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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.080

Aclara el sentido de la ley N° 18.175, de quiebras, en la forma que indica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Miguel Ortiz Novoa, Roberto Delmastro Naso, Gonzalo Uriarte Herrera, Pablo Lorenzini Basso, Rodrigo Álvarez Zenteno, Jose Antonio Galilea Vidaurre, Patricio Walker Prieto, Eugenio Tuma Zedán y Eduardo Saffirio Suárez. Fecha 30 de agosto, 2005. Moción Parlamentaria en Sesión 35. Legislatura 353.

ACLARA EL SENTIDO DE LA LEY N° 18.175, DE QUIEBRAS, EN LA FORMA QUE INDICA.

BOLETÍN Nº 3965-03

Considerando:

1.- Que el N° 10 de la ley N° 20.004, que modifica la ley N° 18.175, hace una serie de adecuaciones a los artículos 29 y 30 de la ley, sin contener una mención expresa a la supresión del antiguo artículo 30 y que, por otra parte, el N° 14, que introduce un artículo 34 nuevo a la ley, tampoco realiza una derogación expresa al antiguo articulo 35.

2.- Que se estima necesario dar una mayor precisión a la legislación existente en Materia de quiebras.

En consecuencia, los Diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Aclárase que el artículo único de la Ley Nº 20.004 derogó, en su Nº 10, el antiguo artículo 30 de la Ley N°18.175 y, en su N° 14, el antiguo artículo 35 de la misma ley.

* * * * * * * *

1.2. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 06 de septiembre, 2005. Informe de Comisión de Economía en Sesión 41. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO RECAÍDO EN LA MOCIÓN QUE ACLARA EL SENTIDO DE LA LEY 18.175, DE QUIEBRAS, EN LA FORMA QUE INDICA.

BOLETÍN Nº 3.965-03-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una Moción de los Diputados señores Saffirio, Tuma, Uriarte, Ortiz, Molina, Delmastro, Walker, Galilea, don José Antonio; Lorenzini y Álvarez, en primer trámite constitucional, sin urgencia.

I.- ANTECEDENTES

El número 10 de la ley Nº 20.004, que modifica la ley Nº 18.175, hace una serie de adecuaciones a los artículos 29 y 30 de la ley, sin contener una mención expresa a la supresión del antiguo artículo 30 y, por otra parte, el número 14, que introduce un artículo 34, nuevo, a la ley, tampoco realiza una derogación expresa al antiguo artículo 35, estimándose necesario, en consecuencia, dar una mayor precisión a la legislación existente en materia de quiebras.

El antiguo artículo 30 aparece en la edición de la Editorial Jurídica de Chile del mes de mayo de 2005, como inciso final del actual artículo 30, no siendo ello procedente.

“Inciso final: La junta de acreedores y el fallido dispondrán de un plazo de treinta días contado desde aquel en que se les hubiere notificado la resolución que tuviere por presentada la cuenta, para pronunciarse sobre ella, entendiéndose que la aprueban si no lo hicieren dentro de dicho término, El rechazado de la cuenta deberá ser fundado.”.

A su turno, en la misma edición, se observan dos disposiciones con el mismo número 35.

Por una parte, el antiguo artículo 34, que pasó a ser 35 actual y, por otra, el antiguo artículo 35 de la ley que corresponda se suprima, y que es del tenor siguiente.

“Artículo 35. El síndico definitivo tendrá como remuneración la que acuerde la junta de acreedores de conformidad con lo preceptuado en el artículo 111 y, en caso de no aceptar dicho órgano la pertinente proposición del síndico o de no pronunciarse oportunamente sobre ella, le corresponderá un honorario proporcional al monto de los ingresos que se produzcan en la quiebra, de acuerdo a la escala decreciente que a continuación se señala, expresada en unidades de fomento:

- Sobre la parte que exceda de 0 y no sobrepase de 50.000 U.F., 1,50%.

- Sobre la parte que exceda de 50.000 y no sobrepase las 150.000 U.F., 1,00%.

- Sobre la parte que exceda de 150.000 y no sobrepase las 350.000 U.F.,0,60%.

- Sobre la parte que exceda de 350.000 y no sobrepase las 600.000 U.F., 0,30%.

- Sobre la parte que exceda de 600.000 y no sobrepase el 1.000.000 de U.F., 015%.

Sobre la parte que exceda de 1.000.000 de U.F. 0,10%.”.

