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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.106

Renueva vigencia de la ley N° 20.049, que suspende el reemplazo de inscripciones en el Registro pesquero Artesanal.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Patricio Vallespín López, Iván Norambuena Farías, Alfonso De Urresti Longton, Clemira Pacheco Rivas, Carolina Goic Boroevic, Jorge Ulloa Aguillón, Carlos Recondo Lavanderos y Gabriel Ascencio Mansilla. Fecha 11 de abril, 2006. Moción Parlamentaria en Sesión 11. Legislatura 354.

RENUEVA LA VIGENCIA DE LA LEY N° 20.049, QUE SUSPENDE EL REEMPLAZO DE INSCRIPCIONES EN REGISTRO PESQUERO ARTESANAL

BOLETÍN N° 4147 21

H. CAMARA DE DIPUTADOS:

Considerando:

1. Que la ley N° 19.849, de fecha 18 de diciembre de 2002, incorporó a la Ley General de Pesca y Acuicultura un artículo 50 A, que permite el reemplazo de la inscripción pesquera artesanal en pesquerías con acceso cerrado.

2. Que este mecanismo de reemplazo, fuera de ser beneficioso para los pescadores artesanales, requiere el previo cumplimiento de determinadas exigencias con el fin de garantizar que los reemplazantes sean efectivamente pescadores artesanales, materia que se espera tendrá una más específica regulación en el proyecto de ley sobre modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura (la denominada "Ley Larga").

3. Que la ley N° 19.922, de fecha 23 de diciembre de 2003, suspendió el mecanismo de reemplazo por el plazo de dieciocho meses, en espera de que se dictaran las disposiciones que garantizaran la continuidad de la actividad artesanal por personas de ese mismo oficio. Dicho plazo venció el día 23 de junio del año 2005. Asimismo, la ley N° 20.037, de fecha 23 de junio de 2005, suspendió el reemplazo por el plazo de 30 días corridos, plazo que venció el 6 de agosto del año pasado.

4. Que con fecha 29 de agosto de 2005, el Ejecutivo promulgó la Ley N°20.049 cuyo artículo único suspende la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, hasta el 30 de abril del año 2006 inclusive y suspende, asimismo, la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la ley N° 19:849 y la de la citada ley.

5. Que la Ley N° 20.049 suspende también, y por igual plazo, la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales de una eslora igual o superior a doce metros inscritas en pesquerías pelágicas pequeñas, con excepción de las que sufran un siniestro con resultado de perdida total.

6. Que aunque importante y necesario, el tiempo de vigencia de esta norma aparece como insuficiente para establecer un adecuado procedimiento que permita la sustitución de embarcaciones artesanales, así como también de un mecanismo de reemplazo en los casos que se produzcan vacantes en el número de pescadores inscritos, durante el período de suspensión de inscripciones en el registro artesanal.

7. Que por todo lo anterior parece útil y necesario acordar la prórroga de la vigencia de la Ley N°20.049 por un plazo de dos años, hasta el 30 de abril de 2008, de manera que tanto el debate parlamentario como la acción reglamentaria de la autoridad competente, en este caso la Subsecretaría de Pesca, se realice sin la presión del cumplimiento de aquel plazo y permita la revisión y adecuación de los aspectos administrativos que exija esta norma. Del mismo modo, la extensión de este plazo debería permitir la revisión o inclusión de otros contenidos a la legislación del sector y que surjan en el curso de la discusión.

Por lo expuesto, vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, hasta el 30 de abril del año 2008 inclusive. Suspéndese, asimismo, la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la ley N°19.849 y la de esta ley.".

1.2. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 12 de abril, 2006. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 14. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE EL REEMPLAZO DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL.

BOLETÍN Nº 4147-21

___________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar el proyecto de ley en primer trámite constitucional y reglamentario, referido en el epígrafe, de origen en una moción de las Diputadas señora Clemira Pacheco y Carolina Goic y de los Diputados señores Gabriel Ascencio; Alfonso De Urresti; Iván Norambuena; Carlos Recondo; Jorge Ulloa, y Patricio Vallespín.

Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del señor Carlos Hernández, Subsecretario de Pesca, la señorita Jessica Fuentes, Jefa del Departamento Jurídico y de la abogado de esa Subsecretaría, señora Georgina Lembeye.

I.- ANTECEDENTES

Legales.

1.- Decreto Supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley General de Pesca y Acuicultura.

2.- Ley N°19.849, que prorroga la vigencia de la ley N°19.713, establece un nuevo nivel de patente pesquera industrial e introduce modificaciones en la ley General de Pesca, incorporando el mecanismo de reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal.

3.- Ley N°19.922, que suspende la aplicación del mecanismo de reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero artesanal por el período que indica.

4.- Ley N°20.037, sobre inscripciones en Registro Pesquero Artesanal.

5.- Ley N°20.049, que suspende el reemplazo de inscripciones en Registro Pesquero artesanal.

Generales.

La ley N° 19.849, publicada en el Diario Oficial el 26 de diciembre de 2002, incorporó -en lo pertinente- en la ley General de Pesca y Acuicultura (decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción) un artículo 50 A, que permite el reemplazo de la inscripción pesquera artesanal en pesquerías con acceso cerrado. Este reemplazo consiste en la posibilidad de transferir las citadas inscripciones.

Cuando se tramitó la llamada “ley corta de pesca”, que creó esta institución, no se adoptaron los resguardos necesarios para garantizar que la transferencia se verificara entre pescadores artesanales. Por lo cual, quedó abierta la posibilidad que ingresaran a la actividad pesquera artesanal personas ajenas a dicho sector, incluyendo a quienes provenían del sector pesquero industrial, a través de terceras personas.

