Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.046

Modifica el artículo 5º de la ley N° 18.290, con el fin de permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Mario Bertolino Rendic, Pablo Galilea Carrillo, Miguel Hernández Saffirio, Eliana Caraball Martínez, Claudio Alvarado Andrade, Rafael Arratia Valdebenito, Edmundo Salas de La Fuente, Carlos Kuschel Silva, Juan Pablo Letelier Morel y José Francisco Encina Moriamez. Fecha 18 de enero, 2001. Moción Parlamentaria en Sesión 38. Legislatura 343.

Moción de los diputados señores Alvarado, Arratia, Bertolino, Encina, Pablo Galilea, Hernández, Kuschel, Juan Pablo Letelier, Salas y de la diputada señora Eliana Caraball. Modifica el artículo 5º de la ley Nº 18.290, ley de Tránsito, con el fin de permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero.

(boletín Nº 2658-15)

“Idea matriz del Proyecto

El presente proyecto pretende permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero.

Legislación actual

La actual legislación, es restrictiva en cuanto al reconocimiento de las licencias de conducir extendidas en país extranjero. Así, el actual artículo 5º de la ley Nº 18.290 sobre Tránsito, dispone que “Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado, dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4º en reemplazo de la licencia o del permiso referido; o algún documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados internacionales”.

De esta forma, se restringe enormemente la circulación en vehículos motorizados de turistas e inversionistas extranjeros, dificultándose el intercambio comercial.

Esta situación es diametralmente opuesta en el extranjero, donde normalmente sí se reconoce validez a las licencias de conducir emitidas en Chile y las escasas restricciones que hay, más bien son de carácter etario; así, se establece una edad mínima de 25 años para arrendar vehículos.

Entorpecimiento de actividades lucrativas

El turismo representa uno de los tópicos por fomentar, como actividad económica generadora de empleos y de divisas para el país.

En 1999 se registró en el país un total de 1.622.252 llegadas de turistas extranjeros, que generaron divisas por 893 millones de dólares, con una permanencia promedio en Chile de 10,3 días. La participación del turismo receptivo en el total de las exportaciones de bienes y servicios fue de un 4,5% en 1990.[1]

Los turistas norteamericanos, canadienses y mexicanos aportaron el 25,9% del ingreso nacional por concepto de turismo receptivo. A este factor se suma el que los turistas que provienen de latitudes lejanas permanecen en nuestro país un promedio mayor de días (un norteamericano permanece 17,5 días contra 8,2 de los turistas latinoamericanos). [2]

Con relación al nivel de gasto, un turista que proviene de lugares lejanos gasta un promedio de US$ 70,3 dólares diarios, contra US$ 41,3 que gasta un visitante de mercados de corta distancia.

Como ejemplo concreto se puede señalar que, durante el primer trimestre de 1999 (temporada alta chilena), el país del que llegó mayor cantidad de turistas, a excepción de Argentina, fue Estados Unidos de América, con 45.414 turistas, que permanecieron en Chile un promedio de 17,8 días, gastando US$ 80,2 diarios, totalizando divisas para el país por US$ 64.854.200.

No parece lógico que se impongan restricciones a ciudadanos cuyo país es reconocido como un lugar donde existen fuertes requisitos para obtener licencias de conducir y más aún, sus autoridades reconocen los documentos de ese tipo emitidos en Chile.

Cualquier trámite adicional que se pretenda imponer para dar validez a las licencias de conducir extranjeras, no hace más que obstaculizar el turismo. Bastaría con una homologación mínima, a efectuar durante los trámites de ingreso al país. Si no, es imposible apreciar cómo podría un turista extranjero conducir hacia lugares apartados de las clásicas ciudades turísticas del país ni cómo podrían abrirse nuevas sendas turísticas a lugares de interés, pero apartados de los grandes centros urbanos.

Finalmente y con relación a este aspecto del comercio nacional, surge la necesidad de hacer coincidir la legislación vigente con el Código Ético Mundial para el Turismo, aprobado en la XII Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, celebrada en Chile en octubre de 1999. En efecto, su artículo 7º Nº 1, parte final, dispone que “La participación cada vez más definida en el turismo nacional e internacional debe entenderse como una de las mejores expresiones del continuo crecimiento del tiempo libre y no se le opondrá obstáculo alguno”.

Obstaculización del comercio internacional

La apertura de los mercados y en particular el interés puesto en Chile por atraer inversión extranjera, ha dado resultados satisfactorios en los últimos años, que tienen como corolario los 9.086 millones de dólares invertidos durante 1999. [3]

Esta apertura comercial tiene como consecuencia lógica el ingreso constante de extranjeros al país, con períodos de residencia o permanencia variables. Muchos de estos extranjeros son de origen canadiense (13,7% de la inversión extranjera efectuada entre 1974 y 1999, con un tercer lugar en el ranking de inversionistas) o provienen de los Estados Unidos de América (primer inversionista extranjero en Chile, con 31,4% de la inversión efectivamente hecha entre los años 1974 y 1999).

Pese al interés en favorecer la inversión extranjera y en facilitar la gestión de esos capitales en nuestro país, en este momento los ciudadanos de esos países se ven impedidos de conducir vehículos motorizados en Chile. Este entorpecimiento es muy perjudicial desde el punto de vista de la imagen progresista que queremos dar como país y no se condice con la integración al comercio mundial y a otros mercados en que, se dice, estamos empeñados.

Situación legislativa actual

En los últimos años, el legislador ha efectuado notables esfuerzos por acomodar las exigencias en materia de otorgamiento de licencias de conducir a la realidad imperante. Notables progresos se han introducido en cuanto a las denominadas “licencias profesionales”; sin embargo, permanecen rasgos de discriminación en la materia que es urgente corregir.

En efecto, respecto de las licencias para conductores extranjeros, se ha planteado que los conductores extranjeros, radicados en Chile, deberán someterse a examen para obtener licencia que les permita manejar vehículos. Sin embargo, los agentes diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en Chile tendrán derecho a que se les otorgue licencia de conductor chilena, bastando para ello que exhiban una licencia vigente, otorgada de conformidad a las leyes de su país.

Si basta la sola exhibición respecto de tales funcionarios, por qué no habría de bastar la misma exhibición por parte de turistas, más aún cuando muchas veces ocurre que tal documento se acepta incluso como identificación personal.

Claramente podría ser visado el documento que habilita para conducir, al momento del ingreso del extranjero al país.

En virtud de lo expuesto, los diputados abajo firmantes vienen en proponer el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifícase el artículo 5º de la ley Nº 18.290, ley de Tránsito, de la siguiente forma:

1. Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado, dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4º en reemplazo de la licencia o del permiso referido”.

2. Incorpórase el siguiente inciso 2º, pasando el actual a ser inciso 3º y así sucesivamente:

En el caso de ciudadanos extranjeros, podrán acreditar su capacidad para conducir mediante la exhibición de licencia vigente, otorgada según las leyes de su país, sin perjuicio de los tratados internacionales que pudieren conferirle validez en Chile”.

[1] Gasto del Turista Extranjero en Chile Sernatur 2000.
[2] Id. anterior.
[3] Datos del Comité de Inversión Extranjera 2000.

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 18 de enero, 2001. Oficio

VALPARAISO, 18 de enero de 2001

Oficio Nº 3204

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley -iniciado en Moción- que modifica el artículo 5° de la ley N° 18.290, de tránsito, con el fin de permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero. BOLETÍN N° 2658-15.

Dios guarde a V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

1.3. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 04 de abril, 2001. Oficio en Sesión 53. Legislatura 343.

Santiago, 4 de abril de 2001.

Oficio Nº 000331

Ant.: AD-16.957

AL SEÑOR PRESIDENTE CÁMARA DE DIPUTADOS

VALPARAÍSO

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se ha remitido a esta Corte Suprema copia del proyecto de ley -iniciado en moción- que modifica el artículo 5º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el fin de permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero.

Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte el día 30 de marzo último, presidido por el infrascrito y con la asistencia de los ministros señores Jordán, Faúndez, Garrido, Libedinsky, Ortiz, Benquis, Gálvez, Chaigneau, Rodríguez, Pérez, Álvarez Hernández, Marín, Espejo y Kokisch, acordó informar al señor Presidente de la Cámara de Diputados, que el proyecto de ley que modifica el artículo 5º de la ley Nº 18.290, ley de Tránsito, no afecta absolutamente en nada a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen.

Saluda atentamente a V.S.,

(Fdo.): HERNÁN ÁLVAREZ GARCÍA, Presidente; MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO, Secretaria subrogante.

1.4. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 24 de octubre, 2001. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 10. Legislatura 345.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N°18.290, DE TRÁNSITO, CON EL FIN DE PERMITIR EL RECONOCIMIENTO DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR EXPEDIDAS EN EL EXTRANJERO.

BOLETÍN N°2.658-15.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, acerca del proyecto de ley, iniciado en una moción de la Diputada señora Eliana Caraball y de los Diputados señores Claudio Alvarado, Rafael Arratia, Mario Bertolino, Francisco Encina, Pablo Galilea, Miguel Hernández, Carlos Kuschel, Juan Pablo Letelier y Edmundo Salas, que modifica el artículo 5° de la ley N°18.290, de Tránsito, con el fin de permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero.

El proyecto de ley tiene por objeto permitir a los ciudadanos extranjeros conducir vehículos motorizados en Chile con el solo mérito de la licencia de conducir obtenida de conformidad a las leyes de su respectivo país, sin perjuicio de los tratados internacionales existentes al respecto.

********************

Se deja constancia que se solicitó la opinión de la Excma. Corte Suprema respecto del texto de la moción.

Dicho Tribunal informó que el proyecto de ley no afecta en nada a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

********************

Se deja constancia, asimismo, que el Diputado señor Kuschel, don Carlos, reemplazó al Diputado señor García, don René, durante el estudio de este proyecto de ley.

I. ANTECEDENTES GENERALES.

El artículo 5º de la ley Nº18.290, de Tránsito, ubicado en el Título I, “De los conductores y de las licencias”, dispone cuáles son los documentos que habilitan para conducir vehículos motorizados o a tracción animal en Chile. Ellos son:

1. Licencia de conducir expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto.

2. Permiso provisional otorgado por los tribunales de justicia a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente.

3. Boleta de citación al juzgado, dada por carabineros o inspectores fiscales o municipales, en reemplazo de la licencia o del permiso referido.

Los documentos antes indicados son instrumentos públicos.

4. Algún documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados o acuerdos internacionales. Estos documentos pueden ser de dos tipos: una licencia de conducir de un país extranjero con el que Chile haya celebrado un tratado sobre la materia, o un certificado con validez internacional.

4.1. Licencias otorgadas en otros países.

Chile ha celebrado los siguientes instrumentos jurídicos internacionales por los cuales se reconoce validez en Chile a licencias de conducir extranjeras:

4.1.1. Licencias otorgadas en Argentina.

El 17 de octubre de 1971, Chile y Argentina suscribieron un acuerdo en virtud del cual las licencias para conducir vehículos automotores otorgadas por cada uno de los dos países son válidas en el otro. Dicho Acuerdo fue promulgado por decreto Nº786, de 1971, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 1971.

4.1.2. Licencias de turistas ecuatorianos.

Las licencias de los turistas ecuatorianos son válidas para conducir en Chile en los términos del “Convenio de Facilidades de Tránsito de Personas, Equipajes y Vehículos con Fines Turísticos entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Ecuador”, publicado en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 1990, que considera turista o visitante a toda persona que ingrese en el territorio de una parte contratante, distinto de aquel en que la persona tiene su residencia habitual y permanezca en él 24 horas a lo menos y no más de noventa días, sin propósitos de inmigración o trabajo, a quienes los Gobiernos de Chile y de Ecuador reconocen la plena validez de las matrículas de los vehículos y de las licencias para conducir, otorgadas por las autoridades competentes del otro país, quedando la circulación y conducción sujetas a las leyes del país receptor.

4.1.3. Licencias de los conductores del transporte internacional terrestre de Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Perú y Uruguay.

El “Acuerdo sobre Transporte Internacional”, adoptado el 1 de enero de 1990 por Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Perú y Uruguay, promulgado por el decreto Nº257, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial el 17 de octubre de 1991, al que queda sujeto el transporte internacional terrestre entre los países signatarios, tanto en transporte directo de un país a otro, como en tránsito a un tercer país, relativo tanto a transporte de pasajeros como de carga, establece que los documentos que habilitan para conducir vehículos expedidos por un país signatario a los conductores que realicen tráfico regulado por él serán reconocidos como válidos por los demás países signatarios. Este tratado sólo se aplica a los conductores de empresas de transporte de carga o de pasajeros de los países contratantes y no a las personas que ingresan en calidad de turistas con un vehículo particular.

4.2. Certificados con validez internacional.

De acuerdo a lo prescrito en la Convención sobre Circulación por Carretera suscrita en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Transporte por Carretera y Transporte por Vehículos Automotores, en Ginebra, Suiza, el 19 de septiembre de 1949, ratificada por Chile y promulgada por decreto supremo Nº485, de 1960, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1960, dos tipos de permisos internacionales para conducir son válidos en Chile, a los que se refieren los Anexos 9 y 10 de la Convención.

4.2.1. Permiso para conducir.

Este permiso, al que se refiere el Anexo 9 de la Convención, debe cumplir con las siguientes características:

-Medir 74 x 105 mm.

-Ser de color rosado.

-Estar redactado en el idioma o idiomas previstos por la legislación del Estado que lo expida.

-Tener el título “Permiso para Conducir” en el idioma o los idiomas indicados en el párrafo anterior, seguido de su traducción al francés “Permis de conduire”.

-Las indicaciones manuscritas estarán escritas o, al menos, repetidas, en caracteres latinos o en cursiva.

-Las observaciones adicionales hechas por las autoridades competentes del país que ha expedido el permiso no afectarán a la circulación internacional.

-Llevar en el óbolo de su cubierta el signo distintivo de los vehículos en circulación internacional correspondiente al país emisor, compuesto de una a tres letras mayúsculas en caracteres latinos, las que fueron definidas expresamente en el Anexo 4 de la Convención (por ejemplo, en el caso de Chile las letras son “RCH” y para Argentina, “RA”).

En su interior deben constar los apellidos, nombres, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, firma del titular, datos de la autoridad que lo expide, lugar, fecha, validez del documento, su número y la firma y sello de la autoridad, con indicación de la clase de vehículo para los cuales es válido el permiso.

4.2.2. Permiso Internacional para Conducir.

Este permiso, contenido en el Anexo 10 de la Convención, es el más difundido y es el que se otorga en Chile para tener validez en el extranjero. Debe cumplir con las características que se detallan:

-Medir 105 x 148 mm.

-Tener las dos primeras páginas redactadas en el idioma o idiomas nacionales del país otorgante.

-Tener la última página redactada en francés.

-Las páginas adicionales deben reproducir en otros idiomas las menciones de la Parte I de la última página, y deben estar redactadas en los siguientes idiomas:

a) el idioma o idiomas prescritos por el Estado que expida el permiso;

b) idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y

c) otros seis idiomas a lo más, a elección del Estado que expida el permiso.

-Cada Gobierno debe comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas la traducción oficial del texto del permiso al idioma respectivo.

