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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.069

Concede acción pública tratándose de infracciones a las normas relativas al trabajo de menores

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Carlos Alfredo Vilches Guzmán y Maximiano Errázuriz Eguiguren. Fecha 11 de mayo, 2004. Moción Parlamentaria en Sesión 82. Legislatura 350.

CONCEDE ACCIÓN PÚBLICA TRATÁNDOSE DE INFRACCIONES A LAS NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE MENORES.

BOLETÍN N°3524-13

ANTECEDENTES

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), vinculada a las Naciones Unidas, acaba de publicar un informe sobre los horrores del trabajo infantil, enumerando las medidas que se deben tomar para reprimirlo, realidad que no es ajena a nuestro país. Es por tal razón que en el Día internacional del trabajo querernos llamar la atención de la opinión pública al respecto.

Las cifras de la OIT, indican que 1 de cada 6 niños entre los 6 y 17 años trabaja. En cifras más globales demuestra que hoy en día existen unos 250 millones de niños que trabajan en el mundo. El trabajo infantil parece ser un buen barómetro de la pobreza y Chile no está ajeno a esto. Ya en el año 1996 cerca de 125 mil niños entre 6 y 17 años trabajaba en condiciones irregulares (Encuesta CASEN 1996).

Según la encuesta CASEN del año 2.000, el 58% de los niños en Chile, de entre 12 y 17 años que trabajaban, no asistía regularmente a la escuela, porcentaje notoriamente superior al promedio global de abandono de la educación básica y media (1 % y 10 % respectivamente). Por otra parte, según cifras del INE (2001), el 77% de los niños, niñas y adolescentes (entre 6 y 18 años) que percibían ingresos, no estudiaba.

De acuerdo a cifra de la Encuesta Casen 2002, en el país hay cerca de 64 mil adolescentes entre 1 y 17 años que buscan empleos o que están realizando uno. En tanto, los adolescentes entre 15 y 17 años que declaran percibir ingresos, son 20 veces más que los niños y niñas entre 6 y 14 años que declaran lo mismo.

Hoy en día la realidad sigue siendo critica, dado que los resultados de la Primera Encuesta Nacional de Actividades de Niños y Adolescentes en Chile, que realizó el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con la colaboración del Servicio Nacional de Menores (Sename) y del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), entregada en abril de este año, indicó que existirían alrededor de 107.676 niños y adolescentes chilenos que lo hacen en condiciones calificadas como "inaceptables", lo que arrojaría una cifra aproximada a los 196.104 niños que trabajan en forma independiente de su inserción escolar. De esta cifra, 93 mil tienen entre 5 y 14 años y 102 mil entre 15 a 17 años.

En cuanto a la jornada laboral, el estudio indica que el grupo de cinco a 14 años trabaja en promedio 18,5 horas semanales y los adolescentes lo hacen 39,5 horas. Además, tres mil niños y 15 mil adolescentes trabajan con horarios por sobre el límite máximo permitido por la ley incluso para los adultos.

En relación con los lugares donde se desempeñan, un 26,6% lo hace en locales, fábricas, almacenes oficinas; el 24,6% en el campo, mar, ríos y bosques; el 12,6% en la calle; un 11,7°/ en la vivienda que habita; otro 11,4% en quioscos, carros fijos y ferias libres; un ,2% cumple labores en otras viviendas; un 3,2% en botes, camiones o tractores, y un 2,7% en la construcción, como albañiles, ayudantes de obreros o cargadores,

Cabe recordar el último Estudio de Prevalencia sobre la Explotación Sexual Comercial Infantil Adolescente en Chile entregado por el SENAME, el cual concluye que en Chile existen más de 3 mil 719 niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual, comercial infantil. Las regiones que demuestran mayor número de niños y niñas involucrados en este tipo de trabajo son la Metropolitana, con un 30,7%,; la Quinta Región, con un 16%; la Segunda Región, con un 11 %. Le sigue la Primera Región, con 8,4% y la Octava Región con 7,34% .

