéramos colaborar a incentivar la idea de participación en sociedad, de que la vida no se genera sólo en función de una conducta individualista, donde no existan un compromiso y una relación con sentido de comunidad. Creo que las juntas de vecinos tienen esa virtud de comprometer a la gente con un sentido más de comunidad que de individualismo. Está en la idea central que, más que individuos, somos personas; vale decir, seres humanos que tienen derechos, pero, a la vez, obligaciones.

Si logramos que este concepto, esta noción se vaya plasmando mientras más joven es la persona, más posibilidades tendremos de hacer un aporte real a nuestro sentido de convivencia como comunidad nacional.

Por ello, rebajar la edad de dieciocho a catorce años para participar en las juntas de vecinos con plenos derechos, junto con fortalecer a la organización vecinal, significará un desarrollo muy positivo para las personas, para nuestros jóvenes, para sus derechos y también para incentivar sus obligaciones.

Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable al proyecto de ley.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Navarro .

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, afortunadamente el diputado Seguel ha manifestado que votará favorablemente este proyecto, porque ya están aclaradas sus dudas.

Hubo un gran debate en la Comisión respecto de la capacidad de los jóvenes para acceder al cargo de dirigente. Hubo amplia voluntad al respecto. No obstante, primó un realismo efectivo sobre la factibilidad de hacer participar a los jóvenes. El proyecto original señalaba que los jóvenes se integraban con plenas facultades; sin embargo, sus autores, el diputado Valenzuela y quien habla, accedimos a eliminar aquello y a establecer sólo la participación y la votación fue de 9 votos a favor y 1 en contra.

Asimismo, en relación con la rebaja de la edad, la votación fue de 7 votos a favor y 2 abstenciones, pero ha habido amplio consenso en la Comisión de que esto debía proceder, tal como ha quedado de manifiesto en el debate de la Sala.

En cuanto a lo planteado por el diputado Robles, la ley Nº 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, en su artículo 43, letra b), establece: “Serán funciones de las juntas de vecinos impulsar la integración a la vida comunitaria de todos los habitantes de la unidad vecinal y, en especial, de los jóvenes.” Es decir, la ley señala expresamente que es tarea de las juntas de vecinos impulsar la integración de la comunidad y, en particular, de los jóvenes. Por eso surgió este proyecto que, afortunadamente, ha encontrado acogida y espero que podamos despacharlo a la brevedad.

A mayor abundamiento, el objetivo del proyecto es, sin duda, relevar la participación de los jóvenes desde temprana edad en el mundo social. El diputado Bayo expresó claramente que hoy no se imparte educación cívica en los liceos; no existe la posibilidad de que los jóvenes puedan prepararse para poder incorporarse y participar en la vida social, política y laboral del país.

Recuerdo, por ejemplo, que el senador Andrés Zaldívar , ex presidente del Senado, fue ministro de Hacienda en el gobierno de Eduardo Frei Montalva a los veintisiete años; don Aníbal Palma fue ministro de Educación a los veintinueve años. Entonces, cabe preguntarse hoy si es posible pensar en la incorporación a los más altos cargos políticos de personas de esa edad. Diría que, en definitiva, esa generación recibió un tipo de formación política y social realmente interesante que posibilitó que muchos jóvenes tuvieran acceso al debate político y a la participación política, y se sintieran integrados a la sociedad.

Reitero que ha sido nuestro interés y voluntad poder integrar a los jóvenes con plenos derechos y capacidades a todos los ámbitos sociales, pero hoy sucede lo que se ha planteado en esta Sala. Claramente, los jóvenes tienen dificultades para ocupar, incluso, las sedes de las juntas de vecinos. Se les señala que hay irresponsabilidad, porque, en definitiva, quien tiene las llaves manda. Hoy, muchas organizaciones sociales juveniles no tienen acceso a las juntas de vecinos. Si los jóvenes participan en su votación, son parte de ella. Debe haber una nueva visión, la posibilidad de integrarlos; por lo tanto, no se les debe estigmatizar como aquel sector etáreo que sólo genera problemas.

En Chile, los jóvenes no son un problema, sino parte del futuro, por lo que posibilitar su integración es responsabilidad de todos. Más del 90 por ciento de nuestros jóvenes participa en organizaciones y no tienen ningún problema. Sin duda, a través de casos muy puntuales de jóvenes que se ven involucrados en actos delictuales, hemos llegado a pensar que son un problema. Más del 86 por ciento de ellos participa, se destaca, tiene una vida normal, estudia, trabaja o está cesante, pero no es delincuente. Parte de la recuperación de la imagen de la juventud del país pasa por su plena integración y la posibilidad de que participen, desde los catorce años, en las juntas de vecinos y voten para elegir al presidente de la directiva, lo cual, sin duda, valorizará mucho más su acción.

¿Por qué en esta ocasión hemos establecido una diferencia respecto de la posibilidad o no que ellos tienen de participar de las direcciones?

