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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.993

Autoriza a la Empresa Nacional de Minería (ENAMI) transferir a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) la fundición y refinería Las Ventanas.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 30 de junio, 2003. Mensaje en Sesión 20. Legislatura 349.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA PARA TRANSFERIR A LA EMPRESA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE LA FUNDICIÓN Y REFINERÍA LAS VENTANAS.

______________________________

SANTIAGO, 30 de junio de 2003.

MENSAJE Nº 084-349/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto autorizar a la Empresa Nacional de Minería (ENAMI) la transferencia, a título oneroso, a la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), de la Fundición y Refinería Las Ventanas. Dicha transacción, forma parte de una estrategia global del Gobierno, diseñada con el objeto de establecer condiciones estructurales para la viabilidad de la empresa en el largo plazo, a través de la generación de nuevos recursos financieros y la consecuente reducción de sus pasivos.

Esta iniciativa se complementa con la ley Nº 19.847 y con el Decreto Supremo Nº 1.083 de Hacienda del 19 de Diciembre del 2002, que autorizaron al Presidente de la República para conceder la garantía estatal a los compromisos financieros externos de Enami hasta por una suma de US$ 220.000.000.

Además, el presente proyecto de ley va asociado a la aprobación de una política para el desarrollo de la pequeña y mediana minería, que se oficializará a través de la dictación de un Decreto Supremo.

Los antecedentes directos de todas estas iniciativas, se encuentran en el Protocolo de Acuerdo suscrito por el Gobierno y los Sres. Presidentes de la Comisiones de Hacienda y Minería de la H. Cámara de Diputados y del Senado de la República, el día 6 de Enero del 2003, texto que representa el compromiso político de implementar un proyecto de desarrollo estratégico para la Empresa Nacional de Minería y para el sector minero relacionado.

I. ENAMI COMO EMPRESA.

La Empresa Nacional de Minería, en adelante la empresa o ENAMI, se rige por su estatuto orgánico contenido en el D.F.L. Nº153 de 1960. Nació de la fusión de la ex Caja de Crédito y Fomento Minero, creada por el D.F.L. Nº212 de 1953 y de la Empresa Nacional de Fundiciones, cuyo estatuto fue establecido por la ley Nº11.828 de 1955.

Los objetivos y funciones de ENAMI se encuentran establecidas en los artículos 2º y 3º del citado D.F.L. 153. En síntesis, consisten en fomentar la explotación y beneficio de toda clase de minerales existentes en el país, producirlos, concentrarlos, fundirlos, refinarlos e industrializarlos, comerciar con ellos o con artículos o mercaderías destinados a la industria minera, como igualmente, realizar, y desarrollar actividades relacionadas con la minería y prestar servicios a favor de dicha industria.

Las funciones específicas que le encomienda la ley dicen relación con actividades de fomento, tales como asistencia crediticia para la producción, concentración, fundición, refino y comercialización de minerales, siendo parte importante de esta última actividad la apertura de poderes de compra con precios de sustentación de minerales si fuese necesario, operando como un fondo rotativo.

Igualmente, la ley le encomienda actividades propias de una empresa, estableciendo como parte de su financiamiento, las utilidades y excedentes que obtenga de sus actividades industriales y comerciales.

Para los efectos del financiamiento de las actividades de fomento a la pequeña minería, desde el año 1993, la Ley de Presupuestos de la Nación ha incluido la partida 17, capítulo 01, Programa Fomento a la Pequeña y Mediana Minería, dentro del presupuesto del Ministerio de Minería, con una asignación específica, la 33-301 que contiene recursos para ser transferidos a Enami.

II. FACTORES QUE ORIGINARON LA ACTUAL SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE ENAMI.

Los resultados económicos y financieros de ENAMI se han visto deteriorados en los últimos cinco años debido principalmente a las siguientes causas:

III. Disminución de los cargos de tratamiento.

La principal fuente de ingresos de la Empresa Nacional de Minería está constituida por los cargos de tratamiento, que son el precio que se cobra en el mercado por la transformación de concentrados de cobre en productos refinados. Dichos cargos han experimentado una baja sostenida en los últimos años, lo que ha impactado en los resultados operacionales de ENAMI, no obstante la reducción de costos de las fundiciones y refinería de la empresa.

IV. Inversión ambiental.

Los establecimientos industriales, Fundición Hernán Videla Lira, de Paipote y Fundición y Refinería Las Ventanas, construidas en los años 50 la primera y en la década del 60 la segunda, debieron ser objeto de significativas inversiones, durante la década del noventa, para satisfacer los estándares de la nueva normativa ambiental.

En efecto, las inversiones medioambientales efectuadas en ambos establecimientos metalúrgicos, entre los años 1988 y 2001, que ascendieron a sumas cercanas a los US$240 millones, fueron financiadas casi en su totalidad, a través de créditos que la empresa contrajo con el sistema financiero externo, a tasas normales para este tipo de operaciones.

Al momento de la toma de estas decisiones, la evolución esperada de los cargos de tratamiento en los mercados mundiales del negocio de fundición y refinación de metales y por ende la proyección de los flujos operacionales de ENAMI, permitía cubrir los gastos financieros y las amortizaciones que se derivarían de dichas operaciones de crédito.

Sin embargo y como ya se ha mencionado, los flujos operacionales disminuyeron por la caída de los cargos por tratamiento y aún cuando, con excepción del año 1998, se mantuvieron excedentes operacionales, éstos no fueron suficientes para cubrir los compromisos financieros, disminuyendo de esta manera el patrimonio de la Empresa.

3. Financiamiento gastos de fomento.

El aporte fiscal entregado a ENAMI para financiar los programas de fomento entre los años 1993 y 1999, fue casi en su totalidad retornado al fisco, simultáneamente como retiro anticipado de excedentes, de conformidad al artículo 29 del decreto ley N°1263 de 1975. De este modo, la empresa debió financiar estas actividades con recursos propios o mayor endeudamiento.

El mayor retiro anticipado de utilidades por parte del Fisco durante la década de los noventa, respecto de las utilidades efectivas, generó un crédito fiscal de aproximadamente US$145 millones y este, sumado al monto acumulado en la década anterior, aproximadamente US$19 millones, generaron un crédito fiscal total acumulado a la fecha de aproximadamente US$ 164 millones.

V. EFECTOS DEL PROYECTO.

Como consecuencia de lo anterior, ENAMI muestra una situación económica que dificulta el desarrollo de su función de fomento a la pequeña y mediana minería, que requiere de soluciones que alivien el funcionamiento de la empresa y le permitan lograr estabilidad para sus operaciones.

De ahí que se haya pensado en la transferencia de la Fundición y Refinería Las Ventanas a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile.

VI. Viabilidad financiera.

Esta venta permitirá pagar parte importante de los pasivos de la Empresa Nacional de Minería y reestructurar el saldo, de manera tal que los flujos futuros proyectados le den viabilidad financiera a la empresa.

El precio de venta será determinado por los Directorios de ambas corporaciones, tomando en cuenta las ventajas que la operación representa para cada empresa y las condiciones de mercado, considerando los flujos futuros proyectados de la Fundición y Refinería Las Ventanas.

VII. Cumplimiento de la función de fomento.

Lo anterior permitirá que ENAMI pueda seguir cumpliendo adecuadamente la función de fomento de la pequeña y mediana minería que la ley le ha asignado.

Para estos efectos, el proyecto de ley que se somete a vuestra consideración, establece disposiciones que obligan a ambas empresas estatales a suscribir instrumentos necesarios para asegurar contratos de maquila a precios de mercado, que garanticen la reserva necesaria de capacidad de la Fundición y Refinería Las Ventanas para procesar los productos provenientes de la pequeña y mediana minería. Tales productos, seguirán siendo adquiridos, recepcionados y posteriormente entregados por ENAMI a CODELCO para su procesamiento.

Como complemento de esta ley, y a efectos de asegurar la continuidad y fortalecimiento de los programas de fomento a la Pequeña y Mediana Minería ejecutados por la Empresa Nacional de Minería, mediante Decreto Supremo, se formalizará una Política Nacional para La Pequeña y Mediana Minería, en orden a establecer las bases estructurales que permitan subsanar las dificultades competitivas del sector, asociadas a las desventajas de escala que dificultan su acceso al financiamiento, a la tecnología, al mercado de transformación a productos de mayor valor agregado y a la comercialización. Igualmente promoverá la modernización de las Plantas de Beneficio de la Empresa y la máxima eficiencia de su gestión productiva y administrativa, dotándola de los recursos humanos y financieros necesarios.

VIII. Sinergias.

La adquisición de la Fundición y Refinería Las Ventanas por parte de CODELCO, permitirá a esta empresa avanzar en su política de incrementar su capacidad de fundición y refinería. Asimismo, se generarán por esta vía sinergias asociadas a la integración de Las Ventanas al sistema productivo de CODELCO. Esto, garantizando, además, que el Estado seguirá disponiendo de la capacidad de procesamiento de minerales y productos mineros en dichas instalaciones a precios de mercado, para la implementación de la política de fomento a la pequeña y mediana minería.

IX. LA NECESIDAD DE LEY.

Es necesario precisar que aún cuando ciertos dictámenes de la Contraloría General de la República que restringen los actos de disposición de bienes de una empresa pública son debatibles, la magnitud, circunstancias y condiciones de la venta de la Refinería y Fundición Las Ventanas, justifican plenamente el presente proyecto de ley.

En efecto, esta ley se funda en la relevancia que los bienes que se venden tienen para la empresa. También en el acuerdo de enero del presente año entre el Gobierno y los presidentes de las Comisiones de Hacienda y Minería de la Cámara de Diputados y del Senado.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 19 N°21 de la Constitución Política de la República, para que una empresa pública creada por ley pueda enajenar validamente sus bienes o, en general, celebrar cualesquiera otra de clase actos, esta deberá encontrarse previamente habilitada por una ley.

La Contraloría General de la República a través de sus dictámenes 3530/89, 9188/89, 2601/96, 34889/96, 2128/97, 41158/97, 17847/98, entre otros, ha restringido aún más estos conceptos, señalando que la referida autorización debe ser de carácter expresa y específica; que el acto o contrato por el cual se enajena debe propender al objeto de la empresa y, por último, que la transferencia no puede constituir una restricción para el ejercicio de las funciones legales de la empresa.

Al respecto, es necesario señalar que las normas contenidas en el DFL N°153 del año 1960, estatuto orgánico de ENAMI, establecen que el objeto de dicha empresa será el de "fomentar la explotación y beneficio de toda clase de minerales existentes en el país, producirlos, concentrarlos, fundirlos, refinarlos, e industrializarlos, comerciar con ellos, o con artículos o mercaderías destinados a la industria minera, como igualmente, realizar y desarrollar actividades relacionadas con la minería y prestar servicios a favor de dicha industria".

Luego, el mismo cuerpo legal establece que la empresa tendrá por función, entre otras, "la de comprar, vender y celebrar toda especie de actos y contratos sobre minerales y productos mineros" y la de "en general, ejecutar todos los actos y celebrar toda especie de actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la empresa".

La norma señala, además, que le corresponderá al directorio de la empresa "administrar la empresa con amplias facultades y podrá celebrar todos los actos, contratos y operaciones que se requieran para la marcha de las actividades de esta. A este efecto, y sin que importe limitación, además de las facultades ordinarias de administración, el directorio podrá: comprar y adquirir a cualquier título toda clase de bienes raíces y muebles, enajenarlos, gravarlos, darlos en arriendo o tomarlos en arrendamiento, concesión u otra forma de goce; etc.". La norma, concede al directorio, también, la facultad para acordar la realización de todo acto, contrato o convención que tienda a cumplir con los objetivos de la empresa.

Por su parte, la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO, tiene establecido su regimen legal en el decreto ley 1.350 de 1976, el cual la estructura y organiza como una empresa pública creada por ley, encargada de extraer, producir, elaborar, comercializar, y exportar cobre en todas sus formas y subproductos. Para desarrollar dicha actividad productiva, la empresa está facultada para realizar todas las inversiones que sean necesarias para la consecución de sus fines.

De este modo, es posible advertir que las normas examinadas precedentemente, expresa y específicamente, señalan el objeto, funciones y facultades tanto de la empresa ENAMI, tradente, y de la empresa CODELCO, adquirente, y que de esta forma, las exigencias legales para transferir la titularidad de la Refinería y Fundición de las Ventanas de una a la otra se encuentran totalmente satisfechas.

Con el fin de evitar en el futuro estas autorizaciones parciales, el Gobierno enviará en el futuro próximo un proyecto de ley que regule la enajenación de activos que formen parte del patrimonio de una empresa pública, sin que ello signifique la pérdida del control estatal de las mismas.

X.CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto de ley que se somete a vuestra H. consideración, presenta el siguiente contenido:

XI. Autorización para transferir.

En primer lugar, la iniciativa autoriza explícitamente a ENAMI, para transferir, a título oneroso, a CODELCO, la Fundición y Refinería Las Ventanas, como un solo todo, con todos los inmuebles destinados a ella, dependencias, laboratorios, instalaciones industriales, equipos, vehículos, derechos y patentes.

XII. Mantención del fomento.

El proyecto contiene también, dos aspectos de salvaguardia que son parte fundamental de la estructura jurídica del mismo.

El primero de ellos se refiere al aseguramiento de las actividades de fomento de la pequeña y mediana minería de ENAMI, disponiéndose que tanto dicha empresa como CODELCO suscribirán aquellos contratos e instrumentos que sean necesarios para asegurar que ENAMI pueda cumplir a cabalidad sus funciones legales, en el contexto de la transferencia cuya autorización se solicita.

XIII. Prohibición de enajenación.

El segundo elemento de salvaguardia que contiene el proyecto dice relación con la permanencia de la propiedad de la Fundición y Refinería Las Ventanas dentro del patrimonio del Estado.

Para tal efecto, se dispone que dicha propiedad podrá ser enajenada o transferida del patrimonio estatal, previa autorización legal expresa, sin perjuicio de la necesaria reposición y renovación de bienes muebles y equipos que la operación industrial del complejo demande.

Esta limitación tiene un doble propósito. Por una parte, establecer en forma precisa y clara, la voluntad de que estos bienes permanezcan en poder de un órgano del Estado. La norma permite que CODELCO los transfiera o aporte a otro órgano del Estado. Lo que prohíbe es que sin autorización legal salga de esa esfera. Por otra, que CODELCO tiene plena facultad de disposición de la Fundición y Refinería Las Ventanas, en la medida que concurran como parte contratante de esos actos de enajenación o transferencia, órganos o empresas de carácter público facultados legalmente para su adquisición y uso.

XIV. Resguardo para trabajadores.

El artículo tercero asegura a los actuales trabajadores de ENAMI que se desempeñan directamente en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la vigencia plena de sus derechos laborales, haciendo plenamente aplicable el artículo 4º del Código del Trabajo, vigente para las transferencia de establecimientos productivos y que resguarda los derechos laborales, en especial, los contratos colectivos.

XV. Revalorización de activos.

El artículo cuarto establece la facultad de ENAMI para revalorizar los activos objeto de transferencia, a fin de que estos sean considerados capital de la empresa para efectos tributarios. Lo anterior se materializará a través de la dictación de decretos supremos, los que deberán ser suscritos por los ministros de Minería y Hacienda, dentro del plazo de un año.

XVI. Reglamentación de la venta.

Por último, en una disposición transitoria se hace referencia a las condiciones, términos y obligaciones, tanto de ENAMI como de CODELCO, para formalizar la transferencia de la Fundición y Refinería Las Ventanas, las cuales deberán ser acordadas por los Directorios de ambas corporaciones y, posteriormente, ratificadas por decreto supremo expedido por el Ministerio de Minería.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Autorízase a la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, para transferir, a título oneroso, la propiedad de los inmuebles, así como las instalaciones, equipos, laboratorios, mobiliario y vehículos, derechos y patentes y demás bienes muebles, corporales e incorporales, que conforman el complejo industrial minero metalúrgico denominado Fundición y Refinería Las Ventanas, ubicado en la Comuna de Punchuncaví, Vª Región de Valparaíso, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO-Chile.

Artículo 2º.-La autorización que se concede por la presente ley a la Empresa Nacional de Minería, se entenderá sin perjuicio de las funciones sobre fomento a la pequeña y mediana minería que el DFL 153 del Ministerio de Hacienda de 1960 y sus modificaciones posteriores establecen para dicha empresa del Estado.

Ambas instituciones deberán suscribir los convenios que sean necesarios para la contratación, a precios de mercado, de servicios suministrados por la Fundición y Refinería Las Ventanas, para asegurar el cumplimiento por parte de la empresa Nacional de Minería, de la atención y fomento que su estatuto orgánico dispone respecto de la pequeña y mediana minería.

CODELCO-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas, sin autorización legal previa otorgada al efecto. Sin embargo, no requerirá dicha autorización para transferir o aportar el todo o parte de dicho bien, en la medida que se trate de órganos del Estado facultados legalmente para su adquisición y uso.

A su vez, los órganos del Estado que adquieran o reciban en aporte el todo o parte de la Refinería y Fundición Las Ventanas, sólo podrán disponer de esta en la forma prevista en la presente ley.

La restricción impuesta en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de la necesaria reposición y renovación de bienes muebles y equipos que la operación industrial del complejo demande.

Artículo 3º.- A los trabajadores de la Empresa Nacional de Minería, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen directamente en la Fundición y Refinería de Las Ventanas, les será plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo.

Artículo 4°.- Autorízase a la Empresa Nacional de Minería para revalorizar los activos mencionados en el artículo primero de la presente ley. Dicha revalorización se considerará capital para todos los efectos tributarios.

Esta revalorización se realizará, dentro del plazo de un año, mediante la dictación de decretos supremos expedidos por el Ministro de Minería, los que deberán además, ser suscritos por el Ministro de Hacienda.

Los valores así determinados pasarán a constituir el nuevo valor libro de dichos bienes.

Disposición transitoria

Artículo Transitorio.- Las condiciones y términos de los contratos, así como aquellos relativos al tratamiento de minerales y productos mineros en favor de la Empresa Nacional de Minería, que se otorguen en virtud de la autorización que se concede por la presente ley, serán determinados por los Directorios de ambas corporaciones, cuyos acuerdos sobre la materia deberán ser ratificados por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Minería.".

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

PATRICIO MORALES AGUIRRE

Ministro de Minería (S)

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Minería y Energía

Cámara de Diputados. Fecha 29 de abril, 2004. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 81. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA PARA TRANSFERIR A LA EMPRESA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE LA FUNDICIÓN Y REFINERÍA LAS VENTANAS.

BOLETÍN Nº 3.298-15.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas. Su urgencia ha sido calificada de “simple” en todos sus trámites.

El proyecto tiene por objeto autorizar a la Empresa Nacional de Minería para transferir, a título oneroso, la propiedad de los inmuebles, así como de las instalaciones, equipos, laboratorios, mobiliario y vehículos, derechos y patentes y demás bienes muebles, corporales e incorporales, que conforman el complejo industrial minero metalúrgico denominado Fundición y Refinería Las Ventanas, a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile.

-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-

Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del Ministro de Minería, señor Alfonso Dulanto Rencoret; de su jefe de gabinete, señor Pedro Urzúa Frei; del Subsecretario de Minería, señor Patricio Morales Aguirre; de la Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Minería, señora Trinidad Inostroza Castro; del Vicepresidente de la Comisión Chilena del Cobre, señor Patricio Cartagena Díaz; del analista de gestión de la Comisión Chilena del Cobre, señor Jaime Guzmán Echavarría; del Coordinador de Asesores del Ministerio de Hacienda, señor Felipe Jiménez Leighton; del asesor del Ministerio de Hacienda señor Juan Luis Monsalve Egaña; del Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería, señor Jaime Pérez de Arce Araya; de la Coordinadora de Gestión Estratégica de esa empresa, señora María Cristina Marchant Cantuarias; del fiscal de la misma, señor Sergio Hernández Núñez; del Presidente Ejecutivo de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, señor Juan Villarzú Rhode; del asesor de dicha empresa señor Mario Cabezas Thomas; del Presidente de la Asociación de Empresas Mineras de Copiapó, señor Fernando Harambillet Alonso; del Vicepresidente de esa Asociación, señor Segundo Gómez Pacheco; del Secretario de la misma, señor Alejandro Moreno Prohens; del Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, señor Hernán Hochschild Alessandri; del Primer Vicepresidente de esta entidad, señor Alfredo Ovalle Rodríguez; del Gerente General de la misma, señor Cristóbal Philippi Irarrázaval; del Asesor Legal señor Juan Luis Ossa Bulnes; del Asesor de esa entidad y Director de Enami, señor Alberto Salas Muñoz; del Presidente de la Agrupación Nacional de Supervisores de Enami (ANSE), señor Francisco Baghetti Díaz; del Tesorero de esa agrupación, señor Juan Carlos Davis Casas; del Secretario de la misma, señor Jorge Del Castillo Minoletti, y de la Directora del Programa de Medio Ambiente del Instituto Libertad y Desarrollo, doña Ana Luisa Covarrubias.

I. ANTECEDENTES GENERALES.

La Empresa Nacional de Minería (Enami) fue creada en 1960, como producto de la fusión de la Caja de Crédito y Fomento Minero y la Empresa Nacional de Fundiciones. Su estatuto orgánico se encuentra en el decreto con fuerza de ley N°153, de 1960, del Ministerio de Hacienda. Su misión es fomentar el desarrollo de la pequeña y mediana minería nacional, mediante la eficiente administración de los recursos asignados por el fisco y la obtención de la máxima rentabilidad de sus activos productivos, dentro del marco establecido en la política pública de apoyo al sector.

Los objetivos y funciones esenciales de la Enami se encuentran establecidos en los artículos 2º y 3º de su estatuto orgánico. En síntesis, consisten en fomentar la explotación y beneficio de toda clase de minerales existentes en el país, producirlos, concentrarlos, fundirlos, refinarlos e industrializarlos, comerciar con ellos o con artículos o mercaderías destinados a la industria minera, como, igualmente, realizar y desarrollar actividades relacionadas con la minería y prestar servicios a favor de dicha industria.

Las funciones específicas que le encomienda la ley dicen relación a actividades de fomento, tales como asistencia crediticia para la producción, concentración, fundición, refino y comercialización de minerales, siendo parte importante de esta última actividad la apertura de poderes de compra de minerales con precios de sustentación, si fuese necesario, operando como un fondo rotativo.

Igualmente, la ley le encomienda actividades propias de una empresa, estatuyendo, como parte de su financiamiento, las utilidades y excedentes que obtenga de sus actividades industriales y comerciales.

Para el financiamiento de las actividades de fomento a la pequeña minería, la ley de Presupuestos de la Nación ha incluido, desde el año 1993, la partida 17, capítulo 01, Programa Fomento a la Pequeña y Mediana Minería, dentro del presupuesto del Ministerio de Minería, con una asignación específica, la que contiene recursos para ser transferidos a la Enami.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

En el mensaje se plantea que, durante los últimos nueve años, la Enami ha exhibido resultados económicos y financieros negativos, lo que la hace arrastrar una deuda de 485 millones de dólares, la cual le impide desarrollar adecuadamente las funciones que su ley orgánica le encomienda.

Los factores que originaron la actual situación financiera y económica de la Enami y que llevaron a proponer el actual proyecto de ley son los siguientes:

1) La disminución de los cargos de tratamiento.

La principal fuente de ingresos de la Empresa Nacional de Minería está constituida por los cargos de tratamiento, que son el precio que se cobra en el mercado por la transformación de concentrados de cobre en productos refinados. Dichos cargos han experimentado una baja permanente desde 1997 en adelante, situándose en el año 2003 en niveles considerados como mínimos históricos. Esta situación ha afectado negativamente los resultados operacionales de la empresa, los que son superados peligrosamente por los gastos financieros.

2) Inversiones medioambientales.

Entre 1988 y 2001, la Enami debió acometer inversiones ambientales en sus establecimientos industriales (fundición Hernán Videla Lira, de Paipote, y fundición y refinería Las Ventanas), especialmente a partir de 1991, para cumplir con la norma ambiental exigida por el decreto supremo N°185, de 1991, del Ministerio de Minería. Estas inversiones ascendieron a 240 millones de dólares, las que fueron financiadas casi en su totalidad a través de créditos que la empresa contrajo con el sistema financiero externo.

3) Retiro anticipado de utilidades por el fisco.

El aporte fiscal dado a la Enami para financiar los programas de fomento, entre los años 1993 y 1999, fue casi en su totalidad retornado al fisco como retiro anticipado de excedentes, de conformidad al artículo 29 del decreto ley N°1.263, de 1975. Esta norma faculta al Estado para ordenar, durante el ejercicio respectivo, el anticipo de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las empresas públicas. De este modo, la empresa debió financiar estas actividades con recursos propios o con mayor endeudamiento.

El mayor retiro anticipado de utilidades por parte del fisco durante la década de los noventa, respecto de las utilidades efectivas, originó un crédito fiscal de aproximadamente 145 millones de dólares y éste, sumado al monto acumulado en la década anterior, de aproximadamente 19 millones de dólares, conformaron un crédito fiscal total acumulado de aproximadamente 164 millones de dólares hasta la fecha.

Como consecuencia de lo anterior, la Enami muestra una situación económica que dificulta el desarrollo de su función de fomento a la pequeña y mediana minería, que requiere de soluciones que alivien el funcionamiento de la empresa y le permitan lograr estabilidad para sus operaciones.

III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley Nº18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.

La idea matriz del proyecto se resume en establecer las condiciones para la viabilidad de la Empresa Nacional de Minería en el largo plazo, a través de la creación de nuevos recursos financieros y la consecuente reducción de sus pasivos.

Para materializar la idea matriz de la iniciativa, el Gobierno ha optado por la transferencia, a título oneroso, de la fundición y refinería Las Ventanas a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, para lo cual el proyecto de ley autoriza a la Empresa Nacional de Minería a efectos de llevar a cabo tal traspaso.

IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión estimó que no hay normas con tal calificación.

V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

La Comisión consideró que el proyecto de ley en su totalidad debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

VI. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

1.- El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar el siguiente artículo 6º, nuevo:

Artículo 6°.- Incorpórase, en el artículo 1° de la ley N°19.847, el siguiente inciso final:

“La garantía del Estado otorgada de acuerdo con los incisos anteriores podrá ser renovada total o parcialmente en el caso de que las respectivas deudas sean objeto de renegociación o reestructuración, con o sin cambio de acreedor, lo que será determinado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda expedido conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, teniendo presente el grado de cumplimiento del correspondiente convenio de programación suscrito en los términos establecidos en el artículo siguiente.”

- Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes.

2.- Los Diputados señores Bertolino, Encina, Jarpa, Leal, Robles, Rojas, Valenzuela y Vilches formularon una indicación para agregar el siguiente inciso final en el artículo 1º de la ley Nº19.847:

“De igual manera, el Estado propiciará los proyectos de mejoramiento de las plantas de la Empresa Nacional de Minería y la ampliación de capacidad de la fundición Hernán Videla Lira, lo que será determinado, con posterioridad a las aprobaciones de los organismos pertinentes del Estado, por decreto supremo firmado por los Ministros de Hacienda y de Minería.”

- Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes.

3.- Los Diputados señores Bertolino, Jarpa, Leal, Mulet, Valenzuela y Vilches formularon una indicación para agregar el siguiente artículo 7º, nuevo:

“Artículo 7º.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº153, del Ministerio de Hacienda, de 1960, la expresión “la ciudad de Santiago” por la expresión “la comuna de Copiapó, en la Región de Atacama.”.

- Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes.

4.- Los Diputados señores Bertolino, Jarpa, Leal, Mulet, Valenzuela y Vilches formularon una indicación para agregar el siguiente artículo 2º transitorio:

“Artículo 2º.- La Empresa Nacional de Minería tendrá el plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para implementar el traslado de su domicilio desde Santiago a la ciudad de Copiapó, el que en ningún caso podrá generar gastos extraordinarios.”

- Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes.

VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

Al inicio de la discusión en general del proyecto, concurrió el Ministro de Minería, señor Alfonso Dulanto Rencoret, quien expuso el parecer del Ejecutivo sobre el particular.

Señaló que este proyecto se hace cargo de la normalización financiera de una empresa del Estado que le ha prestado enormes beneficios a la economía del país y, especialmente, a su zona norte. Esta iniciativa legal es parte de un acuerdo más amplio sobre el sector de la pequeña y mediana minería referido a la viabilidad de ese sector.

Explicó que, el 3 de enero de 2003, se firmó un “protocolo de acuerdo” entre los Presidentes de las Comisiones de Minería y de Hacienda, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, y los Ministros de Hacienda y de Minería, en el cual no sólo se concertaron ciertos compromisos tendentes a normalizar la situación financiera de la Empresa Nacional de Minería, sino, sobre todo, destinados a realizar una serie de acciones en pro del futuro de la pequeña y mediana minería del país.

Planteó que, sin la Enami, no habría pequeña ni mediana minería en Chile. Pero tampoco el hecho de que exista una Enami absolutamente sólida asegura la viabilidad de ese sector de la minería. En consecuencia, no sólo se requiere la normalización financiera de esa empresa estatal, sino también de reglas claras y estables para desarrollar ese sector. Esas reglas fueron aprobadas por el Gobierno mediante el decreto supremo N°76, de 2003, del Ministerio de Minería, que “Aprueba la política de fomento de la pequeña y mediana minería”, publicado en el Diario Oficial el 21 de agosto de 2003.

Indicó que el Gobierno ha cumplido plenamente sus acuerdos y le ha dado claridad a un sector cuya viabilidad siempre estuvo en juego.

En el “protocolo” mencionado también se acordó entre el Gobierno y el Congreso Nacional que la normalización financiera de la Enami se logrará a través del traspaso a Codelco de su principal activo, la Fundición y Refinería Las Ventanas, transferencia que deberá hacerse a precio de mercado. Esa fórmula también se hizo eco de algo que todos los sectores de la minería deseaban: no privatizar la Enami, lo cual contribuyó a focalizar los ámbitos en los que había que encontrar una solución.

Destacó que en ninguna parte del “protocolo de acuerdo” suscrito entre el Gobierno y el Congreso Nacional se menciona que, para lograr la normalización financiera de la Enami, es necesario el aporte de capital del fisco, ni menos la devolución de créditos fiscales o del retiro anticipado de utilidades. Por lo tanto, la solución planteada es el traspaso del activo Fundición y Refinería Las Ventanas. En consecuencia, si la valorización de ese activo deja a la empresa con viabilidad financiera, debe seguirse adelante con la operación.

Reiteró que la Enami sigue pasando por una crítica situación financiera. Sus índices de liquidez están todos sobrepasados en relación con sus compromisos con la banca acreedora. En consecuencia, esa situación, que fue crítica el 31 de diciembre de 2002, mediante el “protocolo” de enero de 2003 se logró llevarla a un punto en que pudiera mantener su operación. Sin embargo, esta solución claramente no ha sacado a la empresa de su situación, por lo que se requiere adoptar medidas más serias que una simple renegociación de sus pasivos.

El señor Ministro de Minería, en su calidad de actor de la minería, aseguró que el proyecto de ley constituye verdaderamente la mejor solución a los problemas de la Enami, primero, porque la transacción se hará a precio de mercado, según se acordó en el “protocolo”, y segundo, porque la transferencia del activo Fundición y Refinería Las Ventanas deja una Enami posventa en una condición financiera que le permitirá seguir haciéndose cargo de las funciones que la ley le encomienda.

Es cierto que a Chile le ha costado dinero no haber hecho antes la transferencia de la Fundición y Refinería Las Ventanas. Pero tanto para Codelco como para la Enami fue difícil ponerse de acuerdo en el precio de la transacción, primero, porque no hay ningún precio prefijado y, segundo, por cuanto se trata de valorar una empresa según los flujos futuros a valor actualizado, y no todos los actores tienen la misma visión sobre cómo será el futuro del mercado del cobre. Para dirimir el precio, los directorios de ambas empresas contrataron el estudio de empresas externas para que les dieran su opinión al respecto.

A continuación, el Ministro señor Dulanto entregó antecedentes técnicos y económicos sbre la Empresa Nacional de Minería.

1. Descripción de la Enami.

Expresó que la Enami es una empresa que se formó para fomentar el desarrollo de la pequeña y mediana minería, brindando los servicios requeridos para acceder a los mercados de metales refinados en condiciones de competitividad. Para cumplir su misión, cuenta con una casa matriz y dos divisiones: de fomento y productiva.

Precisó que la División de Fomento, mediante el uso de programas definidos, se hace cargo de atender a la pequeña minería, a la que le compra minerales y otros productos en 12 poderes de compra repartidos en el país. Esos minerales son procesados en 5 plantas propias (Taltal, Salado, Vallenar, Ovalle y Matta) y en algunas plantas de terceros. Esa línea termina con una producción de concentrados y, en muy menor escala, con algunos cátodos (planta Salado).

En cuanto a la División Productiva, a los productos que se recogen como resultado de la labor de fomento (concentrados de plantas propias o de terceros) se les agregan los productos de la mediana minería y de la minería independiente (concentrados, blíster y ánodos), todo lo cual se trata en la fundición Paipote y en la Fundición y Refinería Las Ventanas. Posteriormente, la casa matriz se hace cargo de la comercialización de los productos de esas fundiciones.

Agregó que los ingresos fundamentales de la Empresa Nacional de Minería y, en consecuencia, la valorización del activo de Las Ventanas y de la Enami posventa dependen de los cargos de tratamiento y de refinación. Los tres productos centrales del mercado del cobre son los cátodos (99,99% de cobre), ánodos o blíster (99,5% de cobre) y concentrados (producto a granel, con el 30% de cobre). La diferencia entre el precio del cátodo (que se cotiza en la Bolsa de Metales de Londres) y el del ánodo es lo que se denomina “cargo de refinación” (RC). Por su parte, el “cargo de tratamiento” (TC) es la diferencia entre el precio del ánodo y el del concentrado. El TC se mide por toneladas métricas secas de concentrado; es decir, es lo que por cada tonelada métrica de concentrado se cobra de descuento por ser transformada a blíster. El RC se mide por libra de cobre contenido y es el descuento que se cobra por pasar de blíster a cátodo.

El negocio de la Enami es comprar y procesar ánodos y concentrados y transformarlos en cátodos, por lo cual cobra cargos de tratamiento y de refinación. Pero esos cargos no se establecen en función del costo de las unidades por procesar ánodos y concentrados, sino que se fijan en el extranjero, específicamente por las fundiciones de Japón, ya que en ese país existe la mayor capacidad de fundición y refinación en el nivel mundial. Desafortunadamente, los TC y RC han disminuido ostensiblemente, desde US$¢/lb 26 en 1997 a US$¢/lb 15 en 2003. Este último ha sido el valor más bajo registrado en toda la historia del mercado del cobre.

Los analistas esperan una recuperación de los cargos de tratamiento sólo a partir de los años 2006-2007. La causa fundamental del bajo precio es el exceso de capacidad de fundición en el mercado, debido a que se instaló más capacidad de fundición que la producción de concentrados. Incluso los japoneses no han sido capaces de revertir esa situación, por lo que han recibido ingresos insuficientes para hacer rentar sus instalaciones.

2. Antecedentes financieros de la Enami.

Explicó que, a partir de 1998, la Enami no ha sido capaz de revertir los gastos que ha tenido por concepto de pago de intereses por su endeudamiento en sus resultados operacionales.

Si bien, desde el año 2000, la Enami ha registrado resultados operacionales positivos, en los últimos siete años ha sufrido una pérdida persistente por un total de 144 millones de dólares.

Explicación del alto endeudamiento de la Enami.

Expuso que, en 1994, la deuda de la Enami era de 270 millones de dólares. El aumento de la deuda bancaria comenzó en 1995, llegando a 471 millones de dólares en el año 2002. Las razones del endeudamiento son las siguientes:

1. La Enami debió acometer inversiones ambientales en sus fundiciones para cumplir con el decreto supremo N°185, de 1991, de Minería, que regula la calidad del aire. Los proyectos de inversión de la Enami para ajustarse a ese decreto consideraban los siguientes supuestos:

a) Inversiones por US$ 160 millones.

b) Cargos de tratamiento TC/RC =100/10, que significa diez centavos de dólar por libra de cobre contenido por cada 100 toneladas métricas secas de concentrado.

c) Abastecimiento de concentrados provenientes mayoritariamente de la pequeña y mediana minería, los cuales presentan menores leyes de azufre que la minería independiente.

Sin embargo, algunos de esos supuestos no se concretaron, ya que los cargos de tratamiento fueron menores, lo que implicó que la Enami tuviera ingresos muy inferiores a los estimados. Además, como la Enami no puede recoger muchos concentrados de la pequeña y mediana minería, se ve en la obligación de salir a efectuar compras a las grandes empresas mineras, las que conllevan mayor cantidad de azufre y reducen la capacidad de tratamiento de las fundiciones, con lo que las toneladas procesadas fueron muchas menos.

2. Los bajos precios del cobre forzaron a la empresa a apoyar con créditos adicionales al sector de la mediana minería por US$ 15 millones.

3. Retiro de utilidades anticipadas por parte del fisco.

En definitiva, con los ingresos más bajos por cargos de tratamiento, el préstamo de 15 millones de dólares a la mediana minería, el retiro anticipado de utilidades y las inversiones por 160 millones de dólares, la deuda prevista de MMUS$ 346 millones de dólares se elevó a MMUS$ 471. Esta situación se puede explicar diciendo que a la Enami se le creó un cuadro de inversiones que no va acompañado de un cuadro de ingresos adecuado ni de un uso idóneo de sus instalaciones.

3. Protocolo de acuerdo.

Indicó que, en agosto de 2002, en sesión del directorio de la Enami, se decidió aprobar una política de fomento, la que fue consensuada por todos los actores representados en ese directorio.

Con fecha 6 de enero de 2003, los Ministros de Hacienda y de Minería, en conjunto con los Presidentes de las Comisiones de Hacienda y de Minería del H. Senado y de la H. Cámara de Diputados, acordaron un “protocolo” para dar solución al problema financiero de la Enami y mejorar la eficiencia de la política de fomento hacia la pequeña y mediana minería. Las ideas centrales eran vigorizar la Enami, fortalecer la política de fomento y respetar los derechos laborales.

4. Cumplimiento del protocolo.

Compromiso 1. Otorgar apoyo financiero a la Enami el año 2003.

Este compromiso consistió en otorgar el aval del Estado a la Enami para reestructurar pasivos de largo plazo y asegurar la continuidad de financiamiento de corto plazo durante el año 2003.

1. Se otorgó el aval del Estado a la Enami por US$ 220 millones, con garantía hasta el 2005 (ley N°19.847, de 19 de diciembre de 2002, y decreto de Hacienda N°1.083, de la misma fecha). La garantía contempla que cualquier desembolso que efectúe el Estado se deducirá del crédito fiscal acumulado que registre la empresa.

2. Adicionalmente, durante 2003 el Ministerio de Hacienda ha entregado 25 cartas de garantía a la banca para resolver problemas puntuales de caja por el equivalente a US$ 99 millones.

Compromiso 2.Introducir mejoras de gestión en la Enami.

Este compromiso consiste en introducir cambios organizacionales y reducción de costos de operación y gastos de administración en la Enami.

1. Se separaron funcionalmente los roles de fomento y productivo de la empresa, a través de la creación de las Divisiones de Fomento y Productiva, mejorando la evaluación de las gestiones de ambas divisiones.

2. Además, en abril de 2003 se ejecutó un plan de desvinculación de personal, con una disminución de 184 puestos de trabajo, correspondiente al 9% de la dotación propia de la empresa.

Compromiso 3.Enviar proyecto de ley para traspaso de Ventanas.

Con fecha 29 de julio de 2003, ingresó a tramitación a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas.

Compromiso 4.Acordar el precio para el traspaso de Ventanas.

Este compromiso implica fijar el precio para la transferencia de Ventanas y las condiciones comerciales entre Codelco y la Enami.

En enero de 2003, se estableció que el precio de la transferencia sería el precio de mercado. No corresponde imponer a Codelco que compre más caro, ni a la Enami que venda más barato.

En septiembre de 2003, los directorios de la Enami y de Codelco acordaron un precio de US$ 373 millones para la posible transferencia de Ventanas a Codelco.

El precio convenido se basó en la metodología del cálculo del valor presente de los flujos futuros, en un horizonte de veinticinco años.

Entre los supuestos, destaca la maquila de concentrados y ánodos de la Enami, mediante contratos de largo plazo. La Enami continuará comercializando cobre electrolítico en los mercados internacionales.

Finalmente, Codelco asume el pago de las indemnizaciones del personal de la Fundición y Refinería Las Ventanas que se acoja al artículo 4° del Código del Trabajo.

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El Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería, señor Jaime Pérez de Arce Araya, expresó que hace suya la presentación del Ministro de Minería sobre el proyecto de ley, pero que, a raíz de ella, han surgido varias dudas en el seno de la Comisión, las que tratará de absolverlas.

Puntualizó que el plan estratégico de la Empresa Nacional de Minería, está contenido en el “protocolo” del 6 de enero de 2003, en el se establece la materialización del plan de egreso.

El plan de egreso que aplicó la Enami a comienzos de este año encuentra su fundamento en la llamada alianza estratégica suscrita por la Enami con sus sindicatos de trabajadores en 1998, en la que se establecieron las condiciones de salida. Ha habido otros planes de egreso aplicados en la década del 90. Los beneficios para los trabajadores han sido los mismos.

Los egresos de la última década han sido los siguientes: 279, en 1993; 360, en 1995; 59, en 1997; 279, en 1998, y 185, en 2003. En total, en los últimos diez años, han salido 1.150 trabajadores de planta.

Hizo notar que estos planes de egreso han tenido efectos importantes en la situación financiera de la empresa. Por ejemplo, todos han tenido tasas de retorno superior al 80%.

El último plan de egreso tuvo una tasa interna de retorno del 96% y un V.A.N. de 14,9 millones de dólares. Se circunscribió a la planta administrativa, por lo que impactó más fuertemente a la casa matriz en Santiago y al área de fomento. El impacto fue menor en las áreas de fundición y refinería.

En cuanto a eventuales planes de egreso futuros, hay que considerar que la Enami quedará sin su activo principal en un futuro cercano. Una vez materializado el traspaso de la Fundición y Refinería Las Ventanas a Codelco, se estima que es posible una nueva reducción de dotación, particularmente en la casa matriz. De hecho, esta consideración formó parte del cálculo del precio de la venta. A comienzos de 1990, la casa matriz tenía más de 400 personas. Hasta antes del plan de egreso de 2003, tenía 130. Hoy, funciona con 80 personas. Sin la Fundición y Refinería Las Ventanas, se tiene en cuenta una reducción de 1 millón de dólares en los gastos de la casa matriz.

Sin embargo, en el resto de las faenas de la Enami (fundiciones, refinerías y plantas de beneficio) pudiera ocurrir que aumente la dotación, por efecto de la nueva normativa laboral sobre dos días de descanso dominical y la inversión de sobretiempo. Además, en ambas faenas hay vacantes que no han sido provistas.

Manifestó que la disminución de la dotación influirá en el destino de los bienes inmuebles en los que labora. Por ejemplo, en La Serena hay un edificio enorme, de gran valor arquitectónico, en el que casi no hay funcionarios. Eso mismo ocurre en Santiago, en la casa matriz. Ambos edificios actualmente están subarrendados y se está intentando venderlos. Desafortunadamente, el valor de tasación es más alto que el ofrecido.

Separación de las áreas de fomento y productiva.

Señaló que la Empresa Nacional de Minería ha concentrado en una sola división todas las funciones y equipos asociados al fomento para la pequeña minería y que forman parte de las partidas financiadas con el presupuesto de la nación. Dicha división está separada contable y financieramente del resto de las funciones.

Se ha consultado si esta separación se ha efectuado con vistas a una futura privatización de la Enami o de su área productiva.

Al respecto, destacó que el Gobierno hace tiempo afirmó que los activos productivos de la Enami no serán privatizados. Se trata de una decisión política firme. Entonces, la separación de las áreas de fomento y productiva en ningún caso ha sido efectuada con miras a una futura privatización, sino que con el único objeto de llevar un mejor manejo contable y administrativo de la doble función de la Enami y hacer más transparente el destino de los recursos públicos.

Valor de la venta de Las Ventanas.

Aclaró que, a raíz de la inquietud existente en algunos parlamentarios sobre si la Enami posventa de la Fundición y Refinería Las Ventanas podrá operar en condiciones rentables y hacer frente a su pasivo, y sobre el precio de la transacción y las abismantes diferencias entre los estudios de la Enami y de Codelco, así como sobre sus aprensiones en cuanto a que la Enami no podrá manejar la deuda insoluta sin una fuerte intervención del Ministerio de Minería y de mayor apoyo estatal, manifestó que jamás se ha pretendido que con la venta de la Fundición y Refinería Las Ventanas se absorberá la totalidad de la deuda de la Enami. Para cualquier gestión empresarial, es positivo contar con niveles de endeudamiento razonables.

Puso de relieve que, con los 373 millones de dólares que se obtendrán por la venta de la Fundición y Refinería Las Ventanas, se mejorarán de manera importante los indicadores de la Enami, por lo que no parece razonable afirmar que quedará en malas condiciones.

Sin embargo, hay una serie de factores que la Enami no controla, como es el valor de los cargos de tratamiento y refinación y el precio del ácido, a cuya alteración es muy sensible. Por eso, el indicador de resultados depende de variables inmanejables.

Evidentemente, un precio mayor de la venta dejaría a Enami en mejores condiciones. Sin embargo, los directorios de las dos empresas involucradas han aprobado el precio de la transacción.

Respecto de la situación de la planta Matta y de la refinería de Paipote, manifestó que, al vender la Fundición y Refinería Las Ventanas, la planta Matta pasa a ser el segundo activo más importante de la Enami. Actualmente, esa planta afronta problemas de abastecimiento, lo que redunda en un bajo porcentaje de uso de su capacidad. Recordó que esa planta se amplió sobre la base de un contrato de largo plazo con la minera Punta del Cobre, el que está pronto a expirar. Uno de los grandes desafíos de la Enami es conseguir mejor abastecimiento para esa planta. De no lograrse, habrá que trasladar la planta a otro lugar en que haya más abastecimiento.

Por otra parte, se refirió al tema del retiro anticipado realizado por el Gobierno hace algunos años. Explicó que el mayor retiro anticipado de utilidades realizado por el fisco durante la década de los noventa, originó un crédito fiscal de aproximadamente 145 millones de dólares, al cual habría que sumarle el monto acumulado en la década anterior, que fue aproximadamente de 19 millones de dólares, lo que ha significado un crédito fiscal total acumulado a la fecha de 164 millones de dólares.

Destacó que el retiro anticipado de utilidades constituye un activo de la Empresa Nacional de Minería que forma parte de su deuda y por la cual paga intereses. Pero también es efectivo que, en el período en el cual ese crédito se fue acumulando, la Enami, a partir de 1993, recibió aportes del fisco mediante su presupuesto de fomento. En el mismo período del crédito fiscal, esos aportes eran variables, con cantidades de entre 4 y 20 millones de dólares.

Finalmente, advirtió que, para lo futuro, el decreto supremo que establece la política minera ha fijado un marco presupuestario dedicado al fomento por 8 millones de dólares, que es la cantidad que la Enami invertirá en fomento a partir de este año, pero que en el propio decreto se ha prescrito que el presupuesto de fomento se equiparará a esa cantidad a partir del año 2006.

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El Presidente Ejecutivo de Codelco, señor Juan Villarzú Rhode, se refirió a la forma en que se determinó el precio de la transacción de la venta de la Fundición y Refinería Las Ventanas. Explicó que Codelco evaluó esta operación tomando en consideración el interés nacional, en el sentido de que uno de los elementos que explica la lógica de esta operación tiene que ver con que el dueño de ambas empresas es el Estado. Por ende, se trató de buscar la forma de hacer rentar mejor ambos activos. Codelco, al incorporar Las Ventanas en su sistema de fundición y refinería, deberá estar en condiciones de rentabilizar ese activo en mejor forma que una operación aislada. Dentro de esta perspectiva, Codelco hizo la evaluación del negocio, por lo que no aplicó los criterios de mayor exigencia que normalmente impone a sus inversiones, como tener una tasa interna de retorno mínima del 20%.

Detalló que la Fundición y Refinería Las Ventanas recibe 126.000 toneladas de concentrados provenientes de las mineras Andina, Disputada, Pelambres y de la pequeña y mediana minería. La refinería recibe de la fundición 135.000 toneladas al año de ánodos, más 185.000 toneladas de ánodos provenientes de Paipote, Disputada y El Teniente. La ampliación de la refinería, además, recibirá 30.000 toneladas de ánodos de Disputada. El resultado final son 350.000 toneladas de cátodos al año, más una cantidad pequeña de metales nobles (plata y oro).

Subrayó que, respecto de la determinación del precio de compra, Codelco partió de la base de un estudio encargado al Citigroup, realizado sobre la base de supuestos operacionales proporcionados por Codelco y no sobre la base de una empresa modelo.

El valor de mercado de la compañía se estimó en 347 millones de dólares. El principio para determinar ese valor fue el del valor presente de los flujos que generan negocios durante su vida útil, entendiendo por flujos las utilidades antes de impuesto, las depreciaciones y las amortizaciones. A esa cantidad se le agregaron 124 millones de dólares por ajustes como consecuencia de un análisis exhaustivo efectuado por Codelco en conjunto con la Comisión Chilena del Cobre, debido a que este organismo cuestionó los parámetros de Codelco. A la suma resultante se le descontaron 65 millones de dólares por la estimación de las inversiones de reposición que hay que efectuar durante la vida útil de la planta para mantenerla en operación y 33 millones de dólares correspondientes a inversiones ambientales que deben efectuarse en los próximos cuatro años. Las operaciones anteriores arrojaron un valor de 373 millones de dólares, que es el valor que, en definitiva, los directorios de Codelco y de Enami acordaron para cerrar la transacción.

Por otra parte, habría que plantearse cómo enfrenta Codelco esta inversión y cómo ella impacta en su resultado y en su caja. La inversión se financiará con un crédito a veinticinco años, a una tasa del 7,5%. El objetivo de Codelco era asegurar que, como consecuencia de esta transacción, la empresa no tuviere una merma de valor. Por eso, básicamente, lo que se le exige a la operación es que, con los excedentes que origina la Fundición y Refinería Las Ventanas, se pague el crédito tomado para su adquisición. Ya que Codelco transfiere el ciento por ciento de sus excedentes al Estado, para el pago del crédito cuenta básicamente con los fondos de depreciación, menos las inversiones y las amortizaciones.

Planteó que todo lo anterior da como resultado excedentes para el fisco por un valor presente de 16 millones de dólares y un déficit de caja para Codelco, en el tiempo, de 15 millones de dólares en valor presente.

Manifestó que, para Codelco, ha sido muy importante que al mercado le quedara claro que esta operación no le causaba una pérdida de valor, puesto que Codelco participa activamente en el mercado de deuda y a los inversionistas externos les interesa que operaciones de este tipo no afecten la capacidad de pago de la empresa. Por eso, esta operación no fue considerada para efectos de la clasificación de riesgo y todos los valores fueron validados por expertos externos.

Respecto de los ajustes al estudio de la valorización original realizado por Citigroup, surgen 124 millones de dólares, que son el resultado de los arreglos estudiados conjuntamente con la Comisión Chilena del Cobre para el precio de los cargos de tratamiento y refinación. Para tal efecto, se usó una proyección intermedia entre la estimación original de Codelco y la de Enami. En cuanto a la ampliación de la refinería, se trata de un proyecto que Codelco no había considerado, por no haber estado terminado en su totalidad, pero que se encuentra en su fase final. Además, hubo ajustes en las cláusulas de los contratos de suministro de energía eléctrica. En el resto se trata de cuestiones de orden técnico.

Ante una inquietud hecha presente por algunos parlamentarios de la Comisión, sobre si el precio que se ha establecido es un precio de mercado y si en una licitación internacional se habría obtenido un precio mayor por el activo de la Fundición y Refinería Las Ventanas, respondió que una de las maneras más usuales de calcular el precio de una compañía es el valor presente de los flujos futuros. En atención a la tasa de descuento utilizada, cree que el precio acordado es de mercado y que permitirá elevar el valor de Codelco, si es que se logra potenciar adecuadamente la fundición y la refinería. En cuanto a la segunda consulta, dijo no creer que en una licitación terceros hubieran ofrecido la cantidad que finalmente Codelco va a pagar.

Añadió que, desde el punto de vista de la racionalidad de la operación, no se trata de que el traspaso a Codelco va a solucionar el problema de quién se queda con la fundición y refinería. Desde hace tiempo, se ha planteado la transferencia de dicho activo a Codelco, debido a su condición de líder en pirometalurgia. Además, Codelco puede mejorar mucho la logística de esa fundición. En definitiva, Codelco puede obtener de la Fundición y Refinería Las Ventanas muchas más ventajas que lo que puede hacer Enami.

El endeudamiento adicional de 373 millones de dólares no tiene mayor impacto en los proyectos de Codelco, pues tiene una disponibilidad de endeudamiento de 2.000 millones de dólares. En consecuencia, la compra de la Fundición y Refinería Las Ventanas no implica limitación de los planes de desarrollo de corto plazo.

En cuanto a la reserva para garantizar el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería a través de la Enami, indicó que los montos se aproximan a las 120.000 toneladas de concentrados. No es el deseo de Codelco comprometer una cantidad fija para la pequeña y mediana minería, pues la fundición requiere estar siempre cargada. Por eso, se ha pensado firmar un acuerdo para asegurar esas 120.000 toneladas y para garantizar mayor tratamiento si aumenta la producción, ya sea en Las Ventanas o en otra planta, como Potrerillos.

Aclaró, además, que en la actualidad los concentrados constituyen un producto tremendamente apreciado, por lo que es demandado por Japón, China y otros países. Desde ese punto de vista, es Codelco el que deberá exigir contratos para garantizar que la fundición estará utilizada en el 100%.

Por último, en cuanto a la disposición del proyecto de ley que impide a Codelco la enajenación de la Fundición y Refinería Las Ventanas, manifestó que preferiría tener el máximo de flexibilidad para disponer de sus activos. Sin embargo, la mayoría de sus activos no pueden venderse, por lo que está acostumbrado a trabajar con alto grado de rigidez. Además, la compra de la Fundición y Refinería Las Ventanas no se ha hecho pensando en desprenderse de ella.

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El Presidente de la Asociación de Empresas Mineras de Copiapó, señor Fernando Harambillet Alonso, destacó que la venta de la Fundición y Refinería Las Ventanas de Enami a Codelco en un precio de 373 millones de dólares no debería efectuarse. Será muy perjudicial para la Enami, por cuanto quedará en una grave situación financiera en el corto plazo, a la vez que es perjudicial para la pequeña y mediana minería, ya que por esta vía y mediante la prohibición legal de construir su propia refinería terminará por desaparecer, con lo que se acabará el apoyo a la pequeña minería.

Lo que correspondería hacer es que el Estado le devolviera a Enami los 164 millones de dólares que invirtió en el tema medioambiental. Lo que realmente sería importante es que la Fundición y Refinería Las Ventanas se vendiera y que con los dineros que recibiera la Enami se pagara el total de la deuda. Sólo así se materializaría el acuerdo consagrado en el “protocolo” de 6 de enero de 2003, entre los Ministros de Minería y de Hacienda y los Presidentes de las Comisiones de Hacienda y de Minería de la Cámara de Diputados y del Senado. Esa sería una buena determinación para fortalecer a la Enami. Por lo tanto, si con la venta no se logra cubrir el total de la deuda, no será conveniente que la Enami se desprenda de Las Ventanas. A diferencia de ello, lo que parece razonable es hacer más rentable la Fundición y Refinería Las Ventanas y la de Paipote.

Explicó que, en la minería del cobre, las cosas no cuestan lo que se paga por ellas, sino lo que vale el cobre y la proyección de su precio a futuro.

Manifestó que el precio del cobre ha llegado a valores muy competitivos. Si esta situación se mantiene por un año, quizá surja un interesado en pagar más de 373 millones de dólares por la Fundición y Refinería Las Ventanas. De hecho, la consultora Brook-Hunt hizo un estudio serio durante un mes y medio y tasó Fundición y Refinería Las Ventanas en 450 millones de dólares.

Por último hizo hincapié en que la asociación minera que representa tiene un verdadero temor ante la venta de Las Ventanas, en razón que todas las cuentas de la Enami las pagan en definitiva los mineros, porque la Enami no tiene otra fuente de ingresos. Por ende, ante una Enami cada vez más endeudada e inviable, no duda de que se elevarán los cargos de tratamiento de concentrados.

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El Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, señor Hernán Hochschild Alessandri, inició su intervención señalando que la Sonami hará una presentación sobre la historia de la actividad de fomento a la minería y la opinión que al respecto la Sonami ha sustentado durante el último tiempo.

Recordó que, en el año 1927, se creó la Caja de Crédito Minero, a raíz de lo cual se produjo un gran auge minero. Se establecieron plantas de beneficio y hubo un gran aumento en la producción de concentrados, situación que hizo necesario establecer una Fundición Nacional. En el año 1937, la Asamblea Minera de Copiapó, convocada por la Sonami, acordó crear en Paipote una Fundición Nacional. En el año 1947, el Gobierno creó la Fundición Nacional de Paipote Ltda. La construcción de la Fundición Paipote se hizo entre los años 1947 y 1951. Finalmente en 1960 fue creada la Enami.

Pequeña y mediana minería.

La pequeña minería revirtió la tendencia decreciente a partir de una política estable de sustentación de precios.

En cuanto a la generación de empleo, la mediana minería produce 5.000 empleos directos calificados, mientras que la pequeña minería genera 12.000 empleos directos en ciclos de altos precios y 5.000 empleos en ciclos bajos.

Planteó que, para apreciar la relevancia de la producción de la pequeña y mediana minería, es conveniente comparar el valor promedio de las exportaciones anuales de diversos productos en el período 1995-2002, en millones de dólares. En ese período, la exportación de la pequeña y mediana minería llegó a 550 millones de dólares. El mercado del hierro exporta casi la cuarta parte de lo que exporta la pequeña y mediana minería (US$ 141MM), el mercado de salitre y yodo casi la tercera parte (US$ 199MM). También es inferior la exportación de harina de pescado (US$ 402MM). Incluso, un rubro tan eficiente, con tecnología de punta y con inversiones significativas, como la celulosa, exporta apenas el 20% más que la pequeña y mediana minería (US$ 861MM).

En definitiva, el sector de la pequeña y mediana minería es sobresaliente, aunque aparezca disminuido en comparación con los resultados de la gran minería del cobre. En consecuencia, las políticas públicas que se adopten respecto de este sector son de gran impacto económico.

Origen del endeudamiento de la Enami.

Observó que existen tres causas que motivaron el endeudamiento de la Enami, que son la disminución de los cargos de tratamiento, la inversión medioambiental para cumplir las exigencias legales y los retiros del fisco con cargo a anticipo de utilidades.

Además, algunos agregan el aporte directo de la Enami a la pequeña y mediana minería por 15 millones de dólares. Sin embargo, la Sonami cree que los recursos prestados a la pequeña y mediana minería han constituido un negocio bueno para la Enami, por cuanto, por una parte, los cargos de tratamiento cobrados a la mediana minería le han permitido mejores ingresos y, por otra, la Enami se financia a tasa de Libor + 100 puntos y cobra a tasa de Prime + 200 puntos. Incluso hoy, los créditos se están retornando con una tasa bastante alta. La mediana minería devuelve el 100% por sobre 82 centavos de dólar la libra, y el 50% cuando el precio fluctúa entre 75 y 82 centavos. Como hoy el precio es de 97 centavos, la mediana minería está devolviendo 15 centavos de dólar por libra de cobre vendida.

Disminución de los cargos de tratamiento.

Especificó que el cuadro siguiente muestra los cargos de tratamiento (fusión y refinación) de la Enami durante los últimos veinte años, en comparación con los cargos internacionales en el mismo período. Se aprecia una fuerte disminución del valor de los cargos de tratamiento a partir de 1997, aunque también se advierte que la Enami siempre ha cobrado más que lo que se cobra en el extranjero. Por ende, no pueden ser las maquilas por sí solas las que expliquen las pérdidas de la Enami.

Inversión medioambiental.

Resaltó que una de las causas de la crisis financiera de la Enami fue la inversión en descontaminación medioambiental, la cual, por decisión del dueño, se asumió con deuda bancaria por 240 millones de dólares.

Retiro anticipado de utilidades.

La otra causa de la crisis financiera de la Enami fue el retiro, por parte del Estado de Chile, de 164 millones de dólares, bajo el título de “anticipo de utilidades”.

Al respecto, el destacado jurista experto en Derecho Constitucional y Administrativo, profesor Eduardo Soto Kloss, a petición de la Sociedad Nacional de Minería, emitió un informe en derecho sobre el anticipo de utilidades futuras traspasadas por la Empresa Nacional de Minería al fisco, el que subtituló “Un caso de abuso en el ejercicio de potestades administrativas que distorsiona el carácter empresarial de Enami”. Ese informe en derecho gira en torno a la validez de los sucesivos retiros efectuados por el Gobierno, con cargo a las utilidades futuras de Enami, para lo cual se ha hecho reiterada aplicación de un mecanismo excepcional contemplado en el artículo 29, inciso segundo, del decreto ley N°1.263, de 1975. Añade que “son precisamente los límites y alcances que posee el referido artículo 29, inciso segundo, lo que permite concluir que, en la especie, se ha hecho una indebida aplicación de ese mecanismo”. El informe señala que “el procedimiento contemplado en el artículo 29 del decreto ley N°1.263, de 1975, que permite traspasar a arcas fiscales las utilidades provenientes de empresas públicas, no puede tener el efecto de desnaturalizar a esas empresas públicas, al punto de forzarlas a mantener su continuidad ya no mediante el desarrollo de los actos comerciales e industriales que conforman su objeto, sino que por la vía de endeudamiento derivado de empréstitos o a través de la venta de los activos que la ley les ha asignado para cumplir dicho cometido”. En este punto, el informe en derecho se refiere implícitamente al caso de la Fundición y Refinería Las Ventanas. En definitiva, este traspaso de utilidades que el Gobierno hizo no puede forzar a la Enami a vender aquellos activos esenciales para cumplir su cometido. Por ende, concluye el informe en derecho que “es ilegal y arbitrario cualquier decreto supremo que ordene la devolución de utilidades futuras cuando tales ingresos extraordinarios no han tenido lugar en los hechos”.

De esta forma, el jurisconsulto demuestra que los traspasos no fueron legales, a la luz del artículo 29 del decreto ley N°1.263, de 1975.

Política de fomento.

Manifestó que la Sociedad Nacional de Minería siempre ha argüido que la solución más fácil y limpia al endeudamiento de la Enami es la devolución, por parte del fisco, del crédito estatal. Al no estar esta opción disponible, el Estado ha optado por la venta del principal activo de la Enami. La pequeña y mediana minería reaccionó bastante negativamente a este anuncio, principalmente por la inexistencia de una política de Estado que definiera claramente la forma de apoyo a ese sector. Éste veía en la Enami la suplencia de esa política de Estado inexistente. En consecuencia, el hecho de que se la desmembrara atentaba contra sus posibilidades de desarrollo.

La política de Estado que llevaba a cabo la Enami fue plenamente recogida en el decreto supremo N°76, de 2003, del Ministerio de Minería, que aprueba la política de fomento de la pequeña y mediana minería, publicado en el Diario Oficial el 21 de agosto de 2003. Los principales aspectos de esa política son:

a) Política de compra. El productor de la pequeña y mediana minería tiene prioridad en que el Estado, a través de la Enami, le compre sus productos. Esto tiene una razón económica simple: Chile es un país excedentario en la producción de concentrados, pues produce mucho más que la capacidad de fundición en el país, por lo que parte significativa de ese producto se exporta. Los que exportan son los grandes mineros, los que, por sus capacidades financieras y de negociación, lo hacen en las más óptimas condiciones de mercado (consiguen los mejores fletes, los seguros más baratos, los mejores cargos externos y las mejores condiciones de puerto). Si la Enami les comprara a los grandes mineros y dejara que fueran los pequeños y medianos mineros los que exportaran, éstos lo harían en malas condiciones (fletes, seguros y cargos más caros). Como el costo de procesar esa tonelada de concentrado en Chile es el mismo para un grande o para un pequeño productor, si el que exporta es éste, quien pierde es el país. Por ende, esta política de compra se sustenta en una racionalidad económica.

b) Política tarifaria. La compra a la pequeña y mediana minería debe hacerse a precio de mercado: es el que consiguen los grandes productores. Si la Enami les cobrara más por los cargos de tratamiento a los pequeños y medianos mineros, los estaría discriminando. Si les cobrara menos que a los grandes, los estaría subsidiando. El término medio excluye tanto la discriminación como el subsidio. Por ende, la política tarifaria consiste en conceder a la pequeña y mediana minería las mismas condiciones en que opera la gran minería.

c) Sustentación de precios. Existe la convicción de que el sector es viable en el tiempo, pero tiene poca capacidad para resistir ciclos de precios bajos. Como los precios en el largo plazo son más altos, una política de sustentación de precios permite la continuidad y operación normal del sector y evita su paralización.

d) Fomento minero. Se trata de acciones focalizadas a capitales de riesgo, evidencia de reservas y a un desarrollo que le dé viabilidad económica al sector, financiado por el Estado.

Aludió a que, al establecerse la política de fomento, el sector quedó abierto a discutir las soluciones a la crisis financiera de la Enami.

Recalcó que, en la reunión de la Enami, en la que se trató el traspaso de la Fundición y Refinería Las Ventanas a Codelco por un valor de 373 millones de dólares, los representantes de la Sociedad Nacional de Minería se opusieron a tal traspaso, por tener la convicción de que los flujos del activo de Las Ventanas son superiores a ese valor. Añadió que los flujos deben analizarse en función de distintas variables, que se examinan a continuación.

1. Precio del ácido sulfúrico. El precio del ácido fue subvaluado en el precio de venta. El ácido sulfúrico en Chile constituye un factor especial, pues es distinto de resto de las fundiciones del mundo, lo que hace que haya una alta demanda.

2. Ganancias por ahorro de fletes. Los cargos de tratamiento que cobra la Enami son más altos que los internacionales. La Enami dice que, históricamente, se ha quedado con más del 80% del flete. Codelco señaló que esa cantidad debe rebajarse al 50%. Por eso, los primeros años se le descontará a los flujos de Las Ventanas una ganancia significativa por los fletes, precisamente en los primeros años en que el valor presente tiene mayor significación.

3. Inversiones medioambientales. Codelco cree que las inversiones medioambientales por efectuar son mayores que las que estima la Enami.

4. Análisis de cargos TC/RC. Existen opiniones en cuanto a que los cargos de tratamiento y refinación pueden ser mejores que los considerados, pues hay una relación directa probada entre el precio del cobre y los cargos que se cobran. Al estar subiendo el precio del cobre, se espera que aumenten los cargos de tratamiento, lo que mejorará los ingresos de Las Ventanas.

Situación de la Enami post-ventanas.

Expuso que la situación de la Enami posventa de la Fundición y Refinería Las Ventanas presenta varios riesgos.

Las proyecciones de la Enami pos Ventanas presentan pérdidas económicas permanentes y un EBITDA (caja) levemente positivo. Una empresa que muestre grandes pérdidas y una ganancia muy marginal sin duda que tiene debilidades y una viabilidad muy precaria. En efecto, sin la Fundición y Refinería Las Ventanas, el único activo importante que tendrá la Enami es la fundición de Paipote. Como la viabilidad de la Enami es altamente sensible al abastecimiento de concentrados y a los cargos de tratamiento y de refinación, el hecho de no llegar a abastecerse creará una situación insostenible. El poder negociador de la Enami sin la Fundición y Refinería Las Ventanas disminuye fuertemente, porque no tiene posibilidad de canjes. En este escenario, las proyecciones son más negativas que las efectuadas. Actualmente, en la III Región hay dos empresas del Estado –Codelco y la Enami- que se disputan el mercado de los concentrados, lo cual es absurdo. Potrerillos –de Codelco- ofreció a la minera Atacama Cosan mejorar la oferta de Paipote, lo que significó que ésta tuviera que reducir los costos de tratamiento y, en consecuencia, ver reducidos sus ingresos. Y eso que Atacama Cosan produce muy cerca de Paipote.

Otro elemento importante por considerar es que parte significativa del patrimonio de la Enami está constituido por el crédito fiscal por 164 millones de dólares, el cual carece de valor de mercado, puesto que es prácticamente irrecuperable, ya que sólo puede ser recobrado contra impuestos que la Enami tuviere que pagar en la eventualidad de obtener utilidades. Sin embargo, la Enami tiene una pérdida tributaria acumulada cercana a los 100 millones de dólares, por lo que primero tiene que ganar 100 millones de dólares para pagar impuestos y, luego, aplicar el crédito a ese impuesto. Por ende, en términos reales, este activo casi no tiene valor y puede ocurrir que los auditores obliguen a castigar ese valor, con lo que la relación deuda-patrimonio aumentará.

Por último, en la relación comercial con Codelco existe un protocolo que inquieta a la pequeña y mediana minería. Si se están haciendo esfuerzos por lograr acuerdos políticos para materializar la transferencia de Las Ventanas, hay aspectos de la relación comercial entre ambas empresas que son preocupantes, como el hecho de que se estén disputando la producción de concentrados de un cliente en la IV Región. Eso lleva a cuestionarse lo que ocurrirá cuando la Enami produzca ánodos cuyo comprador sea la Fundición y Refinería Las Ventanas.

En relación con la política de Estado descrita y materializada en el decreto supremo N°76, de 2003, del Ministerio de Minería, si Enami post Ventanas no queda con una situación económica sólida, los diversos actores estarán nuevamente discutiendo este problema y la aplicación del decreto supremo será incierta.

Si lo anterior no es posible, todos los esfuerzos por lograr una minería con espacio y oportunidades para todos resultarán vanos.

Para finalizar, dijo que la Sociedad Nacional de Minería considera preminente que se resuelva definitivamente la situación financiera de la Empresa Nacional de Minería y se garantice la política de fomento de la pequeña y mediana minería establecida en el decreto supremo señalado.

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El Presidente de la Agrupación Nacional de Supervisores de Enami (ANSE), señor Francisco Baghetti Díaz, señaló que la Agrupación Nacional de Supervisores de la Enami representa a todos los profesionales que laboran en ella.

Expresó que el papel de la Empresa Nacional de Minería es otorgar fomento a la pequeña y mediana minería. Es su única función, que el Estado ha decidido mantener y asegurar, mediante la dictación, el año 2003, del decreto supremo N°76, del Ministerio de Minería. La Enami cuenta con un activo que es determinante para cumplir adecuadamente este papel de fomento: la Fundición y Refinería Las Ventanas. Sin él, su situación será preocupante.

Puso de relieve que el Gobierno ha llegado a proponer la venta de la Fundición y Refinería Las Ventanas a Codelco como una manera de obtener recursos para paliar la grave situación financiera y económica por la cual atraviesa la Enami. Al respecto, cabe destacar que la Enami está endeudada debido principalmente a dos razones: a las inversiones medioambientales a que fue obligada y al retiro anticipado de utilidades por 164 millones de dólares que efectuó el fisco, en períodos en los que la empresa no contemplaba tener utilidades. Además, es cuestionable la legalidad de los decretos que autorizaron esos retiros.

Opinó que, antes que analizar la venta de la Fundición y Refinería Las Ventanas, lo principal es agotar todas las soluciones posibles para solucionar el problema del endeudamiento de la Enami, de modo que siga fomentando a la pequeña y mediana minería. La venta de Las Ventanas es sólo una de tantas soluciones posibles.

Explicó que el fomento a la pequeña y mediana minería se materializa a través de toda la escala productiva. Por eso, siempre se ha considerado que la cadena productiva no se puede interrumpir, aunque sí es perfectamente posible separar los roles de fomento y productivo, como efectivamente ha ocurrido desde hace más de veinte años, mediante la separación de sus contabilidades.

El objetivo del proyecto de ley es que la Enami continúe desarrollando su función de fomento. Por lo tanto, habría que preguntarse si cumple realmente ese propósito. Al respecto, lo importante no es si se autoriza a la Enami para vender la Fundición y Refinería Las Ventanas, sino que lo que realmente importa es el precio de la venta, de modo que la empresa quede sin deudas. Por lo mismo, llama la atención el hecho de que el directorio de la Enami, después de encargar a una consultora estudiar el precio de la Fundición y Refinería Las Ventanas, luego termine aprobando su venta en un precio muy inferior (461 frente a 373 millones de dólares). La venta de Las Ventanas en 373 millones de dólares dejará una deuda insoluta de 120 millones de dólares, por lo cual la Enami no podrá funcionar ni cumplir adecuadamente su función legal.

Además del aspecto financiero, también es inquietante que, para fundir y refinar en Las Ventanas, la Enami tendrá que negociar los cargos de tratamiento con Codelco, en circunstancias que esta empresa tiene una función comercial y no de fomento.

Por último, formuló dos aprensiones en relación con el artículo 2° del proyecto de ley. Primero, en cuanto dispone que la Enami y Codelco deberán suscribir convenios para contratar, a precios de mercado, los servicios suministrados por la Fundición y Refinería Las Ventanas. Por lo tanto, ¿qué ocurrirá si en el futuro la Enami decide ampliar una fundición o construir una nueva, pero en virtud de los contratos con Codelco se ve obligada a fundir y refinar en Las Ventanas? En segundo lugar, prescribe que Codelco necesitará autorización legal para transferir Las Ventanas a terceros, pero que no necesitará de tal autorización para transferir o aportar el todo o parte de dicho bien a órganos del Estado. Esa norma es contradictoria con el proyecto de ley en estudio, pues precisamente se trata de conferir autorización legal a una empresa del Estado para que transfiera un activo a otra empresa del Estado. Tal situación debería aclararse.

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El Secretario de la Agrupación Nacional de Supervisores de Enami (ANSE), señor Jorge del Castillo Minoletti, inició su exposición señalando la opinión que tiene la Agrupación Nacional de Supervisores de la Enami respecto del proyecto de ley en estudio.

1) Fijación del precio de Las Ventanas.

Para efectos de la fijación del precio de transferencia de la fundición y refinería Las Ventanas, la Enami contrató a la consultora internacional Brook-Hunt, la que estableció un precio mínimo de transferencia de 461 millones de dólares. Codelco, por su parte, contrató el mismo estudio con la consultora Citibank-Cru, la cual avaluó el activo de la Fundición y Refinería Las Ventanas en 179 millones de dólares.

Como resultado de diversos estudios efectuados por la Comisión Chilena del Cobre, se realizaron ajustes a ambos precios, fijándose el valor definitivamente en 373 millones de dólares. Sin embargo, ese precio consideró que el proyecto de la fundición y refinería de Mejillones seguía en curso, lo que impactó fuertemente en la consideración del precio del ácido en el largo plazo.

El directorio de Codelco, por unanimidad, acordó el mismo precio propuesto por Cochilco, mientras que el directorio de la Enami hizo lo propio por cuatro votos a favor contra tres en contra.

2) Análisis del precio de Ventanas.

El directorio de la Enami se ha contradicho al otorgar su acuerdo para la venta de la Fundición y Refinería Las Ventanas en 373 millones de dólares, pues no respetó el estudio encargado por él mismo.

La estimación de Cochilco para calcular el precio de la Fundición y Refinería Las Ventanas considera el proyecto en función de la fundición y refinería de Mejillones. Sin embargo, la evaluación de la Enami sin la Fundición y Refinería Las Ventanas no considera dicho proyecto, lo cual arroja conclusiones distintas y contradictorias.

Los ahorros de fletes estimados (<75%) son inferiores a los obtenidos históricamente (87% real Enami), lo que implica un castigo en el precio de 10 millones de dólares.

Además, Cochilco estima el precio del ácido de la Fundición y Refinería Las Ventanas inferior al ya contratado por la Enami para el período 2004-2005, en niveles de 29 US$/ton, lo que significa castigar el precio de venta en 30 millones de dólares.

Por otra parte, Codelco estima inversiones de 40 millones de dólares para solucionar el “problema ambiental” de la Fundición y Refinería Las Ventanas, lo cual se contradice con la realidad, pues las inversiones ya han sido efectuadas. Se espera que la autoridad ambiental dictamine en este sentido en el corto plazo. Esto implica un castigo en el precio de la Fundición y Refinería Las Ventanas de otros 40 millones de dólares.

Finalmente, el plan de egreso de trabajadores de la Fundición y Refinería Las Ventanas mejora el negocio en 6 millones de dólares.

En consecuencia, el valor es castigado en a lo menos 86 millones de dólares.

3) Viabilidad de Enami sin Las Ventanas.

a) Considerando el precio de venta en 373 millones de dólares y la vigencia del proyecto de fundición y refinería de Mejillones, se proyectan los siguientes resultados:

- La deuda bancaria se reduce de 122 millones de dólares en 2004 a 96 millones de dólares en 2013.

- El patrimonio se eleva de 162 millones de dólares en 2004 a 252 millones de dólares en 2013.

- La relación deuda-patrimonio se mantiene en rangos de 0,6 a 0,7 millones de dólares en el tiempo.

- Las utilidades se mantienen negativas, aunque reduciéndose en el tiempo. Van de los 19 millones de dólares de pérdidas en 2004 a los 3 millones de dólares de pérdida en 2013.

b) Considerando el precio de venta en 373 millones de dólares, sin el proyecto de fundición y refinería de Mejillones, los resultados varían:

- La deuda bancaria se reduce de 115 millones de dólares en 2004 a 42 millones de dólares en 2013.

- El patrimonio se mantiene cercano a los 300 millones de dólares en forma constante en el tiempo.

- La relación deuda-patrimonio baja a 0,4 millones de dólares en el año 2013.

- Por último, las utilidades se transforman en positivas a contar del año 2009, llegando a 3 millones de dólares en 2013.

El cambio en los resultados se debe a los siguientes factores: sube el precio del ácido de Paipote, se reduce la dotación de la casa matriz, se aumenta el abastecimiento de la planta Matta y se reestructura el saldo de la deuda.

4) Conclusiones.

El precio actual de venta (373 millones de dólares) no es solución para la estabilidad y viabilidad de Enami, según lo indicado en el “protocolo de acuerdo” y en el proyecto de ley. La base de cálculo es distinta y Paipote no podrá pagar el saldo de la deuda.

La Enami debe vender su principal activo sólo cuando no exista otra solución. Pero hoy en día hay otra solución: existe interés real de los acreedores para renegociar la deuda, lo que debe ser efectuado y puede ser respaldado por un estudio financiero en el corto plazo. Sin embargo, la realización del estudio no ha sido autorizada.

Como ejemplo alternativo de análisis, se propone:

1°. Que la Enami haga una emisión de bonos, con aval del Estado, por 164 millones de dólares, a un plazo de entre ocho y doce años, con dos años de gracia.

2° Que se elimine la figura del crédito fiscal, pero el fisco realice las amortizaciones anuales del bono.

3° Que la Enami pague parte de su deuda y refinancie en el largo plazo el resto, devolviendo las utilidades generadas al fisco.

Si el estudio de esa alternativa o de otra resultare negativo, sólo después de este hecho quedará constancia técnica y política de que efectivamente se realizaron todos los esfuerzos posibles por no desmantelar a la Enami.

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La Directora del Programa de Medio Ambiente del Instituto Libertad y Desarrollo, doña Ana Luisa Covarrubias, efectuó su exposición sobre la base de cuatro temas.

1. Función de la Enami.

Planteó que la función de la Enami es de fomento a la pequeña y mediana minería –financiada por la ley de Presupuestos, consistente en asistencia crediticia y en la compra a precios de sustentación debido a su baja competitividad-, así como la fundición, refinación e industrialización de minerales –financiada con cargos de tratamiento.

2. Situación financiera.

La Enami se encuentra en una situación financiera deficitaria. Su pasivo financiero es de US$ 480 millones, el que reconoce principalmente las siguientes causas:

- Inversiones medioambientales por US$ 240 millones (de los cuales se gastaron US$ 55 millones en la Fundición y Refinería Las Ventanas).

- Baja en el precio del cobre, lo que impactó negativamente en los resultados de la empresa.

- Retiro anticipado de utilidades a contar de 1994 por US$ 164 millones.

Datos más precisos sobre la situación financiera son difíciles de obtener, debido a que no existe contabilidad separada de la función de fomento y de la labor productiva de la Enami, lo que dificulta la evaluación del traspaso de la Fundición y Refinería Las Ventanas.

3. Proyecto de ley.

Los principales puntos del proyecto son:

-- Autoriza a la Enami para vender a Codelco la Fundición y Refinería Las Ventanas.

-- El precio de venta lo establecerán ambos directorios.

-- Prohíbe a Codelco vender la refinería, sin autorización legal, a entes no estatales.

-- Exige que los contratos de refinación de la pequeña y mediana minería, se suscriban tanto por la Enami como por Codelco.

-- Asegura la continuidad laboral de los trabajadores de la Fundición y Refinería Las Ventanas.

-- Faculta a la Enami para revalorizar los activos de la refinería.

Es del caso preguntarse si es necesaria una ley para vender la Fundición y Refinería Las Ventanas. Al respecto, debe tenerse presente que los estatutos de ambas empresas permiten celebrar todo tipo de actos y contratos para el cumplimiento de sus fines. Por ende, la autorización legal no es necesaria.

Por otro lado, la ley orgánica de la Enami establece que ella no puede enajenar si ello restringe el ejercicio de sus funciones, relativas a la compra de minerales a la pequeña y mediana industria. Esta norma constituiría un impedimento para vender un activo sin la previa autorización legal. Sin embargo, este obstáculo se podría solucionar mediante la subcontratación con terceros de la función de compra de minerales.

También es bueno preguntarse si es la Enami el instrumento más adecuado para el fomento minero. La Enami es una empresa del Estado, y las empresas del Estado están concebidas para proporcionar recursos al fisco, no para ejecutar acciones de fomento. Las labores de fomento deberían llevarse a cabo por medio de fondos concursables, asignados con criterios técnicos. Así, se debería subcontratar el servicio en refinerías de terceros, sean éstos públicos o privados.

4. Comentarios sobre el proyecto de ley.

a) En cuanto a la venta directa a Codelco, llama la atención que no se establece un precio de venta. Sin embargo, de acuerdo con la información proporcionada por el Ministro de Minería, el precio de venta se estima en US$ 370 millones. Pero el déficit de la Enami asciende a US$ 480 millones. Por ende, la venta de la Fundición y Refinería Las Ventanas no cubre la deuda de la Enami. Entonces, surge naturalmente la pregunta sobre si se modificará la organización interna y las funciones de la Enami para revertir esa situación deficitaria o si, por el contrario, el déficit se mantendrá.

La única condición existente hoy distinta de la que había en el año 2003 es el precio del cobre, que ha aumentado en forma importante, pero eso no influye en la disminución del pasivo restante.

A juicio del Instituto Libertad y Desarrollo, se debería licitar la enajenación de las refinerías de Enami y adjudicarlas al mejor postor. Así, se obtendría un mejor precio de venta, a la vez que el comprador absorbería el déficit de la empresa.

b) La prohibición de vender la refinería sin autorización legal a entes no estatales, sin duda, restringe el derecho de propiedad de Codelco, toda vez que no le permite ejercer uno de los atributos esenciales del dominio; el de disposición. Desde este punto de vista, es necesaria la existencia de ley. Sin esa restricción, la autorización legal no habría sido necesaria. Además, dicha prohibición podría significar la existencia de subsidios cruzados, en el sentido de que Codelco estaría subsidiando a la Enami en su labor de fomento, al cubrir los eventuales déficit de la Fundición y Refinería Las Ventanas.

5. Conclusiones.

Concluyó, finalmente, que es recomendable separar la función de fundición de la función de fomento. La labor de fundición debería enajenarse por licitación pública, mientras que la de fomento debiera radicarse en la Subsecretaría de Minería, la que habría de licitar la refinación y comercialización de minerales de la pequeña y mediana industria, sobre la base del mayor precio de venta de minerales.

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Durante la discusión en general del proyecto de ley habida en el seno de vuestra Comisión, existió amplio acuerdo entre sus miembros en legislar sobre la materia.

Sin embargo, el Diputado señor García Huidobro manifestó dudas respecto de la conveniencia de adoptar esa decisión, en razón de que se puede afectar a la pequeña y mediana minería. Explicó que los pequeños mineros de la Sexta Región están muy temerosos de lo que pueda suceder con sus productos, debido a que Codelco se encuentra en un fuerte proceso de expansión de su producción. Dijo no creer que una gran empresa como Codelco vaya a privilegiar a los pequeños y medianos mineros frente a su propia producción. Agregó que Codelco tiene su propia manera de actuar y, por lo general, en su política no tiene considerado hacer trabajos para terceros. Además, no se han hecho recientes actualizaciones de las condiciones de mercado, lo que podría incidir en el precio de la Fundición y Refinería Las Ventanas, el que perfectamente bien podría ser distinto del previamente acordado por las dos empresas estatales.

Por lo tanto, anunció su voto negativo al proyecto de ley en estudio.

- Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado con los votos favorables de los Diputados señores Bertolino, Encina, Kuschel, Leal, Leay, Mora, Mulet, Robles (reemplazó al Diputado señor Jarpa), Rojas, Valenzuela y Vilches, y el voto en contra del Diputado señor García-Huidobro.

VIII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

El proyecto enviado por el Ejecutivo consta de cuatro artículos permanentes y uno transitorio.

ARTÍCULO 1º.

“Autorízase a la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, para transferir, a título oneroso, la propiedad de los inmuebles, así como las instalaciones, equipos, laboratorios, mobiliario y vehículos, derechos y patentes y demás bienes muebles, corporales e incorporales, que conforman el complejo industrial minero metalúrgico denominado Fundición y Refinería Las Ventanas, ubicado en la Comuna de Puchuncaví, Vª Región de Valparaíso, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO-Chile.”

Este artículo autoriza expresamente a la Enami para transferir a Codelco, a título oneroso, la Fundición y Refinería Las Ventanas con todos sus accesorios (inmuebles, dependencias, laboratorios, instalaciones industriales, equipos, vehículos, derechos y patentes).

- Puesto en votación el artículo 1º, fue aprobado, sin debate, por 11 votos a favor y 1 en contra.

ARTÍCULO 2º.

“La autorización que se concede por la presente ley a la Empresa Nacional de Minería, se entenderá sin perjuicio de las funciones sobre fomento a la pequeña y mediana minería que el DFL 153 del Ministerio de Hacienda de 1960 y sus modificaciones posteriores establecen para dicha empresa del Estado.

Ambas instituciones deberán suscribir los convenios que sean necesarios para la contratación, a precios de mercado, de servicios suministrados por la Fundición y Refinería Las Ventanas, para asegurar el cumplimiento por parte de la empresa Nacional de Minería, de la atención y fomento que su estatuto orgánico dispone respecto de la pequeña y mediana minería.

CODELCO-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas, sin autorización legal previa otorgada al efecto. Sin embargo, no requerirá dicha autorización para transferir o aportar el todo o parte de dicho bien, en la medida que se trate de órganos del Estado facultados legalmente para su adquisición y uso.

A su vez, los órganos del Estado que adquieran o reciban en aporte el todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas, sólo podrán disponer de esta en la forma prevista en la presente ley.

La restricción impuesta en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de la necesaria reposición y renovación de bienes muebles y equipos que la operación industrial del complejo demande.”

Esta norma dispone lo siguiente:

- El inciso primero reconoce que la transacción que autoriza no afecta a las funciones de la Enami de fomento a la pequeña y mediana minería.

- El inciso segundo impone a la Enami y a Codelco la suscripción de los convenios que sean necesarios para la contratación de los servicios de la Fundición y Refinería Las Ventanas, de manera de asegurar las actividades de fomento de la pequeña y mediana minería.

- Los incisos tercero y cuarto se refieren a la permanencia de la propiedad de la Fundición y Refinería Las Ventanas en el patrimonio estatal, pues exigen autorización legal previa y expresa para que Codelco pueda transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la propiedad de ese activo. Sin embargo, el precepto siguiente estatuye que dicha autorización no se requerirá para transferir o aportar todo o parte de ese activo en la medida en que se trate de órganos del Estado facultados legalmente para su adquisición y uso, los cuales, a su vez, sólo podrán disponer de ese bien en la forma referida (con ley o sin ella, según se trate de terceros o de otro ente estatal).

* Los Diputados señores Encina, García-Huidobro, Leal, Leay, Robles, Rojas y Vilches, formularon una indicación para intercalar los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“Con el objeto de garantizar reglas claras y estables para el funcionamiento y operación de la pequeña y mediana minería nacional, establécese que la Empresa Nacional de Minería mantendrá íntegramente las obligaciones señaladas en el decreto supremo Nº76, de 2003, del Ministerio de Minería. Para el cumplimiento de estas obligaciones, el adquirente Codelco-Chile deberá mantener la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que adquiera la Empresa Nacional de Minería.

En las transferencias o aportes que efectúe Codelco-Chile en conformidad a este artículo, los terceros adquirentes deberán obligarse, incondicional e irrevocablemente, al cumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso.

En los convenios que deberán suscribir la Empresa Nacional de Minería y Codelco-Chile en los términos establecidos en este artículo se deberá estipular que los cargos y condiciones de tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería no podrán, en caso alguno, exceder de los establecidos en el referido decreto supremo.”

Los patrocinantes de la indicación señalaron que se hace demasiada referencia al decreto supremo Nº76, de 2003, del Ministerio de Minería, que establece la política de fomento para la pequeña y mediana minería. Por lo tanto, ese decreto, que recoge el compromiso del Gobierno, debe quedar incorporado en la ley, para otorgar mayor resguardo a los pequeños y medianos mineros, ya que se suscribirán contratos entre la Enami y Codelco, y el objetivo es que las tarifas no excedan de lo establecido en ese decreto supremo.

Añadieron que la indicación tiene por objeto dejar establecido en la ley el compromiso que garantice a la pequeña y mediana minería del país la seguridad de la fundición y refinación de sus productos, es decir, la capacidad de tratamiento, y garantizar que el precio de la maquila estará en el nivel comercial (precio de mercado).

Recordaron que, en el pasado, con ocasión de la privatización de plantas de concentración de minerales, se cambiaron los precios de la maquila.

Plantearon finalmente que la indicación no hace más que recoger los principios que ya se encuentran establecidos en el “protocolo de acuerdo” de 6 de enero de 2003 y en el decreto supremo Nº76, situación que no vulnera el proyecto de ley.

El Ministro de Minería, señor Alfonso Dulanto, explicó que, con ocasión de la elaboración del decreto supremo Nº76, se planteó claramente que su regulación no podía ser materia de ley. Con la indicación presentada se pretende hacer exactamente lo que los abogados del Ministerio de Minería señalaron que no podía hacerse: dejar fijadas por ley las políticas comerciales para una empresa, al traspasarse las normas del decreto supremo Nº76 a la ley, idea que siempre fue planteada por la Sociedad Nacional de Minería, lo que a su parecer es inconstitucional.

Además, en la indicación se establecen aspectos que ni siquiera han sido materia del decreto, como que Codelco tiene la obligación de mantener una capacidad de fusión y refinación que garantice el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que adquiera la Enami. Eso significa que, en el futuro, Codelco también tendría que hacerse cargo de los productos de Paipote, lo cual es insólito, pues jamás ha sido tratado ni acordado así.

En definitiva, la indicación constituye un cambio sustancial en las reglas del juego.

El Diputado señor Mulet planteó que la indicación formulada debería ser declarada inadmisible, por inconstitucional, por cuanto el artículo 60 de la Constitución Política de la República enumera las materias que deben ser reguladas por una ley, entre las que no figura la fijación de las políticas comerciales de una empresa del Estado. Agregó que la regla general del ordenamiento jurídico chileno es la regulación de materias a través del ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, ya que la enumeración del artículo 60 es taxativa. Por eso, la indicación atenta contra el citado artículo 60.

Por otro lado, la indicación establece obligaciones para una empresa del Estado, por lo que debería ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

- Puesta en votación la admisibilidad o inadmisibilidad de la indicación, se obtuvieron 7 votos a favor de la admisibilidad, 2 en contra y 2 abstenciones.

- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, con la siguientes enmiendas:

-- Intercalar, en el inciso primero, entre la expresión “de fusión y refinación” y el vocablo “necesaria”, las palabras “en Ventanas”.

-- Reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “presente inciso” por las palabras “inciso anterior”.

-- Sustituir, en el inciso tercero, la oración “no podrán, en caso alguno, exceder a los establecidos en el referido decreto supremo” por la frase “quedarán establecidos en el referido decreto supremo y en sus eventuales modificaciones futuras”.

- Puesto en votación el artículo 2º con la indicación incorporada, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

ARTÍCULO 3º.

“A los trabajadores de la Empresa Nacional de Minería, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen directamente en la Fundición y Refinería de Las Ventanas, les será plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo.”

Este artículo asegura a los trabajadores de la Enami que actualmente se desempeñan en la Fundición y Refinería Las Ventanas la vigencia plena de sus derechos laborales una vez materializado el traspaso, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, vigente para la transferencia de establecimientos productivos y que resguarda los derechos laborales, especialmente los contratos colectivos.

- Puesto en votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

ARTICULO 4º.

“Autorízase a la Empresa Nacional de Minería para revalorizar los activos mencionados en el artículo primero de la presente ley. Dicha revalorización se considerará capital para todos los efectos tributarios.

Esta revalorización se realizará, dentro del plazo de un año, mediante la dictación de decretos supremos expedidos por el Ministro de Minería, los que deberán además, ser suscritos por el Ministro de Hacienda.

Los valores así determinados pasarán a constituir el nuevo valor libro de dichos bienes.”

Esta norma faculta a la Enami para revalorizar los activos objeto de transferencia, a fin de que sean considerados capital de la empresa para efectos tributarios. Lo anterior deberá concretarse a través de decretos supremos suscritos por los Ministros de Minería y de Hacienda.

El Fiscal de la Empresa Nacional de Minería, señor Sergio Hernández, expresó que el precepto autoriza hacer una revalorización de acuerdo al valor actual de los activos. Hecha esa valorización al valor que resulte, si hay un mayor valor respecto al valor libro de hoy, la consecuencia normal sin esta norma es que la diferencia –que cualquier organismo la puede hacer y la lleva a su patrimonio- no entra en los resultados de la empresa, porque no es utilidad, sino simplemente un ajuste contable del mayor valor del mercado de los bienes. La consecuencia es que, cuando esos bienes se enajenan por la entidad que los revalorizó, todo el mayor valor más alto que el valor libro previo a la tasación es, para efectos tributarios, base imponible de impuesto.

Con esta ley se dice que, no obstante autorizar la revalorización, lo que va a considerarse como utilidad para efectos tributarios de la Enami, no es el valor libro anterior “versus” el precio de venta, sino el valor revalorizado “versus” el precio de venta. Por ende, no afectará los resultados tributarios de la empresa, con lo que ésta mantendrá la pérdida, lo que permitirá que el mayor valor no esté afecto a ningún tributo.

Añadió que no debe olvidarse que se está legislando para una empresa estatal y que, en el fondo, el dinero va a manos del fisco o de la Enami. En mérito del espíritu de fortalecer la Empresa Nacional de Minería, el Estado le hace una concesión para dejar en sus manos dineros que, de otra forma, debería ingresar en arcas fiscales.

El Ministro de Minería, señor Alfonso Dulanto, planteó que, en algún momento del estudio efectuado por la transferencia de la Fundición y Refinería Las Ventanas, se percibió que la Enami habría tenido que pagar impuestos a la ganancia de capitales, lo que le habría restado recursos. Por ende, la finalidad de esta norma es evitar que la Enami pague ese impuesto a la ganancia de capitales como consecuencia de la diferencia entre el valor libro y el valor comercial de la empresa.

El Analista de la Comisión Chilena del Cobre, señor Jaime Guzmán, puntualizó que la legislación permite la figura establecida en esta norma. De hecho, cualquier empresa puede pedir una revalorización de activos en cualquier momento. Por lo general, las empresas hacen ajustes cada diez años y en ese momento solicitan autorización al Servicio de Impuestos Internos para efectuar una revalorización.

- Puesto en votación el artículo 4º, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

ARTICULO 5º, nuevo.

* El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente artículo 5º, nuevo:

“Artículo 5°.- Cuando en la anualidad anterior la relación deuda patrimonio de la Empresa Nacional de Minería sea superior a 1 y los cargos de fusión en los mercados internacionales relevantes para ese año sean inferiores a cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por tonelada métrica seca, TMS, el Ministerio de Hacienda incluirá en el proyecto de ley de Presupuestos del año siguiente un aporte fiscal equivalente al monto que resulte de multiplicar la diferencia entre dicha cantidad y el valor aplicado en dichos mercados en la respectiva anualidad por la cantidad de toneladas métricas de minerales procesados en la fundición de Paipote en igual período, en la parte que no exceda de trescientas veinte mil toneladas métricas. El reglamento, emanado del Ministerio de Minería y suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda, establecerá los procedimientos y mecanismos para la determinación o fijación de los referidos valores y montos y las demás normas necesarias para la aplicación del presente artículo.

Lo dispuesto en el inciso precedente regirá a contar de la anualidad posterior a la de cumplimiento de las disposiciones de esta ley relativas a la enajenación de activos y renegociación de deudas por parte de la Empresa Nacional de Minería y hasta el término del año presupuestario en que el aporte fiscal producto de su aplicación alcance un monto acumulado en el período de vigencia equivalente a treinta millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.”

El Ministro de Minería, señor Alfonso Dulanto, recordó que esta disposición es consecuencia de observaciones planteadas en la Comisión, las que se originaron por el bajo precio de los cargos de tratamiento que se pudieran producir en el mercado, situación que pudiera hacer inviable el desarrollo de la empresa. Es decir, la indicación vela por el desarrollo de la empresa en caso de malas condiciones de mercado: cargos de tratamiento inferiores a 50 dólares la tonelada métrica seca y una relación deuda/patrimonio superior a 1. La ayuda del Estado a la Enami en esos casos se concretaría en un aporte –no es un crédito- hasta por 30 millones de dólares.

El Fiscal de la Empresa Nacional de Minería, señor Sergio Hernández, precisó que los cargos de fusión y de tratamiento constituyen la remuneración de las fundiciones y refinerías. Mediante este artículo 5º, se garantiza la existencia de la fundición Hernán Videla Lira en caso de que una crisis hiciera bajar los cargos de tratamiento a menos de 50 dólares por tonelada.

- Puesta en votación la indicación que incorpora el artículo 5º, nuevo, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.

ARTICULO 6º, nuevo.

Se formularon las siguientes indicaciones para incorporar un artículo 6º , nuevo:

A) *El Ejecutivo presentó una indicación para incluir el siguiente artículo 6º, nuevo:

Artículo 6°.- Incorpórase, en el artículo 1° de la ley N°19.847, el siguiente inciso final:

“La garantía del Estado otorgada de acuerdo con los incisos anteriores podrá ser renovada total o parcialmente en el caso de que las respectivas deudas sean objeto de renegociación o reestructuración, con o sin cambio de acreedor, lo que será determinado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda expedido conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, teniendo presente el grado de cumplimiento del correspondiente convenio de programación suscrito en los términos establecidos en el artículo siguiente.”

El artículo 1º de la ley Nº19.847, que faculta al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que indica, prescribe lo que sigue:

“Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a los créditos que contraigan o a los bonos que emitan las empresas del sector público, incluidas las entidades a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 18.196, hasta por la cantidad de US$1.500.000.000 (un mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

La autorización que se otorga al Presidente de la República, será ejercida mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de los recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda.

Las garantías que otorgue el Estado en conformidad con este artículo, se extenderán al capital, reajustes e intereses que devenguen los créditos y los bonos mencionados precedentemente, comisiones, contratos de canje de monedas y demás gastos que irroguen, hasta el pago efectivo de dichas obligaciones. Cualquier desembolso que efectúe el Estado por concepto de dichas garantías se deducirá, en su caso, del crédito en contra del fisco que, por aplicación del inciso segundo del artículo 29 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, la respectiva empresa tenga registrado en su contabilidad.”

B) * El Ejecutivo presentó una nueva indicación para agregar el siguiente artículo 6º, nuevo:

Artículo 6°.- Incorpóranse, en el artículo 1° de la ley N°19.847, los siguientes incisos finales:

“La garantía del Estado otorgada de acuerdo con los incisos anteriores podrá ser renovada total o parcialmente en el caso de que las respectivas deudas sean objeto de renegociación o reestructuración, con o sin cambio de acreedor, lo que será determinado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda expedido conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del decreto ley N°1.263 de 1975, teniendo presente el cumplimiento satisfactorio del correspondiente convenio de programación suscrito en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Cuando las obligaciones garantizadas por el Estado en virtud de esta disposición sean objeto de pago anticipado; de renegociación o reprogramación, sin renovación total o sólo parcial de garantía; o de amortización del capital, los montos exceptuados de garantía por tales conceptos no serán considerados en el cómputo del margen autorizado en el inciso primero a contar de las fechas en que se perfeccionen las respectivas operaciones, las que no podrán ser posteriores al 31 de diciembre de 2008. Lo anterior será determinado mediante el mismo procedimiento que el dispuesto en el inciso precedente”.