II.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:

Se esclarece que el número 10 de la ley Nº 20.004, suprime el antiguo artículo 30 de la número 18.175, y que, por otra parte, su número 14 deroga expresamente el antiguo artículo 35.

III.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

IV.- REQUIERE TRÁMITE DE HACIENDA.

No.

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.

A) En General.

La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar sobre la materia.

B) En Particular.

El artículo único de este proyecto fue aprobado por unanimidad en los mismos términos.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

No hay.

VII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO D E LEY

“Artículo único.- Aclárase que el artículo único de la ley Nº 20.004 derogó, en su Nº 10, el antiguo artículo 30 de la ley 18.175 y, en su Nº 14, el antiguo artículo 35 de la misma ley.”.

Se designó diputado informante a don EDUARDO SAFFIRIO SUÁREZ.

Sala de la Comisión a 6 de septiembre de 2005.

Aprobado en sesión de fecha 6 de septiembre de 2005, con la asistencia de los Diputados Saffirio, don Eduardo (Presidente); Tohá, doña Carolina; Galilea, don José Antonio; Ortiz, don José Miguel y Tuma, don Eugenio.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI,

Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de septiembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 353. Discusión Particular. Se aprueba en general y particular.

PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY Nº 18.175, DE QUIEBRAS. Primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que aclara el sentido de la ley Nº 18.175, de Quiebras, en la forma que indica.

El diputado señor José Miguel Ortiz rendirá el informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 3965-03, sesión 35ª, en 30 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 5.

-Informe de la Comisión de Economía, sesión 41ª, en 7 de septiembre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 5.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en una moción de los diputados señores Eduardo Saffirio , Eugenio Tuma , Gonzalo Uriarte , José Miguel Ortiz , Darío Molina , Roberto Delmastro , Patricio Walker, José Antonio Galilea , Pablo Lorenzini y Rodrigo Álvarez , que aclara el sentido de la ley Nº 18.175, de Quiebras. El proyecto está en primer trámite constitucional y sin urgencia.

La idea matriz o fundamental del proyecto es esclarecer que el número 10 de la ley Nº 20.004 suprime el antiguo artículo 30 de la ley Nº 18.175 y, por otra parte, su número 14 deroga expresamente el antiguo artículo 35.

Antecedentes.

El número 10 de la ley Nº 20.004, recientemente promulgada, que modifica la ley Nº 18.175, hace una serie de adecuaciones a los artículos 29 y 30 de la ley, sin contener una mención expresa a la supresión del antiguo artículo 30 y, por otra parte, el número 14, que introduce un artículo 34, nuevo, a la ley, tampoco realiza una derogación expresa del antiguo artículo 35, estimándose necesario, en consecuencia, dar una mayor precisión a la legislación existente en materia de quiebras.

El antiguo artículo 30 aparece en la edición de la Editorial Jurídica de Chile, de mayo del 2005, como inciso final del actual artículo 30, lo que no es procedente.

En la Comisión de Economía consideramos necesario hacer expresa mención de esta situación, a fin de que quede consignado en la historia fidedigna de la ley y de que se tenga en consideración al momento de consultar la edición de la Editorial Jurídica de Chile.

“Inciso final: La junta de acreedores y el fallido dispondrán de un plazo de treinta días contado desde aquel en que se les hubiere notificado la resolución que tuviere por presentada la cuenta, para pronunciarse sobre ella, entendiéndose que la aprueban, si no lo hicieren dentro de dicho término. El rechazo de la cuenta deberá ser fundado.”.

A su turno, en la misma edición, se observan dos disposiciones con el mismo número 35.

Por una parte, el antiguo artículo 34, que pasó a ser 35 actual y, por otra, el antiguo artículo 35 de la ley que corresponde y que es del siguiente tenor:

“Artículo 35. El síndico definitivo tendrá como remuneración la que acuerde la junta de acreedores de conformidad con lo preceptuado en el artículo 111 y, en caso de no aceptar dicho órgano la pertinente proposición del síndico o de no pronunciarse oportunamente sobre ella, le corresponderá un honorario proporcional al monto de los ingresos que se produzcan en la quiebra, de acuerdo con la escala decreciente, expresada en unidades de fomento, que a continuación se señala:

-Sobre la parte que exceda de 0 y no sobrepase de 50.000 U.F., 1,50%.

-Sobre la parte que exceda de 50.000 y no sobrepase las 150.000 U.F., 1,00%.