El artículo 2320 del Código Civil establece claramente una materia que es parte del debate que no quisimos propiciar a nivel de base. En cuanto a la responsabilidad extracontractual, en caso de delito de un menor, se puede accionar en contra de su patrimonio, si es menor de dieciséis años, si se determina que actuó con discernimiento, situación que varía con la nueva reforma procesal penal. En caso contrario éste es un tema clave, se puede accionar en contra del patrimonio de quien tenga a su cuidado el menor, el que deberá probar diligencia en dicho cuidado para revertir la verdadera presunción legal de responsabilidad en él. Entonces, no queremos que los padres se vean amenazados por responsabilidades sobre la tuición o el cuidado de jóvenes que participen en la dirigencia. Hemos querido eliminar esa fase, pero tenemos clara conciencia de que el mundo evoluciona, al igual que la madurez política y civil del país, y ya tendremos oportunidad de ponderar el hecho de que los jóvenes puedan también ser dirigentes con plenas facultades.

Reitero que el artículo 22 de la ley de juntas de vecinos fue determinante para establecer que los jóvenes pueden participar, pero que, por ahora, no pueden incorporarse al nivel de dirigente. Señala: “Los bienes que conformen el patrimonio de cada junta de vecinos y de cada una de las demás organizaciones comunitarias, serán administrados por el presidente de los respectivos directorios, siendo éste ésta es la clave civilmente responsable hasta de culpa leve en el desempeño de la mencionada administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle.” Entonces, el objetivo del proyecto, en el cual todos coincidimos, es la participación. O sea, cuando alguien sea candidato para presidente de una junta de vecinos, no sólo deberá preocuparse de los adultos mayores, de las mujeres y de los hombres, y del club deportivo, sino además de los mayores de catorce años y menores de dieciocho años, porque también deberán votar. Ellos le demandarán una propuesta: ¿Qué me ofrece si es elegido presidente de la junta de vecinos? ¿Qué va hacer la junta de vecinos por los jóvenes de mi sector? ¿Va a haber integración, participación? Eso garantiza, fundamentalmente, que tengamos vida, acción y una política social efectiva en las juntas de vecinos, porque los jóvenes podrán decidir, votar.

Diría que esto va de la mano con otra materia, cuya discusión, sin duda, será más compleja que la de la inscripción voluntaria y el voto voluntario planteados en el mensaje del Presidente Lagos, el 21 de mayo, que, en mi opinión, ha sido lo más revolucionario de la Concertación en sus doce años de vida. El Presidente Lagos, en esa ocasión, dijo una frase que, en mi concepto, no ha sido sopesada adecuadamente, cual es que, con esta medida, podemos incorporar a 2 millones 400 mil jóvenes para que participen activamente de la votación política y social de las más altas autoridades del país. Es un acto revolucionario, subversivo, pues cambia el orden establecido y permite que exista una participación real de los jóvenes. De los 2 millones 400 mil jóvenes que hoy no están inscritos en los registros electorales, 2 millones tienen entre dieciocho y veinticuatro años y nadie puede determinar, a priori, como se comportarán electoralmente.

La aprobación de ese proyecto dependerá de esta Sala y del Senado, pero si, de verdad, los jóvenes van a asumir más responsabilidades a la hora de elegir a sus autoridades y participar en la vida cívica del país, que lo hagan a temprana edad, desde los catorce años; que tengan participación activa en las decisiones de su junta de vecinos, porque nada justifica que sólo se les convoque para limpiar la plaza, pintar los árboles o la sede del jardín infantil, o para realizar todas las actividades comunitarias, sociales y solidarias de la junta de vecinos, y no se les permita elegir a sus dirigentes.

Por eso, me alegro mucho de que exista voluntad para aprobar el proyecto. Sin duda, será un paso importante en la búsqueda de mayor justicia e igualdad respecto de la integración de los jóvenes a nuestra vida social.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente, me hubiese encantado que el diputado Alejandro Navarro , presidente de la Comisión de Gobierno Interior, estuviera presente en la Sala, pues realizaré un comentario que atañe a dicha Comisión.

Estoy de acuerdo que se permita que los menores de dieciocho años puedan votar y hacerse partícipes de las juntas de vecinos. Me parece una buena idea que tengan un espacio, que sean apoyados, etcétera, pero me preocupa la forma en que se llevará a la práctica. ¿Con qué recursos contarán los dirigentes vecinales para apoyar a los jóvenes? Hoy, a las juntas de vecinos se les exige una serie de logros, pero si el municipio no las ayuda especialmente en las comunas más modestas, sus dirigentes se ven enfrentados a la permanente presión de los pobladores o vecinos para que cumplan con ciertos compromisos y obligaciones para los cuales no tienen los medios. Si bien la eficiencia de las juntas de vecinos depende del trabajo y de la buena voluntad de su directiva, también depende del apoyo que se les brinde. Por eso, si les entregamos además esta nueva responsabilidad, como señaló el diputado Navarro , de preocuparse de los jóvenes lo que me parece estupendo mi pregunta es con qué medios la asumirán.

