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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.101

Amplía el concepto de accidente del trabajo contemplado en la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 23 de agosto, 2005. Mensaje en Sesión 40. Legislatura 353.

PROYECTO DE LEY QUE AMPLIA EL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO CONTEMPLADO EN LA LEY N° 16.744, SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

SANTIAGO, agosto 23 de 2005.

Nº 141-353/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

_______________________________

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales vengo en someter a consideración de esa H. Corporación un proyecto de ley que amplía la actual noción de accidente de trabajo contemplada en la Ley N° 16.744, estableciendo que tienen también esta calidad los accidentes ocurridos en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, que correspondan a distintos empleadores.

I. FUNDAMENTOS.

El Gobierno ha estimado imprescindible considerar la situación que afecta en la actualidad a muchos trabajadores en nuestro país los que, por distintos motivos o razones, tienen la imperiosa necesidad de desplazarse durante el día laboral entre distintos lugares de trabajo que corresponden a diferentes empleadores. Los accidentes ocurridos durante dichos traslados hoy no pueden ser considerados como accidentes del trabajo, conforme a la definición que se contiene en el artículo 5º de la aludida Ley Nº 16.744, con el consecuente impacto económico, social y humano que ello implica para los eventuales afectados.

En relación con esta sensible problemática social queremos aprovechar esta oportunidad para reconocer, especialmente, la muy relevante contribución y colaboración de los H. Diputados Señoras Adriana Muñoz D’albora y Carolina Tohá Morales y Señores Fulvio Rossi Ciocca, Alejandro Navarro Brain, Eduardo Saffirio Suárez y Rodolfo Seguel Molina, quienes desde el Congreso Nacional han impulsando una propuesta legislativa orientada, precisamente, a abordar adecuadamente la realidad antes descrita.

En este particular contexto, el Gobierno, recogiendo en lo esencial los contenidos y objetivos de la moción parlamentaria actualmente en curso sobre el particular (Boletín N° 377613), y tal como ya lo había anunciado previamente, ha decidido someter a consideración de ese H. Congreso Nacional una iniciativa normativa con el propósito de subsanar un vacío legal que impide reconocer una nueva y masiva realidad laboral en nuestro país. A través de esta propuesta se busca incorporar al concepto de accidente del trabajo, aquéllos que se produzcan en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque sean de distintos empleadores.

Asimismo, y con el objeto de evitar cualquier eventual conflicto de constitucionalidad en relación con la moción que actualmente se discute en la H. Cámara de Diputados sobre la misma materia, se ha resuelto impulsar desde el Ejecutivo este nuevo proyecto atendido que, por la naturaleza de las materias que regula relativas al acceso a prestaciones de seguridad social, su iniciativa exclusiva, de conformidad al artículo 62 N° 6 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República.

A mayor abundamiento y con el objeto de cuantificar en términos relativos el número de personas que se verían directamente beneficiadas con esta modificación legislativa, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha partido del supuesto que las personas que se desplazan entre dos lugares distintos de trabajo, tienen a lo menos dos empleadores. Por ello, y de acuerdo a los antecedentes que obran respecto al Seguro de Cesantía y en relación a las personas afiliadas a dicho seguro, los afiliados que registran imposiciones para dos o más empleadores ascenderían, durante todo el período de vigencia del Seguro, a un porcentaje cercano al 3%. En tanto que a marzo de 2005, fue posible registrar los siguientes datos específicos sobre el particular:

Número de Empleadores por Trabajadores Cotizantes del Mes de Marzo del 2005.[1]

Finalmente, cabe precisar que esta iniciativa, que no tiene impacto ni incidencia fiscal, será financiada, en lo que corresponda, con los recursos del seguro contemplado en la ya citada Ley N° 16.744. Su aprobación permitirá proporcionar mayor protección a los trabajadores que en razón de la actividad que desarrollan, la flexibilidad horaria y los requerimientos propios del mercado laboral, prestan servicios para dos o más empleadores y sufren accidentes cuando se desplazan entre dos lugares de trabajo, cuestión que en el actual esquema normativo es considerada, injustamente, como un simple accidente común con las consecuencias asociadas a dicha errónea calificación.

II. CONTENIDO.

Se trata de una iniciativa de sólo dos artículos que modifica el artículo 5º de la Ley Nº 16.774, que contempla el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, con el objeto de establecer que se considerarán, asimismo, como accidentes del trabajo, aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, que correspondan a distintos empleadores.

En mérito de lo expuesto, someto a consideración de esa H. Corporación, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 5º de la Ley Nº 16.744, agregando antes del punto final la siguiente frase: “, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º del mes subsiguiente al de su publicación.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

YERKO LJUBETIC GODOY

Ministro del Trabajo y Previsión Social

NICOLAS EYZAGUIRRE GUZMAN

Ministro de Hacienda

[1] Fuente: Superintendencia de AFP

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 23 de diciembre, 2005. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 58. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que amplía el concepto de accidente del trabajo contemplado en la ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

BOLETÍN Nº 4.009-13

___________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe destacar que este proyecto fue discutido en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado, oportunamente, por la Sala del Senado.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley, asistieron, además de sus miembros, la Subsecretaria de Previsión Social, señora Marisol Aravena, acompañada de la Jefa del Departamento Jurídico de esa Subsecretaría, señora Nadia Tobar, y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Ampliar el concepto de accidentes del trabajo a los que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que deben aprobarse con quórum calificado los dos artículos del proyecto, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº 18º, de la Constitución Política, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de esa Ley Fundamental.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- El Código del Trabajo.

2.- La ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

3.- La ley Nº 19.345, que dispone aplicación de la ley Nº 16.744 a trabajadores del sector público que señala.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje con que se inicia este proyecto de ley señala que el Gobierno estima imprescindible abordar la situación que afecta a muchos trabajadores que, necesariamente, se desplazan durante el día laboral entre distintos lugares de trabajo, que corresponden a diferentes empleadores, atendido que hoy en día los accidentes que sufren no pueden ser considerados accidentes del trabajo, con el consecuente impacto económico, social y humano que ello significa para los eventuales afectados.

Agrega que respecto a esta sensible problemática social, debe reconocerse, especialmente, la contribución y colaboración de los Honorables Diputados señoras Adriana Muñoz y Carolina Tohá, y señores Fulvio Rossi, Alejandro Navarro, Eduardo Saffirio y Rodolfo Seguel, quienes han impulsado una moción parlamentaria que aborda adecuadamente la realidad descrita precedentemente.

Por lo anterior, el Gobierno, recogiendo, en lo esencial, los contenidos y objetivos de esa moción en curso, como lo anunciara previamente, somete a la consideración del Congreso Nacional una normativa que permite subsanar el vacío legal que impide reconocer esta realidad laboral. Es así, como el proyecto de ley incorpora al concepto de accidente del trabajo los que se produzcan en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque sean de distintos empleadores.

Añade que el proyecto que se presenta busca también evitar cualquier duda de constitucionalidad en relación a la aludida moción parlamentaria, por cuanto la materia a regular se refiere a prestaciones de seguridad social, cuya iniciativa exclusiva corresponde al Presidente de la República.

A mayor abundamiento, el Mensaje connota que para cuantificar en términos relativos el número de personas beneficiadas con la iniciativa, se ha partido del supuesto de que quienes se desplazan entre dos lugares distintos de trabajo tienen, a lo menos, dos empleadores. Así, de acuerdo a los antecedentes existentes en el sistema del Seguro de Cesantía, respecto a las personas afiliadas a dicho seguro, quienes registran imposiciones para dos o más empleadores ascenderían, durante el período de vigencia del Seguro, a un porcentaje cercano al 3% del total de cotizantes.

Por último, el Mensaje hace presente que la iniciativa de ley no tiene impacto ni incidencia fiscal, que será financiada, en lo pertinente, con los recursos del seguro contemplado en la ley Nº 16.744, y que su aprobación proporcionará una mayor protección a los trabajadores, pues los accidentes a que se refiere el proyecto, actualmente, se consideran como un accidente común, con las consecuencias asociadas a dicha errónea calificación.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

En primer término, cabe señalar que la Asociación de Mutuales A.G. hizo llegar un documento con sus opiniones respecto del proyecto en análisis, cuya copia se encuentra a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

En dicho documento se destaca que las Mutualidades de Empleadores reunidas en la Asociación de Mutuales A.G. están absolutamente de acuerdo en que se legisle respecto de la materia de que trata esta iniciativa legal, de manera que los accidentes en cuestión queden cubiertos por la ley Nº 16.744, no obstante lo cual plantean que resultaría más propio considerarlos como accidentes con ocasión del trabajo y no como accidentes de trayecto.

En esa línea, hacen presente que al contemplarlos como accidentes de trayecto y no con ocasión del trabajo, se genera un efecto en el financiamiento del seguro social, ya que los accidentes de trayecto no se imputan a las tasas de siniestralidad que se consideran para el cálculo de la cotización adicional de cargo de los empleadores y, por ende, el costo de dichos accidentes debe ser asumido por los administradores del sistema, con cargo a la cotización básica general fija, esto es, los accidentes de trayecto no son un factor del cálculo de la cotización adicional.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio no estuvo de acuerdo con el planteamiento anterior, ya que el proyecto sólo pretende hacerse cargo de un vacío de la ley que no consideraba este tipo de accidentes de trayecto, y que hoy es necesario contemplar, atendido el creciente número de trabajadores que laboran para más de un empleador.

No corresponde contemplar como accidentes del trabajo en la empresa a aquéllos a los que se refiere el proyecto, por cuanto, de acuerdo a este sistema de seguro social, cuando se trata de los primeros existe todo un conjunto de normas relacionadas con la prevención de los mismos, en que participan los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, adoptando acciones y medidas, justamente, para prevenir tales contingencias, cuestión que no es factible respecto de estos accidentes de trayecto, que no son posibles de prever y, en consecuencia, son ajenos a la voluntad del empleador y del propio trabajador.

