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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.042

Modifica el decreto ley N° 321, de 1925, sobre libertad condicional.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan José Bustos Ramírez, Guido Girardi Lavín, Fulvio Rossi Ciocca, María Antonieta Saa Díaz, Edgardo Riveros Marín, Carolina Tohá Morales, Esteban Valenzuela Van Treek, Juan Pablo Letelier Morel, Sergio Aguiló Melo y Gabriel Ascencio Mansilla. Fecha 04 de mayo, 2005. Moción Parlamentaria en Sesión 71. Legislatura 352.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 321 SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL.

BOLETÍN Nº 3854-17

La promulgación de la Ley 19.965, sobre indulto general, de fecha 25 de Agosto de 2004, entrego una solución en gran medida al problema de la prisión por delitos con móviles políticos, facilitando directamente a algunos de los beneficiados la posibilidad de acceder a la libertad por contar con más de diez años de prisión, o bien posibilitando, mediante un régimen mixto, la obtención de beneficios intrapenitenciarios. Esta Ley, sin embargo, excluyó a los condenados a presidio perpetuo por delitos de la ley 18.314, para no contar con los quórum previstos por la carta fundamental para indultar a través d una ley ya que la gracia del indulto presidencial, se encuentra vedada al ejecutivo por e constituyente en caso de delitos terroristas conforme al art. 9 de la carta fundamental.

Actualmente permanecen seis condenados por delitos con móviles políticos. Dos de ellos; no quedaron comprendidos en la Ley de Indulto General, por no haber incurrido en los tipos penales allí descritos, siendo eventuales beneficiarios de un indulto particular en virtud de las atribuciones que posee el ejecutivo para otorgar dicha gracia. Respecto de los condenados a presidio perpetuo en virtud de la Ley 18.314, una vía jurídica de solución estaría dada por la promulgación de una Ley de indulto general, pero atendidos los quórum exigidos y el magro resultado obtenido al votarse la Ley de Indulto de 2 4, (iniciativa que demoró dos años en tramitarse) se hace inviable la promoción de la idea de legislar en tal sentido.

Para dar solución al problema de la prisión política en Chile y permitir a los condenados a presidio perpetuo la obtención de la libertad condicional, se hace imperativo promover una modificación al Decreto Ley Nº 321 sobre Libertad Condicional, posibilitando la obtención de dicho beneficio ex posa condena a los condenados a presidio perpetuo en virtud de las Ley 18.314, por delitos cometidos entre el 1° de Enero de 1989 y el 1° de Enero de 1998, una vez que hayan cumplido diez años de presidio efectivo.

Este mecanismo técnico jurídico plantea la necesidad de discutir sobre la base del instituto de la libertad condicional, desvinculándola del ámbito del indulto, puesto que en la práctica esta modalidad de cumplimiento del Derecho Penal Penitenciario no representa sino una manera de cumplir la pena en libertad [1], constituyendo un medio de favorecer al interno condenado, que por su buena conducta y comportamiento intachable, en el establecimiento penal, por su interés en instruirse y su empeño en adquirir un oficio que le permita ganarse la vida honradamente, ha demostrado que se encuentra corregido y rehabilitada para su reinserción social[2]. La concesión de este beneficio en ningún caso supone conmutación de las penas, puesto que el legislador ha señalado expresamente que: él beneficio durará todo el tiempo que le falte al penado para cumplir su condena [3], sometiéndose durante este período a un estricto mecanismo de vigilancia ejercida por la autoridad penitenciaria. La posibilidad de acceder al beneficio de la Libertad Condicional, no necesariamente implica obtención inmediata de éste.

La situación de cuatro condenados no es distinta de la de quienes fueron beneficiados por la Ley de Indulto de 2004, pues, no incurrieron en ilícitos más graves, ni más reprochables para el conjunto de la sociedad. La diferencia radica en que ellos fueron condenados en virtud de la llamada ley antiterrorista, paradoja que refleja las asimetrías existentes y la inexistencia de criterios uniformes de juzgamiento.

Hay consenso en estos días en orden a aceptar que en los juicios por delitos políticos se vulneraron las garantías mínimas del debido proceso, garantía contemplada por la Constitución Política en el art. 19 Nº 3, y en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Chile según lo dispuesto en el art. 5° de la Constitución.

La existencia de dobles juzgamientos, la aplicación de la Ley antiterrorista que exaspera la penalidad en uno o dos grados según sea el caso, y considera la tentativa como delito consumado (ficción de consumación, la existencia de juzgamientos paralelos, en sede civil y militar, careciendo los juzgados militares de las condiciones mínimas de imparcialidad e independencia requeridas para impartir justicia, sin la debida asistencia de letrados, la improcedencia del recurso de apelación respecto de algunas resoluciones, restricciones al recurso de casación en contra de sentencias definitivas, la tortura como método utilizado en la obtención de confesiones, la instauración de métodos que retribuyen la delación con la atenuación de las condenas, el rigor de las penas aplicadas (presidio perpetuo), y la excesiva dilación de los procesos, sellaron a suerte de estos prisionizados.

Es por eso que sobre la base de estos antecedentes venimos en presentar el siguiente proyecto de ley:

Artículo Único. Incorpórense en el artículo 3º del Decreto Ley N° 321 el siguiente inciso final nuevo.

Artículo 3° A los condenados a presidio perpetuo calificado sólo se les podrá conceder la libertad condicional una vez cumplidos cuarenta años de privación de libertad efectiva. Cuando fuere rechazada la solicitud, no podrá deducirse nuevamente sino después de transcurridos dos años desde su última presentación.

A los condenados a presidio perpetuo se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos veinte años.

A los condenados por los delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación de persona menor de doce años, infanticidio, el previsto en el número 1 del artículo 367 bis del Código Penal y elaboración o tráfico de estupefacientes, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.

A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por ese sólo hecho ésta quedará fijada en veinte años.

Los condenados por hurto o estafa a más de seis años, podrán obtener el mismo beneficio una vez cumplidos tres años.

A los condenados a presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley 18.314, y además por otros delitos sancionados por el Código Penal, por la ley 12.927 y por la ley 17.798, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, transcurridos diez años de cumplimiento efectivo de las condenas, siempre que los hechos punibles hubiere si o perpetrados en el período comprendido entre el 10 de enero de 1989 y el 1° de enero de 1998 y los condenados suscriban en forma previa una declaración dirigida al Ministerio de justicia y la Comisión de libertad condicional que contenga un compromiso inequívoco de renuncia a la violencia.

[1] Politoff. Matus Ramírez Lecciones de Derecho Penal Chileno Parte General p. 565 Editorial Jurídica de Chile enero 2004.
[2] Art 2° decreto Nº 2442 sobre Libertad Condicional.
[3] Rt. 3º Reglamento 2442

1.2. Informe de Comisión de Derechos Humanos

Cámara de Diputados. Fecha 18 de mayo, 2005. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 1. Legislatura 353.

?PRIMER INFORME DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANIA RECAIDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 321, DE 1925, SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL.

BOLETIN N° 3854-17

_____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía informa, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en moción de los diputados señores Juan Bustos, Fulvio Rossi, Sergio Aguiló, Esteban Valenzuela, Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Edgardo Riveros, Gabriel Ascencio y diputadas señoras Carolina Tohá y María Antonieta Saa que modifica el decreto ley Nº 321, de 1925, sobre libertad condicional.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Idea Matriz Del Proyecto

La idea matriz del proyecto está expresada en un artículo único que modifica el artículo 3º del Decreto Ley 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, por el cual se faculta para conceder la libertad condicional a los condenados a presidio perpetuo que indica que cumplan con las condiciones que señala.

Normas carácter de orgánico constitucional o de quórum calificado.

La Comisión no se pronunció sobre la calificación de la norma contenida en este proyecto.

Se deja constancia que el señor Salaberry hizo reserva de la calificación, como de quórum especial.

Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

El artículo único del proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

Aprobación del proyecto en general.

El proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos, (cinco a favor, tres en contra y una abstención).

FUNDAMENTOS DE ESTA INICIATIVA LEGAL.

En la moción se señalan como fundamentos del proyecto los siguientes:

La Ley 19.965, de fecha 25 de Agosto de 2004, que concedió indulto a condenados por determinados delitos, entregó una solución, en gran medida, al problema de los condenados por delitos cometidos por motivación política, facilitando directamente a algunos de los beneficiados la posibilidad de acceder a la libertad condicional por contar con más de diez años de prisión, o bien posibilitando, mediante un régimen mixto, la obtención de beneficios intrapenitenciarios.

Esta Ley, sin embargo, excluyó a los condenados a presidio perpetuo por delitos de la ley Nº 18.314, a juicio de los autores de esta moción, por no contar con los quórum previstos por la carta fundamental para indultar a través de una ley. Tampoco podían acceder a la gracia del indulto presidencial, pues se encuentra vedada al Ejecutivo por el constituyente en caso de delitos terroristas conforme al artículo 9º de la Carta Fundamental.

Actualmente permanecen seis condenados por delitos cometido pon móviles políticos.

Dos de ellos no quedaron comprendidos en la Ley de Indulto General aludida, por no haber incurrido en los tipos penales allí descritos, siendo eventuales beneficiarios de un indulto particular en virtud de las atribuciones que posee el Ejecutivo para otorgar dicha gracia.

Respecto de los condenados a presidio perpetuo en virtud de la Ley Nº 18.314, una vía jurídica de solución estaría dada por la promulgación de una ley de indulto general, la que a juicio de los autores de esta iniciativa, atendidos los quórum exigidos y el magro resultado obtenido al votarse la referida Ley de Indulto de 2004, iniciativa que demoró dos años en tramitarse, hace inviable la promoción de la idea de legislar en tal sentido.

Para dar solución al problema de la prisión por delitos con móviles políticos en Chile y permitir a los condenados a presidio perpetuo la obtención de la libertad condicional, se hace imperativo promover una modificación al Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional, posibilitando la obtención de dicho beneficio ex post condena a los condenados a presidio perpetuo en virtud de las Ley Nº 18.314, por delitos cometidos entre el 1° de enero de 1989 y el 1° de enero de 1998, una vez que hayan cumplido diez años de presidio efectivo.

Aseveran a continuación los diputados firmantes de este proyecto, que este mecanismo técnico jurídico plantea la necesidad de entender la institución de la libertad condicional, desvinculándola del ámbito del indulto, puesto que en la práctica esta modalidad de cumplimiento del Derecho Penal Penitenciario no representa sino una manera de cumplir la pena en libertad, constituyendo un medio de favorecer al interno condenado, que por su buena conducta y comportamiento intachable, en el establecimiento penal, por su interés en instruirse y su empeño en adquirir un oficio que le permita ganarse la vida honradamente, ha demostrado que se encuentra corregido y rehabilitado para su reinserción social.

Agregan que la concesión de este beneficio, en ningún caso, supone conmutación de las penas, puesto que el legislador ha señalado expresamente que: "el beneficio durará todo el tiempo que le falte al penado para cumplir su condena", sometiéndose durante este periodo a un estricto mecanismo de vigilancia ejercida por la autoridad penitenciaria. La posibilidad de acceder al beneficio de la libertad condicional, no necesariamente implica la obtención inmediata de este.

Señalan que la situación de cuatro condenados no es distinta de la de quienes fueron beneficiados por la Ley de Indulto de 2004, pues, no incurrieron en ilícitos más graves, ni más reprochables para el conjunto de la sociedad. La diferencia radica en que ellos fueron condenados en virtud de la llamada ley antiterrorista, paradoja que refleja las asimetrías existentes y la inexistencia de criterios uniformes de juzgamiento.

Hay consenso en estos días en orden a aceptar que en los juicios por delitos con motivación política se vulneraron las garantías mínimas del debido proceso, garantías contempladas en la Constitución Política en el artículo 19 N° 3, y en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Chile, los que deben ser considerados parte integrante de nuestra legislación, según lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución.

Quienes proponen esta moción señalan que la suerte de estos condenados quedó sellada por las siguientes circunstancias:

La existencia de dobles juzgamientos;

La aplicación de la Ley antiterrorista que eleva la penalidad en uno o dos grados según sea el caso, y considera a la tentativa como delito consumado (ficción de consumación);

La existencia de juzgamientos paralelos, en sede civil y militar, careciendo los juzgados militares de las condiciones mínimas de imparcialidad e independencia requeridas para impartir justicia;

La falta de una debida asistencia de letrados;

La improcedencia del recurso de apelación respecto de algunas resoluciones;

Las restricciones al recurso de casación en contra de sentencias definitivas;

La tortura como método utilizado en la obtención de confesiones;

La instauración de métodos que retribuyen la delación con la atenuación de las condenas;

El rigor de las penas aplicadas (presidio perpetuo), y

La excesiva dilación de los procesos.

Sobre la base de estos antecedentes, los autores de la moción, presentan el siguiente proyecto de ley:

LA LIBERTAD CONDICIONAL.

La libertad condicional es una institución del Derecho Penal Penitenciario que no es sino una manera de cumplir la pena en libertad.

El artículo 1º del decreto ley Nº 321, de 1925, la define como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad, a quien se le concede este beneficio, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social.

En términos generales, la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena.

Por su parte, el Reglamento de la Ley de Libertad Condicional (decreto Nº 2.442 de Justicia), publicado el 26 de noviembre de 1926, reitera que la libertad condicional es un modo de cumplir en libertad, bajo determinadas condiciones, y una vez llenados ciertos requisitos, la pena privativa de libertad a que está condenado un delincuente por sentencia ejecutoriada y exige una conducta y comportamiento intachables en el establecimiento penal en que cumple su pena, además de un interés en instruirse y el empeño en adquirir un oficio o los medios de ganarse la vida honradamente.

Tanto el decreto ley Nº 321 como su Reglamento, exigen determinados requisitos para tener derecho a que se conceda la libertad condicional, tales como haber cumplido cierta proporción de la condena, haber observado conducta intachable en el penal, haber aprendido bien un oficio y haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento carcelario y a las conferencias educativas, entendiéndose que no reúne este requisito el que no sepa leer y escribir.

Cabe tener presente que la petición de libertad condicional no la hace el condenado sino una comisión especial denominada Comisión de Libertad Condicional, integrada por los funcionarios que hacen la visita semestral de cárceles en la ciudad asiento de Corte de Apelaciones y por los jueces del crimen más antiguos del departamento, y en Santiago integran esta Comisión los 10 jueces del crimen más antiguos del departamento, integración que la ley Nº 19.806 modificó, a partir de su vigencia, al reemplazarlos por 2 o 10 jueces de garantía o jueces orales, respectivamente, elegidos por ellos.

La libertad condicional se otorgará por decreto supremo, previos los numerosos trámites que señala la ley, y se revocará del mismo modo.

Los condenados en libertad condicional, nótese que la ley los denomina de esta manera, no podrán salir del lugar que se les fije como residencia, sin autorización del Ministerio de Justicia; estarán obligados a asistir con regularidad a una escuela nocturna y a trabajar en los talleres penitenciarios, mientras no tengan trabajo en otra parte, y deberán presentarse a la policía del respectivo departamento una vez a la semana con los certificados del taller y de la escuela en que conste que han asistido con regularidad y han observado buena conducta.

Como puede verse la libertad condicional, atendidas las rigurosas exigencias que debe cumplir el condenado, es, en la práctica, de verdad una forma de cumplimiento de la condena, por las limitaciones a la libertad personal que allí se consultan.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

En el capítulo de las constancias reglamentarias previas, se señaló la idea matriz del proyecto, la que puede desglosarse en los siguientes elementos:

Se agrega, a los casos consultados en el artículo 3º del decreto ley Nº 321, de 1925, sobre concesión del beneficio de la libertad condicional, el de los condenados a presidio perpetuo por delitos contemplados en la Ley Nº 18.314 que fija la penalidad por conductas terroristas, y que además hayan sido condenados por delitos sancionados en otros cuerpos legales;

El beneficio podrá concederse una vez cumplidos diez años de la pena y siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1º de enero de 1989 y el 1º de enero de 1998, y

Los condenados, para acceder al beneficio, deberán suscribir en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.

APROBACIÓN DEL PROYECTO EN GENERAL.

Como se expresó en las constancias previas, el proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos (cinco a favor, cuatro en contra y tres abstenciones).

DISCUSIÓN PARTICULAR DEL PROYECTO.

Artículo rechazado.

Al aprobarse una indicación que sustituye el artículo único del proyecto, se dio por rechazado el texto propuesto en la moción en informe, que es del tenor siguiente:

Artículo único. Incorpórese en el articulo 3º del Decreto Ley Nº 321 el siguiente inciso final nuevo.

“A los condenados a presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley Nº 18.314, y además por otros delitos sancionados por el Código Penal, por la ley Nº 12.927 y por la ley Nº 17.798, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, transcurridos diez años de cumplimiento efectivo de las condenas, siempre que los hechos punibles hubieren sido perpetrados en el período comprendido entre el 1º de enero de 1989 y el 1º de enero de 1998 y los condenados suscriban en forma previa una declaración dirigida al Ministerio de justicia y la Comisión de Libertad Condicional que contenga un compromiso inequívoco de renuncia a la violencia.”

ARTÍCULO ÚNICO.

Este artículo fue objeto de la siguiente indicación de los diputados señores Eugenio Tuma, Sergio Aguiló, Enrique Accorsi y Sergio Ojeda, para reemplazar el artículo único del proyecto por el siguiente:

“Artículo único: Incorpórase al artículo 3º del decreto ley 321, de 1925, el siguiente inciso final nuevo:

“A los condenados a presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley Nº 18.314 que fija la penalidad por conductas terroristas y, además condenados por delitos sancionados en otros cuerpos legales, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, una vez cumplidos 10 años de pena, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998 y los condenados suscriban en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.”

La indicación se aprobó por mayoría de votos (cinco a favor, tres en contra y una abstención).

TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Con el mérito de las consideraciones precedentes y de los antecedentes que pueda entregar el señor Diputado informante, la Comisión prestó su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO ÚNICO.- Incorpórase en el artículo 3º del decreto ley 321, de 1925, el siguiente inciso final nuevo:

“A los condenados a presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley Nº 18.314 que fija la penalidad por conductas terroristas y, además condenados por delitos sancionados en otros cuerpos legales, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, una vez cumplidos 10 años de pena, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, y los condenados suscriban en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.”

*****

Se designó Diputado Informante al señor Fulvio Rossi Ciocca.

Tratado y acordado en sesión celebrada el 18 de mayo de 2005, con asistencia del diputado señor Sergio Aguiló Melo (Presidente), de la Diputada señora Marcela Cubillos Sigall y de los Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Eduardo Díaz del Río; Sergio Ojeda Uribe, Fulvio Rossi Ciocca; Felipe Salaberry Soto; Ignacio Urrutia Bonilla; Alfonso Vargas Lyng, y Edmundo Villouta Concha y de los diputados no miembros de la Comisión señores Antonio Leal Labrín, Eugenio Tuma Zedán y de las señoras Carolina Tohá Morales y María Antonieta Saa Díaz.

Sala de la Comisión, 18 de mayo de 2005.

JOSÉ VICENCIO FRÍAS

Secretario Abogado de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de junio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 321, SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL. Primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto, iniciado en moción, que modifica el decreto ley Nº 321, de 1925, sobre libertad condicional.

Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Fulvio Rossi.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 3854-17, sesión 71ª, en 4 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 4.

-Informe de la Comisión de Derechos Humanos, sesión 1ª, en 7 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 13.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , el proyecto, en primer trámite constitucional, originado en moción de los diputados señores Juan Bustos , Fulvio Rossi, Sergio Aguiló , Esteban Valenzuela , Guido Girardi, Juan Pablo Letelier , Edgardo Riveros y Gabriel Ascencio y de las diputadas señoras Carolina Tohá y María Antonieta Saa , modifica el decreto ley Nº 321, de 1925, sobre libertad condicional.

Su artículo único modifica el artículo 3º de ese decreto, por el cual se faculta para conceder la libertad condicional a los condenados a presidio perpetuo que cumplan con las condiciones y requisitos que señala. Fue aprobado, en general, por mayoría de votos.

Los fundamentos de esta iniciativa tienen su origen en la ley Nº 19.965, de 25 de agosto de 2004, que concedió indulto a condenados por determinados delitos. Dicha ley solucionó, en gran medida, el problema de los condenados por delitos cometidos por motivación política, facilitando directamente a algunos de los beneficiados la posibilidad de acceder a la libertad condicional por contar con más de diez años de prisión, o bien posibilitando, mediante un régimen mixto, la obtención de beneficios intrapenitenciarios. También excluyó a los condenados a presidio perpetuo por delitos tipificados en la ley Nº 18.314. Por ello los parlamentarios patrocinantes presentamos esta moción por no contar con los quórum previstos por la Carta Fundamental para aprobar una ley de indulto. Tampoco podían acceder a la gracia del indulto particular, pues se encuentra vedado al Presidente de la República por el constituyente en caso de delitos terroristas conforme al artículo 9º de la Carta Fundamental.

Por razones de tipo jurídico administrativas, actualmente permanecen seis condenados por delitos cometidos por móviles políticos y que no pudieron beneficiarse con la ley que se promulgó en agosto de 2004.

Para dar solución al problema de la prisión por delitos con móviles políticos en Chile y permitir a los condenados a presidio perpetuo la obtención de la libertad condicional, se hace imperativo promover una modificación al decreto ley Nº 321, sobre libertad condicional, posibilitando la obtención de dicho beneficio -ex post condena- a los condenados a presidio perpetuo en virtud de la ley Nº 18.314, por delitos cometidos entre el 1 de enero de 1989 y el 1º de enero de 1998, una vez que hayan cumplido diez años de presidio efectivo, al igual como lo dispuso la ley publicada en agosto de 2004.

Es muy importante recalcar -se dijo en la Comisión de Derechos Humanos- que la libertad condicional no tiene vinculación alguna con el indulto ni con la conmutación de una pena. Más bien, es la posibilidad que se otorga, a través de una comisión conformada, entre otros, por jueces elegidos por sus pares, a ciertos detenidos de cumplir la pena fuera del recinto penitenciario hasta la totalidad de la sanción. Es importante señalarlo: no hay indulto ni conmutación.

Ahora, al argumento del problema más bien administrativo que imposibilitó que estos seis condenados se beneficiaran de la ley de indulto de agosto de 2004, hay que agregar que en los procesos hubo, en la mayoría de los casos, doble juzgamiento. Se aplicó la ley antiterrorista, que eleva la penalidad en uno o dos grados, según sea el caso, y se consideró la tentativa como delito consumado, es decir, una ficción de consumación. Hubo además juzgamientos paralelos, carencia de una debida asistencia de letrados, improcedencia del recurso de apelación respecto de algunas resoluciones, restricciones al recurso de casación en contra de la sentencia definitiva, tortura como método utilizado en la obtención de confesiones, aplicación de métodos que retribuyen la delación con la atenuación de las condenas y el rigor de las penas aplicadas -presidio perpetuo-, además de excesiva dilación de los procesos.

Ésos son parte de los argumentos que sustentan y fundamentan esta moción parlamentaria.

Una vez promulgada la futura ley no se otorgará la libertad de manera instantánea a las seis personas a las cuales va dirigida. La petición de libertad condicional no la hará el condenado, sino la denominada Comisión de Libertad Condicional, integrada por los funcionarios que hacen la visita semestral de las cárceles en la ciudad asiento de corte de apelaciones y por jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral elegidos por ellos. En Santiago, la integran diez jueces de dichos tribunales de la jurisdicción, elegidos por ellos.

Insisto en lo que significa la libertad condicional. Primero, están en libertad con ese calificativo; segundo, no pueden salir del lugar que se les fije como residencia sin autorización del Ministerio de Justicia; tercero, están obligados a asistir con regularidad a una escuela nocturna y a trabajar en los talleres penitenciarios mientras no tengan trabajo en otra parte. Después deberán presentarse a la policía del respectivo departamento una vez a la semana con los certificados del taller y de la escuela en que conste que han asistido con regularidad y han observado buena conducta.

