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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.009

Limita responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Miguel Ortiz Novoa, Exequiel Silva Ortiz, Fidel Espinoza Sandoval, Jorge Burgos Varela, Patricio Alejandro Hales Dib, Camilo Escalona Medina, Patricio Walker Prieto, Iván Paredes Fierro y Eduardo Saffirio Suárez. Fecha 14 de noviembre, 2002. Moción Parlamentaria en Sesión 21. Legislatura 348.

PROYECTO DE LEY QUE LIMITA LA RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO POR OPERACIONES REALIZADAS CON TARJETAS EXTRAVIADAS, HURTADAS O ROBADAS.

FUNDAMENTO:

Actualmente, fruto de los avances de la tecnología y del mayor acceso de los mismos por parte de la población, es posible concebir un sinnúmero de formas de realizar operaciones de compra y venta a través del llamado dinero plástico, es decir, a través de tarjetas bancarias de crédito o de débito, como también de tarjetas de establecimientos de comercio que permiten efectuar operaciones, sea de compras o de acceso a créditos en dinero efectivo, sea por parte del titular de la tarjeta como por los clientes adicionales de las mismas.

Sin embargo, junto con establecerse estas nuevas formas de operar mediante el uso de tarjetas que representan un acceso al crédito o al consumo, aparecen nuevas circunstancias a las que el derecho debe responder, sea regulando las maneras de acceder al mismo, sea mediante regulaciones que establezcan una manera de limitar responsabilidades para el usuario tarjeta habiente que, actuando de manera responsable, cumple con dar noticias al ente administrador de las mismas a objeto de evitar perjuicios derivados de su mal uso.

El actual sistema de las notificaciones de extravío, hurto o robo de una tarjeta, generalmente está regulado en los contratos que deben firmar quienes desean operar con este tipo de documentos, contratos que se definen como contratos de adhesión, esto es, contratos en los cuales el cliente, futuro tarjeta habiente, tiene como exclusivas posibilidades el aceptar o rechazar la oferta que se le hace en formularios pre impresos.

En estos casos la normativa del Banco Central señala que el operador de las tarjetas debe proveer al usuario un medio expedito para que éste pueda dar noticia de la pérdida de la tarjeta, tras lo cual se le asigna una clave con indicación de la hora de la comunicación, a efectos de probar el cumplimiento del trámite de notificación de pérdida.

Sin embargo, legislaciones de otros países establecen limitaciones de responsabilidad para el usuario de la tarjeta de crédito que cumpla con realizar las notificaciones pertinentes, limitación que opera, en el caso de Estados Unidos, cumpliéndose ciertos requisitos que la misma ley señala, y que las sumas comprometidas en el consumo sean superiores a 50 dólares, ya que en caso de ser inferiores a la suma antes señalada y ser una tarjeta aceptada por el sistema, la responsabilidad es del usuario. Norma similar encontramos en las recomendaciones de la Unión Europea, limitando la responsabilidad a 135 euros.

En virtud de lo expuesto y de la urgente necesidad de legislar en este sentido para proteger los derechos de los usuarios de tarjetas de crédito, proponemos el siguiente

PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO ÚNICO:

Los usuarios de tarjetas de crédito, débito u otras que permitan realizar operaciones de crédito o de dinero, siempre podrán limitar su responsabilidad de acuerdo a las siguientes reglas:

1.-Dar aviso pertinente por el extravío, hurto o robo de la tarjeta respectiva al administrador y/o emisor de la misma. El administrador y/o emisor deberá proveer servicios de comunicación que permitan su acceso gratuito durante las 24 horas del día y todos los días del año. El administrador y/o emisor de las tarjetas deberá entregar, en el acto de su registro, un número o código de recepción del aviso antes referido, con indicación de la hora de su recepción.

2.- Las tarjetas por las que el usuario haya dado aviso de extravío, hurto o robo, serán bloqueadas de inmediato por el administrador y/o emisor, procediendo a la entrega de una nueva para el usuario, si éste así lo solicita.

El que diere aviso de extravío, hurto o robo con intención de defraudar, será responsable de todos los perjuicios ocasionados, además de la responsabilidad que le cupiera como autor del delito tipificado en el artículo 468 del Código Penal

3.- En el caso que las tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas sean operadas con posterioridad al aviso que el usuario ha debido dar, corresponderá al administrador y/o emisor de la misma probar que las operaciones fueron realizadas por el titular, o en las adicionales autorizados por este.

Las cláusulas de los contratos que impongan el deber de prueba sobre el usuario por operaciones realizadas con posterioridad a los avisos por tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, se tendrán por no escritas.

4.-El usuario no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso o noticia entregada al administrador y/o emisor, sin perjuicio de lo establecido para el caso de las defraudaciones, en el número 2 de la presente ley.

En todo caso, el administrador y/o emisor de las tarjetas podrá contratar un seguro para que cubra los perjuicios ocasionados por el mal uso del documento. El usuario, en virtud de lo expuesto, responderá sólo de hasta 2 unidades de fomento, correspondientes a los gastos de caducidad de la tarjeta y/o prima del seguro que opere respecto de estos casos.

EDUARDO SAFFIRIO

Diputado

PATRICIO WALKER

Diputado

IVAN PAREDES

Diputado

FIDEL ESPINOZA

Diputado

JOSE MIGUEL ORTIZ

Diputado JORGE BURGOS

Diputado

EXEQUIEL SILVA

Diputado

ESTEBAN VALENZUELA

Diputado

PATRICIO HALES

Diputado

CAMILO ESCALONA

Diputado

1.2. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 08 de septiembre, 2003. Informe de Comisión de Economía en Sesión 39. Legislatura 349.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE LIMITA LA RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO, POR OPERACIONES REALIZADAS CON TARJETAS EXTRAVIADAS, HURTADAS O ROBADAS. BOLETÍN Nº 3129-03

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informaros el proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores: Eduardo Saffirio, Jorge Burgos, Patricio Walker, Exequiel Silva, Iván Paredes, Esteban Valenzuela, Fidel Espinoza, Patricio Hales, José Miguel Ortiz y Camilo Escalona, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas.

I.- CONSTANCIA PREVIA

Al proyecto de ley en informe no se le ha hecho presente la urgencia.

No contiene normas de quórum calificado ni de ley orgánica constitucional.

II.- ANTECEDENTES GENERALES [1]

En nuestro país, la regulación del sistema jurídico de las tarjetas de créditos se encuentra en las normas del Banco Central de Chile y de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. De acuerdo, a esta última institución, tarjeta de crédito es “cualquier documento que le permita a su titular o usuario, disponiendo de un crédito del emisor, adquirir bienes o servicios en establecimientos afiliados al correspondiente sistema, sin perjuicio de las prestaciones adicionales al titular.”

En el sistema de tarjetas de créditos, es posible determinar la presencia, de a lo menos 4 sujetos, a saber: administradora o empresa operadora de tarjeta de crédito, empresa o ente emisor de la tarjeta, usuario de la tarjeta de crédito o tenedor, cliente, titular y establecimiento comercial adherido.

De acuerdo al capítulo III.J.1. del Compendio de normas financieras del Banco Central de Chile, título 1 Nº 3, empresa operadora de tarjeta de crédito “es la empresa jurídica que, en virtud de un contrato con el emisor que así lo determine, proporciona a este último los servicios administrativos que se requieran”.

De acuerdo al compendio de normas financieras del Banco Central de Chile, empresa o ente emisor de la tarjeta, es “la persona jurídica que emite y pone en circulación una o más tarjetas”. Normalmente, corresponderá a un banco o a una entidad financiera.

Usuario de la tarjeta de crédito, tenedor, cliente o titular son los poseedores de las tarjetas de créditos que pueden utilizarlas como medio de pago de bienes y/o servicios, que adquieran en cualquier establecimiento afiliado al sistema. Puede ser una persona natural o jurídica, debiendo en este último caso indicarse la persona natural autorizada para operar con ella.

Establecimiento comercial adherido son personas naturales o jurídicas que se comprometen a través de la celebración de un contrato con el emisor u operador de las tarjetas, a aceptar el pago de sus ventas de bienes o servicios mediante el uso de la tarjeta y la firma del comprobante respectivo.

La afiliación de los establecimientos a un sistema de tarjeta, con el objeto de que la acepten como instrumento de pago, será obligación de las empresas emisoras de las tarjetas.

En el sistema jurídico que rige a las tarjetas de créditos existen diversos contratos, pero destacan, nítidamente, tres, aquél que vincula al emisor y al usuario, el que cumple igual fin entre el primero de los mencionados y el establecimiento de comercio y finalmente, las relaciones jurídicas del usuario y el establecimiento.

Contrato entre emisor y usuario o contrato de apertura de crédito.

El objeto comercial de este contrato es la posibilidad de dar crédito como bien económico y mediante el cual, el emisor se compromete a asegurar al titular, la adquisición de bienes o servicios a través de la utilización de la tarjeta en los establecimientos afiliados al sistema, pagando posteriormente el titular o usuario al emisor el importe de los correspondientes cargos en los períodos concertados.

Las características jurídicas del contrato de apertura de crédito son:

Contrato de adhesión, definitivo, bilateral, de ejecución continuada si los retiros o la utilización del crédito por el cliente se hace en sucesivas etapas. No tiene dicho carácter, si se pacta que su uso se hará en una sola oportunidad.

Los elementos de este contrato son:

-El cliente cuenta con disponibilidad de obtener crédito de dinero, ya sea dentro de cierto tiempo o en forma indefinida.

-Es un contrato que permite satisfacer las futuras expectativas de contar con dinero para pagar y, no sólo las necesidades actuales.

Las obligaciones que se derivan del contrato, hay que analizarlas desde la óptica del banco y del cliente.

Las obligaciones básicas del banco son:

-Mantener el crédito otorgado a disposición del cliente en forma y tiempo determinado.

-Efectuar entregas de dinero comprometidas.

Las obligaciones básicas del cliente son:

-Pagar las comisiones y el interés pactado.

-Reintegrar el capital en los plazos estipulados.

De acuerdo al Compendio de normas financieras del Banco Central de Chile, capítulo III.J.1-3, número V, “... los emisores celebrarán con cada titular de tarjeta un “contrato de afiliación al sistema y uso de la tarjeta”. En éste se deberá establecer el monto máximo de las adquisiciones que podrán realizar con cargo al crédito concedido a la tarjeta, sea en moneda nacional o extranjera.”

Según estas normas, este contrato se perfecciona una vez que se haya entregado la respectiva tarjeta a su titular, correspondiendo al emisor la prueba de su entrega.

El Compendio establece normas sobre el pago de lo adeudado por el uso de la tarjeta, fecha de emisión de los estados de cuentas, porcentaje mínimo que debe pagarse, el pago de intereses por el saldo insoluto de la deuda, posibilidad de efectuar abonos o la posibilidad de girar, en dinero efectivo, con cargo al crédito convenido, etc.

El Compendio establece el contenido de las cláusulas mínimas del contrato que comprende lo siguiente:

-Plazo de vigencia del contrato, que podrá ser indefinido.

-Plazo en que se hará exigible la obligación de pago del titular de la tarjeta por las adquisiciones que se realicen con cargo a la misma.

-Costo que represente para el titular la mantención de la tarjeta y la oportunidad de su cobro.

-Determinación del recargo por mora que se aplicará y en qué situaciones.

-Modalidad de tasa de interés aplicable al crédito o avance en efectivo que pueda otorgarse y períodos de pago; y

-Procedimiento y responsabilidades, en caso de robo, hurto o pérdida de la tarjeta.

Derechos del usuario:

-Adquirir bienes y servicios en los establecimientos afiliados al sistema.

-Obtener avances en efectivo.

Obligaciones del usuario:

-Pagar al emisor el total del crédito concedido en la fecha y forma estipuladas en el contrato, modalidad al contado o con cargo al crédito.

-Pagar la comisión que exija la entidad emisora y el costo que represente la mantención de la tarjeta.

-Comunicar inmediatamente al emisor u operador la pérdida, hurto o robo de la tarjeta de crédito.

-Hacer uso de la tarjeta en los establecimientos afiliados al sistema. El titular tiene la obligación de identificarse con su cédula de identidad y entregarla para confrontar sus datos con los de la tarjeta, y posteriormente firmar el comprobante de venta respectivo.

-Abstenerse de transferir su uso, por cuanto la tarjeta es de carácter intransferible.

-Conservar la tarjeta y, en el evento de caducar, debe destruirla.

En cuanto al emisor, los siguientes son sus derechos y obligaciones:

Derechos del emisor:

-Todos aquellos que el reglamento del uso de la tarjeta de crédito establece (cada propietario de la marca comercial de la tarjeta dicta su propio reglamento). A modo de ejemplo podemos señalar: aumentar o disminuir el monto del crédito, en forma unilateral y sin expresión de causa; poner término al crédito convenido y exigir el pago de lo adeudado hasta esa fecha.

-Otorgar la tarjeta a quienes la soliciten, reservándose la facultad de rechazar su otorgamiento sin expresión de causa.

-Renovar o no la tarjeta vencida, revocar su vigencia anticipadamente o suspender el derecho a utilizarla. Este derecho es ejercido unilateralmente por el ente emisor, se fundamenta en las cláusulas del contrato de afiliación y en la autonomía de la voluntad.

Obligaciones del emisor:

-Otorgar una línea de crédito al titular por un monto que se establece en el propio contrato, el que puede ser ilimitado.

-Remitir al titular de la tarjeta, a lo menos una vez al mes, un estado de cuenta que debe contener la información determinada, establecida en la circular Nº3.183/1.454, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Contrato entre emisor y establecimiento afiliado al sistema.

El contrato que suscriban el emisor y el establecimiento afiliado al sistema, se encuentra regulado por las normas del Compendio del Banco Central de Chile y en aquello no regulado operará la libertad contractual, principio reconocido en nuestro ordenamiento.

Objetivo del contrato:

El objetivo de este contrato es que “el establecimiento comercial se obliga a aceptar la tarjeta de crédito que presenta el titular o cliente como medio de pago, para la adquisición de bienes o el pago de servicios vendidos o prestados por él, previa firma del comprobante o boleta de resguardo. El emisor u operador, por su parte, se hace responsable de los pagos, en los plazos convenidos con el establecimiento afiliado, previa deducción del porcentaje de la comisión”.

El profesor Ricardo Sandoval López, en su texto “Tarjeta de Crédito Bancaria”, señala, sobre este contrato, basándose en las normas del Banco Central de Chile, vigentes a dicha fecha, que “los bancos pueden celebrar contratos con los establecimientos afiliados, mediante los cuales éstos se comprometen a recibir los comprobantes de venta o consumo suscritos por los titulares de las tarjetas por el importe de los bienes y servicios suministrados. A su vez, los bancos o sociedades financieras, se obligan a pagar en los plazos convenidos, un monto igual al importe de los comprobantes de venta o consumo mencionados, menos las comisiones pactadas sobre las ventas realizadas”.

Características jurídicas del contrato.

Este contrato de afiliación se caracteriza por ser innominado, atípico, consensual, bilateral, oneroso, de tracto sucesivo y ejecución continuada y, en el hecho, un contrato de adhesión.

Obligaciones del establecimientos comercial:

-Cobrar a los titulares de las tarjetas exactamente los mismos precios que de contado cobra al público en general, sin recargo de ninguna especie, aún tratándose de mercaderías y/o servicios que gocen de descuentos especiales.

-No debe discriminar a los tenedores de las tarjetas por ninguna causa o motivo fundado en el hecho de la utilización de ésta, obligándose además a dar pleno y cabal cumplimiento a la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.

-Vender sólo a la persona del titular de la tarjeta de crédito.

-Suministrar a los titulares de las tarjetas los bienes y servicios propios del giro del establecimiento, aceptando como reconocimiento de la obligación de pago de los mismos, la suscripción del comprobante respectivo por parte del titular de la tarjeta.

-Dar aviso al emisor u operador con la debida anticipación, su intención de celebrar cualquier contrato de arriendo, venta u otro, que afecte el o los derechos del propietario, dentro de lo cual se entiende que se debe dar aviso en los casos de existir cambios de representante legal del establecimiento.

De los contratos existentes en el mercado, se sostiene que el emisor tendrá los siguientes derechos:

-Modificar las cláusulas del contrato de afiliación al sistema, comunicando este hecho al establecimiento adherido, quien tendrá un plazo estipulado en el contrato para aceptar o rechazar las modificaciones.

-Poner término de inmediato al contrato, sin aviso previo, ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que tiene el establecimiento adherido y que emanen del contrato de afiliación y sus modificaciones.

-Poner término al contrato de afiliación en el evento que el establecimiento cayere en notoria insolvencia o fuere declarado en quiebra.

-Exigir, por parte del establecimiento la devolución de toda documentación y materiales de operación que haya recibido con relación al contrato, en el evento que se ponga término al contrato.

La obligación que se deriva del contrato de afiliación es pagar en los plazos convenidos, un monto igual al importe de los comprobantes de ventas o consumo suscrito por los titulares de las tarjetas, por la suma de bienes y servicios que se le suministran, menos las comisiones pactadas sobre las ventas realizadas.

Entre otras disposiciones, el Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile señala que el contrato deberá contener las disposiciones que las partes determinen, tendientes a precaver el uso indebido de la tarjeta, ya sea porque no se encuentra vigente o por otras causas y que el emisor no podrá eximirse de la obligación de pago al establecimiento por las ventas que éste realice sin cumplir con los requisitos convenidos, cuando se haya recibido el reembolso de la respectiva transacción.

Contratos entre usuario y establecimiento de comercio:

Este es el vínculo jurídico que justifica la existencia de todos los otros actos y contratos que forman parte del sistema jurídico de las tarjetas de créditos.

Esta relación jurídica, en definitiva, se traduce en diversos contratos celebrados entre usuario y establecimiento, como por ejemplo, compraventa, transporte, arrendamiento, seguro, hospedaje, etc.

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III.- SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME.

Señalan los Diputados autores de la moción que en la actualidad, con motivo de los avances de la tecnología y del mayor acceso a los mismos por parte de la población, es posible concebir un sinnúmero de formas de realizar operaciones de compra y venta a través del llamado dinero plástico, es decir, a través de tarjetas bancarias de crédito o de débito, como también de tarjetas de establecimientos de comercio que permiten efectuar operaciones, sea de compras o de acceso a créditos en dinero efectivo, sea por parte del titular de la tarjeta como por los clientes adicionales de las mismas.

Empero, junto con establecerse estas nuevas formas de operar mediante el uso de tarjetas que representan un acceso al crédito o al consumo, surgen nuevas circunstancias a las que el derecho debe responder, sea regulando las maneras de acceder al mismo, sea mediante regulaciones que establezcan una manera de limitar responsabilidades para el usuario tarjetahabiente que, actuando de manera responsable, cumple con dar noticias al ente administrador de las mismas, a objeto de evitar perjuicios derivados de su mal uso.