Su Señoría agregó que no es propiamente materia de este proyecto el análisis del financiamiento del sistema por medio de las tasas de cotizaciones, asunto que, en todo caso, no tendría inconveniente en debatir, con motivo de otra iniciativa que lo abordare.

La señora Subsecretaria de Previsión Social afirmó que el objetivo del proyecto es subsanar un vacío que tiene la Ley sobre Accidentes del Trabajo, a raíz de las nuevas modalidades de empleo, que hacen cada vez más frecuente que un trabajador tenga más de un empleador. En efecto, se está produciendo una menor cobertura de los accidentes de trayecto, lo que no fue el espíritu del legislador, generándose para los administradores del sistema un ahorro no deseado por aquél.

Recalcó que este proyecto busca asegurar una mayor protección a los trabajadores.

En cuanto a los argumentos económicos a que se refiere el documento de la Asociación de Mutuales A.G., la señora Subsecretaria manifestó que, de acuerdo a la información que manejan los organismos técnicos, a saber, la Superintendencia de Seguridad Social, durante el año 2004 las Mutuales habrían tenido un margen operacional de un 4,4% y una rentabilidad de un 12,2%. Los costos estimativos que generaría este proyecto de ley, incluso considerando que todos los trabajadores con más de un empleador se accidentaran, sería de $ 340.000.000; por lo tanto, con el margen operacional y la rentabilidad aludidos, las Mutuales no tendrían riesgos financieros.

El Honorable Senador señor Parra señaló que el proyecto está muy bien fundamentado y resulta absolutamente necesario. Su Señoría no tiene reparos respecto de la estructura de la iniciativa.

El señor Senador resaltó que le llamó la atención el número de trabajadores que tienen más de un empleador, cuestión que se refleja en las estadísticas contenidas en el Mensaje del Ejecutivo.

Por otra parte, en lo relativo a los planteamientos de la Asociación de Mutuales A.G., Su Señoría no estima que esos organismos pudieran enfrentar situaciones financieras delicadas, pues ello no se condice con las importantes inversiones periódicas que realizan en infraestructura física.

Finalizó su intervención, anunciando que aprobará este proyecto en general y en particular.

El Honorable Senador señor Canessa expresó su total acuerdo con la iniciativa en examen, toda vez que viene a llenar un vacío legal, atendiendo a las nuevas realidades laborales, de manera justa y adecuada.

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto consta de dos artículos, los cuales se describen a continuación.

Artículo 1º

Modifica el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 16.744, para agregar al final del mismo, lo siguiente:

“, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro”.

Cabe consignar que el citado artículo 5º, en su inciso primero, establece qué se entiende por accidente del trabajo para los efectos de esa ley.

Su inciso segundo agrega, textualmente, lo siguiente:

“Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo.”.

Artículo 2º

Preceptúa que la ley en proyecto regirá a partir del 1º del mes subsiguiente al de su publicación.

- En virtud de las consideraciones expuestas a propósito de la discusión en general del proyecto, vuestra Comisión aprobó, unánimemente, sus artículos 1º y 2º, votando los Honorables Senadores señores Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 16.744, agregando, antes del punto final (.), lo siguiente: “, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro”.

Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º del mes subsiguiente al de su publicación.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Augusto Parra Muñoz (Presidente Accidental), Julio Canessa Robert y José Ruiz De Giorgio.

Sala de la Comisión, a 23 de diciembre de 2005.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA EL CONCEPTO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO CONTEMPLADO EN LA LEY Nº 16.744, SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

(Boletín Nº 4.009-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: ampliar el concepto de accidentes del trabajo a los que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: deben aprobarse con quórum calificado los dos artículos del proyecto, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº 18º, de la Constitución Política, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de esa Ley Fundamental.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: - - -

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de octubre de 2005.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) el Código del Trabajo; 2) la ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y 3) la ley Nº 19.345, que dispone aplicación de la ley Nº 16.744 a trabajadores del sector público que señala.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 23 de diciembre de 2005.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

- - -

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 05 de enero, 2006. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 58. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que amplía el concepto de accidente del trabajo contemplado en la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

BOLETÍN Nº 4.009-13

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que vuestra Comisión de Hacienda consideró este proyecto asistieron, además de sus miembros, la Subsecretaria de Previsión Social, señora Marisol Aravena y los asesores jurídicos señores Pedro Contador y Francisco del Río.

El proyecto de ley en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Cabe destacar que dicha Comisión ha hecho presente en su informe que discutió el proyecto en general y en particular en virtud del acuerdo adoptado en su oportunidad por la Sala del Senado.

En lo referente a las normas de quórum, vuestra Comisión de Hacienda se remite a lo consignado al respecto en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

- - -

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció sobre el artículo 1° del proyecto, en los términos en que fue despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como reglamentariamente corresponde.

DISCUSIÓN

Al darse inicio al análisis del proyecto, el Honorable Senador señor García hizo presente que no obstante que el informe financiero del proyecto señala que éste no involucra costo estima que la extensión de una cobertura siempre significa un costo. Destacó que en su opinión lo relativo a accidentes del trabajo opera bien en el país y que no quisiera que por la vía de agregar algunas cosas se contara al final con una ley que en los hechos termine desfinanciada.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que en la materia lo que se está haciendo es completar e incorporar a la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores que tienen más de un empleo, otorgándoles una protección que dicha normativa legal no contempló al momento de su dictación, porque no existían las modalidades de trabajo que hay en la actualidad. Para ello se incorpora a la definición de accidente del trayecto, que es el que ocurre entre la casa y el trabajo y a la inversa, aquellos que ocurran entre dos trabajos.

Informaron que de acuerdo a los antecedentes que obran en su poder existen 75.000 trabajadores incorporados al seguro de cesantía que tendrían dos o más contratos de trabajo.

Afirmaron que el costo estimado es de un máximo de $340 millones, suponiendo que ocurriesen todos los accidentes de trabajo que pudieran darse, que ascenderían a 658. Aseguraron que, considerado el costo y los márgenes operacionales financieros de las Mutualidades de Empleadores, el porcentaje menor de nuevos accidentes que pudieran producirse se considera irrelevante. Pusieron de relieve que la tasa y estructura de cotización de los empleadores es un tema que las Mutualidades aceptaron discutir en una mesa de trabajo llamada a ese efecto, en un contexto distinto al del proyecto en informe.

El Honorable Senador señor García hizo notar que si en el país hay en la actualidad casi 6 millones de trabajadores un porcentaje no inferior al 20% de esa cifra tiene más de un trabajo.

Los personeros del Ejecutivo explicaron que los accidentes de trayecto son una asimilación a los accidentes del trabajo, y que por tanto, la protección general que se les da es de accidentes del trabajo.

Pusieron de relieve que según las estadísticas del seguro de desempleo, dentro de los 6 millones de trabajadores hay aproximadamente 3,5 millones de trabajadores dependientes, que son los que cotizan. De ellos, de los afiliados al seguro de cesantía, los trabajadores que tienen entre dos y siete empleos suman aproximadamente 74.000 personas. Esto podría proyectarse a cerca de 150.000 cotizantes por aquellos que aún no se incorporan al seguro de desempleo.

Precisaron que la afirmación de que el proyecto no involucra costo se basa en la circunstancia de que hoy en día respecto de las 74.000 personas existe un ahorro indebido por el vacío de la ley que no se puso en el caso de la persona que tiene dos empleos. En efecto, respecto de la persona que se traslada desde un trabajo a otro habría un empleador que está ahorrándose los accidentes del trayecto que están cubiertos en la tasa que él paga, porque el trabajador no vendría desde su domicilio, sino desde su otro empleo. Estimaron que el universo de accidentes no variará por efectos de la ley y por ende no habrá mayor costo para las Mutualidades.

El Honorable Senador señor Ominami solicitó antecedentes acerca del total de población activa, personas que están en el seguro de desempleo y personas que tienen más de un trabajo, los que los representantes del Ejecutivo señalaron que harían llegar directamente a los miembros de la Comisión.

Artículo 1°

Modifica el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 16.744, agregando, antes del punto final (.), lo siguiente: “, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro”.

El referido artículo 5º, en su inciso primero, establece qué se entiende por accidente del trabajo para los efectos de esa ley.

Su inciso segundo agrega lo siguiente:

“Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo.”.

- Sometido a votación el artículo 1°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, García y Ominami.

FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 2 de noviembre de 2005, señala que “Esta iniciativa no involucra un costo fiscal.”.

En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Trabajo y Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 16.744, agregando, antes del punto final (.), lo siguiente: “, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro”.

Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º del mes subsiguiente al de su publicación.”.

- - -

Acordado en sesión realizada el día 4 de enero de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señor Carlos Ominami Pascual (Presidente) y señores Edgardo Boeninger Kausel y José García Ruminot.

- - -

Sala de la Comisión, a 5 de enero de 2006.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA EL CONCEPTO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO CONTEMPLADO EN LA LEY Nº 16.744, SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

(Boletín Nº 4.009-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: ampliar el concepto de accidentes del trabajo a los que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

II. ACUERDOS: aprobado en particular por unanimidad (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: deben aprobarse con quórum calificado los dos artículos del proyecto, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº 18º, de la Constitución Política, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de esa Ley Fundamental.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: - - -

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de octubre de 2005.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) el Código del Trabajo; 2) la ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y 3) la ley Nº 19.345, que dispone aplicación de la ley Nº 16.744 a trabajadores del sector público que señala.