C) * Los Diputados señores Bertolino, Encina, Jarpa, Leal, Robles, Rojas, Valenzuela y Vilches formularon una indicación para agregar el siguiente inciso final al artículo 1º de la ley Nº19.847:

“De igual manera, el Estado propiciará los proyectos de mejoramiento de las plantas de la Empresa Nacional de Minería y la ampliación de capacidad de la fundición Hernán Videla Lira, lo que será determinado, con posterioridad a las aprobaciones de los organismos pertinentes del Estado, por decreto supremo firmado por los Ministros de Hacienda y de Minería.”

La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Minería, señora Trinidad Hinostroza, dio a conocer que el Ejecutivo ha hecho un estudio acabado de las indicaciones presentadas por los Diputados tanto respecto al artículo 6º como respecto al artículo 2º y, como resultado del mismo, ha elaborado una propuesta en conjunto con el Ministerio de Hacienda para mejorar la indicación del Ejecutivo, la que consiste en sustituir el artículo 6º de la indicación original del Ejecutivo. Si bien la nueva indicación no modifica el artículo 2º, podría significar dar solución a la inquietud planteada por los Diputados en cuanto a hacer mención en la ley de las obligaciones que emanan del decreto supremo Nº76, de 2003, del Ministerio de Minería.

En concreto, la nueva indicación mantiene el inciso primero del artículo 6º e incorpora un inciso segundo nuevo, referido a las nuevas inversiones de la Empresa Nacional de Minería y a la deuda que deba asumir con motivo de esas inversiones, las que deberán pasar por todas las aprobaciones establecidas en la ley orgánica de la Enami para ese tipo de inversiones (Comisión Chilena del Cobre y Ministerio de Planificación y Cooperación). De su redacción se desprende que, en el evento de que se pague el todo o parte de la deuda actual de la Enami que cuenta con garantía estatal, se libera un monto por ese concepto, lo que permite que la empresa asuma nuevas deudas con garantía estatal. O sea, las inversiones futuras en las plantas de la Enami que estén debidamente aprobadas podrán ser asumidas con garantía estatal.

El Ministro de Minería, señor Alfonso Dulanto, añadió que el precepto propuesto mediante la indicación B) tiene por objeto señalar que hoy el Estado tiene dado un aval por 220 millones de dólares. Mediante la aprobación del proyecto de ley, la deuda remanente de la empresa será de 70 millones de dólares. La diferencia, es decir, lo que se libera, quedará disponible para avalar futuros proyectos que sean debidamente respaldados con estudios y aprobados por las autoridades que corresponda.

Aclaró que los 1.500 millones de dólares que menciona la ley Nº19.847 se refieren a todas las empresas públicas, y no sólo a la Enami.

También hizo un llamado a no olvidar que la ampliación y mejoramiento de las plantas de beneficio de la Enami cuentan con un financiamiento por 8 millones de dólares en el decreto supremo Nº76, de 2003, del Ministerio de Minería, que aprueba la política de fomento para la pequeña y mediana minería. De hecho, la planta del Salado ya inició su ampliación por 2 millones de dólares con cargo a esos recursos y para eso la Enami no ha requerido el aval del Estado.

Algunos señores Diputados agradecieron al Ministro de Minería el esfuerzo realizado por acercar posiciones, pues, tras la redacción del inciso segundo del artículo 6º, se asegura que la Enami post transferencia de Las Ventanas a Codelco no tendrá riesgo en pagar el saldo de la deuda.

No obstante estar de acuerdo con la nueva indicación, pidieron que se añadiera una frase en la que se estableciera explícitamente la modernización de las plantas y la ampliación de la fundición de Paipote, aunque ello no se dijera tan claramente, pues basta que se haga expresa mención del decreto supremo Nº76, de 2003, del Ministerio de Minería, ya que éste se refiere a tal modernización y ampliación.

El Fiscal de la Empresa Nacional de Minería, señor Sergio Hernández, opinó que el planteamiento hecho por los señores Diputados produce problemas, pues la indicación introduce una enmienda en la ley de garantía general del Estado, que se aplica a varias empresas estatales y no se refiere únicamente a la Enami. La introducción de un precepto especial para las inversiones en plantas de la Enami haría incurrir a esa ley en un contrasentido.

Expresó entender el fondo de lo propuesto por los señores Diputados. Sin embargo, la fortaleza de la indicación del Ejecutivo radica en el hecho de que quedará en la historia de la ley de la transferencia de la Fundición y Refinería Las Ventanas su especial aplicación a la Enami. Agregó además, que tal proposición es inconstitucional.

- Puesta en votación la indicación B), fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes. Por la misma votación, se rechazó la A).

- Puesta en votación la indicación C), fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes.

ARTICULO 7º, nuevo.

* Los Diputados señores Bertolino, Encina, Leal, Mora, Robles y Vilches formularon una indicación para agregar el siguiente artículo 7º, nuevo:

“Artículo 7º.- La garantía que se faculta otorgar para avalar las deudas que contraiga la Empresa Nacional de Minería al amparo del artículo anterior podrá ser extendida a proyectos de modernización y ampliación, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo Nº76, de 2003, del Ministerio de Minería, que aprueba la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería.”

Los Diputados patrocinadores de la indicación señalaron que con este artículo se pretende vincular los recursos de la garantía estatal de la ley Nº19.847 a los proyectos de modernización de las plantas de la Enami.

- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.

ARTICULO 7º, nuevo (pasa a ser 8º).

A). *Los Diputados señores Bertolino, Jarpa, Leal, Mulet, Valenzuela y Vilches formularon una indicación para agregar el siguiente artículo 7º, nuevo:

“Artículo 7º.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº153, del Ministerio de Hacienda, de 1960, la expresión “la ciudad de Santiago” por la expresión “la comuna de Copiapó, en la Región de Atacama.”.

B) El Ejecutivo propuso una indicación para agregar el siguiente artículo 7°, nuevo:

“Artículo 7º.- En el inciso segundo del artículo 1º del D.F.L. 153 del año 1960, del Ministerio de Hacienda, sustitúyase la frase “ciudad de Santiago”, por “la Comuna de Copiapó, en la Región de Atacama”.

El artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº153, 1960, del Ministerio de Hacienda, que crea la Empresa Nacional de Minería, preceptúa que lo que sigue:

“Artículo 1° Fusiónase la Caja de Crédito y Fomento Minero cuya ley orgánica está establecida en el decreto con fuerza de ley 212, de 21 de julio de 1953, a la Empresa Nacional de Fundiciones, Empresa Autónoma y Comercial del Estado, creada por el artículo 31° de la ley 11.828, de 3 de mayo de 1955, y cuyos estatutos fueron aprobados por decreto supremo 100, de 14 de julio de 1955, del Ministerio de Minería.

Substitúyese el nombre de Empresa Nacional de Fundiciones por el de "Empresa Nacional de Minería", la que continuará siendo una Empresa del Estado, con personalidad jurídica propia y que se regirá por las disposiciones de la presente ley y por los reglamentos que dicte el Directorio. Su duración será indefinida y su domicilio la ciudad de Santiago.

Las relaciones de la Empresa con el Gobierno se ejercerán por intermedio del Ministerio de Minería.”

El Presidente Accidental de la Comisión, Diputado señor Carlos Vilches, expuso que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y 267 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ambas indicaciones son inadmisibles, por cuanto no se avienen con las ideas matrices del proyecto de ley. En efecto, éste tiene por objeto solucionar el problema del endeudamiento de la Enami, para lo cual le permite vender a Codelco la Fundición y Refinería Las Ventanas.

El Ministro de Minería, señor Alfonso Dulanto, declaró que el centro de operaciones de la Enami cambia con la venta de la fundición y refinería Las Ventanas, por dos razones: porque la Enami se va a dedicar mucho más al fomento y porque su activo principal pasa a ser la fundición Hernán Videla Lira, y ambas actuaciones se ubican en la Región de Atacama. Por ende, la Enami tiene que desplazarse hacia donde se concentrarán sus actividades principales: Copiapó.

Por tales razones, el Ejecutivo ha presentado la indicación correspondiente.

- Puesta en votación la admisibilidad de las indicaciones A) y B), se obtuvieron 4 votos a favor y 2 abstenciones.

- Puesta en votación la indicación B), fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes. Por la misma votación se rechazó la indicación A).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTÍCULO 1º.

“Artículo 1º transitorio.- Las condiciones y términos de los contratos, así como aquellos relativos al tratamiento de minerales y productos mineros en favor de la Empresa Nacional de Minería, que se otorguen en virtud de la autorización que se concede por la presente ley, serán determinados por los Directorios de ambas corporaciones, cuyos acuerdos sobre la materia deberán ser ratificados por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Minería.”

Esta disposición hace referencia a las condiciones, términos y obligaciones, tanto de la Enami como de Codelco, para formalizar la transferencia de la Fundición y Refinería Las Ventanas, los cuales deberán ser acordados por los directorios de ambas empresas y, posteriormente, ratificados por decreto supremo del Ministerio de Minería.

- Puesto en votación el artículo 1º transitorio, fue aprobado, sin debate, por la unanimidad de los Diputados presentes.

ARTÍCULO 2º.

* El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente artículo 2º transitorio:

“Artículo 2º transitorio.- El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º de la presente ley, deberá ser implementado a mas tardar el día 31 de diciembre de 2005, circunstancia que, en ningún caso, podrá generar gastos extraordinarios para la empresa.”

* Los Diputados señores Bertolino, Jarpa, Leal, Mulet, Valenzuela y Vilches formularon una indicación para agregar el siguiente artículo 2º transitorio:

“Artículo 2º transitorio.- La Empresa Nacional de Minería tendrá el plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para implementar el traslado de su domicilio desde Santiago a la ciudad de Copiapó, el que en ningún caso podrá generar gastos extraordinarios.”

- Puesto en votación el artículo 2º transitorio propuesto por el Presidente de la República, fue aprobado, sin debate, por la unanimidad de los Diputados presentes, con el solo acuerdo de reemplazar el artículo 7º por el artículo 8º. Por la misma votación, se rechazó la indicación parlamentaria.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:

- No hay artículos que deban ser calificados como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

- Todo el proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, en razón de que las normas están relacionadas.

- Son cuatro las indicaciones rechazadas.

- La aprobación en general del proyecto se efectuó por mayoría de votos.

IX. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Minería y Energía os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Autorízase a la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, para transferir, a título oneroso, la propiedad de los inmuebles, así como de las instalaciones, equipos, laboratorios, mobiliario y vehículos, derechos y patentes y demás bienes muebles, corporales e incorporales, que conforman el complejo industrial minero metalúrgico denominado Fundición y Refinería Las Ventanas, situado en la comuna de Puchuncaví, en la Quinta Región, de Valparaíso, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO-Chile.

Artículo 2º.- La autorización que se concede por esta ley a la Empresa Nacional de Minería se entenderá sin perjuicio de las funciones sobre fomento a la pequeña y la mediana minería que el decreto con fuerza de ley N°153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establecen para esa empresa del Estado.

Ambas instituciones deberán suscribir los convenios que sean necesarios para la contratación, a precios de mercado, de servicios suministrados por la Fundición y Refinería Las Ventanas, para asegurar el cumplimiento, por parte de la Empresa Nacional de Minería, de la atención y fomento que su estatuto orgánico dispone respecto de la pequeña y la mediana minería.

A efectos de garantizar reglas claras y estables para el funcionamiento y operación de la pequeña y mediana minería nacional, establécese que la Empresa Nacional de Minería mantendrá íntegramente las obligaciones señaladas en el decreto supremo Nº76, de 2003, del Ministerio de Minería, que aprueba la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería. Para el cumplimiento de estas obligaciones, el adquirente CODELCO-Chile deberá mantener, en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que adquiera la Empresa Nacional de Minería.

En las transferencias o aportes que efectúe CODELCO-Chile en conformidad a este artículo, los terceros adquirentes deberán obligarse, incondicional e irrevocablemente, al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

En los convenios que deberán suscribir la Empresa Nacional de Minería y CODELCO-Chile en los términos establecidos en este artículo se deberá estipular que los cargos y condiciones de tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería quedarán establecidos en el mencionado decreto supremo y en sus eventuales modificaciones futuras.

CODELCO-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto. Sin embargo, no requerirá dicha autorización para transferir o aportar el todo o parte de dicho bien, en la medida en que se trate de órganos del Estado facultados legalmente para su adquisición y uso.

A su vez, los órganos del Estado que adquieran o reciban en aporte el todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sólo podrán disponer de ella en la forma prevista en esta ley.

La restricción impuesta en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de la necesaria reposición y renovación de bienes muebles y equipos que la operación industrial del complejo demande.

Artículo 3º.- A los trabajadores de la Empresa Nacional de Minería que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se desempeñen directamente en la Fundición y Refinería Las Ventanas les será plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo.

Artículo 4°.- Autorízase a la Empresa Nacional de Minería para revalorizar los activos mencionados en el artículo 1° de esta ley. Dicha revalorización se considerará capital para todos los efectos tributarios.

Esta revalorización se realizará dentro del plazo de un año, mediante la dictación de decretos supremos expedidos por el Ministro de Minería, los que deberán, además, ser suscritos por el Ministro de Hacienda.

Los valores así determinados pasarán a constituir el nuevo valor libro de dichos bienes.

Artículo 5°.- Cuando en la anualidad anterior la relación entre deuda y patrimonio de la Empresa Nacional de Minería sea superior a 1 y los cargos de fusión en los mercados internacionales relevantes para ese año sean inferiores a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica seca, TMS, el Ministerio de Hacienda incluirá en el proyecto de ley de Presupuestos del año siguiente un aporte fiscal equivalente al monto que resulte de multiplicar la diferencia entre esa cantidad y el valor aplicado en dichos mercados en la respectiva anualidad por la cantidad de toneladas métricas de minerales procesados en la fundición de Paipote en igual período, en la parte que no exceda de trescientas veinte mil toneladas métricas. El reglamento, emanado del Ministerio de Minería y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, establecerá los procedimientos y mecanismos para la determinación o fijación de los mencionados valores y montos y las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.

Lo dispuesto en el inciso precedente regirá a contar de la anualidad posterior a la de cumplimiento de las disposiciones de esta ley relativas a la enajenación de activos y renegociación de deudas por parte de la Empresa Nacional de Minería y hasta el término del año presupuestario en que el aporte fiscal derivado de su aplicación alcance un monto acumulado en el período de vigencia equivalente a treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 6°.- Incorpóranse, en el artículo 1° de la ley N°19.847, los siguientes incisos finales:

“La garantía del Estado otorgada de acuerdo con los incisos anteriores podrá ser renovada total o parcialmente en el caso de que las respectivas deudas sean objeto de renegociación o reestructuración, con o sin cambio de acreedor, lo que será determinado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda expedido conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del decreto ley N°1.263, de 1975, teniendo presente el cumplimiento satisfactorio del correspondiente convenio de programación suscrito en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Cuando las obligaciones garantizadas por el Estado en virtud de esta disposición sean objeto de pago anticipado; de renegociación o reprogramación, sin renovación total o sólo parcial de garantía; o de amortización del capital, los montos exceptuados de garantía por tales conceptos no serán considerados en el cómputo del margen autorizado en el inciso primero a contar de las fechas en que se perfeccionen las respectivas operaciones, las que no podrán ser posteriores al 31 de diciembre de 2008. Lo anterior será determinado mediante el mismo procedimiento que el dispuesto en el inciso precedente.”.

Artículo 7º.- La garantía que se faculta otorgar para avalar las deudas que contraiga la Empresa Nacional de Minería al amparo del artículo anterior podrá ser extendida a proyectos de modernización y ampliación, de acuerdo con lo establecido en el decreto supremo Nº76, de 2003, del Ministerio de Minería, que aprueba la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería.

Artículo 8º.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, la expresión “la ciudad de Santiago” por la frase “la comuna de Copiapó, en la Tercera Región, de Atacama”.

Disposiciones transitorias.

Artículo 1º transitorio.- Las condiciones y términos de los contratos que se otorguen en virtud de la autorización que se concede por esta ley, así como de aquellos relativos al tratamiento de minerales y productos mineros en favor de la Empresa Nacional de Minería, serán determinados por los directorios de ambas corporaciones, cuyos acuerdos sobre la materia deberán ser ratificados por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Minería.

Artículo 2º transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley deberá ser cumplido a más tardar el 31 de diciembre de 2005, circunstancia que, en ningún caso, podrá originar gastos extraordinarios para la empresa.”

Se designó Diputado Informante al señor Cristián Leay Morán.

SALA DE LA COMISIÓN, a 29 de abril de 2004.

Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de las sesiones de fechas 12 y 19 de noviembre; 3 y 10 de diciembre de 2003; 10, 17 y 31 de marzo, y 14 y 21 de abril de 2004, con la asistencia de los Diputados señores Leay, don Cristián (Presidente); Bertolino, don Mario; Encina, don Francisco; García-Huidobro, don Alejandro; Ibáñez, doña Carmen; Jarpa, don Carlos Abel; Kuschel, don Carlos; Leal, don Antonio; Mora, don Waldo; Mulet, don Jaime; Rojas, don Manuel; Valenzuela, don Esteban, y Vilches, don Carlos.

Se hace constar que en algunas sesiones el Diputado señor Robles, don Alberto, reemplazó al Diputado señor Jarpa, don Carlos Abel, y el Diputado señor Luksic, don Zarko, reemplazó al Diputado señor Mulet, don Jaime.

Se adjunta un texto comparado que contiene el mensaje del Ejecutivo y el texto aprobado por la Comisión.

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA,

Secretario de la Comisión.

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES GENERALES… 2

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO… 2

1) La disminución de los cargos de tratamiento… 3

2) Inversiones medioambientales… 3

3) Retiro anticipado de utilidades por el fisco… 3

III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO… 4

IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO… 4

V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA… 4

VI. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN… 4

VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO… 5

1. Descripción de la Enami… 7

2. Antecedentes financieros de la Enami:… 8

3. Protocolo de acuerdo… 9

4. Cumplimiento del protocolo. Año18… 9

VIII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO… 28

DISPOSICIONES TRANSITORIAS… 38

Constancias reglamentarias… 39

IX. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO… 39

PROYECTO DE LEY… 40

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 05 de mayo, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 81. Legislatura 350.

?Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas. (boletín Nº 3298-08)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS PREVIAS

1. Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.

2. Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

El artículo 4° del proyecto.

-o-

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Alfonso Dulanto, ministro de Minería; Pedro Urzúa, Jefe de Gabinete; la señora Trinidad Inostroza, Jefa de la División Jurídica; los señores Jaime Guzmán, Analista de Gestión de la Comisión Chilena del Cobre y Beltrán de Ramón, Jefe de Finanzas Públicas de la Dipres.

El propósito de la iniciativa consiste en autorizar a la Empresa Nacional de Minería (Enami) para transferir a título oneroso la fundición y refinería Las Ventanas a la Corporación Nacional de Cobre Chile (Codelco), con el objeto de establecer condiciones de viabilidad económica en la primera, a través de la inyección de recursos financieros y la reducción de sus pasivos.

La formulación de esta iniciativa se inserta en los compromisos plasmados en un Protocolo de Acuerdo firmado el 6 de enero de 2003, entre los Ministros de Hacienda y Minería, y los Presidentes de las Comisiones de Hacienda y Minería y Energía del Senado y Cámara de Diputados.

El valor acordado por la operación debía obedecer estrictamente a variables de mercado, libre de subsidios y tenía que respetar la situación laboral de los trabajadores de Ventanas. En definitiva, después de un proceso de negociación se acordó un precio de US $ 373 millones, utilizando la metodología del cálculo del valor presente de los flujos futuros en un horizonte de largo plazo.

Durante el debate de la Comisión el señor Alfonso Dulanto señaló que la principal fuente de ingresos de Enami está constituida por los cargos de tratamiento, que son el precio que se cobra en el mercado por la transformación de concentrados de cobre en productos refinados. Puntualizó que dichos cargos han experimentado una baja persistente desde 1997 en adelante, situándose en el año 2003 en niveles considerados como mínimos históricos. Esta situación habría afectado negativamente los resultados operacionales de la empresa, los que han sido superados por los gastos financieros.

Por otra parte, entre 1988 y 2001, la Enami debió realizar inversiones ambientales en sus establecimientos industriales, para dar cumplimiento con la norma ambiental exigida por el decreto supremo N° 185, de 1991, del Ministerio de Minería. Dichas inversiones ascendieron, aproximadamente, a 240 millones de dólares, las que fueron financiadas casi en su totalidad a través de créditos que la empresa contrajo con el sistema financiero externo. No obstante, hizo presente que si bien es efectivo que se han realizado retiros de la empresa por el Fisco, por un monto cercano a los 160 millones de dólares, también es cierto que se hizo un aporte fiscal a la Enami para financiar los programas de fomento, entre los años 1993 y 1999, que alcanzó a unos 150 millones de dólares.

Planteó que no sólo se requiere la normalización financiera de esa empresa estatal, sino también de reglas claras y estables para desarrollar ese sector, razón por la que el Gobierno, mediante el decreto supremo N° 76, de 2003, del Ministerio de Minería, aprobó la política de fomento de la pequeña y mediana minería.

Manifestó, además, que la transferencia de Ventanas deja a la Enami en una condición financiera que le permitirá seguir haciéndose cargo de las funciones de fomento que la ley le encomienda.

Dando respuesta a diversas inquietudes de los integrantes de la Comisión, el Ministro de Minería señaló que todas las organizaciones invitadas a la Comisión Técnica hicieron presente su apoyo al proyecto de ley.

Manifestó que el Fisco no está en condiciones de aportar directamente los recursos necesarios para sanear a la Enami y que, la operación que se propone permite el mismo fin y, al mismo tiempo, que el activo que se traspasa sea rentable en manos de la empresa que lo adquiere.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 25 de julio de 2003, señala que los resultados económicos y financieros de Enami se han visto deteriorados en los últimos 5 años debido básicamente a: la disminución de los cargos de tratamiento que constituyen su principal fuente de ingresos, las cuantiosas inversiones medioambientales ejecutadas que alcanzaron a, aproximadamente, MMUS$ 240, y el financiamiento con recursos propios del gasto en fomento. Como consecuencia de lo anterior, Enami muestra una situación económica que dificulta el desarrollo de la función de fomento a la pequeña y mediana minería.

La venta de la fundición y refinería Las Ventanas a Codelco permitirá pagar parte importante de los pasivos de Enami y reestructurar el saldo de la deuda, de manera tal que los flujos proyectados le den viabilidad financiera a la empresa.

La situación de deuda y patrimonio de Enami es la siguiente:

La aplicación del proyecto de ley no irrogará gastos fiscales directos.

La Comisión de Minería y Energía dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo 1º del proyecto, se autoriza a la Empresa Nacional de Minería, Enami, para transferir, a título oneroso, la propiedad de los inmuebles, así como de las instalaciones, equipos, laboratorios, mobiliario y vehículos, derechos y patentes y demás bienes muebles, corporales e incorporales, que conforman el complejo industrial minero metalúrgico denominado Fundición y Refinería Las Ventanas, situado en la comuna de Puchuncaví, en la Quinta Región, de Valparaíso, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco-Chile.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 2º, se establece que la autorización que se concede por esta ley a la Empresa Nacional de Minería se entenderá sin perjuicio de las funciones sobre fomento a la pequeña y la mediana minería que el decreto con fuerza de ley N° 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establecen para esa empresa del Estado.

En el inciso segundo, se señala que ambas instituciones deberán suscribir los convenios que sean necesarios para la contratación, a precios de mercado, de servicios suministrados por la Fundición y Refinería Las Ventanas, para asegurar el cumplimiento, por parte de la Empresa Nacional de Minería, de la atención y fomento que su estatuto orgánico dispone respecto de la pequeña y la mediana minería.

En el inciso tercero, se dispone que a efectos de garantizar reglas claras y estables para el funcionamiento y operación de la pequeña y mediana minería nacional, establécese que la Empresa Nacional de Minería mantendrá íntegramente las obligaciones señaladas en el decreto supremo Nº 76, de 2003, del Ministerio de Minería, que aprueba la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería. Para el cumplimiento de estas obligaciones, el adquirente Codelco-Chile deberá mantener, en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que adquiera la Empresa Nacional de Minería.

En el inciso cuarto, se precisa que en las transferencias o aportes que efectúe Codelco-Chile en conformidad a este artículo, los terceros adquirentes deberán obligarse, incondicional e irrevocablemente, al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

En el inciso quinto, se estipula que en los convenios que deberán suscribir la Empresa Nacional de Minería y Codelco-Chile en los términos establecidos en este artículo se deberá estipular que los cargos y condiciones de tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería quedarán establecidos en el mencionado decreto supremo y en sus eventuales modificaciones futuras.

En el inciso sexto, se determina que Codelco-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto. Sin embargo, no requerirá dicha autorización para transferir o aportar el todo o parte de dicho bien, en la medida en que se trate de órganos del Estado facultados legalmente para su adquisición y uso.

En el inciso séptimo, se establece que, a su vez, los órganos del Estado que adquieran o reciban en aporte el todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sólo podrán disponer de ella en la forma prevista en esta ley.

En el inciso octavo, se contempla que la restricción impuesta en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de la necesaria reposición y renovación de bienes muebles y equipos que la operación industrial del complejo demande.

El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir los incisos tercero, cuarto y quinto de este artículo, la cual se aprobó por unanimidad. El resto del artículo se aprobó por la misma votación.

En el artículo 3º, se señala que a los trabajadores de la Empresa Nacional de Minería que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se desempeñen directamente en la Fundición y Refinería Las Ventanas les será plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

Por el artículo 4°, se autoriza a la Empresa Nacional de Minería para revalorizar los activos mencionados en el artículo 1° de esta ley. Dicha revalorización se considerará capital para todos los efectos tributarios.

En el inciso segundo, se establece que esta revalorización se realizará dentro del plazo de un año, mediante la dictación de decretos supremos expedidos por el Ministro de Minería, los que deberán, además, ser suscritos por el ministro de Hacienda.

En el inciso tercero, se señala que los valores así determinados pasarán a constituir el nuevo valor libro de dichos bienes.

El diputado Von Mühlenbrock, don Gastón, preguntó, ¿por qué se requiere de una ley para valorizar los activos?

El señor Dulanto respondió que se desea evitar que dicha valorización implique el pago de impuestos por ganancias de capital.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 2 votos en contra.

En el artículo 5°, se dispone que cuando en la anualidad anterior la relación entre deuda y patrimonio de la Empresa Nacional de Minería sea superior a 1 y los cargos de fusión en los mercados internacionales relevantes para ese año sean inferiores a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica seca, TMS, el Ministerio de Hacienda incluirá en el proyecto de ley de Presupuestos del año siguiente un aporte fiscal equivalente al monto que resulte de multiplicar la diferencia entre esa cantidad y el valor aplicado en dichos mercados en la respectiva anualidad por la cantidad de toneladas métricas de minerales procesados en la fundición de Paipote en igual período, en la parte que no exceda de trescientas veinte mil toneladas métricas. El reglamento, emanado del Ministerio de Minería y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, establecerá los procedimientos y mecanismos para la determinación o fijación de los mencionados valores y montos y las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.

En el inciso segundo, se contempla que lo dispuesto en el inciso precedente regirá a contar de la anualidad posterior a la de cumplimiento de las disposiciones de esta ley relativas a la enajenación de activos y renegociación de deudas por parte de la Empresa Nacional de Minería y hasta el término del año presupuestario en que el aporte fiscal derivado de su aplicación alcance un monto acumulado en el período de vigencia equivalente a treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

Por el artículo 6°, se incorporan en el artículo 1° de la ley N° 19.847, los siguientes incisos finales:

“La garantía del Estado otorgada de acuerdo con los incisos anteriores podrá ser renovada total o parcialmente en el caso de que las respectivas deudas sean objeto de renegociación o reestructuración, con o sin cambio de acreedor, lo que será determinado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda expedido conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del decreto ley N° 1.263, de 1975, teniendo presente el cumplimiento satisfactorio del correspondiente convenio de programación suscrito en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Cuando las obligaciones garantizadas por el Estado en virtud de esta disposición sean objeto de pago anticipado; de renegociación o reprogramación, sin renovación total o sólo parcial de garantía; o de amortización del capital, los montos exceptuados de garantía por tales conceptos no serán considerados en el cómputo del margen autorizado en el inciso primero a contar de las fechas en que se perfeccionen las respectivas operaciones, las que no podrán ser posteriores al 31 de diciembre de 2008. Lo anterior será determinado mediante el mismo procedimiento que el dispuesto en el inciso precedente.”.

Puesto en votación este artículo se aprobó por unanimidad.

Por el artículo 7º, se establece que la garantía que se faculta otorgar para avalar las deudas que contraiga la Empresa Nacional de Minería al amparo del artículo anterior podrá ser extendida a proyectos de modernización y ampliación, de acuerdo con lo establecido en el decreto supremo Nº 76, de 2003, del Ministerio de Minería, que aprueba la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería.

El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir este artículo, pasando el artículo 8° a ser artículo 7°.

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.

Por el artículo 8º, que pasa a ser artículo 7°, se sustituye en el inciso segundo del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, la expresión “la ciudad de Santiago” por la frase “la comuna de Copiapó, en la Tercera Región, de Atacama”.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 1º transitorio, se contempla que las condiciones y términos de los contratos que se otorguen en virtud de la autorización que se concede por esta ley, así como de aquellos relativos al tratamiento de minerales y productos mineros en favor de la Empresa Nacional de Minería, serán determinados por los directorios de ambas corporaciones, cuyos acuerdos sobre la materia deberán ser ratificados por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Minería.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 2º transitorio, se establece que lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley deberá ser cumplido a más tardar el 31 de diciembre de 2005, circunstancia que, en ningún caso, podrá originar gastos extraordinarios para la empresa.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad, reemplazándose el artículo “8°” por “7°”, dada la modificación introducida al artículo 7° del proyecto.

Sala de la Comisión, a 5 de mayo de 2004.

Acordado en sesión de fecha 4 de mayo de 2004, con la asistencia de los Diputados señores Escalona, don Camilo (Presidente); Alvarado, don Claudio; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Ortiz, don José Miguel; Silva, don Exequiel; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Se designó diputado informante al señor Von Mühlenbrock, don Gastón.

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 06 de mayo, 2004. Diario de Sesión en Sesión 81. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

TRANSFERENCIA DE LA FUNDICIÓN Y REFINERÍA LAS VENTANAS A LA EMPRESA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE. Primer trámite constitucional.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas.

Diputado informante de la Comisión de Minería y Energía es el señor Cristián Leay.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3298-08, sesión 20ª, en 29 de julio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informes de las Comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs. 4 y 5, de esta sesión.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Solicito la autorización para que ingrese a la Sala el vicepresidente ejecutivo de Enami, don Jaime Pérez de Arce.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LEAY.-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Minería y en mi calidad de presidente de ésta, paso a informar sobre el proyecto que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Empresa Corporación Nacional del Cobre la Fundición y Refinería Las Ventanas.

La Enami fue creada en 1960, y su misión consistía, básicamente, en el fomento y desarrollo de la pequeña minería.

Es importante entender qué se entiende por fomento. En aquella época, la ley establecía que fomento significaba explotación y beneficio de minerales, esto es, de una cadena productiva donde se realiza el fomento: producción, concentración, fundición, refinación y, finalmente, comercialización e industrialización.

En los últimos años, más o menos a partir de 1993, el Congreso Nacional ha aprobado partidas especiales en la ley de Presupuestos para que la Enami pueda materializar el fomento de la pequeña minería. Pero, lamentablemente -en esto quiero ser franco, y corresponde a una opinión más bien personal-, debido a malas administraciones, durante los últimos años la Enami ha exhibido resultados financieros negativos, debido a lo cual, año a año, en las leyes de Presupuestos

hemos tenido que considerar recursos que permitan cubrir ese déficit, originado no por mal manejo de la refinería, de las fundiciones o de las plantas, sino, básicamente, por la deuda financiera de la empresa, que asciende, aproximadamente, a 500 millones de dólares.

Las causas de este exceso de endeudamiento son diversas: disminución de los cargos de tratamiento, inversión ambiental efectuada en la década de los ‘90 en la fundición y refinería Las Ventanas y en la fundición Paipote, retiros anticipados de utilidades por parte del fisco cercanos a los 160 millones de dólares, préstamos a la mediana minería, etcétera. Se generó, a nuestro juicio, un cuadro de inversiones que no fue bien acompañado por un cuadro de ingresos.

Por último, se hicieron inversiones sobre la base de supuestos ingresos que no se dieron, y hoy nos encontramos con una Enami que tiene un pasivo de 500 millones de dólares que no es capaz de servir.

El proyecto en informe tiene por objeto, entonces, encontrar una solución para cubrir ese pasivo, y la solución que nos presenta el Ejecutivo , y que la Comisión recomienda aprobar a la Sala, es la transferencia de la fundición y refinería Las Ventanas a Codelco Chile, transacción que apunta a crear nuevas condiciones estructurales que permitan dar viabilidad a la Enami en el corto y largo plazo.

Está de más decir, pero es bueno mencionarlo aquí, que la existencia de la Enami es básica para el desarrollo de nuestra mediana y pequeña minería. Sin ella, éstas no existirían. Pero, para que la pequeña y mediana minería sean viables, necesitamos una Enami viable, y hoy la empresa no lo es debido a sus pasivos financieros. El proyecto apunta a darle esa viabilidad y, por lo tanto, también a la mediana y pequeña minería.

El proyecto contiene dos aspectos muy importantes: primero, el traspaso propiamente tal, y, segundo, las condiciones comerciales en que Enami transferirá la Fundición y Refinería Las Ventanas a Codelco Chile.

Primero, se fija un criterio: que se haga a un precio transparente y de mercado, pues no se trata de que Codelco ponga cualquier cantidad de dinero para solucionar un problema de pasivo de Enami. No; se hará mediante una transacción transparente y a un precio real de mercado. Para lograrlo, se recurrió a distintos procedimientos; los directorios de Enami y de Codelco contrataron empresas que realizaron estudios, Cochilco tuvo una participación activa, etcétera. Finalmente, se llegó a un precio de venta definitivo.

El precio convenido se basó en una metodología de cálculo que se usa habitualmente para fijar el precio en cualquier compañía, que consiste en calcular el valor presente de los flujos futuros. En este caso, se usó un horizonte de 25 años. Ambos directorios acordaron un precio de venta o compra -depende del punto de vista desde el cual se mire la transacción- de 373 millones de dólares. A dicha cantidad, se sumaron 30 millones de dólares, que también recibirá Enami , producto de una devolución de inventario que, en realidad, corresponde al cobre que se encuentra en proceso en la refinería. De manera que, para los efectos de calcular el precio final, Enami recibirá alrededor de 403 millones de dólares por la transacción.

Como dije, la deuda de Enami, a diciembre de 2003, era de 482 millones de dólares. Con la venta de parte de sus activos, es decir, de la Fundición y Refinería Las Ventanas, por 403 millones de dólares, una vez concluida la transacción, quedará con una deuda cercana a los 79 millones de dólares. Si analizamos la posventa, tendremos que Enami quedará con una deuda de corto plazo cercana a los 16 millones de dólares y con una deuda de largo plazo de 63 millones de dólares.

¿Cuáles son las proyecciones posventa de Enami sin la Fundición y Refinería Las Ventanas como parte de sus activos? Según informes que nos entregó el Ministerio de Hacienda, se espera que a partir de 2006 los resultados negativos pasarán a ser positivos. Después de la venta, Enami quedará con una relación deuda-patrimonio de entre 0,3 y 0,5, que es, obviamente, baja, y con un patrimonio cercano a los 300 millones de dólares.

Más aun, el Ejecutivo presentó algunas indicaciones para dar mayor garantía y viabilidad a Enami. El tema fue muy discutido en la Comisión, porque existía la legítima duda entre sus integrantes, en cuanto a si el valor de la venta de parte de sus activos -la Fundición y Refinería Las Ventanas- sería suficiente para cubrir el pasivo de Enami. Los análisis que dieron a conocer los representantes del Ministerio de Hacienda señalan que eso es posible. Ahora, en el caso de que los cargos de tratamiento bajaran de 50 dólares por tonelada métrica y la relación deuda-patrimonio fuera superior a 1, el Ejecutivo se comprometió a establecer una especie de mecanismo de sustentación, en virtud del cual entregará un aporte con un tope máximo de 30 millones de dólares.

La iniciativa establece, también, una relación comercial entre Enami y Codelco , conservando la primera, obviamente, el fomento de la pequeña y mediana minería. Ambas empresas ya suscribieron un convenio para la contratación, a precio de mercado, de los servicios que deberá prestar a futuro a Enami, la Fundición y Refinería Las Ventanas, con el objeto de garantizar el tratamiento de la mediana y pequeña minería.

Los miembros de la Comisión de Minería presentamos una indicación al artículo 2º, que establece que Enami mantendrá íntegramente las obligaciones señaladas en el decreto supremo Nº 76, de 2003, del Ministerio de Minería -firmado por el Presidente de la República , y promulgado el año pasado-, que establece una política de fomento minero. Para ello, se obliga a Codelco a mantener en la Fundición y Refinería Las Ventanas la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería.

El Ejecutivo planteó que la indicación estaba de más, debido a que existe un decreto supremo sobre la materia. Sin embargo, en la Comisión consideramos que no bastaba con ese decreto y acordamos por unanimidad incluir una disposición que garantizara su cumplimiento. Existen legítimas dudas en el sector de la pequeña y mediana minería, porque durante muchos años los compromisos contraídos con dicho sector productivo no han sido cumplidos. Por eso, los miembros de la Comisión de Minería consideramos necesario garantizar, a pesar del traspaso de la Refinería y Fundición Las Ventanas, una política de fomento y un sistema que permita dar cumplimiento al compromiso contenido en el decreto Nº 76, debido a que éste puede ser modificado en cualquier momento.

La misma indicación establece que se deberá estipular que los cargos y condiciones de tratamiento de productos de la pequeña y mediana minería quedarán establecidos en el mencionado decreto -que contempla un sistema tarifario- con sus eventuales modificaciones.

Con este traspaso, queremos que, en el futuro, Codelco no imponga sus condiciones, sino que respete las aprobadas en el decreto. Obviamente, no fijamos una tarifa para que permanezca rígida en el tiempo. Si cambia el sistema tarifario, se modificará el decreto. Con ello, variarán las tarifas. En definitiva, queremos que se respeten los compromisos con los pequeños y medianos mineros.

En relación con el traspaso de los trabajadores de la Fundición y Refinería Las Ventanas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, que resguarda los derechos laborales y contratos colectivos básicos para la estabilidad laboral de los mismos.

Este negocio debemos visualizarlo desde la perspectiva de la otra empresa del Estado. Planteamos una solución para Enami, pero alguien podría decir en esta Sala: “Bien, están solucionando un problema de Enami, pero ¿por qué Codelco tiene que comprar?”.

Existe la inquietud de algunos señores diputados respecto de por qué Codelco tiene que comprar o por qué es bueno que compre.

Me parece que la solución es buena, pues permitirá a Codelco incrementar su capacidad de fundición y refinación porque agrega nuevas sinergias asociadas a la integración de Las Ventanas al sistema productivo de Codelco. No nos olvidemos de su magnitud.

Si Codelco mejora la logística de la Fundición y Refinería Las Ventanas, hará un buen negocio para la empresa y el país.

Si Codelco -empresa de todos nosotros- logra potenciar adecuadamente esta fundición, sin duda va a incrementar su valor. Me parece que la solución también es la adecuada.

Mucha gente me ha preguntado por qué no se hizo mediante licitación pública. En verdad, no es común que se venda una fundición y una refinería. Establecer un precio de mercado sólo con criterios de licitación, podría haber generado un precio menor, y, por lo tanto, habría representado una pérdida patrimonial para el Estado.

El precio -no se convino de manera rara, ya lo dije- se determinó mediante una metodología de cálculo de precio, sobre la base de los actuales mecanismos económicos para tasar o avaluar una compañía. A mi juicio, se procedió bien. Creo que el precio de venta convenido corresponde al del mercado.

Además, en la Comisión de Minería se agregó un artículo 7º, que establece ciertos compromisos futuros respecto de Paipote, porque nuestra inquietud -cuando empezamos a discutir el proyecto en la Comisión de Minería se planteó el problema patrimonial y financiero de Enami- es no dar soluciones parche. Lo que no queremos es vender un activo y que en dos años más el Ejecutivo de turno nos diga que Paipote ya no es viable, que los supuestos que calculamos no se dieron y debamos adoptar nuevas medidas para solucionar dicho problema. Esa situación la consideramos grave no sólo para Enami, sino también para un sector productivo del país, por la inestabilidad que genera.

Por eso, en el artículo 7º hemos agregado ciertos compromisos. No se trata de que el Congreso diga al Ejecutivo que ordene ampliaciones, sino de establecer criterios para asegurar la viabilidad de la Fundición Paipote y de Enami en su conjunto.

Finalmente y como una señal de regionalización, de descentralización, se formuló una indicación para cambiar la dirección legal de Enami, que actualmente es de Santiago, a Copiapó, capital de la pequeña minería de Chile y lugar en el que se radica el principal patrimonio de Enami: la Fundición Paipote, planta Matta y otras.

Por lo expuesto, la Comisión solicita a la Sala dar su aprobación al proyecto.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock, informante de la Comisión de Hacienda.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente , me corresponde informar el proyecto que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas.

La iniciativa tuvo su origen en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , calificada de suma urgencia para su tramitación legislativa.

No hubo disposiciones ni indicaciones rechazadas.

El artículo 4º del proyecto no fue aprobado por unanimidad.

Durante el estudio de la iniciativa, asistieron a la Comisión los señores Alfonso Dulanto , ministro de Minería ; Pedro Urzúa , jefe de Gabinete ; la señora Trinidad Inostroza , jefa de la División Jurídica; los señores Jaime Guzmán , analista de gestión de la Comisión Chilena del Cobre, y Beltrán de Ramón, jefe de Finanzas Públicas de la Dipres.

El objeto de la iniciativa es autorizar a la Empresa Nacional de Minería, Enami , para transferir, a título oneroso, la Fundición y Refinería Las Ventanas a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco, con el objeto de establecer condiciones de viabilidad económica en la primera, a través de la inyección de recursos financieros y la reducción de sus pasivos.

Este proyecto se inserta en los compromisos plasmados en un protocolo de acuerdo firmado el 6 de enero de 2003, entre los ministros de Hacienda y de Minería , y los presidentes de las Comisiones de Hacienda y de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputados.

El valor acordado por la operación debía obedecer estrictamente a variables de mercado, libre de subsidios, y se debía respetar la situación laboral de los trabajadores de Ventanas. En definitiva, después de un proceso de negociación se acordó un precio de 373 millones de dólares, utilizando la metodología de cálculo del valor presente de los flujos futuros en un horizonte de largo plazo.

Durante el debate de la Comisión, el ministro de Minería , señor Alfonso Dulanto , señaló que la principal fuente de ingresos de Enami está constituida por los cargos de tratamiento, que son el precio que se cobra en el mercado por la transformación de concentrados de cobre en productos refinados. Puntualizó que dichos cargos han experimentado una baja persistente desde 1997 en adelante, situándose en el 2003 en niveles considerados como mínimos históricos. Esta situación habría afectado negativamente los resultados operacionales de la empresa, los que han sido superados por los gastos financieros.

Por otra parte, entre 1988 y 2001 Enami debió realizar inversiones ambientales en sus establecimientos industriales para dar cumplimiento con la norma ambiental exigida por el decreto supremo Nº 185, de 1991, del Ministerio de Minería. Dichas inversiones ascendieron, aproximadamente, a 240 millones de dólares, las que fueron financiadas casi en su totalidad a través de créditos que la empresa contrajo con el sistema financiero externo. No obstante, hizo presente que si bien es efectivo que se han realizado retiros de la empresa por el fisco, por un monto cercano a los 160 millones de dólares, también es cierto que se hizo un aporte fiscal a Enami para financiar los programas de fomento entre los años 1993 y 1999, que alcanzó a unos 150 millones de dólares.

Planteó que no sólo se requiere la normalización financiera de esa empresa estatal, sino también de reglas claras y estables para desarrollar ese sector, razón por la cual el Gobierno, mediante el decreto supremo Nº 76, de 2003, del Ministerio de Minería, aprobó la política de fomento de la pequeña y mediana minería.

Manifestó, además, que la transferencia de Las Ventanas deja a Enami en una condición financiera que le permitirá seguir haciéndose cargo de las funciones de fomento que la ley le encomienda.

En respuesta a diversas inquietudes de los integrantes de la Comisión, el ministro de Minería señaló que todas las organizaciones invitadas a la Comisión técnica hicieron presente su apoyo al proyecto de ley.

Expresó que el fisco no está en condiciones de aportar directamente los recursos necesarios para sanear a la Enami y que la operación que se propone permite el mismo fin, y, al mismo tiempo, que el activo que se traspasa sea rentable en manos de la empresa que lo adquiere.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 25 de julio de 2003, señala que los resultados económicos y financieros de Enami se han visto deteriorados en los últimos cinco años debido, básicamente, a la disminución de los cargos de tratamiento, que constituyen su principal fuente de ingresos; a las cuantiosas inversiones medioambientales, que alcanzaron, aproximadamente, a 240 millones de dólares, y al financiamiento con recursos propios del gasto en fomento.

Como consecuencia de lo anterior, Enami muestra una situación económica que dificulta el desarrollo de la función de fomento a la pequeña y mediana minería.

La venta de la Fundición y Refinería Las Ventanas a Codelco permitirá pagar parte importante de los pasivos de Enami y reestructurar el saldo de la deuda, de manera tal que los flujos proyectados le den viabilidad financiera a la empresa.

La situación de deuda y patrimonio de Enami se encuentra en el informe de la Comisión de Hacienda, a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.

La aplicación del proyecto no irrogará gastos fiscales directos.

La Comisión de Minería y Energía dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de la totalidad del proyecto aprobado por ella.

En relación con la discusión en particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo 1º del proyecto se autoriza a la Empresa Nacional de Minería, Enami , para transferir, a título oneroso, la propiedad de los inmuebles, así como de las instalaciones, equipos, laboratorios, mobiliario y vehículos, derechos y patentes y demás bienes muebles, corporales e incorporales, que conforman el complejo industrial minero y metalúrgico denominado Fundición y Refinería Las Ventanas, situado en la comuna de Puchuncaví, en la Quinta Región de Valparaíso , a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco-Chile.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 2º se establece que la autorización que se concede por esta ley a la Empresa Nacional de Minería, se entenderá sin perjuicio de las funciones sobre fomento a la pequeña y la mediana minería que el decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece para esa empresa del Estado.

En el inciso segundo se señala que ambas instituciones deberán suscribir los convenios que sean necesarios para la contratación, a precios de mercado, de servicios suministrados por la Fundición y Refinería Las Ventanas, para asegurar el cumplimiento, por parte de la Empresa Nacional de Minería, de la atención y fomento que su estatuto orgánico dispone respecto de la pequeña y la mediana minería.

En el inciso tercero se dispone que a efectos de garantizar reglas claras y estables para el funcionamiento y operación de la pequeña y mediana minería nacional, establécese que la Empresa Nacional de Minería mantendrá íntegramente las obligaciones señaladas en el decreto supremo Nº 76, de 2003, del Ministerio de Minería, que aprueba la política de fomento para la pequeña y mediana minería. Para el cumplimiento de estas obligaciones, el adquirente, Codelco-Chile, deberá mantener en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que adquiera la Empresa Nacional de Minería.

En el inciso cuarto se precisa que en las transferencias o aportes que efectúe Codelco-Chile en conformidad a este artículo, los terceros adquirentes deberán obligarse, incondicional e irrevocablemente, al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

En el inciso quinto se estipula que en los convenios que deberán suscribir la Empresa Nacional de Minería y Codelco-Chile en los términos establecidos en este artículo, se deberá estipular que los cargos y condiciones de tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería quedarán establecidos en el mencionado decreto supremo y en sus eventuales modificaciones futuras.

En el inciso sexto se determina que Codelco-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto. Sin embargo, no requerirá dicha autorización para transferir o aportar el todo o parte de dicho bien, en la medida en que se trate de órganos del Estado facultados legalmente para su adquisición y uso.

En el inciso séptimo se establece que, a su vez, los órganos del Estado que adquieran o reciban en aporte el todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sólo podrán disponer de ella en la forma prevista en esta ley.

En el inciso octavo se contempla que la restricción impuesta en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de la necesaria reposición y renovación de bienes muebles y equipos que la operación industrial del complejo demande.

El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir los incisos tercero, cuarto y quinto de este artículo, la cual se aprobó por unanimidad. El resto del artículo se aprobó en la misma forma.

En el artículo 3º se señala que a los trabajadores de la Empresa Nacional de Minería que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se desempeñen directamente en la Fundición y Refinería Las Ventanas, les será plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 4º se autoriza a la Empresa Nacional de Minería para revalorizar los activos mencionados en el artículo 1º de esta ley. Dicha revalorización se considerará capital para todos los efectos tributarios.

En el inciso segundo se establece que esta revalorización se realizará dentro del plazo de un año, mediante la dictación de decretos supremos expedidos por el ministro de Minería , los que deberán, además, ser suscritos por el ministro de Hacienda.

En el inciso tercero se señala que los valores así determinados pasarán a constituir el nuevo valor libro de dichos bienes.

El diputado Von Mühlenbrock, don Gastón, preguntó por qué se requiere de una ley para valorizar los activos. El ministro señor Dulanto respondió que se desea evitar que dicha valorización implique el pago de impuestos por ganancias de capital.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por 5 votos a favor y 2 votos en contra.

En el artículo 5º se dispone que cuando en la anualidad anterior, la relación entre deuda y patrimonio de la Empresa Nacional de Minería sea superior a 1 y los cargos de fusión en los mercados internacionales relevantes para ese año sean inferiores a 50 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica seca -TMS-, el Ministerio de Hacienda incluirá en el proyecto de ley de Presupuestos del año siguiente un aporte fiscal equivalente al monto que resulte de multiplicar la diferencia entre esa cantidad y el valor aplicado en dichos mercados en la respectiva anualidad por la cantidad de toneladas métricas de minerales procesados en la fundición de Paipote en igual período, en la parte que no exceda de 320 mil toneladas métricas.

El reglamento emanado del Ministerio de Minería y suscrito, además, por el ministro de Hacienda , establecerá los procedimientos y mecanismos para la determinación o fijación de los mencionados valores y montos, y las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.

En el inciso segundo se contempla que lo dispuesto en el inciso precedente regirá a contar de la anualidad posterior a la de cumplimiento de las disposiciones de esta ley relativas a la enajenación de activos y renegociación de deudas por parte de la Empresa Nacional de Minería y hasta el término del año presupuestario en que el aporte fiscal derivado de su aplicación alcance un monto acumulado en el período de vigencia equivalente a 30 millones de dólares de los Estados Unidos de América.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.

Por el artículo 6º se incorporan, en el artículo 1º de la ley Nº 19.847 los siguientes incisos finales:

“La garantía del Estado otorgada de acuerdo con los incisos anteriores podrá ser renovada total o parcialmente en el caso de que las respectivas deudas sean objeto de renegociación o reestructuración, con o sin cambio de acreedor, lo que será determinado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda expedido conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, teniendo presente el cumplimiento satisfactorio del correspondiente convenio de programación suscrito en los términos establecidos en el artículo siguiente.

“Cuando las obligaciones garantizadas por el Estado en virtud de esta disposición sean objeto de pago anticipado; de renegociación o reprogramación, sin renovación total o sólo parcial de garantía; o de amortización del capital, los montos exceptuados de garantía por tales conceptos no serán considerados en el cómputo del margen autorizado en el inciso primero a contar de las fechas en que se perfeccionen las respectivas operaciones, las que no podrán ser posteriores al 31 de diciembre de 2008. Lo anterior será determinado mediante el mismo procedimiento que el dispuesto en el inciso precedente.”.

Puesto en votación este artículo, se aprobó por unanimidad.

Por el artículo 7º se establece que la garantía que se faculta otorgar para avalar las deudas que contraiga la Empresa Nacional de Minería al amparo del artículo anterior, podrá ser extendida a proyectos de modernización y ampliación, de acuerdo con lo establecido en el decreto supremo Nº 76, de 2003, del Ministerio de Minería, que aprueba la política de fomento para la pequeña y mediana minería.

El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir este artículo, pasando el artículo 8º a ser artículo 7º.

Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad.

Por el artículo 8º, que pasa a ser artículo 7º, se sustituye, en el inciso segundo del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, la expresión “la ciudad de Santiago” por la frase “la comuna de Copiapó, en la Tercera Región, de Atacama”.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 1º transitorio contempla que las condiciones y términos de los contratos que se otorguen en virtud de la autorización que se concede por esta ley, así como de aquellos relativos al tratamiento de minerales y productos mineros en favor de la Empresa Nacional de Minería, serán determinados por los directorios de ambas corporaciones, cuyos acuerdos sobre la materia deberán ser ratificados por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Minería.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 2º transitorio establece que lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley deberá ser cumplido a más tardar el 31 de diciembre de 2005, circunstancia que, en ningún caso, podrá originar gastos extraordinarios para la empresa.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad, reemplazándose el artículo “8º” por “7º”, dada la modificación introducida al artículo 7º.

Lo expuesto fue acordado en sesión de fecha 4 de mayo de 2004, con la asistencia de los diputados señores Camilo Escalona ( presidente de la Comisión de Hacienda ), Claudio Alvarado , Julio Dittborn , Enrique Jaramillo, José Miguel Ortiz , Exequiel Silva , Eugenio Tuma y Gastón von Mühlenbrock.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , hace algunos años en la Sala hubo una amplia discusión sobre el futuro de la Enami. En esa oportunidad se expresó que por haber tenido que hacer una cuantiosa inversión medioambiental, que ascendió, más o menos, a 240 millones de dólares, y por haber tenido que financiar con recursos propios el gasto en fomento, incurrió en un déficit presupuestario muy grande. Ello puso en peligro la fuente laboral de sus trabajadores y, lo que es peor, la existencia de una empresa que, en un país minero, tiene por objeto el fomento de la pequeña y la mediana minería.

En la Comisión de Hacienda se analizó el informe de la Comisión de Minería. Todas las personas que solicitaron ser escuchadas estuvieron de acuerdo con este proyecto. En diversas sesiones se dio a conocer que la Enami ha significado el sustento de todos los pequeños mineros. En ese sentido, se comentó, en tono muy respetuoso, que los antiguos mineros iban a la Enami con tres o cuatro sacos del mineral que sacaban de las entrañas de los cerros, y siempre la Enami estaba dispuesta a procesarlo.

¿Por qué comienzo expresando esto? Chile necesita seguir contando con la Empresa Nacional de Minería, más aún con la situación actual del cobre. Estoy convencido de que este proyecto, que ingresó al Congreso Nacional en julio del año pasado y para cuyo análisis hubo no menos de trece sesiones en comisiones, no debe esperar más, porque hay que dar una señal potente, tanto de nosotros como del Ejecutivo, de la disposición y voluntad política en cuanto a la mantención de la Enami.

Pero estas no son palabras de buena crianza. Es importante buscar una solución integral a los problemas que actualmente aquejan a la Enami, y este proyecto se orienta en ese sentido.

En primer lugar, el conveniente precio establecido para la venta de este activo -aspecto reiterado por los diputados informantes de las comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda, respectivamente- de 373 millones de dólares, más los pagos que realizará Codelco por concepto de los inventarios de cobre en proceso en esa refinería, que se calculan en 30 millones de dólares, van a permitir una reducción importantísima del endeudamiento de la Enami.

En efecto, la última cifra sobre su endeudamiento señala que es de aproximadamente 480 millones de dólares. Con este traspaso, esa deuda se reducirá a 80 millones de dólares. Como resultado, la razón deuda-patrimonio de Enami pasará del 3,7 por ciento actual a 0,6 por ciento. En otras palabras, el nivel de solvencia de Enami estará mejor que muchas empresas privadas del sector.

En segundo lugar, el Ejecutivo se ha allanado a introducir una indicación que asegura que, en caso de que los precios internacionales de los servicios de procesamiento que presta Enami caigan por debajo de 50 dólares la tonelada, el Estado capitalizará esta empresa hasta por un monto de 30 millones de dólares. Es decir, se está precaviendo ante posibles situaciones catastróficas de los mercados internacionales.

En tercer lugar, se asegura que la refinería Las Ventanas podrá, mediante un contrato con Codelco, seguir procesando los minerles que la pequeña y mediana minería les entreguen.

En cuarto lugar -esto es muy importante para todos los parlamentarios, que hemos sido elegidos a través del voto popular-, se garantizan los derechos de los trabajadores que laboran en Las Ventanas, quienes ahora pasarían a ser parte de Codelco, una gran empresa.

Cabe señalar, también, que esta propuesta permitirá importantes ahorros en gastos financieros para el Estado, dada la situación que actualmente enfrenta Enami y los elevados intereses que cobran sus acreedores. En contraste, la sólida posición financiera de Codelco -sin discusión- le permitirá acceder a tasas de interés sustancialmente menores.

Por último -esto no es en absoluto menor para las poblaciones y cultivos agrícolas situados en las cercanías de esta refinería-, lo lógico es que Codelco, mediante una reorganización de los procesos que realiza entre sus diferentes fundiciones y refinerías, pueda reducir definitivamente las emisiones de sulfuros con las mismas instalaciones que hoy existen y, lógicamente, haga inversiones de acuerdo con su situación financiera.

En suma, estoy convencido de que este proyecto resuelve las principales inquietudes que, como parlamentarios, especialmente de zonas mineras, tenemos en relación con la situación de alto endeudamiento de Enami. Se aclara el problema financiero, se precave ante posibles deterioros en los mercados mundiales, se asegura la continuidad en la atención a pequeños y medianos mineros y se cautelan los derechos de los trabajadores.

Por último, estoy absolutamente claro de que este proyecto de ley también conlleva beneficios financieros para el Estado y un potencial y significativo mejoramiento del medio ambiente.

Por eso, como lo señalé en la Comisión de Hacienda, después de la exposición del ministro y de sus asesores, creo que este proyecto resguarda la posibilidad de que Enami siga funcionando. Habrá una relación muy buena entre dos empresas del Estado, desde el punto de vista financiero, con un gran precio del cobre a nivel mundial, que posibilitará salvar la situación financiera de Enami, realizar el traspaso de sus trabajadores y, además, un gran desarrollo para Codelco, que contará con una fundición más.

Por lo tanto, votaremos favorablemente, en general y en particular, el proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , sin duda, este proyecto nos debe hacer reflexionar respecto del problema que se le produjo a Enami en cuanto a su objeto fundamental, cual es fomentar la pequeña y mediana minería. Ciertamente, debemos reconocer, también, que el Gobierno se ha farreado esa posibilidad conforme se lo indica la norma legal. Prueba de ello es que se generaron situaciones de endeudamiento en esa empresa, que hoy tratamos de solucionar. El problema es que no sé si la medida es de parche o si dará viabilidad a la Enami.

Los pequeños mineros, como los de la Segunda Región, de Tocopilla, de Taltal o de Sierra Gorda , a quienes represento, sienten temor ante esta situación, porque advierten que si el Gobierno durante años no ha cumplido en cuanto a promover y fortalecer el fomento a la pequeña minería, hoy, con esto, dicha minería a lo mejor puede morir. Deseamos resguardarlos de ese temor a través de una indicación que presentamos al artículo 2º, que es medular en la discusión del proyecto. Por ejemplo, podríamos discutir por qué no se llevó a cabo una licitación pública -como señaló el diputado informante , señor Leay- sobre la base de los costos y beneficios que esto significaba, porque de por medio se traspasaba un activo de una empresa estatal a otra similar, dándole mayor plusvalía. Esa teoría podría ser adecuada. Pero nuestra intención es cuidar y mantener las economías de ciertas comunas que se sustentan amparadas por la pequeña y mediana minería. Reitero, presentamos esa indicación -fue suprimida por la Comisión de Hacienda posteriormente, a raíz de otra indicación del Ejecutivo- que resguardaba lo que establece el decreto supremo Nº 76, de 2003, en materia de fomento de la pequeña y mediana minería.

Conversamos sobre soluciones y precios. El presidente de la agrupación nacional de supervisores de Enami dijo que no se sabe si la empresa encontrará la solución a su grave situación con la venta de su principal activo, porque, si bien la deuda podrá ser manejada, desde el punto de vista de la banca internacional, de comprometer créditos, continuará, porque es de arrastre. Asimismo, expresó que existen otras posibilidades para hacer viable a esa empresa.

El informe señala los siguientes ejemplos alternativos: que la Enami haga una emisión de bonos, con aval del Estado, por 164 millones de dólares, a un plazo de entre ocho y doce años, con dos años de gracia; que se elimine la figura del crédito fiscal, pero que el fisco realice las amortizaciones anuales del bono, y que la Enami pague parte de su deuda y refinancie en el largo plazo el resto, devolviendo las utilidades generadas al fisco.

En el fondo, aquí ha habido un problema de actuación del Gobierno en lo que dice relación con el fomento y desarrollo de la pequeña y mediana minería. Eso, hoy lo hacemos presente al decir claramente que este proyecto posiblemente entregará una solución, pero no tenemos seguridad -se lo digo al señor ministro con mucha honestidad y por la amistad que nos une, -con la venia del señor Presidente -, sobre qué pasara con Enami y con la pequeña y mediana minería en el futuro. Señalamos nuestra preocupación respecto de los trabajadores; pero también hay que entender que ellos cuenten con dirigencia sindical y existe la firma de un protocolo de acuerdo que resguarda el accionar futuro de esta transacción.

Por lo tanto, respetando el acuerdo de mantener el artículo 2º, como señala la Comisión de Minería, y las ventajas relativas al fomento de la pequeña y mediana minería, concurriré con mi voto favorable al proyecto, con la salvedad de que apoyo el artículo 8º, a fin de hacer un gesto de regionalización verdadero, en el sentido de radicar la empresa en la Tercera Región de Atacama.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.´

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, con los informes de las Comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda, se cierran muchas interrogantes, sobre todo respecto del riesgo de incumplimiento de la misión para la cual fue creada la Enami, cual es fomentar el desarrollo de la pequeña y mediana minería, brindando a ésta servicios, requeridos desde hace mucho tiempo, para acceder a los mercados de metales refinados en condiciones de competitividad.

Esta delicada materia fue abordada hace algunos años en un protocolo de acuerdo, en que el Ejecutivo debía cumplir, antes de presentar el proyecto de ley, con dos puntos esenciales en relación con el traspaso mismo de la refinería Las Ventanas: el primero se relaciona con el otorgamiento de garantías directas al sector de la pequeña y mediana minería para dar continuidad a los programas y actividades de fomento realizadas hacía tiempo por la Enami, sin depender de su propiedad. El segundo se refiere a iniciativas tendientes a potenciar a Enami, ya que sólo siendo una empresa sólida, financiada, se podría asegurar la continuidad de los programas de fomento.

Dicho esto, siempre permanece la duda, a lo mejor por ideología. Por ello, en la misma línea de lo planteado por el diputado señor José Miguel Ortiz , por su intermedio, señor Presidente , consulto al señor ministro de Minería acerca de la situación de los actuales trabajadores de la Refinería y Fundición Las Ventanas. ¿Serán respetados sus contratos de trabajo? ¿Codelco asumirá sus obligaciones laborales, o bien, los trabajadores serán finiquitados para luego ser recontratados?

Ese es el riesgo que se corre en una situación como ésta, considerando, sobre todo, que la Quinta Región es deficitaria en generación de empleos, como me señaló la diputada Laura Soto.

La aplicación de esta medida podría provocar una disminución de los empleos, o bien los trabajadores podrían verse perjudicados en sus beneficios remuneracionales, obtenidos a lo largo de tantos años. Por ello, los ejes de las condiciones de venta debieran darnos tranquilidad en este aspecto.

En cuanto a las garantías otorgadas al sector, ellas quedaron consignadas en el decreto supremo Nº 76, de 2003, firmado por el Presidente de la República en la localidad de Paipote. Esta iniciativa constituyó la materialización de una antigua aspiración de la pequeña y mediana minería: estabilizar su situación con la empresa nacional. Con esta normativa, Enami dispondría de un presupuesto anual de 8 millones de dólares para fomentar programas orientados a ese sector de la minería. Se establecen programas de fondo en materia de capital de riesgo, desarrollo de capacidades competitivas, créditos para el desarrollo minero y compra de la producción según el sistema de tarifado nacional, entre otros.

Se mantiene el fondo de sustentación de precios del cobre, que opera cuando éstos son inferiores a 85 centavos la libra de cobre. La devolución a Enami sólo se hace efectiva cuando se alcanzan los 90 centavos.

El referido decreto supremo otorga plenas garantías a la pequeña minería para su continuidad como sector. Por eso, la publicación del proyecto en discusión como ley de la República nos alegrará mucho.

Ahora bien, independientemente de la venta de la Fundición y Refinería Las Ventanas, Enami continuará procesando los productos de la pequeña y mediana minería en las instalaciones de Las Ventanas y Paipote, de la misma forma como opera en la actualidad; es decir, no pierde sus derechos, pues ello está comprometido por el acuerdo firmado entre el presidente ejecutivo de Codelco y el vicepresidente ejecutivo de Enami.

El segundo aspecto dice relación con las acciones que el Gobierno implementará para potenciar Enami. Son importantes las medidas que mejorarán la gestión y el establecimiento de compromisos para invertir recursos en los proyectos de mejoramiento tecnológico. Específicamente, en abril y mayo de 2003 se complementó el plan de egresos, lo cual implicó la desvinculación de 184 trabajadores. Esa reducción de la dotación disminuyó los gastos y los costos de las plantas de beneficio de la fundición. El compromiso fue invertir en el mejoramiento tecnológico de las plantas de Enami, lo que quedó sellado en el decreto supremo ya mencionado.

En esa época, se comprometieron recursos por 8 millones de dólares en un período de cuatro años. Esos recursos, como proyecto de inversión sujeto a este programa, deben ser autorizados en función de su rentabilidad, según los criterios fijados por Cochilco y Mideplan para estos efectos.

En cuanto a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, es necesario recordar que dos de ellas están directamente relacionadas con lo que queremos: el potenciamiento de Enami. Esta referencia al mecanismo de estabilización de los precios por concepto de cargo de tratamiento, que es la principal fuente de ingresos de Enami, significa que si los precios caen por debajo de las capacidades de la empresa, el fisco la capitalizará. Esto es fundamental, por lo cual nos alegra que la venta se haga a Codelco.

La segunda indicación se refiere a que el Estado se mantendrá como aval de Enami siempre y cuando la empresa cumpla con los indicadores de control de gestión establecidos en los convenios de desempeño suscritos entre ella y el Sistema de Empresas Públicas, SEP. En consecuencia, en la empresa existen elementos que refuerzan su viabilidad económica y financiera.

Finalmente, la Comisión de Hacienda analizó los indicadores financieros de Enami, simulados para un escenario de precios estimados como conservadores por los especialistas, los que proyectan una Enami postraspaso de la refinería Las Ventanas, una vez saneada financieramente, con gran potencialidad. De esta forma, durante largo tiempo podrá seguir cumpliendo su misión de apoyo a la pequeña y mediana empresa minera, a la que también nosotros queremos ayudar.

Por su intermedio, señor Presidente, solicito a los representantes del Ejecutivo que nos den una cuenta detallada respecto de los aspectos laborales de la negociación, que son los que más me preocupan.

Felicito la presentación de este proyecto, que, salvo algunas situaciones de excepción que deberemos considerar -han resultado complejas de tramitar-, es de bien para Chile. Con su aprobación le irá bien a la pequeña minería. En todo caso, nunca dejaremos de manifestar nuestra preocupación por lo trabajadores del sector.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, sin duda, es triste para el país que esta Sala se aboque al estudio de un proyecto de la naturaleza del que estamos tratando, especialmente para los pequeños y medianos mineros, que siempre vieron en Enami la posibilidad de continuar desarrollando su actividad y su forma de vida.

Cuando hace un tiempo el Gobierno retiró de Enami, por concepto de utilidades anticipadas, la suma de 164 millones de dólares, dejó a esa empresa con un enorme problema -una verdadera mochila- que hasta hoy no ha podido resolver. Así, el escenario de dificultades que ha tenido Enami es, en primer lugar, responsabilidad del Gobierno, por haber retirado esos dineros que eran parte del capital de trabajo de la empresa.

El costo de esa irresponsabilidad del Gobierno lo pagan todos los chilenos, que deben pasar recursos de un bolsillo a otro -como bolsillo de payaso-. En efecto, Codelco, empresa del Estado, tiene que pasarle recursos a Enami, otra empresa del Estado. A la larga, la gran afectada es la pequeña y mediana empresa minera del país.

Las negociaciones se iniciaron hace uno o dos años y culminaron con un precio de compra de 373 millones de dólares. En ese momento, la libra de cobre costaba 71 centavos de dólar. Hoy cuesta el doble; no obstante, se van a pagar los mismos 373 millones de dólares. ¿Por quién? Por el resto de los chilenos.

A mi entender, casi parece ridículo lo que estamos debatiendo. Lo digo porque el mismo Estado que quiere proteger a los pequeños y medianos mineros, les dice a éstos que vendan sus productos a Codelco. ¡Vayan y vean si obtendrán el mismo trato que se les ha dado a los pequeños mineros en Enami!

Quiero entregar algunas cifras respecto de la situación económica de la Enami a diez años plazo, porque da la impresión de con el proyecto en debate se ha obtenido la solución financiera para esta empresa.

Considerando el precio de venta de 373 millones de dólares, y la vigencia del proyecto de fundición y refinería, se pueden proyectar los resultados. En efecto, la deuda bancaria, que en 2004 alcanza a 122 millones de dólares, se reducirá a 96 millones en 2013. Asimismo, el patrimonio, que en 2004 es de 162 millones de dólares, se elevará a 252 millones en 2013. La relación deuda-patrimonio se mantiene en rangos de 0,6 a 0,7 millones de dólares. Los resultados se mantienen negativos, aunque se reducen en el tiempo. En efecto, de 19 millones de dólares de pérdida en 2004, éstas alcanzarán a 3 millones de dólares en 2013.

Considerando la venta en 373 millones de dólares sin el proyecto de fundición y refinería de Mejillones, los resultados varían. La deuda bancaria se reduce de 115 millones de dólares en 2004 a 42 millones en 2013. Por su parte, el patrimonio se mantiene cercano a los 300 millones de dólares en forma constante en el tiempo, y la relación deuda-patrimonio baja a 0,4 millones de dólares en 2013.

En conclusión, el precio actual de venta de 373 millones de dólares no es la solución para dar estabilidad y viabilidad a Enami. Así se desprende de la lectura del protocolo de acuerdo y del proyecto en debate. A nuestro entender, la base de cálculo es distinta, y Paipote no podrá pagar el saldo de la deuda.

A mi juicio, Enami debería vender su patrimonio y su principal activo, que hoy se está entregando a Codelco, sólo cuando no existiera otra solución. ¿Por qué sólo se debe considerar a Codelco para cerrar esta venta? ¿Por qué no se abre una licitación pública internacional, más aun si esta empresa vale más que los 373 millones de dólares fijados hace un año, debido a que en la actualidad las condiciones del precio del cobre son totalmente distintas?

La pregunta que nos hacemos todos es si existe una solución alternativa. La respuesta es afirmativa. Con el actual escenario que exhibe el cobre, obviamente hay posibilidades de refinanciamiento mucho más interesantes que las ofrecidas a esta empresa a lo largo de su historia.

Con este proyecto, lo único que se está haciendo es afectar a los pequeños y medianos mineros, que el día de mañana no van a tener dónde entregar sus minerales. Me refiero específicamente a gente de mi región. No sé dónde van a ir los mineros de Chancón o los de la zona central a entregar el esfuerzo de su trabajo.

Señor Presidente , tal como lo hice en la Comisión de Minería, votaré en contra del proyecto, porque no favorece el desarrollo de la pequeña y mediana empresa minera. Aquí solamente se hace un traspaso de recursos de un bolsillo a otro, que agranda más a una empresa del Estado y jibariza a otra.

Hoy existen alternativas. En primer lugar, que se devuelvan los recursos que le sacaron en forma anticipada y que pertenecen a Enami, cosa que el Gobierno no ha querido hacer y que, al parecer, no hará.

En segundo lugar, ver alternativas de largo plazo. Hoy, debido a la situación financiera del mundo, a la baja de tasas de interés y a la proyección del mercado del cobre, el escenario es muy distinto del de hace un año.

Por lo tanto, anuncio mi voto en contra de este proyecto.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Pido guardar silencio a los asistentes a las tribunas.

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet.

El señor MULET.-

Señor Presidente , sin duda, este proyecto es tremendamente relevante para las regiones mineras, particularmente para las que su señoría, yo y otros parlamentarios representamos en esta Cámara, porque tiene que ver con la vida de una empresa tremendamente emblemática para las zonas mineras.

La Empresa Nacional de Minería tiene un poco más de 40 años de vida, ya que se creó en 1960, a la que debe agregarse la antigüedad de sus predecesoras, como la Caja de Crédito Minero, que permitieron desarrollarse a los pequeños y medianos mineros, acopiar minerales de distintos yacimientos y procesarlos en plantas a una escala razonable, con el objeto de obtener por ellos precios de mercado.

Todos los mineros consideran que son dueños de la Empresa Nacional de Minería, porque con sus recursos, con el producto de su trabajo y con todos sus esfuerzos, se logró levantar esta empresa, construir sus distintas plantas, entre ellas, por cierto, la Fundición y Refinería Las Ventanas. En consecuencia, la empresa es patrimonio de todos los chilenos, especialmente de los mineros.

Por lo tanto, para los pequeños y medianos mineros es difícil verse en la obligación de desprenderse de un activo tan relevante y que costó tanto; pero entienden la situación en que hoy se encuentra la empresa.

La Empresa Nacional de Minería no nació para refinar y fundir cobre, sino para apoyar a los pequeños y medianos mineros. Ése es el objetivo esencial de la empresa, y así está establecido en su propia ley y en las de las empresas que le precedieron. Eso es importante, y hoy no se debe perder de vista.

Mediante esta iniciativa, pese a lo difícil y grave que es desprenderse de este importante activo, no se pierde el objetivo principal, sino que, a mi juicio -por eso anuncio mi voto favorable, o el de mi colega Waldo Mora y los de los diputados de mi bancada-, se va a salvaguardar el objetivo principal de la Empresa Nacional de Minería, que es seguir apoyando a los pequeños y medianos mineros para que puedan acopiar sus minerales, obtener créditos y capital de riesgo y, en definitiva, para que lleguen al mercado los minerales que provienen de distintos yacimientos mineros, especialmente pequeños.

Por eso, como dije, anuncio mi voto favorable a la iniciativa.

Obviamente, me encantaría que la Empresa Nacional de Minería mantuviera la Fundición y Refinería Las Ventanas, pero su endeudamiento no lo permite. Esta situación no es responsabilidad de este Gobierno, sino que se arrastra por años. Ojalá que los gobiernos de la Concertación hubieran abordado antes el tema, como lo está haciendo el ministro de Minería. Se podría haber enfrentado hace cinco o seis años, pero nunca es tarde.

El endeudamiento de la Empresa Nacional de Minería no sólo asciende a los 150 millones de dólares o 160 millones de dólares determinado durante el último tiempo, sino que llega casi a los 500 millones de dólares. Eso se generó fundamentalmente por la pasividad que hubo hacia el sector durante el gobierno militar, ya que no se hicieron las inversiones necesarias, lo que demandó incurrir en grandes gastos durante los años ‘90 y siguientes, especialmente en la refinería Las Ventanas, en la fundición de Paipote, etcétera.

Admito, estimados colegas que representan a ese sector político, porque muchas veces lo he sostenido en la Cámara, que esa situación debió haberse enfrentando antes. Eso es responsabilidad de este Gobierno. Pero más vale tarde que nunca. Hoy se está asumiendo esa responsabilidad de una manera que, obviamente, no deja satisfechos a todos, como ocurre con los problemas complejos.

Lo más grave sería mantener esa deuda de casi 500 millones de dólares en manos de la Empresa Nacional de Minería, que le demanda pagar sólo en intereses, una cifra cercana a los 30 millones de dólares anuales. De manera que el esfuerzo principal de la empresa está enfocado sólo al pago de los intereses de esa deuda, que no disminuye, sino que se mantiene, y no a lo que debiera ser su preocupación principal: los pequeños y medianos mineros.

La propuesta del Ejecutivo, presentada hace poco más de un año, si bien es cierto no es la ideal, me parece satisfactoria para lograr la viabilidad de Enami en el tiempo. Por eso, apoyamos la propuesta del Ejecutivo.

La Cámara de Diputados ha tocado el tema minero en reiteradas oportunidades, en las que a los diputados por las regiones mineras del norte y del centro nos ha correspondido defender a los pequeños y medianos mineros. En general, ha habido políticas consensuadas entre los distintos sectores políticos para abordar, presionar o trabajar en pro de los pequeños y medianos mineros.

Debo destacar que durante los últimos años se han hecho algunas cosas importantes, debido al esfuerzo de parlamentarios de todos los sectores, en especial de aquellos de zonas mineras. Lo recuerdo, porque esto tiene sentido en el decreto supremo que fija una política de Estado hacia el sector minero, que tiene más de un año y que no existía antes. Es importante recordar eso. Y para que ese decreto y las políticas que se establecen en él tengan viabilidad, es necesario hacer lo que hoy estamos discutiendo.

También tiene sentido el esfuerzo que hizo este Gobierno hace un par de años, de rebajar las patentes a los pequeños mineros y mineros artesanales, lo que permitió viabilizar su actividad.

Hago el recuerdo, porque cuando se discutió el tema, hubo gente que se opuso, la misma que se opone hoy a este otro proyecto. Los miembros de la Sociedad Nacional de Minería, que representan a los medianos y grandes empresarios mineros del país, se opusieron a la rebaja de patentes para los pequeños mineros, como también se oponen hoy a la aprobación de este proyecto de ley, porque la Sonami no representa los intereses de los pequeños y medianos mineros, sino los de los grandes mineros y empresarios. Es legítimo que lo haga; pero, a mi juicio, muchas veces los pequeños mineros no tienen una voz que los represente. Esto quedó claramente comprobado, repito, cuando en la Comisión de Minería los representantes de aquélla se opusieron al proyecto de ley de patentes mineras que beneficiaba a los pequeños mineros.

Esto corresponde a una política minera y de país que impulsa el Gobierno en beneficio de la pequeña minería y con el proyecto de ley que establece un royalty a la gran minería, con el objeto de captar más recursos desde ese sector. Creo que esto tiene coherencia.

Por eso, pese a la difícil decisión que deberemos tomar hoy, apoyo en general la iniciativa del Ejecutivo.

Ahora, quiero referirme a un par de cosas más.

En primer lugar, agradecer al Ejecutivo que haya patrocinado la indicación que presenté junto a otros diputados para cambiar el domicilio legal de la Empresa Nacional de Minería, ya que el hecho de que la empresa se instale donde está el centro de sus actividades significará una señal clara de regionalización.

En segundo lugar, la indicación presentada por el diputado señor Leay y otros parlamentarios al artículo 2° es, a mi juicio, claramente inconstitucional y, además, mueve al engaño, lo cual me preocupa. Sé que ésa no ha sido la intención de sus patrocinadores; no obstante, estimo que debiera revisarse, entre otras cosas, porque si en una ley se establece que “la Empresa Nacional de Minería mantendrá íntegramente las obligaciones señaladas en el decreto supremo N° 76, de 2003, del Ministerio de Minería”, bastaría que este Gobierno o el que venga más adelante derogara ese decreto para que la ley no tuviera sentido, lo que haría que la gente se sintiera engañada. Por ésta y otras razones que no alcanzo a señalar por falta de tiempo, creo que la Mesa, en uso de sus facultades, debiera declararla inconstitucional.

He dicho.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

En virtud del artículo 25 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y compartiendo el criterio de la Comisión de Minería y Energía, declaro admisible la indicación.

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente, la Cámara de Diputados está enfrentando hoy uno de los debates más importantes en relación con el sector minero, tan fundamental para la economía del país. Por tradición, Chile es un país minero y continuará siéndolo a través de los años.

El proyecto presentado por el Ejecutivo responde a un anhelado requerimiento de los parlamentarios que representamos zonas mineras, dado el alto endeudamiento que presenta la Empresa Nacional de Minería. No es algo menor hablar de una deuda de 485 millones de dólares a la fecha, porque le ha significado -entiéndase bien, porque muchos parlamentarios sólo se enteran en la Sala de esta información- un pago anual de 30 millones de dólares por concepto de intereses, deuda que tal vez ninguna empresa del Estado sirve en la actualidad. Sin embargo, como lo han señalado varios señores diputados, hay que dejar en claro que dicha deuda no se debe a una mala gestión de la empresa, sino al compromiso asumido por el país de producir cobre sin contaminar. En efecto, la inversión de 240 millones de dólares efectuadas por la Fundición Hernán Videla Lira y por la Fundición y Refinería Las Ventanas, junto a la elaboración de diversos proyectos de ingeniería y al esfuerzo de sus trabajadores, han logrado producir cobre que es exportado sin ser objetado.

Por otra parte, Hacienda, sobre la fase de una ley vigente, retiró 164 millones de dólares como anticipo de utilidades. Ése es un hecho objetivo. Si a esa cifra se suman los 240 millones de dólares invertidos para producir cobre sin contaminar, se llega a los 400 millones de dólares.

Muchas veces se confunden los roles. Debo aclarar que Enami es una empresa que está al servicio de la pequeña, mediana y gran minería, y es una de las grandes responsables de que en la actualidad nuestro país sea el principal exportador de cobre en el mundo, mientras que Codelco es la más importante productora de cobre de Chile y del mundo. Eso nos obliga a buscar una solución al problema.

A requerimiento de todas las asociaciones mineras, solicitamos al Gobierno resolver el problema de la pesada carga de 30 millones de dólares anuales que debía pagar Enami. Esto significó efectuar muchas gestiones. En reiteradas oportunidades, pedimos al Ejecutivo estudiar la posibilidad de devolver esos 164 millones de dólares, pero siempre nos contestó que no tenía los recursos para hacerlo. Entonces, fue necesario buscar otros caminos de solución.

Debo reconocer que, por primera vez, el ministro de Minería del Gobierno del Presidente Ricardo Lagos buscó una respuesta a dicha inquietud. Así, el 6 de enero de 2003 se firmó un protocolo para buscar vías de solución al endeudamiento de Enami y generar una política para la pequeña y mediana minería. Además, se envió un proyecto que plantea una solución a la deuda de la empresa.

Es difícil entender el argumento de algunos diputados que señalan que, con el actual precio del cobre, estamos ante un nuevo escenario. Eso significa desconocer las realidades del país. Las utilidades del precio del cobre se utilizan para pagar minerales, no fundiciones, cuyos ingresos los constituyen los cargos de tratamiento. En todo caso, comprendo que quienes no dominen el tema planteen argumentos que reflejen ignorancia.

(Aplausos)

Los cargos de fusión y de refinación son los que permiten la existencia de una fundición y refinería. El desarrollo del país requiere más fundiciones. Eso nos lleva a la discusión del precio que se fijó para el traspaso de la fundición y refinería Las Ventanas.

Sin duda, una fundición abastecida con concentrados y con un alto nivel de producción tiene un mayor valor; pero cuando no tiene carga, éste disminuye. Por eso, es absolutamente opinable y discutible el precio fijado, en este caso, 373 millones de dólares, más todos los valores de los metales que están en la fundición, con lo que se alcanza la cifra aproximada de 403 millones de dólares que se pagarán por este activo.

Estoy seguro de que la aprobación de este proyecto abre un nuevo camino y una nueva oportunidad para los pequeños mineros.

Este mensaje va para todos los dirigentes de las asociaciones mineras, quienes tienen temor -han sido presionados por la Sociedad Nacional de Minería-, pues creen que se cortará la cadena productiva del servicio que presta Enami. Eso es absolutamente falso, porque se establece un contrato de maquila que permitirá a Enami seguir siendo productora y exportadora de cobre. Esa es la verdad. Con dicho contrato queda asegurado que el tratamiento de todos los minerales y concentrados serán fundidos, refinados y exportados de manera correcta.

Por eso, molestan algunas cosas que se dicen, en circunstancias de que se ha buscado una solución a un problema pendiente desde hace muchos años. Nunca pensé que se podría lograr una solución de este tipo. Por lo tanto, con mucha pasión, deseo que se apruebe el proyecto en la Cámara.

Ahora bien, en el artículo 2º tenemos una pequeña discrepancia.

El 24 de julio de 2003, el Presidente de la República firmó, en Copiapó, el decreto supremo Nº 76, del Ministerio de Minería, referido a la política de fomento para la pequeña y mediana minería. Incluso, se etableció un compromiso de inversión. Nunca habíamos logrado compromisos y recursos en un decreto supremo que garantizaran la modernización de Enami y el cumplimiento de su rol de fomento. Eso no lo habíamos logrado jamás.

Aun cuando hubiésemos querido que eso se incluyera en el proyecto para conseguir mayor respaldo y, así, dar una respuesta efectiva a los requerimientos de los trabajadores tanto de Enami como de la pequeña y mediana minería, estoy por aprobar la indicación propuesta en la Cámara. No creo que le quite mayor efecto al decreto supremo Nº 76, pero estoy convencido de que servirá para garantizar y asegurar que estos objetivos se cumplirán.

También hay acuerdos en el sentido de que el programa de fomento que se desarrollará en los próximos años permitirá abrir nuevos poderes de compra. Así lo señalaron algunos parlamentarios que representan a la Segunda Región. La pregunta es si la División Chuquicamata de Codelco podrá abrir alguna vez un poder de compra para los pequeños y medianos empresarios. Sin duda, la respuesta es positiva.

Si Enami se libera de esta deuda, de esta “mochila” tan pesada, desarrollará mayores poderes de compra, modernizará sus plantas y seguirá siendo la principal servidora de la minería.

Pienso que Enami debe crecer y asociarse, a fin de participar en las nuevas fundiciones y refinerías que se construirán en el país. Ése es el rol y el destino de la empresa para dar una respuesta efectiva a los requerimientos mineros.

En cuanto a la duda del diputado señor Enrique Jaramillo y de algunos dirigentes de Enami, el artículo 3º señala que se respetarán y garantizarán todos los derechos de los trabajadores, específicamente a los de la Fundición y Refinería Las Ventanas. Es lo que merecen: que se respeten todos los beneficios logrados en los últimos años. Eso se aprobará; no hay duda al respecto.

A los dirigentes de la fundición Hernán Videla Lira , quiero decirles que tengan confianza. Si con este proyecto, que tiene un apoyo transversal, logramos que Enami se libere de esta “mochila”, de esta carga tributaria, del servicio de esta deuda tan elevada, creo que vamos a iniciar un camino distinto. Todos los mineros de Andacollo, de Diego de Almagro, del norte de Chile, van a tener un mejor servicio y una nueva oportunidad.

Si la Cámara aprueba el proyecto, dará una respuesta eficaz al nuevo escenario que vivirá el país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina.

El señor ENCINA.-

Señor Presidente, nadie desconoce el rol histórico de Enami en el fomento y apoyo a la pequeña y mediana minería.

Todos hubiésemos querido que la fundición y refinería Las Ventanas quedara en manos de esa empresa y que no se traspasara a Codelco. Sin embargo, por distintas razones -muy latas de analizar-, tanto por inversiones ambientales como por problemas de retiro anticipado de utilidades, la realidad fue más poderosa y la necesidad de traspasarla fue imperiosa. Con la deuda acumulada por la Enami, de más de 485 millones de dólares, era imposible soslayar esa medida.

En esta venta, los parlamentarios, los trabajadores de Enami y los pequeños y medianos mineros tuvimos grandes preocupaciones que es importante señalar.

En primer lugar, nuestra preocupación fue resguardar los intereses de los trabajadores. Éste es un logro importante. Debo reconocer el esfuerzo y la responsabilidad de sus dirigentes para abordar el tema y aceptar un protocolo de acuerdo que resguarda los intereses y asegura la continuidad y los derechos adquiridos de los trabajadores.

En segundo lugar, el apoyo a la pequeña y mediana minería, asegurado por el decreto supremo Nº 76, de 2003, de Minería, que aprueba una política de fomento para este sector.

Estos logros, además de asegurar la refinación del cobre producido por la pequeña y mediana minería a través de la fundición y refinería Las Ventanas, han sido fundamentales en la presentación de este importante proyecto.

En tercer lugar, conseguir un precio de venta justo. Para ello, se buscaron las mejores posibilidades de venta, y el precio está fijado por parámetros internacionales. Siempre puede haber discusión respecto de si se pudo conseguir un precio más alto; pero, en definitiva, en este traspaso se defendieron los intereses de Enami, lo que le permitirá quedar con un nivel mucho menor en la relación patrimonio-endeudamiento.

Es importante señalar que en la Comisión de Minería se vio la necesidad de asegurar el futuro de la pequeña y mediana minería. Es probable que exista un problema de constitucionalidad en las indicaciones que presentamos algunos parlamentarios a los artículos 2º y 6º del proyecto; pero nada impide aprobar el texto propuesto por la Comisión de Minería, pues permite un avance sustancial en el apoyo a la pequeña y mediana minería y en el resguardo de los intereses de los trabajadores de la Enami, que seguirán laborando en las refinerías de ésta a lo largo del país.

La Comisión ha hecho un tremendo esfuerzo. Escuchamos a los trabajadores, al Ejecutivo , a los pequeños y medianos mineros, con el objeto de elaborar un proyecto que apoyara y ayudara al desarrollo de la pequeña y mediana minería, y que será reconocido en el futuro como un paso fundamental en la solución de un problema que parecía insalvable.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Eugenia Mella.

La señora MELLA (doña María Eugenia).-

Señor Presidente , después del arduo trabajo realizado por los diputados en la Comisión de Minería y Energía, y también en la de Hacienda, que estudió los aspectos económicos del proyecto, se han emitido los informes que muestran a cabalidad la situación de Enami. Quiero manifestar mi satisfacción al respecto, porque ello nos permitirá tomar la decisión más correcta.

He vivido muchos años en la región y represento precisamente al distrito Nº 10, en cuya jurisdicción se encuentra ubicada la refinería Las Ventanas. He visto de cerca el significativo aporte que han hecho al país la empresa y sus trabajadores, razón por la cual quiero destacar algunos aspectos importantes que aquí no se han hecho presente.

En primer lugar, debido a las dificultades que enfrenta la empresa, parlamentarios de distintas bancadas hemos tratado de mantener su rol social de apoyo al desarrollo de la pequeña y mediana minería. Ese fue el espíritu que se tuvo en vista cuando se creó la refinería.

Se han conocido los resultados del trabajo de la refinería, que hoy se encuentra en una situación complicada. Pero ella no es consecuencia de una mala gestión, como algunos han planteado al expresar que se podría considerar como una empresa desechable, sino que, como se ha dicho, el problema de financiamiento se debe a la baja en el valor de los cargos de tratamiento, su principal fuente de ingresos.

La segunda razón que influyó en la situación de riesgo en que ha caído la empresa está relacionada con el desafío que asumió, de mejorar y cambiar infraestructuras para solucionar los graves problemas de contaminación, que estaban afectando no sólo la vida y agricultura de los habitantes del sector y alrededores, sino, también, a los propios trabajadores de la refinería, quienes, entregados a esta labor solidaria y social, exponían su salud.

A causa de esa gran inversión, que hoy es importante destacar -especialmente porque hemos visto que otras empresas, públicas o privadas, no tienen la misma sensibilidad frente al tema medioambiental y a la protección de la vida de las personas-, se produjo una situación de descalabro en la administración y gestión de Enami.

Después de analizar varias posibilidades para enfrentar el problema expuesto, como han dicho varios parlamentarios presentes, se logró encontrar una solución. Felicito al Gobierno por haber sido capaz de resolver un problema de fondo.

Además, felicito a los sindicatos de trabajadores. Estos no siempre luchan en la defensa de sus legítimas aspiraciones pensando en el bien del resto de la comunidad. Me consta que los de esta empresa pusieron la mejor disposición y flexibilidad, con el apoyo de todos los diputados preocupados del tema, para lograr firmar y aceptar los protocolos de acuerdo que permitieron, en la medida en que el Gobierno fue cumpliendo con ellos, llegar a discutir hoy el proyecto, para proceder a su posterior aprobación. Confío en que el Gobierno cumplirá con los acuerdos pendientes. El propio proyecto de ley se refiere a ellos. También valoro el compromiso contraído por la gente de Codelco, en cuanto a que, al hacerse cargo de esta refinería, no la venderá posteriormente, sino que la mantendrá para cumplir con los objetivos que hemos planteado.

Junto con mantener el espíritu que se tuvo en vista en la creación de esta empresa, nos planteamos un segundo objetivo intransable: la estabilidad de sus trabajadores. No queremos que se vean menoscabados en sus ingresos y condiciones de trabajo. Pretendemos otorgarles la estabilidad que les asegure la protección de sus familias y su desarrollo económico.

Los diputados de la bancada democratacristiana apoyaremos el proyecto, porque apunta a la solución real del problema de Enami. Confiamos en el cumplimiento de los compromisos contraídos por el Gobierno, pero seguiremos pendientes y vigilantes en la fiscalización de lo que plantea la iniciativa, más todo lo anexo que, por razones de inconstitucionalidad, no pudo ser incorporado en su texto, pero que se expresa en los protocolos de acuerdo. Nos alzaremos como garantes y defensores de que esos compromisos se cumplan. Los trabajadores, los pequeños y medianos mineros deben tener la certeza de que lo vamos a hacer.

No creo que una situación de este tipo se pueda solucionar a través de licitaciones, en las que entra a regir solamente el mercado, que suele ser muy injusto cuando existen condiciones en las que está de por medio la realidad social de una actividad productiva y la situación laboral de los trabajadores. Aquí existe una responsabilidad del Estado, y me parece importante que él la asuma y se haga cargo de adquirir esta empresa y de mantener su rol social y la defensa de sus trabajadores.

He dicho.

-Aplausos.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Pido el asentimiento de la Sala para ampliar el debate hasta las 13.00 horas, porque aún quedan varios diputados inscritos para intervenir. El propio diputado informante no ha tenido la posibilidad de participar en el debate.

El señor BURGOS.-

No tengo inconveniente en acceder a lo planteado, pero advierto que en el segundo lugar de la Tabla se encuentra un proyecto que también le interesa mucho a los chilenos, referido a la ley de control de armas.

¿Podré informar sobre él si se accede a la petición de ampliar el debate del proyecto en discusión?

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

No alcanzaremos a tratar el segundo proyecto. Aunque cerráramos el debate ahora, correspondería realizar las votaciones sobre el proyecto de ley que estamos tratando y, en ningún caso, veríamos el proyecto de ley sobre control de armas. De manera que quedará para la Tabla de la sesión del próximo martes.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, entonces amplíe el debate por el tiempo que sea necesario.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para ampliarlo hasta las 13 horas?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Antonio Leal.

El señor LEAL.-

Señor Presidente, quiero responder algunas de las inquietudes que se han planteado.

En primer lugar, señalar que la deuda se configuró, como muy bien lo ha dicho el diputado señor Leay en su informe, porque se realizaron retiros anticipados de la empresa por parte del Estado y porque se hizo una gigantesca inversión que, por lo demás, las comunidades de Copiapó y la cercana a la fundición y refinería de Las Ventanas siempre exigieron. El costo de esto lo asume la Empresa Nacional de Minería.

En segundo lugar, quiero responder a lo que me planteaba ayer el diputado señor Tuma -desgraciadamente no se encuentra presente- cuando decía que el problema estaba en que el Estado devuelve los retiros anticipados a través del fomento. Quiero decir a todas las personas que piensan como el diputado -que no conocen esto- que, en definitiva, los mineros devuelven en forma oportuna la plata que se ocupa en fomento. Lo planteábamos ayer en la Comisión de Minería y Energía, cuando se buscaba una fórmula para alargar los plazos de pago: los pequeños mineros son los mejores pagadores que existen en este país, pues cuando llevan el cobre a la refinería, se les realizan los descuentos de manera automática.

Por lo tanto, no es cierto que el retiro anticipado se devuelva en fomento, porque cuando el cobre está en un precio menor a los 85 centavos de dólar, el Estado entrega un préstamo a la pequeña y mediana minería, que comienza a pagarse cuando el mineral alcanza una cifra superior a los 90 ó 95 centavos de dólar. De manera que quiero despejar este hecho y decir que aquí hubo retiros anticipados, pero no tiene nada que ver con el fomento.

En tercer lugar, ha habido distintas fórmulas para abordar este tema. Alguien planteó que lo ideal habría sido que el Estado devolviera los 164 millones de dólares de retiro anticipado y colocara los 150 millones de la misma moneda que se ocuparon en el saneamiento ambiental de la fundición y refinería. Sin embargo, esta era una solución inviable de acuerdo con los estudios del Ministerio de Hacienda.

Cuando los parlamentarios, a través de los presidentes de las comisiones de Minería y de Hacienda, firmamos este protocolo en conjunto con los ministerios de Hacienda y Minería y las empresas, en el fondo, se acordó una fórmula, que no gusta a toda la gente involucrada en el tema, que consiste en traspasar la refinería Las Ventanas de Enami a Codelco. La aprobamos, porque es la única que permite sacar a Enami la gigantesca mochila de 480 millones de dólares que la empresa tiene. Vale decir, si no sanea su deuda, se transformará en una empresa inviable, además de pagar 30 ó 40 millones de dólares anuales de interés en servicio de la deuda. En consecuencia, dimos este paso porque estamos convencidos de que es la única posibilidad de resolver el tema.

En cuarto lugar, el precio no lo han fijado los parlamentarios. Digo esto, porque hace pocos días un supervisor hacía declaraciones en un diario de Atacama, sosteniendo poco menos que el precio lo habían fijado el diputado señor Vilches y quien les habla. El precio se fijó entre las dos empresas, después de sendos estudios de consultoras externas, en un determinado valor y nos hemos atenido a él tal cual llegó el proyecto de ley al Congreso Nacional. No se puede modificar por los parlamentarios, puesto que corresponde a un estudio y a un acuerdo firmado entre Enami y Codelco.

Ahora, se firmó este protocolo que establece muchas cosas importantes, como garantías para los trabajadores. Los que se encuentran en tribunas han apoyado esta fórmula, entre otras cosas, porque han visto coherencia en el cumplimiento del protocolo. También se dispone del aval del Estado al conjunto de la deuda, particularmente aquella parte que no se cubre con el traspaso de la refinería desde Enami a Codelco -alrededor de 75 millones de dólares- y que hemos logrado en el debate, con el apoyo del ministro señor Dulanto , quien jugó un rol muy importante y muy significativo -aplaudo su actitud- en términos de lograr que el Estado avale el conjunto de la deuda. Con ello la Empresa Nacional de Minería queda garantizada en su deuda, es decir, en los 75 millones de dólares que restan entre el precio del traspaso de la refinería y la deuda global.

Hay otros temas planteados en el protocolo, como el de las garantías de los trabajadores.

Hay un tema contemplado en el Nº 7 del protocolo, que se entiende que debe estar considerado en la ley. Y por esa razón lo firmamos. Éste es un alegato que quiero hacer a favor de las indicaciones que presentamos en la Comisión de Minería y que posteriormente fueron suprimidas por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda, porque los diputados de esa comisión no tenían la suficiente información sobre qué estamos hablando. El Nº 7 del protocolo señala explícita y claramente que en la ley debe estar contenida la garantía de que el Estado avalará las inversiones de ampliación de las plantas de tratamiento y de la fundición de Paipote. Eso no sólo figura en el protocolo sino también en el decreto presidencial Nº 76, del Presidente Ricardo Lagos , en el que se establece que el Estado es aval de las deudas que se contraigan para ampliar las plantas de tratamiento y la fundición de Paipote. Esto es muy importante. No basta que el precio del cobre esté a 1,30 dólar la libra.

En Atacama, señor ministro , la pequeña minería no se ha reactivado debido a muchos factores. Una vez que se despache este proyecto tendremos que discutir con el vicepresidente ejecutivo de la Enami , don Jaime Pérez de Arce , el tema de los cargos por tratamiento y el problema de las deudas.

Si no se amplían las plantas de tratamiento, como se está haciendo con la de Salado, en virtud de un acuerdo del directorio que preside el ministro , la pequeña minería no podrá procesar los minerales de baja ley. Por tanto, el artículo 7º es clave, ya que es parte del protocolo de acuerdo. En él se establece que el Estado garantizará las eventuales deudas que se contraigan, en la perspectiva de cumplir con el protocolo y con el decreto presidencial.

Sin duda para la Enami es muy complejo que la Fundición y Refinería Las Ventanas no siga formando parte de sus activos productivos. Digamos la verdad. Las Ventanas es el principal activo productivo de la Enami. Antes de traspasar la propiedad de Las Ventanas para pagar la deuda -con lo cual estamos de acuerdo- se debe establecer un compromiso en términos de potenciar el resto de los activos de la Empresa Nacional de Minería a fin de que ésta siga operando. Si se amplía la Fundición Hernán Videla Lira , de Paipote, se podrán potenciar los activos que quedan en la Enami; de lo contrario, ésta no podrá cumplir con su rol de fomento a la pequeña y mediana minería.

