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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.011

Modifica la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Uriarte Herrera, Jorge Burgos Varela, Edmundo Villouta Concha, Ignacio Urrutia Bonilla, Sergio Ojeda Uribe, Carlos Kuschel Silva, Eugenio Tuma Zedán, Darío Molina Sanhueza, Eduardo Saffirio Suárez y José Francisco Encina Moriamez. Fecha 11 de septiembre, 2003. Moción Parlamentaria en Sesión 40. Legislatura 349.

MODIFICA LEY DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES.

BOLETÍN N°3358-03

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La posibilidad de desarrollar intercambios comerciales ha permitido que las personas creen nuevas formas de solución a las obligaciones que estos intercambios generan.

Instrumentos mercantiles que signifiquen seguridad y facilidad en su transporte son los que finalmente generaron lo que en nuestro medio hoy se conoce como medios de pago, que en el ámbito del derecho comercial han generado toda una teoría relativo a ellos.

Dentro de ésta, juega un importante papel lo que podemos denominar las reglas destinadas a la protección de los tenedores y emisores de dichos medios.

En efecto, la ley debe señalar claramente los casos y los pasos que los agentes de la actividad comercial deben realizar a fin de salvaguardar su eventual responsabilidad.

De esta forma, la legislación debe adecuarse a los avances tecnológicos en forma tal que se franquee a los distintos operadores del mercado, medios que les permitan actuar de manera rápida y eficaz frente a situaciones que puedan presentarse. Lo anterior, especialmente en el caso de aquellos que son cuentacorrentistas, quienes, hoy, bajo el imperio de la actual Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, deben realizar una serie de trámites complejos y onerosos, si quieren dejar constancia por la pérdida de estos documentos bancarios.

En virtud de lo expuesto, presentamos el siguiente

PROYECTO DE LEY

“ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques en el siguiente sentido:

1. En el artículo 26, inciso primero, agréguese la siguiente expresión, entre las palabras "escrito" y "al librado":

"o por cualquier otro medio fidedigno".

2. Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser tercero:

"Para los efectos del aviso del librador a que se refiere el inciso anterior, los bancos deberán proveer servicios de comunicación que permitan al librador su acceso gratuito durante las 24 horas del día y todos los días del año. El banco deberá entregar, en el acto de su registro un número o código de recepción del aviso antes referido, con indicación de la fecha y hora de su recepción.”.”.

1.2. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 13 de abril, 2004. Informe de Comisión de Economía en Sesión 74. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES.

BOLETÍN Nº 3358-03

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores: Jorge Burgos V., Francisco Encina M., Carlos Ignacio Kuschel S., Darío Molina S., Sergio Ojeda U., Eduardo Saffirio S., Edmundo Villouta C., Gonzalo Uriarte H, Ignacio Urrutia B. y Eugenio Tuma Z., que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, que fija el texto refundido de la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

I.- CONSTANCIA PREVIA.

-El proyecto de ley en informe no contiene normas de ley de quórum calificado ni de carácter orgánico constitucional.

-No se ha hecho presente urgencia para el estudio de esta iniciativa legal.

* * * * * * * *

II.- ANTECEDENTES GENERALES. [1]

ANÁLISIS NORMATIVO DEL ARTICULO 26

1) Texto legal actual e interpretación.

El texto del artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, que fija el texto refundido de la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone:

“Si el librador, avisare por escrito al librado que no efectúe el pago de un cheque, éste se abstendrá de hacerlo; pero si el aviso se diere después de estar pagado, el librado quedará exento de toda responsabilidad.

La orden de no pagar el cheque puede ser dada por el librador solamente en los siguientes casos:

1.- Cuando la firma del librador hubiere sido falsificada;

2.- Cuando el cheque hubiere sido alterado con respecto a la suma o a la persona del beneficiario, con posterioridad a la emisión;

3.- Cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado. Se observará en tales casos lo dispuesto en el artículo 29.”

La norma transcrita dice relación con lo que la doctrina nacional e internacional ha denominado la revocación de la orden de pago del cheque. El cheque es una orden de pago, un mandato del girador al librado que es el banco. De tal forma, de la misma manera como se da un mandato u orden, puede éste ser revocado. Chile opta por un sistema de libre revocación para el girador, quien puede dejar sin efecto la orden, sin que medie, necesariamente, causal alguna. En efecto, se ha interpretado que el artículo 26, contiene una obligación genérica, al señalar de la redacción imperativa del precepto “éste se abstendrá de hacerlo” y aún cuando la causal no sea de aquellas que señala el inciso segundo de la norma. El banco debe limitarse a cumplir la instrucción que ha recibido, siempre que haya sido dada, antes del pago del instrumento. Será responsabilidad del girador si no ha señalado causal válida.

La orden al banco es dada por escrito, de acuerdo a la definición legal de cheque del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 707, que dispone: “El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague...” . Por tanto, la lógica del legislador ha sido que de la misma manera en que se imparte la orden, ella debe ser revocada, es decir por escrito. Este medio de impartir una instrucción a la institución bancaria no sólo se encuentra presente en el artículo 26 trascrito, sino que también en el artículo 29, a propósito de los requisitos exigidos para concretar la orden de no pago en el caso de pérdida, hurto o robo de un cheque.

2) Texto modificado por el proyecto de ley.

El texto del artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 707, con las modificaciones propuestas en el proyecto de ley en análisis, es el siguiente:

“Si el librador avisare por escrito, o por cualquier otro medio fidedigno al librado que no efectúe el pago de un cheque, éste se abstendrá de hacerlo; pero si el aviso se diere después de estar pagado, el librado quedará exento de toda responsabilidad.

Para los efectos del aviso del librador a que se refiere el inciso anterior, los bancos deberán proveer servicios de comunicación que permitan al librador su acceso gratuito durante las 24 horas del día y todos los días del año. El banco deberá entregar, en el acto de su registro un número o código de recepción del aviso antes referido, con indicación de la fecha y hora de su recepción.

La orden de no pagar el cheque puede ser dada por el librador solamente en los siguientes casos:

1.- Cuando la firma del librador hubiere sido falsificada;

2.- Cuando el cheque hubiere sido alterado con respecto a la suma o a la persona del beneficiario, con posterioridad a la emisión;

3.- Cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado. Se observará en tales casos lo dispuesto en el artículo 29.”

a) Análisis de la modificación al inciso primero del artículo 26.

La modificación al inciso primero del artículo 26 se centra en la utilización de medios fidedignos, distintos al escrito de puño y letra, para dar una orden de no pago.

El concepto fidedigno, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, de 2001, significa “digno de fe y crédito”. De tal forma, descomponiendo el concepto, y siguiendo al mismo Diccionario en las acepciones de “digno”, “fe” y “crédito”, se entiende que sería merecedor de confianza y merecedor de reputación, fama y autoridad. En otras palabras, el mecanismo por el cual se debería dar la orden o instrucción al banco debe producir confianza, reputación y autoridad. Lo anterior se traduce en el hecho que el mensaje implicará que el contenido del texto es veraz y su autoría es conocida.

La jurisprudencia nacional ha señalado, respecto del término no fidedigno, en el contexto de la valoración de los medios de prueba, que ello significa no dignos de crédito y por lo mismo carentes de verosimilitud. A contrario sensu, fidedigno sería “digno de crédito y verosímil.”

En la actualidad se puede dar una orden de no pago fidedigna utilizando medios electrónicos. En efecto, la circular Nº 2874-1.173, de 1996 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, regula “las prestaciones de servicios bancarios y la realización de operaciones interbancarias que se efectúan mediante transmisiones de mensajes o instrucciones a un computador conectado por redes de comunicación propias o de terceros, efectuadas desde computador o mediante el uso de otros dispositivos electrónicos (cajeros automáticos, teléfonos, PINPAD, etc)”. Este sistema comprende las operaciones que se realicen utilizando documentos o mensajes electrónicos. Además, incluye las comunicaciones por vía electrónica que no dan origen a una operación propiamente tal, siempre que la información transmitida no esté sujeta a secreto o reserva de acuerdo con lo establecido por la ley General de Bancos.

Uno de los requisitos que deben cumplir los sistemas utilizados para las transferencias o transmisiones electrónicas, es que ellos deben proveer un perfil de seguridad que garantice que las operaciones sólo pueden ser realizadas por personas debidamente autorizadas para ello, debiendo resguardar, además de la privacidad o confidencialidad de la información transmitida o procesada por ese medio.

En relación, a la posibilidad de solicitar por medios electrónicos una orden de no pago al banco librado, en día y horario inhábil, algunas instituciones bancarias ya han implementado un sistema on-line, mediante sus páginas Web. En este caso, el girador de los cheques que pretende instruir el no pago genera un documento o mensaje electrónico a su banco, que será instrumento suficiente para dar por válido el mandato. Cabe destacar que para hacer uso de esta opción en Internet, el librador, debe utilizar una clave simétrica propia. Este tipo de mensaje es un documento electrónico con firma electrónica simple.

En el rápido tráfico comercial la posibilidad más efectiva de dar una orden de no pago es por medio de una orden verbal telefónica. Esta posibilidad, ya es contemplada por la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Es así porque, esta norma, definió a los documentos electrónicos como “toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior.” De tal forma, no sólo se limitó a aquellos que constan con formato escrito, sino que se extendió, a otras formas de representación o mensajes como son los símbolos o sonidos

En cuanto a los actos jurídicos que pueden comprender los documentos electrónicos, el artículo 3º de la ley Nº 19.799 señala lo siguiente: “Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito.” De lo anterior, se deduce que los documentos electrónicos, pueden contener actos y contratos (como la orden de no pago) y que ellos son equivalentes a los extendidos en papel en la medida que estén suscritos con firma electrónica.

La firma electrónica puede ser simple o avanzada. Esta última es aquella “certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.”

De acuerdo al artículo 5º de la ley Nº 19.799, el documento electrónico con firma electrónica avanzada tiene valor probatorio de plena prueba, en otros términos, según el artículo 1700 del Código Civil, plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y a su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que se hayan hecho por los interesados. Los documentos con firma electrónica simple, por su parte, tienen valor probatorio de acuerdo a las reglas generales del sistema probatorio, es decir sirven de base para una presunción judicial.