Valparaíso, 5 de enero de 2006.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

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1.4. Discusión en Sala

Fecha 18 de enero, 2006. Diario de Sesión en Sesión 59. Legislatura 353. Discusión General. Pendiente.

AMPLIACIÓN DE CONCEPTO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto, iniciado en mensaje y en primer trámite constitucional, que amplía el concepto de accidente del trabajo contemplado en la ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, con informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4009-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 40ª, en 11 de octubre de 2005.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 58ª, en 17 de enero de 2006.

Hacienda, sesión 58ª, en 17 de enero de 2006.

El señor PARRA.-

Señor Presidente , solicito segunda discusión.

Lo hago porque he recibido una nota del Ministerio del Trabajo donde señala que desea intervenir en la discusión de esta iniciativa.

El señor ROMERO (Presidente).-

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

--La iniciativa queda para segunda discusión.

El señor ROMERO (Presidente).-

Como no quedan proyectos de quórum simple en tabla, doy por terminado el Orden del Día.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 08 de marzo, 2006. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AMPLIACIÓN DE CONCEPTO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje, que amplía el concepto de accidente del trabajo contemplado en la ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, con informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4009-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 40ª, en 11 de octubre de 2005.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 58ª, en 17 de enero de 2006.

Hacienda, sesión 58ª, en 17 de enero de 2006.

Discusión:

Sesión 59ª, en 18 de enero de 2006 (queda para segunda discusión).

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Corresponde iniciar la segunda discusión de esta iniciativa, cuyo objetivo principal es ampliar el concepto de accidente del trabajo a los accidentes que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de labores, aunque correspondan a distintos empleadores.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió tanto en general cuanto en particular esta iniciativa en su primer informe, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Sala en sesión de 20 de diciembre de 2005, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio.

Durante la discusión particular aprobó los dos artículos que configuran el proyecto, con la unanimidad antes reseñada.

El texto de la iniciativa aparece en la parte pertinente del primer informe.

Por su lado, la Comisión de Hacienda, conociendo del artículo de su competencia -el 1º-, le dio su aprobación en los mismos términos en que lo hizo la de Trabajo y Previsión Social, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Boeninger, García y Ominami.

Corresponde finalmente destacar que los dos artículos de la iniciativa son de quórum calificado, por lo que requieren para su aprobación los votos conformes de 25 señores Senadores.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, el objetivo de esta iniciativa, como lo señaló muy bien el señor Secretario , es resolver el problema que se presenta a los trabajadores que deben desplazarse de un trabajo a otro, aun cuando tengan empleadores diferentes, pues no están cubiertos ante los accidentes de trayecto.

El proyecto primitivo, originado en una moción formulada por diversos Diputados, se refería a accidente de trayecto. Empero, la Asociación de Mutualidades hizo presente que este concepto no permitiría una cobertura dentro de la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Por tanto, se planteó una redacción que considera como accidente del trabajo lo que acontezca en el trayecto.

Es muy razonable, auspicioso y valioso que el Gobierno haya recogido la iniciativa planteada, porque cubre de manera eficiente y, desde el punto de vista de la seguridad social, muy oportuna la situación en que pueden verse involucrados los trabajadores que sufran algún accidente en el trayecto que media entre un trabajo y otro, independiente de los empleadores que tengan.

Por consiguiente, la Comisión de Trabajo, junto con aprobar unánimemente el proyecto, recomienda a esta Honorable Sala despacharlo en los mismos términos expuestos en su informe.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA.-

Señor Presidente, comparto por completo el planteamiento que acaba de hacer el distinguido colega y Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Senador señor Carlos Bombal .

Creo que la iniciativa está sobradamente justificada y confío en que, por lo mismo, la Sala la aprobará en forma unánime, como ya lo hizo el referido órgano técnico.

Sin embargo, quiero aprovechar esta oportunidad para llamar la atención sobre dos cosas que se encuentran íntimamente relacionadas con el proyecto en discusión y que se deben tener presentes en cualquier debate sobre nuestro régimen laboral futuro.

En la página 3 del mensaje aparece una estadística, correspondiente a marzo de 2005, que da cuenta de la cantidad de trabajadores con dos o más empleadores; evidentemente, se refiere sólo a quienes se desempeñan con contrato laboral. Allí se observa que en Chile 72 mil 695 trabajadores tienen dos empleadores; 1.953, tres, y así sucesivamente, hasta llegar a 9 trabajadores con siete.

Esa estadística, señores Senadores, no da cuenta de la realidad que todos ustedes conocen: el enorme número de personas que labora para dos o más empresarios -en el hecho, empleadores también-, pero con contratos a honorarios.

En consecuencia, hay aquí un problema absolutamente objetivo: decenas de miles de chilenos fraccionan, dividen sus jornadas de trabajo y prestan servicios en distintos lugares. Es lo que se trata de salvar con la ley en proyecto, que les da también la protección que entraña el sistema de accidentes del trabajo.

Pero mi segunda consideración es más de fondo y tiene que ver con los debates que, sin duda, se enfrentarán en los próximos meses.

Mucho se habla de la flexibilidad laboral. Se dice con frecuencia que la legislación del trabajo es inflexible y extremadamente rígida, que no posibilita contratar por jornadas reducidas.

¡Aquí está la respuesta! ¡Eso no es verdad! ¡No existe la tal inflexibilidad de la legislación laboral! Por el contrario, sí hay una precarización del trabajo en función de la aplicación de las normas comunes, que es justamente lo que se trata de salvar en un aspecto específico con el proyecto de ley que se nos sugiere.

Creo, por eso, que esta iniciativa hace propicia una reflexión más de fondo y de mayor proyección en el tiempo. Pero su fundamentación es sobradamente clara como para que esta mañana le demos nuestra aprobación.

He dicho.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Antes de continuar con el debate, solicito autorización para que ingresen a la Sala la Subsecretaria de Previsión Social, señora Marisol Aravena, y los asesores señores Pedro Contador, Francisco del Río y Felipe Sáez.

--Se accede.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, pienso que las nuevas condiciones laborales no deben impedir que los trabajadores tengan plena cobertura.

Como lo plantearon los señores Senadores que me antecedieron, este proyecto, sin duda, es indispensable. Pero no diré que viene a llenar un vacío de la ley -frase tan recurrida-, sino que constituye una adaptación a la nueva realidad laboral.

El Honorable señor Parra hizo referencia -no quiero repetir las cifras- al número de personas que tienen más de una ocupación. Eso significa que muchas de ellas deben desplazarse, no sólo desde su hogar hacia el lugar donde laboran, sino de un trabajo a otro y someterse a diversas condiciones especiales que las dejan sin cobertura de seguro.

Renovación Nacional votará a favor de esta iniciativa, que posibilita una cobertura más amplia y justa para los trabajadores y trabajadoras de Chile.

Por último, quiero felicitar al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social , pues en cuanto a este proyecto, que fue planteado por un grupo de Diputados pero regula una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República , ha procedido como muchos en este Congreso hubiésemos querido que se actuara ante otras proposiciones de ley con esta característica que hemos presentado diversos Parlamentarios y que el Ejecutivo ha hecho suyas sin que nunca se hayan conocido nuestros nombres. Sin embargo, en esta oportunidad se ha tenido la delicadeza de poner en el mensaje los nombres de los autores de la iniciativa en debate, antecedente que también recoge el informe de la Comisión de Trabajo.

Así que expreso mis felicitaciones al Ministro señor Ljubetic , porque eso habla bien del quehacer parlamentario, a veces tan desconocido.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

A ello se suma el reconocimiento de toda la Sala.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LJUBETIC ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, sólo deseo ratificar los conceptos de los señores Senadores que han intervenido en este debate, en el sentido de que esta iniciativa no sólo reviste importancia en la regulación del aspecto particular que plantea -que, según nuestras proyecciones al próximo tiempo, puede alcanzar a cerca de 150 mil personas-, sino que además se hace cargo de algo que no es nuevo y que, a nuestro entender, siempre debió estar dentro de las regulaciones que desde 1968 atienden las cuestiones relativas a los accidentes de trayecto.

Aquí lo que estamos haciendo es, con el apoyo parlamentario, volver a poner las cosas en su justo lugar. Y eso trasciende -como decía- de lo puntual de esta normativa, que tiene que ver con avanzar en una dinámica que nos permita asimismo hacernos cargo de las características del mercado laboral y contar con un sistema de seguridad social que de manera efectiva vaya recogiendo esa realidad.

Lo hemos expresado en alguna otra oportunidad: ni los trabajadores ni las relaciones laborales son los que tienen que adecuarse al sistema de seguridad social, sino que éste debe ser capaz de ir recogiendo los nuevos fenómenos, los temas emergentes, etcétera. Y esta normativa nos parece una buena demostración en ese sentido.

Naturalmente, agradezco las palabras del Honorable señor Prokurica; sobre todo, el apoyo entregado en ambas Comisiones, y el respaldo que esperamos se brinde en la Sala del Senado a esta iniciativa en el primer trámite constitucional.

Aprovecho mis últimas palabras para dar gracias a la Cámara Alta por la colaboración otorgada a mi gestión en el Ministerio en mis calidades tanto de Subsecretario , junto al Ministro Solari , como de Ministro , acompañado de la Subsecretaria señora Aravena .

Hemos contado con buenas oportunidades para hacer aportes muy sustantivos, en colaboración con el Senado, tendientes a la modernización y democratización de nuestro sistema de relaciones laborales y de seguridad social.

Al término de mi gestión, me llevo un grato recuerdo y les reitero mi agradecimiento.

Gracias, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

El proyecto requiere 25 votos favorables para su aprobación.

Como hay quórum suficiente, si le parece a la Sala, lo aprobaremos por unanimidad, evitando de este modo tener que hacer concurrir a quienes están trabajando en Comisiones.

