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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.010

Modifica leyes 18.556 sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral y 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 07 de marzo, 2005. Mensaje en Sesión 47. Legislatura 352.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES LEY Nº 18.556, SOBRE SISTEMA DE INCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL Y N° 18.700, SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS.

SANTIAGO, marzo 07 de 2005.

MENSAJE Nº 343-352/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En virtud de mis atribuciones constitucionales, tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que modifica las Leyes N° 18.556 y N° 18.700, estableciendo mecanismos que permiten facilitar la inscripción electoral.

I.ANTECEDENTES.

La Constitución de 1980 nunca ha exigido como requisito para ser ciudadano la necesidad de inscribirse en un registro electoral, como sí lo hacía la Constitución de 1925. De acuerdo a su artículo 13, “son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva”.

La ausencia de esta condición fue la voluntad originaria de la Comisión de Estudios de la Constitución de 1980, siguiendo la abrumadora mayoría de la legislación comparada y, sobre todo, la más mínima consideración con el principio republicano de asegurar “el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”, como lo expresa el propio Artículo 1º de la misma Constitución.

Por ello, en julio de 2004, el Gobierno presentó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que permite cumplir cabalmente con dicho Artículo 13, que establece la inscripción automática y suprime la sanción por no concurrir a votar.

El Gobierno mantiene su firme convicción de que sólo la inscripción automática es la mejor manera de permitir el reconocimiento de la calidad de ciudadanos a más de 2,4 millones de chilenos que carecen hoy de este elemental reconocimiento.

Así lo ha hecho ver en la tramitación del proyecto de ley ya señalado y así, a lo menos, ha quedado refrendado en el respaldo que –hasta ahora éste ha recibido a lo largo de su tramitación.

No obstante, en el proceso de debate legislativo de este proyecto se han consolidado ciertos consensos básicos que vale la pena constatar.

Primero, que el sistema de inscripciones manuales, que obliga al ciudadano no reconocido como tal a inscribirse en las Juntas Electorales, está diseñado para impedir o dificultar su concurrencia, al establecer horarios de funcionamiento incompatibles con la vida laboral o estudiantil y períodos de apertura y cierre de las Juntas que dejan claramente disminuida la posibilidad de inscribirse.

Segundo, que el proceso de inscripción electoral no está acorde a la dinámica de una elección, donde existe un gran proceso de movilización ciudadana in crescendo en la medida que se acerca la fecha de la votación y que, por ende, promueve un entusiasmo en torno al debate político legítimo y contradictorio entre las candidaturas. Esa dinámica genera voluntades de inscripción cuando ya no hay tiempo para hacerlo. Este efecto frustrante de la dinámica electoral puede profundizar un peligroso sentimiento de desafección de lo público.

Y, tercero, la necesidad de implementar facilidades que tiendan hacia una identificación y aproximación física más evidente de los lugares de funcionamiento de las Juntas Inscriptoras, en particular, en las grandes comunas del país.

Buena parte de estas ideas no sólo se vertieron en el propio debate legislativo por el Gobierno, la oposición y el Servicio Electoral, sino que también se han manifestado en mociones parlamentarias presentadas con este objetivo.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO.

El camino de facilitar la inscripción electoral, constituye, entonces, una vía alternativa al proceso de reconocimiento de la calidad de ciudadano de otorgarla de pleno derecho a través del registro automático o no inscripción, como resulta ser el proyecto original del Ejecutivo.

De ahí que el presente proyecto de ley busca dos objetivos a la vez. Primero, consolidar rápidamente los consensos referidos y alcanzados en la primera etapa del debate legislativo del mensaje referido y, segundo, mantener el proyecto original para que en su momento alcance el consenso necesario que requieren las leyes electorales como patrimonio normativo de las democracias.

Por lo anterior, el proyecto de ley tiene las siguientes ideas precisas.

1.Ampliación de horarios de funcionamiento de las Juntas Inscriptoras.

Las Juntas Inscriptoras funcionarán todos los días hábiles, de lunes a viernes, en doble jornada, de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas, y los sábados, de 10 a 14 horas. No obstante, si al término del horario normal de funcionamiento se encontraren presentes personas que requirieren su inscripción, las Juntas continuarán funcionando, pero no más allá de las 14 o 21 horas, según corresponda, salvo el día sábado en que no actuarán más allá de las 16 horas.

Con esto se reemplaza radicalmente la actual modalidad de funcionamiento, que contempla que las Juntas Inscriptoras estén abiertas los siete primeros días hábiles de cada mes, salvo durante los últimos noventa días anteriores a su cierre, previo a una elección. Asimismo, su horario actual de 9 a 12 horas se ve ampliado del modo ya explicado.

Esta nueva modificación de los plazos supone que los integrantes de las Juntas Inscriptoras que realizan esta función pública sean remunerados acorde a sus nuevas obligaciones. En coherencia con esta nueva situación, el proyecto de ley duplica el honorario correspondiente al cumplimiento de la doble jornada, sin alterar el canon correspondiente al pago por cada una de las nuevas inscripciones.

2.Ampliación del plazo para realizar la inscripción electoral.

El proyecto propone que las Juntas suspendan su funcionamiento desde el nonagésimo día anterior a una elección ordinaria. Con ello, se cambia el criterio de que las Juntas suspendan la inscripción 120 días antes de la elección, con lo que se permitirá que la dinámica del proceso electoral se manifieste también en la posibilidad de efectuar inscripciones lo más cerca posible de la elección misma. El plazo de 90 días que se propone obedece a que uno inferior pondría riesgo la organización del evento electoral, afectando la consolidación del registro para la elección misma y el eventual proceso de reclamación que supone la incorporación de nuevos electores.

3.Mejoramiento de la localización de las Juntas Inscriptoras.

Por otra parte, el proyecto contempla la posibilidad de otorgar facilidades que permitan la mayor accesibilidad del público a los recintos de inscripción, sobre la base de autorizar la existencia de nuevas Juntas Inscriptoras, temporales o permanentes, en lugares de afluencia pública y distintos a sus recintos habituales. Con todo, esta fórmula respeta la lógica de que es el ciudadano el que se inscribe y no el Estado el que lo inscribe por él, puesto que este último es precisamente el principio que inspira el proyecto de registro electoral automático o de no inscripción. Correlativamente, se dispone la colaboración de los municipios en otorgar facilidades para el emplazamiento de estos lugares.

En definitiva, la aprobación de esta iniciativa permitirá la efectiva ampliación del derecho a sufragio mientras se mantenga el actual sistema de inscripciones electorales establecido en la Ley N° 18.556.

4.Plazo para la determinación del número de mesas receptoras de sufragios.

Finalmente, con el objeto de coordinar los plazos que se derivan del cierre de los registros electorales en la nueva oportunidad que establece la ley, el proyecto considera la modificación del artículo 38 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de manera que la determinación del número de mesas receptoras de sufragio se realice sesenta días antes de la elección respectiva, y no noventa como ocurre en la actualidad.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, en lo siguiente:

1.En el Artículo 13 agréguese el siguiente inciso final.

“Especialmente en las comunas con mayor población, el Director del Servicio Electoral podrá crear Juntas Inscriptoras cuya circunscripción electoral sea coincidente con el territorio comunal, con el objeto de permitir que éstas se emplacen, de manera transitoria o permanente, en los lugares de mayor afluencia de público.”;

2.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 21, por el siguiente:

“Para los efectos de las actas pertinentes y del pago de los honorarios respectivos, se considerará la doble jornada del artículo 22 como dos sesiones independientes.”.

3.- Sustitúyese los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 22 por los siguientes tres incisos que comenzarán el nuevo artículo:

“Artículo 22.- Las Juntas Inscriptoras funcionarán todos los días hábiles, de lunes a viernes, en doble jornada, de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas, y los sábados, de 10 a 14 horas. No obstante, si al término del horario normal de funcionamiento se encontraren presentes personas que requirieren su inscripción, las Juntas continuarán funcionando, pero no más allá de las 14 o 21 horas según corresponda, salvo el día sábado en que no actuarán más allá de las 16 horas.

No obstante, el Director del Servicio Electoral podrá disponer que todas o algunas de las Juntas funcionen en días feriados en sustitución de días hábiles. Con todo, el Director, mediante resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial y en un periódico de la Región respectiva, podrá suspender el funcionamiento de una o más Juntas Inscriptoras cuando la baja cantidad de población o las condiciones climáticas lo hagan aconsejable. En todo caso, dichas Juntas deberán tener períodos de funcionamiento de no menos de cuatro meses en cada año y por cuatro horas cada jornada. Estas modificaciones se establecerán mediante resolución fundada, que se publicará en extracto en el Diario Oficial, dentro de tercero día, y regirá desde el décimo día siguiente a la publicación referida.

Las Juntas suspenderán su funcionamiento desde el nonagésimo día anterior a una elección ordinaria y lo reanudarán el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunicare al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación de una elección o plebiscito. En caso de plebiscito, la suspensión operará desde el día en que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo de convocatoria.”;

4.- En el Artículo 24 agregar la siguiente frase final.

“En los casos en donde las Juntas Inscriptoras no funcionen en el propio edificio de la Municipalidad, ésta deberá proporcionar locales permanentes o transitorios emplazados en centros de fácil acceso público y de desplazamiento significativo de personas de la comuna respectiva.”, y

5.- Deróguese el Artículo 35.

Artículo 2°.- Reemplázase en el artículo 38 de la ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la expresión “nonagésimo” por “sexagésimo”.

Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue esta ley para el Servicio Electoral se solventará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del año respectivo. Si tales recursos no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo al ítem correspondiente de la Partida del Tesoro Público del presupuesto del sector público del mismo año.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

JORGE CORREA SUTIL

Ministro del Interior (S)

NICOLAS EYZAGUIRRE GUZMAN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 09 de marzo, 2005. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 50. Legislatura 352.

?VALPARAÍSO, 9 de marzo de 2005.

El Abogado Secretario de la COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL, que suscribe, CERTIFICA:

Que el texto que se reproduce, debidamente autenticado, contiene el proyecto de ley de origen en un Mensaje, en Primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que modifica las leyes Nº 18.556, sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral y 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios (Boletín Nº 3803-06), tal como fuera aprobado, por asentimiento unánime, por esta Comisión.

En ejercicio de sus facultades reglamentarias, el Presidente de la Comisión determinó que el artículo 3º del proyecto en informe requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

La Comisión estimó que los artículos 1º y 2º son de rango orgánico constitucional, al tenor del artículo 18 de la Carta Fundamental.

Se acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala por parte del señor NAVARRO, don Alejandro.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la siguiente forma:

1.-Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:

“Especialmente en las comunas con mayor población, el Director del Servicio Electoral podrá crear Juntas Inscriptoras no móviles cuya circunscripción electoral sea coincidente con el territorio comunal, con el objeto de permitir que éstas se emplacen, de manera temporal o permanente, en los lugares de mayor afluencia de público.”.

2.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 21 por el siguiente:

“Para los efectos de las actas pertinentes y del pago de los honorarios respectivos, se considerará la doble jornada del artículo 22 como dos sesiones independientes.”.

3.- Sustitúyense los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 22 por los siguientes:

“Artículo 22.- Las Juntas Inscriptoras funcionarán todos los días hábiles, de lunes a viernes, en doble jornada, de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas, y los sábados, de 10 a 14 horas. No obstante, si al término del horario normal de funcionamiento se encontraren presentes personas que requirieren su inscripción, las Juntas continuarán funcionando, pero no más allá de las 14 ó 21 horas según corresponda, salvo el día sábado en que no actuarán más allá de las 16 horas.

No obstante, el Director del Servicio Electoral podrá disponer que todas o algunas de las Juntas funcionen en días feriados en sustitución de días hábiles. Con todo, el Director, mediante resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial y en un periódico de la Región respectiva, podrá suspender el funcionamiento de una o más Juntas Inscriptoras cuando la baja cantidad de población o las condiciones climáticas lo hagan aconsejable. En todo caso, dichas Juntas deberán tener períodos de funcionamiento de no menos de cuatro meses en cada año y por cuatro horas cada jornada. Estas modificaciones se establecerán mediante resolución fundada, que se publicará en extracto en el Diario Oficial, dentro de tercero día, y regirá desde el décimo día siguiente a la publicación referida.

Las Juntas suspenderán su funcionamiento desde el nonagésimo día anterior a una elección ordinaria y lo reanudarán el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunicare al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación de una elección o plebiscito. En caso de plebiscito, la suspensión operará desde el día en que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo de convocatoria.”.

4.- Agrégase en el artículo 24 la siguiente frase final:

“En los casos en donde las Juntas Inscriptoras no funcionen en el propio edificio de la Municipalidad, ésta deberá proporcionar locales permanentes o temporales emplazados en centros de fácil acceso público y de desplazamiento significativo de personas de la comuna respectiva.”.

5.- Derógase el artículo 35.

Artículo 2°.- Reemplázase en el artículo 38 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la expresión “nonagésimo” por “octogésimo”.

Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue esta ley para el Servicio Electoral se solventará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del año respectivo. Si tales recursos no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo al ítem correspondiente de la Partida del Tesoro Público del presupuesto del sector público del mismo año.”.

Tratado y acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los señores Navarro, don Alejandro (Presidente); Becker, don Germán; señora Caraball, doña Eliana; Egaña, don Andrés; González, doña Rosa; Longton, don Arturo; Montes, don Carlos; Pérez, don Víctor; Seguel, don Rodolfo; Quintana, don Jaime; Silva don Exequiel; Valenzuela, don Esteban, y Varela, don Mario.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 09 de marzo, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 50. Legislatura 352.

?Valparaíso, 9 de marzo de 2005.

El Abogado Secretario de la COMISIÓN DE HACIENDA que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley que modifica las leyes N° 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicios Electoral y N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios (Boletín N° 3.803-06), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue sometido a la consideración de esta Comisión, para que se pronunciara respecto al artículo 3° del proyecto aprobado por la Comisión Técnica. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento los numerales 2 y 3 del artículo 1°.

Participaron en el debate de la Comisión los señores Jorge Correa, Ministro del Interior Subrogante; Juan Ignacio García, Director del Servicio Electoral y Gonzalo García, Asesor de la referida Cartera.

Se tuvo presente en el análisis de la iniciativa el Informe Financiero de la Dirección de Presupuestos que se adjunta.

Sometidos a votación los artículos antes señalados fueron aprobados por unanimidad, conforme al texto propuesto por la Comisión Técnica.

Se acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual fue designado como Diputado Informante el señor JOSÉ PÉREZ.

Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los Diputados señores Escalona, don Camilo (Presidente), Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Kuschel, don Carlos Ignacio; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Silva, don Exequiel; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Javier Rosselot Jaramillo

Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 15 de marzo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIONES DE LAS LEYES Nº 18.556, SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIOS ELECTORALES Y Nº 18.700, SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS. Primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde conocer el proyecto de ley, originado en mensaje, de su excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de discusión inmediata, que modifica la ley Nº 18.556, sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral y Nº 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor Alejandro Navarro .

Antecedentes:

Mensaje, boletín Nº 380306, sesión 47ª, en 8 de marzo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.

Certificados de las Comisiones de Gobierno Interior, y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs. 7 y 8, respectivamente.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, en mi condición de presidente de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, me corresponde informar sobre este proyecto que la Comisión procedió a discutir y votar junto con la Comisión de Hacienda.

El proyecto establece, básicamente, para las juntas inscriptoras un nuevo sistema de horario y localización que permita agilizar, dinamizar y facilitar la inscripción en los registros electorales de los ciudadanos que no lo han hecho. Cabe recordar que 2 millones cuatrociento de chilenos no están inscritos en los registros electorales y, en la evaluación del Gobierno, según dice el informe, uno de los motivos aducidos para no llevar a cabo ese proceso son las dificultades que tienen al momento de concurrir a las juntas inscriptoras, cuya implementación y localización depende de los respectivos municipios. Actualmente, las juntas funcionan en horario de oficina sólo los primeros siete días de cada mes. Este proyecto, a través, fundamentalmente, de cuatro modificaciones pretende dinamizar y facilitar el sistema de inscripciones electorales.

En primer lugar, su artículo 1º modifica la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, estableciendo un inciso final del siguiente tenor: “Especialmente en las comunas de mayor población, el Director del Servicio Electoral podrá crear Juntas Inscriptoras no móviles cuya circunscripción electoral sea coincidente con el territorio comunal, con el objeto de permitir que éstas se emplacen, de manera temporal o permanente, en los lugares de mayor afluencia de público.”.

En el debate de este artículo se llegó a consenso para eliminar el concepto inicial del proyecto original, que era “Juntas Transitorias”; se incorporó el concepto “temporal” y se introdujo el elemento “no móviles”. Es decir, estas juntas inscriptoras en lo aprobado por la Comisión serán de carácter temporal, de acuerdo a la decisión del director del Servicio Electoral, y no podrán ser móviles. Por otra parte, se autoriza la instalación de juntas inscriptoras en lugares de alta afluencia de público, situación que será determinada por el director del Servicio Electoral en conjunto con el municipio respectivo.

La segunda modificación dice relación con los horarios: “Las Juntas Inscriptoras funcionarán todos los días hábiles, de lunes a viernes, en doble jornada, de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas, y los sábados, de 10 a 14 horas. No obstante, si al término del horario normal de funcionamiento se encontraren presentes personas que requieren su inscripción, las Juntas continuarán funcionando, pero no más allá de las 14 ó 21 horas según corresponda, salvo el día sábado en que no actuarán más allá de las 16 horas.”.

Se faculta al director del Servicio Electoral para disponer que todas o algunas de las juntas inscriptoras funcionen en días feriados, en sustitución de días hábiles. Ello por motivo de costos, pues a las personas que desempeñan una actividad remunerada les resulta mucho más complejo inscribirse en los registros electorales los días hábiles que los feriados.

En tercer lugar, se agrega en el artículo 24 la siguiente frase final: “En los casos en donde las Juntas Inscriptoras no funcionen en el propio edificio de la Municipalidad, ésta deberá proporcionar locales permanentes o temporales emplazados en centros de fácil acceso público y de desplazamiento significativo de personas de la comuna respectiva.”. Esto, con el objeto de que los ciudadanos sepan dónde se encuentran las juntas y tengan mayor facilidad para inscribirse.

En cuarto lugar, se modifica el artículo 38 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con el objeto de reducir el plazo de cierre de las juntas inscriptoras de noventa a ochenta días.

El mayor gasto que irrogue la ley para el Servicio Electoral se solventará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del año respectivo. Si tales recursos no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo al ítem correspondiente de la Partida del Tesoro Público del presupuesto del sector público del mismo año.

El informe financiero de la Dirección de Presupuestos se adjunta al informe de la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Gobierno Interior aprobó por unanimidad el proyecto en debate.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz , quien dará a conocer el informe de la Comisión de Hacienda.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, la Comisión de Hacienda tomó conocimiento del proyecto que modifica las leyes Nº 18.556, sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral y 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios.

La Comisión de Gobierno Interior, cuyo informe acaba de dar a conocer el diputado señor Navarro , determinó que el artículo 3º del proyecto requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, pues tiene que ver con el mayor gasto que irrogue la ley para el Servicio Electoral. La Comisión de Hacienda, en uso de sus atribuciones, también consideró pertinente incorporar a su conocimiento los numerales 2 y 3 del artículo 1º.

El numeral 2 tiene que ver con el pago de honorarios por la doble jornada, ya que se consideran como sesiones independientes, y el numeral 3, con el funcionamiento de las juntas inscriptoras, lo que también significa mayor gasto.

Participaron en el debate de esta iniciativa el ministro del Interior subrogante, señor Jorge Correa Sutil, y el director del Servicio Electoral, señor Juan Ignacio García .

En julio de 2004, el Gobierno presentó a la Cámara de Diputados un proyecto que establece la inscripción automática y suprime la sanción por no concurrir a votar. Sin embargo, como la iniciativa todavía se encuentra en trámite legislativo, ingresó el proyecto en estudio, que va en el camino correcto así lo ha señalado la unanimidad de los parlamentarios de hacer más eficiente el sistema de inscripciones electorales.