Siendo la orden de no pago un mandato y por tanto un contrato, el hecho que el girador se comunique con el banco librado por medio de una orden verbal con firma electrónica avanzada, implicará que entre ellos se generará una comunicación válida como si fuera por escrito y en soporte papel y fidedigna (merecedora de confianza, reputación y autoridad) como la requerida por el proyecto de ley.

En el supuesto de implementar un sistema, donde el titular de la cuenta corriente da una orden de no pago, por teléfono (documento electrónico), utilizando como elemento de verificación de identidad una clave acordada y conocida sólo por las partes implicaría, en el hecho, “extender” un documento electrónico con firma electrónica simple. Por ende con valor probatorio que no puede ser calificado de fidedigno tal como lo exige la ley y se ha explicado anteriormente.

b) Nuevo inciso segundo propuesto

Respecto, del nuevo inciso segundo del artículo 26, propuesto por el proyecto de ley, se puede señalar, en primer lugar, que el horario de los bancos se encuentra regulado en la resolución Nº 47 de 4 de mayo de 1998, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. De acuerdo a esta disposición, por regla general el horario ininterrumpido de atención al público, en las oficinas de las instituciones bancarias, es de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes de cada semana, ambos inclusive, con excepción de los días festivos o feriados y del 31 de diciembre de cada año.

La norma antes indicada reconoce excepciones. Ella dispone que los bancos que así lo determinen podrán atender en horario especial y/o en días inhábiles con la autorización de la Superintendencia del ramo. En todo caso estas instituciones no podrán, en el horario extendido realizar algunos de los siguientes servicios: 1) recepción de depósitos en cuenta corriente, 2) entrega de importes por el otorgamiento de créditos diferentes a créditos de consumo, o 3) pago de cheques distintos de aquellos que correspondan a convenios celebrados entre el banco y el cuentacorrentista para pagar en forma regular remuneraciones, dividendos de acciones u otros.

La circular Nº 2874-1.173, de 1996 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dispone, para las operaciones de transmisión de mensajes y comunicaciones electrónicas entre cliente y banco, que estas últimas deberán “mantener permanentemente abierto y disponible un canal de comunicación que permita al usuario ejecutar o solicitar el bloqueo de cualquier operación que intente efectuarse utilizando sus medios de acceso o claves de autentificación”.

* * * * * * * *

III.- SÍNTESIS DE LAS IDEAS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME.

Precisan los autores de la moción que la posibilidad de desarrollar intercambios comerciales ha permitido que las personas creen nuevas formas de solución a las obligaciones que estos intercambios generan.

Acotan que instrumentos mercantiles que signifiquen seguridad y facilidad en su transporte son los que finalmente generaron lo que en nuestro medio hoy se conoce como medios de pago, que en el ámbito del derecho comercial han creado toda una teoría relativo a ellos.

Dentro de ésta, juega un importante papel lo que podemos denominar las reglas destinadas a la protección de los tenedores y emisores de dichos medios.

En efecto, la ley debe señalar claramente los casos y los pasos que los agentes de la actividad comercial deben realizar a fin de salvaguardar su eventual responsabilidad.

De esta forma, la legislación debe adecuarse a los avances tecnológicos en forma tal que se franquee a los distintos operadores del mercado, medios que les permitan actuar de manera rápida y eficaz frente a situaciones que puedan presentarse. Lo anterior, especialmente en el caso de aquellos que son cuentacorrentistas, quienes, hoy, bajo el imperio de la actual ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, deben realizar una serie de trámites complejos y onerosos, si quieren dejar constancia por la pérdida hurto o robo de estos documentos bancarios.

Por lo que a través de esta iniciativa legal se pretende dar mayores facilidades a los referidos cuentacorrentistas, mediante procedimientos tecnológicos que los bancos pongan a su disposición, al momento que ellos den una orden de no pago de un cheque.

* * * * * * * *

IV.- NÓMINA DE PERSONAS INVITADAS POR LA COMISIÓN A EXPONER SOBRE EL PROYECTO DE LEY EN INFORME.

La Comisión recibió, por escrito las siguientes opiniones:

a) Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Se manifestó de acuerdo con la idea central y propuso modificaciones al texto, del artículo 29 con el objeto de adecuarlo al proyecto en estudio del siguiente tenor:

“Artículo 29.- En caso de pérdida, hurto o robo de un cheque, el portador practicará las diligencias siguientes:

1) Dará aviso en los mismos términos del artículo 26 del hecho al librado, quien suspenderá el pago del cheque por diez días;

* * * * * * * *

b) Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G.

La modificación a la ley de Cuentas Corrientes y Cheques consistente en permitir que las ordenes de no pago se den no sólo por escrito sino por otros medios, cambia de manera importante la forma de dar cumplimiento a los requisitos legales, para autorizar a la institución bancaria el no pago de un cheque, con las serias consecuencias jurídicas que ello significa.

Al respecto, el nuevo inciso segundo que se propone introducir al artículo 26, obliga a los bancos a “proveer servicios de comunicación que permitan al librador su acceso gratuito durante las 24 horas del día y todo el año”, y entregar números o códigos de recepción del aviso respectivo, con indicación de la fecha y hora de su recepción.

En general, parece positivo el espíritu del proyecto, que de alguna manera asimila lo que hoy existe en materia de tarjetas de crédito a los cheques, buscando hacer más rápidas y simples las ordenes de no pago.

El proyecto en estudio merece algunos comentarios.

1.- Les parece que la expresión “cualquier otro medio fidedigno” resulta un poco amplia y podría, en algunos casos, plantear dificultades respecto de si se dio o no la orden de no pago, el día y hora en que se dio. Un medio fidedigno puede ser cualquier cosa y ello claramente podría atentar contra la seguridad jurídica necesaria en esta materia.

Este aspecto resulta fundamental para los bancos, toda vez que estos sólo salvarán su responsabilidad en el pago de un cheque si la orden de no pago fue dada con posterioridad al pago del mismo. En consecuencia, la constancia del día y hora de la orden de no pago resultan fundamental y su falta, podría acarrear discrepancias entre el banco y sus clientes.

2.- Por ello estiman que sería mejor que el proyecto sólo haga referencia a “medios telefónicos o informáticos que el banco debe poner a disposición de sus clientes” y no a “cualquier medio fidedigno”. La seguridad para los bancos respecto de este tipo de orden de no pago es fundamental y por tanto creen necesario acotar los medios para dar una orden de no pago a los medios escritos o electrónicos.

3.- Finalmente, el proyecto de aprobarse, importará que los bancos realicen las inversiones necesarias para implementar el sistema, por lo cual, debería establecerse un plazo dentro del cual se debería dar cumplimiento a las nuevas exigencias.

* * * * * * * *

c) Señor Mauricio Zelada Pérez, abogado de la División Jurídica del Ministerio de Justicia.

Expresó que la idea matriz de la moción surgió durante la discusión del proyecto de ley de pérdida, hurto o robo de tarjeta de crédito.

La opinión de este asesor es favorable a la idea de legislar sobre la materia. Le parece que este era un tema no sólo necesario de abordar sino que se veía inminente, habida cuenta del creciente perfeccionamiento que se ha dado en los sistemas de comunicación que la banca tiene a disposición de sus clientes. Del mismo modo, el carácter de fidedigna de estas comunicaciones permite, a su juicio hacer una modificación como la que se propone.

Le parece que, sin perjuicio de que se pueda considerar algún enriquecimiento del proyecto, tal cual como ha sido planteado por los diputados patrocinantes, recoge de manera correcta la idea de perfeccionar la ley de Cuentas Corrientes Bancarias, sobre este punto. En este sentido le parece correcta la fórmula de dejar abierta la posibilidad de aviso del librador al librado a “cualquier medio fidedigno”, pues esto permite la adecuación de la ley a nuevas tecnologías de información. Por lo pronto, hoy esos otros modos son la vía telefónica y la red Internet.

Estos medios por si solo no pueden entenderse como fidedignos (salvo en el caso de la vía Internet utilizando firma electrónica avanzada), por lo que, para ser fidedignos requerirán de algún medio de comprobación que permita acreditar que el aviso fue dado en un día y a una hora determinado. Esta es la razón de la importancia del nuevo inciso que se propone para el artículo 26. Es decir, los medios serán fidedignos en la medida que exista como contrapartida la obtención de un número o código asociado a una operación específica que permita acreditar, con posterioridad, que la orden de no pago fue efectuada en un día y hora determinado.

* * * * * * * *

V. DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME.

a) En general.

La Comisión analizó esta iniciativa legal teniendo presente que ella surgió con motivo del debate habido durante el estudio de la moción que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones efectuadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas.

Se sugirió modificar, asimismo, la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, con el propósito de modernizar y agilizar el procedimiento, en el instante de dar aviso de una orden de no pago de un cheque, lo cual mantiene un similar criterio en ambos casos.

Se recordó que tanto el Ejecutivo como el sector privado vinculado a la materia apoyan el proyecto como, asimismo, diversos señores Diputados miembros de la Comisión.

La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Concurrieron a la sesión los siguientes señores Diputados y señora Diputada: Sergio Correa, Francisco Encina, Carlos Hidalgo, José Miguel Ortiz, Eduardo Saffirio, Carolina Tohá, Eugenio Tuma, Ignacio Urrutia y Edmundo Villouta (en reemplazo del Diputado señor Patricio Walker.

* * * * * * * *

b) En Particular.

Artículo único

“Artículo único: Modifícase la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques en el siguiente sentido:

1. En el artículo 26, inciso primero, agréguese la siguiente expresión, entre las palabras "escrito" y "al librado":

"o por cualquier otro medio fidedigno".

2. Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser tercero:

"Para los efectos del aviso del librador a que se refiere el inciso anterior, los bancos deberán proveer servicios de comunicación que permitan al librador su acceso gratuito durante las 24 horas del día y todos los días del año. El banco deberá entregar, en el acto de su registro un número o código de recepción del aviso antes referido, con indicación de la fecha y hora de su recepción.”.”.