En virtud de lo expuesto, se tramitó un proyecto de ley -ley Nº 19.922- que suspendió por 18 meses la entrada en vigencia del mecanismo del reemplazo, en espera de que se regularan o establecieran restricciones para que éste operase en las condiciones en que fue concebido.

Tales restricciones apuntan, en consecuencia, a que la transferencia pueda efectuarse entre pescadores artesanales. Exige, entonces, que quienes quieran optar a una de estas inscripciones hayan tenido “habitualidad” por un período determinado de tiempo.

Esta regulación también alcanza a los buzos. De acuerdo a la ley actual sólo se puede transmitir tal calidad, pero no se puede transferir. Vale decir, sólo en caso de fallecimiento del buzo podrá traspasarse la inscripción a sus herederos.

Además se debe considerar que el buzo difícilmente puede ejercer su actividad más allá de los 45 años, ya que la autoridad marítima después de dicha edad no le otorga la matrícula al ser rechazado en los exámenes físicos. Por ello, cuando ya no tienen las condiciones para bucear incurren en una causal de caducidad al no ejercer el oficio.

LA MOCIÓN

Precisa que el mecanismo de reemplazo, además de ser beneficioso para los pescadores artesanales, requiere el previo cumplimiento de determinadas exigencias para garantizar que los reemplazantes sean efectivamente pescadores artesanales, materia que se espera tendrá una más específica regulación en el proyecto de ley sobre modificaciones a la ley General de Pesca y Acuicultura (la llamada "ley Larga", en actual tramitación, en primer trámite constitucional, en el Senado, boletín 3222-03).

Agrega que la institución del reemplazo permite dar un valor económico a la inscripción, sea ésta de armador, de buzo o de pescador. La persona podrá transferir la inscripción al título que estime conveniente, sea éste oneroso o gratuito.

Refiere que la ley N°19.922, publicada el 23 de diciembre de 2003, suspendió el mecanismo de reemplazo por el plazo de dieciocho meses, en espera a que se dictaran las disposiciones que garantizaran la continuidad de la actividad artesanal por personas de ese mismo oficio. Dicho plazo venció el día 23 de junio del año 2005. Por su parte, la ley N°20.037, publicada el 06 de julio de de 2005, suspendió el mecanismo por el plazo de 30 días corridos, que venció el 6 de agosto del año pasado.

Señala que la ley N°20.049, publicada el 06 de septiembre de 2005, suspendió el citado mecanismo hasta el 30 de abril del año en curso, inclusive, y suspende, también, la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la ley N° 19.849 y la de la citada ley. Suspende, asimismo, por igual plazo, la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales de una eslora igual o superior a doce metros inscritas en pesquerías pelágicas pequeñas, con excepción de las que sufran un siniestro con resultado de perdida total.

Concluye que, aunque importante y necesario, el tiempo de vigencia concedido por la ley N° 20.049 aparece como insuficiente para establecer un adecuado procedimiento que permita la sustitución de embarcaciones artesanales, así como también de un mecanismo de reemplazo en los casos que se produzcan vacantes en el número de pescadores inscritos, durante el período de suspensión de inscripciones en el registro artesanal.

Agrega que se hace del todo necesario prorrogar, una vez más, el plazo para que entre en vigencia el artículo 50 A de la ley General de Pesca y Acuicultura -por un plazo de dos años-, hasta el 30 de abril de 2008, de manera que tanto el debate parlamentario como la acción reglamentaria de la autoridad competente, en este caso la Subsecretaría de Pesca, se realice sin la presión del cumplimiento de aquel plazo y permita la revisión y adecuación de los aspectos administrativos que exija esta norma. Del mismo modo, la extensión de este plazo debería permitir la revisión o inclusión de otros contenidos a la legislación del sector y que surjan en el curso de la discusión.

II.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Suspender hasta el 30 de abril del año 2008 la entrada en vigencia del artículo 50 A de la ley General de Pesca y Acuicultura, que establece el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal.

Suspender la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la ley N° 19.849 y la de esta ley.

III.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La moción no contempla normas con ese carácter

IV.- REQUIERE TRÁMITE DE HACIENDA.

No.

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.

A) En General.

- La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar sobre la materia, con la concurrencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Pacheco, doña Clemira y de los Diputados señores Vallespín, don Patricio (Presidente); De Urresti, don Alfonso; Errázuriz, don Maximiano; Galilea, don Pablo; Melero, don Patricio; Norambuena, don Iván; Recondo, don Carlos y Ulloa, don Jorge.

B) En Particular.

- El artículo único del proyecto fue objeto de una indicación presentada por las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Pacheco, doña Clemira y los Diputados señores Vallespín, don Patricio (Presidente); Melero, don Patricio; Norambuena, don Iván; De Urresti, don Alfonso; Errázuriz, don Maximiano; Ulloa, don Jorge; Bobadilla, don Sergio y Recondo, don Carlos, para reemplazar la palabra “prorrógase”, por la palabra “suspéndese” y el guarismo “2008” por “2007”.

El artículo único con la indicación fue aprobado por unanimidad.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

No hay.

VII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay.

**********

Como consecuencia de lo señalado, y por las consideraciones que dará a conocer la señora Diputada informante, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único. Suspéndese la vigencia del artículo 50 A de la ley General de Pesca y Acuicultura, que establece el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, hasta el 30 de abril del año 2007 inclusive. Suspéndese, asimismo, la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la ley N° 19.849 y la de esta ley.".

