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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.126

Modifica la ley N°18.833, con el objeto de definir el sujeto obligado al pago de los créditos sociales, en el caso que señala

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Pedro Héctor Muñoz Aburto. Fecha 21 de abril, 2004. Moción Parlamentaria en Sesión 77. Legislatura 350.

MODIFICA LA LEY 18.833 CON EL OBJETO DE DEFINIR EL SUJETO OBLIGADO AL PAGO DE LOS CRÉDITOS SOCIALES, EN EL CASO QUE SEÑALA.

BOLETÍN N° 3505-13

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1 °, 19° numeral 24° y 60° de la Constitución Política de la República y las Leyes 18.833 y 19.628.

Considerando:

1. Que el acceso al crédito es muy importante en todos los niveles, sea que se trate de empresas de cualquier tipo o de personas naturales.

2. Que en los últimos años se han expandido las alternativas para obtenerlos, agregándose nuevas opciones o intensificándose algunas existentes, pero menos difundidas.

Una de éstas son los créditos sociales de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, los que a Julia del 2003 alcanzaban un total de 1.165.000 operaciones, involucrando recursos por $ 607.400.000.000, que representan cerca de un 13 % del total del país, incluido el sistema bancario.

Dichos préstamos presentan una condición particular de pago, beneficiosa tanto para sus usuarios como para las entidades acreedoras, cual es la posibilidad que las cuotas sean descontadas por el empleador y enteradas por éste a la Caja.

Tal situación está regulada en el artículo 22 de la Ley 18.833, Estatuto de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, que establece que ello se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, vale decir, esencialmente, por la Ley 17.322. .

3. Que, lamentablemente, tal como ocurre con dichas imposiciones, en el caso de estos créditos, algunos empleadores realizan los descuentos correspondientes sin enterarlos en la Caja respectiva, dejando al trabajador en situación de mora, con las consiguientes consecuencias negativas, entre las que se cuentan la persecución judicial del cobro tanta a su respecto como de sus codeudores y la inclusión de aquéllos y éstos en bases de datos financieras.

4. Que la actual solución jurídica a esta materia, de acuerdo a las reglas generales, es que fa Caja acreedora inicie acciones contra el deudor moroso y éste, a su vez, lo haga contra su empleador para resarcirse. Sin embargo, ello es económica y laboralmente inviable, con grave perjuicio para el trabajador.

5. Que por lo anterior, vengo en proponer una solución a esta materia que reconozca el hecho del pago, en cuanto éste efectivamente se ha producido a través de un tercero (el empleador) y haga recaer en él y no en el trabajador las consecuencias jurídicas de la apropiación indebida que ha cometido.

Ello implica considerar extinguida la deuda o la parte de ella que corresponda al trabajador y sus codeudores, debiendo, por ello, dirigirse exclusivamente en contra del empleador las acciones de la Caja tendientes al cobro.

Adicionalmente, se contempla una precisión en el sentido que, en estos casos, se entenderá como fecha de pago la de la deducción, lo que evitará, además, que las obligaciones morosas sean incorporadas en bases de datos financieros.

6. Que si bien este mecanismo pudiera motivar alguna dificultad inicial en el otorgamiento de créditos, ello no debiera afectar excesivamente el sistema sino incentivar la habilitación de medios de pago más expeditos entre las empresas y las Cajas, las que, cabe recordar, cuentan, según el artículo 25 de la Ley 18.833, con las disposiciones especiales de la Ley 17.322 para requerir el pago a las empresas afiliadas.

Por lo anterior, el Diputado que suscribe viene en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo Único.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 22 de la ley 18.833:

“Practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas.".”.

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 05 de julio, 2005. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 15. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.833, CON EL OBJETO DE DEFINIR EL SUJETO OBLIGADO AL PAGO DE LOS CRÉDITOS SOCIALES, EN EL CASO QUE SEÑALA.

BOLETIN N° 3505-13-1

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción del Diputado Pedro Muñoz Aburto, que modifica la ley 18.833, con el objeto de definir el sujeto obligado al pago de los créditos sociales, en el caso que señala.

Cabe hacer presente que Vuestra Comisión conoció de este proyecto en tabla de fácil despacho en su sesión de 5 de julio del presente año.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió la Subsecretaria de Seguridad Social, señora Marisol Aravena Puelma, y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

Como señala la propia moción el acceso al crédito es muy importante en todos los niveles, sea que se trate de empresas de cualquier tipo o de personas naturales. Y que es posible observar cómo en los últimos años se han expandido las alternativas para obtenerlos, agregándose nuevas opciones o intensificándose algunas existentes, pero menos difundidas, entre las que encontramos los denominados “créditos sociales” de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, los que a julio del 2003 ya alcanzaban un total de 1.165.000 operaciones, involucrando recursos por $ 607.400.000.000, que representan cerca de un 13 % del total del país, incluido el sistema bancario.

Esta modalidad de crédito está regulada en el artículo 21 y siguientes de la ley 18.833, Estatuto de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, que establece –entre otras cosas- que se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, vale decir, esencialmente, por la ley 17.322. Dichos préstamos presentan una condición particular de pago, beneficiosa tanto para sus usuarios como para las entidades acreedoras, cual es la posibilidad que las cuotas sean descontadas por el empleador y enteradas por éste a la Caja.

Sin embargo –señala su autor-, y tal como sucede con el pago de las cotizaciones previsionales, algunos empleadores descuentan o debitan la cuota correspondiente sin enterarla posteriormente al acreedor Caja de Compensación, provocando la mora del trabajador y todas las consecuencias de la misma, cobros administrativos, judiciales, y remisión de antecedentes a las bases de datos financieros.