Los Diputados, señora y señores: Jorge Burgos, Sergio Correa, Darío Molina, José Miguel Ortiz, Eduardo Saffirio, Carolina Tohá, Eugenio Tuma y Gonzalo Uriarte, presentaron dos indicaciones del siguiente tenor:

A. para sustituir el numeral 1) del artículo 29, por el siguiente:

“1) Dará aviso en los mismos términos del artículo 26 del hecho al librado, quien suspenderá el pago del cheque por diez días;”

B. “Artículo transitorio. Los bancos deberán proveer de los sistemas necesarios para el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 26, en el plazo de noventa días contados desde la publicación de esta ley.”

Se expresó en el debate habido que existen opiniones contradictorias respecto del significado de la locución “ o por cualquier otro medio fidedigno”. Un sector señaló que la frase es muy vaga y amplia, lo que podría provocar problemas desde un punto de vista de la seguridad jurídica.

Otro sector apoya la redacción de la frase basado en que la tecnología cambia en forma vertiginosa y si se acota ésta a “medios informáticos o telefónicos “, podría suceder en el tiempo que habría que modificar la ley para adaptarla a la nueva tecnología.

Se agregó que del análisis de la moción y, para que el medio fidedigno sea tal, se parte del supuesto que los bancos deben proveer un sistema con códigos, por lo que no parece necesario limitar el medio fidedigno a medios informáticos y telefónicos, y está claro, y en eso no hay discrepancias de fondo, en que hoy los medios fidedignos actuales son los medios informáticos, electrónicos y, eventualmente, el fax, aunque en el futuro pueden aparecer otros medios, que hoy no se conocen.

- La Comisión aprobó por asentimiento unánime el numeral 1 de la moción.

Respecto del numeral 2) un señor Diputado expresó que en caso de incumplimiento de la obligación que deben tener los bancos, en orden a proveer servicios de comunicación que permitan al librador su acceso gratuito durante las 24 horas del día y todos los días del año, el proyecto de ley no contempla sanción alguna, por lo que habría que saber que sucede en ese caso.

Se consultó la opinión jurídica de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la que contestó que el Servicio cuenta con facultades legales suficientes para hacer cumplir, reglamentar, y eventualmente aplicar las sanciones para el caso de incumplimiento, del inciso segundo nuevo que contempla el proyecto de ley que modificaría el artículo 26 de la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Todo ello, de conformidad a los artículos 12 y siguientes de la ley General de Bancos.

- La Comisión aprobó por asentimiento unánime el numeral 2) del proyecto.

Con relación a la indicación que sustituye el numeral 1) del artículo 29 de la ley de Cuentas Corrientes y Cheques, se expresó que ella responde a una observación formulada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en el sentido de adecuar el texto del artículo 29 a la modificación que propone la moción, ya que el aviso no sólo se dará por escrito de una orden de no pago de un cheque, sino que también a través de otros medios fidedignos.

- La Comisión aprobó por asentimiento unánime la indicación.

* * * * * * * *

En cuanto a la indicación que agrega un artículo transitorio, se dijo que ella responde a una observación de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, en que plantearon que sería conveniente fijar un plazo para la puesta en marcha de los sistemas informáticos y/o telefónicos relativos a la posibilidad de dar el aviso a que se refiere el artículo 26.

- La Comisión aprobó por asentimiento unánime la indicación.

* * * * * * * *

La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo os propone que aprobéis el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el siguiente sentido:

1. En el artículo 26:

A. Agrégase, en su inciso primero, entre las expresiones "escrito" y "al librado", la siguiente frase:

"o por cualquier otro medio fidedigno".

B. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

"Para los efectos del aviso del librador a que se refiere el inciso anterior, los bancos deberán proveer servicios de comunicación que permitan al librador su acceso gratuito durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año. Los bancos habrán de entregar, en el acto de su registro, un número o código de recepción del aviso antes referido, con indicación de la fecha y hora de su recepción.”

2. En el artículo 29:

Sustitúyese el numeral 1) del artículo 29 por el siguiente:

“1) En los mismos términos del artículo 26, dará aviso del hecho al librado, quien suspenderá el pago del cheque por diez días;”.

3. Para consignar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio: Los bancos deberán proveer los sistemas necesarios para el cumplimiento de lo prescrito en el inciso segundo del artículo 26 en el plazo de noventa días, contados desde la publicación de esta ley.”

* * * * * * * *

Se designa Diputado Informante al señor EDUARDO SAFFIRIO SUÁREZ.

Sala de la Comisión, 13 de abril de 2004.

Acordado en sesiones de fecha 30 de marzo y 6 de abril de 2004, con asistencia de los Diputados señora y señores: Eduardo Saffirio Suárez (Presidente), Sergio Correa de la Cerda, Francisco Encina Moriamez, Darío Molina Sanhueza, José Miguel Ortiz Novoa, Carolina Tohá Morales, Eugenio Tuma Zedan; Gonzalo Uriarte Herrera, Ignacio Urrutia Bonilla y Edmundo Villouta (en reemplazo del Diputado señor Patricio Walker Prieto).

LUIS PINTO LEIGHTON

Secretario de la Comisión

INDICE

I.- CONSTANCIA PREVIA…1

II.- ANTECEDENTES GENERALES...2

ANÁLISIS NORMATIVO DEL ARTICULO… 262

1) Texto legal actual e interpretación…2

2) Texto modificado por el proyecto de ley…3

a) Análisis de la modificación al inciso primero del artículo 26...4

b) Nuevo inciso segundo propuesto…6

III.- SÍNTESIS DE LAS IDEAS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME…7

IV.- NÓMINA DE PERSONAS INVITADAS POR LA COMISIÓN A EXPONER SOBRE EL PROYECTO DE LEY EN INFORME…8

A) SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS…8

B) ASOCIACIÓN DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE CHILE A.G…9

C) SEÑOR MAURICIO ZELADA PÉREZ, ABOGADO DE LA DIVISIÓN JURÍDICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA…10

V. DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME…11

A) EN GENERAL...11

B) EN PARTICULAR…12

PROYECTO DE LEY…15

[1] Tomado de la minuta proporcionada por la Unidad de Apoyo Legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 15 de abril, 2004. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES. Primer trámite constitucional.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Eduardo Saffirio.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 3358-03, sesión 40ª, en 11 de septiembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 9.

-Informe de la Comisión de Economía, sesión 74ª, en 14 de abril de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor SAFFIRIO .-

Señor Presidente , la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar sobre el proyecto de ley, originado en una moción de los diputados señores Jorge Burgos , Francisco Encina , Carlos Ignacio Kuschel , Darío Molina , Sergio Ojeda , Edmundo Villouta , Gonzalo Uriarte , Ignacio Urrutia , Eugenio Tuma y de quien habla, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, que fija el texto refundido de la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

Se deja constancia previa de que el proyecto en informe no contiene normas de ley de quórum calificado ni de carácter orgánico constitucional.

Asimismo, que no se ha hecho presente urgencia para el estudio de esta iniciativa legal.

Antecedentes generales.

El texto del artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982. que fija el texto refundido de la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone:

“Si el librador avisare por escrito al librado que no efectúe el pago de un cheque, éste se abstendrá de hacerlo; pero si el aviso se diere después de estar pagado, el librado quedará exento de toda responsabilidad.

“La orden de no pagar el cheque puede ser dada por el librador solamente en los siguientes casos:

1. Cuando la firma del librador hubiere sido falsificada;

2. Cuando el cheque hubiere sido alterado con respecto a la suma o a la persona del beneficiario, con posterioridad a la emisión;

3. Cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado. Se observará en tales casos lo dispuesto en el artículo 29.”

La norma transcrita dice relación con lo que la doctrina nacional e internacional ha denominado la revocación de la orden de pago del cheque. El cheque es una orden de pago, un mandato del girador al librado, que es el banco. De tal forma, de la misma manera como se da un mandato u orden, éste puede ser revocado. Chile opta por un sistema de libre revocación para el girador, quien puede dejar sin efecto la orden sin que medie, necesariamente, causal alguna.

Se ha interpretado que el artículo 26 contiene una obligación genérica, al señalar la redacción imperativa del precepto “éste se abstendrá de hacerlo” -el banco-, aun cuando la causal no sea de aquellas que señala el inciso segundo de la norma. El banco debe limitarse a cumplir la instrucción que ha recibido, siempre que haya sido dada antes del pago del instrumento. Será responsabilidad del girador si no ha señalado causal válida.

La orden al banco es dada por escrito, de acuerdo con la definición legal de cheque del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 707, que dispone: “El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague...”. Por tanto, la lógica del legislador ha sido que de la misma manera en que se imparte la orden, ella debe ser revocada, es decir, por escrito. Este medio de impartir una instrucción a la institución bancaria no sólo se encuentra presente en el artículo 26, recién transcrito, sino también en el artículo 29, a propósito de los requisitos exigidos para concretar la orden de no pago en el caso de pérdida, hurto o robo de un cheque.

Ideas fundamentales del proyecto.

La posibilidad de desarrollar intercambios comerciales ha permitido que las personas creen nuevas formas de solución para las obligaciones que estos intercambios generan. Sin embargo, no parece lógico mantener una norma según la cual el aviso de orden de no pago deba darse solamente por escrito. De esta forma, pareciera ser que la legislación debe adecuarse a los avances tecnológicos en forma tal que se franquee a los distintos operadores del mercado medios que les permitan actuar de manera rápida y eficaz frente a situaciones que pueden presentarse. Lo anterior, especialmente en el caso de aquellos que son cuentacorrentistas, quienes hoy, bajo el imperio de la actual ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, deben realizar una serie de trámites complejos y onerosos si quieren dejar constancia de la pérdida, hurto o robo de estos documentos bancarios, para lo cual, a lo menos, deben ratificar por escrito, dentro de un determinado plazo, una orden que haya sido entregada por otro medio.

Por eso, a través de esta iniciativa legal se pretende dar mayores facilidades a los referidos cuentacorrentistas mediante procedimientos tecnológicos que los bancos pongan a su disposición al momento en que aquellos den una orden de no pago de un cheque. En el fondo, se trata de abrir la posibilidad de dar la orden de no pago a través de medios telefónicos e informáticos.

La Comisión recibió, por escrito, las siguientes opiniones:

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras se manifestó de acuerdo con la idea central del proyecto y propuso modificaciones al texto del artículo 29, con el objeto de adecuarlo al texto en estudio, del siguiente tenor:

“Artículo 29.- En caso de pérdida, hurto o robo de un cheque, el portador practicará las diligencias siguientes:

“l) Dará aviso en los mismos términos del artículo 26 del hecho al librado, quien suspenderá el pago del cheque por diez días;”. Al decir “en los mismos términos”, está obligando a hacerlo por escrito.

La Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G. señaló que la modificación a la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques consistente en permitir que las órdenes de no pago se den no sólo por escrito, sino por otros medios, cambia de manera importante la forma de dar cumplimiento a los requisitos legales para autorizar a la institución bancaria el no pago de un cheque, con las serias consecuencias jurídicas que ello significa.

Al respecto, el nuevo inciso segundo que se propone introducir al artículo 26, obliga a los bancos a “proveer servicios de comunicación que permitan al librador su acceso gratuito durante las 24 horas del día y todo el año”, y a entregar números o códigos de recepción del aviso respectivo, con indicación de la fecha y hora de su recepción.

En general, a la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras le parece positivo el espíritu del proyecto, pues, de alguna manera, asimila lo que hoy existe en materia de tarjetas de crédito a los cheques, buscando hacer más rápidas y simples las órdenes de no pago.

Los comentarios específicos al proyecto que realiza la Asociación de Bancos son los siguientes:

Le parece que la expresión “cualquier otro medio fidedigno” resulta un poco amplia, y podría, en algunos casos, plantear dificultades respecto de si se dio o no la orden de no pago, el día y hora en que se dio. Un “medio fidedigno” puede ser cualquier cosa, y ello claramente podría atentar contra la necesaria seguridad jurídica en esta materia.

Por ello, estima que sería mejor que el proyecto sólo hiciera referencia a “medios electrónicos o informáticos que el banco deberá poner a disposición de sus clientes” y no a “cualquier medio fidedigno”.

Sus representantes señalaron que, de aprobarse el proyecto, importará que los bancos realicen las inversiones necesarias para implementar el sistema, por lo cual debería establecerse un plazo dentro del cual se debería dar cumplimiento a las nuevas exigencias.

El señor Mauricio Zelada Pérez , abogado de la división jurídica del Ministerio de Justicia, expresó que la idea matriz de la moción surgió durante la discusión del proyecto de ley de pérdida, hurto o robo de tarjetas de crédito, que fue aprobado por unanimidad por la Cámara y hoy se encuentra en el Senado, en su segundo trámite constitucional.

La opinión del señor Zelada es favorable a la idea de legislar sobre la materia. Le parece que éste es un tema no sólo necesario de abordar, sino que se veía inminente, habida cuenta del creciente perfeccionamiento que se ha dado en los sistemas de comunicación que la banca tiene a disposición de sus clientes. A su juicio, el carácter fidedigno de estas comunicaciones permite hacer una modificación como la que se propone.

Le parece que, sin perjuicio de que se pueda considerar algún enriquecimiento del proyecto, tal como ha sido planteado por los diputados patrocinantes, la moción recoge de manera correcta la idea de perfeccionar la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques en este punto. En ese sentido, le parece correcta la fórmula de dejar abierta la posibilidad de aviso del librador al librado por “cualquier medio fidedigno”, pues esto permite la adecuación de la ley a nuevas tecnologías de información. En la actualidad, esos otros modos son la vía telefónica e internet.

En la discusión en la Comisión, se analizó esta iniciativa legal teniendo presente que surgió con motivo del debate habido durante el estudio de la moción que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones efectuadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas.

Se sugirió modificar la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, con el objeto de modernizar y agilizar el procedimiento en el instante de dar aviso de una orden de no pago de un cheque, para lo cual se propone un criterio similar en ambos casos.

Se recordó que tanto el Ejecutivo como el sector privado vinculado a la materia apoyan el proyecto. Lo mismo hicieron los diputados miembros de la Comisión, quienes aprobaron por unanimidad la idea de legislar.

Concurrieron a la sesión la diputada señora Carolina Tohá y los diputados señores Sergio Correa , Francisco Encina , Carlos Hidalgo , José Miguel Ortiz , Eduardo Saffirio , Eugenio Tuma , Ignacio Urrutia y Edmundo Villouta -este último, en reemplazo del diputado señor Patricio Walker -.

En la discusión en particular se aprobó el siguiente artículo único:

“Artículo único: Modifícase la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques en el siguiente sentido:

“1. En el artículo 26, inciso primero, agréguese la siguiente expresión, entre las palabras “escrito” y “al librado”:

“o por cualquier otro medio fidedigno”.

“2. Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“Para los efectos del aviso del librador a que se refiere el inciso anterior, los bancos deberán proveer servicios de comunicación que permitan al librador su acceso gratuito durante las 24 horas del día y todos los días del año. El banco deberá entregar, en el acto de su registro, un número o código de recepción del aviso antes referido, con indicación de la fecha y hora de su recepción.”.”.

Luego de recoger los aportes de los representantes de las organizaciones que concurrieron a la Comisión, la diputada señora Carolina Tohá y los diputados señores Jorge Burgos , Sergio Correa , Darío Molina, José Miguel Ortiz , Eduardo Saffirio , Eugenio Tuma y Gonzalo Uriarte presentaron dos indicaciones, del siguiente tenor:

A. Para sustituir el numeral 1) del artículo 29 por el siguiente:

“1) Dará aviso en los mismos términos del artículo 26 del hecho al librado, quien suspenderá el pago del cheque por diez días;”.

B. “Artículo transitorio. Los bancos deberán proveer de los sistemas necesarios para el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 26, en el plazo de noventa días contados desde la publicación de esta ley.”

En el debate se expresó que existen opiniones contradictorias respecto del significado de la locución “o por cualquier otro medio fidedigno”. Un sector señaló que la frase es muy vaga y amplia, lo que podría provocar problemas desde el punto de vista de la seguridad jurídica. Otro sector apoya la redacción de la frase basado en que la tecnología cambia en forma vertiginosa, y si se acota ésta a “medios informáticos o telefónicos” podría suceder en el tiempo que habría que modificar la ley para adaptarla a la nueva tecnología.

Se agregó que, del análisis de la moción y para que el medio fidedigno sea tal, se parte del supuesto de que los bancos deben proveer un sistema con códigos, por lo que no parece necesario limitar el medio fidedigno exclusivamente a medios informáticos y telefónicos. Asimismo, está claro -y en eso no hay discrepancias de fondo- que los medios fidedignos actuales son los medios informáticos, electrónicos y, eventualmente, el fax, aunque en el futuro pueden aparecer otros, que hoy no se conocen.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime el numeral 1 de la moción.

Respecto del numeral 2, un señor diputado expresó que, en caso de incumplimiento de la obligación que deben tener los bancos, de acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio, en orden a proveer servicios de comunicación que permitan al librador su acceso gratuito durante las 24 horas del día y todos los días del año, el proyecto de ley no contempla sanción alguna en caso del incumplimiento de esta obligación, por lo que habría que saber qué sucedería en ese caso.

Se consultó la opinión jurídica a personeros de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, quienes contestaron que el servicio cuenta con facultades legales suficientes para hacer cumplir, reglamentar y, eventualmente, aplicar las sanciones para el caso de incumplimiento del inciso segundo, nuevo, que contempla el proyecto, que modificaría el artículo 26 de la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Todo ello, de conformidad con los artículos 12 y siguientes de la ley General de Bancos.

La Comisión aprobó, por asentimiento unánime, el numeral 2 del proyecto.

En relación con la indicación que sustituye el numeral 1) del artículo 29 de la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, se expresó que ella responde a una observación formulada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en el sentido de adecuar el texto del artículo 29 a la modificación que propone la moción, ya que el aviso de una orden de no pago de un cheque no sólo se dará por escrito, sino también a través de otros medios fidedignos.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime la indicación.

Por lo tanto, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo propone el siguiente proyecto de ley:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el siguiente sentido:

“1. En el artículo 26:

“A. Agrégase, en su inciso primero, entre las expresiones “escrito” y “al librado”, la siguiente frase: “o por cualquier otro medio fidedigno”.

“B. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“Para los efectos del aviso del librador a que se refiere el inciso anterior, los bancos deberán proveer servicios de comunicación que permitan al librador su acceso gratuito durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año. Los bancos habrán de entregar, en el acto de su registro, un número o código de recepción del aviso antes referido, con indicación de la fecha y hora de su recepción.”

“2. En el artículo 29:

Sustitúyese el numeral 1) del artículo 29 por el siguiente:

“1) En los mismos términos del artículo 26, dará aviso del hecho al librado, quien suspenderá el pago del cheque por diez días;”.

“3. Para consignar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio: Los bancos deberán proveer los sistemas necesarios para el cumplimiento de lo prescrito en el inciso segundo del artículo 26 en el plazo de noventa días, contados desde la publicación de esta ley.”

Es cuanto puedo informar.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA .-

Señor Presidente , como bien dijo el diputado informante , la legislación debe adecuarse a los avances tecnológicos en forma tal que se franquee a los distintos operadores del mercado medios que les permitan actuar de manera rápida y eficaz frente a situaciones que puedan presentarse. Lo anterior, especialmente en el caso de aquellos que son cuentacorrentistas, quienes hoy, bajo el imperio de la actual ley de Cuentas Corrientes, Bancarias y Cheques, deben realizar una serie de trámites complejos y onerosos si quieren dejar constancia de la pérdida, hurto o robo de sus documentos bancarios. Esto, en el fondo, facilita las cosas al girador de un cheque para dar la orden de no pagarlo, lo que podrá hacer por escrito, tal como lo establece la norma vigente, o a través de cualquier medio fidedigno. Además, obliga a las instituciones bancarias a proveer servicios de comunicación que permitan al librador su acceso gratuito durante las 24 horas del día y todos los días del año.

No cabe duda de que la iniciativa es conveniente, ya que cumple con el objetivo de facilitar la comunicación por el girador del cheque interesado en revocar la orden de su pago, sin obligar a incurrir en mayores costos a las instituciones financieras.

Solamente nos queda una duda: hoy los bancos cobran en forma inmediata por cualquier cosa que se haga en una cuenta corriente. La duda es si esto va a significar un nuevo costo para los usuarios. Es de esperar que no sea así. Es preciso que los bancos lo otorguen como un beneficio más a sus clientes, sin cobro adicional, porque eso sería lamentable. No es lo queremos ni tampoco la idea del proyecto. Sólo nos interesa facilitar que los giradores de cheques tengan mayor acceso a sus respectivos bancos.