El proyecto amplía los horarios de funcionamiento de las juntas inscriptoras. Para estos efectos sustituye el inciso primero del artículo 22 de la ley Nº 18.556 por el siguiente: “Las Juntas Inscriptoras funcionarán todos los días hábiles, de lunes a viernes, en doble jornada, de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas, y los sábados de 10 a 14 horas. No obstante, si al término del horario normal de funcionamiento se encontraren presentes personas que requieren su inscripción, las Juntas continuarán funcionando, pero no más allá de las 14 ó 21 horas según corresponda, salvo el día sábado en que no actuarán más allá de las 16 horas.”.

Esta disposición cambia radicalmente la actual modalidad de funcionamiento de las juntas inscriptoras, según la cual deben permanecer abiertas sólo los siete primeros días hábiles de cada mes, salvo durante los últimos noventa días anteriores a su cierre, previo a una elección. Cabe recordar que el actual horario de funcionamiento es de 9.00 a 12.00 horas. Por tanto, se introduce un cambio muy importante, orientado a motivar especialmente a los más jóvenes para que, a contar del 1º de abril, se inscriban y hagan uso del derecho a sufragar.

Asimismo, el proyecto amplía el plazo para efectuar la inscripción electoral al establecer que las juntas suspenderán su funcionamiento desde el nonagésimo día anterior a una elección ordinaria. En la actualidad deben hacerlo ciento veinte días antes de una elección ordinaria. La próxima elección se verificará el 11 de diciembre próximo. Por lo tanto, las personas podrán inscribirse noventa días antes de esa fecha.

La iniciativa también mejora lo relativo a la localización de las juntas inscriptoras. Para ello, otorga facilidades que permitan un mejor acceso del público a los recintos de inscripción, al autorizar la instalación de locales permanentes o temporales en lugares distintos de los habituales.

En su artículo 2º, el proyecto modifica el plazo para la determinación del número de mesas receptoras de sufragios. Con el objeto de coordinar los plazos que se derivan del cierre de los registros electorales, se reemplaza en el artículo 38 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, la expresión “nonagésimo” por “octogésimo”. De esta manera, el número de mesas receptoras de sufragios deberá ser determinado ochenta días antes de la elección respectiva y no noventa como ocurre en la actualidad.

El informe financiero, firmado por el señor Mario Marcel , director de Presupuestos, señala que el gasto que implica esta modificación legal tiene un costo, el primer año de aplicación, de 721.585.000 pesos, que se financiará con cargo al ítem 50.01.03.24.03.104, de la Partida Tesoro Público.

La Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad el proyecto, y recomienda a la Sala hacer lo mismo, a fin de dar una señal potente de que queremos que se inscriba el máximo de personas para las próximas elecciones.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende .

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente, hemos escuchado los informes del proyecto en debate, que tienen una enorme significación. En verdad, es difícil entender que en un país como el nuestro, que ha recuperado su democracia y que pretende ampliarla y consolidarla aún más, tengamos que discutir un proyecto que amplía el horario de funcionamiento de las juntas inscriptoras, el plazo de inscripción, y otros aspectos. Resulta incomprensible que durante años haya funcionado un sistema tan restrictivo, sin estímulo alguno para que la gente se inscriba, sobre todo los jóvenes y aquellos que trabajan, por todas las dificultades de horario y de sedes prácticamente desconocidas. Incluso, hace unos días, en la prensa se informó que cuando se consultaba la página web en algún buscador de internet, aparecían direcciones que ya no existían. Es decir, pareciera que nos hubiéramos hecho el propósito, como país, de hacer la inscripción lo más dificultosa, tortuosa y compleja posible para ser un ciudadano con derechos y obligaciones.

Considero que con este proyecto, al menos, estamos dando un paso significativo para ayudar a superar ese camino tortuoso y dar más facilidades a aquellos que hasta ahora no se han inscrito, no han querido participar o recién cumplen su mayoría de edad. Con todo, en mi opinión, deberíamos llegar alguna vez a la inscripción automática y a la votación voluntaria. Creo en la responsabilidad que debe asumir cada ciudadano. Es fundamental, como se hace en muchas democracias, que la gente quede automáticamente inscrita y que el ciudadano evalúe en conciencia su deseo de participar en las votaciones y de asumir un compromiso activo, propio de un sistema democrático. A pesar de que estoy convencida de ese planteamiento de fondo, hay quienes se oponen a legislar en tal sentido.

Sin embargo, en el proyecto se incorporan las modificaciones suficientes para permitir, en primer lugar, como lo expresó muy bien el diputado informante, la ampliación del horario de funcionamiento de las juntas inscriptoras. En la actualidad, funcionan los primeros siete días hábiles de cada mes, con un horario tremendamente restringido, de 9.00 a 12.00 horas. La iniciativa establece una doble jornada de 9.00 a 13.00 y de 15.00 a 19.00 horas, y los sábados de 10.00 a 14.00 horas. Eso ya es un paso significativo.

Por cierto, era bastante absurdo suspender la inscripción ciento veinte días antes de una elección. El plazo de noventa días es más que suficiente y permite ir en la dirección correcta de estimular la inscripción de los jóvenes.

Con respecto a la localización de las juntas inscriptoras, hubo reticencia a la idea original de realizar la inscripción a través de oficinas móviles en los lugares de alta afluencia de público. Represento, a mucha honra, a la comuna de Puente Alto, entre otras, que cuenta con seiscientos mil habitantes. Es la más poblada del país. Debería analizarse la posibilidad de mejorar la localización de las juntas inscriptoras en las comunas que tienen esas condiciones. Para nadie pasa inadvertida la gran afluencia de público que todos los días, de lunes a domingo, concurre a un mall, lugar que puede ser una alternativa.

Finalmente, se modifica de noventa a ochenta días el plazo para la determinación del número de mesas receptoras de sufragios.

Me parece extraordinariamente significativo que busquemos la manera de estimular la inscripción para que participe la mayor cantidad de jóvenes posible, porque una democracia se debilita cuando sus ciudadanos no ejercen sus derechos cívicos.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Julio Dittborn .

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, es una pena que hoy no estén en las tribunas los cientos de jóvenes que hace algunos meses la Concertación trajo en buses para insultarnos. Ellos argumentaban que, como Oposición, nos oponíamos a que se inscribieran. Nos tiraron monedas, nos gritaron groserías, etcétera. Es una pena que hoy no estén, porque el proyecto, que amplía sustancialmente los horarios de las juntas inscriptoras y permite su establecimiento en locales con alta afluencia de personas, como centros comerciales e instituciones, va a ser aprobado en forma unánime.

Nos parece muy bien que las cosas se hagan democrática y civilizadamente y que no se traiga a jóvenes y otros no tan jóvenes a lanzar monedas y gritar groserías para impedir el debate de este tipo de temas, que son tan importantes.

Repito: es una pena que no estén acá para que vean que en el Congreso Nacional ningún sector político se opone a dar todas las facilidades para que la gente joven se inscriba en los registros electorales y ejerza su derecho a votar.

Lo que resulta increíble es que hayan tenido que pasar 17 años de gobierno de la Concertación para que se haya redactado un proyecto de esta naturaleza.

El Servicio Electoral y las juntas inscriptoras siempre debieron funcionar como cualquier institución pública, con horarios amplios, para que la gente se inscriba o anule su inscripción con toda facilidad.

Lamentablemente, en este proyecto no se abordan algunas materias que la opinión pública va a echar de menos.

Por ejemplo, falta establecer una remuneración para los vocales de mesa. No es propio de un país civilizado que haya gente que sea elegida aleatoriamente para vocal de mesa y que, además, tenga que desempeñarse como tal gratuitamente durante todo un día. No es razonable. Los vocales de mesa deben ser remunerados o, como en otros países, por ejemplo, se les podría ofrecer una cierta remuneración a los empleados públicos para que, como voluntarios, desempeñen esa función. Pero no, seguimos con el sistema de que los vocales de mesa la ejerzan de manera forzosa y gratuita.

Tampoco se avanza en lo que es el voto electrónico, lo cual es una pena. En Brasil, por ejemplo, la gente ya está utilizando este sistema. En otros países se vota vía internet.

Como dije, y sin perjuicio de que el proyecto es muy modesto y de que resulta incomprensible que se haya esperado 17 años para ampliar los horarios de trabajo de las juntas inscriptoras, lo vamos a aprobar, porque nos parece bien que todo chileno que desee votar lo haga libremente y se le den las facilidades del caso para ello.

Por otro lado, no posterga el otro proyecto del Gobierno: el de inscripción automática y votación voluntaria. En realidad, yo lo llamaría de inscripción forzosa y votación voluntaria, aunque la votación tampoco es voluntaria, porque lo que se hace es despenalizar el hecho de no votar.

Sin entrar a la discusión de ese proyecto, que es distinto y lo veremos en el futuro, quiero plantear un argumento respecto de la inscripción automática que me parece peligroso, para que los colegas lo mediten.

A mi juicio, en una sociedad democrática el acto de votar debe ser reflexivo, lo que implica que una persona en una sociedad democrática vaya libremente, con todas las facilidades del caso, y se inscriba para ese efecto.

En una sociedad democrática como la chilena a muchas personas no les interesa participar en los asuntos públicos lo que es muy respetable y no les importa votar. Esa gente no debe estar inscrita en los registros electorales.

Aquí no puedo dejar de recordar lo que sucedió en España con la explosión en trenes días antes de las últimas elecciones generales.

La inscripción automática incentiva a gran parte de la ciudadanía a actuar ante hechos que causan gran conmoción, como por ejemplo, un acto terrorista, un asesinato, impulsando a votar a una gran cantidad de gente que nunca se inscribió en los registros electorales, que no hizo un acto de reflexión al respecto, lo que puede “dar vuelta” una elección. Eso me da temor, debo ser franco. Y, evidentemente, ello puede ocurrir para ambos lados.

En el caso de España, el acto terrorista en una estación de trenes en las afueras de Madrid favoreció al actual gobernante Rodríguez Zapatero , a quien pocas semanas antes las encuestas no daban como ganador, sino al candidato del Partido Popular. Sin embargo, ganó el postulante socialista, pero perfectamente podría haber sido al revés.

Lo que me preocupa es que en el sistema de inscripción automática puede participar una gran cantidad de gente que no ha decidido voluntariamente realizar ese acto y que puede, a través de un hecho fuertemente emocional, como un acto terrorista, un asesinato o algo de esa naturaleza, verse inducida a votar de determinada forma.

Por lo tanto, prefiero que se den todas las facilidades del caso para que se inscriba quien quiera hacerlo. Para evitar las colas, ojalá la inscripción se pueda efectuar incluso por internet. Pero la gente que quiera participar, que haga un acto de reflexión y de voluntad, porque eso evitará que hechos como el citado generen resultados claramente emocionales en las elecciones, que no corresponden a la realidad y que no deberían ocurrir.

No sé si este argumento tiene alguna validez para mis adversarios políticos, pero quise mencionarlo porque no lo escuché en la discusión anterior del proyecto, cuando algunos jóvenes estuvieron tirando monedas y gritando groserías desde las tribunas.

Por último, la iniciativa fue aprobada en forma unánime en la Comisión. La bancada de la UDI también le dará su voto favorable en esta Sala, porque nos parece de toda lógica que quienes quieran inscribirse para votar lo puedan hacer.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros .

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana concurrirá con su voto favorable al proyecto, con la convicción de que la facilitación es una forma de enfrentar un cuadro que debería ser más automático en la inscripción electoral. Pero dada la falta de un acuerdo político amplio en esta materia, nos parece que lo propuesto es una medida para salir al paso de esta situación. Por lo demás, así también lo hizo ver la ex ministra de Relaciones Exteriores y actual precandidata presidencial, señora Soledad Alvear , al entregar un proyecto en este sentido a las autoridades del Ejecutivo, para resolver la candidatura única de la Concertación de Partidos por la Democracia. De manera que este es un tema importante para nosotros.

Por ello, vamos a aprobar este proyecto con la convicción de que la mayor participación ciudadana, en particular de los jóvenes, en los procesos electorales es significativa en el fortalecimiento de nuestra democracia.

No cabe duda de que la falta de participación cívica en nuestro país, la cual estuvo impedida durante muchos años, provocó efectos que debemos enfrentar con normas que aumenten la consistencia de nuestro proceso democrático. Tenemos esa convicción. El objetivo trazado y el mérito de esta iniciativa hacen necesario ser muy precisos en el tiempo que ocupemos para apoyarla.

Por eso, para destacar nuestra posición favorable al proyecto, he señalado los elementos que hemos tenido en consideración para ello.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ceroni .

El señor CERONI.-

Señor Presidente, al igual que a los demás señores diputados, no me cabe la menor duda de que este proyecto, que se ve como algo muy pequeño y menor, es de gran significación, porque tiene que ver con un aspecto esencial de la democracia: la participación real de la gente.

La posibilidad de que los ciudadanos elijan a sus autoridades y de que realmente haya un incentivo para que la mayor cantidad de personas en condiciones y en edad de elegir participen en el acto electoral tiene que ver con el fortalecimiento de la democracia. Eso se facilita con la ampliación del tiempo de funcionamiento de las juntas inscriptoras. Esta iniciativa va en esa línea y debemos apoyarla.

Hoy, mucha gente joven, a la que de pronto le interesa participar, se molesta por los horarios establecidos para la inscripción. Hay que extenderlos. Asimismo, es preciso aumentar el plazo para la inscripción electoral. Antes, uno se podía inscribir hasta ciento veinte días antes del acto electoral plazo que hoy es absurdo, porque no existían los medios computacionales modernos que hoy disponemos y todo se hacía manualmente. En la actualidad, en noventa días es perfectamente posible que el Registro Electoral reciba las inscripciones y, a su vez, determine las mesas receptoras.

La creación de juntas inscriptoras y su emplazamiento, temporal o permanente en lugares de mayor afluencia de público, va en la línea correcta de facilitar las inscripciones y de que la mayor cantidad de personas participen en la elección, lo cual tiene que ver con profundizar nuestro sistema democrático para hacerlo más sólido y estable.

Por eso, vamos a aprobar esta iniciativa, pero no puedo dejar de mencionar que hubiéramos querido discutir y aprobar el proyecto sobre inscripción automática y voto voluntario.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker .

El señor BECKER.-

Señor Presidente, Renovación Nacional celebra que el Gobierno haya enviado este proyecto que mejora y hace más amigable el sistema de inscripciones electorales.

Hace ya más de cinco meses, algunos diputados de Renovación Nacional, entre otros, la diputada Lily Pérez , el diputado René Manuel García y quien habla presentamos una moción muy similar a esta iniciativa, razón por la cual estamos dispuestos a apoyarla con mucha fuerza.

Nos parece razonable y sensata la actitud del Gobierno de avanzar en el sistema de inscripción electoral y de no insistir, por el momento, en el proyecto sobre inscripción automática que discutimos de manera parcial en la Sala, y que presentaba una serie de inconvenientes. Por ejemplo, no existía transparencia respecto del nuevo padrón electoral. Además, se obligaba a cuarenta mil chilenos, que no quieren inscribirse en el sistema ni participar en él, a ser vocales de mesa. Es un tema que deberemos discutir en profundidad cuando estudiemos el proyecto sobre inscripción automática. Por eso digo que la actitud del Gobierno es razonable y sensata, pues el proyecto sobre inscripción automática estaba muy inmaduro. Debemos seguir discutiéndolo y, probablemente, en un plazo razonable tendremos un sistema de inscripción automática que dé garantías a todos; un sistema moderno que, contemple, incluso, el voto electrónico.

Básicamente, como lo han dicho la mayoría de los diputados, la iniciativa amplía el horario de atención y los días de funcionamiento de las juntas inscriptoras y rebaja de ciento veinte a noventa días el período en que permanece cerrado el Registro Electoral antes de cada elección. Reitero que se trata de un proyecto razonable y los diputados de Renovación Nacional estamos dispuestos a aprobarlo.

Hasta hoy, las juntas inscriptoras estaban escondidas, nadie sabía dónde funcionaban, permanecían cerradas gran parte del año, ya que abrían una semana al mes, algunos meses y sólo atendían en las mañanas. Por lo tanto, un joven que deseaba inscribirse debía tener mucha suerte para encontrar la junta inscriptora abierta, si es que antes lograba averiguar dónde funcionaba.

Hace algunos días, el ministro secretario general de Gobierno, señor Francisco Vidal , planteaba que, seguramente, fue una idea del gobierno militar esconder las juntas inscriptoras para que los ciudadanos no pudieran inscribirse, pero la verdad es que han pasado 16 años como dijo el diputado Dittborn y no se ha introducido ningún cambio al sistema electoral, por lo que la mayor responsabilidad recae en el actual Gobierno.

Los diputados de Renovación Nacional estamos dispuestos a apoyar el proyecto, tal como lo hicimos en la Comisión de Gobierno Interior.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro .

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, los conceptos básicos del proyecto ya han sido enunciados. (“A falta de pan, buenas son las tortas”), pero se trata de una iniciativa de parche, que no nos gusta del todo, pues oculta un hecho político grave: que un sector político impidió que los jóvenes se inscribieran.

Los diputados de la UDI han manifestado claramente que no están de acuerdo con la inscripción automática ni con el voto voluntario. Argumentar que la Concertación trajo buses con jóvenes para que pidieran la aprobación de ese proyecto es parte del juego político. Muchas veces la UDI ha llenado las tribunas con su gente para que apoyen sus proyectos. Pero no se trata de si hay tribunas llenas o vacías cuando se discute un proyecto; la cuestión es si existen convicciones y principios democráticos. Nos hemos farreado una enorme oportunidad, porque aquí hay un discurso vacío. Cuando decimos que es necesario que los jóvenes se inscriban y participen en la vida democrática, debemos darles la posibilidad de hacerlo. Según todas las encuestas, más del 83 por ciento de los jóvenes han manifestado que están de acuerdo con la inscripción automática y el voto voluntario. Hemos recogido innumerables testimonios en cuanto a que lo que la gente quiere es votar cuando ella lo decida; hemos recogido testimonios en el mundo entero respecto de cómo funciona un sistema de registro automático.

De manera que creo que más de alguien le debe una explicación al país. En mi distrito voy a explicar claramente tal cómo lo hice en todos los liceos que no es la Concertación ni el diputado que habla los que deben responderle al país por qué no tenemos inscripción automática y voto voluntario. Pero hoy nos encontramos debatiendo un proyecto parche que, en todo caso, introducirá correcciones al sistema. Ahora vamos a tener juntas inscriptoras en los malls. Es cierto que van muchos jóvenes a los malls, pero lo que realmente queríamos era contar con una ley que estableciera el derecho de la gente a votar o no votar, dependiendo de si los candidatos o el sistema lo atraen o no.

Con el sistema de inscripción automática facilitábamos la posibilidad de que los ciudadanos se expresaran. Actualmente, más del 45 por ciento de la gente no participa, y lo saben todos los parlamentarios presentes. En la última elección la abstención subió del 10 al 12 por ciento. Son 2 millones cuatrocientos mil chilenos los que, estando en condiciones de hacerlo, no se han inscrito en los registros electorales, 2 millones de los cuales son jóvenes, menores de 35 años de edad.

Por lo tanto, hay alguien que no le ha hecho caso a las encuestas o que le ha temido al cambio.

Quiero pedirle al diputado Dittborn que nos explique por qué no quisieron inscripción automática y voto voluntario; por qué no se atrevieron a permitir que los jóvenes pudieran votar.

El 21 de mayo del año pasado, en el Salón de Honor del Congreso Nacional, el Presidente de la República expresó una idea que considero que es una de las más revolucionarias lanzadas por mi Gobierno. Él dijo: “Inscripción automática, voto voluntario. Que los jóvenes decidan.”. Pero hay un sector político que se negó a ello y boicoteó el proyecto, porque no dieron la mayoría requerida para aprobarlo. Yo discrepé del Gobierno, porque aún cuando no se contaba con los votos necesarios, habría sido preferible que el proyecto se hubiera votado en la Sala. Habríamos perdido, es cierto; pero habríamos discutido el tema en esa oportunidad, y no ahora, con ocasión de este proyecto parche, que apunta a llevar las juntas inscriptoras a los malls, a la salida del Metro. Sin duda, ello facilitará la inscripción, pero no resuelve el problema de fondo.