En la discusión particular del proyecto se presentó una indicación sustitutiva y el texto que se aprobó por la Comisión es el siguiente.

“Artículo único. Incorpórese en el artículo 3º del decreto ley Nº 321, de 1925, el siguiente inciso final nuevo.

“A los condenados a presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley Nº 18.314, que fija la penalidad por conductas terroristas y, además, condenados por delitos sancionados en otros cuerpos legales, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, una vez cumplidos 10 años de pena, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998 y los condenados suscriban en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.”.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, intervengo para respaldar el proyecto, presentado por colegas de las bancadas de la Concertación.

Él tiende a corregir una situación de injusticia e inequidad derivada de falencias en la redacción de una legislación aprobada por esta Corporación, la Nº 19.965, de agosto de 2004, ley que, tras un amplio acuerdo político, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, concedió un indulto a condenados por delitos cometidos por motivación política, facilitó a algunos de los beneficiados la posibilidad de acceder a la libertad condicional por contar con más de diez años de prisión, o bien posibilitó, mediante un régimen mixto, la obtención de beneficios intrapenitenciarios.

Sin embargo, hubo cuatro casos de recluidos en los que, no obstante cumplir largas condenas -a esta fecha, entre 12 y 14 años privados de libertad-, no fue posible aplicar esa norma, lo que se constituyó en una suerte de discriminación no buscada ni deseada por la Cámara de Diputados. La idea al aprobar dicha legislación fue obtener las condiciones para la liberación de todos los presos por motivación política que han cumplido sus penas en la cárcel de alta seguridad, todos los cuales eran jóvenes de muy corta edad al momento de la recuperación de la democracia y que, sin embargo, movidos por ideologías políticas, cometieron delitos de ese carácter.

En esta oportunidad, no tiene sentido reiterar todos los argumentos que, en su momento, dimos en la Sala al aprobar el proyecto que posteriormente se convirtió en la ley Nº 19.965. En esa ocasión, hablamos de la aplicación de principios humanitarios, que no tienen colores políticos, y de jóvenes que, en su hora, consideraron que la violencia era un instrumento legítimo para conseguir objetivos políticos. No compartimos esos postulados, pero pudimos entender, sin justificarlos, cómo, en un clima de crispación y tras largos años de un régimen dictatorial, esos y muchos otros jóvenes pudieron verse motivados a utilizar medios violentos para hacer valer sus puntos de vista. Como dice el sociólogo francés Pierre Bordieu , la ley de conservación de la violencia sólo termina engendrando más y más violencia.

A partir de la mediación de la Iglesia Católica, los partidos de la Oposición, la UDI y Renovación Nacional, concurrieron con sus votos a aprobar dicha iniciativa. Hoy les pedimos un gesto semejante para con esos cuatro presos. La liberación de los compañeros de prisión, que en su hora llegaron a ser 160, gatilló en ellos una situación crítica desde el punto de vista emocional, pues, en forma paradójica, han sido condenados por delitos análogos a los cometidos por muchos de sus compañeros de prisión, pero los jueces militares a cargo de sus procesos aplicaron discrecionalmente las penas, como lo autoriza la legislación criminal, y los condenaron a sanciones mucho más altas, hasta llegar, incluso, al presidio perpetuo.

No pedimos para ellos otra cosa que la posibilidad de que puedan obtener la libertad condicional, a partir del examen que, de sus casos, haga una comisión formada por una decena de jueces del crimen de la capital.

No pedimos aprobar una ley de indulto, sino posibilitar que su situación de responsabilidad en los hechos por los cuales cumplen penas y la situación de condena que han vivido durante más de diez años sea analizada por jueces del crimen. Por lo tanto, esas personas no quedarán impunes, pues han cumplido entre 12 y 14 años privados de libertad en la única cárcel de alta seguridad de Chile, aislados del mundo, donde han perdido buena parte de su juventud tras las rejas y, sobre todo, -por eso tenemos la confianza suficiente de plantear sus casos, a fin de conseguir la solución a su problema-, se trata de personas que están plenamente dispuestas a firmar un compromiso formal de renuncia inequívoca a la violencia como instrumento de acción política.

De todos los casos de presos políticos liberados, no existe uno solo en que haya existido reincidencia. Más aún, en el caso de calificar ante la autoridad judicial y penitenciaria como beneficiarios de la libertad condicional, estos jóvenes vivirán prácticamente el resto de sus vidas sujetos a la condicionalidad propia de la libertad a la cual podrían hacerse acreedores, que supone tener un domicilio fijo, someterse al control de la autoridad, tener un trabajo remunerado para autosostenerse y, por supuesto, jamás podrán cometer delito alguno, por mínimo que sea, pues en ese caso perderían su futura e hipotética libertad, ya que este beneficio caducaría de pleno derecho y tendrían que cumplir íntegramente la pena de presidio perpetuo contemplada en la ley antiterrorista que se les aplicó.

En consecuencia, por razones humanitarias y buscando, una vez más, la pacificación de Chile, solicitamos su apoyo para aprobar este proyecto de ley, al cual se suma íntegramente la bancada de diputados del Partido por la Democracia.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente , el año pasado se otorgó un tardío pero necesario indulto a varios prisioneros políticos que llevaban más de diez años encarcelados. Sin embargo, y por escasa voluntad política, la medida, que benefició a la mayoría de los detenidos en condiciones infrahumanas, no dejó a todos -otrora jóvenes; hoy adultos; algunos padres- en libertad.

No entiendo bien la disposición que tuvieron las autoridades de la cartera de justicia para mantener a esas personas -luchadores sociales- al interior de los penales, en su mayoría recluidos en la Cárcel de Alta Seguridad -CAS- de Santiago, el mismo recinto en el que hoy se encuentran Spiniak, Hopp y otros procesados por delitos contra menores.

Hoy, cuatro prisioneros políticos privados de libertad por más de doce o trece años se encuentran nuevamente en huelga de hambre, única herramienta a la cual echan mano para presionar por la obtención de la ansiada libertad. Estas personas han tenido que martirizar sus cuerpos para presionar por su libertad. Esto quiere decir que todos los mecanismos que tienen a su disposición -que son muy pocos- les están vedados y sólo pueden acudir al autoflagelamiento como arma de lucha. Quiero detenerme un poco en este punto.

El año pasado, cuando se otorgó indulto a un grupo importante de presos políticos, éste llevaba quizás la más larga huelga de hambre que se haya conocido en el país: más de sesenta días. Hoy, estos prisioneros nuevamente se encuentran en huelga y se acercan a los veinte días de huelga líquida, es decir, sólo están bebiendo agua. ¿Sabe cuántas huelgas de hambre han realizado estos hombres, padres de familia, en lo que va corrido de su tiempo de presidio? Once o doce. ¿Qué cuerpo aguanta una exigencia de este tipo?

Muchos de los presos políticos que en la actualidad se encuentran en libertad padecen serios problemas de salud, afectados por el grave deterioro de su sistema digestivo, particularmente del estómago, con deficiencias renales que ya son crónicas.

El pequeño grupo que queda en prisión no ha tenido vida en los últimos quince años. Fueron detenidos a comienzos de los años 90 y trasladado a la ex cárcel pública, no sin antes sufrir torturas y apremios ilegítimos. Tras ello, estuvieron recluidos y se les vulneró todos sus derechos en distintos penales, principalmente en San Miguel y en la ex penitenciaría. Posteriormente se construyó una cárcel especial para ellos -la denominada CAS-, construida a la usanza europea, vulnerándoseles mínimos derechos, con cámaras en los más recónditos lugares, inclusive en los baños del patio. En fin, enumerar el listado de abusos y apremios sería fastidioso, pues estos prisioneros que hoy exigen su libertad han sufrido los más horribles descriterios, con una fuerza de Gendarmería muchas veces desproporcionada y la increíble vista gorda de las autoridades.

Hoy, quiero manifestar mi apoyo a la libertad de esas personas y llamo a reflexionar a todos mis colegas, particularmente de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente, en el sentido de que Chile, el país de todos, requiere de gestos que definitivamente den vuelta la página de tantos hechos dolorosos que nos han dividido y los cuales debemos ser capaces de superar, porque el país no va a crecer, no va a madurar, arrastrando estos graves problemas con seres humanos, compatriotas, en forma indefinida.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , estamos ante un proyecto de ley que claramente representa un avance en materia de justicia, particularmente en relación con los derechos humanos. Son seis jóvenes condenados por delitos con móviles políticos, los que no pudieron ser beneficiados con la ley de indulto general de 2004, por ser procesados y condenados con arreglo a la ley antiterrorista. Aún más, esta legislación significó elevar las penas aplicadas en dos o tres grados.

Además, se dan una serie de circunstancias que hacen suponer que no hubo un debido proceso, como son la existencia de juzgamientos paralelos en las sedes civil y militar, -los juzgados militares carecían de las condiciones mínimas de imparcialidad e independencia requeridas para impartir justicia-, la falta de una debida asistencia de letrados, la improcedencia del recurso de apelación respecto de algunas resoluciones, las restricciones al recurso de casación en contra de sentencias definitivas, la tortura como método utilizado en la obtención de confesiones, la instauración de métodos que retribuyen la delación con la atenuación de las condenas, etcétera.

De manera que la finalidad perseguida con la citada ley de indulto general, de amplio consenso nacional, político y moral, en que participaron entidades eclesiásticas y académicas, requería de este elemento técnico-jurídico, con el objeto de perfeccionarla y hacerla más efectiva. Y esa finalidad es conceder la libertad condicional a los condenados a presido perpetuo una vez que hayan cumplido diez años de presidio efectivo. Estamos hablando de jóvenes que ya han cumplido doce o trece años de prisión.

Además, tenemos que contextualizar el proyecto como corresponde, haciendo una clara diferencia entre el indulto de la ley de 2004 y la actual situación que es distinta y que es una práctica establecida en el derecho penal penitenciario, como es cumplir la pena en libertad, que es la opción de estos jóvenes, que no cometieron ilícitos más graves que los de los beneficiados por la ley sobre indulto de 2004. Además la publicidad de que los beneficiados incurran nuevamente en delitos está reducida a la nada, ya que existirá un sistema de vigilancia especial cuando estén fuera de la cárcel.

Por esa razón, nos parece de plena justicia avanzar y perfeccionar el sistema. Asimismo, porque el espíritu de la ley promulgada un año atrás es que las personas procesadas y condenadas por delitos políticos puedan salir de las cárceles.

La bancada del Partido por la Democracia va a respaldar plenamente este proyecto.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero hacer una precisión.

Desde mi punto de vista, el uso de la violencia en la comisión de un ilícito, cualquiera sea su motivación, no se justifica. Quien comete un acto de violencia y viola las normas jurídicas, debe enfrentar la acción de los tribunales de justicia.

En cuanto a la situación particular a que se refiere este proyecto de ley, reafirmo lo ya señalado por algunos señores diputados. Se trata de personas que debieron ser beneficiadas en su momento por la ley Nº 19.965, de 25 de agosto de 2004, y que hoy permanecen privadas de libertad. Por distintas razones, particularmente por el alcance jurídico de esa ley y por el tipo penal por el cual fueron juzgadas, no pudieron obtener el beneficio y, por lo tanto, existiendo situaciones objetivas, como la necesidad de establecer elementos de equidad entre quienes fueron beneficiados y quienes no, con este proyecto se pretende igualar dichas situaciones, por esta razón lo he copatrocinado.

No obstante, quiero señalar dos aspectos jurídicos que, a mi juicio, es importante tener presentes.

En primer lugar, el objetivo del proyecto es posibilitar la libertad condicional y, en consecuencia, no estamos en presencia de un indulto.

En segundo lugar, la naturaleza de la libertad condicional no es la de la conmutación de una pena, porque la persona en tal condición sigue bajo determinados parámetros de vigilancia; por lo tanto, no estamos ante una conmutación.

En tercer lugar, este proyecto no consolida una situación que pueda perfeccionarse de inmediato cuando entre en vigor, sino que abre una posibilidad. Sus autores tenemos la esperanza de que esa posibilidad se transforme en libertad para cuatro personas que hoy están privadas de ella, ya que las otras dos pueden ser merecedoras de un indulto particular.

Desde ese punto de vista, cuando señalamos que el proyecto abre una puerta, quiero llamar la atención sobre lo que dice el párrafo segundo de la página número 5 del informe que, por su claridad, me limitaré sólo a leerlo -para que después los colegas puedan concurrir con su voto favorable a esta iniciativa-. Dice: “Cabe tener presente que la petición de libertad condicional no la hace el condenado sino una comisión especial denominada Comisión de Libertad Condicional, integrada por los funcionarios que hacen la visita semestral de cárceles en la ciudad asiento de Corte de Apelaciones y por los jueces del crimen más antiguos del departamento. En Santiago integran esta Comisión los 10 jueces del crimen más antiguos del departamento, integración que la ley Nº 19.806 modificó, a partir de su vigencia, al reemplazarlos por 2 ó 10 jueces de garantía o jueces orales, respectivamente, elegidos por ellos.”.

Además, en el artículo único hay una condición básica para que las personas puedan acceder a esta libertad condicional, cual es que “los condenados suscriban en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia”.

Por lo tanto, a mi juicio, se conjugan elementos básicos para poder igualar las situaciones que dejamos resueltas con la ley antes mencionada y en vigor desde agosto de 2004. Por una parte, se trata de situaciones iguales que debieran tener igual respuesta o tratamiento y, por consiguiente, de resolver un tema de equidad y, por otra, de una rehabilitación real que deberá comprobar la Comisión de Libertad Condicional, pues tenemos a la vista una cantidad de elementos que nos llevan a la convicción de que ha habido una clara rehabilitación; incluso, algunos realmente conmueven como son los casos de esfuerzo literario y poético, y los de quienes tienen una visión del mundo bastante notable, a pesar de haber pasado por una experiencia dura.

Por último, se establece que los condenados suscriban la declaración a la que he hecho mención, para acceder al beneficio de la libertad condicional.

Por las razones expuestas, anuncio mi voto favorable a esta iniciativa, que permitirá a algunas personas tener abierta una puerta real para obtener la libertad condicional.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Aguiló.

El señor AGUILÓ .-

Señor Presidente , conversaba sobre este tema con el diputado Felipe Salaberry , un gran parlamentario que representa a la UDI en la Comisión de Derechos Humanos, y con quien, en otros temas parecidos a éste, hemos intentado llegar a acuerdos. Y lo hacía, porque, más allá de nuestras posiciones políticas diferentes, existen principios humanistas generales que nos pueden orientar para lograr un consenso en la materia que nos ocupa.

No voy a repetir lo que tan sabiamente han dicho quienes me han antecedido en el uso de la palabra. El informe del diputado señor Rossi ha sido muy completo y muy claro, al igual que las intervenciones de mis colegas Eugenio Tuma , Edgardo Riveros y Leopoldo Sánchez .

Sólo quiero recordar lo que no se ha mencionado. En agosto pasado tramitamos un proyecto, presentado por el Gobierno, que en sus orígenes contó con la participación activa de parlamentarios de todas las bancadas. Recuerdo haber asistido a muchas reuniones con don Alfonso Baeza , en las oficinas de la Vicaría de la Pastoral Social, a las que concurrieron los senadores Carlos Bombal y Hernán Larraín , el diputado Pedro Araya , de la Democracia Cristiana, la diputada Carolina Tohá , el diputado Juan Bustos , entre otros colegas.

En esas reuniones, la Iglesia Católica, por intermedio de monseñor Alfonso Baeza , presentó argumentos que a todos nos parecieron extraordinariamente atendibles. Uno de ellos es que, si bien, los jóvenes encarcelados principalmente -aunque no exclusivamente- en la Cárcel de Alta Seguridad, habían cometido delitos, los juicios -si es que así podemos llamarles- a que fueron sometidos se tramitaron sin consideración al debido proceso, es decir, sin abogados; en algunos casos, juzgados por tribunales civiles y militares en forma simultanea; acusados y condenados dos veces por el mismo delito, etcétera. Por lo tanto, en opinión de la Iglesia Católica y de monseñor Baeza era un acto de justicia y de humanidad intentar generar, por la vía legislativa, una iniciativa que permitiera otorgar la libertad a estos jóvenes, que estaban por cumplir diez años efectivos de cárcel y dispuestos a firmar un compromiso de rechazo a la violencia y de adhesión a los métodos pacíficos para participar en la vida política y cívica del país.

Ello motivó que, en agosto del año pasado, se promulgara la ley que permitió la libertad de prácticamente todos los detenidos y condenados por este tipo de delitos, salvo seis, que todavía se encuentran en la Cárcel de Alta Seguridad. Dos de ellos cumplen los requisitos para solicitar el indulto del Presidente de la República y, probablemente, en los próximos días ello se materialice. Todos esperamos que así ocurra, pues sería coherente con la voluntad que tuvo el Presidente de la República al momento de enviar aquel proyecto que, una vez aprobado, permitió la libertad de sus compañeros.

Sin embargo, aún quedan cuatro de estos jóvenes en la Cárcel de Alta Seguridad, que cumplen una condena de prisión de más de 10 años, y de no mediar un proyecto de ley de la naturaleza del que estamos aquí tramitando, no tienen ninguna posibilidad de salir en libertad en los próximos años. Por eso, los diputados de las diversas bancadas de la Concertación propusimos esta iniciativa, que se aprobó por mayoría en la Comisión de Derechos Humanos, y respecto de la cual algunos parlamentarios de la Alianza por Chile están considerando la posibilidad de abstenerse o, eventualmente, apoyarla con su voto favorable, a fin de que estos cuatro jóvenes puedan salir en libertad al igual que los que ya lo hicieron a partir de agosto del año pasado.

Pueden haber dudas jurídicas o de otro orden, pero no respecto de las motivaciones que tuvieron, en su momento, el cardenal Errázuriz y los representantes de la Iglesia Católica para convocar a los parlamentarios de las distintas bancadas a concurrir en un acuerdo que impulsara un proyecto de esta naturaleza. Esas motivaciones, que son nobles, no tienen que ver con simpatías políticas, con el ideal que inspiró o sigue inspirando a estos jóvenes ni con las acciones, las estrategias, las tácticas y los métodos de acción que emprendieron en alguna oportunidad, sino que tienen que ver con una lectura serena, sabia y ponderada de los acontecimientos de las últimas décadas en nuestro país y de las heridas profundas que dichos acontecimientos dolorosos y de mucha violencia causaron en muchas familias dañadas por la represión y por los actos que cometieron los agentes del Estado.

Pero esta iniciativa de la Iglesia Católica también se fundó en la constatación inequívoca de la falta de derechos mínimos a los que no pudieron acceder estos jóvenes cuando estaban siendo sometidos a proceso, particularmente en los tribunales militares.

Por esas razones presentamos este proyecto de ley, que fue aprobado por mayoría de votos en la Comisión de Derechos Humanos. Y por esas razones creo que estamos en condiciones de aprobarlo por unanimidad, aunque ella se obtenga con el voto favorable mayoritario y la abstención de quienes tengan legítimas dudas.

Así como en política, en el ámbito de los derechos humanos los procesos también se están desarrollando, más allá de los discursos, con gestos concretos. En el caso de estos jóvenes, que experimentaron la tortura y la vivencia de más de 10 años de prisión en cárceles de alta seguridad, con todas sus medidas extremas, nuestro sentir es que ya han pagado los errores cometidos. Un gesto como el de hoy podría ser un buen indicador en la línea de lo que queremos construir en nuestro país.

Por eso, espero el voto unánime favorable para el proyecto de ley.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente , después de escuchar con atención a los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, quiero pensar que la iniciativa busca aunar criterios y apaciguar espíritus. Sin embargo, el Congreso Nacional, la Cámara de Diputados y el Senado, se pronunció en forma contundente y taxativa respecto de las personas a las cuales benefició el indulto del año pasado. A mi juicio, con esta moción parlamentaria se ha tratado de disfrazar un indulto para aquellas personas que no tuvieron la posibilidad de obtenerlo al no alcanzarse el quórum requerido en esta Sala ni en el Senado.

La libertad condicional, como han señalado profusamente los señores diputados, es una medida graciosa, otorgada por una comisión especial, que debe cumplir determinados requisitos, y que está regulada por un decreto supremo.

¿Existe alguna diferencia entre una persona condenada a una pena de presidio perpetuo, simple o calificado, que debe cumplir el requisito de veinte años de pena efectiva, en el primer caso, y de cuarenta, en el segundo, versus una que, a través de una ley especial, tiene la posibilidad de acceder al beneficio de la libertad condicional, cumplidos diez años de presidio?

En esta Sala se ha pretendido reeditar la discusión del año pasado en torno al tema de los derechos humanos, desde donde surgían estas proposiciones. Debo reconocer que en aquella oportunidad me cupo una larga intervención para explicar las razones por las cuales votábamos en contra del indulto. Sin embargo, aquí se ha recordado una suerte de amplio consenso en cuanto a que esa gracia era necesaria.

Yo también me reuní, a instancias de la Iglesia Católica, con familiares de personas condenadas por delitos terroristas, a las que hice votar nuestra opinión favorable a discutir y avanzar en la aprobación de una iniciativa de esas características en la medida en que se tuviese el mismo ánimo para los proyectos presentados por el Ejecutivo , en su oportunidad.

Hoy, al recordar esas palabras, me doy cuenta de que el debate se está repitiendo en lo grueso. Se habla de jóvenes que actuaron por motivaciones políticas. Sin embargo, el año pasado, autoridades de Gobierno y parlamentarios de la Concertación -recuerdo al diputado Burgos - nos señalaron que no había motivación política en esas personas detenidas, sino que se trataba de delincuentes.

Hoy queremos aprobar un proyecto de ley con la pretensión de mejorar una discriminación producida con la aprobación de otro el año pasado, que discriminará a los delincuentes que deben someterse a los requisitos normales que establece la ley para optar al beneficio de libertad condicional.

Aquí solicito el pronunciamiento de la Mesa respecto del quórum que la iniciativa requiere para su aprobación.

El inciso segundo del artículo 9º de la Constitución Política, que señala el quórum requerido para determinar delitos de carácter terrorista, no se condice con la opinión de la Comisión acerca de la moción, porque beneficiará a personas que hoy están condenadas, bien o mal, en justo o no justo proceso. El propio ministro Insulza , durante la discusión de la iniciativa en el Senado el año pasado, apeló a una moción de gracia, porque no cabían procesos judiciales para modificar lo resuelto por los tribunales. Pero hoy estamos frente a personas condenadas por delitos terroristas, bien o mal, pero condenadas al fin. Por lo tanto, ¿puede una ley de quórum simple otorgar beneficios a personas condenadas mediante una ley construida sobre la base de un quórum especial? Creo que no.

He preferido detenerme en los aspectos de carácter legal-administrativo para la hora de la votación y no repetir el discurso de si había motivación política en quienes mataron o empuñaron armas en democracia y que hoy alegan que no tuvieron un debido proceso y -en palabras del diputado Quintana , repitiendo juicios del año pasado- y que también fueron torturados en democracia.

Por lo tanto, no puedo sino mantener la misma votación en contra manifestada el año pasado, por las razones expresadas en el debate en la Comisión de Derechos Humanos, repitiendo las palabras finales de mi intervención:

“Hoy, en una Comisión Mixta hemos tratado de avanzar en un proyecto de ley que buscaba incentivos para la entrega de información a propósito de hechos ocurridos hace treinta años, y no se pudo.

“La UDI tiene voluntad de paz social. Nosotros somos quienes más hemos sufrido el dolor de la violencia política. En honor de aquellos que aún sufren el dolor de haber perdido a un ser querido, de aquellas familias que vieron truncado parte de su futuro, de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, en dictadura o en democracia, votaremos en contra de este proyecto, porque también lo hacemos respecto de quienes causan ese dolor y de los victimarios de tales violaciones.”.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , el derecho humanista ha creído en el hombre. Aristóteles decía que el ser humano es esencialmente perfectible.