Este estudio de agosto del año 2003, también constató que un 80% de los niños, niñas y adolescentes explotados sexualmente son mujeres, mientras que el 20% son hombres. Esta diferencia se incrementa en las regiones extremas, mientras que se reduce en el caso de las regiones Metropolitana, Sexta, Séptima, Octava y Novena. El documento revela que el 38% de los niños víctimas no ha completado la educación básica; el 68% vive con su familia; la edad promedio de inicio de la actividad de explotación sexual comercial infantil está entre los 12 y 13 años y hay fuerte presencia de consumo de drogas y alcohol en los encuestados.

LAS PEORES FORMA DE TRABAJO

En este ámbito, los casos registrados entre junio y diciembre de 2003, de los cuales un 70°/ corresponde a hombres, cuya edad fluctúa entre los 15 y 18 años. La mitad no asiste al colegio.

-Explotación sexual comercial (16%, mayoritariamente mujeres)

-El uso de niños en actividades ilícitas, como el tráfico de drogas (9%)

-Los trabajos peligrosos por naturaleza (39%)

-Como son los que se desarrollan en minas, en alta mar, cámaras de congelación los trabajos peligrosos por condiciones (14%)

-Entre los que se consideran las jornadas extensas, horario nocturno, ausencia de medidas de higiene y seguridad laboral y los que impiden asistir a la escuela.

-Pero la noche es aún más riesgosa, y un 16% (10.924) de los pequeños de cinco a 14 a años trabaja en este horario, así como un 29,6% (11.719) de los adolescentes. Desarrollan actividades como atención de mesas en bares y restaurantes, vendedores, cargadores de camiones y mercadería, lo que se hace generalmente de madrugada.

NUESTRA LEGISLACIÓN

Según el Código el Trabajo, ningún menor de 15 años puede acceder a un contrato de trabajo.

Entre esta edad y los 18 operan una serie de medidas de resguardo como autorización de los padres o tutores, exigencia de certificados que acrediten que el menor está estudiando, horario y condiciones laborales que no vulneren sus derechos.

La legislación laboral también contempla una norma que permite el trabajo de menores de 15 años en actividades relacionadas con teatro, cine, radio, TV, circo u otras actividades similares, siempre y cuando los menores de edad no actúen como proveedores e sus hogares o sostenedores.

El trabajo de menor de 15 años tiene que estar debidamente calificado y sólo puede producirse en el supuesto que exista autorización del representante legal o del juez de menores.

En síntesis, en materia laboral, la legislación establece que ningún menor de 15 años debe ejercer algún tipo de trabajo remunerado. Aquellos jóvenes entre 15 y 18 años, sólo podrán trabajar con autorización de sus padres, en labores que no pongan en peligro su seguridad, educación y oportunidades de desarrollo, y siempre con su respectivo contrato de trabajo y en jornadas diurnas no superiores a 8 horas.

En base a las consideraciones precedentes someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE LEY

"ARTÍCULO ÚNICO.- agrégase en el Código del Trabajo, a continuación del articulo 18, el siguiente artículo 18 bis:

"Artículo 18 bis. cualquier persona podrá denunciar ante este organismo las infracciones relativa al trabajo infantil de que tuviere conocimiento.".

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 05 de julio, 2005. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 20. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE ACCIÓN PÚBLICA TRATÁNDOSE DE INFRACCIONES A LAS NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE MENORES

BOLETIN N° 3524-13-1

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Diputados señores Errázuriz y Vilches, que concede acción pública tratándose de infracciones a las normas relativas al trabajo de menores.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió la Subsecretaria de Seguridad Social, señora Marisol Aravena Puelma, y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

Como señala la propia moción en estudio, las cifras entregadas por la Organización Internacional del Trabajo indican que uno de cada seis niños menores de diecisiete años trabaja, es decir, actualmente unos doscientos cincuenta millones de niños trabajan.

En nuestro país el 58% de los niños que trabajan, y que tienen entre doce y diecisiete años, no asiste regularmente a la escuela, mostrando una cifra significativamente superior al índice global de abandono escolar básica y media, uno y diez por ciento respectivamente.

Conforme dispone nuestra legislación laboral, ningún menor de quince años puede celebrar contrato de trabajo. El legislador del ramo considera mayor de edad a quienes ya cuenten con dieciocho años permitiéndoles celebrar validamente contratos de trabajo; agregando que los menores de dieciocho pero mayores de dieciséis podrán trabajar previa autorización expresa del padre o de la madre, y establece, finalmente, que el menor de dieciséis pero mayor de quince podrá trabajar, pero sólo en tareas ligeras, que no perjudiquen su salud y desarrollo y que haya cumplido con la obligación escolar.

