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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.058

Modifica diversas normas del Código del Trabajo, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Ruiz de Giorgio. Fecha 05 de octubre, 1994. Moción Parlamentaria en Sesión 3. Legislatura 330.

Moción del H. Senador señor Ruiz De Giorgio, con la que inicia un proyecto de ley que modifica diversas normas del Código del Trabajo, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

(Boletín Nº 1394-13)

Fundamentos

El Derecho del Trabajo, acorde a su naturaleza y función, es de gran mutabilidad. Debe responder a las necesidades sociales y al desarrollo de las comunidades a las que rige, por lo que se hace imprescindible atender a las consecuencias que de su aplicación se derivan, a fin de corregir aquellas normas negativas, perfeccionándolas.

Hemos considerado necesario introducir una serie de modificaciones en diversas materias del Código del Trabajo y a normas relacionadas con ellas, con la finalidad de mejorar la protección a los trabajadores y otorgar mayores grados de justicia a la relación laboral y a los derechos y obligaciones que de ella nacen, las que sometemos a vuestra consideración, para ser aprobadas.

Las materias consideradas para ser modificadas y las razones de ellas son las siguientes:

1.- En materia de la capacidad para contratar y otras normas relativas al trabajo de los menores, el inciso primero del artículo 14º señala que los menores de 18 años no pueden desempeñarse en trabajos subterráneos, ni en faenas que les exijan esfuerzos excesivos, ni en trabajos que les coloque en situaciones de riesgo. Por su parte, el inciso segundo de este mismo artículo establece que los menores de 18 años no podrán ser contratados para realizar trabajos subterráneos salvo que se sometan a los exámenes médicos pertinentes.

La evidente contradicción entre estos dos incisos se debe a una modificación que el artículo 10º de la Ley Nº 19.221 introdujo en el inciso segundo, a saber, sustituyó por 18 años la edad que aparecía en el texto original, de 21 años.

El sentido de esta modificación era adecuar las normas laborales, a las modificaciones efectuadas en la legislación general en cuanto a bajar de 21 a 18 años la edad establecida para que una persona sea considerada plenamente capaz desde el punto de vista jurídico. Pero la modificación sólo consigue hacer inoperante la norma protectora del inciso primero. Con la sustitución del guarismo “veintiuno” por “dieciocho”, no sólo se aplica la rebaja a la mayoría de edad, sino que se afecta a quienes son menores de dieciocho años. Por lo tanto, proponemos que se elimine el inciso segundo, adecuar el texto del inciso tercero y, en concordancia con todo ello que se derogue también el artículo 10º de la ley 19.221.

En el proyecto esta modificación está considerada en el número 1 del Artículo Primero y en el Artículo Segundo.

2.- Respecto de la nacionalidad de los trabajadores, el artículo 19º establece como norma general la exigencia de a lo menos un ochenta y cinco por ciento de trabajadores chilenos para cada empleador. El inciso segundo de este artículo, contempla una excepción, que permite que el empleador que ocupa 25 o menos trabajadores, contrate sólo a personal extranjero.

Dejar abierta esta posibilidad, especialmente a los empleadores extranjeros, no parece coherente con la protección que debe otorgársela a los trabajadores chilenos, y si bien un empleador debe tener libertad en cuanto a la elección de su personal nos parece que el artículo 20º entrega un margen demasiado amplio en este sentido.

Por lo tanto, proponemos sustituir el inciso segundo de este artículo estableciendo el requisito de que si el empleador ocupare 25 o menos trabajadores, el 50% de ellos deberá ser de nacionalidad chilena.

En el proyecto esta modificación está considerada en el número 2 del Artículo Primero.

3.- En materia de jornada de trabajo, no resulta claro si el beneficio que se quiere otorgar mediante el inciso tercero del artículo 23º, esto es, un descanso adicional para los trabajadores que se desempeñen en naves que realicen viajes que se prolonguen por más de 15 días, debe hacerse efectivo desde el primer día de viaje, o desde el primer día después de los primeros quince de viaje.

De ser correcta la primera interpretación, la redacción actual del artículo podría llevar a equívocos, por ello parece conveniente agregar en el inciso tercero, después del punto aparte, el que pasa a ser seguido, una frase que exprese claramente lo señalado.

En el proyecto esta modificación está considerada en el número 3 del Artículo Primero.

4.- En lo relativo al feriado anual actualmente el artículo 67º establece con carácter general una duración de quince días hábiles. La regulación sin distingos del derecho de feriado anual se traduce en una injusticia para aquellos trabajadores de la zona extrema austral del país, que para desplazarse a cualquier punto del país distinto a su región deben ocupar varios días si lo hacen por vía terrestre; debiendo incluso abandonar el territorio nacional en algunos tramos. Lo anterior unido al excesivo costo de hacer el viaje por vía aérea hace tremendamente dificultoso el que los trabajadores de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena puedan salir de ella en sus vacaciones. Esta situación fue reconocida por sucesivas legislaciones que otorgaron a los trabajadores de las regiones extremas un feriado anual de veinticinco días.

Como una manera de hacer justicia a los trabajadores mencionados proponemos un feriado anual para los trabajadores de Magallanes y la Antártica Chilena de veinticinco días.

En el proyecto esta modificación está considerada en el número 4 del Artículo Primero.

5.- En materia de contratos especiales aparece necesario atender a la situación de la gente de mar, a fin de otorgarles una mayor estabilidad en sus empleos. A este efecto proponemos agregar a los requisitos para desempeñarse a bordo establecidos en el artículo 97º, el de la constancia de la existencia de un contrato de trabajo. Se determina en el artículo 98º las características de ese contrato, donde destaca la exigencia de que sea a plazo fijo o de duración indefinida.

Las principales ventajas de la propuesta se traducen en que la gente de mar pasa a tener el carácter de trabajadores permanentes. Como consecuencia de esto no tienen ninguna restricción para negociar colectivamente, y tienen derecho a período de vacaciones legal. Esta estabilidad en el empleo dará lugar a período más prolongado de tiempo trabajado, lo que tiene importancia para el caso en que deba pagárselas indemnización por años de servicio.

Se mantiene la definición del contrato de embarco y la norma que determina que sus cláusulas se entienden incorporadas al respectivo contrato de trabajo y se agrega la exigencia de que la remuneración no pueda ser inferior a aquella que se establezca para cada plaza en el reglamento de la empresa, quedando siempre la posibilidad de que empleador y trabajador acuerden remuneraciones superiores. Una manera de garantizar un mínimo de igualdad entre trabajadores de mar que se especialicen en una determinada área, es que en el reglamento interno de las empresas que ocupen a estos trabajadores, se determine las remuneraciones que deberán pagarse a cada especialidad.

En el proyecto estas modificaciones están considerada en los números 5, 6 y 7 del Artículo Primero.

6.- Actualmente los barcos extranjeros que operan en territorio nacional, y contratan para ello a trabajadores chilenos, no quedan sujetos a ninguna de las obligaciones que se establecen para los empleadores nacionales. Esto lleva a que en la práctica, las normas que buscan proteger a los trabajadores de mar queden sin efecto, ya que legalmente, éstos no tienen forma de hacer valer sus derechos.

Consideramos que lo anterior se soluciona ampliando el concepto de “empleador” que, para estos efectos, establece el artículo 102.

En el proyecto esta modificación está considerada en el número 8 del Artículo Primero.

7.- Actualmente los trabajadores portuarios pueden prestar sus servicios en virtud de un contrato de trabajo que les da la calidad de trabajadores permanentes, o en virtud de convenios de provisión de trabajo, o del denominado “contrato de trabajadores portuarios eventuales”.

Para asegurar que la mayoría de estos trabajadores gocen de una estabilidad en sus empleos, proponemos que, por lo menos, las tres cuartas partes del personal de una empresa, que desarrolle este tipo de actividades, lo haga en virtud de un contrato que puede ser indefinido o a plazo, en este último caso, con un plazo mínimo de 3 meses.

En el proyecto esta modificación está considerada en el número 9 del Artículo Primero.

8.- El artículo 153 obliga a las empresas que ocupan veinticinco o más trabajadores a confeccionar un reglamento interno, donde se establezcan condiciones de orden, higiene y seguridad. Sin embargo, el exigir que los trabajadores sean “permanentes”, ha permitido que muchos empleadores no cumplan con esta obligación.

Considerando especialmente la situación de los trabajadores eventuales o transitorios, proponemos que se haga referencia sólo a “trabajadores” sin agregar exigencias que en definitiva llevan que el artículo 153 no se aplique.

En el proyecto esta modificación está considerada en el número 10 del Artículo Primero.

9.- En materia de terminación del contrato de trabajo, con el fin de beneficiar a los trabajadores que realicen trabajos por obras o faenas, de la presunción que establece el numeral 4º del artículo 159, se propone trasladar la causal señalada en el actual número quinto de este artículo (la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al mismo) a este número cuarto, realizando las adecuaciones de texto necesarias para su correcto orden y entendimiento.

En el proyecto esta modificación está considerada en el número 11 del Artículo Primero.

10.- En el artículo 160º se establecen causales de terminación del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización para el trabajador, cuando el empleador invoque alguna de ellas.

Las causales establecidas en el numeral 1, son conceptos que no están claramente definidos, lo que permite que un empleador, eventualmente, pudiere invocarlas de manera arbitraria, lo que claramente perjudica a los trabajadores.

Consideramos que las conductas establecidas en el numeral 1, para que justifiquen el término de un contrato de trabajo, deben ser, por una parte, de una cierta gravedad, y por otra, con consecuencias negativas directas al funcionamiento de la empresa.

El primer aspecto deberá ser determinado por el tribunal correspondiente, en virtud de las pruebas que se le presenten. En relación a lo segundo, vemos la necesidad de que la limitación interpretativa esté dada por la propia ley, y en consecuencia se propone una descripción más acabada de las causales establecidas en este numeral.

En el proyecto esta modificación está considerada en el número 12 del Artículo Primero.

11.- El artículo 163 establece un tope al pago de indemnización por años de servicio, cuando el empleador pusiere fin al contrato de trabajo en virtud del artículo 161. El tope establecido es equivalente a once años, lo que perjudica a los trabajadores que hayan prestado sus servicios por un plazo superior, por lo tanto se propone ampliar el plazo referido a quince años.

Concordante con lo anterior, debe modificarse el plazo máximo por el cual puede estipularse una indemnización a todo evento que establece el artículo 164.

En el proyecto estas modificaciones están consideradas en los números 13 y 14 del Artículo Primero.

12.- El artículo 168º regula las indemnizaciones que puede obtener un trabajador que ha perdido su trabajo en virtud de causales de terminación del contrato de trabajo aplicadas injusta, indebida o improcedentemente que han sido invocadas por su empleador o sin haberse invocado ninguna causa legal.

Respecto del recargo aplicado a estas indemnizaciones, atendiendo a la gravedad de las situaciones que dan lugar a él creemos necesario cambiar el carácter de los porcentajes de aumento, los que dejan de ser la cifra tope para pasar a constituirse en mínimos de recargo.

Dentro de las circunstancias contempladas por el artículo no está considerada explícitamente la situación de trabajadores que han participado en la constitución de un sindicato o se encuentran preparándola, y que por no poseer fuero sindica son despedidos arbitrariamente, para evitar la constitución o el funcionamiento de dicho sindicato; como tampoco es regulada la situación del trabajador que como consecuencia de su participación activa en una negociación colectiva, reglada o directa, es separado arbitrariamente de su trabajo.

Si bien estas circunstancias cabrían en las hipótesis planteadas por el artículo 168, nos parece que la gravedad de su ocurrencia amerita un tratamiento especial ya que los empleadores podrán preferir enfrentar el pago de estas indemnizaciones a cambio de terminar con toda actividad sindical al interior de sus respectivas empresas. Por lo expuesto, proponemos una explicitación de la hipótesis planteada y una mayor gravedad de sus sanciones.

En el proyecto esta modificación está considerada en el número 15 del Artículo Primero.

13.- El artículo quinto establece la irrenunciabilidad del los derechos establecidos por la leyes laborales “mientras subsista el contrato de trabajo”. Atentando al carácter tutelar del Derecho del Trabajo se ha utilizado el finiquito por algunos empleadores como una manera de vulnerar los derechos de los trabajadores, a través de la presión o abusando de la falta de conocimiento por parte del trabajador. No pocas veces se condiciona el pago del último sueldo a la firma del finiquito, debiendo para ello el trabajador renunciar a remuneraciones adeudadas.

Se propone prolongar la irrenunciabilidad del derecho a la remuneración, prohibiendo que el trabajador pueda renunciar a las remuneraciones adeudadas. Además se le autoriza a acordar una forma y plazo para el pago, pero debidamente delimitadas.

En el proyecto esta modificación está considerada en el número 16 del Artículo Primero.

14.- En relación con la protección de la maternidad el artículo 203º establece la obligación de contar con salas cunas, para los establecimientos que cuenten con veinte o más mujeres trabajadoras.

Amparados en esta norma muchos empleadores procuran contratar 19 o menos mujeres, para desempeñarse en cada uno de sus establecimientos, con el fin de no cumplir con esta obligación.

Proponemos que la exigencia se haga a nivel de empresa y no de establecimiento, de manera que efectivamente se aplique el artículo, ya que allí es más difícil prescindir absolutamente de las mujeres como trabajadoras.

En el proyecto esta modificación está considerada en el número 17 del Artículo Primero.

16.- El artículo 310º otorga, a quienes participaron en un proceso de negociación colectiva y no poseen fuero, un mes del mismo una vez que dicho proceso ha finalizado.

Atendiendo a que siempre cabe la posibilidad de que el trabajador sea despedido inmediatamente que cese el fuero, consideramos adecuado que este se amplíe a seis meses, con el fin de dar una cierta estabilidad al trabajador.

En el proyecto esta modificación está considerada en el número 18 del Artículo Primero.

Es por todo lo anterior que venimos en presentar, en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo Primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 1994, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social:

1.- Modificase el artículo 14º en la forma siguiente:

a) Elimínase el inciso segundo.

b) Eliminase del inciso final las expresiones "sin haber cumplido el requisito establecido en el inciso precedente".

2.- Remplázase el inciso segundo del artículo 19º por el siguiente:

“Si el empleador ocupare veinticinco o menos trabajadores, el cincuenta por ciento de ellos deberá ser de nacionalidad chilena.”

3.- Agrégase en el inciso tercero del artículo 23, después del punto aparte, el que pasa a ser seguido, la frase siguiente:

“Este derecho se ejercerá desde el primer día de navegación, sin perjuicio de ser ejercido en los casos en que ésta se prolongue por más de 15 días por causa imprevistas.”

4.- Intercálase como un nuevo inciso segundo del artículo 67º el siguiente texto:

“Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena tendrán derecho a un feriado anual de veinticinco días hábiles.”

5.- Intercálase como nuevo inciso segundo al artículo 97º el siguiente:

“Deberá constar, además, que se encuentra vigente el respectivo contrato de trabajo.”

6.- Agrégase en el artículo 98 un nuevo inciso primero, con el siguiente texto:

“El contrato de trabajo entre el empleador y el trabajador, se regirá por las normas contenidas en el Título Primero del Libro Primero de este Código. En virtud de este contrato, que podrá ser de plazo fijo o de duración indefinida, el trabajador recibirá una remuneración mensual no obstante no haya prestado servicios embarcado en el período correspondiente y se determinará las labores a desempeñar en tierra."

7.- Agrégase en el actual inciso primero de el artículo 98, después del punto aparte que sigue a la expresión “convenido” las siguientes expresiones:

“Esta remuneración no podrá ser inferior a aquélla que se establezca para cada plaza en el reglamento interno de la empresa correspondiente. A este efecto el reglamento interno de las empresa que contraten hombres de mar, deberá contener, además de lo establecido en el artículo 154, una lista de las plazas de trabajo con sus respectivas remuneraciones.”

8.- Modifícase el artículo 102º, agregando después del punto aparte, que se suprime, lo siguiente:

“de naves extranjeras en aquéllos casos en que operen dentro de territorio nacional y contraten o subcontraten bajo cualquier modalidad a trabajadores chilenos”.

9.- Intercálase en el Artículo 133º como nuevo inciso tercero el siguiente:

“Con todo, al interior de una empresa, por lo menos el setenta y cinco por ciento de los trabajadores portuarios deberán prestar servicios en virtud de un contrato de trabajo, cuyo plazo no podrá ser inferior a tres meses.”

10.- Elimínase del inciso primero del artículo 153º las palabras “normalmente” y “pendientes”.

11.- Modifícase el artículo 159º de la siguiente manera:

a) En el inciso primero del numeral cuarto elimínase el punto seguido que aparece a continuación de la palabra “contrato” y agrégase a continuación la siguiente frase: “o conclusión del trabajo o servicio que dio origen al mismo.”

b) La frase final del actual inciso primero del numeral cuarto “La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.” pasa a ser un nuevo inciso segundo.

c) Agrégase en el actual inciso segundo del numeral cuarto, que pasa a ser inciso tercero, después de la palabra “plazo”, la frase “o de faena”

d) Suprímase el numeral 5º del artículo 159º.

12.- Remplázase el numeral 1º del artículo 160º, por el siguiente:

“1- Alguna de las conductas indebidas que a continuación se señalan:

a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.

b) Vías de hecho ejercidas por un trabajador en contra del empleador, o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa que el atacante, aunque éstas no se produzcan en las dependencias de dicha empresa.

c) Injurias proferidas por un trabajador al empleador, o a otro trabajador que se desempeñe en la misma empresa que él.

d) Conducta inmoral grave de algún trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.”

13.- Se sustituye en el inciso segundo del artículo 163, en su parte final, las expresiones “trescientos treinta días” por “quinientos cincuenta días.”

14.- Se sustituye en el inciso primero del artículo 164 la palabra “undécimo” por “decimoquinto”.

15.- Modifícase el artículo 168º de la siguiente forma:

a) Intercálase al final del inciso primero entre la palabra “ciento” y el punto aparte las siguientes expresiones: “, como mínimo”.

b) Elimínase en el inciso segundo la palabra “hasta” e intercálese entre la palabra “ciento” y el punto aparte las expresiones “,como mínimo”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Si se probare que el despido fue consecuencia de la participación del trabajador en actividades tendientes a la constitución de una organización sindical, o en su participación en ella, o en un proceso de negociación colectiva, el juez podrá ordenar su reincorporación o la indemnización que señala el inciso segundo, según estime conveniente el afectado. Si se ordenare la reincorporación, el trabajador tendrá derecho al pago de la remuneración íntegra correspondiente al tiempo en que estuvo separado de su trabajo.”

16.- Modificase el artículo 177º de la siguiente forma:

a) En su inciso primero el punto seguido que aparece a continuación de la palabra “escrito” pasa a ser punto aparte.

b) Intercálase como nuevo inciso segundo el que sigue: “En el finiquito el trabajador no podrá renunciar a remuneraciones que se le adeudaren, pudiendo sin embargo, pactar con el empleador la forma y plazo en que le serán pagadas debidamente reajustadas. Este plazo no excederá de dieciocho meses contados desde la fecha de la firma finiquito.

c) El texto que se encuentra en el actual inciso primero a continuación de las expresiones “escrito.” pasan a constituir un nuevo inciso tercero.

17.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo 203º las expresiones “Los establecimientos” por “Las empresas” y en el inciso tercero del mismo artículo las expresiones “los establecimientos” por “las empresas”.

18.- Remplázase en el artículo 310º las expresiones “treinta días” por “seis meses”.

Artículo Segundo.- Derógase el artículo 10º de la Ley Nº 19.221.

JOSÉ RUIZ DE GIORGIO

Senador de la República

Valparaíso, 5 de octubre de 1994.

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 22 de marzo, 2005. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 39. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversas normas del Código del Trabajo, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

BOLETÍN Nº 1.394-13

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción del Honorable Senador señor José Ruiz De Giorgio.