En verdad, el derecho ha dado saltos a medida que la civilización ha ido avanzando. Antes, hasta los niños eran objeto de crueldades y condenas; incluso, en algunos lugares que ni siquiera vale la pena nombrar, a la gente le cortan las manos y la lapidan hasta el día de hoy.

Sin duda, Chile ha dado un ejemplo en materia de humanismo. En ese sentido, la libertad condicional tiene antiquísima data, pues desde 1925 se ha creído en el hombre y que la persona puede y tiene derecho a rehabilitarse y a arrepentirse. En este último también ha estado presente la Iglesia. No se trata de disfrazar las cosas, sino de una cuestión real que se da. Si verdaderamente estamos con el derecho humanista, no podemos sino estar a favor del proyecto.

Cuando decimos que a esos jóvenes que están en prisión se les negó el debido proceso, estamos dándoles una oportunidad, porque todos sabemos cómo y cuándo ocurrieron los hechos. Entonces, debemos sacarnos las vendas de los ojos y ponernos las manos en el corazón, por cuanto la gente tiene derecho a rehabilitarse; tenemos la obligación de darles esa oportunidad. No estamos diciendo que se les conmute la pena ni que se les otorgue un indulto disfrazado, sino que, si ya cumplieron los diez años de condena y si hay una efectiva rehabilitación y un compromiso real con la no violencia, después de haber aprendido algún oficio o seguido alguna carrera universitaria -desconozco los casos específicos; se ha hablado incluso de actividades literarias-, de ninguna manera podemos negarnos a hacer justicia de ese modo.

La libertad condicional no es una cuestión de abrir y cerrar los ojos. Aquí se cumplen los requisitos establecidos y se evalúa si efectivamente se siguen cumpliendo, porque esto se puede revocar. De hecho, hay una comisión conformada por jueces muy experimentados y una serie de cuestiones establecidas en la ley y en el reglamento. De modo que no podemos tener ningún temor de que esos jóvenes vuelvan a delinquir o, a lo mejor, a cometer aquello de lo que hoy se arrepienten.

Como he señalado, el derecho ha dado muchos saltos. En el mundo ha habido muchas inequidades e injusticias que han sido asimiladas por la sociedad, de manera que ésta ha comprendido que la única manera de ejercer justicia es tener piedad, porque ella es parte de la justicia. Quizás, eso es lo que hoy nos falta para ver el tema con ojos netamente jurídicos.

Por lo tanto, el Partido por la Democracia votará favorablemente este proyecto, porque lo consideramos justo y esencial para la paz.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES .-

Señor Presidente , el proyecto en debate tiene un contenido de profunda humanidad. Los seres humanos, normalmente, tenemos una conducta que nos permite presentarnos ante los demás sin vergüenza. En esta ocasión, discutimos un proyecto con nombres y apellidos, ya que se trata de seis personas que vivieron en una época en que el país tuvo serias dificultades sociales. El proyecto, que nace de una moción presentada por diputados que llevan muchos años en la Corporación, contará con mi aprobación.

Gracias a una invitación del padre Alfonso Baeza , tuve la oportunidad de conocer a esos presos políticos en la cárcel. Por eso, cuando la iniciativa coloca como condición para obtener la libertad condicional cumplir diez años de cárcel, me parece suficiente, porque creo que en ese período se ha cumplido una condena que no es fácil de sobrellevar por ningún ser humano, sobre todo, en las cárceles de alta seguridad.

El proyecto señala que la situación de cuatro condenados no es distinta de la de quienes fueron beneficiados por la ley de indulto de 2004. Eso me lo demostraron con muchos antecedentes de otras personas que fueron beneficiadas por ella. La diferencia es que las personas objeto de la iniciativa, al ser condenadas por la ley antiterrorista, no pudieron acogerse a dicho indulto.

El proyecto permite la libertad condicional, que más bien se trata de una pena remitida, porque, aun estando en libertad, deberán cumplir ciertas normas que no podrán eludir para ser aceptados por la sociedad.

La iniciativa debe aprobarse y para ello contará con varios votos de la bancada de Renovación Nacional. Por lo tanto, anuncio mi voto favorable.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

iene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , sin perjuicio de sentirme plenamente interpretado por lo señalado por el diputado señor Salaberry , me parece necesario destacar dos cosas.

En primer lugar, reconocer el valor que tiene el hecho de que algunos señores diputados de la Concertación hayan presentado este proyecto, porque creen firmemente en lo que han señalado. Sin embargo, con la misma fuerza, me parece que -seguramente sin querer- estamos construyendo desigualdades.

¿Por qué señalo esto? Porque estamos hablando de personas que cometieron delitos entre el 1º de enero de 1989 y el 1º de enero de 1998, es decir, en democracia, lo que claramente se aleja de la postura planteada por la diputada señora Laura Soto .

Creo que la intención del legislador debe ser buscar una manera de recuperar a esas personas, independientemente de las fechas en que cometieron los delitos. En esa perspectiva, siento que construimos injusticia, no justicia, porque como consecuencia de la violencia política hubo dos sectores afectados, uno de los cuales involucra una cantidad muy importante de personas que, como militares, actuaron bajo las órdenes de otros funcionarios de mayor rango y cumplieron misiones que, lisa y llanamente, significaron la comisión de delitos.

Hoy nadie habla de esas personas, a menos que sea para encasillarlas bajo el calificativo de “culpables”, sin que se le reconozcan derechos, como si fueran de segunda clase.

Entendiendo el espíritu que anima a los colegas que presentaron la iniciativa y justifico su actuar, pero han dejado de lado a un grupo de personas que también formaba parte de ese Chile que nadie quiere volver a vivir y que, sin duda, equivocadamente, también cometieron delitos. Aunque no lo crean en esta Sala -tienen derecho a no creer-, muchas de esas personas sienten que no han tenido un debido proceso y que fueron condenadas desde el primer minuto.

Desde ese punto de vista, me parece que la moción presentada por los colegas sólo será justa e impartirá justicia cuando incluya a ese otro sector de nuestro país, materia para la que también estoy dispuesto.

Si justicia significa dar a cada cual lo que le corresponde, también deben entregarse estos beneficios a quienes hoy se encuentran en nuestra sociedad estigmatizados bajo el calificativo de culpables, a quienes hoy nadie defiende y por quienes hoy nadie habla.

Estos 16 años de democracia nos dan la perspectiva necesaria para mirar con más tranquilidad y con un poco más de distancia los hechos ocurridos e intentar, entre todos, construir justicia. Pero en esa construcción de justicia debe considerarse a todos los sectores.

Creo que está llegando el momento en que con mayor calma, como poder del Estado, pongamos en su justa dimensión las responsabilidades políticas que hubo -ya se han analizado sobremanera- y en que, con justicia, entreguemos reales oportunidades tanto a quienes se refiere el proyecto como a los que hoy se encuentran privados de libertad en la cárcel de Punta Peuco o en el ex comando de Telecomunicaciones.

Siento que debemos buscar un punto de encuentro, porque de verdad creo que la postura de mis colegas tiene un valor, pero que adolece del error de mirar sólo a una parte. Es necesario mirar a todos los sectores. No tengo ninguna duda de que todos los que estamos aquí queremos un Chile justo, queremos que haya justicia, pero no podemos construirla si dejamos a un sector desvalido, sin protección alguna, y al que sólo hemos motejado y calificado de culpable.

En esa perspectiva, al proyecto le falta la mitad y, en ese sentido, me sentiría indigno si lo votara como viene propuesto.

Quiero invitarlos a que perfeccionemos una fórmula que permita, de algún modo, ayudar a cicatrizar heridas y a entregar los mismos beneficios a unos y a otros. En ese momento mi voto estará disponible para que de verdad en Chile comience a haber justicia para todos y no sólo para un sector. Por esa razón, voy a votar en contra el proyecto.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL .-

Señor Presidente , todos sabemos que el sentido del derecho penal es castigar, penalizar; pero, al mismo tiempo, redimir, reinsertar, reincorporar.

Quienes conocemos la realidad de los seis presos de la Cárcel de Alta Seguridad, podemos asegurar que ambos elementos se encuentran presentes, porque han pagado duramente con más de diez años de cárcel, con una parte muy importante de sus vidas, porque muchos de ellos eran muy jóvenes y han recibido un castigo grande durante estos años. Pero, al mismo tiempo, se presenta el otro factor: ellos reconocen el valor de los principios de la libertad, de la democracia, de la no violencia, y ése es un triunfo significativo de quienes sustentan este tipo de valores.

Tenemos que distinguir entre el indulto y la libertad condicional. El indulto significa eliminar penas o una parte de las mismas, mientras que la libertad condicional es una pena alternativa, implica una restricción de libertad. Lo que proponemos es la libertad condicional, o sea, quedan en libertad en la medida en que cumplan las condiciones establecidas, y si éstas no se cumplen, vuelven a la cárcel. Es distinto desde el punto de vista de los quórum y también de la voluntad política.

En momentos en que estamos dando pasos importantes para reformar y sacar de la Constitución Política aquello que tanto nos ha dividido, como la tutoría, el predominio de las Fuerzas Armadas como garantes de la institucionalidad democrática, es bueno presentar este tipo de iniciativas para corregir situaciones que efectivamente se produjeron.

No es sorprendente que quienes presentaron el proyecto digan que no hubo debido proceso y que hubo torturas al inicio de la democracia, porque la transición ha sido compleja. Por ejemplo, cuando se descubrió el tema de los “pinocheques”, el hijo de Pinochet no fue a la cárcel, porque un movimiento militar lo impidió. Eso sucedió en plena democracia. Además, el poder de los militares, al inicio de los años 1990 y en plena transición democrática, impidió que hubiera justicia, que fueran juzgados los culpables de violación a los derechos humanos y que hubiera un debido proceso.

Cuando esta materia fue analizada por los miembros de la Corte Suprema, ellos reconocieron que si tuvieran que recalificar dichos delitos, probablemente ninguno de ellos caería en el de terrorismo y las condenas serían totalmente distintas porque lo que hay es una sumatoria de condenas, de tribunales distintos, de falta de asistencia judicial y de falta de recursos de apelación en varias de las resoluciones, es decir, no se cumplían las condiciones de un debido proceso.

La libertad condicional no anula ni produce una reconsideración ética respecto de lo que estas personas hicieron.

Quiero decir a mi colega Salaberry que no estamos hablando de todos los terroristas ni de todos los delitos. El proyecto no tiende, de ninguna manera, a indultar a los terroristas respecto de los cuales está pensando el diputado Salaberry cuando habla del crimen del Senador Guzmán. Aquí estamos abocados a resolver una situación de injusticia y de inequidad judicial en relación con cuatro personas que no participaron en el delito que el diputado Salaberry tiene en mente y que todos repudiamos. Además, el proyecto no generaliza respecto de las responsabilidades del terrorismo en Chile.

Aquí no hay una reconsideración ética. Por el contrario, lo que se afirma es que los medios que se utilizan para obtener fines éticos y democráticos deben ser también éticos y democráticos. Hoy, este es un reconocimiento universal. No ha sido así en la cultura de la Derecha ni de la Izquierda.

Los asesinos del general René Schneider , a quienes conocí, porque algunos fueron mis compañeros en la universidad, eran tipos normales que, de pronto, se embarcaron en una aventura de este tipo motivados por pasiones ideológicas nacionalistas y prácticamente no cumplieron penas de cárcel, porque fueron indultados al inicio del régimen militar. ¿Qué primaba en ellos? Primaba la idea de que la defensa de sus posiciones podía significar la muerte del general Schneider . Ese mundo, que se dio en la Derecha y en la Izquierda, hoy no existe. En el mundo actual todos consideramos que los medios por los cuales perseguimos fines éticos y democráticos tienen que ser legítimos. Éste es un valor adquirido de la democracia y de lo que hemos construido. Eso es muy importante. Es una victoria de la civilización y, en definitiva, una victoria de la política.

Me parece muy significativo el hecho de que estas personas que se encuentran detenidas en la cárcel de alta seguridad adquieran un compromiso de rechazo a la violencia y sustentar valores democráticos que se han incorporado en la cultura de personas que han sufrido mucho.

¿Por qué no es lo mismo el caso de personas que han violado los derechos humanos? Me habría gustado, y lo digo sin arrogancia, que en la entrevista que dio el general Pinochet a un canal de Miami hubiera reconocido que cometió un error; me habría gustado que dijese que no volvería a hacer lo que hizo. Pero no lo dijo, sino que expresó que volvería a hacer lo que hizo.

Entonces, una cosa es la situación de una persona que ha vivido 12, 13 ó 14 años en una cárcel y que firma un compromiso de no recurrir nunca más a la violencia porque otros valores se han incorporado a su conciencia y a su cultura, y otra cosa es la de quienes desarrollaron terrorismo de Estado, porque tuvieron el Estado en sus manos para hacerlo, y nunca se han arrepentido de los crímenes que cometieron.

Por esa razón, creo que estamos frente a un proyecto que contribuye a sanar heridas, a reconocer que la democracia es un proceso, que ésta implica reconocimiento de valores, y que quienes lo voten favorablemente están reconociendo el valor de la democracia y posibilitando que incluso aquellos que no creyeron en esos valores, puedan hacerlo en el futuro.

Eso es lo que me parece importante de destacar de este proyecto.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Cerrado el debate.

El proyecto se votará al término del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Antes de proceder a la votación, el señor Secretario va a informar sobre los pareos.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Se han registrado los siguientes pareos: la señora Isabel Allende con el señor Kuschel, el señor Pablo Galilea con el señor Robles, el señor Paredes con el señor Moreira, el señor Hidalgo con el señor Lorenzini, la señora Lily Pérez con el señor Barrueto y el señor Monckeberg con el señor Girardi.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

El diputado señor Salaberry me ha solicitado un pronunciamiento en relación con el quórum de votación que requiere este proyecto.

Me ha señalado que su consulta se fundamenta en el inciso segundo del artículo 9º de la Constitución Política que señala lo siguiente: “Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad (...)”. El señor diputado se refiere específicamente al tema de la penalidad.

La Mesa estima que por tratarse de un proyecto que sólo regula la libertad condicional, puesto que de ninguna manera la modifica o la extingue, corresponde darle tratamiento de ley simple. Por lo tanto, no requiere quórum especial.

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente , sin pretender abrir debate sobre la materia ni cuestionar la decisión de la Mesa, quiero hacer reserva de constitucionalidad del proyecto en discusión.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

La Mesa ha tomado nota de la reserva de constitucionalidad planteada por su señoría.

En votación general el proyecto que modifica el decreto ley Nº 321, de 1925, sobre libertad condicional.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Leal Labrín Antonio; Luksic Sandoval Zarko; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D'albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Riveros Marín Edgardo; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salas De La Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Bertolino Rendic Mario; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Egaña Respaldiza Andrés; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Kast Rist José Antonio; Leay Morán Cristián; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Molina Sanhueza Darío; Norambuena Farías Iván; Pérez Opazo Ramón; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Díaz Del Río Eduardo; Vargas Lyng Alfonso.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de junio, 2005. Oficio en Sesión 5. Legislatura 353.

VALPARAISO, 7 de junio de 2005

Oficio Nº 5612

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en el artículo 3º del decreto ley N° 321, de 1925, el siguiente inciso final nuevo:

“A los condenados a presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley Nº 18.314, que fija la penalidad por conductas terroristas y, además condenados por delitos sancionados en otros cuerpos legales, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, una vez cumplidos 10 años de pena, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, y los condenados suscriban en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.”.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Derechos Humanos

Senado. Fecha 06 de julio, 2005. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 13. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 321, de 1925, sobre Libertad Condicional.

BOLETIN Nº 3.854-17.

______________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Saa y Tohá, y señores Aguiló, Ascencio, Bustos, Girardi, Letelier, don Juan Pablo, Riveros, Rossi y Valenzuela.

Se dio cuenta del presente proyecto ante la Sala del Honorable Senado en la sesión del 14 de junio de 2005, habiéndose dispuesto su estudio por las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Con fecha 5 de julio del presente año, S. E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia a esta iniciativa con carácter de “suma”, en todos sus trámites constitucionales.

Asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Jaime Gazmuri.

A las sesiones en que vuestra Comisión analizó el proyecto en informe, asistió, en representación del Ejecutivo, el señor Subsecretario de Interior, don Jorge Correa Sutil y la señora Antonia Urrejola, asesora de esa Cartera de Estado.

En relación con esta iniciativa de ley, vuestra Comisión escuchó los planteamientos del Vicario de la Pastoral Social de la Iglesia Católica, Monseñor Alfonso Baeza; del abogado don Alberto Espinoza, y del Colectivo por la Libertad de los Presos Políticos, representado por las señoras Verónica Ruiz, Oriella Areyuna, Flora Piderit, Abelina Cisternas y Sandra Rojas, y los señores José Vargas y Pedro Rivera.

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Por tratarse de un proyecto de artículo único, y en conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutir la iniciativa en general y en particular, a la vez.

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OBJETIVO FUNDAMENTAL

La presente iniciativa consta de un artículo único, que concede el beneficio de la libertad condicional a las personas condenadas a presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley Nº 18.314, que fija la penalidad por conductas terroristas, y que, además, lo hayan sido por delitos sancionados en otros cuerpos legales, una vez que hayan cumplido 10 años de la pena impuesta, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, y que dichas personas suscriban en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.

Para lo anterior, el texto despachado por la Cámara de origen propone incorporar un inciso final nuevo al artículo 3º del decreto ley N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional.

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ANTECEDENTES

Para un adecuado estudio de la materia se han tenido en consideración los siguientes antecedentes:

I.- Antecedentes Jurídicos:

1.- Constitución Política de la República.

El artículo 60, referido a las materias propias de la reserva legal, incluye en este ámbito, en su numeral 3), a las que son objeto de codificación, entre las cuales señala las que están incluidas en la compilación penal.

Por su parte, el artículo 9º, se refiere al terrorismo, señalando que éste, en cualquiera de sus formas, es esencialmente contrario a los derechos humanos. Su inciso segundo entrega a una ley de quórum calificado la determinación de las conductas terroristas y su penalidad y señala las inhabilidades que afectaran a los responsables de las mismas, y, finalmente, su inciso tercero dispone que siempre serán considerados como delitos comunes y no políticos, no procediendo respecto de ellos el indulto particular, con la sola excepción de la conmutación de la pena de muerte por la de presidio perpetuo.

2.- Ley Nº 18.314, del 17 de mayo de 1984, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad.

3.- El Código Penal que en su Libro Primero, Título III De las penas, las regula, en general (párrafo primero), las clasifica (párrafo segundo), prescribe sus límites, naturaleza y efectos (párrafo tercero), especifica sus reglas de aplicación (párrafo cuarto), y, por último, el párrafo quinto, norma la ejecución y cumplimiento de las penas, en especial, el artículo 86 cuyo contenido preceptivo manda que los condenados a penas privativas de libertad cumplirán sus condenas en la clase de establecimientos carcelarios que corresponda en conformidad al reglamento respectivo.

4.- El decreto ley Nº 321, sobre Libertad Condicional, del 10 de marzo de 1925 y publicado en el Diario Oficial del 12 de marzo de ese mismo año, la establece, en su artículo 1º, como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. Previene que la libertad condicional, salvo lo que dispone el artículo 3.o del presente decreto ley, no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho decreto ley y en el reglamento respectivo.

Por lo que atañe a los presupuestos de procedencia de este instituto penal, el artículo 2º dispone que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, tiene derecho a la libertad condicional, siempre que cumpla con los requisitos siguientes: primero, haber cumplido la mitad de la condena impuesta por sentencia definitiva, o de la que resultare en caso de habérsele beneficiado, por gracia, con alguna rebaja o la fijación de otra pena; segundo, haber observado una conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena, según el Libro de Vida que se le llevará a cada uno; tercero, haber aprendido bien un oficio, si hay talleres donde cumple su condena, y cuarto, haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten, entendiéndose que no reúne este requisito el que no sepa leer y escribir.

El artículo tercero del decreto ley en mención, fija el requisito en lo que atañe al lapso de privación de libertad efectiva que legitima al condenado para impetrar el beneficio, en función de la gravedad de la pena, y concurriendo, obviamente, los supuestos señalados en la disposición precedente. A tal efecto, distingue diversas situaciones.

En su inciso primero, agregado por el artículo 6º, Nº 1, de la ley Nº 19.734 que deroga la pena muerte, señala que a los condenados a presidio perpetuo calificado sólo se les podrá conceder la libertad condicional una vez cumplidos cuarenta años de privación de libertad efectiva, y que la solicitud correspondiente, cuando fuere rechazada, no podrá deducirse nuevamente sino después de transcurridos dos años desde su última presentación.

Por efecto de la ley Nº 18.144, del 7 de julio de 1982, se sustituyó el primitivo artículo 3º del Decreto Ley sobre Libertad Condicional, con la finalidad precisa de distinguir un número mayor de hipótesis en lo que se refiere a los períodos de privación de libertad efectiva necesarios para solicitar esta forma de cumplimiento de la pena, y en el caso actualmente regulado por su inciso segundo, que se refiere a los condenados a presidio perpetuo, dispuso que se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos veinte años, aumentando así al doble el período exigido por el texto original del precepto.

Tratándose de los condenados por los delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación de persona menor de doce años, infanticidio, el previsto en el número 1 del artículo 367 bis del Código Penal y elaboración o tráfico de estupefacientes, el inciso tercero -que fue modificado por el artículo 5º de la ley Nº 19.927, del 14 de enero de 2004, en lo que se refiere a los delitos actualmente sujetos a esta regla- prescribe que el beneficio se podrá conceder cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.

El inciso cuarto norma la situación de las personas condenadas a más de veinte años, a quienes se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años.

El inciso final del artículo descrito, señala que los condenados por hurto o estafa a más de seis años, podrán obtener el mismo beneficio una vez cumplidos tres años.

El artículo 4º, en su inciso primero, dispone que la petición de libertad condicional la hará una comisión especial que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los meses de abril y octubre de cada año, previo informe del jefe del establecimiento en que esté el condenado. Por su parte, los inciso siguientes se refieren a la integración de la comisión de libertad condicional; a su presidencia y secretaría; a la subrogación y a la resolución de los empates, y a la facultad de aquélla para pedir la libertad condicional en favor de aquellos reos que cumplan el tiempo mínimo de su condena en los dos meses siguientes a los indicados en el inciso primero.

El artículo 5º norma la forma de concesión del beneficio. El inciso primero sienta la regla general de que la libertad condicional se concede por decreto supremo, previos los trámites correspondientes y se revoca del mismo modo. A su vez, el inciso segundo establece que, en todo caso, tratándose de condenados a presidio perpetuo calificado, la libertad condicional deberá ser concedida o revocada por el pleno de la Corte Suprema, previo cumplimiento de los trámites previstos en el artículo 4º del mismo decreto ley. El inciso final dispone que la resolución que conceda, rechace o revoque la libertad condicional en el caso establecido en el inciso precedente se comunique al Ministerio de Justicia, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 6º y 7º del presente decreto ley y en el reglamento respectivo.

El artículo 6º fija las limitaciones a la libertad personal de las personas condenadas en libertad condicional, así como las obligaciones y cargas a que están sujetos. El artículo 7º fija las causales de revocación de la libertad condicional, los efectos de ésta y el derecho a recuperarla cuando haya cumplido la mitad del tiempo que le falte para cumplir su condena, en las mismas condiciones y con las mismas obligaciones señaladas.

El artículo 8º prescribe que los reos en libertad condicional que hayan cumplido la mitad de esta pena y hubieren observado durante este tiempo muy buena conducta, según se desprenda del Libro de Vidas que se le llevará a cada uno en la prefectura de policía, tendrán derecho a que, por medio de un decreto supremo, se les conceda la libertad completa. Finalmente, el artículo 9º, prescribe que el presente decreto ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

II.- Antecedente Histórico:

La presente iniciativa de ley tiene como antecedente que contextúa su sentido y alcance el debate legislativo de la ley Nº 19.965, que concede beneficios a condenados, en particular un indulto consistente en una rebaja de penas.