--Se aprueba en general el proyecto y se deja constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron a favor 27 señores Senadores.

El señor ROMERO (Presidente).-

Corresponde fijar plazo para presentar indicaciones.

¿Tiene el Presidente de la Comisión de Trabajo alguna sugerencia al respecto?

El señor BOMBAL.-

¡Sería más razonable que otro Senador propusiera la fecha, señor Presidente ...! Porque yo no voy a participar en el debate en particular.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¡Pero se puede dar un último gusto...!

El señor BOMBAL.-

Estaré de acuerdo con lo que le parezca a la Sala, señor Presidente.

Muchas gracias por su deferencia.

Por mí, que el plazo venciera hoy.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¡Tampoco le voy a preguntar al Ministro ...! ¡Ya obtuve lo suficiente de Su Señoría...!

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , sugiero que ahora aprobemos también en particular la iniciativa.

El señor LARRAÍN.-

Como no se han presentado indicaciones, no habría inconveniente.

El señor CHADWICK.-

Y podríamos llamarla "Ley Bombal-Ljubetic".

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Eso podría constituir una distinción para el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Y también para el señor Ministro , naturalmente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Así es.

Sería un reconocimiento a su apertura y a su inteligencia, señor Ministro .

Si le parece a la Sala, procederemos de esa forma.

--Se aprueba en particular el proyecto, con el mismo quórum anterior, y queda despachado en este trámite

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de marzo, 2006. Oficio en Sesión 1. Legislatura 354.

Valparaíso, 8 de marzo de 2006.

Nº 26.389

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Agréganse en el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 16.744, antes del punto final (.), la siguiente frase y oración: “, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro”.

Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º del mes subsiguiente al de su publicación.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general y en particular, en el carácter de ley de quórum calificado, con el voto afirmativo de 27 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 04 de abril, 2006. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 11. Legislatura 354.

?PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA EL CONCEPTO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO CONTEMPLADO EN LA LEY N° 16.744, SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

BOLETIN N° 4009-13 (S)-1

_______________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República, que amplía el concepto de accidente del trabajo de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Cabe señalar que el Ejecutivo hizo presente la urgencia con calificación de simple en el despacho en todos sus trámites constitucionales de esta iniciativa de ley.

A las sesiones que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara, la señorita Subsecretaria de Previsión Social, Lissette García Bustamante y el señor asesor de la misma Secretaría de Estado, don Francisco Del Río Correa.

*****************

I.- MINUTA DE LAS IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 289 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es incorporar al ámbito de protección de la ley Nº 16.744 los accidentes que tengan lugar durante el traslado entre un lugar de trabajo y otro.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en dos artículos permanentes.

II.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

La presente iniciativa se debe entender como un perfeccionamiento de la ley Nº 16.744, sobre seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en cuanto incorpora como accidente de trayecto también el ocurrido al trabajador mientras se traslada desde un empleo hacia otro.

Cabe señalar que el artículo 5°, inciso primero, de la mencionada ley define como accidente laboral toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que produzca incapacidad o muerte. Por su parte, su inciso segundo, establece que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

Ahora bien, la interpretación de las autoridades administrativas acerca de la calificación de un trayecto para considerarlo como cubierto por el seguro de la ley, ha sido restringida, en el entendido que esta interpretación debe ser concordante con lo señalado en el inciso primero del mencionado artículo 5°, en cuanto a que, en general, el accidente laboral, es aquél sufrido por un trabajador con ocasión o por causa del trabajo que desarrolla, excluyéndose de esta manera los trayectos que no digan estricta relación con esta condición.

La norma propuesta, materia de este Informe, se hace cargo de la realidad laboral de varios sectores, entre otros el de los profesores, cuyos trabajadores laboran para más de un empleador en jornadas parciales, distribuyendo su tiempo entre dos, tres o más lugares de trabajo, trayectos que no estarían considerados dentro de la hipótesis que señala la ley. La iniciativa de ley propone que la cobertura incluya los trayectos que el trabajador recorra entre uno y otro empleo, además del que recorre hasta su lugar de habitación, adecuando los términos de la ley a la realidad laboral de quienes laboran en esas condiciones.

III.- DISCUSIÓN GENERAL.

El proyecto en informe fue aprobado en general, en su sesión de 4 de abril de 2006, por nueve votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones.

Con ocasión del debate, el Gobierno, representado por la señorita Subsecretaria de Previsión Social, señaló, primeramente, que el Mensaje recoge en lo sustancial las mociones presentadas sobre la misma materia por las señoras Diputadas Muñoz, doña Adriana y Tohá, doña Carolina y por los señores Diputados Rossi, don Fulvio y Saffirio, don Eduardo y por los ex-Diputados señores Navarro, don Alejandro y Seguel, don Rodolfo.

En lo sustancial, explicó, la propuesta modifica el artículo 5° inciso segundo de la ley N° 16.744 estableciendo que son también accidentes del “trabajo en el trayecto” aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

Agregó, asimismo, que este proyecto es altamente sensible en sectores tales como profesores, vendedores y agentes de servicios, quienes tienen, generalmente, más de un empleador, existiendo aproximadamente un 4% de cotizantes que tienen más de un empleador, lo que significa cerca 150.000 trabajadores beneficiados. Se debe considerar –a su juicio- que los procesos de flexibilización laboral, pluriempleo o jornada parcial, requieren una adecuada protección contra los riesgos de accidentes del trabajo, que la legislación del año 1968 no reconocía.

Argumentó, además, que la calificación de un accidente como de trayecto, permite a los trabajadores acceder a prestaciones médicas gratuitas, subsidios por incapacidad laboral y en su caso, a indemnizaciones y pensiones.

Hizo hincapié en que la normativa propuesta no importa gasto fiscal y su impacto en los administradores del seguro de la ley N° 16.744, es marginal, atendida la poca incidencia que este tipo de accidentes tienen en el total de los accidentes de trayecto que hoy ya asumen estos administradores. En este sentido, señaló, la Superintendencia de Seguridad Social estima que con los actuales niveles de accidentes de trayecto que hay en el país --32.893 accidentes de trayecto durante el año 2004--, los accidentes de trayectos nuevos que deberían cubrir los organismos administradores de la ley N° 16.744, ascenderían en el peor de los casos a 658 eventos, con un costo total estimado para las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744 de $ 342 millones de pesos, en tanto que a ese mismo período las mutuales tuvieron un margen operacional del 4,4% e ingresos operacionales por $214. 673.451.000 y una utilidad neta de $ 20.658.849.000, con lo que queda claramente en evidencia que esta justa ampliación de cobertura no les acarreará ningún perjuicio a sus finanzas.

Recordó que las Mutualidades han planteado en ocasiones anteriores su preocupación por la insuficiencia de los aportes que hoy efectúan los empleadores para financiar el seguro, por las bajas de accidentabilidad y los costos fijos que deben asumir para mantener una infraestructura hospitalaria, cuestión que las ha llevado a ser reticente a aceptar “nuevos gastos”, calificación que rechaza el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Agregó que esa Secretaría de Estado ha ofrecido y las Mutuales han aceptado, constituir mesas técnicas destinadas a estudiar el tema financiero del seguro, con la mira siempre de otorgar un seguro de calidad, integral y de bajo costo, materia que, como puede apreciarse, no guarda relación con la ampliación del concepto de accidente de trayecto. En este sentido –a su juicio- los estudios elaborados por cuenta del sector mutual son de interés para el debate, pero en ningún caso concluyentes ni definitivos, de ahí que el gobierno ha solicitado al sector mutual abordar este tema desde una perspectiva técnica, a través de estas mesas sectoriales.

Argumentó que hoy los organismos administradores de la ley N° 16.744 se ahorran de cubrir un accidente de trayecto --el que ocurre luego de finalizar el primer empleo y cuando el trabajador se dirige al segundo empleo--, de modo que el proyecto del ejecutivo no hace sino volver el estado de las cosas al espíritu protector de la ley N° 16.744.

Recordó, además, que las Mutualidades de Empleadores han manifestado su apoyo a esta iniciativa, manifestando sólo su interés en que este tipo de accidentes sea cargado a las cotizaciones que deben pagar las empresas al seguro y no soportarlos las propias mutuales. En esta materia, señaló que actualmente sólo los días perdidos, las indemnizaciones, invalideces y muertes producto de accidentes a causa o con ocasión del trabajo y las enfermedades profesionales son considerados para el cálculo de la siniestralidad efectiva y la consecuente cotización adicional diferenciada que las empresas deben pagar al seguro de la ley N° 16.744 y cuyo proceso de evaluación dispone su artículo 16, que reglamenta el decreto supremo N° 67, de 1999, con lo que se excluyen los accidentes de trayecto.

Señaló que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha preferido no innovar en esta materia por cuanto no aparece jurídica, ni técnicamente justificado, dar tratamiento financiero de accidente laboral, a un accidente de trayecto, pues con ello se alteraría las reglas fundamentales del seguro. En efecto, los accidentes de trayecto no pueden ser prevenidos por el empleador, menos por dos en conjunto, de ahí que resulta infundado recargar la tasa de un empleador por hechos que no están en la esfera de su resguardo, como lo son los lugares de trabajo, sino que más bien sus causas se deben a organización y educación vial, diseños urbanísticos, hábitos de desplazamientos y otros. Asimismo, la propuesta de cargar a las tasas de cotización que pagan las empresas, es contraria al texto expreso de la ley N° 16.744, la que en su artículo 16, claramente condiciona el alza o rebaja de la cotización adicional, a la adopción de medidas de prevención o en su caso a las condiciones de higiene y seguridad insatisfactorias en los lugares de trabajo.