Es del caso hacer presente que, antes de iniciar la discusión de esta iniciativa, el autor de la Moción presentó una indicación sustitutiva integral de la misma, que reduce sustancialmente el número de materias sobre las que se propone legislar, atendido que parte de las consultadas en el texto original fueron resueltas en leyes dictadas con posterioridad a la presentación de la Moción del epígrafe. En virtud de lo anterior, la Comisión acordó realizar la discusión correspondiente en relación a dicha indicación.

Cabe señalar que, en atención a las normas reglamentarias vigentes al momento de iniciar su tramitación en el Senado, esta iniciativa legal fue discutida por la Comisión en general y en particular. A ello se agrega que aún cuando la indicación sustitutiva consta de un artículo único, ella se refiere a distintos temas.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari; el Ministro del Trabajo y Previsión Social, Subrogante, señor Yerko Ljubetic; y los asesores del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señores Francisco Del Río y Felipe Sáez.

Por otra parte, vuestra Comisión se trasladó a la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, específicamente a la ciudad de Punta Arenas, lugar en el cual sesionó el día 27 de junio de 2002, con el objeto de conocer directamente la opinión de los sectores laborales y empresariales, en relación con la norma contenida en el proyecto de ley que aumenta el feriado anual para los trabajadores que presten servicios en dicha Región. Asistieron a esta sesión, además de los miembros de vuestra Comisión, quienes ostentaban los siguientes cargos a esa fecha: el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la XII Región, señor Jorge Restovic; de la Confederación de la Producción y del Comercio, Consejo Regional de la XII Región, su Gerente General, señor Arturo Lillo, y los Directores, señores Francisco Arriagada, Ramón Jacob y Pablo Sapunar, y de la Central Unitaria de Trabajadores, Provincial de Magallanes, su Presidenta, señora Mónica La Paz, y el Director, señor Alex Guerrero.

Cabe señalar que los representantes de la CUT, Provincial de Magallanes, manifestaron su pleno acuerdo con la iniciativa, atendidas las dificultades que tienen los trabajadores que laboran en la zona, puesto que, al hacer uso de su feriado, muchos de ellos se trasladan a otros lugares del país y, siendo considerable el costo de hacerlo por vía aérea, frecuentemente deben movilizarse por tierra, lo que implica perder varios días en la ida y el regreso.

Por su parte, los representantes de la Confederación de la Producción y del Comercio, Consejo Regional de la XII Región, expresaron que no se oponen, en forma tajante, a que se pretenda legislar para que los trabajadores de esa zona puedan gozar de un feriado anual de veinte días hábiles, pero, en caso de llevarse adelante esta iniciativa, son de opinión de que el Estado compense el mayor costo equivalente de la norma en examen, a través de una fórmula eficaz para la empresa regional, y, si así no fuere, preferirían que no se innove en la materia. Enseguida, hicieron entrega de un documento que contiene sus planteamientos, el cual se encuentra a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

En atención a que la iniciativa legal ha quedado circunscrita, en definitiva, sólo a dos temas, esto es, al pago de remuneraciones pendientes en caso de término del contrato de trabajo, y al feriado anual ampliado para los trabajadores de la Duodécima Región, sus objetivos son los siguientes:

1.- Consignar, en caso de término del contrato de trabajo, la obligación del empleador de pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito, sin perjuicio de permitir, previo acuerdo de las partes, el fraccionamiento del pago.

2.- Aumentar de quince a veinte días hábiles el feriado anual para los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

El Código del Trabajo.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

1) La Moción presentada originalmente por el autor de la iniciativa y que, en lo fundamental, abordaba las siguientes materias: trabajo de menores; nacionalidad de los trabajadores; feriado anual de trabajadores de la Duodécima Región; algunas normas sobre el contrato de trabajadores embarcados o gente de mar; terminación del contrato por obra, faena o servicio; causales de término de contrato sin indemnización; ampliación de irrenunciabilidad a remuneraciones adeudadas, y plazo del fuero de trabajadores una vez terminada la negociación colectiva.

2) La indicación sustitutiva integral de la Moción, presentada por su autor, que abarca los siguientes temas: nacionalidad de los trabajadores; pago de remuneraciones adeudadas al trabajador, al momento de extender el finiquito; feriado anual aumentado para trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y regulación de los contratos por obra, faena o servicio, en caso de terminación de los mismos.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En primer término, cabe hacer presente que al inicio de la discusión en general se produjo un intercambio de opiniones de los señores Senadores miembros de la Comisión y los representantes del Ejecutivo, respecto de los números 1 y 4 del artículo único de la indicación sustitutiva de la Moción, que se refieren a los temas de nacionalidad de los trabajadores y regulación de los contratos por obra, faena o servicio, en caso de término de los mismos.

A raíz de lo anterior, el Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio retiró dichos numerales del texto del proyecto, quedando en él sólo los números 2 y 3, que pasan a ser numerales 1 y 2 del artículo único. Las dos materias contenidas en estos números son, respectivamente, las siguientes: pago de remuneraciones adeudadas al trabajador al momento de extender el finiquito y feriado anual aumentado para trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio, respecto a los temas en cuestión, manifestó que la primera materia consistiría entonces en establecer, en caso de término del contrato de trabajo, la obligación del empleador de pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito, sin perjuicio de permitir, previo acuerdo de las partes, el fraccionamiento del pago. Lo anterior, para evitar que algunos empleadores, a través del finiquito, vulneren los derechos de los trabajadores.

Subrayó que el Código del Trabajo declara irrenunciables los derechos establecidos por las leyes laborales, mientras subsista el contrato de trabajo, pero una vez que éste expira, tales derechos sí pueden renunciarse y, justamente, lo que persigue la iniciativa es evitar que tal renuncia se materialice en el finiquito como fruto de la presión o el abuso, cuestión que ocurre por la posición más débil del trabajador ante el empleador.

El Honorable Senador señor Canessa expresó que actualmente los trabajadores cuentan con la suficiente preparación como para no firmar un documento como el finiquito si no se les ha pagado todo lo que se les adeuda.

El Honorable Senador señor Fernández recordó que normalmente se paga, al momento de firmar el finiquito, todo lo adeudado al trabajador. Ahora, si éste firma tal documento expresando que recibió todo lo que le correspondía, nada más cabe hacer, puesto que si se entra a discutir si efectivamente ello ocurrió se pone en tela de juicio todo este tipo de instrumentos.

En cuanto al segundo asunto, el autor de la Moción expresó que se refiere a un tema antiguo, discutido previamente en iniciativas de ley presentadas por Su Señoría al Congreso Nacional, en que proponía aumentar el feriado anual para los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena de quince a veinticinco días hábiles al año -que fue lo que tuvieron en su momento- y que ahora viene proponiendo subir de quince a veinte días hábiles anuales.

Recordó que en dicha zona, quienes se desempeñan, por ejemplo, en la Administración Pública o en el Poder Judicial tienen vacaciones adicionales -sobre los quince días hábiles al año-, en virtud de las normas que los rigen. Asimismo, añadió que en el sector privado hay muchos trabajadores que también cuentan con feriados anuales más extensos, en atención a convenios suscritos con sus empleadores.

Su propuesta se justifica, entre otras cosas, en que, debido al alto costo de viajar por vía aérea desde la citada Región hacia otros puntos del país, gran parte de los desplazamientos se hacen por tierra, lo que implica ocupar varios días de viaje.

Agregó que las normas de excepción para beneficiar las actividades productivas de la Región no siempre se traspasan al mundo laboral, por lo que resulta justo favorecer a los trabajadores con disposiciones como las que viene proponiendo.

Seguidamente, el asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, recordó que la ley Nº 19.759, que reformó el Código del Trabajo respecto de diversas materias, abordó el tema del pago de las indemnizaciones que proceden con motivo del término de la relación laboral -en la misma línea que respecto a las remuneraciones adeudadas se viene proponiendo en la iniciativa en análisis-. Ello, por cuanto, antes de dicha reforma, muchas veces se acordaba en los finiquitos el pago fraccionado de las indemnizaciones, no existiendo los resguardos legales adecuados para que el compromiso de pago se cumpliera, por lo que tales acuerdos exhibían gran fragilidad en perjuicio de los trabajadores.

Ahora bien, en tal ley no se incorporó el ítem de las remuneraciones adeudadas, por cuanto el Código del Trabajo establece que las remuneraciones se deben pagar con la periodicidad estipulada en el contrato, no pudiendo los períodos que se convengan exceder de un mes. Pero dado que es frecuente que haya empresas que deban varios meses de remuneraciones, la propuesta en análisis parece ir en la línea correcta que, como se vio, fue la adoptada por el legislador en lo relativo al pago de las indemnizaciones a que ya se aludió, por lo que cabe respaldarla, más aún considerando que se resguardarían de mejor manera los derechos de los trabajadores, cuestión en que el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social coincidió plenamente.

A continuación, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, Subrogante, se refirió a las dos materias que, en definitiva, contempla el proyecto.

Respecto del tema del pago de remuneraciones adeudadas al trabajador al momento de extender el finiquito, que se propone incorporar dentro del Capítulo sobre protección a las remuneraciones, reiteró que el Ejecutivo está absolutamente de acuerdo en el sentido de la iniciativa y piensa que, no obstante incluir un artículo 63 bis, nuevo, en dicho Capítulo, sería conveniente, desde el punto de vista de la técnica legislativa, que, en lo relativo al detalle del pago y a los efectos de su incumplimiento, se hiciera una referencia a la nueva normativa producto de la última reforma laboral (ley Nº 19.759), que tiende a cumplir similares objetivos a los perseguidos por la propuesta en análisis, de manera que, en lo pertinente, ella se aplique a este tema del pago de las remuneraciones adeudadas. Cabe señalar que la normativa aludida se contiene en el artículo 169 del Código del Trabajo, relativo al pago de las indemnizaciones que proceden con motivo del término de la relación laboral, modificado por la citada ley.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio expresó que no tiene inconveniente en que el tema del pago de remuneraciones pendientes se solucione haciendo aplicable la normativa que rige respecto del pago de indemnizaciones por término del contrato de trabajo ubicada en el artículo a que se ha hecho referencia.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, Subrogante, señaló que en cuanto al tema del feriado anual aumentado para trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, que históricamente ha sido un asunto polémico, el Gobierno aún no tiene una posición final. En todo caso, debe analizarse con detención, ya que puede dar lugar a que surjan planteamientos similares respecto de trabajadores que se desempeñen en otras Regiones o bien que deban buscarse vías alternativas que se aproximen a los objetivos perseguidos, que recojan algunos precedentes, tales como los que existen en relación a los trabajadores del sector público. Insistió en que el tema debe considerarse con calma, de manera de determinar si es conveniente acogerlo y, de ser así, ver en qué forma implementarlo.

- Puesto en votación en general el proyecto, ya circunscrito sólo a los números que han quedado como 1 y 2 del artículo único, la Comisión lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Moreno, Parra y Ruiz De Giorgio.

Al fundar su voto afirmativo, el Honorable Senador señor Fernández hizo presente que aprobaba en general la Moción en el entendido que debe escucharse al Gobierno, a los empresarios y a los trabajadores, en lo relativo al tema del feriado anual aumentado para trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, con el objeto de analizar si la iniciativa en estudio afectará los niveles de empleo en dicha zona. Sólo una vez efectuado lo anterior, podrá adoptarse una decisión definitiva sobre el particular.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo único

El proyecto de ley en informe aprobado en general, consta de un artículo único, que, a través de dos numerales, introduce diversas modificaciones al Código del Trabajo, que se describen a continuación:

Número 1

Incorpora un artículo 63 bis, nuevo, que dispone que en caso de término del contrato de trabajo el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago; en este caso, las cuotas se pagarán con los intereses y reajustes que dispone el artículo anterior - esto es, el artículo 63-. Dicho pacto deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo. El simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda y será sancionado con multa administrativa.

Cabe señalar que, en lo pertinente, el artículo 63 a que alude la norma propuesta prescribe, respecto de las sumas adeudadas a que se refiere, que se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el I.P.C. determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. Añade que las sumas adeudadas, reajustadas en la forma indicada, devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación.

Es del caso hacer presente que, en la última sesión de la Comisión, y en atención a lo debatido con anterioridad, el Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio presentó una indicación para sustituir el texto del número 1 en análisis, por el siguiente:

"1.- Intercálase el siguiente artículo 63 bis, nuevo:

"Artículo 63 bis.- En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.".

- Puesto en votación el texto precedentemente transcrito, se aprobó, unánimemente, votando los Honorables Senadores señores Bombal, Parra, Ríos y Ruiz De Giorgio.

Número 2

Modifica el artículo 67 que, en su inciso primero, otorga derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra, a los trabajadores con más de un año de servicio.

Su inciso segundo añade que el feriado se concederá de preferencia en primavera o verano.

El número 2 en análisis es del siguiente tenor:

"2.- Intercálase como un nuevo inciso segundo del artículo 67 el siguiente texto:

"Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.".".

En primer término, el Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio reiteró los planteamientos que, respecto de la materia en análisis, formulara durante la discusión en general de la iniciativa y que constan en el Capítulo correspondiente de este informe.

El Honorable Senador señor Ríos expresó que no hay norma legal que prohiba pactar en los contratos de trabajo feriados anuales que excedan de los quince días hábiles. Ahora bien, el proyecto en estudio obliga a conceder, a favor de los trabajadores de que se trata, un feriado anual aumentado.

Su Señoría agregó que, siguiendo la línea de los Estados modernos, resulta más propio dejar al acuerdo de las partes la resolución de contar con vacaciones más extensas que las que, en términos generales, establece la ley.

En cuanto al argumento de que los trabajadores en cuestión requieren de varios días de viaje para llegar al lugar de vacaciones, el señor Senador señaló que se trata de un concepto con elementos centralistas que no comparte, ya que no necesariamente hay que desplazarse hasta el centro del país para estos efectos.

En consecuencia, Su Señoría se mostró partidario de no innovar en este tema, dejando la ley tal como está, especialmente considerando que no prohíbe pactar feriados anuales aumentados.

El Honorable Senador señor Bombal manifestó su inquietud en orden a que los costos de la medida propuesta por este proyecto pudieran afectar negativamente a los empleadores de la pequeña y mediana empresa de la Duodécima Región, con el consiguiente impacto negativo en el empleo.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio sostuvo que la viabilidad de las empresas de dicha zona no tiene relación con el aumento de las vacaciones de sus trabajadores, sino que, con sus dificultades de acceder razonablemente al crédito, etcétera. Más aun, ni los propios empresarios locales se oponen tajantemente a esta propuesta, ya que entienden que una parte importante de los trabajadores de la Duodécima Región ya gozan de un feriado anual aumentado.

Su Señoría señaló, además, que la generación del empleo en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena no debiera verse influida por las condiciones laborales de sus trabajadores, sino, más bien, por el requerimiento de los servicios de las empresas, especialmente en el caso de las pequeñas, lo que, entre otras cosas, se asocia con aspectos estacionales.

El Honorable Senador señor Ríos expresó que en la Duodécima Región hay alrededor de 130.000 habitantes, lo que da una cantidad aproximada de 65.000 trabajadores potenciales, que tendrían cinco días hábiles más de feriado anual. Es decir, habrían 325.000 días más de vacaciones, que, en definitiva, pagará la propia gente, ya que los mayores costos de la medida, en parte importante, serán traspasados a ella.

Su Señoría insistió en que el establecimiento de feriados aumentados debe quedar entregado al acuerdo de las partes.

- Puesto en votación el número 2 en análisis, votaron a favor los Honorables Senadores señores Parra y Ruiz De Giorgio; en contra, el Honorable Senador señor Ríos, y se abstuvo el Honorable Senador señor Bombal.

- Repetida la votación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento, por influir la abstención en que quede sin resolverse este asunto, se registró igual resultado y, en consecuencia, de acuerdo al inciso segundo del precepto citado, la abstención pasó a considerarse como favorable a los votos por la afirmativa, quedando aprobado este número 2, con enmiendas formales.

El Honorable Senador señor Parra, al fundar su voto positivo, señaló que le correspondió viajar a la Duodécima Región, como miembro de esta Comisión, para escuchar a los representantes de la comunidad y apreciar los efectos que tendría esta norma, y se formó el convencimiento de que se trata de una disposición justa y que no originaría trastornos mayores en la economía local.

Su Señoría acotó que las cifras a que aludió el Honorable Senador señor Ríos han de ser ajustadas, ya que esta norma que se incorpora al Código del Trabajo sólo rige para quienes están sujetos al mismo; en consecuencia, debe restarse del número potencial de trabajadores a aquellos que trabajan en el sector público y a los que se rigen por estatutos jurídicos distintos, incluido el personal de las Fuerzas Armadas, el de la Empresa Nacional del Petróleo, etcétera.

Esta norma, agregó el señor Senador, iguala en el mínimo la situación de los trabajadores de los diversos sectores de la Duodécima Región, lo que aparece como de toda justicia.

El Honorable Senador señor Ríos fundamentó su voto contrario en las razones que dio durante el debate, aclarando que, en todo caso, las cifras a que aludió son revisables.

Su Señoría señaló que cuando se afirma que la norma propuesta no producirá mayores trastornos se infiere que sí provocará algunos inconvenientes, y no quisiera resolver un tema laboral por medio de una norma legal de excepción. Más aun, no es aconsejable que los empleadores y los propios trabajadores carguen con la responsabilidad de financiar, mediante un sistema inadecuado, los eventuales mayores días de feriado.

El Honorable Senador señor Bombal fundó su abstención en el hecho de que no tiene una posición definitiva sobre la materia, por lo que prefiere esperar el correspondiente debate en la Sala del Senado, de manera de contar con mayores elementos de juicio. Más aun, acotó, reafirma su posición la circunstancia de que el Honorable Senador señor Fernández, que es uno de los representantes de la Duodécima Región, votó favorablemente la iniciativa en general en esta Comisión.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1.- Intercálase el siguiente artículo 63 bis, nuevo:

"Artículo 63 bis.- En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.".

2.- Incorpórase en el artículo 67, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

"Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.".".

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Acordado en sesiones celebradas los días 17 de abril; 8 de mayo; y 27 de junio, de 2002, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Ruiz De Giorgio (Presidente), Julio Canessa Robert, Sergio Fernández Fernández, Rafael Moreno Rojas y Augusto Parra Muñoz; y en sesiones celebradas los días 9 y 16 de marzo de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Bombal Otaegui (Presidente), Julio Canessa Robert, Augusto Parra Muñoz, Mario Ríos Santander y José Ruiz De Giorgio.

Sala de la Comisión, a 22 de marzo de 2005.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

___________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSAS NORMAS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, CONTENIDO EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 1994, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

(Boletín Nº 1.394-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1.- Consignar, en caso de término del contrato de trabajo, la obligación del empleador de pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito, sin perjuicio de permitir, previo acuerdo de las partes, el fraccionamiento del pago.

2.- Aumentar de quince a veinte días hábiles el feriado anual para los trabajadores que presten servicios en la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

II. ACUERDOS: aprobado en general (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, dividido en dos numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción del Honorable Senador señor José Ruiz De Giorgio. Cabe señalar que, previo a la discusión de esta iniciativa, su autor presentó una indicación sustitutiva del proyecto original.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de octubre de 1994.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código del Trabajo.

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Valparaíso, 22 de marzo de 2005.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

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1.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de abril, 2005. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO LABORAL EN MATERIA DE TÉRMINO DEL CONTRATO Y DE FERIADO ANUAL EN DUODÉCIMA REGIÓN

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Ruiz, en primer trámite constitucional, que modifica diversas normas del Código del Trabajo, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1394-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Ruiz).

En primer trámite, sesión 3ª, en 6 de octubre de 1994.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 39ª, en 23 de marzo de 2005.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE (Secretario subrogante).-

La moción fue debatida en general y en particular en la Comisión.