Agregan que el actual sistema de notificaciones de extravío, hurto o robo de una tarjeta, está regulado en los contratos que deben firmar quienes desean operar con este tipo de documentos, contratos que se definen como de adhesión, esto es, contratos en los cuales el cliente, futuro tarjetahabiente, tiene como exclusiva posibilidad el aceptar o rechazar la oferta que se le hace en formularios pre impresos y no puede negociar las condiciones particulares del referido contrato.

Precisan que en estos casos, la normativa del Banco Central de Chile señala que el operador de las tarjetas debe proveer al usuario un medio expedito para que éste pueda dar noticia de la pérdida de la tarjeta, tras lo cual se le asigna una clave con indicación de la hora de la comunicación, a efectos de probar el cumplimiento del trámite de notificación de pérdida.

Sin embargo, legislaciones de otros países establecen limitaciones de responsabilidad para el usuario de la tarjeta de crédito que cumpla con realizar las notificaciones pertinentes, limitación que opera, en el caso de Estados Unidos de Norteamérica, cumpliéndose ciertos requisitos que la misma ley señala, y que las sumas comprometidas en el consumo sean superiores a 50 dólares, ya que en caso de ser inferiores a la suma antes señalada y ser una tarjeta aceptada por el sistema, la responsabilidad es del usuario. Norma similar existe en las recomendaciones de la Unión Europea, limitando la responsabilidad a 135 euros.

Finalmente, manifiestan que es urgente la necesidad de legislar en esta materia, para proteger los derechos de los usuarios de tarjetas de crédito.

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IV.- OBSERVACIONES DE LAS PERSONAS QUE CONCURRIERON A LA COMISIÓN.

a) Señor Enrique Marshall Rivera, Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.

Señala que la regulación del Banco Central de Chile sobre tarjetas de crédito indica que los contratos deberán establecer los procedimientos y responsabilidades en caso de robo, hurto o pérdida de la tarjeta y que las partes deben convenir contractualmente las medidas tendientes a precaver el uso indebido de la tarjeta, ya sea porque no se encuentre vigente o por otras causas.

Las normas de la Superintendencia contemplan que en caso de hurto o robo de una tarjeta de crédito, el titular debe comunicar de inmediato este hecho al emisor u operador, según corresponda, debiendo dicho emisor u operador realizar las diligencias necesarias para que la tarjeta quede bloqueada, con lo cual las transacciones posteriores que pudieren efectuarse se regirán por los acuerdos especiales de responsabilidad que deben indicarse en el contrato.

La cláusula contractual que se utiliza por lo general plantea que en caso de extravío, hurto o robo de la tarjeta de crédito, el usuario queda obligado a formular denuncia penal y dar aviso inmediato par escrito a las oficinas del banco. El usuario asume la responsabilidad por todas las compras que se hagan con la tarjeta extraviada, hurtada o robada, pero esa responsabilidad cesa a partir del día subsiguiente de aquel en el que se materializa el aviso.

En general, estos mismos criterios se aplican a las tarjetas de débito. Las normas para estas tarjetas están contenidas en el Capítulo 2-15 de la Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Estas exigen al emisor u operador contar con los medios adecuados para informar oportunamente a los establecimientos afiliados, acerca de las tarjetas que por cualquier causa, no se puedan utilizar. El emisor debe facilitar los medios para que los titulares puedan notificar durante las 24 horas del día la pérdida, hurto, robo o falsificación de sus tarjetas.

Es importante tener en cuenta que la tarjeta de débito, a diferencia de la tarjeta de crédito, cuenta con un elemento adicional de seguridad que es la clave secreta. Este código es requerido cuando se efectúa una compra o se solicita un avance en efectivo.

La tecnología permite hoy contar con sistemas en línea. Sin embargo, no todas las transacciones se realizan efectivamente en línea, en parte importante por razones de costo. Probablemente, con estas nuevas normas, los emisores de tarjetas procurarán que todas las transacciones se realicen en línea, lo que puede traducirse en mayores costos para determinados sectores, especialmente durante el proceso de transición.

Se entiende que el proyecto de ley cubre tanto a las tarjetas bancarias como a las no bancarias, esto es, a las de las casas comerciales.

Se comprende que la referencia a estos instrumentos es en cuanto medios de pago y no por el eventual crédito que puede o no estar asociado a ellos. En una tarjeta de débito, por ejemplo, puede no existir ningún crédito del emisor.

Parece conveniente que el texto utilice los mismos términos que se usan en otros cuerpos legales. En tal sentido, se recomenda el uso de los conceptos de emisor y operador de tarjetas de crédito, que son los utilizados en el artículo 2º de la ley General de Bancos, y luego en las normas del Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Puede ser de interés, a propósito de este proyecto, informar que el registro de reclamos del público de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras no contempla presentaciones por cargos efectuados con posterioridad al bloqueo de la tarjeta. Existen reclamos de titulares de tarjetas, pero por otros conceptos. En el período comprendido entre julio de 2002 y junio de 2003, las presentaciones por el tema tarjetas de crédito recibidas en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, suman 258.

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b) Señor Enrique Sepúlveda Rodríguez, Jefe de la División Jurídica Legislativa del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Expresa que nuestra legislación no regula el sistema de relaciones asociado a la operación de las tarjetas de crédito y de débito. La ley de Bancos y otras solamente se limitan a mencionarla, pero no las han definido ni reglamentado, en su detalle operativo.

La regulación de su emisión, administración y utilización; se encuentra contenida en los capítulos III. J.1, III. J.2 y III. J.3, del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

Para los efectos de las funciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, ésta también ha regulado en los Capítulos 2-15 y 8-3, de su propia normativa, la emisión y operación de tarjetas de crédito y de débito.

En la normativa antes señalada, se encuentran también los conceptos y definiciones de este sistema, y también, entre otras, disposiciones relativas al extravío, hurto, robo y falsificación de las señaladas tarjetas, mediante el cual las autoridades instruyen a los emisores y operadores de tarjetas, sobre el procedimiento a aplicar en esos casos, bastante similar al que se propone en la moción en comento.

El ámbito de aplicación del proyecto queda referido a los usuarios de tarjetas de crédito, débito u otras que permitan realizar operaciones de crédito de dinero.

A este respecto debe considerarse que las tarjetas de crédito y de débito, representan un sistema complejo de relaciones jurídicas y comerciales entre diversos sujetos y de naturaleza jurídica también diversa, como por ejemplo:

1.Una operación de crédito de dinero, entre el banco emisor y el usuario de la tarjeta de crédito;

2.Una operación de depósito en cuenta corriente o en otra cuenta a la vista entre el usuario de una tarjeta de débito y el banco emisor;

3.Un contrato especial, de afiliación al sistema, entre la empresa administradora de la tarjeta y los comerciantes ante los cuales el usuario de tarjetas puede adquirir bienes o servicios con la misma;

4.El pago, por cuenta del usuario de tarjeta, a través de un mandato especial, que efectúa el banco emisor de la misma, a los comerciantes, vendedores y prestadores de los bienes y servicios adquiridos por el usuario.

5.Una compraventa a plazo, en el caso de las tarjetas de ciertas casas comerciales que no han implementado el sistema de operaciones de crédito de dinero a través de entidades filiales.

A fin de evitar ensayar en esta ley una definición sobre este sistema de relaciones complejas, parece que el proyecto podría referirse a ellas, tal como lo hace el proyecto “que modifica el Código Penal, con el objeto de recepcionar en los tipos penales tradicionales, nuevas formas delictivas surgidas a partir del desarrollo de la informática”, contenido en el boletín 3083-07, que se encuentra en segundo trámite constitucional, en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado.

El citado proyecto, se refiere a estos instrumentos como “…tarjetas u otros instrumentos similares de crédito, débito o pago provistos de banda magnética u otro dispositivo técnico de almacenamiento de datos”, sin intentar una definición, en un solo concepto, del conjunto de relaciones que se presentan.

Sobre reglas que limitan la responsabilidad, el punto uno del proyecto contempla las situaciones de extravío, hurto o robo de la tarjeta ante las cuales se pretende dejar a salvo la responsabilidad del titular de la tarjeta. Parece conveniente considerar, además los casos de apropiación o retención indebida de la tarjeta o pérdida de la posesión o tenencia de la misma debido a cualquier otra causa ajena a la voluntad del usuario.

Asimismo, el sistema propuesto no solamente debería alcanzar a los casos de pérdida de la posesión o tenencia material de la tarjeta, sino también a aquéllos en que el titular de la misma se entere, por cualquier medio, que un tercero ha hecho uso indebido de la tarjeta o se encuentre en condiciones de hacerlo, sin que el titular haya dejado de tenerla materialmente, tales como las situaciones de falsificación o clonación de tarjetas, o de captura de los datos, claves, números u otros antecedentes que permiten utilizarla.

Debemos agregar que para que el aviso tenga eficacia, el bloqueo que impida el uso de la tarjeta, debería ser permanente, mientras el usuario no de un aviso en contrario.

La figura penal que se propone configura como sujeto activo del ilícito al propio titular de la tarjeta para el supuesto de una acción destinada a evitar el pago de sus propias obligaciones mediante el uso malicioso del aviso.

Con relación a este delito, que se propone en el inciso segundo del numeral 2, de la moción, debería ser perfeccionada, desde la perspectiva del Derecho Penal. En efecto, el delito no podría configurarse con el solo aviso de extravío, hurto o robo de la tarjeta, con intención de defraudar, sino que dicha acto más el ánimo previsto, deberían ir acompañado de otras conductas o actos que evidencien el ánimo malicioso, tales como la efectiva utilización de la tarjeta, con posterioridad al aviso y la negativa del titular de pagar la obligación consecuente. En otras palabras, el ánimo de delinquir no podría derivarse solamente del aviso, sino de las conductas posteriores al mismo. Si se agrega a lo anterior, el hecho de que en principio el sistema impediría el uso de la tarjeta, con posterioridad al aviso, parece que el hecho sería de escasa ocurrencia y la figura delictiva propuesta no tendría efectos prácticos, considerando además la creciente capacidad tecnológica para la desactivación de las tarjetas.

Además, en materia de delitos se debe tener presente no sólo el proyecto de ley de delitos informáticos, sino el sistema penal en general. Al efecto, el Ministerio de Justicia constituyó el Foro Penal (instancia en la cual participan 32 profesores de Derecho Penal, periódicamente, para estudiar la legislación penal y con la orientación de elaborar un nuevo código del ramo), de manera que sería muy interesante escucharlos y, eventualmente, renunciar a tipificar delitos inorgánicamente si se está próximo a uniformar las leyes penales.

Por último, en relación con esta materia, la remisión al tipo delictivo previsto en el artículo 468 del Código Penal, no resulta ser la más adecuada, ya que éste contempla la estafa tradicional, en que los engaños o artificios están orientados a aparentar mayores riquezas o créditos de los reales y no una situación de no exigibilidad de pago.

Finalmente, con relación al seguro que trata el último inciso de la moción, parece que debe analizarse con mayor detalle, tanto la situación que rige como la responsabilidad del titular. En efecto, en la actualidad el uso de medio electrónicos en las comunicaciones permite, en la práctica, que el aviso de extravío, hurto, robo, etc., de la tarjeta, impida la utilización en todos o cualquiera de los puntos de utilización de la misma. Si una tarjeta fuere utilizada con posterioridad al bloqueo, a pesar de las medidas de seguridad que se hayan dispuesto, podría operar un seguro, cuya prima sea de cargo del emisor y sin ningún costo para el titular de la tarjeta.

En este sentido, en el número 3, debería destacarse que lo relevante de la norma, es que, una vez efectuado el aviso, cualquier cobro posterior no debe afectar al usuario y sólo después de un juicio en que se acredite su responsabilidad, se le podría obligar a pagar lo que corresponda.

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c) Sergio Cruz Barriga, asesor del Directorio de la empresa TRANSBANK S.A.

Informa que hay que distinguir los perjuicios producidos antes y después del aviso. Efectivamente, después del aviso, es bien difícil que se hagan transacciones, porque el bloqueo se produce de inmediato, salvo los que operen manualmente las tarjetas, que no están conectados on line, pero son cantidades pequeñas, sin mayor incidencia y podrían asegurarse esos montos.

También se debe incentivar que el usuario responda por la seguridad de su tarjeta, porque la debe cuidar y es claro que el usuario responde de todas las operaciones que se produzcan antes de su bloqueo por su cupo y después del bloqueo responde inmediatamente el emisor y por las operaciones que van más allá del cupo, porque quiere decir que fallaron los sistemas de autorización y los que tiene el propio emisor, para que haya ocurrido un fraude si va más allá del cupo o monto autorizado.

El problema se da en el momento en que se hurta o roba la tarjeta y antes del bloqueo. En ese caso, no se puede hacer responsable al emisor, pero tampoco se puede provocar un perjuicio al usuario y es por ello que el concepto de seguro les parece absolutamente aceptable, es decir que las instituciones financieras o emisoras puedan ofrecerle al tarjetahabiente un seguro por todas aquellas operaciones que se realicen hasta el monto autorizado en forma fraudulenta, para que no tengan que responder de ello personalmente y si el seguro se hace masivo, tendrá que tener un costo relativamente bajo.

Por lo tanto, si se concibe que si después del bloqueo responde el emisor, y que hoy lo hace en general, y antes del bloqueo, responde el usuario, salvo que se supere el monto autorizado en que responde el emisor y para que no tenga que responder el usuario pecuniariamente debería tener un seguro que se lo ofrezca el emisor o tal vez sea obligatorio y si no es obligatorio, el usuario debe señalar por escrito su negativa a tomar ese seguro, al momento de obtener la tarjeta de crédito.

Recuerda que, en general, no se producen operaciones después del bloqueo y los fraudes de este tipo en Chile son bajos, ya que de los 2.400 millones de dólares anuales en transacciones con tarjetas, ni siquiera se llega a un millón de dólares el monto total de los fraudes y en un 70% y algo más, son internacionales, por parte de gente que las ha clonado o tomado los datos de la tarjeta.

Aclara que la situación que se da a través de Internet es distinta, ya que la tarjeta de crédito requiere la presencia de plástico y si el que no es titular de la tarjeta hace una compra por ese medio y se ocupa el número de la tarjeta, el dueño de la tarjeta puede excusarse de su responsabilidad, porque no la ha utilizado en la práctica y, en definitiva, el negocio o tienda, deberá responder, y por el hecho que la tarjeta requiera de la presencia del plástico, lleva a que el perjuicio o daño se produce una vez que se ha utilizado el plástico, aunque el que lo use no sea el titular.

El problema se da cuando se usan estas tarjetas, pero si no hay perjuicio o éste no se acredita, es muy difícil procesar a los delincuentes, ya que, de alguna manera, el tarjetahabiente está indemnizado, y el banco, a veces, no se hace parte y si no hay perjuicio, no se configura la estafa, aunque hoy afortunadamente los jueces están usando la figura de asociación ilícita y hay varios procesados por ello, por lo que debería verse la posibilidad de incluir en este proyecto de ley algunas figuras penales relacionadas con la materia.

Opina que en este proyecto no debería legislarse respecto de tarjetas de débito, porque es un ámbito distinto, que se rige por otras normas y es casi como un cheque, ya que opera contra cuenta corriente.

* * * * * * * *

d) Señor Mauricio Zelada Pérez, abogado de la División Jurídica del Ministerio de Justicia.

Explica que el proyecto de ley viene a regular una situación que desde el punto de vista del mercado, se encuentra medianamente regulada. Es decir, los instrumentos que contempla la moción son similares a los que el mercado está poniendo hoy a disposición de los usuarios de tarjetas de crédito.

Aquí, el punto de quiebre es el aviso, luego del extravío, hurto o robo de una tarjeta, por lo que antes del aviso, quien responde es el usuario o el titular de la tarjeta hasta el monto del cupo autorizado y en eso el proyecto de ley no innova. Con posteridad al aviso, hay un período de tiempo, de 24 o 48 horas, en que respondería el titular de la tarjeta de crédito respecto de aquellas compras que se hayan realizado vía baucher, que es el sistema manual o mecánico, que no está conectado en línea. Pero, aparentemente, los bancos, hoy están implementando sistemas de seguros que los cubran al entregar la tarjeta y es por el período recién referido, por lo tanto el usuario estaría cubierto por el seguro. Con posterioridad, al período de 24 ó 48 horas y respecto a las compras hechas con bauchers, responderá el banco.

Actualmente, hay bancos, como el Santander Santiago, que incluso están ofreciendo seguros, para el período previo al aviso, hasta por 24 horas contadas hacia atrás desde el aviso, ya sea por hurto, robo o clonación.

Desde la perspectiva de los beneficios que puede acarrear este proyecto, entiende que se podría establecer la posibilidad de la existencia de un seguro obligatorio en esta materia, porque el seguro que cueste tal vez, una UF, y que abarque el riesgo con 24 horas de retroactividad desde que se da el aviso, disminuirá el precio si es obligatorio por las leyes del mercado, no obstante que estima que los bancos igualmente traspasarán el costo del seguro a los clientes por otras vías. Reitera que se debe trabajar en el establecimiento de un seguro obligatorio, en que se le cobre al usuario la prima una vez al año.

Por otro lado, reconoce que lo malo de este tipo de seguros obligatorios es que acarrean un tipo de problema en materia de política criminal y es que como los usuarios de tarjeta no son, en términos generales, nunca responsables con su propio patrimonio, puede suceder que haya una cierta liviandad o falta de cuidado en la tenencia de la tarjeta y eventualmente podría ser más barato hacer un fraude y eso ocurre hoy en el ámbito de los seguros, especialmente en los automotrices, en que mucha gente, por ejemplo, para cambiar la radio de su vehículo, señala a la compañía que se la robaron o hurtaron, pero ese riesgo siempre se da en el rubro de los seguros y se debe asumir, por lo que sería bueno la posibilidad de estudiar un seguro obligatorio, que constituiría, a su juicio, un beneficio efectivo para los usuarios de tarjeta de crédito.

Respecto del tipo penal, se pueden dar dos posibilidades. Una que se compre antes y se dé el aviso después, en ese caso obviamente que el usuario es el responsable y como es una situación absurda, no tiene consecuencias patrimoniales.

