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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.072

Ordena la anotación de los vehículos robados, en el Registro de Vehículos Motorizados

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Uriarte Herrera, Fernando Meza Moncada, Iván Norambuena Farías, Patricio Alejandro Hales Dib, Marcelo Forni Lobos, Felipe Salaberry Soto y Zarko Luksic Sandoval. Fecha 04 de septiembre, 2003. Moción Parlamentaria en Sesión 37. Legislatura 349.

Moción que ordena la anotación de los vehículos robados, en el Registro de Vehículos Motorizados

BOLETÍN N°3344-15

El robo o hurto de vehículos motorizados es un hecho, desgraciadamente, de ordinaria ocurrencia en nuestro país. Incluso se han detectado verdaderas industrias para el desmantelamiento de dichos vehículos.

Las personas víctimas de estos delitos se limitan a denunciarlo y los organismos policiales efectúan las pesquisas e investigaciones necesarias para ubicarlo. Sin embargo, esta industria no existiría sin la posibilidad de vender el vehículo robado, para lo cual se alteran sus características. Por ese motivo, el artículo 34 de la Ley del Tránsito establece que si un vehículo, por ejemplo, cambia de color u otra característica, ello debe ser anotado en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva la Dirección de Registro Civil e Identificación.

Sin embargo, es curioso, pero no se puede anotar el hecho mismo de la sustracción dolosa del vehículo, lo que constituye un vacío que le resta eficacia al sistema. Por tal razón, resulta indispensable que el propietario afectado o una autoridad judicial o policial pueda solicitar que se practique la inscripción referida al robo. Ello pone el alerta a un eventual comprador del vehículo robado, y en caso de que lo compre, quedará de manifiesto que conocía el origen ilegal de la especie, lo que dará lugar a la aplicación de las normas penales respectivas.

Por lo anterior, vengo en presentar el siguiente

Proyecto de ley

“Artículo único. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 34 de la ley N°18.290 de tránsito:

"Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la sustracción de un vehículo motorizado sometido a régimen de registro, hecha por su propietario o por una autoridad policial o judicial. La compraventa u otro contrato celebrado respecto de un vehículo en cuyo registro figure esta anotación, efectuada con antelación a la celebración del contrato, hará presumir que las partes tenían conocimiento del hecho de la sustracción."

1.2. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 17 de mayo, 2004. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 89. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ORDENA LA ANOTACIÓN DE LOS VEHÍCULOS ROBADOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS.

BOLETÍN Nº 3.344-15.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en moción de los Diputados señores Gonzalo Uriarte, Marcelo Forni, Patricio Hales, Zarko Luksic, Fernando Meza, Iván Norambuena y Felipe Salaberry, que ordena la anotación de los vehículos robados en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

El proyecto de ley tiene por objeto permitir la anotación, en el Registro de Vehículos Motorizados, de las denuncias por la sustracción de vehículos motorizados sometidos a un régimen de registro y presumir el conocimiento del hecho de la sustracción en los casos de contratos recaídos sobre esos vehículos efectuados con posterioridad a la anotación.

Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión invitó a las siguientes personas, representantes de las instituciones que se indican:

Por la Subsecretaría de Transportes:

El señor Lautaro Pérez Contreras, abogado asesor del Subsecretario.

Por el Servicio de Registro Civil e Identificación:

El Director Nacional subrogante, señor Luis Fuentes Cerda; la Directora Nacional subrogante, señora Gabriela Huarcaya Bode, y el Jefe de Registro de Vehículos Motorizados de ese Servicio, señor Pedro Rojas-Murphy Forcael.

Por Carabineros de Chile:

El General Inspector de Carabineros, señor Juan Donati Pino, Director de Orden y Seguridad; el Mayor Rolando Salvo Gutiérrez, 2º Jefe de Análisis, y el Mayor Luis Henríquez Loyola, 2º Jefe de Programación.

Por la Asociación Nacional Automotriz de Chile A.G. (Anac)

El Gerente General, señor Jesús Martín Yubero.

Por la Asociación de Aseguradores de Chile A.G.

El Gerente General, señor Jorge Claude Bourdel.

I. ANTECEDENTES GENERALES.

La ley Nº 18.290, de Tránsito, en su artículo 34, encomienda al Servicio de Registro Civil e Identificación la administración de un Registro de Vehículos Motorizados, en el cual se inscriban los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anoten las patentes únicas que otorgue. Tal inscripción debe efectuarse al otorgarse la patente única. Los documentos que autoricen dicha inscripción deben ser incorporados en el Archivo Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.