Baste señalar, agregó, que en el año 1988 el Gobierno de la época modificó la ley N° 16.744 para permitir que sean las propias Mutuales las que apliquen los recargos o rebajas de la cotización adicional en relación a los riesgos efectivos existentes en el los lugares de trabajo, respecto de sus propias empresas adheridas y al hacerlo expresamente estableció en el inciso 3° del artículo 16 de la ley N° 16.744 que dicho recargo o rebaja debía efectuarse “en relación con la magnitud de los riesgos efectivos y las condiciones de seguridad existentes en la respectiva empresa”.

Por su parte, el decreto supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula la aplicación de los artículos 15 y 16 de la ley N° 16.744 sobre alza y rebaja de la cotización adicional diferenciada, establece expresamente para efectos de determinar la siniestralidad efectiva de las empresas --recargo de la cotización adicional diferenciada-- que no pueden ser considerados los accidentes de trayecto.

Por lo demás, señaló la señorita Subsecretaria de Previsión Social, el tratamiento legal y financiero que la ley N°16.744 le da a los accidentes de trayecto es similar al de la mayoría de los países que establecen un seguro contra accidentes del trabajo. En este sentido, el artículo 7 del Convenio 121, sobre prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile, establece que todo Miembro deberá prescribir una definición del accidente del trabajo, incluyendo las condiciones bajo las cuales un accidente sufrido en el trayecto al o del trabajo es considerado como un accidente del trabajo.

Los accidentes del trayecto, constituyen una asimilación a accidente del trabajo, pues técnicamente no ocurren en los lugares de trabajo, de ahí que desde el punto de vista financiero y considerando que los mismos nos son prevenibles por el empleador, es que tienen un tratamiento financiero diferenciado y en donde el trabajador afectado tiene derecho a percibir siempre idénticas prestaciones.

En consecuencia, señaló, se ha demostrado que desde el punto de vista técnico, financiero y jurídico resulta inviable, inconveniente e improcedente alterar las bases fundamentales del financiamiento del seguro, para hacer de cargo de las empresas a través del recargo de la cotización adicional, el financiamiento de los accidentes de trayecto entre dos lugares de trabajo. Asimismo, expresó, esa propuesta resulta doblemente discriminatoria, pues de aceptarse la petición formulada por las mutuales, se estaría en presencia de dos tipos de accidentes de trayecto, uno que se financia con cargo a los ingresos de los organismos administradores y otro que se financiarían con cargo a las cotizaciones que pagan a las empresas. Asimismo, resultaría un elemento de discriminación para los trabajadores, pues las empresas dejarían de contratar a los trabajadores que tuvieran más de un empleo por temor que los mismos sufrieren un accidente de trayecto entre los dos empleos. E importaría encarecer la mano de obra y aumentar los costos de la planilla, particularmente lo que se refiere a las pequeñas y medianas empresas, por lo que esa propuesta podría resultar ser una medida antiempleo.

En otro aspecto, agregó, las mutuales han esgrimido que la redacción del proyecto daría entender que se estaría dando el carácter de accidente de trayecto a los accidentes que ocurran en el desplazamiento entre dos lugares de trabajo, que pertenecen al mismo empleador, que hoy son considerados como accidentes con ocasión del trabajo. Al respecto, manifestó, cabe hacer presente que el espíritu, la letra, el mensaje, la discusión parlamentaria demuestra claramente lo contrario, es decir que la situación regulada dice relación al accidente ocurrido durante el desplazamiento entre dos lugares de trabajo, pertenecientes a dos empleadores diferentes y que la expresión “aunque pertenezcan a dos empleadores distintos” debe interpretarse armónicamente, con el actual inciso 2° del artículo 5 de la Ley, que es donde se va insertar la norma, que se refiere al accidente de trayecto entre la casa habitación y el lugar de trabajo o viceversa, que naturalmente supone la existencia de un solo empleador, en tanto que esta nueva figura contempla más de un empleador, por lo que era necesario dejar claramente establecido la excepción a través de la expresión ya indicada.

Por su parte, la Asociación de Mutuales A. G., representada por su Secretario General, don Humberto Prieto Concha, señaló que ese organismo se encuentra absolutamente de acuerdo en que se legisle para que quede cubierta por la ley N° 16.744 el accidente que sufriere un trabajador en el trayecto entre un lugar de trabajo y el lugar de trabajo con otro empleador, solucionando un vacío que contiene dicha ley, y que no admite la simple vía interpretativa. Pero que, sin perjuicio de ello, el proyecto merece observaciones, entre las que destacó:

a.- Al siniestro se le está dando el carácter de accidente de trayecto, siendo más propio que se le considere “trayecto con ocasión del trabajo”, pues no cuenta con el elemento habitación, que es un elemento propio de dicho siniestro.

b.- El efecto en el financiamiento. Puesto que los accidentes de trayecto no se imputan en las tasas de siniestralidad, no afectando, por lo tanto, las tasas de cotización adicional.

c.- La redacción puede llevar a equívocos, puesto que resulta que un trabajador puede tener más de un lugar de trabajo con un mismo empleador, y en estos casos, el accidente que le ocurra es con ocasión del trabajo, por lo que debería precisarse que el trayecto es entre un empleador y otro, y que

d.- Tratándose de un nuevo riesgo cubierto, éste debe ser financiado por los empleadores.

Por su parte, los señores parlamentarios hicieron hincapié en que el Mensaje recoge en plenitud los planteamientos contenidos en dos mociones parlamentarias sobre la materia las que, por dudas de constitucionalidad, fueron recogidos por el Ejecutivo en el Mensaje que se Informa. Además, precisaron que la ampliación del concepto de accidentes del trabajo a los acaecidos durante el trayecto que realiza un trabajador desde un lugar de trabajo a otro no altera la base de la cotización sobre seguro de accidentes del trabajo y que, en consecuencia, es plenamente asimilable al accidente que ocurre entre el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación del trabajador y el lugar de trabajo.

IV.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Vuestra Comisión estimó que el artículo primero del proyecto reviste el carácter de norma de quórum calificado.

V.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Vuestra Comisión estimó que en el proyecto de ley en informe no existen disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

VI.- ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR.-

Vuestra Comisión, durante la discusión en particular, no realizó adiciones o enmiendas al texto del proyecto aprobado por el Senado.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión rechazó por siete votos en contra, seis a favor y ninguna abstención, una indicación del Diputado señor Monckeberg al artículo 1° del proyecto que reemplazaba la expresión “aunque correspondan” por la palabra “correspondiente”.”

VIII.- DISCUSIÓN PARTICULAR.

Durante la discusión particular el proyecto de ley fue aprobado de la siguiente forma:

“Artículo 1º.- Agréganse en el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 16.744, antes del punto final (.), la siguiente frase y oración: “, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro”.

-- Puesto en votación fue aprobado por 10 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones.

Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º del mes subsiguiente al de su publicación.”.

-- Puesto en votación fue aprobado por 10 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones.

IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Agréganse en el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 16.744, antes del punto final (.), la siguiente frase y oración: “, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro”.

Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º del mes subsiguiente al de su publicación.”.

******************

SE DESIGNO DIPUTADA INFORMANTE A DOÑA ADRIANA MUÑOZ D’ALBORA.

SALA DE LA COMISION, a 4 de abril de 2006.

Acordado en la sesiones de fecha 21 de marzo y 4 de abril del presente año, con asistencia de los Diputados señores Aguiló (Presidente); Alinco; Bertolino; Dittborn; Goic; Melero; Meza; Monckeberg; señora Muñoz, doña Adriana; Recondo; Saffirio; Salaberry, y señora Vidal, doña Ximena.

PEDRO N. MUGA RAMÍREZ

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de abril, 2006. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO LEGAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO. Segundo trámite constitucional.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que amplía el concepto de accidente del trabajo contemplado en la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Adriana Muñoz.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín N° 4009-13, sesión 1ª, en 14 de marzo de 2006. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Documentos de la Cuenta N° 4, de esta sesión.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la señora diputada informante.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , la Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , que amplía el concepto de accidente del trabajo de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

La iniciativa tiene su origen en la moción presentada por las diputadas señoras Carolina Tohá y Adriana Muñoz, por los diputados señores Fulvio Rossi y Eduardo Saffirio , y por los entonces diputados señores Alejandro Navarro y Rodolfo Seguel .

Su objetivo es dar el carácter de accidentes laborales a aquellos que sufran los trabajadores en su desplazamiento directo entre dos lugares de trabajo, pertenecientes a distintos empleadores. Hoy, esos accidentes son considerados comunes debido a un vacío legal existente en la normativa vigente que define como accidentes laborales a los que sólo ocurran en el trayecto entre la casa habitación y el lugar de trabajo o viceversa.

Un punto relevante es que los accidentes laborales y su cobertura son pagados por los empleadores con los fondos provenientes de la cotización básica que enteran a las mutuales de seguridad y que asciende a un 0,95 por ciento de la remuneración del trabajador.

Por ello, la entidad que deberá hacerse cargo del otorgamiento de las prestaciones médicas y pecuniarias, que establece la ley N° 16.744, a favor de los trabajadores, será la mutual a la que está afiliada la empresa hacia la cual se dirige el trabajador.

El proyecto es altamente sensible para profesores, vendedores y agentes de servicios, quienes tienen más de un empleador. Alrededor del 4 por ciento de los cotizantes tiene más de un empleo; es decir, se beneficiará a 150 mil trabajadores, aproximadamente.

Las nuevas modalidades de empleo, como el pluriempleo y la jornada parcial, requieren de una adecuada protección contra los riesgos de accidentes del trabajo, que la legislación de 1968 no contemplaba.

