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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.987

MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.487, DE 1979.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Fecha 12 de diciembre, 2000. Moción Parlamentaria en Sesión 25. Legislatura 343.

La Sala acuerda refundir los boletines 3288-02; 3266-02 y 3267-02 en este trámite constitucional.

Moción de los diputados señores Mora, Krauss, León y Vilches.

Modifica la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, respecto de la designación del Director General.

(Boletín Nº 2643-02)

"Honorable Cámara:

El artículo 9º de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, que consta en el Decreto Ley Nº 2.460, publicado en el Diario Oficial de 24 de enero de 1979, dispone que la jefatura superior de ese servicio corresponde a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la dirección y administración de la institución. La norma agrega que este cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y que la designación deberá recaer en alguno de los funcionarios que ocupen los cargos de subdirector o prefecto inspector de la planta de oficiales policiales. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la República podrá designar como Director General de Investigaciones a un Oficial General de las Fuerzas Armadas, en servicio activo o en retiro.

La disposición descrita, a pesar que le asigna como se ha dicho, la calificación de exclusiva confianza, restringe las facultades del Presidente de la República, en materia de designación del jefe de la institución policial civil, cargo que, sin perjuicio de conocimientos técnicos básicos que corresponden a especialidades profesionales y experiencias prácticas adicionales a los ámbitos circunscritos en la norma vigente, requiere esencial y primordialmente contar con la confianza del mandatario que lo designa. Ese fue el criterio aplicado desde la creación de este importante instrumento en la lucha contra la delincuencia, el cual le permitió contar con directores generales provenientes de la civilidad que condujeron con acierto a la institución y contribuyeron al nivel de desarrollo y especialización científica que ha logrado alcanzar en diversos períodos de sus más de sesenta años de existencia.

La normativa vigente permite la designación en el cargo de Director General a quienes ocupen cargos superiores en la planta de oficiales policiales de la institución, disposición acertada que reconoce la carrera funcionaria, si bien sólo se ha aplicado respecto del actual titular. Sin embargo, si por las motivaciones que fueren, el Presidente de la República quisiera designar en el cargo a una persona ajena al servicio sólo podría hacerlo a favor de un Oficial General de las Fuerzas Armadas, en servicio activo o en retiro. Es evidente que se trata de un criterio incompatible con el actual perfil de la institución, la cual se orienta a tareas propias de la investigación policial con fundamento científico que, por cierto, se adquieren en la carrera funcionaria en la institución, pero que también se pueden apreciar en personas ajenas a ella que no necesariamente deben provenir del sector militar. Por otra parte, la experiencia indica que las características del fenómeno delincuencial contemporáneo precisan para su combate formación y preparación que exceden de lo propiamente policial y que deben ser analizadas en cada oportunidad en que se encomiende el mando superior de la institución.

En consideración a las argumentaciones señaladas proponemos la modificación de la norma respectiva, manteniendo, por supuesto, la posibilidad de acceso al cargo superior del servicio de los funcionarios de carrera de la institución, pero ampliando las facultades de designación del Presidente de la República, en caso que quisiera escoger a una persona ajena a ella, a todo aquel que sea acreedor a su confianza. Es razonable suponer que la primera autoridad de la Nación designará en un puesto de tanta responsabilidad a quien reúna los requisitos personales y profesionales adecuados a ese nivel, sea o no funcionario de carrera de la institución.

En mérito de lo expuesto proponemos la aprobación y despacho del siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Reemplázanse los incisos primero y artículo 9º del decreto ley Nº 2.460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, por los siguientes:

"La jefatura superior de la Policía de Investigaciones de Chile corresponde a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la dirección y administración de la institución. Para todos los efectos legales este cargo es de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

En caso que el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades designe como Director General titular a un funcionario del servicio, éste deberá ocupar los cargos de Subdirector o Prefecto Inspector de la planta de Oficiales Policiales".

1.2. Moción Parlamentaria

Fecha 19 de junio, 2003. Moción Parlamentaria en Sesión 10. Legislatura 349.

MODIFICA EN LA FORMA QUE INDICA EL DECRETO LEY N° 2.460, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL.

1. Que, la legislación chilena establece respecto de la Policía de Investigaciones de Chile, que ella es una institución de carácter profesional, técnica y científica, integrante de las Fuerzas de Orden y dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.

2. Que, por ello y dadas las altas e importantes funciones que esta institución lleva a cabo, se hace necesario estudiar y adoptar todas y cada una de las medidas que tiendan a garantizar que su trabajo se realice siempre bajo los principios de profesionalismo e independencia. En este sentido, creemos que hay razones para promover un cambio legal que apunte a garantizar una mayor transparencia y eficacia en el trabajo de la Policía de Investigaciones, en el cual cada funcionario permanezca en su función en la medida en que es capaz de aportar en la labor que día a día realiza la institución, promoviendo el ingreso de nuevo personal y permitiendo el ascenso del mismo, sin distinción de niveles de ninguna índole.

3.Que, en el contexto, la actual Ley Orgánica Constitucional de Investigaciones señala que el Director General es quien ejerce la dirección y administración de la Institución, siendo su cargo de la exclusiva confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales.

4. Que, por su parte, el número 12 del artículo 32 de la Constitución Política establece que es una atribución especial del Presidente de la República el nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza, en conformidad a la ley respectiva.

Así, creemos que es perjudicial para la Institución y para la labor de la misma, que no exista una norma que limite en el tiempo la duración del cargo del Director General de Investigaciones, en razón de que su función es analogable a la de aquellos que ejercen los más altos mandos de las fuerzas armadas y en especial de Carabineros de Chile y, en consideración también, a que es necesario permitir que personas con ideas nuevas accedan a los cargos de mayor grado de la institución.

5. Que, por lo demás, el proyecto que se propone se inserta perfectamente dentro del espíritu de modernizar el Estado, en el marco de dotar a sus instituciones de procesos internos de ascenso normal y de carácter permanente, que no se estanquen en el tiempo por ninguna razón, evitando la acumulación de información, la pérdida de objetivos de eficiencia y oportunidad, como también la ceración de círculos viciosos de poder que en definitiva se transforman en potenciales fuentes de corrupción.

En este contexto, el proyecto de ley que se presenta también deroga la disposición legal que permite al Presidente de la República nombrar como Director a un oficial general de las Fuerzas Armadas, en servicio activo o en retiro. Esto tiene su fundamento en el hecho de que al interior de la Policía de Investigaciones existe un procesos serio y profesional de capacitación y formación de oficiales, que permite garantizar que habrá personas capacitadas para ejercer el cargo de Director. El proceso de modernización del Estado, es este sentido, debe confiar en la capacidad de las personas que conforman cada una de sus instituciones.

6. Que, por todo lo ya señalado, este proyecto de ley pretende modificar la Ley Orgánica de Investigaciones, a objeto de que se limite la duración en el cargo de Director General de la Institución, para garantizar un proceso permanente de ascenso al interior de la Institución, y para asegurar también el acceso e implementación de nuevas ideas en su interior. El segundo propósito del proyecto, de acuerdo a lo ya explicado, consiste en garantizar que el candidato a Director deba provenir desde el interior de la Institución:

Proyecto de ley:

Artículo único: Sustitúyase el actual artículo 9 del Decreto Ley 2.460 por el siguiente:

Artículo 9°.- La Jefatura superior de Policía de Investigaciones de Chile corresponde a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la dirección y administración de la Institución. El Director durará 4 años en su cargo y no podrá ser nombrado para un nuevo período. La designación de su titular deberá recaer en alguno de los funcionarios que ocupen los cargos de Subdirector o Prefecto Inspector de la planta de Oficiales Policiales.

En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal, el Director General será subrogado por el Subdirector más antiguo.

1.3. Moción Parlamentaria

Fecha 19 de junio, 2003. Moción Parlamentaria en Sesión 10. Legislatura 349.

MODIFICA EL D.L. 2.46, DE 1979, CON EL OBJETO DE FIJAR LA DURACIÓN EN EL CARGO DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

(BOLETÍN 3266-02).

La responsabilidad de las autoridades y la limitación de facultades en el ejercicio de sus cargos, es uno de los elementos esenciales en el sano funcionamiento del sistema democrático y una garantía para los ciudadanos frente a la acción del Estado.

El objetivo de los controles y contrapesos frente a la acción de la autoridad, es el evitar que en la sociedad se produzcan concentraciones de poder que atenten, o simple y eventualmente amenacen los derechos de las personas; y que las autoridades tengan presente que sus facultades resultan limitadas por las normas legales que regulan su acción. Para lo anterior los mecanismos son múltiples: la operación de órganos fiscalizadores, la consagración de acciones judiciales de protección; la denuncia responsable de los medios de comunicación; y por cierto la limitación en el tiempo del desempeño de funciones públicas.

El principio señalado, de períodos limitados de ejercicio en una función, se aplica en todas las democracias y en forma inalterable cuando se trata de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

El hecho de ser instituciones jerarquizadas, basadas en la obediencia vertical, y depositarios del monopolio de la fuerza, hace indispensable que sus máximas autoridades tengan siempre presente la transitoriedad en el desempeño de sus cargos.

Lo anterior además de fortalecer las instituciones, contribuye a mayores grados de transparencia y a evitar la personalización en el desempeño de funciones esenciales del Estado. Igualmente favorece la confianza ciudadana en las autoridades e instituciones.

En nuestro país, resulta excepcional y dañina la perpetuación en el cargo de Director General de la Policía de Investigaciones ya que por sus características admite la posibilidad de concentrar un poder, que ninguna autoridad u organismo es capaz de contrapesar.

Es por eso que se debe limitar el período de duración en el cargo de Director General de la Policía de Investigaciones igualándolo con el tratamiento que en esta materia tienen las demás instituciones jerarquizadas.

PREYECTO DE LEY

Artículo Único.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 9° del decreto ley N° 2.460, de 1979, que dicta la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, a continuación del punto aparte, que pasará a ser punto seguido, lo siguiente:

“El Director General durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, y no podrá ser designado para el período siguiente”.

1.4. Moción Parlamentaria

Moción de Marcela Cubillos Sigall, Jorge Burgos Varela, Alberto Eugenio Cardemil Herrera, Enrique Krauss Rusque, Edgardo Riveros Marín, Patricio Walker Prieto, Cristian Antonio Leay Morán, Marcelo Forni Lobos, René Manuel García García, Eduardo Saffirio Suárez, Gabriel Ascencio Mansilla, Roberto Delmastro Naso, Alfonso Vargas Lyng, Carlos Alfredo Vilches Guzmán, Pedro Pablo Álvarez Salamanca Büchi, Felipe Salaberry Soto, Iván Moreira Barros, Osvaldo Palma Flores, Mario Varela Herrera, Jose Antonio Galilea Vidaurre, María Angélica Cristi Marfil, María Pía Guzmán Mena, Carlos Hidalgo González, Juan José Bustos Ramírez, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Darío Paya Mira, Pablo Longueira Montes, Roberto León Ramírez, Waldo Mora Longa y Julio Dittborn Cordua. Fecha 10 de julio, 2003. Moción Parlamentaria en Sesión 16. Legislatura 349.

PROYECTO DE LEY PARA MODIFICAR EL DECRETO LEY 1.487, DE 1976.

(BOLETÍN 3288-02)

FUNDAMENTOS:

Mediante Decreto Ley 1.487, de 1976, se establecen las funciones, y planta de la Subsecretaría de Investigaciones.

Dicha norma de casi 30 años de vigencia, contiene en el artículo 3° una disposición excepcionalísima, probablemente entendible, en la época de su dictación, pero sin justificación alguna en la hora actual.

En efecto, dicho artículo limita la facultad del Presidente de la República de nombrar Subsecretario de Investigaciones, tal vez sea el único caso en nuestra legislación.

Lo limita en cuanto el Presidente sólo puede nombrar en dicho cargo a cierta categoría de personas, lo que no ocurre con ningún otro cargo similar de nuestra estructura del Estado.

No existe razón para que el Presidente no recupere la facultad de nombrar, de acuerdo a las reglas generales, a quien desee ocupe dicho cargo público.

Por lo anterior proponemos lo siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Deróguense los incisos segundo y tercero del artículo 3° del Decreto Ley N° 1.487, de 1976.

1.5. Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 15 de julio, 2003. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 18. Legislatura 349.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS DECRETOS LEYES NÚMEROS 2.460 Y 1.487, CON OBJETO DE ESTABLECER REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO DEL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, DE FIJAR LA DURACIÓN DEL MISMO, Y DE ELIMINAR REQUISITOS DEL CARGO DE SUBSECRETARIO DE INVESTIGACIONES.

__________________________________________________________________

BOLETINES N°s 2643-02; 3266-02; 3267-02 y 3288-02 (Refundidos).

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional pasa a informar acerca del proyecto de ley singularizado en el epígrafe, de origen en cuatro mociones de los Diputados señores Mora y Vilches, y de los ex Diputados señores Krauss y León, en lo que se refiere al boletín N° 2643-02; Álvarez-Salamanca, Cardemil, Delmastro, Errázuriz, Galilea, García, don René Manuel; Guzmán, Hidalgo, Palma y Vargas, en lo que concierne al boletín N° 3266-02; de las Diputadas señoras Cubillos y Cristi y de los Diputados señores Dittborn, Forni, Leay, Longueira, Moreira, Paya, Salaberry y Varela, en lo relativo al boletín N° 3267-14, y de los Diputados señores Ascencio, Burgos, Bustos, Cardemil, Mora, Riveros, Saffirio y Walker, en lo referente al boletín N° 3288-02.

Esta iniciativa legal, que corresponde a un texto refundido de las mociones señaladas con precedencia, establece requisitos para el nombramiento del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y fija la duración del mismo. Además, propone la eliminación de los requisitos que se contemplan en la normativa vigente para el cargo de Subsecretario de Investigaciones.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

Se hace presente que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los integrantes presentes.

Se hace constar que la Comisión determinó que el proyecto no contiene artículos que deban votarse con quórum especial y que no requiere cumplir trámite en la Comisión de Hacienda.

II. ANTECEDENTES.

1) Normativa vigente.

El decreto ley N° 2.460, de 1979, que aprueba la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone en el artículo 9°, que la Jefatura superior de la Policía de Investigaciones de Chile corresponde a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la dirección y administración de la institución.

Agrega, el mismo precepto, que este cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales y que la designación de su titular deberá recaer en alguno de los funcionarios que desempeñen los cargos de Subdirector o Prefecto Inspector de la planta de Oficiales Policiales.

La misma disposición señala que, no obstante lo anterior, el Presidente de la República, podrá designar como Director General de Investigaciones a un Oficial General de las Fuerzas Armadas, en servicio activo o en retiro.

Por su parte, el artículo 3° del decreto ley N° 1.487, de 1976, que determina funciones y establece la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Investigaciones, señala que el cargo de Subsecretario de Investigaciones será de exclusiva confianza del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 10 del decreto ley N° 527, de 1974.

Asimismo, dispone que dicho cargo podrá ser servido por un Oficial General o Superior de las Fuerzas Armadas o un funcionario de la Planta Policial de la Dirección General de Investigaciones, con el grado de Prefecto Inspector o Prefecto.

Además, prescribe que el mencionado cargo podrá también ser desempeñado por un Oficial General o Superior de las Fuerzas Armadas en retiro, en cuyo caso estará afecto al decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, al decreto ley N° 249, de 1974 y al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

2) De las mociones signadas como boletines números 2643-02, 3266-02, 3267-02 y 3288-02.

1) El primer proyecto de ley, de origen en una moción de los Diputados señores Mora y Vilches y de los ex Diputados señores Krauss y León (Boletín Nº 2643-02), propone reemplazar los incisos primero y segundo del artículo 9º del decreto ley Nº 2.460, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, con objeto de otorgar facultades al Presidente de la República para que pueda designar libremente al Director General de la Institución. Además, en el evento de que el Primer Mandatario resuelva designar como Director General titular a un funcionario del servicio, éste deberá desempeñar los cargos de Subdirector o Prefecto Inspector de la planta de Oficiales Policiales.

2) El segundo proyecto de ley, de origen en una moción de los Diputados señores Álvarez-Salamanca, Cardemil, Delmastro, Errázuriz, Galilea; García, don René Manuel; Guzmán, Hidalgo, Palma y Vargas (Boletín N° 3266-02), agrega un párrafo final en el inciso primero del artículo 9° del mencionado decreto ley, a fin de establecer que el Director General durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y que no podrá ser designado para el período siguiente.

3) El tercer proyecto de ley, de origen en una moción de las Diputadas señoras Cubillos y Cristi, y de los Diputados señores Dittborn, Forni, Leay, Longueira, Moreira, Paya, Salaberry, y Varela (Boletín N° 3267-02), sustituye el citado artículo 9°, con el propósito de establecer que el Director General durará cuatro años en su cargo y no podrá ser nombrado para un nuevo período, como asimismo, que la designación de su titular deberá recaer en alguno de los funcionarios que ocupen los cargos de Subdirector o Prefecto Inspector de la planta de Oficiales Policiales.

4) El cuarto proyecto de ley, de origen en una moción de los Diputados señores Ascencio, Burgos, Bustos, Cardemil, Mora, Riveros, Saffirio y Walker, deroga los incisos segundo y tercero del artículo 3° del decreto ley N° 1.487, de 1976, con la finalidad de suprimir los requisitos que debe cumplir la persona que sea nombrada en el cargo de Subsecretario de Investigaciones.

III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

Esta iniciativa legal, que corresponde a un texto refundido de las mociones señaladas con precedencia, establece requisitos para el nombramiento del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y fija la duración del mismo. Además, propone la eliminación de los requisitos que se contemplan en la normativa vigente para el cargo de Subsecretario de Investigaciones.

Para materializar la idea matriz se propone introducir modificaciones en el decreto ley Nº 2.460, de 1979, y en el decreto ley N° 1.487, de 1976, mediante dos artículos.

IV. DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR.

El Diputado señor Ulloa señala que en las mociones que modifican la ley orgánica de la Policía de Investigaciones existen propuestas respecto de dos elementos fundamentales, a saber, la duración del cargo de Director General (Boletines 3266-02 y 3267-02) y la calidad que debe reunir este último para ser designado por el Presidente de la República, en cuanto a si debe exigirse que sea o no funcionario del servicio. En relación con el inciso segundo del artículo 9° del mencionado cuerpo legal, que dispone que el Presidente de la República puede designar a un Oficial General de las Fuerzas Armadas, en servicio activo en retiro, destaca las diferencias que existen entre la función militar y la investigadora.

Por otra parte, valora la modificación propuesta en el boletín N° 2643-02, toda vez que otorga una mayor libertad al Primer Mandatario para efectuar la designación, dado que se le permite nombrar a cualquier persona y no necesariamente a un funcionario del servicio. Es partidario de establecer un plazo máximo en la duración del cargo y de otorgar la posibilidad de que pueda ser designado nuevamente una vez transcurrido un período determinado. Propone asimilar el artículo 9° a lo dispuesto en la norma del proyecto de ley que crea la Agencia Nacional de Inteligencia, que establece los requisitos que debe cumplir el Director de la misma, entre los cuales se exige un título profesional.

El Diputado señor Mora hace presente que las mociones que modifican la ley orgánica de la Policía de Investigaciones son complementarias. Destaca, en primer término, la importancia de que el Director General sea de la exclusiva confianza del Presidente de la República, lo cual significa que puede ser removido en cualquier momento. En segundo lugar, no es partidario de establecer un plazo máximo para la duración del cargo, por cuanto ello impediría que el Presidente de la República que suceda a quien designó a un determinado Director General pueda removerlo antes de que se cumpla dicho plazo, lo que favorece la concentración del poder en manos de este funcionario.

El Diputado señor Cardemil trae a colación el precepto contenido en el artículo 9° del proyecto de ley que crea la Agencia Nacional de Inteligencia (Boletín N° 2811), que establece que el Director deberá cumplir con los requisitos señalados en la letra a) del inciso segundo del artículo 15 del mencionado proyecto. Asimismo, prescribe que debe presentar una declaración jurada de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde que hubiere asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo. Además, dispone que el Director sólo podrá ocupar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos y no podrá ser designado nuevamente antes de tres años, contados desde el término de sus funciones.

Por su parte, la letra a) del inciso segundo del citado artículo 15 establece que la planta de directivos debe estar conformada por funcionarios con título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional, o título profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros, o título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística en el caso de la Policía de Investigaciones.

El Diputado señor Errázuriz es partidario de que se establezcan en el artículo 9° los mismos requisitos y exigencias que se imponen al Director de la Agencia Nacional de Inteligencia, conjuntamente con un plazo de duración máxima en el cargo de seis años. Hace presente que debido a que se dispone que el Director General será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, éste puede removerlo antes de que cumpla el plazo por el cual fue designado.

La Diputada señora Guzmán señala que, de acuerdo con la tendencia actual, la Policía de Investigaciones debe transformarse en una policía de carácter judicial, a diferencia de Carabineros de Chile, que tiene un carácter preventivo, de modo que los funcionarios de esa institución puedan dedicarse exclusivamente a la investigación de delitos y no a la realización de actividades de inteligencia. Sostiene que en el mediano plazo la modernización de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública debiera traducirse en que Carabineros de Chile dependa del Ministerio del Interior o de la Secretaría de Estado encargada del resguardo del orden público, y en que la Policía de Investigaciones dependa del Ministerio de Justicia o del Ministerio Público. Indica que los requisitos que debe cumplir el jefe superior de esta institución y la duración del cargo deben ser establecidos en función de este contexto.

Plantea que actualmente no existen limitaciones en cuanto a la duración del cargo, lo cual ha dado origen a muchas dificultades y ha favorecido la acumulación de información en manos del Director General de turno, de modo que se dificulta la decisión del gobierno para removerlo. Resalta la importancia de que se legitime la institución sobre la base de quien está a cargo de la jefatura superior. Es partidaria de establecer un plazo máximo de cuatro años, de modo que la duración en el cargo del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile coincida con la de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y del General Director de Carabineros de Chile.

Durante el debate hay consenso unánime en orden a establecer para el cargo de Director General de la Policía de Investigaciones de Chile los mismos requisitos que se exigen para el Director de la Agencia Nacional de Inteligencia, así como también en cuanto a que sea de la exclusiva confianza del Presidente de la República, con un plazo máximo de duración, y que pueda ser nombrada una persona que no sea funcionario del servicio. En caso de que el nombramiento recaiga en un funcionario de carrera, éste deberá desempeñar los cargos de Subdirector o Prefecto Inspector de la planta de Oficiales Policiales.

Por otra parte, hay coincidencia en cuanto a la necesidad de derogar los incisos segundo y tercero del artículo 3° del decreto ley N° 1.487, de 1976, que determina funciones y establece la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Investigaciones, con objeto de eliminar los requisitos aplicables al Subsecretario de Investigaciones, de modo de uniformar el estatuto jurídico que rige a todos los Subsecretarios.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión acuerda por la unanimidad de sus integrantes presentes refundir, en un solo proyecto, las mociones singularizadas como boletines números 2643-02, 3266-02, 3267-02 y 3288-02.

Para materializar dicha propuesta, la Diputada señora Pérez, doña Lily, y los Diputados señores Bauer, Cardemil, Errázuriz, Ibáñez, Leal, Mora, y Ulloa presentan una indicación cuyo texto consta en el proyecto aprobado por la Comisión.

- Puesto en votación en general y en particular, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.

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En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, os dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Defensa Nacional os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 9° del decreto ley N° 2.460, de 1979, por el siguiente:

“Artículo 9°.- La Jefatura Superior de la Policía de Investigaciones de Chile corresponde a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la dirección y administración de dicha institución. Este cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales.

En caso de que el Presidente de la República designe a un funcionario de carrera, dicho nombramiento deberá recaer en quien desempeñe el cargo de Subdirector o Prefecto Inspector de la Planta de Oficiales Policiales.

El Director General deberá tener título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional, o título profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros, o título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística en el caso de la Policía de Investigaciones. Asimismo, deberá presentar una declaración jurada de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde que hubiere asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo.

El Director General sólo podrá desempeñar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos y no podrá ser designado nuevamente antes de tres años, contado desde el término de sus funciones.

En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal, el Director General será subrogado por el Subdirector más antiguo.”