Creo que los jóvenes de nuestro país se merecen una explicación, y son los diputados de la UDI los que deben dársela, porque fueron ellos los que no estuvieron de acuerdo con el proyecto que establecía la inscripción automática y el voto voluntario. Deben explicar por qué no lo aprobaron, a pesar de que siempre le hacen caso a las encuestas. Según éstas, cuando a los jóvenes no inscritos se les pregunta si adhieren a la Concertación o a la Alianza, sólo el 36 por ciento de ellos responde que a la primera. Así lo demuestra una encuesta de la Fundación Futuro, que dirige Sebastián Piñera ; no estoy entregando cifras de la Concertación.

De manera que debe reconocer que les tuvieron un miedo pavoroso a los jóvenes, porque no sabían si iban a votar por Michelle, por Soledad o por Lavín. Lo que desprestigia a la política y hace que el sistema esté absolutamente desacreditado es que muchos de los llamados políticos recorren el país diciéndole a los jóvenes que los quieren escuchar, que son partidarios de que participen, pero a la hora de establecer instrumentos concretos que les permitan llevarlo a la práctica, eluden el debate y votan en contra de un proyecto tan importante, como el que establecía la inscripción automática y el voto voluntario.

Por eso, no estoy dispuesto a cargar con la mochila de la UDI ni a dar explicación alguna al país o a mi distrito respecto de por qué no aprobamos la inscripción automática y el voto voluntario; la explicación deben darla quienes se opusieron a ese proyecto.

Voy a votar a favor de este proyecto parche, a fin de que haya más juntas inscriptoras y más días para recibir las inscripciones, pero insisto todos sabemos que eso no resuelve el problema de fondo. El problema es que la gente desconfía de la política y del Parlamento, que sigue siendo la institución más desprestigiada del país. Yo creo que esa situación se mantendrá si algunos de los parlamentarios no cambian su conducta, es decir, públicamente apoyan la participación de los jóvenes, pero en la Sala votan en contra de ellos.

En consecuencia reitero, voy a votar a favor de esta iniciativa parche, porque, sin duda, permite avanzar un poco al crear nuevas juntas inscriptora y establecer que éstas se mantengan abiertas por más tiempo. Sin embargo, el tema de fondo sigue siendo facilitar la participación de los jóvenes, razón por la cual vamos a insistir en un proyecto que establezca la inscripción automática y el voto voluntario, que con tanta firmeza propuso el Presidente Lagos, pues es un elemento clave para lograr mayor participación de los ciudadanos.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente, si alguien hubiera tenido la paciencia de seguir con detención la discusión de este proyecto, habría quedado sorprendido, por no decir totalmente confundido, al escuchar al diputado Navarro , que trata de traspasar a otro sector político el hecho de que determinado proyecto no haya seguido discutiéndose en el Parlamento.

Lo que ocurrió fue que el Ejecutivo no había alcanzado un acuerdo político sobre la materia. Por eso, le recomendaría al diputado Navarro que se tomara el tiempo para leer las intervenciones de sus colegas de partido y de la Concertación para que no venga a decir aquí que no se quiso discutir. Si ello no ocurrió fue porque el Ejecutivo lo retiro.

Pero vamos al fondo del tema. Como bien se decía, han pasado 17 años y son más de 2 millones y medio de jóvenes algunos no tanto los que no están inscritos, pero es una cifra que se ha venido acumulando a través del tiempo. Y quiero preguntarle al diputado Navarro qué grandes esfuerzos ha hecho él para remediar la situación.

Voy a contar mi caso. Soy un diputado nuevo. Cuando asumí esta responsabilidad y me di cuenta de que los jóvenes no estaban interesados en inscribirse hay responsabilidad de las autoridades y del mundo político, porque no hemos sido capaces de interesarlos y de darles las posibilidades para que participen en política, me preocupé de redactar un volante, que estuve repartiendo durante treinta días, en el cual indicaba la ubicación de las juntas inscriptoras, su horario de funcionamiento, etcétera. Por eso, que no venga aquí a hablar para la galería. Por lo demás, las tribunas están vacías. Deberían haber estado presentes. ¿Qué pasó?

Nosotros no tememos a los jóvenes; nunca le hemos tenido miedo a la juventud. De lo que se trata es de que los proyectos que se presentan sean de calidad y efectivos. ¡Digámoslo claramente! El proyecto del Ejecutivo era malo así se lo dijimos al ministro, porque dejaba muchas cosas en el aire: desaparecían los registros electorales y, de la noche a la mañana, todas las personas aparecían reinscritas.

Con ocho millones de inscritos, no resulta fácil hacer todo un cambio administrativo. Además, considero una irresponsabilidad que en vísperas de una elección tan importante como la que vamos a tener a fin de año, en que se elegirá Presidente de la República, la mitad de los senadores y la totalidad de los diputados, se venga a experimentar con un sistema electoral que, si bien puede tener algunas fallas, es un ejemplo porque los fraudes han sido mínimos. Ese récord sólo lo tiene Talcahuano, y espero que pronto conozcamos el resultado de la investigación.

Los diputados de la UDI vamos a aprobar este proyecto, tal como lo hicimos en la Comisión de Gobierno Interior. Muchas de las cosas que hemos dicho aquí no las estamos expresando sólo hoy; las venimos repitiendo desde hace muchos meses.

Reitero que vamos a concurrir con nuestros votos a su aprobación, porque corrige varias situaciones al dar facilidades para que se inscriban los jóvenes y aquellos que no lo han hecho. Creo que vamos en una buena dirección, y estamos dispuestos a discutir cualquier perfeccionamiento que signifique que los ciudadanos puedan expresar sus preferencias en las elecciones, porque un país con gran participación de la juventud en la elección de sus autoridades merece una democracia como la que tenemos.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal .

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente, este proyecto de ley es de gran trascendencia. Si bien sus modificaciones son modestas, implica cambios importantes en materia de inscripción electoral y votaciones populares y escrutinios.

En primer lugar, modifica la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre sistemas de inscripciones electorales y Servicio Electoral, primero, agregado un inciso final a su artículo 13 del siguiente tenor: “Especialmente, en las comunas con mayor población, el Director del Servicio Electoral podrá crear Juntas Inscriptoras no móviles cuya circunscripción electoral sea coincidente con el territorio comunal, con el objeto de permitir que éstas se emplacen, de manera temporal o permanente, en los lugares de mayor afluencia de público.”.

Además, sustituye los incisos primero, segundo, tercero y cuarto de su artículo 22, por los siguientes: “Artículo 22.- “Las Juntas Inscriptoras funcionarán todos los días hábiles, de lunes a viernes, en doble jornada, de 9 a 12 horas y de 15 a 19 horas, y los sábados de 10 a 14 horas. No obstante, si al término del horario normal de funcionamiento se encontraren presentes personas que requieren su inscripción, las Juntas continuarán funcionando, pero no más allá de las 14 ó 21 horas según corresponda, salvo el día sábado en que no actuarán más allá de las 16 horas.

“No obstante, el Director del Servicio Electoral podrá disponer que todas o algunas de las Juntas funcionen en días feriados en sustitución de días hábiles. Con todo, el Director, mediante resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial y en un periódico de la Región respectiva, podrá suspender el funcionamiento de una o más Juntas Inscriptoras cuando la baja cantidad de población o las condiciones climáticas lo hagan aconsejable. En todo caso, dichas Juntas deberán tener períodos de funcionamiento de no menos de cuatro meses en cada año y por cuatro horas cada jornada. Estas modificaciones se establecerán mediante resolución fundada, que se publicará en extracto en el Diario Oficial, dentro de tercero día, y regirá desde el décimo día siguiente a la publicación referida.

“Las Juntas suspenderán su funcionamiento desde el nonagésimo día anterior a una elección ordinaria y lo reanudarán el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunicare al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación de una elección o plebiscito. En caso de plebiscito, la suspensión operará desde el día en que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo de convocatoria.”.

Estas importantes modificaciones obedecen al clamor de la ciudadanía de contar con más facilidades para inscribirse en los registros electorales.

Por eso, el proyecto es un avance para ir profundizando aún más la democracia, ojalá hasta llegar al voto voluntario e inscripción automática y a la modificación del sistema binominal, como lo quiere la ciudadanía, para que haya más diversidad de pensamientos con representación popular y se propenda a una mejor distribución del ingreso.

Para ello seguiremos promoviendo las reformas constitucionales que se merece el país para competir en el mundo global no sólo a nivel económico, sino, sobre todo, político y social, de manera de construir los caminos que conduzcan al bienestar e igualdad para todos.

A propósito de los argumentos del diputado Dittborn en contra del voto voluntario e inscripción automática cito el caso de España debo decir que fue bueno que los españoles contaran con ese sistema para decidir libremente por Rodríguez Zapatero . Luego del atentado terrorista de Atocha, que ocasionó tantas víctimas hecho que lamentamos, tuvieron la oportunidad de darse cuenta que el discurso de Aznar era engañoso y no representaba a la mayoría. Así, pudieron decidir el tipo de gobierno que ellos querían. De eso se trata la democracia y para eso debemos seguir avanzando.

No hay que temer. Debe darse más libertad de acción a la ciudadanía, porque el miedo restringe, inhibe y censura. Por el contrario, la confianza abre, permite y entrega libertad. Por eso, debemos ser consecuentes con nuestro trabajo parlamentario y entregar las herramientas adecuadas a la ciudadanía.

Reitero que aun cuando es un aporte mínimo, este proyecto va en la línea correcta, ya que al menos facilita la participación ciudadana en las elecciones populares.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, el proyecto en discusión no es meramente de técnica electoral, pues tiene connotaciones políticas importantes.

Quiero recordar que aquí ocurrieron hechos bastante bochornosos. Incluso se censuró la Mesa, justamente cuando se discutía el proyecto de inscripción automática.

Como ya se dijo, creo que el proyecto soluciona algunos problemas, pero no es lo ideal. Sin embargo, en la Comisión de Gobierno Interior siempre voté a favor de la inscripción automática y del voto voluntario.

Permanentemente se ha esgrimido el gran flujo de electores españoles que se expresó a causa de los hechos de Atocha como un ejemplo por quienes están en contra de la inscripción automática y del voto voluntario. Al respecto, aclaro que esa reacción fue posible en España porque existe inscripción automática y voto voluntario, lo que permite a los ciudadanos, ante hechos como ése u otros, hacer uso de esa libertad.

Lamento que estos temas a menudo se vean con la calculadora en la mano. Se ha mencionado que el Gobierno ingresó este proyecto al Congreso Nacional porque se dio cuenta que no tenía quórum en la Cámara de Diputados. ¡Pero si eso no es misterio para nadie! Sabemos que para determinados proyectos se necesita cierta mayoría con la cual no contamos debido a otro de los problemas que enfrenta nuestra institucionalidad. Me refiero al famoso sistema binominal. Eso ha obligado a que ante un empate en la votación de ciertas normas, necesariamente, tengamos que buscar y negociar acuerdos o consensos. En algunos casos han sido útiles y en otros han impedido que la mayoría se exprese en forma efectiva.

Ante esta situación, el Ejecutivo se ha visto en la obligación de presentar un proyecto que, de alguna manera, recoja algunos de los elementos básicos presentes en el proyecto de inscripción automática y voto voluntario, como el aumento de la participación de determinados sectores que hoy se abstienen de ello.

Ésta no es una cosa sin importancia, pues las democracias se debilitan debido a la marginación de un determinado número de ciudadanos. En este caso, en la medida en que a los jóvenes no les interesa la política y no eligen a sus representantes, sea en el Congreso Nacional, en las municipalidades o en la Presidencia de la República.

Por eso, el Gobierno se ha visto en la obligación de presentar este proyecto, ante la imposibilidad de que la iniciativa anunciada por el Presidente de la República el 21 de mayo pasado contara con los votos necesarios. Si esto no es otra cosa más que realismo político. Por eso este proyecto responde a los principios de buscar y facilitar la inscripción, a fin de que realice ese trámite el mayor número de personas. Para ello, se propone ampliar la atención horaria y crear juntas inscriptoras, de manera temporal o permanentes, en los lugares de mayor afluencia de público, con los resguardos necesarios, como el hecho de que no sean móviles, porque nuestro sistema electoral requiere dar garantías a todos. Por lo tanto, ha primado ese principio básico, porque lo peor que le podría pasar al país sería que algunos sectores cuestionaran nuestro sistema electoral.

Por eso, más allá de las diferencias, debemos concordar que se propone un sistema transparente, que da garantías a todos, lo que es clave y fundamental en un democracia. Tenemos ejemplos contrarios a eso. En algunos países se empezó a cuestionar el sistema electoral y ello provocó serios problemas. Pasó en Venezuela con ocasión del último referendum y en Estados Unidos durante las elecciones antepasadas.

Desde ese punto de vista, en el entendido de que no es el ideal me habría gustado que la inscripción fuese automática y el voto voluntario, el proyecto resuelve algunos problemas al facilitar, por la vía del aumento de horario de atención y la creación de juntas inscriptoras, que otras personas y jóvenes se inscriban.

Si queremos que se amplíe el número de inscritos, debemos atrevernos a aceptar propuestas interesantes, aunque entiendo los temores que existen en aquellos sectores que se han gastado en el tiempo y, por ende, ya no tienen el atractivo necesario para captar el voto juvenil.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez .

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacer un reconocimiento luego que el Ejecutivo ha enviado a tramitación legislativa este proyecto, inspirado en una moción parlamentaria presentada por un grupo de diputados de Renovación Nacional en noviembre de 2004.

Siempre hemos pensado que deben elegirse las propuestas más amables para inducir a los jóvenes a inscribirse en los registros electorales y una de ellas va en la línea de facilitar la inscripción mediante la ampliación de los días de atención. En el proyecto se propone ampliarla al sábado hasta las 14 horas y, en caso de quedar gente sin atender, extenderla hasta que todas puedan ser atendidas.

Ahora, desgraciadamente, en vez de situar el debate derechamente en el proyecto del Ejecutivo, el cual nuestra bancada aprobará del mismo modo como lo hemos hecho respecto de iniciativas que, según nuestro parecer, van en beneficio del país.

Pero sorprende que aquí se digan cosas de manera tan liviana, que no se pueden dejar pasar. El diputado de izquierda, señor Navarro , ha asegurado en dos oportunidades me extraña mucho su aseveración, pues es miembro de la Comisión de Gobierno Interior que el resultado de una encuesta encargada por el Instituto Nacional de la Juventud, realizada por Flacso, arrojó que al 84 por ciento de los jóvenes les gusta la idea de una inscripción voluntaria y no automática.

A mi juicio, siempre se deben sincerar las cifras y no usarlas mañosamente. Pongamos las cosas en su lugar. La bancada de Renovación Nacional, durante mucho tiempo y en forma mayoritaria, se ha jugado por la inscripción y el voto voluntarios, y no por voluntarismo político ni por llevarle la contra al Ejecutivo, sino, lisa y llanamente, porque a nosotros nos interesa la gran cantidad de personas, sobre todo jóvenes, que no se inscriben en los registros electorales porque de alguna manera le están diciendo ¡No! al sistema político. Sería una falta de respeto obligarlos a hacerlo mediante un registro que los dejaría automáticamente inscritos. Podrían ser designados vocales de mesa y tendrían obligaciones ciudadanas que no quieren cumplir. Por eso nos jugamos por una inscripción voluntaria en los registros electorales. Por supuesto, el voto también debe ser voluntario. Nadie puede ser obligado a votar si no se siente convocado para ello.

Me pregunto qué habría pasado si al comienzo de los casi dieciséis años de gobierno de la Concertación el Ejecutivo hubiese presentado este proyecto, hace quince años, a tramitación en el Congreso Nacional, basado en nuestra iniciativa. Probablemente, si se hubiesen efectuado campañas de información y los registros electorales estuvieran abiertos en horarios y días en que la gente pudiera concurrir a inscribirse, hoy no lo estaríamos discutiendo.

Al respecto, el diputado Germán Becker me comentaba que, en los primeros días de febrero, un grupo de jóvenes de su distrito, pensando en que las juntas electorales estaban abiertas, concurrió a las oficina respectiva, pero las encontraron cerradas. Ahora, abrirán nuevamente en abril. Entonces, faltan campañas de información, atractivas, que convoquen, lo cual no se relaciona con responsabilidad política de un sector u otro ni con politizar el debate, sino con llamar a los ciudadanos que quieran participar.

Por las razones señaladas, nuestra bancada va a votar a favor el proyecto. Es muy importante que a la gente se le facilite la inscripción en los registros electorales.

Sin embargo, llamamos la atención en el sentido de que deben ser los propios partidos políticos y, en particular, los candidatos que postulan a ocupar cargos de elección popular, ya sea de Presidente de la República, de senadores, de diputados, de alcaldes o de concejales, quienes deben motivar a la gente a inscribirse para votar por ellos, porque en democracia no hay nada peor que votar en forma obligada.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, la mayor parte de las reflexiones sobre el tema ya se han manifestado en la Sala. Por ejemplo, el proyecto ataca un problema real, porque el horario de funcionamiento de las juntas inscriptoras, de 9 a 12 horas durante algunos días hábiles, era absurdo, ridículo y poco práctico, puesto que la mayoría de la gente trabaja y los jóvenes estudian. A quienes quieran inscribirse les será más fácil hacerlo los sábados. Además, muchos locales de inscripción son bastante deficientes y están ubicados en lugares inapropiados, de difícil acceso.

Por tanto, este proyecto es positivo.

Sin embargo, la Oposición no cree en la inscripción automática ni en el voto voluntario. Lo señalan en las conversaciones de pasillo y su posición no es por convicción, sino por conveniencia, porque, con calculadora en mano, saben que si se establece la inscripción automática no tendrán absolutamente ninguna posibilidad de ganar no sólo en las próximas elecciones presidenciales, que se llevarán a cabo este año, sino, también, durante largo tiempo más.

Ése es el tema de fondo. La actitud de la Oposición, de tratar de defender y mantener el actual sistema arcaico de inscripción en los registros electorales que en casi ningún país de América Latina existe, en que las mujeres votan en recintos separados de los de los hombres; donde la inscripción se hace en grandes libros propios de la tradición hispana; sin querer dar el salto que nos ha propuesto el director del Servicio Electoral, señor Juan Ignacio García , funcionario público de excepción que ha estado a la cabeza de ese organismo durante años. Él ha demostrado, una y otra vez, lo conveniente que es la inscripción automática, sistema al cual han tendido todos los países que se respetan entre sí. Es muy lamentable.

Escuché con atención a mi colega Egaña y me pregunto: ¿qué temen de los jóvenes? Y no sólo son los jóvenes, porque es un error pensar que sólo ellos no están inscritos. Hoy, los jóvenes tienen más ganas de participar que antes. Eso se nota. No obstante, a muchas personas, que hace quince años no se inscribieron, hoy les gustaría ejercer su derecho a voto, pero a través de un procedimiento expedito, fácil; no como obligación. Ése es otro debate.

Escuchaba al colega Dittborn , quien no entendía la rabia de los jóvenes que nos visitaron. Sienten rabia porque este poder del Estado no atiende sus demandas mínimas. Es cierto. El diputado Dittborn dijo: “Estoy dispuesto a que se inscriban por internet”. Bueno, demos ese paso en serio mediante la inscripción automática, en la misma forma en que se obtiene el carné de identidad. Pero, no le tengamos miedo a la gente.

El diputado Dittborn uso el argumento que, a mi juicio, es antidemocrático, cual es que antes de una elección puede ocurrir un hecho que incline el resultado de las votaciones y que eso le parece mal. Las elecciones son así: la gente decide en el momento y frente a las opiniones de los candidatos o candidatas. En el caso de España, que sacó a colación, no debemos olvidar que la ciudadanía rechazó al presidente José María Aznar , porque culpó a otros de la política interna; no fue por el acto terrorista en sí.

En un debate como éste, debemos decir las cosas con sinceridad: la UDI y Renovación Nacional le tienen miedo a la inscripción automática. Este proyecto no se presenta porque requiere de sus votos y por la “ley de amarre” que existe, termina siendo una norma de quórum calificado.

Concuerdo plenamente lo que expresó el diputado Navarro en cuanto a preferir que estas materias se voten en la Sala, de manera de que se demuestre la posición de cada uno.

Con la diputada Tohá conversamos, hace mucho tiempo, sobre cómo en el país no se hace caso o no se quiere escuchar a la juventud.

Lo único que solicito a los colegas de Oposición es que, cuando vayan a pedir el voto en su zona o les pregunten cómo votaron, digan que están en contra de esto y expliquen en serio por qué. En mi concepto, es bien difícil encontrar una explicación racional al hecho de estar en contra de la inscripción automática, a no ser que se tema que la gente opine en una elección.