La segunda posibilidad es que se dé el aviso y después se haga una compra y eso puede suceder, porque efectivamente quedan muchos locales comerciales que no están conectados en línea, que utilizan los bauchers y en estos casos ocurre que habría que revisar bien el artículo 468 del Código Penal [2] y la referencia a “cualquier otro engaño semejante”, que se asemeja a la situación antes descrita, pero podría generar un problema de enmarcar la conducta típica en el tipo penal del artículo referido, porque es un tipo penal muy abierto y los tribunales son mesurados en incluir los hechos típicos en estas figuras tan abiertas y por abarcar mucho, esto podría ser inoperante en los tribunales, por lo que el artículo 473 del Código Penal [3] se aviene más a la posibilidad de poder enmarcar el hecho concreto en la figura típica. Es un tipo residual, que también tienen problemas de ser aplicados en los tribunales.

Cuando en el proyecto se habla de “intención de defraudar”, se crea un problema, porque este es un elemento subjetivo especial del injusto, porque además del dolo que requiere todo tipo penal, se está estableciendo ese elemento, que además incluye el dolo eventual o indirecto.

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V. - DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME

a) En General.

En el debate habido se expresa, por parte de un señor Diputado, que existe un punto de discrepancia respecto de la oportunidad de dar aviso de extravío, hurto o robo con intención de defraudar. En este caso hay un punto de discrepancia, porque si el mercado operara correctamente, en un porcentaje de los casos seria bajo el riesgo, pero esa no es la información que existe, por lo que después que se da el aviso, no se produciría el bloqueo automático. Además hay una mala práctica en el comercio, en orden a que excepcionalmente se exige al momento de comprar con tarjetas de crédito, la cédula de identidad. y si se le pide al cliente, éste, muchas veces, se molesta.

Se señala que en el caso de la clonación, debería operar el mismo sistema de responsabilidad que se usa para una tarjeta falsificada, hurtada o robada, por cuanto si se utiliza la tarjeta clonada más allá del cupo, debe responder el emisor y si es menos del cupo, se responde de acuerdo al sistema que se determine, que puede ser un seguro.

Se piensa que hoy el sistema opera bien, ya que los bancos están auto protegidos, y eso porque si se estima hacer un seguro general masivo, sin límites, los costos del seguro aumentarían, salvo que sea obligatorio y baja de precio.

Se aclara que la intención del proyecto es que se responda mediante el seguro y después del aviso.

Ante una consulta formulada de sí existen hoy en la generalidad de los casos los mecanismos prácticos, para que durante las 24 horas esté disponible un sistema expedito de comunicación, se aclara que ahora tanto Redbanc como Transbank operan con un solo call center y también se está implementando el sistema de bloqueo vía electrónica y el mejoramiento de la rapidez del bloqueo que en el último tiempo ha sido muy buena.

Ante la pregunta de sí la banca o emisores operan en la actualidad con seguros por extravío, hurto o robo de tarjetas, se precisa que operan con un fondo de protección que lo maneja la empresa Nexos que es operadora de tarjetas de crédito y se responde por hurto, robo, pérdida o extravío de las transacciones acontecida un día o seis horas antes del bloqueo y hasta 11 días corridos para pérdidas nacionales y 20 días corridos para pérdidas internacionales, dependiendo si la transacción es electrónica o manual, pero tiene un deducible de 3 UF.

Se señala que el seguro que se establezca debería tener un deducible para evitar la liberalidad o liviandad en la tenencia de la tarjeta, y además sale más barato y, en último caso, no tienta a perder la tarjeta y es un castigo por ser descuidado.

En el caso de adulteración o falsificación del plástico o banda magnética, corresponde a pérdidas ocurridas dentro de los 60 días después de la primera transacción ilícita, por lo que también opera el seguro de protección. Se añade que este fondo incluye a todos los bancos que operan con la empresa Nexus, aunque parece que el Banco Santander Santiago no está incorporado y tiene su propio sistema de seguros, pero eso no es público, pero es un auto seguro de la banca, que es un fondo que ha servido para satisfacer este tipo de operaciones fraudulentas.

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VI.- APROBACIÓN DE LA IDEA DE LEGISLAR.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime la idea de legislar.

Concurrieron a la sesión respectiva los siguientes señores Diputados y señora Diputada:

Eduardo Saffirio Suárez, (residente).

Carlos Ignacio Kuschel Silva.

Darío Molina Sanhueza.

Carolina Tohá Morales.

Eugenio Tuma Zedan.

Gonzalo Uriarte Herrera.

Ignacio Urrutia Bonilla.

* * * * * * * *

b) En particular.

Los Diputados señores Saffirio, Burgos, Correa, Walker, Uriarte y Molina, formularon indicación para sustituir el texto del artículo único de la moción, por lo siguientes artículos nuevos:

“Artículo 1º.- Los tarjetahabientes de tarjetas de crédito emitidas por instituciones financieras o casas comerciales, podrán limitar su responsabilidad en los términos establecidos por esta ley, en caso de hurto, robo o extravío de las mismas, dando aviso pertinente al emisor de la misma.

El emisor deberá proveer servicios de comunicación que permitan su acceso gratuito durante las 24 horas del día y todos los días del año. El emisor de la tarjeta deberá entregar, en el acto de su registro, un número o código de recepción del aviso antes referido, con indicación de la fecha y hora de su recepción.

Artículo 2º .- Las tarjetas por las que el tarjetahabiente haya dado aviso de extravío, hurto o robo, serán bloqueadas de inmediato por el emisor, procediendo a la entrega de una nueva para el tarjetahabiente.

Artículo 3º.- En el caso que las tarjetas sean operadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, corresponderá al emisor de la misma probar que las operaciones fueron realizadas por el tarjetahabiente titular o los adicionales autorizados por este.

Las cláusulas de los contratos que impongan el deber de prueba sobre el tarjetahabiente, por operaciones realizadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, se tendrán por no escritas.

Artículo 4º.- El tarjetahabiente no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso o noticia entregada al emisor, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda por el uso fraudulento de la tarjeta bloqueada, conforme a lo dispuesto en el § 8° del Título IX del Libro Segundo del Código Penal ni de lo dispuesto en el inciso siguiente.

Todos los emisores de tarjetas de crédito a que se refiere esta ley, deberán contratar un seguro para que cubra los perjuicios ocasionados por el mal uso del documento con posterioridad al aviso de hurto, robo o extravío. El tarjetahabiente, en virtud de lo expuesto, responderá sólo de hasta 2 unidades de fomento, correspondientes a los gastos de caducidad de la tarjeta y/o prima del seguro que opere respecto de estos casos”.

Se informa que la nueva proposición de texto, sugerido en la indicación, pretende uniformar el término “tarjetahabiente”, que se emplea en varias oportunidades y luego dejar claro que el proyecto se refiere a tarjetas de crédito emitidas tanto por instituciones financieras como casas comerciales; luego, desde el punto de vista penal, se sanciona el uso fraudulento de tarjetas.

Se hace obligatoria la contratación de un seguro, pero limitando en este caso la responsabilidad del usuario hasta en dos UF, porque no sólo se incluye la prima del seguro, sino que los eventuales gastos de caducidad de la tarjeta de crédito que se pierda, hurte o robe.

- Puesta en votación esta indicación, se aprueba por unanimidad.

- En los mismos términos, se rechaza el texto de la moción original.

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VII.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.-

Esta moción no contempla artículos que deban ser votados con quórum de ley orgánica constitucional.

VIII.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No corresponde que esa Comisión conozca de la iniciativa legal en informe.

IX.- EL PROYECTO DE LEY EN INFORME FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES DIPUTADOS PRESENTES EN LA SESIÓN.-

X.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Los siguientes artículos del mensaje fueron rechazados por la Comisión:

ARTÍCULO ÚNICO:

Los usuarios de tarjetas de crédito, débito u otras que permitan realizar operaciones de crédito o de dinero, siempre podrán limitar su responsabilidad de acuerdo a las siguientes reglas:

1.-Dar aviso pertinente por el extravío, hurto o robo de la tarjeta respectiva al administrador y/o emisor de la misma. El administrador y/o emisor deberá proveer servicios de comunicación que permitan su acceso gratuito durante las 24 horas del día y todos los días del año. El administrador y/o emisor de las tarjetas deberá entregar, en el acto de su registro, un número o código de recepción del aviso antes referido, con indicación de la hora de su recepción.

2.- Las tarjetas por las que el usuario haya dado aviso de extravío, hurto o robo, serán bloqueadas de inmediato por el administrador y/o emisor, procediendo a la entrega de una nueva para el usuario, si éste así lo solicita.

El que diere aviso de extravío, hurto o robo con intención de defraudar, será responsable de todos los perjuicios ocasionados, además de la responsabilidad que le cupiera como autor del delito tipificado en el artículo 468 del Código Penal.

3.- En el caso que las tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas sean operadas con posterioridad al aviso que el usuario ha debido dar, corresponderá al administrador y/o emisor de la misma probar que las operaciones fueron realizadas por el titular, o en las adicionales autorizados por este.

Las cláusulas de los contratos que impongan el deber de prueba sobre el usuario por operaciones realizadas con posterioridad a los avisos por tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, se tendrán por no escritas.

4.- El usuario no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso o noticia entregada al administrador y/o emisor, sin perjuicio de lo establecido para el caso de las defraudaciones, en el número 2 de la presente ley.

En todo caso, el administrador y/o emisor de las tarjetas podrá contratar un seguro para que cubra los perjuicios ocasionados por el mal uso del documento. El usuario, en virtud de lo expuesto, responderá sólo de hasta 2 unidades de fomento, correspondientes a los gastos de caducidad de la tarjeta y/o prima del seguro que opere respecto de estos casos.

* * * * * * * *

En consecuencia, vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo os propone aprobéis el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Los tarjetahabientes de tarjetas de crédito emitidas por instituciones financieras o casas comerciales, podrán limitar su responsabilidad en los términos establecidos por esta ley, en caso de hurto, robo o extravío de las mismas, dando aviso pertinente al emisor de la misma.

El emisor de la tarjeta deberá proveer servicios de comunicación que permitan su acceso gratuito durante las 24 horas del día y todos los días del año. Además, deberá entregar, en el acto de su registro, un número o código de recepción del aviso antes referido, con indicación de la fecha y hora de su recepción.

Artículo 2º.- Las tarjetas por las que el tarjetahabiente haya dado aviso de extravío, hurto o robo, serán bloqueadas de inmediato por el emisor, procediendo a la entrega de una nueva para el tarjetahabiente.

Artículo 3º.- En el caso que las tarjetas sean operadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, corresponderá al emisor de la misma probar que las operaciones fueron realizadas por el tarjetahabiente titular o los adicionales autorizados por éste.

Las cláusulas de los contratos que impongan el deber de prueba sobre el tarjetahabiente, por operaciones realizadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, se tendrán por no escritas.

Artículo 4º.- El tarjetahabiente no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso o noticia entregada al emisor, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda por el uso fraudulento de la tarjeta bloqueada, conforme a lo dispuesto en el párrafo 8° del Título IX del Libro Segundo del Código Penal ni de lo dispuesto en el inciso siguiente.

Todos los emisores de tarjetas de crédito a que se refiere esta ley, deberán contratar un seguro para que cubra los perjuicios ocasionados por el mal uso del documento con posterioridad al aviso de hurto, robo o extravío. El tarjetahabiente, en virtud de lo expuesto, responderá sólo de hasta 2 unidades de fomento, correspondientes a los gastos de caducidad de la tarjeta y/o prima del seguro que opere respecto de estos casos”.

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Sala de la Comisión, 8 de septiembre de 2003.

Se designa Diputado Informante al señor EDUARDO SAFFIRIO SUÁREZ.

Acordado en sesiones de fecha 29 de julio y 5, 12 y 26 de agosto y 2 de septiembre de 2003, con asistencia de los Diputados señora y señores: Eduardo Saffirio Suárez (Presidente), Sergio Correa de la Cerda, Francisco Encina Moriamez, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Darío Molina Sanhueza, Edmundo Salas de la Fuente, Carolina Tohá Morales, Eugenio Tuma Zedan, Gonzalo Uriarte Herrera, Ignacio Urrutia Bonilla y Patricio Walker Prieto.

LUIS PINTO LEIGHTON

Secretario de la Comisión

ÍNDICE

I.- CONSTANCIA PREVIA1

II.- ANTECEDENTES GENERALES1

III.- SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME. 7

IV.- OBSERVACIONES DE LAS PERSONAS QUE CONCURRIERON A LA COMISIÓN. 9

a) Señor Enrique Marshall Rivera, Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras. 9

b) Señor Enrique Sepúlveda Rodríguez, Jefe de la División Jurídica Legislativa del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 11

c) Sergio Cruz Barriga, asesor del Directorio de la empresa TRANSBANK S.A. 14

d) Señor Mauricio Zelada Pérez, abogado de la División Jurídica del Ministerio de Justicia. 16

V. - DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME18

a) En General. 18

VI.- APROBACIÓN DE LA IDEA DE LEGISLAR.19

b) En particular. 20

VII.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.- 21

VIII.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. 21

IX.- EL PROYECTO DE LEY EN INFORME FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES DIPUTADOS PRESENTES EN LA SESIÓN.- 21

X.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN. 21

PROYECTO DE LEY 23

* * * * * * * *

[1] Tomado de la minuta proporcionada por la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional
[2] Artículo 468. Incurrirá en las penas del artículo anterior el que defraudare a otro usando de nombre fingido atribuyéndose poder influencia o crédito supuestos aparentando bienes crédito comisión empresa o negociación imaginarios o valiéndose de cualquier otro engaño semejante.
[3] Artículo 473. El que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño que no se halle expresado en los artículos anteriores de este párrafo será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multas de once a veinte unidades tributarias mensuales.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de octubre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE USUARIOS POR USO DE TARJETAS DE CRÉDITO EXTRAVIADAS, HURTADAS O ROBADAS. Primer trámite constitucional.

El señor SILVA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas.

Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Eduardo Saffirio.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 3129-03, sesión 21ª, en 14 de noviembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 6.

-Informe de la Comisión de Economía, sesión 39ª, en 10 de septiembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 5.

El señor SILVA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SAFFIRIO .-

Señor Presidente , vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informaros el proyecto de ley, originado en una moción de los diputados señores Jorge Burgos , Patricio Walker , Exequiel Silva, Iván Paredes , Esteban Valenzuela , Fidel Espinoza , Patricio Hales , José Miguel Ortiz , Camilo Escalona y del diputado que habla, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas.

I. Constancia previa.

Al proyecto de ley en informe no se le ha hecho presente la urgencia.

No contiene normas de quórum calificado ni de ley orgánica constitucional.

II. Antecedentes generales.

En nuestro país, la regulación del sistema jurídico de las tarjetas de créditos se encuentra en las normas del Banco Central de Chile y de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Es decir, en el ordenamiento jurídico tienen un nivel inferior a las normas legales.

Para la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, tarjeta de crédito es “cualquier documento que le permita a su titular o usuario, disponiendo de un crédito del emisor, adquirir bienes o servicios en establecimientos afiliados al correspondiente sistema, sin perjuicio de las prestaciones adicionales al titular”.

En el sistema de tarjetas de créditos es posible determinar la presencia de a lo menos cuatro sujetos, a saber: administradora o empresa operadora de tarjeta de crédito, empresa o ente emisor de la tarjeta, usuario de la tarjeta de crédito o tenedor, cliente, titular, y establecimiento comercial adherido.

De acuerdo con el capítulo III. J.1, del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, empresa operadora de tarjeta de crédito “es la empresa jurídica que, en virtud de un contrato con el emisor que así lo determine, proporciona a este último los servicios administrativos que se requieran”.

Empresa o ente emisor de la tarjeta es “la persona jurídica que emite y pone en circulación una o más tarjetas”. Normalmente, corresponde a un banco o a una entidad financiera.

Usuario de la tarjeta de crédito, tenedor, cliente o titular son los poseedores de las tarjetas de créditos, que pueden utilizarlas como medio de pago de bienes y/o servicios en cualquier establecimiento afiliado al sistema. Puede ser una persona natural o jurídica, debiendo en este último caso indicarse la persona natural autorizada para operar con ella.

Establecimiento comercial adherido son personas naturales o jurídicas que se comprometen, a través de la celebración de un contrato con el emisor u operador de las tarjetas, a aceptar el pago de sus ventas de bienes o servicios mediante el uso de la tarjeta y la firma del comprobante respectivo.

La afiliación de los establecimientos a un sistema de tarjeta, con el objeto de que la acepten como instrumento de pago, será obligación de las empresas emisoras de las tarjetas.

En el sistema jurídico que rige a las tarjetas de créditos existen diversos contratos, pero destacan, nítidamente, tres: aquel que vincula al emisor y al usuario, el que cumple igual fin entre el primero de los mencionados y el establecimiento de comercio y, finalmente, las relaciones jurídicas del usuario y el establecimiento.

Contrato entre emisor y usuario o contrato de apertura de crédito.

El objeto comercial de este contrato es la posibilidad de dar crédito como bien económico y mediante el cual el emisor se compromete a asegurar al titular la adquisición de bienes o servicios a través de la utilización de la tarjeta en los establecimientos afiliados al sistema, pagando posteriormente el titular o usuario al emisor el importe de los correspondientes cargos en los períodos concertados.

Las características jurídicas del contrato de apertura de crédito son las siguientes:

Contrato de adhesión, definitivo, bilateral, de ejecución continuada si los retiros o la utilización del crédito por el cliente se hace en sucesivas etapas. No tiene dicho carácter si se pacta que su uso se hará en una sola oportunidad.

Los elementos de este contrato son:

-El cliente cuenta con disponibilidad de obtener crédito en dinero, ya sea dentro de cierto tiempo o en forma indefinida.

-Es un contrato que permite satisfacer las futuras expectativas de contar con dinero para pagar y no sólo las necesidades actuales.

Las obligaciones que se derivan del contrato hay que analizarlas desde la óptica del banco y del cliente.

Las obligaciones básicas del banco son:

-Mantener el crédito otorgado a disposición del cliente en forma y tiempo determinado, y efectuar entregas de dinero comprometidas.

Las obligaciones básicas del cliente son:

-Pagar las comisiones y el interés pactado, y

-Reintegrar el capital en los plazos estipulados.

De acuerdo al Compendio de Normas Financieras del Banco Central, “los emisores celebrarán con cada titular de tarjeta un contrato de afiliación al sistema y uso de la tarjeta. En éste se deberá establecer el monto máximo de las adquisiciones que podrán realizar con cargo al crédito concedido a la tarjeta, sea en moneda nacional o extranjera”.

Según estas normas, el contrato se perfecciona una vez que se haya entregado la respectiva tarjeta a su titular, correspondiendo al emisor la prueba de su entrega.

El compendio establece normas sobre el pago de lo adeudado por el uso de la tarjeta, fecha de emisión de los estados de cuenta, porcentaje mínimo que debe pagarse, el pago de intereses por el saldo insoluto de la deuda, la posibilidad de efectuar abonos o de girar en dinero efectivo con cargo al crédito convenido, etcétera.