Artículo 2°.- Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 3° del decreto ley N° 1.487, de 1976.

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Se designó Diputado informante al señor Mora Longa, don Waldo.

Sala de la Comisión, a 15 de julio de 2003.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada en esta misma fecha, con la asistencia de los Diputados señores Cardemil, don Alberto (Presidente); Bauer, don Eugenio; Errázuriz, don Maximiano; Ibáñez, don Gonzalo; Leal, don Antonio; Mora, don Waldo; Pérez, doña Lily, y Ulloa, don Jorge.

Concurrió por la vía del reemplazo el Diputado señor Olivares, don Carlos. Asimismo, asistieron la Diputada señora Guzmán, doña Pía, y los Diputados Bustos, don Juan; Martínez, don Rosauro, y Muñoz, don Pedro.

ELENA MELÉNDEZ URENDA

Abogado Secretaria de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 17 de julio, 2003. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 349. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REQUISITOS Y DURACIÓN DE CARGO DE DIRECTOR DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Primer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En el Orden del Día, corresponde conocer el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica los decretos leyes Nºs 2.460 y 1.487, con el objeto de establecer requisitos para el nombramiento del director general de la Policía de Investigaciones de Chile y fijar la duración del mismo, y de eliminar los requisitos del cargo de subsecretario de Investigaciones.

Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Waldo Mora.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 2643-02, sesión 25ª, en 12 de diciembre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 4.

-Moción, boletín Nº 3266-02, sesión 13ª, en 3 de julio de 2003. Documentos de la cuenta Nº 5.

-Moción, boletín Nº 3262-02, sesión 13ª, en 3 de julio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 6.

-Moción, boletín Nº 3288-02, sesión 16ª, en 10 de julio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 7. Informe de la Comisión de Defensa, sesión 18ª, en 16 de julio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 7.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MORA .-

Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Defensa Nacional, me corresponde informar sobre el proyecto de ley que modifica los decretos leyes Nºs 2.460 y 1.487, con el objeto de establecer requisitos para el nombramiento de director general de la Policía de Investigaciones de Chile y fijar la duración del mismo, y de eliminar requisitos para el cargo de subsecretario de Investigaciones .

El proyecto se originó en cuatro mociones: de los diputados señores Mora y Vilches , y de los ex diputados señores Krauss y León, en lo que se refiere al boletín Nº 2643-02, de 2002; de los diputados Álvarez-Salamanca , Cardemil , Delmastro , Errázuriz , José Antonio Galilea , García, don René Manuel ; Guzmán , doña María Pía , Hidalgo , Palma y Vargas , en lo que concierne al boletín Nº 3266-02, de 2000; de las diputadas señoras Marcela Cubillos , María Angélica Cristi y de los diputados señores Dittborn , Forni , Leay, Longueira , Moreira , Paya, Salaberry y Varela , en lo relativo al boletín Nº 3267-14, y de los diputados señores Ascencio , Burgos , Bustos , Cardemil , Mora , Riveros , Saffirio y Walker , en lo referente al boletín Nº 3288-02.

Esta iniciativa legal, que corresponde a un texto refundido de las mociones señaladas precedentemente, establece requisitos para el nombramiento del director general de la Policía de Investigaciones de Chile y fija la duración del mismo. Además, propone la eliminación de los requisitos que contempla la normativa vigente para el cargo de subsecretario de Investigaciones.

Constancias previas.

Se hace presente que el proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión de Defensa.

Asimismo, se hace constar que la Comisión determinó que el proyecto no contiene artículos de quórum especial ni que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Antecedentes.

1) Normativa vigente.

El decreto ley Nº 2.460, de 1979, que aprobó la ley orgánica constitucional de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone en su artículo 9º que la jefatura superior de la Policía de Investigaciones de Chile corresponde a un funcionario que, con el título de director general, ejerce la dirección y administración de la institución.

El mismo precepto agrega que este cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales, y que la designación de su titular deberá recaer en alguno de los funcionarios que desempeñen los cargos de subdirector o prefecto inspector de la planta de oficiales policiales.

La misma disposición señala que, no obstante lo anterior, el Presidente de la República podrá designar como director general de Investigaciones a un oficial general de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en retiro.

Por su parte, el artículo 3º del decreto ley Nº 1.487, de 1976, que determina funciones y establece la planta permanente de empleados civiles de la Subsecretaría de Investigaciones, señala que el cargo de subsecretario de Investigaciones será de exclusiva confianza del Presidente de la República , de conformidad con lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 10 del decreto ley Nº 527, de 1974.

Asimismo, dispone que dicho cargo podrá ser servido por un oficial general o superior de las Fuerzas Armadas o por un funcionario de la planta policial de la Dirección General de Investigaciones, con el grado de prefecto inspector o prefecto.

Además, prescribe que el mencionado cargo también podrá ser desempeñado por un oficial general o superior de las Fuerzas Armadas en retiro, en cuyo caso estará afecto al decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960; al decreto ley Nº 249, de 1974, y al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

2) De las mociones incluidas en los boletines signados con los números 2643-02, 3266-02, 3267-02 y 3288-02.

El primer proyecto de ley, de origen en una moción de los diputados señores Mora y Vilches , y de los ex diputados señores Krauss y León (boletín 2643-02), propone reemplazar los incisos primero y segundo del artículo 9º del decreto ley Nº 2.460, ley orgánica constitucional de la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de otorgar facultades al Presidente de la República para que pueda designar libremente al director general de la institución. Además, en el evento de que el Primer Mandatario resolviera designar como director general titular a un funcionario del servicio, éste deberá desempeñar los cargos de subdirector o prefecto inspector de la planta de oficiales policiales.

El segundo proyecto de ley, de origen en una moción de los diputados señores Álvarez-Salamanca, Cardemil , Delmastro , Errázuriz , José Antonio Galilea , García, don René Manuel ; Guzmán , Hidalgo , Palma y Vargas (boletín Nº 3266-02), agrega un párrafo final en el inciso primero del artículo 9º del mencionado decreto ley, a fin de establecer que el director general durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y que no podrá ser designado para el período siguiente.

El tercer proyecto de ley, de origen en una moción de las diputadas señoras Marcela Cubillos y María Angélica Cristi , y de los diputados señores Dittborn , Forni , Leay, Longueira , Moreira, Paya, Salaberry y Varela (boletín Nº 3267-02), sustituye el citado artículo 9º, con el objeto de establecer que el director general de Investigaciones durará cuatro años en su cargo y que no podrá ser nombrado para un nuevo período, como asimismo, que la designación de su titular deberá recaer en alguno de los funcionarios que ocupen los cargos de subdirector o prefecto inspector de la planta de oficiales policiales.

El cuarto proyecto de ley, de origen en una moción de los diputados señores Ascencio , Burgos , Bustos , Cardemil , Mora , Riveros , Saffirio y Walker , deroga los incisos segundo y tercero del artículo 3º del decreto ley Nº 1.487, de 1976, con la finalidad de suprimir los requisitos que debe cumplir la persona que sea nombrada en el cargo de subsecretario de Investigaciones .

Ideas matrices o fundamentales.

Esta iniciativa legal, que corresponde a un texto refundido de las mociones señaladas precedentemente, establece requisitos para el nombramiento del director general de la Policía de Investigaciones y fija la duración del mismo. Además, propone la eliminación de los requisitos que se contemplan en la normativa vigente para el cargo de subsecretario de Investigaciones .

Para materializar la idea matriz, se propone introducir modificaciones en los decretos leyes Nºs 2.460, de 1979, y 1.487, de 1976, mediante dos artículos.

Discusión en general y en particular.

El diputado señor Ulloa señaló que en las mociones que modifican la ley orgánica constitucional de la Policía de Investigaciones existen propuestas respecto de dos elementos fundamentales, a saber, la duración del cargo de director general y la calidad que debe reunir este último para ser designado por el Presidente de la República , en cuanto a si debe exigirse que sea o no funcionario del servicio. En relación con el inciso segundo del artículo 9º del mencionado cuerpo legal, que dispone que el Presidente de la República puede designar a un oficial general de las Fuerzas Armadas, en servicio activo o en retiro, destaca las diferencias que existen entre la función militar y la investigadora.

Por otra parte, valoró la modificación propuesta en el boletín Nº 2643-02, toda vez que otorga mayor libertad al Primer Mandatario para efectuar la designación, dado que se le permite nombrar a cualquier persona y no necesariamente a un funcionario del servicio. Es partidario de establecer un plazo máximo en la duración del cargo y de otorgar la posibilidad de que pueda ser designado nuevamente, una vez transcurrido un período determinado. Propone asimilar el artículo 9º a lo dispuesto en la norma del proyecto de ley que crea la Agencia Nacional de Inteligencia, que establece los requisitos que debe cumplir el director de la misma, entre los cuales se exige título profesional.

El diputado Mora hizo presente que las mociones que modifican la ley orgánica constitucional de la Policía de Investigaciones son complementarias. Destacó, en primer término, la importancia de que el director general sea de la exclusiva confianza del Presidente de la República , lo cual significa que puede ser removido en cualquier momento. En segundo lugar, no es partidario de establecer un plazo máximo para la duración del cargo, por cuanto ello impediría que el Presidente de la República que suceda a quien designó a un determinado director general, pueda removerlo antes de que se cumpla dicho plazo, lo que favorecería la concentración del poder en manos de ese funcionario.

El diputado señor Cardemil trajo a colación el precepto contenido en el artículo 9º del proyecto de ley que crea la Agencia Nacional de Inteligencia (boletín Nº 2811), que establece que el director deberá cumplir con los requisitos señalados en la letra a) del inciso segundo del artículo 15 del mencionado proyecto. Asimismo, prescribe que debe presentar una declaración jurada de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde que hubiere asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo. Además, dispone que el director sólo podrá ocupar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos y no podrá ser designado nuevamente antes de tres años, contados desde el término de sus funciones.

Por su parte, la letra a) del inciso segundo del citado artículo 15 establece que la planta de directivos debe estar conformada por funcionarios con título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional de educación superior del Estado o reconocido por éste, o título profesional de oficial de estado mayor o de ingeniero militar politécnico o sus equivalentes en las otras instituciones de la Defensa Nacional, o título profesional de oficial graduado, en el caso de oficiales de Carabineros, o título de oficial graduado en investigación criminalística, en el de la Policía de Investigaciones.

El diputado señor Errázuriz dijo ser partidario de que se establezcan en el artículo 9º los mismos requisitos y exigencias que se imponen al director de la Agencia Nacional de Inteligencia , conjuntamente con un plazo de duración máxima en el cargo de seis años. Hizo presente que debido a que se dispone que el director general será de la exclusiva confianza del Presidente de la República , éste podrá removerlo antes de que cumpla el plazo por el cual fue designado.

La diputada señora Guzmán señaló que, de acuerdo con la tendencia actual, la Policía de Investigaciones debe transformarse en una policía de carácter judicial -a diferencia de Carabineros de Chile, que tiene un carácter preventivo-, de modo que los funcionarios de esa institución puedan dedicarse exclusivamente a la investigación de delitos y no a la realización de actividades de inteligencia. Sostuvo que en el mediano plazo, la modernización de las fuerzas de orden y seguridad pública debiera traducirse en que Carabineros de Chile dependiera del Ministerio del Interior o de la secretaría de Estado encargada del resguardo del orden público, y que la Policía de Investigaciones dependiera del Ministerio de Justicia o del Ministerio Público. Indicó que los requisitos que debe cumplir el jefe superior de esta institución y la duración del cargo deben ser establecidos en función de este contexto.

Planteó que actualmente no existen limitaciones en cuanto a la duración del cargo, lo cual ha dado origen a muchas dificultades y ha favorecido la acumulación de información en manos del director general de turno, de manera que se dificulta la decisión del gobierno para removerlo. Resaltó la importancia de que se legitime la institución sobre la base de quien esté a cargo de la jefatura superior. Dijo ser partidaria de establecer un plazo máximo de cuatro años, de modo que la duración en el cargo del director de la Policía de Investigaciones de Chile coincida con la de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y del general director general de Carabineros de Chile .

Durante el debate hubo consenso unánime en orden a establecer para el cargo de director general de la Policía de Investigaciones de Chile los mismos requisitos que se exigen para el director de la Agencia Nacional de Inteligencia , así como también en cuanto a que sea de la exclusiva confianza del Presidente de la República , con un plazo máximo de duración en el ejercicio del cargo, y que pueda ser nombrada una persona que no sea funcionario del servicio. Se establece el requisito de que, en caso de que el nombramiento recayera en un funcionario de carrera, éste debe ser alguien que en ese momento desempeñe los cargos de subdirector o prefecto inspector de la planta de oficiales policiales.

Por otra parte, hubo coincidencia en la Comisión en cuanto a la necesidad de derogar los incisos segundo y tercero del artículo 3º del decreto ley Nº 1.497, de 1976, que determina funciones y establece la planta permanente y de empleados civiles de la Subsecretaría de Investigaciones, con el objeto de eliminar los requisitos aplicables al subsecretario de Investigaciones , de modo de uniformar el estatuto jurídico que rige a todos los subsecretarios.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión acordó, por la uninimidad de sus integrantes presentes, refundir en un solo proyecto las mociones singularizadas como boletines números 2643-02, 3266-02, 3267-02 y 3288-02.

Para materializar dicha propuesta, la diputada señora Lily Pérez y los diputados señores Baue, Cardemil , Errázuriz , Ibáñez , Leal , Mora y Ulloa presentaron una indicación cuyo texto consta en el proyecto aprobado por la Comisión.

Puesto en votación en general y en particular, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, razón por la cual la Comisión de Defensa Nacional recomienda su aprobación con el siguiente tenor:

“Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 9º del decreto ley Nº 2.460, de 1979, por el siguiente:

“Artículo 9º.- La Jefatura Superior de la Policía de Investigaciones de Chile corresponde a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la dirección y administración de dicha institución. Este cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales.

“En caso de que el Presidente de la República designe a un funcionario de carrera, dicho nombramiento deberá recaer en quien desempeñe el cargo de Subdirector o Prefecto Inspector de la Planta de Oficiales Policiales.

“El Director General deberá tener título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras instituciones de la Defensa Nacional, o título profesional de Oficial Graduado en el caso

de Oficiales de Carabineros, o título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística en el caso de la Policía de Investigaciones. Asimismo, deberá presentar una declaración jurada de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde que hubiere asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo.

“El Director General sólo podrá desempeñar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos y no podrá ser designado nuevamente antes de tres años, contado desde el término de sus funciones.

“En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal, el Director General será subrogado por el Subdirector más antiguo.

“Artículo 2º.- Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 3º del decreto ley Nº 1.487, de 1976.”

El proyecto fue tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente de la sesión celebrada en 15 de julio de 2003, con la asistencia de los diputados señores Cardemil, don Alberto ( presidente ); Bauer, don Eugenio ; Errázuriz, don Maximiano ; Ibáñez, don Gonzalo ; Leal, don Antonio ; Mora, don Waldo; Pérez , doña Lily , y Ulloa, don Jorge .

Concurrió, por la vía del reemplazo, el diputado señor Olivares, don Carlos . Asimismo, asistieron la diputada señora Guzmán , doña Pía , y los diputados Bustos, don Juan ; Martínez, don Rosauro , y Muñoz, don Pedro .

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.

El señor IBÁÑEZ .-

Señora Presidenta , en el informe se dice que el proyecto fue aprobado por unanimidad, tanto en la votación general como en particular, pero la verdad es que en la votación en general me abstuve. Por lo tanto, pido que quede constancia de esto a fin de dejar las cosas claras.

Mi primera intención fue oponerme al proyecto, no porque no quisiera modificar una situación francamente anómala y que requiere una regulación jurídica, sino porque los requisitos en relación con el nombramiento del director de Investigaciones deben estar bien definidos. El nombramiento de la jefatura máxima de un servicio indispensable para el buen funcionamiento del país amerita, por supuesto, una revisión de la normativa vigente.

Pero no me parece adecuado que el proyecto se analice con total prescindencia y desconocimiento de la opinión del Ejecutivo. Cuando se trató en la Comisión no hubo ningún representante del Ministerio del Interior.

Sin perjuicio de que la Cámara tenga la potestad de legislar sobre la materia, no me parece prudente hacerlo en este caso sin el patrocinio del Ejecutivo y sin conocer su opinión. Por lo menos, debe exponer la enseñanza que él recoge de las experiencias vividas durante los últimos doce años.

Por eso, mi posición es más bien contraria a la idea de legislar en este momento, en que se hace apurado por las circunstancias, por cuanto después se descubren los errores que implica actuar de manera improvisada.

Además, no tuvimos noticias acerca de cómo se actúa en esta materia en otros países. Faltó maduración debido a la presión de los últimos hechos, de todos conocidos, que, de alguna manera, motivaron a la mayoría de los integrantes de la Comisión a asumir la responsabilidad ante el país de modificar la legislación sobre la materia.

Francamente, sentí que la Comisión estaba siendo usada como la mano del gato, para sacar una castaña del fuego, en este caso, a la Presidencia de la República . El Gobierno tiene el problema suscitado por la larga permanencia del señor Mery en la dirección de la Policía de Investigaciones, no el Congreso. También lo tenemos como país, por supuesto, pero no es buena señal legislar sobre una materia de esta envergadura, en la que, de todas maneras, está implicado el Ejecutivo . En efecto, el director de la Policía de Investigaciones es un funcionario que depende directamente del Presidente de la República y del ministro del Interior; en fin, es un funcionario que está dentro de la orgánica de la administración del Estado, razón por la cual legislar sin conocer la opinión del Presidente , me parece extremadamente grave.

Posiblemente -éste es el punto-, el Presidente de la República quiera lavarse las manos y mantenerse al margen del debate para que nosotros, en el Congreso, le solucionemos un problema que se ha convertido, por decir lo menos, en una papa caliente. No quiero prestarme para eso, así como tampoco quiero ser absolutamente ciego sobre la necesidad de legislar sobre la materia de una vez por todas. Por eso, mi voto fue de abstención en la Comisión. En esta ocasión, también me voy a abstener, porque el proyecto, sin la participación del Ejecutivo, de alguna manera queda trunco.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL.-

Señora Presidenta, quiero referirme a cuatro puntos del proyecto que nos ocupa y recomendar su aprobación, a la que voy a concurrir con mi voto.

El primero tiene que ver con la situación contingente de Investigaciones y del señor Mery . Sin duda, el país está estremecido; ha conocido una serie de denuncias respecto del señor Mery , que deberán resolverse en los terrenos que correspondan. El director de Investigaciones es un funcionario de confianza del Presidente de la República y permanecerá en su cargo mientras cuente con ella. Será la justicia, entonces, la que estudie, analice y, en definitiva, resuelva acerca de sus responsabilidades, de sus actos personales, como ocurre con cualquier chileno. A los tribunales de justicia les corresponderá ejercer su rol.

Lo que sucede, a mi juicio, es que el Poder Legislativo también debe cumplir el rol que le corresponde, sin restricciones, temores ni complejos, y sin confundir la situación contingente con el perfeccionamiento de una normativa que regirá en el futuro y que, según los términos en que se establece en el texto del proyecto, está bien ideada.

Entiendo perfectamente los argumentos de mi colega y amigo Gonzalo Ibáñez , pero disiento de él en cuanto a que las facultades del Poder Legislativo siempre deben ejercerse cuando y como corresponda.

Entonces, hoy vamos a legislar sobre una situación permanente para la Policía de Investigaciones, sin perjuicio de que no se pueda obviar el hecho de que tal situación influirá o facilitará la toma de decisiones respecto de la situación contingente de don Nelson Mery .

¿Cuál es el asunto? Como muy bien dijo el diputado informante , en la actualidad la legislación sobre la Policía de Investigaciones presenta dos anomalías. La primera se relaciona con plazo. En efecto, el director general de la Policía de Investigaciones debe ser, si no la única, una de las pocas autoridades de ese rango cuya permanencia en el cargo no tiene plazo. Obviamente, ello es anómalo, no corresponde, es un vacío de la ley. Por algún motivo, que no alcanzo a entender, esa situación no quedó reglada. Todos los cargos de directivos y jefes de organismos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, dependientes del Ministerio de Defensa, tienen un plazo de duración; pero -reitero- el del director general de la Policía de Investigaciones no lo tiene. Por lo tanto, pronunciarse hoy al respecto es bastante importante.

La segunda dice relación con los requisitos para nombrar al director general, es decir, con las normas legales a las cuales el Presidente de la República debe sujetarse para designarlo. Aquí también hay una situación extraña. Se establece, por una parte, que el Presidente de la República podrá nombrar, como director general, a algún funcionario de carrera. En ese caso -como dispone el artículo 9º-, dicho nombramiento deberá recaer en quien desempeñe el cargo de subdirector o prefecto inspector de la planta de Oficiales Policiales, con lo cual se salva la carrera funcionaria. Al mismo tiempo, dicho precepto señala que el Presidente tendrá otra opción: que el cargo pueda ser servido por un oficial general de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en retiro, en cuyo caso estará afecto al decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, etcétera.

Esta es la alternativa que tiene el Presidente de la República.

La Comisión de Defensa, frente a esta situación, refundió -a mi juicio, bien- varias mociones parlamentarias sobre la materia -se contienen en el informe-, que, de alguna manera, eran complementarias. Unas se refieren a la necesidad de legislar sobre la duración del cargo de director general de la Policía de Investigaciones ; otras, a la necesidad de ampliar las posibilidades del Presidente de la República para designar a otras personas en dicho cargo. ¿Por qué línea se va? En primer lugar, respecto de la duración del cargo, existe la idea -tal vez sea buena- de establecer un plazo de cuatro años. Es muy probable que se haya planteado considerando la reducción del plazo presidencial, de seis a cuatro años, una vez que se aprueben las reformas constitucionales.

Cuando analizamos el tema en la Comisión, llegamos a la conclusión -con un consenso que puede ser discutible- de que un plazo de seis años podía ser conveniente. En primer lugar, porque la duración del mandato presidencial también es de seis años, y, segundo lugar, porque la normativa que crea la Agencia Nacional de Inteligencia -que tiene analogía con ésta- también establece seis años consecutivos de duración para el cargo de director. Además, dicha norma señala que “no podrá ser designado nuevamente antes de tres años, contados desde el término de sus funciones”.

Entonces, por una cuestión de criterio, la Comisión adoptó, por unanimidad, la idea de fijar dicho plazo sin posibilidad de reelección, a menos que haya transcurrido un plazo mínimo de tres años. Es decir, el director no podrá ser nombrado en forma consecutiva. ¿Por qué? Siempre se tuvo presente en la Comisión lo que se denominó -entiendo que por los diputados Mora y Leal- el “efecto Hoover”, es decir, lo ocurrido con ese famoso y mítico director del FBI de Estados Unidos, que llegó a ocupar el cargo por el tiempo récord de treinta años porque ninguno de los presidentes que asumió durante ese período le retiró su confianza. Durante ese tiempo, acumuló un grado de información extraordinario, que lo hizo imprescindible o temible, según como se mire. Entonces, la idea es que el director general de Investigaciones , quien tiene un rol tan importante, dure en su cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos. Ahora, en la Comisión nos pareció interesante considerar la posibilidad de que si su gestión, después de seis años, fuese tan exitosa que ameritase nombrarlo nuevamente, para que ello ocurra deberán transcurrir, a lo menos, tres años.

En cuanto a las características, nuestra idea es dar al Presidente de la República facultades más o menos amplias para nombrar al director. Desde luego, conserva la posibilidad de asignar a un funcionario del escalafón de Investigaciones. En ese evento, en el inciso segundo del artículo 9º se propone que “dicho nombramiento deberá recaer en quien desempeñe el cargo de Subdirector o Prefecto Inspector de la Planta de Oficiales Policiales”, con lo cual -repito- se mantiene la estructura de la institución.

Asimismo, en el inciso tercero se conserva la posibilidad de que el Presidente de la República nombre en el mencionado cargo, por ejemplo, a un general de Ejército o de las otras ramas de la Defensa Nacional, o bien de Carabineros en servicio activo o en retiro. Pero la norma se encuentra redactada de una manera más amplia, en el sentido de que el Presidente pueda designar a un civil, por ejemplo, a un abogado criminalista prestigioso, a un sociólogo, a un ex parlamentario que conozca sobre materias de seguridad, o a cualquier profesional universitario de las disciplinas nuevas o modernas. Ello en razón de que quiera renovar la visión o los objetivos de la Policía de Investigaciones.

