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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.949

Modifica Código del Trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulación manual, por parte de los trabajadores.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Hernán Larraín Fernández, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Jaime Orpis Bouchon y Andrés Allamand Zavala. Fecha 14 de agosto, 2012. Moción Parlamentaria en Sesión 41. Legislatura 360.

Boletín N° 8.511-13

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Larraín Fernández, Allamand, García Huidobro y Orpis, que modifica el Código del Trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores.

1. Antecedentes generales

En materia de peso máximo de carga humana, y con la dictación de la Ley N° 20.001, se incorporaron al Código del Trabajo importantes modificaciones en orden a limitar el peso máximo que un trabajador puede cargar manualmente. En efecto, el artículo 221-H, dispone que: "Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos." Agregando, en los artículos siguientes, que en el caso de los menores de 18 años y las mujeres esa cifra no podrá exceder de 20 kilogramos y en el de las mujeres embarazadas, derechamente, la actividad misma se encuentra prohibida. Con ello Chile daba cumplimiento al Convenio 127 de la OIT, relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador.

A pesar que dicha norma legal entró a regir el 5 de agosto de 2005 y se desarrolló mediante el Reglamento correspondiente, contenido en el Decreto Supremo N°63, de 2005 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aún persisten en los trabajadores chilenos problemas asociados al síndrome de dolor lumbar, constituyéndose como una causa importante del ausentismo laboral, tanto en nuestro país como en el resto del mundo. Por consiguiente, no parece suficiente con regular un peso máximo de carga, si no se toman en consideración otras variables y se colocan límites legales asociados a las mismas. En efecto, el reglamento en su artículo 13 menciona que para evaluar los riesgos asociados a la salud y a las condiciones físicas de los trabajadores se deben tener en consideración criterios asociados a la naturaleza de la carga; al ambiente de trabajo; al esfuerzo físico; y a las exigencias de la actividad.

Por su parte, en la Guía Técnica para la evaluación y control de los riesgos asociados al manejo o manipulación manual de carga, se encuentra variada información sobre los distintos límites y criterios para definir pesos máximos, en función de una serie de variables[1]. Dentro de las metodologías más comunes, recomienda:

1.- Tablas de liberty Mutual: Snook y Ciriello (1991), publicaron un conjunto de tablas para evaluar levantamiento y descenso de carga, cuya base es un criterio psicofísico. Para ello distinguieron entre hombres y mujeres, la frecuencia u ocurrencia de la carga y el peso máximo, a lo que se suma una serie de variables más complejas, que les permitieron ir definiendo los pesos más idóneos. Según estudios asociados a estas tablas, dos de cada tres casos de dolor lumbar, pueden ser prevenidos si una tarea de manejo manual de carga es diseñada para acomodar al 75% de las personas, distinguiendo entre hombres y mujeres. Por ejemplo, de acuerdo a la tabla propuesta, si los hombres levantan una carga una vez cada 5 minutos, el límite de peso recomendado que protegería al 75% de la población sería de 28 kilos, y al 50% de la población sería de 38 kilos.

2.- Ecuación NIOSH 2003: Por su parte, el Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional de Estados Unidos (NIOSH), publicó en el año 1993 una metodología para calcular el límite de Peso Recomendado (LPR) asociado a tareas de levantamiento manual de carga. Este LPR se define como el peso de la carga que todo trabajador sano puede levantar durante un período sustancial de tiempo (hasta 8 horas) sin incrementar el riesgo de desarrollar dolor lumbar. Esta metodología es el fundamento de la Norma ISO 11228-1 (2003) y de la Norma Europea EN 1005-2 (2003). Dichas normas establecen 25 kg como Constante de Carga, que protegería de dolor lumbar al 70% de la población laboral femenina y al 95% de la población laboral masculina. Asimismo, ambas normas proponen ocupar 40 kg para esta constante, pero bajo condiciones de incertidumbre de la proporción de trabajadores (hombres) protegidos. En este contexto, estas normas recomiendan ocupar este valor bajo circunstancias excepcionales (por ejemplo, cuando el desarrollo tecnológico no esté suficientemente avanzado). En estas condiciones, se recomienda tomar otras medidas para controlar los riesgos (por ejemplo, asistencia mecánica, reorganización de los procesos, capacitación y entrenamiento de los trabajadores).

3.- MAC (Manual Handling Assessment Charts): Esta metodología fue desarrollada en Inglaterra para ser ocupada por los inspectores de salud y seguridad ocupacional de Health & Safety Executive (HSE). Cabe destacar la forma en que esta metodología evalúa el riesgo asociado al peso de la carga y la frecuencia de levantamientos, en función de hombres y mujeres y otra multiplicidad de factores. Para ello se distinguen diversos colores. El límite entre la zona verde (V) y naranja (N), es definido por la combinación de peso/frecuencia aceptable para el 50% de la población femenina. El límite entre la zona naranja y roja (R), es una combinación aceptable para el 50% de la población masculina. El límite entre la zona roja y morada (M), es aceptable para el 10% de la población masculina (los más fuertes); hasta Ilegar a 50 kg. Cabe destacar que la zona morada, es definida como de alto riesgo, debido a que sería aceptable por un número reducido de trabajadores industriales. Por ejemplo, de acuerdo a dicha tabla, si se levanta un peso cada 5 minutos, para el 50% de la población femenina el peso aceptable sería alrededor de 17 kilos, y en el caso de los hombres sería de 39 kilos.

En este contexto, la Ley N° 20.001 fijó un peso máximo para los hombres[2] bastante más elevado que el peso sugerido por la Norma ISO 11228-1 (2003) y de la Norma Europea EN 1005-2 (2003), las que plantean un valor de 40 kilos bajo circunstancia excepcionales y un valor de 25 kilos para proteger al 95% de la población laboral masculina.

En relación a esas cifras de constante de carga, 40 kilos como máximo y 25 kilos como recomendable para la generalidad de la población, se deben analizar las situaciones particulares que afectan a los trabajadores cuyo esfuerzo físico es intenso, repetitivo y prolongado en el tiempo. Por ejemplo, en ese caso se encuentran las personas cuyo trabajo consiste en levantar cargas pesadas constantemente, como pueden ser sacos o cajones, para quienes el peso levantado es invariable, debido a las normas sobre pesos y medidas, y su trabajo se prolonga durante todo el tiempo que dure su jornada de trabajo.

Propuesta legislativa:

En consideración a lo antes señalado y frente a la necesidad de disminuir el peso máximo de carga humana en nuestro país a criterios de razonabilidad que eviten un elevado ausentismo laboral por dolor lumbar, se propone fijar el peso limite, en vez de 50 kilogramos, como es en la actualidad, en 38 kilos conforme las mejores prácticas internacionales. Y, además, incorporar un nuevo criterio legal en función de la periodicidad de la función de carga desarrollada por la persona, estableciendo en aquellos caso en que la reiteración de la acción se produzca al menos una vez cada 30 minutos un límite de 25 kilos.

En virtud de lo expuesto vengo en presentar el siguiente proyecto de ley que modifica el artículo 221-H del Decreto con Fuerza de Ley 1, de 2003, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, con el objeto de rebajar el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores:

PROYECTO DE LEY:

"ARTÍCULO ÚNICO: Introdúzcase el Título V del Decreto con Fuerza de Ley 1, de 2003, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, denominado De la protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual, las siguientes modificaciones al artículo 211-H:

1.- Sustitúyase en el guarismo "50" por "38".

2.- Incorpórese el siguiente inciso segundo nuevo: "Sin perjuicio de lo anterior, si la manipulación manual se produce al menos una vez cada 30 minutos, las cargas no podrán ser superiores a 25 kilogramos.".

[1] Véase http://www.dt.gob.cl/1601/articles-95553 recurso 1.pdf.
[2] No así para las mujeres que como se mencionó fue fijado por la Ley N° 20.001 sólo en 20 kilos.

1.2. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 04 de septiembre, 2013. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 55. Legislatura 361.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Senadores señores Larraín Fernández, García-Huidobro y Orpis, que modifica el Código del Trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores.

BOLETIN Nº 8.511-13.

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Senadores señores Hernán Larraín Fernández, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Jaime Orpis Bouchon.

Se hace presente que no obstante tratarse de una iniciativa de artículo único, la Comisión la discutió sólo en general y acordó proponer a la Sala que adopte igual decisión, con el propósito de analizarla en detalle e introducir los perfeccionamientos que sean necesarios durante la discusión en particular.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Subsecretario del Trabajo señor Fernando Arab; el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río; la asesora legislativa de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Paola Álvarez; el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Agustín Briceño; la asesora de la Senadora Rincón señora Labibe Yumha; el asesor del Senador García Ruminot señor Rodrigo Fuentes; el Coordinador Legislativo del Instituto Igualdad, señor Gabriel de la Fuente; el asesor legislativo del Centro de Estudios e Investigación Libertad y Desarrollo, señor Sergio Morales y el asesor del Centro Democracia y Comunidad, señor Nelson Ortíz.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Actualizar la normativa de protección de la salud y de las condiciones físicas de los trabajadores que desarrollan labores de manipulación manual. Para ello, se reduce el peso en las operaciones de carga y descarga, de 50 a 38 kilogramos y, en caso de reiterarse la acción al menos una vez cada 30 minutos, se limita la carga y descarga a 25 kilogramos.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El Código del Trabajo.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen a este proyecto de ley, entre sus fundamentos, explica que la ley N° 20.001 introdujo una serie de modificaciones al Código del Trabajo en lo relativo al peso máximo que un trabajador puede cargar manualmente. En efecto, el artículo 211-F de dicho cuerpo normativo define la manipulación manual como “aquella operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores”. En ese contexto, indica que el artículo 221-H establece que “si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos”. La iniciativa agrega que, asimismo, la normativa laboral actualmente vigente establece que en el caso de los menores de 18 años y las mujeres esa cifra no podrá exceder de 20 kilogramos y, en el caso de las mujeres embarazadas, tal actividad se encuentra prohibida. De esa forma, enfatiza que nuestro país cumple con el Convenio 127 de la OIT, relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador.

Con todo, la expresión de fundamentos de la iniciativa precisa que, aun cuando las referidas normas legales entraron en vigencia en 2005, y habiéndose dictado el reglamento correspondiente sobre esta materia, se han detectado entre los trabajadores una serie de problemáticas relativas al síndrome de dolor lumbar, lo que constituye una causa importante de ausentismo laboral. En efecto, añade que, junto con adoptarse las medidas legales que establecen un peso máximo de carga, se deben considerar una serie de factores para evaluar los riesgos asociados a la salud y las condiciones físicas de los trabajadores, tales como el ambiente de trabajo, el esfuerzo físico y las exigencias de la actividad.

En ese sentido, añade que la Guía Técnica para la evaluación y control de los riesgos asociados al manejo o manipulación manual de carga, elaborada por la Dirección del Trabajo, contiene información relativa a los límites y criterios para definir pesos máximos en función de una serie de variables, dentro de las cuales expone las siguientes metodologías:

1.- Tablas de liberty mutual. En este apartado, explica que Snook y Ciriello publicaron un conjunto de tablas que evalúan el levantamiento y descenso de carga en base a un criterio psicofísico, para lo que distinguieron entre hombres y mujeres, según la frecuencia u ocurrencia de la carga y peso máximo, junto a una serie de variables más complejas que les permitieron definir aquellas tareas que resultan más idóneas. En ese contexto, enfatiza que, según estudios realizados en base a dichas tablas, es posible concluir que dos de cada tres casos de dolor lumbar pueden ser prevenidos si una tarea de manejo manual de carga es diseñada para el 75% de las personas que desarrolla dicha labor.

2.- Ecuación NIOSH 2003. El proyecto consigna que el Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional de Estados Unidos (NIOSH) publicó en 1993 una metodología para calcular el límite de Peso Recomendado (LPR) asociado a tareas de levantamiento manual de carga. Dicho instrumento define el peso de la carga que todo trabajador sano puede levantar durante un periodo de tiempo de hasta 8 horas sin incrementar el riesgo de desarrollar dolor lumbar. Añade que tal regulación es, a su vez, fundamento de la Norma ISO 11228-1, de 2003, y de la Norma Europea EN 1005-2, del mismo año, que establecen un límite de 25 kilogramos como constante de carga, lo que protegería de dolor lumbar al 70% de la población laboral femenina y al 95% de la población laboral masculina. En consecuencia, indica que tal instrumento recomienda, en definitiva, el límite de 40 kilogramos en condiciones de incertidumbre acerca de la proporción de trabajadores protegidos, debiendo adoptarse otras medidas para controlar los riesgos, tales como asistencia mecánica, reorganización de los procesos y capacitación y entrenamiento de los trabajadores.

3.- MAC (Manual Handling Assessment Charts). La iniciativa explica que esta metodología fue desarrollada en Inglaterra para ser utilizada por los inspectores de salud y seguridad ocupacional de Health & Safety Executive (HSE), para lo que evalúa el riesgo asociado al peso de la carga y la frecuencia de levantamientos, en hombres y mujeres, atendiendo a una multiplicidad de factores tales como la combinación de peso y frecuencia aceptable para determinados porcentajes de la población femenina y masculina.

En ese sentido, la Moción indica que la ley N° 20.001 fijó un peso máximo para los hombres mucho más elevado que el peso sugerido por Norma ISO 11228-1 y la Norma Europea EN 1005-2, ambas de 2003, que plantean un valor de 40 kilos bajo circunstancias excepcionales, y un valor de 25 kilos para proteger al 95% de la población laboral masculina. Con todo, la iniciativa señala que se deben analizar las situaciones particulares que afectan a los trabajadores cuyo esfuerzo físico es intenso, repetitivo y prolongado en el tiempo, particularmente en aquellos casos en que se desarrolla durante toda la jornada de trabajo.

Habida cuenta de las consideraciones reseñadas precedentemente, la iniciativa consigna que, con miras a la disminución del peso máximo de carga humana a criterios de razonabilidad que eviten un elevado ausentismo laboral por dolor lumbar, propone fijar el peso límite en 38 kilogramos -en lugar del límite de 50 kilogramos actualmente vigente-, en conformidad a los estándares internacionales en esta materia. Además, incorpora un nuevo criterio legal en función de la periodicidad de la función de carga desarrollada por los trabajadores, en cuyo caso la reiteración de la acción debe producirse al menos una vez cada 30 minutos, con un máximo de 25 kilos. Con miras a ello, propone una modificación al artículo 221 H del Código del Trabajo, a objeto de rebajar el peso de las cargas de manipulación manual de los trabajadores.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

-El texto del proyecto de ley en informe consta de un artículo único que modifica el artículo 211-H del Código del Trabajo reduciendo la carga manual de un trabajador de 50 a 38 kilos. Además, agrega un inciso segundo que regula el peso máximo de la carga manual que se produce al menos una vez cada 30 minutos, limitándolo a 25 kilos.

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En primer lugar hizo uso de la palabra la Senadora señora Rincón, quien explicó que el propósito de la Moción radica en adecuar la legislación vigente, relativa al peso de las cargas de manipulación manual que operan los trabajadores, a los estándares internacionales que rigen en la materia.

En la misma línea, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, coincidió en que las disposiciones legales relativas al límite de carga manual que pueden operar los trabajadores se encuentran desactualizadas en relación a las recomendaciones internacionales sobre el particular.

Al respecto, indicó que la regulación legal ha sufrido una serie de modificaciones, en cuyo contexto la ley N° 20.001, que regula el peso máximo de carga humana, del año 2005, introdujo al Código del Trabajo un Título V a su Libro II que, entre otras disposiciones, establece un límite de carga manual de 50 kilos.

Con todo, aseveró que se debe reevaluar el límite de peso máximo que puede operar un trabajador debiendo distinguirse las diversas hipótesis que se verifican en ese contexto, tales como la reiteración de la manipulación en un breve período de tiempo, en los términos que propone la iniciativa en estudio.

La Senadora señora Rincón agregó que, asimismo, debe evaluarse el efecto que la aprobación de la iniciativa podría generar para los tripulantes de carga de aeronaves, cuyo contrato especial regula el Código del Trabajo en sus artículos 152 ter y siguientes, con especial énfasis en las recomendaciones internacionales aplicables en su caso.

Por su parte, el Senador señor García Ruminot sostuvo que la regla general aplicable en esta materia debería equivaler a 25 kilos, sin perjuicio del establecimiento de hipótesis excepcionales que permitan su incremento, tal como ocurriría ante la discontinuidad de las labores que realiza el trabajador.

El asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, añadió que se deben considerar las diferentes operaciones de manipulación manual que realizan los trabajadores, tales como la colocación, empuje, tracción y desplazamiento de carga.

Asimismo, opinó que debe evaluarse el efecto de la iniciativa respecto de las mujeres trabajadoras y de los trabajadores menores de 18 años, toda vez que el Código del Trabajo, en su artículo 211 J, establece que no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.

La Senadora señora Rincón manifestó que resulta pertinente la aprobación en general de la iniciativa, habida cuenta del acuerdo alcanzado en la Comisión respecto de la necesidad de revisar el límite de manipulación manual de carga, sin perjuicio de las modificaciones que pudieren introducirse durante su discusión en particular.

El Senador señor Muñoz Aburto recordó que la línea central del Título del Código del Trabajo dedicado a la protección de los trabajadores de carga y descarga manual es evitar al máximo el manejo manual de carga, por lo que cobra importancia ir actualizando esta normativa al tenor de las prácticas y recomendaciones internacionales sobre la materia, sin olvidar que es el empleador, en virtud del artículo 184 del mismo Código, quien debe tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas.

Agregó que en la discusión en particular se deberá analizar, entre otros temas, la pertinencia de adecuar al propósito del proyecto el artículo 211 J del Código Laboral que regula los límites del peso de carga y descarga aplicables a los menores de 18 años y a las mujeres trabajadoras.

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Rincón, y Senadores señores Bianchi, García Ruminot y Muñoz Aburto.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar en general el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase el artículo 211-H del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2003, de la siguiente manera:

1) Sustitúyese el guarismo "50" por "38".

2) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Sin perjuicio de lo anterior, si la manipulación manual se produce al menos una vez cada 30 minutos, las cargas no podrán ser superiores a 25 kilogramos.".

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Acordado en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2013, con asistencia del Senador señor Pedro Muñoz Aburto (Presidente), de la Senadora señora Ximena Rincón González y de los Senadores señores Carlos Bianchi Chelech y José García Ruminot.

Sala de la Comisión, a 4 de septiembre de 2013.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA REDUCIR EL PESO DE LAS CARGAS DE MANIPULACIÓN MANUAL POR PARTE DE LOS TRABAJADORES

(Boletín Nº 8.511-13).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Actualizar la normativa de protección de la salud y de las condiciones físicas de los trabajadores que desarrollan labores de manipulación manual. Para ello, se reduce el peso en las operaciones de carga y descarga, de 50 a 38 kilogramos y, en caso de reiterarse la acción al menos una vez cada 30 minutos, se limita la carga y descarga a 25 kilogramos.

II. ACUERDOS: aprobado en general (4X0) (Senadora señora Rincón y Senadores señores Bianchi, García Ruminot y Muñoz Aburto).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de los Senadores señores Hernán Larraín Fernández, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Jaime Orpis Bouchon.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: ---

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de agosto de 2012.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Código del Trabajo.

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Valparaíso, 4 de septiembre de 2013.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de octubre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general.

