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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.089

Crea Sistema Nacional de Certificación de productos orgánicos agrícolas.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 13 de septiembre, 2004. Mensaje en Sesión 43. Legislatura 351.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY DE AGRICULTURA ORGANICA.

SANTIAGO, septiembre 13 de 2004

MENSAJE Nº 376-351/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

_______________________________

Honorable Cámara de Diputados:

I. ANTECEDENTES.

1. Contexto mundial.

El desarrollo a nivel mundial de la agricultura orgánica se ha debido al impacto negativo de ciertos procesos productivos convencionales sobre el medio ambiente, la toma de conciencia de los consumidores sobre el cuidado del medio ambiente y los recursos naturales, así como los cambios en los hábitos alimenticios, en que los consumidores han establecido una demanda creciente por alimentos inocuos y de calidad.

El creciente y constante aumento de la demanda de alimentos orgánicos producida en el último decenio, ha proporcionado a estos productos un nicho de mercado viable y con valor agregado.

En la actualidad, la Agricultura Orgánica es practicada en más de 100 países y la superficie bajo manejo orgánico alcanza los 23 millones de hectáreas y sigue creciendo. La mayor parte esta superficie está localizada en Australia, con 10.5 millones de hectáreas, Argentina, con 3.2 millones de hectáreas e Italia, con más de 2.2 millones de hectáreas.

En la Unión Europea hay más de 5 millones de hectáreas bajo manejo orgánico, lo que corresponde casi al dos por ciento del total de los terrenos agrícolas.

En América del Norte más de 1.5 millones de hectáreas son manejadas orgánicamente, lo que representa aproximadamente 0.25 % del área agrícola total.

En los países latinoamericanos la superficie de tierras agrícolas bajo manejo orgánico es casi un 0.5 % del área agrícola total, lo que corresponde a 4.7 millones de hectáreas.

Por su parte, en la mayoría de los países Asiáticos el área bajo manejo orgánico es bajo, pero la agricultura orgánica está creciendo en forma exponencial.

Finalmente, en Africa, la agricultura orgánica ha crecido, especialmente en los países del sur, donde más de 200.000 hectáreas son manejadas en la actualidad como orgánicas.

2. Regulación de la Agricultura Orgánica en el Derecho Comparado.

En el Derecho Comparado, la Unión Europea ha sido pionera en la regulación integral y sistémica de la Agricultura Orgánica, en especial en lo relativo al reconocimiento de sistemas de certificación de terceros países, al cual nuestro país pretende postular una vez implementado el sistema nacional que se regula en el presente proyecto de ley.

Asimismo, los países que constituyen los principales mercados de destino de nuestras exportaciones agropecuarias, como son Estados Unidos y Japón, han reglamentado y complementado sus normativas sobre la materia, debiendo cumplir los productos que se exportan a dichos mercados, altos estándares de calidad en la materia.

En la misma línea, otras naciones latinoamericanas han trabajado durante un lapso prolongado en la estructuración de sistemas nacionales de fomento, producción y certificación orgánicas, teniendo un claro avance y liderazgo en este tipo de producción, donde destacan Argentina y Costa Rica.

En ambos casos, existen marcos legales que regulan la actividad y que permitieron a Argentina primero y Costa Rica después, ser reconocidos como terceros países en la Unión Europea, pudiendo ingresar sus productos en forma directa, con la consiguiente ventaja comparativa frente a otros países.

3. Situación en Chile.

Nuestro país pretende seguir el esquema antes mencionado, no tan solo para el caso de la Unión Europea, sino que para los diversos mercados internacionales, así como para el mercado interno, tal como ha sucedido con las experiencias comparadas mencionadas.

En Chile, se estima que la superficie dedicada a la producción orgánica alcanza las 4.500 hectáreas de cultivo y a más de 600.000 hectáreas de praderas.

Como en la mayoría de los países, la agricultura orgánica se produce principalmente en pequeñas y medianas empresas agrícolas que han desarrollado sus propias técnicas de producción y que ofrecen una amplia gama de productos.

La exportación de productos orgánicos, tanto en precio como en cantidad, ha mostrado un constante crecimiento en los últimos años. Es así como, entre los años 1994 y 2000, el valor de las exportaciones aumentó desde US$ 1.050.688 a US$ 4.019.194 y en cantidad aumentó desde 606.645 kilos a 1.868.007 kg., en el mismo período.

Entre los principales productos exportados por nuestro país, se encuentran las hortalizas frescas (39.7%), la fruta fresca (37.6%) y los productos procesados (22.7%). En cuanto al destino de nuestras exportaciones, nuestros principales mercados han sido: Estados Unidos (56.8%), Europa (34.7%), Japón (7.7%), y Canadá y Australia (0.8 %).

De esta manera, para nuestro país, la agricultura orgánica, constituye una nueva alternativa productiva que se inserta dentro del marco del Programa de Desarrollo para la Agricultura Chilena, período 2000–2010, en el área de Agricultura Limpia y de Calidad. Esta área prioriza el buen manejo de los recursos naturales y respeto por el medio ambiente, a nivel de un predio, una localidad y para el país en su conjunto, lo que significa producir con un mayor criterio de sustentabilidad.

La Agricultura Orgánica aparece hoy día como un enfoque interesante en relación con la reconversión productiva y el desarrollo rural. Ayuda a resolver en forma adecuada la seguridad alimentaria de pequeños productores y familias rurales, así como a un grupo importante de la sociedad, tanto en cantidad como en calidad, por medio de tecnologías que contribuyen tanto a la conservación como al mejoramiento de sus recursos productivos.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO.

Apuntando a estos mercados emergentes y en consideración a las ventajas comparativas de nuestro país y por considerarlo un aporte al desarrollo del área, el Gobierno ha elaborado el siguiente proyecto de ley, que someto a vuestra consideración.

La iniciativa regula las materias que a continuación se detallan.

1. Sistema único de certificación.

En primer lugar, el proyecto crea un Sistema Nacional de certificación de productos orgánicos agrícolas, que abarca integralmente la producción, elaboración, industrialización, envasado, etiquetado, manejo y comercialización de productos orgánicos, los que deben cumplir la normativa vigente.

Con lo anterior, se establecerá un sistema único, con criterios claros y definidos de acuerdo a estándares internacionales, evitando tener una multiplicidad de normativas que atenten contra la transparencia del mercado y, en definitiva, perjudiquen la credibilidad de nuestra agricultura, al correr el riesgo de ser identificados los productos agrícolas nacionales como poco confiables por el consumidor final.

Asimismo, la creación de un Sistema Nacional único de certificación, favorece en este tipo de producción una supervisión y respaldo de la autoridad y no de diversos e inconexos agentes privados, bajando con ello los costos de certificación, hoy en día casi inalcanzables para la mediana y pequeña agricultura.

Además, define lo que se entenderá por productos orgánicos agrícolas, siguiendo un criterio lo más amplio y aceptado posible, haciendo suyo las directrices del Codex Alimentarius. Por otra parte, se incluyen en el sistema tanto los productos primarios como los elaborados.

2. Participación voluntaria, cumplimiento obligatorio.

En segundo lugar, el proyecto consagra un principio característico de esta ley, que es la voluntariedad para someterse al sistema, dado que no se quiere imponer un sistema a aquellos agentes que, produciendo según estándares orgánicos, no deseen certificarse como tales.

Por otra parte, esta misma disposición viene a llenar un vacío, en el sentido de que el sistema propuesto, que abarca tanto el mercado interno como externo, concentra la supervisión del sistema en un solo organismo, no disgregando esta función en diferentes autoridades. Ese organismo es el SAG.

Ahora bien, no obstante la voluntariedad que inspira el sistema, una vez tomada la decisión de ingresar a éste, las normas y estándares pasan a ser necesariamente obligatorios en su aplicación, para obtener finalmente la certificación respectiva.

Es decir, el proyecto plantea una participación voluntaria, pero un cumplimiento obligatorio para los que decidan participar. Asimismo, se hacen sinónimos las expresiones, productos orgánicos, productos ecológicos o productos biológicos para ser utilizadas por aquellos que cumplan con las normas de la agricultura orgánica, evitando así confusiones y discusiones artificiales respecto al concepto correcto a utilizar.

También, el proyecto agrega la exigencia de uso de un sello oficial, con la idea de tener un distintivo único que caracterice a la producción orgánica del país.

3. Reglamento y dictación de normas técnicas obligatorias.

En tercer lugar, la iniciativa entrega a un reglamento los aspectos procedimentales y operativos de la ley y la dictación de normas técnicas que, en este caso, serán obligatorias para los que se adscriban voluntariamente.

4. Sistema de certificación privada.

En cuarto lugar, establece como principio, recogiendo las tendencias internacionales en la materia, la certificación privada, a través de entidades que deben acreditarse y registrarse ante el organismo estatal competente que, como se dijo, es el Servicio Agrícola y Ganadero, por el perfil de la institución y el gran prestigio alcanzado a nivel internacional.

Si bien actualmente las entidades privadas son las que certifican este tipo de productos, dicha certificación se realiza según parámetros diversos y no siempre claros, por lo que a través de este sistema se pretende que se guíen por normas objetivas y consensuadas a nivel internacional, las que serán recogidas por normas técnicas nacionales equivalentes.

Por otra parte, al mismo Servicio se le entrega una función similar a la que poseen otras naciones que han regulado esta materia, que consiste en reconocer sistemas nacionales equivalentes y así simplificar y aunar criterios en la materia, según principios internacionales de reciprocidad.

Cabe destacar que uno de los objetivos de la creación de un Sistema Nacional y único de Certificación, es que este sea reconocido internacionalmente y facilite las exportaciones de productos orgánicos, lo que hace imprescindible tener una regulación sobre la materia, permitiendo así que sea reconocido en los principales mercados de destino de nuestras exportaciones.

También se ha considerado de justicia que el servicio fiscalizador y encargado de supervisar y hacer cumplir la ley aplique las tarifas respectivas, según criterios de mercado, tanto por las inscripciones en el registro que le corresponderá administrar, como por el uso por terceros del sello oficial, desde el momento que estos podrán administrarlo.

Asimismo y como un requerimiento especial del sector privado organizado vinculado a la agricultura orgánica, se crea un Registro específico para los insumos utilizados en agricultura orgánica.

5. Sanciones.

Enseguida, el proyecto establece sanciones para aquellos que, por una parte, infrinjan las normas de producción orgánica, en sus diversas etapas de elaboración, comercialización, etiquetado y rotulación, como, por otra, a aquellos certificadores que, depositándose en ellos la confianza pública, no la honrasen actuando de mala fe o negligentemente.

Dado que detrás del sistema está la responsabilidad final del Estado, especialmente en el ámbito de los mercados externos, se han establecido multas de carácter más elevado, para inhibir a aquellos que pretendan burlar o aprovecharse maliciosamente del mismo, como también la suspensión, incluso cancelación de inscripción en caso de reincidencia, de los certificadores negligentes que pudieren afectar la credibilidad de los mecanismos de certificación.

Al respecto, la iniciativa propone radicar en sede administrativa la competencia para la aplicación de las sanciones a las infracciones descritas, por considerar que tratándose de un tema especializado, será la autoridad especializada a su vez, la que tendrá mejores elementos y procedimientos más expeditos para determinar la existencia de la o las infracciones y sus respectivas sanciones.

6. Fiscalización.

Como se ha señalado, la iniciativa entrega al Servicio Agrícola y Ganadero la atribución de fiscalizar el Sistema, así como la aplicación de sus propios sistemas sancionatorios.

La misma disposición le encarga al mismo Servicio la administración y control del sello oficial, distintivo de estos productos, que pretende identificar al país en su producción orgánica y no en sectores aislados, pero con la posibilidad de que dicho sello, siempre bajo la supervisión de la autoridad, sea aplicado por las entidades privadas encargadas de certificar, para efectos de darle la mayor agilidad y eficiencia al sistema.

7. Atribuciones propias de los demás servicios competentes.

Finalmente, el proyecto que someto a vuestra consideración, despeja cualquier duda respecto a las funciones propias de otros servicios y las obligaciones que igualmente deben cumplir todos aquellos que elaboren productos del agro, especialmente las obligaciones que dicen relación con los servicios de salud.

Por lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

TITULO I

AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

“ARTÍCULO 1°.-

La presente ley regula el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, en adelante el Sistema.

El objeto del Sistema es asegurar y certificar que los productos orgánicos, sean producidos, elaborados, envasados y manejados de acuerdo a las normas de esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 2°.-

Para los efectos de esta ley, se entiende por productos orgánicos agrícolas aquellos provenientes de sistemas holísticos de gestión de la producción en el ámbito agrícola, pecuario o forestal, que fomenta y mejora la salud del agroecosistema, y en particular la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo.

La certificación de productos orgánicos agrícolas se regirá exclusivamente por las disposiciones establecidas en el presente cuerpo legal y su normativa complementaria.

ARTICULO 3°.-

El Sistema será de adscripción voluntaria para todos aquellos que participen, en cualquier forma, en el mercado interno y externo de productos orgánicos. Sin embargo, sólo los productores, elaboradores y demás participantes en el mercado que se hayan adscrito formalmente al Sistema y cumplan con sus normas, podrán usar en la rotulación, identificación o denominación de los productos que manejan, las expresiones “productos orgánicos” o sus equivalentes, “productos ecológicos” o “productos biológicos” y utilizar el sello oficial que exprese esa calidad.

ARTÍCULO 4°.-

El Servicio Agrícola y Ganadero será la autoridad competente encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta ley y su normativa complementaria, y de sancionar las infracciones señaladas en los artículos 10° y 11°, de acuerdo al procedimiento de sanción y reclamo contenido en el Párrafo IV, Título I de la ley N° 18.755.

Asimismo, le corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero administrar y controlar el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas, pudiendo encomendar la aplicación del mismo a entidades certificadoras inscritas en su registro.

Las atribuciones que la presente ley le otorga al Servicio Agrícola y Ganadero, serán ejercidas por dicho organismo, sin perjuicio de aquellas que le corresponden a otros organismos públicos.

ARTÍCULO 5°.-

En ningún caso la responsabilidad que pueda emanar de una certificación realizada en conformidad a esta ley, comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 6°.-

Los procedimientos, requisitos y protocolos para la adscripción al Sistema de los distintos intervinientes y para la ejecución de las diferentes fases de operación del mismo, se establecerán en un reglamento que se dictará al efecto y, en su caso, mediante normas técnicas. El reglamento y las normas técnicas referidas precedentemente, serán aprobadas y oficializadas respectivamente mediante decretos del Ministerio de Agricultura, los que, en consecuencia, tendrán el carácter de obligatorias.

ARTICULO 7°.-

La certificación que los productos cumplen con las normas a que se refiere esta ley para ser considerados como productos orgánicos agrícolas, deberán efectuarla entidades acreditadas en certificación de productos. Dicha certificación se hará de acuerdo a normas internacionales o a normas técnicas chilenas equivalentes, inscritas en el registro que para tal efecto llevará el Servicio Agrícola y Ganadero.

Asimismo, dicho Servicio podrá reconocer, respecto de productos importados, la certificación efectuada de acuerdo a sistemas nacionales de certificación de productos orgánicos de terceros países.

El Reglamento establecerá la forma de acreditar el cumplimiento del requisito señalado en el inciso primero y las exigencias que deberá cumplir el personal de dichas entidades para llevar a cabo la certificación.

ARTÍCULO 8°.-

La certificación que se establece en el artículo precedente no obstará a las facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponden al Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a su ley orgánica y a la presente ley.

ARTÍCULO 9°.-

Por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas autorizado, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4°, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cobrar tarifas, las que se determinarán en la forma señalada en la letra ñ) del artículo 7° de la ley N° 18.755.

ARTÍCULO 10°.-

Todos los insumos utilizados en los procesos de producción y elaboración de productos orgánicos regidos por esta ley, deberán inscribirse en un registro que para tal efecto llevará y administrará el Servicio Agrícola y Ganadero.

TÍTULO III

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 11°.-

Constituyen infracciones, susceptibles de ser sancionadas con multas a beneficio fiscal de 25 a 500 UTM., las siguientes conductas:

a) Rotular, identificar o denominar un producto como orgánico o su equivalente, con infracción a esta ley y su normativa complementaria y los que, por cualquier medio de publicidad con fines comerciales, usaren indebidamente las expresiones indicadas en el artículo 2°.

b) Ejercer actividades de certificador de productos orgánicos sin estar habilitado oficialmente para ello o utilizar indebidamente el sello oficial de producto orgánico certificado.

c) Incumplir las normas del Sistema que puedan dar origen a fraudes en la producción y comercialización de productos orgánicos.

d) Hacer uso de envases o embalajes que lleven las expresiones producto orgánico o sus equivalentes, en productos que no cumplan con tal condición.

ARTICULO 12°.-

Se sancionará con la medida de suspensión de 10 a 90 días en el ejercicio de su función de certificación y con multas de 25 a 100 UTM., a los certificadores que incurran en alguna de las siguientes conductas:

a) Emitir informes o certificados respecto de productos que no hayan sido inspeccionados.

b) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos y protocolos sobre controles e inspecciones de los productos objeto de control.

c) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto a la condición de producto orgánico certificado.

d) Ocultar o negar la información requerida por el Servicio en un proceso de auditoría o de control.

En caso de reincidencia, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cancelar la inscripción de un certificador acreditado.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

JAIME CAMPOS QUIROGA

Ministro de Agricultura

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Primer Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 10 de mayo, 2005. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 11. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE AGRICULTURA ORGÁNICA.

BOLETÍN N° 3674-01

Honorable Cámara:

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural informa acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sin urgencia y en primer trámite reglamentario, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que establece normas sobre agricultura orgánica.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1º) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

2º) Que, conforme con lo dispuesto por el Nº 4º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, el artículo 9º del proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

3º) Que el proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores Álvarez-Salamanca, Barros; Galilea, don José Antonio; Hernández, Recondo y Urrutia. El artículo 10 del proyecto fue rechazado por asentimiento unánime.

4º) Que como Diputado informante se designó al señor José Antonio Galilea Vidaurre.

II. ANTECEDENTES GENERALES.

A) Antecedentes de hecho [1].

La agricultura orgánica puede ser definida, en términos generales, como la integración de todos los sistemas agrícolas que promuevan la producción sana y segura de alimentos y fibras textiles desde los puntos de vista ambiental, social y económico. Es decir, se trata de producir alimentos sanos, sin agroquímicos, considerando, al mismo tiempo, la protección del medio ambiente, aumentando la diversidad biológica del sistema en su conjunto y generando una actitud responsable, por parte del consumidor, frente al medio ambiente. Los problemas a los que se ve afecto este sector productivo dicen relación a la certificación, al rendimiento -sujeto a las condiciones naturales del medio ambiente- y al escaso apoyo institucional.

De acuerdo con lo señalado por la FAO, la agricultura orgánica “es un sistema holístico de gestión de la producción que fomenta y mejora la salud del agroecosistema, y en particular la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo. Esto se consigue aplicando, siempre que sea posible, métodos agronómicos, biológicos y mecánicos, en contraposición a la utilización de materiales sintéticos, para desempeñar cualquier función específica dentro del sistema” [2].

Otra definición importante es la que proporciona la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica (IFOAM) [3]: “todos los sistemas agrícolas que promueven la producción sana y segura de alimentos y fibras textiles desde el punto de vista ambiental, social y económico. Estos sistemas parten de la fertilidad del suelo como base para la buena producción. Respetando las exigencias y capacidades naturales de las plantas, los animales y el paisaje, busca optimizar la calidad de la agricultura y el medio ambiente en todos sus aspectos.

La agricultura orgánica reduce considerablemente la necesidades de aportes externos al no utilizar abonos químicos ni plaguicidas u otros productos de síntesis. En su lugar, permite que sean las poderosas leyes de la naturaleza las que incrementen tanto los rendimientos como la resistencia de los cultivos”.

Las principales características de la agricultura orgánica, también denominada “ecológica”, son la producción de alimentos sanos sin agroquímicos, la protección del medio ambiente, aumentando la diversidad biológica del sistema en su conjunto, la dependencia de las condiciones de la naturaleza y su calendario de siembra y cosecha y la generación de una actitud responsable, por parte del consumidor, frente al medio ambiente.

Estas características permiten que la agricultura orgánica sea considerada hoy en día como una rama emergente de la actividad económica [4], caracterizada por una alta demanda de los productos ecológicos u orgánicos, originando, especialmente para los países en desarrollo, nuevas oportunidades de exportación, lo que, a su vez, favorece la generación de empleo.

Esta demanda puede explicarse, entre otras razones, por el temor provocado por técnicas como la manipulación genética, la irradiación de los alimentos, la conciencia de la importancia del cuidado de los recursos naturales, entre otras. En definitiva, la seguridad alimenticia presente en los productos orgánicos hace que el consumidor esté dispuesto a pagar el precio más elevado de éstos, a menudo hasta en el 20% superiores a los de productos idénticos obtenidos en forma no orgánica.

Según las directrices del Codex Alimentarius [5], la agricultura ecológica debe tener como objetivos aumentar la diversidad biológica del sistema en su conjunto, incrementar la actividad biológica del suelo, mantener la fertilidad de éste a largo plazo y reutilizar los desechos de origen vegetal y animal, a fin de devolver nutrientes a la tierra, reduciendo al mínimo el empleo de recursos no renovables.

Asimismo, debe basarse en recursos renovables y en sistemas agrícolas organizados localmente, promover el uso saludable del suelo, del agua y del aire, y reducir al mínimo todas las formas de contaminación de estos elementos que puedan resultar de las prácticas agrícolas.

Del mismo modo, se deben manipular los productos agrícolas haciendo hincapié en el uso de métodos de elaboración cuidadosos, a efectos de mantener la integridad orgánica y las cualidades vitales del producto en todas las etapas.

Por último, debe establecerse, en cualquier finca existente, un período de conversión cuya duración adecuada dependerá de factores específicos para cada lugar, como la historia de la tierra y el tipo de cultivos y de crianza de ganado que hayan de producirse.

En materia estadística, si bien no existe mucha información en el nivel mundial sobre la producción orgánica, a modo de ejemplo, y de acuerdo con antecedentes proporcionados por la FAO [6], en países como Austria y Suiza la agricultura orgánica ha llegado a representar hasta el 10% del sistema alimentario, mientras que en Estados Unidos, Francia, Japón y Singapur se están registrando tasas de crecimiento anual superiores al 20%.

En materia nacional, se destaca la experiencia de la industria del aceite de olivo chileno, sector que en materia orgánica ha aprovechado las ventajas de los acuerdos de libre comercio suscritos por Chile, hasta el punto de exportar, durante el año 2004, un total de 80 mil litros de aceite de olivo orgánico [7], siendo Estados Unidos el principal mercado de destino.

A pesar de las ventajas que presenta este tipo de producción, se ve enfrentada a una serie de exigencias y dificultades que, de no ser abordadas adecuadamente, pueden afectar el éxito de este nuevo mercado.

Entre ellas, se puede destacar, en primer lugar, el escaso apoyo institucional.

En segundo término, se encuentra la certificación. En la actualidad, el mercado internacional exige la certificación de todos los productos. En el caso particular de la agricultura orgánica, la normativa extranjera impone la existencia de empresas de certificación que inspeccionen y confirmen el cumplimiento de los procedimientos de producción orgánica.

La tendencia mundial, en materia de comercio, es que las políticas estén orientadas cada vez más a la exigencia, tanto de las autoridades como de los consumidores, de la certificación oficial de todos los productos, alentando la armonización formativa internacional en lo concerniente a alimentación [8].

Un tercer aspecto hace relación al rendimiento. Dado que se depende de los tiempos reales de la naturaleza, una de las dificultades de este mercado es el rendimiento, ya que en ocasiones pueden pasar años antes de que el ecosistema se restablezca lo suficiente como para permitir la producción orgánica.

B) Derecho comparado [9].

1. Unión Europea [10].

Basada en la definición de agricultura orgánica dada por el Codex Alimentarius [11], la Unión Europea declara que deben preferirse los cultivos biológicos y manuales a los que incluyan productos químicos.

Bajo el marco de la Política Agrícola Común (PAC [12]), se reconoce el papel fundamental que podría desempeñar la agricultura ecológica en el cumplimiento de objetivos tales como la reducción de excedentes, la promoción de los productos de calidad y la integración en la agricultura de las prácticas de preservación del medio ambiente, a lo que se suma la creciente preocupación por los intereses del consumidor.

Para que este reconocimiento tenga éxito, se han creado las bases de confianza en la calidad y seguridad en el consumo de este tipo de productos, por lo que se ha adoptado una legislación rigurosa en materia de producción y calidad, así como medidas destinadas a impedir que se declararan ecológicas, fraudulentamente, prácticas agrarias que no correspondieran a tal definición.

a. Legislación europea.

En el contexto antes descrito, la Unión Europea aplica una serie de normativas que garantizan la autenticidad de los métodos de producción agrícola ecológica y que se han ido desarrollando hasta formar un amplio marco regulador que abarca desde el cultivo y la cría de ganado ecológicos hasta el etiquetado, la transformación y la comercialización de los productos derivados de la agricultura ecológica.

El primer Reglamento sobre producción agrícola ecológica [Reglamento (CEE) Nº 2092/91] data de 1991. Desde su entrada en vigor, en 1992, son muchos los agricultores europeos que han optado por este método de producción. Los productores que deseen obtener un reconocimiento oficial de sus métodos de producción ecológica deben respetar un período de conversión de dos años, como mínimo, antes de la siembra, en el caso de los cultivos anuales, y de tres años, en el caso de los cultivos vivaces.

En agosto de 1999, mediante el Reglamento (CEE) Nº 1804/1999, se adoptaron disposiciones relacionadas con la producción, el etiquetado y el control de las especies ganaderas más importantes (ganado vacuno, ovino, caprino, equino y aves de corral). Dicho Reglamento aborda temas tales como los piensos, la profilaxis y los tratamientos veterinarios, el bienestar animal, las prácticas ganaderas y la gestión del estiércol. Los organismos genéticamente modificados (OGM) y los productos derivados de los mismos quedan excluidos específicamente de los métodos de producción ecológica.

Los Reglamentos tratan, asimismo, de la importación de productos derivados de la agricultura ecológica procedentes de terceros países cuyos criterios de producción ecológica y sistemas de control han sido reconocidos como equivalentes a los vigentes en la Unión Europea.

b. Medidas de control.

El control abarca todas las fases del proceso de producción, incluidos el almacenamiento, la transformación y el envasado. Una vez al año, como mínimo, se realizan inspecciones en las explotaciones y también tienen lugar controles sin previo aviso. En caso de infracción de las normas, está prevista la aplicación de sanciones que comprenden, entre otras cosas, la supresión inmediata del derecho a alegar la condición de ecológico en relación con el producto de que se trate. Dichas sanciones pueden endurecerse cuando el incumplimiento reviste mayor gravedad.

Los productores agrarios están obligados a mantener un registro meticuloso de sus actividades y, en el caso de los ganaderos, llevar registros completos de sus sistemas de gestión del ganado. Los procedimientos de aplicación de la normativa garantizan que todos los productores que sostienen cumplir los requisitos para ser considerados agricultores ecológicos estén inscritos en el organismo de control competente de cada país. A su vez, tales organismos han sido designados por autoridades encargadas de comprobar su capacidad para administrar los regímenes de forma justa y eficaz, y están sujetos a la reglamentación por ellas establecida.

c. Logotipo europeo para la agricultura ecológica.

En marzo de 2000, la Comisión Europea creó un logotipo compuesto por los términos “Agricultura Ecológica - Sistema de Control CE” Reglamento (CEE) Nº 2092/91 del Consejo, que ha sido concebido para ser utilizado con carácter voluntario por los productores en caso de que, tras procederse a una inspección, quede demostrado que sus sistemas y productos cumplen la legislación comunitaria en la materia.

Los consumidores que adquieran productos que lleven este logotipo pueden estar seguros de que el 95% de los ingredientes del producto, como mínimo, se ha elaborado con métodos ecológicos; que el producto se atiene a las disposiciones del sistema de control oficial; que procede directamente del productor o del transformador, y que se presenta en un envase sellado y que lleva el nombre del productor, del elaborador o del vendedor, o el nombre y el código del organismo de inspección.

d. Plan de acción europeo para los alimentos ecológicos y la agricultura ecológica.

El “Plan de acción europeo para los alimentos ecológicos y la agricultura ecológica” de la Comisión contiene nuevas iniciativas sobre la política comunitaria en materia de agricultura ecológica, dirigidas a fomentar el mercado de los alimentos ecológicos y a mejorar las normas de calidad mediante un aumento de la eficacia de éstas, de la transparencia y de la confianza de los consumidores. El Plan de acción completo comprende:

Una “Comunicación” oficial de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, en la que se especifican 21 acciones, y

Un documento de trabajo elaborado por personal de la Comisión que contiene un análisis contextual y una descripción exhaustiva de las propuestas.

2. Estados Unidos de América.

La norma que regula la producción de productos orgánicos en Estados Unidos es el Acta de Producción de Alimentos Orgánicos de 1990 (Organic Foods Production Act of 1990), a través de la cual se creó el Programa Orgánico Nacional (NOP), dependiente del Departamento de Agricultura (USDA), organismo responsable de supervisar y regular el sector productivo orgánico de los Estados Unidos.

A través del NOP, se han implementado las Normas Nacionales para Productos Orgánicos (National Organic Standards -NOS) [13], que consisten en un conjunto uniforme de estándares de producción, procesamiento y etiquetado orgánicos. Asimismo, regula la importación de productos orgánicos de otros países que tengan una normativa equivalente o sean certificados por una agencia acreditada.

De este modo, todos los productos vendidos, rotulados o presentados como orgánicos en el país deben estar certificados por agentes acreditados ante el Departamento de Agricultura, a través del NOP, bajo las consideraciones fijadas por estas Normas. Los agentes autorizados para dar certificación orgánica tienen la responsabilidad de avalar a los productores y procesadores de los productos agrícolas en conformidad con las normas orgánicas. Así, se asegura a los consumidores la condición de alimento de producción orgánica, acorde con las normas nacionales.

El NOP define, para la producción orgánica, cuatro categorías de manejo atinentes a la certificación:

1) 100% orgánico.

2) Orgánico: al menos, en el 95% del producto.

3) Hecho con ingredientes orgánicos: contiene mas del 70% de origen orgánico. Se pueden especificar hasta tres de los ingredientes orgánicos en la etiqueta.

4) Los productos con menos del 70% de componentes orgánicos no pueden usar esa denominación, pero pueden mencionarla en la información sobre los ingredientes.

Normas nacionales para productos orgánicos [14].

Todo cultivo o cosecha de productos orgánicos está afecto a las Normas Nacionales Orgánicas. Estas se aplican a las siguientes materias.

a) Proceso de la producción.

Determinan los métodos, prácticas y substancias usadas en el manejo del cultivo, del ganado y del proceso de producción agrícola. Los requerimientos son aplicados de acuerdo con la producción y medibles por el producto mismo.

b) Normas de cultivos.

Se prohíbe el uso de técnicas como la ingeniería genética, las radiaciones y el uso de fertilizantes y nutrientes que no sean de origen animal. El cultivo debe ser rotativo. Se privilegia el uso de semillas orgánicas.

Las plagas, las malezas o cualquier enfermedad son controladas principalmente mediante prácticas mecánicas y controladas biológicamente. Cuando estas prácticas no son suficientes, se permite el uso de prácticas sintéticas.

c) Normas para el ganado.

Estas normas son aplicadas a la crianza de animales para carne, leche, huevos y otros productos que son presentados como orgánicos.

Los animales que se matan deben ser criados y supervisados por la dirección orgánica desde la tercera gestación o no después del segundo día de vida.

El productor tiene la capacidad de convertir una entera manada a producción orgánica, con la condición de que el 80% orgánicamente va a producir alimentos para nueve meses, y va a continuar tres meses con el 100% de alimento orgánico.

El alimento de los animales debe consistir en productos agrícolas en el 100% orgánicos, pero se permiten los suplementos de vitaminas y minerales. Queda prohibido el uso de sustancias que promuevan el crecimiento.

Se permite el uso de vacunas preventivas para mantener la salud de los animales. Los animales tratados con medicación prohibida deben ser eliminados de la operación orgánica.

Todos los animales criados orgánicamente deben tener acceso a tierras extensas de carácter orgánico.

d) Normas de manejo.

Todos los ingredientes no agrícolas, sintéticos o no sintéticos, deben ser incluidos en la lista Nacional de Productos Sintéticos y en la lista de Sustancias no Sintéticas Prohibidas.

Los comerciantes deben prevenir la mezcla de substancias orgánicas con no orgánicas, a fin de proteger los productos orgánicos de contacto con substancias prohibidas.

En el proceso productivo, para el etiquetado como orgánicos, todos los ingredientes agrícolas deben ser orgánicamente elaborados.

III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

La idea matriz o fundamental del proyecto en informe es la creación de un Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, que sea reconocido internacionalmente y facilite las exportaciones de estos productos, lo que hace imprescindible tener una regulación sobre la materia, que posibilite que Chile sea reconocido en los principales mercados de destino de sus exportaciones.

A) Fundamentos.

Según se expresa en el mensaje de S.E. el Presidente de la República, el desarrollo de la agricultura orgánica en el nivel mundial se ha debido al impacto negativo de ciertos procesos productivos convencionales en el medio ambiente, la toma de conciencia de los consumidores sobre el cuidado del medio ambiente y de los recursos naturales, así como los cambios en los hábitos alimentarios, en que los consumidores han establecido una demanda creciente por alimentos inocuos y de calidad.

El creciente y constante aumento de la demanda de alimentos orgánicos habido en el último decenio ha proporcionado a estos productos un nicho de mercado viable y con valor agregado. En la actualidad, la agricultura orgánica es practicada en más de 100 países y la superficie bajo manejo orgánico alcanza a los 23 millones de hectáreas, y sigue creciendo. La mayor parte de esta superficie está localizada en Australia, con 10,5 millones de hectáreas; Argentina, con 3,2 millones de hectáreas, e Italia, con más de 2,2 millones de hectáreas.

En la Unión Europea, hay más de 5 millones de hectáreas bajo manejo orgánico, lo que corresponde casi al 2% del total de los terrenos agrícolas. En América del Norte, más de 1,5 millones de hectáreas son manejadas orgánicamente, lo que representa aproximadamente el 0,25% del área agrícola total. En los países latinoamericanos, la superficie de tierras agrícolas bajo manejo orgánico es casi el 0,5% del área agrícola total, lo que corresponde a 4,7 millones de hectáreas.

Por su parte, en la mayoría de los países asiáticos, el área bajo manejo orgánico es bajo; pero la agricultura orgánica está creciendo en forma exponencial. En África, la agricultura orgánica se ha incrementado, especialmente en los países del sur, donde más de 200.000 hectáreas son manejadas en la actualidad como orgánicas.

En el derecho comparado, la Unión Europea ha sido pionera en la regulación integral y sistémica de la agricultura orgánica, en particular, en lo relativo al reconocimiento de sistemas de certificación de terceros países, al cual nuestro país pretende postular una vez implementado el sistema nacional que se regula en este proyecto de ley.