Esta realidad hace necesario –a juicio del autor de la moción- incorporar a la ley 18.833 un sistema que implique hacer recaer en el empleador las consecuencias jurídicas de la mora en el pago de las cuotas de creditos sociales retenidas y no pagadas, y fijar en clidad de fecha de pago la de la deducción, evitando la incorporación a bases de datos financieros.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es hacer recaer la responsabilidad de pago de los créditos sociales obtenidos en Cajas de Compensación en la persona del empleador, toda ves que éste ya realizó la deducción de la cuota de la remuneración del trabajador.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en un artículo permanente.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión el artículo único del proyecto de ley no reviste el carácter de norma de quórum calificado u orgánica constitucional.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió la señora Subsecretaria de Seguridad Social, doña Marisol Aravena Puelma, y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión, el proyecto en informe no debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación, por no contener normas en materia presupuestaria del Estado.

VI.- DISCUSION GENERAL.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 5 de julio de 2005, por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

Durante su discusión general el Ejecutivo manifestó a través de la Sra. Subsecretaria de Previsión Social, expresó que, en general la moción parlamentaria en discusión aborda bien el tema de los cobros de créditos sociales en caso de que el empleador no cancele las sumas que por este concepto hubiere descontado al trabajador en el pago mensual de su remuneración.

Sin embargo, señaló que este tema ya ha sido abordado mediante una circular que al efecto la Superintendencia de Seguridad Social -organismo fiscalizador de las CCAF- y que el gobierno estima que no se trata de un problema generalizado en el sector.

En efecto, la Superintendencia referida no ha recibido denuncias en este sentido, por lo que estimó que de haber tomado conocimiento el Diputado autor de la moción de casos en que el trabajador hubiere sido indebidamente ejecutado, , ello puede tratarse de un caso puntual.

Todo ello, sin perjuicio del mérito propio de la moción que se discute, el cual el gobierno desde ya comparte.

En lo referido a la situación que se pudiere presentar en relación al hecho de que al trabajador al momento de su finiquito no pueda cancelar la deuda, sea por no acceder a beneficios indemnizatorios o bien por ser insuficiente el monto de los mismos, la Sra. Subsecretaria explicó que jurídicamente el trabajador pasa a ser él responsable del crédito y no el empleador como ocurre durante la vigencia de la relación laboral.

Finalmente, la Subsecretaria acotó que las CCAF, al otorgar sus créditos realizan cálculos actuariales suficientes como para no llegar a una situación de morosidad severa en la recuperación de los créditos.

Por su parte, los señores Diputados integrantes de esta Comisión manifestaron su interés en solucionar legalmente una situación que afecta a numerosos trabajadores y trabajadoras, sometiendolos a cobros judiciales, pago de intereses, multas, e incorporandolos a bases de datos financieros en calidad de deudores morosos.

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el martes 5 de julio de 2005, sometió a discusión particular el proyecto, adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su articulado:

"Artículo Único.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 22 de la ley 18.833:

“Practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas.".”.

- Puesto en votación fue aprobado por la la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No hubo, con ocasión del debate habido en la discusión en particular del proyecto, artículos o indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles por la Comisión.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo Único.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 22 de la ley 18.833:

“Practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas.".”.

- Puesto en votación fue aprobado por la la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DON PEDRO MUÑOZ ABURTO.

SALA DE LA COMISION, a 5 de julio de 2005.

Acordado en sesión de fecha 5 de julio del año en curso, con asistencia de los señores Diputados Aguiló; Cornejo; Correa; Muñoz, don Pedro; Muñoz, doña Adriana; Salaberry; Seguel; Tapia; Urrutia; Vidal, doña Ximena, y Vilches.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de agosto, 2005. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

DETERMINACIÓN DEL SUJETO OBLIGADO AL PAGO DE LOS CRÉDITOS SOCIALES. Modificación de la ley Nº 18.833. Primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

A continuación, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 18.833, con el objeto de definir el sujeto obligado al pago de los créditos sociales, en el caso que señala.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Pedro Muñoz.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 3505-13, sesión 77ª, en 21 de abril de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 5.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, sesión 15ª, en 12 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MUÑOZ (don Pedro) .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social paso a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción del diputado informante , que modifica la ley Nº 18.833, con el objeto de definir el sujeto obligado al pago de los créditos sociales, en el caso que señala.

A la sesión que la Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió la subsecretaria de Seguridad Social, señora Marisol Aravena Puelma , y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .

Como señala la propia moción, el acceso al crédito es muy importante en todos los niveles, sea que se trate de empresas de cualquier tipo o de personas naturales, y que es posible observar cómo en los últimos años se han expandido las alternativas para obtenerlos, agregándose nuevas opciones o intensificándose algunas existentes, pero menos difundidas, entre las que encontramos los denominados “créditos sociales” de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, los que a julio de 2003 ya alcanzaban un total de 1.165.000 operaciones, involucrando recursos por sobre los 607.400 millones de pesos, que representan cerca de un 13 por ciento del total del país, incluido el sistema bancario.

Esta modalidad de crédito está regulada en el artículo 21 y siguientes de la ley Nº 18.833, Estatuto de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, que establece -entre otras cosas- que se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales; es decir, por la ley Nº 17.322.

Dichos préstamos presentan una condición particular de pago, beneficiosa tanto para sus usuarios como para las entidades acreedoras, cual es la posibilidad de que las cuotas sean descontadas por el empleador y enteradas por éste a la Caja.

Sin embargo, señala el diputado autor de la moción, tal como sucede con el pago de las cotizaciones previsionales, algunos empleadores descuentan o debitan la cuota correspondiente sin enterarla posteriormente al acreedor Caja de Compensación , provocando la mora del trabajador y todas las consecuencias de la misma, tales como cobros administrativos, judiciales y remisión de antecedentes a las bases de datos financieros.