Muchos de nosotros -lo hemos conversado con los diputados Vilches , Leay, Mora , Mulet , Valenzuela y González y con la diputada Laura Soto - queremos que Chile exporte más cobre refinado que cobre concentrado, porque eso le da mayor valor agregado a la producción de la industria minera. Por eso queremos que se amplíe la fundición de Paipote.

Debo aclarar que el artículo 7º de manera alguna puede ser considerado inconstitucional. Lo que hace simplemente es decir que el inciso segundo del artículo 6º que introdujo el Ejecutivo se plasma de la misma manera como se establece en el decreto supremo Nº 76.

Por eso, pido a la Sala que vote el proyecto tal como fue aprobado en la Comisión de Minería y que rechace las dos indicaciones de la Comisión de Hacienda. La Comisión de Minería llegó a las conclusiones que se establecen en el proyecto luego de estudiarlo durante ocho meses, lapso en el que escuchó a todo el mundo. Pido a todas las bancadas, incluyendo a la mía, que apoyen el proyecto, tal como salió de la Comisión de Minería y como lo relató con absoluta claridad el diputado Cristián Leay.

Agradezco a los sindicatos de la Enami la madurez política y gremial que han tenido para tratar este tema y los felicito por esa actitud que ennoblece a nuestro mundo sindical.

He dicho.

-Aplausos.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente , ya expresé que votaré favorablemente a este proyecto, pero ello no me impide analizar de porqué estamos en esta situación.

Muchas veces, la gente olvida que la Enami ha sido una empresa que hecho un gran aporte al desarrollo de Chile. Si uno analiza su comportamiento desde la década del 60, se da cuenta que ha generado oportunidades de trabajo y de desarrollo de la pequeña y mediana minería, lo que ha sido un gran aporte para nuestro desarrollo.

Hay opiniones en cuanto a que la pequeña y mediana minería no tienen futuro y que es puro cargo. ¡De qué hablan! ¡Cómo se desconoce la influencia que ellas tienen en muchas zonas del norte! Y seguirá siendo un gran aporte no sólo en divisas para el Estado, sino en trabajo para los chilenos. Es una fuente laboral imprescindible.

Me da pena lo que estamos haciendo hoy. No nos felicitemos por estar entregando un activo. Lo que Enami está haciendo es desprenderse de algo que no quiere entregar. Nos estamos desprendiendo de su principal activo por razones financieras y no por un sentido estratégico del país, en cuanto a fortalecer cada día más a empresas productivas como ésta. Esto no ha sido producto del azar, como aquí se ha dicho. Aquí ha habido errores de administración. Todos sabemos que los errores tarde o temprano se pagan.

Escuchaba a la diputada señora Mella decir que la Enami ha tenido un sentido de responsabilidad con la ciudadanía, en cuanto a la salud, ya que ha hecho inversiones medioambientales. Eso es correcto. Pero me imagino que dichas inversiones se hicieron sobre supuestos de ingresos. Porque no creo que alguien pretenda realizar inversiones si no sabe de dónde va a sacar el dinero. Cuando se gerentea una empresa, obviamente hay una proyección de inversiones tanto para el desarrollo como respecto del medio ambiente, a fin de cumplir con las leyes. Ello se hace en relación con los ingresos. ¿Qué sucedió aquí? Se equivocaron al calcular los supuestos ingresos y en las proyecciones del mercado. A eso se sumó un retiro anticipado de utilidades que, a mi juicio y según un informe de un destacado profesor de derecho administrativo, Eduardo Soto Kloss , fue ilegal, un abuso administrativo.

Entonces, hoy estamos traspasando la fundición y la refinería Las Ventanas por errores que no son de los trabajadores. Más aún, el esfuerzo para bajar costos y ser competitiva, habla muy bien de ellos, y, para ser justos, también habla de una buena administración. Reconozco que la última administración ha sido correcta y que el esfuerzo hecho por los trabajadores ha sido el de siempre: un aporte importante. Como consecuencia de los errores de quienes anteriormente administraron mal la empresa, hoy Enami se debe desprender de su principal activo. Y alguien tiene que responder de esto, porque aquí nadie se ha referido a este hecho. Todos hablan de las soluciones futuras. Pero para ser justos y transparentes, se deben reconocer los errores para que no se vuelvan a repetir.

Apoyo el proyecto porque es la solución para paliar la deuda que tenemos; está bien encaminado. En la Comisión teníamos dudas, por lo cual fue muy debatido, lo que permitió introducirle indicaciones que garantizaran ciertos elementos que, para nosotros, como comisión, son básicos. En primer lugar, y condición sine qua non, que Enami siga haciendo un aporte sustancial a la pequeña y mediana minería y, en segundo lugar, darle viabilidad a la Enami que queda.

En mi discurso señalé que tenemos una legítima preocupación, porque sería una irresponsabilidad del Congreso Nacional aprobar un proyecto para que el día de mañana, el 2006, 2007 o la fecha que sea, se presente otro proyecto que establezca que se debe vender la Enami, porque está quebrada. Eso sería una irresponsabilidad respecto del país y de un sector productivo que le ha aportado mucho.

Por eso, a través de los artículos 2º y 7º del proyecto, hemos hecho un aporte a la pequeña minería y al desarrollo de la Enami. Nos interesa Enami ; nos interesa su futuro; nos interesa que sea una empresa eficiente, que siga aportando a este país, lo cual mucha gente desconoce. En eso se centró el esfuerzo de la Comisión de Minería. Con su aporte estamos logrando un proyecto de futuro para Chile, para la Enami y para la pequeña y mediana minería.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, es poco lo que se puede decir en dos minutos respecto de lo que planteamos en la Comisión de Minería. Pero hay dos temas fundamentales y que deben quedar claros.

Más que defender a una empresa, debemos defender el desarrollo de la pequeña y mediana minería. En ellos debemos poner énfasis, pero también en esa empresa, en tanto les presta servicios. Por eso, tenemos que defender a la Empresa Nacional de Minería, considerando ese objetivo. Para ello, tiene que ser viable en términos financieros.

Lo que hoy ocurre es algo que ninguno de nosotros quería que ocurriera. Sin embargo, hay dos elementos a considerar para aprobar el proyecto: primero, que Enami quede financieramente habilitada para solucionar sus problemas y, segundo, que el traspaso de Las Ventanas en ningún caso signifique la privatización de esa fundición y refinería. Y esto lo consigue el proyecto, asegurando que el traspaso de Las Ventanas es entre empresas del Estado. Las Ventanas sigue siendo una empresa del Estado. Para nosotros eso es fundamental, porque su labor seguirá sirviendo a todos los chilenos.

Por otro lado, con los artículos que fueron indicados en la Comisión de Minería, a la Enami se le permite asegurar no solamente su viabilidad financiera, sino que también asegurar en la ley que el compromiso suscrito por el Gobierno de la Concertación con los pequeños y medianos mineros se cumplirá efectivamente, en el sentido de mantener el fomento y desarrollo de la Empresa Nacional de Minería en su beneficio.

Este proyecto no tiene otro sentido que trabajar por la pequeña y mediana minería, por aquellos que hoy están reactivando el sector económico en la Tercera Región.

Por eso, anuncio que la bancada radical va a aprobar este proyecto emanado de la Comisión de Minería y Energía.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Como, por desgracia, ha terminado el tiempo destinado a la discusión del proyecto y se encuentran inscritos los diputados señores Exequiel Silva, Rodrigo González , y la diputadas señoras Laura Soto y Adriana Muñoz -cometí el inexcusable error de no mencionar a esta última en mi intervención, sus señorías pueden solicitar la inclusión de sus discursos.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, sé su señoría es uno de los autores de la indicación al artículo 2º -lo hemos conversado-, pero en la Comisión de Hacienda tuvimos un criterio distinto al de la de Minería y Energía, en particular respecto de los artículos 2º y 7º.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Perdón señor diputado , no está planteando un punto de Reglamento.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, voy a explicar por qué voy a pedir el pronunciamiento de la Mesa sobre la materia.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Ya di a conocer el pronunciamiento de la Mesa, pero su señoría no estaba en la Sala en ese momento.

Le ruego que termine su intervención.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, usted sólo se pronunció sobre el artículo 2º.

Decía que la Comisión tuvo un criterio distinto en relación con los artículos 2º y 7º. La indicación presentada por usted y otros diputados, a juicio de la Comisión de Hacienda -por esa razón aprobamos la indicación del Ejecutivo-, es claramente inconstitucional, ya que amplía una garantía que entrega el Estado a la pequeña y mediana minería.

Según el artículo 62 de la Constitución Política de la República, la administración financiera del Estado es facultad exclusiva del Presidente de la República. Por eso, más allá del tema de fondo mencionado por su señoría, en cuanto al protocolo firmado, al presentar esta indicación el Congreso Nacional ha excedido sus facultades.

Estoy a favor del proyecto, en general, y de que la Enami resuelva sus problemas, pero la indicación propuesta es claramente inconstitucional y, por eso, solicito el pronunciamiento de la Mesa al respecto.

He dicho.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

En virtud del artículo 25 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional declaro admisible la indicación. Además, me atengo al acuerdo unánime de la Comisión de Minería.

Tiene la palabra el ministro de Minería, señor Alfonso Dulanto.

El señor DULANTO ( ministro de Minería ).-

Señor Presidente , he llegado a este hemiciclo con el convencimiento de que estamos viviendo un momento histórico. Nunca antes en nuestra historia -hay que decirlo claramente- se había dado un impulso tan decisivo a la actividad que desarrolla un importante grupo de compatriotas en gran parte del norte y del centro. Lo que hoy estamos logrando con el apoyo de todos los diputados presentes es la consolidación definitiva y trascendente de una política de Estado en favor de la pequeña y mediana minería.

Históricamente, el país ha estado vinculado a la minería. La pequeña y mediana minería es una actividad que involucra a miles de chilenos. Entonces, la pregunta obvia es saber cómo generamos los instrumentos que les permitan continuar con su ocupación ancestral que, más allá de consideraciones económicas, marca nuestra cultura y nuestro modo de ser.

El Gobierno y la mayor parte de los ciudadanos han adquirido un claro compromiso con el sector. En este marco, quiero explicar, brevemente, que al momento de asumir como ministro de Minería , en enero de 2002, me encontré con que la pequeña y mediana minería tenían pendientes una serie de problemas muy importantes. Como sabemos, esta actividad está estrechamente ligada a la Empresa Nacional de Minería, Enami, empresa fundada en 1960, con el objetivo central de fomentar, precisamente, el desarrollo del sector. Los problemas pendientes al asumir el Ministerio de Minería se relacionaban, en primer lugar, con el hecho de que no existía ni había existido nunca una política de largo plazo, con reglas del juego claras, para el sector. En segundo lugar, se requería aplicar una reingeniería al fomento del sector por parte de la Enami. En tercer lugar, -es lo estamos discutiendo- la empresa acarreaba un fuerte y crítico endeudamiento, con las consecuencias que de ello se derivan.

Este período de dificultades financieras que ha afectado a la Enami se ha prolongado más de lo que cualquiera de nosotros hubiera querido. Si bien no voy a mencionar las causas de esta situación, me parece necesario hacerme cargo de algunos comentarios expresados en la Sala.

En primer lugar, como ya se dijo, los ingresos de la refinería se determinan según los denominados cargos de tratamiento. En los últimos 4 ó 5 años el mercado mundial ha registrado los cargos de tratamiento más bajos de la historia, lo que ha traído como consecuencia que las 96 fundiciones existentes en el mundo tengan problemas financieros.

En segundo lugar, la aprobación de una ley ambiental hizo necesario realizar inversiones en las fundiciones de Paipote y Las Ventanas, por un total que supera los 200 millones de dólares, lo que significó el endeudamiento de la empresa. Diría que, en general, ésas han sido las dos razones más importantes por las cuales la empresa ha llegado a la situación actual.

Quiero ser enfático al señalar que esto no tiene que ver con la administración. Si bien es un argumento válido el retiro anticipado de utilidades por 164 millones de dólares, hay que recordar que el Gobierno aportó 150 millones de dólares para sustentar la actividad de fomento de la pequeña y mediana minería en ese mismo período. Es decir, se retiraron 164 millones de dólares como utilidades anticipadas y, al mismo tiempo, el fisco aportó 150 millones de dólares. Por tanto, no atribuiría los problemas financieros de la Enami al retiro de los 164 millones de dólares.

Como Gobierno, nuestra obligación es avanzar y encontrar un solución al problema. Hoy tenemos un horizonte claro y contamos con las herramientas que nos permiten dar una clara señal de apoyo al sector. La pregunta, entonces, es cómo enfrentamos el escenario.

Quiero recordar que a comienzos del actual Gobierno, el año 2000, junto con los ejecutivos y trabajadores de la Enami -mucho de los cuales nos acompañan en las tribunas-, se inició un proceso destinado a generar condiciones de competitividad para el sector similares a las que tiene la gran minería del cobre. El Gobierno ha señalado -debo repetirlo en forma clara- que, desde el punto de vista de la política del Estado, es un error pensar que sólo la gran minería implica progreso para el país.

Como política minera, es fundamental concentrar más a la Enami y modernizar sus plantas. Ello es parte de un acuerdo sobre política de fomento aprobado en 2002 por todos los integrantes del directorio de la empresa, entre los cuales hay representantes del sector privado.

En ese contexto, siguiendo un orden cronológico, el 6 de enero de 2003, los ministros de Minería y de Hacienda y los presidentes de las comisiones de Minería de la Cámara de Diputados y del Senado suscribieron un protocolo de acuerdo minero que estableció -es importante decirlo para determinar si se ha cumplido- nueve puntos fundamentales.

El primero se refiere a la adopción de las medidas necesarias para mejorar la situación financiera de la Enami, que es lo que estamos discutiendo en esta sesión.

El segundo dice relación con la necesidad de implementar cambios en la organización de la Enami para reducir los costos de operación y los gastos de administración. Para estos efectos, ya se han implementado algunas medidas, las cuales han permitido que hoy los costos de operación de la empresa hayan bajado de manera significativa.

El tercero se refiere al envío, durante el primer semestre de 2003, de un proyecto de ley que autoriza a la Enami para transferir a Codelco la Fundición y Refinería Las Ventanas. Como todos sabemos, el proyecto fue enviado en julio, y hoy se está discutiendo en esta Sala.

El cuarto tiene que ver con la seguridad y estabilidad laboral de los trabajadores de Las Ventanas. Ello está contemplado en el artículo 3º del proyecto en debate; además, fue ratificado en un protocolo de acuerdo firmado por los presidentes ejecutivos de la Enami y de Codelco y por los dirigentes sindicales de la Fundición y Refinería Las Ventanas. En consecuencia, este punto está plenamente garantizado.

El quinto establece la necesidad de conservar la capacidad de la refinería de procesar los productos provenientes de la pequeña y mediana minería una vez que pase a manos de Codelco. A este respecto se han suscrito todos los contratos comerciales necesarios para garantizar a la pequeña y mediana minería que podrá procesar todos sus minerales en términos comerciales, después de efectuado el traspaso.

El sexto -muy importante- da cuenta de un compromiso asumido por el Ejecutivo en orden a fijar, mediante decreto supremo, una política de fomento minero. Dicho decreto fue promulgado el año pasado por el Presidente de la República en la fundición de Paipote.

El octavo establece que el precio de venta de la Fundición y Refinería Las Ventanas debe fijarse de acuerdo a su valor de mercado. Eso se logró, tal como se ha reiterado en forma insistente en esta sesión. No tenemos dudas respecto de que el precio acordado corresponde al valor de mercado de la refinería y que salvaguarda los intereses de las dos empresas.

El noveno se refiere al compromiso asumido por las comisiones de Minería de la Cámara de Diputados y del Senado para apoyar los trámites legislativos que permitan materializar las medidas contenidas en el protocolo de acuerdo, una de las cuales es el traspaso de Las Ventanas, materia que está en discusión hoy día.

En resumen, los nueve puntos del protocolo establecen reglas de largo plazo para el sector, seguridad laboral para los trabajadores de Las Ventanas y, naturalmente, una solución para los problemas de pasivo de la empresa.

Como ya señalé, resulta fundamental para el sector contar con reglas claras a futuro. Por lo demás, nunca antes en la historia del país las ha tenido. Por esta razón, en julio del año pasado, el Presidente de la República firmó el decreto mediante el cual se promulgó una política de fomento del sector hacia futuro. Además, se comprometió, como Gobierno, a entregar los recursos financieros para hacer posible su implementación. Nada habríamos sacado con haber dictado un buen decreto si esos recursos no hubieran estado disponibles para impulsar las medidas que allí se contienen.

Insisto: esta política es única en toda nuestra historia minera y corresponde a un antiguo anhelo. Por eso, aprovecho esta oportunidad para agradecer el apoyo de distintos parlamentarios, en especial los de la Tercera Región, que están vinculados fuertemente con la pequeña y mediana minería; de los ejecutivos y trabajadores, algunos de los cuales nos acompañan; de las asociaciones mineras y de todos quienes ofrecieron su disposición para avanzar en este tema.

Con este decreto -es importante subrayarlo, pues no se ha hecho con la suficiente claridad- se establece un presupuesto de 8 millones de dólares anuales, que serán destinados al fomento de la pequeña y mediana minerías. El presupuesto de la nación siempre contempló recursos para dichos programas, que se canalizaban a través de la Enami. Sin embargo, esos montos variaban año a año y no teníamos seguridad sobre ellos. Ahora, podemos garantizar la existencia de esa cantidad para el fomento de la pequeña y mediana minerías.

Además, una parte importante del decreto se refiere a los planes de mejoría en la gestión de la Enami, los que, como señaló un señor diputado , ya comenzaron a ejecutarse. Así, se contempla una inversión de hasta 8 millones de dólares para modernizar las plantas de la empresa, y, en forma separada, todos los beneficios necesarios para hacer posible que los precios de sustentación de la pequeña y mediana minerías puedan funcionar. Estos dineros son independientes de los 8 millones de dólares destinados a fomento y de igual cantidad asignada a inversión. Todo esto es clave para hacer viable la actividad del sector.

Promulgada la política de fomento mediante el decreto supremo a que he hecho referencia, sólo faltaba hacerse cargo de la situación financiera de la Enami. En diversas reuniones sostenidas con diferentes sectores ligados a la minería a lo largo de todo el país -se trató de un trabajo de prácticamente un año-, informamos a cada uno de ellos respecto de las medidas que estaba ideando el Gobierno a fin de sanear la situación económica de la empresa, las que señalaron en forma unánime que el único camino para asegurar el fomento de la pequeña y mediana minerías era que Enami continuara en propiedad del Estado. Si bien no todas las asociaciones mineras estuvieron de acuerdo en la venta, sí hubo consenso en ese punto.

El conjunto de medidas señaladas en el protocolo garantiza la viabilidad financiera de la Enami. Se han entregado algunas cifras relacionadas con ese aspecto tomando en cuenta los próximos diez años, pero ellas difieren de las nuestras, que hicimos públicas y entregamos a la Comisión de Minería de la Cámara hace bastante tiempo. Me da la impresión de que la diferencia fundamental proviene de la proyección de las hipótesis de cargo de tratamiento. Éstas, que son los ingresos fundamentales de fundición, corresponden a las estimaciones del Comodities Research Unit, CRU, la única organización internacional que tiene voz autorizada en el tema.

Es mi deber informar que durante 2003 se dio cumplimiento, una vez más, a todos los compromisos asumidos el año pasado. El único tema que quedó pendiente fue la aprobación del traspaso de Las Ventanas.

No queremos que la Enami se mantenga, como ha sucedido en los últimos años, con un pasivo que anualmente origina pérdidas que el país no puede resistir más. Esto no le conviene al Estado, a la empresa, a sus trabajadores ni a la pequeña y mediana minería. Por eso, nos parece decisivo avanzar en esta materia, porque con una deuda de 480 millones de dólares y en un escenario de tasas de interés internacionales -al revés de lo que se señaló en esta Sala- que van a subir en los próximos meses, nos parece extremadamente urgente dar solución definitiva a este problema, ojalá ahora, porque de lo contrario el día de mañana, de una u otra forma, seremos responsables de los mayores gastos que signifiquen no haber tomado una decisión oportuna.

Hoy es nuestra obligación mirar el futuro de la industria y aportar seriamente para que la minería continúe siendo parte fundamental de la construcción del país.

Por ello, de acuerdo con el cronograma establecido en el protocolo con el Congreso Nacional en julio del año pasado, una vez más se presentó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que autoriza este traspaso. En él se señala que Codelco y Enami deberán suscribir todos los convenios que sean necesarios -ya están suscritos- para la contratación a precios de mercado de los servicios que le preste el día de mañana la Fundición y Refinería Las Ventanas a la Enami, y se asegura el cumplimiento pleno de la Enami en sus labores de fomento a la pequeña y mediana minería.

Asimismo, el proyecto establece que Codelco no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de Las Ventanas sin autorización legal previa que se dé para este efecto.

Es muy importante destacar que el traspaso de la Fundición y Refinería Las Ventanas a Codelco se realizará a un precio de mercado consensuado entre ambas empresas, luego de que fuera aprobado por los directores a fines de septiembre del año pasado. Ya se dijo acá, pero lo repito: se considera un precio de 373 millones de dólares, al cual se agrega una cifra superior a los 30 millones por efecto del stock de cobre que está en la planta y que en el momento del traspaso va a recoger la Enami. Con esta fórmula, Codelco no se va a ver afectada en su rendimiento ni tampoco la Enami será disminuida. En definitiva, se logra un precio conforme a mercado y realista, por lo que la venta de este activo se hace en los términos que corresponden.

También quiero mencionar que el proyecto asegura plenamente a los trabajadores de Enami, que se desempeñan directamente en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la vigencia plena de sus derechos laborales, tanto en el artículo 3º como a través de un protocolo específico que se firmó para estos efectos.

En noviembre pasado se inició la tramitación de esta iniciativa que permite traspasar la indicada fundición.

Es necesario recordar que en ese período, junto con habernos reunido con los actores del sector, también tuvimos conversaciones extremadamente interesantes en este Congreso Nacional.

Sin duda, las reuniones en la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados enriquecieron el proyecto enviado por el Ejecutivo , ya que, a raíz de ellas, el Ejecutivo formuló tres indicaciones adicionales.

El trabajo se basó en los consensos más que en las diferencias. En ese sentido agradecemos los aportes hechos por los diputados.

El proyecto llega a la Sala con el apoyo de todos los sectores políticos de las comisiones de Minería y de Hacienda de la Cámara. Ello no hace más que reforzar firmemente nuestra creencia en la pequeña y mediana minería.

Hoy estamos llegando a una etapa definitiva en la solución financiera de los pasivos.

Hemos señalado que la Enami se mantendrá como propiedad del Estado y que será aún más eficiente, porque pese a que algunas voces minoritarias sugirieron la privatización, eso no es lo que el país ni lo que el sector quiere, ni creemos que sea la solución al problema. Esta iniciativa, que da garantías a todos los sectores, resuelve el problema.

Finalmente, debo decir que durante largo tiempo muchos pensaron que el mercado condenaba inexorablemente a la pequeña y mediana minerías a desaparecer. El mercado resuelve determinados temas, otros requieren políticas públicas que hablen del interés superior del país, el que, en este caso, dice que el pequeño y mediano minero deben subsistir y permanecer gracias a los esfuerzos que estamos haciendo. Y lo que es más, devolver la contribución que históricamente la Enami le ha hecho al país. No debemos olvidar que durante toda su existencia esa empresa le ha entregado cuantiosos recursos.

Por su parte, hoy la Enami está empeñada en un proceso de mejoramiento de su gestión para responder a las nuevas exigencias. En los últimos años, ha aumentado su productividad en más del 50 por ciento. Estoy consciente de los esfuerzos realizados por los ejecutivos y trabajadores para racionalizar y aumentar los niveles de productividad.

Hoy el Gobierno está comprometido a apoyar al sector. Reiteramos: hemos cumplido todo lo agendado y consensuado el año pasado con el Congreso Nacional.

Antes de terminar, quiero decir que nos asiste la convicción de estar avanzando en el sentido correcto en el cumplimiento de la agenda. Por ello, solicitamos a la honorable Cámara de Diputados la aprobación de este proyecto.

Muchas gracias.

-Aplausos.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto de ley que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Araya, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Carabal ( doña Eliana), Cardemil, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Recondo, Robles, Rojas, Saffirio, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

García-Huidobro y Molina.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros, Díaz e Ibáñez (don Gonzalo).

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaran aprobados los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º y 1º, transitorio.

Corresponde votar en particular el proyecto.

En votación la indicación de la Comisión de Hacienda para suprimir los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 2º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 58 votos. No hubo abstenciones.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Rechazada.

Por lo tanto, el artículo 2º queda aprobado en los términos despachados por la Comisión de Minería.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Jaramillo, Mella ( doña Maria Eugenia), Meza, Mulet, Ojeda, Olivares, Ortiz, Perez (don José), Saffirio, Salas, Silva, Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Venegas y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Bertolino, Bustos, Cardemil, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, Girardi, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Melero, Molina, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Palma, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily) Pérez (don Víctor), Recondo, Robles, Rojas, Seguel, Soto (doña Laura), Tarud, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

En votación la indicación de la Comisión de Hacienda para suprimir el artículo 7º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 1 abstención.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Rechazada.

Por tanto, el artículo 7º queda aprobado en los términos despachados por la Comisión de Minería.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Jaramillo, Mella ( doña María Eugenia), Mora, Mulet, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Saffirio y Silva.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Bertolino, Bustos, Cardemil, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egana, Encina, Errázuriz, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo, García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jarpa, Jeame-Barrueto, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Melero, Molina, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Pérez ( don Aníbal, Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Recondo, Robles, Rojas, Seguel, Tarud, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Vargas, Venegas, Vilches, Von Mühlenbrock y Walker.

-Se abstuvo la diputada señora Soto (doña Laura).

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de mayo, 2004. Oficio en Sesión 55. Legislatura 350.

VALPARAISO, 6 de mayo de 2004

Oficio Nº 4928

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, informes, y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Autorízase a la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, para transferir, a título oneroso, la propiedad de los inmuebles, así como de las instalaciones, equipos, laboratorios, mobiliario y vehículos, derechos y patentes y demás bienes muebles, corporales e incorporales, que conforman el complejo industrial minero metalúrgico denominado Fundición y Refinería Las Ventanas, situado en la comuna de Puchuncaví, en la Quinta Región, de Valparaíso, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO-Chile.

Artículo 2º.- La autorización que se concede por esta ley a la Empresa Nacional de Minería se entenderá sin perjuicio de las funciones sobre fomento a la pequeña y la mediana minería que el decreto con fuerza de ley N°153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece para esa empresa del Estado.

Ambas instituciones deberán suscribir los convenios que sean necesarios para la contratación, a precios de mercado, de servicios suministrados por la Fundición y Refinería Las Ventanas, para asegurar el cumplimiento, por parte de la Empresa Nacional de Minería, de la atención y fomento que su estatuto orgánico dispone respecto de la pequeña y la mediana minería.

A efectos de garantizar reglas claras y estables para el funcionamiento y operación de la pequeña y mediana minería nacional, establécese que la Empresa Nacional de Minería mantendrá íntegramente las obligaciones señaladas en el decreto supremo Nº76, de 2003, del Ministerio de Minería, que aprueba la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería. Para el cumplimiento de estas obligaciones, el adquirente CODELCO-Chile deberá mantener, en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que adquiera la Empresa Nacional de Minería.

En las transferencias o aportes que efectúe CODELCO-Chile en conformidad a este artículo, los terceros adquirentes deberán obligarse, incondicional e irrevocablemente, al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

En los convenios que deberán suscribir la Empresa Nacional de Minería y CODELCO-Chile en los términos establecidos en este artículo, se deberá estipular que los cargos y condiciones de tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería quedarán establecidos en el mencionado decreto supremo y en sus eventuales modificaciones futuras.

CODELCO-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto. Sin embargo, no requerirá dicha autorización para transferir o aportar el todo o parte de dicho bien, en la medida en que se trate de órganos del Estado facultados legalmente para su adquisición y uso.

A su vez, los órganos del Estado que adquieran o reciban en aporte el todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sólo podrán disponer de ella en la forma prevista en esta ley.

La restricción impuesta en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de la necesaria reposición y renovación de bienes muebles y equipos que la operación industrial del complejo demande.

Artículo 3º.- A los trabajadores de la Empresa Nacional de Minería que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se desempeñen directamente en la Fundición y Refinería Las Ventanas les será plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo.

Artículo 4°.- Autorízase a la Empresa Nacional de Minería para revalorizar los activos mencionados en el artículo 1° de esta ley. Dicha revalorización se considerará capital para todos los efectos tributarios.

Esta revalorización se realizará dentro del plazo de un año, mediante la dictación de decretos supremos expedidos por el Ministerio de Minería, los que deberán, además, ser suscritos por el Ministro de Hacienda.

Los valores así determinados pasarán a constituir el nuevo valor libro de dichos bienes.

Artículo 5°.- Cuando en la anualidad anterior la relación entre deuda y patrimonio de la Empresa Nacional de Minería sea superior a 1 y los cargos de fusión en los mercados internacionales relevantes para ese año sean inferiores a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica seca, TMS, el Ministerio de Hacienda incluirá en el proyecto de Ley de Presupuestos del año siguiente un aporte fiscal equivalente al monto que resulte de multiplicar la diferencia entre esa cantidad y el valor aplicado en dichos mercados en la respectiva anualidad por la cantidad de toneladas métricas de minerales procesados en la fundición de Paipote en igual período, en la parte que no exceda de trescientas veinte mil toneladas métricas. El reglamento, emanado del Ministerio de Minería y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, establecerá los procedimientos y mecanismos para la determinación o fijación de los mencionados valores y montos y las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.

Lo dispuesto en el inciso precedente regirá a contar de la anualidad posterior a la de cumplimiento de las disposiciones de esta ley relativas a la enajenación de activos y renegociación de deudas por parte de la Empresa Nacional de Minería y hasta el término del año presupuestario en que el aporte fiscal derivado de su aplicación alcance un monto acumulado en el período de vigencia equivalente a treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 6°.- Incorpóranse en el artículo 1° de la ley N°19.847, los siguientes incisos finales:

“La garantía del Estado otorgada de acuerdo con los incisos anteriores podrá ser renovada total o parcialmente en el caso de que las respectivas deudas sean objeto de renegociación o reestructuración, con o sin cambio de acreedor, lo que será determinado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda expedido conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del decreto ley N°1.263, de 1975, teniendo presente el cumplimiento satisfactorio del correspondiente convenio de programación suscrito en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Cuando las obligaciones garantizadas por el Estado en virtud de esta disposición sean objeto de pago anticipado; de renegociación o reprogramación, sin renovación total o sólo parcial de garantía; o de amortización del capital, los montos exceptuados de garantía por tales conceptos no serán considerados en el cómputo del margen autorizado en el inciso primero a contar de las fechas en que se perfeccionen las respectivas operaciones, las que no podrán ser posteriores al 31 de diciembre de 2008. Lo anterior será determinado mediante el mismo procedimiento que el dispuesto en el inciso precedente.”.

Artículo 7º.- La garantía que se faculta otorgar para avalar las deudas que contraiga la Empresa Nacional de Minería al amparo del artículo anterior podrá ser extendida a proyectos de modernización y ampliación, de acuerdo con lo establecido en el decreto supremo Nº76, de 2003, del Ministerio de Minería, que aprueba la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería.

Artículo 8º.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, la expresión “la ciudad de Santiago” por la frase “la comuna de Copiapó, en la Tercera Región, de Atacama”.

Disposiciones transitorias.

Artículo 1º transitorio.- Las condiciones y términos de los contratos que se otorguen en virtud de la autorización que se concede por esta ley, así como de aquellos relativos al tratamiento de minerales y productos mineros en favor de la Empresa Nacional de Minería, serán determinados por los directorios de ambas corporaciones, cuyos acuerdos sobre la materia deberán ser ratificados por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Minería.

Artículo 2º transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley deberá ser cumplido a más tardar el 31 de diciembre de 2005, circunstancia que, en ningún caso, podrá originar gastos extraordinarios para la empresa.”.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRIN

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 26 de julio, 2004. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 16. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas.

BOLETÍN Nº 3.298-08

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Minería y Energía tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, del 30 de junio de 2003.

La Sala de la Corporación acordó, con fecha 11 de mayo del año en curso, que el proyecto fuera conocido por la Comisión de Minería y Energía.

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La Comisión hace presente que el proyecto de ley en estudio se discutió sólo en general, en conformidad con lo prescrito en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo fundamental del proyecto es autorizar a la Empresa Nacional de Minería para transferir, a título oneroso, la propiedad de los inmuebles, así como de las instalaciones, equipos, laboratorios, mobiliario y vehículos, derechos y patentes y demás bienes muebles, corporales e incorporales, que confoman el complejo industrial minero metalúrgico denominado Fundición y Refinaría Las Ventanas, a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile.

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A las sesiones en que se analizó el proyecto de ley en informe, asistieron especialmente invitados:

Del Ministerio de Minería:

- El Ministro, señor Alfonso Dulanto.

- El Subsecretario, señor Patricio Morales.

- El Jefe de Gabinete, señor Pedro Urzúa.

- La Fiscal, señora Trinidad Inostroza.

- El asesor, señor Alfonso Laso.

Del Ministerio de Hacienda:

- El Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre.

- El Jefe de la División Finanzas, señor Beltrán De Ramón.

- La Jefe de Empresas, señora Susana González.

- El Jefe de asesores, señor Felipe Jiménez.

De la Empresa Nacional de Minería:

- El Vicepresidente Ejecutivo, señor Jaime Pérez de Arce.

- El Fiscal, señor Sergio Hernández.

- El Gerente de Administración y Finanzas, señor Jaime Sáez.

- El Coordinador de Gestión Estratégica, señor Román Vera.

De la Corporación Nacional del Cobre:

- El Presidente Ejecutivo, señor Juan Villarzú.

- El Vicepresidente Corporativo de Estrategia y Negocios, señor Juan Eduardo Herrera.

- El Gerente Adjunto, señor Mario Cabezas.

De la Comisión Chilena del Cobre:

- El analista, señor Jaime Guzmán.

De la Sociedad Nacional de Minería:

- El Presidente, señor Hernán Hochschild.

- El Primer Vicepresidente, señor Alfredo Ovalle.

- El Segundo Vicepresidente, señor Joaquín Marco Hope.

- El Director, señor Patricio Céspedes.

- El Director, señor Alberto Salas.

Del Sindicato Enami Ventanas:

- El Presidente, señor Luis Guerra.

- El Vicepresidente, señor Eduardo Torreblanca.

- El Secretario General, señor Manuel Hernández.

- El Tesorero, señor Julio Aguilera.

- El Director, señor Juan Ramón Cataldo.

Del Sindicato de Supervisores de Enami:

- El Presidente, señor Francisco Baghetti.

- El Secretario, señor Jorge Del Castillo.

Del Sindicato Nº 1 Enami Paipote Fundición Hernán Videla Lira:

- El Presidente, señor Eduardo De la Barrera.

- El Secretario, señor José Cortés.

- El Tesorero, señor Juan Navea.

- El Director, señor Willy Suárez.

Del Sindicato Enami Planta Manuel Antonio Matta:

- La Presidente, señora Nora Miranda.

- El Secretario, señor Caupolicán Prado.

- El Tesorero, señor Juan Cabrera.

Del Sindicato Enami Santiago:

- La Presidente, señora Gladys Quintero.

- El Secretario, señor Adonis Meza.

- El Tesorero, señor Marcelo Peña.

Del Comité de Defensa y Recuperación del Cobre:

- El Presidente, señor Julián Alcayaga.

De la Asociación Minera de Vallenar:

- El Presidente, señor Arnaldo Del Campo.

De las Asociaciones Mineras:

Los Consejeros y Delegados, señores

- Jorge Pavletic

- Slobodan Novak.

- Guido Cerda.

- Eduardo Catalana.

- Héctor Páez.

- Luciano Pinto.

- Nelson Saavedra.

- Víctor Bécker.

- Francisco Araya.

- Ferinaldo Rojas.

- Eugenio Lanas.

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ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) Decreto con fuerza de ley Nº 153, del Ministerio de Minería, de fecha 5 de abril de 1960, que crea la Empresa Nacional de Minería.

2) Ley Nº 19.847, de fecha 19 de diciembre de 2002, que faculta al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que indica.

3) Decreto supremo Nº 1.083, del Ministerio de Hacienda, de fecha 26 de diciembre de 2002, que otorga la garantía del Estado a la operación de crédito externo a contratar por la Empresa Nacional de Minería.

4) Decreto supremo Nº 76, del Ministerio de Minería, de fecha 21 de agosto de 2003, que aprueba política de fomento de la pequeña y mediana minería.

5) Decreto ley Nº 1.263, del Ministerio de Hacienda, de fecha 28 de noviembre de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Al fundar la iniciativa legal, el Ejecutivo destaca los siguientes aspectos:

En primer término, señala que el objetivo del proyecto es autorizar a la Empresa Nacional de Minería (ENAMI) la transferencia, a titulo oneroso, a la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), de la Fundición y Refinería Las Ventanas.

Agrega que dicha transacción forma parte de una estrategia global del Gobierno, diseñada con el objeto de establecer condiciones estructurales para la viabilidad de la empresa en el largo plazo, a través de la generación de nuevos recursos financieros y la consecuente reducción de sus pasivos.

Explica que esta iniciativa se complementa con la ley Nº 19.847 y con el decreto supremo Nº 1.083, de Hacienda, del 19 de Diciembre del 2002, que autorizaron al Presidente de la República para conceder la garantía estatal a los compromisos financieros externos de Enami hasta por una suma de US$ 220.000.000.

Indica que el presente proyecto de ley, además, va asociado a la aprobación de una política para el desarrollo de la pequeña y mediana minería, a través de la dictación de un decreto supremo.

Puntualiza que, los antecedentes directos de todas estas iniciativas, se encuentran en el Protocolo de Acuerdo suscrito por el Gobierno y los señores Presidentes de la Comisiones de Hacienda y Minería de la Honorable Cámara de Diputados y del Honorable Senado, el día 6 de enero del 2003, texto que representa el compromiso político de implementar un proyecto de desarrollo estratégico para la Empresa Nacional de Minería y para el sector minero relacionado.

ENAMI COMO EMPRESA

A continuación el Mensaje se refiere a la Empresa Nacional de Minería, señalando que ésta se rige por su estatuto orgánico contenido en el D.F.L. Nº 153 de 1960. Explica que ella nació de la fusión de la ex Caja de Crédito y Fomento Minero, creada por el D.F.L. Nº 212 de 1953 y de la Empresa Nacional de Fundiciones, cuyo estatuto fue establecido por la ley Nº 11.828 de 1955.

Agrega que los objetivos y funciones de ENAMI se encuentran establecidas en los artículos 2º y 3º del citado D.F.L. 153 y que, en síntesis, consisten en fomentar la explotación y beneficio de toda clase de minerales existentes en el país, producirlos, concentrarlos, fundirlos, refinarlos e industrializarlos, comerciar con ellos o con artículos o mercaderías destinados a la industria minera, como igualmente, realizar, y desarrollar actividades relacionadas con la minería y prestar servicios a favor de dicha industria.

Señala que las funciones específicas que le encomienda la ley dicen relación con actividades de fomento, tales como asistencia crediticia para la producción, concentración, fundición, refino y comercialización de minerales, siendo parte importante de esta última actividad la apertura de poderes de compra con precios de sustentación de minerales si fuese necesario, operando como un fondo rotativo.

Indica que, asimismo, la ley le encomienda actividades propias de una empresa, estableciendo como parte de su financiamiento, las utilidades y excedentes que obtenga de sus actividades industriales y comerciales.

Por último, puntualiza que para los efectos del financiamiento de las actividades de fomento a la pequeña minería, desde el año 1993, la Ley de Presupuestos de la Nación ha incluido la partida 17, capítulo 01, Programa Fomento a la Pequeña y Mediana Minería, dentro del presupuesto del Ministerio de Minería, con una asignación específica, la 33-301 que contiene recursos para ser transferidos a Enami.

FACTORES QUE ORIGINARON LA ACTUAL SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE ENAMI

Sobre el particular, el Mensaje señala que los resultados económicos y financieros de ENAMI se han visto deteriorados en los últimos cinco años debido principalmente a las siguientes causas:

- Disminución de los cargos de tratamiento:

Al respecto, el Ejecutivo indica que la principal fuente de ingresos de la Empresa Nacional de Minería está constituida por los cargos de tratamiento, que son el precio que se cobra en el mercado por la transformación de concentrados de cobre en productos refinados. Dichos cargos han experimentado una baja sostenida en los últimos años, lo que ha impactado en los resultados operacionales de ENAMI, no obstante la reducción de costos de las fundiciones y refinería de la empresa.

- Inversión ambiental:

Enseguida, el Mensaje señala que los establecimientos industriales, Fundición Hernán Videla Lira, de Paipote y Fundición y Refinería Las Ventanas, construidas en los años cincuenta la primera y en la década del sesenta la segunda, debieron ser objeto de significativas inversiones, durante la década del noventa, para satisfacer los estándares de la nueva normativa ambiental.

Precisa que, las inversiones medioambientales efectuadas en ambos establecimientos metalúrgicos entre los años 1988 y 2001, que ascendieron a sumas cercanas a los US$ 240 millones, fueron financiadas casi en su totalidad, a través de créditos que la empresa contrajo con el sistema financiero externo, a tasas normales para este tipo de operaciones.

Explica que al momento de la toma de estas decisiones, la evolución esperada de los cargos de tratamiento en los mercados mundiales del negocio de fundición y refinación de metales y por ende la proyección de los flujos operacionales de ENAMI, permitía cubrir los gastos financieros y las amortizaciones que se derivarían de dichas operaciones de crédito.

Advierte que, sin embargo, los flujos operacionales disminuyeron por la caída de los cargos por tratamiento y aún cuando, con excepción del año 1998, se mantuvieron excedentes operacionales, éstos no fueron suficientes para cubrir los compromisos financieros, disminuyendo de esta manera el patrimonio de la empresa.

- Financiamiento gastos de fomento:

El Mensaje del Ejecutivo expresa que el aporte fiscal entregado a ENAMI para financiar los programas de fomento entre los años 1993 y 1999, fue casi en su totalidad retornado al Fisco, simultáneamente como retiro anticipado de excedentes, de conformidad al artículo 29 del decreto ley N°1263, de 1975. De este modo, la empresa debió financiar estas actividades con recursos propios o mayor endeudamiento.

Explica que el mayor retiro anticipado de utilidades por parte del Fisco durante la década de los noventa, respecto de las utilidades efectivas, generó un crédito fiscal de aproximadamente US$ 145 millones y éste, sumado al monto acumulado en la década anterior, de aproximadamente US$ 19 millones, generaron un crédito fiscal total acumulado a la fecha de aproximadamente US$ 164 millones.

EFECTOS DEL PROYECTO DE LEY

A continuación, el Ejecutivo manifiesta que, como consecuencia de lo anterior, ENAMI muestra en la actualidad una situación económica que dificulta el desarrollo de su función de fomento a la pequeña y mediana minería, que requiere de soluciones que alivien el funcionamiento de la empresa y le permitan lograr estabilidad para sus operaciones.

Subraya que, a partir de ahí, se pensó en la transferencia de la Fundición y Refinería Las Ventanas a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile, con los siguientes efectos:

- Viabilidad financiera:

Destaca que esta venta permitirá pagar parte importante de los pasivos de la Empresa Nacional de Minería y reestructurar el saldo, de manera tal que los flujos futuros proyectados le den viabilidad financiera a la empresa.

Precisa que el precio de venta será determinado por los Directorios de ambas corporaciones, tomando en cuenta las ventajas que la operación representa para cada empresa y las condiciones de mercado, considerando los flujos futuros proyectados de la Fundición y Refinería Las Ventanas.

- Cumplimiento de la función de fomento:

Puntualiza que lo anterior permitirá que ENAMI pueda seguir cumpliendo adecuadamente la función de fomento de la pequeña y mediana minería que la ley le ha asignado.

Agrega que, para estos efectos, el proyecto de ley en estudio establece disposiciones que obligan a ambas empresas estatales a suscribir los instrumentos necesarios para asegurar contratos de maquila a precios de mercado, que garanticen la reserva necesaria de capacidad de la Fundición y Refinería Las Ventanas para procesar los productos provenientes de la pequeña y mediana minería. Añade que tales productos seguirán siendo adquiridos, recepcionados y posteriormente entregados por ENAMI a CODELCO para su procesamiento.

Asimismo, el Ejecutivo menciona que, como complemento de esta ley, y a fin de asegurar la continuidad y fortalecimiento de los programas de fomento a la pequeña y mediana minería ejecutados por la Empresa Nacional de Minería, mediante decreto supremo, se formalizará una política nacional para la pequeña y mediana minería, en orden a establecer las bases estructurales que permitan subsanar las dificultades competitivas del sector, asociadas a las desventajas de escala que dificultan su acceso al financiamiento, a la tecnología, al mercado de transformación a productos de mayor valor agregado y a la comercialización. Igualmente promoverá la modernización de las Plantas de Beneficio de la empresa y la máxima eficiencia de su gestión productiva y administrativa, dotándola de los recursos humanos y financieros necesarios.

- Sinergias:

Por último, el Mensaje manifiesta que la adquisición de la Fundición y Refinería Las Ventanas por parte de CODELCO, permitirá a esta empresa avanzar en su política de incrementar su capacidad de fundición y refinería. Asimismo, agrega, se generarán por esta vía sinergias asociadas a la integración de Las Ventanas al sistema productivo de CODELCO. Esto, garantizando, además, que el Estado seguirá disponiendo de la capacidad de procesamiento de minerales y productos mineros en dichas instalaciones a precios de mercado, para la implementación de la política de fomento a la pequeña y mediana minería.

LA NECESIDAD DE LEY

A continuación, el Mensaje de S.E. el Presidente de la República precisa que, aún cuando ciertos dictámenes de la Contraloría General de la República que restringen los actos de disposición de bienes de una empresa pública son debatibles, la magnitud, circunstancias y condiciones de la venta de la Refinería y Fundición Las Ventanas, justifican plenamente el presente proyecto de ley.

Destaca que, efectivamente, esta ley se funda en la relevancia que los bienes que se venden tienen para la empresa, así como también en el ya citado acuerdo de enero del presente año, entre el Gobierno y los Presidentes de las Comisiones de Hacienda y Minería de la Cámara de Diputados y del Senado.

Por otra parte, menciona que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, para que una empresa pública creada por ley pueda enajenar validamente sus bienes o, en general, celebrar cualesquiera otra de clase actos, esta deberá encontrarse previamente habilitada por una ley.

Agrega que la Contraloría General de la República a través de sus dictámenes 3530/89, 9188/89, 2601/96, 34889/96, 2128/97, 41158/97, 17847/98, entre otros, ha restringido aún más estos conceptos, señalando que la referida autorización debe ser de carácter expresa y específica; que el acto o contrato por el cual se enajena debe propender al objeto de la empresa y, por último, que la transferencia no puede constituir una restricción para el ejercicio de las funciones legales de la empresa.

Al respecto, señala que las normas contenidas en el D.F.L. N°153 del año 1960, estatuto orgánico de ENAMI, establecen que el objeto de dicha empresa será el de "fomentar la explotación y beneficio de toda clase de minerales existentes en el país, producirlos, concentrarlos, fundirlos, refinarlos, e industrializarlos, comerciar con ellos, o con artículos o mercaderías destinados a la industria minera, como igualmente, realizar y desarrollar actividades relacionadas con la minería y prestar servicios a favor de dicha industria".

Indica que, más adelante, el mismo cuerpo legal establece que la empresa tendrá por función, entre otras, "la de comprar, vender y celebrar toda especie de actos y contratos sobre minerales y productos mineros" y la de "en general, ejecutar todos los actos y celebrar toda especie de actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la empresa".

Agrega que la norma señala, además, que le corresponderá al Directorio de la empresa "administrar la empresa con amplias facultades y podrá celebrar todos los actos, contratos y operaciones que se requieran para la marcha de las actividades de esta. A este efecto, y sin que importe limitación, además de las facultades ordinarias de administración, el directorio podrá: comprar y adquirir a cualquier título toda clase de bienes raíces y muebles, enajenarlos, gravarlos, darlos en arriendo o tomarlos en arrendamiento, concesión u otra forma de goce; etc.". La norma concede al directorio, también, la facultad para acordar la realización de todo acto, contrato o convención que tienda a cumplir con los objetivos de la empresa.

Añade que, por su parte, el regimen legal de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, está establecido en el decreto ley Nº 1.350, de 1976, el cual estructura y organiza a CODELCO como una empresa pública creada por ley, encargada de extraer, producir, elaborar, comercializar, y exportar cobre en todas sus formas y subproductos. Para desarrollar dicha actividad productiva, la empresa está facultada para realizar todas las inversiones que sean necesarias para la consecución de sus fines.

Concluye que, de este modo, es posible advertir que las normas examinadas precedentemente, señalan, expresa y específicamente, el objeto, funciones y facultades tanto de la empresa ENAMI, tradente, y de la empresa CODELCO, adquirente, y que de esta forma, las exigencias legales para transferir la titularidad de la Refinería y Fundición de Las Ventanas de una a la otra se encuentran totalmente satisfechas.

Finalmente, menciona que con el fin de evitar en el futuro las autorizaciones parciales, el Gobierno enviará en el futuro próximo un proyecto de ley que regule la enajenación de activos que formen parte del patrimonio de una empresa pública, sin que ello signifique la pérdida del control estatal de las mismas.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley en estudio, se estructura sobre la base de ocho artículos permanentes y dos artículo transitorios. El Mensaje Presidencial destaca las siguientes materias abordadas por el referido proyecto:

- Autorización para transferir:

En primer lugar, la iniciativa autoriza explícitamente a ENAMI, para transferir, a título oneroso, a CODELCO, la Fundición y Refinería Las Ventanas, como un solo todo, con todos los inmuebles destinados a ella, dependencias, laboratorios, instalaciones industriales, equipos, vehículos, derechos y patentes.

- Mantención del fomento:

El proyecto contiene también, dos aspectos de salvaguardia que son parte fundamental de la estructura jurídica del mismo.

El primero de ellos se refiere al aseguramiento de las actividades de fomento de la pequeña y mediana minería de ENAMI, disponiéndose que tanto dicha empresa como CODELCO suscribirán aquellos contratos e instrumentos que sean necesarios para asegurar que ENAMI pueda cumplir a cabalidad sus funciones legales, en el contexto de la transferencia cuya autorización se solicita.

- Prohibición de enajenación:

El segundo elemento de salvaguardia que contiene el proyecto, dice relación con la permanencia de la propiedad de la Fundición y Refinería Las Ventanas dentro del patrimonio del Estado.

Para tal efecto, se dispone que dicha propiedad podrá ser enajenada o transferida del patrimonio estatal, previa autorización legal expresa, sin perjuicio de la necesaria reposición y renovación de bienes muebles y equipos que la operación industrial del complejo demande.

Explica el Ejecutivo que esta limitación tiene un doble propósito. Por una parte, establecer en forma precisa y clara, la voluntad de que estos bienes permanezcan en poder de un órgano del Estado. La norma permite que CODELCO los transfiera o aporte a otro órgano del Estado. Lo que prohíbe es que sin autorización legal salga de esa esfera. Por otra, que CODELCO tiene plena facultad de disposición de la Fundición y Refinería Las Ventanas, en la medida que concurran como parte contratante de esos actos de enajenación o transferencia, órganos o empresas de carácter público facultados legalmente para su adquisición y uso.

- Resguardo para trabajadores:

El artículo tercero asegura a los actuales trabajadores de ENAMI que se desempeñan directamente en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la vigencia plena de sus derechos laborales, haciendo plenamente aplicable el artículo 4º del Código del Trabajo, vigente para las transferencia de establecimientos productivos y que resguarda los derechos laborales, en especial, los contratos colectivos.

- Revalorización de activos:

El artículo cuarto establece la facultad de ENAMI para revalorizar los activos objeto de transferencia, a fin de que estos sean considerados capital de la empresa para efectos tributarios. Lo anterior se materializará a través de la dictación de decretos supremos, los que deberán ser suscritos por los Ministros de Minería y Hacienda, dentro del plazo de un año.

- Reglamentación de la venta:

Por último, en una disposición transitoria se hace referencia a las condiciones, términos y obligaciones, tanto de ENAMI como de CODELCO, para formalizar la transferencia de la Fundición y Refinería Las Ventanas, las cuales deberán ser acordadas por los Directorios de ambas corporaciones y, posteriormente, ratificadas por decreto supremo expedido por el Ministerio de Minería.

2.- Tramitación en la Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial en sesión de la Honorable Cámara de Diputados del 29 de enero de 2003, disponiéndose su análisis por parte de la Comisión de Minería y Energía y de la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Minería y Energía estudió la materia en las sesiones efectuadas los días 12 y 19 de noviembre, 3 y 10 de diciembre, de 2003, 10, 17 y 31 de marzo, y 14 y 21 de abril de 2004, aprobando por la unanimidad de sus miembros presentes el proyecto en estudio.

Por su parte, la Comisión de Hacienda estudió y aprobó el proyecto, en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2004

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados aprobó el proyecto, en general y en particular, en sesión realizada el día 6 de mayo de 2004.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El señor Presidente ofreció el uso de la palabra al Ministro de Minería, señor Alfonso Dulanto.

El señor Ministro agradeció la invitación cursada por la Comisión para exponer sobre el proyecto de ley en estudio.

A continuación, señaló que la misión de la Empresa Nacional de Minería (Enami) es fomentar el desarrollo de la pequeña y mediana minería, brindando los servicios requeridos para acceder a los mercados de metales refinados en condiciones de competitividad. Agregó que para cumplir dichos fines Enami tiene dos divisiones: la de fomento y la productiva.

Expresó que la división de fomento se preocupa principalmente de la pequeña minería a través de doce poderes de compra; cuatro plantas propias, Taltal, Salado, Vallenar y Ovalle, y arriendos o contratos de maquila con plantas privadas. Añadió que reciben y procesan minerales, los que básicamente terminan en concentrados y, en menor medida, en cátodos.

Indicó que, a su vez, la división productiva recibe concentrados provenientes de la división de fomento y de la mediana minería, a los cuales también se agregan concentrados que se compran a la gran minería, Pelambres y Disputada, los que se adquieren para completar la capacidad de sus plantas de Ventanas y Paipote. Agregó que el producto final que se produce, tras el paso por sus plantas, son los cátodos, los cuales se comercializan en el mercado.

A continuación, explicó que los ingresos de Enami están determinados, principalmente, por los cargos de tratamiento de fundición de concentrados y refinación de ánodos.

Añadió que los cargos de tratamiento, o TC, dependen del mercado japonés y reflejan la disponibilidad de capacidad de concentrado que existe. A su vez, los cargos de refinación o RC, también fijados por el mercado japonés, reflejan la disponibilidad de capacidad de refinación que existe en el mundo. Reiteró que ambos, TC y RC, no corresponden a los costos de los procesos, sino a la disponibilidad que existe de concentrado o capacidad de refinación en un momento dado.

Señaló que los cargos de tratamiento han disminuido desde 1997 en adelante, llegando en la actualidad a los US$ 40.

El Honorable Senador señor Lavandero solicitó información respecto a cuánto influyen, en los precios de los cargos de tratamiento, los subsidios que otorga Japón a sus fundiciones y refinadoras, pues, a su juicio, ello impide el establecimiento de plantas de ese tipo en nuestro país.

El señor Ministro de Minería respondió que ese precio no se hace cargo de la existencia de subsidios. Agregó que el subsidio, en los países donde existe, India, China, Japón y Corea, es usado por la fundición respectiva directamente, por lo que pasa a ser una ganancia neta para el fundidor.

Al respecto, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Prokurica, señaló que el tema de los subsidios no es un tema de menor importancia para la Comisión, toda vez que ésta ha manifestado su voluntad para que el proceso industrial del cobre sea realizado íntegramente en el país.

El Honorable Senador señor Orpis preguntó a cuánto asciende el valor de los subsidios.

El señor Ministro de Minería contestó que ello varía de un país a otro. Añadió que India es la nación que más subsidia a su industria fundidora, lo que, efectivamente, limita nuestra capacidad de expansión.

Enseguida, explicó que en el pasado Enami, además de cumplir con su rol de fomento, fue capaz de entregar recursos al Fisco. Añadió que hoy se vive la situación inversa, pues la empresa está muy endeudada, y la tendencia en el aumento de la relación deuda patrimonio compromete la viabilidad financiera de la empresa.

A continuación, señaló que el aumento de la deuda bancaria de Enami comenzó a partir del año 1995.

Explicó que la empresa debió asumir fuertes inversiones ambientales bajo unos supuestos que consideraban un gasto de US$ 160 millones, un precio por cargos de tratamiento de alrededor de US$ 100 y el abastecimiento de concentrados de la pequeña y mediana minería con menores leyes de azufre que la minería independiente. Añadió que, sin embargo, los citados supuestos no se cumplieron porque los cargos de tratamiento fueron menores y existió una menor producción en las fundiciones por aumento del azufre en los concentrados.

Agregó, en cuanto al retiro de utilidades, que desde 1993, según la Memoria de Enami de ese año, el Fisco aportó a la empresa el gasto estimado en su función de fomento minero, la que era devuelta inmediatamente al Fisco como anticipo de utilidades. Añadió que si bien Enami presenta un crédito fiscal acumulado por US$ 164 millones, la mayor parte de éste se generó por un acuerdo Enami-Fisco (de 1993) destinado a mejorar los resultados de la empresa, a fin de facilitar el financiamiento de los recursos requeridos para solventar el plan de modernización de las Fundiciones de Paipote y Ventanas.

El Honorable Senador señor Prokurica indicó que uno de los mayores problemas de Enami son los intereses que debe pagar a los bancos.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Lavandero precisó que la empresa debe pagar alrededor de US$ 30 millones anuales por concepto de intereses. Asimismo, solicitó información acerca de cuál es el costo real de los cargos de tratamiento.

Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez pidió antecedentes sobre los efectos del azufre en la producción de las fundiciones, ya que existen opiniones contradictorias sobre ese tema.

El Ministro de Minería contestó que las plantas de ácido no pueden remover más de lo que establece su capacidad, en consecuencia, cuando hay más azufre aumenta el dióxido de carbono, lo que en definitiva implica una menor capacidad de fundición.

El Honorable Senador señor Orpis consultó cómo influyó negativamente el azufre en los resultados.

El Ministro de Minería respondió que como resultado del bajo precio del cobre decreció el abastecimiento de la pequeña y mediana minería y, consecuencialmente, bajó el suministro de productos con bajo contenido de azufre. Añadió que por ello se recurrió a productos que contenían más azufre, lo que afectó la capacidad de las plantas.

A su vez, el Honorable Senador señor Prokurica señaló que el sector minero es discriminado en el presupuesto nacional, toda vez que otras áreas, como la agricultura, reciben importantes recursos del erario nacional.

El Ministro de Minería indicó que el tema del fomento se encuentra actualmente resuelto, ya que desde la dictación del decreto 76, se garantizan US$ 8 millones para ese fin, a los que hay que añadir los recursos necesarios para el fondo de sustentación.

Además, manifestó que, desde el año 1992, no existió más retiro de utilidades, el Fisco empezó a colocar recursos para fomento en forma directa y que, hoy en día, el fomento está asegurado por el decreto 76, antes mencionado.

A continuación, recordó que el 6 de enero de 2003, los Ministros de Hacienda y de Minería, en conjunto con los Presidentes de las Comisiones de Hacienda y Minería del Senado y de la Cámara de Diputados, acordaron un Protocolo destinado a solucionar la situación financiera de Enami y mejorar la eficiencia de la política de fomento hacia la pequeña y mediana minería.

Afirmó que han dado cumplimiento en un 100% al citado Protocolo, pues, en primer lugar, otorgaron apoyo financiero a Enami dándole un aval por US$ 220 millones, más cartas de garantía por US$ 99 millones más. Además, se mejoró la gestión de la empresa con la reducción de 184 personas y la separación de los roles de fomento y producción.

En tercer lugar, indicó que el 29 de julio del 2003 se envió al Congreso Nacional el proyecto de ley en estudio de traspaso de la fundición Ventanas a Codelco. Agregó que, en cuarto lugar, se otorgaron plenas garantías a los trabajadores de Ventanas, mediante el acuerdo suscrito el 14 de abril de 2004, entre Enami, Codelco y los sindicatos.

Señaló, en quinto lugar, que se aseguró el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería en Ventanas, mediante acuerdos comerciales suscritos entre Codelco y Enami. Al respecto, indicó que Enami tendrá un poder comprador en Ventanas donde recibirá materiales que serán maquilados por Codelco los que, posteriormente, se devolverán a Enami en forma de cátodo para que esta empresa los comercialice.

Asimismo, expresó que el decreto supremo Nº 76, del 24 de julio de 2003, estableció la política minera y comprometió inversiones en plantas de la Enami. Agregó que, por último, se acordó el precio para el traspaso de Ventanas en US$ 373 millones, más US$ 30 millones por concepto de inventarios mineros; puntualizó que, además, Codelco asumirá pasivos de los trabajadores de Enami por US$ 5 millones.

Finalmente, indicó que se encuentra en elaboración un convenio de colaboración, que no forma parte del Protocolo, para evitar que Codelco y Enami se disputen concentrados y para facilitar la coordinación y las compras conjuntas entre ambas empresas.

El Honorable Senador Lavandero manifestó que los pequeños mineros podrían sufrir eventuales rechazos de sus envíos por parte de Codelco, en atención a que esta última empresa se especializa en la gran minería.

El señor Ministro de Minería contestó que esa materia está resuelta en el acuerdo comercial.

A su vez, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Prokurica, señaló su inquietud por la competencia desleal que habría entre Codelco y Enami, por el tratamiento de los minerales de la mina Punta el Cobre, lo que, en su opinión, habría causado perjuicios a Enami. Al respecto, añadió que se deben respetar las reglas del mercado.

A continuación, el Ministro de Minería, señor Dulanto, expresó que el proyecto de ley contiene la autorización para el traspaso de Ventanas, el que fue aprobado en la Cámara de Diputados por 76 votos a favor y sólo 2 en contra.

Indicó que el artículo 2º dispone que Codelco y Enami suscribirán los contratos que sean necesarios para asegurar que Enami pueda cumplir a cabalidad sus funciones y, además, garantiza la permanencia de Ventanas dentro del patrimonio del Estado. Sobre lo anterior, agregó que se garantizan precios de mercado por parte de Codelco a Enami, para el tratamiento de los minerales.

El Honorable Senador señor Núñez manifestó que Codelco no fue creada para tratar los minerales de la pequeña y mediana minería y, por tanto, no debió competir con Paipote por el contrato con Punta del Cobre. Añadió que dicha situación comercial perjudica a Enami.

El Ministro de Minería, señor Dulanto, señaló que el proyecto de ley incorporó en la Cámara de Diputados, con el patrocinio del Ejecutivo, tres normas nuevas: seguro al precio de cargos de tratamiento; renovación de garantía estatal y nuevas garantías para proyectos de inversión, y cambio de domicilio de Enami.

Expresó, respecto al seguro al precio de cargos de tratamiento, que, considerando que es el principal ingreso de la empresa y con el fin de estabilizar los ingresos operacionales ante una baja abrupta de los mismos, se comprometen recursos hasta por US$ 30 millones en el caso de que la relación deuda patrimonio de la empresa sea superior a 1 y los cargos de fusión en los mercados internacionales relevantes para ese año sean inferiores a US$ 50 la tonelada.

Asimismo, indicó que se incorporó una modificación a la ley Nº 19.847, que permitirá a Enami, una vez producida la transferencia, reestructurar su deuda manteniendo la garantía estatal por el remanente de ella y disponer de nuevas garantías, en el caso de tener de proyectos de inversión debidamente aprobados. Añadió que también se patrocinó el cambio de domicilio desde Santiago a Copiapó, ya que no se justificaba mantener a la totalidad de la administración en la capital.

A continuación, explicó que la Cámara de Diputados aprobó dos indicaciones presentadas por parlamentarios que, a juicio del Ejecutivo, son inconstitucionales, una, por dar carácter de ley a una política de Estado contenida en un decreto, el Nº 76, y otra por referirse a materias propias de la administración, tanto de las empresas, Enami y Codelco, como financiera del Estado, relativas a garantías estatales.

Luego, señaló que la empresa, tras la venta en análisis, quedará en una situación financiera excelente, pues bajará su relación deuda patrimonio de 3,2 veces a 0,5, quedando sólo con US$ 77 millones de deuda que se pagarían en un plazo aproximado de nueve años. Añadió que de esa forma, con una sólida posición financiera, podría cumplir de mejor forma su función de fomento.

Asimismo, refutó las aseveraciones de que Enami no podría pagar la deuda remanente sólo con Paipote. Añadió que los cargos de tratamiento, si bien están por debajo de los US$ 50, deberían llegar cerca de los US$ 80, lo que generaría mayores flujos a la empresa.

Destacó que, no obstante el traspaso, el patrimonio de Enami se mantendría en alrededor de US$ 300 millones.

Enseguida, manifestó su inquietud por un pronto despacho del proyecto a fin de poder aprovechar las bajas tasas de interés internacionales que existen, teniendo en cuenta que viene un alza de ellas.

El Honorable Senador señor Orpis preguntó si el precio de US$ 50 para el cargo de tratamiento es una fijación de precios y cómo operará.

El Ministro de Minería, señor Dulanto, respondió que si el cargo de tratamiento es de US$ 40, el Fisco se compromete a capitalizar US$ 10 por tonelada dentro de la empresa. Agregó que al pequeño empresario se le cobra el valor de mercado y la diferencia la coloca el Fisco directamente a Enami.

Enseguida, el Honorable Senador señor Orpis consultó si el proyecto establecerá que los pequeños mineros podrán tratar sus minerales en Ventanas.

El Ministro de Minería, señor Dulanto, contestó afirmativamente, pues dicha materia estará en los contratos bajo los cuales se realizarán los servicios.

A su vez, el Honorable Senador señor Núñez señaló que apoyará esta ley sólo si refleja el cumplimiento del 100% del Protocolo, lo que, a su juicio, no se estaría dando.

Indicó que no está claro el compromiso de Ventanas para maquilar los productos de la pequeña y mediana minería. Agregó que también no queda claro el compromiso con los trabajadores, en el sentido de respetar sus beneficios de bienestar.

Destacó que tampoco queda definido el compromiso del Estado para ampliar la planta Paipote.

Por su parte, el Honorable Senador señor Lavandero solicitó información acerca de los cargos de tratamiento de las diversas empresas mineras que operan en el país, tanto públicas como privadas. También pidió antecedentes acerca de los distintos subsidios que se dan en el mundo para fundir y refinar cobre.

Asimismo, solicitó conocer de qué se trata el pasivo de los trabajadores por US$ 5 millones. Añadió que no aprobará el proyecto si no se aprueba con ley de quórum calificado un traspaso posterior de Ventanas.

Manifestó sus reparos a las proyecciones de los cargos de tratamiento futuros, ya que las que se realizaron antes no fueron realistas.

Agregó que el alza de las tasas de interés prevista, hará que las compañías que operan en el país disminuyan sus utilidades, lo que conllevará a que paguen menos impuestos. Al respecto, solicitó información acerca de la proyección en nuestro país, en particular, en los tributos, del alto endeudamiento de las mineras que operan en Chile. También pidió se le remita el convenio de Codelco con los pequeños y medianos mineros.

Indicó que votará favorablemente el proyecto sólo en la medida que desaparezca la deuda o se disminuya sustancialmente.

A continuación, la Honorable Senadora señora Frei señaló que esta ley es positiva, porque soluciona un problema que se viene arrastrando desde hace tiempo. Añadió que, no obstante, debe precisarse el tema de la ampliación de Paipote y de otras plantas.

Por su parte, el Honorable Senador señor Prokurica expresó que las causas del endeudamiento de la empresa no dicen relación con los negocios con la pequeña y mediana minería, sino con inversión medioambiental, por un lado, y retiros de utilidades, por otro. Ambos sostenidos por políticas del Ejecutivo.

Explicó que, en ese sentido, el proyecto en estudio es injusto, pues el Estado obliga a Enami a desprenderse de su principal activo luego que la colocó en una situación financiera invialble.

Sobre lo anterior, solicitó que se pudiera traspasar a Codelco el crédito que tiene Enami contra el Fisco, de manera de disminuir en mayor proporción la deuda, o bien que el Fisco pague el crédito.

También señaló su preocupación por la forma en que Codelco maquilará productos a los pequeños y medianos productores, ya que dicha empresa está acostumbrada a trabajar en la gran minería.

El señor Ministro de Minería, señor Dulanto, expresó que la deuda fiscal es de US$ 164 millones y que la empresa debe US$ 488 millones, por lo que no bastaría por si sola para pagar el total.

Agregó que con la solución que plantea el proyecto, el Estado, a través de una de sus empresas coloca US$ 410 millones, de forma que resta por pagar a Enami sólo US$ 77 millones.

Precisó que no habrá una relación entre Codelco y la pequeña minería, sino entre Codelco y Enami, que seguirá comprando, recibiendo, pagando y comercializando.

Indicó, respecto a la consulta de la Honorable Senadora señora Frei, que existen disponibles US$ 8 millones para mejorar las plantas de Enami

Finalmente, reiteró que este proyecto de ley es la mejor forma de solucionar el grave endeudamiento de Enami.

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A continuación, intervino el Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, señor Hernán Hochschild, quien manifestó, en nombre de la Asociación Gremial que representa, su oposición al traspaso de la Fundición de Ventanas a Codelco.

Fundamentó su afirmación en dos razones: por una parte, existe un cambio favorable de las variables de evaluación económica del proyecto y, por otra parte, ha mejorado la eficiencia en la operación de la empresa.

Señaló, en cuanto al cambio favorable de las variables de evaluación, que ha existido un mejoramiento de las condiciones de análisis iniciales, por cuanto se espera un incremento en los precios por concepto de cargos de fusión y refinación, lo que conlleva un aumento de las ganancias de la empresa. Añadió que el incremento de los fletes marítimos también beneficia a Enami, ya que el factor localización mejora el poder negociador de la empresa. Afirmó que Cochilco y el Ministerio de Hacienda han efectuado estimaciones muy bajas de los indicadores de Enami, en contra de lo que dicen auditores internacionales.

Asimismo, explicó que también se ha incrementado el precio del ácido sulfúrico, de US$ 15 a US$ 30 la tonelada puesto en fundición, y que han mejorado las expectativas en el mercado de concentrados por el aumento de la demanda de los servicios de maquila. En ese sentido, destacó que ha aumentado el número de productores en el último año, desde 300 a 700, lo que demuestra que el modelo Enami, de alianza público privada, ha sido exitoso.

Especificó que el número de productores en la pequeña minería aumentó desde 491, en abril de 2003, a 642, en abril del año 2004, y en la mediana, entre las mismas fechas, de 20 a 21.

Indicó, en relación a la mayor eficiencia de la empresa, que los costos netos de fusión de Ventanas y Paipote han bajado del año 2002 al 2003, de US$ 59,65 y US$ 56,88 la tonelada, respectivamente, a US$ 58,68 y US$ 50,55.

Expresó que a nivel internacional la media ponderada del costo neto fundición alcanza los 12,8 centavos de dólar la libra, y que la Fundición Ventanas se encuentra bajo ese nivel, pues sus costo llega a 12,7 c/Lb. Añadió que las fundiciones de Potrerillos y Chuquicamata se encuentran sobre ese parámetro. Agregó que también tiene rangos menores en el costo neto refinería, pues está bajo la media ponderada de 4,52 centavos la libra.

Indicó que Enami bajó su costo neto de refinación del año 2002 al 2003, desde 3,75 c/Lb a 3,72 c/Lb. Añadió que todo ello ha permitido obtener resultados positivos este primer cuatrimestre.

Expresó que el endeudamiento total alcanza a abril del presente año a los US$ 466,2 millones.

Destacó que los medianos productores han devuelto casi el 100% de los créditos que se les otorgaron. Al respecto, hizo notar que las tasas de interés que cancelaron fueron importantes. Añadió que a la pequeña minería le ha costado más devolver los préstamos.

Indicó que este proyecto de ley no implica una venta sino un traspaso de activos de Enami a Codelco, lo que, en su opinión, no es bueno ya que Codelco tiene una especialidad, ser una empresa de la gran minería, y no una empresa fundidora. Recalcó que Enami tiene una experiencia en comprar material a distintos productores y fundir, característica que no tiene Codelco.

El Honorable Senador señor Lavandero criticó el actuar de la Sonami ya que, a su juicio, sólo ha defendido los intereses de la gran minería y no a los pequeños mineros.

Señaló que muchos pequeños productores debieron cerrar sus faenas ante la baja del precio del cobre que se produjo por la sobreproducción que desde Chile realizaron las grandes mineras.

Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez dejó constancia de su malestar frente a versiones de prensa que mencionan a la Enami formando parte del Sistema de Empresas Públicas (SEP), en circunstancias que no es tal.

Asimismo, solicitó se entreguen a la Comisión los antecedentes de la evolución de la deuda de la mediana minería.

A su vez, el Honorable Senador señor Orpis consultó si se ha efectuado una simulación de cómo sería Enami en la actualidad, teniendo en consideración el impacto de las medidas externas que la afectaron.

Enseguida, el Consejero de Sonami, señor Alfredo Ovalle expresó que la propuesta del Gobierno, que valora la Fundición y Refinería Ventanas en US$ 373 millones, subvaloriza este activo, ya que el valor presente neto de los flujos futuros de Ventanas es mucho mayor, porque las variables principales de evaluación: precio del ácido sulfúrico, ahorro de fletes, cargos de tratamiento y precio del cobre, tienen mejores proyecciones que las usadas por Cochilco en la determinación del precio.

Señaló que este precio de transferencia, fijado por el Gobierno, deja a Enami con una deuda remanente que compromete su futuro, de manera que la aplicación de la política de fomento del decreto supremo Nº 76 será incierta para la pequeña y mediana minería.

Afirmó que el poder negociador de Enami, se verá drásticamente disminuido sin Ventanas, toda vez que además las señales entregadas por la autoridad con la expansión de Potrerillos así lo indica. Añadió que claramente Codelco salió a competir en el mercado de los concentrados de la Mediana Minería.

Finalmente, indicó que la situación económica de Enami, su gestión operacional y sus proyecciones de costos, permiten asegurar que –al precio ofrecido por Codelco- le conviene más a Enami quedarse con Ventanas y pagar su deuda con los flujos que generen las operaciones de todos sus activos.

El señor Hochshild señaló que Enami al desprenderse de Ventanas no tendrá política comercial. Agregó que el Protocolo Codelco-Enami que regula el negocio todavía no se conoce.

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En la siguiente sesión, intervino el Presidente del Sindicato de Trabajadores Enami Ventanas, señor Luis Guerra.

El señor Guerra señaló que los diversos compromisos asumidos en el Protocolo destinado a establecer las bases de una solución financiera para Enami han sido cumplidos, quedando pendiente solamente la ratificación por el Congreso Nacional del proyecto de ley que traspasa la fundición Ventanas a Codelco.

Expresó que los trabajadores opinan, con respecto al futuro de la fundición y refinería Ventanas, que ella tiene una característica especial, cual es que es un complejo no integrado, puesto que debe negociar sus abastecimientos con terceros, es decir en calidad de “custom smelter”. Añadió que sus ingresos están fuertemente determinados por los cargos tratamiento TC/RC, los que son una variable exógena que condicionan el negocio.

Indicó que actualmente existen sectores que han planteado que el aumento del precio del cobre beneficia a la Enami. Al respecto, señaló que esa aseveración no es del todo correcta, ya que si bien se recuperan créditos del sector minero, cuando el precio del cobre supera los 85 centavos de dólar, dichas recuperaciones no logran servir en el corto ni en el mediano plazo la deuda de la empresa, ya que el flujo de reembolsos es bajo y se prolonga demasiado en el tiempo.

Afirmó que lo más conveniente para el país, desde el punto de vista técnico, es tener una cadena de valor donde estén integrados los procesos de extracción, concentración, fundición y refinación. Añadió que, en ese sentido, la integración entre la División Andina y la fundición y refinería Ventanas aparece como un sólido referente que en el futuro entregará grandes aportes al Fisco.

El Honorable Senador señor Orpis preguntó si Enami sería viable, separando el impacto de los retiros del Estado, ya que el origen de la deuda no es de responsabilidad de la empresa, sino de decisiones externas. Añadió que como los recursos salen del Estado, se podría plantear que el Fisco devuelva anticipadamente los créditos que tiene a su favor la empresa.

Enseguida hizo uso de la palabra el Presidente del Sindicato de Supervisores de Enami, señor Francisco Baguetti, quien se manifestó contrario al traspaso de la planta Vetanas a Codelco.

Planteó que existen otras alternativas al traspaso, como podría ser la venta del crédito fiscal que tiene Enami contra el Fisco. Añadió que no comparte la separación de las funciones de fomento y producción, ya que la función de fomento se debe cumplir en toda la cadena de valor.

A continuación, el Dirigente Jorge Del Castillo presentó unas propuestas alternativas al proyecto de ley para la venta de Ventanas.

Explicó que el método de cálculo para fijar el precio del activo Ventanas se basó en determinar los flujos futuros de ésta y traerlos a valor presente (V.A.N.).

Expresó que no discute tal metodología, la que es aceptada por todos, pero que, sin embargo, si se utilizan las cifras entregadas por el Ministerio de Minería se obtienen valores por el resto de Enami que, a su juicio, deben conocerse.

Señaló que utilizando los datos entregados al Directorio de Enami en la sesión donde se aprobó la venta de Ventanas, se obtendría un V.A.N. de 6,8. Agregó que, en consecuencia, el resto de Enami se podría vender en sólo US$ 32 millones, por lo que quedaría un saldo de deuda de US$ 89 millones sin pagar. Reiteró que al aprobar la venta en US$ 373 millones, el Directorio dejó constancia formal que el saldo de Enami sólo cuesta US$ 32 millones.

Indicó que posteriormente, sólo dos meses después, el Ministerio de Minería cambió los parámetros de cálculo para el escenario de Enami sin Ventanas. Añadió que este nuevo escenario, mejor que el considerado precedentemente, fue presentado a la Comisión de Minería de la Honorable Cámara de Diputados en noviembre del año 2003.

Manifestó que con este nuevo parámetro la deuda bancaria se extinguía el año 2018 y la deuda no bancaria el año 2024, y se valorizaba al resto de Enami en US$ 94 millones. Añadió que esta situación demuestra que no existen impedimento para reevaluar el V.A.N. de Ventanas, pues en sólo dos meses el V.A.N. de la empresa aumentó de US$ 32 millones a US$ 94 millones.

Destacó que la capacidad negociadora de la empresa disminuirá con el traspaso, pues de 750.000 toneladas pasará a mover sólo 450.000 toneladas de cobre. Añadió que, además, Codelco ha perjudicado a la planta Paipote, al conseguir maquilar en Potrerillos material de la mina Punta del Cobre.

Señaló que la situación financiera que hoy tiene la empresa fue informada en mayo de 1994. Añadió que dicho informe sirvió para negociar con Cochilco y Hacienda el plan de desarrollo ambiental de las fundiciones y en él se proyectaron ocho años de pérdidas y luego utilidades. Agregó que ahora el Ministerio de Minería proyecta cinco años de pérdidas luego de la venta de Ventanas, por lo que, en su opinión, nada impide para que en el futuro se pueda vender otro activo para paliar ese saldo negativo.

A continuación, explicó que el alto precio del cobre ha cambiado el escenario de la industria mundial, por lo que Enami ha tenido resultados positivos.

Agregó que con esta nueva situación y utilizando los mismos supuestos de Cochilco para proyectar el escenario post venta Ventanas: precio del cobre y cargos de tratamiento, y, además, el refinanciamiento de la deuda con aval del Estado, se da el supuesto que Enami puede pagar su deuda sin solicitar recursos al Fisco. Añadió que el valor de la empresa, sirviendo la deuda, sería de US$ 354,46 millones.

Explicó que otra alternativa de pagar la deuda sin vender Ventanas consiste en refinanciar la deuda de corto plazo con un bono avalado por el Estado a 15 años, con 8 de gracia, y a una tasa anual de 5,5%, en similares términos que los obtenidos por el Metro de Santiago.

A su vez, la deuda bancaria de largo plazo se refinancia con aval del Estado a un período de 8 años. Añadió que, además, se considera la misma proyección de los cargos de tratamiento que hace Cochilco y que no se solicita ningún dinero adicional al Fisco.

Indicó que en el citado supuesto aumenta el valor de Enami a US$ 426,65 millones y se cancela toda la deuda, la de largo plazo, el año 2012; el bono entre los años 2012 y 2019, y la deuda no bancaria entre los años 2019 y 2022. Todo ello sin pedir dineros al Fisco.

Concluyó que, existiendo otras alternativas que permiten a la empresa pagar sus compromisos, el proyecto de ley en estudio debe ser rechazado, ya que no es necesario pata tales efectos vender Ventanas ni solicitar recursos al Estado, ni a Hacienda aportes extras.

Explicó que, en todo caso, se requiere el aval del Estado para obtener mejores tasas. Añadió que, según informaciones que poseen, existirían bancos que estarían dispuestos a renegociar el total de la deuda.

A continuación, el Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Fundición Hernán Videla, señor Eduardo De la Barrera, quien habló además en representación de los Sindicatos de la Planta Manuel Antonio Matta y de la Oficina Central Santiago, expresó que los trabajadores rechazan la decisión del Gobierno para solucionar la deuda de Enami que consiste en traspasar la Fundición y Refinería Ventanas a Codelco a través de un proyecto de ley, ya que dicho proyecto responde a un acuerdo que se pactó el día 6 de enero del 2003 y que no se ha cumplido, pues dicho compromiso establecía que ENAMI debería quedar saneada.

Agregó que los trabajadores rechazan este proyecto si no se cumplen los siguientes puntos:

1.- Que quede una Enami realmente saneada, con cero deuda, ya que el precio de US$ 373 millones no cumple con la tasación que realizara la consultora Brook Hant, quien determinó la cifra de US$ 461 millones. Añadió que para cumplir con la propuesta de los Sindicatos existe otra alternativa que es traspasar a Codelco parte del crédito fiscal que el Estado adeuda a Enami.

2.- Que el posible traspaso no signifique reducción de trabajadores en la Empresa Nacional de Minería.

3.- Que se asegure la ampliación de la Fundición Hernán Videla Lira, cuya inversión y proyecto han sido hechos llegar a las autoridades pertinentes. Añadió que este punto es fundamental para la continuidad de la pequeña y mediana minería.

4.- Que Codelco División Salvador no compita en la compra de productos mineros con la Fundición Hernán Videla Lira, ya que este asunto es fundamental para dar cumplimiento al punto anterior.

5.- Que la casa matriz de la empresa continúe en Santiago, puesto que el traslado a la ciudad de Copiapó, originaría mayores gastos administrativos que van en contra de los resultados financieros de Enami. Además, la empresa necesita de una presencia y connotación nacional.

6.- Que queden bien establecido los contratos de maquilas entre Codelco y Enami.

Finalmente, indicó que los puntos antes mencionados son los requisitos mínimos que los trabajadores de Enami exigen para aceptar este traspaso.

El Honorable Senador señor Orpis señaló que el proyecto le merece dudas ya que para la Enami el desprenderse de su mayor activo, cual es la fundición y refinería Ventanas, no es un tema menor y sin implicancias a futuro.

A su vez, el Honorable Senador señor Núñez señaló que este proyecto de ley fue el resultado de un Protocolo que se discutió y se concordó, entre otros actores, con los Sindicatos, que hoy opinan en contra.

Expresó que él no ha cambiado de opinión y que firmó el Protocolo, entre otras razones, porque se lo pidieron los Sindicatos. Añadió que la actual situación de opiniones dispares frente al proyecto, le permite concluir que, en su momento, quienes debieron confeccionar los estudios responsablemente no lo hicieron.

Agregó que si se inmoviliza la situación de Enami, ésta será inviable, las negociaciones con los acreedores serán más complejas y el Ministerio de Hacienda no tendrá margen para un acuerdo. Por todo lo anterior solicitó se hagan llegar a la Comisión todos los antecedentes y datos relativos al tema, especialmente los referidos a la estimación de los cargos de tratamiento, en el mayor horizonte posible.

Por su parte, el Honorable Senador señor Lavandero indicó que las condiciones bajo las cuales se firmó el Protocolo hace dos años atrás han cambiado totalmente, producto del mayor precio del cobre.

Señaló que Codelco y Enami tienen roles distintos, los que si se confunden sólo perjudicarán a los pequeños mineros, ya que Codelco es una empresa acostumbrada a tratar con la gran minería del cobre.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Prokurica, señaló que no está de acuerdo con el proyecto, ya que la deuda no se ha generado por una mala gestión de la Enami. Agregó que es un proyecto injusto que se va a imponer a la pequeña y mediana minería y a los trabajadores y que no soluciona el problema de fondo.

Opinó que la minería ha recibido un trato discriminatorio frente a otros sectores del país, por lo que se requiere de una solución de fondo.

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A continuación, en la sesión posterior, hizo uso de la palabra el señor Alberto Salas, quien señaló que los pequeños productores son aquellos que explotan menos de 275 toneladas de mineral al día, lo que equivale a una producción menor a las 1.500 toneladas de cobre fino al año, la que es vendida a Enami a través del sistema general de tarifas.

Explicó que los medianos productores son empresas que explotan entre 100 mil y 3 millones de toneladas de mineral al año y elaboran concentrados, precipitados o cátodos. Añadió que sus ventas van de los US$ 5 millones a los US$ 40 millones y que su desarrollo se ha fundado en la venta de sus productos a Enami.

Señaló que la mediana minería genera 6.000 empleos directos calificados y la pequeña minería, 12.000 empleos directos en un ciclo de precio alto del cobre y 5.000 en un ciclo bajo, a los que hay que agregar los empleos indirectos, teniendo presente que todos ellos se contratan en zonas donde no hay otras alternativas laborales.

Desvirtuó que las fundiciones de la Enami otorguen subsidios ya que la tarifa de la empresa es igual al precio del cobre, que es fijado en la Bolsa de Metales de Londres, menos el precio de las maquilas por cargos de tratamiento y refinación, que son equivalentes a los cargos internacionales más un recargo por flete.

Destacó que Enami es una empresa tipo “custom smelter”, que opera con costos competitivos a nivel internacional y cuyos niveles de eficiencia en fundición y refinería están por debajo de la media mundial.

Enseguida, reseñó que el origen de la deuda de Enami dice relación con la disminución de los cargos de tratamiento, la inversión ambiental y los retiros con cargo a “anticipo de utilidades”. Añadió que, sin embargo, la maquila no explica por si sola la deuda de Enami.

Sobre lo anterior, precisó que la descontaminación ambiental de las fundiciones por US$ 240 millones y el retiro por parte del Estado, de US$ 164 millones, bajo el título de anticipo de utilidades, explican la deuda de la Enami.

Destacó que en ese ambiente, de altas exigencias medioambientales y deterioradas condiciones de mercado, la Enami debió endeudarse adicionalmente para poder efectuar las transferencias al Fisco que no le era posible enfrentar. Al respecto, añadió que la empresa no tendría problemas financieros si el Fisco no hubiese hecho tales retiros con cargo a “anticipo de utilidades”.

A continuación, señaló que las técnicas de análisis utilizadas para evaluar Ventanas fueron: costo de reemplazo, US$ 650 millones; costo de adquisición, US$ 480 millones, y análisis del VAN, US$ 461 millones.

Explicó que se escogió el método del VAN y que ambas empresas encargaron estudios sobre esa base, el de Enami determinó un valor de US$ 461 millones, y el de Codelco, US$ 132 millones, con lo se generó una diferencia de 329 millones. Posteriormente se llegó al precio final, US$ 373 millones; lo que, a su juicio, significa que Enami fue subvaluada.

Advirtió que la situación de la empresa post Ventanas sería precaria, por las siguientes razones: las proyecciones indican pérdidas económicas; la viabilidad de Enami es altamente sensible al abastecimiento de concentrados el que se encuentra amenazado por la fundición Potrerillos de Codelco, y existen pocas posibilidades de ampliar la fundición Paipote. Agregó que, además, tiene un patrimonio basado en un crédito fiscal sin valor de mercado.

Señaló que Enami sin Ventanas queda en una situación económica poco sólida, por lo que en un corto tiempo más se estará discutiendo nuevamente “el futuro de la Enami”. Agregó que si Enami no queda en una situación económicamente viable, la aplicación del decreto supremo Nº 76, sobre fomento, será incierto.

Destacó que posteriormente al envío del proyecto han ocurrido hechos que deben tenerse en cuenta, ya que han cambiado favorablemente las variables de evaluación económica del proyecto y se han mejorado la productividad y los costos de operación de la empresa.

Concluyó que los pequeños y medianos mineros han tenido y tienen una alta relevancia en la economía del país; que ellos son viables económicamente y que generan con su actividad externalidades positivas en su entorno; que el modelo exportador Enami-productores ha sido exitoso y se justifica plenamente si se evalúa según criterios de eficiencia económica; que Enami opera sus fundiciones dentro de los mejores estándares de eficiencia, siendo Ventanas una de las mejores del mundo. Añadió que todo ello permite implementar un plan de largo plazo sustentable.

Finalmente, señaló que la propuesta de valorización del Gobierno, US$ 373 millones, es inferior al valor presente neto de los flujos futuros de la empresa los que, en su opinión, están por sobre los US$ 460 millones. Agregó que con los nuevos escenarios de mercado y costos, la empresa debería ser capaz de cancelar su deuda con los flujos de sus propias operaciones, sin desprenderse de Ventanas y sin apoyo financiero adicional.

Enseguida, el señor Arnaldo Del Campo, de la Asociación Minera de Vallenar, expresó que la valorización de Ventanas no es imparcial. Al respecto, indicó que aquí nos encontramos ante un problema de Estado, ya que no es posible que la ampliación de Potrerillos haya tenido un costo de US$ 120 millones, y que, sin embargo, Codelco valorice a Ventanas en US$ 132 millones. Añadió que construir una planta nueva costaría US$ 860 millones.

Manifestó que lo que se pretende es dejar a Enami en condiciones de ser privatizada. Añadió que Enami al seguir con deudas debería vender Paipote en un futuro.

Señaló que, además, existe el temor a que en el mediano y largo plazo se paralice a la Enami, entre otros aspectos, por el tema de la contaminación en Copiapó.

Planteó que la empresa debe quedar sin deudas y que se especifiquen los contratos de maquila y los cargos de tratamiento entre Codelco y Enami. Añadió que debe continuar la planta de metales nobles, ya que Codelco sólo trabaja cobre.

Por último, señaló que se debe especificar el valor del stock de cobre que permanece dentro de Ventanas el que, a su juicio, sería de alrededor de US$ 40 millones.

Por su parte, el Honorable Senador señor Lavandero expresó que no aceptará una venta posterior de Ventanas sin una ley de quórum calificado.

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A continuación, en la sesión posterior, hizo uso de la palabra el Presidente Ejecutivo de Codelco, señor Juan Villarzú, quien señaló que la industria de la fundición y refinación mundial se encuentra actualmente con un exceso de capacidad, lo que hace inviable construir nuevas plantas. Añadió que lo anterior hace que los productores se encuentren en un mejor pie negociador frente a la industria de fundición y refinación.

Explicó que en los años cincuenta la industria estaba monopolizada por Japón, en desmedro de los productores y que, en la actualidad, la situación es a la inversa, ya que el poder lo tienen los productores, al disponer de más alternativas para fundir y refinar.

Expresó que dicha situación favorece a la Enami que tendrá mejores condiciones para maquilar concentrados. Añadió que por esa razón, hoy no es importante para la Enami la fundición y refinería de Ventanas, en especial, teniendo presente que su función propia es la de fomento.

Indicó que en la actualidad no es necesario tener una fundición para hacer fomento, ya que lo importante es el poder de compra.

Sobre lo anterior, el Honorable Senador señor Núñez manifestó que Enami necesita plantas de fundición y refinación para cumplir el rol que la ley le asigna.

Enseguida, el señor Villarzú señaló respecto al acuerdo sobre el precio, que éste se determinó en base al valor presente de los flujos que generaría Ventanas en los próximos 25 años, el que fue validado por el Ministerio de Minería, secundado por los equipos técnicos de Cochilco, y concordado con Enami. Agregó que dicho acuerdo fue aprobado por el Directorio de Codelco en septiembre del año 2003.

Destacó que la Enami mantiene su estructura comercial y su capacidad para seguir negociando.

Precisó que en estricto rigor el precio es 373 más los inventarios, que no es un desembolso de Codelco, sino el ingreso que va a generar Enami cuando comercialice esos inventarios.

El Honorable Senador señor Prokurica consultó a cuánto equivale esos inventarios.

El señor Villarzú respondió que aproximadamente US$ 80 millones. Añadió que esta es una operación sobre la base de maquila, por lo que en el fondo, están comprando los activos sin los inventarios.

Destacó, como punto central, que Ventanas-Codelco se entenderá directamente con la Enami. Añadió que Codelco no tendrá relación ni negociará con los pequeños y medianos productores, pues ellos tratan la venta de sus productos con la Enami, quien posteriormente negociará la maquila de los concentrados con Codelco. Agregó que, a su vez, Codelco le garantiza a la Enami, mediante contrato, capacidad de tratamiento y precio de mercado.

El Honorable Senador señor Orpis consultó qué porcentajes se destinarán a Codelco y Enami para fundir y refinar en la planta.

El señor Villarzú contestó que hoy en día Enami ocupa un tercio de la planta para sus productos propios. Añadió que, en consecuencia, se reservará una capacidad similar. En todo caso, agregó que disponen de una mayor capacidad, contando el resto de sus plantas.

A continuación, afirmó que se evitará la competencia entre Potrerillos y Paipote, mediante acuerdos de cooperación. Al respecto, aclaró que no han subsidiado el flete a Potrerillos.

Manifestó que también está garantizado el tema laboral con los trabajadores de Ventanas, especialmente el de bienestar.

El Honorable Senador señor Núñez preguntó en qué situación quedarían los pequeños y medianos mineros, en el caso de que Codelco lleve a cabo la proyectada ampliación de la División Andina.

El señor Villarzú respondió que para ellos debería ser indiferente, pues la relación de maquila se da entre Enami y Codelco mediante un contrato que se puede hacer exigir ante los tribunales de justicia. Añadió que, en todo caso, Codelco podría maquilar en cualquiera de sus fundiciones.

El Honorable Senador señor Núñez solicitó se le puedan hacer llegar copias de dicho contrato.

Por su parte, el Honorable Senador señor Lavandero destacó el poder de negociación que tiene Codelco, en contraste con el casi nulo que, a su juicio, tiene Enami.

Asimismo, preguntó cuánto costaría construir una fundición y refinería nueva a Codelco.

El señor Villarzú contestó que alrededor de US$ 400 millones, sin refinería, y más de US$ 1.000 millones con ella.

A su vez, el Honorable Senador señor Orpis manifestó que le preocupa el tema del traspaso, ya que éste se da entre dos empresas públicas.

Explicó que tiene dudas respecto al comportamiento del Gobierno ante una eventual demanda de Enami a Coldeco, por cualquier incumplimiento, ya que es el dueño de ambas empresas. Añadió que, en definitiva, se podría perjudicar a los pequeños y medianos mineros.

Indicó que ante esa eventualidad deben adoptarse los resguardos necesarios, por ejemplo, que exista un tercero independiente que proteja a los pequeños y medianos mineros, o que se nombre un árbitro que pueda resolver las diferencias que surjan entre las dos empresas.

El señor Villarzú señaló que hay que distinguir entre la compra de minerales y el procesamiento de los mismos.

Expresó que Enami seguirá comprando minerales a los pequeños y medianos mineros para producir concentrados, los que luego procederá a maquilar en las instalaciones de Ventanas. Añadió que los pequeños y medianos mineros nunca han tenido injerencia en la fundición, ya que los cargos de tratamiento tienen como referente un precio internacional.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Prokurica señaló que Codelco debe tener un trato justo con Enami, a fin de que esta empresa no termine perjudicando a los productores.

Por último, consultó si Codelco podría comprar el crédito que tiene Enami contra el Fisco.

El señor Villarzú respondió que no implica ninguna ventaja para Codelco comprar dicho crédito, toda vez que ellos transfieren todas sus utilidades al Estado.

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A continuación, en la siguiente sesión, hizo uso de la palabra el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería (Enami), señor Jaime Pérez de Arce quien señaló que este proyecto no es una iniciativa aislada sino que se enmarca en un contexto más amplio, cual es el protocolo de acuerdo relativo a Enami.

Explicó que cuando se suscribió dicho protocolo todos los firmantes convinieron que era la única salida económica para la empresa.

Expresó que el mencionado protocolo se ha ido cumpliendo punto por punto. Añadió que, en ese sentido, hoy existe una política minera para el sector establecida en el decreto supremo Nº 76, que garantiza una estabilidad de largo plazo a la industria.

Destacó que, no obstante el sacrificio que supone una reducción de personal, más de 180 personas han egresado de la empresa, lo que le ha permitido a ésta ser más eficiente.

Precisó que la principal herramienta para disminuir el endeudamiento de Enami es el traspaso de su planta de Ventanas. Agregó que, junto al citado traspaso, se establecieron al nuevo dueño una serie de condiciones que debe respetar.

Expresó que entre dichas cláusulas destacan las siguientes: Enami mantendrá un poder de compra en Ventanas y también continuará con la recepción de la carga; Ventanas deberá reservar toda la capacidad de fundición y refinación que Enami requiera, y la maquila la hará Codelco pero los cátodos serán de Enami.

A continuación, el Coordinador de Gestión Estratégica de Enami, señor Román Vera, señaló que los indicadores económicos de la empresa al 31 de diciembre del 2003 expresaban lo siguiente: que existe una concentración de la deuda en el corto plazo (miles US$ 246,272); que la relación deuda total a patrimonio casi duplica el endeudamiento máximo aceptable (3,54 veces); que hay una pérdida patrimonial considerable; que el endeudamiento neto aumentó producto del flujo operacional neto negativo, y que estos indicadores financieros son insuficientes para respaldar una deuda no avalada. Añadió que se debe renegociar a fines del 2005 la totalidad de la deuda.

Los indicadores antes citados son los siguientes:

Explicó, a continuación, que los costos de las fundiciones de Enami se ubican en el segundo cuartil de la industria mundial de fundiciones y que la refinería Ventanas se coloca en el primer cuartil de costos de la industria mundial de refinación.

Señaló que los ingresos de Enami están determinados, principalmente, por los cargos de tratamiento de fundiciones de concentrados, refinación de ánodos y venta de ácido sulfúrico. Añadió que el promedio de los cargos de tratamiento en los últimos 8 años en Chile ha sido de US$ 86 la tonelada por fusión, y de US$ 8,3 centavos la libra por refino.

Por último, indicó que el resultado operacional mejoró por la rebaja de costos, pese a la baja de los cargos. Agregó que, no obstante la caída de las tasas de interés, los gastos financieros son determinantes en el resultado final de la empresa.

Enseguida, el Vicepresidente Ejecutivo de Enami, señor Jaime Pérez de Arce señaló que los últimos resultados han servido de base a la Sonami para decir que Ventanas no debe ser traspasada. Añadió que los dichos de la Sonami son una verdad a medias pues, si bien el resultado operacional será de 15 millones, el resultado final será negativo, en atención al peso de la deuda.

Expresó que el contrato de maquila de fusión y refinación con Codelco le permitirán a Enami, en primer lugar, llevar a Ventanas material proveniente de la pequeña y mediana minería: concentrados, precipitados y mineral de fundición directa; ánodos de cobre de Paipote, y metal doré a la planta de metales nobles. Añadió que, en segundo término, dicho contrato especifica que Codelco deberá recepcionar el 100% del material de la pequeña y mediana minería a todo evento, y hasta 150.000 toneladas de ánodos de cobre provenientes de la fundición Hernán Videla.

Indicó que, en último término el citado acuerdo, dispone que Enami tendrá una agencia de compras en Ventanas, la que actuará como contraparte técnica del maquilador en las siguientes operaciones: recepción, pesaje y muestreo del material; canje de leyes; inspección y aprobación de los productos electrolíticos retornados; liquidación y pago de los productos de la pequeña y mediana minería, y recepción y despacho de cátodos a terceros.

Explicó que el total de cobre fino retornable contenido en los productos mineros será devuelto a Enami en forma de cátodos de cobre electrolítico grado A. Añadió que Enami pagará a Codelco, por servicios de maquila de fusión y refinación, en base al mercado internacional y los cierres de largo plazo entre los grandes productores y las fundiciones japonesas.

Agregó que el contrato tendrá una duración indefinida y será modificable por acuerdo de las partes. Señaló, además, que Codelco devolverá a Enami los finos en existencia en Ventanas, esto es la totalidad de los finos de cobre, plata y oro en proceso y todos los productos terminados, los que aproximadamente serían del orden de los US$ 27 millones.

Indicó que la deuda bancaria post venta quedaría de la siguiente forma (expresado en millones de dólares):

El Honorable Senador señor Lavandero señaló que la vigencia del contrato no debería ser modificable por la sola voluntad de ambas partes, ya que se encuentra en juego el interés público. En su opinión debe ser materia de ley.