En esta ocasión no vamos a lograr la inscripción automática, como propuso el Presidente Lagos en su momento, pero estas cosas maduran y cuando llegue la hora, y va a llegar, vamos a ver quién tenía la razón en términos históricos. Estoy seguro de que, sobre este tema, una vez más, vamos a tener una posición que va a demostrar que el conservadurismo de hoy tiene que ver con la calculadora de los resultados electorales y no con los principios democráticos.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Son las 12.25, hora fijado por los comités parlamentarios para recibir al Presidente de la Cámara de los Comunes de Canadá, excelentísimo señor Peter Milliken .

Se suspende la sesión.

La versión de este evento figura en página 37.

El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-

Continúa la discusión del proyecto que modifica las leyes Nºs 18.556 y 18.700.

Tiene la palabra el diputado señor Mario Varela .

El señor VARELA.-

Señor Presidente, respecto del proyecto que modifica la ley Nº 18.556, sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, y la ley Nº 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, quiero referirme a algunos argumentos que resultan fundamentales para tener claridad sobre lo que nos ha llevado a tomar las posiciones que hemos adoptado frente a esta iniciativa.

Primero, es necesario entender que Chile tiene uno de los más altos porcentajes de participación electoral, cercano al 80 por ciento, situación que supera largamente a los países de la región y a muchos otros del mundo.

También nos hacemos cargo de la necesidad de entender que, por alguna razón, hay 2 millones 200 mil personas que cumplen con los requisitos y están en condiciones de participar en el sistema electoral, pero que no lo hacen.

Ante esta situación, se han dado muchas razones. Recogeré los expuestos en la Comisión, así como las opiniones que he escuchado en diferentes lugares, que han permitido formarme una conclusión.

Hoy, algunos diputados han hecho imputaciones de que, frente al proyecto, hemos reaccionado con calculadora en mano. Llama la atención esa afirmación, porque quienes han recurrido a la calculadora para tratar de forzar la inscripción de esos 2 millones 200 mil potenciales electores han sido precisamente quienes han sido promotores de un sistema de inscripción automática, pero que, a nuestro juicio, constituye una verdadera inscripción forzada. Es decir, no reconocen las verdaderas causas por las cuales esas personas no participan en el sistema.

Al respecto, he llegado a conclusiones distintas a las que tiene la gente de la Concertación.

En primer lugar, tenemos que hacernos cargo con absoluta responsabilidad del hecho que los partidos políticos, en general, no hemos hecho el trabajo suficiente para motivar a esta gran masa que no está inscrita en el Registro Electoral y que no participa en los procesos electorales. Aquí hay una responsabilidad de los partidos políticos por no haber sido suficientemente hábiles y por no tener propuestas ingeniosas y modernas para convocar a este gran número de personas a participar en estos procesos.

En segundo lugar, tenemos que reconocer que en Chile, como en muchos países del mundo, no estar inscrito y no participar en los procesos electorales es una forma que tienen las personas de pronunciarse, de manifestar su desacuerdo con el sistema, de no sentirse obligado a sufragar en cada elección, porque si no lo hace se les aplican multas, ya que está penalizado el no sufragar cuando se está inscrito.

En tercer lugar, están las limitaciones de horarios y de días en que las juntan inscriptoras atienden a las personas para inscribirse, y en esto, a mi juicio, nos compete actuar como legisladores. Desde que se presentó el primer proyecto de inscripción automática, hemos indicado que estas limitaciones de horarios y de días de atención de las juntas inscriptoras ponen obstáculos a quienes quieren participar en el sistema electoral. En consecuencia, debemos ampliar los horarios y días de atención de las juntas inscriptoras y facilitar la inscripción a las personas interesadas, con el fin de evitar las molestias y engorros.

Nos opusimos a la inscripción automática, porque considerábamos que era forzar la voluntad de las personas. En este plano, nos planteábamos la idea de la inscripción voluntaria, el voto voluntario y la mantención o permanencia voluntaria dentro de los registros electorales. Nuestra idea es que las personas participen libremente en los procesos electorales, en lugar de hacerlo forzadamente, a través de una inscripción automática.

Por otro lado, usaron la calculadora quienes pensaron que esas 2 millones 200 mil personas que no se han inscrito les serían proclives a su posición política, por lo que estimaron conveniente forzar, mediante una ley, a que participaran en los procesos electorales. Es un sistema absolutamente antidemocrático y que violenta las voluntades de las personas. La voluntad de votar o no es un principio básico de la participación ciudadana. No se puede, por la vía de una ley, forzar las voluntades de quienes, por alguna razón, no quieren estar en el sistema.

Hoy día estamos discutiendo un proyecto distinto, que amplía al doble la jornada de las juntas inscriptoras para atender a quienes quieren inscribirse; que extiende al día sábado la jornada semanal, para que se puedan inscribir quienes no tienen la posibilidad de hacerlo en días de semana; que aumenta los días previos a la elección de cierre de las juntan inscriptoras y se refuerza una facultad, ya establecida en la ley, para que el director del Servicio Electoral, a propuesta de las municipalidades, pueda crear nuevas juntas inscriptoras en la misma circunscripción, duplicarlas e instalarlas en los lugares donde haya mayor afluencia de público.

A nuestro juicio, la iniciativa va en la línea correcta, pues elimina dificultades con que se encontraban quienes querían inscribirse para participar en el sistema electoral.

Hemos presentado algunas indicaciones que han sido acogidas por el Ejecutivo. Hemos concordado una forma de redacción que permita ampliar la facultad del director del Servicio Electoral para crear nuevas juntas inscriptoras dentro de una misma circunscripción para satisfacer las demandas en épocas de mayor afluencia de público.

Como bancada de la Unión Demócrata Independiente, vamos a concurrir con nuestros votos favorables, porque ésta es una ley que responde a una necesidad y moderniza el Servicio Electoral. Nuestro sistema electoral está basado en un padrón electoral, que son dos libros que garantizan que la persona inscrita sí tiene derecho a participar en el proceso. Lo garantiza con su nombre, firma y huella dactilar en un libro duplicado, denominado padrón electoral.

Por lo tanto, hemos avanzado en la línea correcta. Lo que hemos hecho es decir a los jóvenes y a muchos mayores que no están inscritos en el Registro Electoral porque han tenido dificultades para hacerlo, que hoy sí podrán inscribirse, porque habrá horarios más amplios, extensibles y flexibles, que les permitirán acercarse a las juntas y participar en los procesos electorales.

Concurriremos con nuestra aprobación, pues la iniciativa contiene lo que demandamos públicamente cuando se presentó el proyecto de inscripción automática, que, a nuestro juicio, no satisfacía el problema, sino que, por el contrario, forzaba las voluntades y violentaba a quienes no querían participar en los procesos electorales aunque les diéramos todas las facilidades.

Señor Presidente, votaremos a favor del proyecto y de las indicaciones que concordamos con el Ejecutivo, pues creemos que esta redacción otorga facilidades para que todos los chilenos que quieran participar en los procesos electorales puedan hacerlo libremente.

He dicho.

El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, tal como lo han señalado algunos diputados de la Concertación, especialmente los de mi bancada, aprobaremos el proyecto de ley que establece modificaciones a la ley Nº 18.556, orgánica constitucional, sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, y 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios.

Aunque el proyecto no es una solución absoluta ni establece un sistema que satisfaga nuestras inquietudes y la necesidad de aumentar el universo electoral, creemos que contribuye a motivar y a incentivar la inscripción de la gente que está fuera del proceso electoral y que se resiste a ingresar en él.

No obstante las objeciones y las críticas, consideramos que el proyecto es importante.

Hubiésemos querido un debate y la aprobación del proyecto de ley sobre inscripción automática y voto voluntario, pero la urgencia y la necesidad imperiosa nos obligan a ser responsables de nuestros actos administrativos y legislativos, por lo que es importante que aprobemos la iniciativa.

La diferencia entre este proyecto y el relativo a la inscripción automática radica en que éste último aumentaba derechamente el universo electoral, mientras que la iniciativa en discusión entrega instrumentos para aumentarlo. Con la iniciativa estamos introduciendo elementos en la ley que posibilitan, facilitan y estimulan esa inscripción. Con nuestra aprobación, queremos resolver el problema, la reticencia o indiferencia de 2 millones 400 mil chilenos que aún no están inscritos en los registros electorales, de los cuales 1 millón 700 mil son jóvenes y personas menores de 29 años.

Es necesaria esta modificación a la ley, ya que el actual sistema de inscripción es difícil, complejo y poco claro. Prueba de esto último es, por ejemplo, que no se sabe la época de inscripción y, a veces, se desconocen los lugares de inscripción. Da la impresión de que se ocultan los lugares y las fechas de la elección de manera intencionada, lo que no motiva ni facilita la inscripción de las personas que hoy permanecen al margen del padrón electoral.

En consecuencia, el proyecto otorga facilidades a esta gente, porque duplica las horas de atención diarias, en los horarios que se indican; incluso, en días festivos, en las condiciones que en el proyecto se señalan.

¿Por qué no hicimos esto antes? Creo que todos somos responsables. ¿Por qué recién nos damos cuenta de que ésta era la fórmula para atraer a un grupo indiferente del electorado? ¿Por qué tuvimos que esperar tanto tiempo? ¿Por qué siempre nos complicamos tanto? Era cuestión de modificar una disposición legal y nada más.

Esta fórmula me parece muy adecuada a las nuevas necesidades. Me pronunciaré favorablemente respecto de esta modificación, porque es muy acertada y constituye un instrumento necesario e idóneo.

Pero esta modificación legal también debe ir acompañada de publicidad y de información para que la ciudadanía la conozca. No obstante que nuestra legislación establece la presunción de conocimiento de la ley, en la práctica no todos la conocen. A veces, porque no se hacen los esfuerzos necesarios para dar a conocer la ley, las personas ignoran sus derechos o no los ejercen en plenitud. Ello trae complicaciones y, en muchos casos, el incumplimiento de la ley, lo cual, más que favorecer al Estado, perjudica a las personas.

Por otro lado, la sola modificación de esta ley tampoco es suficiente. ¿Por qué hay tanta gente indiferente ante las elecciones? Debemos darles ciertas motivaciones. El actual sistema binominal no concita ningún atractivo, porque deja fuera de competencia a otros partidos políticos. Sólo las grandes coaliciones pueden participar. En una elección parlamentaria eso no tiene ninguna gracia, porque elige un diputado el sector que gana y elige otro diputado el sector que pierde. Debemos crear nuevos estímulos. En el Estado todavía existen ciertos enclaves autoritarios que debemos modificar; por ejemplo, la institución de los senadores designados.

Tendremos curiosidad por saber si los 2 millones 400 mil chilenos no inscritos en los registros electorales escucharán nuestro llamado y harán uso de este instrumento que estamos entregando al Estado y a la ciudadanía.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá .

La señora TOHÁ (doña Carolina).-

Señor Presidente, hace pocos instantes el diputado señor Dittborn se preguntó por qué hoy no tenemos las tribunas llenas de jóvenes, como en enero si no me equivoco, cuando discutimos el proyecto sobre inscripción automática. La razón es bastante evidente: este proyecto no entusiasma excesivamente a quienes están por hacer una jugada de verdad para incorporar a los jóvenes al sistema político. Este proyecto es una solución alternativa, de parche, a un problema de fondo de nuestro sistema democrático, que nos muestra que por diversos motivos, algunos sociológicos y otros relacionados con los mecanismos de inscripción, existe una franja de la población que está totalmente subrepresentada en el padrón electoral. Ello provoca una distorsión completa no sólo del electorado eso sería lo de menos, sino también del debate político, de la agenda pública y de los temas que cobran relevancia en nuestro quehacer cotidiano. Al no estar inscrita esa parte de la población se produce una postergación inevitable de sus intereses y de sus prioridades. La lógica y la gracia de la democracia es que el electorado tiene la capacidad de presionar a sus autoridades para exigir que sus intereses estén considerados en la agenda pública.

Este proyecto mejora la situación actual, pero no resuelve el problema de fondo. En la actualidad, todo trámite que le interesa a la sociedad y al cual se quiere dar prioridad tiene todas las facilidades que permite la tecnología. ¿Cómo puede entender un joven que haya cantones móviles que se instalan en la plaza de su barrio o frente a su escuela para el reclutamiento del servicio militar y no haya juntas inscriptoras móviles para la inscripción en los registros electorales? ¿Cómo le explicamos a un joven que la importancia que se da a la regularización de su situación militar, no se le da a la de su situación en el Registro Electoral? ¿Qué explicación podemos dar a los jóvenes chilenos de que habrá un trámite que no es necesario, porque el Registro Civil tiene la lista completa de los ciudadanos con derecho a sufragio?

Es válido tener distintas opiniones. Se puede tener desconfianza de cambiar el sistema, porque efectivamente el nuestro tiene muchas virtudes, pero esta propuesta de inscripción y voto voluntario es una cosa que con tres centímetros de frente no se concibe. En un sistema en que hay inscripción automática en el fondo votan todos los que están inscritos en el Registro Civil, hay voto voluntario; el que quiere vota. ¿Qué significa sumar un trámite que es un obstáculo voluntario? ¿En qué beneficia a la sociedad sostener un trámite que tecnológicamente hoy es innecesario?

Lamento que el Ejecutivo enviara este proyecto antes de que votáramos el otro, porque lo que corresponde y es coherente es que busquemos un acuerdo para aprobar el proyecto que resuelva el problema de raíz. Si no hay acuerdo, porque la Derecha se opone, se intentará con una segunda alternativa que no es una solución, pero sí una manera de amainar los problemas que tiene nuestro sistema. Lamentablemente, se invirtió el orden de las cosas y vamos a votar primero esta iniciativa y, próximamente, según me aseguran en el Ejecutivo, el otro proyecto.

Espero que ese día el debate se vuelva abrir, volvamos a tener las galerías llenas y cada uno vuelva a explicar a la ciudadanía por qué está o no está por resolver el fondo de nuestro sistema de inscripción electoral.

Este proyecto es un aporte, porque tenemos el peor sistema de inscripción, pues coloca todos los obstáculos para que la gente se inscriba: funciona en horarios raros, en días inciertos, en lugares perdidos y los registros se cierran con mucha anticipación a la elección. Ninguno de estos obstáculos se elimina con el proyecto, pero disminuyen.

Hay problemas de fondo respecto de los cuales tenemos que preguntarnos por qué suceden. En múltiples oportunidades he realizado campañas para la inscripción y la última vez, en la elección municipal, me tocó acompañar a inscribirse a grupos de jóvenes. Me encontré con la sorpresa no recordaba como era de que no sólo la votación es separada, sino también la inscripción. Llevé a un grupo de hombres a inscribirse en la comuna de Santiago y la junta inscriptora se encontraba perdida en una galería, aunque, al menos, era una oficina que tenía un letrero que decía Registro Electoral.

Luego, acompañé a inscribirse a un grupo de mujeres y descubrí que la junta inscriptora se encontraba en una galería comercial, ubicada en la calle Catedral, entre un negocio de depilación y otro que vende medias, sin ni siquiera un cartel que indicara que era una oficina pública o un local de inscripción electoral. Eso parece casi una campaña para que la gente se pierda y no vaya a votar. Entonces, tener un Servicio Electoral con ese nivel de degradación, con oficinas perdidas en medio de locales pequeñísimos, sin ni siquiera un cartel que anuncie que es una oficina pública, es realmente una vergüenza para nuestra democracia.

Con este proyecto vamos a tener horarios más accesibles y las inscripciones se cerrarán noventa días antes de la elección. Quizás, hay quienes piensan que votándolo a favor podrán pasearse por Chile, diciendo que se ha hecho todo para resolver los obstáculos a la participación de los jóvenes. Por lo menos, nosotros decimos que estamos dando un paso mínimo en algo que debe tener una política mucho más de fondo y profunda para terminar con este obstáculo injustificable en democracia y que tecnológicamente hoy no tiene ninguna razón. Con las bases de un Registro Civil moderno, actualizado y tecnológicamente de punta, es un trámite que se podría obviar perfectamente, permitiendo que todo chileno que lo desee, concurra voluntariamente a votar el día de las elecciones.

Damos nuestro voto favorable al proyecto, pero solicitamos que se cumpla el compromiso de traer el otro proyecto a la Sala, que cada uno tome posición y explique a Chile si está o no por terminar con los obstáculos a la participación democrática.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, indudablemente el proyecto es un tremendo avance. Coincido con la diputada Carolina Tohá en que la gran discusión tiene que hacerse cuando estudiemos el tema de fondo sobre el voto voluntario, respecto del cual hay distintos pareceres. No es hoy el momento para discutirlo, porque es bastante profundo y hay varias cuestiones que, a mi juicio, no han sido bien tratadas en esta Cámara.

Lo importante es que el proyecto en debate es un avance hacia la profundización de la democracia. Es relativo, pero, en todo caso, un avance.

Facilitar el acceso a las juntas inscriptoras permite a más chilenos y chilenas la participación en los procesos electorales.

El país tiene una historia y una trayectoria de avance en estos temas. Han sido largas las discusiones que se han dado en los distintos momentos históricos, desde fines del siglo XIX y durante el siglo XX, pero la de fondo la tendremos cuando debatamos el proyecto de ley relacionado con la voluntariedad u obligatoriedad del voto.

Por último, reitero que el proyecto es un avance. Por lo tanto, anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Recuerdo a los señores diputados que el Orden del Día termina a las 13.20 horas y restan 8 minutos.

Tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi .

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, no quiero ahondar en lo que se ha dicho respecto de la iniciativa, pero estoy de acuerdo en que es un “proyecto parche”.

Todos hubiésemos querido no sólo que se aumentaran los horarios y los días de atención, de modo que los registros electorales se mantuvieran abiertos hasta noventa días antes de la elecciones, sino además que el derecho a voto para elegir a nuestros gobernantes, consagrado en la Constitución, pudiera ser ejercido por todos los chilenos y chilenas, particularmente por aquellos jóvenes que no están inscritos, derribando los obstáculos existentes, porque la inscripción es engorrosa y porque creíamos que era una muy buena manera de hacer que la clase política, la misma que en sus propuestas no ha incluido a los jóvenes, les entregara espacios de participación.

Hoy día el padrón electoral sólo consigna un 4 por ciento de jóvenes. Entonces, ¿con qué interés los candidatos van a incluir las temáticas juveniles, como la participación, la capacitación laboral, las expectativas educacionales, etcétera? ¿Cómo les va a importar si hoy sólo representan el 4 por ciento del padrón electoral?

Con el proyecto de inscripción automática, del Presidente de la República, se permitía a la persona, especialmente a los jóvenes a los mismos que creen en una democracia realmente participativa, sin necesidad de inscribirse, votar libre y voluntariamente y de manera informada, si realmente los candidatos los convocaban y eran capaces de seducirlos.

Lamentablemente, la Alianza por Chile les tuvo miedo; hay que decirlo. Le tuvo miedo a las decisiones que toman los jóvenes, porque saben que los mismos jóvenes que quizá ayer estuvieron con Joaquín Lavín , hoy están con las candidatas de la Concertación. Por eso, ahora actúan sobre la base de los cálculos y las estadísticas. Pero no han considerado que todas las instituciones juveniles, salvo la juventud de la UDI, están a favor de la inscripción automática y del voto voluntario.

Lo mismo ha pasado con el voto chileno en el extranjero y con los hijos de chilenos nacidos en el extranjero los niños apátridas que para obtener la nacionalidad tenían que avecindarse un año en Chile.

La Oposición no ha permitido que sólo baste la manifestación de voluntad en los consulados, porque teme que esos votos se vayan a los candidatos de la Concertación.

Aquí se debe hacer un debate más serio, más responsable. Si realmente creemos en los jóvenes, no le tengamos miedo a sus decisiones, no le tengamos miedo a que participen, no le tengamos miedo a que ejerzan sus derechos ciudadanos.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi .

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente, los chilenos, en especial los jóvenes, aún son ciudadanos de segunda categoría, porque no les hemos otorgado los derechos que les corresponden.