REDUCCIÓN DE PESO DE CARGAS DE MANIPULACIÓN MANUAL

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Larraín Fernández, García-Huidobro y Orpis, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8511-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 41ª, en 14 de agosto de 2012.

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 55ª, en 10 de septiembre de 2013.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El objetivo principal del proyecto es actualizar la normativa de protección de salud y de las condiciones físicas de los trabajadores que desarrollan labores de manipulación manual. Para ello se reduce el peso de las operaciones de carga y descarga de 50 a 38 kilogramos y, en caso de reiterarse la acción al menos una vez cada 30 minutos, se limita la carga y descarga a 25 kilogramos.

La Comisión hace presente que, no obstante tratarse de una iniciativa de artículo único, la discutió solo en general y acordó proponer a la Sala que adopte igual decisión, con el propósito de introducir los perfeccionamientos que sean necesarios durante la discusión particular.

Asimismo, aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Rincón y señores Bianchi, García y Muñoz Aburto.

El texto que se propone aprobar se transcribe en el primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que está a disposición de Sus Señorías.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , la moción que hemos presentado con los Senadores García-Huidobro y Orpis manifiesta la voluntad de introducir algunas modificaciones al Código del Trabajo en lo relativo al peso máximo que un trabajador puede cargar manualmente.

La ley N° 20.001, que entró a regir el año 2005, estableció cuál era esa carga, señalando que "si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos", y que, en el caso de menores de 18 años de edad y de las mujeres, esa cifra no podrá exceder de 20 kilos. Para las mujeres embarazadas aquella es una actividad prohibida. De ese modo, se puso al día una norma que tenía otras dimensiones en el pasado.

Sin embargo, hemos podido conocer diversas experiencias en nuestras regiones. Para ello he visitado varios molinos y he conversado con el personal respecto de esta situación, y todos están contestes en que hay una cantidad muy significativa de trabajadores con problemas lumbares, los cuales se traducen, en lo más inmediato, en ausentismo laboral, pero que, a medida que pasa el tiempo, se transforman en enfermedades bastante complejas e irrecuperables.

Por eso, teniendo en consideración los estudios internacionales y las normas correspondientes, proponemos modificar tal situación.

Para ello hemos tenido presente una serie de factores relacionados con los riesgos de salud y las condiciones físicas de los trabajadores, tales como el ambiente de trabajo, el esfuerzo físico y las exigencias de la actividad.

En particular, tomamos en cuenta los antecedentes entregados en la guía técnica para la evaluación y control de los riesgos asociados al manejo o manipulación manual de carga, elaborada por la propia Dirección del Trabajo, que incluye tres metodologías que definen y orientan la opción del máximo peso a cargar por una persona. Ellas son:

1.- Las tablas de liberty mutual, que, en lo fundamental, establecen que 2 de cada 3 casos de dolor lumbar pueden ser prevenidos si una tarea de manejo manual de carga es diseñada para el 75 por ciento de las personas que desarrollan dicha labor.

2.- La Ecuación NIOSH 2003. El proyecto consigna que el Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional de Estados Unidos publicó, en el año 1993, una metodología para calcular el límite de peso recomendado.

En síntesis, en la última acepción, del 2003, se determinó que el límite de 25 kilos como constante de carga protegería del dolor lumbar al 70 por ciento de la población laboral femenina y al 95 por ciento de la masculina.

En definitiva, ese instrumento recomienda el límite de 40 kilos de carga máxima por persona.

3.- El MAC ( Manual Handling Assessment Charts ). La iniciativa explica que esta metodología fue desarrollada en Inglaterra para evaluar el riesgo asociado al peso de la carga y la frecuencia de levantamientos, en hombres y mujeres, atendiendo a una multiplicidad de factores.

En atención a lo que está ocurriendo a nivel internacional, la Norma ISO 11228-1 y la Norma Europea EN 1005-2, de 2003, plantean que un valor de 40 kilos bajo circunstancias excepcionales, y uno general de 25 kilos, logran proteger al 95 por ciento de la población laboral masculina.

En consecuencia, nosotros proponemos, a los efectos de ajustarnos a las normas internacionales, fijar en 38 kilos el peso límite que puede cargar una persona, en lugar del límite de 50 kilos vigente en la actualidad.

Pero, adicionalmente, propiciamos establecer un nuevo criterio legal, en razón de la periodicidad de la función. Esto es, si una persona debe efectuar una carga con una frecuencia igual o inferior a 30 minutos, el máximo que puede cargar son 25 kilos.

Para estos efectos, proponemos modificar el artículo 221-H del Código del Trabajo en los términos que hemos señalado.

Señor Presidente, pensamos que esa es una manera efectiva de proteger a los trabajadores chilenos, quienes, en muchas actividades, están permanentemente manipulando carga. Y no estamos hablando de que ello suceda solo en los molinos. Hay diversos otros lugares, como los supermercados o los aeropuertos, donde se llevan a cabo labores de carga en forma constante.

Hoy en día, en el caso de los aeropuertos, los portadores están sujetos a una norma internacional que no admite cargas superiores a 23 kilos por pieza.

Por lo tanto, creo que en Chile la actual situación debe corregirse. Y consideramos que la fórmula propuesta en el proyecto es la más adecuada. Por cierto, se podrá revisar y estudiar.

Por eso, desearíamos que esta tarde la Sala aprobara en general la iniciativa, para luego, con mayores antecedentes, estudiarla en particular con las indicaciones que puedan presentar los señores Senadores.

Desde luego, agradezco, en nombre de los autores de esta moción, la buena disposición de la Comisión de Trabajo, que estudió con mucha rapidez el proyecto, y su voluntad de analizarlo en forma más detallada durante el proceso de definiciones en particular.

Cabe señalar que hemos consultado a numerosos organismos, y -créanme- la experiencia reiterada de todos ellos indica la absoluta necesidad y conveniencia de rebajar los pesos que deben transportar las personas en distintos ámbitos de los sectores productivos, industriales y comerciales, para asegurar que efectivamente no se transgredan las normas ni se causen lesiones físicas a los trabajadores.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , en nombre del Comité Independientes, pido abrir la votación.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para ello?

La señora ALLENDE.-

Sí, señor Presidente.

--Así se acuerda.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Gracias por su aporte, Senador señor Cantero.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Kuschel, para fundamentar su voto.

El señor KUSCHEL.-

Señor Presidente , represento a la Región de Los Lagos, la más linda de Chile.

Es una zona pesquera, agrícola y productora de alimentos.

Antes se usaban sacos de papas de 80 kilos; posteriormente, estos se rebajaron a 60 y, por último, a más o menos 50.

Los sacos de mariscos, aunque de mayor volumen, deben pesar menos de 40 kilos.

Los fardos de pasto normalmente son de más o menos 30 kilos.

Sin embargo, gran cantidad de alimentos para la ganadería, en su mayor parte, vienen en sacos de 50 kilos, y el resto -lo calculo en 25 por ciento-, en sacos de 40 kilos.

La iniciativa establece 38 kilos como peso máximo de operación manual. Esto significa un cambio total en el sistema de transporte de alimento de ganado a granel. Y ello, de buenas a primeras, no me parece aconsejable.

Lo digo, porque en el campo la persona en condiciones de hacer fuerza -culturas especiales realizan competencias sobre el particular-, carga el peso indicado; pero aquella que no lo está, simplemente no lo hace.

No sé si la reducción propuesta será la más apropiada. Pero creo que el cambio va a ser muy costoso, porque las máquinas que ensacan las papas o embolsan los alimentos están graduadas automáticamente, y el tamaño de los sacos o bolsas se halla estandarizado.

Yo, en principio, sin un análisis mayor, porque estamos discutiendo en general el proyecto, pienso que este puede no ser adecuado para mi región -no sé cuál es la situación de los envases o las cajas en zonas fruteras-, pues, aunque los sacos de salmones al parecer no exceden el nuevo peso propuesto (no puedo afirmarlo) y las cajas en que se envasan son más livianas, para la agricultura puede constituir una grave dificultad la reducción del peso máximo que deban cargar las personas.

Por eso, y sobre la base de la información que en este momento poseo, voto en contra de la iniciativa.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra, para fundamentar su voto, el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.-

Señor Presidente , en la Comisión de Trabajo dimos prioridad a este proyecto ante la solicitud de la Senadora señora Rincón, y, además, porque, como expresó uno de sus autores, sin duda beneficia a trabajadores del país e implica un avance en la legislación.

Recuerdo que hace unos 10 años el Congreso rebajó el peso máximo referido de 80 a 50 kilos. Eso, ya en esa época, se consideró un gran avance en cuanto a que las personas no estuvieran expuestas a levantar cargas tan pesadas como las de 80 kilos.

Evidentemente, la iniciativa se elaboró con muy buena intención. Tiende a proteger a los trabajadores del riesgo que significa manipular cargas excesivas, sobre la base de acuerdos, convenios y experiencias internacionales que recomiendan un peso máximo de kilos que puede cargar una persona.

Asimismo, estimo bastante acertado no solo que se baje de 50 a 38 kilos el límite de carga manual, sino también que esta disminuya de 38 a 25 kilos cuando el trabajo se produce una vez cada 30 minutos.

Esta normativa favorecerá mucho a los trabajadores que se desempeñan en actividades de estiba y desestiba en los puertos, ya que sabemos que en los sindicatos tradicionales de este rubro muchas personas mayores de 55 años de edad tienen problemas para efectuar sus labores con cargas muy pesadas -por ejemplo, de 50 kilos-, que es lo vigente en este momento.

De allí que este proyecto viene, en justicia, a resolver el problema que estaban reclamando los trabajadores chilenos: bajar los kilos de las cargas en general para hacerlas más acordes con la condición física de los obreros.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Para fundamentar el voto, tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , no cabe duda de que la iniciativa de los Senadores señores Hernán Larraín , García-Huidobro y Orpis es la adecuada, de acuerdo al avance experimentado no tan solo en Chile, sino en el mundo, en el sentido de ir modificando el esfuerzo de los trabajadores en sus tareas.

Ya se recordó aquí que hace algunos años se permitían 80 kilos. Al respecto, muchos de los colegas, sobre todo quienes representan zonas rurales, se acordarán del dicho: "¡Díganle al tonto que es forzudo!" Porque se apostaba que alguien podía echarse encima dos o tres sacos.

Hoy día el mundo ha progresado y los derechos de los trabajadores también deben cuidarse.

Además, hemos visto que ciertas enfermedades, sobre todo a la columna, afectan a personas de 40 o 50 años de edad, que se encuentran prácticamente imposibilitadas de trabajar por el exceso de peso cargado durante su juventud.

Entonces, como ya se señaló, el fin de la iniciativa en debate consiste en actualizar la normativa referente a protección de la salud y de las condiciones físicas de los que desarrollan labores de manipulación manual. Para ello se reduce el peso en las operaciones de carga y descarga, de 50 a 38 kilos. En caso de reiterarse la acción al menos una vez cada 30 minutos, se limita a 25 kilos.

Las normas que se busca modificar son de la ley N° 20.001. El país ya había cumplido con el estándar de carga humana que estableció la Organización Internacional del Trabajo. Pero, con posterioridad, se ha detectado un aumento del ausentismo laboral por causas de males lumbares, por lo que se decidió revisar la normativa vigente.

Sin embargo, al examinar el Código del Trabajo y lo propuesto en el proyecto, se puede observar que en ambos no existe un mecanismo que permita hacer efectiva esa protección de los trabajadores, ni la obligación del empleador ni un sistema de reclamo o de reparación. Todo ello tendrá que agregarse en la discusión en particular, pero nadie puede negar que el sentido original de la iniciativa en estudio es positivo.

Por eso, felicito a los autores de esta moción, la cual cuenta con mi voto favorable. En su discusión particular, presentaremos las indicaciones pertinentes, con el objeto de mejorarla.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , en verdad, cuando el Honorable señor Larraín me planteó la posibilidad de proponer el proyecto en la Comisión de Trabajo, no dudé en planteárselo a quien la preside, el Senador señor Muñoz Aburto , quien rápidamente acogió la idea.

Con esta iniciativa nos estamos poniendo al día en las normas internacionales, porque Chile ha quedado un poco atrás a ese respecto.

Como Superintendenta de Seguridad Social , me correspondió ver lo relativo al trabajo pesado y la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales durante muchos años. Sin lugar a dudas, la tendencia en el mundo es ir regulando la materia.

Después de revisar rápidamente en la Comisión el proyecto de ley de los ya mencionados Senadores, comentamos que era factible hacer aportes en su discusión particular, pues lo que plantean los referidos colegas va en el sentido de la normativa internacional.

A muchos nos ha tocado en el aeropuerto enfrentarnos al problema del peso de las maletas. No se trata de una legislación regulatoria antojadiza. Tiene que ver con la carga que son capaces de soportar las personas. Es más, la normativa internacional distingue entre el peso que pueden transportar mujeres y hombres, porque reconoce obviamente capacidades distintas, según el género del trabajador.

Por lo tanto, junto con felicitar a los autores, solicito tramitar rápidamente la normativa en particular, haciéndole las perfecciones que creemos requiere, las cuales serían menores y tenderían a buscar la manera de recoger la experiencia internacional y las normas específicas que consagran distintos tipos de situaciones.

En consecuencia, señor Presidente, voto a favor.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palaba el Senador señor Navarro, para fundamentar el voto.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , la iniciativa en debate se originó en una moción de los Senadores señores Hernán Larraín , García-Huidobro y Orpis , la que da cuenta de una problemática real y trata de avanzar en la protección de la salud de los trabajadores.

Está claro que las dolencias lumbares por el exceso de fuerza al momento de la carga conforman un escenario muy precario en materia de enfermedades profesionales, e incluso de accidentes del trabajo, materia consagrada en la ley N° 16.744. Por lo tanto, la idea de reducir legalmente -lo que se incorpora, por cierto, es un factor de protección-, de 50 a 38 kilogramos el peso de la carga que los trabajadores puedan transportar y, en caso de repetirse la labor al menos una vez cada 30 minutos, limitarla a 25 kilogramos, genera condiciones que deberíamos apoyar decididamente.

La ley N° 20.001 introdujo diversas modificaciones al Código del Trabajo y fijó el peso máximo que un trabajador puede cargar manualmente.

En el artículo 211-F, dicho cuerpo normativo definió lo que se entendería por manipulación: "toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.". Y más adelante determinó que no se puede operar una carga superior a 50 kilogramos, pues tal esfuerzo puede significar incluso la invalidez permanente para quien lo hace.

Si bien la iniciativa agrega dentro de sus fundamentos que la normativa laboral vigente establece que los menores de 18 años y las mujeres no podrán exceder el límite de 20 kilogramos de carga y que a las embarazadas les está prohibida la carga manual, hay que dejar en claro que Chile cumple el Convenio 127 de la OIT, relativo al peso máximo que un trabajador puede transportar.

Sin embargo, hay criterios más modernos, como el que consigna el Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional de Estados Unidos en una publicación sobre el particular.

Con el fin de no incrementar el riesgo de sufrir dolor lumbar, dicho instrumento define el peso de la carga que todo trabajador sano puede levantar durante el tiempo de hasta 8 horas. Y se determina un límite de 25 kilogramos como carga constante, lo que protegería de esa dolencia al 70 por ciento de la población laboral femenina y al 95 por ciento de la masculina.

En consecuencia, tal instrumento recomienda el límite de 40 kilogramos en condiciones de incertidumbre acerca de la proporción de trabajadores protegidos, norma que podríamos incorporar, en mi opinión, sin problema.

Ha habido debate respecto de la fijación de límites máximos de peso recomendado. No obstante, hay criterios de racionalidad, lo que señala el informe. Y resulta claro que no es posible cargar 50 kilogramos, menos aún si esa operación se realiza en intervalos de menos de 30 minutos o de manera constante.

En definitiva, creo que este proyecto humaniza más el trabajo. Puede que lo propuesto implique adecuaciones de parte de los empleadores. Pero hay que hacerlas, pues para el Estado el ausentismo laboral y la carga por afecciones lumbares representan un problema mucho mayor.

Vamos a analizar si se deben implementar procesos de modernización en la pequeña y mediana empresas. No se trata de obligar a mayores inversiones sin apoyo. Pero soy partidario de invertir más en subsidios, a fin de que puedan alivianarse las cargas y no estar después estar entregando pensiones por invalidez o licencias médicas prolongadas.

Aquí claramente hay un ahorro. En efecto, el proyecto se paga solo. Yo diría que representa un beneficio adicional la economía que se va a producir al evitar daño físico a los trabajadores. Sin embargo, en el caso de los tripulantes pesqueros, el problema es complejo, porque la carga que deben soportar en sus labores a bordo de la nave y durante la faena de pesca los obliga a operar con pesos muy superiores a los permitidos. Al respecto tendrá que haber un período de educación proactiva por parte del Ministerio del Trabajo, de los fiscalizadores y de los propios empleadores y trabajadores, de manera de adecuar tales tareas al menor riesgo posible.

Señor Presidente, yo voto a favor este proyecto de ley.

Incluso creo que lo podemos perfeccionar.

Una materia contingente es la relativa a las licencias médicas. A veces las afecciones lumbares no son consideradas dolencias ni dan origen a una licencia. Pero el dolor que causan a los trabajadores que cargan peso produce menoscabo en su salud física.

En la etapa de las indicaciones podremos modificar tal aspecto. Si no, al menos quedará abierto ese debate para cuando abordemos la reforma a la ley Nº 16.744. Entonces, será ineludible para el Gobierno entrar al fondo en materia de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.

Voto afirmativamente.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi, para fundamentar su voto.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , seré breve, pues ya se ha dicho todo.

Primero, voto a favor de la idea de legislar en esta materia, sin lugar a dudas.

¡A cuántos de nosotros nos toca ver en nuestras oficinas parlamentarias a mujeres y hombres que a temprana edad (cuarenta, cincuenta y tantos años) se encuentran absolutamente invalidados para seguir trabajando, con licencias médicas que no se las pagan ni reconocen, con problemas a la columna, con afecciones lumbares!

Que personas que pesan 60, 70 o 75 kilos se mantengan en una actividad con levantamiento de carga permanente, de sobre 50 kilos, claramente constituye hoy por hoy una situación impresentable.

Me alegra mucho que nosotros, como país, nos estemos nivelando a los estándares internacionales.

Nuestros trabajadores -es un hecho que constato a diario- se ven complicados no solo por la dolencia, que luego se transforma en crónica, sino, además, por el hecho de que, cuando están obligados a pedir licencia médica, no se las reconocen, razón por la cual se ven forzados a continuar desempeñando su actividad. Hablo de quienes laboran en los puertos, de los temporeros y las temporeras, de las trabajadoras de la salmonicultura; en fin, de una cantidad enorme -¡enorme!- de personas (incluida gente joven), a las que el levantamiento de peso permanente, sí o sí, les complica su salud.

Celebro mucho este proyecto, iniciado en moción de los Senadores señores Hernán Larraín , García-Huidobro y Orpis . Estos colegas impulsaron un proyecto de carne y hueso, de verdad, para los trabajadores, pues aterriza en la cosa diaria, en la habitualidad, en el día a día, en el problema de las trabajadoras y los trabajadores que deben levantar cargas absolutamente inhumanas.

Por eso felicito a los autores de la moción.

Como miembro de la Comisión de Trabajo, puedo decir que, apenas llegó el proyecto para su estudio, nos abocamos a discutirlo, porque sabíamos que trataba sobre una situación del todo necesaria de abordar.

Con mucho agrado, voto a favor.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.

