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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.067

Completa la incorporación al seguro escolar a los estudiantes que estén en el nivel parvulario.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 22 de marzo, 2005. Mensaje en Sesión 57. Legislatura 352.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE COMPLETA LA INCORPORACIÓN AL SEGURO ESCOLAR A LOS ESTUDIANTES QUE ESTÉN EN EL NIVEL PARVULARIO.

_______________________________

SANTIAGO, marzo 22 de 2005

MENSAJE Nº 388-352/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene como propósito extender la cobertura previsional que otorga la Ley N° 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales, a la totalidad de los estudiantes que actualmente se encuentran desprotegidos, y que forman parte del nivel de la educación parvularia, específicamente aquellos que asisten a sala cuna y al nivel medio de la educación preescolar.

I.ANTECEDENTES.

La Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, modificada por las Leyes N° 19.771 y N° 19.864, reconoce a la educación parvularia como un nivel educativo de la misma categoría que los restantes niveles de educación. Tiene por objeto atender integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.

En nuestro país existen hoy, de acuerdo a estimaciones del Instituto Nacional de Estadísticas, 1.515.965 niños y niñas menores de cinco años. De ellos, 500.000 aproximadamente asisten al nivel de educación parvularia, de los cuales el 60% está hoy protegido por el Seguro Escolar, que son los niños y niñas que asisten al primer y segundo nivel de transición.

Con la ampliación de cobertura que se propone mediante el presente proyecto de ley, se incorporarán a esta protección alrededor de 200.000 niños y niñas que están actualmente asistiendo a la educación parvularia, menores de cuatro años.

La matrícula del nivel parvulario se ha ido incrementando anualmente, logrando avanzar hacia el 81% de la meta comprometida por el Gobierno, que en cifras corresponde a 100.836 nuevos niños y niñas, lo que hace imperativo otorgar mayor protección a la infancia, dándose de esta forma cumplimiento al mandato constitucional que señala que el Estado promoverá la educación parvularia.

La incorporación de los estudiantes de nivel parvulario significará darles el mismo tipo de beneficio del Seguro Escolar que reciben hoy los estudiantes de los niveles básico, medio y superior, así como los alumnos de parvulario de nivel de transición.

II.LOS BENEFICIOS A QUE SE ACCEDE.

Ahora bien, cuando los estudiantes sufren lesiones o la muerte por causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional, pueden acceder a los beneficios contemplados en los artículos 7° y siguientes del D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que regula el Seguro Escolar establecido en el artículo 3° de la Ley N° 16.744. Tales beneficios son:

1.Prestaciones médicas.

Se les otorgan prestaciones médicas gratuitamente desde el día de los hechos y hasta su curación completa o mientras subsistan las secuelas del accidente. Dichas prestaciones son: atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; hospitalización si fuere necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos; rehabilitación física y reeducación profesional; gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones.

Cabe indicar que dentro de la atención médica señalada se incluye el tratamiento de las enfermedades psiquiátricas que se hubieran producido al estudiante como consecuencia directa del accidente ocurrido a causa o con ocasión de sus estudios.

2.Prestaciones pecuniarias.

Estas se otorgan por incapacidad. Consisten en una pensión mensual que dependerá del porcentaje de pérdida, presumiblemente permanente, de su capacidad de ganancia.

El inciso primero del artículo 8° del D.S. N° 313, de 1972, dispone que el estudiante que, como consecuencia de un accidente escolar, perdiere a lo menos un 70% de su capacidad para trabajar, actual o futura, tendrá derecho a una pensión por invalidez.

De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del citado artículo, el estudiante que a consecuencia de un accidente escolar sufra una pérdida de capacidad de trabajo inferior al 70% e igual o superior al 15%, tiene derecho a una pensión por invalidez, siempre que acredite, mediante informe social, que carece de recursos iguales o superiores al monto de la pensión. Dicho beneficio se le otorga con carácter temporal, hasta la fecha en que finalice sus estudios o llegue a percibir recursos del monto indicado.

Para determinar la carencia de recursos en los casos en que el estudiante forma parte de un núcleo familiar, se dividen los ingresos del núcleo por el número de personas que lo compongan.

3.Educación gratuita.

El artículo 9º del D.S. N° 313, de 1972, previene que todo estudiante que, a consecuencia de un accidente escolar, experimente una merma apreciable en su capacidad de estudio, calificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), tiene derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado, el que debe proporcionarla en establecimientos comunes o especiales, de acuerdo con la naturaleza de la invalidez y las condiciones residuales de estudio de la víctima. Este derecho se ejerce concurriendo directamente la víctima, o su representante, al Ministerio de Educación, el que se hace responsable de dar cumplimiento a lo señalado.

4.Cuota mortuoria.

El citado D.S. N° 313, de 1972, establece en su artículo 10º que la persona o Institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de la víctima, recibirá una cuota mortuoria, con el fin de cubrir el valor de los funerales.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO.

En virtud de todo lo expuesto, vengo en proponer esta iniciativa, que consta de dos artículos, que tratan de las siguientes materias:

1.Ampliación de la cobertura del Seguro Escolar.

En primer lugar, el proyecto amplía la cobertura del seguro escolar establecido por la Ley N° 16.744, de Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Con este objetivo, se propone la modificación del inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 16.744, mediante la cual se amplía la cobertura del Seguro Escolar de la Ley N° 16.744, respecto de todos los estudiantes por los accidentes que sufran por causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Se entiende por tales a los alumnos de los establecimientos educacionales de cualquiera de los niveles o cursos reconocidos oficialmente por la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

2.Vigencia.

Enseguida, conforme lo establece el artículo 2°, la reforma que el proyecto de ley propone, regirá a partir del 1° del mes siguiente al de su publicación.

Finalmente, la preocupación por la ampliación de la cobertura del seguro escolar a los alumnos del nivel parvulario se ha manifestado por los señores parlamentarios, a través de la suscripción del proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados Nº 474 del 03 de octubre de 2000 y proyecto de acuerdo del Senado, suscrito por los H. Senadores señores Carlos Ominami Pascual y Jaime Naranjo Ortiz, de fecha 11 de agosto de 2004.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 16.744, por el siguiente:

“Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.

Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1° del mes siguiente al de su publicación.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

RICARDO SOLARI SAAVEDRA

Ministro del Trabajo y Previsión Social

SERGIO BITAR CHACRA

Ministro de Educación

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 16 de mayo, 2005. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 11. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE COMPLETA LA INCORPORACIÓN AL SEGURO ESCOLAR A LOS ESTUDIANTES QUE ESTÉN EN EL NIVEL PARVULARIO.

BOLETIN N° 3824-13-1

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República, que completa la incorporación al seguro escolar a los estudiantes que estén en nivel parvulario.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Ministro de Educación, don Sergio Bitar Chacra, la señora Subsecretaria de Seguridad Social, Marisol Aravena Puelma, y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

Como señala el propio mensaje, la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, modificada por las Leyes N° 19.771 y N° 19.864, reconoce a la educación parvularia como un nivel educativo de la misma categoría que los restantes niveles de educación, el que tiene por objeto atender integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta, con el propósito de favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.

En nuestro país existen hoy, de acuerdo a estimaciones del Instituto Nacional de Estadísticas, 1.515.965 niños y niñas menores de cinco años. De ellos, 500.000 aproximadamente asisten al nivel de educación parvularia, de los cuales el 60% está hoy protegido por el Seguro Escolar, que son los niños y niñas que asisten al primer y segundo nivel de transición.

Con la ampliación de cobertura que, se propone mediante el presente proyecto de ley, se incorporarán a esta protección alrededor de 200.000 niños y niñas que están actualmente asistiendo a la educación parvularia, menores de cuatro años.

La matrícula del nivel parvulario se ha ido incrementando anualmente, logrando avanzar hacia el 81% de la meta comprometida por el Gobierno, que en cifras corresponde a 100.836 nuevos niños y niñas, lo que hace imperativo otorgar mayor protección a la infancia, dándose de esta forma cumplimiento al mandato constitucional que señala que el Estado promoverá la educación parvularia.

Asimismo, la incorporación de los estudiantes de nivel parvulario significará darles el mismo tipo de beneficio del seguro escolar que reciben hoy los estudiantes de los niveles básico, medio y superior, así como los alumnos de parvulario de nivel de transición.

Del mismo modo, se les otorgan prestaciones médicas gratuitamente desde el día de los hechos y hasta su curación completa o mientras subsistan las secuelas del accidente. Dichas prestaciones son: atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; hospitalización si fuere necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos; rehabilitación física y reeducación profesional; gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones.

Cabe indicar que dentro de la atención médica señalada se incluye el tratamiento de las enfermedades psiquiátricas que se hubieran producido al estudiante como consecuencia directa del accidente ocurrido a causa o con ocasión de sus estudios.

Respecto de las prestaciones pecuniarias, éstas se otorgan por incapacidad, y consisten en una pensión mensual que dependerá del porcentaje de pérdida, presumiblemente permanente, de su capacidad de ganancia.

El inciso primero del artículo 8° del D.S. N° 313, de 1972, dispone que el estudiante que, como consecuencia de un accidente escolar, perdiere a lo menos un 70% de su capacidad para trabajar, actual o futura, tendrá derecho a una pensión por invalidez.

De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del citado artículo, el estudiante que a consecuencia de un accidente escolar sufra una pérdida de capacidad de trabajo inferior al 70% e igual o superior al 15%, tiene derecho a una pensión por invalidez, siempre que acredite, mediante informe social, que carece de recursos iguales o superiores al monto de la pensión. Dicho beneficio se le otorga con carácter temporal, hasta la fecha en que finalice sus estudios o llegue a percibir recursos del monto indicado.

Para determinar la carencia de recursos en los casos en que el estudiante forma parte de un núcleo familiar, se dividen los ingresos del núcleo por el número de personas que lo compongan.

Asimismo, el artículo 9º del decreto supremo N° 313, de 1972, previene que todo estudiante que, a consecuencia de un accidente escolar, experimente una merma apreciable en su capacidad de estudio, calificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), tiene derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado, el que debe proporcionarla en establecimientos comunes o especiales, de acuerdo con la naturaleza de la invalidez y las condiciones residuales de estudio de la víctima. Este derecho se ejerce concurriendo directamente la víctima, o su representante, al Ministerio de Educación, el que se hace responsable de dar cumplimiento a lo señalado.