-Las indicaciones manuscritas deberán siempre ser escritas en caracteres latinos o en letra cursiva llamada inglesa.

Este permiso es válido en los territorios de todos los estados contratantes, con excepción del estado contratante que lo expide, durante un año a partir de la fecha de su otorgamiento y para la conducción de los vehículos pertenecientes a la clase o clases designadas en la última página del documento. El permiso no afecta de manera alguna la obligación que pesa sobre su portador de atenerse enteramente a las leyes y reglamentos en vigor relativos a la residencia o al ejercicio de una profesión en el país por el cual transite.

Como se dijo, es este Permiso Internacional para Conducir el que se expide en Chile. Lo otorga el Automóvil Club de Chile , bajo su propio sello y timbre, sin que exista ninguna habilitación emanada del Estado o de alguna autoridad nacional o internacional reconocida que así lo autorice.

El uso en Chile de estos certificados para conducir expedidos en países extranjeros en conformidad con la Convención de Ginebra se encuentra regulado en los artículos 52, 53 y 54 de la ley Nº18.290, de Tránsito, que básicamente disponen que su titular puede conducir en todo el territorio de la República, que queda sometido a la ley de Tránsito y demás normas legales o reglamentarias, que debe entregar los documentos a la autoridad cada vez que se lo solicite y que el juez de policía local puede suspender el uso de la respectiva licencia internacional en caso de comprobarse incapacidad de su titular.

Los países que han suscrito la Convención de Ginebra sobre Circulación por Carretera son los siguientes: Albania, Algeria, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Benín, Botsuana, Bulgaria, Camboya, Canadá, Chile, China, Chipre, Congo, Corea, Costa de Marfil, Cuba , Dinamarca, Ecuador, Egipto, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Filipinas, Finlandia, Fiyi, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Haití, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kirguistán, Laos, Lesotho, Líbano, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Malí, Malta, Marruecos, Mónaco, Namibia, Níger, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Centroafricana, República Checa, República Democrática del Congo, República Dominicana, Ruanda, Rumania, Rusia, San Marino, Santa Sede, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Uganda, Venezuela, Yugoslavia, Zimbabue.

Finalmente, debe tenerse presente que el artículo 14 bis de la ley Nº18.290 establece disposiciones especiales para el otorgamiento de licencia de conducir chilena a algunos extranjeros, en los siguientes casos:

a) Tratándose de personas radicadas en Chile que estén en posesión de licencias extendidas en el extranjero, se les puede otorgar la licencia que soliciten siempre que acrediten, en cada caso, la antigüedad en el tipo respectivo y que rindan satisfactoriamente el examen que corresponda a la licencia de conducir de que se trate.

b) Respecto de los agentes diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en Chile, tienen derecho a que se les otorgue licencia de conductor chilena, para lo cual basta que exhiban una licencia vigente otorgada de conformidad a las leyes de su país.

4.3. Conclusión.

La situación actual es que los únicos extranjeros que pueden conducir vehículos motorizados en Chile sin tener que obtener una licencia chilena son:

-los nacionales de algún país con el que Chile haya celebrado un tratado o acuerdo internacional al respecto (Argentina, Brasil, Ecuador, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay, en los términos establecidos en cada tratado o acuerdo), y

-los que porten algunos de los permisos internacionales para conducir expedidos en el marco de la Convención de Ginebra sobre Circulación por Carretera.

Todo otro extranjero –incluidos los agentes diplomáticos y consulares-, aunque posea licencia de conducir válida en su país, debe obtener la licencia expedida en Chile. En consecuencia, la regla general es que las licencias extranjeras no tienen reconocimiento en nuestro país.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

En la moción se sostiene que la normativa actual es restrictiva en cuanto al reconocimiento de las licencias de conducir extendidas en país extranjero, lo que restringe enormemente la circulación en vehículos motorizados de turistas e inversionistas extranjeros, lo que produce una dificultad en el intercambio comercial.

Se plantea que esta situación es diametralmente opuesta en el extranjero, donde normalmente se reconoce la validez de las licencias de conducir emitidas en Chile, y las escasas restricciones que hay son más bien de carácter etario. Así, en algunos países se establece una edad mínima de veinticinco años para arrendar vehículos.

Además, la normativa vigente produce un entorpecimiento de las actividades lucrativas, como el turismo y la inversión extranjera.

El turismo constituye una actividad económica que el Estado desea fomentar, debido a que genera empleo y divisas para el país. En 1999 se registró en el país un total de 1.622.252 ingresos de turistas extranjeros, que generaron divisas por 893 millones de dólares, con una permanencia promedio en Chile de 10,3 días. Por lo tanto, la participación del turismo receptivo en el total de las exportaciones de bienes y servicios fue de un 4,5% en 1999, según fuentes de Sernatur. Los turistas norteamericanos, canadienses y mexicanos aportaron el 25,9% del ingreso nacional por concepto de turismo receptivo. A este factor hay que sumar el de los turistas que provienen de latitudes lejanas y que permanecen en nuestro país un promedio mayor de días. Sernatur señala que un turista norteamericano permanece 17,5 días, contra 8,2 días de los turistas latinoamericanos.

En relación con el nivel de gasto, un turista que proviene de lugares lejanos gasta un promedio de US$70,3 diarios y un turista de mercados de corta distancia gasta un promedio de US$41,3 diarios.

A manera de información se puede señalar que, durante el primer trimestre de 1999 -temporada alta chilena-, el país del que llegó la mayor cantidad de turistas, a excepción de Argentina, fue Estados Unidos de Norteamérica, con 45.414 turistas, que permanecieron en Chile un promedio de 17,8 días, gastando US$80,2 diarios, totalizando un ingreso de divisas para el país de US$64.854.200.

Por lo tanto, no parece lógico que se impongan restricciones a ciudadanos cuyo país es reconocido por las serias exigencias para obtener licencias de conducir y, más aun, sus autoridades reconocen los documentos emitidos en Chile.

Añaden los autores que cualquier trámite adicional que se pretenda imponer para dar validez a las licencias de conducir extranjeras no hace más que obstaculizar el turismo. Bastaría con una homologación mínima, por efectuar durante los trámites de ingreso al país. Si no, será imposible para un turista extranjero conducir hacia lugares apartados de las clásicas ciudades turísticas del país y se dificultará la apertura de nuevas sendas turísticas a lugares de interés, pero apartados de los grandes centros urbanos.

Respecto del intercambio comercial, dice la moción que la apertura de los mercados y, en particular, el interés puesto en Chile por atraer inversión extranjera han dado resultados satisfactorios en los últimos años, que tienen como corolario los 9.086 millones de dólares invertidos durante 1999. Esta apertura comercial tiene como consecuencia lógica el ingreso constante de extranjeros al país, con períodos de residencia o permanencia variables. Muchos de estos extranjeros son de origen canadiense (13,7% de la inversión extranjera efectuada entre 1974 y 1999, con un tercer lugar en el ranking de inversionistas) o provienen de los Estados Unidos de América (primer inversionista extranjero en Chile, con 31,4% de la inversión efectivamente hecha entre los años 1974 y 1999). Pese al interés en favorecer la inversión extranjera y en facilitar la gestión de esos capitales en nuestro país, en este momento los ciudadanos de esos países se ven impedidos de conducir vehículos motorizados en Chile. Este entorpecimiento no se condice con la integración al comercio mundial y a otros mercados en que el país está empeñado.

III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley Nº18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en la moción.

De acuerdo con esto último, la idea matriz es permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero.

De esta manera se desea contribuir al aumento del turismo y de la inversión extranjera y, con tal objeto, se persigue dar validez en Chile a las licencias extranjeras que se encuentren vigentes y que hayan sido otorgadas de conformidad a las leyes del respectivo país, sin perjuicio de los tratados internacionales que existen al respecto.

IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión estimó que el proyecto de ley no contiene normas de esta indole.

V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

No los hay.

VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

En la discusión general del proyecto, los diputados patrocinantes señalaron que de sus fundamentos se desprende que el precepto vigente restringe la circulación de turistas e inversionistas extranjeros en vehículos motorizados, lo que constituye un obstáculo al intercambio comercial, y reconocieron que esta situación es distinta en el extranjero, donde normalmente sí se reconoce validez a las licencias de conducir emitidas en Chile.

La norma propuesta fomentará el turismo y otras actividades comerciales.

*********************

El proyecto consta de un artículo único que dispone lo siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5º de la ley Nº18.290:

1. Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 5°.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado, dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4° en reemplazo de la licencia o del permiso referido.”

2. Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“En el caso de ciudadanos extranjeros, podrán acreditar su capacidad para conducir mediante la exhibición de licencia vigente, otorgada según las leyes de su país, sin perjuicio de los tratados internacionales que pudieren conferirle validez en Chile.”.”

*****************

El texto vigente del inciso primero del artículo 5°, dispone lo siguiente:

“Artículo 5°.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado, dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4° en reemplazo de la licencia o del permiso referido; o algún documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados o acuerdos internacionales.”

La Secretaría de la Comisión hizo presente que, desde el punto de vista meramente formal, el número 1 del proyecto de ley sólo elimina la última frase del inciso primero del artículo 5º de la ley Nº18.290, que dice “o algún documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados o acuerdos internacionales.”, por lo que su enunciado debiera ser distinto, en el sentido de dar exacta cuenta de lo que se está modificando.

En consecuencia, la Comisión acordó reemplazar el número 1 por el siguiente:

1. Elimínase la siguiente frase final del inciso primero: “o algún documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados o acuerdos internacionales.”, y reemplázase el punto y coma (;) que la precede por un punto aparte (.)

La Secretaría de la Comisión, asimismo, propuso incorporar, en el inciso segundo propuesto, la expresión “o acuerdos”, de forma de considerar también a los acuerdos internacionales junto con los tratados, puesto que ellos se mencionan en la disposición que se elimina.

La Comisión acordó aprobar esta proposición.

Puesto en votación en general y en particular el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la sala, señora Caraball y señores Kuschel; Letelier, don Juan Pablo,; Letelier, don Felipe; Salas, don Edmundo, y Venegas, don Samuel, incluidas las enmiendas propuestas.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:

1. No hay artículos que deban ser calificados como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

2. No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

3. No hay indicaciones rechazadas.

4. La aprobación en general y en particular del proyecto se efectuó por la unanimidad de los Diputados presentes.

VII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY.

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5º de la ley Nº18.290:

1. Elimínase la siguiente frase final del inciso primero: “o algún documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados o acuerdos internacionales.”, y reemplázase el punto y coma (;) que la precede por un punto aparte (.)

2. Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“En el caso de ciudadanos extranjeros, podrán acreditar su capacidad para conducir mediante la exhibición de licencia vigente, otorgada según las leyes de su país, sin perjuicio de los tratados o acuerdos internacionales que pudieren conferirle validez en Chile.”.”

Se designó Diputado informante al señor Samuel Venegas Rubio.

SALA DE LA COMISIÓN, a 24 de octubre de 2001.

Tratado y acordado, conforme se consigna en el acta de la sesión de fecha 16 de octubre de 2001, con la asistencia de los Diputados Letelier, don Juan Pablo, (Presidente); Caraball, doña Eliana; Kuschel, don Carlos; Letelier, don Felipe; Salas, don Edmundo, y Venegas, don Samuel.

Nota: se adjunta al presente informe un texto comparado.

PATRICIO ALVAREZ VALENZUELA,

Secretario de la Comisión.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 18 de diciembre, 2001. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 345. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

RECONOCIMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR EXPEDIDAS EN EL EXTRANJERO. Primer trámite constitucional.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

En el Orden del Día corresponde ocuparnos del proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el artículo 5º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el fin de permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Samuel Venegas .

Me permito informar a la Sala que la Mesa está facultada para someter a votación, en el momento que estime oportuno, los proyectos que figuran en los números 1 y 2 de la Tabla.

-Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 2658-15, sesión 38ª, en 18 de enero de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 6.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, sesión 10ª, en 30 de octubre de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 15.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

En ausencia del diputado señor Venegas , ofrezco la palabra a algún miembro de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones para que entregue el informe.

Tiene la palabra el señor Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, el proyecto que se somete a consideración de la Sala fue iniciado en una moción de colegas de diferentes sectores políticos: la diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores Claudio Alvarado , Rafael Arratia , Mario Bertolino , Francisco Encina , Pablo Galilea , Miguel Hernández , Carlos Kuschel , Edmundo Salas y quien habla, y tiene por objeto el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero. En otras palabras, permite a los ciudadanos extranjeros circular en Chile con vehículos motorizados con la licencia de conducir obtenida en conformidad con las leyes de su respectivo país, sin perjuicio de los tratados internacionales existentes al respecto.

El fundamento de esta iniciativa, entonces, apunta no sólo a solucionar un tema formal, sino también a estimular el turismo, en un esfuerzo conjunto de parlamentarios de las Comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y de la especial destinada a tratar temas relacionados con el turismo, presidida en su momento por la colega Marina Prochelle . En efecto, se ha tenido en vista que los extranjeros que visitan nuestro país puedan, con menos trámites y dificultades, circular con sus vehículos y, de esa forma, estimular el turismo. Los turistas esperan encontrar en Chile lo que corresponde en este aspecto a un mundo que se va globalizando e integrando cada vez más, como es la reciprocidad en el reconocimiento de algo tan básico como las licencias de conducir. En nuestra región, Chile ha celebrado con Argentina y Ecuador instrumentos jurídicos que reconocen validez a los documentos de conducir expedidos en estos países.

Para cumplir los objetivos mencionados se propone modificar el artículo 5º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, a fin de establecer que los ciudadanos extranjeros podrán acreditar su capacidad para conducir mediante la exhibición de licencia vigente, otorgada según las leyes de su país, sin perjuicio de los tratados o acuerdos internacionales que pudieran conferirle a esas licencias validez en Chile.

Existen otros mecanismos para que un extranjero pueda conducir en nuestro país, pero lo que hace el proyecto es eliminar aquellos trámites que actualmente deben realizar, como la obtención de licencia internacional.

Ese es el sentido del proyecto, el cual fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y cuenta con un amplio respaldo político, como que la moción respectiva fue firmada por diputados de todas las bancadas. Recoge una de las tantas propuestas hechas llegar a la Comisión y, en este caso particular, la de la diputada señora Prochelle , destinada a estimular uno de los sectores más importantes de la economía, como es el turismo, resolviendo un caso concreto que ha afectado a esta actividad.

Por lo tanto, solicito a la Sala aprobarlo por unanimidad.

He dicho.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Pido que se vote, señor Presidente, porque es de quórum simple.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Muy bien.

En votación el proyecto.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

No hay quórum. Se va a repetir la votación.

Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

No hay quórum.

Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.

Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña , Aguiló , Alvarado , ÁlvarezSalamanca , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Ávila , Bertolino , Bustos , Coloma , Cornejo (don Patricio) , Dittborn , Elgueta , García (don René Manuel) , García (don José) , GarcíaHuidobro , Jarpa , Kuschel , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Lorenzini , Luksic , Martínez ( don Rosauro) , Masferrer , Melero , Montes , Muñoz (doña Adriana) , Núñez , Ojeda , Olivares , Orpis , Ortiz , Palma (don Osvaldo) , Palma (don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez ( doña Lily) , Prochelle (doña Marina) , Reyes, Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Salas , Seguel , Silva , Ulloa , Valenzuela , Velasco , Villouta y Walker (don Ignacio) .