El que el accidente sea considerado como de trayecto permitirá a los trabajadores acceder a prestaciones médicas gratuitas, subsidios por incapacidad laboral y, en su caso, a indemnizaciones y pensiones.

Los accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida y regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, seguirán regidos por las normas de accidentes del trabajo y cubiertos por la cotización adicional de cada empleador.

Con ocasión del debate en general del proyecto, el Ejecutivo , representado por la subsecretaria de Previsión Social, señora Lissette García , hizo hincapié en que la normativa propuesta no importa gasto fiscal y su impacto en los administradores del seguro de la ley N° 16.744, es marginal, atendida la poca incidencia que este tipo de accidentes tienen en el total de los accidentes de trayecto que hoy ya asumen estos administradores. En este sentido, la Superintendencia de Seguridad Social estima que con los actuales niveles de accidentes de trayecto -32.893 durante 2004-, los nuevos que deberían cubrir los organismos administradores de la ley N° 16.744, ascenderían, en el peor de los casos, a 658 eventos, con un costo total aproximado de 342 millones de pesos, en tanto que a ese mismo período las mutuales tuvieron un margen operacional de 4,4 por ciento e ingresos operacionales por 214.673.451.000 pesos y una utilidad neta de 20.658.849.000 pesos, con lo que queda claramente en evidencia que esta justa ampliación de cobertura no les acarreará ningún perjuicio a sus finanzas.

La subsecretaria de Previsión Social recordó que las mutualidades han planteado, en ocasiones anteriores, su preocupación por la insuficiencia de los aportes que hoy efectúan los empleadores para financiar el seguro, por las bajas de accidentabilidad y los costos fijos que deben asumir para mantener una infraestructura hospitalaria, cuestión que las ha llevado a ser reticentes a aceptar “nuevos gastos”, calificación que rechaza el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Agregó que esa secretaría de Estado ha ofrecido a las mutuales, lo que han aceptado, constituir mesas técnicas destinadas a estudiar el tema financiero del seguro, con la mira siempre de otorgar un seguro de calidad, integral y de bajo costo, materia que, como puede apreciarse, no guarda relación con la ampliación del concepto de accidente de trayecto.

Por su parte, la Asociación de Mutuales A. G., representada por su secretario general, don Humberto Prieto Concha , señaló que ese organismo se encuentra absolutamente de acuerdo en que se legisle para que el accidente que sufra el trabajador en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores, quede cubierto por la ley Nº 16.744, llenando así un vacío de la legislación vigente, que no admite la simple interpretación. Sin perjuicio de ello, el proyecto les merece observaciones, entre las cuales destacó las siguientes:

a. Al siniestro se le está dando el carácter de accidente de trayecto, siendo más propio que se le considere “trayecto con ocasión del trabajo”, pues no cuenta con el elemento habitación, que es propio de aquél.

b. El efecto en el financiamiento, puesto que los accidentes de trayecto no se imputan en las tasas de siniestralidad, no afectando, por lo tanto, las tasas de cotización adicional.

c. La redacción puede llevar a equívocos, puesto que un trabajador puede tener más de un lugar de trabajo con un mismo empleador y, en estos casos, el eventual accidente sería con ocasión de ese trabajo, por lo que debería precisarse que el trayecto es entre un empleador y otro, y

d. Tratándose de un nuevo riesgo cubierto, éste debe ser financiado por los empleadores.

Las diputadas y los diputados hicieron hincapié en que el mensaje recoge en plenitud los planteamientos contenidos en dos mociones, las que, en razón de dudas de constitucionalidad, requirieron del patrocinio del Ejecutivo. Precisaron que la ampliación del concepto de accidentes del trabajo a los acaecidos durante el trayecto que realiza un trabajador desde un lugar de trabajo a otro no altera la base de la cotización sobre seguro de accidentes del trabajo y que, en consecuencia, es plenamente asimilable al accidente que ocurre entre el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación del trabajador y el lugar de trabajo.

La Comisión estimó que el artículo 1º es de quórum calificado y que la iniciativa no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda. Asimismo, señala que durante la discusión en particular no se realizaron adiciones o enmiendas al texto aprobado por el Senado.

La Comisión rechazó por 7 votos en contra, 6 a favor y ninguna abstención una indicación del diputado señor Monckeberg al artículo 1º del proyecto, para reemplazar la expresión “aunque correspondan” por la palabra “correspondiente”.

La Comisión de Trabajo aprobó por 10 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones el siguiente proyecto de ley, y recomienda a la Sala proceder de igual forma:

“Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 5º de la ley N° 16.744, antes del punto final (.), la siguiente frase y oración: “, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro”.

Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1 del mes subsiguiente al de su publicación.”.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para que ingrese el coordinador legislativo del Ministerio de Trabajo.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO .-

Señor Presidente , anuncio el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional a este proyecto que, a nuestro juicio, viene a llenar un vacío que afecta a los trabajadores.

Considerar como accidente de trabajo al que ocurre en el trayecto que hace un trabajador entre dos lugares de trabajo va en la línea correcta de favorecer el pluriempleo o la jornada parcial, flexibilización laboral tan necesaria en el mundo moderno.

Nos gustaría ver plasmado en un futuro proyecto lo que el ministro del Trabajo nos manifestó en la Comisión, cuando señaló que en los planes del Ejecutivo estaba la idea de que los estudiantes pudiesen tener jornada parcial de trabajo o la posibilidad de trabajar por hora. Valoramos esa iniciativa, pero también desearíamos que se extendiera a las jefas de hogar y a las personas de la tercera edad, quienes, aunque hayan terminado su etapa productiva, aún pueden ser un gran aporte en asesorías o en la formación de futuros trabajadores en distintos rubros del sector productivo.

El proyecto, que favorecerá a casi el 4,4 por ciento de los cotizantes, es decir, a cerca de 150 mil trabajadores, principalmente a profesores, viene a hacer justicia a una realidad laboral, porque hoy es necesario tener la opción de trabajar en distintos empleos, además de hacer compatibles el trabajo con los estudios y el perfeccionamiento permanente que requiere cada uno de los trabajadores para desenvolverse de mejor forma en sus actividades.

Por eso, hemos decidido concurrir con nuestro voto favorable.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Eduardo Saffirio.

El señor SAFFIRIO .-

Señor Presidente , quiero reiterar el voto favorable de la bancada de la Democracia Cristiana a este proyecto que, como explicó la diputada informante , tuvo su origen en una moción de la diputada Carolina Tohá y que suscribimos varios diputados, entre ellos la diputada Adriana Muñoz , el diputado Fulvio Rossi , los ahora ex diputados Navarro y Seguel y el que habla. En razón de una posible inconstitucionalidad, derivada de una eventual falta de atribuciones que en algún momento se discutió, el Ejecutivo la hizo suya y envió el mensaje pertinente.

El proyecto, que busca regular los llamados accidentes de trayecto, tiene por objeto hacerse cargo de una realidad creciente en el mundo del trabajo, cual es el empleo a tiempo parcial. En la actualidad, un accidente que se produce cuando un trabajador o trabajadora se moviliza de un lugar de trabajo a otro no está cubierto, porque no es considerado accidente de trabajo. Con el proyecto se soluciona este problema.

Existen muchos profesores de los distintos niveles del sistema de educación, vendedores y agentes de servicio que tienen más de un empleador y se estima que más de 150 mil trabajadores serán los potenciales beneficiados con este proyecto. Con el tiempo, el número de favorecidos irá en aumento, porque el pluriempleo y el trabajo a tiempo parcial son una realidad que se acentúa debido a los cambios estructurales en la demanda por trabajo y a los avances tecnológicos.

Agradecemos al Ejecutivo por haber dado prioridad a esta iniciativa, sentir con el que creo representar a las diputadas señoras Adriana Muñoz y Carolina Tohá .

Como bancada de la Democracia Cristiana aprobaremos el proyecto, porque se ha hecho cargo de una realidad que tiene cada vez más importancia en el mundo del trabajo.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente , además de anunciar nuestro voto favorable, deseo plantear algunas consideraciones.

Tal como lo manifestó el diputado Saffirio , este proyecto ingresó como moción y, en tal calidad, se discutió durante la legislatura anterior.

Si bien en esa oportunidad manifesté nuestra opinión favorable, también hice la salvedad de que era una materia de iniciativa del Presidente de la República . Ahora eso se corrige, con lo que se soluciona esta situación relacionada con las facultades legislativas de los parlamentarios.

El proyecto subsana un vacío de la legislación laboral para proteger a los trabajadores que tienen distintos empleadores, como los profesores. Lamentablemente, la Comisión de Trabajo no aceptó la indicación que propusimos para clarificar la redacción del artículo, con el fin de establecer expresamente que la norma se refiere al trabajador que tiene dos empleadores. El texto actual puede generar una mala interpretación en caso de que el accidente lo sufra un trabajador que tiene un solo empleador pero que se desempeña en distintos lugares de trabajo, ya que podría ser considerado como accidente de trayecto, en circunstancias de que es laboral.

La voluntad legislativa de los diputados autores de la moción y la del propio Presidente de la República , a través de su mensaje, es que expresamente se trata de accidentes de trayecto de trabajadores que tienen más de un empleador. Si bien es cierto no queremos entrabar la discusión, es importante dejar establecido en la historia fidedigna de la ley que a los diputados de la Alianza nos hubiera gustado que se clarificara su redacción, para incorporar la protección del trabajador que tiene dos o más empleadores y sufre un accidente en el trayecto entre sus empleos, situación que no contempla la ley N° 16.744.