Esta realidad hace necesario, a juicio del mismo, incorporar a la ley Nº 18.833 un sistema que implique hacer recaer en el empleador las consecuencias legales de la mora en el pago de las cuotas de créditos sociales retenidas y no pagadas, y fijar como fecha de pago la de la deducción, evitando la incorporación a bases de datos financieros.

El proyecto de ley en informe fue aprobado en general por la Comisión de Trabajo y Previsión Social en su sesión de fecha 5 de julio de 2005, por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.

Durante su discusión general el Ejecutivo manifestó a través de la subsecretaria de Previsión Social que, en general, la moción parlamentaria en discusión aborda bien el tema de los cobros de créditos sociales en caso de que el empleador no cancele las sumas que por este concepto hubiere descontado al trabajador en el pago mensual de su remuneración. No obstante, señaló que este tema ya ha sido abordado mediante una circular que al efecto dictó la Superintendencia de Seguridad Social -organismo fiscalizador de las cajas de compensación- y que el Gobierno estima que no se trata de un problema generalizado en el sector. Todo ello, sin perjuicio del mérito propio de la moción que se discute, el cual el Gobierno desde ya comparte.

En lo referido a la situación que se pudiere presentar en relación con el hecho de que el trabajador al momento de su finiquito no pueda pagar la deuda, sea por no acceder a beneficios indemnizatorios o bien por ser insuficiente el monto de los mismos, la señora subsecretaria explicó que, jurídicamente, el trabajador pasa a ser responsable del crédito y no el empleador como ocurre durante la vigencia de la relación laboral.

Finalmente, la subsecretaria acotó que al otorgar los créditos, las cajas de compensación hacen cálculos actuariales suficientes como para no llegar a una situación de morosidad severa en la recuperación de éstos.

Por su parte, los señores diputados integrantes de esta Comisión manifestaron su interés en solucionar legalmente una situación que afecta a numerosos trabajadores y trabajadoras, sometiéndolos a cobros judiciales, pago de intereses, multas, e incorporándolos a bases de datos financieros en calidad de deudores morosos, en circunstancias de que sus créditos ya han sido descontados de sus remuneraciones o finiquitos por el empleador.

En la Comisión no hubo opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación general.

En la discusión en particular se acordó agregar un inciso segundo al artículo 22 de la ley Nº 18.833, a través de un artículo único, del siguiente tenor:

“Practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas.”.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que he dado a conocer, solicito la aprobación de este proyecto.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente , tal como lo señaló el diputado informante , este proyecto viene a corregir una situación injusta para los trabajadores, pues persigue evitar que recaigan sobre ellos las consecuencias legales derivadas del incumplimiento del pago de créditos sociales obtenidos en cajas de compensación, después de que el empleador haya deducido la cuota correspondiente de la remuneración del trabajador.

Por cierto, el proyecto es positivo, puesto que permitirá evitar que los trabajadores a quienes su empleador retenga parte de sus remuneraciones para pagar las cuotas de un crédito obtenido en una caja de compensación, deban asumir los efectos derivados del incumplimiento de la obligación. De manera que los empleadores que no hagan el pago correspondiente quedarán sujetos a la remisión de antecedentes a la base de datos financieros.

Por lo tanto, tal como lo hizo en la Comisión de Trabajo, nuestra bancada votará favorablemente.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación en general el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.833, con el objeto de definir el sujeto obligado al pago de los créditos sociales en el caso que señala.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Soto Carmen; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Jofré Núñez Néstor; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tapia Martínez Boris; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

-Se abstuvo la diputada señora Guzmán Mena María Pía.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de agosto, 2005. Oficio en Sesión 22. Legislatura 353.

VALPARAISO, 3 de agosto de 2005

Oficio Nº 5759

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 22 de la ley N° 18.833:

“Practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 21 de agosto, 2006. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 45. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.833, con el objeto de definir el sujeto obligado al pago de los créditos sociales, en el caso que señala.

BOLETÍN Nº 3.505-13

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado, en su oportunidad, por una Moción del Honorable Diputado señor Pedro Muñoz Aburto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que, atendida la naturaleza de este asunto, se discuta, en la Sala, en general y en particular a la vez.

A la sesión en que se consideró este proyecto, concurrieron, además de los miembros de la Comisión, la Superintendente de Seguridad Social, Subrogante, señora María José Zaldívar, acompañada del Subdirector, señor Álvaro Elizalde, y la Fiscal, Subrogante, señora Lucy Marabolí. Representando al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social asistió su asesor don Francisco Del Río.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

En lo fundamental, radicar en el empleador la responsabilidad por el pago de los créditos sociales obtenidos por el trabajador en Cajas de Compensación, cuando aquél, habiendo realizado la deducción correspondiente, no la ha remesado a dichas instituciones.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) La ley Nº 18.833, Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

2) La ley Nº 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que dio origen a este proyecto de ley destaca que el acceso al crédito es muy importante en todos los niveles, sea que se trate de empresas de cualquier tipo o de personas naturales, acotando que, en los últimos años, se han expandido las alternativas para obtenerlos, agregándose nuevas opciones o intensificándose algunas existentes, pero menos difundidas.

Una de éstas son los créditos sociales de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, los que a julio de 2003 alcanzaban un total de 1.165.000 operaciones, involucrando recursos por $ 607.400.000.000, que representan cerca de un 13 % del total del país, incluido el sistema bancario.