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de diciembre, 2001. Oficio en Sesión 19. Legislatura 345.

VALPARAISO, 18 de diciembre de 2001

Oficio Nº 3593

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5º de la ley Nº18.290:

1. Elimínase la siguiente frase final del inciso primero: "o algún documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados o acuerdos internacionales.", y reemplázase el punto y coma (;) que la precede por un punto aparte (.)

2. Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

"En el caso de ciudadanos extranjeros, podrán acreditar su capacidad para conducir mediante la exhibición de licencia vigente, otorgada según las leyes de su país, sin perjuicio de los tratados o acuerdos internacionales que pudieren conferirle validez en Chile.".".

Dios guarde a V.E.

RODOLFO SEGUEL MOLINA

Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 17 de enero, 2005. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 29. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 5º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el fin de permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero.

BOLETÍN Nº 2.658-15

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley enunciado en el rubro, iniciado en Moción de la Honorable Diputada señora Eliana Caraball y de los Honorables Diputados señores Claudio Alvarado, Rafael Arratia, Mario Bertolino, Francisco Encina, Pablo Galilea, Miguel Hernández, Carlos Kuschel, Juan Pablo Letelier y Edmundo Salas.

- - - - - -

Dejamos constancia que vuestra Comisión trató y debatió conjuntamente con este proyecto de ley, la Moción del Honorable Senador señor Antonio Horvath, sobre esta misma materia, cuya idea matriz coincide con la de esta iniciativa legal, que se encuentra pendiente en la Comisión desde el 17 de enero de 2001. (Boletín Nº 2.655-15)

Asimismo, dejamos constancia, para los efectos reglamentarios, que este proyecto de ley no contiene normas de ley orgánica constitucional, ni de quórum calificado, ni disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda o por la Excma. Corte Suprema.

Se deja constancia, también, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión acordó proponer a la Sala solamente discutir en general este proyecto de ley, no obstante, constar de artículo único.

- - - - - -

A las sesiones en que vuestra Comisión analizó esta iniciativa legal asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Fernando Cordero, Antonio Horvath y Jorge Martínez.

Asimismo, concurrieron el Subsecretario de Transportes, señor Guillermo Díaz; el Asesor Legislativo de dicha Subsecretaría, señor Lautaro Pérez; el Director Nacional de la Escuela de Conductores del Automóvil Club de Chile, señor Cristián Sanhueza; el Subgerente General de Hertz Rent A Car, señor Ignacio Correa, y el Abogado de Hertz Rent A Car, señor Álvaro Moreno. Excusó su asistencia el Gerente General de Avis Rent A Car, señor Matías Elton.

- - - - - -

OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO

Permitir a los ciudadanos extranjeros conducir vehículos motorizados en Chile con el solo mérito de la licencia de conducir obtenida de conformidad a las leyes de su respectivo país, sin perjuicio de los tratados internacionales existentes al respecto.

ANTECEDENTES

1.- De hecho

En la Moción se sostiene que la normativa actual es restrictiva en cuanto al reconocimiento de las licencias de conducir extendidas en país extranjero, lo que limita enormemente la circulación en vehículos motorizados de turistas e inversionistas extranjeros, produciéndose una dificultad en el intercambio comercial.

Se plantea que esta situación es diametralmente opuesta en el extranjero, donde normalmente se reconoce la validez de las licencias de conducir emitidas en Chile, y las escasas restricciones que hay son más bien de carácter etario. Así, en algunos países se establece una edad mínima de veinticinco años para arrendar vehículos.

Además, la normativa vigente produce un entorpecimiento de las actividades lucrativas, como el turismo y la inversión extranjera.

El turismo constituye una actividad económica que el Estado desea fomentar, debido a que genera empleo y divisas para el país. En 1999 se registró en el país un total de 1.622.252 ingresos de turistas extranjeros, que generaron divisas por 893 millones de dólares, con una permanencia promedio en Chile de 10,3 días. Por lo tanto, la participación del turismo receptivo en el total de las exportaciones de bienes y servicios fue de un 4,5% en 1999, según fuentes de Sernatur. Los turistas norteamericanos, canadienses y mexicanos aportaron el 25,9% del ingreso nacional por concepto de turismo receptivo. A este factor hay que sumar el de los turistas que provienen de latitudes lejanas y que permanecen en nuestro país un promedio mayor de días. Sernatur señala que un turista norteamericano permanece 17,5 días, contra 8,2 días de los turistas latinoamericanos.

En relación con el nivel de gasto, un turista que proviene de lugares lejanos gasta un promedio de US$ 70,3 diarios y un turista de mercados de corta distancia gasta un promedio de US$ 41,3 diarios.

A manera de información se puede señalar que, durante el primer trimestre de 1999 -temporada alta chilena-, el país del que llegó la mayor cantidad de turistas, a excepción de Argentina, fue Estados Unidos de Norteamérica, con 45.414 turistas, que permanecieron en Chile un promedio de 17,8 días, gastando US$ 80,2 diarios, totalizando un ingreso de divisas para el país de US$ 64.854.200.

Por lo tanto, no parece lógico que se impongan restricciones a ciudadanos cuyo país es reconocido por las serias exigencias para obtener licencias de conducir y, más aun, sus autoridades reconocen los documentos emitidos en Chile.

Añaden los autores que cualquier trámite adicional que se pretenda imponer para dar validez a las licencias de conducir extranjeras no hace más que obstaculizar el turismo. Bastaría con una homologación mínima, por efectuar durante los trámites de ingreso al país. Si no, será imposible para un turista extranjero conducir hacia lugares apartados de las clásicas ciudades turísticas del país y se dificultará la apertura de nuevas sendas turísticas a lugares de interés, pero apartados de los grandes centros urbanos.

Respecto del intercambio comercial, dice la Moción que la apertura de los mercados y, en particular, el interés puesto en Chile por atraer inversión extranjera han dado resultados satisfactorios en los últimos años, que tienen como corolario los 9.086 millones de dólares invertidos durante 1999. Esta apertura comercial tiene como consecuencia lógica el ingreso constante de extranjeros al país, con períodos de residencia o permanencia variables. Muchos de estos extranjeros son de origen canadiense (13,7% de la inversión extranjera efectuada entre 1974 y 1999, con un tercer lugar en el ranking de inversionistas) o provienen de los Estados Unidos de América (primer inversionista extranjero en Chile, con 31,4% de la inversión efectivamente hecha entre los años 1974 y 1999). Pese al interés en favorecer la inversión extranjera y en facilitar la gestión de esos capitales en nuestro país, en este momento los ciudadanos de esos países se ven impedidos de conducir vehículos motorizados en Chile. Este entorpecimiento no se condice con la integración al comercio mundial y a otros mercados en que el país está empeñado.

2.- Jurídicos

La iniciativa legal en informe se relaciona, entre otras, con las siguientes normas legales vigentes:

El artículo 5º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, ubicado en el Título I, “De los conductores y de las licencias”, dispone cuáles son los documentos que habilitan para conducir vehículos motorizados o a tracción animal en Chile. Ellos son:

1. Licencia de conducir expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto.

2. Permiso provisional otorgado por los tribunales de justicia a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente.

3. Boleta de citación al juzgado, dada por carabineros o inspectores fiscales o municipales, en reemplazo de la licencia o del permiso referido.

Los documentos antes indicados son instrumentos públicos.

4. Algún documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados o acuerdos internacionales. Estos documentos pueden ser de dos tipos: una licencia de conducir de un país extranjero con el que Chile haya celebrado un tratado sobre la materia, o un certificado con validez internacional.

4.1. Licencias otorgadas en otros países.

Chile ha celebrado los siguientes instrumentos jurídicos internacionales por los cuales se reconoce validez en Chile a licencias de conducir extranjeras:

4.1.1. Licencias otorgadas en Argentina.

El 17 de octubre de 1971, Chile y Argentina suscribieron un acuerdo en virtud del cual las licencias para conducir vehículos automotores otorgadas por cada uno de los dos países son válidas en el otro. Dicho Acuerdo fue promulgado por decreto Nº786, de 1971, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 1971.

4.1.2. Licencias de turistas ecuatorianos.

Las licencias de los turistas ecuatorianos son válidas para conducir en Chile en los términos del “Convenio de Facilidades de Tránsito de Personas, Equipajes y Vehículos con Fines Turísticos entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Ecuador”, publicado en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 1990, que considera turista o visitante a toda persona que ingrese en el territorio de una parte contratante, distinto de aquel en que la persona tiene su residencia habitual y permanezca en él 24 horas a lo menos y no más de noventa días, sin propósitos de inmigración o trabajo, a quienes los Gobiernos de Chile y de Ecuador reconocen la plena validez de las matrículas de los vehículos y de las licencias para conducir, otorgadas por las autoridades competentes del otro país, quedando la circulación y conducción sujetas a las leyes del país receptor.

4.1.3. Licencias de los conductores del transporte internacional terrestre de Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Perú y Uruguay.

El “Acuerdo sobre Transporte Internacional”, adoptado el 1 de enero de 1990 por Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Perú y Uruguay, promulgado por el decreto Nº 257, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial el 17 de octubre de 1991, al que queda sujeto el transporte internacional terrestre entre los países signatarios, tanto en transporte directo de un país a otro, como en tránsito a un tercer país, relativo tanto a transporte de pasajeros como de carga, establece que los documentos que habilitan para conducir vehículos expedidos por un país signatario a los conductores que realicen tráfico regulado por él serán reconocidos como válidos por los demás países signatarios. Este tratado sólo se aplica a los conductores de empresas de transporte de carga o de pasajeros de los países contratantes y no a las personas que ingresan en calidad de turistas con un vehículo particular.

4.2. Certificados con validez internacional.

De acuerdo a lo prescrito en la Convención sobre Circulación por Carretera suscrita en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Transporte por Carretera y Transporte por Vehículos Automotores, en Ginebra, Suiza, el 19 de septiembre de 1949, ratificada por Chile y promulgada por decreto supremo Nº485, de 1960, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1960, dos tipos de permisos internacionales para conducir son válidos en Chile, a los que se refieren los Anexos 9 y 10 de la Convención.

4.2.1. Permiso para conducir.

Este permiso, al que se refiere el Anexo 9 de la Convención, debe cumplir con las siguientes características:

-Medir 74 x 105 mm.

-Ser de color rosado.

-Estar redactado en el idioma o idiomas previstos por la legislación del Estado que lo expida.

- Tener el título “Permiso para Conducir” en el idioma o los idiomas indicados en el párrafo anterior, seguido de su traducción al francés “Permis de conduire”.

- Las indicaciones manuscritas estarán escritas o, al menos, repetidas, en caracteres latinos o en cursiva.

- Las observaciones adicionales hechas por las autoridades competentes del país que ha expedido el permiso no afectarán a la circulación internacional.

- Llevar en el óbolo de su cubierta el signo distintivo de los vehículos en circulación internacional correspondiente al país emisor, compuesto de una a tres letras mayúsculas en caracteres latinos, las que fueron definidas expresamente en el Anexo 4 de la Convención (por ejemplo, en el caso de Chile las letras son “RCH” y para Argentina, “RA”).

En su interior deben constar los apellidos, nombres, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, firma del titular, datos de la autoridad que lo expide, lugar, fecha, validez del documento, su número y la firma y sello de la autoridad, con indicación de la clase de vehículo para los cuales es válido el permiso.

4.2.2. Permiso Internacional para Conducir.

Este permiso, contenido en el Anexo 10 de la Convención, es el más difundido y es el que se otorga en Chile para tener validez en el extranjero. Debe cumplir con las características que se detallan:

- Medir 105 x 148 mm.

- Tener las dos primeras páginas redactadas en el idioma o idiomas nacionales del país otorgante.

- Tener la última página redactada en francés.

- Las páginas adicionales deben reproducir en otros idiomas las menciones de la Parte I de la última página, y deben estar redactadas en los siguientes idiomas:

a) el idioma o idiomas prescritos por el Estado que expida el permiso;

b) idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y

c) otros seis idiomas a lo más, a elección del Estado que expida el permiso.

- Cada Gobierno debe comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas la traducción oficial del texto del permiso al idioma respectivo.

- Las indicaciones manuscritas deberán siempre ser escritas en caracteres latinos o en letra cursiva llamada inglesa.

Este permiso es válido en los territorios de todos los estados contratantes, con excepción del estado contratante que lo expide, durante un año a partir de la fecha de su otorgamiento y para la conducción de los vehículos pertenecientes a la clase o clases designadas en la última página del documento. El permiso no afecta de manera alguna la obligación que pesa sobre su portador de atenerse enteramente a las leyes y reglamentos en vigor relativos a la residencia o al ejercicio de una profesión en el país por el cual transite.

Como se dijo, es este Permiso Internacional para Conducir el que se expide en Chile. Lo otorga el Automóvil Club de Chile, bajo su propio sello y timbre, sin que exista ninguna habilitación emanada del Estado o de alguna autoridad nacional o internacional reconocida que así lo autorice.

El uso en Chile de estos certificados para conducir expedidos en países extranjeros en conformidad con la Convención de Ginebra se encuentra regulado en los artículos 52, 53 y 54 de la ley Nº18.290, de Tránsito, que básicamente disponen que su titular puede conducir en todo el territorio de la República, que queda sometido a la Ley de Tránsito y demás normas legales o reglamentarias, que debe entregar los documentos a la autoridad cada vez que se lo solicite y que el juez de policía local puede suspender el uso de la respectiva licencia internacional en caso de comprobarse incapacidad de su titular.

Los países que han suscrito la Convención de Ginebra sobre Circulación por Carretera son los siguientes: Albania, Algeria, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Benín, Botsuana, Bulgaria, Camboya, Canadá, Chile, China, Chipre, Congo, Corea, Costa de Marfil, Cuba , Dinamarca, Ecuador, Egipto, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Filipinas, Finlandia, Fiyi, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Haití, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kirguistán, Laos, Lesotho, Líbano, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Malí, Malta, Marruecos, Mónaco, Namibia, Níger, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Centroafricana, República Checa, República Democrática del Congo, República Dominicana, Ruanda, Rumania, Rusia, San Marino, Santa Sede, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Uganda, Venezuela, Yugoslavia, Zimbabue.

Finalmente, debe tenerse presente que el artículo 14 bis de la ley Nº 18.290 establece disposiciones especiales para el otorgamiento de licencia de conducir chilena a algunos extranjeros, en los siguientes casos:

a) Tratándose de personas radicadas en Chile que estén en posesión de licencias extendidas en el extranjero, se les puede otorgar la licencia que soliciten siempre que acrediten, en cada caso, la antigüedad en el tipo respectivo y que rindan satisfactoriamente el examen que corresponda a la licencia de conducir de que se trate.

b) Respecto de los agentes diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en Chile, tienen derecho a que se les otorgue licencia de conductor chilena, para lo cual basta que exhiban una licencia vigente otorgada de conformidad a las leyes de su país.

4.3. Conclusión.

La situación actual es que los únicos extranjeros que pueden conducir vehículos motorizados en Chile sin tener que obtener una licencia chilena son:

- los nacionales de algún país con el que Chile haya celebrado un tratado o acuerdo internacional al respecto (Argentina, Brasil, Ecuador, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay, en los términos establecidos en cada tratado o acuerdo), y

- los que porten algunos de los permisos internacionales para conducir expedidos en el marco de la Convención de Ginebra sobre Circulación por Carretera.

