Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.090

Sanciona con mayor rigor el abigeato y facilita su investigación.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Uriarte Herrera, Fernando Meza Moncada, Pedro Héctor Muñoz Aburto, Pablo Galilea Carrillo, Rodrigo Álvarez Zenteno, Camilo Escalona Medina, Carlos Recondo Lavanderos, Ignacio Urrutia Bonilla, Jaime Quintana Leal, Marcelo Forni Lobos, René Manuel García García, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Gastón Von Muhlenbrock Zamora, Fidel Espinoza Sandoval, Javier Hernández Hernández, Juan José Bustos Ramírez, Alejandro Navarro Brain, Patricio Melero Abaroa, Claudio Alvarado Andrade, Sergio Ojeda Uribe, Pablo Longueira Montes y Juan Pablo Letelier Morel. Fecha 05 de septiembre, 2002. Moción Parlamentaria en Sesión 38. Legislatura 347.

La Sala acuerda refundir los boletines 3038-07 3495-07 y 3360-01 en este trámite constitucional.

Moción de los diputados señores Uriarte, Álvarez, Forni, Pablo Galilea, René Manuel García, Hernández, Longueira, Melero, Urrutia y Von Mühlenbrock.

Sanciona con mayor rigor el abigeato y facilita su investigación. (Boletín Nº 3038-07)

En zonas rurales, especialmente próximas a poblaciones o centros urbanos, sucede cada vez con mayor frecuencia que los animales existentes en predios y parcelas son objeto del delito de abigeato, previsto y sancionado en el artículo 449 del Código Penal.

Sin embargo, la norma penal aludida en nada disuade a los delincuentes que en bandas especializadas cometen abigeato como una manera de obtener regularmente ingresos ilegítimos. Es más, la práctica ordinaria consiste en carnear al animal en el potrero mismo, dejar allí los restos inservibles y llevarse la carne en un vehículo para ser comercializada en el mercado negro en condiciones higiénicas por lo demás peligrosas para la salud.

Ello aconseja perfeccionar tanto el tipo penal como las normas que regulan la investigación de estos delitos.

Lo primero que se propone es, entonces, hacer obligatorio y no facultativo -como ocurre en la actualidad en virtud de los incisos primero y tercero del citado artículo 449 del Código Penal- el aumento de la pena en un grado para el abigeato y, consiguientemente, por la remisión de penalidad del aludido inciso tercero, para el caso más habitual, que consiste en el aprovechamiento del animal en el lugar mismo donde se comete el delito, lo que suele ser distinto de las formas antiguas de abigeato, cuando los cuatreros arreaban los caballares para llevárselos en pie lejos del fundo de su dueño. Actualmente, se utilizan vehículos motorizados e instrumental adecuado similar al de los mataderos.

En cuanto a la investigación del delito y su denuncia ante las autoridades, caben las siguientes consideraciones como fundamento de esta iniciativa.

Desde luego, cualquier persona puede detener a quienes sorprenda cometiendo el delito in fraganti. Sin embargo, se entiende que la policía no está facultada para ingresar a un potrero sin orden competente, lo que impide la detención de los delincuentes. Por ello se propone permitir el ingreso de Carabineros e Investigaciones a un lugar que no sea morada sin orden competente ni autorización del propietario, con el objeto de aprehender a los autores del abigeato.

Adicionalmente, en el caso de las regiones en que todavía no entra en vigor el Código Procesal Penal, quienes se encuentran en lugares apartados difícilmente pueden llegar a formular la denuncia por abigeato ante Carabineros, y con mayor razón, suelen verse impedidos de acudir al tribunal, adonde son citados para ratificar la denuncia, diligencia que es completamente superflua al tenor del artículo 91 del Código de Procedimiento Penal. El resultado es que o no se denuncia, ni siquiera ante Carabineros, porque el afectado sabe que después no podrá trasladarse hasta el tribunal, o efectuada la denuncia el tribunal la archiva por falta de ratificación. Ello produce además el efecto de que el número de delitos efectivamente cometidos es superior al de los delitos denunciados, lo que falsea las estadísticas de esta grave situación. Por eso se propone que, en el caso del abigeato, la denuncia, acompañada de la declaración jurada de preexistencia y dominio que contempla el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, tendrá mérito suficiente para que el tribunal ordene de inmediato instruir sumario y practicar las diligencias que correspondan, sin necesidad de citar al denunciante para que ratifique sus dichos.

En mérito del o expuesto, venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.-

Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 449 del Código Penal:

a) En el inciso primero, reemplázase la frase “podrán ser aplicadas”, por la siguiente: “serán aplicadas”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Quienes fueren sorprendidos in fraganti en los delitos de que trata este artículo, podrán ser detenidos en cualquier lugar cerrado que no sea morada, sin necesidad de consentimiento del dueño ni autorización judicial.”.

Artículo 2º.-

Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, la siguiente frase, en un punto seguido (.):

“En el caso del robo o hurto de animales a que se refiere el artículo 449 del Código Penal, esta denuncia tendrá mérito suficiente para que el tribunal ordene de inmediato instruir sumario y practicar las diligencias que correspondan, sin necesidad de citar al denunciante para que ratifique sus dichos.”.

1.2. Moción Parlamentaria

Fecha 11 de septiembre, 2003. Moción Parlamentaria en Sesión 40. Legislatura 349.

Moción Refundida de los diputados Claudio Alvarado Andrade, Pablo Galilea Carrillo, Javier Hernández Hernández, Fernando Meza Moncada, Sergio Ojeda Uribe, Jaime Quintana Leal, Carlos Recondo Lavanderos, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Gonzalo Uriarte Herrera y Gastón Von Mühlenbrock.

PROYECTO DE LEY QUE BUSCA SANCIONAR EL ABIGEATO Y PROPONE MEDIDAS A FAVOR DE LA SEGURIDAD DE LOS SECTORES RURALES

BOLETÍN 3360-01

CONSIDERANDO:

1. Gravedad del delito de abigeato

El hurto y robo de animales han sido, desde antaño, típicos problemas sufridos por quienes se dedican a la crianza y cuidado de ganado, en las zonas rurales.

Actualmente, estas prácticas han registrado un aumento significativo, tanto respecto a la ocurrencia de los delitos como al volumen de animales considerados.

Esta situación viene afectando fuertemente a los sectores rurales hace bastante tiempo. De hecho, existe una serie de iniciativas legislativas que se hacen cargo del problema, enfrentándolo de diversas perspectiva

Es así, por ejemplo, que la moción presentada por algunos diputados el 22 de Agosto de 2002, que consta en el boletín Nº 3038-07, propone hacer obligatorio y no facultativo –como ocurriría en la actualidad- el aumento de la pena en un grado para el abigeato y para el caso que reconoce como más habitual, que consiste en el aprovechamiento del animal en el lugar mismo donde se comete el delito, en el cual se utilizan vehículos e instrumental similar al empleado en los mataderos. Además, propone facilitar a la policía la detención de los responsables de estos delitos y exime del trámite de ratificación de la denuncia.

De la misma forma, existe una moción de algunos senadores presentada en el mes de Julio de 1999, que consta en el boletín Nº 2369-07, que también aumenta la rigurosidad con que la ley trata al delito de abigeato.

La presente iniciativa también reconoce la gravedad de la situación que se vive en zonas rurales, debido a las enormes pérdidas que generan estos delitos y a la violencia creciente que emplean sus autores ante quienes tratan de presentar resistencia. Por esta razón, es que pretende hacer un nuevo aporte, distinto a lo dispuesto por las iniciativas citadas anteriormente, pero necesariamente complementario.

Esta iniciativa, al igual que la primera de las mencionadas, también reconoce que la forma más habitual del abigeato consiste en el faenamiento del animal en el lugar donde se comete el delito, ya que así se aprovechan sus partes más valiosas y se facilita la huída.

2. Contenido del proyecto

En esta lógica se requiere, necesariamente, la participación de un vehículo que sirva para el transporte de los efectos del delito. En razón de esto, se proponen dos cosas.

a) Presunción y porte de documentos:

Primero, que quien transporte animales o sus partes, deba justificar la procedencia legítima de estos, por ejemplo a través de una guía de despacho. Esto permitirá a la policía poder detener a quienes no sean capaces de justificar la licitud del origen de la carga. A su vez, en caso de no justificación, se le dice al juez que ese hecho deberá considerarlo como una presunción de autor de robo o hurto de animales.

Respecto de esta presunción que establece el proyecto, se debe decir que en lo referente a las partes de las especies que se señalan, apunta a un objetivo distinto a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 454 del Código Penal. En efecto, esta última disposición presume autor del delito de hurto o robo de animales a quien esté en poder de partes identificables de las especies robadas o hurtadas. Es decir, supone el conocimiento de la existencia de una especie concreta que fue robada o hurtada, en que la comparación de las partes encontradas con el animal robado o hurtado pueda, efectivamente, materializarse. Esta comparación resulta necesaria para dilucidar si las partes pertenecen o no a la especie objeto del delito.

En síntesis, exige una especie concreta, en que exista conocimiento previo de su sustracción o mutilación, para efectos de poder relacionar a las partes encontradas con la especie en cuestión.

Para el proyecto, en cambio, es indiferente si existe conocimiento previo de la sustracción o mutilación de una especie determinada; sólo le basta que exista una especie o partes de una especie animal, cuyo origen lícito no pueda justificarse. Esta presunción, por tanto, centra su supuesto en la imposibilidad de justificar la licitud del origen de las partes de una especie animal, y no en que esas partes encontradas en poder de una persona sean identificadas como partes de un animal objeto de un delito.

b) Comiso del vehículo e instrumentos

En segundo lugar, se propone que tanto el vehículo que sirva para transportar los animales o sus partes, caiga en comiso, así como los instrumentos utilizados para perpetrar el delito.

Una disposición similar a la que se propone, se contempla en la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, que en su artículo 108, letra d), señala que las infracciones a las medidas de administración pesquera serán sancionadas con el “comiso de las artes y aparejos de pesca con que se hubiere cometido la infracción y de los medios de transporte”. Las autoridades reconocen que esto ha sido la clave para el combate al tráfico del molusco loco en época de veda.

De la misma manera, se establece la obligación para quienes transporten ganado, vivo o muerto, o sus partes, de exhibir a Carabineros una guía de despacho, factura o boleta respectiva. En caso contrario, el transportista queda expuesto a las sanciones dispuestas por el Código Tributario y al comiso del medio de transporte utilizado. Es decir, se establece la obligación de portar alguno de estos documentos y una sanción dura por incumplimiento, a fin de evitar al máximo posible prácticas destinadas al aprovechamiento de animales o sus partes, producto del hurto o robo de los mismos.

c) Ampliación de supuestos de flagrancia

A fin de facilitar la detención de los culpables de hurto o robo de animales, o de cualquier otro delito, se establece que la detención en caso de flagrancia procederá cuando existan señales que permitan sospechar de la participación del individuo en el delito, ya sean en sí mismo, en sus vestidos o en el medio de transporte en que sea sorprendido. La innovación que se propone es, precisamente, la de este último caso: las señales sospechosas que permiten la detención podrán existir también en el vehículo en que se transporte, y no solamente en el mismo individuo o en sus vestidos. De esta manera, por ejemplo, el hecho de encontrarse trozos de carne o partes de animales en el vehículo de quien no justifique el origen lícito de los mismos, permitirá la detención por la aparente comisión del delito de abigeato.

El proyecto busca que sea considerado como flagrancia el hecho de encontrar señales de la perpetración de un delito en los medios de transporte utilizados, además de aquellas que se encuentren en la persona misma del sospechoso o en sus vestidos. Es decir, añade el medio de transporte utilizado a los lugares en que la ley permite indagar sobre señales que hagan sospechar de la participación en un delito. Esta disposición amplía los supuestos de flagrancia, lo que haría lícita la detención que practicare cualquier persona amparada en la existencia de señales en el vehículo que hagan sospechoso de un delito a la persona a quien transporte. De la misma forma y por el mismo hecho, haría obligatoria la detención de esa persona por parte de la policía.

Lo contemplado en el artículo 85 del Código Penal se refiere al control de identidad que puede realizar la policía en casos fundados; por ejemplo, cuando existan indicios de la participación de una persona en un ilícito. La policía puede, además, registrar vestimenta, equipaje y vehículo. En este caso, la policía efectivamente podría encontrar señales en el vehículo que hagan sospechar de la participación en un delito, y proceder a la detención; tal como podría encontrar señales en la persona misma del sospechoso o sus vestimentas (supuestos de la flagrancia) y también proceder a la detención.

Ambas disposiciones buscan la detención del responsable a través de medios distintos o aprovechando circunstancias diferentes. Mientras la flagrancia permite la detención por cualquier persona, en la medida que el delito se esté cometiendo o se haya cometido hace poco, la vía del control de identidad queda reservada exclusivamente a la policía, y permite la detención aún cuando el delito no se hubiere cometido recientemente.

La propuesta que hace el proyecto en este sentido, amplía los supuestos en que la ley permite detener al posible responsable de un delito flagrante. Es decir, el aporte que hace es permitir a las personas comunes que puedan ampararse en la flagrancia para detener al posible responsable de un delito, no sólo cuando fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos que permitieren sospechar su participación en él, sino que también podrán proceder a practicar tal detención cuando encuentren aquellos objetos o señales en el vehículo que utilice.

Esta disposición del proyecto, que afectaría no sólo al abigeato sino que sería de aplicación general, parece particularmente importante como instrumento de “defensa” para quienes son víctimas de este delito, por cuanto amplía el ámbito de amparo para la persona común que pretenda contribuir a la detención de un delincuente en caso de flagrancia.

d) Desincentivos a la receptación

Esta iniciativa también propone actuar contra el abigeato de una manera indirecta, atacando al tercero que aprovecha o comercializa los efectos.

Es así como se cree conveniente sancionar con el comiso de todos los animales destinados a la comercialización, o sus partes, que se encuentren en poder del culpable de receptación. Se espera que una disposición como esta constituya un desincentivo para operar en el negocio del abigeato, ya que quien se dedique al comercio de las espacies hurtadas o robadas perderá todas las otras que se encuentren en su poder, además de los objetos del delito.

Además, también como una forma de desincentivar la comisión del delito de abigeato, se propone aplicar al culpable de receptación de los efectos del abigeato el grado máximo de la pena establecida para el delito, la que consiste en presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales (Artículo 456 bis A, Código Penal).

e) Otras normas

En otro orden de ideas, de manera de armonizar la legislación relativa al transporte de ganado, se modifica el D.F.L. Nº 16, del Ministerio de Hacienda, del 09 de Marzo de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal, permitiendo que el transporte de ganado se pueda realizar mediante la guía de despacho, factura o boleta respectiva, además de la guía de libre tránsito.

Por lo anterior es que se somete a vuestra discusión el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTICULO 1.-

Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1) Agrégase al inciso primero del artículo 449, sustituyendo el punto final (“.”) por un punto seguido (“.”), la siguiente oración: “Caerán en comiso los vehículos de cualquier clase empleados para el transporte de los efectos del delito, aún cuando pertenezcan a un tercero no responsable que, dadas las circunstancias que rodeen al hecho, no pudo menos que saber que se trata de un ilícito.”.

2) Agrégase en el inciso segundo del artículo 454, a continuación del punto a parte (“.”) que pasa a ser coma (“,”), la frase “o respecto de las cuales no justifique su legítima adquisición.”.

3) Sustitúyese en el artículo 456 bis A, el inciso final por el siguiente:

“Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso primero, cuando el autor haya incurrido en reiteración de esos hechos, sea reincidente en ellos o se trate de los delitos señalados en el artículo 449. En este último caso, además, caerán en comiso todas las especies que el autor tenga destinadas a la comercialización.”.

ARTICULO 2.-

Reemplácese, en el artículo 130 letra d), del Código Procesal Penal, la frase “en sí mismo o en sus vestidos” por la siguiente: “en sí mismo, en sus vestidos o vehículo”.”.

ARTICULO 3.-

Para agregar al artículo 55 del Decreto Ley Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el siguiente inciso final:

“Cuando se trate del transporte de caballos o bestias de silla o carga, ganado mayor o menor o porcino, o sus partes, la guía de despacho o la factura o boleta respectiva, podrá ser requerida por Carabineros de Chile. En caso que no se exhiba alguno de estos documentos, además de las sanciones que correspondan según los incisos precedentes, caerán en comiso las especies trasportadas así como los medios de transporte.”.

ARTICULO 4.-

Para sustituir el artículo 31 del D.F.L. Nº 16, del Ministerio de Hacienda, del 09 de Marzo de 1963, por el siguiente:

“Artículo 31°.- Sólo se podrá transportar ganado por el territorio de la República mediante la guía de tránsito que establece el presente decreto o mediante la boleta, factura o guía de despacho que dispone el Decreto Ley Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.”.

1.3. Moción Parlamentaria

Fecha 13 de abril, 2004. Moción Parlamentaria en Sesión 71. Legislatura 350.

Moción Refundida de los diputados, señores Juan Bustos Ramírez, Camilo Escalona Medina, Fidel Espinoza Sandoval, Juan Pablo Letelier Morel, Pedro Muñoz Aburto y Alejandro Navarro Brain.

MODIFICA LA PENALIDAD EN EL DELITO DE HURTO DE ANIMALES Y FACILITA LOS MEDIOS DE COMPROBACIÓN

BOLETÍN N° 3495-07

I: Necesidad de reconsiderar la significación político criminal del delito, la pena y el bien jurídico protegido en esta clase de delitos.

Llama la atención que las respuestas actuales en el orden político criminal en el ámbito legislativo, se orienten más hacia el Estado que hacia el derecho. Esa constatación difiere con las corrientes del planteamiento político criminal liberal democrático. La respuesta punitiva tiene su razón de ser, en la medida que se lesione un bien jurídico, como ocurre en este caso con el patrimonio del sujeto pasivo. El abigeato no es una figura típica independiente, sino meramente una agravación facultativa sobre las penas que corresponde aplicar en el caso concreto de robo o hurto sobre caballos bestias, ganado mayor o menor, etc.

El presente proyecto pretende reordenar y dotar a la estructura típica del hurto de animales, una sanción más eficaz desde el punto de vista preventivo, orientada a entregar un nuevo sistema de pena multa para esta clase de delitos marcados por un componente patrimonial, pues la pena privativa de libertad ha resultado ineficiente. Entre otras razones se busca desincentivar a los encubridores que incurren en el aprovechamiento de los efectos del delito.

Las experiencias del mundo de la vida enseñan que pese a contar con una figura agravada del hurto de animales, el recurso de la pena (¿intimidatoria?) es una falacia que en medida alguna ha impedido la mayor o menor ocurrencia del delito. Es sabido que en nuestro contexto cultural diverso, muchos ciudadanos en sectores urbano periféricos, rurales, etc. han sido víctima de esta clase de criminalidad siendo afectados las fuentes patrimoniales en los animales que son el objeto inmediato del actuar ilícito de cuatreros sumado a la labor de aprovechamiento real llevado a cabo por quienes faenan a los animales a objeto de hacer desaparecer los rastros del delito.

Quizás la mejor manera de garantizar que los afectados por esta clase de delitos es dotarlos de elementos de prueba adecuados e idóneos para la prueba del delito. Por otra parte facilitar los mecanismos para que los órganos idóneos puedan determinar en peritajes sobre las especies animales objetos del delito la determinación de su origen.

Un planteamiento legislativo serio, debe dejar de lado la demagogia vindicativa de las posiciones de "ley y orden", asumir las falencias del sistema punitivo en actual crisis y buscar el recurso del castigo como última razón y orientado en el sentido de las consecuencias.

II: Ideas matrices del proyecto.

1° El presente proyecto dice relación con el delito de hurto de animales previsto en el artículo 449 del Código Penal estableciendo una sanción con un fuerte componente patrimonial para sus autores;

2° Busca establecer elementos probatorios que acrediten la pertenencia de las especias a favor de su verdadero dueño y la obligación del juez de requerir la asesoría especializada de los órganos respectivos.

El legislador no puede estar de espaldas a la realidad, aquí radica la misión del legislador crítico y democrático, esto es, la constante revisión de porqué se ha seleccionado tal relación social y se la ha fijado de una forma determinada.

Es por eso, que sobre la base de estos antecedentes venimos en proponer a esta Honorable Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.-

Modificase el artículo 449 del Código Penal en lo pertinente:

“Artículo 449.- En los casos de robos o hurtos, de caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor o menor o porcino, podrán ser aplicadas respectivamente a los autores, cómplices y encubridores, las penas superiores en un grado a las que les hayan correspondido, sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales. En este último caso se aplicara la accesoria de multa equivalente a 10 UTM a 100 UTM.

Cuando la pena conste de dos o más grados el aumento establecido en el inciso primero se hará después de determinarse la pena que habría correspondido al reo con prescindencia de la expresada circunstancia.

La regla del inciso primero de este artículo se observará también en los casos previstos en el artículo 448, si se trata de animales o aves comprendidos en los incisos anteriores.

Será castigado en la forma señalada en este artículo, el que beneficie o destruya las especies a que él se refiere para apropiarse solamente de partes de ella, la multa en este caso será de 20 a 200 UTM.

El que se apropie de las plumas, pelos, crines o cerdas de animales ajenos, esquilándolos o cortándoles las plumas, pelos, crines o cerdas, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.”.

Artículo 2°.-

Agrégase el siguiente artículo 449 bis nuevo en el Código Penal:

“Articulo 449 bis.- En el caso de los delitos a que se refiere el artículo anterior, el juez deberá ordenar sin más trámites al organismo policial respectivo o a los auxiliares de la administración de justicia las pericias para determinar el origen de los animales objetos del delito. Podrá además ordenar, por resolución fundada, la entrega inmediata al denunciante o querellante, según sea el caso, de las especies cuando acrediten por cualquier medio su propiedad. Sin perjuicio de lo anterior, se reputará dueño al denunciante o querellante que asegure debidamente su comparecencia en juicio.

En el caso de la conducta del inciso cuarto del artículo anterior ordenará sin más trámite la incautación del objeto y efectos del delito.”.”.

1.4. Primer Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados. Fecha 16 de junio, 2004. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 8. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA CON MAYOR RIGOR EL ABIGEATO Y FACILITA SU INVESTIGACIÓN.

BOLETINES Nºs. 3038-07, 3495-07 y 3360-01

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión Especial de Seguridad Ciudadana viene en informar el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores Rodrigo Álvarez Zenteno, Marcelo Forni Lobos, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Javier Hernández Hernández, Pablo Longueira Montes, Patricio Melero Abaroa, Gastón von Muhlenbrock Zamora, Gonzalo Uriarte Herrera e Ignacio Urrutia Bonilla. La iniciativa contó, además, con la adhesión del Diputado señor Eduardo Díaz del Río.

Dada la claridad de los objetivos perseguidos, la Comisión acordó prescindir del trámite de las audiencias públicas a que se refiere el artículo 211 del Reglamento de la Corporación.

OBJETO.

La idea central o matriz del proyecto se orienta a sancionar con mayor rigor el delito de abigeato, es decir, robo o hurto de animales, y facilitar la investigación del mismo.

Para los efectos anteriores modifica los Códigos Penal y de Procedimiento Penal para los siguientes objetivos:

a.- Aplicar obligatoriamente a los autores, cómplices y encubridores del delito, las penas superiores en un grado a aquéllas que les habrían correspondido si se tratare del robo o hurto de especies que no fueren animales.

b.- Permitir, en el caso de delito flagrante, que se practique la detención en cualquier lugar cerrado que no sea morada, sin necesidad de consentimiento del dueño o de autorización judicial.

c.- Facilitar la investigación del delito, eximiendo al denunciante de la obligación de concurrir a ratificar su denuncia.

Tales ideas, las que el proyecto concreta mediante dos artículos que introducen las modificaciones señaladas, son propias de ley al tenor de lo establecido en el artículo 19 Nº 3, incisos séptimo y octavo de la Constitución Política, en relación con los números 2 y 3 del artículo 60 de la misma Carta Fundamental.

ANTECEDENTES.

1.- Los fundamentos de la iniciativa parten señalando que en las zonas rurales, especialmente las más próximas a poblaciones o centros urbanos, se da con mayor frecuencia el robo o hurto de animales en predios y parcelas, agregando que la norma que penaliza el abigeato, es decir, el artículo 449 del Código Penal, no constituye un elemento efectivo de disuasión para los delincuentes que, conformando bandas especializadas, practican este delito, el que se traduce, ordinariamente, en el faenamiento de los animales en los mismos potreros o encierras en que se encuentran, dejando allí los restos inservibles y llevándose en un vehículo la carne para su comercialización en el mercado informal, en condiciones muy poco higiénicas y, por lo mismo, poco aptas para el consumo.

Agregan los autores de la moción, que la situación descrita aconseja perfeccionar tanto el tipo penal como las normas que regulan la investigación del delito. El primer punto lo concretan por la vía de hacer obligatoria la aplicación de la pena elevada en un grado, suprimiendo la facultad que hoy se entrega al juez para decidir en tal sentido. El segundo lo llevan a la práctica por dos medios: a) permitiendo a Carabineros, en el caso de delito flagrante, practicar la detención en cualquier recinto cerrado que no sea morada, sin necesidad de orden judicial o de autorización del dueño, exigencias que hoy limitan el actuar de la fuerza pública por estimarse que no tiene facultad para ingresar en dichos lugares, y b) si se hubiere denunciado el delito, eximiendo al denunciante de la obligación de concurrir al tribunal a ratificar la denuncia, situación que hoy día resulta especialmente dificultosa para las personas que se encuentran en sectores alejados de los tribunales, redundando todo ello en que, simplemente, no se denuncia porque se conocen las dificultades que se presentarán para ratificar posteriormente, o, en el caso de haberlo hecho, la denuncia no se ratifica dando lugar al archivo de la causa.

2.- El Código Penal.

En lo que interesa a este informe, cabe señalar que su artículo 449 dispone que en los casos de robo o hurto de vehículos, de caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor o menor o porcino, podrán ser aplicadas respectivamente a los autores, cómplices y encubridores, las penas superiores en un grado a las que les hayan correspondido sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales.

Su inciso segundo agrega que cuando la pena conste de dos o más grados, el aumento establecido en el inciso primero se hará después de determinarse la pena que habría correspondido al condenado con prescindencia de la expresada circunstancia.

Su inciso tercero añade que la regla del inciso primero de este artículo se observará también en los casos previstos en el artículo 448, si se trata de animales o aves comprendidos en los incisos anteriores.

Su inciso cuarto indica que será castigado en la forma señalada en este artículo, el que beneficie o destruya las especies a que él se refiere para apropiarse solamente de partes de ella.

Su inciso quinto establece que el que se apropie de las plumas, pelos, crines o cerdas de animales ajenos, esquilándolos o cortándoles las plumas, pelos, crines o cerdas, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio. (61 días a 3 años)

Su artículo 448 sanciona al que hallándose una especie mueble al parecer perdida, cuyo valor exceda de una unidad tributaria mensual, no la entregare a la autoridad o a su dueño, siempre que le conste quien sea éste por hechos posteriores o coexistentes al hallazgo, con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de cinco unidades tributarias mensuales.

Su inciso segundo agrega que también será castigado con la misma pena señalada, el que se hallare especies al parecer perdidas o abandonadas a consecuencia de naufragio, inundación, incendio, terremoto, accidente en ferrocarril u otra causa análoga, cuyo valor exceda la cantidad mencionada en el inciso anterior y no las entregare a los dueños o a la autoridad en su defecto.

3.- El Código de Procedimiento Penal.

Su artículo 83, ubicado en el Título I del Libro Segundo, que trata de la etapa del sumario en el juicio ordinario sobre crimen o simple delito, señala lo siguiente:

“Todo el que tenga conocimiento de un hecho punible puede denunciarlo.

Son obligados a recibir la denuncia no solamente el tribunal a quien corresponda el conocimiento de la causa, sino también cualquier tribunal que ejerza jurisdicción en materia criminal y los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones. Todos ellos deben transmitir inmediatamente la denuncia al tribunal que juzguen competente.

No será necesario citar a declarar a dichos funcionarios policiales acerca del hecho de haber recibido la denuncia y del contenido expresado en ella por el denunciante.

El funcionario de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones o el tribunal que reciba una denuncia por hurto o robo deberá, en el acto de hacerlo, requerir del denunciante una declaración jurada, ante él, sobre la preexistencia de las cosas sustraídas y una apreciación de su valor.

Tratándose de delitos contra las personas, aborto, robo, hurto y de los contemplados en la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones, en su caso, deberán practicar de inmediato y sin previa orden judicial, las diligencias que se establecen en el artículo 120 bis, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 260. Las diligencias que debieren practicarse en recinto cerrado, sólo se podrán realizar con autorización previa y expresa del propietario, arrendatario o persona a cuyo cargo esté el local en que deban efectuarse. El parte al tribunal en que se consigne la denuncia, deberá detallar las diligencias efectuadas y, en caso contrario, las razones por las cuales no se hicieron.”.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión en general.

Durante el debate acerca de la idea de legislar, el Diputado señor Uriarte explicó que el delito de abigeato aparecía contemplado en nuestra ley penal desde la época en que se dictó el código del ramo, aun cuando en ese entonces revestía formas muy distintas a las actuales. Agregó que en los sectores rurales su ocurrencia era habitual y, últimamente, había aumentado considerablemente su frecuencia, especialmente en sectores campesinos aledaños o vinculados a grandes ciudades, proveyendo los delincuentes con el producto de sus latrocinios a carnicerías, sin sujetarse a normas de higiene ni de ningún tipo. Por ello, entonces, se agravaba la penalidad para este delito.

Añadió que, por otra parte, frente a situaciones de flagrancia, a Carabineros le resultaba muy difícil actuar, por cuanto al recibir denuncias acerca de la existencia de camiones en un determinado potrero, sólo podía intervenir luego de obtener la autorización del dueño del predio o del juez. Por ello se establecía que en tales casos tal autorización no sería necesaria

En lo que se refiere a la investigación misma del delito, hizo presente que la víctima, una vez denunciado el ilícito, debía comparecer al tribunal, muchas veces muy alejado de su domicilio o del lugar en que ocurrieron los hechos, para ratificar su denuncia. Esta situación determinaba que en numerosas oportunidades no se denunciara o si se lo hacía la causa era archivada por falta de ratificación. Por ello se buscaba facilitar la concreción de la denuncia, eximiendo de la obligación de ratificar ante el tribunal. Reconoció que esto último era superfluo de acuerdo al tenor del artículo 91 del Código de Procedimiento Penal, pero estimaba necesario acentuar y reiterar lo innecesario de la ratificación, dada la gran cantidad de casos que no eran objeto de investigación alguna.

El Diputado señor Bustos coincidió con los propósitos del proyecto por cuanto enfrentaba una necesidad frecuente en los sectores urbano –rurales, afectando a pequeños agricultores y campesinos.

Cerrado finalmente el debate, la Comisión procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad. (participaron en la votación los Diputados señoras Guzmán y Vidal y señores Becker, Burgos, Bustos, Encina, Tapia y Uriarte).

b) Discusión en particular.

Antes de entrar al debate pormenorizado, la Comisión tomó conocimiento de dos proyectos más existentes sobre la misma materia, el de los Diputados señores Bustos, Escalona, Espinoza, Letelier Morel, Muñoz y Navarro, boletín Nº 3495-07 y el de los Diputados señora Sepúlveda y señores Alvarado, Galilea Carrillo, Hernández, Meza, Von Muhlenbrock, Ojeda, Quintana, Recondo y Uriarte, boletín Nº 3360-01.

El primero de dichos proyectos tiene por objeto modificar la penalidad aplicable a los delitos de robo o hurto de animales y facilitar los medios de comprobación de los mismos.

Para lograr tales objetivos, propone que:

a) Junto con mantener la facultad judicial de aplicar la pena superior en un grado de que trata el artículo 449 del Código Penal, agrega, en el caso de aplicarse la pena agravada, la accesoria de multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. Esta multa, si el hechor destruyere o beneficiare las especies a que se refiere la norma para apoderarse solamente de partes de ellas, será de 20 a 200 unidades tributarias mensuales.

b) Agrega al Código Penal un nuevo artículo – 449 bis – para disponer que en el caso de los delitos señalados, el juez deberá ordenar, sin más trámites, al organismo policial respectivo o a los auxiliares de la administración de justicia, las pericias necesarias para determinar el origen de los animales que fueron objeto del delito. Asimismo, podrá también ordenar, mediante resolución fundada, la entrega inmediata de las especies al denunciante o querellante, según el caso, cuando acredite por cualquier medio su propiedad, estableciendo, además, una presunción por la cual reputa dueño al denunciante o querellante que asegure debidamente su comparecencia al juicio.

Por último, en el caso del beneficio o destrucción de las especies para apoderarse solamente de partes de ellas, dispone, sin más trámites, la incautación del objeto y efectos del delito.

El segundo de tales proyectos pretende sancionar, asimismo, el delito de abigeato y establecer medidas a favor de la seguridad de los sectores rurales.

Con tales propósitos:

a) agrega un párrafo final al inciso primero del artículo 449 del Código Penal, para disponer el comiso de los vehículos de cualquier tipo empleados para el transporte de los efectos del delito de abigeato, aunque tales vehículos pertenezcan a un tercero que, dadas las circunstancias del caso, no pudo menos que saber que se trataba de un acto ilícito.

b) complementa la presunción de autoría del delito de robo o hurto de animales a que se refiere el inciso segundo del artículo 454 del Código Penal, que presume autor de estos delitos a aquél que tuviere en su poder partes identificables de la especie hurtada o robada, agregando que también jugará la presunción si no pudiere justificarse la legítima adquisición de tales partes.

c) En el caso del delito de receptación, el que sanciona al reducidor con las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados ( 61 días a 5 años) y multa, pena que deberá aplicarse en su grado máximo en el caso de reiteración o reincidencia, establece que si el delito recayere en animales, deberá también aplicarse la pena en el grado máximo, es decir, equipara la penalidad a la que corresponde a la reiteración y reincidencia, aunque en este caso no concurra ninguno de estos dos factores.

d) Modifica el artículo 130 del Código Procesal Penal, para disponer que se entenderá que no sólo hay situación de flagrancia cuando en el tiempo inmediato a la perpetración de un delito, se encuentre a una persona con señales en sí misma o en sus vestidos que permiten sospechar su participación en tal ilícito, sino que también cuando las señales pueden percibirse en su vehículo.

e) Agrega un inciso al artículo 55 del decreto ley 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para facultar a Carabineros a solicitar, en el caso del transporte de ganado, la guía de despacho o la factura o boleta respectiva, facultad que hoy sólo tienen los inspectores del Servicio de Impuestos Internos.

f) Modifica el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 16, del Ministerio de Hacienda, de 1963, para permitir que el transporte de ganado pueda efectuarse no sólo con la guía de tránsito sino que también con la boleta, factura o guía de despacho a que se refiere el decreto ley Nº 825.

Una vez analizados los tres proyectos, la Comisión acordó refundirlos en uno sólo, para cuyos efectos los Diputados señora Guzmán y señores Burgos, Bustos, Becker, Encina, Leay, Tapia y Uriarte, en conjunto con los Diputados patrocinantes de las mociones no miembros de la Comisión, señores Álvarez, Galilea Carrillo, Forni, García García, Longueira, Melero y Von Muhlenbrock, señora Sepúlveda y señores Alvarado, Meza, Ojeda, Quintana y Recondo, señores Escalona, Espinoza, Letelier Morel, Muñoz y Navarro presentaron la siguiente indicación substitutiva total para este proyecto:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

a) Substitúyese el artículo 449 por el siguiente:

En los casos de robos o hurtos de caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor, menor, porcino o aviar, siempre que en este último caso su valor exceda de una unidad tributaria mensual, serán aplicadas respectivamente, a los autores, cómplices y encubridores, las penas superiores en un grado a las que les hayan correspondido, sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales. Se aplicará, además, la accesoria de multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.

Cuando la pena conste de dos o más grados, el aumento establecido en el inciso primero se hará después de determinarse la pena que habría correspondido al reo, con prescindencia de la expresada circunstancia.

La regla del inciso primero de este artículo se observará también en los casos previstos en el artículo 448, si se trata de animales o aves comprendidos en los incisos anteriores.

Será castigado en la forma señalada en este artículo, el que beneficie o destruya las especies a que él se refiere para apropiarse solamente de partes de ellas. En este caso, la multa será de 20 a 200 unidades tributarias mensuales.

El que se apropie de las plumas, pelos, crines o cerdas de animales ajenos, esquilándolos o cortándoles las plumas, pelos, crines o cerdas, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.

b) Substitúyese el inciso segundo del artículo 454 por el siguiente:

“Se presumirá también autor del robo o hurto de animales aquel en cuyo poder se encuentren especies o partes de una especie animal cuya adquisición no pueda justificarse, o bien, partes identificables de una especie hurtada o robada.”.

Artículo 2º.- Modifícase el Código Procesal Penal en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 129, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Si se tratare del delito de abigeato a que se refiere el artículo 449 del Código Penal, la detención podrá practicarse en cualquier lugar cerrado que no sea morada, sin necesidad de consentimiento del dueño ni autorización judicial.”.

b) Substitúyese en la letra d) del artículo 130 la frase “en sí mismo o en sus vestidos” por la siguiente: “en sí mismo, en sus vestidos o vehículo”.

Artículo 3º.- Modifícase el Código de Procedimiento Penal en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso cuarto al artículo 146, pasando el actual cuarto a ser quinto:

“Si se tratare del robo o hurto de animales, el juez deberá ordenar, sin más trámites, al organismo policial respectivo o a los auxiliares de la administración de justicia, las pericias para determinar su origen. Podrá, además, ordenar, por resolución fundada, la entrega inmediata de las especies al denunciante o querellante, según el caso, cuando acrediten por cualquier medio su propiedad. Sin perjuicio de lo anterior, se reputará dueño al denunciante o querellante que asegure debidamente su comparecencia en juicio.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 260, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Si se tratare del delito de abigeato a que se refiere el artículo 449 del Código Penal, la detención podrá practicarse en cualquier lugar cerrado que no sea morada, sin necesidad de consentimiento del dueño ni autorización judicial.”.

c) Substitúyese en el Nº 4 del artículo 263 la frase “en sí mismo o en sus vestidos” por la siguiente: “en sí mismo, en sus vestidos o vehículo”,

Artículo 4º.- Agrégase al artículo 55 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el siguiente inciso final:

“Cuando se trate del transporte de caballos o bestias de silla o carga, ganado mayor o menor o porcino, o sus partes, la guía de despacho o la factura o boleta respectiva, podrá ser requerida por Carabineros de Chile. En caso de negativa o de no poderse exhibir alguno de estos documentos o la guía de tránsito a que se refiere el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 16, del Ministerio de Hacienda, de 1963, además de las sanciones que correspondan de acuerdo a los incisos precedentes y al cuerpo legal citado, caerán en comiso las especies o sus partes transportadas y los medios de transporte”.

El Diputado señor Uriarte refiriéndose a la letra a) del artículo 1º, explicó su contenido señalando que se modificaban los inciso primero y cuarto del artículo 449 para establecer, en primer lugar, en forma obligatoria la aplicación de la pena elevada en un grado y, además, una sanción accesoria como era la multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.

Igualmente, señaló que se quería también cubrir el robo de aves, por cuanto debía tenerse presente que hoy en el país se crían algunas de gran tamaño como son las avestruces, pero que, en todo caso, debía tratarse de especies de un valor superior a una unidad tributaria mensual, por ser esa suma el límite entre el delito y la falta.

Por último, en el inciso cuarto se aplicaba también una pena accesoria de multa como una forma de desincentivar al reducidor o sancionar más drásticamente a quien trata de hacer desaparecer los rastros del delito.

Respecto de la letra b) del artículo 1º, la que modifica el artículo 454 del Código Penal, señaló que se trataba de ampliar la presunción de autoría del delito, por cuanto la actual que se establece se refiere a una especie determinada, susceptible de ser reconocida por la vía del cotejo entre el animal robado o hurtado y las partes encontradas. En este caso no importaba que se tratara de una especie determinada, sino únicamente que no pudiera acreditarse la tenencia lícita de una especie o partes de una especie animal. En todo caso, la redacción propuesta mantenía la presunción actual, pero ampliándola en la forma señalada.

En lo que se refiere al problema de la detención en caso de flagrancia, señaló que actualmente, cuando Carabineros recibe una denuncia relativa a la existencia de un vehículo en un potrero o encierra, no procede a practicar la detención porque estima no tener facultades para entrar si no cuenta con autorización de juez o del dueño del predio, situación que se quiere obviar permitiendo su entrada a tales lugares sin necesidad de autorización previa. De ahí, entonces, que se introduzcan las correspondientes modificaciones en los códigos de procedimiento, es decir, el artículo 129 del Código Procesal Penal y el 260 del Código de Procedimiento Penal, tal como lo señalan las letras a) del artículo 2º y b) del artículo 3º.

Respecto de las letras b) del artículo 2º y c) del 3º, que modifican respectivamente los artículos 130 del Código Procesal Penal y 263 del de Procedimiento Penal, explicó que la finalidad que persiguen no es otra que la de ampliar los casos en que se entiende que una persona se halla en situación de flagrancia, entendiendo que la hay cuando se encuentran señales de la perpetración del delito no sólo en la persona misma o en sus vestidos sino que también en su vehículo, ya que en el abigeato lo más común es el transporte de las especies en camiones o camionetas, quedando huellas o rastros en las carrocerías.

En cuanto a la letra a) del artículo 3º, señaló que la modificación que se introducía al artículo 146 del Código de Procedimiento Penal, no pretendía otra cosa que agilizar el procedimiento, facilitando la investigación del delito y franqueando elementos de prueba que permitieran determinar la procedencia de las especies y la pronta restitución a sus dueños.

Por último, el artículo 4º sería una medida de prevención por cuanto autoriza a Carabineros a controlar o revisar las guías de despacho, facturas o boletas con que se efectúa el transporte de ganado, documentos que hoy día sólo pueden ser visados por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, según lo dispone el inciso octavo del artículo que se modifica. Señaló que hoy el día el transporte de ganado se efectúa con las guías de tránsito, que son documentos emitidos por las municipalidades y de muy fácil acceso y que es lo único que Carabineros puede visar. De ahí la poca utilidad que prestan porque estos funcionarios no pueden pedir la exhibición de las facturas o boletas que demuestren la adquisición del ganado, por ejemplo, en una feria y que permitirían acreditar la legitimidad de su propiedad.

El Diputado señor Encina, refiriéndose al artículo 4º, mostró cierta aprensión por su aplicación en la zona que representa, especialmente respecto del pequeño criador de cabríos que, por su escaso manejo de documentos, podría resultar afectado por esta nueva facultad policial.

El Diputado señor Becker coincidió con el proyecto, especialmente con el artículo 4º, por cuanto, a su parecer, la facilidad existente para adquirir guías de tránsito, las que incluso se prestan entre los interesados, y que es el único documento que puede exigir Carabineros, no constituye un resguardo contra este delito, sobre todo, si se considera la generalidad de las anotaciones que contiene. Por eso mismo, dijo ser partidario que el artículo exigiera la exhibición de las facturas o boletas y de las guías de tránsito, ya que si existe la alternativa de que puedan exhibirse, indistintamente, los primeros o la última, se estaría, prácticamente, manteniendo la situación actual.

El Diputado señor Burgos estimó bien la forma empleada, porque el control se hace sobre la base de un transporte que se supone mayoritariamente lícito, pero si hay sospechas por parte de Carabineros, podrá pedir otros antecedentes. No obstante, podría aclararse la redacción de este inciso.

De acuerdo a lo anterior, el Diputado señor Uriarte, con el copatrocinio de los Diputados señores Becker, Bustos, Encina, Leay, Mora, Prieto y Tapia, propuso substituir el artículo 4º de la indicación por el siguiente:

“Cuando se trate del transporte de caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor, menor, porcino o aviar, Carabineros podrá requerir, junto con visar la correspondiente guía de tránsito a que se refiere el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 16, del Ministerio de Hacienda, de 1963, la boleta, factura o guía de despacho. En caso de negativa o de no poderse justificar la no exhibición de estos últimos documentos, además de las sanciones que correspondan de acuerdo a los incisos precedentes, caerán en comiso las especies o sus partes transportadas y los medios de transporte”.

El mismo Diputado señor Uriarte justificó esta nueva proposición, señalando que con esta redacción, se habilitaba a Carabineros para pedir, además de la guía de tránsito, la boleta, factura o guía de despacho, petición que si no era satisfecha o no podía justificarse la falta de tales documentos, significaba el comiso de las especies y los medios de transporte y la aplicación de las multas que la norma impone, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que corresponde al transportista. [1]

Cerrado finalmente el debate, se aprobó la indicación substitutiva, con la nueva redacción para el artículo 4º, por unanimidad.

CONSTANCIA.

Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que el proyecto no contiene disposiciones que tengan rango de ley orgánica constitucional o que deban aprobarse con quórum calificado.

2.- Que no contiene artículos que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3.- Que el proyecto fue aprobado en general, por unanimidad.

4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.

Por las razones señaladas y las que indicará oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

a) Substitúyese el artículo 449 por el siguiente:

En los casos de robos o hurtos de caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor, menor, porcino o aviar, siempre que en este último caso su valor exceda de una unidad tributaria mensual, serán aplicadas respectivamente, a los autores, cómplices y encubridores, las penas superiores en un grado a las que les hayan correspondido, sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales. Se aplicará, además, la accesoria de multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.

Cuando la pena conste de dos o más grados, el aumento establecido en el inciso primero se hará después de determinarse la pena que habría correspondido al reo, con prescindencia de la expresada circunstancia.

La regla del inciso primero de este artículo se observará también en los casos previstos en el artículo 448, si se trata de animales o aves comprendidos en los incisos anteriores.

Será castigado en la forma señalada en este artículo, el que beneficie o destruya las especies a que él se refiere para apropiarse solamente de partes de ellas. En este caso, la multa será de 20 a 200 unidades tributarias mensuales.

El que se apropie de las plumas, pelos, crines o cerdas de animales ajenos, esquilándolos o cortándoles las plumas, pelos, crines o cerdas, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.

b) Substitúyese el inciso segundo del artículo 454 por el siguiente:

“Se presumirá también autor del robo o hurto de animales, aquél en cuyo poder se encuentren especies o partes de una especie animal cuya adquisición no pueda justificarse, o bien, partes identificables de una especie hurtada o robada.”.

Artículo 2º.- Modifícase el Código Procesal Penal en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 129, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Si se tratare del delito de abigeato a que se refiere el artículo 449 del Código Penal, la detención podrá practicarse en cualquier lugar cerrado que no sea morada, sin necesidad de consentimiento del dueño ni autorización judicial.”.

b) Substitúyese en la letra d) del artículo 130 la frase “en sí mismo o en sus vestidos” por la siguiente: “en sí mismo, en sus vestidos o vehículo”.

Artículo 3º.- Modifícase el Código de Procedimiento Penal en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso cuarto al artículo 146, pasando el actual cuarto a ser quinto:

“Si se tratare del robo o hurto de animales, el juez deberá ordenar, sin más trámites, al organismo policial respectivo o a los auxiliares de la administración de justicia, las pericias para determinar su origen. Podrá, además, ordenar, por resolución fundada, la entrega inmediata de las especies al denunciante o querellante, según el caso, cuando acrediten por cualquier medio su propiedad. Sin perjuicio de lo anterior, se reputará dueño al denunciante o querellante que asegure debidamente su comparecencia en juicio.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 260, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Si se tratare del delito de abigeato a que se refiere el artículo 449 del Código Penal, la detención podrá practicarse en cualquier lugar cerrado que no sea morada, sin necesidad de consentimiento del dueño ni autorización judicial.”.

c) Substitúyese en el Nº 4 del artículo 263 la frase “en sí mismo o en sus vestidos” por la siguiente: “en sí mismo, en sus vestidos o vehículo”,

Artículo 4º.- Agrégase al artículo 55 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el siguiente inciso final:

“Cuando se trate del transporte de caballos o bestias de silla o carga, ganado mayor, menor, porcino o aviar, o sus partes, Carabineros podrá requerir, junto con visar la correspondiente guía de tránsito a que se refiere el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 16, del Ministerio de Hacienda, de 1963, la boleta, factura o guía de despacho. En caso de negativa o de no poderse justificar la no exhibición de estos últimos documentos, además de las sanciones que correspondan de acuerdo a los incisos precedentes, caerán en comiso las especies o sus partes transportadas y los medios de transporte.”.

*****

Sala de la Comisión, a 16 de junio de 2004

Se designó Diputado Informante al señor Gonzalo Uriarte Herrera.

Acordado en sesiones de fechas 21 de abril, 5 de mayo y 16 de junio de 2004 con la asistencia de los Diputados señores Jorge Burgos Varela y Francisco Encina Moriamez (Presidentes), señoras María Pía Guzmán Mena y Ximena Vidal Lázaro y señores Germán Becker Alvear, Juan Bustos Ramírez, Patricio Hales Dib, Cristián Leay Morán, Boris Tapia Martínez y Gonzalo Uriarte Herrera.

En reemplazo de los Diputados señores Daría Paya Mira y Patricio Walker Prieto, asistieron los Diputados señores Pablo Prieto Lorca y Waldo Mora Longa.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

[1] Cabe hacer presente que de conformidad al inciso octavo de este artículo la no emisión oportuna de la guía de despacho hará incurrir en las multas que previene el Nº 10 del artículo 97 del Código Tributario de las que es solidariamente responsable el transportista que no identifique al vendedor o prestador del servicio afecto a impuesto.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 24 de junio, 2004. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 351. Discusión General. Pendiente.

AUMENTO DE SANCIÓN PENAL PARA EL ABIGEATO. Primer trámite constitucional.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Corresponde conocer el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y originado en moción, que sanciona con mayor rigor el abigeato y facilita su investigación.