El señor Vera expresó que efectuaron dos evaluaciones de la empresa, con y sin Ventanas, siguiendo la proyección de los cargos de tratamiento efectuada por Cochilco y el promedio de éstos en los últimos 8 años.

Manifestó que, según los cargos de tratamiento proyectados por Cochilco, Enami, con Ventanas, debería pagar US$ 426 millones en intereses en los próximos 20 años, por lo que el 82% de su flujo operacional estaría destinado a pagar deuda e inversiones. Añadió que en el supuesto de Enami sin Ventanas, pagaría, en 20 años, US$ 71 millones en intereses, por lo que el 61% del flujo operacional se destinaría a pagar deuda e inversiones.

Indicó que, tomando en consideración el promedio de los cargos de tratamiento en los últimos 8 años, los resultados serían los siguientes: Enami con Ventanas pagaría en los próximos 20 años US$ 426 millones, destinando el 98% del flujo operacional a pagar deuda e inversiones. A su vez, Enami sin Ventanas, debería pagar US$ 71 millones en los próximos 20 años, lo que compromete el 75% del flujo operacional a pagar deuda e inversiones.

Señaló que el análisis precedente se realizó considerando el aval del Estado. Añadió que, aún en esas condiciones, la alternativa de venta presenta los mejores indicadores.

A su vez, discrepó de los antecedentes presentados por la Asociación de Supervisores de Enami que indicaban un VAN de la empresa del orden de los US$ 426 millones, ya que dicho estudio no consideró el pago de la deuda. Añadió que la tasa de descuento de los flujos que se utilizó fue de un 6,8%, la que no representa el riesgo del negocio, como lo demuestran las asesorías financieras externas recibidas por Enami y Codelco que la establecen en tasas del 10%. Agregó que en todo caso las inversiones de ambas empresas se evalúan a una tasa del 12%.

Además, destacó que la tasa de interés de un 5,5% que se presentó para la colocación de bonos, es baja para la realidad de la Enami, aún con aval del Estado, ya que debería ser del orden del 7%.

Enseguida, el señor Pérez de Arce concluyó que el mejoramiento de los indicadores financieros de Enami en el escenario sin Ventanas, junto al aval del Estado, permiten afirmar que disminuyen los gastos financieros de la empresa desde US$ 426 a 71 millones, lo que permite recuperar índices de viabilidad y bancarios. Añadió que la deuda se puede refinanciar, con menores costos que un bono, mediante créditos a 5 años renovables.

Expresó que el mejoramiento económico y financiero que se obtendrá, junto con la formalización de los acuerdos comerciales de maquila con Codelco, le permitirán a Enami ser viable a largo plazo y, de esta forma, poder cumplir con su rol de operador de la política de fomento para la pequeña y mediana minería.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Prokurica, consultó cuál es la opinión de Enami acerca de la proyección de los cargos de tratamiento.

El señor Pérez de Arce contestó que el mercado de concentrados irá a la baja, a raíz de los cambios que están introduciendo China e India en sus industrias. Sin embargo, manifestó que los cargos de tratamiento van a mejorar a futuro, aunque no se sabe el tiempo que demorará.

A su vez, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Prokurica, preguntó si se puede aprovechar el crédito fiscal y si el Ministerio de Hacienda se lo ha reconocido a Enami.

El señor Pérez de Arce respondió que está reconocido por el Ministerio de Hacienda en la ley que le otorgó el aval del Estado, ya que es un activo de la empresa.

Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez manifestó que la deuda se generó por causas externas a la empresa, el denominado anticipo de utilidades y la inversión ambiental, por lo que no resulta desproporcionado solicitar que la Enami quede con deuda cero.

Al respecto, el Honorable Senador señor Lavandero solicitó una proyección de la empresa, en el mediano plazo, con deuda cero.

Asimismo, solicitó que se incorpore en el proyecto el Protocolo de los cargos de tratamiento y que cualquier traspaso posterior de Ventanas se haga por ley.

Reiteró la solicitud de una proyección de la Enami sin deudas y la estimación de cuánto costaría construir una planta similar.

Por su parte, el Honorable Senador señor Orpis señaló que en un eventual conflicto de interés se podrían ver perjudicados los pequeños mineros al ser ambas empresas, Codelco y Enami, estatales. Añadió, a vía de ejemplo, que el Directorio de la Zona Franca de Iquique demandó al Fisco y todos fueron despedidos.

Preguntó qué ocurrirá si hay problemas en los contratos. Afirmó que le asisten dudas respecto a que Enami pueda demandar a Codelco. Al respecto, opinó que debe crearse una instancia independiente de arbitraje que permita resolver los conflictos que se susciten.

Refutó la lógica detrás del argumento de que despejado el problema de la deuda, Enami podrá concentrarse en el tema del fomento, pues con ese razonamiento tendría que desprenderse de Paipote.

Discrepó que el tema del fomento se establezca en un decreto, ya que éste puede cambiarse por otro. Añadió que debe asegurarse el piso del fomento en este proyecto.

A continuación, el Honorable Senador señor Núñez señaló que hay varios asuntos no resueltos en la discusión, ya que hay cifras que no cuadran con las de Codelco, por ejemplo, las de inventarios. Añadió que Codelco ha negado una competencia desleal con Enami, en circunstancias que Paipote se ha visto afectada por la actuación de Potrerillos y que personeros de Codelco han afirmado que ampliar Paipote es un error.

Agregó que si no se hacen inversiones en Ovalle, Salado y Taltal, Enami no podrá atender a los pequeños mineros.

Indicó que le preocupa que, ante una eventual ampliación de la División Andina, Ventanas no funda y refine a Enami. Asimismo, compartió la preocupación del Honorable Senador señor Orpis relativa a eventuales discrepancias frente a los contratos.

También adhirió a la solicitud del Honorable Senador señor Lavandero en orden a conocer una proyección de la Enami sin deudas. Asimismo, pidió conocer la opinión del Ministerio de Hacienda frente a una eventual alza mundial de la tasa de interés.

A continuación, el señor Pérez de Arce respondió las diversas preguntas que le formularon.

Explicó que si Codelco desea traspasar Ventanas deberá hacerlo por ley, salvo en el caso que sea a una empresa pública. Añadió, en relación a la capacidad de tratamiento, que se adoptaron resguardos en la propia ley, los que luego se traspasarán a los contratos.

Afirmó que si bien el decreto de fomento puede cambiarse, antes de él no existía nada. En ese sentido, valoró el citado decreto pues otorga beneficios que generan estabilidad a la industria.

Manifestó que la mejor manera de resguardar a la pequeña y mediana minería es teniendo una Enami viable económicamente.

Indicó, a su vez, que los altos índices de azufre de Andina disminuyen la producción de la planta de Ventanas, por lo cual sería un mal negocio fundir y refinar en ella toda la producción de esa División de Codelco.

Destacó que Enami participa de la cadena de producción del cobre, aunque no tenga la fundición y refinería Ventanas. Añadió que la posesión de ese activo no es indispensable para cumplir su rol.

Sobre lo anterior, el Honorable Senador señor Orpis señaló que hay una contradicción en lo que dice el señor Pérez de Arce, ya que, por una parte, expresa que Enami está integrada en una cadena productiva y, por otra parte, manifiesta que su principal activo no es indispensable y se puede traspasar.

El señor Pérez de Arce expresó que Enami al quedar con una deuda de US$ 80 millones puede pagar los compromisos que restan en un plazo razonable.

Indicó que les interesa ampliar la fundición de Paipote, pero que les puede afectar una eventual competencia de Potrerillos por los concentrados.

El Honorable Senador señor Núñez señaló que los supuestos bajo los cuales se efectuó la valorización de Ventanas han cambiado, ya que el escenario del mercado del cobre hace dos años atrás era malo.

El señor Pérez de Arce refutó la aseveración anterior. Al respecto, explicó que los cargos bajo los cuales se proyectó el precio resultaron ser más bajos, por lo tanto, en su opinión, Ventanas se vendería a un buen precio.

El Honorable Senador señor Orpis solicitó tener las demás opciones que se estudiaron para solucionar la deuda de Enami.

Enseguida, el Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Luis Jiménez, señaló que hace dos años se tomó un camino en medio de un descalabro económico. Añadió que en ese cuadro se llegó a un acuerdo con los Bancos acreedores respecto de tres salidas posibles: una asociación con Codelco; un leasing de largo plazo, y la venta de Ventanas.

Expresó que se sostuvieron conversaciones con los sindicatos, quienes se manifestaron en contra de la asociación con Codelco como también de un leasing de largo plazo, ya que ellos estaban, en ese momento, por el traspaso completo de Ventanas.

El Honorable Senador señor Orpis preguntó si el leasing era viable.

Sobre lo anterior, el señor Jiménez contestó afirmativamente.

El Honorable Senador señor Orpis indicó que si esa solución era viable y Enami recuperaba Ventanas al final del leasing, era obvio, en su opinión, que debía mantener su activo más importante. Añadió que le parece que Enami sólo en una última instancia debía desprenderse de la propiedad de Ventanas, por lo tanto, si existían otras alternativas debió optarse por ellas.

El señor Jiménez aclaró que dada la situación económica de la empresa se tomó la decisión en un plazo breve. Añadió que se adoptó lo que era viable en ese minuto, lo que se podía seguir y lo que se podía comprometer con los bancos.

Agregó que se renegoció con los bancos bajo ciertas condiciones. Además el Ministerio de Hacienda ha entregado un continuo respaldo mediante cartas de garantía, las que a la fecha suman catorce, para apoyar el endeudamiento del corto plazo de la Empresa Nacional de Minería.

Enseguida, el Honorable Senador señor Orpis preguntó cuántos años habría durado el leasing.

El señor Jiménez contestó que ese era un tema que tenían que negociar Codelco con Enami, pero que en todo caso no era menor a 20 años. Añadió que jamás hubo un compromiso de deuda cero con Enami y que el Ministerio de Hacienda no puede entregar US$ 80 millones.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Prokurica, solicitó al Ministerio de Hacienda, a través de su representante, que se ponga orden en el tema de la competencia de Potrerillos a Paipote.

El Honorable Senador señor Núñez pidió información a Cochilco sobre la ampliación de Potrerillos, ya que inicialmente se habló de US$ 90 millones y finalmente costó US$ 125 millones.

Finalmente, el señor Pérez de Arce manifestó que debe reestudiarse el traslado de la casa matriz, en atención a que en definitiva implicará mayores gastos a la empresa. Además, la mayoría de sus clientes y brokers están en la capital.

El representante de Cochilco, señor Guzmán, indicó que Codelco jamás dijo que iba a abastecer a Potrerillos con concentrados provenientes de privados. Reconoció que no disponían de esos antecedentes.

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En la siguiente sesión, el Ministro de Minería, señor Alfonso Dulanto, recordó que en el mes de enero del año 2002 se acordó, mediante un protocolo de acuerdo, una serie de acciones destinadas a dar un futuro sólido a la pequeña y mediana minería. Añadió que, entre ellas, se contaba solucionar el problema financiero de la Enami a través de un medio preciso y exacto: el traspaso de la fundición y refinería Ventanas desde la Enami a Codelco.

Reiteró que el Ejecutivo ha cumplido con todos los compromisos del citado protocolo y que para el referido traslado sólo resta la aprobación por parte del Senado.

A continuación, el Honorable Senador señor Orpis preguntó si se simularon valores de tratamiento más bajos.

El Ministro de Minería, señor Dulanto contestó que se ha establecido un seguro para cargos de tratamiento más bajos. Explicó que los valores acordados para fijar el precio de venta en definitiva han sido más altos que los reales de este año, situación que eventualmente podría haber reclamado Codelco.

Señaló, en respuesta a algunas inquietudes sobre una eventual confusión de roles entre Enami y Codelco, que la situación de ambas empresas no cambia en nada, pues la Enami seguirá atendiendo a la pequeña y mediana minería.

Expresó que la Enami mantendrá sus poderes de compra en el país e, incluso, tendrá uno en la propia planta de Ventanas. Agregó que Enami seguirá comprando minerales y continuará vendiendo los mismos productos finales, pues Codelco estará obligado, mediante contrato, a maquilar productos para la Enami.

En cuanto a la reducción de deuda remanente que quedaría, indicó que no será un problema mayor, pues la empresa quedará con una situación sólida a futuro. Añadió que, en todo caso, con el Ministerio de Hacienda están trabajando nuevas fórmulas de seguros adicionales, si es que el precio de los cargos de tratamiento disminuyera ostensiblemente.

Manifestó, respecto a la falta de coordinación entre Codelco y Enami, que se ha convenido entre ambas empresas un convenio de colaboración eficaz, de manera de evitar competencia entre ellas y trabajar conjuntamente en algunas áreas, por ejemplo, en la de compras.

Enseguida, señaló que todos los contratos de maquila entre Codelco y Enami están totalmente acordados entre dichas empresas y que, sobre el particular, no existen puntos pendientes.

Expresó sobre el denominado “pipe line”, esto es, el cobre que va a retirar Enami de las instalaciones de Ventanas, una vez que esta planta se traspase a Codelco, que la avaluación al 30 de abril del año en curso es de US$ 27 millones.

A su vez, indicó que proyectan hacer a la brevedad un estudio de ingeniería básica de ampliación de Paipote, para aumentar su capacidad en 40 ó 50 mil toneladas.

También solicitó a los miembros de la Comisión hacer un reestudio del cambio de domicilio de Enami, toda vez que un eventual traslado a la ciudad de Copiapó generará más gastos que ahorros.

Por último, manifestó estar de acuerdo en que un eventual traspaso posterior de Ventanas sea efectuado por ley.

El Honorable Senador señor Orpis señaló que si no se cumplen las proyecciones de Cochilco, en cuanto al precio de los cargos de tratamiento, debe quedar establecido en la ley las condiciones en que se otorgará el seguro.

Asimismo, reiteró que debe consagrarse en la ley una cláusula arbitral, que despeje las dudas que puedan surgir respecto a conflictos futuros. Añadió que tiene dudas en cuanto a la independencia de las partes para llegar a un juicio.

El Ministro de Minería, señor Dulanto, indicó que se encuentran trabajando en un nuevo seguro y que todos los contratos incorporan cláusula arbitral.

Destacó que los mecanismos de cooperación tenderán a impedir disputas entre Codelco y Enami.

Por su parte, el Honorable Senador señor Lavandero señaló que era renuente al traspaso de Ventanas a Codelco.

Advirtió que se genera un escenario favorable para Ventanas, y para todas las fundiciones y refinadoras, toda vez que existe un alza del precio del cobre junto a un aumento de los fletes, factores que favorecen su desarrollo. Añadió que también son un factor favorable las exigencias medioambientales y el alza de las tasas de interés, que hacen más difícil construir una planta nueva.

Destacó que al desprenderse de Ventanas se pierde un buen parámetro para fiscalizar a Codelco y las empresas extranjeras, ya que Ventanas permitía visualizar cuánto costaba tratar los minerales en nuestro país, pues tiene un excelente promedio mundial.

Manifestó que el Ministro de Hacienda debe responder cómo se puede devolver el crédito fiscal, toda vez que existe una responsabilidad del Estado en la materia. Añadió que lo que en definitiva se persigue es la privatización de la empresa, medida con la que se encuentra en completo desacuerdo.

A su vez, el Honorable Senador señor Núñez recordó que desde el año 1992 algunos grupos han pretendido privatizar a la Enami, fundados en que la empresa sería inviable económicamente y que la pequeña y mediana minería estaban condenadas a desaparecer. Al respecto, criticó dichas aseveraciones pues, la empresa ha demostrado tener índices de eficiencia a nivel mundial y la pequeña y mediana minería ha tenido un significativo repunte en los últimos años.

Concordó con la necesidad de establecer un nuevo seguro para los cargos de tratamiento, pues el actual no otorga recursos frescos.

Solicitó una mayor participación del Ministerio de Hacienda, para efectos de disminuir la deuda de Enami y para otorgar resguardos a nuevas inversiones medioambientales que se deban efectuar. Añadió que le interesa conocer cómo se devolverá el crédito fiscal a la Enami. Asimismo, pidió una revalorización de la empresa según los parámetros actuales.

A continuación, exigió que quede garantizado en la ley que una futura ampliación de la División Andina de Codelco no afecte los contratos de maquila que se suscribirán entre Enami y dicha empresa. También señaló que hay puntos del Protocolo que no se han cumplido, por ejemplo, el estudio de la ampliación de Paipote.

Finalmente, adhirió a lo planteado por el Ministro de Minería sobre el traslado de la casa matriz, ya que en definitiva ello puede generar más gastos.

A su vez, la Honorable Senadora señora Frei solicitó que quede totalmente precisado en la ley el hecho de que Enami no será privatizada.

Asimismo, planteó que el resto de la plantas de la empresa deben ser modernizadas para poder cumplir mejor su función, por ejemplo, la de Taltal.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Prokurica, señaló que si se hace el sacrificio de vender Ventanas debe ser a un costo tal que la empresa quede sin deudas.

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En la siguiente sesión, el Ministro de Minería, señor Dulanto, señaló ante una consulta del Honorable Senador señor Núñez que, considerando los actuales parámetros, el precio que se habría pagado por Enami habría sido inferior, ya que los cargos de tratamiento que se consideraron fueron mayores a los que han resultado.

Sobre lo anterior, el Ministro de Hacienda, señor Eyzaguirre, indicó que cuando se realizó la valorización se hizo una trayectoria de precios de los cargos de tratamiento, la que en definitiva ha sido menor que la esperada.

El Honorable Senador señor Núñez solicitó conocer cuál es el diferencial que existiría entre lo que se proyectó en la valorización del año 2003 y la que existiría el año 2005, en que se realizaría el traspaso efectivo, según los parámetros de ese año.

A su vez, el Honorable Senador señor Prokurica preguntó cómo se asegura en la ley la continuidad de la planta de metales nobles de Ventanas.

El Ministro de Minería, señor Dulanto, contestó que esa materia se encuentra contemplada en los contratos de maquila. Añadió que hay un contrato entre ambas empresas sobre metal doré y oro metálico, el cual es indefinido.

Por su parte, el Honorable Senador señor Lavandero reiteró su preocupación sobre el nivel de endeudamiento con que quedaría Enami.

El Ministro de Hacienda, señor Eyzaguirre, respondió que la deuda quedaría en alrededor de US$ 34 millones. Añadió que a esa cifra llegarían considerando un mejor precio para los minerales que se encuentran dentro de Enami, la venta de la mina Quebrada Blanca e inversiones financieras.

El Ministro de Minería, señor Dulanto, expresó que existe pleno acuerdo entre Enami y Codelco respecto a valorizar en US$ 27 millones los inventarios existentes dentro de Ventanas, según estimación efectuada al 30 de abril.

Agregó que esa cifra podría aumentar en unos 3 ó 4 millones de dólares, mediante una operación de venta a futuro con respaldo físico.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Prokurica, manifestó que no advierte una disposición del Ministerio de Hacienda para otorgar recursos nuevos para financiar el remanente de deuda. Hizo presente que fue el propio Ministerio quien, en su oportunidad, efectuó retiros anticipados con cargo a utilidades, situación que generó en parte importante la deuda que tiene la empresa, por lo que ese Ministerio debería hacer un aporte de recursos para ayudar a pagarla.

Además, señaló que Codelco valoró en US$ 80 millones el “Pipe line”, esto es, los inventarios que se encontrarían dentro de Ventanas al momento de producirse la venta, y que debían devolverse a Enami.

Enseguida, el Honorable Senador señor Núñez solicitó a los señores Ministros de Minería y de Hacienda que presenten cifras definitivas de la deuda con que quedaría la empresa.

El Ministro de Hacienda, señor Eyzaguirre expresó que debía existir un equívoco en cuanto al precio del metal que se iba a sacar de Ventanas. Al respecto, indicó que del total de existencias una parte se va a sacar para vender y otra se necesita para trabajar, situación que explicaría la supuesta diferencia entre los US$ 27 y los US$ 80 millones.

Reiteró que no todas las existencias se devolverán, pues se necesita una parte de ellas para seguir trabajando la planta.

El Honorable Senador señor Lavandero señaló que votaría en contra el proyecto si no se reducía la deuda de la Enami, pues le preocupaba la situación financiera en que quedaría la empresa.

El Ministro de Hacienda expresó que la Enami tendría una relación deuda capital normal, al quedar con US$ 34 millones de pasivos. Además, reiteró que la venta de Quebrada Blanca permitiría disponer de recursos que no estaban considerados previamente.

El Honorable Senador señor Orpis consultó si el proyecto Quebrada Blanca estaba otorgando dividendos.

El Ministro de Hacienda, señor Eyzaguirre, respondió que Quebrada Blanca es un activo que no rinde dividendos a la Enami para efectos de cancelar su deuda, por lo que es conveniente realizar la venta de dicho proyecto para hacer una ganancia de capital.

Por su parte, el Honorable Senador señor Lavandero indicó que, con la forma propuesta por ambos Ministros, la Enami estaría cancelando su deuda con la venta de sus propios activos.

Sobre lo anterior, el Honorable Senador señor Prokurica compartió lo aseverado por el Honorable Senador señor Lavandero. Agregó que el Ministerio de Hacienda, en su opinión, el principal causante de la situación de Enami, no pretende efectuar ni un sólo aporte para ayudar a pagar la deuda.

Estimó que la propuesta presentada por el Ministro de Hacienda era insuficiente y reiteró que debe existir una solución para el problema del crédito que tiene la Enami contra el Fisco.

El Honorable Senador señor Núñez manifestó que no deben repetirse negativas experiencias anteriores de valoración. Al respecto, pidió a las autoridades presentes se realicen estudios serios y acabados sobre el precio en el cual debe venderse Quebrada Blanca.

El señor Ministro de Hacienda, señor Eyzaguirre, manifestó que el crédito contra el Fisco es un activo de la Enami que está acreditado, por lo que, de tener la empresa utilidades en el futuro, podrá utilizarlo para no pagar impuestos.

Agregó que la solución propuesta rebaja la deuda bruta de US$ 487 millones a US$ 34 millones. Añadió que a ello se llega deduciendo 373 millones por la venta de Ventanas; 31 millones por concepto de “pipe line”; 17 millones (estimados) por Quebrada Blanca y 32 millones por cuenta de inversiones financieras.

El Honorable Senador señor Orpis preguntó qué significaban los US$ 32 millones de inversiones financieras.

El señor Ministro de Hacienda, señor Eyzaguirre, contestó que ello decía relación con depósitos a corto plazo que tenía la Enami.

Sobre lo anterior, el Honorable Senador señor Orpis reclamó qué jamás se había informado a la Comisión sobre esos depósitos. Añadió que constituía una falta de seriedad para con la Comisión la forma fragmentada en que se ha ido entregando la información.

El Presidente, Honorable Senador Prokurica, solicitó, en nombre de la Comisión, que el Gobierno entregue cifras acotadas y definitivas acerca del pago de la deuda.

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En la siguiente sesión, el Ministro de Minería, señor Dulanto, acompañó un documento firmado por el Vicepresidente de Estrategia y Negocios de Codelco, señor Juan Eduardo Herrera, mediante el cual se aclara la confusión surgida en cuanto al valor asignado al denominado “pipe line” o inventarios dentro de Ventanas. En lo principal, dicha nota expresa lo siguiente:

“En presentaciones ante la Comisión de Minería del Senado se ha hecho referencia a que el valor total de dicho inventario, descontado el que es de propiedad de Codelco, era de aproximadamente US$ 80 millones, conforme al inventario físico provisorio realizado en las instalaciones de la Fundición y Refinería de Las Ventanas el 30 de abril de 2004. La cifra anterior es correcta pero debe tenerse presente que una parte importante de dicho inventario corresponde al capital de trabajo con el que debe contar Enami para la operación de sus contratos de compra de material minero a la pequeña y mediana minería como también incluye material propiedad de terceros; su valor se estima en alrededor de US$ 50 millones. De este modo, el valor que quedaría disponible para ser vendido finalmente por Enami correspondería a US$ 30 millones aproximadamente.

Las cifras definitivas deberán ser determinadas cuando se realice el inventario físico al momento del traspaso de los activos desde Enami a Codelco.”.

De esta forma el Ministro de Minería, señor Dulanto, aclaró cualquier equívoco que pudiera haber surgido por dichas cifras.

A continuación, señaló que la propuesta final de los Ministerios de Hacienda y de Minería para pagar la deuda de la Enami, se realizó en base a una nueva y definitiva revalorización que considera las cifras del año 2005, tal como lo solicitó la Comisión, pues sería el año del eventual traspaso efectivo de Ventanas. Dicha propuesta se refleja en el siguiente cuadro:

Destacó que producto de dicha actualización, que considera los valores de cargos de tratamiento del año 2005, se genera un mayor valor de US$ 20 millones en el precio final de venta a favor de Enami.

Explicó que el llamado “pipe line”, tal como se señaló, se valora en US$ 31 millones y que por la venta de Quebrada Blanca se obtendría un valor estimado de al menos US$ 20 millones, por lo que la deuda quedaría reducida a US$ 27 millones.

El Analista de Cochilco, señor Jaime Guzmán, indicó que la empresa quedaría, al año 2005, con un patrimonio de US$ 320 millones y con una relación deuda patrimonio 0,2, la que es, en su opinión, muy baja. Añadió que esta operación permitiría que el año 2006 Enami pueda tener resultados positivos y terminar, en el año 2007, con la deuda que devenga intereses.

A continuación, el Honorable Senador señor Orpis consultó qué porcentajes de los depósitos a plazo son capital de trabajo y cuál inversión financiera.

El Gerente de Finanzas de Enami, señor Sáez, respondió que los depósitos a plazo con que cuenta la empresa son producto de la venta de activos y de la recuperación de créditos mineros, los que se han visto favorecidos por un mejor precio del cobre.

Explicó que ellos son recursos frescos que se consumen durante los primeros quince días de cada mes, pues son capital de trabajo.

El Vicepresidente Ejecutivo de Enami, señor Jaime Pérez de Arce, manifestó que de los US$ 30 millones con que cuentan en depósitos, 15 se necesitan para capital de trabajo, por lo que los otros 15 servirán para cancelar parte de la deuda.

Enseguida, el Honorable Senador señor Lavandero manifestó que siempre se opuso al traspaso de la fundición y refinería Ventanas desde Enami a Codelco. Sin embargo, añadió que la grave situación financiera por la que atraviesa la empresa le hace cambiar de opinión.

Indicó que, producto de esta operación, Enami debió haber quedado sin deudas; pero que, en todo caso, llegar a una suma de US$ 27 millones le parece razonable.

A su vez, la Honorable Senadora señora Frei manifestó su satisfacción con la nueva proposición del Gobierno, ya que si Enami quedaba con una deuda muy alta, se comprometía seriamente su viabilidad futura.

Señaló que una deuda de US$ 27 millones es pequeña en comparación con la actual, que ronda los US$ 500 millones. Añadió que de esta forma podrá dedicarse a cumplir con su rol de fomento de la pequeña y mediana minería.

Asimismo, solicitó al Ejecutivo que destine los recursos necesarios para la expansión de la planta de Taltal. Por último, agregó que las oficinas de la empresa debían ser trasladadas a la Segunda Región.

Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez felicitó a los Ministros de Minería y de Hacienda por el esfuerzo realizado para arribar a esta solución, la que, en su opinión, permitirá a la Enami tener una deuda manejable, a diferencia de la situación actual, en la que el sólo pago de intereses por servicio de la deuda es sumamente alto.

Agregó que esta nueva situación financiera permitirá tener una empresa rentable y eficiente, que podrá cumplir de mejor forma su rol de apoyo a la pequeña y mediana minería.

Finalmente, solicitó el compromiso del Gobierno para mejorar y expandir las plantas de Taltal, El Salado, Ovalle y Vallenar, y para ampliar la planta Paipote, en la Tercera Región.

El Honorable Senador señor Orpis manifestó que la Enami se desprende de su mejor activo con el fin de pagar la deuda, justo cuando el precio del cobre tiene una valor alto. Por lo anterior, solicitó un esfuerzo adicional por parte del Gobierno.

A su vez, el Honorable Senador señor Prokurica recordó que más del cincuenta por ciento de sus intervenciones como parlamentario han girado en torno a la Enami.

No obstante reconocer los esfuerzos del Ejecutivo para solucionar la situación, indicó que el Ministerio de Hacienda, principal gestor de la actual situación financiera de la empresa, no destina ni un solo recurso para solventar la deuda.

Por lo anterior, solicitó la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda asuma un compromiso respecto al crédito fiscal que tiene Enami contra el Fisco, de manera que se le pueda devolver a la empresa aunque sea a plazo.

El señor Pérez de Arce señaló que la empresa, con la nueva situación financiera en que quedaría, dejaría de trabajar para pagar intereses a los bancos.

El Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Felipe Jiménez expresó que el país tiene múltiples necesidades que atender, razón por la cual no se puede destinar dineros en forma directa para ayudar a pagar la deuda.

Sin embargo, podría comprometerse a que el Fisco no efectué retiros anticipados de utilidades mientras exista crédito fiscal y que los futuros pagos de impuestos a la renta que deba efectuar la Enami, se imputen obligatoriamente contra el crédito fiscal existente.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Prokurica, solicitó formalmente, en nombre de la Comisión, que los representantes del Gobierno formalicen por escrito la anterior proposición.

Posteriormente, los Ministros de Hacienda, señor Nicolás Eyzaguirre, y de Minería, señor Alfonso Dulanto, presentaron un documento, firmado por ellos, que, en su parte medular, expresa lo siguiente:

“Por medio de la presente, los suscritos se comprometen a enviar indicaciones al Proyecto de Ley de Traspaso de la Fundición y Refinería Ventanas, en los siguientes términos referido al Crédito Fiscal (referido al Art. 29 de DL Nº 1263 de 1975):

a) El Fisco no efectuará retiros anticipados de utilidades mientras exista crédito fiscal (referido al Art. 29 de DL Nº 1263 de 1975) en los balances de la empresa.

b) Los futuros pagos de impuestos a la renta que deba efectuar ENAMI, se imputarán obligatoriamente contra el crédito fiscal existente (referido al Art. 29 de DL Nº 1263 de 1975).”.

La Comisión dejó constancia que, en consideración al compromiso del Ejecutivo, rubricado por los Ministros antes mencionados, sometería a votación el proyecto en estudio.

Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Lavandero, Núñez, Orpis y Prokurica.

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TEXTO APROBADO EN GENERAL

En consecuencia, el texto aprobado en general por la Comisión es el enviado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Autorízase a la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, para transferir, a título oneroso, la propiedad de los inmuebles, así como de las instalaciones, equipos, laboratorios, mobiliario y vehículos, derechos y patentes y demás bienes muebles, corporales e incorporales, que conforman el complejo industrial minero metalúrgico denominado Fundición y Refinería Las Ventanas, situado en la comuna de Puchuncaví, en la Quinta Región, de Valparaíso, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO-Chile.

Artículo 2º.- La autorización que se concede por esta ley a la Empresa Nacional de Minería se entenderá sin perjuicio de las funciones sobre fomento a la pequeña y la mediana minería que el decreto con fuerza de ley N°153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece para esa empresa del Estado.

Ambas instituciones deberán suscribir los convenios que sean necesarios para la contratación, a precios de mercado, de servicios suministrados por la Fundición y Refinería Las Ventanas, para asegurar el cumplimiento, por parte de la Empresa Nacional de Minería, de la atención y fomento que su estatuto orgánico dispone respecto de la pequeña y la mediana minería.

A efectos de garantizar reglas claras y estables para el funcionamiento y operación de la pequeña y mediana minería nacional, establécese que la Empresa Nacional de Minería mantendrá íntegramente las obligaciones señaladas en el decreto supremo Nº 76, de 2003, del Ministerio de Minería, que aprueba la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería. Para el cumplimiento de estas obligaciones, el adquirente CODELCO-Chile deberá mantener, en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que adquiera la Empresa Nacional de Minería.

En las transferencias o aportes que efectúe CODELCO-Chile en conformidad a este artículo, los terceros adquirentes deberán obligarse, incondicional e irrevocablemente, al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

En los convenios que deberán suscribir la Empresa Nacional de Minería y CODELCO-Chile en los términos establecidos en este artículo, se deberá estipular que los cargos y condiciones de tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería quedarán establecidos en el mencionado decreto supremo y en sus eventuales modificaciones futuras.

CODELCO-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto. Sin embargo, no requerirá dicha autorización para transferir o aportar el todo o parte de dicho bien, en la medida en que se trate de órganos del Estado facultados legalmente para su adquisición y uso.

A su vez, los órganos del Estado que adquieran o reciban en aporte el todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sólo podrán disponer de ella en la forma prevista en esta ley.

La restricción impuesta en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de la necesaria reposición y renovación de bienes muebles y equipos que la operación industrial del complejo demande.

Artículo 3º.- A los trabajadores de la Empresa Nacional de Minería que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se desempeñen directamente en la Fundición y Refinería Las Ventanas les será plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo.

Artículo 4°.- Autorízase a la Empresa Nacional de Minería para revalorizar los activos mencionados en el artículo 1° de esta ley. Dicha revalorización se considerará capital para todos los efectos tributarios.

Esta revalorización se realizará dentro del plazo de un año, mediante la dictación de decretos supremos expedidos por el Ministerio de Minería, los que deberán, además, ser suscritos por el Ministro de Hacienda.

Los valores así determinados pasarán a constituir el nuevo valor libro de dichos bienes.

Artículo 5°.- Cuando en la anualidad anterior la relación entre deuda y patrimonio de la Empresa Nacional de Minería sea superior a 1 y los cargos de fusión en los mercados internacionales relevantes para ese año sean inferiores a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica seca, TMS, el Ministerio de Hacienda incluirá en el proyecto de Ley de Presupuestos del año siguiente un aporte fiscal equivalente al monto que resulte de multiplicar la diferencia entre esa cantidad y el valor aplicado en dichos mercados en la respectiva anualidad por la cantidad de toneladas métricas de minerales procesados en la fundición de Paipote en igual período, en la parte que no exceda de trescientas veinte mil toneladas métricas. El reglamento, emanado del Ministerio de Minería y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, establecerá los procedimientos y mecanismos para la determinación o fijación de los mencionados valores y montos y las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.

Lo dispuesto en el inciso precedente regirá a contar de la anualidad posterior a la de cumplimiento de las disposiciones de esta ley relativas a la enajenación de activos y renegociación de deudas por parte de la Empresa Nacional de Minería y hasta el término del año presupuestario en que el aporte fiscal derivado de su aplicación alcance un monto acumulado en el período de vigencia equivalente a treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 6°.- Incorpóranse en el artículo 1° de la ley N°19.847, los siguientes incisos finales:

“La garantía del Estado otorgada de acuerdo con los incisos anteriores podrá ser renovada total o parcialmente en el caso de que las respectivas deudas sean objeto de renegociación o reestructuración, con o sin cambio de acreedor, lo que será determinado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda expedido conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del decreto ley N°1.263, de 1975, teniendo presente el cumplimiento satisfactorio del correspondiente convenio de programación suscrito en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Cuando las obligaciones garantizadas por el Estado en virtud de esta disposición sean objeto de pago anticipado; de renegociación o reprogramación, sin renovación total o sólo parcial de garantía; o de amortización del capital, los montos exceptuados de garantía por tales conceptos no serán considerados en el cómputo del margen autorizado en el inciso primero a contar de las fechas en que se perfeccionen las respectivas operaciones, las que no podrán ser posteriores al 31 de diciembre de 2008. Lo anterior será determinado mediante el mismo procedimiento que el dispuesto en el inciso precedente.”.

Artículo 7º.- La garantía que se faculta otorgar para avalar las deudas que contraiga la Empresa Nacional de Minería al amparo del artículo anterior podrá ser extendida a proyectos de modernización y ampliación, de acuerdo con lo establecido en el decreto supremo Nº76, de 2003, del Ministerio de Minería, que aprueba la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería.

Artículo 8º.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, la expresión “la ciudad de Santiago” por la frase “la comuna de Copiapó, en la Tercera Región, de Atacama”.

Disposiciones transitorias.

Artículo 1º transitorio.- Las condiciones y términos de los contratos que se otorguen en virtud de la autorización que se concede por esta ley, así como de aquellos relativos al tratamiento de minerales y productos mineros en favor de la Empresa Nacional de Minería, serán determinados por los directorios de ambas corporaciones, cuyos acuerdos sobre la materia deberán ser ratificados por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Minería.

Artículo 2º transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley deberá ser cumplido a más tardar el 31 de diciembre de 2005, circunstancia que, en ningún caso, podrá originar gastos extraordinarios para la empresa.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 19 de mayo, 16 y 23 de junio, 7, 14 y 21 de julio de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Baldo Prokurica Prokurica (Presidente), Carmen Frei Ruiz-Tagle, Jorge Lavandero Illanes, Ricardo Núñez Muñoz y Jaime Orpis Bouchon.

Sala de la Comisión, a 26 de julio de 2004.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas.

(Boletín Nº 3.298-08)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: autorizar a la Empresa Nacional de Minería para transferir, a título oneroso, la propiedad de los inmuebles, así como de las instalaciones, equipos, laboratorios, mobiliario y vehículos, derechos y patentes y demás bienes muebles, corporales e incorporales, que confoman el complejo industrial minero metalúrgico denominado Fundición y Refinaría Las Ventanas, a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile.

II. ACUERDO: aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 8 artículos permanentes y 2 artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de mayo de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Minería y Energía, pasa a la Sala.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) Decreto con fuerza de ley Nº 153, del Ministerio de Minería, de 1960, que crea la Empresa Nacional de Minería.

2) Ley Nº 19.847, que faculta al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que indica.

3) Decreto supremo Nº 1.083, del Ministerio de Hacienda, de 2002, que otorga garantía del Estado a operación de crédito externo a contratar por la Empresa Nacional de Minería.

4) Decreto supremo Nº 76, del Ministerio de Minería, de 2003, que aprueba política de fomento de la pequeña y mediana minería.

5) Decreto ley Nº 1.263, del Ministerio de Hacienda, de fecha 28 de noviembre de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado.

Valparaíso, 26 de julio de 2004.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de agosto, 2004. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 351. Discusión General. Se aprueba en general.

AUTORIZACIÓN A ENAMI PARA TRANSFERENCIA A CODELCO DE FUNDICIÓN Y REFINERÍA LAS VENTANAS

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas, con informe de la Comisión de Minería y Energía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3298-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 55ª, en 11 de mayo de 2004.

Informe de Comisión:

Minería y Energía, sesión 16ª, en 3 de agosto de 2004.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión discutió la iniciativa sólo en general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento.

El objetivo principal del proyecto es autorizar a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, a título oneroso, la propiedad de los inmuebles, así como de las instalaciones, equipos, laboratorios, mobiliario y vehículos, derechos y patentes y demás bienes muebles, corporales e incorporales, que conforman el complejo industrial minero metalúrgico denominado Fundición y Refinería Las Ventanas.

El texto fue aprobado en general, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Minería y Energía (Senadores señora Frei y señores Lavandero, Núñez, Orpis y Prokurica), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

Cabe señalar que, en el informe de dicho órgano técnico, se deja constancia de un documento presentado por los señores Ministros de Hacienda y de Minería, mediante el cual se comprometen a enviar indicaciones referidas al crédito fiscal que tiene la ENAMI, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto ley Nº 1.263, de 1975.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En la discusión general, ofrezco la palabra.

Puede usar de ella el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , el proyecto en análisis tuvo su origen en mensaje del Presidente de la República . A las sesiones en que se discutió asistieron, especialmente invitados, los Ministros de Minería y de Hacienda, el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería , el Presidente Ejecutivo de CODELCO , el Presidente de la Sociedad Nacional de Minería y los representantes de los sindicatos de la ENAMI.

Como ya se señaló, el objetivo fundamental de la iniciativa es autorizar a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, a título oneroso, la propiedad de los inmuebles, así como de las instalaciones, equipos, laboratorios, mobiliario y vehículos, derechos y patentes y demás bienes muebles, corporales e incorporales, que conforman el complejo industrial minero metalúrgico denominado Fundición y Refinería Las Ventanas.

Lo anterior, con el fin de establecer condiciones estructurales para la viabilidad de la empresa en el largo plazo, a través de la generación de nuevos recursos financieros y la consecuente reducción de sus pasivos.

Es importante abordar, en forma previa, lo relativo a los factores que provocaron la actual situación económica y financiera de la ENAMI, cuyos resultados se han visto deteriorados en los últimos cinco años debido, principalmente, a las siguientes causas:

1) La disminución de los cargos de tratamiento, que constituyen la principal fuente de ingresos de la empresa y que son el precio que se cobra en el mercado por la transformación de concentrados de cobre en productos refinados. Dichos cargos han experimentado una baja sostenida en los últimos años, lo que ha impactado en los resultados operacionales de la ENAMI.

2) La inversión ambiental realizada durante la década de los noventa en los establecimientos industriales Fundición Hernán Videla Lira , de Paipote, y Fundición y Refinería Las Ventanas, a fin de satisfacer los estándares de la nueva legislación vigente y los que nos impone el mundo globalizado.

Tales inversiones medioambientales, que ascendieron a sumas cercanas a 240 millones de dólares, fueron financiadas casi en su totalidad a través de créditos que la empresa contrajo con el sistema financiero externo, a tasas normales para ese tipo de operaciones.

Sin embargo, los flujos operacionales bajaron por la caída de los cargos por tratamiento, y aun cuando, con excepción de 1998, se mantuvieron excedentes operacionales, éstos no fueron suficientes para cubrir los compromisos financieros, disminuyendo de esta manera el patrimonio de la empresa.

3) El financiamiento de gastos de fomento. El aporte fiscal entregado a la ENAMI para financiar los programas de fomento entre 1993 y 1999 fue casi en su totalidad retornado, simultáneamente, como retiro anticipado de excedentes, de conformidad con el artículo 29 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. De este modo, la empresa debió financiar estas actividades con recursos propios o mayor endeudamiento.

Ésa fue, señor Presidente , la causa del endeudamiento de la Empresa Nacional de Minería y no los malos manejos o los negocios que realizó con los mineros. En la práctica, se puede deducir que el Estado no puso recursos para el fomento, sino que éstos fueron generados por la propia ENAMI a través de los negocios efectuados con los mineros.

Ese mayor retiro anticipado de utilidades por parte del Fisco durante la década de los noventa, respecto de las utilidades efectivas, originó un crédito fiscal de aproximadamente 145 millones de dólares, y este monto, sumado al acumulado en la década anterior, de cerca de 19 millones de dólares, arrojaron un crédito fiscal total acumulado a la fecha de alrededor de 164 millones de dólares.

Como consecuencia de lo anterior, la ENAMI muestra en la actualidad una situación económica que dificulta el desarrollo de su función de fomento a la pequeña y mediana minería, que requiere soluciones que alivien el funcionamiento de la empresa y le permitan lograr estabilidad para sus operaciones.

A partir de ahí, la transferencia de la Fundición y Refinería Las Ventanas a la Corporación Nacional del Cobre de Chile se proyecta como la solución a dicho problema, cuyos principales efectos serían los siguientes:

1.- Viabilidad financiera.

La venta permitirá pagar parte importante de los pasivos de la Empresa Nacional de Minería y reestructurar el saldo, de manera tal que los flujos futuros proyectados le den viabilidad financiera a la empresa.

El precio de la venta ha sido determinado por los Directorios de ambas corporaciones, tomando en cuenta las ventajas que la operación representa para cada una de ellas y las condiciones de mercado.

2.- Cumplimiento de la función de fomento.

Todo lo anterior permitirá que la ENAMI pueda seguir cumpliendo adecuadamente la función de fomento de la pequeña y mediana minería que la ley le ha asignado.

Para tales efectos, el proyecto en estudio establece disposiciones que obligan a ambas empresas estatales a suscribir los instrumentos necesarios para asegurar contratos de maquila, a precios de mercado, que garanticen la reserva necesaria de capacidad de la Fundición y Refinería Las Ventanas para procesar los productos provenientes de la pequeña y mediana minería. Así, dichos productos seguirán siendo adquiridos, recepcionados y posteriormente entregados por la ENAMI a CODELCO para su procesamiento.

De esa manera, se cumplirá con la principal razón de existir de la Empresa Nacional de Minería y, al mismo tiempo, se acabarán los temores planteados en la Comisión por los señores Senadores de distintos sectores políticos en el sentido de que el traspaso de la Fundición y Refinería Las Ventanas a CODELCO pudiera tener algún efecto negativo para la entrega de minerales de la pequeña y mediana minería.

En cuanto al proyecto propiamente tal, cabe señalar que se estructura sobre la base de ocho artículos permanentes y dos transitorios.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ha finalizado su tiempo, señor Senador.

El señor PROKURICA.-

Termino de inmediato, señor Presidente.

Para redondear mi exposición, señalaré primero que al aprobar la iniciativa podrá transferirse, a título oneroso, la Fundición y Refinería Las Ventanas a CODELCO, con todos los inmuebles destinados a ella, y con un compromiso del Gobierno al que me referiré más adelante.

El proyecto que la Comisión de Minería del Senado recibió de la Cámara de Diputados autorizaba la transferencia de la Fundición y Refinería Las Ventanas, pero manteniendo la ENAMI una deuda de unos 86 millones de dólares extras. Ahora ha salido de dicho órgano técnico, después de un gran esfuerzo de negociación con el Gobierno, con una deuda no superior a 25 millones de dólares. Asimismo, se logró el compromiso del Ministerio de Hacienda de no retirar utilidades de la empresa hasta que se extinga el crédito de 164 millones de dólares existente a la fecha. Además, no pagará impuesto a la renta, sino que éste se imputará a dicho crédito hasta su extinción.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (30 votos a favor y 2 abstenciones)

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Bombal, Chadwick, Coloma, Cordero, Flores, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), Horvath, Larraín, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Ríos, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Vega, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron los señores García y Romero.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Recuerdo a los asistentes de tribunas que les está prohibido hacer manifestaciones.

Agradecemos su respaldo, pero les ruego guardar silencio.

Corresponde fijar plazo para la presentación de indicaciones.

El señor DULANTO (Ministro de Minería).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Se la concederé una vez acordada la fecha para formular indicaciones, señor Ministro .

Si le parece a la Sala, podría ser hasta el lunes 30 de agosto.

El señor MUNOZ BARRA.-

Señor Presidente , técnicamente corresponde abrir plazo para la recepción de indicaciones, pero a lo mejor no se presenta ninguna y podríamos aprobar la iniciativa también en particular.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La propia Comisión ha pedido determinar una fecha para ello, señor Senador.

¿Habría acuerdo en establecerla hasta el 30 de agosto?

El señor NÚÑEZ.-

Es mucho tiempo.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

¿Y hasta el lunes 16?

El señor PROKURICA.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, las indicaciones ya las tenemos, de alguna forma, conversadas con el Ejecutivo.

Por lo tanto, a la Comisión le gustaría que fuera el menor plazo posible, ya que hay materias relativas a intereses y deudas bancarias que la ENAMI debe pagar.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se fijará plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 9 de agosto, a las 12.

--Así se acuerda.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor DULANTO ( Ministro de Minería ).-

Señor Presidente , quiero agradecer muy sinceramente el trabajo realizado por la Comisión de Minería, integrada por los Senadores señora Carmen Frei y señores Núñez , Lavandero , Orpis y Prokurica , y, en especial, el esfuerzo desarrollado por este último, en su calidad de Presidente , para agilizar la tramitación del proyecto en ese órgano técnico, donde fue aprobado en general por unanimidad.

Como se sabe, la iniciativa se aprobó por amplia mayoría en la Cámara de Diputados y aquí ha mejorado como consecuencia de la discusión habida en la Comisión de Minería.

A mi juicio, éste es un paso decisivo para la normalización de una gran empresa del Estado como la ENAMI, que ha prestado enormes servicios a la pequeña y mediana minería.

La aprobación de la idea de legislar constituye un paso decisivo también para el futuro de ese sector de la minería, para el cual el Gobierno ha dictado una política de apoyo y fomento única en la historia del país.

Agradezco, igualmente, el esfuerzo que han hecho los trabajadores de la Fundición y Refinería Las Ventanas, que hoy día nos acompañan acá.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DULANTO ( Ministro de Minería ).-

Sin la importante ayuda de ellos en el difícil proceso de ponernos de acuerdo en un sinnúmero de materias, el progreso experimentado hasta el momento por el proyecto no habría sido posible.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Para tratar el siguiente punto de la tabla, se va a constituir la Sala en sesión secreta.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 16 de agosto, 2004. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA PARA TRANSFERIR A LA EMPRESA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE LA FUNDICIÓN Y REFINERÍA LAS VENTANAS. BOLETíN Nº 3298-08

16.08.04

INDICACIONES

ARTÍCULO 2º

1.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- La autorización que se concede por esta ley a la Empresa Nacional de Minería se entenderá sin perjuicio de las funciones sobre fomento a la pequeña y la mediana minería que el decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece para esa empresa del Estado.

Ambas instituciones deberán suscribir los convenios que sean necesarios para la contratación, a precios de mercado, de servicios suministrados por la Fundición y Refinería Las Ventanas, para asegurar el cumplimiento, por parte de la Empresa Nacional de Minería, de la atención y fomento que su estatuto orgánico dispone respecto de la pequeña y de la mediana minería. En su rol de maquilador de la Empresa Nacional de Minería, CODELCO-Chile no podrá imponer a ésta límite temporal ni restricciones a la cantidad de minerales que le entregue para su maquila.

En el evento que CODELCO-Chile no cumpla con las obligaciones impuestas en el inciso precedente, a lo menos dos miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Minería podrán solicitar la designación de un árbitro de derecho con el objeto de obtener el cumplimiento de dichas obligaciones.

A efectos de garantizar reglas claras y estables para el funcionamiento y operación de la pequeña y mediana minería nacional, establécese que la Empresa Nacional de Minería mantendrá íntegramente las obligaciones señaladas en el decreto supremo Nº 76, de 2003, del Ministerio de Minería, que aprueba la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería. Para el cumplimiento de estas obligaciones, el adquirente CODELCO-Chile deberá mantener, en la Fundición y Refinerías Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que adquiera la Empresa nacional de Minería. Esta obligación incluye la mantención en operación de la Planta de Metales Nobles existente en la Fundición y Refinería Las Ventanas.

En las transferencias o aportes que efectúe CODELCO-Chile en conformidad a este artículo, los terceros adquierentes deberán obligarse, incondicional e irrevocablemente, al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

En los convenios que deberán suscribir la Empresa Nacional de Minería y CODELCO-Chile en los términos establecidos en este artículo, se deberá estipular que los cargos y condiciones de tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería quedarán establecidos en el mencionado decreto supremo y en sus eventuales modificaciones futuras.

CODELCO-Chile no podrá transferir o dar aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto. Sin embargo, no requerirá dicha autorización para transferir o aportar el todo o parte de dicho bien, en la medida en que se trate de órganos del Estado facultados legalmente para su adquisición y uso.

A su vez, los órganos del Estado que adquieran o reciban en aporte el todo o parte de la Fundición y Refinería Las ventanas sólo podrán disponer de ella en la forma prevista en esta ley.

La restricción impuesta en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de la necesaria reposición y renovación de bienes muebles y equipos que la operación industrial del complejo demande.

En el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, ambas instituciones deberán cumplir su rol legal sin que pueda existir ninguna interferencia de una respecto a la otra en cuanto al rol de cada una de ellas.”.

2.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

“La Empresa Nacional de Minería deberá mantener íntegramente las obligaciones que emanan de la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería, la cual se aprobará mediante decreto supremo y se revisará cada cinco años. Para el cumplimiento de tales obligaciones, el adquirente CODELCO-Chile deberá mantener, en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que envíe la Empresa Nacional de Minería, en modalidad de maquila, u otra que acuerden las partes.”.

3.- Del Honorable Senador señor Núñez, para sustituir, en el inciso tercero, el punto final (.), por una coma (,) y agregar la siguiente oración: “y que ésta entregue a CODELCO-Chile para su maquila.”.

4.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el inciso sexto por el siguiente:

“CODELCO-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto.”.

5.- Del Honorable Senador señor Núñez, para eliminar, en el inciso sexto, la siguiente oración: “Sin embargo, no requerirá dicha autorización para transferir o aportar el todo o parte de dicho bien, en la medida en que se trate de órganos del Estado facultados legalmente para su adquisición y uso.”.

6.- De Su Excelencia el Presidente de la República y 7.- Del Honorable Senador señor Núñez, para eliminar el inciso séptimo.

8.- De Su Excelencia el Presidente de la República y 9.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar, en el inciso octavo, la expresión “los incisos anteriores” por “el inciso anterior”.

10.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar, en el inciso octavo, a continuación de la palabra “muebles”, lo siguiente: “, inmuebles”.

º º º

11.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar el siguiente inciso final, nuevo,

“En virtud de los incisos anteriores, CODELCO-Chile no podrá imponer límites ni restricciones a la cantidad de productos que la Empresa Nacional de Minería le entregue para su maquila.”.

º º º

ARTÍCULO 3º

12.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asimismo, todos aquellos ex trabajadores de la Empresa Nacional de Minería que desempeñaron funciones en la Fundición y Refinería Las Ventanas, mantendrán los beneficios que actualmente perciben y hasta su extinción con cargo a su sistema de bienestar.”.

º º º

ARTÍCULO 5º

13.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 5º.- Cuando en la anualidad anterior la relación entre deuda y patrimonio de la Empresa Nacional de Minería sea superior a 1 o los cargos de fusión en los mercados internacionales relevantes para ese año sean inferiores a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica seca, TMS, el Ministerio de Hacienda incluirá en el proyecto de Ley de Presupuestos del año siguiente un aporte fiscal equivalente al monto que resulte de multiplicar la diferencia entre esa cantidad y el valor aplicado en dichos mercados en la respectiva anualidad por la cantidad de toneladas métricas de minerales procesados en la fundición de Paipote en igual período, en la parte que no exceda de trecientas veinte mil toneladas métricas. El reglamento, emanado del Ministerio de Minería y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, establecerá los procedimientos y mecanismos para la determinación o fijación de los mencionados valores y montos y las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.

Asimismo, si la Empresa Nacional de Minería tuviera en sus estados de resultados pérdidas motivadas por factores exógenos a su gestión, tales como costos de los combustibles, costo de la energía eléctrica, tipo de cambio u otro que no sea propio de su operación, o cuando se viera obligada a incurrir en nuevas inversiones en sus planteles productivos, debido a nuevas leyes ambientales o a la modificación de las actualmente vigentes, el Ministerio de Hacienda incluirá en el proyecto de Ley de Presupuestos del año siguiente un aporte fiscal equivalente al monto de las pérdidas o de las nuevas inversiones, respectivamente.

Lo dispuesto en los incisos precedentes regirá a contar de la anualidad posterior a la de cumplimiento de las disposiciones de esta ley relativas a la enajenación de activos y renegociación de deudas por parte de la Empresa Nacional de Minería y hasta el término del año presupuestario en que el aporte fiscal derivado de su aplicación alcance un monto acumulado en el período de vigencia equivalente a treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América.”.

14.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar conjunción “y”, que sigue a la frase “superior a 1”, por la conjunción “o”.

ARTÍCULO 6º

15.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 6°.- Incorpórase en el artículo 1° de la ley N°19.847, los siguientes incisos finales:

“La garantía del Estado otorgada de acuerdo con los incisos anteriores podrá ser renovada total o parcialmente, para el caso en que las respectivas deudas sean objeto de renegociación o reestructuración, con o sin cambio de acreedor, lo que será determinado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, teniendo presente el cumplimiento satisfactorio del correspondiente convenio de programación suscrito en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Cuando las obligaciones garantizadas por el Estado en virtud de este artículo sean objeto de pago anticipado o de amortización de capital, los montos exceptuados de garantía por tal concepto no serán considerados en el cómputo del margen de US$1.500.000.000 (un mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente, según lo expresado en el inciso primero, a contar de las fechas en que se perfeccionen las respectivas operaciones, las que no podrán ser posteriores al 31 de diciembre de 2008.

La misma disposición anterior será aplicable a los casos de renegociación o reprogramación, sin renovación total o sólo parcial de garantía, por ejemplo cuando se acuerde la modificación del plazo o de la tasa de interés de la respectiva deuda.

Lo establecido en los incisos precedentes será determinado mediante el mismo procedimiento que el dispuesto en el inciso cuarto de este artículo.

La garantía del Estado a que se refiere el presente artículo podrá aplicarse al financiamiento de proyectos de inversión, tales como de modernización, ampliación, rehabilitación o reposición, previo cumplimiento de la normativa que rige las materias inversionales de las empresas señaladas en esta ley.”.”.

ARTÍCULO 7º

16.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 7°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Ley N° 1.263 de 1975, mientras se mantenga vigente el crédito contra el Fisco, generado por la aplicación de dicho artículo, que posee la Empresa Nacional de Minería a la fecha de publicación de esta ley, el Fisco no retirará anticipos de utilidades a que hace referencia el artículo señalado, respecto de dicha Empresa.

Los futuros pagos de impuestos a la renta que deba efectuar la Empresa Nacional de Minería serán imputados al crédito contra el Fisco, originado por la aplicación de lo establecido en el inciso segundo del artículo 29 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, que posee esa Empresa a la fecha de publicación de la presente ley.”.

º º º

17.-Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ... .- Cuando la Empresa Nacional de Minería obtenga pérdidas operacionales motivadas por factores exógenos a su gestión, tales como, costo de los combustibles, costos de la energía eléctrica, tipo de cambio, precio del ácido sulfúrico, el Ministerio de Hacienda incluirá en el proyecto de Ley de Presupuesto del año siguiente un aporte fiscal equivalente a la pérdida operacional.

Igualmente, si debido a la dictación de nuevas leyes ambientales o a modificaciones de las vigentes, la Empresa Nacional de Minería, se vea obligada a incurrir en nuevas inversiones en sus planteles productivos, el Ministerio de Hacienda incluirá en el proyecto de Ley de Presupuesto del año siguiente, un aporte fiscal equivalente a lo invertido por este concepto. Si la inversión tiene un cronograma de uso de recursos de más de un año, esta operación se repetirá hasta completar la inversión.

Lo dispuesto en los incisos precedentes regirá a contar de la anualidad posterior a la del cumplimiento de las disposiciones de esta ley relativas a la enajenación de activos y renegociación de deudas por parte de la Empresa Nacional de Minería y hasta el término del año presupuestario en que el aporte fiscal derivado de su aplicación, alcance un monto acumulado en el período de vigencia equivalente a treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América.”.

18.-Del Honorable Senador señor Orpis, para incorporar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo... .- Cualquier dificultad que se presente entre CODELCO-Chile y ENAMI respecto de los cargos de tratamiento en la Fundición y Refinería Las Ventanas será resuelta mediante un arbitraje. El nombramiento del árbitro se efectuará de común acuerdo entre las partes. El árbitro tendrá el carácter de árbitro arbitrador.

Se hará efectiva la cláusula arbitral establecida en el inciso anterior cuando a lo menos dos Directores de CODELCO-Chile o de ENAMI así lo soliciten.”.

º º º

ARTÍCULO 1º TRANSITORIO

19.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1° transitorio.- Una vez suscrita la escritura de compraventa, pagado el precio de la transferencia autorizada por el artículo primero de esta ley, y efectuada la revalorización de activos dispuesta en el artículo cuarto de este cuerpo legal, se transferirán de pleno derecho a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, todos los activos comprendidos en dicha transferencia, en el estado en que se encuentren a esa fecha.

Las inscripciones y anotaciones existentes a favor de la Empresa Nacional de Minería y que digan relación con los activos vendidos y revalorizados, se entenderán practicadas y vigentes a favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, por el sólo ministerio de la ley. La Corporación Nacional del Cobre de Chile podrá solicitar que se deje constancia de este hecho al margen de la respectiva inscripción, bastando para ello que se acompañen, con la solicitud, los decretos supremos que dan cuenta de la revalorización de activos y copia de la escritura que da cuenta de la compraventa y del pago del precio.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará también a aquellos bienes sometidos a registro o que hayan sido objeto de concesión por parte de la autoridad pública.”.

ARTÍCULO 2º TRANSITORIO

20.- Del Honorable Senador señor Núñez, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2º transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley deberá ser cumplido a más tardar el 31 de diciembre de 2006, circunstancia que, en ningún caso, podrá originar gastos extraordinarios para la empresa.

En todo caso, el Directorio de la Empresa Nacional de Minería, conjuntamente con el Ministerio de Minería y COCHILCO, podrán determinar que aquellas funciones que tengan carácter de estratégicas y que contribuyan a mantener y mejorar la posición comercial de la empresa para el mejor cumplimiento de sus fines, podrán radicarse en un lugar distinto de su domicilio legal.”.

21.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la oración “circunstancia que, en ningún caso, podrá originar gastos extraordinarios para la empresa”, por la siguiente: “y no afectará a aquellas funciones de la casa matriz que puedan perjudicar el normal funcionamiento de la empresa.”.

º º º

22.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del artículo 2º transitorio, el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo .... transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo segundo de esta ley, y durante los primeros cinco años de su vigencia, regirá el Decreto Supremo N° 76 de 2003 del Ministerio de Minería, que aprobó la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería.”.

º º º

- - - - -

2.4. Segundo Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 15 de octubre, 2004. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 9. Legislatura 352.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas.

BOLETÍN Nº 3.298-08

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Minería y Energía tiene el honor de informaros respecto de las indicaciones presentadas al proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, del 30 de junio de 2003.

La Sala de la Corporación acordó, con fecha 11 de mayo del año en curso, que el proyecto fuera conocido por la Comisión de Minería y Energía y por la de Hacienda, en su caso.

Con fecha 4 de agosto del presente año, el Senado aprobó en general el proyecto por 30 votos a favor y ninguno en contra.

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A las sesiones en que se analizó el proyecto de ley en informe, asistieron, especialmente invitados:

Del Ministerio de Minería:

- El Ministro, señor Alfonso Dulanto.

- La Jefe de la División Jurídica, señora Trinidad Inostroza.

- El Jefe de Gabinete del Ministro, señor Pedro Urzúa.

De la Empresa Nacional de Minería:

- El Vicepresidente Ejecutivo, señor Jaime Pérez de Arce.

- El Fiscal, señor Sergio Hernández.

Del Ministerio de Hacienda:

- La Jefe Sector Empresas de la Dirección de Presupuestos, señora Susana González.

- El asesor, señor Luis Felipe Jiménez.

De la Comisión Chilena del Cobre:

El analista, señor Jaime Guzmán.

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NORMAS DE QUÓRUM

Se hace presente a vuestras Señorías que el presente proyecto debe ser votado con rango de ley de quórum calificado, de conformidad a los artículos 19, Nº 21, y 62, inciso cuarto, Nº 2, de la Constitución Política de la República.

Se deja constancia que la Comisión, por la unanimidad de sus Honorables Senadores presentes, señores Prokurica (Presidente), Lavandero, Núñez y Orpis, acordó que el proyecto fuera votado con dicho quórum, teniendo presente la opinión de la Contraloría General de la República sobre la materia, cuya copia se agrega al expediente.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1) Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículo 1º; artículo 4º y artículo 8º (ha pasado a ser 9º).

2) Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las números 4, 6, 8, 15, 18, 20 y 21.

3) Indicaciones aprobadas con modificaciones: las números 2, 14 y 17.

4) Indicaciones rechazadas: no hay.

5) Indicaciones retiradas: la número 16.

6) Indicaciones declaradas inadmisibles: las números 1, 3, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 19.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1º

Su texto es el siguiente:

“Artículo 1º.- Autorízase a la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, para transferir, a título oneroso, la propiedad de los inmuebles, así como de las instalaciones, equipos, laboratorios, mobiliario y vehículos, derechos y patentes y demás bienes muebles, corporales e incorporales, que conforman el complejo industrial minero metalúrgico denominado Fundición y Refinería Las Ventanas, situado en la comuna de Puchuncaví, en la Quinta Región, de Valparaíso, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO-Chile.”.

El Honorable Senador señor Orpis solicitó colocar en discusión y votación el artículo 1º, no obstante no haber sido objeto de indicaciones. Al respecto, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, así lo acordó.

El Honorable Senador señor Prokurica explicó que el Ejecutivo no cumplió con lo prometido en la discusión en general, esto es, que el Fisco no retiraría utilidades a la Enami hasta que la empresa no haya terminado de pagar el crédito fiscal. Agregó que ello le indujo a votar en forma errada.

El Ministro de Minería, señor Dulanto, señaló que la empresa, luego de las modificaciones que se harían al proyecto de ley, quedaría con una deuda muy baja de alrededor de 27 millones de dólares. Por tanto, pidió aprobar el artículo 1º, de tal forma de poder sanear la situación económica de Enami.

El representante del Ministerio de Hacienda, señor Felipe Jiménez, expresó que sus palabras manifestadas durante la discusión en general pudieron ser interpretadas de forma ambigua. Sin embargo, añadió que después de su intervención el Ejecutivo presentó un escrito para cumplir con el requerimiento de los señores Senadores, el que fue entregado antes de la votación. Agregó que en ningún momento se actuó de mala fe.

El Vicepresidente Ejecutivo de Enami, señor Pérez de Arce, indicó que más allá del equívoco que se pudo haber originado, lo importante es que no habrá más retiro anticipado de utilidades, que fue uno de los motivos que generó la deuda de la empresa.

Al mismo tiempo, señaló que la empresa tiene una base tributaria negativa de aproximadamente 159 millones de dólares. Al respecto, añadió que la indicación del Ejecutivo permitirá que cuando se tenga que pagar impuesto a la renta, podrá imputarse un 57% al crédito fiscal, o sea, cuando existan utilidades futuras, sólo un 43% va a ir a las arcas fiscales.

Sobre lo anterior, el Honorable Senador señor Prokurica manifestó que lo planteado por el Ejecutivo era que no habría retiro de utilidades.

El señor Pérez de Arce, manifestó que con la proposición del Ejecutivo, la única diferencia que se discute es cuánto tiempo más se va a demorar el Fisco en devolver el crédito fiscal.

Señaló que la diferencia que se genera es menor, de sólo tres años, ya que se terminaría la deuda el año 2024 y no el 2026.

El Honorable Senador señor Prokurica expresó que la diferencia es importante, toda vez que Enami podría destinar más recursos para el fomento de la pequeña y mediana minería.

A su vez, el Honorable Senador señor Núñez indicó que, si bien pudo haberse inducido a error a otros integrantes de la Comisión, en su caso leyó la indicación que comprometió el Ejecutivo.

Manifestó que valora dicha carta pues hay un reconocimiento explícito del error que se cometió al hacer retiro anticipado de utilidades. Añadió que, además, por primera vez hay un reconocimiento de que hay un crédito fiscal.

También discrepó del plazo de cinco años que se le fija al decreto 76, sobre política de fomento. Al respecto, consideró que es innecesario e inconveniente, pues las políticas de fomento tienen que ser de largo plazo.

Por último, solicitó recabar al Ejecutivo un mecanismo que permita disminuir el plazo para el pago de la deuda.

El Honorable Senador señor Prokurica valoró la solicitud del Honorable Senador señor Núñez, en orden a buscar otras propuestas que permitan disminuir el plazo para el pago de la deuda de Enami.

Señaló que, en ese sentido, el Misterio de Hacienda debería presentar lo que ofreció en un primer momento, en cuanto a que no se retirarían utilidades a la empresa.

El Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Felipe Jiménez, expresó que su Ministerio no puede renunciar al retiro de utilidades en general, pues crearía un precedente para otras empresas públicas.

El Honorable Senador señor Prokurica señaló que no existe ninguna empresa pública a la que se haya causado una deuda mediante el procedimiento de anticipo de utilidades.

El Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Felipe Jiménez, contestó que existen otras empresas públicas a las cuales se les ha efectuado retiro anticipado de utilidades, las que son alrededor de siete.

Agregó que de esta forma se admite que el procedimiento de retiro anticipado de utilidades no es bueno, pero eso no significa que tengan que renunciar al retiro de utilidades en general, porque eso crearía un precedente para otras empresas públicas.

Precisó que se reconoce que existe una obligación del Estado. Añadió que los impuestos sobre las utilidades que se generen quedarán dentro de la empresa.

Por su parte, el Honorable Senador señor Lavandero manifestó que el punto central del debate es que la Comisión estima que el retiro anticipado de utilidades era un atropello a la empresa. Añadió que, en consecuencia, la Comisión ha procurado que esos recursos sean devueltos a Enami, por lo que la fecha prevista para terminar con la deuda, el año 2021, no le satisface.

A su vez, el Honorable Senador señor Orpis señaló, en relación al tema del precedente planteado por el Ministerio de Hacienda, que lo que está proponiendo la Comisión es el precedente de la rectificación de una conducta estatal que ha terminado debilitando a una empresa pública que cumple un rol social.

El Ministro, señor Dulanto, expresó que el proyecto en el Senado ha sido perfeccionado, de tal forma que se han agregado alrededor de 60 ó 70 millones de dólares más a la iniciativa despachada por la Honorable Cámara de Diputados.

Indicó que, por tanto, la empresa quedará en una excelente situación financiera y podrá cumplir el rol para la cual fue creada, el de fomento a la pequeña y mediana minería.

Reiteró que se ha bajado la deuda desde 80 ó 70 millones de dólares a alrededor de 27.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Prokurica, colocó en votación el artículo 1º.

En votación, el Honorable Senador Lavandero se abstuvo.

El Honorable Senador señor Núñez votó a favor. Al fundamentar su decisión favorable señaló que lo hacía basado en el compromiso manifestado por los Ministros de Minería y de Hacienda de introducir perfeccionamientos al proyecto.

Agregó que rechazar el traspaso significa el descalabro definitivo de Enami. Añadió que se repetiría el esquema practicado durante el régimen militar, donde en definitiva se terminaban privatizando las empresas.

Indicó que si no se autorizaba el traspaso se terminaría en la ruina de Enami, lo que conllevaría a su posterior privatización.

La Honorable Senadora señora Frei votó favorablemente el artículo 1º. Señaló que lo importante es solucionar el problema de la deuda, la que pasaría de US$ 480 millones a 27.

Agregó que, además, existe el compromiso de no retirar utilidades y que habrá fondos para mejorar las plantas como Taltal. Añadió que el Estado ha hecho un gran esfuerzo para salvar a la empresa, el que no debe ser despreciado, porque de lo contrario se terminaría privatizando a la Enami.

Manifestó que la Enami quedaría, con la solución propuesta por el Gobierno, en una situación muy eficiente, dispondría de los recursos necesarios para el fomento de la pequeña y mediana minería, y podría mejorar y ampliar sus plantas. Añadió que, en su opinión, votar en contra significa terminar con la Enami.

El Honorable Senador señor Orpis votó en contra el artículo 1º. Indicó que se han generado nuevas condiciones, como el precio del cobre y las estimaciones al alza de los cargos de tratamiento, que hacen necesario un reestudio del traspaso de Ventanas.

El Honorable Senador señor Prokurica señaló que votaba en contra del artículo 1º. Añadió que no es partidario de la transferencia de Ventanas desde la Enami a Codelco.

Expresó que los pasivos que tiene la empresa fueron producidos a través de un procedimiento ilegal, ya que se la endeudó artificialmente para hacerla quebrar, pues se le sacaban recursos cuando tenía perdidas. Añadió que no era partidario de la privatización de Enami.

Indicó que votó favorablemente el proyecto basado en un compromiso ofrecido por el Gobierno, el cual no se cumplió. Al respecto, agregó que el Ministerio de Hacienda debería cumplir con el ofrecimiento de no retirar utilidades hasta que no se extinga la deuda.

El resultado de la votación fue: 2 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

Como la abstención influye en el resultado se repitió la votación. Repetida la votación, nuevamente hay dos votos a favor, de la Honorable Senadora señora Frei y del Honorable Senador señor Núñez; 2 votos en contra, de los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica, y 1 abstención, del Honorable Senador señor Lavandero.

Como se produjo un primer empate, se repitió la votación. Repetida la votación, hay dos votos a favor, de la Honorable Senadora señora Frei y del Honorable Senador señor Núñez; 2 votos en contra, de los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica, y 1 abstención, del Honorable Senador señor Lavandero.

En consecuencia, debe repetirse la votación en la próxima sesión, para dirimir el empate.

No obstante lo anterior, la Comisión acordó solicitar un nuevo plazo para presentar indicaciones, con el objeto de que se puedan formular propuestas que permitan llegar a un acuerdo.

- - -

Posteriormente, se abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones, oportunidad en que el Ejecutivo retiró las indicaciones presentadas en el mensaje 261-351, de 6 de agosto de 2004, y presentó unas nuevas, mediante oficio 354-351, de 7 de septiembre de 2004.

- - -

En la siguiente sesión, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Núñez, Orpis y Prokurica, acordó escuchar al Ministro de Minería, señor Dulanto, antes de proceder a votar.

A continuación, el Ministro de Minería, señor Dulanto, presentó la proposición final del Ejecutivo sobre la materia en estudio, que se traduce en las nuevas indicaciones formuladas.

Dejó constancia que conversó la nueva fórmula con cada uno de los Senadores de la Comisión, a los cuales entregó los datos de respaldo. Añadió que se puso a disposición de ellos para hacer las aclaraciones que fueran del caso.

Recordó que cuando el proyecto ingresó a la Comisión del Senado, aprobado por la Cámara de Diputados unánimemente, Enami mantenía, después del traspaso de Ventanas, una deuda de aproximadamente US$ 80 millones, con lo cual la empresa quedaba económicamente saneada.

Señaló que, como producto de requerimientos adicionales, expresados en la Comisión de Minería del Senado, el Ejecutivo estuvo dispuesto a hacer algunos ajustes adicionales, con lo cual la deuda bancaria de Enami se redujo a menos de US$ 30 millones, lo que superó las expectativas planteadas en la Comisión. Agregó que para lograr dicha cifra incluso se consiguió un mayor precio por parte de Codelco, de aproximadamente US$ 20 millones.

Expresó que la reducción de la deuda bajo los US$ 30 millones no consideraba que el Fisco pagara a Enami el crédito fiscal que tenía con esta empresa como producto del retiro anticipado de utilidades, ya que financieramente no era necesario hacerlo.

Indicó que aún cuando existía en ese momento al menos 3 votos para aprobar el proyecto en esos términos, el Ejecutivo, con el objetivo de alcanzar, en lo posible, un consenso unánime de la Comisión, ofreció adicionalmente en forma verbal, lo siguiente:

- El no retiro anticipado de utilidades;

- El no retiro de utilidades hasta que se extinguiera el crédito fiscal.

- El pago de la deuda fiscal, a partir del momento que se extinguieran las pérdidas acumuladas de la empresa, contra el no pago de impuestos (57% de las utilidades) hasta que no se extinguiera dicha deuda fiscal. Añadió que lo anterior significaba y significa que el crédito fiscal se pagaba totalmente a la Enami.

Agregó que la Comisión solicitó la confirmación por escrito de dicha proposición antes de votar. Añadió que una vez recibida ésta se aprobó la idea de legislar por 5 votos a favor y ninguno en contra, y por unanimidad en la Sala del Senado.

Indicó que la confirmación escrita del Ejecutivo, antes mencionada, no correspondió exactamente a la verbal, en razón a que los números indicaban que era innecesario hacerlo. Añadió que se sustituyó que “no habría retiro de utilidades hasta la extinción de la deuda fiscal” por que “no habría retiro de utilidades hasta que no se extinguiera la pérdida tributaria acumulada”, lo cual desencadenó la situación actual de estancamiento.

Explicó que usando los supuestos empleados para determinar el precio de Ventanas, estos es: los mismos valores de cargos de tratamiento, de refinación y de precio del ácido, la diferencia entre una y otra proposición significa que el retiro de utilidades podría anticiparse en cerca de 5 años. Destacó que si el retiro de utilidades se anticipara esos 5 años, aproximadamente al año 2019, la empresa habría acumulado una caja del orden de los US$ 300 millones, valor que suma a las utilidades (que dependen de los cargos de tratamiento) y las depreciaciones que corresponden a ese período.

Manifestó que con el objeto de solucionar la dificultad producido por la situación anterior, algunos Senadores de la Comisión solicitaron un gesto adicional del Ejecutivo para aprobar el proyecto. Añadió que el Ejecutivo accedió a realizar un gesto adicional en esta materia como muestra de buena voluntad y difirió el retiro de utilidades de Enami hasta dos (2) años después que se extinguiera la pérdida tributaria. Lo anterior significaba, bajo los mismos parámetros, que el inicio de retiro de utilidades comenzaría hacia el año 2022, lo que implicaría para la empresa acumular, a ese año, aproximadamente US$ 350 millones en caja, vale decir, Enami aumentaría su caja antes del inicio de retiro de utilidades en alrededor de US$ 50 millones respecto a lo planteado anteriormente por el Ejecutivo.

Destacó que en la propuesta final del Ejecutivo la deuda fiscal acumulada se termina de pagar totalmente el año 2026, con cargo al no pago de impuestos (57%) de la Empresa. Agregó que al 2026 la empresa habrá acumulado una caja de aproximadamente US$ 500 millones, lo que asegura con creces su viabilidad financiera.

Indicó que los cálculos anteriores dependen de los cargos de tratamiento y de los cargos de refinación que se produzcan en el período, los cuales no son conocidos, por lo tanto, no permiten comprometer fechas ni montos como algunos podrían requerir. Añadió que lo importante es que el procedimiento de cálculo y los compromisos del Gobierno están claramente delineados en las explicaciones anteriores.

Señaló que si los cargos de tratamiento y refinación son más altos, la deuda tributaria se extinguirá antes pero, a su vez, se acumulará una mayor caja y la deuda del Fisco con Enami también se terminará de pagar antes.

Expresó que la situación anterior, sumada al decreto supremo sobre política minera, le permite afirmar responsablemente como Ministro de Minería y Presidente del Directorio de Enami, que la aprobación de esta ley, en las condiciones que se han conseguido, dejará a la empresa saneada financieramente y con un potencial de desarrollo para ella y para el sector como pocas veces la había tenido en su historia de más de 50 años.

Agregó que, por el contrario, no aprobar el proyecto significa mantener a la empresa en una situación financiera crítica, lo que hace inviable su modernización, su ampliación y su mejor servicio a la pequeña y a la mediana minería, situación que tanto el Parlamento como el Ejecutivo persiguen como objetivo central.

Manifestó que espera que al momento de votar se priorice el interés por la pequeña y mediana minería, que es rol fundamental para el cual fue creada la Enami. Añadió que Ventanas y Paipote seguirán prestando el mismo servicio que han dado al sector en el pasado.

Aclaró que no se está produciendo ninguna confusión de roles. Añadió que Ventanas quedará en manos del Estado. Por otro lado Enami priorizará su función de fomento con acceso a esas mismas instalaciones y Codelco se mantendrá como la gran empresa productora de cobre de Chile, prestándole a Enami el mismo servicio de maquila que Enami le ha dado a Codelco en el pasado y que ha funcionado perfectamente desde hace más de 30 años.

Destacó que la plena aceptación de los ejecutivos de Enami a la solución propuesta, habla por si sola de las bondades de la fórmula propuesta por el Ejecutivo a través de las últimas indicaciones.

Finalmente, indicó que el Presidente de la Comisión le expresó días atrás que haría revisar la fórmula propuesta por especialistas de su confianza, los cuales se han contactado con los técnicos de la Comisión Chilena del Cobre, quienes le manifestaron que dichos expertos han quedado conformes con el proyecto. Reiteró su disponibilidad personal para conversar con los referidos especialistas en caso de ser necesario.

El Honorable Senador señor Orpis señaló que los actuales fondos para fomento que se establecen en el decreto supremo Nº 76 son insuficientes.

Agregó que los mayores recursos que se generarán deben ir al fomento de la pequeña y mediana minería y no a los fondos generales del Estado.

A su vez, el Honorable Senador señor Núñez preguntó si se han efectuado cálculos respecto a los precios futuros de los cargos de tratamiento y del ácido. Añadió que si esos precios aumentan se podría esperar que la deuda se extinga antes.

Por su parte, el Honorable Senador señor Prokurica preguntó qué otras variables podrían generar que se acorte el plazo de pago de la deuda.

El Vicepresidente Ejecutivo de Enami, señor Jaime Pérez de Arce, señaló que la propia ley autoriza a efectuar una revalorización de activos. Al respecto, añadió que su empresa no está buscando obtener una utilidad por la operación sino que, por el contrario, quiere producir un efecto neutro.

Agregó, respecto al planteamiento del Honorable Senador señor Núñez, que, en su opinión, si cambian las condiciones sólo lo serán para mejor.

Manifestó que era muy importante la reafirmación que hace el proyecto de ley de la existencia de una base tributaria negativa.

El Ministro de Minería, señor Dulanto, señaló que las caja de US$ 500 millones que se acumularían, y que el Fisco no podría retirar, serían usadas, como es lógico, en proyectos propios de la empresa.

Sobre lo anterior, el Honorable Senador señor Orpis solicitó que se consagren en la ley los fines a los cuales se destinarían los recursos que se acumularían, o al menos que se fijen parámetros para su uso.

El Vicepresidente Ejecutivo de Enami, señor Jaime Pérez de Arce, expresó que la empresa tiene varias plantas con retraso tecnológico, por tanto, se justifica invertir en ellas para aumentar su eficiencia. Añadió que incluso se podría ampliar Paipote.

El Honorable Senador señor Prokurica coincidió con el Honorable Senador señor Orpis, en cuanto a establecer en la ley el uso que se haría de la caja resultante.

Al respecto, el señor Ministro de Minería respondió que dicha inclusión significaría una limitación a la propia empresa, ya que no gozaría de flexibilidad para hacer sus inversiones.

Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez planteó que sería muy interesante que Enami, en su rol de fomento, volviera a hacer caminos hacia las faenas mineras.

A continuación, el Honorable Senador señor Orpis consultó cuál ha sido el grado de certeza de las proyecciones sobre los cargos.

El Analista de Cochilco, señor Jaime Guzmán, respondió que este año se había estimado en 64 dólares y fue de 50. Añadió que, no obstante, todas las proyecciones indican un alza de los precios de los cargos.

Luego, el Honorable Senador señor Orpis reiteró que la empresa debe gastar todos los recursos que genere en temas de fomento. Añadió que no desea que el Estado se quede al final con todos los recursos.

El Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Felipe Jiménez, dejó constancia que la nueva proposición se refiere sólo a un año tributario.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por 3 votos a favor y 2 en contra. Votaron por la afirmativa la Honorable Senadora señora Frei y los Honorables Senadores señores Lavandero y Núñez. En contra los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica.

Durante la votación los Honorables Senadores fundaron su voto de la siguiente manera:

La Honorable Senadora señora Frei votó a favor del artículo 1º. Agradeció al Presidente de la Comisión porque, a pesar de algunos momentos difíciles, se tuvo un tiempo suficiente para buscar mejoras al proyecto y lograr una cierta unanimidad.

Manifestó que todos saben las circunstancias por las cuales se endeudó la empresa. Agregó que esta ley era necesaria, ya que Enami nació para fomentar y apoyar a la pequeña y mediana minería, y si no se lograba una solución se perjudicaría a los pequeños y medianos mineros, especialmente a los de la tercera y segunda región, y también a los de la primera y quinta.

Indicó que esperar una solución para el año 2015 no es posible, pues es conocido lo que han sufrido los pequeños y medianos mineros en estos años. Añadió que en su región prácticamente están desapareciendo.

Destacó que Enami, con los recursos de que dispondrá, podrá ayudar a las plantas de Tal Tal y a Tocopilla. Valoró lo conseguido por la Comisión, especialmente teniendo presente la posición inicial del Ministerio de Hacienda. Añadió que, con esta ley, Enami podrá retomar los fines para los cuales fue creada.

Manifestó que la empresa deberá ocupar sus recursos, pues es la voluntad de la Comisión, en fomento y desarrollo de la pequeña y mediana minería. Agregó que Codelco debería tener un mayor apoyo a la pequeña y mediana minería, y no sólo preocuparse de las grandes compañías o de los grandes recursos que se mueven en torno al cobre, porque hay regiones enteras que mueren si se acaba la pequeña minería. Añadió que en ese entendido, de cooperación entre todos los actores del sector, Enami, Codelco y los Parlamentarios, manifiesta su voto favorable, sin perjuicio de mejorar el resto del articulado.

El Honorable Senador señor Orpis votó en contra.

Dejó constancia que hay un nuevo escenario que se abre, pues han cambiado radicalmente las condiciones que se tuvieron a la vista cuando se comenzó a discutir este proyecto de ley. Añadió que es delicado que la Enami se desprenda de su principal activo ante estas nuevas condiciones, ya que de acuerdo con antecedentes que han llegado, y que no han sido desmentidos, Enami podría tener la deuda pagada en el año 2014. Por lo tanto, en esa disyuntiva de salvar el principal activo opta por votar en contra, básicamente por este nuevo escenario que se ha presentado, en especial, los referidos a los cargos de tratamiento y el horizonte que se presenta respecto de este mismo tema en el mediano plazo.

El Honorable Senador señor Senador Lavandero señaló que el proyecto ha sido mejorado en forma muy sustancial con relación al que recibieron.

Expresó que ha sido contrario a traspasar un instrumento que tiene la pequeña y mediana minería, como es Ventanas, a otra institución estatal como es Codelco, que representa a la gran minería de Chile, debido a que no se logró que se pagara por parte del Fisco la deuda que le originó. Sin embargo, indicó que, dado que han conseguido mejorar las condiciones iniciales, cambia su voto de abstención a un voto favorable.

No obstante, manifestó que rechaza el informe financiero entregado a la Comisión, pues no menciona los US$ 164 millones, por concepto de retiro anticipado de utilidades. Al respecto, solicita se envíe un nuevo informe financiero a la Comisión de Hacienda que haga mención a dicha cifra de endeudamiento.

Expresó que no habrá retiro de utilidades anticipadas en años, tal como aquí se discutió; segundo, que no habrá retiros de utilidades hasta el total pago del crédito fiscal; tercero, que habrá un plazo de no retiro de utilidades aún después del total pago del crédito fiscal con un plazo de gracia de un año posterior al pago del crédito fiscal; cuarto, con lo anterior Enami acumulará recursos por al menos US$ 400 millones por no retiro de sus utilidades en una fecha a partir del año 2018; quinto, Codelco mantendrá Ventanas en su poder y sólo por ley de quórum calificado podrá traspasarla a otra entidad pública; sexto, los recursos por alrededor de US$ 400 millones de que dispondrá Enami podrá destinarlos al mejoramiento de sus fundiciones y plantas, según señala el punto i) del informe que le entregó el Ministro de Hacienda, que significa que la empresa, en caso de traspaso, podrá llevar a cabo proyectos de ampliación, modernización y mejoramiento de sus plantas, poder de compra y fundiciones. Sobre esta última mención, solicitó dejar constancia y que se incluya en un decreto, pues se le aseguró que el Gobierno dictaría uno sobre este tema.

Por último, aclaró que en esas condiciones cambia su abstención y vota favorablemente el artículo 1º. Al mismo tiempo, solicitó que sus observaciones sean remitidas al Ministro de Minería, de quien expresó que tiene certeza que cumplirá los compromisos contraídos.

El Honorable Senador señor Núñez señaló que se encuentran ante una disyuntiva que se ha asumido con la máxima seriedad. Agregó que está satisfecho con el funcionamiento de la Comisión y de la Presidencia, porque se han discutido todas las alternativas, no ha existido un debate estéril y se ha generado un mejor proyecto que el inicial.

Indicó que es propio de la función pública el tomar una decisión. Agregó que la decisión sobre Enami la tiene desde hace dos años, cuando junto a los Diputados Vilches y Leay, el Senador Ominami y otros, firmaron el Protocolo respectivo, el que fue un buen instrumento para la pequeña y mediana minería.

Manifestó que la disyuntiva que tienen es que si no se traspasa Ventanas, la Enami podría verse afectada económicamente y se podría perjudicar la aplicación del decreto supremo 76.

Agregó que es un logro de la Comisión el hecho de que Ventanas pase a otro ente público, ya que sirve a los intereses del país. Añadió que, en ese sentido, tiene la expectativa de que Codelco hará un buen uso de la fundición y refinería Ventanas y que cumplirá los compromisos contraídos en este proyecto de ley, entre otros, el de mantener el tratamiento que Enami le ha dado a la pequeña y mediana minería, pues ese sector no debe verse afectado en ningún modo por el traspaso.

Expresó que los cálculos indican que en los próximos cuatro años la empresa podría acumular del orden de los US$ 50 millones. Añadió que son recursos que espera sean bien implementados, por ejemplo, en mejorar Paipote o en abrir nuevos planteles procesadores de minerales en otros lugares del país donde falten.

Destacó que en la tercera región se necesitan inversiones para el mejoramiento de las plantas ahí existentes. Añadió que como en el proyecto de ley no queda bien establecido esa situación, espera que el Gobierno se comprometa ante la Comisión a ampliar, mejorar y modernizar la planta de Paipote, que será el único plantel verdaderamente importante que permanecerá en manos de la Enami.

Además, solicitó al Gobierno, a través de este proyecto de ley o de otras disposiciones o mecanismos legales, que no exista competencia desleal entre Codelco y Enami, pues hasta el momento la ha permitido, y ha perjudicado a Enami.

Reiteró que a la Comisión no le parece adecuada la conducta de Codelco con respecto a Potrerillos y Paipote, ya que es una competencia desleal. Añadió que esperan que Codelco resuelva sus problemas de abastecimiento para Potrerillos y que deje a Paipote en condiciones de recibir todos los minerales que requiere para los efectos de una mejor utilización de su planta. Por las razones precedentes votó a favor del artículo 1º.

El Honorable Senador señor Prokurica señaló que la totalidad de los miembros de la Comisión reconoció que el actual proyecto en discusión era mejor que el que ingresó de la Cámara de Diputados. Añadió que ello era fruto de un trabajo conjunto, no obstante las legítimas diferencias manifestadas durante el estudio en particular.

A continuación, adhirió a lo planteado por la Honorable Senadora señora Frei, en el sentido que Enami deberá retomar con mayor fuerza su finalidad de fomento.

Explicó que, sin embargo, vota en contra de este artículo por las siguientes razones: primero, porque subyacen los temores que mucha gente tiene respecto del tratamiento que le ha dado el Ministerio de Hacienda a la Empresa Nacional de Minería, especialmente, en lo relativo al tema del retiro de utilidades, donde se comprometió en un primer momento a no retirarlas. Añadió que posteriormente cambió su ofrecimiento por el de no retirar utilidades anticipadas, oferta que repite el nuevo informe financiero. Reiteró que lo se requiere es el compromiso de no retirar utilidades.

En segundo lugar, expresó que no le parece que haya una actitud clara del Gobierno frente a la pequeña y mediana minería. Al respecto, agregó que debe terminar el subsidio que Codelco otorga a sus operaciones en Potrerillos, pues perjudica el funcionamiento de la planta Paipote.

Indicó, en tercer lugar, que las condiciones del mercado han cambiado radicalmente, especialmente el precio del cobre y los cargos de tratamiento, por tanto, este proyecto debe adecuarse a esa nueva realidad. Agregó que si bien es verdad que Ventanas vale más que antes -Codelco pagará 20 millones de dólares más- no es menos cierto que a Codelco le costaría hoy en día por lo menos 600 u 800 millones de dólares hacer una planta nueva similar a Ventanas.

Finalmente, compartió el planteamiento del Honorable Senador Lavandero, en el sentido de que Hacienda en su informe financiero no reconoce que le originó una deuda de 164 millones de dólares a Enami, por concepto de retiro anticipado de utilidades.

El Ministro de Minería, señor Dulanto agradeció la votación favorable, dado los beneficios que implica para la pequeña y mediana minería. Añadió que haría los mejores esfuerzos personales para incorporar, hasta donde sea posible, mejoras.

El Honorable Senador señor Prokurica solicitó al señor Ministro de Minería estudiar las indicaciones formuladas por los parlamentarios, a fin de que pudiera patrocinarlas.

Como se señaló anteriormente, el artículo 1º fue aprobado por 3 votos a favor y 2 en contra. Votaron por la afirmativa la Honorable Senadora señora Frei y los Honorables Senadores señores Lavandero y Núñez. En contra los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica.

Artículo 2º

Este artículo establece lo siguiente:

“Artículo 2º.- La autorización que se concede por esta ley a la Empresa Nacional de Minería se entenderá sin perjuicio de las funciones sobre fomento a la pequeña y la mediana minería que el decreto con fuerza de ley N°153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece para esa empresa del Estado.

Ambas instituciones deberán suscribir los convenios que sean necesarios para la contratación, a precios de mercado, de servicios suministrados por la Fundición y Refinería Las Ventanas, para asegurar el cumplimiento, por parte de la Empresa Nacional de Minería, de la atención y fomento que su estatuto orgánico dispone respecto de la pequeña y la mediana minería.

A efectos de garantizar reglas claras y estables para el funcionamiento y operación de la pequeña y mediana minería nacional, establécese que la Empresa Nacional de Minería mantendrá íntegramente las obligaciones señaladas en el decreto supremo Nº76, de 2003, del Ministerio de Minería, que aprueba la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería. Para el cumplimiento de estas obligaciones, el adquirente CODELCO-Chile deberá mantener, en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que adquiera la Empresa Nacional de Minería.

En las transferencias o aportes que efectúe CODELCO-Chile en conformidad a este artículo, los terceros adquirentes deberán obligarse, incondicional e irrevocablemente, al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

En los convenios que deberán suscribir la Empresa Nacional de Minería y CODELCO-Chile en los términos establecidos en este artículo, se deberá estipular que los cargos y condiciones de tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería quedarán establecidos en el mencionado decreto supremo y en sus eventuales modificaciones futuras.

CODELCO-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto. Sin embargo, no requerirá dicha autorización para transferir o aportar el todo o parte de dicho bien, en la medida en que se trate de órganos del Estado facultados legalmente para su adquisición y uso.

A su vez, los órganos del Estado que adquieran o reciban en aporte el todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sólo podrán disponer de ella en la forma prevista en esta ley.

La restricción impuesta en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de la necesaria reposición y renovación de bienes muebles y equipos que la operación industrial del complejo demande.”.

A este artículo se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación Nº 1 del Honorable Senador señor Prokurica, propone sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- La autorización que se concede por esta ley a la Empresa Nacional de Minería se entenderá sin perjuicio de las funciones sobre fomento a la pequeña y la mediana minería que el decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece para esa empresa del Estado.

Ambas instituciones deberán suscribir los convenios que sean necesarios para la contratación, a precios de mercado, de servicios suministrados por la Fundición y Refinería Las Ventanas, para asegurar el cumplimiento, por parte de la Empresa Nacional de Minería, de la atención y fomento que su estatuto orgánico dispone respecto de la pequeña y de la mediana minería. En su rol de maquilador de la Empresa Nacional de Minería, CODELCO-Chile no podrá imponer a ésta límite temporal ni restricciones a la cantidad de minerales que le entregue para su maquila.

En el evento que CODELCO-Chile no cumpla con las obligaciones impuestas en el inciso precedente, a lo menos dos miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Minería podrán solicitar la designación de un árbitro de derecho con el objeto de obtener el cumplimiento de dichas obligaciones.

A efectos de garantizar reglas claras y estables para el funcionamiento y operación de la pequeña y mediana minería nacional, establécese que la Empresa Nacional de Minería mantendrá íntegramente las obligaciones señaladas en el decreto supremo Nº 76, de 2003, del Ministerio de Minería, que aprueba la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería. Para el cumplimiento de estas obligaciones, el adquirente CODELCO-Chile deberá mantener, en la Fundición y Refinerías Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que adquiera la Empresa nacional de Minería. Esta obligación incluye la mantención en operación de la Planta de Metales Nobles existente en la Fundición y Refinería Las Ventanas.

En las transferencias o aportes que efectúe CODELCO-Chile en conformidad a este artículo, los terceros adquirentes deberán obligarse, incondicional e irrevocablemente, al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

En los convenios que deberán suscribir la Empresa Nacional de Minería y CODELCO-Chile en los términos establecidos en este artículo, se deberá estipular que los cargos y condiciones de tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería quedarán establecidos en el mencionado decreto supremo y en sus eventuales modificaciones futuras.

CODELCO-Chile no podrá transferir o dar aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto. Sin embargo, no requerirá dicha autorización para transferir o aportar el todo o parte de dicho bien, en la medida en que se trate de órganos del Estado facultados legalmente para su adquisición y uso.

A su vez, los órganos del Estado que adquieran o reciban en aporte el todo o parte de la Fundición y Refinería Las ventanas sólo podrán disponer de ella en la forma prevista en esta ley.

La restricción impuesta en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de la necesaria reposición y renovación de bienes muebles y equipos que la operación industrial del complejo demande.

En el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, ambas instituciones deberán cumplir su rol legal sin que pueda existir ninguna interferencia de una respecto a la otra en cuanto al rol de cada una de ellas.”.

La indicación Nº 1 fue declarada inadmisible por ser una materia de exclusiva competencia de S.E. el Presidente de la República, de conformidad al inciso cuarto, número 2º, del artículo 62 de la Constitución Política de la República.

La indicación Nº 2, de Su Excelencia el Presidente de la República, plantea reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

“La Empresa Nacional de Minería ejecutará las obligaciones que emanan de la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería, que defina el Ministerio de Minería. Para el cumplimiento de tales obligaciones, el adquirente CODELCO-Chile deberá mantener, en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que envíe la Empresa Nacional de Minería, en modalidad de maquila, u otra que acuerden las partes.”.

El Ministro de Minería, señor Dulanto, precisó que no se establecen restricciones a la maquila. Agregó que no es partidario de obligar a Codelco a conservar la planta de metales nobles, porque lo que interesa es la obligación que tiene Codelco de maquilar lo que envíe Enami, ya sea oro, cobre, plata u otros metales.

Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez expresó que la planta de metales nobles de Ventanas debería seguir funcionando en manos de Codelco, toda vez que su eventual desaparición afectaría a la pequeña y mediana minería.

El Honorable Senador señor Prokurica coincidió con el Honorable Senador señor Núñez, ya que dicha planta es parte del patrimonio de Enami. Al respecto, consultó si se podría sacar y trasladar, en el caso que Codelco no la considere necesaria, pues le interesa salvaguardar el patrimonio del Estado.

El Vicepresidente Ejecutivo de Enami, señor Pérez de Arce, indicó que la planta de metales nobles de la fundición Ventanas es una planta técnicamente obsoleta. Añadió que Codelco tendrá la obligación de maquilar los productos que le envíe Enami, con independencia de si existe la citada planta o no.

Agregó que incluso la referida planta ha tenido dificultades de abastecimiento.

A continuación, el Honorable Senador señor Lavandero resaltó que esta discusión pone de manifiesto lo que ha señalado reiteradamente, respecto a la amplia diferencia que existe entre la pequeña y mediana minería, por una parte, y la gran minería, por otra.

Señaló que Codelco es un representante de la gran minería del cobre, por lo que no se le puede exigir que apoye a los pequeños mineros, que constituyen otra realidad.

Al mismo tiempo, manifestó su inquietud por la posible desaparición de la planta de metales nobles de Enami.

El Ministro de Minería, señor Dulanto, señaló que la ley garantiza que los envíos de Enami a Ventanas serán maquilados por Codelco. Añadió que no se puede imponer a Codelco la forma de realizar la maquila, pues esa materia corresponde a una decisión interna de esa empresa.

A su vez, la Honorable Senadora señora Frei destacó que el proyecto no afectará a los pequeños y medianos mineros, pues Codelco deberá maquilar todo lo que le entregue Enami. Añadió que, además, Enami dispondrá de recursos para el fomento y para el mejoramiento de sus plantas.

El Honorable Senador señor Núñez sugirió precisar que Codelco deberá garantizar “sin restricción ni limitación alguna” el tratamiento de los productos que le envíe Enami.

La Comisión acordó aprobar la indicación Nº 2, con la modificación sugerida por el Honorable Senador señor Núñez, por 3 votos a favor, de la Honorable Senadora señora Frei y los Honorables Senadores señores Lavandero y Núñez, y 2 en contra, de los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica.

La indicación Nº 3, del Honorable Senador señor Núñez, plantea sustituir, en el inciso tercero, el punto final (.), por una coma (,) y agregar la siguiente oración: “y que ésta entregue a CODELCO-Chile para su maquila.”.

La indicación Nº 3 fue declarada inadmisible por ser una materia de exclusiva competencia de S.E. el Presidente de la República, de conformidad al inciso cuarto, número 2º, del artículo 62 de la Constitución Política de la República.

La indicación Nº 4, de Su Excelencia el Presidente de la República, propone sustituir el inciso sexto por el siguiente:

“CODELCO-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto.”.

El Ministro de Minería, señor Dulanto, expresó que esta indicación recoge el planteamiento señalado por la Comisión, en especial por el Honorable Senador señor Lavandero, en el sentido de que cualquier transferencia posterior de Ventanas deberá efectuarse por ley.

Sobre lo anterior, el Honorable Senador señor Lavandero reiteró que, de conformidad al artículo 19, número 21º, de la Constitución, dicha ley debe ser quórum calificado.

El Honorable Senador señor Orpis dejó constancia de que si bien no es partidario del traspaso de Ventanas desde Enami a Codelco, concurre a aprobar esta norma en el entendido de que un traspaso posterior debe ser por ley, sin excepción alguna. Añadió que aprueba esta indicación, pues establece mayores restricciones que las propuestas originalmente.

Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez manifestó que apoya esta indicación, ya que evita que se pueda vender por partes la fundición y refinería Ventanas

Puesta en votación la indicación Nº 4, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Frei, y Honorables Senadores señores Lavandero, Núñez, Orpis y Prokurica.

La indicación Nº 5, del Honorable Senador señor Núñez, plantea eliminar, en el inciso sexto, la siguiente oración: “Sin embargo, no requerirá dicha autorización para transferir o aportar el todo o parte de dicho bien, en la medida en que se trate de órganos del Estado facultados legalmente para su adquisición y uso.”.

La indicación Nº 5 fue declarada inadmisible por ser una materia de exclusiva competencia de S.E. el Presidente de la República, de conformidad al inciso cuarto, número 2º, del artículo 62 de la Constitución Política de la República.

La indicación Nº 6, de Su Excelencia el Presidente de la República y la indicación Nº 7, del Honorable Senador señor Núñez, proponen eliminar el inciso séptimo.

En votación la indicación Nº 6, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Frei, y Honorables Senadores señores Lavandero, Núñez, Orpis y Prokurica.

La indicación Nº 7 fue declarada inadmisible por ser una materia de exclusiva competencia de S.E. el Presidente de la República, de conformidad al inciso cuarto, número 2º, del artículo 62 de la Constitución Política de la República.

La indicación Nº 8, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso octavo, que pasa a ser séptimo, la frase “los incisos anteriores” por “el inciso anterior” y para agregar, a continuación de la expresión “muebles”, una coma (,) y la palabra “inmuebles”.

Puesta en votación la indicación Nº 8, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Frei, y Honorables Senadores señores Lavandero, Núñez, Orpis y Prokurica.

La indicación Nº 9, del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar, en el inciso octavo la expresión “los incisos anteriores” por “el inciso anterior”.

La indicación Nº 9 fue declarada inadmisible por ser una materia de exclusiva competencia de S.E. el Presidente de la República, de conformidad al inciso cuarto, número 2º, del artículo 62 de la Constitución Política de la República.

La indicación Nº 10, del Honorable Senador señor Núñez, plantea agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“En virtud de los incisos anteriores, CODELCO-Chile no podrá imponer límites ni restricciones a la cantidad de productos que la Empresa Nacional de Minería le entregue para su maquila.”.

La indicación Nº 10 fue declarada inadmisible por ser una materia de exclusiva competencia de S.E. el Presidente de la República, de conformidad al inciso cuarto, número 2º, del artículo 62 de la Constitución Política de la República.

Artículo 3º

Esta norma es del tenor siguiente:

“Artículo 3º.- A los trabajadores de la Empresa Nacional de Minería que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se desempeñen directamente en la Fundición y Refinería Las Ventanas les será plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo.”.

A este artículo se formuló la indicación Nº 11, del Honorable Senador señor Núñez, plantea agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asimismo, todos aquellos ex trabajadores de la Empresa Nacional de Minería que desempeñaron funciones en la Fundición y Refinería Las Ventanas, mantendrán los beneficios que actualmente perciben y hasta su extinción con cargo a su sistema de bienestar.”.

La indicación Nº 11 fue declarada inadmisible por ser una materia de exclusiva competencia de S.E. el Presidente de la República, de conformidad al inciso cuarto, número 2º, del artículo 62 de la Constitución Política de la República.

Sin perjuicio de la declaración de inadmisibilidad, el Fiscal de Enami, señor Sergio Hernández, declaró que está garantizado que los trabajadores de Enami mantendrán los beneficios.

Por su parte, la Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Minería, señora Trinidad Hinostroza, explicó que la Superintendencia de Seguridad Social señaló que el Reglamento de Bienestar de la Enami contempla que puedan seguir afiliados dichos trabajadores.

Artículo 5º

Su texto es el siguiente:

“Artículo 5°.- Cuando en la anualidad anterior la relación entre deuda y patrimonio de la Empresa Nacional de Minería sea superior a 1 y los cargos de fusión en los mercados internacionales relevantes para ese año sean inferiores a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica seca, TMS, el Ministerio de Hacienda incluirá en el proyecto de Ley de Presupuestos del año siguiente un aporte fiscal equivalente al monto que resulte de multiplicar la diferencia entre esa cantidad y el valor aplicado en dichos mercados en la respectiva anualidad por la cantidad de toneladas métricas de minerales procesados en la fundición de Paipote en igual período, en la parte que no exceda de trescientas veinte mil toneladas métricas. El reglamento, emanado del Ministerio de Minería y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, establecerá los procedimientos y mecanismos para la determinación o fijación de los mencionados valores y montos y las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.

Lo dispuesto en el inciso precedente regirá a contar de la anualidad posterior a la de cumplimiento de las disposiciones de esta ley relativas a la enajenación de activos y renegociación de deudas por parte de la Empresa Nacional de Minería y hasta el término del año presupuestario en que el aporte fiscal derivado de su aplicación alcance un monto acumulado en el período de vigencia equivalente a treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América.”.

La indicación Nº 12, del Honorable Senador señor Prokurica, sugiere sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 5º.- Cuando en la anualidad anterior la relación entre deuda y patrimonio de la Empresa Nacional de Minería sea superior a 1 o los cargos de fusión en los mercados internacionales relevantes para ese año sean inferiores a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica seca, TMS, el Ministerio de Hacienda incluirá en el proyecto de Ley de Presupuestos del año siguiente un aporte fiscal equivalente al monto que resulte de multiplicar la diferencia entre esa cantidad y el valor aplicado en dichos mercados en la respectiva anualidad por la cantidad de toneladas métricas de minerales procesados en la fundición de Paipote en igual período, en la parte que no exceda de trecientas veinte mil toneladas métricas. El reglamento, emanado del Ministerio de Minería y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, establecerá los procedimientos y mecanismos para la determinación o fijación de los mencionados valores y montos y las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.

Asimismo, si la Empresa Nacional de Minería tuviera en sus estados de resultados pérdidas motivadas por factores exógenos a su gestión, tales como costos de los combustibles, costo de la energía eléctrica, tipo de cambio u otro que no sea propio de su operación, o cuando se viera obligada a incurrir en nuevas inversiones en sus planteles productivos, debido a nuevas leyes ambientales o a la modificación de las actualmente vigentes, el Ministerio de Hacienda incluirá en el proyecto de Ley de Presupuestos del año siguiente un aporte fiscal equivalente al monto de las pérdidas o de las nuevas inversiones, respectivamente.

Lo dispuesto en los incisos precedentes regirá a contar de la anualidad posterior a la de cumplimiento de las disposiciones de esta ley relativas a la enajenación de activos y renegociación de deudas por parte de la Empresa Nacional de Minería y hasta el término del año presupuestario en que el aporte fiscal derivado de su aplicación alcance un monto acumulado en el período de vigencia equivalente a treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América.”.

La indicación Nº 12 fue declarada inadmisible por ser una materia de exclusiva competencia de S.E. el Presidente de la República, de conformidad al inciso cuarto, número 2º, del artículo 62 de la Constitución Política de la República.

La indicación Nº 13, del Honorable Senador señor Núñez, propone reemplazar conjunción “y”, que sigue a la frase “superior a 1”, por la conjunción “o”.

La indicación Nº 13 fue declarada inadmisible por ser una materia de exclusiva competencia de S.E. el Presidente de la República, de conformidad al inciso cuarto, número 2º, del artículo 62 de la Constitución Política de la República.

Artículo 6º

El artículo es del siguiente tenor:

“Artículo 6°.- Incorpóranse en el artículo 1° de la ley N° 19.847, los siguientes incisos finales:

“La garantía del Estado otorgada de acuerdo con los incisos anteriores podrá ser renovada total o parcialmente en el caso de que las respectivas deudas sean objeto de renegociación o reestructuración, con o sin cambio de acreedor, lo que será determinado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda expedido conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del decreto ley N° 1.263, de 1975, teniendo presente el cumplimiento satisfactorio del correspondiente convenio de programación suscrito en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Cuando las obligaciones garantizadas por el Estado en virtud de esta disposición sean objeto de pago anticipado; de renegociación o reprogramación, sin renovación total o sólo parcial de garantía; o de amortización del capital, los montos exceptuados de garantía por tales conceptos no serán considerados en el cómputo del margen autorizado en el inciso primero a contar de las fechas en que se perfeccionen las respectivas operaciones, las que no podrán ser posteriores al 31 de diciembre de 2008. Lo anterior será determinado mediante el mismo procedimiento que el dispuesto en el inciso precedente.””.

La indicación Nº 14, de Su Excelencia el Presidente de la República, propone sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 6°.- Incorpórase en el artículo 1° de la ley N° 19.847, los siguientes incisos finales:

“La garantía del Estado otorgada de acuerdo con los incisos anteriores podrá ser renovada total o parcialmente, para el caso en que las respectivas deudas sean objeto de renegociación o reestructuración, con o sin cambio de acreedor, lo que será determinado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, teniendo presente el cumplimiento satisfactorio del correspondiente convenio de programación suscrito en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Cuando las obligaciones garantizadas por el Estado en virtud de este artículo sean objeto de pago anticipado o de amortización de capital, los montos exceptuados de garantía por tal concepto no serán considerados en el cómputo del margen de US$ 1.500.000.000 (un mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente, según lo expresado en el inciso primero, a contar de las fechas en que se perfeccionen las respectivas operaciones, las que no podrán ser posteriores al 31 de diciembre del 2008.

La misma disposición anterior será aplicable a los casos de renegociación o reprogramación, sin renovación total o sólo parcial de garantía, por ejemplo cuando se acuerde la modificación del plazo o de la tasa de interés de la respectiva deuda.

Lo establecido en los incisos precedentes será determinado mediante el mismo procedimiento que el dispuesto en el inciso cuarto de este artículo.

La garantía del Estado a que se refiere el presente artículo podrá aplicarse al financiamiento de proyectos de inversión, tales como de modernización, ampliación, rehabilitación o reposición, previo cumplimiento de la normativa que rige las materias inversionales de las empresas señaladas en esta ley.”.”.

La Jefe Sector Empresas de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señora Susana González, señaló que la ley N° 19.847 faculta al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a los créditos y bonos que emitan las empresas públicas, hasta un monto total de US$ 1.500 millones.

Explicó que la garantía del Estado se podrá arrastrar cuando la deuda sea renovada, por renegociación o reestructuración, y cumpla con el convenio de programación suscrito con el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción.

Sobre lo anterior, el Honorable Senador señor Prokurica consultó por qué se requiere la participación del mencionado Comité, ya que Enami no es una empresa que se encuentre bajo la tutela de la institución que administra las empresas del Estado.

La señora González respondió que Enami para poder acceder a la garantía estatal, respecto a un crédito que vencía en diciembre del 2005, debió firmar un convenio de reprogramación con el referido Comité Sistema de Empresas, ya que así lo exigía la ley. Añadió que similar requerimiento se le pidió también a Ferrocarriles, Metro y Merval.

Manifestó que Enami consiguió que el Estado garantizara US$ 220 millones de su deuda. Añadió que la indicación explicita que si Enami reestructura su deuda podrá arrastrar esa garantía hasta el 2008.

El Honorable Senador señor Prokurica señaló que tiene una impresión distinta, pues entiende que Enami goza de la garantía hasta el pago total de la deuda, situación que le parece bien. En ese sentido, agregó que no le parece necesario colocar esta disposición.

La señora González indicó que la Contraloría General de la República tiene una interpretación bastante restrictiva de la norma, ya que cada vez que se garantiza una deuda disminuye el total de US$ 1.500 millones, en la cantidad que se avala.

Agregó que lo importante es que si Enami paga su deuda en diciembre del 2005 o antes, por la venta de Ventanas, la empresa queda con un cupo hasta el año 2008.

La Comisión acordó, para una mejor redacción de la norma, sustituir la palabra “inversionales” por la expresión “de inversión”.

En votación la indicación Nº 14, fue aprobada, conjuntamente con el reemplazo de la palabra “inversionales” por “de inversión”, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Frei, y Honorables Senadores señores Lavandero, Núñez, Orpis y Prokurica.

Artículo 7º

Esta norma es del siguiente tenor:

“Artículo 7º.- La garantía que se faculta otorgar para avalar las deudas que contraiga la Empresa Nacional de Minería al amparo del artículo anterior podrá ser extendida a proyectos de modernización y ampliación, de acuerdo con lo establecido en el decreto supremo Nº 76, de 2003, del Ministerio de Minería, que aprueba la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería.”.

La indicación Nº 15, de Su Excelencia el Presidente de la República, propone sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 7°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Ley N° 1.263 de 1975, mientras se mantenga vigente el crédito contra el Fisco, generado por la aplicación de dicho artículo, que posee la Empresa Nacional de Minería a la fecha de publicación de esta ley, el Fisco no retirará anticipos de utilidades a que hace referencia el artículo señalado, respecto de dicha Empresa. Sin embargo, podrá efectuar retiros de utilidades sólo a partir del año tributario siguiente al que existan utilidades netas determinadas sobre la base de las normas impartidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pago de los tributos correspondientes.

Los futuros pagos de impuestos a la renta que deba efectuar la Empresa Nacional de Minería, serán imputados al crédito contra el Fisco, originado por la aplicación de lo establecido en el inciso segundo del artículo 29 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, que posee esa Empresa a la fecha de publicación de la presente ley.”.

El Honorable Senador señor Lavandero dejó constancia de que esta indicación se traduce en que el Fisco no retirará utilidades anticipadas a la Enami mientras no se pague el total de la deuda y que, además, no habrá retiros de utilidades sino a partir del año tributario siguiente al que existan utilidades netas.

A su vez, el Ministro de Minería, señor Dulanto, expresó que como consecuencia de las últimas indicaciones, la deuda se extinguiría absolutamente. Añadió que conforme al gráfico que adjunta (que se acompaña al expediente) la empresa no sólo quedaría con deuda cero, sino que también con dinero a favor, aproximadamente unos US$ 4 millones.

Indicó que la evolución de la deuda de Enami dice relación con tres elementos: crédito fiscal, los resultados anuales de la empresa y el Fut negativo. Explicó que hacia el año 2017 se extinguirá el Fut negativo, hacia el 2020 el Fisco podrá empezar a hacer retiros de utilidades y que, hacia el 2025, la empresa comenzará a pagar impuestos. Añadió que, además, hacia el año 2025 Enami habrá acumulado una caja de alrededor de US$ 500 millones, que el Fisco no podrá retirar.

El Honorable Senador señor Prokurica señaló que de nada sirven cientos de millones de dólares en caja si no benefician a la pequeña y mediana minería. Solicitó que se destine parte de esos recursos al fomento del mencionado sector productivo.

Al respecto, el Ministro de Minería, señor Dulanto, expresó que el decreto supremo Nº 76, regla las materias sobre fomento a la pequeña y mediana minería. Agregó que dicho decreto considera US$ 8 millones para fomento; US$ 8 millones para modernización de plantas y los fondos para proveer los precios de sustentación. Añadió que lo anterior es independiente de los recursos que se acumularán en la caja de Enami, los cuales abrirán a la empresa nuevas posibilidades de proyectos.

Sobre lo anterior, el Honorable Senador señor Núñez indicó que entiende que en la Ley de Presupuestos no le serán restados a Enami estos recursos de caja que se acumulan. Añadió que no le gustaría que se repita la experiencia negativa de los recursos que se obtienen por el pago de las patentes mineras, los cuales son restados posteriormente en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Reiteró que no desea que sean restados a Enami los recursos consagrados en el decreto supremo Nº 76, los cuales están garantizados sólo para este año. Añadió que quiere tener la seguridad de que los mayores recursos que generará Enami a raíz de esta ley no le serán retirados por otras vías, como por ejemplo, con menores fondos en la Ley de Presupuestos.

Destacó que Enami debe invertir los citados recursos en obras de desarrollo y destinar recursos a créditos de fomento.

El Honorable Senador señor Lavandero manifestó que es importante conocer qué podrá hacer Enami con las utilidades.

El Vicepresidente Ejecutivo de Enami, señor Pérez de Arce, contestó que en el decreto supremo Nº 76 están comprometidos permanentemente, salvo modificación del mismo, US$ 8 millones para fomento de la pequeña minería, los cuales estarán disponibles totalmente a partir del año 2006. Precisó que actualmente recibe menos de los US$ 8 millones que gasta, situación que cambiará el referido año 2006, en que recibirá íntegramente dicha cantidad. Añadió que, además, el citado decreto dispone US$ 8 millones para modernizar las plantas y establece las condiciones de sustentación de precios para la pequeña y mediana minería.

Explicó que con los recursos adicionales tienen contemplado evaluar 3 ó 4 proyectos, de manera de transformar esos fondos y no dejarlos inmovilizados. Añadió que uno de los proyectos que están evaluando es la ampliación de la fundición Paipote.

El Honorable Senador señor Prokurica preguntó si los representantes del Ejecutivo tienen derecho a veto en las decisiones del Directorio.

El Vicepresidente Ejecutivo de Enami, señor Pérez de Arce, respondió que el representante del Ministerio de Hacienda tiene capacidad de veto pero sólo respecto de materias relativas al otorgamiento de subsidios.

Puesta en votación la indicación Nº 15, fue aprobada por 3 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron favorablemente la Honorable Senadora señora Frei y los Honorables Senadores señores Lavandero y Núñez. Se abstuvieron, los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica.

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A continuación, la indicación Nº 16, del Honorable Senador señor Núñez, sugiere agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo.. .- Cuando la Empresa Nacional de Minería obtenga pérdidas operacionales motivadas por factores exógenos a su gestión, tales como, costo de los combustibles, costos de la energía eléctrica, tipo de cambio, precio del ácido sulfúrico, el Ministerio de Hacienda incluirá en el proyecto de Ley de Presupuesto del año siguiente un aporte fiscal equivalente a la pérdida operacional.

Igualmente, si debido a la dictación de nuevas leyes ambientales o a modificaciones de las vigentes, la Empresa Nacional de Minería, se vea obligada a incurrir en nuevas inversiones en sus planteles productivos, el Ministerio de Hacienda incluirá en el proyecto de Ley de Presupuesto del año siguiente, un aporte fiscal equivalente a lo invertido por este concepto. Si la inversión tiene un cronograma de uso de recursos de más de un año, esta operación se repetirá hasta completar la inversión.

Lo dispuesto en los incisos precedentes regirá a contar de la anualidad posterior a la del cumplimiento de las disposiciones de esta ley relativas a la enajenación de activos y renegociación de deudas por parte de la Empresa Nacional de Minería y hasta el término del año presupuestario en que el aporte fiscal derivado de su aplicación, alcance un monto acumulado en el período de vigencia equivalente a treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América.”.

La indicación Nº 16 fue retirada por el Honorable Senador señor Núñez.

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Enseguida, se discutió la indicación Nº 17, del Honorable Senador señor Orpis, que propone incorporar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo... .- Cualquier dificultad que se presente entre CODELCO-Chile y ENAMI respecto de los cargos de tratamiento en la Fundición y Refinería Las Ventanas será resuelta mediante un arbitraje. El nombramiento del árbitro se efectuará de común acuerdo entre las partes. El árbitro tendrá el carácter de árbitro arbitrador.

Se hará efectiva la cláusula arbitral establecida en el inciso anterior cuando a lo menos dos Directores de CODELCO-Chile o de ENAMI así lo soliciten.”.

El Ministro de Minería señor Dulanto, señaló que no es necesaria esta cláusula, pues es obligación de los Directores defender los intereses de su compañía.

Reiteró que, además, cada uno de los contratos suscritos entre Codelco y Enami contemplan una cláusula arbitral para la resolución de controversias.

El Honorable Senador señor Orpis expresó que le interesa dejar en la ley esta disposición, pues ambas empresas pertenecen al Estado y podría ocurrir que, en caso de conflicto, se perjudiquen los intereses de Enami.

Agregó que los Directores son nombrados por el Gobierno, lo que puede afectar su independencia a la hora de tomar decisiones.

La Honorable Senadora señora Frei solicitó votar en forma separada ambos incisos, lo que la Comisión aceptó.

Puesta en votación la indicación Nº 17, el inciso primero del artículo nuevo propuesto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Frei, y Honorables Senadores señores Lavandero, Núñez, Orpis y Prokurica.

En votación el inciso segundo, fue rechazado por tres votos en contra, de la Honorable Senadora señora Frei y de los Honorables Senadores señores Lavandero y Núñez, y dos a favor, de los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º

Su texto es el siguiente:

“Artículo 1º transitorio.- Las condiciones y términos de los contratos que se otorguen en virtud de la autorización que se concede por esta ley, así como de aquellos relativos al tratamiento de minerales y productos mineros en favor de la Empresa Nacional de Minería, serán determinados por los directorios de ambas corporaciones, cuyos acuerdos sobre la materia deberán ser ratificados por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Minería.”.

La indicación Nº 18, de Su Excelencia el Presidente de la República, plantea reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1° transitorio.- Una vez suscrita la escritura de compraventa, pagado el precio de la transferencia autorizada por el artículo primero de esta ley, y efectuada la revalorización de activos dispuesta en el artículo cuarto de este cuerpo legal, se transferirán de pleno derecho a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, todos los activos comprendidos en dicha transferencia, en el estado en que se encuentren a esa fecha.

Las inscripciones y anotaciones existentes a favor de la Empresa Nacional de Minería y que digan relación con los activos vendidos y revalorizados, se entenderán practicadas y vigentes a favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, por el sólo ministerio de la ley. La Corporación Nacional del Cobre de Chile podrá solicitar que se deje constancia de este hecho al margen de la respectiva inscripción, bastando para ello que se acompañen, con la solicitud, los decretos supremos que dan cuenta de la revalorización de activos y copia de la escritura que da cuenta de la compraventa y del pago del precio.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará también a aquellos bienes sometidos a registro o que hayan sido objeto de concesión por parte de la autoridad pública.”.

El Ministro de Minería, señor Dulanto, señaló que la indicación busca hacer más expedito el traspaso, especialmente en lo relativo a las inscripciones.

El Fiscal de Enami, señor Hernández, aclaró que las concesiones a las cuales se refiere el inciso final dicen relación con concesiones marítimas y de telecomunicaciones.

Puesta en votación la indicación Nº 18, fue aprobada por tres votos a favor, de la Honorable Senadora señora Frei y de los Honorables Senadores señores Lavandero y Núñez, y dos abstenciones, de los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica.

Artículo 2º

Su texto es el siguiente:

“Artículo 2º transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley deberá ser cumplido a más tardar el 31 de diciembre de 2005, circunstancia que, en ningún caso, podrá originar gastos extraordinarios para la empresa.”.”.

La indicación Nº 19, del Honorable Senador señor Núñez, propone sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2º transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley deberá ser cumplido a más tardar el 31 de diciembre de 2006, circunstancia que, en ningún caso, podrá originar gastos extraordinarios para la empresa.

En todo caso, el Directorio de la Empresa Nacional de Minería, conjuntamente con el Ministerio de Minería y COCHILCO, podrán determinar que aquellas funciones que tengan carácter de estratégicas y que contribuyan a mantener y mejorar la posición comercial de la empresa para el mejor cumplimiento de sus fines, podrán radicarse en un lugar distinto de su domicilio legal.”.

La indicación Nº 19 fue declarada inadmisible por ser una materia de exclusiva competencia de S.E. el Presidente de la República, de conformidad al inciso cuarto, número 2º, del artículo 62 de la Constitución Política de la República.

La indicación Nº 20, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “circunstancia que, en ningún caso, podrá originar gastos extraordinarios para la empresa” por la siguiente: “y no afectará a aquellas funciones de la casa matriz que puedan perjudicar el normal funcionamiento de la empresa.”.

El Honorable Senador señor Núñez señaló que el eventual traslado de las dependencias de Enami no debería generar gastos adicionales para la empresa. Añadió que no existen experiencias en el país de cómo desconcentrar o descentralizar una empresa pública, por eso sugiere ampliar el plazo para el traslado hasta el año 2006.

A su vez, el Honorable Senador señor Prokurica expresó que se deben analizar los beneficios que el traslado genera tanto a la Enami como a la región. Añadió que debería estudiarse cuáles departamentos podrían efectivamente mudarse a Copiapó.

El Fiscal de Enami, señor Hernández, indicó que para el Directorio y para los Comités, entre otros, resulta muy difícil el traslado a Copiapó, pues generaría continuos viajes de Directores y de personal entre esa ciudad y Santiago. Añadió que la mayoría de las Gerencias tienen sus principales actividades y contactos en la capital, por lo que su eventual mudanza acarrearía desventajas, incluso económicas.

Manifestó que, sin embargo, algunas dependencias de Enami situadas en la capital podrían funcionar en Copiapó. Agregó que, en todo caso, una decisión de esa naturaleza sería competencia del Directorio.

Por su parte, el Honorable Senador señor Lavandero señaló que la experiencia del traslado de Conadi a Temuco es mala, pues ha resultado en la inoperancia de ese organismo y en una pérdida de prestigio del mismo. Añadió que es partidario de la desconcentración pero que no quiere repetir malas experiencias.

La Honorable Senadora señora Frei solicitó a Enami que realice un estudio para ver qué dependencias se pueden trasladar, a fin de evitar experiencias anteriores que no resultaron, como es el caso de Sernageomin.

Sobre lo anterior, la Comisión y el señor Ministro de Minería acordaron que la Enami presente antes de fin de año un estudio sobre las oficinas que podrían trasladarse a Copiapó.

Puesta en votación la indicación Nº 20, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Frei, y Honorables Senadores señores Lavandero, Núñez, Orpis y Prokurica.

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La indicación Nº 21, de Su Excelencia el Presidente de la República, propone intercalar, a continuación del artículo 2º transitorio, el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo 3º transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo segundo de esta ley, regirá el Decreto Supremo N° 76 del 2003 del Ministerio de Minería, que aprobó la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería.”.

En votación la indicación Nº 21, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Frei, y Honorables Senadores señores Lavandero, Núñez, Orpis y Prokurica.

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MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos adoptados Vuestra Comisión de Minería y Energía tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al texto aprobado en general:

Artículo 2º

1) Reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

“La Empresa Nacional de Minería ejecutará las obligaciones que emanan de la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería, que defina el Ministerio de Minería. Para el cumplimiento de tales obligaciones, el adquirente CODELCO-Chile deberá mantener, en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar, sin restricción ni limitación alguna, el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que envíe la Empresa Nacional de Minería, en modalidad de maquila, u otra que acuerden las partes.”.

(Mayoría 3x2. Indicación Nº 2)

2) Sustituir el inciso sexto por el siguiente:

“CODELCO-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 4)

3) Eliminar el inciso séptimo.

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 6)

4) Reemplazar, en el inciso octavo, que pasa a ser séptimo, la frase “los incisos anteriores” por “el inciso anterior” y agregar, a continuación de la expresión “muebles”, una coma (,) y la palabra “inmuebles”.

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 8)

Artículo 6º

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 6°.- Incorpórase en el artículo 1° de la ley N° 19.847, los siguientes incisos finales:

“La garantía del Estado otorgada de acuerdo con los incisos anteriores podrá ser renovada total o parcialmente, para el caso en que las respectivas deudas sean objeto de renegociación o reestructuración, con o sin cambio de acreedor, lo que será determinado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, teniendo presente el cumplimiento satisfactorio del correspondiente convenio de programación suscrito en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Cuando las obligaciones garantizadas por el Estado en virtud de este artículo sean objeto de pago anticipado o de amortización de capital, los montos exceptuados de garantía por tal concepto no serán considerados en el cómputo del margen de US$ 1.500.000.000 (un mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente, según lo expresado en el inciso primero, a contar de las fechas en que se perfeccionen las respectivas operaciones, las que no podrán ser posteriores al 31 de diciembre del 2008.

La misma disposición anterior será aplicable a los casos de renegociación o reprogramación, sin renovación total o sólo parcial de garantía, por ejemplo cuando se acuerde la modificación del plazo o de la tasa de interés de la respectiva deuda.

Lo establecido en los incisos precedentes será determinado mediante el mismo procedimiento que el dispuesto en el inciso cuarto de este artículo.

La garantía del Estado a que se refiere el presente artículo podrá aplicarse al financiamiento de proyectos de inversión, tales como de modernización, ampliación, rehabilitación o reposición, previo cumplimiento de la normativa que rige las materias de inversión de las empresas señaladas en esta ley.”.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 14)

Artículo 7º

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 7°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Ley N° 1.263 de 1975, mientras se mantenga vigente el crédito contra el Fisco, generado por la aplicación de dicho artículo, que posee la Empresa Nacional de Minería a la fecha de publicación de esta ley, el Fisco no retirará anticipos de utilidades a que hace referencia el artículo señalado, respecto de dicha Empresa. Sin embargo, podrá efectuar retiros de utilidades sólo a partir del año tributario siguiente al que existan utilidades netas determinadas sobre la base de las normas impartidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pago de los tributos correspondientes.

Los futuros pagos de impuestos a la renta que deba efectuar la Empresa Nacional de Minería, serán imputados al crédito contra el Fisco, originado por la aplicación de lo establecido en el inciso segundo del artículo 29 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, que posee esa Empresa a la fecha de publicación de la presente ley.”.

(Mayoría 3 a favor y 2 abstenciones. Indicación Nº 15)

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Intercalar el siguiente artículo 8º, nuevo:

“Artículo 8º.- Cualquier dificultad que se presente entre CODELCO-Chile y ENAMI respecto de los cargos de tratamiento en la Fundición y Refinería Las Ventanas será resuelta mediante un arbitraje. El nombramiento del árbitro se efectuará de común acuerdo entre las partes. El árbitro tendrá el carácter de árbitro arbitrador.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 17))

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Artículo 8º

Ha pasado a ser artículo 9º, sin modificaciones.

Disposiciones transitorias

Artículo 1º

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1° transitorio.- Una vez suscrita la escritura de compraventa, pagado el precio de la transferencia autorizada por el artículo 1º de esta ley, y efectuada la revalorización de activos dispuesta en el artículo 4º de este cuerpo legal, se transferirán de pleno derecho a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, todos los activos comprendidos en dicha transferencia, en el estado en que se encuentren a esa fecha.

Las inscripciones y anotaciones existentes a favor de la Empresa Nacional de Minería y que digan relación con los activos vendidos y revalorizados, se entenderán practicadas y vigentes a favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, por el sólo ministerio de la ley. La Corporación Nacional del Cobre de Chile podrá solicitar que se deje constancia de este hecho al margen de la respectiva inscripción, bastando para ello que se acompañen, con la solicitud, los decretos supremos que dan cuenta de la revalorización de activos y copia de la escritura que da cuenta de la compraventa y del pago del precio.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará también a aquellos bienes sometidos a registro o que hayan sido objeto de concesión por parte de la autoridad pública.”.

(Mayoría 3 a favor y 2 abstenciones. Indicación Nº 18)

Artículo 2º

Sustituir el guarismo “8” por “9” y reemplazar la expresión “circunstancia que, en ningún caso, podrá originar gastos extraordinarios para la empresa” por la siguiente: “y no afectará a aquellas funciones de la casa matriz que puedan perjudicar el normal funcionamiento de la empresa.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 20))

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Agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo 3º transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2º de esta ley, regirá el decreto supremo N° 76 del 2003 del Ministerio de Minería, que aprobó la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 21))

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TEXTO PROPUESTO

En virtud de las modificaciones anteriores el proyecto de ley queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Autorízase a la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, para transferir, a título oneroso, la propiedad de los inmuebles, así como de las instalaciones, equipos, laboratorios, mobiliario y vehículos, derechos y patentes y demás bienes muebles, corporales e incorporales, que conforman el complejo industrial minero metalúrgico denominado Fundición y Refinería Las Ventanas, situado en la comuna de Puchuncaví, en la Quinta Región, de Valparaíso, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO-Chile.

Artículo 2º.- La autorización que se concede por esta ley a la Empresa Nacional de Minería se entenderá sin perjuicio de las funciones sobre fomento a la pequeña y la mediana minería que el decreto con fuerza de ley N° 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece para esa empresa del Estado.

Ambas instituciones deberán suscribir los convenios que sean necesarios para la contratación, a precios de mercado, de servicios suministrados por la Fundición y Refinería Las Ventanas, para asegurar el cumplimiento, por parte de la Empresa Nacional de Minería, de la atención y fomento que su estatuto orgánico dispone respecto de la pequeña y la mediana minería.

La Empresa Nacional de Minería ejecutará las obligaciones que emanan de la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería, que defina el Ministerio de Minería. Para el cumplimiento de tales obligaciones, el adquirente CODELCO-Chile deberá mantener, en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar, sin restricción ni limitación alguna, el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que envíe la Empresa Nacional de Minería, en modalidad de maquila, u otra que acuerden las partes.

En las transferencias o aportes que efectúe CODELCO-Chile en conformidad a este artículo, los terceros adquirentes deberán obligarse, incondicional e irrevocablemente, al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

En los convenios que deberán suscribir la Empresa Nacional de Minería y CODELCO-Chile en los términos establecidos en este artículo, se deberá estipular que los cargos y condiciones de tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería quedarán establecidos en el mencionado decreto supremo y en sus eventuales modificaciones futuras.

CODELCO-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto.

La restricción impuesta en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de la necesaria reposición y renovación de bienes muebles, inmuebles y equipos que la operación industrial del complejo demande.

Artículo 3º.- A los trabajadores de la Empresa Nacional de Minería que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se desempeñen directamente en la Fundición y Refinería Las Ventanas les será plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo.

Artículo 4°.- Autorízase a la Empresa Nacional de Minería para revalorizar los activos mencionados en el artículo 1° de esta ley. Dicha revalorización se considerará capital para todos los efectos tributarios.

Esta revalorización se realizará dentro del plazo de un año, mediante la dictación de decretos supremos expedidos por el Ministerio de Minería, los que deberán, además, ser suscritos por el Ministro de Hacienda.

Los valores así determinados pasarán a constituir el nuevo valor libro de dichos bienes.

Artículo 5°.- Cuando en la anualidad anterior la relación entre deuda y patrimonio de la Empresa Nacional de Minería sea superior a 1 y los cargos de fusión en los mercados internacionales relevantes para ese año sean inferiores a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica seca, TMS, el Ministerio de Hacienda incluirá en el proyecto de Ley de Presupuestos del año siguiente un aporte fiscal equivalente al monto que resulte de multiplicar la diferencia entre esa cantidad y el valor aplicado en dichos mercados en la respectiva anualidad por la cantidad de toneladas métricas de minerales procesados en la fundición de Paipote en igual período, en la parte que no exceda de trescientas veinte mil toneladas métricas. El reglamento, emanado del Ministerio de Minería y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, establecerá los procedimientos y mecanismos para la determinación o fijación de los mencionados valores y montos y las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.

Lo dispuesto en el inciso precedente regirá a contar de la anualidad posterior a la de cumplimiento de las disposiciones de esta ley relativas a la enajenación de activos y renegociación de deudas por parte de la Empresa Nacional de Minería y hasta el término del año presupuestario en que el aporte fiscal derivado de su aplicación alcance un monto acumulado en el período de vigencia equivalente a treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 6°.- Incorpórase en el artículo 1° de la ley N° 19.847, los siguientes incisos finales:

“La garantía del Estado otorgada de acuerdo con los incisos anteriores podrá ser renovada total o parcialmente, para el caso en que las respectivas deudas sean objeto de renegociación o reestructuración, con o sin cambio de acreedor, lo que será determinado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, teniendo presente el cumplimiento satisfactorio del correspondiente convenio de programación suscrito en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Cuando las obligaciones garantizadas por el Estado en virtud de este artículo sean objeto de pago anticipado o de amortización de capital, los montos exceptuados de garantía por tal concepto no serán considerados en el cómputo del margen de US$ 1.500.000.000 (un mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente, según lo expresado en el inciso primero, a contar de las fechas en que se perfeccionen las respectivas operaciones, las que no podrán ser posteriores al 31 de diciembre del 2008.

La misma disposición anterior será aplicable a los casos de renegociación o reprogramación, sin renovación total o sólo parcial de garantía, por ejemplo cuando se acuerde la modificación del plazo o de la tasa de interés de la respectiva deuda.

Lo establecido en los incisos precedentes será determinado mediante el mismo procedimiento que el dispuesto en el inciso cuarto de este artículo.

La garantía del Estado a que se refiere el presente artículo podrá aplicarse al financiamiento de proyectos de inversión, tales como de modernización, ampliación, rehabilitación o reposición, previo cumplimiento de la normativa que rige las materias de inversión de las empresas señaladas en esta ley.”.

Artículo 7°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Ley N° 1.263 de 1975, mientras se mantenga vigente el crédito contra el Fisco, generado por la aplicación de dicho artículo, que posee la Empresa Nacional de Minería a la fecha de publicación de esta ley, el Fisco no retirará anticipos de utilidades a que hace referencia el artículo señalado, respecto de dicha Empresa. Sin embargo, podrá efectuar retiros de utilidades sólo a partir del año tributario siguiente al que existan utilidades netas determinadas sobre la base de las normas impartidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pago de los tributos correspondientes.

Los futuros pagos de impuestos a la renta que deba efectuar la Empresa Nacional de Minería, serán imputados al crédito contra el Fisco, originado por la aplicación de lo establecido en el inciso segundo del artículo 29 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, que posee esa Empresa a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 8º.- Cualquier dificultad que se presente entre CODELCO-Chile y ENAMI respecto de los cargos de tratamiento en la Fundición y Refinería Las Ventanas será resuelta mediante un arbitraje. El nombramiento del árbitro se efectuará de común acuerdo entre las partes. El árbitro tendrá el carácter de árbitro arbitrador.

Artículo 9º.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, la expresión “la ciudad de Santiago” por la frase “la comuna de Copiapó, en la Tercera Región, de Atacama”.

Disposiciones transitorias.

Artículo 1° transitorio.- Una vez suscrita la escritura de compraventa, pagado el precio de la transferencia autorizada por el artículo 1º de esta ley, y efectuada la revalorización de activos dispuesta en el artículo 4º de este cuerpo legal, se transferirán de pleno derecho a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, todos los activos comprendidos en dicha transferencia, en el estado en que se encuentren a esa fecha.

Las inscripciones y anotaciones existentes a favor de la Empresa Nacional de Minería y que digan relación con los activos vendidos y revalorizados, se entenderán practicadas y vigentes a favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, por el sólo ministerio de la ley. La Corporación Nacional del Cobre de Chile podrá solicitar que se deje constancia de este hecho al margen de la respectiva inscripción, bastando para ello que se acompañen, con la solicitud, los decretos supremos que dan cuenta de la revalorización de activos y copia de la escritura que da cuenta de la compraventa y del pago del precio.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará también a aquellos bienes sometidos a registro o que hayan sido objeto de concesión por parte de la autoridad pública.

Artículo 2º transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley deberá ser cumplido a más tardar el 31 de diciembre de 2005, y no afectará a aquellas funciones de la casa matriz que puedan perjudicar el normal funcionamiento de la empresa.

Artículo 3º transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2º de esta ley, regirá el decreto supremo N° 76 del 2003 del Ministerio de Minería, que aprobó la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 18 de agosto, 8 de septiembre, y 6 y 10 de octubre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Baldo Prokurica Prokurica (Presidente), señora Carmen Frei Ruiz-Tagle, y señores Jorge Lavandero Illanes, Ricardo Núñez Muñoz y Jaime Orpis Bouchon.

Sala de la Comisión, a 15 de octubre de 2004.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas.

(Boletín Nº 3.298-08)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: autorizar a la Empresa Nacional de Minería para transferir, a título oneroso, la propiedad de los inmuebles, así como de las instalaciones, equipos, laboratorios, mobiliario y vehículos, derechos y patentes y demás bienes muebles, corporales e incorporales, que confoman el complejo industrial minero metalúrgico denominado Fundición y Refinaría Las Ventanas, a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile.

II. ACUERDOS: las modificaciones que se proponen introducir al texto aprobado en general se acordaron de la siguiente manera:

a) por unanimidad: artículo 2º, inciso sexto, séptimo y octavo (que pasa a ser séptimo); artículo 6º, artículo 2º transitorio y artículo 3º transitorio (5x0)

b) por mayoría: artículo 2º, inciso tercero (3x2); artículo 7º (3 a favor y 2 abstenciones) y artículo 1º transitorio (3 a favor y 2 abstenciones).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 9 artículos permanentes, y 3 artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el proyecto es de ley de quórum calificado.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de mayo de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe de la Comisión de Minería y Energía, pasa a la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) Decreto con fuerza de ley Nº 153, del Ministerio de Minería, de 1960, que crea la Empresa Nacional de Minería.

2) Ley Nº 19.847, que faculta al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que indica.

3) Decreto supremo Nº 1.083, del Ministerio de Hacienda, de 2002, que otorga garantía del Estado a operación de crédito externo a contratar por la Empresa Nacional de Minería.

4) Decreto supremo Nº 76, del Ministerio de Minería, de 2003, que aprueba política de fomento de la pequeña y mediana minería.

5) Decreto ley Nº 1.263, del Ministerio de Hacienda, de fecha 28 de noviembre de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado.

Valparaíso, 15 de octubre de 2004.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 21 de octubre, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 9. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas.

BOLETÍN N° 3.298-08

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

A la sesión en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, el Ministro de Minería, señor Alfonso Dulanto; la Jefa de la División Jurídica de dicha Cartera de Estado, señora Trinidad Inostroza; el Jefe de gabinete del Ministro, señor Pedro Urzúa; el Vicepresidente de la Empresa Nacional de Minería, señor Jaime Pérez de Arce; el Fiscal de esta entidad, señor Sergio Hernández; los asesores del Ministerio de Hacienda, señora Susana González y señor Luis Felipe Jiménez, y el analista de la Comisión Chilena del Cobre, señor Jaime Guzmán.

- - -

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Minería y Energía.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

I.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 4, 6, 8, 15, 18, 20 y 21.

II.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 2 y14.

Cabe hacer presente que este cuadro es complementario del contenido en el segundo informe de la Comisión de Minería y Energía.

- - -

Cabe destacar que la Comisión acordó no pronunciarse acerca del rango de las normas de la iniciativa.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los artículos del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Minería y Energía, como reglamentariamente corresponde.

DISCUSIÓN

Al darse inicio al análisis de la iniciativa, el señor Ministro de Minería destacó el perfeccionamiento del proyecto durante su tramitación legislativa, llegando a un punto en que se habrían superado incluso ciertos reparos que los detractores de la idea del traspaso de la Fundición y Refinería Las Ventanas manifestaron inicialmente.

Subrayó que, en caso de aprobarse la iniciativa, la Empresa Nacional de Minería (ENAMI) quedaría sin deuda; que se da pleno acceso a la pequeña y mediana minería de la zona de Ventanas a usar la planta; que la empresa permanecerá en manos del Estado, recogiendo la preocupación que sobre ese particular manifestaron tanto los trabajadores como los integrantes de las asociaciones mineras, y, lo más importante, sería capaz de generar una caja que el Fisco no podría retirar. En atención a estos factores ENAMI podría ampliar y modernizar sus instalaciones, aumentar la capacidad en algunas de sus plantas, construir una refinería y abrir poderes de compra, etc., sirviendo mejor los intereses de la pequeña y mediana minería.

Hizo hincapié en los beneficios directos que la aprobación del proyecto significará para la pequeña y mediana minería, que es el objetivo de la Empresa Nacional de Minería, mientras que su no aprobación mantendrá a ENAMI pagando la deuda y sus intereses durante los próximos 20 años, antes de poder generar caja que le permita mejorar las condiciones de sus plantas. En consecuencia, concluyó, el proyecto no sólo permite sanear financieramente a ENAMI, sino hacerlo en condiciones en que pueda brindar un mejor servicio a la pequeña y mediana minería, función que legalmente le corresponde.

Finalmente, informó a los miembros de la Comisión sobre aspectos financieros relativos a la proyección de la acumulación de caja de ENAMI con el traspaso de Ventanas y sin dicho traspaso.

Según proyecciones de ENAMI, hacia fines del año 2004 la empresa presentaría un endeudamiento neto de US$ 430 millones. Los US$ 424 millones captados por el traspaso de Ventanas permitirán cubrir el 99% del endeudamiento neto de la empresa, lo que, unido a la venta del 10% de las acciones que posee en Quebrada Blanca, le permitiría quedar sin deuda bancaria. En cambio, si el proyecto se rechaza, ENAMI deberá destinar sus flujos de caja al servicio de la deuda bancaria, que se extinguiría el año 2022, perpetuando los problemas financieros de ENAMI.

El Honorable Senador señor García recordó que la deuda de ENAMI se debe, en gran medida, a que el FISCO la obligó a anticipar utilidades, razón por la cual no comparte el criterio de que ENAMI deba vender uno de sus principales activos para superar el problema que se produjo cuando se la obligó a endeudarse para hacer caja fiscal. Opinó que el Fisco debiera responder por el pago de la deuda que la obligó a contraer.

El Vicepresidente de la Empresa Nacional de Minería señaló que el crédito fiscal explica un tercio del endeudamiento de ENAMI, y que tiene como contrapartida los aportes que en su momento hizo el fisco a ENAMI para el fomento a la pequeña y mediana minería. Destacó que el proyecto contempla un mecanismo de devolución de ese crédito, a través de los pagos del impuesto a la renta.

El Honorable Senador señor Ominami estimó que, efectivamente, el proyecto ha sido perfeccionado durante su tramitación legislativa, y que le prestará su aprobación, por cuanto lo importante a su juicio es la aprobación de un proyecto que autorice el traspaso de Ventanas a CODELCO, pero en condiciones que también aseguren a la ENAMI viabilidad en el futuro. Subrayó, asimismo, que Ventanas se mantendrá dentro del patrimonio público.

Opinó que, si bien atendidos los antecedentes históricos demuestran que el dueño de ENAMI no fue un buen dueño, pues retiró utilidades de una empresa que no las estaba generando, eso no explica la totalidad de la deuda, que obedece también en parte importante a los pasivos ambientales, que significaron elevadas inversiones de costo de la empresa.

No compartió el argumento de que el hecho de que el Fisco haya aportado para los programas de fomento artesanal signifique una contrapartida, puesto que siempre se entendió que el fomento sería una actividad adicional.

La Honorable Senadora señora Matthei anunció su voto en contra del proyecto. Puso de relieve la diferencia que existe entre el apoyo que da el Gobierno a la pequeña agricultura y la escasa ayuda que se presta, en cambio, a la pequeña minería.

Afirmó que la Fundición y Refinería de Ventanas es fundamental para la pequeña minería y que debe quedar en poder de ENAMI. Mencionó que hay distintas razones que justifican haber llegado a la situación actual, tales como el bajo precio del cobre y las consecuentes rebajas en los precios de tratamiento, pero enfatizó que fue también provocada en gran medida por la actuación del Gobierno, al retirar utilidades cuando no las había y generar de esta manera una importante deuda. Además, señaló que, en su oportunidad, el Gobierno escogió mal a los ejecutivos de ENAMI, razones todas que la llevan a votar en contra el proyecto.

El Honorable Senador señor Boeninger respaldó la iniciativa y destacó que da plena garantía a la pequeña minería, ya que el inciso tercero del artículo 2º del proyecto establece que CODELCO-Chile deberá mantener en la Fundición y Refinería Las Ventanas la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería, por lo que no habrá perjuicio para ese sector.

Sobre el particular el señor Ministro de Minería recordó que el año pasado el Gobierno, en un decreto supremo, se hizo cargo de una política de largo plazo para desarrollar la pequeña y mediana minería, que considera los instrumentos de fomento necesarios para asegurar la viabilidad del sector.

Artículo 1º

El texto del artículo 1º aprobado en general es el siguiente:

“Artículo 1º.- Autorízase a la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, para transferir, a título oneroso, la propiedad de los inmuebles, así como de las instalaciones, equipos, laboratorios, mobiliario y vehículos, derechos y patentes y demás bienes muebles, corporales e incorporales, que conforman el complejo industrial minero metalúrgico denominado Fundición y Refinería Las Ventanas, situado en la comuna de Puchuncaví, en la Quinta Región, de Valparaíso, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO-Chile.”.

- El artículo 1º fue aprobado por 3 votos a favor y 2 en contra. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami. La Honorable Senadora señora Matthei y el Honorable Senador señor García votaron en contra y señalaron que mantendrían dicha votación respecto de la totalidad del proyecto, y en consecuencia, se pronunciaron con esta votación respecto de las indicaciones recaídas en los distintos preceptos de la iniciativa de competencia de esta Comisión.

Artículo 2º

El artículo 2º aprobado en general es del siguiente tenor:

“Artículo 2º.- La autorización que se concede por esta ley a la Empresa Nacional de Minería se entenderá sin perjuicio de las funciones sobre fomento a la pequeña y la mediana minería que el decreto con fuerza de ley N°153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece para esa empresa del Estado.

Ambas instituciones deberán suscribir los convenios que sean necesarios para la contratación, a precios de mercado, de servicios suministrados por la Fundición y Refinería Las Ventanas, para asegurar el cumplimiento, por parte de la Empresa Nacional de Minería, de la atención y fomento que su estatuto orgánico dispone respecto de la pequeña y la mediana minería.

A efectos de garantizar reglas claras y estables para el funcionamiento y operación de la pequeña y mediana minería nacional, establécese que la Empresa Nacional de Minería mantendrá íntegramente las obligaciones señaladas en el decreto supremo Nº76, de 2003, del Ministerio de Minería, que aprueba la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería. Para el cumplimiento de estas obligaciones, el adquirente CODELCO-Chile deberá mantener, en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que adquiera la Empresa Nacional de Minería.

En las transferencias o aportes que efectúe CODELCO-Chile en conformidad a este artículo, los terceros adquirentes deberán obligarse, incondicional e irrevocablemente, al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

En los convenios que deberán suscribir la Empresa Nacional de Minería y CODELCO-Chile en los términos establecidos en este artículo, se deberá estipular que los cargos y condiciones de tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería quedarán establecidos en el mencionado decreto supremo y en sus eventuales modificaciones futuras.

CODELCO-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto. Sin embargo, no requerirá dicha autorización para transferir o aportar el todo o parte de dicho bien, en la medida en que se trate de órganos del Estado facultados legalmente para su adquisición y uso.

A su vez, los órganos del Estado que adquieran o reciban en aporte el todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sólo podrán disponer de ella en la forma prevista en esta ley.

La restricción impuesta en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de la necesaria reposición y renovación de bienes muebles y equipos que la operación industrial del complejo demande.”.

A este artículo se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación Nº 1 del Honorable Senador señor Prokurica, propone sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- La autorización que se concede por esta ley a la Empresa Nacional de Minería se entenderá sin perjuicio de las funciones sobre fomento a la pequeña y la mediana minería que el decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece para esa empresa del Estado.

Ambas instituciones deberán suscribir los convenios que sean necesarios para la contratación, a precios de mercado, de servicios suministrados por la Fundición y Refinería Las Ventanas, para asegurar el cumplimiento, por parte de la Empresa Nacional de Minería, de la atención y fomento que su estatuto orgánico dispone respecto de la pequeña y de la mediana minería. En su rol de maquilador de la Empresa Nacional de Minería, CODELCO-Chile no podrá imponer a ésta límite temporal ni restricciones a la cantidad de minerales que le entregue para su maquila.

En el evento que CODELCO-Chile no cumpla con las obligaciones impuestas en el inciso precedente, a lo menos dos miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Minería podrán solicitar la designación de un árbitro de derecho con el objeto de obtener el cumplimiento de dichas obligaciones.

A efectos de garantizar reglas claras y estables para el funcionamiento y operación de la pequeña y mediana minería nacional, establécese que la Empresa Nacional de Minería mantendrá íntegramente las obligaciones señaladas en el decreto supremo Nº 76, de 2003, del Ministerio de Minería, que aprueba la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería. Para el cumplimiento de estas obligaciones, el adquirente CODELCO-Chile deberá mantener, en la Fundición y Refinerías Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que adquiera la Empresa nacional de Minería. Esta obligación incluye la mantención en operación de la Planta de Metales Nobles existente en la Fundición y Refinería Las Ventanas.

En las transferencias o aportes que efectúe CODELCO-Chile en conformidad a este artículo, los terceros adquirentes deberán obligarse, incondicional e irrevocablemente, al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

En los convenios que deberán suscribir la Empresa Nacional de Minería y CODELCO-Chile en los términos establecidos en este artículo, se deberá estipular que los cargos y condiciones de tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería quedarán establecidos en el mencionado decreto supremo y en sus eventuales modificaciones futuras.

CODELCO-Chile no podrá transferir o dar aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto. Sin embargo, no requerirá dicha autorización para transferir o aportar el todo o parte de dicho bien, en la medida en que se trate de órganos del Estado facultados legalmente para su adquisición y uso.

A su vez, los órganos del Estado que adquieran o reciban en aporte el todo o parte de la Fundición y Refinería Las ventanas sólo podrán disponer de ella en la forma prevista en esta ley.

La restricción impuesta en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de la necesaria reposición y renovación de bienes muebles y equipos que la operación industrial del complejo demande.

En el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, ambas instituciones deberán cumplir su rol legal sin que pueda existir ninguna interferencia de una respecto a la otra en cuanto al rol de cada una de ellas.”.

La indicación Nº 1 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión de Minería y Energía.

La indicación Nº 2, de Su Excelencia el Presidente de la República, plantea reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

“La Empresa Nacional de Minería ejecutará las obligaciones que emanan de la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería, que defina el Ministerio de Minería. Para el cumplimiento de tales obligaciones, el adquirente CODELCO-Chile deberá mantener, en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que envíe la Empresa Nacional de Minería, en modalidad de maquila, u otra que acuerden las partes.”.

La Comisión acordó aprobar la indicación Nº 2, en los mismos términos en que la despachó la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe, por 3 votos a favor, de los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

La indicación Nº 3, del Honorable Senador señor Núñez, plantea sustituir, en el inciso tercero, el punto final (.), por una coma (,) y agregar la siguiente oración: “y que ésta entregue a CODELCO-Chile para su maquila.”.

La indicación Nº 3 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión de Minería y Energía.

La indicación Nº 4, de Su Excelencia el Presidente de la República, propone sustituir el inciso sexto por el siguiente:

“CODELCO-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto.”.

Puesta en votación la indicación Nº 4, fue aprobada con la misma votación registrada respecto de la aprobación de la indicación número 2.

La indicación Nº 5, del Honorable Senador señor Núñez, plantea eliminar, en el inciso sexto, la siguiente oración: “Sin embargo, no requerirá dicha autorización para transferir o aportar el todo o parte de dicho bien, en la medida en que se trate de órganos del Estado facultados legalmente para su adquisición y uso.”.

La indicación Nº 5 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión de Minería y Energía.

La indicación Nº 6, de Su Excelencia el Presidente de la República y la indicación Nº 7, del Honorable Senador señor Núñez, proponen eliminar el inciso séptimo.

La indicación Nº 6 fue aprobada con igual votación que las números 2 y 4.

La indicación Nº 7 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión de Minería y Energía.

La indicación Nº 8, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso octavo, que pasa a ser séptimo, la frase “los incisos anteriores” por “el inciso anterior” y para agregar, a continuación de la expresión “muebles”, una coma (,) y la palabra “inmuebles”.

La indicación Nº 8 fue aprobada con idéntica votación a la consignada respecto de las indicaciones números 2, 4 y 6.

La indicación Nº 9, del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar, en el inciso octavo la expresión “los incisos anteriores” por “el inciso anterior”.

La indicación Nº 9 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión de Minería y Energía.

La indicación Nº 10, del Honorable Senador señor Núñez, plantea agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“En virtud de los incisos anteriores, CODELCO-Chile no podrá imponer límites ni restricciones a la cantidad de productos que la Empresa Nacional de Minería le entregue para su maquila.”.

La indicación Nº 10 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión de Minería y Energía.

- A continuación la Comisión aprobó el artículo 2º, con una enmienda de adecuación en su inciso quinto, de la forma que se señalará en su oportunidad. Se pronunciaron a favor del precepto y dicha enmienda los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami. Los Honorables Senadores señora Matthei y señor García votaron en contra.

Artículo 4º

El artículo 4º aprobado en general es del siguiente tenor:

“Artículo 4°.- Autorízase a la Empresa Nacional de Minería para revalorizar los activos mencionados en el artículo 1° de esta ley. Dicha revalorización se considerará capital para todos los efectos tributarios.

Esta revalorización se realizará dentro del plazo de un año, mediante la dictación de decretos supremos expedidos por el Ministerio de Minería, los que deberán, además, ser suscritos por el Ministro de Hacienda.

Los valores así determinados pasarán a constituir el nuevo valor libro de dichos bienes.”.

- Fue aprobado con la misma votación registrada respecto de la aprobación del artículo 2º.

Artículo 5º

El artículo 5º aprobado en general es el siguiente:

“Artículo 5°.- Cuando en la anualidad anterior la relación entre deuda y patrimonio de la Empresa Nacional de Minería sea superior a 1 y los cargos de fusión en los mercados internacionales relevantes para ese año sean inferiores a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica seca, TMS, el Ministerio de Hacienda incluirá en el proyecto de Ley de Presupuestos del año siguiente un aporte fiscal equivalente al monto que resulte de multiplicar la diferencia entre esa cantidad y el valor aplicado en dichos mercados en la respectiva anualidad por la cantidad de toneladas métricas de minerales procesados en la fundición de Paipote en igual período, en la parte que no exceda de trescientas veinte mil toneladas métricas. El reglamento, emanado del Ministerio de Minería y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, establecerá los procedimientos y mecanismos para la determinación o fijación de los mencionados valores y montos y las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.

Lo dispuesto en el inciso precedente regirá a contar de la anualidad posterior a la de cumplimiento de las disposiciones de esta ley relativas a la enajenación de activos y renegociación de deudas por parte de la Empresa Nacional de Minería y hasta el término del año presupuestario en que el aporte fiscal derivado de su aplicación alcance un monto acumulado en el período de vigencia equivalente a treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América.”.

La indicación Nº 12, del Honorable Senador señor Prokurica, sugiere sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 5º.- Cuando en la anualidad anterior la relación entre deuda y patrimonio de la Empresa Nacional de Minería sea superior a 1 o los cargos de fusión en los mercados internacionales relevantes para ese año sean inferiores a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica seca, TMS, el Ministerio de Hacienda incluirá en el proyecto de Ley de Presupuestos del año siguiente un aporte fiscal equivalente al monto que resulte de multiplicar la diferencia entre esa cantidad y el valor aplicado en dichos mercados en la respectiva anualidad por la cantidad de toneladas métricas de minerales procesados en la fundición de Paipote en igual período, en la parte que no exceda de trecientas veinte mil toneladas métricas. El reglamento, emanado del Ministerio de Minería y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, establecerá los procedimientos y mecanismos para la determinación o fijación de los mencionados valores y montos y las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.

Asimismo, si la Empresa Nacional de Minería tuviera en sus estados de resultados pérdidas motivadas por factores exógenos a su gestión, tales como costos de los combustibles, costo de la energía eléctrica, tipo de cambio u otro que no sea propio de su operación, o cuando se viera obligada a incurrir en nuevas inversiones en sus planteles productivos, debido a nuevas leyes ambientales o a la modificación de las actualmente vigentes, el Ministerio de Hacienda incluirá en el proyecto de Ley de Presupuestos del año siguiente un aporte fiscal equivalente al monto de las pérdidas o de las nuevas inversiones, respectivamente.

Lo dispuesto en los incisos precedentes regirá a contar de la anualidad posterior a la de cumplimiento de las disposiciones de esta ley relativas a la enajenación de activos y renegociación de deudas por parte de la Empresa Nacional de Minería y hasta el término del año presupuestario en que el aporte fiscal derivado de su aplicación alcance un monto acumulado en el período de vigencia equivalente a treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América.”.

La indicación Nº 12 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión de Minería y Energía.

La indicación Nº 13, del Honorable Senador señor Núñez, propone reemplazar conjunción “y”, que sigue a la frase “superior a 1”, por la conjunción “o”.

La indicación Nº 13 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión de Minería y Energía.

- El artículo 5º fue aprobado con la misma votación que se consignó respecto de la aprobación de los artículos 2º y 4º.

Artículo 6º

El artículo 6º aprobado en general incorpora los siguientes incisos finales en el artículo 1° de la ley N° 19.847:

“La garantía del Estado otorgada de acuerdo con los incisos anteriores podrá ser renovada total o parcialmente en el caso de que las respectivas deudas sean objeto de renegociación o reestructuración, con o sin cambio de acreedor, lo que será determinado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda expedido conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del decreto ley N° 1.263, de 1975, teniendo presente el cumplimiento satisfactorio del correspondiente convenio de programación suscrito en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Cuando las obligaciones garantizadas por el Estado en virtud de esta disposición sean objeto de pago anticipado; de renegociación o reprogramación, sin renovación total o sólo parcial de garantía; o de amortización del capital, los montos exceptuados de garantía por tales conceptos no serán considerados en el cómputo del margen autorizado en el inciso primero a contar de las fechas en que se perfeccionen las respectivas operaciones, las que no podrán ser posteriores al 31 de diciembre de 2008. Lo anterior será determinado mediante el mismo procedimiento que el dispuesto en el inciso precedente.”.

La indicación Nº 14, de Su Excelencia el Presidente de la República, propone sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 6°.- Incorpórase en el artículo 1° de la ley N° 19.847, los siguientes incisos finales:

“La garantía del Estado otorgada de acuerdo con los incisos anteriores podrá ser renovada total o parcialmente, para el caso en que las respectivas deudas sean objeto de renegociación o reestructuración, con o sin cambio de acreedor, lo que será determinado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, teniendo presente el cumplimiento satisfactorio del correspondiente convenio de programación suscrito en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Cuando las obligaciones garantizadas por el Estado en virtud de este artículo sean objeto de pago anticipado o de amortización de capital, los montos exceptuados de garantía por tal concepto no serán considerados en el cómputo del margen de US$ 1.500.000.000 (un mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente, según lo expresado en el inciso primero, a contar de las fechas en que se perfeccionen las respectivas operaciones, las que no podrán ser posteriores al 31 de diciembre del 2008.

La misma disposición anterior será aplicable a los casos de renegociación o reprogramación, sin renovación total o sólo parcial de garantía, por ejemplo cuando se acuerde la modificación del plazo o de la tasa de interés de la respectiva deuda.

Lo establecido en los incisos precedentes será determinado mediante el mismo procedimiento que el dispuesto en el inciso cuarto de este artículo.

La garantía del Estado a que se refiere el presente artículo podrá aplicarse al financiamiento de proyectos de inversión, tales como de modernización, ampliación, rehabilitación o reposición, previo cumplimiento de la normativa que rige las materias inversionales de las empresas señaladas en esta ley.”.”.

- La indicación Nº 14 fue aprobada, en los mismos términos en que la despachó la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe, por tres votos contra dos. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami. La Honorable Senadora señora Matthei y el Honorable Senador señor García votaron en contra.

Artículo 7º

El artículo 7º aprobado en general es del siguiente tenor dispone que la garantía que se faculta otorgar para avalar las deudas que contraiga la Empresa Nacional de Minería al amparo del artículo anterior podrá ser extendida a proyectos de modernización y ampliación, de acuerdo con lo establecido en el decreto supremo Nº 76, de 2003, del Ministerio de Minería, que aprueba la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería.

La indicación Nº 15, de Su Excelencia el Presidente de la República, propone sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 7°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Ley N° 1.263 de 1975, mientras se mantenga vigente el crédito contra el Fisco, generado por la aplicación de dicho artículo, que posee la Empresa Nacional de Minería a la fecha de publicación de esta ley, el Fisco no retirará anticipos de utilidades a que hace referencia el artículo señalado, respecto de dicha Empresa. Sin embargo, podrá efectuar retiros de utilidades sólo a partir del año tributario siguiente al que existan utilidades netas determinadas sobre la base de las normas impartidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pago de los tributos correspondientes.

Los futuros pagos de impuestos a la renta que deba efectuar la Empresa Nacional de Minería, serán imputados al crédito contra el Fisco, originado por la aplicación de lo establecido en el inciso segundo del artículo 29 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, que posee esa Empresa a la fecha de publicación de la presente ley.”.

- La indicación Nº 15 fue aprobada por tres votos a favor y dos en contra. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami. La Honorable Senadora señora Matthei y el Honorable Senador señor García votaron en contra.

Artículo 9º

El artículo 9º aprobado en general sustituye, en el inciso segundo del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, la expresión “la ciudad de Santiago” por la frase “la comuna de Copiapó, en la Tercera Región, de Atacama”.

- Fue aprobado por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami, y dos en contra, de la Honorable Senadora señora Matthei y el Honorable Senador señor García.

Disposiciones transitorias

Artículo 1º transitorio

El artículo 1º transitorio aprobado en general señala que las condiciones y términos de los contratos que se otorguen en virtud de la autorización que se concede por esta ley, así como de aquellos relativos al tratamiento de minerales y productos mineros en favor de la Empresa Nacional de Minería, serán determinados por los directorios de ambas corporaciones, cuyos acuerdos sobre la materia deberán ser ratificados por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Minería.

La indicación Nº 18, de Su Excelencia el Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 1° transitorio.- Una vez suscrita la escritura de compraventa, pagado el precio de la transferencia autorizada por el artículo primero de esta ley, y efectuada la revalorización de activos dispuesta en el artículo cuarto de este cuerpo legal, se transferirán de pleno derecho a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, todos los activos comprendidos en dicha transferencia, en el estado en que se encuentren a esa fecha.

Las inscripciones y anotaciones existentes a favor de la Empresa Nacional de Minería y que digan relación con los activos vendidos y revalorizados, se entenderán practicadas y vigentes a favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, por el sólo ministerio de la ley. La Corporación Nacional del Cobre de Chile podrá solicitar que se deje constancia de este hecho al margen de la respectiva inscripción, bastando para ello que se acompañen, con la solicitud, los decretos supremos que dan cuenta de la revalorización de activos y copia de la escritura que da cuenta de la compraventa y del pago del precio.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará también a aquellos bienes sometidos a registro o que hayan sido objeto de concesión por parte de la autoridad pública.”.

- La indicación Nº 18 fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Artículo 2º transitorio

El artículo 2º transitorio aprobado en general establece que lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley deberá ser cumplido a más tardar el 31 de diciembre de 2005, circunstancia que, en ningún caso, podrá originar gastos extraordinarios para la empresa.

La indicación Nº 19, del Honorable Senador señor Núñez, propone sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2º transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley deberá ser cumplido a más tardar el 31 de diciembre de 2006, circunstancia que, en ningún caso, podrá originar gastos extraordinarios para la empresa.

En todo caso, el Directorio de la Empresa Nacional de Minería, conjuntamente con el Ministerio de Minería y COCHILCO, podrán determinar que aquellas funciones que tengan carácter de estratégicas y que contribuyan a mantener y mejorar la posición comercial de la empresa para el mejor cumplimiento de sus fines, podrán radicarse en un lugar distinto de su domicilio legal.”.

La indicación Nº 19 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión de Minería y Energía.

La indicación Nº 20, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “circunstancia que, en ningún caso, podrá originar gastos extraordinarios para la empresa” por la siguiente: “y no afectará a aquellas funciones de la casa matriz que puedan perjudicar el normal funcionamiento de la empresa.”.

- La indicación Nº 20 fue aprobada por tres votos contra dos. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Artículo 3º transitorio

El artículo 3º transitorio fue incorporado en el segundo informe de la Comisión de Minería y Energía en virtud de la aprobación de la indicación número 21.

La indicación Nº 21, de Su Excelencia el Presidente de la República, intercala, a continuación del artículo 2º transitorio, el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo 3º transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo segundo de esta ley, regirá el Decreto Supremo N° 76 del 2003 del Ministerio de Minería, que aprobó la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería.”.

- La indicación Nº 21 fue aprobada con la misma votación registrada respecto de la aprobación de la indicación número 20.

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FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda con fecha 10 de septiembre de 2004, señala:

“1.- El proyecto de ley tiene como objetivo autorizar a la Empresa Nacional de Minería para transferir, a título oneroso, la Fundición y Refinería Las Ventanas, a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile.

Los resultados económicos y financieros de ENAMI se han visto deteriorados en los últimos 5 años debido básicamente a : la disminución de los cargos de tratamiento que constituyen su principal fuente de ingresos, las cuantiosas inversiones medioambientales ejecutadas que alcanzaron a aprox. MMUS$ 240, y el financiamiento con recursos propios del gasto en fomento durante la década pasada.

Como consecuencia de lo anterior, ENAMI muestra una situación económica que dificulta el desarrollo de la función de fomento a la pequeña y mediana minería.

La venta de la Fundición y Refinería Las Ventanas a CODELCO permitirá pagar parte importante de los pasivos de ENAMI y reestructurar el saldo, de manera tal que los flujos proyectados le den viabilidad financiera a la empresa.

2.- La situación de deuda con el sistema financiero y patrimonio de ENAMI es la siguiente:

3.- Recientemente se han presentado indicaciones al proyecto de ley, una de las cuales consiste en sustituir el Art. N° 7, incorporando las siguientes disposiciones con impacto fiscal:

a) Mientras exista crédito fiscal originado por aplicación del art 29 del DL N°1.263 que posee Enami, no habrá retiro de anticipo de utilidades. Sin embargo, podrá efectuarse retiros de utilidades sólo a partir del año tributario siguiente al que existan utilidades netas.

b) Los futuros pagos de impuestos a la renta (17%+ 40%) que debe efectuar Enami serán imputados al actual crédito contra el Fisco originado por aplicación art 29 del DL N°1.263 (actualmente es facultad del Ministerio de Hacienda y del Ministerio del ramo decidir respecto de lo anterior).

4.- Las disposiciones anteriores impactarán positivamente los flujos de Enami lo cual sumado a los recursos que ingresarán por la venta de Ventanas permitirá generar una caja holgada para asegurar la viabilidad financiera de la empresa.

5.- Bajo los supuestos que se adjuntan, los resultados financieros de ENAMI serían los siguientes :

Supuestos :

- Precio de Venta de Ventanas: MMUS$ 393,0

- Cargos de Tratamiento Fundición (CIF Japón) : 2005 : 63; 2006: 70; 2007 : 72; 2008 y sig.: 83. [US$/TMS]

- Fecha venta de Ventanas : fines del año 2004.

- Revalorización de Ventanas igual al precio de venta.

- Venta de Quebrada Blanca y otros activos

Resultados Financieros Estimados:

a) La deuda con el sistema financiero a fines del año 2004 sería de MMUS$27,0 y otros pasivos alcanzarían un monto de MMUS$66,0. El patrimonio por MMUS$324 permitiría alcanzar una relación deuda/patrimonio de 0,3 veces. Por su parte, el Capital de Trabajo se encontraría en torno a los MMUS$15,0.

b) La deuda con el sistema financiero se extinguiría durante el año 2007. A partir de entonces la relación deuda/patrimonio se mantendría en torno a 0,2 veces.

c) Los pagos de impuestos serán imputados contra el crédito fiscal. De acuerdo a la proyección elaborada con los supuestos referidos más arriba, esto ocurriría alrededor del año 2020. Sólo a partir del año subsiguiente al de generación de utilidades, alrededor del año 2022, el Fisco podrá hacer retiro de las mismas, las que en ningún caso podrán ser por la vía de anticipos, mientras el crédito fiscal no se extinga.”.

En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2º

En su inciso quinto, sustituir la frase “quedarán establecidos en el mencionado decreto supremo y en sus eventuales modificaciones futuras”, por la siguiente: “serán establecidos en el decreto supremo que fije la política de fomento del sector”.

(Unanimidad 5x0. Artículo 121 del Reglamento del Senado).

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones que se han señalado, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Autorízase a la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, para transferir, a título oneroso, la propiedad de los inmuebles, así como de las instalaciones, equipos, laboratorios, mobiliario y vehículos, derechos y patentes y demás bienes muebles, corporales e incorporales, que conforman el complejo industrial minero metalúrgico denominado Fundición y Refinería Las Ventanas, situado en la comuna de Puchuncaví, en la Quinta Región, de Valparaíso, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO-Chile.

Artículo 2º.- La autorización que se concede por esta ley a la Empresa Nacional de Minería se entenderá sin perjuicio de las funciones sobre fomento a la pequeña y la mediana minería que el decreto con fuerza de ley N° 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece para esa empresa del Estado.

Ambas instituciones deberán suscribir los convenios que sean necesarios para la contratación, a precios de mercado, de servicios suministrados por la Fundición y Refinería Las Ventanas, para asegurar el cumplimiento, por parte de la Empresa Nacional de Minería, de la atención y fomento que su estatuto orgánico dispone respecto de la pequeña y la mediana minería.

La Empresa Nacional de Minería ejecutará las obligaciones que emanan de la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería, que defina el Ministerio de Minería. Para el cumplimiento de tales obligaciones, el adquirente CODELCO-Chile deberá mantener, en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar, sin restricción ni limitación alguna, el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que envíe la Empresa Nacional de Minería, en modalidad de maquila, u otra que acuerden las partes.

En las transferencias o aportes que efectúe CODELCO-Chile en conformidad a este artículo, los terceros adquirentes deberán obligarse, incondicional e irrevocablemente, al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

En los convenios que deberán suscribir la Empresa Nacional de Minería y CODELCO-Chile en los términos establecidos en este artículo, se deberá estipular que los cargos y condiciones de tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería serán establecidos en el decreto supremo que fije la política de fomento del sector.

CODELCO-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto.

La restricción impuesta en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de la necesaria reposición y renovación de bienes muebles, inmuebles y equipos que la operación industrial del complejo demande.

Artículo 3º.- A los trabajadores de la Empresa Nacional de Minería que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se desempeñen directamente en la Fundición y Refinería Las Ventanas les será plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo.

Artículo 4°.- Autorízase a la Empresa Nacional de Minería para revalorizar los activos mencionados en el artículo 1° de esta ley. Dicha revalorización se considerará capital para todos los efectos tributarios.

Esta revalorización se realizará dentro del plazo de un año, mediante la dictación de decretos supremos expedidos por el Ministerio de Minería, los que deberán, además, ser suscritos por el Ministro de Hacienda.

Los valores así determinados pasarán a constituir el nuevo valor libro de dichos bienes.

Artículo 5°.- Cuando en la anualidad anterior la relación entre deuda y patrimonio de la Empresa Nacional de Minería sea superior a 1 y los cargos de fusión en los mercados internacionales relevantes para ese año sean inferiores a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica seca, TMS, el Ministerio de Hacienda incluirá en el proyecto de Ley de Presupuestos del año siguiente un aporte fiscal equivalente al monto que resulte de multiplicar la diferencia entre esa cantidad y el valor aplicado en dichos mercados en la respectiva anualidad por la cantidad de toneladas métricas de minerales procesados en la fundición de Paipote en igual período, en la parte que no exceda de trescientas veinte mil toneladas métricas. El reglamento, emanado del Ministerio de Minería y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, establecerá los procedimientos y mecanismos para la determinación o fijación de los mencionados valores y montos y las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.

Lo dispuesto en el inciso precedente regirá a contar de la anualidad posterior a la de cumplimiento de las disposiciones de esta ley relativas a la enajenación de activos y renegociación de deudas por parte de la Empresa Nacional de Minería y hasta el término del año presupuestario en que el aporte fiscal derivado de su aplicación alcance un monto acumulado en el período de vigencia equivalente a treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 6°.- Incorpórase en el artículo 1° de la ley N° 19.847, los siguientes incisos finales:

“La garantía del Estado otorgada de acuerdo con los incisos anteriores podrá ser renovada total o parcialmente, para el caso en que las respectivas deudas sean objeto de renegociación o reestructuración, con o sin cambio de acreedor, lo que será determinado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, teniendo presente el cumplimiento satisfactorio del correspondiente convenio de programación suscrito en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Cuando las obligaciones garantizadas por el Estado en virtud de este artículo sean objeto de pago anticipado o de amortización de capital, los montos exceptuados de garantía por tal concepto no serán considerados en el cómputo del margen de US$ 1.500.000.000 (un mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente, según lo expresado en el inciso primero, a contar de las fechas en que se perfeccionen las respectivas operaciones, las que no podrán ser posteriores al 31 de diciembre del 2008.

La misma disposición anterior será aplicable a los casos de renegociación o reprogramación, sin renovación total o sólo parcial de garantía, por ejemplo cuando se acuerde la modificación del plazo o de la tasa de interés de la respectiva deuda.

Lo establecido en los incisos precedentes será determinado mediante el mismo procedimiento que el dispuesto en el inciso cuarto de este artículo.

La garantía del Estado a que se refiere el presente artículo podrá aplicarse al financiamiento de proyectos de inversión, tales como de modernización, ampliación, rehabilitación o reposición, previo cumplimiento de la normativa que rige las materias de inversión de las empresas señaladas en esta ley.”.

Artículo 7°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Ley N° 1.263 de 1975, mientras se mantenga vigente el crédito contra el Fisco, generado por la aplicación de dicho artículo, que posee la Empresa Nacional de Minería a la fecha de publicación de esta ley, el Fisco no retirará anticipos de utilidades a que hace referencia el artículo señalado, respecto de dicha Empresa. Sin embargo, podrá efectuar retiros de utilidades sólo a partir del año tributario siguiente al que existan utilidades netas determinadas sobre la base de las normas impartidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pago de los tributos correspondientes.

Los futuros pagos de impuestos a la renta que deba efectuar la Empresa Nacional de Minería, serán imputados al crédito contra el Fisco, originado por la aplicación de lo establecido en el inciso segundo del artículo 29 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, que posee esa Empresa a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 8º.- Cualquier dificultad que se presente entre CODELCO-Chile y ENAMI respecto de los cargos de tratamiento en la Fundición y Refinería Las Ventanas será resuelta mediante un arbitraje. El nombramiento del árbitro se efectuará de común acuerdo entre las partes. El árbitro tendrá el carácter de árbitro arbitrador.

Artículo 9º.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, la expresión “la ciudad de Santiago” por la frase “la comuna de Copiapó, en la Tercera Región, de Atacama”.

Disposiciones transitorias.

Artículo 1° transitorio.- Una vez suscrita la escritura de compraventa, pagado el precio de la transferencia autorizada por el artículo 1º de esta ley, y efectuada la revalorización de activos dispuesta en el artículo 4º de este cuerpo legal, se transferirán de pleno derecho a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, todos los activos comprendidos en dicha transferencia, en el estado en que se encuentren a esa fecha.

Las inscripciones y anotaciones existentes a favor de la Empresa Nacional de Minería y que digan relación con los activos vendidos y revalorizados, se entenderán practicadas y vigentes a favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, por el sólo ministerio de la ley. La Corporación Nacional del Cobre de Chile podrá solicitar que se deje constancia de este hecho al margen de la respectiva inscripción, bastando para ello que se acompañen, con la solicitud, los decretos supremos que dan cuenta de la revalorización de activos y copia de la escritura que da cuenta de la compraventa y del pago del precio.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará también a aquellos bienes sometidos a registro o que hayan sido objeto de concesión por parte de la autoridad pública.

Artículo 2º transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley deberá ser cumplido a más tardar el 31 de diciembre de 2005, y no afectará a aquellas funciones de la casa matriz que puedan perjudicar el normal funcionamiento de la empresa.

Artículo 3º transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2º de esta ley, regirá el decreto supremo N° 76 del 2003 del Ministerio de Minería, que aprobó la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería.”.

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Acordado en sesión de fecha 20 de octubre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel, José García Ruminot y Carlos Ominami Pascual.

Sala de la Comisión, a 21 de octubre de 2004.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas.

(Boletín Nº 3.298-08)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: autorizar a la Empresa Nacional de Minería para transferir, a título oneroso, la propiedad de los inmuebles, así como de las instalaciones, equipos, laboratorios, mobiliario y vehículos, derechos y patentes y demás bienes muebles, corporales e incorporales, que confoman el complejo industrial minero metalúrgico denominado Fundición y Refinaría Las Ventanas, a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile.

a)ACUERDOS: los artículos números 1º, 4º, 5º, 9º y las indicaciones números 2, 4, 6, 8, 14, 15, 18, 20 y 21, fueron aprobados por mayoría de votos 3x2 en contra.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 9 artículos permanentes, y 3 artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la Comisión no se pronunció al respecto.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de mayo de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) Decreto con fuerza de ley Nº 153, del Ministerio de Minería, de 1960, que crea la Empresa Nacional de Minería.

2) Ley Nº 19.847, que faculta al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que indica.

3) Decreto supremo Nº 1.083, del Ministerio de Hacienda, de 2002, que otorga garantía del Estado a operación de crédito externo a contratar por la Empresa Nacional de Minería.

4) Decreto supremo Nº 76, del Ministerio de Minería, de 2003, que aprueba política de fomento de la pequeña y mediana minería.

5) Decreto ley Nº 1.263, del Ministerio de Hacienda, de fecha 28 de noviembre de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado.

Valparaíso, 21 de octubre de 2004.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

2.6. Discusión en Sala

Fecha 03 de noviembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 352. Discusión Particular. Pendiente.

AUTORIZACIÓN A ENAMI PARA TRANSFERENCIA A CODELCO DE FUNDICIÓN Y REFINARÍA LAS VENTANAS

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas, con urgencia calificada de "suma", y segundo informe de la Comisión de Minería y Energía e informe de la de Hacienda .

--Los antecedentes sobre el proyecto (3298-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 55ª, en 11 de mayo de 2004.

Informes de Comisión:

Minería y Energía, sesión 16ª, en 3 de agosto de 2004.

Minería y Energía (segundo), sesión 9ª, en 2 de noviembre de 2004.

Hacienda, sesión 9ª, en 2 de noviembre de 2004.

Discusión:

Sesión 18ª, en 4 de agosto de 2004 (se aprueba en general).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Solicito autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Minería, señor Mario Cabezas Thomas.

--Se accede.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El proyecto fue aprobado en general en sesión de 4 de agosto recién pasado. Las Comisiones de Minería y de Hacienda dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 1º, 4º y 8º (que pasó a ser 9º). Estas disposiciones conservan el mismo texto que aprobado en general. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobadas.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , hay que registrar el quórum del artículo 1º.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Esta norma debería darse por aprobada, señor Senador, por no haber sido objeto de indicaciones.

El señor ORPIS.-

Pero la aprobación no fue unánime, señor Presidente .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si no fue objeto de indicaciones, quiere decir que no pudo ser votada.

El señor ORPIS.-

Se votó el artículo 1º, señor Presidente , y el resultado no fue unánime.

El señor NÚÑEZ.-

No Hubo indicación, señor Presidente .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si no hay indicaciones sobre la materia...

El señor PROKURICA.-

Si es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , ¿cómo se podrían haber formulado indicaciones?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión de Minería .

El señor PROKURICA.-

El artículo 1º no se aprobó por unanimidad. Y, siendo de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , por razones obvias no fue objeto de indicaciones. Pero contó con el voto negativo de dos señores Senadores. Por lo tanto, la Sala debe pronunciarse. Es la norma fundamental del proyecto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario para continuar con la relación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Respecto de los preceptos recién mencionados, corresponde señalar que la Comisión de Minería y Energía votó el artículo 1º, que fue aprobado con los votos a favor de los Senadores señora Frei y señores Lavandero y Núñez, y los votos en contra de los Honorables señores Orpis y Prokurica.

En la Comisión de Hacienda, los artículos 1º, 4º y 8º (que pasó a ser 9º), fueron aprobados con los votos favorables de los Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami; y el rechazo de los Senadores señora Matthei y señor García.

Las otras constancias reglamentarias están descritas en los informes respectivos.

Las modificaciones efectuadas al texto aprobado en general por la Comisión de Minería y Energía se consignan en su segundo informe. Las enmiendas acordadas por mayoría se pondrán oportunamente en votación por el señor Presidente .

La Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad una sola modificación al texto despachado por la de Minería y Energía.

Las enmiendas que contaron con unanimidad deben ser votadas sin debate, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes de iniciarse la discusión particular, solicite debatir algunas de ellas o que haya indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cinco columnas que transcriben los artículos pertinentes de los textos legales que se modifican; lo aprobado en general por el Senado; las modificaciones de la Comisión de Minería y Energía; la enmienda que propuso la Comisión de Hacienda, y, finalmente, el articulado que resultaría de ser aprobadas dichas enmiendas.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Han pedido la palabra diversos señores Senadores. Antes de concederla, la Mesa desea saber si se van a exponer asuntos de previo y especial pronunciamiento.

El señor ORPIS.-

Habrá que constatar previamente el quórum, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Quiero plantear algo antes de emitir pronunciamiento sobre el asunto mencionado por el señor Presidente .

El artículo 1º tiene que entenderse aprobado en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento, que no admite discusión. Ese precepto dice a la letra:

"Al iniciarse la discusión particular, el Presidente dará por aprobados todos los artículos o títulos que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe." -es el caso del artículo 1º- "No obstante, a petición de un Senador y por la unanimidad de los Senadores presentes, podrá acordarse someter a discusión y votación uno o más de estos artículos o títulos.".

La disposición citada es clarísima, por lo que desde ya anuncio que no daré la unanimidad que se pudiere pedir.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , siempre que un artículo llega a la Sala sin haber sido aprobado por unanimidad, se discute y vota en ella. Por lo tanto, pido que se siga ese procedimiento, que ha sido tradición permanente en el Senado.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , la norma transcrita es clara, pero su interpretación debiera ser distinta.

Esta disposición proviene del tiempo en que el Reglamento establecía que el primer informe consideraba discusión y aprobación en general y en particular. Posteriormente la norma se modificó, estableciéndose que el primer informe sería objeto sólo de discusión general. La norma quedó tal como se señaló. Y sucede que, al interpretarse en forma literal, se podrían aprobar leyes con artículos respecto de los cuales jamás hubiese habido pronunciamiento.

Opino que ésa es una interpretación completamente ajena al espíritu de una sana legislación. Por eso, cada vez que se pide votación separada se procede así.

Cuando he presidido alguna Comisión, se sigue el siguiente procedimiento: se votan en particular todos los artículos, aun cuando no tengan indicaciones, pues el mínimo rigor legislativo supone un pronunciamiento sobre cada norma.

Por ello, en mi concepto, una interpretación literal del mencionado artículo nos lleva a una conclusión que en el fondo es errónea.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , por razones obvias, no podemos interpretar la norma de manera tal que la Sala termine no pronunciándose respecto de un artículo en particular. Eso es evidente, sobre todo si se trata de una disposición aprobada por mayoría y no por unanimidad.

A mayor abundamiento, este artículo no podía ser objeto de indicaciones de los Parlamentarios, por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , me llama la atención el hecho de que se pretenda ganar por secretaría un proyecto de ley que repugna a todas las asociaciones mineras del norte. Se han comunicado conmigo representantes de todas las asociaciones mineras de mi Región para pedirme que lo votemos en contra, porque les causará un gravísimo daño.

Nunca se ha operado de la forma en que ahora se pretende hacerlo. ¡Jamás se ha visto algo así en la Sala! Y lamento mucho esta discusión, porque va a enrarecer marcadamente el ambiente del Senado.

En segundo término, siempre en el Hemiciclo nos hemos pronunciado respecto de los artículos no resueltos por unanimidad en una Comisión. Hemos procedido de ese modo sin excepción.

Además, la interpretación de la Mesa nos obligará a hacer mucho más lento el trámite de cualquier iniciativa, pues en adelante procederemos a presentar indicaciones sobre todos los artículos, sencillamente para asegurarnos de que la Sala tenga que pronunciarse acerca de ellos.

Esto es lo más absurdo que yo he visto, señor Presidente . Le pido que, por favor, actúe como lo hemos hecho siempre en el Senado, en el sentido de que los artículos que no vienen aprobados por unanimidad se discutan y voten aquí.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Al respecto, tengo que ser preciso: en todas las discusiones en particular procedemos de la misma forma. En aquellos casos en que no se han presentado indicaciones ni modificaciones...

La señora MATTHEI.-

Pero votar en contra es lo mismo que una indicación para suprimir un artículo, señor Presidente .

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ruego a los visitantes no interrumpir la sesión.

¡Por favor!

Si insisten en sus manifestaciones, me veré obligado a pedirles que dejen el recinto. Y, como ustedes están interesados en el debate, les pido mantener la calma. Son muy bienvenidos y se hallan todos invitados a participar pero en forma silenciosa.

Muchas gracias.

En cuanto al punto que nos ocupa, señora Senadora , por lo menos en las ene veces que me ha tocado presidir el tratamiento de este tipo de proyectos, la secuencia es exactamente la expresada: cuando sobreviene la discusión particular, aquellos artículos respecto de los cuales no ha mediado indicación se entienden necesariamente acogidos, por haberse comprendido en la aprobación general. Ésa es la lógica.

Repito: si en el debate en particular no se presentan indicaciones, tiene lugar el efecto recién consignado. La única excepción es cuando se trata de normas de quórum especial, el cual debe quedar registrado en la discusión particular.

El señor PROKURICA.-

Y el que nos ocupa es un proyecto que requiere ese tipo de quórum.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Es una de las interpretaciones. Mas ello corresponde a otra discusión.

Pero deseo dejar sentada la regla aplicada siempre: si en la discusión particular no se han formulado indicaciones, los artículos respectivos se entienden aprobados, salvo que algún señor Senador solicite debatirlos y la unanimidad de los presentes así lo autorice. Eso dice el Reglamento, y es, rigurosamente, el criterio seguido siempre, repito, con la única excepción de las disposiciones que exigen quórum especial, el cual se debe registrar específicamente.

Por mi parte, no abrigo dudas sobre el punto.

Ahora bien, si se quiere una votación por demandar el asunto un quórum especial, entonces procede la discusión pertinente. Pero, desde el punto de vista del orden reglamentario, cada cosa debe hacerse en su lugar.

Tiene la palabra el Honorable señor Foxley .

El señor FOXLEY .-

Con motivo de iniciativas estudiadas recientemente en esta Corporación, señor Presidente , se ha dado el hecho de que la discusión de artículos no aprobados por unanimidad en la Comisión se ha realizado en la Sala.

La señora MATTHEI .-

Así es.

El señor FOXLEY.-

Puedo dar dos o tres ejemplos al respecto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Me sorprende, señor Senador. Me parece que ello no es así. Insisto en que la fórmula es la que he referido.

Un caso distinto se genera si se formula una indicación sobre un artículo -sea rechazada, o bien, aprobada por unanimidad-, pues se puede volver a debatir la cuestión en la Sala. Pero ése es precisamente el sentido de la discusión particular.

Si no se presentan indicaciones, ello implica que, por error, por omisión, por buena voluntad, por las razones que hayan concurrido, no se reparó en la disposición respectiva. Y, por lo tanto, se entiende que se confirma la aprobación genérica otorgada inicialmente, porque nadie la objetó ni pidió modificarla.

El señor FOXLEY.-

Señor Presidente, reitero que puedo citar un par de proyectos en que ocurrió lo que he expuesto.

Doy una interrupción al Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Fui Presidente de esta Corporación durante seis años. En tal virtud, deseo confirmar la interpretación de la Mesa. Y la ratifica también el Senador señor Valdés , como ex titular de ese cargo. Del mismo modo, que estoy seguro de que lo harán otros colegas que igualmente lo han desempeñado. Y quisiera pedir un pronunciamiento análogo al propio señor Secretario .

En efecto, el proyecto siempre se aprueba primero en general, a pesar de la modificación reglamentaria mencionada por el Honorable señor Novoa, la cual no tiene que ver con el aspecto en análisis.

Se incurre en una confusión con lo referente al despacho en particular, por artículos, según se haya registrado unanimidad o no. Si esta última tiene lugar, se entiende acogida la disposición, salvo que en la Sala se pida discutirla y votarla.

Pero cuando, aprobado en general un proyecto, algunos de sus artículos no han sido objeto de indicación -porque hay iniciativa o no la hay-, éstos se entienden acogidos sólo con el toque de la campanilla del Presidente y no se someten a ningún tipo de debate, salvo que un Senador pida abrir discusión y votar, caso en el cual el artículo 124 del Reglamento exige contar con la unanimidad de la Sala.

Ése es el procedimiento de siempre. Y lo ratifico, señor Presidente. Y creo que a usted le asiste toda la razón en la forma como opina.

El señor ÁVILA.-

Así es.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , existen asuntos, como aquel del cual se trata, que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y respecto de ellos, por lo tanto, carecemos de facultad para presentar indicaciones al articulado. En consecuencia, normativas de esa índole se dan automáticamente por aprobadas en la votación particular. Ésa es una interpretación tremendamente absurda.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Estimo que, lamentablemente, Su Señoría no tiene razón en su planteamiento, porque las reglas obedecen a cierta lógica. Si se ha aprobado un proyecto en general -sobre todo, el que nos ocupa, cuyo artículo 1º es neurálgico-, ello implica, en caso de no formularse enmiendas en particular a una disposición, que la voluntad de los Senadores es ratificarla y modificar las demás.

El señor ROMERO .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Perdón, Su Señoría. Deseo argumentar para que se entienda la lógica del Reglamento, independientemente de la bondad de los resultados a que se aspira.

Si la voluntad mencionada es distinta y se quiere objetar un artículo central, lo coherente es rechazarlo en general, en la primera discusión. Y ello no fue lo que ocurrió.

El señor PROKURICA .-

En la discusión particular...

El señor LARRAÍN (Presidente).-

No, señor Senador. Hago referencia a la etapa previa.

Y, por último, se puede presentar una indicación tendiente a suprimir el artículo 1º, lo que no necesita de la iniciativa exclusiva del Primer Mandatario. Ésta sí se requiere, en cambio, para modificarlo, para darle un sentido distinto.

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente, simplemente deseo corroborar lo que han expresado usted y algunos señores Senadores, por una cuestión de lógica.

Mi Honorable colega Orpis afirmaba, ante el caso de que se trata, que nada se puede hacer frente a asuntos de iniciativa exclusiva del Primer Mandatario. La verdad es que, como lo ha explicado la Mesa, puede tener lugar un rechazo y en la discusión particular es posible hacer presente que el artículo, tal como lo ha planteado el Ejecutivo, no se acepta.

¿Y qué pasa en la realidad? Resulta evidente que si el Gobierno se interesa en que se acoja una norma que suscita oposición en la Comisión y no cuenta con los votos para aprobarla, buscará una salida de acuerdo.

Pero no se ha producido ninguna de esas situaciones. De manera que lo que deseo remarcar es que no es cierto que el Parlamento se halle desarmado frente a una disposición de iniciativa del Presidente de la República, que es el caso presentado en esta oportunidad.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , le pido que reflexionemos acerca del orden en que se están colocando los temas. Creo que ello se ha alterado y por tal razón se ha suscitado el debate, que es más bien académico.

Lo que estimo que corresponde es que la Sala o la Presidencia del Senado se pronuncien acerca de si el proyecto es de quórum especial o no, porque es, en definitiva, lo que determinará el procedimiento siguiente.

Soy un convencido de que la iniciativa requiere quórum especial para su aprobación y que, por lo tanto, debe necesariamente someterse a votación artículo por artículo.

En consecuencia, pido a Su Señoría que ponga en primer lugar ese aspecto y no el otro, que puede ser muy interesante, repito, pero académico.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , lamento diferir de quien me antecedió en el uso de la palabra. Me parece que el punto no es académico, porque lo cierto es que en la votación general el proyecto recibió 30 pronunciamientos a favor y solamente 2 abstenciones, correspondientes a los Honorables colegas García y Romero . El resto de los Senadores lo aprobó, repito, incluidos aquellos que intervinieron antes.

¿Qué sucedió después? Porque es lo que se debe contar a la Sala, como corresponde. Que, una vez aprobado en general, nadie presentó indicación, en primer lugar, y el artículo 1º, en segundo término, es lo que se discutió en la Comisión de Minería.

Podría haberse dado perfectamente al revés el factor de 3 votos contra 2. Vale decir, el Parlamento, a través de su Comisión, podría haber dicho al Ejecutivo: "No nos gusta su proyecto.". Bastaba eso.

Pero se votó y se aprobó el artículo 1º, que todos sabemos -y los que lo ignoran es bueno que se informen- que resulta esencial. Esa norma se acogió por 3 votos contra 2, efectivamente. O sea, era suficiente con que un solo Senador hubiera seguido a quienes se pronunciaron en contra y se podría haber rechazado la voluntad del Ejecutivo.

En consecuencia, no es que el Parlamento se encuentre "amarrado" en estos asuntos. Lo que pasa es que no se presentaron indicaciones. Así fue. Las actas así lo señalan. Y el proyecto fue aprobado en general, reitero, por 30 votos a favor y 2 abstenciones. Es obvio, entonces, que ello decía relación no solamente a todo el articulado, sino también a la disposición básica que constituye el artículo 1º, del cual deriva el resto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , esta Sala aprobó en general un proyecto que en su denominación contiene la idea matriz, al decir "Proyecto de ley que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas".

¿Quién podía ignorar el aspecto básico que tenía esta iniciativa al momento de votarse? Pues bien, se aprobó en la proporción que acaba de señalar el Senador señor Núñez . Fue a Comisión, y allí contó con el asentimiento mayoritario.

Las personas que hoy impugnan la certeza o no de aplicar el Reglamento tal cual figura en su artículo 124 debieron presentar indicación si tenían objeciones. Al no hacerlo, automáticamente aceptaron el modo en que se procedió, primero en la Sala y luego en la Comisión.

Se dice acá que "hay una interpretación del Reglamento". No es así. Porque éste es particularmente claro y preciso en señalar el procedimiento que se ha de aplicar. No da cabida a la interpretación. De ahí, entonces que lo señalado por la Mesa no es sino la verificación literal de lo que manda el Reglamento. Y la verdad es que no atino a entender cómo es posible que se haya originado una larga discusión a este respecto, toda vez que el tema ha sido planteado en forma muy clara y resuelto de manera estrictamente fidedigna por la Mesa.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , es una pena que el Gobierno y los Parlamentarios pretendan imponer su criterio por secretaría y que Su Señoría lo esté avalando. Porque la verdad es que votar en contra da exactamente lo mismo que pedir la supresión del artículo. Nunca se ha negado en esta Sala el derecho a votar los preceptos que no han contado con la unanimidad en las Comisiones. Y en este caso no la ha habido en ninguna de las dos que informaron.

En consecuencia, el procedimiento no es aceptable, y por eso pido que el proyecto vuelva a Comisión y que se fije un nuevo plazo para presentar indicaciones.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sobre esta materia tengo opinión formada, pero no veo inconveniente alguno en otorgar el uso de la palabra a quienes la han solicitado, dado que se han esgrimido argumentos que me parecen respetables. Sin embargo, quiero que resolvamos este punto, porque el Honorable señor Romero planteó algo que considero correcto.

Aquí hay dos temas involucrados. Primero, la disposición reglamentaria específica, a mi juicio, es clara en el sentido de que, si no hubo indicación, el artículo en cuestión debe darse por aprobado. Ésa es la norma reglamentaria; la hemos aplicado siempre, y es mi deber hacerlo así, me guste o no me guste, porque no estoy para aprobar preceptos cuando me conviene y rechazarlos cuando no es así.

Y lo segundo es que no hay una sino dos excepciones. Una es la que específicamente estipula el Reglamento -le dio lectura el Honorable señor Zaldívar - en cuanto a que, si lo solicita un señor Senador y hay unanimidad al respecto, se puede discutir. Como no es así, esa vía ya no existe. Y el otro camino es cuando se trata de una norma de quórum especial, porque, como no hay indicación, él debe registrarse en la Sala. Y esa determinación se adopta votando.

Por lo tanto, cabría esa segunda discusión.

Pero respecto de la primera, yo, por lo menos, quiero anticipar mi criterio. Y perdónenme si algún señor Senador está en desacuerdo. Es una actitud, por lo demás, perfectamente legítima. Pero, sobre la base de lo que he presenciado en esta Corporación y de la participación que como su Presidente me ha correspondido, debo manifestar que ésta es la norma que en forma invariable se ha aplicado en estos casos.

Por ese mismo motivo, considero que sobre esta materia no hay lugar a discusión, porque no hubo indicaciones. Discutamos, si así se desea, acerca de si se trata o no de una norma de quórum calificado. Al respecto, también quiero dar a conocer mi criterio; pero, antes de hacerlo, estimo prudente recoger más opiniones sobre el particular.

Si les parece, abrimos debate sobre este último punto.

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica .

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, deseo expresar mi criterio sobre el tema en debate y lo que pienso acerca del quórum que corresponde a esta iniciativa.

Sin embargo, como Presidente de la Comisión de Minería, no puedo dejar de referirme a un asunto que ha sido abordado varias veces aquí y que no quise discutir en la Sala.

Cuando llegué al Senado, entendí que en nuestras actuaciones imperaban el fair play y la buena fe. Y lo digo porque con el Honorable señor Orpis votamos favorablemente en general este proyecto debido a que el Ejecutivo , a través de personeros de Hacienda, se comprometió a presentar indicaciones sobre determinados temas y cuyo cumplimiento dimos por sentado. Pero, una vez aprobado el proyecto en ese trámite y sometido a su estudio en particular, las indicaciones no llegaron o llegaron en un sentido contrario.

Usted comprenderá, señor Presidente , que esa manera de actuar no se ajusta al fair play ni a la buena fe. Y tengo a la mano tanto una minuta como grabaciones del representante de Hacienda que corroboran tal compromiso.

Por lo tanto, ustedes nos están condenando a nunca más tener confianza en Ministros o en personas que nos dicen: "Por favor, señor Senador, para avanzar en este trámite, aprobemos el proyecto en general y después vamos a presentar las indicaciones".

Yo les comunico aquí que no hay que confiar en los Ministros del Gobierno, porque no cumplen sus compromisos. Y se los digo derechamente: ¡Aquí se acaba el fair play!

En cuanto al tema del quórum, ya que la Mesa nos ha pedido que nos pronunciemos al respecto, debo decir que, en un dictamen emitido el 27 de febrero de 1995, la Contraloría General de la República ha señalado que "toda medida que incida en aspectos esenciales relativos al objeto, organización, funcionamiento y atribuciones de una empresa del Estado, sólo puede disponerse mediante normas de rango legal las que deben ser de quórum calificado".

Como si eso fuera poco, veinte señores Senadores, entre los cuales, además de quien habla, están los Senadores señora Frei y los señores Ávila , Cantero , Cordero , Flores, Gazmuri , Horvath , Lavandero , Martínez , Naranjo , Núñez , Ominami , Parra , Romero , Ruiz , Silva , Stange , Viera-Gallo y Adolfo Zaldívar , presentamos un requerimiento al Tribunal Constitucional -lo tengo también en esta carpeta- en el cual sostenemos que ésta es una norma de quórum calificado.

La Comisión de Minería del Senado, antes de votar este proyecto en particular, por la unanimidad de sus miembros, opinó también en ese mismo sentido. Por último -y quiero decirlo como Senador de una zona minera que quiere que la ENAMI permanezca en poder del Estado y que se mantenga en su unidad económica-, pienso que constituiría un enorme riesgo y un precedente nefasto el fijar aquí el parámetro de que se pueden modificar las normas referentes a esa empresa por quórum simple. Creo que quienes hagan eso se van a arrepentir.

Gracias, señor Presidente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Antes de ofrecer la palabra a los Senadores inscritos para hablar sobre el tema del quórum calificado, debo efectuar un alcance.

El Honorable señor Prokurica expuso un punto de vista muy importante, en mi concepto, pero que tiene alcance político, no reglamentario. Porque Su Señoría hizo una actuación política fundada en determinados supuestos, que no se cumplieron. Pero eso no cambia las normas reglamentarias.

Yo no estoy aquí para hacer cumplir los acuerdos políticos que un sector pueda alcanzar con otro, salvo que se involucre a la Mesa del Senado, como ocurrió con el Acuerdo Político que se suscribió en el caso de las reformas constitucionales. Pero ésta es una materia que no ha pasado por la Mesa de la Corporación.

Por lo tanto, no me corresponde pronunciarme sobre la existencia y los contenidos de aquellos acuerdos políticos, sino sobre las obligaciones reglamentarias. Y, desde este punto de vista, no tengo ninguna duda.

Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , concuerdo plenamente con la interpretación que usted dio sobre la norma que se está discutiendo.

Ahora bien, no puede dejar de extrañarme que durante este debate se hayan empleado expresiones tan sorprendentes, tan agraviantes. Acabo de escuchar a un señor Senador que manifiesta su desconfianza en términos que me parecen hasta irrespetuosos para con el Ejecutivo y sus Ministros.

Quiero dejar testimonio al menos de mi sorpresa, porque en los años que llevo en el Senado jamás había visto esto.

Por otro lado, observo aquí algo también sorprendente. Se plantea de manera reiterada un obstáculo a la aprobación del criterio que la Mesa pretende aplicar, pero ello se hace sin que conozcamos el fondo de las argumentaciones que dieron origen a la posición existente acerca del precepto cuestionado. La verdad es que, en cuanto al contenido, no se ha manifestado cuál es la duda que justifica el oponerse a la aprobación del artículo 1º.

Señor Presidente, quiero recordar un hecho respecto del cual no puedo dejar de expresar mi preocupación.

Los señores Senadores que objetan la disposición en comento jamás se han opuesto a que una empresa del Estado sea traspasada al sector privado. Sobre eso, en numerosos casos no ha habido cuestionamientos de principios -lamentablemente, a nuestro juicio- en ocasiones anteriores en el Senado.

El señor ÁVILA.-

Así es.

El señor SILVA .-

Sin embargo ¿a qué se oponen aquí? Se oponen a que una empresa del Estado traspase, por las razones que el proyecto explicita, parte de su patrimonio a otra empresa del Estado.

¡Dónde está la oposición tan grande a la sana razón que permite formular todas las alegaciones que se han planteado en este Hemiciclo esta tarde!

Señor Presidente , al terminar este debate, no me pronuncio sobre el problema del quórum, porque me parece irrelevante en la medida en que el planteamiento que usted hizo puede tener solución por la vía de la aplicación estricta del artículo 124 del Reglamento. Y los señores Senadores que se oponen pueden pedir la unanimidad de los presentes para que haya votación. En definitiva, la sana razón va a determinar si ello es procedente o no.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, ratifico íntegramente lo señalado por el Honorable señor Prokurica .

Cuando uno llega a esta Corporación, siempre parte de la base de que se actúa de buena fe y de que hay una relación de caballeros entre los Senadores.

Aquí han existido dos interpretaciones. Y uno habría esperado tanto del Gobierno como del Honorable señor Andrés Zaldívar que, dadas las diferentes interpretaciones existentes sobre la norma reglamentaria pertinente, se hubiese permitido discutir y votar el artículo 1º. Lamentablemente, ello no ha ocurrido.

Por consiguiente, aquí se ha producido un quiebre muy profundo en las confianzas entre el Ministerio de Minería, el señor Ministro , y los miembros de la Comisión de Minería del Senado, al menos en lo que a mí respecta.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Ministro señor Dulanto.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Solicito una interrupción al señor Ministro .

El señor DULANTO (Ministro de Minería).-

Se la concedo con mucho gusto, señor Senador.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , quiero ser bien claro: estoy defendiendo la aplicación estricta del Reglamento, para el buen funcionamiento del Senado.

He escuchado esta tarde expresiones inaceptables para cualquiera de nosotros, aquí, en la Cámara Alta, con relación a las confianzas o desconfianzas y a los procedimientos que hemos utilizado.

Ahora bien, para revisar mi no concurrencia a la unanimidad solicitada, no obstante los planteamientos hechos, primero deben retirarse todos los términos ofensivos para muchos Senadores y para el Gobierno que aquí hemos escuchado. De lo contrario, no podremos mantener la relación que corresponde entre nosotros.

En lo que a mí respecta, sólo he expuesto una cuestión estrictamente reglamentaria, con miras al buen funcionamiento del Senado, para que el día de mañana no se vuelva a interpretaciones que no se avienen con el artículo 124 del Reglamento, que establece que las disposiciones que no son objeto de indicaciones en la discusión general ni de modificaciones en el segundo informe se entienden automáticamente aprobadas. Ésa es la norma, salvo la excepción que señalamos.

Reitero, señor Presidente: mientras no se retiren las frases ofensivas para quienes hemos intervenido en el debate, no estoy dispuesto a retirar mi oposición a la unanimidad que se pidió.

Desde ya, estoy disponible, pero en esas condiciones.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Recupera la palabra el señor Ministro.

El señor DULANTO ( Ministro de Minería ).-

Señor Presidente , me he sentido personalmente ofendido por las palabras tanto del Senador señor Prokurica como del Honorable señor Orpis .

Nosotros -en particular Hacienda y Minería- hicimos caso a todas las observaciones que Sus Señorías y los restantes miembros de la Comisión de Minería plantearon para mejorar el proyecto.

Aún más, los Senadores señores Prokurica y Orpis manifestaron públicamente en qué condiciones estarían dispuestos a aprobar la iniciativa. Y tengo fotococopias de los diarios pertinentes, dos de los cuales reprodujeron expresiones de ellos en el sentido de que, si el proyecto tuviera deuda cero, lo aprobarían.

En consecuencia, si llevamos la deuda de la empresa a cero y agregamos otras cosas, mal podrían Sus Señorías sostener que el Ejecutivo , y en particular Hacienda y Minería, no cumplieron sus compromisos. Los cumplimos, y -yo diría- en exceso.

Por eso venimos hoy a defender esta iniciativa, que sin duda beneficia en forma sustancial a la pequeña y mediana minería. Y lo digo con la propiedad de conocer ese sector a lo largo de muchos años de trabajo.

Gracias, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, comparto absolutamente las opiniones entregadas por la Mesa.

Siempre se debe aplicar el Reglamento. De lo contrario, terminan confundiéndose las funciones propias de nuestra responsabilidad legislativa.

Por tanto -lo reitero-, comparto plenamente lo que expresó el señor Presidente del Senado.

Ahora, con respecto a si la norma en cuestión es o no de quórum calificado, parto sosteniendo que, desde mi punto de vista, no existió razón alguna para que la ENAMI o el Ministerio de Minería presentara un proyecto de ley mediante el cual se autorizara la venta de bienes.

La Constitución Política, en el artículo 19, número 21º, señala que la creación de empresas estatales -no se refiere a las empresas ya existentes- requiere autorización mediante ley de quórum calificado. Y dice: "En tal caso, esas actividades" -las empresariales- "estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares", etcétera.

A su vez, el mensaje del Presidente de la República expresa: "Igualmente, la ley le encomienda" -a la ENAMI- "actividades propias de una empresa, estableciendo como parte de su financiamiento, las utilidades y excedentes que obtenga".

Por ello, el Ejecutivo, desde mi perspectiva, equivocó el camino al presentar un proyecto de ley destinado a permitir a la ENAMI vender bienes, salvo que haya deseado evitar un debate acerca de la forma de enajenarlos, el que sin duda pudo existir si alguien hubiera manifestado interés en comprarlos.

Los bienes públicos deben enajenarse en subasta pública. Sin embargo, el Ejecutivo dijo: "No quiero que se haga una subasta pública, sino que los bienes pasen a otro organismo del Estado". Y, como recordaba el Senador señor Silva , ese organismo es la CODELCO.

¿Qué establece la Constitución sobre la materia? De partida, según ya expresé, que "esas actividades" -las empresariales del Estado- "estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio" -y el Gobierno y la Mesa tienen que reconocerlo- "de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;".

¿Y existen motivos justificados para iniciar un proyecto de ley al respecto? Sí. El mensaje del Presidente de la República señala que "ciertos dictámenes de la Contraloría General de la República que restringen los actos de disposición de bienes de empresas públicas son debatibles". Claro que lo son. Ferrocarriles vende bienes todos los días, y no existe ley para eso. Muchos organismos públicos enajenan bienes sin necesidad de ley, porque su administración se rige básicamente por las normas comunes aplicables a todas las empresas del país, sin apellidos.

El mensaje agrega que, no obstante, "la magnitud, circunstancias y condiciones de la venta de la Refinería y Fundición Las Ventanas, justifican plenamente el presente proyecto de ley.", lo cual tiene relación con lo dispuesto en el artículo 19, Nº 21º, cuando dice: "sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados" -ahí está la justificación- "establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;".

En definitiva, señor Presidente, estamos frente a dos hechos que, desde el punto de vista de la interpretación del Reglamento del Senado y de lo dictaminado por la Contraloría, puedo resumir de la siguiente forma:

Primero, estoy absolutamente de acuerdo con el planteamiento reglamentario formulado por el señor Presidente del Senado.

Segundo, estoy en total desacuerdo con que el Ejecutivo haya presentado un proyecto de ley para vender bienes estatales, porque ello no corresponde.

Tercero, el Gobierno, sobre la base de la existencia de motivos justificados para presentar un proyecto, accedió al artículo 19, Nº 21º, de la Constitución Política del Estado, que en este caso exige ley de quórum calificado.

Señor Presidente , estamos claramente ante una iniciativa de quórum calificado. Desde mi perspectiva, ello no tiene objeción alguna.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , sería lamentable que a propósito de este proyecto, que ni siquiera empezamos a discutir, surgiera entre nosotros una situación de pérdida de confianza, porque el debate habido en la Comisión de Minería ha sido extraordinariamente transparente.

Ante el gesto negativo de la Honorable señora Matthei , puedo asegurar a la señora Senadora que tal sucedió en la Comisión de Minería. No sé lo que ocurrió en la de Hacienda.

Quienes integramos la Comisión de Minería sabemos bien que pudimos discutir en ella cada uno de los alcances de la iniciativa. No hubo ningún precepto que no hayamos debatido en profundidad; ello, incluido el artículo 1º.

El artículo 1º es esencial. Por eso se votó en dicho organismo. Y enhorabuena que así haya sido, porque las cosas hay que dirimirlas a través de la voluntad expresada mediante los votos.

Por consiguiente, ningún miembro de la Comisión de Minería pretende evitar que se discuta el fondo del problema. Yo no tengo ninguna objeción.

El señor Presidente procedió bien en cuanto a la aplicación del artículo 124 del Reglamento, porque la única manera de interpretarlo es como lo hizo la Mesa.

Por otro lado, este proyecto -y así lo acordamos en la Comisión de Minería por unanimidad- es de quórum calificado. Y sigo pensando que lo es. Fui autor de dos requerimientos formulados ante la Contraloría General de la República y de otro que hicimos ante el Tribunal Constitucional respecto de materias de esta naturaleza. Y ambos órganos, en su momento, sostuvieron claramente que para los efectos ya señalados debe entenderse que se requiere ley, la cual ha de ser de quórum calificado.

Por lo tanto, si la Mesa quiere, podemos dirimir primero lo relativo al quórum. Y si se necesita votar, hagámoslo nuevamente, porque es bueno que tengamos la oportunidad de manifestar nuestra opinión.

Respecto del otro asunto, tal vez surjan algunas proposiciones. Aquí se ha sugerido, por ejemplo, que la iniciativa vuelva a la Comisión. No tengo inconveniente en ello. Lo único que sé es que no nos vamos a convencer. No creo que resolvamos mucho, pues desde hace seis meses estamos discutiendo la materia.

Ignoro si al volver el proyecto a la Comisión de Hacienda nos vamos a convencer de los méritos en un sentido u otro. Pero al menos yo, como integrante de la Comisión de Minería, tengo mi conciencia muy tranquila en cuanto a por qué estoy a favor del traspaso que se plantea mediante la iniciativa. Sé perfectamente cuáles son las razones. No hay nada oculto. Nadie ha escondido su pensamiento sobre el particular.

Si así se desea, enviemos la iniciativa a la Comisión de Minería y a la de Hacienda, en su caso. Pero no creo que avancemos mucho, dada la complejidad del problema.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señores Senadores, en lo fundamental, el debate ya está hecho y sólo debemos tomar decisiones.

Yo planteé lo relativo al quórum. La verdad es que se me consultó al respecto con anticipación. Escuché los argumentos y estudié los antecedentes.

Si bien hay un pronunciamiento de la Contraloría, en lo básico dice relación a que las medidas que incidan en aspectos esenciales relativos al objeto, organización, funcionamiento y atribuciones de una empresa del Estado sólo pueden disponerse mediante norma de rango legal, la que deberá ser de quórum calificado.

La pregunta es, por lo tanto, si este proyecto está orientado en esa dirección.

Buscando sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional que pudiesen asimilarse a este caso, encontré una referida a un proyecto vinculado con la ENACAR. En ella se dice textualmente: "no está el Estado generando una nueva actividad empresarial ni participando en ella ya que la empresa beneficiaria de este aumento," -no era una situación exactamente igual- "ENACAR S.A., mantiene su misma actividad y objeto social, por lo que no resulta aplicable el quórum calificado para la aprobación de la ley que así lo autorice.".

Por consiguiente, cuando una empresa pública, la CODELCO, adquiere otra empresa pública, la Fundición y Refinería Las Ventanas, ninguna de ellas cambia su objeto social; no hay modificación sustancial o esencial.

En consecuencia, sobre todo en una empresa como la CODELCO, que tiene otras actividades de refinería, no pareciera haber un cambio que, para las finalidades señaladas, requiera ley de quórum calificado, al tenor del criterio que ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

En seguida, existen otras normativas dictadas durante la vigencia de la actual Constitución. Por ejemplo, la ley Nº 19.319, que reguló la enajenación de acciones que la CORFO poseía en la Empresa Marítima S.A.; la Nº 19.085, que modificó la Ley Orgánica de CORFO a fin de autorizarla para enajenar bienes y activos. Los dos proyectos que les dieron origen fueron aprobados por la Sala del Senado con quórum simple.

O sea, no es suficiente la enajenación de una empresa pública para que la iniciativa pertinente sea necesariamente de quórum calificado. Debe tratarse de una materia esencial, siguiendo el mismo criterio de la Contraloría General de la República. Y no me parece que ello se dé en el caso que nos ocupa.

Existe asimismo un fallo de la Corte de Apelaciones a propósito de una asociación de industrias entre la CODELCO y la ASIMET. En uno de sus considerandos se precisa que "mientras la actividad empresarial de CODELCO se mantenga dentro del ámbito de sus objetivos, no puede originarse colisión con la norma contenida en el inciso 2º del 19 Nº 21.". Vale decir, en ese aspecto habría también jurisprudencia de los tribunales de justicia que podría ayudar a esclarecer que no estamos necesariamente frente a una norma de quórum calificado.

Adicionalmente, es importante tener presentes dos actuaciones habidas en el Congreso Nacional.

Primero, la Cámara de Diputados, tanto en la Sala como en las Comisiones que analizaron el proyecto, no estimó que éste fuera de quórum calificado y lo aprobó con quórum de ley simple.

A mayor abundamiento, cuando la iniciativa se discutió en general en la Sala del Senado, fue aprobada con quórum de ley simple. Y nadie hizo presente que estábamos ante una disposición que requería quórum calificado.

Por lo tanto, la situación que nos ocupa se planteó en la Comisión a propósito del segundo informe. Ello me parece muy legítimo y respetable, porque estas materias son discutibles. Empero, desde mi punto de vista, tras el análisis que efectué, estamos frente a una iniciativa de quórum simple, no de quórum calificado. Y así debería ser entendido el artículo específico en cuestión.

Sin embargo, dicho eso, quiero pedir la unanimidad de la Sala para someter a votación el artículo 1º, pues me parece que aquí, por distintas razones, ha habido equívocos. Por lo demás, se ha formulado solicitud en tal sentido.

Repito: pido la unanimidad de la Sala para que pueda votarse esta norma. Y, si se lograra este acuerdo, estaríamos en condiciones de cumplir con el Reglamento y, sobre todo, con el espíritu que, según distintas interpretaciones, no ha sido observado.

Entonces, a quienes han manifestado objeciones les solicito que den su asentimiento para votar este precepto, entendiéndolo como de quórum simple.

El señor CHADWICK .-

No se necesita unanimidad, señor Presidente .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señores Senadores, sobre esta materia ya hubo pronunciamiento. Los artículos respecto de los cuales no se presentó indicación no pueden ser modificados por la Comisión. En consecuencia, se entienden aprobados, salvo que tengan rango de ley de quórum especial -acabo de señalar que, en mi concepto, el que se discute no requiere quórum calificado- o que la unanimidad de la Sala lo acuerde, a petición de algún señor Senador. Ésta se formuló, pero no hubo unanimidad. Y es necesario que ella se dé para los efectos de poder votar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

A Su Señoría, quien formuló la objeción, le pido derechamente que la levante.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , hice un planteamiento.

No tengo ningún inconveniente en facilitar el despacho del proyecto. Pero, para ello, quiero -y así lo solicito- que se retiren todas las frases y afirmaciones que no corresponden.

Soy muy claro en eso.

No puedo aceptar que en la versión escrita de esta sesión quede constancia de aseveraciones relativas a confianzas o a desconfianzas, que no tienen nada que ver con lo que señaló el señor Ministro .

Creo que tenemos que ser leales. Si queremos lealtad entre nosotros, que se retiren esas frases.

Defiendo el Reglamento, porque su cumplimiento es esencial para el buen funcionamiento del Senado. Y eso fue lo que planteé. No me estaba pronunciando acerca del fondo del artículo, el que tendrá que votarse con el quórum respectivo, materia que, conforme al Reglamento, resolverá el señor Presidente .

Pero insisto en que sean retiradas de la Versión Oficial las frases agraviantes para el Gobierno y para quienes lo representan en la Comisión.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , no estaba informado de que el proyecto se aprobó en general con quórum de ley simple. Por tal motivo, acojo la posición de la Mesa. Cuando ya se ha iniciado un proceso a través de una fórmula, ésta no puede variarse en el transcurso de la tramitación.

Retiro mis opiniones con respecto al quórum.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , en su oportunidad manifesté mi completo acuerdo con la interpretación de Su Señoría.

En seguida, dejé testimonio también de mi protesta por la forma como se expresaron determinados juicios referentes a otro Poder del Estado, que jamás había escuchado en esta Corporación.

Con todo, estoy dispuesto a dar la unanimidad solicitada por el señor Presidente , porque, partiendo del supuesto de que la votación solicitada no es de quórum calificado, sería posible solucionar este problema.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , quiero referirme al tema relativo al quórum.

Creo que hay una legítima discrepancia respecto del planteamiento de la Mesa. El hecho de que el pronunciamiento en general no se haya ajustado al quórum calificado no puede implicar ni condicionar la reparación de ese error. Un error no se salva con otro. Si se cometió, lo que corresponde, si estamos convencidos de su existencia, es repararlo, no agravarlo.

Dada la interpretación del señor Presidente , basada en un criterio de la Contraloría General de la República, cabe preguntarse lo siguiente: ¿es esencial, en la venta de una empresa, traspasar un activo sustancial para su desarrollo y que constituye su ingreso más importante? Si esto no es esencial, ¿qué lo es?

Si el día de mañana CODELCO decide la venta de su filial "El Teniente", ¿se trata, a juicio de los señores Senadores, de un hecho esencial o no?

El señor ÁVILA .-

¡Depende de a quién se la venda...!

El señor CHADWICK .-

¡No es chirigota, Honorable colega!

El señor ÁVILA .-

Depende de ello, Su Señoría.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ruego evitar los diálogos.

El señor CHADWICK .-

A mi entender, la norma constitucional es sumamente clara.

Y no es menor el hecho de que Senadores de todos los sectores políticos hayan requerido al Tribunal Constitucional para pedir que esta materia se calificara de quórum especial. Repito: no es un hecho menor.

Y si no vamos a entender como hecho esencial que una empresa pública venda los activos que constituyen lo fundamental de sus ingresos, pregunto: ¿qué es esencial para efectos de la aplicación del quórum en la venta de un bien de una empresa pública?

Por eso, lo que corresponde, si el señor Presidente lo tiene a bien, es someter a votación la interpretación constitucional respecto a esta materia, para que quede disipada la duda que podamos tener algunos Senadores.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Entiendo que el Honorable señor Chadwick ha objetado la interpretación de la Mesa sobre el quórum con que debe votarse este proyecto de ley. De modo que corresponde a la Sala pronunciarse.

El señor BOENINGER.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La había solicitado antes la Senadora señora Frei.

¿Su Señoría desea referirse a esta misma materia?

El señor BOENINGER.-

Sí, señor Presidente . Se trata de un comentario a la reciente intervención del Honorable señor Chadwick.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , me parece que el objetivo esencial de la ENAMI es el fomento de la pequeña minería, consistente en una serie de acciones que incluyen compra de minerales, apoyo técnico y muchas otras cosas. Pero el que la refinación la haga la Empresa Nacional de Minería por sí o, mediante contrato, por una tercera refinería, privada o pública, evidentemente no constituye un hecho esencial. La operación de refinación se puede realizar de muchas maneras. Y si, por ejemplo, de la referida operación se encargara una empresa privada -de lo cual normalmente los señores Senadores de las bancas de enfrente serían partidarios -probablemente obtendría ingresos. De modo que de ninguna manera se puede sostener que es un hecho esencial que la ENAMI traspase o venda su refinería a CODELCO.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , se ha señalado que en la Comisión de Minería hubo unanimidad para estimar que la aprobación de esta iniciativa debía ser con quórum calificado. Al respecto, aclaro que yo no asistí a esa reunión y que no comparto ese criterio.

Coincido plenamente con la interpretación del señor Presidente , quien mencionó algunas iniciativas donde se había procedido de igual forma. En la Comisión hemos visto ocho proyectos semejantes al que ahora nos ocupa -puedo enumerarlos ahora o entregarlos después- y donde se resolvió que, si no se modifica el giro o la actividad específica, no se necesita dicho quórum.

Y eso aparece clarito en el artículo 19, Nº 21, inciso segundo, de la Constitución.

Lamentaría no entrar al fondo del tema. La ENAMI es más que importante para muchas de nuestras Regiones.

No comparto lo que señaló la Senadora señora Matthei en el sentido de que todas las asociaciones mineras están en contra de esta iniciativa. Su Señoría está equivocada en lo que respecta a la Región que represento.

Señor Presidente , entremos a pronunciarnos de una vez por todas sobre lo que vale la pena. Porque necesitamos que la ENAMI vuelva a cumplir los objetivos para los que se creó: el fomento y desarrollo de la pequeña minería.

En la Comisión fuimos extremadamente duros -todos- para decir al Gobierno que, si bien se había cometido un error de endeudamiento, etcétera, nosotros aprobaríamos este traspaso siempre que la empresa quedara con cero deuda. Aún más -después lo va a explicar el señor Ministro -, quedará con un superávit de 4 millones de dólares. Y eso lo saben muy bien los Senadores señores Prokurica y Orpis , porque durante seis meses estuvimos discutiendo este tema.

No dilatemos más la tramitación por razones de quórum. Estamos dando vueltas alrededor del problema y no lo enfrentamos como corresponde. Solucionemos la situación en que se encuentran los pequeños y medianos mineros. De lo contrario, se nos van a morir pueblos enteros. En mi Región se me va a morir Taltal . Tocopilla está con problemas; también, Copiapó y otras zonas.

Vamos al fondo del asunto. Lo que pasó ya pasó. Hubo endeudamiento. Hemos buscado la solución. Hemos sido duros en este análisis. La ENAMI quedará con cero deuda. Asimismo, este año se dispone de ocho millones de dólares para fomento, que no se están ocupando, por todas las razones que venimos discutiendo.

Reitero: entremos al fondo del problema. No sigamos dilatándolo, porque no corresponde.

Además, comparto lo manifestado por el Honorable señor Andrés Zaldívar en el sentido de que no vamos a dar la unanimidad si no se retiran las expresiones demasiado fuertes de algunos señores Senadores de Derecha, porque les consta que no somos mentirosos y que no estamos tratando de ocultar las cosas. Hemos actuado con seriedad y responsabilidad.

Deben retirar sus dichos -lo digo con toda fuerza-, porque se nos amenaza en cuanto al precedente que se está sentando hacia el futuro, a la pérdida de las confianzas, al pacto de caballeros, etcétera.

A mi juicio, es una conducta que no corresponde en esta Corporación.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señora Senadora , en este minuto no estamos abocados a la situación que usted plantea, sino estrictamente al quórum de aprobación.

Voy a ofrecer la palabra a los dos últimos inscritos, en el entendido de que sólo expondrán sus puntos de vista acerca de si la aprobación de este proyecto de ley requiere o no quórum simple.

Luego procederemos a votar.

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , la Carta Fundamental exige claramente -aunque no lo comparto- quórum especial para que el Estado desarrolle actividades que impliquen creación de activos. Se podrá estar de acuerdo o no con ello -en mi caso no lo estoy-, pero objetivamente es así.

En mi opinión, lo que ahora nos ocupa guarda relación con un asunto por completo distinto. Estamos hablando de la transferencia, ampliamente justificada, de un activo desde una empresa pública hacia otra empresa pública.

No obstante lo anterior, me llama la atención -para decirlo con elegancia- una cierta inconsecuencia.

La Honorable señora Frei ya lo señaló: se han discutido otros proyectos de ley que han involucrado transferencias de activos desde el sector público hacia el privado. Por ejemplo, 11 empresas sanitarias que operaban en Regiones -con excepción de EMOS y ESVAL, que se regían por estatutos distintos- fueron privatizadas, aun cuando correspondían a servicios absolutamente estratégicos. Pero -perdónenme que lo recuerde- pero en esos momentos no vi a ningún señor Senador de Oposición levantar su voz para manifestar que se trataba de una decisión importante y que por eso los proyectos respectivos debían aprobarse con quórum calificado. Eso no se dijo. Al contrario, concurrimos alegremente a la privatización de servicios básicos, lo que ha provocado muchas dificultades en diversas Regiones del país.

Hoy emociona la defensa de Senadores opositores acerca del patrimonio de la Empresa Nacional de Minería. Ello poco se condice con lo sostenido aquí, ya que el desprendimiento de activos desde el sector público hacia el privado fue resuelto mediante legislaciones aprobadas por quórum simple.

En consecuencia, no veo ninguna razón para que en este caso la transferencia de activos entre empresas públicas sea objeto de quórum calificado.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Finalmente, tiene la palabra el Honorable señor Ávila , a quien le ruego circunscribir su intervención al quórum con que debe aprobarse la iniciativa.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , agradezco su fina recomendación, pero no necesito...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No es fina ni es recomendación, señor Senador , sino una prevención.

El señor ÁVILA.-

...que oriente tan rigurosamente el sentido de mis palabras. En todos los aspectos de la vida, el sentido común resulta una herramienta útil para calibrar las decisiones que en un momento se adopten.

Respecto del quórum, creo que, en el caso que nos ocupa, emana de la naturaleza misma del acto acerca del cual se pretende legislar. No se trata sino de un cambio de activos, como ya lo mencionó el Senador señor Ominami : parte de los de una empresa pública pasan a otra de la misma naturaleza. Dentro del Estado, es una operación que, por supuesto, no debería requerir ni siquiera ley, sino un acto administrativo. El Estado puede racionalizar de mejor manera el uso de ciertos activos o recursos.

Entiendo muy bien que al Honorable señor Chadwick lo seduzca mucho más el traspaso de un activo público al sector privado, pero de lo que se trata acá es, simplemente, de lograr un ordenamiento dentro del patrimonio público.

Por lo tanto, en materia de quórum, aparte estas argumentaciones marginales, me atengo al rigor de la interpretación de la Mesa.

Y quiero agregar algo más.

No estoy en condiciones de conceder la unanimidad solicitada, por el bien del propio Senado. No deseo que quede como precedente respecto de una materia que más adelante puede ser más delicada que ésta, y por acomodar un poco las cosas forzando un consenso, soslayar la aplicación estricta y rigurosa del Reglamento. Los reglamentos son para acatarlos y cumplirlos como corresponde. Si hay observaciones, pues, que se modifiquen; pero mientras eso no ocurra, deben aplicarse en los términos que consignen a la letra.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Se da cuenta, señor Senador ? Se salió del análisis acerca del quórum calificado.

Por algo le hice la recomendación.

El señor ÁVILA.-

Me salí porque Su Señoría me indujo a ello, con la sola idea de prevenirme.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No me eche la culpa, señor Senador. Tuve razón al suponer que no iba a mantener el rigor de su raciocinio.

En consecuencia, habiendo concluido el debate, y a solicitud de algunos señores Senadores, procederemos a votar para dirimir si la aprobación de esta iniciativa requiere o no quórum.

Quienes respalden el criterio de la Mesa deben pronunciarse favorablemente.

En votación...

El señor PIZARRO.-

O sea, se vota a favor o en contra de la propuesta de la Mesa.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Así es.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , en este momento hay señores Senadores en otras dependencias del edificio. Solicito que durante 30 segundos se los llame a votar. De ese modo no tendré que pedir votación nominal.

El señor PROKURICA.-

Ya estamos en votación, señor Presidente.

El señor CHADWICK.-

Eso es correcto: ya estamos votando.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Entonces, pido votación nominal.

El señor CHADWICK.-

Ya estamos en votación. De hecho, ahora expresaré la mía.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , no festinemos...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Su Señoría ha pedido votación nominal?

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Sí.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, estamos votando.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ya están sonando los timbres.

Si le parece a la Sala, la votación será electrónica.

Acordado.

En votación electrónica.

Aclaro que votar sí implica compartir el criterio de la Mesa en el sentido de que el proyecto es de quórum simple.

El señor ÁVILA.-

Así es, señor Presidente .

Votar sí es concordar con la Mesa, ¡aunque no nos guste...!

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido si voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por 21 votos a favor, 18 en contra y una abstención, se ratifica el criterio de la Mesa en el sentido de que el proyecto es materia de ley simple.

Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Flores, Foxley, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Larraín, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Ominami, Parra, Pizarro, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Aburto, Arancibia, Bombal, Canessa, Chadwick, Coloma, Espina, Fernández, Horvath, Lavandero, Martínez, Matthei, Núñez, Prokurica, Romero, Stange, Vega y Zurita.

Se abstuvo el señor Viera-Gallo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Habiéndose ratificado el criterio de la Mesa en orden a que el proyecto es materia de ley simple, quiero reiterar a los señores Senadores que han hecho objeciones y negado la unanimidad, por razones que en su opinión resultan muy fundadas -no entraré a discutirlas-, la solicitud de que, en atención al debate habido en la Sala y porque me parece conveniente para el Senado, se proceda a votar el artículo 1º del proyecto, independiente de las consideraciones hechas y sin imponer condiciones.

Estimo más sano proceder de esa manera. De lo contrario, me veré obligado a dar por aprobado reglamentariamente el artículo, no obstante que, a mi entender, no es la forma más adecuada de que el Senado se pronuncie sobre determinada materia.

Reitero que esto no constituye una violación del Reglamento, sino su aplicación, pues permite que, a solicitud de un Senador y por la unanimidad de los presentes, una norma sea sometida a votación. Y eso es lo que ocurrió.

Por lo tanto, recabo la unanimidad de la Sala en tal sentido, sin condicionamientos que puedan generar conflictos. Se dieron opiniones en un sentido y en otro, y cada cual tiene una visión del problema.

En mi concepto, lo razonable es abrir un periodo de debate y votar el artículo 1º, para que el Senado se pronuncie sobre esta materia derechamente y no por la vía reglamentaria.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN (Presidente).- 

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , respecto del tema planteado por Su Señoría, debo recordar que llevamos muchos años discutiendo diversos proyectos, y en tono muy duro en reiteradas ocasiones.

En estas bancas siempre hemos sido o intentamos ser lo más respetuosos posible del honor de las personas. Y, con la misma fuerza con que reclamamos de sus puntos de vista -en otras materias no tenemos ningún escrúpulo parar ser tremendamente duros-, tenemos que señalar que lo sostenido hoy día acerca del señor Ministro de Minería y de algunos Senadores de la Concertación que han intervenido en la discusión sobrepasa los límites de lo tolerable.

Que esos colegas piensen así nos merece respeto. Pero, si queremos mantener un debate racional, no tengo inconveniente, como representante del Comité Demócrata Cristiano, en dar mi autorización para retirar la objeción del Honorable señor Andrés Zaldívar , siempre y cuando -y lo digo con mucha franqueza a los señores Senadores de la Oposición- ellos muestren algún signo de que aquí no hubo hacia nosotros. Si eso se cumple de alguna manera, no tengo inconveniente en retirar la objeción, responsablemente, como Senador y como Comité de mi Partido.

animus injuriandi

Por el contrario, si no se evidencia ningún gesto en ese sentido; si se usan expresiones que no apunten al fondo de la discusión ni a la defensa de la postura que uno sostenga, sino a la respetabilidad de nuestro nombre, lo lamento mucho, pero no la retiraré.

Por ello, señor Presidente , recogiendo su afán, formulo esta aclaración y hago un último y sincero llamado a que se nos diga que, al menos como lo hemos realizado en otras ocasiones desde esta bancada, aquí no existió ánimo de agraviar a nadie.

Si esa voluntad no existe, lo lamentaré mucho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No habiendo más intervenciones, y al no existir la unanimidad a que se refiere el artículo 124 del Reglamento, corresponde dar por aprobado el artículo 1º del proyecto, por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión general ni de modificaciones en el segundo informe, y, según resolvió la Sala, ser de quórum simple.

--El artículo 1º queda aprobado reglamentariamente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En lo que respecta al artículo 2º, la Comisión de Minería y Energía, producto de las indicaciones presentadas, propone reemplazar su inciso tercero por el siguiente: "La Empresa Nacional de Minería ejecutará las obligaciones que emanan de la Política de Fomento", etcétera. Tal modificación fue aprobada por 3 votos a favor (Senadores señora Frei y señores Lavandero y Núñez ) y 2 en contra (Honorables señores Orpis y Prokurica).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En discusión el inciso tercero del artículo 2º, que fue aprobado con votación dividida en la Comisión.

Ofrezco la palabra.

El señor PROKURICA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , como no se permitió discutir ni votar el artículo 1º, de todas maneras quiero cumplir con el rol para el que la gente me eligió: debatir las materias de su interés en el Parlamento, de modo tal que no se opere por secretaría, como se ha manifestado reiteradamente aquí.

Antes de pronunciarnos respecto del asunto en discusión, estimo indispensable reflexionar acerca del origen del endeudamiento de la ENAMI y precisar quién fue el responsable de las obligaciones que ésta tiene hoy día.

En la actualidad, dicha empresa mantiene una deuda de más de 450 millones de dólares, cuyas causas no obedecen a malos negocios con los mineros, ni a una supuesta mala gestión, ni mucho menos a su labor de fomento, sino, por una parte, a un crédito de 200 millones de dólares que se invirtieron para solucionar problemas medioambientales, y por otra, a recursos por 220 millones de dólares que el Estado de Chile, a través del Ministerio de Hacienda, adelantó por concepto de utilidades anticipadas que la ENAMI nunca tuvo.

A mi juicio, esa última medida fue ilegal. Y así lo establece el informe jurídico de uno de los abogados más prestigiosos de la plaza, don Eduardo Soto Kloss , en cuyos fundamentos señala que se trató de una aplicación ilegal del decreto ley Nº 1.263. Producto de ello, señor Presidente , se endeudó a la empresa en forma ilegal, haciéndola pedir créditos a bancos extranjeros y pagar los respectivos intereses, para adelantarle recursos con el único afán de perjudicarla.

En resumidas cuentas, el responsable de la deuda de la ENAMI es el Estado de Chile, que propone hoy en esta iniciativa que la entidad endeudada venda parte de su patrimonio para pagar esas obligaciones. Esto me parece impresentable, en especial porque se la obliga a enajenar su principal patrimonio, la Fundición y Refinería Las Ventanas -que significa el 70 por ciento de su flujo-, en 100 millones de dólares menos de lo que en la actualidad debería pagar una empresa común por instalar una refinería y fundición similares a la existente.

La Empresa Nacional de Minería -y tengo que reconocerlo- ha sido bien administrada en el último tiempo, al punto que durante el presente año ha pagado 35 millones de dólares de su deuda; es decir, está operando con números azules, a pesar de que los cargos de tratamiento -su principal ingreso- han sido los más bajos de la historia.

Al analizar los hechos antes mencionados, queda claro que durante una década se tomaron medidas que perjudicaron seriamente a la referida empresa. Ya me referí a su endeudamiento; ahora debo entregar algunas cifras sobre otro aspecto.

En 1990, la ENAMI tenía 10 millones de dólares de deuda y contaba con 5 mil 100 productores que la abastecían. Pero el año pasado no quedaban más de 400 productores en todo el país y sus obligaciones habían aumentado a 486 millones de dólares.

Es difícil de creer lo ocurrido en ese sector y -más todavía- que autoridades de Gobierno hayan sido tan ciegas como para causar tal daño a tanta gente que vive de la minería. Existen por lo menos 30 comunas en el país - no se escapa ninguna de la Región que represento- que han mostrado los mayores índices de cesantía producto de que a la pequeña y mediana minerías casi las han hecho desaparecer.

Por eso hemos insistido en que el proyecto, si bien inicialmente fue un salvavidas para la Empresa, hoy día no guarda relación ni con los precios internacionales del cobre ni con los cargos de tratamiento.

Hemos dicho que el desguace de la Refinería Las Ventanas no es la única solución para ENAMI. Al contrario, esto la debilitará hasta el límite. En efecto, hace poco, quienes administran la planta de Copiapó denunciaron que CODELCO, la misma empresa a la que estamos transfiriendo parte vital de la Empresa Nacional de Minería, está subsidiando los concentrados para fundir en Potrerillos. En consecuencia, sin la Refinería Las Ventanas, señor Presidente , ENAMI quedará debilitada, pues no soportará dos o tres meses con ese régimen. Se trata de una empresa del Estado que perjudica a otra empresa del Estado.

Por ello es que hemos sugerido otras soluciones, como un contrato de maquila de largo plazo, en el que la ENAMI no tenga que vender la Refinería...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

El señor PROKURICA.-

...y pueda asociarse en un joint-venture con la CODELCO a fin de potenciar a esta última, pues no la queremos perjudicar.

Lo que consideramos inaceptable es que el Estado de Chile, que endeudó a la ENAMI, que destruyó a este sector, que ha causado cesantía y hambre a muchas comunas del norte del país -dentro de ellas cuento a casi todas las de la Región que represento-, proponga como solución vender el principal patrimonio de dicha Empresa, en lugar de devolverle los 164 millones de dólares que le sacó ilegalmente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Minería .

El señor DULANTO ( Ministro de Minería ).-

Señor Presidente , es de público conocimiento la deuda que ha acumulado la ENAMI, la cual, como se ha dicho varias veces en esta Sala, asciende a 450 millones de dólares.

Quiero ser muy preciso para referirme a las razones de este endeudamiento.

En primer término, se debe fundamentalmente a las inversiones que realizó la ENAMI para cumplir con la normativa ambiental que se aplica a todas las empresas; o sea, el sector público ha cumplido de igual forma y con las mismas obligaciones que el privado.

En segundo lugar -y es algo que se olvidó mencionar aquí-, parte importante de la deuda se explica por los bajos ingresos que ha tenido la Empresa en los últimos cinco años, debido principalmente a que los cargos de tratamiento y refinación en el mercado durante ese periodo han sido bajos. Éstos nada tienen que ver con el precio del cobre, pues son fijados anualmente por las fundiciones japonesas.

La tercera razón de ese endeudamiento -y hay que reconocerlo- es el retiro anticipado que hizo el Fisco de las utilidades de la ENAMI a fines de la década del 80 y durante varios años de la del 90.

¡Contemos el cuento completo!

Eso último no sólo significa que la empresa ha sobrepasado los compromisos (los "covenants") adquiridos con los bancos, lo que la ha dejado en una situación -diría yo- crítica de incumplimiento, sino que, además, se ha traducido en limitaciones para actuar y, naturalmente, para enfrentar su desarrollo futuro, al no tener posibilidad alguna de asumir nuevos emprendimientos.

Como consecuencia de lo último, cabe recordar que en enero del año 2003 se firmó un Protocolo de Acuerdo entre el Gobierno y el Parlamento para dar una solución definitiva a la situación de la ENAMI. Todos los compromisos adquiridos por el Ejecutivo en este documento los hemos cumplido. Quiero mencionar muy brevemente los más importantes.

El primero fue otorgar apoyo financiero a la Empresa Nacional de Minería a partir de 2003, dada la crítica situación existente hacia fines del 2002. Se garantizó así parte de la deuda por 220 millones de dólares hasta el año2005 y se dieron cartas de respaldo para reprogramar las deudas de corto plazo.

El segundo compromiso relevante que se adoptó fue la introducción de mejoras a la gestión de la Empresa a partir de la fecha en que se firmó el Protocolo de Acuerdo.

En ese periodo se realizaron dos acciones destacables: una, la desvinculación de personal, y otra, una fuerte separación entre los roles de fomento y producción.

El tercer compromiso adquirido fue enviar un proyecto de ley al Parlamento, en julio de 2003, para resolver el problema financiero de la ENAMI mediante una sola fórmula, la única que establecía el Protocolo: el traspaso a la CODELCO de la Fundición y Refinería Las Ventanas. Ese documento no planteaba alternativas de solución relativas a maquila o a contratos de largo plazo de naturaleza alguna. Sólo señalaba, específicamente, una fórmula: el traspaso de la Fundición Las Ventanas.

El cuarto compromiso del Protocolo implicaba otorgar garantías a los trabajadores de dicha Fundición, de forma tal que se respetaran plenamente sus derechos laborales.

El quinto -y esto es muy importante, aunque no se ha hecho presente en la Sala- es asegurar que la pequeña y mediana minerías puedan seguir ocupando las instalaciones de Las Ventanas en forma indefinida y sin ninguna limitación de cantidad, o sea, en las mismas condiciones en que lo han venido haciendo durante los últimos 40 años.

Finalmente, nos comprometimos a dictar un decreto supremo que fijara, por primera vez en la historia del país -eso hay que recalcarlo-, una política de largo plazo para el sector, lo cual se hizo mediante el decreto supremo Nº 76, que el Presidente de la República firmó en Paipote en julio del año pasado.

El proyecto que hoy se discute en la Sala, en segundo trámite constitucional, como todos sabemos, fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Minería y de Hacienda, y en particular, con solo dos votos en contra, como se señaló.

Las ventajas de aprobar la iniciativa revisten enorme importancia tanto para la ENAMI como para la pequeña y mediana minerías, porque estamos seguros de que les cambiará fundamentalmente el futuro.

Mencionaré, sintéticamente, algunas de esas ventajas.

Lo primero es que el traspaso referido deja a la ENAMI con una deuda igual a cero, que fue una de las condiciones solicitadas por algunos señores Senadores para aprobar el proyecto, la que, al parecer, hoy día se les ha olvidado.

La segunda ventaja es que se asegura a la ENAMI y a la pequeña y mediana minerías el pleno acceso...

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Señor Ministro , le ruego redondear su intervención, porque se está agotando su tiempo.

El señor DULANTO ( Ministro de Minería ).-

Señor Presidente , para concluir mi exposición sobre un tema tan importante, pido que me conceda, al menos, cinco minutos más.

El señor ORPIS .-

¡Se acabó el tiempo, señor Presidente!

El señor PROKURICA.-

¡Aplique el Reglamento!

El señor DULANTO ( Ministro de Minería ).-

Aquí se ha dicho

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Disculpe, señor Ministro . No se trata de animosidad contra el Gobierno, pero debo aplicar el Reglamento.

¿Habría acuerdo para otorgarle al señor Ministro cuatro minutos más?

La señora MATTHEI .-

¡No! ¡Se le acabó el tiempo!

El señor PROKURICA .-

¡No hay acuerdo!

El señor ORPIS.-

¡No, señor Presidente!

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En vista de que no hay acuerdo, señor Ministro , le solicito que redondee su intervención.

El señor DULANTO ( Ministro de Minería ).-

¿Cuánto tiempo me queda, señor Presidente?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Lo suficiente para concluir su exposición: alrededor de medio minuto.

El señor DULANTO ( Ministro de Minería ).-

Esto contradice bastante el espíritu de lo que escuché antes en la Sala acerca de la necesidad de dialogar sobre el tema. Me parece que debemos intercambiar opiniones y decirnos las verdades tal como son.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Ministro .

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor DULANTO ( Ministro de Minería ).-

Pensé que todavía me quedaba un minuto, señor Presidente .

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Entonces, redondee su idea, señor Ministro . Tengo que aplicar el Reglamento.

El señor DULANTO ( Ministro de Minería ).-

¿De cuánto tiempo dispongo?

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Del que usualmente se concede para concluir una intervención: 30 a 45 segundos.

El señor DULANTO ( Ministro de Minería ).-

Termino la idea señalando que el proyecto deja a la ENAMI con la posibilidad de acumular una caja que, en un periodo de diez años, podría alcanzar a 250 millones de dólares y, en veinte años, al doble de esa cifra. El Fisco no podrá retirar estos fondos de la Empresa, por lo que no le impedirá llevar a cabo la enorme cantidad de proyectos que le hacen falta para otorgar el servicio que requieren la pequeña y la mediana minerías. En esas condiciones, estamos construyendo una ENAMI nueva.

Además, hago presente que he tenido el apoyo de varias asociaciones mineras. Por lo menos, las que han conversado conmigo han dado el más pleno respaldo a la acción del Gobierno en esta materia. Si bien éste no es un tema trascendente de la discusión, es bueno dejar constancia de que tenemos el apoyo necesario para llevar adelante el proyecto, porque, sin duda, los pequeños y medianos mineros se dan cuenta de que es en beneficio de ellos.

Muchas gracias.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , tal como lo señaló el Senador señor Prokurica , el artículo 1º se ganó por secretaría. Por ello, me voy a referir única y exclusivamente a dicho precepto.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

La aprobación se ganó de acuerdo con el Reglamento, Su Señoría. Ése es el criterio de la Mesa.

El señor ORPIS.-

Opino en forma distinta, señor Presidente : se ganó por secretaría.

El señor ÁVILA .-

¿Alguien podría explicar cómo se aprueba por secretaría una norma en el Senado?

El señor ORPIS.-

¡No le he dado interrupción, señor Senador !

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Pido a los señores Senadores mantener el orden.

Continúa con la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , ante todo, deseo manifestar que no retiraré mis expresiones de la Versión Taquigráfica, por cuanto se pretendió otorgar la unanimidad sólo cuando quedó despejado el tema del quórum. Es muy fácil concederla cuando se trata de una ley simple, no así cuando se requiere votación especial. Habría sido importante observar ese gesto si la norma hubiese tenido tal carácter, cosa que dudo.

En segundo término, con respecto al fondo del asunto, se plantea la siguiente disyuntiva.

Si este proyecto se hubiese presentado en el 2003, la situación sería radicalmente distinta de la que se vive hoy. De ahí nace nuestra duda. Porque, efectivamente, había una ENAMI tremendamente endeudada y la única alternativa de solución era que el Ejecutivo presentara una iniciativa legal.

En el Senado se introdujeron mejoramientos sustanciales, pero no para que dicha empresa quedara en deuda cero, como manifestó el señor Ministro.

El señor DULANTO ( Ministro de Minería ).-

¡Menos que cero!

El señor ORPIS.-

La aprobación del proyecto no implica deuda cero, sino que ésta comienza a hacerse efectiva después de transcurrido determinado número de años.

Ésa era una de las condiciones, razón por la cual deseo rectificar algunos conceptos.

Cuando esta iniciativa fue sometida a discusión en la Sala, se planteó que su aprobación significaría deuda cero. Pero hoy día vemos que no es así.

Por otro lado, ¿cuál es la disyuntiva que se presenta sobre el particular? Que ahora han cambiado las condiciones. Si se analizan determinadas cifras, se concluiría en lo siguiente -ello fue reafirmado por el propio Ministerio y conversado con las distintas asociaciones-: como está variando el precio del cobre y también el de los cargos de tratamiento, de mantener la ENAMI mantiene la Fundición y Refinería Las Ventanas, la deuda quedaría pagada en catorce años más.

¡Ése es el punto de fondo!

En consecuencia, la solución apunta a una alternativa que no signifique desprenderse del principal activo de la ENAMI, que es la Refinería Las Ventanas, porque en catorce años más quedará con deuda cero.

¡Ésa es nuestra discusión! ¡Ésa es la diferencia que tenemos con el Gobierno!

La idea es que dicha empresa no se desprenda de su activo más importante, porque, dadas las condiciones de los precios del cobre y de los cargos de tratamiento, en catorce años más resolverá su deuda.

Por eso, señor Presidente , estamos en contra del artículo 1º, por cuanto las condiciones no son las mismas del año pasado. Ellas cambiaron. Y si lo hicieron en favor de no efectuar dicho traspaso, el cual podría perjudicar a la pequeña y mediana minerías, ¿qué sentido tiene llevarlo a cabo en circunstancias de que perfectamente se puede repensar el tema a la luz del nuevo escenario?

No nos dimos el tiempo para analizar esto último. Por eso, hoy día lamentablemente -ésas son mis dudas-, como lo expresó el Senador señor Prokurica , la pequeña y la mediana minerías pueden resultar seriamente afectadas al desprenderse la ENAMI de su principal activo, Ventanas, y entregárselo a la Gran Minería, que es CODELCO.

Ésa es la enorme inquietud que nos surge.

Sin embargo, como dije, no tuvimos tiempo para analizar a fondo el nuevo escenario del precio del cobre y el de los cargos de tratamiento. Nos habría gustado mucho haber profundizado en tal materia.

Sin duda, el proyecto fue mejorado aquí, pero ello no es suficiente. En lo personal, creo que habría sido más prudente dejarlo estancado y esperar qué ocurre dentro de un año o de un año y medio más. Si se mantienen las condiciones, seguimos avanzando y de esa forma evitamos que la ENAMI se deshaga de su principal activo.

No obstante ello, hoy día, cuando se presenta un escenario extraordinariamente bueno para el precio del cobre y existen grandes expectativas en materia de cargos de tratamiento, curiosamente nos estamos desprendiendo del activo más importante de la referida empresa.

Señor Presidente , he querido concentrarme en el artículo 1º porque creo que en este minuto el Senado en particular y el Parlamento en general cometen un grave error en la decisión que se debe adoptar.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , respecto del artículo 1º, deseo aclarar que no hubo una aprobación por secretaría, sino por la vía reglamentaria. A mi juicio, insistir en ese aspecto implica volver sobre algo ya resuelto.

Por otra parte, debo manifestar que, cuando se planteó lo relativo a la unanimidad, hubo voluntad aquí para darla, siempre que se retiraran determinados conceptos. Así lo hice presente antes de que se votara si la norma era de ley simple o requería quórum especial. No hubo ninguna actitud de cálculo en ese sentido.

Sobre esa base nos pronunciamos respecto del carácter del artículo 1º, y ahora podemos contar con una disposición que resuelve un problema.

Es posible que esto no sea coincidente con la tesis de algunos señores Senadores; ello es muy respetable. Sin embargo, estimo que lo argumentado por el señor Ministro corresponde efectivamente a la realidad de la ENAMI.

Como se pretende dejarla en condiciones para que pueda cumplir su objetivo, que es el fomento de la minería, lo único que se hace es transferir un activo a otra empresa del Estado: CODELCO. Por lo demás, todos los trabajadores de la Fundición y Refinería Las Ventanas pasarán a tener la misma calidad que los del cobre. Aquéllos, por supuesto, han manifestado su interés en lograr un estatus semejante.

En consecuencia, de esa forma la mencionada empresa quedará con deuda cero. Aún más, dispondrá de mayoress recursos que los solicitados al Ejecutivo en su momento por los Senadores opositores al proyecto y, también, podrá cumplir con el objetivo de fomentar la minería, lo cual es necesario, porque indiscutiblemente se trata de una actividad muy importante en muchas regiones o comunas mineras del país donde existen la pequeña y la mediana minerías, que requieren un apoyo de este tipo.

Además, de acuerdo con los antecedentes proporcionados, se observa que parte de los recursos serán invertidos también en la ampliación o modificación de la Refinería de Paipote, que está inserta en una gran zona minera y que es el corazón de tal actividad. Se invertirán más de 25 millones de dólares para habilitarla en favor de las pequeñas empresas del rubro.

Si bien esta materia puede ser discutible, considero que no corresponde que quienes tienen una opinión diferente descalifiquen la posición de los Senadores que pensamos que éste es un paso positivo en favor de la pequeña minería y de la ENAMI, para que pueda ser una empresa factible en lo concerniente al desarrollo futuro de sus actividades.

Por otra parte, aprovechando que el señor Presidente ha vuelto a la testera -no estaba en la Sala hace un momento-, deseo manifestar que aquí se produjo un hecho negativo, el cual dice relación a un problema, no de reglamento, sino de norma constitucional. Y al respecto, sería bueno que la Comisión de Constitución aclarara lo relativo al derecho preferente que tienen los Ministros de Estado para intervenir, de acuerdo con el artículo 37 de la Carta Fundamental. Por lo general, realizan sus exposiciones sin límite de tiempo. Pero si el Reglamento establece un tope, es necesario revisar la norma correspondiente.

Recuerdo que, como Presidente del Senado , me tocó conocer esa situación. Normalmente, no se aplicaba un límite de tiempo a los señores Ministros, sino que se les dejaba exponer la totalidad de sus argumentos.

Ahora bien, ¿por qué estimo contradictorio fijarles un margen en sus intervenciones? Porque un Secretario de Estado , conforme al artículo 37 de la Constitución, tiene el derecho preferente para hacer uso de la palabra. O sea, puede intervenir en cualquier momento del debate; más aún, le asiste el derecho de interrumpir una votación, lo que no está permitido a ningún Senador. Dicha norma estipula que los Ministros podrán "rectificar los conceptos emitidos por cualquier diputado o senador al fundamentar su voto".

Por lo tanto, para evitar que nuevamente se produzca un hecho como el ocurrido, es muy importante que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento haga una adecuación entre la norma constitucional y la disposición reglamentaria.

En alguna oportunidad ha habido la intención de acortar los discursos de los Secretarios de Estado. En mi caso, en una sola ocasión solicité a un Ministro que limitara su intervención; pero en ningún momento se aplicó el tiempo que corresponde a cada uno de los Senadores.

En consecuencia, me parece positivo hacer la adecuación correspondiente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

A diferencia del señor Senador que acaba de intervenir, yo he aplicado permanentemente el criterio de dejar exponer a los señores Ministros, porque -como manifestó Su Señoría- el Reglamento les entrega un derecho preferente en tal sentido y no siguen el orden de los inscritos. Gozan de preferencia para hablar, pero sin tener más derechos que un Senador. Mal podrían tenerlos.

El señor OMINAMI.-

Estoy de acuerdo con eso.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Me parece que ésa es la norma razonable. Por eso a los Ministros se le da preferencia para que hablen, pero dentro de las mismas reglas aplicadas a los Senadores.

Ése es mi criterio.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés ).-

En todo caso, señor Presidente , pido que el asunto sea estudiado por la Comisión de Constitución.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Hay una propuesta de reforma reglamentaria en curso. Me parece que ésa podría ser una buena oportunidad para discutir la disposición.

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente , quiero analizar con mucha tranquilidad la iniciativa que nos ocupa.

El artículo 1º del proyecto, que autoriza el traspaso de la Fundición y Refinería Las Ventanas a CODELCO, fue objeto de un largo debate. A través de dicha norma, se discutió, en realidad, la iniciativa completa. Me abstuve dos veces, con lo cual el Ejecutivo estuvo a punto de perderla, ya que se empató en dos oportunidades. Y quiero dejar clara constancia de que lo hice porque el representante del Ejecutivo se comprometió a algunos avances y mejoramientos, lo cual fue desmentido después por el Ministro de Hacienda . Yo creo -en esto coincido con el Presidente de la Comisión- que muchos de nosotros nos hubiésemos podido molestar por el hecho de que algo que dimos por sentado fuera retirado posteriormente por ese Secretario de Estado .

El desempate se logró en una prolongación del debate, pero él permitió conseguir avances sustantivos, en el ánimo de permitir a los pequeños mineros contar con ENAMI y obtener la anuencia de CODELCO para que pudieran realizar los tratamientos que requirieran en el futuro.

Quiero señalar que me costó llegar a tal decisión, porque -soy un Parlamentario antiguo- comprobé que había dos lógicas: una, la de la gran minería, encabezada por CODELCO, que, evidentemente, lo ha hecho bien; y otra, la de la pequeña minería, que necesita políticas de subsidio y fomento, lo que no se ha cumplido eficazmente como correspondía.

Por eso, después de una larga discusión, de avanzar y trasformar el proyecto en un texto totalmente distinto del que llegó de la Cámara de Diputados, di mi voto favorable, lo cual permitió aprobarlo por tres votos contra dos.

¿Qué se obtuvo en la Comisión de Minería? Con el apoyo de sus demás integrantes ( Senadora Frei y los señores Núñez , Orpis y Prokurica), logramos lo siguiente, que creo fundamental.

1) Establecer que el Gobierno mantuviera una política para la pequeña minería.

2) Dejar a la ENAMI con una deuda prácticamente igual a cero. Esto es importante, dado que, cuando se recibió el proyecto, la deuda pendiente ascendía a 80 millones de dólares, no obstante que se desprendía de su principal acervo, la Fundición y Refinería Las Ventanas.

3) Convenir en que no se retirarán utilidades anticipadas a ENAMI, ni ahora ni nunca.

4) Concordar en que tampoco se retirarán utilidades hasta el total pago del crédito fiscal y después de transcurrido un plazo de gracia de dos años de extinguido el crédito.

5) Dejar establecido que, con motivo de lo anterior, la ENAMI logrará recaudar 400 millones de dólares antes de que el Fisco comience a retirar utilidades.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ha concluido su tiempo, Su Señoría.

El señor LAVANDERO.-

Me faltan sólo cuatro puntos, que mencionaré rápidamente.

6) Entregar a la ENAMI la decisión de invertir en su desarrollo los recursos acumulados.

7) Llevar adelante los planes de fomento, de manera independiente a los recursos.

8) Resolver que los formatos de contratos de maquila deberán ser dados a conocer por la Comisión de Minería del Senado.

9) Determinar que si mañana la CODELCO decide desprenderse de Las Ventanas, deberá hacerlo mediante una ley de quórum calificado.

Señor Presidente , ésas fueron las condiciones que nos movieron, a mí y al resto de la Comisión, a llegar al acuerdo de votar rápida y eficazmente a favor del proyecto. De tal manera que independiente del color político de cada uno de nosotros y de lo que aquí se discute, en aquélla logramos un avance sustancial para los pequeños mineros, lo que es importante.

Ésas fueron las razones que me motivaron a variar mi votación y apoyar el proyecto.

Votaré afirmativamente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , lamento que no hayamos tenido la posibilidad de pronunciarnos en particular sobre el artículo 1º, a fin de evitar que se señalara algo que me parece que no ayuda en nada a sacar adelante a una empresa que ha tenido una historia compleja durante el último tiempo, ya que se sostuvo que aquí finalmente se entregó una solución por secretaría.

Creo que había argumentos suficientes y, además, una amplia voluntad en el Senado para aprobar en buena y debida forma tal disposición. Deploro que no haya sido así.

En estos pocos minutos, deseo intervenir sobre el fondo del asunto.

Comparto lo manifestado aquí en cuanto a que durante largo tiempo el Gobierno fue un mal dueño de la Empresa Nacional de Minería. Eso es efectivo. Lo fue al cargarle enteramente la responsabilidad por la resolución de los pasivos ambientales. También lo fue al retirar utilidades donde no las había. El Ejecutivo tuvo un comportamiento que en el ámbito privado estaba prohibido por ley. Comparto plenamente eso; pero pienso que hay que agregar la segunda parte de la historia.

Estimo que este "mal dueño" fue capaz de impulsar una buena iniciativa. Estaba dispuesto a votarla favorablemente, porque la estimo positiva para la Empresa Nacional de Minería, la cual ha atravesado por una situación muy difícil durante los últimos años, con una tremenda carga financiera, estando obligada a desviar cerca de 30 millones de dólares al año solamente para el servicio de su deuda.

Pienso que es un buen proyecto para la pequeña minería del país, que ve formalizado el compromiso presidencial de prestarle una ayuda preferente.

También creo que es un muy buen proyecto para la Fundición y Refinería Las Ventanas.

A ese respecto, quiero hacer presente lo siguiente.

Me llama la atención que se señale que aquí prima la lógica de la gran minería y no se diga que ella corresponde a la de la gran minería pública nacional. No se colocan por delante los intereses privados de la gran minería del cobre de Chile, sino los de la principal empresa productora de cobre, que continúa siendo un puntal muy importante en el conjunto de las finanzas públicas.

Entonces, me parece que hay muchas y muy buenas razones para votar a favor del proyecto. Creo que ayuda al desarrollo de la minería en el país y a resolver definitivamente los problemas por los cuales atravesó la Empresa Nacional de Minería.

Quiero terminar con el siguiente comentario.

En su intervención, el Senador señor Orpis -desgraciadamente, Su Señoría no se encuentra en la Sala- dijo que las condiciones de precio del cobre han cambiado y que, por lo tanto, habría que revisar este proyecto.

Ése es un muy mal argumento. La situación de una empresa tan relevante para la pequeña y mediana minerías del país debe ser analizada en función de una perspectiva de largo plazo y no quedar supeditada a los vaivenes de la coyuntura internacional del precio del cobre. A mi juicio, los argumentos deben tener cierta consistencia.

En una ocasión planteé algo distinto: simplemente, revisar, desde el punto de vista de las definiciones presupuestarias, las nuevas condiciones de precio del cobre. Empero, se señaló que era preciso tener mucho cuidado, porque el alto valor del metal rojo sólo era producto de una evolución coyuntural y, por consiguiente, no tenía sentido abrir paso a dicha revisión, que yo estimaba de toda lógica a la luz del nuevo escenario internacional.

Por eso, reclamo cierta coherencia en los argumentos.

La Empresa Nacional de Minería, la pequeña minería y la Fundición Las Ventanas requieren una solución de largo plazo. Y ella no debe quedar sujeta a la evolución del precio de una materia prima como el cobre, que es esencialmente fluctuante en el mercado internacional. Hoy no es factible anticipar cuál será su desarrollo en los próximos 5 ó 10 años.

Por eso, me parece que éste es un buen proyecto y que merecía una mejor discusión.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , es efectivo que las deudas de la Empresa Nacional de Minería no se deben sólo al retiro anticipado de utilidades. También tuvo que realizar inversiones para adecuar su funcionamiento a la legislación sobre medio ambiente. Y los cargos de tratamiento han disminuido. Pero esos costos forman parte de su operación normal y, como toda empresa, debe asumirlos.

La causa principal del endeudamiento de la ENAMI fue el retiro anticipado de utilidades -algo completamente ilegal, pues éstas no existían- por un monto de 164 millones de dólares. Esto tiró a pique a la empresa. Podría haber sobrevivido si las deudas hubieran sido sólo por los dos primeros conceptos que mencioné: la adecuación medioambiental y los bajos cargos de tratamiento. Pero no pudo soportar el retiro de caja de 164 millones de dólares; se vio obligada a endeudarse. O sea, ha tenido que pagar intereses por una deuda que nunca debió generarse.

En el sector privado los responsables habrían ido presos, señor Presidente, ya que es ilegal retirar utilidades inexistentes.

Se afirma que se trata de una deuda de la empresa. ¡No es una deuda de la ENAMI! Es una deuda del Gobierno -digámoslo claramente-, y éste debería asumir el pago tanto del capital de 164 millones de dólares que se retiró, como de los intereses que aquélla ha tenido y tiene que pagar por los préstamos que obtuvo para cubrir el déficit originado por el retiro de una plata que no existía. ¡Ésa es la verdad!

En consecuencia, estamos discutiendo sobre una base equivocada: la deuda no es de la ENAMI, sino del Fisco.

El retiro anticipado de utilidades no fue un hecho fortuito. En la Empresa Nacional de Minería hubo un Vicepresidente Ejecutivo , el señor Patricio Artiagoitia , quien no creía en la pequeña minería y trató de liquidar a la ENAMI y a los pequeños mineros. Me consta que era así, porque fui a hablar con él muchas veces.

Recién con la llegada del señor Jaime Pérez de Arce se implementa una política relativamente razonable en ese sector.

El señor OMINAMI.-

Está presente.

La señora MATTHEI.-

No me había percatado. Y lo felicito por su gestión, porque la de su antecesor fue horrorosa.

Se pretendió hacer morir de a poco a los pequeños mineros. Y se logró: de sobre 6 mil que había, no quedan más de 500. ¿Por qué? Porque la idea era que, en la medida en que fueran muriendo de a poco, no se armaría un problema político. Y el mismo señor Patricio Artiagoitia , después de dejar quebrada la empresa, se otorgó jugosas indemnizaciones.

Aquí se ha hablado también de fomento. ¡Fomento! Recuerdo que todos los años, durante la discusión de los correspondientes proyectos de Ley de Presupuestos, procuramos introducir una indicación para limitar los gastos de administración en el fomento de la pequeña minería a 30 por ciento del total de los recursos destinado a este fin. ¡Más de 60 por ciento del dinero asignado a fomento se ocupaba en gastos administrativos! Y cada vez que pedíamos que éstos se redujeran a 30 por ciento, la Concertación votaba en contra o declaraba inconstitucionales nuestras indicaciones.

Invito a los Honorables colegas a revisar la historia de las leyes de presupuestos. En ella podrán comprobar que todos los años formulábamos esa indicación y nunca logramos que se aprobara.

Se sostiene que la principal tarea de la ENAMI es fomentar. ¡Por favor...! ¿Cuándo ha fomentado? ¡Se ha liquidado a toda la pequeña minería! Y ésa es la causa de la cesantía en la Cuarta Región: en Illapel, en Combarbalá, en Ovalle, en Andacollo. ¡Vayan a ver cómo se ha terminado una industria completa!

Por otra parte, el traspaso de la refinería a la CODELCO no asegura nada. En primer lugar, no queda resguardado el funcionamiento de la planta de metales nobles; esto no figura en ningún protocolo. Y, en segundo término, no se sabe todavía cómo operará: la Corporación Nacional del Cobre está acostumbrada a tratar minerales homogéneos, de iguales características, de las mismas leyes, con similares tipos de impurezas, etcétera. Vamos a ver qué hará la CODELCO cuando empiece a recepcionar minerales de muy distinta naturaleza unos de otros. ¡Ligerito se olvidará el protocolo y concluirá esto!

Señor Presidente , nuestra intención era que el Gobierno asumiera la deuda que le es propia y que no se la cargara a la ENAMI, porque ésta nunca gastó esa plata. Se la gastó el Fisco al retirar utilidades que no existían. Queríamos que el Gobierno reconociera esa deuda del Estado y permitiera a la ENAMI salir adelante.

Por otro lado, cuando el Honorable señor Orpis señaló que han cambiado las condiciones -con esto respondo al señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra-, no se refirió al precio del cobre, sino a las nuevas circunstancias que hay en el mundo respecto de los cargos de tratamiento.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Advierto al público que está prohibido hacer manifestaciones.

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez, último orador inscrito.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , a pesar de que aquí estamos restringidos por el tiempo, siempre es bueno recordar.

Es bueno recordar que no estamos en la discusión general del proyecto. Sin embargo, hemos debatido por segunda vez la idea de legislar.

Es bueno recordar que hace casi dos años firmamos un protocolo, que fue respaldado por los dirigentes sindicales de los trabajadores de la ENAMI tanto de la zona como de Santiago, porque les parecía que era la única manera de enfrentar el excesivo endeudamiento de la empresa, que ya llegaba -y todavía no se resuelve, porque no se ha despachado la ley en proyecto- a prácticamente 500 millones de dólares.

¿Estaba en riesgo la subsistencia de la empresa? Sí. Además, durante mucho tiempo hubo intentos por privatizarla, producto de la incapacidad que se tuvo para manejar adecuadamente sus activos y enfrentar como correspondía las lamentables situaciones que se vivieron, en particular en materia de precio del cobre. Por eso se suscribió el protocolo, el cual, como dije, en su momento recibió el absoluto respaldo de los trabajadores y de todos los Parlamentarios que entonces votaron a favor del proyecto.

Es bueno saber, también, por qué se aprobó en general la iniciativa en ambas ramas del Parlamento, y aquí sólo con 2 abstenciones. Porque todos entendíamos que, a pesar de que se auguraban alzas en el precio del cobre y en los cargos de tratamiento, era conveniente, tanto para la ENAMI como para la pequeña y mediana minerías, tener una empresa con deuda cero.

Por eso se exigió al Ejecutivo , primero, enviar un proyecto de ley que posibilitara llegar a deuda cero. ¡Y por fin hay deuda cero -nadie lo puede discutir- en una empresa que hoy nace nuevamente a la posibilidad cierta de cumplir con su objetivo fundamental!

Segundo, se le exigió no retirar utilidades. Y no sólo anticipadas, sino de cualquier clase. El resultado es que no se podrá retirar utilidades de la ENAMI durante casi una década, producto de que este Gobierno fue el primero en reconocer que antes hubo retiros anticipados que no debieron haberse hecho.

El Ejecutivo -el señor Ministro está presente- admitió que esos 164 millones de dólares no deberían haber sido retirados. Asimismo, acogió la petición en cuanto a que mientras no se pague el crédito fiscal no será posible retirar utilidades. Ello significa que dentro de corto tiempo la empresa va a obtener ganancias del orden de 250 millones y que en 12 años más llegará a reunir alrededor de 500 millones por tal concepto, porque dicho período corresponde al plazo durante el cual no podrá hacer retiros.

Lo anterior le permitirá, por primera vez, modernizarse. Actualmente requiere, entre otras cosas, modernizar sus plantas de tratamiento, lo que ya se ha logrado en una de ellas, la del Salado, en la Región de Atacama. Se espera hacer lo mismo con el resto, lo cual será posible al entrar en vigencia la presente iniciativa.

Por otra parte, se llevará a cabo la ampliación de Paipote. Ello es necesario, ya que la demanda existe en todas partes, particularmente en la Región de Atacama. Sin embargo, de mantenerse la situación actual y no aprobarse el proyecto en análisis, no sólo persistirá la deuda por largo tiempo, sino que, entre otros efectos, no se podrá modernizar la empresa y tampoco ampliar Paipote.

Seguidamente, nadie ha dicho que CODELCO no se halla en condiciones de recibir los materiales provenientes de la pequeña y mediana minerías. En la iniciativa en debate (no es un protocolo cualquiera) se señala expresamente que dicha entidad tendrá la obligación de hacerlo, y, por lo tanto, mantendrá su rol maquilador. Ello es muy importante, porque aquí no se está poniendo en riesgo la subsistencia de la pequeña y mediana minerías. Por el contrario, si no se aprueba el proyecto, la expondremos a una contingencia incierta a largo plazo.

Por eso, considero que ésta es una iniciativa adecuada para la pequeña y mediana minerías, que es el objetivo fundamental de la ENAMI. Además, permitirá -reitero- modernizar las plantas y resolver definitivamente una deuda que se ha mantenido por mucho tiempo y que impide a dicha empresa desarrollar mejor su función.

A mi juicio, por primera vez hemos logrado, a propósito del Protocolo de Acuerdo suscrito y de la discusión llevada a cabo sobre la materia que nos ocupa, implementar una política de Estado para la pequeña y mediana minerías. Ello ha permitido entregar a quienes laboran en ese ámbito precios de subsistencia adecuados cuando los ofrecidos no son los que corresponden.

Por último, es cierto que el precio del cobre ha subido en el mercado internacional; y lo mismo sucede con los cargos de tratamiento. Pero nadie está en condiciones de asegurar que tal situación se mantendrá por largo tiempo.

En consecuencia, hemos dado un buen paso. Y como veo que se sigue discutiendo el artículo 1º, el cual ya ha sido aprobado -no por secretaría, como se ha dicho-, espero que la Mesa ponga en votación el artículo 2º.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la discusión del inciso tercero del artículo 2º, aprobado por la Comisión en votación dividida.

Por lo tanto, corresponde someterlo a votación. Votar sí implica aprobar la norma propuesta por la Comisión, y votar no, rechazarla.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MORENO.-

Estoy pareado con el Honorable señor Stange.

El señor OMINAMI.-

Yo mantengo un pareo con el Senador señor Romero.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Yo estoy pareado con el Honorable señor Espina.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Su Señoría alcanzó a votar?

El señor MUÑOZ BARRA.-

Sí. Por eso quiero pedirle que me anule el voto.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Conforme.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso tercero del artículo 2º propuesto por la Comisión (16 votos contra 12 y 3 pareos).

Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Flores, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Lavandero, Naranjo, Núñez, Parra, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Arancibia, Canessa, Chadwick, Coloma, Cordero, Fernández, Larraín, Martínez, Matthei, Orpis, Prokurica y Ríos.

No votaron, por estar pareados, los señores Moreno, Muñoz Barra y Ominami.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Se ha agotado el tiempo del Orden del Día.

Para continuar analizando el proyecto se requeriría la anuencia de la Sala.

El señor NARANJO.-

Creo que no es posible, señor Presidente , porque la Tercera Subcomisión Mixta Especial de Presupuestos comenzará a sesionar a partir de las 19.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Conforme.

Por lo tanto, en la próxima sesión ordinaria, a continuación de las reformas constitucionales, se proseguirá con la discusión de esta iniciativa.

2.7. Discusión en Sala

Fecha 10 de noviembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 352. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

AUTORIZACIÓN A ENAMI PARA TRANSFERENCIA A CODELCO DE FUNDICIÓN Y REFINERÍA LAS VENTANAS

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas, con segundos informes de las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3298-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 55ª, en 11 de mayo de 2004.

Informes de Comisión:

Minería y Energía, sesión 16ª, en 3 de agosto de 2004.

Minería y Energía (segundo), sesión 9ª, en 2 de noviembre de 2004.

Hacienda, sesión 9ª, en 2 de noviembre de 2004.

Discusión:

Sesiones 18ª, en 4 de agosto de 2004 (se aprueba en general); 10ª, en 3 de noviembre de 2004 (queda pendiente su discusión particular).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Solicito la anuencia del Senado para que ingrese a la Sala el señor Mario Cabezas, Subsecretario de Minería .

--Se accede.

El señor ORPIS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

 Antes de dar la palabra al señor Secretario , el Honorable señor Orpis desea referirse a un tema en particular.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , quiero plantear un asunto reglamentario, que no es menor, porque no sólo dice relación a este proyecto, sino a todos los que se hallan en tramitación.

Primero, una iniciativa legal se discute en general y se vota sobre la base del articulado. Si es aprobada, se fija un plazo para presentarle indicaciones, en atención al texto acogido en general y que es conocido por todos los señores Senadores. Sin embargo, se puede producir el siguiente fenómeno: que tanto el Ejecutivo como los Parlamentarios formulen indicaciones cuya redacción muchas veces no tiene nada que ver con el articulado aprobado en general. Y, si la Comisión acoge por unanimidad la norma así incorporada, la Sala la da por aprobada, en circunstancias de que su texto jamás fue conocido por el resto de los señores Senadores, quienes nunca tuvieron oportunidad de presentar indicaciones. En definitiva, esa propuesta no se puede votar.

En consecuencia, pido que la Mesa aclare este tema desde el punto de vista reglamentario, por su relevancia no sólo para este proyecto, sino para todos.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador, no quisiera abrir una discusión reglamentaria, pues debemos despachar una iniciativa concreta, cuya tramitación se encuentra pendiente, y otros asuntos con urgencia calificada.

Efectivamente, podría darse el escenario que señala el señor Senador, pero las indicaciones que se presenten, si bien pueden modificar mucho un proyecto, no es factible que cambien su idea matriz. Ahí aparece un reparo constitucional.

El Reglamento provee la posibilidad, en el caso planteado, de volver a discutir la materia en la Sala, como lo explicamos en una sesión anterior, siempre que la petición respectiva se acoja por unanimidad. Ahora bien, si lo anterior no parece satisfactorio porque el quórum de aprobación es muy elevado, debo recordar que se halla en marcha un proceso de reforma al Reglamento iniciado por la Mesa y que la Comisión de Constitución conocerá próximamente. Hemos introducido una serie importante de cambios, prácticamente a todo el articulado. Se trata de una instancia en la que podría discutirse el planteamiento de Su Señoría, a fin de contar con un criterio general.

Pero ahora no abriré debate.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , a mi juicio, a la Comisión de Constitución corresponde revisar el Reglamento.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ruego no entrar en discusión.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

No voy a entrar en polémica.

Sólo quiero precisar al señor Senador que, para evitar lo que plantea, puede recurrirse a un procedimiento consistente en presentar una indicación que diga: "Suprímase el artículo tanto.". Basta eso.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

De acuerdo.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Y, en eso, el Parlamento tiene iniciativa.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Agradezco el comentario de Su Señoría.

Entiendo el espíritu de los señores Senadores, pero les pido concretarse a los hechos.

Sobre esta materia reglamentaria ahora no habrá discusión. Pero sigue abierta. Siempre la podemos revisar, Y ahora hay una instancia que lo hará.

Reitero: respecto de este asunto reglamentario no ofreceré la palabra.

El señor ORPIS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Sobre otro tema?

El señor ORPIS.-

Sí.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , por su intermedio solicito la unanimidad de la Sala -a propósito del argumento dado con anterioridad- para reabrir debate acerca del artículo 6º.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador , para acoger su petición se requiere la unanimidad de la Sala.

Lamentablemente, no la hay.

En consecuencia, ofrezco la palabra al señor Secretario para que nos informe sobre las enmiendas pendientes y cuya aprobación no fue unánime.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión de Minería y Energía propone reemplazar el artículo 7º por el siguiente:

"Artículo 7º.- No obstante lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Ley Nº 1.263 de 1975, mientras se mantenga vigente el crédito contra el Fisco, generado por la aplicación de dicho artículo, que posee la Empresa Nacional de Minería a la fecha de publicación de esta ley, el Fisco no retirará anticipos de utilidades a que hace referencia el artículo señalado, respecto de dicha Empresa. Sin embargo, podrá efectuar retiros de utilidades sólo a partir del año tributario siguiente al que existan utilidades netas determinadas sobre la base de las normas impartidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pago de los tributos correspondientes.

"Los futuros pagos de impuestos a la renta que deba efectuar la Empresa Nacional de Minería serán imputados al crédito contra el Fisco, originado por la aplicación de lo establecido en el inciso segundo del artículo 29 del Decreto Ley Nº 1.263 de 1975, que posee esa Empresa a la fecha de publicación de la presente ley.".

Votaron a favor de sustituir dicha norma los Senadores señora Frei y señores Lavandero y Núñez , y se abstuvieron los Honorables señores Orpis y Prokurica .

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente , después de una larga discusión en la Comisión de Minería y Energía, se logró cambiar las condiciones, en el sentido de no permitir, una vez vendida la Fundición y Refinería Las Ventanas a CODELCO, el retiro anticipado de utilidades de la ENAMI, procedimiento que provocó el desastre de dicha empresa. O sea, esa situación no se generó por mal manejo de la ENAMI, sino por el retiro de utilidades de parte del Gobierno, sin que las hubiera y negándose a devolverlas. Además, se obligó a la empresa a efectuar algunos mejoramientos medioambientales sin que el dueño (el Estado) proporcionara su financiamiento, forzándola a endeudarse. Entre los recursos provenientes de las utilidades retiradas y no producidas y este gasto adicional, se generó una deuda superior a 400 millones de dólares hasta el momento actual, en que el dueño decidió no pagar lo adeudado y vender la Refinería Las Ventanas.

Frente a lo anterior y para mejorar las condiciones del traspaso, exigimos el no retiro anticipado de utilidades, que éstas no se retiraran hasta el pago total del crédito fiscal que el Estado le ha generado a esta empresa y que se concediera dos años de gracia.

Ésta es la razón fundamental que me impulsó a modificar el criterio, en el sentido de no permitir el traspaso a CODELCO de la Refinería Las Ventanas.

Quiero dejar constancia en la Versión Taquigráfica de que, según lo sostenido por los señores Ministros de Minería y de Hacienda, los 400 millones de dólares se destinarán a desarrollar planes que permitan a la ENAMI continuar trabajando con los pequeños y medianos mineros.

Conforme a esta modificación, los recursos sólo podrán retirarse con dos años de gracia, una vez que se haya pagado absolutamente el crédito que la ENAMI tiene contra el dueño de la empresa: el Estado.

Por esa razón, votaré favorablemente esta proposición.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Minería .

El señor DULANTO ( Ministro de Minería ).-

Señor Presidente , deseo confirmar y apoyar lo expresado por el Senador señor Lavandero .

En este artículo radica verdaderamente la motivación fundamental de apoyar un proyecto de esta naturaleza.

Las tres ideas que establece la norma -no retiro anticipado de utilidades; no retiro de utilidades hasta cierto período de tiempo y, finalmente, el pago completo de la deuda que el Fisco mantiene con la empresa, lo que se hará por la vía de no cobrar impuestos- hacen atractiva la iniciativa y permiten que la ENAMI acumule una caja -como lo ha indicado el Senador señor Lavandero - a la que el Fisco no puede acceder. Eso da a la empresa, por primera vez en su historia, la potencialidad de desarrollar, sobre la base de esos recursos, una considerable cantidad de proyectos en beneficio de la pequeña y mediana minería, que lamentablemente en los últimos años, precisamente por falta de fondos, no había podido apoyar.

Este artículo es clave y permite mirar con optimismo una futura ENAMI tremendamente fortalecida.

Gracias, señor Presidente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor RÍOS.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor PROKURICA.-

Con todo gusto, con la venia de la Mesa.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Gracias, señor Senador.

Quiero hacerle un comentario al señor Ministro .

De la lectura de la enmienda en debate, se concluye que la totalidad de las empresas del Estado requieren normas legales muy definidas para administrar adecuadamente sus recursos. Disponer por ley que el Estado no retirará recursos, me parece que corresponde a un buen o a un mal criterio en la administración de la empresa.

No creo que deba existir una norma legal para que la empresa pueda actuar. Si hay utilidades que son claras, definidas y responden a un buen manejo empresarial, entonces ellas son el resultado propio de su gestión.

El señor Ministro señala las virtudes que deben tenerse presentes en los años venideros. Pero si ello se sujeta a esta norma legal, me parece que no concuerdan ambas cosas.

Nada más, señor Presidente .

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Recupera la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , la intervención del Senador señor Ríos es muy aclaratoria.

La verdad es que el proyecto original no traía este precepto. Me alegro de que el señor Ministro reconozca que es fruto de la discusión de la Comisión de Minería del Senado y, especialmente, de los Parlamentarios que votamos en contra, con la abstención del Senador señor Lavandero .

Quiero dejar constancia, señor Presidente , de que el contenido de este artículo es básico y que, por él, el proyecto estuvo parado por mucho tiempo. ¿Por qué? Porque el Ejecutivo se comprometió a algo que no está incorporado en la indicación, lo que generó un quiebre en la Comisión.

El artículo 7º propuesto establece claramente que no se retirarán anticipos de utilidades mientras esté vigente el crédito contra el Fisco. Sin embargo, aquí hay dos créditos: uno es el crédito tributario de la ENAMI, porque tuvo pérdidas, y otro, el que adquirió contra el Fisco en virtud de la aplicación del decreto ley Nº 1.263. Ello, debido a que a esta Empresa, durante una década, se le sacaron recursos ¡ilegalmente! ¡Y fue endeudada ilegalmente!

Junto con los Senadores señores Orpis y Lavandero , en su minuto, votamos a favor de la idea de legislar, ya que el Ministro de Hacienda se comprometió a introducir una indicación en el sentido de que no se retirarían utilidades hasta el pago del crédito fiscal, no del crédito tributario.

Ahora bien, lo que plantea el texto respectivo es que no habrá retiros anticipados. ¡Aleluya! ¡No habrá nuevos retiros anticipados! Pero si fue por esa vía y con informes en derecho -que fueron ilegales- que se endeudó a la Empresa, ¡hasta la saciedad!, por 486 millones de dólares.

Entonces, ¡dónde está el compromiso "tan maravilloso" del que estamos hablando!

Lo que corresponde, en verdad -y esto explica nuestra abstención-, es que el Estado se comprometa a devolver los 164 millones de dólares equivalentes al crédito de la ENAMI con el Fisco, no al crédito tributario.

El artículo no refleja el compromiso original que contrajo el Ejecutivo . Es cierto que es más de lo que contenía la iniciativa original. Pero no es a lo que se comprometió el Ministro de Hacienda con los Parlamentarios en una reunión solemne. Tengo en mi mano las actas de la Comisión, si es necesario leerlas.

Por lo tanto, hemos dicho que nos abstendremos, porque, aunque esto es un beneficio para la Empresa, no se hace justicia devolviendo los 164 millones de dólares que el Fisco le sacó a la ENAMI, artificial e ilegalmente, cuando eran Ministros los ahora Senadores señores Ominami y Foxley . En la administración que les correspondió ejercer se extrajeron ¡ilegalmente! 164 millones de dólares, lo que hizo quebrar a la Empresa.

Entonces, lo que corresponde hoy es que se devuelvan esos recursos, con los cuales no sería necesario vender la Refinería Las Ventanas.

Por último, señor Presidente , en virtud del artículo 82, número 2º, de la Constitución, quiero formalizar la presentación de un requerimiento al Tribunal Constitucional, puesto que varias normas, a mi juicio, han sido aprobadas con un quórum distinto del requerido por la Carta Fundamental. Me refiero al artículo 1º, que fue imposible votar; al artículo 2º, incisos quinto, sexto y séptimo; al artículo 6º, que se ha dado por aprobado, y al artículo 7º, que discutimos ahora.

Gracias.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor NÚÑEZ.-

Por mi parte, también deseo intervenir, señor Presidente .

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , pido que, una vez concluida la discusión del artículo 7º, se recabe nuevamente el asentimiento de la Sala para someter a debate el artículo 6º.

A mi juicio, la interpretación que se está aplicando atenta contra la Constitución. Ningún Reglamento de esta Corporación puede impedir que los Senadores nos pronunciemos en la Sala sobre una determinada materia. Eso vulnera las disposiciones constitucionales acerca de nuestros derechos en este Hemiciclo.

Por lo tanto, solicito encarecidamente a quienes se han opuesto a dar la unanimidad que discutamos el artículo 6º, a fin de que podamos, a lo menos, exponer nuestra reserva de constitucionalidad.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Seré muy breve, señor Presidente .

Al igual que en la sesión anterior, y como no he podido referirme al artículo 6º, porque no se otorga la unanimidad necesaria para tratarlo, lo abordaré de todas maneras, a pesar de haberse aprobado por unanimidad en la Comisión.

Sólo deseo hacer presente lo siguiente. Aquí estamos discutiendo cómo hacer el traspaso de la Refinería Las Ventanas a CODELCO, debido a la grave y crítica situación que vive la Empresa Nacional de Minería. O sea, la forma de resolver el problema es transferir el principal bien de la ENAMI.

Para ello, en el artículo 6º se establece un aval.

Sin embargo, si se analiza bien el texto, esa garantía no sólo se aplica al caso descrito en este proyecto -es decir, el traspaso de Las Ventanas a CODELCO-, sino también a todas las empresas públicas, pues se renueva en forma automática.

Esto no está dentro de las ideas matrices del proyecto, sino que escapa a sus términos. Por lo tanto, hacemos reserva de constitucionalidad.

Tal disposición, eventualmente, podría operar respecto del Metro de Santiago o de otras empresas, no estrictamente de la señalada en la iniciativa que nos ocupa.

En consecuencia, señor Presidente , consigno la reserva de constitucionalidad respecto del artículo 6º, por no guardar relación con las ideas matrices del proyecto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , no voy a entrar al tema reglamentario, porque ya decidimos mandar el asunto a la Comisión de Constitución para que se pronuncie sobre el particular. Entonces se podrán plantear las objeciones que se estimen necesarias.

Antes de referirme al artículo 7º, quiero hablar sobre la cuestión de la ilegalidad.

En mi opinión -y esto no lo digo por defender el retiro de fondos efectuado en su oportunidad-, no hay ilegalidad cuando una empresa del Estado tiene utilidades y el Fisco se hace de ellas, ya que es realmente a quien le corresponden. Y es lo que sucede con todas las empresas públicas.

Los Ministros de Hacienda siempre han recogido los excedentes por utilidades de esas empresas. Podrán haberlo hecho bien o mal, pero el retiro de tales fondos desde una empresa del Estado hacia el Fisco es perfectamente legítimo y ninguna disposición legal...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El Honorable señor Prokurica le pide una interrupción, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

No tengo inconveniente en concederla, siempre que sea con cargo al tiempo que le corresponde.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA .-

Agradezco la gentileza del Honorable señor Zaldívar .

La verdad es que Su Señoría tiene razón, si la empresa del Estado ha tenido utilidades. El decreto ley Nº 1.263 se dictó para ese efecto: adelantar recursos por concepto de excedentes futuros.

El problema es que la ENAMI, durante diez años, no tuvo utilidades, no obstante lo cual se le sacaron recursos por ese concepto y se le generó un crédito.

En todo caso, no soy yo quien dice que eso es ilegal. Lo dice don Eduardo Soto Kloss, uno de los administrativistas más conocidos.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Recupera el uso de la palabra el Senador señor Zaldívar .

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Se trata de un especialista muy serio, efectivamente. No tengo nada en contra de su actuación como tal. Pero existen otros tan buenos como él, entre los cuales menciono al Fiscal de la Empresa Nacional de Minería , quien debe velar por la legalidad de los actos de ésta. Y ningún informe de esa Fiscalía ha objetado una ilegalidad en el sentido expuesto.

Si hubo utilidades o no las hubo es algo que debía reflejarse en los balances. El Fisco no podía retirar recursos por ese concepto si ellos no las registraban. Y, si hubo alguna maquinación para representar utilidades inexistentes, ése es otro tema. Pero no es el principal.

Quiero dejar claramente establecido que aquí no se produjo una ilegalidad de parte de quienes procedieron a hacer esos retiros. Pudo haber, en cambio, una imprudencia, una mala gestión.

Muchas veces me impuse, por ejemplo, de reclamos de CODELCO porque el Ministro de Hacienda le pedía la totalidad de los excedentes. ¿Qué solicitaba la Corporación? Que no se retirara todo, para destinar fondos a programas de inversión. Entonces, se generaba un problema de decisión de Gobierno en cuanto a dónde cortar. Y, por supuesto, la que resuelve es la autoridad del área económica, que no es otro que el Ministro de Hacienda , quien se hace responsable de sus actos para esos efectos.

En cuanto al artículo 7º, creo que es una norma vital para que la ENAMI pueda tener caja y disponer de recursos a fin de llevar a cabo su función: fomentar la pequeña minería.

Por ello, entendiendo que la abstención no sea un rechazo, cabe consignar que si no aprobamos este artículo efectivamente el Fisco podría seguir retirando utilidades desde la ENAMI en el próximo tiempo. La norma dispone que mientras se mantenga el crédito contra el Fisco, que el señor Ministro me ha expresado que corresponde a los dineros que se retiraron -también se hace referencia a la situación tributaria-, no se recurrirá a anticipos de utilidades.

Me dicen que ello no es necesario, porque basta con que el Ministro de Hacienda lo resuelva, lo cual es cierto. Pero prefiero que haya una ley precisamente por la observación formulada por quienes plantean la abstención.

En virtud de la disposición en análisis, ni el Fisco ni el Ministro de Hacienda van a poder retirar utilidades mientras no se pague totalmente el crédito a la ENAMI.

Además, ello significará que por lo menos durante unos diez o quince años la Empresa se hallará blindada ante la posibilidad de que se le extraigan recursos de caja, necesarios para cumplir su función de fomento.

De ahí la relevancia de la cuestión.

Y también se contempla un precepto bien importante en el sentido de que los futuros pagos de impuestos a la renta debidos a las utilidades que pueda empezar a generar la ENAMI después de saneados sus finanzas y su presupuesto se imputarán, igualmente, al crédito contra el Fisco. O sea, la ENAMI tampoco podrá ser objeto de pagos de impuestos mientras se mantengan los dos créditos en comento, lo cual le confiere una disponibilidad de recursos suficiente o conveniente para cumplir la finalidad que queremos en relación con la pequeña minería.

Por ese motivo, incluso pido a los señores Senadores que han manifestado su intención de abstenerse -son de la zona, de manera que conocen la materia con mucha más profundidad que quien habla- que modifiquen ahora su determinación y, ojalá, voten a favor del artículo 7º.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , creo bueno precisar algunos hechos relacionados con este artículo. Ciertamente no aparecen en la letra del mismo, pero, de alguna manera, se hallan subsumidos en ella.

Si estamos legislando para que el Fisco no retire utilidades anticipadas en una empresa del Estado es porque cuando ello se hizo se la endeudó de manera absolutamente innecesaria y peligrosa, hasta el punto de ponerla en riesgo de subsistencia. Y digámoslo francamente -ya lo he señalado en otras oportunidades-: ese retiro de utilidades no se debió sólo a problemas de caja por parte del Fisco, sino también al hecho de que durante algún tiempo hubo en la ENAMI la disposición de hacer desaparecer paulatinamente la Empresa. Y hay que reconocer que eso ocurrió en nuestro Gobierno y durante el desempeño de algunos vicepresidentes ejecutivos. Tuve la posibilidad de conocer un documento que recorrió no solamente la ENAMI, sino también los pasillos del Ministerio de Minería, que, en el fondo, concluía que la entidad no tenía destino alguno, dado que la pequeña y mediana minería tampoco lo tenían.

Felizmente, ello no se materializó. Pero el retiro de utilidades anticipadas -que no se hizo ilegalmente, porque se actuó a la luz del decreto ley Nº 1.263, de 1975- apuntaba a una idea que, en mi opinión, contribuyó a la generación de situaciones que hicieron casi imposible, durante largo tiempo, que la ENAMI pudiera cumplir con el rol que le asigna su propia ley orgánica.

El artículo en debate lo analizamos con detención, y me parece acertado. Ante todo, porque por primera vez un Gobierno, el del Presidente Lagos , asume la existencia de la deuda. Quienes hemos seguido atentamente el asunto hemos podido observar que anteriormente ni siquiera se asumía la obligación por 164 millones de dólares, aproximadamente. Ahora, con este artículo, por primera vez queda clara la existencia del crédito fiscal.

Por otro lado, algo que es obvio: no habrá retiro anticipado de utilidades hasta que se extinga definitivamente la deuda. Vale decir -como señala el inciso segundo-, los futuros pagos de impuestos a la renta que deba efectuar la Empresa Nacional de Minería serán imputados al crédito contra el Fisco, originado por la aplicación de lo establecido en el decreto ley Nº 1.263.

En el fondo, esto implica algo por lo que muchos luchamos en la Comisión -diría que la unanimidad-: que la Empresa quede con deuda cero. Y el mecanismo de pago de impuestos le significará no deber recursos por mucho tiempo y, es más, que en determinado número de años -como se analizó en el órgano técnico- sea capaz de acumular un activo de, a lo menos, 500 millones de dólares. Ello, por cierto, no en un período inmediato, pero sí en uno suficiente como para poder pensar en cuestiones sustantivas respecto del desarrollo de la Empresa, que hasta el momento requiere inversiones urgentes, como las que se están realizando en las plantas de beneficio. En ese sentido, existe una importante inversión en la planta El Salado, y se espera que lo mismo ocurra en otras cuatro.

Sin duda alguna, lo anterior va a activar la pequeña y mediana minería. Ojalá podamos obtener esos recursos, que ya fueron comprometidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, para que el mejor precio que hoy se observa en el mercado internacional sea traspasado efectivamente a dicho sector.

Sin embargo, lo más importante es que también se posibilitaría la ampliación de la Fundición Paipote, porque existen suficientes minerales a su alrededor. Ello no ocurriría si rechazamos el artículo, porque no sólo no se contaría con los recursos necesarios para tal efecto, sino ni siquiera para pensar en el futuro en una refinería. ¿Por qué no instalar una refinería en la zona norte, particularmente en la Tercera Región, donde existen las condiciones necesarias para ello?

En consecuencia, creo que ésta es una buena disposición y, junto con el artículo 1º, el núcleo en torno al cual vamos generando condiciones, desde el punto de vista financiero, para ayudar a una empresa que hasta el momento estaba absolutamente ahogada.

Y lo reafirmo: no se ha tratado de un error cualquiera, sino de un yerro estratégico de algunos que nunca dieron la cara para señalar que no querían una ENAMI que se desarrollara. Ahora, felizmente, gracias a la gestión de la nueva dirección de la Empresa y al apoyo que se requiere, el artículo abre posibilidades ciertas para que una entidad moderna, nueva, se enfrente a los desafíos de la pequeña y mediana minería.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , estimo que con lo manifestado por los Senadores señores Andrés Zaldívar y Núñez prácticamente se ha completado la argumentación. Por mi parte, coincido con el Ministro señor Dulanto respecto a que este artículo es absolutamente vital y deja sin deudas a la Empresa.

Sólo deseo enfatizar que en el inciso segundo, no por la vía del pago al contado, pero sí mediante el procedimiento de imputar los futuros pagos de impuestos a la renta al crédito contra el Fisco, se responde a la inquietud del Senador señor Prokurica , porque no habrá futuros pagos mientras los 164 millones de dólares no se cancelen en su totalidad.

En consecuencia, como en cualquier operación de pago de una deuda, se fija un plazo, y mientras éste no se cumpla, la ENAMI no va a pagar nada.

Además, hay que entender que el retiro anticipado de utilidades no fue ilegal, puesto que está amparado por un decreto ley que, curiosamente, es de 1975.

Por lo tanto, pienso que la discusión está de más, así que el artículo debería ser aprobado.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , no me gusta eludir mis responsabilidades y permanentemente trato de asumirlas. Asimismo, si he cometido errores, no tengo ningún problema en reconocerlos.

Sobre esa base, quiero manifestar que en el caso del retiro anticipado de utilidades no me correspondió ningún tipo de papel y, desde ese punto de vista, no puedo asumir la responsabilidad que me endosa el Senador señor Prokurica.

Más aún, he reconocido y denunciado en numerosas ocasiones que el Estado ha sido un mal dueño de esta Empresa, porque no se comportó correctamente. Un privado no habría realizado nunca lo que el Estado hizo. Ello lo consigné en la discusión desde el principio y, por lo demás, ha estado en el centro de las consideraciones que llevaron a varios Senadores a involucrarnos muy activamente en la búsqueda de una solución al problema, cuyo resultado fue un protocolo suscrito con el Gobierno por representantes de todas las bancadas, en el marco de las Comisiones de Minería y de Hacienda de la Cámara y del Senado. Ese documento fue la base a partir de la cual se redactó posteriormente el presente proyecto, el que -reconozcámoslo también- se ha ido perfeccionando en el curso de su tramitación.