El señor LARRAÍN (don Carlos).-

Señor Presidente , quiero manifestar mi acuerdo con esta iniciativa, que ya ha sido examinada.

La idea general es perfectamente natural y defendible. Sin embargo, temo que en un aspecto será de muy difícil aplicación.

La definición de los 38 kilos como peso máximo de carga manual entiendo que resulta del análisis de alguna información internacional; o sea, no se trata de una cifra caprichosa. Pero la referencia a la frecuencia con que se carga para pasar al tramo inferior de 25 kilos me parece muy difícil de aplicar en la vida práctica.

¿Por qué? Porque cuando llega un cargamento de algo a un lugar, hay que desocuparlo en un plazo breve. Si luego de cargar un saco de 38 kilos habrá que esperar 30 minutos para levantar otro, las labores de carga y descarga, salvo que estén mecanizadas, se van a ver enormemente demoradas.

Lo hago presente como un alcance a la validez práctica de esa noción.

Reitero: la iniciativa es buena, justa, adecuada, por cuanto prevé problemas de salud. Pero debe compatibilizarse con la realidad de las faenas no solo en la agricultura, sino también en otras actividades. ¿Por qué? Porque la labor de carga y descarga se concentra en plazos cortos.

Ahora, las dificultades de reformular y redimensionar todos los envases serán transitorias. En el mediano o largo plazo se producirán las adaptaciones que hagan falta. Sin embargo, hay que poner un poco de cable a tierra al terminar de pulir esta propuesta legislativa. Quizás en el período de indicaciones se puedan hacer alcances que la mejoren.

Anuncio, entonces, mi propósito de votar a favor.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , en primer lugar, agradezco a la Comisión de Trabajo por la unanimidad con que aprobó el proyecto en general y por darle la importancia que realmente tiene, pues su contenido va en beneficio directo de la salud de las personas. Y una obligación que tenemos todos es justamente velar por ello.

Asimismo, deseo hacerme cargo de algunas de las aprensiones que se han manifestado.

En primer lugar, estamos votando la idea de legislar, cual es, la necesidad de rebajar el peso de la carga manual.

Del mismo modo, cuando se bajó el peso en las operaciones de carga de 80 kilos, que era lo tradicional, a 50 kilos, se observó un cambio cultural importante.

Quienes debían cargar esos pesos vieron afectada su salud.

Cada día más vemos que se está mecanizando todo lo relativo al transporte de carga. Y tal medida va en el camino correcto.

Tal como lo manifestó el Senador Hernán Larraín, hay estudios internacionales sobre los efectos lesivos para la salud de las personas que provoca el trabajo con cargas manuales.

Por eso, debemos hacer las adecuaciones correspondientes y dar un plazo para que las empresas se adapten al nuevo estándar (cambio de envases, modificación de tecnologías), a fin de lograr así una transición razonable.

Pero no solo se trata de problemas lumbares, señor Presidente . También se ven afectadas, por ejemplo, las rodillas de quienes laboran en este tipo de actividades. Los señores Senadores han visto los permanentes problemas que en este sentido presentan los trabajadores, quienes terminan operándose.

Aquí hay médicos presentes, y nos pueden informar su experiencia al respecto.

Por otro lado, resulta importante señalar que será necesario dejar algunas excepciones. Por ejemplo, con el Senador Larraín analizamos el caso de la mudanza. Es compleja la situación, porque muchos de los elementos de una casa que deben trasladarse superan los 50 kilos. Deberemos revisar el punto.

Pese a que habrá que establecer excepciones, debemos centrarnos en ver cómo bajar el nivel de peso de los envases.

Yo sé que reducirlo a 38 kilos es complejo.

Algunos agricultores me señalaron que los fardos en el campo pesan entre 30 y 35 kilos -ello está bien, pues se encuentra bajo el rango que se propone (38 kilos)-, pero obviamente una persona no va a esperar 30 minutos para cargar el segundo fardo.

Habrá que analizar esa materia durante la discusión particular, a fin de despachar una legislación más acorde con la protección a la salud de las personas.

De otro lado, bien lo señaló el Senador Navarro: lo propuesto en la iniciativa ayudará a que el Estado gaste menos en atención de salud y en licencias médicas.

En resumen, estamos yendo en el camino correcto.

Sé que se trata de una materia discutible. Sin embargo, creemos que se debe abordar el problema. No es posible que todavía haya personas sufriendo este tipo de dolencias o que las padecerán a largo plazo, en circunstancias de que hoy perfectamente podemos dar una solución mediante el establecimiento de un peso menor en la manipulación manual de las cargas.

Agradezco la preocupación mostrada por la Comisión de Trabajo.

Espero que haya una pronta resolución sobre la materia. No sé qué plazo nos daremos para presentar indicaciones y debatir la iniciativa en particular.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , seré brevísimo.

Quiero felicitar a los autores de la moción y hacer presente que este es un problema que se da en muchas partes, especialmente en el campo, desde hace muchos años. No diré cuántos, pero baste señalar que yo recuerdo cuando los sacos eran de 90 kilos.

Después, se vio muy claramente el surgimiento de enfermedades asociadas a trabajos de carga, las cuales se derivaban de tres hechos importantes ocurridos tanto en el campo como en las industrias.

Primero, el exceso de peso de los sacos ocasionaba, fundamentalmente, enfermedades a la columna vertebral y, específicamente en faenas del carbón, dolencias a las rodillas.

Segundo, con el correr de los años, a pesar de que se ha ido disminuyendo el peso tolerable, hemos visto la aparición de las llamadas "hernias" -propias de quienes cargan sacos muy pesados-, que han registrado claramente un aumento, como lo evidencia la historia y los anales de la medicina chilena.

Y lo tercero se refiere a la sensación -esto no se registra habitualmente en los índices de patologías, pero lo considero un hecho muy especial- que tiene el trabajador cuando carga sacos enormes en una posición casi ridícula, lo que le hace perder toda su autoestima. Esto podrá parecer exagerado, pero así es.

Como les digo, alcancé a conocer en el campo los sacos de 90 kilos. Luego bajaron a 80 kilos; después, a 50, y ahora, a 38.

En consecuencia, voto favorablemente la idea de legislar. Entiendo que todos los Senadores de la Democracia Cristiana lo han hecho así.

Y, nuevamente, felicito a los autores de la moción. ¡Incluso podría ser cariñoso con ellos y decir que este proyecto es tal vez la expresión de la "nueva Derecha"...!

El señor NAVARRO .-

¡La Derecha laboral...!

El señor LARRAÍN .-

¡La Derecha social!

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la idea de legislar (20 votos a favor, 1 voto en contra y 1 pareo) y se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 28 de octubre, a las 12.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Rincón, los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag y Walker (don Patricio).

Votó en contra el señor Kuschel.

No votó, por estar pareado, el señor Coloma.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 28 de octubre, 2013. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 8.511-13

INDICACIONES

28.10.13

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA REDUCIR EL PESO DE LAS CARGAS DE MANIPULACIÓN MANUAL POR PARTE DE LOS TRABAJADORES.

o o o o o

1.- Del Honorable Senador señor Sabag, para incorporar un artículo nuevo, del tenor que se señala:

“Artículo…- Intercálase en el inciso primero del artículo 191 del Código del Trabajo, a continuación de la frase “los tres artículos anteriores”, la locución “y del artículo 211-H”.”.

o o o o o

ARTÍCULO ÚNICO.-

o o o o o

2.- Del Honorable Senador señor Sabag, para consultar el siguiente numeral, nuevo:

“…) Agrégase el siguiente inciso tercero:

“Las disposiciones de este artículo serán fiscalizadas de acuerdo a lo establecido en los artículos 184 y 191 del Código del Trabajo.”.”.

o o o o o

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 18 de mayo, 2015. Boletín de Indicaciones

SEGUNDO BOLETÍN Nº 8.511-13

INDICACIONES

18-MAYO-2015

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA REDUCIR EL PESO DE LAS CARGAS DE MANIPULACIÓN MANUAL POR PARTE DE LOS TRABAJADORES.

o o o o o

1.- Del Honorable Senador señor Sabag, para incorporar un artículo nuevo, del tenor que se señala:

“Artículo…- Intercálase en el inciso primero del artículo 191 del Código del Trabajo, a continuación de la frase “los tres artículos anteriores”, la locución “y del artículo 211-H”.”.

1 bis.- Del Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo…- Agrégase al artículo 211 J del Código del Trabajo el siguiente inciso final:

“No obstante el peso máximo de carga fijado en este artículo, siempre se tendrá en cuenta las características fisiológicas de los trabajadores, la naturaleza del trabajo y las condiciones del medio en que este actúa, como cualquier otra condición que pueda influir en la salud o la higiene y la seguridad de los trabajadores.”.”. (Indicación presentada 18-5-2015)

o o o o o

ARTÍCULO ÚNICO.-

o o o o o

2.- Del Honorable Senador señor Sabag, para consultar el siguiente numeral, nuevo:

“…) Agrégase el siguiente inciso tercero:

“Las disposiciones de este artículo serán fiscalizadas de acuerdo a lo establecido en los artículos 184 y 191 del Código del Trabajo.”.”.

3.- Del Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente numeral nuevo:

“…) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“No obstante los pesos máximos de carga fijados en los incisos anteriores, siempre se tendrá en cuenta las características fisiológicas de los trabajadores, la naturaleza del trabajo y las condiciones del medio en que este actúa, como cualquier otra condición que pueda influir en la salud o la higiene y la seguridad de los trabajadores.”.”. (Indicación presentada 18-5-2015)

o o o o o

1.6. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 21 de julio, 2015. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 37. Legislatura 363.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Senadores señores Larraín, García-Huidobro y Orpis, que modifica el Código del Trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores.

BOLETIN Nº 8.511-13.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Senadores señores Hernán Larraín Fernández, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Jaime Orpis Bouchon.

Se deja constancia que el Senador señor Andrés Allamand Zavala manifestó su adhesión a esta iniciativa, por lo que la Comisión acordó solicitar a la Sala que sea considerado como autor de la misma en conjunto con las señores Senadores ya señalados.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, el Subsecretario del Trabajo señor Francisco Díaz Verdugo y su asesora señora Claudia Donaire Gaete, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, el asesor legislativo de la Ministra señor Ariel Rossel Zúñiga; la abogada y la asesora económica de la Biblioteca del Congreso Nacional, señoras Paola Álvarez e Irina Aguayo, respectivamente; la asesora legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Vanesa Salgado; el Director y el asesor del Instituto Igualdad, señores Pablo Santa Cruz y Sebastián Divín, respectivamente; el asesor jurídico del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Sergio Morales. Asesores Parlamentarios: del Senador Letelier el señor José Fuentes; de la Senadora Goic el señor Juan Pablo Severín; del Senador Allamand el señor Marcelo Soto; del Senador Larraín, la periodista, señora Daniela Lazo. Además, estuvieron presentes la asesora de prensa del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señora Rocío Sabanegh Figueroa y el fotógrafo señor Pablo Yovane.

Especialmente invitados concurrieron representando a la Federación Chilena de Industriales Panaderos de Chile, FECHIPAN. El Presidente Nacional, señor Marcelo Alonso Heredia, el Gerente General, señor Pedro Jofré Meza, el Presidente de UNIPAN Valparaíso, señor Nelson Olivares y el Secretario de UNIPAN y Director de FECHIPAN, señor Alberto Albornoz. Representando a la Asociación de Molineros del Sur, la Gerente señora Maira Jordán.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: el artículo único fue objeto de indicaciones.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: ninguna.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: ninguna.

4.- Indicaciones rechazadas: 1, 2, 3 y 1 bis.

5.- Indicaciones retiradas:

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles:

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

TEXTO APROBADO EN GENERAL

-El texto del proyecto de ley aprobado en general consta de un artículo único que modifica el artículo 211-H del Código del Trabajo reduciendo la carga manual de un trabajador de 50 a 38 kilos. Además, agrega un inciso segundo que regula el peso máximo de la carga manual que se produce al menos una vez cada 30 minutos, limitándolo a 25 kilos.

AUDIENCIAS

SESIÓN 3 DE JUNIO DE 2015

La Comisión recibió a los representantes de la Federación Chilena de Industriales Panaderos de Chile (FECHIPAN) y de la Asociación de Molineros del Sur.

En primer lugar hizo uso de la palabra el Presidente Nacional de la Federación Chilena de Industriales Panaderos de Chile, señor Marcelo Alonso Heredia, quien informó que la panadería chilena en su mayoría está conformada por negocios familiares que tienen más de 10 años de instalados. Sus principales características son: la elaboración de los productos que comercializan; muchos proceden de familias de panaderos, pero esperan que sus hijos se dediquen a otra actividad; han anexado la venta de otros productos y la mayoría está disconforme con algún aspecto de su negocio y con la baja rentabilidad en relación a las horas de trabajo.

Destacó que, según datos del Servicio de Impuestos Internos, en todas las regiones del país se observa una gran cantidad de panaderías que elaboran pan día a día.

FECHIPAN acompañó un documento que puede ser consultado en la página web del Senado, vinculado al Boletín N° 8.511-13.

En lo que respecta al proyecto en discusión, el señor Alonso dijo entender que busca acercarse a la norma europea y a los estándares establecidos en la norma ISO 11228-1 que plantean 40 kilos en circunstancias excepcionales y 25 kilos para la generalidad de la población.

El Senador Larraín explicó que la moción de su autoría tiene por objetivo que los cargadores frecuentes no levanten más de 25 kilos y que los cargadores ocasionales tengan un límite de 38 kilos.

El Presidente de FECHIPAN, señor Marcelo Alonso, aclaró que el gremio panadero no está en desacuerdo con la iniciativa, pero que presentaba las siguientes sugerencias:

-Establecer como peso máximo 25 kilos sin excepciones y sin ninguna variación de intervalos de tiempo de descanso entre operaciones de carga y descarga manual.

-Establecer un período de vacancia legal para la aplicación de la ley.

Ante una consulta del Senador señor Allamand explicó que un quintal panadero –en su primera medida- alcanzaba a 46 kilos y actualmente asciende a 50 kilos, comercializándose la harina con este último peso.

Sobre el período de vacancia legal indicó que es necesario, dado que los proveedores tienen que estar informados sobre el cambio. Por otro lado, las negociaciones colectivas de los trabajadores del pan en materia de remuneraciones están descritas por sacos o quintales, lo que hace indispensable transformarlas en kilos.

Propuso que la entrada en vigencia tarde a lo menos un año o 18 meses desde la publicación de la ley.

El Senador señor Allamand reflexionó sobre la conveniencia de establecer una norma de carácter general dirigida a todas las actividades involucradas, con un peso máximo de 25 kilos de carga manual y contemplar otra norma dirigida a determinadas situaciones que admita hasta 40 kilos.

El Senador señor Letelier manifestó que una cosa es fijar los límites máximos de peso y otro es que la industria negocie mediante distintos pesos.

La Senadora señora Muñoz consultó a los representantes de FECHIPAN sobre la opinión –consignada en el documento que acompañaron- de que la iniciativa posibilita la incorporación de la mujer a la panadería.

El Presidente de FECHIPAN, señor Marcelo Alonso, explicó que la carga máxima para las mujeres es de 20 kilos, de modo que en la actualidad que una mujer levante un saco de 50 kilos en una panadería es imposible, pero si se fija en 25 kilos acerca la labor panadera a las mujeres.

Seguidamente, intervino la Gerente de la Asociación de Molineros del Sur, señora Maira Jordán, la que manifestó el parecer favorable de la Asociación en cuanto a reducir la carga máxima, dado que en la actualidad el país está lejos de cumplir con los estándares internacionales, significando dicha situación serios riesgos para los trabajadores.

Agregó que la Asociación de Molineros del Sur efectuaba las siguientes observaciones al texto del proyecto en discusión:

-La carga máxima no debe fijarse en 38 kilogramos, sino que en 25 kilos, cualquiera sea la frecuencia de la acción, porque tal como está el proyecto no tiene una vinculación con la realidad, ya que no existe actividad productiva donde se interrumpa cada 30 minutos para cargar manualmente.

-Se debe considerar un plazo para la entrada en vigencia de la ley, ya que las industrias deberán adecuarse a esta realidad y efectuar las inversiones necesarias, lapso de tiempo que no debería ser inferior a dos años desde la publicación de la normativa.

-Finalmente, que se adopte la decisión por la Comisión a la brevedad, debido a las repercusiones y decisiones de inversión que ello involucra para las empresas, existiendo un gran número de industrias que actualmente tienen postergadas decisiones de inversión.

El Senador señor Letelier hizo presente que en esta iniciativa también debe tenerse en consideración lo que sucede, por ejemplo, en los aeropuertos, actividad en la que un límite de 25 kilos podría generar una dificultad mayor.

El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Díaz Verdugo, aclaró que las normas de peso máximo del Código del Trabajo no están pensadas para regular la carga ni su empaquetamiento, sino que para proteger al trabajador.

Añadió que coincidía con la idea de establecer un peso plano, dejando de lado los pesos diferenciados.

El Senador señor Larraín señaló que la propuesta de 38 kilos como peso máximo responde a estudios que así lo recomiendan, sumado a la manipulación manual habitual por intervalos de 30 minutos con un límite de 25 kilos.

Por otro lado, especificó, las actividades panificadora y de molinos dan cuenta de una gran cantidad de trabajadores con dolencias óseo-musculares, cuya causa es la carga excesiva durante muchos años. Sin embargo, el proyecto tiene un alcance general en las distintas actividades en que se realice la carga manual, por ejemplo, en los aeropuertos, supermercados, tiendas, panaderías, molinos, mercados, cosechadores de frutas, etcétera.

El Senador señor Allamand le solicitó a los representantes del Ejecutivo que analizaran esta temática desde el punto de vista de otras industrias, tales como la pesquera, para evitar efectos no deseados, sin perjuicio de homologarse a las normas extranjeras, dejando en todo caso un espacio para la excepcionalidad, es decir, la regla general sean 25 kilos y cuando existe una situación específica y fundadas las razones para ello que el peso sea distinto.

El Senador señor Letelier precisó que una cosa son los pesos máximos de carga en una actividad reiterada y frecuente, situación en que también será de importancia determinar cómo se manipula y con qué frecuencia, y por otro lado va a ocurrir en que el peso será mayor a 25 kilos, tema que se vincula con la ayuda mecánica.

DESCRIPCIÓN Y VOTACIÓN DE LAS INDICACIONES FORMULADAS AL TEXTO APROBADO EN GENERAL

INDICACIÓN NÚMERO 1

El ex Senador señor Sabag hizo presente la indicación número 1, para incorporar un artículo nuevo que propone agregar en el inciso primero del artículo 191 del Código del Trabajo, a continuación de la frase “los tres artículos anteriores”, la locución “y del artículo 211-H”, con la finalidad de incorporar el sistema de protección del menor peso para la manipulación manual a la fiscalización de la Dirección del Trabajo.

Esta indicación se encuentra vinculada con la indicación número 2, referidas ambas a la fiscalización de la Dirección del Trabajo.

La Comisión entendió que la finalidad de las indicaciones ya está contemplada en el artículo 184 del Código del Trabajo, disposición que a su vez se ubica en el Título I “Normas Generales” del Libro II denominado “De la Protección de los Trabajadores”.

El artículo 184 del Código del Trabajo en su inciso cuarto entrega a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

-Puestas en votación las indicaciones números 1 y 2 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier.