Asimismo, los países que constituyen los principales mercados de destino de las exportaciones agropecuarias nacionales, tales como Estados Unidos y Japón, han reglamentado y complementado sus normativas sobre la materia, por lo cual los productos que se exportan a dichos mercados deben cumplir altos estándares de calidad.

En la misma línea, otras naciones latinoamericanas han trabajado durante un lapso prolongado en la estructuración de sistemas nacionales de fomento, producción y certificación orgánicas. Tienen un claro avance y liderazgo en este tipo de producción Argentina y Costa Rica.

En ambos casos, existen marcos legales que regulan la actividad y que permitieron a Argentina, primero, y a Costa Rica, después, ser reconocidos como terceros países en la Unión Europea, pudiendo ingresar en ella sus productos en forma directa, con la consiguiente ventaja comparativa frente a otros países. En Chile se pretende seguir el mismo esquema, no tan solo para el caso de la Unión Europea, sino para los diversos mercados internacionales, así como para el mercado interno, tal como ha ocurrido en las experiencias comparadas mencionadas.

En Chile, se estima que la superficie dedicada a la producción orgánica alcanza a las 4.500 hectáreas de cultivo y a más de 600.000 hectáreas de praderas. Como en la mayoría de los países, la agricultura orgánica existe principalmente en pequeñas y medianas empresas agrícolas, que han desarrollado sus propias técnicas de producción y que ofrecen una amplia gama de productos.

La exportación de productos orgánicos, tanto en precio como en cantidad, ha mostrado un constante crecimiento en los últimos años. Así es como, entre los años 1994 y 2000, el valor de las exportaciones aumentó desde US$ 1.050.688 a US$ 4.019.194 y, en cantidad, desde 606.645 kg a 1.868.007 kg, en el mismo período.

Entre los principales productos exportados por el país, se encuentran las hortalizas frescas (39,7%), la fruta fresca (37,6%) y los productos procesados (22,7%). En cuanto al destino de las exportaciones, los principales mercados han sido Estados Unidos (56,8%), Europa (34,7%), Japón (7,7%), Canadá (0,8%) y Australia (0,8%).

De esta manera, para el país, la agricultura orgánica constituye una nueva posibilidad productiva, que se inserta dentro del marco del Programa de Desarrollo para la Agricultura Chilena, período 2000-2010, en el área de Agricultura Limpia y de Calidad. Esta área prioriza el buen manejo de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente, en los niveles de un predio, de una localidad y del país en su conjunto, lo que significa producir con mayor criterio de sostenibilidad.

La agricultura orgánica aparece hoy en día como un enfoque interesante en relación con la reconversión productiva y el desarrollo rural. Ayuda a resolver en forma adecuada la seguridad alimentaria de pequeños productores y de familias rurales, así como de un grupo importante de la sociedad, tanto en cantidad como en calidad, por medio de tecnologías que contribuyen tanto a la conservación como al mejoramiento de los recursos productivos.

B) Comentario sobre el articulado del proyecto.

La iniciativa consta de doce artículos permanentes y regula las materias que a continuación se detallan.

El artículo 1º crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, que abarca integralmente la producción, la elaboración, la industrialización, el envasado, el etiquetado, el manejo y la comercialización de productos orgánicos, los que deben ceñirse a la normativa vigente.

El artículo 2º define lo que se entenderá por “productos orgánicos agrícolas”, siguiendo un criterio lo más amplio y aceptado posible, haciendo suyas las directrices del Codex Alimentarius. Por otra parte, se incluyen en el sistema tanto los productos primarios como los elaborados.

El artículo 3º consagra la voluntariedad para someterse al sistema, dado que no se quiere imponer un sistema a aquellos agentes que, produciendo según estándares orgánicos, no deseen certificarse como tales. No obstante, dada la voluntariedad que inspira al sistema, una vez tomada la decisión de ingresar a éste, las normas y los estándares pasan a ser necesariamente obligatorios en su aplicación, para obtener finalmente la certificación respectiva.

Asimismo, se hacen sinónimas las expresiones “productos orgánicos”, “productos ecológicos” y “productos biológicos”, para ser utilizadas por aquellos que cumplan con las normas de la agricultura orgánica, evitando así confusiones y discusiones artificiales respecto al concepto correcto empleado. También, se agrega la exigencia de uso de un sello oficial, con la idea de tener un distintivo único que caracterice a la producción orgánica del país.

El artículo 4º otorga al Servicio Agrícola y Ganadero la atribución de fiscalizar el Sistema, así como la aplicación de sus propios sistemas sancionadores. Asimismo, le encarga la administración y el control del sello oficial, distintivo de estos productos, pero con la posibilidad de que dicho sello, siempre bajo la supervisión de la autoridad, sea aplicado por las entidades privadas encargadas de certificar.

El artículo 5º exime de responsabilidad pecuniaria al Estado por las certificaciones realizadas en conformidad con esta ley.

El artículo 6º encomienda a un reglamento los aspectos procedimentales y operativos de la ley y la dictación de normas técnicas que, en este caso, serán obligatorias para los que se adscriban voluntariamente.

El artículo 7º establece la certificación privada, a través de entidades que deben acreditarse y registrarse ante el organismo estatal competente, esto es, ante el Servicio Agrícola y Ganadero, por el perfil de la institución y el gran prestigio que ha alcanzado en el nivel internacional.

Al mismo Servicio se le confía la función de reconocer sistemas nacionales equivalentes, para simplificar y aunar criterios en la materia, según principios internacionales de reciprocidad.

El artículo 8º prescribe que la certificación no obsta a las facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponden al Servicio Agrícola y Ganadero.

El artículo 9º dispone que el servicio fiscalizador, encargado de supervisar y hacer cumplir la ley, aplique las tarifas respectivas, según criterios de mercado, tanto por las inscripciones en el registro que le corresponderá administrar como por el uso por terceros del sello oficial, desde el momento en que éstos podrán administrarlo.

El artículo 10 instaura un registro específico para los insumos utilizados en la agricultura orgánica.

Los artículos 11 y 12 fijan sanciones para aquellos que, por una parte, infrinjan las normas de producción orgánica, en sus diversas etapas de elaboración, comercialización, etiquetado y rotulación, como, por otra, a aquellos certificadores que, siendo depositarios de la confianza pública, actúen de mala fe o negligentemente.

Se impone, asimismo, la suspensión e, incluso, la cancelación de la inscripción, en caso de reincidencia, de los certificadores negligentes que puedan afectar la credibilidad de los procedimientos de certificación.

C) Informe financiero.

El Ejecutivo acompañó a esta iniciativa un informe financiero, que se transcribe a continuación.

“Mediante este proyecto de ley se regula el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas otorgándole atribuciones al Servicio Agrícola y Ganadero sobre esta materia.

Los gastos asociados a estas actividades serán financiados con el presupuesto normal del Servicio, más los ingresos que se perciban por las actividades relacionadas con el Registro de las Empresas en el Sistema Nacional de Acreditación, Análisis y Evaluación de antecedente y Auditorías.”

IV. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

A) Discusión general.

Durante la discusión en general del proyecto, se conoció la opinión de las siguientes personas e instituciones.

1. Ministerio de Agricultura.

El señor Jaime Campos, Ministro de Agricultura, señaló que la producción orgánica coexiste con la agricultura tradicional y la producción transgénica. Actualmente, hay agricultura orgánica en más de cien países, con 23 millones de hectáreas en todo el mundo. Los principales mercados de destino son la Unión Europea y Japón.

La Unión Europea ha avanzado en regular esta actividad, normándola para darle al consumidor la certeza de que el producto que recibe es orgánico, sobre la base de un sistema de certificación.

Hasta el momento, Chile no cuenta con una ley que regule la materia. En conjunto con los actores privados, se ha dictado la Norma Chilena Oficial NCH 2439, Of 2004, del Instituto Nacional de Normalización (INN) “Producción orgánica-Requisitos”. Sin embargo, como no tiene fuerza legal, su cumplimiento está encomendado a la buena voluntad de los interesados.

En Chile hay entre 4.500 y 5.000 hectáreas de cultivos orgánicos y 500 hectáreas de praderas. Son cifras modestas; pero existe la convicción de que, si bien desde el punto de vista productivo ahora son pequeñas, crecerán considerablemente.

Resaltó que es necesario contar con esta legislación dentro del año 2005, para que la Unión Europea reconozca a Chile como tercer país. De lo contrario, Chile no podrá exportar a la Unión Europea.

El proyecto es bastante simple. Crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas. Define lo que se entiende por “productos orgánicos”, siguiendo un criterio amplio, de conformidad con las directrices del Codex Alimentarius.

La participación en el Sistema es absolutamente voluntaria. Cada productor puede optar por el tipo de producción que quiera. Sin embargo, una vez ingresado al sistema, su cumplimiento es obligatorio.

Existe un ente estatal que regula todo el Sistema: el Servicio Agrícola y Ganadero. Pero la certificación se realiza a través de entes privados. Para tales efectos, el SAG debe llevar un Registro Nacional de Empresas Certificadoras.

La iniciativa encarga a un reglamento los aspectos de procedimiento y operativos de la ley y la dictación de normas técnicas. Como no hay mucha experiencia sobre la materia y se trata de un tema en permanente evolución, no se lo quiere rigidizar excesivamente.

Las sanciones y las multas para quienes infrinjan las normas son de competencia del SAG. La fiscalización también corresponde al SAG. Asimismo, se le confía la administración y el control del sello oficial, que pretende identificar al país en su producción orgánica.

El señor Roberto Rojas, abogado del Servicio Agrícola y Ganadero, destacó la importancia del proyecto de ley, por cuanto no existe normativa en el nivel nacional que facilite y baje los costos de certificación.

El año 2005 es el plazo para solicitar reconocimiento como “tercer país” ante la Unión Europea. Para tales efectos, se requiere legislación precisa, ágil, esencialmente privada, pero con aval del Estado.

Destacó que, en los últimos años, ha sido exponencial el aumento del comercio de productos orgánicos, especialmente en Europa, importante nicho comercial por conquistar, con ventajas comparativas para el país, especialmente por su patrimonio fitozoosanitario.

El proyecto propone certificar la calidad de los productos agropecuarios orgánicos, tanto primarios como elaborados, así como los sistemas y procesos de producción orgánica o ecológica para los mercados nacional e internacional, de acuerdo con directrices internacionales.

Se crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas. Se trata de un “sistema”, porque se quiere construir una estructura nacional, para acreditarse como “país” en otros mercados, como Japón, la Unión Europea y Estados Unidos. Es la tendencia de esas regulaciones.

La supervisión se efectuará a través de normas técnicas del INN, las que son obligatorias. Determinan y fijan estándares de certificación, producción, elaboración, etiquetado y comercialización de productos y procesos agropecuarios orgánicos.

La acreditación se hará a través del INN u otro organismo, nacional o internacional, que cumpla con los requisitos y las exigencias de acreditación (ISO 65), reconocido por la autoridad competente, el SAG, para efectos de acreditar entidades certificadoras. Estas materias serán determinadas por el reglamento.

La certificación será privada, a través de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con experiencia o especialización en certificación orgánica. Los requisitos que se deben cumplir se fijan en las normas técnicas y en el reglamento.

El Servicio Agrícola y Ganadero administra el registro de certificadores, con facultades para incorporarlos y para eliminarlos, y también el registro de insumos orgánicos. La certificación es privada; el SAG puede encomendar a las certificadoras el uso del “sello orgánico”.

El Servicio, asimismo, supervisa y fiscaliza el sistema en su conjunto, tanto a los certificadores como a los productores, y define los criterios de homologación o reconocimiento de entidades certificadoras y sistemas de certificación extranjeros.

Las entidades de acreditación deben verificar el cumplimiento de los certificadores según una norma preestablecida, comunicar al SAG quiénes la cumplen para ingresar al registro y supervisar a las certificadoras de acuerdo con la norma.

A los certificadores, que pueden ser personas naturales o jurídicas, les corresponde verificar en terreno que los productores cumplan las normas y emitir los certificados de conformidad con ellas.

Asimismo, deben informar a la autoridad o al ente acreditador. Se pretende hacer el sistema menos burocrático y más ágil, con la menor intervención posible de la entidad pública responsable.

Las sanciones son la suspensión y la cancelación de la inscripción de los certificadores y las multas. El procedimiento sancionador es de tipo administrativo, establecido por la ley Nº 18.755, orgánica del SAG.

Son pocos los países que cuentan con legislación sobre la materia: la Unión Europea, Estados Unidos, Japón, Suiza, Canadá, Argentina y Costa Rica.

Argentina se adelantó y se introdujo inmediatamente al sistema de la Unión Europea como tercer país. Asimismo, Costa Rica ha estado trabajando desde hace tiempo en el tema. Chile basó su legislación en esta legislación comparada, en especial, en la experiencia de Argentina y de Costa Rica.

El señor Arturo Barrera, Subsecretario de Agricultura, explicó que este proyecto de ley abarca dos grandes ámbitos. En primer lugar, el propósito de avanzar en una agricultura limpia y de calidad, que satisfaga la creciente demanda de los mercados, que son cada vez más exigentes.

En segundo término, recordó que se llevó a cabo una mesa de trabajo con los agricultores orgánicos, que tuvo por objeto fomentar y apoyar esta forma de hacer agricultura, que en Chile está estancada, porque no hay gran diferencia de precios.

Los objetivos son apoyar el desarrollo de este tipo de agricultura, garantizar mayor información a los mercados, generar incentivos económicos mediante la rotulación y los sellos, favorecer las exportaciones de productos agrícolas, a través del reconocimiento, y disminuir los costos de certificación.

Los aspectos centrales del proyecto son el establecimiento de un sistema nacional de certificación, la voluntariedad de la participación y la promoción de la certificación privada, con garantía del SAG, por su prestigio internacional.

La Unión Europea exige que el sistema tenga conducción estatal. El SAG supervisa el sistema, administra y controla el sello oficial, debe reconocer los sistemas extranjeros en el caso de productos importados y aplica las sanciones.

Explicó que el Ministerio tiene una agenda respecto de esta materia. En primer lugar, está la aprobación del proyecto de ley; en segundo término, se tratará de adaptar los instrumentos de fomento. Un tercer aspecto de la agenda dice relación a la articulación por parte del INDAP de una red de pequeños productores orgánicos.

En cuarto lugar, se coordinará la investigación y la transferencia tecnológica a través de la Fundación para la Innovación Agraria (FIA) y del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) con la Asociación de Agricultores Orgánicos, en materia de fertilización orgánica. Finalmente, se apoyará el fomento de las exportaciones a través del Fondo de Promoción de Exportaciones de PROCHILE.

En cuanto a la mayor cantidad de atribuciones otorgadas al SAG, expresó que ha habido un aumento de su presupuesto del 15%, lo que significa alrededor de 15 millones de pesos adicionales.

En todo caso, aclaró que es la única institución con la capacidad para hacerse cargo de este sistema. No obstante, la carga no será tan compleja, ya que el SAG sólo debe supervigilar el sistema, el cual operará a través de certificadoras privadas.

El señor Gonzalo Narea, profesional del Servicio Agrícola y Ganadero, expresó que, en el nivel mundial, desde 1992 ha habido regulación en esta materia. La norma chilena solo determina los criterios que deben cumplir las certificadoras internacionales para certificar productos chilenos.

Las empresas certificadoras tienen su base en países extranjeros y los inspectores deben trasladarse a Chile, con el alto costo que ello significa para el productor que quiere certificarse.

Por ello, se propone un sistema nacional, que tenga sede en el país, lo que, evidentemente, abaratará los costos. Además, se puede hacer equivalente el sistema con otros países, ya que Chile cumplirá las normas más altas de calidad.

2. Agrupación de Agricultura Orgánica de Chile [15].

El señor José Antonio Benavente, Presidente, expresó que la producción orgánica en Chile ha experimentado un importante crecimiento durante los últimos años. No obstante, sigue siendo una actividad pequeña en el ámbito nacional de la agricultura comercial.

En Chile, hay dos normas relacionadas con la agricultura orgánica: la NCh 2439/1999, relativa a producción, elaboración, etiquetado y comercialización de alimentos producidos orgánicamente, y la NCh 2079/1999, que establece criterios generales para la certificación de sistemas de producción, procesamiento, transporte y almacenamiento de productos orgánicos.

Las certificadoras que se encuentran hoy en Chile sólo podrían certificar para la Unión Europea hasta diciembre de 2005. A partir de esa fecha, Chile debe ser reconocido como país tercero.

Lo que se necesita es una ley Nacional de Agricultura Orgánica, que, junto con exigir el cumplimiento de las normas NCh 2439 y NCh 2079 o incorporando sus requerimientos a la propia ley, pueda comprender otros elementos administrativos, como la designación de una autoridad nacional de control, sanciones punitivas, protección del nombre “orgánico”, y regulación del mercado interno (certificación, logotipos, etiquetado, entre otros elementos).

Si bien el mercado interno para productos orgánicos es aún pequeño y de nichos claramente definidos, al analizar la evolución que han tenido las ventas locales entre los años 1998 y 2003, es posible afirmar que éstas deberían incrementarse a una tasa aproximada del 20 al 25% anual.

El factor limitante para las exportaciones hacia Europa es que los requerimientos de las normas son muy altas (BIO SUISSE). La mayoría de los importadores europeos compran solamente productos totalmente orgánicos, es decir, no compran productos en conversión.

Adicionalmente, los requerimientos relativos a la calidad de los productos son muy altos. Para varios productos, las importaciones son de pequeñas cantidades. Los gastos de distribución por unidad son altos. Los consumidores europeos prefieren productos locales y critican la importación de productos orgánicos de procedencia lejana.

En cuanto a las ventajas para exportar a Europa, la situación actual de la agricultura orgánica en la Unión Europea sigue siendo favorable para la exportación de productos orgánicos chilenos. Sin embargo, para tener éxito, se debe poner especial atención en la calidad, en los precios de venta competitivos y en una buena diferenciación de los productos.

Las cifras muestran un crecimiento del mercado y una demanda creciente. Además, las exportaciones se ven favorecidas por el reciente tratado de libre comercio con la Unión Europea. Existe una oferta diversificada, contra estación, para productos frescos, y experiencia exportadora.

La agricultura orgánica se está masificando en la UE, aunque todavía representa un porcentaje bajo de participación respecto del consumo total de alimentos. Los supermercados convencionales han adquirido mayor importancia como canales de comercialización. Es importante aprovechar ahora las oportunidades que tiene el país y fomentar el aumento de nuestra producción orgánica.

Reiteró que resulta urgente que el proyecto de la ley se apruebe luego, toda vez que, a partir de 2005, la Unión Europea no reconocerá a las certificadoras que no estén acreditadas por el país respectivo.

Por otra parte, hizo presente que su institución participó en la formulación del proyecto y que está de acuerdo con la mayoría de sus disposiciones. Según la regulación de la agricultura orgánica en el derecho comparado, consideró esencial poder ser reconocido como tercer país por los compradores.

Respecto del sistema único de certificación, lo estimó apropiado, ya que, finalmente, define lo que debe entenderse como producto orgánico agropecuario. Asimismo, consideró adecuado que se plantee una participación voluntaria, pero un cumplimiento obligatorio. Además, el sistema abarca tanto el mercado interno como el externo.

Por otra parte, sostuvo que, en la elaboración de los reglamentos y en la dictación de las normas técnicas obligatorias, debería quedar establecida la intervención del sector privado, con voz y voto.

En cuanto al sistema de certificación privada, espera que tenga valores más bajos que los actuales y que, respecto de las acreditaciones nacionales, solo se cobre el valor neto de la operación.

Por último, destacó que el vínculo del Servicio Agrícola y Ganadero con la Unión Europea es indispensable, toda vez que Chile, para ser validado como tercer país, debe someterse al procedimiento que ésta establece.

3. Comercial Greenwich S.A.

El señor Jorge Salazar, Gerente General, comentó su experiencia, que ha tenido netamente en el ámbito de la fruticultura, en el sector privado. Explicó que, hasta el momento, el sistema ha funcionado perfectamente, sin intervención del Estado.

Actualmente, certifican empresas extranjeras. Sin embargo, requieren del apoyo del Estado para homologar el sistema y contar con la garantía estatal. Además, necesitan respaldo por parte del Estado en materia de información asociada.

Explicó que el concepto de calidad es distinto del de la condición. Es decir, la fruta puede tener la condición de orgánica, pero eso no hace relación a su calidad. Por ejemplo, una fruta puede estar podrida, es decir, ser de mala calidad, pero sigue manteniendo su condición de orgánica.

El señor Jorge Villagrán, Gerente General de Agrícola Greenwich Ltda., concordó en que el punto fundamental es contar con el reconocimiento internacional, en particular de la Unión Europea.

La principal traba para exportar en la actualidad es la reglamentación del SAG, la cual, de acuerdo con los protocolos internacionales, es igual para toda la producción frutícola, sin distinguir las especiales condiciones de la producción orgánica.

En todo caso, las exigencias de los mercados internacionales son tan altas, que la fruta que se exporta está preparada para cumplir con los requisitos de cualquier mercado. Sin embargo, un certificado de garantía estatal puede ayudarla a ser mejor recibida en el extranjero.

4. Programa Chile Sustentable.

La señora Sara Larraín, Directora, sostuvo que la agricultura orgánica en Chile encuentra serios obstáculos para su crecimiento. Entre ellos, se destacan el hecho de que el proceso de certificación es caro, que existen pocas certificadoras nacionales, que no existe acreditación gubernamental y que los productores deben re-certificar en Estados Unidos y en la Unión Europea.

Los beneficios de un sistema de certificación nacional consisten en que se agiliza la inserción de Chile en el mercado orgánico, a través de normas de certificación y de acreditación oficiales, y que se abarata la certificación. Adicionalmente, se abren nuevos nichos de mercado para los agricultores tradicionales, se aseguran los nichos actuales y se aumentan los nichos de exportación.

En otro orden de materias, se mejora el desempeño ambiental, ya que se permite cumplir con normas de tolerancia cero, con los tratados y con las normas de Estados Unidos, se mejora la salud de los trabajadores y se perfeccionan los ecosistemas, tanto de la tierra como del agua.

Asimismo, se originan encadenamientos tanto de proceso como de mercado, mediante la creación de plantas faenadoras, packing de cultivos orgánicos, entre otros factores, y se abre campo a más empleo agrícola y a nuevos profesionales, dando más oportunidades para el desarrollo rural.

En cuanto al proyecto de ley, manifestó que éste es simple y operativo, limitándose a definir y a crear el instrumento, dejando la dictación del reglamento al organismo competente. Es compatible con la legislación y con la institucionalidad vigente en el país. Otorga al SAG las facultades para fiscalizar el sistema y acreditar a los organismos certificadores.

Al mismo tiempo, ofrece al sector agrícola un “plus”, al posibilitarle un nuevo nicho. El sistema es voluntario y los costos de implementación los asume el beneficiario.

Por último, establece al Gobierno de Chile como interlocutor en este campo, otorgándole el rol de ordenador en materia de certificación, lo que permite mayor credibilidad en el sistema y la posibilidad de mejorar la imagen de exportación agrícola del país.

Aseveró que el proyecto no tiene fallas estructurales, ya que se trata sólo de un esqueleto, un esquema básico, que provee un diseño mínimo para el sistema. Además, ayuda a disciplinar al sector, posibilitándole cumplir con los requisitos básicos para certificarse como productor orgánico.

Acerca de los costos de inspección, informó que la inspección en Chile cuesta alrededor de 300 dólares; la que se efectúa en el extranjero tiene un monto aproximado de 1.500 dólares. En el mercado nacional, los productores reciben entre el 10% y el 50% más por los productos orgánicos. En el exterior, esa diferencia es del orden del 50% al 150%.

Por otra parte, los insumos químicos son bastante caros, lo que constituye una innegable ventaja para los agricultores orgánicos. Esto mismo ha ocasionado que muchos pequeños agricultores realicen agricultura orgánica sin proponérselo, ya que no pueden acceder a insumos químicos.

En cuanto a la operatividad del sistema, explicó que la certificación la hacen las entidades privadas. El SAG mantiene un registro de las entidades certificadoras, las acredita, las fiscaliza y las sanciona.

Por su parte, el artículo 5º del proyecto dispone que, en ningún caso, la responsabilidad que pueda emanar de una certificación realizada en conformidad con esta ley compromete la responsabilidad pecuniaria del Estado.

Consideró que una forma de perfeccionar la ley consistiría en establecer procedimientos de promoción, que están totalmente ausentes de ella. Para tales efectos, hay PROFOS y FAT, que podrían dedicarse a esta tarea.

Del mismo modo, el INDAP y el SENCE pueden abocarse a capacitar a los agricultores en este tipo de prácticas. PROCHILE puede ayudar a buscar nichos de mercado para los productos orgánicos.

Sin embargo, afirmó que un mecanismo directo de financiamiento o de incentivo del sistema por parte del Ejecutivo podría entrabar la tramitación de este proyecto de ley.

Por ello, sugirió aprobar el proyecto en las condiciones en que está, aunque la idea de establecer un instrumento de promoción pública, como un fondo de promoción de la agricultura orgánica, puede analizarse con posterioridad.

5. Facultad de Agronomía de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

La señora Tania Zaviezo, Directora del Departamento de Fruticultura y Enología, indicó que es especialista en control biológico y que, en Chile, la principal limitante para el desarrollo de la agricultura orgánica es la existencia de plagas cuarentenarias.

Expuso que existen varios tipos de agricultura orgánica. La primera es de subsistencia y dice relación a los agricultores que carecen de los medios para comprar fertilizantes, por lo que, simplemente, no los utilizan. La segunda es de tipo ideológico y, la tercera, es comercial, principalmente de exportación.

En cuanto al papel que le corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero en la coordinación del sistema y en la administración del sello orgánico, opinó que significará bastante trabajo y, al parecer, no se le proporcionarán mayores recursos que aquéllos provenientes del citado sello.

Por otra parte, manifestó duda acerca del hecho de que el sistema de registro haya obtenido reconocimiento internacional. De lo contrario, carece de sentido la certificación que hará el país.

En otro orden de materias, estimó que la definición de “producto orgánico” es un poco amplia y poco clara. La referencia a un sistema “holístico” de gestión es ambigua, ya que todo tipo de agricultura tiene esa característica.

Del mismo modo, la expresión “salud del agroecosistema” es un parámetro que no es susceptible de ser medido, tal como la referencia al “ciclo biológico”. En su concepto, se trata de conceptos de tipo filosófico, que no se pueden medir, como podría ocurrir en el uso de productos químicos sintéticos.

Consultada, especificó que lo que la agricultura orgánica no permite es la utilización de productos químicos sintéticos. Pero hay algunos productos naturales que son bastante contaminantes, como algunos tipos de compost, que contienen metales pesados.

Respecto de la intención del proyecto de ley, sostuvo que se trata de homologar el sistema, de establecer estándares mínimos, que se quieren asegurar. Ahora, si se pretende solo establecer el sello, la ley carece de sentido.

Por último, afirmó que no existen mayores objeciones al proyecto de ley, en el entendimiento de que se trata de establecer estándares mínimos, que garanticen la calidad de los productos orgánicos.

6. Greenpeace Chile.

El señor Gonzalo Villarino, Director Ejecutivo, sostuvo que, entre los problemas que resuelve la legislación propuesta, el principal radica en la falta de acreditación de Chile como tercer país para el ingreso de productos orgánicos en la Unión Europea.

Asimismo, el proyecto permite mejorar la informalidad de la industria, especialmente en materia de seguridad y estadísticas, así como el desarrollo del mercado interno. Por otra parte, soluciona la falta de posibilidades productivas para pequeños y medianos agricultores, facilitando la coexistencia de diversos tipos de agricultura.

Del mismo modo, termina con la inseguridad de los consumidores, dado el actual caos en el uso del vocablo “orgánico”, ya que se utilizan términos como “biológico”, “natural”, “ecológico”, sin especificar claramente su procedencia y la forma de producción.

Por último, sirve para disminuir los altos costos de certificación, toda vez que, cuando existe un mercado desarrollado, estos valores tienden a disminuir.

Consultado, resaltó que lo importante es que el proyecto se apruebe con la mayor brevedad, para que Chile pueda ser reconocido como tercer país por la Unión Europea. Por eso, su punto de vista se ha focalizado en los aspectos positivos del mismo, sin perjuicio de que éste es perfectible.

7. Instituto Libertad y Desarrollo.

La señora Ana Luisa Covarrubias, Directora del Programa de Medio Ambiente, explicó que el objetivo del proyecto de ley es crear el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, de ingreso voluntario y cumplimiento obligatorio.

La certificación se efectúa bajo la supervisión del SAG. Además, éste debe reglamentar los procedimientos de certificación, la que puede ser realizada por entidades privadas.

Los productos orgánicos son aquellos provenientes de sistemas holísticos de gestión de la producción en el ámbito agrícola, pecuario o forestal, que fomenta y mejora la salud del agroecosistema y, en particular, la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo.

Ello es producto del impacto negativo de ciertos procesos productivos convencionales sobre el medio ambiente y de la demanda creciente por alimentos inocuos y de calidad.

Sin embargo, sostuvo, no existe evidencia científica que muestre que la agricultura orgánica es más sana y ambientalmente más favorable que la agricultura tradicional.

Por otra parte, señaló que el sello que se propone crear es una herramienta de mercado, no un sello de seguridad o de calidad, que servirá más que nada para incentivar la percepción pública de mayor seguridad, cosa que no está probada.

Expuso, además, que los alimentos orgánicos son más caros que los convencionales, principalmente por las presiones de la industria para aumentar el nicho de mercado con la incorporación de un sello certificador.

Consideró que el Estado solo debe intervenir cuando un producto constituya un riesgo para la salud o el medio ambiente, lo que no ocurre en este caso.

La rotulación, sin embargo, configura una herramienta de “marketing” que debe ser regulada por el mercado internacional, sin la intervención de legislación alguna. Por otra parte, un estándar único les impide a los consumidores elegir entre distintos métodos de producción orgánica.

Además, los consumidores se beneficiarán al contar con una variedad de estándares entre los cuales elegir, cosa que el mercado es perfectamente capaz de proveer, si la ley no lo restringe.

Por todo lo expuesto, recomendó solicitar la entrega de información acerca de la composición de los productos orgánicos, con indicación del porcentaje de tratamiento orgánico que poseen.

Asimismo, sugirió dejar que el mercado determine cuáles sellos certificadores son los más adecuados, tanto nacionales como internacionales.

8. Constitucionalidad del proyecto de ley.

Durante el estudio de este proyecto de ley, surgieron algunas dudas acerca de aspectos constitucionales que pudieran entrabar su tramitación.

Con el propósito de aclararlas, la Comisión invitó a participar en la discusión a representantes del Instituto Libertad y Desarrollo, de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y del Servicio Agrícola y Ganadero, cuyos puntos de vista se resumen a continuación.

El señor Rodrigo Delaveau, abogado investigador del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, aseveró que el artículo 19, N° 21, de la Constitución Política provee una amplia base para legislar en la forma propuesta, en la medida en que se trata de una regulación aplicable a una actividad económica.

Lo anterior no significa, en modo alguno, que las actividades económicas deban regularse. Por el contrario, lo que se garantiza es, precisamente, la libertad para desarrollarlas. Pero la garantía constitucional tiene un segundo aspecto, en el sentido de que, si fuere necesario regular una determinada actividad económica, ello solamente podría efectuarse mediante normas de rango legal, y no de un rango inferior o reglamentario.

La decisión de regular una actividad económica depende de la prudencia política del legislador y, especialmente, de las externalidades negativas que una actividad pudiera generar, materia que siempre o casi siempre será controvertible.

El artículo 6° del proyecto deja a un reglamento el establecimiento de los procedimientos, requisitos y protocolos para la adscripción al Sistema Nacional de Certificación que se crea.

Conforme al artículo 60, N° 18, de la Constitución, son materias de ley las normas “que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública”. El ejercicio de las atribuciones de un organismo del Estado, como el SAG, se materializa, precisamente, en actos administrativos que, si son el resultado de un procedimiento, éste debe tener sus bases esenciales prescritas en la ley.

El proyecto presentado no cumple con este requisito. En efecto, ninguno de los cinco artículos del Título II del proyecto, rotulado “Del Procedimiento”, permite determinar sobre qué bases legales se estructurará el reglamento al cual se remite el artículo 6°, que señala que emanará del Ministerio de Agricultura y que tendrá fuerza obligatoria. Los demás artículos de este Título se refieren a la certificación en sí misma y a los organismos certificadores, los cuales, a su vez, también se ceñirán al reglamento, del cual el proyecto omite todo antecedente que pudiera considerarse una base del procedimiento administrativo.

Además, en la medida en que las entidades acreditadas en certificación desarrollarán una actividad económica, por cierto, remunerada, las normas que regulen esta actividad tampoco pueden encomendarse al reglamento, sobre todo si sus bases se ignoran por completo en el texto legal propuesto.

En cuanto a las sanciones previstas en el proyecto, serán impuestas por funcionarios administrativos del SAG, conforme a la ley orgánica de este Servicio. Ello deja imperfecto el concepto del debido proceso consagrado en el artículo 19, N° 3, inciso quinto, de la Carta Fundamental, en la medida en que será sentenciador el mismo que fiscaliza, situación análoga a la que se ha observado en el Servicio de Impuestos Internos y acerca de la cual la habido consenso en la necesidad de enmendarla.

El artículo 5° del proyecto establece textualmente: “En ningún caso, la responsabilidad que pueda emanar de una certificación realizada en conformidad con esta ley comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado”.

Sin embargo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 38, inciso segundo, [16] de la Constitución, no parece posible una exención de responsabilidad del Estado, en forma anticipada, en virtud de norma legal.

El conflicto entre ambas normas proviene de que, en la forma en que está diseñado el sistema y por el hecho de que las entidades certificadoras serán privadas, no se trataría de un acto ejecutado directamente por un organismo del Estado.

Sin embargo, es el Estado el que, mediante acreditación, determinará qué instituciones están capacitadas para certificar que se trata de productos orgánicos, por lo que resulta objetable que se lo exima de toda responsabilidad.

En efecto, cuando se trata de funciones que constitucionalmente corresponde al Estado ejercer -resguardar la seguridad nacional y la soberanía, dar protección a la población, u otras-, parece absolutamente imposible soslayar el inciso segundo del artículo 38, que se ha transcrito. Por el contrario, cuando se trata de actividades en que el Estado no tiene responsabilidad, debe entenderse que se trata de actividades en las cuales el Estado no tiene por qué intervenir.

Aceptar la tesis del proyecto, en el sentido de que el Estado interviene pero no responde, es crear una zona híbrida donde se confunde lo público con lo privado y donde, por no existir un bien público comprometido, la actividad del Estado constituye una extralimitación de sus funciones propias.

Clarificó que, si una exportador quiere optar por enviar un producto de menor calidad a algún mercado que lo permita, de acuerdo con el nuevo sistema, no podrá hacerlo, dados los altos estándares que se exigen.

En cuanto a la constitucionalidad del proyecto, sostuvo que la norma más objetable es la que exime de toda responsabilidad al Estado por las certificaciones realizadas en conformidad con la ley.

Asimismo, resulta inapropiado confiar al reglamento todos los procedimientos, requisitos y protocolos para adscribirse al Sistema, sin proporcionar las elementos esenciales sobre los cuales se estructurará el reglamento.

Por último, objetó también el hecho de que las sanciones sean en sede administrativa, en circunstancias que la tendencia es, precisamente, eliminar la posibilidad de que un servicio fiscalizador sea el mismo que impone las sanciones.

El señor Roberto Rojas, abogado del Servicio Agrícola y Ganadero, sostuvo, por su parte, que este proyecto viene a llenar un vacío en la legislación nacional y, además, a homologar los requerimientos de los mercados externos e internos, mediante un sello oficial.

Explicó que se analizó detenidamente la constitucionalidad del proyecto a la luz de la garantía constitucional de la libertad económica que establece el artículo 19, Nº 21º, de la Carta Fundamental.

Este precepto constitucional establece los límites básicos para desarrollar cualquier actividad económica, la que debe respetar la moral, el orden público, la seguridad nacional y las normas legales que la regulen.

Precisamente, este proyecto pretende regular una actividad económica, no limitarla. Recordó que la iniciativa de requerir esta regulación provino de los propios privados.

La Unión Europea modificó su norma y los productores nacionales debieron desviar sus exportaciones a Estados Unidos y Japón. Ahora, estos países están implementando normas similares a la Unión Europea y Chile no tiene homologados esos procedimientos y criterios.

Por otra parte, especificó que el reglamento se fundamentará en normas técnicas basadas en estándares internacionales y solo tendrá por objeto complementar las normas legales que se dicten.

Del mismo modo, concordó en la necesidad de que el Estado adopte un rol subsidiario en materia económica; pero aclaró que lo que se pretende no es que el Estado asuma un papel en esta materia, invadiendo el campo de acción de los privados, sino fijar estándares mínimos, brindándoles seguridad a los productores y a los consumidores.

Asimismo, advirtió que el mismo artículo 1º de la Constitución Política de la República, que establece el principio de subsidiariedad, dispone que el Estado está al servicio de la persona humana y que su finalidad es promover el bien común.

En cuanto al problema del debido proceso, coincidió en que la tendencia es, efectivamente, a eliminar las situaciones en que un servicio actúa como juez y parte. Sin embargo, en este caso, el procedimiento administrativo cumple con todos los principios del debido proceso, tales como la bilateralidad de la audiencia, la contrariedad, la posibilidad de rendir prueba y la impugnabilidad.

Asimismo, la vía jurisdiccional está disponible, en particular a través del recurso de protección. La Corte de Apelaciones, a raíz de un recurso de protección deducido contra el SAG, ha sostenido que los aspectos técnicos están encargados a los servicios especializados y que no pueden ser resueltos por esa judicatura.

Por su parte, el profesor Arturo Fermandois, Director de Extensión de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, indicó que, estudiado el proyecto de ley, ha encontrado tres materias en que puede haber algunas dudas acerca de su constitucionalidad.

En primer lugar, expresó que el artículo 4º del proyecto otorga facultades sancionadoras al Servicio Agrícola y Ganadero, pues le atribuye la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la ley y su normativa complementaria, y de sancionar las infracciones señaladas en los artículos 10 y 11 de la iniciativa.

La norma constitucional afectada es el artículo 73, inciso primero, que dispone que “la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”.

En todo caso, sostuvo que este reparo es salvable, toda vez que el procedimiento administrativo que contempla la ley orgánica del SAG establece la posibilidad de recurrir de las resoluciones del Director Nacional ante los tribunales ordinarios de justicia.

En segundo término, se refirió al artículo 9º, que faculta al SAG para cobrar tarifas por concepto de “inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas autorizado”. Estas tarifas se determinarían en la forma prescrita en la letra ñ) del artículo 7º de la ley Nº 18.755.

Por medio de esta norma, se estaría autorizando al SAG para cobrar un tributo con objeto de cumplir con un deber impuesto por la misma ley. Además, podría presentarse un problema de constitucionalidad en razón del principio de no afectación de los tributos.

En efecto, el artículo 19, Nº 20º, de la Constitución Política de la República dispone que “los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado”.

Por su parte, el Tribunal Constitucional, en fallo rol Nº 247, determinó que no era constitucional que el Servicio Nacional de Aduanas cobrara “tarifas” por los actos ejecutados, sino que ello debía hacerse por la vía de establecer un tributo, que no puede estar afecto a un destino determinado.

Un tercer aspecto dice relación a la exención de responsabilidad del Estado. El artículo 5º del proyecto señala que “En ningún caso, la responsabilidad que pueda emanar de una certificación realizada en conformidad con esta ley comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado”.

Si bien el artículo 7º del proyecto otorga la función de certificación de los productos a entidades privadas acreditadas en certificación de productos, éstas deben encontrarse inscritas en un registro que llevará el SAG y deben someterse a las normas reglamentarias que se dicten al efecto.

En consecuencia, el Estado no puede eximirse de responsabilidad por los eventuales daños que pudieran derivarse del sistema de certificación, pues el mismo proyecto encomienda la fiscalización del cumplimiento de la ley y la aplicación de sanciones a un órgano del Estado, que es el SAG.

No obstante lo anterior, el artículo 8º declara que “la certificación que se establece en el artículo precedente no obstará a las facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponden al Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a su ley orgánica y a la presente ley”.

En este artículo se reconoce la responsabilidad que pudiere corresponderle al SAG como consecuencia del proceso de certificación. Por tanto, el artículo 5º del proyecto debiera eliminarse, pues, además de ser inconstitucional, por afectar los artículos 6º, 7º y 38 de la Carta Fundamental, es contradictorio con esta norma.

Un sector importante de la doctrina piensa que esta responsabilidad es imprescriptible. En todo caso, aun cuando la acción de nulidad de derecho público lo sea, sus efectos patrimoniales prescriben en los plazos ordinarios que establece el Código Civil.

Reitera que le está vedado al legislador exculpar totalmente la responsabilidad estatal. Por su parte, la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, permite acotar esta responsabilidad, ya sea a través del establecimiento de un plazo o de un recurso determinado.

Consultado, manifestó que, para que exista el debido proceso, es necesario que se cumplan diversas condiciones, como la bilateralidad de la audiencia y la posibilidad de recurrir de los fallos.

En este caso, estimó que podría agregarse una frase en el artículo 4º del proyecto, del siguiente tenor: “sin perjuicio de los recursos que procedan de acuerdo con las normas generales”.

Concordó en que el Servicio de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos ejercen estas facultades; pero hay fallos del pleno de la Corte Suprema que han dictaminado que no es posible la delegación de facultades tributarias del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos en el juez tributario.

En materia de tarifas, explicó que la Constitución no distingue entre cobros. El artículo 19, Nº 20º, uniformó todos los cobros que realiza el Estado en los tributos, que no pueden estar afectos a un destino determinado. Respecto de las tarifas que cobra el Servicio de Registro Civil, sostuvo que nadie reclama, porque el monto es bastante menor.

Por otra parte, aclaró que el tema de la responsabilidad del Estado es insalvable desde el punto de vista constitucional. En todo caso, el Estado tiene la garantía de que el afectado debe probar su responsabilidad ante los tribunales.

Es necesario modificar esa norma y acotar la responsabilidad del Estado, estableciendo un plazo y un procedimiento para ejercer las acciones pertinentes, de conformidad con la ley Nº 19.880.

Explicó que, antes de la dictación de la Constitución de 1980, era bastante común el cobro de tarifas. A partir de esa fecha, quedaron vigentes solo aquéllas que estaban en vigor, en virtud de la disposición séptima transitoria, que determinó que, “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del número 20º del artículo 19, mantendrán su vigencia las disposiciones legales que hayan establecido tributos de afectación a un destino determinado, mientras no sean expresamente derogadas”.

La ley 18.755 se dictó en 1989, época en que el Tribunal Constitucional no operaba a cabalidad y no fue objetada de constitucionalidad. No obstante, en la actualidad, no sería posible dictar una norma de esas características.

El señor Pablo Willson, Fiscal del Servicio Agrícola y Ganadero, señaló, en relación con las facultades sancionadoras del SAG, que no se observa problema de constitucionalidad en que el proyecto de ley establezca que corresponderá al SAG sancionar las infracciones de la ley según el procedimiento de sanción y reclamación contenido en la ley Nº 18.755, pues, como lo ha advertido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, “la sanción administrativa es un acto administrativo, no jurisdiccional” (STC, Rol 124, 18.06.1991), por lo que no se afecta la norma constitucional del artículo 73, inciso primero.

Lo que sí ha observado el Tribunal Constitucional es que, en esos procedimientos sancionadores, no se garantice el derecho a defensa, lo cual no es el caso, pues el procedimiento de la ley Nº 18.755 establece una oportunidad procesal de defensa al citar a una audiencia especial al afectado, audiencia donde puede realizar sus descargos y presentar sus medios probatorios, sin perjuicio de que existe la posibilidad de reclamar en una última instancia ante la justicia ordinaria.

En materia de atribución del cobro de tarifas por parte del SAG, hizo presente que cerca del 35% del presupuesto del SAG corresponde a ingresos obtenidos por tarifas, que el Servicio de Registro Civil e Identificación cobra tarifas por la emisión de sus certificados, que los Servicios de Salud cobran tarifas por sus prestaciones e innumerables otros servicios públicos cobran tarifas, no estando ello cuestionado, pues esos ingresos propios son considerados año tras año por el Ministerio de Hacienda para la elaboración del Presupuesto anual de la Nación a efectos de su aprobación como ley de la República.

Si el Tribunal Constitucional, en el fallo citado por el profesor Fermandois, impugnó una tarifa del Servicio Nacional de Aduanas, no fue por no tener mérito ese Servicio para establecer tarifas, sino porque la actividad objeto de la tarifa se estimó como función propia y no como una contraprestación específica y singular de interés particular de quien la desarrollaba, siendo este último caso aquél en que existe mérito para establecer tarifas.

En el proyecto de ley se establece que el SAG podrá cobrar tarifas, señalando que su determinación se hará en la forma señalada en la ley 18.755, la cual prescribe que la tarifa es propuesta por el SAG al Ministro de Agricultura, quien la establece en un decreto de firma conjunta con el Ministro de Hacienda. La tarifa ha de ser equivalente a valores de mercado. Este procedimiento salvaguarda a la fijación de cualquier actuación arbitraria.

En lo relativo a la exención de responsabilidad del Estado, sostuvo que la norma que en este proyecto de ley se establece no es más que una reiteración de la misma norma establecida en leyes vigentes y de reciente data, que tratan de actividades que son ejecutadas por entidades certificadoras bajo la supervisión de un órgano público, materia en la cual se ha querido establecer con claridad el principio de que, si se confía en que las certificaciones sean realizadas por entidades privadas, son éstas, y no el Estado, las que deberán responder pecuniariamente por sus actuaciones.

La ley Nº 19.282 establece normas sobre acreditamiento, funcionamiento y supervisión de organismos de certificación de calidad de productos hortofrutícolas que señala. Su artículo 11 dispone que “En ningún caso, la certificación de calidad a que se refiere esta ley comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado”.

La ley Nº 19.545 crea un sistema de certificación oficial de conformidad de exportaciones. Su artículo 3º establece que “En ningún caso, la responsabilidad que pueda emanar de una certificación oficial comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado”.

La ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, en su artículo 14, inciso final, dispone que “En ningún caso, la responsabilidad que pueda emanar de una certificación efectuada por un prestador privado acreditado comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado”.

Además, en el caso de las dos últimas leyes señaladas, ellas fueron objeto de control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

El Diputado señor Recondo dejó constancia de sus aprensiones respecto de los costos de certificación, que podrían ser demasiado elevados, en particular para los pequeños productores agrícolas y acerca de la cláusula de exención de responsabilidad pecuniaria del Estado.

Se argumentó, por parte del representante del Ejecutivo que las tarifas, en la actualidad, exceden los mil dólares, ya que las certificaciones se efectúan por empresas extranjeras, que deben enviar inspectores al país. Al tratarse de un sistema nacional, el costo debería disminuir instantáneamente, en alrededor de 400 dólares. En el caso de los pequeños agricultores, se puede implementar un sistema de certificación de grupo, que fomenta la asociatividad y que puede rebajar aun más los costos.

Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto de ley, vuestra Comisión procedió a aprobarlo por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores Álvarez-Salamanca, Barros; Galilea, don José Antonio; Hernández, Recondo y Urrutia.

B) Discusión particular.

Artículo 1º

Establece el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, cuyo objeto es asegurar y certificar que estos productos sean producidos, elaborados, envasados y manejados de acuerdo con las normas respectivas.

-Puesto en votación, se aprobó por asentimiento unánime.

Artículo 2º

Define lo que se entiende por “productos orgánicos agrícolas” y dispone que su certificación se regirá exclusivamente por las disposiciones de esta ley y su normativa complementaria.

-Puesto en votación, se aprobó por unanimidad.

Artículo 3º

Prescribe la voluntariedad del Sistema, pero señala que solo quienes se adscriban al mismo podrán utilizar las expresiones “productos orgánicos”, “productos ecológicos” o “productos biológicos”.

Los Diputados señores Galilea, don José Antonio; Barros, Recondo y Urrutia presentaron una indicación para intercalar, a continuación de la palabra “equivalentes”, la expresión “tales como”.

Sus autores explicaron que su intención es no limitar la expresiones con que se puede denominar a los productos orgánicos, dejando las que allí se establecen solo a modo de ejemplo.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por asentimiento unánime.

-Puesto en votación el artículo con la indicación, se aprobó por unanimidad.

Artículo 4º

Dispone que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta ley, así como de administrar el sello oficial distintivo de los productos orgánicos agrícolas.

-Puesto en votación, fue aprobado por asentimiento unánime.

Artículo 5º

Exime de responsabilidad pecuniaria al Estado por las certificaciones realizadas en conformidad con esta ley.

Los Diputados señores Recondo y Urrutia presentaron una indicación para eliminar la expresión “En ningún caso,”.

Expusieron sus autores que el objetivo es que el Estado asuma la responsabilidad por las certificaciones que efectúen las entidades certificadoras acreditadas.

Se sostuvo, por parte del representante del Ejecutivo, que esta cláusula de irresponsabilidad pecuniaria del Estado es habitual en este tipo de iniciativas, como las leyes 19.545, que crea un sistema de certificación oficial de conformidad de exportaciones, y 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

-Puesta en votación la indicación, se rechazó por mayoría de votos.

-Puesto en votación el artículo, se aprobó por mayoría de votos.

Artículo 6º

Preceptúa que un reglamento establecerá los procedimientos, requisitos y protocolos para la adscripción al Sistema y la ejecución de sus diferentes fases de operación.

Los Diputados señores Galilea, don José Antonio; Barros, Recondo y Urrutia presentaron una indicación de para agregar un inciso segundo, del siguiente tenor: “El reglamento deberá dictarse dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley”.

Especificaron sus autores que se pretende que el Sistema entre en vigencia en el más breve plazo, para lograr la finalidad de que Chile sea reconocido por la Unión Europea antes del 1 de enero de 2006.

-Sometido a votación, se aprobó el artículo con la indicación propuesta, por asentimiento unánime.

Artículo 7º

Determina que la certificación de los productos orgánicos deberá ser efectuada por entidades acreditas inscritas en un registro que llevará el Servicio Agrícola y Ganadero.

-Puesto en votación, fue aprobado por asentimiento unánime.

Artículo 8º

Estatuye que la certificación no obsta a las facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponden al Servicio Agrícola y Ganadero.

-Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 9º

Faculta al Servicio Agrícola y Ganadero para cobrar una tarifa por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas autorizado.

Se manifestaron algunas dudas respecto del alto costo que el Sistema podría acarrear para los productores orgánicos, en particular para los pequeños agricultores.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron que el tarifado se estructura a base de criterios técnicos. Además, las tarifas nuevas que se cobran son por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial, costo que deberá ser cubierto por las entidades certificadoras.

-Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 10

Ordena que el Servicio Agrícola y Ganadero lleve un registro en el cual se inscriban todos los insumos utilizados en los procesos de producción y elaboración de productos orgánicos.

Se estimó que esta disposición resulta innecesaria, por cuanto el Servicio Agrícola y Ganadero no puede garantizar que, efectivamente, los insumos incluidos en el registro sean apropiados para la agricultura orgánica.

-Puesto en votación, fue rechazado por unanimidad.

Artículo 11, que pasa a ser 10

Fija las conductas susceptibles de ser sancionadas como infracciones.

Se presentaron tres indicaciones.

La primera, de los Diputados señores Galilea, don José Antonio; Barros, Recondo y Urrutia, para reemplazar el guarismo “25” por “5”.

Sus autores afirmaron que la multa mínima de 25 unidades tributarias mensuales resultaba demasiado onerosa para los pequeños productores, por lo que propusieron disminuirla a 5 unidades tributarias mensuales.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por asentimiento unánime.

La segunda, de los Diputados señores Galilea, don José Antonio; Barros, Recondo y Urrutia, para intercalar, en la letra a), entre las expresiones “identificar” y “o denominar”, la palabra “comercializar”.

Sus autores aclararon que se pretendía dejar claramente establecido que la conducta de comercializar un producto como orgánico, con infracción de esta ley, también es susceptible de ser sancionada.

-Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por unanimidad.

La tercera, de los Diputados señores Galilea, don José Antonio; Barros, Recondo y Urrutia, para eliminar la letra b), pasando las letras c) y d) a ser b) y c), respectivamente.

Sus autores consideraron que la conducta impugnada debe ser sancionada en el artículo siguiente, que castiga a las entidades certificadoras con una penalidad más elevada.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.

-Puesta en votación el artículo con las indicaciones, fue aprobado por asentimiento unánime.

Artículo 12, que pasa a ser 11

Tiene por objeto imponer sanciones a los certificadores que incurran en alguna de las conductas enumeradas en esta disposición.

Se presentaron dos indicaciones.

La primera, de los Diputados señores Galilea, don José Antonio; Barros, Recondo y Urrutia, para sustituir el guarismo “100” por “500”.

Sus autores estimaron que, atendida la gravedad de las conductas en que pueden incurrir las entidades certificadoras, procede elevar el monto máximo de la multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.

La segunda, de los Diputados señores Galilea, don José Antonio; Barros, Recondo y Urrutia, para incorporar un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor:

“En la misma sanción incurrirá quien ejerza actividades de certificador de productos orgánicos sin estar habilitado oficialmente para ello o utilice indebidamente el sello oficial de producto orgánico certificado.”

Sus autores expusieron que esta conducta, contemplada en el artículo anterior, correspondía sancionarla en este artículo.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.

-Puesto en votación el artículo con las indicaciones, fue aprobado por asentimiento unánime.

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

A) Artículo rechazado.

Se rechazó, por unanimidad, el artículo 10 del proyecto:

“ARTÍCULO 10.- Todos los insumos utilizados en los procesos de producción y elaboración de productos orgánicos regidos por esta ley deberán inscribirse en un registro que para tal efecto llevará y administrará el Servicio Agrícola y Ganadero.”

B) Indicación rechazada.

Una indicación de los Diputados señores Recondo y Urrutia para eliminar, en el artículo 5º, la expresión “En ningún caso”, fue rechazada por mayoría de votos.

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural os recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY.

TITULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

ARTÍCULO 1°.- Esta ley regula el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, en adelante el Sistema.

El objeto del Sistema es asegurar y certificar que los productos orgánicos sean producidos, elaborados, envasados y manejados de acuerdo con las normas de esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 2°.- Para los efectos de esta ley, se entiende por “productos orgánicos agrícolas” aquellos provenientes de sistemas holísticos de gestión de la producción en el ámbito agrícola, pecuario o forestal, que fomenta y mejora la salud del agroecosistema y, en particular, la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo.

La certificación de productos orgánicos agrícolas se regirá exclusivamente por las disposiciones establecidas en este cuerpo legal y su normativa complementaria.

ARTICULO 3°.- El Sistema será de adscripción voluntaria para todos aquellos que participen, en cualquier forma, en el mercado interno y externo de productos orgánicos. Sin embargo, solo los productores, elaboradores y demás participantes en el mercado que se hayan adscrito formalmente al Sistema y cumplan con sus normas podrán usar, en la rotulación, identificación o denominación de los productos que manejan, las expresiones “productos orgánicos” o sus equivalentes, tales como “productos ecológicos” o “productos biológicos” y utilizar el sello oficial que exprese esa calidad.

ARTÍCULO 4°.- El Servicio Agrícola y Ganadero será la autoridad competente encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta ley y su normativa complementaria, y de sancionar las infracciones señaladas en los artículos 10 y 11, de acuerdo con el procedimiento de sanción y reclamación contenido en el Párrafo IV, Título I, de la ley N° 18.755.

Asimismo, le corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero administrar y controlar el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas, pudiendo encomendar la aplicación del mismo a entidades certificadoras inscritas en su registro.

Las atribuciones que esta ley le otorga al Servicio Agrícola y Ganadero serán ejercidas por dicho organismo, sin perjuicio de aquéllas que les correspondan a otros organismos públicos.

ARTÍCULO 5°.- En ningún caso, la responsabilidad que pueda emanar de una certificación realizada en conformidad con esta ley comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 6°.- Los procedimientos, requisitos y protocolos para la adscripción al Sistema de los distintos intervinientes y para la ejecución de las diferentes fases de operación del mismo, se establecerán en un reglamento que se dictará al efecto y, en su caso, mediante normas técnicas. El reglamento y las normas técnicas referidas precedentemente serán aprobadas y oficializadas, respectivamente, mediante decretos del Ministerio de Agricultura, los que, en consecuencia, tendrán el carácter de obligatorios.

Dicho reglamento deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley.

ARTICULO 7°.- La certificación de los productos que cumplan con las normas a que se refiere esta ley, para ser considerados como productos orgánicos agrícolas, deberán efectuarla entidades acreditadas en certificación de productos. Dicha certificación se hará de acuerdo con normas internacionales o con normas técnicas chilenas equivalentes, inscritas en el registro que para tal efecto llevará el Servicio Agrícola y Ganadero.

Asimismo, dicho Servicio podrá reconocer, respecto de productos importados, la certificación efectuada de acuerdo con sistemas nacionales de certificación de productos orgánicos de terceros países.

El reglamento establecerá la forma de acreditar el cumplimiento del requisito señalado en el inciso primero y las exigencias que deberá cumplir el personal de dichas entidades para llevar a cabo la certificación.

ARTÍCULO 8°.- La certificación que se establece en el artículo precedente no obstará a las facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponden al Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a su ley orgánica y a esta ley.

ARTÍCULO 9°.- Por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas autorizado, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4°, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cobrar tarifas, las que se determinarán en la forma señalada en la letra ñ) del artículo 7° de la ley N° 18.755.

TÍTULO III

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 10.- Constituyen infracciones, susceptibles de ser sancionadas con multas a beneficio fiscal de 5 a 500 unidades tributarias mensuales, las siguientes conductas:

a) Rotular, identificar, comercializar o denominar un producto como orgánico o su equivalente, con infracción de esta ley y su normativa complementaria, y las de quienes, por cualquier medio de publicidad con fines comerciales, usaren indebidamente las expresiones indicadas en el artículo 2º.

b) Incumplir las normas del Sistema que puedan dar origen a fraudes en la producción y comercialización de productos orgánicos.

c) Hacer uso de envases o embalajes que lleven las expresiones “producto orgánico” o sus equivalentes, en productos que no cumplan con tal condición.

ARTICULO 11.- Se sancionará con la medida de suspensión de diez a noventa días en el ejercicio de su función de certificación y con multas de 25 a 500 unidades tributarias mensuales, a los certificadores que incurran en alguna de las siguientes conductas:

a) Emitir informes o certificados respecto de productos que no hayan sido inspeccionados.

b) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos y protocolos sobre controles e inspecciones de los productos objeto de control.

c) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto a la condición de producto orgánico certificado.

d) Ocultar o negar la información requerida por el Servicio en un proceso de auditoría o de control.

En la misma sanción incurrirá quien ejerza actividades de certificador de productos orgánicos sin estar habilitado oficialmente para ello o utilice indebidamente el sello oficial de producto orgánico certificado.

En caso de reincidencia, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cancelar la inscripción de un certificador acreditado.

Se designó Diputado informante al señor JOSÉ ANTONIO GALILEA VIDAURRE.

SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de mayo de 2005.

Acordado en sesiones de fecha 9 y 30 de noviembre de 2004, 15 y 22 de marzo, 5, 12 y 19 de abril y 3 y 10 de mayo de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Alejandra Sepúlveda Orbenes y Leopoldo Sánchez Grunert (Presidentes); Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi; José Ramón Barros Montero; José Antonio Galilea Vidaurre; Javier Hernández Hernández; Felipe Letelier Norambuena; Fernando Meza Moncada; Sergio Ojeda Uribe; José Pérez Arriagada; Jaime Quintana Leal; Carlos Recondo Lavanderos e Ignacio Urrutia Bonilla.

Asistió, además, el Diputado señor Juan Pablo Letelier Morel.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

ÍNDICE

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS...1

II. ANTECEDENTES GENERALES...1

A) ANTECEDENTES DE HECHO...1

B) DERECHO COMPARADO...4

1. Unión Europea...4

2. Estados Unidos de América...6

III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO...7

A) FUNDAMENTOS...7

B) COMENTARIO SOBRE EL ARTICULADO DEL PROYECTO...9

C) INFORME FINANCIERO...10

IV. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO...11

A) DISCUSIÓN GENERAL...11

1. Ministerio de Agricultura...11

2. Agrupación de Agricultura Orgánica de Chile...14

3. Comercial Greenwich S.A...15

4. Programa Chile Sustentable...15

5. Facultad de Agronomía de la Pontificia Universidad Católica de Chile...15

6. Greenpeace Chile...15

7. Instituto Libertad y Desarrollo...15

8. Constitucionalidad del proyecto de ley...15

B) DISCUSIÓN PARTICULAR...15

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN...15

A) ARTÍCULO RECHAZADO...15

B) INDICACIÓN RECHAZADA...15

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN...15

ÍNDICE...15

[1] Antecedentes aportados por la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
[2] Directrices para la producción elaboración etiquetado y comercialización de alimentos producidos orgánicamente. Comisión del Codex Alimentarius FAO/OMS 1999.
[3] En: http://www.ifoam.org/whoisifoam/spanish.html
[4] La FAO está elaborando un sistema normalizado internacional para el acopio de datos sobre productos orgánicos y su comercio.
[5] “La Comisión del Codex Alimentarius fue creada en 1963 por la FAO y la OMS para desarrollar normas alimentarias reglamentos y otros textos relacionados tales como códigos de prácticas bajo el Programa Conjunto FAO/OMS de Normas Alimentarias. Las materias principales de este Programa son la protección de la salud de los consumidores asegurar prácticas de comercio claras y promover la coordinación de todas las normas alimentarias acordadas por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales”. En: http://www.codexalimentarius.net/web/index_es.jsp
[6] En: http://www.fao.or
[7] Aceite de olivo extravirgen orgánico Olave producido por Agrícola Valle Grande.
[8] Código alimentario de la FAO: “El Codex Alimentarius brinda a todos los países una oportunidad única de unirse a la comunidad internacional para armonizar las normas alimentarias y participar en su aplicación a escala mundial. También permite a los países participar en la formulación de normas alimentarias de uso internacional y contribuir a la elaboración de códigos de prácticas de higiene para la elaboración y de recomendaciones relativas al cumplimiento de las normas”. En: http://www.fao.org
[9] Antecedentes aportados por la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
[10] En la página web de la Unión Europea se encuentra la información que se incluye en esta minuta. En: http://europa.eu.int/comm/agriculture/qual/organic/reg/index_es.htm
[11] “La agricultura ecológica es un sistema global de producción agrícola (vegetales y animales) en el que se da prioridad a los métodos de gestión sobre el uso de insumos externos”. En: http://www.codexalimentarius.net
[12] Con el fin de incrementar la productividad agrícola garantizar un adecuado nivel de vida a las personas que participan en la agricultura estabilizar los mercados garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables se ha instituido la Política Agrícola Común (PAC) basada en tres principios: un solo mercado común; preferencia comunitaria para sus productos y solidaridad financiera entre los Estados miembros de la Unión Europea.
[13] Vigentes desde octubre de 2002.
[14] En: http://www.ams.usda.gov/nop/FactSheets/ProdHandS.html
[15] Cabe hacer presente que esta Agrupación a través de sus representantes José Antonio Benavente Daniel Raab y Patricio Parra asesoró permanentemente a la Comisión en su trabajo legislativo.
[16] “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado de sus organismos o de las municipalidades podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 21 de junio, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 11. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE AGRICULTURA ORGÁNICA.

BOLETÍN Nº 3.674-01

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencias

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificado con urgencia “simple”.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

El artículo 9° y la indicación del Diputado Silva, don Exequiel, al artículo 11.

4.- Se designó Diputado Informante al señor PÉREZ, don JOSÉ.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Adriana Nordenflycht, Jefa de la División de Planificación y el señor Gonzalo Narea, encargado de Agricultura Orgánica, ambos del Servicio Agrícola y Ganadero.

El propósito de la iniciativa consiste en la creación de un Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas que posibilite que nuestro país sea reconocido en los mercados internacionales como productor de alimentos sanos, sin agroquímicos y respetuoso del medio ambiente.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 7 de septiembre de 2004, señala que los gastos asociados a estas actividades serán financiados con el presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), más los ingresos que se perciban por las actividades relacionadas con el Registro de las Empresas en el Sistema Nacional de Acreditación, Análisis y Evaluación de antecedentes y Auditorías.

En el debate de la Comisión la señora Adriana Nordenflycht explicó que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está muy interesado en que este proyecto se convierta en ley antes de fin año, para poder contar con un Sistema Nacional de Certificación de estos productos orgánicos y una vez implementado el sistema, postular al reconocimiento de la Unión Europea como tercer país; de lo contrario a partir del 1° de enero del próximo año no se podrán exportar estos productos a Europa, que constituye el segundo mercado más importante para el consumo de productos orgánicos después de Estados Unidos.

Señaló que el proyecto plantea que el SAG es el ente estatal que respalda, supervisa y fiscaliza el sistema en su conjunto, pero que la certificación de la calidad de los productos agropecuarios orgánicos será privada, a través de empresas, nacionales o extranjeras, con experiencia en este tipo de certificación. Actualmente en Chile existen empresas certificadoras que tienen reconocimiento internacional, pero no hay en nuestro país una legislación que respalde estas empresas. Se propone, por tanto, que el SAG fiscalice que dentro de toda la cadena productiva y de comercialización los productos que están rotulados como orgánicos cumplan con la legislación.

Consultada la señora Nordenflycht acerca del alcance y sentido del artículo 5° del proyecto, afirmó que esta exención de responsabilidad se debe a que no es el Estado quien realiza la certificación, sino que empresas privadas. Por ello cualquier incumplimiento de las normativa sobre estos productos es responsabilidad sólo de la empresa certificadora. El Estado, no obstante, tiene el rol de supervisar el cumplimiento de la normativa por parte de los entes privados.

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 9° del proyecto. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento los artículos 1°, 10 y 11, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1° del proyecto, se establece que la normativa en informe regula el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, en adelante el Sistema.

En el inciso segundo, se señala que el objeto del Sistema es asegurar y certificar que los productos orgánicos sean producidos, elaborados, envasados y manejados de acuerdo con las normas del proyecto de ley y su reglamento.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 9°, se dispone que por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas autorizado, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4°, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cobrar tarifas, las que se determinarán en la forma señalada en la letra ñ) del artículo 7° de la ley N° 18.755.

El Diputado señor Dittborn planteó su desacuerdo con que el SAG cobre tarifas cuando no va a ser este Servicio el que realice las certificaciones, sino que empresas privadas.

La señora Nordenflycht señaló que el SAG debe auditar que esas empresas certificadoras inscritas en el Registro cumplan con la normativa. Tiene el deber de supervisar a estas empresas.

El Diputado Dittborn, don Julio, consideró que precisamente por la supervisión que realiza respecto de las empresas certificadoras es que el Estado no podría eximirse de antemano de la responsabilidad pecuniaria que le podría caber por un error del certificador, como lo establece el artículo 5° del proyecto. El Estado por un lado puede cobrar tarifas por las auditorias que realiza, pero por otro, no tiene responsabilidad alguna por los errores que cometa en esa fiscalización.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 1 voto en contra.

En el artículo 10, se estipula que constituyen infracciones, susceptibles de ser sancionadas con multas a beneficio fiscal de 5 a 500 unidades tributarias mensuales, las siguientes conductas:

a) Rotular, identificar, comercializar o denominar un producto como orgánico o su equivalente, con infracción de esta ley y su normativa complementaria, y las de quienes, por cualquier medio de publicidad con fines comerciales, usaren indebidamente las expresiones indicadas en el artículo 2º.

b) Incumplir las normas del Sistema que puedan dar origen a fraudes en la producción y comercialización de productos orgánicos.

c) Hacer uso de envases o embalajes que lleven las expresiones “producto orgánico” o sus equivalentes, en productos que no cumplan con tal condición.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 11, se establece que se sancionará con la medida de suspensión de diez a noventa días en el ejercicio de su función de certificación y con multas de 25 a 500 unidades tributarias mensuales, a los certificadores que incurran en alguna de las siguientes conductas:

a) Emitir informes o certificados respecto de productos que no hayan sido inspeccionados.

b) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos y protocolos sobre controles e inspecciones de los productos objeto de control.

c) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto a la condición de producto orgánico certificado.

d) Ocultar o negar la información requerida por el Servicio en un proceso de auditoría o de control.

En el inciso segundo, se señala que en la misma sanción incurrirá quien ejerza actividades de certificador de productos orgánicos sin estar habilitado oficialmente para ello o utilice indebidamente el sello oficial de producto orgánico certificado.

En el inciso tercero, se contempla que en caso de reincidencia, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cancelar la inscripción de un certificador acreditado.

El Diputado Silva, don Exequiel, en relación al inciso final de este artículo, manifestó que no estima necesario esperar que exista una reincidencia para que el SAG pueda cancelar la inscripción de un certificador acreditado, puesto que existen conductas muy graves, como falsificar el sello o una etiqueta, respecto de las cuales este Servicio debería tener la facultad de cancelar inmediatamente la inscripción. El criterio a seguir dependerá de la gravedad del ilícito.

El Diputado señor Hidalgo planteó que otorgar al SAG la facultad de cancelar la inscripción de una empresa certificadora a la primera infracción es otorgarle demasiada discrecionalidad a este Servicio. Sostuvo que si la infracción es muy grave y se ha realizado de mala fe, será el propio mercado el que marginará a este certificador.

El Diputado señor Silva formuló una indicación para reemplazar el inciso tercero del artículo 11, por el siguiente: “El Servicio Agrícola y Ganadero podrá cancelar la inscripción de un certificador acreditado, de acuerdo a la gravedad que tenga la conducta, según lo establezca el reglamento señalado en el artículo 6° de la presente la ley.”.

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 6 votos a favor y 1 voto en contra. Sometido a votación el resto del artículo 11 fue aprobado por unanimidad.

Acordado en sesión de fecha 21 de junio de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel (Presidente); Alvarado, don Claudio; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Hidalgo, don Carlos; Kuschel, don Carlos Ignacio; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José, y Tuma, don Eugenio, según consta en las actas respectivas.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 12 de julio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general.

REGULACIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS AGRÍCOLAS. Primer trámite constitucional.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en mensaje, sobre agricultura orgánica, con urgencia calificada de simple.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es el señor José Antonio Galilea, y de la de Hacienda, el señor José Pérez.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3674-01, sesión 43ª, en 15 de septiembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informes de las Comisiones de Agricultura y de la de Hacienda, sesión 11ª, en 5 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs 13 y 14, respectivamente.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor PÉREZ (don José) .-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Hacienda, vengo en informar acerca del proyecto de ley sobre agricultura orgánica, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el artículo 220 y siguientes del Reglamento de nuestra Corporación.

Constancias reglamentarias previas.

1. Origen y urgencias

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por mensaje de su excelencia el Presidente de la República , calificado con urgencia de “simple”.

2. No hubo disposiciones o indicaciones rechazadas.

3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad: el artículo 9º y la indicación del diputado Exequiel Silva al artículo 11.

Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión la señora Adriana Nordenflycht , jefa de la División de Planificación, y el señor Gonzalo Narea , encargado de Agricultura Orgánica , ambos del Servicio Agrícola y Ganadero.

El propósito de la iniciativa consiste en la creación de un sistema nacional de certificación de productos orgánicos agrícolas que posibilite que nuestro país sea reconocido en los mercados internacionales como productor de alimentos sanos, sin agroquímicos, y respetuoso del medio ambiente.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 7 de septiembre de 2004, señala que los gastos asociados a estas actividades serán financiados con el presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), más los ingresos que se perciban por las actividades relacionadas con el registro de las empresas en el Sistema Nacional de Acreditación, Análisis y Evaluación de Antecedentes y Auditorías.

En el debate de la Comisión, la señora Adriana Nordenflycht explicó que el SAG está muy interesado en que este proyecto se convierta en ley antes de fin de año, para poder contar con un Sistema Nacional de Certificación de estos productos orgánicos y, una vez implementado el sistema, postular al reconocimiento de la Unión Europea como tercer país. De lo contrario, a partir del 1 de enero del próximo año, no se podrán exportar estos productos a Europa, que constituye el segundo mercado más importante para el consumo de productos orgánicos, después de Estados Unidos.

Señaló que el proyecto plantea que el SAG es el ente estatal que respalda, supervisa y fiscaliza el sistema en su conjunto, pero que la certificación de la calidad de los productos agropecuarios orgánicos será privada, a través de empresas nacionales o extranjeras con experiencia en este tipo de certificación. Actualmente, en Chile existen empresas certificadoras que tienen reconocimiento internacional, pero no hay una legislación que las respalde. Por tanto, se propone que el SAG fiscalice que dentro de toda la cadena productiva y de comercialización los productos que están rotulados como orgánicos cumplan con la legislación.

Consultada la señora Nordenflycht acerca del alcance y sentido del artículo 5º, afirmó que esta exención de responsabilidad se debe a que no es el Estado quien realiza la certificación, sino que empresas privadas. Por ello cualquier incumplimiento de las normativas sobre estos productos es responsabilidad sólo de la empresa certificadora. El Estado, no obstante, tiene el rol de supervisar el cumplimiento de la normativa por parte de los entes privados.

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del artículo 9º. Por su parte, esta Comisión acordó incorporar a su conocimiento los artículos 1º, 10 y 11, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.

En relación con la discusión particular, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1º se establece que la normativa en informe regula el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, en adelante el “Sistema”.

En el inciso segundo se señala que el objeto del Sistema es asegurar y certificar que los productos orgánicos sean producidos, elaborados, envasados y manejados de acuerdo con las normas del proyecto de ley y su Reglamento.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 9º se dispone que, por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas autorizados, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º, el SAG podrá cobrar tarifas, las que se determinarán en la forma señalada en la letra ñ) del artículo 7º de la ley Nº 18.755.

El diputado señor Julio Dittborn planteó su desacuerdo con que el SAG cobre tarifas cuando no va a ser este Servicio el que realice las certificaciones, sino que empresas privadas.

La señora Nordenflycht expresó que el SAG debe auditar que esas empresas certificadoras inscritas en el registro cumplan con la normativa. Afirmó que tiene el deber de supervisar a esas empresas.

El diputado Dittborn consideró que, precisamente, por la supervisión que realiza respecto de las empresas certificadoras es que el Estado no podría eximirse de antemano de la responsabilidad pecuniaria que le podría caber por un error del certificador, como lo establece el artículo 5º. El Estado -añadió-, por un lado, puede cobrar tarifas por las auditorias que realiza, pero, por otro, no tiene responsabilidad alguna por los errores que cometa en esa fiscalización.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por 5 votos a favor y 1 en contra.

En el artículo 10 se estipula que constituyen infracciones, susceptibles de ser sancionadas con multas a beneficio fiscal de 5 a 500 unidades tributarias mensuales, las siguientes conductas:

a) Rotular, identificar, comercializar o denominar un producto como orgánico o su equivalente, con infracción de esta ley y su normativa complementaria, y las de quienes, por cualquier medio de publicidad con fines comerciales, usaren indebidamente las expresiones indicadas en el artículo 2º.

b) Incumplir las normas del Sistema que puedan dar origen a fraudes en la producción y comercialización de productos orgánicos.

c) Hacer uso de envases o embalajes que lleven las expresiones “producto orgánico” o sus equivalentes, en productos que no cumplan con tal condición.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 11 se establece que se sancionará con la medida de suspensión de diez a noventa días en el ejercicio de su función de certificación y con multas de 25 a 500 unidades tributarias mensuales, a los certificadores que incurran en alguna de las siguientes conductas:

a) Emitir informes o certificados respecto de productos que no hayan sido inspeccionados.

b) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos o protocolos sobre controles e inspecciones de los productos objeto de control.

c) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto a la condición de producto orgánico certificado.

d) Ocultar o negar la información requerida por el Servicio en un proceso de auditoría o de control.

En el inciso segundo se establece que en la misma sanción incurrirá quien ejerza actividades de certificador de productos orgánicos sin estar habilitado oficialmente para ello o utilice indebidamente el sello oficial de producto orgánico certificado.

En el inciso tercero se contempla que, en caso de reincidencia, el SAG podrá cancelar la inscripción de un certificador acreditado.

El diputado señor Exequiel Silva , en relación con el inciso final de este artículo, manifestó que no estima necesario esperar que exista una reincidencia para que el SAG pueda cancelar la inscripción de un certificador acreditado, puesto que existen conductas muy graves, como falsificar el sello o una etiqueta, respecto de las cuales este Servicio debería tener la facultad de cancelar inmediatamente la inscripción. Agregó que el criterio por seguir dependerá de la gravedad del ilícito.

El diputado señor Carlos Hidalgo hizo notar que otorgar al SAG la facultad de cancelar la inscripción de una empresa certificadora a la primera infracción es otorgarle demasiada discrecionalidad a este servicio. Sostuvo, además, que si la infracción es muy grave y se ha realizado de mala fe, será el propio mercado el que marginará a ese certificador.

El diputado señor Silva formuló una indicación para reemplazar el inciso tercero del artículo 11, por el siguiente: “El Servicio Agrícola y Ganadero podrá cancelar la inscripción de un certificador acreditado, de acuerdo a la gravedad que tenga la conducta, según lo establezca el reglamento señalado en el artículo 6º de la presente ley”.

Puesta en votación, fue aprobada por 6 votos a favor y 1 voto en contra. Sometido a votación el resto del artículo 11, fue aprobado por unanimidad.

Acordado en sesión de fecha 21 de junio de 2005, con la asistencia de los diputados señores Silva, don Exequiel , presidente ; Alvarado, don Claudio ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Hidalgo, don Carlos ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José , y Tuma, don Eugenio .

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor José Antonio Galilea , diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.

El señor GALILEA (don José Antonio) .-

Señor Presidente , por encargo de la Comisión de Agricultura, paso a informar a la Sala acerca del proyecto de ley que establece normas sobre agricultura orgánica.

Para una mejor comprensión de los señores diputados iniciaré este informe definiendo lo que es la agricultura orgánica y entregaré algunos otros antecedentes de importancia que dan cuenta del potencial de este tipo de agricultura para el país.

La agricultura orgánica puede ser definida, en términos generales, como la integración de todos los sistemas agrícolas que promuevan la producción sana y segura de alimentos y fibras textiles desde los puntos de vista ambiental, social y económico. Es decir, se trata de producir alimentos sanos, sin agroquímicos, considerando, al mismo tiempo, la protección del medio ambiente, aumentando la diversidad biológica del sistema en su conjunto y generando una actitud responsable, por parte del consumidor, frente al medio ambiente. Los problemas a los que se ve afecto este sector productivo dicen relación a la certificación, al rendimiento -sujeto a las condiciones naturales del medio ambiente- y al escaso apoyo institucional.

La agricultura orgánica reduce considerablemente las necesidades de aportes externos al no utilizar abonos químicos ni plaguicidas u otros productos de síntesis. En su lugar, permite que sean las poderosas leyes de la naturaleza las que incrementen tanto los rendimientos como la resistencia de los cultivos.

Estas características permiten que la agricultura orgánica sea considerada hoy como una rama emergente de la actividad económica, caracterizada por una alta demanda de los productos ecológicos u orgánicos, originando, especialmente para los países en desarrollo, nuevas oportunidades de exportación, lo que, a su vez, favorece la generación de empleo.

En definitiva, la seguridad alimenticia presente en los productos orgánicos hace que el consumidor esté dispuesto a pagar el precio más elevado de éstos, a menudo hasta el 20 por ciento superiores a los de productos idénticos obtenidos en forma no orgánica.

En materia estadística, si bien no existe mucha información en el nivel mundial sobre la producción orgánica, a modo de ejemplo, y de acuerdo con antecedentes proporcionados por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, en países como Austria y Suiza la agricultura orgánica ha llegado a representar hasta el 10 por ciento del sistema alimentario, mientras que en Estados Unidos, Francia, Japón y Singapur se están registrando tasas de crecimiento anual superiores al 20 por ciento.

En materia nacional, se destaca la experiencia de la industria del aceite de olivo, sector que en materia orgánica ha aprovechado las ventajas de los acuerdos de libre comercio suscritos por Chile, hasta el punto de exportar, durante el año 2004, un total de 80 mil litros de aceite de olivo orgánico, siendo Estados Unidos el principal destino de mercado.

A pesar de las ventajas que presenta este tipo de producción, se ve enfrentada a una serie de exigencias y dificultades que, de no ser abordadas adecuadamente, pueden afectar el éxito de este nuevo mercado. Entre ellas, se puede destacar, en primer lugar, el escaso apoyo institucional.

En segundo lugar, se encuentra la certificación. En la actualidad, el mercado internacional exige la certificación de todos los productos. En el caso particular de la agricultura orgánica, la normativa extranjera impone la existencia de empresas de certificación que inspeccionen y confirmen el cumplimiento de los procedimientos de producción orgánica.

Un tercer aspecto dice relación con el rendimiento. Dado que se depende de los tiempos reales de la naturaleza, una de las dificultades de este mercado es el rendimiento, ya que en ocasiones pueden pasar años antes de que el ecosistema se restablezca lo suficiente como para permitir la producción orgánica.

Señor Presidente , en el informe que los señores diputados tienen en sus escritorios podrán encontrar información relativa al derecho comparado en la Unión Europea y Estados Unidos respecto de medidas de control, de certificación y normas sobre cultivo, ganadería y manejo que les permitirá comprobar las regulaciones de la agricultura orgánica o ecológica en esos países.

La idea matriz o fundamental del proyecto en informe es la creación de un Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas que sea reconocido internacionalmente y facilite las exportaciones de estos productos.

Un dato interesante, más allá de las estadísticas de otros países, es que en Chile se estima que la superficie dedicada a la producción orgánica alcanza a 4.500 hectáreas de cultivo y a más de 600 mil hectáreas de praderas, fundamentalmente en pequeñas y medianas empresas agrícolas.

La exportación de productos orgánicos, tanto en precio como en cantidad, ha mostrado un constante crecimiento en los últimos años. Así es como, entre 1994 y 2000, el valor de las exportaciones aumentó desde 1 millón 50 mil 688 dólares a 4 millones 19 mil 194 dólares y, en cantidad, desde 606.645 kilos a 1.868.007 kilos en el mismo período. Entre los principales productos exportados se encuentran las hortalizas frescas, la fruta fresca y los productos procesados. En cuanto al destino, los principales mercados han sido Estados Unidos, Europa, Japón , Canadá y Australia.

Es necesario poner énfasis en lo indispensable de contar con esta legislación dentro del año 2005 para que la Unión Europea reconozca a Chile como tercer país. De lo contrario, Chile no podrá, a partir de enero de 2006, exportar a la Unión Europea este tipo de productos.

De esta manera, para el país, la agricultura orgánica constituye una nueva posibilidad productiva que se inserta dentro del marco del Programa de Desarrollo para la Agricultura Chilena, período 2000-2010, en el área de Agricultura Limpia y de Calidad. Esta área prioriza el buen manejo de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente en los niveles de un predio, de una localidad y del país en su conjunto, lo que significa producir con mayor criterio de sostenibilidad.

En cuanto al articulado del proyecto, cabe destacar lo siguiente:

El artículo 1º crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas.

El artículo 2º define lo que se entenderá por “productos orgánicos agrícolas”.

El artículo 3º consagra la voluntariedad para someterse al sistema, pero también la obligatoriedad de cumplir sus normas a quienes decidan ingresar. Se establece asimismo la exigencia de uso de un sello oficial que caracterice la producción orgánica del país.

El artículo 4º otorga al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) la atribución de fiscalizar el Sistema, establecer sanciones y le encarga la administración y el control del sello oficial, distintivo de estos productos.

El artículo 5º exime de responsabilidad pecuniaria al Estado por las certificaciones realizadas en conformidad con esta ley.

El artículo 6º encomienda a un reglamento los aspectos procedimentales y operativos y la dictación de normas técnicas que, en este caso, serán obligatorias para los que se adscriban voluntariamente.

El artículo 7º establece la certificación privada, a través de entidades que deben acreditarse y registrarse ante el organismo estatal competente, esto es, ante el SAG.

El artículo 8º prescribe que la certificación no obsta a las facultades, atribuciones y responsabilidades que corresponden al Servicio Agrícola y Ganadero.

El artículo 9º dispone que el servicio fiscalizador, encargado de supervisar y hacer cumplir la ley, aplique las tarifas respectivas, según criterios de mercado.

El artículo 10 instaura un registro específico para los insumos utilizados en la agricultura orgánica.

Finalmente, los artículos 11 y 12 fijan sanciones para aquellos que, por una parte, infrinjan las normas de producción orgánica, en sus diversas etapas de elaboración, comercialización, etiquetado y rotulación, como, por otra, a aquellos certificadores que, siendo depositarios de la confianza pública, actúen de mala fe o negligentemente.

Los señores diputados interesados en esta materia, podrán encontrar, entre las páginas 11 y 19 del informe, la opinión y los antecedentes aportados a la Comisión por diversas personas, representantes de organismos, que aceptaron nuestra invitación a exponer.

Durante el estudio de este proyecto de ley surgieron algunas dudas de carácter constitucional. En el informe, estas dudas figuran entre las páginas 19 y 25 y dicen relación, fundamentalmente, con la regulación legal de ciertas actividades económicas, el concepto del debido proceso, en atención a que el órgano sancionador sea el mismo que el que fiscaliza, y la responsabilidad pecuniaria del Estado que emana de la certificación que se realice conforme a la ley.

Al respecto, la Comisión escuchó las argumentaciones de los abogados señores Rodrigo Delaveau , del Instituto Libertad y Desarrollo; Roberto Rojas , del Servicio Agrícola y Ganadero; Arturo Fernandois , profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y de Pablo Willson , fiscal del SAG.

Después de abordar las materias constitucionales, el proyecto fue aprobado en general unánimemente por la Comisión.

Fueron aprobados por unanimidad los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11, y 12, con indicaciones.

El artículo 5º, relativo a la responsabilidad pecuniaria del Estado, fue aprobado por mayoría.

El artículo 10 fue rechazado, por cuanto la Comisión desestimó que el SAG pueda garantizar los insumos apropiados para la producción orgánica, inscribiéndolos en un registro especialmente para ese efecto.

Finalmente, la Comisión deja constancia de que el articulado de la iniciativa no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

Asimismo que, conforme a lo dispuesto por el Nº 4º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, el artículo 9º del proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Agricultura recomienda a la Sala la aprobación del proyecto.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO .-

Señor Presidente , por muchas razones es importante la creación del Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas.

En primer lugar, la agricultura orgánica está aumentando cada día en todo el mundo; pero más significativo es la demanda creciente por sus productos debido a sus ventajas sobre la salud, el medioambiente y la sustentabilidad de la agricultura.

Chile no ha estado ajeno al interés por el desarrollo de la agricultura orgánica, sobre todo por su demanda progresiva de los mercados internacionales. Observamos nichos de mercados muy atractivos y convenientes para la colocación de los productos de la agricultura orgánica. Hoy en el país se cultivan, aproximadamente, 4.500 hectáreas con este sistema de producción y hay varios cientos de hectáreas con praderas para alimento del ganado. Por lo tanto, es necesario contar con un sistema nacional que permita certificar este tipo de producción.

Pero, además, existe una razón práctica para despachar pronto este proyecto. Este año vence el plazo para que la Unión Europea declare a Chile como tercer país y éste pueda acceder a los beneficios de ese mercado.

Hay que destacar el hecho de que entre los agricultores que han optado por esta modalidad de producción orgánica hay muchos que son pequeños, como los hortaliceros. En la Décima Región, por ejemplo, que represento, existen organizaciones de agricultores que, a pesar del gran esfuerzo que realizan en esa actividad, se encuentran con que en el proceso de la comercialización es muy difícil hacer la diferenciación en el mercado local. Insisto: hacen un enorme esfuerzo por obtener productos orgánicos y esperan y aspiran -como es lógico- a que tengan mayor aceptación y, por ende, buen precio en el mercado. Sin embargo, cuando los ofrecen, les cuesta mucho diferenciarlos objetivamente ante el consumidor, por cuanto tienen una competencia que podríamos llamar desleal de parte de aquellos que muchas veces se instalan a su lado a vender los mismos productos y, además, con propaganda que señala que son productos orgánicos sin serlos.

Entonces, la lucha que dan ellos dice relación con la posibilidad de contar con un sello, respaldado por algún organismo responsable, que garantice al consumidor que el producto que ellos ofrecen realmente es orgánico.

En consecuencia, el proyecto crea un sistema para asegurar y certificar la calidad de orgánico de un producto agrícola. El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) tendrá la responsabilidad de inscribir en un registro a las empresas certificadoras que para estos fines se inscriban, de manera que los productores puedan, mediante un proceso de certificación, obtener el sello que les otorgará el Servicio Agrícola Ganadero, institución pública que tendrá la misión de acreditar que el agricultor ha cumplido con la exigencia de la certificación y que, en consecuencia, su producción es orgánica.

Sin embargo, y esto es muy importante, los productores deben tener plena conciencia de que no sólo deben obtener el sello del Estado, sino que, además, deben ceñirse a las exigencias establecidas por los mercados internacionales de productos orgánicos.

El proyecto entrega al SAG no sólo la responsabilidad de fiscalizar el sistema, sino también la de administrar y controlar el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas.

Sin embargo, la responsabilidad que asume el Estado a través del SAG no tiene contraparte. Tal es así, que el artículo 5º del proyecto establece que en ningún caso, el Estado tendrá responsabilidad pecuniaria en el proceso de certificación.

Me parece de toda lógica que si el Estado asume, a través del SAG, la responsabilidad de acreditar a las empresas que pueden certificar y entregar el sello de calidad, lo mínimo que se le puede pedir es que también asuma su responsabilidad si es que el certificador es negligente. Por lo tanto, confirmo la indicación que hemos presentado en la Sala, que tiene por objeto suprimir la frase “En ningún caso”, con el propósito de que el Estado responda ante una actuación de esa naturaleza.

Si el Estado, por una parte, asume un rol y, por otro, se exime de responsabilidad pecuniaria, no me parece que debe tener derecho a cobrar tarifas por las certificaciones.

En todo caso, anuncio que aprobaremos el proyecto, por cuanto nos parece muy positivo para el desarrollo de la agricultura orgánica, que cada día es más creciente en el mundo y esperamos que también lo sea en nuestro país.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente , la agricultura orgánica puede ser definida, en términos generales, como la integración de todos los sistemas agrícolas que promuevan su producción sana y segura de alimentos y fibras textiles desde los puntos de vista ambiental, social y económico. Por su parte, la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica, la define como: “todos los sistemas agrícolas que promueven la producción sana y segura de alimentos y fibras textiles desde el punto de vista ambiental, social y económico.”. Es decir, muy similar a la anterior.

La agricultura orgánica reduce considerablemente las necesidades de aportes externos al no utilizar abonos químicos ni plaguicidas u otros productos de síntesis. En su lugar, permite que sean las poderosas leyes de la naturaleza las que incrementen los rendimientos y la resistencia de los cultivos.

En los tiempos en que vivimos, para obtener mejores rendimientos en la producción de alimentos, tanto en cantidad como en calidad, existe la tendencia, cada vez mayor, a utilizar productos químicos, cuyas consecuencias, en el mediano y largo plazo, son difíciles de avizorar por el público consumidor, pero los especialistas las han advertido desde hace tiempo. Por lo tanto, estimular la posibilidad de desarrollar la agricultura orgánica y dejar en manos de la naturaleza el control que hoy se ejerce en la agricultura industrial o a gran escala, a partir de los agroquímicos, no es menor.

Haciendo una suerte de contrapunto con la agresiva introducción de la transgenia, podríamos decir que la agricultura orgánica es una alternativa, sobre todo con la potencialidad de nuestro país para desarrollar una agricultura boutique, de demandada y reconocimiento crecientes a nivel mundial, y cada vez más privilegiada en su precio.

El proyecto, al establecer la certificación, da un tremendo estímulo a quienes deseen incorporarse a la práctica de la agricultura orgánica.

Como lo han señalado algunos colegas, las 600 mil hectáreas de pradera destinadas al uso pecuario podrían incrementarse con la agricultura orgánica, utilizando técnicas culturales antiguas y tradicionales, que han dado buenos resultados y la humanidad se ha alimentado así durante milenios, y con ello restringir o eliminar el uso de sustancias químicas que terminan por aumentar la resistencia de plagas o enfermedades que, a su vez, obligan a usar pesticidas o productos agroquímicos de última generación, en una carrera sin fin que sólo beneficia a las grandes multinacionales que se dedican a su comercialización.

Por otro lado, surge en forma brutal la transgenia, manipulación genética que incorpora al reino vegetal genes de otras especies, incluso del animal, y viceversa. Nadie está en condiciones de aseverar, responsablemente, que el manejo de saltarnos, con técnicas de laboratorio, quinientos o un millón de años no va a traer consecuencias futuras.

Es preciso estimular, favorecer y facilitar la agricultura orgánica, por cuanto representa un gran potencial para nuestro país. Estimamos que la certificación, acreditación y reconocimiento oficiales de la agricultura orgánica y el ingreso voluntario al sistema, pero de cumplimiento obligatorio, constituyen un paso importante.

De acuerdo con el derecho comparado, la legislación europea, en general, incluso las directrices del Codex Alimentarius, consideran que deben preferirse los cultivos biológicos y manuales que excluyan el uso de productos químicos, y así lo establecen claramente en su normativa.

Quiero destacar un hecho importante. En agosto de 1999, la Unión Europea, mediante un reglamento, dictó normas relacionadas con la producción, el etiquetado y el control de las especies ganaderas más importantes. Dicho cuerpo reglamentario aborda temas como los piensos, la profilaxis y los tratamientos veterinarios, el bienestar animal, las prácticas ganaderas y otros, pero excluye de los métodos de producción ecológica los organismos genéticamente modificados y los productos derivados de los mismos. Es decir, a través de estos estímulos se privilegia esta modalidad de producción, que será la que tendrá estabilidad y permanencia en el tiempo.

En marzo de 2000, la Comisión Europea, en su afán de transparentar la agricultura ecológica, creó un logotipo en el que se reconoce que el producto es orgánico, cosa que no han querido hacer las empresas multinacionales, de gran poder económico, que elaboran productos genéticamente modificados o transgénicos.

Estamos frente a una producción agrícola de gran potencial. Siempre he planteado que la cordillera, por un lado; el mar, por otro; los hielos antárticos o patagónicos por el sur y, el desierto, por el norte, dan a nuestro país la característica de insular. En tal virtud, a través de una decisión de Estado, que debería ser asumida por todos, Chile podría orientar su potencial silvoagropecuario a una producción orgánica o ecológica y descartar de plano la transgenia. Todavía estamos a tiempo de tomar una decisión de esa naturaleza, la que, tal vez, nos situaría como el único país con esa condición, y dada nuestra potencialidad productora de alimentos, nos haría mucho más competitivos en el ámbito internacional.

En tal sentido, el proyecto es un enorme aporte para miles de pequeños productores que cultivan verdaderos productos de boutique y que hoy no tienen cómo reconocerlo.

Por último, insisto en recordar que este año vence el plazo para que Chile pueda ser reconocido como tercer país ante la Unión Europea. Por lo tanto, urge contar con el reglamento pertinente, para poder ingresar a dicho mercado con un producto orgánico reconocido y certificado.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.

El señor GALILEA (don Pablo).-

Señor Presidente , al igual que los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, quiero valorar y destacar este proyecto, que pretende certificar nuestra producción orgánica agrícola, especialmente por el gran potencial que ella representa y por las ventajas comparativas que tenemos en este tipo de producción.

Las barreras geográficas naturales de nuestro país, la cordillera y el mar, y nuestro patrimonio fito y zoosanitario son ventajas comparativas que tenemos que aprovechar de la mejor forma posible en un mercado creciente para estos productos, sobre todo cuando la rentabilidad económica de nuestra agricultura y ganadería ha sido muy mala en los últimos años. De manera que este creciente mercado, especialmente de la Unión Europea, de Estados Unidos y de Japón, representa una alternativa que no podemos despreciar. De allí la necesidad de certificar nuestra producción orgánica.

Así como Chile en general tiene ventajas comparativas, la región austral, Aisén , las tiene especialmente por su pureza ambiental. Por eso, los aiseninos, a quienes represento, esperamos que el eslogan “Aisén, reserva de vida” se traduzca en resultados concretos, a través de acceder a más mercados y a mejores precios, que ayuden a la rentabilidad de la producción agrícola y ganadera. Con la certificación orgánica, la producción de cordero y de carne, en general, de algunas hortalizas y de berries, que son cultivos emergentes en la región, tendrá la posibilidad de acceder a estos mercados crecientes.

Respecto del potencial, quiero dar a conocer algunas cifras importantes. Chile destina alrededor de 4.500 hectáreas a cultivos orgánicos y las que se suman cerca de 600 mil hectáreas de praderas, en circunstancias que la agricultura orgánica se practica en más de cien países, que destinan al efecto, aproximadamente, 23 millones de hectáreas. Estas cifras reflejan la tendencia mundial a la producción orgánica.

Por último, reitero la importancia que tiene el proyecto para el país y para las regiones australes, como la nuestra, porque la agricultura y la ganadería necesitan alternativas de producción que contribuyan a una mayor rentabilidad.

Por las razones señaladas, anuncio que los diputados de Renovación Nacional apoyaremos la iniciativa.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente , quiero destacar que el proyecto fue consensuado con distintos actores de la sociedad civil invitados a la Comisión de Agricultura para dar a conocer sus puntos de vista respecto de la agricultura orgánica.

Algunos agricultores, con cierta tradición en la exportación orgánica, nos plantearon la necesidad de homologar el sistema de certificación nacional a los estándares internacionales.

Lo importante es que el proyecto va a permitir a los pequeños agricultores orgánicos sumarse a un proceso al que hoy no pueden acceder, dado el alto costo que ello implica, cual es la certificación de sus productos. No obstante, hay algunos aspectos que nos preocupan.

Tal como señaló uno de los invitados a la Comisión de Agricultura, la iniciativa es sólo un esqueleto, porque no existe ninguna referencia al fomento productivo; no contempla la entrega de recursos, a corto o mediano plazo, para el desarrollo de la agricultura orgánica.

El proyecto tampoco no considera el fomento a la investigación. Los representantes del Ejecutivo que concurrieron a la Comisión para dar a conocer los beneficios de la iniciativa, nada dijeron al respecto, al menos en esta etapa de tramitación; sólo señalaron que algunos servicios, como el Instituto de Desarrollo Agorpecuario (Indap), el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y otras instituciones, podrían articular algunos recursos para este tipo de agricultura, que hoy puede generar un gran avance económico.

Nos interesa que organismos como el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (Inia) sigan con la investigación de la agricultura orgánica bajo la estructura y la lógica de este proyecto.

También nos gustaría que se pudieran destinar al SAG, dadas las nuevas atribuciones que se le entregan, algunos recursos especiales a través del ítem agricultura orgánica.

Hemos hecho varios intentos de legislar en favor de los pequeños agricultores, y muchas de esas iniciativas, que hoy son ley, contemplaban la dictación de un reglamento. Pero ocurre que al revisar algunos, hemos podido constatar que dichos cuerpos reglamentarios no se condicen con el espíritu del legislador. Por eso, y dado que el proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, quiero solicitar que la Comisión de Agricultura pueda revisar el reglamento que va a elaborar el SAG, porque queremos que en él quede plasmado el espíritu que nos animó para aprobar este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA .-

Señor Presidente , nuestra agricultura fue siempre orgánica. Con el correr de los años, cuando aparecieron los fertilizantes y los productos químicos de uso agrícola, se convirtió en convencional.

En los últimos años, por la demanda de nuestros productos agrícolas orgánicos, principalmente de Estados Unidos y de la Unión Europea, nos hemos interesado fuertemente en el tema, aumentado paulatinamente su producción.

Cuatro mil quinientas hectáreas destinadas a los cultivos orgánicos y 600 mil de praderas es poco, pero sin lugar a dudas irán aumentando fuertemente con el tiempo.

En la Sexta Región tenemos la única planta destinada única y exclusivamente a procesar fruta orgánica; no existe otra en toda Sudamérica. Eso nos demuestra el alto interés por los productos orgánicos.

Pero uno de los mayores problemas que debemos abordar es el de la certificación.

Las empresas que certifican la agricultura orgánica son internacionales. El costo de certificación es extremadamente alto y sólo lo pueden solventar los agricultores mayoristas; los pequeños agricultores quedan fuera de dicho proceso.

El proyecto permitirá que nuestro país tenga certificadores nacionales. Por lo tanto, los costos deberían experimentar una fuerte baja, lo que va a permitir que los pequeños agricultores puedan acceder sin mayores problemas a la certificación de sus productos, que es la intención principal de esta iniciativa. Pero también deberán asimilarse a las exigencias de la Unión Europea, lo que deberemos cumplir antes de diciembre de 2005 si queremos ser reconocidos como tercer país.

El proyecto me parece bastante bueno, pero contiene dos aspectos negativos que ya ha planteado el diputado Recondo . No voy a hacer mayor abundamiento, porque ya presentamos indicaciones para subsanarlos. No nos parece lógico que el Servicio Agrícola Ganadero también cobre una tarifa, además de las certificadoras, porque habría un doble cobro para los productores, lo que perjudicaría a los pequeños agricultores.

Por lo tanto, vamos a votar favorablemente la iniciativa, con la salvedad de considerar esas dos indicaciones.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.-

Señor Presidente, no hay duda que los productos orgánicos van ganando terreno en el mercado mundial.

En el mundo se cultivan más de 23 millones de hectáreas con productos orgánicos, los que están debidamente regulados y certificados por distintas empresas. La demanda mundial por los productos orgánicos sube a tasas de 20 por ciento anual.

Por su parte, Chile tiene modestas 4.500 hectáreas de cultivo orgánico, cuyos productos son certificados por empresas internacionales con costos bastante discriminatorios, en particular para los pequeños y medianos agricultores. Es decir, por un problema de costo, los pequeños agricultores no pueden certificar sus productos, por lo tanto, no pueden acceder a los mercados internacionales.

Con el proyecto, el segmento de pequeños agricultores, quizás con bastante proyección, será uno de los sectores beneficiados.

Nuestro país no cuenta con una normativa que regule la certificación de productos orgánicos. Sólo existe la denominada norma chilena oficial 2439, del Instituto Nacional de Normalización. Sin embargo, como no tiene fuerza legal, su cumplimiento está encomendada a la buena voluntad de los interesados.

Las certificadoras chilenas sólo podrán certificar hasta diciembre del 2005. Por lo tanto, esta legislación resulta imperiosa para que Chile pueda ser reconocido como tercer país ante la Unión Europea.

Como lo han dicho otros diputados, la certificación estará encargada al Servicio Agrícola y Ganadero, y el sistema será voluntario aunque de cumplimiento obligatorio para los que se adhieran a él.

También se establecen sanciones para quienes transgredan la normativa, como multas o la cancelación de inscripción de las certificadoras que procedan mal.

El proyecto de ley reviste importancia, porque busca beneficiar a los pequeños y medianos agricultores, a través de permitirles ingresar al mundo de la agricultura orgánica, cuyos precios están entre 10 y 50 por ciento por sobre los de los productos similares de una agricultura tradicional. Por lo tanto, hago un llamado para aprobar pronto este proyecto de ley.

Tal como lo ha planteado el diputado Recondo, el proyecto contiene algunas normas que nos merecen reparos, y espero que en el curso de la tramitación se puedan subsanar.

Como dije, esta iniciativa abre un espacio importante para el crecimiento de los pequeños y medianos agricultores. En Chile están dadas las condiciones para que, mediante certificación, nuestros productos puedan ingresar a los distintos mercados mundiales, que crecen alrededor de 20 por ciento anual.

Vamos a votar favorablemente el proyecto, pero haciendo presente algunos reparos de carácter constitucional a un par de artículos, lo que no debiera ser obstáculo para que antes de fin de año Chile pueda ser reconocido como tercer país ante la Unión Europea.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El proyecto se votará al final del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley sobre agricultura orgánica.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Román Rosa; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Ibáñez Soto Carmen; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Molina Sanhueza Darío; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Mulet Martínez Jaime; Muñoz Aburto Pedro; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

-Se abstuvo la diputada señora Muñoz D’Albora Adriana.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Se declaran aprobados en particular todos los artículos, con excepción de los artículos 5º y 9º que han sido objeto de indicaciones.

Como las indicaciones del diputado señor Recondo son relativamente simples, solicito el acuerdo de la Sala para votarlas de inmediato, con el objeto de despachar el proyecto.

No hay acuerdo.

El señor GALILEA (don José Antonio).-

Pido la palabra, por un asunto de Reglamento.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor GALILEA (don José Antonio) .-

Señor Presidente , sólo para advertir a los señores diputados que nuestro país tiene plazo hasta diciembre de este año para despachar el proyecto que crea este sistema de certificación. Si no contamos con él, a partir de enero de 2006 no podremos realizar exportaciones de este tipo de productos agrícolas a la Unión Europea.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente , ojalá que los diputados que se opusieron reflexionen sobre el particular, pues necesitamos aprobar en forma urgente esta iniciativa.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente , Chile necesita urgente la aprobación del proyecto; de lo contrario, a fin de año quedaremos sin la posibilidad de exportar productos orgánicos a Europa.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , no nos oponemos al proyecto, sino que consideramos necesario que vuelva a la Comisión para plantear algunas observaciones, lo que no significa que se producirá una debacle con los tratados internacionales. Hay otros proyectos, como el relacionado con aspectos fitosanitarios, tan importante como éste y que hoy se encuentra en el Senado y nadie tiene interés en él, a pesar de que afecta directamente la vida humana e impacta legislaciones internacionales sobre materias laborales.

Pido una semana más de plazo y me comprometo con la señora Alejandra Sepúlveda , presidenta de la Comisión, para asistir a la sesión y plantear mis observaciones, a fin de que vuelva a la Sala y se despache.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

No hay acuerdo para tratar la indicación. Por lo tanto, el proyecto vuelve a Comisión.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo 5º

1. De los señores Recondo y Urrutia, para suprimir la frase “En ningún caso”

Al artículo 9º

2. De los mismos señores Diputados, para suprimirlo.

Al artículo 11

3. De la Comisión de Hacienda, para reemplazar el inciso tercero, por el siguiente:

“El Servicio Agrícola y Ganadero podrá cancelar la inscripción de un certificador acreditado, de acuerdo a la gravedad que tengan la conducta, según lo establezca el reglamento señalado en el artículo 6° de la presente ley.”.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 20 de julio, 2005. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 23. Legislatura 353.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE AGRICULTURA ORGÁNICA.

BOLETÍN Nº 3674-01 (2)

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a emitiros su segundo informe reglamentario acerca del proyecto de ley sobre agricultura orgánica, con urgencia calificada de simple.

En el estudio realizado en este segundo trámite reglamentario, vuestra Comisión contó con la asistencia y la participación del señor Roberto Rojas, abogado del Servicio Agrícola y Ganadero.

Al tenor de lo dispuesto en los artículos 130, 268 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe ha de versar sobre el proyecto aprobado en general por esa Honorable Cámara en su sesión de fecha 12 de julio de 2005, con todas las indicaciones admitidas a discusión en la Sala, sin perjuicio de las modificaciones que la Comisión acordare introducirle con ocasión de este segundo trámite reglamentario.

Como es de vuestro conocimiento, este informe debe referirse, expresamente, a las materias que se indican en seguida.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1ª) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

2ª) Que en este segundo informe no hay disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

3ª) Que los artículos 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º y 10 (que pasa a ser 9º) no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

4ª) Que el artículo 5º fue objeto de modificaciones.

5ª) Que el artículo 9º del proyecto fue suprimido.

6ª) Que se rechazaron, por unanimidad, tres indicaciones presentadas a los artículos 3º, 5º y 11 (que pasa a ser 10).

7ª) Que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujo en el artículo 4º del proyecto de ley una corrección de referencia.

8ª) Que, como Diputado informante, se designó al señor José Antonio Galilea Vidaurre.

II. ARTÍCULO SUPRIMIDO.

Durante la discusión en general de esta iniciativa en la Sala, los Diputados señores Recondo y Urrutia presentaron indicación para suprimir el artículo 9º. [1]

Los autores de la indicación sostuvieron que no parece lógico que el Estado, por una parte, pueda cobrar tarifas por las auditorias que realiza, pero por otra, no tiene responsabilidad alguna por los errores que cometa en esa fiscalización.

El debate respecto de esta indicación se circunscribió en el hecho de que si el Servicio Agrícola y Ganadero además cobra una tarifa, como también lo hacen las certificadoras, habría un doble cobro para los interesados, lo que perjudicaría especialmente a los pequeños productores agrícolas.

El representante del Ejecutivo argumentó que se dispone el cobro de una tarifa por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas.

Este cobro, que es habitual en otras disposiciones similares, como la ley Nº 19.545, que crea un sistema de certificación oficial de conformidad de exportaciones y la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, en las cuales se cobra una tarifa por el costo que, para el Servicio, significa el otorgamiento de una prestación específica, singular y de interés particular.

Sometida a votación, se aprobó por asentimiento unánime.

III. ARTÍCULO MODIFICADO.

Durante el estudio de esta iniciativa en la Comisión se presentó una indicación de los Diputados señores Galilea, don José Antonio; Meza, Recondo, Sánchez; Sepúlveda, doña Alejandra, y Urrutia, para agregar, en el artículo 5º, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración [2]: “siempre que la entidad certificadora cumpla todos los requisitos exigidos para su inscripción en el registro de certificadores.”

Sostuvieron sus autores que debe quedar constancia de que si se efectúa una certificación errónea o fraudulenta por una empresa que no cumple con los requisitos para ser acreditada por el Servicio Agrícola y Ganadero, el Estado no puede eludir su responsabilidad en esta materia.

Sometida a votación, fue aprobada por unanimidad.

IV. INDICACIONES RECHAZADAS.

1.- Durante el estudio de esta iniciativa en la Comisión se presentó una indicación de la Diputada señora Muñoz, doña Adriana, y del Diputado señor Hernández, para eliminar, en el artículo 3º, entre las palabras “mercado” y “externo”, la expresión “interno y”. [3]

A juicio de sus autores, la exigencia para la pequeña agricultura familiar campesina de adscribirse a un sistema que es largo y costoso, resulta demasiado onerosa, en circunstancias de que, probablemente, no estén interesados en destinar su producción a los mercados externos, sino sólo al interno.

El representante del Ejecutivo señaló que el proyecto pretende homologar el sistema para todos los productores orgánicos. En la actualidad, éste es perjudicial para los pequeños productores, por los elevados costos de certificación que realizan empresas extranjeras, lo que, precisamente, se trata de subsanar mediante el establecimiento de un sistema nacional.

Algunos Diputados estimaron inconveniente eliminar esta exigencia para el mercado interno, por cuanto impedirá a los pequeños productores, que estén en condiciones de hacerlo, exportar su producción orgánica.

El Ministro de Agricultura remitió al Presidente de la Comisión, con fecha 20 de julio de 2005, el oficio Nº 430, mediante el cual asume el siguiente compromiso:

“He tomado conocimiento de la preocupación manifestada el día de ayer en el seno de la Comisión, a propósito de la discusión del proyecto de ley de Agricultura Orgánica de iniciativa del Ejecutivo y que se refiere concretamente a las dificultades de índole económica que tendrían los pequeños agricultores para integrarse al Sistema Nacional de Certificación que se crea en la ley.

“En virtud de lo anterior, el suscrito adquiere para con la Comisión el firme y decidido compromiso de crear y desarrollar a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario, un programa destinado a subsidiar los costos que para dichos pequeños agricultores orgánicos tendría el obtener la certificación que los integre al nuevo Sistema, una vez aprobada la ley en cuestión.”

La Comisión, haciendo fe del compromiso asumido por el Ministro de Agricultura en relación con el apoyo a los pequeños agricultores para incorporarse al Sistema, optó por no modificar este artículo.

Sometida a votación la indicación, se rechazó por asentimiento unánime.

2.- Durante la discusión en general de esta iniciativa en la Sala, los Diputados señores Recondo y Urrutia presentaron una indicación al artículo 5º para suprimir la frase “En ningún caso”.

Argumentaron sus autores que el proyecto entrega al Servicio Agrícola y Ganadero no sólo la responsabilidad de fiscalizar el sistema, sino también la de administrar y controlar el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas; sin embargo, la responsabilidad que asume el Estado no tiene contraparte, toda vez que el artículo 5º del proyecto establece que, en ningún caso, el Estado tendrá responsabilidad pecuniaria en el proceso de certificación.

Por ello, resultaría de toda lógica que si el Estado asume, a través del Servicio Agrícola y Ganadero la responsabilidad de acreditar a las empresas que pueden certificar y entregar el sello de calidad, también sería necesario exigirle que asuma su responsabilidad en el caso de que el certificador actúe en forma negligente.

El representante del Ejecutivo aclaró que esta disposición se refiere exclusivamente a las certificaciones efectuadas por entidades privadas, a las cuales el Servicio Agrícola y Ganadero ha encomendado esta labor.

Agregó que, en el caso de que el Servicio acredite erróneamente a una certificadora que no cumple las exigencias para inscribirse en el registro, deberá asumir su responsabilidad en ese sentido, de conformidad con las normas generales contenidas en la ley Nº 19.653, sobre Probidad Administrativa.

Frente a estas argumentaciones, la Comisión acordó consensuar una indicación que determine la responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero en esta materia, la que se consigna en el título III de este informe.

Puesta en votación la indicación para suprimir la frase “En ningún caso”, se rechazó por asentimiento unánime.

3.- Durante la tramitación de este proyecto en la Comisión de Hacienda, se aprobó una indicación para reemplazar el inciso tercero del artículo 11 [4], por el siguiente:

“El Servicio Agrícola y Ganadero podrá cancelar la inscripción de un certificador acreditado, de acuerdo a la gravedad que tenga la conducta, según lo establezca el reglamento señalado en el artículo 6º de la presente ley.”

En esa Comisión se sostuvo que no es necesario esperar que exista una reincidencia para que el SAG pueda cancelar la inscripción de un certificador acreditado, puesto que existen conductas muy graves, como falsificar el sello o una etiqueta, respecto de las cuales este Servicio debería tener la facultad de cancelar inmediatamente la inscripción. El criterio a seguir dependerá de la gravedad del ilícito.

Por su parte, el representante del Ejecutivo argumentó que esta disposición podría ser calificada de inconstitucional, por cuanto entrega al reglamento la determinación de la gravedad de la conducta, en circunstancias de que la conducta que se sanciona debe estar expresamente descrita en la propia ley.

Sometida a votación, se rechazó por asentimiento unánime.

V. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural os recomienda dar vuestra aprobación al texto propuesto en este segundo informe, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY.

“TITULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

ARTÍCULO 1º.- Esta ley regula el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, en adelante el Sistema.

El objeto del Sistema es asegurar y certificar que los productos orgánicos sean producidos, elaborados, envasados y manejados de acuerdo con las normas de esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 2º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por “productos orgánicos agrícolas” aquellos provenientes de sistemas holísticos de gestión de la producción en el ámbito agrícola, pecuario o forestal, que fomenta y mejora la salud del agroecosistema y, en particular, la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo.

La certificación de productos orgánicos agrícolas se regirá exclusivamente por las disposiciones establecidas en este cuerpo legal y su normativa complementaria.

ARTICULO 3º.- El Sistema será de adscripción voluntaria para todos aquellos que participen, en cualquier forma, en el mercado interno y externo de productos orgánicos. Sin embargo, solo los productores, elaboradores y demás participantes en el mercado que se hayan adscrito formalmente al Sistema y cumplan con sus normas podrán usar, en la rotulación, identificación o denominación de los productos que manejan, las expresiones “productos orgánicos” o sus equivalentes, tales como “productos ecológicos” o “productos biológicos” y utilizar el sello oficial que exprese esa calidad.

ARTÍCULO 4º.- El Servicio Agrícola y Ganadero será la autoridad competente encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta ley y su normativa complementaria, y de sancionar las infracciones señaladas en los artículos 9º y 10, de acuerdo con el procedimiento de sanción y reclamación contenido en el Párrafo IV, Título I, de la ley N° 18.755.

Asimismo, le corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero administrar y controlar el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas, pudiendo encomendar la aplicación del mismo a entidades certificadoras inscritas en su registro.

Las atribuciones que esta ley le otorga al Servicio Agrícola y Ganadero serán ejercidas por dicho organismo, sin perjuicio de aquéllas que les correspondan a otros organismos públicos.

ARTÍCULO 5º.- En ningún caso, la responsabilidad que pueda emanar de una certificación realizada en conformidad con esta ley comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado, siempre que la entidad certificadora cumpla todos los requisitos exigidos para su inscripción en el registro de certificadores.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 6º.- Los procedimientos, requisitos y protocolos para la adscripción al Sistema de los distintos intervinientes y para la ejecución de las diferentes fases de operación del mismo, se establecerán en un reglamento que se dictará al efecto y, en su caso, mediante normas técnicas. El reglamento y las normas técnicas referidas precedentemente serán aprobadas y oficializadas, respectivamente, mediante decretos del Ministerio de Agricultura, los que, en consecuencia, tendrán el carácter de obligatorios.

Dicho reglamento deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley.

ARTICULO 7º.- La certificación de los productos que cumplan con las normas a que se refiere esta ley, para ser considerados como productos orgánicos agrícolas, deberán efectuarla entidades acreditadas en certificación de productos. Dicha certificación se hará de acuerdo con normas internacionales o con normas técnicas chilenas equivalentes, inscritas en el registro que para tal efecto llevará el Servicio Agrícola y Ganadero.

Asimismo, dicho Servicio podrá reconocer, respecto de productos importados, la certificación efectuada de acuerdo con sistemas nacionales de certificación de productos orgánicos de terceros países.

El reglamento establecerá la forma de acreditar el cumplimiento del requisito señalado en el inciso primero y las exigencias que deberá cumplir el personal de dichas entidades para llevar a cabo la certificación.

ARTÍCULO 8º.- La certificación que se establece en el artículo precedente no obstará a las facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponden al Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a su ley orgánica y a esta ley.

TÍTULO III

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 9º.- Constituyen infracciones, susceptibles de ser sancionadas con multas a beneficio fiscal de 5 a 500 unidades tributarias mensuales, las siguientes conductas:

a) Rotular, identificar, comercializar o denominar un producto como orgánico o su equivalente, con infracción de esta ley y su normativa complementaria, y las de quienes, por cualquier medio de publicidad con fines comerciales, usaren indebidamente las expresiones indicadas en el artículo 2º.

b) Incumplir las normas del Sistema que puedan dar origen a fraudes en la producción y comercialización de productos orgánicos.

c) Hacer uso de envases o embalajes que lleven las expresiones “producto orgánico” o sus equivalentes, en productos que no cumplan con tal condición.

ARTICULO 10.- Se sancionará con la medida de suspensión de diez a noventa días en el ejercicio de su función de certificación y con multas de 25 a 500 unidades tributarias mensuales, a los certificadores que incurran en alguna de las siguientes conductas:

a) Emitir informes o certificados respecto de productos que no hayan sido inspeccionados.

b) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos y protocolos sobre controles e inspecciones de los productos objeto de control.

c) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto a la condición de producto orgánico certificado.

d) Ocultar o negar la información requerida por el Servicio en un proceso de auditoría o de control.

En la misma sanción incurrirá quien ejerza actividades de certificador de productos orgánicos sin estar habilitado oficialmente para ello o utilice indebidamente el sello oficial de producto orgánico certificado.

En caso de reincidencia, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cancelar la inscripción de un certificador acreditado.”.

Se designó Diputado informante al señor JOSÉ ANTONIO GALILEA VIDAURRE.

SALA DE LA COMISIÓN, a 20 de julio de 2005.

Acordado en sesiones de fecha 19 y 20 de julio de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Sánchez Grunert, don Leopoldo (Presidente), Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, José Ramón Barros Montero, José Antonio Galilea Vidaurre, Javier Hernández Hernández, Fernando Meza Moncada, Sergio Ojeda Uribe, Carlos Recondo Lavanderos, Alejandra Sepúlveda Orbenes e Ignacio Urrutia Bonilla.

Asiste, además, la Diputada no miembro de la Comisión señora Adriana Muñoz.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

[1] “ARTÍCULO 9°.- Por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas autorizado según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cobrar tarifas las que se determinarán en la forma señalada en la letra ñ) del artículo 7° de la ley N° 18.755.”
[2] “ARTÍCULO 5°.- En ningún caso la responsabilidad que pueda emanar de una certificación realizada en conformidad con esta ley comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado.”
[3] “ARTICULO 3º.- El Sistema será de adscripción voluntaria para todos aquellos que participen en cualquier forma en el mercado interno y externo de productos orgánicos. Sin embargo solo los productores elaboradores y demás participantes en el mercado que se hayan adscrito formalmente al Sistema y cumplan con sus normas podrán usar en la rotulación identificación o denominación de los productos que manejan las expresiones “productos orgánicos” o sus equivalentes tales como “productos ecológicos” o “productos biológicos” y utilizar el sello oficial que exprese esa calidad.”
[4] “ARTICULO 11.- Se sancionará con la medida de suspensión de diez a noventa días en el ejercicio de su función de certificación y con multas de 25 a 500 unidades tributarias mensuales a los certificadores que incurran en alguna de las siguientes conductas: a) Emitir informes o certificados respecto de productos que no hayan sido inspeccionados. b) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos y protocolos sobre controles e inspecciones de los productos objeto de control. c) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto a la condición de producto orgánico certificado. d) Ocultar o negar la información requerida por el Servicio en un proceso de auditoría o de control. En la misma sanción incurrirá quien ejerza actividades de certificador de productos orgánicos sin estar habilitado oficialmente para ello o utilice indebidamente el sello oficial de producto orgánico certificado. En caso de reincidencia el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cancelar la inscripción de un certificador acreditado.”

1.6. Discusión en Sala

Fecha 03 de agosto, 2005. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 353. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

REGULACIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS ORGÁNICOS. Primer trámite constitucional. Oficio.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto, originado en mensaje, sobre agricultura orgánica.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es el señor José Antonio Galilea.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Agricultura, boletín Nº 3674-01, sesión 23ª, en 2 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 7.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor GALILEA (don José Antonio) .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto sobre agricultura orgánica.

De conformidad con el Reglamento, el informe versa sobre el proyecto aprobado en general por la Sala en su sesión de 12 de julio, con todas las indicaciones admitidas a discusión en esa oportunidad y las modificaciones que la Comisión acordó introducir con ocasión de este segundo trámite reglamentario.

Fueron objeto de indicaciones los artículos 3º, 5º y 11, que pasó a ser 10, debido a que fue eliminado el artículo 9º.

Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 15 del Reglamento, el artículo 4º fue objeto de una corrección de referencia.

Durante la discusión en general, dos señores diputados presentaron una indicación para suprimir el artículo 9º. Sus autores sostuvieron que no parece lógico que el Estado pueda cobrar tarifas por las auditorías que realiza sin tener responsabilidad alguna por los errores que cometa en esa fiscalización.

El debate respecto de la indicación se circunscribió en el hecho de que si tanto el Servicio Agrícola y Ganadero como las certificadoras cobran una tarifa, habría un doble pago por parte de los interesados, lo que perjudicaría especialmente a los pequeños productores agrícolas.

El representante del Ejecutivo argumentó que se dispone el cobro de una tarifa por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas.

Este cobro es habitual en otras disposiciones similares, como la ley Nº 19.545, que crea un sistema de certificación oficial de conformidad de exportaciones, y la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, en las cuales se cobra una tarifa por el costo que, para el Servicio, significa el otorgamiento de una prestación específica, singular y de interés particular.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por unanimidad y se rechazó el artículo 9º.

También se presentó una indicación al artículo 5º, para dejar claramente establecido que si se efectúa una certificación errónea o fraudulenta por una empresa que no cumple con los requisitos exigidos, pero fue acreditada por el Servicio Agrícola y Ganadero, el Estado no podrá eludir su responsabilidad en esta materia. Si el Servicio acredita erróneamente a una empresa certificadora que no cumple con las exigencias para inscribirse en el registro de certificadores, deberá asumir su responsabilidad en ese sentido, de conformidad con las normas generales contenidas en la ley Nº 19.653, sobre probidad administrativa.

Frente a estas argumentaciones, la Comisión acordó consensuar una indicación que determine la responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero en esta materia, la que se consigna en el título III de este informe.

La indicación presentada fue aprobada por unanimidad, y la otra, sustituida por ésta, fue rechazada con el mismo quórum.

También se rechazó una indicación al artículo 3º, para que los pequeños agricultores de productos orgánicos que comercializan en el mercado interno no estén obligados a adscribirse al sistema.

El representante del Ejecutivo se manifestó contrario a la indicación y señaló que el proyecto pretende homologar el sistema para todos los productores orgánicos. En la actualidad, éste es perjudicial para los pequeños productores, por los elevados costos de certificación que realizan empresas extranjeras, lo que, precisamente, se trata de subsanar mediante el establecimiento de un sistema nacional.

Algunos diputados estimaron inconveniente eliminar esta exigencia para el mercado interno, por cuanto impedirá a los pequeños productores, que estén en condiciones de hacerlo, exportar su producción orgánica.

Con el objeto de resolver el problema de fondo planteado fundamentalmente por la diputada señora Muñoz y que los agricultores puedan, por consiguiente, enfrentar la posibilidad de incorporarse a la producción orgánica y asumir los costos en que deberán incurrir, el Ministerio de Agricultura se comprometió por escrito ante la Comisión a subsidiar a dichos productores.

El tenor del compromiso del ministro de Agricultura es el siguiente:

“He tomado conocimiento de la preocupación manifestada el día de ayer en el seno de la Comisión, a propósito de la discusión del proyecto de ley de Agricultura Orgánica de iniciativa del Ejecutivo y que se refiere concretamente a las dificultades de índole económica que tendrían los pequeños agricultores para integrarse al Sistema Nacional de Certificación que se crea en la ley.

En virtud de lo anterior, el suscrito adquiere para con la Comisión el firme y decidido compromiso de crear y desarrollar a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario, un programa destinado a subsidiar los costos que para dichos pequeños agricultores orgánicos tendría el obtener la certificación que los integre al nuevo Sistema, una vez aprobada la ley en cuestión.”

La Comisión resolvió hacer fe en el compromiso asumido por el ministro de Agricultura y optó por no modificar este artículo, razón por la cual la indicación fue rechazada por unanimidad.

Por su parte, la Comisión de Hacienda presentó una indicación para reemplazar el inciso tercero del artículo 11, por el siguiente:

“El Servicio Agrícola y Ganadero podrá cancelar la inscripción de un certificador acreditado, de acuerdo a la gravedad que tenga la conducta, según lo establezca el reglamento señalado en el artículo 6º de la presente ley.”

En esa Comisión se sostuvo que no es necesario esperar que exista una reincidencia para que el SAG pueda cancelar la inscripción de un certificador acreditado, puesto que existen conductas muy graves, como falsificar el sello o una etiqueta, respecto de las cuales el Servicio debería tener la facultad de cancelar inmediatamente la inscripción. El criterio a seguir dependerá de la gravedad del ilícito.

El representante del Ejecutivo argumentó que esta disposición podría ser calificada de inconstitucional, por cuanto entrega al reglamento la determinación de la gravedad de la conducta que se sanciona, en circunstancias de que debería estar expresamente descrita en la propia ley.

Sometida a votación la indicación, fue rechazada por unanimidad.

En consideración a todo lo expuesto, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda a la Sala aprobar el texto propuesto en este segundo informe.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA .-

Señor Presidente , estamos en el segundo informe reglamentario de un proyecto muy interesante, que regula el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas. Quiero referirme a algunos aspectos que considero importantes.

El programa de desarrollo para la agricultura chilena tiene hoy grandes posibilidades de mejorar mediante el cultivo de alimentos orgánicos regulados por el proyecto, lo cual va en el sentido correcto para lograr, poco a poco, la reconversión productiva del mundo rural.

La pequeña agricultura tradicional pasa por momentos realmente dramáticos, debido a los precios de los productos. Hay una serie de cultivos que son un mal negocio, porque no son rentables, como el trigo y el maíz.

Al recorrer los sectores rurales, me he percatado de que muchos productores de maíz han tenido que abandonar sus cosechas a raíz de los problemas que les trajo el invierno temprano, con copiosas lluvias en el mes de mayo y porque cosechar no les resulta rentable, ya que tienen que secar el maíz. Por eso, sencillamente, dejan sus cosechas abandonadas en el potrero. Los productores de trigo también sufrieron pérdidas.

La situación de otros cultivos tradicionales, como la remolacha y el tomate, que se han manejado para suplir los que he mencionado, exigen muy buenos suelos y una tecnología de riego -especialmente la remolacha- que no está al alcance de los pequeños agricultores. Por eso, es muy buena la posibilidad de reconversión a través de la agricultura orgánica, porque es una oportunidad cierta para los pequeños agricultores, pero sólo si somos capaces de implementar el sistema y de incluirlos en él.

En la zona que represento se produce vino orgánico. A nivel mundial, a las exigencias de calidad de los vinos se ha sumado que sea orgánico, porque la tendencia es hacia el consumo de productos orgánicos. Pero sucede que su rendimiento es muy inferior al de los productos nacionales, razón por la cual tienen un mayor costo de producción, cuestión que también es un serio problema para los pequeños agricultores.

Creo que el proyecto va en el camino correcto, porque reglamenta la certificación de los productos orgánicos agrícolas y se entregan responsabilidades al Servicio Agrícola y Ganadero para contratar a las empresas certificadoras. Lo importante es que el pequeño agricultor tenga la posibilidad cierta de poder pagar las certificaciones. Por eso, es muy positiva la promesa hecha por el ministro de Agricultura , en el sentido de subsidiar los costos en que tendrían que incurrir los pequeños agricultores.

Por lo expuesto, anuncio que la bancada de la Unión Demócrata Independiente votará a favor el proyecto.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , tengo serios reparos al proyecto, fundamentalmente por el impacto, reconocido a nivel mundial, que tiene este tipo de actividad agrícola en la pequeña agricultura familiar campesina y en los pequeños y medianos agricultores.

En los considerandos del mensaje se establece el interés y el impacto positivo que podría tener el hecho de que nuestro país -es lo que pretende el proyecto- adquiera la categoría de país tercero en la Comunidad Europea, con el objeto de que las exportaciones de productos agrícolas orgánicos no pasen por la engorrosa tramitación burocrática de una serie de exigencias. En la medida de que Chile sea país tercero, como ya lo son Argentina y Costa Rica, será mucho más fácil.

Sin embargo -por eso presenté la indicación al artículo 3º, que fue rechazada-, lamento que no establezcamos en el proyecto que existe una diversidad de productores orgánicos, aunque, al respecto existe un compromiso del ministro , a través del oficio que dio a conocer el diputado informante señor Galilea . Ése es mi reparo al hablar de los pequeños productores, de la agricultura campesina familiar que se dedica a productos orgánicos, porque no podemos asimilar a las mismas exigencias de la Comunidad Europea para los productos de exportación a aquellos orientados a los mercados internos.

Por ello, en la indicación al artículo 3º planteé la eliminación de las exigencias internacionales de certificación de productos orgánicos a los micro, pequeños y medianos agricultores orgánicos que producen para el mercado interno. Además, porque, tal como está definida, la certificación no es un acto instantáneo ni una mera etiqueta de cualquier color que diga: “Producto orgánico”, que se adhiere a un producto, sino que es el resultado de todo un proceso, largo, de dos o tres años de transición de la producción no orgánica hacia la orgánica. Entonces, hay serias limitaciones de adecuación, de incorporación de los pequeños agricultores a la producción orgánica requerida, básicamente en cómo se financia la transición, cómo se apoya, cómo se incorporan tecnologías y se capacita a la gente para lograrla.

Por otro lado, hay un problema inmenso directamente asociado a la tenencia de la tierra, porque de la noche a la mañana no se podrán obtener productos orgánicos. Se requiere realizar un tratamiento de suelos con diferentes elementos, y para eso se necesita tener claridad sobre los derechos en la tenencia o posesión de la tierra. Un arrendatario o un campesino sin tierra -hay más de 60 mil en el país-, no podrá incorporarse al proceso de acreditación orgánica. Ésa es otra limitación.

No podemos hacer una ley que establezca las mismas adecuaciones a las normas internacionales a quienes producen para el mercado externo y a quienes producen para el interno. Ésa es mi objeción. En definitiva, hay problemas de tenencia de la tierra, de costos, de transición, de tecnología, etcétera, que los pequeños productores orgánicos no podrán asumir.

Entiendo que hay un compromiso del ministro al respecto, pero aquí se requieren recursos, decisión y voluntad política para crear y llevar a cabo un vasto programa de fomento y desarrollo de la pequeña agricultura orgánica.

Anuncio mi voto negativo, no porque esté en contra de que Chile se adecue a las normas internacionales de certificación para la agricultura orgánica, sino fundamentalmente porque se está metiendo en el mismo saco, al hacerse similares exigencias, a quienes exportan -aquellos que producen de acuerdo a las normas de acreditación que exigen los supermercados y los grandes centros transnacionales de importación de productos orgánicos- y a los que producen para el mercado interno. No establecer esa diferencia en la ley generará una bomba de tiempo que conllevará a una crisis y se constituirá en un elemento negativo para el desarrollo de la pequeña agricultura orgánica.

Se me ha hecho llegar del Ministerio de Agricultura no sólo la nota del ministro , sino también una propuesta de reglamento. Pero es una propuesta sumamente pobre que no resuelve la diferencia entre los pequeños y los grandes productores de productos agrícolas orgánicos.

Desgraciadamente, no se pudo dirimir lo relativo a las urgencias sobre temas tan importantes. De repente, ello atenta contra el derecho que tenemos de representar los intereses de pequeños sectores agrícolas. Después lamentaremos la pobreza de quienes no pudieron transformarse en productores agrícolas orgánicos por la imposibilidad de cumplir las exigencias impuestas por mercados internacionales.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Barros.

El señor BARROS.-

Señor Presidente , en Chile hoy existen entre 4.500 y 5.000 hectáreas de cultivo orgánico. La tasa de crecimiento de la venta de sus productos en el mundo va aumentando en algunos bloques de países en un 20 por ciento anual, aproximadamente. Eso nos da una proyección de la importancia que reviste para los posibles productores orgánicos chilenos la herramienta de la cual podemos dotar a los pequeños y medianos agricultores con esta iniciativa.

¿Cuál es la situación actual? Hoy tenemos un altísimo costo de certificación debido a que sólo pueden hacerla las empresas internacionales. Por lo tanto, sólo acceden a ella los grandes productores que pueden pagar todo lo que significa que una empresa certificadora venga a Chile a prestarles los servicios correspondientes.

También hay un tema relacionado con la Comunidad Europea: lograr la condición de tercer país. Por lo tanto, es sumamente importante aprobar este proyecto para dar cumplimiento a las exigencias internacionales y operar de acuerdo con lo requerido. Obviamente, bajarán los costos, lo que permitirá que muchos certifiquen y que antes no podían hacer.

Por otra parte, discrepo de lo planteado por la diputada Muñoz , por cuanto al pequeño agricultor siempre debemos nivelarlo hacia arriba. No podemos dejar que los medianos o grandes agricultores puedan vender sus productos con sello verde en el mercado interno y que a los pequeños se les impida, por ley, acceder a ello. De esa manera se produce una competencia desleal. Además, en esta Sala muchas veces se dice que debemos preocuparnos mucho de la calidad de los productos que se exportan. ¿Por qué, entonces, vamos a tener un doble estándar respecto de los productos que se consumen en Chile? Ello es un desafío que debemos asumir.

Concuerdo con la diputada Adriana Muñoz en cuanto a que debemos hacer grandes esfuerzos para llevar adelante un “vasto” -así lo señaló- programa. Aquí, obviamente cabe el rol subsidiario del Estado para aplicar un “vasto” programa, no sólo radicado en el Indap. Hay muchas personas que no son beneficiarias de esa institución, quienes deberían ser apoyadas por el Ministerio de Agricultura para nivelarlas hacia arriba y puedan acceder a los nichos existentes en los mercados nacional e internacional, que conllevan un mayor precio a sus productos. Dicha cartera se ha comprometido a ello, si algunos no creen que sea capaz de asumir esa tarea es un problema de otro tipo. Quiero creerle al ministro de Agricultura , y ahí estaremos para la evaluación del reglamento, a fin de que sea una herramienta eficaz para que muchas personas, vinculadas a la agricultura familiar, logren productos de calidad.

Esta iniciativa es un aporte para pequeños agricultores. El Estado, al ejercer su rol subsidiario, con la asignación de los recursos correspondientes en el Presupuestos de la nación, permitirá la incorporación de los pequeños productores a esta certificación, lo que generará su nivelación hacia arriba. Si bien podemos tener algún grado de escepticismo, debemos tener fe y dar nuestro apoyo al compromiso del Ministerio de Agricultura de establecer efectivamente un plan vasto. ¿Por qué no creer en el ministerio?

Sin duda, en el gobierno de Joaquín Lavín el Ministerio de Agricultura apoyará la incorporación de los pequeños agricultores a la modernización -tan necesaria para la agricultura familiar campesina- para que accedan a esos nichos de mercado y sus productos logren un mayor precio.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea .

El señor GALILEA (don José Antonio) .-

Señor Presidente , entiendo la preocupación de fondo de la diputada Adriana Muñoz , en cuanto a exigir a quienes comercializan en el mercado interno los mismos requisitos que deben cumplir quienes comercializan en los mercados externos.

Lo ideal es tener un solo sistema que imponga las mismas condiciones para quienes apuestan a ambos mercados. En la Comisión, el representante del Ejecutivo señaló que el proyecto pretende homologar el sistema para todos los productores orgánicos, puesto que, en la actualidad, existe una diversidad de empresas, con criterios distintos, lo que provoca que los costos de certificación aumenten y afecten, principalmente, a los pequeños agricultores.

Esa preocupación de la diputada Muñoz se le planteó en la Comisión al ministro de Agricultura , quien, posteriormente, envió un oficio mediante el cual el Gobierno se compromete a crear y desarrollar un programa destinado a subsidiar los costos de certificación para los pequeños agricultores orgánicos.

¿Creemos o no en el compromiso del ministro de Agricultura?

En mi caso, tengo razones de sobra para no creer en ningún compromiso, pues aún recuerdo los recursos del Mercosur y los acuerdos de la Mesa Agrícola. Son demasiados los compromisos firmados por distintas autoridades de Gobierno -entre ellos el ministro de Agricultura - con los agricultores, que no se han cumplido. Sin embargo, en este caso -no es que me haya vuelto la confianza en lo que hará el Ejecutivo-, creo que si el Gobierno tiene la voluntad y la verdadera y auténtica intención de convertir los productos orgánicos en una alternativa productiva exitosa, en particular para los pequeños agricultores, no tendrá más remedio que ayudar a los pequeños agricultores a asumir los costos que imponga la certificación, ya sea para exportar o comercializar sus productos en el mercado interno.

Resulta paradójico que haya diputados de la Oposición que queremos creer en este compromiso del Ejecutivo y que diputados de Gobierno no crean en el compromiso firmado por el ministro Campos. Prefiero creer que el Ministerio de Agricultura está interesado en cumplir su cometido a través del fomento de la producción de bienes agrícolas orgánicos por parte de los pequeños agricultores, y que no está enviando este proyecto sólo para responder a la exigencia de la Unión Europea que señala que antes del 31 de diciembre debemos tener aprobada nuestra legislación para ser reconocidos como tercer país y poder exportar nuestros productos orgánicos.

Es indiscutible que lo que es bueno para los consumidores extranjeros, también debe serlo para los consumidores nacionales. Para que eso sea posible sólo basta que el Estado ayude a los pequeños agricultores que no pueden enfrentar los costos que ello implica.

Anuncio mi voto favorable a la iniciativa, despachada en segundo trámite reglamentario por la Comisión de Agricultura, y espero que en los siguientes trámites se reafirme el compromiso del Gobierno, originado en la nota del ministro de Agricultura , de manera que se puedan desarrollar las enormes potencialidades que tiene nuestro país para producir alimentos orgánicos, que alcanzan altos precios en los mercado internacionales, por lo que pueden generar niveles de rentabilidad a los cuales los pequeños agricultores hoy no tienen acceso.

Ésa es la razón por la que, a riesgo de equivocarme -espero no hacerlo- voy a hacer fe del compromiso asumido por el Gobierno y a votar a favor del proyecto.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente , Argentina, Costa Rica y otros países ya obtuvieron la categoría de terceros países para la Unión Europea, por lo que Chile se encuentra en una situación desmedrada, más aún si se considera que, tal como mencionó el diputado José Antonio Galilea , el plazo para conseguir tal categoría vence a fines de diciembre. Si nuestro país no implementa este sistema de certificación antes de fin de año, quedará fuera de esa opción, lo que perjudicará a una gran cantidad de agricultores que producen alimentos orgánicos, que se han volcado con interés creciente a esta alternativa productiva, que también representa un gran potencial para muchos otros agricultores que, habida cuenta de los éxitos que han obtenido los productos orgánicos, estudian la posibilidad de reconvertir sus predios a este tipo de agricultura.

Ante este escenario, cabe preguntarse por qué nuestro país, dada su condición casi insular, no se transforma en un gran productor de alimentos con características especiales: orgánicos y libres de transgénicos, que es otro tema pendiente. El país, con una visión prospectiva debería tomar una decisión de Estado en ese sentido, en consideración a las potencialidades que en este ámbito tiene nuestro territorio y a los mercados externos que crecientemente demandan dichos productos.

La iniciativa homologa los sistemas de certificación para todos los productores, lo cual me parece bien, porque no hay ninguna razón válida y sólida para discriminar el mercado interno del externo. De hecho, ya sucede con las frutas y las hortalizas en términos de los períodos de carencia, y resulta que hay un estupendo sistema de control de los agroquímicos que se utilizan para la producción de los alimentos que se exportan, pero no sucede lo mismo con los productos que se destinan al mercado interno.

Considero que tal circunstancia constituye una discriminación odiosa en contra de nuestra población y que no es sano que continúe, por lo que espero que las exigencias de control de los períodos de carencia y del uso de agroquímicos para el mercado interno sean las mismas que se utilizan para los mercados externos. Sin embargo, para llevar esto a la práctica chocamos con las insuficiencias de la institucionalidad actual y con la falta de recursos y de presupuestos, particularmente en el caso de algunas instituciones muy importantes para el sector agropecuario, como el Servicio Agrícola y Ganadero.

Doy fe del compromiso contraído por el ministro de Agricultura , señor Jaime Campos , con la Comisión de Agricultura y con la Sala de esta Corporación, en cuanto a buscar en el más breve plazo, una solución para los pequeños productores, que quede establecida en un reglamento que habrá que elaborar a fin de homologar sus capacidades, posibilidades y derechos. Es lo que debe hacer un Estado moderno que quiere acceder exitosamente a los mercados externos. Pero, con igual empeño, debe intentar equiparar las exigencias y posibilidades para el mercado interno.

Espero que el proyecto se apruebe, pero me sumo a las expresiones del diputado José Antonio Galilea , en cuanto a que el Gobierno, mi Gobierno, debe cumplir a cabalidad lo que prometió.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Tiene la palabra la diputada Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , creo que es necesario establecer ciertos compromisos, por lo que la Comisión de Agricultura puede solicitar al ministro que, en el plazo de un mes o de un mes y medio, haga llegar a la Comisión el reglamento que acompañaría esta ley.

Del Ministerio de Agricultura me han hecho llegar algunos puntos del reglamento para la certificación de productos orgánicos obtenido por los pequeños agricultores. Es una buena señal. No estoy planteando lo que algunos colegas han señalado -quizás no me expresé claramente-, como dos categorías distintas de acreditación: una de primera categoría, que sería para el mercado externo, y otra de segunda categoría, para el mercado interno. Acá podemos exigir los mismos estándares, pero debemos establecer cierta reglamentación en el proceso, porque no se trata de una estampilla y un precio. Es un proceso que se lleva a cabo durante un determinado período y que pone en encrucijada la situación financiera y los recursos de los campesinos que deciden incorporarse al proceso de acreditación.

Por ello, sería bueno que en un mes, si fuera posible, la Comisión de Agricultura conociera el reglamento, ya que no es facultad nuestra elaborarlo, pero con este proyecto estamos autorizando al Ejecutivo para que lo haga.

Por lo tanto, pido oficiar al Ejecutivo para que en el plazo de un mes haga llegar el reglamento que acredite la certificación de grupos de pequeños productores orgánicos; asimismo, el programa de fomento y desarrollo de la pequeña agricultura orgánica, anunciada en el oficio del ministro , porque es muy importante.

No pongo en duda la palabra del ministro ni de mi Gobierno, pero en el avatar cotidiano de las responsabilidades de Estado, si no se hacen un seguimiento respecto de ciertas materias, muchas veces pueden quedar retardadas en su tramitación.

Considero fundamental otorgar una atención especial a los grupos de pequeños productores orgánicos y, por lo tanto, reitero mi solicitud. No sé si es pertinente en esta sesión, pero pido que la Comisión de Agricultura reciba en un mes el reglamento y también el programa de fomento y desarrollo de la pequeña agricultura orgánica.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Señores diputados, atendiendo la petición de la diputada señora Adriana Muñoz, solicito la unanimidad de la Sala para oficiar al Presidente de la República en los términos indicados por ella, ya que no puedo condicionar la votación del proyecto a la existencia o no existencia de un reglamento.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguiente términos:

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Corresponde votar el proyecto sobre agricultura orgánica.

Se declaran aprobados, por no haber sido objetos de indicaciones ni de modificaciones, los artículos 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º y 9º.

En votación el artículo 3º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 47 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa De La Cerda Sergio; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Soto Carmen; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Navarro Brain Alejandro; Paredes Fierro Iván; Jofré Núñez Néstor; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Vilches Guzmán Carlos; Von Muhlenbrock Zamora Gastón

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Araya Guerrero Pedro; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Mella Gajardo María Eugenia; Mora Longa Waldo; Mulet Martínez Jaime; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Quintana Leal Jaime; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tapia Martínez Boris; Valenzuela Van Treek Esteban; Villouta Concha Edmundo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hales Dib Patricio; Saffirio Suárez Eduardo.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación el artículo 5º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 58 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguiente señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Soto Carmen; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Letelier Morel Juan Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Jofré Núñez Néstor; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tapia Martínez Boris; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Montes Cisternas Carlos; Navarro Brain Alejandro.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

El artículo 9º del primer informe fue eliminado por la Comisión en el segundo trámite reglamentario. El señor secretario le dará lectura.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

El artículo que fue eliminado en la Comisión dice: “Artículo 9º. Por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas autorizado, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cobrar tarifas, las que se determinarán en la forma señalada en la letra ñ) del artículo 7º de la ley Nº 18.755.”

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación el artículo 9º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Soto Carmen; Jarpa Wevar Carlos Abel; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D'albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Jofré Núñez Néstor; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tapia Martínez Boris; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Correa de la Cerda Sergio; Kuschel Silva Carlos Ignacio

-Se abstuvo el diputado señor Urrutia Bonilla Ignacio.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación el artículo 10.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa De La Cerda Sergio; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Soto Carmen; Jarpa Wevar Carlos Abel; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Jofré Núñez Néstor; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tapia Martínez Boris; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de agosto, 2005. Oficio en Sesión 22. Legislatura 353.

VALPARAISO, 3 de agosto de 2005

Oficio Nº 5761

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

TITULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1º.-

Esta ley regula el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, en adelante el Sistema.

El objeto del Sistema es asegurar y certificar que los productos orgánicos sean producidos, elaborados, envasados y manejados de acuerdo con las normas de esta ley y su reglamento.

Artículo 2º.-

Para los efectos de esta ley, se entiende por “productos orgánicos agrícolas” aquellos provenientes de sistemas holísticos de gestión de la producción en el ámbito agrícola, pecuario o forestal, que fomenta y mejora la salud del agroecosistema y, en particular, la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo.

La certificación de productos orgánicos agrícolas se regirá exclusivamente por las disposiciones establecidas en este cuerpo legal y su normativa complementaria.

Artículo 3º.-

El Sistema será de adscripción voluntaria para todos aquellos que participen, en cualquier forma, en el mercado interno y externo de productos orgánicos. Sin embargo, sólo los productores, elaboradores y demás participantes en el mercado que se hayan adscrito formalmente al Sistema y cumplan con sus normas podrán usar, en la rotulación, identificación o denominación de los productos que manejan, las expresiones “productos orgánicos” o sus equivalentes, tales como “productos ecológicos” o “productos biológicos” y utilizar el sello oficial que exprese esa calidad.

Artículo 4º.-

El Servicio Agrícola y Ganadero será la autoridad competente encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta ley y su normativa complementaria, y de sancionar las infracciones señaladas en los artículos 10 y 11, de acuerdo con el procedimiento de sanción y reclamación contenido en el Párrafo IV, del Título I de la ley N° 18.755.

Asimismo, le corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero administrar y controlar el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas, pudiendo encomendar la aplicación del mismo a entidades certificadoras inscritas en su registro.

Las atribuciones que esta ley le otorga al Servicio Agrícola y Ganadero serán ejercidas por dicho organismo, sin perjuicio de aquellas que les correspondan a otros organismos públicos.

Artículo 5º.-

En ningún caso, la responsabilidad que pueda emanar de una certificación realizada en conformidad con esta ley comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado, siempre que la entidad certificadora cumpla todos los requisitos exigidos para su inscripción en el registro de certificadores.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 6º.-

Los procedimientos, requisitos y protocolos para la adscripción al Sistema de los distintos intervinientes y para la ejecución de las diferentes fases de operación del mismo, se establecerán en un reglamento que se dictará al efecto y, en su caso, mediante normas técnicas. El reglamento y las normas técnicas referidas precedentemente serán aprobadas y oficializadas, respectivamente, mediante decretos del Ministerio de Agricultura, los que, en consecuencia, tendrán el carácter de obligatorios.

Dicho reglamento deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 7º.-

La certificación de los productos que cumplan con las normas a que se refiere esta ley, para ser considerados como productos orgánicos agrícolas, deberán efectuarla entidades acreditadas en certificación de productos. Dicha certificación se hará de acuerdo con normas internacionales o con normas técnicas chilenas equivalentes, inscritas en el registro que para tal efecto llevará el Servicio Agrícola y Ganadero.

Asimismo, dicho Servicio podrá reconocer, respecto de productos importados, la certificación efectuada de acuerdo con sistemas nacionales de certificación de productos orgánicos de terceros países.

El reglamento establecerá la forma de acreditar el cumplimiento del requisito señalado en el inciso primero y las exigencias que deberá cumplir el personal de dichas entidades para llevar a cabo la certificación.

Artículo 8º.-

La certificación que se establece en el artículo precedente no obstará a las facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponden al Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a su ley orgánica y a esta ley.

Artículo 9º.-

Por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas autorizado, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4°, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cobrar tarifas, las que se determinarán en la forma señalada en la letra ñ) del artículo 7° de la ley N° 18.755.

TÍTULO III

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 10.-

Constituyen infracciones, susceptibles de ser sancionadas con multas a beneficio fiscal de 5 a 500 unidades tributarias mensuales, las siguientes conductas:

a) Rotular, identificar, comercializar o denominar un producto como orgánico o su equivalente, con infracción de esta ley y su normativa complementaria, y las de quienes, por cualquier medio de publicidad con fines comerciales, usaren indebidamente las expresiones indicadas en el artículo 2º.

b) Incumplir las normas del Sistema que puedan dar origen a fraudes en la producción y comercialización de productos orgánicos.

c) Hacer uso de envases o embalajes que lleven las expresiones “producto orgánico” o sus equivalentes, en productos que no cumplan con tal condición.

Artículo 11.-

Se sancionará con la medida de suspensión de diez a noventa días en el ejercicio de su función de certificación y con multas de 25 a 500 unidades tributarias mensuales, a los certificadores que incurran en alguna de las siguientes conductas:

a) Emitir informes o certificados respecto de productos que no hayan sido inspeccionados.

b) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos y protocolos sobre controles e inspecciones de los productos objeto de control.

c) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto a la condición de producto orgánico certificado.

d) Ocultar o negar la información requerida por el Servicio en un proceso de auditoría o de control.

En la misma sanción incurrirá quien ejerza actividades de certificador de productos orgánicos sin estar habilitado oficialmente para ello o utilice indebidamente el sello oficial de producto orgánico certificado.

En caso de reincidencia, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cancelar la inscripción de un certificador acreditado.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 28 de septiembre, 2005. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 38. Legislatura 353.

?PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre Agricultura Orgánica.

BOLETÍN N° 3.674-01

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de informaros en general el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.

En sesión de Sala de fecha 9 de agosto del presente año, se dio cuenta del proyecto y se acordó que fuera informado por la Comisión de Agricultura y por la de Hacienda, en su caso.

Cabe destacar que este proyecto fue discutido sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36, inciso final, del Reglamento de la Corporación.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al análisis del proyecto en informe, asistieron, especialmente invitados, por el Ministerio de Agricultura, el Ministro, don Jaime Campos; el asesor, señor Pedro Correa y el Fiscal, señor Mario Caussade. Por el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, el Director, señor Francisco Bahamonde; el abogado, señor Roberto Rojas y del Área de Agricultura Orgánica, el señor Gonzalo Narea. De la Asociación de Agricultura Orgánica de Chile, AAOCH, el Presidente, señor José Antonio Benavente; el Vicepresidente, señor Daniel Raab; el Director, señor Patricio Parra y el Gerente, señor Juan Pablo Infante.

Se deja constancia que los invitados acompañaron sus exposiciones con documentos, los cuales se contienen en un Anexo que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Crear un Sistema Nacional de certificación de productos orgánicos agrícolas, con participación voluntaria pero de cumplimiento obligatorio.

ANTECEDENTES

Para una adecuada exposición de la iniciativa en informe, se deben tener presente los siguientes antecedentes:

I.- JURÍDICOS

a) Constitución Política de la República:

- Artículo 19 Nº 21, que garantiza el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

- Artículo 19 Nº 3, garantiza el principio de legalidad en materia penal.

- Artículo 19 Nº 20, inciso tercero, principio de la “universalidad tributaria”, los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado

- Artículo 38, inciso segundo, establece el derecho que le asiste a cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de la municipalidades, de reclamar ante los tribunales que determine la ley.

- Artículo 60 Nº 18, son materias de ley las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública.

- Artículo 62, inciso cuarto, Nº 2, corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República la determinación de atribuciones y funciones de los organismos del Estado.

b) Ley Nº 18.755, establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley Nº 16.640 y otras disposiciones legales.

II.- DE HECHO

a) El Mensaje con que se inicia este proyecto de ley hace presente que el desarrollo que ha tenido la agricultura orgánica en el contexto mundial, se ha debido al impacto negativo de los procesos productivos convencionales en el medio ambiente, a la toma de conciencia de los consumidores sobre el cuidado del medio ambiente y de los recursos naturales, así como al cambio en los hábitos alimenticios, que mueve a los consumidores a demandar alimentos inocuos y de buena calidad.

Informa que en la actualidad, la agricultura orgánica es practicada en más de 100 países y que la superficie bajo manejo orgánico alcanza a los 23 millones de hectáreas, concentrado, principalmente, en Australia con 10,5 millos de hectáreas; Argentina con 3,2 millones de hectáreas, e Italia con 2,2 millones de hectáreas.

Precisa que la Unión Europea ha sido pionera en la regulación integral y sistémica de la agricultura orgánica y en el reconocimiento de sistemas de certificación de terceros países, al cual se pretende postular una vez implementado el sistema nacional que se regula en este proyecto de ley.

Agrega que los principales mercados de destino de nuestras exportaciones agropecuarias como Estados Unidos y Japón ya han aprobado normativas sobre la materia, motivo por el cual los productos que se exportan a dichos mercados deben cumplir con altos estándares de calidad.

Continúa el Mensaje, señalando que otras naciones latinoamericanas, como Argentina y Costa Rica han establecido sistemas nacionales de certificación, logrando ser reconocidos como terceros países en la Unión Europea.

Explica que nuestro país pretende ajustarse al mismo esquema, no tan solo respecto de la Unión Europea, sino que en los diversos mercados internacionales, así como en el mercado interno.

Indica que en Chile, la superficie dedicada a la producción orgánica alcanza a las 4.500 hectáreas de cultivo y más de 600.000 hectáreas de pradera y que en la mayoría de los países esta actividad se ha estructurado principalmente sobre la base de pequeñas y medianas empresas agrícolas, que han desarrollado sus propias técnicas de producción y que ofrecen una amplia gama de productos.

Resalta que la exportación de productos orgánicos en Chile ha mostrado un crecimiento constante en los últimos años. Es así como entre los años 1994 a 2000 aumentó desde 1 millón a 4 millones de dólares, y en cantidad creció desde 600.000 kilos a 1.800.000 kilos en el mismo período.

Los principales mercados son Estados Unidos, 56,8%; Europa, 34,7% y Japón 7,7%.

Los productos exportados son hortalizas frescas, 39,7%; fruta fresca, 37,6% y productos procesados, 22,7%.

De esta manera, continúa el Mensaje, para nuestro país la agricultura orgánica representa una nueva opción productiva, inserta dentro del marco del programa de Desarrollo de la Agricultura Chilena período 2000-2010, en el área de Agricultura Limpia y de Calidad. Esta área prioriza el buen manejo de los recursos naturales y el respeto por el medio ambiente, a nivel de un predio, una localidad y para el país en su conjunto, todo lo cual significa producir con un mayor criterio de sustentabilidad.

La agricultura orgánica aparece hoy en día como un enfoque interesante de reconversión productiva y desarrollo rural. Contribuye a resolver en forma adecuada el requerimiento de seguridad alimentaria de pequeños productores y familias rurales, así como proveer a un grupo importante de la sociedad, tanto en cantidad como en calidad, tecnologías que contribuyen a la conservación y al mejoramiento de sus recursos.

Es por ello que con miras a estos mercados emergentes y considerando las ventajas comparativas de nuestro país y por estimarlo un aporte al desarrollo del área se ha presentado esta iniciativa legal.

A continuación, el Mensaje se refiere a las materias que regula el presente proyecto, a saber: sistema único de certificación; participación voluntaria pero de cumplimiento obligatorio; entrega al reglamento los procedimientos de certificación; sistema de certificación privada; fija las sanciones por la infracción de normas; entrega al Servicio Agrícola y Ganadero la fiscalización, y mantiene las atribuciones propias de los demás servicios competentes.

b)El Informe Financiero que acompaña al Mensaje de esta iniciativa legal, establece que los gastos asociados a estas actividades serán financiados con el presupuesto normal del Servicio Agrícola y Ganadero, más los ingresos que se perciban por las actividades relacionadas con el Registro de Empresas en el Sistema Nacional de Acreditación, Análisis y Evaluación de antecedentes y Auditorías.

c) El Oficio Nº 5761, de 3 de agosto de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual comunica la aprobación del Proyecto de ley, por cien votos a favor, una abstención y ningún voto en contra.

Su contenido se desglosa en 11 artículos permanentes, estructurado en tres títulos. El primero, norma el ámbito de aplicación de la ley; el segundo, el procedimiento y, el tercero, las sanciones.

Las modificaciones que introdujo la Honorable Cámara de Diputado al texto del Mensaje son las siguientes:

- En el artículo 3º, que establece la voluntariedad del sistema, determina que sólo quienes se adscriban al mismo podrán usar las expresiones “orgánico, ecológico o biológico”, la modificación consiste en agregar la expresión “tales como”, con el objeto de no limitar las expresiones con las que se puede denominar a los productos orgánicos.

- En el artículo 5º, que exonera Estado responsabilidad pecuniaria por causa de una certificación realizada en conformidad con esta ley, se agregó, siempre que la entidad certificadora cumpla todos los requisitos exigidos para su inscripción en el registro.

- Artículo 6º, establece un plazo de 90 días para dictar el reglamento, desde la publicación de esta ley.

- El artículo 10, rebaja de 25 a 5 UTM, el mínimo de la multa aplicable, manteniendo el tope de 500 UTM, y agrega, la infracción de “comercializar”.

- Suprime el artículo 10, que obligaba al SAG a llevar un registro de todos los insumos utilizados en los procesos de producción y elaboración de productos orgánicos. Al respecto, se fundamentó que era innecesaria, por cuanto el Servicio no puede garantizar que, efectivamente, los insumos incluidos en el registro sean apropiados para la agricultura orgánica.

- En el artículo 11, eleva de 100 a 500 UTM el máximo de multa a cobrar a los certificadores que incurran en algunas de las conductas que señala. Asimismo, traslada la letra b), referida a quienes ejercen actividades de certificador sin estar habilitados para ello, o bien, que utilicen indebidamente el sello oficial, al artículo 12, que sanciona a las entidades certificadoras.

DISCUSIÓN EN GENERAL

El señor Ministro de Agricultura, don Jaime Campos destacó como aspectos principales del proyecto, el establecimiento de un sistema nacional de certificación, la voluntariedad de la participación y la promoción de la certificación privada, con garantía del SAG, por su prestigio internacional.

Informó que la Unión Europea ha avanzado en la regulación integral y sistémica de la agricultura orgánica, particularmente, en lo que se refiere al reconocimiento de sistemas de certificación de terceros países, al cual Chile pretende postular una vez que se implemente el sistema nacional que se propone mediante este proyecto.

Hizo presente la urgencia de aprobar este proyecto en el 2005, ya que es el plazo que Chile tiene para solicitar su reconocimiento como tercer país ante la Unión Europea, de lo contrario, agregó, los productos orgánicos no se podrán exportar.

Por su parte, el Director del Servicio Agrícola Ganadero, señor Francisco Bahamonde, reiteró la importancia de la iniciativa legal y precisó su contenido.

En primer lugar, señaló, el establecimiento de un sistema nacional de certificación de productos orgánicos agrícolas, evita la multiplicidad de normativas, basadas en estándares internacionales que perjudiquen la credibilidad de nuestros productos, asimismo, agregó favorece la supervisión y respaldo de la autoridad.

En segundo lugar, consagra un principio característico de esta ley, cual es la voluntariedad para someterse al sistema, ya que, argumentó, no se quiere imponer a aquellos que no deseen certificarse como tales.

El sistema que se propone tanto para el mercado interno como el externo, concentra la supervisión en un solo organismo que es el Servicio Agrícola y Ganadero. Una vez ingresado al sistema, las normas y estándares pasan a ser obligatorias para obtener la certificación.

Indicó que se hacen sinónimos las expresiones: “productos orgánicos”, “ecológicos” o “biológicos” que pueden ser usadas por quienes cumplan las normas de la agricultura orgánica.

Destacó también la exigencia del uso de un sello oficial, distintivo único que caracterice la producción orgánica del país.

En tercer lugar, entrega a un Reglamento los aspectos procedimentales y operativos de la ley y la dictación de normas técnicas obligatorias que serán obligatorias para quienes participen en el sistema.

En cuarto lugar, establece como principio la certificación privada, mediante entidades debidamente acreditadas y registradas ante el Servicio Agrícola y Ganadero. Al mismo Servicio se le entrega la función de reconocer sistemas nacionales equivalentes.

Asimismo, faculta al Servicio fiscalizador para aplicar tarifas tanto por la inscripción en el registro como por el uso del sello.

En quinto lugar, explicó, se establecen sanciones para aquellos que por una parte, infringen las normas de la producción orgánica, como a aquellos certificadores que actúen de mala fe o negligentemente.

En sexto lugar, entrega al Servicio Agrícola Ganadero la atribución de fiscalizar el sistema, así como la aplicación de su propio sistema sancionatorio general, de conformidad con la ley Nº 18.755. Agregó que también se le encarga al Servicio la administración y el control del sello oficial, el que puede encomendar a terceros.

Finalmente, se respetan las funciones propias de los demás servicios públicos y las obligaciones que deben cumplir todos aquellos que elaboren productos del agro, en especial, las obligaciones que dicen relación con los servicios de salud.

Por su parte, don José Antonio Benavente, Presidente de la Agrupación de Agricultura Orgánica de Chile, agradeció la oportunidad que tuvo la entidad que representa en la formulación del proyecto y destacó la importancia del mismo, argumentando que su aprobación les permitirá insertarse en el mercado mundial y competir en igualdad de condiciones con los demás países americanos que ya cuentan con una regulación legal, como son Brasil, Argentina y Costa Rica.

Informó que actualmente, Chile exporta más de 30 productos orgánicos: manzanas, kiwis, congelados, pulpas de fruta, aceite de oliva, hierbas y vinos, entre otros. En cinco años, las exportaciones de productos orgánicos chilenos se han incrementado 2,5 veces, y se espera que éstas sigan en aumento, debido a que existen numerosas hectáreas que aún se encuentran en transición. Los principales mercados de destino de estos productos orgánicos son Estados Unidos 50%; Europa 40%, Japón y otros 10%.

Subrayó que la agricultura orgánica constituye una nueva oportunidad de exportación, trabajo y una fuente de ingresos de divisas para nuestro país.

Ha quedado demostrado, puntualizó, que la producción orgánica ya no es una tendencia en Chile, sino un complemento con la producción y la comercialización. Del mismo modo, agregó, los acuerdos internacionales pueden facilitar el ingreso de productos orgánicos a mercados como Europa, Estados Unidos y Lejano Oriente.

Destacó la importancia de contar con una estructura legal eficiente que permitirá favorecer la inserción de los pequeños productores, los cuales tienen un difícil acceso por los altos costos que ello implica. Informó que según el catastro que lleva INDAP, existen 650 productores orgánicos que no están certificados, es decir, sin la posibilidad de comercializar sus productos, por lo que este proyecto representa una buena alternativa para ese sector de la agricultura.

Del mismo modo, expresó, esta nueva Ley Orgánica permitirá un mejor control sobre los productos, y dará una mayor confianza para los importadores, lo que, a su vez, generará un crecimiento en las exportación.

Finalmente, reiteró la urgencia por la aprobación de la iniciativa, por cuanto, después de diciembre de 2005, la Unión Europea no reconocerá a las certificadoras que no estén acreditadas por el país respectivo.

Por su parte, los Honorables señores Senadores miembros de la Comisión coincidieron en la importancia y trascendencia que tiene para nuestro país este proyecto, sobre todo para el pequeño y mediano agricultor, si se considera que es una actividad con un enorme potencial de desarrollo y que es, precisamente, ese sector productivo el que puede resultar más beneficiado.

Por esa razón y conscientes, además, de la necesidad de contar con un instrumento que haga posible la certificación y que, por lo tanto, facilite el acceso a estos mercados, concordaron en legislar a fin de establecer un sistema nacional de certificación de productos orgánicos que sea reconocido internacionalmente y que permita que estos productos puedan ser exportados. Teniendo presente, también, que en el mes de diciembre de este año vence la autorización que tienen las empresas certificadoras externas europeas y americanas, para la exportación de estos productos desde Chile, contenida en los Tratados de Libre Comercio firmados con Estados Unidos y Europa.

En mérito a lo expuesto, los miembros presentes de vuestra Comisión estuvieron de acuerdo en aprobar en general el proyecto. Precisaron, sin embargo, que existen algunas aprensiones de índole constitucional que será necesario dilucidar, durante el segundo informe reglamentario, mediante las indicaciones que tanto el Ejecutivo como los señores parlamentarios pudieran presentar.

En particular, aquéllas inciden en las materias contenidas en los siguientes artículos:

a) El artículo 5º, que exime de responsabilidad pecuniaria al Estado. Sobre el particular, se estimó que dicha norma era innecesaria, toda vez que el artículo 38, inciso segundo, de la Constitución Política dispone que cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.

b) El artículo 6º que remite al reglamento los procedimientos, requisitos y protocolo para la adscripción al Sistema Nacional de Certificación de productos orgánicos. Al respecto, se tuvo presente que la Constitución Política en su artículo 60 Nº 18, dispone que son materias de ley las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública, y

c) El artículo 9º que faculta al Servicio Agrícola y Ganadero para cobrar tarifas por concepto de inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial. Estas tarifas se determinarán en la forma prescrita en la letra ñ) del artículo 7º de la ley Nº 18.755. Dicha disposición se relaciona con el artículo 19 Nº 20, que establece que los cobros que realiza el Estado por concepto de tributo, no podrán estar afectos a un destino determinado. Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 13, letra f), de la Ley Orgánica del SAG, dispone que su patrimonio está formado por “el producto de las tarifas que perciben por los cobros de fiscalización o inspección y otros ingresos que perciba en el cumplimiento de sus funciones”.

Al respecto, el señor Ministro explicó que no existe problema de constitucionalidad y que legalmente están autorizados para cobrar por esos conceptos. Éstos, se encuentran contempladas en la respectiva Ley de Presupuestos, que considera los gastos operativos del Servicio, los cuales se cubren con el cobro de las tarifas autorizadas en dicha ley. Informó que en el caso de recaudar una cifra mayor al asignado por la ley, el Servicio debe pedir autorización al Ministerio de Hacienda para que, vía modificación presupuestaria, se le autorice una mayor gasto, de lo contrario, agregó, si no se autoriza, el excedente pasa al Tesoro Público, y no al presupuesto del SAG.

- - -

- En virtud de los antecedentes entregados y de las consideraciones expuestas precedentemente, vuestra Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros presente Honorables Senadores señores Cariola (Presidente), Coloma y Naranjo, aprobar en general la iniciativa en estudio.

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Agricultura recomienda aprobar, en general, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, cuyo tenor es el que sigue:

“PROYECTO DE LEY

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1º.- Esta ley regula el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, en adelante el Sistema.

El objeto del Sistema es asegurar y certificar que los productos orgánicos sean producidos, elaborados, envasados y manejados de acuerdo con las normas de esta ley y su reglamento.

Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por “productos orgánicos agrícolas” aquellos provenientes de sistemas holísticos de gestión de la producción en el ámbito agrícola, pecuario o forestal, que fomenta y mejora la salud del agroecosistema y, en particular, la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo.

La certificación de productos orgánicos agrícolas se regirá exclusivamente por las disposiciones establecidas en este cuerpo legal y su normativa complementaria.

Artículo 3º.- El Sistema será de adscripción voluntaria para todos aquellos que participen, en cualquier forma, en el mercado interno y externo de productos orgánicos. Sin embargo, sólo los productores, elaboradores y demás participantes en el mercado que se hayan adscrito formalmente al Sistema y cumplan con sus normas podrán usar, en la rotulación, identificación o denominación de los productos que manejan, las expresiones “productos orgánicos” o sus equivalentes, tales como “productos ecológicos” o “productos biológicos” y utilizar el sello oficial que exprese esa calidad.

Artículo 4º.- El Servicio Agrícola y Ganadero será la autoridad competente encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta ley y su normativa complementaria, y de sancionar las infracciones señaladas en los artículos 10 y 11, de acuerdo con el procedimiento de sanción y reclamación contenido en el Párrafo IV, del Título I de la ley N° 18.755.

Asimismo, le corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero administrar y controlar el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas, pudiendo encomendar la aplicación del mismo a entidades certificadoras inscritas en su registro.

Las atribuciones que esta ley le otorga al Servicio Agrícola y Ganadero serán ejercidas por dicho organismo, sin perjuicio de aquellas que les correspondan a otros organismos públicos.

Artículo 5º.- En ningún caso, la responsabilidad que pueda emanar de una certificación realizada en conformidad con esta ley comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado, siempre que la entidad certificadora cumpla todos los requisitos exigidos para su inscripción en el registro de certificadores.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 6º.- Los procedimientos, requisitos y protocolos para la adscripción al Sistema de los distintos intervinientes y para la ejecución de las diferentes fases de operación del mismo, se establecerán en un reglamento que se dictará al efecto y, en su caso, mediante normas técnicas. El reglamento y las normas técnicas referidas precedentemente serán aprobadas y oficializadas, respectivamente, mediante decretos del Ministerio de Agricultura, los que, en consecuencia, tendrán el carácter de obligatorios.

Dicho reglamento deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 7º.- La certificación de los productos que cumplan con las normas a que se refiere esta ley, para ser considerados como productos orgánicos agrícolas, deberán efectuarla entidades acreditadas en certificación de productos. Dicha certificación se hará de acuerdo con normas internacionales o con normas técnicas chilenas equivalentes, inscritas en el registro que para tal efecto llevará el Servicio Agrícola y Ganadero.

Asimismo, dicho Servicio podrá reconocer, respecto de productos importados, la certificación efectuada de acuerdo con sistemas nacionales de certificación de productos orgánicos de terceros países.

El reglamento establecerá la forma de acreditar el cumplimiento del requisito señalado en el inciso primero y las exigencias que deberá cumplir el personal de dichas entidades para llevar a cabo la certificación.

Artículo 8º.- La certificación que se establece en el artículo precedente no obstará a las facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponden al Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a su ley orgánica y a esta ley.

Artículo 9º.- Por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas autorizado, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4°, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cobrar tarifas, las que se determinarán en la forma señalada en la letra ñ) del artículo 7° de la ley N° 18.755.

TÍTULO III

DE LAS SANCIONES

Artículo 10.- Constituyen infracciones, susceptibles de ser sancionadas con multas a beneficio fiscal de 5 a 500 unidades tributarias mensuales, las siguientes conductas:

a) Rotular, identificar, comercializar o denominar un producto como orgánico o su equivalente, con infracción de esta ley y su normativa complementaria, y las de quienes, por cualquier medio de publicidad con fines comerciales, usaren indebidamente las expresiones indicadas en el artículo 2º.

b) Incumplir las normas del Sistema que puedan dar origen a fraudes en la producción y comercialización de productos orgánicos.

c) Hacer uso de envases o embalajes que lleven las expresiones “producto orgánico” o sus equivalentes, en productos que no cumplan con tal condición.

Artículo 11.- Se sancionará con la medida de suspensión de diez a noventa días en el ejercicio de su función de certificación y con multas de 25 a 500 unidades tributarias mensuales, a los certificadores que incurran en alguna de las siguientes conductas:

a) Emitir informes o certificados respecto de productos que no hayan sido inspeccionados.

b) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos y protocolos sobre controles e inspecciones de los productos objeto de control.

c) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto a la condición de producto orgánico certificado.

d) Ocultar o negar la información requerida por el Servicio en un proceso de auditoría o de control.

En la misma sanción incurrirá quien ejerza actividades de certificador de productos orgánicos sin estar habilitado oficialmente para ello o utilice indebidamente el sello oficial de producto orgánico certificado.

En caso de reincidencia, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cancelar la inscripción de un certificador acreditado.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2005, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Marco Cariola Barroilhet, Juan Antonio Coloma Correa y Jaime Naranjo Ortiz.

Sala de la Comisión, a 28 de septiembre de 2005.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

__________________RESÚMEN EJECUTIVO___________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE AGRICULTURA ORGÁNICA. (Boletín Nº 3674-01).

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

- Crea un sistema nacional de certificación de productos orgánicos que asegure y certifique que dichos productos sean producidos, elaborados, envasados y manejados de acuerdo a la normativa de esta ley y su reglamento.

- Define qué se entiende por productos orgánicos agrícolas.

- Establece la participación voluntaria en el sistema, con la especificación de que una vez ingresado al mismo, las normas y estándares pasan a ser obligatorios para obtener la certificación. Prohíbe, a quienes no se adscriban, el uso, en la rotulación, identificación o denominación de productos que manejen las expresiones “productos orgánicos” o sus equivalentes.

- Exige el uso de un sello oficial, distintivo único que caracterice la producción orgánica del país.

- Establece la certificación privada, mediante entidades acreditadas y registradas ante el Servicio Agrícola y Ganadero.

- Radica en el Servicio Agrícola y Ganadero la fiscalización, el cumplimiento de la ley y su normativa complementaria.

- Fija las conductas que constituyen infracciones y la sanción de las mismas.

II. ACUERDOS: El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Agricultura (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de 11 artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S. E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 100 votos a favor, una abstención y ningún voto en contra.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de agosto de 2005.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política de la República:

-Artículo 19 Nº 21, que garantiza el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

-Artículo 19 Nº 3, garantiza el principio de legalidad en materia penal.

-Artículo 19 Nº 20, inciso tercero, principio de la “universalidad tributaria”, los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado

-Artículo 38, inciso segundo, establece el derecho que le asiste a cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de la municipalidades, de reclamar ante los tribunales que determine la ley.

-Artículo 60 Nº 18, son materias de ley las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública.

-Artículo 62, inciso cuarto, Nº 2, corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República la determinación de atribuciones y funciones de los organismos del Estado.

b) Ley Nº 18.755, establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley Nº 16.640 y otras disposiciones legales.

Valparaíso, 28 de septiembre de 2005.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de octubre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS AGRÍCOLAS

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre agricultura orgánica, con informe de la Comisión de Agricultura y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3674-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 22ª, en 9 de agosto de 2005.

Informe de Comisión:

Agricultura, sesión 38ª, en 4 de octubre de 2005.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El objetivo principal de la iniciativa es crear un Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos que asegure y certifique que dichos productos sean producidos, elaborados, envasados y manejados de acuerdo con la normativa de la ley y su reglamento.

La Comisión de Agricultura la discutió solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Cariola, Coloma y Naranjo), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Cabe señalar que obligatoriamente en la discusión en particular el proyecto debe analizarse por la Comisión de Hacienda.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Dada la aprobación unánime de la iniciativa en general y que, según ha señalado el Ministro de Agricultura, urge su despacho considerando plazos internacionales sobre la materia, propongo acoger la idea de legislar sin debate.

¿Habría acuerdo?

--Se aprueba en general el proyecto.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Sugiero como plazo para presentar indicaciones el día lunes 17 de octubre.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Perdón, señor Presidente . Si estamos urgidos de tiempo, que sea el próximo lunes.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Me parece razonable.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Tendría que ser el martes 11, porque el lunes 10 es feriado.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

--Se fija el martes 11, a las 12, el plazo para presentar indicaciones.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 11 de octubre, 2005. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY SOBRE AGRICULTURA ORGÁNICA

11.10.05

Nº 3.674-01

INDICACIONES

ARTÍCULO 3°

1.- Del Honorable Senador señor Gazmuri, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En el caso de comercialización directa a los consumidores, ya sea en ferias, tiendas, mercados locales u otros, por parte de agricultores ecológicos (pequeños productores, familiares, campesinos e indígenas), insertos en procesos propios de organización y control social, previamente registrados en el organismo fiscalizador, estos podrán tener sistemas propios y alternativos de certificación, una vez que esté asegurada a los consumidores y al órgano fiscalizador, la rastreabilidad del producto y el libre acceso a los locales de producción o procesamiento.”.

ARTÍCULO 5°

2.- Del Honorable Senador señor Cariola, para suprimirlo.

ARTÍCULO 6°

3.- Del Honorable Senador señor Cariola, para eliminar, en el inciso primero, el vocablo “procedimientos”.

ARTÍCULO 8°

4.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 8º.- Las certificaciones que se establecen en los artículos precedentes no obstarán a las facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponden al Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a su ley orgánica y a esta ley.”.

2.4. Segundo Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 31 de octubre, 2005. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 46. Legislatura 353.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre Agricultura Orgánica.

BOLETÍN N° 3.674-01

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Concurrieron, especialmente invitados, en representación del Ejecutivo, el Ministro de Agricultura, señor Jaime Campos; su asesor, señor Pedro Correa y el Fiscal, señor Mario Caussade; por el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, el Director, señor Francisco Bahamonde; el abogado, señor Roberto Rojas y del Área de Agricultura Orgánica, el señor Gonzalo Narea.

- - - - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 1º, 2º, 4º, 7º, 9º, 10 y 11.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las números 2, 3 y 4.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hubo.

4.- Indicaciones rechazadas: la número 1.

5.- Indicaciones retiradas: no hubo.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hubo.

- - - - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa, en el orden del articulado del proyecto -que se describe-, una relación de las distintas indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 3º

Establece que el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, será de adscripción voluntaria para todos aquellos que participen, en cualquier forma, en el mercado interno y externo de productos orgánicos. Prescribe, sin embargo, que sólo los productores, elaboradores y demás participantes en el mercado que se hayan adscrito formalmente a aquél y cumplan con sus normas podrán usar, para rotular, identificar o denominar los productos que manejan, las expresiones “productos orgánicos” o sus equivalentes, tales como “productos ecológicos” o “productos biológicos” y utilizar el sello oficial que exprese esa calidad.

La indicación número 1 del Honorable Senador señor Gazmuri propone incorporar en este precepto, el siguiente inciso segundo nuevo:

“En el caso de comercialización directa a los consumidores, ya sea en ferias, tiendas, mercados locales u otros, por parte de agricultores ecológicos (pequeños productores, familiares, campesinos e indígenas), insertos en procesos propios de organización y control social, previamente registrados en el organismo fiscalizador, estos podrán tener sistemas propios y alternativos de certificación, una vez que esté asegurada a los consumidores y al órgano fiscalizador, la rastreabilidad del producto y el libre acceso a los locales de producción o procesamiento.”.

El señor Ministro de Agricultura hizo presente que en el primer trámite constitucional se debatió el contenido de esta indicación. En aquella oportunidad, el Ejecutivo explicitó, en primer término, que el asunto compete a la potestad reglamentaria del Presidente de la República, pues en el reglamento se deberán establecer las formas concretas de certificación, lo que hace improcedente normarlo directamente en la ley. Agregó que, en consecuencia, se formalizó el compromiso del Gobierno y del Ministerio a su cargo, en orden a que las certificaciones de producción orgánica de los pequeños productores, si requirieran procedimientos especiales, sea en lo concerniente a la simplificación de su tramitación, sea en lo que se refiere a los costos del mismo, serán asumidos por vía de los programas que desarrolla el Instituto de Desarrollo Agropecuario.

También, expresó que le informó, por escrito, a la Comisión de Agricultura de la Cámara de origen, mediante oficio despachado el 20 de julio de 2005, el firme compromiso de subsidiar los costos que para los pequeños agricultores orgánicos irrogare la obtención del certificado que los integre al nuevo sistema, una vez promulgada la ley. Enfatizó que la cuestión radica, más que en un procedimiento simplificado, en el costo del financiamiento.

El Honorable Senador señor Coloma advirtió que, no obstante su buena intención, la indicación desvirtúa el fondo del proyecto que es la certificación objetiva de la calidad del producto orgánico, pues el artículo 7° regula que dicha operación debe efectuarla una entidad certificadora debidamente acreditada; resaltó que esa es la clave del sistema, la que es incompatible con el hecho de que el mismo cuerpo legal genere la posibilidad para los pequeños productores, o para cualquier otra categoría, de exceptuarse o de hacerlo bajo una fórmula distinta; si se actuara en esa forma, argumentó, no tiene sentido el proyecto en la forma en que está concebido. Por la razón expuesta, anunció que votará en contra de la indicación.

El Honorable Senador señor Moreno compartió los argumentos de Su Señoría y agregó que se está creando un nicho nuevo cuyos efectos internos podrán extenderse incluso a la exportación de productos, lo que impide consagrar la facultad de la autocertificación sobre la base de la existencia de algunas peculiaridades étnicas o regionales, incluso, de localización; consagrarlo en la ley, puntualizó, le resta toda seriedad al proyecto. Por otra parte, acotó, tornará imposible la rastreabilidad del producto.

El Honorable Senador señor Naranjo indicó que es de la esencia del Sistema que la certificación sea resultante de un proceso objetivo porque su finalidad es precisa y determinada: abrir una vía a la exportación de los productos, lo que es inconciliable con dejar disponible la certificación a procedimientos que no sean transparentes. Por lo demás, aseveró, la lógica del proyecto es la de una adscripción a un sistema no obligatorio, y así como es una opción este tipo de producción agrícola, lo es acogerse o no al sistema de certificación.

Finalmente, el Honorable Senador señor Cariola estimó que la proposición trata un factor que hace extremadamente vulnerable a la iniciativa.

Puesta en votación la indicación número 1, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cariola, Coloma, Moreno y Naranjo.

Artículo 5º

Dispone que, en ningún caso, la responsabilidad que pueda emanar de una certificación realizada en conformidad con esta ley comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado, siempre que la entidad certificadora cumpla todos los requisitos exigidos para su inscripción en el registro de certificadores.

La indicación número 2 del Honorable Senador señor Cariola tiene por finalidad suprimir este artículo.

El Honorable Senador señor Cariola señaló que su indicación se funda en una observación acerca de la inconstitucionalidad de este precepto, surgida con ocasión de la discusión en general, pues se entiende que la disposición aprobada por la Cámara de origen vulnera el inciso segundo del artículo 38 de la Constitución Política de la República, que habilita a cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, a reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño. Señaló que la responsabilidad del Estado operará siempre sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra quien efectivamente causó el daño, pero la misma nacería del hecho de entregar o delegar al certificador una potestad que es naturalmente de aquél.

El señor Ministro de Agricultura expuso que el artículo es una norma inocua que no está dentro de la competencia del ministerio técnico, de forma que los razonamientos esgrimidos serán de índole constitucional más que agrícola. La disposición se relaciona con acotar o limitar la responsabilidad del Estado y plantear que la misma sólo surgiría en aquellos casos en que las certificaciones sean extendidas por empresas que no hayan cumplido con los requisitos exigidos para su inscripción en el registro de certificadores; a contrario, razonó, la norma en cuestión dispone que si se trata de una empresa cuya inscripción cumple todos los requisitos establecidos por la ley, el contenido de su certificación, por errado que sea, no afecta la responsabilidad patrimonial del Estado.

El Honorable Senador señor Coloma aclaró que la norma, a su parecer, carece de relevancia jurídica porque no puede alterar la eficacia de los principios generales que en materia de responsabilidad civil del Estado señala la Constitución, esto es, que todo ciudadano que sea afectado por una actuación u omisión de los órganos del Estado, cuando concurran los requisitos legales, podrá exigirla. En segundo término, su redacción es confusa porque, junto con establecer la exención de responsabilidad, la sujeta a la especificación de que la exención tendrá lugar sólo si la entidad certificadora cumple todos los requisitos exigidos para su inscripción en el registro de certificadores. Destacó que una ley no puede reglamentar la forma y los casos en que responde el Estado al margen –ni en contra- del precepto constitucional; el artículo en examen, precisó, circunscribe aquélla a una hipótesis particularísima, en circunstancias de que procede que la misma se rija por los principios generales.

El Honorable Senador señor Moreno mantuvo una opinión distinta, y expresó que aun reconociendo que existe un problema aparente de redacción, lo que se quiere afirmar es la seriedad del certificador, institución que se halla en vías de extensión a numerosos marcos regulatorios, como es el caso de la acreditación de la calidad de la educación superior o de las bonificaciones de fomento al bosque nativo.

Agotado el debate de la indicación y puesta en votación, se registró un doble empate. Por la afirmativa votaron los Honorables Senadores señores Cariola y Coloma, y por el rechazo, los Honorables Senadores señores Moreno y Naranjo. Por aplicación del artículo 182, del Reglamento del Senado quedó pendiente para el tiempo de votaciones de la sesión siguiente.

En la sesión del 12 de octubre de 2005, con arreglo a lo prescrito en el artículo 182 del Reglamento del Senado, se procedió a definir la votación de la indicación examen.

En consecuencia, la indicación número 2, fue aprobada sin modificaciones con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Cariola, Coloma y Vega (Ríos), y el voto en contra del Honorable Senador señor Moreno.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 6º

Su inciso primero, manda que los procedimientos, requisitos y protocolos para la adscripción al Sistema de los distintos intervinientes y para la ejecución de las diferentes fases de operación del mismo, se establecerán en un reglamento que se dictará al efecto y, en su caso, mediante normas técnicas. Asimismo, establece que tanto el reglamento como las normas técnicas referidas precedentemente serán aprobadas y oficializadas, respectivamente, mediante decretos del Ministerio de Agricultura, los que, en consecuencia, tendrán el carácter de obligatorios.

El inciso segundo fija para que se dicte dicho reglamento un plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley.

La indicación número 3 del Honorable Senador señor Cariola propone eliminar en el inciso primero la palabra “procedimientos”.

Al respecto se tuvo presente que la Constitución Política de la República en su artículo 63 Nº 18, dispone que son materias de ley las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública, por ello se propone eliminar que los procedimientos para la adscripción al Sistema queden entregados al Reglamento.

Por las consideraciones expuestas, sometida a votación, la indicación número 3 fue aprobada sin modificaciones con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Cariola, Coloma y Moreno, y el voto en contra del Honorable Senador señor Naranjo.

Artículo 8º

Previene que la certificación que establece el artículo 7º no obstará a las facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que le corresponden al Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a su ley orgánica y a esta ley.

La indicación número 4 de S. E. el Presidente de la República reemplaza este artículo por uno del siguiente tenor:

“Artículo 8º.- Las certificaciones que se establecen en los artículos precedentes no obstarán a las facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponden al Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a su ley orgánica y a esta ley.”.

La indicación número 4, fue aprobada en los términos propuestos por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cariola, Coloma, Moreno y Naranjo.

- - - - -

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado.

Artículo 4º

Reemplazar la frase “artículos 10 y 11”, por “artículos 9 y 10,”.

(Mayoría de votos 3x1. artículo 121 Reglamento del Senado).

Artículo 5º

Suprimirlo.

(Mayoría de votos 3x1. Indicación Nº 2).

Artículo 6°

Pasa a ser 5°, con la siguiente enmienda:

Suprimir en el inciso primero el vocablo “procedimientos” y la coma (,) que le sigue.

(Mayoría de votos 3x1. Indicación Nº 3).

Artículo 7°

Pasa a ser 6°, sin enmiendas.

Artículo 8°

Pasa a ser artículo 7°, sustituido por el siguiente:

“Artículo 7º.- Las certificaciones que se establecen en los artículos precedentes no obstarán a las facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponden al Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a su ley orgánica y a esta ley.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 4).

Artículos 9°, 10 y 11

Pasan a ser artículos 8°, 9° y 10, respectivamente, sin modificaciones.

- - - - -

Como consecuencia de las modificaciones propuestas, el texto del proyecto queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1º.- Esta ley regula el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, en adelante el Sistema.

El objeto del Sistema es asegurar y certificar que los productos orgánicos sean producidos, elaborados, envasados y manejados de acuerdo con las normas de esta ley y su reglamento.

Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por “productos orgánicos agrícolas” aquellos provenientes de sistemas holísticos de gestión de la producción en el ámbito agrícola, pecuario o forestal, que fomenta y mejora la salud del agroecosistema y, en particular, la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo.

La certificación de productos orgánicos agrícolas se regirá exclusivamente por las disposiciones establecidas en este cuerpo legal y su normativa complementaria.

Artículo 3º.- El Sistema será de adscripción voluntaria para todos aquellos que participen, en cualquier forma, en el mercado interno y externo de productos orgánicos. Sin embargo, sólo los productores, elaboradores y demás participantes en el mercado que se hayan adscrito formalmente al Sistema y cumplan con sus normas podrán usar, en la rotulación, identificación o denominación de los productos que manejan, las expresiones “productos orgánicos” o sus equivalentes, tales como “productos ecológicos” o “productos biológicos” y utilizar el sello oficial que exprese esa calidad.

Artículo 4º.- El Servicio Agrícola y Ganadero será la autoridad competente encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta ley y su normativa complementaria, y de sancionar las infracciones señaladas en los artículos 9 y 10, de acuerdo con el procedimiento de sanción y reclamación contenido en el Párrafo IV, del Título I de la ley N° 18.755.

Asimismo, le corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero administrar y controlar el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas, pudiendo encomendar la aplicación del mismo a entidades certificadoras inscritas en su registro.

Las atribuciones que esta ley le otorga al Servicio Agrícola y Ganadero serán ejercidas por dicho organismo, sin perjuicio de aquellas que les correspondan a otros organismos públicos.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 5°.- Los requisitos y protocolos para la adscripción al Sistema de los distintos intervinientes y para la ejecución de las diferentes fases de operación del mismo, se establecerán en un reglamento que se dictará al efecto y, en su caso, mediante normas técnicas. El reglamento y las normas técnicas referidas precedentemente serán aprobadas y oficializadas, respectivamente, mediante decretos del Ministerio de Agricultura, los que, en consecuencia, tendrán el carácter de obligatorios.

Dicho reglamento deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 6º.- La certificación de los productos que cumplan con las normas a que se refiere esta ley, para ser considerados como productos orgánicos agrícolas, deberán efectuarla entidades acreditadas en certificación de productos. Dicha certificación se hará de acuerdo con normas internacionales o con normas técnicas chilenas equivalentes, inscritas en el registro que para tal efecto llevará el Servicio Agrícola y Ganadero.

Asimismo, dicho Servicio podrá reconocer, respecto de productos importados, la certificación efectuada de acuerdo con sistemas nacionales de certificación de productos orgánicos de terceros países.

El reglamento establecerá la forma de acreditar el cumplimiento del requisito señalado en el inciso primero y las exigencias que deberá cumplir el personal de dichas entidades para llevar a cabo la certificación.

Artículo 7º.- Las certificaciones que se establecen en los artículos precedentes no obstarán a las facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponden al Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a su ley orgánica y a esta ley.

Artículo 8º.- Por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas autorizado, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4°, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cobrar tarifas, las que se determinarán en la forma señalada en la letra ñ) del artículo 7° de la ley N° 18.755.

TÍTULO III

DE LAS SANCIONES

Artículo 9°.- Constituyen infracciones, susceptibles de ser sancionadas con multas a beneficio fiscal de 5 a 500 unidades tributarias mensuales, las siguientes conductas:

a) Rotular, identificar, comercializar o denominar un producto como orgánico o su equivalente, con infracción de esta ley y su normativa complementaria, y las de quienes, por cualquier medio de publicidad con fines comerciales, usaren indebidamente las expresiones indicadas en el artículo 2º.

b) Incumplir las normas del Sistema que puedan dar origen a fraudes en la producción y comercialización de productos orgánicos.

c) Hacer uso de envases o embalajes que lleven las expresiones “producto orgánico” o sus equivalentes, en productos que no cumplan con tal condición.

Artículo 10.- Se sancionará con la medida de suspensión de diez a noventa días en el ejercicio de su función de certificación y con multas de 25 a 500 unidades tributarias mensuales, a los certificadores que incurran en alguna de las siguientes conductas:

a) Emitir informes o certificados respecto de productos que no hayan sido inspeccionados.

b) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos y protocolos sobre controles e inspecciones de los productos objeto de control.

c) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto a la condición de producto orgánico certificado.

d) Ocultar o negar la información requerida por el Servicio en un proceso de auditoría o de control.

En la misma sanción incurrirá quien ejerza actividades de certificador de productos orgánicos sin estar habilitado oficialmente para ello o utilice indebidamente el sello oficial de producto orgánico certificado.

En caso de reincidencia, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cancelar la inscripción de un certificador acreditado.”.

- - - - -

Acordado en las sesiones celebrada los días 12 y 19 de octubre de 2005, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Marco Cariola Barroilhet (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, Rafael Moreno Rojas, Jaime Naranjo Ortiz y Ramón Vega Hidalgo (Mario Ríos Santander).

Sala de la Comisión, a 31 de octubre de 2005.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

__________________RESUMEN EJECUTIVO___________________

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE AGRICULTURA ORGÁNICA. (Boletín Nº 3674-01).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

-Crea un sistema nacional de certificación de productos orgánicos que asegure y certifique que dichos productos sean producidos, elaborados, envasados y manejados de acuerdo a la normativa de esta ley y su reglamento.

-Define qué se entiende por productos orgánicos agrícolas.

-Establece la participación voluntaria en el sistema, con la especificación de que una vez ingresado al mismo, las normas y estándares pasan a ser obligatorios para obtener la certificación. Prohíbe, a quienes no se adscriban, el uso, en la rotulación, identificación o denominación de productos que manejen las expresiones “productos orgánicos” o sus equivalentes.

-Exige el uso de un sello oficial, distintivo único que caracterice la producción orgánica del país.

-Establece la certificación privada, mediante entidades acreditadas y registradas ante el Servicio Agrícola y Ganadero.

-Radica en el Servicio Agrícola y Ganadero la fiscalización, el cumplimiento de la ley y su normativa complementaria.

-Fija las conductas que constituyen infracciones y la sanción de las mismas.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1 Rechazada 4x0.

2 Aprobada 3x1.

3 Aprobada 3x1.

4 Aprobada 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de 10 artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S. E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 100 votos a favor, una abstención y ningún voto en contra.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de agosto de 2005.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a)Constitución Política de la República:

-Artículo 19 Nº 21, que garantiza el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

-Artículo 19 Nº 3, garantiza el principio de legalidad en materia penal.

-Artículo 19 Nº 20, inciso tercero, principio de la “universalidad tributaria”, los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado

-Artículo 38, inciso segundo, establece el derecho que le asiste a cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de la municipalidades, de reclamar ante los tribunales que determine la ley.

-Artículo 63 Nº 18, son materias de ley las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública.

-Artículo 65, inciso cuarto, Nº 2, corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República la determinación de atribuciones y funciones de los organismos del Estado.

b) Ley Nº 18.755, establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley Nº 16.640 y otras disposiciones legales.

Valparaíso, 31 de octubre de 2005.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario de la Comisión

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 08 de noviembre, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 46. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre agricultura orgánica.

BOLETÍN N° 3.674-01

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, el Fiscal del Ministerio de Agricultura, señor Mario Caussade, y el asesor de dicha Cartera de Estado, señor Pedro Correa.

- - -

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Agricultura.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los artículos 8°, 9° y 10 del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Agricultura, en su segundo informe, como reglamentariamente corresponde.

Cabe hacer presente que las disposiciones mencionadas no fueron objeto de indicaciones en el segundo informe de la Comisión de Agricultura, que despachó dichos preceptos en los mismos términos en que fueron aprobados en general por el Senado.

DISCUSIÓN

Al darse inicio al análisis de la iniciativa, el señor Fiscal del Ministerio de Agricultura explicó que el proyecto en informe establece un sistema integral de certificación de productos orgánicos agrícolas.

Hizo presente que el Ejecutivo tiene interés en el pronto despacho de la iniciativa, atendido el hecho de que para ser reconocidos como tercer país por la Unión Europea y poder dar comienzo al envío hacia allá de productos orgánicos, es menester tener aprobado el sistema de certificación oficial durante el año 2005.

Señaló que el proyecto se gestó en colaboración con la Asociación de Agricultores Orgánicos de Chile. Observó que la participación que cabe al Estado consiste en que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), va a administrar el sistema de registro de las entidades privadas de certificación, quienes tendrán a su cargo el trabajo directo con los productores.

A continuación se describen los artículos del proyecto de competencia de la Comisión de Hacienda aprobados en general por el Honorable Senado, así como los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo 9° que pasó a ser 8°

Este precepto dispone que por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas autorizado, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4°, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cobrar tarifas, las que se determinarán en la forma señalada en la letra ñ) del artículo 7° de la ley N° 18.755.

La Comisión lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Boeninger, García, Ominami, Orpis y Páez.

Artículo 10 que pasó a ser 9°

Señala que constituyen infracciones, susceptibles de ser sancionadas con multas a beneficio fiscal de 5 a 500 unidades tributarias mensuales, las siguientes conductas:

a) Rotular, identificar, comercializar o denominar un producto como orgánico o su equivalente, con infracción de esta ley y su normativa complementaria, y las de quienes, por cualquier medio de publicidad con fines comerciales, usaren indebidamente las expresiones indicadas en el artículo 2º.

b) Incumplir las normas del Sistema que puedan dar origen a fraudes en la producción y comercialización de productos orgánicos.

c) Hacer uso de envases o embalajes que lleven las expresiones “producto orgánico” o sus equivalentes, en productos que no cumplan con tal condición.

Este precepto se aprobó por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, García, Ominami, Orpis y Páez.

Artículo 11 que pasó a ser 10

En su inciso primero sanciona con la medida de suspensión de diez a noventa días en el ejercicio de su función de certificación y con multas de 25 a 500 unidades tributarias mensuales, a los certificadores que incurran en alguna de las siguientes conductas:

a) Emitir informes o certificados respecto de productos que no hayan sido inspeccionados.

b) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos y protocolos sobre controles e inspecciones de los productos objeto de control.

c) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto a la condición de producto orgánico certificado.

d) Ocultar o negar la información requerida por el Servicio en un proceso de auditoría o de control.

En su inciso segundo establece que la misma sanción incurrirá quien ejerza actividades de certificador de productos orgánicos sin estar habilitado oficialmente para ello o utilice indebidamente el sello oficial de producto orgánico certificado.

En su inciso tercero prescribe que en caso de reincidencia, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cancelar la inscripción de un certificador acreditado.

- El artículo 10 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, García, Ominami, Orpis y Páez.

- - -

FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señala lo siguiente:

“Mediante este proyecto de ley se regula el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas otorgándole atribuciones al Servicio Agrícola y Ganadero sobre esta materia.

Los gastos asociados a estas actividades serán financiados con el presupuesto normal del Servicio, más los ingresos que se perciban por las actividades relacionadas con el Registro de las Empresas en el Sistema Nacional de Acreditación, Análisis y Evaluación de antecedente y Auditorías.”.

En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto en el informe financiero, las normas de la iniciativa legal no producirán desequilibrios macroeconómicos, ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Agricultura, cuyo texto es el siguiente:

“PROYECTO DE LEY

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1º.- Esta ley regula el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, en adelante el Sistema.

El objeto del Sistema es asegurar y certificar que los productos orgánicos sean producidos, elaborados, envasados y manejados de acuerdo con las normas de esta ley y su reglamento.

Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por “productos orgánicos agrícolas” aquellos provenientes de sistemas holísticos de gestión de la producción en el ámbito agrícola, pecuario o forestal, que fomenta y mejora la salud del agroecosistema y, en particular, la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo.

La certificación de productos orgánicos agrícolas se regirá exclusivamente por las disposiciones establecidas en este cuerpo legal y su normativa complementaria.

Artículo 3º.- El Sistema será de adscripción voluntaria para todos aquellos que participen, en cualquier forma, en el mercado interno y externo de productos orgánicos. Sin embargo, sólo los productores, elaboradores y demás participantes en el mercado que se hayan adscrito formalmente al Sistema y cumplan con sus normas podrán usar, en la rotulación, identificación o denominación de los productos que manejan, las expresiones “productos orgánicos” o sus equivalentes, tales como “productos ecológicos” o “productos biológicos” y utilizar el sello oficial que exprese esa calidad.

Artículo 4º.- El Servicio Agrícola y Ganadero será la autoridad competente encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta ley y su normativa complementaria, y de sancionar las infracciones señaladas en los artículos 9 y 10, de acuerdo con el procedimiento de sanción y reclamación contenido en el Párrafo IV, del Título I de la ley N° 18.755.

Asimismo, le corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero administrar y controlar el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas, pudiendo encomendar la aplicación del mismo a entidades certificadoras inscritas en su registro.

Las atribuciones que esta ley le otorga al Servicio Agrícola y Ganadero serán ejercidas por dicho organismo, sin perjuicio de aquellas que les correspondan a otros organismos públicos.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 5°.- Los requisitos y protocolos para la adscripción al Sistema de los distintos intervinientes y para la ejecución de las diferentes fases de operación del mismo, se establecerán en un reglamento que se dictará al efecto y, en su caso, mediante normas técnicas. El reglamento y las normas técnicas referidas precedentemente serán aprobadas y oficializadas, respectivamente, mediante decretos del Ministerio de Agricultura, los que, en consecuencia, tendrán el carácter de obligatorios.

Dicho reglamento deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 6º.- La certificación de los productos que cumplan con las normas a que se refiere esta ley, para ser considerados como productos orgánicos agrícolas, deberán efectuarla entidades acreditadas en certificación de productos. Dicha certificación se hará de acuerdo con normas internacionales o con normas técnicas chilenas equivalentes, inscritas en el registro que para tal efecto llevará el Servicio Agrícola y Ganadero.

Asimismo, dicho Servicio podrá reconocer, respecto de productos importados, la certificación efectuada de acuerdo con sistemas nacionales de certificación de productos orgánicos de terceros países.

El reglamento establecerá la forma de acreditar el cumplimiento del requisito señalado en el inciso primero y las exigencias que deberá cumplir el personal de dichas entidades para llevar a cabo la certificación.

Artículo 7º.- Las certificaciones que se establecen en los artículos precedentes no obstarán a las facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponden al Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a su ley orgánica y a esta ley.

Artículo 8º.- Por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas autorizado, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4°, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cobrar tarifas, las que se determinarán en la forma señalada en la letra ñ) del artículo 7° de la ley N° 18.755.

TÍTULO III

DE LAS SANCIONES

Artículo 9°.- Constituyen infracciones, susceptibles de ser sancionadas con multas a beneficio fiscal de 5 a 500 unidades tributarias mensuales, las siguientes conductas:

a) Rotular, identificar, comercializar o denominar un producto como orgánico o su equivalente, con infracción de esta ley y su normativa complementaria, y las de quienes, por cualquier medio de publicidad con fines comerciales, usaren indebidamente las expresiones indicadas en el artículo 2º.

b) Incumplir las normas del Sistema que puedan dar origen a fraudes en la producción y comercialización de productos orgánicos.

c) Hacer uso de envases o embalajes que lleven las expresiones “producto orgánico” o sus equivalentes, en productos que no cumplan con tal condición.

Artículo 10.- Se sancionará con la medida de suspensión de diez a noventa días en el ejercicio de su función de certificación y con multas de 25 a 500 unidades tributarias mensuales, a los certificadores que incurran en alguna de las siguientes conductas:

a) Emitir informes o certificados respecto de productos que no hayan sido inspeccionados.

b) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos y protocolos sobre controles e inspecciones de los productos objeto de control.

c) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto a la condición de producto orgánico certificado.

d) Ocultar o negar la información requerida por el Servicio en un proceso de auditoría o de control.

En la misma sanción incurrirá quien ejerza actividades de certificador de productos orgánicos sin estar habilitado oficialmente para ello o utilice indebidamente el sello oficial de producto orgánico certificado.

En caso de reincidencia, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cancelar la inscripción de un certificador acreditado.”.

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Acordado en sesión de fecha 7 de noviembre de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señor Carlos Ominami Pascual (Presidente) y señores Edgardo Boeninger Kausel, José García Ruminot, Jaime Orpis Bouchon y Hosain Sabag Castillo (Sergio Páez Verdugo).

Sala de la Comisión, a 8 de noviembre de 2005.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE AGRICULTURA ORGÁNICA. (Boletín Nº 3674-01).

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

-Crea un sistema nacional de certificación de productos orgánicos que asegure y certifique que dichos productos sean producidos, elaborados, envasados y manejados de acuerdo a la normativa de esta ley y su reglamento.

-Define qué se entiende por productos orgánicos agrícolas.

-Establece la participación voluntaria en el sistema, con la especificación de que una vez ingresado al mismo, las normas y estándares pasan a ser obligatorios para obtener la certificación. Prohíbe, a quienes no se adscriban, el uso, en la rotulación, identificación o denominación de productos que manejen las expresiones “productos orgánicos” o sus equivalentes.

-Exige el uso de un sello oficial, distintivo único que caracterice la producción orgánica del país.

-Establece la certificación privada, mediante entidades acreditadas y registradas ante el Servicio Agrícola y Ganadero.

-Radica en el Servicio Agrícola y Ganadero la fiscalización, el cumplimiento de la ley y su normativa complementaria.

-Fija las conductas que constituyen infracciones y la sanción de las mismas.

II.ACUERDOS: Los artículos 8°, 9° y 10 fueron aprobados por unanimidad (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de 10 artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.URGENCIA: “Suma”.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S. E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 100 votos a favor, una abstención y ningún voto en contra.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de agosto de 2005.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a)Constitución Política de la República:

-Artículo 19 Nº 21, que garantiza el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

-Artículo 19 Nº 3, garantiza el principio de legalidad en materia penal.

-Artículo 19 Nº 20, inciso tercero, principio de la “universalidad tributaria”, los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado

-Artículo 38, inciso segundo, establece el derecho que le asiste a cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de la municipalidades, de reclamar ante los tribunales que determine la ley.

-Artículo 63 Nº 18, son materias de ley las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública.

-Artículo 65, inciso cuarto, Nº 2, corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República la determinación de atribuciones y funciones de los organismos del Estado.

b) Ley Nº 18.755, establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley Nº 16.640 y otras disposiciones legales.

Valparaíso, 8 de noviembre de 2005.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

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2.6. Discusión en Sala

Fecha 09 de noviembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 353. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

CREACIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS AGRÍCOLAS

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre agricultura orgánica, con segundo informe de la Comisión de Agricultura, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3674-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 22ª, en 9 de agosto de 2005.

Informes de Comisión:

Agricultura, sesión 38ª, en 4 de octubre de 2005.

Agricultura (segundo), sesión 46ª, en 8 de noviembre de 2005.

Hacienda, sesión 46ª, en 8 de noviembre de 2005.

Discusión:

Sesión 39ª, en 5 de octubre de 2005 (se aprueba en general).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 5 de octubre del presente año.

Las Comisiones de Agricultura y de Hacienda dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 1º, 2º, 4º, 6º, 8º, 9º y 10, los cuales conservan el mismo texto que se aprobó en general, y, por ende, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de la Sala, solicite someter a discusión y votación uno o más de ellos.

--Quedan aprobados reglamentariamente.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Las restantes constancias reglamentarias se describen en la primera página del segundo informe de la Comisión de Agricultura.

Las modificaciones efectuadas al proyecto aprobado en general por dicho órgano técnico se consignan también en su informe y fueron acordadas en forma unánime, con sólo dos excepciones, que el señor Presidente pondrá en votación oportunamente.

La Comisión de Hacienda, por su parte, tras el análisis de los artículos de su competencia, los aprobó por la unanimidad de sus integrantes -Senadores señores Boeninger, García, Ominami, Orpis y Páez-, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Agricultura.