Finalmente, el citado decreto supremo N° 313, de 1972, establece en su artículo 10º que la persona o Institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de la víctima, recibirá una cuota mortuoria, con el fin de cubrir el valor de los funerales.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar el beneficio del seguro escolar a los estudiantes de nivel parvulario.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en dos artículos permanentes.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión el artículo primero del proyecto de ley reviste el carácter de norma de quórum calificado, conforme lo dispuesto en el artículo 19 Nº 18 de la Constitución Política de la República, puesto que incide en materias de seguridad social.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Ministro de Educación, don Sergio Bitar Chacra, la señora Subsecretaria de Seguridad Social, doña Marisol Aravena Puelma, y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión, el proyecto en informe debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación, por contener normas en materia presupuestaria del Estado.

VI.- DISCUSION GENERAL.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 16 de mayo de 2005, por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

Durante su discusión general, el Ejecutivo, a través del Ministro de Educación, don Sergio Bitar Chacra, manifestó que actualmente los escolares y estudiantes en práctica están cubiertos por el seguro de la ley 16.744, en los mismos términos que lo están los trabajadores regulares, es decir, ante la ocurrencia de accidentes en su lugar de estudio y en el trayecto desde y hacia el lugar de clases en que se encuentre matriculado. Asimismo, los estudiantes en práctica están protegidos adicionalmente en aquellos lugares en donde ejercen esta labor.

Ahora bien, agregó el señor Ministro, la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Educación, reconoce hoy día a la educación parvularia como un nivel educativo del mismo nivel o categoría de los restantes, existiendo actualmente aproximadamente 500 mil menores de 5 años cursando este nivel educativo.

De este universo, sólo están cubiertos por los beneficios de la ley de accidentes del trabajo, aproximadamente unos 300.000 niños y niñas, por lo que el presente proyecto tiene la virtud de ampliar dicha cobertura en unos 200 mil menores adicionales.

Por estas razones, el señor Ministro finalizó solicitando la aprobación de esta iniciativa legal por parte de la Comisión.

La señora Subsecretaria de Seguridad Social manifestó que esta iniciativa posee una importancia práctica relevante, por cuanto, en la especie, la incorporación de los niños de 0 a 4 años implica dotarlos de cobertura médica y cuota mortuoria. Cobertura que incorpora las actividades propias de los establecimientos, el traslado de ida y regreso de los párvulos, y las actividades extracurriculares autorizadas.

Por su parte, los señores Diputados integrantes de esta Comisión manifestaron su acuerdo en apoyar este proyecto de ley atendido los evidentes beneficios que reporta al progreso de la educación preescolar en Chile, elemento clave a la hora de potenciar herramientas para el desarrollo. .

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el martes 16 de mayo de 2005, sometió a discusión particular el proyecto aprobando su artículado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala de la Comisión, cuyo texto se reproduce seguido de una breve explicación para su mejor comprensión.

Artículo 1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 16.744, por el siguiente:

“Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.

La ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales, contiene la creación de un seguro para cubrir prestaciones médicas y pensiones de invalidez ocasionadas por accidentes ocurridos a los trabajadores en el desempeño de sus labores o bien en el trayecto de ida y regreso a su domicilio. La administración de este seguro, de cotización empresarial, corresponde a entidades públicas y privadas, las que deben asegurar las prestaciones que señala la ley.

En este contexto, el legislador ha determinado que los beneficios que otorga esta ley tienen una importancia social lo suficientemente relevante como para ampliar la extensión de su cobertura, por ejemplo a estudiantes en práctica laboral y, en el caso de este proyecto, a estudiantes de educación media, básica y preescolar. El presente artículo amplía la cobertura de este último segmento a partir de las nuevas normas de calificación que establece la Ley Orgánica Constitucional de Educación.

Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1° del mes siguiente al de su publicación.”.

El ejercicio presupuestario del presente año, permite incorporar a los estudiantes mencionados a partir del presente año.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No hubo, con ocasión del debate habido en la discusión en particular del proyecto, artículos o indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles por la Comisión.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 16.744, por el siguiente:

“Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.

Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1° del mes siguiente al de su publicación.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE A DOÑA ADRIANA MUÑOZ D’ALBORA.

SALA DE LA COMISION, a 16 de mayo de 2005.

Acordado en sesión de fecha 16 de mayo del año en curso, con asistencia de los señores Diputados Aguiló; Cornejo; Muñoz, don Pedro; Muñoz, doña Adriana; Salaberry; Seguel; Tapia; Urrutia; Vidal, doña Ximena, y Vilches.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 21 de junio, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 11. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE COMPLETA LA INCORPORACIÓN AL SEGURO ESCOLAR A LOS ESTUDIANTES QUE ESTÉN EN EL NIVEL PARVULARIO.

BOLETÍN Nº 3.824-13

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que fueron aprobadas por unanimidad

Los artículos 1° y 2° del proyecto.

4.- Se designó Diputado Informante al señor HIDALGO, don CARLOS.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Marisol Aravena, Subsecretaria de Previsión Social; los señores Edgard Faure, Jefe de la División Jurídica y Pedro Contador, Abogado, ambos de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el señor Rodrigo González, Fiscal del Ministerio de Educación.

El propósito de la iniciativa consiste en extender la cobertura prevista en la ley N° 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a los estudiantes de educación parvularia, menores de cuatro años, los que son alrededor de doscientos mil. Con ello, se estará otorgándoles el beneficio del seguro escolar y prestaciones médicas gratuitas que reciben en la actualidad los estudiantes de los niveles básico, medio y superior, así como los alumnos de parvulario de nivel de transición.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 31 de marzo de 2005, señala que el mayor gasto que generará la iniciativa, considerando la estimación de la tasa de accidentabilidad y sus efectos en la calidad de vida de los nuevos beneficiarios del seguro escolar, se concretará principalmente en prestaciones médicas, debido a que los beneficios pecuniarios y los otros que contempla el seguro escolar presentan una baja ocurrencia en este grupo etareo.

Por lo anterior, el impacto fiscal de la mayor cobertura del seguro escolar ascenderá a $ 137.000 miles, que serán incorporados en el presupuesto del Ministerio de Salud.

En el debate de la Comisión la señora Marisol Aravena explicó que la cobertura para los estudiantes incluirá prestaciones médicas gratuitas; prestaciones pecuniarias, que se otorgan por incapacidad, consistentes en una pensión mensual que dependerá del porcentaje de pérdida de su capacidad de ganancia y una cuota mortuoria a la madre o padre, en su caso, con el fin de cubrir el valor de los funerales, en el evento de muerte del menor.

Sostuvo que el pago de este seguro operará a través del Instituto de Normalización Previsional (INP) y del Ministerio de Salud. Señaló que éste se financia con los ingresos que recauda anualmente el INP y que el Presidente de la República destina desde el año 2002 a tal propósito.

Requerida en torno a precisar el referido mecanismo, la señora Subsecretaria de Previsión Social enfatizó que este seguro se financia con los ingresos que el INP recauda por administrar los seguros de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ya que en relación a estos seguros el INP actúa como una mutual respecto de los empleadores que no están afiliados a las mutuales privadas, que son la Asociación Chilena de Seguridad y el Instituto de Seguridad del Trabajo. Agregó que corresponde al Presidente de la República fijar anualmente, vía decreto, el porcentaje de estos ingresos totales que deberán destinarse a este seguro escolar, el que no podrá exceder del 2% . Desde el año 2002, se fijó este tope máximo, que el año pasado ascendió a $ 882 millones. De esta cantidad se destinó un 0,7% a gastos en salud y un 1,3% a gastos en pensiones. El mayor gasto que podría significar este seguro será asumido por el Fisco, incorporándose en el presupuesto del Ministerio de Salud.

El Diputado señor Dittborn hizo presente que, como está determinado el sistema de financiamiento de este seguro, hay muchos niños que se ven beneficiados en circunstancias que sus padres cotizan en una mutual, por lo que habría un subsidio del Estado a aquellos niños cuyos padres están afiliados al sistema privado de mutuales o simplemente no cotizan. En consecuencia, consideró razonable solicitar a las mutuales cuyos cotizantes tuvieran hijos en edad escolar que participaran en el financiamiento de este seguro.

La señora Aravena respondió que el Ejecutivo estaría dispuesto a patrocinar un proyecto de ley en este sentido, es decir, que las mutuales hagan un aporte para financiar este seguro.

El Diputado señor Silva consideró que éste es un buen proyecto por cuanto amplía la actual cobertura del seguro escolar a los menores de 4 años, pero respecto del tema de su financiamiento planteó que es necesario hacer modificaciones que establezcan una colaboración compartida con los cotizantes de las mutuales. O bien, si lo anterior no fuere posible, que las mutuales creen un sistema de seguro escolar para los hijos de sus cotizantes de similares características al existente. Así no recaería toda la carga en los cotizantes adscritos al INP.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los dos artículos aprobados por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1° del proyecto, se reemplaza el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 16.744, por el siguiente:

“Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.

En el artículo 2º, se establece que el proyecto de ley regirá a partir del 1° del mes siguiente al de su publicación.”.

Puestos en votación los artículos precedentes fueron aprobados por unanimidad.

Acordado en sesión de fecha 21 de junio de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel (Presidente); Alvarado, don Claudio; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Hidalgo, don Carlos; Kuschel, don Carlos Ignacio; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José y Tuma, don Eugenio, según consta en las actas respectivas.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 05 de julio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 353. Discusión General. Pendiente.

SEGURO ESCOLAR PARA ESTUDIANTES DE NIVEL PREESCOLAR. Primer trámite constitucional.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

A continuación, corresponde tratar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje, que completa la incorporación al seguro escolar a los estudiantes que estén en el nivel parvulario.

Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Adriana Muñoz.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3824-13, sesión 57ª, en 5 de abril de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de la de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 11 y 12, de esta sesión.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , la Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que completa la incorporación al seguro escolar a los estudiantes que estén en nivel parvulario.

Cabe destacar que este mensaje tuvo su origen en un proyecto de acuerdo presentado por los senadores Jaime Naranjo y Carlos Ominami .

A la sesión que la Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal, asistieron el ministro de Educación , don Sergio Bitar Chacra ; la subsecretaria de Seguridad Social, señora Marisol Aravena Puelma , y el asesor del ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .

Como señala el mensaje, la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, modificada por las leyes Nº 19.771 y Nº 19.864, reconoce a la educación parvularia como un nivel educativo de la misma categoría que los restantes niveles de educación, el que tiene por objeto atender integralmente niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta, con el propósito de favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.

En nuestro país existen, de acuerdo con estimaciones del Instituto Nacional de Estadísticas, 1.515.965 niños y niñas menores de cinco años. De ellos, 500 mil, aproximadamente, asisten al nivel de educación parvularia, de los cuales el 60 por ciento está protegido por el seguro escolar, que son los niños y niñas que asisten al primer y segundo nivel de transición.