Todo otro extranjero –incluidos los agentes diplomáticos y consulares-, aunque posean licencia de conducir válida en su país, deben obtener la licencia expedida en Chile. En consecuencia, la regla general es que las licencias extranjeras no tienen reconocimiento en nuestro país.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto se encuentra estructurado sobre la base de un artículo único que introduce a través de dos numerales modificaciones en el artículo 5º de la ley Nº 18.290, de Tránsito.

El número 1, elimina la siguiente frase final del inciso primero del artículo 5º: “o algún documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados o acuerdos internacionales.”, y reemplaza el punto y coma (;) que la precede por un punto aparte (.).

El número 2, incorpora el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“En el caso de ciudadanos extranjeros, podrán acreditar su capacidad para conducir mediante la exhibición de licencia vigente, otorgada según las leyes de su país, sin perjuicio de los tratados o acuerdos internacionales que pudieren conferirle validez en Chile.”.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Durante la discusión en general de este proyecto de ley, la Comisión escuchó los planteamientos de las personas indicadas al inicio de este informe.

Exposición del Subsecretario de Transportes, señor Guillermo Díaz.

El Subsecretario de Transportes, señor Guillermo Díaz, explicó que esta materia tiene varias aristas, la primera, es que existe reconocimiento para las licencias de conducir de toda clase con la República Argentina, de esta forma, tanto los chilenos pueden conducir en Argentina con su licencia de conducir, como los argentinos lo pueden hacer en territorio nacional.

Con Ecuador, existe un convenio que sólo permite a los turistas conducir en nuestro país durante una permanencia mínima de 24 horas y por no más de 90 días. Igual norma se aplica para los chilenos en Ecuador. También existe el reconocimiento de licencias de conducir de conductores de transporte de carga y de pasajeros internacionales, es decir, todos aquellos buses y camiones que circulen dentro del marco del Convenio ATIT, que es el Acuerdo de Transporte Internacional, suscrito con los países del Cono Sur, entre ellos, Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Perú y Bolivia.

Próximamente se suscribirán convenios con España e Italia. En el caso de terceros países que no están dentro de un acuerdo de reciprocidad perfecta se concurre bajo la fórmula de países adscritos a la Convención de Ginebra, en esos casos, el procedimiento es muy simple, se reconoce bajo ciertas condiciones algún documento emitido por el país del que provienen.

El problema se presenta con los ciudadanos chilenos porque nuestro país suscribió la Convención de Ginebra en 1960 pero no ha perfeccionado cuál es el ente autorizado para emitir estos certificados o documentos que permiten a chilenos conducir en terceros países. La autorización que otorga el Automóvil Club de Chile emana del hecho de que dicha institución está reconocida como entidad ante la triple A (AAA), y los demás países aceptan esta licencia porque reconocen la autoridad de la triple AAA, como es el caso de Estados Unidos.

Respecto de la reciprocidad, expresó que es un tema muy delicado, cómo se garantiza que los ciudadanos chilenos tengan los mismos atributos en otros países; la única forma que se aplica es a través de convenios internacionales cuya tramitación demora alrededor de un año y medio durante el cual se intercambia toda la documentación legal y administrativa de las licencias de conducir.

El mayor problema que se presenta con el reconocimiento de las licencias extendidas en el extranjero es que al abrir el reconocimiento a estas licencias, se da la apertura para todos los extranjeros y, de acuerdo a los antecedentes que se han obtenido del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre las libertades entre países se dan con un principio de reciprocidad.

Al Ejecutivo le interesa mantener el principio de reciprocidad protegido, que es un tema importante en materia internacional, siempre se debe sobreproteger, porque puede suceder que ingrese un ciudadano que provenga de un país en que las condiciones son más básicas para obtener licencia de conducir por lo que debe buscarse la forma de ser equitativos en la solución.

Si se hace la apertura global de exigencias pensando que existen los mismos atributos en todos los ciudadanos extranjeros que visitan el país ello no es correcto. Los ciudadanos europeos y de Estados Unidos tienen mayores exigencias para obtener las licencias de conducir, pero no se sabe qué pasará con ciudadanos de otros países incorporados a esta norma. La ley es una norma general y si el patrón de turismo cambia y llegan los turistas provenientes de otros países la situación puede variar.

Exposición del representante del Automóvil Club de Chile, señor Cristián Sanhueza.

El Director Nacional de la Escuela de Conductores del Automóvil Club de Chile, señor Cristián Sanhueza, informó que la entidad que representa no ve inconveniente en reconocer las licencias de conducir extendidas en países extranjeros que hablen el idioma español, porque con otros idiomas sería muy difícil fiscalizar y cursar infracciones o aplicar sanciones.

Resulta difícil comprender cómo conductores extranjeros que hablen un idioma distinto al español podrán entender numerosas indicaciones que existen actualmente en las calles, como consecuencia de las reparaciones que se efectúan, lo que puede redundar en mayores infracciones y accidentes.

Desde el año 1997 existen, en Chile, diversos tipos de licencias profesionales, lo que conlleva una mayor confusión y permitir el reconocimiento de licencias de conducir extendidas en el extranjero puede generar mayores problemas de control e incidir en un mayor número de accidentes de tránsito.

Asimismo, debe considerarse la inseguridad que podría producirse por la tecnología que existe para adulterar una licencia de conducir, o para determinar si la licencia de conducir extendida en el extranjero es válida.

El reconocimiento de las licencias de conducir extendidas en el extranjero puede significar aumentar un problema de seguridad sin que exista necesidad para ello.

Para solucionar la situación que se produce con extranjeros que provienen de países con los cuales no existe un tratado internacional sobre la materia, y que pretenden usar sus licencias de conducir extendidas en el extranjero propuso contar con un acuerdo con todos los países de Latinoamérica en base a la reciprocidad.

Exposición del Subgerente General de Hertz Rent A Car, señor Ignacio Correa.

El Subgerente General de Hertz Rent A Car, señor Ignacio Correa, informó que la única limitante de la entidad que representa para arrendar vehículos a extranjeros es de carácter etario, se establece una edad mínima de 25 años para arrendar vehículos.

Agregó que en el Estado de California, en Estados Unidos, el porcentaje de rechazo para obtener licencia de conducir alcanza a 65%. En Chile, sólo alcanza a 4%. La tecnología de nuestro país es muy lejana a la de los países europeos y Estados Unidos, con lo cual se da la curiosidad de que los chilenos pueden manejar en países extranjeros con licencias de conducir extendidas en Chile, sin embargo, los ciudadanos provenientes de países desarrollados y que reportan divisas para Chile no pueden conducir.

Desde el punto de vista del turismo cualquier traba administrativa entorpece el turismo, un turista americano o canadiense permanece en promedio, de acuerdo a las estadísticas del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), dos y hasta tres veces más en el país que un turista latinoamericano y aportan aproximadamente un 30% de los ingresos del país por turismo. Luego, si estas personas se desplazan por el país se generará una mayor cantidad de recursos.

En relación al tema de la reciprocidad, señaló que siempre un país da primero la pauta y nada obsta para que Chile sea el primero en abrirse hacia los demás países. El tema de la seguridad y de los accidentes son muy plausibles, sin embargo, es necesario tener presente que las empresas que arriendan vehículos lo hacen con seguros, por lo que no existen problemas de cobertura.

Los turistas norteamericanos, con todas las restricciones que existen, de acuerdo a las cifras de SERNATUR dejan en el país un promedio de entre US$ 70 millones a US$ 80 millones de dólares anuales, por lo que vale la pena preguntarse cuánto más podrían dejar si se desplazan libremente. Chile suscribió un Convenio de Ética, en materia de turismo, en el cual se obliga a no poner ninguna traba al turismo. Esta traba no existe en otros países, luego para qué dificultar actividades que pueden resultar muy beneficiosas para muchos sectores.

En este contexto relató el hecho ocurrido el año pasado cuando el gerente de una importante empresa transnacional americana que ingresó como turista al país estuvo detenido en Calama por más de 14 horas porque Carabineros determinó que no podía conducir con su licencia expedida en Estados Unidos.

Las compañías de seguros otorgan coberturas con licencias extendidas en otros países, con lo cual, en la práctica, reconocen a los extranjeros como sujetos aptos para manejar en Chile.

A través de esta iniciativa legal se pretende evitar los inconvenientes que se generan, con lo cual se pone bajo la tutela del derecho una situación que en los hechos es de normal ocurrencia.

- - - - - -

Finalizadas las exposiciones anteriores, los señores Senadores hicieron presente la importancia de aprobar esta iniciativa legal que tiene como propósito permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero.

Asimismo, es importante establecer la diferencia entre turistas, que pueden usar sus licencias de conducir extendidas en el extranjero y aquellos que no son turistas y que pretendan conducir en Chile con una licencia extendida en el extranjero.

Se hizo presente además, que el tema del transporte internacional terrestre está regulado por el ATIT, que define los marcos de operación para el transporte de carga internacional como también para el transporte internacional de pasajeros, que se aplica en los países del Cono Sur.

Se señaló que en Chile, prácticamente, todas las personas pueden obtener licencias de conducir, sin que en muchos casos cumplan con los estándares exigidos en países desarrollados y, sin embargo, en Europa y en Estados Unidos no ponen inconvenientes para que los chilenos puedan manejar en esos países.

Asimismo, la Comisión acordó oficiar a Carabineros de Chile para que informe sobre el comportamiento de los choferes internacionales en la conducción en Chile y el porcentaje de participación de éstos en los accidentes e infracciones de tránsito que se producen en nuestro país.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, señaló que en países extranjeros basta con la presentación de la licencia de conducir extendida en Chile para poder arrendar autos y manejar, por lo que esta iniciativa legal tiende a reconocer las licencias extendidas en el extranjero, porque aun cuando no exista reciprocidad la realidad demuestra que los turistas chilenos pueden manejar en Europa y en Estados Unidos con la sola presentación de su licencia de conducir extendida en Chile, sin que se tenga conocimiento de problemas que se hayan suscitado por este motivo, incluso en los casos en que turistas chilenos han participado en accidentes de tránsito tampoco han ocurrido mayores problemas porque los vehículos que se arriendan cuentan con distintos tipos de seguros que cubren estas situaciones.

El Honorable Senador señor Antonio Horvath manifestó que con algunos países existen acuerdos internacionales para revalidar las licencias de conducir, sin embargo, hay países en que no existiendo estos acuerdos aceptan las licencias de conducir de chilenos y la idea es que, obviando la situación de los tratados internacionales, debería bastar con que existiera una reciprocidad calificada para que las licencias cumplan con todos los requisitos de las exigencias que se hacen en Chile.

La conveniencia de regular esta materia radica en el fomento del turismo puesto que es muy difícil que un extranjero que ingresa por un determinado tiempo obtenga una licencia de conducir en nuestro país.

Explicó que la idea es que la reciprocidad sea calificada por nuestro país, es decir, que Chile determine, en forma selectiva, los países con los cuales existirá la reciprocidad en esta materia.

En seguida, propuso que los países que tengan más requisitos para obtener licencias de conducir, como otorgan mayores garantías, dejarlos conducir en Chile. En caso contrario, cuando no exista reciprocidad, porque Chile no está dentro de las normas de esos países, señaló que se podría buscar una fórmula para aceptar de forma automática esas licencias.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que resulta demasiado evidente que se debe dar la facilidad para que quienes ingresen al país como turistas puedan conducir con las licencias otorgadas en su país. Lo normal será que los conductores extranjeros tengan un nivel parecido al de Chile, los vehículos y las calles funcionan igual, los instrumentos de seguridad son los mismos, no obstante, el criterio de un conductor no hay forma de garantizarlo.

Indicó que Chile tiene los índices más altos de accidentes en todo el mundo y la mayoría por problemas de conducción o fallas humanas, por conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o drogas, e igualmente nos permiten conducir en otros países, por lo tanto, parece una arrogancia pretender exigir a los demás lo que no se exige en Chile.

Respecto de la reciprocidad expresó que es mejor darla, porque hacerla país por país constituiría un proceso muy largo y si se producen problemas con ciertos países, en esos casos, se podrá pedir la reciprocidad, o, cuando las reglas sean muy distintas o los índices de exigencia muy bajos en comparación a los de Chile.

El Honorable Senador señor Prokurica también fue partidario de aprobar, en general, esta iniciativa legal, para dar una solución al problema que se presenta cuando ingresa un turista a Chile y no puede manejar con su licencia de conducir extendida en un país extranjero introduciendo algún tipo de exigencia para que manejen aquellos que cumplan con requisitos iguales o superiores a los nuestros. El estándar debería ser el mismo que establecen las mismas empresas que arriendan autos.

Sometida a votación la idea de legislar, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones aprobó en general este proyecto de ley, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica.

- - - - - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda que aprobéis, en general, el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, que consta en el Oficio Nº 3593, de 18 de diciembre de 2001, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5º de la ley Nº 18.290:

1. Elimínase la siguiente frase final del inciso primero: “o algún documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados o acuerdos internacionales.”, y reemplázase el punto y coma (;) que la precede por un punto aparte (.)

2. Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“En el caso de ciudadanos extranjeros, podrán acreditar su capacidad para conducir mediante la exhibición de licencia vigente, otorgada según las leyes de su país, sin perjuicio de los tratados o acuerdos internacionales que pudieren conferirle validez en Chile.”.”.

- - - - - -

Acordado en sesiones realizadas los días 5 y 12 de enero de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Novoa (Presidente), Pizarro y Prokurica.

Sala de la Comisión, a 17 de enero de 2005.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 5º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el fin de permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero.

BOLETÍN Nº: 2.658-15

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permitir a los ciudadanos extranjeros conducir vehículos motorizados en Chile con el solo mérito de la licencia de conducir obtenida de conformidad a las leyes de su respectivo país, sin perjuicio de los tratados internacionales existentes al respecto.

II. ACUERDOS: aprobación en general: (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto se encuentra estructurado sobre la base de un artículo único que introduce a través de dos numerales modificaciones en el artículo 5º de la ley Nº 18.290, de Tránsito.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no hay.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de la Honorable Diputada señora Eliana Caraball y de los Honorables Diputados señores Claudio Alvarado, Rafael Arratia, Mario Bertolino, Francisco Encina, Pablo Galilea, Miguel Hernández, Carlos Kuschel, Juan Pablo Letelier y Edmundo Salas.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: fue aprobado por 48 votos afirmativos.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 18 de diciembre de 2001, dándose cuenta el 19 de diciembre de 2001, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el artículo 5º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, ubicado en el Título I, “De los conductores y de las licencias”, dispone cuáles son los documentos que habilitan para conducir vehículos motorizados o a tracción animal en Chile.

Valparaíso, 17 de enero de 2005.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de marzo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general.

ENMIENDA A LEY DE TRÁNSITO EN CUANTO A EN MATERIA DE RECURSO DE QUEJA

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 5º de la Ley de Tránsito, a fin de permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2658-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 19ª, en 19 de diciembre de 2001.