En ese Registro también deben anotarse todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican, como asimismo su abandono, destrucción o su desarmaduría total o parcial. Para estos efectos, su propietario está obligado a dar cuenta del hecho de que se trate al Registro. En su caso, debe cancelarse la inscripción y retirarse las patentes del vehículo.”

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

En la moción se plantea la necesidad de legislar sobre la materia, en razón de que los robos o hurtos de vehículos motorizados es un hecho de ordinaria ocurrencia en nuestro país, hasta el punto que se han detectado verdaderas industrias para el desmantelamiento de dichos vehículos.

Se señala que las víctimas de estos delitos se limitan a denunciarlos, mientras los organismos policiales efectúan las pesquisas e investigaciones necesarias para ubicarlo. Sin embargo, lo realmente atractivo para la industria de la sustracción de vehículos motorizados es la posibilidad de venderlos, para lo cual se alteran sus características. Es por ese motivo que el artículo 34 de la ley de Tránsito preceptúa que si un vehículo cambia su color u otra característica, ello debe ser anotado en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Sin embargo, llama la atención el hecho de que no se puede anotar en dicho Registro la sustracción dolosa del vehículo, lo que constituye un vacío que le resta eficacia al sistema. Por tal razón, es indispensable que el propietario afectado o una autoridad judicial o policial pueda solicitar que se practique la inscripción referida a la sustracción. Ello pondrá en alerta a un eventual comprador del vehículo robado y, en caso de que lo compre, quedará de manifiesto que conocía el origen ilegal de la especie, lo que dará lugar a la aplicación de las normas penales respectivas.

III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en la moción.

De acuerdo con esto último, la idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar publicidad al hecho de la sustracción ilegal de un vehículo motorizado sometido a un régimen de registro.

Para materializar la idea matriz, se incorpora una modificación al artículo 34 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, a fin de evitar la transferencia fraudulenta de vehículos motorizados.

IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No los hay.

V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No los hay.

VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

El Diputado señor Gonzalo Uriarte, patrocinador de la moción, señaló que el proyecto en estudio tiene por objeto incorporar un inciso final en el artículo 34 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el objeto de evitar la transferencia fraudulenta de vehículos motorizados, especialmente de los automóviles.

Para ello, se optó por establecer una disposición que obligue a anotar en el Registro de Vehículos Motorizados la denuncia por la sustracción de un vehículo motorizado sometido a un régimen de registro, la que deberá ser hecha por su propietario o por una autoridad policial o judicial.

Indicó que, en la actualidad, los interesados en comprar un vehículo motorizado usado, para conocer el estado del mismo, sólo disponen del certificado de gravámenes y anotaciones vigentes, en el que, además, pueden ver si el vehículo aparece a nombre del vendedor. Sin embargo, esos antecedentes no son suficientes para evitar que una persona compre, sin saberlo, un vehículo robado.

Añadió que, para proteger al futuro comprador, es necesario que aparezca una anotación que indique que el vehículo ha sido encargado por robo o hurto. Esa información hoy no es proporcionada al interesado, aunque, en los hechos, Carabineros de Chile está en línea con el Servicio de Registro Civil e Identificación y le comunica esta circunstancia. Pero ese dato jamás lo llega a conocer el adquirente de buena fe.

El efecto práctico que tiene lo expresado anteriormente, es que si el adquirente compra un vehículo a sabiendas de que es robado, pasa a tener cierto grado de responsabilidad.

Finalmente, indicó que en la actualidad es muy fácil engañar a un tercero de buena fe, porque es fácil vender un vehículo robado.

A la discusión en general del proyecto de ley concurrieron las siguientes personas invitadas por la Comisión, las que formularon las opiniones que en cada caso se indican.

El General Inspector de Carabineros, señor Juan Donati Pino, Director de Orden y Seguridad, manifestó que considera relevantes las modificaciones que plantea el proyecto de ley. Para graficar la realidad en la que incide la moción, proporcionó los siguientes datos estadísticos sobre vehículos que han sido objeto de diferentes ilícitos (robo, robo con intimidación, hurto, estafa, apropiación indebida, etcétera) en todo el territorio nacional. En el año 2001, los vehículos encargados por esos ilícitos fueron 7.023, de los cuales se recuperaron 4.590 (65,4%). En el año 2002, los vehículos encargados fueron 6.200, de los cuales se recuperaron 4.130 (66,6%). En el año 2003, los vehículos encargados fueron 6.770, de los cuales se recuperaron 4.122 (61%).