En la actualidad, existen numerosos clubes deportivos y organizaciones comunitarias que tienen la mejor voluntad para ayudar a jóvenes que no tienen acceso al deporte o al trabajo, pero no cuentan con los medios ni recursos para ello. A todos nos consta, porque nos piden camisetas, pelotas, guitarras, tantas cosas, para ayudar a los jóvenes, porque nadie se las da.

Aquí lo más importante es que haya, de una vez por todas, una política de apoyo a los jóvenes. Todos sabemos que existe el Instituto Nacional de la Juventud, pero muy pocos conocemos su labor. Por lo menos, en las comunas que represento está ausente. Una vez, cuando estuvieron allí, abrieron centros de jóvenes que no pudieron controlar y que se convirtieron en cualquier cosa, menos en centros de apoyo a la juventud.

Con este proyecto no vamos a solucionar los problemas de los jóvenes. A lo mejor, se les va a dar la oportunidad de ocupar las sedes de las juntas de vecinos, lo que hoy está vedado, A lo mejor van a poder votar en las elecciones de las juntas de vecinos, pero eso no resuelve los problemas de los jóvenes, especialmente los de aquellos que viven en las comunas más modestas, como Peñalolén.

Por ejemplo, cada 11 de septiembre, en esa comuna se producen grandes manifestaciones, las que deriva en desórdenes increíbles que ocasionan graves daños en sectores como Lo Hermida y La Faena. Sólo por milagro no se han producido hechos fatales, aunque sí la destrucción de locales comerciales, como carnicerías, farmacias y almacenes que pertenecen a gente modesta. El año pasado los desórdenes fueron terribles, pues hordas de jóvenes causaron graves destrozos sin tener idea del trasfondo del 11 de septiembre de 1973, ya que en esa fecha aún no habían nacido. En realidad, es una oportunidad para cometer actos vandálicos.

Conscientes de lo que sucede cada año en esa fecha, para el próximo 11 de septiembre se ha planificado una actividad que contará con la participación de miles de personas que recorrerán las calles de diversos sectores de la comuna pidiendo paz y que situaciones como las descritas no se repitan, invitando a los padres a no dejar salir a sus hijos ese día, porque son precisamente los niños y los jóvenes que no tienen qué hacer los que realizan dichos actos vandálicos.

No voy a votar en contra del proyecto, pero tengamos claro que éste no resuelve el problema de los jóvenes, especialmente los de aquellos que habitan en las comunas más pobres.

Por otra parte, sé que en la Comisión de Gobierno Interior están radicadas varias iniciativas destinadas a modificar la ley sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, por lo cual sugiero que todas ellas sean tratadas en forma conjunta y de una vez.

Uno de esos proyectos corresponde a una propuesta de la diputada que habla creo que la mencionó el diputado señor Errázuriz que se considere realmente la opinión de las juntas de vecinos cuando ésta le sea solicitada en conformidad con la ley. Si su opinión no tiene trascendencia, mejor que no se la pidan. Estoy segura de que todas las diputadas y diputados recibimos permanentemente la queja de las juntas de vecinos en cuanto a que sus opiniones en contra no son consideradas por los concejos cuando éstos las requieren al momento de otorgar patentes de alcohol, porque igual terminan por entregar no una, sino tres, para locales comerciales que están incluso uno al lado del otro. Cuando suceden cosas como ésta, los vecinos se sienten burlados.

En Arica se produjo un problema tremendo a raíz de la concesión de una patente de alcohol, ya que una dirigenta vecinal defendió su derecho a oponerse a la entrega de la patente y, la parte contraria, a obtenerla, lo que terminó en un litigio de carácter judicial.

Entonces, o se le pide la opinión a las juntas de vecinos y el concejo y el alcalde la consideran y respetan, o simplemente no se les pide. Es obvio que las opiniones de estas organizaciones deben ser fundadas.

El sentido de mi propuesta es que el alcalde y el concejo escuchen y respeten a las juntas de vecinos.

Por lo tanto, solicito que se estudie la posibilidad que, junto con la iniciativa en discusión espero que se apruebe la idea de legislar, se analicen los otros proyectos de ley que se han presentado sobre la materia. Ojalá que el Presidente la Comisión de Gobierno Interior nos entregue su opinión al respecto, al igual que el diputado Maximiano Errázuriz , a quien concedo la interrupción que me ha solicitado.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, sólo quiero confirmar lo expresado por la diputada María Angélica Cristi .

Por una parte, la ley establece que el municipio debe oír a las juntas de vecinos para otorgar patentes de alcohol; pero, en este sentido, oír no significa nada. La ley debería establecer que dicho otorgamiento debe contar con la previa aprobación de la junta de vecinos respectiva.

Por otra parte, la ley dispone que la municipalidad debe velar por que en cada unidad vecinal haya una sede social. Velar, de acuerdo con el diccionario, significa observar atentamente una cosa. ¿Qué sentido tiene que la municipalidad observe atentamente que en una unidad vecinal no hay sede social? Eso no soluciona el problema.