Cabe recordar que las enmiendas acordadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador, antes de iniciarse la discusión particular, solicite impugnar lo propuesto por las Comisiones o que haya alguna indicación renovada.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que transcriben el proyecto despachado por la Cámara de Diputados en primer trámite; el aprobado en general por el Senado en segundo trámite; las modificaciones acogidas por la Comisión de Agricultura, y el texto final que propone la misma Comisión.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Corresponde dar por aprobadas, sin debate, las modificaciones acordadas por unanimidad en las Comisiones.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Indicación renovada al artículo 3º. El texto de éste es del siguiente tenor:

"El Sistema será de adscripción voluntaria para todos aquellos que participen, en cualquier forma, en el mercado interno y externo de productos orgánicos. Sin embargo, sólo los productores, elaboradores y demás participantes en el mercado que se hayan adscrito formalmente al Sistema y cumplan con sus normas podrán usar, en la rotulación, identificación o denominación de los productos que manejan, las expresiones "productos orgánicos" o sus equivalentes, tales como "productos ecológicos" o "productos biológicos" y utilizar el sello oficial que exprese esa calidad.".

Los Senadores señora Frei ( doña Carmen ) y señores Gazmuri , Naranjo , Pizarro , Silva, Parra , Viera-Gallo , Horvath , Ruiz-Esquide y Moreno proponen agregar un inciso segundo al artículo a que he dado lectura, que sería del tenor siguiente:

"En el caso de comercialización directa a los consumidores, ya sea en ferias, tiendas, mercados locales u otros, por parte de agricultores ecológicos (pequeños productores, familiares, campesinos e indígenas), insertos en procesos propios de organización y control social, previamente registrados en el organismo fiscalizador, estos podrán tener sistemas propios y alternativos de certificación, una vez que esté asegurada a los consumidores y al órgano fiscalizador, la rastreabilidad del producto y el libre acceso a los locales de producción o procesamiento.".

Corresponde a la indicación número 1 del boletín.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En discusión la indicación renovada.

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , entiendo la voluntad de quienes han planteado la indicación, pero, a mi juicio, ella de alguna manera destruye el proyecto en sí mismo.

La idea acá -es una iniciativa de Gobierno-, básicamente, es buscar una normativa que permita la certificación, la seguridad respecto de los productos que tienen un procesamiento vinculado a lo orgánico. Para eso se establece un sistema de adscripción voluntaria, con certificadores especiales, registrados en el SAG. Sería largo argumentar o explicar por qué debe haber absoluta seguridad en el funcionamiento del sistema, particularmente respecto de los mercados externos.

Si se aprueba el artículo con el nuevo inciso que establece una suerte de excepción al permitir que algunos puedan gozar de los mismos efectos sin la certificación contemplada en la iniciativa, mi impresión, como miembro de Comisión, es que se van a generar dos...

¿Me está solicitando una interrupción, Honorable señor Gazmuri?

El señor GAZMURI.-

No, señor Senador. Voy a pedir la palabra después.

El señor COLOMA.-

Muy bien.

Como decía, va a haber dos sistemas distintos: el que ya está establecido en el proyecto y otro paralelo. Las razones pueden ser perfectamente legítimas, pero, al final, uno y otro mecanismo van a competir y a producir confusión respecto de cómo se genera este proceso, que es muy delicado en el mundo. En la Comisión tuvimos la oportunidad de oír a todo tipo de expertos y es complicado probar al mundo que aquí se respetan todos los procesos para definir algo como "orgánico".

Si se insiste en aprobar esta norma, yo creo que, más allá de la buena idea que supone desde un punto de vista teórico, se va a debilitar profundamente el sistema.

El señor GAZMURI.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría. Están inscritos a continuación los Senadores señores Moreno y Martínez.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , tengo la impresión de que en la Comisión se entendió mal esta indicación; por eso se rechazó. Efectivamente había una cierta impropiedad en su redacción, pero la hemos corregido al renovarla en la Sala...

El señor LARRAÍN.-

¡Pero no se puede cambiar la indicación, señor Senador !

El señor GAZMURI.-

...en el sentido siguiente.

Aquí no hay ningún elemento arbitrario. Lo que ocurre es que, desde el punto de vista productivo, existen distintos tipos de agriculturas y de mercados. Y eso se reconoce en todas las legislaciones comparadas respecto del tema de la agricultura orgánica. Lo que proponemos es que, en el caso de la comercialización directa a consumidores nacionales, haya un tipo de certificación que también lo realice el instituto fiscalizador, pero que sea adecuado a las economías campesinas, indígenas y otras que igualmente pueden asegurar trazabilidad, aunque no necesariamente en los estándares que exigen los mercados internacionales.

Por tanto, la indicación resulta del todo compatible con el sentido general del proyecto. Y, como digo, hemos estudiado la legislación comparada sobre el particular.

Existe una compleja realidad productiva y social en la agricultura: hay distintos tipos de prácticas agrícolas. Además, los mercados locales, que son consumidores crecientes de productos orgánicos, pueden pedir normas y certificaciones no tan exigentes como las que se aplican a los mercados más sofisticados del mundo.

En ese sentido, queda resguardado el hecho de que cuando se den tales producciones orgánicas habrá un sistema nacional de fiscalización que no tendrá los mismos estándares que la agricultura orientada al sector exportador.

En consecuencia, se trata de realidades productivas diversas dirigidas a mercados específicos y, por ello, invito a la Sala a que apruebe la indicación renovada.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , al momento de votar la indicación en la Comisión, junto con los demás miembros de dicho órgano técnico, me pronuncié en contra, porque habíamos escuchado al señor Ministro de Agricultura y oído las opiniones de algunos técnicos, que se refirieron a lo que significa la agricultura orgánica, vista como un esfuerzo, como un nicho para exportar productos.

Pero, ¿qué nos muestra la realidad?

El primer inciso del artículo 3º, que se encuentra aprobado, resguarda todas las condiciones que tendrán que cumplir quienes se adscriban voluntariamente al sistema, a fin de poder exportar productos orgánicos.

Pero existe una realidad cotidiana, sobre todo en determinadas zonas del país, que nos muestra que los pequeños agricultores -en muchos casos, mujeres campesinas- no están en condiciones de adscribirse al mercado de exportación. Por lo tanto, trabajarán para el consumo interno.

La indicación es explícita al señalar que se trata de la "comercialización directa a los consumidores". O sea, estamos hablando de un puesto en los caminos, donde el comerciante podrá decir: "Aquí estoy vendiendo productos orgánicos". Otra cosa es el problema de la credibilidad.

Antiguamente, muchas personas al vender sus productos en estos puestos decían: "Le vendo a usted frutillas de San Pedro". Al principio, los compradores no entendían por qué se comercializaba así. Pero ahora prácticamente todo el mundo se detiene a comprar, porque sabe que detrás de ese rótulo está la garantía de que esa fruta se riega con agua de pozo limpia y no contaminada. Y esta costumbre, diversificada en Chile, es algo que tenemos que considerar.

La agricultura orgánica, que es buena, positiva, y estamos dispuestos a apoyar, no puede introducir un elemento de discriminación respecto de los pequeños productores, los indígenas y, en especial, las mujeres que se dedican a gran parte de estas producciones, sobre la base de decir: "Si usted no cumple con los estándares, con la rastreabilidad o con las condiciones que le exige el Servicio Agrícola y Ganadero, sencillamente no intente generar productos orgánicos". Creo que eso sería un paso negativo.

La indicación tiene un efecto pedagógico, más que uno práctico. Desde ese punto de vista, voy a cambiar mi parecer inicial y votaré favorablemente esta propuesta.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , deseo hacer dos comentarios.

En primer lugar, el tema en discusión, a mi juicio, se habría solucionado si en el proyecto se hubiera clarificado el sentido y alcance de los términos que se emplean. En efecto, en el inciso primero del artículo 3º, se establece claramente que la expresión "productos orgánicos" es equivalente a "productos ecológicos" o "productos biológicos".

Queda abierta la duda. Pero, si se hubieran definido exactamente los conceptos, lo que significa cada uno de ellos, no tendríamos problemas.

En segundo término, ¿por qué hablamos de los indígenas? ¿No son pequeños agricultores? ¿No son pequeños empresarios agrícolas? ¡Por qué tenemos que hablar de indígenas! ¡Es una nueva clase!

Yo me opongo...

El señor MORENO.-

Es especial.

El señor MARTÍNEZ.-

No, no es especial. Se trata de la misma producción en la tierra, hecha, a lo mejor, de otra manera, etcétera.

Por tal razón, no concuerdo con la idea de agregar la palabra "indígenas".

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , lo primero que hay que aclarar es que las indicaciones renovadas no pueden modificar el texto original. El Senador señor Gazmuri me ha explicado que efectivamente no se enmienda el texto de la indicación presentada al artículo 3º. De tal manera que eso está superado.

No obstante, el problema que advierto en la indicación renovada, que trata de resolver una situación real, es cómo exigir la aplicación de ciertos criterios técnicos a los pequeños agricultores que, por su producción, están orientados al mercado interno, razón por la cual debieran tener exigencias distintas.

Sin embargo, cuando se trata de establecer estándares técnicos para que Chile pueda garantizar su producción orgánica, me da la impresión de que no debiera haber dos modelos al interior de nuestro país. No podemos tener cierto tipo de exigencia de agricultura orgánica para tales agricultores y uno diferente para otros agricultores. Sería como decir que, para evitar la fiebre aftosa, por ejemplo, se va a exigir que todos los ganaderos que producen animales de exportación cumplan con los requisitos sanitarios correspondientes; pero a los pequeños productores no se les hará exigible esto, porque, como no están orientados al mercado externo, basta que cumplan en forma voluntaria esta situación. No se puede proceder así, pues el país es mirado desde afuera como un todo: o hay fiebre aftosa o no la hay; tenemos estándares mínimos para la agricultura orgánica o no los tenemos. Y éstos se fijan a partir de lo que establecen los certificadores.

He dedicado mucho tiempo a analizar este tema con expertos. De hecho, con la Comisión de Agricultura hace algunos años realizamos un seminario sobre agricultura orgánica, con el objeto de incorporar estos procedimientos, porque efectivamente es una muy buena alternativa para los productores agrícolas, en especial para los pequeños.

Pero para ello hay que cumplir una condición sine qua non: el país debe contar con un proceso de certificación creíble, desde el punto de vista técnico, en el extranjero. Y, a través del Servicio Agrícola y Ganadero, hemos construido en estas materias técnicas un criterio fiable. Por eso, tenemos capacidad exportadora. Porque cuando decimos que algo es así, nos creen. Somos muy responsables. Cuando aparece una mosca de la fruta, somos los primeros en tomar medidas antes que nadie diga nada. Eso es lo que le da valor a nuestro patrimonio fito y zoosanitario.

Si establecemos que para la pequeña agricultura -la agricultura familiar- vamos a fijar estándares distintos que para el resto de la agricultura orgánica, pondremos en tela de juicio las exigencias de esos productos de exportación, aunque sean de diferente mercado.

Sin embargo, considero que el problema que plantea el Honorable señor Gazmuri resulta real, y es el tipo de objetivos que tendría que perseguir un organismo como el INDAP. En mi opinión, este Instituto debería establecer asesorías para lograr que la pequeña agricultura -la campesina, la indígena- pueda cumplir con los estándares exigidos, y no alterar así la norma.

Pero no confundamos la norma técnica con las políticas agrícolas. Yo comparto plenamente la inquietud planteada por el Senador señor Gazmuri respecto de la política; pero, si introducimos modificaciones y consagramos dos niveles técnicos de agricultura orgánica, estaremos causándole un daño tremendo a los agricultores que producen en conformidad con los estándares internacionales. Habría que explicar en el exterior que en Chile hay dos tipos de modelo sobre esta materia.

Por eso, se precisa una solución distinta.

Sugerí al autor de la indicación que tendría que buscarse la forma de consensuar una norma, quizás en este mismo proyecto, que planteara que, respecto de la pequeña agricultura, el Estado deberá establecer una asesoría directa que permita cumplir con esos estándares. O sea, se asumiría el problema mediante el establecimiento de una obligación para el Instituto de Desarrollo Agropecuario.

Pero, desde el punto de vista técnico, pienso que la norma debe ser una sola. Si tenemos dos, estaremos provocando un daño a la agricultura orgánica de productos de exportación.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , si entiendo bien la indicación renovada, ésta apunta básicamente al mercado interno. Por tanto, creo que estamos confundiendo las cosas.

Algunos piensan que nuestro país es homogéneo y que todos producen para el mercado externo. Está bien. Con tal propósito, el proyecto dispone que habrá un sistema para certificar la producción de quienes voluntariamente deseen exportar.

De la misma forma, aquellos productores -y eso es lo valioso de la indicación- que quieran orientarse al mercado interno -no al externo- también tendrán un procedimiento de certificación. De tal manera que podrán vender su producción en nuestro territorio bajo el rótulo de "producto orgánico" o "producto biológico". Por lo tanto, ambas modalidades no son incompatibles.

Ahora, si el día de mañana un pequeño agricultor, un campesino desea incorporarse al mercado externo, tendrá que reunir los requisitos de certificación correspondientes.

Por consiguiente, cualquier país o cualquier persona que quiera importar productos orgánicos chilenos sabrá que existe un proceso de certificación que garantiza que éstos cumplen con las normas de exportación.

Insisto: los dos sistemas no son incompatibles. Porque el mismo instituto fiscalizador -que será el Servicio Agrícola y Ganadero- certificará si un producto orgánico reúne los estándares internacionales para ser considerado de exportación o si cumple con los requisitos exigidos para ser comercializado en el mercado interno.

En consecuencia, nos estamos ahogando en un vaso de agua, porque la indicación renovada es complementaria a lo ya estipulado.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag. Y luego procederemos a votar.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , me referiré a la certificación de los productos orgánicos por parte de los privados.

El proyecto establece sanciones de hasta 500 UTM. Pero esto genera un problema que explicaré a través de un ejemplo.

Ayer en un reportaje sobre los cursos de capacitación para choferes o conductores, vimos que a éstos, sin asistir a clases, se les vendía el certificado, que les costaba 200 ó 300 mil pesos.

Entonces, no vaya a ser cosa que, con motivo de este proyecto, los certificadores sólo den certificados. ¿Para qué nos vamos a engañar nosotros mismos? Por ello, esta función deben asumirla las instituciones públicas: el INDAP para los pequeños productores agrícolas y el SAG para los más grandes. De modo que sea algo muy estricto. De lo contrario, va a haber engaños, como ha ocurrido en otras situaciones importantes. Por ejemplo, en el SENCE o en la certificación de carnés para conductores. Se vive del engaño en todos lados.

No quiero que caigamos en lo mismo respecto de algo tan relevante como es la agricultura orgánica -todo el mundo quiere consumir productos sanos-, sobre todo cuando existe la posibilidad de exportar a países muy ricos, que valoran los productos orgánicos y limpios.

Por ello, me preocupa mucho que podamos correr ese riesgo.

Por su intermedio, señor Presidente , le concedo una interrupción al Honorable señor Larraín.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.-

Gracias, señor Senador.

Quiero llamar la atención de la Sala sobre el tenor del artículo 3º, que se está revisando: "El Sistema será de adscripción voluntaria para todos aquellos que participen, en cualquier forma, en el mercado interno y externo de productos orgánicos.". O sea, no se hace una distinción. Se dice: "en cualquier forma, en el mercado interno y externo". Y continúa: "Sin embargo, sólo los productores, elaboradores y demás participantes en el mercado que se hayan adscrito formalmente al Sistema" -tampoco distingue- "y cumplan con sus normas podrán usar, en la rotulación [¿] las expresiones "productos orgánicos"".

Es decir, si acogemos esta indicación renovada, estaremos contradiciendo lo que dice el artículo, pues no se trata de una excepción. Estaremos abriendo una franca y completa contradicción.

En realidad, pienso que se intenta resolver un problema por una mala vía. Debemos buscar un camino que garantice la certificación de los productos de los pequeños agricultores orientados al mercado interno, pero no cambiemos las normas técnicas, porque estaríamos estableciendo una franca contradicción con la primera parte del artículo, haciendo una ley incomprensible.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , estoy pareado con el Senador señor Coloma , de tal modo que no voy a votar.

Sin embargo, no puedo dejar de señalar que, atendida fundamentalmente la zona que represento, me parece que la indicación del Honorable señor Gazmuri es de la máxima importancia.

Creo que, en las objeciones planteadas en contra de ella, se está pensando como si el proceso estuviera congelado. Si Sus Señorías se fijan, la posición contraria a la indicación renovada significa estar o dentro del sistema o fuera de él. Así, la propuesta del Senador señor Gazmuri permite entrar en un proceso de certificación, donde, en una primera etapa, se puede nominar "agricultura orgánica" a quienes producen para el mercado interno en las condiciones que se indican. Y, posteriormente, cuando hayan adquirido la experticia necesaria, podrán pasar a la segunda etapa.

En consecuencia, conociendo de alguna manera lo que ocurre en la pequeña y minúscula agricultura, fundamentalmente indígena, creo que esta indicación tiene como sentido fundamental -además de útil, necesaria y conveniente desde el punto de vista económico- ir preparando y mejorando tal actividad en el futuro para aquellos pequeños productores que no se pueden adscribir de inmediato al sistema de certificación de la ley.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ROMERO (Presidente).-

La tiene el señor Senador en su segundo discurso.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , tengo la impresión de que las cosas, como las expone el Senador señor Larraín , no corresponden exactamente a la realidad. Porque es evidente que la certificación de productos orgánicos significa comprobar que cumplen ciertas normas mínimas; pero hay distintas exigencias en esta materia. Como nosotros estamos exportando a los más exigentes mercados del mundo, el que una norma de certificación sea rigurosa para esos efectos, me parece razonable. No tiene por qué ser necesariamente la misma que para la agricultura orgánica, la que puede ser más abierta en un mercado como el nuestro.

Pongo otro ejemplo: si estableciéramos la norma de certificación de las carnes que estamos exportando a Europa, no podríamos consumir tal producto en el país, porque hay un solo matadero que califica. Ahora, debemos tener normas de calificación de mataderos, de tal manera de evitar la proliferación de los clandestinos y que la carne que consumimos en los supermercados chilenos cumpla ciertas normas sanitarias mínimas.

Entonces, aquí solamente estamos posibilitando una norma de certificación por el organismo regulador para la agricultura orgánica de economías campesinas e indígenas, la cual puede tener niveles distintos de los aplicados a los mercados internacionales, que son más exigentes.

Por consiguiente, en ese sentido es completamente compatible con la idea del proyecto.

Por último, evidentemente, deben existir además políticas agrícolas de fomento a los pequeños agricultores y a las estructuras familiares. Porque, incluso para certificar normas no tan estrictas, se requiere más apoyo, sobre todo si queremos entrar a mercados de exportación. Eso es lógico. Los frambueseros de la zona central, que en su mayoría son pequeños productores, hoy poseen normas de certificación muy altas si desean llevar su producto a los mercados europeos, lo que es muy caro. Muchas veces no se entra a aquéllos, porque no existen los programas ni los proyectos -es cierto lo señalado por el Senador señor Larraín -, pero ello no resulta incompatible con lo propuesto.

Por tanto, afirmo que la indicación es completamente coherente con la idea del proyecto y no significa establecer incertidumbre, sino normas de certificación para la agricultura orgánica, por lo menos en dos niveles de exigencias, lo que es correspondiente con nuestros mercados y productores.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Se ha solicitado el cierre del debate. Están inscritos en el primer discurso los Honorable señores Vega , García , Cariola y Muñoz Barra , y los Senadores señores Naranjo y Martínez , para su segunda intervención.

Como han pasado treinta minutos desde que empezara a discutirse la indicación, creo que todos nos hemos formado una opinión relativamente clara de sus alcances, máxime cuando las interpretaciones y aclaraciones hechas son muy decidoras.

Correspondería dar la palabra a los señores Senadores que no han hablado y luego poner en votación la indicación; pero parece excesivo el tiempo ocupado en ella. Por lo tanto, si le parece a la Sala, como está por terminar el Orden del Día, la votaremos de inmediato.

Acordado.

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación renovada que introduce un inciso segundo nuevo al artículo 3º (17 votos a favor, 7 en contra, 2 abstenciones y 2 pareos).

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Horvath, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Ominami, Parra, Ruiz-Esquide, Silva, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Cariola, García, Larraín, Martínez, Orpis, Romero y Vega.

Se abstuvieron los señores Espina y Flores.

No votaron, por estar pareados, los señores Fernández y Prokurica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Seguidamente, la Comisión de Agricultura propone suprimir el artículo 5º, que dice:

"En ningún caso, la responsabilidad que pueda emanar de una certificación realizada en conformidad con esta ley comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado, siempre que la entidad certificadora cumpla todos los requisitos exigidos para su inscripción en el registro de certificadores.".

La enmienda de la Comisión fue aprobada con los votos favorables de los Honorables señores Cariola , Coloma y Vega. Se pronunció en contra el Senador señor Moreno.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , pienso que debe suprimirse el artículo, porque hay normas generales sobre la materia.

El señor LARRAÍN.-

¡Exactamente!

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, aprobaremos la proposición, ya que hay disposiciones generales de procedimiento.

El señor MORENO.-

Pero que quede constancia de mi voto contrario.

El señor ROMERO (Presidente).-

De acuerdo.

--Se aprueba la eliminación del artículo 5º, dejándose constancia del voto contrario del Senador señor Moreno.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En seguida, en el artículo 6º, que pasa a ser 5º como consecuencia de lo anterior, la Comisión de Agricultura propone suprimir en el inciso primero el vocablo "procedimientos" y la coma que le sigue.

Esta enmienda fue aprobada con los votos a favor de los Honorables señores Cariola, Coloma y Moreno, y el voto en contra del Senador señor Naranjo.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si el Honorable señor Naranjo no se opone, podríamos darla por aprobada sin debate, porque simplemente se trata de suprimir el término "procedimientos".

El señor MORENO.-

Haciendo constar mi voto negativo.

--Se aprueba, dejándose constancia de la oposición del Senador señor Moreno, y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 09 de noviembre, 2005. Oficio en Sesión 59. Legislatura 353.

Valparaíso,

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre agricultura orgánica, correspondiente al Boletín Nº 3.674-01, con las siguientes modificaciones:

Artículo 3º

Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En el caso de comercialización directa a los consumidores, ya sea en ferias, tiendas, mercados locales u otros, por parte de agricultores ecológicos (pequeños productores, familiares, campesinos e indígenas), insertos en procesos propios de organización y control social, previamente registrados en el organismo fiscalizador, éstos podrán tener sistemas propios y alternativos de certificación, una vez que esté asegurada a los consumidores y al órgano fiscalizador, la rastreabilidad del producto y el libre acceso a los locales de producción o procesamiento.”.

Artículo 4º

En su inciso primero, ha reemplazado las referencias a los “artículos 10 y 11” por otras a los “artículos 9º y 10”.

Artículo 5º

Lo ha suprimido.

Artículo 6°

Ha pasado a ser artículo 5°, suprimiendo, en el inciso primero, el vocablo “procedimientos” y la coma (,) que le sigue.

Artículo 7°

Ha pasado a ser artículo 6°, sin enmiendas.

Artículo 8°

Ha pasado a ser artículo 7°, sustituido por el siguiente:

“Artículo 7º.- Las certificaciones que se establecen en los artículos precedentes no obstarán a las facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponden al Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a su ley orgánica y a esta ley.”.

Artículos 9°, 10 y 11

Han pasado a ser artículos 8°, 9° y 10, respectivamente, sin modificaciones.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5.761, de 3 de Agosto de 2.005.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 13 de diciembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 353. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REGULACIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS ORGÁNICOS. Tercer trámite constitucional.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, sobre agricultura orgánica, con urgencia calificada de suma.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletín Nº 3674-01, sesión 59ª, en 13 de diciembre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 16.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley sobre agricultura orgánica.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Ceroni Fuentes Guillermo; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Román Rosa; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 13 de diciembre, 2005. Oficio en Sesión 50. Legislatura 353.

VALPARAÍSO, 13 de diciembre de 2005

Oficio Nº 5961

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley sobre agricultura orgánica, Boletín Nº 3674-01.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 26.177, de 9 de noviembre de 2005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 13 de diciembre, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 13 de diciembre de 2005

Oficio Nº 5960

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

TITULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1º.-

Esta ley regula el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, en adelante el Sistema.

El objeto del Sistema es asegurar y certificar que los productos orgánicos sean producidos, elaborados, envasados y manejados de acuerdo con las normas de esta ley y su reglamento.

Artículo 2º.-

Para los efectos de esta ley, se entiende por “productos orgánicos agrícolas” aquellos provenientes de sistemas holísticos de gestión de la producción en el ámbito agrícola, pecuario o forestal, que fomenta y mejora la salud del agroecosistema y, en particular, la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo.

La certificación de productos orgánicos agrícolas se regirá exclusivamente por las disposiciones establecidas en este cuerpo legal y su normativa complementaria.

Artículo 3º.-

El Sistema será de adscripción voluntaria para todos aquellos que participen, en cualquier forma, en el mercado interno y externo de productos orgánicos. Sin embargo, sólo los productores, elaboradores y demás participantes en el mercado que se hayan adscrito formalmente al Sistema y cumplan con sus normas podrán usar, en la rotulación, identificación o denominación de los productos que manejan, las expresiones “productos orgánicos” o sus equivalentes, tales como “productos ecológicos” o “productos biológicos” y utilizar el sello oficial que exprese esa calidad.

En el caso de comercialización directa a los consumidores, ya sea en ferias, tiendas, mercados locales u otros, por parte de agricultores ecológicos (pequeños productores, familiares, campesinos e indígenas), insertos en procesos propios de organización y control social, previamente registrados en el organismo fiscalizador, éstos podrán tener sistemas propios y alternativos de certificación, una vez que esté asegurada a los consumidores y al órgano fiscalizador, la rastreabilidad del producto y el libre acceso a los locales de producción o procesamiento.

Artículo 4º.-

El Servicio Agrícola y Ganadero será la autoridad competente encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta ley y su normativa complementaria, y de sancionar las infracciones señaladas en los artículos 9 y 10, de acuerdo con el procedimiento de sanción y reclamación contenido en el Párrafo IV, del Título I de la ley N° 18.755.

Asimismo, le corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero administrar y controlar el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas, pudiendo encomendar la aplicación del mismo a entidades certificadoras inscritas en su registro.

Las atribuciones que esta ley le otorga al Servicio Agrícola y Ganadero serán ejercidas por dicho organismo, sin perjuicio de aquellas que les correspondan a otros organismos públicos.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 5º.-

Los requisitos y protocolos para la adscripción al Sistema de los distintos intervinientes y para la ejecución de las diferentes fases de operación del mismo, se establecerán en un reglamento que se dictará al efecto y, en su caso, mediante normas técnicas. El reglamento y las normas técnicas referidas precedentemente serán aprobadas y oficializadas, respectivamente, mediante decretos del Ministerio de Agricultura, los que, en consecuencia, tendrán el carácter de obligatorios.

Dicho reglamento deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 6º.-

La certificación de los productos que cumplan con las normas a que se refiere esta ley, para ser considerados como productos orgánicos agrícolas, deberán efectuarla entidades acreditadas en certificación de productos. Dicha certificación se hará de acuerdo con normas internacionales o con normas técnicas chilenas equivalentes, inscritas en el registro que para tal efecto llevará el Servicio Agrícola y Ganadero.

Asimismo, dicho Servicio podrá reconocer, respecto de productos importados, la certificación efectuada de acuerdo con sistemas nacionales de certificación de productos orgánicos de terceros países.

El reglamento establecerá la forma de acreditar el cumplimiento del requisito señalado en el inciso primero y las exigencias que deberá cumplir el personal de dichas entidades para llevar a cabo la certificación.

Artículo 7º.-

Las certificaciones que se establecen en los artículos precedentes no obstarán a las facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponden al Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a su ley orgánica y a esta ley.

Artículo 8º.-

Por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas autorizado, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4°, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cobrar tarifas, las que se determinarán en la forma señalada en la letra ñ) del artículo 7° de la ley N° 18.755.

TÍTULO III

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 9º.-

Constituyen infracciones, susceptibles de ser sancionadas con multas a beneficio fiscal de 5 a 500 unidades tributarias mensuales, las siguientes conductas:

a) Rotular, identificar, comercializar o denominar un producto como orgánico o su equivalente, con infracción de esta ley y su normativa complementaria, y las de quienes, por cualquier medio de publicidad con fines comerciales, usaren indebidamente las expresiones indicadas en el artículo 2º.

b) Incumplir las normas del Sistema que puedan dar origen a fraudes en la producción y comercialización de productos orgánicos.

c) Hacer uso de envases o embalajes que lleven las expresiones “producto orgánico” o sus equivalentes, en productos que no cumplan con tal condición.

Artículo 10.-

Se sancionará con la medida de suspensión de diez a noventa días en el ejercicio de su función de certificación y con multas de 25 a 500 unidades tributarias mensuales, a los certificadores que incurran en alguna de las siguientes conductas:

a) Emitir informes o certificados respecto de productos que no hayan sido inspeccionados.

b) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos y protocolos sobre controles e inspecciones de los productos objeto de control.

c) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto a la condición de producto orgánico certificado.

d) Ocultar o negar la información requerida por el Servicio en un proceso de auditoría o de control.

En la misma sanción incurrirá quien ejerza actividades de certificador de productos orgánicos sin estar habilitado oficialmente para ello o utilice indebidamente el sello oficial de producto orgánico certificado.

En caso de reincidencia, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cancelar la inscripción de un certificador acreditado.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.089

Tipo Norma
:
Ley 20089
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=246460&t=0
Fecha Promulgación
:
21-12-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwvt
Organismo
:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Título
:
CREA SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS ORGANICOS AGRICOLAS
Fecha Publicación
:
17-01-2006

              LEY NUM. 20.089

CREA SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS ORGANICOS AGRICOLAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     Proyecto de ley:

             "TITULO I

          AMBITO DE APLICACION DE LA LEY

    Artículo 1º.- Esta ley regula el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, en adelante el Sistema.

    El objeto del Sistema es asegurar y certificar que los productos orgánicos sean producidos, elaborados, envasados y manejados de acuerdo con las normas de esta ley y su reglamento.

    Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por "productos orgánicos agrícolas" aquellos provenientes de sistemas holísticos de gestión de la producción en el ámbito agrícola, pecuario o forestal, que fomenta y mejora la salud del agroecosistema y, en particular, la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo.

    La certificación de productos orgánicos agrícolas se regirá exclusivamente por las disposiciones establecidas en este cuerpo legal y su normativa complementaria.

    Artículo 3º.- El Sistema será de adscripción voluntaria para todos aquellos que participen, en cualquier forma, en el mercado interno y externo de productos orgánicos. Sin embargo, sólo los productores, elaboradores y demás participantes en el mercado que se hayan adscrito formalmente al Sistema y cumplan con sus normas podrán usar, en la rotulación, identificación o denominación de los productos que manejan, las expresiones "productos orgánicos" o sus equivalentes, tales como "productos ecológicos" o "productos biológicos" y utilizar el sello oficial que exprese esa calidad.

    En el caso de comercialización directa a los consumidores, ya sea en ferias, tiendas, mercados locales u otros, por parte de agricultores ecológicos (pequeños productores, familiares, campesinos e indígenas), insertos en procesos propios de organización y control social, previamente registrados en el organismo fiscalizador, éstos podrán tener sistemas propios y alternativos de certificación, una vez que esté asegurada a los consumidores y al órgano fiscalizador, la rastreabilidad del producto y el libre acceso a los locales de producción o procesamiento.

    Artículo 4º.- El Servicio Agrícola y Ganadero será la autoridad competente encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta ley y su normativa complementaria, y de sancionar las infracciones señaladas en los artículos 9 y 10, de acuerdo con el procedimiento de sanción y reclamación contenido en el Párrafo IV, del Título I de la ley Nº 18.755.

    Asimismo, le corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero administrar y controlar el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas, pudiendo encomendar la aplicación del mismo a entidades certificadoras inscritas en su registro.

    Las atribuciones que esta ley le otorga al Servicio Agrícola y Ganadero serán ejercidas por dicho organismo, sin perjuicio de aquellas que les correspondan a otros organismos públicos.

             TITULO II

           DEL PROCEDIMIENTO

    Artículo 5º.- Los requisitos y protocolos para la adscripción al Sistema de los distintos intervinientes y para la ejecución de las diferentes fases de operación del mismo, se establecerán en un reglamento que se dictará al efecto y, en su caso, mediante normas técnicas. El reglamento y las normas técnicas referidas precedentemente serán aprobadas y oficializadas, respectivamente, mediante decretos del Ministerio de Agricultura, los que, en consecuencia, tendrán el carácter de obligatorios.

    Dicho reglamento deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley.

    Artículo 6º.- La certificación de los productos que cumplan con las normas a que se refiere esta ley, para ser considerados como productos orgánicos agrícolas, deberán efectuarla entidades acreditadas en certificación de productos.

    Dicha certificación se hará de acuerdo con normas internacionales o con normas técnicas chilenas equivalentes, inscritas en el registro que para tal efecto llevará el Servicio Agrícola y Ganadero.

    Asimismo, dicho Servicio podrá reconocer, respecto de productos importados, la certificación efectuada de acuerdo con sistemas nacionales de certificación de productos orgánicos de terceros países.

    El reglamento establecerá la forma de acreditar el cumplimiento del requisito señalado en el inciso primero y las exigencias que deberá cumplir el personal de dichas entidades para llevar a cabo la certificación.

    Artículo 7º.- Las certificaciones que se establecen en los artículos precedentes no obstarán a las facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponden al Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a su ley orgánica y a esta ley.

    Artículo 8º.- Por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas autorizado, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cobrar tarifas, las que se determinarán en la forma señalada en la letra ñ) del artículo 7º de la ley Nº 18.755.

             TITULO III

           DE LAS SANCIONES

    Artículo 9º.- Constituyen infracciones, susceptibles de ser sancionadas con multas a beneficio fiscal de 5 a 500 unidades tributarias mensuales, las siguientes conductas:

    a) Rotular, identificar, comercializar o denominar un producto como orgánico o su equivalente, con infracción de esta ley y su normativa complementaria, y las de quienes, por cualquier medio de publicidad con fines comerciales, usaren indebidamente las expresiones indicadas en el artículo 2º.

    b) Incumplir las normas del Sistema que puedan dar origen a fraudes en la producción y comercialización de productos orgánicos.

    c) Hacer uso de envases o embalajes que lleven las expresiones "producto orgánico" o sus equivalentes, en productos que no cumplan con tal condición.

    Artículo 10.- Se sancionará con la medida de suspensión de diez a noventa días en el ejercicio de su función de certificación y con multas de 25 a 500 unidades tributarias mensuales, a los certificadores que incurran en alguna de las siguientes conductas:

    a) Emitir informes o certificados respecto de productos que no hayan sido inspeccionados.

    b) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos y protocolos sobre controles e inspecciones de los productos objeto de control.

    c) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto a la condición de producto orgánico certificado.

    d) Ocultar o negar la información requerida por el Servicio en un proceso de auditoría o de control.

    En la misma sanción incurrirá quien ejerza actividades de certificador de productos orgánicos sin estar habilitado oficialmente para ello o utilice indebidamente el sello oficial de producto orgánico certificado.

    En caso de reincidencia, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cancelar la inscripción de un certificador acreditado.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 21 de diciembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.