Indicó que los fundamentos proporcionados por los autores de la moción contienen elementos que, sin duda, resultan interesantes y concordantes con la realidad que afecta este campo.

Respecto de los vehículos siniestrados asegurados, expresó que las compañías de seguros tienen un débil cumplimiento del trámite de cancelación y devolución de las placas patentes, trámite que se encuentra dispuesto expresamente en el inciso final del artículo 34 de la ley de Tránsito.

La Directora Nacional subrogante del Servicio de Registro Civil e Identificación, señora Gabriela Huarcaya Bode, informó que prontamente se suscribirá un convenio entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y Carabineros de Chile con el que se dará solución a los problemas planteados en la moción. Agregó que con dicho convenio se permitirá registrar los encargos por robo de los vehículos motorizados. En efecto, ese convenio de colaboración, entre otras materias, contempla incorporar en los certificados de vehículos motorizados que emite el Servicio previa información de Carabineros de Chile y que están disponibles para cualquier usuario, una leyenda orientada a comunicar si el vehículo tiene algún encargo ante la Institución.

Los objetivos de dicho convenio, en la materia que nos ocupa, son básicamente dos: a) Que exista un mecanismo rápido para que las personas afectadas por el robo de su vehículo puedan dar publicidad de ello y b) Que los potenciales compradores conozcan de dicha situación.

Conforme a los términos del convenio, Carabineros informará al Servicio sólo aquellos encargos referidos a vehículos previamente denunciados por robo o apropiación indebida, ante los tribunales de justicia o fiscalías, según corresponda.

El convenio contempla que, a fin de comunicar los nuevos encargos y dejar sin efecto los ya resueltos, la Institución remitirá un archivo electrónico cada 30 minutos hacia un servidor Unix que el Servicio determinará.

La frase que se incorporará en los certificados de vehículos será "Vehículo presenta encargo según información de Carabineros de Chile".

En el convenio se deja expresa constancia de que la mencionada anotación no impedirá ninguna anotación o transferencia sobre el vehículo encargado, pero el eventual comprador no podrá alegar desconocimiento del ilícito. En consecuencia, sólo tendrá un fin de publicidad.

Finalmente, consideró que la aprobación del proyecto de ley legitimará ante los usuarios el convenio entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y Carabineros de Chile en lo tocante a la medida de incluir la mención del encargo por robo.

El Gerente General de la Asociación de Aseguradores de Chile A.G., señor Jorge Claude Bourdel, opinó que anotar en el Registro de Vehículos Motorizados las denuncias por el robo o hurto de vehículos, ante requerimiento de su propietario o de una autoridad policial o judicial, parece adecuado para la prevención de delitos sobre estos bienes, tal como lo plantea el proyecto en estudio.

El Gerente General de la Asociación Nacional Automotriz de Chile A.G. (Anac), señor Jesús Martín Yubero, consideró que lo propuesto mediante el proyecto de ley es muy positivo, por cuanto el hecho de hacer público el robo de los vehículos hará que las personas que deseen comprar un vehículo que hubiera sido denunciado por sustracción se abstengan de adquirirlo. Agregó que, en la actualidad, Chile cuenta con la tecnología necesaria para hacer la búsqueda y seguimiento de los vehículos encargados por diversos delitos.

- Puesto en votación en general este proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores René Manuel García, Zarko Luksic, Iván Norambuena y Gonzalo Uriarte.

VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

El proyecto en informe consta de un artículo único, por el cual se agrega un inciso final al artículo 34 de la ley Nº18.290, de Tránsito.

Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 34 de la ley N° 18.290 de tránsito:

“Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la sustracción de un vehículo motorizado sometido a régimen de registro, hecha por su propietario o por una autoridad policial o judicial. La compraventa u otro contrato celebrado respecto de un vehículo en cuyo registro figure esta anotación, efectuada con antelación a la celebración del contrato, hará presumir que las partes tenían conocimiento del hecho de la sustracción.”