-Sobre la parte que exceda de 150.000 y no sobrepase las 350.000 U.F.,0,60%.

-Sobre la parte que exceda de 350.000 y no sobrepase las 600.000 U.F., 0,30%.

-Sobre la parte que exceda de 600.000 y no sobrepase el 1.000.000 de U.F., 0,15%.

-Sobre la parte que exceda de 1.000.000 de U.F. 0,10%.”.

El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado y no requiere trámite de Hacienda.

Durante la discusión en general, la Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar sobre la materia.

En la discusión en particular, el artículo único del proyecto fue aprobado por unanimidad en los mismos términos.

En consecuencia, la Comisión recomienda a la honorable Cámara aprobar por unanimidad el artículo único, que clarifica algo que es vital para el establecimiento de la historia fidedigna de la ley; es decir, que el artículo único de la ley Nº 20.004 derogó, en su Nº 10, el antiguo artículo 30 de la ley Nº 18.175 y, en su Nº 14, el antiguo artículo 35 de la misma ley.

El proyecto fue tratado en la sesión del 6 de septiembre en curso, bajo la presidencia del diputado señor Eduardo Saffirio y la asistencia de la diputada señora Carolina Tohá y de los diputados señores José Antonio Galilea , Eugenio Tuma y de quien habla.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto que aclara el sentido de la ley Nº 18.175, de quiebras, en la forma indicada.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escalona Medina Camilo; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Ibáñez Soto Carmen; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín ^Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Letelier Norambuena Felipe; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Mulet Martínez Jaime; Muñoz Aburto Pedro; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de septiembre, 2005. Oficio en Sesión 36. Legislatura 353.

VALPARAÍSO, 13 de septiembre de 2005

Oficio Nº 5848

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Declárase que el artículo único de la ley Nº 20.004 derogó, en su Nº 10, el antiguo artículo 30 de la ley N° 18.175 y, en su Nº 14, el antiguo artículo 35 de la misma ley.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 02 de noviembre, 2005. Informe de Comisión de Economía en Sesión 44. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISION DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aclara el sentido de la ley 18.175, de Quiebras, en la forma que indica.

BOLETIN Nº 3.965-03.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informaros acerca del proyecto de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Saffirio, don Eduardo; Tuma, don Eugenio; Uriarte, don Gonzalo; Ortiz, don José Miguel; Molina, don Darío; Delmastro, don Roberto; Walker, don Patricio; Galilea, don José Antonio; Lorenzini, don Pablo, y Álvarez, don Rodrigo.

La iniciativa en estudio ingresó a trámite legislativo el 30 de agosto de 2005, siendo aprobada por la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en general y en particular a la vez, con fecha 13 de septiembre de 2005, por 80 votos a favor, y ningún voto por la negativa ni abstenciones. Inició su tramitación en el Senado el 14 de septiembre de 2005, encomendándose su análisis a esta Comisión.

A la sesión en que la Comisión estudió este asunto asistieron, además de sus integrantes, el Superintendente de Quiebras, señor Diego Lira Silva, el Jefe del Departamento Jurídico de la Superintendencia de Quiebras, señor Héctor Patricio Navarrete Aris, el abogado miembro del Departamento Penal de la Superintendencia de Quiebras, señor Cristian Bawlitza Fores, y el Asesor del Superintendente de Quiebras, señor Juan Pablo Román Rodríguez.

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Considerando que el proyecto en informe es de artículo único, y visto lo dispuesto por el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión lo discutió en general y en particular a la vez, y acordó proponer al Senado adoptar igual procedimiento.

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OBJETIVO FUNDAMENTAL Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley en informe tiene como objetivo fundamental aclarar el sentido de la ley N° 20.004, que modifica la ley N°18.175, de Quiebras, en lo que respecta a los numerales 10 y 14 del artículo único de la ley. Así, por una parte declara que el citado Nº 10, al tiempo de realizar una serie de adecuaciones a los artículos 29 y 30 de la ley 18.175, tuvo por objeto suprimir el antiguo artículo 30, no obstante no se hizo mención expresa de lo anterior; y por la otra, que el referido Nº 14, introdujo un nuevo artículo 34 a la ley 18.175, pasando el antiguo artículo 34 a ser artículo 35, derogando en consecuencia el antiguo artículo 35, sin hacer tampoco mención expresa de tal derogación.