Si nos comparamos con otros países latinoamericanos, veremos que en ellos hay amplias facilidades para inscribirse y sufragar. El proyecto que aprobaremos hoy es un pequeño paso en ese sentido. Hago un llamado a los jóvenes a que se inscriban en los registros electorales, a que hagamos todo lo posible para que esos casi dos millones y medio de personas que aún no están inscritas puedan sufragar, porque es una vergüenza que hayan sido marginadas de los procesos electorales durante todos estos años.

Tengamos una juventud de primera categoría. Esta es una responsabilidad de todos los sectores políticos, no solamente del Gobierno o de la Oposición. Quiero que la juventud chilena pueda ponerse de pie, que no sea marginada, que no sean ciudadanos de segunda categoría, que ejerzan sus derechos. Ojalá, todos los jóvenes puedan votar en las próximas elecciones y no se restrinjan por un asunto de cálculo político.

Si la mayoría de los chilenos quiere un gobierno de la Alianza, que lo diga; si la mayoría de los chilenos quiere un gobierno de la Concertación, que lo diga, pero que tenga la posibilidad de votar. Los jóvenes de Chile merecen esa oportunidad, no les cercenemos ese derecho.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa .

El señor JARPA.-

Señor Presidente, concuerdo con mis colegas en que éste es un “proyecto parche”, que permitirá dar facilidades a las personas, en especial a los jóvenes, para inscribirse en los registros electorales.

También, hago un llamado a los jóvenes para que aprovechen la oportunidad de inscribirse.

Como ya se señaló, el tema de fondo y lo que fortalece nuestra democracia es el voto voluntario.

Así como el proyecto de modernización del servicio militar obligatorio plantea un sistema de inscripción automática para los jóvenes que deben hacer el servicio en la actualidad tienen la obligación de inscribirse, en caso contrario arriesgan serios problemas legales, en la misma forma debe establecerse la inscripción automática en los registros electorales para que los jóvenes puedan ejercer su derecho a sufragio, el cual, como todo derecho, debe ser voluntario. Es importante que no sólo los jóvenes, sino todas las personas, tengan las facilidades del caso para que el día de mañana, en cualquier elección, puedan ejercer su derecho de manera voluntaria.

Como se señaló, con la aprobación de este proyecto se solucionará el problema que se vislumbra en las elecciones parlamentarias y presidenciales que se realizarán en diciembre próximo. En todo caso, debo insistir en la necesidad de consagrar la inscripción automática y la votación voluntaria, como ocurre en la mayoría de los países democráticos.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo .

El señor BAYO.-

Señor Presidente, no quiero hacer demagogia respecto de buen proyecto, que mejora la situación actual. Sin embargo, debo expresar mis aprensiones frente a sus resultados, porque nada se arregla por ley.

La inscripción para elegir autoridades en las universidades es automática, pero la participación de universitarios con ese nivel de preparación rara vez supera el 20 por ciento. Confío en que la autoridad hará todo lo posible para que ese mal ejemplo no se repita en el futuro. Reitero que el proyecto mejora la situación actual, razón por la cual Renovación Nacional lo votará a favor.

He dicho.

El señor MULET.-

Señor Presidente, a propósito de la facilidad para inscribirse en los registros electorales, quisiera también hablar de la obligatoriedad del voto, temas inseparables.

Cada vez que inicio una discusión en torno a la obligatoriedad del voto, comienzo preguntando a mi interlocutor o interlocutora si saben que hasta 1962 el voto en Chile operaba como voto voluntario. Hasta el momento no he tenido suerte y ninguno ni ninguna ha respondido positivamente, aunque hoy espero ir con más suerte y no tener que esforzarme demasiado para demostrar que el eliminar las sanciones al acto de no votar, es decir, operar en la práctica con una suerte de voto voluntario, es un retroceso en el proceso de profundización democrática y no una conquista en esta dirección.

Permítanme argumentar desde dos perspectivas: como un legislador observador de los procesos históricos y como democratacristiano. Partiré desde la historia.

En Chile, a partir de la reforma electoral del 19 de diciembre de 1874 con la que se establece un sufragio universal, se inicia también una búsqueda permanente de los mecanismos para la extensión del sufragio. Dicha extensión es una preocupación creciente, como condición del avance en la consolidación del sistema político, especialmente en razón de la necesidad de legitimización. Sin embargo, avanza la historia política y se observa la paradoja que la madurez de la República va por un carril y la ampliación del electorado va por otro. Por esto, Arturo Valenzuela señala, en su libro El quiebre de la democracia en Chile, que a comienzos de los años 60 Chile ocupaba el primer lugar de América Latina en términos de estabilidad política y el décimo cuarto en participación electoral.

Ya en la década del cincuenta el consenso entre los actores políticos en torno a la necesidad de avanzar hacia la implementación del voto obligatorio a fin de mejorar el sistema de representación parecía indicativo de las modificaciones que se introducirían a la ley de elecciones populares y escrutinios. Dicho voto obligatorio no sólo respondía a la necesidad de mejorar las posibilidades de representación de la ciudadanía, sino también dar cuenta del empeño de los partidos políticos, especialmente de centro e izquierda, en orden a democratizar la sociedad en todos sus aspectos, entregando a los ciudadanos el manejo de los asuntos de la polis. Sin duda este impulso democratizador estuvo limitado por las normas que sólo permitían a los alfabetos ejercer este derecho, pero también sin duda, a partir de 1962 la participación política en Chile inicia una nueva etapa.

Pues bien, a lo largo de toda la historia republicana la ampliación del electorado se ha producido sólo gracias a una acción decidida del Estado y a sus actores políticos echando mano a las herramientas coercitivas de las que ha dispuesto. Es así como en 1948 se aprueba el derecho del voto pleno a las mujeres a pesar de la lentitud en su operación. Por su parte, la ley Nº 14.851 establece la obligatoriedad de la inscripción y del acto de votar, que son los hitos que marcan la diferencia en materia de ampliación del sufragio. Recordemos que la última ley que aporta significativamente al aumento de la masa de votantes es la ley Nº 17.420, del 31 de marzo de 1971 que concede el voto a los analfabetos, corrigiendo así la omisión cometida en la ley Nº 17.284, del 22 de enero de 1970, que rebaja la edad de los votantes a los 18 años.

Las cifras de participación electoral entre 1925 y 1962 pueden orientarnos al momento de considerar la capacidad de movilización política del régimen democrático sin mecanismos que presionaran el ejercicio de la ciudadanía y compararlo con las cifras que se dan entre 1962 y 1973, separando ambos períodos la promulgación y entrada en vigencia de la ley Nº 14.851, que hace obligatoria la inscripción electoral para todos los ciudadanos alfabetos mayores de 21 años que gocen de sus derechos ciudadanos y obligatorio también el acto de votar. Ambas dimensiones se tornan obligatorias al fijarse a su no cumplimiento sanciones tan altas que desincentivan la abstención que constituía uno de los mayores problemas del régimen democrático, que como señalábamos, ponía en duda su legitimidad y representatividad.

Si bien es cierto la ley Nº 12.922, del 14 de agosto de 1958, en el artículo 24 del Título III, en su texto original, señalaba expresamente la obligatoriedad de la inscripción a los chilenos mayores de 21 años y alfabetos, esta obligatoriedad en la práctica se volvía laxa al fijarse un castigo muy menor de no cumplirse la disposición (50 pesos). Por otro lado no existían ni los mecanismos ni las instituciones necesarias para hacer cumplir sus normas.

Por esta razón es que ya en 1961 en el Senado de la República existía un fuerte convencimiento y consenso entre los representantes de los distintos partidos políticos (liberales, conservadores, nacionales, democratacristianos, demócrata-nacionales, radicales, socialistas y comunistas) para aumentar las penas a aquellos que estando en condiciones de inscribirse no lo hicieran.

En concreto, para la participación ciudadana, la implementación de esta medida significó dar un salto en el incremento del número de votantes a partir de las elecciones municipales de 1963.

Entre la elección parlamentaria de 1961 y la municipalidad de 1963 se aprecia un salto significativo en el porcentaje del número de inscritos desde el 23 por ciento de la población en condiciones de votar al 31 por ciento; Samuel Valenzuela señala “Entre 1961 y 1973 la población en edad de votar aumentó 1,4 veces, pero los inscritos, tanto hombres como mujeres, se multiplicaron por 2,43 y los electores por 2,66”. [1]

Un aspecto interesante resulta de la distribución de los votos de esta ampliación. Se estimaba que los nuevos votantes favorecerían a los partidos de centro e izquierda,[2] puesto que al ampliarse el electorado de las posibilidades de control clientelar de la derecha se reducía considerablemente, de hecho la recién fundada Democracia Cristiana impulsó una campaña para captar a los nuevos electores en todo el país para preparar la elección de 1964.[3] Sin embargo, la distribución de los nuevos votantes se produce sin alterar el panorama que ya se había configurado, es decir, ninguno de los partidos es especialmente favorecido.[4]

Para reafirmar la importancia de la ley Nº 14.851 en el proceso de expansión del electorado en Chile es necesario observar la evolución del comportamiento electoral de las mujeres entre 1958 y 1964 donde se incrementan las votantes de 438.112 a 1.204.753. Es decir, la obligatoriedad de la inscripción y las sanciones que define el no cumplimiento de la norma operó incluso mucho más eficientemente que la obtención de los derechos civiles de 1948 para las mujeres.

Frente a la importancia que tuvo la instalación de la obligatoriedad de la inscripción, la obligatoriedad del voto y sus sanciones pasaron a un completo segundo plano, de hecho en la historia de la ley Nº 14.851 no se consigna discusión alguna que pusiera en duda la validez de la propuesta presidencial. La propuesta enviada por el Ejecutivo se acepta sin modificaciones siendo su redacción final como sigue en el párrafo 3º número 42: “Reemplázase el artículo 154 por el siguiente: Artículo 154 el elector que no cumpla con la obligación de sufragar será penado con prisión en sus grados medio a máximo, conmutable en cincuenta centésimos de escudo de multa a beneficio municipal por cada día de prisión. El juez procederá a petición de cualquier ciudadano o de oficio.

No incurrirá en esta sanción el individuo que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, por ausencia del país, por encontrarse domiciliado en distinta circunscripción electoral de aquella en que le corresponde sufragar o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará en conciencia la prueba”.

En virtud de lo anterior, es posible afirmar que en Chile la estructura de incentivos normada desde el Estado es lo que define la decisión de los individuos de participar en la vida pública y que de no mediar ésta los niveles de participación bajan ostensiblemente.

Si agregamos a lo anterior la subjetividad con la que los individuos se explican su entorno y revisamos los testimonios de cómo la derecha introdujo entre los años 50 el discurso de la apoliticidad, la corrupción de los gobiernos que no salieran de sus filas y la inutilidad de los partidos políticos,[5] vemos cómo los costos de participar en la vida política del país aumentan produciéndose un retroceso de la participación electoral que se vio restringida a niveles incluso inferiores a los que se observaban antes de 1925, razón que tiende a reforzar la necesidad de la intervención estatal a través de la dictación de normas específicas para reducir los costos de interacción. A partir de la Constitución de 1925 y hasta 1973 fue necesario realizar cerca de 100 adecuaciones que tomaron la forma de modificaciones y reformas a las leyes lectorales que se iban dictando para perfeccionar un sistema que se construía rápidamente a partir de los aprendizajes que lograban los actores políticos.

Al principio les decía que pretendía argumentar en mi doble calidad de congresista observador de la historia y como democratacristiano. Permítanme ahora plantearme desde esta última perspectiva y explicar por qué no puedo estar a favor de aprobar el voto voluntario y menos aún esta fórmula torcida del voto obligatorio sin sanción.

Hace un momento señalaba que en los años cincuenta y probablemente desde el surgimiento del sistema de partidos, la apoliticidad, la corrupción de los gobiernos que no pertenecen a sus filas y la inutilidad de los partidos han sido argumentos recurrentes en los sectores de derecha. Por cierto durante la dictadura militar todos recordamos los intentos del gobierno para hacer desaparecer los partidos políticos y las organizaciones sociales. Gracias a Dios, la resistencia de los partidos de centro e izquierda y las organizaciones sociales desde la clandestinidad evitaron que la introducción de este discurso fuera lo suficientemente fuerte para desarticular la base de la institucionalidad. Por esto apoyar la instauración del voto voluntario (o su sucedáneo obligatorio sin sanción) con el argumento del desencanto de los ciudadanos de la política, no sólo es falaz sino también legitima los majaderos argumentos de la Oposición. Es cierto, (y creo que por eso muchos de nosotros entramos al servicio público) que es necesario avanzar hacia la profundización democrática, pero no desandando caminos y olvidando conquistas.

Actualmente vivimos un proceso de vanalización de la política y un retroceso en el camino que nos llevaba hacia la búsqueda de la ciudadanía plena que implicaba, por cierto ejercer una acción regular para tratar de influir en los asuntos públicos. Esta búsqueda ha sido reemplazada por la aceptación de un individuo consumidor de una oferta de temas políticos, oferta que no se vincula con proyectos colectivos integrados. Hemos aceptado impávidamente que se instale como conducta deseable que este nuevo consumidor vaya a las urnas cuando la oferta sea suficientemente fuerte como para levantar al potencial elector, que llevan dentro, en una lógica más bien de encuestismo que de participación política, generando la tiranía de los estados de ánimo por sobre la autoridad de los proyectos políticos.

Por cierto algunos de los actores políticos que promueven el voto voluntario han sido colaboradores eficientes en el proceso de pérdida de sentido de la política, sin embargo, habemos otros que esperamos y aspiramos a que los asuntos públicos sean los que luego de ser discutidos, se diriman en una elección en la cual participe la mayor cantidad de ciudadanos informados y que, por cierto, una elección sea más que la medición del estado de ánimo del elector de turno.

¿Por qué mejor los impulsores entusiastas del voto voluntario no se nos unen para dar un verdadero paso hacia la profundización democrática y nos acompañan a legislar para acabar con el sistema binominal que obliga a los electores a votar pero no a elegir manteniendo forzadamente la “herencia maldita” del régimen militar, que pretendió convertirnos en un sistema bipartidista que no sólo no permite que se expresen la diversidad de partidos que representan distintas visiones y propuestas, sino que también impide el surgimiento legítimo de fuerzas nuevas? Este es el verdadero tema de fondo, la verdadera discusión moral, la otra discusión o es más que el reflejo de quien es quien en política y a qué intereses responde cada uno.

El domingo pasado leía en un diario nacional una entrevista a nuestro actual Presidente de la República, quien afirmaba que la ciudadanía ya no se expresa a través de los partidos políticos, sino que se expresa a través de otras instancias, sin explicar cuáles serían estas otras instancias. Me hubiera gustado que el periodista hubiera profundizado sobre ese aspecto, que me pareció central en la entrevista, ya que da luces de que nos diferencia internamente al interior de la Concertación. Sólo espero que la respuesta a mi duda de cuáles son las otras instancias no sea a través de los medios de comunicación y las encuestas, porque eso sería hacer equivalentes los asuntos de la polis con las peleas televisivas por el rating. Pero estoy seguro que el Presidente Lagos no está pensando en esos medios, sino en el surgimiento de los grupos identitarios que, por cierto, tienen más lógica en un esquema de globalización y de sociedad fragmentada que en una lógica de articulación ciudadana bajo el alero de un proyecto común y superando los intereses particulares. De hecho, es más fácil que los grupos identitarios chilenos se articulen con sus similares europeos que con otros grupos de su territorio y que se dediquen a “los reales problemas de la gente”, que no son otra cosa que sus reivindicaciones particulares en lugar de asumir un rol activo en la discusión de los asuntos del país.

Ejercer la ciudadanía, para nosotros, no es sólo ejercer derechos y acordarse de vez en cuando de los deberes. Es también asumir que se pertenece a una comunidad histórica con identidad y normas que regulan la convivencia. Para nosotros, los individuos aislados, no pueden construir ciudadanía pues ésta es precisamente una categoría relacional. No es ciudadano en el sólo ejercicio de los derechos y una comunidad política no es igual a una agrupación de consumidores. La plena realización de la ciudadanía se da con la pertenencia a una comunidad política.

Quiero finalizar mi argumentación con un dato que extraje del Informe de Desarrollo Humano del Pnud de 1998. En 1996 la encuesta DesucCopesa reveló que un 23,4% de las personas en edad de votar no había votado y entre los que lo habían hecho un 29,1 por ciento no habrían votado si el voto hubiera sido voluntario. Esto significa que un 52,2% de las personas en edad de votar no tenían interés en hacerlo. A partir del año 1996 no ha habido grandes cambios en la política chilena que den señales que esta disposición pudiera cambiar. Más bien se ha legitimado la idea de participar en los actos eleccionarios voluntariamente, lo que podría aumentar la desafectacción de las personas hacia la idea de influir en una definición política. Y como dato no menor, en las primarias abiertas de 1999, es decir, un acto eleccionario voluntario por definición, en el cual se enfrentaron el actual Presidente Ricardo Lagos y el actual senador Andrés Zaldívar , participaron cerca de 1 millón 400 mil personas, dato que, corregido con los electores que podrían movilizarse voluntariamente para votar por las otras fuerzas políticas, nos da una idea de cuál sería el panorama de nuestro sistema político, su legitimidad y representatividad de mediar una modificación como la propuesta en este mensaje.

Si creo que es muy necesario facilitar a los posibles electores el proceso de inscripción en los registros para que no medie obstáculo alguno a la hora de optar por comenzar a ejercer la ciudadanía y el proyecto es un avance. Voto a favor.

He dicho.

En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

Hago presente que, para su aprobación, se requiere el voto afirmativo de 65 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Bertolino , Burgos , Bustos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel, Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Martínez , Mella ( doña María Eugenia) , Molina , Monckeberg , Montes, Mora , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Norambuena , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Prieto , Rebolledo , Recondo , Riveros , Rojas , Rossi , Saffirio , Salaberry , Salas , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

El señor ASCENCIO (Presidente).-

El señor Secretario va a dar lectura a la indicación de su excelencia el Presidente de la República.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación de su excelencia el Presidente de la República consta de dos números:

Por el Nº 1) agrega el siguiente inciso final al artículo 13 de la ley Nº 18.556:

“Especialmente, en las comunas con mayor población y cuando una Junta Inscriptora pueda ser sobrepasada en su capacidad de inscribir a los solicitantes, el Director del Servicio Electoral podrá crear nuevas Juntas Inscriptoras de manera transitoria o permanente, cuya circunscripción sea coincidente con el territorio de otra, todo ello con el objeto de facilitar la inscripción. Estas nuevas Juntas no podrán ser móviles y deberán emplazarse en un lugar fijo dentro de su jurisdicción territorial, pudiendo hacerlo en el mismo lugar donde funcionan las existentes o en otros lugares de gran afluencia de público concordados con el Municipio, conforme al artículo 24. Estas Juntas sólo podrán inscribir ciudadanos y extranjeros habilitados para ejercer el derecho a sufragio, cuyo domicilio corresponda al territorio jurisdiccional de la Junta, en conformidad al artículo 34.”.

En virtud del Nº 2) se agrega un número 6, nuevo, al artículo 1º, del siguiente tenor:

“Reemplázase el artículo 38 de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, por el siguiente:

“Artículo 38. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se admitirá la inscripción de personas de diecisiete años de edad, siempre que cumplan dieciocho, a más tardar, el día de la elección.”.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación particular los artículos 1º, 2º y 3º, con la indicación de su excelencia el Presidente de la República.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado en particular, con las indicaciones del Ejecutivo. Se deja constancia de que se alcanzó el quórum requerido.

Despachado el proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Brros , Bauer , Bayo , Bertolino , Burgos , Bustos , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Martínez , Masferrer , Mella ( doña María Eugenia) , Molina , Monckeberg , Montes, Mora , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Norambuena , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Prieto , Recondo , Riveros , Rojas , Rossi , Saffirio , Salaberry , Salas , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

[1] Samuel Valenzuela Informe 399 de Asuntos Públicos ¿El voto voluntario fortalece o debilita a la Democracia?
[2] En la misma línea el empeño de los partidos de centro e izquierda habían logrado promulgar la ley Nº 12.987 del 26 de junio de 1958 que fue considerada una ley antiderechista estaba orientada a evitar el cohecho. Las principales medidas que introduce son la cédula única y cierre de las secretarías de propaganda.
[3] Historia del siglo XX chileno Sofía Correa. Varios autores Edit. Sudamericana pág. 207.
[4] Ver Samuel Valenzuela “Orígenes y transformaciones del sistema de partidos en Chile Estudios Públicos 58 (otoño 1995).
[5] Historia del siglo XX chileno varios autores edit. Sudamericana.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de marzo, 2005. Oficio en Sesión 36. Legislatura 352.