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones, sesión 29ª, en 19 de enero de 2005

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo principal de la iniciativa es permitir a los ciudadanos extranjeros manejar vehículos motorizados en Chile con el solo mérito de la licencia de conducir obtenida conforme a las leyes de su respectivo país, sin perjuicio de los tratados internacionales que existan sobre el particular.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

Cabe señalar que la Comisión propone a la Sala que esta iniciativa se discuta solamente en general.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , la Comisión aprobó la idea de legislar por unanimidad, recogiendo la práctica observada habitualmente en todo el mundo, consistente en que los turistas puedan manejar en el país que visitan con licencia extendida en su lugar de origen.

Pedimos discutirlo sólo en general porque, no obstante ser un proyecto simple, que reconoce una práctica frecuente, consideramos necesario clarificar en el texto que se favorece a extranjeros que se encuentran en el país en carácter de turistas.

Además, debemos escuchar la opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores, que quería realizar un planteamiento ante la Comisión respecto de este tema, en razón de convenios internacionales que se están negociando en estos momentos.

Ésos son los motivos por los cuales solicitamos que el proyecto se despache sólo en general, de manera que pueda volver a la Comisión, fijando un plazo para presentar indicaciones que introduzcan correcciones, y oyendo la opinión de la Cancillería.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Han solicitado hacer uso de la palabra los Senadores señores Sabag, Horvath y Prokurica.

El Orden del Día concluye a las 18:38, o sea, en cinco minutos más. Si le parece a la Sala, se prorrogará la hora de término hasta despachar en general la iniciativa.

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , desde luego anuncio mi aprobación al proyecto de ley. Creo que es muy simple, pero altamente conveniente para nuestro desarrollo turístico.

Con los países que aplican normas recíprocas no se presenta ningún tipo de problema; pero no con todos hay convenio. Y pienso que es de gran interés que también permitamos a los extranjeros conducir en Chile, con el solo mérito de los documentos foráneos pertinentes.

Hoy el turismo representa una meta superior, que puede generar gran desarrollo en todo el territorio nacional. Al país están llegando más de un millón de turistas. Y todos, por supuesto, arriendan autos. No piden licencias especiales para conducir aquí.

Por lo tanto, estoy totalmente de acuerdo en aprobar el proyecto en general y en fijar un plazo prudencial para formular las indicaciones que se estimen pertinentes.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , esta Corporación empezó a tramitar una moción del Senador que habla y que apunta al mismo objetivo que la presentada, prácticamente en la misma fecha, en la otra rama del Congreso. No obstante, al despacho de aquélla no se le dio prioridad. Y hoy nos llega la de la Cámara Baja. Lo mismo podría ocurrir en sentido inverso. Una vez que iniciamos una moción, la discutimos, la votamos en general y en particular, la aprobamos y la remitimos a la Cámara de Diputados. Pero allí sencillamente se aprobaría la normativa originada en su seno, fusionándola con la nuestra.

Por lo tanto, si no se ha hecho antes, quiero que apliquemos el mismo procedimiento, porque nuestras iniciativas están quedando en situación desmedrada.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador, en rigor los proyectos no se pueden fusionar, de manera que sus disposiciones deben incorporarse vía moción o de otra forma.

El señor HORVATH.-

Pero se puede, si se aprueban en paralelo. Y eso es lo que hacen los Diputados.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ése es un resquicio reglamentario usado por ellos, no por nosotros.

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , voy a aprobar el proyecto por estimar adecuado el planteamiento de sus autores. Pero también lo es el contenido en la iniciativa del Honorable señor Horvath y de otros señores Senadores. Ésa es, francamente, la línea correcta.

La actual situación conspira contra el fomento del turismo y, además, afecta la reciprocidad internacional. Resulta absurdo que en Chile, donde obtiene licencia de conducir el 70 por ciento de los que la solicitan, no puedan manejar estadounidenses o europeos, cuyos países son muy restrictivos en esta materia. Sin embargo, a través de un trámite muy simple que se realiza en el Automóvil Club de Chile nosotros sí podemos hacerlo en el extranjero, en Estados Unidos y Europa.

Entonces, desde el punto de vista que plantea el Senador señor Horvath en su moción, creo indispensable igualar el trato en cuanto a que los turistas extranjeros también puedan manejar en Chile, erradicando una situación totalmente absurda.

Por eso, votaré a favor.

Por último, soy partidario de incorporar el texto de la iniciativa del Honorable señor Horvath , porque de alguna forma plantea ideas positivas.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , tengo una enorme duda. Espero que me la aclaren el Presidente de la Comisión de Transportes o, en su defecto, alguno de sus miembros.

Este proyecto -no lo he visto en detalle; puedo estar equivocado- beneficia básicamente a ciudadanos extranjeros. Eso significa que un chileno que no tenga acceso a una licencia de conducir en nuestro país no podría ir a Mendoza, sacarla allá y volver.

Pienso que ésa es la idea. Y si es así, está bien.

No obstante, resulta injusto que en el caso de chilenos residentes fuera del territorio dicho documento carezca de valor según la ley, porque sólo lo tiene tratándose de ciudadanos extranjeros.

Ésa es la impresión que me queda de acuerdo con el contenido de la normativa propuesta. Y me parece importante que se aclare esta interrogante.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El Honorable señor Novoa, Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, se va a referir al tema.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente, con el objeto de precisar algunos alcances de la iniciativa solicitamos votarla sólo en general.

La idea es otorgar un beneficio a los turistas. Entonces, por definición, está pensado no para chilenos y tampoco para extranjeros residentes en Chile.

Quienes tengan permisos para conducir extendidos en el extranjero pero que vivan en Chile, podrán revalidarlos. No estamos hablando de documentos dados en el extranjero a residentes en Chile: éstos deberán revalidarlos u obtener una nueva licencia.

La norma se circunscribe a los turistas, y tenemos que precisarla de manera que quede claro que la persona tiene que exhibir tanto su licencia de conducir extendida en el extranjero como el documento que acredite su ingreso al país como turista. No pretendemos que quienes vivan en Chile puedan sortear los requerimientos del carné de conducir obteniéndolo en otra nación. Ésa es la razón por la cual pedimos que el proyecto se vote sólo en general: para precisar su alcance.

Básicamente, se trata de fomentar el turismo. Todas las personas que hemos viajado al extranjero sabemos, por experiencia, que basta con presentar la licencia de conducir para arrendar un vehículo. Y algo parecido ocurre en Chile: a los extranjeros que arriendan un auto nadie les pide licencia chilena. Pero eso debe quedar consagrado en la ley.

El señor VALDÉS .-

¿Me concede una interrupción, señor Senador ?

El señor NOVOA.-

Sí, con la venia de la Mesa.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés .

El señor VALDÉS .-

Su Señoría ha señalado que la iniciativa se refiere solamente a los turistas extranjeros, pero, ¿se aplica también a alguien que viene por otras razones?

El señor CHADWICK .-

Al extranjero en tránsito.

El señor VALDÉS .-

Un curita, por ejemplo.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.-

La diferencia se da entre el extranjero residente en Chile y el turista o la persona que entra con un permiso temporal, en tránsito por 90 días. Puede ocurrir que venga por un negocio, pero ingresa con visa de turista.

El señor RÍOS.-

¿Me permite una interrupción, Su Señoría?

El señor NOVOA.-

Por supuesto, con la venia de la Mesa.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Senador , yo me refería a un caso distinto: a chilenos residentes en el extranjero que tienen documentos emitidos por otros países.

Ése es un tema que hay que resolver para dejarlo absolutamente claro, ya que, por lo menos, unos 200 mil chilenos que viven en el extranjero podrían obtener licencias en Francia, en Argentina o en otros lugares. Siempre menciono Francia, en honor al Senador señor Valdés .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene razón. Es necesario precisar este punto en la redacción final del texto, porque esa parte no está suficientemente clara. Se entiende que la autorización se aplica a los extranjeros y a los chilenos residentes en el extranjero que posean documentos extendidos válidamente en los países donde viven.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica la idea de legislar.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (26 votos favorables).

Votaron los señores Arancibia, Boeninger, Cantero, Chadwick, Coloma, Cordero, Fernández, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Horvath, Larraín, Matthei, Naranjo, Novoa, Orpis, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Ríos, Romero, Sabag, Valdés, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para presentar indicaciones el lunes 4 de abril, a las 12.

Acordado.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 04 de abril, 2005. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5º DE LA ley Nº 18.290, DE TRÁNSITO, CON EL FIN DE PERMITIR EL RECONOCIMIENTO DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR EXPEDIDAS EN EL EXTRANJERO.

04.04.05

BOLETÍN Nº 2658-15

Indicaciones

ARTÍCULO ÚNICO

1.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.290:

1. Reemplázase en el artículo 5° la frase final de su inciso primero: “o algún documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados o acuerdos internacionales.” por la siguiente: “o una licencia o permiso internacional vigente para conducir vehículos motorizados, otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea Parte.”.”.

2. Modifícase el artículo 53, de la siguiente forma:

a) Reemplázase la expresión “certificado“ por “permiso”;

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las entidades nacionales que obtengan reconocimiento internacional, de conformidad con la Convención de Ginebra sobre Circulación Caminera, promulgado por Decreto Supremo N° 485, de 30 de agosto de 1960, del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán acreditarse ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y estarán facultadas para otorgar permisos internacionales que habiliten a conducir en el extranjero.”.

3. Modifícase el artículo 54 de la siguiente forma:

a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la expresión “licencia” la palabra “o permiso”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Los vehículos motorizados que tengan matrícula extranjera y que ingresen provisoria o temporalmente al país sin que les resulten aplicables normas sobre seguros en virtud de convenios internacionales, deberán contratar un seguro de iguales características al que contempla la ley N° 18.490 para los vehículos que obtienen el permiso de circulación en Chile. Este seguro podrá ser contratado con empresas aseguradoras nacionales o extranjeras que tengan representación en Chile o que hayan celebrado convenios con ellas o con compañías aseguradoras chilenas. Si estos vehículos intervinieren en accidentes de tránsito, Carabineros de Chile, procederá a retirar la documentación de ingreso temporal del vehículo expedida por el Servicio Nacional de Aduanas para entregarla al tribunal competente.”.

c) Sustitúyese en su inciso segundo, que pasó a ser tercero, la oración “internacional en caso de comprobarse incapacidad de su titular” por “o permiso internacional en caso de comprobarse alguna contravención de su titular a la normativa del tránsito o de transporte terrestre dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.”.

Nº 2

2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“2. Incorórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, durante el período de duración de la visación respectiva los extranjeros no residentes podrán acreditar su capacidad para conducir mediante la exhibición de licencia vigente, otorgada según las leyes de su país, sin perjuicio de los tratados o acuerdos internacionales que pudieren conferirle validez en Chile.”.”.

3.- De los Honorables Senadores señores Arancibia, Bombal y Stange, para suprimir, en el inciso propuesto, la palabra “ciudadanos”, intercalar la frase “y entrega, en su caso,” a continuación del vocablo “exhibición”, y la expresión “y competente” después del adjetivo “vigente”.

º º º º

4.- De los Honorables Senadores señores Arancibia, Bombal y Stange, para agregar el siguiente número nuevo:

“… Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“El tribunal competente podrá exigir la presentación de una traducción oficial de la licencia del extranjero.”.”.

º º º º

2.4. Segundo Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 07 de julio, 2005. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 16. Legislatura 353.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 5º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el fin de permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero.

BOLETÍN Nº 2.658-15

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros, en trámite de segundo informe, el proyecto de ley enunciado en el rubro, originado en Moción de la Honorable Diputada señora Eliana Caraball y de los Honorables Diputados señores Claudio Alvarado, Rafael Arratia, Mario Bertolino, Francisco Encina, Pablo Galilea, Miguel Hernández, Carlos Kuschel, Juan Pablo Letelier y Edmundo Salas.

- - - - - -

A las sesiones en que se consideró esta iniciativa legal asistieron el Subsecretario de Transportes, señor Guillermo Díaz; el Jefe de Gabinete del Subsecretario, señor Pablo Rodríguez; el Asesor Legislativo de dicha Subsecretaría, señor Lautaro Pérez; el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, y el Asesor Legal de la Asociación de Aseguradores de Chile, señor Francisco Serqueira.

- - - - - - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: no hay.

II.- Numerales del artículo 1º que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: no hay.

III.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: indicación Nº 1, numeral 2 letras a) y b); Indicación Nº 1, numeral 3, letra a) y c)

IV.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Indicación Nº 1, numerales 1 y 3 letra b); Indicaciones Nºs 2, 3 y 4.

V.- Indicaciones rechazadas: no hay.

VI.- Indicaciones retiradas: no hay.

VII.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

- - - - - - - - - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La Comisión se abocó al estudio de las 4 indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fueron objeto, como asimismo de las disposiciones en que ellas inciden, y de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

El proyecto aprobado en general por el Honorable Senado consta de un artículo único que introduce a través de dos numerales modificaciones en el artículo 5º de la ley Nº 18.290, de Tránsito.

ARTÍCULO ÚNICO

Artículo 5º

El artículo 5º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, señala que ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado, dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4º en reemplazo de la licencia o del permiso referido; o algún documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados o acuerdos internacionales.

El proyecto aprobado en general por el Honorable Senado introduce a través de 2 literales las siguientes modificaciones en el artículo 5º de la ley Nº 18.290, de Tránsito.

Nº 1

Elimina la frase final del inciso primero: “o algún documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados o acuerdos internacionales.”, y reemplaza el punto y coma (;) que la precede por un punto aparte (.)

Nº 2

Incorpora el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“En el caso de ciudadanos extranjeros, podrán acreditar su capacidad para conducir mediante la exhibición de licencia vigente, otorgada según las leyes de su país, sin perjuicio de los tratados o acuerdos internacionales que pudieren conferirle validez en Chile.”.”.

Esta norma fue objeto de las indicaciones signadas con los Nos 1 (artículo 5º), 2, 3 y 4.

Indicación Nº 1

Artículo 5º

De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el artículo único por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290:

1. Reemplázase en el artículo 5° la frase final de su inciso primero: “o algún documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados o acuerdos internacionales.” por la siguiente: “o una licencia o permiso internacional vigente para conducir vehículos motorizados, otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea Parte.”.

Sometida a debate esta indicación se señaló que ella restringe el uso de las licencias de conducir emitidas por países extranjeros en Chile, principalmente, cuando no existe un convenio internacional sobre la materia.

Por otra parte, se recordó que durante la discusión en general de esta norma se señaló que la preocupación de esta Comisión de Transportes es otorgar facilidades a los turistas que visitan Chile por un período corto y que arriendan autos y que, además, esta Comisión intentó fijar un criterio diferente, considerando que era preferible ser más permisivo porque ello ayudaría, en el futuro, a la reciprocidad con otros países.

En la práctica, en casi ningún país extranjero se limita el uso de las licencias de conducir expedidas en Chile. La experiencia de los chilenos que viajan a países extranjeros y arriendan vehículos indica que no se les solicita ninguna autorización especial en Italia, Alemania, España y Estados Unidos, entre otros países.

El turismo que se pretende incentivar en Chile, se desarrolla en áreas aisladas como San Pedro de Atacama, Lagos del Sur y Torres del Paine, lugares donde no existen facilidades para los desplazamientos de los turistas sino a través de vehículos, por lo tanto, es importante permitir que los turistas puedan usar sus licencias de conducir otorgadas en los países de origen.