Asimismo, el Código del Trabajo dispone que si se contratare a un menor de edad sin sujeción a lo dispuesto en sus normas, el empleador quedará sujeto a todas las obligaciones inherentes al contrato mientras se aplicare; pero el inspector del trabajo, de oficio o a petición de parte, deberá ordenar la cesación de la relación y aplicar al empleador las sanciones que correspondan.

La moción en estudio propone que la denuncia de hechos que impliquen infracción a las normas de protección de menores en el ámbito laboral, pueda realizarse por cualquiera que tenga conocimiento de ellos.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es establecer un sistema de denuncia pública de hechos que impliquen infracción a las normas relativas al trabajo de menores.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en un artículo único permanente.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión el artículo único del proyecto de ley no reviste el carácter de norma de quórum calificado u orgánica constitucional.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió la señora Subsecretaria de Seguridad Social, doña Marisol Aravena Puelma, y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión, el proyecto en informe no debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación, por no contener normas en materia presupuestaria del Estado.

VI.- DISCUSION GENERAL.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 5 de julio de 2005, por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

Durante su discusión general el Ejecutivo, representado por el Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Sr. Francisco Del Río Correa, expresó que el gobierno considera que el proyecto de ley adquiere singular importancia a la vista de la relevancia que la OIT, UNICEF y los organismos del trabajo han dado a la temática del trabajo infantil.

Se trata de una norma, explicó el asesor, que complementa correctamente las regulaciones que la respecto establece el Código del Trabajo, y que apunta en la dirección correcta que han establecido varias de las políticas públicas orientadas a la erradicación del trabajo infantil, a la eliminación de las peores formas de explotación de los niños, entre las cuales las formas ligadas al trabajo tienen gran importancia, y las orientadas a la regulación, fiscalización y sanción de las infracciones a las normas sobre trabajo de menores, que en nuestro país se define como el trabajo de los jóvenes de entre 15 y 18 años de edad.

Finalmente, expresó el asesor, que el ejecutivo está también interesado en otro proyecto de ley en trámite en esta comisión de trabajo y que establece la obligatoriedad de cumplimiento de la obligación escolar a los menores trabajadores, exigencia que sólo rige hoy para los menores entre 15 y 16 años. Al respecto, agregó, el ejecutivo tiene la intención de complementar dicha moción con una adición que determine la publicación de un listado de faenas peligrosas para los menores, junto a la obligación del empleador que utilice los servicios de menores, de registrar estos contratos a fin de que la autoridad administrativa pueda llevar un cierto mayor control sobre las condiciones en que se desempeñan los menores.

Por su parte, los señores Diputados integrantes de esta Comisión manifestaron su interés en permitir un marco adecuado de denuncias de hechos que impliquen abuso de menores en el ámbito laboral, ampliando significativamente el ámbito de la denuncia, permitiendo a que cualquiera que tenga conocimiento de dichas prácticas pueda denunciarlo a los organismos competentes.

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el martes 5 de julio de 2005, sometió a discusión particular el proyecto, adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su articulado:

“Artículo único: Agregase en el Código del Trabajo, a continuación del artículo 18, el siguiente artículo 18 bis:

Artículo 18 bis.- Cualquier perona podrá denunciar ante este organismo las infracciones reltivas al trabajo infantil de que tuviere conocimiento.”

Las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Aguiló; Cornejo; Correa; Muñoz, don Pedro; Salaberry; Seguel; Tapia; Urrutia y Vilches, presentaron indicación para cambiar el artículo único por el siguiente:

“Artículo único: Agregase el siguiente inciso segundo al artículo 17 del Código del Trabajo:

“Cualquier perona podrá denunciar ante los organismos competentes las infracciones reltivas al trabajo infantil de que tuviere conocimiento.”.”