Por lo tanto, en el inciso tercero reproducimos las mismas características que se proponen, en el proyecto de ley respectivo, para el director de la Agencia Nacional de Inteligencia , ANI. Es decir, debe ser una persona que tenga “título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras instituciones de la Defensa Nacional, o título profesional de Oficial Graduado en el caso de oficiales de Carabineros, o título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística en el caso de la Policía de Investigaciones”.

Francamente, creemos que se propone una buena norma, que, aprobada, tendrá que continuar su trámitación legislativa. Se han formulado indicaciones que, a lo mejor, la perfeccionarán. Después, en su segundo trámite constitucional, habrá oportunidad de escuchar a los representantes del Ejecutivo -al señor ministro del Interior y a la señora ministra de Defensa -, en el sentido planteado por el diputado Ibáñez , y así podremos perfeccionar esta norma. Si se aprueba rápidamente en la Cámara de Diputados y en el Senado, se habrá cumplido con el país y con la República. Si bien esto se relaciona con la situación contingente del señor Mery , también se perfecciona una norma definitiva hacia el futuro.

Me he referido a los inconvenientes de la ley actual en cuanto a la inexistencia de un plazo de duración en el cargo de director general y a la falta de libertad que tiene el Presidente de la República para nombrarlo, y también he mencionado las características del proyecto, precisadas en el nuevo artículo 9º que se propone.

Termino con una conclusión muy precisa. La situación del señor Mery exige que la institucionalidad funcione. El Presidente de la República deberá resolver sobre su permanencia o no en el cargo, pues es de su exclusiva confianza. Los tribunales de justicia, por su parte, tendrán que resolver sobre la responsabilidad que se le atribuye en ciertos hechos. Pero la Cámara de Diputados, la Sala y su Comisión de Defensa Nacional deben atender con oportunidad y eficacia una situación que, si bien es permanente, también puede dar facilidad de operación al Ejecutivo en un momento en que la necesite.

En definitiva, con esta norma le estamos diciendo al Presidente de la República que proceda, si necesita hacerlo, y le estamos otorgando las facultades y elementos para que tome las decisiones que correspondan en atención a la consecución del bien común, que hoy, obviamente, por un clamor ciudadano, requiere decisiones rápidas en lo que se refiere al futuro de la Policía de Investigaciones y de su director general.

El diputado Ibáñez ha planteado un voto de abstención, que me parece muy respetable. Sin embargo, espero que, en lo posible, aprobemos ampliamente este proyecto de ley, porque es oportuno, correcto y conveniente para el país, y va en la dirección que todos claman, toda vez que le dará al Presidente de la República los elementos necesarios para que tome la mejor decisión.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta , el diputado Cardemil ha explicado muy bien en qué consiste el proyecto y cuáles son sus alcances y objetivos.

Quiero referirme a dos aspectos. Comparto ampliamente la idea de limitar a seis años la duración en el cargo de la autoridad máxima de la Policía de Investigaciones. Estimamos que en ello hay consenso en la Cámara, puesto que no es bueno que alguien permanezca tanto tiempo en un cargo de esa naturaleza.

En segundo lugar, quiero referirme a una indicación que hemos presentado con los diputados señores Sergio Aguiló , Francisco Encina , Pedro Muñoz , Eduardo Saffirio , Carlos Montes y Camilo Escalona, justamente referida a la calidad de quien asuma este importante cargo. La indicación dice relación con una modificación del inciso segundo del artículo 9º, el cual señala que si el Presidente de la República designa “a un funcionario de carrera -si ese es el caso-, dicho nombramiento deberá recaer en quien desempeñe el cargo de Subdirector o Prefecto Inspector de la Planta de Oficiales Policiales”. Ahí hay un problema, porque la ley Nº 19.586, aprobada en 1998, dispone que la planta de oficiales policiales está compuesta por un director general, tres prefectos generales y once prefectos inspectores; o sea, eliminó, de ella, el cargo de subdirector, que existe sólo en el ámbito administrativo, pero que no está contemplado en la ley que estableció la planta, del año 1998. Por lo tanto, es pertinente aprobar la indicación que sustituye el término “subdirector” por el de “prefecto general”, y el resto continúa como “Prefecto Inspector de la Planta de Oficiales Policiales ”. Esa es la primera indicación.

La segunda indicación dice relación con el inciso tercero, el cual prescribe que dentro de los requisitos que deberán tener quienes asuman este cargo de la exclusiva confianza del Presidente de la República -me parece muy importante destacar ese alcance en este proyecto de ley-, se exigirá, en el caso de oficiales de Carabineros, el título profesional de “Oficial Graduado”. En ese sentido, quienes hemos firmado la indicación, producto de varias conversaciones entre parlamentarios y gente de la institución, consideramos altamente inconveniente que un oficial de Carabineros asuma esta responsabilidad en la Policía de Investigaciones; incluso, ello produce cierto grado de incomodidad, por así decirlo, en la institución de Investigaciones. Por lo tanto, estimamos pertinente eliminar el requisito de que, en el caso de oficiales de Carabineros, se deba tener el título de profesional de oficial graduado. Se trata solamente de eliminar esa parte del inciso tercero del artículo 9º para facilitar el buen desempeño, la buena función y el cumplimiento de la misión que tiene Investigaciones.

Básicamente, esas son las indicaciones. El resto del proyecto nos parece muy importante, ya que constituye un avance tanto en esta materia como en el objetivo de democratizar las instituciones del Estado y de otorgarle al Presidente de la República las facultades que debe tener para gobernar bien.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL .-

Señora Presidenta , este tema fue discutido con bastante altura de miras en la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados. Es así como se llegó a un acuerdo unánime, pues no estamos legislando para un traje a la medida de nadie, sino corrigiendo las limitaciones de la actual ley, que, aunque faculta al Presidente de la República para nombrar al director de Investigaciones , establece que puede nombrar sólo a generales de Carabineros y de la Fuerzas Armadas o al subdirector o inspector general del propio servicio de Investigaciones. Ella excluye, así, a los ciudadanos, que, tratándose de una policía civil, están perfectamente acreditados para asumir su dirección de acuerdo con los requisitos que, en otras instancias, se exige para este efecto. En tal sentido, el proyecto corrige un hecho anómalo, como es que el actual director de Investigaciones se haya mantenido en el cargo por once años, en un país donde los presidentes de la República duran seis; los diputados, cuatro; los senadores, ocho, y otras autoridades tienen períodos definidos. Es prácticamente la única autoridad que no tiene un período establecido para la duración en su cargo. En gran medida, ello ha sido posible porque la ley establece restricciones para el nombramiento del director de Investigaciones , las que son corregidas con este proyecto, que, cuando sea ley, permitirá al Presidente de la República elegir al sucesor del señor Mery . Si aprobamos esta iniciativa, el Presidente de la República podrá elegir al director de Investigaciones , no sólo de entre el subdirector, el inspector general o generales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, sino también de entre civiles que cumplan con los requisitos, que, en este caso, son los mismos que la Cámara de Diputados establece para el director de la Agencia Nacional de Inteligencia , ANI -entre otros, posesión de un título universitario-, que son indispensables para ocupar un cargo de tanta significación como es el de director de la Policía de Investigaciones .

El proyecto también preceptúa que el director de Investigaciones durará en su cargo mientras cuente con la exclusiva confianza del Presidente de la República , y que no podrá durar en él más de seis años. Éste es un límite sano. Postulamos que ninguna autoridad debe eternizarse en el cargo. A quienes dijeron en la Comisión de Defensa Nacional que el señor Mery se había eternizado en el cargo, debo recordarles que él ha contado con la confianza de los presidentes de la República. Durante el debate en la Comisión, recordé, sin ningún encono, que no era el único funcionario público que se había eternizado en el cargo, porque hubo un señor que estuvo más de 25 años como comandante en jefe del Ejército y que pretendía estarlo aun mucho más. Pero la justicia de Londres limitó sus aspiraciones y lo obligó a que saliera de la escena política. Sé que ello es lamentable para muchos dirigentes de la UDI, pero constituye un dato que debe tenerse presente.

Cuando legislamos, lo hacemos para garantizar que no se produzcan anomalías de esa naturaleza en las instituciones. El funcionario que sea director general de Investigaciones debe contar con la confianza exclusiva del Presidente de la República , pero, al mismo tiempo, ha de tener un límite en la duración de su cargo y cumplir con requisitos que son indispensables, a fin de otorgar confianza y reflejar transparencia ante la opinión pública, dado lo delicado de sus funciones.

Como en el debate de la Comisión fue planteado el tema de la coyuntura, y aun cuando no estamos legislando para resolverla, debo puntualizar que tengo un gran aprecio por lo que Nelson Mery ha hecho como director de Investigaciones . Ha desarticulado las redes de la Dina y de la CNI, que fueron muy poderosas en este organismo policial, ha tecnificado y modernizado a la policía de Investigaciones -podemos sentirnos bastante orgullosos de esa institución-; ha contribuido a democratizarla, y, de manera decisiva, ha colaborado a la investigación de las violaciones de los derechos humanos. Por tanto, destaco el rol relevante de Nelson Mery como director de Investigaciones . Sin embargo -lo he dicho públicamente-, estimo que él lleva demasiado tiempo en ese cargo, lo que es una anomalía dentro de nuestras instituciones. Además, las acusaciones que se han formulado en su contra en los últimos días -cuya veracidad debe ser resuelta por los tribunales de justicia-, de cualquier manera dificultan que Nelson Mery pueda seguir como director de este cuerpo policial; porque, naturalmente, un organismo de esta naturaleza requiere un director que no esté involucrado con ningún tipo de acusaciones, y menos, de derechos humanos.

Finalmente, al apoyar el proyecto de ley, como lo hicimos por unanimidad en la Comisión, celebro que se hayan refundido varios proyectos presentados con antelación a la coyuntura que estamos viviendo, lo que refleja la voluntad de diversos sectores del Congreso para normar esta situación. Será bueno para el país que aprobemos un cuerpo legal como éste para superar las limitaciones que la actual ley impone al Presidente de la República sobre la materia.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Waldo Mora.

El señor MORA .-

Señora Presidenta , quiero hacer un poco de historia para que entendamos por qué estamos modificando la ley. Sin odiosidades políticas ni ánimo de herir o descalificar a nadie, deseo hacer un recuento de por qué se llegó a la situación que se está viviendo en Investigaciones.

Seré categórico en señalar que los miembros de la Comisión de Defensa tuvieron distintas motivaciones para aprobar el proyecto en debate. Hace tres años presenté una moción sobre la materia, que se refundió con otras presentadas recientemente, que fueron iniciadas por distintas razones.

Ante una denuncia formulada en contra del director de Investigaciones -que no cuestionaré, porque puede ser legítimo el derecho de la denunciante, pero me parece extemporánea, dado que se presentó después de treinta años-, la opinión pública se puede estar formando una idea distorsionada, cual es que el Congreso está legislando presionado por las circunstancias que se están conociendo.

Personalmente, considero que no existe esa motivación, porque los tribunales de justicia son los llamados a investigar esa denuncia.

La labor realizada por Nelson Mery en la Policía de Investigaciones de Chile quedará registrada, en los anales de la historia policial chilena, como muy eficiente. No quiero entrar en detalles, pues el pasado hay que mirarlo para no repetirlo. No podemos tener a la vista el pasado para seguir mirando el futuro con odio y con rencores, ya que ello nos dividiría cada día más. No hay que volver a vivir el pasado, pero tampoco lo podemos repetir.

Por eso, con el respeto que le tengo a la Cámara, debo recordar que la Policía de Investigaciones fue intervenida militarmente después del pronunciamiento y se cambiaron sus formas de operar, porque se consideró que había sido utilizada como un instrumento político por el gobierno de la Unidad Popular. Además, se despidió a una gran cantidad de funcionarios y se modificó su espíritu de policía de investigación criminal con que fue creada, para ser utilizada con finalidades distintas durante el régimen militar. Así, el señor Mery y muchos otros detectives fueron destinados a funciones de inteligencia militar, de persecución política, etcétera, que no correspondían a los que eran propios de la Policía de Investigaciones. Quien no las cumplía, corría el riesgo de ser destituido o de desaparecer.

Perdonen que sea tan duro, pero hay que conocer la historia.

¿Qué se hizo? Se cambió la legislación para adecuarla al régimen de turno y se establecieron los requisitos que hoy queremos cambiar. El gobierno militar estableció estas condiciones y características.

Durante el gobierno de Frei Montalva, la Policía de Investigaciones de Chile tuvo dos directores generales que eran coroneles de Carabineros, y un subdirector policial de Investigaciones, que era funcionario de confianza política del gobierno de turno. Así fue a través de toda su historia.

Hoy nos vemos en la necesidad de modificar la legislación vigente. Por eso presenté una moción hace tres años. No es conveniente que un funcionario permanezca tanto tiempo en el cargo; pero eso ocurrió porque no había a quién nombrar, además de que quien actualmente ejerce el cargo de director ha contado con la confianza de los últimos tres gobiernos, como señaló el diputado Leal . Lo que ha ocurrido es que el gobierno de turno no ha podido nombrar a un oficial superior de las Fuerzas Armadas en razón de lo que el país vive y conoce -ustedes tendrán que entender que eso es así-. ¿Cómo podía nombrar a un militar como director de Investigaciones para la etapa que estamos viviendo? Además, los funcionarios de carrera de Investigaciones están recién entrando a un cambio de estructura mental para fiscalizar e investigar.

A lo anterior se suma la existencia de otros problemas que están pendientes hasta hoy y que deben ser solucionados, como la duplicidad de funciones que se creó durante el gobierno militar entre Carabineros e Investigaciones, hecho que entorpeció la investigación criminal, y que, a larga, perjudicó gravemente a la ciudadanía. Como consecuencia de lo anterior, podrían repetirse casos tales como el de Alto Hospicio, el de Matute Johns o la violación y secuestro del niño Víctor Zamorano Jones , ocurrido en Las Condes, etcétera. Éstos son casos emblemáticos; pero podría seguir nombrando muchos más en los que la concurrencia de Carabineros e Investigaciones y el uso de ambas instituciones por parte del Poder Judicial , han sido motivo de ingentes gastos para el país, inutilidad, ineficacia e investigaciones sin resultados positivos.

Ésta es una tarea pendiente del Congreso y del Gobierno.

Por eso, hoy, con motivaciones distintas, concurrimos a la modificación de la ley, cuestión que debió corregirse hace mucho tiempo. Sin embargo, cuando, hace tres años, presenté la moción en la Comisión de Defensa, parlamentarios de la Alianza por Chile se opusieron. Lo entiendo, pues todos tenemos derecho de discrepar; pero los hechos posteriores llevaron a tomar conciencia de que las personas no se pueden eternizar en cargos de esta naturaleza, por las razones que ya se han dado.

Por eso, no podemos hacer escarnio público de un hombre que entregó, responsable y eficientemente, gran parte de su tiempo a esa institución. La historia le reconocerá el mejoramiento que realizó en la estructura, en la eficacia y a la función de la Policía de Investigaciones.

Respecto de las indicaciones presentadas, debo decir que lo señalado por el diputado Fulvio Rossi es totalmente atinente, por cuanto la ley de Investigaciones no contempla el cargo de subdirector policial. Existieron los cargos de subdirector policial y de subdirector administrativo por el año 1998 ó 1999, pero fueron eliminados. Sin embargo, dicha denominación quedó en el reglamento de Investigaciones, lo cual no resulta incompatible con la realidad actual.

Considero que jurídicamente lo aceptable la indicación presentada por los diputados Rossi , Montes y otros, respecto de los requisitos para ejercer el cargo de director de Investigaciones. Sin embargo, no estoy de acuerdo con que ese cargo lo ocupe un oficial de Carabineros, porque existe una rivalidad histórica entre los funcionarios de ambas instituciones, por lo que considero conveniente evitar que se produzcan celos institucionales. Esto no ocurría en el pasado. No obstante, no haré más cuestión sobre el asunto.

Por lo tanto, concurriré con mi voto para apoyar esa indicación.

No voy a entrar en más detalles porque no quiero recordar hechos dolorosos del pasado. Sólo deseo reconocer la altura de miras con que la Comisión buscó la forma de consensuar las cuatro mociones para dar solución a este problema. El país necesita esta modificación. No es que el Gobierno no haya querido participar en su elaboración, como alguien dijo, ya que deseaba reformar la ley hace mucho tiempo; lo que ocurría era que no contaba con los votos necesarios, ya que se trata de una materia que requiere quórum calificado para su aprobación. Además, si la modificación se está haciendo mediante una moción parlamentaria, para qué se va a involucrar el Gobierno. En ese sentido, debo recordar que los diputados también tenemos sensibilidad y que es nuestra obligación corregir lo que esté mal por la vía legislativa, sobre todo si tenemos facultad para hacerlo, como sucede en este caso.

Por eso, pido a los colegas que, con altura de miras, concurran con su voto favorable a modificar esta disposición legal con el objeto de conceder facultades al Presidente de la República para nombrar a un director general de Investigaciones de su confianza y dar tranquilidad a la institución.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señora Presidenta , en general, todos los ciudadanos tenemos respeto por la policía de Investigaciones, y, en particular, los abogados sabemos que es una de las colaboradoras de la justicia. Por eso existe un doble por su labor.

Así como se han señalado otros hechos, deseo recordar que, en el caso de los denominados sicópatas, la actividad de la Policía de Investigaciones fue muy importante para nosotros. No obstante, pese a la tremenda, completa y exhaustiva labor que hizo dicha institución, especialmente don Nelson Lillo , quien obtuvo una distinción por ser el mejor policía de Latinoamérica, esa investigación fue rechazada y sustituida por otra de Carabineros.

La policía de Investigaciones ejerce una labor delicada y compleja, apreciada por la ciudadanía, en general, y por los abogados y los tribunales, en particular. Sin embargo, también está en la mira de muchos y puede ser objeto de variadas críticas, algunas verdaderas y otras falsas.

A la luz de lo que acaba de ocurrir, lo importante es que todos los miembros de la Comisión estuvieron de acuerdo en aprobar el proyecto de ley, que, a mi juicio, será muy importante, no por la coyuntura del momento -porque una señora haya hecho una declaración; en ese sentido, como abogada he reiterado permanentemente que los tribunales serán los que determinarán si existe o no culpabilidad respecto de quien aparece dubitado-, sino en una visión de largo plazo.

Desde los puntos de vista político y policial, es fundamental dejar en claro que la Policía de Investigaciones es colaboradora de la justicia y, por lo tanto, sus funcionarios no debieran tener ninguna otra facultad. No obstante, concuerdo con que el director de Investigaciones -como lo ha señalado públicamente el señor Nelson Mery - tiene conocimiento de muchas cosas delicadas por la naturaleza de su labor. Pero por ningún motivo esa institución debiera ser una policía política.

A la luz de los acontecimientos ocurridos, también queda absolutamente claro que el plazo para ejercer el cargo de director de la Policía de Investigaciones -quien maneja muchísima información respecto de materias delicadas- debiera estar acotado en el tiempo. No es conveniente que alguien permanezca -como ha ocurrido en este caso, cualquiera sea la situación del señor Mery- a cargo de la institución por doce años y durante tres períodos presidenciales, sobre todo cuando ha sido objeto de críticas, que pueden ser verdaderas o falsas, pero que empiezan a menoscabar tremendamente la confianza de la gente en la Policía de Investigaciones, lo que podría ser fatal. En general, es malo que la ciudadanía pierda la confianza en la policía y en los tribunales de justicia.

Entonces, lo primero que debemos hacer es llegar a un acuerdo para acotar el plazo de ejercicio del cargo de director de la Policía de Investigaciones.

Además, esos funcionarios deben ser de la confianza del Presidente de la República y cumplir determinados requisitos, que constituyen una garantía para que la ciudadanía tenga confianza en ellos.

Este es un muy buen proyecto. Con posterioridad, se podrán modificar algunas normas específicas que estén en contradicción con él.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señora Presidenta , el diputado informante omitió en su relación mencionar al diputado Carlos Vilches , coautor, junto con él, de la moción, cuyo texto después fue sustituido por completo.

A diferencia de lo que sucede con los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, su Excelencia el Presidente de la República tiene la facultad de remover de su cargo al director general de la Policía de Investigaciones. Puede hacerlo sin necesidad de recurrir a una ley.

Según el proyecto, el Presidente de la República tendrá facultad para nombrar en el cargo de director de Investigaciones , por ejemplo, a un ex general de Carabineros o de Ejército ; a quienes desempeñen los cargos de subdirector o prefecto inspector de la planta de oficiales policiales, o bien a un criminalista de prestigio o a un profesional destacado de la policía de Investigaciones.

No es cierto que el proyecto coarte la libertad funcionaria, porque es facultad del Presidente de la República nombrar a una persona de su absoluta confianza.

Estamos de acuerdo con la iniciativa. Sin embargo, duele constatar que tienen que pasar muchas cosas para que se agilicen mociones que, con mucha visión, un grupo de diputados presentaron hace unos años.

Estoy de acuerdo con que la gente que no es elegida en sus cargos no se puede “apernar” en ellos. Como parlamentario, llevo cuatro períodos, pero he sido sometido a la voluntad popular en varias oportunidades. La gente determinará si uno sigue o no en su cargo.

En este mismo sentido, también espero que los senadores institucionales no formen parte de la Cámara Alta. Hay que realizar las reformas que tiendan a eliminarlos. Cosa curiosa es que quien rechazaba esa institución, hoy sea el único senador vitalicio, porque el general Pinochet renunció a su cargo.

En consecuencia, si el director general de la Policía de Investigaciones -no quiero personificar en el señor Mery- no hubiese contado con la confianza del Presidente de la República , éste podría haberlo removido de su cargo por casos como el de Alto Hospicio o el de la droga.

Se ha dicho que el gran mérito del señor Hernán Mery -a quien no conozco- es haber desbaratado a la CNI, a torturadores, a quienes parece que conocía muy bien, por lo que se está sabiendo en el país. Pero diputados de la Concertación me han dicho que existiría una red paralela en Investigaciones, que debería ser suprimida. Son cosas que se deben aclarar en otra oportunidad.

Se sostiene que el plazo de seis años es muy amplio. Pero no significa que alguien necesariamente vaya ser nombrado por ese período completo, porque puede ser removido antes.

El proyecto no tiene por objeto remover al director de Investigaciones , porque el Presidente de la República ya tiene esa facultad: su finalidad es establecer requisitos para el nombramiento de dicho funcionario. Ojalá el Senado despache la iniciativa lo más pronto posible para que sea promulgada y publicada como ley de la República.

No voy a personificar el proyecto en el señor Nelson Mery; pero como las leyes deben estar hechas para ser aplicadas, espero que su Excelencia el Presidente de la República ejerza sus facultades.

Pienso que ahora sí vamos a tener una Policía de Investigaciones un poco más ágil y no tan apernada, que es lo que todos queremos, porque se trata de una institución que pertenece a todos los chilenos y no sólo a un grupo.

Soy coautor de una de las mociones refundidas. Quiero felicitar a la señora Presidenta porque por fin se está tomando en cuenta en las mociones parlamentarias la divulgación del nombre de sus autores. Muchas veces ha ocurrido que proyectos son enviados al Ejecutivo para su patrocinio y, después, cuando son despachados y se transforman en ley, no se menciona a la gente que ha puesto su intelecto en ellos.

Por lo tanto, los diputados de la bancada de Renovación Nacional vamos a votar favorablemente la iniciativa, y -reitero- esperamos tener ley lo más luego posible para su pronta aplicación.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Leay.

El señor LEAY.-

Señora Presidenta , junto con el diputado Moreira y otros diputados de la UDI somos autores del tercer proyecto presentado a la Comisión de Defensa de esta Cámara.

En primer lugar, quiero aclarar al diputado Mora -por lo que se desprende de sus palabras- que el proyecto fue presentado mucho antes de que estos últimos sucesos que, de alguna u otra manera, comprometen al actual director general de la Policía de Investigaciones, se hicieran conocidos. Lo hicimos en base -así se consigna en los fundamentos- a que no considerábamos oportuno ni bueno para una institución que una persona perdurara tanto tiempo al mando de ella. Y, por lo tanto, el análisis del proyecto no ha tenido ningún móvil político, ni de aprovechamiento de las circunstancias.