Con la ampliación de cobertura que se propone mediante el presente proyecto de ley se incorporarán a esta protección alrededor de 200 mil niños y niñas menores de cuatro años, que actualmente asisten a la educación parvularia.

La matrícula del nivel parvulario se ha ido incrementado anualmente, logrando avanzar hacia el 81 por ciento de la meta comprometida por el Gobierno, correspondiente a 100.836 nuevos niños y niñas, lo que hace imperativo otorgar mayor protección a la infancia, dándose, de esta forma, cumplimiento al mandato constitucional que señala que el Estado promoverá la educación parvularia.

Asimismo, la incorporación de los estudiantes de nivel parvulario significará darles el mismo tipo de beneficio del seguro escolar que reciben hoy los estudiantes de los niveles básico, medio y superior, así como los alumnos de parvulario de nivel de transición.

Del mismo modo, se les otorgan prestaciones médicas gratuitas, desde el día de los hechos y hasta su curación completa o mientras subsistan las secuelas del accidente. Dichas prestaciones son: atención médica, quirúrgica y dental, en establecimientos externos o a domicilio; hospitalización, si fuere necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos; rehabilitación física y reeducación profesional; gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones.

Cabe indicar que dentro de la atención médica señalada se incluye el tratamiento de las enfermedades psiquiátricas que se hubieran producido al estudiante como consecuencia directa del accidente ocurrido a causa o con ocasión de sus estudios.

Respecto de las prestaciones pecuniarias, éstas se otorgan por incapacidad y consisten en una pensión mensual que dependerá del porcentaje de pérdida, presumiblemente permanente, de su capacidad de ganancia.

El inciso primero del artículo 8º del decreto supremo Nº 313, de 1972, dispone que el estudiante que, como consecuencia de un accidente escolar, perdiere, a lo menos, 70 por ciento de su capacidad para trabajar, actual o futura, tendrá derecho a una pensión por invalidez.

De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del citado artículo, el estudiante que a consecuencia de un accidente escolar sufra una pérdida de capacidad de trabajo inferior al 70 por ciento e igual o superior al 15 por ciento, tiene derecho a una pensión por invalidez, siempre que acredite, mediante informe social, que carece de recursos iguales o superiores al monto de la pensión. Dicho beneficio se le otorga con carácter temporal, hasta la fecha en que finalice sus estudios o llegue a percibir recursos del monto indicado.

Para determinar la carencia de recursos en los casos en que el estudiante forma parte de un núcleo familiar, se dividen los ingresos del núcleo por el número de personas que lo compongan.

Asimismo, el artículo 9º del decreto supremo Nº 313, de 1972, previene que todo estudiante que, a consecuencia de un accidente escolar, experimente una merma apreciable en su capacidad de estudio, calificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), tiene derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado, el que debe proporcionarla en establecimientos comunes o especiales, de acuerdo con la naturaleza de la invalidez y las condiciones residuales de estudio de la víctima. Este derecho se ejerce concurriendo directamente la víctima, o su representante, al Ministerio de Educación, el que se hace responsable de dar cumplimiento a lo señalado.

Finalmente, el citado decreto supremo Nº 313, de 1972, establece, en su artículo 10, que la persona o institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de la víctima, recibirá una cuota mortuoria, con el fin de cubrir el valor de los funerales.

Ideas matrices o fundamentales del proyecto.

En conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, la idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar el beneficio del seguro escolar a los estudiantes de nivel parvulario, la que se encuentra desarrollada en dos artículos permanentes.

A juicio de vuestra Comisión, el artículo 1º del proyecto de ley reviste el carácter de norma de quórum calificado, conforme lo dispuesto en el artículo 19, Nº 18, de la Constitución Política de la República, puesto que incide en materias de seguridad social.

Asimismo, vuestra Comisión considera que el proyecto en informe debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación, por contener normas en materia presupuestaria del Estado.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de 16 de mayo de 2005, por la unanimidad de los diputados presentes.

Durante su discusión general, el Ejecutivo , a través del ministro de Educación , don Sergio Bitar , manifestó que actualmente los escolares y estudiantes en práctica están cubiertos por el seguro de la ley Nº 16.744, en los mismos términos en que lo están los trabajadores regulares, es decir, ante la ocurrencia de accidentes en su lugar de estudio y en el trayecto desde y hacia el lugar de clases en que se encuentre matriculado. Asimismo, los estudiantes en práctica están protegidos adicionalmente en aquellos lugares en donde ejercen esta labor.

El ministro señor Bitar agregó que la ley 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, reconoce a la educación parvularia como un nivel educativo del mismo nivel o categoría de los restantes, y que existen aproximadamente 500 mil menores de cinco años cursando este nivel educativo.

De este universo, sólo están cubiertos por los beneficios de la ley de accidentes del trabajo, aproximadamente unos 300 mil niños y niñas, por lo que el presente proyecto tiene la virtud de ampliar dicha cobertura en unos 200 mil menores adicionales.

Por estas razones, el ministro señor Bitar solicitó la aprobación de esta iniciativa legal por la Comisión.

Hago presente que no hubo opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación general.

Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el martes 16 de mayo de 2005, sometió a discusión particular el proyecto, aprobando su articulado por unanimidad, cuyo texto paso a detallar.

Por el artículo 1º se propone reemplazar el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 16.744, por el siguiente:

“Estarán protegidos, también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo con lo establecido en la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza”.

Por el artículo 2º se dispone que “la presente ley regirá a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación”.

El ejercicio presupuestario vigente permite incorporar a los estudiantes mencionados a partir del presente año.

En la discusión particular no hubo artículos o indicaciones rechazados o declarados inadmisibles por la Comisión.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado, informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ALVARADO .-

Señor Presidente , durante la discusión del proyecto asistieron a la Comisión la señora Marisol Aravena , subsecretaria de Previsión Social; los señores Edgard Faure , jefe de la División Jurídica , y Pedro Contador , abogado, ambos de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el señor Rodrigo González , fiscal del Ministerio de Educación.

La iniciativa tiene como propósito extender la cobertura prevista en la ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a alrededor de doscientos mil estudiantes de educación parvularia menores de cuatro años. Con ello, se les estará otorgando el beneficio del seguro escolar y las prestaciones médicas gratuitas que reciben en la actualidad los estudiantes de los niveles básico, medio y superior, así como los alumnos de parvulario de nivel de transición.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 31 de marzo de 2005, señala que el mayor gasto que generará la iniciativa, considerando la estimación de la tasa de accidentabilidad y sus efectos en la calidad de vida de los nuevos beneficiarios del seguro escolar, se concretará principalmente en prestaciones médicas, debido a que los beneficios pecuniarios y los otros que contempla el seguro escolar presentan una baja ocurrencia en este grupo etareo.

Por lo anterior, el impacto fiscal de la mayor cobertura del seguro escolar ascenderá a 137 millones de pesos, que serán incorporados en el presupuesto del Ministerio de Salud.

Durante el debate habido en la Comisión, la señora Marisol Aravena explicó que la cobertura para los estudiantes incluirá prestaciones médicas gratuitas; prestaciones pecuniarias por incapacidad, consistentes en una pensión mensual, que dependerá del porcentaje de pérdida de su capacidad de ganancia, y una cuota mortuoria a la madre o al padre, en su caso, con el fin de cubrir el valor de los funerales, en el evento de muerte del menor.

Sostuvo que el pago de este seguro operará a través del Instituto de Normalización Provisional (INP) y del Ministerio de Salud. Señaló que éste se financia con los ingresos que recauda anualmente el INP y que el Presidente de la República destina desde el año 2002 a tal propósito.

El diputado señor Dittborn hizo presente que, como está determinado el sistema de financiamiento de este seguro, resultarán beneficiados muchos niños cuyos padres cotizan en una mutual, por lo que habría un subsidio del Estado para aquellos niños cuyos padres están afiliados al sistema privado de mutuales o simplemente no cotizan. En consecuencia, consideró razonable solicitar a las mutuales, cuyos cotizantes tuvieran hijos en edad escolar, que participen en el financiamiento de este seguro.

La señora Aravena respondió que el Ejecutivo estaría dispuesto a patrocinar un proyecto de ley en ese sentido; es decir, que las mutuales hagan un aporte para financiar este seguro.

El diputado señor Silva consideró que éste es un buen proyecto, por cuanto amplía la actual cobertura del seguro escolar a los menores de cuatro años. Pero respecto de su financiamiento, planteó la necesidad de introducir modificaciones que establezcan una colaboración compartida con los cotizantes de las mutuales. En caso que ello no fuere posible, que las mutuales creen un sistema de seguro escolar para los hijos de sus cotizantes, de similares características al existente. Así no recaería toda la carga en los cotizantes adscritos al INP.

Puestos en votación los artículos del proyecto, fueron aprobados por unanimidad. Por lo tanto, se recomienda que sean igualmente sancionados por la Sala.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Ha terminado el Orden del Día.

Por lo tanto, la discusión del proyecto continuará en una próxima sesión.

Están inscritos para hacer uso de la palabra la diputada señora Ximena Vidal y los diputados señores Cornejo, Leal, Accorsi, Dittborn, Letelier, don Juan Pablo, y Burgos.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 12 de julio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

SEGURO ESCOLAR PARA ESTUDIANTES DE NIVEL PREESCOLAR. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, originado en mensaje, que completa la incorporación al seguro escolar a los estudiantes que estén en el nivel parvulario.

Los informes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda fueron rendidos en la sesión del 5 de julio pasado.

Hago presente que se encuentra en la Sala el ministro de Educación, señor Sergio Bitar.

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL ( doña Ximena).-

Señor Presidente , la idea matriz del proyecto, de otorgar el seguro escolar a los estudiantes de nivel parvulario se encuentra desarrollada en dos artículos permanentes.

El proyecto fue informado por la Comisión de Hacienda porque contiene normas relativas a la administración financiera del Estado. Además, el artículo 1º fue calificado como norma orgánica constitucional por referirse a materias de seguridad social.

Como señala el mensaje, el proyecto se enmarca dentro de las políticas de educación que consideran el nivel parvulario dentro del sistema educativo, conforme a lo dispuesto en la ley orgánica constitucional de Enseñanza.

De un universo levemente superior a 1,5 millones de niños menores de 5 años, 500 mil asisten a la educación parvularia, y de ellos el 60 por ciento tiene cobertura de seguro escolar. Con la ampliación que se propone mediante el proyecto, se espera incorporar una cifra de 200 mil niños, es decir, se otorga el seguro escolar al ciento por ciento de los niños que reciben educación parvularia.