Diputado informante de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana es el señor Gonzalo Uriarte .

Antecedentes:

Moción, boletín Nº 3038-07, sesión 38ª, en 5 de septiembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 4.

Moción, boletín Nº 3495-07, sesión 71ª, en 13 de abril de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 5.

Moción, boletín Nº 3360-01, sesión 40ª, en 11 de septiembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 12.

Informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, (se refunden los tres boletines), sesión 8ª, en 22 de junio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor URIARTE.-

Señor Presidente, en representación de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, vengo en informar sobre el proyecto de ley que sanciona con mayor rigor el abigeato, es decir, robo o hurto de animales, y facilita su investigación.

La iniciativa que se somete a discusión de esta honorable Cámara tiene su origen en tres mociones, refundidas en el texto que se somete a consideración de la Sala. La idea de legislar se basa en la necesidad de reprimir un ilícito que afecta mayormente a los predios y parcelas ubicados en las proximidades de los centros urbanos y en la poca eficacia que ha demostrado la legislación vigente para disuadir estas conductas, practicadas hoy día por verdaderas bandas especializadas que proceden al faenamiento de las especies en los potreros mismos en que se encuentran, dejando sólo los restos o desechos inservibles.

La primera de las mociones, correspondiente al boletín Nº 303807, de iniciativa de los diputados señores Álvarez , Forni , Galilea Carrillo , García , Hernández , Longueira , Melero , Von Mühlenbrock , Urrutia y de quien habla, tiene por finalidad aplicar obligatoriamente a los autores, cómplices y encubridores del delito, las penas superiores en un grado a aquella que les correspondería sin la circunstancia de tratarse del robo de animales; permitir, en caso de flagrancia, la detención en cualquier lugar cerrado que no sea morada, sin necesidad de autorización del dueño o del juez, y, por último, facilitar la investigación del delito y eximir al denunciante de la obligación de ratificar su denuncia.

La segunda moción, correspondiente al boletín Nº 349507, originada en una iniciativa de los diputados señores Bustos , Escalona , Espinoza , Letelier Morel , Muñoz y Navarro , tiene por objeto aplicar a la figura del robo o hurto de animales una sanción adicional a la privativa de libertad que impone el artículo 449 del Código Penal, consistente en una multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales que aumenta de 20 a 200 unidades tributarias mensuales, si el hechor destruye o beneficia las especies para apoderarse sólo de parte de ellas. Asimismo, persigue facilitar la comprobación del delito al agregar un nuevo artículo al Código Penal, que dispone que el juez deberá ordenar, sin más trámites, la realización de pericias para determinar la procedencia de los animales objeto del delito, pudiendo disponer su inmediata entrega al denunciante cuando acreditare su propiedad por cualquier medio, y establecer, además, una presunción de dominio en favor de este último si asegura su comparecencia al juicio.

La tercera moción, correspondiente al boletín Nº 3360-01, de iniciativa de la diputada señora Sepúlveda y de los señores Alvarado , Galilea Carrillo , Hernández , Meza , Von Mühlenbrock , Ojeda , Quintana , Recondo y de quien habla, también modifica el artículo 449 del Código Penal para disponer el comiso de los vehículos empleados para el transporte de los efectos del abigeato; complementar la presunción de autoría del delito que establece el artículo 454 del mismo Código, que recae sobre quienes tengan partes identificables de una especie hurtada o robada, extendiéndola a quienes no pudieren acreditar la legítima adquisición de tales partes; sanciona el delito de receptación de animales con una pena igual a la que afecta al reducidor de especies reincidente o reiterativo; amplía el concepto de situación de flagrancia, extendiéndolo a las señas o marcas del robo o hurto que puedan encontrarse en el vehículo del delincuente, y, por último, modifica la ley de impuesto a las ventas y servicios y el decreto con fuerza de ley Nº 16, del Ministerio de Hacienda, de 1963, con el objeto de que Carabineros pueda solicitar, en el caso de transporte de ganado, la boleta, factura o guía de despacho, de manera que no se haga sólo con la guía de libre tránsito.

De conformidad con lo anterior, el texto refundido que se propone a la consideración de esta Cámara persigue los siguientes objetivos:

1º Modificar el artículo 449 del Código Penal para hacer obligatoria y no facultativa, como ocurre hoy, la aplicación de la pena superior en un grado a los autores, cómplices y encubridores de este delito.

Asimismo, agrega a la pena privativa de libertad, variable en extensión según el tipo de robo de que se trate o el valor de lo hurtado, una pena pecuniaria de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, la que se duplica, es decir, de 20 a 200 unidades tributarias mensuales, para el caso de destrucción o faenamiento de las especies. Esto último, con el objeto de sancionar al reducidor o al que trata de borrar los rastros del delito.

Comprende, también, la sanción de robo o hurto de aves, dada la necesidad de prevenir este delito, frente a la crianza de especies de gran tamaño, como son los avestruces. En todo caso, su valor deberá exceder de 1 unidad tributaria mensual, es decir, no constitutiva de una falta, como podría ser el hurto de una gallina;

2º Sustituir el inciso segundo del artículo 454 del Código Penal para ampliar la presunción de autoría del delito, toda vez que la actual, referida a la tenencia de partes identificables de una especie hurtada o robada, solamente es susceptible de aplicarse en la medida en que pueda cotejarse la especie robada o hurtada con las partes encontradas. Lo que interesa, en este caso, no es que se trate de una especie determinada, sino que no se pueda acreditar o justificar la adquisición de esa especie o sus partes;

3º Modificar los artículos 129 del Código Procesal Penal y 260 del Código de Procedimiento Penal, con el objeto de facilitar la detención en casos de flagrancia, permitiendo practicarla en cualquier lugar cerrado que no sea morada, sin consentimiento del dueño o del juez. Tal modificación obedece a la necesidad de obviar el previo consentimiento del dueño del predio o del juez para ingresar a un lugar cerrado, ya que las policías argumentan no tener facultades para ello cuando reciben denuncias relativas a la presencia de vehículos sospechosos dentro de un potrero o encierro;

4º Modificar los artículos 130 del Código Procesal Penal y 263 del Código de Procedimiento Penal, con el objeto de ampliar los casos en que se entiende que una persona se halla en situación de flagrancia, entendiendo que la hay cuando se encuentran señales de la perpetración del delito, no sólo en la persona misma o en los vestidos del hechor, sino también en su vehículo, ya que lo más común es que este tipo de ilícitos se practique mediante el transporte de las especies en camiones o camionetas, en cuyas carrocerías suelen quedar rastros o huellas del delito;

5º Modificar el artículo 146 del Código de Procedimiento Penal para permitir al juez disponer, en el caso de robo o hurto de animales, la realización de pericias para determinar su procedencia y la devolución de las especies al denunciante o querellante que acredite, por cualquier medio, su propiedad, como también presumir su dominio si asegura su comparecencia al juicio. Esta modificación no tiene otra finalidad que la de agilizar el procedimiento, facilitando la investigación del delito y franqueando elementos de prueba que permitan determinar el origen de las especies y su pronta restitución a sus dueños, y

6º Modificar el artículo 55 del decreto ley Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, con el objeto de permitir a Carabineros, junto con visar la guía de libre tránsito, solicitar la exhibición de la boleta, factura o guía de despacho, estableciéndose que si no se exhiben o no se justifica la falta de estos últimos documentos, caerán en comiso las especies y los medios de transporte. Esto obedece a que hoy Carabineros solamente puede visar la guía de libre tránsito, documento de emisión municipal, de muy fácil acceso, que contiene menciones muy generales que no entregan mayores antecedentes para determinar el origen de los animales transportados. En cambio, las boletas, facturas o guías de despacho, regidas por el decreto ley Nº 825, permiten una mayor identificación de las especies, pero sólo pueden ser requeridas por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. De ahí, entonces, la justificación de permitir que Carabineros solicite tales documentos, cuya falta da lugar al comiso y a las multas que dispone el artículo 55.

En líneas gruesas, ésas son las modificaciones que proponemos a la honorable Cámara. Esperamos aprobar esta moción con la menor discusión posible.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Muñoz .

El señor MUÑOZ (don Pedro).-

Señor Presidente, esta iniciativa es muy importante para diversas regiones del país, en particular para la zona de Magallanes, que cuenta con una importante masa ganadera.

Me preocupa, sin embargo, la eficacia de algunas disposiciones, respecto de las cuales quiero profundizar.

En primer lugar, recientemente se aprobó una ley destinada a sancionar el denominado hurto hormiga. La tipificación de éste se ha mejorado, por la vía de bajar el valor mínimo de las especies de 1 a media UTM.

Eso obligaría a corregir también este proyecto para reducir el umbral de la agravante establecida en el artículo 446 del Código Penal a media UTM, lo que haría plenamente concordantes ambas disposiciones. De otro modo, se crean tres tramos: de menos de media UTM, sujeto a las nuevas disposiciones; de media a 1 UTM, con el tipo original sin agravantes, y superior a 1, agravado, lo que, a mi juicio, es bastante inconveniente.

Me preocupa, además, la pena accesoria de 10 a 100 unidades tributaria mensuales que se ha creado para todo evento. Ello no parece lógico para el hurto, que, en algunos casos, apenas supera a media o 1 unidad tributaria mensual. Siendo razonable una pena accesoria, ella debe ser para casos calificados, cuando haya una mayor convicción de que el hurto o robo ha tenido propósitos comerciales.

Por otra parte, en la materia a que se refiere el artículo 2º, letra a), se están corrigiendo las modificaciones a la Reforma Procesal Penal, en trámite en el Senado, incluso con una norma más amplia que permita a la policía entrar a un lugar cerrado, sea o no morada, a practicar la detención. Sin embargo, habrá que pensar en una disposición más útil.

He recibido la respuesta a un oficio de la Dirección General de Carabineros en torno a las medidas de control del abigeato. En él se señala que una de las principales causa que dificultan la persecución de los delitos en Magallanes es el impedimento de los funcionarios policiales de acceder a los predios no sólo para detener, sino para controlar la extensión de las estancias, lo que propicia el ocultamiento del ganado robado, ante lo cual la acción de la policía se torna muy difícil.

En el oficio de que he dado cuenta, remitido por la Dirección General de Carabineros, se señala que las medidas implementadas para prevenir el abigeato son las siguientes:

“Controles diurnos y nocturnos en la Ruta 9 Norte, sectores tenencia KonAiken y subcomisaría de Casas Viejas, rutas camineras y los muelles de atraque de los transbordadores en las ciudades de Puerto Natales y Porvenir, con el fin de detectar el transporte irregular de ganados y/o carnes faenadas en mataderos clandestinos.

“En las ciudades de Punta Arenas, Puerto Natales y Porvenir se efectúan controles en los mataderos autorizados, como, asimismo, en las carnicerías establecidas, con el fin de evitar el faenamiento clandestino o la venta de carne producto de animales robados o hurtados.

“Ante la ocurrencia de casos de abigeato denunciados en las unidades de Carabineros, se ha dispuesto conformar equipos especiales para la investigación de los mismos, efectuándose las coordinaciones pertinentes con los afectados y una permanente comunicación con los destacamentos fronterizos argentinos, con el fin de prevenir y/o contrarrestar oportunamente contrabando de ganado desde Argentina a Chile o viceversa.

“En este mismo contexto, la Dirección General de Carabineros hace presente que para la prevención e investigación de estos ilícitos se deben tener en cuenta las siguientes desventajas:

“La gran amplitud de los sectores jurisdiccionales fronterizos de las unidades y destacamentos dependientes, que impiden mantener una vigilancia permanente y más efectiva a lo largo del límite político internacional.

“Existe una escasa vigilancia por parte de la autoridad marítima, a fin de evitar robos y hurtos de animales utilizando embarcaciones, especialmente de pesca artesanal, quienes emplean el ganado como alimentación e incluso de carnada.

“Poca preocupación de los ganaderos por tener una vigilancia y control adecuado de sus animales, el que es mantenido en amplias superficies de terrenos y con un mínimo de cuidado, ya que sólo contratan un reducido número de puesteros, sumado a ello el hecho de que estos últimos frecuentemente venden animales sin la autorización de sus dueños.

“El nulo control de la masa ganadera por parte de los propietarios, entre la fecha de postura del carnero, mayo, hasta la fecha de marca, noviembre-diciembre, período en el cual frecuentemente se produce la mayor pérdida de ganado, producto del abigeato.

“Los controles policiales permanentes son efectuados en carreteras y caminos públicos, toda vez que la mayoría de los caminos vecinales de las estancias son particulares y se requiere de autorización judicial para tener acceso, además de permanecer con portones y candados, lo que impide patrullar campos que pueden ser utilizados para mantener ganado sustraído y/o matanza clandestina.

“La falta de mantenimiento de las alambradas de las estancias y la no devolución entre ganaderos del ganado que pasa desde un predio a otro, como asimismo, la nula comunicación entre estancieros vecinos en períodos de faena para concurrir a predios contiguos a reconocer el ganado y el aprovechamiento que lógicamente se produce entre ellos por el ganado que les pertenece.

“En materia de detenidos y denuncias, éstos se mantienen estables desde el año 2001 a la fecha, sin variaciones significativas en estos rubros.

“Por otra parte, existe un total de 604 estancias distribuidas en los sectores jurisdiccionales de la 1ra. Comisaría de Punta Arenas, 2ª Comisaría de Puerto Natales y 3ra. Comisaría de Porvenir, que representan un total de 2.934.931 hectáreas de terreno.

“No obstante, para prevenir esta clase de delitos, la XII Zona de Carabineros ha dispuesto los siguientes cursos de acción:

“Coordinación permanente con la autoridad marítima en los sectores costeros más vulnerables, solicitándose además a la Asociación de Ganaderos de Magallanes que requiera oficialmente a la Gobernación Marítima de la Región y a las Capitanías de Puerto locales, su colaboración en la prevención en los sectores costeros de acuerdo a sus atribuciones.

“Coordinar acciones conjuntas entre Carabineros, Asociación de Ganaderos de Magallanes y empresas faenadoras, para que estas últimas incrementen las exigencias de control de marcas y de la documentación pertinente al momento de recibir cantidades considerables de ganado para su sacrificio, manteniendo comunicaciones oportunas ante eventuales irregulares que pudieran representarse.

“Efectuar las coordinaciones pertinentes con las autoridades provinciales, a fin de requerir una lista actualizada de marcas y señales de los animales de todos los propietarios de estancias y parcelas de la región”.

En este sentido, creo que lo novedoso estaría en permitir el acceso no sólo para detener, lo que se hará en el otro proyecto que aludo, sino también para perseguir el delito de abigeato en casos muy calificados y determinados, cuando las circunstancias lo hagan imprescindible, pues, como señala el oficio policial, puede que no haya delincuentes, sino sólo ganado apartado para sustraerlo posteriormente.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, quiero respaldar esta iniciativa, pues refleja la inquietud de muchos parlamentarios que representamos distritos con preeminencia rural.

La iniciativa busca perseguir de mejor forma y agravar las penas de quienes cometen abigeato. El delito se ha visto agravado en los últimos tiempos por la formación de bandas dedicadas exclusivamente a este ilícito, que causa un daño enorme entre lo pequeños campesinos, que tienen pocas cabezas de ganado, y también entre los medianos y grandes ganaderos, que sufren robos masivos. Esas bandas cuentan con camiones para trasladar los animales. En definitiva, el daño va creciendo.

El proyecto facilita la persecución de los responsables del delito y lo sanciona con mayor rigor, por lo que debemos respaldarlo. Sin embargo, no puedo dejar de expresar que el problema se ha agravado por la reducción de la presencia policial en los campos, pues desde hace algunos años se vienen cerrando retenes lo he mencionado en otras ocasiones y los carabineros trasladados a zonas urbanas, a las grandes ciudades, lo que constituye un grave daño para quienes viven en el campo.

No sacamos nada con agravar las penas de los delitos y con establecer normas que faciliten el accionar de la policía, como aquella que la autoriza para registrar lugares cerrados, si no hay policías cerca o si el traslado de los carabineros desde la ciudad a una zona apartada del campo donde se ha cometido un delito demora mucho tiempo; menos aún si sabemos que no se cuenta con los recursos para combustible y permanencia en las zonas rurales. Por esa razón, normas como las que se nos propone, tal como ha ocurrido con tantas otras que hemos aprobado en materia penal, quedan sin posibilidades de ser aplicadas.

A mi juicio, hay que abordar esta iniciativa con realismo y con una visión técnica más estricta. Por esto, me llama poderosamente la atención que se insista en establecer presunciones de responsabilidad penal, ya que, según tengo entendido, la Carta Fundamental lo prohíbe. En este caso, la iniciativa dispone que se presumirá autor del delito de abigeato a quien no pueda dar cuenta del origen de la posesión de especies animales.

He comentado esta situación con algunos diputados que son abogados, quienes me han señalado que es común que, por prejuicios sociales, se presume que personas muy sencillas y con menos educación cometieron abigeato. Me preocupa que se les prejuzgue. Eso hay que evitarlo. No es suficiente que en el nuevo proceso penal haya audiencias de control de detención, porque de todas maneras se pueden violar los derechos constitucionales si se mantiene la disposición. Las horas de detención, el traslado hasta los tribunales de un campesino inocente y el mal imputado son daños que podemos impedir.

No tengo mayores conocimientos respecto del sentido de la letra b) del artículo 1º del proyecto, que sustituye el inciso segundo del artículo 454 del Código Penal, por el siguiente: “Se presumirá también autor del robo o hurto de animales, aquél en cuyo poder se encuentren especies o partes de una especie animal cuya adquisición no pueda justificar, o bien, partes identificables de una especie hurtada o robada.”. Por lo tanto, espero que el diputado informante nos aclare un poco más esto de la presunción de responsabilidad respecto de la persona en cuyo poder se encuentran las especies. Por eso, pido considerar estos dos elementos: la presencia policial real en las zonas campesinas y el rechazo al establecimiento de esta presunción. Sobre lo último, tengo la disposición de escuchar al diputado informante, señor Gonzalo Uriarte , a fin de que aclare el punto.

Solicito votar separadamente este artículo.

En todo caso, anuncio mi voto favorable porque el proyecto enfrenta problemas que desde hace mucho tiempo hemos hecho presente. Me alegra mucho la idea de sus autores, pues apunta al castigo del delito. Sin embargo reitero, hay que tener cuidado con las presunciones.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo .

El señor RECONDO.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero manifestar mi apoyo al proyecto, así como destacar la buena disposición de los colegas para tramitarlo.

El proyecto es producto de la iniciativa de muchos parlamentarios. Gracias a la buena disposición de la Comisión de Seguridad Ciudadana y al trabajo de sus miembros, pudimos llegar a un buen acuerdo y refundir tres mociones presentadas hace algún tiempo en el proyecto en discusión, que esperamos aprobar hoy mismo.

La iniciativa constituye una señal muy importante para los habitantes de algunas regiones cuya principal actividad económica es la ganadería. Históricamente, ha recaído en la ganadería del sur, donde los afectados han tenido muchas dificultades para evitarlo. El robo de ganado, o abigeato, es un problema no sólo de hoy, sino de mucho tiempo.

A mi juicio, el proyecto contiene, al menos, tres elementos indispensables para hacer más eficaz y eficiente la acción de la policía y de los tribunales respecto de este delito. En ese sentido, el proyecto recoge bien puede ser perfeccionado las principales dificultades que existen en el medio para enfrentar el ilícito en forma adecuada.

Quienes conocemos las regiones ganaderas del sur, también sabemos las dificultades para abordar este delito. La primera se relaciona con lo complejo que resulta hacer las denuncias y ratificarlas ante el tribunal. Se trata de un delito que se comete en lugares de difícil acceso. Por lo tanto, el hecho de ratificar una denuncia formulada ya representa un problema para iniciar el combate del delito de que fue víctima. El proyecto perfecciona la disposición y permite que, a partir de la denuncia, la policía de inmediato inicie las acciones de investigación.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Diputado señor Recondo , excúseme que lo interrumpa.

Se aproxima el término del Orden del Día. Están inscritos para intervenir la diputada señora Laura Soto y los diputados señores Escalona , Galilea y Seguel .

A fin de escuchar a los colegas y votar en general el proyecto, solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar en 15 minutos el tiempo destinado al Orden del Día.

No hay acuerdo.

Los colegas que no han intervenido deberán usar de la palabra en la próxima sesión.

Puede continuar el diputado señor Recondo .

El señor RECONDO.-

Señor Presidente, el segundo elemento que dificulta el combate de este delito se relaciona con las pruebas para imputar cargos a quienes los cometen. Por eso, el proyecto incorpora la presunción. Aquí se ha cuestionado esta presunción; pero hay que conocer la realidad rural para concluir que este mecanismo es quizás la única posibilidad para acreditar el delito, para hacer más eficaz la acción de la policía y posibilitar pruebas judiciales en contra de quienes han hecho de este delito casi una profesión. Incluso, hay manifestaciones claras de verdaderas asociaciones para perpetrar los delitos y hasta la fecha ha resultado muy difícil su combate, precisamente, por la dificultad de aportar pruebas.

Por eso, si una persona transporta ganado o parte de un animal faenado y no puede demostrar su origen lícito, se presume que es producto de un abigeato, lo que me parece perfectamente legítimo y eficaz para combatir ese delito.

En materia de control ha habido un problema endémico en el sector rural: Carabineros sólo puede fiscalizar el ganado a través de la guía de libre tránsito, documento muy vulnerable que emite las municipalidades, cuyos talonarios circulan de mano en mano, lo que posibilita adulterarlos con mucha facilidad. Por lo tanto, se faculta a la policía para requerir la guía de despacho o factura, a fin de comprobar el origen del ganado que se transporta.

Por lo expuesto, pido a la Cámara dar mayor celeridad al trámite de este proyecto, porque ataca un punto central de las regiones donde la ganadería es una actividad económica importante y ayudará a solucionar un problema históricamente muy grave.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Cerrado el debate.

Quedan pendientes las intervenciones de la diputada señora Laura Soto y de los diputados señores Escalona , Galilea , Seguel , Ibáñez y de los que se inscriban.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, y también las respuestas a las consultas formuladas al diputado informante.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Sin ninguna duda, señor diputado. Además, el proyecto ha sido objeto de indicaciones, por lo que tendrá que ir a Comisión y posteriormente volver a la Sala para su análisis particular.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 08 de julio, 2004. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 351. Discusión General. Se aprueba en general.

AUMENTO DE SANCIÓN PENAL AL ABIGEATO. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor LORENZINI (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde continuar el debate del proyecto de ley, originado en moción, que sanciona con mayor rigor el abigeato y facilita su investigación.

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente, francamente estimo que en la moción hay un exceso de celo, porque vamos a condenar hasta al pobre que se roba una o algunas gallinas. De acuerdo a la proposición del alcalde Lavín , la tercera reincidencia en este delito se sancionará con quince años de presidio, es decir, se aplicarán las penas del infierno.

Estaría de acuerdo con el proyecto si se tratara de cuatreros, porque éstos conforman una organización criminal. Pero contemplar penas a quienes roban gallinas o pollos, me parece una exageración.

Por lo tanto, acabo de presentar una indicación, de modo que el proyecto vuelva a Comisión para un estudio más exhaustivo. No es posible que por preocuparnos de la seguridad ciudadana, condenemos, a lo mejor, hasta el hurto famélico. No podemos aceptar esa situación.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, antes de referirme al proyecto que nos convoca, quiero, ya que no pude intervenir en su discusión, entregar mi pleno apoyo al proyecto de Bomberos. Aprovecho la oportunidad para dar mi total y absoluto respaldo a un proyecto tan loable y, desde esta tribuna, felicito a Bomberos de Chile.

Respecto de este proyecto, hice variadas consultas a parlamentarios de la zona sur, pero, hasta el momento, nadie me ha dado una explicación clara, entendible y razonable que lo justifique.

La letra b) del artículo 1º de la iniciativa establece:

“b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 454 por el siguiente:

“Se presumirá también autor del robo o hurto de animales, aquél en cuyo poder se encuentren especies o partes de una especie animal cuya adquisición no pueda justificarse, o bien, partes identificables de una especie hurtada o robada.”

Esta norma constituye una muy mala señal para la gente del campo o de la ciudad que compre, por ejemplo, un cuarto de animal, pero no le den boleta. ¿Se presumirá autor de robo o hurto al comprador si es interpelado por la autoridad sobre el origen de la mercadería? A mi juicio, se está hilando demasiado fino.

El objetivo del proyecto es bueno. Lo que está mal es hilar tan fino, sobre todo en el campo, donde la gente que posee varios animales lleva algunos al matadero y los vende sin dar boleta. Quienes compren estos animales, o parte de ellos, ¿se presume que son autores de abigeato?

Pediré votación separada para esta letra, porque no estoy dispuesto a aprobar que se presuma autor de hurto o robo de animales a quien legítimamente ha comprado uno, pero, por su compra, no ha recibido boleta, certificado u otro documento que la acredite.

Lo que pretende el proyecto, lamentablemente, sólo va a quedar en el papel y no va a tener ninguna aplicación práctica. Nadie lo va a respetar, según me manifestó claramente el señor Carlos Loyola , Secretario General de la Corporación, en una conversación que sostuvimos. Me lo explicó como profesional en la materia.

Supongamos que estamos en Fiestas Patrias. Se aproxima el 18 y el 19 de septiembre y viene un fin de semana largo. En el campo, un grupo de amigos propone comprar, entre todos, un animal a Juan Pérez , por ejemplo, y deciden repartirlo en seis partes iguales. En la vía pública, cada uno con sus paquetes, se preparan para las Fiestas Patrias. Luego, se encuentran con un carabinero, quien les pide alguna constancia de la adquisición de esa mercadería. El problema es que la compra del animal la hizo, en representación de los seis, la persona que se llevó la boleta o la constancia, y los otros cinco no tienen ninguna probanza de la adquisición lícita de la mercadería. Evidentemente, estas personas serán acusadas de hurto y, con toda seguridad, sometidas a proceso y, probablemente, detenidas. ¡Linda forma de legislar! Lindas Fiestas Patrias van a pasar, porque a los señores parlamentarios se les ocurrió establecer una norma que presume autor de hurto de animales a quien tenga en su poder partes de una especie animal cuya adquisición no pueda justificar! Ningún parlamentario podrá negar que esto, que puede pasar en el campo, suele suceder en las ciudades.

Por lo tanto, solicito votación separada para la letra b) del artículo 1º.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Recuerdo a los señores diputados que estamos en la discusión general. En el segundo informe de la Comisión es posible presentar indicaciones.

Tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, el proyecto recoge, en términos generales, el sentir de las personas de regiones que permanentemente son víctimas del abigeato. La actual legislación no da cuenta de los instrumentos adecuados y oportunos para sancionar a los responsables. En los sectores rurales el abigeato se practica en forma bastante sofisticada. La legislación que lo rige fue concebida cuando no existían caminos como los de hoy, ni vehículos para evadir la acción de la policía.

El proyecto, por una parte, endurece las penas y entrega una señal más drástica para quienes ameriten estas sanciones, y, por otra, otorga mayores facultades a las autoridades policiales.

Mucha gente de los sectores rurales tiene todo su capital invertido en uno o dos animales. Por tanto, el robo de uno de ellos les significa una pérdida total o de parte de su capital, que ha atesorado durante gran parte de su vida.

La legislación contempla no sólo sanciones para quien roba o hurta vacuno, sino también para quien roba una especie aviar. La diputada Soto dijo que no le parece adecuada la sanción respecto del robo de gallinas. En este caso, hay que ver la otra cara de la medalla: si un pequeño agricultor tiene unas pocas gallinas, es terrible si se las roban. El robo de una gallina es también muy importante y no se puede dejar sin sanción.

Me alegro de que la diputada Laura Soto haya hecho la observación, por cuanto servirá de información a la Comisión, a fin de sacar adelante un proyecto debidamente equilibrado, en términos de dar a las policías las herramientas necesarias para perseguir a los ladrones o cuatreros, y al juez, la posibilidad de sancionar, en su justa medida, el robo de un animal por una persona presionada por el hambre o el abigeato cometido por una asociación ilícita de avezados cuatreros que utilizan los recursos más modernos para ocultar sus crímenes.

En la Novena Región existe gran preocupación por el abigeato. En el último tiempo, numerosos agricultores han perdido sus animales, que han sido sacrificados en las formas más crueles. En vehículos se llevan las partes de mayor valor del animal, y el resto lo dejan tirado en cualquier parte.

Debemos buscar otras formas de mejorar y perfeccionar la ley a fin de sancionar eficazmente a quienes cometen este tipo de delitos. Digo esto porque en la mayoría de los casos nunca se encuentra a los culpables ni se recupera el animal. Es imperiosa una legislación especial, pero equilibrada. No podemos extremar las cosas y que se acuse de por vida a una persona por haberse robado una gallina. Pero tampoco quiero que nos dejemos llevar por ese ejemplo para dictar una legislación demasiado abierta y dejemos a las policías sin las herramientas necesarias para actuar.

Quiero hacer un reconocimiento al ministro del Interior por acceder a una petición que hicimos con el senador García , en orden a financiar equipos de radio y comunicación para las numerosas juntas de vigilancia que se han instalado en los sectores más apartados de la región, y, así, comunicar oportunamente la pérdida o extravío de algún animal. Estas juntas de vigilancia actúan, turnándose, en las noches y detectan los vehículos que ingresan a los sectores rurales, identificando sus patentes, con el objeto de perseguir las responsabilidades si durante esa noche se pierde algún animal.

Asimismo, es necesario revisar el artículo a que hizo mención el diputado Seguel , para que no se produzca el caso de que una familia sea detenida como sospechosa de robar un animal cuando sus integrantes lo han comprado para repartirlo, de acuerdo con la costumbre campesina, entre familiares o vecinos. Pero la ley debe establecer la presunción de robo o hurto de un animal si hay indicios que lo ameriten.

El proyecto avanza en la línea correcta. Por eso, quiero felicitar a sus autores. Le daré mi respaldo y presentaré las indicaciones que puedan hacerse para mejorarlo, a fin de lograr una legislación verdaderamente equilibrada, en términos de no sancionar a los inocentes, pero sí perseguir a los culpables y proteger los bienes de los campesinos que, muchas veces, lo único que tienen son unos pocos animales.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, no cabe duda de que es importante todo lo que hagamos por defender los bienes jurídicos y materiales de la sociedad; pero la forma en que lo llevemos a cabo refleja el tipo de sociedad en que vivimos.

Por cierto, lo primero que deberíamos defender es la vida y el desarrollo sustentable de las personas, y, después, las cosas. Pero, muchas veces, tendemos a hacerlo al revés: generalmente, protegemos y valoramos más las cosas que las personas, lo que tiene relación con las visiones societales que tenemos los diferentes actores políticos. Por eso, estamos insertos en un debate en que se defienden y se valoran más repito las cosas.

Pero aquí se produce es mi primera reflexión una situación muy curiosa: se defiende más a los animales que a los bienes muebles; se defiende más a una gallina que a una bicicleta; más a un chancho que a una máquina o a una herramienta, más a un vacuno que a un automóvil o a un tractor. Entonces, frente a un delito que consiste en la apropiación indebida de lo ajeno, que está tipificado de cierta forma, aquí se dice que es peor, más grave y más sancionable que alguien se apropie de animales que de otras cosas. Lo curioso es que, hasta ahora, no he escuchado ningún argumento válido que legitime tal posición. No me vengan a decir que la diferencia está en que los seres humanos nos alimentamos con ellos y por eso se deben defender con más fuerza, porque al momento de transarse en el mercado son una mercancía más que permite enriquecerse a los empresarios, gracias a su esfuerzo y al hecho de haber emprendido una actividad económica. En el mercado no se valora más a un bien de consumo humano que a una máquina.

Este debate tiene que ver más con la cultura campesina y con la tradición oligárquica de América Latina y también de Chile, en que se defiende más a la tierra y a los animales que a las personas y a otros bienes. Sin duda, este proyecto de ley está inserto en ese contexto, y les pido a los colegas que hagan una reflexión profunda, por cuanto aquí existe un trasfondo cultural respecto de lo que se quiere defender. La discusión no debe ser si apropiarse de un animal es o no es correcto. Apropiarse de lo ajeno siempre es incorrecto y debe ser sancionado. Pero una cuestión son los vacíos legales y otra muy distinta la forma de resolverlos, en este caso, tal vez del todo equivocada.

Castigar una acción ilícita, donde muchas veces existe una asociación ilícita, es muy distinto de castigar, por ejemplo, a personas que se roban una gallina. La letra a) del artículo 1º, que sustituye el artículo 449 del Código Penal, no hace la diferenciación. El delito que cometen los cuatreros, que se asocian ilícitamente para robar animales, es muy diferente del que cometen quienes se roban una gallina o un chancho. Entonces, al poner un umbral de una UTM mensual, es decir, 29 mil pesos, estamos excediendo la visión que un Parlamento responsable debe tener sobre esta materia. Es decir, con la lógica de la UDI, una persona que se robe algo cuyo valor es de aproximadamente 30 mil pesos, si es reincidente, puede recibir una condena de 15 años de prisión. Me parece que con esto se produce un trastrocamiento de la escala de sanciones de nuestro sistema jurídico. De manera que debemos armonizar dicha escala con lo que propone el proyecto.

Por eso, mi propuesta es que revisemos el umbral de una UTM mensual, pues al ser tan bajo se pueden confundir los delitos. No es lo mismo robar una, dos o cinco gallinas que concertarse e ingresar en camiones a plantas avícolas con el propósito de hacer robos masivos.

Al igual que el diputado Bauer , represento a sectores en los cuales se concentra la producción avícola. Sin duda, la acción delictiva de las personas que entran en las plantas para robar en forma masiva es absolutamente distinta de las que, por necesidad, roban un animal. No es igual la primera acción que la segunda, y debemos establecer sanciones diferentes.

El diputado Seguel tiene toda la razón. La letra b) del artículo 1º establece: “Se presumirá también autor del robo o hurto de animales, aquél en cuyo poder se encuentren especies o partes de una especie animal cuya adquisición no pueda justificarse, o bien, partes identificables de una especie hurtada o robada.”. Perdónenme, pero creo que aquí hay un error porque los animales no tienen huellas digitales. Entonces, ¿cómo vamos a saber si la pierna de vaca que tenía un campesino para hacer un asado en Las Cabras se la compró a otro vecino en Coltauco? Además, estos animales muchas veces no están inscritos. Por eso, creo que aquí nos extendemos en exceso en una dirección.

Entiendo el espíritu de quienes propusieron la iniciativa, pero creo que su redacción de ésta es muy compleja y nos puede llevar por mal camino. Sin duda, lo que se pretende es sancionar a las personas que se asocian para cometer ese tipo de delitos, y tipificarlos; pero la letra b) del artículo 1º, tal como está redactada, puede llevarnos a situaciones absolutamente contrarias a lo que deseamos, por cuanto establece una presunción legal sin contextualizar una situación específica.

Es necesario tipificar mejor las acciones que queramos sancionar, pero no podemos ahondar las injusticias existentes. Hoy, una persona que se roba una gallina puede terminar presa, mientras que otras que cometen delitos más graves nunca son privadas de la libertad.

Entiendo que en esta discusión hay una visión valórica de los bienes que defendemos, y creo que hay que tipificar los delitos; pero aquí se hace una defensa exagerada de los dueños de bienes particulares que pueden ser robados, estableciéndose una sanción alta porque no se hacen las diferenciaciones necesarias.

Por último, en relación con la letra a) del artículo 1º, la diputada Laura Soto manifestó que no se puede privar de libertad a una persona por robarse un par de gallinas. Entiendo que el fin perseguido por estas asociaciones ilícitas es más bien el robo de ganado mayor. Creo que en esto deberíamos concentrar nuestros esfuerzos, y no permitir que una muy buena iniciativa, impulsada por el colega Recondo y otros diputados, cuya finalidad es solucionar un problema que afecta a la zona sur, termine diluyéndose al establecer demasiadas exigencias. Creo que el proyecto que no está en condiciones de abordar en forma integral el problema en el corto plazo.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, este proyecto, del cual soy coautor, pretende tipificar un delito que tiene muchas aristas.

En primer lugar, quiero explicar por qué la iniciativa establece sanciones tan altas para el abigeato. Este delito no consiste en el robo o hurto de un tractor, de un automóvil, de un televisor o de un banco, sino en el de animales. Por eso, quiero decirle al diputado Juan Pablo Letelier que con este proyecto no pretendemos evitar el robo de tractores, televisores, enfardadoras o de cualquier otro tipo de maquinarias, sino de animales.

En segundo lugar, curiosamente, las disposiciones que sancionan el abigeato no distinguen entre hurto y robo. Para quienes no lo entienden, se comete hurto cuando no se provoca daño a la propiedad. Por ejemplo, si una persona abre el portón de un potrero, ingresa con el camión y sustrae animales, comete hurto. Pero si no puede abrir el portón, corta los cercos con un alicate, ingresa con el camión y lo carga con animales, comete robo, porque provocó daño a la propiedad. Sin embargo como digo, no se hace distinción entre hurto y robo.

¿Qué pasaba cuando Carabineros sorprendía a una persona que transportaba, en un camión, dos animales muertos que había robado a un modesto agricultor, y le preguntaban de dónde los traía? Simplemente, respondía que se los había comprado a otro señor, sin mostrar ningún papel.

¿Por qué este delito es grave? No se trata de ser más papistas que el Papa. El “banco” de cualquier agricultor son sus animales. Cuando tiene un problema de salud, vende un ternero, un chancho o algunas gallinas para obtener dinero. Por lo tanto, es lo mismo que si a otra persona le robaran la plata que tiene en el banco.

¿A quién afecta más el robo? ¿Al campesino que le roban su yunta de bueyes o a la persona que le roban sus joyas del banco Bice? A lo mejor, tienen más valor las joyas y, por eso, nadie se preocupa del campesino al que le robaron sus bueyes y no puede sembrar, trabajar ni obtener el sustento para su familia. Ése es el problema de fondo y eso es lo que pretendemos con este proyecto: aplicar a cada uno las penas que merece. Quien comete abigeato está privando de su sustento a una familia.

Algunos dicen que no es lo mismo robar un ternero que un chancho. Se nota que no son agricultores, porque hay chanchos que valen más que un ternero. En consecuencia, no se trata del tamaño del animal, sino de su precio y de los kilos que pese. Eso es lo que estamos discutiendo; si presentamos el proyecto es porque entendemos el problema.

A quienes creen que estamos defendiendo a los agricultores de la Novena Región, puedo decirles que los delitos más atroces y brutales, según los reportajes de la televisión, se cometen en la comuna de Santiago y sus alrededores, donde operan las bandas organizadas. El 90 por ciento de la gente que vive en las regiones donde se está aplicando la reforma procesal penal no denuncia estos delitos por una razón muy simple: cuando hacen la denuncia, les preguntan si tienen algún sospechoso. Si responden que no, les dicen que nada se puede hacer, y después de seis días reciben una notificación en la que les dicen que su caso está cerrado porque no existen referencias sobre el robo que denunció, porque no hay sospechosos.

Por eso, defendemos con mucha fuerza y entusiasmo a la gente que vive de sus animales. El trasfondo del proyecto no es simplemente aumentar las penas ni defender a nadie en particular. Es algo de absoluta justicia. ¿O acaso quienes viven del campo no tienen derecho a que se les protejan sus bienes? Son miles los pequeños agricultores que esperan que se apruebe el proyecto lo más luego posible, de manera que no les sigan robando sus animales.

En todo el país y en la Novena Región, en particular, hay verdaderas bandas organizadas que se dedican a robar. ¿Por qué se arriesgan? ¿Habrá un negocio más rentable que robar animales si hoy eso no tiene pena? No. En consecuencia, el delito de abigeato se comete porque tiene una rentabilidad tremendamente alta y penas ínfimas. Ése es el problema. Cuando en Chile existan penas que correspondan a la entidad del delito, habrá más conciencia. Nadie podría estar de acuerdo en que la persona que se roba una gallina esté presa por cinco o diez años.

El camino del robo es ascendente, parecido al de la droga: primero, algo suave; después, un poco más fuerte, tal vez marihuana, y se va subiendo de categoría. El tipo que empieza a robar, parte con una gallina, luego sigue con un ganso, un pavo, un chivo, un cordero; después, con un animal mayor. Termina con una camionada de novillos, porque las penas no son acordes con el delito.

Conozco el problema de cerca porque en el distrito que represento se produce con mucha frecuencia. ¿Podría algún diputado amparar al ladrón o al sinvergüenza? Claramente, no. Por eso, el proyecto es transversal. De todas las bancadas hay colegas dispuestos a solucionar un problema real, que está más allá del ámbito político, porque es de sentido común defender, con disposiciones adecuadas, al pequeño agricultor del delito de abigeato. Sin duda, se va a aprobar la idea de legislar, porque no podríamos darnos el lujo de desaprovechar la oportunidad de mejorar la ley para combatirlo.

Los diputados Jaramillo , Ceroni y Martínez son de zonas agrícolas, pero las diputadas Soto y Caraball no lo son. Por eso les llama la atención la pasión con que defiendo el proyecto. Muchas veces, quienes no son de zonas agrícolas se fijan más en la parte penal y no en el tremendo daño que se les produciría a los agricultores si no se les protegiera del abigeato.

Son miles los pequeños agricultores que hoy se sienten desamparados. Por ello, corresponde que la Cámara de Diputados se pronuncie a favor de normas que contribuirán a que conserven sus animales, cuya pérdida por robo equivale a un asalto en una calle de cualquier ciudad.

En consecuencia, los diputados de Renovación Nacional votaremos favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Si se quiere votar hoy, apelo a la capacidad de síntesis de quienes están inscritos para intervenir.

Tiene la palabra el diputado Eugenio Bauer.

El señor BAUER.-

Señor Presidente, el proyecto ha sido bastante debatido, pero aún subsisten algunas dudas que quiero despejar.

El diputado Seguel dijo que una familia bien podría faenar un animal, repartir la carne entre los parientes y transportarla de una parte a otra. Pero olvida que en Chile, el animal sólo se puede faenar en una planta establecida. Entra en ella con guía de libre tránsito y factura, y sus partes y piezas salen documentadas de la misma forma.

En consecuencia, se trata de sancionar como corresponde el delito de abigeato y facilitar su investigación. Así, si la policía detiene a individuos que, por ejemplo, en la maletera de un vehículo transportan ocho filetes y ni siquiera portan una boleta de compraventa, obviamente podrá presumir que se trata de un hurto, porque esa carne podría no proceder de una planta faenadora. El inciso segundo que se propone al artículo 454 del Código Penal se refiere a partes o piezas de un animal cuya adquisición no pueda justificarse.

Incluso, hasta una fuente de soda puede ser clausurada si tomamos una cerveza y, a la salida, no mostramos la boleta a un inspector del Servicio de Impuestos Internos que la pide. Este caso tiene relación con la persona que no porte, como debiera, la documentación de la carne extendida por una planta faenadora o un establecimiento del ramo.

Por otra parte, con el diputado Juan Pablo Letelier somos representantes de una zona donde hay varias plantas avícolas. Todos los días se roban aves. Es el llamado “robo hormiga”. Pero la diputada señora Laura Soto podría tener razón en cuanto a reestudiar la multa de una unidad tributaria mensual que se propone en caso de robo o hurto de aves. Lo importante es que se legisle al respecto.

Por último, en algún momento habrá que abordar el caso de los salmones. Hoy, la industria salmonera tiene una gran pérdida debido a que algunos cortan la red y sacan salmones que van a parar a manos de los pescadores artesanales, los que los comercializan sin dificultades.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, si bien comparto las cuestiones de fondo del proyecto, hay aspectos de forma que no me parecen convenientes. Uno se refiere a la disposición que permitiría presumir como autor del delito de abigeato a quien no pueda dar cuenta del origen de algunas partes de una especie animal.

Recuerdo que tiempo atrás, en un fundo, robaron y faenaron un animal, y el hijo del inquilino llevó parte de la carne a su casa. Pero, cuando éste se dirigía a dar cuenta del hecho, Carabineros lo detuvo, y permaneció tres días en la cárcel antes de ser pasado al juzgado. Ni siquiera pudo dar cuenta del hecho. Muchas veces, la intervención de la policía provoca un trauma al campesino por el resto de su vida.

Debemos evitar entrar en el terreno de la presunción. Por eso, solicito votar aparte la letra b) del artículo 1º. Felizmente, el proyecto volverá a la Comisión, de donde indudablemente saldrá mejorado.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Diputado Jaramillo , en la discusión particular deberá reiterar su petición de votación separada.

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.-

Señor Presidente, el proyecto es necesario para quienes se dedican a la agricultura y a la crianza de animales, especialmente en las zonas en que esta actividad es la única alternativa, donde los hurtos y robos de ganado son frecuentes. Incluso, algunos pequeños agricultores han debido organizarse para cuidar sus animales de noche, porque el abigeato ha cundido en forma impresionante. Alojan a pleno campo, lo cual afecta su salud. No podemos permitir este verdadero “oeste”.

Frente a ello, debemos mejorar la normativa que existe, para sancionar en forma adecuada y enérgica el abigeato, porque, además, el faenamiento de animales robados atenta contra la salud de la población, porque se realiza a pleno campo, a los animales se les saca el cuero y se transporta la carne en camionetas sin protección para su venta.

Por lo tanto, si bien es necesario mejorar algunos aspectos, como el relacionado con la presunción, porque se ha exagerado un poco, y el relativo a la penalidad del hurto y robo de aves, el proyecto va en la línea correcta y, por lo tanto, lo aprobaré.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO.-

Señor Presidente, para abordar este proyecto es muy importante posicionarnos en la realidad del campo, especialmente de aquellas regiones en las cuales la ganadería es una actividad económica importante.

Se pretende modificar algunas disposiciones del Código Penal para enfrentar de mejor forma el delito de abigeato. Para ello, por una parte, debemos hacer más eficaz la acción de los tribunales y de la policía, y, por otra, facilitarles a las víctimas el procedimiento.

Quienes conocemos la realidad rural sabemos que para enfrentar este delito, lo primero que debe hacer un campesino o agricultor que fue víctima del robo, incluso del faenamiento de un animal en su predio, es concurrir a estampar la denuncia a la comisaría de Carabineros más cercana o a un tribunal.

Todos sabemos que en el sector rural, hay gente que no vive en el mismo lugar donde está ubicado el tribunal. Hay dificultades de distancia, de comunicación, y el tiempo que transcurre entre la ejecución del delito y la posibilidad de establecer la denuncia es muy largo.

Por el proyecto se facilita el proceso de denuncia y se permite que la policía inicie la investigación inmediatamente. Así se gana tiempo. Insisto, quienes conocen la realidad rural saben que este aspecto es muy esencial y hasta ahora ha impedido combatir con eficacia este delito.

Asimismo, hay que considerar la enorme dificultad para constituir pruebas ante el tribunal, a fin de lograr que se sancione efectivamente el delito. Esa dificultad también dice relación con la realidad rural, porque es muy difícil encontrar elementos constitutivos de pruebas cuando han transcurrido muchas horas desde que ocurrió el delito.

A través del proyecto intentamos entregar más elementos que permitan constituir plenas pruebas, a fin de que el tribunal cuente con elementos para poder imputar y sancionar a los delincuentes.

Otro aspecto que debemos considerar es que el robo de ganado o delito de abigeato no necesariamente es realizado por una persona, sino que también por varias que, en asociación ilícita, muchas veces, actúan, en forma coordinada, ya sea robando y faenando, transportando y comercializando. Son verdaderas redes y la actual legislación no permite constatar que hay más gente participando en el delito.

Por eso, queremos que los tribunales apliquen de manera efectiva el comiso del vehículo que transporta ganado robado. Nuestra intención es que quienes comercializan especies robadas los receptores reciban sanciones drásticas, porque si no somos capaces de cortar esta red no habrá posibilidad de eliminar este delito.

También se aumentan las penas para quienes cometen el delito y quienes reinciden en él, en cualquiera de sus formas.

He señalado de manera reiterada por qué es necesario conocer la realidad. Varios señores diputados han manifestado sus aprensiones respecto del proyecto, respecto de los cuales tengo la impresión de que se originan porque no se tiene una completa visión de la realidad.

El diputado señor Seguel planteó su inquietud en el sentido de que si alguien no puede demostrar la procedencia de una parte de los animales que transporta se presumirá delito de abigeato.

Mencionó asimismo que si algunos individuos se ponen de acuerdo para comprar un animal, faenarlo y repartirse su carne, cada uno de ellos podrá ser sujeto de sospecha, por no poder demostrar el origen del animal. Eso no es así, porque según normas del Código Sanitario, de la ley de tipificación de carnes, de la ley de mataderos u otras con excepción de las disposiciones del Código Penal ningún faenamiento de ganado se puede hacer en un lugar distinto a una planta autorizada. Si no se realiza allí se comete una falta o delito. Por lo tanto, todo faenamiento debiera realizarse en una planta autorizada, ya sea un matadero local o una planta industrializada. Cualquiera persona que lleve ganado a ese lugar deberá traer consigo una guía de despacho, una factura, una guía de libre tránsito, etcétera, documentos que acrediten su origen, y, luego, una vez faenados los animales, retirará el producto con una guía de despacho, con una factura, con una boleta que también permitan comprobar su origen.

Por lo tanto, la aprensión del diputado señor Seguel no es real; no ocurre en la realidad, porque está sancionada en otras normas.

En cuanto a la inquietud manifestada por la diputada señora Laura Soto respecto de la desproporción que puede haber entre las sanciones que se aplican a quien roba ganado mayor u otro tipo y quien roba una gallina, aquí estamos modificando algunas normas del Código Penal y no sé si será posible eliminar de dicho Código el término “aviar”, como ella propone en su indicación, porque significaría dejar sin sanción a quien robe una gallina. Eso no está en el espíritu del proyecto y estamos plenamente abiertos a revisar el planteamiento de la señora diputada. No queremos que se sancione severamente a quien haya cometido una falta menor, como robar una gallina.