La iniciativa persigue dos objetivos:

1º Consignar, en caso de término del contrato de trabajo, la obligación del empleador de pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador, en un solo acto, al momento de extender el finiquito, sin perjuicio de permitir, previo acuerdo de las partes, el fraccionamiento del pago. Y

2º Aumentar de 15 a 20 días hábiles el feriado anual para los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables señores Canessa, Fernández, Moreno, Parra y Ruiz. Con todo, el Senador señor Fernández, al fundamentar el voto, hizo presente que aprobaba la idea de legislar en el entendido de que debía escucharse al Gobierno, a los empresarios y a los trabajadores que prestan servicios en la Duodécima Región, para analizar los efectos de la iniciativa en los niveles de empleo en dicha zona.

Por su parte, durante la discusión particular, la Comisión aprobó el número 1 del artículo único, relativo al pago de las remuneraciones adeudadas al término del contrato de trabajo, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables señores Bombal, Parra, Ríos y Ruiz.

El número 2, sobre el feriado de los trabajadores de la Duodécima Región, quedó reglamentariamente aprobado por 2 votos a favor (de los Senadores señores Parra y Ruiz), 1 en contra (del Honorable señor Ríos) y una abstención (del Senador señor Bombal).

El texto que la Comisión propone aprobar se transcribe en el primer informe.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En discusión general el proyecto.

Como se trata de una iniciativa de artículo único que consta de dos números, podríamos aprobarla en general y particular a la vez, salvo que algún señor Senador pida dividir la votación.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , esta normativa es una variante de otra que el Senado aprobó años atrás para restituir el feriado de 25 días a los trabajadores de la Duodécima Región. Lamentablemente, en la Cámara de Diputados se perdió por no reunirse los votos suficientes.

Con posterioridad, presenté un conjunto de enmiendas al Código del Trabajo, y muchas de ellas fueron incorporadas cuando se discutió la reforma de 2001.

Y quedaron pendientes dos materias.

La primera es la homologación del sistema aplicable a las indemnizaciones, al pago de las remuneraciones, sobresueldos y otros beneficios adeudados al momento de extender el finiquito, y el establecimiento de un mecanismo de reajuste para el saldo pendiente, ajuste más bien técnico y que es razonable cuando se fijan plazos de pago.

La segunda materia es una variante. De mi proposición rebajé de 25 a 20 días el feriado anual para los trabajadores de la Región de Magallanes, considerando la resistencia que se ejerció. Después de aprobarse dos mociones que presenté el año pasado para resolver el problema de los trabajadores de los sectores público y municipalizado en cuanto al derecho a cinco días feriados adicionales, hoy prácticamente a todos ellos -personal de las Fuerzas Armadas, del Poder Judicial , etcétera- les corresponden 20 días.

Además, los empleados públicos de la Duodécima Región reciben un conjunto de beneficios especiales -como la asignación de zona, con porcentajes distintos, según la localidad en que se presten servicios- que el sector privado no otorga. El comercio de la Región de Magallanes objetó el feriado adicional y planteó la posibilidad de que el Estado se hiciera cargo del financiamiento respectivo. Esto es absolutamente imposible, salvo en lo relativo a seguridad social.

Sin embargo, debo señalar que en la reforma a la Ley Austral -que podríamos llamar Ley Austral II- se incorporaron dos beneficios importantes para el comercio de la zona. Por un lado, se eliminó el tope de 2 mil UTM para acceder al crédito tributario, con lo que cualquier inversión puede acogerse a ese beneficio. Y, por otro, en algunas materias relacionadas con la Ley Austral, expresamente se incluyeron actividades no consideradas hasta ese momento, como el turismo y el comercio.

Tomando en cuenta estos beneficios orientados al sector empresarial y que desgraciadamente carecemos de iniciativa en materia de remuneraciones, parece justo y razonable que éstas, en zonas como la nuestra, sean diferentes de las del resto del país. Por eso, en esta oportunidad insistimos en que, al menos, los trabajadores de la Región se beneficien con 5 días feriados adicionales.

Asimismo, es lamentable que amplios sectores de la zona austral no estén sindicalizados. Y quienes lo están laboran especialmente en empresas medianas o grandes que por vía de la negociación colectiva han logrado no solamente 20 días, sino 25 días de vacaciones. Todos sabemos que hoy no más de un 5 ó 6 por ciento de la masa laboral negocia colectivamente. En consecuencia, si no se legisla sobre el particular, parte muy importante de ella no tendrá ninguna posibilidad de acceder a ese beneficio.

Por lo tanto, solicito a los Honorables colegas que tengan a bien aprobar el proyecto, porque, en mi concepto, viene a hacer justicia a quienes prestan servicios en el sector público en condiciones bastante difíciles y que por eso, reciben beneficios adicionales y distintos.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , aunque el proyecto es de artículo único, sus dos números se refieren a materias diferentes. Por lo tanto, la Mesa debería darles un tratamiento distinto.

Respecto del número 1, todos estamos de acuerdo. Así lo dio a conocer, por lo demás, el señor Secretario .

Sin embargo, en la Comisión no hubo acuerdo unánime sobre el número 2, por las razones que voy a exponer.

El texto que el autor del proyecto plantea como artículo 63 bis, nuevo, ya lo contiene el artículo 169, letra a), del Código del Trabajo. Se propone decir: "En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito". Y el precepto legal vigente contempla la misma responsabilidad: "El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito.".

En seguida, la moción agrega: "Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas". Y el inciso tercero de la citada letra a) del artículo 169 señala: "Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones:".

Por lo tanto, en el Código del Trabajo hay disposiciones que consignan las mismas obligaciones que la moción. Pero su autor nos convenció de que era bueno incluirlas a continuación del artículo 63, como 63 bis, nuevo. Y aunque personalmente estimé que la norma no era trascendente, voté a favor.

Pero aquí no existe problema alguno.

¿Cuál fue el tema que me causó más aprensión? El de los cinco días de vacaciones adicionales para los trabajadores de la Duodécima Región. No es un asunto fácil. De hecho, hay dos opciones: una, convenir los días feriados adicionales mediante un contrato, lo cual es posible; y la otra, establecer derechamente la obligación de concederlos. Si se tratara de una obligación, uno podría considerarla favorable. Pero tras este proyecto viene otro, ya aprobado, con cinco días más. Quiero señalar a los señores Senadores que la Comisión, con mi voto en contra, aprobó dar un permiso paternal de cinco días a los padres de familia.

Solicitamos información sobre los días no trabajados por licencias médicas: en promedio, alcanzan a 18 días por trabajador. De tal manera que si a los 20 días feriados -como propone el proyecto-, se suman 18 por uso de licencias médicas -la gente siempre se enferma cuando no está de vacaciones- y 5 más por concepto de permisos paternales, estamos hablando de 43 días sin trabajar, cifra bastante alta. Y todo ello con cargo al empleador.

Entonces, en alguna forma estamos complicando las nuevas contrataciones. Y eso es lo que debemos tener presente. Por tal motivo, me parece que una resolución de este tipo amerita mayor análisis.

De partida, si se vota inmediatamente, lo haré en contra, porque creo que se está causando un daño muy grande a la contratación de personas en la Duodécima Región.

Como también se pueden considerar los funcionarios públicos, a los cinco días de permiso paternal es posible agregar los seis días administrativos, con lo cual se llega a 49 días en que ese personal legalmente no trabajaría y a 44 días para el resto de los trabajadores del país.

Creo que se trata de un tema muy complicado. No me parece oportuno aprobar una norma de este tipo. Más bien debemos tenerla presente y discutirla a la luz de la otra iniciativa que veremos, la cual establece cinco días más, a fin de que, finalmente, el Senado se pronuncie por lo real, que son diez días, para una cantidad bastante grande de trabajadores.

Es preciso recordar que, anualmente, no menos de doscientos mil niños nacen en el país. Sus progenitores -algunos de ellos conviven; otros se unen de las distintas maneras como se conforma el núcleo familiar últimamente, pero son padres al fin- también tendrán derecho para dejar de trabajar durante cinco días. Ello significa un millón de días laborales menos si el número de nacimientos se multiplica por cinco días.

Ahora bien, ignoro cuál será el procedimiento que se aplicará, señor Presidente . Si se vota en general, no se me presente un camino claro, porque se trata de dos temas muy distintos.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Su Señoría puede pedir votación dividida.

El señor RÍOS.-

Entonces, así lo hago.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Primero se votará el proyecto en general, luego de lo cual cabrá pronunciarse sobre los números 1 y 2 del artículo único. Ése es el procedimiento que plantea la Mesa.

El señor NÚÑEZ.-

Pido la palabra.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

La tiene, señor Senador.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , quisiera preguntar al autor de la moción -por cierto, la comparto- las razones más de fondo del número 2 del artículo único, que establece que "Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena tendrán derecho a un feriado anual de 20 días hábiles.".

Me parece particularmente interesante la posibilidad de que se fije para esa zona un feriado de tal naturaleza. Lo cierto, sin embargo, es que no comparto la idea de que ella sea más inhóspita -si ésa es la razón por la cual se solicitan 20 días hábiles para esos trabajadores- que otras. En efecto, desempeñarse a 4 mil 500 metros de altura en las Regiones Segunda, Tercera o Cuarta es tan duro -y tal vez más- como en la de la Antártica. He estado en esta última, y conozco bien Magallanes.

Por cierto, los trabajadores de Río Turbio, en el lado argentino, seguramente enfrentan una situación bastante delicada, desde el punto de vista de las condiciones laborales en ese mineral de carbón, que -entiendo- se halla agotado.

Por mi parte, votaré a favor de la iniciativa, pero me gustaría que fuera objeto de un buen estudio. Porque el proyecto sobre trabajos pesados, por ejemplo, fue aprobado tanto por el Senado como por la Cámara de Diputados, fue ley de la República, y, sin embargo, todavía no salen del Ministerio del Trabajo los reglamentos para establecer cuáles son las actividades a que se hace referencia. Debe tenerse en cuenta que no sólo es trabajo pesado aquel que se realiza físicamente como tal, que obviamente requiere un esfuerzo muscular muy intenso, sino también el que se efectúa en circunstancias extremas.

Y en ese sentido, si se dispusieran 20 días hábiles de feriado anual para la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, donde las condiciones -también las conozco- son pesadas, pero no más que las imperantes en la alta cordillera, quisiera que nos pusiéramos de acuerdo para analizar en la misma Comisión la posibilidad de extender el beneficio a otros trabajadores del país.

Gracias.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , comprendo perfectamente bien la motivación del autor de la moción, en el sentido de que el tiempo de feriado que se ha dado a los empleados públicos, con un plus por desempeñarse en esa zona, obedeció históricamente a la distancia, al transporte. Pero la dificultad se ha ido reduciendo hoy en forma drástica, porque, naturalmente, ya no se usa tanto el buque y la norma es el avión, lo que permite viajar sólo unas tres horas.

En seguida, los empleados públicos van allá por obligación, por un contrato con el Estado, de modo que un período adicional es un plus.

Entonces, ¿qué ocurre? Que para el resto, sobre todo para el sector privado, aparece un elemento que puede ser muy negativo, en cuanto las empresas, en general, pueden no tener deseos de instalarse por el aumento de los costos, dados los días que exceden lo normal en el Código del Trabajo. Porque eso significa un costo.

Luego, tendría lugar un efecto geopolítico poco deseable -no digo que sería instantáneo, pero podría sumarse a otras medidas- y, en definitiva, podríamos quedarnos sin chilenos que quieran ir a esa zona o sin empresas nacionales que deseen instalarse allá.

Por lo tanto, éste es un asunto que debiera evaluarse mucho más.

Me parece que la solución reside en el acuerdo privado entre las partes, de manera que entre empresa y trabajador se concrete una forma de contrato especial, de diálogo, en que se considere la situación. Podría tenerse presente el punto dentro de las granjerías, de los plus para establecerse, etcétera. Pero no me parece que por ley debamos introducir este tipo de plazos.

Entiendo la idea del señor Senador, pero creo que los efectos son mucho más negativos que los que pretende, desde el punto de vista social.

He dicho.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , daré algunas respuestas que estimo muy decidoras.

Pido al Senador señor Núñez que me preste atención, porque justamente responderé las últimas dos intervenciones.

Sus Señorías deben recordar que la Región de Magallanes tiene un conjunto de beneficios que no poseen otras. Cuenta, por ejemplo, con un sistema de bonificación a la mano de obra. Eso no existe en las Regiones Segunda, Tercera o Metropolitana.

Rige, asimismo, el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, que bonifica las inversiones.

Y no cabe olvidar la Ley Austral, con un conjunto de normas que también resultan favorables, porque precisamente son incentivos para que las empresas se asienten en la Región. Este último es un propósito que se ha ido persiguiendo a través del tiempo.

La pregunta es qué pasa con la gente, porque ella se necesita para que labore en Magallanes.

Debe consignarse que muchos trabajadores en la zona se desempeñan por el ingreso mínimo.

Por mi parte, he estado en las minas de Lota y he entrado a los piques. Y debo decir que el trabajo minero, donde se haga, es mucho más duro que cualquier otro. No es el mismo el caso de una persona metida en una mina que el de alguien instalado en una oficina aun en la propia Antártica.

Pero en la situación de que se trata se registran condiciones de aislamiento. ¡Claro que el transporte se ha modernizado, como se señala! Hoy en día, los aviones, si vuelan directo, demoran tres horas. ¿Mas cuánto cuesta un pasaje de Punta Arenas a Santiago? A un trabajador que gane el ingreso mínimo le alcanza solamente para el viaje de ida y no le queda plata para volver. ¡Ésa es la cuestión!

El problema es que la gente de menos recursos no puede negociar colectivamente, porque muchos trabajan en empresas pequeñas y sus sindicatos, cuando los tienen, son interempresas. Y en el Senado no hemos logrado aprobar, por ejemplo, que los trabajadores interempresas puedan negociar colectivamente. O sea, la ley dice que lo anterior es posible, pero ello se da siempre que el empresario quiera.

El diálogo a que se ha hecho referencia no existe si una ley no lo fuerza. La negociación colectiva se hace sólo donde la ley la obliga. No se registra la de carácter voluntario. Ésa es la realidad.

Numerosas personas llegan a mi oficina -seguramente, también a las del Senador señor Fernández - a buscar auxilio cuando enfrentan dificultades para salir de Magallanes. Algunas de ellas deben someterse a una resonancia magnética, por ejemplo, y cuando el Servicio de Salud tiene plata les paga el pasaje. Pero ello no alcanza cuando un menor debe viajar con un acompañante. Ahí debemos actuar nosotros y buscar los recursos necesarios. O sea, existe un conjunto de situaciones que tienen que ver con la ubicación geográfica.

Viajar fuera de la zona cuesta muchísimo. La gente, a pesar del recurso del avión, tiene una sensación de aislamiento, porque el pasaje es muy caro. Nosotros podríamos trasladarnos todos los días a Magallanes sin mayor impedimento, si quisiéramos, pero otros no lo pueden hacer.

Como no podemos establecer por ley una remuneración diferenciada que permita mantener un nivel de vida razonable, buscamos otros medios para tal efecto, que quizás no representan la solución. Yo quisiera otra cosa. Por ejemplo, preferiría un sueldo con asignación de zona. Pero los Parlamentarios no tenemos iniciativa para implementar tal mecanismo.

Entonces, este proyecto es lo mínimo que podemos hacer.

Además, nuestra Región es una de las que registran un mayor porcentaje de funcionarios públicos. Es decir, si se observa la cantidad de habitantes y de personal de la Administración del Estado en Magallanes, incluidos los de las Fuerzas Armadas, concluiremos que es una de las zonas donde existe mayor presencia del sector público.

Por lo tanto, el ámbito privado es menor; no es tan grande ni tan relevante. Algunas empresas de envergadura, como ENAP, la planta de Metanol y METHANEX, otorgan beneficios especiales. Los trabajadores de ENAP contratados antes de 1981 gozan de 25 días de vacaciones y aquellos que han ingresado después ya disponen de los 20 días feriados que propone el proyecto. Y los empleados de METHANEX tienen vacaciones mucho más largas, gozan de buenos sindicatos y negocian colectivamente.

Sin embargo, una importante masa laboral de empresas de la zona carece de la posibilidad de formar sindicatos, de manera que lo único que podemos darle hoy es un poco más de descanso. No tenemos la posibilidad de aumentar sus remuneraciones, porque no está en nuestras manos hacerlo.

En consecuencia, la iniciativa es un gesto de justicia, de comprensión de la situación expuesta.

Y es necesario entender la razón del Estado para entregar a sus funcionarios (a los provenientes de otras Regiones y también a los locales) los 25 días feriados. Ese beneficio no está destinado sólo a las personas que llegan desde fuera de Magallanes, sino también a las contratadas allá, que viven en la zona y merecen los mismos beneficios.

El proyecto que nos ocupa importa, repito, un acto de justicia mínimo.

Yo trabajé en la Empresa Nacional del Petróleo, que utiliza muchísimos contratistas. Las condiciones en que laboran quienes se desempeñan en los campamentos de Tierra del Fuego y en el sector de Posesión, aparte de que se gana el ingreso mínimo, son absolutamente inhumanas. Pero desgraciadamente ahí no tenemos nada más que hacer, porque un empresario no está obligado a pagar sueldos más allá del mínimo que exige la ley.

Por eso, el proyecto significa llevar un pequeño alivio a esos trabajadores. Sabemos que no es gran cosa, pero da la señal de que estamos preocupados por personas que habitan en un lugar de difícil acceso y que, además, se hallan en condiciones bastante diferentes a las del resto del país.

Gracias.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , el asunto es bastante simple, en cierto sentido, pero despierta inquietudes, porque la situación de quienes laboran en lugares alejados y en condiciones muy difíciles -como decía el Honorable señor Núñez respecto de su circunscripción- se puede observar en cualquier parte de Chile. Muchos sectores alejados de las capitales de provincia o de Región son de difícil acceso y, por lo tanto, bien podrían justificar un trato semejante.

Sin embargo, en este momento mi inquietud es de orden constitucional, porque, como sabemos, el Ejecutivo tiene iniciativa exclusiva para presentar proyectos de ley sobre ciertas materias. Y el número 4º del inciso cuarto del artículo 62 de la Carta Fundamental, además de mencionar lo relativo al aumento obligatorio de remuneraciones del sector privado, hace referencia a los "demás beneficios económicos".

Me da la impresión de que las vacaciones son, claramente, un beneficio económico y que en ese sentido las plantea el autor de la moción.

Me gustaría un pronunciamiento de la Mesa acerca de la...

El señor RUIZ (don José ).-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor LARRAÍN.-

Termino de inmediato...

El señor RUIZ (don José ).-

Es sobre ese punto.

El señor LARRAÍN.-

Le concederé la interrupción en seguida, Su Señoría. Es muy breve lo que debo agregar.

Decía que estimo necesario un pronunciamiento de la Mesa sobre si la solicitud de incrementar las vacaciones dice relación a un beneficio económico.

Complementariamente a lo anterior, deseo saber cuál es la posición del Gobierno. Porque en el informe de la Comisión se consigna que el señor Ministro del Trabajo subrogante expresó que "el Gobierno aún no tiene una posición final". Es extraño que el Ejecutivo no tenga posiciones sobre esta materia.

Me parece importante que el Gobierno se pronuncie sobre si el proyecto tendrá un impacto económico positivo o negativo, si generará precedentes para otras Regiones o no.

Y más adelante esa misma autoridad expone que "el tema debe considerarse con calma, de manera de determinar si es conveniente acogerlo".

Creo que el Gobierno debe tener pronunciamientos más claros y sería bueno oír su opinión al respecto.

El Senador señor Ruiz me solicitó una interrupción, que concedo con la venia de la Mesa.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , cuando se discutió el primer proyecto que presenté, con motivo del cual surgió la misma inquietud, esta Corporación se pronunció sobre el tema que se acaba de plantear.