El artículo 34 de la ley de Tránsito dispone lo que sigue:

“Artículo 34.- El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro de Vehículos Motorizados en la base de datos central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue.

Además, en cada oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación habrá un libro repertorio y un índice, los que estarán a cargo del Oficial Civil respectivo.

La inscripción de un vehículo se efectuará al otorgarse la patente única. Los documentos que autoricen dicha inscripción serán incorporados en el Archivo Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.

En él se anotarán también todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican, como asimismo su abandono, destrucción o su desarmaduría total o parcial. Para estos efectos su propietario estará obligado a dar cuenta del hecho de que se trate al Registro. En su caso, deberá cancelarse la inscripción y retirarse las patentes del vehículo.”

*Los Diputados Uriarte, don Gonzalo; Ceroni, don Guillermo; García, don René Manuel; Hernández, don Javier; Hidalgo, don Carlos; Ibáñez, don Gonzalo; Luksic, don Zarko, y Norambuena, don Iván, formularon una indicación para sustituir el artículo único por el siguiente:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 34 de la ley Nº 18.290, de Tránsito:

“Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la sustracción de un vehículo motorizado a requerimiento de una autoridad policial o judicial, o de su propietario en ciertos casos, en la forma y condiciones que determine el reglamento.”.

- Puesta en votación la indicación sustitutiva del artículo único, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos previsto en el artículo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:

1.- El proyecto no contiene normas de rango orgánico-constitucional.

2.- El artículo único no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

3.- No hay artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión.

4.- La aprobación en general del proyecto se efectuó por la unanimidad de los Diputados presentes.

VIII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 34 de la ley Nº 18.290, de Tránsito:

“Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la sustracción de un vehículo motorizado a requerimiento de una autoridad policial o judicial, o de su propietario en ciertos casos, en la forma y condiciones que determine el reglamento.”.

Se designó Diputado informante al señor Gonzalo Uriarte Herrera.

SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de mayo de 2004.

Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de las sesiones de fechas 2 de diciembre de 2003; 2 y 16 de marzo y 4 de mayo de 2004, con la asistencia de los Diputados señores Luksic, don Zarko (Presidente); Alvarado, don Claudio; Araya, don Pedro; Ceroni, don Guillermo; Delmastro, don Roberto; García, don René Manuel; Hales, don Patricio; Meza, don Fernando; Norambuena, don Iván; Pérez, don Ramón; Salas, don Edmundo; Salaverry, don Felipe, y Uriarte, don Gonzalo.

Se deja constancia de que el Diputado señor Uriarte, don Gonzalo, reemplazó en algunas sesiones al Diputado señor Norambuena, don Iván y al Diputado señor Salaverry, don Felipe

PATRICIO ALVAREZ VALENZUELA,

Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 15 de julio, 2004. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 351. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ANOTACIÓN DE VEHÍCULOS ROBADOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. Primer trámite constitucional.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que ordena anotaciones de vehículos robados en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Gonzalo Uriarte.

Antecedentes:

- Moción, boletín Nº 3344-15, sesión 37ª, en 4 de septiembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 4.

- Informe de la Comisión de Obras Públicas, sesión 89ª, en 19 de mayo de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 7.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor URIARTE.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto, iniciado en moción de los diputados Forni , Hales , Luksic , Meza , Normabuena , Salaberry y de quien habla, que ordena la anotación de los vehículos robados en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

Como se sabe, cada vez que ocurre el robo de un vehículo motorizado, las víctimas sólo se limitan a denunciar el delito, y la policía a hacer las pesquisas necesarias para ubicarlo. Es importante resaltar este hecho porque tras ese delito hay una industria ilícita que se dedica al comercio ilegal de partes o la totalidad de vehículos motorizados robados.

En la actualidad, las personas interesadas en adquirir o vender un vehículo motorizado, especialmente usado, no cuentan con ningún instrumento que acredite la procedencia legítima de lo que compra. De hecho, el único documento que está a disposición de los usuarios es el certificado de anotaciones vigentes que emite el Registro de Vehículos Motorizados, dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación. La circunstancia de encontrarse ante un vehículo robado o que es buscado por la policía no es conocida por los interesados, porque no hay información registrada al respecto.

Lo que persigue el proyecto es consignar en el certificado de anotaciones el hecho de que ese vehículo es buscado por los servicios policiales o que respecto de él se sigue alguna causa, lo que permitirá que el comprador tome las debidas precauciones para evitarse un problema mayor. Para ello se propone anotar en el mencionado certificado una frase que diga: “El vehículo presenta encargo, según información de Carabineros de Chile”.