Es lo que quería aportar.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Egaña .

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente, seré breve, pues los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra ya expusieron claramente, y en extenso, los objetivos y causas que justifican la aprobación del proyecto en debate, el cual también fue ampliamente discutido y analizado en la Comisión de Gobierno Interior.

Es importante que los jóvenes se involucren en los temas comunitarios, más aún si es en sus propios barrios, así como lo hacen extraordinariamente bien las mujeres en las juntas de vecinos. Si no fuera por ellas, una cantidad enorme de estas entidades no funcionaría. Si sumamos estos dos componentes, vamos a tener una participación activa de la base, que es lo que todos buscamos.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches .

El señor VILCHES.-

Señor Presidente, he escuchado con mucha atención las intervenciones de los señores parlamentarios de las distintas bancadas y hay muchos aspectos que pueden ser destacados, pero el principal es reconocer que los jóvenes de 14 años y más deben participar activamente en la proyección de las comunidades y las poblaciones donde ellos viven.

Muchas veces los jóvenes sienten que no están representados en los organismos intermedios. Sabemos que las juntas de vecinos son los principales entes de participación ciudadana, que son intermedios y que tienen comunicación directa con los alcaldes y concejales, lo que les permite una real participación en los planes de prevención del delito, que es otro de los grandes temas que preocupa a la comunidad en cada una de las comunas del país.

Por eso creemos que el acuerdo alcanzado será significativo, pues permitirá la participación de los jóvenes mayores de 14 años en las juntas de vecinos.

Los diputados de la bancada de Renovación Nacional aprobaremos con entusiasmo esta iniciativa.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto de ley que reduce la edad para participar en las juntas de vecinos.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Ceroni , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Espinoza , Galilea (don Pablo) , González (don Rodrigo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Kuschel , Luksic , Masferrer , Mella ( doña María Eugenia) , Molina , Mora , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Prieto, Recondo , Riveros , Robles, Saffirio , Salaberry , Salas, Seguel , Silva , Soto (doña Laura) , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Ulloa , Urrutia , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Von Mühlenbrock y Walker .

Se abstuvo el diputado señor Villouta .

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de septiembre, 2004. Oficio en Sesión 29. Legislatura 351.

VALPARAISO, 9 de septiembre de 2004

Oficio Nº 5152

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.418:

1) Reemplázase en su artículo 2º, letra c, el guarismo “18” por “14”.

2) Sustitúyese en su artículo 39, el vocablo “dieciocho” por “catorce”.”.

Dios guarde a V.E.

SERGIO OJEDA URIBE

Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 30 de agosto, 2006. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 50. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reduce la edad para participar en juntas de vecinos.

BOLETÍN Nº 3.097-06.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe recaído en el proyecto de ley señalado en el epígrafe, originado en una moción del ex Diputado señor Alejandro Navarro y del Honorable Diputado señor Esteban Valenzuela, radicado en el Senado en segundo trámite constitucional.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa en informe, aprobada en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados, tiene por objeto rebajar de 18 a 14 años la edad mínima para ingresar a una junta de vecinos.

II. ANTECEDENTES

2.1. De Derecho

1. Constitución Política, artículo 1º, inciso segundo; artículo 19, Nº 15, y artículo 118, inciso séptimo.

2. Ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, artículos 2º y 39.

2.2. De Hecho

La moción con que sus autores iniciaron este proyecto de ley en la Honorable Cámara de Diputados señala que la población etárea de 15 a 29 años representa el 24% del total del país. Este grupo considera que la participación no necesariamente tiene su lugar en la acción política o en el registro electoral; antes bien, se expresa igualmente en acciones orientadas a otros intereses en los que, según los resultados de la III Encuesta de la Juventud, participa aproximadamente el cincuenta por ciento de la población joven.

Agrega que en el mundo de hoy la participación ciudadana es fundamental y puede ser movilizada conjuntamente con el sector público en el logro de determinados objetivos y metas de desarrollo, de donde es de gran importancia crear ambientes y culturas propicias para el involucramiento juvenil mediante normativas y mecanismos adecuados.

Continúa señalando la moción que del contexto anterior emergió el Instructivo Presidencial sobre Participación Ciudadana en el Ambito de las Políticas y Programas Públicos, del Gobierno del ex Presidente señor Ricardo Lagos, orientado a reforzar la participación ciudadana y la sociedad civil.

Enumera, enseguida, los principales orientadores que requiere esa participación: buen trato, fundado en la dignidad personal y el deber de servicio en el sector público; la transparencia en la gestión administrativa; la igualdad de oportunidades; el respeto a la autonomía y a la diversidad en la sociedad civil, y la orientación al ciudadano en materia de políticas, programas y servicios.

En un siguiente acápite la moción releva los principios constitucionales sobre promoción y amparo que el Estado debe dispensar a los grupos intermedios, garantizándoles su autonomía; la igualdad ante la ley y el derecho de asociación, como manera de expresar la dimensión social de la persona humana y los espacios para el ejercicio de su libertad.