Por lo tanto, anuncio el voto favorable de la bancada de la UDI.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , creo que el proyecto es muy bueno porque resguarda al mandante. Últimamente, se han realizado una serie de denuncias en el sentido de que el librado, es decir, los bancos, han pagado cheques, incluso, con faltas de ortografía o con firmas disconformes. Por eso, existe la sensación de que es el mandante quien está más desprotegido.

A pesar de que el dinero plástico ha ido sustituyendo cada vez más al cheque, considero absolutamente necesario que se resguarden los derechos del mandante. Lo que está ocurriendo es que los bancos no pagan sólo cuando la firma es ostensiblemente falsificada; pero, a veces, algunas son muy bien imitadas, y el librado los paga sin tomar los resguardos del caso o porque el mandante no dispone de tiempo para dar el aviso pertinente.

Repito que el proyecto apunta a resguardar los intereses del cliente, a pesar de que subsisten algunas dudas respecto de los medios fidedignos. No obstante que el aviso del librador está asociado a la entrega de un código secreto, habría que perfeccionar aún más esta materia, a fin de que no se preste para ninguna situación anómala o extraña.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , considero que el proyecto es necesario, toda vez que facilita y aprovecha los métodos modernos para dar cumplimiento al mandato que un cuentacorrentista da al banco, a fin de precaverse de alguna situación que, de no mediar una orden de no pago, podría provocarle un gran daño.

He querido intervenir sólo para precisar un hecho. Lo que hace la iniciativa es establecer un marco al referirse a “cualquier otro medio fidedigno”. Me parece que está bien redactada, porque si precisara un determinado medio, la ley podría quedar obsoleta, atendidos los nuevos avances tecnológicos que conocemos día a día. De manera que cuando digo que es una ley marco, debemos colegir necesariamente que la Superintendencia de Bancos tendrá que normar lo que en su momento se entenderá por medio fidedigno, a fin de darle precisión, y no dejar esta materia entregada al arbitrio de las entidades financieras encargadas, que en un momento determinado podrían ampliar o restringir el concepto.

Hago esta precisión para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley y para establecer el verdadero espíritu de los autores de la iniciativa.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS .-

Señor Presidente , desde luego, la moción fue transversal al momento de presentarla y también lo será al momento de votarla.

La iniciativa, presentada por un grupo de parlamentarios, recoge una necesidad cotidiana en el tráfico comercial. Es cierto que el cheque ha perdido terreno frente al denominado dinero plástico, pero sigue siendo un elemento muy importante en el tráfico comercial, mucho más que en otros países, fundamentalmente porque en Chile es un documento de pago de mucho respaldo, por las razones que todos conocemos. Durante mucho tiempo, la gente seguirá usando el cheque como un elemento central de sus transacciones comerciales y, por ende, es obvio reconocer el avance de la tecnología a la hora de enfrentar los problemas que pueden producirse con los cheques en caso de extravío, hurto u otras situaciones que complican a los cuentacorrentistas de manera muy importante. Todos hemos vivido situaciones de esa índole, y estamos ante el típico proyecto que recoge una necesidad cotidiana de las personas.

Para la bancada democratacristiana es una moción importante, concreta y precisa. Por eso, le daremos nuestro apoyo unánime y esperamos que se despache con la misma celeridad en el Senado de la República.

He dicho.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez.

El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-

Señor Presidente , esta moción parlamentaria, más que perfeccionar los medios de comunicación que los bancos tienen a disposición de sus clientes, produce un cambio importante en la forma de dar cumplimiento a los requisitos exigidos para dar curso a una orden de no pago y, en consecuencia, en la situación jurídica que se produce a partir de esta modificación.

Lo que interesa es dar certeza jurídica respecto del día y hora en que se da la orden de no pago, porque si esto no queda claro, al final se produce una discrepancia entre el banco y su cliente. Entonces, establecer que se puede usar cualquier medio fidedigno puede ser ambiguo, porque no hay certeza jurídica respecto de la forma en que se va a establecer claramente hora, día y fecha en que se da la orden de no pago.

Desde ese punto de vista, la redacción debería acotarse más, a fin de que no se produzcan estas discrepancias entre el banco y un cliente. Lo que interesa -reitero- es dar certeza jurídica del día y hora, en forma clara y precisa, en que un cliente da orden de no pago por un cheque robado, adulterado, etcétera.

En segundo lugar, hoy día, los bancos cobran por todo; cualquier servicio extra que le entregan al cuentacorrentista significa un cobro que se le descuenta mensualmente de su cuenta corriente. Por eso, quiero preguntar a los autores de la moción si en el proyecto se resguarda ese punto; si efectivamente la implementación de este nuevo medio de comunicación va a ser gratuito para todos los clientes o si cada vez que la persona abra una cuenta corriente va a tener que pagar por el servicio que entregará el banco. Este tema debe quedar meridianamente claro en el proyecto.

Con estas salvedades, es importante modernizar nuestra legislación bancaria, básicamente en lo que respecta a los medios de comunicación o de información que hoy tenemos en el país.

He dicho.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , este tema preocupa a todo el país, sobre todo lo referente a la poca transparencia que existe en los cobros de los bancos.

Hace pocos días realizamos algunas denuncias en tal sentido, a las cuales se han sumado los diputados Saffirio y Tuma, de la Novena Región, con quienes hemos estado preocupados del tema.

Quiero aclarar algunos aspectos. No solamente se debe transparentar lo que estamos discutiendo ahora. Por ejemplo, cuando alguien se sobregira en 4 mil o 5 mil pesos, el banco le cobra una multa de 12 mil pesos, más IVA. No importa el monto en que se haya sobregirado; igual le aplican dicho cobro.

Primero, los bancos tientan a los clientes y les ofrecen muchos servicios: la cuenta corriente, cartolas, tarjetas de crédito; pero, a fin de mes, le cobran por todos esos servicios. Entonces, habría que preguntarse, si se trata de prestación de servicios, pero pagan el IVA, ¿no estarían evadiendo involuntariamente ese impuesto?

Me llama la atención que no legislemos sobre estos temas. Cuando uno ve los balances de los bancos y se da cuenta de los miles y miles de millones que ganan, comienza a preguntarse: ¿Cuál es el negocio? ¿Todos estos subterfugios o prestar plata? Esto es muy parecido a lo que ocurre con Telefónica CTC Chile: por concepto del número 103, gana entre 8 millones y 12 millones de pesos diarios; sólo porque la gente consulta. Cada vez que una persona pide su saldo, le cobran 500 ó 600 pesos; por una tarjeta, tanto. Entonces, no sólo es esto lo que hay que transparentar, sino muchas cosas.

Por ejemplo, a un comerciante le cobran el 4,5 por ciento más IVA por el uso de las tarjetas de crédito. Cuando utiliza la tarjeta Redcompra, que es una solución fantástica, le cobran el 3,5 por ciento más IVA. Les pregunto a los honorables parlamentarios que me están escuchando: ¿Acaso la tarjeta electrónica no es un cheque? Por lo tanto, debería tener el mismo valor de un cheque: 200 ó 300 pesos, pero no el 3,5 por ciento más IVA, y ¡ojo!, por 24 horas. Es decir, aparte de cobrarle al comerciante por 24 horas, tiene que pagar el 3,5 por ciento más IVA. Por eso, queremos que exista absoluta transparencia.

¿Cuál es el negocio hoy día? Que ya no haya más cheques y que se utilice cada vez más la tarjeta de crédito, porque le conviene al banco. En esta materia hay mucho género que cortar. Creo que es bueno que haya transparencia, que la gente tenga la seguridad de que los cobros son reales y que se cumpla lo que se les ofrece, pero no que la engatusen y después comiencen a cobrarle por todo.

El otro día, un estudiante me comentaba que había adquirido una tarjeta para sacar dinero. Durante 12 meses no depositó porque tenía poca plata, pero cuando el papá le hizo un depósito, el 90 por ciento de éste quedó adentro por el uso de la tarjeta. En verdad, estamos frente a un problema que interesa a miles y miles de chilenos. Nosotros vamos a apoyar todas las iniciativas que tengan que ver con la transparencia de los bancos. Felicito a los autores de este proyecto por haberse preocupado de una materia tan sentida por todo el sistema y, sobre todo, por todas las personas que tienen cuentas corrientes.

Por eso, con mucho entusiasmo, voy a apoyar esta iniciativa y ojalá se transparenten todos los temas mencionados: los cobros por uso de tarjetas de crédito, a los comerciantes, la Redcompra, los servicios que se prestan y los usos de las tarjetas. Los bancos deberían cumplir con lo que prometen.

Un último ejemplo: las libretas doradas del Banco del Estado eran gratis y utilizadas por la inmensa mayoría de los chilenos de bajos recursos para no tener el dinero en sus casas. Pues bien, ahora el Banco del Estado ha dejado de prestar ese servicio a los más pobres del país y también esta cobrando por el uso de esa libreta. Nos parece una aberración que el propio Banco del Estado haya entrado al negocio sin ninguna piedad, igual que todos los bancos privados.

Son detalles y aprensiones que tenemos no sólo los parlamentarios, sino todos los chilenos que nos cuentan las penas que les están provocando los bancos.

Repito que felicito a los autores de la iniciativa y que voy a aprobarla con mucha fuerza y ánimo.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.

El señor SAFFIRIO .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero hacerme cargo de algunas inquietudes, a pesar de que la diputada señora Laura Soto y el diputado señor Edgardo Riveros , a mi juicio, ya las han aclarado.

En la Comisión de Economía no quisimos acoger una indicación para cambiar la frase “medio fidedigno”, solicitada por la Asociación de Bancos. La razón de ello es obvia: el legislador entrega marcos generales y debe buscar, de acuerdo con una buena técnica legislativa, una redacción que, en este caso, frente a los cambios tecnológicos, no obligue a hacer adecuaciones legales. Hace 15 años una moción de este tipo probablemente habría tenido como alternativa al aviso escrito, sólo el llamado telefónico. Hoy existen medios informáticos que hace quince años no estaban disponibles, no se conocían o no podían ser masificados en términos gratuitos, como se señala en la iniciativa, a lo cual me referiré con posterioridad. Por eso, también el Ejecutivo , a través del Ministerio de Justicia, estimó conveniente no acotar el aviso sólo a medios telefónicos o informáticos, porque la tecnología cambia en forma muy acelerada, y modificar la norma en ese sentido podría significar que en dos o tres años más, por un cambio tecnológico, debamos legislar nuevamente sobre la materia. Ésa es la aclaración que quería hacer frente a la inquietud del diputado Aníbal Pérez .