**********

Se designó Diputada informante a la señora Clemira Pacheco Rivas.

SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de abril de 2006.

Acordado en sesión de fecha 12 de abril de 2006, con la asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Pacheco, doña Clemira y de los Diputados señores Vallespín, don Patricio (Presidente); De Urresti, don Alfonso; Errázuriz, don Maximiano; Galilea, don Pablo; Melero, don Patricio; Norambuena, don Iván; Recondo, don Carlos y Ulloa, don Jorge.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI.

Abogado Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 18 de abril, 2006. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

RENOVACIÓN DE VIGENCIA DE LEY N° 20.049, QUE SUSPENDE REEMPLAZO DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL. Primer trámite constitucional.

El señor LEAL (Presidente).-

En segundo lugar, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que renueva la vigencia de la ley N° 20.049, que suspende el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal.

Diputada informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es la señora Clemira Pacheco.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 4147-21, sesión 11ª, en 11 de abril de 2006. Documentos de la Cuenta N° 9.

-Primer informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos. Documentos de la Cuenta N° 5, de esta sesión.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en una moción de las diputadas señoras Clemira Pacheco y Carolina Goic y de los diputados señores Gabriel Ascencio , Alfonso De Urresti , Iván Norambuena , Carlos Recondo , Jorge Ulloa y Patricio Vallespín .

Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del señor Carlos Hernández , subsecretario de Pesca , de la señorita Jessica Fuentes , jefa del Departamento Jurídico y de la abogada de esa subsecretaría, señora Georgina Lembeye .

Antecedentes legales conocidos y considerados por la Comisión:

Decreto Supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones, ley General de Pesca y Acuicultura.

Ley N° 19.849, que prorroga la vigencia de la ley N° 19.713, que establece un nuevo nivel de patente pesquera industrial e introduce modificaciones en la ley general de Pesca, incorporando el mecanismo de reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal.

Leyes N°s 19.922, 20.037 y 20.049 que suspende el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero artesanal.

Asimismo, la Comisión consideró como antecedente general la ley N° 19.849, que incorporó -en lo pertinente- en la ley General de Pesca y Acuicultura, un artículo 50 A, que permite el reemplazo de la inscripción pesquera artesanal en pesquerías con acceso cerrado. Este reemplazo consiste en la posibilidad de transferir las citadas inscripciones.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, la Comisión consideró que cuando se tramitó la llamada “ley corta de pesca”, no se adoptaron los resguardos necesarios para garantizar que la transferencia se verificara entre pescadores artesanales. Por lo cual, quedó abierta la posibilidad de que ingresaran a la actividad pesquera artesanal personas ajenas a dicho sector, incluyendo a quienes provenían del sector pesquero industrial, a través de terceras personas, burlándose así del espíritu de la norma.

En virtud de lo expuesto, se tramitó un proyecto de ley, que culminó con la promulgación de ley Nº 19.922, que suspendió por 18 meses la entrada en vigencia del mecanismo del reemplazo, en espera de que se regularan o establecieran restricciones para que éste operase en las condiciones en que fue concebido.

Tales restricciones apuntan, en consecuencia, a que la transferencia pueda y deba efectuarse sólo entre pescadores artesanales. Para cautelar esto, se exige que quienes quieran optar a una de estas inscripciones hayan tenido habitualidad en actividad pesquera artesanal por un período determinado de tiempo.

Esta regulación también alcanza a los buzos. En caso de fallecimiento, la inscripción podrá ser traspasada a sus herederos.

Respecto de la moción, ésta precisa que el mecanismo de reemplazo de la inscripción pesquera artesanal, además de ser beneficioso para los pescadores artesanales, requiere previamente el cumplimiento de determinadas exigencias para garantizar que los reemplazantes sean efectivamente pescadores artesanales, materia que se espera tendrá una regulación más específica en el proyecto de ley sobre modificaciones a la ley General de Pesca y Acuicultura, la llamada “ley larga”, en actual tramitación, en primer trámite constitucional, en el Senado.

Agrega que la institución del reemplazo permite dar un valor económico a la inscripción, sea ésta de armador, de buzo o de pescador. La persona podrá transferir la inscripción al título que estime conveniente, sea éste oneroso o gratuito.

Refiere que la ley N° 19.922, publicada el 23 de diciembre de 2003, suspendió el mecanismo de reemplazo por el plazo de dieciocho meses, a la espera de que se dictaran las disposiciones que garantizaran la continuidad de la actividad artesanal por personas de ese mismo oficio. Dicho plazo venció el 23 de junio de 2005. Por su parte, la ley N° 20.037, publicada el 6 de julio de 2005, suspendió el mecanismo por el plazo de 30 días corridos, que venció el 6 de agosto del año pasado.

Señala que la ley N° 20.049, publicada el 6 de septiembre de 2005, suspendió el citado mecanismo hasta el 30 de abril del año en curso, inclusive, y suspende, también, la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la ley N° 19.849 y la de la citada ley. Este cuerpo legal vigente, asimismo, suspende por igual plazo, la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales de una eslora igual o superior a doce metros inscrita en pesquerías pelágicas pequeñas, con excepción de las que sufran un siniestro con resultado de pérdida total.

Concluye que, aunque importante y necesario, el tiempo de vigencia concedido por la ley N° 20.049 aparece como insuficiente para establecer un adecuado procedimiento que permita la sustitución de embarcaciones artesanales, así como también de un mecanismo de reemplazo en los casos en que se produzcan vacantes en el número de pescadores inscritos durante el período de suspensión de inscripciones en el registro artesanal.