En esa ocasión, se determinó que la materia no era de iniciativa exclusiva del Presidente de la República por una razón muy simple: la mayor parte (si no la casi totalidad) de las garantías del Código del Trabajo que no son propiamente remuneraciones se pueden traducir, si uno quisiera, en plata.

Sin embargo, el que se halla en estudio no es, en definitiva, un provecho en dinero. Así se estableció.

Quiero recordar que próximamente llegará a la Sala, por ejemplo -la Comisión del Trabajo ya la estudió-, una iniciativa originada en moción que establece un permiso adicional por concepto de descanso paternal. Todas esas materias en definitiva involucran plata. Es decir, no hay ningún elemento del Código del Trabajo que no conlleve ese factor, a la larga. Si uno lo quisiera, todo se puede traducir en plata.

Cabe agregar que el Senado y la Cámara de Diputados ya se pronunciaron en su oportunidad y estimaron que es posible legislar sobre el punto. Éste no es el primer proyecto que presento sobre el particular, sino el segundo, y ya hubo una decisión previa.

Ahora bien, respecto de la presencia del Gobierno, debo señalar que, tratándose de una moción, quienes debemos decidir somos nosotros. No podemos dejar de legislar -y no quiero calificar un argumento en ese sentido- porque no hay ningún representante del Ejecutivo. Este último es colegislador en un conjunto de materias en que el Primer Mandatario cuenta con iniciativa exclusiva y nosotros no.

Pero nosotros lo escuchamos. En la Comisión, durante la discusión particular la semana pasada, concurrió un representante del Ministerio del Trabajo y no se opuso al proyecto.

Por lo tanto, no es necesaria la presencia de alguien del Gobierno para discutir el tema. El Senado tiene la suficiente madurez para decidir sobre un asunto como éste.

En consecuencia, solicito que el proyecto se vote. Y cada uno de nosotros se pronunciará en conciencia.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Recupera la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , debo aclarar que no tengo una opinión formada sobre el alcance constitucional, porque recién lo estoy estudiando. Si hay antecedentes previos sobre una decisión similar del Senado, sería bueno conocerlos, porque nos ayudarían a tomar una decisión con conocimiento de causa en un tema que puede ser discutible.

Y la inquietud que planteé acerca de la participación del Gobierno no obedece a que se requiera su punto de vista antes de resolver. Perfectamente podemos legislar prescindiendo de ello.

Sin embargo, tratándose de una materia delicada -no sabemos cuál puede ser el impacto negativo para la economía-, el Gobierno debería tener una opinión y expresarla en forma clara e indubitada, sobre todo después de que ha manifestado su voluntad de ayudar en la creación de empleos y disminuir los índices de cesantía.

No digo que medie un inconveniente para votar ni tampoco que me pronunciaré en contra del proyecto. Simplemente planteo los elementos que me parecen necesarios: uno, claridad en materias constitucionales, y, dos, la opinión del Gobierno, para al menos consignar si le asisten dudas.

He dicho.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Antes de proseguir el debate, quiero puntualizar que, respecto de la constitucionalidad de la iniciativa, la Mesa sigue la tradición establecida en esta Corporación durante los años noventa. El Presidente de la Comisión de Trabajo de esa época, Senador señor Thayer , y la Sala consideraron que estas materias involucraban un beneficio social, no un asunto de impacto económico directo, por lo que corresponden a la iniciativa de los Parlamentarios.

Ése es el criterio de la Mesa.

Por eso, en su momento pondré en votación el artículo único del proyecto, con la división que pidió el Senador señor Ríos.

Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , la Comisión de Trabajo analizó este tema hace algunos días sobre la base de que el Senador señor Ruiz , uno de sus miembros, lamentaba el hecho de que una moción quedara a la espera, en vista de proyectos presentados por el Ejecutivo.

En mi calidad de Presidente de ese órgano técnico, le encontré mucha razón, y, habiendo mediado un acuerdo, se puso el proyecto en tabla para que se dirimiera sobre su contenido y pudiese pasar a la Sala, en la medida en que responde a una legítima aspiración de su autor, ante la realidad que se vive en la Duodécima Región.

Concluida la discusión de la iniciativa, me abstuve de votar, porque no tenía claro lo referente a los impactos y efectos que podría generar una medida de este tipo. Sin embargo, al indagar más, observé que surgían dos elementos que considero fundamentales, sin perjuicio de reconocer la legítima aspiración del Senador señor Ruiz De Giorgio sobre la materia.

Se ha dicho en la Sala que puede haber otras realidades que ameritarían un tratamiento similar al régimen de descanso de los trabajadores sujetos a jornadas muy complejas en lugares apartados, e incluso en zonas que implican mucho esfuerzo físico por parte de ellos, debido a las condiciones de altura y otras.

Por lo tanto, estimo que para legislar adecuadamente al respecto se debe mirar en su integridad lo relativo al descanso y contar con la necesaria participación de especialistas o técnicos que nos hablen de la legislación comparada y de otros aspectos relacionados con ese beneficio.

En mi opinión, es delicado abordar caso por caso o entrar en situaciones puntuales que pudieren provocar un trastorno legislativo bastante complejo y, más que eso, tener repercusiones económicas que a la larga son impredecibles.

En ese sentido, me preocupa, por un lado, el legislar sobre una materia tan sustantiva, y por el otro, la señal que se daría a los pequeños y medianos empresarios acerca de cómo asumir los costos de la obligación que se pretende imponerles.

Ciertamente, como aquí se dijo -también lo sostuvo el Senador señor Ríos-, es probable que en las grandes empresas se pacte un régimen de descanso mayor. Sabemos que eso es posible. Sin embargo, el problema radica en los pequeños y medianos empresarios. Es decir -como muy bien lo expresó el Honorable señor Ruiz De Giorgio -, el asunto dice relación, desde una perspectiva, a aquellos sin facultad para negociar, y desde la otra, a quienes carecen de capacidad para resolver la demanda generada, pues su actividad se verá seriamente comprometida debido a la ausencia de trabajadores indispensables para el funcionamiento del negocio.

Seré más explícito aún.

El propio Senador señor Ruiz De Giorgio manifestó que en la Región de Magallanes existe una tradición: las personas prácticamente se toman todo un mes de vacaciones como algo habitual. No obstante, en ello también debe considerarse a quien puede negociar, pactar u ofrecer condiciones.

Por lo anterior, pienso que el beneficio contenido en el proyecto se podría volver en contra de los propios magallánicos, en la medida en que desalentara y desincentivara la creación de nuevos empleos. Ello resulta preocupante, como consecuencia directa de una legislación parcial. Por eso el asunto aparece con una interrogante. Aún más, sin perjuicio de lo que hoy día se resuelva, seguirá siendo un aspecto de fondo.

Señor Presidente, deseo aludir a otro punto.

El Honorable señor Ríos anunció que en los próximos días la Sala conocerá el proyecto de ley sobre permiso paternal, que la Comisión respectiva despachó hoy. Como consta de un artículo único, seguramente será discutido en general y particular a la vez. Pero anticipo que pediré fijar plazo para la presentación de indicaciones, pues surgen dudas e inquietudes respecto de su contenido. Esperamos que el Senado nos ilustre en su momento.

En todo caso, me parece que se trata de temas distintos.

Por otro lado, no considero del todo correcta la afirmación de un señor Senador en el sentido de que "aquí se aprueban permisos y vacaciones".

Sobre el particular, deseo expresar que parte fundamental de ese otro proyecto -no me extenderé en el asunto, porque será materia de estudio en las próximas semanas- incide en la preocupación por la calidad de vida de la familia. En efecto, se pretende que el padre participe de manera más directa en el acto de la maternidad acompañando a la madre de sus hijos y actuando como complemento, lo que es muy importante para la familia, después veremos si el asueto será de dos, tres, cuatro o cinco días. Pero en ello radica precisamente el interés por solicitar un plazo para presentar indicaciones, toda vez que pretendemos analizar con mayor profundidad la materia.

En todo caso, como señalé, se trata de cosas distintas. Sin embargo, no considero pertinente dejar aquí la sensación de que se está procediendo con suma ligereza en el otorgamiento de permisos. Estamos conscientes de lo que pasa. El Honorable señor Ríos hizo una alegación muy importante sobre el particular.

Quiero terminar mi intervención manifestando que los antecedentes aportados por dicho señor Senador en la Comisión de Trabajo acerca de horas no trabajadas y de situaciones bastante delicadas que se dan en lo referente a licencias médicas y otros asuntos constituye una sumatoria de días no trabajados digna de análisis.

Abocarse a iniciativas puntuales sin contar con todos los elementos de juicio es algo complejo. Por consiguiente, en el tratamiento de estas materias es necesario conocer -sobre todo por parte de la Sala- la información que se ha ido agregando con motivo de los mencionados proyectos, que -como indiqué- comprenden situaciones diferentes.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , lo que está siendo analizado a raíz de la propuesta formulada por el Senador señor Ruiz De Giorgio dice relación a algo más que la zona magallánica y lo meramente económico.

El problema es el siguiente. Son tres o cuatro las materias involucradas, pero ellas se encuentran separadas entre sí.

La primera se refiere al valor del descanso. Se hace mucho hincapié en el exceso de días no trabajados, en los beneficios de ciertos trabajadores y en el costo económico que ello implica para muchas empresas. Este asunto lo hemos discutido bastante a propósito de los reiterados proyectos relacionados con las licencias médicas, lo que también tiene que ver con la materia.

Existe mucha experiencia internacional en lo relativo al descanso de los trabajadores. Hace siete u ocho años se llevó a cabo, durante dos años, un estudio muy sesudo en Estados Unidos -no fue hecho por un experto revolucionario, sino por asociaciones y empresas aseguradoras-, sobre un universo aproximado al millón de personas. Se consideró específicamente a trabajadores de dos niveles: los que realizaban un esfuerzo muscular muy fuerte y quienes estaban sometidos a un alto nivel intelectual y de tensión, como los gerentes.

Con eso se demuestra algo concreto: cuando el trabajador tiene 15 ó 20 días de vacaciones -que es normalmente el período otorgado a la mayoría de la población chilena-, el índice de siniestralidad, el número de días en que se enferma realmente y no de manera ficticia, y el rendimiento, medido conforme a los parámetros de esas empresas, son absolutamente distintos a cuando se conceden 30 días. Porque el desapego del trabajo y la generación de una nueva capacidad intelectual y de asunción de deberes empiezan a partir de los 15 ó 20 días. Éste es un hecho científico. La investigación no fue menor ni la llevaron a cabo los médicos, quienes determinantemente son los encargados de velar por la salud. ¡No! La concretó una entidad vinculada con la seguridad de las empresas, en cuanto a lo que a ellas les importa: cómo lograr mayor cantidad de días trabajados.

Por lo tanto, entiendo cuál es el planteamiento que hay detrás de esto.

Ese asunto ha sido muy discutido, pero respecto de él nunca se llega a una conclusión definitiva y global como se pretende. Espero que ella se alcance cuando discutamos el proyecto de ley relativo a las licencias laborales, que ojalá el Gobierno modifique, porque su texto actual es absolutamente inadecuado, inconveniente y contrario a los intereses de las personas. Pero con el criterio de esperar que se haga el estudio global no avanzamos. Sabemos muy bien que permanentemente tenemos que ir resolviendo problemas puntuales, porque cambiar de raíz ciertas legislaciones requiere un esfuerzo monumental. Y-lo digo con franqueza-, como nos encontramos aquí en una suerte de empate, real o virtual, en visiones de la vida, de la esencia del ser humano, de la acción del Gobierno o del Estado, del rol del mercado, etcétera, es muy difícil llegar a acuerdos. No olvidemos que el Senado ha debido "enterrar" algunos proyectos por no haber sido posible lograr consenso en determinadas materias, ni siquiera después de alguna votación. Es el caso de la fertilización asistida, que, si bien es un tema valórico, también se vincula con aspectos respecto de los cuales no tenemos concordancia. Y no la vamos a tener mientras el Senado presente una composición de fuerzas políticas prácticamente empatada.

Otro elemento por considerar es el siguiente: ¿Por qué Magallanes? ¿Por qué no otras Regiones? Ése es el punto. Debo reconocer que las argumentaciones dadas para establecer estos beneficios en otras iniciativas -ello obligaría a un estudio más global, como señaló el Senador señor Bombal - apuntan a algo que es efectivo: muchas situaciones son muy iguales; pero, en verdad, algunas lo son más que otras, por usar una frase que consignan nuestros libros de vieja novelística.

Algunas ventajas tienen la Segunda y la Tercera Regiones, según entiendo. Creo que Magallanes también, más allá de lo que justifique conceder los beneficios de que se trata a una zona agrícola o de otra índole. Empero, con la misma razón e idénticos argumentos, yo podría decir que, si hay algún lugar donde deberíamos aplicar un criterio semejante, es Arauco; ni siquiera en las otras zonas que represento, pero sí en aquélla. Sin embargo, no lo hemos logrado. Se presentó hace muchos años un proyecto similar; no hubo sensibilidad. Pero no porque yo no obtenga los beneficios ni tampoco el Senador señor Ríos -el otro representante de mi Circunscripción-, vamos a desechar la posibilidad de que se aprueben para Magallanes.

Hay dos maneras de legislar: una parcial y otra total. Yo quisiera que siempre resolviéramos globalmente los problemas e hiciéramos una reforma a fondo en cada una de estas materias.

El proyecto en debate tiene que ver con la reforma previsional, con la reforma sobre la participación de las personas.

Por ejemplo, hay una cuestión extremadamente injusta, inadecuada, atrasada y obsoleta: la de las famosas asignaciones zonales, regionales o provinciales sobre los sueldos. El cálculo se realizó hace aproximadamente diez años, y, hoy en día, el costo de vida en una ciudad no tiene nada que ver con el que había en ese entonces.

Por eso, coincido en la conveniencia de tratar este asunto de manera global. Me encantaría que la Comisión de Trabajo lo abordara y que hiciese exactamente lo que se necesita: estudiar el valor del reposo en sí mismo; saber qué significa un costo distinto, y si se puede absorber o no. Porque en esto también existe una extremada mistificación. Cada vez que se quiere lograr mejores condiciones de trabajo en las empresas forestales -en nuestra Región son numerosas-, se dice que ello no es admisible por involucrar costos. Y uno se da cuenta de la realidad objetiva, de cómo viven sus empleados, de cómo se les paga y de lo que ganan las forestales cuando sube la madera. Porque la ganancia no se traspasa a los trabajadores; no obstante, cuando baja el precio de tal producto, entonces se dice: "Hay que despedir trabajadores".

Entonces, también se necesita un estudio serio desde ese punto de vista. Y ello nada tiene que ver con si estamos en condiciones de otorgar un beneficio en una zona difícil, complicada, que incluso geopolíticamente nos interesa poblar.

En consecuencia, con todo lo que significa la discusión global, anuncio que votaré a favor del proyecto, al igual que lo harán otros señores Senadores de esta bancada, porque, desgraciadamente, el mecanismo que nos lleva a resolver por partes ciertas materias que deberían tratarse en forma conjunta es una técnica legislativa que nos acompaña desde 1990.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , comparto plenamente las observaciones hechas respecto de la situación en que se encuentran los trabajadores de la Región de Magallanes, lo que, según ya se ha señalado, obedece a problemas de distancia y clima y a razones geopolíticas que hacen del todo justificable que ellos puedan contar con un beneficio como el que estamos analizando.

De tal suerte que no tengo ninguna duda u objeción acerca de la aprobación del proyecto, y por eso me pronunciaré a favor.

Sin embargo, me preocupa el impacto que habrá en las pequeñas y medianas empresas. Las grandes pueden, de alguna manera, solventar con sus propios recursos o mediante turnos el gasto que representa un feriado más extenso. Pero en el caso de las pequeñas, con uno, dos o tres trabajadores, ello significará incrementar en 33 por ciento el costo del reemplazo. Ése es un hecho indudable.

Por lo anterior, planteé en la Comisión la necesidad de que el Gobierno expresara una opinión al respecto y viese en qué forma se podría concurrir a apoyar a la pequeña y mediana empresas en Magallanes, porque muchas veces no se distingue cuál es la situación económica imperante en ellas.

El trabajador de una pequeña empresa, generalmente, cuenta con recursos limitados e ingresos muy bajos y su condición no es muy distinta a la de otros.

Por eso expresé mi preocupación respecto de las pequeñas empresas, pues el impacto las afectará de manera importante. Pero no ocurrirá así con las grandes que, naturalmente, tienen convenios colectivos -como aquí se dijo-, recursos suficientes y un número de trabajadores que les permiten hacer turnos y paliar la falta de uno de ellos. Sin embargo, cuando son pocos los que laboran, la situación resulta extraordinariamente grave.

Espero que el Gobierno responda a esta inquietud, en la que insistiré, para que realice un planteamiento sobre la forma en que concurrirá a mitigar los efectos que la iniciativa ocasione a la pequeña y mediana empresas. Sin perjuicio de reconocer que se trata de un derecho muy respetable de los trabajadores y pese a las razones expuestas sobre factores de geopolítica, distancia, clima, costo y traslado, es absolutamente necesario que se les otorgue.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez. Una vez finalizada su exposición, pondremos en votación el proyecto.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , me parece fundamental que el Gobierno intervenga en otro trámite, porque su opinión es clave.

El estudio del impacto en toda la zona no puede quedar circunscrito a una sola visión. Indudablemente habrá diversas actividades que se verán resentidas. Y eso tiene que ser evaluado en conjunto, considerando la globalidad de toda la dinámica económica, laboral y empresarial de la zona. De manera que parece esencial que el Ejecutivo aporte su punto de vista, ya que, hasta el momento, no se halla presente.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

El señor FERNÁNDEZ .-

Señor Presidente , el Honorable señor Novoa me ha expresado que no concurrirá a votar por estar pareado con el Senador señor Páez .

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Se dejará constancia de ello, Su Señoría.

¿Algún señor Senador desea fundar su voto?

En votación electrónica.

El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (16 votos contra 4 y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Bombal, Canessa, Cordero, Fernández, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Larraín, Moreno, Naranjo, Núñez, Parra, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Vega y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Arancibia, Cantero, Horvath y Ríos.

Se abstuvieron los señores García y Martínez.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En seguida, corresponde debatir en particular el número 1 del artículo único.

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación electrónica.

El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el número 1 del artículo único (20 votos contra 1 y una abstención).

Votaron por la afirmativa los señores Bombal, Canessa, Cordero, Fernández, Flores, Frei ( doña Carmen), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Martínez, Moreno, Naranjo, Núñez, Parra, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Vega y Zurita.

Votó por la negativa el señor Arancibia.

Se abstuvo el señor Cantero.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En discusión el número 2 del artículo único.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación electrónica.

El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el número 2 del artículo único (16 votos contra 6 y una abstención).

Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Canessa, Cordero, Fernández, Flores, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Larraín, Moreno, Naranjo, Núñez, Parra, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Vega y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Arancibia, Cantero, García, Horvath, Martínez y Ríos.

Se abstuvo el señor Bombal.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Ha llegado a la Mesa una indicación formulada por el Senador señor Ríos.

Si le parece a la Sala, se discutirá y votará en esta oportunidad con el objeto de despachar el proyecto hoy día.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-

La indicación presentada por el Honorable señor Ríos "La presente ley no modifica los contratos laborales vigentes, ni tampoco negociaciones colectivas pactadas antes de la publicación de la presente ley en la 12ª Región de Magallanes.".