Carabineros de Chile cuenta con un sistema computacional que permite saber, al instante, si un vehículo está siendo buscado por la policía a raíz de una denuncia. Esa información, que sólo la maneja Carabineros, no se encuentra a disposición de los particulares, del mercado automotor, de los usuarios, de los clientes, de las personas comunes y corrientes que cuando compran un auto robado, que está siendo buscado por la justicia, pierden el dinero y el auto.

Mediante esta moción queremos evitar la doble pérdida económica que le significa a la persona que adquiere un auto robado o que está siendo buscado por la policía. Con esto, queremos dar certeza al sistema, al mercado y, por cierto, a los consumidores, a las personas que con gran esfuerzo compran un vehículo.

En líneas gruesas, ésa es la idea matriz de este proyecto, la que se debe concretar mediante una anotación en el certificado de anotaciones vigentes, que, como dije, cualquier persona puede solicitar en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Con ello, tendrá la certeza de que está comprando algo que no es buscado por la policía y que no tiene impedimentos para su comercialización.

Espero que el proyecto sea aprobado en general y en particular para despacharlo en el más breve plazo al Senado.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Se llamará a los señores diputados por cinco minutos.

Se suspende la sesión.

Transcurrida la suspensión:

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación general.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez , Araya , Bauer , Bayo , Bertolino , Cornejo , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Egaña , Forni , García-Huidobro , González (doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Lorenzini , Meza , Muñoz (don Pedro) , Ojeda , Olivares , Ortiz , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Soto (doña Laura) , Tapia , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Vargas y Villouta.

Se abstuvo el diputado señor Seguel.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, para señalarle al colega Uriarte , en dos o tres palabras, que es lamentable que nadie haya destacado la importancia de este proyecto. Por ello, siento la necesidad de reconocer su responsabilidad al presentarlo, por cuanto deja muy tranquilo a quienes hemos sufrido este tipo de situaciones y que hoy se corrigen con su iniciativa.

Lo felicito colega Uriarte y gracias señor Presidente por haberme dado esta oportunidad.

He dicho.

Aplausos.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de julio, 2004. Oficio en Sesión 13. Legislatura 351.

VALPARAISO, 15 de julio de 2004

Oficio Nº 5040

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

Con motivo de la Moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 34 de la ley Nº18.290, de Tránsito:

“Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la sustracción de un vehículo motorizado a requerimiento de una autoridad policial o judicial, o de su propietario en ciertos casos, en la forma y condiciones que determine el reglamento.”.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 05 de octubre, 2005. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 40. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que ordena la anotación de los vehículos robados en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

BOLETÍN N° 3.344-15

______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, originado en una Moción de los Honorables Diputados señores Gonzalo Uriarte, Marcelo Forni, Patricio Hales, Zarko Luksic, Fernando Meza, Iván Norambuena y Felipe Salaberry.

- - - - - - -

Dejamos constancia, para los efectos reglamentarios, que este proyecto de ley no contiene normas de ley orgánica constitucional, ni de quorúm calificado, ni disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda o por la Excma. Corte Suprema.

Se deja constancia, también, que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 127 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión acordó proponer a la Sala discutir en general y en particular a la vez este proyecto de ley, por constar de un articulo único.

- - - - - - - - -

Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Subsecretario de Transportes, señor Guillermo Díaz y del Asesor Legislativo de dicha Subsecretaría, señor Lautaro Pérez.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Otorgar publicidad al hecho de la sustracción ilegal de un vehículo motorizado sometido a un régimen de registro, permitiendo la anotación, en el Registro de Vehículos Motorizados, de las denuncias por la sustracción de vehículos motorizados.

ANTECEDENTES

1.-De hecho

Los autores del proyecto señalan en la Moción que el robo o hurto de vehículos motorizados es un hecho de ordinaria ocurrencia en nuestro país, hasta el punto que se han detectado verdaderas industrias para el desmantelamiento de dichos vehículos.