Solicitada la opinión del Director Jurídico de la Cancillería, señor Claudio Troncoso, sobre esta materia informó que el régimen es muy dispar, en Alemania, se permite conducir con la licencia del país de origen hasta por un período máximo de 6 meses; en Austria y Bélgica se exige permiso internacional; en Bulgaria las licencias de conducir son válidas en la misma categoría que se otorgó en el país de origen; en Finlandia, se permite a los turistas poseedores de licencias chilenas conducir por un año desde su llegada; en Irlanda, se aplica la misma norma; en Italia, se reconocen licencias de conducir extranjeras sólo respecto de países con los cuales se haya celebrado un convenio sobre la materia; en Holanda, los turistas chilenos sólo pueden conducir hasta 90 días premunidos de licencia de conducir válida y hasta un año, con permiso internacional otorgado por el Automóvil Club de Chile; en Portugal, los turistas chilenos pueden conducir sólo si está de acuerdo a la Convención de Ginebra de 1949; en el Reino Unido, los turistas chilenos pueden conducir con su licencia hasta por un año contado desde su fecha de ingreso; en República Checa, se reconoce a los turistas las licencias de conducir extranjeras, pero no hay información en relación a los requisitos y plazos; en Rumania, no existe a la fecha reconocimiento oficial de licencias de conducir chilenas; en Suecia, los turistas pueden conducir con licencias otorgadas en Chile por un período máximo de 3 meses; por un plazo mayor se necesita licencia de conducir internacional.

En Argentina y Bolivia se aplica un acuerdo bilateral; en Brasil, rige un acuerdo del MERCOSUR; en Canadá, los turistas chilenos, con una estadía no superior a 6 meses, pueden conducir con licencia internacional; en Colombia, se admiten las licencias extranjeras que se encuentren vigentes que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito para conducir durante la permanencia autorizada; en Costa Rica, son reconocidas las licencias de conducir otorgadas en países extranjeros hasta por un máximo de 3 meses; en Cuba, los turistas pueden conducir utilizando licencias emitidas en sus países de origen; en Ecuador, la licencia chilena puede ser utilizada hasta por un período de 30 días; en México, se reconoce la licencia extranjera y no se establece plazo; en Nicaragua, se reconoce la licencia de conducir por el tiempo autorizado como turista, la misma norma se aplica en Paraguay, y en Perú, todo turista puede conducir con su licencia mientras dure su visa de turista.

La mayoría de los países señalados se inclinan por el criterio de permitir el uso de las licencias de conducir otorgadas en el país de origen del turista.

Por otra parte, en opinión del Director Jurídico de la Cancillería señor Troncoso, en lo que dice relación con el Nº 2 del artículo único que incorpora un inciso segundo al artículo 5º, dicho inciso contiene un reconocimiento sin condiciones a las licencias de conducir extendidas en el país de origen de acuerdo a las leyes de ese país. Si se tiene en consideración que alrededor de 192 países integran las Naciones Unidas, resultaría muy difícil determinar, en cada caso, por parte de las autoridades chilenas, si las licencias exhibidas se expidieron conforme al ordenamiento jurídico del país de origen. Chile no cuenta con un sistema para verificar si el documento que exhibe la persona que ingresa a Chile es auténtico y cumple con las exigencias del país que lo otorgó.

La iniciativa legal en estudio tampoco establece que la licencia de conducir extendida en el extranjero sea traducida, con lo cual, eventualmente, se pueden exhibir licencias otorgadas en idiomas distintos al español, incluso en idiomas con grafología distinta, como chino, japonés o árabe.

El sistema que propone la iniciativa legal en estudio aparece muy abierto, además, debe tenerse presente que Chile ha suscrito y ha ratificado diversos tratados internacionales en esta materia que establecen una homologación, lo cual permite a los chilenos que se encuentran en países extranjeros hacer uso de estos beneficios y a los extranjeros de ese país hacer uso de los mismos en Chile. Existe un sistema debidamente homologado con lista que administra el Ministerio de Transportes.

Establecer un sistema abierto como el que se propone, deja sin objeto los tratados internacionales vigentes, a los extranjeros que ingresaran a Chile les bastaría con exhibir la licencia de conducir respectiva.

En mérito a la información anterior vuestra Comisión acordó aprobar la indicación del Ejecutivo agregando un inciso segundo nuevo, a este artículo 5º, el que quedó redactado como sigue:

“Los nacionales de otros países, que se encuentren en calidad de turistas en Chile, podrán conducir un vehículo motorizado, por un plazo no superior a noventa días contado desde el ingreso de sus titulares al país, portando la licencia de conductor otorgada según las leyes de su país, vigente, redactada en español o acompañada de una traducción oficial, y que sea equivalente a la Licencia No Profesional Clase B contemplada en el artículo 12.”.

Posteriormente, vuestra Comisión acordó eliminar la frase “redactada en español o acompañada de una traducción oficial”, en consideración a que el principio inspirador de esta iniciativa legal es otorgar facilidades a los turistas para que puedan conducir en Chile.

Por otra parte, vuestra Comisión aprobó, con modificaciones la indicación Nº 2 del Honorable Senador señor Horvath, recogiendo la idea contenida en ella, en el sentido de que los turistas puedan conducir un vehículo motorizado durante el plazo de duración de la visación respectiva, por lo tanto, sustituyó la oración “por un plazo no superior a noventa días contado desde el ingreso de sus titulares al país”, por “durante el plazo de la respectiva autorización de turismo”.

- En votación el numeral 1 de la indicación Nº 1, fue aprobado con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Prokurica.

Indicación Nº2

Del Honorable Senador señor Horvath, propone reemplazarlo por el siguiente:

“2. Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, durante el período de duración de la visación respectiva los extranjeros no residentes podrán acreditar su capacidad para conducir mediante la exhibición de licencia vigente, otorgada según las leyes de su país, sin perjuicio de los tratados o acuerdos internacionales que pudieren conferirle validez en Chile.”.”.

Como se señaló anteriormente, vuestra Comisión recogió con otra redacción la idea contenida en esta indicación, en cuanto a señalar, en el inciso segundo, nuevo, que se agrega al artículo 5º, que los turistas podrán conducir un vehículo motorizado durante el plazo de la respectiva autorización de turismo, sustituyéndose la palabra “visación” por “autorización” ya que no siempre se exige visa a los turistas sino que se otorga una autorización para permanecer.

Indicación Nº 3

De los Honorables Senadores señores Arancibia, Bombal y Stange, tiene por objetivo suprimir, en el inciso propuesto, la palabra “ciudadanos”, intercalar la frase “y entrega, en su caso,” a continuación del vocablo “exhibición”, y la expresión “y competente” después del adjetivo “vigente”.

En discusión esta indicación, fue aprobada con modificaciones, en atención a que las ideas contenida en ella se encuentran subsumidas en lo ya aprobado.

- En votación estas indicaciones Nºs 1 (artículo 5º) numeral 1 letra a), 2 y 3 fueron aprobadas con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores, señores Muñoz Barra, Novoa, Prokurica y Sabag.

Indicación Nº 4

La indicación Nº 4, de los Honorables Senadores señores Arancibia, Bombal y Stange, tiene por objetivo agregar el siguiente número nuevo:

“… Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“El tribunal competente podrá exigir la presentación de una traducción oficial de la licencia del extranjero.”.”.

La Comisión acordó modificar la redacción de esta indicación precisando que el tribunal competente podrá, en uso de sus atribuciones, exigir la presentación de una traducción oficial de la licencia de conducir expedida en el extranjero.

Esta norma es armónica con los textos aprobados y aun cuando los tribunales de justicia tienen esta facultad vuestra Comisión consideró preferible consignarla de manera expresa.

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones como inciso tercero, nuevo, del artículo 5º, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Novoa, Prokurica y Sabag.

- - - - - - - -

Indicación Nº 1

Numeral 2

Letra a)

Artículo 53

El artículo 53 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, prescribe que el titular de una licencia o certificado internacional vigente para guiar vehículos motorizados, expedidos en países extranjeros en conformidad con la Convención de Ginebra, podrá conducir en todo el territorio de la República y quedará sometido a las prescripciones de la presente ley y demás normas legales o reglamentarias.

Vuestra Comisión debatió la indicación Nº 1 de S.E. el Presidente de la República, que propone agregar un numeral 2, nuevo, con el objetivo de modificar el artículo 53, reemplazando en este artículo la expresión “certificado“ por “permiso”.

En discusión esta indicación se explicó que tiene por finalidad armonizar los términos de la normativa legislativa con la Convención de Ginebra que se refiere a “permiso internacional”.

Se dejó constancia que esta norma autoriza a los turistas a conducir con un permiso internacional, como asimismo, con su licencia de conducir, acreditando su calidad de turista.

Se hizo presente que alrededor de 180 países han ratificado la Convención de Ginebra y los chilenos pueden manejar en esos países con un permiso internacional.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Prokurica.

Indicación Nº 1

Numeral 2

Letra b)

La letra b) del numeral 2 de esta indicación de S.E. el Presidente de la República, incorpora el siguiente inciso segundo, nuevo, a este artículo 53:

“Las entidades nacionales que obtengan reconocimiento internacional, de conformidad con la Convención de Ginebra sobre Circulación Caminera, promulgada por Decreto Supremo N° 485, de 30 de agosto de 1960, del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán acreditarse ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y estarán facultadas para otorgar permisos internacionales que habiliten a conducir en el extranjero.”.

Se informó que esta indicación pretende regularizar la situación de hecho del Automóvil Club de Chile, e impedir que entidades que no cumplan con los requisitos puedan extender permisos internacionales de conducir. Además, de esta forma, se permite que otras entidades que cumplan con los requisitos legales puedan otorgar estos permisos internacionales.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Prokurica.

Nº 3

Artículo 54

El artículo 54 de la ley Nº 18.290, de Tránsito dispone en su inciso primero que el conductor de un vehículo con patente extranjera que posea licencia internacional para conducir, deberá entregar, cada vez que se lo solicite la autoridad, los comprobantes que habiliten tanto la circulación del vehículo como el uso y vigencia de su documentación personal.

Su inciso segundo faculta al Juez de Policía Local que conozca de la correspondiente denuncia, para suspender el uso de la respectiva licencia internacional en caso de comprobarse incapacidad de su titular.

Indicación Nº 1

Numeral 3

Letra a)

La letra a), del numeral 3, de la indicación Nº 1, de S.E. el Presidente de la República, propone agregar en el inciso primero del artículo 54, a continuación de la expresión “licencia” la palabra “o permiso”.

Se explicó que esta norma tiene por finalidad uniformar los términos de la ley con los de la Convención de Ginebra.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Prokurica.

Indicación Nº 1

Numeral 3

Letra b)

La letra b) del numeral 3 de la indicación Nº 1, de S.E. el Presidente de la República, propone intercalar, en el artículo 54, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Los vehículos motorizados que tengan matrícula extranjera y que ingresen provisoria o temporalmente al país sin que les resulten aplicables normas sobre seguros en virtud de convenios internacionales, deberán contratar un seguro de iguales características al que contempla la ley N° 18.490 para los vehículos que obtienen el permiso de circulación en Chile. Este seguro podrá ser contratado con empresas aseguradoras nacionales o extranjeras que tengan representación en Chile o que hayan celebrado convenios con ellas o con compañías aseguradoras chilenas. Si estos vehículos intervinieren en accidentes de tránsito, Carabineros de Chile, procederá a retirar la documentación de ingreso temporal del vehículo expedida por el Servicio Nacional de Aduanas para entregarla al tribunal competente.”.

Durante la discusión de esta indicación se explicó que este seguro corresponde al seguro obligatorio de accidentes personales, vale decir, cubre la responsabilidad civil por lesiones que se ocasionen a las personas.

La Comisión acordó recabar información para determinar si esta clase de seguros es exigible en los países vecinos, de los cuales normalmente provienen los vehículos motorizados que ingresan a Chile con matrícula extranjera, en cuyo caso no se debería exigir un nuevo seguro.

Asimismo, se tomó conocimiento que Argentina exigiría a contar del 1 de junio de 2005 a todos los vehículos particulares que viajaren de Chile a ese país, un seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros.

Como consecuencia de la situación anterior, la Comisión acordó solicitar mayor información en relación a la existencia de estos seguros en los países limítrofes, principalmente, con Argentina, que es desde donde ingresan la mayor cantidad de turistas.

En ese sentido se conoció la opinión de la Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado, señora María Teresa Infante, que mediante Oficio Nº 0821, de 14 de junio de 2005, manifestó que según se ha dado a conocer públicamente, a contar del 1 de junio de este año la República Argentina comenzó a hacer efectiva la verificación del porte por los vehículos particulares que viajaren de Chile a ese país, de un seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros. Esto, sobre la base de la legislación interna y de las normas adoptadas en el seno del MERCOSUR, cuyos alcances la Superintendencia de Valores y Seguros ha pedido precisar a su contraparte argentina.

Agrega, esta comunicación que, con el propósito de aclarar estos temas, se han solicitado precisiones por la vía diplomática respecto de su alcance jurídico y las características del seguro obligatorio contemplado en el artículo 68 de la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial de la República Argentina, que se refiere a dichos seguros, así como la vigencia de un Reglamento General de Tránsito y Seguridad anexo a la citada Ley, y su relación con la normativa del MERCOSUR.

Indica, la señora Infante, que estas gestiones se han llevado adelante en directa coordinación con la Superintendencia de Valores y Seguros y la Subsecretaría de Transportes de Chile, a fin de mantener informadas a las empresas aseguradoras y a los organismos técnicos.

Agrega, la señora Directora Nacional de Fronteras y Límites, que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el apoyo de organismos con competencia en la materia, difundió la referida información por vías oficiales y en los medios de comunicación, en el entendido de que era conveniente que las personas que viajan en vehículo particular desde Chile a la República Argentina, porten dicho seguro, a pesar de que el Estado chileno no está obligado a adoptar medidas internas para exigirlo a falta de un acuerdo vinculante.

En relación al MERCOSUR, señala que las normas emanan de una Resolución del Grupo Mercado Común (“Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 120/94) sobre Seguro de Responsabilidad Civil del Propietario”, la cual en su Articulo 1° señala “... aprobar con carácter de obligatorio, a partir del 1 de julio de 1995, un seguro que cubra la responsabilidad civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres (automóvil de paseo, particular o de alquiler) no patentados en el país de ingreso en viaje internacional .....daños causados a personas u objetos no transportados....”

Señala que en la evaluación de esta exigencia, se ha considerado como una alternativa apropiada un convenio bilateral o la adhesión al régimen del MERCOSUR de ser jurídicamente posible, para aplicar la reciprocidad y las características obligatorias. Por otra parte, indica que no se tiene conocimiento de que otros países vecinos, o de la Región, estén aplicando medidas semejantes.

Manifiesta que, a la luz de estos antecedentes, la Dirección de Fronteras y Límites del Estado considera que una modificación de la ley 18.490 que introduzca la exigencia de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros a los vehículos particulares con patente extranjera que ingresen a Chile, es una idea positiva. Tendría la ventaja de que las personas que ingresan al país cuenten con respaldo ante accidentes que produzcan daño a terceras personas.

Sugiere que de adoptarse una norma en la nueva ley con el propósito indicado en el párrafo precedente, deberían también incluirse excepciones respecto de vehículos provenientes de países que no aplican o donde no rigen estas exigencias respecto de vehículos de origen chileno. En esta materia, destaca el caso de vehículos peruanos y bolivianos particularmente.