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , la indicación se halla totalmente fuera de lugar, porque las cláusulas que integran las negociaciones colectivas se rigen por las normas del Código del Trabajo. Ninguna negociación colectiva puede ser menos de lo que en él se dispone. De modo que si se introduce una enmienda a dicho cuerpo legal, ésta pasa a ser ley y, conforme a la legislación vigente, modifica automáticamente todas las negociaciones colectivas a partir de la fecha de su publicación.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , el Senador señor Ruiz ha reafirmado que se trata de una ley con efecto retroactivo. Eso hizo. Y ello, de ser así, vendría a modificar absolutamente los criterios que ha aplicado el Senado en materia de legislación en los últimos años.

El hecho de establecer normas legales con efecto retroactivo es muy delicado, pues abriría las puertas a un proceso en que se podrían modificar contratos y acciones contractuales públicas y privadas desarrollados antes de la publicación de una ley.

Creo que casi no vale la pena presentar la indicación, dado que la normativa en debate no puede tener efecto retroactivo. Sin embargo, la formulo para que exista absoluta claridad sobre esta materia.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

La verdad es que la indicación en debate es admisible. Sin embargo, cabe señalar que la ley goza de primacía con respecto a los contratos hacia delante.

En fin, cada señor Senador hará uso de su criterio.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar su voto?

--(Durante el fundamento de voto).

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , votaré a favor de la indicación porque, si bien la ley puede primar sobre cualquier acto contractual, lo concreto es que la economía es una sola y los contratos se someten, calculan, estudian y regulan por las normas que la rigen.

En consecuencia, la persona que calculó rendimientos, eficiencias y utilidades en función de ciertos parámetros experimentará una alteración muy significativa en su actividad, dadas las vacaciones especiales establecidas para la zona de que se trata. Ello afectará gravemente la rentabilidad de cualquier iniciativa, en particular si ha mediado licitación, pues la competencia es tan brutal que por último se adjudica a la que exhibe costos más bajos.

A mi juicio, si se considera que esta normativa tiene efecto retroactivo, van a surgir problemas muy graves en la Duodécima Región. Por consiguiente, auguro que muchas empresas van a enfrentar situaciones bastante complejas.

Me parece un acto de demagogia francamente sorprendente.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En votación electrónica.

El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

El señor ÁVILA.-

No se consignó mi voto, señor Presidente .

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Se tomará en consideración, Su Señoría.

--Se rechaza la indicación (13 votos contra 9).

Votaron por la negativa los señores Ávila, Arancibia, Fernández, Flores, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Larraín, Moreno, Naranjo, Núñez, Parra, Ruiz (don José) y Ruiz-Esquide.

Votaron por la afirmativa los señores Canessa, Cantero, Cordero, García, Horvath, Martínez, Ríos, Vega y Zurita.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Por lo tanto, habiéndose aprobado en general y en particular, queda despachado el proyecto en este trámite.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de abril, 2005. Oficio en Sesión 62. Legislatura 352.

Valparaíso, 6 de abril de 2005.

Nº 25.063

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1.- Intercálase el siguiente artículo 63 bis, nuevo:

"Artículo 63 bis.- En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.".

2.- Intercálase en el artículo 67, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

"Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.".".

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME GAZMURI MUJICA

Presidente (S) del Senado

JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 16 de mayo, 2005. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 1. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSAS NORMAS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.

BOLETIN N° 1394-13-S

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción del Senador José Ruiz De Giorgio, que modifica diversas normas del Código del Trabajo.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa.

I.- MINUTA FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

La idea fundamental del proyecto es introducir diversos perfeccionamientos al Código del Trabajo en materia de protección a las remuneraciones y feriado anual.

De esta forma propone en materia de remuneraciones atrasadas dotarlas de una garantía normativa que determine la obligación patronal de su pago en un solo acto al momento de extender un finiquito, sin perjuicio de permitir, previo acuerdo de las partes, el fraccionamiento del pago.

Asimismo, propone un feriado anual ampliado –de quince a veinte días- para los trabajadores y trabajadoras de la Duodécima Región, en razón, fundamentalmente, de sus condiciones de aislamiento.

II.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO.

Como señala la propia moción, los temas tratados en su texto se refieren a dos materias diversas.

En efecto, el artículo único del proyecto, en su numeral 1, introduce una modificación al Código del Trabajo en materia de remuneraciones atrasadas, por la que hace extensivo el mecanismo de cobro y protección jurídica de las prestaciones, concebido en el artículo 169 del mismo cuerpo legal. Por este mecanismo, las indemnizaciones y otras prestaciones por término de la relación laboral pueden fraccionarse en su pago, pero se establecen un conjunto de resguardos, para que el trabajador efectivamente obtenga la solución de su crédito.

De esta forma, se incluyen en el marco de dichas protecciones también a las remuneraciones atrasadas del trabajador al término de la relación laboral.

Por su parte, el numeral 2 del artículo único del proyecto introduce una modificación al Código del Trabajo en materia de feriado anual, extendiendo este beneficio, actualmente de 15 días hábiles en el año, en cinco días para aquellos trabajadores que desempeñen sus labores en la duodécima región.

III.- DISCUSION GENERAL.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 16 de mayo de 2005, por cinco votos a favor, uno en contra y ninguna abstención.

Durante su discusión general, el Ejecutivo, a través del señor Del Río, don Francisco, manifestó que en lo referente al numeral 1 del artículo único, éste se encuentra en plena concordancia con el espíritu de las normas sobre protección a las remuneraciones, entre las cuales se cuenta la contenida en el artículo 169. Esta norma prevée el caso de aquellas prestaciones que el empleador no esté en condiciones de pagar en forma completa y en el acto de terminación del contrato, permitiéndose fraccionar dicho pago al trabajador, pero con algunos resguardos adicionales que es necesario mencionar: en primer término, se consigna una cláusula de aceleración por la cual la falencia del empleador en cualquiera de las mensualidades comprometidas, hace exigible el total de la deuda; en segundo término, se otorga competencia al mismo tribunal que dictó la sentencia de pago a fin de conocer el cumplimiento forzado de la deuda incumplida. Esta última norma debe entenderse concordada con aquellas que entregan el conocimiento de la cobranza laboral y previsional a tribunales especiales al efecto en varias regiones del país.

Agregó el señor Del Río que al momento de la dictación de la referida norma, que corresponde a la ley 19.759, no se incluyeron las remuneraciones adeudadas en el entendido que éstas deben siempre pagarse de inmediato. Sin embargo, parece conveniente ampliar la norma del artículo 169 a fin de precaver un pago real de las remuneraciones adeudadas con ocasión del término de contrato de trabajo.

Por su parte, dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores de Punta Arenas, señalaron que las condiciones salariales de la mayor parte de los trabajadores de la zona, si bien son algo superiores a las del resto del país, son aún bastante precarias, por lo que el otorgamiento de un beneficio como el propuesto en el proyecto tendrá un efecto compensador de las condiciones generales de trabajo. Asimismo, recalcaron que los trabajadores de la zona austral no pretenden vacacionar sino que tener más feriado con sus familias.

Asistieron, además, asesores y dirigentes de la Confederación de la Producción y del Comercio de Punta Arenas, quienes en referencia al numeral 2 del proyecto, expresaron su preocupación por la iniciativa y su impacto en los sectores productivos de la zona austral, frente a la carga de asumir un pasivo adicional que no se genera en procesos de producción de las empresas, cuestión que afectará negativamente la competitividad regional.

Por su parte, algunos señores Diputados integrantes de esta instancia manifestaron que el proyecto en informe, en su artículo único, numeral 2, consigna una antigua pretensión legislativa del H. Senador De Giorgio, expresada en 4 iniciativas legales en los últimos 12 años, las que han corrido diferente suerte.

En cuanto al contenido de la misma, manifestaron que ella responde al establecimiento de un beneficio que antiguamente existía para los trabajadores de la región de Magallanes y del que actualmente gozan la generalidad de los empleados públicos, esto es, contar con 20 días de vacaciones al año.

Coincidieron, los señores Diputados y Diputadas, en que las condiciones de trabajo de la región y los costos asociados a la lejanía de los centros vacacionales tradicionales y, en general, de cualquier otra región del país, aconsejan otorgar este beneficio compensatorio, más aún teniendo en consideración que los empleadores de la región, por estas mismas consideraciones gozan de diversas políticas de incentivos a la instalación y funcionamiento de actividades productivas.

Les parece de toda justicia, a juicio de ellos, que estos beneficios se compartan a lo menos con el otorgamiento de un feriado algo más extendido para los trabajadores de la duodécima región, lo que no tiene una incidencia relevante en la estructura de costos del empleo en la zona.

No obstante, el señor Diputado Urrutia, don Ignacio, fundamentó su voto en contra de esta iniciativa legal, en el hecho de que el proyecto, en lo referido al feriado en la duodécima región, le parece abiertamente discriminatorio, considerando las condiciones de lejanía y transporte existentes para los trabajadores, por ejemplo, de Isla de Pascua y Juan Fernández.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

El Senado no calificó con quórum especial las normas propuestas en el proyecto en informe, y en relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el proyecto de ley, efectivamente, no contempla normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión, el proyecto en informe no debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

VI.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el martes 16 de mayo de 2005, sometió a discusión particular el proyecto aprobando su artículado por cinco votos a favor, uno en contra y ninguna abstención, cuyo texto se reproduce seguido de una breve explicación para su mejor comprensión.

Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1.- Intercálase el siguiente artículo 63 bis, nuevo:

Artículo 63 bis.- En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.

Esta norma se pone en el caso de que ante el término de la relación laboral, existan aún remuneraciones del trabajador que se encuentren impagas, y no pueda resolverse su pago de inmediato, los que podrán ser fraccionadas en conjunto con otras prestaciones que correspondan por despido, en conformidad al artículo 169, el que otorga al trabajador una serie de resguardos para el pago en cuotas de sus beneficios. De esta forma, estos resguardos también protegerán al ítem de remuneraciones adeudadas..

2.- Intercálase en el artículo 67, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.

Esta norma aumenta el feriado anual de los trabajadores de la duodécima región a 20 días hábiles en consideración a la lejanía, condiciones climáticas y costos de transporte. El resto de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo goza de un feriado de 15 días hábiles en el año.

VII.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No hubo, con ocasión del debate habido en la discusión en particular del proyecto, artículos o indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles por la Comisión.

VIII.- ADICIONES O ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA COMISIÓN

Vuestra Comisión no introdujo adiciones o enmiendas al texto del proyecto aprobado por el H. Senado.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1.- Intercálase el siguiente artículo 63 bis, nuevo:

Artículo 63 bis.- En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.

2.- Intercálase en el artículo 67, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.”.”

*************************

SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DON PEDRO MUÑOZ ABURTO.

SALA DE LA COMISION, a 16 de mayo de 2005.

Acordado en sesión de fecha 16 de mayo del año en curso, con asistencia de los señores Diputados Aguiló; Cornejo; Muñoz, don Pedro; Muñoz, doña Adriana; Salaberry; Seguel; Tapia; Urrutia; Vidal, doña Ximena, y Vilches.

Asistieron, además, los señores Diputados Rodrigo Álvarez Zenteno y Zarko Luksic Sandoval.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de junio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIONES DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE TÉRMINO DEL CONTRATO Y DE FERIADO ANUAL EN DUODÉCIMA REGIÓN. Segundo trámite constitucional.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Entrando en el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica normas del Código del Trabajo, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Pedro Muñoz.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 1394-13 (S), sesión 62ª, en 12 de abril de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 6.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 1ª, en 7 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 11.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante, señor Pedro Muñoz.

El señor MUÑOZ.-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite reglamentario, y segundo constitucional, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción del senador José Ruiz De Giorgio , que modifica diversas disposiciones del Código del Trabajo.

Por lo simple de su texto, la Comisión lo analizó y despachó el proyecto en una sola sesión, la que contó con la presencia del asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río Correa.

La idea matriz es introducir diversos perfeccionamientos al Código del Trabajo en dos materias: protección a las remuneraciones de los trabajadores y feriado anual en la región de Magallanes.

En materia de remuneraciones atrasadas, se propone extender el alcance de la disposición contenida en el artículo 169 del Código del Trabajo. Este precepto señala que aquellas prestaciones que el empleador no esté en condiciones de pagar en forma completa en el acto de terminación del contrato puedan fraccionarse, considerando dos resguardos: el primero es una cláusula de aceleración, por lo cual el no pago por parte del empleador en cualquiera de las mensualidades comprometidas hace exigible el total de la deuda. El segundo, otorga competencia al mismo tribunal que dictó la sentencia de pago, a fin de conocer el cumplimiento forzado de la deuda incumplida.

Al dictarse la ley Nº 19.759, se pensó fundamentalmente en las indemnizaciones y no se incluyeron en dicho artículo las remuneraciones adeudadas, en el entendido de que éstas deben siempre pagarse de inmediato.

Con el bien intencionado objeto de conseguir un pago inmediato, en los hechos se dificulta aún más el cobro. Por ello, la Comisión le prestó su aprobación a este artículo, pues la experiencia ha demostrado la necesidad de ampliar la norma vigente a fin de precaver un pago real de las remuneraciones adeudadas con ocasión del término del contrato de trabajo.

En materia de feriado para los trabajadores y trabajadoras de la región de Magallanes, se sugiere ampliar el actual de 15 a 20 días, en razón de sus condiciones de aislamiento. Se pretende restituir así una disposición que existió hasta la dictación del actual Código del Trabajo y que ya ha pretendido ser repuesta en cuatro iniciativas legales en los últimos doce años, las que han corrido diferente suerte.

Dicha disposición fue respetada y respaldada por la Comisión y por la Central Unitaria de Trabajadores de Punta Arenas, cuyos dirigentes señalaron que su aprobación tendrá un efecto compensador de las condiciones generales de trabajo de la zona.

En el sentido opuesto, asesores y dirigentes de la Confederacion de la Producción y del Comercio expresaron su preocupación por el impacto que la norma pudiera tener en los costos de los sectores productivos de la zona austral.

La mayoría de los señores diputados y de las señoras diputadas, con el solo voto en contra del diputado Urrutia , aprobarán esta norma, fundando su voto en que las condiciones de trabajo de la región y los costos asociados a la lejanía de los centros vacacionales tradicionales y, en general, de cualquier otra región del país, aconsejan otorgar este beneficio compensatorio.

En cuanto a los mayores costos argumentados por el empresariado, se estimó que ellos no son significativos, considerando las políticas de incentivos a la instalación y funcionamiento de las actividades productivas existentes en la región y que, por el contrario, contribuye a que sus favorables efectos lleguen también a los trabajadores.

La Comisión comparte la posición del Senado respecto de que el proyecto no contempla normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado y estimó que sus disposiciones no deben ser analizadas por la Comisión de Hacienda. No hubo artículos o indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles por la Comisión, ni se introdujeron adiciones o enmiendas al texto.

Como señalé, el proyecto en informe fue aprobado en general por la Comisión en su sesión de fecha 16 de mayo de 2005, por cinco votos a favor y uno en contra. No hubo abstenciones.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente , este proyecto tiene su origen en una iniciativa del senador José Ruiz De Giorgio en beneficio de los puntarenenses. Durante sus dos períodos como senador ha estado preocupado de los habitantes de Punta Arenas. El cariño por esa tierra se demuestra en estas iniciativas.

Este proyecto de ley lo discutimos hace aproximadamente ocho años, cuando el señor Ruiz De Giorgio lo presentó proponiendo 25 días de vacaciones para la gente de Punta Arenas, pero fue rechazado en general en la Cámara de Diputados.

Felizmente ya se aprobó en el Senado y por una inmensa mayoría en la Comisión de Trabajo de la Cámara. Creo que se aprobará en la misma forma en esta Sala, salvo las excepciones normales por discrepancias de opinión.

Tenía intenciones de presentar una indicación, que consideraba justa y lógica, pero, a raíz de una petición del senador De Giorgio, no lo hice para no retrasar más la iniciativa.

Tenía relación con mi convencimiento de que todos los trabajadores deberían tener los mismos derechos y las mismas garantías. Todos nos regimos por una misma Constitución y por las mismas leyes. Sectorizar al país por medio de leyes es incómodo, inconveniente e innecesario; va en contra de todos los derechos legítimos de los trabajadores. En efecto, nadie ha podido responderme por qué no tienen el mismo derecho los trabajadores de, por ejemplo, Arica y de Iquique, ciudades que están casi a la misma distancia del centro del país que Punta Arenas.

Es importante que las leyes no discriminen. Pienso que el proyecto es discriminatorio para ariqueños, iquiqueños, antofagastinos, chilotes. Palena está tan lejos como Punta Arenas, casi limitando con Argentina. Me extraña que en el Senado no hayan advertido que la gente de Coihaique merece los mismos derechos.

Hace algunos años, en un proyecto de ley referido al sector público, como consecuencia de una indicación que presenté, le concedimos cinco días más de vacaciones a los trabajadores de Coihaique al igual que a los de Punta Arenas. Pero ahora los trabajadores del sector privado de Coihaique quedaron fuera.

Un trabajador de Rengo que ha juntado dinero podría querer ir a Punta Arenas. Lo mismo que uno de Punta Arenas quiera venir a la zona central, o que otros de Santiago o de San Antonio quieran ir a Arica o a Punta Arenas. ¿No tienen acaso los mismos derechos? Opino que la razón es exactamente la misma.

El proyecto aumenta en cinco días el feriado legal para los trabajadores de Punta Arenas, a fin de que puedan ir a Santiago o a cualquier lugar de la zona central, al norte del país o a Arica.

Con ese mismo argumento, planteo la situación a la inversa. Muchos amigos de mi distrito y de distintos lugares del país, que trabajan en Santiago, Rancagua , Valparaíso , Viña del Mar, tienen familiares en Punta Arenas, a los cuales les gustaría visitar durante sus vacaciones, pero tienen solo 15 días y seguirán con esos 15 días de feriado anual, porque el bendito privilegio será exclusivamente para la gente de Punta Arenas.

No estoy negando ese derecho; por el contrario, lo estoy reafirmando. Pero quiero reafirmar también el derecho legítimo del resto de los trabajadores del país a tener veinte días de vacaciones. Hubo una petición en tal sentido, pero la indicación habría sido votada en contra, lo cual demoraría el proyecto que beneficia a la gente de Punta Arenas.

Antes de la dictadura, los trabajadores chilenos teníamos 25 días de vacaciones. La dictadura los rebajó a 15. Ahora, a los trabajadores de Punta Arenas se les está aumentando a veinte. Progresivamente estamos recuperando antiguos derechos laborales. Por eso, dado el cariño y aprecio que siento por todos ellos, resulta incómodo legislar privilegiando exclusivamente a los de Punta Arenas y excluyendo a los de Palena, Coihaique, Chiloé, Puerto Montt, Arica , Iquique , Antofagasta y del resto del país.

Me gustaría conocer la opinión del Ejecutivo al respecto y ver la posibilidad de presentar una indicación para establecer en el proyecto veinte días de vacaciones para todos los trabajadores, sin excepción. Ojalá que el proyecto se vote al final del Orden del Día y que el ministro del Trabajo , señor Yerko Ljubetic , nos pueda dar a conocer la opinión del Gobierno. Sé que es positiva respecto de los trabajadores de Punta Arenas, pero quiero saber cuál es su opinión en relación con el resto de los trabajadores. Si es positiva, presentamos inmediatamente la indicación, el proyecto va a tercer trámite al Senado y damos a todos los trabajadores de Chile veinte merecidos días hábiles de vacaciones.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Señor diputado , el proyecto se votará al término del Orden del Día y, además, se han presentado indicaciones.

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, cuando se discutió el tema en la Comisión de Trabajo el único voto en contra fue el mío, porque se votaron como un todo el artículo 63 bis, nuevo, y la modificación al artículo 67. Estaba de acuerdo con el artículo 63 bis, pero no con la modificación al artículo 67. El argumento fue, tal como lo expresó el diputado Seguel, que el inciso que se intercala al artículo 67 es discriminatorio, pues al igual que los trabajadores de Punta Arenas, los de isla de Pascua y Juan Fernández también se merecían veinte días de vacaciones. El diputado Seguel agregó Arica , Antofagasta e Iquique. Sin embargo, creo que aumentar a veinte el número de días de vacaciones provocará serias repercusiones en el empleo, a pesar de que varios invitados en la Comisión expresaron que no sería así.

