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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.114

Amplía el plazo para reclamar por el avalúo de bienes raíces no agrícolas.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Antonio Coloma Correa, Víctor Pérez Varela, Pablo Longueira Montes, Andrés Chadwick Piñera y Jovino Novoa Vásquez. Fecha 05 de abril, 2006. Moción Parlamentaria en Sesión 5. Legislatura 354.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Chadwick, Coloma, Longueira, Novoa y Pérez, que amplía el plazo para reclamar por el avalúo de bienes raíces no agrícolas.

Boletín N° 4.134-05

1. Que, el Servicio de Impuestos Internos envió a los contribuyentes cartas informando solo las cuotas de contribuciones primer y segundo semestre del año 2006 sin informar el incremento de las cuotas y en cuanto aumentaran los montos a partir del 2° semestre del 2006 hasta el año 2010, dado que la ley estableció una tabla de incremento en el tiempo. Ello incluso ha hecho creer a muchos contribuyentes que sus contribuciones bajaron pero ello ocurre tan solo el 1 semestre subiéndoles significativamente en el tiempo

2. Que, de acuerdo a los plazos establecidos en la ley vigente los reclamos solo podían presentarse hasta el 31 de marzo, plazo claramente insuficiente para tomar conocimiento acabado de los nuevos reavalúos. A partir de esta fecha los contribuyentes de Bienes Raíces no agrícolas lo podrán hacer pero no en el tribunal tributario sino comparten la resolución de SU ya que este pasara a ser juez y parte en los nuevos reclamos.

3. Que, con la entrada en vigencia de la ley de Rentas 2, miles de chilenos han tomado conocimiento de un alza desmesurada en el pago de contribuciones respecto de sus bienes raíces. Ello sin duda refleja el total desconocimientos de estas normas legales por parte de la población a pesar de que el artículo 8 del Código Civil se señala que una vez publicada una ley en el Diario Oficial, ella se presume conocida por todos los habitantes de la República, sin perjuicio que esta afirmación, es una ficción jurídica necesaria, pero que en la práctica y en este caso particular de alza de contribuciones no se ha cumplido acarreando el desconcierto en muchos chilenos.

4. Que, a pesar de que el Gobierno ha señalado públicamente que aplicará la ley en los términos actuales. Los afectados por aumentos de contribuciones son un millón 180 mil inmuebles, de un total de cuatro millones 471 mil que están catastrados; 545 mil han visto aumentado su avalúo en más de 25 por ciento. Entre estos últimos se registran diferentes situaciones, algunas visiblemente injustas. Asimismo, se han detectado casos de transgresiones legales por parte del SII y en perjuicio del contribuyente, situaciones que, se supone, deberán ser subsanadas por el propio SU ante el respectivo reclamo.

5. Que, profundizando esta situación, el propio Colegio de Abogados ha señalado que la Ley de Rentas 2 "ha transgredido seis garantías constitucionales: la que reserva a la ley el establecimiento de impuestos, pues en este caso los materializa una simple decisión del SU; la de igualdad en la repartición de los tributos, violada porque en numerosos casos se determinan los avalúos sin respetarla; la de no discriminación arbitraria, al gravarse de manera injustificada a ciertos sectores urbanos y eximirse o gravarse menos a otros; la de que los tributos deben afectar las rentas y no el patrimonio de las personas; la de que deben ser proporcionados y justos, siendo los derivados de este reavalúo, en algunos casos, confiscatorios; en fin, se transgredería la prohibición constitucional de que los impuestos estén afectados a una finalidad específica, al destinarse en este caso al financiamiento municipal".

6. Que, por estos fundamentos creemos necesario y urgente presentar esta iniciativa legal, para que se amplié el plazo contemplado en el artículo 149 del Código Tributario ( Decreto Con Fuerzo de Ley N° 830) por el cual se establece el procedimiento de reclamos de los avalúos de bienes raíces y de esta forma los chilenos puedan en igualdad de derecho, tomar conocimiento preciso de la forma en que podrán reclamar eficientemente ante el Servicio de Impuestos Internos sus derechos, los que en los términos actuales se encuentran conculcados, por falta de conocimiento de la ley y por una información poco clara, transparente y engorrosa de este Servicio.

Proyecto de Ley:

Artículo único: "Solo para los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 20.033, el plazo de reclamación de los avalúos de Bienes Raíces no Agrícolas se extenderá hasta el 31 de Mayo del presente año".

PABLO LONGUEIRA M.

SENADOR

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 05 de mayo, 2006. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 15. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que amplía el plazo para reclamar por el avalúo de los bienes raíces no agrícolas.

BOLETÍN N° 4.134-05

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Chadwick, Coloma, Longueira, Novoa y Pérez.

A las sesiones en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Fernando Flores; el Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Ricardo Escobar; el Director de Avaluaciones de esa repartición del Estado, señor Ernesto Terán, y los abogados señores Adrián Fuentes, Marcelo Freyhoffer y Juan Francisco Galli.

- - -

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que, atendida la circunstancia de ser el proyecto de artículo único, se discuta en la Sala en general y en particular a la vez.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Ampliar, para el actual proceso de reavalúo, el plazo contemplado en el artículo 149 del Código Tributario, que establece el procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se ha tenido en consideración, lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 20.033, que modificó, entre otros cuerpos legales, la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. La referida ley N° 20.033 reemplazó, en el numeral 2) de su artículo 1°, el artículo 3° de la ley N° 17.235, que se refiere al reavalúo, cada cinco años, de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

- Ley N° 20.002, que prorrogó la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas.

- Artículo 149 del Código Tributario (decreto ley N° 830, de 1974) por el cual se establece el procedimiento de reclamos de los avalúos de bienes raíces.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Moción

En los considerandos de dicho documento los autores de la moción explican:

1. Que el Servicio de Impuestos Internos envió a los contribuyentes cartas informando sólo las cuotas de contribuciones del primer y segundo semestres del año 2006, sin informar el incremento de las cuotas y en cuanto aumentarán los montos a partir del 2° semestre del 2006 hasta el año 2010, dado que la ley estableció una tabla de incremento en el tiempo. Ello incluso ha hecho creer a muchos contribuyentes que sus contribuciones bajaron, pero ello ocurre tan solo el 1° semestre, subiéndoles significativamente en el tiempo

2. Que, de acuerdo con los plazos establecidos en la ley vigente, los reclamos sólo podían presentarse hasta el 31 de marzo, plazo claramente insuficiente para tomar conocimiento acabado de los nuevos reavalúos. A partir de esta fecha los contribuyentes de bienes raíces no agrícolas podrán hacer sus reclamos, pero no en el tribunal tributario.

3. Que con la entrada en vigencia de la “Ley de Rentas 2” miles de chilenos han tomado conocimiento de un alza desmesurada en el pago de contribuciones de sus bienes raíces. Ello refleja el total desconocimiento de estas normas legales por parte de la población, a pesar de que el artículo 8° del Código Civil señala que una vez publicada una ley en el Diario Oficial, ella se presume conocida por todos los habitantes de la República. Esta afirmación es una ficción jurídica necesaria, pero que en la práctica, y en este caso particular de alza de contribuciones, no se ha cumplido, acarreando el desconcierto en muchos chilenos.

4. Que a pesar de que el Gobierno ha señalado públicamente que aplicará la ley en los términos actuales, los afectados por aumentos de contribuciones son un millón 180 mil inmuebles, de un total de cuatro millones 471 mil que están catastrados. De ellos 545 mil han visto aumentado su avalúo en más de 25 por ciento. Entre estos últimos se registran diferentes situaciones, algunas visiblemente injustas. Asimismo, se han detectado casos de transgresiones legales por parte del SII en perjuicio del contribuyente, situaciones que, se supone, deberán ser subsanadas por el propio Servicio ante el respectivo reclamo.

5. Que el propio Colegio de Abogados ha señalado que la Ley de Rentas 2 "ha transgredido seis garantías constitucionales: la que reserva a la ley el establecimiento de impuestos, pues en este caso los materializa una simple decisión del SII; la de igualdad en la repartición de los tributos, violada porque en numerosos casos se determinan los avalúos sin respetarla; la de no discriminación arbitraria, al gravarse de manera injustificada a ciertos sectores urbanos y eximirse o gravarse menos a otros; la de que los tributos deben afectar las rentas y no el patrimonio de las personas; la de que deben ser proporcionados y justos, siendo los derivados de este reavalúo, en algunos casos, confiscatorios; en fin, se transgredería la prohibición constitucional de que los impuestos estén afectados a una finalidad específica, al destinarse en este caso al financiamiento municipal".