El compendio establece el contenido de las cláusulas mínimas del contrato, que debe comprender lo siguiente:

-Plazo de vigencia del contrato, que podrá ser indefinido.

-Plazo en que se hará exigible la obligación de pago del titular de la tarjeta por las adquisiciones que se realicen con cargo a la misma.

-Costo que represente para el titular la mantención de la tarjeta y la oportunidad de su cobro.

-Determinación del recargo por mora que se aplicará y en qué situaciones.

-Modalidad de tasa de interés aplicable al crédito o avance en efectivo que pueda otorgarse y períodos de pago, y

-Procedimiento y responsabilidades en caso de robo, hurto o pérdida de la tarjeta, que es justamente materia de esta moción.

El contrato entre emisor y establecimiento afiliado al sistema se encuentra regulado por las normas del mismo compendio y en aquello no regulado operará la libertad contractual, principio reconocido en nuestro ordenamiento jurídico.

El objetivo de este contrato es que “el establecimiento comercial se obliga a aceptar la tarjeta de crédito que presenta el titular o cliente como medio de pago, para la adquisición de bienes o el pago de servicios vendidos o prestados por él, previa firma del comprobante o boleta de resguardo. El emisor u operador, por su parte, se hace responsable de los pagos, en los plazos convenidos con el establecimiento afiliado, previa deducción del porcentaje de la comisión”.

Características jurídicas del contrato.

Innominado, atípico, consensual, bilateral, oneroso, de tracto sucesivo y ejecución continuada; en el hecho, es un contrato de adhesión.

De los contratos existentes en el mercado se infiere que el emisor tendrá los siguientes derechos:

-Modificar las cláusulas del contrato de afiliación al sistema, comunicando este hecho al establecimiento adherido, quien tendrá un plazo estipulado en el contrato para aceptar o rechazar las modificaciones.

-Poner término de inmediato al contrato, sin aviso previo, ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que tiene el establecimiento adherido.

-Poner término al contrato de afiliación en el evento que el establecimiento cayere en notoria insolvencia o fuera declarado en quiebra, y

-Exigir, por parte del establecimiento la devolución de toda documentación y materiales de operación que haya recibido con relación al contrato en el evento de que se le ponga término.

La obligación que se deriva del contrato de afiliación es pagar en los plazos convenidos un monto igual al importe de los comprobantes de ventas o consumo suscritos por los titulares de las tarjetas, por la suma de bienes y servicios que se le suministran, menos las comisiones pactadas sobre las ventas realizadas.

Entre otras disposiciones, el citado compendio señala que el contrato deberá contener las disposiciones que las partes determinen, tendientes a precaver el uso indebido de la tarjeta, ya sea porque no se encuentra vigente o por otras causas y que el emisor no podrá eximirse de la obligación de pago al establecimiento por las ventas que éste realice sin cumplir con los requisitos convenidos cuando se haya recibido el reembolso de la respectiva transacción.

Por último, el contrato entre usuario y establecimiento de comercio es el vínculo jurídico que justifica la existencia de todos los otros actos y contratos que forman parte del sistema jurídico de las tarjetas de créditos.

Esta relación jurídica, en definitiva, se traduce en diversos contratos celebrados entre usuario y establecimiento, como por ejemplo, compraventa, transporte, arrendamiento, seguro, hospedaje, etcétera.

Ideas matrices o fundamentales del proyecto de ley en informe.

Los diputados autores de esta moción señalan que en la actualidad, con motivo de los avances de la tecnología y del mayor acceso a los mismos por parte de la población, es posible concebir un sinnúmero de formas de realizar operaciones de compra y venta a través del llamado dinero plástico, es decir, a través de tarjetas bancarias de crédito o de débito, como también tarjetas de establecimientos de comercio que permiten efectuar operaciones, sea de compras o de acceso a créditos en dinero efectivo, tanto por el titular de la tarjeta como por los clientes adicionales de las mismas.

Pero, junto con establecerse estas nuevas formas de operar mediante el uso de tarjetas que permiten acceder al crédito o al consumo -hoy cada vez más masivas-, surgen nuevas circunstancias a las que el derecho debe responder, sea regulando las formas de acceso al mismo, sea mediante regulaciones que establezcan una manera de limitar responsabilidades para el usuario tarjetahabiente que, actuando de manera responsable, cumple con dar noticias al ente administrador de las mismas con el objeto de evitar perjuicios derivados su mal uso.

Agregan los señores diputados autores de la moción que el actual sistema de notificaciones de extravío, hurto o robo de una tarjeta está regulado en los contratos que deben firmar quienes desean operar con este tipo de documentos, contratos que se definen como de adhesión, esto es, contratos en los cuales el cliente, futuro tarjetahabiente, tiene como exclusiva posibilidad aceptar o rechazar la oferta que se le hace en formularios preimpresos y no puede negociar las condiciones particulares del referido contrato.

Por lo anterior, precisan los diputados autores de la moción, que, en estos casos, la normativa del Banco Central de Chile señala que el operador de las tarjetas debe proveer al usuario un medio expedito para que éste pueda dar noticia de la pérdida de la tarjeta, tras lo cual se le asigna una clave con indicación de la hora de la comunicación, a efectos de probar el cumplimiento del trámite de notificación de pérdida.

Sin embargo, normativas de otros países, con rango de ley, establecen limitaciones de responsabilidad para el usuario de la tarjeta de crédito que cumpla con realizar las notificaciones pertinentes, limitación que opera, por ejemplo, en el caso de la legislación de Estados Unidos de América, cumpliéndose ciertos requisitos que la misma ley señala, y cuando las sumas comprometidas en el consumo son superiores a 50 dólares, ya que en caso de ser inferiores a la suma antes señalada y ser una tarjeta aceptada por el sistema, la responsabilidad es del usuario. Norma similar existe en las recomendaciones de la Unión Europea, limitando la responsabilidad a 135 euros.

Finalmente, manifiestan que es urgente la necesidad de legislar en esta materia para proteger los derechos de los usuarios de tarjetas de crédito en el rango jurídico que corresponde.

IV. Observaciones de las personas que concurrieron a la comisión.

El señor Enrique Marshall Rivera , superintendente de Bancos e Instituciones Financieras señaló que la regulación del Banco Central de Chile sobre tarjetas de crédito indica que los contratos deberán establecer los procedimientos y responsabilidades en caso de robo, hurto o pérdida de la tarjeta y que las partes deben convenir contractualmente las medidas tendientes a precaver el uso indebido de la tarjeta, ya sea porque no se encuentre vigente o por otras causas.

Las normas de la Superintendencia contemplan que en caso de hurto o robo de una tarjeta de crédito, el titular debe comunicar de inmediato este hecho al emisor u operador, según corresponda, debiendo dicho emisor u operador realizar las diligencias necesarias para que la tarjeta quede bloqueada, con lo cual las transacciones posteriores que pudieren efectuarse se regirán por los acuerdos especiales de responsabilidad que deben indicarse en el contrato.

La cláusula contractual que se utiliza por lo general plantea que en caso de extravío, hurto o robo de la tarjeta de crédito, el usuario queda obligado a formular denuncia penal y dar aviso inmediato por escrito a las oficinas del banco. El usuario asume la responsabilidad por todas las compras que se hagan con la tarjeta extraviada, hurtada o robada, pero esa responsabilidad cesa a partir del día subsiguiente de aquel en el que se materializa el aviso.

En general, estos mismos criterios se aplican a las tarjetas de débito. Las normas para estas tarjetas están contenidas en el Capítulo 2-15 de la Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Éstas exigen al emisor u operador contar con los medios adecuados para informar oportunamente a los establecimientos afiliados sobre las tarjetas que, por cualquier causa, no se puedan utilizar. El emisor debe facilitar los medios para que los titulares puedan notificar durante las 24 horas del día la pérdida, hurto, robo o falsificación de sus tarjetas.

La tecnología permite hoy contar con sistemas en línea. Sin embargo, no todas las transacciones se realizan efectivamente en línea, en parte importante por razones de costo. Probablemente, con estas nuevas normas, los emisores de tarjetas procurarán que todas las transacciones se realicen en línea, lo que puede traducirse en mayores costos para determinados sectores, especialmente durante el proceso de transición.

Se entiende, agregó el señor superintendente, que el proyecto de ley cubre tanto a las tarjetas bancarias como a las no bancarias, esto es, a las de las casas comerciales, dado que la moción original no distingue.

Se comprende que la referencia a estos instrumentos es en cuanto medios de pago y no por el eventual crédito que puede o no estar asociado a ellos.

Parece conveniente que el texto se utilicen los mismos términos que se usan en otros cuerpos legales. En tal sentido, se recomienda el uso de los conceptos de emisor y operador de tarjetas de crédito, que son los utilizados en el artículo 2º de la ley General de Bancos, y luego en las normas del Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

El señor Enrique Sepúlveda Rodríguez , jefe de la División Jurídica Legislativa del Ministerio de Economía , Fomento y Reconstrucción.

Expresó que nuestra legislación no regula el sistema de relaciones asociado a la operación de las tarjetas de crédito y de débito. La ley de Bancos y otras solamente se limitan a mencionarla, pero no las han definido ni reglamentado en su detalle operativo.

Como ya se dijo, la regulación jurídica de estos instrumentos están en normas con rango inferior al de ley.

En la normativa antes señalada, agregó, se encuentran también los conceptos y definiciones de este sistema, y también, entre otras, disposiciones relativas al extravío, hurto, robo y falsificación de las señaladas tarjetas, mediante el cual las autoridades instruyen a los emisores y operadores de tarjetas sobre el procedimiento a aplicar en esos casos, el cual es bastante similar al que se propone en la moción en comento.

El ámbito de aplicación del proyecto queda referido a los usuarios de tarjetas de crédito, débito u otras que permitan realizar operaciones de crédito de dinero.

Sobre reglas que limitan la responsabilidad, el punto uno del proyecto contempla las situaciones de extravío, hurto o robo de la tarjeta, ante las cuales se pretende dejar a salvo la responsabilidad del titular de la tarjeta.

Sobre reglas que limitan la responsabilidad, el señor Sepúlveda dijo que el punto uno del proyecto contempla la situación de extravío, hurto o robo de la tarjeta ante los cuales se pretende dejar a salvo la responsabilidad del titular de la tarjeta. Parece conveniente considerar, además, los casos de apropiación o retención indebida de la tarjeta o pérdida de la posesión o tenencia de la misma debido a cualquier otra causa ajena a la voluntad del usuario.

Asimismo, el señor Sepúlveda sostuvo que el sistema propuesto no sólo debería alcanzar a los casos de pérdida de la posesión o tenencia material de la tarjeta, sino también a aquellos en que el titular de la misma se entere, por cualquier medio, que un tercero ha hecho uso indebido de la tarjeta o se encuentre en condiciones de hacerlo, sin que el titular haya dejado de tenerla materialmente, tales como las situaciones de falsificación o clonación de tarjetas o de captura de los datos, claves, números y otros antecedentes que permitan utilizarla.

La figura penal que se propone configura como sujeto activo del ilícito al propio titular de la tarjeta de crédito para el supuesto de una acción destinada a evitar el pago de sus obligaciones mediante el uso malicioso del aviso.

Con relación a este delito se propone una serie de modificaciones que, como veremos luego, fueron recogidas en indicaciones.

El señor Sergio Cruz Barriga , asesor del directorio de la empresa Transbank S.A. sostuvo que se deben distinguir los perjuicios producidos antes y después del aviso. Efectivamente, después del aviso es bien difícil que se hagan transacciones, porque el bloqueo se produce de inmediato, salvo los que operen manualmente las tarjetas, que no están conectados en línea; pero son cantidades pequeñas, sin mayor incidencia y podrían asegurarse esos montos.

También se debe incentivar que el usuario responda por la seguridad de su tarjeta porque la debe cuidar. Es claro que el usuario responde de todas las operaciones que se produzcan antes de su bloqueo por su cupo. Después del bloqueo responde inmediatamente el emisor, y por las operaciones que van más allá del cupo, porque quiere decir que fallaron los sistemas de autorización y los que tiene el emisor para que se hayan realizado operaciones superiores al cupo o monto autorizado.

El problema, según el señor Barriga, se da en el momento en que se hurta o roba la tarjeta y antes del bloqueo. En este caso no se puede hacer responsable al emisor, pero tampoco se puede provocar un perjuicio al usuario. Por ello el concepto de seguro le parece absolutamente aceptable, es decir, que las instituciones financieras o emisoras puedan ofrecer al tarjetahabiente un seguro por todas aquellas operaciones que se realicen hasta el monto autorizado en forma fraudulenta, para que el usuario no tenga que responder de ello personalmente y, si el seguro se hace masivo, debería tener un costo relativamente bajo.

Recordó que, en general, en Chile no se producen operaciones después del bloqueo y que los fraudes de este tipo son bajos, ya que, de los 2.400 millones de dólares anuales en transacciones con tarjeta, ni siquiera llegan a un millón de dólares, considerando que más del 70 por ciento son fraudes internacionales que comete gente que ha clonado o tomado los datos de la tarjeta.

El señor Barriga opino que en este proyecto no debería legislarse respecto de tarjetas de débito, por cuanto es un ámbito distinto que se rige por otras normas, pero sí habría que hacer algunas modificaciones vinculadas a los cheques y cuentas corrientes, observación que recogimos los diputados autores de la iniciativa.

El señor Mauricio Zelada , abogado de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, explicó que el proyecto viene a regular una situación que desde el punto de vista del mercado se encuentra medianamente regulada a través de los contratos de adhesión. Es decir, los instrumentos que contempla la moción son similares a los que el mercado está poniendo hoy a disposición de los usuarios de tarjetas de crédito, pero con rango de normas jurídicas inferiores a la ley o simplemente contrato.

Aquí el punto de quiebre es el aviso luego del extravío, hurto o robo de una tarjeta, ya que antes del aviso responde el usuario o el titular de la tarjeta hasta el monto del cupo autorizado y en eso el proyecto no innova. Con posterioridad al aviso, hay un período de tiempo, de 24 a 48 horas, en que respondería el titular de la tarjeta de crédito respecto de las compras que se hayan realizado vía baucher, que es el sistema manual o mecánico no conectado en línea. Pero, aparentemente -dijo el señor Zelada -, los bancos hoy están implementando sistemas de seguros que los cubran al entregar la tarjeta por el período señalado y, por lo tanto, el usuario estaría cubierto por un seguro. Con posterioridad al período de 24 ó 48 horas respecto de las compras realizadas vía baucher responderá el banco.

Desde la perspectiva de los beneficios que puede acarrear el proyecto, entendió que se podría establecer la posibilidad de la existencia de un seguro obligatorio en esta materia, porque el seguro que cueste una unidad de fomento al mercado y abarque el riesgo de 24 horas de retroactividad desde que se da el aviso, disminuiría el precio si es obligatorio por las leyes del mercado. No obstante, estimó que los bancos igualmente traspasarán el costo del seguro a los clientes por otras vías. Reitera que se debe trabajar en el establecimiento de un seguro obligatorio en que la prima se cobre al usuario una vez al año.

Por otro lado, reconoce que lo malo de este tipo de seguros obligatorios es que acarrean problemas en materia de política criminal, porque como los usuarios de tarjeta no son, en términos generales, nunca responsables con su propio patrimonio, podría haber cierta liviandad o falta de cuidado en la tenencia de tarjeta y, eventualmente, podría ser más barato hacer fraude. Eso ocurre hoy en el ámbito de los seguros, especialmente en los automotrices, en el que mucha gente, por ejemplo, para cambiar la radio de su vehículo, señala a la compañía que se la robaron o hurtaron, pero ese riesgo siempre se da en el rubro de los seguros y se debe asumir, por lo que sería buena la posibilidad de estudiar un seguro obligatorio, que constituiría, a juicio del señor Zelada , un beneficio efectivo para los usuarios de tarjetas de crédito.

Respecto del tipo penal se hicieron dos observaciones, las que, posteriormente, fueron recogidas, tal como consta en la indicación presentada.

La más importante tiene que ver con la referencia a “cualquier otro engaño semejante”, que se asemeja a la situación que se establecía en la moción original, pero que podría generar el problema de enmarcar la conducta típica en el tipo penal del artículo 468 del Código Penal, porque es un tipo penal muy abierto y los tribunales son mesurados en incluir los hechos típicos en estas figuras tan amplias y, por abarcar mucho, esto podría ser inoperante en los tribunales, por lo que el artículo 473 del Código Penal se aviene más a la posibilidad de enmarcar el hecho concreto, del aviso fraudulento, en la figura típica. Es un tipo residual que también tiene problemas de aplicación en los tribunales, aunque de menor envergadura que los de la figura del artículo 468.

Cuando en el proyecto se habla de “intención de defraudar” se crea un problema, porque este es un elemento subjetivo especial del injusto, donde además del dolo que requiere todo tipo penal, se está estableciendo ese elemento, que también incluye el dolo eventual o indirecto.

En la discusión en general del proyecto un señor diputado expresó que existía un punto de discrepancia respecto de la oportunidad de dar aviso de extravío, hurto o robo con intención de defraudar. En este caso hay un punto de discrepancia, porque si el mercado operara correctamente, en un porcentaje de los casos sería bajo el riesgo, pero esa no es la información que existe, por lo que después que se da el aviso no se produciría el bloqueo automático. Además, existe una mala práctica en el comercio, en orden a que, excepcionalmente, se exige la cédula de identidad al momento de comprar con tarjetas de crédito. Si se le pide al cliente éste muchas veces se molesta, en lugar de entender que es un procedimiento para la protección de su patrimonio.

Se señala que en el caso de clonación debería operar el mismo sistema de responsabilidad que se usa para una tarjeta falsificada, hurtada o robada, por cuanto si se utiliza la tarjeta clonada más allá del cupo debe responder el emisor, y si es por menos del cupo, se responde de acuerdo con el sistema que se determine, que puede ser un seguro.

Se piensa que hoy el sistema opera bien, ya que los bancos están autoprotegidos. Si se estima hacer un seguro general masivo, sin límites, los costos del seguro aumentarían, salvo que sea obligatorio y de bajo precio.

Por otra parte, se aclara que la intención del proyecto es que se responda mediante el seguro después del aviso.

Ante la consulta formulada en cuanto a si hoy existen en la generalidad de los casos los mecanismos prácticos para que durante las 24 horas esté disponible un sistema expedito de comunicación, como el proyecto lo hace obligatorio, se aclara que ahora tanto Redbanc como Transbank operan con un solo call center y que se está implementando el sistema de bloqueo vía electrónica y el mejoramiento de la rapidez del bloqueo, que en el último tiempo ha respondido en forma muy eficiente.