La diputada Laura Soto y el diputado Edgardo Riveros fueron muy precisos en su argumentación sobre por qué no se acotó el medio fidedigno, sin perjuicio de que las claves de identificación que los bancos deben proveer aseguran que no habrá problemas mayores desde el punto de vista de la operatoria del sistema.

En segundo lugar, frente a la preocupación sobre eventuales costos para los usuarios, la moción dispone que, para los efectos del aviso del librador, “los bancos deberán proveer servicios de comunicación que permitan al librador su acceso gratuito durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año.”. Con ello se despeja esa duda. De acuerdo con la moción, el acceso a los servicios de comunicación es gratuito para los usuarios.

En tercer lugar, en relación con el comentario del diputado René Manuel García , que apunta a un tema importante, que ha sido motivo de intervenciones en este hemiciclo por la diputada María Angélica Cristi y por el diputado que habla, informo a la Sala que anteayer la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, recogiendo las inquietudes de muchos señores diputados respecto de los cobros de comisiones de la banca, ha dictado una circular que la obliga a transparentar al usuario el cobro de comisiones, no sólo al cuentacorrentista, sino también a los deudores de créditos hipotecarios y a los usuarios de tarjetas de crédito -inquietud que manifestó recién el diputado René Manuel García - de manera clara e inequívoca, para que no se preste a confusiones. ¿Por qué la Superintendencia ha enviado esa circular? Porque en el país se produjo la siguiente situación: cuando las tasas de interés eran altas, los diferenciales entre los dineros que depositaban los ahorrantes y lo que se entregaba o se cobraba al consumidor o al empresario que recurría al crédito, permitían obtener ganancias muy grandes. Pero la tasa de interés ha bajado en los últimos tres o cuatro años, y gracias a la presión de los parlamentarios, como los senadores Foxley y Ominami , que denunciaron la tardanza de la banca en traspasar esa rebaja a los clientes, los bancos han tenido que adecuarse y traspasarla progresivamente.

Pero la banca ha hecho negocio con las comisiones, como señaló el diputado René Manuel García . El 3 de marzo denunciamos en esta Sala que en el último año ha habido un aumento del 23 por ciento en esos cobros. Sólo en enero, la banca ganó 53 mil millones de pesos. Por ello esta circular de la Superintendencia, que afortunadamente se produjo como una reacción rápida a las denuncias formuladas en esta Sala y en los medios de comunicación, obliga a la banca a transparentar el cobro de comisiones, lo cual es atingente con las normas que contiene este proyecto. Reitero: es la moción dispone que el acceso al servicio de comunicación para los efectos del aviso del librador debe ser gratuito. En consecuencia, como la banca está obligada a transparentar qué cobran, cuánto cobran y por qué lo cobran, no es posible que la provisión de los medios tecnológicos para efectos del aviso sea de costo del usuario.

La banca pidió un plazo para adecuar el sistema tecnológico, que muchos bancos ya tienen, pero que siempre obliga al cuentacorrentista a la ratificación por escrito, en un plazo de 24 horas.

Ésas son las razones por las cuales se emplean la expresión “medios fidedignos”, y no se acota a los medios tecnológicos disponibles actualmente. El servicio es gratuito. En todo caso, la circular de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, del martes pasado, es un elemento más que complementa nuestra preocupación respecto de que esta situación no se preste para cobros abusivos de la banca.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , en el análisis de estos proyectos de ley, hay que aprovechar al máximo las oportunidades para aclarar sus beneficios. En el debate surgen situaciones que pueden originar futuras modificaciones, como ya se ha planteado, las cuales deben ser tomadas en cuenta por el legislador.

En este caso, se incorporan a la actividad bancaria las tecnologías de la informática y de la telemática. A partir de ello, a un grupo de colegas le pareció oportuno flexibilizar la norma sobre órdenes de no pago de los cheques, a fin de que puedan darse no sólo de manera escrita y en papel corriente, como lo establece la ley, sino a través de medios electrónicos. Con esto, obligamos a los bancos a disponer de medios electrónicos -algunos ya disponen de ellos- de recepción permanente de órdenes de no pago. El fondo del proyecto en cuestión es que las vías electrónicas sean usadas e incorporadas para dar órdenes de no pago de cheques, incluyendo los mensajes de correos para conciliarlos con los informados telefónicamente.

El mercado financiero es altamente dinámico no sólo en esta materia de legislación bancaria, sino también en los cobros elevados por el uso de las tarjetas que reemplazan al cheque, pero que no tiene el mismo costo, como bien lo dijo el diputado René Manuel García . Esto ha surgido en el debate de esta moción y nos lleva a analizar nuevas modificaciones a un mercado al cual le falta mucho por regular.

Ahora, hay que entender lo que significa una orden de no pago para aquel que provoca una estafa. Por vía electrónica, se va a entorpecer el camino judicial. El proceso correspondiente puede terminar siendo muy largo y conflictivo para quienes han tenido la buena fe de iniciar un negocio. Son situaciones propias de un proyecto que tiene sus pro -que son los mayores- y sus contra, entre los cuales está este tema que no hemos podido dilucidar a través de los años respecto de cómo agilizar la declaración de estafa. Es algo que provoca una molestia tremenda a quien es víctima de personas inescrupulosas. La medida propuesta en la moción es una formalidad nueva e interesante dentro del sistema bancario. Por lo tanto, con la seriedad acostumbrada, votaré a favor el proyecto.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , quiero hacer presente el respaldo de la bancada socialista a esta iniciativa. Es innecesario entregar más argumentos, dada la claridad de la exposición del diputado informante y la explicación aportada por el diputado Saffirio .

Resulta altamente beneficiosa, sobre todo para los pequeños y medianos productores y comerciantes, la modificación a la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, que consiste en agregar al artículo 26, entre las expresiones “escrito” y “al librado”, una modesta frase -como se ha señalado-: “o por cualquier otro medio fidedigno”. Con ella se puede colaborar efectivamente a dar mayor seguridad a miles de personas que, en su actividad diaria, podrían ser víctimas de robo o hurto del talonario de cheques y verse enfrentadas a graves problemas posteriores.

En consecuencia, apoyaremos la iniciativa en discusión.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL (Vicepresidente).-

 Se reanuda la sesión.

Corresponde votar en general el proyecto que modifica la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos. No hubo votos por la afirmativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Araya, Becker, Bertolino, Burgos, Cardemil, Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Egaña, Escalona, Forni, Galilea (don José Antonio), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Soto (doña Laura), Tapia, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Villouta y Von Mühlenbrock.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de abril, 2004. Oficio en Sesión 51. Legislatura 350.

VALPARAISO, 15 de abril de 2004

Oficio Nº 4903

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el siguiente sentido:

1. En el artículo 26:

a) Agrégase, en su inciso primero, entre las expresiones "escrito" y "al librado", la frase "o por cualquier otro medio fidedigno".

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

"Para los efectos del aviso del librador a que se refiere el inciso anterior, los bancos deberán proveer servicios de comunicación que permitan al librador su acceso gratuito durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año. Los bancos habrán de entregar, en el acto de su registro, un número o código de recepción del aviso antes referido, con indicación de la fecha y hora de su recepción.”.

2. En el artículo 29:

Sustitúyese el numeral 1) del artículo 29 por el siguiente:

“1) Dará aviso, en los mismos términos del artículo 26, del hecho al librado, quien suspenderá el pago del cheque por diez días;”.

Artículo transitorio.- Los bancos deberán proveer los sistemas necesarios para el cumplimiento de lo prescrito en el inciso segundo del artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el plazo de noventa días, contados desde la publicación de esta ley.”.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 15 de marzo, 2005. Informe de Comisión de Economía en Sesión 37. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques.

BOLETÍN Nº 3.358-03

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informaros acerca del proyecto de la referencia, iniciado en moción de los Diputados señores Jorge Burgos V., Francisco Encina M., Carlos Ignacio Kuschel S., Darío Molina S., Sergio Ojeda U., Eduardo Saffirio S., Edmundo Villouta C., Gonzalo Uriarte H., Ignacio Urrutia B. y Eugenio Tuma Z.

La Comisión propone que este proyecto se discuta en general y en particular a la vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Senado, por tratarse de una iniciativa de artículo único.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Al tenor de la moción que le da origen, esta iniciativa de ley tiene por objetivo facilitar la forma de dar orden de no pago de un cheque, de modo de proteger a los emisores y tenedores de tales instrumentos y de delimitar claramente la responsabilidad de cada uno de ellos y la del banco librado.

A tal efecto, se incorpora a la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques una disposición que permite dar la orden de no pago por cualquier medio fidedigno, con lo que se habilita el uso de los sistemas de comunicación que provee el avance tecnológico, y otra, conforme a la cual los bancos deberán proveer servicios de comunicación gratuitos y permanentes para que los libradores de cheques puedan dar aviso al librado, según un modelo parecido al adoptado para el caso de extravío, hurto o robo de tarjetas de crédito.

El proyecto está constituido por un artículo permanente único, formado por dos numerales que modifican los artículos 26 y 29 de la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques, y un artículo transitorio.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- Decreto con fuerza de ley Nº 707, del Ministerio de Justicia, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

- Decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, Título I, Párrafos 2 y 3, sobre facultades fiscalizadoras, normativas y sancionadoras de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

- Ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos y firma electrónica.

- Capítulo 1-7 de la Recopilación de Normas sobre Bancos y Financieras, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sobre Transferencia electrónica de información y fondos.

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DISCUSION Y APROBACION EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Con ocasión del primer trámite constitucional tuvieron oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre este proyecto el Ejecutivo, a través de un asesor del Ministerio de Justicia, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras A.G.

Todos ellos se manifestaron de acuerdo con legislar en la materia de que se ocupa la iniciativa en informe. Algunas de las recomendaciones que ellos hicieron fueron recogidas en el proyecto de ley que aprobó la Cámara de Diputados.