En efecto, el artículo 1º de dicha ley prescribe: “Las personas que hayan sido condenadas por el delito de asociación ilícita terrorista, contemplado en el artículo 2º, numeral 5, de la ley Nº 18.314 o por las conductas descritas en el artículo 8º del decreto Nº 400, de 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.798, sobre control de armas o en el decreto Nº 890, de 1975, que fija el texto actualizado de la ley Nº 12.927, sobre seguridad del Estado, y que también hayan sido condenadas por delitos sancionados en el Código Penal, en el Código de Justicia Militar o en otras disposiciones de las citadas leyes Nºs. 17.798 y 12.927, cumplirán como condena diez años de presidio por la totalidad de los delitos cometidos, salvo los sancionados por la ley Nº 18.314, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, procediendo a su respecto un indulto general en cuanto al saldo de las penas de privación de libertad a que hubieran sido condenadas y que excedieran dicho lapso.”.

No fueron incorporados en este beneficio las personas condenadas por delitos descritos y penados en la ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas. Tampoco, las personas que perpetraron delitos en el lapso del 1 de enero de 1989 al 1 de enero de 1998, y dentro del contexto de los acontecimientos de violencia política, pero que no fueron condenadas por la figura de asociación ilícita terrorista, contemplada en el artículo 2º, numeral 5, de la ley Nº 18.314, ni por las conductas descritas en el artículo 8º de la Ley de Control de Armas o en la Ley sobre Seguridad del Estado, pero que sí sufrieron condenas por delitos tipificados en cuerpos legales distintos a la ley Nº 18.314.

III.- Antecedentes de Hecho:

- La Moción legislativa de los Honorables Diputados señoras Saa y Tohá, y señores Aguiló, Ascencio, Bustos, Girardi, Letelier, don Juan Pablo, Riveros, Rossi y Valenzuela inicia un proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 321, de 1925, sobre Libertad Condicional.

En la exposición de los motivos que fundan las iniciativa, se reconoce que la ley Nº 19.965 solucionó en una medida importante el problema de las personas condenadas por delitos con móviles políticos, al hacer posible que aquéllas, si han cumplido más de diez años de la pena impuesta, accedan a la libertad o bien les posibilita beneficios intrapenitenciarios. Con todo, puntualizó, aquella ley excluyó a los condenados a presidio perpetuo por delitos penados en la ley Nº 18.314, al no lograrse el quórum del indulto que para esta clase de ilícitos exige la Carta Fundamental.

Agrega que, actualmente, seis personas cumplen las penas privativas de libertad que les fueron impuestas por delitos con móviles políticos, de las cuales, dos se encuentran excluidas de la ley citada pero están en situación de ser beneficiarios eventuales de un indulto particular, en virtud de la atribución del Presidente de la República para otorgar dicha gracia. Respecto de quienes han sido condenados a presidio perpetuo, en virtud de la ley Nº 18.314, los autores de la Moción consideran que es inviable una ley de indulto general, atendido el quórum constitucional.

Postula la iniciativa de ley que el problema descrito se solucionaría si se permitiera que los condenados a presidio perpetuo por la comisión de delitos previstos en la ley Nº 18.314, entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, una vez que hayan cumplido diez años de presidio efectivo, estén legitimados para obtener el beneficio de la libertad condicional. Lo anterior, se reconoce, requiere modificar el decreto ley Nº 321 sobre Libertad Condicional. Enfatiza que el instituto de la libertad condicional debe ser desvinculado del indulto, puesto que aquél es una manera de cumplir la pena en libertad, que favorece al interno condenado cuya buena conducta y comportamiento intachable en el recinto penitenciario, aunado al interés en instruirse y al empeño en adquirir un oficio que le permita ganarse la vida honradamente, demuestran que está corregido y rehabilitado para su reinserción social.

Argumenta que este beneficio en ningún caso supone conmutación de la pena aplicada, puesto que el cuerpo legal cuya modificación se propone, prescribe que el beneficio durará todo el tiempo que le falte al penado para cumplir su condena, quedando éste sometido durante todo el período a un estricto mecanismo de vigilancia ejercida por la autoridad penitenciaria. Previene que la posibilidad de acceder al beneficio de la Libertad Condicional, no necesariamente implica su obtención inmediata.

Plantea que la situación de los beneficiados con el indulto de la ley Nº 19.965 no es distinta a la de estas cuatro personas, y especifica la diferencia en el hecho de que los últimos fueron condenados en virtud de la llamada Ley Antiterrorista, circunstancia que refleja asimetría e inexistencia de criterios uniformes de juzgamiento.

Enuncia la Moción diversas cuestiones que implicarían que en los juicios por delitos políticos se hayan vulnerado las garantías del debido proceso, contemplada en el artículo 19 Nº 3º de la Constitución Política y de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, entre las cuales mencionan: la aplicación de la Ley antiterrorista que aumenta la penalidad del delito en uno o dos grados, según sea el caso; la consideración de la tentativa como delito consumado; el juzgamiento paralelo, en sede civil y militar; la restricción del recurso de apelación respecto de algunas resoluciones y de la casación en contra de sentencias definitivas. También, señala: el uso de la tortura para obtener confesiones; la instauración de métodos de delación compensada; el rigor excesivo de las penas aplicadas (presidio perpetuo), y la excesiva dilación de los procesos.

- Oficio de ley del 7 de junio de 2005 con el cual la Honorable Cámara de Diputados la Cámara de Diputados comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a un proyecto de ley de artículo único cuyo objetivo es incorporar en el artículo 3º del decreto ley N° 321, de 1925, un inciso final nuevo del siguiente tenor:

“A los condenados a presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley Nº 18.314, que fija la penalidad por conductas terroristas y, además condenados por delitos sancionados en otros cuerpos legales, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, una vez cumplidos 10 años de pena, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, y los condenados suscriban en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.”.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En forma previa al debate en general del proyecto, la Comisión escuchó los planteamientos de los invitados.

El señor Subsecretario del Interior don Jorge Correa Sutil hizo notar que el proyecto de ley en examen, se explica por el interés de cubrir casos que quedaron al margen de la ley Nº 19.965, durante su trámite en el Senado. Evocó que aquella iniciativa se materializó en el otorgamiento del beneficio de indulto a personas que se encontraban en una situación análoga, si no idéntica, a la de quienes ahora se quiere beneficiar. Hizo presente que ya en aquella oportunidad el Ejecutivo manifestó con claridad su acuerdo para que dicha ley fuese aprobada.

Manifestó que la presente iniciativa persigue un objetivo distinto al que el Congreso entonces aprobó, aunque similar en lo que concierne a la consideración de situaciones humanas, por lo que el Ejecutivo tiene una disposición favorable a que la misma pueda ser aprobada en general, sin perjuicio de estudiar, si fuere necesario, algunas modificaciones en particular, para delimitar exactamente su alcance, puesto que su única finalidad es que la libertad condicional pueda ser concedida a las personas que hubiesen sido sancionadas por la ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, en las condiciones que el proyecto señala, sin dar lugar, en caso alguno, a que una expresión demasiado amplia pudiera beneficiar, en caso de ser aprobada en esos términos, a un conjunto de personas probablemente ajena a la voluntad que tuvo la Cámara de Diputados al prestarle su aprobación.

El Vicario de la Pastoral Social de la Iglesia Católica, Monseñor Alfonso Baeza, expuso su plena concordancia con la iniciativa despachada por la Cámara de Diputados y exhortó a la Comisión a que escuchara los planteamientos del abogado don Alberto Espinosa. Éste puntualizó que el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados se inspira en principios humanitarios, en orden a resolver una situación que, como lo afirmó el señor Subsecretario, quedó pendiente, luego de haberse aprobado una ley de indulto en beneficio de personas que incurrieron en actos ilícitos por una motivación política.

Se trata, puntualizó el señor Espinosa, de la situación de cuatro personas que, por razones de técnica legislativa, no resultaron beneficiadas con la ley de indulto, y en vías de encontrar un mecanismo de solución que permita ponerle término al prolongado período de prisión al que han estado sujetas las personas aludidas, diversos señores Diputados presentaron esta iniciativa de ley que, desde un punto de vista constitucional, es de naturaleza diferente, ya que sólo consiste en una modificación al régimen legal de libertad condicional, que le permitirá a las personas que se encuentren en la situación prevista por el artículo único del proyecto a optar a aquel beneficio, que es una modalidad de cumplimiento de la pena impuesta en un régimen de libertad limitada, sin introducir modificaciones en su situación penal de fondo ya que mantienen su calidad de condenados por delito terrorista y accederán a esta modalidad de cumplimiento en la medida que la comisión que establece la ley se pronuncie favorablemente a la solicitud en dicho sentido.

Concordó, en cuanto al ámbito de eficacia de la ley, con la observación del señor Subsecretario, y expuso que en la práctica se ha optado por una técnica de redacción similar a la que se utilizó en la ley Nº 19.965, esto es, comprender a personas en la medida que hayan sido condenadas a la pena de presidio perpetuo por un delito terrorista y, además, tengan otras condenas. Hizo presente que uno de los problemas que se advirtió respecto de estas personas que incurrieron en actos de violencia política es que aparecen condenadas por otros ilícitos, tales como delitos previstos en la Ley de Control de Armas, el Código Penal o el Código de Justicia Militar. Lo concreto, previno, es que el núcleo central que motiva el otorgamiento del beneficio se circunscribe única y exclusivamente a las personas condenadas a presidio perpetuo por delito terrorista; la intencionalidad es que no se haga extensiva a otras personas; la expresión “además”, particularizó, concuerda con esta finalidad, pues se trata que no sólo estén condenadas por delitos especificados en aquella ley sino que, también, lo han sido por otros ilícitos.

Estimó que la iniciativa repara, en la práctica, una situación de injusticia porque las cuatro personas privadas de libertad participaron en los mismos actos que los beneficiados con el indulto y pertenecían a las mismas organizaciones políticas que operaron en los primeros años de la época de la democracia, sin embargo, por razones legislativas salieron en libertad sólo éstos. Como resultado de lo anterior, apuntó, salieron en libertad los jefes y las personas que aparecían comprometidas en delitos de igual o de mayor gravedad, pero que por razones de procesamiento y de sentencia no fueron condenados por delitos terroristas sino a un título distinto, a pesar de que había entre ellos condenados, también, a presidio perpetuo.

Enfatizó que, en consecuencia, el fundamento que sirvió para aprobar el proyecto de ley de indulto se aplica íntegramente en estos casos: juzgamiento por la justicia militar, aplicación de un sistema de reclusión cárcel de alta seguridad, dobles procesamientos. Precisó que si bien son seis las personas que quedaron al margen de la ley Nº 19.965, en dos casos la exclusión se debe a que no habían sido condenadas por ninguno de los tipos que constituyen el núcleo para el otorgamiento del beneficio de indulto, es decir, no estaban condenados ni por pertenencia o participación en grupo de combate armado, ni por ningún tipo de asociación ilícita que pudiera vincularlos a estas organizaciones. Por consiguiente, no fue posible extender aquel beneficio a quienes estaban condenados por robo ya que, si así se hiciera se ampliaría el mismo a los condenados por delitos comunes. Estimó que a este respecto, existe la convicción razonable de que podrá prosperar el indulto particular. Adujo, por último, que les inquieta la situación de las personas en huelga de hambre, pues su estado de salud está muy deteriorado.

En representación del Colectivo por la Libertad de los Presos Políticos, la señora Verónica Ruiz señaló que su interés en el proyecto de ley en debate se relaciona con el conocimiento de la historia de las personas actualmente en huelga de hambre y con las condiciones en que han permanecido recluidos tras detenciones practicadas en conformidad a leyes especiales, con largas incomunicaciones y restricciones al derecho de visitas, lo que les ha llevado a asumir una forma de manifestación tan extrema como la que actualmente desarrollan.

Al concluir las exposiciones de los invitados, el Honorable Senador señor Zurita, en su carácter de abogado y de legislador, manifestó su inquietud por constituir la iniciativa, a su juicio, una ley personalísima, bajo el epígrafe de modificación del decreto ley que otorga la Libertad Condicional y, con el objeto de evitar posibles discriminaciones, sugirió modificar la redacción en el siguiente sentido: “A los condenados a presidio perpetuo por delitos en la ley Nº 18.314, que fija la penalidad por conductas terroristas o por delitos sancionados en otros cuerpos legales se les podrá conceder la libertad condicional”, eliminando con ello la fecha en que ocurrieron los hechos punibles y, de esa manera, ampliar su universo a fin de que una vez aprobada comprenda los delitos cometidos con posterioridad a 1998.

El Honorable Senador señor Moreno consultó acerca de la naturaleza de los delitos cometidos por las personas que serían beneficiadas con el proyecto y, agregó, que en la Cámara de Diputados un señor parlamentario hizo cuestión del quórum necesario para la aprobación de la norma, y solicitó antecedentes para establecer con precisión cuál sería el criterio.

Por su parte, el Honorable Senador señor Naranjo, manifestó su acuerdo con las consideraciones que determinaron la presentación de la moción en informe, contenidas en los fundamentos de la misma.

- En virtud de los antecedentes entregados y de las consideraciones expuestas precedentemente, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Silva Cimma (Presidente), Moreno (Valdés), Naranjo y Zurita, aprobó en general, la iniciativa legal en estudio.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto de ley en informe consta de un artículo único, que como se señalara, incorpora en el artículo 3º del decreto ley Nº 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, un incisos final que concede el dicho beneficio a las personas condenadas a presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley Nº 18.314, que fija la penalidad por conductas terroristas, y que, además, lo hayan sido por delitos sancionados en otros cuerpos legales, una vez que hayan cumplido 10 años de la pena impuesta, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, y que dichas personas hayan suscrito en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.

Al inicio de la discusión particular y absolviendo las inquietudes planteadas por los miembros de la Comisión durante la discusión general, el señor Subsecretario del Interior informó que las personas a quienes se les aplicaría la ley propuesta han cometido delitos tipificados en la Ley de Conductas Terroristas, y por los cuales se les condenó a penas de presidio perpetuo, más otros delitos sancionados en cuerpos legales distintos.

Por otra parte, propuso, a fin de evitar interpretaciones erróneas, intercalar, entre las expresiones “terroristas” y “condenados”, la frase siguiente; “hayan o no sido además”, con el objetivo de precisar de mejor forma su sentido y alcance.

Al respecto, la mayoría de los miembros de la Comisión fue partidaria de no innovar en la materia, argumentando que era innecesario y que, además, implicaría un tercer trámite lo cual dilataría su aprobación. No obstante coincidieron en la necesidad de dejar constancia para efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que la inteligencia o sentido natural de esta norma es que incluye sólo a las personas que están condenadas por delitos terroristas y además por otros delitos, y que no es la intención conceder el derecho a solicitar la libertad condicional a los condenados sólo por otros delitos y no por aquellos sancionados en la legislación que castiga las conductas terroristas.

A su turno, el Honorable Senador señor Zurita reiteró lo manifestado con ocasión de la discusión general de la iniciativa, en el sentido de que no obstante concurrir con su voto favorable a la idea de legislar sobre la materia, no satisface a su convicción jurídica la forma de redacción utilizada, pues la reduce a una norma de alcance restrictivo que, a su juicio, no tiene justificación.

Previno que es partidario de un texto de mayor alcance, en un sentido acorde con una modificación completa al decreto ley de Libertad Condicional, que establezca que se podrá conceder el referido beneficio, una vez cumplidos 10 años de pena, a todos los condenados a penas de presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley Nº 18.314, que fija la penalidad por conductas terroristas o por delitos sancionados en otros cuerpos legales, y no sólo a cuatro personas, es decir, acotó, una ley para todos los chilenos.

Por su parte, el Honorable Senador señor Chadwick manifestó su voluntad de votar en contra del proyecto, e hizo presente que, desde su punto de vista, el artículo único del mismo, por tratarse de una norma que habilita específica y exclusivamente a las personas condenadas por delitos constitutivos de conductas terroristas para obtener el beneficio de la libertad condicional, queda comprendida dentro de la especialidad de la ley Nº 18.314, y, requiere para su aprobación de quórum especial; caso distinto sería si se tratara de una ley de carácter amplio cuya finalidad fuera modificar el requisito para el otorgamiento de libertad condicional, pues, en esa hipótesis, obviamente no se exigiría de una mayoría especial para convertirse en ley.

Por el contrario, los Honorables Senadores señores Naranjo, Silva Cimma y Valdés manifestaron su voluntad conteste en orden a concurrir a la aprobación en particular de la disposición. Del mismo modo, coincidieron en que la iniciativa en estudio no requiere quórum calificado para su aprobación, no se trata de ley de indulto ya que, desde el establecimiento de la libertad condicional, en 1925, este instituto penal tiene por finalidad posibilitar una forma de cumplimiento de la pena que está destinada a servir de medio de prueba de la rehabilitación de los internos en recintos penales. A mayor abundamiento, consideran que, a diferencia del indulto que extingue la responsabilidad penal, se trata de un beneficio de índole administrativo que importa una mutación en el régimen de cumplimiento de la pena desde una situación de privación efectiva de la libertad a otro estadio en que la pena se cumple en una condición de libertad sujeta a importantes restricciones, y para cuya concesión es necesario que la comisión que establece el decreto ley Nº 321, integrada por jueces y funcionarios de Gendarmería, acepten la solicitud, por lo que no opera en forma automática ni de manera universal, y es dicha comisión la que lo acuerda, materializándose su otorgamiento por un acto administrativo causado y fundado.

Reiteraron su pleno acuerdo en dejar expresa constancia de que la redacción del artículo único del proyecto no implica, bajo concepto o consideración alguna, que el derecho a pedir la libertad condicional pueda favorecer a otras personas que no se encuentren en los supuestos objetivos o no cumplan con los requisitos que establece el inciso final que la Moción aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, propone agregar al artículo 3º del decreto ley Nº 321, de 1925.

- Puesto en votación el artículo único del proyecto, fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Silva Cimma, Naranjo, Valdés y Zurita y el voto en contra del Honorable Senador señor Chadwick,

En consecuencia, vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, tiene el honor de proponeros, que aprobéis el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, en los mismos términos que viene formulado, que es del siguiente tenor:

“PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpórase en el artículo 3º del decreto ley N° 321, de 1925, el siguiente inciso final nuevo:

“A los condenados a presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley Nº 18.314, que fija la penalidad por conductas terroristas y, además condenados por delitos sancionados en otros cuerpos legales, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, una vez cumplidos 10 años de pena, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, y los condenados suscriban en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.”.”.

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Acordado en sesiones celebrada los días 22 de junio y 5 de julio de 2.005, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Enrique Silva Cimma (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, Jaime Naranjo Ortiz, Gabriel Valdés Subercaseaux (Rafael Moreno Rojas) y Enrique Zurita Camps.

Sala de la Comisión, a 6 de julio de 2.005.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario de la Comisión

RESÚMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 321, DE 1925, SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL.

(Boletín Nº 3.854-17)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Concede el beneficio de la libertad condicional a las personas condenadas a presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley Nº 18.314, que fija la penalidad por conductas terroristas, y que, además, lo hayan sido por delitos sancionados en otros cuerpos legales, una vez que hayan cumplido 10 años de la pena impuesta, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, y que dichas personas hayan suscrito en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.

Para lo anterior, se propone incorporar un inciso final nuevo al artículo 3º del decreto ley N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional.

II. ACUERDOS: Aprobada la idea de legislar por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión. 4 votos a favor. En particular fue aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

VI. URGENCIA: Suma.

VII: ORIGEN INICIATIVA: Moción legislativa de los Honorables Diputados señoras Saa y Tohá, y señores Aguiló, Ascencio, Bustos, Girardi, Letelier, don Juan Pablo, Riveros, Rossi y Valenzuela..

VIII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: El 14 de junio de 2005.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

XI; LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Constitución Política de la República: en particular, el artículo 60, numeral 3), a las que son objeto de codificación, entre las cuales señala las que están incluidas en la compilación penal.

- La ley Nº 18314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad.

- Código Penal, en especial, su Libro Primero, Título III De las penas, las regula, en general (párrafo primero), las clasifica (párrafo segundo), prescribe sus límites, naturaleza y efectos (párrafo tercero), especifica sus reglas de aplicación (párrafo cuarto), y, por último, en el párrafo quinto, norma la ejecución y cumplimiento de las penas, en especial, el artículo 86 cuyo contenido preceptivo manda que los condenados a penas privativas de libertad cumplirán sus condenas en la clase de establecimientos carcelarios que corresponda en conformidad al reglamento respectivo.

- El decreto ley Nº 321, sobre Libertad Condicional, del 10 de marzo de 1925 y publicado en el Diario Oficial del 12 de marzo de ese mismo año.

Valparaíso, 6 de julio de 2005.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario de la Comisión

2.2. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 07 de julio, 2005. Oficio en Sesión 18. Legislatura 353.

No existe constancia del Oficio de consulta emitido por Senado a la Corte Suprema

Santiago, 7 de julio de 2005

Oficio N° 88

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO

DON SERGIO ROMERO PIZARRO

VALPARAÍSO.

INFORME PROYECTO LEY 22-2005

Antecedente: Boletín N° 3854-17

Por Oficio N° 25.366, de 14 de junio de 2005, el señor Presidente del H. Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.918, en relación con el artículo 74 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en el Boletín N° 3854-17, que introduce modificaciones al decreto ley N° 321 de 1925, sobre libertad condicional.

Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día 1 de julio del presente, presidida por su titular don Marcos Libedinsky Tschorne y con la asistencia de los Ministros señores José Benquis Camhi, Enrique Tapia Witting, Jorge Rodríguez Ariztía, Enrique Cury Urzúa, José Luis Pérez Zañartu, Orlando Álvarez Hernández, Urbano Marín Vallejo, Domingo Yurac Soto, Jorge Medina Cuevas, Milton Juica Arancibia, Nibaldo Segura Peña, señorita María Antonia Morales Villagrán, señores Adalis Oyarzún Miranda y Jaime Rodríguez Espoz, acordó informar lo siguiente:

Esta Corte ha revisado cuidadosamente el proyecto a que se refiere la solicitud de informe, no obstante lo cual no ha encontrado en él nada que se refiera a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. Por esta razón, atendido lo preceptuado en el artículo 74 de la Constitución Política de la República, es del parecer que no le corresponde emitir el informe a que se refiere dicha disposición en sus incisos segundo a séptimo.

Saluda atentamente a V.E.

Marcos Libedinsky Tschorne

Presidente

Carlos Meneses Pizarro

Secretario

2.3. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 11 de julio, 2005. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 17. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 321, de 1925, sobre libertad condicional.

BOLETÍN Nº 3.854-17.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar acerca del proyecto de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras María Antonieta Saa y Carolina Tohá, y señores Sergio Aguiló, Gabriel Ascencio, Juan Bustos, Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Edgardo Riveros, Fulvio Rossi y Esteban Valenzuela.

Con fecha 5 de julio del presente año, el Presidente de la República hizo presente la urgencia a esta iniciativa con carácter de “suma”, en todos sus trámites constitucionales.

A las sesiones en que vuestra Comisión analizó el proyecto en informe, asistieron el Ministro y el Subsecretario de Interior, señores Francisco Vidal Salinas y Jorge Correa Sutil y la señora Antonia Urrejola Noguera, abogada asesora de este último.

Esta Comisión hace suya la recomendación de la de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, en el sentido de proponer al Senado discutir la iniciativa en general y en particular a la vez, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Al tenor de la moción que le da origen, esta iniciativa de ley tiene por objetivo facilitar la obtención del beneficio de libertad condicional a las personas condenadas a presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley Nº 18.314 y que , además, hayan sido condenadas por delitos sancionados en otros cuerpos legales, una vez que hayan cumplido 10 años de la pena impuesta, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, y que dichas personas suscriban en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.