Como integrante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y como presidenta de la de Educación , quiero compartir con ustedes mi especial apoyo para este proyecto de ley tan necesario y urgente. A través de esta herramienta legislativa estamos garantizando el seguro escolar para las personas más pequeñas de nuestra sociedad, los niños y niñas menores de cinco de años. Hablamos de 200 mil niños beneficiados, que se suman a 300 mil más que ya están cubiertos con el seguro escolar.

Por lo tanto, estamos frente a un gran avance que dice relación con un compromiso político-social del gobierno del Presidente Lagos para proteger adecuadamente a los más pequeños de accidentes que puedan sufrir en el jardín infantil y en las escuelas.

Éste es un eslabón de la cadena que nos corresponde construir en cuanto a la protección social que queremos para que Chile se desarrolle más y mejor, en igualdad de condiciones.

Más del 50 por ciento de los niños menores de cuatro años no cuentan con educación preescolar, a pesar de los grandes logros de la Fundación Integra y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), instituciones creadas para cuidar a los más chiquitos. Falta más inversión y compromiso político, especialmente para aprobar la legislación que aumente el cuidado infantil preescolar de los hijos de madres trabajadoras, no importando el tamaño de la empresa. Es decir, queda mucho por hacer. Debemos ser capaces de focalizar nuestra legislación para hacerla más efectiva y concordante con la diversidad de los grupos socioeconómicos que conviven, apuntando mejor a la educación preescolar para lograr definitivamente la cobertura total que se necesita.

No tengo dudas de que aprobaremos el proyecto en completo acuerdo, la Alianza y la Concertación, porque es una de las iniciativas pendientes que ayudan a que las familias cuenten con herramientas que les permitan crecer con más oportunidades.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.

El señor GALILEA (don Pablo).-

Señor Presidente , espero que el proyecto se apruebe por unanimidad dado el permanente interés que han tenido los distintos sectores políticos por la educación preescolar y la parvularia; además porque su objetivo está en consonancia con lo que hemos aprobado a través de la ley orgánica constitucional de Enseñanza, en orden a reconocer a la educación parvularia como un nivel o categoría de la educación chilena.

Actualmente, 500 mil menores de cinco años cursan este nivel educativo. Esta iniciativa permitirá incorporar a otros 200 mil menores al seguro escolar, que en este momento abarca sólo a 300 mil niños.

Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de mi distrito me han contado casos específicos de niños accidentados en jardines infantiles que no han sido atendidos por el Servicio de Salud de Aisén, por no disponer éste de recursos para ello y por no estar aquéllos cubiertos por el seguro escolar. Por lo tanto, la iniciativa entrega un claro beneficio a los parvularios o preescolares.

Por ello, me atrevo a asegurar que vamos a contar con el beneplácito de todos los diputados para aprobar el proyecto.

Anuncio el voto de respaldo de Renovación Nacional.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, quiero destacar la intervención del ministro Sergio Bitar en el estudio de este proyecto, originado en un mensaje del Ejecutivo, que constituye un avance significativo en materia de seguro preescolar.

En los últimos dos años ha habido un fuerte incremento de niños en el nivel de la educación parvularia en general. El anuncio del Presidente Lagos del pasado 21 de mayo en el Congreso Nacional, en el sentido de incrementar la asignación escolar preferente, va a significar mayor calidad en la educación que reciben los niños más pequeños, especialmente los del primer ciclo básico, kinder y prekinder.

Reitero: el proyecto aumenta la cobertura del seguro escolar en aproximadamente 200 mil niños. Los pequeños muchas veces son víctimas de accidentes de distinta naturaleza en establecimientos escolares, a pesar de todos los resguardos que se toman en ellos, pues los riesgos siempre están presentes. Se trata de un avance significativo. Según estimaciones del Instituto Nacional de Estadísticas, tenemos una población de cerca de un millón y medio de niños menores de seis años, de los cuales 500 mil están en la educación formal, preparándose para llegar de manera más sólida a la educación básica. De tal manera que otorgar seguridad en este ámbito, sin duda es una gran tranquilidad para ellos y sus familias.

Por eso, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido por la Democracia a este gran proyecto para la infancia y para la educación.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente , sería redundante expresar nuestra opinión favorable a un proyecto que busca dar cierta igualdad de oportunidades a los escolares, dada la cobertura de la educación parvularia y la incorporación -los fundamentos del mensaje así lo señalan- de cerca de 200 mil nuevos pequeños a este seguro escolar.

Sin perjuicio de ello, llamo la atención sobre cómo se ha conformado el seguro escolar y sobre el hecho de que la subvención, con cargo al Presupuesto de la Nación , que se otorga al fondo es bastante exigua, porque asciende a cerca de 130 millones al año.

Tal vez sería conveniente, no en esta oportunidad, sino en el futuro, volver a estudiar la conformación de este seguro escolar para los niños y niñas que se financian con un porcentaje de los dineros destinados a hacer frente a los accidentes del trabajo de los trabajadores.

A mi juicio, debiéramos encontrar alguna fórmula para que exista la posibilidad de que el Estado también pueda aportar, vía subsidio, algún porcentaje a ese fondo, para que los propios apoderados puedan decidir qué hacer y cómo administrar el seguro.

Sólo estoy planteando esta inquietud, ya que no deseo generar un punto de discusión ni mucho menos.

Reitero nuestra opinión favorable y el respaldo de nuestra bancada al proyecto.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Cornejo.

El señor CORNEJO.-

Señor Presidente , éste un tema de la mayor importancia. Se trata de una modificación del Ejecutivo a la ley Nº 16.744, con el objeto de proteger “a todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional”.

Sin embargo, esto ya existía desde 1968, cuando se dictó dicha ley, que en el inciso segundo de su artículo 3º dispone: “El Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones de la incorporación de tales estudiantes a este seguro escolar, la naturaleza y contenido de las prestaciones que se les otorgará y los organismos, instituciones o servicios que administrarán dicho seguro.”.

Respecto de este punto, debo decir que no ha caminado porque el Ejecutivo no ha realizado, con toda la intensidad que hubiésemos querido, las acciones necesarias para incorporar a los estudiantes en forma efectiva y eficiente al seguro.

Desde ese punto de vista, me parece extraordinariamente importante que exista el financiamiento adecuado para que los estudiantes puedan ser totalmente cubiertos por el sistema de salud. Para ello, hay que instar a las mutuales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a las de empleadores a que se refiere este mismo cuerpo legal para que contribuyan al financiamiento del beneficio, porque esas organizaciones están tan sobrefinanciadas que muchas de sus estructuras las emplean como verdaderas clínicas privadas.

Junto con el diputado Rodolfo Seguel hemos presentado una modificación a la ley en ese sentido, que aún no es acogida por el Ejecutivo.

Estoy de acuerdo con que los estudiantes tengan la mayor protección posible. Para eso, junto con el subsidio que propone el colega Salaberry , reitero que las mutuales de empleadores también deberían intervenir en las prestaciones de manera mucho más eficiente y destinar sus instalaciones a atender a los estudiantes, especialmente a los más pobres, en vez de utilizarlas como verdaderas clínicas particulares.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , no sólo son oportunas el anuncio y la iniciativa del Ejecutivo para incorporar al nivel parvulario al seguro de accidentes, sino que lo hace basado en que ha sido una política permanente incrementar la matrícula, lo que ha permitido avanzar hacia el 81 por ciento de la meta comprometida por el Gobierno. En cifras corresponde a 100.836 nuevas niñas o niños que se incorporan a la educación parvularia. Por supuesto, esto también incluye a las escuelas especiales.

Lo establecido en el proyecto significa que contarán con el mismo tipo de seguro de accidentes que tienen los estudiantes de enseñanza básica, media y superior.

Quiero destacar que muchas veces este seguro, que hoy hacemos extensivo a los párvulos, no se cobra, no se reclama, por desconocimiento.

Por lo tanto, ésta es una ocasión propicia para resaltar que existen prestaciones en esta materia y que éstas deben ser utilizadas por los educandos y, en particular, por sus profesores, padres y apoderados.

Se establece que las atenciones médicas y las prestaciones gratuitas se otorgarán desde el día de los hechos hasta la curación completa o mientras subsistan las secuelas del accidente.

Asimismo, se considera el tratamiento de las enfermedades psiquiátricas, es decir, si el estudiante, como consecuencia directa del accidente, se ve afectado psicológicamente también tendrá atención.

Respecto de las prestaciones pecuniarias, es decir, de los subsidios, se otorgan por incapacidad, y consisten en una pensión mensual que depende del porcentaje de pérdida. Si es permanente, se considerará la proyección de la que hubieran podido ganar cuando adulto o cuando pudieran trabajar.

El inciso primero del artículo 8º del decreto supremo Nº 313, de 1972, dispone que el estudiante que, como consecuencia de un accidente escolar, perdiere a lo menos el 70 por ciento su capacidad para trabajar, actual o futura, tendrá derecho a una pensión por invalidez.

De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del citado artículo, el estudiante que, como consecuencia de un accidente escolar, sufra una pérdida de capacidad de trabajo inferior al 70 por ciento, pero igual o superior al 15 por ciento, tiene derecho a una pensión por invalidez.

Asimismo, el artículo 9º del citado decreto supremo previene que todo estudiante que, como consecuencia de un accidente escolar, experimente una merma considerable en su capacidad de estudio, es decir, en la posibilidad de aprender, calificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin , tiene derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado, que debe proporcionarla en establecimientos comunes o especiales.

Por eso, al discutir la iniciativa, es importante enfatizar que cuando ocurra este tipo de accidentes, se utilicen los derechos que estamos incorporando.

Respecto de los accidentes escolares, se incluyen los ocurridos en el trayecto entre el domicilio del estudiante y el establecimiento, ya sea de ida o de regreso. Si el accidente ocurre en un transporte público, la cobertura se suma a la que ya se considera por el uso de ese medio de transporte, lo que significa contar con otro seguro de accidente.

Se ha dado un debate en relación con la ley Nº 16.744, que protege a los trabajadores en su conjunto, respecto de definir cuándo se considera trayecto laboral.

Al respecto, creo que al aprobar esta norma para los párvulos, estamos hablando de los accidentes del tránsito que tienen lugar cuando el padre o la madre van a dejarlo ya sea en vehículo particular o público, es decir, taxibús, microbús, o bien cuando el menor es llevado por un transporte escolar, casos en los que rige el seguro de accidente escolar.