-- Puesta en votación, la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No hubo, con ocasión del debate habido en la discusión en particular del proyecto, artículos o indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles por la Comisión.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único: Agregase el siguiente inciso segundo al artículo 17 del Código del Trabajo:

“Cualquier perona podrá denunciar ante los organismos competentes las infracciones reltivas al trabajo infantil de que tuviere conocimiento.”.”

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SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE, A DON CARLOS VILCHES GUZMÁN.

SALA DE LA COMISION, a 5 de julio de 2005.

Acordado en sesión de fecha 5 de julio del año en curso, con asistencia de los señores Diputados Aguiló; Cornejo; Correa; Muñoz, don Pedro; Muñoz, doña Adriana; Salaberry; Seguel; Tapia; Urrutia; Vidal, doña Ximena, y Vilches.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de agosto, 2005. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CONCESIÓN DE ACCIÓN PÚBLICA POR INFRACCIONES A NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE MENORES. Primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Por último, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que concede acción pública por infracciones a las normas relativas al trabajo de mejores.

Diputado informante de la Comisión del Trabajo y Seguridad Social es el señor Carlos Vilches.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 3524-13, sesión 82ª, en 11 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 20.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad social, sesión 20ª, en 19 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor VILCHES .-

Señor Presidente , la Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de los diputados señores Maximiano Errázuriz y Carlos Vilches, que concede acción pública por infracciones a las normas relativas al trabajo de menores.

A la sesión que la Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió la Subsecretaria de Seguridad Social, señora Marisol Aravena Puelma , y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .

Como señala la propia moción en estudio, las cifras entregadas por la Organización Internacional del Trabajo indican que uno de cada seis niños menores de diecisiete años trabaja. Es decir, actualmente trabajan en el mundo unos 250 millones de niños.

En nuestro país, el 58 por ciento de los niños que trabajan y que tienen entre 12 y 17 años no asisten regularmente a la escuela, mostrando una cifra significativamente superior al índice global de abandono escolar básico y medio, que llega al 1 y 10 por ciento, respectivamente.

Conforme dispone nuestra legislación laboral, ningún menor de 15 años puede celebrar contrato de trabajo. El legislador del ramo considera mayores de edad a quienes tengan 18 años, permitiéndoles celebrar válidamente contratos de trabajo. Agrega que los menores de 18, pero mayores de 16 podrán trabajar, previa autorización expresa del padre o de la madre, y establece, finalmente, que el menor de 18, pero mayor de 15 podrá trabajar, pero sólo en tareas ligeras, que no perjudiquen su salud y desarrollo y siempre que cumpla con sus obligaciones escolares.

Asimismo, el Código del Trabajo dispone que si se contratare a un menor de edad sin sujeción a lo dispuesto en sus normas, el empleador quedará sujeto a todas las obligaciones inherentes al contrato mientras se aplicare; pero el inspector del trabajo, de oficio o a petición de parte, deberá ordenar la cesación de la relación y aplicar al empleador las sanciones que correspondan.

La moción en estudio propone que la denuncia de hechos que impliquen infracción a las normas de protección de menores en el ámbito laboral, pueda realizarse por cualquiera persona que tenga conocimiento de ellos.

Ideas matrices o fundamentales del proyecto.

En conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es establecer un sistema de denuncia pública de hechos que impliquen infracción a las normas relativas al trabajo de menores. Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en un artículo único permanente.

Artículos calificados como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

En relación con esta materia, a juicio de la Comisión, el artículo único del proyecto no reviste el carácter de norma de quórum calificado u orgánica constitucional.

A la sesión que la Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió la señora subsecretaria de Seguridad Social , señora Marisol Aravena Puelma , y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río Correa .

El proyecto en informe fue aprobado en general por la Comisión en su sesión de 5 de julio de 2005, por la unanimidad de los diputados presentes.

Durante su discusión general, el Ejecutivo , representado por el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río Correa, expresó que el Gobierno considera que el proyecto adquiere singular importancia a la vista de la relevancia que la OIT, la Unicef y los organismos del trabajo han dado a la temática del trabajo infantil.

Se trata de una norma que complementa correctamente las regulaciones que al respecto establece el Código del Trabajo, y que apunta en la dirección correcta que han establecido varias de las políticas públicas orientadas a la erradicación del trabajo infantil, a la eliminación de las peores formas de explotación de los niños, entre las cuales las ligadas al trabajo tienen gran importancia, y las orientadas a la regulación, fiscalización y sanción de las infracciones a las normas sobre trabajo de menores, que en nuestro país se define como el trabajo de los jóvenes entre los 15 y 18 años de edad.

El asesor del Ministerio expresó que el Ejecutivo también está interesado en otro proyecto en trámite en la Comisión de Trabajo, que establece la exigencia para los trabajadores menores de edad que cumplan con sus obligaciones escolares, exigencia que hoy sólo rige para los niños de entre 15 y 16 años. Agregó que el Ejecutivo tiene la intención de complementar dicha moción con una adición que determine la publicación de un listado de faenas peligrosas para los menores, junto con la obligación del empleador que utilice los servicios de menores de registrar los contratos, a fin de que la autoridad administrativa pueda llevar un mayor control sobre las condiciones en que éstos se desempeñan.

Por su parte, los diputados integrantes de la Comisión manifestaron su interés en permitir un marco adecuado de denuncias de hechos que impliquen abuso de menores en el ámbito laboral, ampliando significativamente las posibilidades de denunciar, permitiendo que cualquier persona que tenga conocimiento de dichas prácticas pueda denunciarlo a los organismos competentes.

La Comisión, en su sesión ordinaria celebrada en martes 5 de julio de 2005, sometió a discusión particular el proyecto, adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su articulado.

“Artículo único: Agrégase en el Código del Trabajo, a continuación del artículo 18, el siguiente artículo 18 bis:

Artículo 18 bis.- Cualquier persona podrá denunciar ante este organismo las infracciones relativas al trabajo infantil de que tuviere conocimiento.”

Las diputadas señoras Adriana Muñoz y Ximena Vidal y los diputados señores Aguiló, Cornejo , Correa, Pedro Muñoz , Salaberry , Seguel , Boris Tapia , Ignacio Urrutia y Vilches presentaron indicación para cambiar el artículo único por el siguiente:

“Artículo único: Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 17 del Código del Trabajo:

“Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo infantil de que tuviere conocimiento.”

Como consecuencia de lo expuesto y por las consideraciones señaladas, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley:

“Artículo único: Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 17 del Código del Trabajo:

“Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo infantil de que tuviere conocimiento.”

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente , en las últimas tres semanas, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social ha enviado a la Sala por lo menos seis proyectos, originados en mociones, de modo que después de que sean despachados por la Sala vayan al Senado y se transformen cuanto antes en leyes de la República.

¿Por qué lo hemos hecho? En mi calidad de presidente de la Comisión puedo informar que procedimos así porque consideramos conveniente que las mociones que se tramitan en las comisiones de ambas ramas del Congreso Nacional tengan el mismo tratamiento que los proyectos que envía el Ejecutivo . De ese modo, los diputados tienen la posibilidad de presentar iniciativas que van en beneficio de la ciudadanía y de darlas a conocer en sus respectivos distritos, en su calidad de autores de las mismas.

Tengo entendido que éste es el sexto proyecto que hemos despachado a la Sala en las dos últimas semanas. Acabamos de despachar uno cuyo autor es el diputado Pedro Muñoz , y ahora estamos discutiendo esta iniciativa de los diputados Maximiano Errázuriz y Carlos Vilches .

La Comisión de Trabajo aprobó por unanimidad este proyecto. Son ampliamente conocidos por el país los esfuerzos que hemos hecho en la Cámara para que los menores de edad no trabajen y para que los jóvenes que lo hacen tengan seguridad en las labores que desempeñan y no sean objeto de las permanentes infracciones que se cometen en su contra, tales como no pago de las cotizaciones previsionales y de salud, desconocimiento de su derecho a vacaciones, incumplimiento de los horarios, la obligación de efectuar trabajos forzosos y pesados, etcétera. Son hechos por todos conocidos, razón por la cual la Comisión de Trabajo ha tratado de crear conciencia en la Cámara y en el país sobre esta situación.

El inciso segundo que se agrega al artículo 17 del Código del Trabajo dispone: “Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo infantil de que tuviere conocimiento.