6. Que, por estos fundamentos, los autores de la moción creen necesario y urgente presentar esta iniciativa legal, para que se amplíe el plazo contemplado en el artículo 149 del Código Tributario por el cual se establece el procedimiento de reclamos de los avalúos de bienes raíces y de esta forma los chilenos puedan, en igualdad de derecho, tomar conocimiento preciso de la forma en que podrán reclamar eficientemente ante el Servicio de Impuestos Internos sus derechos, los que en los términos actuales se encuentran conculcados, por falta de conocimiento de la ley y por una información poco clara, transparente y engorrosa de este Servicio.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

El Honorable Senador señor Novoa explicó que el plazo para reclamar por los avalúos venció el 31 de marzo y fue extremadamente corto en relación con el nuevo avalúo, que fue comunicado a los contribuyentes durante el mes de febrero. El Servicio de Impuestos Internos señaló que iba a recibir reclamaciones hasta el 30 de junio y se están haciendo reclamaciones en este período, pero las que se efectúen entre el 31 de marzo y el 30 de junio no pueden ser apeladas ante los tribunales de justicia.

Por tal motivo, señaló, se plantea en la iniciativa que como una señal hacia los contribuyentes, sólo por esta vez el plazo el plazo se amplíe hasta el 31 de mayo, para que quienes están presentando sus reclamaciones mantengan la posibilidad de apelar en caso de que la resolución del Servicio de Impuestos Internos sea desfavorable.

Subrayó que no pretende modificar una norma general y permanente, sino solamente para el proceso que se está desarrollando en la actualidad con ocasión de la ley sobre reavalúos y la denominada “Ley de Rentas II”

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que el Servicio de Impuestos se encontraba aún estudiando el alcance de la moción en informe, no obstante lo cual querían dejar planteadas dos observaciones:

- Respecto de la Cámara de origen de la iniciativa, señalaron que el artículo 65 de la Constitución Política de la República dispone que las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Sostuvieron que la interpretación en la materia, citando al constitucionalista Alejandro Silva Bascuñán, es que la mención del artículo 65 es amplia y tiene que ver con el tributo, su aplicación, las normas sobre procedimiento y reclamación, a diferencia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de tributos, que sólo se refiere a los impuestos mismos.

- Por otra parte, el proyecto alude a la ley N° 20.033, denominada “Ley de Rentas II”, en circunstancias de que la ley que estableció el proceso de reavalúo es la ley N° 20.002.

Solicitaron a la Comisión que se les concediera un plazo breve para poder formular una opinión más fundada acerca del proyecto en informe.

El Honorable Senador señor Prokurica anunció su voto favorable a la iniciativa, en atención a que no se está solicitando algo extra, ya que el Servicio de Impuestos Internos voluntariamente ha extendido el plazo para reclamar, pero no puede establecer que los reclamos después del plazo que fija el Código Tributario produzca los mismos efectos que aquellos efectuados dentro de plazo.

El Honorable Senador señor Sabag adhirió a los planteamientos de los Honorables Senadores señores Novoa y Prokurica, manifestando que estimaba pertinente y oportuno el proyecto.

En la segunda sesión que la Comisión destinó al análisis del proyecto en informe, el señor Director del Servicio de Impuestos Internos planteó la opinión del Servicio sobre la materia:

- Puso de relieve, en primer término, la necesidad de distinguir la naturaleza del reclamo de avalúo respecto de la de los reclamos tributarios en general. En efecto, sostuvo, normalmente los impuestos son de declaración, pero el impuesto territorial no es de declaración, sino que se forma por una base y una tasa. La tasa está establecida en la ley y la base del impuesto, esto es, el avalúo fiscal, es el resultado de un procedimiento en dos etapas: la primera es la propuesta de avalúo que hace el SII, que da lugar a lo que se denomina en doctrina “avalúo provisorio”, y el avalúo final, que es producto de una de dos situaciones: que al cabo del mes siguiente a que concluya técnicamente el proceso de notificación de los avalúos propuestos por el Servicio el contribuyente no reclame o que resulte del proceso de reclamo a la propuesta del SII. Por lo tanto, el reclamo, en este caso, tiene una naturaleza distinta a la que tiene en cualquier juicio tributario normal, porque es parte del procedimiento que determina la base permanente del impuesto.

En ese sentido, arguyó, el SII estima que el procedimiento de reclamo en su conjunto, incluyendo la oportunidad para hacer el reclamo, es parte de la forma en que se determina la base del tributo.

En tal caso, la materia sería propia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

En segundo lugar, señaló, se estima que la moción vulnera lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 65 de la Carta Fundamental, en cuanto tiene como cámara de origen al Senado de la República. Al efecto, explicó que la doctrina coincide en un concepto amplio del término “tributo” para definir cuáles son las materias que deben originarse en la Cámara de Diputados, mencionando como ejemplo de tal opinión al profesor Silva Bascuñán. Según esta línea de pensamiento, deberían incluirse dentro de las materias de ley cuya tramitación debe iniciarse en la Cámara de Diputados las referentes a los procedimientos tributarios en los conflictos sobre impuestos. Por esta razón, destacó, si se concluyera que el proyecto en informe puede ser de iniciativa parlamentaria, debió, en todo caso, haberse originado en la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Novoa expresó que la interpretación de que el reclamo es parte de la base imponible del tributo y por tanto la iniciativa sobre reclamos corresponde a iniciativa exclusiva del Presidente de la República fuerza completamente el alcance de la ley y que la moción no invade las facultades presidenciales. Por encima de la facultad presidencial de iniciativa exclusiva en materia tributaria existe otro aspecto, cual es el debido proceso o la capacidad que tengan las personas para poder reclamar y hacer valer sus derechos oportunamente. Afirmó que en el caso en cuestión es tan evidente que el proceso de avalúo generó una situación compleja, que el propio SII decidió extender hasta el 30 de junio el plazo para los reclamos administrativos. Al extenderse el plazo sólo desde el punto de vista administrativo y no modificarse la ley se priva a los contribuyentes de la segunda instancia en un procedimiento judicial.

Ante una pregunta, el Director del Servicio de Impuestos Internos informó que 75% de los reclamos recibidos se concentra en Santiago Oriente, Santiago Centro, Valparaíso, Viña del Mar y Concepción. El 25% restante se distribuye en el resto del país. Asimismo, señaló que durante las dos primeras semanas de abril se recibieron 1.700 reclamos administrativos, cifra que representa un incremento de 50% respecto de la media anterior, y que se distribuye fundamentalmente en Santiago Oriente y Viña del Mar.

El Honorable Senador señor Ominami consideró que el primer argumento dado por el señor Director del Servicio de Impuestos Internos implica una visión extremadamente restrictiva de las facultades del Congreso Nacional. Aseveró que la moción no trata de tributos sino de reclamos y que por ende es más bien una ley sobre procedimiento administrativo, en que se garantiza el derecho a reclamo por el avalúo practicado.

Manifestó, asimismo, que la denominada “Ley de Rentas II”, se separó, en lo tocante al proyecto en informe, en varios aspectos del espíritu del debate que hubo en su oportunidad en el seno de la Comisión y en la Sala del Senado y no se materializaron afirmaciones realizadas durante el curso de tramitación de aquel cuerpo legal. Ante esto, la posibilidad de fortalecer las instancias de reclamo parece una aspiración legítima.

El Honorable Senador señor García hizo presente que la Mesa del Senado efectuó, respecto de la iniciativa en informe, así como hace con todas las mociones, un estricto análisis de constitucionalidad, declarándola admisible.

Por otra parte, sostuvo, la moción no se refiere a aquellos aspectos que la ley reserva a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, cuales son los de crear, suprimir, reducir o condonar impuestos, y por ello la moción es enteramente admisible. En relación a cuál debe ser la cámara de origen, consideró que la interpretación lógica y armónica de las normas constitucionales es que al señalar que las leyes sobre tributos de cualquier naturaleza deben tener origen en la Cámara de Diputados, ello alude a las que imponen, suprimen, reducen o condonan tributos.

Valoró como justa y conveniente la moción, desestimando que ella importe una recarga administrativa para el SII.

El Honorable Senador señor Sabag hizo notar que la alarma de los contribuyentes afectados disminuyó notablemente al dar a la ley, el Servicio de Impuestos Internos, la interpretación que habían hecho los Diputados y Senadores durante su tramitación, en el sentido de que el alza no superaría el 25%.

La moción en informe es necesaria porque muchos de los particulares no alcanzan a informarse a tiempo de ciertos beneficios a los que tiene derecho y por ello la ampliación de plazo debe favorecerlos en idénticos términos que si los reclamos se hubiesen interpuesto antes del 31 de marzo.

El Honorable Senador señor Escalona opinó que el texto del artículo único de la moción no incurre en causal alguna de inconstitucionalidad.

El Honorable Senador señor Sabag manifestó su inquietud en general acerca de las tasaciones que realiza el Servicio de Impuestos Internos.

El Honorable Senador señor Ominami recordó que la Comisión había solicitado en su momento información acerca del calendario completo de pagos de las contribuciones, dado que con la interpretación de que a nadie le suba más de 25% el monto a cancelar en la primera cuota, cobra relevancia el perfil de evolución de las cuotas, y solicitó antecedentes al respecto. El Director del Servicio de Impuestos Internos informó que se están enviando cartas con el calendario completo de pagos a los contribuyentes.