Las victimas de estos delitos se limitan a denunciarlos y los organismos policiales efectúan las pesquisas e investigaciones necesarias para ubicarlo. Sin embargo, lo realmente atractivo para la industria de la sustracción de vehículos motorizados es la posibilidad de venderlos, para lo cual se alteran sus características. Es por ese motivo que el articulo 34 de la Ley de Tránsito preceptúa que si un vehiculo cambia su color u otra característica, ello debe ser anotado en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Sin embargo, llama la atención el hecho de que no se puede anotar en dicho Registro la sustracción dolosa del vehiculo, lo que constituye un vacío que le resta eficacia al sistema. Por tal razón, es indispensable que el propietario afectado o una autoridad judicial o policial pueda solicitar que se practique la inscripción referida al robo. Ello pondrá en alerta a un eventual comprador del vehículo robado y, en caso de que lo compre, quedará de manifiesto que conocía el origen ilegal de la especie, lo que dará lugar a la aplicación de las normas penales respectivas.

2.- Jurídicos

La ley N° 18.290, de Tránsito, en su articulo 34, encomienda al Servicio de Registro Civil e Identificación la administración de un Registro de Vehículos Motorizados, en el cual se inscriban los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anoten las patentes únicas que otorgue. Tal inscripción debe efectuarse al otorgarse la patente única. Los documentos que autoricen dicha inscripción deben ser incorporados en el Archivo Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.

En ese Registro también deben anotarse todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican, como asimismo su abandono, destrucción o su desarmaduría total o parcial o la cancelación de la inscripción a solicitud del propietario. Para estos efectos, su propietario está obligado a dar cuenta del hecho de que se trate al Registro. En su caso, debe cancelarse la inscripción y retirarse las patentes del vehículo.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto se encuentra estructurado sobre la base de un articulo único que agrega al articulo 34 de la Ley de Tránsito, relativo at Registro de Vehículos Motorizados, un inciso final que establece que en él deberá anotarse la denuncia por la sustracción de un vehículo motorizado a requerimiento de una autoridad policial o judicial, o de su propietario en ciertos casos, en la forma y condiciones que determine el reglamento.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

En discusión este proyecto de ley, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, señaló que esta iniciativa legal tiene por finalidad impedir a una persona que compre un vehículo que ha sido robado. El texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados establece que deberá anotarse la denuncia por la sustracción con lo cual se protege a terceros que actúan de buena fe.

Se explicó que esa anotación marginal es suficiente para que un tercero tome conocimiento de que ese vehículo ha sido sustraído a su dueño.

Se informó que la última frase del texto aprobado que señala que la inscripción de la sustracción se efectuará a requerimiento de una autoridad policial o judicial, o de su propietario, fue motivo de un gran debate en la Cámara de Diputados y se determinó la incorporación del propietario para evitar fraudes que pudiera cometer el mismo propietario al efectuar autodenuncias y que se produzca un grado de colusión entre varias personas y hechos delictivos.

En opinión del Ejecutivo la exigencia que la denuncia por sustracción se formule de acuerdo a la forma y condiciones que señale el reglamento ante el Servicio de Registro Civil para su anotación, no impide el ejercicio del propietario del vehículo de las acciones penales que correspondan por la sustracción de su vehículo.

La inscripción de esta denuncia por sustracción no está establecida como una prohibición de gravar, enajenar o de celebrar actos y contratos, sino que se trata de un anuncio o aviso que se hace al eventual comprador de buena fe.

A través de esta iniciativa legal se permite la posibilidad de efectuar esta inscripción marginal en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación puesto que de otra forma esta inscripción no podría practicarse.

Se hizo presente, además, que el Registro de Vehículos Motorizados lleva un repertorio en que se anota el día y la hora en que se solicita la inscripción con lo cual es difícil que se cometa un fraude en el cual el propietario realice una denuncia falsa.

- En votación este proyecto de ley, fue aprobado, en general y en particular, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Muñoz Barra y Novoa, en los mismos términos que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda que aprobéis, en general y en particular, el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, que consta en el Oficio N° 5.040, de 15 de julio de 2004, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Articulo único.- Agrégase el siguiente inciso final al articulo 34 de la ley N° 18.290, de Transito:

“Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la sustracción de un vehiculo motorizado a requerimiento de una autoridad policial o judicial, o de su propietario en ciertos casos, en la forma y condiciones que determine el reglamento.”.”.

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Acordado en sesión realizada el día de hoy, 5 de octubre de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Novoa (Presidente), Fernández (Prokurica) y Muñoz Barra.