Existen dos tipos de trabajo infantil: uno legal, con un contrato de trabajo que establece asistencia y horarios, y otro informal, no reconocido, como el que desarrollan algunos niños en las esquinas durante la noche vendiendo flores, dulces, chocolates, cigarrillos, etcétera. Incluso, algunos ejercen el comercio sexual y otros trabajan en cementerios, supermercados y otros lugares.

Pues bien, la iniciativa aborda este problema, que es una cuestión simple, pero profundiza en la defensa que hace la Cámara de Diputados de los niños en relación con el trabajo infantil.

Con el diputado José Miguel Ortiz -cuyo hijo, don Álvaro Ortiz , gran concejal de Concepción , se encuentra presente en las tribunas- en 1991 presentamos un proyecto para abolir el trabajo de los menores de 15 años. Como autor de esa ley, puedo señalar que lo que estamos haciendo ahora con éste es ampliar el marco de la defensa de los derechos de los jóvenes y niños que trabajan.

Por lo tanto, anuncio que, tal como ocurrió en la Comisión de Trabajo, la bancada de la Democracia Cristiana va a aprobar en forma unánime el proyecto.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Ha terminado el tiempo del Orden del Día.

-Con posterioridad la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación general el proyecto de ley que concede acción pública tratándose de infracciones a las normas relativas al trabajo de menores.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Soto Carmen; Jarpa Wevar Carlos Abel; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Jofré Núñez Néstor; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tapia Martínez Boris; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

-Votó por la negativa el diputado señor Kuschel Silva Carlos Ignacio.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de agosto, 2005. Oficio en Sesión 22. Legislatura 353.

VALPARAISO, 3 de agosto de 2005

Oficio Nº 5760

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 17 del Código del Trabajo:

“Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo infantil de que tuviere conocimiento.”.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 02 de septiembre, 2005. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 32. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede acción pública tratándose de infracciones a las normas relativas al trabajo de menores.

BOLETÍN Nº 3.524-13

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los Honorables Diputados señores Maximiano Errázuriz y Carlos Vilches.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que, atendida la naturaleza de este asunto, se discuta, en la Sala, en general y en particular a la vez.

A la sesión en que se consideró este proyecto, concurrió, además de los miembros de la Comisión, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Yerko Ljubetic.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Permitir que cualquier persona denuncie infracciones relativas al trabajo infantil.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

El Código del Trabajo.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que dio origen a este proyecto de ley destaca que el trabajo infantil, desarrollado en forma irregular, es una realidad en el mundo, incluido nuestro país.

Las cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indican que uno de cada seis niños entre los 6 y 17 años trabaja. En términos más globales, hoy existen alrededor de 250 millones de niños que lo hacen en el mundo. Más aun, el trabajo infantil parece ser un buen barómetro de la pobreza, cuestión a la que Chile no escapa.

La Moción -en base a encuestas CASEN de los años 1996, 2000 y 2002, y a estadísticas del INE, de 2001- da cuenta de la persistencia de dicho trabajo, realizado en forma irregular, que, entre otras cosas, incide negativamente en cuanto a la asistencia periódica de los niños a la escuela.

Al mismo tiempo, llama la atención a propósito de los resultados de la Primera Encuesta Nacional de Actividades de Niños y Adolescentes en Chile, que realizó el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la OIT, con la colaboración del SENAME y el INE -entregada el año 2004-, la cual indicó que existirían alrededor de 107.676 niños y adolescentes chilenos que trabajan en condiciones calificadas como inaceptables.

De igual forma, la Moción recuerda el Estudio de Prevalencia sobre la Explotación Sexual Comercial Infantil y Adolescente en Chile, realizado por el SENAME, el cual concluye que en el país existen más de 3.719 niños y adolescentes víctimas de explotación sexual, comercial.

Finalmente, los autores de la iniciativa se refieren a las normas protectoras que, respecto del trabajo de menores, contempla el Código del ramo.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En primer término, el Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio manifestó su respaldo a la iniciativa, ya que contribuye a dar una mayor protección a los menores que trabajan.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que la propuesta sigue la línea de los esfuerzos que, en diversos ámbitos, se han realizado -tanto en Chile como en el extranjero- para fortalecer las legislaciones restrictivas en materia de trabajo infantil. Por ello, cabe apoyar el proyecto, que se orienta en el sentido correcto.