Tampoco estamos de acuerdo con lo expresado por el diputado Juan Pablo Letelier en cuanto a que habría un interés mayor en proteger a las cosas que a las personas. Por el proyecto se pretende, precisamente, proteger a las personas, pero a aquellas que a diario trabajan y producen honestamente en los campos: a los campesinos, a los pequeños agricultores, que son los principales afectados por este delito; no afecta a los grandes ganaderos. Cuando a un pequeño campesino o agricultor le roban una cabeza de ganado, una vaca o un ternero, le quitan una parte muy importante de su patrimonio; por lo tanto, son los más perjudicados.

Lamentablemente, la única forma de abordar el problema es modificando el Código Penal. Entendemos que es una normativa general que muchas veces no se adecua a los casos tan particulares como el delito de abigeato que ocurre en sectores campesinos, que presenta singularidades difíciles de entender por las señoras diputadas y señores diputados que no representan distritos rurales. Quiero que me crean cuando les digo que, hoy, este delito es de alta ocurrencia y, debido a las dificultades para efectuar su denuncia que resolveremos mediante el proyecto no hay constancia de esa realidad. Reitero que hay inconvenientes para que un agricultor pueda realizar la denuncia correspondiente, para constituir pruebas y, finalmente, los tribunales no aplican en forma adecuada la legislación. Por el proyecto se pretende hacer más eficaz la acción de la justicia, de la policía y la forma cómo las víctimas podrán constituir plenas pruebas para que se sancione a los autores de este delito.

Contrariamente a lo que ha señalado el diputado Seguel , en el sentido de que esta iniciativa no tendrá ningún efecto real espero que este proyecto sea una herramienta eficaz para combatir el delito de abigeato, que nos ha generado tantos problemas en el sector rural. Este proyecto refunde tres mociones presentadas por distintos señores diputados pertenecientes a todas las bancadas, cuyo objetivo es contar con un instrumento que permita hacer más eficaz el control de este delito. La Comisión de Seguridad Ciudadana ha hecho un muy buen trabajo al recoger de dichas mociones los aspectos más positivos de cada una y consolidarlos en un proyecto que conserva los objetivos e intenciones de sus autores. Como ha pasado mucho tiempo y los agricultores anhelan que se convierta en ley de la República lo antes posible, no es recomendable analizar las indicaciones presentadas sobre tabla, ello quizá impediría que el proyecto vaya a segundo trámite. No sé si habrá ánimo para tratarlas y votarlas conjuntamente con la votación en general y en particular del proyecto.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Señor diputado, desafortunadamente, continúan inscribiéndose diputados para intervenir sobre el proyecto.

Pido a los tres diputados que todavía no hacen uso de la palabra que sus intervenciones no excedan los cinco minutos. En caso contrario, hoy, ni siquiera podríamos votar el proyecto en general.

Tiene la palabra el diputado Juan Bustos.

El señor BUSTOS.-

Señor Presidente, el delito de abigeato había disminuido notoriamente, pero, por el aumento de nuestra producción agropecuaria hoy es bastante frecuente.

Como se ha señalado, no sólo afecta a las grandes empresas ganaderas, sino también a los pequeños campesinos. Para muchos de ellos, el hecho de tener tres o cuatro vacas o terneros les significa una cuenta de ahorro, puesto que recurren a la venta de uno de sus animales cuando enfrentan cualquier problema, como la enfermedad de un familiar. En mi zona, que comprende Olmué y Limache , son muchos los campesinos que no tienen más diez o veinte cabezas de ganado, razón por la cual el delito los afecta enormemente.

A mi juicio, el proyecto debe aprobarse, pues hoy es muy importante para el país. Sus disposiciones son adecuadas; sin embargo, habría que distinguir entre el ganado mayor y menor, y las aves. Ahí hay que hacer diferenciaciones. No tiene sentido elaborar una sola disposición grave, puesto que, generalmente, no tiene efectividad en los tribunales. Estos buscan, de alguna manera, evitar el tema. La presunción es acertada. De no hacerla presente, la ley no tendrá ningún efecto. El hecho de que se plantee una presunción en el caso de que no pueda justificarse la procedencia de un animal o de una de sus partes, resulta sumamente adecuado desde el punto de vista procesal. No es una presunción de derecho, por lo que siempre podrá haber pruebas en contrario. Si no fuera así, siempre será muy fácil para alguien como ocurre hoy ocultar la marca de un animal, con lo cual se podrá escabullir de la justicia.

Sí habría que modificar la letra a) del artículo 1º, de modo de hacer las distinciones correspondientes entre los diferentes tipos de ganado y en relación a la agravación que allí se establece.

A mi juicio, es mejor no votar hoy el proyecto, pues, por su importancia, es preferible que vuelva a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia a fin de corregir algunos aspectos, siempre que exista el compromiso de la Sala de despacharlo la próxima semana.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.

El señor PALMA.-

Señor Presidente, aunque las intervenciones respecto de este proyecto de los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra han sido muy objetivas, quiero plantear algunas apreciaciones sobre la materia.

El aumento desmedido del abigeato es un mal endémico en las regiones del sur. Por ello, es imperativo aumentar las sanciones y el control de dicho delito, ya que su comisión lleva, a las personas afectadas, a la desesperación y a la falta de credibilidad en las instituciones encargadas de su control, pues quienes los cometen salen muy pronto de la cárcel o nunca son enviados a ella, lo que les permite continuar cometiendo robo de animales, con el consecuente daño para los agricultores y campesinos, en especial para los de menos recursos.

El proyecto es positivo, por lo que la bancada de Renovación Nacional lo votará a favor.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA.-

Señor Presidente, esta iniciativa es muy sensible para los diputados que representamos distritos ubicados en zonas rurales. Nos consta que el abigeato siempre ha sido un problema insoluble, lo que produce una sensación de impunidad en la gente. En efecto, para las policías resulta muy difícil capturar a las mafias organizadas que están detrás de este delito. Ello, por las dificultades legales que tienen para ingresar a los potreros o a los lugares en los que se faena de inmediato a los animales robados.

Otro problema es la ratificación de la denuncia, ya que en los lugares apartados es muy difícil concurrir a efectuar dicho trámite, por lo que se procede al archivo de la causa. La situación es más complicada en las regiones en las que no está en aplicación la reforma procesal penal, pues en ellas la mayoría de las causas por abigeato son archivadas a los pocos días si no son ratificadas.

Este proyecto es muy positivo porque incorpora una serie de aspectos que ayudarán a paliar este grave problema que afecta a los pequeños agricultores que son víctimas del robo de su ganado, el cual, en la mayoría de los casos, constituye el único sustento para vivir el resto del año.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Cerrado el debate.

Se suspende la sesión por cinco minutos para llamar a votación.

Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor LORENZINI (Presidente).-

Se reanuda la sesión.

Corresponde votar en general el proyecto de ley que sanciona con mayor rigor el abigeato y facilita su investigación.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Álvarez-Salamanca , Allende ( doña Isabel) , Bauer , Becker , Bertolino , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos ( doña Marcela) , Delmastro , Dittborn , Egaña , Espinoza , Forni , Guzmán (doña Pía), Hales , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Kuschel , Leal , Leay , Longton , Longueira , Lorenzini , Luksic , Martínez , Masferrer , Meza , Molina , Montes, Muñoz ( doña Adriana) , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma , Pérez (don Ramón) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Rojas , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Sánchez , Soto (doña Laura) , Tapia , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Villouta y Walker.

Se abstuvo el diputado señor Seguel.

1.7. Segundo Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados. Fecha 18 de agosto, 2004. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 35. Legislatura 351.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA CON MAYOR RIGOR EL ABIGEATO Y FACILITA SU INVESTIGACIÓN.

BOLETINES NºS. 3038-07-1, 3495-07 Y 3360-01

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión Especial de Seguridad Ciudadana viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en las mociones refundidas de los Diputados señores Rodrigo Álvarez Zenteno, Marcelo Forni Lobos, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Javier Hernández Hernández, Pablo Longueira Montes, Patricio Melero Abaroa, Gastón von Muhlenbrock Zamora, Gonzalo Uriarte Herrera e Ignacio Urrutia Bonilla, correspondiente al boletín Nº 3038-07; señores Juan Bustos Ramírez, Camilo Escalona Medina, Fidel Espinoza Sandoval, Juan Pablo Letelier Morel, Pedro Muñoz Aburto y Alejandro Navarro Brain, correspondiente al boletín Nº 3495-07, y señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y señores Claudio Alvarado Andrade, Pablo Galilea Carrillo, Javier Hernández Hernández, Fernando Meza Moncada, Gastón von Muhlenbrock Zamora, Sergio Ojeda Uribe, Jaime Quintana Leal, Carlos Recondo Lavanderos y Gonzalo Uriarte Herrera, correspondiente al boletín Nº 3360-01.

De conformidad a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión 13ª. Ordinaria, de 8 de julio del año en curso, con todas las indicaciones presentadas en la Sala y admitidas a tramitación, las que constan en la hoja respectiva preparada por la Secretaría de la Corporación, más las formuladas en el seno de la Comisión.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:

1.- De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión.

En esta situación se encuentran las letras b) del artículo 1º, las letras a) y b) del artículo 2º y los artículos 3º y 4º, los que de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación, deben entenderse reglamentariamente aprobados.

2.- Artículos calificados como normas de rango orgánico constitucional o que deban aprobarse con quórum calificado.

La Comisión reiteró su parecer en el sentido de que el proyecto no contiene disposiciones que sean de rango orgánico constitucional o que requieran algún quórum especial de aprobación.

3.- Artículos suprimidos.

No hubo artículos suprimidos.

4.- Artículos modificados.

La Comisión modificó los siguientes artículos:

El artículo 1º, al que introdujo modificaciones en su letra a) y agregó una letra c), nueva, y

El artículo 2º al que agregó una letra c), nueva.

A continuación se efectúa una reseña del debate que dio origen a tales modificaciones:

Artículo 1º.-

Letra a)

1.- Esta letra substituye el artículo 449 del Código Penal y en su inciso primero dispone que en los casos de robos o hurtos de caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor, menor, porcino o aviar, siempre que en este último caso su valor exceda de una unidad tributaria mensual, se aplicarán respectivamente, a los autores, cómplices y encubridores, las penas superiores en un grado a las que les hayan correspondido, sin considerar la circunstancia de tratarse de la substracción de animales, aplicándose, además, la pena accesoria de multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.

Los Diputados señores Escalona, Jaramillo y Muñoz presentaron una indicación para substituir la expresión “una”, que precede a la palabra “unidad”, por “media”.

El Diputado señor Uriarte explicó que la indicación rebajaba, en el caso del robo o hurto de aves, el valor mínimo a considerar para los efectos de la aplicación de las penas de este artículo, lo que le pareció razonable toda vez que ampliaba el universo de casos en que la norma sería aplicable.

El mismo señor Diputado aclaró que no se trataba aquí del robo o hurto de una gallina, como podría pensarse al referirse el artículo a las aves, sino que, de acuerdo al valor que tiene la unidad tributaria, tendría que tratarse de varios ejemplares para que pudiera quedar dentro de los términos de esta norma.

Se aprobó la indicación por unanimidad.

2.- Respecto del mismo inciso primero, los Diputados señores Escalona, Jaramillo y Muñoz presentaron una segunda indicación para substituir la oración final que señala “Se aplicará, además, la accesoria de multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.”, por la siguiente: “Cuando las especies sustraídas tuvieren un valor que exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.”.

La Diputada señora Vidal dijo entender que esta indicación estaba íntimamente relacionada con la anterior y no pretendía otra cosa más que focalizar de mejor forma la multa, de tal manera de diferenciar la penalidad cuando recae sobre robos o hurtos de menor entidad, opinión con la que coincidió el Diputado señor Encina, señalando que lo fundamental de esta indicación residía en que el valor de lo sustraído debía superar las cinco unidades tributarias mensuales para que, además de la pena privativa de libertad, se impusiera la de multa.

No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación por unanimidad.

3.- El inciso tercero del citado artículo 449 dispone que la regla del inciso primero se observará también en los casos previstos en el artículo 448, si se trata de animales o aves comprendidos en los incisos anteriores.

Los Diputados señoras Saa y Soto y señores Ceroni, Jaramillo y Quintana, presentaron una indicación para suprimir en este inciso los términos” o aves”.

La Comisión, teniendo en cuenta que el artículo 448 se refiere al tipo penal que la doctrina conoce como hurto de hallazgo, es decir, el delito en que incurre quien se encuentra una especie mueble al parecer perdida, cuyo valor exceda de una unidad tributaria mensual y no la entregare a la autoridad o a su dueño, siempre que le conste quien sea éste por hechos coexistentes o posteriores al hallazgo, o bien, se trate de cosas abandonadas o al parecer perdidas como consecuencia de incendios, naufragios, inundaciones, terremotos u otras causas análogas, entendió que la finalidad de la indicación sería no hacer aplicables las penas propias del delito de abigeato a este tipo de hurto cuando recayere en aves. [1]

El Diputado señor Uriarte creyó necesario precisar que la indicación no pretendía despenalizar el hurto o robo de aves sino solamente no aplicar a este tipo de delitos cuando recayere en aves, las penas propias del abigeato, que, como se sabe, sanciona con la pena aplicable al delito que se trate – hurto o robo – aumentada en un grado.

Cerrado el debate, se aprobó la indicación por unanimidad.

Letra c) (nueva).

El Diputado señor Recondo presentó una indicación para agregar una letra c), nueva, al artículo 1º, del siguiente tenor:

“c) Introdúcese el siguiente artículo 456 bis B:

Si el delito de que trata este párrafo recayere en las especies a que se refiere el artículo 449, se aplicará la pena señalada en el artículo anterior en su grado máximo y multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. [2]

Asimismo, si el autor hubiere incurrido en reiteración de las conductas penadas en el inciso anterior o fuere reincidente en ellas, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 20 a 200 unidades tributarias mensuales.”.

El Diputado señor Uriarte explicó que esta indicación se refería al delito de receptación, es decir, sanciona al reducidor que es quien compra especies robadas. Se trataría de personas que cuentan con vehículos en los que tienen un frigorífico clandestino, sin cumplir ninguna norma de higiene y que se dedican a la adquisición de carne robada con plena conciencia de ello.

Agregó que hoy día existía toda una industria producto de estos robos, que proveía a los reducidores y que lo que la indicación pretendía era aplicar a éstos la misma pena que se aplica hoy al reducidor común y corriente, pero en su grado máximo.

La Diputada señora Vidal se mostró contraria a elevar la pena privativa de libertad en el caso de reiteración o reincidencia, en los términos que lo propone el inciso segundo de la indicación, apreciación con la que coincidió el Diputado señor Encina quien sostuvo ser partidario de aplicar el grado máximo de la pena para la figura simple, tal como lo señala el inciso primero, pero consideraba muy alta la penalidad que el inciso segundo proponía para la reincidencia o la reiteración.

El Diputado señor Tapia concordó con la necesidad de sancionar más drásticamente la reincidencia, toda vez que siempre son las mismas personas las que incurren una y otra vez en el mismo delito.

Finalmente, la Comisión concordó, por unanimidad, en aprobar el inciso primero en los mismos términos propuestos, pero, respecto del inciso segundo, acordó aplicar la misma pena privativa de libertad indicada en el primero pero dejando la multa en de 110 a 200 unidades tributarias mensuales.

El texto de esta letra quedó como sigue:

c) Introdúcese el siguiente artículo 456 bis B:

“Si el delito de que trata este párrafo recayere en las especies a que se refiere el artículo 449, se aplicará la pena señalada en el artículo anterior en su grado máximo y multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.

En el caso de reincidencia o reiteración en tales conductas, la multa será de 110 a 200 unidades tributarias mensuales.”.

Artículo 2º.-

Este artículo, en sus letras a) y b), modifica los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal, disposiciones que, como ya se dijo, deben entenderse aprobadas reglamentariamente.

Letra c) (nueva).

Los Diputados señores Jaramillo y Muñoz presentaron una indicación para agregar a este artículo una letra c) del siguiente tenor:

“c) Incorpórase el siguiente inciso segundo al artículo 206:

“Tratándose del delito de abigeato, la policía podrá ingresar a los predios cuando existan sospechas fundadas de estarse perpetrando dicho ilícito o generándose las condiciones necesarias para hacerlo, siempre que las circunstancias hicieren temer que la demora en obtener la autorización del propietario facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.”. [3]

El Diputado señor Uriarte explicó que la indicación no se refería a la situación de flagrancia que trata la letra a) del artículo 2º de este proyecto, sino que a una situación producida dentro de la etapa de la investigación del nuevo proceso penal. Se trataría de facilitar el ingreso al predio cuando existen sospechas fundadas de estarse perpetrando el ilícito o de que se están generando las condiciones necesarias para llevarlo a cabo.

La Comisión concordó con la indicación, pero con el objeto de armonizar esta disposición con el actual inciso primero del artículo 206, y con el procedimiento en general, fue partidaria de agregar una referencia a la no necesidad de autorización judicial previa.

De acuerdo a lo anterior, este artículo, aprobado por unanimidad, quedó como sigue:

“Tratándose del delito de abigeato, la policía podrá ingresar a los predios cuando existan sospechas fundadas de estarse perpetrando dicho ilícito o generándose las condiciones necesarias para hacerlo, siempre que las circunstancias hicieren temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.”.

5.- Artículos nuevos introducidos.

No se introdujeron nuevos artículos.

6.- Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

La Comisión reiteró su parecer en el sentido de no contener el proyecto disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.

7.- Indicaciones rechazadas por la Comisión.

No hubo indicaciones rechazadas.

9.- Texto o mención de las disposiciones legales que el proyecto modifica o deroga.

El proyecto modifica las siguientes disposiciones:

a) los artículos 449 y 454 del Código Penal.

b) los artículos 129, 130 y 206 del Código Procesal Penal.

c) los artículos 146, 260 y 263 del Código de Procedimiento Penal.

d) el artículo 55 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

****

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

a) Substitúyese el artículo 449 por el siguiente:

“En los casos de robos o hurtos de caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor, menor, porcino o aviar, siempre que en este último caso su valor exceda de media unidad tributaria mensual, serán aplicadas respectivamente, a los autores, cómplices y encubridores, las penas superiores en un grado a las que les hayan correspondido, sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales. Cuando las especies substraídas tuvieren un valor que exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.

Cuando la pena conste de dos o más grados, el aumento establecido en el inciso primero se hará después de determinarse la pena que habría correspondido al reo, con prescindencia de la expresada circunstancia.

La regla del inciso primero de este artículo se observará también en los casos previstos en el artículo 448, si se trata de animales comprendidos en los incisos anteriores.

Será castigado en la forma señalada en este artículo, el que beneficie o destruya las especies a que él se refiere para apropiarse solamente de partes de ellas. En este caso, la multa será de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales.

El que se apropie de las plumas, pelos, crines o cerdas de animales ajenos, esquilándolos o cortándoles las plumas, pelos, crines o cerdas, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.

b) Substitúyese el inciso segundo del artículo 454 por el siguiente:

“Se presumirá también autor del robo o hurto de animales, aquél en cuyo poder se encuentren especies o partes de una especie animal cuya adquisición no pueda justificarse, o bien, partes identificables de una especie hurtada o robada.”.

c) Introdúcese el siguiente artículo 456 bis B:

“Si el delito de que trata este párrafo recayere en las especies a que se refiere el artículo 449, se aplicará la pena señalada en el artículo anterior en su grado máximo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.

En el caso de reincidencia o reiteración en tales conductas, la multa será de ciento diez a doscientas unidades tributarias mensuales.”.

Artículo 2º.- Modifícase el Código Procesal Penal en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 129, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Si se tratare del delito de abigeato a que se refiere el artículo 449 del Código Penal, la detención podrá practicarse en cualquier lugar cerrado que no sea morada, sin necesidad de consentimiento del dueño ni autorización judicial.”.

b) Substitúyese en la letra d) del artículo 130 la frase: “en sí mismo o en sus vestidos” por la siguiente: “en sí mismo, en sus vestidos o vehículo”.

c) Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 206:

“Tratándose del delito de abigeato, la policía podrá ingresar a los predios cuando existan sospechas fundadas de estarse perpetrando dicho ilícito o generándose las condiciones necesarias para hacerlo, siempre que las circunstancias hicieren temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.”.

Artículo 3º.- Modifícase el Código de Procedimiento Penal en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso cuarto en el artículo 146, pasando el actual cuarto a ser quinto:

“Si se tratare del robo o hurto de animales, el juez deberá ordenar, sin más trámites, al organismo policial respectivo o a los auxiliares de la administración de justicia, las pericias para determinar su origen. Podrá, además, ordenar, por resolución fundada, la entrega inmediata de las especies al denunciante o querellante, según el caso, cuando acrediten por cualquier medio su propiedad. Sin perjuicio de lo anterior, se reputará dueño al denunciante o querellante que asegure debidamente su comparecencia en juicio.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 260, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Si se tratare del delito de abigeato a que se refiere el artículo 449 del Código Penal, la detención podrá practicarse en cualquier lugar cerrado que no sea morada, sin necesidad de consentimiento del dueño ni autorización judicial.”.

c) Substitúyese en el Nº 4 del artículo 263 la frase “en sí mismo o en sus vestidos” por la siguiente: “en sí mismo, en sus vestidos o vehículo”.

Artículo 4º.- Agrégase en el artículo 55 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el siguiente inciso final:

“Cuando se trate del transporte de caballos o bestias de silla o carga, ganado mayor, menor, porcino o aviar, o sus partes, Carabineros podrá requerir, junto con visar la correspondiente guía de tránsito a que se refiere el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 16, del Ministerio de Hacienda, de 1963, la boleta, factura o guía de despacho. En caso de negativa o de no poderse justificar la no exhibición de estos últimos documentos, además de las sanciones que correspondan de acuerdo a los incisos precedentes, caerán en comiso las especies o sus partes transportadas y los medios de transporte.”.

****

Sala de la Comisión, a 18 de agosto de 2004.

Continúa como Diputado Informante el señor Gonzalo Uriarte Herrera.

Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señor Francisco Encina Moriamez (Presidente), señora Ximena Vidal Lázaro y señores Boris Tapia Martínez y Gonzalo Uriarte Herrera.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

[1] El artículo 448 castiga con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales al que hallándose una especie mueble al parecer perdida cuyo valor exceda de una unidad tributaria mensual no la entregare a la autoridad o a su dueño siempre que le conste quien sea éste por hechos coexistentes o posteriores al hallazgo. Su inciso segundo aplica igual pena al que se hallare especies al parecer perdidas o abandonadas a consecuencias de naufragio inundación incendio terremoto accidente en ferrocarril u otra causa análoga cuyo valor exceda el valor señalado y no la entregare a los dueños o a la autoridad en su defecto.
[2] El artículo 456 bis A trata del delito de receptación sancionando con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales al que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo tenga en su poder a cualquier título especies hurtadas o robadas o las compre venda o comercialice en cualquier forma aún cuando ya hubiese dispuesto de ellas. Su inciso segundo agrega que para la determinación de la pena el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies así como la gravedad del delito en que se obtuvieron si éste era conocido por el autor. Su inciso tercero añade que se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso primero cuando el autor haya incurrido en reiteración de esos hechos o fuere reincidente en ellos.
[3] El artículo 206 ubicado en el párrafo 3 del Título I del Libro II del Código Procesal Penal que trata de las actuaciones de la investigación dispone que la policía podrá entrar en un lugar cerrado y registrarlo sin el consentimiento expreso de su propietario o encargado ni autorización judicial previa cuando las llamadas de auxilio de personas que se encontraren en el interior u otros signos evidentes indicaren que en el recinto se está cometiendo un delito.

1.8. Discusión en Sala

Fecha 02 de septiembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 351. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

AUMENTO DE SANCIÓN PENAL AL ABIGEATO. Primer trámite constitucional.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley, originado en moción, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que sanciona con mayor rigor el abigeato y facilita su investigación.

El diputado informante de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana es el señor Gonzalo Uriarte .

Antecedentes:

Segundo informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, boletines Nºs. 303807, 349507 y 336001, sesión 35ª, en 31 de agosto de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 8.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor URIARTE.-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Seguridad Ciudadana, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de ley que sanciona con mayor rigor el abigeato y facilita su investigación.

De conformidad con las disposiciones reglamentarias, a la Comisión le correspondió pronunciarse sobre las indicaciones formuladas durante la discusión del primer informe en la Sala, que afectaron a los artículos 1º y 2º de esta iniciativa. Respecto del artículo 1º, se modificó la letra a) y se agregó una letra c), nueva. En lo que se refiere al artículo 2º se adicionó una letra c), nueva.

Lo anterior significa que por disposición reglamentaria la letra b) del artículo 1º, las letras a) y b) del artículo 2º y los artículos 3º y 4º, por no haber sido objeto de observaciones o modificaciones, deben entenderse aprobados.

En cuanto a las indicaciones formuladas, cabe señalar lo siguiente: La letra a) del artículo 1º sustituye el artículo 449 del Código Penal y en su inciso primero dispone que en los casos de robos o hurtos de caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor, menor, porcino o aviar, siempre que en este último caso su valor exceda de una unidad tributaria mensual, se aplicarán respectivamente, a los autores, cómplices y encubridores, las penas superiores en un grado a las que les hayan correspondido, sin considerar la circunstancia de tratarse de la sustracción de animales, aplicándose, además, la pena accesoria de multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.

Los diputados señores Escalona , Jaramillo y Muñoz presentaron una indicación para sustituir la expresión “una”, que precede a la palabra “unidad”, por “media”. Es decir, para los efectos de aplicar las penas propias del abigeato propusieron rebajar la valoración mínima de una a media unidad tributaria mensual, para configurar este delito cuando recae en aves.

La Comisión aprobó por unanimidad esta indicación, toda vez que la rebaja del mínimo señalado, además de coincidir con el mínimo establecido para el delito de hurto, permite ampliar el universo de casos en que la norma sería aplicable. También consideró que lo anterior excluía el riesgo de sancionar con excesiva drasticidad los hurtos o robos de muy poca monta, como el de una gallina, por cuanto el valor de la unidad tributaria asciende a casi 30 mil pesos, lo que exigiría las sustracción de varios ejemplares para la configuración del delito.

Los diputados señores Escalona , Jaramillo y Muñoz presentaron una segunda indicación para sustituir la oración final de este mismo inciso, que señala: “Se aplicará, además, la accesoria de multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.”, por la siguiente: “Cuando las especies sustraídas tuvieren un valor que exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.”

La indicación, que condiciona la aplicación de la sanción pecuniaria que establece este artículo cuando lo hurtado o robado exceda de las cinco unidades tributarias mensuales, fue aprobada por unanimidad en la Comisión, porque se estimó que con ello se diferenciaba la penalidad aplicable, adicionando la multa a la pena privativa de libertad sólo cuando se tratare de delitos de mayor entidad.

Como consecuencia de las dos modificaciones acogidas por la Comisión, el inciso primero del artículo 1º quedó del siguiente modo:

“En los casos de robos o hurtos de caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor, menor, porcino o aviar, siempre que en este último caso su valor exceda de media unidad tributaria mensual, serán aplicadas respectivamente, a los autores, cómplices y encubridores, las penas superiores en un grado a las que les hayan correspondido, sin la circunstancia de tratarse de la sustracción de animales. Cuando las especies sustraídas tuvieren un valor que exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.”

El inciso tercero del citado artículo 449 establece: “La regla del inciso primero de este artículo se observará también en los casos previstos en el artículo 448, si se trata de animales o aves comprendidos en los incisos anteriores.”

Las diputadas señoras Saa y Soto , y el diputado señor Ceroni presentaron una indicación para suprimir en este inciso los términos “o aves”.

La indicación, basada en la idea de sustraer de la aplicación de las penas del abigeato el llamado hurto de hallazgo cuando recaiga en aves hurto de hallazgo es aquel que se configura respecto de quien encuentra una especie mueble, al parecer perdida, y no obstante saber quién es su dueño, no la devuelve a éste o a la autoridad, fue acogida por la unanimidad de la Comisión, toda vez que no buscaba despenalizar el hurto o robo de aves, sino solamente, atendida la naturaleza menos peligrosa del delito, que no se le aplicara la pena del abigeato que, como se sabe, eleva la sanción propia del delito de hurto o robo en un grado.

Acogida la indicación, el inciso quedó como sigue: “La regla del inciso primero de este artículo se observará también en los casos previstos en el artículo 448, si se trata de animales comprendidos en los incisos anteriores.”.

El diputado señor Recondo presentó una indicación para agregar en el párrafo 5 bis del título IX del libro II del Código Penal un artículo nuevo: el 456 bis B, del siguiente tenor: “Si el delito de que trata este párrafo recayere en las especies a que se refiere el artículo 449, se aplicará la pena señalada en el artículo anterior en su grado máximo y multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.

“Asimismo, si el autor hubiere incurrido en reiteración de las conductas penadas en el inciso anterior o fuere reincidente en ellas, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 20 a 200 unidades tributarias mensuales.”.

La indicación se fundó en la necesidad de sancionar al reducidor; es decir, a la persona que compra especies robadas, a sabiendas que lo son, y cuenta con elementos especialmente adaptados para la comisión del delito, como vehículos convertidos en verdaderos frigoríficos ambulantes que les permiten despostar y trasladar las especies para su comercialización ilegal, sin respetar norma sanitaria alguna.

Se había optado por agregar un nuevo artículo en el párrafo 5 bis mencionado, con la finalidad de establecer una figura especial que permitiera aplicar a este tipo de reducidores la misma penalidad privativa de libertad que se aplica a los reducidores comunes y corrientes, pero en su grado máximo.

La Comisión concordó con la necesidad de sancionar más drásticamente a este tipo de reducidores, no sólo en razón de su peligrosidad, sino también por la verdadera industria de comercialización ilícita que gira en su torno y que ellos incentivan. No obstante, estimó que la pena privativa de libertad que se imponía en el caso de reincidencia o reiteración, es decir, la de cinco años y un día a diez años, resultaba desproporcionada, razón que la llevó a sustituir el inciso segundo para aplicar, en los casos señalados, la misma pena privativa de libertad establecida en el inciso primero, esto es, de tres años y un día a cinco años, pero con una multa más elevada: de 110 a 200 unidades tributarias mensuales.

De acuerdo con lo anterior, el artículo 456 bis B, aprobado por unanimidad, quedó como sigue:

“Si el delito de que trata este párrafo recayere en las especies a que se refiere el artículo 449, se aplicará la pena señalada en el artículo anterior en su grado máximo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.

“En el caso de reincidencia o reiteración en tales conductas, la multa será de ciento diez a doscientas unidades tributarias mensuales.”.

Artículo 2º.

Los diputados señores Jaramillo y Muñoz presentaron una indicación que agrega a este artículo una letra c), nueva, para introducir un inciso segundo al artículo 206 del Código Procesal Penal, el cual se inserta en la etapa de investigación de los delitos prevista por el nuevo procedimiento penal, que tiene por objeto permitir el ingreso de la policía en lugares cerrados, sin previa autorización del dueño o del juez, cuando las llamadas de auxilio desde su interior evidenciaren que se está cometiendo un delito.

La proposición de los diputados establece una regla especial para el caso del abigeato, del siguiente tenor: “Tratándose del delito de abigeato, la policía podrá ingresar a los predios cuando existan sospechas fundadas de estarse perpetrando dicho ilícito o generándose las condiciones necesarias para hacerlo, siempre que las circunstancias hicieren temer que la demora en obtener la autorización del propietario facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.”

La Comisión concordó con esta proposición, la que permitirá el ingreso de la policía a lugares cerrados cuando existan sospechas fundadas de estarse perpetrando un ilícito, sin esperar la autorización del dueño, por el riesgo de impunidad que la posible demora conlleva.

No obstante, estimó necesario, a fin de respetar las normas del proceso, incluir también la excepción de la autorización judicial, toda vez que el caso que se planteaba coincidía en la necesidad de premura para actuar a que se refiere el actual inciso primero del artículo 206.

En consecuencia, la Comisión aprobó por unanimidad esta disposición, la que queda del siguiente modo:

“Tratándose del delito de abigeato, la policía podrá ingresar a los predios cuando existan sospechas fundadas de estarse perpetrando dicho ilícito o generándose las condiciones necesarias para hacerlo, siempre que las circunstancias hicieren temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.”

Finalmente, cabe hacer presente que la nueva legislación que se propone respecto de este delito, que en determinadas regiones del país adquiere caracteres alarmantes, sobre todo en vísperas de las fiestas patrias, modifica disposiciones que no han sido actualizadas desde hace medio siglo, como lo demuestra el hecho de que las dos últimas enmiendas de fondo se remontan a los años 1959 y 1953, con las leyes Nºs 13.303 y 11.183, respectivamente, lo cual hace patente la necesidad de enfrentar este delito, ejecutado con medios cada vez más sofisticados y con los recursos que facilita la modernidad.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, para decirlo en palabras simples, este proyecto constituye un gran avance para combatir el abigeato, delito que se comete desde Arica a Punta Arenas.

El abigeato significa arruinar el “banco” de los pequeños agricultores y de los pobres.

Hay personas que no conocen mucho del abigeato, porque, o viven en zonas urbanas o viven en zonas agrícolas donde protegen bien sus campos, de modo que no saben que en este delito hay robo y hurto y la diferencia es muy simple de entender. Por ejemplo, hay hurto de ganado, si abren el portón de una propiedad, entra un camión, carga ganado y se lo llevan. Es hurto porque no hay fuerza en las cosas. Pero si se rompen cercos, portones, etcétera, hay robo porque se produce fuerza en las cosas. Esta diferencia no estaba clara en el proyecto.

Quienes vivimos en esas zonas y sufrimos estos problemas sabemos que hay áreas rojas donde se van incrementando los robos en determinadas épocas del año. Por ejemplo, el 18 de septiembre, la pascua y el año nuevo son fechas claves, porque aumenta el robo de ganado. Y lo que es peor, muchas veces hemos sabido cómo han matado animales finos para sacarles los cuartos traseros y el lomo, y han dejado el resto del animal tirado en los potreros. O sea, el daño que se le causa a esta gente es gigantesco porque se trata de un patrimonio importante. Para el pequeño agricultor, los bueyes son su herramienta de trabajo. Esto es lo que queremos proteger con el proyecto en estudio.

Es importante destacar las indicaciones formuladas por varios diputados y en las que ha trabajado una enormidad el diputado Uriarte . Entre ellas es muy positiva la que autoriza a Carabineros y a la policía civil para entrar a los predios con el fin de realizar investigaciones.

¿Por qué digo esto? Hace tiempo sabíamos que en Loncoche una de las comunas que me honro representar había un matadero clandestino. Era vox populi. Pero nadie se atrevía a denunciarlo porque estaba al interior del campo y no existía orden para entrar a él. Tampoco nadie se atrevía a pedirla porque se trataba de una persona que gozaba de “cierto prestigio” en la comuna.

Ahora, con lo dispuesto en este proyecto de ley, si hay sospecha y la gente se entera de que sus animales están siendo sacrificados en tal o cual predio, los funcionarios competentes podrán entrar para realizar la investigación y detener a los autores.

Quiero recordar otra situación. Una persona en un furgón se había especializado en matar animales en los caminos y echarlos al vehículo. Cuando se le preguntaba cómo había obtenido esa carne, contestaba: “Se lo compré a tal persona”. Al preguntarle al denunciante: “Pero, ¿dónde está”? “Fíjese que estaba en el paradero de buses”. Para Carabineros, esto no servía de nada. Ahora se va a exigir la guía de despacho, la factura o boleta emitida por quién vendió el animal. Eso da absoluta seguridad a las personas que tienen animales en su campo.

En consecuencia, los diputados que representamos zonas agrícolas y a pequeños agricultores, estamos felices de que este proyecto sea aprobado.

Hace pocos días, don Erwin Krumbach , presidente de los agricultores de Loncoche, junto con Carabineros, convocaron a la gente de la zona para tratar el problema del abigeato. Se reunieron más de 200 agricultores. O sea, no es un tema menor. La gente está pendiente de esta iniciativa y quiere que sea aprobada a la brevedad posible para tener cierta tranquilidad.

Quiero destacar a los autores de este proyecto, porque muchas veces pasan inadvertidos. Ellos son: Rodrigo Álvarez Zenteno , Marcelo Forni Lobos , Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García , Javier Hernández Hernández , Pablo Longueira Montes , Patricio Melero Abaroa , Gastón von Mühlenbrock Zamora , Gonzalo Uriarte Herrera e Ignacio Urrutia Bonilla .

O sea, este proyecto es transversal, porque todos estamos en la línea de que el abigeato sea castigado con mucha fuerza.

Sin duda, esta iniciativa va a poner freno a los que se habían especializado en robar animales menores, porque también van a ser sancionados. Eso es bueno.

Hace pocos días el diputado Enrique Jaramillo me decía que en su zona la Décima Región había recrudecido enormemente el abigeato y muchos lecheros estaban sufriendo por este delito. También el diputado Felipe Letelier me contaba que ese ilícito era un tremendo problema para San Carlos. El diputado Espinoza me señaló que en Los Muermos había mucho abigeato. Lo más curioso es que mucha gente piensa que este delito se comete sólo en el sur de nuestro país, pero ahora vemos que no es así. El diputado Uriarte me informaba hace pocos minutos que uno de los grandes problemas que tiene la Región Metropolitana ¡ojo! es el abigeato. Y con mucha más violencia, pues existen bandas absolutamente organizadas que se meten a los corrales y pesebreras a sacar los animales.

En consecuencia, este proyecto de ley va a servir de contrapeso para esta gente que ha hecho una verdadera industria del abigeato. Y, aunque parezca un poco duro decirlo, es “absolutamente rentable”: no tiene ningún costo, sólo utilidad. Lo peor es que las sanciones que se aplican por este delito son muy bajas.

Ahora, con lo dispuesto en esta iniciativa, que cuenta con la mejor participación de Carabineros e Investigaciones, de las fuerzas vivas y de las organizaciones de pequeños y medianos agricultores que están protegiendo sus campos, me parece que el abigeato tendrá una fuerte sanción.

Tampoco podemos dejar pasar un tema respecto del cual los agricultores están sumamente preocupados. La justicia, aún sin esta iniciativa, tiene que actuar con mucha más dureza. Me contaron que en Cunco, un pequeño agricultor al que le robaron sus animales, vio a quien entró a su campo, y cuando amenazó con denunciarlo, esa persona se devolvió y le dijo que si lo denunciaba mataba a alguien de su familia. En el 90 por ciento de los casos, las víctimas son amenazadas y no se atreven a denunciar el abigeato, porque es cometido por bandas poderosas, con un tremendo aparataje. Es verdad lo que estoy afirmando y eso no puede ser.

Por ello, este proyecto será de gran ayuda para los pequeños agricultores. Pero también para los grandes, porque han sido sacrificados animales de tiro, vacas de lechería y reproductores, que poseen un alto valor genético, no sólo económico. La lechería y la agricultura necesitan este tipo de animales que, muchas veces, son víctimas de abigeato.

En algunos lugares, como Lautaro, los agricultores deben dormir con sus animales en los corrales porque no tienen ninguna seguridad. Me contaban que lo mismo ocurre en otras partes del país. Es decir, esto es como irse a dormir a la cárcel para estar seguro. Si uno no puede tener los animales en el campo porque sabe que se los van a robar, ¿en qué país estamos viviendo?

Como autor, junto a los diputados que nombré, en especial el señor Uriarte , estimamos que el proyecto solucionará el problema del abigeato, porque los funcionarios tendrán atribuciones para actuar y los verdaderos culpables tendrán que pagar.

Me parecía increíble que por un animal muerto y el daño patrimonial a un pequeño agricultor, en el caso de la yunta de bueyes que mencioné, que cuesta 600 ó 700 mil pesos, no se dejara ninguna garantía. El que robaba pagaba con cárcel y la víctima perdía sus bueyes. Ahora no; el autor del delito tendrá que pagar una multa, dejar un cover o un depósito, a fin de que aparte de ir a la cárcel, devuelva el valor de los animales. Porque en muchos casos, el pequeño agricultor queda sin su sustento.

Explicaré esto para quienes no son agricultores y no entienden. Por ejemplo, si a un pequeño agricultor le matan la yunta de bueyes, no podrá arar ni sembrar su campo; si le matan su animal reproductor, no podrá preñar sus vacas, por lo que no tendrá terneros. Es una cadena muy grande. Por lo tanto, por el bien de los agricultores, la Cámara debería aprobar por unanimidad el proyecto.

Debemos legislar para la gente de bien y también preocuparnos de que quienes roban animales reciban sanciones altas y drásticas, porque eso es el banco y resguardo de los pequeños agricultores. Si les matan sus animales, quedan desprotegidos y sin recursos durante todo el año.

Por eso, con mucha fuerza y ánimo, anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Señores diputados, hay quince diputados inscritos para hablar, y el Orden del Día termina a las 12.30 horas. Por ello, solicito restringir a 3 ó 5 minutos sus intervenciones para alcanzar también a tratar los otros proyectos en Tabla.

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto .

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente, cuando uno habla de penas altas, está de acuerdo en que se apliquen a los cuatreros, a los bandoleros que andan armados y que hacen de su vida la comisión de delitos; o sea, a quienes exterminan animales o se apropian de lo ajeno. En ese sentido, me parece bien.

También está bien que se haya acogido una indicación de nuestra bancada, a fin de despenalizar el hurto famélico de aves menores, porque me parecía una barbaridad que se penalizara a quien robe una gallina. Se mejoró o perfeccionó el proyecto, porque no se podía poner en la misma balanza el robo de una gallina con el robo a gran escala. Pero me surge una duda. Quizás haya diferencia en las penalidades de las apropiaciones indebidas establecidas en el Código Penal.

Preferiría que la iniciativa se mandara, si así lo estima la Sala, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con el objeto de determinar si estas penalidades están acordes con las otras.

Me preocupan también las penas accesorias. Son muy altas y sabemos que cuando esto ocurre en la práctica no se pagan y que, al final, el autor del hurto termina pagando con cárcel.

Como en el artículo 449 del Código Penal no se suprimió la expresión “aviar”, o sea, gallinas, pollos, estas penas accesorias podrían ser muy gravosas para quienes roban una, dos o tres gallinas. Me parece más justo que se haga esa revisión por la referida Comisión, sin destruir para nada el espíritu general del proyecto. Si no se accede a ello, igualmente le daré mi conformidad.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo .

El señor RECONDO.-

Señor Presidente, me parece que es importante hacer previamente una prevención y una observación respecto del origen del proyecto que hoy discutimos en su segundo informe reglamentario.

En el primer informe se establece que el proyecto tiene origen en una moción de los señores diputados que se mencionan en este segundo informe. Sin embargo, cabe recalcar, además, que es producto de la fusión con otras dos mociones. Las tres apuntaban a conceptos importantes: aumentar las penas para sancionar el delito de abigeato, otorgar facilidades para investigarlo y establecer elementos que permitan usarse como prueba para condenar a los responsables.

La Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, después de evaluar los contenidos de las mociones de los señores Bustos , Escalona , Espinoza , Letelier , Muñoz y Navarro (boletín 349507) y de los diputados señora Alejandra Sepúlveda y señores Alvarado , Galilea, don Pablo ; Hernández , Meza , Von Mühlenbrock , Ojeda , Quintana , Recondo y Uriarte (boletín 336001), acordó fusionarlas y plantearlas como una indicación sustitutiva que dio origen, finalmente, al proyecto que hoy estamos debatiendo.

Hago esta prevención, porque y creo que es justo que en el segundo informe se consigne el proyecto es fruto de la fusión de tres mociones que contenían la misma materia y los mismos objetivos, procedimiento que fue acordado por la Comisión. Por lo tanto, deberían registrarse los nombres de los diputados autores de cada una de las mociones refundidas en esta iniciativa.

Además, se recogen las indicaciones que presentamos para aumentar las penas del proceso de receptación, es decir, de quienes se dedican a comercializar la carne obtenida producto del abigeato.

Además, facilita la fase de investigación a las policías, pues las faculta para ingresar a los predios cuando existan sospechas fundadas de estarse perpetrando el delito de abigeato.

No obstante, espero que el Senado mejore el proyecto en un aspecto que considero esencial.

Una de las dificultades que tienen las policías para investigar y los tribunales para sancionar a los delincuentes es la dificultad en constituir y ponderar pruebas. Eso ha ocurrido en la Décima Región con la entrada en vigencia de la reforma procesal penal. En el nuevo procedimiento penal los fiscales, al recibir denuncias, exigen que se aporten pruebas. Sin embargo, como en la mayoría de los casos eso no es posible, es habitual que las causas se archiven. Ello genera gran frustración en los agricultores y en los dueños de ganado, porque ven cómo los autores de abigeato quedan sin sanciones por la falta de pruebas.

El proyecto se hace cargo de esa situación, pues establece que constituye prueba el hecho de que los transportistas no puedan comprobar, mediante la presentación de la boleta, factura o guía de despacho, que lo que transportan es producto de una compra legal. De manera que si no presentan dicho documento, se entenderá que lo que transportan es fruto de un delito, lo que facilitará la aplicación de la sanción que corresponda.

Por último, quiero reiterar mi petición, en cuanto a que se registren los nombres de los autores de las tres mociones que dieron lugar a este proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz .

El señor MUÑOZ.-

Señor Presidente, como señaló el diputado señor Carlos Recondo , situación que también hice presente cuando discutimos el proyecto en general, la iniciativa es fruto de tres mociones complementarias que dan cuenta de esta situación en nuestros campos.

En algunas regiones, la actividad principal es la ganadería, lo que lleva a la proliferación de verdaderas bandas que cometen abigeato, con grave perjuicio para los dueños de animales y para la actividad económica regional. Peor aún es cuando los afectados son pequeños o microganaderos para los que el robo de sus animales es un perjuicio económico irreparable.

A algunos señores diputados no les gusta el aumento de las penas, pero, lamentablemente, ésta es la única forma de terminar o morigerar un delito tan común en nuestros campos.

Las indicaciones aprobadas recogen el sentir no sólo de los autores de las distintas mociones, sino de todos quienes se dedican a la crianza de animales y que han sido objeto de robo.

La indicación sobre control policial aprobada me parece bastante mejorada. Considero muy importante que Carabineros pueda ingresar a los predios cuando existan sospechas fundadas de estarse perpetrando dicho ilícito o generándose las condiciones necesarias para hacerlo, siempre que las circunstancias hicieren temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.

La imposibilidad de entrar a los campos era una de las razones que aducía Carabineros ante las críticas de falta de celeridad y eficiencia en el combate de estos ilícitos. En efecto, en los predios generalmente hay muchos caminos interiores cerrados con tranqueras, y al no tener la autorización correspondiente del juez, Carabineros no podía entrar cuando se perpetraba un delito.

Por ello, esta indicación, aprobada por la Comisión, permitirá combatir en forma más eficaz el abigeato.

Finalmente, la precisión para aplicar las multas se orienta a castigar a quienes lucran con el abigeato, y son quienes conforman una cadena de comercializadores.

Ojalá el Senado perfeccione esta norma y adecue este proyecto a las nuevas modificaciones de la reforma procesal penal que ayudan a la persecución y sanción del delito. Sin embargo, igual se producen problemas. Por ejemplo, hay personas a quienes les han hurtado hasta 400 animales, y a pesar de que estaban marcados han sido llevados a los mataderos con guías falsas que han permitido su libre tránsito.

El dueño del ganado no pudo probar que eran de su propiedad porque no tuvo testigos, por lo que la justicia condenó al autor del hurto sólo como cómplice.

Es evidente que aquí hubo un despropósito, porque se acreditó el dominio de los animales.

El proyecto constituye un paso importante para resolver el delito de abigeato y se mejorará aún más si se establecieran los marcadores de ADN para determinar el origen de los animales.

Finalmente, esperamos que la iniciativa sea mejorada en el Senado, de manera que sea una buena señal para quienes permanentemente son objeto de estos ilícitos.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, sin duda el proyecto recoge la necesidad de mejorar la legislación desde el punto de vista de la norma y de los procedimientos.

Como bien han señalado los diputados representantes de zonas agrícolas, no sólo ha habido un aumento importante en el delito de abigeato, sino también un perfeccionamiento en su comisión: hay más grados de organización. Por ende, debemos mejorar los instrumentos para prevenir este delito y así dar una señal pública clara del efecto intimidatorio de las penas, en el sentido de que los perpetradores de este delito sepan que van a ser condenados a penas elevadas.

Cabe destacar el trabajo de los diputados patrocinantes de la iniciativa y es importante que les demos nuestro apoyo.

Sin embargo, quiero hacer un par de consideraciones. Primero, me parece un error que se diga que esperamos que el Senado mejore los proyectos remitidos por la Cámara de Diputados. Tengo la impresión, a pesar de mi poca experiencia en esta Corporación, de que muchas veces el Senado puede empeorar los proyectos. Digo esto con mucho respeto. Pero que los diputados digamos que ojalá el Senado mejore los proyectos, me parece malo, muy malo. El Senado puede mejorarlos pero también empeorarlos. Ocupar un lugar en el Senado no tiene que ver con poseer más o menos conocimientos, es sólo cuestión de edad.

En segundo lugar, como se trata de un proyecto muy requerido y que está en segundo informe además, la Comisión de Constitución tiene una importante carga de trabajo, creo que no debemos demorar su despacho.

No obstante ser muy importante todo lo que establece el proyecto: el aumento de las penas, mayor agilidad del procedimiento y el establecimiento de mayores presunciones para que la policía pueda actuar, voy a pedir votación separada para la indicación que consiste en agregar una letra c) al artículo 2º. Considero que su redacción no es la más adecuada al establecer que “Tratándose del delito de abigeato, la policía podrá ingresar a los predios cuando existan sospechas fundadas de estarse perpetrando dicho ilícito...”. El concepto de “sospechas fundadas” es absolutamente nuevo en nuestro derecho, porque las presunciones son fundadas, pero no las sospechas, por tratarse de una categoría anterior a la de aquéllas.