También se ocupa de analizar el concepto de juntas de vecinos desde la perspectiva de la ley Nº 19.418, señalando que en estos cuerpos intermedios los jóvenes son marginados porque para pertenecer a ellos se exige ser vecino mayor de 18 años de edad.

En el mismo orden, recuerda que está en trámite legislativo un proyecto de ley que rebaja la edad de la responsabilidad penal a los 14 años, preguntándose, enseguida que si los jóvenes van a ser responsables por los delitos que cometan, ¿porqué no lo serán respecto de su conducta cívica comprometida en la participación de su comunidad?

En el siguiente acápite, discurre en torno al fenómeno que se ha observado en distintas localidades del país, cual es el hecho de que los jóvenes han asumido diversas responsabilidades pero que, debido a su incapacidad por ser menores, se les ha segregado de la opción de participar en las organizaciones comunitarias. De lo señalado, concluye en que las juntas de vecinos parecen ser privilegio de adultos, lo cual despierta descontento en los jóvenes que no se sienten partícipes de lo que les concierne en su entorno social, en contradicción frontal con el concepto de vecino.

Finalmente, expresa la moción que es necesario crear un ambiente que fomente la participación de la juventud y facilite su acceso para intervenir en los asuntos de interés público.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados se conforma de un artículo único que en sus dos numerales modifica la letra c) del artículo 2º y el artículo 39, ambos de la ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

IV. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR

De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, y por tratarse de un texto de ley de artículo único, proponemos que este proyecto sea discutido en general y en particular a la vez por la Sala.

- - -

V. CONTENIDO DEL PROYECTO

Cual se señaló en un acápite precedente, el proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados está estructurado con un artículo único conformado por dos numerales.

El primero reemplaza en la letra c) del artículo 2º de la ley Nº 19.418 el guarismo “18” por “14”.

El referido literal define a los vecinos como las personas naturales que tengan su residencia habitual en la unidad vecinal. Los vecinos que deseen incorporarse a una junta de vecinos deberán ser mayores de 18 años de edad e inscribirse en los registros de la misma.

El segundo sustituye en el mismo texto legal el vocablo “dieciocho” por “catorce”, que aparece en su artículo 39.

Dicho precepto dispone que para ser miembro de una junta de vecinos se requerirá tener, a lo menos, dieciocho años de edad y residencia en la unidad vecinal respectiva.

- - -

VI. IDEA DE LEGISLAR

En sesión de 29 de agosto en curso, esta Comisión se abocó al estudio en general y en particular de esta iniciativa, coincidiendo con los fundamentos de la moción en el sentido de que con ella se abre un espacio al segmento juvenil mayor de catorce años de edad con el propósito de que se integre a las organizaciones vecinales.

En consecuencia, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, acordó aprobar en general y en particular el proyecto, y proponerlo así a la Sala, con la sola prevención de que la rebaja de edad de 18 a 14 años para que los vecinos se integren a estas organizaciones de base, de ninguna forma significa extender esa rebaja a los requisitos que se exigen para ser directivo de las juntas de vecinos, entre los cuales, de conformidad con el artículo 20 del referido cuerpo legal -que no experimentó enmiendas con ocasión de este proyecto- se requiere que los afiliados a las juntas que postulen como candidatos a su directorio acrediten tener 18 años de edad.

Concurrieron a esta acuerdo, con la prevención señalada, los Honorables Senadores señores Ricardo Núñez, Jaime Orpis, Víctor Pérez y Hosain Sabag.

VII. ACUERDO

En consecuencia, en virtud de las consideraciones precedentes, esta Comisión propone a la Sala la aprobación en general y en particular del proyecto de ley en informe, en los mismos términos acordados por la Honorable Cámara de Diputados. Su texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.418:

1) Reemplázase en su artículo 2º, letra c, el guarismo “18” por “14”.

2) Sustitúyese en su artículo 39, el vocablo “dieciocho” por “catorce”.”.

- - -

Acordado en sesión de 29 de agosto de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Víctor Pérez Varela (Presidente); Ricardo Núñez Muñoz; Jaime Orpis Bouchon, y Hosain Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 30 de agosto de 2006.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE REDUCE LA EDAD PARA PARTICIPAR EN JUNTAS DE VECINOS

(BOLETÍN Nº 3.097-06)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO: La iniciativa en informe, aprobada en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados, tiene por objeto rebajar de 18 a 14 años la edad mínima para ingresar a una junta de vecinos.

II. ACUERDO: Aprobar en general y en particular el proyecto en los mismos términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados. (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA HONORABLE CÁMARA: Consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción.

VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 9 de septiembre de 2004.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de septiembre de 2004.

X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión general y particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. constitución Política: artículos 1, inciso segundo; 19, número 15, y 118, inciso séptimo.

2. Ley Nº 19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

Valparaíso, 30 de agosto de 2006.

Mario Tapia Guerrero

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de septiembre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 354. Discusión General. Pendiente.