- Sometido el proyecto a votación en general, se aprobó con los votos de los Honorables Senadores señores Escalona, García, Novoa, Ominami y Sabag.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo único

Establece que sólo para los efectos de lo dispuesto en la ley N° 20.033, el plazo de reclamación de los avalúos de bienes raíces no agrícolas se extenderá hasta el 31 de Mayo del presente año.

La aludida ley N° 20.033 modificó, entre otros cuerpos legales, la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. La referida ley N° 20.033 reemplazó, en el numeral 2) de su artículo 1°, el artículo 3° de la ley N° 17.235, que se refiere al reavalúo, cada cinco años, de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

Los personeros del Ejecutivo reiteraron el planteamiento efectuado durante la discusión en general, en el sentido de que para precisar que la enmienda que propone la moción operará sólo en esta oportunidad, debe sustituirse la referencia a la ley N° 20.033 por otra a la ley N° 20.002, que prorrogó la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas.

- La Comisión aprobó el artículo único por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Escalona, García, Novoa, Ominami y Sabag, con dos enmiendas, encaminadas al perfeccionamiento de la norma. La primera de ellas apunta a precisar que la ampliación de plazo dice relación sólo con este proceso de reavalúo y la segunda a dar real efectividad a la disposición, ampliando el plazo propuesto en ella hasta junio del año 2006. Las enmiendas propuestas son las siguientes:

- Reemplazar la referencia a la ley N° 20.033 por otra a la ley N° 20.002.

- Sustituir el plazo del “31 de mayo del presente año”, propuesto inicialmente, por el del “30 de junio del año 2006”.

FINANCIAMIENTO

La Comisión consideró que el proyecto no involucra gasto fiscal.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con la siguiente modificación:

Artículo único

Sustituirlo, por el siguiente:

“Artículo único.- Sólo para los efectos de lo dispuesto en la ley N° 20.002, el plazo de reclamación de los avalúos de bienes raíces no agrícolas se extenderá hasta el 30 de junio del año 2006.”.

(Unanimidad 5x0).

En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sólo para los efectos de lo dispuesto en la ley N° 20.002, el plazo de reclamación de los avalúos de bienes raíces no agrícolas se extenderá hasta el 30 de junio del año 2006.”.

- - -

Acordado en sesiones de fecha 19 de abril y 3 de mayo de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señor Carlos Ominami Pascual (Presidente) y señores Camilo Escalona Medina (Presidente accidental), Jovino Novoa Vásquez, José García Ruminot (Baldo Prokurica Prokurica) y Hosain Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 5 de mayo de 2006.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA RECLAMAR POR EL AVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS

(Boletín Nº: 4.134-05)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Ampliar, para el actual proceso de reavalúo, el plazo contemplado en el artículo 149 del Código Tributario, que establece el procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite constitucional.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de abril de 2006.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 20.033, que modificó, entre otros cuerpos legales, la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. La referida ley N° 20.033 reemplazó, en el numeral 2) de su artículo 1°, el artículo 3° de la ley N° 17.235, que se refiere al reavalúo, cada cinco años, de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

- Ley N° 20.002, que prorrogó la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas.

- Artículo 149 del Código Tributario (decreto ley N° 830, de 1974) por el cual se establece el procedimiento de reclamos de los avalúos de bienes raíces.

Valparaíso, 5 de mayo de 2006.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de mayo, 2006. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO POR AVALÚOS DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en moción de los Senadores señores Chadwick, Longueira, Novoa y Pérez Varela, que amplia el plazo para reclamar por el avalúo de bienes raíces no agrícolas, con informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4134-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Chadwick, Coloma, Longueira, Novoa y Pérez Varela).

En primer trámite, sesión 5ª, en 5 de abril de 2006.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 15ª, en 10 de mayo de 2006

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Su objetivo es ampliar, para el actual proceso de reavalúo, el plazo contemplado en el artículo 149 del Código Tributario, que establece el procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces.

La Comisión de Hacienda discutió en general y particular la iniciativa por ser de artículo único, y propone al señor Presidente que la Sala adopte igual criterio.

El mencionado órgano técnico la aprobó en general y en particular por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Escalona, García, Novoa, Ominami y Sabag.

Y consigna su texto en la parte pertinente del informe, donde se establece que el plazo de reclamación de los avalúos de bienes raíces no agrícolas se extenderá hasta el 30 de junio del presente año.

Debo recordar a la Sala que los Comités acordaron tratar este proyecto sin debate.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto (25 votos afirmativos), y queda despachado en este trámite.

Votaron los señores Allamand, Alvear, Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Espina, Flores, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Matthei, Muñoz Aburto, Naranjo, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Romero, Sabag y Vásquez.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de mayo, 2006. Oficio en Sesión 27. Legislatura 354.

Valparaíso, 16 de Mayo de 2.006.

Nº 26.961

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sólo para los efectos de lo dispuesto en la ley N° 20.002, el plazo de reclamación de los avalúos de bienes raíces no agrícolas se extenderá hasta el 30 de junio del año 2006.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 06 de junio, 2006. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 32. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA RECLAMAR POR EL AVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS.

BOLETÍN Nº 4.134-05 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en segundo trámite constitucional y en primero reglamentario, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en Moción de los H. Senadores señores Chadwick, Coloma, Longueira, Novoa y Pérez.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe es ampliar el plazo contemplado en el artículo 149 del Código Tributario que establece el procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces, en relación con el actual proceso de reavalúos.

2°) Que el artículo único de esta iniciativa requiere para su aprobación quórum de ley simple.

3°) Que el proyecto fue aprobado en general, por los Diputados señores Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Becker, don Germán; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl, y Tuma, don Eugenio, quienes votaron por la afirmativa.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor ALVARADO, don CLAUDIO.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Ernesto Terán, Subdirector de Avaluaciones y Marcelo Freyhoffer, Jefe de la Oficina de Análisis de Jurisprudencia del Servicio de Impuestos Internos, y Juan Francisco Galli, Asesor del Ministerio de Hacienda.

II. ANTECEDENTES GENERALES

A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa

En los considerandos de la Moción se argumenta en los siguientes términos:

1. Que, el Servicio de Impuestos Internos envió a los contribuyentes cartas informando sólo las cuotas de contribuciones del primer y segundo semestres del año 2006, sin informar el incremento de las cuotas y en cuanto aumentarán los montos a partir del 2° semestre del 2006 hasta el año 2010, dado que la ley estableció una tabla de incremento en el tiempo. Ello incluso ha hecho creer a muchos contribuyentes que sus contribuciones bajaron, pero ello ocurre tan solo el 1° semestre, subiéndoles significativamente en el tiempo.

2. Que, de acuerdo con los plazos establecidos en la ley vigente, los reclamos sólo podían presentarse hasta el 31 de marzo, plazo claramente insuficiente para tomar conocimiento acabado de los nuevos reavalúos. A partir de esta fecha los contribuyentes de bienes raíces no agrícolas lo podrán hacer pero no en el tribunal tributario.

3. Que, con la entrada en vigencia de la “Ley de Rentas 2” miles de chilenos han tomado conocimiento de un alza desmesurada en el pago de contribuciones de sus bienes raíces. Ello refleja el total desconocimiento de estas normas legales por parte de la población, a pesar de que el artículo 8° del Código Civil señala que una vez publicada una ley en el Diario Oficial, ella se presume conocida por todos los habitantes de la República. Esta afirmación es una ficción jurídica necesaria, pero que en la práctica, y en este caso particular de alza de contribuciones, no se ha cumplido, acarreando el desconcierto en muchos chilenos.

4. Que, a pesar de que el Gobierno ha señalado públicamente que aplicará la ley en los términos actuales, los afectados por aumentos de contribuciones son un millón 180 mil inmuebles, de un total de cuatro millones 471 mil que están catastrados. De ellos 545 mil han visto aumentado su avalúo en más de 25 por ciento. Entre estos últimos se registran diferentes situaciones, algunas visiblemente injustas. Asimismo, se han detectado casos de transgresiones legales por parte del SII en perjuicio del contribuyente, situaciones que, se supone, deberán ser subsanadas por el propio Servicio ante el respectivo reclamo.

5. Que, el propio Colegio de Abogados ha señalado que la Ley de Rentas 2 "ha transgredido seis garantías constitucionales: la que reserva a la ley el establecimiento de impuestos, pues en este caso los materializa una simple decisión del SII; la de igualdad en la repartición de los tributos, violada porque en numerosos casos se determinan los avalúos sin respetarla; la de no discriminación arbitraria, al gravarse de manera injustificada a ciertos sectores urbanos y eximirse o gravarse menos a otros; la de que los tributos deben afectar las rentas y no el patrimonio de las personas; la de que deben ser proporcionados y justos, siendo los derivados de este reavalúo, en algunos casos, confiscatorios; en fin, se transgredería la prohibición constitucional de que los impuestos estén afectados a una finalidad específica, al destinarse en este caso al financiamiento municipal".