El proyecto consta de un artículo permanente único, que agrega un inciso final, nuevo, en el artículo 3° del decreto ley N° 321, de 1925.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

1.- Constitución Política de la República.

El artículo 9º, relativo a las conductas terroristas y su penalidad.

El N° 16) del artículo 60, sobre indultos generales y amnistías.

2.- Ley Nº 18.314, de 17 de mayo de 1984, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad.

3.- Decreto ley Nº 321, de 1925, sobre libertad condicional.

4.- Código Penal, Libro I, Título III “De las penas”, epígrafe 3 “De los límites, naturales y efectos de las penas”.

5.- Ley Nº 19.965, de 25 de agosto de 2004, que concede beneficios a personas condenadas por los delitos que indica.

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DISCUSION Y APROBACION EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa, explicó que el propósito que anima a quienes impulsan esta iniciativa de ley es subsanar un error cometido por inadvertencia en la moción que dio origen a la ley N° 19.965, que concedió algunos beneficios a las personas condenadas por diversos delitos, cometidos entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998. En esa iniciativa se omitió aludir a los delitos constitutivos de conducta terrorista y se hizo mención de uno solo de ellos, el de asociación ilícita terrorista, lo cual generó una inequidad en el trato dado a individuos que incurrieron en unas mismas conductas jurídicamente reprochables.

Informó que, en virtud de la aplicación de la citada ley N° 19.965, se beneficiaron 33 personas y no pudieron acogerse a ella otras 6, no obstante que todas ellas delinquieron por móviles políticos.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo expresó que este proyecto de ley constituye un gesto de clemencia hacia personas que cumplen condena de por vida, sin por ello perder de vista que los delitos que cometieron son abominables. La iniciativa se inserta en una política de pacificación de los ánimos para una mejor convivencia social, añadió y se inscribe en un marco de connotaciones jurídicas, políticas y morales muy complejo.

Manifestó que, además, el proyecto procura paliar una injusticia, cual es que las personas condenadas a presidio perpetuo calificado incurrieron en conductas menos reprochables que los cabecillas de los grupos de que formaban parte y, sin embargo, éstos se vieron favorecidos por la aplicación de sanciones menos rigurosas, sea porque dispusieron de una mejor defensa y no se les juzgó por figuras tipificadas en la ley N° 18.314, sea porque les favoreció la circunstancia de que los distintos tribunales intervinientes sustentaran diferentes criterios en el juzgamiento o simplemente incurrieron en errores en la tramitación de las causas.

Concluyó señalando que la norma que se propone debería ser aprobada como artículo transitorio y no permanente.

El Honorable Senador señor Zurita dijo que el proyecto envuelve en realidad un indulto particular. Para salvar este inconveniente, y otros que se han manifestado en el debate forense, recomendó dar a la norma una redacción que haga generales y permanentes sus efectos, tal como la que adelantó con ocasión del debate de este proyecto en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. Reservó su facultad de formular la indicación respectiva durante la discusión en la sala.

El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés, replicó que el proyecto otorga el beneficio de la libertad condicional, que no es un indulto sino una forma particular de cumplir la condena en libertad, al tenor del inciso segundo del artículo 1° del decreto ley N° 321, de 1925. Tanto es así, argumentó, que si se vulneran los requisitos y condiciones en que se concede el beneficio, éste es revocado y el condenado debe cumplir el tiempo de privación de libertad que le falte para cumplir la pena impuesta.

Hizo presente que con anterioridad han habido otros intentos de remediar la discriminación que produjo la ley N° 19.965, los que suscitaron la oposición de la Corte Suprema, por los efectos que una ampliación del recurso de nulidad podría tener en otros procesos, o bien exigían una reforma constitucional, en el caso de los indultos particulares.

La fórmula que aborda esta iniciativa legal, señaló, es legítima y viable. No es indulto porque no se elimina la pena, sino que se cumple, ni es amnistía, porque no se perdona el delito.

El Honorable Senador señor Chadwick expresó que el proyecto envuelve una triquiñuela legal para eludir el elevado quórum que exige el segundo párrafo del N° 16) del artículo 60 de la Constitución Política de la República para los indultos generales y las amnistías que se refieran a delitos terroristas. La voluntad del constituyente fue que en esos casos coincidiera la voluntad de una mayoría muy sustancial del Congreso Nacional.

Por otra parte, agregó, el proyecto vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, por cuanto otorga en forma personalizada el beneficio de la libertad condicional, concebido en nuestro ordenamiento jurídico como un instituto general y permanente. La prueba de ello, dijo, es que no gozarían del mismo beneficio las personas condenadas por delitos comunes a presidio perpetuo calificado.

El proyecto concede a los autores de delitos terroristas privilegios especialísimos, a un punto tal que equivale a derogar la ley N° 18.314.

Finalmente, manifestó que el proyecto tiene un efecto que no ha sido evaluado, cual es la posibilidad de que en el futuro otros delincuentes terroristas invoquen esta norma, en aplicación del principio pro-reo.

Los Honorables Senadores señores Chadwick y Espina solicitaron al Ejecutivo dar a conocer un listado de los delitos cometidos por las personas que se procura beneficiar con esta iniciativa, con expresión de la individualización de sus víctimas. El señor Subsecretario proporcionó los antecedentes pertinentes, en un documento que ha quedado agregado al expediente.

El Honorable Senador señor Espina planteó dudas relativas a la constitucionalidad del proyecto, porque advierte que rompe el principio de igualdad ante la ley y elude los resguardos constitucionales establecidos para indultar a delincuentes terroristas. Puntualizó que el proyecto encubre en verdad un indulto, pero no para una categoría de personas o de delitos, sino para individuos determinados, por ilícitos específicos y, además, la Carta Fundamental impone, en el N° 16) del artículo 60, mayores exigencias para condonar la sanción de esos ilícitos.

Sin embargo, por no estar definitivamente convencido del punto, sometió a la decisión de la Comisión la cuestión de constitucionalidad.

El señor Subsecretario del Interior argumentó que el proyecto no contiene nada contrario a la Constitución. En efecto, explicó, la Ley Suprema protege con quórum elevados la definición de las conductas terroristas y de sus penas, la amnistía y el indulto general de esos delitos y nada de eso hace este proyecto. Lo que se ha planteado es otorgar un beneficio carcelario, que no tiene las mismas restricciones.

El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés, manifestó que no existe inconstitucionalidad en la normativa propuesta, ya que no se trata de indultar sino de modificar las reglas relativas al modo de cumplir penas privativas de libertad.

Agregó que, cuando se levantan cuestiones de constitucionalidad respecto de un texto ya aprobado por una de las cámaras colegisladoras, los precedentes uniformemente observados por el Senado, que le correspondió aplicar en numerosas ocasiones cuando se desempeñó en la presidencia de la Cámara Alta, determinan el rechazo del proyecto o disposición cuestionados, por ser contrarios a la Constitución, mas no la declaración de inconstitucionalidad.

Pero a favor de esta tesis se puede invocar, además de los precedentes, el texto de los artículos 66 y siguientes de la Constitución Política de la República y los artículos 15 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. De todos ellos se desprende inequívocamente que cada asamblea legislativa tiene sólo las atribuciones de aprobar, rechazar y modificar los proyectos despachados por la otra, y que la facultad de declarar la inadmisibilidad por inconstitucionalidad de un proyecto o de una indicación está referida a las iniciativas propuestas en la respectiva cámara, no en la otra.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo refrendó la argumentación anterior, y señaló que su experiencia como Presidente de la Cámara de Diputados es plenamente concordante con lo expuesto por el Honorable Senador señor Zaldívar.

- Puesta en votación la inadmisibilidad por inconstitucionalidad del proyecto en informe, se lo declaró constitucional por mayoría de tres votos contra dos. Votaron por la primera opción, esto es, por la constitucionalidad, los Honorables Senadores señores Viera-Gallo, Zaldívar, don Andrés y Zurita. Lo hicieron en el sentido opuesto los Honorables Senadores señores Chadwick y Espina.

- Acto seguido, se votó la idea de legislar, la que fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Viera-Gallo, Zaldívar, don Andrés y Zurita y dos en contra, emitidos por los Honorables Senadores señores Chadwick y Espina.

- A continuación se procedió a votar en particular la iniciativa, resultando aprobado su artículo único con la misma votación anterior, sin modificaciones.

El Honorable Senador señor Zurita reiteró su prevención y reserva en orden a proponer en la sala una indicación que corrija los inconvenientes que advierte en la redacción del precepto aprobado.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Se consigna a continuación el texto del proyecto cuya aprobación en general y en particular propone la Comisión:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en el artículo 3º del decreto ley N° 321, de 1925, el siguiente inciso final nuevo:

“A los condenados a presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley Nº 18.314, que fija la penalidad por conductas terroristas y, además condenados por delitos sancionados en otros cuerpos legales, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, una vez cumplidos 10 años de pena, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, y los condenados suscriban en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas el día 6 de julio de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero, (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, José Antonio Viera-Gallo Quesney (Jaime Gazmuri Mujica), Andrés Zaldívar Larraín y Enrique Zurita Camps.

Valparaíso, 11 de julio de 2005.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 321, DE 1925, SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL.

BOLETÍN Nº 3.854-17.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: facilitar la obtención del beneficio de libertad condicional a las personas condenadas a presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley Nº 18.314 y que, además, hayan sido condenadas por delitos sancionados en otros cuerpos legales, una vez que hayan cumplido 10 años de la pena impuesta, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, y que dichas personas suscriban en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por mayoría, 3 x 2.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo permanente.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: cabe hacer presente que la Comisión dirimió, por votación de tres a favor y dos en contra, que la norma de este proyecto no contraviene los dispuesto por el inciso segundo del N° 16) del artículo 60 de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: moción de los Honorables Diputados señoras María Antonieta Saa y Carolina Tohá, y señores Sergio Aguiló, Gabriel Ascencio, Juan Bustos, Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Edgardo Riveros, Fulvio Rossi y Esteban Valenzuela.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y particular en sesión de día 7 de junio de 2005 por 48 votos a favor, 31 en contra y 2 abstenciones.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de junio de 2005.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República.

- El artículo 9º, relativo a las conductas terroristas y su penalidad.

- El N° 16) del artículo 60, sobre indultos generales y amnistías.

2.- Ley Nº 18.314, de 17 de mayo de 1984, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad.

3.- Decreto ley Nº 321, de 1925, sobre libertad condicional.

4.- Código Penal, Libro I, Título III “De las penas”, epígrafe 3 “De los límites, naturales y efectos de las penas”.

5.- Ley Nº 19.965, de 25 de agosto de 2004, que concede beneficios a personas condenadas por los delitos que indica.

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Valparaíso, 11 de julio de 2005.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

INDICE

Constancias...1

Objetivos fundamentales y estructura del proyecto...1

Antecedentes de derecho...2

Discusión en general y en particular...2

Votación en general en particular...6

Texto del proyecto aprobado...6

Resumen ejecutivo...8

Índice...10

2.4. Discusión en Sala

Fecha 12 de julio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 353. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE DL Nº 321, DE 1925,SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 321, de 1925, sobre libertad condicional, con informes de las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3854-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 5ª, en 14 de junio de 2005.

Informe de Comisión:

Derechos Humanos, sesión 13ª, en 12 de julio de 2005

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo principal de esta iniciativa es conceder el beneficio de la libertad condicional a las personas condenadas a presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley Nº 18.314, que fija la penalidad por conductas terroristas, y que, además, hayan sido condenadas por delitos sancionados en otros cuerpos legales, una vez cumplidos diez años de la pena impuesta, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1º de enero de 1989 y el 1º de enero de 1998 y que los condenados suscriban en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Moreno, Naranjo, Silva y Zurita.

Y, en cuanto a la discusión particular, el artículo único de la iniciativa fue acogido por cuatro votos a favor, de los Senadores señores Naranjo, Silva, Valdés y Zurita, y uno en contra, del Honorable señor Chadwick, quien opinó, además, que dicha disposición reviste el carácter de norma de quórum calificado por quedar comprendida dentro de la especialidad de la ley Nº 18.314, al habilitar específica y exclusivamente a las personas condenadas por delitos constitutivos de conductas terroristas para obtener el beneficio de la libertad condicional. En sentido contrario se manifestaron los Senadores señores Naranjo, Silva y Valdés.

Cabe destacar que la aprobación del proyecto en general y en particular por ese órgano técnico fue en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Por su parte, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el Honorable señor Espina planteó dudas respecto de la constitucionalidad del texto, porque rompería el principio de igualdad ante la ley y eludiría los resguardos que la Carta establece para indultar a delincuentes terroristas. Su Señoría, en todo caso, por no hallarse definitivamente convencido sobre el punto, sometió la decisión a la Comisión, la que acordó, por tres votos a favor (Senadores señores Viera-Gallo, Andrés Zaldívar y Zurita) y dos en contra (Honorables señores Chadwick y Espina), que la iniciativa no contraviene la Ley Fundamental.

En consecuencia, este último órgano técnico aprobó en general y en particular el proyecto por tres votos a favor (Senadores señores Viera-Gallo, Andrés Zaldívar y Zurita) y dos en contra (Honorables señores Chadwick y Espina), en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Derechos Humanos -es decir, igual que la Cámara de Diputados-, transcribiéndose el texto en su informe.

Se debe señalar finalmente que las Comisiones informantes proponen al señor Presidente discutir en general y en particular, a la vez, la iniciativa, por ser de artículo único, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento.

El señor NARANJO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Sí, Su Señoría.

El señor NARANJO.-

Pido segunda discusión.

El señor ROMERO (Presidente).-

Se halla en su derecho, señor Senador.

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

--El proyecto queda para segunda discusión.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 19 de julio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE DECRETO LEY N° 321, DE 1935, SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 321, de 1925, sobre libertad condicional, con informes de las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3854-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 5ª, en 14 de junio de 2005.

Informes de Comisión:

Derechos Humanos, sesión 13ª, en 12 de julio de 2005.

Constitución, sesión 13ª, en 12 de julio de 2005.

Discusión:

Sesión 14ª, en 12 de julio de 2005 (queda para segunda discusión).

El señor ROMERO (Presidente).-

Pido la anuencia de la Sala para que ingrese el Subsecretario del Interior, señor Jorge Correa Sutil.

--Se accede.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El Comité Socialista, en sesión ordinaria de 12 del mes en curso, solicitó segunda discusión respecto de la iniciativa.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera Gallo, en su calidad de integrante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , el objetivo de la moción es facilitar la obtención del beneficio de libertad condicional a las personas condenadas a presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley Nº 18.314 -que, como recordarán Sus Señorías, establece las conductas terroristas y fija su penalidad- y que, además de haber sido condenadas por delitos sancionados en otros cuerpos legales, hayan cumplido 10 años de la pena impuesta, siempre que los hechos punibles hubieren ocurrido entre las fechas que indica el proyecto.

El fundamento básico de la iniciativa es -como han señalado varios señores Senadores- completar el gesto de clemencia o de reconciliación que la sociedad quiere hacer, esta vez bajo la forma del beneficio de la libertad condicional, hacia estas personas que cumplen condena en prisión desde hace bastante tiempo por los delitos que cometieron y que se hallan en conocimiento de las respectivas Comisiones.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , el proyecto que nos ocupa fue aprobado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por tres votos a favor, de los Senadores señores Gazmuri , Zurita y Andrés Zaldívar -según recuerdo-, y dos en contra, del Honorable señor Chadwick y el que habla.

Y me pronuncié en contra, señor Presidente, por razones de constitucionalidad y de fondo.

En lo que dice relación a la constitucionalidad, a través del proyecto en análisis se vulneran las normas establecidas sobre indultos generales, que tienen un quórum especial de aprobación, fijado por la Constitución Política. Y por la vía de modificar lo relativo a la libertad condicional se pretende aprobar esta iniciativa con un quórum simple.

Me parece que esto sienta un precedente gravísimo respecto de lo que es el espíritu del texto de la Carta Fundamental.

Recordemos que su artículo 60, número 16), inciso final, establece: "Las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán siempre de quórum calificado. No obstante, este quórum será de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio cuando se trate de delitos contemplados en el artículo 9º.".

El Senado se pronunció en su oportunidad sobre una materia similar.

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor ESPINA.-

Y las personas procesadas por delitos terroristas fueron...

El señor VIERA-GALLO .-

¿Su Señoría está informando?

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , quiero que me permitan continuar...

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tengo entendido que el señor Senador no está informando. Su Señoría se inscribió para intervenir como cualquier orador; no en su calidad de Presidente de la Comisión .

El señor VIERA-GALLO.-

Entiendo que cuando hay dos Comisiones abocadas al estudio de un proyecto, ambos Presidentes deben informar...

El señor RÍOS.-

No es obligación.

El señor VIERA-GALLO .-

Por lo tanto, el Honorable señor Espina está informando...

El señor ROMERO ( Presidente ).-

No, Su Señoría.

El señor ESPINA.-

¡Mi tiempo está corriendo, señor Presidente!

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Se le compensará con un minuto más, señor Senador.

El señor VIERA-GALLO.-

¡El Presidente de la Comisión informa!

El señor ESPINA.- Señor Presidente, si se quiere que se informe a favor de la iniciativa, no tengo inconveniente en que lo haga un Senador que la apoye.

A mí me resulta muy difícil informar a favor de un proyecto que estimo inconstitucional y del cual, en materia de fondo, no comparto su contenido.

Hace algunos minutos conversé con el Honorable señor Andrés Zaldívar sobre el particular. Y le pedí -porque Su Señoría lo votó a favor- que lo informara él, como miembro de la Comisión.

Me dijo que no era necesario, porque ya lo había informado el Senador señor Viera-Gallo , quien, además, tiene la doble calidad de ser miembro de la Comisión de Derechos y Humanos e integrante de la de Constitución, Legislación y Justicia.

El señor VIERA-GALLO .-

¡No he dicho nada...!

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, deseo ir al tema de fondo.

Lo que hay aquí es, a mi juicio, la utilización de un resquicio legal para vulnerar el espíritu y el fondo de la Constitución Política.

Una cosa es que queramos pronunciarnos sobre el indulto general, respecto del cual puede haber votos a favor o en contra, y otra que, so pretexto de que no se reúne el quórum para aprobar un indulto general, se recurra a la modificación de la libertad condicional, que requiere quórum simple.

Tan evidente es lo anterior, que pido a los señores Senadores simplemente que lean la moción. Ésta expresamente señala que: "La promulgación de la Ley 19.965, sobre indulto general, de fecha 25 de Agosto de 2004, entregó una solución en gran medida al problema de la prisión por delitos con móviles políticos". Posteriormente, dice: "Esta Ley, sin embargo, excluyó a los condenados a presidio perpetuo por delitos de la ley 18.314," -antiterrorista- "por no contar con los quórum previstos por la carta fundamental para indultar a través de una ley ya que la gracia del indulto presidencial, se encuentra vedada". Más adelante, agrega que esto está dirigido a indultar, entre comillas, a personas condenadas por delitos terroristas. Pero como no existe el quórum necesario para hacerlo, se recurre a la modificación de las normas sobre libertad condicional, que son de quórum simple.

Por esas razones, y porque, a mi juicio, rompe el principio básico de igualdad ante la ley e infringe diversas disposiciones legales, hago reserva de constitucionalidad respecto del proyecto en debate.

En cuanto al fondo, deseo señalar lo siguiente.

Uno de los condenados a los que se quiere favorecer con esta iniciativa es autor de los asesinatos de los funcionarios de la Policía de Investigaciones Carlos Arriagada Ortiz, Claudio Hormazábal Blanco y Patricio Arriaza Cabezas , a los cuales en este momento rindo homenaje por haber dado sus vidas defendiendo al ex Intendente señor Pareto , a quien se pretendió ultimar. Los tres policías fueron brutalmente asesinados.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor ESPINA.-

Termino de inmediato, señor Presidente.

En el fundamento de los fallos se señala que a dichos funcionarios les dispararon con armas de gran poder destructivo, a traición y sobre seguro, a raíz de lo cual dos de ellos fallecieron en forma instantánea, y el tercero, al intentar repeler la agresión, fue asesinado posteriormente.

Todos los autores de esos crímenes presentan prontuarios penales por los delitos de asesinato, robo con intimidación y otros.

Sinceramente, no puedo aprobar una iniciativa que considero inconstitucional. Se ha utilizado un procedimiento absolutamente contrario al espíritu de la ley -por eso hago reserva de constitucionalidad-, y, además, se trata de delitos cometidos en pleno funcionamiento del sistema democrático, contra personas inocentes, como son esos tres funcionarios de Investigaciones.

Por lo tanto, a mi juicio, tales individuos no merecen un beneficio de esta índole, que por lo demás favorecería sólo a ellos, pues, incluso, delincuentes condenados por delitos comunes, de menor reproche social, no podrían acceder a él.

Concluyo diciendo que, al igual que he rechazado que se indulte a personas o agentes del Estado que han cometido delitos de la misma naturaleza, soy consecuente oponiéndome al indulto de quienes, perteneciendo a grupos terroristas, incurrieron en esas acciones.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Entiendo que Su Señoría hizo reserva de constitucionalidad.

El señor ESPINA.-

Así es, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , ante todo, deseo sumarme a la reserva recién formulada por el Senador señor Espina , y agregar una segunda razón de vicio de constitucionalidad.

Aquí no sólo se está utilizando un resquicio legal para obviar las exigencias constitucionales del indulto general por delitos terroristas, sino que, además, el camino empleado consiste en modificar la ley sobre libertad condicional.

Este cuerpo legal, por su fundamento y naturaleza, es absolutamente de carácter general, y establece requisitos objetivos y una instancia judicial -Cortes de Apelaciones y Corte Suprema- para otorgar dicho beneficio.

Jamás a un Gobierno se le había ocurrido enviar una modificación a dicha normativa -que por su naturaleza es general, contiene disposiciones objetivas y dispone instancias judiciales para la concesión del beneficio- con efectos particulares y especiales sólo para cuatro personas.

¡Eso constituye la antítesis de lo que es la ley sobre libertad condicional, y, por lo tanto, la afectación absoluta del principio de igualdad ante la ley!

Por consiguiente, hay un segundo vicio de constitucionalidad que afecta a la iniciativa que nos ocupa.

Sin embargo, más allá de los problemas constitucionales, y que son de fondo, hay un segundo punto.

El Honorable señor Espina hizo referencia a algunas de las cuatro personas que van a recibir este beneficio. Dos de ellas, los señores Peña Trujillo y Melgarejo Chávez , son autores del asesinato de tres funcionarios de Investigaciones que cuidaban al Intendente señor Pareto en 1992, en pleno Gobierno de don Patricio Aylwin.

Además, Melgarejo Chávez es autor de doble homicidio a Carabineros. ¡Dos Carabineros asesinados! Y el señor Vargas López fue condenado por el asesinato de un matrimonio en Rancagua, el doctor Pérez Castro y su señora esposa, absolutamente inocentes de cualquier situación.

En consecuencia, señores Senadores, es bueno que sepan que se está otorgando por ley un beneficio especialísimo de libertad condicional -que no favorece a ningún otro chileno- a tres personas que cometieron delitos terroristas, de sangre, a raíz de los cuales murieron tres miembros de Investigaciones, dos funcionarios de Carabineros y un matrimonio (en la puerta de su casa) en 1992.

Ahora bien, en 1991 fue asesinado un Senador de la República : don Jaime Guzmán . Yo pregunto:

Si estuviesen cumpliendo condena dos de los autores materiales del crimen, quienes se fugaron de la Cárcel de Alta Seguridad, ¿también ustedes estarían dispuestos a otorgarles el beneficio especialísimo y exclusivo de la libertad condicional, al igual que a las dos o tres personas favorecidas por la ley en proyecto? Porque se hallarían en exactamente igual situación que los asesinos de ese Senador de la República , con los mismos fundamentos de la moción, con las mismas razones que la Concertación y el Gobierno han esgrimido para fundar esta iniciativa.