La Moción precisa que dichos préstamos presentan una condición particular de pago, beneficiosa tanto para sus usuarios como para las entidades acreedoras, cual es la posibilidad de que las cuotas sean descontadas por el empleador y enteradas por éste a la Caja respectiva.

Tal situación está regulada en el artículo 22 de la ley Nº 18.833, Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, que establece que ello se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, vale decir, esencialmente, por la ley Nº 17.322.

Ahora bien, el autor de la iniciativa expresa que, lamentablemente, tal como ocurre con dichas imposiciones, en el caso de estos créditos, algunos empleadores realizan los descuentos correspondientes sin enterarlos en la Caja respectiva, dejando al trabajador en situación de mora, con las consiguientes consecuencias negativas, entre las que se cuentan la persecución judicial del cobro, tanto a su respecto como de sus codeudores, y la inclusión de aquél y éstos en bases de datos financieras.

Agrega que la actual solución jurídica a esta materia, de acuerdo a las reglas generales, es que la Caja acreedora inicie acciones contra el deudor moroso y éste, a su vez, lo haga contra su empleador para resarcirse. Sin embargo, ello es económica y laboralmente inviable, con grave perjuicio para el trabajador.

Por lo anterior, en la Moción se propone una solución que reconozca el hecho del pago, en cuanto éste efectivamente se ha producido por medio de un tercero que ha hecho la deducción (el empleador) y haga recaer en él y no en el trabajador las consecuencias jurídicas de la apropiación indebida que ha cometido.

Ello implica considerar extinguida la deuda -o la parte de ella que corresponda- respecto del trabajador y sus codeudores, debiendo, en consecuencia, dirigirse exclusivamente en contra del empleador las acciones de la Caja tendientes al cobro.

Adicionalmente, se contempla una precisión en el sentido de que, en estos casos, se entenderá como fecha de pago la de la deducción, lo que evitará, además, que las obligaciones morosas sean incorporadas en bases de datos financieros.

Por último, el autor de la iniciativa resalta que, si bien este mecanismo pudiera motivar alguna dificultad inicial en el otorgamiento de créditos, ello no debiera afectar excesivamente el sistema, sino incentivar la habilitación de medios de pago más expeditos entre las empresas y las Cajas, las que, cabe recordar, cuentan, según el artículo 25 de la ley Nº 18.833, con las disposiciones especiales de la ley Nº 17.322 para requerir el pago a las empresas afiliadas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El proyecto de ley en informe consta de un artículo único que modifica el artículo 22 de la ley Nº 18.833, que establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, norma que actualmente dispone que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.

La iniciativa agrega el siguiente inciso segundo, nuevo, al precepto recién descrito:

“Practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas.”.

En primer término, el Honorable Senador señor Muñoz Aburto reiteró los fundamentos contenidos en la Moción de su autoría y que dio origen a este proyecto de ley, explicando que, en el caso de los créditos sociales otorgados al trabajador por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, lamentablemente a veces acontece que el empleador efectúa los descuentos por concepto de las respectivas cuotas, pero no los entera en la Caja acreedora. Ello motiva la mora del trabajador y otras consecuencias perniciosas para éste y sus codeudores, como por ejemplo, la cobranza judicial a que se da lugar y su incorporación en bases de datos financieras.

Conforme a la normativa vigente, la entidad acreedora debe dirigirse contra el deudor moroso y éste, a su vez, contra su empleador para el correspondiente reintegro, lo cual es inviable no sólo desde un punto de vista económico, sino también laboral.

El proyecto de ley en análisis ofrecería, entonces, una solución a dicho problema, permitiendo que la obligación se haga efectiva directamente contra el empleador que ha retenido los fondos, pero que no los ha remesado al acreedor.

A continuación, la señora Superintendente de Seguridad Social Subrogante manifestó que la entidad a la que representa comparte los objetivos de la iniciativa legal en estudio, por cuanto otorga certeza jurídica a la reiterada interpretación administrativa que se ha desarrollado en esta materia durante el último tiempo. Citó como ejemplo la Circular Nº 2.052, de fecha 10 de abril de 2003, relativa al Régimen de Crédito Social, mediante la cual dicha Superintendencia impartió instrucciones a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar para la administración del referido régimen de crédito, las que se orientan en el mismo sentido propuesto por este proyecto de ley.

En efecto, conforme a dichas instrucciones, una vez que de la remuneración se ha hecho una retención por la cuota de una deuda proveniente de un crédito social otorgado al trabajador, la obligación, en dicha parte, se extingue respecto a éste, quedando como único obligado al pago de la misma el empleador que ha retenido los fondos y que debe remesarlos a la Caja acreedora.

Si dicha remesa no se verifica, las Cajas de Compensación podrán iniciar las correspondientes acciones de cobranza judicial en contra del empleador. Asimismo, se ha instruido para que dicho cobro judicial tenga lugar en tanto se trate de deudas superiores a 20 unidades de fomento y para que el respectivo proceso de cobro se curse no más allá del sexto mes de morosidad. Explicó que la experiencia ha demostrado que la mayoría de los empleadores soluciona este tipo de deudas antes de los seis meses, por lo que, recién a contar del sexto mes desde que se incurrió en el incumplimiento resulta razonable gestionar la cobranza judicial.

Puso énfasis en señalar que las instrucciones en este ámbito han sido categóricas en cuanto a que, en estos casos, no se persiga al trabajador ni tampoco se le incorpore en ningún registro de morosidad en la que, por lo demás, éste no ha incurrido.

Añadió que las obligaciones que pesan sobre el empleador a este respecto tienen su origen en la ley, la cual le impone el deber de deducir, retener y remesar las sumas correspondientes. En efecto, de conformidad al artículo 22 de la ley Nº 18.833, lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora.