Tal es el caso del artículo transitorio, que concede a los bancos un plazo para implementar el mecanismo de aviso y recepción que estipula el proyecto y de la enmienda que se introduce al artículo 29, para hacerlo concordante con las modificaciones que se hacen al artículo 26.

La mencionada Asociación sugirió delimitar la frase “o por cualquier otro medio fidedigno”, referida al modo de dar al banco la orden de no pago, por otra que aluda explícitamente a medios telefónicos o informáticos. La idea fue desechada en la cámara de origen, que consideró que ella podría resultar excluyente de otros medios de comunicación que la tecnología ofrezca en el futuro.

La Comisión, teniendo en cuenta que el proyecto da un marco legal a prácticas vigentes y que el medio propuesto para resolver el problema es semejante al que recientemente se aprobó respecto del aviso en caso de pérdida o sustracción de tarjetas de crédito o de débito, acordó por unanimidad aprobar en general el proyecto en informe.

- El acuerdo fue adoptado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Marco Cariola Barroilhet, José García Ruminot, Jaime Gazmuri Mujica y Jaime Orpis Bouchon.

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El artículo único permanente de esta iniciativa modifica los artículos 26 y 29 de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

La Comisión juzgó pertinente precisar la referencia que identifica a dicha ley, en el encabezado del artículo, añadiendo el Ministerio que emitió el decreto con fuerza de ley y su fecha.

El artículo 26 de la ley en comento permite al librador de un cheque avisar por escrito al banco librado que no debe pagarlo y señala las causales que permiten impartir dicha orden.

La primera enmienda que hace el proyecto es incorporar en el primer inciso, luego de establecer que el aviso debe ser dado por escrito, una oración que permite hacerlo también por cualquier otro medio fidedigno.

A este respecto, todos los miembros presentes de la Comisión estuvieron de acuerdo en hacer explícito que será la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en ejercicio de las facultades regulatorias que detenta, la que determinará qué se entiende por “medio fidedigno”, a fin de evitar discusiones y litigios que podrían hacer inoperante la norma.

La segunda modificación agrega al artículo 26 un inciso segundo, nuevo, que obliga a los bancos a proveer servicios gratuitos y permanentes para que los libradores de cheques puedan dar el aviso de no pago, a registrar tales comunicaciones y a otorgar un número o código de recepción, con fecha y hora.

La reforma que se hace en el artículo 29 de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques es concordante con los cambios introducidos en el artículo 26.

El artículo 29 señala las diligencias que debe cumplir el portador de un cheque en caso de hurto o robo del documento. Su número 1) estipula que deberá dar aviso por escrito del hecho al banco librado, el que suspenderá el pago del cheque por diez días.

El proyecto sustituye el aviso por escrito por una frase que obliga a dar el aviso “en los mismos términos del artículo 26”.

Por último, el artículo transitorio concede a los bancos un plazo de noventa días, contado desde la publicación de la ley, para proveer los sistemas que permitan dar cumplimiento a lo prescrito en el nuevo inciso segundo del artículo 26.

En este precepto también la Comisión resolvió completar la referencia a la norma legal que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, indicando el ministerio y el año.

Todas estas enmiendas fueron hechas ad referéndum de que el Senado apruebe discutir el proyecto en general y en particular a la vez.

- Todas las proposiciones de enmiendas arriba consignadas fueron suscritas y aprobadas unánimemente, por los Honorables Senadores señores Marco Cariola Barroilhet, José García Ruminot, Jaime Gazmuri Mujica y Jaime Orpis Bouchon.

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MODIFICACIONES

A continuación, y para el caso de que el Senado apruebe la propuesta de discutir este proyecto en general y en particular a la vez, la Comisión recomienda introducir las siguientes modificaciones a su articulado:

Artículo único

- Agregar en el encabezado, luego de la expresión “decreto con fuerza de ley Nº 707,” lo siguiente: “del Ministerio de Justicia, de 1982,”.

(Unanimidad, 4 x 0)

Nº 1, letra a)

- Insertar, a continuación de las palabras “medio fidedigno”, la frase “determinado por la Superintendencia”.

(Unanimidad, 4 x 0)

Artículo transitorio

- Intercalar, luego de la expresión “decreto con fuerza de ley Nº 707,” lo siguiente: “del Ministerio de Justicia, de 1982,”.

(Unanimidad, 4 x 0)

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

Si las modificaciones propuestas son aprobadas, el proyecto de ley que queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 707, del Ministerio de Justicia, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el siguiente sentido:

1. En el artículo 26:

a) Agrégase, en su inciso primero, entre las expresiones "escrito" y "al librado", la frase "o por cualquier otro medio fidedigno determinado por la Superintendencia".

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

"Para los efectos del aviso del librador a que se refiere el inciso anterior, los bancos deberán proveer servicios de comunicación que permitan al librador su acceso gratuito durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año. Los bancos habrán de entregar, en el acto de su registro, un número o código de recepción del aviso antes referido, con indicación de la fecha y hora de su recepción.”.

2. En el artículo 29:

Sustitúyese el numeral 1) del artículo 29 por el siguiente:

“1) Dará aviso, en los mismos términos del artículo 26, del hecho al librado, quien suspenderá el pago del cheque por diez días;”.

Artículo transitorio.- Los bancos deberán proveer los sistemas necesarios para el cumplimiento de lo prescrito en el inciso segundo del artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 707, del Ministerio de Justicia, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el plazo de noventa días, contados desde la publicación de esta ley.”.

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Acordado en sesión de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Orpis Bouchon (Presidente), Marco Cariola Barroilhet, José García Ruminot y Jaime Gazmuri Mujica.

Valparaíso, 15 de marzo de 2005.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESEÑA

I. BOLETIN Nº: 3.358-03.

II. MATERIA: proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques.

III. ORIGEN: moción de los Diputados señores Jorge Burgos V., Francisco Encina M., Carlos Ignacio Kuschel S., Darío Molina S., Sergio Ojeda U., Eduardo Saffirio S., Edmundo Villouta C., Gonzalo Uriarte H., Ignacio Urrutia B. y Eugenio Tuma Z.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: fue aprobado por unanimidad, en general y en particular, el 15 de abril de 2004.

VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 20 de abril de 2004.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: primer informe, que propone la discusión en general y en particular a la vez.

VIII. URGENCIA: no tiene.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley Nº 707, del Ministerio de Justicia, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

- Decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, que el fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, Título I, Párrafos 2 y 3, sobre facultades fiscalizadoras, normativas y sancionadoras de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

- Ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos y firma electrónica.

- Capítulo 1-7 de la Recopilación de Normas sobre Bancos y Financieras, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sobre Transferencia electrónica de información y fondos.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION: un artículo permanente único, formado por dos numerales, que modifican los artículos 26 y 29 de la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques, y un artículo transitorio.

XI. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO

POR LA COMISION: facilitar la forma de dar orden de no pago de un cheque, de modo de proteger a los emisores y tenedores de tales instrumentos y de delimitar claramente la responsabilidad de cada uno de ellos y la del banco librado.

A tal efecto, se incorpora a la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques una disposición que permite dar la orden de no pago por cualquier medio fidedigno, con lo que se habilita el uso de los sistemas de comunicación que provee el avance tecnológico, y otra, conforme a la cual los bancos deberán proveer servicios de comunicación gratuitos y permanentes para que los libradores de cheques puedan dar aviso al librado, según un modelo parecido al adoptado para el caso de extravío, hurto o robo de tarjetas de crédito.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: no hay.

XIII. ACUERDOS: Aprobación en general y en particular, por unanimidad (4 x 0).

Valparaíso, 15 de marzo de 2005.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

INDICE

Objetivo fundamental y estructura del proyecto… 1

Antecedentes de derecho …2

Discusión en general y en particular… 2

Votaciones… 3 y 4

Texto del proyecto aprobado… 5

Reseña… 7

Indice… 9

2.2. Discusión en Sala

Fecha 23 de marzo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

FACILITACIÓN DE VÍA PARA ORDEN DE NO PAGO DE CHEQUE

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Por último, corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que enmienda la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, con informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3358-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 51ª, en 20 de abril de 2004.

Informe de Comisión:

Economía, sesión 37ª, en 16 de marzo de 2005.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El objetivo principal de la iniciativa es facilitar la forma de dar orden de no pago de un cheque, de modo de proteger a los emisores y tenedores de tales instrumentos y delimitar claramente la responsabilidad de cada uno de ellos y la del banco librado.

La Comisión aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Cariola, García, Gazmuri y Orpis.

Asimismo, y en consideración a que se trata de una iniciativa de artículo único, la aprobó en particular, también por la unanimidad de sus miembros presentes, incorporando tres modificaciones al texto que despachó la Honorable Cámara de Diputados: dos relativas a especificar a qué Ministerio corresponde el decreto con fuerza de ley que fija el texto refundido de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y una referente a establecer que la Superintendecia de Bancos e Instituciones Financieras determinará los medios fidedignos por los que el librador de un cheque podrá avisar al banco para que no lo pague.

La Comisión de Economía propone al señor Presidente que el proyecto sea discutido en general y en particular en la Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Senador señor Orpis, Presidente de la Comisión de Economía.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , el informe del señor Secretario fue bastante completo. Por lo tanto sólo agregaré que la iniciativa viene a complementar una disposición muy similar aprobada por el Senado hace pocas semanas, relativa a las tarjetas de crédito en caso de pérdida, hurto o extravío.

En síntesis, se plantea un mecanismo expedito para dar orden de no pago, obligando a las instituciones financieras a proveerlo. Y su establecimiento corresponderá a la Superintendencia de Bancos.

La iniciativa contó con el acuerdo de las instituciones involucradas y de todos los Parlamentarios; por ello, ahora debería ser aprobada.

Reitero: se limitan las responsabilidades en caso de pérdida o extravío de un cheque y se imponen a las instituciones financieras obligaciones destinadas a que el aviso sea expedito.

He dicho.

--Se aprueba en general y particular el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 23 de marzo, 2005. Oficio en Sesión 57. Legislatura 352.

Valparaíso, 23 de Marzo de 2.005.