¿A qué tanto esfuerzo del Ejecutivo para tratar de obtener la extradición de uno de los presuntos autores intelectuales o materiales del crimen del Senador Guzmán si después le van a otorgar la libertad condicional en forma exclusiva, igual que al resto?

Finalmente, hay un tercer argumento, que a mi juicio es el más de fondo.

Yo dificulto que en el Parlamento de algún país democrático hoy se esté debatiendo el otorgamiento de libertad condicional a delincuentes terroristas. Dificulto que haya un Parlamento democrático que se encuentre discutiendo un proyecto como el que el Senado está tratando hoy, cuando el mundo occidental se ha unido precisamente para luchar contra las acciones terroristas.

¡Y aquí se les está otorgando un beneficio que no tiene ningún otro chileno!

A mi juicio, la Ley Antiterrorista en Chile, por ese camino, está quedando en total desuso, en la más completa inaplicabilidad. Cuesta muchísimo que las autoridades de Gobierno hagan denuncias o inicien requerimientos por Ley Antiterrorista. Si un delincuente terrorista se fuga del país, cuesta enormemente traerlo de vuelta por la vía de la extradición, pues pasa a ser delincuente político. ¡Y respecto de aquellos que son condenados y cumplen su condena en Chile, o se les otorga indulto, o se envían al Congreso proyectos de ley para concederles libertad condicional!

Es decir, los autores de delitos terroristas cometidos en democracia tienen más beneficios que los delincuentes comunes.

¡Único país democrático en el mundo donde los delincuentes terroristas tienen mayores beneficios que los delincuentes comunes!

A mi entender, aquí estriba el problema de fondo.

Hay un problema de inconstitucionalidad. Existe un asunto de mérito en razón de aquellos a quienes se está otorgando el beneficio. Y, finalmente, hay una cuestión mucho más compleja y de mayor gravedad para los efectos del sistema democrático: ¡en Chile es más beneficioso ser delincuente terrorista que delincuente común!

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , respetando las opiniones discrepantes sobre la constitucionalidad y los aspectos jurídicos del proyecto, opino que, con relación en particular a esta iniciativa parlamentaria -no de gobierno-, es otra la discusión que debemos hacer.

Y, en mi concepto, esa discusión es la siguiente: ¿Debe el país tener una política para enfrentar el terrorismo y la subversión, especialmente cuando, a los inicios de nuestro sistema democrático, los grupos promotores de uno u otra, que se constituyeron en una etapa distinta de la historia de Chile, quisieron seguir actuando?

Si uno observa la política antiterrorista y antisubversiva implementada por los diversos gobiernos de la Concertación, a la cual todos hemos contribuido, no puede menos que realizar una evaluación extraordinariamente positiva.

Porque -digámoslo con claridad- en Chile no están actuando grupos terroristas; todos los movimientos de esta índole que heredó el régimen democrático fueron desarticulados. Y eso se debe al correcto accionar que hemos tenido; a que implementamos políticas para enfrentar el problema, para ver cómo lograr la reinserción social de las personas que tomaron una opción equivocada.

Por eso se presentaron diversas iniciativas. Y lo que estamos haciendo ahora aquí es justamente extender el gesto de clemencia que ya tuvimos con motivo de otro proyecto.

En consecuencia -y en esto quiero ser supercategórico-, condenamos de la manera más enérgica lo que esas personas hicieron. ¡Toda nuestra solidaridad para con las familias de los funcionarios de Carabineros y de Investigaciones caídos y para con las dos instituciones! ¡Jamás vamos a permitir que por esa vía se atente contra la vida de personas!

Pero hay algo, Honorable Sala, que también debe quedar claro: ¿Queremos o no que en nuestro país rebrote el terrorismo?

Y creo que todos aquí tenemos una sola opinión: ¡No!

Más aún, gracias a nuestra acertada política exterior, tampoco hay una amenaza terrorista internacional en nuestra patria. Y pocos países pueden decir que respiran un clima de paz social y que han sabido enfrentar con coraje, con decisión, a los grupos subversivos.

Por eso soy partidario de apoyar esta iniciativa: porque se trata de un gesto de clemencia que ya tuvimos hace algunos meses con otras personas.

Es necesario en nuestro país ir cicatrizando heridas y cerrando etapas de nuestra historia. Y una de ellas es justamente ésta.

Vendrán otros pasos el día de mañana. Pero no aprobar este proyecto es dar espacio a acciones que en el futuro todos vamos a lamentar.

Por eso -lo digo con mucha claridad-, condenamos lo que hizo aquella gente. Jamás vamos a aceptar acciones de tal naturaleza. No porque hoy día aprobemos esta iniciativa parlamentaria estaremos avalando o apoyando esas conductas del pasado. Seguiremos procediendo como lo hicimos cuando repudiamos los hechos lamentables en que esas personas participaron.

Sin embargo, también es importante reinsertar a esa gente, en pro del clima de paz social que hemos construido con el aporte de todos, desde las más diversas posiciones políticas.

Parece relevante, entonces, sumarse hoy día a un nuevo gesto.

Entiendo que para algunos puede resultar tremendamente duro o difícil hacerlo. Comprendo que algunos parlamentarios tengan diferencias desde el punto de vista de la constitucionalidad o de la juridicidad del proyecto. Empero, hoy estamos haciendo un gesto de nobleza, una contribución para seguir avanzando en la paz social de nuestro país.

Señor Presidente , los Senadores socialistas, condenando y rechazando enérgicamente lo que esas personas hicieron cuando ya vivíamos en democracia, apoyaremos esta iniciativa de ley sólo porque queremos contribuir a que en nuestro país siga existiendo ese clima de paz social.

He dicho.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ROMERO (Presidente).-

Advierto a los asistentes que en el Senado están prohibidas las manifestaciones.

Daré la palabra al señor Subsecretario del Interior , quien solicitó intervenir.

El señor CORREA ( Subsecretario del Interior ).-

Señor Presidente , en nombre del Gobierno, que no otorgó su patrocinio formal, quiero señalar las razones por las cuales favorecemos la aprobación de este proyecto y venimos en solicitar que así ocurra en este Honorable Senado.

Si lo hacemos, es porque estamos convencidos de que se trata de una iniciativa que va a garantizar el principio de igualdad ante la ley y porque tenemos la certeza de que a través de él no hay violación alguna, ni en la forma ni en el fondo, a la Constitución.

Hace menos de un año, en este mismo Congreso Nacional se decidió otorgar un indulto a un grupo de presos que cometieron delitos por motivaciones políticas, en la medida en que hubieren cumplido más de diez años de cárcel. Se trataba de delitos idénticos a los que el Honorable señor Chadwick describió en este debate.

Su Señoría expresó que estamos frente a delitos violentos; que estamos frente a delitos cometidos contra inocentes, y que estamos frente a delitos ocurridos en democracia. Y todo eso es cierto. Pero igualmente cierto es que esas mismas características reunían los autores de aquellos delitos, a quienes hace menos de un año el Parlamento decidió indultar.

El señor CHADWICK .-

¡Y también votamos en contra!

El señor CORREA (Subsecretario del Interior).-

Yo no digo que usted no haya votado en contra, señor Senador. Lo que quiero demostrar es que tenemos enfrente un problema de igualdad ante la ley bastante serio.

El señor ROMERO (Presidente).-

Evitemos los diálogos, por favor.

El señor CORREA ( Subsecretario del Interior ).-

Cómo no, señor Presidente .

En consecuencia, existe un problema de igualdad sustantiva con aquellos a quienes, por las razones que señaló el Senador señor Naranjo , se decidió conceder un beneficio, el cual fue menos gravoso -por decirlo de algún modo- que el que hoy día se pretende otorgar, pues en aquella oportunidad se aprobó un indulto y en ésta habrá sólo el cumplimiento alternativo de una condena.

La relación entre aquellos y estos presos no sólo es de igualdad, sino que en muchos casos se refiere a situaciones en las cuales las jefaturas de las organizaciones que decidieron los delitos pertinentes ya fueron objeto de beneficios en la ley anterior -es el caso de Ossandón, quien dirigía al grupo Lautaro y los recibió por decisión de este Congreso Nacional-, en circunstancias de que había otros presos que integraban las células pertinentes y no los obtuvieron, por la razón formal a que luego me referiré.

Ocurre también que, por los delitos que ahora estamos analizando -como el homicidio contra los guardias o escoltas del Intendente Pareto-, lograron beneficios, según la ley que acordó este Parlamento, personas que participaron en los mismos hechos.

Señor Presidente , ¿por qué en esa oportunidad no se cubrieron estos casos? Sólo por una formalidad.

Es cierto, no habiéndose logrado en aquella ocasión el quórum requerido, se decidió otorgar el beneficio a los condenados por legislación antiterrorista y otros ilícitos, indultándoselos por éstos y dejándose únicamente los delitos terroristas. En tales condiciones, este Congreso Nacional -y así fue explicado por mí- tenía plena conciencia de que en definitiva esas personas, condenadas, al igual que éstas, por delitos terroristas y por delitos comunes, alcanzarían de inmediato su libertad.

Nadie podría llamarse a engaño en cuanto a que en esa oportunidad se votó creyéndose que no se beneficiaba a delincuentes que cometieron delitos terroristas y que ahora se hace respecto de personas que sí habrían incurrido en ese tipo de ilícitos.

Esa conciencia estaba también en este Congreso. Y se puede revisar en las actas.

Yo no pido que quienes votaron en contra de aquel proyecto lo hagan a favor de éste. Pero me parece que, si hubo pronunciamiento afirmativo sobre esa iniciativa, existen al menos las mismas razones para votar favorablemente ésta. Incluso, respecto de los que se manifestaron en contra de aquel proyecto, existen razones de igualdad ante la ley para pronunciarse a favor de la que hoy ocupa a esta Sala.

Necesito un minuto más, señor Presidente, para referirme a los planteamientos relacionados con la constitucionalidad.

Éste no es un indulto encubierto. Lo que la Carta Fundamental y la ley establecen son requisitos especiales y prohibiciones en cuanto a los indultos vinculados con la Ley Antiterrorista.

En la forma, aquí no se está concediendo un indulto. Pero en el fondo, si alguien estima que éste es un indulto encubierto, debió considerar que lo era asimismo el contemplado en esa otra ley, pues en virtud de ella también recibieron beneficios sustantivos personas que cometieron delitos sancionados por la Ley Antiterrorista, con la salvedad de que no fueron favorecidas en función de ellos.

Pero ésa sí que es una mera formalidad: por cuáles delitos se otorga el beneficio. Porque, en definitiva, el resultado es el mismo.

Por otra parte, tampoco hay aquí un problema de quórum como manifestó el Senador señor Espina . La ley y la Constitución estipulan que se requiere quórum calificado para consagrar el tipo y la pena. Pero, respecto del otorgamiento de beneficios carcelarios, nunca ha sido opción del constituyente o del legislador contemplar quórum especiales ni en la forma ni el fondo.

Por último, reitero que el Gobierno favorece este proyecto e invita a votarlo afirmativamente. Lo hace sin ninguna sensación de estar contradiciéndose en la lucha que da por traer a Chile a Apablaza para que sea enjuiciado por el crimen del Senador Jaime Guzmán . Y también, fundado en que en este caso, al igual que en el de quienes recibieron beneficios hace menos de un año, son todas personas que ya cumplieron diez años de presidio y han sido objeto de una situación carcelaria particularmente gravosa.

Apablaza jamás ha sido juzgado en Chile ni ha sufrido una hora de cárcel.

Corresponderá al Gobierno o a este Congreso decidir en el futuro si se desea otorgar un indulto en razón de pacificación una vez que las personas hayan sido condenadas. Nunca hemos patrocinado ninguna situación de impunidad previa al juzgamiento y al cumplimiento de una parte sustantiva de las sentencias.

Señor Presidente , si en la ocasión anterior dijimos que no podíamos garantizar ni dar la certeza de que ninguno de los favorecidos con los beneficios que el Congreso resolvió otorgar no fueren a delinquir de nuevo pero que confiábamos en que no iban a hacerlo, creo que, transcurrido un año sin que ninguna de esas personas haya reincidido ni se haya provocado violencia política en Chile, la confianza se ve redoblada.

Por tales razones, el Gobierno tiene la voluntad política de que el proyecto en debate sea aprobado.

Muchas gracias.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente , hace unos meses se cumplieron 61 años desde que obtuve el título de abogado. De ellos, 35 los pasé en el Poder Judicial . Ni como abogado ni como juez, nunca fui partidario de la ley del talión. El "ojo por ojo, diente por diente" pudo tener razón de ser en otra civilización. Pero actualmente tenemos una cosa distinta.

Por eso, soy de la idea de intentar cuantas veces sea necesario la rehabilitación del delincuente y de terminar con la pena.

Sin embargo, del mismo modo, quiero que las leyes se dicten como corresponde.

No me resulta agradable, ni como abogado ni como ex juez, que so pretexto de un indulto no logrado se dicte una normativa tan extraña como la que prevé este proyecto, que sólo será aplicable a cuatro condenados, que tendrá vigencia durante cierto tiempo y en virtud de la cual se está haciendo creer a esas personas que, una vez aprobada, saldrán en libertad, olvidándose que debe actuar la Comisión de Libertad Condicional.

Una vez que los cuatro reos de que se trata hayan optado por pedir la libertad condicional, la legislación en proyecto no tendrá efecto para nadie más.

Entonces, en mi afán de que la ley sea igual para todos los chilenos, aprobaré la iniciativa exclusivamente si se reemplaza la frase que hace referencia a que los delitos hayan ocurrido entre determinadas fechas. ¿Por qué? Porque eso significa efectuar un distingo en favor de una persona y en perjuicio de otra.

No lo olvidemos: por algo se ponen fechas. A nadie se le ha ocurrido dictar leyes que sólo rijan en determinado período, salvo las relacionadas con la amnistía o con los indultos particulares. Pero la ley común y corriente tiene vigencia hasta su derogación.

Esta normativa, entonces, sería en beneficio de alguien. ¿Y por qué no favorecer a nadie más?

En consecuencia, acepto la iniciativa, siempre que la ley respectiva sea permanente, favorezca a cualquier delincuente y opere para cualquiera de los delitos de que se trata.

He dicho.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Constitución, y por contactos que he tenido con la Vicaría de Pastoral Social y algunos abogados, conozco acabadamente este proyecto, que se inició en la Cámara de Diputados. Asimismo, participé en el estudio de la iniciativa que originó la ley Nº 19.965, que, como aquí se dijo, favoreció a un grupo de condenados por hechos en que incluso se hallan vinculadas personas que podrían ser beneficiadas mediante el texto que ahora debate el Senado.

La verdad de las cosas es que con la normativa que hoy ocupa a la Sala se está yendo hacia el principio de la igualdad ante la ley respecto de todos los que estuvieron en la misma situación.

Ahora bien, opino que el planteamiento referente a la constitucionalidad de este proyecto -respeto, sí, el argumento de los Senadores señores Espina y Chadwick- no tiene fundamento. Primero, en los hechos.

En efecto, la iniciativa se originó en la Cámara de Diputados, pero ni en las Comisiones ni en la Sala se determinó su inconstitucionalidad. Y ello tampoco ocurrió en las Comisiones de Derechos Humanos y de Constitución del Senado. En esta última, sí, su Presidente planteó el tema de la inconstitucionalidad y lo sometió a la decisión de sus miembros, quienes declararon por mayoría que el proyecto era constitucional.

Y me parece que es así. Porque, por mucho que se diga que más bien se tiende al indulto o que se trata de un indulto encubierto, es sólo a lo mejor por el efecto que se quiere dar, pero este último instituto no mantiene ninguna equivalencia con la libertad condicional. Cabe recordar que constituye, en derecho -y todos lo sabemos-, una facultad del Presidente de la República para poner término a la pena, pero sin eliminar el delito cometido.

En el caso que nos ocupa no se pone término a la pena: la persona sigue condenada por el delito en que incurrió. Lo que se expresa es que puede cumplir la sanción en una forma distinta de la establecida normalmente, que es en un recinto carcelario. Y para ello está el decreto ley Nº 321 -es de 1925, por lo demás-, que dispone la manera como se puede lograr la libertad condicional.

Y al dictarse la ley en proyecto discutida hoy en el Senado no se suprimirá la pena, como tampoco ninguno de los favorecidos saldrá automáticamente del recinto de reclusión, sino que el posible titular del beneficio carcelario para el cumplimiento de la condena deberá recurrir a la Corte de Apelaciones con el objeto de solicitar la libertad condicional. Y la comisión de ese tribunal se hallará habilitada para proceder o no, de acuerdo con los antecedentes que se acompañen.

Más aún, la situación en análisis debe ser vista también por la Corte Suprema en pleno, al tratarse de un condenado a presidio perpetuo calificado. Es la forma en que dicha libertad debe ser concedida o revocada.

Y no cabe confundir el indulto con ese beneficio. Por lo tanto, no se requiere una mayoría especial de aprobación. Porque existen fallos reiterados del Tribunal Constitucional en el sentido de que debe hallarse expresamente establecido en la Carta qué materias son de quórum calificado.

En Derecho Público, por lo demás, la interpretación es restrictiva y no por extensión o por analogía. Es preciso atenerse estrictamente a lo que la norma respectiva -en el caso de que se trata, constitucional- determine que exige quórum.

En consecuencia, lo que estamos acogiendo no necesita una mayoría especial ni es contrario a la Carta.

No se debe confundir, entonces, el indulto -que podría haberse aprobado por una iniciativa legal de quórum calificado, efectivamente- con la posibilidad de poner a cuatro personas en igualdad ante la ley, como muy bien ha dicho aquí el señor Ministro del Interior subrogante , en relación con otros casos ya aprobados, para que puedan recurrir a la libertad condicional. Y ésta se les otorgará o no.

Esa gente queda tan sujeta a la pena que si acaso vulnera o infringe las condiciones a que debe ceñirse durante el período que le resta -se trata de cadena perpetua- el beneficio puede ser revocado por decreto supremo, caso en el cual debe regresar al establecimiento penitenciario para cumplir el tiempo que le falte. O sea, ni siquiera ha sido favorecida en una forma permanente como para que pueda mantener la conducta que quiera.

Y aquí se satisface algo expresado por el Senador señor Zurita , que me parece muy bien: se debe creer en la rehabilitación del individuo. En lo personal, por lo menos, también participo de ello, entendiendo que implica algo complejo. Y respeto la posición de quienes piensan distinto, sin estimar que carecen de un concepto humanitario sobre el particular. Estimo que éste los anima igual que a uno, aun cuando voten en forma negativa.

A mi juicio, el proyecto persigue un fin humanitario, que además reviste tal carácter en la medida en que otras personas también actuaron en los mismos hechos. Existe igualdad ante la ley al aplicarlo.

No estamos provocando el indulto: estamos dando la posibilidad de solicitar un beneficio ante la Corte Suprema, ante el pleno, para que se otorgue o no.

Además, las personas de que se trata quedan sujetas a seguir cumpliendo efectivamente la pena en caso de no cumplir con la conducta que todos le exigimos a quien pretenda haberse rehabilitado.

La iniciativa incluso es redundante al respecto, porque los favorecidos, para lograr la libertad condicional, deben también formular una declaración jurada en orden a renunciar a las convicciones que los llevaron, muchas veces, a incurrir en acciones de violencia.

Con la medida que nos ocupa no se ayuda -ni lo hará el Senador que habla- al terrorismo en Chile. Y creo que con ella...

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Ha concluido su tiempo, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

...tampoco -con esto termino, señor Presidente - se materializa un hecho aislado, en beneficio nada más que de cuatro personas. Insisto: se trata de algo que dice relación a todos los que participaron en situaciones equivalentes en un momento dado de la vida del país.

Muchas gracias.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , intervengo en mi condición actual de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos , que recomendó a la Sala la aprobación del artículo único del proyecto por una amplia mayoría de cuatro votos contra uno.

Deseo recordar algunas circunstancias que, al parecer, o se han omitido, o han podido estimarse como en un segundo plano ante la opinión de dos distinguidos Senadores que confieso que me abruman un tanto con la calificación que han planteado. Porque de alguna manera quienes están escuchando el debate aquí en la Sala, o en el exterior, o en las tribunas podrían pensar que se intenta aprobar algo sencillamente catastrófico.

Lejos de ser así, señor Presidente , ya se han formulado opiniones que han explicado en forma diáfana por qué se da aquí la circunstancia de que coincide en la apreciación proclive a la iniciativa, en primer lugar, el Ejecutivo . Cabe hacer constar que éste no fue autor de ella, que nació en una Comisión de Honorables Diputados, pero la ha hecho suya.

En segundo término, el proyecto fue objeto del pronunciamiento favorable de la mayoría en las dos Comisiones que el Senado resolvió que debían estudiarlo previamente: la de Constitución y la de Derechos Humanos. El señor Presidente de la primera ha emitido juicios naturalmente muy adversos al texto, pero, obviamente, lo ha hecho en cuanto miembro del órgano técnico y no en esa otra calidad o como representante de la mayoría. Quiero creer que más bien representó a esta última la apreciación dada a conocer recién por el Honorable señor Andrés Zaldívar , miembro de la misma Comisión, quien coincidió, naturalmente, con la aprobación a que he hecho referencia.

En la Comisión de Derechos Humanos la mayoría fue mucho más amplia. No fue ni siquiera un parecer ligero, sino tanto amplísimo como pormenorizado.

Cabe recordar todavía que han confluido aquí otras opiniones. Recibimos en la Comisión recién mencionada a un representante de la Iglesia Católica: monseñor Baeza , Vicario de la Pastoral Social , quien expresó la posición de ese sector -a pesar de que no soy católico, lo escuché, naturalmente, con profundo respeto- y dio a conocer una cantidad enorme de razones que justifican una proposición en el sentido de aprobar un proyecto de la índole del que nos ocupa.

¿Por qué? Porque, como muy bien lo dijo el señor Subsecretario del Interior , está imperando aquí una condición prevaleciente de igualdad, la cual se anhela.

Pero, además, no podría dejar de referirme a las palabras hermosas pronunciadas por mi colega de Comisión el Honorable señor Naranjo . ¿Y por qué lo expongo? Porque su contenido profundamente humano refleja el sentido profundo que prevaleció en ese órgano técnico para formular una recomendación por una amplia mayoría.

A esta última concurrió también el Senador señor Zurita , aquí presente, quien manifestó -es cierto- una duda, pero no en función de rechazar el texto, sino de que la iniciativa, por el contrario, como Su Señoría lo ha explicado, pudiera ser todavía más amplia y no favorecer tan sólo a las cuatro o seis personas que hipotéticamente podrían acogerse a sus disposiciones, de ser aprobada.

La verdad es que aquí se plantea, sin embargo, algo que necesariamente debe quedar flotando, a mi manera de ver, como un criterio definitivo en la República y que el Senado está recogiendo. Y ello no es otra cosa que la eliminación definitiva de los odios y rencores.

Es cierto que se cometieron actos de esta índole, como ha recordado un señor Senador. Pero es efectivo también que el ambiente que afortunadamente está imperando cada vez más en nuestro Chile es el de dejar de lado los odios, dejar de lado los rencores, dejar de lado aquellos resentimientos que, lejos de hermanar a nuestra patria, no hacen más que mantenerla separada.

Y yo creo que ya es hora de que definitivamente desterremos esos conceptos de Chile y de los debates de sus organismos fundamentales.

Por eso, señor Presidente , una genuina Comisión de Derechos Humanos no podía sino confrontar las argumentaciones que estaban imperando para que un proyecto de esta naturaleza pudiese prosperar y que eran precisamente aquellas que tenían por finalidad -por qué no decirlo- desterrar los rencores. Pero también debía tener presente que las personas que hipotéticamente se acogerían a los beneficios de esta futura ley -si se aprueba- están en una situación de minusvalía frente a quienes resultaron favorecidos por la ley Nº 19.965, la cual no pudo serles aplicada, a pesar de que había una razón de igualdad en el orden de los delitos cometidos.