Por su parte, el señor asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social puntualizó que el titular de la afiliación a la Caja de Compensación de Asignación Familiar es el empleador y, en ese hecho de la afiliación, está el origen de las obligaciones por las que debe responder.

En cuanto al procedimiento mediante el cual las Cajas acreedoras se dirigen contra el empleador con motivo de estas deudas impagas, la señora Superintendente de Seguridad Social Subrogante señaló que se aplica el establecido en la ley Nº 17.322, para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

Finalmente, insistió en que, de conformidad a las instrucciones impartidas, en el caso de que el empleador retenga los fondos y no los entere en la Caja de Compensación respectiva, él será el único responsable por el pago de las cuotas insolutas. En todo caso, advirtió, el índice de morosidad registrado en este ámbito es extremadamente bajo, siendo inferior al 1%.

La Comisión compartió el objetivo de esta iniciativa legal, dado el innegable beneficio que representa para los trabajadores que, no habiendo incurrido en incumplimiento alguno, se ven menoscabados frente a una posible cobranza judicial que, sin haberla motivado, pudiera dirigirse en su contra.

Atendido lo anterior, estimaron relevante aprobar la norma propuesta, por cuanto significa la consagración legal de la interpretación administrativa existente sobre esta materia y por constituir un instrumento eficaz para dirigir la cobranza de estas deudas contra el legítimo contradictor.

- En virtud de lo expuesto, vuestra Comisión aprobó en general y en particular el proyecto, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Letelier, Longueira y Muñoz Aburto.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 22 de la ley Nº 18.833:

“Practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 16 de agosto de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Pablo Longueira Montes y Pedro Muñoz Aburto.

Sala de la Comisión, a 21 de agosto de 2006.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.833, CON EL OBJETO DE DEFINIR EL SUJETO OBLIGADO AL PAGO DE LOS CRÉDITOS SOCIALES, EN EL CASO QUE SEÑALA

(Boletín Nº 3.505-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, radicar en el empleador la responsabilidad por el pago de los créditos sociales obtenidos por el trabajador en Cajas de Compensación, cuando aquél, habiendo realizado la deducción correspondiente, no la ha remesado a dichas instituciones.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción del Honorable Diputado señor Pedro Muñoz Aburto.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 68 votos a favor y una abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de agosto de 2005.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) la ley Nº 18.833, Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, y 2) la ley Nº 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 21 de agosto de 2006.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

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2.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2006. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 354. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY N° 18.833, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD POR PAGO DE CRÉDITOS SOCIALES

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.833, con el objeto de definir el sujeto obligado al pago de los créditos sociales en el caso que señala, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3505-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 22ª, en 9 de agosto de 2005.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 45ª, en 29 de agosto de 2006

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo principal de la iniciativa es radicar en el empleador la responsabilidad por el pago de los créditos sociales obtenidos por un trabajador en cajas de compensación, cuando aquél, habiendo realizado la deducción correspondiente, no la ha remesado a dichas instituciones.

La Comisión aprobó tanto en general cuanto en particular el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Alvear y señores Letelier, Longueira y Muñoz Aburto), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

Dicho órgano estimó relevante acoger la norma, por cuanto significa la consagración legal de la interpretación administrativa sobre la materia.

Cabe hacer presente que la Comisión informante propone al señor Presidente que la iniciativa, por constar de artículo único, sea discutida por la Sala en general y en particular a la vez.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO .-

Señor Presidente , el proyecto, ya aprobado en su primer trámite por la Cámara de Diputados y del cual soy su autor, tiene por finalidad corregir la mala práctica de algunos empleadores que realizan descuentos por créditos sociales otorgados a sus trabajadores sin enterarlos en las respectivas cajas de compensación.

A pesar de que existían instructivos de la Superintendencia de Seguridad Social en el sentido de que al descontarse las de la remuneración el empleador era el responsable de su pago, ello no acontecía en la práctica, provocando problemas tanto al trabajador como a los codeudores solidarios que aparecían como avales.

El proyecto viene a resolver en forma definitiva esa situación y, de aprobarse hoy día -como espero-, una vez practicada la deducción al trabajador, el empleador será el responsable directo por el pago de esa parte de la deuda y en adelante aquél no será incluido en la base de datos del DICOM.

El señor PROKURICA.-

Pido la palabra.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, quiero hacer una consulta al Senador informante.

En ninguna parte se indica que la normativa se aplicará exclusivamente al sector privado. En verdad, tal situación se presenta no sólo en ese ámbito. Yo, al menos, conozco casos en mi circunscripción, donde alcaldes o jefes de servicio han generado este mismo problema.

Entonces, deseo preguntar si la iniciativa tendrá aplicación en los sectores público y privado.

El señor MUÑOZ ABURTO .-

Sólo será aplicable al sector privado, porque los funcionarios públicos no pueden acceder a créditos sociales en las cajas de compensación.

Existe un proyecto -en estos momentos se encuentra en la SEGPRES-, tendiente a incorporar a los funcionarios públicos y municipales a las cajas de compensación. El que ahora nos ocupa favorece únicamente a quienes laboran en empresas privadas.

El señor PROKURICA.-

¿Me permite, Presidente?

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , como el Senador informante sabe, los profesores son funcionarios públicos para algunas cosas y no para otras. Y los de colegios municipalizados sí pueden conseguir ese tipo de crédito. Conozco un caso específico, en que el afectado ha tenido que entablar una demanda contra el alcalde. Lo digo en forma categórica.

Entonces, me gustaría que la iniciativa quedara para segunda discusión, a fin de que, aparte de la gente que labora en empresas privadas -con lo cual estoy en absoluto acuerdo-, se incluya también a la del sector a que me he referido, donde también son muy abusivos con trabajadores que a veces son aún más débiles.