VALPARAISO, 15 de marzo de 2005

Oficio Nº 5433

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Certificados y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la siguiente forma:

1.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:

“Especialmente, en las comunas con mayor población y cuando una Junta Inscriptora pueda ser sobrepasada en su capacidad de inscribir a los solicitantes, el Director del Servicio Electoral podrá crear nuevas Juntas Inscriptoras de manera transitoria o permanente, cuya circunscripción sea coincidente con el territorio de otra, todo ello con el objeto de facilitar la inscripción. Estas nuevas Juntas no podrán ser móviles y deberán emplazarse en un lugar fijo dentro de su jurisdicción territorial, pudiendo hacerlo en el mismo lugar donde funcionan las existentes o en otros lugares de gran afluencia de público concordados con el municipio conforme al artículo 24. Estas juntas sólo podrán inscribir ciudadanos y extranjeros habilitados para ejercer el derecho a sufragio, cuyo domicilio corresponda al territorio jurisdiccional de la Junta, en conformidad al artículo 34.”.

2.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 21 por el siguiente:

“Para los efectos de las actas pertinentes y del pago de los honorarios respectivos, se considerará la doble jornada del artículo 22 como dos sesiones independientes.”.

3.- Sustitúyense los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 22 por los siguientes:

“Artículo 22.- Las Juntas Inscriptoras funcionarán todos los días hábiles, de lunes a viernes, en doble jornada, de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas, y los sábados, de 10 a 14 horas. No obstante, si al término del horario normal de funcionamiento se encontraren presentes personas que requirieren su inscripción, las Juntas continuarán funcionando, pero no más allá de las 14 ó 21 horas según corresponda, salvo el día sábado en que no actuarán más allá de las 16 horas.

No obstante, el Director del Servicio Electoral podrá disponer que todas o algunas de las Juntas funcionen en días feriados en sustitución de días hábiles. Con todo, el Director, mediante resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial y en un periódico de la Región respectiva, podrá suspender el funcionamiento de una o más Juntas Inscriptoras cuando la baja cantidad de población o las condiciones climáticas lo hagan aconsejable. En todo caso, dichas Juntas deberán tener períodos de funcionamiento de no menos de cuatro meses en cada año y por cuatro horas cada jornada. Estas modificaciones se establecerán mediante resolución fundada, que se publicará en extracto en el Diario Oficial, dentro de tercero día, y regirá desde el décimo día siguiente a la publicación referida.

Las Juntas suspenderán su funcionamiento desde el nonagésimo día anterior a una elección ordinaria y lo reanudarán el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunicare al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación de una elección o plebiscito. En caso de plebiscito, la suspensión operará desde el día en que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo de convocatoria.”.

4.- Agrégase en el artículo 24 la siguiente frase final:

“En los casos en donde las Juntas Inscriptoras no funcionen en el propio edificio de la municipalidad, ésta deberá proporcionar locales permanentes o temporales emplazados en centros de fácil acceso público y de desplazamiento significativo de personas de la comuna respectiva.”.

5.- Derógase el artículo 35.

6.- Reemplázase el artículo 38 por el siguiente:

“Artículo 38. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se admitirá la inscripción de personas de diecisiete años de edad siempre que cumplan dieciocho, a más tardar, el día de la elección.”.

Artículo 2°.- Reemplázase en el artículo 38 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la expresión “nonagésimo” por “octogésimo”.

Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue esta ley para el Servicio Electoral se solventará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del año respectivo. Si tales recursos no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo al ítem correspondiente de la Partida del Tesoro Público del presupuesto del sector público del mismo año.”.

******

Hago presente a V.E. que el proyecto fue aprobado en general con el voto conforme de 96 Diputados y en particular, los artículos 1° y 2°, con el voto favorable de 94 Diputados presentes, en ambos casos, de 114 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 16 de marzo, 2005. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 37. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica las leyes Nºs. 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral y 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios. BOLETÍN Nº 3.803-06.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.·E. el Presidente de la República y con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa de ley asistieron, además de sus integrantes, el Honorable Senador señor Hosain Sabag; el Ministro del Interior (S), señor Jorge Correa Sutil; el Director del Servicio Electoral, señor Juan Ignacio García, y el asesor del Ministerio del Interior, señor Gonzalo García.

I. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

Hacemos presente que los artículos 1º y 2º, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional, pues inciden en normas de esa jerarquía.

II. OBJETIVO DE LA INICIATIVA

Facilitar la inscripción electoral de ciudadanos y extranjeros mediante la facultad que se otorga al Director del Servicio electoral para crear permanente o transitoriamente nuevas Juntas Inscriptoras: extender el horario de funcionamiento de estas entidades y ampliar el período para practicar las inscripciones.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Esta iniciativa de ley está estructurada en tres artículos permanentes.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De Derecho

1. Constitución Política de la República, artículos 13, 16 y 18.

2. Ley Nº 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

3. Ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

4.2. De Hecho

El mensaje con que S.E. el Presidente de la República envió a trámite legislativo este proyecto de ley expresa que la Constitución de 1980 no exige -como sí lo hacía la de 1925- el requisito de la inscripción electoral para reconocer la condición de ciudadano, en correspondencia con la tendencia de la legislación comparada contemporánea y el principio republicano de asegurar a las personas el derecho igualitario de participar en la vida nacional.

En ese entendido, continúa, el Ejecutivo sometió a la consideración del Parlamento, en julio del año 2004, un proyecto de ley que se atempera al artículo 13 del texto constitucional -declara que son ciudadanos los que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva- que establece la inscripción automática y suprime la sanción por no votar.

Al Ejecutivo, señala el mensaje, le asiste la convicción de que la modalidad de inscripción automática es la que mejor reconoce la condición de ciudadanos de más de 2,4 millones de chilenos, criterio que encuentra su correlato en el respaldo que ha tenido la mencionada iniciativa de ley a lo largo de su tramitación.

Enseguida, el mensaje recuerda que en el debate legislativo de dicho proyecto se ha advertido que el sistema de inscripciones manuales está diseñado para dificultar la concurrencia de las personas, al establecer horarios de funcionamiento incompatibles con la actividad laboral o estudiantil y períodos de apertura y cierre de las juntas que diminuyen las posibilidades de inscribirse.

Además, el proceso de inscripción electoral no guarda correspondencia con la dinámica de una elección, en que se producen movilizaciones ciudadanas que van creciendo a medida que se acerca la fecha de la votación y, por ende, se generan entusiasmos al calor del debate político, legítimo y contradictorio entre las candidaturas, lo que también estimula la voluntad de inscribirse cuando ya no hay tiempo para ello, pudiendo provocar un peligroso sentimiento de desafección hacia los asuntos públicos.

Finalmente, el mensaje destaca la necesidad de implementar los medios que faciliten la identificación y aproximación física de los lugares de funcionamiento de las Juntas Inscriptoras, especialmente en las grandes comunas del país.

Termina el mensaje expresando –en esta parte- que estas ideas han estado presentes en el debate del proyecto mencionado y se han reflejado en diversas mociones parlamentarias que abordan las mismas cuestiones.

- - -

V. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Este proyecto de ley está estructurado en tres artículos permanentes.

El artículo 1º conformado por seis numerales, propone modificaciones a la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

El numeral 1) incorpora un inciso final al artículo 13 de la ley Nº 18.556, que reconoce al Director del Registro Electoral, especialmente en las comunas de mayor población y cuando una Junta Inscriptora sea sobrepasada en su capacidad para practicar inscripciones, la facultad de crear permanente o transitoriamente nuevas Juntas en el territorio de otra.

Estas nuevas Juntas no serán móviles, emplazándose en el mismo lugar de las existentes o en otros lugares de afluencia de público, y sólo podrán inscribir ciudadanos y extranjeros cuyo domicilio corresponda a su territorio jurisdiccional.

A su vez, el numeral 2) reemplaza el inciso tercero del artículo 21 por otro que regula el pago de los honorarios de los miembros de las Juntas, en el sentido de considerar la doble jornada del artículo 22 como dos sesiones independientes.

El numeral 3) sustituye los incisos primero al cuarto del artículo 22.

El inciso primero propone que las Juntas Inscriptoras funcionen los días hábiles, de lunes a viernes, de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas, y los sábados, de 10 a 14 horas. Sugiere, también, que para el caso de que aún hubieren requirentes, las Juntas tendrán la obligación de seguir funcionando, pero no más allá de las 14 ó 21 horas, según corresponda, con excepción del día sábado en que no funcionarán más allá de las 16 horas.

El inciso segundo otorga facultades al Director del Servicio Electoral para disponer que todas o algunas de las Juntas funcionen en días feriados en sustitución de días hábiles. Además, podrá también ordenar -mediante resolución fundada publicada en el Diario Oficial y en un periódico de la región respectiva- la suspensión del funcionamiento de una o más Juntas Inscriptoras cuando el número de inscritos sea bajo, o bien cuando las condiciones climáticas así lo ameriten. Con todo, habrán de funcionar a lo más cuatro meses por año y en jornadas de cuatro horas.

El inciso tercero ordena que las Juntas Inscriptoras suspenderán su funcionamiento 90 días antes de una elección ordinaria, reanudándolo el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el fin del proceso calificatorio. En caso de plebiscito, la suspensión operará al día siguiente al de la convocatoria.

El numeral 4) agrega una frase final al artículo 24 por la que se señala que la municipalidad, en el caso de que las Juntas Inscriptoras no funcionen en el mismo edificio, deberá proporcionar locales permanentes o temporales para el normal trabajo de este servicio.

A su turno, el numeral 5) deroga el artículo 35.

(Señalaba los períodos de tiempo de funcionamiento de las Juntas).

Por último, el numeral 6) reemplaza el artículo 38 por otro que autoriza la inscripción de personas de 17 años de edad, con la condición de que éstas cumplan 18 el día de la elección.

El artículo 2º contiene una modificación al artículo 38 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en el sentido de sustituir la expresión “nonagésimo” por “octogésimo”, con lo cual el Director del Servicio Electoral determinará el número de mesas receptoras de sufragios y registros electorales el octogésimo -y no el nonagésimo- día anterior a la fecha de una elección ordinaria.

Finalmente, el artículo 3º preceptúa que el mayor gasto que esta ley signifique para el Servicio Electoral, se solventará con cargo a los recursos dispuestos en el presupuesto del año que corresponda. Si estos no fueran suficientes, el Ministerio de Hacienda queda facultado para otorgar fondos supletorios con cargo al ítem correspondiente de la Partida del Tesoro Público del presupuesto del sector público del mismo año.

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En sesión de hoy, 16 de marzo del año 2005, esta Comisión se impuso del contenido de este proyecto de ley, y después de oír al señor Ministro del Interior subrogante, don Jorge Correa, a su asesor señor Gonzalo García y al Director del Servicio Electoral, señor Juan Ignacio García, y atendidas las explicaciones del mensaje, acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobar en general la idea de legislar respecto de este proyecto de ley, y en particular, en los mismos términos convenidos por la Honorable Cámara de Diputados, cada uno de los preceptos que lo conforman.

Acordó, además, dejar la siguiente constancia respecto de las normas que en cada caso se indican:

1. Que la expresión “otra” que emplea el numeral 1) del artículo 1º, al incorporar un nuevo inciso al artículo 13 de la ley Nº 18.556, debe entenderse referida a la jurisdicción de una Junta preexistente y del mismo territorio comunal de la nueva Junta que se crea.

2. Que el numeral 2) del artículo 1º, que reemplaza por otro el inciso tercero del artículo 21 de la mencionada ley, permite que en la doble jornada a que se refiere ese precepto podrán desempeñarse personas distintas en una u otra jornada.

3. Que en lo tocante a la entrada en vigor de esta ley, y como quiera que no se señala una fecha específica para el inicio del funcionamiento de las Juntas Inscriptoras amparadas por este cuerpo legal, ésta será la que corresponda al momento de su publicación.

Concurrió a la adopción de los acuerdos precedentes la unanimidad de los miembros presentes de esta Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Fernández, Núñez y Stange.

- - -

Con el mérito de las consideraciones anteriores, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación de este proyecto de ley. Su texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la siguiente forma:

1.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:

“Especialmente, en las comunas con mayor población y cuando una Junta Inscriptora pueda ser sobrepasada en su capacidad de inscribir a los solicitantes, el Director del Servicio Electoral podrá crear nuevas Juntas Inscriptoras de manera transitoria o permanente, cuya circunscripción sea coincidente con el territorio de otra, todo ello con el objeto de facilitar la inscripción. Estas nuevas Juntas no podrán ser móviles y deberán emplazarse en un lugar fijo dentro de su jurisdicción territorial, pudiendo hacerlo en el mismo lugar donde funcionan las existentes o en otros lugares de gran afluencia de público concordados con el municipio conforme al artículo 24. Estas juntas sólo podrán inscribir ciudadanos y extranjeros habilitados para ejercer el derecho a sufragio, cuyo domicilio corresponda al territorio jurisdiccional de la Junta, en conformidad al artículo 34.”.

2.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 21 por el siguiente:

“Para los efectos de las actas pertinentes y del pago de los honorarios respectivos, se considerará la doble jornada del artículo 22 como dos sesiones independientes.”.

3.- Sustitúyense los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 22 por los siguientes:

“Artículo 22.- Las Juntas Inscriptoras funcionarán todos los días hábiles, de lunes a viernes, en doble jornada, de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas, y los sábados, de 10 a 14 horas. No obstante, si al término del horario normal de funcionamiento se encontraren presentes personas que requirieren su inscripción, las Juntas continuarán funcionando, pero no más allá de las 14 ó 21 horas según corresponda, salvo el día sábado en que no actuarán más allá de las 16 horas.

No obstante, el Director del Servicio Electoral podrá disponer que todas o algunas de las Juntas funcionen en días feriados en sustitución de días hábiles. Con todo, el Director, mediante resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial y en un periódico de la Región respectiva, podrá suspender el funcionamiento de una o más Juntas Inscriptoras cuando la baja cantidad de población o las condiciones climáticas lo hagan aconsejable. En todo caso, dichas Juntas deberán tener períodos de funcionamiento de no menos de cuatro meses en cada año y por cuatro horas cada jornada. Estas modificaciones se establecerán mediante resolución fundada, que se publicará en extracto en el Diario Oficial, dentro de tercero día, y regirá desde el décimo día siguiente a la publicación referida.

Las Juntas suspenderán su funcionamiento desde el nonagésimo día anterior a una elección ordinaria y lo reanudarán el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunicare al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación de una elección o plebiscito. En caso de plebiscito, la suspensión operará desde el día en que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo de convocatoria.”.

4.- Agrégase en el artículo 24 la siguiente frase final:

“En los casos en donde las Juntas Inscriptoras no funcionen en el propio edificio de la municipalidad, ésta deberá proporcionar locales permanentes o temporales emplazados en centros de fácil acceso público y de desplazamiento significativo de personas de la comuna respectiva.”.

5.- Derógase el artículo 35.

6.- Reemplázase el artículo 38 por el siguiente:

“Artículo 38. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se admitirá la inscripción de personas de diecisiete años de edad siempre que cumplan dieciocho, a más tardar, el día de la elección.”.

Artículo 2°.- Reemplázase en el artículo 38 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la expresión “nonagésimo” por “octogésimo”.

Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue esta ley para el Servicio Electoral se solventará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del año respectivo. Si tales recursos no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo al ítem correspondiente de la Partida del Tesoro Público del presupuesto del sector público del mismo año.”.

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Acordado en sesión celebrada el día de hoy, 16 de marzo de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señor Núñez (Presidente Accidental), señora Frei y señores Fernández (señor Bombal) y Stange.

Sala de la Comisión, a 16 de marzo de 2005.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES Nºs. 18.556, SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL Y 18.700, SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS.

(BOLETÍN Nº 3.803-06)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Facilitar la inscripción electoral de ciudadanos y extranjeros mediante la facultad que se otorga al Director del Servicio electoral para crear permanente o transitoriamente nuevas Juntas Inscriptoras: extender el horario de funcionamiento de estas entidades y ampliar el período para practicar las inscripciones.

II.ACUERDOS: Aprobar este proyecto en general y en particular.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

El proyecto de ley está conformado por tres artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Hacemos presente que los artículos 1º y 2º, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional, pues inciden en normas de esa jerarquía.

V.URGENCIA: Discusión inmediata.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 15 de marzo de 2005.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de marzo de 2005.

X.TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general y particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Constitución Política de la República, artículos 13, 16 y 18.

2. Ley Nº 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

3. Ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Valparaíso, 16 de marzo de 2005.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 16 de marzo, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 37. Legislatura 352.

?Valparaíso,16 de marzo de 2005

CERTIFICADO

Certifico que en el día de hoy sesionó la Comisión de Hacienda, para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica las leyes Nºs 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral y 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, Boletín Nº 3.803-06, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron el Ministro del Interior (S), señor Jorge Correa; el Director del Servicio Electoral, señor Juan Ignacio García, y el Asesor del Ministro del Interior, señor Gonzalo García.

Puestos en votación los artículos 1º y 3º, que corresponden a las normas de competencia de la Comisión de Hacienda, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami, en los mismos términos en que fueron despachados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

El Honorable Senador señor Boeninger dejó constancia de que la palabra “población” utilizada en la iniciativa alude a la población susceptible o potencialmente susceptible de inscribirse en los registros electorales.

El informe financiero adjunto a los antecedentes, emanado de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 8 de marzo de 2005, señala que “El gasto que implica esta modificación legal tiene un costo el primer año de aplicación de $721.585 miles, que se financiará con cargo al ítem 50.01.03.24.03.104 de la Partida Tesoro Público.”.

En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios, ni incidirán negativamente en la economía del país.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

2.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de marzo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE INSCRIPCIÓN ELECTORAL Y VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer lugar, el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica las leyes Nº 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3803-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 36ª, en 15 de marzo de 2005.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 37ª, en 16 de marzo de 2005.

Certificado de Comisión de Hacienda, sesión 37ª, en 16 de marzo de 2005.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Los objetivos principales del proyecto son:

1º.- Facultar al Director de Servicio Electoral para crear nuevas juntas inscriptoras, especialmente en las comunas con mayor población y cuando una junta inscriptora pueda ser sobrepasada en su capacidad para inscribir a los solicitantes.

2º.- Establecer que las juntas inscriptoras funcionen todos los días hábiles, de lunes a viernes, en doble jornada, y los sábados, de 10 a 14 horas.

3º.- Admitir la inscripción de personas de 17 años de edad, siempre que cumplan 18 a más tardar el día de la elección.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización aprobó en general y en particular el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Frei y señores Fernández, Núñez y Stange) en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Por su parte, la Comisión de Hacienda también dio su aprobación a la iniciativa por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami) tal como lo hizo la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Finalmente, cabe tener presente que los artículos 1º y 2º del proyecto tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Solicito autorización para que ingrese a la Sala el Director del Servicio Electoral, don Juan Ignacio García.

--Se accede.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En la discusión general y particular del proyecto, tiene la palabra el Presidente accidental de la Comisión de Gobierno , Senador señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , tuvimos la posibilidad de discutir con los miembros de la Comisión la iniciativa en estudio, que -según dijo el señor Secretario - tiene como objetivo fundamental facilitar la inscripción electoral de ciudadanos y extranjeros mediante la facultad que se otorga al Director del Servicio Electoral para crear permanente o transitoriamente nuevas juntas inscriptoras; extender el horario de funcionamiento de estas entidades, y ampliar el período para practicar las inscripciones.

El proyecto de ley está estructurado en tres artículos permanentes.

El numeral 1) del artículo 1º reconoce al Director del Registro Electoral la facultad de crear permanente o transitoriamente -como ya está dicho- nuevas juntas en el territorio de otra. Al mismo tiempo, señala que no serán móviles; vale decir, deben estar solo en el territorio jurisdiccional respectivo.

A su vez, el numeral 2) regula el pago de los honorarios de los miembros de las juntas, en el sentido de considerar la doble jornada del artículo 22 como dos sesiones independientes.