En segundo lugar, soy partidario de que el director general de la Policía de Investigaciones se desempeñe por unplazo máximo de cuatro años en el cargo. Es más racional asimilarlo con la situación de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, que duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones.

Me parece bien que éste sea un cargo de exclusiva confianza del Presidente de la República; que pueda nombrarlo y removerlo en el minuto que estime conveniente.

No obstante, también consideramos la posibilidad de que el futuro director sea elegido de las filas de la Policía de Investigaciones, porque, al igual que las demás instituciones de las Fuerzas Armadas, tiene una escuela matriz y una carrera funcionaria jerárquica. A la Escuela de Investigaciones entran jóvenes a estudiar, igual como en la Escuela Militar o en la Escuela de Carabineros. En definitiva, se hace una carrera técnico-profesional. Y para darle esa categoría, ese profesionalismo, me parece oportuno e interesante -como señalaba nuestro proyecto- que el director pudiera ser nombrado por el Presidente de la República de entre las tres o cinco antigüedades de la institución, durara cuatro años en el cargo y pudiera ser removido. Son temas discutibles.

Me parece necesario plantear que en la presentación de este proyecto la UDI no ha tenido un móvil o consideración personal en contra del señor Mery . Como ya hemos dicho, tanto en el caso del actual director general de la Policía de Investigaciones como en otros, cuando hay acusaciones de esta naturaleza, son los tribunales los que deben estudiar la eventual participación de la persona acusada en la comisión de los delitos que se le imputan.

Hemos acusado al Gobierno de tener un doble estándar en esta materia, de asumir una actitud poco seria, porque frente a una misma situación, cuando se acusa a una persona que ya no es tan amiga del Gobierno, se le pide inmediatamente la renuncia y se le considera culpable antes de que haya pasado por los tribunales, pero, cuando la persona acusada supuestamente es amiga, se le manda de vacaciones.

Pero esa es una crítica política que nada tiene que ver con el proyecto en debate, el que no contiene ninguna consideración especial respecto de la persona del señor Mery . Para nosotros lo importante es que la iniciativa permita darle “tiraje a la chimenea”; que al igual que en el caso de las Fuerzas Armadas, haya rotación en la dirección de la Policía de Investigaciones. En todo caso, reitero que me hubiera encantado que el director saliera de la misma institución.

Felicito a los miembros de la Comisión de Defensa por su trabajo.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily ).-

Señora Presidenta , me referiré brevemente al proyecto de ley que establece los nuevos requisitos para el nombramiento del cargo de director general de la Policía de Investigaciones de Chile y fija su duración en el cargo, materia bastante importante y de actualidad por lo que está sucediendo con el señor Nelson Mery .

Los requisitos exigidos para el nombramiento del director nacional de la Policía de Investigaciones de Chile y su duración en el cargo están establecidos en el decreto ley Nº 2.460, de 1979, que dicta la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile. Dicha norma legal, en su artículo 9º, dispone que: “La jefatura superior de la Policía de Investigaciones corresponde a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la dirección y administración de la Institución”. Además, dispone que dicho cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y que la designación deberá recaer en alguno de los funcionarios de la institución que ocupen los cargos de subdirector o prefecto inspector o bien en algún oficial general de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en retiro.

Con el objeto de modificar esta legislación, se presentaron cuatro mociones a la Cámara de Diputados, las que no describiré porque ya fueron explicadas latamente. La Comisión de Defensa, presidida por el diputado Alberto Cardemil y de la que también formo parte, acordó, en la sesión del martes recién pasado, refundir en un solo proyecto esas mociones. Para ello, presentamos una indicación que fue aprobada por unanimidad.

Me detendré algunos minutos para señalar cuáles son los contenidos principales del proyecto refundido.

En primer lugar, respecto de la jefatura superior de la Policía de Investigaciones, señala que corresponderá a un funcionario con el título de director general, el que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República , con lo cual continúa vigente la idea contenida en la actual legislación.

En segundo lugar, señala que en el caso de que se designe a un funcionario de carrera, dicho nombramiento deberá recaer en quien desempeña el cargo de subdirector o prefecto inspector de la planta de oficiales policiales.

En tercer lugar, el director general deberá tener título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional de educación superior del Estado o reconocido por éste, o título profesional de oficial de estado mayor o de ingeniero militar politécnico o sus equivalentes en las otras instituciones de la Defensa Nacional, o título profesional de oficial graduado en el caso de oficiales de Carabineros, o título de oficial graduado en investigación criminalística en el caso de la Policía de Investigaciones.

Del mismo modo, deberá presentar una declaración jurada de su patrimonio ante el notario de su domicilio dentro del plazo de treinta días de asumido el cargo y en los treinta días siguientes de cesar en el mismo.

El director general sólo podrá desempeñar el cargo por un plazo máximo de seis años y no podrá ser designado nuevamente antes de tres años, contados desde el término de sus funciones.

Esto es homologable -prácticamente idéntico- a lo que la Comisión de Defensa estableció en su oportunidad respecto del director de la Agencia Nacional de Inteligencia , ANI, ocasión en que el diputado señor Jorge Ulloa -igual que el resto de sus miembros- tuvo una participación muy importante. El martes recién pasado, junto con los diputados Ulloa , Bauer y Cardemil -este último presidente de la Comisión de Defensa-, de alguna forma recreamos la indicación presentada en aquella oportunidad para incluirla en este proyecto, que fija criterios respecto del cargo de director de la Policía de Investigaciones de Chile, en particular en cuanto al plazo de su desempeño.

El objetivo de las modificaciones está a la vista. Es necesario que el país tenga claro que un cargo tan importante en la Policía de Investigaciones debe ser ocupado por un profesional idóneo y que también debe tener una duración determinada que impida que una persona se anquilose en el poder.

Por último, solicito a las diputadas y diputados presentes en la Sala que presten su aprobación unánime al proyecto, tal como ocurrió en la Comisión respectiva.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló .

El señor AGUILÓ .-

Señora Presidenta , desde ya, los diputados socialistas anunciamos nuestro voto favorable al proyecto, que tuvo su origen en una moción patrocinada por diputadas y diputados de Oposición y de Gobierno.

Esta iniciativa complementa el importante proceso de modernización, desarrollo y profesionalización que ha experimentado la policía civil en el último decenio. Desde 1990, la Policía de Investigaciones de Chile ha vivido una verdadera revolución, pues de organismo cuestionado por la opinión pública, que incubaba graves vicios en su seno, como corrupción y tráfico de estupefacientes -de los que no están exentos los organismos policiales del mundo-, y desprovisto de medios y recursos durante mucho tiempo, ha pasado a ser una servicio prestigiado frente a la ciudadanía, con un nivel de profesionalización que le permite exhibir estándares muy superiores a los de sus congéneres de América Latina, lo que constituye un orgullo para el país. Asimismo, ha elevado la formación de sus oficiales e integrantes al nivel que la ley orgánica constitucional de Enseñanza concede grado universitario a quienes estudian en las escuelas de la Policía de Investigaciones, como lo hacen también los demás institutos de las Fuerzas Armadas y de la Defensa Nacional. En buena hora.

En definitiva, nuestra policía civil hoy está a la altura de las exigencias de un país que pugna por desarrollarse, crecer y que, naturalmente, empieza a tener los problemas y dificultades propias de seguridad ciudadana y necesidad de investigar delitos cada vez más complejos y sofisticados. Por lo tanto, requiere altos niveles de tecnología y de profesionalismo.

Es razonable que un grupo de parlamentarios haya estimado que este proceso de desarrollo y modernización de la Policía de Investigaciones vaya aparejado con el establecimiento de normas más objetivas, más automáticas y más impersonales para la designación y reemplazo de sus jefes superiores.

A nosotros nos parece perfectamente explicable que en un período de transición, no sólo del país, sino que también de la Policía de Investigaciones, un director haya debido estar al mando de la institución durante un lapso que, en general, podría considerarse prolongado, pero para las tareas que se le encomendaron y las inmensas responsabilidades que implicaban, resulta absolutamente comprensible la necesidad de continuidad en el mando por un período más largo del habitual o de lo prudente.

Va a ser la historia, y no es objeto de esta discusión -no es bueno, como han dicho otros colegas, teñirla con las circunstancias de la coyuntura-, la que va a valorar en su justa medida la contribución del actual director de la policía civil al proceso de modernización y profesionalización experimentado por Investigaciones de Chile.

Saludamos el trabajo acucioso y serio de la Comisión de Defensa de la Corporación. Además, compartimos los juicios emitidos por diputados que, en su desempeño parlamentario y por razones profesionales, han conocido de cerca la labor de la Policía de Investigaciones, como el diputado Waldo Mora . Además, las intervenciones de los diputados Alberto Cardemil , Antonio Leal y de varios otros colegas han situado muy adecuada y correctamente los temas principales del proyecto de ley.

Un grupo de parlamentarios -bastante transversal, sin el propósito de entorpecer o retardar la tramitación del proyecto de ley, sino de facilitar su despacho, ojalá en la presente sesión, hemos formulado un par de indicaciones para perfeccionar algunos aspectos.

La primera dice relación con el requisito para ser jefe superior de la institución si la nominación recae en un civil. En este caso, proponemos que quien ejerza el cargo deberá tener titulo profesional de, a lo menos, diez semestres, y no de ocho o más semestres, como sugiere la moción, entre otras razones porque hace tres o cuatro años el Congreso Nacional despachó una iniciativa que modificó la ley orgánica constitucional de Enseñanza, Loce, para darle rango universitario a los estudios que se imparten en la academia para formar detectives y funcionarios de la Policía de Investigaciones. Entonces, es coherente, y lo hemos conversado con colegas de distintas bancadas, que el requisito exigido sea de diez semestres en el caso de que el nombramiento recaiga en un civil.

La segunda indicación es básicamente de prudencia, aunque naturalmente es un tema discutible.

Por razones históricas de los últimos 20 ó 30 años, como también por las responsabilidades institucionales establecidas en sus leyes orgánicas, que parece aconsejable durante un tiempo relativamente prolongado- el jefe superior de Investigaciones no sea un alto ex oficial de Carabineros de Chile.

El país y los colegas de esta Corporación han sido testigos de las rivalidades recurrentes, que no compartimos pero que desafortunadamente han existido, entre la policía civil y la uniformada.

Por ello, si la jefatura máxima recayera en un alto ex oficial de Carabineros, de acuerdo con lo dispuesto en este proyecto de ley, podría entrabarse el desarrollo y el profesionalismo de la Policía de Investigaciones, además de afectar el estado de ánimo de los detectives y de sus funcionarios en general. En definitiva, podría no ser prudente y entorpecer dicho proceso.

Por otra parte, por razones que no es del caso calificar, las leyes orgánicas de ambas policías les entregan responsabilidades análogas, lo que significa que, más allá de la voluntad de los mandos, tienen que investigar paralelamente -la mayoría de las veces con cierta confrontación- el mismo delito. Por ejemplo, la brigada OS-7 de la policía uniformada se encarga -entiendo- de combatir el narcotráfico y, a su vez, la Policía de Investigaciones tiene una brigada especializada para cumplir el mismo objetivo. La policía civil tiene una brigada especial para investigar los delitos sexuales, y la policía uniformada cuenta con una unidad destinada al mismo fin.

La policía uniformada se concibió como preventiva, encargada del orden público. Por ello es uniformada: actúa por presencia. La policía civil, por el contrario, es altamente especializada, con menor dotación pero de mayor calificación porque les corresponde investigar delitos que ya se han cometido. Es decir, actúan ex-post.

No es mi intención analizar estas situaciones in extenso, sino que los he traído a colación como argumento de lo sugerido. En el actuar de las dos instituciones existe una zona de intersección que facilita esta rivalidad, lo que no hace aconsejable que un alto ex oficial de Carabineros dirija la policía civil, como a nadie se le ocurriría sugerir que un ex director de la Policía de Investigaciones asuma el cargo máximo de la policía uniformada.

Por tanto, estas dos indicaciones tienen por objeto perfeccionar y mejorar el proyecto estudiado por la Comisión de Defensa.

Termino reiterando que votaremos favorablemente la iniciativa tanto en general como en particular y expresando nuestro reconocimiento al trabajo serio y responsable realizado por esa Comisión.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En consideración a que ha terminado el tiempo del Orden del Día y la diputada Guzmán esta inscrita para hacer uso de la palabra, solicito el asentimiento de la Sala para que pueda intervenir por cinco minutos.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra la diputada Guzmán.

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Señora Presidenta , éste es un avance de lo que deberíamos haber hecho hace mucho tiempo.

Renovación Nacional presentó la moción en julio del año pasado, justamente después de lo que ocurrió con la red Paidos. Al respecto, en la Policía de Investigaciones de Chile hubo una desidia y negligencia culpable muy grande al no entregar los antecedentes a la justicia. Este hecho rebasó el vaso. Estimamos que la Policía de Investigaciones no estaba dando la credibilidad y la confianza que requería la opinión pública en materia de seguridad ciudadana.

Lo importante en el paso que debemos dar es no mirar el hoy o el ayer, sino pensar en cómo queremos que sea la policía civil en el mediano y largo plazo. Tengo la convicción absoluta de que la Policía de Investigaciones debe ser judicial. Ahora se quiere traspasar Carabineros y la Policía de Investigaciones al Ministerio del Interior. En el Senado se acordó que será éste el ministerio encargado de la seguridad pública, es decir, será un ministerio especial el encargado de supervigilar a estas dos instituciones.

Sin embargo, se debe avanzar mucho más. Según su ley orgánica, Carabineros desarrolla una labor preventiva; en cambio, a la Policía de Investigaciones le corresponde una labor más especializada y profunda la investigación criminal. Para el éxito total de la reforma procesal penal se requiere que la Policía de Investigaciones pase a ser una policía judicial dependiente, ojalá, del Ministerio Público, del de Justicia o del Poder Judicial . No podemos mirar esto sólo en el corto plazo, sino a futuro.

También estoy de acuerdo en que el cargo del director de la Policía de Investigaciones debe tener un plazo fijo. Está bien que sea de la exclusiva confianza del Presidente de la República; pero si se manda un “condoro”, como dicen los niños, debe irse. Si la ciudadanía no confía en la policía o tiene dudas acerca de la labor que está llevando a cabo, a pesar de que el Presidente desee que siga a la cabeza de la institución, debe existir la certeza de que su director general puede ser removido de su cargo. Eso es lo importante: que sea de la exclusiva confianza del Primer Mandatario y que ejerza su cargo por un período determinado.

Está claro que la Policía de Investigaciones, como policía judicial, debe tener la facultad, dada por los jueces de garantía, para recoger información “pinchando” los teléfonos, interceptando E-mails, realizando seguimiento de personas, etcétera. Hoy lo hace sin estar facultada por ningún juez de garantía ni reglamentación alguna. ¿Qué sucede? Que en la información que se recoge para ser llevada a un juicio hay mucha información residual, que la Policía de Investigaciones mantiene en un dossier. Por lo tanto, ahí existe un grave peligro, más aún cuando esto se extiende en el tiempo. Por ello, es importante apoyar este proyecto.

Me parece absolutamente lógico lo expresado por el diputado Aguiló en cuanto a que uno de los requisitos para asumir el cargo de director general de la Policía de Investigaciones sea tener formación universitaria, en el caso de ser civil, lo mismo que plantea la propia Policía de Investigaciones. Estos requisitos son atingentes para el nombramiento del director general.

Por otra parte, quiero que reflexionemos acerca de su período de duración en el cargo, porque me asisten muchas dudas al respecto. No voy a presentar indicaciones, pues deseo que el proyecto vaya luego al Senado. Estoy porque sea de cuatro años, asimilándolo al período de duración en el cargo de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.

Aquí se puso seis años porque en el proyecto que crea la Agencia Nacional de Inteligencia, ANI, se contempla ese plazo para ocupar el cargo de director. Tengo la impresión de que es mucho tiempo.

En cuanto a su renovación en el cargo, en el proyecto se establece que sólo podrá desempeñarlo por un plazo máximo de seis años consecutivos y no podrá ser designado nuevamente antes de tres años. En mi opinión, ese punto debe ser también revisado.

En concreto, este proyecto debió presentarse hace ya mucho tiempo, pero no nos importe cuáles hayan sido las coyunturas para hacerlo ahora. Debemos ser valientes y caminar hacia delante. Nuestra mirada debe ser en perspectiva ya que el tema de los períodos es muy importante. Es necesario que discutamos más este punto en la Cámara o en el senado.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Cerrado el debate.

El señor secretario va a dar lectura a los pareos.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Están registrados los pareos de los diputados señores Longueira y Salas, Álvarez y Burgos, Forni y Sánchez, Paya y Seguel, Mulet y Vilches, Cornejo y Galilea, don Pablo; Cardemil y Pérez, don José; Bayo y Robles, y Pérez, don Ramón, y Rossi.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

En votación en general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Jarpa, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier, Longton, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Se abstuvo el diputado señor Ibáñez (don Gonzalo).

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se da por aprobado el artículo 2º.

Solicito el asentimiento de la Sala para conocer las indicaciones presentadas al ar-tículo 1º.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor Secretario va a dar lectura a la primera indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

De los diputados señores Aguiló, Encina, Muñoz, Saffirio, Rossi, de la señora Muñoz, doña Adriana; y de los señores Ascencio y Tuma, para reemplazar en el inciso segundo del artículo 9º la palabra “Subdirector” por “Prefecto General”.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobada.

Aprobado el inciso segundo, con la indicación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Egaña, Encina, Escalona, Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Jarpa, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don Víctor), Prieto, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Se abstuvieron los diputados señores:

 Longton y Pérez (doña Lily).

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

De los diputados señores Aguiló, Rossi, de la señora Muñoz, doña Adriana, y del señor Ascencio, para reemplazar en el inciso tercero del artículo 9º la expresión “ocho” por “diez”.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Egaña, Encina, Escalona, Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Jarpa, Kast, Kuschel, Leal, Letelier, Longton, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Ortiz, Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Se abstuvo el diputado señor Olivares

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

De los diputados señores Aguiló, Encina, Muñoz, Saffirio, Rossi, de la señora Muñoz, doña Adriana, y del señor Tuma, para suprimir en el inciso tercero del artículo 9º la expresión “o título profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros”.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 29 votos. No hubo abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Encina, Escalona, Girardi, González (don Rodrigo), Jarpa, Leal, Letelier, Luksic, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Ortiz, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena) y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca, Barros, Bauer, Bertolino, Correa, Cristi ( doña María Cristina), Delmastro, Egaña, García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Martínez, Masferrer, Melero, Norambuena, Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Rojas, Salaberry, Uriarte, Urrutia, Vargas y Von Mühlenbrock.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Indicación del honorable diputado señor Mora, para intercalar, en el inciso tercero del artículo 9º del decreto ley Nº 2.460, de 1979, propuesto en el artículo 1º del proyecto, a continuación de la frase “declaración jurada”, lo siguiente: “de intereses y”.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobada.

Aprobados el inciso tercero y el artículo 1º con las indicaciones.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Egaña, Encina, Escalona, Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jarpa, Kast, Kuschel, Leal, Letelier, Longton, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de julio, 2003. Oficio en Sesión 15. Legislatura 349.

?VALPARAISO, 18 de julio de 2003

Oficio Nº 4445

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de las Mociones, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 9° del decreto ley N° 2.460, de 1979, por el siguiente:

“Artículo 9°.- La Jefatura Superior de la Policía de Investigaciones de Chile corresponderá a un funcionario que, con el título de Director General, ejercerá la dirección y administración de dicha institución. Este cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales.

En caso de que el Presidente de la República designe a un funcionario de carrera, dicho nombramiento deberá recaer en quien desempeñe el cargo de Prefecto General o Prefecto Inspector de la Planta de Oficiales Policiales.

El Director General deberá tener título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional, o título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística en el caso de la Policía de Investigaciones. Asimismo, deberá presentar una declaración jurada de intereses y de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde que hubiere asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo.

El Director General sólo podrá desempeñar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos y no podrá ser designado nuevamente antes de tres años, contado desde el término de sus funciones.

En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal, el Director General será subrogado por el Prefecto General más antiguo.".

Artículo 2°.- Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 3° del decreto ley N° 1.487, de 1976.".

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 14 de abril, 2004. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 52. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA DECRETOS LEYES Nºs. 2.460 Y 1.487, CON EL OBJETO DE ESTABLECER REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTO EN EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, FIJAR SU DURACIÓN Y ELIMINAR REQUISITOS DEL CARGO DE SUBSECRETARIO DE INVESTIGACIONES

(2643-02, 3266-02, 3267-02 y 3288-02)

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en cuatro Mociones -que fueron refundidas- de los Honorables Diputados señores Waldo Mora y Carlos Vilches, y de los ex Diputados señores Enrique Krauss y Roberto León, en relación con el Boletín Nº 2.643-02; de los Honorables Diputados señora María Pía Guzmán y señores Pedro Álvarez-Salamanca, Alberto Cardemil, Roberto Delmastro, Maximiano Errázuriz, José Antonio Galilea, René Manuel García, Carlos Hidaldo, Osvaldo Palma y Alfonso Vargas, en lo que concierne al Boletín Nº 3.266-02; de los Honorables Diputados señoras Marcela Cubillos y María Angélica Cristi y señores Julio Dittborn, Marcelo Forni, Cristián Leay, Pablo Longueira, Iván Moreira, Darío Paya, Felipe Salaberry y Mario Varela, en lo relativo al Boletín Nº 3.267-02, y de los Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio, Jorge Burgos, Juan Bustos, Alberto Cardemil, Waldo Mora, Edgardo Riveros, Eduardo Saffirio y Patricio Walker, en lo referente al Boletín Nº 3.288-02.

Cabe destacar que este proyecto fue discutido sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

A la primera de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley, asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Fernando Cordero Rusque, Jorge Martínez Busch y José Antonio Viera-Gallo Quesney; el Subsecretario de Investigaciones, señor Gonzalo Miranda, y el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, Subrogante, Prefecto General, señor Luis Henríquez, acompañado del Subprefecto, señor Ramón Chieyssal.

A la segunda sesión, asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor Baldo Prokurica Prokurica y el Subsecretario de Investigaciones, señor Gonzalo Miranda.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

En lo fundamental, establecer nuevos requisitos para el nombramiento del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y fijar la duración del mismo. Además, eliminar los requisitos que la legislación contempla para ejercer el cargo de Subsecretario de Investigaciones.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) El decreto ley Nº 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.

2) El decreto ley Nº 1.487, de 1976, que determina funciones y establece la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Investigaciones.

3) El decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Las Mociones que dieron origen a este proyecto de ley -que fueron refundidas-, cuyos Boletines llevan los números 2.643-02, 3.266-02, 3.267-02 y 3.288-02.

La primera Moción modifica el artículo 9º del decreto ley Nº 2.460, de 1979, para permitir al Presidente de la República elegir libremente al Director General de la Policía de Investigaciones. Agrega que si designa en ese cargo a un funcionario del Servicio, éste deberá estar desempeñándose como Subdirector o Prefecto Inspector de la Planta de Oficiales Policiales.

La segunda Moción también modifica el citado artículo 9º, para establecer que el Director General durará cuatro años en sus funciones y no podrá ser designado para el período siguiente.

La tercera Moción enmienda el precepto ya aludido para señalar que el Director General durará cuatro años en su cargo, no pudiendo ser nombrado para un nuevo período. Además, dispone que la designación de su titular deberá recaer en alguno de los funcionarios que ocupen los cargos de Subdirector o Prefecto Inspector de la Planta de Oficiales Policiales.

Por último, la cuarta Moción modifica el artículo 3º del decreto ley Nº 1.487, de 1976, a fin de suprimir los requisitos que la legislación contempla para ejercer el cargo de Subsecretario de Investigaciones.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En primer término, el señor Subsecretario de Investigaciones se refirió específicamente al artículo 1º de la iniciativa, que reemplaza el artículo 9º del decreto ley Nº 2.460, de 1979.