6. Que, por estos fundamentos, los autores de la moción creen necesario y urgente presentar esta iniciativa legal, para que se amplíe el plazo contemplado en el artículo 149 del Código Tributario, por el cual se establece el procedimiento de reclamos de los avalúos de bienes raíces y de esta forma los chilenos puedan, en igualdad de derecho, tomar conocimiento preciso de la forma en que podrán reclamar eficientemente ante el Servicio de Impuestos Internos sus derechos, los que en los términos actuales se encuentran conculcados, por falta de conocimiento de la ley y por una información poco clara, transparente y engorrosa de este Servicio.

B. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto.

- La ley N° 20.033, que modificó, entre otros cuerpos legales, la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. La referida ley N° 20.033 reemplazó, en el numeral 2) de su artículo 1°, el artículo 3° de la ley N° 17.235, que se refiere al reavalúo, cada cinco años, de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

- La ley N° 20.002, que prorrogó la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas.

- El artículo 149 del Código Tributario (decreto ley N° 830, de 1974), por el cual se establece el procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces.

III. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS

Se tuvo presente en la Comisión a este respecto que la iniciativa dice relación con el plazo de que disponen los contribuyentes para reclamar en el actual proceso de reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, por lo que no ameritaría un informe financiero.

IV. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO

A. Discusión general

En este ámbito del debate, se fundamentó la posición del Ejecutivo de estimar que la iniciativa en informe era de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República y que la cámara de origen debió ser la Cámara de Diputados, por tratarse de un aspecto relacionado con la base imponible de un impuesto como es la determinación del impuesto territorial.

No obstante, este criterio no fue compartido por algunos señores Diputados que atribuyeron la ampliación de un plazo para reclamar de los reavalúos a una determinación de naturaleza administrativa no incluida entre las materias que la Constitución Política circunscribe a la iniciativa exclusiva (artículo 65 de la Constitución Política).

Por su parte, el señor Presidente de la Comisión estimó que, sin entrar al debate constitucional de fondo, las normas de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional relativas a la declaración de inadmisibilidad de las indicaciones (artículos 24 y 25) no lo facultan para declarar inconstitucional ni tampoco inadmisible un proyecto de ley aprobado en una rama del Congreso y admitido a tramitación por la otra.

B. Discusión particular

En el artículo único del proyecto aprobado por el H. Senado, se establece que sólo para los efectos de lo dispuesto en la ley N° 20.002, el plazo de reclamación de los avalúos de bienes raíces no agrícolas, se extenderá hasta el 30 de junio del año 2006.

En la Comisión se tuvo presente que, probablemente, el 30 de junio va a ser un plazo insuficiente para los fines propuestos, teniendo en consideración los tiempos legislativos restantes para la aprobación del proyecto.

En vista de lo anterior, los Diputados señores Alvarado, Álvarez, Becker, Cardemil, Dittborn, Insunza, Lorenzini, Ortiz, Robles, Sunico y Tuma, formularon una indicación para reemplazar el artículo único por el siguiente:

“Artículo único.- Sólo para los efectos de lo dispuesto en la ley N° 20.002, el plazo de reclamación de los avalúos de bienes raíces no agrícolas, se extenderá hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.”.

Puesta en votación la indicación sustitutiva precedente fue aprobada por los Diputados señores Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Becker, don Germán; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl, y Tuma, don Eugenio, quienes votaron afirmativamente.

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

Ninguno.

VI. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

Ninguno.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

VII. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Sólo para los efectos de lo dispuesto en la ley N° 20.002, el plazo de reclamación de los avalúos de bienes raíces no agrícolas, se extenderá hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.”.

Acordado en sesión de fecha 6 de junio de 2006, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Becker, don Germán; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl, y Tuma, don Eugenio, según consta en el acta respectiva.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de junio, 2006. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA RECLAMO POR AVALÚOS DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS. Segundo trámite constitucional.

El señor LEAL ( Presidente ).-

A continuación, corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que amplía el plazo para reclamar por el avalúo de bienes raíces no agrícolas.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Claudio Alvarado.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 4134-05 (S), sesión 27ª, en 17 de mayo de 2006. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 32ª, en 7 de junio de 2006. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente , este proyecto se inició en moción de los senadores señores Chadwick , Coloma , Longueira, Novoa y Pérez . Su idea matriz o fundamental es ampliar el plazo establecido en el artículo 149 del Código Tributario que establece el procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces en relación con el actual proceso de reavalúos.

El artículo único requiere quórum de ley simple para su aprobación.

Entre los antecedentes generales que justifican la iniciativa figuran los siguientes:

El Servicio de Impuestos Internos envió a los contribuyentes cartas informando sólo las cuotas de contribuciones del primer y segundo semestres del 2006, sin informar el incremento de las cuotas y en cuánto aumentarán los montos a partir del segundo semestre del 2006 hasta el 2010, dado que la ley estableció una tabla de incremento en el tiempo. Ello, incluso, ha hecho creer a muchos contribuyentes que sus contribuciones bajaron, situación que ocurre tan sólo en el primer semestre, subiéndoles significativamente en el tiempo.

Con la entrada en vigencia de la ley de rentas 2, miles de chilenos han tomado conocimiento de un alza desmesurada en el pago de contribuciones de sus bienes raíces. Ello refleja el total desconocimiento de estas normas legales por parte de la población, a pesar de que el artículo 8° del Código Civil señala que, una vez publicada en el Diario Oficial, la ley se presume conocida por todos los habitantes de la República. Esta afirmación es una ficción jurídica necesaria, pero que, en la práctica y en este caso particular de alza de contribuciones, no se ha cumplido, provocando el desconcierto en muchos chilenos.

Los inmuebles afectados por aumentos de contribuciones ascienden a un millón 180 mil, de un total de cuatro millones 471 mil que están catastrados. De ellos, 545 mil aumentan su avalúo en más de 25 por ciento. Entre estos últimos, se registran diferentes situaciones, algunas visiblemente injustas.

Asimismo, se han detectado casos de transgresiones legales por parte del Servicio de Impuestos Internos en perjuicio del contribuyente, situaciones que, se supone, deberán ser subsanadas por el propio Servicio ante el respectivo reclamo.

En la discusión en general se fundamentó la posición del Ejecutivo, en cuanto a estimar que el proyecto en informe era de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República y que la cámara de origen debió ser la Cámara de Diputados, por tratarse de un aspecto relacionado con la base imponible de un impuesto, como es la determinación de la contribución territorial.

Ese criterio no fue compartido por algunos diputados, que atribuyeron la ampliación de un plazo para reclamar de los reavalúos a una determinación de naturaleza administrativa no incluida entre las materias que el artículo 65 de la Constitución Política circunscribe a la iniciativa exclusiva.

Por su parte, el presidente de la Comisión estimó que, sin entrar al debate constitucional de fondo, las normas de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional relativas a la declaración de inadmisibilidad de las indicaciones -artículos 24 y 25- no lo facultan para declarar inconstitucional ni tampoco inadmisible un proyecto de ley aprobado en una rama del Congreso y admitido a tramitación por la otra.

Discusión particular.

El artículo único del proyecto aprobado por el Senado establece que sólo para los efectos de lo dispuesto en la ley N° 20.002, el plazo de reclamación de los avalúos de bienes raíces no agrícolas, se extenderá hasta el 30 de junio del año 2006.

En la comisión se tuvo presente que, probablemente, dicho plazo iba a ser insuficiente para los fines propuestos, considerando los tiempos legislativos restantes para la aprobación del proyecto.

En vista de lo anterior, los diputados señores Alvarado, Álvarez , Becker , Cardemil , Dittborn , Insunza , Lorenzini , Ortiz , Robles , Súnico y Tuma , formularon indicación para reemplazar el artículo único por el siguiente:

“Artículo único.- Sólo para los efectos de lo dispuesto en la ley N° 20.002, el plazo de reclamación de los avalúos de bienes raíces no agrícolas, se extenderá hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.”.

Puesta en votación, la indicación sustitutiva precedente fue aprobada por los diputados señores Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo ; Becker, don Germán ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Insunza, don Jorge ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl , y Tuma, don Eugenio .

Es todo cuanto puedo informar.

El señor LEAL (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , el debate habido en la Comisión de Hacienda se centró en dilucidar si el proyecto era constitucional o inconstitucional, si era admisible o inadmisible, si era de iniciativa parlamentaria o requería el patrocinio de la Presidenta de la República .

Representantes del Ejecutivo señalaron que la moción que amplía el plazo para reclamar por el avalúo de los bienes raíces no agrícolas era inconstitucional, porque los parlamentarios no tendríamos facultades para modificar plazos que inciden en la reclamación de tributos, ya que eso podría alterar los ingresos del fisco.