Entonces, debo precisar que no he eludido mi responsabilidad. Creo que el Estado fue, efectivamente, un muy mal dueño; que aquí, como muy bien lo indicó el Senador señor Núñez , finalmente se buscó, de manera sibilina, crear las condiciones que precipitaran la privatización de la Empresa Nacional de Minería. Eso es lo que estuvo detrás del asunto.

Valoro la defensa del patrimonio público que hoy día hacen los Senadores de las bancadas de Oposición. Aprecio el esfuerzo del Honorable señor Prokurica . Tenemos, quizá, puntos de vista distintos respecto de los alcances de la iniciativa. Ojalá la defensa ardorosa del patrimonio público se hubiese mostrado en los momentos en que estas empresas, durante años, se vendieron a vil precio. Creo que habríamos podido evitar al erario el serio daño que se le infligió durante ese período.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , me referiré muy sucintamente a lo que puede graficarse como un doble discurso.

Por una parte, nosotros hemos asistido históricamente, durante muchos años, a un proceso de desmedro de las plantas y de la actividad desarrollada por la ENAMI. Ése es un hecho que todo el mundo conoce, en particular la Región de Valparaíso. Tenemos hoy actividad minera no sólo en la Tercera Región, sino también en la Cuarta y en la Quinta, en especial en la zona norte de esta última. En ese entendido, lo que hoy día tratamos de hacer es justamente dar oxígeno a una empresa que necesariamente tiene que prestar ayuda al fomento de la pequeña y mediana minería.

Éste es el asunto de fondo: de qué manera la Quinta Región prestará colaboración y ayuda a la pequeña y mediana minería, cuando a lo primero que se recurre es a disponer de la parte más importante de lo que histórica y tradicionalmente ha sido la ayuda al sector productivo: el tratamiento, a través de Ventanas, de los derivados del cobre.

Ése es el aspecto de fondo. A mi juicio, se ha ido presenciando un socavamiento permanente de los recursos destinados por la Ley de Presupuesto Nacional al fomento de la pequeña y mediana minería. Se trata de un problema que nosotros apreciamos de manera permanente.

En seguida, un tratamiento discriminatorio...

El señor OMINAMI .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor ROMERO.-

Después. Yo escuché al señor Senador; atendí su alegato. La verdad es que Su Señoría, como Ministro , fue solidariamente...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Por favor, señores Senadores, evitemos los diálogos.

El señor OMINAMI .-

Gracias, señor Senador.

El señor ROMERO.-

...responsable del hecho producido.

No se puede aceptar ese doble discurso que hoy día estamos presenciando en el Senado. Por una parte, se convierten en verdaderos apóstoles de la ENAMI aquellos que precisamente la hicieron objeto de una exacción y que pertenecían al mismo Gobierno de que formó parte el Ministro de Economía de la época don Carlos Ominami .

En esta materia quisiera que fuéramos serios y transparentes. ¡Serios y transparentes! Lo que ocurre es que, cuando hacemos declaraciones y no dejamos escuchar ni escuchamos, los argumentos no tienen sentido.

Señor Presidente , reitero que aquí se produjo una reducción permanente de los recursos destinados por la Ley de Presupuestos al fomento de la pequeña y mediana minería. En seguida, hubo un tratamiento específicamente destinado a socavar la existencia de la ENAMI, en particular en lo que dice relación a su desarrollo, para poder hacer un aporte a aquellas actividades.

Por otra parte, el endeudamiento artificial de tal empresa se hizo a través de la aplicación abusiva del decreto ley Nº 1.263, como lo ha señalado en repetidas oportunidades el Senador señor Prokurica .

Luego -y nadie lo ha mencionado- hay que señalar las millonarias indemnizaciones pagadas a ejecutivos de ella, que la llevaron por muchos años a un estado prácticamente insalvable.

Debo destacar que de parte de la Oposición ha habido una actitud seria, que no es ni oportunista ni populista. Por eso la gente que escucha objetivamente las argumentaciones dadas por parte de los Senadores miembros de la Comisión de Minería -entre ellos, los Honorables señores Orpis , Prokurica y Lavandero - está conteste en que aquí se ha configurado una situación extremadamente injusta. Nadie hoy día podrá avalar que la estructura de la ENAMI, una vez que se desprenda de la Fundición y Refinería Las Ventanas, permitirá seguir prestando la ayuda que debe necesariamente hacerse a la pequeña y mediana minería de la Quinta Región. La Tercera está muy lejos para atender las plantas de la zona de Copiapó.

Por eso, señor Presidente, me parece que tenemos que poner mucha atención a lo dicho en el debate.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor DULANTO ( Ministro de Minería ).-

Sencillamente me haré cargo de las observaciones del Honorable señor Romero .

El artículo 2º se refiere específicamente a la obligación de CODELCO de "mantener en la Fundición y Refinería Las Ventanas" -leo textualmente- "la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar, sin restricción ni limitación alguna, el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que envíe la Empresa Nacional de Minería.".

En consecuencia, lo relativo a los temores de Su Señoría acerca de que se estaría socavando a la ENAMI y, en definitiva, el acceso de los productos de la pequeña y la mediana minería, fue explícitamente tratado en el artículo 2º del proyecto. La situación se va a mantener tal como ocurre hoy día; vale decir, la ENAMI tendrá un poder de compra en Ventanas. Lo que va a hacer será recibir estos productos; enviarlos en maquila a CODELCO; retornar los cátodos para posteriormente venderlos en el mercado internacional. O sea, la ley resuelve específicamente su preocupación; y esto de ninguna manera afecta los intereses de la pequeña y mediana minería en la Quinta Región.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ha terminado el debate.

El señor ROMERO.-

¿Una consulta solamente, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ROMERO .-

¿De qué manera CODELCO va a garantizar que, cuando exista colisión de intereses en la producción y elaboración de estos cátodos, preferirá a terceros en vez de recurrir a su propia producción? ¿Quién va a calificar cuando CODELCO tenga que intervenir a favor de la pequeña y mediana minería de la región? Estas preguntas no se hallan resueltas en la iniciativa.

El señor NÚÑEZ .-

Están en la propia ley en proyecto.

El señor DULANTO ( Ministro de Minería ).-

Señor Presidente , esas inquietudes se encuentran absolutamente solucionadas, porque CODELCO está obligada a recibir todos los productos de la pequeña y mediana minería que la ENAMI le envíe en maquila. O sea no hay nada que resolver. A mayor abundamiento, existen los contratos comerciales ya absolutamente acordados entre las partes. Esto no constituye novedad, porque esta situación se ha producido en el pasado, toda vez que la Corporación del Cobre históricamente ha maquilado los productos equivalentes en la planta de Las Ventanas, cuando era de propiedad de la ENAMI.

Es decir, el asunto está del todo despejado. Fue un aspecto que ni siquiera se discutió mayormente en la Comisión, porque fue una condición de inicio de las conversaciones el hecho de que CODELCO se obligara a recibir todos los productos de la pequeña y mediana minería. O sea, se puede garantizar que las dudas del señor Senador están perfectamente consideradas dentro del proyecto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Estamos entrando en un diálogo. Cada uno de los señores Senadores ha hecho uso de la palabra, y no corresponde que sigamos el debate en forma indefinida. Hay que resolver las materias.

El señor ÁVILA .-

Así es, señor Presidente .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Creo que cada postura ha sido expuesta. Y, salvo que la Honorable señora Frei quisiera hacer uso de la palabra, se cerrará el debate para proceder a la votación.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , pido que se vote, porque de otro modo estaremos renovando una discusión ya desarrollada. Si los señores Senadores hubieran leído bien el proyecto, se habrían percatado que muchas de sus preguntas están resueltas. Ésta es una iniciativa en la que hemos trabajado muy seriamente.

Por eso, señor Presidente, le ruego cerrar el debate y proceder a la votación.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Es lo que acabo de anunciar, señora Senadora.

Cerrado el debate.

En votación el artículo 7º.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 7º propuesto por la Comisión (21 votos contra uno y 14 abstenciones).

Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Canessa, Flores, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Lavandero, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Valdés, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votó por la negativa el señor Ríos.

Se abstuvieron los señores Cantero, Cariola, Cordero, Espina, Fernández, García, Horvath, Larraín, Matthei, Novoa, Orpis, Prokurica, Romero y Stange.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Secretario , ¿hay alguien pareado? El Senador señor Viera-Gallo me informó que lo estaba con el Honorable señor Espina.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

No, señor Senador.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No hay registrado ningún pareo.

Senador señor Espina, se consultó si Su Señoría está pareado con el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor ESPINA.- No, señor Presidente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Bien.

A raíz de la solicitud para reabrir debate respecto del artículo 6º, hemos estado revisando el acta de la sesión pasada, porque no quiero que se confundan los términos reglamentarios.

A propósito del artículo 1º, se manifestó que, cuando los preceptos no son objeto de modificaciones ni de indicaciones, no pueden ser revisados por la Sala. Y eso corresponde reglamentariamente a lo ocurrido con la norma en referencia.

En cuanto a los que sí fueron objeto de indicación y que fueron aprobados por unanimidad, en la relación se da cuenta del hecho y de que, salvo que algún Senador hubiese pedido discusión separada, deberían haberse entendido en esa misma forma. Pues bien, esto último no se hizo en la oportunidad en que se discutió esta materia, lo que significa que respecto de diversos artículos no se hizo la mención requerida ni se dio la oportunidad en ese minuto a que algún Senador hiciera alguna petición. Al no hacerse, tendría que entenderse que están aprobados unánimemente. Ellos son, según me indica el señor Secretario , los artículos 2º, en sus incisos quinto, sexto, séptimo (que se elimina) y octavo; 6º, 8º, nuevo, y 2º y 3º transitorios.

En consecuencia, respecto de esos preceptos despachados por unanimidad en la Comisión, me veo en la obligación de requerir el asentimiento de la Sala para darlos por aprobados, salvo que algún señor Senador pida discusión separada de alguno de ellos.

El señor OMINAMI .-

¿Podría repetirlos, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Son los artículos 2º, incisos quinto, sexto, séptimo (que se elimina) y octavo; 6º, 8º, nuevo, y 2º y 3º transitorios.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , solicito discutir el artículo 6º, como lo pedí al comienzo de la sesión.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite una aclaración, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , el artículo correspondiente del Reglamento permite que un Senador, antes de votar, pida discusión de una norma. Entendí que todos esos preceptos se dieron por aprobados, como ha sido siempre.

Aún más, cuando se hizo la relación por el señor Secretario , se dijo que fueron resueltos por unanimidad.

Por lo tanto, si nadie, al momento de plantearlo, pidió discusión y votación separadas respecto de ellos, quiere decir que quedaron aprobados. Y así está dicho en la relación del señor Secretario . Si se da lectura a la misma, podremos comprobarlo. De tal manera que -lo voy a decir claramente-, si lo sometiéramos ahora a votación, se suscitaría un problema respecto del quórum, porque hay Senadores ausentes.

Por lo tanto, pido que el señor Secretario precise esa parte, porque es muy importante.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Efectivamente, señor Senador. Hemos leído la relación del señor Secretario y también la Versión Taquigráfica de esa parte de la sesión.

En cada oportunidad, el señor Secretario consigna la mención antedicha, como lo puede refrendar él mismo. Da cuenta de los artículos respecto de los cuales hubo unanimidad y que deben darse por aprobados, salvo que un Senador pida otra cosa, caso en el cual también queda constancia. La práctica ha sido consignar en forma expresa esa mención, que es lo que no se hizo en la oportunidad en referencia.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Lo estoy pidiendo.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Y se lo estoy explicando, señor Senador.

Por ese motivo, me veo en la obligación de someter esto a la consideración de la Sala.

Tiene la palabra el señor Secretario, para aclarar la situación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La parte a que alude el Senador señor Andrés Zaldívar dice lo siguiente: "Cabe recordar que las enmiendas resueltas por unanimidad deben ser votadas sin debate, en conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 de nuestro Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes de la discusión en particular, solicite debatir la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.".

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Precisamente, dice: "antes de la discusión en particular".

El artículo 6º, al igual que los demás, ya se discutió en particular y no hubo requerimiento alguno. Y llegamos al artículo 7º, porque se entendía que respecto de los restantes no se había solicitado discusión separada. Con razón el Senador señor Orpis quiso pedir apertura del debate -ello requiere la unanimidad- acerca del artículo 6º, que no fue objeto de indicación.

Entonces, quiero dejar bien en claro que estamos ante un asunto muy delicado en materia de interpretación del Reglamento. Y creo que debemos ser muy precisos.

Cuando el señor Secretario hizo la relación, empezamos a analizar los artículos y los dimos por aprobados. La Mesa ha vuelto sobre el artículo 7º, pero no nos planteó ni el artículo 2º, ni el 3º, ni el 4º, ni el 5º, ni el 6º, porque se entendía que no habían sido objeto de indicación ni respecto de ellos se pidió votación separada.

Por lo tanto, ahora entramos al artículo 7º. No cabe otra cosa. Lo otro es volver atrás. Una interpretación en ese sentido va a provocar inestabilidad permanente en las discusiones del Senado.

El señor Presidente -en eso le encuentro razón a Su Señoría- ha sido muy cuidadoso en la aplicación del Reglamento; pero ése ha sido siempre el procedimiento.

Cuando presidí la Corporación, pedía que el Senador interesado manifestara expresamente la solicitud de debatir y votar separadamente tal o cual artículo o inciso; pero tenía que hacerse al inicio de la discusión particular, porque así lo dispone el Reglamento.

Y así llegamos al artículo 7º, sin que se hubiera propuesto discutir ni votar los anteriores.

El señor ORPIS.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No puedo dársela, señor Senador.

El señor ORPIS.-

Lo que ocurre, señor Presidente, es que...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ruego a Su Señoría escucharme.

El señor ORPIS.-

...antes de que se votara el artículo 6º?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¡Senador Orpis! ¡Por favor!

El señor ÁVILA.-

¡No oye!

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¡Senador Ávila , le ruego guardar silencio!

Deseo precisar que en esta materia siempre -¡siempre!- se tienen que dar por aprobados los artículos que fueron zanjados unánimemente en la Comisión. Y ese procedimiento no lo hicimos. Por eso, al solicitarse votación, al igual que el Senador señor Andrés Zaldívar -quien hizo un planteamiento expreso- entendí que estaban aprobados, razón por la cual continuamos con el artículo 7º; pero, después de una revisión, nos hemos percatado de que no se hizo la advertencia de rigor. Lo siento; fue una omisión nuestra.

Por consiguiente, para la debida constancia, me veo en la obligación de precisar qué artículos fueron aprobados en forma unánime y nominativamente, porque de otro modo en las actas nunca va a aparecer que lo fueron. Y esa omisión es la que se trata de reparar.

En consecuencia, sin mayor discusión, vuelvo a plantear que los preceptos que he indicado deben entenderse aprobados por la Sala, salvo que algún Senador pida discusión separada. Entiendo que se solicitó respecto del artículo 6º. ¿Hay algún otro que se quiera discutir separadamente?

El señor OMINAMI .-

Sí, señor Presidente , los artículos 9º y 2º transitorio. Este último está vinculado con aquél.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El artículo 2º transitorio se puede discutir separadamente, pero el 9º...

El señor LAVANDERO .-

Se refiere al domicilio, señor Presidente .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No está aprobado unánimemente. A lo mejor se tiene que discutir de todas maneras.

El señor OMINAMI .-

Así es.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El artículo 9º no puede volver a debatirse, porque no fue objeto de indicación y, por consiguiente, quedó aprobado. Sólo se puede discutir el artículo 2º transitorio y el 6º, como se ha solicitado.

¿Hay algún otro artículo que se desee discutir?

No siendo así, se darán por aprobados los artículos 2º (incisos primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, la supresión del séptimo y la modificación del octavo, que pasa a ser séptimo); 4º; 8º, nuevo; 8º, que pasa a ser 9º, y 3º transitorio.

--Así se acuerda.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Se abre discusión sobre el artículo 6º y, en su momento, respecto del artículo 2º transitorio.

Ruego al señor Secretario efectuar la relación correspondiente al artículo 6º, para los efectos del debate en la Sala.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, pido la palabra para formular una observación.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , planteo esta situación con el debido respeto, pero como el error u omisión en que ha incurrido la Mesa o la Secretaría, no sé quién, tienen efectos importantes en la discusión de un artículo sumamente delicado, por decirlo de alguna manera, y ya que se ha pedido la reapertura del debate, lo cual daría margen a una nueva votación, quiero manifestar que hay señores Senadores que, a sabiendas de la importancia del proyecto y dando por entendido, además, que ciertos preceptos ya estaban aprobados, en este momento no se hallan presentes en la Sala por distintas razones.

Yo no deseo recurrir al expediente de solicitar segunda discusión, pero como aquí todo ha sido francamente irregular, si no hay la voluntad de aprobar el artículo 6º en la forma unánime como venía, y se corre el riesgo de que sea rechazado por la ausencia de algunos señores Senadores, me veré obligado a ejercer tal derecho. Por ello, preferiría tener antes un criterio claro sobre el particular.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador, no me parece justificable ni explicación suficiente el que algunos señores Senadores no estén presentes en la Sala. La celebración de esta sesión se avisó con anticipación, y no solamente debemos despachar esta iniciativa, sino también otras que tienen "suma urgencia".

Deseo manifestar que respecto de esta materia no ha habido ninguna irregularidad, sino más bien una omisión. Y así como he sido riguroso en un sentido, también debo serlo en otro. No puedo dejar que estos artículos queden en el aire porque, cuando en la versión se haga el recuento correspondiente, no aparecerán aprobados. Por eso hemos procedido en esta forma, y ahora figuran todos aprobados, salvo el artículo 6º respecto del cual se pidió discusión separada, y el 2º transitorio.

Si algún Comité solicita segunda discusión, se dará término a la primera y quedaremos a la espera de aquélla.

¿Está claro, Honorable señor Pizarro?

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , la verdad es que a veces se peca por acción o por omisión y, en este caso, el pecado de omisión podría provocar serias consecuencias. Y como muchas veces hemos justificado o entendido las inasistencias de algunos de nuestros colegas, de cualquier bancada, no considero adecuado que Su Señoría en este momento haga una afirmación tan categórica respecto del porqué algunos están o no en la Sala. Pienso que en materias como éstas siempre hay que tener un buen espíritu y buena voluntad. Sin embargo, el problema se puede producir con un artículo que todos suponíamos aprobado por haberlo sido en forma unánime en la Comisión, y porque la relación se hizo sin tener conocimiento de esta omisión que, según entiendo, no fue voluntaria. Y si se corre el riesgo de que dicho precepto no sea aprobado como estaba, nos veremos obligados a pedir segunda discusión.

Por lo tanto, lo único que estoy planteando, señor Presidente , es que si se está solicitando la reapertura del debate con el objeto de contar con mayores argumentos, antecedentes, informaciones y clarificación, me parece bien, siempre y cuando exista la voluntad de aprobarlo como lo consideró en forma unánime la Comisión. Pero si vamos a exponernos a un posible rechazo, nos veremos obligados a hacer efectiva esa petición.

Eso es todo lo que estoy pidiendo, porque aquí las cosas se arreglan de la misma manera como a veces se complican.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Desconozco cuál sea la voluntad de la Sala en cuanto a revisar o no el artículo, y la decisión pertinente surgirá de la discusión. Lo que sí tengo entendido es que, si se pide segunda discusión, como la urgencia vence mañana, habría que citar a sesión extraordinaria, salvo que el Ejecutivo la retirara.

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Una consulta, señor Presidente . ¿El artículo 6º es de quórum simple o calificado?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Quórum simple.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , dado que el artículo 9º se considera aprobado, y el 2º transitorio está vinculado con él, me pareció que tenía sentido abrir discusión sobre este último en la medida en que pudiéramos haber cambiado el curso de la suerte del artículo 9º. No siendo así, retiraría mi petición de votación separada del 2º transitorio porque, con todo, es preferible que se apruebe con su redacción actual.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si hubiere unanimidad de la Sala, se podría reabrir el debate respecto del artículo 9º.

El señor OMINAMI.-

Formulo petición en tal sentido.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Al parecer, hay acuerdo al respecto, pero lo decidiremos en su oportunidad.

En consecuencia, continuaremos la discusión sobre el artículo 6º y pido al señor Secretario proceder a la relación correspondiente.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión de Minería y Energía propone sustituir el artículo 6º por el siguiente:

"Artículo 6º.- Incorpórase en el artículo 1º de la ley Nº 19.847, los siguientes incisos finales:

"La garantía del Estado otorgada de acuerdo con los incisos anteriores podrá ser renovada total o parcialmente, para el caso en que las respectivas deudas sean objeto de renegociación o reestructuración, con o sin cambio de acreedor, lo que será determinado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, teniendo presente el cumplimiento satisfactorio del correspondiente convenio de programación suscrito en los términos establecidos en el artículo siguiente.

"Cuando las obligaciones garantizadas por el Estado en virtud de este artículo sean objeto de pago anticipado o de amortización de capital, los montos exceptuados de garantía por tal concepto no serán considerados en el cómputo del margen de US$ 1.500.000.000 (un mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente, según lo expresado en el inciso primero, a contar de las fechas en que se perfeccionen las respectivas operaciones, las que no podrán ser posteriores al 31 de diciembre del 2008.

"La misma disposición anterior será aplicable a los casos de renegociación o reprogramación, sin renovación total o sólo parcial de garantía, por ejemplo cuando se acuerde la modificación del plazo o de la tasa de interés de la respectiva deuda.

"Lo establecido en los incisos precedentes será determinado mediante el mismo procedimiento que el dispuesto en el inciso cuarto de este artículo.

"La garantía del Estado a que se refiere el presente artículo podrá aplicarse al financiamiento de proyectos de inversión, tales como de modernización, ampliación, rehabilitación o reposición, previo cumplimiento de la normativa que rige las materias de inversión de las empresas señaladas en esta ley.".

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En discusión el artículo.

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , hemos pedido votación separada del artículo 6º porque en la Comisión respectiva no se advirtió en forma oportuna que en su inciso primero el aval no sólo se refiere al traspaso de la Fundición y Refinería Las Ventanas, destinado a mejorar la situación de la ENAMI, y se incorporaron al artículo una serie de incisos que lo hacen extensivo a cualquier empresa pública. Es decir, se le ha dado al proyecto un carácter misceláneo que permitiría avalar el día de mañana, por ejemplo, al Metro de Santiago o a otras iniciativas de inversión, como se menciona en el articulado.

Por lo tanto, estamos pidiendo votar separadamente la parte relacionada directamente con el traspaso de la Fundición y Refinería Las Ventanas, con los avales que correspondan, a fin de que la ENAMI quede en buenas condiciones financieras frente al resto de las empresas públicas.

Y, en el caso de que este artículo fuere aprobado, estamos considerando formular reserva constitucional por no guardar relación esa norma con la idea matriz del proyecto, que, como dije, apuntaba al traspaso de la Fundición y Refinería Las Ventanas a CODELCO, para permitir el mejoramiento económico de la ENAMI.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Qué inciso solicita votar separadamente, señor Senador ?

El señor ORPIS.-

Es decir, separar el primero de los restantes.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor DULANTO ( Ministro de Minería ).-

Muy breve, señor Presidente .

En general, señor Senador , este artículo resulta fundamental, porque permite a la ENAMI, en caso de que reprograme, pague o repacte su deuda, contraer préstamos con el aval del Estado sobre la base de la misma cifra que aquí se indica.

En consecuencia, lo propuesto guarda estrecha relación con el traspaso y la posibilidad futura de que la ENAMI pueda emprender proyectos con el aval del Estado.

A mayor abundamiento, el inciso final de la norma en debate hace referencia a la forma como podría usarse ese financiamiento. Específicamente, se menciona que podría aplicarse a proyectos de modernización, ampliación, rehabilitación o reposición, etcétera.

Por consiguiente, esta materia se halla estrechamente vinculada con la operación, pues justamente a través del precepto en comento se otorga la posibilidad adicional de llevar a cabo iniciativas -como requerimos- con el aval del Estado. O sea, existe una relación directa entre el proyecto de traspaso y el agregado que se hace a la ley Nº 19.847.

Gracias, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , ante todo, quiero señalar que el artículo 6º no puede entenderse aprobado reglamentariamente por el hecho de haber sido aprobada la idea de legislar. Esta norma no tiene nada que ver con las ideas matrices de la iniciativa.

Prueba de ello es que en el mensaje del Ejecutivo, en la parte referente al CONTENIDO DEL PROYECTO, se señala lo siguiente:

"xi. Autorización para transferir." Obviamente, se refiere a la posibilidad de que la ENAMI transfiera la Fundición y Refinería Las Ventanas a CODELCO.

"xii. Mantención del fomento.

"El proyecto contiene también, dos aspectos de salvaguardia que son parte fundamental de la estructura jurídica del mismo.

"El primero de ellos se refiere al aseguramiento de las actividades de fomento de la pequeña y mediana minería de ENAMI", etcétera.

"xiii. Prohibición de enajenación.

"El segundo elemento de salvaguardia que contiene el proyecto dice relación con la permanencia de la propiedad de la Fundición y Refinería Las Ventanas dentro del patrimonio del Estado.

"xiv. Resguardo para trabajadores.

"xv. Revalorización de activos.

"xvi. Reglamentación de la venta.".

En ninguno de estos acápites se señala que la modificación de la ley Nº 19.847 forma parte del contenido del proyecto.

A través de dicha normativa se faculta al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones o empréstitos del Fisco por mil 500 millones de dólares, lo que involucra a todas las empresas públicas.

Por lo tanto, cuando aquí se dice "La garantía del Estado otorgada de acuerdo con los incisos anteriores", la norma se está refiriendo a los incisos de la ley Nº 19.847, no a los de la iniciativa en análisis que autoriza a la ENAMI para transferir la Fundición y Refinería Las Ventanas a CODELCO. Repito: los incisos anteriores de la ley Nº 19.847 facultan al Jefe del Estado para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que indica.

El señor OMINAMI .-

¿Me permite una interrupción, Su Señoría?

El señor GARCÍA.-

Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI .-

Quiero consultar si la ley a que se hace mención se refiere a todas las empresas del Estado o a un número limitado, dentro de las cuales se encuentra la Empresa Nacional de Minería.

La señora MATTHEI .-

Se refiere al sistema de empresas.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Recupera la palabra el Senador señor García .

El señor GARCÍA.-

Dispone la suscripción de convenios de programación con el sistema de empresas. En esta iniciativa no hay un listado de empresas.

La verdad es que esta norma no tiene nada que ver con las ideas matrices del proyecto.

Es más -y lo digo con todo respeto-: esto constituye un abuso en la forma de legislar. Por eso, yo entiendo que no puede darse por aprobado este artículo por el hecho de haber sido acogida la iniciativa en general.

En segundo lugar, podríamos estar de acuerdo en que la garantía del Estado se renueve -tenga o no tenga que ver con la ENAMI-, pero el inciso primero tampoco está relacionado con dicha empresa, sino más bien con todas las empresas públicas.

Entonces, concuerdo en que, cuando se trata de la reprogramación y de la renovación de deudas, se mantenga la garantía del Estado. Pero no veo por qué debamos mantenerla cuando las obligaciones garantizadas sean objeto de pago anticipado o de amortización de capital. Es decir, se paga la deuda, pero seguimos manteniendo la autorización por mil 500 millones de dólares para que se dé la garantía del Estado a otros créditos. ¿A cuáles se refiere? Lo ignoramos. ¿A favor de qué empresa? Tampoco lo sabemos.

Me parece que disposiciones como éstas son simplemente abusivas en cuanto a nuestras facultades como congresistas.

La norma reglamentaria -reconozco que la interpretación que se hace de ella no es antojadiza, señor Presidente - que nos impide votar en la Sala los artículos que no han sido aprobados por unanimidad en las respectivas Comisiones, atenta contra los derechos que la Carta Fundamental concede a los Parlamentarios.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor GARCÍA.-

Lo sé, señor Presidente . Pido un minuto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Termine la idea, Su Señoría.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , estamos aquí en presencia de un proyecto de ley que contiene materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

El artículo 62 de la Carta Fundamental, junto con señalar los asuntos que son de iniciativa exclusiva del Primer Mandatario, dice en su inciso final: "El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República .".

Es de la esencia del funcionamiento de un Congreso el que las respectivas Salas, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, puedan pronunciarse a favor, en contra o abstenerse respecto de las normas sometidas a su conocimiento. Ningún reglamento puede impedir que ejerzamos el derecho que nos concede la Constitución.

Por lo tanto, sostengo que la referida disposición reglamentaria es manifiestamente inconstitucional, dada la forma como se halla redactada.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No quiero volver a abrir debate sobre esta última aseveración. Sin embargo, debo decir que sí tuve la oportunidad de votar a favor o de rechazar la norma en debate con motivo de la votación general. Y ésa es la instancia donde se produce esta situación.

El Reglamento no dice si se puede o no se puede ejercer el derecho, sino cómo se ejerce. Y la forma de hacerlo es a través de la presentación de indicaciones. Si no se formularon, no le echemos la culpa al Reglamento. A lo mejor, se tuvieron en cuenta otras consideraciones para no presentarlas; pero, por desgracia, eso escapa al ámbito de mi acción, que es conducir el debate.

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , creo que el artículo 6º es esencial. Después me voy a referir a si el objetivo que él persigue es propio o no es propio de la iniciativa en debate.

Efectivamente, se hace referencia a la ley Nº 19.847 y se incorporan a su artículo 1º cinco incisos finales con el objeto de verificar que la garantía del Estado, otorgada de acuerdo con los incisos anteriores, pueda ser renovada.

El texto final propuesto por la Comisión, después de hacer referencia a la nueva reglamentación que se introduce en la ley Nº 19.847, que tiene efectos en lo que respecta a la ENAMI, señala que no serán considerados en el cómputo de los mil 500 millones de dólares que están autorizados en avales y garantías por parte del Estado a las empresas estatales.

En cuanto a si dicha materia se halla o no vinculada al proyecto, debo señalar que tiene absoluta relación con él, porque, de no aprobarse el artículo 6º, desaparecerá un elemento determinante para que la ENAMI tenga la garantía del Estado o pueda renovarla para los efectos de renegociar las deudas que hoy la mantienen en una situación muy comprometida. Entonces, éste es un precepto que, si bien está referido a la ley Nº 19.847, busca, precisamente, hacer posible el funcionamiento de la ENAMI, que es lo que se persigue con el proyecto.

Todos acá han reconocido el objeto de esta iniciativa: permitir a la ENAMI eliminar sus deudas; evitar que el Fisco retire utilidades; que, en el próximo tiempo, las utilidades que se acumulen se destinen a pagar el crédito que tiene contra el Fisco; que no pague impuesto a la renta, sino que éste se impute a dicho crédito hasta su extinción, etcétera.

Ésa es la filosofía de la normativa. Y el artículo 6º no tiene otra consecuencia que la mencionada. Si éste no se aprobara, gran parte del proyecto que hoy día estamos aprobando quedaría cojo y tendría dificultades para funcionar, y la ENAMI se vería limitada o a lo mejor imposibilitada de cumplir con su función de fomento.

Por las razones señaladas, creo que la observación que se ha hecho carece de fundamento y que es esencial aprobar el artículo 6º para que la iniciativa tenga sentido.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Entiendo que la observación está referida a los incisos segundo y siguientes. Y se ha pedido votar separadamente el inciso primero y luego continuar con los demás. Pero esto lo podremos aclarar en su momento.

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , en parte por el debate de las reformas constitucionales; en parte, también, por las elecciones y, además, por la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos, la verdad es que en la Comisión de Hacienda hemos estado despachando algunas iniciativas en forma muy rápida. De hecho, ayer el Senador señor Ominami , con justa razón -en vista de lo que ocurre hoy-, se opuso a que aprobáramos un asunto que se trató sobre tabla en ese minuto y pidió discutirlo con más calma.

Durante el análisis de la iniciativa que nos ocupa en la Comisión de Hacienda, no se debatió esta materia. Debemos haberla votado en no más de diez o quince minutos. Y cuando los representantes del Ejecutivo hicieron su exposición, jamás se refirieron a que la autorización no era exclusivamente para las deudas que pudiera contraer la ENAMI, sino también para las de cualquiera de las que integran el Sistema de Empresas Públicas. No sé si ello fue producto del apuro o no lo quisieron decir. No tengo por qué calificar intenciones.

La verdad es que no sabemos lo que significa lo establecido en el artículo 6º, ni el alcance que tiene. Quizás sea algo totalmente razonable; pero también puede ser una barbaridad. Lo ignoramos, pues no lo discutimos.

Por eso, señor Presidente , solicito enviar el proyecto nuevamente a la Comisión de Hacienda, porque éste es un tema de la mayor importancia, dado que, como señalé, no sólo comprende a la ENAMI, sino también a muchas otras empresas del Estado.

Si alguien nos da una buena explicación o si viene el señor Ministro de Hacienda y nos señala cuál es el alcance del precepto; por qué alude a esa ley y no se circunscribe a la presente iniciativa, que se refiere sólo a la ENAMI, es posible que lo aprobemos. No lo sé.

Lo mínimo que necesitamos es una aclaración en cuanto al alcance de la norma: a qué otras empresas afecta, en qué forma y por qué se incluyó.

No hay inconveniente para autorizar lo relativo al endeudamiento y la garantía del Estado a la ENAMI. Nadie se opone a esto. El problema radica en que la ley a que alude el artículo consigna algo diferente. Nadie nos advirtió en la Comisión de Hacienda que la disposición es mucho más amplia y afecta a diversas empresas. Y no sabemos cómo, a cuáles ni cuántas son.

En general, hemos tenido reuniones sumamente cortas en ese órgano técnico. He reclamado en varias oportunidades por el hecho de que cuando ella debería estar funcionando ha habido sesiones paralelas en la Sala. Por eso hemos estado despachando proyectos de ley sin el debido estudio. Y el que nos ocupa es uno de ellos.

Señor Presidente , solicito que se nos permita -esto no significa que nos vayamos a oponer- ver efectivamente de qué trata la disposición antes de votar, porque, como dije, no se nos informó que aparte de la ENAMI afecta también a muchas otras empresas.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor DULANTO ( Ministro de Minería ).-

Señor Presidente , atendido lo que se ha dicho aquí, me parece que una forma de resolver el problema sería haciendo mención explícita de que lo establecido en la norma se refiere a la ENAMI. Porque ésa fue la intención que siempre tuvimos. Y concuerdo en que a lo mejor no fue examinada con la detención que correspondía.

Dejo planteada dicha alternativa para que en esa forma se apruebe el artículo 6º, si a la Sala así le parece.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Ministro , la Senadora señora Matthei le solicita una interrupción.

El señor DULANTO (Ministro de Minería).-

Con todo agrado.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , si fuera tan fácil, estaría encantada. Pero no lo es. Porque no se puede hacer mención sólo a la ENAMI en un precepto que modifica una ley general, que tiene que ver con el sistema que agrupa a todas las empresas del Estado.

Mi impresión es que este punto no lo podremos solucionar aquí hoy día. No es tan sencillo como decir que solamente...

--(Manifestaciones en las tribunas).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ruego a los asistentes a las tribunas guardar silencio y respetar el uso del derecho a hablar de los señores Senadores.

Puede continuar, señora Senadora .

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , por las razones expuestas, solicito que el proyecto vuelva a la Comisión de Hacienda, a fin de analizar esta materia con el señor Ministro del ramo y, a través de una indicación, resolver el problema de la ENAMI sin echar a perder lo concerniente a las otras empresas.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , seguramente porque la Comisión de Minería es un tanto más especializada que la de Hacienda, aunque por cierto no tiene la experticia de ésta, analizó el tema en cuestión con bastante detenimiento.

Al respecto, conversamos con algunos Ministros y con diversos funcionarios de Gobierno, entre los cuales había algunos de la Cartera de Hacienda. Y en las actas de las reuniones de nuestra Comisión debe haber quedado claro que estos incisos se agregaron en función de la realidad financiera de la ENAMI, que no es la misma que tienen el Metro o los Ferrocarriles del Estado, a los cuales alude la ley a que se hace mención en el artículo 6º.

Es obvio que si el Gobierno quisiera mejorar esa ley, que aprobamos por unanimidad en su momento, para ayudar a esas empresas a endeudarse con el aval del Estado, enviaría un proyecto aplicable a ellas. El que ahora nos ocupa debemos entenderlo referido sólo a la Empresa Nacional de Minería.

Lo cierto es que podemos resolver eso. Me parece loable el hecho de que la Oposición tenga buena disposición para acoger el espíritu que hay detrás de cada uno de los incisos. Porque si no los aprobáramos, todo lo que hemos hecho para mejorar la situación financiera de la ENAMI quedaría prácticamente en cero.

La señora MATTHEI .-

¡Lea el artículo y verá que es mucho más amplio, señor Senador !

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El Honorable señor Ominami solicita una interrupción, señor Senador.

El señor NÚÑEZ.-

Con la venia de la Mesa, no tengo inconveniente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , es efectivo que la ley Nº 19.847 involucra una autorización amplia respecto de las empresas públicas.

Sin embargo, tengo entendido -estamos tratando de comprobarlo- que en el mensaje del proyecto en debate tal autorización se halla restringida a cuatro empresas: la ENAMI, Ferrocarriles del Estado, el Metro y una más.

Independiente de eso, me parece que el espíritu de lo que se está discutiendo aquí es que la autorización se refiere específicamente a la Empresa Nacional de Minería. Y esto, con buena voluntad, es posible resolverlo de inmediato.

El inciso segundo del artículo 6º dice: "Cuando las obligaciones garantizadas por el Estado...". Creo que bastaría con que dijera: "Cuando las obligaciones de la ENAMI garantizadas por el Estado", para que el precepto quedara acotado.

Pienso que ésa sería la forma de solucionar rápida y convenientemente la situación planteada.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Recupera la palabra el Senador señor Núñez.

El señor SILVA.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , concedo una interrupción al Senador señor Silva.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , seré muy breve.

Con la aclaración que aquí se ha hecho, procedería votar el artículo. Y quedará constancia en la historia de la ley de que el precepto que estamos discutiendo alude explícitamente a la Empresa Nacional de Minería, tal como lo ha planteado la Senadora señora Matthei . Y ya no se requerirá que el proyecto vuelva a Comisión, ni que se retrase más su despacho.

Pido al señor Presidente que tenga la gentileza de someter a votación el artículo, porque a mi juicio el asunto está aclarado.

Reitero que basta dejar testimonio en la historia de la ley de que la norma se refiere en forma expresa a la ENAMI y a ninguna otra empresa del Estado.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , estimo que retrasar el proyecto, que ya ha permanecido durante varios meses en el Senado, es un error.

Lo cierto es que todos estamos de acuerdo en que el artículo 6º beneficia a la ENAMI. Y si es así, ya que todos conocemos su contenido y sabemos bien a qué se refiere, ¿por qué no le agregamos una frase que señale expresamente que lo dispuesto en él es aplicable sólo a la Empresa Nacional de Minería?

Si los señores Senadores de la Oposición concuerdan y hacemos ese cambio por unanimidad,...

--(Manifestaciones en las tribunas).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ruego al público asistente abstenerse de realizar manifestaciones.

El señor NÚÑEZ.-

...zanjaríamos el problema y podríamos seguir tratando el resto del proyecto.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , yo estoy en esa misma línea. En general, toda la bancada de Senadores de Renovación Nacional concordamos en agregar en el artículo 6º una frase en orden a circunscribir estas facultades sólo a la Empresa Nacional de Minería.

La verdad es que ése fue el propósito de la Comisión cuando votó el precepto, y no apoyar o avalar extensiones del Metro.

No tengo problema en dar la unanimidad en ese sentido.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Hago presente que restan nueve minutos para el término de la sesión y están inscritos los Senadores señores Ominami, Zurita, Andrés Zaldívar, Boeninger, García y Orpis.

Si le parece a la Sala, se prorrogará el Orden del Día hasta el total despacho de la iniciativa.

--Así se acuerda.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Se ha planteado que si hubiera unanimidad se podría introducir, en el segundo inciso que el artículo 6º agrega a la ley Nº 19.847, una frase para circunscribir las obligaciones garantizadas por el Estado estricta y exclusivamente a la ENAMI.

Debemos intentar una redacción para ella, puesto que, por el debate suscitado, el punto ha provocado gran inquietud.

¿Habría acuerdo unánime para incorporar una expresión en ese sentido?

El señor ROMERO.-

¿Me permite, señor Presidente ? Seré muy breve.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ROMERO.-

Me parece que la Sala dará la unanimidad, porque restringiendo esa norma sólo a la Empresa Nacional de Minería se salva el problema.

Lo que importa es que el día de mañana esto no sea objetable. Y para ello es fundamental que el señor Ministro de Minería declare formalmente que ésa es la intención, porque esta materia es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

En consecuencia, el señor Ministro debe hacer un planteamiento formal al respecto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Pero en una indicación como la sugerida, nosotros podemos restringir.

El señor ORPIS.-

¿Me permite, señor Presidente?

Queremos proponer una redacción.

La señora MATTHEI.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , en los incisos respectivos se podría incluir la expresión "a la ENAMI". La redacción del primero quedaría de la siguiente manera: "La garantía del Estado otorgada a la ENAMI de acuerdo con los incisos anteriores podrá..."; y la del segundo, como sigue: "Cuando las obligaciones garantizadas por el Estado a la ENAMI en virtud de este artículo sean objeto de pago anticipado...".

Sin embargo, pienso que el precepto debería ser objeto de revisión por parte de un abogado, porque en el tercer inciso...

--(Manifestaciones en las tribunas).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ruego a los asistentes guardar silencio.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, estamos tratando de legislar bien.

Comprendo que las personas que han venido a escuchar el debate quieran una pronta solución del problema. Y sabemos que la ENAMI atraviesa por dificultades, pero también debemos preocuparnos del resto del país.

Como decía, el tercer inciso señala: "La misma disposición anterior será aplicable a los casos de renegociación o reprogramación, sin renovación total o sólo parcial de garantía,...". Y el siguiente dice: "Lo establecido en los incisos precedentes será determinado mediante el mismo procedimiento que el dispuesto en el inciso cuarto de este artículo.".

Es decir, acá se están dando demasiadas facultades.

Después que intervino el Honorable señor Silva había solicitado una interrupción. Era para expresar que todos queremos que estas normas se apliquen sólo a la Empresa Nacional de Minería. Pero la historia de la ley no puede estar por encima de lo señalado textualmente por ésta, que se refiere a todas las empresas públicas, no sólo a la ENAMI.

Por lo tanto, la mera voluntad no basta, pues el día de mañana alguien podrá alegar en los tribunales -y ganará- que se entregaron amplias facultades sobre el particular.

Creo que se debe revisar el artículo 6º completo; de lo contrario saldrá una ley absolutamente coja, porque algunos incisos se referirán sólo a la ENAMI y otros a todas las empresas del Estado. Es decir, el precepto no tendrá pies ni cabeza.

El señor ROMERO.-

Que lo haga la Secretaría.

La señora MATTHEI.-

No tengo inconveniente en que lo haga la Secretaría.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No considero prudente hacer eso, porque al parecer existe unanimidad para aprobar el artículo 6º, con la condición de que su aplicación se circunscriba estrictamente a la Empresa Nacional de Minería.

Entiendo que ésa es también la voluntad del señor Ministro . Y lo hago presente para los efectos de dejar constancia de que se trata de la opinión tanto del Senado como del Ejecutivo.

Si así fuera, sería conveniente facultar a la Secretaría para darle la redacción pertinente. A este respecto hay dos fórmulas posibles.

Primera: hacer referencia a la ENAMI en cada uno de los incisos.

Segunda: señalar al inicio, cuando se habla de agregar tales incisos a la ley tanto, que "en el caso de la ENAMI se aplicarán las siguientes disposiciones", o algo por el estilo. De esta manera todos los incisos que siguen estarán limitados, en forma estricta y exclusiva, a la Empresa Nacional de Minería.

Si la Sala estuviera de acuerdo, podríamos votar el artículo 6º con ese alcance.

La señora MATTHEI .-

Perdón, señor Presidente . ¿Cuándo tendremos la redacción final de la norma? ¿Quién la hará?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La redactará la Secretaría, según el criterio señalado.

La señora MATTHEI.-

¿Se hará referencia a dicha empresa en la totalidad de los incisos?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En efecto.

La señora MATTHEI .-

Perfecto. No tengo inconveniente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Reitero que todos los incisos que a través del artículo 6º de la iniciativa se incorporan al artículo 1º de la ley Nº 19.847 serán aplicables, única y exclusivamente, a la ENAMI. No se referirán a ninguna otra empresa del Estado.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , sugiero que el Ejecutivo se pronuncie sobre la materia.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

El representante del Gobierno ya manifestó que comparte el criterio planteado.

Señor Ministro , ¿podemos obtener su aprobación explícita sobre el particular?

El señor DULANTO ( Ministro de Minería ).-

Sí, señor Presidente .

He señalado varias veces que la norma se debe circunscribir a la ENAMI. Y lo reitero en forma expresa.

El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente , quizás se deba a la inexperiencia que tengo como Senador, pero creo que el proyecto quedará con un defecto.

La iniciativa autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a CODELCO la Fundición y Refinería Las Ventanas. El precepto en cuestión dice: "Incorpórase en el artículo 1º de la ley Nº 19.847,". Y resulta que esta ley trata sobre las garantías del Estado a las empresas públicas.

A mi juicio, es más fácil eliminar la referencia inicial a la citada ley y reglamentar nosotros cómo se efectuarán los pagos, amortizaciones de capital, renegociaciones, en fin, todas las operaciones que mencionan los respectivos incisos.

Nada más.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Considero que está claro el sentido del precepto. Y nos preocuparemos de que su redacción final recoja ese espíritu, que es demasiado evidente, cualquiera que sea la fórmula que se utilice.

En consecuencia, pondré en votación el artículo 6º, al cual se agregará, o un inciso específico que asegure el propósito indicado, o la referencia a la ENAMI en cada uno de los incisos que se agregan a la ley Nº 19.847.

Ambas soluciones cuentan con el acuerdo unánime de la Sala y el del señor Ministro de Minería , en representación del Ejecutivo.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , excúseme pero no recuerdo que en alguna oportunidad nos hayamos pronunciado sobre algún asunto sin tener a la vista el texto final.

El señor LAVANDERO.-

Es posible votar una idea.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señora Senadora, se puede aprobar una norma y autorizar a la Secretaría para adecuar su redacción.

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , desearía que a las dos fórmulas sugeridas por la Mesa para solucionar el problema se agregara también, como alternativa, lo señalado por el Honorable señor Zurita .

Pienso que ésa es la forma correcta de legislar.

Lo más apropiado es que el precepto se refiera sólo a la ENAMI, sin que quede en el texto de otra ley.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Para que avancemos, se intentará presentar una redacción en el curso de la sesión, la que será ratificada posteriormente.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica el artículo 6º.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 6º en los términos señalados (34 votos a favor y uno en contra).

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Canessa, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Flores, Frei ( doña Carmen), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero, Matthei, Moreno, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz, Ruiz-Esquide, Silva, Stange, Valdés, Vega, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votó por la negativa el señor Ríos.

El señor COLOMA.-

Estamos en la hora de término de la sesión, señor Presidente .

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Se acordó prorrogarla hasta el despacho del proyecto.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El artículo 7º ya fue tratado.

El artículo 8º, ha pasado a ser artículo 9º, sin modificaciones.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Romero.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , yo había pedido la unanimidad de la Sala para revisar el artículo 9º.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La solicitaremos de inmediato, Su Señoría.

¿Desea hacer una consulta, Senador señor Romero?

El señor ROMERO.-

En el artículo 8º se establece un sistema de arbitraje entre CODELCO-Chile y la ENAMI respecto de cargos de tratamiento en la Fundición y Refinería Las Ventanas, cambio procesal que debió ser conocido por la Corte Suprema. Por eso, deseo saber si la Comisión la consultó, como es habitual.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Este artículo ya se aprobó.

El señor ROMERO.-

Sí, pero mi pregunta apunta a saber si efectivamente se cumplió con el trámite de consultar a la Corte Suprema sobre este tema. Temo que no se hizo.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Exactamente. No sé si en esta materia procede la referida consulta.

El señor MORENO.-

No tiene ninguna importancia, señor Presidente .

La señora FREI (doña Carmen).-

Sólo demora la tramitación del proyecto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Vamos a estudiar su consulta, señor Senador. Ahora seguimos avanzando. El articulo 8° ya se aprobó. Veremos si la consulta de Su Señoría es pertinente o no.

No se ha consultado, en todo caso, a la Corte Suprema. Se va a estudiar si acaso era necesario hacerlo o no

El Honorable señor Ominami ha pedido abrir discusión respecto del artículo 9º.

¿Habría unanimidad para acceder a lo solicitado?

No la hay.

En consecuencia, continuaremos con las normas transitorias.

¿Desea intervenir, Honorable señor Valdés?

El señor VALDÉS.-

Señor Presidente , no me parece necesaria la consulta a que se refirió el Senador señor Romero, porque no se está creando ningún tribunal.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Estamos estudiando la materia.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Artículo 1º transitorio, que la Comisión aprobó por 3 votos a favor y 2 abstenciones.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

La señora MATTHEI.-

¿Este artículo fue objeto de indicación?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tuvo una votación dividida. No fue aprobado en forma unánime.

La señora MATTHEI.-

Está bien, señor Presidente . Pero, en el debate de la sesión pasada, no se nos permitió discutir ni votar otros artículos que también habían sido acogidos en pronunciamientos divididos.

Entonces, mi pregunta es 

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Porque no habían sido objeto de indicaciones.

La señora MATTHEI.-

¿Y éste lo fue?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Presumo que sí.

¿Fue objeto de indicación?

Sí, lo fue.

La señora MATTHEI.-

Muy bien.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

La tiene, señor Ministro .

El señor DULANTO ( Ministro de Minería ).-

Señor Presidente , el sentido del artículo, en términos generales, es facilitar que la transacción se realice de la manera más rápida y efectiva posible, pues ambas empresas (la ENAMI y CODELCO) requieren saber a la brevedad posible si la operación se materializará o no.

El sentido central de esta norma es facilitar el traspaso una vez que la ley se apruebe.

Gracias, señor Presidente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica el artículo 1º transitorio.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 1º transitorio (30 votos a favor).

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Canessa, Cariola, Cordero, Flores, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero, Matthei, Moreno, Naranjo, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag, Silva, Stange, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Los artículos 2º y 3º transitorios se dieron por aprobados, porque fueron concordados por unanimidad en la Comisión.

El señor OMINAMI.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor OMINAMI.-

Solicité discusión separada del artículo 2º transitorio.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Pero después la retiró.

El señor OMINAMI.-

Pero quiero argumentar ese retiro.

Señor Presidente , me parecía conveniente abrir debate sobre el artículo 9º, que contiene una proposición que parece muy atractiva: el traslado de la casa matriz de la Empresa Nacional de Minería, de Santiago, a Copiapó. Es muy atractiva desde el punto de vista de la desconcentración, de la regionalización.

Pero esta idea bonita también es una idea cara: según estimaciones que he recibido, sólo el traslado cuesta, más o menos, 3 millones de dólares, porque, entre otras cosas, habrá que pagar un costo alto por concepto de asignaciones a los funcionarios que se trasladarán. Por tanto, tratándose de una empresa que está nuevamente poniéndose en marcha y cuyos pasivos intentamos aliviar, creo que esta idea debió haber sido objeto, al menos, de discusión. Lamento que no se haya dado la unanimidad para ese efecto.

En cualquier caso, retiro la solicitud de votación separada del artículo 2º transitorio, por cuanto al menos establece que "Lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley en proyecto deberá ser cumplido a más tardar el 31 de diciembre del 2005, y no afectará a aquellas funciones de la casa matriz que puedan perjudicar el normal funcionamiento de la empresa.". Yo espero que a partir de esta norma transitoria se pueda dar una discusión, de manera de no infligir un daño adicional a esta Empresa.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador, no hay debate sobre esta materia; simplemente se está dejando una constancia.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

No pretendo abrir debate, señor Presidente . Quiero plantear una observación reglamentaria que puede ser importante.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Respecto del artículo 9º, que se ha dado por aprobado, deberá determinarse si es de quórum especial o no. En un informe de la Contraloría que tengo en mis manos, referido al acuerdo adoptado por el directorio de ENAMI en el caso de la Planta Manuel Antonio Matta , se dice expresamente que el cambio de domicilio de una empresa es una de las materias que requieren quórum calificado. Así lo atestigua este informe de la Contraloría, de 27 de febrero de 1995.

Entonces, señor Presidente , para que no haya problemas en cuanto a la aplicación de la ley, solicito que se aclare si la aprobación de la norma en análisis exige quórum especial o no.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Sobre esa materia, tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , yo advertí desde el inicio de la discusión del proyecto que, en la práctica, le estábamos poniendo una bomba de tiempo a la ENAMI cuando el Senador señor Andrés Zaldívar alegó que la iniciativa era de quórum simple. En lo personal, quiero que esta empresa siga en manos del Estado y no se privatice, y que, por lo tanto, se respeten los informes que emite la Contraloría General de la República y los requerimientos firmados por algunos señores Senadores, entre otras disposiciones legales. Pero siempre: cuando me conviene y cuando no me conviene. Ahora se está diciendo que se necesita quórum calificado para aprobar el cambio de domicilio, en circunstancias de que la semana pasada se sostuvo que no se requería para vender parte del patrimonio más importante de la ENAMI, que es la Fundición y Refinería Las Ventanas. Eso me parece insostenible, lamentablemente.

En mi opinión, el proyecto completo es de quórum especial y a mí me habría gustado que hubiéramos podido debatir y votar el artículo 1º, pero aquí, en el palacio de la democracia, hubo quienes se opusieron. Y he formalizado la presentación de un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, por estimar que se han aprobado con quórum simple disposiciones que son de quórum especial.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , yo no comparto...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor NÚÑEZ.-

No tengo inconveniente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

La afirmación del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra es muy delicada, porque me dice que estoy jugando, cuando me conviene o cuando no me conviene, con los temas constitucionales. Yo lo único que he hecho es pedir que se aclare si la norma es de quórum especial o no. ¿Para qué? Para que el proyecto, en esta materia, no tenga dificultades. Eso es lo que dije.

En segundo término, es muy distinto el caso del artículo 1º, respecto del cual había informe de la Contraloría y fallo del Tribunal Constitucional, los cuales permitían deducir que la transferencia de activos no necesitaba quórum especial. Y expresamente se mencionaba a Ferrocarriles y a la ENACAR, y yo mismo entregué los datos pertinentes. Ahora, en cambio, he traído a colación un informe de la Contraloría que ha llegado a mi escritorio y donde se dice que en este tipo de casos, específicamente vinculados al domicilio en relación a las funciones de una empresa del Estado, se requeriría quórum especial. ¿Qué estoy solicitando? Que la Mesa clarifique el punto para que no haya problema constitucional. Eso es todo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Recupera la palabra el Senador señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , el cambio de domicilio a Copiapó de la Empresa Nacional de Minería no tuvo origen en el Ejecutivo , sino en una iniciativa de dos señores Diputados. Y el Ejecutivo presentó una indicación en el mismo sentido, tal como yo lo había planteado en un proyecto en 1992. En ese tiempo, al Presidente Aylwin no le pareció conveniente otorgar su patrocinio. Pero ahora el Primer Mandatario sí lo estimó pertinente. ¿Por qué? Bueno, el señor Ministro será quien explique las razones que se tuvieron para presentar una indicación sobre una materia de su iniciativa exclusiva, según la Constitución.

En segundo lugar, el inciso que se modifica contiene un conjunto de normas que, si se leen bien, efectivamente establecen que el traslado se hará de manera racional y -espero- no a costa del personal que labora en la casa matriz, ya suficientemente reducido. Porque una de las cosas que se han cumplido en esta Empresa es una gran racionalización de su dotación, que ha disminuido en forma notable, particularmente en la casa matriz. Y sería lamentable que lo siguiéramos haciendo, sobre todo tratándose de funciones esenciales para el desarrollo de la Empresa.

Teniendo presente que este proyecto cumplirá un nuevo trámite en la Cámara de Diputados -porque lo hemos mejorado bastante, y seguramente deberá constituirse una Comisión Mixta-, creo que el Ejecutivo debería reestudiar este tema, independientemente de que la Mesa analice si la norma es de quórum especial.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , en primer lugar, llama la atención que para vender activos no se requiera ley de quórum especial, pero para cambiar de domicilio, sí.

Si se lleva al límite el primer argumento, sería posible liquidar la empresa mediante el procedimiento de vender los activos uno a uno, hasta que, finalmente, no quede empresa. Eso no exige ley de quórum especial; en cambio, cambiar su domicilio, sí lo exige. ¡Perdóneme, señor Presidente , pero es lo más absurdo que he visto!

En segundo término, si esta disposición implica gastos, debió haberse presentado un informe financiero en la Comisión de Hacienda. Pero ello no se hizo, y lo cierto es que, para aprobarla, dicho informe es requisito fundamental.

Como he señalado varias veces en esta sesión, estamos tramitando extraordinariamente mal este proyecto por tratar de aprobarlo hoy. Debió haber vuelto a la Comisión de Hacienda. Se debió clarificar lo señalado por el Senador señor Zurita . Se debió haber presentado un informe financiero.

Repito: éste es un proyecto extraordinariamente mal tramitado y que no ha cumplido un requisito constitucional relativo al informe financiero cuando implica gastos.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sobre la misma materia, tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , sólo deseo referirme al artículo 2º transitorio en relación con el 9º.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador, eso no está en discusión, sino

El señor BOENINGER.-

¿El artículo 2º transitorio?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No, se retiró la petición para debatirlo.

Está aprobado.

El señor BOENINGER.-

¿Qué se está discutiendo?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si el artículo 9º, por establecer un cambio de domicilio, es materia de quórum especial o no lo es. Sobre eso estoy ofreciendo la palabra.

El señor BOENINGER.-

Yo quiero hacer una reflexión sobre los dos.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Desgraciadamente, estamos debatiendo específicamente si el artículo 9º es materia de quórum especial o no.

Tiene la palabra sobre este tema el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , deseo reafirmar lo señalado por el Senador señor Prokurica .

En verdad, resulta absurdo exigir quórum especial para el cambio de domicilio y no para transferir el principal activo de la ENAMI: la Fundición y Refinería Las Ventanas.

Y quiero aportar un elemento adicional: el Honorable señor Andrés Zaldívar se refirió a informes de la Contraloría General de la República. Bueno, yo también quiero mencionar un informe del organismo contralor atinente al tema. Cito textual:

"inciso cuarto, Nº 2, de la Constitución Política, toda medida que incida en aspectos esenciales relativos al objeto, organización, funcionamiento y atribuciones de una empresa del Estado sólo puede disponerse mediante normas de rango legal, las que deben ser de quórum calificado".

En este caso, la Empresa se está desprendiendo de su principal activo, que es la Fundición y Refinería Las Ventanas, lo que incide en su funcionamiento. Por eso, hemos insistido reiteradamente en que esta norma es de quórum calificado. Y lo que he leído es un informe de la Contraloría.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lavandero.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente , en su oportunidad, fui partidario y promotor de la idea de trasladar la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena a Temuco. Mi conclusión es que la experiencia fue muy mala, porque el pueblo indígena, en general, salió desfavorecido, al dedicarse la entidad nada más que a la situación de los mapuches, sin tocar en profundidad las dificultades de otras etnias. Sobre esa base, no era partidario de que la ENAMI saliera del ámbito del Poder Ejecutivo , que es donde se ejerce el verdadero trabajo en cuanto a una serie de elementos. Sin embargo, se aprobó el artículo 9º.

Respecto del artículo 2º transitorio y la necesidad de un informe financiero acerca de qué recursos deberían destinarse para trasladar la ENAMI a Copiapó, estimo que no hay necesidad alguna de este último. Si la medida se concreta, la Empresa usará para tal efecto recursos propios, los cuales no son los generales del Estado.

Y en el artículo recién citado se toma al menos una precaución: el traslado se hará de manera que no afecte "funciones de la casa matriz que puedan perjudicar el normal funcionamiento de la empresa.". O sea, si ésta carece de recursos suficientes para financiarlo o se producen problemas en funciones esenciales, no se llevará a cabo.

Por esa razón, no insistí en el artículo 9º, ya que me parece que mediante el artículo 2º transitorio al menos se precave la situación. A ello se debe que esta última norma, ya que no podemos tratar la otra...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tampoco se halla en debate el artículo 2º transitorio, señor Senador.

El señor LAVANDERO.-

No, señor Presidente. Ya lo sé...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ruego a Su Señoría atenerse al punto que nos ocupa.

El señor LAVANDERO.-

Sé lo que se discute, señor Presidente . Lo que quiero hacer presente es que, en el caso de una consulta o un plebiscito para cambiar un semáforo, una municipalidad puede convocarlo, mas no el Estado en lo referente a elementos esenciales. Son aspectos derivados de la "configuración", diría, de un sistema en que se pone un cerrojo a las capacidades propias del Estado. Y es algo que se concreta a través de la distribución de leyes que demandan mayorías especiales.

En lo personal, creo que en este caso no es necesaria una disposición que deba aprobarse con quórum calificado.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Debo decir que no comparto la tesis de que la definición del cambio de domicilio exige quórum. Al respecto, tengo en cuenta la misma norma que se ha considerado a propósito del artículo 1º, que es el número 21 del artículo 19 de la Carta, cuyo inciso segundo establece cuándo debe mediar quórum calificado. Dice: "El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza.". O sea, la extensión de la autorización para la cual se requiere un cuerpo legal de esa índole es el desarrollo de actividades empresariales o la participación en ellas.

Por mi parte, he sostenido que, en este caso, la autorización ya está dada: no se trata de otorgarla a CODELCO para emprender una actividad nueva, pues la viene realizando desde hace mucho tiempo. De modo que no es necesario concederla.

En lo referido a la venta de activos, cabe consignar que una privatización, que es la venta total del activo de una empresa, se ha aprobado por ley simple, por lo que la venta parcial, a mayor abundamiento -como lo hemos determinado en muchas leyes-, tampoco la requiere. De manera que ése es el fundamento que me hace pensar en la forma expuesta.

Y, en cuanto al domicilio, otra norma, el artículo 62, número 2º, de la Constitución, se refiere a la creación de servicios públicos o empleos rentados y expresa que lo que corresponde definir por ley es "suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones". Podrían ser, entonces, materias que exigen quórum especial. Sin embargo, no se trata de eso.

Así que pienso que el asunto en análisis no demanda un quórum especial, por lo que no me parece procedente imponer esa condición para votarlo.

Ciertamente, si algún señor Senador desea que se abra debate sobre el particular y solicita votación, estará en su derecho.

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar .

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Me parece muy bien su planteamiento, señor Presidente , y es lo que quería: que la Mesa determinara si se exigía quórum especial o no. El propósito es evitar que, al ser despachado el proyecto, el día de mañana se pueda objetar el artículo 9º por no haber reunido el quórum necesario.

Señalé lo del informe de la Contraloría porque era conveniente considerarlo, ya que cuando se discute un tema es mejor tomar en cuenta todos los antecedentes que cabe tener a la vista.

Gracias.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Queda despejado, por lo tanto, lo relativo al artículo 9º.

Sin embargo, persiste la inquietud que manifestó el Senador señor Romero sobre el artículo 8º.

El señor BOENINGER.-

Pido la palabra para dejar una constancia.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor BOENINGER.-

Se trata de lo siguiente. Creo, señor Presidente , que los artículos 9º y 2º transitorio, relacionados con el cambio de domicilio, resultan extremadamente "apresurados". Francamente, trasladar de súbito centenares de familias de Santiago a Copiapó es de una desconsideración brutal para con los funcionarios y ellas.

En seguida, cuando se hace el distingo, en el artículo 2º transitorio, entre las funciones consideradas esenciales de la casa matriz y las que no lo son, sobre la base de que una parte de ellas se trasladará a Copiapó mientras otra queda en Santiago, es preciso considerar que todas aquellas que se desarrollan en la Capital probablemente se encuentran interconectadas. La posibilidad de una dispersión, entonces, me parece poco apropiada.

Y, naturalmente, se plantea la cuestión del gasto, al que también se ha hecho referencia.

Por lo tanto, simplemente quiero hacer constar que me parece que lo más sano es que el Ejecutivo vete ambos artículos.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI .-

Señor Presidente , dejo establecido que formulo reserva de constitucionalidad por el hecho de no haberse presentado un informe financiero.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Así quedará consignado, Su Señoría.

Quiero referirme al artículo 8º, pues constituye un tema nuevo que, a mi juicio, merece un esclarecimiento. La norma dispone que cualquier dificultad que se presente entre CODELCO y ENAMI a propósito del traspaso será resuelta mediante un arbitraje. Es algo que se agregó en el trámite del Senado. Y cualquier consulta a la Corte Suprema, cuando corresponde, se formula en general, al advertirse su necesidad. Por ello, no se ha hecho.

Pienso que, cuando se establece un arbitraje obligatorio, se modifican las atribuciones de los tribunales, porque, de otro modo, debería someterse a ellos el conflicto que se suscitara en algún minuto entre ambas entidades. La disposición sustrae esa situación de la alternativa de proceder por la vía judicial, como se desprende de los términos del artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales.

En consecuencia, tratándose de un precepto de estas características, cabe la aplicación del artículo 74 de la Carta, el cual expresa que "Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales", etcétera. En efecto, al sustraerse a éstos una parte de sus atribuciones, nos hallamos ante una materia de quórum orgánico constitucional.

La segunda inquietud dice relación a si acaso se requiere informe de la Corte Suprema. En verdad, se necesita; pero, como no se precisa cuándo debe presentarse, lo único que cabe hacer es aprobar la norma con el quórum exigido y solicitarlo al Máximo Tribunal, para que sea tomado en consideración en el tercer trámite, antes de despachar el proyecto. De manera que no sería un requisito que dificulte la tramitación.

En vista de la consulta del Senador señor Romero , la Mesa es de la opinión de que se trata de un artículo que, por las características señaladas, es de quórum orgánico constitucional. Y lo que corresponde es ponerlo en discusión, para luego votarlo.

El señor NÚÑEZ.-

¿Me permite formular una observación, señor Presidente?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Primero tiene la palabra el señor Ministro.

Reitero: el artículo se refiere a un solo tema (los cargos de tratamiento) y a ningún otro conflicto entre las empresas. Además, está en perfecta línea con lo que esos contratos, ya pactados, indican.

El señor DULANTO ( Ministro de Minería ).-

Señor Presidente , como siempre, seré muy breve. Sólo deseo recordar que, por la forma como está planteada, la disposición se refiere únicamente a los cargos de tratamiento, como se advierte si se lee bien. Obviamente, éstos se encuentran refrendados por contratos acordados entre las partes, en los cuales se establece, como única modalidad de arbitraje, un árbitro arbitrador.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Efectivamente, creo que el señor Presidente tiene toda la razón en el sentido de que, ante situaciones de carácter legal o que pudieran afectar las relaciones entre dos empresas del Estado, debe necesariamente recurrirse a los tribunales. Pero el precepto en análisis alude a "Cualquier dificultad que se presente entre CODELCO-Chile y ENAMI". No se hace referencia a otro aspecto, sino a una "dificultad" -repito-, radicada básicamente en una cuestión crucial: los cargos de tratamiento. Y ése es un asunto estrictamente técnico.

Por lo tanto, es obvio que ello debe quedar en manos de un árbitro arbitrador que sepa, técnicamente, de qué se trata, porque seguramente habrá diferendos en ese plano. El artículo 8º no versa sobre algún problema de carácter legal o jurídico, sino sobre una "dificultad" y sobre los cargos de tratamiento.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

De todas maneras, estamos hablando de la competencia. Y, de no existir la disposición, cualquier dificultad podría zanjarse ante un tribunal, cuya competencia, entonces, se estaría restringiendo. Eso me parece inequívoco.

El señor LAVANDERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Hay varios señores Senadores inscritos para hacer uso de la palabra, entre ellos Su Señoría. Pero primero se encuentra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, es indudable que, desde un punto de vista constitucional y legal, la Mesa tiene toda la razón.

Ahora bien, ahondando en los argumentos de por qué se establece el artículo 8º, y tal como se hizo constar en la Comisión y en una indicación que presenté formalmente, yo era partidario de ir mucho más lejos. Porque el precepto en análisis se refiere a las dificultades que se susciten respecto de los cargos de tratamiento, materia bastante técnica que, evidentemente, debe ir a arbitraje.

¿Cuál es la preocupación que planteé en la Comisión y que deseo dejar expuesta en la Sala?

Si bien en el debate puede ponerse mucho énfasis en no traspasar una empresa pública, la razón no radica en ese punto, sino en que CODELCO y ENAMI tienen un peso relativo muy distinto respecto de los pequeños y medianos mineros. Por ello, no queríamos que se traspasara en definitiva a la primera el tipo de activo constituido por la Fundición y Refinería Las Ventanas.

De ahí, señor Presidente , que quisiera ir más lejos con relación al artículo 8º. Porque, ¿quién decidirá el arbitraje? El directorio, compuesto mayoritariamente de funcionarios designados por el Presidente de la República , por lo cual los pequeños y medianos mineros no van a estar salvaguardados en caso de que se produzcan diferencias y se deba ir a arbitraje.

Por eso, en la indicación que presenté oportunamente en la Comisión -y que fue declarada inadmisible- proponía una composición igualitaria entre los medianos y pequeños mineros y quienes representen el aparato público. Es la única manera de que, a la larga, los primeros tengan plenamente garantizado que, en caso de dificultades, se pueda ir a arbitraje.

Como señalé, la indicación fue declarada inadmisible. Pero daré mi aprobación por creer que esto es mejor que nada.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , luego de escuchar al señor Ministro , me parece que la disposición es innecesaria -y quisiera que lo ratificara-, porque actualmente, por lo que conozco, CODELCO cuenta con la facultad para someter a arbitraje todas las dificultades que se presenten. Y sé de varios que ha tenido sobre materias propias de la minería, ámbito en el cual actúa. Por su parte, la ENAMI, de acuerdo con sus estatutos, también la tiene.

Y lo corrobora el señor Ministro cuando dice que es un aspecto contemplado en los contratos vigentes entre ambas empresas.

Entonces, ¿para qué legislar sobre algo en que tanto ENAMI como CODELCO tienen atribuciones?

En todo caso, deseo que el señor Ministro ratifique si es así o no.

Y estoy totalmente de acuerdo con usted, señor Presidente , respecto de la interpretación del artículo 74 de la Carta, en cuanto a que, de llegar a pronunciarnos, se requiere quórum especial por tratarse de una modificación de la ley orgánica constitucional sobre atribuciones de los tribunales.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lavandero.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente , lo que iba a decir ya lo manifestó el Honorable señor Andrés Zaldívar .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Estaba inscrito antes, Su Señoría.

El señor LAVANDERO.-

Y el señor Ministro de Minería confirmó que existe la disposición.

Sin embargo, en la Comisión, donde mantenemos una buena relación entre nosotros, la idea fue defendida por el Honorable señor Orpis , y, a sabiendas del antecedente, quisimos que ello quedara ratificado por ley. Pero, si la disposición ya existe y operan los contratos, no vale la pena introducir la modificación en caso de que exija, en efecto, quórum especial y consulta a la Corte Suprema.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor DULANTO ( Ministro de Minería ).-

Seré muy breve, señor Presidente .

Cabe ratificar, una vez más, el contenido de los contratos comerciales referentes a la fijación de cargos de tratamiento. Naturalmente, establecen la forma como se dirimen las diferencias y la posibilidad del arbitraje, y casi en la totalidad de los casos, por no decir en todos, inclusive se menciona el árbitro. En consecuencia, respondiendo al Senador señor Orpis , no se necesita que los directores se reúnan para decidir los árbitros.

Un segundo antecedente importante es que la operación entre CODELCO y ENAMI lleva realizándose por más de 40 años, en virtud de lo cual la Corporación ha celebrado contratos de maquila con la Empresa. Nunca, en la historia de esas relaciones, ha sido necesario recurrir a un árbitro. Creo que conviene tener presente, entonces, para no hacer de la cuestión un problema, que ambas entidades, a través de sus propios contratos, han sido históricamente capaces de resolver sus asuntos sin siquiera acudir a dicha instancia.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Valdés.

El señor VALDÉS.-

Señor Presidente , estos antecedentes indican que realmente la disposición está de más. Porque actualmente CODELCO tiene facultad para someter a arbitraje determinadas materias. Lo mismo pasa con la ENAMI. Y, si eso es lo que ocurre, ¿por qué no podrán ejercerla entre sí?

Se trata de una facultad normal en toda persona jurídica. Y, de no ser el caso del arbitraje, las dos empresas están sometidas al Ministerio de Minería y a las reglas generales de la Administración Pública.

Por ello, considero inútil establecer la capacidad de arbitraje, pues ya la tienen como personas jurídicas de derecho público.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , si se pudiera reflejar el debate habido en la Comisión, puedo decir que todos estamos de acuerdo y que no hay nadie en contra de este artículo. Por el contrario, lo que queremos es proteger a la Empresa Nacional de Minería, que se debilitará aún más con la venta de la Fundición y Refinería Las Ventanas, de otra que es grande y se halla acostumbrada a funcionar en forma distinta.

Y quiero contar a mis Honorables colegas algo que les parecerá increíble. El propio Vicepresidente de la ENAMI nos relató que hace dos meses CODELCO subsidió el tratamiento de concentrados en Potrerillos, compitiendo, de manera bastante insólita, con otra empresa del Estado. Ante ello, surge la idea del resguardo, ya que la Empresa Nacional de Minería, repito, quedará muy debilitada.

En definitiva, lo que queremos no es amparar a CODELCO, sino a una ENAMI que se hallará mucho más disminuida que en la actualidad cuando, lamentablemente, se le reste su principal patrimonio, que es la Fundición y Refinería Las Ventanas.

El Senador señor Orpis me ha pedido una interrupción.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , ocurre lo siguiente: imaginemos que el día de mañana se produce un problema y que debe recurrirse al arbitraje. ¿Quién toma esa decisión? La mayoría del directorio está formada por cinco miembros. Los pequeños y medianos mineros sólo cuentan con dos representantes. Por eso, la indicación que propuse ponía en acción el arbitraje sólo con la intervención de dos de sus integrantes. Eso era importante, porque de tal forma quedaban protegidos los pequeños mineros. Pero, como esta cláusula aparece en el artículo 8º, no tiene incidencia.

Mi proposición fue declarada inadmisible; no obstante ello, quiero dejar constancia de mi posición en actas y en la Sala, porque evidentemente se va a producir un desbalance entre CODELCO y los pequeños y medianos mineros representados en la ENAMI.

Por lo tanto, habría sido muy importante que el Senado hubiese aprobado una cláusula en que se gatillara un arbitraje cuando dos de los miembros del directorio lo solicitaren. Hoy día lo hace una mayoría conformada en su totalidad por funcionarios estatales.

A mi juicio, tal era el resguardo que debió haberse adoptado y que, desgraciadamente, no se materializó; sin embargo, como dije, quiero dejar constancia por lo menos de mi pensamiento al respecto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Finalmente, tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , como se ha insistido demasiado en que ENAMI quedaría sumamente debilitada debido a este traspaso, solamente quiero recordar -no con el ánimo de provocar mayor polémica- que hace poco tiempo, el 22 de agosto, el Instituto Libertad y Desarrollo emitió un informe que, en una de sus partes, sostiene que, si es necesario enajenar Las Ventanas, debería hacerse mediante una licitación pública internacional.

Vale decir, dicho Instituto nunca se opuso a que se enajenase Las Ventanas al mejor postor, como se desprende de los informes de las Comisiones de Minería tanto de la Cámara como del Senado, donde intervino una personera de ese organismo que manifestó que "A juicio del Instituto Libertad y Desarrollo, se debería licitar la enajenación de las refinerías de Enami y adjudicarlas al mejor postor".

Y tal opinión fue refrendada en la Cámara por el Diputado señor García-Huidobro , quien señaló: "A mi juicio, ENAMI debería vender su patrimonio y su principal activo, que hoy se está entregando a Codelco, sólo cuando no existiera otra solución". Es decir, una licitación pública internacional entre privados.

Digamos las cosas como son. Aquí no hubo oposición, como se ha señalado permanentemente, al traspaso de la Fundición y Refinaría Las Ventanas a CODELCO. Existió una disposición que todos compartimos en su momento, que está claramente refrendada por una votación unánime llevada a cabo en el Senado, en la cual hubo dos abstenciones.

Como aquí se ha insistido tanto en el sentido contrario, me parece bueno que, para los efectos de la historia de la ley, la situación quede claramente especificada.

Concedo una interrupción a la Senadora señora Matthei .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, con la venia de la Mesa, Su Señoría.

La señora MATTHEI .-

Señor Presidente , sólo quiero señalar que un instituto puede emitir las opiniones que estime conveniente; pero, finalmente, somos nosotros quienes votamos.

Yo también muchas veces he comprobado que el Honorable señor Núñez ha rechazado ciertas proposiciones del Gobierno, y que a menudo el señor Senador y su bancada se han opuesto al criterio del Presidente de la República . De manera que no vengamos aquí a esgrimir argumentos como el que porque un tercero dice algo, todos deberíamos pensar lo mismo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

No solamente lo ha expresado así el Instituto Libertad y Desarrollo, digámoslo con franqueza. La SONAMI estuvo en absoluto acuerdo con el traspaso, tal cual lo discutimos en varias oportunidades. Muchos de los señores Senadores -bastante afines a ese ente- ahora, por distintas razones, se oponen beligerantemente al traspaso. El cambio de caballo es a veces sumamente demostrativo de la verdadera conducta de estos organismos.

La señora MATTHEI.-

¡Vaya a preguntar en otras asociaciones mineras!

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor DULANTO ( Ministro de Minería ).-

Solamente quiero hacer una pequeña aclaración al Senador señor Prokurica . La situación a la cual se refirió yo no la clasificaría con ligereza de subsidio. Habría que ver los números. Su Señoría la ha calificado de esa manera, pero tendríamos que comparar una operación y otra. Sin embargo, eso no tiene mayor importancia, pues se trata de una acción específica.

Sólo deseaba expresar que, dentro de las cláusulas del traspaso, se ha firmado un convenio de colaboración entre la ENAMI y CODELCO precisamente para evitar cualquier conflicto, especialmente en la compra de concentrados en el futuro.

En consecuencia, creo que hemos agregado un mecanismo de acuerdo entre las partes que no está considerado en la ley y que nos va a permitir que los problemas se puedan resolver extracontractualmente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra,

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar su voto?

El artículo 8º debe ser votado para los efectos de registrar el quórum.

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el artículo 8º propuesto por la Comisión por no haberse reunido el quórum constitucional exigido (17 votos por la afirmativa, 4 en contra, y una abstención), y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Canessa, Cordero, Horvath, Larraín, Lavandero, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Orpis, Prokurica, Romero, Valdés, Gazmuri y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Boeninger, Frei ( doña Carmen), Sabag y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo el señor Ruiz-Esquide.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Con esta última votación, queda despachado el proyecto de ley sobre autorización a la Empresa Nacional de Minería para traspasar a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas.

Antes de levantar la sesión, quiero dar lectura al texto definitivo del artículo 6º, en cuya redacción están consignadas tanto la sugerencia del Senador señor Zurita como las indicaciones para perfeccionar su claridad. Dice:

"La garantía que el Estado otorga a las obligaciones de la Empresa Nacional de Minería en virtud de la ley Nº 19.847, podrá ser renovada total o parcialmente, para el caso en que las respectivas deudas sean objeto de renegociación o reestructuración, con o sin cambio de acreedor, lo que será determinado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, teniendo presente el cumplimiento satisfactorio del correspondiente convenio de programación suscrito en los términos establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 19.847.

"Cuando las obligaciones garantizadas por el Estado a ENAMI en virtud de dicha ley sean objeto de pago anticipado o de amortización de capital, los montos exceptuados de garantía por tal concepto no serán considerados en el cómputo del margen de US$ 1.500.000.000 (un mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente, según lo expresado en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.847, a contar de las fechas en que se perfeccionen las respectivas operaciones, las que no podrán ser posteriores al 31 de diciembre del 2008.".

El inciso siguiente quedaría en la misma forma; y el subsiguiente, de la siguiente manera:

"Lo establecido en los incisos precedentes será determinado mediante el mismo procedimiento que el dispuesto en el inciso primero de este artículo".

Y el inciso final quedaría como sigue:

"La garantía del Estado a que se refiere el presente artículo podrá aplicarse al financiamiento de proyectos de inversión, tales como de modernización, ampliación, rehabilitación o reposición, previo cumplimiento de la normativa que rige las materias de inversión de la Empresa Nacional de Minería.".

De ese modo, la redacción de esta norma quedaría circunscrita sólo a las obligaciones referidas a la ENAMI con relación a la ley Nº 19.847.

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei .

La señora MATTHEI .-

Señor Presidente , me parece que esa redacción es mucho mejor que la que figura en el proyecto. Sin embargo, considero altamente irregular que estemos redactando en la Sala, en el último minuto, artículos ya votados; y, más aún, sin tener ni siquiera la oportunidad de leerlos y de ver si contienen algún error.

En verdad, señor Presidente , ésta es una de las peores iniciativas que me ha tocado conocer en mi vida parlamentaria en cuanto a tramitación: todo ha sido irregular y mal hecho. No se han dado los informes técnicos necesarios ni se ha discutido a fondo. Ojalá la Cámara de Diputados la revise en profundidad, porque tengo la impresión de que, si no sucede así, vamos a tener severos problemas con la futura ley, pues fue despachada sin mayor estudio.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Se dejará constancia de su opinión, señora Senadora .

En consecuencia, queda despachado el proyecto en los términos señalados.

--(Aplausos en las tribunas).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Antes de levantar la sesión, el señor Prosecretario dará cuenta de un informe llegado a la Mesa.

El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).-

Segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, con urgencia calificada de "suma".

El señor LARRAÍN (Presidente).- Queda para tabla.

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , en realidad no tiene mayor trascendencia: simplemente quiero dejar constancia de que, al contrario de lo sostenido por la Senadora señora Matthei, me parece que éste es un buen proyecto y de que se han resuelto bien las dudas planteadas. Además, creo que la Comisión de Hacienda actuó con precipitación, de lo cual somos culpables sus integrantes.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de noviembre, 2004. Oficio en Sesión 18. Legislatura 352.

Valparaíso, 10 de Noviembre de 2.004.

Nº 24.334

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre autorización a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas, correspondiente al Boletín Nº 3.298-08, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2º

Inciso tercero

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“La Empresa Nacional de Minería ejecutará las obligaciones que emanan de la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería, que defina el Ministerio de Minería. Para el cumplimiento de tales obligaciones, el adquirente CODELCO-Chile deberá mantener, en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar, sin restricción ni limitación alguna, el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que envíe la Empresa Nacional de Minería, en modalidad de maquila, u otra que acuerden las partes.”.

Inciso quinto

Ha sustituido la frase “quedarán establecidos en el mencionado decreto supremo y en sus eventuales modificaciones futuras” por “serán establecidos en el decreto supremo que fije la política de fomento del sector”.

Inciso sexto

Lo ha sustituido, por el siguiente:

“CODELCO-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto.”.

Inciso séptimo

Lo ha eliminado.

Inciso octavo

Ha pasado a ser inciso séptimo, reemplazando la frase “los incisos anteriores” por “el inciso anterior”, y agregando, a continuación de la expresión “muebles”, el vocablo “inmuebles”, precedido de una coma (,).

Artículo 6º

Lo ha sustituido, por el siguiente:

“Artículo 6°.- La garantía que el Estado otorgue a las obligaciones de la Empresa Nacional de Minería en virtud de la ley Nº 19.847, podrá ser renovada total o parcialmente, para el caso en que las respectivas deudas sean objeto de renegociación o reestructuración, con o sin cambio de acreedor, lo que será determinado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, teniendo presente el cumplimiento satisfactorio del correspondiente convenio de programación suscrito en los términos establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 19.847.

Cuando las obligaciones garantizadas por el Estado a la Empresa Nacional de Minería en virtud de dicha ley sean objeto de pago anticipado o de amortización de capital, los montos exceptuados de garantía por tal concepto no serán considerados en el cómputo del margen de US$ 1.500.000.000 (un mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente, según lo expresado en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.847, a contar de las fechas en que se perfeccionen las respectivas operaciones, las que no podrán ser posteriores al 31 de diciembre de 2008.

La misma disposición anterior será aplicable a los casos de renegociación o reprogramación, sin renovación total o sólo parcial de garantía, por ejemplo cuando se acuerde la modificación del plazo o de la tasa de interés de la respectiva deuda.

Lo establecido en los incisos precedentes será determinado mediante el mismo procedimiento que el dispuesto en el inciso primero de este artículo.

La garantía del Estado a que se refiere el presente artículo podrá aplicarse al financiamiento de proyectos de inversión, tales como de modernización, ampliación, rehabilitación o reposición, previo cumplimiento de la normativa que rige las materias de inversión de la Empresa Nacional de Minería.”.

Artículo 7º

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“Artículo 7°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 29 del decreto ley N° 1.263 de 1975, mientras se mantenga vigente el crédito contra el Fisco, generado por la aplicación de dicho artículo, que posee la Empresa Nacional de Minería a la fecha de publicación de esta ley, el Fisco no retirará anticipos de utilidades a que hace referencia el artículo señalado, respecto de dicha Empresa. Sin embargo, podrá efectuar retiros de utilidades sólo a partir del año tributario siguiente al que existan utilidades netas determinadas sobre la base de las normas impartidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pago de los tributos correspondientes.

Los futuros pagos de impuestos a la renta que deba efectuar la Empresa Nacional de Minería, serán imputados al crédito contra el Fisco, originado por la aplicación de lo establecido en el inciso segundo del artículo 29 del decreto ley N° 1.263, de 1975, que posee esa Empresa a la fecha de publicación de la presente ley.”.

Disposiciones transitorias

Artículo 1º

transitorio

Lo ha sustituido, por el siguiente:

“Artículo 1° transitorio.- Una vez suscrita la escritura de compraventa, pagado el precio de la transferencia autorizada por el artículo 1º de esta ley, y efectuada la revalorización de activos dispuesta en el artículo 4º de este cuerpo legal, se transferirán de pleno derecho a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, todos los activos comprendidos en dicha transferencia, en el estado en que se encuentren a esa fecha.

Las inscripciones y anotaciones existentes a favor de la Empresa Nacional de Minería y que digan relación con los activos vendidos y revalorizados, se entenderán practicadas y vigentes a favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, por el solo ministerio de la ley. La Corporación Nacional del Cobre de Chile podrá solicitar que se deje constancia de este hecho al margen de la respectiva inscripción, bastando para ello que se acompañen, con la solicitud, los decretos supremos que dan cuenta de la revalorización de activos y copia de la escritura que da cuenta de la compraventa y del pago del precio.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará también a aquellos bienes sometidos a registro o que hayan sido objeto de concesión por parte de la autoridad pública.”.

Artículo 2º

transitorio

Ha reemplazado la frase “circunstancia que, en ningún caso, podrá originar gastos extraordinarios para la empresa” por “y no afectará a aquellas funciones de la casa matriz que puedan perjudicar el normal funcionamiento de la empresa.”.

- - -

Ha incorporado como Artículo 3º transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo 3º transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2º de esta ley, regirá el decreto supremo N° 76, de 2003, del Ministerio de Minería, que aprobó la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4928, de 6 de Mayo de 2.004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 16 de noviembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 352. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

TRANSFERENCIA DE FUNDICION Y REFINERÍA LAS VENTANAS A LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE. Tercer trámite constitucional.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse de las modificaciones del Senado al proyecto que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3298-08, sesión 18ª, en 11 de noviembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 3.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

El tiempo para el tratamiento del proyecto será de una hora, cuya distribución será igual que la de Incidentes.

Están inscritos para intervenir los diputados señores José Miguel Ortiz, por la Democracia Cristiana; Carlos Vilches, por Renovación Nacional; Antonio Leal, por el Partido por la Democracia, y Francisco Encina, por el Partido Socialista.

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , en enero de 2003 se firmó un protocolo de acuerdo entre el Ejecutivo y los presidentes de las Comisiones de Hacienda y de Minería del Senado y de la Cámara de Diputados para solucionar la crisis de la Enami, mediante un compromiso explícito de otorgarle apoyo financiero en 2003; introducir mejoras de gestión y enviar a tramitación legislativa un proyecto para transferir a Codelco la Fundición y Refinería de Las Ventanas, a cuyo tercer trámite constitucional hoy nos hemos abocado.

Además, quedó absolutamente claro el otorgamiento de garantías a los trabajadores de esa empresa; se aseguraba el tratamiento de la pequeña y mediana minería en ella; se dictaba un decreto supremo con política minera; se comprometían inversiones en plantas de Enami; se acordaba el precio para el traspaso de Ventanas y se adquiría el compromiso de apoyar la tramitación de este proyecto.

En su primer trámite constitucional, tanto en la Comisión de Minería como en la de Hacienda, de la cual formo parte, debatimos ampliamente este proyecto y llegamos a la conclusión de que sin el traspaso de Ventanas, Enami quedaría en una crisis total y absoluta. Lo aprobamos sin mayor dilación. En el Senado, se llevó a cabo una extensa discusión y se le introdujeron modificaciones que lo mejoran y perfeccionan. Es así como quedó absolutamente claro que la iniciativa, tal como viene del Senado, significa grandes ventajas para la Enami, primero, porque mantiene funciones, incluso, de comercialización de cátodos.

El proyecto asegura el financiamiento del fomento -a través del decreto supremo Nº 76- y respeta los derechos de los trabajadores de Ventanas; se otorgan seguros hasta por treinta millones de dólares. Asimismo, el Estado avala deudas futuras hasta por 220 millones de dólares.

Además, el Ministerio de Hacienda se compromete a no retirar anticipos de utilidades y a no recibir impuestos hasta que se extinga el crédito fiscal acumulado, deuda que el fisco paga totalmente a la Enami. Lo más importante es que se soluciona el problema financiero.

La operación también involucra grandes ventajas para Codelco, porque satisface necesidades de mayor capacidad de fundición y refinación; compra un activo que puede ampliar y modernizar bienes localizados en una ruta natural de exportaciones de la Compañía Minera Andina y de El Teniente.

A futuro se presenta un negocio que se fundamenta en que si se validan los estudios en desarrollo del concepto del metal blanco, al contar con las instalaciones de Ventanas surge una alternativa de procesar este metal proveniente de El Teniente, posibilidad altamente beneficiosa desde el punto de vista ambiental y económico y que constituye un quiebre tecnológico y comercial a nivel mundial.

En síntesis, llegamos a la conclusión de que la solución al problema financiero de la Enami que se estableció en el protocolo de acuerdo mencionado, se respeta, se hace eficiente y constituye un avance.

Con la aplicación del proyecto, la Enami recuperará el crédito fiscal acumulado y dispondrá de recursos económicos para cumplir su misión de fomento.

El rechazo de la iniciativa constituye un escenario que perpetuaría los problemas financieros de la Enami y sería claramente contrario a los intereses de la pequeña y mediana minería, sector al que todos buscan favorecer. Adicionalmente, inhibiría el potencial desarrollo de Ventanas en manos de Codelco, con un claro desmedro de los intereses de dicha empresa y también de las empresas nacionales.

Quiero terminar señalando la importancia de que aprobemos las modificaciones del Senado, porque son positivas y permitirán que el proyecto rápidamente sea ley de la República.

La proyección financiera de Enami, con o sin la Fundición y Refinería Las Ventanas, es la siguiente:

Caja acumulada: si no hay proyecto de ley, Enami tendría caja en el 2022, y estamos en el 2004. Con esta iniciativa, la Enami empezaría a tener caja acumulada desde el próximo año y, de aquí a diez años, sería tan grande que le significaría seguir creciendo y cumpliendo el gran rol que ha desempeñado dentro de la minería chilena.

En nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, anuncio que votaremos favorablemente todas las modificaciones del Senado.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Alfonso Dulanto, ministro de Minería.

El señor DULANTO ( ministro de Minería ).-

Señor Presidente , no agregaré nada a lo que acaba de expresar, en forma brillante, el diputado Ortiz. Todo lo que ha señalado representa integralmente el pensamiento del Ministerio de Minería. En consecuencia, si fuera necesario intervenir en otro momento del debate, le pediré la palabra.

Muchas gracias.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.

El señor VILCHES .-

Señor Presidente , por su intermedio, saludo al ministro de Minería , señor Alfonso Dulanto .

Respecto del proyecto en discusión, quiero señalar que la Enami es del Estado, y debe seguir siéndolo, porque el rol de fomento y el papel que ha cumplido con la pequeña y mediana minería del país la hace irremplazable, por lo que reafirmo, una vez más, la defensa que debemos realizar de esta empresa tan importante para Chile.

En segundo lugar, este proyecto no cuenta con la simpatía de muchas asociaciones mineras del país. Tal vez tengan fundamento para sostener su posición. El principal argumento utilizado para oponerse al traspaso y transferencia de la Fundición y Refinería Las Ventanas a Codelco-Chile es que se cortaría la cadena productiva. Pero en el proyecto -que, en un primer trámite, fue aprobado en la Cámara de Diputados- este elemento queda desvirtuado al establecerse que está garantizado el tratamiento de los concentrados y de los minerales de los pequeños mineros que vendan su producción en cualquier parte del país. Esta es una preocupación que tenemos quienes abrazamos y amamos la minería como palanca de desarrollo del país. Por lo tanto, los contratos no serán modificados en el corto ni mediano plazos.

En tercer término, quiero decir que es verdad que la Fundición y Refinería Las Ventanas, que es un plantel ejemplar, por los bajos costos con que opera, es el mejor negocio que tiene la Enami. Es eficiente y su actividad desmiente absolutamente los editoriales del diario El Mercurio, en los que se acusa a la Empresa Nacional de Minería de mala administración y de que es una empresa ineficiente, que subsidia a la pequeña minería y que, por lo tanto, debería ser privatizada.

En muchos sectores existe desconocimiento de lo que ha significado la Enami para la pequeña y mediana minería. Ella es la que permite que hoy Chile sea el primer productor de cobre del mundo y que tenga una minería eficiente, con tecnología de punta y que compra la producción de minerales de los pequeños mineros en cualquier rincón del país.

La Enami no puede desaparecer nunca, porque asume la tarea que no pueden hacer los pequeños productores en forma individual. El cobre, como el oro y la plata, es un producto ciento por ciento de exportación y los pequeños mineros no podrían procesar sus minerales y exportar sus productos sin la existencia de esta empresa. Por eso afirmo que tiene un rol de fomento irremplazable.

En cuarto lugar, los dirigentes de la fundición Hernán Videla Lira , de la planta Manuel Antonio Matta , de los supervisores y de los trabajadores de Santiago han señalado, con razón, que también esperaban que si esto finalmente llegaba a materializarse en un proyecto de transferencia, la deuda de la Enami quedara en cero. En este sentido, debo destacar y reconocer el empuje que han puesto para que la situación se definiera en la forma señalada. En la Cámara de Diputados, lo máximo que pudimos lograr fue dejarla con un saldo adeudado de 80 millones de dólares, lo que imposibilitaba el funcionamiento de la Enami y favorecía el riesgo de la privatización en el corto plazo. Hoy tenemos un escenario distinto. Reconozco que por la presión, el trabajo y el interés que han puesto en la Empresa Nacional de Minería, en cuanto a su situación final, hoy podemos decir “raya para la suma”, porque ésta es una especie de refundación de la Enami, ya que tendrá garantizadas -tal como se señala en el protocolo- las inversiones necesarias para la ampliación y, por qué no decirlo, elaboración de un pronto proyecto de refinación en la fundición Hernán Videla Lira .

Se garantiza que Codelco no va a competir con la Enami en el abastecimiento de los concentrados, lo cual es fundamental; de lo contrario, podría destruir el abastecimiento a Enami en Paipote lo que, finalmente, se traduciría en un alto costo de tarifas y se pagaría menos a los pequeños y medianos mineros.

El proyecto va en la dirección correcta. Reconozco que hemos trabajado durante prácticamente un año y medio para alcanzar esta solución.

La aspiración de las asociaciones mineras y de los trabajadores de Enami, tanto de la fundición Hernán Videla Lira , de la planta Manuel Antonio Matta y de la Fundición y Refinería Las Ventanas, apuntaba a otra solución: lograr un endeudamiento que pudiera minimizarse con una renegociación o con un aporte del Estado para pagar la deuda, que asciende a 485 millones de dólares, que se transformaban en una carga financiera atroz para la Enami. Es imposible que una empresa del Estado pague 30 millones de dólares sólo en intereses para seguir avanzando o para desarrollarse, crecer y modernizarse.

La Enami está atrasada en muchos aspectos, pero con este proyecto iniciaremos una etapa distinta. Tengo fe en que lo vamos a lograr.

En la Cámara de Diputados se presentó, equivocadamente, una indicación para trasladar la casa matriz a la ciudad de Copiapó. Debo reconocer que esa posición estaba equivocada. La Enami necesita tener las gerencias generales y de comercialización en Santiago, porque todos los negocios, fundamentalmente los de exportación, se realizan en la capital del país. De trasladarse a dicha ciudad se tendrían que pagar, permanentemente, viáticos y pasajes de los gerentes, lo que encarecería la operación. Estimo que debe hacerse como se señala en el artículo 2º transitorio, con los estudios necesarios, para que quede una cantidad suficiente de personas idóneas para cumplir con el rol de comercialización y de administración de la empresa.

La Enami no puede quedarse donde está; tiene que crecer. Es una empresa a la cual le ocurrió lo mismo que a un privado cuando hace grandes inversiones. No obstante, no pudimos lograr que los gobiernos de la Concertación asumieran esa deuda que, como sabemos, fue contraída por dos razones fundamentales: en primer lugar, hacer instalaciones que permitieran la producción de cobre sin contaminar. Ello constituía una necesidad urgente, pues, de lo contrario, el cobre chileno habría sido rechazado en los mercados internacionales. En segundo lugar, en virtud de una ley, aún vigente, que permite el retiro anticipado de utilidades, la Empresa Nacional de Minería adquirió un crédito fiscal de 164 millones de dólares, más los intereses, que se han pagado en los últimos años. Ello constituye una deuda imposible de asumir con los flujos que la Enami tiene en propiedad.

También cabe reconocer que el escenario cambió desde 2003 a 2004. Nadie soñaba con los precios que el cobre tiene actualmente en los mercados internacionales. El presupuesto de la nación de este año fue elaborado sobre la base de un precio del cobre de 83 centavos de dólar la libra. Hoy, el promedio de diez meses es de 127 centavos de dólar la libra. El escenario cambia porque el sueldo que se paga a las fundiciones y refinerías no es el precio del cobre, sino los cargos de fusión y refinación, los cuales este año prácticamente se han duplicado.

Pienso que si hubiese habido voluntad política, la negociación a que hubiésemos llegado habría sido diferente. Tal vez, podría haberse constituido una asociación entre la Enami y Codelco.

La solución que propone el proyecto no es la óptima, pero es una solución. En virtud de ella, la Enami no tendrá cargas financieras y no tendrá que seguir golpeando de banco en banco para pagar su deuda. Con este nuevo rol que va a cumplir, la minería en Chile seguirá reinando como el gran motor de la economía.

Por lo expuesto, anuncio nuestro voto favorable al proyecto, porque creemos que es bueno para el país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente , en el primer trámite legislativo apoyamos la idea de legislar sobre esta materia, teniendo presente que la solución no era la ideal. Nos hubiese gustado que la Enami siguiera siendo una empresa robusta, que tuviera todos sus planteles activos y que siguiera contribuyendo, como lo ha hecho, al Estado y a la pequeña y mediana minerías.

No obstante, dados sus pasivos, cercanos a los 500 millones de dólares, se buscaron soluciones que permitieran darle viabilidad, a fin de evitar una pérdida patrimonial para el Estado, sólo por concepto de intereses, de sobre 30 millones de dólares anuales.

La solución prevista no es mala. En primer lugar, se logra reducir los pasivos de la Enami. En segundo lugar, se logra consolidar una política de fomento a la pequeña y mediana minerías -a ello se compromete el Estado a través de la Enami-. En tercer lugar, la compra de la refinería Las Ventanas permite a una empresa importante como Codelco ganar un activo y obtener ventajas comparativas.

No obstante lo anterior, quiero manifestar mi molestia por lo siguiente -seguramente, algunos miembros de la Comisión estarán de acuerdo con mi planteamiento-. Me hubiera gustado que este beneficio para la Enami hubiera sido logrado en la Cámara de Diputados y no en el Senado. Creo que se abusó de la confianza, sobre todo de los diputados del norte, quienes hicieron un gran esfuerzo para lograr que la Enami, de Paipote o de Planta Matta, quedara sin pasivos y con una real alternativa futura. Pero nuevamente en el Senado de la República se lograron más avances que en esta Corporación. En ese sentido, se abusó de nuestra confianza, porque cuando dimos el acuerdo, nos quedamos con la sensación de que el Gobierno estaba entregando todo lo que podía. Pero nos equivocamos. Como diputado , me molesta que esos acuerdos y beneficios no se hayan logrado a través de la Cámara de Diputados, y que no se haya considerado el esfuerzo hecho en su Comisión de Minería. Finalmente, se dirá que los diputados no somos capaces de lograr acuerdos, y que sólo en el Senado de la República se obtienen mayores beneficios. No se trata de que yo esté en contra de lo logrado. Me parece muy bueno que se haya reducido más la deuda de la Enami.