El Honorable Senador señor Parra coincidió con lo expuesto precedentemente, y subrayó que esta iniciativa, efectivamente, se enmarca en la línea de la legislación que se ha estado impulsando en el último tiempo, que apunta a que se dé cabal cumplimiento a la normativa sobre el trabajo de menores. Así, y entre otras cosas, se vela por el respeto al derecho a la educación de estos últimos, garantizándoles que, aunque trabajen, podrán completar su formación escolar.

Su Señoría resaltó la importancia de resguardar siempre los intereses de los niños y adolescentes.

Finalmente, la Comisión tuvo presente que el proyecto en informe no modifica la normativa sustantiva relacionada con el trabajo de los menores -contenida en el Capítulo II, del Título I, del Libro I del Código del Trabajo-, sino que sólo amplía el campo de quienes pueden denunciar las infracciones relativas al trabajo infantil, ya que, actualmente, como lo señala el inciso único del artículo 17 del citado Código, esta función se radica en el Inspector del Trabajo, quien actua de oficio o a petición de parte.

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo único

El proyecto de ley en informe consta de un artículo único que agrega el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 17 del Código del Trabajo:

“Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo infantil de que tuviere conocimiento.”.

Cabe señalar que el actual texto del citado artículo 17, en su único inciso, establece las consecuencias de contratar a un menor sin sujeción a las disposiciones protectoras que, sobre la materia, contempla el Código del Trabajo.

Los miembros presentes de la Comisión, en atención a los planteamientos consignados a propósito de la discusión en general de la iniciativa, resolvieron acoger la norma propuesta.

- En consecuencia, vuestra Comisión, unánimemente, aprobó este precepto, votando los Honorables Senadores señores Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 17 del Código del Trabajo:

“Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo infantil de que tuviere conocimiento.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Augusto Parra Muñoz (Presidente Accidental), Julio Canessa Robert y José Ruiz De Giorgio.

Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 2005.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE ACCIÓN PÚBLICA TRATÁNDOSE DE INFRACCIONES A LAS NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE MENORES

(Boletín Nº 3.524-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permitir que cualquier persona denuncie infracciones relativas al trabajo infantil.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Maximiano Errázuriz y Carlos Vilches.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 68 votos a favor y uno en contra.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de agosto de 2005.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Código del Trabajo.

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Valparaíso, 2 de septiembre de 2005.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

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2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de octubre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACCIÓN PÚBLICA PARA DENUNCIA DE INFRACCIONES CONTRA NORMAS LABORALES DE MENORES

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede acción pública para denunciar infracciones contra normas relativas al trabajo de menores, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3524-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 22ª, en 9 de agosto de 2005.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 32ª, en 6 de septiembre de 2005.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo principal del proyecto es permitir que cualquier persona denuncie infracciones relativas al trabajo infantil.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió en general y en particular la iniciativa y propone al señor Presidente que la Sala proceda en igual sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento.

De igual modo, dicho órgano técnico aprobó el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa por unanimidad.

--Se aprueba el proyecto en general y en particular, y queda despachado en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de octubre, 2005. Oficio en Sesión 52. Legislatura 353.

Valparaíso, 12 de octubre de 2005.

Nº 25.999

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que concede acción pública tratándose de infracciones a las norma relativas al trabajo de menores, correspondiente al Boletín Nº 3.524-13.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5760, de 3 de Agosto de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de octubre, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 18 de octubre de 2005

Oficio Nº 5880

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 17 del Código del Trabajo:

“Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo infantil de que tuviere conocimiento.”.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.069

Tipo Norma
:
Ley 20069
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=244185&t=0
Fecha Promulgación
:
08-11-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czk3
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
CONCEDE ACCION PUBLICA TRATANDOSE DE INFRACCIONES A LAS NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE MENORES
Fecha Publicación
:
21-11-2005

             LEY NUM. 20.069

CONCEDE ACCION PUBLICA TRATANDOSE DE INFRACCIONES A LAS NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE MENORES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 17 del Código del Trabajo:

    "Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo infantil de que tuviere conocimiento.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 8 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Yerko Ljubetic Godoy, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Cristóbal Pascal Cheetham, Subsecretario del Trabajo.