En relación con el inciso segundo del nuevo texto que se propone para dicho artículo 9º, que señala que en caso de que el Presidente de la República designe como Director General de la Policía de Investigaciones a un funcionario de carrera, dicho nombramiento deberá recaer en quien desempeñe el cargo de Prefecto General o Prefecto Inspector de la Planta de Oficiales Policiales, el señor Subsecretario manifestó que se trata de una atribución de notable amplitud, dado que los candidatos pueden ser extraídos de todo el Alto Mando y comprende, además, dos grados jerárquicos. Con ello, actualmente existirían catorce funcionarios en situación de ser nombrados.

Al respecto, señaló que si lo que se busca mediante este inciso es, en definitiva, resguardar la jerarquía en la designación, sería aconsejable un margen de selección más estrecho y, tal vez, buscar un símil con las normas de designación de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, esto es, que se pueda elegir de entre las cinco primeras antigüedades de la Institución. Con ello, no se podría designar como Director General a un funcionario recién ascendido a Prefecto Inspector, lo que evitaría un virtual descabezamiento del Alto Mando, que afectaría considerablemente a la Policía de Investigaciones de Chile, desde el punto de vista de la estructura de su mando, de su conducción y administración.

El Honorable Senador señor Martínez expresó que le llamaba la atención que en la norma analizada por el señor Subsecretario no se mencione el concepto de antigüedad, ya que, de contemplarse, la facultad presidencial en cuestión no tendría la gran amplitud a que se refirió el representante del Ejecutivo. Al mismo tiempo, manifestó que no considerar dicho concepto significa desatender la profesionalización de la carrera de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile.

Su Señoría consultó acerca de la estructura piramidal de esta Institución y sus mecanismos de ascenso.

El señor Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, Subrogante, señaló que, en el tiempo, la Institución se ha ido profesionalizando y a su reconocida capacidad operativa ha agregado una sólida malla curricular para el perfeccionamiento académico. Todo ello ha sido fruto de un largo proceso que se ha profundizado y mejorado bajo el mandato del actual Director General.

Así es como la Escuela de Investigaciones Policiales contempla cinco años de estudios: tres lectivos, uno de práctica y otro de especialización. Por su parte, la Academia Superior de la Policía de Investigaciones considera cuatro semestres académicos. Además, se realizan postítulos en universidades nacionales y extranjeras. En consecuencia, los Oficiales Policiales cuentan con la preparación necesaria para asumir el mando de la Institución.

Agregó que la Planta respectiva contempla el cargo de Director General, luego, tres cargos de Prefecto General y once de Prefecto Inspector, considerando, después, los grados siguientes hasta llegar al último, que es el de Detective. Es decir, la estructura piramidal es similar a la de las Fuerzas Armadas.

Precisó que para llegar al grado de Prefecto Inspector se requieren, a lo menos, treinta años de servicios, atendido el tiempo mínimo que se debe permanecer en cada uno de los grados del Escalafón de Oficiales Policiales.

El señor Director General, Subrogante, agregó, por último, que en cada Escalafón y dentro de cada grado existe una determinada antigüedad, de acuerdo a las disposiciones del Estatuto del Personal de la Institución.

El Honorable Senador señor Páez hizo presente que existe una alta opinión de la Policía de Investigaciones de Chile y de sus avances y progresos de los últimos años, especialmente en relación con los esfuerzos por la formación de sus funcionarios.

En cuanto al artículo 1º del proyecto, Su Señoría expresó que en la norma que ese precepto propone, debiera aclararse que cuando el Presidente de la República designe como Director General a un funcionario de carrera, sólo podrá elegir a alguno de los Oficiales Policiales que detenten las primeras cinco o seis antigüedades del respectivo Escalafón, y, de esa forma, precaver los problemas a que aludió el señor Subsecretario de Investigaciones.

El Honorable Senador señor Fernández, en relación con el artículo 1º de la iniciativa, manifestó que para resolver adecuadamente hay que ver qué tipo de Servicio queremos, y la experiencia ha demostrado que la Policía de Investigaciones de Chile se ha perfeccionado cada vez más, especialmente en lo técnico, adquiriendo un gran prestigio, y eso se ha debido, en gran parte, a la profesionalización de la carrera. Ello permite concluir que la Institución no debiera estar dirigida por terceros extraños a la misma, cuestión que pudo haberse justificado en épocas pasadas, en que no existía el grado de profesionalización actual.

Por lo anterior, estimó que corresponde reafirmar la carrera funcionaria del personal de dicha Policía, debiendo definirse en términos similares a los que rigen a las Fuerzas Armadas y Carabineros. Es decir, el Presidente de la República debiera designar al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile de entre las primeras cinco o seis antigüedades del Escalafón de Oficiales Policiales de la Institución, teniendo la calidad de funcionario de su exclusiva confianza y durando en el cargo un plazo determinado, cuya extensión puede discutirse, sin perjuicio de parecer adecuado el propuesto en el proyecto, esto es, seis años.

En cuanto al artículo 2º, Su Señoría manifestó su acuerdo en eliminar los requisitos especiales que se exigen para ocupar el cargo de Subsecretario de Investigaciones, a fin de igualar su situación con la de los demás Subsecretarios de los distintos Ministerios, que son funcionarios de la exclusiva confianza del Primer Mandatario y no se les exigen requisitos especiales para servir el cargo.

El Honorable Senador señor Prokurica lamentó que deba legislarse apresuradamente sobre la materia a la que se refiere el artículo 1º del proyecto, en forma coincidente con asuntos contingentes, relacionados con el cargo de Director General de Investigaciones, ya que lo importante es debatir con profundidad respecto a si la actual normativa que rige a la Institución le permite cumplir con las funciones que la propia ley le ha entregado y qué es lo que la sociedad espera de esta Policía. Luego de un debate de esa naturaleza, podría analizarse si resulta o no conveniente que el cargo de Director General pueda recaer exclusivamente en funcionarios de la Institución o en Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas o, inclusive, en Oficiales Generales de Carabineros, propuesta, esta última, que Su Señoría apoya.

En este análisis, también es importante ver la forma de resguardar la carrera funcionaria del personal de Investigaciones, que legítimamente aspira a ocupar el cargo máximo de su Institución.

En todo caso, el señor Senador se mostró partidario de que el nombramiento en cuestión se haga con acuerdo del Senado, y que el cargo se desempeñe por un plazo de cuatro años.

Por otra parte, respaldó el artículo 2º del proyecto, que suprime los requisitos especiales exigidos para ocupar el cargo de Subsecretario de Investigaciones.

El Honorable Senador señor Canessa, al analizar, en lo sustancial, el artículo 1º del proyecto, señaló que para considerar estas materias fundamentales para el Estado, debe realizarse un debate tranquilo a fin de no cometer errores.

La Policía de Investigaciones debe estar al servicio del Estado y no del gobierno de turno, por lo que su Director General no debiera ser de exclusiva confianza del Presidente de la República.

Debe cautelarse la naturaleza técnica y profesional de la Institución, dándose estabilidad al desarrollo de sus Escalafones, y, por eso, su Director General debe provenir de sus filas, puesto que no hay nada más desmotivador para el perfeccionamiento y la vocación de los Oficiales que han servido toda su vida en ella, que alguien externo los dirija. Además, no corresponde desconocer la preparación del personal de Investigaciones.

Su Señoría agregó que cualquiera de los Oficiales que han llegado a ocupar los primeros lugares del Escalafón de Oficiales Policiales ha tenido un desempeño relevante, por lo cual el Presidente de la República debiera designar al Director General de entre las primeras tres o cinco antigüedades de dicho Escalafón, para que sirva el cargo por un período de cuatro o seis años.

Por su parte, el Honorable Senador señor Viera-Gallo coincidió con la postura planteada en orden a que el Director General de la Policía de Investigaciones debiera designarse de entre los funcionarios de carrera de la Institución. Precisó que, en todo caso, no habría problema de que tuviera la calidad de funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República, ya que, de limitarse el universo de Oficiales Policiales a designar, se restringiría el eventual grado de amplitud de la facultad que tendría el Primer Mandatario.

En otro orden de materias, expresó que no parece lógico que para el nombramiento en cuestión se requiera acuerdo del Senado, ya que, por una parte, eso no ocurre en la designación de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas ni del General Director de Carabineros, y, por otra, implicaría politizar el tema.

Enseguida, manifestó su interés en tener a la vista el Escalafón de Oficiales Policiales, con sus grados y los tiempos de servicio necesarios para ser promovido en los mismos.

Además, hizo presente que el artículo 12 del decreto ley Nº 2.460, de 1979, faculta al Director General de la Policía de Investigaciones para encomendar trabajos de índole profesional y técnica a profesionales, técnicos y peritos, ajenos a la Institución. Al respecto, Su Señoría consultó si en la tradición de dicha Policía existe un tiempo de permanencia de esas personas, que tenga equivalencia con la carrera funcionaria propiamente tal, ya que, si así fuera, y, por ejemplo, alguna de ellas se desempeñara por muchos años en la Institución, eventualmente, pese a no estar en el Escalafón de Oficiales Policiales, podría ejercer el mando de la misma, debido al conocimiento técnico adquirido en el tiempo.

El señor Director General de la Policía de Investigaciones, Subrogante, manifestó que el aludido artículo 12 del decreto ley Nº 2.460, de 1979, apunta a la contratación de personas ajenas a la Institución para que, previa especialización, se incorporen al laboratorio de criminalística. Después de ese aprendizaje interno, se juramentan como peritos ante los Tribunales de Justicia.

En todo caso, agregó que una visión moderna de una Policía no puede descartar que, en el futuro, alguna de esas personas pudiera participar en la conducción de la Institución.

Por otra parte, y a propósito de las opiniones vertidas sobre el tiempo de desempeño del cargo de Director General, hizo presente que en el seno de la Policía de Investigaciones, se estima adecuado acotarlo.

El Honorable Senador señor Martínez, junto con apoyar la profesionalización del personal de la Policía de Investigaciones, destacó que las distintas escuelas matrices -incluida la de esa Policía- dan origen a la carrera, y de ahí se establece la estructura necesaria para la dirección institucional, en la que no participan personas ajenas a la Institución.

En otro orden de materias, Su Señoría recordó que el Estado, en el artículo 29 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, reconoce como instituciones de educación superior, entre otras, a las universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, a las academias y escuelas que indica de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y, también, a la Escuela de Investigaciones Policiales y al Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile, por lo que, en lo que interesa, los títulos que otorgan estas dos últimas entidades tienen equivalencia académica, en el nivel que corresponda, con los otorgados por las demás instituciones de educación superior.

Posteriormente, la Comisión solicitó al representante del Gobierno el retiro de la "suma urgencia" hecha presente al proyecto, de manera de contar con el tiempo necesario para analizar la materia a que se refiere el artículo 1º de la iniciativa, posibilitando, además, que el Ejecutivo, a la luz del debate efectuado y atendida la naturaleza de este asunto, formule una propuesta respecto de dicho artículo.

Cabe señalar que en sesión del Senado, de fecha 5 de agosto de 2003, se dio cuenta del Oficio de S.E. el Presidente de la República, por medio del cual se procedió al retiro de la referida urgencia.

En la última sesión de la Comisión, el señor Subsecretario de Investigaciones recordó que cuando se efectuó la primera sesión en que se analizó este proyecto, se estaba ante una situación compleja, encontrándose pendiente el nombramiento de un nuevo Director General de la Policía de Investigaciones. Producido dicho nombramiento, el Ejecutivo ha estado evaluando el funcionamiento de la Institución para formular una propuesta definitiva sobre la materia.

El Honorable Senador señor Prokurica expresó su satisfacción en cuanto a que el Ejecutivo haya acogido lo planteado en esta Comisión, en orden a considerar el tema alejado de la contingencia que representaba el reemplazo del anterior Director General de la Policía de Investigaciones. Ahora bien, a Su Señoría le interesa conocer el pensamiento del Ejecutivo en relación a la proposición contenida en el artículo 1º del proyecto, aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, que posibilita designar a dicho Director General de un universo de personas más amplio que el que contempla la actual normativa, pudiendo, incluso, nombrarse en el cargo a un Oficial General de Carabineros.

El señor Subsecretario de Investigaciones señaló que, frente a la experiencia que se ha tenido a partir de la designación del nuevo Director General, el Gobierno confirmó un criterio de Estado en cuanto a que dicho cargo sea ejercido por un Oficial de alto rango de la propia Institución. Ello fortalece el accionar de esta última por la valorización que se hace de la carrera policial y facilita el liderazgo que debe tener quien ejerce el cargo en cuestión.

El Honorable Senador señor Canessa destacó como fundamental que quien dirija la Institución tenga la experiencia y preparación profesional policial que asegure el eficiente ejercicio del cargo y, sobre esa base, el nombramiento debiera recaer en un Oficial de la Policía de Investigaciones.

El Honorable Senador señor Fernández consultó al representante del Ejecutivo si la posición del Gobierno, en cuanto al cargo de Director General de la citada Policía, sería mantener la normativa que hoy rige, y si, respecto al cargo de Subsecretario de Investigaciones, estaría por suprimir los requisitos que se exigen actualmente, igualando la situación a la de los demás cargos de Subsecretarios.

El representante del Ejecutivo respondió que, efectivamente, ése era el planteamiento del Gobierno respecto de ambos temas.

Atendido lo expuesto, y para avanzar en la tramitación de esta iniciativa de ley, vuestra Comisión estimó pertinente aprobarla en general, de modo que, si la Sala de la Corporación adoptara igual predicamento, con motivo de la discusión en particular, se presenten las indicaciones para perfeccionar el texto de la misma.

- Puesto en votación en general el proyecto, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Flores y Pizarro.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Defensa Nacional os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 9º del decreto ley Nº 2.460, de 1979, por el siguiente:

"Artículo 9º.- La Jefatura Superior de la Policía de Investigaciones de Chile corresponderá a un funcionario que, con el título de Director General, ejercerá la dirección y administración de dicha institución. Este cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales.

En caso de que el Presidente de la República designe a un funcionario de carrera, dicho nombramiento deberá recaer en quien desempeñe el cargo de Prefecto General o Prefecto Inspector de la Planta de Oficiales Policiales.

El Director General deberá tener título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional, o título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística en el caso de la Policía de Investigaciones. Asimismo, deberá presentar una declaración jurada de intereses y de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde que hubiere asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo.

El Director General sólo podrá desempeñar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos y no podrá ser designado nuevamente antes de tres años, contado desde el término de sus funciones.

En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal, el Director General será subrogado por el Prefecto General más antiguo.".

Artículo 2º.- Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 3º del decreto ley Nº 1.487, de 1976.".

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Acordado en sesión celebrada el día 5 de agosto de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fernando Flores Labra (Presidente), Julio Canessa Robert, Sergio Fernández Fernández, Sergio Páez Verdugo y Baldo Prokurica Prokurica; y en sesión celebrada el día 13 de abril de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Fernández Fernández (Presidente), Julio Canessa Robert, Fernando Flores Labra y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 14 de abril de 2004.

(FDO.): MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de mayo, 2004. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general.

NUEVAS NORMAS PARA NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR GENERAL Y DE SUBSECRETARIO DE INVESTIGACIONES

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica los decretos leyes Nºs. 2.460 y 1.487 con el objeto de establecer requisitos para el nombramiento en el cargo de Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, fijar la duración del mismo y eliminar los requisitos del cargo de Subsecretario de Investigaciones , con informe de la Comisión de Defensa Nacional.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2643-02; 3266-02; 3267-02 y 3288-02, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 15ª, en 29 de julio de 2003.

Informe de Comisión:

Defensa, sesión 52ª, en 21 de abril de 2004.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión deja constancia de haber discutido el proyecto sólo en general, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento.

Los objetivos principales de la iniciativa son:

-Establecer nuevos requisitos para el nombramiento del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y fijar la duración del cargo, y

-Eliminar los requisitos que la actual legislación contempla para ejercer el de Subsecretario de Investigaciones.

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (Honorables señores Canessa, Fernández, Flores y Pizarro), y el texto sugerido a la Sala figura en el informe.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la idea de legislar.

--Se aprueba en general el proyecto.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

¿Plazo para presentar indicaciones?

El señor NOVOA.-

Señor Presidente, considero que el 11 de junio es una fecha adecuada, dado que la Comisión tiene en la primera semana de ese mes una gran cantidad de proyectos con plazo para formular indicaciones.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará esa fecha.

--Se fija como plazo para presentar indicaciones el 11 de junio, a las 12.

2.3. Segundo Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 16 de agosto, 2004. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 21. Legislatura 351.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica los decretos leyes números 2.460 y 1.487, con el objeto de establecer requisitos para el nombramiento del cargo de Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, de fijar la duración del mismo y de eliminar requisitos del cargo de Subsecretario de Investigaciones. BOLETINES Nºs. 2.643-02, 3.266-02, 3.267-02 y 3.288-02, refundidos

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en cuatro Mociones -que fueron refundidas- de los Honorables Diputados señores Waldo Mora y Carlos Vilches, y de los ex Diputados señores Enrique Krauss y Roberto León, en relación con el Boletín Nº 2.643-02; de los Honorables Diputados señora María Pía Guzmán y señores Pedro Álvarez-Salamanca, Alberto Cardemil, Roberto Delmastro, Maximiano Errázuriz, José Antonio Galilea, René Manuel García, Carlos Hidaldo, Osvaldo Palma y Alfonso Vargas, en lo que concierne al Boletín Nº 3.266-02; de los Honorables Diputados señoras Marcela Cubillos y María Angélica Cristi y señores Julio Dittborn, Marcelo Forni, Cristián Leay, Pablo Longueira, Iván Moreira, Darío Paya, Felipe Salaberry y Mario Varela, en lo relativo al Boletín Nº 3.267-02, y de los Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio, Jorge Burgos, Juan Bustos, Alberto Cardemil, Waldo Mora, Edgardo Riveros, Eduardo Saffirio y Patricio Walker, en lo referente al Boletín Nº 3.288-02.

A la sesión en que se consideró esta iniciativa de ley, concurrieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señores Fernando Cordero Rusque, Jorge Martínez Busch y Ramón Vega Hidalgo, y el Subsecretario de Investigaciones, señor Gonzalo Miranda.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: ninguno.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 1 A), 2, 2 A), 3), 4 A), 5), 6) y 7).

4.- Indicaciones rechazadas: números 4) y 8).

5.- Indicaciones retiradas: número 1).

6.- Indicaciones declaradas

Inadmisibles: no hay.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se efectúa, en el orden del articulado del proyecto -que se describe-, una relación de las distintas indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo 1º

Reemplaza el artículo 9º del decreto ley Nº 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, por el siguiente:

“Artículo 9º.- La Jefatura Superior de la Policía de Investigaciones de Chile corresponderá a un funcionario que, con el título de Director General, ejercerá la dirección y administración de dicha institución. Este cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales.

En caso de que el Presidente de la República designe a un funcionario de carrera, dicho nombramiento deberá recaer en quien desempeñe el cargo de Prefecto General o Prefecto Inspector de la Planta de Oficiales Policiales.

El Director General deberá tener título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional, o título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística en el caso de la Policía de Investigaciones. Asimismo, deberá presentar una declaración jurada de intereses y de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde que hubiere asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo.

El Director General sólo podrá desempeñar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos y no podrá ser designado nuevamente antes de tres años, contado desde el término de sus funciones.

En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal, el Director General será subrogado por el Prefecto General más antiguo.”.

Cabe señalar que el artículo 9º actual es del siguiente tenor:

“Artículo 9º.- La Jefatura superior de Policía de Investigaciones de Chile corresponde a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la dirección y administración de la Institución. Este cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales. La designación de su titular deberá recaer en alguno de los funcionarios que ocupen los cargos de Subdirector o Prefecto Inspector de la planta de Oficiales Policiales.

No obstante, el Presidente de la República, podrá designar como Director General de Investigaciones a un Oficial General de las Fuerzas Armadas, en servicio activo o en retiro.

En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal, el Director General, será subrogado por el Subdirector más antiguo.”.

Al artículo 1º del proyecto se presentaron once indicaciones, que son las siguientes:

La indicación número 1), del Honorable Senador señor Fernández, para suprimirlo.

La indicación número 1 A), de S.E. el Presidente de la República, para sustituir el artículo 9º, por el siguiente:

"Artículo 9º.- La Jefatura Superior de la Policía de Investigaciones de Chile corresponderá a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la dirección y administración de dicha institución. Dicho cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales y será designado por éste de entre los cinco Oficiales Policiales de mayor antigüedad, con grado de Prefecto General o Prefecto Inspector.

Con todo, por razones fundadas, el Presidente de la República podrá designar en el referido cargo a una persona que no provenga de las filas de la Institución.

En tal caso, reuniendo los demás requisitos legales, el Director General deberá tener título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional, o título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística en el caso de la Policía de Investigaciones.

La persona que sea designada en el cargo de Director General deberá presentar una declaración jurada de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde que hubiere asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo.

El Director General sólo podrá desempeñar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos y no podrá ser designado nuevamente antes de tres años, contado desde el término de sus funciones.

En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal, el Director será subrogado por el Oficial General más antiguo.".

La indicación número 2), del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazar el inciso segundo del artículo 9º por el siguiente:

“La designación que efectúe el Presidente de la República deberá recaer en un funcionario de carrera, que desempeñe el cargo de Prefecto General o Prefecto Inspector de la Planta de Oficiales Policiales.”.

La indicación número 2 A), del Honorable Senador señor Stange, para sustituir el inciso segundo del artículo 9º, por el siguiente:

“El Presidente de la República, deberá designar al Director General de entre quienes se desempeñen en los cargos o grados de Prefecto General o de entre las dos primeras antigüedades del Grado de Prefecto Inspector de la Planta de Oficiales Policiales, siempre que todos ellos detenten el título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística de la Policía de Investigaciones, durará cuatro años en sus funciones y no podrá ser nombrado para un nuevo período.”.

La indicación número 3), del Honorable Senador señor Stange, para eliminar, en el inciso segundo del artículo 9º, lo siguiente: “En caso de que el Presidente de la República designe a un funcionario de carrera,”.

La indicación número 4), del Honorable Senador señor Canessa, para sustituir el inciso tercero del artículo 9º por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá designar como Director General de la Policía de Investigaciones, a quien posea título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico de nivel de General, o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional.”.

La indicación número 4 A), del Honorable Senador señor Stange, para suprimir en el inciso tercero del artículo 9º su primera frase, que se inicia con los términos “El Director” y termina en “Investigaciones.”.

La indicación número 5), del Honorable Senador señor Stange, para suprimir, en el inciso tercero del artículo 9º, lo siguiente: “o de Ingeniero Militar Politécnico”.

La indicación número 6), del Honorable Senador señor Stange, para eliminar, en el inciso tercero del artículo 9º, las palabras “en el caso”.

La indicación número 7), del Honorable Senador señor Canessa, para intercalar en el artículo 9º, a continuación del inciso tercero, un nuevo inciso, del siguiente tenor:

“Quien sea designado como Director General de la Policía de Investigaciones, deberá presentar una declaración jurada de intereses y de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde que hubiere asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo.”.

La indicación número 8), del Honorable Senador señor Stange, para sustituir, en el inciso cuarto del artículo 9º, el término “seis” por “cuatro”.

En primer término, el señor Subsecretario de Investigaciones expresó que lo medular de la postura del Ejecutivo respecto del artículo en análisis se contiene en la norma propuesta en la indicación número 1 A), que, en esencia, establece que la Jefatura Superior de la Policía de Investigaciones corresponderá a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la dirección y administración de esa institución. El cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, quien lo designará de entre los cinco Oficiales Policiales de mayor antigüedad, con grado de Prefecto General o Prefecto Inspector. Es decir, a este último respecto, se incorpora la metodología que rige para la designación de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros, de manera de resguardar la jerarquía en el nombramiento y no afectar ni debilitar la estructura del mando.

Agregó que la indicación permite que el Presidente de la República, por razones fundadas, designe en el referido cargo a una persona que no provenga de las filas de la institución, en cuyo caso, junto con reunir los demás requisitos legales, deberá tener título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras instituciones de la Defensa Nacional, o título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística, en el caso de la Policía de Investigaciones.

Asimismo, se señala que el Director General sólo podrá desempeñar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos.