Considero que existe un grave problema de redacción, por lo cual voy a pedir que se vote en forma separada. Me parece que el resto del articulado está bien y debe ser apoyado, pero dicha norma debe ser votada en contra.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma .

El señor PALMA.-

Señor Presidente, el abigeato es un problema mayor de nuestro campo, como bien dijo hace un instante el colega René Manuel García . Pareciera que se trata de un problema de la zona centrosur. Pero no es así. Es una situación endémica que no se divulga mucho porque no constituye una gran noticia, pero representa un problema económico mayor para muchos agricultores y campesinos de todas las zonas agrícolas, incluidas las del norte.

Éste es un buen proyecto porque aumenta las penas y sanciona de manera mucho más severa a quienes cometen el delito de hurto y robo de animales. Además, agiliza las investigaciones, que actualmente quedan entrampadas porque Carabineros y los mismos jueces no pueden actuar. Lo mismo ocurre con el comiso de especies transportadas, cuando no se puede probar su origen.

Se trata de bandas organizadas que intervienen en toda la cadena delictual, desde el robo de las carnes hasta su comercialización o venta en establecimientos clandestinos y carnicerías, como ocurre en muchos de nuestros pueblos.

Creo que los agricultores estarán contentos con este proyecto, en particular los pequeños, que sufren el rigor de las acciones de estos maleantes que les roban sus animales, que a veces constituyen su única riqueza.

Por lo tanto, la bancada de Renovación Nacional, que en un alto porcentaje representa a zonas campesinas y agrícolas, apoyará por unanimidad este proyecto.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal .

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente, no soy representante de zonas rurales, pero, como integrante de la Comisión de Seguridad Ciudadana, he participado en el debate de este proyecto de ley.

El abigeato es un delito que consiste en el robo o hurto de caballos, de bestias de silla y de carga, de ganado mayor o menor, y la propuesta legal en estudio tiene por objeto endurecer las penas y facilitar su investigación.

Me parece importantísimo avanzar legislativamente en esta materia, a fin de entregar mejores herramientas para sancionar la comisión de este delito. Asimismo, era imperativo incrementar las políticas dirigidas a su prevención, a actualizar las sanciones y a controlar e investigar el mismo.

Por las razones mencionadas, aprobaré el proyecto.

En cuanto a las modificaciones fundamentales que introduce el proyecto, en relación con el lugar de detención, se amplían los casos de delito in fraganti a cualquier lugar cerrado que no sea morada, sin necesidad del consentimiento del dueño ni autorización judicial. Considero que debería examinarse con detención el concepto de “morada”, porque el delito de abigeato se comete en predios agrícolas o rurales, muchos de los cuales pueden servir de morada al dueño, según nos explicó el diputado autor de la moción. Tal vez sería más propio utilizar el vocablo “habitación”. También debe aclararse el alcance de la expresión “en cualquier lugar cerrado”, dado que puede ser equívoca, porque los predios pueden ser cercados o constituir deslindes o límites de una propiedad. El delito de abigeato in fraganti cometido en lugar cerrado que no sea morada tiene la particularidad de que quien lo comete puede ser detenido por cualquier persona, sin necesidad del consentimiento del dueño ni de autorización judicial.

Asimismo, el proyecto contempla relevar la obligación, para los casos de abigeato, de la declaración de preexistencia de las cosas sustraídas y la apreciación de su valor, ante quien reciba la denuncia, que puede ser el juzgado que ejerce competencia en lo criminal del lugar del hecho, cualquier juzgado con competencia en lo criminal, o un funcionario de Carabineros o de la Policía de Investigaciones.

Considero importante avanzar en este tema, que afecta a miles de personas que viven en zonas rurales.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, este proyecto que sanciona con mayor energía el abigeato solucionará en parte el tremendo drama que afecta a muchos campesinos, en particular, a los que viven en los sectores rurales más cercanos a las comunas donde son recepcionadas las partes de los animales sacrificados ilegalmente.

Es de justicia reconocer el mérito de todos los parlamentarios que nos hemos interesado en este problema. Me permito mencionar a los diputados señores Bustos , Escalona , Espinoza , Juan Pablo Letelier , Muñoz y Navarro , quienes presentaron un proyecto para modificar las penas existentes para los delitos de robo y hurto de animales. Posteriormente, la diputada señora Alejandra Sepúlveda y los diputados señores Recondo , Alvarado , Pablo Galilea , Hernández , Meza , Von Mühlenbrock , Ojeda , Quintana y Uriarte presentaron otro proyecto que tenía por finalidad establecer sanciones para el delito de abigeato y medidas en favor de la seguridad de los habitantes de los sectores rurales.

Como lo explicó el diputado Recondo , esas iniciativas se fundieron con la tercera ya mencionada, para dar origen a este proyecto que contiene todas las disposiciones tendientes a sancionar con mayor rigor este delito.

La gente del campo es humilde y con mucho esfuerzo consigue mantener su ganado ovino, bovino o caballar. Pero ocurre que hasta las aves son objeto de robo por personas sin escrúpulos que penetran en sus predios, descuartizan sus animales y se llevan las mejores partes para venderlas clandestinamente, reduciendo a la nada su trabajo de tantos años. De ahí la necesidad de sancionar con mayor energía este delito, a fin de dar un poco de tranquilidad a los campesinos.

De ahora en adelante, el hecho de que una persona no pueda comprobar ante Carabineros o Policía de Investigaciones el origen de la carne o de los restos de algún animal que transporte en su vehículo, constituirá una prueba flagrante para proceder en su contra y castigarla.

El hecho de aplicar a los autores, cómplices y encubridores una pena superior en un grado a aquella que les hubiera correspondido por robo o hurto de otras especies, hará recapacitar a los autores de abigeato.

Por otra parte, estoy de acuerdo con que la Policía de Investigaciones y Carabineros puedan ingresar a cualquier predio que no sea morada, con el objeto de comprobar como bien acotaba el diputado Burgos , más que sospechas fundadas, presunciones fundadas de que en ese lugar se está cometiendo un delito.

Por último, hay que eximir de la ratificación de la denuncia a la gente que tiene la valentía de denunciar un delito de abigeato, porque resulta molesto e incómodo. Muchos de estos delitos quedan impunes, porque la gente que vive en lugares apartados y que se ha atrevido a hacer la denuncia es obligada a ratificarla. Como no lo hace, el caso queda archivado y el delito impune.

Por último, el que se apropie como dijo la diputada señora Ximena Vidal de las plumas, pelos, crines o cerdas de animales ajenos, esquilándolos o cortándoles las plumas, pelos, crines o cerdas, recibirá una pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.

Este buen proyecto de ley es el fruto del trabajo de muchos diputados que hemos estado recibiendo permanentemente quejas de la ciudadanía, sobre todo de los sectores rurales. Me alegro que estemos tramitándolo. Estoy seguro que será aprobado, para lo cual también comprometo nuestros votos.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Quiero reiterar a los señores diputados que están inscritos que sean breves, a fin de poder votar el proyecto en la presente sesión.

Tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, realmente estamos dando un paso significativo e histórico para los campesinos y agricultores, en particular los del sur.

Hemos estado con ellos en varias reuniones y hemos podido comprobar que estos delitos les causan un drama insospechado que, de la noche a la mañana, les cambia su vida y la de sus familias.

Estamos frente a bandas organizadas que asuelan bienes de pequeños campesinos y agricultores, pero, en muchos casos, las policías se ven atadas de manos para operar con diligencia, lo que significa reitero que, de la noche a la mañana, una persona que tenía un pequeño capital queda en la más absoluta indefensión y pobreza.

Por eso, es importante que podamos votar ahora este proyecto para que, de una vez por todas, se aumenten las penas existentes para castigar el hurto o robo de animales. Este problema es muy antiguo y se ha dado a conocer en muchos reportajes de la televisión, pero después se olvida y la gente continúa con el problema.

El proyecto, del cual soy autor junto con otros diputados, sanciona drásticamente a las bandas que operan en una cadena delictiva, que va del robo del animal hasta la comercialización de su carne. Por consiguiente, responde a las necesidades legales de los pequeños y medianos agricultores del país, cuyo patrimonio se ve afectado por el delito del abigeato, al facultar a la policía para proceder con mayor rapidez en contra de quienes lo cometan.

Por lo tanto, anuncio el voto favorable de la Unión Demócrata Independiente, que desde un comienzo prestó su apoyo.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER (don Felipe).-

Señor Presidente, dentro de los grandes desafíos del Estado en materia de seguridad ciudadana figura el combate al narcotráfico y a la delincuencia urbana. Ahora debe agregarse el abigeato, porque quienes vivimos en zonas rurales sabemos lo que significa ese flagelo.

Por eso, me alegra que el proyecto concite un amplio consenso para sancionar con mayor rigor este delito y facilitar su investigación. Incluso, para ello, varios hemos sido partidarios de que se cree una policía especializada, toda vez que en muchos casos ha habido complicidad de los encargados de investigar. Podría hacerse algo similar a la Escuela de Fronteras de Carabineros, que funciona en la Cuarta Región.

Esto es complicado, sobre todo porque no basta que alguien diga: “sospechamos”, “sabemos”, “nos dijeron” o “creemos que pudo ser fulano de tal”, ya que después debe ratificar la denuncia en el tribunal, lo que implica gastos y pérdida de tiempo. La policía debiera esclarecer los hechos y el afectado saber qué sucedió con el animal que le robaron.

En general, el Gobierno ha desaprovechado la tremenda posibilidad que significa un aliado muy potente en seguridad ciudadana: las juntas de vecinos, en lo urbano y en lo rural. Colaborarían en el control de la delincuencia sin mayor inversión, por ejemplo, en dotación de vehículos y de personal. Si se acogiera esta idea, otro gallo les cantaría a los delincuentes. Asimismo, en vez de construir más cárceles, debería hacer participar a la juventud y a otros actores de la sociedad en el combate de la delincuencia.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Ignacio Kuschel .

El señor KUSCHEL.-

Señor Presidente, espero que el proyecto sirva para combatir el abigeato, pero tengo algunas dudas respecto de los reincidentes.

En sesión anterior, en Incidentes, en relación con el remate de algunas propiedades que se está llevando a cabo en Maullín, de agricultores que precisamente han perdido el ganado con el que pensaban pagar las contribuciones, planteé la necesidad de establecer un registro de ladrones de ganado y de mataderos clandestinos, porque los primeros están cebados, acostumbrados a la impunidad.

Por lo tanto, aprovecho de reiterar el oficio al ministro de Hacienda para que considere la situación de esos agricultores, además de consultar al diputado informante o a algún personero de Gobierno qué pasa con los reincidentes del delito de abigeato y si, efectivamente, se les aumentará la pena, porque están acostumbrados a robar animales y se mantienen en la impunidad más absoluta, no obstante que se sabe perfectamente quiénes son.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Diputado señor Kuschel , no procede la petición de envío de oficios durante la discusión de un proyecto de ley. Corresponde en la hora de Incidentes.

Respecto de su consulta, el diputado informante podrá responderla.

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente, el proyecto, tal como lo manifestaron el diputado Recondo y otros, es el resultado de la refundición de varios textos con un objetivo central: establecer mayores sanciones para combatir el flagelo del abigeato, en cuya comisión verdaderas bandas organizadas asuelan los campos, con perjuicio importante no sólo a los grandes y medianos agricultores, sino que también a los pequeños, que son los más afectados.

Por lo tanto, valoro el hecho de que este proyecto sea producto del esfuerzo de todos nosotros. Además, destaco con hidalguía la lucha que inició mi colega Carlos Recondo , con quien compartimos el distrito Nº 56, de la Décima Región, que debe ser una de las más afectadas por este tipo de delitos.

En los últimos años, bandas organizadas han degollado a una cantidad importante de animales durante la noche. Con ello, han provocado desajustes en la economía de los pequeños y medianos agricultores y, en muchos casos, su posterior desestabilización. No hay que olvidar que algunos viven del trabajo que les brinda una yunta de bueyes, y si les roban un animal, no tienen la posibilidad de seguir cultivando la tierra, por ejemplo, y son víctimas de los efectos derivados de ese hecho. Por eso, esta iniciativa, que busca establecer sanciones más drásticas, constituye un elemento de apoyo para ellos.

Sin embargo, sólo es uno más, porque no es el único. La ley, por sí sola, no solucionará los problemas. Incluso, en muchas comunas, como Los Muermos, Fresia , Purranque y Río Negro, Carabineros no cuenta con los medios para efectuar rondas en forma persistente. De todos modos, el proyecto, que seguramente se aprobará con una amplia mayoría, será una herramienta más en esta lucha.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez .

El señor IBÁÑEZ.-

Señor Presidente, quiero manifestar mi apoyo muy firme a esta iniciativa, que tiene por objeto hacer más severas las penas al delito de abigeato o cuatrerismo, como se le conoce habitualmente.

En el hecho, el cuatrero hay que decirlo con todas sus letras es un verdadero asesino que no vacila en sacrificar animales, a veces finos, con el objeto de comercializar su carne. De esta forma, el que comete el acto de abigeato es sólo la punta del iceberg, así como en el comercio callejero ilegal la persona que vende productos es la cara visible de una cadena de comercialización inmensamente mayor. Detrás del acto de cuatrerismo hay toda una empresa de faenamiento de animales y de comercialización y venta de carne.

Por lo demás, mediante este delito se transgreden normas sanitarias elementales. Por ejemplo, la carne de caballo o vacuno que se obtiene mediante actos de cuatrerismo carece de las prevenciones sanitarias que tiene la producida en los mataderos legalmente establecidos. De manera que la figura del abigeato es doblemente grave, puesto que, por una parte, afecta la economía y los bienes de gente muy modesta, a la cual se le inflige un daño gravísimo, y por otra, se atenta contra la salud de la población. Además, toda la producción, comercialización y venta legal de productos cárneos se ve amagada.

Por eso, aun cuando votaré favorablemente, echo de menos penas más severas para quienes efectivamente son los mayores culpables de cuatrerismo y que están detrás de la gente que comete el delito, cuales son las pseudo empresas de faenamiento, comercialización y venta de los animales robados.

Por eso, advierto a la Comisión para que en el futuro proceda con la misma severidad.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .

El señor CERONI.-

Señor Presidente, en primer lugar, felicito a los autores de esta moción, porque se trata de un tema muy sentido.

Si bien las sanciones sobre el abigeato tuvieron su origen en los inicios del siglo pasado, sobre la base del concepto esencial de proteger a los grandes y poderosos agricultores, que vivían de la riqueza que les generaba el ganado en general, hoy es un delito significativo para los pequeños y medianos agricultores y es necesario protegerlos, porque ante la acción de los delincuentes se quedan sin su patrimonio. Para un pequeño agricultor el robo o hurto de 5,6 ó 10 vacunos, caballos u otros animales, implica prácticamente su ruina. Por eso es tan importante legislar sobre esta materia.

Reitero mis felicitaciones a los autores de la iniciativa.

Me parece una excelente medida establecer que el juez, obligatoriamente, deberá aplicar las penas en la forma establecida en el Código; no como antes, en que era facultativo.

Es muy atingente también el hecho de que se dispongan multas o penas altas, especialmente para quienes negocian con el robo o hurto de animales, puesto que con ellas se desincentivará el comercio ilegal que, además, atenta contra la salud de las personas, contra la más elemental higiene, al transportarse y faenarse los animales en cualquier lugar.

Se produjo un debate a raíz de que el diputado Jorge Burgos planteó incorporar, en el inciso segundo del artículo 206 del Código Procesal Penal, una indicación en el sentido de permitir a la policía ingresar a los predios cuando existan sospechas fundadas de que se está perpetrando dicho ilícito. Pero el diputado Jorge Burgos cuestionó el concepto de sospecha fundada. Si bien le encuentro razón, en mi opinión, basta con la frase final del actual artículo 206 del Código Procesal Penal para que la policía pueda ingresar a un predio, pues señala lo siguiente:

“Artículo 206.- Entrada y registro en lugares cerrados sin autorización judicial. La policía podrá entrar en un lugar cerrado y registrarlo, sin el consentimiento expreso de su propietario o encargado ni autorización judicial previa, cuando las llamadas de auxilio de personas que se encontraren en el interior u otros signos evidentes indicaren que en el recinto se está cometiendo un delito.”

Basta dicha frase. Es decir, reitero la policía podrá ingresar cuando existan otros signos evidentes que indicaren que en el recinto se está cometiendo un delito.

En consecuencia, podríamos rechazar con tranquilidad esa indicación al artículo 206 y no complicarnos la vida desde el punto de vista de técnica legislativa.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina .

El señor ENCINA.-

Señor Presidente, quiero hacer presente mi reconocimiento a los autores del proyecto, especialmente al diputado Uriarte , a los diputados Bustos , Escalona y Muñoz , quienes presentaron un proyecto paralelo cuyas ideas, finalmente, fueron integradas a esta iniciativa a través de indicaciones, y a las diputadas María Antonieta Saa y Laura Soto y a los diputados Jaramillo y Ceroni , que también hicieron aportes sustanciales.

Tratamos el segundo informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, por lo que todos tuvimos oportunidad de participar y de hacer indicaciones, las cuales fueron muy discutidas. En consecuencia, las aprensiones que pudieron existir fueron evaluadas por la Comisión y, en definitiva, el proyecto va en la dirección correcta. El temor a que se estableciera una penalidad excesiva ha quedado desvirtuado, por cuanto es justa y adecuada, sobre todo ante un delito que tiene una connotación cada vez mayor y un incremento enorme. En nuestra región, por ejemplo, en la comuna de La Higuera acaba de ser detenida una pandilla de cuatreros que asolaba los campos. Esta ley permitirá que esa gente vaya a la cárcel y que, incluso, reciba una sanción monetaria.

Por lo tanto, nuestra bancada está absolutamente de acuerdo con el proyecto.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, después de escuchar los comentarios, que la impresión de que nunca se hubiera sancionado el abigeato; es como si recién fuéramos a aprobar un proyecto de ley sobre la materia. Sin embargo, este proyecto sólo facilita su investigación y lo sanciona con mayor rigor.

La Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, en su segundo informe, ha aceptado los perfeccionamientos a distintas normas que propusimos algunos colegas, especialmente a la figura de la presunción de la comisión del delito de abigeato cuando en poder de una persona se encontraren especies o partes de un animal respecto de las cuales no pueda dar justificación.

Estamos conforme con el proyecto, pero queda una interrogante muy grande respecto del artículo 206 del Código Procesal Penal, que se refiere a las sospechas fundadas. No puedo estar más de acuerdo con el diputado Burgos al respecto y quiero que mi intervención quede en la historia fidedigna de la ley.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Patricio Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, sólo quiero manifestar mi apoyo a este proyecto de ley y felicitar a sus autores. Es una iniciativa importante para quienes representamos zonas rurales, porque, básicamente, establece mayor rigor en el combate al hurto y robo de ganado al aumentar las penas y las multas. Asimismo, acrecienta la eficacia de la investigación del delito al disponer que se presumirá autor del robo o hurto de animales a quien en cuyo poder se encuentren especies o partes de un animal sin que pueda justificar su tenencia, y, finalmente, aumenta las sanciones, con multas, cuando hay reiteración de este tipo de conducta.

También destaco el hecho de que se permita ingresar a la policía a recintos cerrados, cuando existan sospechas fundadas hubiese preferido presunciones, pero entiendo que ahora no podemos hacer modificaciones de que se está perpetrando el delito.

Éste es un avance importante para defender a los campesinos, a los agricultores honestos y modestos que hoy son víctimas de los cuatreros, del robo de animales, del abigeato.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte .

El señor URIARTE.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer a los señores diputados que participaron en la discusión de la iniciativa y, por cierto, en su redacción. Para dejar constancia en la historia fidedigna de la ley, los quiero mencionar a todos: diputada señora Alejandra Sepúlveda y los diputados señores Rodrigo Álvarez , Marcelo Forni , Pablo Galilea, René Manuel García , Javier Hernández , Pablo Longueira , Patricio Melero , Gastón Von Muhlenbrock , Ignacio Urrutia , Juan Bustos , Camilo Escalona , Fidel Espinoza, Juan Pablo Letelier , Pedro Muñoz , Alejandro Navarro , Claudio Alvarado , Fernando Meza , Sergio Ojeda , Jaime Quintana , Carlos Recondo y quien habla.

En segundo lugar, quiero hacerme cargo, al menos, de dos inquietudes surgidas en el debate habido.

La primera dice relación con el tema planteado por el diputado Ibáñez en cuanto a qué ocurre con la receptación. Muy simple. El proyecto se hace cargo de esa realidad y establece multas que pueden llegar, incluso, hasta las 200 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia o reiteración.

La segunda se refiere a una observación muy loable que hizo como siempre, con su pulcritud legislativa, el diputado Burgos , sobre la fórmula empleada, al parecer, sin precedentes, de la “fundada sospecha” o “sospechas fundadas”.

La verdad estricta es que el concepto es el mismo. En nuestra legislación hay abundantes ejemplos en que se menciona la fórmula “fundada sospecha”. Por ejemplo, en el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 113 Ter, a propósito de los delitos sexuales, o en el artículo 156, en relación con el registro y entrada a lugares cerrados, se utiliza esta fórmula, sin perjuicio de lo cual, a mayor abundamiento y para mayor pulcritud de la norma que estamos aprobando, sugiero a la Sala que, por unanimidad, se invierta el orden de la expresión en el sentido de decir “fundadas sospechas” en lugar de “sospechas fundadas”, tal como se ocupa en la legislación vigente y se ha utilizado en reiteradas oportunidades.

Por último, el abigeato, efectivamente, surge en nuestra legislación en 1874, cuando se promulga el Código Penal. Desde esa época a la fecha ha habido dos modificaciones: en 1953 y en 1959. Hoy, en 2004, estamos viviendo un fenómeno muy distinto al que se vivía cuando se promulgó el Código Penal y se modificó, en parte formal y parcial, este delito, porque existe una industria millonaria que se dedica al robo de animales y al tráfico ilícito de especies sustraídas como consecuencia de este delito.

Lo que el país espera de nosotros es una respuesta clara, dura y eficaz en contra de esta nueva forma delictual. Por eso, propongo a la Sala aprobar el proyecto sin más trámite y despacharlo en el más breve plazo al Senado.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Corresponde votar en general el proyecto de ley, originado en moción, que sanciona con mayor rigor el abigeato y facilita su investigación.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaran aprobados la letra b) del artículo 1º; las letras b) y c) del artículo 2º, y los artículos 3º y 4º.

Aprobados.

En cuanto a los artículos sujetos a modificación, se someten a votación separada el artículo 1º, que introduce modificaciones en su letra a) y agrega una letra c) nueva.

En votación la letra a) del artículo 1º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca , Allende ( doña Isabel) , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Ceroni , Correa , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Espinoza , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (doña Rosa), González (don Rodrigo) , Hales , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Kast , Kuschel , Letelier (don Felipe) , Melero , Meza , Molina , Mora, Moreira , Muñoz (don Pedro) , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Seguel , Tapia , Uriarte , Urrutia , Vargas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

En votación la letra c) nueva del artículo 1º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca , Allende ( doña Isabel) , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Ceroni , Correa , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Espinoza , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (doña Rosa), González (don Rodrigo) , Hales , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Kast , Kuschel , Melero , Meza , Molina , Mora, Moreira , Muñoz (don Pedro) , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Seguel , Tapia , Uriarte , Urrutia , Vargas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

En votación el artículo 2º, que agrega una letra c) nueva.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 1 abstención.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Ceroni , Correa , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Espinoza , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (doña Rosa), González (don Rodrigo) , Hales , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Kast , Kuschel , Melero , Meza , Molina , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Norambuena , Ojeda , Palma, Pérez (don Víctor) , Quintana , Recondo , Robles, Saa (doña María Antonieta), Salas , Seguel , Tapia , Uriarte , Urrutia , Vargas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Burgos , Mora , Olivares , Ortiz y Riveros .

Se abstuvo el diputado señor Saffirio .

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de septiembre, 2004. Oficio en Sesión 26. Legislatura 351.

VALPARAISO, 2 de septiembre de 2004

Oficio Nº 5134

Con motivo de la Moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.-

Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

a) Sustitúyese el artículo 449 por el siguiente:

“Artículo 449.- En los casos de robos o hurtos de caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor, menor, porcino o aviar, siempre que en este último caso su valor exceda de media unidad tributaria mensual, serán aplicadas respectivamente, a los autores, cómplices y encubridores, las penas superiores en un grado a las que les hayan correspondido, sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales. Cuando las especies substraídas tuvieren un valor que exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.

Cuando la pena conste de dos o más grados, el aumento establecido en el inciso primero se hará después de determinarse la pena que habría correspondido al reo, con prescindencia de la expresada circunstancia.

La regla del inciso primero de este artículo se observará también en los casos previstos en el artículo 448, si se trata de animales comprendidos en los incisos anteriores.

Será castigado en la forma señalada en este artículo, el que beneficie o destruya las especies a que él se refiere para apropiarse solamente de partes de ellas. En este caso, la multa será de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales.

El que se apropie de las plumas, pelos, crines o cerdas de animales ajenos, esquilándolos o cortándoles las plumas, pelos, crines o cerdas, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.

b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 454 por el siguiente:

“Se presumirá también autor del robo o hurto de animales, aquél en cuyo poder se encuentren especies o partes de una especie animal cuya adquisición no pueda justificarse, o bien, partes identificables de una especie hurtada o robada.”.

c) Introdúcese el siguiente artículo 456 bis B:

“Artículo 456 bis B: Si el delito de que trata este párrafo recayere en las especies a que se refiere el artículo 449, se aplicará la pena señalada en el artículo anterior en su grado máximo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.

En el caso de reincidencia o reiteración en tales conductas, la multa será de ciento diez a doscientas unidades tributarias mensuales.”.

Artículo 2º.-

Modifícase el Código Procesal Penal en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 129, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Si se tratare del delito de abigeato a que se refiere el artículo 449 del Código Penal, la detención podrá practicarse en cualquier lugar cerrado que no sea morada, sin necesidad de consentimiento del dueño ni autorización judicial.”.

b) Sustitúyese en la letra d) del artículo 130 la frase: “en sí mismo o en sus vestidos” por la siguiente: “en sí mismo, en sus vestidos o vehículo”.

c) Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 206:

“Tratándose del delito de abigeato, la policía podrá ingresar a los predios cuando existan fundadas sospechas de estarse perpetrando dicho ilícito o generándose las condiciones necesarias para hacerlo, siempre que las circunstancias hicieren temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.”.

Artículo 3º.-

Modifícase el Código de Procedimiento Penal en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso cuarto en el artículo 146, pasando el actual cuarto a ser quinto:

“Si se tratare del robo o hurto de animales, el juez deberá ordenar, sin más trámites, al organismo policial respectivo o a los auxiliares de la administración de justicia, las pericias para determinar su origen. Podrá, además, ordenar, por resolución fundada, la entrega inmediata de las especies al denunciante o querellante, según el caso, cuando acrediten por cualquier medio su propiedad. Sin perjuicio de lo anterior, se reputará dueño al denunciante o querellante que asegure debidamente su comparecencia en juicio.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 260, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Si se tratare del delito de abigeato a que se refiere el artículo 449 del Código Penal, la detención podrá practicarse en cualquier lugar cerrado que no sea morada, sin necesidad de consentimiento del dueño ni autorización judicial.”.

c) Sustitúyese en el Nº 4 del artículo 263 la frase “ en sí mismo o en sus vestidos” por la siguiente: “ en sí mismo, en sus vestidos o vehículo”.

Artículo 4º.-

Agrégase en el artículo 55 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el siguiente inciso final:

“Cuando se trate del transporte de caballos o bestias de silla o carga, ganado mayor, menor, porcino o aviar, o sus partes, Carabineros podrá requerir, junto con visar la correspondiente guía de tránsito a que se refiere el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, la boleta, factura o guía de despacho. En caso de negativa o de no poderse justificar la no exhibición de estos últimos documentos, además de las sanciones que correspondan de acuerdo a los incisos precedentes, caerán en comiso las especies o sus partes transportadas y los medios de transporte.”.

******

Dios guarde a V.E.

SERGIO OJEDA URIBE

Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 07 de septiembre, 2004. Oficio

Valparaíso, 7 de Septiembre de 2.004.

Nº 24.134

A S.E. El Presidente de la Excelentísima Corte Suprema

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia, que en sesión del Senado de día 7 del mes en curso, se dio cuenta del proyecto de ley que sanciona con mayor rigor el abigeato y facilita su investigación, correspondiente al Boletín Nº 3.038-07.

En atención a que el proyecto mencionado dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia, de conformidad al artículo 74, inciso segundo y siguientes, de la Carta Fundamental y artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto copia del referido proyecto de ley, para los efectos señalados.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2.2. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 07 de octubre, 2004. Oficio en Sesión 5. Legislatura 352.

Santiago, 07 de octubre de 2004.

Oficio N° 5337

Ant.: AD-597-2004

Por oficio N° 24.134 de 07 de septiembre del año en curso, don Hernán Larraín Fernández, Presidente del Senado, ha tenido a bien recabar el parecer de esta Excelentísima Corte Suprema respecto del proyecto de Ley que modifica el Código Procesal Penal, el Código de Procedimiento Penal y el D.L. N° 825 de 1974. (Boletín N° 3.038-07).

A través de este proyecto, se sanciona con mayor rigor el abigeato y se facilita su investigación.

Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte, en sesión del día 01 de octubre último, presidido por su titular don Marcos LibedinsKy Tschorne y con la asistencia de los Ministros señores Alvarez García, Ortiz, Benquis, Tapia, Calvez, Chaigneau, Cury, Pérez, Alvarez Hernández, Marín, Yurac, Medina, Kokisch y Juica, señorita Morales y señores Oyarzún y Rodríguez, acordó informar lo a continuación se expresa, en relación con el proyecto objeto de la consulta:

Esta Corte estima adecuada la reforma propuesta ya que en lo que atañe al Código Penal, las modificaciones a sus artículos 449 y 454, y la introducción del nuevo artículo 456 bis B permiten sancionar con mayor rigor los robos y hurtos de caballos o bestias de silla y carga, de ganado mayor, menor, porcino o aviar, como asimismo a quienes destruyan dichas especies para apropiarse de parte de ellas.

En lo que se refiere a la reforma del Código Procesal Penal, esta Corte también aprueba el proyecto por cuanto su objetivo es facilitar la investigación de los delitos de abigeato, permitiendo que la detención de los inculpados se realice en cualquier lugar cerrado que no sea morada, sin necesidad de consentimiento del dueño ni autorización judicial.

Asimismo, tratándose del delito de abigeato, la policía podrá ingresar a los predios cuando existan fundadas sospechas de estarse perpetrando dicho ilícito o generándose las condiciones para hacerlo, siempre que las circunstancias hicieren temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechos.

Es todo cuanto puede informarse

Saluda atentamente a V.S.

2.3. Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 30 de marzo, 2005. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 44. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que sanciona con mayor rigor el abigeato y facilita su investigación.

BOLETÍN N°s 3.038-07, 3.495-07, 3.360-01, y 2.369-07, refundidos.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura, tiene el honor de informar en general y en particular, de conformidad a lo acordado en la sesión de 11 de enero de 2005, el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en tres Mociones, refundidas, de diversos señores Diputados.

Cabe señalar también, que en la fecha señalada, se autorizó refundir la iniciativa en informe con el proyecto iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Romero y Stange y ex Senador Prat, que modifica el Código Penal en relación con el delito de abigeato, Boletín Nº 2369-07, en primer trámite constitucional, relativo a la misma materia.

Se dio cuenta del proyecto en la sesión de Sala de fecha 7 de septiembre del 2004, disponiéndose su estudio por la Comisión de Agricultura y, luego, por la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

- - -

Cabe dejar constancia que mediante oficio Nº 5337, de 7 de octubre de 2004, la Excelentísima Corte Suprema informó su parecer en el sentido de considerar adecuada las reformas propuestas por esta iniciativa de ley.

- - -

A algunas de las sesiones en que vuestra Comisión estudió el proyecto en informe, concurrió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Stange.

Concurrieron, asimismo, especialmente invitados, el Ministro de Agricultura, señor Jaime Campos; el Fiscal Regional X Región, señor Rafael Mera; en representación del Servicio Agrícola y Ganadero, el señor Claudio Poblete, profesional del Área Normativa; la Directora Subrogante IX Región, señora Verónica Martínez-Conde y el Encargado Regional Protección Pecuaria IX Región, señor Francisco Ampuero; del Instituto de Investigaciones Agropecuarias-Carillanca, el Director Regional, señor Fernando Ortega; el Director de Investigación Policial y Drogas, General de Carabineros, señor Gustavo González; el General de Carabineros señor Héctor Jara; el Jefe del Departamento Servicio de Fronteras, Coronel Bernardo Bascur, y los Capitanes señores Jorge Nova y Carlos Aguilar; el Presidente de la Federación Gremial Nacional de Productores de Ganado Bovino y Director del Consorcio Agrícola del Sur, señor Ricardo Pérez; el Secretario de la Federación Gremial Nacional de Productores de Ganado Bovino, señor Oscar Prochelle; del Movimiento Unitario y Campesino Etnias de Chile, Mucech, el Vicepresidente, señor Manuel Llao; el Presidente Regional, señor Hugo Robles; el señor Israel Aillapán y la señora Angélica Catrileo; de la Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco, el Presidente, señor Manuel Riesco; el Vicepresidente, señor Gastón Caminondo y el Secretario General, señor René Aravena; de la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno, Sago, el Vicepresidente señor Alfredo Behrmann y el Secretario Ejecutivo, señor José Antonio Alcázar; de la Sociedad Agrícola y Ganadera de Valdivia, Saval, el Presidente, señor Víctor H. Valentín y el Gerente, señor Miguel Santa María; Agricultores de la Provincias de Llanquihue, Agrollanquihue, el Gerente, señor Alexis Fuentes; de la Asociación de Ferias de Chile-Ferias Araucanía, el Presidente, señor Hernán Montenegro y el señor Francisco López; de la Asociación de Productores de Carne de Osorno, Aprocarne, el señor Patricio Vidal; de la Asociación de Productores de Leche, Aproleche, el Director, señor Enrique Figueroa y el Gerente señor Michel Junod; de la Asociación de Productores de Leche de la provincia de Valdivia, Aproval, el Presidente, señor José Llule; de la Federación de Agricultores de Osorno, el Secretario Ejecutivo, señor Rodrigo Mardones y el señor Enrique Matthei, y el Médico Veterinario, señor Kurt Wellmann.

I.- ANTECEDENTES LEGALES

1.- Código Penal, artículos 449, 450, 450 bis, 454, 456 bis y 456 bis A.

2.- Código Procesal Penal, artículos 129, 130 y 206.

3.- Código de Procedimiento Penal, artículos 146, 260 y 263.

4.- Ley Nº 11.564, sobre mataderos clandestinos.

5.- Decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, su artículo 55.

6.- Decreto con fuerza de ley Nº 16 , del Ministerio de Hacienda, de 1963, sobre protección y sanidad animal.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El proyecto de la Honorable Cámara de Diputados originado en Moción de los Honorables Diputados señores Álvarez, Forni, Galilea, García, Hernández, Longueira, Melero, Von Mühlenbrock, Uriarte y Urrutia, Boletín Nº 3038-07, que fuera refundido con otras dos iniciativas Boletines 3.495-07 y 3360-01.

Se expresa como fundamento de la iniciativa que en las zonas rurales, especialmente las más próximas a poblaciones o centros urbanos, es de habitual ocurrencia el robo o hurto de animales, previsto y sancionado en el artículo 449 del Código Penal. Sin embargo, expresa, la citada norma no actúa como un elemento efectivo de disuasión para los delincuentes que, en bandas especializadas, perpetran aquel delito mediante la faena de los animales in situ, dejando los restos inservibles y trasladando en un vehículo la carne para su comercialización en el mercado informal, en condiciones poco higiénicas y, por lo mismo, no aptas para el consumo.

Consideran que dicha situación puede ser superada por la vía de hacer obligatoria al juez la aplicación de la pena elevada en un grado, suprimiendo la discrecionalidad actual y, a la vez, favorecer la investigación del delito permitiendo que Carabineros, en el caso de delito flagrante, practique la detención en cualquier recinto cerrado que no sea morada, sin necesidad de orden judicial o de autorización del dueño, exigencias que hoy limitan el actuar de la fuerza pública, y eximiendo al denunciante del delito de la obligación de ratificar la denuncia.

El proyecto consta de cuatro artículos que introducen diversas modificaciones al Código Penal, al Código Procesal Penal, al Código de Procedimiento Penal y al decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

I- El artículo 1º modifica el Código Penal en los siguientes términos:

a) sustituye el artículo 449 con los siguientes objetivos:

- Hace obligatorio para el juez el aumento de la pena en un grado para el delito de abigeato.

- Incorpora al abigeato el hurto o robo de ganado aviar, siempre que exceda de media unidad tributaria mensual.

- Establece una pena accesoria, consistente en una multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, cuando el valor de las especies sustraídas exceda de las 5 unidades tributarias mensuales.

- Fija una multa de 20 a 200 unidades tributarias mensuales. para quien se beneficie o destruya especies animales para apropiarse solamente de algunas de sus partes.

- Excluye la referencia a la substracción de vehículos.

b) sustituye el inciso segundo del artículo 454 con la finalidad de incluir expresamente que se presumirá también autor de robo o hurto de animales, a la persona en cuyo poder se encuentren especies o partes de una especie animal cuya adquisición no pueda justificar; en la norma vigente la presunción sólo opera cuando se trate de partes identificables de una especie hurtada o robada.

c) consulta un nuevo artículo 456 bis B, mediante el cual establece que el delito de receptación de especies animales señaladas en el artículo 449, será castigado con la pena señalada en el artículo 456 bis A, en su grado máximo, esto es, presidio menor en su grado máximo y con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia o reiteración en dichas conductas, la multa será de 110 a 200 unidades tributarias mensuales.

II.- El artículo 2º propone modificar el Código Procesal Penal en los siguientes términos:

- Intercala un inciso tercero nuevo al artículo 129, con el objetivo de autorizar, en casos de abigeato, que la detención se pueda practicar en cualquier lugar cerrado que no sea morada, sin necesidad de consentimiento del dueño ni autorización judicial.

b) sustituye en la letra d) del artículo 130 la frase: “en sí mismo o en sus vestidos” por la siguiente: “en sí mismo, en sus vestidos o vehículo”, como consecuencia de lo cual, se faculta a registrar los vehículos con un efecto que es aplicable a toda clase de delitos.

c) incorpora un inciso segundo en el artículo 206 mediante el cual, tratándose de abigeato, se faculta a la policía para ingresar a los predios si existen fundadas sospechas de que se está perpetrando dicho ilícito o generándose las condiciones necesarias para hacerlo, siempre que las circunstancias hicieren temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.

III.- El artículo 3º modifica el Código de Procedimiento Penal en los siguientes términos:

- agrega un inciso al artículo 146, que faculta al juez, en caso de robo o hurto de animales, para ordenar, sin más trámite, al organismo policial respectivo o a los auxiliares de la administración de justicia, que practiquen las pericias dirigidas a determinar su origen. También le faculta para ordenar, por resolución fundada, la restitución inmediata de las especies al denunciante o querellante, según el caso, cuando acrediten por cualquier medio su propiedad. Específica, además, que se reputa dueño al denunciante o al querellante que asegure, debidamente, su comparecencia en juicio.

- Los literales b) y c) incorporan en el Código de Procedimiento Penal normas sobre flagrancia idénticas a las enunciadas en relación con esta materia con ocasión del artículo 2º del proyecto.

IV.- El artículo 4º agrega en el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, un inciso final que faculta a los funcionarios de Carabineros, además de visar la correspondiente guía de tránsito, para requerir, cuando se trate del transporte de ganado, o sus partes, la boleta, factura o guía de despacho. En caso de negativa o de no poderse justificar la no exhibición de estos últimos documentos, sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan, dispone el comiso de las especies o de sus partes transportadas así como de los medios de transporte.

2.- Moción de los Honorables Senadores señores Romero y Stange y del ex Senador Prat que modifica el Código Penal en relación con el delito de abigeato, Boletín Nº 2369-07, y que como se señalara al inicio de este informe, por acuerdo adoptado por la Sala de la Corporación de 11 de enero del presente año, se autorizó refundirla con el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, en atención a que regulan materias de similar contenido.

En efecto, dicha Moción se fundamenta en el incremento que ha tenido el robo, beneficio y destrucción de ganado y especies animales, provocando un menoscabo a la actividad ganadera nacional. Explican que el Código Penal trata esta materia en conjunto con otras, y, en general, como un apéndice de los delitos de robo o hurto, circunstancias que por su importancia y características especiales, requiere un tratamiento diferencial, razón por la cual proponen crear una figura independiente para el delito de abigeato.

La Moción consta de 5 artículos permanentes que en sustancia establecen lo siguiente:

- Agrega en el Título IX sobre Crímenes y Simples Delitos contra la Propiedad, descritos en el Libro II del Código Penal, un párrafo 5 bis A, denominado “Del Abigeato” .

- Introduce un artículo nuevo con el objetivo de establecer específicamente que comete delito de abigeato el que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropie de especies animales, utilizando o no, violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas.

Extiende la norma del artículo 449 del Código Penal al establecer que en este delito se comprende el beneficio o destrucción de una especie para apoderarse de toda o de alguna de sus partes.

Sanciona a los autores con una pena de presidio menor en su grado máximo y, cuando hicieren uso de armas o sean portadores de ellas, con presidio mayor en su grado máximo.

Recoge lo dispuesto en el artículo 454 del Código Penal que presume que es autor del delito de abigeato aquel en cuyo poder se encuentren partes identificables de la especie objeto del delito, haciéndolo extensivo, además, al que sea habido en predio ajeno, arreando, transportando, manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas dichas especies, o portando armas, herramientas o utensilios empleados en estas faenas.

Del mismo modo, extiende la norma del inciso tercero del citado artículo, al establecer una presunción de dominio a favor del dueño de la marca registrada o señal conocida puestas sobre el animal.

Hace extensiva al abigeato la norma del artículo 450 del Código Penal, al castigar dicho delito como consumado desde que se encuentre en grado de tentativa.

Establece que se pondrán a disposición del tribunal las armas, los instrumentos y los medios de transporte con que se ejecute el delito, los que caerán en comiso de conformidad a las reglas generales.

Amplía al delito de abigeato la norma que establece que en el robo con violencia o intimidación en las personas, no procederá la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 Nº 7, procurar con celo reparar el mal causado.

Finalmente, la Moción incorpora en la receptación los objetos de abigeato.

DISCUSIÓN EN GENERAL

En el inicio del debate, el Honorable Senador señor Cariola, Presidente de la Comisión, hizo presente que el proyecto aborda una materia de extremo interés para el sector agrícola y, particularmente, el ganadero, dado el aumento ostensible en la perpetración de delitos de apropiación de animales. Precisó que el abigeato afecta en mayor medida a los pequeños agricultores, por cuanto éstos no denuncian el robo de uno o dos animales, lo que hace que las estadísticas existentes sobre la materia no reflejen, en realidad, la incidencia ni la frecuencia de la comisión de esta clase de actos delictivos. Valoró la necesidad del proyecto, sin perjuicio de las modificaciones que se estimen pertinentes para contar con un buen instrumento de control de este delito.

Los Honorables Senadores señores Romero y Stange recordaron que en el año 1999 habían presentado una Moción en conjunto con el ex Senador señor Prat, en la que se define qué se entiende por “abigeato”, en forma autónoma de otros delitos contra la propiedad, por lo que sugirió tenerla a la vista y estudiarla en relación con el presente proyecto.

Acogiendo el planteamiento de Sus Señorías, la Comisión estimó conveniente solicitar autorización para que le sea radicado aquel proyecto, en primer trámite constitucional, y evaluar los contenidos del mismo que sean susceptibles de ser incorporados a la Moción en informe.

El señor Ministro de Agricultura don Jaime Campos manifestó que en las reuniones sostenidas con las asociaciones de ganaderos, fundamentalmente de las regiones X y XI, se escucha con insistencia la angustiosa situación que les afecta como producto de la habitualidad e impunidad en la comisión de este delito, y se solicita un grado de eficacia mayor en la investigación y una severidad concordante con la gravedad del ilícito al aplicar la sanción legal prevista a los responsables. Agregó que no le cabe duda que el proyecto enfrenta aquella necesidad y, por tal motivo, se estima conveniente su aprobación.

Expuso que como Ministerio les preocupa esta materia, en especial, con motivo del cambio de normas en materia de movilización del ganado que implementa el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, en el marco del Plan de Desarrollo Ganadero, y planteó que dicha modificación puede contribuir, desde un punto de vista sanitario, a la disminución de dichos ilícitos. Refirió, además, que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia estudia un proyecto de ley que se relaciona con la iniciativa en estudio. Se propone, explicó, incorporar, dentro de los ilícitos relativos a la salud animal y vegetal, la introducción ilegal de ganado mayor a nuestro país; precisó que se trata de un delito de peligro, debido al riesgo que implica para la población animal de Chile la eventualidad del ingreso ilegal de ejemplares de países en que existan enfermedades como la fiebre aftosa. Asimismo, continuó, se sanciona a quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo tenga en su poder a cualquier título animales de ganado mayor ingresado ilegalmente al país, o los compre, venda, trasporte y comercialice en cualquier forma. Expresó que si se estima que la iniciativa cabe dentro de las ideas matrices del proyecto en estudio en esta Comisión, habría, a su juicio, una buena oportunidad para que por vía de las indicaciones se pudiera abarcar toda la problemática al respecto.

Por otra parte, el señor Ministro, en su calidad de profesor de Derecho Penal, explicitó algunas observaciones en relación con el proyecto en informe. En este orden de razonamiento, estimó positivo que las conductas de apropiación de animales, ilícito al que la doctrina denomina “abigeato”, se regulen separadamente de los delitos de hurto o robo de vehículos. En un rango de mayor particularidad, destacó que se incorpore a la enunciación de los objetos materiales del delito a las “aves”, si su valor excede de 0,5 unidad tributaria mensual, lo cual implica una ampliación del concepto doctrinal, compatible con el desarrollo de dicho sector en la actividad económica y, por cierto, comparte, también, el criterio de imponer una pena accesoria de “multa”, cuando el valor de las especies sustraídas exceda de cinco unidades tributarias mensuales.

Previno que extender la presunción de autoría contenida a quien en cuyo poder “se encuentren especies o parte de una especie animal cuya adquisición no pueda justificarse” podría resultar peligrosa, dado lo difícil que podría resultar la prueba de la legítima adquisición.

Apuntó que la modificación al Código Procesal Penal, en materia de flagrancia, por la cual se permite detener a los abigeos “en cualquier lugar cerrado que no sea morada”, sin necesidad del consentimiento del dueño ni de autorización judicial, haría preciso especificar que dicha facultad es privativa de los agentes del orden y la seguridad pública.

Respecto de la modificación al decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, hizo notar que la disposición vigente regula la oportunidad en que se deben expedir las boletas, facturas y guías de despacho y establece la obligación, en el caso de traslados de tales bienes en vehículos de transporte de carga, de efectuar el porteo amparado por dicha documentación y exhibirla a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, so pena de la sanción que indica. Agregó que conforme a los términos aprobados por la Cámara de origen la norma es aplicable sólo a los casos en que exista venta de animales, circunstancia que no está implícita en el transporte de aquéllos, por lo que sugirió extender sus efectos a todos los casos.

En representación de la Federación Gremial Nacional de Productores de Ganado Bovino, Fedecarne, su Presidente don Ricardo Pérez, expuso los planteamientos institucionales sobre el recrudecimiento del abigeato que ha llegado a niveles sin precedente, hecho que es un evidente riesgo sanitario para quienes consumen la carne de los animales hurtados o robados, ya que se les faena clandestinamente, incluso a campo traviesa. Indicó que, al parecer del organismo corporativo, la mera modificación legal no asegura en absoluto que disminuya la comisión de este delito, y que se requiere una acción policial decidida y una justicia ágil y profunda para castigar a los cuatreros y atacar, además, la faena clandestina y la venta ilegal de carne, si en verdad se quiere desalentar a quienes pretenden aprovecharse del esfuerzo de otros.

A continuación, respecto al texto del proyecto, sugirió adecuar su redacción a las modalidades que este delito ha adquirido con el tiempo. En particular, propuso definir el abigeato como el hurto o robo, según fuera el caso, que recayere sobre los animales que se indican en el proyecto, para facilitar la distinción y establecer una penalidad mayor cuando se trata de hechos en los que exista violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas. Sin perjuicio de lo anterior, planteó la conveniencia de suprimir la referencia al ánimo de lucro en la definición del tipo penal de abigeato y, asimismo, separar claramente la sustracción de animales de su sacrificio posterior y de la eventual comercialización de su carne, ya que estos dos últimos hechos son constitutivos de otros ilícitos cuya investigación y sanción le corresponde al SAG, al cual las autoridades policiales deberían comunicarle necesariamente cualquiera de estas circunstancias que comprueben en el cumplimiento de sus funciones.

Propuso incorporar otra modificación a la presunción de dominio del inciso tercero del artículo 454, para agregar a las marcas a fuego, las nuevas formas de identificación que pueden exhibir o portar los animales, tales como autocrotales u otros medios o marcas, incluso las de carácter electrónico o que incorporen elementos tecnológicos. Expresó que su proposición es consistente con la próxima vigencia del Sistema de Identificación Individual Oficial de ganado bovino, establecido recientemente por el SAG.