El proyecto en comento, tiene por objeto explicitar y dejar claramente establecido que los antiguos artículos 30 y 35 de la ley 18.175, fueron derogados por los ya mencionados numerales 10 y 14 del artículo único de la ley 20.004.

La iniciativa consta de un artículo único, mediante el cual se cumple el propósito antes reseñado.

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ANTECEDENTES

I. ANTECEDENTES LEGALES.

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

1.- Ley N° 20.004, que modifica la ley Nº 18.175, en materia de fortalecimiento de la transparencia en la administración privada de las quiebras, fortalecimiento de la labor de los síndicos y de la Superintendencia de Quiebras.

2.- Ley N°18.175, que fija el nuevo texto de la ley de Quiebras.

II. ANTECEDENTES DE HECHO:

La ley N° 20.004, publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo de 2005, en sus varios numerales de su artículo único, modificó la ley N°18.175.

Conforme lo señalado en la Moción que dio origen a esta iniciativa, el Nº 10 de la indicada ley, hace una serie de adecuaciones a los artículos 29 y 30 de la ley 18.175, sin contener una mención expresa a la supresión del antiguo artículo 30.

Como consecuencia de lo anterior, el antiguo artículo 30 aparece en la edición de la Editorial Jurídica de Chile del mes de mayo de 2005, como inciso final del actual artículo 30, no siendo ello procedente. Además, cabe señalar que el antiguo artículo 30, incorporado como inciso final del actual artículo 30 en la edición indicada, resulta contradictorio con los incisos precedentes.

Asimismo, la Moción señala que el Nº 14 de la ya citada ley N° 20.004, al tiempo de introducir un artículo 34 nuevo a la ley N°18.175, tampoco realiza una derogación expresa al antiguo articulo 35, lo que origina que, en la misma edición indicada precedentemente, se observan dos disposiciones con el mismo número 35. Por una parte, el antiguo artículo 34, que pasó a ser 35 actual y, por otra, el antiguo artículo 35 de la ley, que corresponda se suprima.

En razón de lo expuesto, los autores de la Moción estiman necesario dar una mayor precisión a la legislación existente en materia de quiebras.

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DISCUSION EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Al iniciar la discusión general del proyecto, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor García, ofreció el uso de la palabra al Superintendente de Quiebras, señor Diego Lira.

El señor Lira señaló que la necesidad de este proyecto surge de la interpretación que efectuó la Editorial Jurídica, en relación al texto de la ley N° 20.004, en su edición del Código de Comercio, pues interpretó que los antiguos artículos 30 y 35 de la ley N°18.175 no habían sido derogados, no obstante haber sido reemplazados por otras normas en virtud de los numerales 10 y 14 del artículo único de la ley Nº 20.004.

Resaltó que las normas en comento regulan materias muy importantes de la quiebra, y que atendida la interpretación que hizo de la Editorial Jurídica, el texto resulta incoherente. Los numerales 10 y 14 derogaban tácitamente los antiguos artículos 30 y 35, pero en razón de lo expuesto, la intención es que esa derogación quede expresamente consagrada, para evitar nuevos inconvenientes, por lo que se presentó la iniciativa en estudio que contiene un texto aclaratorio de lo anterior.

La Moción Parlamentaria, continuó, constaba, originalmente, de dos artículos. El artículo 1° corresponde al actual artículo único del proyecto. El artículo 2° facultaba al Presidente de la República para dictar un texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.175, de Quiebras y sus modificaciones, y trasladar esta ley al Libro IV del Código de Comercio, salvo en lo relativo a la Ley Orgánica de la Superintendencia de Quiebras. La Cámara estimó este articulo 2° inconstitucional, atendido lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República del año 2005; pero si bien es cierto que por mandato constitucional el Presidente de la República está facultado para la dictación de textos refundidos, no alcanza esta facultad a la incorporación al Libro IV del Código de Comercio la Ley de Quiebras, en los términos expuestos, que de acuerdo a la Constitución debe ser materia de ley.

Por último, propuso que en esta etapa de la tramitación se incorporara al artículo único del proyecto una disposición en el sentido señalado. Recordó que históricamente las quiebras estuvieron reguladas en el Libro IV del Código de Comercio, hasta el año 1929, y las quiebras eran administradas por síndicos privados. El año 1929 se creó la Sindicatura General de Quiebras, servicio público que no correspondía estar regulado en un código privado, que suprimía los síndicos privados y entrega la administración de las quiebras al Estado. En la legislación actual, las quiebras nuevamente están siendo administradas por síndicos privados, de manera que no hay razón para que estén reguladas fuera del Código de Comercio.