El Honorable Senador señor Martínez manifestó que lo fundamental es que se mantenga el alto nivel de especialización que ha alcanzado la Policía de Investigaciones, ya que ello va en la línea de la administración moderna. Dicha institución cada día muestra mayores estándares técnicos, profesionales y científicos que aseguran su eficiencia, lo que se preserva respetando la continuidad en la carrera.

Por otra parte, en las filas de la Policía de Investigaciones existe una legítima aspiración de poder dirigirla después de toda una vida profesional sujeta a exigentes requisitos de ascenso, por lo que no sería adecuado introducir normas legales contrarias a los conceptos mencionados. En definitiva, el Director General debe provenir del seno de la aludida institución policial.

El Honorable Senador señor Cordero señaló que es muy razonable que el Director General de la Policía de Investigaciones sea de la exclusiva confianza del Presidente de la República, pero debe ser un funcionario de las filas de esa institución, ya que, en caso contrario, no sólo se afectaría la carrera funcionaria, sino que se desacreditaría a dicha Policía, desconociendo el alto nivel de excelencia que ha alcanzado.

El Honorable Senador señor Canessa manifestó su acuerdo en cuanto a que la especialización requerida para dirigir un Servicio como la Policía de Investigaciones hace necesario que el Director General sea un funcionario que haya desempeñado toda su carrera en la misma. Por ello, Su Señoría concuerda en que el referido cargo no sea ocupado por alguien ajeno a la Policía Civil, por mucha preparación académica que tenga, especialmente considerando los negativos efectos que esto involucraría para la organización interna de la institución y la desmotivación que produciría en sus miembros. Más aun, podría dar lugar a una politización de la entidad, lo que sería muy inconveniente, ya que ésta debe estar al servicio del Estado y no sólo del Gobierno.

El señor Subsecretario de Investigaciones expresó que cuando el Ejecutivo propone que el Presidente de la República pueda designar en el referido cargo de Director General a una persona que no provenga de las filas de la institución se aclara que ello procederá por razones fundadas. Estas últimas, son razones de orden político respecto de una Policía que cumple un rol que no dice relación con el de las Fuerzas Armadas.

Los aspectos de la profesionalización y de lo que constituye una carrera, no necesariamente debieran verse afectados si la Policía de Investigaciones es dirigida por alguien ajeno a la misma, porque la estructura institucional tiene que cautelar la carrera, y ello se resguarda al establecer que si el Primer Mandatario designa a una persona que no provenga de las filas de esa Policía, deberá hacerlo por razones fundadas.

Destacó que la evaluación que haga el Gobierno para la nominación del Director General involucrará elementos de juicio ceñidos a la situación coyuntural del país y de la propia Policía Civil, y a las competencias de quienes deban ocupar el puesto en las circunstancias específicas de que se trate.

Agregó que esta institución maneja información con factores muy sensibles para los intereses del Estado y, en consecuencia, los aspectos corporativos que dicen relación con el ejercicio del mando institucional y, a la par, la naturaleza del rol que juega en el cumplimiento de la tarea política del Gobierno mueven al Ejecutivo a promover la alternativa en análisis. Todo lo anterior explica la apertura que, sobre el particular, se plantea en la indicación del Presidente de la República.

El señor Subsecretario acotó que el escenario descrito aparece, incluso, como un elemento estimulador para la propia institución, que defenderá, por la vía de la optimización de sus profesionales, el cargo de Director General para sí.

El Honorable Senador señor Vega expresó que el aspecto político de la información de inteligencia se radicará en la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), que se está creando en virtud de un proyecto próximo a convertirse en ley.

Su Señoría agregó que quien dirija la Policía de Investigaciones debe ser un funcionario de carrera, en atención a que se trata de un organismo estrictamente técnico y cada vez más científico. El Director General debe administrar, no solamente la información, sino también el perfeccionamiento y el desarrollo de su organización. Ahora bien, la información que obtenga, de ser necesario, la entregará a la ANI que tiene un carácter más político.

Por último, subrayó que, por muy poderosas que sean las razones fundadas, el nombrar a una persona ajena a la institución para que la dirija constituiría una interferencia innecesaria que podría alterar su eficiencia y tranquilidad interna.

El Honorable Senador señor Martínez planteó su preocupación, por cuanto, de las palabras del señor Subsecretario de Investigaciones, le pareció entender que se estaría concibiendo a la Policía de Investigaciones como una institución política, lo que sería grave, ya que su tarea es colaborar y ser un punto de apoyo fundamental para la justicia chilena y, en ese terreno, no puede tener un perfil político, ya que, desaparecería la justicia como tal.

Su Señoría aseveró que la profesionalización de la carrera en dicha Policía, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones, y los procesos de evaluación y calificación son la clave para que la institución se mantenga alejada de la política y centrada en su función objetiva, esto es, proveer los elementos probatorios del caso a la justicia para que ésta pueda ejercer su labor.

El señor Subsecretario de Investigaciones aclaró que la Policía Civil, en el marco del rol fundamental que cumplirá a partir de la reforma procesal penal, es y será una institución que se desempeñará como herramienta para la administración de justicia, por lo tanto, no debiera plantearse que sus roles se desvirtuarán a partir del concepto del Ejecutivo respecto del nombramiento de su Director General.

El Honorable Senador señor Páez expresó que la situación de la aludida Policía no es la misma que la de las Fuerzas Armadas, ya que aquélla tiene una relación directa con la autoridad política civil, y entiende que en esa línea se enmarcan los dichos del señor Subsecretario de Investigaciones.

Ahora bien, en cuanto al tema de fondo, Su Señoría señaló que siempre ha considerado relevante preservar la carrera funcionaria y, en el caso de la Policía de Investigaciones, es evidente el avance que muestra desde la perspectiva formativa, técnica y profesional, por lo que no visualiza razones que hagan aconsejable designar como Director General a alguien que no provenga de sus filas. En consecuencia, planteó que debiera acogerse la norma propuesta en la indicación número 1 A) del Ejecutivo, pero sin su inciso segundo.

El Honorable Senador señor Fernández respaldó la idea precedente, especialmente para respetar la carrera funcionaria de la Policía de Investigaciones, precisando que también debiera rechazarse el inciso tercero de la norma contenida en la aludida indicación del Ejecutivo, en atención a que es consecuencia del inciso segundo.

En conformidad a los términos del debate, la Comisión concordó, en lo fundamental, en que el Director General de la Policía de Investigaciones debe ser un Oficial General del Escalafón de Oficiales Policiales, pues ello constituye un incentivo para el personal de una institución que, con el transcurso del tiempo, ha alcanzado un alto nivel de profesionalización, y, en consecuencia, aspira legítimamente a que el cargo de mayor relevancia sea ocupado por un miembro de sus filas.

Ahora bien, para resguardar la jerarquía y la estructura institucional en el nombramiento, resulta adecuado que el Director General sea designado de entre los cinco Oficiales Policiales de mayor antigüedad, con grado de Prefecto General o Prefecto Inspector.

- Previo a la votación de las indicaciones, el Honorable Senador señor Fernández retiró la indicación número 1).

- Enseguida, y en consideración a lo ya expresado, vuestra Comisión, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Flores y Paéz, adoptó los siguientes acuerdos:

1) Aprobar la indicación número 1 A), con excepción de los incisos segundo y tercero de la norma que propone, más algunas enmiendas formales.

2) Consecuencialmente, aprobar con modificaciones las indicaciones números 2), 2 A), 3), 4 A), 5), 6) y 7).

3) Rechazar las indicaciones números 4) y 8).

Artículo 2º

Deroga los incisos segundo y tercero del artículo 3º del decreto ley Nº 1.487, de 1976, que determina funciones y establece la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Investigaciones.

El artículo 3º en cuestión señala lo siguiente:

“Artículo 3º.- El cargo de Subsecretario de Investigaciones será de exclusiva confianza del Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 10º del decreto ley 527, de 1974.

Dicho cargo será servido por un Oficial General o Superior de las Fuerzas Armadas o un funcionario de la Planta Policial de la Dirección General de Investigaciones, de grado de Prefecto Inspector o Prefecto.

El cargo mencionado podrá también ser servido por un Oficial General o Superior de las Fuerzas Armadas en retiro, en cuyo caso estará afecto al decreto con fuerza de ley 338, de 1960, al decreto ley 249, de 1974 y al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.”.

La Comisión reparó en que, además de la derogación propuesta de los incisos segundo y tercero del artículo 3º del decreto ley Nº 1.487, de 1976, resulta pertinente, por razones de técnica jurídica, suprimir la referencia que se hace en su inciso primero, al Nº 3 del artículo 10 del decreto ley Nº 527, de 1974, por cuanto, conforme lo dispuesto en el artículo 32, número 9º, de la Constitución Política, actualmente es una de las atribuciones especiales del Presidente de la República nombrar y remover a su voluntad a los Subsecretarios, por lo que la aludida referencia se encuentra derogada tácitamente.

- En virtud de lo anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Flores y Páez, acordó modificar el artículo 2º del proyecto en la forma reseñada precedentemente.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1º

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 9º del decreto ley Nº 2.460, de 1979, por el siguiente:

“Artículo 9º.- La Jefatura Superior de la Policía de Investigaciones de Chile corresponderá a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la dirección y administración de esa institución. Dicho cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales y será designado por éste de entre los cinco Oficiales Policiales de mayor antigüedad, con grado de Prefecto General o Prefecto Inspector.

La persona que sea designada en el cargo de Director General deberá presentar una declaración jurada de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde que hubiera asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo.

El Director General sólo podrá desempeñar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos y no podrá ser designado nuevamente antes de tres años, contados desde el término de sus funciones.

En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal, el Director será subrogado por el Oficial General más antiguo.”.”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones números 1 A), 2), 2 A), 3), 4 A), 5), 6) y 7))

Artículo 2º

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- Modifícase el artículo 3º del decreto ley Nº 1.487, de 1976, del modo que sigue:

1.- Elimínanse, en su inciso primero, la frase final “de conformidad a lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 10º del decreto ley 527, de 1974”, y la coma (,) que la precede.

2.- Deróganse sus incisos segundo y tercero.”.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 9º del decreto ley Nº 2.460, de 1979, por el siguiente:

“Artículo 9º.- La Jefatura Superior de la Policía de Investigaciones de Chile corresponderá a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la dirección y administración de esa institución. Dicho cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales y será designado por éste de entre los cinco Oficiales Policiales de mayor antigüedad, con grado de Prefecto General o Prefecto Inspector.

La persona que sea designada en el cargo de Director General deberá presentar una declaración jurada de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde que hubiera asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo.

El Director General sólo podrá desempeñar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos y no podrá ser designado nuevamente antes de tres años, contados desde el término de sus funciones.

En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal, el Director será subrogado por el Oficial General más antiguo.”.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 3º del decreto ley Nº 1.487, de 1976, del modo que sigue:

1.- Elimínanse, en su inciso primero, la frase final “de conformidad a lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 10º del decreto ley 527, de 1974”, y la coma (,) que la precede.

2.- Deróganse sus incisos segundo y tercero.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 10 de agosto de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Fernández Fernández (Presidente), Julio Canessa Robert, Fernando Flores Labra y Sergio Páez Verdugo.

Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 2004.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS DECRETOS LEYES NÚMEROS 2.460 y 1.487, CON EL OBJETO DE ESTABLECER REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO DEL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, DE FIJAR LA DURACIÓN DEL MISMO Y DE ELIMINAR REQUISITOS DEL CARGO DE SUBSECRETARIO DE INVESTIGACIONES

(Boletines Nºs. 2.643-02, 3.266-02, 3.267-02 y 3.288-02, refundidos)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, establecer nuevos requisitos para el nombramiento del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y fijar la duración del mismo. Además, eliminar los requisitos que la legislación contempla para ejercer el cargo de Subsecretario de Investigaciones.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1) Retirada.

1 A), 2), 2 A) y 3)Aprobadas con modificaciones 4x0.

4) Rechazada 4x0.

4 A), 5), 6) y 7)Aprobadas con modificaciones 4x0.8)Rechazada 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mociones, refundidas, de los Honorables Diputados señores Waldo Mora y Carlos Vilches, y de los ex Diputados señores Enrique Krauss y Roberto León, en lo que se refiere al Boletín Nº 2.643-02; de los Honorables Diputados señora María Pía Guzmán y señores Pedro Álvarez-Salamanca, Alberto Cardemil, Roberto Delmastro, Maximiano Errázuriz, José Antonio Galilea, René Manuel García, Carlos Hidaldo, Osvaldo Palma y Alfonso Vargas, en lo que concierne al Boletín Nº 3.266-02; de los Honorables Diputados señoras Marcela Cubillos y María Angélica Cristi y señores Julio Dittborn, Marcelo Forni, Cristián Leay, Pablo Longueira, Iván Moreira, Darío Paya, Felipe Salaberry y Mario Varela, en lo relativo al Boletín Nº 3.267-02, y de los Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio, Jorge Burgos, Juan Bustos, Alberto Cardemil, Waldo Mora, Edgardo Riveros, Eduardo Saffirio y Patricio Walker, en lo referente al Boletín Nº 3.288-02.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 72 votos a favor y una abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de julio de 2003.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) el decreto ley Nº 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, b) el decreto ley Nº 1.487, de 1976, que determina funciones y establece la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Investigaciones, y c) el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 16 de agosto de 2004.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

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2.4. Discusión en Sala

Fecha 07 de septiembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 351. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

NUEVAS NORMAS DE NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR GENERAL Y DE SUBSECRETARIO DE INVESTIGACIONES

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Como por acuerdo de los Comités ha quedado postergada la discusión de las dos iniciativas que figuraban en los primeros lugares de la tabla, corresponde tratar el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que modifica los decretos leyes Nºs 2.460, de 1979, y 1.487, de 1976, con el objeto de establecer requisitos para el nombramiento del cargo de Director General de la Policía de Investigaciones de Chile , fijar la duración del mismo y eliminar requisitos del cargo de Subsecretario de Investigaciones , con segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2643-02; 3266-02; 3267-02 y 3288-02, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 15ª, en 29 de julio de 2003.

Informes de Comisión:

Defensa, sesión 52ª, en 21 de abril de 2004.

Defensa (segundo), sesión 21ª, en 17 de agosto de 2004.

Discusión:

Sesión 58ª, en 18 de mayo de 2004 (se aprueba en general).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El proyecto fue aprobado en general en sesión de 18 de mayo del presente año. El segundo informe de la Comisión transcribe las constancias reglamentarias del artículo 124 del Reglamento.

Las modificaciones introducidas a la iniciativa aprobada en general fueron acordadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (Honorables señores Canessa, Fernández, Flores y Páez), y consisten en establecer que el Director General de la Policía de Investigaciones , cargo de la exclusiva confianza del Presidente de la República , será designado por éste de entre los cinco oficiales policiales de mayor antigüedad con el grado de Prefecto General o Prefecto Inspector, y que en caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal, el Director General será subrogado por el Oficial General más antiguo.

En lo que respecta al cargo de Subsecretario de Investigaciones , se incorporó una enmienda de técnica jurídica, en cuanto a suprimir la referencia a un texto legal que se encuentra derogado tácitamente.

Cabe tener presente que estas modificaciones, acordadas todas por unanimidad, deben ser votadas sin debate, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 de nuestro Reglamento, salvo que algún señor Senador, y antes del inicio de la discusión particular, solicite debatir alguna proposición de la Comisión o que exista alguna indicación renovada.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado, dividido en cuatro columnas que transcriben, la primera, los textos legales correspondientes; la segunda, el proyecto aprobado en general por esta Corporación; la tercera, las modificaciones efectuadas por la Comisión de Defensa, y la última, el texto final que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En la discusión particular, tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , como Presidente de la Comisión de Defensa , quiero señalar que el proyecto fue aprobado por unanimidad tanto en general como en particular.

La iniciativa establece y garantiza la carrera funcionaria, y constituye un incentivo para que el personal de Investigaciones, que ha adquirido un alto nivel de profesionalización, aspire legítimamente a que el cargo de mayor relevancia -el de Director General- sea ocupado por un miembro de sus filas.

La Comisión propone que ese funcionario sea designado, de entre las cinco primeras antigüedades del Servicio, por el Presidente de la República , de tal suerte que, por ser el cargo de su exclusiva confianza, pueda removerlo en cualquier momento. El proyecto consolida y ratifica la carrera funcionaria dentro de la Policía de Investigaciones, pero, como dije, el Primer Mandatario cuenta con la facultad ya mencionada.

Asimismo, el Director desempeñará su puesto sólo por un plazo máximo de seis años consecutivos, y no podrá ser designado nuevamente sino transcurridos tres años desde que hubiere cesado en el ejercicio de tan alta función. De este modo se pretende evitar que una persona pueda mantenerse indefinidamente al frente del Servicio, aun cuando, obviamente, por ser un cargo de exclusiva confianza del Presidente de la República , éste podría pedirle la renuncia antes de los seis años. El objetivo del plazo máximo es que el Director General no continúe en el cargo más allá de su término; pero no le garantiza estabilidad en él. Porque, repito, se trata de un funcionario de la exclusiva confianza del Jefe del Estado.

Por otra parte, el proyecto elimina los requisitos que la legislación contempla para ser Subsecretario de Investigaciones . Hoy, ese cargo sólo puede ser ejercido por personas que tengan el grado de oficial o de ex oficial de las Fuerzas Armadas, o de prefecto inspector o prefecto de Investigaciones, en circunstancias de que ningún otro subsecretario requiere cumplir otras exigencias que las generales de la Administración Pública. Al único Subsecretario que el Presidente de la República no puede nombrar libremente es al de Investigaciones.

La iniciativa viene a corregir esa situación mediante la derogación de esos requisitos, igualándolos con los establecidos en la ley para todos los subsecretarios.

El proyecto, repito, fue aprobado por unanimidad en la Comisión, por lo que solicito de la Sala idéntico pronunciamiento.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tal como se ha informado, tanto por el señor Secretario como por el señor Presidente de la Comisión , en ésta todas las modificaciones se acogieron por unanimidad. Por eso, corresponde votarlas sin debate, salvo que algún señor Senador pida tratar en forma separada alguna de ellas, caso en el cual se abrirá el debate pertinente. De lo contrario, la iniciativa se aprobará en todas sus partes y quedará terminada su discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , en general, concuerdo con lo que ha explicado el Senador señor Fernández . Sin embargo, quiero hacer la siguiente prevención.

El hecho de que el Director General y el Subsecretario de Investigaciones sean de absoluta confianza del Presidente de la República y queden sujetos, por lo tanto, a su sola voluntad, sin recurrir a ninguna fuente para contraponerla o analizarla, se debe a que la Policía de Investigaciones de Chile tiene características especiales. Esto no debe entenderse, en ningún caso, como una suerte de aval para modificar la situación de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y del General Director de Carabineros.

Es cuanto quería expresar.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Su Señoría está pidiendo la votación separada de algún artículo?

El señor MARTÍNEZ .-

No, señor Presidente . Sólo quería hacer esa prevención.

Estoy de acuerdo con lo planteado en el proyecto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El señor Senador tiene razón en cuanto a querer plantear su punto de vista; pero no corresponde hacerlo en esta instancia.

Simplemente, debemos dar por aprobado el texto, ya que no se ha solicitado la discusión separada de artículo alguno.

Con el objeto de que quede registrado el pronunciamiento de la Sala, ruego al señor Secretario tomar la votación.

En votación electrónica.

--(Durante la votación).

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, pido que quede constancia de mi postura.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Quedó constancia de ella cuando Su Señoría hizo uso de la palabra.

El señor MARTÍNEZ.-

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

En ese caso, señor Presidente , yo también deseo dejar una constancia, pero al revés de lo señalado por el Senador señor Martínez.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Estamos en votación. Después se podrán dejar las constancias.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (33 votos a favor).

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Boeninger, Canessa, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Foxley, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Parra, Romero, Ruiz, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor INSULZA ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , también estimo necesario dejar constancia de que, dado que la iniciativa despachada por la Cámara de Diputados discrepa esencialmente de la aprobada por el Senado en un aspecto -en la posibilidad de nombrar como Director, en determinadas condiciones, a una persona ajena a la Policía de Investigaciones-, en el tercer trámite el Gobierno decidirá, a la luz de ambos textos, qué posición apoyará.

La razón es muy simple. Nosotros preferimos una policía profesional, donde haya un nombramiento institucional, probablemente de entre las mayores antigüedades. Sin embargo, considerando los numerosos cambios habidos y la cantidad de personal de alta graduación que se ha retirado en el último tiempo, nos asalta la duda en cuanto a si, de producirse una vacante en este momento, habría que designar a un oficial de bastante menor antigüedad.

Tenemos esa duda. Pero, como dije, la resolveremos en el tercer trámite, en la Cámara de Diputados, donde haremos ver nuestra posición.

Gracias, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Ministro , la verdad es que el debate en general sobre esta materia ya se efectuó, y la discusión en particular se realizó en la Comisión y reglamentariamente no correspondía repetirla aquí.

Queda despachado el proyecto en este trámite.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , quiero formular una observación tendiente a introducir una corrección formal en el proyecto que acabamos de aprobar.

He conversado con el señor Ministro del Interior , quien concuerda en que, en definitiva, el inciso tercero del artículo 9º del decreto ley que se modifica debería quedar como sigue: "El Director General sólo podrá desempeñar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos.".

En realidad, no se puede dar el caso de que, una vez transcurridos tres años, pueda ser nombrado de nuevo, porque no figurará entre las cinco primeras antigüedades del Servicio.

Por las razones expuestas, solicito recabar el acuerdo de la Sala para que se envíe a la Cámara de Diputados el texto corregido, sin ese error.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ruego a los señores Senadores poner atención.

Efectivamente, como ha señalado el Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, la iniciativa referida contiene una frase contradictoria. Porque estaba en la lógica del precepto despachado por la Cámara Baja que se podía nombrar como Director General a una persona que no perteneciera al Servicio. Pero como aquí se estableció que debería designarse de entre los cinco oficiales de éste con mayor antigüedad, es evidente que la frase "y no podrá ser designado nuevamente antes de tres años, contados desde el término de sus funciones" resulta incoherente, porque dicha persona ya no se encontrará en la Institución.

Solicito la anuencia de la Sala a fin de autorizar a la Secretaría para suprimir esa frase, por no guardar coherencia con el contexto de las normas que hemos aprobado.

Advierto que esto no implica reabrir el debate.

¿Habría acuerdo para introducir esa enmienda formal, con la misma votación que se acaba de tomar, para los efectos de su registro?

--Así se acuerda.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 07 de septiembre, 2004. Oficio en Sesión 39. Legislatura 351.

Valparaíso, 7 de Septiembre de 2.004.

Nº 24.135

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre modificación de los decretos leyes números 2.460 y 1.487, con el objeto de establecer requisitos para el nombramiento del cargo de Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, de fijar la duración del mismo y de eliminar requisitos del cargo de Subsecretario de Investigaciones, correspondiente a los Boletines números 2.643-02, 3.266-02, 3.267-02 y 3.288-02, refundidos, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 9º del decreto ley Nº 2.460, de 1979, por el siguiente:

“Artículo 9º.- La Jefatura Superior de la Policía de Investigaciones de Chile corresponderá a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la dirección y administración de esa institución. Dicho cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales y será designado por éste de entre los cinco Oficiales Policiales de mayor antigüedad, con grado de Prefecto General o Prefecto Inspector.

La persona que sea designada en el cargo de Director General deberá presentar una declaración jurada de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde que hubiera asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo.

El Director General sólo podrá desempeñar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos.

En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal, el Director será subrogado por el Oficial General más antiguo.”.”.

Artículo 2º

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2º.- Modifícase el artículo 3º del decreto ley Nº 1.487, de 1976, del modo que sigue:

1.- Elimínanse, en su inciso primero, la frase “de conformidad a lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 10º del decreto ley 527, de 1974”, y la coma (,) que la precede, y su segunda oración.

2.- Derógase su inciso segundo.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4445, de 18 de Julio de 2.003.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 15 de septiembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 351. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

REQUISITOS Y DURACIÓN DE CARGO DE DIRECTOR DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Tercer trámite constitucional. Designación de Comisión Mixta.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica los decretos leyes Nºs. 2.460 y 1.487, con el objeto de establecer requisitos para el nombramiento del cargo de director de la Policía de Investigaciones de Chile, fijar la duración del mismo, y eliminar requisitos del cargo de subsecretario de Investigaciones.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletines Nºs. 2643-02, 3266-02, 3267-02 y 3288-02, sesión 39ª, en 8 de septiembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Como restan sólo cuatro minutos para que termine el Orden del Día, propongo votar el proyecto sin discusión.