Ante la pregunta de si la banca o los emisores operan en la actualidad con seguros por extravío, hurto o robo de tarjetas, se precisa que operan con un fondo de protección que lo maneja la empresa Nexos, que es operadora de tarjetas de crédito y que responde por hurto, robo, pérdida o extravío de las transacciones acontecidas un día o seis horas antes del bloqueo y hasta once días corridos para pérdidas nacionales y veinte días corridos para pérdidas internacionales.

Se señala que el seguro que se establezca debería tener un deducible para evitar la liberalidad o liviandad en la tenencia de la tarjeta. Además, sale más barato y, en último caso, no tienta a perder la tarjeta y es un castigo por su uso descuidado.

En el caso de adulteración o falsificación del plástico o banda magnética, corresponde a pérdidas ocurridas dentro de los sesenta días después de la primera transacción ilícita, por lo que también opera el seguro de protección.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime la idea de legislar, con la presencia de la diputada señora Carolina Tohá , y de los diputados señores Carlos Kuschel , Darío Molina , Eugenio Tuma , Gonzalo Uriarte , Ignacio Urrutia y Eduardo Saffirio .

En la discusión en particular de la iniciativa, los diputados señores Burgos , Correa, Walker , Uriarte , Molina y Saffirio acogieron las recomendaciones y los juicios dados por parte del superintendente de Bancos e Instituciones Financieras , de los representantes del Ministerio de Justicia y de la empresa Transbank y presentaron una indicación para sustituir el texto del artículo único de la moción, por los siguientes artículos nuevos:

“Artículo 1º.- Los tarjetahabientes de tarjetas de crédito emitidas por instituciones financieras o casas comerciales, podrán limitar su responsabilidad en los términos establecidos por esta ley, en caso de hurto, robo o extravío de las mismas, dando aviso pertinente al emisor de la misma.

“El emisor deberá proveer servicios de comunicación que permitan su acceso gratuito durante las 24 horas del día y todos los días del año. El emisor de la tarjeta deberá entregar, en el acto de su registro, un número o código de recepción del aviso antes referido, con indicación de la fecha y hora de su recepción.

“Artículo 2º.- Las tarjetas por las que el tarjetahabiente haya dado aviso de extravío, hurto o robo, serán bloqueadas de inmediato por el emisor, procediendo a la entrega de una nueva para el tarjetahabiente.

“Artículo 3º.- En el caso que las tarjetas sean operadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, corresponderá al emisor de la misma probar que las operaciones fueron realizadas por el tarjetahabiente titular o los adicionales autorizados por éste.

“Las cláusulas de los contratos que impongan el deber de prueba sobre el tarjetahabiente, por operaciones realizadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, se tendrán por no escritas.

“Artículo 4º.- El tarjetahabiente no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso o noticia entregada al emisor, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda por el uso fraudulento de la tarjeta bloqueada, conforme a lo dispuesto en el párrafo 8º del Título IX del Libro Segundo del Código Penal ni de lo dispuesto en el inciso siguiente.

“Todos los emisores de tarjetas de crédito a que se refiere esta ley, deberán contratar un seguro para que cubra los perjuicios ocasionados por el mal uso del documento con posterioridad al aviso de hurto, robo o extravío. El tarjetahabiente, en virtud de lo expuesto, responderá sólo de hasta dos unidades de fomento, correspondientes a los gastos de caducidad de la tarjeta y/o prima del seguro que opere respecto de estos casos”.

Destaco que la nueva proposición del texto sugerida en la indicación pretende uniformar el término tarjetahabiente, que se emplea en varias oportunidades, con las otras normas generales sobre la materia. Además, deja claro que el proyecto se refiere tanto a tarjetas de crédito emitidas por instituciones financieras como por casas comerciales y, luego, desde el punto de vista penal, se busca la sanción adecuada, de acuerdo con las normas generales del uso fraudulento de tarjetas.

Por último, se hace obligatoria la contratación de un seguro, pero limitando la responsabilidad del usuario hasta dos unidades de fomento, porque no sólo se incluye la prima del seguro, sino que los eventuales gastos de caducidad de la tarjeta de crédito que se pierda, hurte o robe.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Economía. En los mismos términos, se rechazó el texto de la moción original.

Esta moción no contempla artículos que deban ser votados con quórum de ley orgánica constitucional. Tampoco contiene artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

El proyecto de ley en informe fue aprobado en general por la unanimidad de los señores diputados.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SILVA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo, por un asunto de Reglamento.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , quiero solicitar al diputado informante , señor Eduardo Saffirio , que aclare el punto VIII, que dice que no corresponde a la Comisión de Hacienda revisar el articulado de este proyecto que es sumamente interesante y apropiado para la época que estamos viviendo. Lo digo porque en la Comisión de Hacienda se está tratando el proyecto de mercado de capitales que tiene relación con las tarjetas de las instituciones financieras y de las casas comerciales.

Quiero saber por qué este proyecto no fue visto por la Comisión de Hacienda, más aún si se reemplazó su artículo único. Me parece que debería haberlo hecho.

El señor SILVA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SAFFIRIO .- Señor Presidente , por su intermedio, quiero informar al diputado señor Jaramillo que se estimó que no correspondía porque el proyecto no demanda gasto fiscal.

El señor SILVA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES .-

Señor Presidente , cada día que pasa surgen en el mundo actual nuevas formas y circunstancias en el desarrollo de la economía. Sobre el particular, los cambios han sido gigantescos. Agradezco la oportunidad de haber participado, como autor, con los diputados Saffirio y Burgos, en un proyecto de esta calidad, lo que refleja nuestra preocupación por la defensa de los derechos de los consumidores y permite que el mercado se desarrolle con estas nuevas formas, incorporando nuevos actores, sobre todo de la clase media y del mundo popular, quienes, además deben contar con las adecuadas protecciones.

En ese sentido, el mundo de hoy ha experimentado cambios gigantescos. Personalmente, creo que en el ámbito de la política todavía no nos damos cuenta de la magnitud de las transformaciones que enfrentamos. Quizás, cuando se escriba la historia, más de alguien va a comparar los cambios de nuestro tiempo con los que se vivieron a fines del siglo XVIII, con la revolución industrial. Las variaciones de la tecnología, la vinculación, la información, lo que se define bajo el concepto de globalización, que son elementos que constituyen los detalles de la vida diaria, están introduciendo variaciones enormes en las conductas. Por eso, las formas de regulación deben ir acompañadas con el impulso del progreso y, a la vez, con las debidas protecciones ante las incertidumbres y los riesgos de esta nueva era. El mundo de la política, en general, está alejado de la comprensión de estos nuevos fenómenos.

El proyecto que nos convoca, que se refiere a la relación entre un ciudadano, su tarjeta de crédito y las nuevas formas de acceder al crédito, forma parte de la nueva mirada que necesitamos.

Insisto, la variación en los cambios de la tecnología de la información, además de provocar cambios en la economía, va a producir cambios gigantescos en el modo de impartir la justicia, de vincular a los Estados entre sí; más claramente, el rompimiento del Estado-nación y quizás, en muchos aspectos, variaciones fuertes en el concepto de soberanía.

En el siglo XVIII, los Estados que necesitaban protegerse de la piratería fueron capaces de establecer, incluso, la extraterritorialidad de la justicia.

Durante el estudio de la iniciativa se detectó que existen nuevas circunstancias de acceso al crédito, que requieren, primero, una regulación en las formas de acceder al crédito; segundo, una limitación en las responsabilidades del tenedor de la tarjeta.

Para ello, al tenedor de la tarjeta se le asigna una clave con indicación de hora de comunicación, para efectos de comprobar el cumplimiento del trámite de notificación en el evento en que pierda la tarjeta, de manera que el usuario no sufra las pérdidas que se han señalado con tanto detalle en el informe.

Sin embargo, al estudiar la legislación comparada se detectó que en otros países se establecen limitaciones para el usuario de la tarjeta de crédito que cumple con las notificaciones pertinentes. En el caso de Estados Unidos, esa limitación opera con el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en la ley.

En Chile faltaba una legislación en ese sentido. Estas normas comienzan a aparecer para esta nueva era, entendiendo que las incertidumbres de los nuevos tiempos van acompañadas de oportunidades.

Si establecemos normas adecuadas de regulación, que impulsen el mercado y protejan a los usuarios en este nuevo mundo, con esta nueva tecnología transformaremos los riesgos en nuevas posibilidades.

Éste no es un proyecto punitivo del sistema de tarjetas de crédito; por el contrario, lo impulsa, lo estimula; pero también lo regula para proteger a los usuarios de abusos e injusticias.

Asimismo, la Comisión recogió antecedentes de que después de dado el aviso, en muchos casos, la persona no tendría el beneficio del bloqueo automático.

En el caso de las llamadas tarjetas clonadas, se ha señalado que si se utilizan más allá del cupo debe responder el emisor y si es menor que el cupo debe responder al titular de la misma, de acuerdo con el sistema que se determine.

El proyecto propone que, una vez que se ha dado el aviso correspondiente, debe responder el seguro.

Por eso, quiero recabar la aprobación de la Sala para, primero, limitar la responsabilidad de aquel que tiene una tarjeta de crédito en los términos establecidos en el proyecto, en caso de hurto, robo o, incluso, extravío de la misma.

Segundo, el bloqueo inmediato de la tarjeta por la empresa emisora, cuando el tenedor de la misma la haya perdido o se la hayan hurtado.

Tercero, que el responsable de probar las operaciones realizadas por el tenedor, titular de la tarjeta o adicionales autorizadas por éste sea el emisor de la misma.

Cuarto, que el tenedor de la tarjeta no tenga ninguna responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo.

Finalmente, se establece que todos los emisores de tarjetas de créditos deberán contratar un seguro para que se cubran los perjuicios ocasionados por el mal uso del documento con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo.

Por lo tanto, llamo a la Sala a aprobar el proyecto que -estoy seguro- forma parte de miradas parciales con que la política comienza a acercarse a la mirada más completa de un mundo incierto, pero lleno de oportunidades, cambiante, con nuevas tecnologías y con cambios de conducta en la humanidad que todavía no somos capaces de percibir, de circunstancias, de relaciones entre las personas y comerciales. Por eso, los políticos de hoy no sólo debemos ser representantes reales de los ciudadanos que nos eligen, sino también de los cambios que ocurren en el mundo.

He dicho.

El señor SILVA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , quiero felicitar a los autores del proyecto. El diputado Hales recién señalaba que estamos en un mundo con una economía bastante compleja, con una cantidad de transacciones periódicas nunca vistas en la historia de Chile ni del mundo. La globalización produce un efecto multiplicador del número de transacciones. En el país circulan alrededor de siete u ocho millones de tarjetas. Ello hace necesario que la legislación dé cuenta de un conjunto de situaciones que van ocurriendo con el uso de estas tarjetas, como son, por ejemplo, el extravío, hurto o robo.

Frente a ello, los emisores de tarjetas implementaron la suscripción de un seguro que el tenedor financia, con beneficio a la compañía de seguros o al propio emisor de la tarjeta, una prima que no estaba muy claro qué cubría. Como un requisito sine qua non de un contrato de adhesión, siempre se consigna en la letra chica que el usuario de la tarjeta debe pagar el seguro, la prima. Este proyecto termina con ese costo innecesario, después que el usuario ha informado al emisor u otorgante de la tarjeta que ella ha sido extraviada, hurtada o robada, precisamente, el emisor es el responsable de su mal uso. De manera que con este proyecto se termina el seguro y sólo queda reducido a un costo para el usuario equivalente a un deducible de 2 unidades de fomento por la caducidad, pérdida o eventual mal uso que se le pudiere dar a la tarjeta.

Esta iniciativa pone las cosas en su lugar y libera de un peso injusto a los titulares de las tarjetas, quienes suponían que esto funcionaba de modo distinto, aunque no había legislación sobre la materia. Por lo tanto, lo que se establece en el proyecto es algo lógico que no estaba contemplado en nuestro marco legal. Asimismo, se respalda a los usuarios, ya que en el momento en que perdían las tarjetas debían hacerse responsables de un mal uso, en circunstancias de que lo lógico era que si habían comunicado el hecho al emisor éste debía bloquear de inmediato la tarjeta. Por eso, lo que hace el proyecto es aplicar la lógica dentro del marco legal a una cosa habitual y corriente.

Reitero mis felicitaciones a los autores de la iniciativa, junto con señalar que nuestra bancada la apoyará fuertemente.

He dicho.

El señor JARPA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Camilo Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , quiero anunciar nuestro respaldo al proyecto.

Como uno de los diputados que suscribieron la moción, valoro el hecho de que se legisle para proteger los derechos de los usuarios de tarjetas de créditos por aquellas extraviadas, hurtadas o robadas.

Sin perjuicio de la contribución de varios colegas, quiero destacar la del diputado Saffirio , pues fue él quien formuló la idea matriz.

He dicho.

El señor SILVA (Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación, en general, el proyecto de ley, iniciado en moción, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito, por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SILVA (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Allende ( doña Isabel), Araya, Barros, Bauer, Bayo, Bertolino, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Cornejo, Correa, Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), Hales, Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Leay, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Monckeberg, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Quintana, Riveros, Rojas, Rossi, Saffirio, Salas, Sánchez, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Uriarte, Urrutia, Vargas, Venegas y Von Mühlenbrock.

El señor SILVA (Presidente en ejercicio).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de octubre, 2003. Oficio en Sesión 1. Legislatura 350.

VALPARAISO, 2 de octubre de 2003

Oficio Nº4570

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Los tarjetahabientes de tarjetas de crédito emitidas por instituciones financieras o casas comerciales, podrán limitar su responsabilidad en los términos establecidos por esta ley, en caso de hurto, robo o extravío, dando aviso pertinente al organismo emisor.

El emisor de las tarjetas deberá proveer servicios de comunicación que permitan su acceso gratuito durante las 24 horas del día y todos los días del año. Además, deberá entregar, en el acto de su registro, un número o código de recepción del aviso, con indicación de la fecha y hora de su recepción.

Artículo 2º.- Las tarjetas por las que el tarjetahabiente haya dado aviso de extravío, hurto o robo, serán bloqueadas de inmediato por el emisor, procediendo a la entrega de nuevas para el tarjetahabiente.

Artículo 3º.- En el caso que las tarjetas sean operadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, corresponderá al emisor probar que las operaciones fueron realizadas por el tarjetahabiente titular o los adicionales autorizados por éste.

Las cláusulas de los contratos que impongan el deber de prueba sobre el tarjetahabiente, por operaciones realizadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, se tendrán por no escritas.

Artículo 4º.- El tarjetahabiente no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso o noticia entregada al emisor, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda por el uso fraudulento de la tarjeta bloqueada, conforme a lo dispuesto en el párrafo 8° del Título IX del Libro Segundo del Código Penal ni de lo dispuesto en el inciso siguiente.

Todos los emisores de tarjetas de crédito a que se refiere esta ley, deberán contratar un seguro para que cubra los perjuicios ocasionados por el mal uso del documento con posterioridad al aviso de hurto, robo o extravío. El tarjetahabiente, en virtud de lo expuesto, responderá sólo hasta 2 unidades de fomento, correspondientes a los gastos de caducidad de

la tarjeta o prima del seguro que opere respecto de estos casos.”.

******

Dios guarde a V.E.

EXEQUIEL SILVA ORTIZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 14 de abril, 2004. Informe de Comisión de Economía en Sesión 51. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas. BOLETÍN Nº 3.129-03.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Economía tiene el honor de informar acerca del proyecto de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Diputados señores Jorge Burgos, Camilo Escalona, Fidel Espinoza, Patricio Hales, José Miguel Ortiz, Iván Paredes, Eduardo Saffirio, Exequiel Silva, Esteban Valenzuela y Patricio Walker.

La iniciativa en informe ingresó a trámite legislativo el 14 de noviembre de 2002; la Cámara de Diputados lo despachó el 2 de octubre de 2003, iniciándose su tramitación en el Senado el 7 de octubre del mismo año.

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A las sesiones en que la Comisión estudió este asunto asistieron, especialmente invitados, el señor Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, don Enrique Marshall Rivera, y el Director Jurídico de la misma entidad fiscalizadora, don Ignacio Errázuriz Rosas; el Jefe de la División de Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Cristián Palma Arancibia y el abogado asesor del mismo Ministerio, don Carlos Rubio Estay; el asesor jurídico del Ministerio de Justicia, don Mauricio Zelada Pérez; el Subsecretario General de la Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile, CONFEDECH, don Oscar Hormazábal Ciudad, y el Gerente de Operaciones de la Sociedad de Fomento Fabril, don Javier Fuenzalida Asmussen.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El objetivo central de la iniciativa en informe es limitar la responsabilidad de los titulares de tarjetas de crédito que notifiquen adecuadamente al emisor del extravío, hurto o robo de las mismas.

Con este propósito, la moción impone al usuario de tarjetas de crédito la obligación de dar aviso de pérdida al emisor o administrador y, a éste, la de proveer servicios de comunicación de acceso gratuito y permanente, que permitan efectuar dicho aviso con celeridad, evitando el mal uso de la tarjeta por parte de terceros.

El proyecto, además, dispone el bloqueo inmediato de la tarjeta, una vez recibido el aviso de pérdida y, como contrapartida, establece que la responsabilidad por el uso de ella se radicará en el administrador o emisor, desde que se verifique el mismo aviso.

Enseguida, y con el fin de resguardar los intereses del administrador o emisor de la tarjeta, el proyecto sanciona el aviso de extravío dado con la intención de defraudar y permite al administrador o emisor de las tarjetas contratar un seguro que cubra los perjuicios ocasionados por el mal uso del citado documento.

La iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados, originalmente de artículo único, actualmente consta de cuatro artículos permanentes.

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ANTECEDENTES

I.- ANTECEDENTES DE HECHO.-

1.- La moción que da origen al presente proyecto reconoce el ingente aumento de la utilización de tarjetas bancarias, de crédito o de débito, y de tarjetas de casas comerciales que permiten efectuar operaciones de compra o de acceso a crédito, así como la conveniencia de regular la responsabilidad frente a su extravío, robo o hurto, particularmente frente a las transacciones efectuadas después de darse aviso de este hecho.

Los autores de la moción fundamentan su proposición señalando que el actual sistema de notificación de extravío, hurto o robo de una tarjeta se encuentra regulado por los contratos entre el tarjeta habiente y el emisor, los que tienen el carácter de contratos de adhesión y en los cuales el consumidor puede aceptar o rechazar la oferta que se le formula en formularios preimpresos.