Hizo hincapié en que el nuevo inciso tercero del artículo 129 del Código Procesal Penal, debería precisar que la detención puede practicarse en cualquier lugar o recinto cerrado que no sea morada, incluyéndose los lugares que, formando parte de un mismo edificio o construcción, estén destinados a otros objetos tales como comercio, pues es de común ocurrencia que en los almacenes de barrio o rurales el dueño viva en la trastienda o en el segundo piso. Análoga consideración hizo acerca del nuevo inciso tercero previsto para el artículo 260 del Código de Procedimiento Penal, para guardar la concordancia que corresponde.

En cuanto a la referencia al “comiso”, sugirió que sea sustituida por la incautación que es la acción que le corresponde a Carabineros de Chile, dado que el comiso podría incluir a los animales vivos ya que éstos, en el abigeato, por definición, pertenecen a terceros inocentes, a quienes deberán serles restituidos, tan pronto acrediten su condición de propietarios ante el Tribunal. Planteó que la exhibición de guías de despacho o facturas, no constituya una presunción de derecho acerca del dominio invocado sino sólo de su posesión o dominio aparente, sin perjuicio de otros derechos de terceros.

El Director de Investigación Policial y Drogas, General de Carabineros don Gustavo González, expuso que como institución se observa con interés el proyecto en discusión, dado el aumento progresivo de los casos de abigeato. En particular, señaló que es importante señalar que ni el Código Penal ni la modificación propuesta por la Cámara de Diputados definen al robo o hurto de animales como abigeato, a diferencia de la legislación procesal penal que utiliza dicha denominación, por lo que se estima que en el contexto de esta iniciativa sería lógico que la ley sustantiva definiera en qué consiste la conducta constitutiva del tipo penal. Apuntó que se aprecia, también, como un avance positivo el hecho de que incorpore en el tipo penal la apropiación de partes de los animales, pues al hacerlo se favorece el control policial.

En materia de presunción de autoría, expresó que es razonable invertir la carga de la prueba ya que es el conductor del animal o el portador de las partes quien debe acreditar su legítima tenencia al fiscalizador, si pretende evitar que se configure en su contra la presunción de autoría de abigeato. Sin embargo, agregó, es necesario extender la presunción al que sea habido en predio ajeno, arreando, transportando o manteniendo cautiva o inmovilizada o maniatada las especies animales, como lo propone la moción de los Honorables Senadores señores Romero y Stange, y del ex Senador señor Prat.

Refiriéndose a la incorporación en el Código Penal de un artículo 456 bis B nuevo que legisla especialmente sobre la receptación de especies provenientes de un delito de abigeato, observó que son notoriamente más severas las penas aplicables en este caso, y mencionó que tal vez se podría modificar el artículo 456 Bis A, con el propósito de que el aumento se aplique al delito de receptación genérico, pues se trata de un problema grave desde un punto de vista policial.

A propósito de los artículos 2º y 3º del texto aprobado por la Cámara de origen, que modifican el Código Procesal Penal y el Código de Procedimiento Penal, respectivamente, hizo notar que el alcance de algunas transciende al abigeato. Agregó que está en trámite legislativo el proyecto de ley boletín Nº 3465, que modifica el Código Procesal Penal, entre las cuales se halla una que incide en ampliar la flagrancia, aunque referida a la letra e) del señalado artículo 130, y otra que concierne a la entrada y registro en recinto cerrado, regulada en el artículo 206 del mismo cuerpo legal.

Destacó que aquélla es la primera modificación en este materia desde el año 1906, cuya aplicación para Carabineros ha sido siempre un asunto complejo por cuanto no está definida legalmente la expresión “en un tiempo inmediato”, y mencionó que una sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública y dejó en libertad a un individuo que había sido sindicado como autor de robo con intimidación que se había producido hace tres horas. Contrapuso aquel fallo con una sentencia pronunciada en la década del cuarenta que resolvió que existía flagrancia en un delito de abigeato, en la cual la detención se produjo a los tres días, por estimar que hubo una investigación continua e ininterrumpida desde el momento en que se tomó la denuncia.

Manifestó acuerdo, también, con la disposición que intercala un inciso tercero nuevo en el artículo 129 del Código Procesal Penal, que facilita la detención policial al facultar, sólo para el delito de abigeato, el ingreso a predios, sin perjuicio de reiterar que el proyecto signado con el boletín Nº 3465 también legisla en materia de detención y, en particular, propone agregar un inciso segundo al artículo 206, que faculta a la policía para ingresar a un lugar cerrado cuando se encuentre en actual persecución del individuo a quien debiere detener. Con todo, especificó, el antiguo Código de Procedimiento Penal, vigente en Santiago, en su artículo 156, faculta a la policía para ingresar en recinto cerrado en persecución de un delincuente flagrante.

En materia de la modificación propuesta al artículo 146 del Código de Procedimiento Penal, concerniente a la devolución material de la especie sustraída, concordó con el propósito perseguido de agilizar el procedimiento y materializar la pronta restitución de aquélla a su propietario. Sin embargo, hizo presente que la norma, al parecer, colisionaría con la obligación general de requerir del denunciante, al momento de ésta, una declaración jurada de preexistencia de la especie substraída y una apreciación del valor. Señaló que estos requisitos no se exigen en la norma del abigeato, lo que le parece positivo en cuanto con ello se agiliza la entrega de las especies, al no requerirse del denunciante o querellante, apreciación alguna acerca del valor de la cosa substraída.

Señaló que el artículo 4º de la Moción en informe, que incide en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley Nº 825, de 1974, permite controlar y requerir las boletas, facturas o guías de despacho, independientemente de la obligación de Carabineros de visar las guías de tránsito. Al respecto, sugirió que la norma establezca la obligación del fiscalizador de exigir que se le exhiba aquella documentación, dado que a Carabineros sólo le corresponde visar la guía de libre tránsito, sin que el interesado esté obligado a entregar guías de despacho, factura o boleta, no obstante ser ampliamente conocida la práctica de intercambiar las guías de libre tránsito.

A continuación, analizó la variación porcentual por denuncias de abigeato en el período correspondiente a los meses de enero a octubre de los años 2003 y 2004. Al respecto indicó que en cifras nacionales se advierte un aumento porcentual promedio de las mismas 21,1%. La mayor alza se produce en la IX Región con un 46,9%, seguido de la V Región con un 44,3% de denuncias y la VI Región con un 29,8%, pero lo relevante es que se produce un aumento sostenido y numéricamente significativo desde la VII a la X Región. En todo el 2003 hubo 3.632 denuncias en el país –cifra que para el período de comparación indicado asciende a 2.853 hechos delictivos-, y a la fecha referida del 2004 alcanzan a 3.456.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Coloma respecto de cuál es el porcentaje de delitos que se denuncia, indicó que alcanza a un 75%, aproximadamente. En cuanto a la periodicidad de ocurrencia, informó que la menor actividad se presenta durante los meses de enero a abril, experimentando un aumento a partir del mes de mayo, para llegar a sus niveles más altos en los meses de septiembre y de diciembre.

Subrayó que las cifras de personas detenidas durante el mismo período en todo el territorio nacional demuestran que el número de casos en el período de comparación han disminuido, lo que contrasta con la expansión de las denuncias. Precisó que en el total nacional se advierte una disminución absoluta de -116% y de un -40,4% en valores porcentuales, en cuanto a la cantidad de detenidos. En las regiones, informó, el mayor descenso del número de detenidos se presenta entre las regiones VIII y X, cifrándose el decremento en -70,7% en la Región de Los Lagos, - 56,5% para la Región del Bío Bío y de -18,8% en la Región de Araucanía, ya que si bien la Quinta Región tiene una variación porcentual mayor, en el hecho corresponde a una baja de 21 a 5 detenidos.

Respecto de la periodicidad de las detenciones, señaló que el promedio se mantuvo constante durante el 2003, con excepción del mes de septiembre en el que hubo una cantidad mayor de detenidos, por lo cual al comparar ambos períodos del año 2004, se establece una clara disminución, lo que no quiere decir que el número de casos haya experimentado un descenso. En cuanto a la incidencia, dijo que en el período considerado de 2004 la mayor cantidad de detenidos se presenta entre las regiones VII y X, lo que representa 108 de un total de 171 detenidos en todo el país; indicó que el dato es coincidente con el área en la que se concentra la mayor cantidad de denuncias.

Concluyó su exposición refiriéndose al hecho de que Carabineros ha ordenado en forma decreciente las comunas del país en función de la cantidad de denuncias por delitos de abigeato, y se observa que Cañete es la que concentra en 2004 el más alto número de aquéllas con 86 casos en lo que va transcurrido del año 2004, y en lo que se refiere a la disminución del número de personas detenidas por denuncias de abigeato la variación más significativa es la que se registra en Puerto Montt, al caer los detenidos en aquel período de 17 a cero personas.

Con posterioridad, la Comisión celebró una sesión en la ciudad de Temuco, en la cual el Presidente de Fedecarne señor Pérez y el Director de Investigación Policial y Drogas, General de Carabineros señor González actualizaron sus planteamientos sobre la iniciativa en examen, en aspectos que podrían abordarse en la discusión en particular.

En la misma sesión, el señor Claudio Poblete, de la Unidad Normativa del SAG, expuso que la entrada en vigencia, el próximo año, de un nuevo Reglamento de Mataderos demandará inversiones cuantiosas en la mayor parte de los noventa y cinco establecimientos existentes, en especial de las plantas rurales, y exigirá una mayor eficacia en la persecución del abigeato para disipar el escepticismo ante la competencia desleal de las faenas clandestinas. A su vez, agregó, el programa de trazabilidad apunta a superar una de las limitantes más graves a las exportaciones de ganado: el origen de los animales y, con este propósito, aquél establece la identificación obligatoria del ganado y la necesidad de establecer un documento de control sanitario del transporte de animales, para lo cual se estudia reformar el decreto supremo N º 16, de Hacienda, de 1963, en que se sustenta el sistema de salud animal del país, con el reemplazo de la guía de libre tránsito por un certificado.

El presidente de la Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco, señor Manuel Riesco, planteó que es necesario que la ley opere en forma automática y sin trabas, ya que las cifras reflejadas por las estadísticas de las regiones VIII y X demuestran que, no obstante ser menor en éstas la incidencia de los casos de abigeato que en la IX, la cantidad de detenidos en aquéllas excede a los de su región, hecho que atribuyó al desaliento que inhibe a muchas personas de hacerlo.

El señor Gerente de Agricultores de la Provincias de Llanquihue, Agrollanquihue, don Alexis Fuentes, exteriorizó la preocupación de su entidad ante el hecho de que las denuncias de su Región registren un aumento de 45% y, que a la vez esas mismas estadísticas muestren una disminución de un 42% en las detenciones. Mencionó que han sido informados de que la ratificación de la denuncia ya no constituye una obligación y que, además, el Ministerio Público dispone de medios para facilitar la realización de las denuncias.

El señor Patricio Vidal, en representación de la Asociación de Productores de Carne de Osorno, Aprocarne, hizo notar que, no obstante lo difícil de la probanza del abigeato, la señora Fiscal de La Unión -comuna en que se aparejan una tasa elevada de denuncias de esta clase de delitos y períodos reducidos de privación de libertad- formalizó cargos hace unos días en contra del imputado sobre la base de una prueba de ADN, lo cual le parece necesario exponer porque, como productor, ha enfrentado la desmotivación derivada de la falta de acreditación del ilícito. Destacó el hecho porque la comisión de este delito se relaciona directamente con el beneficio clandestino y, conforme a su experiencia, es la primera vez que advierte el uso de una metodología innovadora para aplicar la ley.

El señor Rafael Mera, Fiscal Regional de la X Región, precisó que en los delitos de acción pública el nuevo proceso penal asegura la automaticidad de la persecución, aunque ello no hace superflua la colaboración del denunciante, dado que la ley prescribe que en el juicio oral, para el efecto de confrontar declaraciones, sólo es válida la declaración ante el Ministerio Público, y no la que se haga ante Carabineros. Calificó de positivos los resultados conseguidos: condenas de los participantes en esos delitos, además de algunos acuerdos reparatorios y de suspensiones provisionales del procedimiento en las que si bien en definitiva no se impone una sanción corporal al imputado, se consigue una satisfacción para la víctima. Enfatizó que es una afirmación equivocada suponer que la policía está atada de manos ya que el artículo 83 del Código Procesal Penal señala varias actividades que aquélla puede realizar en forma autónoma, sin necesidad de instrucción del Fiscal.

Finalmente, hizo un alcance respecto de la presunción de autoría que contempla el proyecto respecto de quienes tengan en su poder parte o todo de animales objeto de abigeato; presunción la cual, como se sabe, está consagrada en el artículo 454 del Código Penal, en contra de quienes tengan en su poder especies hurtadas o robadas, pero con posterioridad a la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal ha habido muchos magistrados que han adoptado el criterio de que dicha norma estaría derogada en forma tácita y esos casos han sido calificados de receptación, planteamiento que no comparte. En razón de lo anterior, estima muy positivo que se incorpore esta norma, la que al adquirir eficacia después de haber entrado en vigencia la Reforma Procesal Penal en casi todo el país, privaría de fundamento al criterio en comento.

El señor Hugo Robles del Movimiento Unitario de Campesinos y Etnias de Chile, instó a que se preste atención especial al momento preventivo. Agregó que el planteamiento del general González le motiva a expresar su inquietud de conocer el estrato social al que pertenecen los delincuentes que suelen ser detenidos. Lo anterior le lleva a sugerir que el abigeato se enfrente también con un criterio de prevención, pues las personas de las comunidades y los campesinos están insertos en ese problema y expuestos a la eventualidad de represalias en caso de proporcionar antecedentes sobre la identidad de los autores.

Por su parte el señor Kurt Wellmann, médico veterinario de Llanquihue, señaló que representa a un grupo de agricultores ganaderos constantemente afectados por estos delitos, en el interés de comunicar el sentir de estas personas y expresar su satisfacción por esta iniciativa que apunta en una dirección correcta. Contrastó la actuación de los funcionarios policiales y de los fiscales y el ejercicio de las acciones penales por los afectados con la concesión amplia de la libertad provisional en el caso de los responsables detenidos con elementos probatorios que los incriminan claramente. En este sentido, el criterio del sector es ponerle gravámenes sancionatorios a toda la cadena delictiva y no sólo al que sacrifica al animal.

El Honorable Senador señor Cariola manifestó su convicción de que para los pequeños productores la situación es aun más gravosa, debido a que su masa ganadera es menor, y son ellos quienes efectivamente optan por no hacer la denuncia. Agregó que es un hecho que operan asociaciones ilícitas establecidas y organizadas para perpetrar este delito, lo que se vincula a la existencia de mataderos clandestinos, a los cuales la legislación vigente no se les aplica. Estos hechos explican el impulso decidido de los afectados a este proyecto tendiente, además, a facilitar la labor de Carabineros, pero es menester también que haya una voluntad política reflejada en la acción de las entidades fiscalizadoras. Lo anterior no obsta a la conveniencia de modificar la ley penal vigente e incrementar la intensidad y la amplitud de las penas aplicables a este ilícito.

Planteó que el proyecto en estudio cubre la mayoría de los aspectos señalados por su antecesor en el uso de la palabra. Coincidió no obstante en la necesidad de fortalecer los sistemas administrativos, en particular, en lo que atañe a la guía de libre tránsito, con una finalidad esencialmente sanitaria, y que en algunos casos está timbrada por las municipalidades, lo que se presta a una infinitud de abusos, en desmedro de su utilidad. Explicó que en materia de reincidencia rige la norma general, y que el registro existe sólo para las personas sometidas a proceso o condenadas, pero no alcanza a quienes hayan sido detenidos y dejados en libertad por falta de méritos.

Los Honorables Senadores señores Moreno y Naranjo manifestaron que concurren a otorgar su acuerdo a la idea de legislar sobre la materia del proyecto en informe, bajo la convicción de que las cifras entregadas revelan, por una parte, el fuerte desaliento que producen esta clase de conductas delictivas en la actitud de los ciudadanos y, por la otra, la nocividad de sus efectos persistentes en la economía campesina y en la actividad ganadera de importantes regiones. Especifican que lo hacen en el entendimiento de que los contenidos de las modificaciones propuestas no implican una alteración en la jerarquía de los bienes de la vida protegidos por la legislación penal. Agregaron que comparten, asimismo, la idea de enriquecer el texto del proyecto mediante adecuaciones orientadas a favorecer la acreditación de los hechos punibles sin desmedro de las garantías del debido proceso.

El Honorable Senador señor Stange destacó que la finalidad del proyecto es favorecer las denuncias porque sólo cuando los afectados así lo hacen, aunque sea un delito de acción pública, se torna factible el castigo a los responsables. Sintetizó las ventajas del proyecto del cual es coautor, en los siguientes aspectos: facilita la persecución del delito, extiende la amplitud de la presunción de autoría a quien o a quienes tengan en su poder todo o parte de las especies robadas o hurtadas y permite comprobar la participación punible del o de los autores del ilícito, al aceptar que los efectos utilizados normalmente para su comisión, como los cuchillos, lazos, maneas, sierras, hachas, sean admitidos como pruebas. Destacó asimismo la aplicación de la regla del iter criminis.

El Honorable Senador señor Coloma especificó que comparte la preocupación porque un porcentaje considerable de las personas afectadas por esta clase de delitos no los denuncian, pero esta es una variable independiente del dato objetivo que fijan las estadísticas entregadas por Carabineros: sólo el 5% de los autores de los delitos de apropiación de animales denunciados tienen una sanción efectiva. Indicó que lo razonable es que la aprobación de esta ley convierta aquel ilícito abigeato en un pésimo negocio para sus partícipes. Para quienes creen en el esfuerzo privado y en la construcción a mediano y largo plazo en la generación de patrimonios fitosanitario y económico, sostuvo, es imprescindible ponerle atajo a esta forma de delinquir. Indicó que las razones que la propician son conocidas: falta de un delito específico, deficiencia en la imposición de penas efectivamente disuasivas, ausencia de agravantes en la receptación de los productos del abigeato, imposibilidad de aplicar presunciones acordes con la realidad, obstáculos legales a la eficaz persecución de los autores de delitos flagrantes, falta de exigencias en el sistema procesal para otorgar beneficios de libertad a los imputados o a los condenados.

El Honorable Senador señor Romero compartió, desde un ángulo de apreciación distinto, el escepticismo respecto de las estadísticas, en razón de que el conocimiento de los hechos le llevan a concluir que el número de denuncias es muy inferior a los delitos que realmente se cometen. Expuso que esto es de suma gravedad porque remite a una falta de confianza en la acción de justicia, y cuando así sucede es porque la sociedad está afectada en valores y principios esenciales, como son los de la honradez y el respeto a la propiedad, que lamentablemente se manifiestan en lesión a otros bienes jurídicos. Destacó la participación en conjunto de los actores sociales y de los legisladores para la identificación de las soluciones jurídicas y, también, prácticas. Analizó que no sólo a Carabineros y al SAG le competen intervenciones, sino que también a los Servicios de Salud, e invito a reflexionar sobre los efectos de esta dispersión de competencias y si no es más razonable que haya un solo responsable.

Concluido el debate, los Honorables Senadores miembros de la Comisión manifestaron su criterio concordante en orden a que los diversos antecedentes técnicos entregados por los invitados y el examen de la información estadística expuesta por Carabineros son expresivos para demostrar que tanto las apropiaciones ilícitas como el beneficio y la destrucción de ganado han registrado aumentos considerables, lo que junto con causar un menoscabo grave a la actividad pecuaria nacional organizada empresarialmente, lesiona de un modo aun más severo a los agricultores dueños de unos pocos animales.

Asimismo, estiman que las experiencias relatadas son elocuentes en la demostración de que un amplio segmento de estas conductas delictivas son planeadas y ejecutadas por asociaciones ilícitas que consiguen el concurso doloso de terceras personas que ponen a su disposición los vehículos requeridos para trasladar el producto de su latrocinio a centros de distribución clandestinos ubicados en localidades urbanas, lo cual revela una situación de por sí compleja.

Por otra parte, existe conciencia cabal de que la utilidad que las especies animales objeto material de estos atentados delictivos le prestan a sus propietarios no se mide sólo por su valor comercial sino, en forma especial, en el caso de las economía campesinas y de los pequeños propietarios, por la privación de un soporte relevante para la reproducción de su modo de existencia y de ordenación de su economía doméstica, efecto que se ahonda con la percepción de que la recurrencia creciente del abigeato, además de interrumpir el normal desenvolvimiento de su existencia, en la mayor parte de los casos termina con la impunidad de sus autores.

Aunque la Comisión considera que un aspecto esencial del esfuerzo para controlar esta clase de delitos le corresponde a los órganos fiscalizadores de la Administración del Estado y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, lo anterior no desvirtúa la comprobación de que la legislación vigente, al haber subsumido las conductas constitutivas del abigeato en las figuras genéricas de los delitos de apropiación, desatiende a la importancia de su crecimiento y a las características especiales de las formas de comisión que les son propias, las cuales requieren que se les dé un tratamiento diferencial en el Código Penal y en las leyes procesales correspondientes, esfuerzo que implica perfeccionar la descripción de las figura delictiva del abigeato, aumentar su penalidad y entregar más y mejores facultades para su persecución.

Valora, asimismo, la circunstancia de que el proyecto de ley en informe haya ampliado el espectro de las especies animales protegidas, además de que se incluya como una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal el porte o el uso de armas, junto con mantener presunciones de autoría y de dominio que faciliten la comprobación del hecho punible y la restitución de las especies a sus propietarios, en los casos que sea posible.

Vuestra Comisión, en mérito de los consideraciones consignadas, estima procedente aprobar en general la idea de legislar sobre la materia de la iniciativa de ley en examen, iniciada en la Cámara de Diputados, refundirla con el proyecto iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Romero y Stange y ex Senador Prat, que modifica el Código Penal en relación con el delito de abigeato, Boletín Nº 2369-07, en primer trámite constitucional, relativo a la misma materia, y debatirla a la vez en particular, al tenor de la autorización que le ha sido acordada por los Comités de la Corporación, en su sesión del 11 de enero pasado.

- En mérito de lo expuesto, puesta en votación la idea de legislar, ésta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cariola (Presidente), Moreno y Naranjo.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto de ley en informe consta de cuatro artículos permanentes.

A continuación se efectúa una descripción de cada una de las disposiciones de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

º º º

Artículo 1º nuevo

En forma previa al examen del artículo 1º del texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, vuestra Comisión, teniendo en consideración el espíritu del debate en general en orden a tratar las conductas de apropiación de animales ajenos contra la voluntad del dueño como una figura delictiva específica, dentro de los delitos contra la propiedad, y siendo de suyo evidente que dicho criterio es concordante con la iniciativa propuesta en la Moción de los Honorables Senadores señores Romero y Stange y del ex Senador Prat, que modifica el Código Penal en relación con el delito de abigeato -que como se señalara fue refundida con el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados por acuerdo de Sala de 11 de enero del presente, estimó indispensable concretar aquel espíritu, y proponer la creación de un párrafo 5 bis B, titulado “Del abigeato”, a continuación del actual párrafo 5 bis, De la receptación, pasando éste a ser, por razones de concordancia, el párrafo 5 bis A.

En consecuencia, se acordó introducir un artículo 1º nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 1º.- Créase, en el título IX, sobre Crímenes y Simples Delitos contra la Propiedad, del Libro II del Código Penal, un párrafo 5 bis B titulado “Del Abigeato” y agréguese en el actual párrafo 5 bis titulado “De la Receptación”, una letra “A”, a continuación de la palabra bis.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros Honorables Senadores señores Cariola (Presidente), Coloma, Moreno, Naranjo y Romero, aprobó la inclusión del nuevo artículo.

º º º

Artículo 1º pasa a ser 2º

Este precepto, que consta de tres literales, propone introducir sendas modificaciones a diversas disposiciones del Título IX Crímenes y simples delitos contra la propiedad, del Libro Segundo del Código Penal.

La Comisión, en forma congruente con su acuerdo ya señalado, en el sentido de configurar el abigeato como un delito específico, estimó necesario contemplarlo como artículo 2º y mantener sin variaciones el texto de su encabezamiento.

Puesto en votación el encabezamiento de esta disposición, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cariola (Presidente), Coloma, Moreno, Naranjo y Romero, lo aprobó con la sola modificación de su número ordinal.

Letra a)

Mediante este literal se sustituye el artículo 449 del Código Penal, ubicado en el Párrafo 5 del título IX ya mencionado, que contiene disposiciones comunes a los tres párrafos anteriores, esto es, a los que norman, respectivamente, el robo con violencia o intimidación en las personas, el robo con fuerza en las cosas y el hurto, en el siguiente tenor:

“Artículo 449.-En los casos de robos o hurtos de caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor, menor, porcino o aviar, siempre que en este último caso su valor exceda de media unidad tributaria mensual, serán aplicadas respectivamente, a los autores, cómplices y encubridores, las penas superiores en un grado a las que les hayan correspondido, sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales. Cuando las especies substraídas tuvieren un valor que exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.

Cuando la pena conste de dos o más grados, el aumento establecido en el inciso primero se hará después de determinarse la pena que habría correspondido al reo, con prescindencia de la expresada circunstancia.

La regla del inciso primero de este artículo se observará también en los casos previstos en el artículo 448, si se trata de animales comprendidos en los incisos anteriores.

Será castigado en la forma señalada en este artículo, el que beneficie o destruya las especies a que él se refiere para apropiarse solamente de partes de ellas. En este caso, la multa será de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales.

El que se apropie de las plumas, pelos, crines o cerdas de animales ajenos, esquilándolos o cortándoles las plumas, pelos, crines o cerdas, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.

La disposición aprobada por la Honorable Cámara de Diputados modifica el texto del precepto vigente, en sus incisos primero, segundo, tercero y cuarto en el siguiente sentido:

En el inciso primero se suprime la referencia que el artículo 449 hace a “los vehículos”, con lo cual el sentido y el alcance de la norma se circunscribe exclusivamente al robo o hurto de los animales que señala, y en relación con esto, es preciso señalar que incorpora en forma expresa en esta figura a las “aves”, si su valor excede de media unidad tributaria mensual, ampliando así el concepto doctrinal de abigeato.

Con todo, el aspecto esencial de la disposición en comento es su carácter imperativo, pues le impone al juez la obligación legal de aplicar necesariamente el mayor rigor del aumento en un grado de la pena privativa de libertad que corresponde a los partícipes de los delitos de robo o hurto de los animales señalados en el mismo inciso primero, pena que se agrava con la accesoria de multa, en una escala que recorre de diez hasta cien unidades tributarias mensuales, cuando el valor de las especies substraídas exceda de cinco de aquellas unidades.

En el inciso segundo, aprobado en el primer trámite constitucional, se sustituye la expresión “condenado” por “reo”.

Introduce el inciso tercero una adecuación de índole formal, al eliminar la referencia que el Código Penal hace a las aves, lo que resulta explicable si se atiende a que el texto del inciso primero del proyecto en informe las ha incluido en forma explícita entre las especies protegidas por el tipo penal.

Por último, el inciso cuarto agrava la pena que debe aplicarse a quienes beneficien o destruyan las especies animales señaladas en este artículo, para apropiarse sólo de partes de ella, al imponerles, además de la pena corporal correspondiente, la accesoria de multa desde veinte hasta doscientas unidades tributarias mensuales.

Por otra parte, cabe señalar que la Comisión tuvo a la vista el artículo 2º de la Moción de los Honorables Senadores señor Romero y Stange y del ex Senador señor Prat, que tipifica el abigeato como una figura delictiva especial y cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 2º: “Créase un Artículo 456 Bis B, que diga:

Artículo 456 Bis B: Comete delito de abigeato el que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropie de uno o más caballares, bestias de silla, carga, ganado mayor, menor, porcino, especies no domesticadas y bípedos plumados, utilizando o no, violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas.

Queda comprendido en este delito el beneficio o destrucción de una especie para apoderarse de toda ella o de alguna de sus partes.

Los autores serán castigados con pena de presidio menor en su grado máximo y cuando hicieren uso de armas o sean portadores de ellas, con presidio mayor en su grado máximo.

Se presumirá autor del delito de abigeato, aquel en cuyo poder se encuentren partes identificables de la especie materia del delito y del mismo modo, el que sea habido en predio ajeno, arreando, transportando, manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas las especies animales de que se trata o portando armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas.

La marca registrada o señal conocida puesta sobre el animal constituye presunción de dominio a favor del dueño de la marca o señal.

El delito de abigeato se castigará como consumado desde que se encuentre en grado de tentativa.

Se pondrán a disposición del tribunal las armas, los instrumentos y los medios de transporte con que se ejecute el delito, los que caerán en comiso, en conformidad a las reglas generales.”.

Al estudiar la norma propuesta por la Cámara de Diputados y en razón del acuerdo adoptado de tipificar el abigeato como una figura delictiva especial, la Comisión desechó modificar el artículo 449 del Código Penal en los términos propuestos, y optó, en cambio, por reunir todas las prescripciones relacionadas con los casos de robos o hurtos de caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor o menor, porcino o aviar -esta última, dentro de los rangos de apreciación pecuniaria contenidos en el proyecto aprobado por la Cámara de origen-, en una disposición especial, esto es, el artículo 456 bis B, nuevo, que se incorpora por la letra g), de este informe, aspecto que se explicará en su oportunidad.

En consecuencia, el artículo 449 queda circunscrito exclusivamente a los delitos de robo o hurto de vehículos, sin innovar en el régimen jurídico vigente para dichos ilícitos.

En mérito a lo expuesto, el texto de la letra a), que reemplaza a la aprobada en el primer trámite constitucional, es el siguiente:

a) “Modificar el artículo 449 en los siguientes términos:

- En el inciso primero, elimínanse las frases “, de caballo o bestias de silla o carga, de ganado mayor, menor o porcino,” y “sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales”.

- Deróganse los incisos tercero y quinto.

- En el inciso cuarto, suprímese la oración “beneficie o”.

- Puesta en votación la letra a), fue rechazada por los Honorables Senadores señores Cariola (Presidente), Coloma, Moreno, Naranjo y Romero, y reemplazado su texto en los términos precedentemente transcritos.

º º º

Letra b) nueva

El Título IX del Libro Segundo del Código Penal, en su párrafo 5 agrupa las disposiciones comunes a los delitos de robo con violencia o intimidación en las personas, robo con fuerza en las cosas y hurto, y en este contexto el inciso primero del artículo 450 prescribe la regla del iter criminis que castiga como consumados delitos que se encuentren en grado de tentativa, la cual se aplica al robo con violencia o intimidación en las personas y al robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias.

Con la finalidad de que la regla precedente del iter criminis se aplique también, a las conductas constitutivas de abigeato, la Comisión consideró pertinente proponer la inclusión de una letra b) nueva, en cuya virtud se elimine en el inciso primero del artículo 450 del Código Penal, después de la expresión “párrafo 2” la conjunción “y”, sustituyéndola por una coma y se intercale, a continuación de la expresión “párrafo 3”, la siguiente frase: “y los delitos del párrafo 5 bis B”.

- La Comisión, con el voto unánime de sus miembros Honorables Senadores señores Cariola (Presidente), Coloma, Moreno, Naranjo y Romero, aprobó la letra b), nueva, propuesta.

Letra c) nueva

El artículo 450 bis del Código Penal preceptúa que en el robo con violencia o intimidación en las personas no procede la aplicación de la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº 7.º del mismo cuerpo legal, esto es, procurar con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.

La Comisión, compartiendo lo dispuesto en la Moción de los Honorables Senadores señores Romero, Stange y del ex Senador señor Prat, que impide a los responsables de abigeato beneficiarse de aquella circunstancia atenuante, estimó conveniente recoger dicha propuesta e incorporarla mediante una letra c) nueva, que agrega en el citado artículo 450 bis, después del vocablo “personas”, la frase “y en el abigeato”.

- Con idéntica votación a la precedente, se aprobó la inclusión de este literal c) nuevo.

º º º

Letra b) pasa a ser d)

Este literal aprobado por la Cámara de Diputados tiene como finalidad sustituir el inciso segundo del artículo 454 del Código Penal por el siguiente:

“Se presumirá también autor del robo o hurto de animales, aquél en cuyo poder se encuentren especies o partes de una especie animal cuya adquisición no pueda justificarse, o bien, partes identificables de una especie hurtada o robada.”.

El inciso referido del artículo 454 del Código Penal prescribe que se presumirá también autor de robo o hurto de animales a aquel en cuyo poder se encuentren partes identificables de la especie robada o hurtada.

A su vez, el inciso tercero de la mismo artículo establece que la marca registrada puesta sobre el animal robado o hurtado, constituye presunción de dominio a favor del dueño de la marca.

Al respecto, cabe señalar que el proyecto iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Romero y Stange y el ex Senador señor Prat, incorpora un nuevo artículo 456 bis B, en el Código Penal, cuyos incisos cuarto y quinto son del tenor siguiente:

“Se presumirá autor del delito de abigeato, aquel en cuyo poder se encuentren partes identificables de la especie materia del delito y del mismo modo, el que sea habido en predio ajeno, arreando, transportando, manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas las especies animales de que se trata o portando armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas.

La marca registrada o señal conocida puesta sobre el animal constituye presunción de dominio a favor del dueño de la marca o señal”.

En el debate, la Comisión consideró que si bien el texto del proyecto en informe constituye, desde ya, un perfeccionamiento sustancial del régimen vigente de presunciones legales en materia de autoría y de dominio, dentro de la lógica de una regulación especial del delito de abigeato, lo razonable sería consultar un artículo nuevo -456 bis C- destinado a esas materias, ubicado en el Párrafo 5 bis B nuevo, que crea el artículo 1º precedentemente aprobado, aspecto que se explica en este informe con ocasión de la letra h).

En consecuencia, sustituyó el texto de la letra b), que pasa a ser d), por el siguiente:

“d) Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 454.”.

- Puesto en votación, este literal fue aprobado, con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cariola (Presidente), Coloma, Moreno, Naranjo y Romero.

Letra c)

Propone introducir un artículo 456 bis B, disposición que por su ubicación sistemática corresponde al párrafo 5 bis del Título IX del Libro Segundo del Código Penal, de La Receptación.

La norma aprobada por la Cámara de Diputados establece, en su inciso primero, una figura agravada del delito de receptación cuando éste recaiga en las especies enumeradas en el artículo 449 del Código Penal, a la que se aplicará la pena señalada en el artículo anterior en su grado máximo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.

Prescribe, en su inciso segundo, que en caso de reincidencia o reiteración en tales conductas, la multa será de ciento diez a doscientas unidades tributarias mensuales.

Cabe hacer notar que el artículo 456 bis A, del Código Penal castiga al que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas o robadas, o las compre, venda o comercialice, aunque ya hubiera dispuesto de ellas, con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. Agrega, en su inciso segundo, que para determinar la pena aplicable el tribunal deberá tener especialmente en cuenta el valor de las especies así como la gravedad del delito en que se obtuvieron, si éste era conocido por el autor.

- La Comisión rechazó esta letra c), por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Cariola (Presidente), Coloma, Moreno, Naranjo y Romero.

º º º

Letra e) nueva

El proyecto iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Romero y Stange y del ex Senador señor Prat consulta una modificación al artículo 456 Bis del Código Penal, con el objetivo de hacer extensivo al delito de abigeato las cinco circunstancias agravantes especiales aplicables a los delitos de robo y hurto dispuesto en el inciso primero de dicho artículo, así como también lo prescrito en los demás incisos.

En efecto, el inciso primero establece las siguientes:

“1° Ejecutar el delito en sitios faltos de vigilancia policial, obscuros, solitarios, sin tránsito habitual o que por cualquiera otra condición favorezcan la impunidad;

2° Ser la víctima niño, anciano, inválido o persona en manifiesto estado de inferioridad física;

3° Ser dos o más los malhechores;

4° Ejercer la violencia en las personas que intervengan en defensa de la víctima, salvo que este hecho importe otro delito, y

5° Actuar con personas exentas de responsabilidad criminal, según el número 1° del artículo 10.”.

Dispone, en su inciso segundo que las circunstancias agravantes de los números 1° y 5° del artículo 12 serán aplicables en los casos en que se ejerciere violencia sobre las personas.

En su inciso final prescribe que en los delitos de hurto y robo no podrá estimarse que concurre la circunstancia atenuante del número 7° del artículo 11 por la mera restitución a la víctima de la especies robadas o hurtadas y, en todo caso, el juez deberá considerar, especificada, la justificación del celo con que el delincuente ha obrado.

En concordancia con la Moción descrita, la Comisión fue partidaria de modificar el inciso primero del artículo 456 bis citado, a fin de incorporar el delito de abigeato, mediante la inclusión de una letra e) nueva, por considerarla conciliable y armónica con los fines perseguidos por el proyecto en examen.

En mérito de lo expuesto, en forma unánime, la Comisión acordó incorporar esta letra e), nueva.

Letra f) nueva

La Moción de los Honorables Senadores señores Romero y Stange y del ex Senador señor Prat contiene una norma cuya finalidad es modificar el artículo 456 Bis A intercalando, a continuación de la palabra “robadas” la frase “u objeto de abigeato”, cuyo efecto práctico es hacer aplicable a los casos constitutivos de abigeato las normas del delito de receptación.

La Comisión por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Cariola (Presidente), Coloma, Moreno, Naranjo y Romero, estimó conveniente incorporar dicha propuesta, mediante una letra f), nueva.

Letra g) nueva

Como se señalara con ocasión del estudio de la letra a) del artículo 1º, del proyecto que modifica el artículo 449 del Código Penal, disposición que en el presente castiga los ilícitos cuyo objeto material son los animales en él enumerados, el acuerdo adoptado por la Comisión sobre el particular, fue reemplazar aquélla con el objeto de que dicho artículo 449 quede circunscrito al hurto o robo de vehículos y tipificar en forma separada el delito de abigeato.

Para estos efectos, la Comisión estimó necesario incorporar mediante una letra g) nueva, un artículo 456 bis B nuevo que, en lugar de enmendar el artículo 449 del Código Penal, recoja el tenor de lo dispuesto, tanto en la Moción de los Honorables Senadores señores Romero y Stange y el ex Senador señor Prat, como el criterio aprobado para esta materia por la Cámara de Diputados. Dejando constancia expresa de que el espíritu es conservar, en su substancia, los aspectos contenidos en aquel trámite constitucional.

En particular, se concordó en que el inciso primero del artículo que se propone debe describir como conducta constitutiva propia del delito de abigeato el robar o hurtar caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor, menor, porcino o aviar, siempre que su valor exceda de media unidad tributaria mensual, manteniendo sin modificaciones, en consecuencia, la penalidad que establece el proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados tanto para la figura simple, reduciendo el monto máximo de la multa de cien a cincuenta unidades tributarias mensuales, como para la figura calificada por el valor de las especies substraídas, del mismo delito.

En lo que se refiere al inciso segundo, hubo consenso en la necesidad de sustituir la palabra “reo” por el término “imputado”, dejándose constancia expresa de que en los casos en que no sean aplicables las disposiciones del Código Procesal Penal se entiende que se hace referencia a quien tenga calidad de procesado en conformidad a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.

En el inciso tercero se estimó necesaria una enmienda de redacción dirigida a explicitar que dentro del delito de abigeato se comprende el beneficio o destrucción de una especie para apropiarse, sea de toda ella, sea de alguna de sus partes. Además, se excluyó de la disposición la multa agravada en el texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.

El inciso cuarto que sanciona el hurto de hallazgo, no considera cambio alguno con respecto a la disposición aprobada en el primer trámite constitucional.

Cabe hacer presente en relación con el inciso final del texto despachado en el primer trámite constitucional, que castiga la apropiación de las plumas, pelos, crines o cerdas de animales ajenos, en alguna de las formas señaladas en el mismo, que la Comisión estimó pertinente incorporarlo como inciso final del artículo 456 bis C nuevo, que se propone incorporar, materia que se explica a continuación en este informe.

En mérito a lo expuesto la nueva letra g) que se incorpora es del siguiente tenor:

“Letra g)

Consultar el siguiente artículo 456 bis B, nuevo:

“Artículo 456 bis B. Comete abigeato el que robe o hurte caballos o bestias de silla o carga, ganado mayor, menor, porcino o aviar, siempre que en este último caso el valor exceda de media unidad tributaria mensual, aplicándose a los autores, cómplices y encubridores las penas superiores en un grado a las que les corresponderían sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales. Cuando las especies sustraídas tuvieran un valor que exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de diez cincuenta unidades tributarias mensuales.

Cuando la pena conste de dos o más grados, el aumento establecido en el inciso primero se hará después de determinar la pena que habría correspondido al imputado, con prescindencia de la expresada circunstancia.

Será castigado en la forma señalada en este artículo el que se beneficie o destruya una especie para apropiarse de toda ella o de alguna de sus partes.

La regla del inciso primero de este artículo se observará también en los casos previstos en el artículo 448, si se trata de animales comprendidos en los incisos anteriores.”.

- La unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cariola (Presidente), Coloma, Moreno, Naranjo y Romero, acordó aprobar la nueva letra g), que se propone.

Letra h) nueva

Como se explicara con ocasión del estudio de la letra b) de este artículo, la Honorable Cámara de Diputados aprobó sustituir el inciso segundo del artículo 454 del Código Penal, referido a la presunción de robo o hurto de animales. Cabe recordar que en el debate, la Comisión consideró que si bien el texto del proyecto en informe constituye un perfeccionamiento sustancial del régimen vigente de presunciones legales en materia de autoría y de dominio, dentro de la lógica de una regulación especial del delito de abigeato, lo razonable es consultar un artículo nuevo destinado a esas materias, ubicado en el Párrafo 5 bis B nuevo, que crea el artículo 1º aprobado.

Por consiguiente, el acuerdo de la Comisión recaído en la letra b), fue derogar los incisos segundo y tercero del citado artículo 454.

A su vez, la Moción de los Honorables Senadores señores Romero y Stange y del ex Senador señor Prat, destinada a modificar el Código Penal en relación con el abigeato, también contempla las presunciones de autoría y de dominio.

En lo tocante a las presunciones de autoría de abigeato, dicha Moción reputa como tal a aquel en cuyo poder se encuentren partes identificables de la especie materia del delito y del mismo modo, el que sea habido en predio ajeno, arreando, transportando, manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas las especies animales de que se trata o portando armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas.

Correlativamente, dispone que la marca registrada o señal conocida puesta sobre el animal constituye presunción de dominio a favor del dueño de la marca o señal.

La Comisión concordó en consultar como letra h), un artículo 456 bis C nuevo, que recoge los incisos segundo y tercero del artículo 454 del Código Penal, con la finalidad de que en él queden incorporadas todas las disposiciones referidas a presunción de autoría y de dominio sobre las especies, incluyendo en este último el ser habido en predio ajeno incurriendo en las conductas que se detallan en la Moción antes citada, por constituir una situación que normalmente es un claro indicio de la comisión del ilícito mencionado, así como también la referencia a otras señales como las que técnicamente reciben la denominación de autocrotales, u otras de carácter electrónico.

En consecuencia, el texto propuesto es el siguiente:

“Artículo 456 bis C.- Se presumirá autor del delito de abigeato, aquel en cuyo poder se encuentren animales o partes de los mismos, referidos en este párrafo, cuando no pueda justificar su adquisición y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, arreando, transportando, manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas dichas especies animales, o portando armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas.

Las marcas registradas, señales conocidas, autocrotales u otras de carácter electrónico o tecnológico puestas sobre el animal, constituyen presunción de dominio a favor del dueño de la marca o señal.

El que se apropie de las plumas, pelos, crines, cerdas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos, por cualquier medio que ello se realice, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.

- Sometida a votación la nueva letra h), fue aprobada con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Cariola (Presidente), Coloma, Moreno, Naranjo y Romero.

º º º

Artículo 2º pasa a ser 3º

Este artículo tiene por finalidad introducir, en sendos literales, tres modificaciones al Código Procesal Penal que procuran facilitar la pesquisa del delito y la oportuna detención de los autores.

Letra a)

Intercala un inciso tercero en el artículo 129 del Código Procesal Penal, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente; la norma propuesta es del siguiente tenor:

“Si se tratare del delito de abigeato a que se refiere el artículo 449 del Código Penal, la detención podrá practicarse en cualquier lugar cerrado que no sea morada, sin necesidad de consentimiento del dueño ni autorización judicial.”.

La disposición del Código Procesal Penal cuya modificación se propone, está ubicada en el Libro Primero, Título V Medidas cautelares personales, Párrafo 3 La Detención, y su epígrafe es el siguiente: Detención en caso de flagrancia.

En el debate de la Comisión hubo consenso acerca de la conveniencia de perfeccionar la redacción del inciso que se propone incorporar especificando que la detención podrá ser practicada en cualquier lugar cerrado que “no esté destinado a morada” y que la misma sólo podrá ser practicada por funcionarios policiales. Asimismo, se dejó constancia de la necesidad de hacer una adecuación formal a la cita de ley, en orden a reemplazar la frase “a que se refiere el artículo 449” por “al que se refieren los artículos 456 bis B y siguientes”.

- Puesto en votación el literal, fue aprobado con las modificaciones descrita con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Cariola (Presidente), Coloma, Moreno, Naranjo y Romero.

Letra b)

Este literal sustituye en la letra d) del artículo 130 del Código Procesal Penal la frase: “en sí mismo o en sus vestidos” por la siguiente: “en sí mismo, en sus vestidos o vehículo”.

Cabe hacer presente que la disposición en que incide la modificación tiene por objetivo establecer presunciones legales de flagrancia.

La Comisión concordó con la norma aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, dado que su finalidad es ampliar la hipótesis de flagrancia a la persona que, en un tiempo inmediato a la perpetración del delito, fuera encontrado con señales en su vehículo, que permitieren sospechar su participación en él, sin perjuicio de las demás situaciones previstas en ese artículo.

- En votación fue aprobado sin modificaciones por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Cariola (Presidente), Coloma, Moreno, Naranjo y Romero.

Letra c)

Incorpora un inciso segundo en el artículo 206 del Código Procesal Penal, que es del siguiente tenor:

“Tratándose del delito de abigeato, la policía podrá ingresar a los predios cuando existan fundadas sospechas de estarse perpetrando dicho ilícito o generándose las condiciones necesarias para hacerlo, siempre que las circunstancias hicieren temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.”.

El señalado artículo 206 forma parte del Libro Segundo de aquel cuerpo legal, que regula el Procedimiento Ordinario, y en forma específica de su Título I Etapas de la investigación, Párrafo 3º, Actuaciones de la investigación, y su propósito es habilitar una regla especial de entrada y registro en lugares cerrados sin autorización judicial aplicable a la pesquisa del abigeato.

- En mérito de la especificidad de esta disposición, fue aprobada en los términos propuestos con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Cariola (Presidente), Coloma, Moreno, Naranjo y Romero.

Artículo 3º, pasa a ser 4º

En sus tres literales, la Cámara de origen propone modificar sendas disposiciones del Código de Procedimiento Penal.

Letra a)

Intercala un inciso cuarto nuevo en el artículo 146 del Código de Procedimiento Penal, pasando el actual cuarto a ser quinto. La disposición propuesta es la siguiente:

“Si se tratare del robo o hurto de animales, el juez deberá ordenar, sin más trámites, al organismo policial respectivo o a los auxiliares de la administración de justicia, las pericias para determinar su origen. Podrá, además, ordenar, por resolución fundada, la entrega inmediata de las especies al denunciante o querellante, según el caso, cuando acrediten por cualquier medio su propiedad. Sin perjuicio de lo anterior, se reputará dueño al denunciante o querellante que asegure debidamente su comparecencia en juicio.”.

La disposición legal citada prescribe, en su inciso primero, la forma en que en los sumarios que se instruyan sobre delitos de hurto, robo, estafa y otros engaños, se acreditará la preexistencia de los objetos substraídos y, en cuanto fuere posible, se comprobará la identidad de los que se encontraren en poder del reo o de una tercera persona.

En el inciso segundo dispone, en particular, que en los delitos de hurto o robo será antecedente suficiente para acreditar la preexistencia de los objetos substraídos, para todos los efectos procesales, la declaración jurada a que se refiere el inciso cuarto del artículo 83 y el párrafo segundo del número 4° del artículo 120 bis, disposiciones todas del Código de Procedimiento Penal. Señala, también, que las especies recuperadas se entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio o tenencia y establecido su valor.

A su vez, el inciso tercero prescribe que no se requerirá acreditar la preexistencia de las cosas encontradas en poder del inculpado ni el dominio ajeno, circunstancias las cuales se presumirán por el solo hecho de que el inculpado no pueda acreditar su legítima tenencia, en los casos contemplados en el artículo 454 del Código Penal.

Al respecto, cabe recordar que en atención al acuerdo tomado por la Comisión al aprobar una letra d) nueva, en el artículo 1º que pasa a ser 2º, se derogan los incisos segundo y tercero del artículo 454, por lo que la remisión a este último sólo alcanzará a su inciso primero, y en lo que concierne a los incisos segundo y tercero actualmente vigentes, que corresponden a presunciones de autoría y de dominio del dueño de la marca, en el caso de un abigeato, en virtud de la letra h) nueva del mismo artículo 2º, acordada por esta Comisión, hacen necesario incorporar un inciso cuarto nuevo al artículo 146 citado.

El inciso cuarto actual del artículo 146 del Código de Procedimiento Penal, que pasa a ser quinto en virtud del texto aprobado en el primer trámite constitucional, contiene una regla aplicable al robo con violencia en las personas con resultado de homicidio o lesiones, en cuya virtud se deben aplicar además las normas que respecto de éstos establecen los artículos correspondientes.

La Comisión estimó necesario introducir una enmienda de redacción y armonizar el texto del inciso cuarto nuevo con los acuerdos precedentemente transcritos, en el sentido de que la remisión debe ser hecha al delito de abigeato regulado en el artículo 456 bis B y siguientes.