Pido derechamente segunda discusión.

El señor COLOMA.-

¡Muy bien!

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, entiendo en forma plena la inquietud del Senador señor Prokurica y coincido en que hay un conjunto de materias laborales que debemos revisar.

Sin embargo, quiero manifestar que, no obstante la validez de lo que él plantea, se aparta por completo de las ideas matrices del proyecto. En efecto, éste se encuentra muy acotado y tiene que ver con un mecanismo de crédito social regulado por una norma específica. Esto se discutió en la Comisión.

Reitero que comparto la inquietud de Su Señoría; pero estimo que el trámite de segunda discusión -que es válido- no haría sino retrasar el despacho de la iniciativa, pues no es factible agregar...

El señor PROKURICA .-

¿Por qué?

El señor LETELIER .-

...algo que se aparta de la idea matriz del texto original, iniciado en moción en la Cámara de Diputados, y que ahora cumple su segundo trámite en el Senado.

¿Por qué? Porque los créditos sociales a que se hace alusión no tienen que ver con las autoridades municipales o de otros entes públicos, que en algunas ocasiones no son buenos empleadores y en otras pueden ser pésimos.

Reitero: concuerdo con lo señalado por el Honorable colega; pero con la segunda discusión lo único que se lograría sería evitar que se resuelva pronto un problema que afecta a personas acogidas a la norma indicada y en ciertos lugares del país, particularmente en las zonas extremas del territorio.

Mi impresión es que en la Comisión de Trabajo todos tendremos voluntad para analizar lo que preocupa a Su Señoría. Estoy seguro de que no habrá diferencias políticas en orden a hacer cuanto sea posible para que los empleadores que realizan los descuentos y retienen los pagos que deben efectuar a otras entidades -de eso se trata- los enteren mediante mecanismos que aceleren el cumplimiento de esa obligación, o bien que se los sancione cuando dejen de hacer.

El universo a que apunta el proyecto está bastante acotado. Por eso, solicito aprobarlo por unanimidad, como lo hicimos en la Comisión.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , concuerdo con lo planteado por el Honorable señor Prokurica , porque en el caso concreto de los profesores, efectivamente tienen una doble naturaleza jurídica: son empleados públicos en alguna medida, pero también se rigen por el Código del Trabajo. Y en la Administración del Estado el problema es más grave todavía.

El señor PROKURICA .-

Así es.

El señor MUÑOZ BARRA.-

En el caso de las municipalidades -como muy bien se señalaba-, a los profesores se les descuentan los dineros, pero se utilizan en otros fines y no se realizan los pagos a las instituciones que corresponden.

El problema es bastante complejo y delicado; pero, como expresó otro señor Senador, no se halla comprendido en las ideas matrices de la iniciativa en debate.

Pienso que, con la colaboración de todas las bancadas, podríamos elaborar otro proyecto que apuntara a normar esa situación que se da en el sector público, el que, en éste y en otros casos, a veces, es como el Padre Gatica , que predica y no practica.

Por no ser ésa una idea central del proyecto, anuncio mi aprobación al texto presentado por el colega Muñoz Aburto .

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Me parece que el Honorable señor Cantero quería intervenir.

El señor CANTERO.-

Ya se solicitó segunda discusión, señor Presidente .

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , seguramente por no pertenecer a la Comisión de Trabajo no tengo la agudeza con que algunos aparecen aquí. Pero al leer el proyecto de ley no veo ninguna diferencia. ¡Ninguna! Por eso solicité al Senador informante que me dijera si se aplicaría también al sector público.

Por lo tanto, no existiendo distinción alguna, sería ilógico tramitar dos normativas exactamente iguales, una para el sector público y otra para el privado, a fin de sancionar la misma irregularidad, el mismo abuso. Porque el problema -como muy bien indicó el Senador señor Muñoz Barra - afecta también a trabajadores del sector público municipalizado, pero que, a los efectos de la ley, para algunas cosas son públicos y para otras, no.

El tipo de crédito en cuestión -lo puedo corroborar por escrito, con antecedentes- se concede asimismo a los profesores de colegios municipalizados. Entonces, el plantear la segunda discusión para el proyecto -cuya autoría, entiendo, corresponde al Honorable señor Muñoz Aburto y no quiero hacer de mi petición nada que tenga que ver con eso-, apunta solamente a ampliarlo para incluir al sector público. Porque en él también se cometen esos abusos que hay que corregir.

De no ser así, los profesores no podrán evitar su inclusión en el DICOM -se lo digo derechamente al Senador señor Muñoz Aburto , por su intermedio, señor Presidente -, porque ellos son los titulares del crédito. En definitiva, cuando se les hace el descuento y el empleador -sea alcalde o funcionario privado- no paga, son sus nombres los que aparecen en el DICOM y no el de quien deja de hacer ese pago.

Entonces, los docentes se ven obligados a entablar demandas en contra de su empleador, pues al organismo que les otorgó el crédito no le es posible efectuarlas directamente, por carecer de vínculo jurídico con él.

La iniciativa salva de ese trámite al trabajador a quien ya se le descontaron los recursos, y habilita al acreedor para demandar en forma directa a quien hizo tal deducción y no la enteró en la Caja respectiva. ¿Por qué diferenciar entre un alcalde u otro funcionario público y un empleador cualquiera si el abuso es el mismo?