Agrega que se hace del todo necesario prorrogar, una vez más, el plazo para que entre en vigencia el artículo 50 A de la ley General de Pesca y Acuicultura -por un plazo de dos años-, hasta el 30 de abril de 2008, de manera que tanto el debate parlamentario como la acción reglamentaria de la autoridad competente, en este caso la Subsecretaría de Pesca, se realicen sin la presión del cumplimiento de aquel plazo y permita la revisión y adecuación de los aspectos administrativos que exija esta norma. Del mismo modo, la extensión de este plazo debería permitir la revisión o inclusión de otros contenidos a la legislación del sector y que surjan en el curso de la discusión.

Respecto de la votación en general de la moción, la Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar sobre la materia.

En cuanto a su discusión en particular, el artículo único de la iniciativa fue objeto de una indicación, para reemplazar la palabra “prorrógase”, por la palabra “suspéndese” y el guarismo “2008” por “2007”.

En virtud de las consideraciones expuestas, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recomienda a la Sala la aprobación del siguiente proyecto de ley:

“Artículo único. Suspéndese la vigencia del artículo 50 A de la ley General de Pesca y Acuicultura, que establece el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal , hasta el 30 de abril del año 2007 inclusive. Suspéndese, asimismo, la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la ley N° 19.849 y la de esta ley.”.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Antes de iniciar el debate, quiero aclarar que la Mesa y la Comisión declararon admisible esta moción presentada por diversos señores diputados y señoras diputadas, entre otros, la señora Clemira Pacheco, porque consideramos que no era materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , no obstante que, con posterioridad éste presentó una indicación al respecto.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, existen dos interpretaciones respecto de las atribuciones de esta Corporación y las que son privativas del Ejecutivo.

En todo caso, vale la pena señalar que este proyecto de ley es de iniciativa parlamentaria y que se originó en una inquietud planteada inicialmente por la diputada señora Clemira Pacheco , que contó con el concurso y la aprobación, con algunas correcciones, de todos los diputados presentes en la Comisión.

En primer lugar, es justo que el Ejecutivo revea o reinterprete la visión equívoca que ha tenido hasta el momento.

Conversé con la ministra Secretaria General de la Presidencia , quien me señaló que la división jurídica de ese Ministerio hizo esa interpretación que, a según la Secretaría de la Cámara, que se abocó al estudio de esta materia por instrucciones expresas del Presidente de la Cámara , es a todas luces equivocada, por cuanto se trata de una atribución exclusiva de nuestra Corporación. En ese sentido, no vamos a renunciar a nuestras escasas prerrogativas.

En segundo lugar, estamos ante un proyecto que busca solucionar un problema que el Ejecutivo no ha enfrentado como corresponde. Inicialmente, el proyecto suspendía por un breve período la entrada en vigencia de una disposición, aprobada por el Congreso Nacional, que disponía que existe la posibilidad de reemplazar inscripciones de naves. Naturalmente, esa facultad le reportaba un beneficio económico al dueño de tal inscripción.

En esa perspectiva, el gobierno anterior fue ineficiente, al no solucionar un problema generado por una ley vigente. Es así como hemos tenido que suspender la aplicación del artículo 50 A, porque al parecer, en esta materia existieron compromisos de orden más bien electoral, lo que le hace mal al sector y al país.

Por eso, conversamos con el nuevo subsecretario de Pesca , quien nos señaló -la idea inicial del proyecto era suspender la aplicación de esta norma por dos años- que se pretendía establecer un plazo menor.

Desde esa perspectiva, si bien es necesario que la norma entre en vigencia, hemos dado nuestro entusiasta apoyo a la suspensión de la vigencia del artículo 50 A, básicamente, porque queremos que exista concordancia y coherencia con la ley general de Pesca y Acuicultura, a pesar de que todos sabemos que la nueva normativa aún no ve la luz, porque todavía se encuentra en tramitación en el Senado. Es más, el subsecretario de Pesca nos ha señalado su interés en desagregar ese proyecto en, a los menos, tres partes, una de las cuales debiera estar vinculada a la pesca artesanal, materia que, por lo demás, resulta altamente conveniente ordenar.

Por tanto, en virtud de que nos invitaron a participar en el estudio de este proyecto y modificamos la idea planteada inicialmente, consideramos necesario que sea aprobado, pero ello no puede significar otorgar un nuevo plazo.

Como partido, queremos señalar que no estamos disponibles para dar un plazo adicional y, en consecuencia, la responsabilidad de que la institución del reemplazo tenga la eficiencia que se buscó cuando se concibió es del Ejecutivo.

Aprobaremos el proyecto en discusión. Sin embargo, queremos resaltar la ineficiencia del Ejecutivo que, por motivos electorales, no ha hecho su trabajo.

En segundo lugar, instamos al Gobierno para que resuelva el problema en el plazo que se señala en el proyecto, que es de un año.

Por último, sólo quiero agregar que, desde que se aprobó el proyecto, que después se transformó en ley, de la cual ahora estamos suspendiendo la vigencia del artículo 50 A, exactamente veinte naves han tramitado su reemplazo. En consecuencia, esas embarcaciones se encuentran en una verdadera incertidumbre, por cuanto iniciaron la tramitación para ejercer ese derecho durante la vigencia de una ley, pero, por otro lado, hemos suspendido ese ejercicio, lo que ha significado que esas veinte naves tengan problemas.

El compromiso del subsecretario ante la Comisión fue que esos barcos van a mantener el orden de prelación, el lugar en que ingresaron, una vez que la iniciativa esté debidamente reglamentada y comience su ejercicio definitivo.