Finalmente, estima de interés estudiar como alternativa a, o un complemento a la eventual modificación de la ley 18.490, la posible adhesión a la referida normativa MERCOSUR, a fin de equiparar las exigencias a los vehículos que viajan al exterior con los que ingresan al país, y dar señales en pro de evitar las consecuencias jurídicas y económicas -a veces serias- derivadas de imprevistos, asimilando la condición de Chile en esta materia, con la de los demás países integrantes del MERCOSUR.

Vuestra Comisión, sobre esta misma materia, solicitó la opinión de la Asociación de Aseguradores de Chile A.G.

En representación de este organismo concurrió el señor Francisco Serqueira, quien manifestó que la entidad que representa considera apropiado generar una norma legal que iguale a los vehículos con matrícula extranjera a aquellos con matrícula nacional que están obligados a contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) según indica la ley N° 18.490.

Para dar cumplimiento a lo anterior, señaló que la indicación presentada debería ser complementada, en el sentido que debe modificarse también el artículo 1° de la citada ley N° 18.490, que señala que no se exigirá el SOAP “a los vehículos motorizados con matrícula extranjera que ingresen provisoria o temporalmente al país”, por lo que habría que agregarle que esto es “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 de la ley N° 18.290”.

Asimismo, la indicación en comento, en su opinión, debe ser modificada, en aquella parte que señala que el seguro en cuestión puede ser contratado con empresas extranjeras que “tengan representación” en Chile. En efecto, en nuestro país no existen barreras de entrada a la nacionalidad de los accionistas que constituirán en Chile una compañía de seguros, sino que existe una plena igualdad de trato para todos aquellos que reuniendo los requisitos que establece el decreto con fuerza de ley Nº 251 (Ley de Seguros) instalen en Chile una empresa aseguradora. Por tal razón, no existe la figura de “la representación” y se encuentra prohibida por la ley “la intermediación” de seguros de empresas no constituidas en Chile. Incluso, en los tratados de libre comercio, el concepto de sucursal de una aseguradora extranjera, está dado en el sentido que dicha empresa instala y constituye en Chile una empresa aseguradora de acuerdo con la ley chilena.

Sólo debería establecerse que el mencionado seguro, “de similares características al dispuesto en la ley N° 18.490”, debería ser contratado en Chile o en el extranjero, con compañías de seguros establecidas en Chile o en el extranjero, respectivamente.

En relación a la normativa de países vecinos que han impuesto un seguro de responsabilidad civil expresó que en Chile se encuentra inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros una póliza que también cubre la responsabilidad civil en viajes hacia el extranjero. Hay compañías aseguradoras en Chile que venden este seguro y se puede contratar para viajar a Argentina u otros países y cubre la responsabilidad civil y satisface plenamente la normativa argentina o de otras naciones.

Respecto de cómo se implementaría, en la práctica, este seguro en pasos fronterizos aislados, de manera de permitir que los turistas argentinos que ingresen a Chile cumplan con la ley, el señor Serqueira señaló que la exigencia a los vehículos procedentes de Chile, propuesta por Argentina, implica que los chilenos antes de cruzar la frontera tienen que preocuparse de contar con el seguro, obteniéndolo en Chile, y los turistas argentinos que ingresen por vía terrestre a Chile, tendrán que contratar el seguro en Argentina.

Finalmente, el señor Serqueira, hizo entrega a la Comisión de un certificado de póliza única de seguro de responsabilidad civil del propietario y/o conductor de vehículos de paseo o de alquiler no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional. Daños causados a personas o cosas no transportadas. Dicha póliza certifica que el vehículo, cuyos datos se detallan, se encuentra en el riesgo de responsabilidad civil conforme a los montos y condiciones establecidas en la resolución del grupo mercado común a los países integrantes del MERCOSUR. Asimismo indica las sumas aseguradas y límites máximo de responsabilidad por vehículo y evento. Daños a terceros no transportados, muerte y/o daños personales y daños materiales. En el caso de siniestro debe hacer contacto con el representante del transportista y del asegurador del país donde ocurrió el hecho. Luego se indica el nombre y la dirección de las compañías aseguradoras en cada país, con las cuales el asegurado debe comunicarse en caso de siniestro, en atención a que las compañías tienen convenios para atender a los asegurados. En consecuencia, la práctica comercial va más allá de la práctica legal.

Chile se encuentra en una situación diferente a los países integrantes del MERCOSUR porque al interior de este Convenio hay un Comité denominado MERCOSEGURO, y en aras de la integración regional de los 4 países están intentando igualar algunas normativas.

Recordó que a fines del año 1994 y 1995 una ley de la provincia de Mendoza exigió un seguro de responsabilidad civil para poder circular en ese lugar, seguro que no se aplicó, pero que causó preocupación en Chile. Actualmente, la diferencia que existe entre los demás países y Chile es que el seguro obligatorio que rige en nuestro país es sólo para accidentes personales, no es un seguro de responsabilidad civil extra contractual. El seguro obligatorio de Argentina cubre la responsabilidad civil.

La ley Nº 18.490 inicialmente contenía dos capítulos, el de seguro por accidentes personales y de responsabilidad civil, posteriormente, se derogó el capítulo relativo a la responsabilidad civil. El tema de la responsabilidad civil es más complejo, es más oneroso y delicado porque en términos generales puede constituir un incentivo perverso.

Si Argentina exige un seguro por responsabilidad civil parece muy concordante que exista una igualdad en el sentido de que los vehículos con matrícula extranjera al menos tengan un seguro de similares características al SOAP.

Existe un aspecto práctico, si entra a Chile un vehículo con matrícula extranjera y atropella a una persona ésta no tiene ninguna cobertura de seguros, si el turista argentino ingresa con un vehículo con matrícula extranjera y cuenta con un seguro de iguales características al SOAP la persona atropellada tendría algún beneficio.

El costo de la póliza para viajar a Argentina en la Compañía Aseguradora Magallanes alcanza a US$ 36 para 10 días; US$ 60 para un mes o fracción y por 6 meses US$ 130.

Finalizada la intervención anterior, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, señaló que se puede optar por establecer una norma que haga exigible un seguro a los vehículos que ingresen con matrícula extranjera de características similares al SOAP o establecer un seguro de responsabilidad civil. En caso de establecer un seguro de responsabilidad civil será conveniente redactar la norma en forma amplia para facultar a la autoridad para exigir un seguro de responsabilidad civil, a través de un reglamento y considerar los casos en que existe reciprocidad o un convenio internacional sobre la materia.

Como consecuencia de los planteamientos anteriores el Ejecutivo, a petición de la Comisión, redactó esta norma de la siguiente forma:

“Los vehículos motorizados que tengan matrícula extranjera y que ingresen provisoria o temporalmente al país, sin que les resulten aplicables normas sobre seguros en virtud de convenios o acuerdos internacionales, deberán contratar un seguro que contemple, a lo menos, las características, coberturas e indemnizaciones del establecido en la ley Nº 18.490. Adicionalmente, se podrá exigir un seguro de responsabilidad civil. Estos seguros deberán contratarse con compañías de seguros chilenas o extranjeras que tengan convenios con compañías de seguros nacionales. Si estos vehículos intervinieren en accidentes de tránsito, Carabineros de Chile, procederá a retirar la documentación de ingreso provisorio o temporal del vehículo, expedida por el Servicio Nacional de Aduanas, para entregarla al tribunal o fiscalía competente, según corresponda. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, establecerá el origen de las matrículas de los vehículos que deberán contratar los seguros señalados y sus características, coberturas, indemnizaciones y demás materias técnicas que sean pertinentes.”.

- En votación la letra b) del numeral 3 de la indicación Nº 1, fue aprobada con modificaciones, en la forma anteriormente señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Novoa y Prokurica.

Indicación Nº 1

Numeral 3

letra c)

La letra c) del numeral 3, de la indicación Nº 1, de S.E. el Presidente de la República, sustituye en el inciso segundo del artículo 54, que pasó a ser tercero, la oración “internacional en caso de comprobarse incapacidad de su titular” por “o permiso internacional en caso de comprobarse alguna contravención de su titular a la normativa del tránsito o de transporte terrestre dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

-En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Novoa y Prokurica.

- - - - - -

MODIFICACIONES

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley, aprobado en general por el Senado, que consta en nuestro Primer Informe:

Artículo único

Sustituir su encabezamiento y número 1, por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290:

1.- Modifícase el artículo 5º, de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la oración “o algún documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados o acuerdos internacionales.” por la oración “o una licencia o permiso internacional vigente para conducir vehículos motorizados, otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea parte.”.

(Indicación Nº 1, numeral 1, letra a), aprobada 4x0)

Nº 2

Sustituirlo, por la siguiente letra:

“b) Agréganse, como incisos segundo y tercero, nuevos, del artículo 5º, los siguientes, pasando sus incisos segundo y tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Los nacionales de otros países, que permanezcan en calidad de turistas en Chile, podrán conducir un vehículo motorizado durante el plazo de la respectiva autorización de turismo, portando la licencia vigente de conductor, otorgada según las leyes de su país, que sea equivalente a la Licencia No Profesional Clase B contemplada en el artículo 12.

(Indicaciones Nºs 2 y 3, aprobadas 4x0).

En uso de sus atribuciones el tribunal competente podrá exigir la presentación de una traducción oficial de la licencia del extranjero.”.

(Indicación Nº 4, aprobada 4x0).

- - - - -

Agregar, a continuación del número 1, los siguientes números 2 y 3, nuevos:

“2.- Modifícase el artículo 53, de la siguiente forma:

a) Reemplázase la expresión “certificado” por “permiso”;

(Indicación Nº 1, numeral 2, letra a), aprobada 4x0).

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las entidades nacionales que obtengan reconocimiento internacional, de conformidad con la Convención de Ginebra sobre Circulación Caminera, promulgada por Decreto Supremo Nº 485, de 30 de agosto de 1960, del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán acreditarse ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y estarán facultadas para otorgar permisos internacionales que habiliten a conducir en el extranjero.”.

(Indicación Nº 1, numeral 2, letra b), aprobada 4x0).

3.- Modifícase el artículo 54, de la siguiente forma:

a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la expresión “licencia” la palabra “o permiso”.

(Indicación Nº 1, numeral 3, letra a), aprobada 4x0).

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Los vehículos motorizados que tengan matrícula extranjera y que ingresen provisoria o temporalmente al país, sin que les resulten aplicables normas sobre seguros en virtud de convenios o acuerdos internacionales, deberán contratar un seguro que contemple, a lo menos, las características, coberturas e indemnizaciones del establecido en la ley Nº 18.490. Adicionalmente, se podrá exigir un seguro de responsabilidad civil. Estos seguros deberán contratarse con compañías de seguros chilenas o extranjeras que tengan convenios con compañías de seguros nacionales. Si estos vehículos intervinieren en accidentes del tránsito, Carabineros de Chile, procederá a retirar la documentación de ingreso provisorio o temporal del vehículo, expedida por el Servicio Nacional de Aduanas, para entregarla al tribunal o fiscalía competente, según corresponda. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, establecerá el origen de las matrículas de los vehículos que deberán contratar los seguros señalados y sus características, coberturas, indemnizaciones y demás materias técnicas que sean pertinentes.”.

(Indicación Nº 1, numeral 3, letra b), aprobada 3x0).

c) Sustitúyese en su inciso segundo, que pasó a ser tercero, la oración “internacional en caso de comprobarse incapacidad de su titular” por “o permiso internacional en caso de comprobarse alguna contravención de su titular a la normativa del tránsito o de transporte terrestre dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.”.

(Indicación Nº 1, numeral 3, letra c), aprobada 3x0).

- - - - - - -

Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290:

1.- Modifícase el artículo 5º, de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la oración “o algún documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados o acuerdos internacionales.” por la oración “o una licencia o permiso internacional vigente para conducir vehículos motorizados, otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea parte.”.

b) Agréganse, como incisos segundo y tercero, nuevos, del artículo 5º, los siguientes, pasando sus incisos segundo y tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Los nacionales de otros países, que permanezcan en calidad de turistas en Chile, podrán conducir un vehículo motorizado durante el plazo de la respectiva autorización de turismo, portando la licencia vigente de conductor, otorgada según las leyes de su país, que sea equivalente a la Licencia No Profesional Clase B contemplada en el artículo 12.

En uso de sus atribuciones el tribunal competente podrá exigir la presentación de una traducción oficial de la licencia del extranjero.”.

2.- Modifícase el artículo 53, de la siguiente forma:

a) Reemplázase la expresión “certificado” por “permiso”;

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las entidades nacionales que obtengan reconocimiento internacional, de conformidad con la Convención de Ginebra sobre Circulación Caminera, promulgada por Decreto Supremo Nº 485, de 30 de agosto de 1960, del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán acreditarse ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y estarán facultadas para otorgar permisos internacionales que habiliten a conducir en el extranjero.”.

3.- Modifícase el artículo 54, de la siguiente forma:

a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la expresión “licencia” la palabra “o permiso”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Los vehículos motorizados que tengan matrícula extranjera y que ingresen provisoria o temporalmente al país, sin que les resulten aplicables normas sobre seguros en virtud de convenios o acuerdos internacionales, deberán contratar un seguro que contemple, a lo menos, las características, coberturas e indemnizaciones del establecido en la ley Nº 18.490. Adicionalmente, se podrá exigir un seguro de responsabilidad civil. Estos seguros deberán contratarse con compañías de seguros chilenas o extranjeras que tengan convenios con compañías de seguros nacionales. Si estos vehículos intervinieren en accidentes del tránsito, Carabineros de Chile, procederá a retirar la documentación de ingreso provisorio o temporal del vehículo, expedida por el Servicio Nacional de Aduanas, para entregarla al tribunal o fiscalía competente, según corresponda. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, establecerá el origen de las matrículas de los vehículos que deberán contratar los seguros señalados y sus características, coberturas, indemnizaciones y demás materias técnicas que sean pertinentes.”.

c) Sustitúyese en su inciso segundo, que pasó a ser tercero, la oración “internacional en caso de comprobarse incapacidad de su titular” por “o permiso internacional en caso de comprobarse alguna contravención de su titular a la normativa del tránsito o de transporte terrestre dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.”.

- - - - - -

Acordado en sesiones realizadas los días 20 de abril; 4 y 18 de mayo; 22 de junio y 6 de julio de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Novoa (Presidente), Muñoz Barra, Pizarro, Prokurica y Sabag.

Sala de la Comisión, a 7 de julio de 2005.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 5º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el fin de permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero.

BOLETÍN Nº: 2.658-15

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: 1.- Permitir a los nacionales de otros países, que permanezcan en calidad de turistas en Chile, conducir un vehículo motorizado durante el plazo de la respectiva autorización de turismo, portando la licencia vigente de conductor, otorgada según las leyes de su país que sea equivalente a la Licencia No Profesional Clase B; asimismo permitir conducir con una licencia o permiso internacional vigente para conducir vehículos motorizados, otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea parte; 2.- Facultar a las entidades nacionales que obtengan reconocimiento internacional, de conformidad con la Convención de Ginebra sobre Circulación Caminera, para otorgar permisos internacionales que habiliten a conducir en el extranjero, previa acreditación ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y, 3.- Exigir a los vehículos motorizados que tengan matrícula extranjera y que ingresen provisoria o temporalmente al país, sin que les resulten aplicables normas sobre seguros en virtud de convenios o acuerdos internacionales, contratar un seguro similar al de la ley Nº 18.490 (seguro obligatorio de accidentes personales) y, además, se podrá exigir un seguro de responsabilidad civil, en la forma que se indica.