REDUCCION DE EDAD PARA PARTICIPACIÓN EN JUNTAS DE VECINOS

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reduce la edad para participar en juntas de vecinos, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3097-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 29ª, en 14 de septiembre de 2004.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 50ª, en 6 de septiembre de 2006.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El objetivo de la iniciativa es rebajar de 18 a 14 años la edad mínima para ingresar a una junta de vecinos.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió en general y en particular el proyecto, dándole aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Núñez, Orpis, Pérez Varela y Sabag), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

Con todo, la Comisión aprobó la iniciativa en comento, dejando constancia de que la rebaja de edad de ninguna forma significa extenderla a los requisitos que se exigen para ser directivo de las juntas de vecinos, entre los cuales figura el tener 18 años de edad.

Finalmente, cabe señalar que la Comisión propone al señor Presidente que el proyecto, por ser de artículo único, sea discutido por la Sala en general y particular a la vez.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente , no voy a votar a favor la iniciativa en análisis.

Creo que, en general, va a contribuir a que se mal use a muchos menores para cumplir con una serie de requisitos y objetivos que deben lograr las juntas de vecinos. El gran desafío de éstas es, precisamente, tornarse necesarias y atractivas para los vecinos. Lamentablemente, muchas de ellas pierden su rol y objetivo al estar politizadas o no preocupadas por los temas que realmente interesan a la comunidad.

En tal sentido, no me parece adecuado rebajar de 18 a 14 años la edad para participar en dichas organizaciones vecinales.

La iniciativa puede estar muy bien inspirada; pero, en los hechos, habrá acarreo de menores cada vez que haya votaciones, elecciones, y finalmente tendremos circos, reparticiones de dulces y una serie de otras motivaciones a objeto de conseguir los votos requeridos para determinada ocasión.

Por lo tanto, se hará un pésimo uso de la participación de menores de hasta 14 años en dichas organizaciones. No lo estimo necesario, pues el universo de las juntas de vecinos es muy amplio. De hecho, en muchos lugares existe más de una; por consiguiente, lo que propone el proyecto no va a contribuir en nada. Muy por el contrario, me parece que muchos jóvenes quedarán malamente impresionados respecto a la forma como funcionan esos organismos comunitarios.

Creo que hay que fortalecer las juntas de vecinos, a fin de incrementar la participación de personas actualmente en edad de votar.

En consecuencia, tiendo a pensar que la rebaja de 18 a 14 años la edad mínima para incorporarse a dichas organizaciones será objeto de un mal uso y traerá más conflictos a futuro de los que ya existen.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , sin duda, el proyecto que nos ocupa tuvo un amplio debate en la Cámara de Diputados respecto de la participación de los menores y, en particular, de los derechos juveniles.

Entiendo que exista una coyuntura muy particular que puede operar en contra de facilitar la aprobación de un proyecto de esta naturaleza. Pero, en general, la junta de vecinos cumple, por ley, un rol amplio: custodiar, defender y desarrollar derechos y atribuciones en el ámbito territorial, de los barrios.

En tal sentido, claramente los jóvenes pueden jugar un papel muy importante en el fortalecimiento de alicaídas juntas de vecinos, pues su participación en la elección de los dirigentes contribuye a integrarlos más a la vida cívica.

Ya hemos visto en el mundo estudiantil que los jóvenes reclaman más participación, mayor inclusión, poder tomar decisiones. De modo que la posibilidad de que éstos elijan dirigentes en dichas organizaciones comunitarias fortalecerá la participación ciudadana e incorporará elementos de renovación, dado que éstas -digámoslo con claridad- en su inmensa mayoría (a Dios gracias, porque, sin duda, constituyen un gran aporte) funcionan sobre la base de personas jubiladas, que han pasado a la tercera edad.

En mi concepto, debe haber un sano equilibrio al interior de ese núcleo direccional, que permita combinar los esfuerzos e intereses de todo el sector poblacional, de todas las edades y, por cierto, de todas las áreas territoriales.

El proyecto ¿reitero- fue ampliamente debatido en la Cámara de Diputados, viene aprobado por ésta, y ha sido despachado favorablemente por la Comisión de Gobierno del Senado. De tal manera que daríamos un paso adelante muy certero, asertivo, una señal positiva hacia los jóvenes al incorporar un derecho respecto del cual me parece que están suficientemente maduros como para poder ejercerlo.

Estamos hablando de elegir dirigentes, no de la capacidad de serlo. No sé si el Senador señor Longueira lo tiene del todo claro. Esto fue profusamente debatido. Los jóvenes pueden votar para elegir dirigentes. Sin embargo, para alcanzar la calidad de tales deben tener 18 años de edad.