Reitero que aprobaremos el proyecto, con las prevenciones que he señalado.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN .-

Señor Presidente , son de plena validez los comentarios formulados por el diputado Ulloa respecto del origen de la presentación. En la Comisión -espero que lo mismo ocurra en la Sala- el espíritu que nos animó fue siempre pensar en los beneficiarios, en los pescadores artesanales que, de una u otra manera, sin esta modificación, podrían ser perjudicados. La bancada democrata cristiana apoyará esta iniciativa, porque creemos que responde a esa inspiración.

Esta materia ha sido objeto de sucesivas suspensiones. Reconocemos que estamos ante un tema complejo y que, quizás, el tiempo ha sido excesivo.

El hecho de que ésta sea la última oportunidad en que se suspende la entrada en vigencia del artículo 50 A de la ley general de Pesca y Acuicultura no sólo se ha debido al interés de la UDI -en este caso, representada por el diputado Jorge Ulloa -, sino también a la solicitud en esos términos del propio subsecretario de Pesca , lo cual indica la voluntad de avanzar con el máximo de prolijidad y -esperamos- eficiencia en esta medida. Conviene resaltar este detalle, porque involucra un compromiso personal de esa autoridad.

Inicialmente, en la discusión realizada en la Comisión, pensamos en dos años. Pero fruto del compromiso asumido por el subsecretario -él fue quien más apeló al período de un año-, se redujo el tiempo de suspensión.

También hago mío el planteamiento de la Comisión, en el sentido de que ésta sea la última suspensión, porque estamos convencidos de que la Subsecretaría de Pesca resolverá el problema con la justicia que esto requiere, con la habitualidad del oficio de quienes sean beneficiarios y respetando la prelación de aquellos que esperan.

Por último, quiero destacar que toda iniciativa orientada a beneficiar a los pescadores artesanales va a ser especialmente acogida en la Comisión. En ese sentido, creemos que es fundamental que la Subsecretaría de Pesca propenda a la ley de desarrollo de la pesca artesanal, de manera que se incorpore un conjunto de iniciativas relacionadas con ella en forma sistémica.

Por lo tanto, vamos a aprobar el proyecto porque beneficia a los pescadores artesanales que pudieran ser perjudicados si se aplica el artículo 50 A de la ley general de Pesca y Acuicultura.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , la bancada de Renovación Nacional -en particular el diputado Pablo Galilea y el que habla- apoyará el proyecto porque viene a solucionar un problema que fundamentalmente afecta a los pescadores artesanales.

Siempre existirá la posibilidad de que se incorporen empresarios pesqueros a través de interpósitas personas.

El subsecretario de Pesca , señor Carlos Hernández , señaló que van a dividir el proyecto de ley larga de pesca, detenido en estos momentos en el Senado, a fin de agilizar su despacho, a lo menos, respecto de algunas materias, entre las cuales se encuentra una relacionada con este tema. Se comprometió a su despacho en el curso del presente año.

En una indicación firmada por todos los diputados miembros de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, proponemos reducir el plazo hasta el 2007, que inicialmente era hasta el 2008, porque, como dijo el diputado Patricio Melero , si se dan dos años, se toman los dos años. Al establecer uno solo es mucho más fácil conseguir que el Ejecutivo despache el proyecto dentro de ese plazo.

Por otra parte, la iniciativa también soluciona el problema de los buzos, porque atendida la naturaleza de la labor que realizan, sus posibilidades de trabajo son escasas.

Por lo tanto, vamos a apoyar el proyecto. Es más, felicito a la diputada señora Clemira Pacheco porque, a pesar de llevar poco tiempo en la Cámara de Diputados, ha presentado un proyecto de gran importancia para los pescadores artesanales de nuestro país.

He dicho.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA .-

Señor Presidente , el artículo 50 A de la ley general de Pesca y Acuicultura permite el reemplazo de la inscripción pesquera artesanal en pesquerías con acceso cerrado. En esta oportunidad se busca suspender su vigencia hasta el 30 abril de 2007, medida que se justifica plenamente en regiones como la Octava, donde hay trescientos cincuenta permisos o embarcaciones, o la Décima. Sin embargo, en la Novena Región es una agresión más a la actividad de la pesca artesanal, puesto que hay más de seiscientos pescadores artesanales, pero sólo se han otorgado veintitrés permisos para faenar.

En la Novena Región se sigue discriminando con 2 millones 500 mil toneladas de anchovetas y sardinas que se pueden extraer dentro de las cinco millas donde se les permite a los pescadores artesanales, con el consiguiente perjuicio para toda La Araucanía.

Los pescadores artesanales tienen naves de cinco o siete metros y la Subsecretaría de Pesca sólo les permite pescar merluza común, congrio dorado, mantarraya, en circunstancias de que su extracción no se puede realizar con esas embarcaciones, porque dichas especies se encuentran más allá de las cinco millas. En resumen, se les atan las manos a los pescadores artesanales de la Novena Región, ya que no podrán reemplazar los barcos pequeños por unos más grandes para que puedan ir mar afuera a buscar las cuotas que se les dan.

Para que ello suceda, quiero presentar una indicación con el objeto de que se excluya a la Novena Región de esta determinación y los pescadores que ya han conseguido algunos recursos que hemos gestionado los parlamentarios de la zona, puedan reemplazar rápidamente sus embarcaciones y realizar su actividad.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , en realidad, voy a apoyar este proyecto con bastante menos entusiasmo que el diputado señor Ulloa , porque creo que la Subsecretaría de Pesca ha sido ineficiente y está endosando la solución del problema al Congreso, en circunstancias de que esta materia debiera haberse resuelto hace bastante tiempo por la vía de la fiscalización o de hacer bien su trabajo.