- Esta letra fue aprobada, con las modificaciones expresadas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cariola (Presidente), Coloma, Moreno, Naranjo y Romero.

Letra b)

Propone intercalar un inciso tercero nuevo en el artículo 260 del Código de Procedimiento Penal, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente. El texto del inciso que se agrega es el siguiente:

“Si se tratare del delito de abigeato a que se refiere el artículo 449 del Código Penal, la detención podrá practicarse en cualquier lugar cerrado que no sea morada, sin necesidad de consentimiento del dueño ni autorización judicial.”.

El inciso primero del artículo 260 enumera los casos en los cuales los agentes de policía están obligados a practicar la detención y que, en síntesis, son: la persona a quien se sorprenda in fraganti en la comisión de un crimen o un simple delito; el sentenciado a las penas de presidio, reclusión o prisión que hubiere quebrantado su condena, y el detenido o preso que se fugare.

Detalla en el inciso segundo que la detención en aquellos casos podrá hacerse en los lugares o establecimientos a que tenga acceso el público, sin la necesidad de la orden correspondiente para la entrada a dichos sitios.

El inciso tercero, que pasa a ser cuarto, autoriza que se haga efectiva en su casa la detención de la persona que se encuentre en los casos previstos en el párrafo segundo del número 6° del artículo 10 del Código Penal, esto es, presunción legal de legítima defensa de su propia persona, de la de uno de sus familiares señalados en la ley o de un extraño, siempre que concurran las circunstancias establecidas para cada caso.

El inciso final previene que si el detenido tuviese su casa fuera de la ciudad donde funciona el tribunal competente, la detención se hará efectiva en la casa que aquél señale dentro del territorio jurisdiccional de dicho tribunal.

La Comisión estuvo de acuerdo en la utilidad de incluir el inciso nuevo que propone la Honorable Cámara de Diputados en relación con el abigeato, con las enmiendas consistentes en reemplazar la remisión al artículo 449 del Código Penal por otra a los artículos 456 bis B y siguientes del Código Penal y sustituir la expresión “que no sea morada” por “que no esté destinado a morada”.

- La unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cariola (Presidente), Coloma, Moreno, Naranjo y Romero, aprobó esta letra con las modificaciones a las que se hace mención en el párrafo precedente.

Letra c)

Tiene como propósito sustituir en el Nº 4 del artículo 263 del Código de Procedimiento Penal la frase “ en sí mismo o en sus vestidos” por la siguiente: “en sí mismo, en sus vestidos o vehículo”.

- Por las razones expuestas al aprobar el literal b) del artículo 2º que pasa a ser 3º, fue aprobada, sin modificaciones, por los Honorables Senadores señores Cariola (Presidente), Coloma, Moreno, Naranjo y Romero.

Artículo 4º, pasa a ser 5º

El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados consulta como artículo 4º una disposición que agrega en el artículo 55 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el siguiente inciso final:

“Cuando se trate del transporte de caballos o bestias de silla o carga, ganado mayor, menor, porcino o aviar, o sus partes, Carabineros podrá requerir, junto con visar la correspondiente guía de tránsito a que se refiere el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, la boleta, factura o guía de despacho. En caso de negativa o de no poderse justificar la no exhibición de estos últimos documentos, además de las sanciones que correspondan de acuerdo a los incisos precedentes, caerán en comiso las especies o sus partes transportadas y los medios de transporte.”.

La Comisión, al examinar el mérito de dicha disposición, estimó procedente aprobarla con una nueva redacción que resulte concordante con la tipificación del abigeato como una figura delictiva autónoma, por lo que introdujo diversas enmiendas al texto aprobado por la Cámara de Diputados.

En este orden de consideraciones, se acordó incorporar un nuevo artículo 456 bis D, en el Código Penal que dispone que el funcionario policial requerirá para la acreditación del dominio de las especies trasladadas la exhibición tanto de la guía de libre tránsito, como de la boleta, factura o guía de despacho correspondiente. Asimismo, especifica que, en caso de imposibilidad de acreditar el dominio de la carga trasportada, se proceda a la incautación de las mismas así como del vehículo en que se efectúe el transporte, junto con dar aviso a la fiscalía que corresponda y al Servicio de Impuestos Internos para que persiga un eventual delito tributario.

El texto del artículo 456 bis D propuesto, como resultado del debate, es el siguiente:

“En los casos de traslado de animales o de partes de los mismos, referidos en este párrafo, realizado en vehículos de transporte de carga, Carabineros de Chile deberá exigir, además de la guía de libre tránsito, la boleta, factura o guía de despacho correspondiente, a efectos de acreditar el dominio de las especies. Ante la imposibilidad de acreditar dicho dominio, por carecer de los mencionados documentos o por negarse a su exhibición, los funcionarios policiales se incautarán de las especies, sus partes y del medio de transporte. Además, deberán dar aviso a la fiscalía correspondiente para el inicio de la investigación por abigeato y al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario.”.

- Puesto en votación, el artículo fue aprobado con la redacción transcrita por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Cariola (Presidente), Coloma, Moreno, Naranjo y Romero.

- - -

En mérito de los antecedentes precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente consignados, vuestra Comisión de Agricultura os propone que aprobéis el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

º º º

Consultar el siguiente artículo 1º, nuevo:

“Artículo 1º.- Créase, en el título IX, sobre Crímenes y Simples Delitos contra la Propiedad, del Libro II del Código Penal, un párrafo 5 bis B titulado “Del Abigeato” y agrégase en el actual párrafo 5 bis titulado “De la Receptación”, una letra “A”, a continuación de la palabra bis.

º º º

Artículo 1º

Contemplarlo como artículo 2º

Letra a)

Reemplazarla por la siguiente:

“Letra a)

Modificar el artículo 449 en los siguientes términos:

- En el inciso primero, elimínanse las frases “, de caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor, menor o porcino,” y “sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales”.

- Deróganse los incisos tercero y quinto.

- En el inciso cuarto, suprímese la expresión “beneficie o”.

º º º

Incorporar la siguientes letras b) y c), nuevas:

“Letra b)

- En el inciso primero del artículo 450 elimínase, después de la expresión “párrafo 2” la conjunción “y”, sustituyéndose por una coma e intercálase, a continuación de la expresión “párrafo 3”, la siguiente frase: “y los delitos del párrafo 5 bis B”.

“Letra c)

En el artículo 450 bis, después del vocablo “personas” agrégase la frase “y en el abigeato”.

º º º

Letra b)

Pasa a ser d), sustituyendo su texto por el siguiente:

“Letra d)

Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 454.

Letra c)

Suprimirla

º º º

Intercalar las siguientes letras e) f), g) y h), nuevas:

“Letra e)

En el artículo 456 bis, a continuación de la palabra “robo” elimínase la conjunción “y” sustituyéndose por una coma, y agrégase, a continuación de la palabra “hurto”, la siguiente frase: “y en el delito de abigeato”.

Letra f)

En el artículo 456 bis A, reemplázase la frase “especies hurtadas o robadas” por la siguiente: “especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato”.

“Letra g)

Consultar el siguiente artículo 456 bis B, nuevo:

“Artículo 456 bis B. Comete abigeato el que robe o hurte caballos o bestias de silla o carga, ganado mayor, menor, porcino o aviar, siempre que en este último caso el valor exceda de media unidad tributaria mensual, aplicándose a los autores, cómplices y encubridores las penas superiores en un grado a las que les corresponderían sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales. Cuando las especies substraídas tuvieran un valor que exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales.

Cuando la pena conste de dos o más grados, el aumento establecido en el inciso primero se hará después de determinar la pena que habría correspondido al imputado, con prescindencia de la expresada circunstancia.

Será castigado en la forma señalada en este artículo el que beneficie o destruya una especie para apropiarse de toda ella o de alguna de sus partes.

La regla del inciso primero de este artículo se observará también en los casos previstos en el artículo 448, si se trata de animales comprendidos en los incisos anteriores.”.

“Letra h)

Consultar el siguiente artículo 456 bis C, nuevo:

“Artículo 456 bis C. Se presumirá autor del delito de abigeato, aquel en cuyo poder se encuentren animales o partes de los mismos, referidos en este párrafo, cuando no pueda justificar su adquisición y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, arreando, transportando, manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas dichas especies animales, o portando armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas.

Las marcas registradas, señales conocidas, autocrotales u otras de carácter electrónico o tecnológico puestas sobre el animal, constituyen presunción de dominio a favor del dueño de la marca o señal.

El que se apropie de las plumas, pelos, crines, cerdas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos, por cualquier medio que ello se realice, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.

º º º

Artículo 2º

Ha pasado a ser 3º

Letra a)

En el inciso tercero que se agrega, reemplázase la frase “ a que se refiere el artículo 449” por “al que se refieren los artículos 456 bis B y siguientes”. Además, sustitúyase la frase “que no sea morada” por “que no esté destinado a morada, por funcionarios policiales,”.

Artículo 3º

Ha pasado a ser 4º

Letra a)

Sustitúyase en el inciso cuarto que se incorpora, la oración “Si se tratare del robo o hurto de animales,” por “Si se tratare del delito de abigeato,” y reemplázase la expresión “según sea el caso” por “según fuere el caso”.

Letra b)

Reemplázase en el inciso tercero que se agrega, la frase “a que se refiere el artículo 449 del Código Penal” por “al que se refieren los artículos 456 bis B y siguientes del Código Penal” y sustitúyase la expresión “que no sea morada” por “que no esté destinado a morada”.

Artículo 4º

Ha pasado a ser 5º con la siguiente redacción:

“Artículo 5º.- Agrégase el siguiente artículo 456 bis D, en el Código Penal:

Artículo 456 bis D. En los casos de traslado de animales o de partes de los mismos, referidos en este párrafo, realizado en vehículos de transporte de carga, Carabineros de Chile deberá exigir, además de la guía de libre tránsito, la boleta, factura o guía de despacho correspondiente, a efectos de acreditar el dominio de las especies. Ante la imposibilidad de acreditar dicho dominio, por carecer de los mencionados documentos o por negarse a su exhibición, los funcionarios policiales se incautarán de las especies, sus partes y del medio de transporte. Además, deberán dar aviso a la fiscalía correspondiente para el inicio de la investigación por abigeato y al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario.”.

- - -

De aprobarse las modificaciones antes propuestas, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Créase, en el título IX, sobre Crímenes y Simples Delitos contra la Propiedad, del Libro II del Código Penal, un párrafo 5 bis B titulado “Del Abigeato” y agrégase en el actual párrafo 5 bis titulado “De la Receptación”, una letra “A”, a continuación de la palabra bis.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

a) Modificar el artículo 449 en los siguientes términos:

- En el inciso primero, elimínanse las frases “, de caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor, menor o porcino,” y “sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales”.

- Deróganse los incisos tercero y quinto.

- En el inciso cuarto, suprímese la expresión “beneficie o”.

b) En el inciso primero del artículo 450 elimínase, después de la expresión “párrafo 2” la conjunción “y”, sustituyéndose por una coma e intercálase, a continuación de la expresión “párrafo 3”, la siguiente frase: “y los delitos del párrafo 5 bis B”.

c) En el artículo 450 bis, después del vocablo “personas” agrégase la frase “y en el abigeato”.

d) Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 454.

e) En el artículo 456 bis, a continuación de la palabra “robo” elimínase la conjunción “y” sustituyéndose por una coma, y agrégase, a continuación de la palabra “hurto”, la siguiente frase: “y en el delito de abigeato”.

f) En el artículo 456 bis A, reemplázase la frase “especies hurtadas o robadas” por la siguiente: “especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato”.

g) Consultar el siguiente artículo 456 bis B, nuevo:

“Artículo 456 bis B. Comete abigeato el que robe o hurte caballos o bestias de silla o carga, ganado mayor, menor, porcino o aviar, siempre que en este último caso el valor exceda de media unidad tributaria mensual, aplicándose a los autores, cómplices y encubridores las penas superiores en un grado a las que les corresponderían sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales. Cuando las especies substraídas tuvieran un valor que exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales.

Cuando la pena conste de dos o más grados, el aumento establecido en el inciso primero se hará después de determinar la pena que habría correspondido al imputado, con prescindencia de la expresada circunstancia.

Será castigado en la forma señalada en este artículo el que beneficie o destruya una especie para apropiarse de toda ella o de alguna de sus partes.

La regla del inciso primero de este artículo se observará también en los casos previstos en el artículo 448, si se trata de animales comprendidos en los incisos anteriores.”.

h) Consultar el siguiente artículo 456 bis C, nuevo:

“Artículo 456 bis C. Se presumirá autor del delito de abigeato, aquel en cuyo poder se encuentren animales o partes de los mismos, referidos en este párrafo, cuando no pueda justificar su adquisición y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, arreando, transportando, manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas dichas especies animales, o portando armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas.

Las marcas registradas, señales conocidas, autocrotales u otras de carácter electrónico o tecnológico puestas sobre el animal, constituyen presunción de dominio a favor del dueño de la marca o señal.

El que se apropie de las plumas, pelos, crines, cerdas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos, por cualquier medio que ello se realice, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.

Artículo 3º.- Modifícase el Código Procesal Penal en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 129, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Si se tratare del delito de abigeato al que se refieren los artículos 456 bis B y siguientes del Código Penal, la detención podrá practicarse en cualquier lugar cerrado que no esté destinado a morada, por funcionarios policiales, sin necesidad de consentimiento del dueño ni autorización judicial.”.

b) Sustitúyase en la letra d) del artículo 130 la frase: “en sí mismo o en sus vestidos” por la siguiente: “en sí mismo, en sus vestidos o vehículo”.

c) Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 206:

“Tratándose del delito de abigeato, la policía podrá ingresar a los predios cuando existan fundadas sospechas de estarse perpetrando dicho ilícito o generándose las condiciones necesarias para hacerlo, siempre que las circunstancias hicieren temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.”.

Artículo 4º.- Modifícase el Código de Procedimiento Penal en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso cuarto en el artículo 146, pasando el actual cuarto a ser quinto:

“Si se tratare del delito de abigeato, el juez deberá ordenar, sin más trámites, al organismo policial respectivo o a los auxiliares de la administración de justicia, las pericias para determinar su origen. Podrá, además, ordenar, por resolución fundada, la entrega inmediata de las especies al denunciante o querellante, según fuere el caso, cuando acrediten por cualquier medio su propiedad. Sin perjuicio de lo anterior, se reputará dueño al denunciante o querellante que asegure debidamente su comparecencia en juicio.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 260, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Si se tratare del delito de abigeato al que se refieren los artículos 456 bis B y siguientes del Código Penal, la detención podrá practicarse en cualquier lugar cerrado que no esté destinado a morada, sin necesidad del consentimiento del dueño ni autorización judicial.”.

c) Sustitúyase en el Nº 4º del artículo 263, la frase “en sí mismo o en sus vestidos” por la siguiente: “en sí mismo, en sus vestidos o vehículo”.

Artículo 5º.- Agrégase el siguiente artículo 456 bis D, en el Código Penal:

“Artículo 456 bis D. En los casos de traslado de animales o de partes de los mismos, referidos en este párrafo, realizado en vehículos de transporte de carga, Carabineros de Chile deberá exigir, además de la guía de libre tránsito, la boleta, factura o guía de despacho correspondiente, a efectos de acreditar el dominio de las especies. Ante la imposibilidad de acreditar dicho dominio, por carecer de los mencionados documentos o por negarse a su exhibición, los funcionarios policiales se incautarán de las especies, sus partes y del medio de transporte. Además, deberán dar aviso a la fiscalía correspondiente para el inicio de la investigación por abigeato y al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario.”.

- - -

Acordado en las sesiones celebradas los días 20 de octubre, 17 de noviembre, 1 y 15 de diciembre de 2004, 12 y 19 de enero, y 3 y 16 de marzo de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Marco Cariola Barroilhet (Presidente) Juan Antonio Coloma Correa, Rafael Moreno Rojas, Sergio Romero Pizarro y Jaime Naranjo Ortiz.

Sala de la Comisión, a 30 de marzo de 2005.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SANCIONA CON MAYOR RIGOR EL ABIGEATO Y FACILITA SU INVESTIGACIÓN. (BOLETÍN Nºs 3.038-07, 3.495-07, 3.360-01 Y 2.369-07, refundidos)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

a) Modifica el Código Penal en los siguientes términos:

-crea, en el título IX, del Libro II del Código Penal, un párrafo 5 bis B titulado “Del Abigeato”.

- Incorpora un artículo 456 bis B, que tipifica el delito de abigeato y hace obligatorio para el juez el aumento de la pena en un grado para dicho ilícito; incorpora al abigeato el hurto o robo de ganado aviar, siempre que su valor exceda de media unidad tributaria mensual; establece una pena accesoria, consistente en una multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, cuando el valor de las especies sustraídas exceda de las 5 unidades tributarias mensuales.

- Agrega un artículo 456 bis C, ampliando la presunción de autoría en el delito de abigeato al que sea habido en predio ajeno, arreando, trasportando, manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas especies animales, o portando armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas; incorpora a la presunción de dominio las señales conocidas, autocrotales u otras de carácter electrónico o tecnológico puestas sobre el animal.

- Incorpora un artículo 456 bis D, a fin de establecer que, en los casos de traslado de animales Carabineros deberá exigir, además de la guía de libre tránsito, la boleta, factura o guía correspondiente, y regula su procedimiento.

- Reserva el artículo 449 del Código Penal sólo al robo o hurto de vehículos.

b) Modifica el Código Procesal Penal en los términos siguientes:

- Intercala un inciso tercero nuevo al artículo 129, con el objetivo de autorizar, en casos de abigeato, que la detención se pueda practicar en cualquier lugar cerrado que no esté destinado a morada, sin necesidad de consentimiento del dueño ni autorización judicial.

- Modifica el artículo 130, ampliando la situación de flagrancia cuando se encuentren objetos o señales en los vehículos.

- Modifica el artículo 206, para facultar a la policía para ingresar a los predios si existen fundadas sospechas de que se está perpetrando dicho ilícito o generándose las condiciones necesarias para hacerlo, siempre que las circunstancias hicieren temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.

c) Modifica el Código de Procedimiento Penal en los siguientes términos:

- Modifica el artículo 146, facultando al juez, en caso de de delito de abigeato, para ordenar, sin más trámite, al organismo policial respectivo o a los auxiliares de la administración de justicia, que practique las pericias dirigidas a determinar su origen. También le faculta para ordenar, por resolución fundada, la restitución inmediata de las especies al denunciante o querellante, según el caso, cuando acrediten por cualquier medio su propiedad. Especifica, además, que se reputa dueño al denunciante o al querellante que aseguren, debidamente, su comparecencia en juicio.

II. ACUERDOS: El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Agricultura (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de 5 artículos permanentes.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene

IV. URGENCIA: no tiene.

V. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Álvarez, Forni, Galilea, García, Hernández, Longueira, Melero, Von Mühlenbrock, Uriarte y Urrutia. Boletín Nº 3.038-07, Moción de los Honorables Diputados señores Bustos, Escalona, Espinoza, Letelier Morel, Muñoz y Navarro, Boletín Nº 3.495-07, y Moción de los Honorables Diputados señora Sepúlveda y señores Alvarado, Galilea Carrillo, Hernández, Meza, Von Muhlenbrock, Ojeda, Quintana, Recondo y Uriarte, Boletín Nº 3360-01.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 62 votos por la afirmativa y una abstención.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de septiembre de 2004.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Código Penal, artículos 449, 450, 450 bis, 454, 456 bis y 456 bis A.

2.- Código Procesal Penal, artículos 129, 130 y 206.

3.- Código de Procedimiento Penal, artículos 146, 260 y 263.

4.- Ley Nº 11.564, sobre mataderos clandestinos.

5.- Decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, su artículo 55.

6.- Decreto con fuerza de ley Nº 16, del Ministerio de Hacienda, de 1963, sobre protección y sanidad animal.

Valparaíso, 30 de marzo de 2005.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES LEGALES… 2

2. ANTECEDENTES DE HECHO… 3

3. DISCUSIÓN EN GENERAL… 7

4. EXPOSICIONES DE LOS INVITADOS… 7

5. APROBACIÓN EN GENERAL… 18

6. DISCUSIÓN EN PARTICULAR… 18

7. MODIFICACIONES… 36

8. TEXTO PROYECTO DE LEY… 41

9. RESUMEN EJECUTIVO… 47

2.4. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 07 de septiembre, 2005. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 35. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que sanciona con mayor rigor el abigeato y facilita su investigación.

BOLETINES Nos 3.038-07, 3.495-07, 3.360-01 y 2.369-07, refundidos.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de ley de la suma, en segundo trámite constitucional, iniciado en tres mociones, refundidas, de diversos señores Diputados.

Cabe señalar que, con fecha 11 de enero del presente año y cuando el proyecto ya había sido enviado a este Honorable Senado, se refundieron las tres mociones de la Cámara con el proyecto contenido el Boletín Nº 2.369-07, en primer trámite constitucional en el Senado, originado por moción de los Senadores señores Romero y Stange y del ex Senador señor Prat, referido al mismo tema.

El proyecto así refundido fue enviado por la Sala de la Corporación, para su estudio, a la Comisión de Agricultura, y luego a ésta de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

- - - - - -

Cabe hacer presente que con fecha 11 de enero del presente año la Sala del Senado autorizó a la Comisión de Agricultura a ver el proyecto en general y en particular a la vez, en el trámite reglamentario de primer informe, y que con fecha 13 de abril del presente año se autorizó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para estudiar el proyecto de la misma forma, en el primer informe.

En vista de que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone al Senado un proyecto de artículo único, recomienda que también la sala lo discuta en general y en particular a la vez, tal como lo autoriza el artículo 127 del Reglamento de la Corporación.

- - - - - -

Asistieron a las sesiones de la Comisión el Honorable Senador señor Rodolfo Stange Oelckers. Por el Ministerio de Justicia, el Jefe de la División Jurídica, abogado señor Francisco Maldonado Fuentes y el abogado de dicha División señor Mauricio Zelada Pérez. Por el Instituto Libertad, el asesor abogado señor Marcelo Venegas Palacios.

- - - - - -

Para la confección del presente informe se tuvo a la vista los informes en derecho enviados a la comisión por don Miguel Otero Lathrop, del Instituto Chileno de Derecho Procesal, don Eduardo Meins Olivares, de la Escuela de Derecho de la Universidad Santo Tomás de Talca y don Raúl Carnevah del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca, que se agregan como anexos al final de este informe.

- - - - - -

NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

El proyecto aprobado por la Comisión de Agricultura contiene disposiciones que inciden en las facultades de los tribunales de justicia, razón por la cual, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 74 de la Constitución Política de la República, se solicitó el parecer a la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio Nº 5.337, enviado por la Sala del Senado el día 7 de septiembre del 2004. El máximo tribunal informó al respecto el día 7 de octubre de 2004, considerando adecuadas las reformas propuestas en el proyecto. En virtud de los acuerdos adoptados por la Comisión, estas normas ya no figuran en la iniciativa de ley, la que sólo comprende disposiciones que son ley común.

- - - - - -

ANTECEDENTES

1.- Objetivo fundamental del proyecto

La idea central o matriz del proyecto es sancionar con mayor rigor el delito de abigeato, es decir, el robo o hurto de animales, y facilitar su persecución criminal.

2.- Mociones refundidas

A.- Mociones

Tal como se señaló en la parte inicial de este informe, el presente proyecto refunde tres mociones provenientes de la Cámara de Diputados y una moción proveniente del Senado.

Estas mociones son las siguientes:

1.- Boletín Nº 3.495-07 de los Diputados señores Bustos, Escalona, Espinoza, Letelier Morel, Muñoz y Navarro, que tiene por objetivo modificar la penalidad aplicable a los delitos de robo o hurto de animales y facilitar los medios de comprobación de los mismos. Para lograr tales propósitos, propone lo siguiente:

a) Junto con mantener la facultad judicial de aplicar la pena superior en un grado de que trata el artículo 449 del Código Penal, en el caso de aplicarse la pena agravada, se agrega una pena accesoria de multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. Establece también que si el hechor destruye o beneficia las especies a que se refiere la norma, para apoderarse solamente de partes de ellas, esta multa será de 20 a 200 unidades tributarias mensuales.

b) Agregar al Código Penal un nuevo artículo, el 449 bis, para disponer que, en el caso del delito de abigeato, el juez deberá ordenar, sin más trámites, al organismo policial respectivo o a los auxiliares de la administración de justicia, las pericias necesarias para determinar el origen de los animales que fueron objeto del delito. Asimismo, podrá también ordenar, mediante resolución fundada, la entrega inmediata de las especies al denunciante o querellante, según el caso, cuando acredite por cualquier medio su propiedad, estableciendo, además, una presunción, en mérito de la cual, se reputa dueño al denunciante o querellante que asegure debidamente su comparecencia al juicio.

c) En el caso del beneficio o destrucción de las especies para apoderarse solamente de partes de ellas, dispone la incautación del objeto del delito, sin más trámites.

2.- Boletín Nº 3.360-01 de los Diputados señora Sepúlveda y señores Galilea Carrillo, Hernández, Meza, von Muhlenbrock, Ojeda, Quintana, Recondo y Uriarte, que pretende sancionar el delito de abigeato y establecer medidas en favor de la seguridad de los sectores rurales. Con tales propósitos propone lo siguiente:

a) Agrega un párrafo final al inciso primero del artículo 449 del Código Penal, para disponer el comiso de los vehículos de cualquier tipo empleados para el transporte de los efectos del delito de abigeato, aunque tales vehículos pertenezcan a un tercero que, dadas las circunstancias del caso, no pudo menos que saber que se trataba de un acto ilícito.

b) Complementa la presunción de autoría del delito de robo o hurto de animales a que se refiere el inciso segundo del artículo 454 del Código Penal, que presume autor de estos delitos a aquel que tenga en su poder partes identificables de la especie hurtada o robada, agregando que también procederá esta presunción si el portador de los animales o sus partes no pueda justificar su legítima adquisición.

c) En el caso del delito de receptación, que sanciona al reducidor con las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) y multa, y que deberá castigarse con su grado máximo en el caso de reiteración o reincidencia, establece que si el delito recae en animales, deberá aplicarse la pena en el grado máximo, es decir, equipara la penalidad aplicada a la que corresponde en el caso de reiteración y reincidencia, aunque en este caso no concurra ninguno de estos dos factores.

d) Modifica el artículo 130 del Código Procesal Penal, para disponer que se entenderá que hay situación de flagrancia cuando, en el tiempo inmediato a la perpetración de un delito, se encuentre a un sujeto con señales del mismo en su persona, en sus vestidos o en su vehículo, que permitan sospechar su participación en el ilícito. Anteriormente el elemento estaba limitado a señales del delito encontradas en la persona o en los vestidos del sospechoso.

e) Agrega un inciso final, nuevo, al artículo 55 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que faculta a Carabineros para solicitar, en el caso del transporte de ganado, la guía de despacho o la factura o boleta respectiva, facultad que hoy sólo tienen los inspectores del Servicio de Impuestos Internos.

f) Modifica el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 16, del Ministerio de Hacienda, de 1963, para permitir que el transporte de ganado pueda efectuarse no sólo con la guía de tránsito sino que también con la boleta, factura o guía de despacho a que se refiere el decreto ley Nº 825, de 1974.

3.- Boletín 3.038-07 de los Diputados señores Álvarez, Forni, Galilea Carrillo, García García, Hernández, Longueira, Melero, von Muhlenbrock Uriarte y Urrutia. Además, la iniciativa contó con la adhesión del Diputado señor Díaz. La idea central o matriz de este proyecto es sancionar con mayor rigor el delito de abigeato, es decir, robo o hurto de animales, y facilitar la investigación del mismo. Para los efectos anteriores, modifica los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, en los siguientes aspectos:

a) Permitir, en el caso de delito flagrante, que se practique la detención en cualquier lugar cerrado que no sea morada, sin necesidad de consentimiento del dueño o de autorización judicial.

b) Facilitar la investigación del delito, eximiendo al denunciante de la obligación de concurrir a ratificar su denuncia.

4.- Boletín 2.369-07 de los Senadores señores Romero y Stange y del ex Senador señor Prat. Tiene por propósito impedir o disuadir la comisión del delito de abigeato. Con tal fin, propone las siguientes enmiendas legales:

a) Crear un nuevo párrafo en el Código Penal que contenga todas las disposiciones sobre el abigeato.

b) Incluir como posible objeto del delito a las aves.

c) Considerar autor del delito a quien sea sorprendido en predio ajeno arreando, transportando, manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas las especies animales de que se trata o portando armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas.

d) Considerar como consumado el delito de abigeato, para efectos de su penalidad, desde el momento en que se encuentre en grado de tentativa.

B.- Acumulación de Boletines

El Boletín Nº 3.038-07, enviado originalmente a la Comisión de Constitución de la Cámara, fue en definitiva remitido y conocido en todo el primer trámite por la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana. A este Boletín se acumularon los Boletines Nos 3.495-07, de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana y Nº 3.360-01, de la Comisión de Agricultura, todos de la Cámara de Diputados y en primer trámite legislativo.

La Comisión Especial de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados conoció el proyecto refundido en dos informes, uno en general y otro en particular y, con fecha 2 de septiembre de 2004, la Sala de la Cámara comunicó al Senado el texto aprobado.

La Sala del Senado envió el proyecto a la Comisión de Agricultura, en primer lugar, y a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en segundo. La Comisión de Agricultura solicitó a la Sala del Senado que el proyecto fuera refundido con el Boletín Nº 2.369-07, antes colacionado. Este Boletín corresponde a una moción presentada el 20 de julio de 1999, por los Honorables Senadores señores Romero y Stange y el ex Senador señor Prat, remitida originalmente a la Comisión de Constitución del Senado y que no tuvo mayor tramitación, por lo que fue archivada el día 22 de abril de 2002. Con fecha 17 de noviembre de 2004 la iniciativa fue desarchivada y, con fecha 11 de enero del presente año, fue refundida con las provenientes de la Cámara.

3.- Antecedentes legales

a) Código Penal; en sus artículos 449, sobre robo y hurto de vehículos o animales; 450, sobre penalidad de los delitos de robo y hurto de vehículos o animales; 450 bis, sobre improcedencia, en los delitos de robo con violencia o intimidación en las personas, de la atenuante consistente en haber procurado con celo reparar el mal causado; 454, sobre presunción de autoría de robo y hurto; 456 bis, sobre circunstancias agravantes en los delitos de robo y hurto, y 456 bis A, sobre el delito de receptación.

b) Decreto Ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en su artículo 55, sobre la obligación de emisión de facturas y guías de despacho.

c) Código Procesal Penal; en sus artículos 129, sobre detención en caso de flagrancia; 130, sobre situación de flagrancia, y 206, sobre entrada y registro en lugares cerrados, sin autorización judicial.

d) Código de Procedimiento Penal; en sus artículos 146, sobre acreditación de preexistencia de los objetos sustraídos en los delitos de hurto, robo y estafa; 260, sobre causales de detención por la Policía, y 263, sobre delincuentes flagrantes.

e) Ley Nº 11.564, sobre mataderos clandestinos, publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de agosto de 1954.

f) Boletín Nº 3.465-07 sobre el proyecto de ley que modifica los Códigos Procesal Penal y Penal en diversas materias relativas al funcionamiento de la reforma procesal penal, originado en Mensaje del Ejecutivo, aprobado en general y en particular por el Senado y por la Cámara de Diputados, actualmente en Comisión Mixta.

4.- Estructura del proyecto

El proyecto refundido por la Comisión de Agricultura contiene 5 artículos.

El artículo primero crea, en el título IX del Libro Segundo del Código Penal, un nuevo párrafo 5 bis B, titulado “Del Abigeato”.

El artículo segundo modifica el Código Penal:

- Modifica el artículo 449, eliminando toda mención a robo o hurto de animales y dejando sólo lo referido al robo o hurto de vehículos.

- Modifica el inciso primero del artículo 450, que establece que el delito de robo con violencia o intimidación en las personas o con fuerza en las cosas, efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, se castigará como consumado desde que se encuentre en grado de tentativa, agregando también el delito de abigeato a esta circunstancia anticipatoria de responsabilidad penal.

- Modifica el artículo 450 bis, que originalmente hace improcedente la causal de atenuación de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 Nº 7ª (haber procurado con celo reparar el mal causado) a los delitos de robo con violencia o intimidación en las personas, con el objetivo de hacerla improcedente también en el delito de abigeato.

- Elimina los incisos segundo y tercero del artículo 454, que establecen presunciones de responsabilidad para hurtos y robos, de forma tal de sacar las menciones relativas al robo o hurto de animales.

- Modifica el artículo 456 bis, que establece circunstancias agravantes especiales para los delitos de robo y hurto, haciéndolas aplicables también al delito de abigeato.

- Agrega en el tipo penal de receptación, contemplado en el artículo 456 bis A para las especies hurtadas o robadas, las especies que hayan sido objeto de abigeato.

- Crea un nuevo artículo 456 bis B, contenido en el nuevo párrafo 5 bis B, “Del abigeato”, sistematizando en una sola disposición el concepto del delito abigeato, que no había sido tratado por sí mismo en una disposición única con anterioridad. Esta norma contiene los siguientes elementos:

- Define abigeato como robo o hurto de caballos, bestias de silla o carga, ganado mayor y menor, porcino y aviar, de a lo menos ½ unidad tributaria mensual de valor, en el último caso.

- Establece que al autor, cómplice y encubridor de abigeato se les aplicará la pena de los delitos de robo y hurto comunes, aumentándolas en un grado [1].

- Agrega que cuando el valor de las especies objeto del abigeato exceda de 5 unidades tributarias mensuales, se impondrá, como pena accesoria, una multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.

- Señala que cuando la pena aplicable sea una compuesta de dos o más grados, el aumento de un grado se hará después de determinar la pena al imputado como si el delito no hubiese tenido como objeto animales.

- Establece que la pena del artículo también se aplica a quien se beneficie o destruya las especies para apropiarse de ellas o de alguna de sus partes.

- Hace aplicables las normas del artículo 448, sobre hurto de hallazgo, al abigeato.

- Crea un nuevo artículo 456 bis C en el nuevo párrafo 5 bis B, estableciendo tres reglas:

- Una presunción de autoría de abigeato: al que sea sorprendido con animales o sus partes y no pueda justificar su adquisición, al que sea sorprendido en predio ajeno manipulando animales y al que sea sorprendido portando armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas. La primera hipótesis está actualmente en el artículo 454, inciso segundo, que requiere que las partes sean identificables como provenientes de la especie robada o hurtada. Las otras dos hipótesis son nuevas.

- Una presunción de dominio sobre los animales a favor del titular de marcas registradas, señales conocidas, autocrotales u otras de carácter tecnológico puestas sobre el animal. Esta presunción está actualmente contemplada, para las marcas registradas, en el artículo 454 inciso segundo.

- Una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) al que se apropie de plumas, pelos, crines, cerdas o cualquier otro elemento del pelaje de animales ajenos. El actual artículo 449, inciso final, prevé, para estos casos, presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años).

El artículo tercero enmienda el Código Procesal Penal en los siguientes términos:

- Modifica el artículo 129, que establece autorizaciones para detener en caso de flagrancia, agregando que, en el caso del abigeato, la detención podrá practicarse por funcionarios policiales en cualquier lugar cerrado que no esté destinado a morada, sin necesidad de consentimiento del dueño ni de autorización judicial.

- Modifica el artículo 130, sobre situaciones de flagrancia, agregando que es delincuente flagrante el que es sorprendido portando en su vehículo objetos procedentes del delito.

- Modifica el artículo 206, sobre entrada y registro en lugares cerrados sin autorización judicial, facultando a la Policía para entrar a un predio donde existan fundadas sospechas de que se está cometiendo un abigeato o se están preparando los medios para cometerlo, sin necesidad de esperar el permiso del dueño o la autorización judicial, si dicha espera facilitare la impunidad.

El artículo cuarto enmienda las siguientes disposiciones del Código de Procedimiento Penal:

- Modifica el artículo 146, sobre acreditación de preexistencia de dominio en los delitos de hurto, robo, estafa y otros engaños, con tres nuevas reglas, contenidas en un nuevo inciso cuarto:

- Establece que el juez deberá ordenar pericias inmediatas para establecer el origen de las especies objeto de un delito de abigeato.

- Reputa como dueño al querellante o denunciante que asegure su comparecencia en juicio.

- Faculta al juez para ordenar, por resolución fundada, la entrega de las especies objeto del abigeato al querellante o denunciante que acredite por cualquier medio su propiedad.

- Modifica el artículo 260, sobre detenciones que la policía deberá proceder a realizar de forma inmediata, agregando que, en el caso del abigeato, la detención podrá realizarse en lugar cerrado que no esté destinado a morada, sin autorización previa del propietario o del juez.

- Modifica el artículo 263, sobre situaciones de flagrancia, agregando que es delincuente flagrante el que es sorprendido portando en su vehículo objetos procedentes del delito.

Finalmente, el artículo quinto introduce un nuevo artículo 456 bis D en el nuevo párrafo 5 bis B propuesto para el Código Penal en el artículo primero de esta iniciativa, estableciendo que Carabineros deberá exigir, además de la guía de libre tránsito (documento entregado por la Municipalidad), la boleta, factura o guía de despacho al transportista de animales o sus partes, con el objetivo de acreditar el dominio de los mismos. Si el transportista no puede acreditar el dominio porque no tiene dichos documentos o se niega a exhibirlos, se procederá a incautar la carga y el medio de transporte, se dará aviso a la fiscalía para iniciar una investigación por abigeato y al Servicio de Impuestos Internos por el eventual delito tributario.

- - - - - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

El Honorable Senador señor Marco Cariola, expresó que el proyecto tiene como objetivo mejorar la tipificación del delito de abigeato y dar mayores facilidades a las policías y a los jueces para perseguir a los hechores del delito. Agregó que el abigeato no solo representa un perjuicio para los productores, sino además una grave amenaza sanitaria para quienes consuman la carne proveniente del robo y desposte ilegal de animales.

Indicó que el proyecto hace obligatorio para el juez el aumento en un grado de la pena cuando se trata de abigeato, en circunstancias que en la ley actual la decisión es facultativa. Señaló que, además, se establece como pena accesoria una multa, con el propósito de desincentivar la comisión del delito, cuya motivación es económica. Agregó que también se extienden las hipótesis de flagrancia del delito de abigeato y se faculta a las policías para ingresar a recintos cerrados que no sean morada y detener a los delincuentes que están perpetrando el delito o se preparan a ejecutarlo, sin necesidad de autorización previa del dueño del predio o del juez.

Expresó que este proyecto incluye al abigeato entre las actividades cubiertas por la figura de la receptación del Código Penal, como una forma de combatir, además, la comercialización de carne robada. Respecto al transporte de animales, el legislador explicó que en el proyecto se establece el deber de Carabineros de exigir la guía de libre tránsito y la boleta, factura o guía de despacho respectiva, trámite que hasta hoy sólo era voluntario para el fiscalizado, y que en caso de no contarse con estos instrumentos para probar el dominio de los animales transportados se procederá al comiso inmediato de la carga y los vehículos de transporte.

Sometida a votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Cariola, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.

- - - - - -

Como asunto previo al estudio en particular del proyecto, el Honorable Senador señor Espina planteó que la acumulación de proyecto en este caso es improcedente, toda vez que entre ellos hay tres que se encuentran actualmente en el segundo trámite constitucional (Nos 3.038-07, 3.495-07 y 3.360-01, de la Cámara de Diputados), y uno que se encuentra en primer trámite constitucional (Nº 2.369-07, de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado).

Agregó que, de mantenerse la acumulación de iniciativas en diferente estado de tramitación, se privaría a la cámara revisora de sus facultades para revisar, en segundo trámite constitucional, el proyecto que actualmente se encuentra en primer trámite en el Senado (Boletín Nº 2.369-07), lo que transgrede el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, que requiere que todos los proyectos aprobados en la cámara de origen sean vistos por la revisora.

- Considerando esta circunstancia, la Comisión acordó por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Espina, Cariola y Zaldívar, don Andrés, recomendar al Senado que separe la tramitación de los tres proyectos acumulados de la Cámara de Diputados del proyecto acumulado del Senado, dejando expresa constancia de que las disposiciones contenidas en este último han sido integradas al articulado por la vía de la indicación, y disponer el archivo del Boletín N° 2.369-07, una vez despachado el proyecto en informe en el segundo trámite constitucional.

- - - - - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El Honorable Senador señor Espina presentó una indicación que reemplaza integramente el proyecto. A continuación se expone el debate producido y los acuerdos alcanzados, que dan origen al proyecto que se propone al final.

ARTÍCULO 1º

Esta disposición, en cuatro literales, introduce diversas modificaciones al Código Penal.

Letra a)

Este literal modifica el inciso artículo 449 del Código Penal. Dicho artículo está ubicado en el párrafo sobre normas comunes a robos y hurtos y establece que cuando el robo o hurto tenga por objeto vehículos, caballos o bestias de silla o carga, ganado mayor, menor o porcino, se aplicará a los autores, cómplices y encubridores las penas superiores en un grado a las que les habrían correspondido sin la circunstancia de tratarse de sustracción de esos objetos.

El propósito del literal es eliminar de la disposición antes explicada la mención a los caballos, bestias de silla o carga, ganado mayor, menor o porcino.

También la letra a) deroga los incisos tercero y quinto del artículo 449 y, en el inciso cuarto del mismo, suprime las palabras “beneficie o”, normas todas que aluden igualmente al abigeato.

El asesor Marcelo Venegas explicó que ésta y varias otras disposiciones tienen por finalidad separar la mención sobre el abigeato que se hace en las normas comunes a los delitos de robo y hurto, para concentrarlas en un párrafo nuevo, exclusivamente dedicado al abigeato, que introduce la letra d) de este artículo.

- La unanimidad de los Honorables Senadores señores Espina, Cariola y Zaldívar, don Andrés, aprobó la letra a).

Letra b)

Este literal deroga los incisos segundo y tercero del artículo 454 del Código Penal. Esos incisos establecen una presunción de autoría de robo o hurto de animales en perjuicio de aquel en cuyo poder se encuentren partes identificables de las especies sustraídas, y una presunción de dominio a favor del titular de la marca registrada puesta sobre el animal robado o hurtado.

El Honorable Senador señor Espina explicó que, tal como se hizo en el literal anterior, esta disposición busca suprimir las menciones referidas al delito de abigeato que figuran en las normas comunes, para llevarlas a un párrafo específico sobre el particular. Agregó que en la disposición que se plantea como letra d) de este artículo, se amplía la presunción a las nuevas tecnologías que hoy se ocupan para identificar animales.

- La unanimidad de los Honorables Senadores señores Espina, Cariola y Zaldívar, don Andrés, aprobaron la letra b).

Letra c)

Este literal agrega en el artículo 456 bis A, que sanciona el delito de receptación de cosas hurtadas o robadas, una expresión que incluye las especies que han sido objeto de abigeato.

El Honorable Senador señor Cariola señaló que esta disposición es esencial para los fines del proyecto, porque en la cadena delictiva que gira en torno a los delitos que tienen por objeto animales, el reducidor es el financista que incentiva a los demás partícipes del ilícito a cometerlo. Agregó que uno de los más sensibles vacíos que hoy presenta la legislación que reprime el abigeato es que en la práctica los reducidores no tienen sanción, por lo que es importantísimo aprobar esta norma.

- La unanimidad de los Honorables Senadores señores Espina, Cariola y Zaldívar, don Andrés, aprobaron la letra c).

Letra d)

Este literal introduce un nuevo párrafo 5 bis en el Título IX del Libro Segundo del Código Penal, sobre crímenes y simples delitos contra la propiedad, pasando el actual párrafo 5 bis a ser 5 ter. El nuevo párrafo consta de cuatro artículos, signados 456 bis 1, 456 bis 2, 456 bis 3 y 456 bis 4.

El asesor señor Marcelo Venegas expresó que la finalidad de esta proposición es crear un párrafo específico, dedicado exclusivamente al delito de abigeato. Agregó que este literal contiene las ideas propuestas en los artículos 1º y 3º del proyecto de la Comisión de Agricultura, pero que, por razones de técnica legislativa, es mejor agruparlos en una sola disposición, puesta a continuación de las adecuaciones hechas a los artículos anteriores del Código Penal que hacen referencia a los animales en los delitos de robo y hurto.

A diferencia de la Comisión de Agricultura, que propone un párrafo con este fin a continuación del párrafo referido a la receptación, la indicación plantea insertarlo antes del párrafo 5 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal, que se refiere a las disposiciones comunes a los delitos de robo y hurto.

El Honorable Senador señor Espina propuso ubicar todas estas nuevas disposiciones en un nuevo párrafo 4 bis, antes de las citadas disposiciones comunes, para que éstas también sean aplicables al nuevo párrafo sobre abigeato.

- La unanimidad de los Honorables Senadores señores Espina, Cariola y Zaldívar, don Andrés, aprobó la letra d), insertando un nuevo párrafo 4 bis, “Del abigeato”, a continuación del párrafo 4 del Título IX del Libro segundo del Código Penal, adecuando la numeración de los artículos que lo componen.

- Además, con el mismo quórum, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado, se reemplazó el epígrafe del párrafo 5 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal, por el siguiente: “Disposiciones comunes a los cuatro párrafos anteriores.”.

Artículo 456 bis 1

Esta disposición define el abigeato como el delito de robo o hurto que tiene por objeto caballos o bestias de silla o carga, o especies de ganado mayor, menor, porcino o aviar, siempre que en este último caso el valor exceda de media unidad tributaria mensual.

El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés, señaló que está de acuerdo con la idea propuesta, porque responde adecuadamente, en un texto legal, a un problema de real importancia en las áreas rurales de Chile.

Agregó que hay dos tópicos de la redacción propuesta que pueden causar ciertas dificultades. En primer lugar, está la limitación a media unidad tributaria mensual como límite mínimo del valor de las especies hurtadas o robadas para que sean consideradas abigeato. Esta disposición repite de forma innecesaria lo establecido en los artículos 446 y 494 bis [2] del Código Penal, que regulan que el hurto como simple delito y como falta.

Enseguida, expresó que la mención del ganado aviar puede resultar contraproducente, por lo que sería más correcto sacarla y reconducir el hurto y robo de aviares a las reglas generales.

El Honorable Senador señor Cariola indicó que, aunque la referencia a media unidad tributaria mensual está bien intencionada, se puede provocar un problema interpretativo, ya que el juez podría entender que el hurto y robo de animales por un valor inferior queda despenalizado, lo que es absolutamente contrario al espíritu de la iniciativa.

Señaló que los aviares tienen mucha importancia productiva y que, últimamente, ha habido robos de camiones llenos de pavos y por ello debe hacerse una referencia expresa al tema en el proyecto.

El Honorable Senador señor Espina observó que la proposición no contiene normas que establezcan perentoriamente una penalidad más agravada al hurto o robo de animales que la que tienen los hurtos y robos comunes; por tanto, la inclusión o no de las especies aviares en la definición no es tan relevante.

- La unanimidad de los Honorables Senadores señores Espina, Cariola y Zaldívar, don Andrés, aprobó la disposición, ubicándola como nuevo artículo 448 bis y excluyendo expresamente la frase que alude a las aves.

Artículo 456 bis 2

Esta disposición establece que a los autores, cómplices y encubridores de abigeato se les aplicarán las penas de los delitos de robo o hurto, según corresponda, y esta pena así determinada se podrá aumentar en un grado. Además, estipula que cuando las especies substraídas tengan un valor que exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales.

El Honorable Senador señor Espina expresó que la finalidad de esta norma es permitir al juez aumentar en un grado la pena que corresponda aplicar cuando el delito de robo o hurto que se cometa tenga por objeto animales. Esto repite la norma actual del artículo 448 del Código Penal.

El Honorable Senador señor Cariola señaló que en el proyecto aprobado por la Comisión de Agricultura se establecía expresamente que esta agravación de pena era obligatoria en todos los casos, asunto que es central en el proyecto que pretende combatir estos ilícitos.

El Honorable Senador señor Espina indicó que las penalidades del robo y hurto común en Chile son muy altas [3] por lo que no es necesario agravarlas aún más. Agrego que, a su juicio, los aspectos innovadores del presente proyecto son la inclusión del abigeato dentro del delito de receptación, la aplicación expresa de las normas generales de robo y hurto que contempla el actual párrafo 5 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal y las modificaciones procesales. Estas enmiendas permitirán una mejor persecución penal del delito de abigeato que la proveniente de un mero aumento de penas. Agrego que el inciso segundo impone la pena accesoria de multa para el caso de abigeatos de más de 5 unidades tributarias mensuales, figura que aumenta la penalidad para abigeatos de cierta magnitud.

El asesor señor Marcelo Venegas explicó que la referencia que el último párrafo de la proposición hace al artículo 448 del Código Penal tiene por finalidad hacer aplicable al abigeato las normas sobre hurto de hallazgo.

- La unanimidad de los Honorables Senadores señores Espina, Cariola y Zaldívar, don Andrés, aprobaron la disposición, ubicándola como nuevo artículo 448 ter.

Artículo 456 bis 3

Esta disposición contempla una presunción de autoría de abigeato, aplicable a aquel en cuyo poder se encuentren animales o partes de los mismos y no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia. También se presumirá autor de abigeato a quién sea sorprendido en predio ajeno, arreando, transportando, manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas dichas especies animales, o portando armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas y no pueda justificar razonablemente su porte.

Agrega, también, que se presumirá dueño de los animales al titular de las marcas registradas, señales conocidas, autocrotales u otras de carácter electrónico o tecnológico puestas sobre el animal.