Por lo tanto, se debe poner énfasis en que el beneficio sea conocido por todos, porque -reitero- tan importante como aprobar el proyecto, es difundirlo.

Por intermedio del señor Presidente , concedo una interrupción al diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier por dos minutos.

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Señor Presidente , agradezco al colega Navarro por concederme esta interrupción.

Más allá de reconocer la consistencia del diputado Salaberry en su enfoque global acerca de cómo deben operar estos beneficios, en una visión bien peculiar, quiero, junto con reconocer este tremendo esfuerzo, que incorpora a muchos niños, recordar algo que no se ha mencionado en forma suficiente: el aporte del senador Naranjo en el mismo sentido que señaló el colega Navarro , con el objeto de asegurar que el beneficio por concepto del seguro no tenga lugar sólo cuando el accidente ocurre en un transporte público, por la lógica del seguro escolar.

Creemos que la iniciativa es muy justa y permite algo que no se ha dicho con la suficiente fuerza: que el país sigue avanzando en el plan de derechos de la infancia que el Estado chileno ha convenido en instrumentos internacionales. Constituye, pues, un esfuerzo tremendamente consistente del Ministerio de Educación, encabezado por el ministro Sergio Bitar , para ampliar la cobertura escolar no solamente en materia de calidad, sino de la cantidad de personas que están siendo beneficiadas, en particular en el nivel preescolar. Una de las grandes desigualdades en nuestro país es la falta de acceso a la misma calidad de cuidado, de instrucción o de educación para los niños de menores de cinco años.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el diputado señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , insisto en la necesidad de un período de difusión del proyecto. Muchas veces se aprueban importantes leyes cuyos beneficios, por falta de difusión, no son utilizados. Puede ser el caso de esta iniciativa, en que por no haber cabal conocimiento en la escuela, en el establecimiento educacional, el seguro resulte insuficientemente utilizado.

Quiero destacar, como también lo hace el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que así como la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales cubre las prestaciones médicas y pensiones de invalidez ocasionadas por accidentes ocurridos a los trabajadores en el desempeño de sus labores o bien en el trayecto de ida y regreso a su domicilio, en el proyecto, se incorpora un seguro que opera respecto de la ida y del regreso de los estudiantes.

El ministro ha señalado que el presupuesto vigente permite incorporar a los estudiantes a partir de este año, una vez que la iniciativa se convierta en ley de la República, lo que constituye una buena noticia, ya que no habrá que esperar algún tiempo para recibir el beneficio.

Por lo tanto, debemos aprobar el proyecto con la mayor celeridad.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo.

El señor HIDALGO .-

Señor Presidente , es indudable que todas las bancadas van a aprobar el proyecto, tal como ocurrió en la Comisión de Hacienda, cuyos miembros lo aprobaron por unanimidad.

Sin embargo, deseo formular dos consideraciones:

Primero, en caso de accidentes -Dios quiera que no ocurran-, los párvulos serán atendidos en la asistencia pública, es decir, en establecimientos dependientes del Ministerio de Salud, y no en clínicas privadas. Considero bueno hacer esta precisión para evitar confusiones.

Por otro lado, en relación con el planteamiento del colega Salaberry -a lo mejor, omitió la lectura del informe-, debo aclarar que la iniciativa significa un mayor impacto fiscal de 137 millones de pesos, el cual estará incorporado en el presupuesto del Ministerio de Salud.

La bancada de Renovación Nacional va a votar favorablemente el proyecto, porque sus miembros creemos que es importante cuidar a los niños.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente , se ha hablado más que suficiente del proyecto y algunos colegas se han preocupado sólo de su texto y no de la legislación general existente en esta materia. En mi opinión, el proyecto no es ninguna maravilla, como lo dejé establecido en la Comisión de Trabajo, por las razones que voy a intentar explicar y que dio a conocer en forma muy clara el doctor y diputado señor Patricio Cornejo .

Ésta es una nueva modificación a la ley Nº 16.744, sobre enfermedades profesionales y accidentes del trabajo. Durante la semana pasada, aprobamos un proyecto, originado en moción de la diputada Carolina Tohá , que también modifica dicha ley en lo relativo al trayecto-trayecto, que significa ir desde un trabajo a otro antes de llegar a la casa. Esa iniciativa sí es muy importante y la aprobamos. A ella se refirió el diputado Navarro . Es un proyecto muy pequeño, pero de gran implicancia para los trabajadores.

Según la ley Nº 16.744, se consideran accidentes del trabajo todos los que ocurren desde el momento en que la persona se levanta para ir a trabajar hasta cuando retorna a su hogar, sin desviarse en el trayecto hacia otro lugar. Si en ese lapso ocurren accidentes, deberán ser costeados y tratados por las mutuales de seguridad.

Debemos recordar -me imagino que el señor ministro se referirá al punto en su discurso- que en una legislatura anterior, mediante un proyecto iniciado en moción del diputado Sergio Velasco , se reconoció constitucionalmente a la educación parvularia. No me cabe la menor duda de que, a raíz de esa modificación, el Ejecutivo se percató de que los estudiantes parvularios no están incorporados en la ley Nº 16.744, lo que motivó el envío del proyecto en discusión, que se estudió en las comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda, donde fue aprobado.

El proyecto beneficia a cerca de 200 mil menores. Sin embargo, el diputado Cornejo señaló algo muy cierto. La ley Nº 16.744 tiene falencias profundas, por lo que hace unos seis años presentamos un proyecto de ley al Ejecutivo , específicamente al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del cual todavía no tenemos respuesta.

Estimamos que la ley Nº 16.744, que nace durante el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva , no está siendo cumplida íntegramente por las mutuales de seguridad, y que los trabajadores no están siendo atendidos como corresponde. La presión que provocan las mutuales hacia las empresas pequeñas y medianas es tan fuerte que éstas hacen cualquier cosa para evitar que los accidentes sean reconocidos como tales. Si a un trabajador le ocurre algo en el trabajo, evitan calificarlo como accidente y lo pasan como enfermedad.

Las mutuales son cajas de fondo muy grandes que, en general, sirven para financiar campañas políticas o para dar trabajo a algunos parlamentarios que pierden su cargos en el Congreso Nacional u otros puestos políticos de importancia. Lo digo responsablemente, porque sé de lo que estoy hablando.

Si bien es cierto el proyecto es interesante, no es menos cierto que los niños a quienes se trata de beneficiar llegarán al mismo lugar donde van todos los trabajadores, donde no son atendidos en la forma que corresponde, porque las mutuales se han transformado en una caja recolectora de dinero para costear las campañas políticas.

Votaré a favor, pero no puedo dejar de decir la verdad sobre lo que ocurre con las mutuales de seguridad.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL .-

Señor Presidente , valoro mucho esta modificación a la ley de accidentes del trabajo, porque permitirá incorporar a 200 mil niños a un seguro escolar que es muy universal.

Dicho seguro se creó cuando el universo al cual favorecía era de 1 millón 600 mil estudiantes, con una fuente de recursos tres veces superior al actual, porque en algún momento las mutuales y las asociaciones de seguridad dejaron de aportar a este seguro escolar y éste representó sólo el 2 por ciento de los recursos del fondo de accidentabilidad. Entonces, se ha producido la siguiente paradoja: hemos pasado de 1 millón 600 mil a 4 millones 400 mil estudiantes, a los cuales les agregaremos 200 mil, en un seguro muy universal, pero que se está financiando con un tercio de los recursos originales.

Hace seis años presenté un proyecto sobre la materia, pero fue declarado inadmisible, porque no fue patrocinado por el Gobierno. Quiero decir, con absoluta propiedad, que los hospitales están atendiendo a los niños accidentados de manera absolutamente gratuita, porque el INP no está en condiciones de devolverles las platas. Por ejemplo, tiene una deuda de 80 millones de pesos con el hospital de Copiapó y de 140 millones de pesos con el hospital San José.

Como se trata de un fondo extraordinariamente importante, le pido al Ejecutivo que revisemos el tema del financiamiento, porque se aumenta la cobertura a 200 mil niños más -los de cuatro años, que van al primer grado de jardín infantil, lo cual es muy importante-, pero como este seguro es tan amplio y universal, atiende prestaciones complejas. Es decir, si un niño sufre un accidente en que pierde una extremidad, el seguro no sólo puede curarlo, sino que, además, debe entregarle la atención quirúrgica y los aparatos ortopédicos, las prótesis, para que pueda reintegrarse a la actividad normal.

Deseo expresar mi preocupación por el hecho de que, al final de cuentas, el seguro está financiado por el 2 por ciento de la ley de accidentes del trabajo, es decir, por las personas con menores ingresos, los más pobres de Chile, pero cubre al conjunto de los estudiantes de la educación básica, media y universitaria -pública y privada- y, muy pronto, también de la educación parvularia.

Esta iniciativa es bienvenida, porque es muy importante, pero le pido al Ejecutivo que estudie el tema del financiamiento, que conversemos con las mutuales y con las asociaciones de seguridad, para que se vuelva a las fuentes de financiamiento originales, dado que los estudiantes que se atienden son tanto los hijos de los trabajadores que cotizan en el INP, como los de los que cotizan en otras asociaciones, que también deberían aportar al financiamiento del seguro escolar.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , me referiré a dos aspectos que creo necesario destacar en mi segunda intervención.

Primero, que el proyecto incorpora a “todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional”. Al respecto, se suscitó un fuerte debate en la Comisión acerca de si los jóvenes de enseñanza técnica y superior tenían la calidad de estudiantes cuando realizaban su práctica profesional, ya que estaban matriculados, pero, en estricto rigor académico, no estaban estudiando, sino efectuando su práctica fuera del establecimiento educacional. Por lo tanto, el traslado no era de su casa a éste, sino a la empresa o a la fábrica en que realizan su práctica profesional.

El proyecto resuelve el problema de manera nítida, al establecer que se incluyen a todos los estudiantes en práctica profesional, tanto a los que la realizan en el sistema dual, impulsado por la industria, como a los egresados de la enseñanza media o de la educación superior. Es decir, se da una cobertura en un área en donde había una doble interpretación o derechamente la negación del beneficio.

Segundo, es muy importante destacar que todos los colegios reconocidos por el Ministerio de Educación tendrán derecho a este seguro. En el Senado existe un proyecto, fuertemente impulsado por el diputado Carlos Montes , que regulariza la situación de muchos establecimientos. Es necesario que avance en su tramitación, de manera que la totalidad de los jardines infantiles que hoy no están reconocidos porque están funcionando en lugares que no cumplen con los requisitos, regularicen su situación.