Las sucesivas prórrogas que ha tenido esta materia dieron origen a la moción de la diputada señora Pacheco , que impulsó la solución a un problema de responsabilidad de la Subsecretaría, razón por la cual no me gusta esta fórmula. Sin embargo, creo que es necesaria y no queda otra alternativa que apoyarla.

Aquí, estamos entrando en un círculo vicioso que tuvo su origen en que pescadores artesanales sin tener embarcaciones tenían cuota y, a su vez, pescadores o armadores dueños de embarcaciones que no tenían cuota pudieran juntarse para que, en definitiva, se concentraran en la extracción de los recursos. No se está fiscalizando el reemplazo o la sustitución, figuras creadas en la segunda ley corta de pesca, y al no hacerse se está aumentando el esfuerzo de pesca. Al aumentarse este esfuerzo se está disminuyendo el tiempo. Las cuotas que debieran durar el año sólo duran tres meses. Por lo tanto, al terminarse la cuota vuelve el problema y se vuelve a solicitar un aumento de la cuota. Se entró en un círculo vicioso por la no fiscalización por parte de la Subsecretaría, la cual, por no querer asumir un costo político en épocas electorales, simplemente, dejó el problema sin solución.

En consecuencia, creo que el que se propone debe ser el plazo definitivo, porque en las prórrogas anteriores las subsecretarías de los gobiernos de la Concertación nos han asegurado que era el último plazo y que se iba a regular el sistema. Lamentablemente, no se ha hecho nada. Por lo tanto, pongámonos de acuerdo en que éste es el plazo perentorio y de aquí a un año, tal como lo ha declarado el nuevo subsecretario de la cartera, don Carlos Hernández , a quien le atribuyo real interés en buscar una solución al problema, se pondrá fin a una situación absolutamente anómala.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ .-

Señor Presidente , sólo para anunciar el voto favorable de la bancada del Partido Socialista a este importante proyecto. Como han manifestado diputados de todas las bancadas, el artículo 50 A de la ley general de Pesca y Acuicultura necesita de un conjunto de normas reglamentarias para su correcta aplicación. Dado que el Ejecutivo todavía no ha formalizado esa reglamentación, es necesario postergar su puesta en práctica, particularmente el reemplazo de inscripciones en el registro pesquero artesanal que se crea en virtud de dicho artículo. La ausencia de esas normas ha permitido que se cometan algunas irregularidades y que dicho registro se haya extendido más allá de lo prudente, por cuanto quedó abierta la posibilidad de que ingresen personas ajenas al sector.

Por ello, un grupo de parlamentarios de todas las corrientes políticas, encabezado por la diputada señora Clemira Pacheco , ha presentado esta moción, muy pertinente, que suspende la aplicación del artículo 50 A por un año más, hasta que el Ejecutivo dicte los reglamentos adecuados.

Reitero, los diputados socialistas vamos a votar a favor de esta importante moción.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que renueva la vigencia de la ley N° 20.049, que suspende el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 108 votos. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor LEAL (Presidente).-

El señor Secretario va a dar lectura a una indicación presentada a la Mesa.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Indicación de los diputados señores Fernando Meza, Jaime Quintana, Eduardo Díaz y Mario Venegas, para agregar, al final del artículo único, la siguiente frase: “excepto en la Novena Región de La Araucanía.”

El señor LEAL ( Presidente ).-

En votación el artículo con la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 80 votos. No hubo abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Burgos Varela Jorge; Díaz Del Río Eduardo; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Jarpa Wevar Carlos Abel; Meza Moncada Fernando; Núñez Lozano Marco Antonio; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Venegas Cárdenas Mario.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Alvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

El señor LEAL (Presidente).-

En votación el artículo original.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Delmastro Naso Roberto.

El señor LEAL (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de abril, 2006. Oficio en Sesión 8. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 18 de abril de 2006

Oficio Nº 6118

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Suspéndese la vigencia del artículo 50 A de la ley General de Pesca y Acuicultura, que establece el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, hasta el 30 de abril del año 2007 inclusive. Suspéndese, asimismo, la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la ley N° 19.849 y la de esta ley.".

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 18 de abril, 2006. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 8. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que renueva la vigencia de la ley Nº 20.049, que suspende el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal.

BOLETÍN Nº 4.147-21.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Goic y Pacheco y señores Ascencio, De Urresti, Norambuena, Recondo, Ulloa y Vallespín, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa de ley asistió el Subsecretario de Pesca, señor Carlos Hernández.

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO

Suspender la aplicación del mecanismo de reemplazo de las inscripciones artesanales dispuesto en el artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, hasta el 30 de abril del año 2007, para que, entretanto, se dicten las normas que lo regulen.

II. CUESTIÓN PREVIA

De conformidad con el inciso primero del artículo 127 del Reglamento de la Corporación, esta iniciativa debe ser discutida en general y en particular a la vez.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto está conformado por un artículo único que materializa el enunciado del objetivo.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De Derecho

1. Ley General de Pesca y Acuicultura.

2. Ley Nº 19.849, que prorrogó la vigencia de la ley Nº 19.713, incorporando el mecanismo de reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal.

3. Leyes Nºs. 19.922 y 20.049, que suspenden la aplicación del mecanismo de reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal por los plazos que indican.

4. Ley Nº 20.037, sobre inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal.

4.2. De Hecho

La moción con que se inició en la Honorable Cámara de Diputados este proyecto, expresa que en virtud de la ley Nº 19.849, se agregó a la Ley General de Pesca un artículo 50 A, que establece el mecanismo de reemplazo de la inscripción pesquera artesanal en pesquerías con acceso cerrado.