Finalmente, establece que en el caso de traslado de animales o de partes de los mismos, realizado en vehículos de transporte de carga, Carabineros de Chile deberá exigir, además de la guía de libre tránsito, la boleta, factura o guía de despacho correspondiente, a efectos de acreditar el dominio de las especies. Ante la imposibilidad de acreditar dicho dominio, los funcionarios policiales incautarán las especies, sus partes y el medio de transporte, dando aviso a la fiscalía correspondiente para el inicio de la investigación por abigeato y al Servicio de Impuestos Internos, por un eventual delito tributario.

El Honorable Senador señor Espina indicó que esta es una de las normas centrales del proyecto, porque permite perseguir al delincuente que se prepara a perpetrar el delito y al que huye con el objeto del mismo.

Agregó que el inciso segundo, que se refiere a la presunción de dominio en beneficio del titular de una marca registrada puesta sobre el animal, repite la norma contenida en el artículo 454 inciso tercero del Código Penal [4].

El Honorable Senador señor Cariola señaló que esta disposición contempla también los nuevos dispositivos tecnológicos para identificar animales, como los autocrotales [5] y los chips subcutáneos.

Destacó que el inciso final de la disposición impone a los transportistas de animales la obligación de portar una guía de despacho, boleta o factura. Actualmente, sólo es necesario tener una guía de libre tránsito, que es un documento que entregan las municipalidades para el control sanitario.

El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés, señaló que acotar la presunción sólo al dominio puede resultar demasiado estrecho para efectos prácticos, porque no contemplan las situaciones de posesión o de mera tenencia del ganado. Para solucionar esto propuso ampliarla a estas tres situaciones.

- La unanimidad de los Honorables Senadores señores Espina, Cariola y Zaldívar, don Andrés, aprobó la disposición, ubicándola como nuevo artículo 448 quáter.

Artículo 456 bis 4

Esta disposición establece que será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) el que se apropie de las plumas, pelos, crines, cerdas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos, por cualquier medio que ello se realice.

El Honorable Senador señor Espina indicó que esta norma repite lo señalado en el artículo 449 inciso final del Código Penal y que su modificación sólo tiene por fin trasladarla al nuevo párrafo sobre abigeato.

- La unanimidad de los Honorables Senadores señores Espina, Cariola y Zaldívar, don Andrés, aprobó la disposición, ubicándola como nuevo artículo 448 quinquies.

- - - - - -

Artículo 2º

Este artículo introduce, en dos literales, enmiendas al Código Procesal Penal en lo relativo a la persecución penal del abigeato, repitiendo las ideas contenidas en el artículo 3º del proyecto de la Comisión de Agricultura.

Letra a)

Este literal reforma el artículo 130 del Código Procesal Penal, que define qué se entiende por flagrancia. Su letra d) señala que está en flagrancia el que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, es encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitan sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hayan sido empleados para cometerlo.

La indicación agrega a la letra d) del artículo la expresión “vehículo”, con el fin de extender la hipótesis de flagrancia al que es sorprendido portando objetos procedentes del delito o señales del mismo, cargándolos en su vehículo.

El asesor señor Marcelo Venegas explicó que esta norma soluciona un problema que se presenta comúnmente a la policía cuando hace controles vehiculares y encuentra camiones con rastros de sangre y despojos de animales que no son satisfactoriamente explicados por los transportistas. En estos casos es fácil sospechar de un delito de abigeato cometido hace poco tiempo, pero la ley no le permite al investigador detener al transportista y acreditar una importante prueba para el futuro proceso.

El Honorable Senador señor Espina señaló que está plenamente justificada la necesidad de esta norma, pero este mismo tema está actualmente siendo analizado en la Comisión Mixta que estudia las normas de ajuste a la reforma procesal penal (Boletín 3.465-07), por lo que es preferible obtener un pronunciamiento en esa sede, en lugar de discutir el tema en este proyecto.

La unanimidad de los Honorables Senadores señores Espina, Cariola y Zaldívar, don Andrés, rechazaron la proposición.

Letra b)

Este literal reforma el artículo 206 del Código Procesal Penal, que autoriza a la policía para entrar a lugares cerrados, sin autorización judicial ni consentimiento del dueño, cuando se oigan llamadas de auxilio del interior u haya otros signos evidentes que indiquen que se está cometiendo un delito.

La indicación agrega un inciso al artículo 206, que autoriza a la policía para entrar en predios rurales, cuando existan fundadas sospechas de que se está perpetrando un abigeato o se están generando las condiciones necesarias para hacerlo, siempre que las circunstancias hagan temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la consumación del mismo o la impunidad de sus hechores.

El Honorable Senador señor Cariola señaló que esta modificación es importante porque en muchos villorrios rurales hay algunos inmuebles, generalmente anexos a pequeños comercios, que en forma habitual se ocupan para beneficiar clandestinamente animales que fueron objeto de abigeato. Como generalmente los animales llegan muertos a estos sitios, no hay señales externas evidentes de que se está cometiendo un delito, por lo que la policía no puede entrar en ellos, aunque sea de público conocimiento que ahí se faenan animales robados.

El abogado asesor del Ministerio de Justicia, señor Mauricio Zelada, señaló que es inconveniente establecer en cuerpos legales generales, como el Código Procesal Penal, normas especiales para delitos específicos, como es este caso. Agregó que si esta norma prospera sería preferible que esté contenida en un cuerpo legal aparte y no en una modificación al mencionado Código.

El Honorable Senador señor Espina estimó plenamente justificada la necesidad de esta norma, pero hizo presente que este mismo tema está actualmente siendo considerado en la Comisión Mixta que estudia las normas de ajuste a la reforma procesal penal (Boletín N° 3.465-07), por lo que reiteró que le parecía preferible resolver el punto en esa instancia.

- La unanimidad de los Honorables Senadores señores Espina, Cariola y Zaldívar, don Andrés, rechazó la proposición.

- - - - - -

El artículo 1° del proyecto de la Comisión de Agricultura fue eliminado porque no se justifica en la actual formulación del articulado de la iniciativa, y el 4°, que contiene enmiendas al Código de Procedimiento Penal, se suprimió, en vista de que el nuevo sistema procesal penal ya rige en todo el territorio nacional.

- - - - - -

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos anteriores, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer la aprobación de las siguientes modificaciones al proyecto de ley de la Comisión de Agricultura:

Artículo 1°

- Suprimirlo.

Artículo 2°

- Refundido con el 5°, pasan a ser artículo único, reemplazados por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

a) Modificase el artículo 449 en los siguientes términos:

- En el inciso primero, elimínanse las frases “, de caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor, menor o porcino,” y “sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales.

- Deróganse los incisos tercero y quinto.

- En el inciso cuarto, suprímese la expresión “beneficie o”.

b) Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 454.

c) En el artículo 456 bis A, reemplázase la frase “especies hurtadas o robadas” por la siguiente: “especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato”.

d) Intercálase, en el Título IX del Libro segundo del Código Penal, sobre crímenes y simples delitos contra la propiedad, a continuación del artículo 448, el siguiente párrafo 4 bis, nuevo.

“4 bis. Del Abigeato

Artículo 448 bis. El que robe o hurte uno o más caballos o bestias de silla o carga, o especies de ganado mayor, menor o porcino, comete abigeato y será castigado con las penas señaladas en los párrafos 2, 3 y 4.

Artículo 448 ter. Podrán ser aplicadas respectivamente a los autores, cómplices y encubridores de abigeato las penas superiores en un grado a las que les corresponderían sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales.

Cuando las especies substraídas tengan un valor que exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales.

Si la pena consta de dos o más grados, el aumento establecido en el inciso primero se hará después de determinar la pena que habría correspondido al imputado, con prescindencia de la expresada circunstancia.

Será castigado como culpable de abigeato el que beneficie o destruya una especie para apropiarse de toda ella o de alguna de sus partes.

La regla del inciso primero de este artículo se observará también en los casos previstos en el artículo 448, si se trata de animales comprendidos en el artículo anterior.

Artículo 448 quáter. Se presumirá autor de abigeato aquel en cuyo poder se encuentren animales o partes de los mismos, referidos en este párrafo, cuando no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, arreando, transportando, manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas dichas especies animales, o portando armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas y no pueda justificar razonablemente su porte.

Las marcas registradas, señales conocidas, autocrotales u otras de carácter electrónico o tecnológico puestas sobre el animal, constituyen presunción de dominio a favor del dueño de la marca o señal.

Para los efectos previstos en el inciso primero, en los casos de traslado de animales o de partes de los mismos, realizado en vehículos de transporte de carga, Carabineros de Chile deberá exigir, además de la guía de libre tránsito, la boleta, factura o guía de despacho correspondiente, a efectos de acreditar el dominio, posesión o legítima tenencia de las especies. Ante la imposibilidad de acreditar dicho dominio, posesión o legítima tenencia, según corresponda, por carecer de los mencionados documentos o por negarse a su exhibición, los funcionarios policiales se incautarán de las especies, sus partes y del medio de transporte, dando aviso a la fiscalía correspondiente para el inicio de la investigación por abigeato y al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario.

Artículo 448 quinquies. El que se apropie de las plumas, pelos, crines, cerdas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos, por cualquier medio que ello se realice, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.

e) Reemplázase el epígrafe del párrafo 5 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal, sobre crímenes y simples delitos contra la propiedad, por el siguiente: “Disposiciones comunes a los cuatro párrafos anteriores.”.”.”.

Artículo 3°

- Eliminarlo.

Artículo 4°

- Rechazarlo.

Artículo 5°

- Como se dijo, pasó a integrar el artículo único, refundido con el artículo 2° y con la redacción indicada arriba.

- - - - - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

Si las modificaciones anteriores son aprobadas, el proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

a) Modificase el artículo 449 en los siguientes términos:

- En el inciso primero, elimínanse las frases “, de caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor, menor o porcino,” y “sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales.

- Deróganse los incisos tercero y quinto.

- En el inciso cuarto, suprímese la expresión “beneficie o”.

b) Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 454.

c) En el artículo 456 bis A, reemplázase la frase “especies hurtadas o robadas” por la siguiente: “especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato”.

d) Intercálase, en el Título IX del Libro segundo del Código Penal, sobre crímenes y simples delitos contra la propiedad, a continuación del artículo 448, el siguiente párrafo 4 bis, nuevo.

“4 bis. Del Abigeato

Artículo 448 bis. El que robe o hurte uno o más caballos o bestias de silla o carga, o especies de ganado mayor, menor o porcino, comete abigeato y será castigado con las penas señaladas en los párrafos 2, 3 y 4.

Artículo 448 ter. Podrán ser aplicadas respectivamente a los autores, cómplices y encubridores de abigeato las penas superiores en un grado a las que les corresponderían sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales.

Cuando las especies substraídas tengan un valor que exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales.

Si la pena consta de dos o más grados, el aumento establecido en el inciso primero se hará después de determinar la pena que habría correspondido al imputado, con prescindencia de la expresada circunstancia.

Será castigado como culpable de abigeato el que beneficie o destruya una especie para apropiarse de toda ella o de alguna de sus partes.

La regla del inciso primero de este artículo se observará también en los casos previstos en el artículo 448, si se trata de animales comprendidos en el artículo anterior.

Artículo 448 quáter. Se presumirá autor de abigeato aquel en cuyo poder se encuentren animales o partes de los mismos, referidos en este párrafo, cuando no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, arreando, transportando, manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas dichas especies animales, o portando armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas y no pueda justificar razonablemente su porte.

Las marcas registradas, señales conocidas, autocrotales u otras de carácter electrónico o tecnológico puestas sobre el animal, constituyen presunción de dominio a favor del dueño de la marca o señal.

Para los efectos previstos en el inciso primero, en los casos de traslado de animales o de partes de los mismos, realizado en vehículos de transporte de carga, Carabineros de Chile deberá exigir, además de la guía de libre tránsito, la boleta, factura o guía de despacho correspondiente, a efectos de acreditar el dominio, posesión o legítima tenencia de las especies. Ante la imposibilidad de acreditar dicho dominio, posesión o legítima tenencia, según corresponda, por carecer de los mencionados documentos o por negarse a su exhibición, los funcionarios policiales se incautarán de las especies, sus partes y del medio de transporte, dando aviso a la fiscalía correspondiente para el inicio de la investigación por abigeato y al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario.

Artículo 448 quinquies. El que se apropie de las plumas, pelos, crines, cerdas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos, por cualquier medio que ello se realice, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.

e) Reemplázase el epígrafe del párrafo 5 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal, sobre crímenes y simples delitos contra la propiedad, por el siguiente: “Disposiciones comunes a los cuatro párrafos anteriores.”.”.”.

- - - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 19 de abril, 3 de mayo y 31 de agosto del presente año, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Marcos Aburto Ochoa (Fernando Cordero Rusque) (Marco Cariola Bairrolhet), Andrés Chadwick Piñera, José Antonio Viera-Gallo Quesney y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 2005.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SANCIONA CON MAYOR RIGOR EL ABIGEATO Y FACILITA SU INVESTIGACIÓN.

(BOLETINES Nos 3.038-07, 3.495-07, 3.360-01 y 2.369-07, refundidos)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: la idea central o matriz del proyecto es sancionar con mayor rigor el delito de abigeato, es decir, el robo o hurto de animales, y facilitar su persecución criminal.

II. ACUERDOS: aprobar en general y particular el proyecto que se propone.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único permanente.

IV. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN DE LA INICIATIVA: tres mociones refundidas provenientes de la Cámara de Diputados y una moción refundida proveniente del Senado.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: el proyecto fue aprobado en general por 62 votos a favor y una abstención.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de septiembre del 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general y particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Código Penal; en sus artículos 449, sobre el robo y hurto de vehículos o animales; 450, sobre penalidad de los delitos de robo y hurto de vehículos o animales; 450 bis sobre improcedencia de atenuaciones de responsabilidad en delitos de robo con violencia o intimidación en las personas; 454, sobre presunción de autoría de robo o hurto; 456 bis, sobre circunstancias agravantes en los delitos de robo y hurto, y 456 bis A, sobre el delito de receptación.

- Decreto Ley Nº 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en su artículo 55 sobre la obligación de emisión de facturas y guías de despacho.

- Código Procesal Penal; en sus artículos 129, sobre detención en caso de flagrancia; 130, sobre situación de flagrancia, y 206, sobre entrada y registro en lugares cerrados sin autorización judicial.

- Código de Procedimiento Penal; en sus artículos146, sobre acreditación de preexistencia de los objetos sustraídos en los delitos de hurto, robo y estafa; 260, sobre causales de detención por la Policía, y 263 sobre delincuentes flagrantes.

- Ley Nº 11.564 sobre mataderos clandestinos, publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de agosto de 1954.

- Boletín Nº 3.465-07 sobre el proyecto de ley que modifica los Códigos Procesal Penal y Penal en diversas materias relativas al funcionamiento de la reforma procesal penal, originado en Mensaje del Ejecutivo, aprobado en general y particular por el Senado y la Cámara de Diputados, actualmente en Comisión Mixta.

- - - - - - -

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] Penalidades del robo y el hurto A.-Penalidad del robo con violencia o intimidación en las personas: 1º presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado (diez años y un día a cuarenta años) si se comete también homicidio violación o lesiones graves o gravísimas. 2º presidio mayor en su grado medio a máximo (diez años y un día a veinte años) cuando las víctimas fueran retenidas bajo rescate más de un día o se cometen también lesiones graves. 3º demás casos: presidio mayor en su grado mínimo a máximo (cinco años y un día a veinte años). B.- Penalidad del robo con fuerza en las cosas: 1º presidio mayor en su grado mínimo si es en lugar habitado (cinco años y un día a diez años). 2º presidio menor en su grado medio o máximo (541 días a cinco años) si es en lugar no habitado. C.- Penalidad del hurto: 1º Presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a cinco años) y multa de 11 a 15 UTM si la cosa hurtada vale más de 40 UTM. 2º Presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) y multa de 6 a 10 UTM si la cosa hurtada vale entre 4 y 40 UTM. 3º Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 5 UTM si la cosa hurtada vale entre ½ y 4 UTM.
[2] Artículo 446.- Los autores de hurto serán castigados: 1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales si el valor de la cosa hurtada excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales. 2.º Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales si el valor excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales. 3º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales si excediere de media unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales. Si el valor de la cosa hurtada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales. Artículo 494 bis.- Los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales si el valor de la cosa hurtada no pasare de media unidad tributaria mensual. En caso de reincidencia se aplicará la pena de prisión en grado máximo. En los casos en que participen en el hurto individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia aumentada en un grado si éstos se hubieren prevalido de los menores en la perpetración de la falta. Se sancionará también la falta frustrada y la tentativa conforme a las definiciones del artículo 7º.
[3] Ver nota 1.
[4] Artículo 454 inciso tercero.- La marca registrada puesta sobre el animal robado o hurtado constituye presunción de dominio a favor del dueño de la marca.
[5] Un “autocrotal” es una placa que se coloca en la oreja del ganado para su identificación. (fuente: http://www.indap.cl/Noticias/2004/05/07/20040507_maule.htm)

2.5. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general.

MAYOR PENALIZACIÓN Y FACILIDADES PARA INVESTIGACIÓN DE ABIGEATO

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que sanciona con mayor rigor el abigeato y facilita su investigación, con informes de las Comisiones de Agricultura y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3038-07 y 2369-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 7 de septiembre de 2004.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 35ª, en 13 de septiembre de 2005.

Agricultura, sesión 35ª, en 13 de septiembre de 2005.

El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo fundamental de la iniciativa es sancionar con mayor rigor el delito de abigeato -es decir, el robo o hurto de animales- y facilitar su persecución criminal.

El proyecto de ley fue analizado por las Comisiones de Agricultura y de Constitución, Legislación y Justicia, las que fueron autorizadas por la Sala para discutirlo en general y particular a la vez en su primer informe.

La de Agricultura aprobó la idea de legislar sobre la materia por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Cariola, Moreno y Naranjo), y durante la discusión particular efectuó diversas modificaciones al proyecto despachado por la Cámara de Diputados, las cuales fueron acogidas unánimemente.

Por su parte, la de Constitución también lo aprobó en general en forma unánime, con los votos de los Honorables señores Cariola, Chadwick, Espina y Andrés Zaldívar.

Corresponde destacar que, como asunto previo a la discusión en particular, el Senador señor Espina opinó que la acumulación de proyectos en este caso era improcedente, en atención a que tres de ellos se encontraban en segundo trámite constitucional, y uno, en primer trámite, correspondiente al iniciado en moción de los Honorables señores Romero y Stange y del entonces Senador señor Prat.

La Comisión, por unanimidad, con los votos favorables de los Honorables señores Cariola, Espina y Andrés Zaldívar, acordó recomendar al Senado que separe la tramitación de los tres proyectos que se hallan en segundo trámite constitucional del que está en primer trámite, ya que las disposiciones contenidas en esta última iniciativa fueron integradas al articulado a través de una indicación, por lo que posteriormente, una vez despachado el proyecto en informe, se podría disponer el archivo de la iniciativa correspondiente al boletín 2369-7.

En la discusión particular efectuada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el Senador señor Espina presentó una indicación que sustituye íntegramente el proyecto despachado por la de Agricultura, la que fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de sus miembros presentes: Honorables señores Cariola, Espina y Andrés Zaldívar.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado divido en cinco columnas, que transcriben las normas legales pertinentes, el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, el texto despachado por la Comisión de Agricultura, las modificaciones efectuadas por la Comisión de Constitución y el articulado que resultaría de aprobarse estas enmiendas.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Creo que no conviene alterar el orden de la tabla. Ahora correspondía tratar el proyecto relativo al tabaco.

El señor ROMERO (Presidente).-

Lo veremos en seguida, señor Senador.

El señor VIERA-GALLO.-

Pero dudo de que una iniciativa con tantos artículos como la que se propone discutir ahora pueda ser aprobada como si fuera de Fácil Despacho.

El señor ESPINA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Sí, señor Senador.

El señor ESPINA.-

Por intermedio de la Mesa, quiero plantear al Honorable señor Viera-Gallo lo siguiente.

Este proyecto sólo viene aprobado en general. Es habitual que nuestra Comisión perfeccione los articulados, más allá de los trámites propios del segundo informe. Por lo tanto, para no dilatar el despacho de una iniciativa que requiere mejoramientos, pues se refiere a normas procesales, pido que se vote en general y, de ser aprobada, se abra plazo para presentar indicaciones.

El señor ROMERO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, procederemos de esa manera.

Propongo el 4 o el 5 de octubre, a las 12, como plazo para formular indicaciones.

El señor COLOMA.-

No estoy de acuerdo, señor Presidente. Éste es un proyecto sobremanera importante -entiendo la urgencia que pueda haber en despachar el concerniente al tabaco-, y si por unanimidad se acordó analizarlo ahora, pido que por lo menos a quienes tenemos algo que decir acerca de un problema que ha afectado a los sectores agrícolas en forma muy potente durante los últimos años se nos permita exponer para que expliquemos cuál es el sentido de esta proposición de ley.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

El problema radica en que se acordó discutir el proyecto como si fuera de Fácil Despacho. Y cuando ello ocurrió, Su Señoría no había llegado a la Sala.

El señor NARANJO.-

Entonces, dejémoslo para otra oportunidad.

El señor COLOMA.-

¿Puedo hablar o no?

El señor ROMERO (Presidente).-

No, señor Senador, porque...

El señor COLOMA.-

Sí, señor Presidente . En el Fácil Despacho puede haber dos intervenciones.

El señor VIERA-GALLO.-

Efectivamente: una a favor y otra en contra.

El señor COLOMA.-

Yo quiero hablar a favor.

El señor ROMERO (Presidente).-

Son 5 minutos a favor y 5 en contra.

El señor COLOMA.-

Quiero hablar a favor, si puedo.

La señora MATTHEI.-

No tenemos inconveniente, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

La Mesa puede dar 5 minutos. No hay problema.

El señor NARANJO.-

Pero era sin discusión.

El señor ROMERO (Presidente).-

Ésa era la idea. Pero...

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , si son 5 minutos a favor y 5 minutos en contra, no tengo ningún problema en que se den, pero sólo en la medida en que la Sala acuerde despachar hoy el proyecto relativo al tabaco.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

No le veo ningún inconveniente a esa petición.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , está en tabla el proyecto que modifica la Ley de Quiebras en materia de convenios concursales. Se trata de un asunto de muy fácil trámite. Por tanto, ruego que también se considere.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Hay un acuerdo de Comités respecto tanto de esa iniciativa como de la que amplía la cobertura del seguro escolar. De modo que mientras más nos demoremos...

El señor MORENO.-

El proyecto sobre seguro escolar debe ser despachado hoy.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Está previsto tratarlo como si fuera de Fácil Despacho, señor Senador.

Por eso, si me permiten...

El señor MORENO.-

¡Todo se está haciendo de "difícil despacho"...!

El señor NARANJO.-

Señor Presidente ...

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Permítanme dirigir la sesión, señores Senadores.

Opino que podríamos otorgar 5 minutos al Honorable señor Coloma para que intervenga en la iniciativa atinente al abigeato.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , existe un acuerdo de Comités en el sentido de ver primero el proyecto relativo a la Ley de Quiebras; luego, el concerniente al seguro escolar, y después, el que sanciona el abigeato.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

El problema se originó porque en el momento de dar cumplimiento a ese acuerdo no había quórum.

El señor NARANJO.-

Pero ahora lo tenemos.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Sí, señor Senador. Pero no compliquemos más las cosas, pues ya entramos a discutir otra iniciativa. El señor Secretario hizo la relación, y falta muy poco para despacharla en general.

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma, por 5 minutos.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, ésta no es manera de legislar.

A algunos Parlamentarios "urbanos" puede no interesarles el tema; probablemente hay otros asuntos que les importen más. Pero voy a aprovechar los minutos que se me concedieron.

Sólo quiero decir que el año 2003 hubo en el país 3 mil 632 denuncias de abigeato; que esa cifra aumentó en 21,1 por ciento el 2004, y que se espera un alza similar para el 2005, según informaciones de Carabineros.

Ésta es una cuestión que les importa a miles de chilenos que viven en zonas rurales. En consecuencia, merecería de este Senado más de 5 minutos, porque ha habido una discusión gigantesca vinculada con la normativa constitucional,...

El señor OMINAMI .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NARANJO .-

¡Nos convenció!

El señor COLOMA.-

...con el problema agrícola, con la actuación de Carabineros...

El señor NARANJO .-

Ya nos convenció, Honorable colega.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , no voy a seguir hablando sobre el punto, porque los señores Senadores ya decidieron que éste es un asunto menor.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Ruego a Sus Señorías respetar a quien está haciendo uso de la palabra.

El señor NARANJO .-

Es que el Honorable señor Coloma nos convenció, señor Presidente . Veamos el proyecto en otra oportunidad.

El señor COLOMA.-

Simplemente, quiero señalar que a través de esta normativa se extiende el tipo penal del abigeato; se aumentan las sanciones, y se dan facultades a Carabineros para actuar de forma mucho más eficiente que hoy, de manera que, con la autorización judicial pertinente, pueda ingresar en los predios donde se esté cometiendo el delito de que se trata o en que haya restos de animales mal usados para efectos de faenación.

El proyecto, básicamente, busca poner un disco "Pare" a una conducta delincuencial que ha ido creciendo en todas las Regiones de Chile. Y, a través de la trilogía ampliación del tipo, elevación de las penas y otorgamiento de facultades a Carabineros para operar en los momentos de emergencia, se busca dar un paso potente en términos de enfrentar este ilícito en forma distinta.

La Comisión de Agricultura, en un ejemplo de cómo sus integrantes pueden trabajar en terreno, fue a la ciudad de Temuco a los efectos de conversar con todos los involucrados en esta materia -Fiscalía, Carabineros, afectados, organizaciones gremiales, asociaciones de pequeños propietarios-, quienes nos solicitaron preocuparnos con urgencia de su compleja situación.

Del total de denuncias de abigeato, aproximadamente el 5 por ciento termina con el procesamiento y castigo de los responsables.

Bien sabemos que cuando un pequeño productor pierde un animal pierde parte muy importante de su vida.

Por eso, resulta fundamental acelerar la tramitación de este proyecto, que refunde tres mociones de distinta naturaleza, a fin de tener nuevas herramientas para luchar contra un delito que afecta gravemente a las zonas agrícolas de Chile.

Por tales razones, señor Presidente , y reiterando que habría sido necesario un debate muchísimo más a fondo, quiero manifestar mi opinión favorable a la iniciativa, así como mi deseo de que se apruebe rápidamente, para que se proceda cuanto antes a la aplicación del nuevo tipo que se busca configurar.

He dicho.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Propongo a la Sala aprobar los tres proyectos refundidos y enviar al archivo el que se convirtió en indicación, si no interpreto mal las palabras del señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Si les parece a Sus Señorías, se procederá de esa manera.

--Se aprueban en general los tres proyectos refundidos y se acuerda archivar el correspondiente al boletín Nº 2.369-7.

El señor CARIOLA.-

¿Plazo para indicaciones, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Sugiero el 5 de octubre, a las 12.

El señor CARIOLA.-

Mejor el 11.

El señor ROMERO (Presidente).-

No hay inconveniente.

--Se fija como plazo para presentar indicaciones el 11 de octubre, a las 12.

2.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 11 de octubre, 2005. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA CON MAYOR RIGOR EL ABIGEATO Y FACILITA SU INVESTIGACIÓN. Nº 3.038-07, 3.495-07, 3.360-01 y 2.369-07, refundidos

11.10.05

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO

- - -

1.- Del Honorable Senador señor Cariola, al inciso primero del artículo 450 del Código Penal, para sustituir la conjunción “y” que sigue a la expresión “párrafo 2°”, por una coma (,), y para intercalar, a continuación de “párrafo 3°”, lo siguiente: “y los delitos del párrafo 4 bis”.

- - -

Letra d)

Artículo 44

8 ter

2.- Del Honorable Senador señor Stange, para sustituir, en su inciso primero, la palabra inicial “Podrán” por “Deberán”.

3.- Del Honorable Senador señor Stange, para reemplazar, en el inciso cuarto, la expresión inicial “Será castigado como culpable” por “Comete delito de”.

4.- Del Honorable Senador señor Stange, para sustituir, en el inciso cuarto, la conjunción disyuntiva “o” que figura entre los vocablos “beneficie” y “destruya” por una coma (,), y para intercalar “o mutile”, antes de la expresión “una especie”.

Artículo 44

8 quáter

5.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “, o portando armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas y no pueda justificar razonablemente su porte”, por la siguiente oración final: “El porte, en dichas circunstancias, de armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas, se castigará de conformidad con lo establecido en el artículo 445.”.

6.- Del Honorable Senador señor Stange, para suprimir, en el inciso primero del artículo 448 quáter propuesto, el vocablo “razonablemente”.

7.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar, en el inciso segundo, la palabra “autocrotales”.

8.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir, en el inciso tercero, la expresión “por abigeato” por “que proceda”.

- - -

9.- Del Honorable Senador señor Cariola, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 206 del Código Procesal Penal:

“Tratándose del delito de abigeato, la policía podrá ingresar a los predios cuando existan fundadas sospechas de estarse perpetrando dicho ilícito o generándose las condiciones necesarias para hacerlo, siempre que las circunstancias hicieren temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.”.

2.7. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 25 de octubre, 2005. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 46. Legislatura 353.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que sanciona con mayor rigor el abigeato y facilita su investigación.

BOLETINES Nos 3.038-07, 3.495-07 y 3.360-01, refundidos.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de ley de la suma, en segundo trámite constitucional, iniciado en tres mociones refundidas de diversos señores Diputados, correspondientes a los Boletines Nos 3.038-07, 3.495-07 y 3.360-01.

Cabe señalar que, con fecha 7 de septiembre del presente año, la Comisión despachó en general el proyecto, solicitando expresamente a la Sala que desagregara el Boletín 2.369-07, en primer trámite constitucional, agregado por el Senado cuando se dio cuenta en la Sala por primera vez de este proyecto. En sesión de fecha 14 de septiembre pasado se acordó proceder a la desagregación solicitada por la Comisión y aprobar en general el texto propuesto.

- - - - - -

Asistió a la sesión en la cual la Comisión discutió el proyecto el jefe de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Francisco Maldonado Fuentes.

- - - - - -

NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

Se deja constancia que el presente proyecto no contiene normas de quórum especial.

- - - - - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1. Artículos del proyecto que no han sido objeto de Indicaciones o modificaciones: ninguno.

2. Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 5 y 8.

3. Indicaciones aprobadas con modificaciones: 2 y 9.

4. Indicaciones rechazadas: 3, 4, 6 y 7.

5. Indicaciones retiradas: 1.

6. Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

- - - - - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Tal como se señaló en el primer informe, la idea matriz o fundamental del proyecto es sancionar con mayor rigor el delito de abigeato, es decir, el robo o hurto de animales, y facilitar su persecución criminal

- - - - - -

ANTECEDENTES LEGALES

1. Código Penal.

2. Código Procesal Penal.

3. Ley Nº 11.564, sobre mataderos clandestinos, de 1954.

- - - - - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Indicación Nº 1

Esta Indicación, formulada por el Honorable Senador señor Cariola, modifica el artículo 450 del Código Penal, que establece que el robo con violencia o intimidación en las personas y el robo con fuerza en las cosas, efectuados en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, se castigarán como consumados desde el momento en que se encuentren en grado de tentativa.

El autor de la Indicación la retiró.

- - - - - -

Artículo Único

Letra d)

Indicación Nº 2

Esta Indicación, formulada por el Honorable Senador señor Stange, incide en la letra d) del artículo único del proyecto. Dicho literal intercala un nuevo párrafo 4 bis, “Del abigeato”, en el Título IX del Libro Segundo del Código Penal, sobre crímenes y simples delitos contra la propiedad, a continuación del actual artículo 448.

La Indicación propone modificar el nuevo artículo 448 ter agregado por el literal d), en el sentido de cambiar, en su inciso primero, el término “Podrán” por “Deberán”. El objetivo de este cambio es hacer que el aumento de las penas aplicadas a los autores, cómplices o encubridores del delito de abigeato, que corresponde por el hecho de tratarse justamente de un robo o hurto de animales, no sea una atribución facultativa del juez, sino una situación obligatoria.

El Honorable Senador señor Cariola señaló que no es recomendable establecer en la ley penal tipos que pueden ser agravados a voluntad del juez, porque la práctica señala que, en tales casos, los jueces aplican el principio pro-reo y no agravan la pena.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo señaló que debería especificarse mejor el tipo penal propuesto, sobre todo el inciso tercero, a fin de vincularlo claramente con la circunstancia expresada en el inciso primero.

La Indicación Nº 2 fue aprobada con modificaciones de redacción, por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Cariola, Chadwick, Prokuriça, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

Con la misma votación, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión modificó el inciso tercero del artículo 448 ter, acogiendo la proposición del Honorable Senador señor Viera-Gallo.

Indicación Nº 3

Esta Indicación, formulada igualmente por el Honorable Senador señor Stange, incide en el inciso cuarto del artículo 448 ter, ya mencionado, que sanciona como culpable de abigeato al que beneficie o destruya especies caballares, bestias de silla o carga, especies de ganado mayor, menor o porcino, para apropiarse de ellas o de alguna de sus partes. La modificación consiste en reemplazar los términos “Será castigado como culpable” por “Cometen delito de”.

El Honorable Senador señor Cariola expresó que es mejor ocupar la expresión “Será castigado como culpable”, porque técnicamente quién destruye estas especies animales comete delito de daño y no hurto o robo, que es la figura base del abigeato.

La Indicación Nº 3 fue rechazada por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Cariola, Chadwick, Prokuriça, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

Indicación Nº 4

Esta Indicación, formulada por el Honorable Senador señor Stange, también incide en el inciso cuarto del aludido artículo 448 ter. La modificación consiste en agregar a las hipótesis planteadas en la disposición la conducta de “mutilar”.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo hizo presente que la agregación hecha por la Indicación queda comprendida en las conductas de “beneficiar o destruir”, ya incluidas en el tipo.

La Indicación Nº 4 fue rechazada por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Cariola, Chadwick, Prokuriça, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

Indicación Nº 5

Esta Indicación, formulada por el Presidente de la República, incide en el artículo 448 quáter, agregado al Código Penal por la letra d) del artículo único del proyecto. El nuevo artículo incorporado establece que se presumirá autor del delito de abigeato aquel que sea sorprendido con animales o partes del los mismos y no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia, al que sea sorprendido en un predio ajeno arreando, transportando, manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas dichas especies y al que sea sorprendido portando armas, herramientas o utensilios usualmente utilizados para cometer este delito, a menos que justifique razonablemente el porte de estos elementos.

La Indicación modifica la última parte de artículo antes citado, y postula aplicar a quien sea sorprendido portando armas, herramientas o utensilios usualmente utilizados para cometer el delito de abigeato se le aplique la sanción contemplada en el artículo 445 del Código Penal, que castiga con presidio menor en su grado mínimo [1] al que fabrique, expenda o tenga en su poder llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos ocupados comúnmente para ejecutar robos o hurtos, salvo que explique razonablemente la fabricación, expedición, adquisición o conservación de dichos elementos.

El Honorable Senador señor Cariola señaló que no es conveniente reenviar a la regla del artículo 445, que no tiene relación directa con el delito de abigeato, y recomendó atenerse también en este caso a la presunción que contiene el artículo 448 quáter.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo agregó que, en términos prácticos, hay una diferencia importante, porque la pena del artículo 445 siempre es la misma, en cambio, si se aplica la regla sobre presunción la pena posible es variable.

El jefe de la División Jurídica de Ministerio de Justicia, señor Francisco Maldonado Fuentes, expresó que es preferible la Indicación, porque si una persona es sorprendida con estos elementos aún no ha cometido un delito; por tanto, el juez no podrá determinar qué pena aplicar, si la del abigeato, la del robo o la del hurto en preparación.

La Indicación fue aprobada por mayoría, por los Honorables Senadores señores Espina, Cariola, Chadwick y Viera-Gallo. Se abstuvo el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide

Indicación Nº 6

Esta Indicación, formulada por el Honorable Senador señor Stange, incide en el artículo 448 quáter, tantas veces aludido. El inciso primero de este artículo, como se ha dicho, establece una presunción de autoría de abigeato, entre otras conductas, en el caso del que sea sorprendido portando armas, herramientas o utensilios usualmente utilizados para cometer este delito, a menos que justifique razonablemente el porte de estos elementos.

La Indicación tiene por fin eliminar la palabra ”razonablemente”.

Esta Indicación ha perdido su justificación, porque la anteriormente aprobada, que reemplaza esta parte del precepto, no contiene el término en cuestión.

La Indicación Nº 6 fue rechazada por unanimidad, por los Honorables Senadores señores Espina, Cariola, Chadwick, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

Indicación Nº 7

Esta Indicación, formulada por el Presidente de la República, incide en el inciso segundo del artículo 448 quáter, que establece que las marcas registradas, señales conocidas, autocrotales [2] u otras de carácter tecnológico puestas sobre el animal constituirán presunción de dominio a favor del dueño de la marca o señal.

La Indicación tiene por fin eliminar la expresión “autocrotales”.

El señor Francisco Maldonado señaló que es preferible sacar de la enunciación los autocrotales, porque son piezas de muy fácil colocación y extracción, por lo que esta norma se podría prestar para abusos.

El Honorable Senador señor Espina expresó que, de ser aprobada esta norma, los autores de abigeato procederán, inmediatamente después de perpetrado el delito, a cambiar los autocrotales para beneficiarse con la presunción.

El Honorable Senador señor Cariola señaló que la expresión “autocrotal” tiene en Chile un significado mucho más técnico que hace prácticamente imposible las situaciones descritas. Agregó que la Resolución Exenta Nº 3.321, de 13 de septiembre de 2004, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), estableció en Chile un programa oficial de trazabilidad sanitaria de bovinos. Este programa contempla la creación de un registro oficial de establecimientos pecuarios para bovinos.

Añadió que la misma resolución establece un registro de dispositivos de identificación individual oficial. Este registro de dispositivos está regulado por un “manual de procedimientos” [3] que, en virtud del artículo 2º de la resolución antes citada, se considera como parte de dicho cuerpo legal. El manual de procedimientos especifica que se aplicarán estos dispositivos de identificación individual oficial o autocrotales oficiales sólo a los bovinos de los establecimientos pecuarios registrados.

Por tanto, señaló el Honorable Señor Cariola, los autocrotales oficiales dan fe de la titularidad del dominio sobre los animales, porque hay todo un sistema de registros estatales para emitirlos y colocarlos.

El Honorable Senador señor Espina señaló que, entonces, debe mantenerse la norma pero, para efectos prácticos, es importante que se especifique que no se refiere a cualquier autocrotal sino sólo a los dispositivos que cumplen las regulaciones impartidas por la autoridad.

La Indicación fue rechazada por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Espina, Cariola, Chadwick, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

Con la misma votación anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado, la unanimidad de la Comisión reemplazó la palabra “autocrotales” por “Dispositivos de Identificación Individual Oficial registrados ante el Servicio Agrícola y Ganadero”.

Indicación Nº 8

Esta Indicación, formulada igualmente por el Presidente de la República, incide en el inciso tercero del artículo 448 quáter, que establece que Carabineros de Chile deberá exigir al transportista de ganado la guía de libre tránsito y la boleta, factura o guía de despacho correspondiente. Si el transportista no cuenta con estos medios y no puede acreditar el domino, posesión o legítima tenencia, los funcionarios policiales incautarán las especies y sus partes y el medio de transporte y darán aviso a la fiscalía para iniciar una investigación por abigeato.

La Indicación reemplaza las palabras “por abigeato” por “que proceda”.

El Honorable Senador señor Cariola señaló que la Indicación es apropiada, porque expande las posibilidades de la policía frente a los transportistas sorprendidos sin estos instrumentos públicos, pero que no han incurrido en la conducta típica del abigeato, sino en un ilícito diferente.

La Indicación fue aprobada por unanimidad, por los Honorables Senadores señores Espina, Cariola, Chadwick, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

- - - - - -

Indicación Nº 9

Esta Indicación, formulada por el Honorable Senador señor Cariola, introduce un segundo inciso al artículo 206 del Código Procesal Penal. Esta disposición legal autoriza a la policía a entrar a un lugar cerrado y registrarlo, sin autorización previa del juez o del dueño, cuando escuche llamadas de auxilio desde el interior o cuando haya signos evidentes que indiquen que en el recinto se está cometiendo un delito.

La Indicación tiene por fin permitir a la policía, en casos de abigeato, ingresar a predios cerrados sin la autorización del juez o del propietario, cuando se cumplan las siguientes condiciones: que existan fundadas sospechas de que se está perpetrando un abigeato o generando las condiciones para hacerlo y que las circunstancias hagan temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez facilitará la concreción del delito o la impunidad de los autores.

El Honorable Senador señor Cariola señaló que una disposición como la propuesta facilitaría mucho la actuación de los carabineros, los que comúnmente tienen problemas para entrar a predios cerrados cuando hay sospechas de que se está perpetrando un abigeato en su interior, lo que facilita la acción de los cuatreros.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo señaló que la norma propuesta en la Indicación es demasiado amplia y puede amagar la garantía constitucional de la inviolabilidad del hogar.

El Honorable Senador señor Espina indicó que la Indicación se hace cargo de un problema real que se presenta a los carabineros en zonas rurales apartadas donde no hay cobertura de teléfonos celulares ni de radio, lo que impide comunicarse con el fiscal o con el juez. Agregó que hay que tener presente que esta regla beneficia a los pequeños propietarios de animales, que tienen todo su capital invertido en unas pocas cabezas; los poseedores de grandes masas de ganado no tienen este problema, porque tienen seguros; por tanto, el abigeato no los perjudica patrimonialmente pero, para los agricultores pobres, este delito es un verdadero desastre económico.

Añadió que el proyecto de ajustes a la reforma procesal penal (Boletín Nº 3.465-07) recientemente aprobado por ambas cámaras, establece que la policía puede ingresar a predios cerrados sin la autorización del juez o del dueño, sólo cuando persigue a una persona que ha cometido un delito flagrante, por tanto, esa modificación no incluye el caso que considera esta Indicación.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo señaló que el artículo 206 actual permite este ingreso cuando hay signos evidentes que indiquen que en el recinto se está cometiendo un delito. Estos “signos evidentes” pueden perfectamente comprender las “fundadas sospechas” a que alude la Indicación.

El Honorable Senador señor Espina señaló que los jueces han dado una interpretación extremadamente restrictiva al artículo 206. Expresó que también hay que tener presente que cada vez que un juez declara ilegal una detención se oficia a la superioridad del funcionario policial que realizó la misma para que tome las medidas correspondientes, que pueden llegar hasta un sumario administrativo. Ello genera un incentivo para que la policía también interprete restrictivamente el artículo 206.

El Honorable Senador señor Chadwick expresó que el concepto “fundadas sospechas”, que emplea la Indicación, es más amplio que los restrictivos términos “signos evidentes”, que utiliza el artículo 206, por tanto, la Indicación efectivamente amplía el rango de acción de la policía en los delitos de abigeato.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo manifestó que la Indicación incluye la hipótesis de que se estén generando condiciones para cometer un abigeato, lo cual es tan amplio que debe ser eliminado.

El Honorable Senador señor Espina se mostró de acuerdo con la idea del Honorable Senador señor Viera-Gallo y señaló que, en todo caso, el resto de la Indicación debe ser aprobado.

La Indicación fue aprobada con modificaciones, por mayoría de tres votos contra dos. Estuvieron por la aprobación los Honorables Senadores señores Espina, Cariola y Chadwick. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

- - - - - -

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos consignados, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

Artículo único

Sustituir el enunciado del artículo por “Artículo 1º” (artículo 121 del Reglamento del Senado, Unanimidad 5x0).

- - - - - -

Letra d)

- Sustituir el inciso primero del artículo 448 ter, contenido en este literal, por el siguiente:

“Artículo 448 ter. Una vez determinada la pena que correspondería a los autores, cómplices y encubridores de abigeato sin el requisito de tratarse de la sustracción de animales y considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal concurrentes, el juez deberá aumentarla en un grado.”. (Indicación Nº 2, Unanimidad 5x0).

- Sustituir, en el inciso tercero del mismo artículo 448 ter, la frase “con prescindencia de la expresada circunstancia”, por “con prescindencia del requisito de tratarse de la substracción de animales”. (artículo 121 del Reglamento del Senado, Unanimidad 5x0).

- - - - - -

- Sustituir, en el inciso primero del artículo 448 quáter, introducido al Código Penal por la letra d) del artículo 1º del proyecto, las palabras “o portando armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas y no puedan justificar razonablemente su porte”, reemplazando la coma (,) que le antecede por un punto (.) seguido, por la siguiente oración final: ”El porte, en dichas circunstancias, de armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas, se castigará de conformidad con lo establecido en el artículo 445.”.(Indicación Nº 5, Mayoría 4x1 abstención).

- Sustituir, en el inciso segundo del citado artículo 448 quáter, la palabra “autocrotales” por “Dispositivos de Identificación Individual Oficial registrados ante el Servicio Agrícola y Ganadero”. (artículo 121 del Reglamento del Senado, Unanimidad 5x0).

- Sustituir, en el inciso tercero del artículo 448 quáter, la expresión “por abigeato”, por “que proceda”. (Indicación Nº 8, Unanimidad 5x0).

- - - - - -

- Agregar el siguiente artículo 2º, nuevo:

“Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 206 del Código Procesal Penal:

“Tratándose del delito de abigeato, la policía podrá ingresar a los predios cuando existan fundadas sospechas de que se está perpetrando dicho ilícito, siempre que las circunstancias hagan temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.”.”. (Indicación Nº 9, Mayoría 3x2)

- - - - - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

De ser aprobadas las modificaciones propuestas por la Comisión, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

a) Modificase el artículo 449 en los siguientes términos:

- En el inciso primero, elimínanse las frases “, de caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor, menor o porcino,” y “sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales.

- Deróganse los incisos tercero y quinto.

- En el inciso cuarto, suprímese la expresión “beneficie o”.

b) Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 454.

c) En el artículo 456 bis A, reemplázase la frase “especies hurtadas o robadas” por la siguiente: “especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato”.

d) Intercálase, en el Título IX del Libro segundo del Código Penal, sobre crímenes y simples delitos contra la propiedad, a continuación del artículo 448, el siguiente párrafo 4 bis, nuevo.

“4 bis. Del Abigeato

Artículo 448 bis. El que robe o hurte uno o más caballos o bestias de silla o carga, o especies de ganado mayor, menor o porcino, comete abigeato y será castigado con las penas señaladas en los párrafos 2, 3 y 4.

Artículo 448 ter. Una vez determinada la pena que correspondería a los autores, cómplices y encubridores de abigeato sin el requisito de tratarse de la substracción de animales y considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal concurrentes, el juez deberá aumentarla en un grado.

Cuando las especies substraídas tengan un valor que exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales.

Si la pena consta de dos o más grados, el aumento establecido en el inciso primero se hará después de determinar la pena que habría correspondido al imputado, con prescindencia del requisito de tratarse de la substracción de animales.

Será castigado como culpable de abigeato el que beneficie o destruya una especie para apropiarse de toda ella o de alguna de sus partes.

La regla del inciso primero de este artículo se observará también en los casos previstos en el artículo 448, si se trata de animales comprendidos en el artículo anterior.

Artículo 448 quáter. Se presumirá autor de abigeato aquel en cuyo poder se encuentren animales o partes de los mismos, referidos en este párrafo, cuando no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, arreando, transportando, manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas dichas especies animales. El porte, en dichas circunstancias, de armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas, se castigará de conformidad con lo establecido en el artículo 445.

Las marcas registradas, señales conocidas, Dispositivos de Identificación Individual Oficial registrados ante el Servicio Agrícola y Ganadero u otras de carácter electrónico o tecnológico puestas sobre el animal, constituyen presunción de dominio a favor del dueño de la marca o señal.

Para los efectos previstos en el inciso primero, en los casos de traslado de animales o de partes de los mismos, realizado en vehículos de transporte de carga, Carabineros de Chile deberá exigir, además de la guía de libre tránsito, la boleta, factura o guía de despacho correspondiente, a efectos de acreditar el dominio, posesión o legítima tenencia de las especies. Ante la imposibilidad de acreditar dicho dominio, posesión o legítima tenencia, según corresponda, por carecer de los mencionados documentos o por negarse a su exhibición, los funcionarios policiales se incautarán de las especies, sus partes y del medio de transporte, dando aviso a la fiscalía correspondiente para el inicio de la investigación que proceda y al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario.

Artículo 448 quinquies. El que se apropie de las plumas, pelos, crines, cerdas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos, por cualquier medio que ello se realice, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.

e) Reemplázase el epígrafe del párrafo 5 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal, sobre crímenes y simples delitos contra la propiedad, por el siguiente: “Disposiciones comunes a los cuatro párrafos anteriores.”.

Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo al artículo 206 del Código Procesal Penal:

“Tratándose del delito de abigeato, la policía podrá ingresar a los predios cuando existan fundadas sospechas de que se está perpetrando dicho ilícito, siempre que las circunstancias hagan temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.”.”.

- - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 19 de Octubre de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), (Baldo Prokuriça Prokuriça), Marco Cariola Barroihet, Andrés Chadwick Piñera, Mariano Ruiz-Esquide Jara y José Antonio Viera-Gallo Quesney

Valparaíso, a 25 de Octubre de 2005.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SANCIONA CON MAYOR RIGOR EL ABIGEATO Y FACILITA SU INVESTIGACIÓN.

BOLETINES NOS 3.038-07, 3.495-07 Y 3.360-01, REFUNDIDOS.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: sancionar con mayor rigor el delito de abigeato, es decir, el robo o hurto de animales, y facilitar su persecución criminal

II. ACUERDOS: Los que se señalan a continuación:

Indicación Nº 1: retirada.

Indicación Nº 2: aprobada con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 3: rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 4: rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 5: aprobada, mayoría 4x1 abstención.