Recordemos el debate en torno de las condiciones que debe reunir estos establecimientos para ser reconocidos. En muchos casos se han refaccionado viviendas destinadas a la habitación, pero no cuentan con la autorización municipal ni han sido reconocidos por el Ministerio de Educación, a pesar de contar con un gran número de matrículas. Mientras no exista ese reconocimiento oficial, los alumnos no son incorporados al beneficio del seguro en discusión y lo que pretendemos es que éste llegue a todos los estudiantes prebásicos de nuestro país.

Por lo tanto, este proyecto es complementario con el que está en el Senado, que establece la regularización de la estructura de funcionamiento de los colegios parvularios para obtener el respectivo permiso por parte de los departamentos de obras municipales. Espero que ese proyecto avance para tener un ciento por ciento de cobertura una vez que la iniciativa en discusión se apruebe y entre en vigencia la ley.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Educación, señor Sergio Bitar.

El señor BITAR ( ministro de Educación ).-

Señor Presidente , agradezco y aprecio el apoyo transversal al proyecto.

Comparto la observación del diputado Leal y también del diputado Dittborn en el sentido de que las mutuales no concurren al financiamiento del 2 por ciento para el seguro escolar; sólo lo hace el INP. De manera que las observaciones de los señores diputados nos dan lugar para hacer una consideración en el segundo trámite constitucional en el Senado, con el objeto de determinar si hay posibilidad de modificar la norma financiera de la ley de accidentes del trabajo, en el sentido de que en el seguro escolar se contemplen los aportes de las mutuales y no sólo los del INP. Es una materia por estudiar que acojo.

Quiero destacar que la iniciativa es parte de un proceso mucho más amplio, que responde al compromiso del Presidente Ricardo Lagos de alcanzar, en marzo de 2006, a 120 mil cupos nuevos en etapa preescolar. Así, Chile tendrá una cobertura en kinder superior a 95 por ciento y en prekinder superior a 60 por ciento. Además, hemos dado pasos para un nuevo currículo y material didáctico, con el propósito de elevar tanto la formación de las educadoras de párvulos como la calidad de la educación de los niños.

La normativa que se propone forma parte de la protección para alumnos en práctica, pues antes no estaba contemplada.

Pongo a disposición de los señores diputados un documento recién elaborado por el Ministerio de Educación que establece un plan de expansión de la cobertura y de la calidad preescolar a 2010, que permitirá que Chile alcance los niveles más altos en el ámbito internacional y para abordar desde muy temprano la educación, no sólo la básica y media, sino que, incluso, antes de kinder y prekinder, desde los dos años de edad. El plan está a disposición y el proyecto en debate significa una contribución adicional para dar la máxima seguridad a nuestros niños con el objeto de lograr una mejor calidad de la educación en nuestro país.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación general el proyecto que completa la incorporación al seguro escolar a los estudiantes que estén en el nivel parvulario. Para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 58 señores diputados en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Román Rosa; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Ibáñez Soto Carmen; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Molina Sanhueza Darío; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Mulet Martínez Jaime; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D'albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Como no fue objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular, dejando constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de julio, 2005. Oficio en Sesión 16. Legislatura 353.

VALPARAISO, 12 de julio de 2005

Oficio Nº 5700

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 16.744, por el siguiente:

“Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.

Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1 del mes siguiente al de su publicación.”.

******

Hago presente a V.E. que este protecto de ley fue aprobado en general y en particular con el voto favorable de 101 Diputados presentes, de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 31 de agosto, 2005. Informe de Comisión de Educación en Sesión 35. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que amplía la cobertura del seguro escolar a los alumnos del nivel parvulario y a los estudiantes en práctica profesional.

BOLETÍN Nº 3.824-13

Honorable Senado:

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A la sesión que la Comisión dedicó a este asunto asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Jaime Naranjo Ortiz.

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Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado, en su oportunidad, por la Sala del Senado.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión hace presente que el artículo 1º del proyecto debe aprobarse con quórum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 Nº 18º, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 63 inciso tercero de la Ley Fundamental.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- La ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

2.- La ley Nº 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

3.- El decreto supremo Nº 313, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 12 de mayo de 1973, y sus modificaciones, que incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la ley Nº 16.744.

B. ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje de S.E. el Presidente de la República

En los fundamentos del proyecto, el Ejecutivo señala que la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, reconoce a la educación parvularia como un nivel educativo de la misma categoría que los restantes niveles de educación, que tiene por objeto atender integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.

Asimismo, expone que en nuestro país existen, de acuerdo a estimaciones del Instituto Nacional de Estadísticas, 1.515.965 niños y niñas menores de cinco años. De ellos 500.000, aproximadamente, asisten al nivel de educación parvularia, de los cuales el 60% está protegido por el seguro escolar, que son los niños y niñas que concurren al primer y segundo nivel de transición.

Agrega que con la ampliación de cobertura que se propone mediante el presente proyecto de ley, se incorporarán a esta protección alrededor de 200.000 niños y niñas que están actualmente asistiendo a la educación parvularia, menores de cuatro años.

Destaca que la matrícula del nivel parvulario se ha ido incrementando, anualmente, logrando avanzar hacia el 81% de la meta comprometida por el Gobierno, que en cifras corresponde a 100.836 nuevos niños y niñas, lo que hace imperativo otorgar mayor protección a la infancia, dándose de esta forma, cumplimiento al mandato constitucional que señala que el Estado promoverá la educación parvularia.

La incorporación de estos estudiantes de nivel parvulario significará darles el mismo tipo de beneficio del seguro escolar que reciben hoy los estudiantes de los niveles básico, medio y superior, así como los alumnos de parvulario de nivel de transición.

A continuación, el Mensaje se refiere a los beneficios a que pueden acceder los estudiantes cuando sufren lesiones o la muerte por causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.

Tales beneficios son:

a) prestaciones médicas,

b) prestaciones pecuniarias,

c) educación gratuita y

d) cuota mortuoria.

Finalmente, S. E. el Presidente de la República subraya que la preocupación por la ampliación de la cobertura del seguro escolar a los alumnos del nivel parvulario se ha manifestado por los señores parlamentarios, mediante proyectos de acuerdo, aprobados en su oportunidad, en la Cámara de Diputados y en el Senado, en este último caso, a proposición de los Honorables Senadores señores Jaime Naranjo Ortiz y Carlos Ominami Pascual.

Conforme a lo anteriormente expuesto, el objetivo de este proyecto es: En lo fundamental, extender la cobertura del seguro escolar a todos los alumnos, incluyendo a los de enseñanza parvularia y aquellos que realizan su práctica profesional.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En primer término, destacan que esta iniciativa legal se ha originado en una serie de proyectos de acuerdo, aprobados en su oportunidad, en la Cámara de Diputados y en el Senado, en este último caso, a proposición de los Honorables Senadores señores Jaime Naranjo Ortiz y Carlos Ominami Pascual.

Luego, los integrantes de la Comisión señalaron que la incorporación de los estudiantes de nivel parvulario y quienes realizan su práctica profesional a la cobertura del seguro escolar significará darles el mismo tipo de beneficio que reciben hoy los estudiantes de los niveles básico, medio y superior, así como los alumnos de parvulario de nivel de transición.

Este seguro otorga beneficios a todos los estudiantes en el caso que sufran algún tipo de lesión o la muerte, por causa o con ocasión de sus estudios o de la realización de su práctica profesional. Acotan que tales beneficios pueden ser: prestaciones médicas, prestaciones pecuniarias, educación gratuita y una cuota mortuoria.

- A continuación, se somete a votación la idea de legislar en la materia, la cual fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto de ley en estudio consta de dos artículos permanentes, los que a continuación se describen someramente, indicándose los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

Artículo 1º

Modifica el artículo 3º de la ley Nº 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el sentido de ampliar la cobertura del seguro escolar a todos los estudiantes por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional.

Asimismo, se define lo que se entenderá por estudiante, señalándose que corresponde a cualquier alumno de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

El Honorable Senador señor Naranjo señaló que la actual regulación de este seguro no alcanza al total de la educación parvularia, sino que sólo a los niveles de transición. En consecuencia, manifiesta que con el fin de extender la cobertura del seguro escolar a todos los alumnos de enseñanza parvularia, el artículo 1º de esta iniciativa legal reemplaza el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 16.744, ya descrito.

- Sometido a votación el artículo 1º del proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Artículo 2º

Dispone que la presente ley regirá a partir del 1 del mes siguiente al de su publicación.

- Sometido a votación este precepto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

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En mérito de los acuerdos consignados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de sus miembros presentes, os propone que aprobéis en general y particular el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 16.744, por el siguiente:

“Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.

Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1 del mes siguiente al de su publicación.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Mario Ruiz-Esquide Jara (Presidente) (Rafael Moreno Rojas), Sergio Fernández Fernández, Augusto Parra Muñoz y Ramón Vega Hidalgo

Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 2005.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA LA COBERTURA DEL SEGURO ESCOLAR A LOS ALUMNOS DEL NIVEL PARVULARIO Y A LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICA PROFESIONAL

(Boletín Nº 3.824-13)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: En lo fundamental, extender la cobertura del seguro escolar a todos los alumnos, incluyendo a los de enseñanza parvularia y aquellos que realizan su práctica profesional.

II.ACUERDOS: Aprobado en general y en particular (4X0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de dos artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Hacemos presente que el artículo 1º del proyecto debe aprobarse con quórum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 Nº 18º de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 63 inciso tercero de la Carta Fundamental.

V.URGENCIA: No tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Unánime (101x0).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de julio de 2005.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general y en particular. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) La ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza;

2) La ley Nº 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y

3) El decreto supremo Nº 313, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 12 de mayo de 1973, y sus modificaciones, que incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la ley Nº 16.744.

Valparaíso, 31 de agosto de 2005.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 08 de septiembre, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 35. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que amplía la cobertura del seguro escolar a los alumnos del nivel parvulario y a los estudiantes en práctica profesional.

BOLETÍN Nº 3.824-13

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que amplía la cobertura del seguro escolar a los alumnos del nivel parvulario y a los estudiantes en práctica profesional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A la sesión en que vuestra Comisión de Hacienda consideró este proyecto asistieron, además de sus miembros, el Ministro de Hacienda, señor Nicolás Eyzaguirre: el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, señor Rodrigo González; la abogada de esa Cartera de Estado, señora Perla Fontecilla; el Superintendente de Seguridad Social, señor Javier Fuenzalida; la Jefa del Departamento Jurídico de esa Superintendencia, señora Lucy Marabolí; el Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Previsión Social, señor Edgar Faure, y el asesor de dicha entidad, señor Pedro Contador.