Por eso, señor Presidente , con mayor razón reitero mi solicitud de segunda discusión, con el objeto de que la Comisión analice la posibilidad de incluir también a dichos trabajadores, a fin de impedir ese abuso.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO .-

Señor Presidente , quiero decir al Senador señor Prokurica que estoy completamente de acuerdo con él. Y por eso expresé hace algunos momentos que se enviará a tramitación un proyecto de ley donde se establece que podrán acceder a los créditos sociales todos los funcionarios públicos.

El problema de los profesores es que ellos, como lo señaló Su Señoría, en algunos asuntos son funcionarios públicos, y en otros, no.

La iniciativa en estudio modifica la ley Nº 18.833, que establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensación de asignación familiar. Y como algunos docentes han accedido a créditos sociales y se rigen por el Código del Trabajo en forma supletoria, el responsable es el empleador que hace los descuentos de las cuotas correspondientes sin enterarlas a la respectiva institución.

En síntesis, la situación planteada por el Senador señor Prokurica no se solucionará con este proyecto y los afectados tendrán que demandar directamente al empleador, sea alcalde o no.

Cuando señalé en un principio que la iniciativa no favorece a los empleados públicos, me refería a los de la Administración Central del Estado y a los funcionarios municipales. Pero los profesores quedan comprendidos dentro de ella.

--El proyecto queda para segunda discusión.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de septiembre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY Nº 18.833, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD POR PAGO DE CRÉDITOS SOCIALES

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.833, con el propósito de definir el sujeto obligado al pago de los créditos sociales.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3505-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 22ª, en 9 de agosto de 2005.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 45ª, en 29 de agosto de 2006.

Discusión:

Sesión 47ª, en 30 de agosto de 2006 (queda para segunda discusión).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La relación de esta iniciativa, que fija el Estatuto de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, con el objeto de definir el sujeto obligado al pago de los créditos sociales, se efectuó, como Sus Señorías recordarán, en la sesión del 30 de agosto recién pasado.

Cabe recordar que la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó este proyecto, tanto en general cuanto en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Alvear y señores Letelier, Longueira y Muñoz Aburto, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

Iniciado el tratamiento del proyecto en la sesión del 30 de agosto, el Comité Renovación Nacional e Independiente solicitó segunda discusión.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En la segunda discusión, tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO .-

Señor Presidente , Honorables colegas, analizamos por segunda vez esta iniciativa, cuya motivación es bastante simple.

Las cajas de compensación, entre sus beneficios, otorga a sus afiliados créditos sociales, préstamos cuyo cobro resulta garantizado con el descuento por planilla que deben hacer los empleadores en las mensualidades.

Sin embargo, como ocurre con las cotizaciones previsionales, se presentan muchos casos en que éstos efectúan el descuento sin enterarlo en las cajas, quedando los trabajadores en situación de incumplimiento y, por tanto, sufriendo las consecuencias, que se traducen en su ingreso a bases de datos o en cobranzas judiciales y extrajudiciales.

La norma que se propone consiste en entender extinguido el saldo pertinente de la deuda una vez producido el descuento. Si éste no es enterado, la caja debe proceder contra el empleador moroso y no contra el trabajador.

Ello no hace más que recoger en la ley las resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social sobre la materia, por lo que la iniciativa ha sido apoyada por esta entidad, según se consigna en el informe, tal como lo dio a conocer el señor Secretario.

Durante la primera discusión, que tuvo lugar la semana pasada, el Senador señor Prokurica planteó la situación de algunos profesores de su circunscripción y consultó si ellos resultarían beneficiados o no por esta norma.

He realizado diversas consultas y averiguaciones sobre el asunto, cuyo resultado quiero exponer a los señores Senadores.

Existe la posibilidad real y cierta de que las corporaciones dependientes de los municipios a los cuales pertenecen los docentes se afilien a las cajas de compensación como empleadores. En tal caso, el crédito será otorgado conforme a la ley Nº 18.833 y quedará sujeto a las disposiciones del proyecto.

Otra opción es que los profesores se adscriban a las cajas, en forma privada e individual, en el carácter de pensionados. De este modo, los créditos que obtengan, si continúan en servicio, tendrán el mismo carácter referido y también les será aplicable la normativa propuesta.

Sin embargo, existen situaciones en las que los créditos son otorgados por otras entidades -como las cooperativas de ahorro y préstamo, e incluso, las casas comerciales- y los funcionarios municipales, entre ellos los docentes, acuerdan descuentos por planilla. Éstos no son créditos sociales del tipo que nos ocupa. Por lo tanto, no quedan acogidos al proyecto y, a mi entender, tampoco podrían incorporarse en él, pues su idea matriz dice relación exclusivamente a las cajas de compensación.

Sin embargo, tiene razón el Honorable señor Prokurica cuando plantea el problema. La solución sugerida por el señor Senador la semana pasada fue que se propusiera una iniciativa legal para tales casos. Hoy día se dio cuenta de una moción de diversos señores Senadores, cuyo objetivo es la extinción de la deuda de los trabajadores respecto de créditos descontados por planilla.

En resumen, señor Presidente , pido a la Sala que apoye el proyecto, pues solucionará los casos de créditos sociales otorgados por las cajas de compensación que se encuentren regidos por la ley Nº 18.833, sin perjuicio de la promoción de una iniciativa similar para otros casos, como la que se dio cuenta en el día de hoy.

Pero, como señalé, lamentablemente lo planteado por el Honorable señor Prokurica no puede ser incorporado en el texto que nos ocupa.

Conforme a lo expuesto, espero haber aclarado algunas dudas que se hicieron presentes la semana recién pasada sobre este proyecto, y solicito su aprobación.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente , el Honorable señor Muñoz Aburto ha sido bastante claro para explicar el sentido del texto en debate, el que, en verdad, parece de sentido común.