Finalizada la intervención del Superintendente de Quiebras, el Presidente de la Comisión dio la palabra al Honorable Senador señor Vásquez, que se manifestó de acuerdo con el proyecto, y asimismo señaló que, desde el punto de vista de la técnica legislativa, resulta adecuado separar la Ley Orgánica de la Superintendencia de la Ley de Quiebras, de manera que estas materias se regulen en cuerpos legales diversos, volviendo a la técnica del legislador anterior a la ley Nº 4.558 sobre Quiebras, en orden a regular las quiebras en el Libro IV del Código de Comercio. Las quiebras, destacó, es una materia propiamente comercial.

En consecuencia, prosiguió, para este objeto resulta procedente incorporar al texto del artículo único del proyecto, una disposición conforme a la cual se incorpore como Libro IV del Código de Comercio, el texto de refundido de la actual legislación en materia de quiebras, y la parte relativa a la Ley Orgánica de la Superintendencia en un texto legal separado; de esta manera no se confunden materias sustantivas y procedimentales, con materias orgánicas.

El Honorable Senador señor Cariola, por su parte, concordó con lo expuesto precedentemente. Señaló que los numerales 10 y 14 del artículo único de la ley N° 20.004 derogaron tácitamente los antiguos artículos 30 y 35 de la ley 18.175, de Quiebras. Pero, si la Editorial Jurídica lo interpretó de manera diversa, cabe formular la aclaración que se propone. Asimismo, le pareció que la incorporación de la Ley de Quiebras al Código de Comercio responde a una correcta adecuación legislativa.

El Honorable Senador señor García señaló que no le parece conveniente que un texto legal deba ser objeto de aclaraciones habiendo transcurrido tan poco tiempo desde su entrada en vigencia, particularmente si se considera que la necesidad de aclaración no se funda en el texto mismo, sino en una interpretación de la Editorial Jurídica. Consultó respecto de la necesidad de efectuar la derogación explícita.

El Superintendente de Quiebras reiteró que los antiguos artículo 30 y 35 ya fueron derogados tácitamente, el proyecto sólo aclara lo anterior.

El Honorable Senador señor Vásquez complementó lo anterior, en orden a que se trata más bien de un problema práctico que resulta necesario solucionar, pues las ediciones de Códigos de la Editorial Jurídica son precisamente los oficiales. El proyecto en estudio, como ley interpretativa, no rectifica la ley N° 20.004, sino que aclara su real contenido prescriptivo.

Los Honorables Senadores miembros de la Comisión estuvieron de acuerdo en que la necesidad de este proyecto emana no del texto de la ley N° 20.004, que es correcto desde el punto de vista legislativo, sino que de la errada interpretación del mismo efectuada.

Sometido a votación el proyecto en informe, fue aprobado en general, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores José García Ruminot (Presidente), Marco Cariola Barroilhet y Guillermo Vásquez Ubeda. (Unanimidad) (3X0)

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La Comisión se abocó enseguida a la discusión y votación de una indicación formulada para modificar el artículo único del proyecto, en los términos expuestos en la discusión general.

En efecto, los Honorables Senadores señores Cariola, García y Vásquez, presentaron una indicación a objeto de incorporar, en el artículo único del proyecto la idea debatida, en orden a trasladar al Libro IV del Código de Comercio, la ley N° 18.175 y sus modificaciones, salvo lo relativo a la Ley Orgánica de la Superintendencia de Quiebras.

Al efecto, propusieron reemplazar el artículo único del proyecto de ley que aclara el sentido de la ley Nº 18.175, de Quiebras, en la forma que indica, por el siguiente:

“Artículo único:

1.- Declárase que el artículo único de la ley Nº 20.004 derogó, en su Nº 10, el antiguo artículo 30 de la ley Nº 18.175 y, en su Nº 14, el antiguo artículo 35 de la misma ley.

2.- Incorpórese al Libro IV del Código de Comercio, la ley Nº 18.175 y sus modificaciones, bajo la denominación “De las quiebras”, con exclusión de su título II, que se mantendrá como Ley Orgánica de la Superintendencia de Quiebras.”.

- En votación la indicación, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores José García Ruminot (Presidente), Marco Cariola Barroilhet y Guillermo Vásquez Ubeda. (Unanimidad) (3X0).

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MODIFICACION

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Economía tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados durante el primer trámite constitucional, con la siguiente modificación:

- Reemplazar el artículo único, por el siguiente:

“Artículo único:

1.- Declárase que el artículo único de la ley Nº 20.004 derogó, en su Nº 10, el antiguo artículo 30 de la ley Nº 18.175 y, en su Nº 14, el antiguo artículo 35 de la misma ley.

2.- Incorpórese al Libro IV del Código de Comercio, la ley Nº 18.175 y sus modificaciones, bajo la denominación “De las quiebras”, con exclusión de su título II, que se mantendrá como Ley Orgánica de la Superintendencia de Quiebras.”. (Unanimidad) (3X0).

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Como consecuencia de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único:

1.- Declárase que el artículo único de la ley Nº 20.004 derogó, en su Nº 10, el antiguo artículo 30 de la ley Nº 18.175 y, en su Nº 14, el antiguo artículo 35 de la misma ley.

2.- Incorpórese al Libro IV del Código de Comercio, la ley Nº 18.175 y sus modificaciones, bajo la denominación “De las quiebras”, con exclusión de su título II, que se mantendrá como Ley Orgánica de la Superintendencia de Quiebras.”.

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Acordado en sesión de 11 de octubre de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores José García Ruminot (Presidente), Marco Cariola Barroilhet y Guillermo Vásquez Ubeda.

Sala de la Comisión, a 2 de noviembre de 2005.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ACLARA EL SENTIDO DE LA LEY N° 18.175, DE QUIEBRAS, EN LA FORMA QUE INDICA. (Boletín 3.965-03)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO

POR LA COMISION:

--Aclarar el sentido de la ley 20.004, que modifica la ley Nº 18.175, en lo que respecta a los numerales 10 y 14 de su artículo único, estableciendo expresamente que el referido Nº 10 derogó el antiguo artículo 30 de la ley N° 18.175, y el Nº 14, por su parte, derogó el antiguo artículo 30 de la misma ley.

--Incorporar al Libro IV del Código de Comercio, la ley Nº 18.175 y sus modificaciones, bajo la denominación “De las quiebras”, con exclusión de su título II, que se mantendrá como ley orgánica de la Superintendencia de Quiebras.

II.ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (Unanimidad) (3X0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION: Artículo único.

IV.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.

V.URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Saffirio, don Eduardo; Tuma, don Eugenio; Uriarte, don Gonzalo; Ortiz, don José Miguel; Molina, don Darío; Delmastro, don Roberto; Walker, don Patricio; Galilea, don José Antonio; Lorenzini, don Pablo, y Álvarez, don Rodrigo.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII.APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general y en particular a la vez el 13 de septiembre de 2005, por 80 votos a favor. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 14 de septiembre de 2005.

X.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Se propone su discusión en general y en particular a la vez, por tratarse de una iniciativa de artículo único.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 20.004, que modifica la ley Nº 18.175, en materia de fortalecimiento de la transparencia en la administración privada de las quiebras, fortalecimiento de la labor de los síndicos y de la Superintendencia de Quiebras.

2.- Ley N° 18.175, que fija el nuevo texto de la ley de Quiebras.

Valparaíso, 2 de noviembre de 2005.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

INDICE

Constancias… 1

Objetivo fundamental y estructura del proyecto…2

Antecedentes…2

Discusión y votación…3

Modificación…7

Texto del proyecto aprobado…7

Resumen Ejecutivo…9

Índice…11

2.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de noviembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ACLARACIÓN DE NORMAS DE LEY Nº 20.004 E INCLUSIÓN DE LEY DE QUIEBRAS EN CÓDIGO DE COMERCIO

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre aclaración del sentido de la Ley de Quiebras en la forma que indica, con informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3965-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 36ª, en 14 de septiembre de 2005.

Informe de Comisión:

Economía, sesión 44ª, en 2 de noviembre de 2005.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Los objetivos principales de la iniciativa son:

Dejar claramente establecido que los números 10 y 14 del artículo único de la ley Nº 20.004 derogaron los antiguos artículos 30 y 35 de la Ley de Quiebras.

Incorporar al Libro IV del Código de Comercio la Ley de Quiebras y sus modificaciones, bajo la denominación "De las Quiebras", excluyendo el Título II de la Ley de Quiebras, que se mantendrá como Orgánica de la Superintendencia de Quiebras .

La Comisión de Economía acordó debatir el proyecto en general y en particular a la vez, por ser de artículo único, y proponer al señor Presidente que la Sala proceda en la misma forma, y le prestó su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Cariola, García y Vásquez.

En la discusión particular, efectuó una modificación al proyecto despachado por la Cámara de Diputados, la cual consiste en incorporar al Libro IV del Código de Comercio la Ley de Quiebras y sus modificaciones, salvo lo relativo a la Ley Orgánica de la Superintendencia, enmienda que fue acordada también por unanimidad.

El texto propuesto por la Comisión se transcribe en su informe.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En la discusión general y particular del proyecto, tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , la Comisión de Economía, en forma unánime, estimó necesaria la aprobación de esta iniciativa, pese a ser bastante curiosa.

Ocurre que, al dictarse la Ley de Quiebras, la Editorial Jurídica interpretó que los artículos 30 y 35 de la ley Nº 18.175 no estaban derogados, no obstante haber sido reemplazados por otras normas, en virtud de los números 10 y 14 del artículo único de la ley Nº 20.004.

Dado que esa Editorial es la encargada de publicar las normas jurídicas y que ella había realizado una interpretación a nuestro juicio incoherente, concordamos en la necesidad de establecer expresamente que los numerales 10 y 14 derogaban tácitamente los referidos artículos 30 y 35. Y se aprovechó la iniciativa para incorporar en el Código de Comercio la Ley de Quiebras, bajo la denominación "De las quiebras", dejándose en claro que ésta es una materia que debe formar parte de aquél.

Por tal razón, la Comisión de Economía recomienda a la Sala que apruebe el proyecto.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , el proyecto tiene importancia, además, en cuanto mantiene la historia fidedigna y completa de la dictación del Código de Comercio, a partir del año 1867. El Libro IV, "De las quiebras", estaba contenido en el Código original. Con posterioridad, lo modificó la ley Nº 4.558 y quedó como texto separado.

De allí que la Comisión, de acuerdo con la Superintendencia de Quiebras, haya estimado necesario volver a la tradición, dejar lo relativo a las quiebras como parte integrante del Código, por ser tal asunto de la esencia del comercio, y mantener como texto orgánico separado la ley relativa a la Superintendencia.

Por consiguiente, señor Presidente, solicito aprobar el proyecto en los términos ya informados por el señor Secretario.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Con todo respeto, señor Presidente , me parece que dictar una ley para decirle a la Editorial Jurídica que está equivocada es dar demasiada importancia a tal entidad. Si se equivocó, hay que mandar una carta para que corrija su error. Eso es todo. O, por último, puede aprobarse un proyecto de acuerdo. Pero creo que no le corresponde al Senado de la República aprobar una iniciativa legal porque la Editorial Jurídica interpretó mal un asunto. A lo más, cabría "dar un coscacho" a los personajes que incurrieron en el error, para que hagan bien las cosas.

Voy a votar favorablemente, porque la iniciativa consigna la otra norma a que se refirió el señor Presidente de la Comisión . Sin embargo, dejo constancia de que la dignidad del Parlamento implica que las actuaciones nuestras tienen vigencia porque la ley está dictada y no por estar equivocada la Editorial Jurídica.

El señor GARCÍA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , sólo quiero señalar que, en una primera instancia, la Comisión de Economía tuvo la misma reacción del Senador señor Ríos . No obstante, la opinión del Ejecutivo y de la Superintendencia de Quiebras fue que, por no haberse producido una derogación explícita de los artículos en cuestión, resultaba mejor aprobar el proyecto. Por eso estamos procediendo de esa forma.

El señor ROMERO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, daremos por aprobada la iniciativa.

--Se aprueba en general y particular el proyecto, el cual queda despachado en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 04 de noviembre, 2005. Oficio en Sesión 56. Legislatura 353.

Valparaíso, 4 de noviembre de 2005.

Nº 26.080

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que aclara el sentido de la ley Nº 18.175, de Quiebras, en la forma que indica, correspondiente al Boletín Nº 3.965-03, con la siguiente modificación:

Artículo único

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo único:

1.- Declárase que el artículo único de la ley Nº 20.004 derogó, en su Nº 10, el antiguo artículo 30 de la ley Nº 18.175 y, en su Nº 14, el antiguo artículo 35 de la misma ley.

2.- Incorpórase al Libro IV del Código de Comercio, la ley Nº 18.175 y sus modificaciones, bajo la denominación “De las quiebras”, con exclusión de su Título II, que se mantendrá como Ley Orgánica de la Superintendencia de Quiebras.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5848, de 13 de Septiembre de 2.005.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 09 de noviembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 353. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY Nº 18.175, DE QUIEBRAS. Tercer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en moción, que aclara el sentido de la ley Nº 18.175, de Quiebras, en la forma que indica.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletín Nº 3965-03, sesión 56ª, en 8 de noviembre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 10.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Economía de la Cámara, quiero señalar que el Senado simplemente agregó un numeral 2 al artículo único, para los efectos de incorporar en el Libro IV del Código de Comercio, la ley Nº 18.175 y sus modificaciones.

Este numeral ya lo habíamos discutido con el Ejecutivo, pero por razones de tiempo, no se pudo agregar la indicación, que requería la firma de su excelencia el Presidente de la República, lo que se ha corregido en el Senado.

En lo demás, el Senado mantuvo íntegro el Nº 1 del artículo único, que tiene por objeto aclarar eventuales confusiones que se podrían producir respecto del artículo único de la ley Nº 20.004.

Por lo tanto, pido la unanimidad de la Sala para aprobar la modificación.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez .

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente, sólo deseo confirmar lo que ha señalado el Presidente de la Comisión de Economía. Dentro de las amplias reformas que se han visto en la Comisión a la referida la ley Nº 18.175, de Quiebras, había que hacer una aclaración respecto de la derogación de una norma.

Es un gran aporte del Senado la incorporación de la ley Nº 18.175, de Quiebras, al Libro IV del Código de Comercio, con la sola exclusión de su título II, que se mantendrá como la ley orgánica de la Superintendencia de Quiebras.

Se trata de una modificación menor, pero extraordinariamente adecuada para los abogados, por lo que debemos votarla favorablemente.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

¿Habría unanimidad en la Sala para aprobar la modificación del Senado?

Aprobada.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 09 de noviembre, 2005. Oficio en Sesión 48. Legislatura 353.

VALPARAÍSO, 9 de noviembre de 2005

Oficio Nº 5934

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que autoriza eirigir un monumento en la ciudad de Copiapó, en memoria de Monseñor Fernando Ariztía Ruiz, Obispo Emérito de Copiapó, Boletín Nº 3564-04.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 25.996, de 12 de octubre de 2005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 09 de noviembre, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 9 de noviembre de 2005

Oficio Nº 5931

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Declárase que el artículo único de la ley Nº 20.004 derogó, en su Nº 10, el antiguo artículo 30 de la ley Nº 18.175 y, en su Nº 14, el antiguo artículo 35 de la misma ley.

Incorpórase en el Libro IV del Código de Comercio, la ley Nº 18.175 y sus modificaciones, bajo la denominación “De las quiebras”, con exclusión de su Título II, que se mantendrá como Ley Orgánica de la Superintendencia de Quiebras.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.080

Tipo Norma
:
Ley 20080
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=244270&t=0
Fecha Promulgación
:
14-11-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxtx
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
ACLARA EL SENTIDO DE LA LEY Nº 18.175, DE QUIEBRAS, EN LA FORMA QUE INDICA
Fecha Publicación
:
24-11-2005

                  LEY NUM. 20.080

ACLARA EL SENTIDO DE LA LEY Nº 18.175, DE QUIEBRAS, EN LA FORMA QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Declárase que el artículo único de la ley Nº 20.004 derogó, en su Nº 10, el antiguo artículo 30 de la ley Nº 18.175 y, en su Nº 14, el antiguo artículo 35 de la misma ley.

    Incorpórase en el Libro IV del Código de Comercio, la ley Nº 18.175 y sus modificaciones, bajo la denominación "De las quiebras", con exclusión de su Título II, que se mantendrá como Ley Orgánica de la Superintendencia de Quiebras.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 14 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

             Tribunal Constitucional

Proyecto de ley modifica la ley Nº 18.175, de Quiebras, en materia de convenios concursales

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 180 a 185 del nuevo Título XII, contenido en el Nº 12 del artículo único del mismo, y por sentencia de 20 de octubre de 2005, dictada en los autos Rol Nº 457, declaró:

1.   Que los artículos 180, 181, 182 y 184 contemplados en el Nº 12 del artículo único del proyecto remitido son constitucionales, y

2.   Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre los artículos 183 y 185 contenidos en el Nº 12 del artículo único del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 21 de octubre de 2005.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.