INDICACIÓN NÚMERO 1 BIS

El Senador señor Navarro formuló la indicación número 1 bis, para incorporar artículo nuevo que agrega al artículo 211 J del Código del Trabajo – referido al peso máximo de carga respecto de los menores de 18 años y de las mujeres- un inciso final del siguiente tenor:

“No obstante el peso máximo de carga fijado en este artículo, siempre se tendrá en cuenta las características fisiológicas de los trabajadores, la naturaleza del trabajo y las condiciones del medio en que este actúa, como cualquier otra condición que pueda influir en la salud o la higiene y la seguridad de los trabajadores.”.

La Comisión estimó que el contenido de la indicación 1 bis, en relación con el artículo 211 J, es materia que debe ser considerada en el reglamento que el Ejecutivo debe dictar sobre la materia.

-Puesta en votación la indicación número 1 bis fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier.

INDICACIÓN NÚMERO 2

El ex Senador señor Sabag presentó la indicación número 2, con la finalidad de agregar al artículo 211 H un inciso tercero nuevo que extiende la fiscalización de la Dirección del Trabajo contenida en los artículos 184 y 191 a la norma que rebaja el peso de las cargas manuales.

-Esta indicación fue rechazada, conforme a lo resuelto acerca de la indicación número 1.

INDICACIÓN NÚMERO 3

El Senador señor Navarro formuló la indicación número 3, para agregar al artículo 211 H, relativo al peso máximo de carga de los hombres mayores de 18 años, un inciso tercero nuevo que dice:

“No obstante los pesos máximos de carga fijados en los incisos anteriores, siempre se tendrá en cuenta las características fisiológicas de los trabajadores, la naturaleza del trabajo y las condiciones del medio en que este actúa, como cualquier otra condición que pueda influir en la salud o la higiene y la seguridad de los trabajadores.”.

La Comisión consideró –al igual que en el caso de la indicación número 1 bis- que respecto del artículo 211 H el contenido de la indicación es materia que debe ser considerada en el reglamento que el Ejecutivo debe dictar sobre la materia.

-Puesta en votación la indicación número 3 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier.

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ACUERDO DE ENMIENDAS CONFORME AL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 121 DEL REGLAMENTO DEL SENADO

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, luego del rechazo de las indicaciones formuladas al texto aprobado en general, acordó modificar el artículo 211 H del Código del Trabajo en la línea de fijar la carga máxima de manipulación manual en 25 kilos, sin distinguir la frecuencia de la acción, situación esta última contenida en el inciso segundo que se proponía agregar al referido artículo, disposición que había sido aprobada en general.

El Senador señor Larraín señaló que este acuerdo coincidía con los estándares internacionales, de manera que establecer para el manejo habitual de carga manual – sin ayuda mecánica- un solo peso máximo tiene como objetivo cautelar la salud de aquellos trabajadores que laboran permanentemente en esas condiciones.

El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Díaz Verdugo, señaló que las normas internacionales tienen incluso un rango menor a los 25 kilos y no distinguen en la frecuencia de la carga y descarga. Por ello, consideró apropiado fijar en 25 kilos la carga máxima, que permitirá uniformar la preparación por la industria de las cargas de los distintos materiales y elementos que se empaquetan y envasan.

Explicó que existe una guía de la Comisión Ergonómica sobre protocolos de traslado de cargas vía manual, que debería ajustarse al máximo de 25 kilos.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río, comentó que en el Código del Trabajo se debe contener la norma general del máximo de peso, reservando las distintas situaciones en que se puede desarrollar la labor del trabajador que efectúa la carga, descarga, traslado o desplazamiento de carga a la Guía para el Peso Máximo de Carga Manual, documento que se aplica por todas las mutualidades y éstas a sus empresas y en las políticas de prevención. Con todo –aclaró- esta guía no tiene rango legal.

El Senador señor Larraín sugirió al Ejecutivo que durante la discusión en la Sala de este segundo informe formule una indicación para establecer la dictación del reglamento correspondiente a esta nueva carga máxima.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron su disponibilidad a presentar una indicación en tal sentido, contemplando un artículo transitorio para el texto legal.

A continuación, el Senador señor Letelier solicitó que se despejara la duda respecto de la carga manual que se efectúa en los aeropuertos, en cuanto a que realmente se encuentra incorporada dentro de la guía mencionada.

El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Díaz Verdugo, respondió que dicha situación queda cubierta por las disposiciones de la Guía para el Peso Máximo de Carga Manual. Asimismo, dijo que consagrar en el Código un peso máximo de 25 kilos va a producir el efecto de que todas las cargas van a ir disminuyendo y recordó que la norma tiene por finalidad proteger al trabajador y no a las cargas.

Finalmente, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes y teniendo en consideración que el cambio en el peso máximo de carga manual tendrá un efecto sobre la implementación de las distintas formas de embalaje de la carga concordó en la necesidad de establecer el período de un año para la entrada en vigencia de la nueva disposición.

-En consecuencia, las modificaciones anteriormente señaladas fueron acordadas con el voto conforme de las Senadoras señoras Goic y Muñoz y de los Senadores señores Larraín y Letelier, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado, por las razones ya señaladas.

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MODIFICACIÓN

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone a la Sala la siguiente modificación al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

ARTÍCULO ÚNICO

Sustituirlo por los siguientes:

"Artículo 1°.- Sustitúyese en el artículo 211-H del Código del Trabajo, el guarismo "50" por "25".

Artículo 2°.- La modificación introducida al Código del Trabajo por el artículo 1° de esta ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.”.

(Unanimidad 4X0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado. Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier).

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Sustitúyese en el artículo 211-H del Código del Trabajo, el guarismo "50" por "25".

Artículo 2°.- La modificación introducida al Código del Trabajo por el artículo 1° de esta ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 3 de junio de 2015, con asistencia del Senador señor Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D’Albora y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Hernán Larraín Fernández y en la sesión de 9 de julio de 2015, con asistencia del Senador señor Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D’Albora y del Senador señor Hernán Larraín Fernández.

Sala de la Comisión, a 21 de julio de 2015.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

- o -

RESUMEN EJECUTIVO

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SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA REDUCIR EL PESO DE LAS CARGAS DE MANIPULACIÓN MANUAL POR PARTE DE LOS TRABAJADORES

(Boletín Nº 8.511-13).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Actualizar la normativa de protección de la salud y de las condiciones físicas de los trabajadores que desarrollan labores de manipulación manual. Para ello, se reduce el peso en las operaciones de carga y descarga, de 50 a 25 kilogramos, normativa que entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.

II. ACUERDOS: Indicaciones 1, 2, 3 y 1 bis (Rechazadas 4X0) (Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier).

La modificación propuesta por la Comisión fue acordada de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de los Senadores señores Hernán Larraín Fernández, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Jaime Orpis Bouchon.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: ---

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de agosto de 2012.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Código del Trabajo.

Valparaíso, 21 de julio de 2015.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

1.7. Discusión en Sala

Fecha 30 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 363. Discusión Particular. Se aprueba.

REDUCCIÓN DE PESO DE CARGAS DE MANIPULACIÓN MANUAL

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Larraín, García-Huidobro y Orpis, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.511-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 41ª, en 14 de agosto de 2012.

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 55ª, en 10 de septiembre de 2013.

Trabajo y Previsión Social (segundo): sesión 37ª, 22 de julio de 2015.

Discusión:

Sesión 62ª, en 9 de octubre de 2013 (se aprueba en general).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

La Comisión consigna que el Senador señor Allamand manifestó su adhesión a la iniciativa, por lo que se acordó solicitar a la Sala que sea considerado como autor de ella, en conjunto con los señores Senadores ya individualizados.

La iniciativa en discusión fue aprobada en general en sesión de 9 de octubre del 2013.

En el informe se deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

La Comisión efectuó una enmienda al proyecto de ley aprobado en general, consistente en reemplazar el artículo único por dos preceptos, la cual fue acordada por unanimidad, por lo que debe ser votada sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnarla o existieren indicaciones renovadas.

Dicha enmienda dice relación con fijar la carga máxima de manipulación manual en 25 kilos, sin distinguir la frecuencia de la acción, y en establecer el período de un año para la entrada en vigencia de la nueva disposición.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado en que se transcriben la modificación introducida por la Comisión y el texto como quedaría al aprobarla.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

¿Le parece a la Sala que abramos la votación respecto a la enmienda que se propone por unanimidad?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , este es un proyecto muy sencillo, que nace de la experiencia de visitar distintos molinos de mi Región, donde conocí numerosas personas que sufrían de dolencias lumbares, de problemas en la columna y de distintas dificultades. Inquiridos por mi parte dichos trabajadores y los administradores de esos molinos, me señalaron que todo ello tenía que ver con el exceso de carga que habían debido sobrellevar a lo largo de la vida.

Eso nos llevó a estudiar el problema de cuál es la carga máxima razonable que deben sobrellevar las personas en forma individual cuando no hay posibilidades de hacerlo a través de maquinaria especializada en la materia. Y, por razones de la situación médica, de salud en el ámbito laboral y de la experiencia internacional, todas las cuales constan en el informe del proyecto, decidimos proponer esta norma de 25 kilos como carga máxima a sobrellevar.

Inicialmente habíamos planteado una carga variable que pudiera, en situaciones circunstanciales, modificarse. Pero en la Comisión, con los informes que nos hizo llegar el Ministerio del Trabajo, pudimos concluir que no era conveniente ni se necesitaba una norma distinta. Por lo tanto, había que suprimirla. En ese sentido, todo llevó a una sola norma: que el peso máximo sea de 25 kilos por persona.

Es evidente que esto provoca en el trabajador una situación muy razonable desde el punto de vista de su salud. Y por eso lo mantenemos con entusiasmo.

Sin embargo, también advertimos que esta disposición va a significar en muchos ámbitos cambiar algún tipo de formas de ensacar, de envasar o de definir contenidos que, desde un punto de vista industrial, tendrán que ser modificados. Hoy día hay muchos objetos que pesan más de 25 kilos y que son transportados habitualmente en distintos ámbitos, como en el agrícola, por ejemplo, pero no solamente en ese. De ahí que se haya pensado en una prórroga de su vigencia por un año, de manera que el sector industrial, el sector envasador o todos los que producen empaques o tienen maquinarias para obtener este tipo de soluciones, tengan tiempo de transformarse y adaptarse. Creemos que un año es más que suficiente, y por eso hemos convenido en esa norma, que está contenida en el artículo 2° del proyecto.

Por todas estas consideraciones, la Comisión aprobó esto.

Había una solo una duda: si sería necesario que se dictara o se comprometiera un reglamento en esta materia.

El Coordinador Legislativo del Ministerio , don Francisco del Río, nos planteó que ese reglamento existe y que, por lo tanto, los cambios para la implementación o para la forma como se debería regular y precisar en cada caso están dados ya por un decreto que habrá que modificar para asegurar que esta norma se pueda implementar debidamente.

Esa materia, que había quedado de presentar el Ejecutivo , la informo porque se despejó desde el momento en que se descubrió que existe el reglamento y que, por lo tanto, no es necesario dictar uno nuevo. Solo se debe cambiar el guarismo de "50", que es el que existe hoy día, a "25".

La Comisión de Trabajo aprobó el proyecto en forma unánime, cuestión que agradezco. Cabe recordar que lo presentamos junto con los Senadores García-Huidobro y Orpis, y creemos que es un aporte, sobre todo para los trabajadores que han debido sufrir en carne propia, durante largos años de su vida, la obligación de llevar cargas pesadas, lo que les ha significado detrimentos muy fuertes e importantes a su salud.

Por estas razones, señor Presidente, anuncio mi voto favorable a esta iniciativa.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , este es un proyecto de ley que sin duda cuenta con toda nuestra aprobación.

Sin embargo, parlamentarios que somos de zonas agrícolas estábamos comentando que puede presentarse un problema, no en cultivos como el de la papa -el saco de papas puede hacerse de 25 kilos- o de cualquier otro producto de ese tipo, pero sí en el caso de los fardos. Porque lo que dicen los campesinos -no los grandes propietarios- es que las máquinas para enfardar hacen que el fardo sea de 30 kilos. O sea, tendría que procederse al cambio de la maquinaria o adaptarse -no sé; no soy experto en eso-, de tal manera de poder dar una salida.

Y no basta un año. Porque esto afecta sobre todo al pequeño campesino. El gran campesino puede comprar una grúa horquilla y utilizarla. Pero al que moviliza 300, 400, 500 sacos, si requiere dos personas para transportar un saco de 30 kilos, los costos se le vuelven imposibles.

Entonces, hay que ver cómo compatibilizar una cosa con la otra.

Yo estaba dándole vueltas al asunto. No sé si acaso podríamos abrir un plazo de indicaciones para los efectos de buscar una fórmula de transición o aprobar una disposición que diga, a continuación del artículo 1°, que un reglamento, en los casos en que fuera preciso y necesario -habría que darle forma-, determinará un proceso de adaptación de mayor tiempo.

Habría que buscar alguna solución.

Yo creo que debemos aprobar esta iniciativa, sacarla adelante. Pero también tenemos que actuar un poco con la realidad, que no afecta -insisto- al gran agricultor, que tiene maquinaria, sino más bien al pequeño y al mediano, que se van a ver forzados a adaptar -no sé cómo- su maquinaria.

Ese es el tema.

Yo no soy experto. A lo mejor habría que consultar esta materia, en forma muy puntual, como para darle una solución, de manera que realmente esta iniciativa de ley logre el objetivo que se propone y con el cual estamos todos de acuerdo.

Gracias, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Quiero recordar que estamos en el segundo informe de la Comisión.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , esta es una discusión en particular y quiero decir que efectivamente aquí hay necesidad de adecuar una cultura respecto al trabajo.

El Senador que me antecedió en el uso de la palabra apuntó un ejemplo: los fardos. En adelante, las enfardadoras -creo que así se les dice- deberán tener un acoplado detrás de ellas, como se hace en otros países, para que los fardos caigan directamente a él y no haya esfuerzos. O habrá que encontrar la forma de hacer fardos más chicos. O -tercera alternativa- se tendrá que buscar la manera de que no sea una persona la que cargue. Porque esto tiene que ver con la carga y el peso que sobrellevan los trabajadores.

El problema también se va a presentar en los aeropuertos si las maletas pesan más de 23 kilos. O en objetos de tamaño distinto. Es un proceso.

Por eso parto con esta reflexión. Porque, incluso en las actividades frutícolas, cuando se lleva la escalera y el capacho lleno se están cargando más de 25 kilos. Y esto lo hacen no solamente hombres, sino también mujeres, y hay normas especiales para que sea un peso incluso menor.

Señor Presidente , quiero plantear mi apoyo a la reducción del peso y al período de transición propuesto para adecuar esta norma. Va a ser un cambio cultural. Y va a ser un cambio industrial, porque los sacos -al Senador Larraín lo motivó el problema de los molinos- van a tener que cambiar de tamaño.

Vamos a darles un tiempo para que puedan usar los que tienen en stock, en bodega.

Pero esto también va a afectar a otros sectores.

La pregunta es qué queremos cuidar. Porque el objetivo que perseguimos es hacer compatibles la salud humana, el trabajo decente con el desarrollo productivo del país. Compatibilizar estos conceptos es complejo, y lo reconozco.

Antes no solo se cargaban sacos de 50 kilos...

El señor PROKURICA .-

¡De 80!

El señor PÉREZ VARELA .-

Así es.

El señor LETELIER.-

¡Y de a dos sacos de 80 kilos!

Y quienes somos de zonas de desarrollo minero hemos visto, incluso, situaciones más duras.

Esto tiene que ver con la evolución humana. No puede ser que el trabajo dañe tanto la salud que genere patologías irreparables.

El proyecto en votación es muy coincidente con el que discutimos antes sobre trabajo pesado. Los dos apuntan a la necesidad de que logremos trabajo decente.

Quiero, sí, afirmar que el peso que hemos fijado es arbitrario. ¿Por qué 25 y no 30? ¿Por qué 25 y no 23, que es el peso de las maletas en los aeropuertos?

En todo caso, cualquier cifra que uno fije es un estándar general. Otros países no usan kilos, sino libras.

Lo importante es que estamos avanzando en una dirección muy importante de respeto a la dignidad y a la salud de los trabajadores.

Y espero que en lo futuro logremos avanzar en otra materia que tiene que ver con los trabajos de movimientos repetitivos.

Yo represento una zona, junto con otro Senador, donde está la principal producción de carnes blancas del país, y en particular donde se ubican los mataderos. La cantidad de personas que tienen daños en su cuerpo (tendinitis) producto del manejo de los cuchillos en los mataderos es dramática. Genera, si no hay una rotación adecuada, la deformación del músculo, a tal punto que pierden el uso de una extremidad. Y ello ocurre porque no está bien regulada esta materia y porque el movimiento repetitivo y de cierto estrés muscular genera grandes daños.

Este proyecto, que tiene que ver con el peso, con la así llamada "ley del saco" en su tiempo, apunta en la dirección correcta.

Voto a favor, señor Presidente, anunciando que vamos a impulsar iniciativas sobre otros temas que también se relacionan con la salud y el trabajo, que debemos hacer compatibles.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer al Senador Larraín por haberme invitado, junto al Senador Orpis, a participar en este proyecto, que encuentro absolutamente necesario y muy realista, sobre todo porque se preocupa de la salud de nuestros trabajadores.

Se considera que existe un nexo causal entre los trastornos musculoesqueléticos -como se los llama- y el esfuerzo físico realizado durante la actividad laboral. Las dolencias o lesiones que afectan a los músculos, a los tendones, a las articulaciones, a los ligamentos y a los huesos están causadas principalmente por un esfuerzo mecánico excesivo de las estructuras biológicas del cuerpo humano, siendo una de las principales causales de dichos problemas el levantamiento de cargas pesadas.

Muchas dolencias lumbares existen, justamente, por mal movimiento o por la carga excesiva que han debido sobrellevar los trabajadores.

Tal como lo señaló el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, originalmente los sacos eran de 80 kilos. Y me recuerdo que había competencia por ver quién cargaba más.

Después se bajó el límite a 50 kilos, lo que fue un avance importante.

Pero hoy día, la información de que disponemos en materia de salud a nivel mundial nos indica que esto provoca numerosas dolencias en la columna.

Por eso, señor Presidente, creo que es muy importante aprobar este proyecto.

Quiero rescatar lo que ha manifestado el Senador Zaldívar respecto de los fardos. Efectivamente, es una situación compleja y yo espero que en la Cámara de Diputados -porque ya estamos en la discusión particular- se presente una indicación que fije un plazo más largo, que permita la adaptabilidad.

Bien se decía que hoy día en los campos grandes hay fardos que llegan prácticamente a los 500 kilos, y todo es mecánico. Pero los pequeños agricultores utilizan las enfardadoras tradicionales, que producen fardos de 30 kilos.

El trabajo de enfardar pasto no es permanente, sino que solo se da cuando se cosecha. Y eso lo contemplaba el texto original, en que se aceptaban hasta 38 kilos.

Por eso sería importante aprobar este proyecto en el Senado, para que la Cámara de Diputados pudiera introducir esa enmienda y después en la Comisión Mixta se llegara a un acuerdo con el fin de que sea una realidad y no se afecte, fundamentalmente, a quienes tienen menos recursos en la agricultura, los más pequeños, que no pueden cambiar una enfardadora. Hoy, su valor es superior a los 20 millones de pesos. Y para un pequeño agricultor no es cosa de cambiarla de la noche a la mañana.

Creo que el detalle está ahí. Por lo tanto, sería importante aprobar el resto de los temas. El hecho de que los sacos lleven la mitad del peso de lo que llevan en la actualidad significa que habrá mayor cantidad de sacos. Pero las personas sufrirán menos y no tendrán los problemas de salud, fundamentalmente a la columna, que afectan a muchos trabajadores y extrabajadores que hoy están jubilados.

Por ello, felicito nuevamente al Senador Larraín. Pienso que estamos ante un gran proyecto, y con gusto lo hemos acompañado con el Senador Orpis.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, me adhiero al respaldo a esta iniciativa, que tiene como objetivo humanizar especialmente las labores agrícolas, sin perjuicio de otras, en relación con el peso de las cargas que deben transportar quienes laboran en este tipo de faenas.

Me he animado a intervenir para apoyar la opinión que dio el Senador Zaldívar en orden a que hay un efecto que se va a producir en los pequeños productores.

Yo represento a la Región de La Araucanía. Allí hay grandes productores que lo hacen muy bien, que exhiben altos rendimientos. Sin embargo, esto de los fardos es un tema que va a afectar principalmente a los pequeños, porque los grandes poseen maquinaria para mover ovillos de hasta 2 metros y sobre 200 kilos. Por lo tanto, está contemplado que tal labor se efectúe con maquinaria y hoy se hace de esa forma.

Este proyecto no les va ni les viene a los sectores productivos que operan de ese modo, pero sí a los pequeños productores y comunidades indígenas, que emplean máquinas prácticamente hechizas que deberán adecuar. Eso tiene un costo y requiere también de tiempo. El texto contempla un año, que yo considero insuficiente para poder informar y advertir y para finalmente adecuar la maquinaria con el fin de que prepare fardos de 25 kilos y no de 30.

A mi juicio, lo que corresponde, desde el punto de vista de la técnica legislativa, si no queremos afectar a esos pequeños productores, es otorgar un mayor período antes de la aplicación de la ley. Hoy se prevén 12 meses; yo pienso que deberían ser 24.

Y además debería haber un reglamento que regule aquello. Aquí se nos ocurrió que esto puede afectar a los fardos, pero también es posible que resulten afectadas actividades de otro tipo en las cuales igualmente se necesite realizar una inversión y se requiera un tiempo de adecuación para cumplir la normativa.

En consecuencia, señor Presidente , sugiero recoger la opinión unánime de la Sala para que en la disposición que contempla la transitoriedad de un año se establezca que se dictará un reglamento que contendrá una casuística y la forma como se aplicará esta legislación y en donde a determinadas actividades se les dé, no hasta un año, sino hasta 24 meses.

Creo que de esa manera podríamos despachar este proyecto, tan necesario y tan humanizador de la actividad laboral, porque, tal como está, afectaría especialmente a los pequeños y microempresarios y a los productores indígenas, que poseen maquinaria antigua que no sé cómo podrían renovar. Esto también será un desafío para el INDAP, que debería otorgar una bonificación o un subsidio destinado a reemplazar la actual maquinaria por otra que confeccione fardos de menor peso.

Voy a respaldar el proyecto, pero considero necesario, si hay unanimidad, agregar que existirá un reglamento para regularizar de mejor manera las distintas situaciones que se presentarán durante el período de transición de la aplicación de la ley.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, coincido con la importancia que tiene esta iniciativa para quienes desarrollan el trabajo diario y permanente de manipulación de bultos y cargas de distinto tipo, el cual se halla vinculado, normalmente, al sector del transporte, donde hay bodegaje y almacenamiento, y también, por supuesto, como aquí se ha dicho, a la actividad agrícola de toda índole.

A mí me parecería relevante que nos pudieran indicar por qué se establece un tope de 25 kilos, cuáles son las razones. El Senador Letelier señaló que fue un poco arbitrario, porque la primera propuesta consistía en una rebaja de 50 a 38 kilos, lo cual, me imagino, guardaba relación con el tipo de carga o de bultos en la industria molinera, en el ámbito agrícola.

Para ser claro, en las industrias, en todo el tema de operación logística, de almacenaje, de bodegaje, de distribución de cualquier clase, y, como se ha mencionado acá, en los servicios de aeropuertos, prácticamente todas las labores están mecanizadas. Ya no hay un camión que llegue con toneladas que deben ser descargadas a mano. El sistema de grúas horquilla, de correas transportadoras, de manipulación de bultos, que a veces se hace con sobrepeso, se halla establecido junto, lógicamente, a las indicaciones de quiénes y cómo se debe llevar a cabo el proceso de manipulación.

Esto va, creo yo, en la línea de ir ordenando y obligando a quienes participan en -vuelvo a decirlo- la industria del transporte. Antiguamente, el transporte tenía que llevar cuadrillas de carga o descarga de determinado producto o material. Hoy en día eso está bastante modernizado, organizado y existen contratos.

Antes se llegaba a una localidad y se contrataba a las personas que estaban en la entrada de los distintos pueblos o zonas donde se desarrollaba una actividad. Actualmente, eso ya no existe en la práctica porque las propias industrias o los propios sectores productivos de distribución tienen personal encargado de la manipulación de los bultos. Y, en el caso del transporte, las empresas cuentan con un sistema más profesionalizado, con protección, con contrato, con horas de servicio, con límites de carga y descarga.

De todas maneras, me parece interesante que para sectores muy específicos, como los que aquí se han mencionado, se dicte un reglamento que establezca las excepciones correspondientes. Y habría que ver si dentro del plazo de implementación de un año previsto por el proyecto es posible adecuar la maquinaria o la forma de trabajo utilizada en el sector agrícola o en algún otro que lo amerite.

Yo pensé, señor Presidente , que estábamos en la discusión general. Entiendo que estamos en el debate particular, por lo que no tenemos posibilidad de introducir ninguna modificación. Pero el informe podría recoger las observaciones que se han planteado esta tarde para transmitírselas a la Cámara de Diputados. Yo supongo que la Secretaría sí puede hacer eso.

Vamos a votar a favor, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Podemos aprovechar la presencia del Diputado Gabriel Silber para que nos ayude a transmitir a sus colegas lo que han sugerido varios Senadores.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Quiero decir algo muy breve, señor Presidente , a propósito de la inquietud que ha manifestado, entre otros, el Senador Pizarro .

Originalmente, el proyecto distinguía entre carga frecuente y carga esporádica y permitía que esta última fuera de hasta 38 kilos, no así la primera. Sin embargo, según la información entregada por el Ejecutivo , las normas internacionales no distinguen entre una y otra. Por lo tanto, era necesario establecer un solo peso. Y se indicó que 25 kilos estaba ligeramente arriba en el rango fijado por las normas internacionales, pero aún dentro de él, aunque la tendencia es a bajarlo todavía más. Nos pareció que 25 kilos era razonable y por eso convinimos esa medida.

Como dije en mi intervención anterior, habrá un reglamento, por lo que si existe alguna necesidad de adaptar o flexibilizar la ley, sin alterar su sentido, ello se podrá hacer a través de él, según la actividad de que se trate. Con todo, me parece que la normativa está bien pensada.

Ahora, si, como señalaba el Senador Pizarro, surgieran algunas otras inquietudes, se podrían analizar en la Cámara de Diputados, en caso de que fuera indispensable.

Por los antecedentes que pudimos recoger en la propia Secretaría de la Comisión y los que aportó el Ministerio del Trabajo, nos da la impresión de que la normativa que estamos planteando contiene dos ingredientes esenciales: uno, el peso máximo, y dos, la transitoriedad para el período de adaptación. Y por eso creo que merece ser aprobada.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Muy bien.

Señor Secretario , consulte por favor.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (20 votos a favor y un pareo), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

No votó, por estar pareado, el señor Tuma.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Allende.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 75. Legislatura 363.

Valparaíso, 30 de septiembre de 2015.

Nº 238/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 8.511-13:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Sustitúyese, en el artículo 211-H del Código del Trabajo, el guarismo “50” por “25”.

Artículo 2°.- La modificación introducida en el Código del Trabajo por el artículo 1° de la presente ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 17 de mayo, 2016. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 26. Legislatura 364.

? BOLETIN N° 8511-13-(S)

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA REDUCIR EL PESO DE LAS CARGAS DE MANIPULACIÓN MANUAL, POR PARTE DE LOS TRABAJADORES. _____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Senadores señores Allamand, don Andrés; García Huidobro, don Alejandro; Larraín, don Hernán, y Orpis, don Jaime, que modifica el Código del Trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulación manual, por parte de los trabajadores, contenido en el Boletín N° 8511-13-(S), sin urgencia.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Subsecretario del Trabajo, don Francisco Díaz Verdugo, y el señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en una Moción de los Senadores señores Allamand, don Andrés; García Huidobro, don Alejandro; Larraín, don Hernán, y Orpis, don Jaime y se encuentra sin urgencia.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado, en general por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; Chávez (en reemplazo del señor Saffirio); De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolas, y Vallespín.

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto disposiciones que requieran ser aprobadas con quórum calificado, o que revistan el carácter de orgánicas constitucionales.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó a don Felipe De Mussy Hiriart como Diputado Informante.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta a rebajar el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores.

1.- Consideraciones preliminares.-

Según señalan los considerandos de la Moción con los cuales los Senadores Allamand, García Huidobro, Larraín y Orpis inician este proyecto, en materia de peso máximo de carga humana, y con la dictación de la Ley N° 20.001, se incorporaron al Código del Trabajo importantes modificaciones en orden a limitar el peso máximo que un trabajador puede cargar manualmente. En efecto, agregan, el artículo 221-H, dispone que: "Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos." Agregando, en los artículos siguientes, que en el caso de los menores de 18 años y las mujeres esa cifra no podrá exceder de 20 kilogramos y en el de las mujeres embarazadas, derechamente, la actividad misma se encuentra prohibida. Con ello Chile daba cumplimiento al Convenio 127 de la OIT, relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador.

Precisan los autores que, a pesar que dicha norma legal entró a regir el 5 de agosto de 2005 y se desarrolló mediante el Reglamento correspondiente, contenido en el Decreto Supremo N° 63, de 2005 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aún persisten en los trabajadores chilenos problemas asociados al síndrome de dolor lumbar, constituyéndose como una causa importante del ausentismo laboral, tanto en nuestro país como en el resto del mundo. Por consiguiente, no les parece suficiente con regular un peso máximo de carga, si no se toman en consideración otras variables y se colocan límites legales asociados a las mismas. En efecto, añaden, el reglamento en su artículo 13 menciona que para evaluar los riesgos asociados a la salud y a las condiciones físicas de los trabajadores se deben tener en consideración criterios asociados a la naturaleza de la carga; al ambiente de trabajo; al esfuerzo físico; y a las exigencias de la actividad.

Expresan, a continuación, que por su parte, en la Guía Técnica para la evaluación y control de los riesgos asociados al manejo o manipulación manual de carga, se encuentra variada información sobre los distintos límites y criterios para definir pesos máximos, en función de una serie de variables, dentro de las cuales recomienda las siguientes:

1.- Tablas de liberty mutual. En este apartado, explica que Snook y Ciriello publicaron un conjunto de tablas que evalúan el levantamiento y descenso de carga en base a un criterio psicofísico, para lo que distinguieron entre hombres y mujeres, según la frecuencia u ocurrencia de la carga y peso máximo, junto a una serie de variables más complejas que les permitieron definir aquellas tareas que resultan más idóneas. En ese contexto, enfatiza que, según estudios realizados en base a dichas tablas, es posible concluir que dos de cada tres casos de dolor lumbar pueden ser prevenidos si una tarea de manejo manual de carga es diseñada para el 75% de las personas que desarrolla dicha labor.

2.- Ecuación NIOSH 2003. El proyecto consigna que el Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional de Estados Unidos (NIOSH) publicó en 1993 una metodología para calcular el límite de Peso Recomendado (LPR) asociado a tareas de levantamiento manual de carga. Dicho instrumento define el peso de la carga que todo trabajador sano puede levantar durante un periodo de tiempo de hasta 8 horas sin incrementar el riesgo de desarrollar dolor lumbar. Añade que tal regulación es, a su vez, fundamento de la Norma ISO 11228-1, de 2003, y de la Norma Europea EN 1005-2, del mismo año, que establecen un límite de 25 kilogramos como constante de carga, lo que protegería de dolor lumbar al 70% de la población laboral femenina y al 95% de la población laboral masculina. En consecuencia, indica que tal instrumento recomienda, en definitiva, el límite de 40 kilogramos en condiciones de incertidumbre acerca de la proporción de trabajadores protegidos, debiendo adoptarse otras medidas para controlar los riesgos, tales como asistencia mecánica, reorganización de los procesos y capacitación y entrenamiento de los trabajadores.

3.- MAC (Manual Handling Assessment Charts). La iniciativa explica que esta metodología fue desarrollada en Inglaterra para ser utilizada por los inspectores de salud y seguridad ocupacional de Health & Safety Executive (HSE), para lo que evalúa el riesgo asociado al peso de la carga y la frecuencia de levantamientos, en hombres y mujeres, atendiendo a una multiplicidad de factores tales como la combinación de peso y frecuencia aceptable para determinados porcentajes de la población femenina y masculina.

En ese sentido, la Moción indica que la ley N° 20.001 fijó un peso máximo para los hombres mucho más elevado que el peso sugerido por Norma ISO 11228-1 y la Norma Europea EN 1005-2, ambas de 2003, que plantean un valor de 40 kilos bajo circunstancias excepcionales, y un valor de 25 kilos para proteger al 95% de la población laboral masculina. Con todo, la iniciativa señala que se deben analizar las situaciones particulares que afectan a los trabajadores cuyo esfuerzo físico es intenso, repetitivo y prolongado en el tiempo, particularmente en aquellos casos en que se desarrolla durante toda la jornada de trabajo.

Habida cuenta de las consideraciones reseñadas precedentemente, la iniciativa original consignaba que, con miras a la disminución del peso máximo de carga humana a criterios de razonabilidad que eviten un elevado ausentismo laboral por dolor lumbar, proponía fijar el peso límite en 38 kilogramos -en lugar del límite de 50 kilogramos actualmente vigente-, en conformidad a los estándares internacionales en esta materia. Además, incorporaba un nuevo criterio legal en función de la periodicidad de la función de carga desarrollada por los trabajadores, en cuyo caso la reiteración de la acción debe producirse al menos una vez cada 30 minutos, con un máximo de 25 kilos. Con miras a ello, proponía una modificación al artículo 221 H del Código del Trabajo, a objeto de rebajar el peso de las cargas de manipulación manual de los trabajadores.

Ambas criterios fueron modificados durante la discusión particular del proyecto en el Senado de la forma que se consigna en el presente Informe.

2. Contenido del proyecto aprobado por el Senado.

El proyecto aprobado por el Senado se contiene en dos artículos permanentes. En el primero, se sustituye en el artículo 211-H del Código del Trabajo, el guarismo “50” por “25”, de forma tal que se fija el peso máximo de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores en 25 kilos.

Por el segundo, se establece que la modificación precedente entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial, con el objeto de que los proveedores puedan adecuar sus procesos para hacer frente a dicho cambio legal.

III.- SINTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSION GENERAL

El proyecto en informe fue aprobado en general por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 12 de abril del año en curso, con el voto favorable (13) de la señora Pascal, doña Denise, y de los señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; Chávez (en reemplazo del señor Saffirio); De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás, y Vallespín. No hubo votos en contra ni abstenciones.

En el transcurso de su discusión, la Comisión recibió, en su sesión de fecha 12 de abril del año en curso, primeramente, al señor Senador don Hernán Larraín Fernández, uno de los autores de la presente iniciativa legal, quién señaló que este proyecto tiene su origen en la experiencia de los trabajadores molineros, quienes manifestaron que las extensas horas de trabajo y el levantamiento, carga y transporte manual de sacos de granos y harina producían graves consecuencias a la salud, afectando especialmente la espalda.

En Chile, agregó el Senador Larraín, el artículo 211-H del Código del Trabajo establece un peso máximo de carga manual de 50 kilos, y que si bien es cierto que se ha incorporado la mecanización en una serie de tareas, aún existen trabajos que se realizan a mano.

En materia internacional, indicó el expositor, existen variados estudios que llevan a determinar que el límite de 50 kilos es elevado, por lo que el proyecto original de los senadores Allamand, García-Huidobro, Larraín y Orpis, determinaba la reducción de la carga máxima a 38 kilos y el establecimiento de un límite de 25 kilos para el caso de que la manipulación sea reiterada y que se produjera dentro de un intervalo de 30 minutos.

Agregó que, en la discusión acaecida en el Senado, se resolvió eliminar dicho intervalo, pues se determinó que el daño a los trabajadores se producía de todas formas sin que la tarea fuese tan repetitiva, y que además el control de la habitualidad de la labor generaba inconvenientes adicionales de fiscalización. Finalmente, agregó el señor Larraín, el Senado aprobó un texto que sólo contemplaba un límite de 25 kilos para todo evento, sin la consideración de la habitualidad, quedando este guarismo dentro de las recomendaciones internacionales en materia de cargas manuales. Es más, recalcó, algunas actividades que implican cargas pesadas ya han adoptado normas internas que van en la misma línea, por ejemplo, el límite de 23 kilos en las maletas que se transportan en los aeropuertos.

Adicionalmente, hizo presente, el Senado incorporó un artículo segundo que establece un período de adaptación, determinando que la entrada en vigencia de la nueva limitación se hará efectiva transcurrido un año desde la fecha de publicación de la ley.

En dicha oportunidad, el señor Francisco Del Río Correa, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, manifestó que el Ejecutivo está de acuerdo con la redacción final de la iniciativa, que incluye la limitación de 25 kilos en materia de carga manual, opinión que fue compartida por la señora y los señores Diputados presentes en la sesión.

Ante una consulta formulada por algunos señores Diputados, el Senador Larraín indicó que los conceptos “inevitable” y “ayuda mecánica” contenidos en la moción en análisis están definidos por el manual o la ayuda técnica que edita la Comisión Ergonómica Nacional. Asimismo, señaló, las mutualidades se preocupan de que la interpretación de dichos conceptos sea beneficiosa para los trabajadores para los efectos de evitar accidentes.

En su sesión de fecha 19 de abril del año en curso, la Comisión recibió en audiencia al señor Mario Sandoval Martínez, Presidente de la Comisión Ergonómica Nacional; al señor Marco Silva Sandoval, Jefe del Departamento Jurídico del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), acompañado del señor Adolfo Campusano Vega, Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos Laborales; al señor Ernesto Evans Espiñeira, Presidente de la Asociación de Mutuales A.G., acompañado de la señora María Inés Pino Quivira, Subgerente de Salud; y el señor Rodrigo Pinto Retamal, Ergónomo.

El señor Sandoval, Presidente de la Comisión Ergonómica Nacional, indicó que las normas internacionales coinciden en establecer las 50 libras, equivalente a unos (22,67 kilos), como peso máximo de cargas manuales bajo condiciones ideales, es decir, cuando la carga se levanta con buen agarre, con dimensiones manejables, cuando se trabaja con contenidos estables, cuando el levantamiento se realiza con una frecuencia mínima, etcétera.

Desde el punto de vista médico, agregó el señor Sandoval, el exceso de peso de las cargas manuales es la causa de un 20% del ausentismo laboral industrial a nivel internacional, en atención a trabajadores afectados por lumbago, lo cual genera altos costos económicos vinculados a los días laborales perdidos. Asimismo, el expositor afirmó que el daño producido por el exceso de carga es acumulativo, no pudiéndose revertir el daño causado a la columna de trabajadores expuestos a pesos por sobre el límite sugerido.

En este sentido, el expositor manifestó estar de acuerdo con la reducción de peso máximo de carga manual consagrado en el Código del Trabajo, sugiriendo una disminución equivalente a las 50 libras consagradas a nivel internacional, es decir, 23 kilos.

Agregó el señor Sandoval, respondiendo consultas de los señores De Mussy, Monckeberg, don Nicolás, y Melero, que por sobre el límite de las 50 libras, se recomienda no hacer excepciones, pues el daño a la columna es acumulativo. En estos casos, añadió, los trabajadores debiesen tener acceso a la correspondiente tecnología que ayude en la concreción de una determinada tarea pesada. Por otra parte, indicó que desde el punto de vista de la Comisión que preside, el límite de 50 kilos que contempla la actual legislación es una aberración en términos técnicos, lo cual se ha planteado en varias ocasiones a las autoridades sin mayor éxito. Finalmente, afirmó que existen importantes estudios que determinan la relación entre exceso de peso y lumbagos, sin embargo, recordó que dicha dolencia también se produce por otros efectos, como por ejemplo, el descuido y las formas como se levanta la carga, aunque no sean pesadas.

A continuación, el señor Campusano, Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos Laborales del ISL, se refirió a los distintos métodos de medición de la carga manual, advirtiendo que el proyecto de ley sólo se refiere a lo que se considera como levantamiento de carga, sin embargo, nada dice acerca de los movimientos de arrastre o empuje.

Al respecto, señaló que los 50 kilos que considera la legislación nacional como límite, se encuentra por sobre las recomendaciones internacionales de carga manual, sugiriendo modificar el actual artículo 211-H para fijar un límite de 25 kilos para hombres, o bien, utilizar 20 kilos de forma transversal, para hombres y mujeres que, si bien es cierto, se encuentra recogido en la letra J de dicho artículo 211, respecto de las mujeres y los menores de 18 años, ello fue determinado considerando el límite de 50 kilos para hombres.

A continuación, el señor Evans, Presidente de la Asociación de Mutuales A.G., manifestó que, a pesar de las evidentes falencias de la normativa actual, ha existido en nuestro país una disminución de las lesiones lumbares en atención a las formas de difusión que las propias mutualidades han generado para los efectos de prevenir este tipo de lesiones. En este contexto, celebró que el proyecto de ley determine una disminución en el peso máximo de carga manual, lo cual va en línea con aquello que las mutualidades han comprendido y difundido entre los trabajadores.

Por su parte, el señor Pinto, Ergónomo de la Asociación de Mutualidades, recordó que el lumbago y las enfermedades de la columna responden a una multiplicidad de factores, no sólo al peso de la carga. Al respecto, indicó que se considera como “carga” cualquier objeto (o ser vivo) que se requiere mover utilizando fuerza humana, cuyo peso supere los 3 kilogramos.

En este contexto, se refirió a los distintos enfoques ergonómicos que existen para determinar el peso máximo permitido vinculado a la prevención del dolor lumbar: biomecánico, fisiológico y psicofísico. Al respecto, indicó que no resulta suficiente determinar un peso máximo de “levantamiento de peso” para evitar lesiones, pues dicho límite se considera sólo en circunstancias ideales, y usualmente ligado al levantamiento y no al transporte manual de cargas. Adicionalmente, el expositor indicó que el proyecto de ley no se hace cargo del manejo manual de pacientes, animales o seres vivos.

Adicionalmente, el expositor destacó la importancia de la Guía Técnica de Manejo Manual de Carga (MMC), la cual corresponde al reglamento de la ley N° 20.001 (regula el peso máximo de la carga humana), el cual tiene por objeto asistir principalmente a los profesionales de la prevención de riesgos y salud ocupacional y a representantes de comités paritarios de higiene y seguridad, en sus iniciativas de identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al MMC.

A modo de conclusión, el señor Pinto indicó que la reducción del peso máximo legal permitido para la población laboral de «50 Kg» a «25 Kg», no resuelve el problema de base, considerando que el problema no es exclusivo del peso manipulado. Este peso máximo según estudios psicofísicos permite proteger a un 70% de la población femenina y un 90% de la población laboral masculina en condiciones ideales y es exclusivo para tareas de levantamiento y descenso de materiales.

Asimismo, el expositor recomendó actualizar la Guía Técnica de Manejo Manual de Carga, la cual ya tiene 8 años de existencia, haciéndose cargo de los métodos de identificación y evaluación que correspondan según el conocimiento de Ergonomía generado en Chile en la últimos años. Lo anterior, con el objetivo de que este documento técnico permita definir los límites de peso según las condiciones particulares de cada caso.

Finalmente, el señor Pinto, ante una consulta sobre la forma de calcular el límite de peso en los casos de empuje y arrastre, explicó que existe un método técnico de medición para determinar la fuerza inicial necesaria para hacer andar el carro que carga los materiales. Esta fuerza inicial, concluyó, en el caso del empuje y arrastre, es aquella que debe estar dentro de los parámetros psicofísicos aceptables.

En su sesión de fecha 3 de mayo recién pasado, y continuando con el estudio de la presente iniciativa legal, la Comisión recibió en audiencia a la señora Muriel Sciaraffia Giglio, Abogada de la Cámara Chilena de la Construcción; al señor Juan Enrique Ojeda Rosas, Presidente de la Asociación de Molineros de Centro; y al señor Eduardo Cerda Díaz, Académico e Investigador responsable del Laboratorio de Ergonomía de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile.

La señora Sciaraffia manifestó que el proyecto de ley va en la dirección correcta, en cuanto busca resguardar la salud de los trabajadores que desarrollan labores de manejo manual. No obstante, originalmente, el proyecto distinguía entre carga frecuente y carga esporádica, permitiendo que esta última alcanzara los 38 kilos. Actualmente, el proyecto no distingue y fija una carga máxima de manipulación manual en 25 kilos.

Al respecto, estimó que resulta absolutamente necesario, para determinar una carga máxima de manipulación manual, contar con estudios chilenos que evalúen las probabilidades de que un individuo en la ejecución de una cierta tarea se vea afectado por una sobrecarga osteomuscular, considerando nuestra realidad, antropometría, capacidades fisiológicas y aeróbicas, y nuestra cultura de alimentación y ejercicio. Indicó que estos estudios hoy no existen y sólo se advierten estudios extranjeros tales como las tablas de Snook y Ciriello; el Método NIOSH; y el Manual Handling Assessment Charts (MAC).

Finalmente, la expositora estimó que si la intención del legislador es minimizar el manejo manual y propender a la mecanización de los procesos, se logrará disminuir la exposición de los trabajadores a la sobrecarga osteomuscular.

Por su parte, el señor Ojeda, Presidente de la Asociación de Molineros de Centro, manifestó estar de acuerdo con la modificación introducida por el Senado en relación a fijar el límite de peso máximo en la cantidad de 25 kilogramos, sin excepción, esto es, que dicho límite no se encuentre sujeto a los intervalos de tiempo, como propuso la moción original.

Adicionalmente, en relación a la entrada en vigencia diferida de 1 año que contempla el proyecto de ley, el señor expositor sugirió incluir una disposición transitoria que establezca un plazo adicional de 3 meses, con el objeto de permitir que la industria pueda liquidar sus stocks y que la aplicación de la ley se extienda en forma obligatoria a los productos importados.

Por su parte, el señor Cerda, Académico del Laboratorio de Ergonomía de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, en relación al peso, indicó que la carga propuesta de 25 Kg. cuenta con un respaldo científico-técnico. Este respaldo se fundamenta en la conocida evidencia científica, basada en estudios específicos asociados a las consideraciones de criterios biomecánicos, fisiológicos y psicofísicos. Asimismo, recordó que el límite de 25 Kg. cubre 3 de los 5 tipos de manipulación: elevación, transporte y depósito. Respecto a los otros dos tipos de manipulación: empuje y arrastre, la determinación del peso máximo debe estar asociado a la condición de variables de frecuencia, distancia y altura de elementos de sujeción de los carros. Agregó que, para la determinación de los límites de peso, tratándose de empuje y arrastre, se debería incluir una remisión a la guía técnica para la Identificación de Factores de Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos de Extremidad Superior (D.S nº 594 art. 110 y Norma Técnica Relacionada).

Adicionalmente, el señor Cerda recordó que para los efectos de evitar lesiones, el peso máximo recomendado se entiende seguro para el trabajador en la medida en que el peso se manipule en condiciones ideales considerando las siguientes variables: frecuencia; características ambientales: iluminación y temperatura; características del entorno: condiciones de suelo, presencia de obstáculos, desniveles, otros; sistemas de agarre; distancia horizontales de manipulación; alturas verticales de manipulación; ángulos de manipulación; posturas-técnicas de manipulación; y peso recomendado.

A continuación, y para los efectos de determinar los niveles de riesgo de un trabajador, el señor Cerda reiteró que no basta establecer un determinado peso máximo sino que es necesario atender los aspectos técnicos señalados anteriormente y establecer distintos niveles de análisis en la determinación del riesgo. En este contexto, el expositor planteó seguir la experiencia de implementación de la Norma Técnica para la Identificación de Factores de Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos de Extremidad Superior (D.S nº 594 art. 110 y Norma Técnica Relacionada).

IV.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El Senado no calificó como normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado ninguno de los preceptos contenidos en el proyecto en informe. Igual criterio adoptó esta Comisión.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, el proyecto no contiene nomas que requieran su estudio por la Comisión de Hacienda por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VI.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISION.

No existen disposiciones en tal situación.

VII.- ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS EN LA DISCUSION EN PARTICULAR.

En la misma sesión celebrada con esta fecha, la Comisión sometió a discusión particular el proyecto en Informe, ocasión en la cual la señora Pascal, doña Denise, y los señores Andrade; Barros; Boric; Carmona; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Nicolás, y Vallespín presentaron indicación para sustituir su artículo 1° y agregar un artículo 2° nuevo, pasando el artículo segundo propuesto por el Senado a ser tercero, del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 211-H del Código del Trabajo, por el siguiente:

“Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos; esta carga se verá modificada en la medida que existan otros factores agravantes, en cuyo caso, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el DS 63, de 2005, de la Subsecretaría de Previsión Social, y en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.”.”.

Artículo 2°.- Reemplácese en el artículo 211-J, el guarismo “20” por “15”.”.

-- Puesta en votación, fue aprobada por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Andrade; Barros; Boric; Carmona; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Nicolás; y Vallespín.).

-- Con la misma votación y por la misma señora Diputada y los mismos señores Diputados, fue aprobado el artículo 2° propuesto por el Senado y que ha pasado a ser 3° del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- Las modificaciones introducidas al Código del Trabajo por los artículos 1° y 2° de la presente ley entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.”.

VIII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 211-H del Código del Trabajo, por el siguiente:

Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos; esta carga se verá modificada en la medida que existan otros factores agravantes, en cuyo caso, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el DS 63, de 2005, de la Subsecretaría de Previsión Social, y en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.”.”.

Artículo 2°.- Reemplácese en el artículo 211-J, el guarismo “20” por “15”.”.

Artículo 3°.- La modificación introducida en el Código del Trabajo por los artículos 1° y 2° de la presente ley entrará vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.”.

*************************

SE DESIGNÓ COMO INFORMANTE AL SEÑOR DIPUTADO DON FELIPE DE MUSSY HIRIART.

SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de Mayo de 2016.

Acordado en sesiones de fechas 12 y 19 de abril, y 3 y 17 de mayo del presente año, con asistencia de la Diputada señora Pascal, doña Denise, y de los Diputados señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio y Vallespín.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

2.2. Informe Complementario de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 21 de junio, 2016. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 40. Legislatura 364.

? BOLETIN N° 8511-13-(C)

INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA REDUCIR EL PESO DE LAS CARGAS DE MANIPULACIÓN MANUAL, POR PARTE DE LOS TRABAJADORES. _____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, complementariamente, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Senadores señores Allamand, don Andrés; García Huidobro, don Alejandro; Larraín, don Hernán, y Orpis, don Jaime, que modifica el Código del Trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulación manual, por parte de los trabajadores, contenido en el Boletín N° 8511-13-(S), sin urgencia.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Subsecretario del Trabajo, don Francisco Díaz Verdugo, la señora Subsecretaria de Previsión Social, doña Julia Urquieta Olivares, y el señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en una Moción de los Senadores señores Allamand, don Andrés; García Huidobro, don Alejandro; Larraín, don Hernán, y Orpis, don Jaime y se encuentra sin urgencia.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado, en general por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; Chávez (en reemplazo del señor Saffirio); De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolas, y Vallespín.

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto disposiciones que requieran ser aprobadas con quórum calificado, o que revistan el carácter de orgánicas constitucionales.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó a don Ramón Barros Montero como Diputado Informante.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta a rebajar el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores.

La Comisión rindió su Informe a la Sala en la sesión de fecha 7 de junio del año en curso, ocasión en la cual se manifestaron diversas inquietudes por parte de algunos señores parlamentarios respecto del peso máximo de carga manual para mujeres y menores de 18 años que ella había fijado en 15 kilos a través de la modificación propuesta al artículo 211-J del Código del Trabajo contenida en dicho Informe.

Producto de dichas inquietudes, que decían relación al impacto que dicha modificación tendría en el sector frutícola exportador y los efectos que podría ocasionar a la empleabilidad de ese grupo de personas, la Sala de la Corporación remitió a esta Comisión el referido proyecto para la formulación de un Informe complementario al respecto.

1.- Consideraciones preliminares.-

1.1. Contenido del proyecto aprobado por el Senado.

El proyecto aprobado por el Senado se contiene en dos artículos permanentes. En el primero, se sustituye en el artículo 211-H del Código del Trabajo, el guarismo “50” por “25”, de forma tal que se fija el peso máximo de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores en 25 kilos.

Por el segundo, se establece que la modificación precedente entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial, con el objeto de que los proveedores puedan adecuar sus procesos para hacer frente a dicho cambio legal.

1.2. Adiciones y enmiendas aprobadas por la Comisión en la discusión en particular del texto aprobado por el Senado.

En su sesión de fecha 17 de mayo del año en curso, la Comisión sometió a discusión particular el proyecto en Informe, ocasión en la cual la señora Pascal, doña Denise, y los señores Andrade; Barros; Boric; Carmona; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Nicolás, y Vallespín presentaron indicación para sustituir su artículo 1° y agregar un artículo 2° nuevo, pasando el artículo segundo propuesto por el Senado a ser tercero, del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 211-H del Código del Trabajo, por el siguiente:

“Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos; esta carga se verá modificada en la medida que existan otros factores agravantes, en cuyo caso, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el DS 63, de 2005, de la Subsecretaría de Previsión Social, y en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.”.”.

Artículo 2°.- Reemplácese en el artículo 211-J, el guarismo “20” por “15”.”.

-- Puesta en votación, fue aprobada por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Andrade; Barros; Boric; Carmona; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Nicolás; y Vallespín.).

-- Con la misma votación y por la misma señora Diputada y los mismos señores Diputados, fue aprobado el artículo 2° propuesto por el Senado y que ha pasado a ser 3° del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- Las modificaciones introducidas al Código del Trabajo por los artículos 1° y 2° de la presente ley entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.”.

1.3. Discusión en la Comisión con ocasión de este Informe Complementario.

La Comisión, en sus sesiones de fecha 7 y 21 de junio abordó dicha problemática, ocasiones en las cuales el señor Barros, don Ramón, reiteró su preocupación por los problemas que la modificación propuesta por la Comisión, en orden a rebajar en el caso de las mujeres y menores de 18 años el peso máximo de carga manual a 15 kilos, podría provocar tanto en la empleabilidad de dichas trabajadoras y trabajadores como al sector frutícola exportador cuyos embalajes de manzanas y peras son estandarizados en todo el mundo y cuyo peso varía entre los 18 y 19 kilos.

Como resultado del intercambio de opiniones entre los integrantes de la Comisión y del trabajo efectuado por el Departamento de Estudios de la Biblioteca del Congreso Nacional, los Diputados señores Barros; Boric; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Nicolás; Vallespín y Walker, presentaron una indicación para reemplazar el artículo segundo del texto aprobado por la Comisión, en su primer trámite reglamentario, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Reemplazase el artículo 211-J del Código del Trabajo por el siguiente:

Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos, debiendo el empleador implementar para estos trabajadores medidas de seguridad y mitigación, tales como la rotación de trabajadores, minimizar las alturas de levantamiento o el aumento de la frecuencia con que se manipula la carga. El detalle de la implementación de dichas medidas, estarán contenidas en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.”.

En la ocasión, el señor Vallespín (Presidente) manifestó que la indicación responde a la preocupación planteada por varios parlamentarios en relación a la modificación propuesta para el peso máximo de carga manual para mujeres y menores de 18 años, recogiendo el espíritu de la discusión acaecida en sesiones anteriores, protegiendo a este tipo de trabajadores sin afectar la competitividad, en sectores tan importantes para Chile como el sector frutícola exportador.

Por su parte, la Subsecretaria de Previsión Social, señora Urquieta, doña Julieta, resaltó que la indicación propuesta resulta adecuada y concordante con las normas internacionales sobre la materia y la realidad nacional.

Asimismo, el señor Del Río, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, indicó que cabe hacer presente que el Ejecutivo entiende que cuando la indicación se refiere a “el aumento de la frecuencia con que se manipula la carga”, se está refiriendo a que el empleador deberá implementar medidas para que los tiempos en que se manipula la carga se separen entre ellos.

En segundo lugar, para los efectos de la historia de la ley, el señor Del Rio manifestó que el Ejecutivo entiende que el empleador siempre deberá evaluar el riesgo al que se exponen los trabajadores debido al manejo manual de carga, según los criterios de la “Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.”, y sólo cuando efectuada esta evaluación, la manipulación fuera inevitable y las ayudas mecánicas no pudieran usarse, es donde empieza a regir el peso máximo de 25 kilos en el caso general y 20 kilos en el caso de las mujeres y los menores de 18 años, criterio que fue compartido por la Comisión.

Sometida a votación la indicación precedente, se aprobó por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los Diputados señores Barros, don Ramón; Boric, don Gabriel; Carmona, don Lautaro; De Mussy, don Felipe; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Vallespín, don Patricio; y Walker, don Matías.).

III.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El Senado no calificó como normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado ninguno de los preceptos contenidos en el proyecto en informe. Igual criterio adoptó esta Comisión.

IV.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, el proyecto no contiene nomas que requieran su estudio por la Comisión de Hacienda por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

V.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISION.

No existen disposiciones en tal situación.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 211-H del Código del Trabajo, por el siguiente:

Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos; esta carga se verá modificada en la medida que existan otros factores agravantes, en cuyo caso, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el DS 63, de 2005, de la Subsecretaría de Previsión Social, y en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.”.”.

Artículo 2°.- Reemplazase el artículo 211-J del Código del Trabajo por el siguiente:

Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos, debiendo el empleador implementar para estos trabajadores medidas de seguridad y mitigación, tales como la rotación de trabajadores, minimizar las alturas de levantamiento o el aumento de la frecuencia con que se manipula la carga. El detalle de la implementación de dichas medidas, estarán contenidas en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.”.

Artículo 3°.- La modificación introducida en el Código del Trabajo por los artículos 1° y 2° de la presente ley entrará vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.”.

*************************

SE DESIGNÓ COMO INFORMANTE AL SEÑOR DIPUTADO DON RAMON BARROS MONTERO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 21 de Junio de 2016.

Acordado en sesiones de fechas 7 y 21 de junio del presente año, con asistencia de la Diputada señora Pascal, doña Denise, y de los Diputados señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Vallespín, y Walker.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de julio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REDUCCIÓN DE PESO DE CARGAS DE MANIPULACIÓN MANUAL POR PARTE DE TRABAJADORES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 8511?13)

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores.

Diputados informantes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social son los señores Felipe de Mussy y Ramón Barros .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 75ª de la legislatura 363ª, en 1 de octubre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 26ª de la presente legislatura, en 31 de mayo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 12.

-Informe complementario de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 40ª de la presente legislatura, en 6 de julio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg , quien va a rendir el informe.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de los senadores Andrés Allamand , Alejandro García-Huidobro , Hernán Larraín y Jaime Orpis , que modifica el Código del Trabajo con el propósito de reducir el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores.

A las sesiones de la comisión asistieron el subsecretario del Trabajo, señor Francisco Díaz Verdugo ; la subsecretaria de Previsión Social, doña Julia Urquieta Olivares , y el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río Correa .

Concurrieron, además, el señor Mario Sandoval Martínez , presidente de la Comisión Ergonómica Nacional; el señor Marco Silva Sandoval , jefe del departamento jurídico del Instituto de Seguridad Laboral, acompañado del señor Adolfo Campusano Vega , jefe del departamento de Prevención de Riesgos Laborales, entre otros invitados.

Según señalan en los considerandos del proyecto los senadores autores de la moción, se incorporaron importantes modificaciones al Código del Trabajo para limitar el peso máximo que un trabajador puede cargar manualmente. En efecto, el artículo 221-H, incorporado por el artículo 1° de la ley N° 20.001, dispone: “Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.”.

Agrega en el artículo siguiente que en el caso de los menores de 18 años y de las mujeres esa cifra no podrá exceder de 20 kilogramos, y en el de las mujeres embarazadas, derechamente la actividad se encuentra prohibida.

Con ello Chile daba cumplimiento al Convenio 127 de la OIT, relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador.

Los autores precisan que a pesar de que dicha norma legal entró a regir el 5 de agosto de 2005 y se desarrolló mediante el reglamento correspondiente, aún persisten en los trabajadores chilenos problemas asociados al síndrome de dolor lumbar, constituyéndose como una causa importante del ausentismo laboral.

Habida cuenta de las consideraciones reseñadas precedentemente, la iniciativa original, presentada por sus autores con miras a la disminución del peso máximo de carga humana y a criterios de razonabilidad que evitarán un elevado ausentismo laboral por dolor lumbar, proponía fijar el peso límite en 38 kilogramos, en lugar del límite de 50 kilogramos actualmente vigente, en conformidad a los estándares internacionales en esta materia.

Además, incorporaba un nuevo criterio legal en función de la periodicidad de la función de carga desarrollada por los trabajadores.

Ambos criterios fueron modificados durante la discusión particular del proyecto en el Senado, aprobándose, en definitiva, dos artículos permanentes. En el primero se sustituye en el artículo 211-H del Código del Trabajo, el guarismo “50” por “25”, de forma tal que se fija el peso máximo de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores en 25 kilos.

En el segundo se establece que la modificación precedente entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial, con el objeto de que los proveedores puedan adecuar sus procesos para hacer frente a dicho cambio legal.

El proyecto en informe fue aprobado en general por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en sesión ordinaria del 12 de abril del año en curso.

En el transcurso de su discusión, la comisión recibió la opinión y las sugerencias de sus invitados, que se tradujeron, en definitiva, en una indicación sustitutiva que fue aprobada por unanimidad. Recogiendo el mismo criterio del Senado, establece que si la manipulación manual de carga es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos, agregando que ella se verá modificada en la medida que existan otros factores agravantes, en cuyo caso la manipulación deberá efectuarse de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 63, de la Subsecretaria de Previsión Social.

No obstante lo anterior, y previo a la discusión y eventual aprobación de este proyecto por parte de la Sala, diversos señores diputados manifestaron distintas inquietudes respecto del peso máximo de carga manual para mujeres y menores de 18 años, en cuanto a que se había fijado en 15 kilos a través de la modificación propuesta al artículo 211-J del Código del Trabajo contenida en dicho informe.

Producto de dichas inquietudes, la Sala de la Corporación remitió a esta comisión el referido proyecto para la formulación de un informe complementario al respecto.

Como resultado de lo anterior y del intercambio de opiniones, se fijó en 20 kilos la carga máxima manual sin ayuda mecánica para las mujeres y los menores de 18 años, debiendo el empleador implementar para estos trabajadores medidas de seguridad y de mitigación, tales como la rotación de trabajadores, minimizar las alturas de levantamiento o el aumento de la frecuencia con que se manipula la carga, disponiendo que el detalle de la implementación de dichas medidas estén contenidas en la guía técnica para la evaluación y control de los riesgos asociados al manejo o manipulación manual de carga.

Sometida a votación la indicación precedente, se aprobó por 10 votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones.

Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del texto del proyecto de ley que se encuentra contenido en el informe complementario.

Por último, me permito hacer presente que el proyecto no contiene disposiciones que revistan el carácter de orgánico-constitucionales ni de quorum calificado, y que ellas no necesitan del trámite de la Comisión de Hacienda, pues no inciden en materias de carácter presupuestario ni financiero del Estado.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, no soy miembro de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, donde se trató este proyecto de ley, pero con el diputado Poblete , presente en la Sala, somos parte de la Comisión Especial Investigadora de actos ejecutados por la Superintendencia de Seguridad Social y por otros organismos públicos con eventual perjuicio fiscal generado a partir del rechazo de denuncias de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por mutualidades.

Al respecto, una de las aristas más importantes abordadas por dicha instancia tiene que ver con el estudio de lo que debería ser la medicina del trabajo, en relación con cuáles son las características de un puesto de trabajo que requiere realizar carga de manipulación manual y las consecuencias que puede acarrear aquello en la salud del trabajador.

Sería bueno que el diputado informante, señor Nicolás Monckeberg , nos relate qué pasa con los protocolos de salud en relación con ese tipo de trabajo.

Tenemos complicaciones desde el punto de vista de determinar qué es una enfermedad profesional, porque, en este caso, se pretende rebajar la carga a 25 kilos; pero ¿durante cuánto tiempo se puede realizar esa labor? Lo pregunto porque cinco u ocho horas diarias llevando a cabo el mismo trabajo, sin duda va a producir complicaciones en la salud de los trabajadores, y no solo en relación con dolencias de carácter lumbar.

Entonces, debemos tener claridad sobre cuáles son las consecuencias de ese trabajo. Quizá, deberíamos limitar, además, las horas de trabajo. Asimismo, debiéramos exigir que los empleadores dotaran de cinturones a los trabajadores que desempeñan estas labores, para proteger la zona lumbar.

También debemos tener claridad sobre las características de lo que debe trasladar el trabajador y no solamente fijarnos en los kilos que carga.

Si bien es cierto que este proyecto de ley pretende adecuar el peso de las cargas de manipulación manual a los estándares internacionales, insisto en que sería bueno que el diputado Nicolás Monckeberg nos explicara qué otras características tiene dicho puesto de trabajo y nos informara sobre la cantidad de horas en las que un trabajador puede desarrollar esa función, los elementos necesarios para proteger su espalda, su columna y su musculatura en general.

Además, me gustaría saber si tenemos un protocolo de la superintendencia para medir las implicancias de este trabajo durante los años en que el trabajador realice la misma función.

Es un tema que me preocupa. Por eso, sería bueno, desde el punto de vista de la salud, saber qué ocurre al respecto.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg .

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para permitir el ingreso del señor Francisco del Río , asesor del Ministerio del Trabajo, quien estuvo presente durante toda la tramitación de la iniciativa, con el fin de que responda las consultas, sin perjuicio de que yo dé a conocer la experiencia de la tramitación en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del diputado Nicolás Monckeberg ?

No hay acuerdo.

Continúa con el uso de la palabra, diputado Nicolás Monckeberg .

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente, la iniciativa propone reducir el límite de carga manual, que actualmente, de acuerdo al Código del Trabajo, supera los 50 kilos.

Las normas internacionales son categóricas al establecer que un límite máximo de 50 kilos de carga manual es absolutamente desproporcionado.

El proyecto establece rebajar este límite de carga de 50 kilogramos a un máximo de 25 kilogramos. En el caso de las mujeres, la legislación vigente establece un límite de carga de 20 kilogramos, lo cual el proyecto original no modificaba.

Por lo tanto, básicamente se decide disminuir el peso máximo de carga humana de 50 a 25 kilogramos. Sin embargo, durante la tramitación del proyecto de ley, nos percatamos de que las complejidades a las que se refirió la diputada Alejandra Sepúlveda eran absolutamente reales, pues no es lo mismo establecer un límite de peso sin acompañarlo de un máximo de horas durante las que el trabajador puede soportar la carga. Además, no es igual cargar 25 kilogramos en un terreno plano que en uno ascendente, y tampoco es lo mismo cargar ese peso al hombro -por ejemplo, un saco de harina en una panadería que hacerlo con ayuda mecánica, como tirar un carro, en cuyo caso se podría trasportar más de 50 kilos.

En conclusión, existía una serie de factores que la ley no identificaba: las horas, el terreno -por ejemplo, si era en altura o no, si era ascendente o descendente-, el lugar, si incluía ayuda mecánica o no, etcétera. Técnicos en el área levantaron dichos criterios e hicieron presente que era insuficiente establecer en la nueva regulación solo un peso máximo de 25 kilos.

A consecuencia de lo anterior, se aprobó una indicación sustitutiva respecto de la que cabe poner especial atención, pues en ella quisimos incorporar todos los factores que eventualmente podían incidir en la modificación del límite máximo de 25 kilogramos. Habitualmente, el tope se modifica para disminuir el peso, a fin de no afectar la salud de los trabajadores; pero también se contempló la posibilidad de que si no hay que cargar 25 kilogramos, sino que hay que arrastrarlos, la situación es distinta.

Por ello, el actual proyecto establece lo siguiente: “…esta carga se verá modificada” -el límite de 25 kilogramos “en la medida que existan otros factores agravantes, en cuyo caso, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el DS 63, de 2005, de la Subsecretaría de Previsión Social, y” -esto es lo importante “en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.”.

La referida guía, que tuvimos a la vista, consigna las ecuaciones en detalle respecto del tiempo permitido para cargar peso sin afectar la salud, de cuánto tiempo es posible arrastrar una carga en un terreno plano -obviamente, es distinto si el terreno es ascendentey, en síntesis, regula cada uno de los factores de riesgo derivados del manejo de carga que, por razones obvias, no podíamos incorporar en la iniciativa, ya que habría significado un artículo más largo que el proyecto en su conjunto. En otras palabras, consideramos fundamental incluir en la norma la remisión a dicha guía y al mencionado decreto, a fin de que sean las fuentes que establezcan límites más precisos que el solo techo de 25 kilogramos.

Ese fue el motivo por el cual quisimos la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga en la ley, para que en su aplicación se dé estricto cumplimiento de la misma.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Corresponde votar en particular el texto propuesto por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en su informe complementario.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 07 de julio, 2016. Oficio en Sesión 29. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 7 de julio de 2016

Oficio Nº 12.670

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley, de ese H. Senado, que modifica Código del Trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores, correspondiente al boletín N° 8.511-13, con las siguientes enmiendas:

AL ARTÍCULO 1°

- Ha pasado a ser artículo único, sustituido por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. Sustitúyese el artículo 211-H por el siguiente:

“Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos; esta carga se verá modificada en la medida que existan otros factores agravantes, caso en el cual, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 63, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento para la aplicación de la ley N° 20.001, que Regula el peso máximo de carga humana, y en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.”.

2. Reemplázase el artículo 211-J por el siguiente:

“Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilogramos. Para estos trabajadores, el empleador deberá implementar medidas de seguridad y mitigación, tales como rotación de trabajadores, disminución de las alturas de levantamiento o aumento de la frecuencia con que se manipula la carga. El detalle de la implementación de dichas medidas estará contenido en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.”.

AL ARTÍCULO 2°

- Ha pasado a ser artículo transitorio, con la siguiente redacción:

“Artículo transitorio.- Las modificaciones introducidas en el Código del Trabajo por la presente ley entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.”.

*****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº238/SEC/15, de 30 de septiembre de 2015.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 364. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REDUCCIÓN DE PESO DE CARGAS DE MANIPULACIÓN MANUAL

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores, con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.511-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 41ª, en 14 de agosto de 2012.

En tercer trámite, sesión 29ª, en 12 de julio de 2016.

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 55ª, en 10 de septiembre de 2013.

Trabajo y Previsión Social (segundo): sesión 37ª, 22 de julio de 2015.

Discusión:

Sesiones 62ª, en 9 de octubre de 2013 (se aprueba en general); 57ª, en 30 de septiembre de 2015 (se aprueba en particular).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El proyecto inició su tramitación en esta Corporación y, posteriormente, la Cámara de Diputados efectuó dos enmiendas, consistentes en reemplazar el artículo 1º aprobado por el Senado, que modificaba el artículo 211-H del Código del Trabajo, por un artículo único permanente, que sustituye los artículos 211-H y 211-J del mismo cuerpo legal; y en trasladar la norma contenida en el artículo 2º despachado por la Cámara Alta a un precepto transitorio, con los ajustes propios de la redacción propuesta por la otra rama legislativa.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcribe el texto aprobado por el Senado y las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

El señor MOREIRA.-

Pido abrir la votación, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?

El señor QUINTEROS.-

Sí.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Acordado.

En votación las enmiendas propuestas por la Cámara Baja.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, nos encontramos en el tercer trámite constitucional de esta iniciativa, que ha descrito el Secretario General y cuyo origen es una moción que planteamos varios Senadores para reducir el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores.

La inquietud surgió luego de conocer la situación que afecta a muchas personas que durante largos años han estado cargando sacos con distintos tipos de productos y con pesos que, después de un tiempo, les han deteriorado gravemente su condición de salud.

Según pude constatar tras haberme reunido con los representantes de los molineros, de la federación de panificadores y otros, tales labores de carga han dañado a los trabajadores, quienes hoy presentan serios problemas a la espalda, a la columna, a la zona lumbar, afecciones que a estas alturas no tienen solución.

La moción que presentamos buscaba reducir la disposición del Código del Trabajo según la cual, en el caso de que la manipulación manual es inevitable, "no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos". Obviamente, esta cifra se halla fuera de toda norma. De acuerdo con los antecedentes legales que pudimos reunir en el ámbito internacional, no se aceptan cargas de esa envergadura.

Originalmente, habíamos planteado dos tipos de pesos: uno de 25 kilos para el caso de una manipulación habitual y otro de 38 para una manipulación ocasional.

Sin embargo, en la discusión que se produjo en el Senado se simplificó tal planteamiento y quedó solo la reducción de 50 a 25 kilos.

Además, no se modificó la disposición aplicable a los menores de 18 años y a las mujeres (artículo 211-J del Código Laboral), para quienes se establece un peso máximo de 20 kilos.

El proyecto fue a la Cámara de Diputados. Me tocó participar en algunas de las reuniones de su Comisión, donde se hizo un trabajo muy completo. Si bien se mantuvo lo principal y sustantivo de nuestra iniciativa, se agregó algo que nos parece perfectamente razonable.

Persiste lo que aprobó el Senado en el primer trámite: "Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos.".

Pero se incorporó un texto que le confieren cierta flexibilidad al nuevo artículo 211-H, del siguiente tenor: "esta carga se verá modificada en la medida que existan otros factores agravantes, caso en el cual, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 63, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.001, que Regula el peso máximo de carga humana, y en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.".

Ello permite que el órgano encargado de tales materias pueda ir ajustando esos pesos a las circunstancias específicas de que se trate.

Por su parte, no fue modificado por nosotros el artículo 211-J, que se refiere a los pesos que pueden manipular los menores de 18 años y las mujeres, quienes no podrán llevar cargas superiores a 20 kilogramos.

Pero, de nuevo, la Cámara Baja agregó un texto a dicha disposición: "Para estos trabajadores, el empleador deberá implementar medidas de seguridad y mitigación, tales como rotación de trabajadores, disminución de las alturas de levantamiento o aumento de la frecuencia con que se manipula la carga.". Ello, de acuerdo a las guías técnicas que deberá dictar la autoridad competente; en este caso, el Ministerio del Trabajo.

En consecuencia, creemos que las modificaciones que ha introducido la Cámara de Diputados perfeccionan la iniciativa despachada por el Senado. Por lo tanto, manifestamos nuestra voluntad de acoger tales enmiendas.

Asimismo, se mantiene la otra norma propuesta por nuestra Corporación, aunque cambiada de posición: nosotros la habíamos planteado como artículo 2º permanente y ahora se deja como disposición transitoria.

Dicho precepto indica que las modificaciones incorporadas al Código del Trabajo entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial, plazo absolutamente necesario para efectuar una serie de adecuaciones tanto a nivel nacional como en las importaciones de mercaderías que impliquen cargas superiores a 25 kilos, puesto que habrá que traerlas de otra forma. Por cierto, ello se hará solo si se trata de objetos eventuales de manipulación manual. Si no es así, no se requerirá modificación alguna.

Pero todo lo que sí corresponda a ese tipo de cargas deberá ser objeto de adecuación, tanto en el plano nacional como en el ámbito exterior.

Quiero recordar que nosotros consultamos -también lo hizo la Cámara de Diputados- a distintas organizaciones de trabajadores y a entidades gremiales, todas las cuales manifestaron su acuerdo con estas disposiciones, precisamente por la razón que justifica el proyecto: proteger la salud de los trabajadores, lo que constituye un objetivo internacional.

Baste recordar que hoy día, por ejemplo, en ningún aeropuerto del mundo se permite que una maleta tenga un peso superior a 25 kilos. Algunos lo fijan en 22, en 23, en 24, según las disposiciones en cada caso. Pero el techo es 25 kilos, porque en todas las naciones el problema ya no es de espacio ni de volumen, sino de responsabilidad frente a la salud de los trabajadores que portan, llevan o acarrean esas maletas.

Por tales consideraciones, votamos a favor de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados. Y ojalá el Senado las apruebe de forma unánime para que esta iniciativa se convierta en ley de la república, en beneficio de la salud de los trabajadores.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estimados colegas, este proyecto es necesario. Y reitero lo dicho durante el primer trámite constitucional en esta Sala: nos estamos adecuando a normas internacionales de pesos máximos.

Además, resulta de gran importancia entender que habrá un proceso necesario de transición para efectuar adecuaciones como país no solo en las industrias, sino también en una cultura de respeto a esos pesos máximos.

Sin perjuicio de lo anterior -y quiero dejar consignado este punto en la historia de la ley-, espero que, al plantear ese parámetro, se procure no informalizar ciertos trabajos. Uno aspira a que los envases de carga (sacos de almejas, maletas, etcétera) se reduzcan de tamaño. Sin embargo, no siempre sucede así: por ejemplo, si bien 23 kilos es presuntamente el peso máximo permitido por algunas líneas aéreas, ¡se autoriza el pago de sobrepeso! Hay bultos pesados y no siempre existen las condiciones mecánicas para su traslado.