La moción agrega que, en estos casos, la normativa del Banco Central impone al operador la obligación de proveer al usuario de un medio expedito para dar noticia de la pérdida de la tarjeta, tras lo cual se le asigna una clave con indicación de la hora de la comunicación, a efectos de probar el cumplimiento del trámite de notificación. Sin perjuicio de lo cual, el aviso sólo significa que el titular de la tarjeta no responderá por las transacciones realizadas con la tarjeta perdida después de veinticuatro horas de verificarse el aviso.

Considerando lo anterior, los Diputados autores de la moción evocaron la legislación comparada, en la que se constata que existen diversos modos de regular la limitación de responsabilidad del usuario de tarjeta de crédito, requiriéndose siempre la notificación o aviso de pérdida y que, tanto en Estados Unidos como en la Unión Europea, se exige, además, que las sumas comprometidas en el consumo sean superiores a 50 dólares o a 135 euros, respectivamente. Hasta esos límites responde siempre el tarjeta habiente.

2.- Con el fin de precisar el tipo de contratos que se suscriben en el marco del sistema jurídico de las tarjetas de crédito, y de entender a cabalidad las obligaciones que emanan de los mismos, a continuación se incluye una síntesis del documento denominado “Responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas robadas, hurtadas o extraviadas”, elaborado por la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo, de la Biblioteca del Congreso Nacional.

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras define a la tarjeta de crédito como “cualquier documento que le permita a su titular o usuario, disponiendo de un crédito del emisor, adquirir bienes o servicios en establecimientos afiliados al correspondiente sistema, sin perjuicio de las prestaciones adicionales al titular.”.

En el sistema de tarjetas de crédito intervienen la administradora o empresa operadora de tarjetas de crédito; la empresa o ente emisor de la tarjeta; el usuario de la tarjeta de crédito o tarjeta habiente, cliente o titular, y el establecimiento comercial adherido.

De acuerdo con el Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, la empresa operadora de tarjetas de crédito es la persona jurídica que, en virtud de un contrato con el emisor, proporciona a éste los servicios administrativos que requiera la operación.

La empresa o ente emisor de la tarjeta es la persona jurídica que emite y pone en circulación una o más tarjetas, y normalmente es un banco u otra entidad financiera.

El titular es el poseedor de tarjetas de crédito que puede utilizarlas como medio de pago de bienes o servicios en cualquier establecimiento afiliado al sistema. Puede ser una persona natural o jurídica y, en este último caso, se deberá indicar la persona natural autorizada para operar en su representación.

Establecimientos comerciales adheridos son aquellas personas naturales o jurídicas que se comprometen, a través de la celebración de un contrato con el emisor u operador de la tarjeta, a aceptar el pago de sus ventas de bienes o servicios mediante el uso de la tarjeta y la firma del comprobante respectivo.

En el sistema jurídico de las tarjetas de crédito se destacan nítidamente tres tipos de contratos: los que vinculan al emisor y al usuario o titular; al emisor y al establecimiento de comercio o servicios, y al usuario y a dicho establecimiento.

El primero de estos contratos, que vincula al emisor y al titular usuario, se denomina contrato de apertura de crédito y su objetivo comercial es dar al tarjeta habiente un crédito. Mediante este acuerdo de voluntades el emisor se compromete a asegurar al titular que podrá adquirir bienes y servicios con la tarjeta, en los establecimientos afiliados al sistema, pagando posteriormente el titular al emisor el importe de los correspondientes cargos, en los períodos concertados.

En el contrato de apertura de crédito, el banco se obliga a mantener el crédito otorgado a disposición del cliente, en la forma y por el tiempo pactados, y a efectuar las entregas de dinero comprometidas. Por su parte, el titular de la tarjeta debe pagar las comisiones y el interés pactado y reintegrar el capital, en los plazos estipulados.

El Compendio de Normas Financieras del Banco Central, respecto de este contrato, indica que el emisor celebrará con cada titular de tarjeta un “contrato de afiliación al sistema y uso de la tarjeta”, en el cual se deberá establecer el monto máximo de adquisiciones, en moneda nacional o extranjera, que el titular de la tarjeta podrá pagar con cargo al crédito concedido.

Este contrato se perfecciona mediante la entrega de la respectiva tarjeta a su titular. Confiere al usuario el derecho a adquirir bienes y servicios en los establecimientos afiliados al sistema, y a obtener avances en efectivo; y le impone la obligación de pagar al emisor todo o parte del crédito concedido, la comisión que exija la entidad emisora y el costo que represente la mantención de la tarjeta.

Respecto a la responsabilidad por extravío, hurto o robo de la tarjeta, el Compendio de Normas Financieras del Banco Central obliga al titular a comunicar este hecho, en forma inmediata, al emisor u operador.

Por su parte, el emisor tiene los derechos que el Reglamento de uso de la tarjeta de crédito establece; además, tiene el derecho a otorgar la tarjeta a quienes la soliciten, reservándose la facultad de rechazar solicitudes sin expresión de causa; le corresponden las prerrogativas de renovar o no la tarjeta vencida, revocar su vigencia anticipadamente o suspender el derecho a utilizarla. Como contrapartida, el emisor se obliga a otorgar una línea de crédito al titular por un monto que se establece en el propio contrato, y a remitir al titular de la tarjeta, a lo menos una vez al mes, un estado de cuenta.

En segundo lugar, en virtud del contrato suscrito entre el emisor y el establecimiento afiliado al sistema, éste se obliga a aceptar la tarjeta de crédito presentada por el titular o cliente como medio de pago, para la adquisición de bienes y servicios vendidos o prestados por él, previa firma del comprobante o boleta de resguardo. El emisor u operador, por su parte, se hace responsable de los pagos, en los plazos convenidos con el establecimiento afiliado, previa deducción del porcentaje de la comisión.

II.- ANTECEDENTES DE DERECHO.-

1.- Ley General de Bancos, cuyo texto refundido fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997.

2.- Decreto Ley Nº 1.097, de 1975, Ley Orgánica de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

3.- Compendio de Normas Financieras del Banco Central. Capítulo III. J.1-3.

4.- Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Capítulos 2-15 y 8–3.

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DISCUSION Y APROBACION EN GENERAL

Durante la discusión en general del proyecto se escuchó el parecer del Ejecutivo y de organizaciones y personas invitadas, acerca del proyecto en informe.

En primer término, el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, don Enrique Marshall Rivera, hizo presente que la iniciativa en informe está bien orientada y se hace cargo de un problema de común ocurrencia en el sistema de tarjetas de crédito, cual es, su extravío, hurto o robo. Agregó que, en el último año, hubo doscientas cincuenta y ocho presentaciones sobre el particular, lo que muestra una tendencia creciente, que genera preocupación. Sin perjuicio de lo cual, indicó que se trata de cifras inferiores a las observadas en otros países.

Explicó que la regulación del Banco Central dispone que, en los contratos sobre tarjetas de crédito, las partes deben convenir los procedimientos y responsabilidades en caso de hurto, robo o pérdida de la tarjeta, así como las medidas tendientes a precaver el uso indebido de ella por parte de terceros.

Agregó que las disposiciones de la Superintendencia sobre el particular establecen que el titular debe comunicar en forma inmediata el hurto, robo o pérdida de la tarjeta al emisor u operador de la misma, quien deberá efectuar las diligencias necesarias para bloquearla e impedir su uso.

Recalcó que las disposiciones del proyecto son aplicables tanto a los bancos como a las casas comerciales.

Hizo presente que, aun cuando los avances tecnológicos permiten efectuar transacciones en línea, no todas se realizan de esta forma, principalmente debido a problemas de costo, que en su mayoría afectan a establecimientos comerciales pequeños. Añadió que la ausencia de sistemas en línea de cobertura total puede paliarse con seguros.

Expresó que se ha discutido la conveniencia de exigir obligatoriamente un seguro a los emisores, señalándose que ello tendría más sentido si el asegurado fuera el titular, en lugar del emisor, ya que éstos son, normalmente, entidades solventes. Además, la exigencia de un seguro obligatorio podría redundar en un incremento del costo de la tarjeta para su titular. A su juicio, lo lógico sería contratar un seguro para el período no cubierto por el aviso de pérdida de la tarjeta.

Concluyó su intervención recomendando uniformar los términos empleados por la moción en informe, con los de operador y emisor de tarjetas de crédito empleados por la Ley General de Bancos y por las normas del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

El Honorable Senador señor Novoa concordó con lo manifestado por el señor Superintendente y subrayó que debería sólo asegurarse el riesgo de mal uso de la tarjeta hurtada, robada o extraviada, durante las veinticuatro horas que siguen al aviso de pérdida.

Por su parte, el Honorable Senador señor García hizo presente que el proyecto impone diversas obligaciones al emisor de las tarjetas, compartió la preocupación frente a eventuales alzas del producto, derivadas de los cambios propuestos y consultó si existe algún estudio que mida este posible aumento de tarifas.

El Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras precisó que el proyecto regula con rango legal prácticas existentes, tales como el sistema para dar aviso de pérdida, y agregó que el bloqueo opera, por lo cual no deberían incrementarse los costos mayormente, sin perjuicio de que para el comercio que opera en base a vouchers y listados en papel de tarjetas bloqueadas pueda significar que tenga que incorporar tecnología o dejar de operar con el sistema.

El Subsecretario General de la Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile, CONFEDECH, don Oscar Hormazábal, señaló que el uso de tarjetas de crédito es de creciente aplicación y manifestó el acuerdo de la entidad que representa con el proyecto, en cuanto permite que los bancos, mediante la contratación de un seguro, puedan enfrentar el riesgo de mal uso de tarjetas perdidas en el plazo de las veinticuatro horas siguientes al aviso de pérdida.

El Honorable Senador señor Novoa consultó el parecer de los comerciantes frente a la posibilidad de que no se les pague, por haber aceptado una tarjeta perdida después del aviso.

El representante de CONFEDECH expresó que la posibilidad no les preocupa ya que se encuentran protegidos por la consulta previa al banco, telefónica o en línea, que implica una garantía de pago respecto de los montos autorizados.

El Honorable Senador señor Gazmuri manifestó tener la impresión de que las obligaciones establecidas por el proyecto se cumplen en los hechos y agregó que, en este caso, el problema habría sido efectivamente resuelto por el mercado. Señaló que, conforme a lo indicado por la Superintendencia, lo único nuevo sería la incorporación obligatoria de un seguro, cuyo costo se trasladará al titular de la tarjeta. Habida consideración de lo anterior, dudó acerca de la necesidad de legislar en la materia.

El Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras hizo presente que, con la misma lógica que imperó al elaborar la propuesta de regulación conocida como “Mercado de Capitales II”, se podría exceptuar del alcance del proyecto a los pequeños comerciantes de regiones. En cuanto a las tarjetas emitidas por las casas comerciales, indicó que éstas constituyen un medio de pago común y su uso se encuentra muy extendido, por lo que el interés público aconseja su regulación, sin que ello signifique aplicar la normativa bancaria a las casas comerciales.

El Honorable Senador señor Lavandero manifestó su intención de aprobar en general el proyecto, argumentando que el mismo se hace cargo de un problema de cotidiana ocurrencia y que puede llegar a afectar seriamente el patrimonio del titular que sufre el extravío, hurto o robo de una tarjeta de crédito.

Agregó que el proyecto se extiende a las tarjetas de crédito emitidas por las grandes tiendas, cuyo volumen se ha incrementado considerablemente, y a las que no se aplica la regulación propia de las emitidas por bancos e instituciones financieras. Propuso que se incorporen normas que regulen la situación en el caso de clonación de tarjetas, actividad ilícita que ha aumentado en los últimos años.

Finalmente, señaló que la incorporación de un seguro a las tarjetas de crédito ha sido criticada, por considerarse que provocaría un alza en el costo de operación del sistema, que sería traspasado a los consumidores.

Enseguida, el Honorable Senador señor Gazmuri, tras reiterar sus dudas respecto a la conveniencia de aprobar el proyecto en informe, manifestó su disponibilidad para regular la situación de las tarjetas emitidas por las grandes tiendas.

Por su parte, el Honorable Senador señor Novoa indicó que, efectivamente, las casas comerciales no están incluidas en el marco regulatorio propio de las tarjetas bancarias y, al efecto, propuso legislar, incorporando las normas necesarias.

El asesor jurídico del Ministerio de Justicia, don Mauricio Zelada, recordó que, con ocasión del debate del proyecto durante el primer trámite constitucional, la Superintendencia de Bancos manifestó su conformidad con la iniciativa, subrayando que la misma se conforma con las normas internacionales sobre la materia.

Agregó que los contratos entre tarjeta habientes y emisores son regulados por el Banco Central y, conforme a dicha regulación, deben contemplar un procedimiento para definir la responsabilidad por las transacciones efectuadas con la tarjeta después del aviso de extravío, robo o hurto.

Indicó que el titular de la tarjeta debe dar aviso al operador para bloquearla y añadió que la responsabilidad por las transacciones posteriores al aviso recae sobre el titular, durante las veinticuatro horas siguientes al mismo. Explicó que este lapso se explica por que existen casas comerciales que no operan en línea, lo que les impide tener conocimiento inmediato del aviso de extravío, robo o hurto.

Señaló que, con el sistema de seguro, se trata de remediar el problema, pudiendo convenirse distintos grados de cobertura, que pueden incluir o no la responsabilidad por clonación de tarjetas. Precisó que, en la actualidad y de acuerdo a lo expuesto por los representantes de Transbank en la Cámara de Diputados, algunos operadores cuentan con seguros. En consecuencia, concluyó, si el seguro se hace obligatorio deberían tender a bajar las primas.

En atención a lo expuesto, la Comisión acordó aprobar la idea de legislar, sin perjuicio de introducirle las correcciones y adiciones que un análisis de su mérito aconseje, en el trámite reglamentario de segundo informe.

En virtud de las consideraciones previamente expuestas, la Comisión de Economía aprobó en general la iniciativa, en los mismos términos en que la despachó la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, los Honorables Senadores señores Gazmuri, Lavandero y Novoa.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO EN GENERAL

Se transcribe a continuación el texto del proyecto cuya aprobación en general propone la Comisión.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Los tarjetahabientes de tarjetas de crédito emitidas por instituciones financieras o casas comerciales, podrán limitar su responsabilidad en los términos establecidos por esta ley, en caso de hurto, robo o extravío, dando aviso pertinente al organismo emisor.

El emisor de las tarjetas deberá proveer servicios de comunicación que permitan su acceso gratuito durante las 24 horas del día y todos los días del año. Además, deberá entregar, en el acto de su registro, un número o código de recepción del aviso, con indicación de la fecha y hora de su recepción.

Artículo 2º.- Las tarjetas por las que el tarjetahabiente haya dado aviso de extravío, hurto o robo, serán bloqueadas de inmediato por el emisor, procediendo a la entrega de nuevas para el tarjetahabiente.

Artículo 3º.- En el caso que las tarjetas sean operadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, corresponderá al emisor probar que las operaciones fueron realizadas por el tarjetahabiente titular o los adicionales autorizados por éste.

Las cláusulas de los contratos que impongan el deber de prueba sobre el tarjetahabiente, por operaciones realizadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, se tendrán por no escritas.

Artículo 4º.- El tarjetahabiente no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso o noticia entregada al emisor, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda por el uso fraudulento de la tarjeta bloqueada, conforme a lo dispuesto en el párrafo 8° del Título IX del Libro Segundo del Código Penal ni de lo dispuesto en el inciso siguiente.

Todos los emisores de tarjetas de crédito a que se refiere esta ley, deberán contratar un seguro para que cubra los perjuicios ocasionados por el mal uso del documento con posterioridad al aviso de hurto, robo o extravío. El tarjetahabiente, en virtud de lo expuesto, responderá sólo hasta 2 unidades de fomento, correspondientes a los gastos de caducidad de la tarjeta o prima del seguro que opere respecto de estos casos.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 9 y 30 de marzo de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jovino Novoa Vásquez (Presidente), José García Ruminot, Jaime Gazmuri Mujica y Jorge Lavandero Illanes.

Valparaíso, 14 de abril de 2004.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISION DE SALUD, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE LIMITA LA RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO POR OPERACIONES REALIZADAS CON TARJETAS EXTRAVIADAS, HURTADAS O ROBADAS. (BOLETÍN Nº 3.129-03).

PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO

POR LA COMISION: Limitar la responsabilidad de los titulares de tarjetas de crédito que notifiquen adecuadamente el extravío, hurto o robo de la misma al emisor.

ACUERDOS: Aprobado en general. (3x0)

ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION: consta de cuatro artículos permanentes.

NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: no hay.

URGENCIA: simple.

INICIATIVA: moción.

TRAMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: En sesión de 2 de octubre de 2003, fue aprobado por unanimidad.

INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 7 de octubre de 2003.

TRAMITE REGLAMENTARIO: primero.

LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley General de Bancos, cuyo texto refundido fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997.

2.- Decreto Ley Nº 1.097, de 1975, Ley Orgánica de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

3.- Compendio de Normas Financieras del Banco Central, Capítulo III. J.1-3.

4.- Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Capítulo 8 – 3.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

INDICE

Objetivos fundamentales y estructura del proyecto 2

Antecedentes 2

Discusión y aprobación en general 6

Texto del proyecto aprobado en general 9

Resumen Ejecutivo 12

Indice 13

2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de mayo, 2004. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general.

LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE TITULARES ANTE USO DE TARJETAS DE CRÉDITO EXTRAVIADAS, HURTADAS O ROBADAS

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre limitación de la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, con informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3129-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 1ª, en 7 de octubre de 2003.

Informe de Comisión:

Economía, sesión 51ª, en 20 de abril de 2004.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión deja constancia de haber discutido el proyecto sólo en general.

El principal objetivo de la iniciativa es limitar la responsabilidad de los titulares de tarjetas de crédito que notifiquen adecuadamente al emisor el extravío, hurto o robo de ellas.

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (Honorables señores Gazmuri, Lavandero y Novoa), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en el informe.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la idea de legislar.

--Se aprueba en general el proyecto, fijándose como plazo para formular indicaciones el viernes 4 de junio, a las 12.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 04 de junio, 2004. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE LIMITA LA RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO POR OPERACIONES REALIZADAS CON TARJETAS EXTRAVIADAS, HURTADAS O ROBADAS. BOLETÍN Nº 3129-03

04.06.04

Indicaciones

Del Honorable Senador señor Parra:

ARTÍCULO 1º

1.-Para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la expresión “casas comerciales,”, la frase “sean titulares de una tarjeta principal o una adicional,”.