Agrega que el mecanismo mencionado, beneficioso para los pescadores artesanales, requiere el cumplimiento de determinadas exigencias para evitar que los reemplazantes sean personas ajenas al sector. En las modificaciones propuestas en la denominada “ley larga” de pesca, se espera que se introduzcan normas que afiancen esta cautela.

Luego, la moción menciona diversos textos legales en cuya virtud se suspendió la vigencia del referido artículo 50 A, hasta tanto no se dicten las disposiciones regulatorias del mecanismo de reemplazo. Estos textos fueron la ley Nº 19.922, que suspendió dicho mecanismo hasta el 23 de junio del año 2005, y la ley Nº 20.037 que hizo lo propio hasta el 6 de agosto del mismo año.

Expone, en seguida, que en virtud de la ley Nº 20.049, también se suspendió: 1) la vigencia del mencionado precepto hasta el 30 de abril de 2006; 2) la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la ley Nº 19.849 y la de esta ley (ley Nº 20.049), y 3) la sustitución por igual plazo de embarcaciones pesqueras artesanales de una eslora igual o superior a doce metros inscritas en pesquerías pelágicas pequeñas, con excepción de las que sufran un siniestro con pérdida total.

A continuación, la moción señala que el tiempo de vigencia de la ley Nº 20.049 resulta insuficiente para estructurar un procedimiento que permita la sustitución de naves artesanales y el mecanismo de reemplazo en caso de que se produzcan vacantes de pescadores artesanales durante el período de suspensión de inscripciones en el registro.

Concluye la moción manifestando que resulta conveniente prorrogar nuevamente la ley Nº 20.049 por un plazo de dos años; esto es, hasta el 30 de abril del año 2008, de manera que el debate parlamentario se realice sin presiones y permita la inclusión de normas que regulen de modo claro la institución del reemplazo consignada en el artículo 50 a de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Por lo anterior, propone un proyecto de ley de artículo único que prorroga la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca, sobre reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, hasta el 30 de abril del año 2008, y suspende, asimismo, la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la ley Nº 19.849 y la de esta ley.

- - -

Con fecha 17 de abril pasado, S.E. la señora Presidenta de la República formuló una indicación sustitutiva al proyecto contenido en la moción, que se hace cargo de los fundamentos de aquélla (preocupación porque no existe una regulación adecuada para la aplicación del reemplazo, por lo que su entrada en vigencia inmediata ocasionaría dificultades) y que, además, expresa que su contenido es propio de materias reservadas a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Finalmente, la indicación, junto con dar el respaldo del Ejecutivo al proyecto, propone un texto sustitutivo que sugiere la suspensión de la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca, que establece el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 30 de abril del año 2007 y no hasta el mismo día y mes de 2008, como señalaba primitivamente la moción. Sugiere, además, que se suspenda la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la ley Nº 19.849 y la de esta ley.

- - -

V. ACUERDO

En sesión de hoy, 18 de abril de 2006, esta Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, que fueron los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Escalona y Horvath, acordó aprobar en sus mismos términos el texto del proyecto aprobado por la Honorable Cámara en el primer trámite constitucional, que reproduce íntegramente el texto de la indicación sustitutiva formulada por el Ejecutivo precedentemente transcrita.

Con todo, al acordar este voto aprobatorio, la Comisión tuvo muy principalmente en consideración la afirmación del señor Subsecretario de Pesca, quien señaló, a propósito de la mención que se hizo en el cuerpo de este informe a las sustituciones de naves, que este nuevo texto afecta sólo los reemplazos de titulares de inscripciones artesanales en el registro, pero que, en ningún caso, impide o limita la libre sustitución de naves artesanales que pueden practicarse discrecionalmente, por ser una materia que no está incluida en el mencionado artículo 50 A de la Ley General de Pesca.

- - -

Con el mérito de lo expuesto precedentemente, esta Comisión somete a la consideración de la Sala el siguiente :

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Suspéndese la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, hasta el 30 de abril del año 2007 inclusive. Suspéndese, asimismo, la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la ley Nº 19.849 y la de esta ley.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 18 de abril de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Arancibia (Presidente), Ávila, Escalona y Horvath.

Sala de la Comisión, a 18 de abril de 2006.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE RENUEVA LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 20.049, QUE SUSPENDE EL REEMPLAZO DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL

(BOLETÍN Nº 4.147-21)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Suspender la aplicación del mecanismo de reemplazo de las inscripciones artesanales dispuesto en el artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, hasta el 30 de abril del año 2007, para que, entretanto, se dicten las normas que lo regulen.

II. ACUERDOS: Aprobar el proyecto en general y en particular. Unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: Discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señoras Goic y Pacheco y señores Ascencio, De Urresti, Norambuena, Recondo, Ulloa y Vallespín.

VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 18 de abril de 2006.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de abril de 2006.

X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión general y particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley General de Pesca y Acuicultura.

2. Ley Nº 19.849, que prorrogó la vigencia de la ley Nº 19.713, incorporando el mecanismo de reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal.

3. Leyes Nºs. 19.922 y 20.049, que suspenden la aplicación del mecanismo de reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal por los plazos que indican.

4. Ley Nº 20.037, sobre inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal.

Valparaíso, 18 de abril de 2006.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de abril, 2006. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

SUSPENSIÓN DE REEMPLAZO DE INSCRIPCIONES EN REGISTRO PESQUERO ARTESANAL

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre renovación de la vigencia de la ley Nº 20.049, que suspendió el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal , con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (4147-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 8ª, en 18 de abril de 2006.