No hay acuerdo.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, ¿por qué no recaba el asentimiento de la Sala para que los dos diputados inscritos puedan hacer uso de la palabra?

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Pido el asentimiento de la Sala para que puedan intervenir los diputados inscritos.

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, en la Comisión de Defensa Nacional, presidida por el diputado señor Ulloa , se sostuvo unánimemente la necesidad de abrir las posibilidades para nombrar al director de la Policía de Investigaciones.

La iniciativa se mandó al Senado, que no sólo cambió el sentido de nuestro proyecto, sino que restringe aún más la norma que rige actualmente.

Actualmente se puede nombrar a un funcionario del escalafón o a un oficial general en retiro de las Fuerzas Armadas.

Nosotros sostenemos que se trata de un cargo de la exclusiva confianza del Presidente de la República, por lo que éste nombra a una persona que sea o no del escalafón. Parece lógico, porque es una policía civil, pero el Senado plantea que sólo puede nombrar a una persona perteneciente al escalafón. Por lo tanto, el objetivo del proyecto es más restrictivo.

En consecuencia, propongo votar en contra del artículo 1º, ya que rompe la lógica transversal con que se mandó el proyecto, y votar a favor el artículo 2º, que deja sin efecto una condición sin sentido, que se refiere a los subsecretarios de Investigaciones, y que limita el nombramiento del director a quienes han sido oficiales generales de las Fuerzas Armadas.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Informo a la Sala que se recibió un par de llamadas telefónicas desde Santiago , mediante las cuales se señaló que se habían puesto bombas en el edificio del Congreso Nacional.

Luego de efectuar una revisión del recinto con fuerzas de Carabineros y de seguridad, se llegó a la conclusión de que no existen elementos peligrosos en esta sede.

Por lo tanto, los señores parlamentarios y funcionarios pueden estar tranquilos. Al parecer, se debió a una broma de mal gusto.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil .

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, las modificaciones introducidas por el Senado a la propuesta me parecen equivocadas. Cabe recordar que dicha propuesta, muy clara, muy concisa, muy transversal, fue trabajada en forma muy unitaria por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y por la Sala.

Por lo tanto, los diputados de la Alianza por Chile, señor Jorge Ulloa , presidente de la Comisión, y quien habla, como integrante de la misma, votaremos en contra para que las diferencias sean zanjadas por una comisión mixta.

El artículo 1º del proyecto despachado por la Cámara de Diputados le permite al Presidente de la República optar por dos alternativas al momento de designar al director de la Policía de Investigaciones. La primera le permite designar a un funcionario de carrera, elegido entre quienes desempeñan el cargo de prefecto general o prefecto inspector de la planta de oficiales policiales, para mantener el escalafón y el sentido vertical de la Policía de Investigaciones.

La segunda le permite que el Presidente de la República nombre a una persona que no pertenezca al escalafón, la que, para velar por el profesionalismo de la institución, deberá tener determinada calificación profesional.

Parece obvio otorgar al Presidente de la República la opción de decidir a quién nombrar en el cargo de director de la Policía de Investigaciones, pero en forma acotada, ordenada y regulada.

No compartimos la modificación del Senado porque circunscribe la opción presidencial para designar director de la Policía de Investigaciones sólo a los funcionarios del escalafón. Ésa es nuestra primera diferencia.

En segundo lugar, la Cámara de Diputados establecía una norma muy racional y lógica, en el sentido de que el director de la Policía de Investigaciones no debe desempeñar su cargo por un plazo superior a seis años consecutivos y no puede ser designado nuevamente, a menos que hayan transcurrido tres años desde el término de sus funciones.

Todos sabemos que este cargo es importante. En las tres ramas de las Fuerzas Armadas Ejército, Armada, Fuerza Aérea y en Carabineros, la máxima autoridad dura un período determinado. No nos parece conveniente que el director de la Policía de Investigaciones se eternice en su cargo; es demasiada la información que posee, por lo que es necesario fijarle un plazo no superior a seis años en el ejercicio de su cargo. Si algún Presidente de la República quisiera nombrarlo nuevamente, porque su desempeño fue muy bueno, debe mediar al menos un lapso de tres años entre el término de su función anterior y el desempeño del nuevo cargo. Esto es obvio y en ello estuvimos de acuerdo todos los diputados. Se aprobó por unanimidad en la Sala. No vemos la razón de que el Senado haya eliminado esta norma de buen gobierno y que le sirve a todos.

Por lo tanto, en consideración a estos dos aspectos, nos parecen malas las modificaciones del Senado y las votaremos en contra, para que las diferencias sean zanjadas en una comisión mixta.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Aguiló .

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, como bien ha dicho el diputado señor Cardemil , la principal modificación del Senado consiste en entregar al Ejecutivo la alternativa de nombrar al director general de la Policía de Investigaciones eligiendo entre oficiales de sus filas o a algún profesional ajeno a la institución que cumpla los requisitos que exige la ley para el desempeño de dicho cargo.

Por un conjunto de razones muy de fondo, que tienen que ver con la naturaleza de la institución, con el desarrollo profesional y técnico alcanzado en los últimos años, con los recursos destinados por el Congreso y Ejecutivo a la formación de especialistas, técnicos y profesionales de su propia planta, es de todo criterio que el cargo de director general de esta institución le corresponda a un oficial de sus filas. En verdad, no existe razón alguna para que una persona ajena al escalafón de profesionales y oficiales de Investigaciones asuma, sólo por vía del nombramiento del Presidente de la República, el cargo de director general. En el pasado hemos tenido experiencias nefastas en estas materias.

Debemos hacer un reconocimiento a la institucionalización producida en la Policía de Investigaciones. El argumento dado por mi Gobierno es extraordinariamente débil, poco riguroso y poco coherente con el esfuerzo hecho por la propia Concertación para otorgar recursos, atención, profesionalismo y capacidad a una policía que, progresivamente, gana prestigio ante la ciudadanía chilena y, desde luego, ante sus pares en el mundo.

En definitiva, por respeto a la tradición, a la eficacia, a la sobriedad con que se desarrolla técnicamente la Policía de Investigaciones, queremos que la designación del director general de esta institución quede circunscrita a funcionarios de sus propias filas. Por lo tanto, que el Presidente de la República nombre, como lo hace en el Ejército, la Armada, la Aviación y Carabineros, a un oficial de sus propias filas. No veo por qué la Oposición estima razonable nombrar a una persona externa en el cargo de director general de la Policía de Investigaciones y no se pueda hacer lo mismo, por ejemplo, con el comandante en jefe del Ejército. En verdad, la sola idea me parece absurda. Pues bien, tan absurda como nombrar a una persona externa como comandante en jefe de alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas es nombrar a una persona externa como director general de Investigaciones, pues se trata de un oficial profesionalizado, desarrollado, para lo cual se han destinado cuantiosos recursos.

Con los gestos del diputado Cardemil se tiende a relativizar esto, porque se cree que Investigaciones es algo menor, que requiere un profesionalismo de segunda clase, un nivel de institucionalización de segundo orden. Nosotros creemos que debe ser tan profesional como el Ejército, la Armada, la Aviación y Carabineros. En verdad, Investigaciones ha llegado a niveles de profesionalización y de institucionalización equiparables al resto de las ramas de la defensa nacional.

Por esa razón, algunos parlamentarios, transversalmente, votaremos a favor la tesis del Senado, porque reafirma la institucionalización, la profesionalización y el respeto a la trayectoria de los oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile.

He dicho.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, más allá de la legitimidad de los argumentos del diputado señor Aguiló , muy bien expresados, no veo qué sentido tiene acordar prolongar el debate por cuatro minutos y, después, ofrecer la palabra. Para respetar el tiempo, resumí mis argumentos en cuarenta segundos, pero ahora se abre de nuevo la discusión.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Los diputados señores Aguiló y Ulloa se habían inscrito antes del acuerdo. Por lo tanto, para ser justos, le voy a ofrecer la palabra hasta por cuatro minutos al diputado señor Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, la idea era ofrecer la palabra sólo a dos diputados para que entregaran su visión respecto del proyecto. Roto esto, se deben mantener los equilibrios.

Quiero reiterar los argumentos dados por los diputados señores Burgos y Cardemil . A todas luces, la naturaleza de la función de Investigaciones de Chile y su número de efectivos, hacen absolutamente aconsejable que el Presidente de la República cuente con la alternativa de que el director general de la institución pueda acceder al cargo no sólo desde su propia planta, sino también y en esto hemos sido muy rigurosos y criteriosos, independientemente de nuestras posiciones políticas provenir desde afuera de ésta, es decir, que se trate de un profesional ajeno a la institución, pero con un nivel mínimo o básico de preparación deseable. Por esa razón, señalamos que podría tratarse de un profesional que hubiera estudiado una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, o que proviniera de las Fuerzas Armadas, caso en el cual se establece el requisito de ser oficial de estado mayor, ingeniero militar politécnico, o sus equivalentes.

Si ese profesional, funcionario o ex funcionario, tuviere un desempeño realmente brillante en la dirección de la institución, podrá permanecer, como máximo, seis años consecutivos en el cargo, y sólo podrá ser designado nuevamente después de transcurrido un lapso de tres años, contado desde el término de sus funciones. Ello, con el único objetivo de evitar situaciones que la experiencia indica como poco aconsejables.

Por esa razón rechazaremos la propuesta del Senado, que se aleja de la idea original del proyecto nacido en la Comisión de Defensa. También se aleja de lo que esperaba el Ejecutivo.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación las modificaciones del Senado al proyecto que modifica los decretos leyes Nº 2.460 y Nº 1.487, con el objeto de establecer requisitos para el nombramiento del cargo de director de la Policía de Investigaciones de Chile.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 68 votos. Hubo 1 abstención.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Rechazadas.

El proyecto pasa a Comisión Mixta.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Araya , Escalona , Meza , Muñoz (don Pedro) ,

Robles, Rossi y Tuma .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos ( doña Marcela) , Delmastro , Dittborn , Egaña , Encina , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Longueira , Lorenzini , Masferrer , Molina , Montes, Mora , Moreira , Muñoz ( doña Adriana) , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Riveros , Rojas , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Ulloa , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vilches , Villouta y Von Mühlenbrock .

Se abstuvo la diputada señora Vidal (doña Ximena ).

El señor LORENZINI (Presidente).-

Señores diputados, propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación de este proyecto con los diputados señores Juan Bustos , Guillermo Ceroni , Waldo Mora , Alberto Cardemil y Jorge Ulloa .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 15 de septiembre, 2004. Oficio en Sesión 1. Legislatura 352.

VALPARAISO, 15 de septiembre de 2004.

Oficio Nº 5166

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha rechazado las modificaciones introducidas por ese H. Senado al proyecto que establece requisitos para el nombramiento del cargo de Director General de la Policía de Investigaciones de Chile; fija la duración del mismo y elimina requisitos del cargo de Subsecretario de Investigaciones, boletines refundidos Nºs 2643-02, 3266-02, 3267-02 y 3288-02.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- DON JUAN BUSTOS RAMÍREZ

- DON ALBERTO CARDEMIL HERRERA

- DON GUILLERMO CERONI FUENTES

- DON WALDO MORA LONGA

- DON JORGE ULLOA AGUILLÓN

****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 24.135 de 7 de septiembre de 2004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 26 de octubre, 2004. Informe Comisión Mixta en Sesión 13. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que modifica los decretos leyes números 2.460 y 1.487, con el objeto de establecer requisitos para el nombramiento del cargo de Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, de fijar la duración del mismo y de eliminar requisitos del cargo de Subsecretario de Investigaciones.

BOLETINES Nºs. 2.643-02, 3.266-02, 3.267-02 y 3.288-02, refundidos

______________________________________

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el epígrafe.

Cabe señalar que S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia en el carácter de “simple” para el despacho de esta iniciativa.

La Cámara de Diputados, por Oficio de fecha 15 de septiembre de 2004, comunicó la designación como integrantes de la Comisión Mixta de los Honorables Diputados señores Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Waldo Mora Longa y Jorge Ulloa Aguillón.

El Senado, en sesión de 5 de octubre de 2004, nombró al efecto a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Defensa Nacional.

Previo a la constitución de la Comisión Mixta, el Honorable Diputado señor Waldo Mora Longa fue reemplazado por el Honorable Diputado señor Carlos Olivares Zepeda.

Citada la Comisión Mixta por el señor Presidente del Senado, se constituyó el día 20 de octubre de 2004, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Julio Canessa Robert, Sergio Fernández Fernández y Adolfo Zaldívar Larraín, y Honorables Diputados señores Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Carlos Olivares Zepeda y Jorge Ulloa Aguillón. Eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Sergio Fernández Fernández, quien lo es también de la Comisión de Defensa Nacional del Senado, y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.

A la sesión que celebró vuestra Comisión Mixta concurrió, además de sus miembros, el Subsecretario de Investigaciones, señor Gonzalo Miranda.

- - -

MATERIA DE LAS DIVERGENCIAS

La controversia se ha originado en el rechazo de la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, de todas las modificaciones introducidas por el Senado, en segundo trámite, al proyecto aprobado por aquélla en primer trámite.

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo 1º

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente disposición:

“Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 9º del decreto ley Nº 2.460, de 1979, por el siguiente:

“Artículo 9º.- La Jefatura Superior de la Policía de Investigaciones de Chile corresponderá a un funcionario que, con el título de Director General, ejercerá la dirección y administración de dicha institución. Este cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales.

En caso de que el Presidente de la República designe a un funcionario de carrera, dicho nombramiento deberá recaer en quien desempeñe el cargo de Prefecto General o Prefecto Inspector de la Planta de Oficiales Policiales.

El Director General deberá tener título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional, o título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística en el caso de la Policía de Investigaciones. Asimismo, deberá presentar una declaración jurada de intereses y de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde que hubiere asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo.

El Director General sólo podrá desempeñar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos y no podrá ser designado nuevamente antes de tres años, contado desde el término de sus funciones.

En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal, el Director General será subrogado por el Prefecto General más antiguo.”.”.

El Senado, en segundo trámite, sustituyó el artículo 1º por el siguiente:

“Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 9º del decreto ley Nº 2.460, de 1979, por el siguiente:

“Artículo 9º.- La Jefatura Superior de la Policía de Investigaciones de Chile corresponderá a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la dirección y administración de esa institución. Dicho cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales y será designado por éste de entre los cinco Oficiales Policiales de mayor antigüedad, con grado de Prefecto General o Prefecto Inspector.

La persona que sea designada en el cargo de Director General deberá presentar una declaración jurada de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde que hubiera asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo.

El Director General sólo podrá desempeñar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos.

En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal, el Director será subrogado por el Oficial General más antiguo.”.”.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la modificación aprobada por el Senado.

En primer término, en el seno de la Comisión Mixta se alcanzó un pleno consenso en orden a que el Presidente de la República designe como Director General de la Policía de Investigaciones a un Oficial General del Escalafón de Oficiales Policiales de esa institución.

Al respecto, el señor Subsecretario de Investigaciones hizo presente que el Ejecutivo, tal como lo propuso por la vía de las indicaciones presentadas en el Senado, está en la línea de mantener su tesis en el sentido de permitirle al Presidente de la República que, por razones fundadas, pueda nombrar en el cargo en cuestión a una persona que no provenga de las filas de la institución, en tanto cumpla los requisitos legales del caso.

El Honorable Diputado señor Ulloa afirmó que la notable profesionalización que ha alcanzado la Policía Civil justifica designar como Director General a un funcionario de carrera, dado que la preparación de los Oficiales Policiales que alcanzan los grados superiores garantiza su eficaz desempeño al mando de la institución. Adelantó que, en todo caso, no resulta conveniente restringir demasiado el número de Oficiales Policiales de entre los cuales el Primer Mandatario nombrará a dicho Director.

El Honorable Senador señor Canessa expresó que la Policía de Investigaciones es una institución cada vez más consolidada y, por ello, al legislar a su respecto debe contribuirse a que siga por la línea de profesionalización que hoy la caracteriza. En consecuencia, quien la dirija debe provenir de sus filas.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) coincidió en que lo mejor para el país es contar con una Policía Civil profesionalizada, para lo cual es fundamental asegurarle estabilidad a su carrera funcionaria y, en esa perspectiva, que la dirija uno de sus miembros aparece como lo más adecuado.

El Honorable Diputado señor Cardemil sostuvo que siempre ha estimado que, por la naturaleza de esta Policía, el Presidente de la República debiera tener amplias facultades para designar al Director General. Ahora bien, los argumentos dados para respaldar la idea de que debe designarse a un miembro de sus filas son razonables, no obstante lo cual anunció que, consecuente con su pensamiento, apoyará que, también en este escenario de designación al interior de la institución, el Presidente de la República tenga mayor amplitud que la propuesta por el Senado respecto del número de Oficiales Policiales de entre los cuales elegir.

Por último, el Honorable Senador señor Fernández dejó constancia de la opinión que sobre este punto le manifestó el Honorable Diputado señor Mora, en cuanto a su respaldo a la idea de que el Director General de la Policía de Investigaciones provenga de las filas de la institución, ya que ello asegura la respectiva carrera funcionaria.

Enseguida, la Comisión debatió acerca del número de Oficiales Policiales de mayor antigüedad, con grado de Prefecto General o Prefecto Inspector, de entre los cuales el Presidente de la República designará al Director General.

El señor Subsecretario de Investigaciones expresó que, no obstante la opinión del Ejecutivo enunciada previamente, atendido el acuerdo de esta Comisión Mixta, en cuanto a que el Director General provenga del interior de la Policía Civil, resulta relevante definir el margen que tendrá el Primer Mandatario para el nombramiento. Ello, por cuanto si se pudiera designar a una persona recién ascendida a Oficial General, ésta no tendría la experiencia requerida, que sólo se obtiene a partir de la vivencia del ejercicio del Alto Mando.

El Honorable Senador señor Fernández acotó que si el universo para el nombramiento es muy amplio, podría designarse a una persona recién ascendida a Oficial General, lo que, eventualmente, implicaría que los puestos vacantes de Oficiales Generales fueran cubiertos por Oficiales Superiores que quizás no tendrían los requisitos para ascender. Esto no sería conveniente, desde la perspectiva de la adecuada estructura del Alto Mando.

El Honorable Senador señor Canessa coincidió en que para dirigir eficazmente esta institución, que realiza procedimientos de gran complejidad, se requiere contar con la experiencia que sólo da el extendido ejercicio del mando.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) estuvo conteste en que la vivencia del Alto Mando no puede improvisarse y es esencial para poder dirigir la Policía de Investigaciones. En consecuencia, debe establecerse un número razonable de Oficiales Policiales de entre los cuales elegir al Director General.

En conformidad a lo expuesto, la Comisión Mixta concordó en que lo adecuado sería que el Presidente de la República designe al Director General de la Policía de Investigaciones de entre los ocho Oficiales Policiales de mayor antigüedad, con grado de Prefecto General o Prefecto Inspector. Ello, por cuanto se elegiría de entre los tres Prefectos Generales y los primeros cinco Prefectos Inspectores del Escalafón de Oficiales Policiales, todos los cuales contarían, por su trayectoria institucional, con la experiencia requerida para ejercer el cargo en cuestión.

A tal efecto, vuestra Comisión Mixta estuvo acorde en aprobar como artículo 1º el texto propuesto por el Senado, con la sola enmienda de sustituir la frase “de entre los cinco Oficiales Policiales de mayor antigüedad, con grado de Prefecto General o Prefecto Inspector”, por “de entre los ocho Oficiales Policiales de mayor antigüedad, con grado de Prefecto General o Prefecto Inspector”.

- Puesto en votación el artículo 1º, con el texto del Senado y la modificación transcrita precedentemente, fue aprobado unánimemente, votando los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo), y los Honorables Diputados señores Bustos, Cardemil, Ceroni, Olivares y Ulloa.

Artículo 2º

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo 2º que dispone lo siguiente:

“Artículo 2º.- Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 3º del decreto ley Nº 1.487, de 1976.”.

El Senado, en segundo trámite, reemplazó el texto del artículo 2º por el que sigue:

“Artículo 2º.- Modifícase el artículo 3º del decreto ley Nº 1.487, de 1976, del modo que sigue:

1.- Elimínanse, en su inciso primero, la frase final “de conformidad a lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 10º del decreto ley 527, de 1974”, y la coma (,) que la precede.

2.- Deróganse sus incisos segundo y tercero.”.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la modificación propuesta por el Senado.

- Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo), y Honorables Diputados señores Bustos, Cardemil, Ceroni, Olivares y Ulloa, aprobó, con enmiendas formales, el artículo 2º propuesto por el Senado.

- - -

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, del siguiente modo:

Artículo 1º

Contemplarlo del modo siguiente:

“Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 9º del decreto ley Nº 2.460, de 1979, por el siguiente:

“Artículo 9º.- La Jefatura Superior de la Policía de Investigaciones de Chile corresponderá a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la dirección y administración de esa institución. Dicho cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales y será designado por éste de entre los ocho Oficiales Policiales de mayor antigüedad, con grado de Prefecto General o Prefecto Inspector.

La persona que sea designada en el cargo de Director General deberá presentar una declaración jurada de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde que hubiera asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo.

El Director General sólo podrá desempeñar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos.

En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal, el Director será subrogado por el Oficial General más antiguo.”.”.

Artículo 2º

Consultarlo como sigue:

“Artículo 2º.- Modifícase el artículo 3º del decreto ley Nº 1.487, de 1976, del modo que sigue:

1.- Elimínanse, en su inciso primero, la frase “de conformidad a lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 10º del decreto ley 527, de 1974”, y la coma (,) que la precede, y su segunda oración.

2.- Derógase su inciso segundo.”.

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TEXTO DEL PROYECTO

Finalmente, cabe hacer presente, a título meramente informativo, que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 9º del decreto ley Nº 2.460, de 1979, por el siguiente:

“Artículo 9º.- La Jefatura Superior de la Policía de Investigaciones de Chile corresponderá a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la dirección y administración de esa institución. Dicho cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales y será designado por éste de entre los ocho Oficiales Policiales de mayor antigüedad, con grado de Prefecto General o Prefecto Inspector.

La persona que sea designada en el cargo de Director General deberá presentar una declaración jurada de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde que hubiera asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo.

El Director General sólo podrá desempeñar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos.

En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal, el Director será subrogado por el Oficial General más antiguo.”.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 3º del decreto ley Nº 1.487, de 1976, del modo que sigue:

1.- Elimínanse, en su inciso primero, la frase “de conformidad a lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 10º del decreto ley 527, de 1974”, y la coma (,) que la precede, y su segunda oración.

2.- Derógase su inciso segundo.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Fernández Fernández (Presidente), Julio Canessa Robert y Adolfo Zaldívar Larraín, y de los Honorables Diputados señores Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Carlos Olivares Zepeda y Jorge Ulloa Aguillón.

Sala de la Comisión Mixta, a 26 de octubre de 2004.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de noviembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 352. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

REQUISITOS Y DURACIÓN DE CARGO DE DIRECTOR DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde tratar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, originado en moción, que modifica los decretos leyes Nºs. 2.460, de 1979, y 1.487, de 1976, a fin de establecer requisitos para el nombramiento del director general de Investigaciones .

Se otorgarán cinco minutos a cada una de las bancadas.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletines Nºs 2643-02, 3266-02, 3267-02 y 3288-02, sesión 13ª, en 3 de noviembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 8.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , intervendré durante dos minutos y el tiempo restante lo cederé al diputado señor Burgos.

Sólo deseo celebrar que la Comisión Mixta haya acordado un texto respecto de la designación de la jefatura superior de la Policía de Investigaciones de Chile.