Nº 25.022

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, correspondiente al Boletín Nº 3.358-03, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Ha intercalado, en su encabezamiento, a continuación de la frase “decreto con fuerza de ley Nº 707,” la expresión “del Ministerio de Justicia, de 1982,”.

número 1

letra a)

Ha sustituido la frase “o por cualquier otro medio fidedigno” por “o por cualquier otro medio fidedigno determinado por la Superintendencia”.

Artículo transitorio

Ha intercalado, a continuación de la frase “decreto con fuerza de ley Nº 707,” la expresión “del Ministerio de Justicia, de 1982,”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4903, de 15 de Abril de 2.004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 05 de abril, 2005. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 352. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES. Tercer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

A continuación, corresponde conocer las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3358-03. Documentos de la Cuenta Nº 11, de esta sesión.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, este proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, se vincula a una moción presentada hace dos años y medio por varios diputados, entre otros, los señores Jorge Burgos y Exequiel Silva , y que ya es ley de la república, porque se publicó el pasado viernes 1º de abril.

Esa moción buscaba limitar la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas.

Paralelamente, mientras discutíamos la moción primitiva en la Comisión de Economía, se advirtió la necesidad de adecuar también la norma respecto de lo que ocurre con los avisos de no pago y con los cheques en caso de hurto, robo o extravío.

Por razones de técnica legislativa, no parecía lógico presentar una indicación al proyecto original, relativo a las tarjetas de crédito. De modo que varios señores diputados, la mayoría de ellos miembros de la Comisión de Economía, presentamos una moción para modificar el decreto con fuerza de ley Nº 707, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.

La iniciativa, que apunta a modernizar el sistema de aviso en caso de hurto, robo o extravío de talonarios de cheques o de algún cheque en particular, fue aprobada por unanimidad tanto en la Comisión de Economía como en la Sala.

Por su parte, el Senado le introdujo dos modificaciones al texto despachado por la Cámara de Diputados: la primera, puramente formal, tiene por objeto precisar el año de publicación 1982 del decreto con fuerza de ley Nº 707, del Ministerio de Justicia. La segunda establece que el medio fidedigno para avisar al librado que no efectúe el pago de un cheque, distinto del aviso escrito que es lo que se pretende modernizar, lo determinará la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Los autores de la moción consideramos que las modificaciones del Senado en nada alteran la idea matriz del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ni modifican de manera sustantiva su articulado, por lo que pedimos a la Sala aprobarlas.

No obstante, quiero aclarar un asunto. Cuando el proyecto se trató en segundo trámite constitucional en el Senado, fue informado a los medios de comunicación por el senador señor Jaime Orpis , presidente de la Comisión de Economía del Senado. Sin embargo, algunos medios informaron erradamente el contenido de la moción. Por eso, nos vemos en la obligación de aclarar, no sólo a la Sala sino también a la opinión pública que se enteró de esa información, que en ningún caso se termina con la obligación de publicar el aviso del no pago en un diario de la localidad durante tres días. La moción simplemente pretende modernizar, poner a tono con los tiempos el aviso, que no tiene por qué ser escrito, sino por cualquier medio fidedigno, ya sea electrónico, telefónico o vía fax, cuestión que determinará la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. No parece razonable acotarlo hoy, pues el avance tecnológico siempre supera la decisión legislativa de un momento determinado.

Reitero: la iniciativa no termina con la obligación de publicar el aviso correspondiente. Quiero dejarlo expresamente aclarado, porque si la opinión pública se queda con la información recibida del Senado hace unos días, puede entender que una vez que el proyecto sea ley de la república, no existirá la obligación de publicar el aviso del hecho en un diario de la localidad durante tres días. Esa obligación subsiste, porque constituye una medida de protección a terceros que los autores de la moción no consideramos razonable modificar, porque la delimitación de responsabilidad de la persona a la cual le han hurtado, robado o ha extraviado un cheque o un talonario de cheques, queda resguardada mediante la obligación de los bancos de proveer tal como ocurre en el caso de las tarjetas de crédito de acceso gratuito durante las 24 horas del día todos los días del año, de un sistema electrónico que permita establecer el bloqueo.

Por último, el artículo transitorio otorga a los bancos 90 días para adecuar sus sistemas a lo que consagra la moción y, espero, futura ley.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros .

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, es importante destacar el contenido del proyecto y reafirmar lo que expresó el diputado señor Eduardo Saffirio . Se trata de modernizar los sistemas que permitan comunicar extravíos, robos u otras circunstancias relacionadas con los cheques.

Quiero destacar un elemento muy importante de técnica legislativa para estos efectos o para otros sobre los cuales tengamos que legislar: el establecimiento de normas marcos. La Cámara de Diputados ya lo había hecho y el Senado reafirmó la idea de no entrar en detalles, sino dejar espacios para que la autoridad administrativa, en un momento determinado, pueda adecuarse al desarrollo tecnológico. Muchas veces buscamos llegar hasta aspectos muy reglamentarios, que luego sólo pueden ser modificados por otra ley, lo cual hace que se produzca una suerte de ineficiencia en la aplicación de la misma.

En este caso, se estableció una adecuada norma marco, y se da a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la misión de adecuar el medio por el cual se realizará la comunicación en el momento pertinente.

Quiero destacar este hecho y respaldar el proyecto en su último trámite para que pueda ser promulgado y publicado.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, me parece interesante resaltar que el proyecto tuvo su origen en una moción de algunos colegas de esta Corporación y que el Senado prácticamente no ha alterado su fundamento o idea matriz.

En todo caso, hay un cambio importante, pues el Senado incorpora la idea de un organismo regulador, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, cuestión que no establecía el texto original, lo cual me parece muy adecuado.

Tal como lo expresó muy claramente el diputado informante y coautor del proyecto, diputado señor Saffirio , en definitiva, se permite que estas nuevas tecnologías, con las cuales la banca pretende facilitar las operaciones de sus clientes, se traduzcan también en una oportunidad para prevenir perjuicios a los mismos clientes, quienes seguirán manteniendo intactas sus actuales responsabilidades civiles y penales respecto de sus órdenes de no pago. Es decir, es importante mantener las órdenes de no pago, cuestión que ahora aparece claramente incorporada en el texto de la iniciativa.

Por lo anterior, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido por la Democracia al proyecto en estudio, originado en una moción de colegas parlamentarios.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto, en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que modifica la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobadas.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Álvarez-Salamanca , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Correa, Delmastro , Egaña , Errázuriz , Escalona , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Longueira , Luksic, Masferrer , Mella (doña María Eugenia) , Molina , Montes, Mora , Moreira , Muñoz (doña Adriana), Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Prieto , Recondo , Riveros , Robles, Rojas , Saffirio , Salaberry , Salas , Sánchez , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tarud , Tuma , Urrutia , Valenzuela , Vargas , Vidal (doña Ximena), Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 05 de abril, 2005. Oficio en Sesión 42. Legislatura 352.

VALPARAÍSO, 5 de abril de 2005

Oficio Nº 5474

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el siguiente sentido:

1. En el artículo 26:

a) Agrégase, en su inciso primero, entre las expresiones "escrito" y "al librado", la frase "o por cualquier otro medio fidedigno determinado por la Superintendencia".

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

"Para los efectos del aviso del librador a que se refiere el inciso anterior, los bancos deberán proveer servicios de comunicación que permitan al librador su acceso gratuito durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año. Los bancos habrán de entregar, en el acto de su registro, un número o código de recepción del aviso antes referido, con indicación de la fecha y hora de su recepción.”.

2. En el artículo 29:

Sustitúyese el numero 1) del artículo 29 por el siguiente:

“1) Dará aviso, en los mismos términos del artículo 26, del hecho al librado, quien suspenderá el pago del cheque por diez días;”.

Artículo transitorio.- Los bancos deberán proveer los sistemas necesarios para el cumplimiento de lo prescrito en el inciso segundo del artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el plazo de noventa días, contados desde la publicación de esta ley.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 05 de abril, 2005. Oficio

?VALPARAÍSO, 5 de abril de 2005

Oficio Nº 5474

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el siguiente sentido:

1. En el artículo 26:

a) Agrégase, en su inciso primero, entre las expresiones "escrito" y "al librado", la frase "o por cualquier otro medio fidedigno determinado por la Superintendencia".

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

"Para los efectos del aviso del librador a que se refiere el inciso anterior, los bancos deberán proveer servicios de comunicación que permitan al librador su acceso gratuito durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año. Los bancos habrán de entregar, en el acto de su registro, un número o código de recepción del aviso antes referido, con indicación de la fecha y hora de su recepción.”.

2. En el artículo 29:

Sustitúyese el numero 1) del artículo 29 por el siguiente:

“1) Dará aviso, en los mismos términos del artículo 26, del hecho al librado, quien suspenderá el pago del cheque por diez días;”.

Artículo transitorio.- Los bancos deberán proveer los sistemas necesarios para el cumplimiento de lo prescrito en el inciso segundo del artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el plazo de noventa días, contados desde la publicación de esta ley.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.011

Tipo Norma
:
Ley 20011
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=237713&t=0
Fecha Promulgación
:
26-04-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwjm
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
MODIFICA LA LEY DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES
Fecha Publicación
:
07-05-2005

             LEY NUM. 20.011

MODIFICA LA LEY DE CUENTAS CORRIENTES

BANCARIAS Y CHEQUES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el siguiente sentido:

    1. En el artículo 26:

    a) Agrégase, en su inciso primero, entre las expresiones "escrito" y "al librado", la frase "o por cualquier otro medio fidedigno determinado por la Superintendencia".

    b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

    "Para los efectos del aviso del librador a que se refiere el inciso anterior, los bancos deberán proveer servicios de comunicación que permitan al librador su acceso gratuito durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año. Los bancos habrán de entregar, en el acto de su registro, un número o código de recepción del aviso antes referido, con indicación de la fecha y hora de su recepción.".

    2. En el artículo 29:

     Sustitúyese el número 1) del artículo 29 por el siguiente:

    "1) Dará aviso, en los mismos términos del artículo 26, del hecho al librado, quien suspenderá el pago del cheque por diez días;".

    Artículo transitorio.- Los bancos deberán proveer los sistemas necesarios para el cumplimiento de lo prescrito en el inciso segundo del artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el plazo de noventa días, contados desde la publicación de esta ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 26 de abril de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.