Es opinable la posición del Ejecutivo , pero la decisión unánime de las comisiones de Hacienda y las salas de ambas cámaras fue que la moción era admisible, por lo que se descarta su eventual inconstitucionalidad.

El fondo del problema es que los contribuyentes tomaron conocimiento sólo de las contribuciones del primer y segundo semestre del 2006, en circunstancias que la ley sanciona incrementos de las cuotas hasta el año 2010, tabla de alzas en el tiempo que aquéllos no conocieron. Incluso, muchos creyeron que les habían bajado las contribuciones, porque así ocurrió en algunos casos con las del primer semestre, en circunstancias que les subirán significativamente durante los próximos años.

Desde esa perspectiva, nos pareció razonable la moción presentada por algunos senadores -aunque sean de Oposición- que amplía el plazo para que los contribuyentes, una vez bien informados, puedan reclamar, si así lo estiman, de los nuevos avalúos de sus bienes raíces con el objeto que se corrijan, en caso que haya habido errores y que han sido muchos.

Para tal efecto, el proyecto establecía el 30 de junio del presente año como un nuevo plazo. Sin embargo, su tramitación legislativa nos dejó con esa fecha casi encima. Por esa razón, presenté una indicación, suscrita por la unanimidad de los diputados de la Comisión de Hacienda, para extender dicho plazo hasta el último día del mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley. Así, los contribuyentes podrán ejercer su derecho a reclamación, pero ahora con la información en la mano.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente , esta iniciativa tiene especial importancia para todos los contribuyentes, de bienes raíces que claman y reclaman una explicación por el alza desmesurada de las cuotas.

Es indudable que como el contribuyente común no está acostumbrado a acercarse a la oficinas del Servicio de Impuestos Internos, no sabe a quién recurrir ni cómo presentar una reclamación por una situación de esta naturaleza. Como los plazos son tan acotados y se les vienen encima generalmente, pagan los impuestos sin la posibilidad de consultar, de apelar o de reclamar.

Con esta iniciativa el contribuyente tendrá un plazo razonable para consultar por qué subieron sus contribuciones y cuáles fueron las variables que generaron ese aumento. Así, podrá decidir con conocimiento si acepta la nueva tasación o retasación de su bien raíz o reclama.

Por otra parte, discrepo del Ejecutivo en cuanto a que la iniciativa sería inconstitucional, porque ésta sólo establece un nuevo plazo administrativo. Las fechas de pago de contribuciones están claramente establecidas: abril, junio, septiembre y noviembre, y el Servicio de Impuestos Internos seguirá aplicando esos plazos, y los atrasos en el pago están sujetos a los intereses y reajustes correspondientes. La moción sólo le está dando un plazo mayor a las personas para consultar y reclamar por el alza de las contribuciones.

Por ello, anuncio el voto favorable de la bancada de la UDI al proyecto, pues permite que los contribuyentes se informen mejor.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente, es cierto, según expusieron los diputados Claudio Alvarado y Eugenio Tuma , que los contribuyentes no tuvieron conocimiento de los montos en que iban a ser incrementadas las contribuciones de bienes raíces no agrícolas. Desde este punto de vista uno debiera apoyar esta iniciativa, porque establece un beneficio. Sin embargo, me parece que es inconstitucional, porque se pretende legislar de una forma que lisa y llanamente no se adecua a la Constitución Política de la República y que tiene carácter -por qué no decirlo- un poco populista y de acción política.

Algunos juristas importantes de la Cámara de Diputados, como Laura Soto y Guillermo Ceroni , señalan que la moción es inconstitucional. Por eso he insistido en que sea revisada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Cabe tener presente que los proyectos sobre tributos son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

Asimismo, esta iniciativa es inconstitucional pues se originó en el Senado, en circunstancias que materias de su naturaleza debieran iniciar su trámite en la Cámara de Diputados. También considero que lo es, porque revive plazos legales ya agotados, lo que lesiona la garantía constitucional de igualdad ante la ley, pues premia al contribuyente negligente al establecer un nuevo plazo para que presente sus reclamos, en perjuicio de aquel que en tiempo y forma los dedujo.

Me parece que existe irregularidad en el sistema de control de constitucionalidad de la Cámara de Diputados, pues en la Comisión de Hacienda -como se ha hecho en otras oportunidades- debió haberse declarado la infracción constitucional del proyecto. Es errado pensar que si una cámara declara constitucional una iniciativa, la otra cámara queda imposibilitada de hacer el examen de admisibilidad respectivo. Por el contrario, muchas veces ha ocurrido que ambas cámaras y sus comisiones califican las disposiciones de un proyecto de ley a fin de determinar el quórum de aprobación.

Por lo tanto, si no se acoge mi petición de enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que se revise su constitucionalidad, creo que lo votaré en contra.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Señor diputado, el proyecto tiene origen en el Senado, por lo que su admisibilidad fue tratada allí.

El proyecto no propone nuevos tributos ni rebajar tributos, sino ampliar el plazo para reclamar por el avalúo de bienes raíces no agrícolas. Por lo tanto, fue considerado pertinente.

Si su señoría lo estima conveniente, puede recurrir al Tribunal Constitucional.

El señor JARAMILLO .-

Muchas gracias por su información, señor Presidente .

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Amelia Herrera.

La señora HERRERA (doña Amelia) .-

Señor Presidente, lamentablemente, desde hace un tiempo a esta parte, nos hemos tenido que acostumbrar a discutir proyectos de ley que solucionen las imperfecciones de normas que entraron recientemente en vigencia u otras, como en el caso de la ley de responsabilidad penal juvenil, que no puede ser implementada por falta de infraestructura, o de la jornada escolar completa, respecto de la cual no se previeron las dificultades que acarrearía su puesta en marcha.

Digo lo anterior, porque la iniciativa que hoy debatimos, que nace de una moción, va en esa línea, pues busca subsanar la crisis socioeconómica provocada por la aplicación de los reavalúos de bienes raíces no agrícolas establecidos por la ley Nº 20.033.

Si bien es cierto, que como parlamentarios debemos propender siempre a hacernos eco de la problemática que afecta a la población, no es menos cierto que legislar para corregir errores u omisiones no es una sana práctica. Es más, creo que ello refleja que no debemos hacerlo de manera apresurada o presionados, pues no dignifica la representación que la ciudadanía nos entregó en las urnas.

He considerado oportuno hacer estas apreciaciones, ya que me parece que son válidas en la discusión del proyecto que hoy nos ocupa.

Respecto de la iniciativa, debo señalar que durante el primer semestre de 2006, la ley Nº 20.033, o ley de Rentas 2, fue aplicada en todo el territorio nacional, por lo que tuvo gran protagonismo la circular que el Servicio de Impuestos Internos hizo llegar a cerca de un millón ciento ochenta mil personas, muchas de las cuales presentaron la reclamación respectiva ante el citado organismo por algo que, a su juicio y al de muchos legisladores, era injusto y arbitrario.

Como antecedente, es propio señalar que, a raíz de las numerosas denuncias de reavalúo inadecuado, en 1984, se estableció, por medio de la ley Nº 18.337, que los contribuyentes que hubiesen reclamado en contra de las liquidaciones o giros practicados por el Servicio de Impuestos Internos, se podrían acoger a la condonación equivalente al ciento por ciento de los intereses y multas por concepto de atraso en su declaración y pago. Asimismo, esa ley condonaba a los contribuyentes el 50 por ciento del impuesto adeudado y el 50 por ciento de los reajustes respectivos. Además, se facultó al Servicio de Impuestos Internos para efectuar un giro provisional de la parte no condonada del impuesto y del reajuste pertinente, la cual era pagada dentro del plazo de 60 días, desde la publicación de la norma en comento.

En el caso de los contribuyentes que se acogían a estos beneficios y pagaban dentro del plazo, el Servicio de Impuestos Internos suspendía, si los había, los juicios iniciados en su contra.

Por su parte, el convenio implicaba, desde ese mismo instante, el ingreso de manera más rápida y efectiva de dinero fresco para el fisco.

Otro aspecto no menor y meritorio de la norma era que esta transacción se realizaba por el solo ministerio de la ley.

Cabe indicar que luego de publicada la norma señalada y habiendo transcurrido los plazos fijados por la misma, se solucionó cerca del 80 por ciento de los casos y se evitó llevar a juicios de larga data a contribuyentes que, teniendo la intención de pagar los tributos respectivos, no lo habían podido hacer por diversas causas.

¿Por qué traigo este tema a colación? Muy simple, porque al existir una misma razón, por lógica jurídica, debe necesariamente existir una misma disposición o solución, lo que me lleva a pensar que perfectamente se podría incluir en esta iniciativa, y con los mismos beneficios, a los contribuyentes que hoy están afectados por el incremento de las contribuciones o reavalúo de bienes raíces no agrícolas establecido por la ley N° 20.033.