Lo anterior se discutió bastante. Y, en atención al respeto irrestricto a las responsabilidades que conlleva ser dirigente de una junta vecinal, se concluyó que la edad de 14 años era incompatible con tal actividad. No quisimos dar responsabilidad a los padres. Por lo tanto, se puede ser dirigente a contar de los 18 años. El proyecto sólo permite la participación, con derecho a voto, en la elección de dirigentes de juntas de vecinos.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Hay cuatro Senadores inscritos. Por lo tanto, como el Reglamento estipula 10 minutos de discusión en total, divididos por iguales partes entre quienes sostengan y los que impugnen el proyecto, restan cinco minutos.

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , seré muy breve, para respetar el derecho a intervenir de los demás Senadores inscritos.

Voy a apoyar el proyecto, porque una de las formas de incentivar la participación de los jóvenes, su inquietud por la realidad social de su entorno; de saber sus aspiraciones, sus deseos, es precisamente integrándolos a organizaciones funcionales, lo cual constituye una buena escuela de la vida, y no al revés, donde no tienen nada que hacer o se preocupan sólo de sus actividades particulares o propósitos egoístas.

Por eso, anuncio que votaré a favor de la iniciativa.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , entiendo que estamos discutiendo en general el proyecto. Nos encontramos en el segundo trámite constitucional, y me parece que debemos abrir un espacio para presentar indicaciones. Porque podría haber antecedentes que llevaran a establecer una gradualidad en esta materia. Por ejemplo, que se bajara de 18 a 16 años la edad mínima por cierto período, luego de lo cual se vería cómo ha operado en la práctica, y conforme a ello se podrá seguir adelante.

Por lo tanto, pido que no se vote en particular la iniciativa y se abra un plazo para formular indicaciones.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , es curiosa la posición de algunos Senadores. Cuando se trata de penalizar a los jóvenes otorgan todas las posibilidades para tal efecto, planteando que quienes cometen delitos a temprana edad ya tienen discernimiento. Pero si se trata de hacerlos participar en una organización tan importante como es la junta de vecinos, no los consideran aptos, en circunstancias de que es, precisamente, allí donde deberían brindarse todas las facilidades para que los jóvenes se sintieran parte de tales organizaciones y contribuyeran a mejorar en todo sentido su funcionamiento.

Y si se trata de que tengan relaciones sexuales con mínimas salvaguardias, tampoco se les permite acceder a la denominada "pastilla del día después".

Entonces, al final, todo se vuelve un atado de contradicciones.

Por eso, con el objeto de que definitivamente los jóvenes sean tomados en cuenta, pero no sólo para penalizarlos, sino también para permitirles participar y regir su propio destino, cualquiera que sea el ámbito de la vida en que se desenvuelvan, anuncio mi voto favorable.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , entre las consideraciones que nos llevaron a pronunciarnos a favor de este proyecto de ley en la Comisión de Gobierno estuvo la de que hace poco tiempo hicimos imputables jurídicamente a los jóvenes de 14 años. No hay ningún motivo, después de que tomamos esa decisión¿

El señor COLOMA .-

Eso se suspendió.

El señor NÚÑEZ.-

Sí, pero hay cierta unanimidad para avanzar en algún mecanismo que haga imputables a los jóvenes de 14 años cuando cometen delitos. No vamos a discutir aquí sobre la ley pertinente, pero todos sabemos de qué se trata.

El señor COLOMA .-

Pero se suspendió.

El señor NÚÑEZ.-

En consecuencia, nos parece absolutamente justo lo que se nos plantea esta tarde.

Además, al parecer, las experiencias en Regiones son distintas de las registradas en la Región Metropolitana. En aquéllas existe un número interesante de jóvenes que quieren participar en las juntas de vecinos. Por lo tanto, considero atendible que en la Comisión hayamos apoyado este proyecto de ley.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la idea de legislar, con el voto en contra¿

El señor MUÑOZ BARRA .-

Yo había pedido la palabra, señor Presidente .

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Es que estamos pasados en el tiempo...

El señor ROMERO.-

¡Sumamente pasados!

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Por qué?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Porque se acordó tratar la iniciativa como si fuera de Fácil Despacho.

Entonces, si le pareciere a la Sala, se aprobaría en general el proyecto, con el voto en contra del Senador señor Longueira, y se fijaría plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 2 de octubre, a las 12.

El señor SABAG .-

De acuerdo.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , ¿no es de artículo único la iniciativa?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Sí. Pero se pueden formular indicaciones.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Lo que estoy tratando de señalar, como no alcancé a intervenir, es que votaré a favor. Y solicito, ya que es un proyecto simple, que lo aprobemos en general y particular. Y punto.

El señor ÁVILA.-

"De una patada".

El señor NÚÑEZ.-

Corresponde que lo aprobemos en general y particular.

El señor NAVARRO .-

Pido lo mismo, señor Presidente : votar en general y particular.

El señor ÁVILA .-

¡O hacer una práctica de "acarreo", para ver cómo funciona...!

El señor ORPIS .-

¡Ya se acordó un plazo para presentar indicaciones, señor Presidente!