2.-Para reemplazar su inciso segundo por el siguiente:

“El aviso se dará por el titular inmediatamente constatado el extravío, hurto o robo, para cuyo efecto el emisor de las tarjetas deberá contar con servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, para recibir y registrar los referidos avisos. Por el mismo medio de comunicación y en el acto de recepción el emisor deberá entregar al tarjetahabiente un número o código de recepción del aviso y la fecha y hora de su recepción.”.

ARTÍCULO 2º

3.-Para suprimir la frase “, procediendo a la entrega de nuevas para el tarjetahabiente”.

4.-Para agregar el siguiente inciso nuevo:

“El bloqueo libera de toda responsabilidad al titular por las operaciones que el emisor acepte realizar en base a las tarjetas respectivas, salvo que pruebe que ellas fueron realizadas por el propio tarjetahabiente.”.

ARTÍCULO 3º

5.-Para suprimir su inciso primero.

ARTÍCULO 4º

6.-Para sustituir su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 4º.- El uso fraudulento de una tarjeta bloqueada así como el de una tarjeta de terceros constituye delito de estafa al emisor de la tarjeta, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles con el titular de la misma.”.

7.-Para suprimir su inciso segundo.

º º º º

8.-Del Honorable Senador señor Lavandero, para agregar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo ...- Se sancionará con presidio menor en su grado medio al que incurra en alguna de las siguientes conductas:

a) Falsificar tarjetas de crédito o débito;

b) Usar, vender, exportar, importar, distribuir o negociar en cualquier forma con tarjetas de crédito o débito falsificadas, y

c) Usar, vender, exportar, importar, distribuir o negociar en cualquier forma con los datos o el número de tarjeta de crédito o débito que posibiliten las operaciones de compra o el acceso al crédito o al débito que corresponden exclusivamente a su titular.

La pena se elevará en un grado cuando la conducta sancionada haya ocasionado perjuicio patrimonial a terceros.”.

º º º º

2.4. Segundo Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 26 de enero, 2005. Informe de Comisión de Economía en Sesión 32. Legislatura 352.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas. BOLETÍN Nº 3.129-03.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de presentar su segundo informe sobre el proyecto de ley individualizado en la suma, en segundo trámite constitucional, originado en moción de los Honorables Diputados señores Jorge Burgos, Camilo Escalona, Fidel Espinoza, Patricio Hales, José Miguel Ortiz, Iván Paredes, Eduardo Saffirio, Exequiel Silva, Esteban Valenzuela y Patricio Walker.

- - - - - - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1) Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: no hay.

2) Artículos que sólo fueron objeto de indicaciones rechazadas: 3º.

3) Indicaciones aprobadas: 1, 3 y 7.

4) Indicaciones aprobadas con modificaciones: 8.

5)Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

6) Indicaciones rechazadas: 2, 4, 5, y 6.

7) Indicaciones retiradas: no hay.

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ANTECEDENTES

Las materias sobre las cuales versa el proyecto están actualmente reguladas por la Ley General de Bancos [1], por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras [2], por el Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile [3] y por los contratos de adhesión fijados por los emisores de tarjetas,

El proyecto innova en cuanto consagra a nivel de norma legal las regulaciones existentes y en cuanto las hace extensivas a las tarjetas emitidas por casas comerciales.

Se entiende por Tarjeta de Crédito cualquier tarjeta u otro documento, que permite a su Titular disponer de un crédito otorgado por su Emisor y que es utilizado por dicho Titular o Usuario en la adquisición de bienes o en el pago de servicios, en los establecimientos afiliados al sistema. Tarjeta de Débito es cualquier tarjeta u otro documento, que identifica al Titular de una cuenta corriente bancaria o de una cuenta de ahorro a la vista o de una cuenta a la vista y que es utilizada como instrumento de pago en la red de establecimientos afiliados al sistema. Emisor, es la persona jurídica que emite y pone en circulación una o más Tarjetas. Operador, es la persona jurídica que proporciona al Emisor los servicios administrativos que se requieran[4].

Artículo 1º

Su inciso primero preceptúa que los tarjetahabientes de tarjetas de crédito emitidas por instituciones financieras o casas comerciales, podrán limitar su responsabilidad, en los términos establecidos por esta ley, en caso de hurto, robo o extravío, dando aviso pertinente al organismo emisor.

El inciso segundo dispone que el emisor de las tarjetas deberá proveer servicios de comunicación que permitan el acceso gratuito, durante las 24 horas del día y todos los días del año. Además, deberá entregar, en el acto de registrar el aviso, un número o código de recepción del mismo, con indicación de la fecha y hora de recepción.

Indicación Nº 1

Del Honorable Senador señor Parra, propone intercalar, en el inciso primero del artículo 1º, la frase “sean titulares de una tarjeta principal o una adicional,”, a continuación de la expresión “casas comerciales”.

Se dejó constancia de que el término tarjetahabiente significa tanto al titular de un tarjeta cuanto al detentador de una adicional, que la responsabilidad civil ante el emisor siempre será del titular y que cualquiera de los tarjetahabientes puede dar el aviso a que se refiere el presente proyecto de ley.

En razón del entendimiento que debe darse a la norma en comento, de acuerdo con la constancia precedente, la Comisión aprobó esta indicación, que hace explícito su sentido y alcance en este aspecto.

- Votaron por la aprobación los Honorables Senadores señores Cariola, García y Orpis.

Indicación Nº 2

Del Honorable Senador señor Parra, propone reemplazar el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente:

“El aviso se dará por el titular inmediatamente constatado el extravío, hurto o robo, para cuyo efecto el emisor de las tarjetas deberá contar con servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, para recibir y registrar los referidos avisos. Por el mismo medio de comunicación y en el acto de recepción el emisor deberá entregar al tarjetahabiente un número o código de recepción del aviso y la fecha y hora de su recepción.”.

En vista del criterio sentado por la Comisión, en orden a que puede dar aviso de cualquiera de los detentadores de una tarjeta, sea el titular o el de la adicional, esta indicación fue rechazada.

- Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Cariola, García y Orpis.

- - - - - - -

Sin perjuicio del acuerdo recién consignado, a instancias del Honorable Senador señor García, se acordó, por unanimidad de los presentes, corregir la redacción del inciso segundo, para incorporar en él algunas ideas de la indicación rechazada que mejoran la redacción.

Se especificó que los emisores deberán proveer a los tarjetahabientes servicios de comunicación gratuitos y permanentes para recibir y registrar los avisos de extravío, hurto o robo de tarjetas y para proporcionar una constancia de haber recibido dicho aviso.

- Acordado por los Honorables Senadores señores Cariola, García y Orpis.

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Artículo 2º

Dispone que las tarjetas por las que el tarjetahabiente haya dado aviso de extravío, hurto o robo, serán bloqueadas de inmediato por el emisor, procediendo a la entrega de nuevas para el tarjetahabiente.

Indicación Nº 3

Del Honorable Senador señor Parra, propone suprimir la frase “procediendo a la entrega de nuevas para el tarjetahabiente”.

La Comisión estimó que no compete al legislador ordenar la entrega de nuevas tarjetas, cuestión que resolverán directamente las partes, en ejercicio de su libertad contractual, por lo que aprobó esta indicación.

- Votaron por la aprobación los Honorables Senadores señores Cariola, García y Orpis.

Indicación Nº 4

Del Honorable Senador señor Parra, propone agregar al artículo 2º el siguiente inciso, nuevo:

“El bloqueo libera de toda responsabilidad al titular por las operaciones que el emisor acepte realizar en base a las tarjetas respectivas, salvo que pruebe que ellas fueron realizadas por el propio tarjetahabiente.”.

Esta indicación está en coordinación con la número 5, que propone eliminar el primer inciso del artículo 3º, que contiene una disposición similar a la que se agregaría en el artículo 2º.

La Comisión prefirió conservar la redacción aprobada en general, como parte integrante del artículo 3º, por estimar que la alternativa propuesta en la indicación debilita el precepto.

- Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Cariola, García y Orpis.

Artículo 3º

Como se dijo, este precepto, en el inciso primero, expresa que corresponderá al emisor probar que las operaciones realizadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo fueron efectuadas por el tarjetahabiente titular o por los adicionales autorizados por éste. Y agrega el inciso segundo que se tendrán por no escritas las cláusulas contractuales que impongan al tarjetahabiente la carga de la prueba por operaciones realizadas con posterioridad al aviso.

Indicación Nº 5

Del Honorable Senador señor Parra, propone suprimir el inciso primero.

Como consecuencia de lo resuelto respecto de la indicación anterior, la Comisión rechazó también ésta.

- Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Cariola, García y Orpis.

Artículo 4º

Este artículo, en el inciso primero, exime al tarjetahabiente de responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda por el uso fraudulento de la tarjeta bloqueada, conforme a lo dispuesto en el párrafo 8° del Título IX del Libro Segundo del Código Penal, ni de lo dispuesto en el inciso siguiente.

El inciso segundo dispone que los emisores de tarjetas de crédito deberán contratar un seguro que cubra los perjuicios ocasionados por el mal uso del documento con posterioridad al aviso de hurto, robo o extravío. Con todo, impone al tarjetahabiente una responsabilidad a todo evento, limitada a dos unidades de fomento, correspondientes a los gastos de caducidad de la tarjeta o a la prima del seguro que se haya contratado.

Indicación Nº 6

Del Honorable Senador señor Parra, propone sustituir el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 4º.- El uso fraudulento de una tarjeta bloqueada así como el de una tarjeta de terceros constituye delito de estafa al emisor de la tarjeta, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles con el titular de la misma.”.

La Comisión, en el terreno de la tipificación de delitos asociados a tarjetas de crédito o de débito, escogió el camino planteado por la indicación Nº 8, que se verá más adelante, porque trata la materia de manera más completa y sistemática. Por lo tanto, rechazó la presente indicación.

- Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Cariola, García y Orpis.

Indicación Nº 7

Del Honorable Senador señor Parra, propone suprimir el inciso segundo del artículo 4º.

La Comisión juzgó que no corresponde imponer obligadamente la contratación de un seguro para estos casos, que necesariamente el precio de la prima se trasladará al usuario y que no incumbe a la ley fijar el precio de la misma o de los gastos, como hace este inciso al señalar un valor de dos unidades de fomento a los costos que por esos conceptos deberá asumir el tarjetahabiente. Estos razonamientos la movieron a aprobar la indicación.

Como consecuencia de ello, además, se resolvió unánimemente eliminar del otro inciso de este artículo la frase final, que remite al que se suprime.

- Votaron por la aprobación de la indicación Nº 7, y por la supresión de la frase señalada, los Honorables Senadores señores Cariola, García y Orpis.

- - - - - - -

El Honorable Senador señor Lavandero formuló la indicación Nº 8, que propone agregar un nuevo artículo, del siguiente tenor:

“Artículo ...- Se sancionará con presidio menor en su grado medio al que incurra en alguna de las siguientes conductas:

a) Falsificar tarjetas de crédito o débito;

b) Usar, vender, exportar, importar, distribuir o negociar en cualquier forma con tarjetas de crédito o débito falsificadas, y

c) Usar, vender, exportar, importar, distribuir o negociar en cualquier forma con los datos o el número de tarjeta de crédito o débito que posibiliten las operaciones de compra o el acceso al crédito o al débito que corresponden exclusivamente a su titular.

La pena se elevará en un grado cuando la conducta sancionada haya ocasionado perjuicio patrimonial a terceros.”.

Es dable apreciar que el hurto y el robo de la tarjeta no están comprendidos en el tipo, porque esas figuras caen de lleno en las respectivas definiciones que hace el Código Penal, en los Párrafos 2, 3 y 4 del Título IX del Libro II.

La Comisión solicitó una opinión sobre la penalización de conductas ilícitas que pueden cometerse con o respecto de tarjetas de crédito o de débito, al especialista en Derecho Penal abogado Waldo del Villar Brito, quien prestó una valiosa cooperación en tal sentido.

Recomendó dicho profesional agregar como objeto material para cometer el delito de este artículo las tarjetas sustraídas, concepto este último que envuelve el robo y el hurto, además de las falsificadas, a que se refiere la indicación.

Planteó la conveniencia de uniformar los verbos rectores de las conductas típicas, a cuyo efecto se define en literales aparte las figuras de “negociar” con tarjetas o con los datos o números de las mismas.

Aconsejó incluir en este artículo la figura de uso fraudulento de una tarjeta bloqueada, contenida en el artículo 4º del proyecto, que se remite a la penalidad de la estafa en el Código Penal, para tratar estos delitos de forma sistemática y completa, en un solo precepto.

Propuso asignar a las conductas tipificadas una pena compuesta de varios grados, e imponerla en su grado máximo cuando se cause perjuicio a terceros.

Con estas modificaciones, la Comisión aprobó la indicación Nº 8, de la forma que se expresa en el capítulo de Modificaciones.

A raíz de este acuerdo, se volvió sobre el artículo 4º y se acordó eliminar del mismo la oración relativa al uso fraudulento de una tarjeta bloqueada, conservando sólo la frase que alude genéricamente a “la responsabilidad penal que corresponda”, ya que los delitos especiales quedaron descritos y sancionados en el artículo nuevo que se agrega al proyecto.

- Estos acuerdos fueron adoptados por unanimidad, por los Honorables Senadores señores Cariola, García y Orpis.

- - - - - - -

MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Salud propone introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general:

Artículo 1º

- Sustituir el inciso segundo, por el siguiente:

“El emisor de las tarjetas deberá proveer al tarjetahabiente servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan recibir y registrar los referidos avisos. Por el mismo medio de comunicación, y en el acto de recepción, el emisor deberá entregar al tarjetahabiente un número o código de recepción del aviso y la fecha y hora de su recepción.”.

(Artículo 121 Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0)

Artículo 2º

- Suprimir la frase “procediendo a la entrega de nuevas para el tarjetahabiente” y la coma (,) que la precede.

(Indicación Nº 3, unanimidad 3 x 0)

Artículo 4º

- En el inciso primero, eliminar la oración “por el uso fraudulento de la tarjeta bloqueada, conforme a lo dispuesto en el párrafo 8° del Título IX del Libro Segundo del Código Penal ni de lo dispuesto en el inciso siguiente”.

(Artículo 121 Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0)

- Suprimir el inciso segundo.

(Indicación Nº 7, unanimidad 3 x 0)

- - - - - - -

- Insertar a continuación el siguiente artículo 5º, nuevo:

“Artículo 5º.- Las siguientes conductas constituyen delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito:

a) Falsificar tarjetas de crédito o débito.

b) Usar, vender, exportar, importar o distribuir tarjetas de crédito o débito falsificadas o sustraídas.

c) Negociar, en cualquier forma, con tarjetas de crédito o débito falsificadas o sustraídas.

d) Usar, vender, exportar, importar o distribuir los datos o el número de una tarjeta de crédito o débito, haciendo posible que terceros realicen operaciones de compra o de acceso al crédito o al débito que corresponden exclusivamente al titular.

e) Negociar, en cualquier forma, con los datos o el número de la tarjeta de crédito o débito, para las operaciones señaladas en la letra anterior.

f) Usar maliciosamente una tarjeta bloqueada, en cualquiera de las formas señaladas en las letras precedentes.

La pena por este delito será de presidio menor en cualesquiera de sus grados.

Esta pena se aplicará en su grado máximo, si la acción realizada produce perjuicio a terceros.”.

(Indicación Nº 8, unanimidad 3 x 0)

- - - - - - - -

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue

"PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Los tarjetahabientes de tarjetas de crédito emitidas por instituciones financieras o casas comerciales, sean titulares de una tarjeta principal o de una adicional, podrán limitar su responsabilidad en los términos establecidos por esta ley, en caso de hurto, robo o extravío, dando aviso pertinente al organismo emisor.

El emisor de las tarjetas deberá proveer al tarjetahabiente servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan recibir y registrar los referidos avisos. Por el mismo medio de comunicación, y en el acto de recepción, el emisor deberá entregar al tarjetahabiente un número o código de recepción del aviso y la fecha y hora de su recepción.

Artículo 2º.- Las tarjetas por las que el tarjetahabiente haya dado aviso de extravío, hurto o robo, serán bloqueadas de inmediato por el emisor.

Artículo 3º.- En el caso que las tarjetas sean operadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, corresponderá al emisor probar que las operaciones fueron realizadas por el tarjetahabiente titular o los adicionales autorizados por éste.

Las cláusulas de los contratos que impongan el deber de prueba sobre el tarjetahabiente, por operaciones realizadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, se tendrán por no escritas.

Artículo 4º.- El tarjetahabiente no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso o noticia entregada al emisor, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

Artículo 5º.- Las siguientes conductas constituyen delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito:

a) Falsificar tarjetas de crédito o débito.

b) Usar, vender, exportar, importar o distribuir tarjetas de crédito o débito falsificadas o sustraídas.

c) Negociar, en cualquier forma, con tarjetas de crédito o débito falsificadas o sustraídas.

d) Usar, vender, exportar, importar o distribuir los datos o el número de una tarjeta de crédito o débito, haciendo posible que terceros realicen operaciones de compra o de acceso al crédito o al débito que corresponden exclusivamente al titular.

e) Negociar, en cualquier forma, con los datos o el número de la tarjeta de crédito o débito, para las operaciones señaladas en la letra anterior.

f) Usar maliciosamente una tarjeta bloqueada, en cualquiera de las formas señaladas en las letras precedentes.

La pena por este delito será de presidio menor en cualesquiera de sus grados.

Esta pena se aplicará en su grado máximo, si la acción realizada produce perjuicio a terceros.”.

- - - - - - -

Acordado en sesiones de fechas 11 y 18 de enero de 2005, con asistencia de los HH. Senadores señores Jaime Orpis Bouchon (Presidente), Marco Cariola Barroilhet y José García Ruminot.

Valparaíso, 26 de Enero de 2005.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESEÑA

I.BOLETIN Nº: 3.129-03.

II.MATERIA: proyecto de ley que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas.

III.ORIGEN: moción de los Honorables Diputados señores Jorge Burgos, Camilo Escalona, Fidel Espinoza, Patricio Hales, José Miguel Ortiz, Iván Paredes, Eduardo Saffirio, Exequiel Silva, Esteban Valenzuela y Patricio Walker.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

V.APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: por unanimidad, el 2 de octubre de 2003.

VI.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 7 de octubre de 2003; fue aprobado en general el 18 de mayo de 2004, por unanimidad.

VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: segundo informe, discusión en particular.

VIII.URGENCIA: no tiene.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley General de Bancos, texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado mediante el D.F.L. Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997.

2.- Ley Orgánica de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, decreto ley Nº 1.097, de 1975.

3.- Compendio de Normas Financieras del Banco Central, Capítulos III.J.1 y III.J.2.

4.- Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Capítulos 2-15 y 8-3.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION: 5 artículos permanentes.