El numeral 3) -que sustituye los incisos primero al cuarto del artículo 22 de la ley vigente- propone que las juntas inscriptoras funcionen los días hábiles, de lunes a viernes, de 9 a 13 y de 15 a 19, y los sábados, de 10 a 14. Sugiere también que, para el caso de que aún hubiere requirentes, las juntas tendrán la obligación de seguir funcionando, pero no más allá de las 14 ó 21, según corresponda, con excepción del día sábado, en que no funcionarán más allá de las 16.

El inciso segundo otorga facultades al Director del Servicio Electoral para disponer que todas o algunas de las juntas funcionen en días feriados en sustitución de días hábiles.

El inciso tercero ordena que las juntas inscriptoras suspenderán sus funcionamiento 90 días antes de una elección ordinaria.

El numeral 4) agrega una frase final al artículo 24, conforme a la cual la municipalidad, en el caso de que las juntas inscriptoras no funcionen en el mismo edificio que ella ocupa, deberá proporcionar locales permanentes o temporales para el normal trabajo de aquéllas.

A su turno, el numeral 5) deroga el artículo 35, que señala los períodos de funcionamiento de las juntas.

Por último, el numeral 6) reemplaza el artículo 38 por otro que autoriza la inscripción de personas de 17 años de edad, con la condición de que cumplan 18 a más tardar el día de la elección.

El artículo 2º contiene una modificación al artículo 38 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en el sentido de sustituir la expresión "nonagésimo" por "octogésimo", con lo cual el Director del Servicio Electoral determinará el número de mesas receptoras de sufragios y registros electorales el octogésimo -y no el nonagésimo- día anterior a la fecha de una elección ordinaria.

El artículo 3º preceptúa que el mayor gasto que esta ley signifique para el Servicio Electoral se solventará con cargo a los recursos dispuestos en la Ley de Presupuestos del año que corresponda.

Señor Presidente , debo manifestar, también, que la Comisión dejó tres constancias, que nos parece importante hacer constar en la Versión Taquigráfica.

Primera, que la expresión "otra" que emplea el numeral 1) del artículo 1º, al incorporar un nuevo inciso al artículo 13 de la ley Nº 18.556, debe entenderse referida a la jurisdicción de una junta preexistente y del mismo territorio comunal de la nueva junta que se crea.

Segunda, que el numeral 2) del artículo 1º, que reemplaza por otro el inciso tercero del artículo 21 de la mencionada ley, permite que en la doble jornada a que se refiere ese precepto podrán desempeñarse personas distintas en una u otra jornada.

Y tercera, que en lo tocante a la entrada en vigor de esta ley, y comoquiera que no se señala una fecha específica para el inicio del funcionamiento de las juntas inscriptoras amparadas por este cuerpo legal, ésta será la que corresponda al momento de su publicación.

Es lo que puedo informar, señor Presidente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , el proyecto constituye un gran avance, por cuanto actualmente los registros electorales se abren 7 días al mes y sólo en la mañana. Como todos queremos que participe más gente en los comicios, con esta iniciativa ampliamos la posibilidad de inscripción.

Además, la junta electoral podrá, dentro de la misma circunscripción, tener más de un servicio electoral. Por ejemplo -lo digo gráficamente-, en Antofagasta hay un solo local, ubicado en la plaza de la ciudad. La nueva norma permitirá la instalación de otros; en el área norte, por ejemplo, que queda muy lejos del centro y donde vive mucha gente.

Lo otro que encuentro muy interesante es que, como van a ser jornadas completas y la gran mayoría de los que trabajan allí generalmente son mujeres o adultos mayores, se crearán -como me explicó don Ignacio García - los llamados "horarios compartidos", donde se diferencian las dos jornadas. Con ello, algunas personas podrán ir en la mañana, y otras, en la tarde. Además, habrá una remuneración atractiva para muchas de ellas, que al jubilar reciben pensiones muy malas. Tendrán honorarios por asistencia, por cada sesión o día que estén ahí. Asimismo, existe un incentivo económico para quienes inscriban más gente.

Todo eso ayudará a una mayor inscripción de votantes.

También, se autoriza la inscripción de personas de 17 años, con la condición de que cumplan 18 a más tardar el día de la elección, lo que es bueno.

Hay algunas materias que dejamos para la historia de la ley, porque queremos que el proyecto se despache luego y así no haya malas interpretaciones; pero, en general, la iniciativa quedó muy buena, y fue aprobada por unanimidad tanto en la Comisión de Gobierno como en la de Hacienda.

Así que, a mi juicio, no vale la pena hablar más, sino proceder a votar.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , la relación del señor Secretario de la Corporación y lo informado por el Senador señor Núñez abarcaron en plenitud el significado de estas modificaciones legales.

Creo que el proyecto es altamente conveniente, porque existen más de 2 millones 400 mil ciudadanos que, pese a tener derecho a voto, no están inscritos. El hecho de que en la actualidad los registros electorales se abran en abril durante siete días después de permanecer cerrados por siete meses torna absolutamente insuficiente el tiempo para que los interesados puedan inscribirse en forma masiva, como esperamos que ocurra en adelante. Por eso, al establecerse dos jornadas, en la mañana y en la tarde, a partir del mes de mayo, no me cabe duda de que contribuirá a que quienes no se han inscrito todavía lo puedan hacer cuanto antes.

También quiero señalar que las inscripciones electorales se cerraban 120 días antes de la elección; en cambio, con la ley en proyecto, tal plazo se reduce a 90 días, con lo cual se da un amplio plazo para que las personas puedan inscribirse.

Igualmente, deseo expresar que la Comisión de Gobierno analizó algunas dudas con respecto al inciso final que para el artículo 13 de la ley sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral se incorpora mediante el artículo 1º del proyecto. La nueva norma dispone que el Director del Servicio Electoral podrá crear nuevas juntas inscriptoras "cuya circunscripción sea coincidente con el territorio de otra". En un principio, el texto no se entendía, pero el señor Ministro del Interior subrogante explicó claramente que se trata de que en una misma comuna pueda haber dos juntas, por supuesto cada una con sus respectivos límites.

Por lo tanto, esa materia quedó muy precisa, para que no haya confusiones posteriores.

Yo lamento que esta normativa legal entre en vigor a contar del 1º de mayo del año en curso. Lo lógico hubiese sido que rigiera a partir del 1º de abril; pero, por diversas circunstancias, ello no fue posible.

En todo caso, estimo muy conveniente dar las mayores facilidades para que los ciudadanos se inscriban en los registros y sean electores.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , en el mismo sentido de lo manifestado por los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, creo que el proyecto facilita bastante la inscripción electoral.

Quiero destacar la facultad que se otorga al Director del Servicio Electoral para que las juntas inscriptoras funcionen en días feriados en sustitución de días hábiles. Ello puede constituir un atractivo enorme, sobre todo durante los últimos 30 ó 60 días antes del cierre de las inscripciones electorales, tanto para los estudiantes como para las personas que trabajan, a quienes durante los días de semanas se les hace muy difícil concurrir a inscribirse.

Por lo tanto, anunciamos nuestro voto favorable a la iniciativa en debate.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , aprobamos el proyecto en la Comisión de Gobierno porque creemos que todo lo que diga relación a las facilidades para que las personas puedan inscribirse en los registros electorales y participar en los actos eleccionarios es positivo y hace más eficaz el procedimiento democrático de elección de autoridades.

En mi opinión, hay algunos aspectos que conviene resaltar.

El proyecto significa aumentar en 42 días el plazo para inscribirse. Si no se dictara la ley en proyecto, no se dispondría de ese período adicional. Además, se extiende el horario de funcionamiento de las juntas. Por lo tanto, se abre un amplio margen de posibilidades para que las personas tengan mayores facilidades a los efectos de inscribirse.

Asimismo, cabe destacar que la inscripción podrá realizarse los domingos o feriados, por resolución del Director del Servicio Electoral . Eso permitirá -aunque en la actualidad no ocurre así, pues al parecer los sábados se registran menos inscripciones, a diferencia de los lunes, que concentran el mayor número de ellas- inscribirse a quienes laboran durante toda la semana.

Quiero dejar constancia de un hecho que se planteó en la Comisión de Gobierno y que será necesario revisar.

Los miembros de las juntas inscriptoras perciben una remuneración muy exigua. Si bien para algunas personas los montos que se barajaron pueden tener un grado de significación (110 a 120 mil pesos mensuales para una jornada doble durante todos los días de la semana), no resultan muy atrayentes. Además, se contempla un estímulo de diez pesos por elector, lo que tampoco significa una cantidad muy importante, considerando que en un día pueden inscribirse 100 a 150 personas.

Por ello, en su oportunidad será necesario estudiar la posibilidad de otorgarles una mejor remuneración, toda vez que tendrán que permanecer más tiempo en las juntas de inscripción y los montos establecidos estaban pensados para un funcionamiento menor.

En todo caso, se trata de un buen proyecto, que merece la aprobación de la Sala. Por eso concurrí con mi voto favorable en la Comisión de Gobierno.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, aprovechando la presencia del Director del Servicio Electoral , don Juan Ignacio García , quien ha tenido la responsabilidad de organizar muchísimas elecciones y siempre lo ha hecho muy bien, quiero manifestar que me habría gustado asistir al debate de esta iniciativa en la Comisión. Porque hace algún tiempo presenté una moción para terminar con las mesas separadas para varones y damas. Ésta es la última expresión musulmana que queda en Chile. A mi juicio, se trata de una separación bastante absurda. En ningún país desarrollado las mujeres votan en un lado, y los hombres, en otro. Ellos acuden en familia, todos juntos: el marido, la mujer, los hijos, las hijas.

Por eso, esta rutina de que el hombre parte a un liceo y la mujer a otro, más las tensiones y las colas, con el acuerdo de que "nos juntamos a las dos de la tarde", no corresponde. Y habría sido el momento adecuado para establecer un solo registro para ambos sexos.

Al leer rápidamente la normativa legal vigente, constaté que existe una breve alusión a los registros de varones y de mujeres en el inciso segundo del artículo 37 de la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Pero no observé ninguna otra mención sobre el particular. Si fuese así, podría presentarse una indicación con el objeto de eliminar ese inciso y terminar con las mesas separadas para varones y mujeres. De ese modo toda la familia podría sufragar en una sola mesa. Eso me parece lógico.

Ciertos criterios musulmanes mantienen esta diferencia -el Senador señor Sabag se siente muy interpretado por ellos-, pero, sin duda, debemos procurar una participación más familiar.

Por lo tanto, formularé indicación para eliminar el segundo inciso del artículo 37 -ojalá la Mesa no la declare inadmisible- de dicha normativa y, por ende, terminar con la separación de mesas para hombres y mujeres.

El señor NÚÑEZ .-

Señor Senador, creo que no es buena la referencia que ha hecho al mundo musulmán; no existe esa discriminación que usted pretende señalar.

El señor CORDERO .-

¡Es que allá no votan!

El señor NÚÑEZ .-

Veo que no ha estudiado muy bien la historia del mundo musulmán, Honorable colega. Podría entenderla.

El señor RÍOS.-

En todo caso, me referí a la profunda diferencia que existe entre hombres y mujeres en Chile en cuanto a organización y estructura en los procesos de votación. Nada más. Sólo ésa era mi intención.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA ( Ministro del Interior subrogante ).-

Señor Presidente , en ningún caso intervengo para terciar en la discusión sobre los musulmanes.

Mi participación tiene por objeto dejar dos constancias.

Primero, en nombre del Ejecutivo , deseo agradecer al Senado por la expedita tramitación del proyecto. Sabemos que nunca ha sido cómodo y fácil discutir iniciativas con urgencia de "discusión inmediata"; pero hemos logrado una gran acogida, la que se manifiesta en la Sala.

En segundo lugar, el sistema electoral chileno, sin duda, requiere modernización. Como los señores Senadores saben, se encuentra en trámite en el Congreso Nacional el proyecto de ley que abre la posibilidad de establecer inscripciones automáticas. Si dicha iniciativa legal no prosperara, hay reformas importantes que hacer en nuestro sistema electoral, que es el último en el mundo que opera con mecanismo manual.

Entonces, así como la votación separada de hombres y mujeres es un tema que podría despertar gran consenso, hay muchos otros que concitan interés. Desde luego, sobre esa materia en particular, el Gobierno anuncia su apoyo y patrocinio a las mociones que se puedan presentar.

Con todo, estamos jugándonos la posibilidad de contar con un sistema de inscripción rápido y accesible en el plazo más adecuado para las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias. De hacer reformas al sistema electoral que no están contenidas en el presente proyecto y que, sin duda, resultan tremendamente razonables, corremos el riesgo de entrar en un tercer trámite constitucional para la aprobación de esta iniciativa y de experimentar, en ese proceso, dificultades.

En tal virtud, me atrevo a proponer la postergación de otras discusiones, que pueden ser relevantes en torno al sistema electoral, y votar hoy el proyecto tal como fue aprobado unánimemente por la Cámara de Diputados y por los miembros de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda del Senado.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , me parece que debemos aprobar el proyecto en la forma como fue despachado por la Cámara de Diputados, de manera de resolver rápidamente esta cuestión, que es la principal.

Considero muy importante abrir paso a mejores condiciones que faciliten la inscripción, no sólo de jóvenes, sino de muchas otras personas. En caso de existir circunstancias más favorables, es posible que se inscriban.

Debo recordar que yo también planteé en la Comisión de Hacienda el tema traído a colación aquí por el Senador señor Ríos. Estimo que, dentro de los muchos arcaísmos que presenta el sistema chileno -y en esto no hay que echarle la culpa a nadie ni buscar referencias en otra parte-, está el problema de la segregación en los recintos de votación, puesto que existen locales separados para hombres y mujeres. Y ello podría tener fácil solución en la medida en que se autorizara al Servicio Electoral para organizar los establecimientos de votación alternando las mesas unos y otros. Tan simple como eso.

Lamento que no podamos hacerlo ahora, porque significaría retrasar la aprobación de este proyecto. Pero, a mi juicio, sería importante que se pudiera adquirir el compromiso por parte del Ministro del Interior para que el Ejecutivo patrocine una moción -yo no sabía que existía otra del Senador señor Ríos en tal sentido- que elaboramos con el Honorable señor Naranjo y que apunta en esa misma dirección.

Si el Gobierno accediera a ello, el proyecto pertinente podría ser tramitado en el curso de las próximas semanas, para garantizar de este modo que en las próximas elecciones presidencial y parlamentarias se contara con locales mixtos y no con recintos segregados.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , el concepto "en la medida de lo posible", rasgo que el sistema ha impreso en la transición, emigra ahora de la justicia a la democracia. La verdad es que no hay motivo alguno para que esta iniciativa no hubiere contemplado la inscripción automática.

El poner cortapisas a los jóvenes para que se inscriban obedece a una sola razón: la caída dramáticamente libre que ha venido experimentando la candidatura de Lavín. Frente a ello, es preciso poner resguardos. Pero resultan inútiles. Lo único que se consigue es impedir que los jóvenes se integren en forma más plena al ejercicio democrático.

Muchos hacen gárgaras con estos conceptos. Sin embargo, a la hora de plasmarlos en la realidad, lo que prevalece en definitiva es el cálculo electoral, la mayoría de las veces mezquino.

Lamento tener que discutir un pequeño y mísero avance, que sólo se traduce en el otorgamiento de un plazo un poquito más extenso para que se efectúen las inscripciones. No sé cuál será el resultado de esto. Es probable que sea mínimo. En todo caso, como ya estamos acostumbrados a avanzar milimétricamente, vamos a facilitar de cualquier manera la aprobación de este proyecto.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , la verdad es que yo, por lo menos, votaré sin mucho entusiasmo la iniciativa en análisis, porque la no inscripción de los jóvenes se relaciona con causas más profundas.

No creo que ello se deba sólo al breve horario de atención del Servicio Electoral. Las razones están mucho más arraigadas en temas culturales y sociales. Además, no se trata únicamente de un problema chileno, sino que ocurre en casi todos los países.

Por cierto, uno podría decir -como manifestó el Senador señor Ávila - que la solución sería la inscripción automática. Sin embargo, surge también lo concerniente al voto, porque es probable que la gente se inscriba y después no acuda a sufragar.

En definitiva, en esto hay problemas de hábito, de cultura y de entusiasmo, todo lo cual debería ser analizado con mucho mayor atención.

Por otra parte, no comparto algo que mencionó el Honorable señor Ávila . Me parece que la Oposición debería tener el mayor interés en aumentar el cuerpo electoral, porque con el actual ha perdido todas las elecciones y no se ve cómo podría triunfar en las futuras. Por lo tanto, debería votar con entusiasmo la posibilidad de incrementarlo. Esperamos que lo haga en la Cámara de Diputados cuando se pronuncie con motivo del proyecto sobre inscripción automática.

Gracias.

La señora MATTHEI .-

¡Es muy simpático el señor Senador !

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , yo no pretendía intervenir, pero lo folclórico de las últimas intervenciones me obliga a hacer algunas rectificaciones, en función de la verdad.

Si alguien analiza seriamente los resultados de la última elección parlamentaria, se va a encontrar con una tremenda sorpresa: en las mesas nuevas, donde se incorpora la gente joven, se aprecia un notable aumento en la votación de la Alianza, que está por encima de lo logrado por la Concertación, en términos porcentuales.

Puedo demostrar lo anterior y hacer llegar un estudio que realizamos sobre el particular. Esto lo digo porque en democracia, en la práctica, nadie tiene comprado el éxito electoral.

Aquí, señor Presidente , se está dando origen a algo muy recurrente: se ha comenzado a celebrar antes de que empiece la fiesta. Y, como muy bien es sabido, ésta a veces puede llevarse a cabo sin que posteriormente acontezca el hecho que la motivó.

Por eso, quiero decir lo siguiente: ¡Nunca hay que limpiarse la boca antes de comer!

Muchas gracias.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , intervendré en forma muy breve, sólo para referirme a los cálculos que se sacan de un lado y del otro.

El Senador señor Romero ha sostenido que en las mesas donde votan los jóvenes habría un impresionante apoyo a los sectores que él representa. Pero la verdad es que ese argumento no me cuadra mucho, porque en la última elección municipal la Concertación triunfó en once de las trece Regiones del país.

No sé cómo Su Señoría podría explicarme eso.

Ahora bien, de las 344 comunas, más de 215 están dirigidas por alcaldes de nuestra coalición política y sólo 104 por ediles del sector que tan dignamente representa el señor Senador.

El señor ROMERO .-

¿Me permite, Su Señoría?

El señor MUÑOZ BARRA.-

Con el mayor agrado, con la venia de la Mesa.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, deseo ratificar lo que he señalado.

No me referí a las elecciones municipales, porque presentan características muy propias y son menos políticas que las parlamentarias, sino a estas últimas.

Desde esa perspectiva, quiero confirmar a Su Señoría que no se trata de haya habido una inmensa proporción de votantes, sino de que existió una creciente votación joven que se inclinó más por la Alianza que por la Concertación.

Muchas gracias.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Como puede observarse, el proyecto reviste bastante interés y, además, es de mucha urgencia. Entiendo que ya se han expresado las distintas opiniones. Por lo tanto, corresponde someterlo a votación general.

El señor FERNÁNDEZ .-

Y particular.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Primero se votará en general. Después me referiré a la votación en particular, porque se presentó una indicación.

Recuerdo a Sus Señorías que estamos en presencia de una iniciativa que contiene normas orgánicas constitucionales. Por consiguiente, no rigen los pareos.

¿Algún señor Senador desea fundamentar el voto?

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (38 votos favorables), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido.

Votaron los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Boeninger, Bombal, Canessa, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Fernández, Flores, Foxley, Frei ( doña Carmen), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Pizarro, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Respecto de la votación en particular, llegó a la Mesa una indicación que propone eliminar el inciso segundo del artículo 37 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios a fin de terminar con la diferenciación que se hace entre hombres y mujeres.

He estado estudiando los antecedentes del proyecto, particularmente el mensaje, y éste deja muy en evidencia que los objetivos de la iniciativa, dentro de su ámbito limitado, son facilitar el voto a través de cuatro medidas: ampliación de los horarios de funcionamiento de las juntas inscriptoras; extensión del plazo para realizar la inscripción; mejoramiento de la localización de dichas juntas, y modificación del plazo para la determinación del número de mesas receptoras de sufragios. O sea, la idea matriz del proyecto es bastante clara y se halla muy circunscrita.