Sin embargo, hacemos un reconocimiento a los autores de la iniciativa, tanto a los diputados que presentaron la moción como al Presidente de la República, porque representa un avance en materia de protección social para los trabajadores.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente , tal como dijo el diputado Mario Bertolino , anuncio el voto favorable de la bancada. También felicito a los autores de la moción y al Ejecutivo , que hizo suyo el proyecto.

Es importante especificar con total claridad los alcances de la norma, para evitar futuros problemas de interpretación. Por lo escuchado en la Comisión, existe total acuerdo en este sentido y entiendo que también el ministro manifestará la voluntad del Ejecutivo sobre el alcance de la norma.

Existen varios tipos de accidentes que se producen con ocasión del trabajo, como los que sufren los trabajadores que deben, dentro de su jornada laboral, transitar entre varias sedes del mismo empleador; por ejemplo, los vendedores de seguros, los comisionistas, en fin. Cuando esos trabajadores tienen un accidente, se considera, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa y judicial, como accidente con ocasión del trabajo y, por tanto, lo deben pagar el empleador y la mutual. En la modalidad de pago existente entre ambos están las llamadas tasas de riesgo, materia a la cual no me referiré.

Además, están los accidentes de trayecto, distintos de los ya mencionados, que son los que ocurren cuando el trabajador va camino hacia el trabajo, no dentro del mismo lugar de trabajo, cuando se desplaza entre dos sedes distintas. Eso está debidamente cubierto por la mutual. Obviamente, no hay tasa de riesgo aplicable al empleador, porque éste mal podría evitar o disminuir ese riesgo.

El proyecto agrega un nuevo accidente de trayecto, que es el que se produce en el viaje que hace un trabajador entre un lugar de trabajo de un empleador y otro de distinto empleador. Esto es sustantivamente diferente al tipo de accidente con ocasión del trabajo con un mismo empleador, porque lo cubre la mutual, no aplica tasa de riesgo y de acuerdo a la legislación vigente, no tiene cobertura alguna.

Señalo lo anterior, porque la redacción del proyecto podría prestarse, no digo que será así, para erróneas interpretaciones. Por ejemplo, podría decirse que lo que hasta ahora era conocido como accidente con ocasión del trabajo será considerado como accidente de trayecto, lo que modificaría la forma de financiamiento.

En definitiva, la iniciativa incorpora un nuevo accidente de trayecto, que es el que se produce cuando un trabajador va desde un trabajo dependiente de un empleador hacia otro de distinto empleador. Con el proyecto no se pretende cambiar el estatus jurídico de los accidentes que ocurren con ocasión del contrato de trabajo en el trayecto entre dos trabajos que pertenecen al mismo empleador.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Trabajo y Previsión Social, señor Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE ( ministro de Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , he preferido intervenir en esta parte del debate, primero, para reconocer que el proyecto recoge en lo sustancial las mociones presentadas sobre la materia por las diputadas señoras Tohá y Muñoz; por los diputados señores Rossi y Saffirio, y por los entonces diputados Navarro y Seguel, y, segundo, para hacer una aclaración que me parece pertinente y necesaria, especialmente para la correcta interpretación de la ley.

En varios momentos de la discusión se ha esgrimido que la redacción del proyecto da-ría a entender que se estaría dando el carácter de accidente de trayecto a los que ocurran en el desplazamiento entre dos lugares de trabajo que pertenecen al mismo empleador, los que hoy son considerados como accidentes con ocasión del trabajo, por la sencilla razón de que el empleador puede optimizar las medidas de prevención en dicho desplazamiento.

Al respecto, cabe hacer presente que el espíritu, la letra, el mensaje y la posición del Ejecutivo, demuestran claramente que la intención del legislador no es alterar este aspecto vigente en la ley.

La expresión “aunque pertenezcan a dos empleadores distintos” debe interpretarse armónicamente con el actual inciso segundo del artículo 5° de la ley, que es donde se va a insertar la norma que discutimos, la cual se refiere al accidente de trayecto entre la casa habitación y el lugar de trabajo o viceversa, que naturalmente supone la existencia de un solo empleador, en tanto que esta nueva figura contempla, más de un empleador, por lo que era necesario dejar claramente establecida dicha excepción a través de la frase ya indicada.

En consecuencia, reiteramos que el proyecto jamás ha pretendido modificar ni alterar el sentido o el alcance de la definición del accidente a causa o con ocasión del trabajo, contenida en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 16.744, por lo que la expresión “aunque”, que utiliza el proyecto, sólo persigue precisar que no obstante no se dirige a su casa habitación, los accidentes sufridos por los trabajadores en el desplazamiento entre dos lugares de trabajo pertenecientes a distintos empleadores, de todas formas serán considerados como accidentes del trabajo de trayecto. Por tanto, los accidentes que sufra un trabajador en el desplazamiento entre dos lugares de trabajo pertenecientes al mismo empleador, seguirán siendo accidentes con ocasión del trabajo y no accidentes de trayecto.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente , sólo quiero sumarme a las felicitaciones por el proyecto que, como lo señalaron algunos de mis colegas, tuvo su origen en una moción que fue patrocinada por el Ejecutivo.

Lo anterior nos permite reconocer el esfuerzo y el trabajo mancomunado entre el Congreso y el Gobierno para dar una respuesta importante y necesaria respecto de un vacío de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Como se ha dicho, el proyecto tiene por objeto ampliar el concepto de accidente del trabajo a los que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aun cuando correspondan a diferentes empleadores, con el objeto de que se haga cargo el empleador del segundo trabajo. Como bien explicó el ministro, no hay contradicción en el tema.

Esta iniciativa se agrega a la hipótesis referida en el artículo 5° de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, para establecer, entre otras cosas, que constituyen accidentes de trayecto los que ocurran entre dos lugares de trabajo, considerando que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al momento de ocurrir el siniestro. Sin duda, esto amplía la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y, por lo tanto, da una respuesta adecuada a muchos trabajadores y profesionales que no están cubiertos por dicho precepto legal.

Por eso, hago un llamado a todos los señores diputados y señoras diputadas a votar favorablemente el proyecto, que es esperado por muchos trabajadores.

Por último, solicito que algunos empresarios se hagan responsables y actualicen el pago de los beneficios a sus trabajadores. Como manifestó la diputada informante , esta medida no significará un gran desembolso de recursos, sino que está considerada como una inversión necesaria desde el punto de vista laboral.

He dicho.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO .-

Señor Presidente , después de la intervención del diputado Felipe Salaberry en nombre de la bancada de la UDI, han quedado claramente establecidos los beneficios que el proyecto incorpora. Asimismo, las precisiones del ministro del Trabajo y Seguridad Social sobre el tema despejan toda duda o inquietud que pudiera haberse generado en la discusión del proyecto, la que, en mi caso, hizo abstenerme en la Comisión.

El proyecto, que hoy votaré favorablemente, perfecciona la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se hace cargo de una realidad propia de países que van avanzando en su desarrollo y crecimiento, y de una realidad laboral que se va imponiendo en el mundo, que refleja que hoy los trabajadores desarrollan sus labores con mayor flexibilidad horaria y con distintos empleadores en una misma jornada. Hoy, los trabajos part time o los que se ejercen en distintos lugares son la tónica de la oferta laboral, dejando de lado progresivamente el concepto más tradicional de un empleador y un empleado que hacía carrera por largo tiempo en una misma empresa. El sistema tradicional es muy bueno, porque da mayor estabilidad laboral, pero hoy el ejercicio de las profesiones, la dinámica laboral y la realización de proyectos por un período específico de tiempo -ocho meses o un año- hacen que la demanda laboral cambie y, por consiguiente, aumenten las posibilidades de tener accidentes en los distintos trayectos. El proyecto cubre esa situación.

La iniciativa constituye un gran beneficio para los profesores que deben laborar en doble jornada en distintos establecimientos educacionales y bajo diferentes sistemas: municipal, particular pagado y particular subvencionado.

También significa un enorme avance para los vendedores, que deben desplazarse dentro de una misma región y visitar varios lugares el mismo día; para los agentes de servicios y, sobre todo, para las mujeres que se han incorporado de manera importante al mundo laboral, y que tienen que compatibilizar su trabajo con los requerimientos de su familia.

Es necesario que iniciativas positivas como ésta se complementen con otras que permitan generar más y mejores empleos y mejor calidad en el trabajo.

He dicho.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , en estos dieciséis años en la Cámara de Diputados he llegado a la conclusión de que la ley de accidentes del trabajo opera bien y que cumple el objetivo de los legisladores.

El proyecto en debate amplía el concepto de accidente del trabajo al trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. Por eso, quiero hacer un reconocimiento a las diputadas Adriana Muñoz y Carolina Tohá , a los diputados Fulvio Rossi , Eduardo Saffirio , al actual senador Alejandro Navarro y, en forma especial, a mi amigo ex diputado Rodolfo Seguel , porque fueron los autores de esta moción, que fue acogida por el Ejecutivo. Todos ellos tienen y han tenido como preocupación fundamental perfeccionar y mejorar los cuerpos legales que inciden en la vida de los cinco millones de trabajadores de nuestro país.

En la actualidad, un 4 por ciento de los cotizantes tiene más de un empleador, debido a la creación de nuevas formas de empleo, al pluriempleo y a las jornadas parciales. Existía un vacío legal en lo relativo a los accidentes que ocurrían en el trayecto de un empleo a otro. Nadie se hacía cargo de este problema.

Tal como lo han dicho quienes me antecedieron en el uso de la palabra, la inmensa mayoría de los casos corresponde a profesores, vendedores y agentes de servicios que tienen más de un empleador. El proyecto tiene por objeto dar carácter laboral a los accidentes que sufran los trabajadores en el trayecto entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores. Hoy son considerados accidentes comunes, debido a que existe un vacío legal. Sólo son considerados laborales los que ocurren entre la casa habitación y el lugar de trabajo.