Indicación Nº 6: rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 7: rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 8: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 9: aprobada con modificaciones, unanimidad 3x2.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: dos artículos permanentes

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN DE LA INICIATIVA: moción de varios señores Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

IX. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: votación en general: 8 de julio de 2004, 62 votos a favor y 1 abstención. Votación en particular, 2 de septiembre de 2004, artículo 1º letra a) del proyecto de la Cámara de Diputados, 60 votos a favor, artículo 1º letra c) del proyecto de la Cámara de Diputados, 58 votos a favor, artículo 2º letra c), 50 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención.

X. INICIO DE TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de septiembre de 2004.

XI. APROBACIÓN EN GENERAL POR EL SENADO: 14 de septiembre de 2005, 19 votos a favor.

XII. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Código Penal.

2. Código Procesal Penal.

3. Ley Nº 11.564, sobre mataderos clandestinos, de 1954.

Valparaíso, a 25 de Octubre de 2005.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

[1] 61 a 540 días de presidio.
[2] Un “autocrotal” es una placa que se coloca en la oreja del ganado para su identificación. (fuente: http://www.indap.cl/Noticias/2004/05/07/20040507_maule.htm)
[3] El manual de procedimientos se encuentra publicado en http://www.trazabilidad.sag.gob.cl/Bovina/Menu/Normativa/Documentos/manuales/manuales_junio2005/versionN4trazaMP1junio05.pdf

2.8. Discusión en Sala

Fecha 09 de noviembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 353. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MAYOR PENALIZACIÓN Y FACILIDADES PARA INVESTIGACIÓN DE ABIGEATO

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse de la discusión particular del proyecto, en segundo trámite constitucional -en el cual se han refundido tres iniciativas sobre la misma materia-, relativo a la sanción con mayor rigor del abigeato y a la facilitación de su investigación, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre los proyectos (3038-07-3495-07 y 3360-01 refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyectos de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 7 de septiembre de 2004.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 35ª, en 13 de septiembre de 2005.

Agricultura, sesión 35ª, en 13 de septiembre de 2005.

Constitución (segundo), sesión 46ª, en 8 de noviembre de 2005.

Discusión:

Sesión 36ª, en 14 de septiembre de 2005 (se aprueba en general).

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El proyecto fue aprobado en general en sesión de 14 de septiembre del año en curso.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia en su informe de las materias reglamentarias pertinentes.

Las modificaciones efectuadas al proyecto en general fueron acordadas por unanimidad, salvo dos de ellas, que el señor Presidente pondrá en votación oportunamente.

Cabe tener presente que las enmiendas acordadas en forma unánime por la Comisión deben ser votadas sin debate, en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes de iniciarse la discusión particular, rebata lo propuesto por la Comisión o que hubiere indicaciones renovadas, lo que no ha sucedido.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cinco columnas, que transcriben las normas pertinentes del Código Penal; el proyecto despachado por la Cámara de Diputados; lo aprobado por el Senado; las modificaciones de la Comisión, y el texto que resultaría si se acogieran dichas enmiendas.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En discusión particular la iniciativa.

Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones resueltas por unanimidad.

--Se aprueban.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La primera indicación, signada con el Nº 5, es para sustituir en el inciso primero del artículo 448 quáter que se introduce al Código Penal por la letra d) del artículo 1º del proyecto, las palabras "o portando armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas y no puedan justificar razonablemente su porte", reemplazando la coma que le antecede por un punto, por la siguiente oración final: "El porte en dichas circunstancias, de armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas, se castigará en conformidad con lo establecido en el artículo 445.".

La indicación fue aprobada por cuatro votos a favor de los Honorables señores Cariola, Chadwick, Espina y Viera-Gallo y la abstención del Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , esta norma no innova en nada la legislación actual. En efecto el artículo 445 del Código Penal sanciona a la persona que fabrique, venda o tenga en su poder llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo y no diere descargo suficiente sobre su fabricación, expedición, adquisición o conservación.

Se trata de uno de los pocos casos en que dicho Código castiga lo que se llama "etapa preparatoria del delito". Por eso, si alguien es sorprendido con instrumentos habitualmente utilizados para robar, la ley señala que esa persona va a tener una pena, salvo que pruebe que son para un uso legítimo.

La normativa crea una figura penal distinta para el delito de abigeato para no mezclarlo con el de robo o de hurto, ya que se confundían.

Ésta es una materia de enorme repercusión social. Porque, hay que recordar que los animales en los campos no son sólo para la distracción o recreación de sus dueños, sino que, a veces, constituyen capital de trabajo. Y cuando se los roban, quedan muchas veces en la ruina, particularmente el pequeño agricultor, quien sufre realmente situaciones dramáticas debido a que los cuatreros sustraen sus animales, para trasladarlos luego a mataderos ilegales.

Señor Presidente , lo que hace esta disposición consiste simplemente en establecer para el abigeato la misma pena que para el robo. Es decir, si se sorprende a una persona portando instrumentos que sirven para faenar un animal que se ha robado, la ley prescribe que será sancionada, salvo que pruebe su porte para un fin lícito.

Por lo tanto, no se trata sino de adecuar la norma que penaliza el delito de robo al de abigeato. No hay cambio. Simplemente, al haberse creado una figura penal nueva era necesario disponer a su vez una sanción para tal tipo de conducta.

Por eso aprobamos la enmienda.

Por lo tanto, pido que se apruebe, porque ése es su sentido.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Solicito al Senador señor Ruiz-Esquide que retire su voto de abstención en la Comisión -esto sí que podría ser histórico- y así aprobar la indicación por unanimidad.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¡Voy a cambiar de opinión en esta materia por respeto al señor Presidente!

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¡Muchas gracias!

Dejo constancia de mi reconocimiento.

--Se aprueba la indicación Nº 5.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

En seguida, corresponde analizar la enmienda de la Comisión que propone agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 206 del Código Procesal Penal:

"Tratándose del delito de abigeato, la policía podrá ingresar a los predios cuando existan fundadas sospechas de que se está perpetrando dicho ilícito, siempre que las circunstancias hagan temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.".".

Esta disposición, correspondiente a la indicación Nº 9, fue aprobada con los votos a favor de los Honorables señores Cariola, Chadwick y Espina, y los contrarios de los Senadores señores Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Cariola.

El señor CARIOLA.-

Señor Presidente , el motivo de la indicación se relaciona con el delito que se comete en propiedades rurales -a veces, en lugares muy apartados-, en las cuales no viven sus dueños y en que no hay posibilidad de solicitar en forma rápida la autorización del juez.

Ésta es una disposición orientada a facilitar la labor de Carabineros más que a aumentar la penalidad del delito en cuestión. Y ella es producto de la experiencia de la policía, ya que muchas veces saben que en tal parte se está cometiendo abigeato y no pueden acceder a dicho lugar porque no cuentan con la autorización del dueño, el que, por lo demás, no vive allí.

Se trata de un norma muy práctica, pues permite a Carabineros desarrollar mejor su función.

Por ese motivo, se planteó la indicación respectiva.

Gracias, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , comprendo perfectamente la buena intención de la indicación y el propósito, sobre todo, del Senador señor Cariola , que la ha promovido con mucha persistencia y bastante razón.

Sin embargo, en la reforma que acabamos de efectuar al Código Procesal Penal se encuentra contemplada tal figura como norma general para todos los delitos, de manera que la policía puede entrar a un lugar cuando haya indicios de estarse cometiendo un ilícito.

Ahora bien, a la policía, a los jueces de garantía y a los fiscales, se les presentará una gran confusión, porque la norma propuesta por la Comisión dice que "la policía podrá ingresar a los predios cuando existan fundadas sospechas de que se está perpetrando dicho ilícito,". Yo desearía que me explicaran con lógica suficiente para la jurisprudencia la diferencia entre los términos "fundadas sospechas" e "indicios". Tengo la impresión de que este último es menos que "fundadas sospechas". O sea, a mi juicio, esta disposición perjudica el propósito buscado por el Honorable señor Cariola.

Por otro lado, Su Señoría tiene razón al señalar que la policía no hace uso de la norma existente en el Código Procesal Penal. En tal caso, se debe instruir a dicha institución para que la utilice. Y, en eso, el Senador señor Espina, que imparte o impartía clases en la Escuela de Carabineros, puede ayudar.

Pero, sinceramente, creo que la expresión "fundadas sospechas" es algo bastante mayor que la expresión "indicios", porque era lo que antiguamente se requería para la encargatoria de reo. En cambio, la referencia a "indicios" es como decir "me parece que", o "no tengo fundamento suficiente, pero intuyo que-, por lo tanto, puedo ingresar al predio". Y eso representa una norma general para todos los delitos.

Entonces, ¿con qué objeto introducimos en este caso una disposición especial que lleve a la policía y a los jueces a una disquisición muy propia de los abogados para tratar diferenciar cuándo sí o cuándo no se puede ingresar a un lugar?

Por lo tanto, a mi juicio, se está cometiendo una equivocación.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , el que se diga "fundadas sospechas" o "indicios" no reviste mayor relevancia.

Probablemente resulta mejor colocar la expresión "indicios", si es la que más se utiliza. No creo que, en la práctica, haya gran diferencia entre usar un término u otro, toda vez que, desde el punto de vista jurídico, se refieren a la existencia de algún antecedente que permite presumir que se está cometiendo el delito especificado.

El punto en cuestión radica en que la propia policía ha pedido una norma de tal naturaleza. Ello, porque dicho precepto le permitirá ingresar a un lugar cuando hay antecedentes de que se está perpetrando el delito de abigeato. De ese modo se resguarda, en primer lugar, que la demora en avisar al fiscal que se está cometiendo ese ilícito -cualquier Senador que represente zonas rurales sabe que eso es una dificultad gigante- pueda llevar a que los delincuentes se fuguen; y en segundo término -para reafirmar lo anterior-, que la policía actúe cuando tenga la convicción de que, si no lo hace en ese instante y no procede a la detención in fraganti, va a permitir que los delincuentes escapen, o sea, que no sólo el delito como tal no se pueda sorprender, ya que es factible hacer desaparecer todos los instrumentos usados en su comisión, sino que además el delincuente arranque.

A mi juicio, el precepto en análisis complementa bien el artículo que aprobamos en la reforma procesal penal y, además, queda circunscrito a un delito específico, donde, en mi concepto, no provoca ningún daño a lo que resolvimos en aquélla, sino que más bien lo reafirma.

Por lo tanto, me parece adecuado que haya una norma que se ponga en la situación de ese delito, que es distinto de los delitos comunes y corrientes. El abigeato no es lo mismo que un robo. No es usual que en un robo uno se encuentre con que están faenando un animal.

Y se trata de una petición formulada desde hace bastante tiempo por campesinos y agricultores que ven cómo, sin que la policía pueda actuar, roban sus animales para faenarlos.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Señor Senador, excúseme.

Propongo eliminar el término "fundadas" y dejar sólo la expresión "cuando existan sospechas". Porque las palabras "sospecha" e "indicio" son relativamente parecidas en cuanto a su significado.

Yo entiendo el planteamiento del Honorable señor Viera-Gallo en el sentido de que "fundadas sospechas" refleja algo bastante mayor que "indicios".

El señor ESPINA.-

En ese caso, yo utilizaría esa última expresión.

El señor ROMERO (Presidente).-

Podríamos dejar los dos términos.

El señor ESPINA.-

No.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si no hubiere objeción, dejaríamos "cuando existan sospechas".

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , "indicio" ha sido siempre el término usado por el Código en esta materia.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se reemplazará la expresión "fundadas sospechas" por "indicios".

El señor ABURTO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Aburto.

El señor ABURTO.-

Señor Presidente, quería hacer una pequeña observación sobre el empleo de las palabras "indicios" y "sospechas", pues no sé por qué los señores Senadores que han intervenido no recuerdan que el término "indicios" se utiliza en la ley penal como sinónimo de "presunción".

Por lo tanto, aquí entramos a otra figura: la presunción, que es lo mismo que indicio. La sospecha es algo más débil, diferente de la presunción.

En consecuencia, la forma como se halla la disposición en análisis, a mi juicio, no es la más apropiada.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, después de la explicación del Honorable señor Aburto, a quien agradezco su aporte, se sustituirán las palabras "fundadas sospechas" por "indicios o sospechas".

--Se aprueba la norma propuesta por la Comisión, con el reemplazo explicitado, y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.

El señor ROMERO (Presidente).-

Antes de pasar al otro punto, quiero hacer un reconocimiento al Honorable señor Cariola, por el esfuerzo desplegado, y al Senador señor Espina, por el broche final que puso al debate.

2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 15 de noviembre, 2005. Oficio en Sesión 59. Legislatura 353.

Valparaíso, 15 de noviembre de 2005.

Nº 26.212

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que sanciona con mayor vigor el abigeato y facilita su investigación, correspondiente a los Boletines Nºs. 3.038-07, 3.360-01 y 3.495-07, refundidos, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Letra a)

La ha reemplazado por la siguiente:

“a) Modificase el artículo 449 en los siguientes términos:

- En el inciso primero, elimínanse las frases “, de caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor, menor o porcino,” y “, sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales”.

- Derógase el inciso tercero.

- En el inciso cuarto, suprímese la expresión “beneficie o”.”.

- Derógase el inciso quinto.

Letra b)

La ha sustituido por la siguiente:

“b) Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 454.”.

o o o

Ha intercalado la siguiente letra c), nueva:

“c) En el artículo 456 bis A, reemplázase la frase “especies hurtadas o robadas” por la siguiente: “especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato”.”.

o o o

Letra c)

La ha suprimido.

o o o

Ha incorporado las siguientes letras d) y e), nuevas:

d) Intercálase, en el Título IX del Libro Segundo del Código Penal, sobre crímenes y simples delitos contra la propiedad, a continuación del artículo 448, el siguiente Párrafo 4 bis, nuevo:

“4 bis. Del Abigeato

Artículo 44

8 bis. El que robe o hurte uno o más caballos o bestias de silla o carga, o especies de ganado mayor, menor o porcino, comete abigeato y será castigado con las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y 4.

Artículo 44

8 ter. Una vez determinada la pena que correspondería a los autores, cómplices y encubridores de abigeato sin el requisito de tratarse de la substracción de animales y considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal concurrentes, el juez deberá aumentarla en un grado.

Cuando las especies substraídas tengan un valor que exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales.

Si la pena consta de dos o más grados, el aumento establecido en el inciso primero se hará después de determinar la pena que habría correspondido al imputado, con prescindencia del requisito de tratarse de la substracción de animales.

Será castigado como culpable de abigeato el que beneficie o destruya una especie para apropiarse de toda ella o de alguna de sus partes.

La regla del inciso primero de este artículo se observará también en los casos previstos en el artículo 448, si se trata de animales comprendidos en el artículo anterior.

Artículo 44

8 quáter. Se presumirá autor de abigeato aquél en cuyo poder se encuentren animales o partes de los mismos, referidos en este Párrafo, cuando no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, arreando, transportando, manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas dichas especies animales. El porte, en dichas circunstancias, de armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas, se castigará de conformidad con lo establecido en el artículo 445.

Las marcas registradas, señales conocidas, Dispositivos de Identificación Individual Oficial registrados ante el Servicio Agrícola y Ganadero u otras de carácter electrónico o tecnológico puestas sobre el animal, constituyen presunción de dominio a favor del dueño de la marca o señal.

Para los efectos previstos en el inciso primero, en los casos de traslado de animales o de partes de los mismos, realizado en vehículos de transporte de carga, Carabineros de Chile deberá exigir, además de la guía de libre tránsito, la boleta, factura o guía de despacho correspondiente, a efectos de acreditar el dominio, posesión o legítima tenencia de las especies. Ante la imposibilidad de acreditar dicho dominio, posesión o legítima tenencia, según corresponda, por carecer de los mencionados documentos o por negarse a su exhibición, los funcionarios policiales se incautarán de las especies, sus partes y del medio de transporte, dando aviso a la fiscalía correspondiente para el inicio de la investigación que proceda y al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario.

Artículo 44

8 quinquies. El que se apropie de las plumas, pelos, crines, cerdas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos, por cualquier medio que ello se realice, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.

e) Reemplázase el epígrafe del Párrafo 5 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal, sobre crímenes y simples delitos contra la propiedad, por el siguiente: “Disposiciones comunes a los cuatro Párrafos anteriores.”.”.

o o o

Artículo 2º

Lo ha reemplazado, sustituyendo su encabezamiento y manteniendo su letra c), en los siguientes términos:

“Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 206 del Código Procesal Penal:

“Tratándose del delito de abigeato, la policía podrá ingresar a los predios cuando existan indicios o sospechas de que se está perpetrando dicho ilícito, siempre que las circunstancias hagan temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.”.”.

Artículos 3º y 4º

Los ha suprimido.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5134, de 2 de Septiembre de 2.004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 13 de diciembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 353. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

AUMENTO DE SANCIÓN PENAL AL ABIGEATO. Tercer trámite constitucional.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que sanciona con mayor rigor el abigeato y facilita su investigación.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletines Nºs 3038-07, 3495-07 y 3360-01, sesión 59ª, en 13 de diciembre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 17.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , los autores de la moción nos sentimos realmente satisfechos de que este proyecto esté en la etapa final de su tramitación. Como lo hemos dicho reiteradamente, forma parte de la seguridad ciudadana, dado que la gente que vive en el campo necesita seguridad y protección para su ganado y sanción para quienes cometan abigeato.

Al respecto, quiero contar un caso increíble. Hace un tiempo, en la ciudad de Loncoche robaron una yunta de bueyes. Uno de los animales fue sacrificado, y el autor fue sorprendido con la carne para comercializarla. Lo insólito es que este hombre fue citado al juzgado y el fiscal ordenó su libertad inmediata porque sólo había robado una parte ínfima del animal: 56 kilos de carne. Ésta es la injusticia tremenda que a diario se comete en contra de los agricultores. Esa persona quedó sin su elemento de trabajo y, aún así, parece increíble que el autor del delito haya quedado sin sanción.

Otro caso ocurrió con un señor que llevaba carne en su furgón, y cuando le preguntaron dónde la compró, manifestó que a un hombre que no conocía y siguió su camino.

Eso demuestra que en nuestra región el abigeato anda a la orden del día.

Lo importante de la iniciativa es que le otorga a Carabineros la facultad de entrar al predio cuando exista la sospecha de que allí está la persona que robó el animal o que en él exista un matadero clandestino.

Por ello, es importante que este proyecto se transforme en ley lo antes posible, para poner coto a estos delitos.

La única forma de dar una solución integral al problema es que haya mano dura, porque cuando a un pequeño agricultor le roban un animal, Carabineros no puede actuar si no le indican a la persona sospechosa. Aunque resulte sorprendente, las facultades de Carabineros para combatir el abigeato con la ley vigente son escasas.

Por eso, con mucha fuerza y entusiasmo, los diputados de Renovación Nacional votaremos favorablemente, porque este proyecto garantiza al agricultor fuertes sanciones para quienes cometan esta acción.

Sin embargo, me preocupa que en el texto se diga que sólo serán castigados quienes cometan abigeato cuando el animal tenga un valor superior a los 150 mil pesos, es decir, que exceda las 5 unidades tributarias. Como hombre de campo, temo que aumente el robo de terneros de 7 u 8 meses, cuyo precio es inferior a dicha cantidad, porque el delito va a quedar sin sanción. Es decir, se fomenta “el robo hormiga”, como ocurre en los supermercados, donde quien sustrae productos cuyo valor total no excede los 28 mil pesos no recibe ninguna sanción. En consecuencia, el robo o hurto de un animal chico, como un cordero, un chancho o cualquier otro que cueste menos de 150 mil pesos, no será sancionado. Eso es preocupante. Creo que el abigeato debe ser penalizado cualquiera sea el valor del animal. Muchos pequeños agricultores adquieren uno o dos terneros al año, y si alguien les roba uno que vale menos de 150 mil pesos y le quita el esfuerzo de un año, el autor del delito no recibirá ninguna pena. Me interesa que quienes cometan abigeato reciban sanciones fuertes y ejemplares. Por ello, me gustaría que el diputado informante nos aclare esa disposición. Cabe señalar que el proyecto que presentamos se ha modificado bastante en relación con su texto original.

También es necesario que se instruya a Carabineros para que realice más patrullajes. Hace poco tiempo conversamos sobre esta situación con diputados que representan a distritos de la Novena Región. Carabineros no cuenta ni siquiera con los vehículos necesarios para recorrer las comunas de Cunco, Curarrehue, Pucón , Villarrica , Loncoche , Gorbea y Toltén , por nombrar algunas, cuyos caminos suman más de 600 ó 700 kilómetros de longitud. Si bien es cierto que el proyecto permitirá que la comunidad se organice para denunciar el abigeato, es necesario dotar de más recursos a Carabineros, a fin de que pueda efectuar patrullajes por los distintos caminos rurales y hacer contrapeso a la delincuencia.

De acuerdo con las modificaciones del Senado, no será necesario que Carabineros deba pedir una orden al juez para ingresar a un predio cuando existan indicios o sospechas de que allí se está cometiendo abigeato. Podrá hacerlo para revisar y detener a quienes estén perpetrando dicho delito. Ello constituye un gran avance.

Asimismo, Carabineros estará facultado para fiscalizar a los vehículos de transporte de carga que trasladen animales o partes de los mismos. En ese sentido, podrá exigir al conductor, además de la guía de tránsito, la boleta, factura o guía de despacho correspondiente, a fin de acreditar el dominio, posesión o legítima tenencia de las especies. Las personas que no presenten dichos documentos o se nieguen a exhibirlos serán fuertemente sancionadas. Estas disposiciones darán tranquilidad y seguridad al pequeño agricultor de que quienes cometen abigeato serán fuertemente sancionados por la ley.

Por su parte, los vecinos también deberán organizarse para denunciar la presencia de vehículos que se sospecha sean utilizados para cometer abigeato. En la comuna de Loncoche se han efectuado reuniones con Carabineros, lo que demuestra que parte de la ciudadanía se ha organizado y está consciente de que hay que erradicar este flagelo.

Algunos señores diputados que representan a zonas rurales me han comentado que existe preocupación en los habitantes de sus distritos por la proliferación de este delito.

Me preocupa -reitero- la disposición que establece la accesoria de multa sólo cuando la especie sustraída excede las 5 UTM, pues podría fomentar el robo hormiga.

Sin perjuicio de lo anterior, anuncio el voto favorable de Renovación Nacional a las modificaciones del Senado.

Quiero aprovechar esta oportunidad para felicitar a todos los diputados que fueron reelegidos y también saludar a quienes quedaron en el camino. Con el diputado Hales comentamos que todos los parlamentarios han tenido que sufrir mucho para estar aquí.

Un fuerte abrazo a cada uno de mis colegas, y espero que el trabajo de esta Cámara se refleje en los nuevos diputados, para que trabajemos en pos de lograr un Chile grande, sólido y unido.

He dicho.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , ante todo, deseo adherir a las felicitaciones del diputado René Manuel García a los parlamentarios que han sido reelectos. También deseo lamentar que otros no lo hayan logrado. En la Cámara también se puede recuperar eso que a veces se pierde y que tiene que ver con la transmisión de afectos. Aún cuando no compartamos el tipo de sociedad que deseamos, sí logramos transmitir afectos, gracias a que durante estos cuatro años hemos llegado a conocernos. Por eso, es lamentable perder a un compañero de trabajo, y esto no tiene que ver con cuestiones políticas.

El proyecto tiene por objeto sancionar con mayor rigor el delito de abigeato, es decir, el robo o hurto de animales, mejorando su tipificación y dando más facilidades a las policías y a los jueces para que puedan perseguir a sus autores.

El Senado mantuvo los criterios de la Cámara, perfeccionando la técnica legislativa utilizada mediante una redacción más precisa. Por ejemplo, en materia de traslado de animales, la disposición aprobada por la Cámara obligaba a todos, sin distinción, a portar factura. El Senado estableció que tal exigencia se aplicará sólo al transporte de carga.

En materia de la potestad que se otorga a las policías para ingresar a los predios sin orden judicial, el Senado precisa las circunstancias en las cuales éstas pueden hacer uso de esta facultad extraordinaria.

Existe delito de abigeato en los siguientes casos: primero, hurto o robo de animales vivos; segundo, hurto o robo, seguido de sacrificio o destrucción de animales o restos de animales, y tercero, esquila o corte de plumas, pelos, crines o cerdas.

El artículo 448 ter del Senado establece que una vez determinada la pena que correspondería a los autores, cómplices y encubridores de abigeato sin el requisito de tratarse de la sustracción de animales y considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal concurrentes, el juez deberá aumentarla en un grado. Cuando las especies sustraídas tengan un valor que exceda las 5 UTM, se aplicará una multa accesoria de 10 a 50 UTM.

Será castigado como culpable de abigeato al que se beneficie o destruya una especie para apropiarse de toda ella o de alguna de sus partes. En este caso, la multa aumentará: entre 20 a 100 UTM. Es decir, podría llegar a 600 mil pesos.

El que se apropie de las plumas, pelos, crines, cerdas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos, ya sea esquilándolos o cortándolos, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio. Es decir, estamos hablando de 61 días a 3 años.

Asimismo, se incorpora el delito de receptación de cosas hurtadas o robadas a las especies que han sido objeto de abigeato.

Pero la disposición más importante del Senado es aquella que faculta a las policías para ingresar a los predios cuando existan indicios o sospechas de que se está perpetrando el delito de abigeato, siempre que las circunstancias hagan temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.

Una yunta de bueyes puede ser el único capital de un campesino, y por esa razón el PPD celebra que se perfeccione la legislación para que se pueda perseguir más eficazmente el delito de abigeato cometido por cuatreros y que atenta contra el patrimonio de una familia que durante toda una vida ha guardado como un tesoro, como son sus animales. Por eso, creo que estamos avanzando en la dirección correcta al establecer no sólo penas, sino que también multas más altas, a fin de desincentivar la comisión de este tipo de delitos, y al otorgar mayores facultades a las policías para perseguir a los autores del mismo.

Estas medidas van acompañadas del fortalecimiento de las instituciones de base, como las llamadas juntas de vigilancia de los campesinos, que han dado muy buenos resultados. Gracias a los parlamentarios que hemos conseguido financiamiento para proyectos de radiocomunicación están más protegidas y pueden llevar a cabo una labor más eficaz, coadyuvando con Carabineros de Chile en la vigilancia y en la persecución de este delito, evitando de esta manera que los campesinos pierdan su escaso y a veces único capital. El proyecto complementa ese tipo de acciones.

Por lo tanto, anuncio que la bancada del Partido por la Democracia aprobará incondicionalmente y por unanimidad las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señor Presidente , después de mucho tiempo, concretamente desde el 4 de septiembre del 2002, estamos llegando a la etapa final de la tramitación del proyecto, que si bien incorporó a otras iniciativas -algunas habían nacido en la Cámara y otras en el Senado-, finalmente, hemos llegado a un texto que recoge lo esencial de todas.

Como lo dijeron muy bien los diputados Tuma y Urrutia , este proyecto innova en tres grandes temas.

En primer lugar, en materia de penas se sancionan el robo con violencia o intimidación o con fuerza en las cosas y el hurto. En todos estos casos, la pena se aumenta en un grado.

Al respecto, me quiero referir a la legítima duda que señaló el diputado René Manuel García , uno de los autores del proyecto.

Para su tranquilidad, la iniciativa establece que si el valor de las especies sustraídas excede las 5 UTM, se aplicará, además, una multa; si no excede esa cantidad, la figura ahí descrita es delito de todas maneras. En consecuencia, no se daría la hipótesis que él mencionó, a propósito del hurto hormiga, que no es sancionado como tal. En este caso, se castiga como delito.

En segundo lugar, se mejora notablemente la fiscalización que requiere un delito de esta naturaleza y que debe efectuar Carabineros en las carreteras y caminos por los cuales se transportan los animales robados o su carne faenada. Como ya se ha dicho, aquí no sólo se deberá exhibir la guía de libre tránsito, sino también la factura, boleta o guía de despacho correspondiente que acredite la legitimidad de la procedencia de la mercadería que se transporta.

Como consecuencia de lo anterior -aquí hay que hacer justicia y decir que ésta es una iniciativa que recogimos de un proyecto presentado, entre otros, por el diputado Recondo - se establece un cambio en las reglas del juego, en relación con la presunción de comisión de delito, que recaerá en quien no pueda probar la procedencia legítima de los animales. Así, recaerá todo el peso de la ley en quien no pueda probarlo, señalándole que es autor del delito de abigeato.

Finalmente, en relación con entregar más facultades a Carabineros y a la Policía de Investigaciones -esto vuelve prácticamente intacto del Senado-, se les faculta para ingresar a un predio sin permiso del dueño, que era lo que muchas veces hacía la diferencia entre interceptar o no a una banda de ladrones. Ahora, la acción de la policía será mucho más eficaz, porque será más rápida y oportuna.

En consecuencia, estamos en presencia de un proyecto que ha tenido un largo recorrido y que ameritaba haber sido resuelto mucho antes.

En lo formal, no puedo dejar de señalar que el proyecto ganó bastante, al incluir todo el articulado nuevo en el párrafo 4 bis, a continuación del artículo 448 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal. Ahí se concentra todo lo relativo al abigeato, dejándose fuera lo relativo al robo de vehículos, por tratarse de un delito distinto, con entidad propia, que requería un tratamiento específico. Hoy, este delito requiere un tratamiento muy distinto al que se le dio cuando se redactó el Código Penal, allá por 1873 ó 1874. Ahora todo ha cambiado y, por lo mismo, dicho Código ha sido objeto de una actualización muy importante, que esperamos rinda sus frutos tan pronto entre en vigencia la ley.

He dicho.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA .-

Señor Presidente , sólo para reafirmar la postura favorable de nuestra bancada en relación con las modificaciones introducidas por el Senado, salvo respecto de la exclusión del tema de las aves que, a mi juicio, era razonable haberlo considerado también dentro del delito de abigeato.

En general, se trata de una buena iniciativa que contribuirá a proteger fuertemente los ahorros de muchos pequeños agricultores, representados por sus vacunos o caballares, y a que se apliquen las sanciones pertinentes, de manera que no siga ocurriendo lo señalado por el diputado René Manuel García , en el sentido de que cuando una persona comete abigeato entra a la cárcel y sale al día siguiente. Esperamos que esta iniciativa termine en forma definitiva con tal situación y que atemorice a los cuatreros, al establecer penas mucho más altas no sólo para aquellos que cometen el delito, sino también para quienes compran animales robados. Me parece muy importante que ahora estos delitos sean sancionados de manera mucho más drástica que antes.

Asimismo, me parece correcta la facultad que se entrega a Carabineros, puesto que hasta hoy sólo podía pedir la guía de libre tránsito, pero la boleta, la factura o la guía de despacho sólo podía ser solicitada por el Servicio de Impuestos Internos. Me parece muy razonable que Carabineros tenga la facultad de pedir ambos documentos, con el objeto de controlar mejor la carga de animales.

Por lo tanto, estoy muy contento con esta iniciativa, y espero que la ley sea promulgada lo antes posible para evitar, de una vez por todas, que se siga produciendo el abigeato en las zonas de Parral, Retiro, Longaví y provincia de Cauquenes y la gente del campo pueda vivir más tranquila que como lo ha hecho hasta ahora.

He dicho.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA .-

Señor Presidente , este proyecto, que busca sancionar con más fuerza a los amigos de lo ajeno en los campos, cuenta con el respaldo unánime del radicalismo representado en esta Sala y -según veo- de todas las bancadas.

Pero quiero hacer algunas reflexiones que tienen que ver con el drama que vive la gente del campo.

Como señaló el colega René Manuel García , son muchísimos los campesinos humildes que cifran todas sus esperanzas de subsistencia en los animales que les acompañan en las labores propias de la agricultura. Sin embargo, este terrible drama se ha hecho tan frecuente, que excede la capacidad de control por parte de las autoridades. Son muy extensos los territorios en los cuales se practica la agricultura y existe ganado y, por lo mismo, si bien por una parte estamos contentos de que se sancionen con mayor vigor estos delitos, por otra, nos preocupa la posibilidad de que se puedan aplicar realmente estas normas. Cuando los cuatreros porten crines, pelos, plumas, cerdas o partes de un animal que no les pertenezca o que no puedan acreditar su dominio a través de una boleta, una factura o una guía de despacho, estaremos frente a un abigeato. Pero, me temo que el delito no podrá ser perseguido porque no hay suficiente personal de Carabineros y tampoco se cuenta con los elementos técnicos suficientes para patrullar los sectores en que los cuatreros hacen de las suyas. Por eso, deseo de todo corazón que la aplicación de la futura ley, que sancionará con fuerza el abigeato, vaya acompañada de un aumento real de los efectivos policiales, especialmente en la zona de la Novena Región que represento.

Estoy feliz, porque se aumenta de 61 días a 3 años la pena con que se sanciona a los autores de este delito y se establecen multas que pueden llegar hasta los tres millones de pesos. Ambas medidas, que se aplicarán tanto a los autores como a los cómplices y encubridores de abigeato, deberían acarrear una disminución notable de la comisión de este delito.

Por otra parte, el proyecto faculta a la policía para que ingrese sin permiso previo a aquellos predios donde se sospeche que se está perpetrando abigeato. Asimismo, considera sospechoso de ser autor del mismo a quien sea sorprendido en predio ajeno arreando animales cuyo dominio no pueda acreditar.

Termino mi intervención celebrando la próxima promulgación de una ley que habremos construido entre todos y que tendrá por objeto elevar las penas con que se sancionará a los autores, cómplices y encubridores de abigeato. Al mismo tiempo, hago un llamado al Ejecutivo para que aumente el número de efectivos policiales en aquellos lugares donde suele cometerse el delito y los dote de todos los medios técnicos que les permitan dar con los delincuentes, porque, de otra manera, su aplicación quedará sólo en las buenas intenciones, no tendrá la efectividad que deseamos y el delito se seguirá cometiendo, ya que no habrá quien lo persiga.

He dicho.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO .-

Señor Presidente , estamos llegando al final de un largo proceso legislativo que culminará con la aprobación de las modificaciones del Senado a un proyecto que contribuirá a hacer más eficaz y eficiente el combate contra el abigeato, que tanto daño provoca en las comunas rurales, particularmente a los pequeños y medianos agricultores, porque los priva de parte importante de su patrimonio.

A riesgo de repetir conceptos que pueden haber sido vertidos por quienes me antecedieron en el uso de la palabra, me parece muy importante expresar que esta iniciativa es el producto de la fusión de varias mociones, algunas de las cuales fueron presentadas en la Cámara de Diputados y otras en el Senado. Todas ellas han permitido construir un proyecto que contribuirá a hacer más eficaz el combate contra el abigeato. Soy autor de una de esas mociones y me siento muy contento de que un aspecto central de ella haya sido recogido.

En efecto, el artículo 448 quáter que se propone incorporar al Código Penal señala: “Se presumirá autor de abigeato aquél en cuyo poder se encuentren animales o partes de los mismos, referidos en este Párrafo, cuando no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno arreando, transportando, manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas dichas especies animales...”.

Es lo que proponíamos en nuestra iniciativa, para que los tribunales cuenten con ciertas presunciones de culpabilidad que constituyan plena prueba. Lo importante es que se presuma autor de abigeato a quien sea sorprendido en las circunstancias que se describen y no pueda probar el dominio de las especies. Y para comprobar el origen de los animales o de partes de los mismos que se trasladan, Carabineros podrá exigir, además de la guía de libre tránsito, la boleta, factura o guía de despacho correspondiente. Estos son los documentos con los que se podrá comprobar el origen de lo que se porta.

Un elemento central del proyecto es la posibilidad de que puedan considerarse pruebas a partir de una presunción, lo que permitirá a los tribunales mayor eficacia para actuar en contra del abigeato.

Se agrega la facultad para que Carabineros pueda ingresar a los predios. Esta medida también es muy importante, porque hace más eficaz la acción de la policía.

Hacía muy difícil el combate contra este delito la falta de instrumentos legales, primero, para que el juez pudiera imputar a un acusado y, segundo, para que la acción de la policía fuera más eficaz. El proyecto recoge dos elementos muy importantes para esos fines: la obtención de pruebas para que los tribunales puedan imputar al acusado y la facultad a la policía para que pueda actuar con mayor eficacia en terreno.

Un tercer aspecto, muy importante, y por eso lo menciono, es el castigo de la receptación; es decir, se intervendrá finalmente en la cadena de comercialización. Éste es un delito en que la mayoría de las veces no sólo están involucrados quienes faenan un animal en el predio durante la noche o que lo roban para ir a faenarlo en otro lugar, sino que también participan aquellos que comercializan al final los animales robados, creando verdaderas asociaciones ilícitas que hacen muy difícil combatir o encontrar el origen del delito.

Mediante esta iniciativa se sanciona severamente la receptación, es decir, se interviene en la cadena de comercialización del ganado robado a fin de interrumpir el proceso del delito, que hasta aquí es difícil combatir.

Nos hemos tomado casi tres años para que este proyecto se transforme en ley, pero estamos muy próximos a su concreción. En ese sentido, para hacer más eficaz el combate de este delito, es muy importante aprobar las modificaciones. Sin embargo, además se requiere, por parte del Ejecutivo, una acción más decidida en cuanto a dotar a las comunas rurales de un mayor número de carabineros con el objeto de enfrentarlo y permitir su fiscalización en terreno. Es el complemento que se requiere para hacer de este instrumento legal un arma eficaz para erradicar el abigeato de las comunas rurales.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .

El señor CERONI .-

Señor Presidente , ya se ha explicado suficientemente el proyecto y sólo quiero valorar lo que significará para proteger el patrimonio de ganaderos y de pequeños propietarios. Lo valoro porque hasta ahora el tipo penal protege a los grandes ganaderos, pero en el futuro protegerá además a los pequeños propietarios, cuyo patrimonio lo constituyen cuatro vacunos o un poco más y de repente les roban un par de animales, lo que les significa una tremenda pérdida.

El proyecto es muy significativo desde ese punto de vista, ya que al aumentar las penas y las multas y al establecer un sistema de presunciones mucho más efectivo, servirá también para ahuyentar a los ladrones de ganado en general.

Por otro lado, posibilitará proteger la salud de las personas, porque por lo general el animal se sacrifica y se descuartiza en el mismo campo. Así, se lleva despresado a la venta en forma clandestina, con consecuencias bastante perniciosas para la salud de los seres humanos.

Por tanto, en nombre de la bancada del PPD, anuncio que aprobaremos las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Gastón von Mühlenbrock.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente , estamos en un trámite bastante importante de esta iniciativa, sobre todo para los diputados que representamos a comunas que han tenido que vivir este flagelo durante mucho tiempo. Si aprobamos las modificaciones, estaremos dando un paso significativo para todos los campesinos y agricultores del país.

No debemos olvidar que este proyecto de ley se originó en tres mociones de diputados. Tengo el orgullo de ser el autor de una, junto a otros parlamentarios. Refundidas, tiene por objeto principal sancionar con mayor rigor el delito de abigeato, que corresponde al robo o hurto de animales, mejorando su tipificación y dando mayores facilidades a las policías y a los jueces para perseguir a los hechores.

El proyecto modifica el Código Penal en lo relativo al abigeato. Define ese delito como el robo o hurto de uno o más caballos o bestias de silla o carga, o especies de ganado mayor, menor o porcino.

Además, establece que a los autores, cómplices y encubridores de abigeato se les aplicarán las penas de los delitos de robo o hurto aumentadas en un grado. Adicionalmente, cuando las especies sustraídas exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará una multa de diez a cincuenta UTM.

También castiga como culpable de abigeato a quien sacrifique o destruya una especie para apropiarse de toda ella o de alguna de sus partes.

Asimismo, se presumirá autor de abigeato a quien tenga en su poder animales o parte de los mismos, y no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia. Del mismo modo, al que sea sorprendido en predio ajeno, arreando, transportando, manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas dichas especies animales.

En estas circunstancias, el porte de armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas será castigado con presidio menor en su grado mínimo, esto es de 61 a 540 días.

Tratándose del traslado de animales o de parte de los mismos en vehículos de transporte de carga, Carabineros de Chile deberá exigir, además de la guía de libre tránsito, la boleta, factura o guía de despacho correspondiente, a efectos de acreditar el dominio, posesión o legítima tenencia de las especies. Cuando no sea posible acreditar dicho dominio, los funcionarios policiales deberán incautar las especies, sus partes y el medio de transporte, dando aviso a la fiscalía correspondiente para el inicio de la investigación por abigeato y al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario.

También incorpora el delito de receptación, es decir, reducidor de cosas hurtadas o robadas, las especies que han sido objeto de abigeato.

Faculta, asimismo, a la policía para ingresar a los predios cuando existan indicios o sospechas de que se está perpetrando el delito de abigeato, cuando las circunstancias hagan temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del ilícito.

Quienes vivimos en comunas con grandes zonas rurales sabemos lo que significa este flagelo. Estamos hablando de verdaderas bandas organizadas que operan en la cadena delictiva que va desde el robo de animales hasta la comercialización de su carne. Por consiguiente, esta iniciativa responde a las necesidades legales de los pequeños y medianos agricultores y campesinos cuyo patrimonio se ve afectado por este delito.

Por lo demás, mediante este delito se transgreden normas sanitarias elementales. Por ejemplo, la carne de caballo o de vacuno que se obtiene mediante actos de cuatrerismo carece de las prevenciones sanitarias que tienen las producidas en los mataderos legalmente establecidos. De manera que la figura del abigeato es doblemente grave, puesto que, por una parte, afecta la economía y los bienes de gente muy modesta, a la cual se le inflige un daño gravísimo, y, por otra, se atenta contra la salud de la población. Además, toda la producción, comercialización y venta legal de productos carneos se ve amagada.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable ya que sé que estaré representando el sentir de todos los agricultores y campesinos, quienes, al igual que el parlamentario que habla, desean terminar de una vez por todas con estas verdaderas mafias que asuelan nuestros campos con la impunidad que existe sobre este delito.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que sanciona con mayor rigor el abigeato y facilita su investigación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Ceroni Fuentes Guillermo; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Román Rosa; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Molina Sanhueza Darío; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 13 de diciembre, 2005. Oficio en Sesión 50. Legislatura 353.

VALPARAÍSO, 13 de diciembre de 2005

Oficio Nº 5962

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que sanciona con mayor rigor el abigeato y facilita su investigación, Boletines Nos. 3038-07, 3495-07 y 3360-01, refundidos.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 26212, de 15 de noviembre de 2005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABR?EL ASCENCO MANS?LLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 13 de diciembre, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 13 de diciembre de 2005

Oficio Nº 5963

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.-

Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

a) Modificase el artículo 449 en los siguientes términos:

- En el inciso primero, elimínanse las frases “, de caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor, menor o porcino,” y “, sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales”.

- Derógase el inciso tercero.

- En el inciso cuarto, suprímese la expresión “beneficie o”.

- Derógase el inciso quinto.

b) Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 454.

c) En el artículo 456 bis A, reemplázase la frase “especies hurtadas o robadas” por la siguiente: “especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato”.

d) Intercálase, en el Título IX del Libro Segundo del Código Penal, sobre crímenes y simples delitos contra la propiedad, a continuación del artículo 448, el siguiente Párrafo 4 bis, nuevo:

“4 bis. Del Abigeato

Artículo 448 bis.- El que robe o hurte uno o más caballos o bestias de silla o carga, o especies de ganado mayor, menor o porcino, comete abigeato y será castigado con las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y 4.

Artículo 448 ter. Una vez determinada la pena que correspondería a los autores, cómplices y encubridores de abigeato sin el requisito de tratarse de la substracción de animales y considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal concurrentes, el juez deberá aumentarla en un grado.

Cuando las especies substraídas tengan un valor que exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales.

Si la pena consta de dos o más grados, el aumento establecido en el inciso primero se hará después de determinar la pena que habría correspondido al imputado, con prescindencia del requisito de tratarse de la substracción de animales.

Será castigado como culpable de abigeato el que beneficie o destruya una especie para apropiarse de toda ella o de alguna de sus partes.

La regla del inciso primero de este artículo se observará también en los casos previstos en el artículo 448, si se trata de animales comprendidos en el artículo anterior.

Artículo 448 quáter.- Se presumirá autor de abigeato aquél en cuyo poder se encuentren animales o partes de los mismos, referidos en este Párrafo, cuando no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, arreando, transportando, manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas dichas especies animales. El porte, en dichas circunstancias, de armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas, se castigará de conformidad con lo establecido en el artículo 445.

Las marcas registradas, señales conocidas, dispositivos de identificación individual oficial registrados ante el Servicio Agrícola y Ganadero u otras de carácter electrónico o tecnológico puestas sobre el animal, constituyen presunción de dominio a favor del dueño de la marca o señal.

Para los efectos previstos en el inciso primero, en los casos de traslado de animales o de partes de los mismos, realizado en vehículos de transporte de carga, Carabineros de Chile deberá exigir, además de la guía de libre tránsito, la boleta, factura o guía de despacho correspondiente, a efectos de acreditar el dominio, posesión o legítima tenencia de las especies. Ante la imposibilidad de acreditar dicho dominio, posesión o legítima tenencia, según corresponda, por carecer de los mencionados documentos o por negarse a su exhibición, los funcionarios policiales se incautarán de las especies, sus partes y del medio de transporte, dando aviso a la fiscalía correspondiente para el inicio de la investigación que proceda y al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario.

Artículo 448 quinquies. El que se apropie de las plumas, pelos, crines, cerdas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos, por cualquier medio que ello se realice, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.

e) Reemplázase el epígrafe del Párrafo 5 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal, sobre crímenes y simples delitos contra la propiedad, por el siguiente: “Disposiciones comunes a los cuatro Párrafos anteriores”.

Artículo 2º.-

Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 206 del Código Procesal Penal:

“Tratándose del delito de abigeato, la policía podrá ingresar a los predios cuando existan indicios o sospechas de que se está perpetrando dicho ilícito, siempre que las circunstancias hagan temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.”.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.090

Tipo Norma
:
Ley 20090
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=246135&t=0
Fecha Promulgación
:
30-12-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/29035
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
SANCIONA CON MAYOR VIGOR EL ABIGEATO Y FACILITA SU INVESTIGACION
Fecha Publicación
:
11-01-2006

             LEY NUM. 20.090

SANCIONA CON MAYOR VIGOR EL ABIGEATO Y FACILITA SU INVESTIGACION

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

    a) Modifícase el artículo 449 en los siguientes términos:

    - En el inciso primero, elimínanse las frases ", de caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor, menor o porcino," y ", sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales".

    - Derógase el inciso tercero.

    - En el inciso cuarto, suprímese la expresión "beneficie o".

    - Derógase el inciso quinto.

    b) Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 454.

    c) En el artículo 456 bis A, reemplázase la frase "especies hurtadas o robadas" por la siguiente:

"especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato".

    d) Intercálase, en el Título IX del Libro Segundo del Código Penal, sobre crímenes y simples delitos contra la propiedad, a continuación del artículo 448, el siguiente Párrafo 4 bis, nuevo:

    "4 bis. Del Abigeato

    Artículo 448 bis. El que robe o hurte uno o más caballos o bestias de silla o carga, o especies de ganado mayor, menor o porcino, comete abigeato y será castigado con las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y 4.

    Artículo 448 ter. Una vez determinada la pena que correspondería a los autores, cómplices y encubridores de abigeato sin el requisito de tratarse de la substracción de animales y considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal concurrentes, el juez deberá aumentarla en un grado.

    Cuando las especies substraídas tengan un valor que exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales.

    Si la pena consta de dos o más grados, el aumento establecido en el inciso primero se hará después de determinar la pena que habría correspondido al imputado, con prescindencia del requisito de tratarse de la substracción de animales.

    Será castigado como culpable de abigeato el que beneficie o destruya una especie para apropiarse de toda ella o de alguna de sus partes.

    La regla del inciso primero de este artículo se observará también en los casos previstos en el artículo 448, si se trata de animales comprendidos en el artículo anterior.

    Artículo 448 quáter. Se presumirá autor de abigeato aquél en cuyo poder se encuentren animales o partes de los mismos, referidos en este Párrafo, cuando no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, arreando, transportando, manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas dichas especies animales. El porte, en dichas circunstancias, de armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas, se castigará de conformidad con lo establecido en el artículo 445.

    Las marcas registradas, señales conocidas, dispositivos de identificación individual oficial registrados ante el Servicio Agrícola y Ganadero u otras de carácter electrónico o tecnológico puestas sobre el animal, constituyen presunción de dominio a favor del dueño de la marca o señal.

    Para los efectos previstos en el inciso primero, en los casos de traslado de animales o de partes de los mismos, realizado en vehículos de transporte de carga, Carabineros de Chile deberá exigir, además de la guía de libre tránsito, la boleta, factura o guía de despacho correspondiente, a efectos de acreditar el dominio, posesión o legítima tenencia de las especies. Ante la imposibilidad de acreditar dicho dominio, posesión o legítima tenencia, según corresponda, por carecer de los mencionados documentos o por negarse a su exhibición, los funcionarios policiales se incautarán de las especies, sus partes y del medio de transporte, dando aviso a la fiscalía correspondiente para el inicio de la investigación que proceda y al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario.

    Artículo 448 quinquies. El que se apropie de las plumas, pelos, crines, cerdas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos, por cualquier medio que ello se realice, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.".

    e) Reemplázase el epígrafe del Párrafo 5 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal, sobre crímenes y simples delitos contra la propiedad, por el siguiente:

"Disposiciones comunes a los cuatro Párrafos anteriores".

    Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 206 del Código Procesal Penal:

    "Tratándose del delito de abigeato, la policía podrá ingresar a los predios cuando existan indicios o sospechas de que se está perpetrando dicho ilícito, siempre que las circunstancias hagan temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 30 de diciembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.