Por otra parte -y quiero decirlo-, estas personas, como consecuencia de que consideraban con sinsabor una posición de injusticia y de minoría en la aplicación de la norma, vivían una situación de huelga de hambre y se encontraban prácticamente condenadas a morir. Ésta fue la realidad sobre la cual nos advirtió, con un profundo sentido social, un miembro de la Vicaría de la Pastoral Social.

Todas estas razones han campeado y han hecho que, olvidando lo sucedido en el pasado -y quisiera que todos pudieran llegar a hacerlo y a comprenderlo-, nos demos cuenta de que es la hora fundamental de concretar una ley de esta índole.

Por ello, señor Presidente , la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recomendó la aprobación del proyecto por mayoría de 4 votos contra 1.

Quise recordar estas circunstancias para explicar por qué nos permitimos reiterar ante el Senado de la República esto, que, por lo demás, no es ajeno a lo que ha sido la posición imperante...

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

El señor SILVA.-

...de distinguidos colegas de las bancas de enfrente, quienes, en una oportunidad similar y también ahora, concurrieron, desde el punto de vista humano, a la conclusión de que era aconsejable una normativa legal de esta naturaleza.

Termino, señor Presidente , diciendo que, a nuestro juicio, por todos estos motivos, además de los que ha hecho valer el señor Subsecretario del Interior y el Senador señor Naranjo , este proyecto debiera ser aprobado.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia y, luego, el Senador señor Viera-Gallo.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente, hemos escuchado aquí con atención una serie de ideas y de conceptos que apuntan esencialmente a crear un clima de paz social, a cerrar las heridas del pasado. Y esto me parece loable. Pienso que es una iniciativa realmente importante.

Sin embargo, creo que al respecto existe en nuestro país un doble estándar: se pretende cerrar heridas del pasado en un sector y no en el otro. Cuando se habla aquí de la igualdad ante la ley, pareciera que se hace referencia a la igualdad dentro de un grupo bien especial: el que obtuvo un beneficio, del cual quedaron fuera cuatro personas y que ahora hay que incorporar. Pero no se habla de la igualdad ante la ley respecto de situaciones que, aun cuando no son similares, debieran ser analizadas con el mismo interés de paz social, de mirar hacia adelante, de cerrar las heridas del pasado, y con todas estas consideraciones que encuentro loables.

Voy a mencionar un caso para ilustrar el tema.

Tengo aquí los antecedentes del ex coronel de Carabineros don Patricio Zamora Rodríguez , que fue condenado, en total, a la pena de 23 años, por varias razones: delito de secuestros reiterados, asociación ilícita y lesiones graves. Ha cumplido 14 años y 8 meses de condena efectiva y se encuentra en Punta Peuco. En ocho ocasiones ha solicitado el beneficio de la libertad condicional. Pero está en lista dos dentro de la evaluación que se hace de los detenidos. Ello obedece a que en ese penal no hay una escuela donde estudiar ni talleres donde desarrollar otras actividades. Se le ha compensado la no concurrencia a talleres con la tenencia de un computador -creo- y de un sistema que le permite validar de alguna manera esa falencia. Pero la escuela, no. Por lo tanto, en todas las oportunidades ha sido calificado en lista dos. De las cuatro condicionantes exigidas para quedar en lista uno -no reúne dos, pero una de ellas se la validan-, le falta una: no va a la escuela. Y no va, porque en Punta Peuco no la hay. O sea, va a seguir en lista dos.

Por ello, en las ocho oportunidades en que, sin ser terrorista, postuló al beneficio de la libertad condicional, se le ha denegado.

El primer argumento alude a que le resta un largo periodo para el cumplimiento total de la pena. Acabo de decir que, de los 23 años de ésta, ha completado 14 años y 8 meses. Considerando que ahora Sus Señorías hablan de 10 años para condenados a prisión perpetua, me parece que, en el caso a que me refiero, se ha enterado un tiempo razonable para recibir el beneficio.

Segundo argumento: no procede su solicitud de libertad condicional, considerando un proceso pendiente. Tiene libertad bajo fianza. Pero ése es un tema aparte, que debiera resolverse adicionalmente a esta situación.

Tercer argumento: la naturaleza y gravedad del delito. ¡El delito es atroz! Los delitos mencionados en la Sala esta tarde son horribles. Murieron personas. La forma en que sucedió, el estilo en que se hizo, el arma que se usó deben haber sido ponderados en el proceso para determinar la sanción que se impuso. A esta persona no se le da el beneficio, porque el delito fue atroz. Sin embargo, hoy se plantea aquí que se aplique este procedimiento, que se modifique la legislación, para gente que cometió delitos terribles, porque para las familias de los muertos así deben haber sido. Pero a este señor no se le aplica nada.

Lamento que sea así y lo digo seriamente. Sin embargo, yo tengo la intención y la voluntad de mirar hacia el futuro, de pacificar a la sociedad. ¡Pero será imposible lograrlo, si no contamos con un monseñor que se haga cargo de estos casos! ¡Si de esta gente no se preocupa nadie en el país!

Y son cuatro los que están detenidos en las mismas condiciones.

Entonces -¡por favor!-, cuando hablamos aquí de todas estas buenas orientaciones y estos buenos deseos, que yo comparto sinceramente, cuando hablamos de igualdad ante la ley, ¡no lo hagamos en un sentido restrictivo y egoísta, sino que hagámoslo en grande! Seamos iguales con gente que delinquió, que cometió errores, que ha pagado parte de sus acciones. ¡Y hagámoslo en grande!

Entonces, nos vamos a dar la mano en el centro de esta Sala.

Mientras ello no ocurra, seguiremos teniendo la sensación de una parcialidad ¡ofensiva!

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tienen la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , realmente en esta ocasión estamos discutiendo temas muy trascendentes, como ha dicho el Honorable señor Arancibia , relativos al sentido de la ley, al sentido de la pena, al sentido del juicio penal y a la posibilidad del perdón.

Cuando junto a varios señores Senadores patrocinamos la normativa que ahora es ley -desgraciadamente quedaron fuera del beneficio cuatro personas-, quisimos hacer un gesto de perdón, de reconciliación, de clemencia, de pacificación de la sociedad o como se quiera llamar.

Porque, tal vez -no sé-, a diferencia, quizás, de lo que ha dicho el Senador señor Arancibia , por lo menos nosotros nunca tuvimos nada que ver con ese tipo de crímenes que se cometieron. ¡Nunca!, como lo ha expresado muy bien el Honorable señor Naranjo . O sea, nosotros siempre los condenamos. Y no sólo los condenamos, sino que tratamos -y lo logramos- que esas personas fueran detenidas. Vale decir, no fueron detenidas por casualidad. Fueron detenidas por la propia coalición de Gobierno, porque nos parecía justo que estuvieran en la cárcel y cumplieran la sanción por los crímenes cometidos.

No obstante, para todo hay un momento. Hay un momento para el castigo y otro para el perdón. Creo que ha llegado la hora de que quienes estuvimos y estamos en esa actitud hagamos un gesto de reconciliación respecto de dichas personas.

Es indudable que esta iniciativa -como expresó el Honorable señor Andrés Zaldívar - es mucho menos que la ley de indulto: propone, simplemente, que esa gente pueda optar a la libertad condicional.

Debo recordar que la Unión Demócrata Independiente, por intermedio del entonces presidente , Diputado señor Pablo Longueira , incluyó este tema en su Propuesta de Pacificación Nacional. Fue así como dos Senadores de ese conglomerado político trabajaron en forma muy directa para ver si podíamos llevarlo adelante, y al menos uno de ellos, en su minuto, abrió la posibilidad para que se concretara.

La gran pregunta es la que planteó el Honorable señor Arancibia . No sé si tiene una respuesta fácil, tanto para estas bancadas como para la que él representa. Porque nada impide, ¡nada!, que Sus Señorías puedan presentar un proyecto de indulto para esas personas. Y si así ocurriere -voy a responder sólo a título personal, para no comprometer a nadie de las filas de mi Partido-, a mí al menos me pondría en un problema de conciencia muy grave. Porque, ¿cuál es la razón de que uno tenga un gesto de perdón hacia algunos y no hacia otros? Pero, al mismo tiempo, debemos reconocer que, psicológicamente, en nuestra existencia no es tan fácil alcanzar la perfección como para decir: "Yo soy ecuánime en todo, siempre".

Si los gestos de reconciliación fueran fáciles y hubieran tenido lugar más pronto, tal vez se podría haber generado una espiral en la que las cosas resultaran sencillas. Porque a veces esos gestos se realizan por motivos puramente políticos. Recuerdo el caso del Ministro Togliatti, Presidente del Partido Comunista de Italia , quien a mediados de la década del 40 patrocinó una ley de amnistía a favor de las personas que cometieron crímenes en el Régimen de Mussolini. Pero no lo hizo por conmiseración, sino por afán político.

Ésa no ha sido la línea de la transición chilena, sino otra, porque la humanidad ha evolucionado bastante desde esa época.

Pero es posible recorrer caminos de reconciliación entre todos nosotros, siempre que luego no andemos sacando cuentas en forma constante para reprocharnos recíprocamente quién lo hizo primero, quién no lo hizo, etcétera.

Cada cosa en su minuto y cada cosa con su valor. Por ejemplo, si hoy día este proyecto contara con apoyo unánime, les aseguro que el clima del país respecto de estas materias y de las personas que preocupan -con justa razón- al Senador señor Arancibia , sería diferente.

Como dije, cada cosa tiene su minuto. Y la mejor forma de avanzar hacia la pacificación completa es que primero haya justicia para los involucrados de todos los sectores. Pero no pacificación con el olvido, sino que al perdón siga el castigo. Y esto es lo que ha acontecido con los del caso que nos ocupa: llevan diez años en la Cárcel de Alta Seguridad, que es bastante más compleja que la de Punta Peuco.

Esas personas -y esto no lo afirmo yo, sino la Corte de Apelaciones de Santiago- sufrieron apremios ilegítimos en democracia. Han sufrido mucho. Y, obviamente, también los presos de Punta Peuco, porque nadie que esté privado de libertad puede no sufrir.

El punto es saber cuál es el momento y la oportunidad para efectuar esos gestos, con el objeto de ir creando un clima para que cada uno de ellos vaya generando consecuencias cada vez más positivas.

Al final, lo que interesa a la ciudadanía, después de que todo esto haya pasado, es si va a vivir en paz o no. En este sentido -como muy bien expresó el Senador señor Naranjo- hoy no tenemos movimientos subversivos ni de un lado ni de otro, ni de ninguna parte, y la sociedad chilena vive en paz.

Por eso, dado que las personas que salieron en libertad anteriormente -algunas fueron cabecillas de los grupos que después llevaron a los crímenes señalados- se han comportado bien, han honrado su palabra y no han vuelto a cometer actos de violencia, soy partidario, al igual que el resto de esta bancada, de aprobar la iniciativa.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , la verdad es que ésta es una iniciativa extraordinariamente compleja y difícil; y en lo personal me provoca un conflicto de conciencia votar e incluso intervenir. Pero creo mi deber hacerlo, para fundamentar y justificar la forma como voy a pronunciarme en esta oportunidad.

El relato de los hechos perpetrados por las personas que resultarían beneficiadas de aprobarse el proyecto -aspecto que recordaron los Senadores señores Espina y Chadwick -, ciertamente produce una sensación de enorme perturbación. Porque nadie en esta Sala, ni en el país, ni en ninguna parte puede ser partidario de favorecer, dar facilidades o conceder beneficios a los autores de crímenes atroces y violentos como los que cometieron, los cuales han merecido el repudio incluso de Senadores que han votado a favor de la iniciativa, quienes los han calificado en forma bastante dura.

En consecuencia, cabe preguntarse por qué entrar en un proceso de esta naturaleza. A mi modo de ver, más allá del análisis individual de esas acciones violentas, atroces, que ameritan repudio y sanción moral, uno debe consultarse también por qué ocurrieron. Y este camino es, quizás, el que puede darnos alguna luz.

Quienes protagonizaron esos actos de violencia, aunque éstos se cometieron luego del retorno a la democracia, a mi juicio fueron parte de la espiral de violencia en que estuvo sumido Chile durante mucho tiempo; que se remonta a una época anterior al Gobierno militar, cuando en la mitad de la década de los 60 el Partido Socialista, en los congresos de Chillán y de Linares, proclamó la violencia como un camino legítimo de acción política que permitiría establecer la democracia que buscaban.

Cuando esos hechos ocurren, obviamente no pasan en vano. Fue así como dicha declaración se transformó en el germen de violencia que luego explotó; se hizo carne cuando se produjo el quiebre institucional, y se volvió más dura para mucha gente cuando se llevaron a cabo violaciones a los derechos humanos, como aquellas de que dan cuenta diversos informes que hemos conocido. Eso, por cierto, originó un estado de violencia del cual, en mayor o menor grado, somos responsables.

No podemos pensar que los autores directos de los hechos de violencia ocurridos en las últimas décadas son los únicos responsables de esta situación. Estimo que todos somos responsables. Yo siento que en alguna medida también tengo parte de esa responsabilidad, independiente de la autoría personal en lo que uno estuvo vinculado en esos días, aunque no la tenga, como es mi caso.

Creo que los chilenos debemos hacernos cargo de esa situación. Y el que esas acciones se hayan ejecutado después de la restauración de la democracia no es explicación suficiente para negarse a hacer un gesto aduciendo el período en que se realizaron. Porque quienes así obraron no advirtieron el proceso de cambio que estaba viviendo el país y siguieron presos de una ideología -quizás por la juventud de gran parte de ellos-, que no los dejó libres ni les permitió reaccionar con prudencia, con serenidad o con humanidad, como hoy se dice.

Ésa es la realidad ante la cual me siento convocado.

Cuando se enfrentan decisiones de esta naturaleza, ¿a qué apela uno? Es cierto que la justicia nos lleva a sancionar duramente esas conductas, que merecen ser castigadas, por un sentido retributivo; pero también por un efecto ejemplificador para la sociedad, a fin de que no se repitan jamás.

Sin embargo, como aquí estamos en presencia de un fenómeno social de violencia de la cual fuimos responsables, considero que debe haber también un momento especial para hacer esfuerzos por la paz y verdaderos gestos de reconciliación.

A eso -repito- me siento convocado. Y creo que cualquier persona de buena fe y todos los que se encuentran en esta Sala piensan en forma similar. Pero hay que dar pasos concretos en esa dirección.

No siempre somos coherentes en nuestro discurso. Porque pedimos paz y reconciliación muchas veces considerándolas desde el prisma en que estamos situados; a través del color del vidrio con que miramos la realidad, y, por lo tanto, no actuamos en todos los casos con el mismo criterio.

El Senador señor Arancibia estaba en lo correcto al plantear que hay situaciones semejantes que no están recibiendo soluciones similares. La paz y la reconciliación las vamos a lograr si somos coherentes y actuamos igual en todos los casos y no sólo respecto de una parte de ellos.

En lo personal, estimo que cuando se habla de ciertas hipótesis, como la de la Ley de Amnistía -que no se aplica por situaciones falaces, como la de mantener la figura del secuestro permanente en circunstancias de que todos sabemos que no existe tal secuestro pues esas personas, lamentable y desgraciadamente, fueron asesinadas-, estamos engañándonos a nosotros mismos y no dando pasos que vayan en la dirección adecuada. En consecuencia, señor Presidente , anuncio que voy a apoyar el proyecto, como lo hice con el que favoreció con el indulto a un grupo de personas vinculadas a hechos de este tipo.

Lo haré, con el objeto de tener autoridad moral para reclamar conductas y gestos similares por parte de quienes hoy son partidarios de dar este paso; para que cuando presentemos iniciativas de igual naturaleza, no haya excusas ni pretextos, sino la voluntad de avanzar en la paz y en la reconciliación. De lo contrario estaremos realizando un acto ingenuo, inocente y, por lo tanto, absurdo y ridículo. No obstante, estoy dispuesto a hacerlo, porque creo que la única manera de alcanzar la justicia que anhelamos es dando los pasos que permitan la pacificación real de nuestros ánimos.

Eso requiere gestos concretos de reconciliación, que nos duelen. Y me duele votar a favor del proyecto porque puede haber víctimas inocentes clamando por justicia.

He recibido cartas a raíz de mi votación favorable al indulto a los terroristas.

El señor CORDERO .-

¡Y le llegarán más!

El señor LARRAÍN.-

Lo sé. Estoy dispuesto a asumirlo. Pero apoyaré y promoveré todas las iniciativas posibles. Y es cierto lo que manifestó el Senador señor Viera-Gallo : a lo mejor no hemos impulsado algunas mociones que permitan avanzar en ese sentido. Yo lo haré. Y si alguien presenta un proyecto semejante lo respaldaré, porque debemos predicar con el ejemplo.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS .-

Señor Presidente , voy a votar a favor de la iniciativa por los mismos argumentos con que aprobé, tanto en la Comisión como en la Sala, la relativa al grupo beneficiado con la ley Nº 19.965.

Esta votación no es fácil, porque en el debate se han hecho valer razones de equidad que me comprometen. Y por encima de las normas jurídicas o constitucionales están, a mi juicio, las razones humanitarias, las razones de convivencia, que deben encontrar en las leyes los caminos adecuados.

Las leyes no pueden ser barreras para tapar los caminos de salida cuando existen problemas humanitarios. Y no pueden castigar cuando hay motivos para perdonar.

En mi opinión, lo que se hizo la vez anterior estuvo bien. La prueba está en que realmente constituyó el primer elemento de una política antiterrorista, que es preciso mantener si con ello se conserva la paz interna.

En el caso que nos ocupa, no cabe duda de que existen problemas jurídicos. Pero pienso que, con los debates efectuados en la Comisión de Derechos Humanos; con las razones esgrimidas aquí, con elocuencia y fuerza, en orden a que el proyecto implica otorgar una libertad controlada, restringida, y que -al igual que en el caso del indulto- no elimina el delito sino que priva de cárcel, pudiendo revenir a ella en cualquier momento, estamos haciendo algo de pacificación.

Ahora bien, lo señalado por el Senador señor Arancibia me conmueve. Considero que la presente discusión respecto de cuatro individuos debería realizarse también en función de la totalidad de estos casos.

Ha transcurrido bastante tiempo. Y, ya despejada la emoción, la odiosidad o la necesidad de justicia que todos experimentamos, se abre una posibilidad de intentar resolver -tal vez no todas- las dificultades e ir creando condiciones que pongan término a situaciones parecidas, a fin de restablecer, no digo la paz porque se ha conseguido en Chile, sino la tranquilidad, y mitigar el dolor de mucha gente que ha sido castigada y el sufrimiento de los parientes de las víctimas.

El final de este debate abre un horizonte hacia el futuro -aspecto también recogido por el Honorable señor Viera-Gallo -, para no ser esclavos de un pasado que tal vez nosotros en el Senado, más que en otra parte, debemos empezar a clarificar si pretendemos lograr una paz que no signifique sólo el olvido; que no sea de carácter jurídico, sino una paz real, una paz humana.

Yo, principalmente por razones humanitarias, me pronuncio por que las personas mencionadas, que han cumplido más de diez años de prisión muy dura, puedan optar a la libertad vigilada. Pero haría lo mismo para que otros, que también han sufrido castigos bastante severos, consigan tal beneficio. Y no me preocupa que queden libres porque las motivaciones por las cuales cometieron los delitos, tanto en uno como en otro lado, forman parte de la historia y no se repetirán.

Votaré a favor del proyecto.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Le corresponde intervenir al Honorable señor García .

El señor PIZARRO.-

¿Estamos votando, señor Presidente?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Todavía no. Pero podríamos poner en votación la iniciativa porque falta poco para la hora de término del Orden del Día.

El señor PIZARRO.-

Abra la votación, señor Presidente, para ir dejando el voto en la Mesa.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Entonces, ¿habría acuerdo para proceder en la forma indicada, entendiendo como fundamentaciones de voto las intervenciones de los restantes señores Senadores?

El señor PIZARRO .-

Sí.

--Así se acuerda.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , seguí con mucha atención la intervención del Senador señor Silva y no puedo sino compartir los propósitos que señaló. Todos queremos paz social en el país; todos queremos una efectiva reconciliación; todos queremos sanar las heridas generadas en una etapa de nuestra vida política; todos queremos encontrar lo que nos une y no lo que nos divide.

Sin embargo, no siento el ánimo de emular el paso que dio el Honorable señor Larraín , porque en todos estos años, cada vez que surgió alguna iniciativa para poner atajo, por ejemplo, a la figura del secuestro permanente, se levantaron voces sindicándonos como responsables de propiciar la impunidad respecto de los hechos y crímenes relativos a violaciones a los derechos humanos ocurridos durante el Gobierno militar, olvidando que muchos de los uniformados que actuaron en su momento eran muchachos de 20, 25 ó 30 años, que probablemente no hicieron más que cumplir órdenes.

Hoy esos jóvenes de entonces, que ya no lo son, se encuentran procesados, además, por una figura jurídica inadmisible: el secuestro permanente.

Por tal motivo, coincido con el Senador Arancibia en cuanto a que, cuando se trata de brindar oportunidades, éstas son sólo para la gente que ha estado con la Izquierda y para aquellos que han perpetrado actos terroristas, poniendo sus propios ideales como norte.

En cambio, para miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros -quienes en su gran mayoría, repito, actuaron en cumplimiento de órdenes-, no hay generosidad alguna; para ellos, en la mayoría de los discursos oficiales, lo único que existe es la descalificación y una actitud permanente de condena.

Eso nos lleva al enfrentamiento en forma continua. Esto queda demostrado con el siguiente hecho: inmediatamente después que la Mesa abrió la votación, se terminó la atención que se requiere al tratar esta materia en la Sala. Lo digo, porque sentimos que ni siquiera se escucha a la Derecha ni a quienes postulan una opinión distinta.

Cuántas veces se ha dicho que tenemos las manos manchadas con sangre por haber participado en el Régimen militar. Yo fui alcalde de ese Gobierno en tres comunas, y no me arrepiento de haberlo sido. Jamás busqué ofender a nadie; sólo quise hacer el bien, porque, además, ésas eran las orientaciones que recibía de mis superiores.

Por consiguiente, no podemos seguir con la idea de que todo lo que hizo el Gobierno militar fue malo; que éste no tuvo otra orientación que las violaciones a los derechos humanos, las cuales, obviamente, son reprobables. Pero, ¡por favor!, si queremos tener una visión común y a un Chile unido, demos un paso tendiente a encontrar las fórmulas jurídicas que nos permitan reencontrarnos, que efectivamente haya perdón. Y que esto signifique para las personas que hoy están siendo procesadas -es probable que muchas de ellas, incluso, de manera injusta- no sólo el debido proceso, sino también la oportunidad de rehacer sus vidas.

Voto en contra, señor Presidente.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , desde luego, uno parte de la premisa de que en todo acto terrorista las principales y primeras víctimas son seres humanos inocentes, que tales hechos son abominables y que deben ser no sólo castigados, sino también prevenidos por la sociedad.

La Constitución establece un quórum alto para el indulto general, porque precisamente se quiere un respaldo mayoritario de la sociedad para que estas situaciones especiales tengan una suerte de "perdón social".

Por eso, en consideración a los argumentos en cuanto a que después de cometido un delito no puede haber un único afán de venganza, sino que la pena, junto con sancionar, debe prevenir, rehabilitar y reinsertar socialmente, unidos a los antecedentes que en su momento me dieron a conocer Monseñor Luis Infanti , Obispo de Aisén , y Monseñor Alfonso Baeza , Vicario de la Pastoral Social , optamos por enfrentar la situación "contra la corriente", por decirlo de alguna manera. Ello sin desmerecer para nada la posición de la Alianza por Chile en torno de buscar la paz social en términos justos y equitativos.