También se dijo -lo que me parece muy importante- que hoy muchas empresas de Punta Arenas están pactando aumentos de días feriados con sus trabajadores. En consecuencia, no se necesita una ley para aumentar a veinte días el feriado anual en Punta Arenas; incluso, algunas tienen convenios con feriados de hasta 25 días.

Por lo tanto, no me parece razonable, sino absolutamente discriminatorio que se tramite un proyecto destinado a aumentar los días de vacaciones para Punta Arenas y no se haga lo mismo respecto de isla de Pascua, Juan Fernández , Arica , Iquique y otras zonas.

Por lo tanto, solicito votar en forma separada el artículo 63 bis, nuevo, que propone la iniciativa con el cual estoy completamente de acuerdo; y el inciso segundo, nuevo, que se propone introducir al artículo 67 del Código del Trabajo, respecto del cual mi voto será en contra.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , cuando escuché la intervención del colega Seguel y, antes, la de mi estimado colega de Punta Arenas, señor Pedro Muñoz, pensaba cuán diverso es nuestro país y cuán hermoso es pensar en vacaciones de veinte días para las trabajadoras y los trabajadores. Pero, a veces, uno se queda con la imagen del Chile de la televisión, de las noticias, y olvida el Chile real.

Represento a una zona en la cual la mayor fuente de trabajo es la agricultura. Ocupa obreros agrícolas, temporeros y temporeras, quienes con suerte tienen un fin de semana de vacaciones.

Por desgracia, esta realidad tiene que ver con un concepto de país, con la forma como dibujamos el Chile real y como es vista una fuerza de trabajo de más de 200 mil personas, que desempeñan su actividad en uno de los sectores de punta, la fruticultura, y que muchas veces trabajan en condiciones precarias, a pesar de los avances legales que ha habido en la materia. Por eso, cuando se les dice que van a tener derecho a vacaciones, es como reírse en sus caras, por cuanto en esta época del año, en los “meses azules”, deben inventar manera de “parar la olla”, porque no tienen trabajo.

Sin duda, tenemos un país diverso. Este hecho no hace más que demostrar la necesidad de ir construyendo los mecanismos para que los derechos legales se adecuen, de manera de garantizar que se nivele hacia arriba y que en un país que aspira a ser desarrollado se busquen los mecanismos para garantizar a todos los trabajadores, hombres y mujeres, el derecho al descanso, a la recuperación y a disfrutar un momento con la familia para poder sociabilizarse de otra forma.

Por cierto, no me opongo a que se aumenten los días de vacaciones, pero me parece importante reflexionar sobre una modificación de la jornada laboral en el Código del Trabajo. Hemos ido reduciéndola de 48 a 45 horas, pero falta dar otro salto para llegar a cuarenta horas a la semana y así adecuarnos a un concepto distinto en materia de organización del mundo del trabajo.

No hay que olvidar que la razón que llevó a celebrar el 1º de mayo como el Día del Trabajo fue la lucha por la jornada de trabajo de ocho horas, es decir, de 40 horas a la semana. En nuestro país no hemos logrado esta conquista que se demanda desde hace tanto tiempo.

Respecto de las vacaciones, deberíamos hacer una reflexión más a fondo para ver cómo garantizamos un piso de vacaciones a todos los trabajadores. Hace pocos años se logró, al menos para los trabajadores agrícolas que tienen contratos de trabajo anual, que no se discriminara contra ellos. ¿Por qué digo esto? Porque mientras algunas personas trabajan de lunes a viernes, en el mundo rural los trabajadores agrícolas que tienen contrato indefinido trabajan seis días a la semana, y terminan en condiciones bastante precarias y con menos días de vacaciones y de descanso respecto de quienes trabajan cinco días.

En la iniciativa en informe se nos propone ampliar la cantidad de días de vacaciones para los trabajadores de la Duodécima Región. Si es posible hacerlo, me parece una medida loable, no por el argumento del tiempo que utilizan en trasladarse al resto del país, sino por el derecho de los trabajadores a estar más tiempo con su familia y disfrutar de un mayor período de descanso.

En cuanto al otro punto incluido en el proyecto -con el que está absolutamente de acuerdo el diputado Urrutia-, que aborda la situación descrita en el nuevo artículo 63 bis que se propone, me parece dramático incluir en una ley que es responsabilidad del empleador pagar todo lo que le debe al trabajador al momento de extender el finiquito. Es tan absurdo como seguir permitiendo -esto se mantiene; he sido minoría al respecto- que los empresarios declaren el pago de imposiciones pero sin integrarlas durante uno, dos o tres meses. Considero que el empleador tienen una responsabilidad con el trabajador, pues las platas de las imposiciones no son del empleador, sino del trabajador, son parte de su sueldo.

Lo que dice el proyecto, en cuanto a que “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito”, me parece obvio, pero duele que otros no lo consideren así.

En esa propuesta no se establece algo que, a mi entender, es de Perogrullo -anuncio que presentaré una indicación al respecto-, por cuanto, si no se paga todo al momento de firmarse el finiquito, debería declararse nulo el despido y el empleador quedar obligado a continuar pagando la remuneración correspondiente hasta que pague todo lo que debe. ¿Por qué? Porque el Código del Trabajo regula una relación de desigualdad entre quien ofrece empleo y quien está obligado a vender su fuerza de trabajo. El objeto del Código del Trabajo es establecer un equilibrio entre dos partes que no están en igualdad de condiciones.

La norma que se propone señala: “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de firmar el finiquito.”. Sin embargo, establece una excepción, que dice: “Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.”. Esto significa borrar con el codo lo que se escribe con la mano, porque presupone que el trabajador está en igualdad de condiciones con el empleador.

En ciertas situaciones, el Código del Trabajo debe establecer mecanismos de defensa para el trabajador, por el solo ministerio de la ley. Por eso, voy a presentar una indicación para eliminar esa segunda oración e incluir una similar a la establecida en la “ley Bustos”, que señala que podrán ser declarados nulos los despidos si no se certifica que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas. Con ello, por una parte, se asegura que el finiquito sea válido sólo si ha sido pagado en su totalidad y, por otra, se evitan los abusos, en particular respecto de aquellos trabajadores que están en condiciones más precarias, porque sus empleadores no han permitido o han dificultado su sindicación.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente , respecto de la reforma del artículo 67 del Código del Trabajo, que aumenta a veinte días hábiles el feriado anual de los trabajadores de Magallanes, no puedo sino estar de acuerdo y contento por la mejora relativa que los beneficiará, porque viven en una región que les ofrece condiciones de vida y económicas complejas, por el clima, la lejanía. También lo apoyo porque busca establecer una situación de igualdad con los trabajadores del sector público. Por eso, desde un punto de vista estrictamente relacionado con los trabajadores, no puedo sino apoyar el proyecto de ley, con el mayor énfasis, tal como los demás parlamentarios de Magallanes.

Sin embargo, ello no impide que haga algunas críticas. En primer lugar, por la increíble demagogia que en esta materia ha incurrido el Gobierno, sin opinar ni actuar sobre un proyecto que requería su patrocinio para cumplir con las normas constitucionales del artículo 62 número 4), que, en la práctica, significarán mayor gravamen económico para todas las empresas de la región. Estamos creando un válido y merecido beneficio para los trabajadores, pero que impactará en la estructura empresarial magallánica, fundamentalmente en la pequeña y mediana empresas.

Qué distinto habría sido que el Gobierno, como se manifestó en las distintas comisiones, a través de subsidios contribuyera al financiamiento de beneficios, sin trasladar el peso de la obligación económica a los privados. Seguramente, las grandes empresas magallánicas, como la Enap, Metanex o las ganaderas -la mayoría de las cuales hoy ya otorgan los veinte días- pueden enfrentar la situación; pero las pequeñas, aquellas que tienen dos o tres trabajadores o que están empezando a construir su estabilidad económica en las áreas ganadera, forestal, pesquera, comercial, etcétera, en general las pymes, pueden verse afectadas en su competitividad. Habría sido mucho más adecuado que el Gobierno, si estuvo de acuerdo con este proyecto y lo apoyaba, dada la complejidad de la vida de los trabajadores magallánicos, hubiera otorgado algún subsidio sin trasladar el peso económico a las empresas.

Por eso, me alegro que se hayan formulado indicaciones, porque el proyecto, tendrá que volver a la Comisión de Trabajo, lo que permitirá discutir no sólo lo planteado por el diputado señor Seguel , en cuanto a la realidad de otras regiones, sino también buscar la fórmula para impedir que se afecte a la competitividad de la pequeña y mediana empresas, que son las que ofrecen la mayor parte de los empleos. Sin embargo, como razonable beneficio compensatorio a las condiciones de vida y económicas que enfrentan los trabajadores de Magallanes, lo votaré favorablemente.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Zarko Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , como se ha dicho, el proyecto tiene su origen en una moción del senador de la Duodécima Región señor José Ruiz de Giorgio.

Me referiré a la segunda, de las dos partes que consta, que intercala un inciso segundo, nuevo, al artículo 67 del Código del Trabajo.

¿Qué argumentos tuvo presente la Comisión al momento de estudiar el proyecto y que hoy me llevan a votarlo favorablemente? Entiendo, de acuerdo a las anteriores alocuciones, que recibirá el mismo apoyo de la Sala. Sin duda, se está haciendo justicia a trabajadores de esa región afectados por una discriminación.

Hace un tiempo, una norma similar a ésta se votó favorablemente, a fin de otorgar el beneficio a los funcionarios públicos de Magallanes. Ellos ya tienen veinte días hábiles de feriado anual. Además, algunos diputados lo señalaron, ésta es una modalidad que algunas empresas privadas ya han establecido.

Por lo tanto, estamos frente a una discriminación: algunos trabajadores no tienen los veinte días de feriado, sino que, de acuerdo con el Código del Trabajo, la norma común, solamente gozan de quince días.

Las características de la Región de Magallanes justifican plenamente esta ampliación.

Este fin de semana, me demoré más de seis horas en el trayecto de Punta Arenas a Porvenir, pues se trata de una zona de difíciles condiciones climáticas y geográficas, con nieve y con una temperatura ambiental de diecisiete grados bajo cero.

Cito otro ejemplo: Trasladarse desde Punta Arenas hasta Puerto Natales demora cinco o seis horas, debido a la escarcha y al hielo en los caminos.

Por consiguiente, -y lo digo con el respeto que les tengo a los diputados y a la gente de dichas ciudades-las condiciones geográficas, viales -las carreteras- y de conectividad en la región de Magallanes son muy distintas de las existentes en Arica e Iquique. No obstante, si calculamos las lejanías en kilómetros, lógicamente, pueden ser similares con Arica. Pero la conectividad, la dificultad para trasladarse hacia el norte, es absolutamente distinta.

Por otro lado, no hay continuidad terrestre en la región de Magallanes. Para salir de vacaciones al resto del país por vía terrestre, los trabajadores magallánicos deben hacerlo por Argentina. Ello demora días, no horas. ¡Y -repito- por territorio que no es chileno! Se puede viajar por avión, pero resulta tremendamente caro, especialmente en los meses de verano.

Por lo tanto, la realidad de Magallanes, de la Duodécima Región, no es la misma que viven otras zonas extremas.

Por otra parte, es verdad lo que mencionó el colega Rodrigo Álvarez. Quizás el único inconveniente que podría tener una norma de esta naturaleza es que afectara a las pequeñas empresas.

Lo lógico sería buscar algún mecanismo que las subsidiara de manera preferencial, pero no necesariamente mediante esta iniciativa. Existen instrumentos legales destinados a fomentar la inversión y la mano de obra. Sería interesante que en el decreto ley Nº 889, que otorga una bonificación a la mano de obra, haya una especial preocupación en cuanto a otorgar un beneficio a las pequeñas empresas. Se debería hacer un estudio al respecto. Tengo la impresión de que la gran mayoría de las empresas beneficiadas con esta normativa, lamentablemente, no son las pequeñas.

Junto con otros instrumentos legales, como la ley Austral o la ley Navarino, deberíamos poner especial énfasis en la pequeña empresa. De esta forma, no sólo se generarían grandes inversiones, sino también pequeñas inversiones, que dan muchas fuentes de trabajo.

Las condiciones geográficas y climáticas, la lejanía y el costo del transporte en Magallanes son distintos de los de otros lugares del país, aun cuando estén muy distantes de Santiago. Este proyecto hace justicia a trabajadores que aún no tienen el beneficio de veinte días de feriado anual.

Por consiguiente, espero que la iniciativa sea votada favorablemente.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente , quiero destacar el inciso segundo, nuevo, que se incorpora al artículo 67 del Código del Trabajo, por cuanto aumenta los días de feriado de los trabajadores de la Duodécima Región.

Hemos presentado una indicación para que este beneficio, que extiende en cinco días el derecho de vacaciones de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, se haga extensiva a quienes laboran en la provincia de Palena.

Si hacemos un análisis histórico de los cuerpos legales que han ido en beneficio de la zona austral, siempre han incorporado a Aisén, Magallanes y Palena. En consecuencia, debemos seguir ese criterio, porque la realidad que viven las comunidades de la provincia de Palena es muy similar a la de la región de Magallanes -como señaló el diputado Álvarez -, ya que existe un problema de distancia, de adversidad climática y de conectividad. Asimismo, hay una realidad indesmentible: mucha gente que habita en esos apartados lugares tiene vínculos familiares en el centro del país, y para viajar en bus desde Punta Arenas o Palena , hay que hacerlo por Argentina, lo que significa, fácilmente, una demora de cinco días o quizás más. En consecuencia, esas personas merecen una compensación que permita, al igual que el resto de los trabajadores del país, disfrutar en plenitud de su período de descanso.

Por esa razón, el diputado Ascencio y quien habla formulamos la indicación que he mencionado para que sea discutida en la Comisión y se acuerde extender este beneficio a la provincia de Palena, porque la realidad demuestra que no podemos discriminar a trabajadores que viven y laboran en una misma condición.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente , los diputados de Renovación Nacional que integramos la Comisión de Trabajo y Previsión Social votaremos favorablemente este proyecto, que lleva mucho tiempo en el Congreso Nacional, originado en una moción del senador señor José Ruiz De Giorgio.

En primer lugar, reconoce la situación de aislamiento en que se encuentran los trabajadores de la Duodécima Región que no se presenta en el resto del país. Es de justicia extender el feriado legal a los trabajadores magallánicos, tal como se propone.

En segundo lugar, establece una protección a las remuneraciones de los trabajadores, fundamentalmente, en materia de finiquito. Considerando que muchos pequeños empresarios no están en condiciones de pagarlos al contado, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas. Eso permitirá que el trabajador reciba la totalidad de su finiquito y que no continúe una situación que es muy común: que no lo reciban, teniendo presente que no disponen de la capacidad, el tiempo ni los recursos para perseguir su pago. Por eso, la posibilidad de fraccionarlo será beneficiosa.

Por lo tanto, anuncio nuestro voto favorable en general y en particular.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.

El señor MUÑOZ.-

Señor Presidente, no quiero repetir los argumentos dado por los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra que justifican aprobar el proyecto presentado por el senador señor Ruiz De Giorgio. Sin embargo, haré algunas precisiones.

Conceder veinte días de vacaciones a los trabajadores magallánicos no sólo se justifica por la situación de aislamiento en que viven y las difíciles condiciones de trabajo, sino por una reivindicación histórica planteada desde hace muchos años. En la década de 1970 disponían de veinte días de vacaciones, pero también tenían otros beneficios que no se han mencionado. Por ejemplo, los trabajadores del sector privado tenían derecho a una asignación de zona similar a la de los funcionarios públicos. Así, hay una serie de reivindicaciones que aún están pendientes para la plena satisfacción de los trabajadores magallánicos.

Se sostiene también que Magallanes debería tener un salario mínimo distinto al del resto del país, por las razones que ya se han señalado. Sin embargo, no se puede legislar sólo en favor de una región y discriminar a las otras, especialmente si en ellas se dan condiciones socioeconómicas tan difíciles y vulnerables como las de Magallanes. Por ello, le propuse al ministro del Trabajo la creación de cuatro salarios diferenciados, correspondientes a otras tantas macrozonas. Ésta sería una forma seria y responsable de tratar el tema.

Si bien ya existe una serie de normas legales que incentivan la instalación de industrias y de diferentes actividades económicas productivas en las zonas extremas, me parece que la forma correcta y aceptable de resolver problemas como los mencionados es mediante la aprobación de cuerpos legales que favorezcan a todo el país, particularmente a zonas como Magallanes, sin crear discriminaciones odiosas.

Finalmente, quiero recordar que lo expresado por el diputado señor Claudio Alvarado , representante en esta Corporación de las provincias de Chiloé, Palena y Chaitén, ya había sido considerado por otras iniciativas del senador José Ruiz De Giorgio , las que, no obstante haber sido aprobadas por el Senado, lamentablemente fueron rechazadas por la Cámara de Diputados.

Como estoy de acuerdo con lo expresado por el diputado señor Alvarado, espero que se incorpore a los trabajadores de Palena y Chaitén como beneficiarios del proyecto que nos ocupa, ya que se encuentran bastante aislados y se desempeñan en condiciones tan adversas que los hace merecedores de un tratamiento especial.

En cuanto al costo del proyecto, de acuerdo con los antecedentes que tuvimos a la vista y a las investigaciones realizadas, me parece que no será significativo para quienes otorgarán el beneficio.

Con seguridad, esta iniciativa volverá a la Comisión de Trabajo, ya que se presentaron dos indicaciones, una del diputado Claudio Alvarado y otra del diputado Juan Pablo Letelier , que tiendo a compartir, especialmente la última, que establece que cuando no se paguen inmediatamente las indemnizaciones por despido, éste se considerará nulo, lo cual considero bastante aceptable.

Me parece bueno que el proyecto vuelva a la Comisión para que se estudie con mayor profundidad; sin embargo, espero que hoy lo aprobemos en general.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente , si bien el debate se ha orientado fundamentalmente a discutir y evaluar en forma positiva esta moción del senador José Ruiz de Giorgio , tendiente a entregar días adicionales de vacaciones para habitantes de una región determinada, el proyecto también está referido a una materia absolutamente distinta.

Si bien existe una opinión favorable de nuestra bancada para apoyar esta iniciativa, hay un punto que es redundante respecto de lo que ya existe en el Código del Trabajo. En efecto, repite los conceptos establecidos en su letra a) del artículo 169, porque el texto propuesto exige para firmar los finiquitos el pago de las remuneraciones o en su defecto acordar una fórmula de pago, materia que en el fondo establece aquella disposición. Pero, aun cuando es repetitiva, cuenta con nuestro apoyo.

Respecto del segundo punto, existen opiniones diversas en la Sala, y también en nuestra bancada, pero mi opinión es favorable a otorgar días adicionales de vacaciones para los trabajadores que viven en zonas extremas. Por su condición de aislamiento se lo merecen y se hace necesario la existencia de estos cinco días adicionales.

Alguien señalaba también que era discriminatorio para con el resto de los trabajadores. Efectivamente, así es, pero, a mi juicio, es una discriminación positiva toda vez que el Congreso Nacional se ha pronunciado en más de una oportunidad a través de leyes especiales para resolver, vía beneficios, situaciones particulares de regiones determinadas, por ejemplo, la ley Austral, la ley Navarino, la ley especial de Arica I y II, que favorecen a esas zonas de manera discriminatoria, pero en términos positivos.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG.-

Señor Presidente , este proyecto no hace más que recoger dos prácticas que constituyen parte del derecho aplicable. En primer lugar, las partes pueden acordar pagos parciales de las indemnizaciones y no de las cotizaciones previsionales, como dijo alguien. Es una práctica absolutamente asentada en la Dirección del Trabajo. Hoy es perfectamente posible un acuerdo entre un trabajador y su empleador ante notario, ante el inspector del trabajo o ante el oficial del Registro Civil. De hecho, sucede muchísimo que se pacten ciertos plazos o cuotas en el pago de las indemnizaciones, el desahucio o las gratificaciones. Pero las cotizaciones previsionales no están incluidas en esto. Incluso, hay una norma especial que dice que si se debe un mes de cotizaciones previsionales, el finiquito es nulo.