El proyecto de ley en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Cabe señalar que dicha Comisión ha hecho presente en su informe que discutió el proyecto en general y en particular en virtud del acuerdo adoptado, en su oportunidad, por la Sala del Senado.

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En lo relativo a las normas de quórum especial vuestra Comisión de Hacienda se remite a lo expuesto sobre el particular en el informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció sobre el artículo 1° del proyecto, en los términos en que fue despachado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, como reglamentariamente corresponde.

DISCUSIÓN

Al darse inicio al análisis del proyecto, los representantes del Ministerio de Educación hicieron presente que la iniciativa tiene entre sus antecedentes un proyecto de acuerdo del Senado en que se solicitaba al Ejecutivo modificar el decreto supremo N° 313, que regula el seguro escolar. Informaron que los estudios y consultas a la Contraloría General de la República mostraron que la Contraloría estimaba que el aludido decreto era un decreto con fuerza de ley y que la facultad otorgada por la ley de accidentes del trabajo el año 1968 había caducado, de acuerdo a las normas de la Constitución Política.

Señalaron que por ello se ingresó a tramitación legislativa un proyecto de ley para incorporar a los pre escolares al seguro escolar.

Pusieron de relieve que durante la discusión de la iniciativa en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados surgió inquietud acerca del financiamiento y de cómo concurrían al seguro las mutualidades de empleadores, que también reciben cotizaciones del sector de trabajadores y empleadores. En razón de lo anterior, se solicitó al Ejecutivo estudiar la presentación de una indicación que corrija esa situación.

Precisaron que antes el seguro escolar era financiado por todos los cotizantes, esto es, Cajas de Previsión y mutualidades, y que el año 1989 se eximió a las mutualidades de empleadores de contribuir al financiamiento del seguro escolar. Por lo tanto, desde ese año hasta la fecha el financiamiento ha sido absolutamente fiscal y el sistema presenta algún nivel de déficit.

Comunicaron que, en atención a lo expuesto, el Ejecutivo consideraba la presentación de una indicación para restablecer el aporte de las mutualidades al seguro escolar.

El Honorable Senador señor Ominami expresó que en la actualidad el seguro obligatorio, que cubre básicamente prestaciones médicas, aunque también contempla educación gratuita y una cuota mortuoria, protege sólo a los niños desde los 6 años en adelante. Consideró necesario que los niños en edad pre escolar queden también cubiertos por el seguro y observó que pese a que se había intentado corregir la situación por la vía administrativa, ello no había resultado posible.

El Honorable Senador señor Orpis consultó si las mutuales tendrían que asumir todo aquello que no asumen al día de hoy o si su aporte se limita al segmento bajo los 6 años de edad.

Se respondió que la indicación pretende que aporten al seguro escolar en el porcentaje en que lo hacían hasta 1989.

Frente a una pregunta acerca del costo que ello significaría para las mutuales se hizo presente que no existe una estimación al respecto, ya que se establece que ese dinero debe ser fijado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en un porcentaje de las cotizaciones que se recaudan. Informaron que, en el caso del Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.), el porcentaje que aporta al seguro escolar no supera el 2% de sus ingresos.

El Honorable Senador señor García recordó que algunos años atrás y con ocasión de la tramitación de otra iniciativa legal se había hecho presente por las mutuales la conveniencia de que no les fueran impuestas cargas que las desequilibraran y sacaran de su misión principal, que es la administración de la cotización de accidentes del trabajo.

El Honorable Senador señor Ominami opinó que la indicación anunciada por los representantes del Ejecutivo busca, a su juicio, resolver un problema de naturaleza distinta a la que regula el proyecto en informe, por lo que no correspondía tratar la materia en esta oportunidad.

El Honorable Senador señor Boeninger coincidió con el planteamiento anterior y estimó preferible aprobar el proyecto en la forma en que fue despachado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y postergar el análisis de las modificaciones a la forma en que operan las mutualidades para una ocasión en que se aborde en exclusiva ese tema.

Los restantes integrantes de la Comisión concordaron plenamente con la idea precedentemente expuesta.

Artículo 1°

Modifica el artículo 3º de la ley Nº 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el sentido de ampliar la cobertura del seguro escolar a todos los estudiantes por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional.

Asimismo, se define lo que se entenderá por estudiante, señalándose que corresponde a cualquier alumno de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

- Sometido a votación el artículo 1º del proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, García, Ominami y Orpis.

FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 31 de marzo de 2005, señala que “El mayor gasto que generará la presente iniciativa legal, considerando la estimación de la tasa de accidentabilidad y sus efectos en la calidad de vida de los nuevos beneficiarios del seguro escolar, se concentrará principalmente en prestaciones médicas, debido a que los beneficios pecuniarios y los otros que contempla el seguro escolar, presentan una baja ocurrencia en este grupo etáreo.”.

El referido documento agrega que “Por lo anterior, el impacto fiscal de la mayor cobertura del seguro escolar ascenderá a $137.000 miles, que serán incorporados en el presupuesto del Ministerio de Salud.”.

En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

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En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 16.744, por el siguiente:

“Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.

Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1 del mes siguiente al de su publicación.”.

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Acordado en sesión realizada el día 7 de septiembre de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señor Carlos Ominami Pascual (Presidente), Edgardo Boeninger Kausel, José García Ruminot y Jaime Orpis Bouchon.

Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 2005.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA LA COBERTURA DEL SEGURO ESCOLAR A LOS ALUMNOS DEL NIVEL PARVULARIO Y A LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICA PROFESIONAL

(Boletín Nº 3.824-13)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: En lo fundamental, extender la cobertura del seguro escolar a todos los alumnos, incluyendo a los de enseñanza parvularia y aquellos que realizan su práctica profesional.

II.ACUERDOS: el artículo 1° fue aprobado por unanimidad (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de dos artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología hace presente que el artículo 1º del proyecto debe aprobarse con quórum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 Nº 18º de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 63 inciso tercero de la Carta Fundamental.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite constitucional.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (101x0).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de julio de 2005.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) La ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza;

2) La ley Nº 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y

3) El decreto supremo Nº 313, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 12 de mayo de 1973, y sus modificaciones, que incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la ley Nº 16.744.

Valparaíso, 8 de septiembre de 2005.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

2.3. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE SEGURO ESCOLAR

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que amplía la cobertura del seguro escolar a los alumnos del nivel parvulario y a los estudiantes en práctica profesional, con informes de las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3824-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 16ª, en 13 de julio de 2005.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 35ª, en 13 de septiembre de 2005.

Hacienda, sesión 35ª, en 13 de septiembre de 2005.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El objetivo principal de la iniciativa es extender la cobertura del seguro escolar a todos los estudiantes, incluidos los de enseñanza parvularia y los que realizan su práctica profesional.

La Comisión de Educación aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Fernández, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

En cuanto a la discusión en particular, aprobó los dos artículos que conforman el proyecto con la misma unanimidad señalada precedentemente y tal como lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

Por su parte, la Comisión de Hacienda, conociendo del artículo 1º, que es de su competencia, lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Boeninger, García, Ominami y Orpis), en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. El texto de la iniciativa se consigna en su informe.

Corresponde finalmente señalar que el artículo 1º es de quórum calificado, en cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 24 señores Senadores.

El señor MORENO.-

Pido la palabra.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , a propósito de la Cuenta de la sesión de ayer, algunos señores Senadores plantearon la posibilidad de que esta iniciativa fuese remitida de nuevo a Comisión, dado que no había acuerdo para tratar una indicación que el Ejecutivo hizo llegar fuera de plazo.

Entiendo que ahora existe consenso en la Sala para aprobar la idea de legislar e incorporar en esta etapa la indicación del Gobierno -la iniciativa fue aprobada en la Cámara de Diputados por 101 votos contra 0; es decir, una unanimidad rara vez lograda-, que persigue como finalidad hacer más equitativa la ley en proyecto al disponer que "Los aportes de las mutualidades de empleadores para el financiamiento del seguro escolar a que se refiere el artículo 3º se establecerán anualmente por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.", tanto más cuanto que dichas entidades hoy no contribuyen al financiamiento del referido seguro.

Por lo tanto, solicito al Senado aprobar con prontitud esta iniciativa, pues creo que hay acuerdo sobre la materia.

El señor ROMERO (Presidente).-

Es bastante extensa la indicación.

El señor MORENO.-

Es muy simple, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).-

En todo caso, para tratarla debería haber unanimidad en la Sala.

Se está manifestando oposición a la idea de discutir en general y en particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Por lo que se ve, no existe acuerdo para tratar la iniciativa con la indicación del Gobierno.

Si no hubiera unanimidad a ese respecto, yo propondría que discutiéramos la idea de legislar, con el objeto de que el proyecto volviera a Comisión para estudiar dicha indicación.

Seamos realistas: en este momento no se cuenta con los votos requeridos para tal efecto.

El señor ROMERO (Presidente).-

El señor Ministro está solicitando la palabra.

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , esta cuestión es muy simple. Y, a su respecto, quiero hacer una petición a la Sala.

El proyecto, en su versión original, no hace más que extender el seguro escolar, beneficio que hoy tienen los estudiantes universitarios, de media y de básica, a los de kínder y prekínder y a los párvulos, de cero a cuatro años. Se trata de un costo menor para una iniciativa que ofrece una ventaja obvia.

En esos términos está planteado el texto que aprobó la Cámara de Diputados.

Adicionalmente, el Ejecutivo presentó una indicación -la explicaré de inmediato-, que solicito votar ahora. Si no hay acuerdo, no importa; pero despachemos el proyecto.

El seguro escolar, que se financia con cargo a la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, recibía hasta 1989 los aportes del Instituto de Normalización Previsional y de las mutualidades de empleadores. A partir de dicho año se eximió a estas entidades de la mencionada obligación. Así, el INP, con su contribución de hasta 2 por ciento de lo que recauda para financiar aquellos rubros, cubre los gastos de todos los hijos de los funcionarios activos o jubilados adscritos a él.

La indicación del Ejecutivo propone volver a la situación anterior; es decir, que el INP y las mutualidades concurran al financiamiento del caso. Eso es todo.

Si en el Senado no hay votos para aprobarla, se rechaza y seguimos con el proyecto como estaba antes desde el punto de vista del financiamiento; o sea, sólo con el aporte del INP. Y el resto lo pone el Fisco.

El Ejecutivo considera justo que todos compartan el financiamiento, porque los trabajadores, se hallen en un sistema u otro, deben solventar el seguro de sus hijos.

Independiente de los argumentos que se han dado, propongo que se vote primero la idea de legislar y después, si ella es aprobada, la indicación del Gobierno, pues, se acoja o se rechace ésta, la iniciativa quedará despachada.