Sala de la Comisión, a 5 de octubre de 2005.

ANA MARIA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que ordena la anotación de los vehículos robados en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

BOLETÍN Nº: 3.344-15

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: otorgar publicidad al hecho de la sustracción ilegal de un vehículo motorizado sometido a un régimen de registro, permitiendo la anotación, en el Registro de Vehículos Motorizados, de las denuncias por la sustracción de vehículos motorizados.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular 3x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto se encuentra estructurado sobre la base de un artículo único que agrega al artículo 34 de la Ley de Tránsito, relativo al Registro de Vehículos Motorizados, un inciso final que establece que en él deberá anotarse la denuncia por la sustracción de un vehículo motorizado a requerimiento de una autoridad policial o judicial, o de su propietario en ciertos casos, en la forma y condiciones que determine el reglamento.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Gonzalo Uriarte, Marcelo Forni, Patricio Hales, Zarko Luksic, Fernando Meza, Iván Norambuena y Felipe Salaberry,

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: fue aprobado por 41 votos afirmativos y una abstención. No hubo votos por la negativa.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 15 de julio del 2004, dándose cuenta en la sesión 13ª., ordinaria de 20 de julio del año en curso, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: artículo 34 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito.

Valparaíso, 5 de octubre de 2005.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de octubre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ANOTACIÓN DE DENUNCIAS POR SUSTRACCIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que ordena la anotación de los vehículos robados en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados , con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3344-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 13ª, en 20 julio de de 2004.

Informe de Comisión:

Transportes, sesión 40ª, en 11 de octubre de 2005.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-

El objetivo principal de la iniciativa es otorgar publicidad a la sustracción de un vehículo motorizado al permitir la anotación de la denuncia correspondiente en el Registro Nacional .

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones aprobó en general y en particular el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Fernández, Muñoz Barra y Novoa), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

Dicho órgano técnico propone al señor Presidente que, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la Sala la discuta en general y en particular a la vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Senador señor Novoa, Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , el proyecto autoriza la anotación en el Registro de Vehículos Motorizados de la denuncia por sustracción de un vehículo de esa índole, a requerimiento de una autoridad policial o judicial, o del propietario, en las condiciones que establezca el reglamento.

La idea es muy simple. Se trata de dar publicidad al robo de un vehículo, de forma de impedir fraudes. Y se tomó la precaución de que los propietarios puedan solicitar la inscripción bajo las condiciones que disponga el reglamento, a fin de prevenir que alguno de ellos intente usar ese mecanismo para causar daño a un adquirente de buena fe.

La Comisión aprobó por unanimidad el proyecto. Y, por cierto, durante la discusión estuvieron presentes representantes del Ejecutivo y del Servicio de Registro Civil, quienes estimaron conveniente acoger el texto en estudio.

Por lo tanto, solicito a la Sala aprobar en general y en particular la iniciativa, que consta de artículo único.

He dicho.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, por tratarse de una iniciativa de artículo único, se aprobará en general y en particular, como lo solicitó la Comisión.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, y queda terminada su discusión en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 18 de octubre, 2005. Oficio en Sesión 54. Legislatura 353.

Valparaíso, 18 de octubre de 2005.

Nº 26.030

A S .E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que ordena la anotación de los vehículos robados en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, correspondiente al Boletín Nº 3.344-15.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5040, de 15 de Julio de 2.004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de octubre, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 19 de octubre de 2005

Oficio Nº 5906

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 34 de la ley Nº18.290, de Tránsito:

“Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la sustracción de un vehículo motorizado a requerimiento de una autoridad policial o judicial, o de su propietario en ciertos casos, en la forma y condiciones que determine el reglamento.”.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.072

Tipo Norma
:
Ley 20072
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=244244&t=0
Fecha Promulgación
:
08-11-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx2x
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Título
:
ORDENA LA ANOTACION DE LOS VEHICULOS ROBADOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Fecha Publicación
:
23-11-2005

             LEY NUM. 20.072

ORDENA LA ANOTACION DE LOS VEHICULOS ROBADOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS MOTORIZADOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 34 de la ley Nº 18.290, de Tránsito:

    "Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la sustracción de un vehículo motorizado a requerimiento de una autoridad policial o judicial, o de su propietario en ciertos casos, en la forma y condiciones que determine el reglamento.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 8 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Guillermo Díaz Silva, Subsecretario de Transportes.