En segundo lugar, los veinte días de vacaciones es una realidad, si bien es cierto no en la ley, pero sí en la práctica de la totalidad de los convenios colectivos en dicha zona y, por tanto, es ley para las partes. De manera que aquí se hace un acto de justicia al aplicarlo también a aquellos trabajadores que no negocian colectivamente. Por lo tanto, son dos prácticas que ya se están dando y que se les otorga reconocimiento legal.

Dos consideraciones finales de mérito.

En primer lugar, no me parece apropiada la indicación que anunciaba el diputado Letelier , porque actualmente el trabajador puede optar de común acuerdo, -esto es, de “común acuerdo”; nunca por imposición del empleador, que es la parte más fuerte de la relación laboral- por un sistema para el pago de las remuneraciones adeudadas que protege al trabajador, porque desde el momento en que firma el finiquito cuenta con un título ejecutivo que le permitirá, en virtud de un procedimiento laboral mucho más abreviado, cobrar lo que se le adeuda.

Se acostumbraba decir que el empleador le va a poner el pie encima al trabajador. Si asumimos sólo por un segundo tal lógica, con mayor razón debemos aprobar la indicación. Si aplicáramos esa lógica -insisto-, ni siquiera existiría un reconocimiento parcial, porque estaríamos pensando que el trabajador, obligado por el empleador, reconocerá que lo que éste le debe es menos de lo que realmente le adeuda con tal de obtener el finiquito.

Claramente, ésta es una norma que recoge una realidad y que, finalmente, protege al trabajador. Por ningún motivo estaría de acuerdo en ampliarla a las cotizaciones previsionales, pero si queremos que al trabajador se le pague efectivamente lo que se le adeuda por concepto de remuneraciones y que no sea presionado para que acepte un finiquito parcial, considero que esta norma es de vital importancia.

En segundo lugar, en relación con la ampliación de los días de vacaciones a los trabajadores que prestan servicios en zonas distantes, es una norma lógica y ética; es absolutamente profamilia. Hay una enorme cantidad de trabajadores que viven una situación similar; quizá no trabajan en la Duodécima Región, pero sí muy lejos de donde viven sus familias. Ojalá también se les aumenten los días de descanso, porque deben perder gran parte de sus vacaciones simplemente viajando.

Un comentario final:

Ésta es, precisamente, una de las bondades de la famosa flexibilización o adaptabilidad laboral que tanto hemos defendido, porque todos los trabajadores viven realidades distintas. Así como un minero, que debe realizar su trabajo a varios metros de altura, se le reconocen jornadas de 10 días de trabajo por 10 días de descanso, o bien 8 días de trabajo y 8 de descanso, resulta evidente que respecto de un trabajador que debe desplazarse 200 ó 300 kilómetros, también tiene que haber flexibilidad para fijarle jornadas de trabajo más apropiadas. Si hoy existiera esa flexibilidad que hace tanto tiempo venimos reclamando, el problema podría haberse solucionado con anterioridad.

Por último, anuncio que votaremos favorablemente.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica normas del Código del Trabajo, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en materia de protección a las remuneraciones y feriado anual.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Román Rosa; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Ibáñez Soto Carmen; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Mulet Martínez Jaime; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D'albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas De La Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

-Se abstuvo el diputado señor Urrutia Bonilla Ignacio.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a la Comisión para segundo informe.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo único

Número 1

a) De los señores Ascencio, Letelier, don Juan Pablo, y Muñoz, don Pedro, para suprimir, en el artículo 63 bis que se agrega, la frase final.

b) De los mismos señores Diputados para agregar, en el artículo 63 bis, nuevo, el siguiente inciso segundo nuevo:

“El no pago de todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito será causal de nulidad absoluta del despido y terminación de la relación laboral.”.

Número 2

c) De los señores Ascencio y Alvarado, al inciso segundo nuevo, para agregar, a continuación de la palabra “Chilena” la frase “y de la Provincia de Palena ”.

2.3. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 12 de julio, 2005. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 15. Legislatura 353.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSAS NORMAS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.

BOLETIN N° 1394-13-2-S

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción del Senador José Ruiz De Giorgio, que modifica diversas normas del Código del Trabajo.

I.- ARTÍCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.

No existen artículos del proyecto que no fueran objeto de indicaciones ni de modificaciones.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

A juicio de vuestra Comisión el proyecto de ley en informe no contiene normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales o de quorum calificado.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS

Con ocasión del estudio en particular de esta iniciativa, vuestra Comisión no suprimió artículos del proyecto.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS

Vuestra Comisión aprobó, por seis votos a favor, uno en contra y ninguna abstención, una indicación al numeral 2, del artículo único del proyecto, de los Diputados Ascencio y Alvarado, del siguiente tenor:

Artículo único

Nº 2

“Para agregar, en el inciso segundo del artículo a continuación de la palabra “chilena” la frase “y de la Provincia de Palena”.”.

V.- ARTICULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

Vuestra Comisión no introdujo artículos nuevos al proyecto de ley.

VI.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión el presente proyecto no contempla normas que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda.

VII.- INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Con ocasión del debate habido en la discusión en particular vuestra Comisión rechazó las siguientes indicaciones a los numerales que se indican:

Artículo único

Nº 1

1.- De los señores Ascencio, Letelier, don Juan Pablo, y Muñoz, don Pedro:

“Para suprimir, en el artículo 63 bis, que se agrega, la frase final.”

- Puesta en votación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

- 2.- De los señores Ascencio, Letelier, don Juan Pablo, y Muñoz, don Pedro:

“Para agregar, en el artículo 63 bis, nuevo, el siguiente inciso segundo nuevo:

El no pago de todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito será causal de nulidad absoluta del despido y terminación de la relación laboral.”.”

- Puesta en votación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

VIII.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA.

El proyecto de ley en informe incorpora un artículo 63 bis al Código del Trabajo.

---------------------

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1.- Intercálase el siguiente artículo 63 bis, nuevo:

Artículo 63 bis.- En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.

2.- Intercálase en el artículo 67, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y de la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.”.”

***************************

SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DON PEDRO MUÑOZ ABURTO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de julio de 2005.

Acordado en sesión de fecha 12 de julio con asistencia de los señores Diputados Aguiló; Muñoz, don Pedro; Salaberry; Seguel; Tapia; Urrutia; Vidal, y Vilches.

PEDRO N. MUGA RAMÍREZ

Abogado Secretario de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 13 de julio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 353. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE TÉRMINO DEL CONTRATO Y DE FERIADO ANUAL EN DUODÉCIMA REGIÓN. Segundo trámite constitucional.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica diversas normas del Código del Trabajo.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Pedro Muñoz.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, boletín Nº 1394-13 (S), sesión 15ª, en 12 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 3.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MUÑOZ .-

Señor Presidente , paso a informar, en segundo trámite constitucional y reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en moción del senador José Ruiz De Giorgio , que modifica diversas normas del Código del Trabajo.

La Comisión acordó intercalar el siguiente artículo 63 bis, nuevo: “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.”.

También acordó intercalar en el artículo 67, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero: “Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.”.

En este segundo trámite reglamentario no hubo artículos que fueran objeto de indicaciones o modificaciones.

A juicio de la Comisión, presidida por el diputado señor Rodolfo Seguel , el proyecto no contiene normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

Con ocasión del estudio en particular del proyecto, no se suprimió ningún artículo.

La Comisión aprobó, por seis votos a favor, uno en contra y ninguna abstención, una indicación al numeral 2, del artículo único del proyecto, de los diputados señores Ascencio y Alvarado , para agregar, en el inciso segundo, nuevo, que se intercala, a continuación de la palabra “Chilena” la frase “y de la Provincia de Palena ”. Vale decir, los trabajadores del sector privado de Palena se incorporan al beneficio de feriado anual de veinte días hábiles que este proyecto otorga a los trabajadores magallánicos.

La Comisión rechazó dos indicaciones. Una de ellas, de los señores Ascencio , Letelier, don Juan Pablo , y Muñoz, don Pedro , para agregar, en el artículo 63 bis, nuevo, el siguiente inciso segundo, nuevo: “El no pago de las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito será causal de nulidad absoluta del despido y terminación de la relación laboral.”.

Puesta en votación, fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.

Para rechazar la indicación, se dieron diversos argumentos. El que más hizo fuerza fue el del autor de esta moción, senador Ruiz De Giorgio , quien señaló que los trabajadores, al no poder fraccionar el pago de sus remuneraciones adeudadas, quedaban en el peor de los escenarios, ya que podrían quedar sin finiquito de trabajo, sin el pago de sus remuneraciones y sin la posibilidad de buscar trabajo.

En resumen, el proyecto permite, en caso de término de contrato, que el empleador pueda acordar con el trabajador el pago fraccionado de las remuneraciones que se le adeuden, y aumenta el feriado anual de los trabajadores del sector privado de la región de Magallanes, de la Antártica Chilena y de la Provincia de Palena a veinte días hábiles.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente , quiero dar mi opinión y la del Presidente de esta Corporación , señor Gabriel Ascencio , ya que así me lo ha solicitado.

El diputado informante se refirió a la aprobación de una indicación y al rechazo de las otras dos.

Hemos recibido una cantidad importante de llamados y de cartas felicitándonos por la agilidad que le dimos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social a la tramitación de este proyecto. Todos estos parabienes los hago extensivos al senador José Ruiz De Giorgio , autor intelectual y material de esta iniciativa. Todos los diputados que participamos en su discusión, encabezados por los diputados Pedro Muñoz y Rodrigo Álvarez , lo hicimos con el mayor aprecio y agilidad.

Quiero comunicar a los habitantes de la región, especialmente a los de Punta Arenas, que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en sesión celebrada el día de ayer, acordó, por unanimidad, constituirse durante dos días en dicha ciudad, con el objeto de hablar con empresarios, dirigentes sindicales de la Central Unitaria de Trabajadores y con el Seremi del Trabajo. Aprovecho la oportunidad para pedirle al ministro del Trabajo , señor Yerko Ljubetic , que los funcionarios de la Seremi del Trabajo de Punta Arenas nos den la información y las facilidades para que desarrollemos una buena actividad. La visita la realizaremos los días jueves 4 y viernes 5 de agosto, y aprovecharemos de recorrer las instalaciones petroleras para ver cómo se desarrolla el trabajo en ellas. Este encuentro estuvo determinado por lo bueno que es este proyecto para los trabajadores de la Duodécima Región, que una vez más se ven favorecidos por el Congreso Nacional.

Ahora bien, paso a transmitir el sentir del diputado señor Ascencio , Presidente de la Corporación , quien, una vez más, preocupado de estas materias -tal como lo hizo hace un tiempo con los trabajadores del sector público- ha encabezado una indicación para incorporar a los trabajadores de la provincia de Palena, a los de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, al derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.

Hace unos años, invitado por el diputado Gabriel Ascencio , visité Palena . La verdad es que están muy lejos de todo, al igual que la gente de Punta Arenas, en la región de Magallanes, y de la Antártica Chilena.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobar la indicación del Presidente de la Corporación para dar un feriado anual de veinte días hábiles a todos los trabajadores de la Duodécima Región, incluyendo a los de la provincia de Palena.

Agradezco al Presidente de la Corporación por haber presentado esa indicación. Creo que los trabajadores de Palena van a estar muy felices, al igual que los de Punta Arenas. Nosotros también estamos muy contentos, pues hemos legislado con la agilidad y rapidez que corresponde.

Por último, reitero mis felicitaciones al senador José Ruiz De Giorgio , autor de esta iniciativa.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente , quiero señalar nuestra opinión favorable a este proyecto. Si bien, una de las modificaciones pareciera ser la reiteración del artículo 169, letra a) del Código del Trabajo, en cuanto a medidas y acciones ante el finiquito de los trabajadores, la otra, es de toda justicia, no obstante que muchos puedan decir que agregar cinco días hábiles de vacaciones, hasta completar 20, para los trabajadores de la Duodécima Región, es una medida antiempleo.

Es justo señalar que la indicación para extender este beneficio a los trabajadores de la provincia de Palena no fue iniciativa sólo del diputado señor Ascencio , sino también del diputado señor Alvarado , quien representa a la misma región y es compañero de distrito del Presidente de esta Cámara .

En consecuencia, anuncio el voto favorable de nuestra bancada al proyecto propuesto por el senador José Ruiz De Giorgio , representante de la Región de Magallanes .

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.

El señor ÁLVAREZ .-

Señor Presidente , coincido con el diputado señor Felipe Salaberry , quien nos ha representado habitualmente en la Comisión de Trabajo, y en mi caso particular, como representante del distrito 60, Magallanes y Antártica chilena, en cuanto a apoyar esta iniciativa.

Es evidente que el proyecto beneficiará en alto grado a los trabajadores de la región austral, considerando la lejanía del lugar donde trabajan y la distancia al centro del país. Sin perjuicio de ello, lamento no haber tenido una actitud más decidida y clara con el patrocinio del Ejecutivo para haber evitado cualquier duda constitucional que legítimamente podría haberse planteado. Al mismo tiempo, anuncio que tomaremos las medidas del caso para evitar un impacto en la pequeña y mediana empresa magallánica, a raíz del aumento del período de vacaciones, sobre todo, cuando se trata de un pequeño grupo de trabajadores.

No fueron pocos los diputados que, en la sesión anterior, aludieron a la necesidad de haber tenido algún tipo de subsidio o de aporte estatal directo, si es que se quería beneficiar de esta forma a los trabajadores de los sectores público y privado magallánicos.

En consecuencia, como éste es un beneficio para los trabajadores, nuestra bancada apoyará favorablemente esta iniciativa.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Cerrado el debate.

El proyecto de ley se votará al término del Orden del Día.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto que modifica normas del Código del Trabajo, contenido

en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Los diputados señores Leopoldo Sánchez y Pablo Galilea han solicitado el acuerdo de la Sala para votar también una indicación presentada por ellos para que los 20 días de feriado que benefician a los trabajadores privados de la Duodécima Región también se hagan extensivos a la región de Aisén.

¿Habría acuerdo unánime para votarla?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.

El señor GALILEA (don Pablo).-

Señor Presidente , solicito que pida nuevamente el acuerdo de la Sala para votar esa indicación, porque es una absoluta inconsecuencia incorporar a Palena y Magallanes y dejar fuera del beneficio a Aisén.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Solicito nuevamente el acuerdo en tal sentido.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

En votación, entonces, el proyecto que modifica diversas normas del Código del Trabajo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Molina Sanhueza Darío; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Mulet Martínez Jaime; Muñoz Aburto Pedro; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 13 de julio, 2005. Oficio en Sesión 18. Legislatura 353.

VALPARAÍSO, 13 de julio de 2005

Oficio Nº 5720

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que modifica diversas del Código del Trabajo, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, boletín N° 1394-13 (S), con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Número 2

Ha intercalado, entre las palabras “Chilena” y “tendrán”, la frase “, y en la Provincia de Palena”.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº Nº 25.063, de 6 de abril de 2005.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 20 de julio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 353. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO LABORAL EN MATERIA DE TÉRMINO DE CONTRATO Y DE FERIADO ANUAL EN LA DUODÉCIMA REGIÓN

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica diversas normas del Código Laboral, contenido en el DFL Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1394-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Ruiz De Giorgio).

En primer trámite, sesión 3ª, en 6 de octubre de 1994.

En tercer trámite, sesión 18ª, en 19 de julio de 2005.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 39ª, en 23 de marzo de 2005.

Discusión:

Sesión 42ª, en 6 de abril de 2005 (se aprueba en general y particular).

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Cabe recordar que la iniciativa tuvo su origen en una moción del Honorable señor Ruiz De Giorgio.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó una sola modificación al proyecto despachado por el Senado, la que consiste en agregar a los trabajadores que presten servicios en la provincia de Palena (Décima Región) como beneficiarios de un feriado anual de 20 días hábiles.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en tres columnas, que consignan el texto actual del artículo 67 del Código del Trabajo, el proyecto de ley despachado por el Senado y la enmienda aprobada por la Cámara de Baja.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión las modificaciones de la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , según entiendo, estamos en el tercer trámite constitucional. La iniciativa se originó en una moción del Senador señor Ruiz De Giorgio ; fue a la Cámara de Diputados, y ésta la aprobó con una enmienda. Nosotros tenemos dos alternativas: despacharla en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados o rechazar la modificación, para ir a una Comisión Mixta. El problema estriba en que, si acogemos el texto que se nos propone, van a tener el derecho de que se trata los trabajadores de Magallanes y de la provincia de Palena, quedando en medio y sin beneficio la Región de Aisén completa, lo cual no me parece conveniente.

Por esa razón -y sólo por ella-, creo adecuado rechazar la enmienda de la Cámara de Diputados, a fin de que una Comisión Mixta resuelva el punto de raíz.

También quisiera plantear lo siguiente: el aumentar el número de derechos a los trabajadores no siempre los beneficia; también puede redundar en que las empresas opten por contratar menos personas. O sea, el asunto no es tan fácil como parece.

En consecuencia, señor Presidente, propongo rechazar el proyecto, en la línea de ampliar el beneficio y acotar sus efectos.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , es razonable lo que sostiene el Senador señor Horvath . En verdad, incluir este beneficio a una segunda Región -por ley, no por contrato- complica las cosas. Van estableciéndose fórmulas que terminan en acciones que disminuyen la mano de obra, afectando la vida laboral de Regiones completas.

El hecho de que la Cámara de Diputados, en una decisión tan propia de ella -se le ocurren cosas curiosas-, agregue la provincia de una Región -tendrá su aislamiento y todo lo que se quiera-, saltándose como mil kilómetros de territorio chileno, no corresponde. Es algo muy complicado.

En lo personal, obviamente, voy a votar en contra. Si el Senado actúa de igual manera, se formará una Comisión Mixta, donde -así lo esperamos- no se extiendan los días previstos por el actual Código del Trabajo.

Al respecto, es bueno saber que los trabajadores públicos tienen este beneficio. Ahora se incorporan los privados. Se trata de 20 días. El promedio de los no trabajados por razones de salud es, también, de 20. Eso da un total de 40 días. Los permisos autorizados por nacimiento de hijos suman otros 5. Y van 45 días. Luego, los funcionarios públicos pueden solicitar 6 días más correspondientes a permiso administrativo. Eso completa 51 días laborales. Si a ello se añaden sábados y domingos, estamos estructurando unas normas que van a permitir, por distintas fórmulas, no trabajar a lo menos dos meses y medio.

Entonces, los beneficios se están ampliando. Y lo que dice el Senador señor Horvath es muy razonable. La mano de obra empieza a encarecerse indebidamente, ya que se contrata a una persona; se le pagan 12 meses; pero, por las distintas circunstancias a que me he referido, sólo trabaja 9 meses y medio.

Señor Presidente, votaré en contra, y espero que la Comisión Mixta mantenga el parecer del Senado.

He dicho.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , sé que la materia es bastante discutible. En otras oportunidades hemos debatido este tipo de beneficios para las zonas extremas. Y tengo la impresión de que resulta conveniente -por eso apoyo la propuesta del Senador señor Horvath - que el proyecto vaya a Comisión Mixta para analizarlo con mayor precisión.

Sin perjuicio de ello, quiero hacer presente lo siguiente.