Alguien podría preguntar por qué no estudiamos de nuevo las cifras. No lo haremos porque cuando estudiamos la cifra de venta de la refinería Las Ventanas existían los cargos de refinación y fusión más bajos de la historia en los últimos cinco o seis años. Hoy, esos cargos se han incrementado al doble. Por lo demás, uno no puede estudiar la venta de una empresa basándose en los vaivenes de los precios. Se requiere sacar un promedio histórico. Por ello, no soy partidario de retomar el tema hacia atrás. Creo que ya están hechos los esfuerzos para lograr que la Enami sea viable.

Hicimos un esfuerzo en el artículo 2º, en términos de que se mantenga vigente el decreto supremo Nº 76. Entiendo que la nueva redacción del Senado consigna el compromiso del Estado con la política minera en favor de la pequeña y mediana minerías.

Anuncio nuestro voto favorable, porque el proyecto soluciona un problema que no debió haberse originado. Las razones por las cuales la Enami adquirió este pasivo son múltiples. Esperamos que el proyecto zanje su deuda patrimonial para que el día de mañana tengamos una Enami, en lo que quede de ella, con el aporte y el trabajo que siempre han hecho sus trabajadores y ejecutivos en beneficio de la pequeña minería. Para eso había que darle aliento y creo que aquí están las herramientas para hacerlo.

Repito, me hubiera gustado que el acuerdo económico logrado en el Senado también lo hubiésemos alcanzado en la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL.-

Señor Presidente, quiero subrayar un elemento que es necesario tener en cuenta en este debate.

¿Por qué se produce la deuda de Enami? Contrariamente a lo señalado en el editorial de “El Mercurio”, del viernes 12 de noviembre, ella no se produce por una mala gestión de la empresa, ni porque los trabajadores no laboran ni porque no hay rendimientos productivos, que son muy altos, sino porque, desde hace muchos años, el Estado hizo retiros anticipados de utilidades y porque esa empresa tuvo que invertir más de 150 millones de dólares en saneamiento medioambiental a su proceso productivo en Paipote y Ventanas.

¿Qué debiera haber ocurrido? Desde siempre, mi óptica fue que el Estado hubiera devuelto el retiro de utilidades anticipadas y asumido el costo del saneamiento ambiental, porque no sólo se trataba de la Empresa Nacional de Minería, sino también de una zona. Con la crisis ambiental de Paipote la ciudad de Copiapó estaba dañada ambientalmente. Eso no ocurrió, y hay múltiples razones que así lo explican. Además, cuando se discutió el tema la situación de crecimiento económico era distinta de la de hoy.

Pues bien, se llegó a una fórmula de traspaso de la refinería Las Ventanas de Enami a Codelco; es decir, de una empresa del Estado a otra, para lo cual se firmó un protocolo de acuerdo inicial, suscrito por autoridades de la Cámara de Diputados y del Senado y por los ministros de Hacienda y de Minería, con la presencia de dirigentes sindicales de la Empresa Nacional de Minería y de Codelco.

Respeto la opinión crítica que hoy tienen los dirigentes sindicales de Paipote y de la planta Matta respecto del tema. Ellos tienen derecho a tener una opinión distinta y a pronunciarse, como lo han hecho en una determinada fase de la negociación, en contra del traspaso de la refinería, porque no siempre fue así. Sin embargo, con esa misma claridad quiero decir que no comparto esa opinión, porque, francamente, no creo que se puedan pagar 500 millones de dólares, deuda de la Empresa Nacional de Minería, simplemente con los flujos positivos que dicha empresa pueda obtener en este período y en los próximos veinte años. Tampoco creo que una empresa se pueda expandir, con las características de la Enami, que básicamente es una empresa de fomento para la pequeña minería y no tiene el carácter de otras empresas, y subsistir en el tiempo, si debe estar pagando una deuda por más de veinte o veinticinco años con flujos limitados.

Por lo tanto, sería un gravísimo error pensar lo mismo que los dirigentes sindicales de Paipote, en el sentido de que la deuda podría pagarse con los flujos de la Empresa Nacional de Minería, teniendo en cuenta que hoy son positivos y pueden variar en el futuro en función de las condiciones de mercado. De hecho, se ha llegado a un buen acuerdo.

Como lo señaló el diputado Cristián Leay -comparto bastante su intervención-, no se trata de que se haya logrado aumentar el valor de Ventanas con su traspaso desde la Enami a Codelco. Lo que ha ocurrido es una valorización mayor de los ingresos en función de cargos buenos, lo cual significa que una empresa que estaba valorizada en 373 millones de dólares finalmente se venderá en 393 millones de dólares, a lo cual se agregarán 30 millones de dólares del pack line y 30 millones adicionales en el momento en que se venda Quebrada Blanca, que no es un activo del Gobierno, sino de la Enami, que es la empresa que va a vender. Por lo tanto, si sumamos eso nos da una cantidad de 453 millones de dólares.

En definitiva, si de aquí a fin de año la deuda de la Enami, con los cargos actuales, es de 450 millones de dólares, significa resolver un tema que fue planteado con mucha fuerza por los dirigentes sindicales de Ventanas, de Paipote y de la Federación Sindical de Enami, en términos de que el traspaso, con un conjunto de operaciones adicionales, permitiera garantizar que la Empresa Nacional de Minería quede con cero deuda. Por eso, se cumple el objetivo que nos habíamos propuesto cuando se ideó la fórmula de traspaso de Ventanas desde la Enami a Codelco.

Además, el colega Leay tiene razón cuando señala que son positivos algunos agregados que se han hecho en el Senado.

En el proyecto se establece que no se van a retirar las utilidades en forma anticipada, sino hasta el año siguiente de la existencia de utilidades neta, lo que de alguna manera fortalece a la empresa; la deja blindada.

En segundo lugar, los futuros pagos de impuestos a la renta de la Enami serán imputados al crédito contra el Fisco, beneficio que no tiene ninguna otra empresa del Estado, lo que de alguna manera significa blindar las finanzas de la Empresa Nacional de Minería.

En el proyecto de ley se establecen garantías para los trabajadores que van a Codelco y para los que se quedan en la Enami. En particular, quiero decirles a los trabajadores de Paipote que tanto en el protocolo firmado como en el proyecto de ley queda claro que ya se hizo el proceso de racionalización laboral en la Enami y que el traspaso no implicará el despido de trabajadores de la planta Matta , de Paipote, del Salado o para los que actualmente quedan en la Empresa Nacional de Minería.

Asimismo, este traspaso motiva un hecho francamente histórico y que forma parte de lo que aprobamos en la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados, lo que finalmente se ha reforzado con un reciente acuerdo del directorio de la Enami.

En esa oportunidad, se acordó ampliar la fundición Hernán Videla Lira , de Paipote, de la Empresa Nacional de Minería. Éste es el mayor acontecimiento productivo de capitalización y, eventualmente, de generación de empleo que pueda tener la ciudad de Copiapó. Además es el principal acontecimiento para la pequeña minería, porque se amplía la fundición Hernán Videla Lira y se transforma en el principal activo de la Enami. Modernizar las plantas, y por tanto, modernizar la planta Matta es un hecho relevante.

Aprovechando la oportunidad de que el ministro de Minería y el vicepresidente Ejecutivo de la Enami se encuentran en la Sala, deseo manifestar que necesitamos modernizar la planta Matta , porque la dictación de la ley se demora entre quince a veinte días, lo que significa tener parado al pequeño minero con su camión esperando que le paguen. Por ello, debemos avanzar en la modernización de la planta Matta . De igual forma, se establece la ampliación de la planta de electroobtención de El Salado, que será una realidad en el mes de diciembre, como también compromisos en plantas semejantes en Vallenar y Taltal .

Existe un acuerdo muy significativo, como es la explotación de la mina Delta, porque si no se extraen 50 mil toneladas de concentrado de esa mina de Ovalle, de donde son diputados los colegas Patricio Walker y Francisco Encina , probablemente no tendríamos una base de abastecimiento que nos permita pensar seriamente en la ampliación de la fundición Hernán Videla Lira .

Por lo tanto, también hay que decirles a los trabajadores de la Enami que ya hay un acuerdo entre ésta y Codelco , para que la pequeña y mediana minería sea procesada en Paipote y no en Potrerillos. De manera que podemos estar tranquilos respecto de esto.

Ahora bien, quiero ser muy franco en señalar que siempre he sido partidario del traslado de la Enami a Copiapó. Hoy día las razones sobran, porque si el principal activo productivo estará en Copiapó -la fundición Hernán Videla Lira -, si la mina más importante va a estar en Ovalle, si los pequeños y medianos mineros, que son sus clientes, están en la zona norte, básicamente entre las regiones Segunda y Cuarta, la Empresa Nacional de Minería y su casa matriz deberían estar en Copiapó. Sin embargo, los dirigentes sindicales se reunieron conmigo y me solicitaron que sólo se trasladen a Copiapó las funciones ejecutivas importantes, pero que la casa matriz se mantenga en Santiago. Debido a esa petición y a otras formuladas por algunas asociaciones mineras, anuncio que voy a cambiar mi voto, pese a que tengo aquí una fotografía que me tomaron hace siete años, cuando marché junto con los dirigentes de la Enami pidiendo el traslado de su casa matriz a Copiapó.

Es muy importante señalar la diferencia que existe entre lo que se le dice a la gente y cómo se vota después. En esa oportunidad, manifesté que era partidario del traslado de la casa matriz y lo sigo siendo, pero voy a cambiar mi voto y aprobaré las modificaciones del Senado, sólo porque me lo han pedido los dirigentes sindicales de la Enami.

Creo que estamos dando un gran paso.

Celebro que en la Comisión de Minería se haya producido consenso sobre esta materia y espero que la Sala vote el proyecto favorablemente.

Agradezco a los trabajadores y a los dirigentes de la Enami que se encuentran en las tribunas, pues han tenido un gran comportamiento y han tratado este tema con seriedad, con altura de miras y con profundidad y sentido de futuro para la pequeña minería chilena.

He dicho.

-Aplausos.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina.

El señor ENCINA.-

Señor Presidente, coincido con lo señalado por mis colegas.

Nuestra bancada va a aprobar las modificaciones del Senado, porque este proyecto es de gran beneficio para la Enami.

Sin duda, la discusión en la Cámara y en el Senado permitió mejorarlo sustancialmente. Al comienzo, hubo muchos temores de los trabajadores de la Enami y de los pequeños y medianos mineros, pero se fueron despejando durante la discusión parlamentaria. Por supuesto, nos habría gustado a nosotros hacer las modificaciones que hizo el Senado, pero hoy debemos conformarnos sólo con ratificarlas en la Sala.

La situación de la Enami no puede seguir en el tiempo, porque una serie de circunstancias la han convertido en una empresa no viable: un endeudamiento enorme, resultados negativos, desde el punto de vista financiero, una relación deuda-patrimonio de 2,4 en 2003 y una deuda bancaria de alrededor de 450 millones de dólares.

Esta deuda se debe a varios factores. En primer lugar, a inversiones por alrededor de 160 millones de dólares en temas ambientales, a los bajos cargos de tratamiento -no hay que confundirlos con los precios del cobre, que es distinto- y al abastecimiento de concentrados, normalmente de la pequeña minería, que es escasa en sulfuros.

Otro de los problemas que afectó a la Enami fue el retiro de utilidades anticipadas por parte del fisco. Todas estas situaciones la han convertido en una empresa inviable. El saneamiento de la situación de la Enami pasa por lo que propone este proyecto: la venta de la planta de Las Ventanas.

Hay que recordar que el acuerdo en el que participaron trabajadores, parlamentarios y el Ejecutivo incluyó otros aspectos que también están considerados. Uno de ellos es el traspaso de Las Ventanas a Codelco, pero también están el apoyo financiero para las actividades de fomento durante los años 2003 y 2004, mejorar la gestión de la Enami, asegurar el tratamiento de la pequeña y mediana minería en Las Ventanas para las actividades de la Enami y, sobre todo, aplicar el decreto supremo Nº 76, sobre políticas mineras, que todos compartimos. Es decir, ésta es sólo una parte dentro de un conjunto de medidas en beneficio de la pequeña y mediana minería. Creo que una de las cuestiones más importantes es comprometer inversiones en plantas de la Enami en las regiones mineras.

¿Qué ventajas representa esta transacción para la Enami? En primer lugar, reduce su deuda a cero, califica como sujeto de crédito fiscal, mantiene su función de fomento, incluso comercializando, por ejemplo, los cátodos, asegura a través del decreto supremo Nº 76 sus actividades futuras y se respetan los derechos de los trabajadores de la fundición Las Ventanas, lo que me parece fundamental.

Lo anterior, incluso, permite una inversión con respaldo fiscal de 220 millones de dólares en el futuro y el Ministerio de Hacienda, como decían los diputados Leay y Leal, ya no podrá retirar utilidades en forma anticipada y no pagará impuestos durante unos años, lo que le permitirá realizar una serie de proyectos fundamentales.

La ampliación de la fundición Hernán Videla Lira , de Paipote, permitirá mejorar la situación y modernizar las plantas de Taltal y de Vallenar. Con el diputado señor Walker pensamos que nuestra región se beneficiará mucho con la realización del proyecto Delta -que apoya a la mediana minería-, ya que producirá entre 50 y 60 mil toneladas de concentrados, que, probablemente, se enviarán a Paipote para ser refinadas. Ello permitirá que se mantenga en actividad una empresa que hace mucho tiempo requería modernizarse, como es la planta La Cocinera, de Panulcillo, la que hoy podrá trasladarse a la faena minera Delta, dando un gran impulso a la mediana minería de nuestra zona.

Ojalá todos estos proyectos se cumplan y estaremos pendientes de que el protocolo que firmamos se cumpla en su totalidad. Queremos que, a la brevedad, la Enami siga cumpliendo con las funciones para las cuales fue creada: apoyar a la pequeña y mediana minería.

He dicho.

-Aplausos.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Cito a reunión de Comités en la sala de lectura.

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , sin duda este proyecto apunta a solucionar un problema y esperamos que así ocurra, pues estamos dispuestos a apoyar las modificaciones del Senado al texto aprobado por la Cámara.

Ya todos han señalado que el problema no se debe a una mala gestión de la Enami. Eso hay que reconocerlo, pues gracias a los esfuerzos que ha realizado se ha mantenido estoicamente, a pesar de las dificultades que le produjeron las políticas medioambientales, las nuevas exigencias y los retiros anticipados de utilidades durante las respectivas administraciones, todo lo cual la llevó a colapsar.

Pero más allá de la solución del problema, hay que ver la forma de asegurar algo que muchas veces se desconoce en el centro y en el sur del país, es decir, la subsistencia de algunas comunidades que viven de la pequeña y mediana minería, como es el caso de Taltal y de Tocopilla.

Soy partidario de mantener el decreto supremo Nº 76 en forma explícita y no como viene señalado en las modificaciones del Senado. En ese sentido, podría respaldar las políticas para la pequeña y mediana minería.

Por otro lado, sobre la base de proteger a la pequeña y mediana minería -dada nuestra preocupación por la situación ambiental, específicamente, lo que dice en relación con el tratamiento- sería conveniente mantener condiciones que fortalezcan como corresponde su desarrollo, asegurando un trato igualitario a fin de hacerlas más competitivas.

Por esa razón, se puede entender que existan cambios en la votación, como lo ha señalado el diputado Leal . Por su parte, el diputado Leay manifestó claramente que aceptar hoy condiciones de mercado en relación con lo que se discutía hace algún tiempo sería una irresponsabilidad, fundamentalmente porque el mercado no ofrece beneficios a los cuales podríamos sacarles algún partido con este traspaso.

Como lo dije en la comisión técnica, habría preferido que esta licitación hubiera sido pública y -por qué no decirlo- internacional, a fin de haber obtenido más recursos y haber solucionado en mejor forma el problema de la Enami. Pero eso no ocurrió.

Por lo tanto, vamos a depositar, una vez más, nuestra confianza en los efectos del proyecto y solucionar en forma definitiva la situación que afecta a la Enami.

El inciso sexto del artículo 2º del Senado dispone que Codelco-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la fundición y refinería Las Ventanas sin autorización legal, pero sabemos lo que pasa en Chile: que la legalidad puede ser vulnerada.

Me habría gustado que se le hubiera dado la misma oportunidad a la Enami para que actuara con mayor libertad, a fin de obtener mayores recursos por la transacción y solucionar su problema en forma definitiva.

Por lo tanto, me sumo a la posición planteada por el diputado Leay y anuncio que vamos a votar favorablemente el proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el honorable diputado Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , en esta materia, una de las cosas que debemos hacer notar es que legislamos no tanto a favor de los funcionarios o la empresa, sino de los pequeños y medianos mineros del norte y de algunas localidades del sur. Efectivamente, el objetivo de este proyecto es asegurarle a los pequeños y medianos mineros que su trabajo, en lo que respecta al fomento de la actividad, y la posibilidad de que la Enami compre sus productos, sea una realidad.

Queremos que la Enami cumpla con su rol, cual es conseguir que la pequeña y la mediana minería se desarrollen, porque si bien hay grandes yacimientos como Chuquicamata que pueden ser explotadas por la gran minería, también hay vetas pequeñas que sólo con el esfuerzo de un pequeño minero pueden ser extraídas. Ahora, si esa actividad no es rentable, muchas familias del norte no tendrán un sustento para sobrevivir.

Hace algunos años había más de 4 mil pequeños mineros en el norte. En la región de Atacama había muchos, hoy su número es muy reducido. Creemos que con la política de fomento de la pequeña minería impulsada por su excelencia el Presidente de la República , don Ricardo Lagos , aumentará el número de pequeños mineros del norte que podrán dar sustento a sus familias.

El traspaso de Las Ventanas es eso; es un apoyo a la pequeña y mediana minería; es entregar a la empresa recursos necesarios para que pague sus deudas y pueda realizar inversiones, sobre todo en Copiapó, para mejorar su capacidad de fundición y modernizar sus plantas en el distrito que represento, como la planta de Vallenar. En verdad, lo necesitamos. Hay gran cantidad de pequeños mineros que están esperando que la Enami se modernice para que pueda entregar sus productos.

Un tema importante y muy polémico queda resuelto en el artículo 8º al disponer que la Empresa Nacional de Minería quedará en la comuna de Copiapó, en la Tercera Región de Atacama.

En el artículo 2º transitorio, el Senado reemplazó la frase “circunstancia que, en ningún caso, podrá originar gastos extraordinarios para la empresa” por “y no afectará a aquellas funciones de la casa matriz que puedan perjudicar el normal funcionamiento de la empresa”.

La Región de Atacama es el centro de la pequeña y mediana minería y, por lo tanto, el hecho de que el domicilio de esta empresa quede radicado en Copiapó es una señal de descentralización muy potente.

Esperamos que no sólo la Enami, sino que todas las empresas cupreras sigan ese ejemplo, porque ello permitirá que el asiento de la minería quede en las regiones mineras, es decir, que sus empresas tengan allí su domicilio. La frase “y no afectará a aquellas funciones de la casa matriz...” me parece evidente, si no queremos que esta empresa siga el camino del pasado. Espero que sus ejecutivos mantengan a la empresa en las óptimas condiciones en que hoy se encuentra, para que pueda ofrecer un buen servicio a los pequeños y medianos mineros.

Seguramente, la gente de Vallenar, Alto del Carmen y Tierra Amarilla, que está esperando que la empresa modernice sus instalaciones y que sus trabajadores los atiendan mejor, se sentirán respaldados por una empresa moderna y eficiente. Es del pequeño minero del que debemos preocuparnos y, por eso, debemos orientar el trabajo de la Empresa Nacional de Minería hacia él.

La iniciativa resguarda claramente a los trabajadores, ya que establece que, por ningún motivo, sus posibilidades de desarrollo se verán menguadas. Los trabajadores de la empresa estatal también quedarán asegurados con este proyecto, por lo que me parece una gran iniciativa.

Por lo tanto, nuestra bancada concurrirá con su voto favorable a su aprobación.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Antes de ofrecer la palabra a la diputada María Eugenia Mella, solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar por 10 minutos el Orden del Día, a fin de que el diputado Juan Pablo Letelier entregue el informe de la delegación que viajó a Estados Unidos.

Acordado.

El proyecto que figura en el número tres de la Tabla, relacionado con maltrato de obra a Carabineros, no alcanzaremos a tratarlo. Además, fue objeto de algunas indicaciones y será incluido en la Tabla de futuras sesiones.

Tiene la palabra, por cuatro minutos, la diputada señora María Eugenia Mella.

La señora MELLA (doña María Eugenia).-

Señor Presidente , anteriormente ya habíamos analizado latamente las causas por las cuales la empresa llegó a la situación que la afecta, materia sobre la cual se han referido nuevamente hoy algunos colegas con mayores argumentos.

Me parece que el proyecto reafirma lo que planteamos aquí, relacionado con el objetivo central de la Refinería Las Ventanas, que no debería perderse: el apoyo a la pequeña y mediana minería.

Sin embargo, hay una cuestión a la cual quiero oponerme tajantemente. No comparto en absoluto la idea de privatizar la Enami -como lo proponen algunos medios de comunicación- para solucionar los problemas de la pequeña y mediana minería, por cuanto éstas requieren del apoyo estatal y de esta asociación con Codelco para solucionar sus problemas. La privatización no reemplazaría lo que hemos estado defendiendo y queremos proteger con este proyecto, cual es mantener la posibilidad de que la pequeña y mediana minería puedan crecer, amparadas en la modernización de la Enami, a través del sistema que se propone en el proyecto de ley.

Junto con lo anterior, quiero reiterar aquí los convenios que se han firmado y que han significado buen trato y seguridad para los trabajadores de estas empresas, que durante mucho tiempo, en Las Ventanas y en otras empresas de mi distrito, han realizado una buena labor en pro de la pequeña y mediana minería. Quiero darles la seguridad de que vamos a estar defendiendo sus derechos, sin olvidar nuestro interés de fondo, cual es hacer cada vez un mejor y más eficiente trabajo a favor de la pequeña y mediana minería.

Por eso, apoyamos este proyecto que significa un avance importante, da tranquilidad y muestra un camino claro para los trabajadores y para la pequeña y mediana minería. Pero quiero enfatizar que no comparto algunos aspectos aparecidos en la nota editorial de “El Mercurio”, en la cual se señala que la pequeña y mediana minería no necesitaría ayuda y que el destino natural de la Enami es su traspaso al área privada por no tener nada de estratégico ni de interés nacional. La minería tiene un interés estratégico, al cual la pequeña y mediana minería aportan en gran medida. Por lo tanto, por el bien de la pequeña y mediana minería y de los trabajadores de Enami, apoyaremos este proyecto.

He dicho.

-La Mesa saluda y da la bienvenida al Ministro de Relaciones Exteriores de Nueva Zelanda , Canciller Phil Goff, y al embajador de ese país en Chile, señor Richard Mann.

-Aplausos.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el señor ministro de Minería.

El señor DULANTO ( ministro de Minería ).-

Señor Presidente , de manera muy especial quiero agradecer a los diputados de todas las bancadas por el apoyo, unánime, al proyecto en discusión.

También agradezco a los dirigentes sindicales, que nos acompañan, porque se han comportado de una manera responsable y realista, según sus intereses, que respeto profundamente. No me cabe duda que sus derechos serán respetados en forma integral, a través de los acuerdos contraídos.

El debate se dio con altura de miras, pensando en los intereses de Chile. En consecuencia, me gustaría desvirtuar lo que se dijo en relación al aporte del Senado. Sin duda la Cámara Alta hizo un aporte significativo al proyecto; pero no por eso voy a desmerecer el aporte de la Cámara de Diputados. De hecho, son notables las mejoras que se le introdujeron en este hemiciclo al texto original del Ejecutivo.

Por último, para terminar, quiero agradecer la buena disposición de la Cámara y reiterar que con esta iniciativa se dará origen a una nueva Enami, que continuará su rol histórico de aportar al desarrollo económico del país, en especial al de las regiones mineras del norte.

Muchas gracias.

-Aplausos.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Corresponde someter a votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 6 abstenciones.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Robles, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo Becker, Bertolino, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (doña Rosa), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Montes, Moreira, Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votó por la negativa el diputado señor García-Huidobro.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Burgos Delmastro, Molina, Norambuena, Paya y Salaberry.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 16 de noviembre, 2004. Oficio en Sesión 14. Legislatura 352.

VALPARAÍSO, 16 de noviembre de 2004

Oficio Nº 5264

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Empresa Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas, boletín N° 3298-08.

****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 24.334, de 10 de noviembre de 2004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 16 de noviembre, 2004. Oficio

EN LO PRINCIPAL, solicitan del Excelentísimo Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad de todas y cada una de las normas contenidas en el Proyecto de Ley Boletín N.° 3.298-08, iniciado por Mensaje N.° 084-349 de fecha 30 de junio de 2003 por contravenir el artículo 19, N.0S 2° y 24 de la Constitución. EN SUBSIDIO, solicitan del Excelentísimo Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad del nuevo artículo 2° del proyecto de ley Boletín N.º 3.298-08 contenido en el oficio N.º 24.334 del Honorable Senado que se remitió a la H. Cámara de Diputados, en lo que se refiera a los incisos sexto, séptimo y octavo, por contravenir los artículos 6°, 7°, 68 y 69 de la Constitución como igualmente de los incisos tercero, quinto y sexto del artículo 2° del Proyecto de Ley Boletín N.º 3.298-08, iniciado por Mensaje N.º 084-349 de fecha 30 de junio de 2003 por contravenir además el artículo 19, N.º s 21 y 23 y el artículo 63, inciso tercero de la Constitución.

EN EL PRIMER OTROSÍ, acompañan los documentos que indican.

EN EL SEGUNDO OTROSÍ, acreditan el cumplimiento de las exigencias pertinentes contempladas en la Constitución y en la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional y la personería.

EN EL TERCER OTROSÍ, designan representante de los requirentes con sujeción a la ley mencionada y fijan domicilio y otorgan poder.

EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Los requirentes, todos Senadores en ejercicio, que representamos más de la cuarta parte en ejercicio de los miembros del Honorable Senado, según se acredita en la forma indicada en el segundo otrosí, recurrimos a V.E. en ejercicio de la facultad que nos confiere el inciso cuarto del artículo 82 de la Constitución Política de la República en relación al numeral 2.0 del mismo artículo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Constitucional N.° 17.997, solicitamos que V.E. declare la inconstitucionalidad de todas y cada una de las normas contenidas en Proyecto de Ley Boletín N.° 3.298-08, iniciado por Mensaje N.° 084-349 de fecha 30 de junio de 2003 por contravenir el artículo 19, N.°s 2° y 24 de la Constitución y, en subsidio solicitan del Excelentísimo Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad del nuevo artículo 2° del proyecto de ley Boletín N.° 3.298-08 contenido en el oficio N.°24.334 del Honorable Senado que se remitió a la H. Cámara de Diputados, en lo que se refiera a los incisos sexto, séptimo y octavo, por contravenir los artículos 6°, 7°, 68 y 69 de la Constitución como igualmente de los incisos tercero, quinto y sexto del artículo 2° del Proyecto de Ley Boletín N.° 3.298-08, por contravenir el artículo 19, N.° 21 y 23, en relación con el artículo 63, inciso tercero de la Constitución.

l. De los hechos que motivan este requerimiento

La Empresa Nacional de Minería (ENAMI) es una empresa del Estado que surge de la fusión de la Caja de Crédito y Fomento Minero con la Empresa Nacional de Fundiciones mediante el Decreto con Fuerza de Ley N.° 153, publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de abril de 1960.

Según la información que consta en las Actas Oficiales de la Comisión de Minería y Energía del H. Senado proporcionada por el Coordinador de Gestión Estratégica de ENAMI, esta empresa posee un endeudamiento total de US$ 479.163 millones, de los cuales vencen en diciembre de 2005 US$ 220 millones. Fuera de lo anterior, ENAMI presenta un capital de trabajo negativo de US$ 91,018 millones y la relación entre deuda total y patrimonio es de 3,54 veces, lo que casi duplica el endeudamiento máximo aceptable. Según el funcionario de ENAMI, estos indicadores son insuficientes para respaldar la deuda avalada, lo que exige renegociar la totalidad de ésta a fines de 2005.

Por su parte, el Proyecto de Ley Boletín N.° 3.298-08 autoriza a ENAMI a transferir a otra empresa del Estado, Codelco-Chile, ambas de propiedad fiscal y consiguientemente de un mismo dueño, su principal activo, tal es, la Fundición y Refinaría Las Ventanas y todos los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que conforman esta unidad industrial.

Esta autorización no tendría nada de particular, pero consideramos que en la forma en que se pretende implementar hacen que el proyecto en sí contravenga la Constitución.

Al respecto, el artículo 1° del proyecto de ley autoriza a transferir los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales "que conforman el complejo industrial minero metalúrgico denominado Fundición y Refinería Las Ventanas", bastando la sola circunstancia que se forme parte de dicho complejo, para que ENAMI puede transferir a título oneroso su propiedad, con prescindencia de quién sea en definitiva su dueño. En otras palabras, el proyecto de ley autoriza a traspasar e inscribir el principal patrimonio de una empresa a favor de otra persona jurídica, pero en forma tan amplia que podría comprender incluso bienes de terceros.

Además, el artículo 1° transitorio, inciso segundo, del proyecto de ley indica que "las inscripciones y anotaciones existentes a favor de la Empresa Nacional de Minería y que digan relación con los activos vendidos y revalorizados se entenderán practicadas y vigentes a favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, por el sólo ministerio de la ley". En otras palabras, los posibles gravámenes y prohibiciones constituidos por terceros hoy o antes que se efectúe la inscripción a nombre de Codelco-Chile perderán toda validez, perjudicando la cobranza de sus créditos y su capacidad negociadora, situación absurda y carente de toda justicia

Hacemos presente al Excmo. Tribunal Constitucional que este proyecto de ley en parte alguna señala que el precio de dicha transacción deberá ser a su valor comercial ni adopta medidas para resguardar los legítimos derechos de los terceros acreedores, los que mediante esta ley verán como se sustrae el principal activo de una compañía y se reduce la masa de bienes sobre las cuales pueden cobrar sus acreencias. No debemos olvidar que las empresas que participan en esta transacción son ambas estatales, de un mismo propietario, existiendo una fuerte discusión sobre el real valor de la Fundición y Refinería Las Ventanas y al interior del Gobierno se cuestiona el futuro de la ENAMI .

Si bien en los Informes de las Comisiones de la H. Cámara de Diputados y del H. Senado se ha señalado que la venta tiene por objeto disminuir el actual nivel de endeudamiento de ENAMI, de los preceptos del proyecto no fluye norma alguna destinado a cumplir imperativamente dicho cometido. Tratándose de empresas que actúan en el mercado y sometidas a la legislación común aplicable a los particulares mal puede el Estado, mediante una ley, prescribir el traspaso de bienes y sólo de las inscripciones que le sean favorables sin dejar constancia en el proyecto mismo de la reserva de derechos que compete a los particulares.

Cabe reiterar, al inicio de este requerimiento y ya en la exposición de los hechos que lo fundamentan, la imprecisión del artículo 1° del proyecto de ley, el que autoriza a transferir a título oneroso, la propiedad de los inmuebles como "de las instalaciones, equipos, laboratorios, mobiliario y vehículos, derechos y patentes y demás bienes muebles, corporales e incorporales, que conforman el complejo industrial minero metalúrgico denominado Fundición y Refinería Las Ventanas", pues no indica que dicha transferencia recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales pertenecientes a ENAMI, sino que solamente que "conforman el complejo industrial minero metalúrgico denominado Fundición y Refinería Las Ventanas", con prescindencia de quien sea su legítimo propietario.

Fuera de esta inconstitucionalidad llamamos la atención de V.E. al hecho que se ha contravenido el proceso de formación de la ley previsto en la Constitución. Consta en las Actas de las Sesiones 10ª y 12ª de la Legislatura Extraordinaria N.° 352 del H. Senado, que las modificaciones propuestas a la Sala por la H. Comisión de Minería y Energía relativas al proyecto de ley aprobado en general y que proponen sustituir el inciso sexto, eliminar el inciso séptimo y modificar el inciso octavo jamás fueron votadas por el H. Senado. En otras palabras, el H. Senado remitió por error a la H. Cámara de Diputados un oficio por el que se indican como aprobadas determinadas normas y eliminada otra, sin que ello efectivamente tuviere lugar, contraviniendo así los artículos 6°, 7°, 68 y 69 de la Constitución.

Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que los incisos tercero, quinto y sexto del artículo 2° del proyecto de ley deben ser establecidos mediante normas de quórum calificado, dado que consagran excepciones a la legislación común aplicable a los particulares o limitaciones a la libertad para adquirir toda clase de bienes, lo que no tuvo lugar en la sesión 10ª y 12ª de la Legislatura Extraordinaria N.° 352, tal como consta en las actas del H. Senado que acompañamos, aspecto que fue objeto de prevención por nuestra parte.

1. ASPECTOS CONSTITUCIONALES PREVIOS

1.0. El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica

El artículo 19 N.° 21 de la Constitución prescribe en su inciso primero:

"Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

21.- El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, estas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;”.

La Comisión de Estudio reconoció en su anteproyecto "la libre iniciativa privada para desarrollar cualquiera actividad económica", transformándola el Consejo de Estado en un "derecho a desarrollar cualquiera actividad económica". El Tribunal Constitucional (STC 146/8) ha interpretado el artículo 19, N° 21.0 de la Constitución, señalando:

"8° Que, el derecho consagrado en el artículo 19, N.° 21. O antes transcrito, y que protege la libre iniciativa privada es una expresión de los contenidos filosófico-jurídicos del Capítulo 1 de la Constitución Política, y viene a ser una consecuencia del principio de subsidiariedad, como también del deber del Estado de resguardar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional; ".

El amplio reconocimiento y protección del derecho a desarrollar cualquiera actividad económica tiene diversos fundamentos, entre los que cabe destacar particularmente que es parte consustancial de la libertad del individuo a optar por su propio desarrollo, a buscar caminos de satisfacción y de crecimiento personal, lo que conlleva un ejercicio práctico de la capacidad de emprender desafíos y de asumir riesgos. En este mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha indicado que este derecho es de fundamental importancia para los individuos, pues permite desarrollar tanto el espíritu de iniciativa como la subjetividad creadora de cada una de las personas (STC 226/41 y ss.).

1.1. El desarrollo de actividades empresariales por el Estado y su carácter excepcional

Para garantizar el pleno ejercicio del derecho a desarrollar cualquiera actividad económica e implementar del principio de subsidiariedad, el constituyente limitó la acción empresarial del Estado mediante el inciso segundo del artículo 19, N.°21 de la Constitución, que indica:

"El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, estas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado".

Así, el desarrollo de actividades empresariales por el Estado es en nuestro ordenamiento constitucional una excepción, lo que se simboliza en la necesidad que se autorice por una ley de quórum calificado, debiendo, en todo caso, someterse a la legislación común. Estas actividades empresariales estatales o las empresas del Estado aparecen mencionadas en los artículos 19, N.° 21, inciso segundo; 19, N.° 24, inciso décimo; 55, incisos primeros y segundos; 60, N.°9); 98, inciso primero, y en la Disposición Transitoria Tercera.

El constituyente consideró tan fundamental el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, que protegió su ejercicio mediante la acción de protección que consagra el artículo 20 de la Constitución. Igualmente, y dada la trascendencia que implica impedir que por la vía de los hechos las empresas del Estado pudieran desbordar el limitado marco de la actividad económica que se les confiere, el legislador ideó una acción especial, el recurso de amparo económico de la Ley N.° 18.971.

1.2. El contenido de la ley de quórum calificado que autoriza el desarrollo de actividades empresariales por el Estado debe abarcar también los elementos esenciales de dicho emprendimiento

El artículo 19, N.° 21, inciso segundo, de la Constitución permite que el Estado desarrolle actividades empresariales "sólo" si una ley de quórum calificado así lo autoriza. La exigencia de autorización por una ley de quórum calificado fue establecida originalmente por la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política de la República, siendo luego eliminada dicha referencia por el Consejo de Estado. Posteriormente fue la propia Junta de Gobierno, poder constituyente de la época, quién restableció este requisito para dificultar la irrupción del Estado en las actividades empresariales.

En esta materia no debe perderse de vista que la exigencia constitucional de que una ley de quórum calificado autorice la realización o participación del Estado en actividades empresariales constituye un resguardo, un seguro, una garantía en referencia al derecho constitucional de realizar cualquiera actividad económica por parte de los particulares. Considerando que el constituyente no determinó lo que debe entenderse por "desarrollar actividades empresariales o participar en ellas", corresponde al intérprete, recurriendo a las normas de hermenéutica constitucional y las propias de las ciencias económicas y administrativas, determinar su verdadero sentido y alcance.

El Diccionario de la Real Academia Española, (Editorial Espasa-Calpe, Madrid, 1994, pág. 373) indica que la empresa es una "unidad organizativa y autónoma dedicada a la producción de bienes o al mantenimiento o prestación de ciertos servicios, dirigidos al consumo de la comunidad, y en cuyo seno se desarrollan las relaciones laborales, y con una finalidad lucrativa, ya sea económica o moral, pudiendo gozar o no de personalidad jurídica propia según los casos". Igualmente, para las Ciencias Empresariales la empresa es una "unidad productiva" que coordina recursos productivos, trabajo y capital, mediante una adecuada organización.

Por su parte la jurisprudencia ha asimilado en diversas sentencias el concepto "empresa" con una determinada forma jurídica de organización que asume dicha asociación con el fin de realizar una actividad económica. De esta manera ha indicado que "la palabra empresa debe entenderse como sociedad mercantil o industrial para emprender o llevar a cabo obras materiales, negocios, proyectos de importancia, significado que le da el Diccionario de la Real Academia" (Corte Suprema, 17 de agosto de 1953, RDJ Tomo L, Segunda parte, Sección Primera, pág. 292). En este mismo sentido, el Código del Trabajo en su artículo 3°, inciso tercero indica: "Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada".

Hemos aportado estos elementos, pues una ley que autoriza al Estado a desarrollar actividades empresariales o a participar en ellas, según sea el caso, no puede limitarse únicamente a la mera autorización, dejando los demás aspectos sometidos al ámbito de la ley común o de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, sino que debe además, en pos de cumplir su cometido constitucional y resguardar el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, especificar aquellos elementos esenciales que comprende la actividad empresarial, tal es, la estructura administrativa básica, el ámbito de la actividad empresarial que se autoriza y los recursos que se ponen a disposición por parte del Fisco para su realización.

En la sentencia Roles N°s 392, 393 y 394 (acumulados) el Excmo. Tribunal Constitucional debió resolver sobre el contenido o especificidad de la ley que autoriza al Estado y a sus organismos a desarrollar una actividad económica.

Mientras los H. Senadores requirentes afirmaban en su escrito de presentación que "que la ley autorizante debe tener un nivel de especificidad adecuado así como determinar igualmente los elementos esenciales de la actividad empresarial que autoriza. No se trata, de esta manera, de un requisito formal, de contar con la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio, sino que igualmente de una exigencia de fondo, esto es, determinar mediante una ley, de quórum calificado, qué puede realizar el Estado, con qué fondos y con qué estructura. Argumentar que el constituyente sólo exige la concurrencia de un requisito formal, desprotege el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica y otorga una "carta blanca" al legislador para que mediante leyes comunes regule o delegue atribuciones en el Presidente de la República y perjudique, por esta vía, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica." (págs. 9 y 10), S.E. el Presidente de la República sostuvo la tesis contraria, en cuanto que la habilitación era la que requería de un quórum especial, pero no así la configuración precisa de la actividad empresarial (pág. 45 del Escrito "Formula Observaciones al Requerimiento").

En la sentencia antes indicada el Tribunal Constitucional validó la tesis de los H. Senadores requirentes al declarar inconstitucional el Decreto con Fuerza de Ley N° 21, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en razón de contravenir, entre otros artículos constitucionales, el artículo 61, inciso cuarto, esto es, abarcar una materia que debe ser regulada mediante una ley de quórum calificado.

1.3. El sometimiento a la legislación común aplicable a los particulares y las excepciones a dicho marco

El artículo 19, N° 21, inciso segundo, frase segunda, de la Constitución indica:

"En tal caso, estas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;”.

La regla constitucional es clara en cuanto a que las actividades empresariales que desarrollen el Estado y sus organismos deben estar sometida a la "legislación común aplicable a los particulares". El objetivo del constituyente es proteger a los "particulares", esto es, quienes carecen de cualquier tipo de dignidad especial, privilegios o estatuto individual diverso del que corresponde aplicar al mayor número de personas. Su objetivo es evitar que el Estado y sus organismos gocen de privilegios o beneficios que distorsionen la respectiva actividad económica. Por ello, las excepciones, por motivos justificados, deben ser establecidas por una ley de quórum calificado.

De esta forma, también requiere de una ley de quórum calificado una excepción en beneficio del Estado y de sus organismos que iguale una actividad económica realizada y que goza ya de determinados privilegios, en la medida que ello se distancie de la legislación común aplicable a los particulares. Se trata, por ello, de resguardar la igualdad absoluta, donde el parámetro es la legislación aplicable a los particulares, y no meramente una igualdad relativa, propia de un determinado sector o de sujetos económicos que cuenten con ciertos privilegios.

Es tan precisa la intención del constituyente en esta materia, que exige en la norma constitucional la concurrencia de "motivos justificados" para que la ley establezca las excepciones a la legislación común. Por ello, no cabe duda alguna que toda excepción en beneficio del Estado y sus organismos en materia económica requiere de una autorización mediante una ley aprobada por quórum calificado.

2.0. La libertad para adquirir toda clase de bienes

El artículo 19, numeral 23 de la Constitución indica lo siguiente:

"Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:

23.- La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la nación toda y que la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.

Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes”.

Este precepto, en lo que se refiere a su inciso final, es relevante para el requerimiento que presentamos, pues, como se indicará más adelante, se establecen limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de la Fundición y Refinería Las Ventanas mediante una norma que no fue aprobada por quórum calificado.

III. INCONSTITUCIONALIDAD QUE SE INVOCAN

PRIMERA INCONSTITUCIONALIDAD

El proyecto de ley transfiere bienes que alteran sustancialmente la situación patrimonial de ENAMI en desmedro de los derechos de terceros

Consta en diversos documentos que se han tenido a la vista durante la tramitación de este proyecto de ley como en las Actas de la Comisión de Minería y Energía como de la Comisión de Hacienda del H. Senado, que la transferencia de la Fundición y Refinería Las Ventanas de ENAMI a Codelco-Chile no es una cuestión menor, sino que altera sustancialmente la viabilidad operativa y financiera de ENAMI.

El artículo 1° del proyecto de ley indica:

"Artículo 10.- Autorizase a la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, para transferir, a título oneroso, la propiedad de los inmuebles, así como de las instalaciones, equipos, laboratorios, mobiliario y vehículos, derechos y patentes y demás bienes muebles, corporales e incorporales, que conforman el complejo industrial minero metalúrgico denominado Fundición y Refinería Las Ventanas, situado en la comuna de Puchuncaví, en la Quinta Región, de Va/paraíso, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO-Chile.".

El citado precepto no deja de ser amplio e impreciso, pues no exige que los bienes a transferir sean de propiedad de ENAMI, sino que sólo "conformen la Fundición y Refinería Las Ventanas". En este sentido, la expresión "conformar" no es sinónimo de "pertenecer en dominio a alguien", sino sólo alude a ''formar parte de algo", sin consideración al título jurídico mismo que establece dicha relación. Este artículo, de esta manera, no indica que dicha transferencia recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales pertenecientes a ENAMI, bastando solamente que sean parte de dicho complejo industrial minero metalúrgico, con prescindencia de quien sea su legítimo dueño, para que ENAMI por ley esté autorizada a transferirlos a título oneroso.

Claro está, V.E., que esta regulación imprecisa es grave y genera inseguridad jurídica en perjuicio de terceros.

Esta norma afecta consecuentemente los legítimos derechos de propiedad de terceros, como son las personas que prestan servicios a ENAMI en la Fundición y Refinería Las Ventanas en su calidad de contratistas, subcontratistas, etc.

Por otra parte, el artículo 1° transitorio, inciso segundo, del proyecto de ley Boletín N.° 3.298-08 indica que "las inscripciones y anotaciones existentes a favor de la Empresa Nacional de Minería y que digan relación con los activos vendidos y revalorizados se entenderán practicadas y vigentes a favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, por el sólo ministerio de la ley".

En otras palabras, el proyecto de ley autoriza a traspasar e inscribir el principal patrimonio de una empresa a nombre de la otra, pero sólo en lo que le es favorable, no así las posibles prohibiciones o gravámenes que les afectan y que estén constituidos actualmente o que pudieren constituirse antes de inscribir la compraventa a favor de terceros, pudiéndose lesionar los legítimos derechos de éstos.

Deseamos reiterar a V.E. que este proyecto de ley en parte alguna señala que el precio de dicha transacción deberá ser a su valor comercial ni adopta medidas para resguardar los derechos de los terceros acreedores, los que mediante esta ley verán cómo se sustrae el principal activo de una compañía y reducida la masa de bienes sobre las cuales pueden cobrar sus acreencias, sin poder invocar sus legítimos derechos. Si bien en los Informes de las comisiones de la H. Cámara de Diputados y del H. Senado se ha señalado que la venta tiene por objeto disminuir el actual nivel de endeudamiento de ENAMI, el proyecto como tal no consagra norma alguna destinado a cumplir dicho cometido.

No cuestionamos, V.E. la buena fe de las autoridades gubernativas encargadas de honrar los compromisos financieros, pero el Derecho escrito y las leyes en particular se han consagrado para que no dependa de la mera liberalidad el cumplimiento de las obligaciones, sino que además del imperativo legal que subyace. Siguiendo un aforismo germánico, "la confianza es buena, pero el control es mejor".

Si bien el artículo 6° del proyecto de ley, que incorpora cinco incisos finales al artículo 1° de la ley N° 19.847, permite que el Estado renueve total o parcialmente su garantía a favor de ENAMI, la renovación de la garantía otorgada por el Estado es una facultad de éste y consiguientemente no compensa la desprotección en que quedan los terceros acreedores, que ven esfumarse, por ley, el activo principal del acreedor. Por ello en el inciso que se agrega se señala que "la garantía del Estado otorgada de acuerdo con los incisos anteriores podrá ser renovada total o parcialmente en el caso de que las respectivas deudas sean objeto de renegociación o reestructuración".

En razón a lo anterior consideramos que el proyecto de ley Boletín N° 3.298-08 lesiona los derechos de los acreedores de ENAMI al sustraer del dominio de esta empresa su principal activo sin que en el proyecto mismo se consigne norma alguna para garantizar sus derechos como igualmente se viola el derecho de propiedad de los terceros que tengan en bienes destinados al servicio de ENAMI en la Fundición y Refinería Las Ventanas, y que no por el hecho de "conformar" dicho complejo industrial pasan a ser parte de este proyecto.

Consideramos que el proyecto de ley es impreciso e imperfecto, violando el derecho de propiedad de los terceros protegido por el artículo 19, N.° 24 de la Constitución. Además consagra una excepción absolutamente injustificada y consiguientemente una discriminación arbitraria, carente de fundamento, respecto de otras empresas endeudadas, tanto del sector público como privado, lo que implica contrariar el artículo 19, N.° 2 de la Constitución, que prohíbe que la ley ni autoridad alguna puedan establecer diferencias arbitrarias.

No deja de ser llamativo que lo que en el Derecho Común pudiera ser interpretado como una acción tendiente a disminuir la masa de bienes por parte del deudor y a constituir bajo ciertos supuestos un “fraude pauliano”, se acoge como natural en un proyecto de ley que se tramita, considerando que también en este caso se sustraen los bienes pertenecientes del deudor en perjuicio de los acreedores, sin que se consagre en el mismo proyecto norma alguna para resguardar sus legítimas acreencias o se haga reserva de sus derechos.

SEGUNDA INCONSTITUCIONALIDAD

Dar por aprobados o eliminados determinados preceptos legales sin que el H. Senado emitiera opinión válida al respecto.

El artículo 42 de la Constitución indica que la Cámara de Diputados y el Senado "concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución". El artículo 68, inciso primero de la Constitución señala, por su parte, que "el proyecto que fuera adicionado o enmendado por la Cámara revisora volverá a la de su origen, y en ésta entenderán aprobadas las adiciones y enmiendas con el voto de la mayoría de los miembros presentes". Además, el artículo 69 de la ley Fundamental demanda que un proyecto debe ser aprobado "por ambas Cámaras".

El término "Cámara" ha de entenderse como la reunión convocada legalmente de los H. Senadores o Diputados en su caso y es en cada Corporación en quienes descansa el ejercicio de la soberanía. Las Comisiones legislativas son, así, meras instancias técnicas o de trabajo, pero no sustituyen a la Corporación en la adopción de los acuerdos que demanda la Constitución. Sobre el particular el artículo 17 de la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional N.° 18.918 señala que las Comisiones son creadas para "informar" los proyectos sometidas a la consideración de una Cámara.

En la tramitación del proyecto de ley Boletín N.° 3.298-08 el H. Senado incurrió en el error de remitir como aprobadas ciertas modificaciones introducidas por la Comisión de Minería y Energía al proyecto de ley remitido por la Cámara de origen, sin que al respecto adoptara acuerdo alguno la Sala del H. Senado.

Consta en el Segundo Informe de la Comisión de Minería y Energía, recaído en el proyecto de ley Boletín N. °3.298-08, de fecha 15 de octubre de 2004 (páginas 35 y siguiente), que dicha Comisión propuso a la Sala, entre otras, las siguientes modificaciones al texto aprobado en general:

"Artículo 2"

1) Reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

"La Empresa Nacional de Minería ejecutará las obligaciones que emanan de la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería, que defina el Ministerio de Minería. Para el cumplimiento de tales obligaciones, el adquirente CODELCO-Chile deberá mantener, en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar, sin restricción ni limitación alguna, el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que envíe la Empresa Nacional de Minería, en modalidad de maquila, u otra que acuerden las partes. ".

(Mayoría 3x2. Indicación N° 2)

2) Sustituir el inciso sexto por el siguiente:

"CODELCO-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación N° 4)

3) Eliminar el inciso séptimo.

(Unanimidad 5x0. Indicación N° 6)

4) Reemplazar, en el inciso octavo, que pasa a ser séptimo, la frase "los incisos anteriores" por "el inciso anterior" y agregar, a continuación de 111 expresión "muebles", una coma (,) y la palabra "inmuebles".

(Unanimidad 5x0. Indicación N° 8)”.

Pues bien, en la sesión 10ª de la Legislatura Extraordinaria 352 del H. Senado se despachó y votó únicamente el reemplazo del inciso tercero del artículo 2°, postergándose el debate y votación del resto de las modificaciones para otra sesión.

Al iniciarse la votación del proyecto de ley en la sesión 128 de la Legislatura Extraordinaria 352 del H. Senado que la Sala puso en debate el artículo 6 del proyecto de ley, por lo que jamás fueron votadas por el Senado el nuevo inciso sexto, la eliminación del inciso séptimo, como tampoco el reemplazo efectuado al inciso octavo, , que pasó a ser séptimo, todos ellos del artículo 2°, todo ello propuesto por la Comisión de Minería y Energía de la Corporación, dado que tuvieron su origen en indicaciones propuestas el interior de dicha Comisión.

Fruto de este error, Excmo. Tribunal Constitucional, se ha violado el artículo 6°, 7°, 68 y 69 de la Constitución, careciendo dichos preceptos de todo valor y estando viciado el procedimiento legislativo.

TERCERA INCONSTITUCIONALIDAD

Aprobación de diversas disposiciones sin reunir la mayoría de los Senadores en ejercicio, contraviniendo el artículo 19, N.os 21 y 23, en relación con el artículo 63, inciso tercero de la Constitución

Durante la discusión particular del proyecto de ley Boletín N. ° 3.298-08 se suscitó una interesante discusión relativa al procedimiento que debía seguirse para votar los artículos que demandan quórum calificado o, en general, mayorías agravadas. En definitiva en las sesiones 10ª y 12ª de la Legislatura Extraordinaria N.° 352 se aprobaron diversos incisos sin reunirse el quórum que demanda la Constitución. Como señalamos con anterioridad, la Constitución exige que toda excepción a la legislación común aplicable a los particulares consagrados a favor del Estado y de sus organismos al desarrollar cualquier actividad económica debe ser autorizada por una ley aprobada por quórum calificado. Igualmente el artículo 19, N. ° 23 de la Constitución exige que sólo pueden establecerse limitaciones y requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes mediante una ley de quórum calificado. Estas normas constitucionales no fueron sin embargo consideradas en los siguientes casos:

Artículo 2° , inciso tercero y sexto

El artículo 2°, inciso tercero y sexto del proyecto de ley indican respectivamente:

"La Empresa Nacional de Minería ejecutará las obligaciones que emanan de la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería, que defina el Ministerio de Minería. Para el cumplimiento de tales obligaciones, el adquirente CODELCO-Chile deberá mantener, en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar, sin restricción ni limitación alguna, el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que envíe la Empresa Nacional de Minería, en modalidad de maquila, u otra que acuerden las partes."

"CODELCO-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto. "

En el citado inciso tercero se establecen por ley limitaciones para la adquisición de la Fundición y Refinería Las Ventanas en los términos que ahí se señalan, que términos que el adquirente Codelco-Chile y a futuro cualquier tercero, deberán necesariamente respetar. Esta limitación implica que quien la adquiera deberá necesariamente mantener su destino, garantizando, sin restricción ni limitación alguna, el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que envíe la Empresa Nacional de Minería, en modalidad de maquila. Este inciso, además, dice relación con el inciso cuarto del mismo artículo, el cual indica que "en las transferencias o aportes que efectúe CODELCO-Chile en conformidad a este artículo, los terceros adquirentes deberán obligarse, incondicional e irrevocablemente, al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior".

Por su parte, el inciso sexto del artículo 2°, también incorporado sin reunir la mayoría absoluta de los H. Senadores en ejercicio, establece una limitación a la adquisición del dominio, pues ordena que para que un tercero pueda adquirir la Fundición y Refinería Las Ventanas se requerirá una autorización legal previa otorgada al efecto.

Mientras que en el primer caso se imponen requisitos a la adquisición del dominio en el segundo sencillamente dichos bienes se extraen del mercado, pues se requerirá previamente una ley que autorice su enajenación total o parcial de dicho complejo industrial.

Artículo 2°

inciso quinto

El Artículo 2°, inciso quinto aprobado prescribe:

"En los convenios que deberán suscribir la Empresa Nacional de Minería y CODELCO-Chile en los términos establecidos en este artículo, se deberá estipular que los cargos y condiciones de tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería quedarán establecidos en el decreto supremo que fije la política de fomento del sector. "

Los cargos y condiciones de tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería entre actores comerciales diversos están sujeto en una economía libre a las reglas de la oferta y demanda. En este caso, y por la trascendencia que tiene la Fundición y Refinería Las Ventanas para la pequeña y mediana minería, se indica que los cargos y condiciones de tratamiento de los productos provenientes de estos sectores entre ambas empresas "quedarán establecidos en el decreto supremo que fije la política de fomento del sector". Consiguientemente, la citada disposición consagra una norma de excepción diversa a la legislación común aplicable a los particulares y por consiguiente requiere de una ley de quórum calificado para su aprobación, en consideración al artículo 19, N.° 21, inciso segundo de la Constitución.

POR TANTO, con el mérito de lo expuesto, así como en virtud de las disposiciones constitucionales citadas, especialmente lo dispuesto en el artículo 82 N.° 2 y el inciso cuarto de la Constitución Política y de acuerdo a lo indicado en los artículos 38 y siguientes de la Ley N.° 17.997 Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional del 19 de Mayo de 1981,

A V.E. SOLICITAMOS, se sirva tener por interpuesto el presente requerimiento, darle curso y, en definitiva, acogerlo íntegramente, declarando la inconstitucionalidad de todas y cada una de las normas del proyecto de ley Boletín N.° 3.298-08, que autoriza a la Empresa Nacional de Minería a transferir a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas, por contravenir los numerales 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

EN SUBSIDIO solicitamos declarar la inconstitucionalidad del nuevo artículo 2° del proyecto de ley Boletín N.° 3.298-08 contenido en el oficio N.° 24.334 del Honorable Senado que se remitió a la H. Cámara de Diputados, en lo que se refiera a los incisos sexto, séptimo y octavo, por contravenir los artículos 6°, 7°, 68 y 69 de la Constitución como al igual el artículo 2°, incisos tercero, quinto y sexto del proyecto de ley Boletín N.° 3.298-08, que autoriza a la Empresa Nacional de Minería a transferir a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas, por contravenir además los numerales 21 y 23 del artículo 19 y el artículo 63, inciso tercero de la Constitución Política de la República.

PRIMER OTROSÍ: Rogamos a V.E. tener por acompañados los siguientes documentos:

a) Oficio de la H. Cámara de Diputados al H. Senado Proyecto en que da cuenta de haber aprobado el proyecto de ley Boletín N.° 3.298-08.

b) Segundo Informe de la Comisión de Minería y Energía, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundación y Refinería Las Ventanas, Boletín N.° 3.298-08.

e) Acta de las sesiones de H. Senado de la República números 10ª y 12ª de fecha 3 y 11 de noviembre de 2004 en que consta la tramitación legislativa del proyecto de ley N.° 3.298-08.

d) El Oficio N.° 24.334 del H. Senado de fecha 10 de noviembre de 2004, por el cual comunica a la H. Cámara de Diputados las modificaciones introducidas y el texto presuntamente aprobado.

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase V.E. tener presente que este requerimiento cumple los requisitos que, al efecto, exige la Carta Fundamental y la Ley Orgánica Constitucional respectiva, esto es que:

1.- Se ha suscitado una cuestión de constitucionalidad, es decir, un desacuerdo, una discrepancia sobre la preceptiva constitucional. Las normas constitucionales respecto de las cuales hay discrepancia son los artículos 6°, 7°, 19, numerales 2°, 21, 23 y 24; 63, inciso tercero, 68 y 69 de la Constitución, en relación con el proyecto de ley Boletín N.° 3.298-08 en su totalidad, tal como se señala en lo principal, y en subsidio de lo anterior, con los incisos tercero, quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 2° del citado proyecto de ley.

2.- Se trata de discrepancias precisas y concretas.

3.- La cuestión de constitucionalidad se ha suscitado y formulado ante el Excmo. Tribunal Constitucional durante la tramitación del proyecto de ley.

4.- Que el señor Secretario del H. Senado ha certificado que todos los firmantes somos Senadores en ejercicio, y que representamos a lo menos la cuarta parte de los miembros en ejercicio de esta Corporación, autorizando igualmente nuestras firmas.

TERCERO OTROSÍ: Para todos los efectos de la tramitación de este requerimiento designamos como nuestro representante a los H. Senadores Baldo Prokurica y Jaime Orpis, domiciliados para estos efectos en el Edificio del Congreso Nacional, Avenida Pedro Montt s/n, ciudad de Valparaíso. Igualmente otorgamos poder al abogado Teodoro Ribera Neumann, domiciliado en Morandé 322, Oficina 502 y con correo electrónico tribera@uas.cl

Valparaíso, 16 de Noviembre de 2.004.

Certifico que las firmas que aparecen al reverso de esta foja pertenecen a los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet y señores Jorge Arancibia Reyes, Carlos Bombal Otaegui, Julio Canessa Robert, Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Pifiara, Juan Antonio Coloma Correa, Fernando Cordero Rusque, Alberto Espina Otero, Sergio Fernández Fernández, José García Ruminot, Antonio Horvath Kiss, Jorge Martínez Busch, Jaime Orpis Bouchon, Baldo Prokurica Prokurica, Sergio Romero Pizarro, quienes constituyen más de la cuarta parte de los miembros del Senado en ejercicio.

Carlos Hoffman Contreras

Secretario General del Senado

4.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 17 de diciembre, 2004. Oficio en Sesión 34. Legislatura 352.

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS:

Con fecha 16 de noviembre de 2004, 16 señores senadores, que representan más de la cuarta parte de esa Corporación, han presentado un requerimiento para que se declare la inconstitucionalidad del proyecto de ley que autoriza a la Empresa Nacional de Minería (en adelante ENAMI) para transferir a la Corporación Nacional del Cobre de Chile (en adelante CODELCO-Chile) la Fundición y Refinería Las Ventanas por contravenir el artículo 19, Nºs. 2 y 24 de la Constitución Política. En subsidio, piden que se declare la inconstitucionalidad de su artículo 2º, incisos sexto y séptimo, por violentar los artículos 6, 7, 68 y 69 de la Carta Fundamental, como también los incisos tercero, quinto y sexto del mismo precepto, por infringir el artículo 19, Nºs. 21 y 23, en relación con el artículo 63, inciso tercero, de la Constitución.

La nómina de los senadores requirentes es la siguiente: señora Evelyn Matthei Fornet y señores Jorge Arancibia Reyes, Carlos Bombal Otaegui, Julio Canessa Robert, Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Piñera, Juan Antonio Coloma Correa, Fernando Cordero Rusque, Alberto Espina Otero, Sergio Fernández Fernández, José García Ruminot, Antonio Horvath Kiss, Jorge Martínez Busch, Jaime Orpis Bouchon, Baldo Prokurica Prokurica y Sergio Romero Pizarro.

Señalan en su presentación que ENAMI tiene actualmente un endeudamiento de US$ 479.163.000.- y que el proyecto la autoriza para transferir a otra empresa del Estado, CODELCO-Chile, ambas de propiedad fiscal y consiguientemente de un mismo dueño, su principal activo, tal es, la Fundición y Refinería Las Ventanas y todos los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que conforman esta unidad industrial.

Exponen que el proyecto presenta los siguientes vicios de inconstitucionalidad:

1) Transfiere bienes que alteran sustancialmente la situación patrimonial de ENAMI en perjuicio de los derechos de terceros.

Su artículo 1º dispone: “Autorízase a la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, para transferir, a título oneroso, la propiedad de los inmuebles, así como de las instalaciones, equipos, laboratorios, mobiliario y vehículos, derechos y patentes y demás bienes muebles, corporales e incorporales, que conforman el complejo industrial minero metalúrgico denominado Fundición y Refinería Las Ventanas, situado en la comuna de Puchuncaví, en la Quinta Región, de Valparaíso, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO-Chile.”

A su vez su artículo 1º transitorio, en su inciso segundo, señala que: “Las inscripciones y anotaciones existentes a favor de la Empresa Nacional de Minería y que digan relación con los activos vendidos y revalorizados, se entenderán practicadas y vigentes a favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, por el solo ministerio de la ley.”

Indican los requirentes que el proyecto no exige que los bienes a enajenar sean de propiedad de ENAMI, sino que sólo “conformen la Fundición y Refinería Las Ventanas”. En este sentido, la expresión “conformar” no es sinónimo de “pertenecer en dominio a alguien”, sino sólo alude a “formar parte de algo”, sin consideración al título jurídico mismo que determina dicha relación. De esta manera, no se exige que la transferencia recaiga sobre bienes pertenecientes a ENAMI, bastando solamente que sean parte de dicho complejo industrial minero metalúrgico, con prescindencia de quien sea su legítimo dueño, para que ENAMI por ley esté autorizada a enajenarlos a título oneroso.

En consecuencia, afecta los legítimos derechos de propiedad de terceros, como son las personas que prestan servicios a la empresa en la Fundición y Refinería Las Ventanas, motivo por el cual se infringe el artículo 19, Nº 24, de la Constitución.

Por otra parte, se sustrae del dominio de ENAMI su principal activo en perjuicio de sus acreedores, sin que se consagre en el proyecto disposición alguna para resguardar sus derechos.

Además, se establece una discriminación arbitraria respecto de otras empresas que se encuentran endeudadas, lo que implica contravenir el artículo 19, Nº 2, de la Carta Fundamental.

2) Se dieron por aprobados o eliminados determinados preceptos sin que el Senado emitiera válidamente su opinión al respecto.

Expresan que en segundo trámite constitucional el Senado incurrió en el error de considerar como aprobadas ciertas modificaciones introducidas por dicha Corporación al proyecto sin que la Sala adoptara acuerdo alguno al respecto.

En tal situación se encuentran los incisos sexto y séptimo de su artículo 2º que, incluyendo las reformas que se impugnan, disponen lo siguiente:

“CODELCO-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto.” (inciso sexto)

“La restricción impuesta en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de la necesaria reposición y renovación de bienes muebles, inmuebles y equipos que la operación industrial del complejo demande.” (inciso séptimo)

Atendido lo anterior, consideran que se han violado los artículos 6º, 7º, 68 y 69 de la Constitución Política, careciendo los preceptos antes indicados de toda validez.

3) Aprobación de diversas normas sin reunirse en el Senado el quórum calificado exigido por el artículo 19, N.°s 21 y 23, de la Constitución.

La Carta Fundamental dispone en el artículo 19, Nº 21, que toda excepción a la legislación común aplicable a los particulares que se consagre a favor del Estado y de sus organismos al desarrollar cualquier actividad económica debe ser sancionada por una ley de quórum calificado. Igualmente, el artículo 19, Nº 23, de la Constitución Política, exige que las limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes se establezcan a través de una ley de la misma naturaleza.

Exponen los requirentes que, no obstante, dichos preceptos constitucionales no fueron tomados en consideración respecto de los incisos tercero, quinto y sexto del artículo 2º del proyecto que señalan:

“La Empresa Nacional de Minería ejecutará las obligaciones que emanan de la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería, que defina el Ministerio de Minería. Para el cumplimiento de tales obligaciones, el adquirente CODELCO-Chile deberá mantener, en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar, sin restricción ni limitación alguna, el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que envíe la Empresa Nacional de Minería, en modalidad de maquila, u otra que acuerden las partes.” (inciso tercero)

“En los convenios que deberán suscribir la Empresa Nacional de Minería y CODELCO-Chile en los términos establecidos en este artículo, se deberá estipular que los cargos y condiciones de tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería serán establecidos en el decreto supremo que fije la política de fomento del sector.” (inciso quinto)

“CODELCO-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto.” (inciso sexto)

Con fecha 6 de diciembre de 2004, el Presidente de la República ha formulado sus observaciones al requerimiento.

En primer término, expresa que el proyecto no afecta los derechos de terceros.

Expone que éste solo contempla una autorización para enajenar un determinado bien, y la transferencia del mismo sólo tendrá lugar una vez que la iniciativa entre en vigencia, a través de la celebración de los actos y contratos que correspondan.

Por otra parte, aplicando el principio de que “nadie puede transferir más derechos de los que se tienen” el legislador ha asegurado la continuidad patrimonial de todos los activos del complejo minero de Las Ventanas, en las mismas condiciones en que se encontraban bajo el dominio de ENAMI, y no ha pretendido desconocer los gravámenes o limitaciones a que se encuentren afectos los bienes que los conforman.

Agrega que el precio ya ha sido fijado por los directorios de las empresas involucradas en aproximadamente US$ 400 millones, suma que se incorporará al patrimonio de ENAMI en reemplazo de dicho complejo minero que se transferirá a CODELCO.

No hay, por lo tanto, violación del artículo 19, Nº 24, de la Carta Fundamental.

Respecto a la supuesta infracción del artículo 19, Nº 2, de la Constitución Política, señala que el legislador ha sustituido la voluntad de las partes al determinar algunas condiciones que deberán observarse en la enajenación, atendiendo especialmente a la naturaleza de ésta, su objeto y la calidad de entes públicos de las empresas que intervienen, no pudiendo, por ende, esgrimirse dicho precepto como fundamento de inconstitucionalidad alguna.

En segundo lugar, el Presidente plantea que el proyecto es propio de ley común.

Indica que el artículo 19, Nº 21, de la Constitución, exige una ley de quórum calificado con el objeto de autorizar al Estado y sus organismos para desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, como también para concederle, en el ejercicio de esa actividad, un trato excepcional en relación a aquel al cual se encuentran sometidos los particulares.

En la especie ello no ocurre. Por una parte, la facultad que tiene ENAMI para actuar en el área de la minería se encuentra contenida en el DFL Nº 153, de 1960, del Ministerio de Minería, que constituye su estatuto orgánico y no se ve alterada, ni directa ni indirectamente, por los preceptos impugnados. Por la otra, dichas normas sólo regulan la forma de materializar la venta de un activo que forma parte del patrimonio de la empresa, esto es, se refieren a un aspecto propio de su configuración como organismo de la Administración del Estado y no inciden en la actividad para la cual se encuentra autorizada.

De esta forma, dichas disposiciones están íntimamente comprendidas en aquél ámbito propio de ENAMI que se encuentra regulado por el derecho público atendido su carácter de empresa estatal.

En tercer término, el Presidente expone que el proyecto fue debidamente votado en el Senado de la República. Después de hacer una relación de las circunstancias en que se aprobó la iniciativa en su discusión particular en la Cámara Alta y según se desprende del Diario de Sesiones del Senado al cual se refiere, concluye señalando que las normas impugnadas por una supuesta falta de aprobación fueron efectivamente sancionadas por dicha Corporación conforme al procedimiento reglamentario previsto y vigente para este caso, observándose cada una de las etapas y requisitos que contempla dicho mecanismo con tal objeto.

Con fecha 6 de diciembre de 2004 el señor Ministro de Minería hizo una presentación en que aporta antecedentes acerca de la transferencia de la Fundición y Refinería Las Ventanas, y con fecha 10 de diciembre acompañó un informe en derecho en el cual se analiza el requerimiento deducido.

El Tribunal decretó autos en relación con fecha 7 de diciembre de 2004 y, por resolución de ese mismo día, amplió el plazo que tiene para resolver este asunto.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que los requirentes, debidamente legitimados como sujetos activos de la acción de inconstitucionalidad que les otorga el artículo 82, Nº 2, de la Constitución Política, piden que esta Magistratura declare que el proyecto que autoriza el traspaso de la Fundición y Refinería Las Ventanas de la Empresa Nacional de Minería a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, es inconstitucional por vulnerar los artículos 19, Nº 2, y 19, Nº 24, de la Carta Fundamental, y, en subsidio, que decida la inconstitucionalidad del nuevo artículo 2º del proyecto de ley, en lo que se refiere a los incisos sexto y séptimo, por contravenir los artículos 6º, 7º, 68 y 69, así como los incisos tercero, quinto y sexto del mismo precepto, por infringir el artículo 19, numerales 21 y 23, en relación con el artículo 63, inciso tercero, todos de la Constitución Política;

SEGUNDO. Que, para una mejor consideración y para luego resolver lo pedido en el presente requerimiento, se distinguirá entre las causales de inconstitucionalidad de forma y de fondo que se someten por los actores a este control de constitucionalidad.

Inconstitucionalidades de forma

TERCERO. Que, en primer término, los requirentes expresan que las normas que indican del proyecto, que se reproducen en la parte expositiva de esta sentencia, se dieron por aprobadas o eliminadas, sin que el Senado emitiera válidamente decisión sobre ellas.

En efecto, expresan que en la tramitación del proyecto el Senado incurrió en el error de considerar como sancionadas ciertas modificaciones introducidas por la Comisión de Minería y Energía al proyecto de ley remitido por la Cámara de origen, sin que al respecto adoptara acuerdo alguno la Sala del Senado.

En apoyo de su petición señalan que consta en el Segundo Informe de la Comisión de Minería y Energía, recaído en el proyecto, de fecha 15 de octubre de 2004, que dicha Comisión propuso a la Sala, entre otras, las siguientes modificaciones al artículo 2º aprobado en general:

Reemplazar el inciso tercero aprobado en primer trámite por la Cámara de Diputados, por el que contiene el texto definitivo de la iniciativa.

Sustituir el inciso sexto aprobado en primer trámite por la Cámara de Diputados, por el que contempla el tenor final del proyecto.

Eliminar el inciso séptimo aprobado en primer trámite por la Cámara de Diputados.

Reemplazar, en el inciso octavo, aprobado en primer trámite por la Cámara de Diputados, el cual pasa a ser séptimo, la frase “los incisos anteriores” por “el inciso anterior” y agregar, a continuación de la expresión “muebles”, una coma (,) y la palabra “inmuebles”, en la forma que se observa en el texto definitivo del proyecto.

Agregan que en la sesión 10ª de la Legislatura Extraordinaria 352 del Senado se despachó y votó únicamente el reemplazo del inciso tercero del artículo 2º, postergándose el debate y votación del resto de las modificaciones para otra sesión.

Al continuarse con el análisis del proyecto de ley en la sesión 12ª de la Legislatura Extraordinaria 352 del Senado, añaden los requirentes que no se sometieron a votación en la Cámara Alta el nuevo inciso sexto, la eliminación del inciso séptimo, como tampoco las modificaciones efectuadas al inciso octavo, que pasó a ser séptimo, todos ellos del artículo 2º, enmiendas que tuvieron su origen, como antes se ha señalado, en indicaciones propuestas en la Comisión de Minería y Energía de la Corporación.

Concluyen que por este motivo se han violado los artículos 6º, 7º, 68 y 69 de la Constitución, careciendo los preceptos antes indicados de toda validez. Citan en tal sentido el artículo 68, inciso primero, de la Carta Fundamental, que dispone que “El proyecto que fuere adicionado o enmendado por la Cámara revisora volverá a la de su origen, y en ésta se entenderán aprobadas las adiciones y enmiendas con el voto de la mayoría de los miembros presentes”. Además, el artículo 69 de la Ley Suprema, en cuanto exige que un proyecto debe ser aprobado “por ambas Cámaras”;

CUARTO. Que, al respecto, y para decidir esta infracción al procedimiento de formación de la ley, debe tenerse presente que el artículo 133, inciso sexto, del Reglamento del Senado señala lo siguiente: “Sin embargo, en la discusión particular se votarán sin debate aquellas modificaciones que hayan sido aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión informante, salvo que algún Senador, antes del inicio de la misma, manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que se trate de una disposición sobre la que haya una o más indicaciones renovadas, caso en el cual se efectuará el debate correspondiente sobre esa modificación o disposición . . .”.

Debe destacarse que las normas que los requirentes estiman que no fueron válidamente aprobadas por el Senado, fueron propuestas por unanimidad por la Comisión antes mencionada;

QUINTO. Que, teniendo a la vista la versión taquigráfica provisional de la sesión 12ª Extraordinaria del Senado, acompañada por los propios requirentes, el Presidente del Senado expresa: “Deseo precisar que en esta materia siempre -¡siempre!- se tienen que dar por aprobados los artículos que fueron zanjados unánimemente en la Comisión. Y ese procedimiento no lo hicimos. Por eso, al solicitarse votación . . . entendí que estaban aprobados, razón por la cual continuamos con el artículo 7º; pero, después de una revisión, nos hemos percatado de que no se hizo la advertencia de rigor. Lo siento; fue una omisión nuestra.

Por consiguiente, para la debida constancia, me veo en la obligación de precisar qué artículos fueron aprobados en forma unánime y nominativamente, porque de otro modo en las actas nunca va a aparecer que lo fueron. Y esa omisión es la que se trata de reparar.

En consecuencia, sin mayor discusión, vuelvo a plantear que los preceptos que he indicado deben entenderse aprobados por la Sala, salvo que algún Senador pida discusión separada. Entiendo que se solicitó respecto del artículo 6º. ¿Hay algún otro que se quiera discutir separadamente?”

Y más adelante expresa: “No siendo así, se darán por aprobados los artículos 2º (incisos primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, la supresión del séptimo y la modificación del octavo, que pasa a ser séptimo); 4º, 8º, . . .”.

“Así se acuerda.” (págs. 8 y 9);

SEXTO. Que, como ha quedado demostrado, con el mérito de los antecedentes invocados, las referidas disposiciones fueron debida y constitucionalmente aprobadas por el Senado, por lo cual procede desestimar este primer motivo de inconstitucionalidad formal invocado por los requirentes;

SÉPTIMO. Que, por otra parte, los actores solicitan la inconstitucionalidad de los incisos tercero, quinto y sexto del artículo 2º del proyecto sub-lite, reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia, por contravenir los numerales 21 y 23 del artículo 19 y 63, inciso tercero, de la Constitución. Sostienen al efecto que tales normas debieron ser aprobadas con la votación requerida por las leyes de quórum calificado, ya que, por una parte, ellas constituyen excepciones a la legislación común aplicable a los particulares consagradas a favor del Estado y de sus organismos al desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, a que se refiere el inciso segundo, segunda oración, del Nº 21 del artículo 19 antes indicado y, por la otra, establecen limitaciones y requisitos para la adquisición de determinados bienes, materias propias de normas de quórum calificado conforme a lo previsto en el inciso segundo del numeral 23 del artículo 19 de la Carta Fundamental;

OCTAVO: Que, en un primer orden de ideas, cabe señalar que, a juicio del Tribunal, las normas del proyecto objetadas no constituyen “excepciones a la legislación común”, en los términos que exige el precepto constitucional que se da por infringido, ni tampoco limitaciones a la libre adquisición de bienes. Se trata, en la especie, de modalidades bajo las cuales se autoriza por el legislador la venta que hará ENAMI a CODELCO, razonables y acordes con la finalidad que persigue la primera de estas empresas y que se desea mantener. Ellas, en manera alguna, configuran excepciones o privilegios a favor del Estado y en desmedro de los derechos que la legislación común concede a los empresarios en general. Es más, si los requirentes no objetan el quórum para autorizar la venta, menos parece justificable que cuestionen las modalidades y resguardos que ésta debe asumir, en consideración a las partes de dicho contrato y a la consecución de los fines que éste persigue, cual es, mantener la actividad de fomento de la pequeña y mediana minería;

NOVENO. Que, cabe recordar que esta Magistratura en sentencia de 21 de abril de 1992, en autos Rol Nº 146, señaló “8°. Que, el derecho consagrado en el artículo 19, N° 21, (. . .) y que protege la libre iniciativa privada es una expresión de los contenidos filosófico-jurídicos del Capítulo I de la Constitución Política, y viene a ser una consecuencia del principio de subsidiariedad, como también del deber del Estado de resguardar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional;”;

DÉCIMO. Que, debe igualmente considerarse que las restricciones o limitaciones al Estado están referidas a las actividades que de suyo efectúan los particulares, en circunstancias que la actividad minera que desarrolla ENAMI en Las Ventanas es estatal y el proyecto lo que hace es autorizar la transferencia de esta planta a otra empresa estatal. Por lo tanto, el traspaso de bienes de una empresa del Estado a otra empresa del Estado no requiere de quórum especial, puesto que no se da la situación necesaria para que ello sea exigible, de acuerdo a las disposiciones constitucionales decisorias de esta litis.

A mayor abundamiento, cabe señalar que las normas del proyecto tampoco implican autorización a ENAMI para desarrollar más actividades empresariales que aquellas para las que ha sido facultada por la ley de quórum calificado, ni podrá desenvolverse de manera distinta en el mercado, ni gozará de ningún privilegio frente a los particulares, ni podrá acogerse a normas diferentes de las que le son aplicables en su desempeño económico;

DECIMO PRIMERO: Que, por último, en cuanto a la norma contenida en el inciso sexto del artículo 2º del proyecto en estudio, en orden a que CODELCO–Chile no podrá transferir todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto, tal norma lejos de vulnerar el artículo 19, Nº 23, de la Carta Fundamental, está dando estricta aplicación a lo prescrito en el artículo 60, Nº 10, de ella, que dispone que es materia de ley dictar las normas sobre enajenación de los bienes del Estado.

En suma, por las consideraciones expuestas en los considerandos precedentes debe desecharse, también, este segundo capítulo de inconstitucionalidad formal.

Inconstitucionalidad de fondo

DÉCIMO SEGUNDO. Que, los requirentes señalan que el artículo 1º del proyecto autoriza la transferencia de activos que alteran sustancialmente la situación patrimonial de la Empresa Nacional de Minería en desmedro del derecho de terceros, lo que violentaría el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, dándose así por infringidos el artículo 19, Nºs. 2 y 24, de la Carta Fundamental;

DÉCIMO TERCERO. Que los fundamentos para que se declare inconstitucional el artículo 1º y consecuencialmente todo el articulado del proyecto pueden sintetizarse en dos aspectos: 1) se autoriza la enajenación de bienes “que conforman” el complejo industrial denominado Fundición y Refinería Las Ventanas, a título oneroso, “... con prescindencia de quien sea su legítimo dueño ...” con lo cual , naturalmente, se puede ver afectado el derecho de dominio de terceros dueños de bienes no pertenecientes a ENAMI; y 2) mediante la venta se autoriza transferir el principal activo de dicha empresa, diminuyendo de esta manera la masa de bienes del deudor, sin que se establezca en el proyecto ningún resguardo legal que proteja el derecho de propiedad que tienen los acreedores sobre sus acreencias;

DÉCIMO CUARTO. Que la primera fundamentación de los senadores requirentes no resulta atendible, porque entendida la normativa del proyecto y sus antecedentes legislativos (Mensaje del Presidente de la República, discusión del proyecto en la Sala de ambas Cámaras del Congreso e Informes de sus respectivas Comisiones) en forma razonable, resulta ineludible concluir que el proyecto sólo autoriza a enajenar los bienes de que ENAMI es dueña y no así los de terceros ajenos a ella. Así, por lo demás, lo evidencia el texto objetivo del proyecto, atendido el sentido natural del artículo 1º, en relación con los artículos 4º, que prescribe que sólo pueden revalorizarse los bienes de ENAMI, y 1º transitorio, inciso segundo, que alude a las inscripciones a favor de ENAMI y no de terceros;

DECIMO QUINTO: Que, desde otra perspectiva, como se ha dicho, los requirentes sostienen, fundando este motivo de inconstitucionalidad, que el artículo 1º de la iniciativa legal vulnera el artículo 19, Nºs. 2 y 24, de la Carta Fundamental, al “... sustraer del dominio de esta empresa (ENAMI) su principal activo, sin que en el proyecto mismo se consigne norma alguna para garantizar ...” los derechos de terceros;

DÉCIMO SEXTO. Que, del contenido del Mensaje, se desprende que la ley que se propone tiene por objeto habilitar a las partes para celebrar un contrato de compraventa de la unidad económica denominada Las Ventanas, que sería vendida por ENAMI y comprada por CODELCO.

El Presidente de la República indica que dicha transacción forma parte de una estrategia global del gobierno, diseñada con el objeto de reestablecer condiciones estructurales para la viabilidad de ENAMI en el largo plazo, a través de la generación de nuevos recursos financieros y la consecuente reducción de sus pasivos, lo que se inserta en el marco de una política para el desarrollo de la pequeña y mediana minería.

Precisa que las materias propuestas al Congreso son fundamentalmente tres: la venta de la Fundición y Refinería Las Ventanas, la garantía estatal y el impedimento para retirar en forma anticipada utilidades;

DÉCIMO SEPTIMO. Que, como antecedente para resolver, debe tenerse presente que para la formulación del proyecto existe un estudio efectuado por el Ministerio de Minería y que se acompañó a la Comisión de Hacienda del Senado, en que se da a conocer un protocolo de acuerdo para la realización definitiva de la compraventa. El precio estimativo es de 393 millones de dólares, el que unido al inventario de productos mineros por el valor de 31 millones de dólares da un precio final de la operación estimado de 424 millones de dólares, que permitirían cubrir el 99 % del endeudamiento neto de la empresa;

DÉCIMO OCTAVO. Que, por su parte, se agregó a los autos un escrito de téngase presente del Ministro de Minería Alfonso Dulanto Rencoret, que coincide con los valores antes expresados, y que agrega que ENAMI quedaría en condiciones financieras y operacionales óptimas que le permitirían generar excedentes entre los años 2005 y 2022 del orden de 400 millones de dólares;

DECIMO NOVENO. Que, también debe tenerse presente que el artículo 7º del proyecto consulta una prohibición para que el Fisco de Chile haga uso del derecho que le concede el artículo 70 del Decreto Ley Nº 1.273, de 1974, de retirar utilidades anticipadas de ENAMI mientras esté vigente el crédito que dicha empresa mantiene contra el Fisco;

VIGÉSIMO. Que, de los hechos expuestos se concluye que, si bien sale como activo de ENAMI la unidad económica denominada Las Ventanas, ingresa el precio, situación que de ninguna manera puede afectar a los derechos de terceros acreedores que no ven así disminuido el patrimonio de su deudor;

VIGÉSIMO PRIMERO. Que, en tales circunstancias, el proyecto de ley en cuanto autoriza a los directorios de las empresas para celebrar la tantas veces citada compraventa, no vulnera la igualdad ante la ley como tampoco el derecho que tienen los acreedores para pagarse de sus créditos.

Y, VISTOS, lo dispuesto en los artículos 6º, 7º, 19, Nºs. 2, 21, 23 y 24, 63, inciso tercero, 68, inciso primero, 69 y 82, Nº 2, de la Constitución Política de la República, y lo previsto en los artículos 38 a 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA, que se rechazan la petición principal y la subsidiaria del requerimiento de fojas 1.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Comuníquese, regístrese y archívese.

Rol Nº 427.-

Se certifica que el Ministro señor Marcos Libedinsky Tschorne concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firma por encontrarse ausente con permiso.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Alvarez García, Marcos Libedinsky Tschorne, Eleodoro Ortíz Sepúlveda y José Luis Cea Egaña.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 17 de noviembre, 2004. Oficio

VALPARAISO, 16 de noviembre de 2004

Oficio Nº 5263

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Autorízase a la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, para transferir, a título oneroso, la propiedad de los inmuebles, así como de las instalaciones, equipos, laboratorios, mobiliario y vehículos, derechos y patentes y demás bienes muebles, corporales e incorporales, que conforman el complejo industrial minero metalúrgico denominado Fundición y Refinería Las Ventanas, situado en la comuna de Puchuncaví, en la Quinta Región, de Valparaíso, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO-Chile.

Artículo 2º.- La autorización que se concede por esta ley a la Empresa Nacional de Minería se entenderá sin perjuicio de las funciones sobre fomento a la pequeña y la mediana minería que el decreto con fuerza de ley N°153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece para esa empresa del Estado.

Ambas instituciones deberán suscribir los convenios que sean necesarios para la contratación, a precios de mercado, de servicios suministrados por la Fundición y Refinería Las Ventanas, para asegurar el cumplimiento, por parte de la Empresa Nacional de Minería, de la atención y fomento que su estatuto orgánico dispone respecto de la pequeña y la mediana minería.

La Empresa Nacional de Minería ejecutará las obligaciones que emanan de la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería, que defina el Ministerio de Minería. Para el cumplimiento de tales obligaciones, el adquirente CODELCO-Chile deberá mantener, en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar, sin restricción ni limitación alguna, el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que envíe la Empresa Nacional de Minería, en modalidad de maquila, u otra que acuerden las partes.

En las transferencias o aportes que efectúe CODELCO-Chile en conformidad a este artículo, los terceros adquirentes deberán obligarse, incondicional e irrevocablemente, al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

En los convenios que deberán suscribir la Empresa Nacional de Minería y CODELCO-Chile en los términos establecidos en este artículo, se deberá estipular que los cargos y condiciones de tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería serán establecidos en el decreto supremo que fije la política de fomento del sector.

CODELCO-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto.

La restricción impuesta en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de la necesaria reposición y renovación de bienes muebles, inmuebles y equipos que la operación industrial del complejo demande.

Artículo 3º.- A los trabajadores de la Empresa Nacional de Minería que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se desempeñen directamente en la Fundición y Refinería Las Ventanas les será plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo.

Artículo 4°.- Autorízase a la Empresa Nacional de Minería para revalorizar los activos mencionados en el artículo 1° de esta ley. Dicha revalorización se considerará capital para todos los efectos tributarios.

Esta revalorización se realizará dentro del plazo de un año, mediante la dictación de decretos supremos expedidos por el Ministerio de Minería, los que deberán, además, ser suscritos por el Ministro de Hacienda.

Los valores así determinados pasarán a constituir el nuevo valor libro de dichos bienes.

Artículo 5°.- Cuando en la anualidad anterior la relación entre deuda y patrimonio de la Empresa Nacional de Minería sea superior a 1 y los cargos de fusión en los mercados internacionales relevantes para ese año sean inferiores a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica seca, TMS, el Ministerio de Hacienda incluirá en el proyecto de Ley de Presupuestos del año siguiente un aporte fiscal equivalente al monto que resulte de multiplicar la diferencia entre esa cantidad y el valor aplicado en dichos mercados en la respectiva anualidad por la cantidad de toneladas métricas de minerales procesados en la fundición de Paipote en igual período, en la parte que no exceda de trescientas veinte mil toneladas métricas. El reglamento, emanado del Ministerio de Minería y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, establecerá los procedimientos y mecanismos para la determinación o fijación de los mencionados valores y montos y las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.

Lo dispuesto en el inciso precedente regirá a contar de la anualidad posterior a la de cumplimiento de las disposiciones de esta ley relativas a la enajenación de activos y renegociación de deudas por parte de la Empresa Nacional de Minería y hasta el término del año presupuestario en que el aporte fiscal derivado de su aplicación alcance un monto acumulado en el período de vigencia equivalente a treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 6°.- La garantía que el Estado otorgue a las obligaciones de la Empresa Nacional de Minería en virtud de la ley Nº 19.847, podrá ser renovada total o parcialmente, para el caso en que las respectivas deudas sean objeto de renegociación o reestructuración, con o sin cambio de acreedor, lo que será determinado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, teniendo presente el cumplimiento satisfactorio del correspondiente convenio de programación suscrito en los términos establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 19.847.

Cuando las obligaciones garantizadas por el Estado a la Empresa Nacional de Minería en virtud de dicha ley sean objeto de pago anticipado o de amortización de capital, los montos exceptuados de garantía por tal concepto no serán considerados en el cómputo del margen de US$ 1.500.000.000 (un mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente, según lo expresado en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.847, a contar de las fechas en que se perfeccionen las respectivas operaciones, las que no podrán ser posteriores al 31 de diciembre de 2008.

La misma disposición anterior será aplicable a los casos de renegociación o reprogramación, sin renovación total o sólo parcial de garantía, por ejemplo cuando se acuerde la modificación del plazo o de la tasa de interés de la respectiva deuda.

Lo establecido en los incisos precedentes será determinado mediante el mismo procedimiento que el dispuesto en el inciso primero de este artículo.

La garantía del Estado a que se refiere el presente artículo podrá aplicarse al financiamiento de proyectos de inversión, tales como de modernización, ampliación, rehabilitación o reposición, previo cumplimiento de la normativa que rige las materias de inversión de la Empresa Nacional de Minería.

Artículo 7°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 29 del decreto ley N° 1.263, de 1975, mientras se mantenga vigente el crédito contra el Fisco, generado por la aplicación de dicho artículo, que posee la Empresa Nacional de Minería a la fecha de publicación de esta ley, el Fisco no retirará anticipos de utilidades a que hace referencia el artículo señalado, respecto de dicha Empresa. Sin embargo, podrá efectuar retiros de utilidades sólo a partir del año tributario siguiente al que existan utilidades netas determinadas sobre la base de las normas impartidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pago de los tributos correspondientes.

Los futuros pagos de impuestos a la renta que deba efectuar la Empresa Nacional de Minería, serán imputados al crédito contra el Fisco, originado por la aplicación de lo establecido en el inciso segundo del artículo 29 del decreto ley N° 1.263, de 1975, que posee esa Empresa a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 8º.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, la expresión “la ciudad de Santiago” por la frase “la comuna de Copiapó, en la Tercera Región, de Atacama”.

Disposiciones transitorias.

Artículo 1° transitorio.- Una vez suscrita la escritura de compraventa, pagado el precio de la transferencia autorizada por el artículo 1º de esta ley, y efectuada la revalorización de activos dispuesta en el artículo 4º de este cuerpo legal, se transferirán de pleno derecho a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, todos los activos comprendidos en dicha transferencia, en el estado en que se encuentren a esa fecha.

Las inscripciones y anotaciones existentes a favor de la Empresa Nacional de Minería y que digan relación con los activos vendidos y revalorizados, se entenderán practicadas y vigentes a favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, por el solo ministerio de la ley. La Corporación Nacional del Cobre de Chile podrá solicitar que se deje constancia de este hecho al margen de la respectiva inscripción, bastando para ello que se acompañen, con la solicitud, los decretos supremos que dan cuenta de la revalorización de activos y copia de la escritura que da cuenta de la compraventa y del pago del precio.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará también a aquellos bienes sometidos a registro o que hayan sido objeto de concesión por parte de la autoridad pública.

Artículo 2º transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley deberá ser cumplido a más tardar el 31 de diciembre de 2005, y no afectará a aquellas funciones de la casa matriz que puedan perjudicar el normal funcionamiento de la empresa.

Artículo 3º transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2º de esta ley, regirá el decreto supremo N° 76, de 2003, del Ministerio de Minería, que aprobó la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.993

Tipo Norma
:
Ley 19993
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=234253&t=0
Fecha Promulgación
:
17-12-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/26ivc
Organismo
:
MINISTERIO DE MINERÍA
Título
:
AUTORIZA A LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA PARA TRANSFERIR A LA EMPRESA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE LA FUNDICION Y REFINERIA LAS VENTANAS
Fecha Publicación
:
04-01-2005

AUTORIZA A LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA PARA TRANSFERIR A LA EMPRESA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE LA FUNDICION Y REFINERIA LAS VENTANAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Autorízase a la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, para transferir, a título oneroso, la propiedad de los inmuebles, así como de las instalaciones, equipos, laboratorios, mobiliario y vehículos, derechos y patentes y demás bienes muebles, corporales e incorporales, que conforman el complejo industrial minero metalúrgico denominado Fundición y Refinería Las Ventanas, situado en la comuna de Puchuncaví, en la Quinta Región, de Valparaíso, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco-Chile.

    Artículo 2º.- La autorización que se concede por esta ley a la Empresa Nacional de Minería se entenderá sin perjuicio de las funciones sobre fomento a la pequeña y la mediana minería que el decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece para esa empresa del Estado.

    Ambas instituciones deberán suscribir los convenios que sean necesarios para la contratación, a precios de mercado, de servicios suministrados por la Fundición y Refinería Las Ventanas, para asegurar el cumplimiento, por parte de la Empresa Nacional de Minería, de la atención y fomento que su estatuto orgánico dispone respecto de la pequeña y la mediana minería.

    La Empresa Nacional de Minería ejecutará las obligaciones que emanan de la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería, que defina el Ministerio de Minería. Para el cumplimiento de tales obligaciones, el adquirente Codelco-Chile deberá mantener, en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar, sin restricción ni limitación alguna, el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que envíe la Empresa Nacional de Minería, en modalidad de maquila, u otra que acuerden las partes.

    En las transferencias o aportes que efectúe Codelco-Chile en conformidad a este artículo, los terceros adquirentes deberán obligarse, incondicional e irrevocablemente, al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

    En los convenios que deberán suscribir la Empresa Nacional de Minería y Codelco-Chile en los términos establecidos en este artículo, se deberá estipular que los cargos y condiciones de tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería serán establecidos en el decreto supremo que fije la política de fomento del sector.

    Codelco-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto.

    La restricción impuesta en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de la necesaria reposición y renovación de bienes muebles, inmuebles y equipos que la operación industrial del complejo demande.

    Artículo 3º.- A los trabajadores de la Empresa Nacional de Minería que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se desempeñen directamente en la Fundición y Refinería Las Ventanas les será plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo.

    Artículo 4º.- Autorízase a la Empresa Nacional de Minería para revalorizar los activos mencionados en el artículo 1º de esta ley. Dicha revalorización se considerará capital para todos los efectos tributarios.

    Esta revalorización se realizará dentro del plazo de un año, mediante la dictación de decretos supremos expedidos por el Ministerio de Minería, los que deberán, además, ser suscritos por el Ministro de Hacienda.

    Los valores así determinados pasarán a constituir el nuevo valor libro de dichos bienes.

    Artículo 5º.- Cuando en la anualidad anterior la relación entre deuda y patrimonio de la Empresa Nacional de Minería sea superior a 1 y los cargos de fusión en los mercados internacionales relevantes para ese año sean inferiores a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica seca, TMS, el Ministerio de Hacienda incluirá en el proyecto de Ley de Presupuestos del año siguiente un aporte fiscal equivalente al monto que resulte de multiplicar la diferencia entre esa cantidad y el valor aplicado en dichos mercados en la respectiva anualidad por la cantidad de toneladas métricas de minerales procesados en la fundición de Paipote en igual período, en la parte que no exceda de trescientas veinte mil toneladas métricas. El reglamento, emanado del Ministerio de Minería y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, establecerá los procedimientos y mecanismos para la determinación o fijación de los mencionados valores y montos y las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.

    Lo dispuesto en el inciso precedente regirá a contar de la anualidad posterior a la de cumplimiento de las disposiciones de esta ley relativas a la enajenación de activos y renegociación de deudas por parte de la Empresa Nacional de Minería y hasta el término del año presupuestario en que el aporte fiscal derivado de su aplicación alcance un monto acumulado en el período de vigencia equivalente a treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América.

    Artículo 6º.- La garantía que el Estado otorgue a las obligaciones de la Empresa Nacional de Minería en virtud de la ley Nº 19.847, podrá ser renovada total o parcialmente, para el caso en que las respectivas deudas sean objeto de renegociación o reestructuración, con o sin cambio de acreedor, lo que será determinado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, teniendo presente el cumplimiento satisfactorio del correspondiente convenio de programación suscrito en los términos establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 19.847.

    Cuando las obligaciones garantizadas por el Estado a la Empresa Nacional de Minería en virtud de dicha ley sean objeto de pago anticipado o de amortización de capital, los montos exceptuados de garantía por tal concepto no serán considerados en el cómputo del margen de US$ 1.500.000.000 (un mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente, según lo expresado en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.847, a contar de las fechas en que se perfeccionen las respectivas operaciones, las que no podrán ser posteriores al 31 de diciembre de 2008.

    La misma disposición anterior será aplicable a los casos de renegociación o reprogramación, sin renovación total o sólo parcial de garantía, por ejemplo cuando se acuerde la modificación del plazo o de la tasa de interés de la respectiva deuda.

    Lo establecido en los incisos precedentes será determinado mediante el mismo procedimiento que el dispuesto en el inciso primero de este artículo.

    La garantía del Estado a que se refiere el presente artículo podrá aplicarse al financiamiento de proyectos de inversión, tales como de modernización, ampliación, rehabilitación o reposición, previo cumplimiento de la normativa que rige las materias de inversión de la Empresa Nacional de Minería.

    Artículo 7º.- No obstante lo dispuesto en el artículo 29 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, mientras se mantenga vigente el crédito contra el Fisco, generado por la aplicación de dicho artículo, que posee la Empresa Nacional de Minería a la fecha de publicación de esta ley, el Fisco no retirará anticipos de utilidades a que hace referencia el artículo señalado, respecto de dicha Empresa. Sin embargo, podrá efectuar retiros de utilidades sólo a partir del año tributario siguiente al que existan utilidades netas determinadas sobre la base de las normas impartidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pago de los tributos correspondientes.

    Los futuros pagos de impuestos a la renta que deba efectuar la Empresa Nacional de Minería, serán imputados al crédito contra el Fisco, originado por la aplicación de lo establecido en el inciso segundo del artículo 29 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, que posee esa Empresa a la fecha de publicación de la presente ley.

    Artículo 8º.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, la expresión "la ciudad de Santiago" por la frase "la comuna de Copiapó, en la Tercera Región, de Atacama".

             Disposiciones transitorias

    Artículo 1º transitorio.- Una vez suscrita la escritura de compraventa, pagado el precio de la transferencia autorizada por el artículo 1º de esta ley, y efectuada la revalorización de activos dispuesta en el artículo 4º de este cuerpo legal, se transferirán de pleno derecho a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, todos los activos comprendidos en dicha transferencia, en el estado en que se encuentren a esa fecha.

    Las inscripciones y anotaciones existentes a favor de la Empresa Nacional de Minería y que digan relación con los activos vendidos y revalorizados, se entenderán practicadas y vigentes a favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, por el solo ministerio de la ley. La Corporación Nacional del Cobre de Chile podrá solicitar que se deje constancia de este hecho al margen de la respectiva inscripción, bastando para ello que se acompañen, con la solicitud, los decretos supremos que dan cuenta de la revalorización de activos y copia de la escritura que da cuenta de la compraventa y del pago del precio.

    Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará también a aquellos bienes sometidos a registro o que hayan sido objeto de concesión por parte de la autoridad pública.

    Artículo 2º transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley deberá ser cumplido a más tardar el 31 de diciembre de 2005, y no afectará a aquellas funciones de la casa matriz que puedan perjudicar el normal funcionamiento de la empresa.

    Artículo 3º transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2º de esta ley, regirá el decreto supremo Nº 76, de 2003, del Ministerio de Minería, que aprobó la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería.".

    Habiéndose rechazado un requerimiento presentado por un grupo de Senadores; y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 17 de diciembre de 2004.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Alfonso Dulanto Rencoret, Ministro de Minería.- María Eugenia Wagner Brizzi, Ministro de Hacienda (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Mario Cabezas Thomas, Subsecretario de Minería.