Un hecho necesario de recordar es que en el último proceso el Servicio de Impuestos Internos envió a los contribuyentes cartas en las que informaba sólo las cuotas de contribuciones del primer y segundo semestres de 2006, sin informar en cuánto aumentarán los montos a partir del segundo semestre de 2006 hasta 2010, dado que la ley estableció una tabla de incremento en el tiempo. Este hecho, unido a que los reclamos sólo podían presentarse hasta el 31 de marzo, plazo claramente insuficiente para tomar conocimiento acabado de los nuevos reavalúos, ha provocado problemas adicionales a los contribuyentes.

Como representante de la voluntad o soberanía popular, creo -como lo señalé al principio de mi intervención- que es nuestro deber hacernos eco de los reclamos y problemas que afectan a los ciudadanos. Tras los problemas suscitados desde su aplicación, ésta dejó de ser una materia de contenido tributario, pues se convirtió en un asunto económico-social.

Por los fundamentos señalados en esta Sala y por los entregados por los autores de la moción respecto de que la aplicación de la ley N° 20.033, de Rentas 2, es poco clara y engorrosa, apoyo la iniciativa en discusión para que se amplíe el plazo contemplado en el artículo 149 del Código Tributario, por el cual se establece el procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces y, de esta forma, los chilenos puedan, en igualdad de derechos, tomar conocimiento preciso de la forma en que podrán reclamar eficientemente ante el Servicio de Impuestos Internos.

En mayo de este año, junto con los colegas Germán Verdugo , Pedro Álvarez-Salamanca , Pablo Lorenzini y Julio Dittborn , presentamos un proyecto de acuerdo, cuya votación está pendiente, mediante el cual se solicita al Gobierno establecer, por única vez y como lo estime pertinente el Ministerio de Hacienda, la condonación de intereses y multas para los contribuyentes que adeuden impuesto territorial. Asimismo, solicita mantener los beneficios antes indicados a los contribuyentes que tengan deudas pendientes hasta el 31 de mayo de 2006. Y en el caso de quienes se encuentren pagando deudas por convenio, se les abone el citado beneficio al saldo de la deuda.

Ojalá se acoja nuestra petición, pues ello, junto con apoyar decididamente a las familias afectadas, permitiría la recaudación de dineros frescos para el fisco, que es el principal interés del Gobierno.

He dicho.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente , aquí estamos solucionando en parte un problema gravísimo que ha quedado sepultado por la vorágine informativa, cual es el alza desmesurada de las contribuciones, que afecta a miles de personas. Y digo sepultado, porque es un tema que desapareció de la agenda noticiosa.

Sin embargo, son cientos las personas que se nos acercan, sobre todo a quienes representamos distritos donde hay gran cantidad de gente de clase media, para decirnos que el tema de las contribuciones los tiene agobiados. Y no se trata de gente de extraordinaria situación económica, pues la mayoría son modestos jubilados que han visto incrementadas sus contribuciones en cifras que no se justifican.

Dada la enorme cantidad de personas que se ha acercado hasta mi oficina para plantear lo que señalé, debo informar que sólo en la comuna de Concepción, más de 27 mil propiedades urbanas han visto incrementadas sus contribuciones en 25 por ciento o más; en el caso de San Pedro de La Paz, son casi 5 mil 500, y en Chiguayante, casi 4 mil.

¿Qué quiero decir con esto? Que estamos ante una situación respecto de la cual el Gobierno tiene la obligación de revisar no sólo el plazo para que la gente reclame, sino también la situación que afecta a muchos jubilados.

De entre los muchos antecedentes que me han hecho llegar, quiero dar a conocer un caso patético que se da en la comuna de Concepción, desde donde un grupo de vecinos envió una carta al señor intendente, con copia a todas las autoridades de Gobierno y a los representantes elegidos por el pueblo, como somos los senadores y diputados, en la que señalan que los dueños de una propiedad, ubicada en la calle Aguilera N° 4, han tratado de venderla en 150 millones de pesos desde hace más de dos años, lo cual no ha sido posible. Sin embargo, para sorpresa de todos, después de llegar la información del Servicio de Impuestos Internos, la casa ha sido tasada en 300 millones de pesos. Inmediatamente, sus propietarios se contactaron con representantes del gobierno para ver si podían comprarla en ese precio. En ese sentido, debemos ir al fondo del problema del alza desmesurada de las contribuciones.

Recuerdo que nuestra bancada se opuso en su oportunidad al reavalúo, porque advertíamos que se presentarían situaciones extremas, por cuanto a veces el Servicio de Impuestos Internos actúa de una manera difícil de explicar. El mejor ejemplo de ello es que dicho Servicio se cuidó de entregar los reavalúos antes de las elecciones, ya que lo hizo inmediatamente después, en los meses de enero y febrero, cuando las personas estaban de vacaciones, y dio un plazo muy corto para que pudieran apelar.

Con el proyecto se soluciona en parte el problema, pues se amplía el plazo para que las personas puedan apelar ante el alza desmedida de sus contribuciones. No obstante, ello no va al fondo del problema, pues muchas de ellas se han sentido realmente perjudicadas por el aumento de sus contribuciones, situación que no pueden afrontar.

Por lo tanto, votaré favorablemente el proyecto; pero dejo la inquietud de que las contribuciones es un tema que debemos abordar.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , no hay duda alguna para los presentes en esta Sala de que la moción da cuenta del clamor de muchísimos ciudadanos afectados por una injusticia tremenda debido a esta desmesura o descontrol.

Se ha dicho que la ley se presume conocida por todos; pera ésa es una presunción. Cuando hay un conflicto de intereses, como en este caso, entre la justicia y la legalidad, o una posible ilegalidad, estamos por el valor -valga la redundancia- de mayor valor: la justicia. Por eso estamos discutiendo el tema ahora, puesto que pasó colado el trámite de la supuesta inadmisibilidad.

Hay que recordar que hemos recibido muchísimos reclamos de personas muy modestas que, por ejemplo, viven en distintos barrios de Viña del Mar, muchas de las cuales son pensionadas, a quienes el Servicio de Impuestos Internos les ha incrementado desmesuradamente sus avalúos, porque se ha instalado un mall cerca de su casa. Una situación similar ocurre en Valparaíso, donde hay pensionados que sufren el mismo problema por vivir en un sector patrimonial.

A veces, se nos critica porque discutimos temas que no interesan a la gente. Sin embargo éste es uno que preocupa a la ciudadanía.

Cuando se habla de inconstitucionalidad debemos considerar que hay una voz autorizada que ha dicho que lo inconstitucional es la desmesura, y eso es lo hecho por el Servicio de Impuestos Internos. El propio Colegio de Abogados ha señalado que se han transgredido, a lo menos, seis garantías constitucionales: una de ellas es que se reserva a la ley el establecimiento de impuestos y, en este caso, los materializa una simple decisión del Servicio de Impuestos Internos. En ese sentido, hay una reforma en ciernes, debido a las críticas que señalan que el Servicio de Impuestos Internos es juez y parte; pero aquí se le pasó la mano.

El Colegio de Abogados expresa, además, que se ha transgredido también la garantía de la igualdad en la repartición de los tributos, porque en numerosos casos se determinan los avalúos sin respetarla.

Otra garantía violada es la no discriminación arbitraria, al gravarse de manera injustificada a ciertos sectores urbanos y eximirse o gravarse menos a otros.

Por otra parte, se ha desconocido la garantía de que los tributos deben afectar las rentas y no el patrimonio de las personas, y la de que deben ser proporcionados y justos. Quiero recalcar estos dos conceptos, porque, pensando en los miles de ciudadanos que nos ven y nos escuchan, debemos preguntarnos qué vale más: ¿una supuesta legalidad que, a lo mejor, nos pone en entredicho o que alguien recurra al Tribunal Constitucional?

Debemos pedir con firmeza al Ejecutivo que patrocine esta moción para que no queden dudas respecto de la equidad y la justicia del proyecto, que es a lo que todos debemos apuntar.

He dicho.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , al analizar este proyecto pensamos que, una vez más, el Congreso Nacional ha legislado bajo presión.

¿Cuántas veces se discutió este proyecto durante la ley de Rentas 2? ¿Qué se dijo en ese momento? Que la Derecha no quería subir los impuestos y otras cosas más, pero la verdad es que la clase media no es de Derecha ni de Izquierda, sino que vota de acuerdo a cómo ve el desarrollo del país.

En este caso, vemos con preocupación cómo se vulneró la ley. Votamos favorablemente el proyecto presionados por los alcaldes, que argumentaron que, de no aprobarse, no tendrían recursos para subir los sueldos ni para realizar las obras necesarias en sus comunas. Ellos no pensaron en lo que había detrás del proyecto: los impuestos deben establecerse de acuerdo a lo que ganan las personas y no a su patrimonio, que es muy distinto. Por ejemplo, si una persona compró hace muchos años una propiedad en Pucón, Villarrica o Lican Ray , probablemente, le costó poco dinero, pero la plusvalía ha subido su valor. Si a esa persona, que jubiló con un sueldo de 150, 200 ó 300 mil pesos, le suben las contribuciones, no va a poder pagar su deuda. Las personas de la tercera edad o de la clase media están condenadas con este proyecto.