De la lectura del informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social destaco dos aspectos. En primer lugar, esta moción no importa gasto fiscal. Por otro lado, el secretario general de la Asociación de Mutuales señaló que ese organismo está absolutamente de acuerdo en que se legisle para que la ley Nº 16.744 cubra el accidente que sufra un trabajador en el trayecto entre un lugar de trabajo y otro con distinto empleador.

Además, hay cifras muy claras. La subsecretaría de Previsión Social indicó que la Superintendencia de Seguridad Social estima que, con los actuales niveles de accidentes de trayecto que hay en el país -32.893 durante 2004-, los nuevos que deberían cubrir los organismos administradores de la ley Nº 16.744 ascenderían, en el peor de los casos, a 658.

La iniciativa va en el camino correcto, porque en el país han aumentado en forma importante el ingreso per cápita, el crecimiento y los acuerdos y tratados comerciales con más de la mitad del orbe. Obviamente, tenemos que legislar para buscar lo mejor para nuestros trabajadores.

Por lo expuesto, anuncio mi apoyo total al proyecto que, espero, que se apruebe por unanimidad, a fin de dar una señal potente a nuestros trabajadores y tenga una rápida tramitación.

He dicho.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , siempre es sano y justo ampliar los alcances de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, por cuanto vemos con frecuencia que a muchos trabajadores, no sólo por siniestros como los que estamos mencionando hoy a raíz de este proyecto, sino por distintas circunstancias, se les hace muy difícil probar que un accidente tiene lugar en el ámbito laboral. Por eso, destaco la moción que finalmente fue acogida por el Ejecutivo y presentada como mensaje. Dejar las cosas como están significa que hay un empleador que se está ahorrando las cotizaciones. Por tanto, creo que es un proyecto tremendamente necesario.

No porque se modifique esta norma va a aumentar la tasa de accidentes laborales; de tal forma que es un proyecto claramente manejable respecto de las prácticas sanas en las relaciones del mundo empresarial y laboral. Además, como señaló la diputada informante , señora Adriana Muñoz , la iniciativa no significa costo fiscal ni mayor gasto para las mutualidades, y se puede financiar perfectamente con la tasa fija del 0,95 por ciento de la cotización que hacen los trabajadores.

Estamos ante un proyecto que en buena hora lo podemos llevar a la práctica, principalmente porque su objetivo está dirigido a muchos beneficiarios. Seguramente, en el futuro se va a superar ese 4 por ciento de los seis millones de trabajadores, que es la masa laboral activa. Si bien en una primera instancia favorecerá especialmente a los profesores y a los vendedores comisionistas que van y vienen en busca de clientes, en cuyo caso tienen más de un empleador, en un futuro también es posible que favorezca a los jóvenes que, como consecuencia del subsidio a la contratación propuesto por la Presidenta Michelle Bachelet puedan optar por esta modalidad laboral del pluriempleo o de jornada parcial.

Por tal razón, en nombre del Partido por la Democracia anuncio el voto favorable a esta importante modificación a la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

He dicho.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO.-

Señor Presidente, quiero enfatizar un aspecto que me parece importante dejar sentado en la discusión.

En primer lugar, ésta iniciativa esta permitiendo una cobertura nueva al trabajador. Hasta ahora, la ley cubre los accidentes del trabajo, los de trayecto con ocasión del trabajo y los ocurridos entre su casa habitación y el lugar de trabajo.

El proyecto aumenta esa cobertura porque, de acuerdo con la realidad y con los cambios que ha sufrido el sistema laboral, hay muchas personas que prestan servicios a varios empleadores. Por lo tanto, es de toda justicia que exista una cobertura para los accidentes que ocurran en el trayecto entre un trabajo y otro cuando se trata de empleadores diferentes.

Sin embargo, quiero referirme a un aspecto más de fondo, que tiene que ver con la ley de accidentes del trabajo y su administración, hoy radicado fundamentalmente en las mutualidades, que ha resultado extraordinariamente exitoso, por cuanto no sólo se limitan a dar cobertura, sino también las atenciones médicas y económicas que derivan de un accidente del trabajo.

El accidente de trayecto siempre ha sido considerado como una excepción en la ley, por cuanto éste no afecta las tasas de accidentabilidad o de siniestralidad de la empresa a la cual pertenece el trabajador. En la práctica, no cuenta con el financiamiento que otorga el sistema para atender las consecuencias de un accidente de un trabajo propiamente tal. Es así como se ha establecido, como cosa excepcional, que quede cubierto por el sistema, aunque no grave la tasa de siniestralidad. Y como todo sistema de seguro, aquellas empresas que tienen mayor siniestralidad pagarán una tasa mayor. En este caso, el accidente de trayecto, no afecta esa tasa.

Lo que estamos haciendo ahora es agregar un trayecto adicional -insisto en que es de toda justicia-, pero que, al igual que el accidente de trayecto que hoy tiene cobertura, éste tampoco grava la tasa de siniestralidad de la empresa; por lo tanto, tampoco tendría el financiamiento del sistema.

La cantidad de accidentes puede ser menor, caso en el cual su impacto puede resultar marginal para el sistema y pueden se cubiertos sin problemas. Pero para la sanidad y mantención futuras del sistema, que ha sido muy exitoso, sería bueno dejar sentado que las autoridades pudieran evaluar la posibilidad de que los accidentes ocurridos durante el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, también fuesen considerados en la siniestralidad de la empresa. De esa manera se garantizaría de mejor forma el financiamiento de las atenciones y la cobertura que requieran esos accidentes. Además, dada la nueva realidad existente en Chile, cada vez serán más frecuentes los trabajos flexibles, lo que significa que los trabajadores deberán ir y venir a prestar sus servicios a varios empleadores.

Es bueno reconocer que estamos legislando por una realidad que se nos está viniendo encima: la necesidad de flexibilizar ciertas normas, pues hoy la gente desempeña distintos trabajos.

Insisto, sería bueno considerar que las coberturas relacionadas con accidentes ocurridos durante el trayecto puedan afectar también la siniestralidad para garantizar en el futuro el financiamiento del sistema y no ponerlo en riesgo.

Es una mala práctica incorporar a las leyes -como en este caso- algunos colgajos, con el argumento de que es un costo marginal y que no daña financieramente al sistema. No es la lógica con la cual éste fue concebido. Por eso, sería bueno considerar esto en las tasas de siniestralidad como una manera de garantizar el financiamiento futuro.

Sin embargo, -insisto- en que es de toda justicia que este tramo, que hoy considera el proyecto, tenga la cobertura que requieren los trabajadores con este tipo de empleos.

He dicho.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, como lo plantearon los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, el proyecto es muy relevante y busca ampliar el concepto de accidente del trabajo establecido en la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Eso nos parece muy importante, porque cuando los trabajadores sufren accidentes durante el trayecto a su fuente de trabajo, con posterioridad, al realizar los trámites correspondientes, se les señala que dichos accidentes no son laborales, sino habituales, lo que acarrea graves perjuicios para ellos.

El señor ministro expresaba con mucha propiedad que el proyecto será muy importante para algunos sectores laborales -alrededor de 150 mil- que trabajan para más de un empleador, como los profesores, vendedores y agentes de servicio.

Por otra parte, quiero poner énfasis en que todos los conceptos relacionados con la flexibilización laboral y jornada parcial requieren protección contra los riesgos de accidentes del trabajo en el trayecto, no reconocidos por la legislación de 1968.

Para sintetizar, el objeto del proyecto es atribuir el carácter de accidentes del trabajo a aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores, y que hoy son considerados como accidentes comunes.

En la actualidad existe un vacío sobre la materia que esta iniciativa pretende llenar, pues se definen como accidentes del trabajo, entre otros, los que ocurren en el trayecto directo desde la casa habitación al lugar de trabajo o viceversa, y no en el trayecto entre dos lugares de trabajo.

La bancada del Partido Socialista apoyará con mucha fuerza la iniciativa, debido a su importancia y a que constituye un paso más en el establecimiento de mayor justicia para los trabajadores que sufren graves deterioros en el desempeño de sus funciones.

He dicho.

El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El proyecto se votará al término del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que amplía el concepto de accidente del trabajo contemplado en la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Hago presente que para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 61 diputados y diputadas en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Recondo Lavanderos Carlos.

El señor LEAL (Presidente).-

Por no haber ha sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular, dejando constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 11 de abril, 2006. Oficio en Sesión 7. Legislatura 354.

VALPARAISO, 11 de abril de 2006

Oficio Nº 6105

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que amplía el concepto de accidente del trabajo contemplado en la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, boletín N° 4008-13.

Hago presente a V.E. que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 109 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 26.389, de 8 de marzo de 2006.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 12 de abril, 2006. Oficio

Valparaíso, 12 de Abril de 2006.

Nº 26.636

A Su Excelencia La Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Agréganse en el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 16.744, antes del punto final (.), la siguiente frase y oración: “, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro”.

Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º del mes subsiguiente al de su publicación.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI-RUIZ TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.101

Tipo Norma
:
Ley 20101
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=249199&t=0
Fecha Promulgación
:
18-04-2006
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxil
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
Título
:
AMPLIA EL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO CONTEMPLADO EN LA LEY Nº 16.744, SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Fecha Publicación
:
28-04-2006

               LEY NUM. 20.101

AMPLIA EL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO CONTEMPLADO EN LA LEY Nº 16.744, SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Agréganse en el inciso segundo del

artículo 5º de la ley Nº 16.744, antes del punto final (.), la siguiente frase y oración: ", y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro".

    Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º del mes subsiguiente al de su publicación.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 18 de abril de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Solange Berstein Jáuregui, Subsecretaria de Previsión Social Subrogante.