II. ACUERDOS:

Nº 1

Indicación Nº 1 (numeral 1, aprobada 4x0)

Nº 2

Indicación Nº 2 (aprobada 4x0)

Indicación Nº 3 (aprobada 4x0)

Indicación Nº 4 (aprobada 4x0)

Nºs.2 y 3, nuevos

Indicación Nº 1, numeral 2, letra a), aprobada 4x0)

Indicación Nº 1, numeral 2, letra b), aprobada 4x0)

Indicación Nº 1, numeral 3, letra a), aprobada 4x0)

Indicación Nº 1, numeral 3, letra b), aprobada 3x0)

Indicación Nº 1, numeral 3, letra c), aprobada 3x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto se encuentra estructurado sobre la base de un artículo único que introduce, a través de tres numerales, modificaciones en el artículo 5º, 53 y 54, de la ley Nº 18.290, de Tránsito.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no hay.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de la Honorable Diputada señora Eliana Caraball y de los Honorables Diputados señores Claudio Alvarado, Rafael Arratia, Mario Bertolino, Francisco Encina, Pablo Galilea, Miguel Hernández, Carlos Kuschel, Juan Pablo Letelier y Edmundo Salas.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: fue aprobado por 48 votos afirmativos.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 18 de diciembre de 2001, dándose cuenta el 19 de diciembre de 2001, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el artículo 5º y los artículos 53 y 54 de la ley Nº 18.290, de Tránsito. ubicados en el Título I, “De los conductores y de las licencias” y en el Título IV “De la Patente Extranjera y Documentos Internacionales, respectivamente, que disponen cuáles son los documentos que habilitan para conducir vehículos motorizados o a tracción animal en Chile.

Valparaíso, 7 de julio de 2005.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 19 de julio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 353. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

ENMIENDA A LEY DE TRÁNSITO EN CUANTO A LICENCIAS DE CONDUCIR EXTRANJERAS

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 5º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el fin de permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

2658-15

--Los antecedentes sobre el proyecto (2658-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 19ª, en 19 de diciembre de 2001.

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones, sesión 29ª, en 19 de enero de 2005.

Transportes y Telecomunicaciones, sesión 16ª, en 13 de julio de 2005.

Discusión:

Sesión 33ª, en 8 de marzo de 2005 (se aprueba en general).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones deja constancia en su informe, para los efectos reglamentarios, de las indicaciones aprobadas.

Las modificaciones efectuadas al proyecto aprobado en general por dicho órgano técnico fueron todas acordadas por unanimidad y se consignan en el informe.

En resumen, dichas enmiendas tienen por objeto lo siguiente:

Autorizar a los nacionales de otros países, que permanezcan en calidad de turistas en Chile, para conducir un vehículo motorizado portando la licencia vigente de conductor expedida según las leyes de su país, que sea equivalente a la licencia no profesional Clase B.

Permitir conducir con una licencia o permiso internacional vigente de conductor de vehículos motorizados, otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales.

Facultar a las entidades nacionales que obtengan reconocimiento internacional, de conformidad con la Convención de Ginebra sobre Circulación Caminera, para emitir permisos internacionales de conducir.

Y, finalmente, exigir a los vehículos motorizados que tengan matrícula extranjera y que ingresen provisoria o temporalmente al país, la contratación de un seguro similar al de la ley Nº 18.490, pudiendo requerírseles, además, un seguro de responsabilidad civil.

Cabe recordar que las modificaciones acordadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, según lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes de iniciarse la discusión particular, solicite examinar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que transcriben los artículos pertinentes de la Ley de Tránsito, el proyecto aprobado en general por el Senado, las modificaciones efectuadas en el segundo informe por la Comisión, y el texto final que resultaría si se aprobaran dichas enmiendas.

El señor ROMERO (Presidente).-

Procederemos a votar, conforme al Reglamento.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , ¿me permite fundamentar mi voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se hará votación nominal, con el objeto de permitir a algunos señores Senadores que fundamenten el voto.

El señor RUIZ (don José).-

No, señor Presidente .

El señor OMINAMI.-

Que sea votación electrónica, señor Presidente .

El señor ROMERO (Presidente).-

Entonces, en votación electrónica.

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica para fundar su voto.

--(Durante el fundamento de voto).

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Éste es un proyecto que muchas personas dedicadas al turismo echan de menos. Porque a diferencia de lo que ocurre en otras áreas, cuando los chilenos viajamos al extranjero, ya sea a Europa, Estados Unidos o a otras partes, sólo necesitamos de nuestra licencia de conducir para arrendar un vehículo y manejar. Nadie nos pone problemas.

Sin embargo, aquí es al revés. No tenemos resuelta la situación de los turistas en Chile sobre el particular, con excepción de quienes provienen de países con los cuales hemos suscrito tratados referentes a la conducción de vehículos pesados o de transporte de pasajeros.

En la práctica, esta iniciativa es bastante beneficiosa para el turismo chileno y para los extranjeros que nos dan un trato de reciprocidad. Porque -como señalé- en otras naciones, donde el grado de exigencia para obtener licencias de conducir es mucho mayor que el nuestro, no nos ponen inconvenientes.

El proyecto que nos ocupa tuvo su origen en dos mociones. Una, presentada por varios señores Diputados, y otra, por el Honorable señor Horvath . Ambas contenían ideas muy similares, siendo todas ellas muy positivas.

Voto a favor.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Deseo recordar que hace unos meses se aprobó un proyecto de acuerdo entre Chile y España sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducir nacionales, lo cual constituyó una importante decisión sobre la materia.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (36 votos) y queda despachado en este trámite.

Votaron los señores Arancibia, Boeninger, Bombal, Canessa, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Foxley, Frei ( doña Carmen), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Naranjo, Ominami, Orpis, Parra, Pizarro, Romero, Prokurica, Ríos, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Stange, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 19 de julio, 2005. Oficio en Sesión 21. Legislatura 353.

Valparaíso, 19 de Julio de 2005.

Nº 25.620

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el fin de permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero, correspondiente al Boletín Nº 2.658-15, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.290:".

Número 1.

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"1.- Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “o algún documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados o acuerdos internacionales.” por “o una licencia o permiso internacional vigente para conducir vehículos motorizados, otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea parte.”.

Número 2.

Lo ha sustituido por la siguiente letra:

“b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente:

"Los nacionales de otros países, que permanezcan en calidad de turistas en Chile, podrán conducir un vehículo motorizado durante el plazo de la respectiva autorización de turismo, portando la licencia vigente de conductor, otorgada según las leyes de su país, que sea equivalente a la Licencia No Profesional Clase B contemplada en el artículo 12.

En uso de sus atribuciones el tribunal competente podrá exigir la presentación de una traducción oficial de la licencia del extranjero.”.".

o o o

Ha agregado, a continuación del número 2., que ha pasado a ser letra b) del número 1., los siguientes números 2. y 3., nuevos:

“2.- Modifícase el artículo 53, de la siguiente forma:

a) Reemplázase la expresión “certificado” por “permiso”;

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las entidades nacionales que obtengan reconocimiento internacional, de conformidad con la Convención de Ginebra sobre Circulación Caminera, promulgada por Decreto Supremo Nº 485, de 30 de agosto de 1960, del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán acreditarse ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y estarán facultadas para otorgar permisos internacionales que habiliten a conducir en el extranjero.”.

3.- Modifícase el artículo 54, de la siguiente forma:

a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la palabra “licencia” la expresión “o permiso”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Los vehículos motorizados que tengan matrícula extranjera y que ingresen provisoria o temporalmente al país, sin que les resulten aplicables normas sobre seguros en virtud de convenios o acuerdos internacionales, deberán contratar un seguro que contemple, a lo menos, las características, coberturas e indemnizaciones del establecido en la ley Nº 18.490. Adicionalmente, se podrá exigir un seguro de responsabilidad civil. Estos seguros deberán contratarse con compañías de seguros chilenas o extranjeras que tengan convenios con compañías de seguros nacionales. Si estos vehículos intervinieren en accidentes del tránsito, Carabineros de Chile procederá a retirar la documentación de ingreso provisorio o temporal del vehículo, expedida por el Servicio Nacional de Aduanas, para entregarla al tribunal o fiscalía competente, según corresponda. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, establecerá el origen de las matrículas de los vehículos que deberán contratar los seguros señalados y sus características, coberturas, indemnizaciones y demás materias técnicas que sean pertinentes.”.

c) Sustitúyese en su inciso segundo, que pasó a ser tercero, la frase “internacional en caso de comprobarse incapacidad de su titular” por “o permiso internacional en caso de comprobarse alguna contravención de su titular a la normativa del tránsito o de transporte terrestre dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3593, de 18 de Diciembre de 2.001.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 02 de agosto, 2005. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 353. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

RECONOCIMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR EXPEDIDAS EN EL EXTRANJERO. Tercer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en moción, que modifica el artículo 5º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el fin de permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2658-15, sesión 21ª, en 20 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El proyecto se votará al final del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Corresponde votar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto que modifica el artículo 5º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el fin de permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escalona Medina Camilo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; Guzmán Mena María Pía; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D'albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Paya Mira Darío; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 02 de agosto, 2005. Oficio en Sesión 22. Legislatura 353.

VALPARAÍSO, 2 de agosto de 2005

Oficio Nº 5756

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica el artículo 5° de la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el fin de permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero. (Boletín Nº 2658-15).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 25.620, de 19 de julio de 2005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 02 de agosto, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 2 de agosto de 2005

Oficio Nº 5754

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290:

1.- Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “o algún documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados o acuerdos internacionales.” por “o una licencia o permiso internacional vigente para conducir vehículos motorizados, otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea parte.”.

b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente:

"Los nacionales de otros países, que permanezcan en calidad de turistas en Chile, podrán conducir un vehículo motorizado durante el plazo de la respectiva autorización de turismo, portando la licencia vigente de conductor, otorgada según las leyes de su país, que sea equivalente a la Licencia No Profesional Clase B contemplada en el artículo 12.

En uso de sus atribuciones el tribunal competente podrá exigir la presentación de una traducción oficial de la licencia del extranjero.”.

2.- Modifícase el artículo 53, de la siguiente forma:

a) Reemplázase la expresión “certificado” por “permiso”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las entidades nacionales que obtengan reconocimiento internacional, de conformidad con la Convención de Ginebra sobre Circulación Caminera, promulgada por decreto supremo Nº 485, de 30 de agosto de 1960, del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán acreditarse ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y estarán facultadas para otorgar permisos internacionales que habiliten a conducir en el extranjero.”.

3.- Modifícase el artículo 54, de la siguiente forma:

a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la palabra “licencia” la expresión “o permiso”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Los vehículos motorizados que tengan matrícula extranjera y que ingresen provisoria o temporalmente al país, sin que les resulten aplicables normas sobre seguros en virtud de convenios o acuerdos internacionales, deberán contratar un seguro que contemple, a lo menos, las características, coberturas e indemnizaciones del establecido en la ley Nº 18.490. Adicionalmente, se podrá exigir un seguro de responsabilidad civil. Estos seguros deberán contratarse con compañías de seguros chilenas o extranjeras que tengan convenios con compañías de seguros nacionales. Si estos vehículos intervinieren en accidentes del tránsito, Carabineros de Chile procederá a retirar la documentación de ingreso provisorio o temporal del vehículo, expedida por el Servicio Nacional de Aduanas, para entregarla al tribunal o fiscalía competente, según corresponda. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, establecerá el origen de las matrículas de los vehículos que deberán contratar los seguros señalados y sus características, coberturas, indemnizaciones y demás materias técnicas que sean pertinentes.”.

c) Sustitúyese en su inciso segundo, que pasó a ser tercero, la frase “internacional en caso de comprobarse incapacidad de su titular” por “o permiso internacional en caso de comprobarse alguna contravención de su titular a la normativa del tránsito o de transporte terrestre dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.046

Tipo Norma
:
Ley 20046
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=242436&t=0
Fecha Promulgación
:
30-08-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxki
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRANSITO, CON EL FIN DE PERMITIR EL RECONOCIMIENTO DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR EXPEDIDAS EN EL EXTRANJERO
Fecha Publicación
:
30-09-2005

             LEY NUM. 20.046

MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRANSITO, CON EL FIN DE PERMITIR EL RECONOCIMIENTO DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR EXPEDIDAS EN EL EXTRANJERO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290:

    1.- Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:

    a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase "o algún documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados o acuerdos internacionales." por "o una licencia o permiso internacional vigente para conducir vehículos motorizados, otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea parte.".

    b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente:

    "Los nacionales de otros países, que permanezcan en calidad de turistas en Chile, podrán conducir un vehículo motorizado durante el plazo de la respectiva autorización de turismo, portando la licencia vigente de conductor, otorgada según las leyes de su país, que sea equivalente a la Licencia No Profesional Clase B contemplada en el artículo 12.

    En uso de sus atribuciones el tribunal competente podrá exigir la presentación de una traducción oficial de la licencia del extranjero.".

    2.- Modifícase el artículo 53, de la siguiente forma:

    a) Reemplázase la expresión "certificado" por "permiso".

    b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Las entidades nacionales que obtengan reconocimiento internacional, de conformidad con la Convención de Ginebra sobre Circulación Caminera, promulgada por decreto supremo Nº 485, de 30 de agosto de 1960, del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán acreditarse ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y estarán facultadas para otorgar permisos internacionales que habiliten a conducir en el extranjero.".

    3.- Modifícase el artículo 54, de la siguiente forma:

    a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la palabra "licencia" la expresión "o permiso".

    b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

     "Los vehículos motorizados que tengan matrícula extranjera y que ingresen provisoria o temporalmente al país, sin que les resulten aplicables normas sobre seguros en virtud de convenios o acuerdos internacionales, deberán contratar un seguro que contemple, a lo menos, las características, coberturas e indemnizaciones del establecido en la ley Nº 18.490. Adicionalmente, se podrá exigir un seguro de responsabilidad civil. Estos seguros deberán contratarse con compañías de seguros chilenas o extranjeras que tengan convenios con compañías de seguros nacionales. Si estos vehículos intervinieren en accidentes del tránsito, Carabineros de Chile procederá a retirar la documentación de ingreso provisorio o temporal del vehículo, expedida por el Servicio Nacional de Aduanas, para entregarla al tribunal o fiscalía competente, según corresponda. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, establecerá el origen de las matrículas de los vehículos que deberán contratar los seguros señalados y sus características, coberturas, indemnizaciones y demás materias técnicas que sean pertinentes.".

    c) Sustitúyese en su inciso segundo, que pasó a ser tercero, la frase "internacional en caso de comprobarse incapacidad de su titular" por "o permiso internacional en caso de comprobarse alguna contravención de su titular a la normativa del tránsito o de transporte terrestre dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 30 de agosto de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Guillermo Díaz Silva, Subsecretario de Transportes.