Si queremos que Chile sea un país agradable y que la gente de la tercera edad o a quienes les vaya bien tengan una segunda vivienda, ella debe constituir un agrado y no un problema al momento de pagar las contribuciones. Eso es lo que estamos discutiendo aquí.

Además, se nos ocultó información, porque el entonces director del Servicio de Impuestos Internos señaló en la Comisión que los avalúos no iban a subir más del 25 por ciento, lo que provocaría el alza de las contribuciones cada cierto número de años. Pero hay gente a las que ya les habían subido las contribuciones y, para colmo, los remataron con un aumento superior al 25 por ciento,

Ahora bien, hay una ley que nunca podremos implementar: la ley del criterio. Porque con un mal reglamento o con la aplicación de malos criterios se puede echar a perder una ley extraordinariamente buena. Es lo que sucedió en este caso.

Voy a dar un ejemplo para que la gente entienda mejor lo que intento decir. Hubo varios casos en los que cuando la gente preguntó por qué le habían subido tanto las contribuciones, le respondieron que ello se debía a que frente a su propiedad se había instalado una multitienda, lo cual valorizó su bien raíz. Pero vivir frente a una multitienda puede ser un verdadero desastre, porque aumenta el tráfico; no hay dónde estacionarse y hay que soportar los bocinazos todos los días, entre otras cosas.

De lo expuesto resulta claro que no es argumento suficiente responder que el aumento de la tasa de contribuciones que se aplica a la propiedad de ese vecino se debe al nuevo avalúo comercial de su inmueble, porque para esa persona la instalación de la multitienda no aumentó el valor de su propiedad, sino que la liquidó, ya que el barrio dejó de ser residencial y pasó a ser comercial.

Lo que quiero demostrar, señor Presidente , es que si esa persona destina su casa a habitarla, no percibe renta por ella, por lo que debería conservar la tasa que se le aplicaba antiguamente por concepto de contribuciones. Sólo si la arrendara, vendiera o le cambiara el destino, de habitacional a comercial, y a consecuencia de ello recibiera rentas, se le podría subir la tasa impositiva o aplicarle un impuesto a la plusvalía.

Si alguien tiene dudas respecto de lo razonable que es lo que estoy planteando, basta con ver lo que sucede con los vehículos motorizados, pues de acuerdo con lo que dispone la ley de Tránsito -recientemente modificada al respecto-, los vehículos particulares que portan propaganda comercial en su vidrio trasero, por ejemplo, de una multitienda, de una marca de bebidas o de una empresa de teléfonos celulares, deberán sacarla; no así los microbuses, porque son precisamente vehículos comerciales.

El mismo criterio aplicado por la ley del tránsito, que aparentemente no tiene nada que ver con la materia que debatimos, debería aplicarse en el caso del impuesto residencial.

Hay personas que treinta años atrás compraron, con no poco sacrificio, un bien raíz en La Dehesa para vivir fuera de Santiago. Hoy, esas personas ven, por una parte, para suerte de ellas, que la plusvalía de su sitio es tremenda, y, por otra, que, lamentablemente, las contribuciones que deben pagar han aumentado una enormidad, no obstante que su salario no lo ha hecho en igual proporción.

Por lo tanto, señor Presidente , es muy distinto calcular el impuesto en base a la renta que uno percibe que hacerlo de acuerdo al valor del bien raíz. Si el propietario vende el inmueble o le cambia el destino, indudablemente que sí se le podría aplicar un impuesto de acuerdo con la plusvalía que haya obtenido o aumentarle la tasa que paga por concepto de impuesto territorial, respectivamente. En otros casos, no corresponde.

Hay miles de chilenos que adquirieron su segunda casa en Pucón, Villarrica y Lican Ray , donde hasta hace un par de años prácticamente se regalaban los sitios. Hoy ello ya no ocurre, porque, a causa del problema planteado, resulta un verdadero desagrado pensar en adquirir un segundo bien raíz. Sin duda, no es correcto que, a causa de medidas erradas adoptadas por instituciones del propio Estado, la gente no pueda tener una segunda residencia.

Por ello, considero que debemos aprobar esta iniciativa a como dé lugar, porque constituirá un tremendo beneficio para todos los chilenos.

Sin embargo, hay que ser más cuidadosos al momento de legislar, porque, una vez más, tenemos razón cuando decimos que es preocupante hacerlo en período de elecciones, ya que en esas circunstancias todo se hace con criterios electorales, sin pensar en las personas, que pueden sufrir graves problemas en el futuro.

Debemos tener en cuenta este llamado a legislar con cordura, para que entre todos saquemos el país adelante. No se trata de que la Derecha no quiera que se paguen más impuestos o de que la Izquierda quiera aumentarlos: se trata de tener la suficiente sensatez para establecer normas que permitan que el impuesto se pague con agrado. Hay que legislar para ayudar al país, no para liquidarlo.

En consecuencia, voy a votar favorablemente esta iniciativa. No obstante, me preocupa que el plazo se extienda sólo hasta “el último día del mes siguiente al de la publicación de esta ley”, o sea, treinta días apurados, porque me hace recordar lo que sucedió con una iniciativa, de la que fui autor y que fue aprobada por unanimidad tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, por la que se prorrogaba el plazo para inscribir derechos de aguas. Al momento de la aprobación de ese proyecto, la prórroga significaba, prácticamente, noventa días, pero el Ejecutivo demoró tanto su promulgación que al final sólo quedaban treinta días para que venciera el nuevo plazo que habíamos aprobado.

En verdad, los subterfugios no conducen a nada. Con eso impidieron que miles de chilenos no pudieran inscribir sus aguas, sus pozos o sus vertientes, porque, según los señores del Indap, todos estaban sobrecargados de trabajo. Me parece increíble que se preocupen de que haya sobrecarga de trabajo cuando ellos mismos promocionaron que la gente inscribiera sus aguas.

Por eso, las personas a las que se les ha aumentado más de un 25 por ciento tendrán la real oportunidad de acceder a un beneficio efectivo.

Pero, con esa misma fuerza, pido que el Servicio de Impuestos Internos aplique el criterio que se dijo aquí, es decir, que no iban a subir las contribuciones más de un 25 por ciento. No quiero que las suban un 100 por ciento y después la bajen un 30 por ciento y la gente quede feliz. No, señor; está la palabra empeñada del director del Servicio de Impuestos Internos y del ministro de la época, quienes dijeron que estos impuestos no podían subir más de un 25 por ciento. Ésa es la razón por la que hoy se está prorrogando la entrada en vigencia de esta ley, para que la gente tenga la capacidad de hacer el reclamo correspondiente en el Servicio de Impuestos Internos, a fin de que éste los acoja y no sean reclamos de buena crianza.

Por eso, Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Álvaro Escobar.

El señor ESCOBAR.-

Señor Presidente, hago uso de la palabra estimulado por una mención que hizo el diputado Enrique Jaramillo, mi colega y amigo, relativa a la supuesta inconstitucionalidad de la norma.

La diputada señora Laura Soto ha hecho referencia a seis garantías constitucionales que, según el Colegio de Abogados, estarían en riesgo. Son las siguientes: la que reserva a la ley el establecimiento de impuestos -en este caso lo materializa una simple decisión-; igualdad en la repartición de los tributos; no discriminación arbitraria; los tributos deben afectar las rentas y no el patrimonio de las personas, y deben ser proporcionados y justos. Coincido con ella y con al diputado Jaramillo cuando dicen que seguramente la última es la más importante. Éste es un homenaje a la Alegoría de las Cavernas, de Platón, que seguramente todos conocen.

Sin embargo, lo que no podemos aplicar en este caso es la ley del hielo, puesto que el proyecto -no lo olvidemos- es una reacción al estupor de miles de propietarios de bienes raíces que vieron incrementado el valor del avalúo fiscal de sus bienes raíces y, por ende, el pago de contribuciones.

La ley se presume conocida por todos. Eso nos enseñan en los primeros años de Derecho, pero aquí estamos ante un caso que desmiente esa presunción.

La medida ha ocasionado un serio desbalance en el mercado inmobiliario, ya que las operaciones de compraventa y de arrendamiento de bienes raíces se han visto afectadas. Por ejemplo, hay ventas que se vinieron abajo porque a los compradores no les convenía adquirir propiedades que pagaran demasiadas contribuciones; por otra parte, los arrendamientos se han visto afectados, ya que muchos arrendadores han intentado modificar los contratos de arrendamientos para mitigar los efectos del alza.