Es efectivo que en Chile existe todo este tipo de beneficios señalados por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra; pero no debemos olvidar que en muchos sectores -en particular el de servicios- no sólo se trabajan 48 horas, sino más de 52 horas a la semana, en circunstancias de que la tendencia internacional, prácticamente universal, es reducir las jornadas diarias y semanales. En nuestro país las hemos rebajado con bastantes dificultades. En general, se están observando muy pocos efectos de lo que en esta materia hicimos hace algún tiempo, particularmente en empresas o establecimientos del sector privado que tienden, a través de contratos que muchas veces son impuestos, a no considerar la posibilidad cierta de disminuir el número de horas semanales de trabajo. De modo que un beneficio de esta naturaleza, particularmente en zonas extremas, no nos parece un exceso.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos, por segunda vez.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , quiero llamar la atención sobre un hecho que hemos estado analizando en la Comisión de Trabajo y que tiene mucho que ver con esta materia y con lo planteado por el Senador señor Núñez .

En vista del debate sobre la nueva justicia laboral -vamos a verlo el próximo martes-, han surgido muchísimas informaciones trascendentes, importantes, y es bueno que el Senado las conozca. Las entrego sólo en un minuto.

Los pequeños empresarios, o las pymes, representados por sus dirigentes -comerciantes detallistas, dueños de taxis colectivos, en fin; suman 600 mil-, reconocieron que el 45 por ciento de sus trabajadores no tenía contrato, debido a la cantidad de responsabilidades y obligaciones con que los estamos recargando, al punto que, muchas veces, el propio trabajador dice: "Yo deseo laborar con usted a través de otro mecanismo". Hemos creado fórmulas que, en definitiva, están alejando del contrato a los trabajadores y a los pequeños empleadores. Es el caso de las empleadas domésticas, de los choferes de taxis colectivos, de miles de personas.

Entonces, claro, al aumentar los días no laborados por distintas circunstancias, también estamos afectando la suscripción de contratos, lo que ya no es problema para los grandes empleadores, pero sí para los 600 mil empresarios pequeños, de las pymes, que dan trabajo a una, dos o tres personas, y para una altísima cantidad de las 220 mil nanas que se desempeñan en servicios domésticos y que tampoco tienen contrato.

Considerando que el número final de trabajadores sin contrato asciende, más o menos, a un millón 800 mil, cabe concluir que a lo mejor el 8,8 por ciento de cesantía -esto es, 560 mil personas- podría ser bastante menor. Si se revisa la información que entrega la Cámara de Comercio relativa al volumen y cuantía de las ventas, se verá que corresponde a un país con 5,5 por ciento de cesantía. Ellos mismos lo señalan.

¿Y dónde se halla, entonces, el 3 coma y tantos por ciento más que aparece en las cifras oficiales? Corresponde a gente que se encuentra trabajando, pero sin contrato. Y esas personas carecen de previsión -ello significa que en pocos años más representarán una responsabilidad extra para el Estado-, de asignación familiar, de vacaciones, de protección de la salud y de un montón de beneficios a los cuales el contrato les permite acceder.

Por lo tanto, se debe tener mucho cuidado de seguir incrementando los días no trabajados por efecto de normas legales que complican en forma progresiva las cosas.

Segundo aspecto: la jornada laboral es de 45 horas semanales, no de 48. Y si existen empresas cuyo personal completa 52 horas a la semana es, sencillamente, porque no cumplen las normas legales vigentes. Así de simple. Y ese hecho, como es obvio, no es de nuestra responsabilidad, sino de la que recae en los servicios de fiscalización.

En consecuencia, señor Presidente , creo que la disposición puede transformarse en objeto de un análisis más a fondo, para evitar que siga presentándose el caso de los trabajadores sin contrato, que ya alcanzan a un millón 800 mil.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Cordero.

El señor CORDERO.-

Señor Presidente , la verdad es que se presenta una situación que no se ha mencionado en el debate: el beneficio que se quiere otorgar se refiere al tiempo que cuesta salir de la zona. Me desempeñé durante un año y medio en Alto Palena y tres años en Futaleufú, provincia de Palena, y la dificultad radica en salir -repito-, no en las vacaciones.

Lo que pasa es que allá el sector laboral normalmente aprovecha ese período de descanso para someterse a tratamientos dentales, matricular a los hijos y efectuar trámites que en otra época el clima impediría.

Y cubrir la distancia hasta Santiago o hasta Puerto Montt desde Coihaique o desde Punta Arenas es diferente -porque lo es- que hacerlo desde Alto Palena . A pesar de que físicamente esta última zona no se halla más lejos, es mucho más difícil salir de ella.

Pienso que ése es el espíritu del proyecto.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , sólo para seguir la línea argumental del Senador señor Cordero : tanto cuesta salir como llegar. El objetivo de los cinco días adicionales correspondientes a los funcionarios públicos para salir de Palena, Aisén y Magallanes justamente apunta en ese sentido. No se dispone de centros hospitalarios convenientes, los jóvenes deben estudiar fuera de la Región, etcétera. Por consiguiente, las personas se ven obligadas a ese movimiento extra.

La situación se agrava por el hecho de que por lo general no existe conexión física, ya que en nuestro país ni siquiera se encuentra garantizada la continuidad territorial. Respecto de esta última -y además de que en algunas partes no se cuenta con caminos-, no media una acción de Estado para asegurarla. En la provincia de Palena, por ejemplo, ya no tienen claro ni qué bandera izar. Y ello no es una caricatura, sino una realidad que dista 240 kilómetros de Puerto Montt.

Una barcaza se halla sujeta a condiciones climáticas, a cupos, a frecuencias, en fin. Y el avión, aparte depender también del estado del clima, implica un alto costo, de modo que el común de los trabajadores no accede a la posibilidad de un vuelo.

Por lo tanto, el beneficio tiene su razón de ser.

Pero me parece importante que el Ministerio del Trabajo o algún instituto también ayude en lo relativo al efecto que se generaría en las contrataciones por parte de las empresas. Porque al final alguien tiene que pagar. No existe "el plato de sopa gratis" -como se dice- en la economía.

Por ello, conviene analizar el asunto con relación a las tres Regiones que registran el beneficio en el área fiscal y sobre la base de un prisma más integral, lo que puede llevarse a cabo en la instancia de la Comisión Mixta, que es la única que nos queda ahora.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

El Honorable señor Horvath ha planteado que el proyecto se someta a una Comisión Mixta, para lo cual se tendría que rechazar la modificación despachada por la Cámara de Diputados.

Entonces, se debe votar "sí" para aprobar tal enmienda y "no" para descartarla.

El señor BOMBAL .-

¿Pueden ser objeto de un pronunciamiento separado el número 1 y el número 2 del artículo único, señor Presidente?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Como el Senador señor Horvath propuso que la cuestión se resolviera en Comisión Mixta, en definitiva preferí abreviar el debate.

El señor LARRAÍN .-

Existe un solo cambio.

El señor ROMERO (Presidente).-

Efectivamente.

La iniciativa se encuentra en tercer trámite. Si se acoge la enmienda introducida por la Cámara Baja, aquélla pasará a convertirse en ley porque habrá tenido lugar un acuerdo entre ambas ramas del Congreso. Si se rechaza, se someterá a Comisión Mixta.

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por 19 votos contra 8, se rechaza la modificación de la Cámara de Diputados al número 2 del artículo único, designándose a los señores Senadores integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social para representar a esta Corporación en la Comisión Mixta que debe formarse.

Votaron por la negativa los señores Arancibia, Ávila, Canessa, Cariola, Frei ( doña Carmen), Horvath, Larraín, Martínez, Moreno, Naranjo, Núñez, Orpis, Prokurica, Ríos, Romero, Sabag, Vega, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Bombal, Cordero, Fernández, Flores, Muñoz, Silva y Zurita.

No votó el señor Coloma.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 20 de julio, 2005. Oficio en Sesión 23. Legislatura 353.

Valparaíso, 20 de julio de 2005.

Oficio del Senado.

Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia, que el Senado ha rechazado la enmienda propuesta, por esa Honorable Cámara, al proyecto de ley que modifica diversas normas del Código del Trabajo, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, correspondiente al Boletín Nº 1394-13.

-o-

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 68 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social para integrarla.

Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5720, de 13 de julio de 2005.

Dios guarde a vuestra Excelencia.

(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO,

Presidente del Senado;

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS,

Secretario General del Senado.

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 12 de agosto, 2005. Informe Comisión Mixta en Sesión 28. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que modifica diversas normas del Código del Trabajo, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

BOLETÍN Nº 1.394-13

___________________________________

HONORABLE SENADO

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre el Senado y la Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el epígrafe.

El Senado, en sesión de fecha 20 de julio de 2005, nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables señores Senadores miembros de su Comisión de Trabajo y Previsión Social.

La Cámara de Diputados, en sesión de fecha 2 de agosto de 2005, designó para este objetivo a los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz D’Albora y señores Sergio Correa de la Cerda, Pedro Muñoz Aburto, Rodolfo Seguel Molina y Carlos Vilches Guzmán.

Posteriormente, los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz D’Albora y señores Rodolfo Seguel Molina y Carlos Vilches Guzmán, fueron reemplazados por los Honorables Diputados señores Leopoldo Sánchez Grunert, Boris Tapia Martínez y Pablo Galilea Carrillo, respectivamente.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 10 de agosto de 2005, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Carlos Bombal Otaegui, Julio Canessa Robert, Antonio Horvath Kiss, Augusto Parra Muñoz y José Ruiz De Giorgio, y Honorables Diputados señores Sergio Correa de la Cerda, Pablo Galilea Carrillo, Pedro Muñoz Aburto, Leopoldo Sánchez Grunert y Boris Tapia Martínez. Eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Carlos Bombal Otaegui, quien lo es también de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.

- - -

MATERIA DE LA DIVERGENCIA

La controversia se ha originado en el rechazo del Senado, en tercer trámite constitucional, a la modificación introducida por la Cámara de Diputados, en segundo trámite, al proyecto aprobado por aquél en primer trámite.

A continuación, se describe la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto, así como los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo único

Número 2

El Senado, en primer trámite constitucional, modificó el artículo 67 del Código del Trabajo que, en su inciso primero, otorga derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra, a los trabajadores con más de un año de servicio. Su inciso segundo añade que el feriado se concederá de preferencia en primavera o verano.

El número 2, en análisis, es del siguiente tenor:

“2.- Intercálase en el artículo 67, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite, intercaló, entre las palabras “Chilena” y “tendrán”, la frase “, y en la Provincia de Palena”.

El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la modificación de la Cámara de Diputados.

Al iniciarse el análisis de la materia, el Honorable Senador señor Horvath manifestó que participó del acuerdo de la Sala del Senado, en orden a rechazar la enmienda de la Cámara de Diputados, con el objetivo de que este asunto fuera resuelto por una Comisión Mixta, por las siguientes razones:

La zona austral del país, específicamente la Provincia de Palena y las Regiones de Aysén y de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha sido objeto de una sistemática política de legislación específica para incentivar su desarrollo, en atención, entre otros factores, a su condición de aislamiento geográfico y mayor costo de la vida.

En consecuencia, resulta lógico y justo que en el beneficio propuesto originalmente se incluya, además de la Provincia de Palena, a la Región de Aysén, puesto que las condiciones especiales antedichas son las mismas para toda esta macro zona.

Su Señoría agregó que también debe tenerse en consideración que los funcionarios públicos del área en cuestión ya gozan de un feriado anual aumentado en cinco días hábiles, por lo que resulta pertinente que, para producir una situación de equilibrio, se dé similar tratamiento a los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo. Más aun, que en razón del aislamiento de esta zona austral todos los trabajadores, al hacer uso del feriado para trasladarse a otras zonas del país, deben consumir parte importante de él en dicho desplazamiento, sumado al alto costo del mismo, circunstancias que constituyen limitantes al ejercicio del derecho al descanso anual.

Por último, el señor Senador expresó que, si bien la discrepancia específica entre ambas Cámaras consiste en incluir o no a la Provincia de Palena en la normativa del proyecto ya aprobado, la forma y modo de resolver tal discrepancia, de manera equitativa, es incluyendo a la Provincia de Palena y a la Región de Aysén, por las razones señaladas precedentemente.

En la misma línea anterior, los Honorables Diputados señores Galilea (don Pablo) y Sánchez, señalaron que, incluso, durante la tramitación de este proyecto en la Cámara de Diputados, propusieron en la Sala la incorporación de la Región de Aysén a esta normativa, lo que no se logró, puesto que, en ese momento, se requería de la unanimidad, que no se obtuvo por la oposición de un señor Diputado, quien sólo lo hizo para no retrasar el despacho del proyecto.

Cabe señalar que, al término del análisis de este asunto, la Comisión Mixta estuvo conteste en que la forma y modo de resolver la discrepancia consiste en proponer la incorporación, al texto ya aprobado por ambas Cámaras, de la Región de Aysén y de la Provincia de Palena.

- Puesta en votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Bombal, Canessa, Horvath, Parra y Ruiz De Giorgio, y Honorables Diputados señores Correa, Galilea (don Pablo), Muñoz, Sánchez y Tapia.

- - -

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto, y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros salvar la diferencia entre ambas ramas del Congreso Nacional, del siguiente modo:

Artículo único

Número 2

Intercalar, entre las palabras “Chilena” y “tendrán”, lo siguiente: “, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo, y en la Provincia de Palena,”.

- - -

Finalmente, cabe hacer presente, a título meramente informativo, que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1.- Intercálase el siguiente artículo 63 bis, nuevo:

"Artículo 63 bis.- En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.”.

2.- Intercálase en el artículo 67, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

"Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.".".

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 10 de agosto de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Bombal Otaegui (Presidente), Julio Canessa Robert, Antonio Horvath Kiss, Augusto Parra Muñoz y José Ruiz De Giorgio, y de los Honorables Diputados señores Sergio Correa de la Cerda, Pablo Galilea Carrillo, Pedro Muñoz Aburto, Leopoldo Sánchez Grunert y Boris Tapia Martínez.

Sala de la Comisión Mixta, a 12 de agosto de 2005.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2005. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 353. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO LABORAL EN MATERIA DE TÉRMINO DE CONTRATO Y DE FERIADO ANUAL EN DUODÉCIMA REGIÓN. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, en primer trámite, recaído en el proyecto de ley que modifica diversas normas del Código del Trabajo, contenido en el D.F.L. Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1394-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Ruiz De Giorgio).

En primer trámite, sesión 3ª, en 6 de octubre de 1994.

En tercer trámite, sesión 18ª, en 19 de julio de 2005.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 39ª, en 23 de marzo de 2005.

Mixta, sesión 30ª, en 30 de agosto de 2005.

Discusión:

Sesión 42ª, en 6 de abril de 2005 (se aprueba en general y particular); sesión 19ª, en 20 de julio de 2005 (tercer trámite), se rechaza.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La controversia entre las dos ramas del Congreso se originó al rechazar el Senado la enmienda efectuada por la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, para incluir a los trabajadores de la provincia de Palena como beneficiarios de un feriado anual de 20 días hábiles.

El informe de la Comisión Mixta formula la recomendación destinada a resolver la divergencia, la que fue acordada por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Bombal, Canessa, Horvath, Parra y Ruiz y Diputados señores Correa, Pablo Galilea, Pedro Muñoz, Sánchez y Tapia. La proposición otorga a los trabajadores de la Undécima Región y de la provincia de Palena el derecho a un feriado anual de 20 días hábiles. En consecuencia, de ser acogida, tanto éstos como los de la Duodécima Región contarán con ese beneficio.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que detalla la tramitación del proyecto.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En discusión el informe.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , solicito que se apruebe lo planteado por la Comisión Mixta, que se logró por unanimidad y exhibe lógica.

Incluida por la Cámara de Diputados la provincia de Palena, parecía razonable disponer otro tanto en el caso de la Región de Aisén, ya que se trata de toda la zona donde históricamente se obtuvo el beneficio.

Por consiguiente, solicito a mis Honorables colegas que sin mayor debate se acoja la recomendación de la Comisión Mixta y se despache la iniciativa.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , no intervengo con el afán de abrir una discusión, sino porque creo que es la oportunidad de resaltar a estas alturas los elementos positivos del texto, sancionado ya por las dos ramas del Congreso y después de que la Comisión Mixta propusiera comprender en sus términos a la Región de Aisén, la cual de otro modo quedaba en una situación de "isla", ya que el Senado originalmente aprobó sólo para la de Magallanes la medida en estudio y la Cámara de Diputados agregó la provincia de Palena. Desde luego, un beneficio de la naturaleza del que nos ocupa debe presentar una continuidad geográfica y aplicarse en las zonas que justamente viven una condición de desmedro por el aislamiento y las dificultades para entrar o salir.

Y en esa forma se iguala el sistema de vacaciones del sector privado con el del sector público. Lo que sí se debe destacar es que los días adicionales en este último son pagados por el erario. En cambio, el planteamiento es que en el primero el costo recaerá en el ámbito empresarial.

Cabe recordar, sin embargo, que numerosas leyes relativas a las zonas extremas proporcionan una compensación, como el decreto ley Nº 889, de 1975, que bonifica la contratación de mano de obra. La vigencia de esa normativa vence el próximo año, en 2006, y dio lugar a la idea de que el Gobierno, al que le fue expuesta formalmente, analice con oportunidad la prórroga de un procedimiento que ha resultado positivo, de fácil aplicación, transparente, sin intermediación, para generar empleo en las zonas extremas. De ese modo se contrarrestaría el mayor costo para el sector empresarial pequeño, mediano y mayor.

Por esas razones, creemos que ello prosperará, y sugerimos la aprobación del proyecto.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el informe de la Comisión Mixta.

--Se aprueba.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 30 de agosto, 2005. Oficio en Sesión 37. Legislatura 353.

Valparaíso, 30 de agosto de 2005.

Nº 25.824

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica diversas normas del Código del Trabajo, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, correspondiente al Boletín Nº 1.394-13.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 31 de agosto, 2005. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 353. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE TÉRMINO DEL CONTRATO Y DE FERIADO ANUAL EN DUODÉCIMA REGIÓN. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Corresponde conocer la proposición de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias entre ambas ramas del Congreso Nacional, respecto del proyecto de ley, originado en moción, que modifica diversas normas del Código del Trabajo, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 1394-13 (S), sesión 37ª, en 31 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 6.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Hago presente a la Sala que, por acuerdo de los Comités parlamentarios, la proposición se votará sin debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Escalona Medina Camilo; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leay Morán Cristián; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Masferrer Pellizzari Juan; Mella Gajardo María Eugenia; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 31 de agosto, 2005. Oficio en Sesión 32. Legislatura 353.

VALPARAISO, 31 de agosto de 2005

Oficio Nº 5809

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica diversas normas del Código del Trabajo, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. BOL. N° 1394-13 (S).

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 06 de septiembre, 2005. Oficio

Valparaíso, 6 de septiembre de 2005.

Nº 25.880

A S.E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1.- Intercálase el siguiente artículo 63 bis, nuevo:

"Artículo 63 bis.- En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.”.

2.- Intercálase en el artículo 67, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

"Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.".".

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario (S) General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.058

Tipo Norma
:
Ley 20058
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=242326&t=0
Fecha Promulgación
:
13-09-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cy74
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
MODIFICA DIVERSAS NORMAS DEL CODIGO DEL TRABAJO, CONTENIDAS EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 1994, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Fecha Publicación
:
26-09-2005

             LEY NUM. 20.058

MODIFICA DIVERSAS NORMAS DEL CODIGO DEL TRABAJO, CONTENIDAS EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 1994, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

    1.- Intercálase el siguiente artículo 63 bis, nuevo:

    "Artículo 63 bis.- En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.".

    2.- Intercálase en el artículo 67, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

    "Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 13 de septiembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Yerko Ljubetic Godoy, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Cristóbal Pascal Cheetham, Subsecretario del Trabajo.