En Chile existen muchas personas afiliadas a las cajas de compensación, donde solicitan créditos sociales. Los empleadores hacen la deducción correspondiente en las remuneraciones del personal, pero no enteran las cuotas en las instituciones que corresponde. De este modo, muchos de los trabajadores se han visto presionados a responder por una obligación que ya cumplieron.

Por lo tanto, el proyecto va a aliviar la situación de personas que han asumido sus compromisos al descontárseles por planilla el crédito social obtenido.

Como dijo quien me precedió en el uso de la palabra, la iniciativa no cubre otras situaciones de descuento por planilla. Pretendemos solucionar tal problema mediante una moción que hemos suscrito algunos Senadores, la que esperamos que se tramite con prontitud. Porque se trata de la misma realidad que afecta a las cotizaciones previsionales: se descuentan y después no se enteran. Y estamos hablando de platas de trabajadores o de pensionados.

Por lo tanto, con entusiasmo aprobaremos este perfeccionamiento, que va a evitar muchos juicios y persecuciones injustas a personas que han cumplido rigurosamente con sus compromisos.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , en mi criterio, ésta es una iniciativa de carácter aclaratorio.

Cuando la ley ordena que una persona actúe por otra, se genera un mandato. Por lo tanto, lo que resulta, como sucede en otros actos de este tipo, es que el obligado final es el mandatario y no el representado por éste. De modo que una correcta interpretación legal perfectamente podría haber llevado a las cajas de compensación a evitar la dificultad que hoy día estamos viviendo.

Yo voy a votar afirmativamente, pero hago presente que, a mi entender, ésta es una de las cosas que, en la práctica, implican problemas a las personas sólo en razón de un error de carácter jurídico. Porque el trabajador ya cumplió su compromiso en la forma en que la ley lo dispone. En consecuencia, es una obligación adicional el que se le imponga pagar cuando el verdadero obligado no lo ha hecho. De allí que es indispensable encontrar un mecanismo -existen modos de lograrlo- para evitar que esta situación se repita.

Los mandantes que no pueden escapar a la obligación de ser representados por terceros caen en estos problemas, ya que los mandatarios legales no cumplen con sus obligaciones.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , no repetiré los antecedentes jurídicos expresados por el señor Senador informante y por los demás Honorables colegas que han intervenido sobre el tema. Pero sí quiero referirme a la cuestión generada a partir de este tipo de descuentos.

Son personas de la clase media las que logran adquirir bienes para su casa, educar a sus hijos o procurar una mejor calidad de vida, a través de estos sistemas de crédito. Ellas obtienen recursos especiales por medio de estas cajas. Y la única forma de pago es la que pactan de acuerdo con sus ingresos.

Si uno revisa esa situación, especialmente la del profesorado y la de funcionarios de empresas, se percibe que son miles los endeudados por esta vía.

Cuando se produce un problema como el descrito por el Senador señor Muñoz Aburto , nos damos cuenta de que los trabajadores están en el peor de todos los mundos. Porque, al descontarse las cuotas de sus remuneraciones, ven disminuidos los recursos que reciben como ingreso mensual y, además, como el empleador no las remesa a la respectiva caja, caen en DICOM. Es decir, se ven perjudicados ellos y no el que hace el descuento.

En consecuencia, muchas veces caen en un círculo vicioso, del cual no pueden salir. Porque al que tiene menos ingreso, porque ya le descontaron de su sueldo, sin que la caja reciba los recursos -y, por lo tanto, ni ella ni otra entidad, al aparecer la persona en DICOM, le prestan dinero-, se le genera un cuadro francamente insostenible.

Muchos profesores están viviendo ese drama -por mi parte, planteaba una realidad de la circunscripción que represento- y terminan en el peor de todos los mundos: en DICOM, demandados por no pagar, y sin ninguna posibilidad de salir de esa situación.

Por lo tanto, creo que el proyecto es absolutamente necesario, así como el anunciado por el Senador señor Muñoz Aburto -quien nos ha invitado a firmarlo- con la finalidad de incluir también al sector municipalizado, que, para estos efectos, no es ni del sector público, al no tratarse de funcionarios, ni tampoco del privado, propiamente tal.

Me parece, entonces, que el texto viene a solucionar un problema que afecta hoy especialmente a la clase media.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.

--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 06 de septiembre, 2006. Oficio en Sesión 73. Legislatura 354.

Valparaíso, 6 de septiembre de 2006.

Nº 28.276

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.833, con el objeto de definir el sujeto obligado al pago de los créditos sociales, en el caso que señala, correspondiente al Boletín Nº 3.505-13.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5.759, de 3 de agosto del año 2005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 07 de septiembre, 2006. Oficio

VALPARAÍSO, 7 de septiembre de 2006

Oficio Nº 6377

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 22 de la ley N° 18.833:

“Practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas.”.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.126

Tipo Norma
:
Ley 20126
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=254237&t=0
Fecha Promulgación
:
22-09-2006
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cy0a
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 18.833, CON EL OBJETO DE DEFINIR ELSUJETO OBLIGADO AL PAGO DE LOS CREDITOS SOCIALES, EN ELCASO QUE SEÑALA
Fecha Publicación
:
17-10-2006

LEY NUM. 20.126

MODIFICA LA LEY Nº 18.833, CON EL OBJETO DE DEFINIR EL SUJETO OBLIGADO AL PAGO DE LOS CREDITOS SOCIALES, EN EL CASO QUE SEÑALA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción del entonces diputado señor Pedro Muñoz Aburto

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 22 de la ley Nº 18.833:

    "Practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, 22 de septiembre de 2006.- BELISARIO VELASCO BARAONA, Vicepresidente de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Lissette García Bustamante, Subsecretaria de Previsión Social.