En el ámbito de la agricultura, sería importante reflexionar respecto del peso que carga un temporero o una temporera: la escalera más el capacho lleno. En este caso, depende mucho del tamaño del equipamiento que se le entregue al trabajador. Disculpen el detalle, pero el peso de la escalera y el capacho habitualmente supera los 25 kilos.

En definitiva, aquí se producirá un necesario proceso de adecuación. En lo personal, considero fundamental que Chile realice ese ajuste a fin de cautelar la salud de las personas.

El costo para el país de los daños lumbares y a la columna que produce la carga excesiva de peso es conocido y relevante para el sistema de salud. Hay personas que pierden movilidad en forma dramática.

En tal sentido, espero que aprobemos este proyecto, sin perjuicio de la reflexión en torno al período de transición fijado de un año después de publicada la ley. Sobre el particular, hubo un debate en la Comisión.

Ojalá las industrias estén en condiciones de adecuarse. Vemos desde los sacos de comida para perros hasta aquellos utilizados en el ámbito productivo de los pollos o de la harina y observamos que varias empresas hoy manejan envases cuyo peso es superior a la cantidad señalada en esta iniciativa.

No queremos que esto se transforme en una situación que lleve a dejar de lado el cuidado de la salud de las personas; pero tampoco deseamos que genere un perjuicio a algunas actividades.

Lo reitero: somos firmes partidarios de esta iniciativa.

Por otra parte, me parece bien fijar pesos máximos diferenciados para los menores de edad y las mujeres versus los hombres.

Y es muy importante revisar adecuadamente los casos de excepción. Lo único que me preocupa de esta iniciativa es que no se establecieron criterios de excepción respecto de ciertas actividades de trabajo pesado. Entendemos que los reglamentos respectivos tendrán que abordar -no digo tergiversar- qué ocurre en situaciones especiales.

Me plantearon este problema trabajadores del aeropuerto, quienes suelen cargar objetos con un peso mayor a 25 kilos. ¿Qué consecuencias traerá esta futura ley para ellos? ¿Perderán la pega? ¿Deberán contar con ayudas mecánicas? ¿Qué ocurre en ese tipo de casos?

Lo dejo planteado como una inquietud.

Habrá un proceso de transición y se generarán los reglamentos pertinentes para que la medida propuesta se vuelva una práctica habitual.

Antes nos parecía normal que un hombre cargara dos sacos de 80 kilos sobre su espalda. En otra época eso se consideraba una señal de fortaleza. Hoy sabemos que se trata de un atentado contra la salud de los trabajadores.

Votaremos a favor.

Y agradezco el perfeccionamiento efectuado por la Cámara de Diputados, al hacer referencia a otros cuerpos normativos.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, primero que todo, quiero felicitar a los autores de la moción que dio origen a este proyecto de ley, que es tremendamente necesario -en especial, desde la mirada de las regiones sureñas- para proteger a los trabajadores que cargan sacos tanto en los campos como en las industrias del sur de nuestro país.

Es necesario además porque, por una parte, nos ponemos a la altura de las tendencias mundiales en materia de cargas pesadas sin asistencia de maquinaria y, por otra, nos hacemos cargo de un problema de salud muy relevante que afecta a dichos trabajadores.

Esta es una oportunidad no solo para mejorar las condiciones laborales de quienes se desempeñan en muchas empresas y en el campo, sino también para beneficiar al propio sector industrial, ya que verán optimizadas sus normativas sobre seguridad. Por tanto, al perfeccionar tales normas y la eficacia en las labores de los trabajadores, las industrias serán mucho más competitivas.

Por eso consideramos que la iniciativa es absolutamente necesaria y que su aprobación resulta imprescindible.

Asimismo, estimamos correcto lo que establece el proyecto en el caso de los menores de edad y las mujeres.

Por tal motivo, señor Presidente, creo que debemos aprobar las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

Además, son adecuados los plazos propuestos para que los emprendedores, las industrias, puedan adecuarse a la futura ley, que será beneficiosa tanto para las industrias como para las personas que laboran en el campo y en las empresas del sur de Chile.

Ante ello, yo votaría a favor, pero estoy pareada.

Reitero mis felicitaciones a los autores de la moción.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, cabe recordar que toda la normativa referente a trabajo pesado está contenida en el decreto ley Nº 3.500, el mismo que regula el sistema de las AFP, y también en la ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Respecto de este último cuerpo legal, aprovecho de señalar que en la Cámara de Diputados hoy día está funcionando una Comisión investigadora referida a la fiscalización de las mutualidades.

Se plantea rebajar el peso máximo para que durante la operación manual de carga, ante la falta de medios mecánicos, los mayores de 18 años no levanten obligatoriamente más de 25 kilos. ¡Eso es bueno y positivo!

Pero quiero llamar la atención respecto de la definición de "trabajo pesado": labores que generan desgaste físico, intelectual o psíquico en el trabajador y le provocan un envejecimiento precoz. Es decir, producto de tales actividades laborales, la gente envejece prematuramente, muere prematuramente, tiene dolencias prematuramente.

¿Qué señala la Superintendencia de Pensiones sobre el particular? En el primer semestre de 2016, el 86 por ciento de los casos presentados en materia de enfermedades profesionales fueron rechazados.

Quiero advertir a los trabajadores de mi patria que el problema no se resuelve con establecer que nadie puede cargar más de 25 kilos porque, si ya levantó 40 o 50 durante años, está enfermo y tiene una dolencia irremediable a la columna, cuando vaya a la Superintendencia de Pensiones, que está para defender los derechos de los trabajadores, se encontrará con que el 86 por ciento de los casos presentados por enfermedades profesionales -nueve de cada diez- son rechazados, en un sistema perverso que debe cambiar.

Podemos evitar que carguen más de 25 kilos; pero para quienes ya han cargado más de eso y tienen daños establecidos, regulados y están tramitando una pensión por enfermedad profesional, la respuesta de nuestra Superintendencia en nueve de cada diez casos será que no es una enfermedad profesional, que es algo genético, que se trata de un desgaste propio del envejecimiento.

Y tenemos a los empleados portuarios, a los trabajadores de Correos de Chile, a un número importante de sindicatos que están abogando por el reconocimiento de funciones, oficios y tareas que implican un trabajo pesado.

Quiero recordar además que siete de cada diez licencias por accidentes del trabajo son rechazadas -¡siete de cada diez!-. Con relación a esto, ¿qué ha dicho Jeanette Vega , Directora Nacional de FONASA ? En un titular de El Mercurio del año pasado señala que FONASA paga 90 mil millones de pesos -130 millones de dólares- en licencias comunes que en verdad corresponden a accidentes laborales. Y lo ha repetido en la Comisión investigadora de la Cámara de Diputados sobre mutualidades. Ha reiterado que los accidentes laborales son presentados como enfermedades comunes por las mutuales.

Entonces, el sistema en su conjunto, regulado por el decreto ley N° 3.500 -¡decreto perverso que también creó las AFP en Chile!- y por la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, tiene que variar.

Este proyecto es un aporte, una adecuación a las normativas internacionales. Pero no apunta al corazón del problema que hoy viven los trabajadores y las trabajadoras.

Como muchos de ustedes habrán podido comprobar, ahora tenemos a gente de la tercera edad laborando en los supermercados, cargando peso, armando los paquetes que antes hacían los jóvenes menores de 18 años.

Pasamos por los estudiantes universitarios, que no cuentan con previsión, que no tienen contrato. Y ahora hay decenas de hombres y mujeres de más de 65 y 70 años que de manera digna están haciendo el último esfuerzo de sus vidas y se desempeñan en los supermercados.

Podría servir que a las personas no se las someta a este tipo de cargas y que tengan cuidado. ¡Pero una vez que llegue cualquier trabajador y trabajadora de Chile a la Superintendencia de Pensiones va a vivir el infierno!

Señor Presidente , voy a votar a favor de esta iniciativa, pues constituye un avance importante. Sin embargo, tenemos un grave problema enquistado en materia de seguridad social en nuestro país: el decreto ley N° 3.500 y la Superintendencia de Pensiones, que defiende a los empresarios, a los poderosos y posterga cada día a los trabajadores de Chile.

Voto favorablemente esta adecuación a la normativa internacional. No obstante, la problemática de fondo no está resuelta.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar por este proyecto de ley al Senador Hernán Larraín, quien me invitó a suscribirlo el año 2012.

Creo que esta es una iniciativa muy importante, pues reduce el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores. Recordemos que hace pocos años el peso permitido era 80 kilos, casi 100, en la época en que se hablaba del quintal de trigo.

El señor NAVARRO.-

¡El saco de papas!

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

El saco de papas era de 80 kilos. Y luego pudimos rebajar el peso a 50 kilos. Ello, además, fue un golpe fuerte para ciertas empresas que se dedicaban a este tipo de negocios, pues debieron adaptar sus máquinas.

A la larga, cargar estos pesos lo único que ha hecho es dañar a muchos trabajadores que permanentemente han debido laborar en esas condiciones.

Por eso reitero mi felicitación al Senador Hernán Larraín , porque ha llevado este proyecto adelante desde un primer momento.

Mediante esta iniciativa estamos bajando el peso máximo de las cargas de manipulación manual a 25 kilos para los hombres y a 20 kilos para las mujeres y las personas menores de 18 años.

Es importante señalar que en la Unión Europea el dolor de espalda es uno de los principales problemas de salud (23,8 por ciento), con un porcentaje de trabajadores afectados que llega casi al 39 por ciento en los nuevos Estados miembros.

Resulta interesante añadir que en un estudio de la Universidad de Queensland los investigadores concluyeron que el dolor lumbar causa más discapacidad que otras casi trescientas enfermedades juntas. Además, afecta a una de cada diez personas en todo el mundo; causa más discapacidades que cualquier otra enfermedad, y representa un tercio de las discapacidades relacionadas con el trabajo.

El Senador Larraín utilizó estos estudios para respaldar la presentación de esta iniciativa.

También cabe mencionar que en países desarrollados como el Reino Unido el dolor lumbar a menudo está presente en sectores como los de la construcción, de procesos de fabricación, de cuidado de personas -ustedes ven que muchos enfermeros, enfermeras tienen que trasladar a pacientes- y de los supermercados.

Por lo tanto, considero que las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados van en el camino correcto.

Sin duda habrá que adaptarse. Me lo han hecho saber los agricultores que se dedican a la pastería, ya que las máquinas actuales funcionan para fardos de aproximadamente 30 kilos, y eso les puede afectar. Tendrán que modificar esas máquinas para que operen con un máximo de 25 kilos. No es un tema fácil, es complejo; pero, a la larga, va en beneficio de quienes hoy día se desempeñan en forma permanente en este tipo de actividades.

Por otro lado, señor Presidente , se estipula que estas modificaciones entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial , con el fin de permitir las adecuaciones que deberán realizar las empresas, los aeropuertos.

En cuanto a los terminales aéreos, yo coincido con el Senador Letelier respecto de la situación de los maleteros. Y como la autorización es para 23 kilos, sin duda, habrá que buscar una solución de modo que el equipaje no pese más de 20 kilos...

El señor HORVATH .-

Es una norma internacional.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Puede ser internacional, pero la norma en Chile hay que respetarla, y el proyecto de ley que estamos debatiendo busca justamente eso.

Por ello, señor Presidente, es fundamental aprobar esta iniciativa, tomando en cuenta el positivo efecto que tendrá en la salud de los trabajadores, evitando posibles lesiones.

Es cierto -lo ha planteado el Senador Navarro- que hay muchas personas cuya salud ya se encuentra afectada. Eso no lo vamos a solucionar con este proyecto. Sin embargo, estamos previniendo y ayudando para que este tipo de enfermedades crónicas no exista a futuro.

Por lo tanto, nosotros vamos a aprobar las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, con el objetivo de que cada día tengamos más respeto hacia la labor que desempeñan distintos trabajadores, bajando para eso el peso de la carga que manipulan.

Valoro lo realizado por el Senador Larraín y felicito también a las Comisiones de Trabajo, tanto del Senado como de la Cámara Baja, que apoyaron esta iniciativa.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, quiero felicitar a los autores de este proyecto, pues creo que por fin se está poniendo coto a un abuso que viene de tiempos inmemoriales.

He escuchado acerca del peso que tenían los sacos de trigo y los sacos de papa en el campo, o los sacos de salitre en el norte, etcétera.

Felizmente, hoy día se está regulando esto y no se permitirá que se opere con una carga superior a los 25 kilos.

Uno antes estaba acostumbrado a ver a cargadores con dos o tres sacos de papa en el campo (más de 150 kilos sobre sus hombros), y así se originaban todas las enfermedades.

Espero, eso sí, que esta iniciativa sea fiscalizada y que no veamos en las vegas, una vez que se haya aprobado, que esos trabajadores siguen con cargas de 80, 90, 100 kilos sobre sus hombros. Es preciso que haya una fiscalización de verdad.

Pero aprovecho el análisis de este proyecto para señalar también que las mutualidades no se hacen cargo de las enfermedades profesionales que afectan a las mujeres que trabajan en las pesquerías, en el sector acuícola, con hielo, despinando los pescados -salmones, etcétera-, y que no consideran como enfermedades profesionales las artritis, el lumbago o los problemas al manguito rotatorio.

Creo, señor Presidente, que ha llegado el momento de legislar sobre esas materias y que, así como se reconoce el esfuerzo que hacen los trabajadores con sobrecarga en sus hombros, también se reconozcan las enfermedades profesionales de esas mujeres, quienes desarrollan su labor a una temperatura bastante baja -a veces, a menos de cero grado- y están expuestas a situaciones que, a la larga, les provocan a corta edad los padecimientos que he mencionado.

Ojalá que esto sirva de ejemplo y podamos aprobar en el futuro un proyecto que obligue a las mutualidades a incorporar como enfermedades profesionales lo que he denunciado.

Voto que sí.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Finalmente, tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente, felicito al Senador Hernán Larraín por esta iniciativa. Se encuentra en el marco de varios proyectos que hemos aprobado en nuestra Corporación en el último tiempo respecto a la reducción del peso de carga para trabajadores y trabajadoras.

Pero deseo aprovechar esta oportunidad para señalar lo siguiente.

La Comisión Ergonómica Nacional es la que al final decide, la que califica cuáles son los trabajos pesados.

Hace un año y medio me tocó realizar una presentación ante la Comisión Bravo. Fui recibida en el pleno de ese grupo de expertos. Intervine porque yo al menos considero que toda persona cuya labor está relacionada con cargas pesadas debiera tener un sistema de jubilación absolutamente distinto del que existe en la ley vigente.

Hay mucho tipo de trabajo como el que aquí se ha mencionado que es muy atingente y que se encuentra vinculado a cargas pesadas. Por ejemplo, la labor que se desarrolla en el campo; la de los maleteros, no solo de los aeropuertos, sino también de los terminales de buses; la de quienes cargan sacos en las ferias libres; la de aquellos que trabajan en la vega, en los mataderos, en fin.

Pero también existe un tema ligado a las pensiones de estos trabajadores.

Muchas veces hay personas, sobre todo aquellas que deben cumplir su labor en la carretera, en obras de vialidad, en faenas del Ministerio de Obras Públicas, o que realizan un trabajo pesado en la minería, que no solo están expuestas a contraer silicosis, sino también otras enfermedades que repercuten en su espalda, sus brazos, sus piernas, sus rodillas, hernias, en fin, un montón de dolencias de carácter laboral que se van desarrollando con el tiempo.

Obviamente, como estas son materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo cual constitucionalmente no tenemos ninguna posibilidad de presentar proyectos, porque se declaran inadmisibles -a mí me ha pasado cada vez que he intentado entrar por algún espacio para poder hacer algo en estos temas-, creo que es importante lo que estamos viendo, que nos sirva de llamado de atención.

Me habría encantado, señor Presidente, que hubiese estado presente alguien del Gobierno -ojalá la Ministra del Trabajo- para abordar este asunto, o un representante del área de previsión social, puesto que si estamos legislando sobre trabajos pesados inmediatamente surge la pregunta sobre cuál es la situación con la Comisión Ergonómica Nacional y cómo ella está calificando ese tipo de trabajos. Porque, efectivamente, hay mucha gente que ingresa al mercado laboral en las áreas que he mencionado a los 18 o 19 años y veinte años después se les desarrolla una cantidad de enfermedades para las cuales el sistema público de salud no cuenta con capacidad, ni plata, ni tiene el suficiente abasto para resolverlas.

En consecuencia, espero realmente que en algún minuto haya conciencia por parte del Gobierno para que se pueda analizar y solucionar lo que he planteado.

Eso era lo que quería aportar.

Obviamente, voy a votar a favor, señor Presidente. Pero estimo que es muy incompleta la labor legislativa que estamos llevando a cabo en este momento si no logramos que el Ejecutivo revise cómo se calculan las pensiones para las personas que realizan trabajos pesados y cómo procuramos que la entidad pertinente, que es la Comisión Ergonómica Nacional, pueda calificar o recalificar varios de los trabajos señalados.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados (25 votos a favor y un pareo), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Chahuán, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

No votó, por estar pareada, la señora Von Baer.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 30 de agosto, 2016. Oficio en Sesión 62. Legislatura 364.

Valparaíso, 30 de agosto de 2016.

Nº 253/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores, correspondiente al Boletín N° 8.511-13.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.670, de 7 de julio de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 30 de agosto, 2016. Oficio

Valparaíso, 30 de agosto de 2016.

Nº 254/SEC/16

A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. Sustitúyese el artículo 211-H por el siguiente:

“Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos. Esta carga será modificada en la medida que existan otros factores agravantes, caso en el cual, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 63, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 2005, que aprueba reglamento para la aplicación de la ley N° 20.001, que regula el peso máximo de carga humana, y en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.”.

2. Reemplázase el artículo 211-J por el que sigue:

“Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilogramos. Para estos trabajadores, el empleador deberá implementar medidas de seguridad y mitigación, tales como rotación de trabajadores, disminución de las alturas de levantamiento o aumento de la frecuencia con que se manipula la carga. El detalle de la implementación de dichas medidas estará contenido en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.”.

Artículo transitorio.- Las modificaciones introducidas en el Código del Trabajo por la presente ley entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Hernán Larraín Fernández, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Jaime Orpis Bouchon.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.949

Tipo Norma
:
Ley 20949
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1094899&t=0
Fecha Promulgación
:
12-09-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cczk
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA REDUCIR EL PESO DE LAS CARGAS DE MANIPULACIÓN MANUAL
Fecha Publicación
:
17-09-2016

LEY NÚM. 20.949

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA REDUCIR EL PESO DE LAS CARGAS DE MANIPULACIÓN MANUAL

   

    Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los Honorables senadores señores, Andrés Allamand Zavala, Hernán Larraín Fernández, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Jaime Orpis Bouchon,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

   

    1. Sustitúyese el artículo 211-H por el siguiente:

   

    "Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos. Esta carga será modificada en la medida que existan otros factores agravantes, caso en el cual, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 63, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 2005, que aprueba reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.001, que regula el peso máximo de carga humana, y en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.".

   

    2. Reemplázase el artículo 211-J por el que sigue:

   

    "Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilogramos. Para estos trabajadores, el empleador deberá implementar medidas de seguridad y mitigación, tales como rotación de trabajadores, disminución de las alturas de levantamiento o aumento de la frecuencia con que se manipula la carga. El detalle de la implementación de dichas medidas estará contenido en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.".

   

    Artículo transitorio.- Las modificaciones introducidas en el Código del Trabajo por la presente ley entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   

    Santiago, 12 de septiembre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

   

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.