IX.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: limitar la responsabilidad de los titulares de tarjetas de crédito que notifiquen adecuadamente al emisor del extravío, hurto o robo de las mismas y describir y sancionar las conductas delictivas de sustracción, falsificación y uso fraudulento de tarjetas, sus datos o sus números.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: no hay.

XIII.ACUERDOS:

Indicación Nº 1: aprobada por unanimidad (3 x 0)

Indicación Nº 2: rechazada por unanimidad (3 x 0)

Indicación Nº 3: aprobada por unanimidad (3 x 0)

Indicación Nº 4: rechazada por unanimidad (3 x 0)

Indicación Nº 5: rechazada por unanimidad (3 x 0)

Indicación Nº 6: rechazada por unanimidad (3 x 0)

Indicación Nº 7: aprobada por unanimidad (3 x 0)

Indicación Nº 8. aprobada por unanimidad, con modificaciones (3 x 0)

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Valparaíso, 26 de enero de 2005.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

INDICE

Página

Constancias reglamentarias 1

Análisis de las indicaciones y acuerdos 2

Modificaciones 7

Texto del proyecto de ley 9

Reseña 11

Indice 13

2.5. Discusión en Sala

Fecha 08 de marzo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 352. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE TITULARES ANTE USO DE TARJETAS DE CRÉDITO EXTRAVIADAS, HURTADAS O ROBADAS

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, con segundo informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3129-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 1ª, en 7 de octubre de 2003.

Informe de Comisión:

Economía, sesión 51ª, en 20 de abril de 2004.

Economía (segundo), sesión 32ª, en 2 de marzo de 2005.

Discusión:

Sesión 58ª, en 18 de mayo de 2004 (se aprueba en general).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 18 de mayo de 2004 y cuenta con segundo informe de la Comisión de Economía, donde se consignan diversas constancias reglamentarias.

La Comisión describe en aquel documento las modificaciones efectuadas al proyecto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.

En consecuencia, deben ser votadas sin debate, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes del inicio de la discusión particular, solicite debatir la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas, lo que no ha ocurrido.

Todas las enmiendas, para ser aprobadas, requieren simple mayoría.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en tres columnas, que transcriben el proyecto aprobado en general, las modificaciones que propone la Comisión de Economía en forma unánime y el texto que resultaría de ser aprobadas dichas enmiendas.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

Si le pareciera a la Sala, podrían darse por aprobados todos los artículos, ya que las modificaciones fueron acogidas unánimemente por la Comisión.

El señor ORPIS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Economía , Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , efectivamente, este proyecto fue acogido por consenso en la Comisión de Economía.

Sólo para los efectos de la historia de la ley, debo señalar que el Senador señor Parra presentó una serie de indicaciones y que todos los conceptos comprendidos en ellas fueron recogidos por consenso en ese órgano técnico, para aclarar el articulado.

Por lo expuesto, solicito al Senado aprobar esta iniciativa, que beneficiará de modo importante a los titulares en caso de robo, extravío o hurto de tarjetas de crédito.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, tras las explicaciones del Honorable señor Orpis y la relación hecha por el señor Secretario , se dará por aprobado en particular el proyecto en forma unánime, de la misma manera como lo despachó la Comisión de Economía.

--Así se acuerda.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 08 de marzo, 2005. Oficio en Sesión 48. Legislatura 352.

Valparaíso, 8 de Marzo de 2.005.

Nº 24.948

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, correspondiente al Boletín Nº 3.129-03, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Ha sustituido su inciso segundo, por el siguiente:

“El emisor de las tarjetas deberá proveer al tarjetahabiente servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan recibir y registrar los referidos avisos. Por el mismo medio de comunicación, y en el acto de recepción, el emisor deberá entregar al tarjetahabiente un número o código de recepción del aviso y la fecha y hora de su recepción.”.

Artículo 2º

Ha suprimido la frase “procediendo a la entrega de nuevas para el tarjetahabiente”, reemplazando la coma (,) que la precede por un punto aparte (.).

Artículo 4º

Ha eliminado, en su inciso primero, las frases “por el uso fraudulento de la tarjeta bloqueada, conforme a lo dispuesto en el párrafo 8° del Título IX del Libro Segundo del Código Penal ni de lo dispuesto en el inciso siguiente”.

Ha suprimido su inciso segundo.

- - -

Ha incorporado como artículo 5º, nuevo, el siguiente:

“Artículo 5º.- Las siguientes conductas constituyen delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito:

a) Falsificar tarjetas de crédito o débito.

b) Usar, vender, exportar, importar o distribuir tarjetas de crédito o débito falsificadas o sustraídas.

c) Negociar, en cualquier forma, con tarjetas de crédito o débito falsificadas o sustraídas.

d) Usar, vender, exportar, importar o distribuir los datos o el número de una tarjeta de crédito o débito, haciendo posible que terceros realicen operaciones de compra o de acceso al crédito o al débito que corresponden exclusivamente al titular.

e) Negociar, en cualquier forma, con los datos o el número de la tarjeta de crédito o débito, para las operaciones señaladas en la letra anterior.

f) Usar maliciosamente una tarjeta bloqueada, en cualquiera de las formas señaladas en las letras precedentes.

La pena por este delito será de presidio menor en cualquiera de sus grados.

Esta pena se aplicará en su grado máximo, si la acción realizada produce perjuicio a terceros.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4570, de 2 de Octubre de 2.003.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 10 de marzo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 352. Discusión única. Aprobado con modificaciones.

LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE USUARIOS POR USO DE TARJETAS DE CRÉDITO EXTRAVIADAS, HURTADAS O ROBADAS. Tercer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en moción, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletín Nº 3129-03, sesión 48ª, en 9 de marzo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, esta moción parlamentaria fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Economía y en la Sala de la Cámara de Diputados.

El Senado introdujo dos modificaciones a los mecanismos de protección de los usuarios, que era la idea matriz que teníamos a la vista los autores de esta moción.

La primera modificación del Senado no dice relación con el fondo de la norma que establece el mecanismo de protección y delimitación de responsabilidades, pues sólo mejora su redacción en lo relativo al sistema de bloqueo de las tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, obligando a establecer un mecanismo gratuito y permanente de comunicación de los emisores de las tarjetas con los tarjetahabientes.

La segunda modificación consiste en ampliar la figura penal del uso fraudulento de tarjetas de créditos o débito, mejorando también el segundo mecanismo de protección, que es la sanción para el uso fraudulento de dichas tarjetas. Sobre ese tema se referirá el diputado señor Burgos .

Por las razones señaladas, a nuestro juicio, el Senado ha introducido dos modificaciones que perfeccionan el proyecto, por lo que pedimos a la Sala aprobarlas.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, el Senado, aprovechando la idea matriz del proyecto, optó por ampliar el concepto de una segunda protección, es decir, cuando está en sede penal, cuando ha habido daños concretos y se configura un ilícito. Es muy importante esta incorporación, que creemos que también debemos aprobar, ojalá por unanimidad, porque, hasta el momento, cuando se comete un fraude de cualquier naturaleza mediante el mal uso de una tarjeta de crédito, los perjudicados deben recurrir a los tipos generales del Código Penal, como son la estafa, la apropiación indebida o, atendido el origen del ilícito, el robo o el de hurto, lo cual, obviamente, complica las cosas, porque estamos en presencia de conductas ilícitas muy concretas, como las que, a nuestro juicio de manera bastante clara, configura el Senado en el artículo 5º.

Esta disposición establece una pluralidad de hipótesis relativas al mal uso de tarjetas. Dice: “Las siguientes conductas constituyen delito de uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito:

“a) Falsificar la tarjeta de crédito o débito.

“b) Usar, vender, exportar, importar o distribuir tarjetas de crédito o débito falsificadas o sustraídas;”, (Conducta que ya se ha dado).

“c) Negociar, en cualquier forma, con tarjetas de crédito o débito falsificadas o sustraídas”. (Es decir, ocuparlas para el tráfico comercial).

“d) Usar, vender, exportar, importar o distribuir los datos o el número de una tarjeta de crédito o débito, haciendo posible que terceros realicen operaciones de compra o de acceso al crédito o al débito que corresponden exclusivamente al titular”. (Esto habitualmente se denomina “clonación”. Aquí se establece el tipo penal destinado a punir aquella conducta, bastante más habitual de lo que uno puede suponer).

“e) Negociar, en cualquier forma, con los datos o el número de la tarjeta de crédito o débito, para las operaciones señaladas en la letra anterior.

“f)Usar maliciosamente una tarjeta bloqueada, en cualquiera de las formas señaladas en las letras precedentes.”.

Este tipo se establece para el evento de que una persona bloquee una tarjeta no con el objetivo de protegerse de la acción de terceros, sino para demorar o entorpecer maliciosamente el cargo.

La pena que propone el Senado es, a mi juicio, correcta, porque entrega una abanico amplio de posibilidades al juez. Se trata del presido menor en cualquiera de sus grados. Es decir, atendida la conducta, la características del delincuente, la existencia de agravantes o de atenuantes, la disposición establece una penalidad que va de 61 días a 5 años.

En consecuencia, a mi juicio, este tipo penal constituye un buen agregado al proyecto, por lo que quienes presentamos la moción consideramos que debiéramos aprobar la modificación del Senado.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte .

El señor URIARTE.-

Señor Presidente, felicito a los autores de la moción, porque se trata de una iniciativa útil, y práctica, que resolverá un problema que ha afectado a muchos chilenos que han perdido su billetera o su chequera. Me refiero al extravío de un documento mercantil muy importante que, mal usado, puede causar mucho daño a su titular.

En la actualidad ya está regulado y sancionado el robo o el hurto de la cédula nacional de identidad, del pasaporte e, incluso, de la licencia de conducir. Lo mismo ocurre con los cheques, pues la ley de cheques se ha hecho cargo de esa situación. Sin embargo, existe un vacío que dice relación con la pérdida de las tarjetas de crédito o de débito, del llamado “dinero plástico”, situación de la cual se hace cargo esta iniciativa.

En el país hay casi tres millones de chilenos que utilizan algún tipo de tarjetas de crédito, ya sean las emita un banco, una institución financiera o una casa comercial, por lo que resulta obvio que faltaba legislar sobre la materia.

Por eso, me sumo con mucho entusiasmo, al igual que lo hicimos en la Comisión de Economía, donde se tramitó la moción, a la aprobación de estos agregados del Senado, que me parecen del todo atendibles y muy necesarios, particularmente el que introduce las cinco figuras penales. Me da la impresión que hay unanimidad en los autores de la iniciativa para aprobar eso y el resto de las modificaciones en estudio, para permitir que la iniciativa se transforme en ley y entre en vigencia al más breve plazo.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, de las opiniones expresadas por los colegas Burgos , Saffirio y Uriarte , podemos advertir en ellos mucho entusiasmo por la aprobación de la moción que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas.

Por mi parte, no estoy de acuerdo en la supresión del inciso segundo del artículo 4º, que obliga a los emisores de estas tarjetas a contratar un seguro a su cargo para hacer frente a los fraudes que se puedan cometer en el lapso que va desde ocurrido el extravió, robo o hurto y el aviso al emisor de la tarjeta. No veo la razón práctica ni jurídica de esta decisión. Si uno considera el volumen de los clientes hago este planteamiento en especial a los colegas abogados y el número de seguros, por ejemplo, de los bancos, no cabe duda de que las primas deberían ser muy bajas. En otras palabras, no hay perjuicio al patrimonio de las empresas del giro bancario al imponérseles esta obligación. Pero sí, habría una mayor exposición a los riesgos para los clientes y usuarios de las tarjetas si no se concreta esta idea.

Voy a aprobar el proyecto, pero no puedo estar de acuerdo con esta supresión que plantea el Senado respecto del inciso segundo del artículo 4º, que se refiere al tema de los seguros.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Rosa González .

La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-

Señor Presidente, estoy completamente de acuerdo con la disposición que obliga a la contratación del seguro suprimido por el Senado. No es posible que habiéndose dado aviso de inmediato al banco del extravío la tarjeta pueda seguir operando y que, más aún, se entregue después otra de similares características.

Esto me ocurrió a mí. A pesar de que di aviso oportuno para el bloqueo de la tarjeta, se siguieron haciendo cargos a mi cuenta y en un minuto aumentaron el cupo, lo que no aparecía en los saldos. Al concurrir al banco, se pudo constatar que estaban operando las dos tarjetas de crédito. Entonces, de qué bloqueo estamos hablando y qué seguridad tienen los usuarios con este sistema, ya que, a pesar de haberse avisado oportuna y correctamente del extravío de la tarjeta para su bloqueo, el banco permitió que se siguieran cargando a mi cuenta los gastos realizados con la tarjeta bloqueada.

Por lo tanto, estoy absolutamente en contra de la proposición del Senado que suprime este seguro, pero estoy de acuerdo con el resto de las modificaciones.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Cerrado el debate.

La votación a las modificaciones del Senado de este proyecto se realizará al término del Orden del Día.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobadas.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Dittborn , Egaña , Encina , Forni , García (don René Manuel) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Jaramillo , Jarpa , Kast , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Luksic , Martínez , Mella ( doña María Eugenia) , Monckeberg , Montes, Mora , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Paya , Prieto , Rojas , Saffirio , Salas , Seguel , Soto (doña Laura) , Tapia , Uriarte , Venegas , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 10 de marzo, 2005. Oficio en Sesión 36. Legislatura 352.

VALPARAÍSO, 10 de marzo de 2005

Oficio Nº 5422

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, boletín Nº 3129-03.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 24.948, de 8 de marzo de 2005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 10 de marzo, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 10 de marzo de 2005

Oficio Nº 5421

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Los tarjetahabientes de tarjetas de crédito emitidas por instituciones financieras o casas comerciales, podrán limitar su responsabilidad en los términos establecidos por esta ley, en caso de hurto, robo o extravío, dando aviso pertinente al organismo emisor.

El emisor de las tarjetas deberá proveer al tarjetahabiente servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan recibir y registrar los referidos avisos. Por el mismo medio de comunicación, y en el acto de recepción, el emisor deberá entregar al tarjetahabiente un número o código de recepción del aviso y la fecha y hora de su recepción.

Artículo 2º.- Las tarjetas por las que el tarjetahabiente haya dado aviso de extravío, hurto o robo, serán bloqueadas de inmediato por el emisor.

Artículo 3º.- En el caso que las tarjetas sean operadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, corresponderá al emisor probar que las operaciones fueron realizadas por el tarjetahabiente titular o los adicionales autorizados por éste.

Las cláusulas de los contratos que impongan el deber de prueba sobre el tarjetahabiente, por operaciones realizadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, se tendrán por no escritas.

Artículo 4º.- El tarjetahabiente no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso o noticia entregada al emisor, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

Artículo 5º.- Las siguientes conductas constituyen delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito:

a) Falsificar tarjetas de crédito o débito.

b) Usar, vender, exportar, importar o distribuir tarjetas de crédito o débito falsificadas o sustraídas.

c) Negociar, en cualquier forma, con tarjetas de crédito o débito falsificadas o sustraídas.

d) Usar, vender, exportar, importar o distribuir los datos o el número de una tarjeta de crédito o débito, haciendo posible que terceros realicen operaciones de compra o de acceso al crédito o al débito que corresponden exclusivamente al titular.

e) Negociar, en cualquier forma, con los datos o el número de la tarjeta de crédito o débito, para las operaciones señaladas en la letra anterior.

f) Usar maliciosamente una tarjeta bloqueada, en cualquiera de las formas señaladas en las letras precedentes.

La pena por este delito será de presidio menor en cualquiera de sus grados.

Esta pena se aplicará en su grado máximo, si la acción realizada produce perjuicio a terceros.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.009

Tipo Norma
:
Ley 20009
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=236736&t=0
Fecha Promulgación
:
18-03-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxl1
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
LIMITA LA RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS DE TARJETAS DE CREDITO POR OPERACIONES REALIZADAS CON TARJETAS EXTRAVIADAS, HURTADAS O ROBADAS
Fecha Publicación
:
01-04-2005

LEY NUM. 20.009

LIMITA LA RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS DE TARJETAS DE

CREDITO POR OPERACIONES REALIZADAS CON TARJETAS EXTRAVIADAS,

HURTADAS O ROBADAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado

su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Los tarjetahabientes de tarjetas de

crédito emitidas por instituciones financieras o casas

comerciales, podrán limitar su responsabilidad en los

términos establecidos por esta ley, en caso de hurto, robo

o extravío, dando aviso pertinente al organismo emisor.

    El emisor de las tarjetas deberá proveer al

tarjetahabiente servicios de comunicación, de acceso

gratuito y permanente, que permitan recibir y registrar los

referidos avisos. Por el mismo medio de comunicación, y en

el acto de recepción, el emisor deberá entregar al

tarjetahabiente un número o código de recepción del aviso

y la fecha y hora de su recepción.

    Artículo 2º.- Las tarjetas por las que el

tarjetahabiente haya dado aviso de extravío, hurto o robo,

serán bloqueadas de inmediato por el emisor.

    Artículo 3º.- En el caso que las tarjetas sean

operadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o

robo, corresponderá al emisor probar que las operaciones

fueron realizadas por el tarjetahabiente titular o los

adicionales autorizados por éste.

    Las cláusulas de los contratos que impongan el deber

de prueba sobre el tarjetahabiente, por operaciones

realizadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o

robo, se tendrán por no escritas.

    Artículo 4º.- El tarjetahabiente no tendrá

responsabilidad por las operaciones realizadas con

posterioridad al aviso o noticia entregada al emisor, sin

perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

    Artículo 5º.- Las siguientes conductas constituyen

delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito:

a)   Falsificar tarjetas de crédito o débito.

b)   Usar, vender, exportar, importar o distribuir tarjetas

de crédito o débito falsificadas o sustraídas.

c)   Negociar, en cualquier forma, con tarjetas de crédito

o débito falsificadas o sustraídas.

d)   Usar, vender, exportar, importar o distribuir los datos

o el número de una tarjeta de crédito o débito, haciendo

posible que terceros realicen operaciones de compra o de

acceso al crédito o al débito que corresponden

exclusivamente al titular.

e)   Negociar, en cualquier forma, con los datos o el

número de la tarjeta de crédito o débito, para las

operaciones señaladas en la letra anterior.

f)   Usar maliciosamente una tarjeta bloqueada, en

cualquiera de las formas señaladas en las letras

precedentes.

    La pena por este delito será de presidio menor en

cualquiera de sus grados.

    Esta pena se aplicará en su grado máximo, si la

acción realizada produce perjuicio a terceros.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;

por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la

República.

    Santiago, 18 de marzo de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,

Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,

Ministro de Hacienda.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de

Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda

atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi,

Subsecretaria de Hacienda.