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , como lo manifesté, no creo que haya apuro en generar muchas juntas de vecinos durante las Fiestas Patrias. Así que démonos un plazo de 15 días para analizar el proyecto con más antecedentes. Yo soy pro participación. Pero también quiero conocer el efecto que se producirá, cómo va funcionar el sistema, para que todo salga bien.

Por eso, considero que la discusión particular no va a generar ninguna anomalía con respecto a las juntas de vecinos.

El señor NÚÑEZ.-

¡Como ya casi estamos en Fiestas Patrias, hagámosles un regalo a los jóvenes!

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite la palabra por treinta segundos, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Yo entiendo que todo es discutible y que todos pueden tener la razón. Sin embargo, me parece que debemos hacer las cosas conforme a las normas que nos rigen.

Supuestamente -y si estoy equivocado, me desdigo-, por ser la iniciativa de artículo único, el debate tendría que ser en general y particular. Atengámonos a eso.

Si el proyecto necesitaba otras opiniones, eso debió señalarse en la propia Comisión.

El pasar por encima de las normas con motivo de una iniciativa y no de otra, sobre todo cuando la que ahora nos ocupa es simple -no voy a argumentar sobre ella-, nos sirve para ponernos de acuerdo de una vez por todas, señor Presidente : ¡a qué edad son responsables los jóvenes!

Ése es todo el punto. Me da lo mismo la edad que se fije (yo voté en contra de la normativa que los hace imputables). Pero determinemos aquello de una vez por todas. Porque aquí estamos viendo que los jóvenes son responsables para una cosa y no para otra.

El señor COLOMA.-

¡Lógico!

El señor NOVOA.-

¡Obvio!

El señor COLOMA.-

Son responsables para los efectos civiles, para los contratos, en fin.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se procederá a votar la iniciativa. De lo contrario, habría que pronunciarse sobre la proposición del Senador señor Horvath .

El señor NAVARRO .-

Votemos en general y en particular el proyecto, señor Presidente . Ésa es la petición de la bancada del Partido Socialista.

El señor NOVOA .-

Pido segunda discusión.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Se ha pedido segunda discusión.

No aceptaron la propuesta de la Mesa, que era bastante mejor.

El señor ÁVILA .-

¡Así es la vida...!

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Así es la vida, señor Senador.

Después "nos cargan los dados" y "somos culpables" de muchas cosas.

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

--El proyecto queda para segunda discusión.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de octubre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

REDUCCIÓN DE EDAD PARA PARTICIPACIÓNEN JUNTAS DE VECINOS

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reduce la edad para participar en las juntas de vecinos, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3097-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 29ª, en 14 de septiembre de 2004.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 50ª, en 6 de septiembre de 2006.

Discusión:

Sesión 52ª, en 12 de septiembre de 2006 (queda para segunda discusión).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La relación de esta iniciativa se efectuó en la sesión de 12 de septiembre último.

Cabe recordar que el objetivo principal del proyecto es rebajar de 18 a 14 años la edad mínima para ingresar a una junta de vecinos.

En aquella oportunidad señalé que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización aprobó la iniciativa por la unanimidad de sus miembros presentes -Senadores señores Núñez, Orpis, Pérez Varela y Sabag-, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, y propuso al señor Presidente que, por ser de artículo único, se discutiera en general y particular a la vez, lo que así se determinó.

Finalmente, corresponde expresar que en la referida sesión el Comité Unión Demócrata Independiente pidió segunda discusión.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En la segunda discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la idea de legislar.

--Se aprueba en general el proyecto, el cual, no habiendo sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 11 de octubre, 2006. Oficio en Sesión 86. Legislatura 354.

Valparaíso, 11 de octubre de 2006.

Nº 28.507

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que reduce la edad para participar en juntas de vecinos, correspondiente al Boletín Nº 3.097-06.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5.152, de 9 de septiembre del año 2004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 12 de octubre, 2006. Oficio

VALPARAÍSO, 12 de octubre de 2006

Oficio Nº 6418

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción del Diputado señor Esteban Valenzuela Van Treek y del entonces Diputado señor Alejandro Navarro Brain:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.418:

1) Reemplázase en su artículo 2º, letra c, el guarismo “18” por “14”.

2) Sustitúyese en su artículo 39, el vocablo “dieciocho” por “catorce”.”.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Prosecretario de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.131

Tipo Norma
:
Ley 20131
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=255321&t=0
Fecha Promulgación
:
08-11-2006
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx3h
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
REDUCE LA EDAD PARA PARTICIPAR EN JUNTAS DE VECINOS
Fecha Publicación
:
17-11-2006

LEY NUM. 20.131

REDUCE LA EDAD PARA PARTICIPAR EN JUNTAS DE VECINOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción del Diputado señor Esteban Valenzuela Van Treek y del entonces Diputado señor Alejandro Navarro Brain:

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.418:

    1) Reemplázase en su artículo 2°, letra c, el guarismo "18" por "14".

    2) Sustitúyese en su artículo 39, el vocablo "dieciocho" por "catorce".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 8 de noviembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Ricardo Lagos Weber, Ministro Secretario General de Gobierno.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.