Pero quiero llamar la atención sobre el inciso segundo del artículo 9º, que reemplaza el proyecto de ley, para mostrar la incongruencia que se producirá con la decisión adoptada por quienes representan a la Derecha política en esta Corporación, que rechazaron el proyecto relacionado con la obligación de presentar una declaración jurada de patrimonio. La normativa exige a un funcionario específico, al director general de Investigaciones , que haga la declaración jurada de patrimonio ante un notario de su domicilio dentro de los treinta días de haber asumido el cargo y los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo. En cambio, en virtud de la posición asumida por quienes representan el espectro político de Oposición en la Cámara, los parlamentarios quedaremos exentos de una obligación de esta naturaleza. Nos podemos encontrar frecuentemente con incongruencias de este tipo, pero en virtud de la transparencia, es nuestra obligación hacerlo presente cada vez que ello ocurra, a fin de que, a través de esta vía, en esta materia exista un tratamiento común, particularmente para quienes somos representantes de la soberanía popular.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS .-

Señor Presidente , la proposición de la Comisión Mixta viene a salvar una incongruencia en cuanto a la situación del resto de los funcionarios públicos. Eso es lo más significativo que puede decirse respecto de ella.

Frente a la idea de la Cámara de Diputados de que la designación del director general debía recaer en cualquier persona que cumpliera los requisitos establecidos en el Estatuto Administrativo, de manera que la elección no quedara limitada, la Comisión Mixta propone una solución intermedia interesante, que, aunque no es la ideal, es respetable y debiera ser apoyada. Si bien el nombramiento debe recaer en alguien que pertenezca a la institución -lo que tiene ciertas ventajas-, se amplía en cuatro el número de personas que originalmente estableció el Senado. Así, el Presidente de la República podrá elegir entre ocho.

Por otra parte, se pone término a un absurdo jurídico respecto del subsecretario de Investigaciones . Podrá ser nombrada una persona de confianza del Presidente de la República , sin la limitación de que en ese cargo se designe sólo a un oficial general retirado de las Fuerzas Armadas o de Carabineros.

En consecuencia, la proposición de la Comisión Mixta debe ser aprobada para que el proyecto se convierta en ley a la brevedad posible.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , en primer lugar, debo manifestar mi extrañeza por las palabras del diputado señor Riveros . No sé si las dijo en relación con el proyecto. Si no fuera así, sugiero que se eliminen de la versión.

En segundo lugar, en la Comisión Mixta pudimos conocer los argumentos que tuvo el Senado para desechar algo que dio origen al proyecto.

Con motivo de los lamentables hechos, por todos conocidos, en relación al mando institucional de la Policía de Investigaciones, un grupo de diputados planteó que se modificara la forma mediante la cual se accede al cargo de director general.

Debo reconocer que en el Senado se plantearon argumentos suficientes para flexibilizar nuestra postura. Se señaló que dado que la Policía de Investigaciones es eminentemente técnica y cada día más profesional, es necesario que su jefatura máxima, que es de exclusiva confianza del Presidente de la República , surja de las propias filas institucionales. Sin embargo, junto con el diputado Bustos y, si mal no recuerdo, el diputado Encina , planteamos que su elección entre las cinco primeras antigüedades implicaba un margen demasiado pequeño para el Presidente de la República , más aún si consideramos que el universo total de funcionarios también es pequeño.

Por esa razón, comenzamos a examinar otras posibilidades y, junto con el diputado señor Bustos , propusimos que el director general de la Policía de Investigaciones se pudiera elegir de entre los trece oficiales generales de la institución. Sin embargo, en el Senado se nos señaló que esa alternativa significaba la posibilidad cierta de dejar grandes vacíos en el alto mando, por lo que concordamos en la propuesta que hoy conoce esta Sala. La consideramos plausible, pues no considera un número cualquiera, elegido al azar, sino a las ocho primeras antigüedades del escalafón de jefaturas de Investigaciones, lo cual significa que no sólo tendrán la opción los prefecto generales, sino también los mandos que les siguen. De esta forma, la institución jamás quedará sin altos jefes policiales que tengan a lo menos un año de experiencia, o más, en cargos directivos superiores.

Ésas son las razones que llevaron a los diputados señores Bustos , Leal , Encina y al que habla a llegar a un acuerdo con los senadores para acotar y, a la vez, flexibilizar la iniciativa en esta materia, de manera que el Presidente de la República pueda escoger al director general de Investigaciones de entre las ocho primeras antigüedades del escalafón. Eso le da mayor flexibilidad al Presidente para adoptar su decisión y, a su vez, permite que el mando superior de la Policía de Investigaciones se genere de entre el personal de la misma institución, con lo cual damos una señal potente en el sentido de reconocer en Investigaciones un nivel de profesionalismo y seriedad que le hace bien al país entero, en tanto ello significa que el servicio es capaz de generar sus mandos máximos.

En relación con el artículo 2º, se igualó la situación del cargo de subsecretario de Investigaciones con la de los demás subsecretarios de Estado, para lo cual se elimina una serie de requisitos adicionales.

En consecuencia, la bancada de la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.

El señor BUSTOS .-

Señor Presidente , el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta implica un fortalecimiento de la Policía de Investigaciones, pues no había fundamento o razón para que se mantuvieran las diferencias entre esa institución y Carabineros de Chile o las Fuerzas Armadas, así como para que uno de sus funcionarios no pudiese llegar a desempeñar el cargo de director general.

Por eso, el Comité Socialista y Radical Social Demócrata, en su momento, cuando el proyecto de discutió en la Sala, no estuvo de acuerdo con que se rechazara la posición del Senado que establecía que el director general de la Policía de Investigaciones se eligiera de entre los funcionarios del servicio. Lo único que no compartíamos era el número, pues pensábamos que cinco quizás limitaba enormemente al Presidente de la República desde el punto de vista de lo que podía ser bueno para la institución.

Por eso, fuimos a la Comisión Mixta con el objetivo de flexibilizar la posición del Senado. Si bien en ella se acordó que cinco era un número muy restrictivo, también se consideró que la idea primitiva -elegir dentro de los catorce- podía ir en contra del fortalecimiento de la institución, porque si se llegaba al caso de elegirse el número catorce, dentro de las altas autoridades de la Policía de Investigaciones, lo cual, ciertamente, podría suceder si en ese momento no existía la persona con la experiencia suficiente para ocupar el cargo, eso podía significar una grave perturbación, ya que había que reemplazar a trece altos jefes de Investigaciones, es decir, a los prefectos generales y a los prefectos inspectores.

El fundamento que surgió de diferentes sectores en la discusión de la Comisión Mixta nos hizo llegar a una posición intermedia, que permite, por una parte, que el Presidente tenga un mayor margen para la elección y, por otra, que llegado el caso no signifique una alteración o perturbación grave al interior de la Policía de Investigaciones. Por eso, se llegó a la cifra de ocho, que es una posición ecléctica, mixta y equitativa entre los cinco y los catorce.

En consecuencia, estamos de acuerdo con la proposición de la Comisión Mixta, porque plantea el principio básico de fortalecimiento de nuestras instituciones, de la no discriminación, de la no diferencia. Además, y especialmente, porque aparece conveniente y adecuado que dentro de la Policía de Investigaciones se elija a la persona que será el director general, ya que será la más apta, adecuada, con todos los conocimientos y la experiencia para dirigir una institución tan importante para nosotros, sobre todo después de la reforma procesal penal, en que la función de policía judicial es básica desde el punto de vista democrático, pero también desde el punto de vista de la persecución delictiva.

Por eso, el Comité Socialista y Radical le dará su pleno apoyo.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Maximiano Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , cuando en la Comisión de Defensa, tiempo atrás, se determinó establecer, sobre la base de diferentes proyectos de ley que se habían presentado, y mientras se discutía el proyecto que creaba la Agencia Nacional de Inteligencia, la forma de designar al director general de Investigaciones , recuerdo, como si fuera hoy, que parlamentarios de distintas bancadas redactamos ahí, en esa misma sesión, el artículo que establecía que el director de Investigaciones no necesariamente tendría que ser designado de entre los funcionarios del servicio. Sin embargo, con posterioridad, a medida en que ha ido transcurriendo el tiempo, conversé con funcionarios de Investigaciones de Puente Alto, de La Pintana, de San Bernardo y de otras comunas, y después de escuchar sus argumentos, hemos reconsiderado esa propuesta, porque un director general de Investigaciones que no salga de las filas de la institución, aunque se trate de una entidad de carácter civil y no uniformada, de alguna manera equivaldría a nombrar como comandante en jefe del Ejército, de la Armada o de la Fuerza Aérea , a alguien extraño a la institución.

Por eso, la propuesta de que el director general de Investigaciones deba ser designado necesariamente de entre sus funcionarios, privilegia a esa institución y estimula la carrera funcionaria. Aun cuando, al igual que en el Ejército, en que la carrera termina en el grado de coronel y no de general, en Investigaciones la carrera no termina en el grado de director general, constituye un aliciente para que cualquier funcionario, en la medida en que tenga un buen desempeño y actúe con sentido de responsabilidad y profesionalismo, tenga la opción, al menos, de llegar al grado de director general de Investigaciones .

Ahora, el hecho de que deba ser designado de entre las ocho primeras antigüedades tiene de dulce y de agraz. De dulce, porque es bueno que el Presidente de la República tenga un abanico de ocho personas de entre las cuales elegir al director general de Investigaciones . Y de agraz, porque si se nombra a la octava antigüedad, como lo señalaba el diputado Juan Bustos , refiriéndose a las instituciones de la defensa nacional, significa que salen los siete primeros.

No obstante, la propuesta es buena porque, a pesar de los altos grados que ostentan quienes pueden ser designados director general de Investigaciones, respecto de los cuales se supone que han alcanzado gran profesionalismo, permite al Presidente de la República seleccionarlo.

Además, la circunstancia de que no pueda durar más de seis años consecutivos en su cargo, también es una buena propuesta, porque de ese modo no se producirá acostumbramiento o rutina en el cargo, como asimismo se evitarán los vicios que pudieran generarse como consecuencia del excesivo tiempo que se ocupe.

Renovación Nacional va a apoyar la propuesta de la Comisión mixta porque la considera conveniente. Investigaciones está esperando desde hace tiempo este proyecto, aun cuando las materias más importante no están aquí, porque, entre otras, las remuneraciones, las jubilaciones y los aspectos previsionales de la institución, que también preocupan a Gendarmería, a las Fuerzas Armadas y a Carabineros, no dependen de nosotros.

Por todo lo anterior, vamos a votar favorablemente este proyecto de ley.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En representación del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni.

El señor CERONI .-

Señor Presidente , me correspondió asistir a la Comisión Mixta en representación del Partido por la Democracia, y lo que ahí decidimos fue lo más sabio, porque esta institución ha demostrado, a través de los años, ser muy profesional -está inserta en el país con ese carácter- y que contribuye al combate contra la delincuencia en forma eficaz, precisamente por su profesionalismo.

Sería una tremenda contradicción de parte del Congreso Nacional que llegara al cargo de director general una persona ajena a la Policía de Investigaciones. Por lo tanto, con este proyecto de ley resolvimos que sólo funcionarios de la institución puedan acceder a tan alto cargo.

Pero discutió también hasta qué grado o entre quiénes podría elegir el Presidente de la República para ocupar dicho cargo, y se decidió que fuera una persona con la experiencia necesaria y el tiempo de desempeño suficiente en un alto grado en Investigaciones. Por eso, se estableció que el cargo será designado por el Presidente de la República de entre los ocho oficiales policiales de mayor antigüedad, con grado de prefecto general o prefecto inspector, en consideración a que ellos tienen suficiente experiencia como para ocuparlo.

La Comisión resolvió en forma adecuada este tema y, en mi opinión, es un reconocimiento al profesionalismo de la institución. De manera que la futura ley es acertada, buena para el país y para la Policía de Investigaciones.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA .-

Señor Presidente , en primer lugar, felicito a la Comisión Mixta por su excelente labor. Como señalaron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, este proyecto fortalece nuestras instituciones al reconocer la importante labor de la policía en cuanto a seguridad ciudadana, desde el punto de vista de la investigación y de la prevención del delito.

Hago extensivo este reconocimiento también a el esfuerzo realizado tanto por el Ejecutivo como por el Congreso Nacional y la Dirección General por dar la debida importancia a la Policía de Investigaciones. Efectivamente, hoy, Investigaciones ha recuperado su prestigio -reitero- en el ámbito de la seguridad ciudadana. Por ejemplo, hemos visto los esfuerzos realizados en la construcción de la Escuela de Investigaciones que, justamente, entrega a su recurso humano los mejores elementos técnicos para que pueda desempeñarse en el futuro de la mejor manera posible.

Esta iniciativa, como lo señaló el diputado Errázuriz , constituye un estímulo a los funcionarios para llegar al cargo más alto de director general, que, como se sabe, son pocos los que pueden llegar a él. Es un deseo reconocido por ellos que el cargo sea ejercido por un hombre de sus filas.

Ésa es la importancia de este proyecto. Además, el hecho de que el funcionario figure entre las ocho primeras antigüedades, si se optare por el número ocho, aún quedarían prefectos generales con la capacidad suficiente para llevar a cabo la labor de la Policía de Investigaciones de Chile.

Por todo lo anterior, la bancada radical aprobará el informe de la Comisión Mixta, porque -insisto- significa un fortalecimiento de la institucionalidad y reconocimiento a la importante labor de la Policía de Investigaciones de Chile.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Cerrado el debate.

El proyecto se votará al término del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

A continuación, corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley que modifica los decretos leyes Nºs. 2.460, de 1979, y 1.487, de 1976, con el objeto de establecer requisitos para el nombramiento del cargo de director general de la Policía de Investigaciones de Chile, de fijar la duración del mismo y de eliminar requisitos del cargo de subsecretario de Investigaciones .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana); Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Díaz, Egaña, Encina, Espinoza, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Monckeberg, Mora, Moreira, Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Seguel, Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Ulloa, Uriarte, Urrutia, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 10 de noviembre, 2004. Oficio en Sesión 13. Legislatura 352.

VALPARAÍSO, 10 de noviembre de 2004

Oficio Nº 5251

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica los decretos leyes N° 2460, de 1979 y N° 1487, de 1976, para establecer requisitos para nombramiento del Director General de Investigaciones, boletines N°s. 2643-02, 3266-02, 3267-02 y 3288-02, refundidos.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 17 de noviembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 352. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

NUEVAS NORMAS PARA NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR GENERAL Y DE SUBSECRETARIO DE INVESTIGACIONES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Informe de la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, recaído en el proyecto que modifica los decretos leyes Nºs 2.460, de 1979, y 1.487, de 1976, con el objeto de establecer requisitos para el nombramiento del cargo de Director General de la Policía de Investigaciones de Chile , fijar su duración y eliminar requisitos del cargo de Subsecretario de Investigaciones . Cuenta con urgencia calificada de "simple". (Boletines Nºs. 2.643-02, 3.266-02, 3.267-02 y 3.288-02).

--Los antecedentes sobre el proyecto (2643-02; 3266-02; 3267-02 y 3288-02, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 15ª, en 29 de julio de 2003.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 1ª, en 5 de octubre de 2004.

Informes de Comisión:

Defensa, sesión 52ª, en 21 de abril de 2004.

Defensa (segundo), sesión 21ª, en 17 de agosto de 2004.

Mixta, sesión 15ª, en 17 de noviembre de 2004.

Discusión:

Sesiones 58ª, en 18 de mayo de 2004 (se aprueba en general); 26ª, en 7 de septiembre de 2004 (se aprueba en particular).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La controversia entre ambas ramas del Congreso se originó en el rechazo de la Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, a todas las modificaciones que introdujo el Senado.

El informe de la Comisión Mixta formula la proposición destinada a resolver las divergencias, la que consiste en aprobar el texto del artículo 1º acordado por la Cámara Alta, estableciendo que el Presidente de la República designará al Director General de la Policía de Investigaciones de entre los ocho oficiales policiales de mayor antigüedad con grado de Prefecto General o Prefecto Inspector.

Respecto del artículo 2º, la Comisión Mixta aprobó el texto despachado por el Senado. Esta proposición fue adoptada por la unanimidad de los miembros presentes.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado dividido en cinco columnas que transcriben los artículos pertinentes de los decretos leyes números 2.460 y 1.487; el texto del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados; las modificaciones efectuadas por el Senado, la proposición de la Comisión Mixta y el texto que resultaría de aprobarse dicha proposición.

Cabe señalar que la Cámara Baja acogió el informe en sesión de 10 del mes en curso.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión el informe.

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , me correspondió presidir la Comisión Mixta formada para resolver las discrepancias originadas entre ambas Cámaras respecto del proyecto que individualizó el señor Secretario .

La Cámara Baja no estuvo de acuerdo ni con elegir a un funcionario de carrera de entre las cinco primeras antigüedades ni con eliminar requisitos que debía reunir quien ocupe el cargo de Subsecretario de Investigaciones.

Con respecto al primer punto, la Comisión Mixta por unanimidad coincidió con la norma que habíamos aprobado aquí, pero haciéndola extensiva a las ocho primeras antigüedades, tres con grado de Prefecto General y cinco con grado de Prefecto Inspector.

Como Sus Señorías saben, quien dirige la Institución es un funcionario de carrera que pasa a ser de la exclusiva confianza del Presidente de la República ; y si bien es nombrado por seis años, aquél puede removerlo en cualquier momento.

Por otra parte, para servir el cargo de Subsecretario de Investigaciones se eliminó el requisito, que ya no tenía ningún sentido, de haber sido ex oficial de las Fuerzas Armadas. Era el único Subsecretario sujeto a esta exigencia especial. Ahora se le aplicarán las reglas generales que rigen para todos los Subsecretarios.

Por lo tanto, en este punto también hubo concordancia entre el Senado y la Cámara de Diputados, aun cuando ésta lo rechazó, pero no por un problema de fondo, sino por haber desechado totalmente lo que nosotros propusimos, con el propósito de que se formara una Comisión Mixta.

Estamos en presencia de una iniciativa sencilla, que la referida Comisión propone aprobar, al igual que la Cámara de Diputados.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Encontrándonos en Fácil Despacho, corresponde que hablen dos Senadores: uno a favor y otro en contra.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Quiero hacer una consulta, señor Presidente .

¿Por qué se fijó en ocho años la duración en el cargo? ¿En razón de que la persona designada por el Presidente de la República puede exceder el plazo máximo de la carrera, que son 38 años? ¿Cuál es el motivo? ¿A título de qué se establecieron ocho años? ¿Por qué no cinco?

El señor FERNÁNDEZ.-

No son ocho años, señor Senador.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

El Director General de Investigaciones se elige de entre las ocho primeras antigüedades con el objeto de que el Primer Mandatario disponga de mayor amplitud para resolver. Si tal decisión se tomara respecto de las cinco primeras antigüedades -como lo consignaba la proposición original del Senado-, habría personas sin la antigüedad necesaria o sin la experiencia requerida para ejercer el cargo más alto del escalafón, como consecuencia de los cambios que pueden haberse producido.

Ése es el sentido de la norma: extender el número de personas a elegir.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cordero.

El señor CORDERO.-

Señor Presidente , no puedo estar más de acuerdo con que el Director General de Investigaciones deba ser un oficial de carrera. Por cierto, eso ya está fuera de discusión.

Pero discrepo en cuanto a que se le designe de entre las ocho primeras antigüedades. Si bien al Presidente de la República se le otorga un abanico más amplio de posibilidades, se perjudicará mucho a la Institución, porque su cúpula de mando es pequeña. Puede darse el caso de que se nombre a la octava antigüedad, con lo cual se la afectaría considerablemente: tendrían que acogerse a retiro las siete antigüedades superiores, cargos que ocupan funcionarios con mucha experiencia.

Ésta es la razón por la cual insistí en que el Director General de Investigaciones fuera nombrado de entre las cinco primeras antigüedades.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

No quisiera que se abriera debate, porque estamos en Fácil Despacho.

Por lo tanto, como ya se ha cumplido la norma reglamentaria respectiva, corresponde votar el informe de la Comisión Mixta.

El señor PIZARRO.-

Quiero hacer una consulta.

Si se va a elegir de entre las ocho primeras antigüedades, ¿cuánto es el total de éstas? Porque el argumento que da el Honorable señor Cordero 

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , los futuros Directores Generales de Investigaciones se designarán de entre los tres Prefectos Generales o los cinco Prefectos Inspectores del Escalafón de Oficiales Policiales que ocupen las ocho primeras antigüedades.

En respuesta a la observación del Honorable señor Cordero , debo señalar que el Senado propuso que la designación se limitara a las cinco primeras antigüedades; pero no era ése el criterio de la Cámara de Diputados, que deseaba aumentar el número con el objeto de que el Presidente de la República tuviera un abanico más amplio para decidir. Y a fin de obtener el acuerdo de la Comisión Mixta, fue necesario acceder a lo que se nos proponía.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (34 votos contra uno).

Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Foxley, Frei ( doña Carmen), García, Larraín, Lavandero, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Orpis, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz de Giorgio, Ruiz-Esquide, Silva, Stange, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votó por la negativa el señor Arancibia.

El señor VIERA-GALLO.-

Quiero plantear un problema de orden, señor Presidente .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Deseo llamar la atención del Senado en el sentido de que acabamos de aprobar la declaración de patrimonio para el Director General de Investigaciones.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 17 de noviembre, 2004. Oficio en Sesión 24. Legislatura 352.

Valparaíso, 17 de Noviembre de 2.004.

Nº 24.358

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre modificación de los decretos leyes números 2.460 y 1.487, con el objeto de establecer requisitos para el nombramiento del cargo de Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, de fijar la duración del mismo y de eliminar requisitos del cargo de Subsecretario de Investigaciones, correspondiente a los Boletines números 2.643-02, 3.266-02, 3.267-02 y 3.288-02, refundidos.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5251, de 10 de Noviembre de 2.004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 30 de noviembre, 2004. Oficio

VALPARAISO, 30 de noviembre de 2004

Oficio Nº 5279

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 9º del decreto ley Nº 2.460, de 1979, por el siguiente:

“Artículo 9º.- La Jefatura Superior de la Policía de Investigaciones de Chile corresponderá a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la dirección y administración de esa institución. Dicho cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales y será designado por éste de entre los ocho Oficiales Policiales de mayor antigüedad, con grado de Prefecto General o Prefecto Inspector.

La persona que sea designada en el cargo de Director General deberá presentar una declaración jurada de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde que hubiera asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo.

El Director General sólo podrá desempeñar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos.

En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal, el Director será subrogado por el Oficial General más antiguo.”.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 3º del decreto ley Nº 1.487, de 1976, del modo que sigue:

1.- Elimínanse, en su inciso primero, la frase final “de conformidad a lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 10º del decreto ley 527, de 1974”, y la coma (,) que la precede.

2.- Deróganse sus incisos segundo y tercero.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.987

Tipo Norma
:
Ley 19987
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=234593&t=0
Fecha Promulgación
:
30-12-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/29bxb
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIONES
Título
:
MODIFICA LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, RESPECTO DE LA DESIGNACION DEL DIRECTOR GENERAL Y ELIMINA REQUISITOS PARA EL CARGO DE SUBSECRETARIO DE INVESTIGACIONES
Fecha Publicación
:
12-01-2005

             LEY NUM. 19.987

MODIFICA LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, RESPECTO DE LA DESIGNACION DEL DIRECTOR GENERAL Y ELIMINA REQUISITOS PARA EL CARGO DE SUBSECRETARIO DE INVESTIGACIONES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 9º del decreto ley Nº 2.460, de 1979, por el siguiente:

    "Artículo 9º.- La Jefatura Superior de la Policía de Investigaciones de Chile corresponderá a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la dirección y administración de esa institución. Dicho cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales y será designado por éste de entre los ocho Oficiales Policiales de mayor antigüedad, con grado de Prefecto General o Prefecto Inspector.

    La persona que sea designada en el cargo de Director General deberá presentar una declaración jurada de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde que hubiera asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo.

    El Director General sólo podrá desempeñar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos.

    En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal, el Director será subrogado por el Oficial General más antiguo.".

    Artículo 2º.- Modifícase el artículo 3º del decreto ley Nº 1.487, de 1976, del modo que sigue:

    1.- Elimínanse en su inciso primero, la frase final "de conformidad a lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 10º del decreto ley 527, de 1974", y la coma (,) que la precede, y su segunda oración.

    2.- Derógase su inciso segundo.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 30 de diciembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gonzalo Miranda Aguirre, Subsecretario de Investigaciones.