Estimo, entonces, que la indicación es inadmisible, y así lo declaro.

En consecuencia, no habiendo indicaciones, corresponde dar por aprobado en particular el proyecto con la votación ya registrada al acogerse la idea de legislar.

--La iniciativa queda aprobada también en particular (38 votos a favor), y su discusión, concluida en este trámite.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 16 de marzo, 2005. Oficio en Sesión 53. Legislatura 352.

Valparaíso, 16 de Marzo de 2.005.

Nº 24.989

A S .E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica las leyes números 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, correspondiente al Boletín Nº 3.803-06.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto favorable de 38 señores Senadores, de 48 en ejercicio y en particular, los artículos 1º y 2º fueron aprobados, en el carácter de normas orgánicas constitucionales, con el voto afirmativo de 38 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5433, de 15 de Marzo de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 17 de marzo, 2005. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 22 de marzo de 2005.

VALPARAÍSO, 17 de marzo de 2005

Oficio Nº 5437

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica las leyes números 18.556, sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral, y 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, boletín N° 3803-06.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la siguiente forma:

1.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:

“Especialmente, en las comunas con mayor población y cuando una Junta Inscriptora pueda ser sobrepasada en su capacidad de inscribir a los solicitantes, el Director del Servicio Electoral podrá crear nuevas Juntas Inscriptoras de manera transitoria o permanente, cuya circunscripción sea coincidente con el territorio de otra, todo ello con el objeto de facilitar la inscripción. Estas nuevas Juntas no podrán ser móviles y deberán emplazarse en un lugar fijo dentro de su jurisdicción territorial, pudiendo hacerlo en el mismo lugar donde funcionan las existentes o en otros lugares de gran afluencia de público concordados con el municipio conforme al artículo 24. Estas juntas sólo podrán inscribir ciudadanos y extranjeros habilitados para ejercer el derecho a sufragio, cuyo domicilio corresponda al territorio jurisdiccional de la Junta, en conformidad al artículo 34.”.

2.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 21 por el siguiente:

“Para los efectos de las actas pertinentes y del pago de los honorarios respectivos, se considerará la doble jornada del artículo 22 como dos sesiones independientes.”.

3.- Sustitúyense los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 22 por los siguientes:

“Artículo 22.- Las Juntas Inscriptoras funcionarán todos los días hábiles, de lunes a viernes, en doble jornada, de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas, y los sábados, de 10 a 14 horas. No obstante, si al término del horario normal de funcionamiento se encontraren presentes personas que requirieren su inscripción, las Juntas continuarán funcionando, pero no más allá de las 14 ó 21 horas según corresponda, salvo el día sábado en que no actuarán más allá de las 16 horas.

No obstante, el Director del Servicio Electoral podrá disponer que todas o algunas de las Juntas funcionen en días feriados en sustitución de días hábiles. Con todo, el Director, mediante resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial y en un periódico de la Región respectiva, podrá suspender el funcionamiento de una o más Juntas Inscriptoras cuando la baja cantidad de población o las condiciones climáticas lo hagan aconsejable. En todo caso, dichas Juntas deberán tener períodos de funcionamiento de no menos de cuatro meses en cada año y por cuatro horas cada jornada. Estas modificaciones se establecerán mediante resolución fundada, que se publicará en extracto en el Diario Oficial, dentro de tercero día, y regirá desde el décimo día siguiente a la publicación referida.

Las Juntas suspenderán su funcionamiento desde el nonagésimo día anterior a una elección ordinaria y lo reanudarán el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunicare al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación de una elección o plebiscito. En caso de plebiscito, la suspensión operará desde el día en que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo de convocatoria.”.

4.- Agrégase en el artículo 24 la siguiente frase final:

“En los casos en donde las Juntas Inscriptoras no funcionen en el propio edificio de la municipalidad, ésta deberá proporcionar locales permanentes o temporales emplazados en centros de fácil acceso público y de desplazamiento significativo de personas de la comuna respectiva.”.

5.- Derógase el artículo 35.

6.- Reemplázase el artículo 38 por el siguiente:

“Artículo 38. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se admitirá la inscripción de personas de diecisiete años de edad siempre que cumplan dieciocho, a más tardar, el día de la elección.”.

Artículo 2°.- Reemplázase en el artículo 38 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la expresión “nonagésimo” por “octogésimo”.

Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue esta ley para el Servicio Electoral se solventará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del año respectivo. Si tales recursos no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo al ítem correspondiente de la Partida del Tesoro Público del presupuesto del sector público del mismo año.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 22 de marzo, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 22 de marzo de 2005

Oficio Nº 5452

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica las leyes N° 18.566, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, boletín N° 3803-06.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la siguiente forma:

1.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:

“Especialmente, en las comunas con mayor población y cuando una Junta Inscriptora pueda ser sobrepasada en su capacidad de inscribir a los solicitantes, el Director del Servicio Electoral podrá crear nuevas Juntas Inscriptoras de manera transitoria o permanente, cuya circunscripción sea coincidente con el territorio de otra, todo ello con el objeto de facilitar la inscripción. Estas nuevas Juntas no podrán ser móviles y deberán emplazarse en un lugar fijo dentro de su jurisdicción territorial, pudiendo hacerlo en el mismo lugar donde funcionan las existentes o en otros lugares de gran afluencia de público concordados con el municipio conforme al artículo 24. Estas juntas sólo podrán inscribir ciudadanos y extranjeros habilitados para ejercer el derecho a sufragio, cuyo domicilio corresponda al territorio jurisdiccional de la Junta, en conformidad al artículo 34.”.

2.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 21 por el siguiente:

“Para los efectos de las actas pertinentes y del pago de los honorarios respectivos, se considerará la doble jornada del artículo 22 como dos sesiones independientes.”.

3.- Sustitúyense los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 22 por los siguientes:

“Artículo 22.- Las Juntas Inscriptoras funcionarán todos los días hábiles, de lunes a viernes, en doble jornada, de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas, y los sábados, de 10 a 14 horas. No obstante, si al término del horario normal de funcionamiento se encontraren presentes personas que requirieren su inscripción, las Juntas continuarán funcionando, pero no más allá de las 14 ó 21 horas según corresponda, salvo el día sábado en que no actuarán más allá de las 16 horas.

No obstante, el Director del Servicio Electoral podrá disponer que todas o algunas de las Juntas funcionen en días feriados en sustitución de días hábiles. Con todo, el Director, mediante resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial y en un periódico de la Región respectiva, podrá suspender el funcionamiento de una o más Juntas Inscriptoras cuando la baja cantidad de población o las condiciones climáticas lo hagan aconsejable. En todo caso, dichas Juntas deberán tener períodos de funcionamiento de no menos de cuatro meses en cada año y por cuatro horas cada jornada. Estas modificaciones se establecerán mediante resolución fundada, que se publicará en extracto en el Diario Oficial, dentro de tercero día, y regirá desde el décimo día siguiente a la publicación referida.

Las Juntas suspenderán su funcionamiento desde el nonagésimo día anterior a una elección ordinaria y lo reanudarán el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunicare al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación de una elección o plebiscito. En caso de plebiscito, la suspensión operará desde el día en que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo de convocatoria.”.

4.- Agrégase en el artículo 24 la siguiente frase final:

“En los casos en donde las Juntas Inscriptoras no funcionen en el propio edificio de la municipalidad, ésta deberá proporcionar locales permanentes o temporales emplazados en centros de fácil acceso público y de desplazamiento significativo de personas de la comuna respectiva.”.

5.- Derógase el artículo 35.

6.- Reemplázase el artículo 38 por el siguiente:

“Artículo 38. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se admitirá la inscripción de personas de diecisiete años de edad siempre que cumplan dieciocho, a más tardar, el día de la elección.”.

Artículo 2°.- Reemplázase en el artículo 38 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la expresión “nonagésimo” por “octogésimo”.

Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue esta ley para el Servicio Electoral se solventará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del año respectivo. Si tales recursos no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo al ítem correspondiente de la Partida del Tesoro Público del presupuesto del sector público del mismo año.”.

*****

De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio 384-352 mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

******

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1° y 2° del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó los señalados artículos, en general con el voto conforme de 96 Diputados y en particular, con el voto favorable de 94 Diputados presentes, en ambos casos, de 114 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó, los artículos 1° y 2°, en los términos propuestos, tanto en general como en particular con el voto afirmativo, de 38 Senadores, de un total de 48 en ejercicio.

*******

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 29 de marzo, 2005. Oficio en Sesión 60. Legislatura 352.

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil cinco.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.452, de 22 de marzo de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica las leyes orgánicas constitucionales N° 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral y N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º y 2º del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO.- Que, el artículo 18, inciso primero, de la Carta Fundamental señala:

“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.”;

CUARTO.- Que, las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad establecen:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la siguiente forma:

1.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:

“Especialmente, en las comunas con mayor población y cuando una Junta Inscriptora pueda ser sobrepasada en su capacidad de inscribir a los solicitantes, el Director del Servicio Electoral podrá crear nuevas Juntas Inscriptoras de manera transitoria o permanente, cuya circunscripción sea coincidente con el territorio de otra, todo ello con el objeto de facilitar la inscripción. Estas nuevas Juntas no podrán ser móviles y deberán emplazarse en un lugar fijo dentro de su jurisdicción territorial, pudiendo hacerlo en el mismo lugar donde funcionan las existentes o en otros lugares de gran afluencia de público concordados con el municipio conforme al artículo 24. Estas juntas sólo podrán inscribir ciudadanos y extranjeros habilitados para ejercer el derecho a sufragio, cuyo domicilio corresponda al territorio jurisdiccional de la Junta, en conformidad al artículo 34.”.

2.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 21 por el siguiente:

“Para los efectos de las actas pertinentes y del pago de los honorarios respectivos, se considerará la doble jornada del artículo 22 como dos sesiones independientes.”.

3.- Sustitúyense los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 22 por los siguientes:

“Artículo 22.- Las Juntas Inscriptoras funcionarán todos los días hábiles, de lunes a viernes, en doble jornada, de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas, y los sábados, de 10 a 14 horas. No obstante, si al término del horario normal de funcionamiento se encontraren presentes personas que requirieren su inscripción, las Juntas continuarán funcionando, pero no más allá de las 14 ó 21 horas según corresponda, salvo el día sábado en que no actuarán más allá de las 16 horas.

No obstante, el Director del Servicio Electoral podrá disponer que todas o algunas de las Juntas funcionen en días feriados en sustitución de días hábiles. Con todo, el Director, mediante resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial y en un periódico de la Región respectiva, podrá suspender el funcionamiento de una o más Juntas Inscriptoras cuando la baja cantidad de población o las condiciones climáticas lo hagan aconsejable. En todo caso, dichas Juntas deberán tener períodos de funcionamiento de no menos de cuatro meses en cada año y por cuatro horas cada jornada. Estas modificaciones se establecerán mediante resolución fundada, que se publicará en extracto en el Diario Oficial, dentro de tercero día, y regirá desde el décimo día siguiente a la publicación referida.

Las Juntas suspenderán su funcionamiento desde el nonagésimo día anterior a una elección ordinaria y lo reanudarán el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunicare al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación de una elección o plebiscito. En caso de plebiscito, la suspensión operará desde el día en que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo de convocatoria.”.

4.- Agrégase en el artículo 24 la siguiente frase final:

“En los casos en donde las Juntas Inscriptoras no funcionen en el propio edificio de la municipalidad, ésta deberá proporcionar locales permanentes o temporales emplazados en centros de fácil acceso público y de desplazamiento significativo de personas de la comuna respectiva.”.

5.- Derógase el artículo 35.

6.- Reemplázase el artículo 38 por el siguiente:

“Artículo 38. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se admitirá la inscripción de personas de diecisiete años de edad siempre que cumplan dieciocho, a más tardar, el día de la elección.”.

“Artículo 2°.- Reemplázase en el artículo 38 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la expresión “nonagésimo” por “octogésimo”.”;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que, las disposiciones contempladas en los artículos 1º y 2º del proyecto remitido, modifican y derogan normas propias de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral y de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, razón por la cual tienen su misma naturaleza;

SEPTIMO.- Que, consta de autos, que los preceptos a que se ha hecho referencia han sido aprobados en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63, de la Constitución, y que sobre ellos no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

OCTAVO.- Que, las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 2º del proyecto remitido, no son contrarias a la Carta Fundamental.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 18, inciso primero, y 82, Nº 1º e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA: Que los artículos 1º y 2º del proyecto remitido son constitucionales.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 438.-

PRONUNCIADA POR EL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Eleodoro Ortiz Sepúlveda y José Luis Cea Egaña.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 31 de marzo, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 31 de marzo de 2005

Oficio Nº 5467

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 5452 de 22 de marzo de 2005, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que modifica las leyes N° 18.566, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, boletín N° 3803-06, en atención a que diversos artículos del proyecto contienen normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2.217, recibido en esta Corporación el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la siguiente forma:

1.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:

“Especialmente, en las comunas con mayor población y cuando una Junta Inscriptora pueda ser sobrepasada en su capacidad de inscribir a los solicitantes, el Director del Servicio Electoral podrá crear nuevas Juntas Inscriptoras de manera transitoria o permanente, cuya circunscripción sea coincidente con el territorio de otra, todo ello con el objeto de facilitar la inscripción. Estas nuevas Juntas no podrán ser móviles y deberán emplazarse en un lugar fijo dentro de su jurisdicción territorial, pudiendo hacerlo en el mismo lugar donde funcionan las existentes o en otros lugares de gran afluencia de público concordados con el municipio conforme al artículo 24. Estas juntas sólo podrán inscribir ciudadanos y extranjeros habilitados para ejercer el derecho a sufragio, cuyo domicilio corresponda al territorio jurisdiccional de la Junta, en conformidad al artículo 34.”.

2.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 21 por el siguiente:

“Para los efectos de las actas pertinentes y del pago de los honorarios respectivos, se considerará la doble jornada del artículo 22 como dos sesiones independientes.”.

3.- Sustitúyense los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 22 por los siguientes:

“Artículo 22.- Las Juntas Inscriptoras funcionarán todos los días hábiles, de lunes a viernes, en doble jornada, de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas, y los sábados, de 10 a 14 horas. No obstante, si al término del horario normal de funcionamiento se encontraren presentes personas que requirieren su inscripción, las Juntas continuarán funcionando, pero no más allá de las 14 ó 21 horas según corresponda, salvo el día sábado en que no actuarán más allá de las 16 horas.

No obstante, el Director del Servicio Electoral podrá disponer que todas o algunas de las Juntas funcionen en días feriados en sustitución de días hábiles. Con todo, el Director, mediante resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial y en un periódico de la Región respectiva, podrá suspender el funcionamiento de una o más Juntas Inscriptoras cuando la baja cantidad de población o las condiciones climáticas lo hagan aconsejable. En todo caso, dichas Juntas deberán tener períodos de funcionamiento de no menos de cuatro meses en cada año y por cuatro horas cada jornada. Estas modificaciones se establecerán mediante resolución fundada, que se publicará en extracto en el Diario Oficial, dentro de tercero día, y regirá desde el décimo día siguiente a la publicación referida.

Las Juntas suspenderán su funcionamiento desde el nonagésimo día anterior a una elección ordinaria y lo reanudarán el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunicare al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación de una elección o plebiscito. En caso de plebiscito, la suspensión operará desde el día en que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo de convocatoria.”.

4.- Agrégase en el artículo 24 la siguiente frase final:

“En los casos en donde las Juntas Inscriptoras no funcionen en el propio edificio de la municipalidad, ésta deberá proporcionar locales permanentes o temporales emplazados en centros de fácil acceso público y de desplazamiento significativo de personas de la comuna respectiva.”.

5.- Derógase el artículo 35.

6.- Reemplázase el artículo 38 por el siguiente:

“Artículo 38. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se admitirá la inscripción de personas de diecisiete años de edad siempre que cumplan dieciocho, a más tardar, el día de la elección.”.

Artículo 2°.- Reemplázase en el artículo 38 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la expresión “nonagésimo” por “octogésimo”.

Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue esta ley para el Servicio Electoral se solventará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del año respectivo. Si tales recursos no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo al ítem correspondiente de la Partida del Tesoro Público del presupuesto del sector público del mismo año.”.

Acompaño copia de la sentencia.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.010

Tipo Norma
:
Ley 20010
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=237460&t=0
Fecha Promulgación
:
12-04-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/249c4
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA LAS LEYES NUMEROS 18.556, SOBRE SISTEMA DEINSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL, Y18.700, SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Fecha Publicación
:
02-05-2005

LEY NUM. 20.010

MODIFICA LAS LEYES NUMEROS 18.556, SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL, Y 18.700, SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la siguiente forma:

    1.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:

    "Especialmente, en las comunas con mayor población y cuando una Junta Inscriptora pueda ser sobrepasada en su capacidad de inscribir a los solicitantes, el Director del Servicio Electoral podrá crear nuevas Juntas Inscriptoras de manera transitoria o permanente, cuya circunscripción sea coincidente con el territorio de otra, todo ello con el objeto de facilitar la inscripción. Estas nuevas Juntas no podrán ser móviles y deberán emplazarse en un lugar fijo dentro de su jurisdicción territorial, pudiendo hacerlo en el mismo lugar donde funcionan las existentes o en otros lugares de gran afluencia de público concordados con el municipio conforme al artículo 24. Estas juntas sólo podrán inscribir ciudadanos y extranjeros habilitados para ejercer el derecho a sufragio, cuyo domicilio corresponda al territorio jurisdiccional de la Junta, en conformidad al artículo 34.".

    2.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 21 por el siguiente:

    "Para los efectos de las actas pertinentes y del pago de los honorarios respectivos, se considerará la doble jornada del artículo 22 como dos sesiones independientes.".

    3.- Sustitúyense los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 22 por los siguientes:

    "Artículo 22.- Las Juntas Inscriptoras funcionarán todos los días hábiles, de lunes a viernes, en doble jornada, de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas, y los sábados, de 10 a 14 horas. No obstante, si al término del horario normal de funcionamiento se encontraren presentes personas que requirieren su inscripción, las Juntas continuarán funcionando, pero no más allá de las 14 ó 21 horas según corresponda, salvo el día sábado en que no actuarán más allá de las 16 horas.

    No obstante, el Director del Servicio Electoral podrá disponer que todas o algunas de las Juntas funcionen en días feriados en sustitución de días hábiles. Con todo, el Director, mediante resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial y en un periódico de la Región respectiva, podrá suspender el funcionamiento de una o más Juntas Inscriptoras cuando la baja cantidad de población o las condiciones climáticas lo hagan aconsejable. En todo caso, dichas Juntas deberán tener períodos de funcionamiento de no menos de cuatro meses en cada año y por cuatro horas cada jornada. Estas modificaciones se establecerán mediante resolución fundada, que se publicará en extracto en el Diario Oficial, dentro de tercero día, y regirá desde el décimo día siguiente a la publicación referida.

    Las Juntas suspenderán su funcionamiento desde el nonagésimo día anterior a una elección ordinaria y lo reanudarán el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunicare al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación de una elección o plebiscito. En caso de plebiscito, la suspensión operará desde el día en que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo de convocatoria.".

    4.- Agrégase en el artículo 24 la siguiente frase final:

    "En los casos en donde las Juntas Inscriptoras no funcionen en el propio edificio de la municipalidad, ésta deberá proporcionar locales permanentes o temporales emplazados en centros de fácil acceso público y de desplazamiento significativo de personas de la comuna respectiva.".

    5.- Derógase el artículo 35.

    6.- Reemplázase el artículo 38 por el siguiente:

    "Artículo 38. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se admitirá la inscripción de personas de diecisiete años de edad siempre que cumplan dieciocho, a más tardar, el día de la elección.".

    Artículo 2°.- Reemplázase en el artículo 38 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la expresión "nonagésimo" por "octogésimo".

    Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue esta ley para el Servicio Electoral se solventará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del año respectivo. Si tales recursos no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo al ítem correspondiente de la Partida del Tesoro Público del presupuesto del sector público del mismo año.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de abril de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

               Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica las leyes orgánicas constitucionales Nº 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º y 2º, del mismo, y por sentencia de 29 de marzo de 2005, dictada en los autos Rol Nº 438, los declaró constitucionales.

    Santiago, 31 de marzo de 2005.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.