Informe de Comisión:

I. Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 9ª, en 19 de abril de 2006.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Señores Senadores, el objetivo del proyecto es suspender hasta el 30 de abril del año próximo la aplicación del mecanismo de reemplazo de las inscripciones artesanales dispuesto en el artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La Comisión aprobó en general y particular esta iniciativa por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Arancibia, Ávila, Escalona y Horvath, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

El texto propuesto se transcribe en la parte pertinente de su informe.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En la discusión general y particular del proyecto, tiene la palabra el Honorable señor Arancibia, Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos , Pesca y Acuicultura.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente, de acuerdo con la autorización otorgada a nuestra Comisión en la sesión de ayer por el Senado, pudimos analizar la iniciativa mientras la Sala desarrollaba su trabajo.

El proyecto dice relación a lo siguiente.

En la Ley General de Pesca y Acuicultura existe un artículo -el 50 A- que establece un mecanismo de reemplazo de las inscripciones pesqueras artesanales. Pero hasta el momento no hemos logrado normalizarlo, regularlo o reglamentarlo para que opere en forma adecuada. Y, como consecuencia de ello, cada cierto tiempo debemos ir generando distintas normativas legales tendientes a prorrogar la entrada en vigencia de dicho mecanismo.

Inicialmente hubo prórroga de dos años; después, una de meses, y más adelante, de un año. Sin embargo, ahora de nuevo se ha presentado una solicitud por doce meses, lo que tiene una importancia que deseo exponer en la Sala.

Se pretende prorrogar lo que en su momento estableció la ley Nº 20.049 y que son tres aspectos fundamentales. El primero se relaciona con la vigencia del precepto relativo a los reemplazos de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal . El segundo, con la tramitación de solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la ley Nº 19.849 y la que estipula aquella normativa. ¿Por qué? Porque, debido al atraso que hubo en una de las postergaciones, se incorporaron en el proceso de reemplazo alrededor de 30 embarcaciones recién construidas, generándose una mayor carga en el esfuerzo de extracción. Por lo tanto, la legitimación o la normación de eso quedó pendiente. Y el tercer aspecto tiene que ver con el inciso segundo del artículo único, que dice: "Suspéndese también por igual plazo, la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales de una eslora igual o superior a doce metros inscritas...".

Vale decir, la mencionada ley impedía el reemplazo de las embarcaciones que se construyeron en ese intertanto y la sustitución de naves.

Ahora se desea postergar por un año las dos normas iniciales que impiden el reemplazo, no la sustitución. Porque se ha dado el caso de pescadores artesanales que tenían autorización de pesca y la propiedad de una embarcación muy deteriorada por el tiempo, lo que no les permitía salir a buscar lo que les era permitido y, por lo tanto, iban a perder su permiso de pesca.

En consecuencia, resulta indispensable prorrogar por un año las normas sobre reemplazo, a objeto de que la Subsecretaría del ramo norme definitivamente la situación. El compromiso de ésta es, primero, que en doce meses más estará resuelto el problema, y segundo, que en el entretanto las embarcaciones viejas de propiedad de gente que cuenta con autorizaciones de pesca puedan ser sustituidas.

Eso quiero dejarlo establecido con meridiana claridad en la Sala, para que no se produzcan errores de interpretación. O sea, no al reemplazo, pero sí a la sustitución de las embarcaciones viejas, fuera de servicio, de los pescadores que tengan la propiedad de ellas y cuenten con la debida autorización.

En síntesis, se plantea por unanimidad a la Sala suspender por otro año la vigencia del artículo 50 A. Reitero que se suspenden los dos primeros elementos a que hice mención.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará en general y en particular la iniciativa.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 19 de abril, 2006. Oficio en Sesión 16. Legislatura 354.

Valparaíso, 19 de Abril de 2.006.

Nº 26.745

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que renueva la vigencia de la ley Nº 20.049, que suspende el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, correspondiente al Boletín Nº 4.147-21.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6118, de 18 de Abril de 2.006.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 20 de abril, 2006. Oficio

VALPARAÍSO, 20 de abril de 2006

Oficio Nº 6123

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de las Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic y Clemira Pacheco Rivas y de los Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Alfonso De Urresti Longton, Iván Norambuena Farías, Carlos Recondo Lavanderos, Jorge Ulloa Aguillón y Patricio Vallespín López:

PROYECTO DE LEY.

“Artículo único.- Suspéndese la vigencia del artículo 50 A de la ley General de Pesca y Acuicultura, que establece el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, hasta el 30 de abril del año 2007 inclusive. Suspéndese, asimismo, la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la ley N° 19.849 y la de esta ley.".

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.106

Tipo Norma
:
Ley 20106
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=249229&t=0
Fecha Promulgación
:
27-04-2006
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx4h
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARÍA DE PESCA
Título
:
SUSPENDE EL REEMPLAZO DE INSCRIPCIONES EN REGISTRO PESQUERO ARTESANAL
Fecha Publicación
:
29-04-2006

             LEY NUM. 20.106

SUSPENDE EL REEMPLAZO DE INSCRIPCIONES EN REGISTRO PESQUERO ARTESANAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de las Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic y Clemira Pacheco Rivas y de los Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Alfonso de Urresti Longton, Iván Norambuena Farías, Carlos Recondo Lavanderos, Jorge Ulloa Aguillón y Patricio Vallespín López:

    "Artículo único.- Suspéndese la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, hasta el 30 de abril del año 2007 inclusive. Suspéndese, asimismo, la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la ley Nº 19.849 y la de esta ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 27 de abril de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ana María Correa López, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.