Recordemos también, a propósito de la Alegoría de las Cavernas, que el proyecto de ley aprobado por el Senado establece en su artículo único que sólo para los efectos de lo dispuesto en la ley N° 20.002, el plazo de reclamación de los avalúos de bienes raíces no agrícolas se extenderá hasta el 30 de junio del año 2006. Es decir, faltan diecisiete días. A todas luces, el plazo era insuficiente, ya que, si no se cambiaba, la moción resultaría inaplicable.

La Comisión de Hacienda de la Cámara concordó con este juicio y aprobó la siguiente moción sustitutiva: “Artículo único. Sólo para los efectos de lo dispuesto en la ley N° 20.002, el plazo de reclamación de los avalúos de bienes raíces no agrícolas, se extenderá hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.”.

En estas condiciones es posible aprobar el presente proyecto. Espero haber satisfecho a mis honorables colegas que me estimularon al uso de la palabra.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , lo que aprobamos la semana recién pasada en la Comisión de Hacienda fue sólo aumentar el plazo de reclamación por el alza de los avalúos de bienes raíces no agrícolas hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

Al respecto, quiero ser claro y explícito. Esto es efecto de la ley de Rentas Municipales 2, que tal como algunos colegas lo han planteado en la Sala, fue una iniciativa de extenso trámite legislativo. Su despacho demoró no menos de 3 años, y era un anhelo especialmente de todos los municipios que lo dieran a conocer oficialmente a través de su Asociación.

En nuestro país existen en este instante 4 millones 471 mil viviendas catastradas. Aparte de eso, alrededor de 2 millones de viviendas están exentas del pago de contribuciones de bienes raíces.

¿Por qué clarifico esto? En este último tiempo ha habido una gran discusión en cuanto a por qué cada día se concentra el poder del dinero y la riqueza en algunos grupos económicos, si prácticamente sobran los dedos de la mano para contarlos. Cada día más en Chile se incrementan los ingresos mensuales de un grupo determinado, focalizado, y la inmensa mayoría -especialmente la clase media- no se beneficia con el crecimiento económico del país.

Para la historia fidedigna del establecimiento de la ley quiero expresar que cuando se discutió la ley de rentas municipales 2, varios parlamentarios consultamos al director del Servicio de Impuestos Internos de la época y a la gente de Avaluaciones sobre el alza de impuesto territorial. Estos fueron claros y categóricos en señalar que, según la proyección que habían hecho, las contribuciones no iban a subir más de un 25 por ciento.

Esa es una realidad. Cuando el Servicio de Impuestos Internos envió las cartas informando sobre las cuotas de contribuciones del primer y segundo semestres del año 2006, se detectó algo preocupante: no se indicaba el incremento de las cuotas y en cuánto aumentarían los montos a partir del segundo semestre de este año hasta el 2010, dado que la ley N° 20.002 estableció una tabla de incremento en el tiempo.

Lo anterior ha hecho creer a muchas personas que sus contribuciones bajaron, pero ello ocurre tan solo en el primer semestre de este año y no sabemos lo que pueden subir en el tiempo, hasta el año 2010.

Los afectados por los aumentos de contribuciones son los propietarios de 1 millón 180 mil inmuebles. De éstos, 545 mil propiedades han visto aumentado su avalúo en más del 25 por ciento; es decir que en estos casos se está pasando a llevar el espíritu del legislador cuando se tramitó la ley de Rentas Municipales 2.

Por otra parte, la semana recién pasada la Comisión de Hacienda, tal como lo decían varios colegas, entre ellos el diputado Enrique Jaramillo -hasta hace un tiempo fue miembro titular de la Comisión de Hacienda- al comenzar el análisis de este proyecto de ley se planteó su posible inadmisibilidad o inconstitucionalidad.

El Ejecutivo recordó que el artículo 65, N° 1°, de la Constitución Política de la República, dice lo siguiente:

“Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;”.

En el debate efectuado al respecto, se expresó que modificar el plazo para reclamar acerca del avalúo fijado por el Servicio de Impuestos Internos altera uno de los elementos considerados para definir la base imponible de dicho tributo.

Pero este criterio no fue compartido por algunos señores diputados, que atribuyeron la ampliación de un plazo para reclamar de los reavalúos a una determinación de naturaleza sólo administrativa.

Al final, el Presidente de la Comisión de Hacienda estimó que, sin entrar al debate constitucional de fondo, las normas de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional relativas a la declaración de inadmisibilidad de las indicaciones -artículos 24 y 25- no lo facultaban para declarar inconstitucional ni tampoco inadmisible un proyecto de ley ya aprobado en una rama del Congreso, el Senado, y admitido a tramitación por la otra, la Cámara de Diputados.

Quise dejar claramente establecido esto, porque así fue la discusión. Además, se manifestó que se puede sentar jurisprudencia respecto de otros proyectos que estén en las mismas condiciones.

A mi juicio, éste es el momento de solicitar al Ejecutivo que califique la urgencia del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional en el Senado, sobre los tribunales tributarios, donde llegan todas las reclamaciones, que la Cámara aprobó el año pasado. Al respecto, el director nacional del Servicio de Impuestos Internos , en respuesta a una consulta que se le formuló en la Comisión, dijo que estaba de acuerdo con presentar indicaciones para mejorar el proyecto en función de la autonomía e independencia de que los tribunales tributarios, para que no sean juez y parte frente a las reclamaciones.

Si la iniciativa en discusión es ley de la República en junio, los contribuyentes tendrán plazo para reclamar de los avalúos de bienes raíces no agrícolas hasta el último día de julio.

Anuncio el voto favorable de la bancada democratacristiana a esta iniciativa, que propone ampliar el plazo para reclamar por el avalúo de bienes raíces no agrícolas.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto, en los siguientes términos:

El señor LEAL ( Presidente ).-

En votación general el proyecto que amplía el plazo para reclamar por el avalúo de bienes raíces no agrícolas, con las modificaciones aprobadas por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Jaramillo Becker Enrique.

El señor LEAL (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 13 de junio, 2006. Oficio en Sesión 23. Legislatura 354.

VALPARAISO, 13 de junio de 2006

Oficio Nº 6209

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que amplía plazo para reclamar por el avalúo de bienes raíces no agrícolas, boletín N° 4134-05, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Ha reemplazado la expresión “30 de junio de 2006.”, por “último día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.”.

******

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 26.961, de 16 de mayo de 2006.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 20 de junio, 2006. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 354. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO POR AVALÚOS DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En virtud del acuerdo adoptado precedentemente, someto a discusión, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que amplía el plazo para reclamar por el avalúo de bienes raíces no agrícolas.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4134-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Chadwick, Coloma, Longueira, Novoa y Pérez Varela).

En primer trámite, sesión 5ª, en 5 de abril de 2006.

En tercer trámite, sesión 23ª, en 14 de junio de 2006.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 15ª, en 10 de mayo de 2006.

Discusión:

Sesión 16ª, en 16 de mayo de 2006 (se aprueba en general y particular).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Cabe recordar que el proyecto tuvo su origen en una moción de los Honorables señores Chadwick, Coloma, Longueira, Novoa y Pérez Varela.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó una sola modificación al texto despachado por el Senado, la que consiste -como ha dicho hace unos instantes el Honorable señor Novoa- en establecer que el plazo de reclamación de los avalúos de bienes raíces no agrícolas se extenderá hasta el "último día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley".

Por su parte, el Senado aprobó un plazo que vence el 30 de junio de 2006.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión la enmienda propuesta por la Cámara Baja.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

--Se aprueba, por unanimidad, la modificación introducida por la Cámara de Diputados y queda despachado el proyecto en este trámite.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 20 de junio, 2006. Oficio en Sesión 40. Legislatura 354.

Valparaíso, 20 de junio 2006.

Nº 27.242

A Su Excelencia el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la modificación introducida, por esa Honorable Cámara, al proyecto de ley que amplía el plazo para reclamar por el avalúo de bienes raíces no agrícolas, correspondiente al Boletín Nº 4.134-05.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta de su oficio Nº 6209, de 13 de Junio de 2.006.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 20 de junio, 2006. Oficio

Valparaíso, 20 de Junio de 2.006.

Nº 27.243

A Su Excelencia La Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sólo para los efectos de lo dispuesto en la ley N° 20.002, el plazo de reclamación de los avalúos de bienes raíces no agrícolas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.114

Tipo Norma
:
Ley 20114
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=251151&t=0
Fecha Promulgación
:
05-07-2006
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx5z
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
AMPLIA EL PLAZO PARA RECLAMAR POR EL AVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
Fecha Publicación
:
13-07-2006

             LEY NUM. 20.114

AMPLIA EL PLAZO PARA RECLAMAR POR EL AVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, Andrés Chadwick Piñera, Pablo Longueira Montes, Jovino Novoa Vásquez y Víctor Pérez Varela

    "Artículo único.- Sólo para los efectos de lo dispuesto en la ley N° 20.002, el plazo de reclamación de los avalúos de bienes raíces no agrícolas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 5 de julio de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.