Por esa actitud, debimos soportar las más variadas y diversas amenazas. Incluso, una apuntaba a que no se iban a votar los proyectos de ley relativos a materias de interés nacional que estamos propiciando.

Además, tuvimos que responder a los familiares de las víctimas, quienes nos han escrito cartas para darnos a conocer los sufrimientos que han padecido. Junto con mantenernos al día en la información, encaramos los requerimientos con un espíritu claramente cristiano y humanitario.

Lo que ahora me preocupa es algo nuevo: se está buscando una suerte de resquicio legal, por la vía de la libertad condicional, la que requiere un menor quórum de aprobación.

En ese sentido, también debemos estar prontos a evaluar quizás un efecto no deseado, cual es que a futuro otros delincuentes terroristas invoquen similar trato e incluso pidan la aplicación del principio pro reo. En mi opinión, ése es un tema no menor.

Sin embargo, por lo escuchado en esta sesión -ésa es la gracia de participar en un cuerpo colegiado como el Senado- uno encuentra argumentos nuevos que lo hacen no tener votos predispuestos.

Después de oír planteamientos como el de los Senadores señores Valdés y Viera-Gallo, en cuanto a que hoy están dispuestos a respaldar un proyecto de ley de reconciliación y a buscar derechos, indultos y libertades condicionales en beneficio de otras personas que también cometieron actos gravísimos en contra de los derechos humanos, es dable pedir que este año, aunque sea electoral y difícil para las dos partes, avancemos en esa dirección.

Votaré a favor.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , hoy día la Sala está tratando una moción que puede otorgar, en este caso particular, la libertad condicional a personas que, como se ha dicho, cometieron delitos de sangre, que les costó la vida a cinco funcionarios policiales cuando ya la democracia estaba restablecida. De tal manera que yo quiero manifestar a los colegas de las bancadas del frente que no es fácil para nosotros votar a favor.

Por otra parte, deseo señalar puntualmente que la iniciativa en debate es de origen parlamentario y que fue presentada conforme a un mecanismo que está a disposición igualmente de los colegas de Oposición.

Las palabras del Honorable señor Arancibia, en este caso particular, tienen peso y realidad tanto en quien habla como en el Senador señor Flores. No podemos ignorarlas o dejar de reconocer la sinceridad de ellas.

Por esa razón, creo que es un planteamiento válido desde el punto de vista de que los beneficios por entregar sean tanto para personas pertenecientes a un grupo como al otro. Sin duda, no resulta aconsejable la impresión de que habría un doble estándar, pequeño, dogmático, al aprobar o rechazar materias de esta naturaleza.

Señor Presidente , los dos Senadores del Partido Por la Democracia, el Honorable señor Fernando Flores y quien habla, se hallan disponibles para una iniciativa que patrocinen aquellos colegas que deseen extender los beneficios a las otras personas que actualmente sufren penas de presidio; que tenga la fundamentación y realidad que posibiliten reencontrarnos; que permita, de una vez por todas, estrecharnos la mano, a pesar de lo acontecido en el pasado; que legisle hacia el futuro, y que considere las diferencias políticas que podamos tener frente a proyectos tendientes a construir un país más justo y solidario.

En consecuencia, votaré favorablemente. Pido a los señores Senadores de Oposición que se pronuncien del mismo modo para que, efectivamente, podamos iniciar un camino de reconciliación que permita cerrar las heridas. Está en nuestras manos hacerlo y no en las de otros agentes.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Muy bien, señor Senador, ¡si así me lo permite decir el Honorable señor Cordero...!

Tiene la palabra el Senador señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , los antecedentes entregados por los señores Senadores en torno de esta materia son en realidad de la mayor importancia.

Por mi parte, haré dos reflexiones.

La ciudadanía percibe -y de hecho es así- que el terrorismo es hoy una de las lacras más serias que afectan a la sociedad chilena y a la del resto del mundo. Ella no entiende gestos de clemencia como el que se plantea en la presente iniciativa, porque ve una actitud de ayuda, de facilidad, hacia quienes han cometido delitos horribles. Eso no es bueno. Y no lo es, además, porque -esto, por supuesto, no es una crítica a la libertad de presentar mociones-, se trata de un gesto no conveniente desde el punto de vista de la ética, pues implica un subterfugio para beneficiar a cuatro personas.

La Constitución y las normas legales poseen un espíritu, y nuestra primera obligación como legisladores es hacerlas respetar e interpretarlas bien. Así se refleja claramente en "El espíritu de las leyes", de Montesquieu. Cuando uno desvaloriza el espíritu de la norma jurídica -y en este caso, además, el de la Constitución- entra en un terreno resbaladizo que a futuro mellará aún más la opinión que la sociedad chilena tiene de la función parlamentaria.

Esto es sumamente importante y básico, porque es de ese modo que comienzan a resquebrajarse, en la credibilidad de la opinión pública, instituciones tan relevantes como el Poder Judicial y el Congreso. Y sabemos que hoy en aquélla eso es un elemento cada vez más trascendente en las decisiones políticas.

Buscar un subterfugio para obviar mayorías determinadas es de por sí gravísimo. Hay ahí una falta realmente seria que debió haberse meditado. La misma modificación se podría haber planteado con el sentido que corresponde a la ley y con el quórum respectivo, pues si los antecedentes son tan contundentes, de todos modos hubiera concitado apoyo y, al tenerlo, se habría legitimado frente a la ciudadanía.

Lo lamento profundamente, porque la sensación de injusticia es lo que más ha deteriorado en nuestro país las relaciones entre las instituciones. Es un elemento que no hay que dejar de lado. Y la única manera de corregir tal situación es volviendo a la correcta aplicación e interpretación de las leyes conforme a su espíritu. Guste o no, sea amargo para algunos y no para otros, es la única forma de volver a tener instituciones sólidas.

Para mí, resulta tremendamente doloroso lo que estoy viendo, porque no me quedo en el minuto, sino que me pregunto qué va a pasar en Chile en cinco o diez años si nosotros mismos estamos resquebrajando la confianza en el Parlamento.

Por estas razones, votaré que no.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Stange.

El señor STANGE.-

Señor Presidente, hemos escuchado muchos comentarios a favor y en contra de esta iniciativa.

Sobre el particular, debo decir que con fecha de hoy se dio cuenta en la Sala -fue tramitada a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento- de una moción mía mediante la cual se inicia un proyecto de ley relativo a los requisitos para acceder al beneficio de la libertad condicional. En realidad, quizás sea una iniciativa con apellido, según lo mencionado por el Senador señor Arancibia .

Después de escuchar tantos argumentos, espero que aquélla tenga un trámite rápido y favorable.

Anuncio mi voto negativo.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vega.

El señor VEGA .-

Señor Presidente , estamos ante un problema bastante complejo, porque los cuatro condenados a quienes se pretende beneficiar fueron procesados en plena vigencia de nuestra democracia. Lo lamentable es que no se plantea una medida similar para todos los que se encuentran con penas equivalentes. Y ni siquiera se intuye la posibilidad de una iniciativa en tal sentido. Y si bien ya hay dos o tres en la Comisión de Constitución, por desgracia no se han puesto en tabla.

No me refiero a canjes ni estoy comparando situaciones que ni el tiempo ni las circunstancias pueden asemejar. Estoy hablando estrictamente de equidad. Y ése es el gran problema que tenemos hoy. Ni en las instituciones de la Defensa, ni en todos nosotros, ni en el país, existe la sensación de justicia con respecto a reclusos que tienen la misma calidad.

A modo de ejemplo, puede señalarse que el sector al cual pertenecen los cuatro procesados a quienes se pretende favorecer ha recibido ya numerosos beneficios. Con la dictación del decreto ley 2.191, de 1978, se indultó a 800 personas, la mayoría condenadas por maltrato a miembros de las instituciones de la Defensa y de Orden o por infracción a la Ley sobre Control de Armas. El primer Gobierno de la Concertación indultó a otras 227, detenidas y condenadas por atentados a personal militar o por infracción a la recién citada Ley sobre Control de Armas. La ley 19.965, de agosto de 2004, por su lado, concedió el mismo beneficio a 33 personas más.

Por lo tanto, no parece equitativo ni consecuente seguir con esta interminable entrega de indultos, sin analizar políticamente el problema ni establecer un criterio de equidad para todos.

Hoy más de 500 procesos involucran a sobre 360 funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden. ¿Por qué? Porque éstos se hallan en una estructura jerárquica y no son necesariamente los que cometieron los delitos en forma directa. Reitero: la Justicia los involucra por el solo hecho de pertenecer a instituciones jerarquizadas. En la actualidad, más de 360 funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden están sometidos a proceso sin tener relación directa con los ilícitos de que se les acusa. Alrededor de cien se encuentran con juicios pendientes desde hace más de 20 años por una situación jurídica confusa, por decir lo menos, generada por la no aplicación doctrinaria del DL 2.191 o por una particular interpretación de la prescripción y el secuestro que, como todos sabemos, es algo utópico.

Esto refleja una arbitrariedad cuyo efecto lamentable ha sido dilatar innecesariamente las causas, con un claro perjuicio social y familiar para todas esas personas, sean civiles o militares. Ellas también merecen clemencia de la sociedad y de las autoridades; o sea, lo mismo que se pide en este proyecto.

Si realmente queremos legislar en forma justa, la iniciativa debe considerar beneficios para todos los sectores involucrados.

Una solución práctica para los procesados de las Fuerzas Armadas y de Orden podría ser la aplicación obligatoria del artículo 279 bis del Código de Procedimiento Penal. Ya se ha presentado un proyecto de ley al respecto. Esto permitiría al juez llevar a cabo el sumario sin procesar al inculpado, disponiendo su libertad, pero continuando con la investigación hasta agotarla, luego de lo cual aplicaría la causal de responsabilidad penal que corresponda.

Se debe tener en cuenta que muchos funcionarios de esos cuerpos armados están procesados por el solo hecho de tener responsabilidades de mando, lo que no ocurre con los civiles.

Señor Presidente, en mi concepto, no podemos seguir expuestos a que cada cierto tiempo tengamos que dar explicaciones acerca de tensiones relacionadas con los derechos fundamentales de la persona humana, lo que en nada contribuye a mantener nuestra imagen en la sociedad ni la paz dentro de ella.

Lamentablemente, no puedo apoyar el proyecto, por lo que votaré negativamente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

El Senador señor Ávila pidió la palabra para aclarar un punto.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , estaba cumpliendo un compromiso en la ciudad de Los Ángeles. Y frente a la certeza de no poder llegar a tiempo a esta votación, pedí un pareo al Senador señor Arancibia . Pero en vista de que arribé a una hora que me va a permitir pronunciarme respecto de este proyecto tan emblemático, deseo agradecer públicamente a Su Señoría por haberme liberado del compromiso y, así, cumplir con lo que considero un deber moral.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cordero.

El señor CORDERO.-

Señor Presidente , seré muy breve. Quiero dejar claramente consignado, después de escuchar al Senador señor Arancibia , en relación con el caso que afecta a un ex funcionario de Carabineros recluido en Punta Peuco, que no existe igualdad ante la ley. Es solamente retórica. ¡No existe!

A ese ex miembro de la policía uniformada no se le ha concedido ni siquiera el derecho a una salida dominical. Y quiero aclararlo más.

La razón por la cual no se le otorga dicho beneficio, después de haber completado más de catorce años de reclusión en Punta Peuco, es porque no ha cumplido con la obligación de asistir a una escuela. Y sucede que en ese presidio no la hay.

Entonces, cuando se habla de igualdad ante la ley, ¡lejos, no la hay!

¿Cómo podemos decir en esta Sala que se debe creer en la rehabilitación? ¿Cómo vamos a creer en ella si al que se quiere rehabilitar no lo dejan salir, por no cumplir un requisito imposible?

Agradezco mucho al Honorable señor Muñoz Barra su intención; pero la verdad es que los hechos dicen otra cosa.

El señor Subsecretario del Interior ha señalado que se trata de delitos políticos. Y eso ¿perdónenme Sus Señorías- realmente me violenta. ¿Cómo va a ser un delito político asesinar a un carabinero, a un hombre que está cumpliendo con su deber? ¡Lo más fácil es asesinar a un carabinero!

Por esa razón, estoy convencido de que cuando nos sentemos a conversar, no con un proyecto al cual basta borrarle una fecha para que resolvamos muchos problemas, sino con buena intención, vamos a poder trabajar en beneficio del país. Y la gente, incluso, nos va a creer más.

Por el momento, votaré que no.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

No hay más inscritos.

Cerrado el debate.

Corresponde pronunciarse. Ruego a Sus Señorías votar electrónicamente, aunque hayan fundado su posición.

El señor PÁEZ.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Excúseme, señor Presidente . Deseo fundar mi voto.

El señor MORENO .-

Yo también.

El señor ROMERO (Presidente).-

No hay inconveniente.

--(Durante el fundamento de voto).

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , la decisión que cada uno de nosotros va a adoptar no debe ser tomada sobre la base de los cuatro condenados en cuestión, aparentemente los únicos beneficiados con esta iniciativa.

Aquí, más allá del proceso que involucra a esas personas, y como muy bien han tenido la sabiduría de plantearlo algunos señores Senadores, existe una responsabilidad del entorno histórico, político, social habido en nuestra patria que lo hizo posible.

Ésa es la dirección a la que debemos apuntar al pronunciarnos en éste y en otros eventos -espero que así ocurra-, para no seguir prisioneros del pasado y construir para las futuras generaciones una situación nacional que de verdad haga posible la reconciliación.

Por eso, es preciso entender que hay una responsabilidad que va mucho más allá de las personas que hoy se hallan implicadas y que posibilitó la ocurrencia de hechos tan lamentables y de tanta gravedad en la sociedad chilena.

Ello no ha sido por la mera motivación de una persona, o de un grupo que haya tomado un camino que hoy nos horroriza por lo que ocurrió.

Lo que sucedió -y esto lo hizo posible- es que hubo un gran desencuentro nacional.

Junto con aprobar esta iniciativa, pienso que debe haber la misma disposición para resolver otras situaciones pendientes. Tenemos que buscar caminos de encuentro y no cerrarnos a ello. Debemos dar pasos hacia adelante, de uno y otro lado, y no seguir complicados, enredados con posturas que no nos van a permitir una salida realmente generosa y buena para Chile.

Por eso, señor Presidente , votaré a favor. Porque estimo que debemos entender la responsabilidad que a todos nos asiste en lo que pasó. No es dable creer que, dejando esta situación en un mero marco judicial, de procesos individuales, se va a poner término a ella.

Aquí hay que buscar -y no cabe duda de que así ha de ser- una gran solución. Tiene que conocerse la verdad. Y se ha avanzado mucho. Es preciso que haya justicia. Y también en ese plano ha habido progreso. Pero la resolución de los problemas de Chile no puede quedar entregada a meros procesos judiciales o a situaciones individuales.

Lo que ocurrió en la sociedad chilena fue mucho más profundo. Y todos tenemos que asumir nuestra responsabilidad, porque de lo contrario, terminaremos con unas cuantas personas sindicadas como las únicas responsables. Y todos sabemos que no es tal.

Voto que sí.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Páez.

El señor PÁEZ.-

Señor Presidente , lamento no poder votar a favor este proyecto, que considero extremadamente importante y justo, por tener un pareo permanente con el Senador señor Novoa , que obviamente voy a respetar.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente , escuché con mucha atención al Senador señor Larraín . Yo sufrí lo mismo. Y también voté a favor de aquellos indultos, en la esperanza de que algún día nos iban a retribuir.

Nos retribuyeron con este proyecto, que contiene una clara discriminación. ¿Por qué no incluir los delitos cometidos antes de 1989? Porque tienen temor de que gocen de este beneficio los militares castigados.

O sea, Honorable señor Larraín , ¿vamos a poner la otra mejilla?

¡Yo no!

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , ésta es una votación en la que, obviamente, cada uno de nosotros, como lo hemos escuchado en el debate, se pronuncia en conciencia. Aquí no hay órdenes de partido que puedan prevalecer en una situación de esta naturaleza.

Me correspondió reemplazar al Honorable señor Valdés en la Comisión de Derechos Humanos cuando se debatió esta materia. Y en esa ocasión voté a favor, lo cual voy a reiterar ahora en la Sala.

Al señalar que éste es un tema en el que cada uno debe pronunciarse conforme a su propia conciencia, quiero decir que los Senadores de estas bancadas -con esto no deseo insinuar que otros no comparten este criterio- siempre nos hemos guiado por un respeto esencial a los derechos humanos.

Y desde ese punto de vista sostenemos posiciones que a veces pueden no ser del agrado de algunos sectores de la sociedad, tales como haber apoyado la derogación de la pena de muerte y procurar que en nuestro país se respete el derecho a la vida, pues somos contrarios al aborto.

Por lo tanto, hemos defendido que nadie sea apremiado físicamente, ni menos por la vía del poder que se detenta transitoriamente en el Estado, y nos oponemos a que se atente contra la vida de las personas por medio de una organización determinada.

En consecuencia, somos partidarios de que la sociedad se defienda, pero sobre la base de principios que tiendan a la conciliación y permitan mantener la paz social.

Es cierto lo que han expresado diversos señores Senadores en este debate: hoy día Chile no sufre lo que otros países están enfrentando con motivo del terrorismo. No podemos asegurar que esos episodios nunca llegarán a ocurrir en nuestra sociedad. Nadie está a salvo. Pero, sin lugar a dudas, hemos hecho un esfuerzo conjunto y colectivo para reparar situaciones que nos dividieron en el pasado.

He escuchado con atención las intervenciones de los Honorables señores Chadwick , Espina , Arancibia , Larraín y las de otros. Han entregado argumentos de fondo. Y, en verdad, no es fácil no hacerse cargo de ello. Al mismo tiempo, hemos oído respuestas tan generosas como la del Senador señor Viera-Gallo y de otros colegas, los cuales han declarado que están disponibles para dar otro paso más para preservar la paz social y mantener el respeto a los derechos humanos en nuestra sociedad.

No me liga ninguna simpatía con quienes pudieran eventualmente ser beneficiarios del proyecto. ¡No! ¡Condeno el asesinato de los detectives! ¡Condeno el asesinato de la familia del doctor y de su esposa en Rancagua! ¡Cómo no condenarlos! Son hechos realmente repudiables. Pero los autores de esos delitos han pagado una parte importante de su condena. Y si existe el compromiso de resguardar que esas personas en algún momento puedan acogerse a los beneficios de una ley, sobre la base del respeto a lo que la sociedad les está exigiendo, no tengo temor de dar mi voto a favor. No me guía la ley del talión: "ojo por ojo, diente por diente". Las sociedades que se ciñen a esa práctica, a la larga, terminan por modificarla, porque lo que se obtiene con ello son más daños que beneficios.

En esta oportunidad, reitero mi pronunciamiento favorable emitido en la Comisión de Derechos Humanos, y lo hago consciente de que el proyecto constituye un paso más hacia otras iniciativas que podremos aprobar en el futuro, con el objeto de preservar los valores que deben existir en nuestra sociedad.

Por esas razones, votaré a favor.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¿Algún otro señor Senador desea fundamentar su voto?

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , a mi juicio, esta iniciativa resulta discriminatoria, parcial. Me parece que responde más bien a cuestiones de coyuntura política que a un compromiso real por los derechos humanos.

Ello, porque las personas que cumplen condenas de cárcel y que serán beneficiadas teóricamente con esta iniciativa -que es con nombres y apellidos-, cometieron actos de sangre tremendamente horribles, tan horribles como otros que se han cuestionado con gran energía en la Sala.

Yo siento que en cuanto a estos temas, desde hace mucho tiempo ha habido doble estándar, a veces incluso ha existido aprovechamiento con intencionalidad política.

Los derechos humanos son iguales para todos.

Éstos son actos terroristas respecto de los cuales, contrario a lo que ocurre hoy en el mundo donde se sancionan con mucha severidad, aquí se tiende a flexibilizar, dando una señal equívoca que personalmente no me satisface.

Tengo la impresión de que en mis votaciones anteriores, cuando he favorecido este tipo de iniciativas, he mostrado ingenuidad. Y además, me siento moralmente incómodo, porque muchas veces la situación de otras personas, como el caso del ex funcionario de Carabineros que no ha recibido sino desprecio, irrita mi conciencia.

Reitero: siento que he sido ingenuo cada vez que he creído en las promesas de que vamos a arreglar este tema midiendo con la misma vara a todos. Me molesta, me irrita. Me resulta una inconsecuencia en materia de derechos humanos que estas iniciativas tengan nombres y apellidos.

En tal sentido, me parece que damos una señal desorientadora y poco clara. Lo único que me abre alguna esperanza son ciertas voces de personas que dicen: "Sí. Pero queremos hacerlo también para los otros". Sin embargo, la verdad es que a esa misma gente la he visto con demasiada odiosidad, a veces con mucha destemplanza -como señaló el Senador señor García -, imputarnos a todos incluso que tenemos las manos manchadas con sangre. Al hacer este tipo de afirmaciones, esas personas han cometido un tremendo abuso, han faltado al respeto que merece cualquier individuo.

Ése es el doble estándar que me molesta: por un lado, ponderación, generosidad, desprendimiento cuando son beneficios para los que están en sus trincheras; y por otro, severidad, discurso agresivo, reclamando con tremendo énfasis la dignidad cuando se trata de personas que se hallan al frente.

Quiero ver si algunos señores Senadores, que incluso se molestan con mis palabras, actuarán con la misma prudencia y moderación que hoy día les he observado cuando se presenten otros proyectos en esta línea.

Como tengo esperanzas, no votaré en contra, pero tampoco lo haré a favor. Me voy a abstener.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Flores.

El señor FLORES.-

Señor Presidente, voy a votar a favor.

Sólo deseo agradecer al Senador señor Larraín por su generosidad y altura de miras. Y me comprometo con Su Señoría, en el sentido de que puede contar conmigo en el futuro para la iniciativa que quiere presentar.

Asimismo, pido a los otros Honorables colegas que no utilicemos palabras tan gruesas. Al Senador señor Cantero le digo que confíe más en nosotros. Eso es todo.

El señor ROMERO (Presidente).-

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto (22 votos contra 17, una abstención y un pareo), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Flores, Foxley, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Horvath, Larraín, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Arancibia, Bombal, Canessa, Cariola, Chadwick, Coloma, Espina, Fernández, García, Martínez, Matthei, Orpis, Prokurica, Ríos, Romero, Stange y Vega.

Se abstuvo el señor Cantero.

No votó, por estar pareado, el señor Páez.

--(Manifestaciones en tribunas).

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 20 de julio, 2005. Oficio en Sesión 21. Legislatura 353.

Valparaíso, 20 de julio de 2.005.

Nº 25.622

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, correspondiente al Boletín Nº 3.854-17.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5612, de 7 de Junio de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 20 de julio, 2005. Oficio

VALPARAISO, 20 de julio de 2005

Oficio Nº 5730

AA S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en el artículo 3º del decreto ley N° 321, de 1925, el siguiente inciso final nuevo:

“A los condenados a presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley Nº 18.314, que fija la penalidad por conductas terroristas y, además condenados por delitos sancionados en otros cuerpos legales, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, una vez cumplidos 10 años de pena, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, y los condenados suscriban en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.”.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.042

Tipo Norma
:
Ley 20042
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=240364&t=0
Fecha Promulgación
:
21-07-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxt8
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA EL DECRETO LEY N° 321, DE 1925, SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL
Fecha Publicación
:
23-07-2005

             L E Y NUM. 20.042

MODIFICA EL DECRETO LEY N° 321, DE 1925, SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpórase en el artículo 3º del decreto ley N° 321, de 1925, el siguiente inciso final nuevo:

    "A los condenados a presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley Nº 18.314, que fija la penalidad por conductas terroristas y, además condenados por delitos sancionados en otros cuerpos legales, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, una vez cumplidos 10 años de pena, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, y los condenados suscriban en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 21 de julio de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.