Gracias, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , no sabemos cuánto cuesta el seguro; tampoco, si la ley Nº 16.744 obliga a las mutualidades a cubrir este tipo de accidentes.

Dicho cuerpo legal cubre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales de los trabajadores, no de sus hijos ni de sus cónyuges, si no trabajan, ni de nadie más. Para eso se dictó.

En mi opinión, no es posible votar el proyecto hoy sin analizar un poco más la referida ley, sin conocer las obligaciones de aquellas entidades, sin contar con antecedentes sobre el costo, etcétera.

No veo por qué me van a obligar a pronunciarme ahora, en que debería hacerlo en contra, pues no tengo seguridad sobre los referidos aspectos, cuando quizá, una vez que los estudiara, podría votar a favor.

Tampoco me parece justo que algunos Senadores voten a favor porque consideran que ello es bonito, cuando a lo mejor después vemos en la ley que lo despachado no es aceptable, que no está dentro de las obligaciones pertinentes, en fin.

Señor Presidente, pienso que el proyecto debe ser estudiado en su mérito. En este momento no tenemos antecedentes como para votar a favor o en contra.

Lo único que pido es que esta materia sea tratada con seriedad. De lo contrario, lo que va a ocurrir es que los Senadores de la Concertación votarán a favor por simpatía hacia el señor Ministro , y nosotros, en contra, preocupados porque no sabemos de qué se trata. Y ésa no es una forma apropiada de legislar.

Con su venia, señor Presidente, le concedo una interrupción al Senador señor Orpis.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , en la misma línea de la Honorable señora Matthei , debo señalar que ésa fue la razón por la que la indicación del Ejecutivo fue desechada en la Comisión de Hacienda.

Por lo tanto, propongo aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo sugiere ese órgano técnico y que lo que propone el señor Ministro se plantee en una iniciativa aparte.

Nadie tiene prejuicios en esta materia. Se trata de una indicación que se presentó en la Comisión de Hacienda y respecto de la cual no hay antecedentes.

Por consiguiente, sugiero a la Sala votar el proyecto tal como viene de dicho organismo, sin la indicación. Y si después el señor Ministro envía un proyecto que incluya el contenido de ella, tendremos la mejor disposición para estudiarlo en profundidad. Pero en este momento carecemos de elementos de juicio para pronunciarnos sobre la materia.

El señor ROMERO (Presidente).-

Para la Mesa es claro que no existe unanimidad a los efectos de discutir en general y en particular la iniciativa. De modo que tendría que votarse la idea de legislar. Y si se aprobara, habría que fijar plazo para formular indicaciones.

Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, no hay que fijar nada, porque el plazo para presentar indicaciones se cerró ayer.

El señor ROMERO (Presidente).-

No, señor Senador.

El señor NARANJO.-

Sí, señor Presidente . Y explicaré por qué.

Ayer Su Señoría solicitó autorización para incorporar la indicación del Ejecutivo , y la Sala le dijo que no. Hoy vuelve a pedir lo mismo, y recibe igual respuesta. Entonces, se debe votar el proyecto en los términos en que lo aprobaron la Cámara de Diputados y, por unanimidad, las Comisiones de Educación y de Hacienda del Senado.

Por consiguiente, no existiendo autorización para tratar la indicación del Gobierno, corresponde que la Sala vote el proyecto, el cual, si es aprobado en general y particular, generará la ley de la República correspondiente. Tan simple como eso.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , quiero complementar lo que decía el Senador señor Naranjo señalando que, según el informe financiero presentado a la Comisión de Hacienda, el proyecto se encuentra enteramente financiado.

El señor NARANJO .-

Pero no considerando a las mutuales.

El señor OMINAMI.-

Exactamente. De acuerdo con el texto original, sin las mutuales.

Según lo informado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el impacto fiscal por mayor cobertura del seguro escolar ascenderá a 137 millones de pesos, que se consignarán en el presupuesto del Ministerio de Salud. Estamos hablando, más o menos, de 200 mil estudiantes que tendrán acceso a los beneficios contemplados en los artículos 7º y siguientes del decreto supremo Nº 313, de 1972, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social que regula el Seguro Escolar establecido en el artículo 3º de la ley Nº 16.744.

El señor NARANJO .-

¡Votemos!

El señor OMINAMI.-

La indicación no se votó en la Comisión de Hacienda entre otras cosas porque no traía la firma del Presidente de la República . Entonces, de hecho la indicación no existe. Como no hay unanimidad para considerarla, como ya la Cámara de Diputados y las Comisiones de Educación y de Hacienda del Senado se pronunciaron sobre el proyecto y como se cuenta con el referido informe financiero, lo que procede es votar.

Aparte del aspecto formal, le diría al señor Ministro que, no obstante la relevancia de lo que plantea respecto de las mutuales, no me parece correcto que, a propósito de la incorporación de un pequeño grupo de niños al seguro escolar, se busque resolver un problema que es de otra entidad y de otra envergadura, y que desde ese punto de vista debería ser objeto de una iniciativa separada.

La señora MATTHEI.-

Votemos.

El señor VIERA-GALLO.-

Llame a los señores Senadores, señor Presidente.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Aprobemos en general el proyecto.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tengo claro que la indicación no se puede tratar.

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de la Comisión de Hacienda.

El señor LARRAÍN.-

¡Eso es!

El señor NARANJO.-

¡Que se apruebe, señor Presidente!

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , por la poca experiencia que adquirí en esta misma Sala, estimo que esta normativa no ha sido votada en general.

El señor NARANJO .-

Sí, lo fue.

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Entonces, los caminos alternativos son dos: primero, como el proyecto todavía no se vota en general y hay una indicación del Ejecutivo, correspondería volverlo a Comisión para analizarla, o segundo, que se me solicite retirarla...

El señor NARANJO .-

¡Retírela!

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

...porque no hay votos de aprobación suficientes.

Pero como se trata de una indicación firmada por el Presidente de la República y por tres Ministros (el de Hacienda , el de Educación y el de Trabajo), por lo menos de su contenido caber esperar un mínimo de cordura.

No estoy en condiciones de retirarla ahora.

Que se vote de inmediato y si se rechaza, se rechaza. Pero está presentada. Y no veo otra vía de solución que enviarla a Comisión para su estudio.

Reitero: no corresponde pronunciarse ahora sobre un proyecto no votado en general en la Sala y que ha sido objeto de indicación.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , el señor Ministro tiene razón, lo procedente en cuanto a un proyecto que se votará en general y al que se le han presentado indicaciones es remitirlo a Comisión para que se pronuncie.

El señor NARANJO .-

Es una indicación.

El señor LARRAÍN.-

No importa si es una o son diez.

El señor NARANJO .-

Se trata de un solo artículo.

El señor LARRAÍN.-

Aunque así sea.

Si se formuló indicación y la Sala no quiere votar porque le interesa que vaya a Comisión, eso es lo que debe hacerse.

Creo que el sentimiento del Senado apunta al retiro de la indicación porque se confunde un gran objetivo que todos compartimos -por algo se aprobó en forma unánime y ahora de nuevo lo será- con la incorporación de las mutuales de seguridad en el financiamiento. Y esto es como poner el dedo en el ventilador. Se necesitarán muchas sesiones de la Comisión para analizar el impacto económico de la indicación en entidades que funcionan razonablemente bien.

No quiero seguir refiriéndome a la larga historia de una indicación, que en mi opinión debería retirarse e incluirse en un proyecto distinto.

Ése es el sentimiento de la Sala. Ojalá el Ejecutivo proceda así, pero en ningún caso la indicación puede votarse hoy, porque ello nos forzaría a rechazarla, considerando los efectos que pueden producirse en las mutuales de seguridad.

El señor ROMERO (Presidente).-

Muy bien.

Están emplazados los Ministros para reflexionar acerca del procedimiento. Se les está planteando derechamente que, si retiran la indicación, se facilitaría la aprobación del propósito general contenido en el proyecto despachado por la Comisión de Hacienda. Y se les sugiere, por si quisieran insistir, que lo hagan en una iniciativa diferente.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, una consulta.

¿Lo que Su Señoría plantea es que si el Ejecutivo retira la indicación trataremos el proyecto y lo aprobaremos en general y en particular, o sea, lo despacharemos en forma inmediata?

Sobre esa base, propongo al señor Ministro que lo haga, con lo que estaríamos en condiciones de acoger la iniciativa y solucionar el problema.

El señor ROMERO (Presidente).-

Le agradezco que haya comprendido el punto.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo .

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , tengo la impresión de que la indicación del Ejecutivo está fuera de plazo. Y por eso ayer se pidió autorización para analizarla.

El señor ROMERO (Presidente).-

Y la Sala la negó.

El señor VIERA-GALLO .-

Entonces, no hay por qué votarla, pues no existe.

El señor ROMERO (Presidente).-

Efectivamente.

El señor VIERA-GALLO .-

Por tanto, es necesario pronunciarse sobre el proyecto tal cual está.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¿Les parece a los señores Senadores que consideremos que no existe indicación porque ayer se rechazó la solicitud de ampliación del plazo para presentarla?

Si no hay objeciones, se aprobará en general la iniciativa contenida en el informe de la Comisión de Hacienda.

--Se aprueba en general el proyecto, y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, dejándose constancia, para los efectos del quórum requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 30 señores Senadores.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 21 de septiembre, 2005. Oficio en Sesión 46. Legislatura 353.

Valparaíso, 21 de septiembre de 2005.

Nº 25.959

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que amplía la cobertura del seguro escolar a los alumnos del nivel parvulario y a los estudiantes en práctica profesional, correspondiente al Boletín Nº 3.824-13.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 30 señores Senadores, de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5700, de 12 de Julio de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de octubre, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 4 de octubre de 2005

Oficio Nº 5860

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 16.744, por el siguiente:

“Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.

Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1 del mes siguiente al de su publicación.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.067

Tipo Norma
:
Ley 20067
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=244308&t=0
Fecha Promulgación
:
04-11-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx5d
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
COMPLETA LA INCORPORACION AL SEGURO ESCOLAR A LOS ESTUDIANTES QUE ESTEN EN EL NIVEL PARVULARIO
Fecha Publicación
:
25-11-2005

             LEY NUM. 20.067

COMPLETA LA INCORPORACION AL SEGURO ESCOLAR A LOS ESTUDIANTES QUE ESTEN EN EL NIVEL PARVULARIO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 16.744, por el siguiente:

"Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.".

    Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1 del mes siguiente al de su publicación.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 4 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Yerko Ljubetic Godoy, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación.