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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.950

Aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigación.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Uriarte Herrera, Marcela Cubillos Sigall, Jorge Burgos Varela, Jaime Enrique Jiménez Villavicencio, Darío Paya Mira, Patricio Walker Prieto, Marcelo Forni Lobos y Eduardo Saffirio Suárez. Fecha 02 de octubre, 2002. Moción Parlamentaria en Sesión 2. Legislatura 348.

Moción de los diputados señores Burgos, Forni, Jiménez, Paya, Saffirio, Uriarte, Walker y de la diputada señora Marcela Cubillos.

Aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigación. (boletín Nº 3078-07)

1º Fundamentos.

A) Aspectos generales.

Las Asociaciones Gremiales de Comerciantes, en conjunto con diferentes actores económicos, han planteado la necesidad de efectuar cambios a la legislación penal, frente al verdadero flagelo que representan los denominados “hurtos hormiga” que a diario sufren los establecimientos de venta por sistema de autoservicio y de venta al público en general. Esta situación no sólo afecta a los supermercados, sino que, además, a establecimientos comerciales como almacenes y en general aquellos en que existe atención directa al público, donde la suma de estas sustracciones les significa grandes pérdidas anuales.

Se ha demostrado que el principal problema en esta materia es el accionar premeditado y programado de bandas organizadas que abastecen al comercio clandestino, privando al Estado de ingresos como el generado por el Impuesto al Valor Agregado, además de los riesgos inherentes a venta de mercadería que puede estar en mal estado por fecha de vencimiento, situación que crea riesgos sanitarios a la población.

Cabe destacar que más que una competencia comercial desleal -no pagan patentes ni arriendos de locales- el vender mercadería mal habida en la vía pública produce polos delictuales en su entorno, creando un área de inseguridad ciudadana, con los riesgos implícitos que esta situación genere.

Ya aparecen los primeros síntomas de la generación de una cultura social del hurto, que se inculca a las generaciones jóvenes a través del uso por parte de las bandas organizadas de menores de edad, párvulos y lactantes para la concreción de sus delitos, dada su no imputabilidad criminal.

B) Marco legal actual.

El delito de hurto, en el Código Penal, se tipifica y sanciona en atención, a la cuantía de las especies hurtadas, calculada en unidades tributarias mensuales, sancionándose en varios tramos, en los artículos 466 y 494 Nº 19 del Código Penal.

El delito de hurto de especies cuya cuantía no excede 1 unidad tributaria mensual, se sanciona de acuerdo al artículo 494 Nº 19 con pena de multa de 1 a 4 UTM.

El siguiente tipo penal, contenido en el Nº 3 del artículo 446 del Código Penal, sanciona al que cometiere un hurto de especie cuyo valor exceda de 1 y no sobrepase las 4 UTM, cuya pena es presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 5 UTM.

Lo expuesto se traduce en lo siguiente:

1. En el sistema procesal actual, los hurtos-falta son de competencia de los Juzgados de Policía Local, y los demás hurtos son de competencia de los Juzgados del Crimen.

2. Existe un desequilibrio evidente en las penas asignadas al hurto falta, por una parte, y al tipo penal que le sigue en gravedad, por la otra. En concreto, la diferencia entre simplemente pagar una multa (hurto falta) y sufrir una pena privativa de libertad (demás casos de hurto) es mínima. Así por ejemplo, un hurto de $ 28.300 se sanciona con multa, en cambio, un hurto de $ 28.995, debe sancionarse con penas de presidio.

3. Muchos procesos que debieran ser conocidos por Juzgados del Crimen son remitidos, por incompetencia, a los Juzgados de Policía Local. Para ello basta tasar las especies hurtadas en una suma inferior a una unidad tributaria mensual.

C) Modificaciones propuestas.

Código Penal:

1. Se propone la creación de una falta específica, a través de la creación de un artículo 494 bis, que sanciona el hurto de especies cuya cuantía no exceda de 1 UTM con pena de prisión en su grado máximo (40 a 60 días) y multa de 1 a 4 UTM.

2. La reincidencia de esta nueva figura penal se sanciona con presidio menor en su grado mínimo (61 a 541 días) y multa de 5 UTM en términos equivalentes a la pena establecida para hurto de especies cuya cuantía se encuentra entre 1 y 4 UTM (artículo 446 Nº 3).

3. El artículo 451, que contiene una sanción especial para la reiteración de hurtos que consiste en sumar el valor de las especies para efectos de determinar la pena. En esta norma se propone explicitar que la norma se aplica al caso de hurtos falta.

4. El artículo 456 bis del Código Penal, contiene agravantes especiales para los delitos de robo y hurto; en el numeral 5 se propone agregar la utilización de personas exentas de responsabilidad criminal, eliminando la referencia actual que sólo se refiere a los dementes.

5. Si bien el artículo 292 y siguientes de 1 Código Penal regulan el delito de asociación ilícita, se ha considerado necesario efectuar dos modificaciones en relación al hurto:

- Establecer la obligación para los jueces de comprobar si se configura el delito o no cuando existan antecedentes que permitan suponer que se ha actuado con otros para la perpetración del delito.

- En relación a las faltas del artículo 494 Nº 19 y 494 bis, hacer aplicable el delito de asociación ilícita, ya que de acuerdo al artículo 293 sólo se regulan los crímenes y simples delitos.

Código de Procedimiento Penal

1. Se faculta en el artículo 83 a los denunciantes para solicitar medidas de protección para ellos y sus familias, lo cual evita el amedrentamiento a quienes pudieran dar cuenta de los delitos. Esta solicitud se efectuará al momento de la denuncia y su procedencia será determinada por el Tribunal, tan pronto como llegue a su conocimiento la denuncia (modificación propuesta para el artículo 91), debiendo mantenerse la reserva de su identidad en el tiempo que medie entre la solicitud y su fallo.

Esta propuesta está hecha en términos amplios, es decir para cualquier tipo de delitos.

2. De acuerdo a la legislación vigente (artículo 146) las especies objeto del hurto deben ser entregadas al Tribunal, las que en caso de ser consumibles se deterioran o pierden estacionalidad. En todos estos casos, aunque haya sanción penal, el daño patrimonial es irreparable, salvo a través de acciones civiles reparatorias que, en muchos casos, no tendrán resultado. Por ello se propone que en los hurtos a establecimientos de autoservicio las especies queden en poder del dueño, y en caso de cosas consumibles se puedan presentar otras similares.

3. Una errada tasación de las especies hace que en muchos casos causas que deberían ser conocidas por Juzgados del Crimen (simples delitos) sean derivados a Policía Local por valorarse en menos de 1 UTM. Se propone al respecto que en el caso de hurtos a establecimientos comerciales, el valor considerado sea el de venta al público (artículo 147).

4. Se propone modificar el artículo 261, permitiendo a las policías que tomen huellas digitales de los denunciados presentes, para permitir su adecuada identificación. En este caso se trata de anticipar normas de la reforma procesal penal que contribuyen a terminar con una de las razones más frecuente por las cuales no hay sanción: la falta de identificación real del delincuente.

5. El artículo 591 numeral 5 establece el procedimiento para declarar rebelde a un procesado, procedimiento que se aplica en los casos en que una persona haya sido citada y no comparezca al Tribuna, habiéndosele imputado un crimen o simple delito que la ley pene con una sanción privativa o restrictiva de libertad no superior a la de una temporal menor en su grado mínimo” (remisión al artículo 247 Nº 3). Proponemos incluir en el artículo 591 la figura del hurto falta (494 Nº 19 y 494 bis), de manera que en estos casos si el imputado no concurre a la citación, se pueda aplicar la sanción de continuar el procedimiento en su rebeldía.

Ley Nº 18.287, que establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local

Las modificaciones que a continuación se reseñan obedecen a que el conocimiento de los hurtos establecidos en los artículos 494 Nº 19 y 494 bis del Código Penal (faltas), de acuerdo al D.S. 307 del Ministerio de Justicia, corresponden a los Juzgados de Policía Local.

1. En el artículo 3º se propone establecer medidas de protección al denunciante equivalentes a lo propuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, y en base a los fundamentos ya señalados.

Además, se faculta a las policías para proceder a la toma de huellas digitales al denunciado, lo que redunda en la facilidad para su identificación y posterior ubicación, lo que implica también mayor certeza para los tribunales al momento de determinar si existe o no reincidencia.

2. Se propone establecer en esta ley especial la medida de protección para testigos señalada en el artículo 189 inciso cuarto del Código de Procedimiento Penal, para lo cual se modifica el artículo 12 inciso primero de la ley Nº 18.287.

3. Para establecer la posibilidad de que las especies hurtadas queden en poder del ofendido se crea un nuevo artículo 16 bis, en los mismos términos de la propuesta del nuevo inciso segundo del artículo 147, ambos del Código de Procedimiento Penal.

4. Por último, frente al problema práctico de falta de recursos de los Juzgados de Policía Local, proponemos un nuevo inciso final para el artículo 29 que faculta a cualquier interesado para solicitar copia autorizada de la sentencia y proceder directamente a su inscripción en el Servicio de Registro Civil.

En virtud de los antecedentes expuestos venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º

Modifícase el Código Penal en el siguiente sentido:

1. En el artículo 293, agréguese como nuevo inciso final el siguiente:

“Cuando la asociación ha tenido por objeto la perpetración de las faltas sancionadas en los artículos 494 Nº 19 y 494 bis, la pena será de presidio menor en su grado mínimo”.

2. En el artículo 446, agréguese a continuación del numeral 3, pasando el punto aparte a ser punto seguido, el siguiente texto:

“Igual pena se impondrá en el caso de reincidencia de los delitos a que se refiere el artículo 494 bis, salvo que de la aplicación de las reglas generales corresponda una superior”.

3. En el artículo 451, intercálase entre las expresiones “en los casos de reiteración de hurtos” y “a una misma persona” la siguiente frase, entre comas:

“previstos y sancionados en los artículos 446 y 494 bis”.

4. Establézcase como nuevo artículo 456 ter, el siguiente

“Si del proceso resultaren antecedentes suficientes para suponer que los autores de los delitos contemplados en los párrafos anteriores han sido cometidos mediante asociación ilícita, se procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 292 y siguientes de este cuerpo legal”.

5. En el artículo 494, numeral 19, elimínense los guarismos “446” y “448”.

6. Establézcase como nuevo artículo 494 bis, el siguiente:

“Sufrirán la pena de prisión en su grado máximo y multa de 1 a 4 UTM, los autores de los delitos contemplados en los artículos 446 y 448 de este Código, siempre que el valor de la o las especies hurtadas no exceda de 1 UTM”.

7. En el artículo 456 bis, sustitúyase el numeral 5 por el siguiente:

“Actuar con personas exentas de responsabilidad criminal”.

Artículo 2º

Modifícase el Código de Procedimiento Penal, en el siguiente sentido:

1º En el artículo 83, agréguese en el inciso primero a continuación del punto aparte que a pasa a ser punto seguido lo siguiente:

“El denunciante siempre podrá solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia. Las autoridades a que se refieren los incisos siguientes tienen la obligación de informar al denunciante sobre constancia escrita de su decisión en caso de solicitar la medida de protección. En el caso de solicitar medidas de protección, las autoridades pertinentes deberán guardar reserva de la identidad del denunciante hasta que el Tribunal respectivo se pronuncie sobre su procedencia”.

2º Sustitúyase el artículo 91 por el siguiente:

“Recibida la denuncia el juez se pronunciará sobre la solicitud a que se refiere el artículo 83, cuando corresponda, y procederá sin más trámite a la inmediata comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revista el carácter de delito o que la denuncia sea manifiestamente falsa. En estos dos casos se abstendrá el juez de todo procedimiento, pero incurrirá en responsabilidad si la desestima indebidamente”.

3º En el artículo 146:

Agréguese en el inciso segundo, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“Las especies objeto del delito investigado, quedarán siempre en poder de su dueño, quien estará obligado a presentarlas al Tribunal cada vez que se le requiera, para los efectos del artículo siguiente. Se entenderá cumplida esta obligación si, siendo especies consumibles, presenta otras equivalentes. En todo caso las especies siempre deberán estar a disposición del tribunal para efectos que el inculpado solicite practicar las observaciones, pericias y exámenes que el objeto del delito requiera”.

4º En el artículo 147, intercálase como nuevo inciso tercero, el siguiente:

“Si las cosas han sido hurtadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a su valor de venta al público, que se informará en el acta a que se refiere el Nº 4º del artículo 120 bis. Sin perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado podrá solicitar, en cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito. La designación del perito no podrá recaer en un funcionario del Tribunal, a menos que conste su formación profesional idónea”.

5º En el artículo 261, agréguese el siguiente inciso segundo:

“Tratándose de las faltas a que se refieren los artículos 494 Nº 19 y 494 bis del Código Penal, la policía podrá impetrar las medidas de identificación a que se refiere el artículo anterior”.

6º En el artículo 591, numeral 1, intercálase entre las frase “simples delitos expresados en el artículo 247” y “no comparece”, lo siguiente:

“y las infracciones a que se refieren los artículos 494 Nº 19 y 494 bis del Código Penal”.

Artículo 3º

Modifícase el Código Procesal Penal en el siguiente sentido:

1. En el artículo 178, agréguese a continuación del punto final que pasa a ser seguido, el siguiente texto:

“El denunciante en todo caso podrá solicitar la medida de protección establecida en el artículo 109 letra a). En este caso el Ministerio Público procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 letra b)”.

Artículo 4º

Modifícase la ley Nº 18.287, que establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en el siguiente sentido:

1º. En el artículo 3º, intercálase los siguientes incisos tercero y cuarto:

“En el caso que funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones recibieren una denuncia por las faltas a que se refiere el artículo 494 Nº 19 y 494 bis, y el denunciado estuviere presente, deberá citar a éste para que comparezca a la audiencia más próxima al juzgado competente, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Al momento de formular la denuncia, el denunciante siempre podrá solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia. Las autoridades a que se refieren los incisos anteriores tienen la obligación de informar al denunciante sobre este derecho, dejando constancia escrita de su decisión en caso de solicitar la referida medida.

En el acto de la citación, se tomará además, impresiones digitales al denunciado, las que se remitirán en sobre cerrado al tribunal y se mantendrán en custodia. Estas impresiones se utilizarán sólo para individualizar al denunciado rebelde, en el caso que se le imponga sanción, a objeto que pueda ser habido para el cumplimiento de la pena”.

2º En el artículo 12, inciso primero, intercálase entre el punto seguido y la expresión “Tratándose de daños en choque”, el siguiente párrafo:

“A petición de parte, y ante razones fundadas por las cuales exista el legítimo temor de verse expuesto a represalias uno o más testigos, o sus familiares directos, descendientes o ascendientes o colaterales, incluyendo el cónyuge, el juez deberá adoptar las medidas necesarias para proteger la identidad de ellos, en los mismos términos que el Art. 189 incisos 4º y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Recibida la denuncia el Tribunal se pronunciará inmediatamente sobre su procedencia y ordenará su aplicación”.

3º Establézcase como nuevo artículo 16 bis el siguiente:

“Las especies objeto de la falta establecida en el artículo 494 Nº 19 y 494 bis del Código Penal, quedarán siempre en poder de su dueño, quien estará obligado a presentarlas al Tribunal cada vez que se le requiera, para los efectos del artículo anterior. Se entenderá cumplida esta obligación si, siendo especies consumibles, presenta otras equivalentes. En todo caso las especies siempre deberán estar a disposición del tribunal para efectos que el inculpado solicite practicar las observaciones, pericias y exámenes que el objeto del delito requiera.

Si en el caso del inciso anterior, las cosas han sido hurtadas o robadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a su valor de venta al público, el que deberá constar en el respectivo proceso. Sin perjuicio de lo señalado, el imputado, proceso o acusado podrá solicitar, en cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito. La designación del perito no podrá recaer en un funcionario del Tribunal, a menos que conste su formación profesional idónea”.

4º En el artículo 29, agréguese al inciso final, el siguiente párrafo:

“El tribunal de oficio, deberá hacer esta comunicación o, a petición de cualquier interesado, entregará copia autorizada de la sentencia, incluyendo la certificación de encontrarse ejecutoriada, para que este interesado requiera la correspondiente inscripción a lo cual el Servicio de Registro Civil no podrá oponerse”.

1.2. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 25 de octubre, 2002. Oficio en Sesión 12. Legislatura 348.

No existe constancia del Oficio de consulta emitido por la Cámara de Diputados a la Corte Suprema.

Valparaíso, 25 de octubre de 2002.

Oficio de la Corte Suprema.

SEÑOR PRESIDENTE

PRESIDENTE EN EJERCICIO CÁMARA DE DIPUTADOS

VALPARAÍSO.

Por oficio Nº 3946, de 2 de octubre en curso, el Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados, ha remitido a esta Corte, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley Nº 18.910, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para su informe, copia del proyecto de ley iniciado en moción que aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigación.

Impuesto el Tribunal Pleno de la materia consultada, en sesión del día 25 de octubre en curso, presidida por su titular y con la asistencia de los ministros señores Libedinsky, Banquis, Tapia, Gálvez, Chaigneau, Rodríguez, Álvarez Hernández, Marín, Espejo, Kokisch, Juica, Segura, señorita Morales y señor Oyarzún, acordó informar lo siguiente:

Se ha recibido en esta Corte Suprema un proyecto de ley iniciado por moción de algunos honorables diputados en el que se introducen modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal, al Código Procesal Penal, y a la ley Nº 18.287 sobre Juzgados de Policía Local. Revisados los artículos pertinentes en lo relativo a la organización y funcionamiento de los tribunales del Poder Judicial, esta Corte no tiene reparos ni observaciones que formular; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución Política de la República y 10 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen.

Saluda atentamente a V.E.,

( Fdo.): MARIO GARRIDO MONTT, Presidente; MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO, Secretaria subrogrante.

1.3. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados. Fecha 15 de enero, 2003. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 45. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA SANCIONES A HURTOS Y FACILITA SU DENUNCIA E INVESTIGACIÓN.

BOLETÍN N° 3078-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión Especial de Seguridad Ciudadana viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción del Diputado señor Patricio Walker Prieto y copatrocinada por los Diputados señora Marcela Cubillos Sigall y señores Jorge Burgos Varela, Marcelo Forni Lobos, Jaime Jiménez Villavicencio, Darío Paya Mira, Eduardo Saffirio Suárez y Gonzalo Uriarte Herrera.

Durante el estudio de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:

- Don Francisco Maldonado Fuentes, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia.

- Don Fernando Londoño Martínez, abogado de la misma División.

- Don Javier Cruz y don Cristián García Huidobro Ruiz-Tagle, abogados de la Cámara de Comercio de Santiago.

- Don Washintong Altamirano, Presidente de la Cámara de Comercio de Ovalle.

- Don Alberto Novoa, abogado de Asuntos Jurídicos Corporativos de Almacenes París.

- Don Jorge Lee, Gerente de Leemira Consultora.

- Don Bernardo Cataldo Miranda, abogado de Supermercados Santa Isabel.

- Don Cristobal Lira Ibáñez y don Carlos Alberto Tagle, gerente general y encargado de la seguridad, respectivamente, de Supermercados D&S.

- Don Ricardo Kaiser, gerente de seguridad corporativa de CENCOSUD ( Supermercado Jumbo S.A.).

- Don Hernán Ugarte Correa, abogado, gerente general del Supermercado Las Brujas.

- Don Oscar Hormazábal, asesor de la Confederación del Comercio Detallista.

- Don Fernando Alvear Artaza, Presidente de la Asociación de Supermercados de Chile.

-Doña Sylvia Iglesias Campos, asesora jurídica.

- Don Víctor Hellwig Tolosa, asesor jurídico.

El proyecto en análisis fue incluido en la convocatoria a esta Legislatura Extraordinaria mediante oficio N° 56-348, de 4 de octubre del presente año, dándose cuenta de él en la Sala, en la sesión 5ª., de 9 del mismo mes señalado.

OBJETO.

Los objetivos perseguidos por el proyecto se orientan a modificar la legislación penal con el propósito de reprimir el llamado “hurto hormiga”, es decir, aquel que se produce en grandes tiendas, almacenes, supermercados, fondas, cafés y demás establecimientos semejantes, por cuenta de personas individuales o de bandas organizadas que utilizan en su ejecución, generalmente, a personas inimputables y que se caracteriza por su escasa entidad si se considera cada ilícito separadamente, pero que, en conjunto, causa un considerable perjuicio económico a tales establecimientos.

ANTECEDENTES.

1.- Los fundamentos de la iniciativa señalan que las asociaciones gremiales de comerciantes, en conjunto con diferentes actores económicos, han planteado la necesidad de introducir cambios a la legislación penal con el objeto de hacer frente al llamado “hurto hormiga”, el que consideran un verdadero flagelo y que afecta a diario a los establecimientos de venta por sistema de autoservicio y de venta al público en general.

Agregan que las pérdidas anuales que origina al comercio esta situación son cuantiosas, constituyendo el principal problema para su control, el hecho de que tales latrocinios son cometidos por bandas organizadas premeditadamente, las que se dedican a abastecer al comercio clandestino, privando, en consecuencia, de los ingresos que corresponden al Estado por vía de la tributación.

Añaden, asimismo, que lo anterior no sólo significa, además, una competencia desleal respecto del comercio establecido, sino que implica un riesgo sanitario para la población, puesto que muchas veces puede tratarse de mercaderías en mal estado en razón de encontrarse vencido su tiempo de duración, sin dejar de tener presente que la venta de este tipo de mercaderías, producto de acciones delictuales, suele hacer surgir polos de delincuencia en su entorno, creando así áreas de inseguridad ciudadana.

Lo anterior ha dado lugar al inicio de una verdadera cultura social en que el hurto es algo normal, puesto que se inculca a las nuevas generaciones su práctica por la vía de emplear a menores de edad, incluso párvulos y lactantes, en la concreción de tales ilícitos por parte de las bandas organizadas, las que aprovechan su condición de inimputables.

2.- El Código Penal.

- Su artículo 292, que se refiere a las asociaciones ilícitas, dispone que toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades, importa un delito por el solo hecho de organizarse.

- Su artículo 293 agrega que si la asociación ha tenido por objeto la perpetración de crímenes, los jefes, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores, sufrirán la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados ( 5 años y un día a 20 años).

Su inciso segundo agrega que cuando la asociación ha tenido por objeto la perpetración de simples delitos, la pena será presidio menor en cualquiera de sus grados para las personas señaladas en el inciso anterior. (61 días a 5 años) .

- Su artículo 446 sanciona el delito de hurto, disponiendo que sus autores serán castigados:

1° Con presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales.

2° Con presidio menor en su grado medio ( 541 días a 3 años) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si el valor de lo hurtado excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta.

3° Con presidio menor en su grado mínimo ( 61 días a 540 días) y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si el valor de lo hurtado excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro.

Su inciso segundo establece que si el valor de lo hurtado excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se sancionará con presidio menor en su grado máximo ( 3 años y un día a cinco años) y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.

- Su artículo 451, en su inciso primero, se refiere a los casos de reiteración de hurtos a una misma persona, o a distintas personas en una misma casa, establecimiento de comercio, centro comercial, feria, recinto o lugar, disponiendo que el tribunal calificará el ilícito y hará la regulación de la pena tomando por base el importe total de los objetos substraídos y la impondrá al delincuente en su grado superior.

- Su artículo 456 bis señala como circunstancias agravantes en los delitos de robo y hurto las que indica, especificando en su número 5° la de actuar con personas exentas de responsabilidad criminal, según el número 1° del artículo 10, es decir, el loco o demente y el que por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón.

- Su artículo 494 N° 19, ubicado en el Título I del Libro III, sanciona como faltas, con pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, al que ejecutare alguno de los hechos penados en los artículos 189 (reutilización de estampillas y boletas previo borrado de la marca que indica que ya fue usada), 233 ( substracción de efectos o caudales públicos o de particulares en depósito por un empleado público), 446 ( hurto), 448 (hurto de hallazgo), 467, 469 y 470 (defraudaciones y estafas) y 477 ( incendio), siempre que el delito se refiera a valores que no excedan de una unidad tributaria mensual.

3.- El Código de Procedimiento Penal.

- Su artículo 83, ubicado en el Título II del Libro II, que trata de las diversas formas de iniciar el proceso por crimenes o simples delitos pesquisables de oficio, señala en su inciso primero que todo el que tenga conocimiento de un hecho punible puede denunciarlo.

Su inciso segundo obliga a recibir la denuncia no solamente al tribunal a quien corresponda conocer de la causa, sino también a cualquier juzgado que ejerza jurisdicción en materia criminal y a los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, todos los que deberán transmitir la denuncia al tribunal que estimen competente.

Su inciso tercero dispone que no será necesario citar a declarar a dichos funcionarios acerca del hecho de haber recibido la denuncia y de su contenido.

- Su artículo 91 dispone que una vez recibida la denuncia, el juez, sin más trámites, procederá inmediatamente a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revista el carácter de delito o que la denuncia sea manifiestamente falsa. En estos dos casos se abstendrá el juez de todo procedimiento, pero incurrirá en responsabilidad si la desestima indebidamente.

Su inciso segundo agrega que la comprobación inmediata del hecho denunciado, se llevará a cabo aunque la denuncia hubiere sido formulada ante la policía u otro tribunal. El denunciante no deberá concurrir a ratificar su denuncia, y sólo podrá ser citado a declarar cuando el juez por resolución fundada lo determine.

- Su artículo 146, ubicado en el capítulo IV del párrafo 2° del Título III del Libro II, que se refiere a la comprobación de los delitos contra la propiedad, señala en su inciso primero que en los sumarios que se instruyan sobre delitos de hurto, robo o estafa y otros engaños, se acreditará la preexistencia de los objetos substraídos; se comprobará, en cuanto fuere posible, la identidad de los que se encontraren en poder del procesado o de una tercera persona; se reconocerá la fractura de puertas, armarios, arcas u otros objetos cerrados o sellados, y se pondrá testimonio de los rastros o vestigios que hubiere dejado el delito.

Su inciso segundo agrega que en los delitos de hurto o robo será antecedente suficiente para acreditar la preexistencia de los objetos substraídos, para todos los efectos procesales, la declaración jurada a que se refiere el inciso tercero del artículo 83 y el párrafo segundo del número 4 del artículo 120 bis.

- Su artículo 147 dispone que siempre que sea necesario fijar el valor de la cosa objeto del delito, el juez la hará tasar por peritos. Al efecto, de estar la cosa en poder del tribunal, la entregará a éstos o les permitirá su inspección, proporcionándoles los elementos directos de apreciación sobre los que deberá recaer el informe. De no estar la cosa en poder del tribunal, les proporcionará los antecedentes que obren en el proceso, en base a los cuales los peritos deberán emitir su informe.

Su inciso segundo agrega que si las cosas han sido hurtadas o robadas en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido, se tasarán separadamente los objetos destinados a dicho culto de los que no lo son.

- Su artículo 261, ubicado en el capítulo I del párrafo 2° del Título IV del Libro II, que se refiere a las reglas generales en materia de detención, previene que la policía podrá detener al que sorprenda in fraganti cometiendo una falta si no tuviere domicilio conocido ni rindiere caución en la forma prevista por el artículo 266, de que comparecerá a la presencia judicial en la audiencia inmediata, sin necesidad de otra citación.

- Su artículo 591, ubicado en el Título III del Libro III, que regla el procedimiento por crimen o simple delito contra personas ausentes, señala los casos en que el inculpado o procesado será declarado rebelde, indicando en su número 1° que cuando sea citado al juicio por haber mérito para proceder en su contra por alguno de los simples delitos expresados en el artículo 247 (infracciones sancionadas con pena de falta, delitos que no conllevan pena privativa de libertad o delitos que se sancionan con pena privativa o restrictiva de libertad no superior a una temporal menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días), no comparece, y mandado a aprehender, no se le encuentra en su casa ni en otra parte, y se ignora su paradero.

3.- El Código Procesal Penal.

Su artículo 178, ubicado en el párrafo 2 del Título I del Libro II, que se refiere al inicio del procedimiento ordinario, regla la responsabilidad y los derechos del denunciante, señalando que éste no contraerá otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiere cometido por medio de la denuncia o con ocasión de ella. Tampoco adquirirá el derecho a intervenir posteriormente en el procedimiento, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponderle en el caso de ser víctima del delito.

4.- La ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local.

- Su artículo 3° impone a Carabineros y a los inspectores fiscales o municipales que sorprendan infracciones, contravenciones o faltas que sean de la competencia de los juzgados de policía local, la obligación de denunciarlas al tribunal competente y citar al infractor para que comparezca a la audiencia más próxima bajo apercibimiento de proceder en rebeldía. La misma norma se refiere, en seguida, a las infracciones cometidas con ocasión de estacionamientos o detenciones a menos de cien metros de postas de primeros auxilios y hospitales, como también las que señalan los incisos primeros de los artículos 113 y 114 de la Ley de Alcoholes, las que sólo podrán ser denunciadas por Carabineros.

Su inciso segundo señala que la citación se hará por escrito, entregando el documento al infractor que se encontrare presente; si no lo estuviere, se le dejará en un lugar visible de su domicilio. Agrega la norma que una copia de la citación deberá acompañarse a la denuncia, con indicación de la forma como se puso en conocimiento del infractor.

- Su artículo 12 señala en su inciso primero que en el procedimiento de policía local, no podrán presentarse más de cuatro testigos por cada parte, cualquiera sea el número de los hechos controvertidos. Si se tratare de daños en choque, si el conductor y el propietario fueren personas distintas, solamente se considerarán partes diferentes si existiere en el juicio algún interés contradictorio entre ellos.

- Su artículo 29 dispone que respecto de los procesos por faltas o contravenciones, regirá lo dispuesto en los artículos 174 a 180 del Código de Procedimiento Civil ( efecto de la cosa juzgada de las sentencias) en cuanto fueren aplicables.

Su inciso segundo excepciona de dicho efecto al tercero civilmente responsable que no hubiere tomado conocimiento de la denuncia o querella seguida ante el juez de policía local, por medio de la correspondiente notificación antes de dictarse la sentencia.

Su inciso tercero dispone que las sentencias condenatorias definitivas y ejecutoriadas por faltas, se comunicarán al Servicio de Registro Civil e Identificación para su anotación en el prontuario, cuando se trate de las faltas a que se refieren los artículos 494 N° 19 ( hurto, incendio, exacciones, estafas, defraudaciones) y 495 N° 21 ( daños intencionales o culposos en bienes públicos o particulares) del Código Penal, cuando no excedieren de una unidad tributaria mensual.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Y CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MISMAS.

La idea central del proyecto se orienta a modificar la legislación penal con el objeto de reprimir el llamado hurto hormiga, es decir, aquel que se produce en grandes tiendas, almacenes, supermercados, fondas, cafés y demás establecimientos semejantes, por cuenta de personas individuales o bandas organizadas que utilizan en su ejecución, generalmente, a personas inimputables y que se caracteriza por su escasa entidad si se considera cada ilícito separadamente, pero que, en conjunto, causa un considerable perjuicio económico a tales establecimientos,

Con tal finalidad:

a.- Modifica el Código Penal para:

- permitir al juez investigar la posibilidad de la existencia de asociaciones ilícitas para la comisión de estos delitos;

- incluir el hurto falta dentro de la norma que permite considerar la suma total de lo hurtado en los casos de reiteración para los efectos de fijar la penalidad;

- sancionar con pena de delito la reincidencia en hurtos falta;

- substituir la pena de multa por pena privativa de libertad y multa para el hurto falta, y

- considerar circunstancia agravante de la responsabilidad el actuar con cualquier persona que de acuerdo a la ley esté exenta de responsabilidad penal.

b.- Modifica el Código de Procedimiento Penal para:

- permitir al denunciante solicitar a la autoridad medidas de protección en caso de hostigamientos o amenazas en contra suya o de su familia e imponer a esa autoridad la obligación de dar a conocer este derecho al momento de formularse la denuncia

- imponer al juez la obligación de pronunciarse sobre dicha solicitud una vez recibida la denuncia

- permitir que las especies que han sido objeto del delito queden en poder de su dueño, sin perjuicio de presentarlas al tribunal sin son requeridas para los efectos de la comprobación del ilícito;

- tasar las especies hurtadas en supermercados, grandes tiendas o establecimientos semejantes, de acuerdo a su valor de venta al público;

- permitir a la policía requerir la identificación de quienes fueren sorprendidos in fraganti en la comisión de hurtos falta, y

- permitir la continuación del procedimiento en rebeldía en contra de los autores de hurtos falta que no comparezcan una vez citados o se ignore su paradero.

c.- Modifica el Código Procesal Penal para permitir al denunciante solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados contra él o su familia.

d.- Modifica la ley N° 18.287 para:

- permitir al denunciante de hurtos falta, solicitar medidas de protección frente a hostigamientos o amenazas en su contra o de su familia;

- disponer por parte del juez la reserva de la identidad de los testigos por posibles amenazas a ellos o sus familiares;

- permitir que las especies que han sido objeto de hurtos falta queden en poder de su dueño sin perjuicio de presentarlas al tribunal si son requeridas para los efectos de comprobar el delito;

- tasar dichas especies a su valor de venta al público, y

- disponer que el tribunal comunique de oficio al Servicio de Registro Civil e Identificación las sentencias condenatorias ejecutoriadas por hurtos faltas, incendios, estafas y defraudaciones o, a petición de cualquier interesado, entregue copia autorizada de la sentencia para los efectos de que éste requiera del Servicio su anotación en el prontuario del hechor.

Tales ideas son propias de ley al tenor de lo establecido en el artículo 60 N°s. 2 y 3 de la Constitución Política, sin perjuicio, además, del principio de la jerarquía de las normas de derecho.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A.- Opinión de las personas invitadas a exponer.

1.- El señor Fernando Alvear Artaza, abogado, Presidente de la Asociación de Supermercados de Chile (ASACH).

Inició su participación exhibiendo un gráfico en que se establecía un fuerte aumento en las denuncias por hurto en el país, pasando de un total de 33.591 en 1998 a 55.080 en 2001, situación especialmente grave en las regiones Metropolitana, V y VIII, en que prácticamente se duplicaron, pasando de 16.391 en 1998 a 34.030 en 2001, todo lo cual arrojaba una proyección para todo el país de 64.792 hurtos para el año 2002; 76.641 para el año 2003, y 90.406 para el año 2004.

Señaló que los sujetos activos de estos ilícitos, estaban constituidos por bandas organizadas, individuos ocasionales o personal interno, quienes procedían ocultando las especies y traspasando luego las líneas de cajas sin pagar; consumiendo las especies al interior del establecimiento sin pagarlas o cambiando las etiquetas o el embalaje del producto. De todo lo cual se deducía que el hurto en los establecimientos comerciales con superficies de autoservicio, resultaba ser bastante más elaborado que la simple apropiación de un bien sin cancelar su valor.

Explicó que las formas de operación delictuales consistían en la participación directa de personas adultas en forma aislada, o bien, coludidos con personal interno u organizados en bandas; adultos utilizando menores de edad, párvulos e, incluso, lactantes, o bien, menores de edad actuando solos o en bandas.

Todo lo anterior ocasionaba al establecimiento un perjuicio directo de 150 millones de dólares anuales como consecuencia de la pérdida de grandes volúmenes de mercaderías y al Fisco, por concepto de evasión tributaria, pérdidas equivalentes a 27 millones de dólares anuales. Agregó que las empresas enfrentaban esta situación mediante inversiones en tecnología, contratación de guardias de seguridad y el ejercicio de acciones jurídicas por medio de terceros.

Recordó que, de acuerdo a la legislación vigente, si el hurto es inferior a una unidad tributaria mensual ( $28.896.-. a octubre del año en curso) se lo consideraba falta y correspondía conocer de él a los jueces de policía local; si excedía de esa suma pasaba a ser un simple delito y era de la competencia de los jueces del crimen.

A su parecer, el actual sistema no contemplaba una individualización fidedigna del delincuente, lo que impedía aplicar las reglas relativas a la reincidencia o la reiteración de hurtos; los jueces empleaban diferentes criterios para la aplicación de la ley y no se contemplaban medidas de protección para los denunciantes y testigos, expuestos a represalias por parte de las bandas organizadas. Igualmente, la aceptación de los medios electrónicos como elementos de prueba tenía una aceptación muy restringida.

Señaló, asimismo, que la tasación de las especies hurtadas normalmente no era exacta y que se perdían, todo ello agravado por la baja penalidad aplicable al delito, la utilización de menores para su comisión y las deficiencias observadas en el registro de las sentencias por faltas, lo que impedía sancionar debidamente al reincidente.

La situación anterior daba lugar a una percepción pública de que los hechos denunciados se sancionan sólo en muy pocos casos, generándose una situación de impunidad para la gran mayoría de ellos.

Por ello creían fundamental anticipar la aplicación de determinadas normas de la reforma procesal penal y aumentar la penalidad del hurto cometido por delincuentes profesionales, para lo cual proponían crear un tipo especial de hurto, establecer una agravante específica por la utilización de menores de edad; ampliar el concepto de la reiteración de hurtos, establecer un efectivo registro de sentencias por faltas a fin de sancionar efectivamente la reincidencia, proteger la identidad de denunciantes y testigos, establecer que la tasación de las especies hurtadas sea la que realice el propietario como también que dichas especies permanezcan en su poder, la necesidad de anticipar las normas sobre identificación y registro de delincuentes flagrantes y que pueda procederse en rebeldía por la comisión de un hurto falta.

Terminó señalando que el sector había adoptado las medidas de prevención que estaban a su alcance, pero que se trataba de un tema de alta complejidad que superaba sus medios, que afectaba la seguridad ciudadana y que al potenciar el comercio clandestino generaba pérdidas de impuestos al Fisco, por lo que creían que se requería un apoyo permanente por parte de las autoridades.

2.- El señor Ricardo Kaiser, Gerente de Seguridad Corporativa de Cencosud Chile (Supermercado Jumbo S.A.).

Sostuvo que frente a esta situación podían distinguirse tres actores, como son los supermercados o tiendas en general, Carabineros y los tribunales de justicia.

Señaló que la entidad que representa no admitía tolerancia alguna frente a estos ilícitos, razón por la que denunciaba a Carabineros a todo el que se sorprendía en la comisión de hurtos. Señaló que pensaba que el problema se agravaba especialmente por la alta reincidencia, la falta de garantía en el ejercicio de sus funciones por parte de los guardias de seguridad y la imposibilidad de prohibir el ingreso a los establecimientos de los delincuentes habituales o reconocidos.

Hizo presente la existencia de una gran disparidad de criterios en las comisarias frente a las denuncias de estos hechos, especialmente en el caso de la utilización de lactantes; el desconocimiento de los derechos que les franquea la ley por parte de los afectados por los delitos; la existencia de un cierto menosprecio por la actuación de los vigilantes privados en los casos en que surgen riñas o discusiones al interior de los establecimientos frente a una especie de sobre atención a favor de los delincuentes. A su juicio, faltaría un catastro que permitiera poner en evidencia al delincuente habitual por medio de una relación de las denuncias formuladas en distintos tribunales, la ausencia de un criterio común entre los jueces para actuar, especialmente, en lo que dice relación con la aplicación de penas y, algún mecanismo que permitiera al dueño recuperar con más presteza sus especies.

Señaló que la iniciativa sólo establecía soluciones parciales, quedando muchos problemas sin resolver que, a su juicio, excedían el marco de una modificación legal. Así, por ejemplo, no se contemplaba un registro de delincuentes ni se establecía un sistema para impedir su ingreso a los establecimientos como tampoco otras formas alternativas de conducir al infractor a las dependencias policiales, cuando Carabineros esté impedido de acudir al lugar de los hechos.

Terminó señalando que entre las medidas que podían tomarse para enfrentar el problema, estaría la de modificar la ley de vigilancia privada para permitir a los guardias complementar la labor de las policías, sin interferir en ella; la posibilidad de crear una escuela de vigilancia privada dependiente de algún instituto técnico que permita regular la actividad con un criterio más profesional y, por último, la posibilidad de que el Ministerio de Justicia imparta algunas orientaciones tendentes a superar la disparidad de criterios de los tribunales frente a este ilícito.

3.- El señor Cristobal Lira Ibáñez, Gerente General de Supermercados D&S.

Estimó acertada y muy necesaria la legislación propuesta, especialmente, porque creaba una falta específica, destinada a sancionar el hurto de especies de cuantía no superior a 1 unidad tributaria mensual; la sanción de la reincidencia para el caso de esta falta específica; la consideración del hurto falta dentro de la norma que permite sumar el valor de lo sustraído para los efectos de la penalidad, en el caso de existir reiteración; la agravante especial para los casos de robo o hurto, que permite que se considere la utilización de cualquier persona para la comisión de tales delitos y no sólo al demente o al totalmente privado de razón; la posibilidad de que los denunciantes puedan solicitar medidas de protección para ellos y sus familias lo que evita el amedrentamiento de que pueden ser objeto; la posibilidad de que las especies objeto del delito puedan quedar en poder de su dueño, y la facultad policial de tomar huellas digitales a los denunciados presentes como forma de permitir su adecuada identificación.

Finalmente, entre las cuestiones que el proyecto no resolvía, hizo notar la posibilidad de establecer penas alternativas frente a sanciones imposibles de cumplir.

4.- Los señores Cristián García Huidobro y Javier Cruz, abogados de la Cámara de Comercio de Santiago.

Se mostraron plenamente de acuerdo en aplicar una pena corporal al hurto de especies de cuantía inferior a una unidad tributaria mensual, además de la multa, señalando que en lo que respecta a la tasación del valor de los bienes substraídos para los efectos de la calificación del tipo penal y consiguiente sanción a aplicar, debería ser el valor comercial indicado por el querellante o víctima, mostrándose totalmente contrarios a mantener el sistema vigente que implicaba una valoración efectuada por un funcionario subalterno del tribunal, la que se prestaba para arbitrariedades manifiestas.

Asimismo, apoyaron la idea de introducir el delito de asociación ilícita a este tipo de hechos, por cuanto significaría contar con la más eficaz de las herramientas para combatir estas verdaderas redes delictuales. No obstante, previnieron acerca de la posibilidad de que tal introducción diera lugar a largas discusiones de carácter doctrinario, circunstancia que podría afectar el pronto despacho del proyecto.

Por último, apoyaron abiertamente el establecimiento de medidas de protección para el denunciante y su familia, por tratarse de medidas de seguridad que ayudarían a resolver este tipo de delitos.

B.- Discusión en general.

Durante la discusión acerca de la idea de legislar, el Diputado señor Walker , señaló que lo que, esencialmente, se trataba de combatir con este proyecto, era el control de bandas organizadas que habían hecho del hurto una actividad habitual, prácticamente, una profesión, las que contaban con grandes recursos que les permitían recoger menores en las diferentes poblaciones y trasladarlos a los distintos supermercados, lugares en que éstos substraían especies por valores inferiores a una unidad tributaria mensual, alrededor de veintinueve mil pesos, Como se trata de faltas y los hechores son inimputables, el delito queda sin sanción, lo que constituye un incentivo para la formación de estas bandas.

Agregó que este problema no sólo se presentaba en supermercados o grandes tiendas sino en todos aquellos establecimientos en que las personas pueden tener contacto directo con las estanterías, alcanzando incluso a los almacenes y sectores de pequeños comerciantes.

Además de lo anterior, el problema tenía implicancias tributarias por cuanto las cosas hurtadas terminaban en el comercio clandestino, desde donde se las comercializaba sin tributación alguna; creaban problemas de pérdida y competencia desleal para el comercio establecido y daban lugar a la formación de verdaderas escuelas del delito, toda vez que integraban niños menores a estas bandas, para los cuales pasaba a ser una actividad prácticamente normal, lo que, evidentemente, los inducía a no trabajar jamás, con pérdida total de todo sentido valórico.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad. ( participaron en la votación los Diputados señores Araya, quien reemplazaba al Diputado señor Jiménez, Bustos, Escobar y Walker).

C.- Discusión en particular.

Durante el debate artículo por artículo la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1°.-

Introduce siete modificaciones al Código Penal, todas las que la Comisión acordó tratar separadamente.

Números 1 y 4.-

Agrega un inciso final al artículo 293 para establecer que cuando la asociación ilícita ha tenido por objeto la perpetración de las faltas sancionadas en los artículos 494 N° 19 y 494 bis, la pena será de presidio menor en su grado mínimo.

Situación actual. El artículo 293 se refiere al delito de asociación ilícita, señalando en su inciso primero que si la asociación ha tenido por objeto la perpetración de crímenes, los jefes, los que hubieren ejercido mando en ellas y sus provocadores, sufrirán la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados ( 5 años y un día a 20 años).

Su inciso segundo agrega que cuando la asociación ha tenido por objeto la perpetración de simples delitos, la pena para las personas señaladas en el inciso anterior será presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años).

Antes de comenzar el debate sobre este artículo, el Diputado señor Walker hizo presente que debía suprimirse la mención que se hace en él y en el resto del proyecto, salvo en el número 5 del artículo 1°, al artículo 494 N° 19 por haberse incurrido en un error de hecho al incluírselo.

Asimismo, sugirió analizar conjuntamente con este número, el número 4 del proyecto por tratarse de materias muy relacionadas.

En efecto, tal disposición agrega un nuevo artículo 456 ter, para establecer que “si del proceso resultaren antecedentes suficientes para suponer que los autores de los delitos contemplados en los párrafos anteriores (es decir, hurto y robo) han sido cometidos mediante asociación ilícita, se procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 292 y siguientes de este cuerpo legal.”.

Al respecto se explicó que en los dos primeros incisos del artículo 293 se sancionaba la asociación ilícita cuando tenía por objeto la comisión de crímenes (inciso primero) o la comisión de delitos ( inciso segundo). Lo que se pretendía con este nuevo inciso es sancionar la asociación para la comisión de hurto falta según la nueva figura que introduce el proyecto.

El Diputado señor Bustos señaló que la proposición significaba transformar en delito la asociación para cometer las faltas a que se refiere la nueva disposición que introduce el proyecto y, en consecuencia, aplicar una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), circunstancia que implicaba aumentar enormemente las penas privativas de libertad y complicar aún más el problema del hacinamiento carcelario, por cuanto bastaría que dos personas hubieren cometido un hurto para que por aplicación del artículo 456 ter, que introduce el número 4, se resolviera que existe asociación ilícita y se aplique pena de delito.

Por otra parte, estimó que la pena, que seguramente se aplicaría por la parte más baja del grado, desde el punto de vista de la política criminal no tenía utilidad alguna, sin olvidar tampoco que la asociación ilícita fue concebida para hacer frente a delitos de cierta gravedad, por lo que parecía inadecuado aplicarla a las faltas. Igualmente, si lo que se trataba de sancionar era la actuación de personas que se proponían efectuar hurtos en diferentes partes para obtener, en definitiva, un botín mayor, se estaría ante un delito continuado, con pena de tal y no de falta.

Terminó señalando que le parecía inadecuado contemplar la asociación ilícita para la comisión de faltas, mostrándose partidario de modificar las normas procesales para enfrentar mejor el llamado “hurto hormiga”.

El Diputado señor Araya sostuvo que extender la asociación ilícita a las faltas sería inadecuado y, más aún, creía que perdería sentido, entonces, aplicarla a delitos de mayor gravedad como el tráfico de drogas. Señaló que le parecía más acertado incluir la autoría múltiple como una agravante en el artículo 456 bis, sin perjuicio de que, además, la solución propuesta, al dejar fuera la figura de la reiteración de hurtos a que se refiere el artículo 451, que permite para los efectos de la penalidad, considerar el valor total de todos los objetos substraídos, estaría, contrariamente a lo que se desea, rebajando la penalidad.

Asimismo, coincidió con el Diputado señor Bustos en la necesidad de modificar las normas procesales aplicables en policía local, toda vez que al llegar la denuncia, se procede a citar al denunciado, pero el denunciante no comparece con sus medios de prueba y ahí termina todo.

El Diputado señor Walker se avino a rechazar ambas disposiciones, pero estimó indispensable mantener la proposición que se hace por el número 3 del proyecto y que se tratará a continuación.

Cerrado finalmente el debate, la Comisión procedió a rechazar los números 1 y 4, por unanimidad.

Número 3.- (pasó a ser número 2).

Intercala en el inciso primero del artículo 451, entre las palabras “ En los casos de reiteración de hurtos” y la frase “ a una misma persona”, las expresiones “ previstos y sancionados en el artículo 494 bis”.

Situación actual. Este artículo establece en su inciso primero, que en los casos de reiteración de hurtos a una misma persona, o a distintas personas en una misma casa, establecimiento de comercio, centro comercial, feria, recinto o lugar el tribunal calificará el ilícito y hará la regulación de la pena tomando por base el importe total de los objetos substraídos, y la impondrá al delincuente en su grado superior.

El Diputado señor Walker estimó fundamental aplicar la regla de la reiteración que trata este artículo, a los casos a que se refiere el proyecto, a fin de sancionarlos con una pena más alta que la atribuible a una simple falta.

Los Diputados señores Bustos y Araya presentaron una indicación para substituir este número por el siguiente:

“ Agrégase en el artículo 451, inciso primero, después de la palabra “hurto”, las expresiones “aunque se trate de faltas”, entre comas.

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.

Número 2.- (paso a ser número 1)

Agrega en el artículo 446, al final del número 3°, pasando el punto aparte (.) a ser seguido, lo siguiente:

“Igual pena se impondrá en el caso de reincidencia de los delitos a que se refiere el artículo 494 bis, salvo que de la aplicación de las reglas generales corresponda una mayor.”.

Situación actual. Este artículo sanciona en su inciso primero a los autores de hurto:

1° Con presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales.

2° Con presidio menor en su grado medio ( 541 días a 3 años) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si el valor de lo hurtado excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta.

3° Con presidio menor en su grado mínimo ( 61 días a 540 días) y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si el valor de lo hurtado excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro.

Se explicó la proposición señalando que con ella se buscaba equiparar la penalidad aplicable al hurto de especies valoradas entre una y cuatro unidades tributarias mensuales, con la reincidencia del hurto falta a que se refiere el nuevo artículo 494 bis que introduce el proyecto, como una forma de desincentivarla.

El Diputado señor Bustos dijo no compartir la penalidad que se propone, por cuanto las sanciones privativas de libertad se han concebido para los casos más graves, por lo que plantearla para la reincidencia en las faltas, sería un retroceso. Hizo presente que la comisión de una sola falta anterior, aunque fuera de mucho tiempo atrás, significaría no tener una irreprochable conducta anterior y, por consiguiente, tener que arrostrar una pena de presidio. Señaló creer necesario buscar penas alternativas y entregar al juez la posibilidad de escoger.

El Diputado señor Walker, basándose en la idea que las sanciones conducen las conductas por la vía de incentivarlas o no, recordó las cifras entregadas por las personas invitadas a las sesiones de la Comisión y la urgente necesidad que de ello emanaba en cuanto a enfrentar de manera efectiva este flagelo. Hizo presente la sensación de desprotección y frustración existente en el comercio, toda vez que no ven sanciones efectivas para estas conductas. Si bien estaba abierto al estudio de otras soluciones, incluso flexibilizar la sanción para el primerizo, pensaba que equiparar al reincidente en hurtos falta con el hurto delito en su más baja entidad, era lo menos que se podía hacer, porque de lo contrario este tipo de delincuencia, que cuenta con información acerca de la situación legal que le es aplicable, persistirá en su conducta, haciendo del delito su actividad habitual.

El Diputado señor Araya se manifestó contrario a legislar pensando en problemas puntuales. A su juicio, la legislación debía basarse en la observación de la aplicación de la normativa en el tiempo, para luego deducir una posible solución. Aunque contrario a sancionar las faltas con pena de prisión y aceptando que en lo referente al primerizo tal penalidad constituye una vuelta atrás, coincidió con la posición del Diputado señor Walker en cuanto a penalizar en forma efectiva la reincidencia. En todo caso, reiteró su parecer en que la solución estaba en la modificación de la normativa procesal y no en la de fondo.

El Diputado señor Escobar hizo hincapié en la sensación de impunidad que existía respecto de esta clase de delito y, por ende, en la urgente necesidad de establecer algún tipo de sanción para estas conductas que permitan a la sociedad percibir que se está, efectivamente, intentando enfrentar el problema. No obstante, se mostró partidario de morigerar la penalidad, dejándola en prisión en su grado máximo ( 41 a 60 días) como se propone para el primer hurto en el N° 6 del proyecto, evitando así aplicar a una falta una pena propia de delito.

La Diputada señora Vidal señaló que la idea que inspiraba esta disposición era endurecer la penalidad respecto del reincidente.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó la disposición por mayoría de votos ( 4 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención).

Numero 5.- (pasó a ser número 4)

Suprime en el N° 19 del artículo 494 los guarismos 446 y 448.

Situación actual. El artículo 494, que se refiere a las faltas, sanciona con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales al conjunto de ilícitos que indica, siempre que se refieran a valores que no excedan de una unidad tributaria mensual.

Su número 19 sanciona con la multa señalada al que ejecutare alguno de los hechos penados en los artículos que indica, entre los cuales se incluyen los números 446, que se refiere al hurto y 448, que se refiere al llamado hurto de hallazgo.

La razón de la disposición que se propone, se encuentra en el N° 6 del proyecto el que al agregar un nuevo artículo para establecer una penalidad específica para las faltas hurto, hace innecesario que sigan figurando en el citado N° 19 del artículo 494.

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.

Número 6.- (pasó a ser número 5).

Agrega un nuevo artículo 494 bis del siguiente tenor:

“Artículo 494 bis.- Sufrirán la pena de prisión en su grado máximo (41 a 60 días) y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, los autores de los delitos contemplados en los artículos 446 y 448 de este Código, siempre que el valor de la o las especies hurtadas no exceda de una unidad tributaria mensual.”.

La disposición obedece al propósito que inspira al proyecto en el sentido de aplicar al hurto falta una pena privativa de libertad y no sólo multa, precisamente con el propósito de desincentivar el llamado “hurto hormiga”.

El Diputado señor Walker presentó una indicación para substituir la penalidad de prisión aplicable a estas faltas por la de “ trabajo en beneficio de la comunidad por un plazo no inferior a 41 días ni superior a 60”, señalando que, en realidad, como consecuencia del llamado contagio criminal, una pena privativa de libertad podría ser contraproducente para la reeducación de un primerizo, sin perjuicio de considerar también el problema de la sobre población carcelaria.

Se acogió la indicación sin debate, aprobándose la proposición conjuntamente con ella, por unanimidad.

Número 7.- (pasó a ser número 3).

Substituye el N° 5 del artículo 456 bis por el siguiente:

“5. Actuar con personas exentas de responsabilidad criminal.”.

Situación actual. Esta norma dispone que en los delitos de robo y hurto serán circunstancias agravantes las que indica, señalando en su número 5 la de actuar con personas exentas de responsabilidad criminal según el número 1 del artículo 10, es decir, el loco o demente o el que por cualquier motivo independiente de su voluntad, se hallare privado de razón.

La Comisión, a sugerencia del Diputado señor Burgos, se inclinó por precisar los alcances de la proposición, toda vez que tal como se la planteaba, incluía todos los casos señalados en el artículo 10 del Código Penal, lo que no resultaba procedente.

En tal sentido acordó, por unanimidad, substituir esta disposición por la siguiente:

“5° Actuar con personas exentas de responsabilidad criminal, según los números 1°, 2° y 3° del artículo 10.”.

Artículo 2°.-

Introduce seis modificaciones al Código de Procedimiento Penal.

Número 1.-

Agrega al final del inciso primero del artículo 83, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido, lo siguiente:

“El denunciante siempre podrá solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia.

Situación actual. El inciso primero de este artículo señala que “todo el que tenga conocimiento de un hecho punible puede denunciarlo.”

Su inciso segundo obliga a recibir la denuncia no solamente al tribunal a quien corresponda conocer de la causa, sino también a cualquier juzgado que ejerza jurisdicción en materia criminal y a los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, todos los que deberán transmitir la denuncia al tribunal que estimen competente.

Su inciso tercero dispone que no será necesario citar a declarar a dichos funcionarios acerca del hecho de haber recibido la denuncia y de su contenido.

La disposición busca prevenir la realización de acciones de amedrentamiento realizadas por los delincuentes o sus allegados, en contra de los denunciantes, lo que muchas veces los lleva a desistirse.

No se produjo debate y se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.

Número 2.-

Substituye el artículo 91 por el siguiente:

“ Recibida la denuncia el juez se pronunciará sobre la solicitud a que se refiere el artículo 83, cuando corresponda, y procederá sin más trámite a la inmediata comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revista el carácter de delito o que la denuncia sea manifiestamente falsa. En estos dos casos se abstendrá el juez de todo procedimiento, pero incurrirá en responsabilidad si la desestima indebidamente.”.

Situación actual. El inciso primero de este artículo dispone lo mismo, pero sin la referencia a que el juez debe pronunciarse sobre la solicitud de protección, puesto que se trata de un aspecto nuevo.

Su inciso segundo dispone que la comprobación inmediata del hecho denunciado, se llevará a cabo aunque la denuncia hubiere sido formulada ante la policía u otro tribunal. Agrega que el denunciante no deberá concurrir a ratificar la denuncia y el juez podrá citarlo a declarar cuando así lo determine por resolución fundada.

Los Diputados señora Vidal y señores Burgos, Hales y Walker presentaron una indicación para substituir este número a fin de intercalar un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:

“ Asimismo, recibida la denuncia el juez se pronunciará sobre la solicitud de protección a que se refiere el inciso primero del artículo 83.”.

No se produjo debate y se aprobó la indicación en los mismos términos, por unanimidad.

Número 3.-

Agrega en el inciso segundo del artículo 146, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“ Las especies objeto del delito investigado, quedarán siempre en poder de su dueño, quien estará obligado a presentarlas al tribunal cada vez que se le requiera, para los efectos del artículo siguiente. Se entenderá cumplida esta obligación si, siendo especies consumibles, presenta otras equivalentes. En todo caso las especies siempre deberán estar a disposición del tribunal para efectos que el inculpado solicite practicar las observaciones, pericias y exámenes que el objeto del delito requiera.”.

Situación actual. El artículo 146, ubicado en el capítulo IV del párrafo 2° del Título III del Libro II, que se refiere a la comprobación de los delitos contra la propiedad, señala en su inciso primero que en los sumarios que se instruyan sobre delitos de hurto, robo o estafa y otros engaños, se acreditará la preexistencia de los objetos substraídos; se comprobará, en cuanto fuere posible, la identidad de los que se encontraren en poder del procesado o de una tercera persona; se reconocerá la fractura de puertas, armarios, arcas u otros objetos cerrados o sellados, y se pondrá testimonio de los rastros o vestigios que hubiere dejado el delito.

Su inciso segundo agrega que en los delitos de hurto o robo será antecedente suficiente para acreditar la preexistencia de los objetos substraídos, para todos los efectos procesales, la declaración jurada a que se refiere el inciso tercero del artículo 83 y el párrafo segundo del número 4 del artículo 120 bis.

Los Diputados señora Vidal y señores Burgos, Hales y Walker presentaron una indicación para substituir este número por el siguiente:

“Agrégase en el inciso segundo del artículo 146, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“ Las especies recuperadas se entregarán al dueño en cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.”.

Ante las dudas manifestadas por el Diputado señor Hales en el sentido de asegurar la restitución al dueño, para no dar lugar a la formación de una nueva red delictual, el Diputado señor Burgos puntualizó que lo que se buscaba con esta proposición era facilitar la recuperación de las especies, evitando el excesivo trámite burocrático, aunque podría estudiarse otra fórmula que, en aras de esa seguridad, impusiera al juez un mayor grado de preocupación.

Al respecto, se hizo presente que el inciso segundo de este artículo reglaba la materia, al disponer que en los delitos de hurto o robo, será antecedente suficiente para acreditar la preexistencia de los objetos substraídos, la declaración jurada a que se refieren el inciso tercero del artículo 83 y el párrafo segundo del N° 4 del artículo 120 bis.

La Comisión acordó aprobar la indicación, en los mismos términos, por unanimidad, acogiendo, además, una sugerencia de los Diputados señores Burgos y Walker para corregir la referencia que se hace en este mismo inciso segundo al inciso tercero del artículo 83, por otra a su inciso cuarto.

Número 4.-

Intercala en el artículo 147 un inciso tercero del siguiente tenor:

“Si las cosas han sido hurtadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a su valor de venta al público, que se informará en el acta a que se refiere el N° 4 del artículo 120 bis. Sin perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado, podrá solicitar, en cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito. La designación del perito no podrá recaer en un funcionario del tribunal, a menos que conste su formación profesional idónea.”.

Situación actual. Esta norma dispone que siempre que sea necesario fijar el valor de la cosa objeto del delito, el juez la hará tasar por peritos. Al efecto, de estar la cosa en poder del tribunal, la entregará a éstos o les permitirá su inspección, proporcionándoles los elementos directos de apreciación sobre los que deberá recaer el informe. De no estar la cosa en poder del tribunal, les proporcionará los antecedentes que obren en el proceso, en base a los cuales los peritos deberán emitir su informe.

Su inciso segundo agrega que si las cosas han sido hurtadas o robadas en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido, se tasarán separadamente los objetos destinados a dicho culto de los que no lo son.

La Comisión concordó plenamente con la regla especial que contiene este nuevo inciso respecto de la valoración de los bienes hurtados en los establecimientos que menciona, pero, a sugerencia del Diputado señor Burgos, acordó substituir la expresión “ cosas” por “especies” a fin de uniformar el término con el empleado en el artículo 146.

Asimismo, a proposición del mismo Diputado, quien sostuvo que parecía impropio exigir formación profesional idónea al perito que fuera funcionario del tribunal, por cuanto lo normal era que el conocimiento especializado en tal caso, se adquiriera en base a la experiencia acumulada, acordó substituir los términos finales “profesional idónea” por las expresiones “como tal”.

Con las correcciones mencionadas, se aprobó el número por unanimidad.

Número 5.-

Agrega un inciso segundo al artículo 261 del siguiente tenor:

“ Tratándose de las faltas a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal, la policía podrá impetrar las medidas de identificación a que se refiere el artículo anterior.”.

Situación actual. Este artículo, ubicado en el capítulo I del párrafo 2° del Título IV del Libro II, que se refiere a las reglas generales en materia de detención, previene que la policía podrá detener al que sorprenda in fraganti cometiendo una falta si no tuviere domicilio conocido ni rindiere caución en la forma prevista por el artículo 266, de que comparecerá a la presencia judicial en la audiencia inmediata, sin necesidad de otra citación.

Al respecto, se señaló que lo que se buscaba con esta disposición era que la policía, ante el hurto falta a que se refiere este inciso, pudiera ejercer la facultad que le concede el artículo 260 bis en el caso de los crímenes o simples delitos, en el sentido de autorizarla para solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, tales como la existencia de indicios de que hubiere cometido o intentado cometer una falta de esta especie, de que se dispusiere a cometerla o de que pudiere proporcionar informaciones útiles para su investigación.

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.

Número nuevo. ( pasó a ser 6).

El Diputado señor Walker presentó una indicación para agregar un inciso final al artículo 564 del siguiente tenor:

“ En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, sólo podrá suspenderse la pena de trabajo en beneficio de la comunidad; respecto de la multa, ésta no podrá ser suspendida ni conmutada. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 446 número 3.”.

Situación actual. El artículo 564 señala en su inciso primero que si hubiere mérito para condenar por faltas a un inculpado contra quien nunca se hubiere pronunciado condenación, el juez le impondrá la pena que corresponda, pero si aparecieren antecedentes favorables, podrá dejarla en suspenso hasta por un año, dejando constancia de ello en la sentencia y apercibiendo al inculpado para que se enmiende.

Su inciso segundo agrega que si dentro del plazo señalado, el inculpado reincidiere, el fallo que se dicte en el segundo proceso lo condenará a cumplir la pena suspendida y la que corresponda a la nueva falta, simple delito o crimen de que se le juzgue culpable.

Su inciso tercero agrega que el juez no podrá hacer uso de esta facultad cuando la falta sea alguna de las que se refiere el N° 19 del artículo 494 o el N° 21 del artículo 495.

Su inciso cuarto añade que cualquiera que sea la falta, si de los antecedentes personales del infractor, su conducta anterior y posterior a ella y la naturaleza, móviles y modalidades determinantes del hecho punible, puede presumirse que no volverá a delinquir, el juez, una vez ejecutoriada la sentencia, podrá conmutar la pena de multa, de acuerdo con el infractor, por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad.

Su inciso quinto señala que la resolución que otorgue la conmutación deberá señalar expresamente el tipo de trabajo, el lugar donde deba realizarse, su duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento.

Su inciso sexto señala que el tiempo que durarán estos trabajos quedará determinado reduciendo el monto de la multa a días, a razón de un día por cada un quinto de unidad tributaria mensual, los que podrán fraccionarse en horas para no afectar la jornada laboral o escolar que tenga el infractor, entendiéndose que el día comprende ocho horas laborales. Los trabajos se desarrollarán durante un máximo de ocho horas a la semana, y podrán incluir días sábado y feriados.

Su inciso final agrega que si no se realizaren en forma cabal y oportuna los trabajos determinados por el tribunal, quedará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley, y deberá cumplirse íntegramente la sanción primitivamente aplicada, a menos que el juez, por resolución fundada, adopte otra decisión.

Respecto de esta indicación, se explicó que se establecía una regla especial respecto del hurto falta, por cuanto siendo tal conducta acreedora a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y a multa, si se daban los presupuestos del inciso primero de este artículo, solamente podría suspenderse la primera pena, pero no la multa, la que tampoco podría conmutarse.

Asimismo, si estando suspendida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, el infractor reincidía en otro hurto falta, se aplicaría la norma del artículo 446 N° 3, es decir, tendría pena de delito, pero si la reincidencia era en un crimen o simple delito, en tal caso, se aplicarían las penas suspendidas y la que correspondiere al nuevo ilícito. De ahí la frase final de la indicación.

La Comisión concordó con la proposición, procediendo a aprobarla, en los mismos términos, por unanimidad.

Número 6.- (pasó a ser 7).

Intercala en el N° 1 del artículo 591, entre la frase “simples delitos expresados en el artículo 247” y los términos “ no comparece”., lo siguiente:

“ y las infracciones a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal”.

Situación actual. El artículo 591, ubicado en el Título III del Libro III, que regla el procedimiento por crimen o simple delito contra personas ausentes, señala los casos en que el inculpado o procesado será declarado rebelde, indicando en su número 1° que cuando sea citado al juicio por haber mérito para proceder en su contra por alguno de los simples delitos expresados en el artículo 247 (infracciones sancionadas con pena de falta, delitos que no conllevan pena privativa de libertad o delitos que se sancionan con pena privativa o restrictiva de libertad no superior a una temporal menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días), no comparece, y mandado a aprehender, no se le encuentra en su casa ni en otra parte, y se ignora su paradero.

A este respecto, se explicó que lo que se deseaba con esta modificación era enfrentar uno de los principales problemas que presenta la comisión de los hurtos falta, por cuanto por el hecho de que una vez sorprendido el imputado y citado al tribunal no comparece ni es tampoco habido en parte alguna, en razón de haber dado un domicilio falso, significa que la causa llega hasta ese estado, sin sentencia condenatoria. Por ello lo que se busca es que en tal situación pueda seguirse el proceso en rebeldía y termine por una sentencia, lo que entre otras ventajas, permite aplicar a futuro las reglas de la reincidencia.

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.

Artículo 3°.-

Modifica el artículo 178 del Código Procesal Penal para agregar, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“El denunciante en todo caso podrá solicitar la medida de protección establecida en el artículo 109 letra a). En este caso el Ministerio Público procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 letra b).”

Situación actual. El artículo 178 se refiere a la responsabilidad y derechos del denunciante, señalando que no contraerá otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiere cometido por medio de la denuncia o con ocasión de ella. Agrega que tampoco adquirirá el derecho de intervenir posteriormente en el procedimiento, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponderle en el caso de ser víctima del delito.

A este respecto, cabe señalar que el artículo 109, letra a), reconoce a la víctima el derecho de solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos o amenazas en su contra o de su familia, y el artículo 78, letra b), entrega a los fiscales la función obligatoria de ordenar por sí mismos o solicitar al tribunal, en su caso, las medidas destinadas a la protección de la víctima y de su familia, frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados.

Los Diputados señores Hales y Burgos manifestaron cierta aprensión frente a esta norma, por cuanto, según el primero, las denuncias, en muchos casos, no tenían otro fundamento que el deseo de desquite o venganza y, según el segundo, porque los derechos que se concedían por esta norma al denunciante, eran los que la ley acordaba a la víctima, razón por la que le parecía más propio entregar la decisión de otorgar o no las medidas, al juez de garantía.

El Diputado señor Walker hizo presente que el juez tenía la facultad para dejar sin efecto en cualquier momento la medida o para denegarla, razón por la que no visualizaba dificultades para aprobar este norma.

Finalmente, la Comisión acordó, por unanimidad, aprobar este número, sin más corrección que la sustitución de la frase inicial “El denunciante en todo caso” por “ No obstante lo anterior”, atendiendo a una observación del Diputado señor Burgos, quien estimó que los términos originales podían entenderse como que siempre el denunciante debería solicitar dichas medidas de protección.

Número nuevo (pasó a ser número 2 de este artículo).

Los Diputados señores Burgos y Walker presentaron una indicación para agregar el siguiente inciso final al artículo 188:

“ Para la determinación del valor de las cosas hurtadas o robadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a su valor de venta al público, el que deberá constar en el respectivo proceso. Sin perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado podrá solicitar, en cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito.”.

Situación actual. El artículo 188, ubicado en el párrafo 3°, del Título I del Libro II que se refiere a las actuaciones de la investigación, señala en su inciso primero que las especies recogidas durante la investigación, serán conservadas bajo la custodia del ministerio público, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma.

Su inciso segundo agrega que podrá reclamarse ante el juez de garantía por la inobservancia de las disposiciones antes señaladas, a fin de que adopte las medidas necesarias para la debida preservación e integridad de las especies recogidas.

Su inciso tercero añade que los intervinientes tendrán acceso a esas especies, con el fin de reconocerlas o realizar alguna pericia, siempre que fueren autorizados por el ministerio público o, en su caso, por el juez de garantía. El ministerio público llevará un registro especial en el que conste la identificación de las personas que fueren autorizadas para reconocerlas o manipularlas, dejándose copia, en su caso, de la correspondiente autorización.

La disposición, plenamente coincidente con el nuevo inciso tercero agregado por el número 4 del artículo 2° de este proyecto al artículo 147 del Código de Procedimiento Penal, se aprobó, sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.

Artículo 4°.-.

Introduce cuatro modificaciones a la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local.

Número 1.-

Intercala en el artículo 3° el siguiente inciso tercero:

“ En el caso que funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones recibieren una denuncia por las faltas a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal, y el denunciado estuviere presente, deberán citar a éste para que comparezca a la audiencia más próxima al juzgado competente, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Al momento de formular la denuncia, el denunciante siempre podrá solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia, frente a lo cual la autoridad policial deberá ponderar la solicitud con el objeto de adoptar las medidas de protección pertinentes que estén a su alcance. En el caso de solicitar medidas de protección, las autoridades pertinentes deberán guardar reserva de la identidad del denunciante hasta que el tribunal respectivo se pronuncie sobre su procedencia. Las autoridades a que se refieren los incisos anteriores tienen la obligación de informar al denunciante sobre este derecho, dejando constancia escrita de su decisión en caso de solicitar la referida medida.”.

Situación actual. - El artículo 3° impone, en su inciso primero, a Carabineros y a los inspectores fiscales o municipales que sorprendan infracciones, contravenciones o faltas que sean de la competencia de los juzgados de policía local, la obligación de denunciarlas al tribunal competente y citar al infractor para que comparezca a la audiencia más próxima bajo apercibimiento de proceder en rebeldía. La misma norma se refiere, en seguida, a las infracciones cometidas con ocasión de estacionamientos o detenciones a menos de cien metros de postas de primeros auxilios y hospitales, como también las que señalan los incisos primeros de los artículos 113 y 114 de la Ley de Alcoholes, las que sólo podrán ser denunciadas por Carabineros.

Su inciso segundo señala que la citación se hará por escrito, entregando el documento al infractor que se encontrare presente; si no lo estuviere, se le dejará en un lugar visible de su domicilio. Agrega la norma que una copia de la citación deberá acompañarse a la denuncia, con indicación de la forma como se puso en conocimiento del infractor.

La indicación, que contiene las mismas ideas establecidas por las modificaciones introducidas por los artículos 2° número 1 y 3° número 1 de este proyecto, a los artículos 83 y 178 de los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal , respectivamente, es decir, la facultad del denunciante de solicitar medidas de protección frente a posibles hostigamientos, fue controvertida por el Diputado señor Hales quien señaló que le parecía poco eficaz para los fines que perseguía, toda vez que claramente señala que las medidas pueden solicitarse ante Carabineros o la Policía de Investigaciones y que, luego, estas mismas autoridades deberán dejar constancia escrita de la solicitud.

La Diputada señora Vidal compartió el parecer del Diputado señor Hales, señalando que en este caso la reserva de identidad parecía insuficiente, agregando el Diputado señor Burgos que deberían substituirse las expresiones “ dejando constancia escrita”, por otros términos de más amplios alcances que permitieran dejar en claro que la autoridad deberá tomar las medidas de protección que parecieren procedentes.

De conformidad a lo anterior, a sugerencia del mismo Diputado señor Walker, se acordó substituir la proposición por la siguiente:

“ En el caso que funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones recibieren una denuncia por las faltas a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal, el denunciante podrá solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia.”.

Se aprobó por unanimidad.

Número 2.-

Intercala en el inciso primero del artículo 12, entre el punto seguido que sigue a la palabra “ controvertidos” y las expresiones “Tratándose de daños en choque, el siguiente párrafo:

“A petición de parte, y ante razones fundadas por las cuales exista el legítimo temor de verse expuestos a represalias uno o más testigos, o sus familiares directos, descendientes o ascendientes o colaterales, incluyendo el cónyuge, el juez deberá adoptar las medidas necesarias para proteger la identidad de ellos, en los mismos términos que el artículo 189 incisos cuarto y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Recibida la denuncia el tribunal se pronunciará inmediatamente sobre su procedencia y ordenará su aplicación.

Situación actual. - El artículo 12 señala en su inciso primero que en el procedimiento de policía local, no podrán presentarse más de cuatro testigos por cada parte, cualquiera sea el número de los hechos controvertidos. Si se tratare de daños en choque, si el conductor y el propietario fueren personas distintas, solamente se considerarán partes diferentes si existiere en el juicio algún interés contradictorio entre ellos.

La proposición, que no hace otra cosa más que establecer la obligatoriedad para el juez de adoptar las medidas de protección de la identidad de los testigos en casos de existir un peligro fundado, se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.

Número 3.-

Agrega un nuevo artículo 16 bis del siguiente tenor:

“ Las especies objeto de la falta establecida en el artículo 494 bis del Código Penal, quedarán siempre en poder de su dueño, quien estará obligado a presentarlas al tribunal cada vez que se le requiera, para los efectos del artículo anterior. Se entenderá cumplida esta obligación si, siendo especies consumibles, presenta otras equivalentes. En todo caso, las especies siempre deberán estar a disposición del tribunal para efectos que el inculpado solicite practicar las observaciones, pericias y exámenes que el objeto del delito requiera

Si en el caso del inciso anterior, las cosas han sido hurtadas o robadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a su valor de venta al público, el que deberá constar en el respectivo proceso. Sin perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado podrá solicitar, en cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito. La designación del perito no podrá recaer en un funcionario del tribunal, a menos que conste su formación profesional idónea.”.

Los Diputados señora Vidal y señores Burgos, Hales y Walker presentaron una indicación para substituir este número por el siguiente:

“Las especies objeto de la falta establecida en el artículo 494 bis del Código Penal, se entregarán al dueño en cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.

Si en el caso del inciso anterior, las cosas han sido hurtadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a su valor de venta al público, el que deberá constar en el respectivo proceso. Sin perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado podrá solicitar, en cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito. La designación del perito no podrá recaer en un funcionario del tribunal, a menos que conste su formación profesional idónea.”.

La proposición, muy similar a la propuesta para los artículos 146 y 147 del Código de Procedimiento Penal, por los números 3 y 4 del artículo 2° de este proyecto, se aprobó por unanimidad, sin otra corrección que las señaladas en esos mismos números, es decir, se substituyeron en el inciso segundo las expresiones “cosas “ por “especies” y “profesional idónea” por “como tal”.

Número nuevo (figura como 4°).

El Diputado señor Walker presentó una indicación para agregar en el artículo 20 bis el siguiente inciso final:

“ En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, sólo podrá suspenderse la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.”.

Situación actual. El artículo 20 bis establece en su inciso primero que en aquellas comunas donde la municipalidad hubiere previsto la posibilidad de efectuar trabajos en beneficio de la comunidad, podrá el juez, una vez determinada la multa y a petición expresa del infractor y siempre que éste carezca de medios para pagar la multa, conmutarla en todo o parte por la realización del trabajo que el infractor elija dentro de dicho programa.

Su inciso segundo dispone que el tiempo que durarán estos trabajos se determinará reduciendo el monto de la multa a días, a razón de un día por cada quinto de unidad tributaria mensual, los que podrán fraccionarse en horas para no afectar la jornada laboral o escolar que tenga el infractor, entendiéndose que el día comprende ocho horas laborales. Agrega la misma norma que los trabajos se desarrollarán durante un máximo de ocho horas a la semana y podrán incluir sábados y feriados.

Su inciso tercero añade que la resolución que otorgue la conmutación deberá señalar el tipo de trabajo, el lugar donde deberá realizarse, su duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento. La no realización cabal y oportuna del trabajo, dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley y deberá pagarse la multa primitivamente aplicada, salvo que el juez adopte, por resolución fundada, otra decisión.

La disposición, similar a la aprobada para el artículo 564 del Código de Procedimiento Penal por el número 6 del artículo 2° de este proyecto, se aprobó sin debate, por unanimidad.

Número 4.- (pasó a ser 5).

Agrega el siguiente párrafo al inciso final del artículo 29:

“ El tribunal, de oficio, deberá hacer esta comunicación o, a petición de cualquier interesado, entregará copia autorizada de la sentencia, incluyendo la certificación de encontrarse ejecutoriada, para que este interesado requiera la correspondiente inscripción a lo cual el Servicio de Registro Civil no podrá oponerse.”.

Situación actual. - El artículo 29 dispone que respecto de los procesos por faltas o contravenciones, regirá lo dispuesto en los artículos 174 a 180 del Código de Procedimiento Civil ( efecto de la cosa juzgada de las sentencias) en cuanto fueren aplicables.

Su inciso segundo excepciona de dicho efecto al tercero civilmente responsable que no hubiere tomado conocimiento de la denuncia o querella seguida ante el juez de policía local, por medio de la correspondiente notificación antes de dictarse la sentencia.

Su inciso tercero dispone que las sentencias condenatorias definitivas y ejecutoriadas por faltas, se comunicarán al Servicio de Registro Civil e Identificación para su anotación en el prontuario, cuando se trate de las faltas a que se refieren los artículos 494 N° 19 ( incendio, exacciones, estafas, defraudaciones) y 495 N° 21 ( daños intencionales o culposos en bienes públicos o particulares) del Código Penal, cuando no excedieren de una unidad tributaria mensual.

El Diputado señor Walker hizo presente que esta proposición buscaba subsanar uno de los principales problemas que se presenta hoy día frente a los hurtos falta, cual es el de las anotaciones en el prontuario que permiten determinar la calidad de reincidente del hechor. Añadió que para los juzgados de policía local resultaba muy oneroso efectuar la comunicación de las sentencias condenatorias, definitivas y ejecutoriadas, al Servicio de Registro Civil e Identificación por su falta de recursos. Por ello se buscaba facilitar el trámite permitiendo que fuera el particular interesado quien requiriera la anotación mediante la exhibición de copia autorizada de la sentencia.

El Diputado señor Burgos estimó complicado que cualquier interesado pudiera requerir la anotación. A su parecer, parecía más lógico facultarlo para pedir o instar para que se enviara copia de la sentencia ejecutoriada al Servicio.

De conformidad a lo anterior, la Comisión acordó redactar esta disposición en los siguientes términos:

“El tribunal, de oficio, deberá hacer esta comunicación o, a petición de parte, deberá enviar copia autorizada de la sentencia, incluyendo la certificación de encontrarse ejecutoriada, para que dicha parte requiera la correspondiente inscripción a lo cual el Servicio de Registro Civil e Identificación no podrá oponerse.”

INFORME DE LA CORTE SUPREMA.

Por oficio N° 02982, de 25 de octubre de 2002, la Excma., Corte Suprema informó sobre el proyecto en estudio, señalando que no tenía observaciones o reparos que formular.

CONSTANCIA.

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1° Que el proyecto no contiene disposiciones que tengan rango de ley orgánica constitucional o que deban aprobarse con quórum calificado.

2° Que no hay artículos que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3° Que el proyecto se aprobó en general por unanimidad.

4° Que la Comisión rechazó los números 1, 3 y 4 del artículo 1°.

***

Por las razones expuestas y por las que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que además de las modificaciones propuestas se le han hecho otras de carácter formal, de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase el Código Penal en el siguiente sentido:

1.- Agrégase al final del número 3° del artículo 446, pasando el punto aparte a ser punto seguido, lo siguiente:

“Igual pena se impondrá en el caso de reincidencia de los delitos a que se refiere el artículo 494 bis, salvo que de la aplicación de las reglas generales corresponda una superior.”

2.- Intercálase en el inciso primero del artículo 451, entre la palabra “hurtos” y las expresiones “ a una misma persona” los términos “aunque se trate de faltas”, entre comas.

3.- Substitúyese el número 5° del artículo 456 bis por el siguiente:

“5° Actuar con personas exentas de responsabilidad criminal, según los números 1°, 2° y 3° del artículo 10.”.

4.- Suprímense en el número 19 del artículo 494 los guarismos 446 y 448.

5.- Agrégase el siguiente artículo 494 bis:

“Sufrirán la pena de trabajo en beneficio de la comunidad por un plazo no inferior a 41 días ni superior a 60 y multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales, los autores de los delitos contemplados en los artículos 446 y 448 de este Código, siempre que el valor de la o las especies hurtadas no exceda de 1 unidad tributaria mensual.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:

1.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 83, pasando el punto aparte a ser punto seguido, lo siguiente:

“ El denunciante siempre podrá solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia.

2.- Intercálase en el artículo 91 el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

“Asimismo, recibida la denuncia el juez se pronunciará sobre la solicitud de protección a que se refiere el inciso primero del artículo 83.”.

3.- Modifícase el inciso segundo del artículo 146 en los siguientes términos:

a) Substitúyense las expresiones “ inciso tercero” por “inciso cuarto”.

b) Agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“ Las especies recuperadas se entregarán al dueño en cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.”.

4.- Intercálase en el artículo 147 el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“ Si las especies han sido hurtadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a su valor de venta al público, que se informará en el acta a que se refiere el N° 4 del artículo 120 bis. Sin perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado, podrá solicitar, en cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito. La designación del perito no podrá recaer en un funcionario del tribunal, a menos que conste su formación como tal.”.

5.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 261:

“ Tratándose de las faltas a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal, la policía podrá impetrar las medidas de identificación a que se refiere el artículo anterior.”.

6.- Agrégase al artículo 564, el siguiente inciso final:

“ En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, sólo podrá suspenderse la pena de trabajo en beneficio de la comunidad; respecto de la multa, ésta no podrá ser suspendida ni conmutada. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 446 N° 3 del Código Penal.”.

7.- Intercálase en el número 1° del artículo 591, entre la frase “ simples delitos expresados en el artículo 247” y la coma (,) que precede a las expresiones “no comparece”, lo siguiente:

“ y las infracciones a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal”.

Artículo 3°.- Modifícase el Código Procesal Penal en el siguiente sentido:

1.- Agrégase en el artículo 178, a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido, lo siguiente:

No obstante lo anterior, podrá solicitar las medidas de protección a que se refiere el artículo 109, letra a). En este caso el ministerio público procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 78, letra b).

2.- Agrégase al artículo 188 el siguiente inciso final:

“ Para la determinación del valor de las cosas hurtadas o robadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a su valor de venta al público, el que deberá constar en el respectivo proceso. Sin perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado podrá solicitar, en cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito.”.

Artículo 4°.- Modifícase la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local, en los siguientes términos:

1.- Intercálase en el artículo 3° el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“ En el caso que funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones recibieren una denuncia por las faltas a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal, el denunciante podrá solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia.

2.- Intercálase en el artículo 12, entre el punto seguido (.) que sigue a la palabra “ “controvertidos” y las expresiones “Tratándose de daños en choque”, el siguiente párrafo:

“ A petición de parte, y ante razones fundadas por las cuales exista el legítimo temor de verse expuesto a represalias uno o más testigos, o sus familiares directos, descendientes o ascendientes o colaterales, incluyendo el cónyuge, el juez deberá adoptar las medidas necesarias para proteger la identidad de ellos, en los mismos términos que el artículo 189 incisos cuarto y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Recibida la denuncia el tribunal se pronunciará inmediatamente sobre su procedencia y ordenará su aplicación.”.

3.- Agrégase el siguiente artículo 16 bis:

“Las especies objeto de la falta establecida en el artículo 494 bis del Código Penal, se entregarán al dueño en cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.

Si en el caso del inciso anterior, las especies han sido hurtadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a su valor de venta al público, el que deberá constar en el respectivo proceso. Sin perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado podrá solicitar, en cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito. La designación del perito no podrá recaer en un funcionario del tribunal, a menos que conste su formación como tal.

4° Agrégase en el artículo 20 bis, el siguiente inciso final.:

“ En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, sólo podrá suspenderse la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.

5° Agrégase al inciso final del artículo 29, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido, el siguiente párrafo:

El tribunal, de oficio, deberá hacer esta comunicación o, a petición de parte, deberá enviar copia autorizada de la sentencia, incluyendo la certificación de encontrarse ejecutoriada, para que dicha parte requiera la correspondiente inscripción a lo cual el Servicio de Registro Civil e Identificación no podrá oponerse.”

Sala de la Comisión, a 15 de enero de 2003

Se designó Diputado Informante al señor Patricio Walker Prieto.

Acordado en sesiones de fechas 9 y 16 de octubre, 6 de noviembre, 4 y 11 de diciembre de 2002 y 15 de enero de 2003 con la asistencia de los Diputados señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señoras María Pía Guzmán Mena y Ximena Vidal Lázaro y señores Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Mario Escobar Urbina, Francisco Encina Moriamez, Patricio Hales Dib, Carlos Kuschel Silva y Gonzalo Uriarte Herrera.

En reemplazo de los Diputados señores Jaime Jiménez Villavicencio y Zarko Luksic Sandoval asistieron los Diputados señores Pedro Araya Guerrero, Sergio Ojeda Uribe y Eduardo Saffirio Suárez.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

1.4. Discusión en Sala

Fecha 22 de enero, 2003. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AUMENTO DE SANCIONES A LOS DELITOS DE HURTO Y FACILIDADES PARA DENUNCIARLOS E INVESTIGARLOS. Primer trámite constitucional.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigación.

Diputado informante de la Comisión especial de Seguridad Ciudadana es el señor Patricio Walker.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 3078-07, sesión 2ª, en 2 de octubre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 3.

-Informe de la Comisión especial de Seguridad Ciudadana, sesión 45ª, en 21 de enero de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 14.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Patricio Walker por diez minutos.

El señor WALKER.-

Señor Presidente , el proyecto de ley, que es de iniciativa de quien habla, de la señora Marcela Cubillos y de los señores Jorge Burgos , Marcelo Forni , Jaime Jiménez , Darío Paya , Eduardo Saffirio y Gonzalo Uriarte , pretende introducir algunas modificaciones en la legislación penal, frente al verdadero flagelo que representan los denominados “hurtos hormiga”, que a diario sufren los establecimientos de venta por autoservicio y de venta al público en general.

Se ha demostrado que el principal problema en esta materia es el accionar premeditado y programado de bandas organizadas que abastecen al comercio clandestino, privando al Estado de ingresos, como el generado por el IVA, además de otros impuestos.

A lo anterior se agregan los riesgos inherentes a la venta de mercadería que puede estar en mal estado por haberse vencido su tiempo de duración, situación que podría crear problemas a la salud de la población.

Cabe destacar que también se genera una competencia desleal, pues quienes comercializan en la vía pública estas mercaderías mal habidas no pagan patente, arriendo ni impuestos; producen polos de delincuencia en su entorno, y crean áreas de inseguridad ciudadana, con los riesgos implícitos que genera esa situación.

Ya aparecen los primeros síntomas de la generación de una cultura social del hurto, que se inculca a las generaciones jóvenes a través del uso de menores de edad e, incluso, párvulos y lactantes por parte de bandas organizadas para la concreción de sus delitos, pues aprovechan su condición de inimputables.

Por eso, es importante tener presente el marco legal vigente. El delito de hurto se tipifica en el Código Penal en atención a la cuantía de las especies hurtadas, calculadas en unidades tributarias mensuales, y se sanciona en varios tramos en los artículos 446 y 494, número 19, del Código Penal.

El delito de hurto de especies cuya cuantía no exceda de una unidad tributaria mensual se sanciona, de acuerdo con el artículo 494, número 19, del Código Penal, con pena de multa de una a cuatro UTM.

El tipo penal contenido en el número 3º del artículo 446 del Código Penal, sanciona al que comete un hurto de especies cuyo valor exceda de una unidad tributaria mensual, pero no sobrepasa las cuatro unidades tributarias mensuales, con pena de presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días, y una multa de cinco unidades tributarias mensuales.

Lo expuesto se traduce en lo siguiente:

1) En el sistema procesal penal actual los hurtos considerados como falta son de competencia de los juzgados de policía local, y los demás hurtos son de competencia de los juzgados del crimen.

2) Existe un desequilibrio evidente entre las penas asignadas a los hurtos falta, por una parte, y al tipo penal que le sigue en gravedad, por la otra.

En concreto, existe diferencia entre simplemente pagar una multa por hurto falta y sufrir una pena privativa de libertad en los demás casos de hurto. Por ejemplo -esto es impactante-, un hurto de 28.300 pesos se sanciona con multa; en cambio, un hurto de 28.995 pesos se sanciona con penas de presidio. Existe un grave desequilibrio.

3) Muchos procesos que debieran ser conocidos por juzgados del crimen son remitidos al juzgado de policía local por incompetencia. Para ello basta tasar las especies hurtadas en una suma inferior a una unidad tributaria mensual.

Las modificaciones propuestas son:

Se propone la creación de una falta específica que sancione el hurto de especies cuya cuantía no exceda de una unidad tributaria mensual.

En el texto del proyecto se agrega el siguiente artículo 494 bis:

“Sufrirán la pena de trabajo en beneficio de la comunidad por un plazo no inferior a 41 días ni superior a 60 y multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales, los autores de los delitos contemplados en los artículos 446 y 448 de este Código, siempre que el valor de la o las especies hurtadas no exceda de 1 unidad tributaria mensual”.

Dicho artículo fue objeto de discusión. Básicamente, el diputado Juan Bustos planteó la inconveniencia de sancionar el primer hurto -al primerizo- con sanción privativa de libertad. Nosotros recogimos en parte ese planteamiento y acordamos que en el caso de ser primerizo, del primer hurto, se aplique la sanción de trabajo en favor de la comunidad y no la sanción privativa de libertad, junto con la multa. De esa manera se evita el contagio criminoso del primerizo con los demás presos que están en la cárcel. Después voy a explicar cuáles son las sanciones que se consideran como privativas de libertad.

Se establece sanción para la reincidencia de hurto de especies inferiores a una unidad tributaria mensual. Es decir, en la reincidencia hay sanción privativa de libertad equivalente a pena de hurto de especies que fluctúan entre una y cuatro unidades tributarias mensuales. O sea, la pena de presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días, y una multa de cinco unidades tributarias.

Pensamos que con eso recogemos en parte las aprensiones manifestadas por el diputado Bustos , quien, no obstante, manifestó que no era partidario de sancionar con pena privativa de libertad en caso de reincidencia, por cuanto ella sólo se debía aplicar en delitos más graves y no de esta envergadura. Se mostró partidario de buscar penas alternativas. Se le respondió que la realidad hacía que existiera una sensación de impunidad y, por lo tanto, debía haber sanciones efectivas. Al respecto, se recoge el criterio del diputado Bustos en el sentido de que al primerizo no se le sanciona con pena privativa, pero sí en la reincidencia, cuestión en la que no está de acuerdo y que después la explicará.

Por otra parte, el artículo 451 contiene una sanción penal para la reiteración de hurto, que consiste en sumar el valor de las especies para los efectos de determinar esta pena. Al respecto, se propone explicitar que la norma se aplique al caso de hurto falta.

Básicamente, en este punto se produjo una discusión en torno de lo que se entiende como el delito continuado, que se refiere a personas que van hurtando de manera reiterada en uno o varios lugares, pero, al momento de sancionarlas, sólo se considera el valor de la especie individualmente hurtada, lo que permite que queden bajo el tramo de la unidad tributaria mensual y, por lo tanto, con sanciones menores, lo que favorece una mayor impunidad. Esto también fue aprobado por unanimidad.

El artículo 456 bis del Código Penal contiene agravantes especiales para los delitos de robo y hurto. Hoy sólo es agravante la utilización de dementes. Por lo tanto, se propone agregar la utilización de menores de 16 años, así como la de mayores de 16 y menores de 18 que actuaren sin discernimiento. Todos sabemos del drama que significa la utilización de menores por parte de bandas, incluso de lactantes, para robar o hurtar de manera sistemática. Eso genera un daño a los menores, pero no es considerada agravante sino sólo cuando se utiliza a un demente.

También se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal, a saber:

Se faculta a los denunciantes para solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, lo cual evita el amedrentamiento a quienes se atreven a dar cuenta de estos delitos. Esta propuesta está hecha en términos amplios, es decir, para cualquier tipo de delito. Y no solamente eso. Recordemos que en la reforma esto está consagrado para las víctimas. Esto es más amplio, porque incluye al denunciante para protegerlo de amedrentamiento.

Se establece el momento en que debe ser fallada la solicitud de protección. Esto corresponde a una indicación de la señora Ximena Vidal , de los señores Jorge Burgos y Patricio Hales y de quien habla.

De acuerdo con la legislación vigente, las especies objeto del hurto deben ser entregadas al tribunal, las que, en caso de ser consumibles, se deterioran o pierden estacionalidad. En este caso, el daño patrimonial es irreparable, salvo a través de acciones civiles reparatorias, que en muchos casos no tienen resultado porque son muy caras. Para solucionar este inconveniente se propone una norma similar a la contenida en el nuevo Código Procesal Penal para la especie objeto de hurto, tomando el concepto de “establecimiento” contemplado en el Código de Comercio. En efecto, se establece que “Las especies recuperadas se entregarán al dueño en cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografía u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal”.

El artículo 260 bis establece técnicas de investigación que pueden ser utilizadas por las policías en caso de crímenes o simples delitos, y permite la toma de huellas digitales a los denunciados presentes para permitir su adecuada identificación.

Se propone permitir el uso de estas medidas en el caso de hurto falta. Esta información será utilizada para la investigación, con la cual se contribuirá a terminar con una de las razones más frecuentes por las cuales no hay sanción, como es la falta de identificación del delincuente.

El artículo 564 regula la suspensión de las penas aplicadas por falta por un año, y la conmutación de las multas que debieran aplicarse es a cambio de la ejecución de trabajados comunitarios.

Considerando que el hurto falta contiene como pena la ejecución del trabajo comunitario, es necesario reglamentar la posibilidad de suspensión y la conmutación de la pena.

El artículo 591, numeral 5, establece el procedimiento para declarar rebelde a un procesado, que se aplica en los casos en que una persona haya sido citada y no comparezca al tribunal. Este artículo sólo se aplica a los crímenes o simples delitos.

Lo que proponemos es incluir en el artículo 591 la nueva figura del hurto falta, de manera que en esos casos, si el imputado no concurre a la citación, igualmente se pueda aplicar la sanción de continuar el procedimiento en su rebeldía. Esta norma permite hacer efectiva la sanción a la reincidencia de los hurtos falta.

También hay modificaciones al Código Procesal Penal que apuntan en el mismo sentido antes mencionado.

Termino señalando que en este proyecto hubo una participación muy destacada de todos los diputados que integran la Comisión, entre ellos, María Pía Guzmán Mena , Ximena Vidal Lázaro , Jorge Burgos Varela -coautor-, Juan Bustos Ramírez , Mario Escobar Urbina , Francisco Encina Moriamez , Patricio Hales Dib , Carlos Kuschel Silva , Gonzalo Uriarte Herrera , y, como reemplazantes, los diputados señores Pedro Araya Guerrero , Sergio Ojeda Uribe y Eduardo Saffirio Suárez .

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Escobar.

El señor ESCOBAR .-

Señor Presidente , la Comisión especial de Seguridad Ciudadana, que ha adquirido una connotación social muy importante como consecuencia de una serie de situaciones delincuenciales, que se han ido incrementando, está integrada por varios abogados -yo soy profesor-. Por eso, es de enorme trascendencia que se haya presentado este proyecto, porque, con la exposición de la plana mayor de Investigaciones, de la alta oficialidad de Carabineros, incluso de personeros del Ministerio del Interior, en lo que dice relación con el diagnóstico de la situación que se evidencia en el país, uno se ha enterado de cosas increíbles.

Además, el proyecto adquiere una importancia extraordinaria después de haber escuchado a los representantes de los supermercados, pues la legislación vigente contiene vacíos que permiten a las organizaciones delictuales establecer verdaderas mafias, las que trabajan prácticamente en la impunidad y a las cuales es muy difícil someter a proceso.

La intervención del diputado Bustos en la Comisión provocó un segundo debate, tal vez impensado, relacionado no sólo con el proyecto mismo, sino con el modo de enfrentar a los transgresores a través de la ley, es decir, respecto de la represión y de la sanción legal. La discusión fue muy enriquecedora.

En esta materia, más allá de las penas o rigores, está el mensaje que se entrega a la ciudadanía, en términos de protección. Éste es el mensaje de fondo.

También se debatió algo muy interesante, que a lo mejor no tiene nada que ver con el proyecto mismo: la responsabilidad de los padres o tutores de adolescentes que son utilizados impunemente por adultos en la comisión de delitos. ¿Saben los padres lo que hacen sus hijos?

Por eso, el trasfondo del planteamiento del diputado Bustos es importante. No sólo apunta a lo penal, sino también a la manera en que la sociedad debe castigar a quienes quebranten la ley.

Con mucho gusto, votaré a favor del proyecto y de una indicación que presentará el diputado señor Bustos .

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.

El señor BUSTOS.-

Señor Presidente, el proyecto es muy importante, porque los hurtos falta provocan dolor y sufrimiento en la vida cotidiana de muchas personas, sobre todo en el caso de aquellas de más bajos recursos, que, en general, quedan desprotegidas por parte del sistema penal.

Por eso, son sumamente importantes las reglas relacionadas con el aspecto procesal, en el que hay modificaciones en cuanto a la protección de la víctima, aspecto que en el último tiempo ha tenido especial relevancia. El Ministerio Público tiene toda una sección destinada a la protección de la víctima, materia que ha tenido una enorme trascendencia en las regiones en que se aplica la reforma procesal penal.

De ahí la importancia del proyecto, que va en la misma dirección. Por eso, en términos generales, estamos totalmente de acuerdo con lo que postula en relación con los hurtos falta.

Sin embargo, la Comisión acordó pedir la unanimidad de la Sala respecto de dos aspectos, mirados desde el punto de vista técnico, de los tratados internacionales. Uno tiene que ver con la pena que se establece en el nuevo artículo 494 bis, que es de trabajo en beneficio de la comunidad. En el fondo, se trata de trabajo forzado, que está prohibido por los pactos internacionales, a saber, por el artículo 8°, N° 3, letra b), del Pacto de Derechos Civiles y Políticos; por el artículo 6°, N° 2, del Pacto San José de Costa Rica, y por el artículo 19, N° 3, de nuestra Constitución.

Por eso, en todos los casos en que se ha establecido el trabajo en beneficio de la comunidad, se habla de trabajo voluntario, es decir, que sea aceptado por la persona. En caso de que no lo acepte, hay que consignar una pena alternativa, en este caso, una de prisión.

El segundo punto, que también es importante destacar, dice relación con que un hecho no puede cambiar en su naturaleza. El Código Penal distingue entre “crímenes”, “simples delitos” y “faltas”. Y las faltas, en el caso de hurtos, las establece hasta el valor de una unidad tributaria mensual.

Por lo tanto, todos los hechos que están bajo la unidad tributaria mensual son hurtos falta. Por lo tanto, no puede cambiarse su naturaleza a simple delito. Lo que se puede hacer es cambiar o variar la pena. Por eso, hemos propuesto indicación para cambiarla. Se establece una pena más rigurosa en caso de haber reincidencia.

De manera que estos dos aspectos, que tal vez no son tan importantes desde el punto de vista del proyecto, porque son de carácter procesal, de protección a la víctima, a las personas que quedan desamparadas frente a hechos que afectan su vida cotidiana, de todas maneras tienen trascendencia desde el punto de vista del derecho internacional, de los tratados, de la Constitución Política y de la naturaleza de los hechos en nuestro Código Penal.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.

El señor SAFFIRIO .-

Señor Presidente , quiero formular algunas consideraciones, recalcar lo señalado por el diputado informante y poner mayor énfasis en algunos datos significativos que no pudo profundizar por el acuerdo de Comités que le dio sólo diez minutos.

¿Qué hay detrás del proyecto? En primer lugar, pérdidas millonarias del comercio establecido. Las cifras son claras y concluyentes: 150 millones de dólares anuales.

En segundo lugar, además de la pérdida por el no pago del IVA el Estado pierde anualmente 27 millones de dólares. Recordemos que para financiar una sana política social se requieren cifras incluso menores.

En tercer lugar, en los últimos años hemos apreciado una progresiva formación y organización de bandas dedicadas a cometer hurtos. Las cifras también son concluyentes. Obviamente, no todos los hurtos se cometen en esta forma, pero, según cifras dadas a conocer, en 2001 se produjeron más de 55 mil hurtos, y, como dijo el diputado informante , Patricio Walker , mediante la utilización de menores e, incluso, de lactantes, estamos profundizando una “cultura del hurto” y el menosprecio por el derecho de propiedad. Por ello, el proyecto es importante.

En la Comisión especial de Seguridad Ciudadanía se discutieron y aprobaron modificaciones al proyecto original, para evitar extender la figura de la asociación ilícita a las faltas. Estamos de acuerdo con eso. No podemos romper una lógica clara del derecho penal por mucho daño social que esté provocando el llamado “hurto hormiga”. Sin embargo, aquí queda una muy fuerte y potente tarea para el trabajo policial, y habrá que ver cómo esta Cámara de Diputados, mediante un proyecto de acuerdo u otra fórmula que convengamos, procura que la labor de la policía sea mucho más eficiente para desarticular a las bandas que están operando. No las podemos sancionar como asociaciones ilícitas. Las razones dadas por los abogados miembros de la Comisión de Seguridad Ciudadana son de peso desde los puntos de vista de la teoría y de la coherencia con el derecho penal chileno; pero hay una tarea policial que vamos a tener que enfrentar. Simplemente, quiero dejar constancia -reitero- de que aquí hay un problema serio por la formación de bandas en torno de la figura del llamado “hurto hormiga”.

En cuarto lugar, el debate también permitió avanzar eficazmente hacia determinadas enmiendas procesales al derecho, objetivos que pueden ser muy eficientes para combatir ese flagelo, como normas para proteger al denunciante, para facilitar la devolución a sus legítimos dueños de las especies hurtadas, y para la tasación de las especies hurtadas en su valor de venta al público.

Por último, con la diputada Pía Guzmán y con los diputados Juan Bustos , Gonzalo Uriarte , Pedro Araya y Patricio Walker , hemos presentado una indicación para enfrentar el problema de constitucionalidad que puede presentarse en relación con los trabajos en beneficio de la comunidad y, además, para solucionar un importante problema de técnica legislativa en el sentido de no cambiar la figura de hurto falta, sino, simplemente, subir la pena en la forma que, reitero, el diputado Bustos explicó recién con bastante claridad.

En nombre de los firmantes de esa indicación, que representan a todos los partidos políticos -también la firmó el diputado Jaramillo , del Partido por la Democracia-, pido el asentimiento unánime de la Sala para votarla en conjunto con el proyecto, de manera que éste no vuelva a Comisión y, si están los votos necesarios, hoy podamos aprobarlo y despacharlo al Senado.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Forni.

El señor FORNI.-

Señor Presidente , felicito al autor del proyecto, diputado Patricio Walker , quien tuvo la amabilidad de invitar a participar, como copatrocinantes, a diputados de distintas bancadas.

Si bien, como señaló el diputado Saffirio , la iniciativa debe ser complementada con otro tipo de medidas de carácter policial, avanza en forma importante en la represión del “hurto hormiga”, por lo siguiente:

Crea una falta específica destinada a sancionar el hurto de especies de cuantía no superior a una unidad tributaria mensual; sanciona la reincidencia en el caso de esa falta específica; considera el hurto falta entre las normas que permiten sumar el valor de lo sustraído para los efectos de la penalidad, en caso de existir reiteración; establece una agravante especial para los casos de robo o hurto, que permita considerar la utilización de cualquier persona para la comisión de tales delitos y no sólo de quienes son dementes o están totalmente privados de razón; establece la posibilidad de que los denunciantes puedan solicitar medidas de protección tanto para ellos como para sus familias, lo que evita el amedrentamiento de que son objeto, y posibilita que la especie objeto del delito pueda quedar en poder de su dueño, junto con la facultad policial de renovar la huella digital a los denunciados presentes, como una forma de permitir su adecuada identificación.

Esperamos que cuando la iniciativa se concrete en ley disminuya el importante número de hurtos que se cometen en el país. Las cifras que se dan en el informe de la Comisión son alarmantes. Los hurtos, en 1998, alcanzaron a 33.591; en 2001, se elevaron a 55.080. Lo más lamentable es que la proyección para 2004 es de 90.406 hurtos. Por lo tanto -como señalaron algunos invitados-, si bien el proyecto no detendrá los hurtos completamente, sí constituye un avance importante al atacar fundamentalmente a las bandas organizadas que utilizan menores de edad, párvulos e, incluso, lactantes para cometer este tipo de robos.

Es importante también entender que este proyecto no sólo va a solucionar los problemas de los supermercados, sino que está destinado a evitar ese hurto que es común en grandes tiendas y que afecta, también, a los pequeños comerciantes. En Los Andes, San Felipe y Llay Llay y en todos los distritos, estos hurtos generan pérdidas millonarias a los pequeños comerciantes.

Por ejemplo, se calcula que se pierden 150 millones de dólares anuales como consecuencia de estos “hurtos hormiga”. Asimismo, el Fisco, por la vía de la evasión tributaria, deja de percibir 27 millones de dólares al año. Al final, los perjudicados con estos “robos hormiga” no son los supermercados, las grandes tiendas ni tampoco los comerciantes, porque traspasan las pérdidas y el aumento de los costos por inversión en tecnología y en contratación de guardias y asesoría jurídica, a sus clientes. Es importante despejar esa situación.

El proyecto del diputado Walker, inspirado en los vientos de cambio que soplan en el país y preocupado de los problemas de la gente, va a solucionar el de los pequeños consumidores a los cuales los supermercados y las grandes tiendas les traspasan el costo.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Señora Presidenta , felicito al diputado Patricio Walker por la presentación del proyecto, que va a solucionar un problema que afecta a miles de comerciantes, quienes, día a día, ven mermado su trabajo, sincero y honesto, como consecuencia de bandas que están operando en el país.

En primer lugar, dado el poco tiempo de que dispuso el diputado informante , quiero señalar que nos opusimos a que se sancionara la comisión de este delito como de asociación ilícita, en consideración a la unidad que debe mantener nuestro ordenamiento jurídico penal en cuanto a delitos. Pensamos que la figura de la asociación ilícita debe aplicarse a conductas penales más graves, como el terrorismo, el tráfico de drogas, etcétera, pero -insisto- no rebajarse a las faltas, puesto que se podría producir una disparidad de criterios penales.

Entrando de lleno en el proyecto, me parece muy bien que se proteja a las víctimas. Quizás la gran falencia que existe hoy para sancionar el hurto falta es la ausencia de una norma procesal; es decir, no hay protección adecuada para las víctimas. Hemos recibido comentarios en el sentido de que, muchas veces, esas bandas organizadas amenazan a las personas, a los comerciantes que las denuncian, sin que exista una norma que establezca la obligatoriedad, por parte de un tribunal, de entregar protección a esas personas, a sus parientes o a los dependientes que trabajan en el local afectado. Este avance es importante.

Otro avance importante del proyecto se refiere a que para determinar el precio de las especies hurtadas, la tasación corresponderá a su valor de venta al público que se registre en el local. Muchas veces, estas bandas sacan la cuenta de hasta cuánto pueden hurtar para no cometer un simple delito y caer en un juzgado de policía local.

También me parece importante el hecho de hacer extensiva a la falta la norma del artículo 451 del Código Penal respecto del hurto reiterado. A menudo, en los juzgados de policía local cada hurto es considerado como uno solo y no se aplica la referida norma para los efectos de la aplicación de las penas.

De esta forma, estamos dando pasos serios para combatir la delincuencia, quizá, donde se produce la sensación de mayor impunidad: en el “hurto hormiga”.

Con estos pasos, la Cámara de Diputados da muestras concretas de querer solucionar problemas que hoy afectan al país, pero con una perspectiva de largo plazo.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señora Presidenta , la exposición del diputado informante , Patricio Walker , así como la de todos los que me han antecedido en el uso de la palabra, ha sido muy clara y muy explicativa en cuanto al objeto y a la necesidad de legislar sobre esta moción.

Por eso, sólo quiero referirme a un aspecto puntual, que dice relación con una consideración de fondo sobre la penalidad del “hurto hormiga” cuando se comete en supermercados o tiendas similares.

Se puede afirmar que el delito de hurto, en estos casos, presenta una caracterización que no corresponde exactamente a un hurto, sino que reviste mayor gravedad, lo que ubica dicha conducta en un punto más cercano al robo.

En efecto, como se sabe, la diferencia entre robo y hurto consiste en que en este último el bien jurídico lesionado es sólo el dominio, sin riesgo ni daño para la víctima o sin violar domicilio ni producir fractura de puerta o de vidrios. En consecuencia, lo que caracteriza al robo es que, además de lesionar el dominio, se lesiona también otro bien jurídico digno de protección penal, como es la vida, la integridad física u otros bienes distintos de los que son sustraídos por el hechor, como cuando se violentan puertas o ventanas.

Por ejemplo, cuando alguien sustrae un artículo de un supermercado, además de lesionar el dominio, porque no paga por su valor, falta a la confianza necesaria para que funcione ese tipo de negocio. Como se sabe, la oferta de bienes, en ese caso, consiste en ponerlos a disposición del consumidor, en el entendido de que cuando éste los toma de un estante o escaparate, acepta la calidad y el precio que, posteriormente, pagará al pasar por la caja. Ello genera, entonces, una relación de confianza tácita entre el vendedor, dueño del supermercado, y el cliente, ya que el primero hace una oferta a una persona indeterminada que se concreta en cada comprador. De esa forma funciona el sistema. La sustracción de artículos sin pagarlos vulnera dicho sistema, así como la confianza necesaria para la operación del supermercado.

Por esa razón, no se trata de un simple hurto. Es más que eso. El proyecto mantiene la calificación de hurto, lo que es correcto, ante la inexistencia de un tipo penal que recoja la observación recién comentada.

Por lo mismo, es también correcto modificar la penalidad y establecer normas procesales que contribuyan a perseguir y a reprimir esta actividad delictual. Ello es tanto o más necesario, porque en las prácticas mercantiles es usual que se estime el “hurto hormiga” en un porcentaje determinado, que se carga en todos los productos para compensar la pérdida por esta causa. Pues bien, este porcentaje de aumento es soportado precisamente por los compradores correctos y honestos, que no hurtan y que pagan enteramente el producto de su compra en la caja.

Dentro del marco de la actividad legislativa, que es el campo de acción propio de los legisladores, los casos estudiados en la moción ameritan un tratamiento penal algo más severo que el vigente, lo que la iniciativa logra en forma adecuada al proponer penas proporcionales a la gravedad de las conductas que se sancionan y facilitar la persecución de estos ilícitos penales.

Por esa razón, me sumo a la voluntad de aprobar el proyecto de ley y solicito la misma posición por parte de los demás miembros de esta honorable Cámara.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada María Pía Guzmán.

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Señora Presidenta , no sé si la Sala recordará que hace unos cinco años se hablaba de tráfico de drogas, y ahora, desde hace unos dos años, se habla de microtráfico de drogas.

En este tema estamos al revés. Hace pocos años lo que sabíamos era de una mamá que dejaba que su hijo sacara algo del supermercado y se lo llevaba escondido en la cartera, o que se tomara un yogur y dejara el envase dentro del recinto. Hoy estamos hablando de bandas organizadas. Incluso, hemos visto videos donde individuos, en pequeñas “van”, acuden a poblaciones para recoger a niños a los cuales dejan en un supermercado para que cometan los robos. Después, en la misma “van”, los llevan nuevamente a otro supermercado a fin de que realicen más robos. Las de ese tipo son bandas organizadas dedicadas explícitamente a un comercio clandestino. Hurtan bienes desde supermercados y grandes almacenes, pero, además, se constituyen en uno de los intervinientes más importantes de “entrega” de productos al comercio clandestino. En efecto, como se ha dicho, hay una pérdida para el fisco de 27 millones de dólares por el hurto en supermercados o grandes almacenes, pero no se ha considerado el costo que significa la venta ilegal de esos bienes en las calles.

Estamos ante un delito que, aunque parezca pequeño, es mayor por su cantidad y extensión. Estamos dando un paso adelante para frenarlo en algo; pero creo que no vamos a lograrlo, así como no hemos podido parar el tráfico de droga. Sin embargo, es importante dar los medios procesales para que las personas que denuncien tengan la debida protección.

¿Qué sucede con los guardias? Cuando éstos pillan por primera vez a una persona, señora, niño o adolescente, la detienen para que entregue lo que ha hurtado. Luego llaman a Carabineros, los que, generalmente, se demoran bastante, pero al final llegan. En esos casos, cuesta mucho contener a esas personas, porque causan un gran escándalo y el público apoya a quien está detenido. Finalmente, quedan absolutamente impunes. Cuando efectivamente se logra detener a la persona que ha hurtado y se la entrega a Carabineros, por diversas razones queda libre al poco tiempo, vuelve al mismo supermercado, pero el guardia que la detuvo anteriormente no puede impedir su paso, porque se lo acusaría de discriminar. Además, muchas veces los guardias y sus familias son amenazados en los tribunales en el sentido de que les van a tirar piedras, acuchillarán a la hija y otro tipo de intimidaciones que todos conocemos.

Estamos frente a una falta muy difícil de erradicar. Los establecimientos de comercio, para tratar de protegerse, han recurrido a la contratación de guardias, quienes, como hemos visto, tienen pocas posibilidades de hacer algo. Además, han instalado también elementos tecnológicos que no voy a señalar en este caso.

En definitiva, tenemos que seguir otorgando todo tipo de ayuda o colaboración en materia procesal para que la comisión de estos hurtos se haga más difícil.

Es muy importante que exista protección para quienes denuncien -que no sólo pueden ser los guardias, sino cualquier persona que vea el hurto y lo dé a conocer a un guardia-, porque pueden ser amenazados.

También es muy importante establecer la agravante de utilizar a personas exentas de responsabilidad criminal, básicamente a niños -hay otro tipo de agravante que tiene que ver con la utilización, para la comisión de un delito, de un loco o un demente, de personas privadas de razón, etcétera-. Sin embargo, la utilización de niños es común, porque son muy rápidos y tienen mucha capacidad para usar sus manos y su cuerpo en ese tipo de actividad. El delito es de baja pena, y, como el niño es inimputable, podrá salir libre y una y otra vez lo cometerá. Por eso, insisto en que es importante que se agrave el hecho de utilizar a personas exentas de responsabilidad criminal, especialmente niños.

Además, es indispensable no considerar el “hurto hormiga” como uno solo, sino que, en caso de reiteración, se sumen todos y se tome el valor completo de las especies, lo que hará subir la pena y pasar de hurto falta a hurto delito, que será de competencia de un juez del crimen.

La reciente indicación se presentó en ese sentido, porque en el hurto falta cometimos el error de cambiar su naturaleza y penarlo como delito. Hay que mantenerlo como hurto falta, pero, en la medida en que haya agravantes, subir la pena hasta por tres años, que es bastante alta.

Por otra parte, personas que operan en grandes supermercados, tiendas y almacenes mayoristas, nos solicitaron que las especies hurtadas sean valoradas de acuerdo con su valor comercial, porque actualmente, cuando llegan al juzgado de policía local las tasan a un valor mínimo cualquiera y, por consiguiente, baja el valor del hurto y, con ello, la sanción se reduce. Eso, además, produce el efecto de que la reparación del daño sea muchísimo menor.

Entonces -reitero-, es importante establecer que el valor de lo hurtado corresponda al de venta al público.

Otra materia significativa es que, a petición de la persona interesada, se inscriban las sentencias en un prontuario. Eso es básico para que Gendarmería, o quien corresponda -los propios jueces-, vean las reincidencias. Sin ese prontuario es imposible llevar adelante un buen juicio y aplicar las penas que correspondan, obviamente agravadas cuando existen reincidencias.

Apoyo la indicación en cuanto a la naturaleza del hurto.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Walker.

El señor WALKER.-

Señora Presidenta , quiero agradecer el apoyo a esta iniciativa, y me alegro de que el diputado Forni -me gustaría que estuviera presente- no tan sólo esté inspirado por los vientos de cambio, sino que se haya unido al cambio de verdad que estamos haciendo con esta legislación.

También agradezco todos los aportes que se hicieron a la indicación del diputado Bustos y el trabajo de la Comisión, donde parlamentarios de Gobierno y de Oposición se unieron con el objeto de reducir los índices de criminalidad en materia de hurtos.

El diputado Forni dijo que durante 2001 hubo 55 mil hurtos. El tema es preocupante, pues se llega al absurdo de que hoy, si el hurto es de 28.300 pesos, no hay sanción, hay impunidad, y eso provoca que las bandas actúen de manera sistemática.

Asimismo, se dijo que las pérdidas son por 150 millones de dólares, y que afectan no sólo a los supermercados y establecimientos de comercio de venta masiva, sino también al mediano, pequeño y microcomerciante; al dueño de la librería, del bazar, del almacén; a modestas personas de clase media, que día a día sufren estos hurtos y no saben cómo enfrentarlos.

Además, el Estado pierde 27 millones de dólares que se podrían dedicar a programas sociales en favor de la gente más necesitada.

Pero, más que el tema económico, más que la evasión tributaria, más que la competencia desleal e, incluso, el problema de seguridad ciudadana, estamos abordando un problema absolutamente valórico. Porque, ¿qué pasa si un niño ve a su madre hurtar especies en un supermercado, y ella, al ser sorprendida, lo pincha para que llore y la gente tome partido por ella en contra de los guardias? ¿Qué ocurre si un niño es sacado de su casa, de cualquier población, para integrar bandas organizadas que recorren los supermercados y hurtan mercadería que, posteriormente, desvían al mercado informal, a las ferias y a otros lugares de comercio clandestino donde operan los reducidores de especies y organizaciones criminales? Que ese niño es un potencial delincuente y probablemente abandonará el colegio, será un desertor del sistema escolar. En consecuencia, tiene probabilidades muy altas de ser drogadicto, alcohólico y de caer en la delincuencia de manera sistemática, de hacer del delito del hurto su “profesión” habitual.

Por eso, este proyecto de ley es valórico; intenta combatir y prevenir un fenómeno que hoy se está generalizando. Insisto en que incorporamos una agravante cuando estas bandas utilicen lactantes y menores, porque ello es francamente inaceptable.

No quiero repetir todo lo que se ha dicho sobre el proyecto. La diputada Pía Guzmán precisó algunos aspectos que no alcancé a señalar. Sólo me resta agradecer a todos los parlamentarios que participaron en su debate y esperar que lo despachemos hoy al Senado.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Hales.

El señor HALES .-

Señora Presidenta , tuve el privilegio de participar en la Comisión de Seguridad Ciudadana durante el debate de este proyecto. Me honra haber tenido la oportunidad de cooperar en el trabajo de los diputados Patricio Walker y Jorge Burgos . Asimismo, me siento honrado del aprendizaje, apenas somero, recibido en materias penales y procesales, porque mi contribución fue en calidad de representante ciudadano. Sentí especial interés en colaborar en todo lo referente a las distintas dimensiones del combate a la delincuencia, ya sea para fortalecer y mejorar el régimen penal, para mejorar la justicia, en este caso la legislación, para mejorar la educación y abrir más oportunidades.

La discusión del proyecto apunta a reprimir el llamado “hurto hormiga”, especialmente en grandes almacenes, tiendas y supermercados, el cual, además del perjuicio económico que causa -se habla de l50 millones de dólares anuales de pérdidas directas, y de alrededor de 27 millones de dólares anuales de pérdidas para el fisco en materia de tributación-, genera una tremenda pérdida cultural y social, puesto que daña la formación de nuestros jóvenes y niños. Hay una permisividad extendida. Incluso, muchas veces algunos adultos hasta celebran la habilidad del niño para el “robo hormiga”. Vemos la permisividad de los padres para el consumo de un producto hurtado durante el recorrido por el supermercado. Es casi una pequeña fiesta a la que invitan al niño. Además, están las bandas organizadas que hacen participar a lactantes, a párvulos y a niños, porque son inimputables. Por supuesto, esto significa instalar una verdadera cultura en el sentido de que el hurto en las grandes tiendas y en los supermercados sería algo normal, parte de la vida diaria, aceptable; como lo era hace veinte o treinta años cruzar una luz roja cuando no había tráfico, práctica que en la actualidad ha disminuido porque hay más cultura de tránsito. Sin embargo, en el “hurto hormiga” hay una permisividad muy grande.

Por eso, las propuestas de cambio que plantea el proyecto inciden en el Código Penal, en el Código de Procedimiento Penal, en el Código Procesal Penal, en la modificación de la ley Nº 18.287 y en distintas otras disposiciones legales. Ello, para la investigación del juez, para incluir el hurto o falta dentro de la norma, para las sanciones, para las protecciones, y también para las agravantes en el caso de la participación de los inimputables.

Me correspondió participar en lo referente a la petición de protección de los denunciantes.

Antes de analizar esa observación, cabe decir que han aumentado considerablemente las denuncias de hurto. En 1998, la cifra de denuncias fue de alrededor de 33 mil; en cambio, el año 2002, dicha cifra aumentó a 76 mil, es decir, estamos hablando de más del doble de denuncias. A pesar de eso, tampoco podemos, desde el ámbito legislativo, instalar una cultura de represión absoluta y total.

Así como alguna vez algún alcalde entusiasta dijo que era necesario publicar una lista de los que habían sido delincuentes cuando salieran en libertad, con sus caras y sus nombres, para que nadie les diera trabajo, en la Comisión escuchamos observaciones de gente culta, educada, refinada, que vino a proponernos cuestiones que, naturalmente, nadie aceptó, como que cuando saliera en libertad alguien que hubiera delinquido, que hubiera cometido hurto, se prohibiera su ingreso a los supermercados. Eso sería como si a algún dueño de supermercado que cometiera un delito económico -no pagar cheques o letras- luego se le prohibiera el acceso a todos los bancos o nunca más se le permitiera entrar al lugar en el cual están sus proveedores; o como si a los que robaran en los alrededores de los colegios se les prohibiera acercarse a un radio inferior a un kilómetro de los mismos; o como si los que alguna vez robaron en un campo, tuvieran que mantenerse estrictamente en la ciudad y no acercarse a los sectores rurales. Hay una desproporción y deformación en estas proposiciones; algunas de esas personas nos llegaron a decir que nuestras iniciativas eran parciales, que aplicaban soluciones que no resolvían el problema; que era necesario tener un registro, un catastro de quienes habían delinquido.

Si alguien delinquió, pero luego se lo juzgó, se lo sancionó y cumplió su pena, se supone que ahí pagó su deuda con la sociedad; si no aceptáramos ese hecho, tendríamos que fijar prisión perpetua para quien hurta un chocolate en un supermercado. Nadie discute que hay que castigarlo y que debe ser sancionado; incluso hay que estimular las denuncias.

En el caso de las protecciones, hay que considerar dos elementos: uno relativo a las protecciones, y otro a la desburocratización para la recuperación de las especies. En ese sentido, formulamos una indicación al proyecto. Como la modificación lo dejó muy bien, pido no sólo el voto a favor, sino también el apoyo a la forma como quedó redactada la moción, según la cual las especies y objetos del delito investigado quedarán siempre en poder del dueño, quien estará obligado a presentarlas; sin embargo, no se precisaba que había que acreditar el dominio de la cosa.

Tengo gran preocupación respecto de las redes de delincuentes que se gestan a partir de los “robos hormiga” en las grandes tiendas y supermercados, en el sentido de que, cuando se trata de la recuperación de las especies, aparecen involucrados otros funcionarios. De ahí que, en virtud de la indicación formulada al artículo correspondiente, se preceptuó que las especies se entregarán al dueño una vez comprobado su dominio y establecido su valor. Con ello se desburocratiza el trámite de recuperación, porque el texto original venía un tanto complejo, pues señalaba que para recuperar las especies había que cumplir otras obligaciones que no voy a detallar.

Los diputados señores Burgos y Walker destacaron que se trataba de desburocratizar el trámite de recuperación de las especies; por eso fue acogida la indicación.

Respecto de la protección de los denunciantes había una necesidad extraordinariamente importante. Conozco casos de denuncias por riñas intravecinales. En esto hay que ser responsable. Se dejó establecida en el proyecto la protección a los denunciantes, la que en el proyecto original no se consideraba, sino que se consagraba la protección al denunciante en un sistema poco claro; y es obvio que cuando alguien hace una denuncia debe ser protegido. El proyecto decía que “debía quedar una constancia escrita”, en fin, “que la autoridad dejaría la constancia respectiva”. Se simplificó el artículo, y en vez de las 14 líneas que tenía quedó en cuatro que señalan simplemente que, cuando se recibe la denuncia por las faltas, “El denunciante siempre podrá solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia”.

La indicación se aprobó por unanimidad. Ello constituyó un progreso porque se salvaba una dificultad presente en el proyecto original.

Hemos cumplido con la idea matriz del proyecto; hemos hecho un avance justo, y con la aplicación de la iniciativa damos la oportunidad no sólo de reprimir los “hurtos hormiga” en grandes tiendas y supermercados, sino, además, de que la gente denuncie con más tranquilidad y de que el juez disponga la protección cuando sea necesaria.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Darío Paya.

El señor PAYA.-

Señora Presidenta , quiero referirme a tres puntos, y anunciar, desde luego, que vamos a concurrir con nuestra aprobación al proyecto, porque nos parece un gran avance.

En primer lugar, es prudente aclarar algo respecto del lenguaje que se ha usado para describir el tema.

Desde la concepción de los dos proyectos anunciados, la discusión de la iniciativa ha estado muy marcada por la preocupación por el “robo hormiga” en los supermercados, y no es justo ni es una buena señal para el público dejar la sensación de que el proyecto ha sido diseñado a la medida de los supermercados y de que sirve sólo para ellos. Es muy importante que cada dueño de almacén, en cada barrio de cada ciudad, de cada punto del país, sepa que, por pequeño que sea su negocio, puede contar con nuevas herramientas de protección legal, nuevas medidas de protección frente a los delincuentes.

Todos los comerciantes van a estar mejor protegidos con la aplicación de la iniciativa, y nos parece importante precisar que el proyecto no se aplica sólo a las grandes cadenas de supermercados, pues muchas veces los dueños de almacenes ven cómo se les viene encima una ola delictual que muchas veces los arrasa.

Sería el récord de lo inoportuno para esas personas sentir que esas grandes instituciones cuentan con protección especial, que no existe para ellas. Eso no es así; la protección que consagra la iniciativa se extiende a todos los establecimientos comerciales.

En segundo lugar, en esta materia se presentaron dos proyectos casi idénticos; sólo no coincidían en una materia, que, a quienes suscribimos el otro proyecto, nos pareció razonable dejar para una discusión posterior, pero que deseo mencionar acá, puesto que se ha explicado en detalle la realidad de las bandas organizadas para robar, especialmente en supermercados, utilizando a niños, a menores de edad.

Por la utilización e inducción de niños para que cometan delitos, la corrupción moral, el acto de arruinarle la vida a un menor de edad al introducirlo en la vida delictual, tenemos en Chile un problema tremendo, muy grave y que va mucho más allá de la realidad del “robo hormiga” en los supermercados.

Por eso estábamos proponiendo, a propósito de este tema -entendemos que es mejor discutir nuestra proposición como una materia aparte, dado que será objeto de un proyecto específico que presentaremos en las próximas semanas-, crear en nuestra legislación penal un delito nuevo, que tenga sanción penal por la inducción de menores a cometer delitos. Esta figura hoy tiene sanción, pero como agravante. El Código Penal dice que quien cometa delitos con la participación o compañía de menores de edad, recibirá una pena un poco mayor. Nos parece que el que induce a un niño, a un adolescente, a comenzar a cometer delitos, lo está introduciendo en un mundo criminal, en el que cada vez los asaltos y las agresiones a terceros van a ser de mayor gravedad. Probablemente, ese niño, que desde un principio era un inocente, va a terminar corrupto y transformado en un delincuente, y será un peligro para la sociedad. Seguramente, va a terminar preso o muerto. Meter a un niño en la vida delictual es destruirle la vida, arruinarle su existencia. Si bien tiene connotaciones físicas distintas, en el fondo el daño que se le está haciendo a ese niño quizás sea peor que el delito más brutal de todos los que puedan ocurrir: la violación de un menor. El daño moral, la destrucción del alma, de la vida de un niño al que se lo incorpora en la delincuencia, merece una sanción penal gravísima y especial.

Ése era un tema que pensábamos oportuno abordar en el contexto de este proyecto, pero nos dimos cuenta de que va más allá. Esperamos que con el mismo grado de adhesión con que este proyecto está siendo despachado en forma unánime, tengamos, en esa materia, un apoyo transversal y oportuno.

Finalmente, lamento que no siga presente en la Sala el diputado Hales , quien no pudo resistir las ganas de caricaturizar y distorsionar una idea con la que, obviamente, no está de acuerdo. Él ironizó respecto de la idea de algunas personas de hacer listados de delincuentes para evitar que en el futuro encuentren trabajo. Así describió la idea.

Por su intermedio, señora Presidenta , le recuerdo al señor Hales , en el lugar en que se encuentre, que ésa no es nuestra idea. Vamos a insistir en lo que realmente queremos. Pensamos que, tratándose de ciertos tipos de delitos, los ciudadanos que dan trabajo tienen perfecto derecho de saber ciertas cosas. Los ejemplos son obvios. Si se contrata a alguien para que trabaje al interior de una casa en tareas domésticas, ¿acaso no es razonable saber si esa persona tiene, por ejemplo, condenas anteriores por robo en hogares? Si se contrata a alguien para que trabaje con sus hijos, en tareas de guardería, educacionales, profesor de educación física, la nana, lo que ustedes quieran, ¿acaso no es razonable y conveniente saber si esa persona no tiene condenas anteriores por pedofilia? Evidentemente que es razonable, y así lo entendió la Comisión de Constitución cuando trató el tema de la pedofilia. Es lógico que así sea; es un derecho de las personas. Es una lástima que quienes atentan contra los niños y cometen delitos contra ellos y roban, junto con el castigo, sufran en el futuro una reducción de sus posibilidades laborales. Es una lástima, pero ¿qué quieren? Lo menos que se puede dar a la gente decente es el derecho de acceder a la información que les permita tener la certeza de que no están contratando a personas que en el pasado han cometido delitos y a quienes se les podría estar dando nuevamente pie para perpetrarlos al meterlos en la casa o en relación con niños. Esto es una nota al margen; pero como el tema es candente, actual y fue objeto de una discusión muy profunda, a propósito del proyecto sobre pedofilia, aprobado por esta Comisión, me pareció importante corregir la caricaturización que de esa idea hizo el diputado Hales .

En el tema que nos preocupa, al igual que toda nuestra bancada, voy a concurrir con mi voto a la aprobación de esta iniciativa, que nos permite dar un paso importante en el combate de este verdadero flagelo a la vida económica y al esfuerzo de muchas personas en el comercio: terminar con el “robo hormiga” por la vía de las modificaciones propuestas.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Aprobado en general.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cornejo, Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Encina, Escalona, Escobar, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Molina, Muñoz ( doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Riveros, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Este proyecto fue objeto de indicaciones, pero los diputados de la Comisión las han consensuado para votarlas de inmediato y despachar el proyecto.

El señor Prosecretario va a dar lectura a las indicaciones.

El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-

Indicaciones de los señores Bustos, Saffirio, Aguiló, Araya, Walker, Jaramillo, Escobar, Uriarte, Ortiz y la señora Pía Guzmán, para, primero, suprimir el número 1.- del artículo 1º, y segundo, sustituir el número 5 del artículo 1º por el siguiente:

“Agrégase el siguiente artículo 494 bis:

“Artículo 494 bis. Sufrirán la pena de trabajo voluntario en beneficio de la comunidad por un plazo no inferior a 41 días ni superior a 60, o, en caso contrario, la pena de prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, los autores de los delitos contemplados en los artículos 446 y 448 de este Código, siempre que el valor de la o las especies hurtadas no exceda de una unidad tributaria mensual.

“En caso de reincidencia, se aplicará la pena de prisión en su grado máximo.”.

El señor HIDALGO.-

Señora Presidenta, pido la palabra.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra, señor diputado .

El señor HIDALGO.-

De acuerdo con la ley, me inhabilito para votar en este proyecto.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Aprobada la indicación.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Escobar, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Muñoz ( doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Riveros, Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vilches, Villouta y Walker.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de enero, 2003. Oficio en Sesión 28. Legislatura 348.

VALPARAISO, 22 de enero de 2003

Oficio Nº 4117

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Modifícase el Código Penal en el siguiente sentido:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 451, entre la palabra "hurtos" y las expresiones " a una misma persona" los términos "aunque se trate de faltas", entre comas.

2. Substitúyese el número 5° del artículo 456 bis por el siguiente:

"5° Actuar con personas exentas de responsabilidad criminal, según los números 1°, 2° y 3° del artículo 10.".

3. Suprímense en el número 19 del artículo 494 los guarismos "446" y "448".

4. Agrégase el siguiente artículo 494 bis:

"Artículo 494 bis.- Sufrirán la pena de trabajo voluntario en beneficio de la comunidad por un plazo no inferior a 41 días ni superior a 60 o, en caso contrario, la pena de prisión en su grado mínimo a medio, y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, los autores de los delitos contemplados en los artículos 446 y 448 de este Código, siempre que el valor de la o las especies hurtadas no exceda de una unidad tributaria mensual.

En caso de reincidencia se aplicará la pena de prisión en su grado máximo.".

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Penal:

1. Agrégase al final del inciso primero del artículo 83, pasando el punto aparte a ser punto seguido, lo siguiente:

"El denunciante siempre podrá solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia.".

2. Intercálase en el artículo 91 el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

"Asimismo, recibida la denuncia, el juez se pronunciará sobre la solicitud de protección a que se refiere el inciso primero del artículo 83.".

3. Modifícase el inciso segundo del artículo 146 en los siguientes términos:

a) Sustitúyese la expresión "inciso tercero" por "inciso cuarto".

b) Agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, lo siguiente:

"Las especies recuperadas se entregarán al dueño en cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.".

4. Intercálase en el artículo 147 el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

"Si las especies han sido hurtadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a su valor de venta al público, que se informará en el acta a que se refiere el N° 4 del artículo 120 bis. Sin perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado, podrá solicitar, en cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito. La designación del perito no podrá recaer en un funcionario del tribunal, a menos que conste su formación como tal.".

5. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 261:

"Tratándose de las faltas a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal, la policía podrá impetrar las medidas de identificación a que se refiere el artículo anterior.".

6. Agrégase al artículo 564, el siguiente inciso final:

"En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, sólo podrá suspenderse la pena de trabajo en beneficio de la comunidad; respecto de la multa, ésta no podrá ser suspendida ni conmutada. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 446, N° 3, del Código Penal.".

7. Intercálase en el número 1° del artículo 591, entre la frase "simples delitos expresados en el artículo 247" y la coma (,) que precede a las expresiones "no comparece", lo siguiente:

"y las infracciones a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal".

Artículo 3°.- Modifícase el Código Procesal Penal en el siguiente sentido:

1. Agrégase en el artículo 178, a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido (.), lo siguiente:

"No obstante lo anterior, podrá solicitar las medidas de protección a que se refiere el artículo 109, letra a). En este caso el ministerio público procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 78, letra b).".

2. Agrégase al artículo 188, el siguiente inciso final:

"Para la determinación del valor de las cosas hurtadas o robadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a su valor de venta al público, el que deberá constar en el respectivo proceso. Sin perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado podrá solicitar, en cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito.".

Artículo 4°.- Modifícase la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local, en los siguientes términos:

1. Intercálase en el artículo 3° el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

"En el caso que funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones recibieren una denuncia por las faltas a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal, el denunciante podrá solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia.".

2. Intercálase en el artículo 12, entre el punto seguido (.) que sigue a la palabra "controvertidos" y las expresiones "Tratándose de daños en choque", el siguiente párrafo:

"A petición de parte, y ante razones fundadas por las cuales exista el legítimo temor de verse expuesto a represalias uno o más testigos, o sus familiares directos, descendientes o ascendientes o colaterales, incluyendo el cónyuge, el juez deberá adoptar las medidas necesarias para proteger la identidad de ellos, en los mismos términos que el artículo 189 incisos cuarto y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Recibida la denuncia el tribunal se pronunciará inmediatamente sobre su procedencia y ordenará su aplicación.".

3. Agrégase el siguiente artículo 16 bis:

"Artículo 16 bis.- Las especies objeto de la falta establecida en el artículo 494 bis del Código Penal, se entregarán al dueño en cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.

Si en el caso del inciso anterior, las especies han sido hurtadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a su valor de venta al público, el que deberá constar en el respectivo proceso. Sin perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado podrá solicitar, en cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito. La designación del perito no podrá recaer en un funcionario del tribunal, a menos que conste su formación como tal.".

4. Agrégase en el artículo 20 bis, el siguiente inciso final:

"En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, sólo podrá suspenderse la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.".

5. Agrégase al inciso final del artículo 29, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo:

"El tribunal, de oficio, deberá hacer esta comunicación o, a petición de parte, deberá enviar copia autorizada de la sentencia, incluyendo la certificación de encontrarse ejecutoriada, para que dicha parte requiera la correspondiente inscripción a lo cual el Servicio de Registro Civil e Identificación no podrá oponerse.".".

Dios guarde a V.E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ

Prosecretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 03 de noviembre, 2003. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 9. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigación.

BOLETÍN N° 3.078-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en general, acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de la Honorable Diputada señora Cubillos y de los Honorables Diputados señores Burgos, Forni, Jiménez, Paya, Saffirio, Uriarte y Walker.

La Comisión contó con la colaboración del Subsecretario del Interior, señor Jorge Correa, el asesor de esa Subsecretaría, señor Jaime Pilovsky, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Francisco Maldonado, el Presidente del Instituto Chileno de Derecho Procesal, señor Miguel Otero, y el abogado asesor de la Asociación Gremial de Supermercados de Chile, señor Bernardo Cataldo.

- - -

I.- ANTECEDENTES LEGALES

1.- Código Penal

El artículo 451 dispone que, en los casos de reiteración de hurtos a una misma persona o a distintas personas en una misma casa, establecimiento de comercio, centro comercial, feria, recinto o lugar, el tribunal calificará el ilícito y hará la regulación de la pena tomando como base el importe total de los objetos sustraídos y la impondrá al delincuente en su grado superior.

Advierte que esta regla es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 447.

El artículo 456 bis, inciso primero, número 5º, expresa que en los delitos de robo y hurto será circunstancia agravante actuar con una persona exenta de responsabilidad criminal según el número 1° del artículo 10, o sea, un loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halle privado totalmente de razón.

En el inciso segundo precisa que esta circunstancia será aplicable en los casos en que se ejerciere violencia sobre las personas.

Añade, en el inciso final, que en estos delitos no podrá estimarse que concurre la circunstancia atenuante del número 7° del artículo 11 por la mera restitución, a la víctima, de las especies robadas o hurtadas y, en todo caso, el juez deberá considerar, especificada, la justificación del celo con que el delincuente ha obrado.

El artículo 494, número 19, castiga con multa de uno a cinco sueldos vitales al que ejecutare, entre otros hechos, los delitos de hurto y hurto de hallazgo, siempre que el delito se refiera a valores que no excedan de una unidad tributaria mensual.

2.- Código de Procedimiento Penal

El artículo 83, inciso primero, permite denunciar un hecho punible a todo el que tenga conocimiento de él.

El inciso segundo establece que son obligados a recibir la denuncia no solamente el tribunal a quien corresponda el conocimiento de la causa, sino también cualquier tribunal que ejerza jurisdicción en materia criminal y los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones. Todos ellos deben transmitir inmediatamente la denuncia al tribunal que juzguen competente.

El artículo 91, inciso primero, manifiesta que, recibida la denuncia y sin más trámite, el juez procederá inmediatamente a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revista el carácter de delito o que la denuncia sea manifiestamente falsa. En estos dos casos el juez se abstendrá de todo procedimiento, pero incurrirá en responsabilidad si la desestima indebidamente.

El artículo 146, inciso primero, declara que en los sumarios que se instruyen sobre delitos de hurto, robo, estafa y otros engaños, se acreditará la preexistencia de los objetos substraídos; se comprobará, en cuanto fuere posible, la identidad de los que se encontraren en poder del reo o de una tercera persona; se reconocerá la fractura de puertas, armarios, arcas u otros objetos cerrados o sellados, y se pondrá testimonio de los rastros o vestigios que hubiere dejado el delito.

El inciso segundo dispone que, en los delitos de hurto o robo, será antecedente suficiente para acreditar la preexistencia de los objetos sustraídos, para todos los efectos procesales, la declaración jurada a que se refiere el inciso tercero del artículo 83 y el párrafo segundo del número 4° del artículo 120 bis.

El artículo 147, en su inciso primero, establece que siempre que sea necesario fijar el valor de la cosa objeto del delito, el juez la hará tasar por peritos. Al efecto, de estar la cosa en poder del tribunal, la entregará a éstos o les permitirá su inspección proporcionándoles los elementos directos de apreciación sobre los que deberá recaer el informe. De no estar la cosa en poder del tribunal, les proporcionará los antecedentes que obren en el proceso, en base a los cuales los peritos deberán emitir su informe.

El artículo 261 dispone que la policía podrá detener al que sorprenda in fraganti cometiendo una falta, si no tuviere un domicilio conocido ni rindiere caución en la forma prevista por el artículo 266, de que comparecerá a la presencia judicial en la audiencia inmediata sin necesidad de otra citación.

El artículo 564, en sus siete incisos, contempla las facultades judiciales de suspender la aplicación de la pena y de conmutar la multa, de acuerdo con el infractor, por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad.

El artículo 591, número 1º, manifiesta que el inculpado o reo será declarado rebelde cuando, citado al juicio por haber mérito para proceder en su contra por alguno de los simples delitos expresados en el artículo 247, no comparece y, mandado aprehender, no se le encuentra en su casa ni en otra parte y se ignora su paradero.

3.- Código Procesal Penal

El artículo 178 regula la responsabilidad y los derechos del denunciante, declarando que no contraerá otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiere cometido por medio de la denuncia o con ocasión de ella. Tampoco adquirirá el derecho a intervenir posteriormente en el procedimiento, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponderle en el caso de ser víctima del delito.

El artículo 188 dispone la conservación de las especies bajo la custodia del ministerio público. En su inciso tercero, establece que los intervinientes tendrán acceso a esas especies, con el fin de reconocerlas o realizar alguna pericia, siempre que fueren autorizados por el ministerio público o, en su caso, por el juez de garantía. El ministerio público llevará un registro especial en el que conste la identificación de las personas que fueren autorizadas para reconocerlas o manipularlas, dejándose copia, en su caso, de la correspondiente autorización.

4.- Ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local.

El artículo 3º consagra la obligación que pesa, en general, sobre los Carabineros e Inspectores Fiscales o Municipales que sorprendan infracciones, contravenciones o faltas que sean de competencia de los Jueces de Policía Local, de denunciarlas al juzgado competente y citar al infractor para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.

El artículo 12 regula la prueba testimonial, expresando que, en el procedimiento de Policía Local, no podrá presentarse por cada parte más de cuatro testigos, cualquiera que fuere el número de hechos controvertidos.

El artículo 20 bis consulta la posibilidad de que el juez conmute la multa por trabajos en beneficio de la comunidad.

El artículo 29, inciso final, establece que las sentencias condenatorias definitivas y ejecutoriadas por faltas se comunicarán al Servicio de Registro Civil e Identificación, para su inscripción en el prontuario respectivo, cuando se trate, entre otros casos, del hurto y del hurto de hallazgo, relativos a valores que no exceden de una unidad tributaria mensual.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Moción Parlamentaria

Los autores de la Moción destacaron la necesidad de introducir cambios a la legislación penal para enfrentar el verdadero flagelo que representan los denominados "hurtos hormiga" que sufren los establecimientos de venta por sistema de autoservicio y de venta al público en general, y que corresponden al accionar premeditado de bandas organizadas que abastecen el comercio clandestino.

Para ello, modifican el Código Penal, entre otros objetivos, para elevar la pena aplicable al hurto falta; hacerle extensiva la norma que permite considerar la suma total de lo hurtado para fijar la penalidad en los casos de reiteración, y considerar como circunstancia agravante de responsabilidad actuar con personas exentas de responsabilidad criminal.

También se modifica el Código de Procedimiento Penal para permitir al denunciante solicitar medidas de protección en casos fundados (lo que, asimismo, se incorpora en el Código Procesal Penal); autorizar que las especies objeto del delito queden en poder de su dueño; disponer que la tasación de las especies hurtadas en supermercados o grandes tiendas se realice de acuerdo a su valor de venta; facultar a la policía para requerir la identificación de los sorprendidos in fraganti en hurtos falta y establecer la continuación del procedimiento en rebeldía, si los autores del hurto falta no comparecen una vez citados o se ignora su paradero.

Finalmente, se modifica la ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local, con el objetivo de introducir las mismas ideas expresadas anteriormente.

2.- Informe del Instituto Chileno de Derecho Procesal.

El Instituto Chileno de Derecho Procesal manifestó que, antes de pronunciarse sobre el proyecto en sí, le parece conveniente analizar algunas de las causas que generan la impunidad delictual que el proyecto pretende combatir, toda vez que, para lograr el fin perseguido, es indispensable complementarlo con otras modificaciones al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal

Destacó que, en materia penal, la impunidad significa que quien ha tenido una participación punible en un acto delictual no recibe la sanción que establece la ley. No se trata de una exención de responsabilidad penal, sino que, por el contrario, quien ha cometido un delito y debe ser sancionado, no lo es por fallas en el sistema.

Esto lleva al delincuente a auto convencerse de que está por sobre la ley, que no está obligado a cumplirla y que, de transgredirla, no le pasará nada. Esto es, cumplir o no cumplir la ley no sólo le resulta indiferente sino que, por el contrario, su incumplimiento le reporta beneficios económicos y un estatus dentro del hampa. Lo anterior queda demostrado con la reiteración de los delitos por los mismos delincuentes. La gran mayoría de los detenidos por robos, hurtos y lanzazos tienen órdenes de detención pendientes o fueron detenidos por otros delitos similares y salieron en libertad. Es más, para que haya reincidencia y aumento de la pena se requiere condena previa, lo que no ocurre debido a la demora de los procesos. La reiteración, no obstante su gravedad, no está sancionada adecuadamente.

En lo que respecta a la policía, la impunidad provoca frustración y sentimiento de impotencia, la que puede afectar seriamente el debido cumplimiento de la labor policial. A nivel social, no sólo produce inseguridad, sino una absoluta desconfianza en el Poder Judicial y en el Gobierno. La gente no comprende por qué un delincuente sorprendido en delito flagrante, aún más, televisado al momento de cometer el delito, sale a los pocos días en libertad.

Las estadísticas demuestran que sólo un 15,9% de los procesos por hurto, un 10,38% de los procesos por robo, un 3,4% de los procesos por violación, un 4,18% de los procesos por tráfico de estupefacientes, un 5,0% de los procesos por lesiones y un 42,5% de los procesos por homicidios termina por sentencia condenatoria. El número de procesos sobreseídos, o sea, que se suspenden o terminan por no haberse acreditado la existencia del delito o la participación punible, bordea entre un 63,79% y un 79,22% en los delitos indicados, con la única excepción de los procesos por homicidio, en que esta cifra baja a un 32,31%.

Causales de impunidad que es preciso afrontar en relación con el proyecto

El Instituto consideró que una de las causales de impunidad que es preciso afrontar en relación con el proyecto es la circunstancia de que se haya cometido un delito, la policía individualiza y detiene al delincuente, lo pone a disposición del juzgado y éste, a los pocos días, lo pone en libertad.

Al respecto, hay que distinguir entre las regiones donde aún se aplica el Código de Procedimiento Penal y aquéllas en que se aplica el nuevo Código Procesal Penal.

En el caso del Código de Procedimiento Penal, se presentan las siguientes situaciones:

a) El artículo 272 establece que la detención no podrá durar más de cinco días desde la fecha en que el detenido fue puesto a disposición del Juzgado del Crimen, a menos de que sea sometido a proceso. Esto obliga a que, dentro de este plazo y por los medios de prueba legales, se justifique la existencia del delito y hechos que establezcan presunciones graves de la participación punible del detenido. Es prácticamente imposible que, dentro de este plazo, se pueda citar a la víctima y a los testigos y tomarles declaración o hacer los peritajes pertinentes, por lo cual - en la mayoría de los casos - el delincuente recupera su libertad a los cinco días y después no es habido hasta que es detenido por un nuevo delito.

b) El artículo 146 obliga, en los delitos de robo y hurto, a acreditar la preexistencia de la cosa robada o hurtada, lo que necesariamente debe hacer la víctima del delito. Es de diaria ocurrencia y así lo ha demostrado la televisión, que en los robos perpetrados en la locomoción colectiva o en los lanzazos hechos en la vía pública el delincuente arranca, es captado por la cámaras de televisión del bus o de vigilancia ubicadas en la calle, la policía lo detiene, pero las víctimas han seguido su camino e incluso se desconoce su nombre, por lo cual no hay quién acredite la preexistencia de las cosas robadas o hurtadas. Consecuentemente, pese a los videos y testimonios de la policía, el delito no se puede comprobar y el delincuente queda libre, una y otra vez.

c) Los jueces del crimen no aplican el inciso primero del artículo 454 del Código Penal ni el inciso tercero del artículo 146 del Código de Procedimiento Penal. La situación anterior se podría obviar si los jueces del crimen dieran cabal aplicación al artículo 454, según el cual se presume autor del robo o hurto de una cosa a aquél en cuyo poder se encuentre, salvo que justifique su legítima adquisición o que la prueba de su irreprochable conducta anterior establezca una presunción en contrario. A su vez, el artículo 146 elimina la necesidad de acreditar la preexistencia de las cosas encontradas en poder del inculpado, ni del dominio ajeno, presumiéndose ambas circunstancias por el solo hecho de que el inculpado no pueda acreditar su legítima tenencia.

La falta de aplicación de estas normas explica la libertad e incluso el sobreseimiento de los delincuentes sorprendidos en delito flagrante, cuando la víctima no comparece o se ignora quién fue. Es más, su adecuada aplicación permitiría castigar a los reducidores de las especies hurtadas o robadas, por cuanto les sería prácticamente imposible acreditar la legítima tenencia de las especies que venden.

A lo anterior hay que agregar que no existe norma alguna en el Código de Procedimiento Penal que permita a la policía revisar o allanar vehículos o personas, sin previa orden judicial. La policía lo hace ilegalmente y los jueces hacen vista gorda de este hecho, por cuanto todos se dan cuenta de que, de no hacerlo, aumentaría la impunidad y se pondría en mayor riesgo la integridad de los policías frente a detenidos que pueden portar armas en sus ropas. El Código Procesal Penal, en su artículo 89, lo permite cuando existieren indicios que permitieren estimar que oculta en ellas objetos importantes para la investigación. Esto supone que ha existido un delito y que hay una investigación en marcha.

Respecto del Código Procesal Penal, se presentan las siguientes situaciones, a juicio del Instituto:

a) Se impide a la policía efectuar acto alguno de investigación, sin orden del fiscal. Esto es extraordinariamente grave en los casos de delitos contra las personas, hurto y robo, en que las primeras diligencias de investigación son fundamentales para esclarecer el delito y determinar a los responsables. Tanto es así que el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal le impone a la policía la obligación de investigar de inmediato, cuando se trata de alguno de los delitos indicados.

¿Qué ocurre en las regiones cuando el delito se comete en lugares apartados donde no existe fiscal permanente? Mientras se ubica al fiscal, la policía no puede hacer nada, salvo proteger el sitio del suceso, con el agravante de que el Código determina que personal policial experto deberá recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido a la comisión del hecho investigado, sus efectos, o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba. Los autores del Código desconocieron la realidad de Chile. En la mayor parte del territorio nacional no hay Policía de Investigaciones y Carabineros no cuenta con personal experto en cada una de sus unidades para cumplir este cometido.

El artículo 217 establece que los objetos y documentos relacionados con el hecho investigado y aquéllos que pudieren servir como medios de prueba serán incautados previa orden judicial librada a petición del fiscal, lo que claramente contradice la norma del artículo 83. ¿Cuál debe aplicar la policía? ¿Qué pasa con la evidencia mientras llega la autorización del juez? Recordemos que la orden debe requerirla el fiscal y otorgarla un juez de garantía. ¿Cuánto demora este trámite en los lugares donde no hay fiscal ni juez de garantía? ¿Qué hace la policía en el ínter tanto, en especial en los lugares con mal tiempo?

b) La policía no puede interrogar al detenido en delito flagrante sin la presencia de su abogado defensor o, en ausencia de este, con autorización previa del fiscal, siempre que el detenido voluntariamente manifieste su deseo de declarar. Un ejemplo: se comete un asalto, se detiene a uno de los hechores y los otros escapan. La policía ni siquiera puede interrogar al detenido acerca de la identidad de sus coautores, lo que obviamente impide su persecución y detención.

c) Existe la imposibilidad de que la policía ingrese a un lugar cerrado en persecución de un delincuente flagrante, sin contar con la autorización del encargado del recinto. Si éste se opone, hay que llamar al fiscal para que autorice el allanamiento. El actual Código de Procedimiento Penal, en el inciso tercero del artículo 156, regula esta facultad en una forma que no ha creado problema alguno. Lamentablemente, el Código Procesal Penal la eliminó.

d) En los casos de amenazas, éstas constituyen delito y la policía no puede investigar sin orden del fiscal. La labor preventiva, rondas, carabineros de punto, etc. son ineficaces por impedir su consumación. La única manera de impedir el atentado, al igual que en los casos de amenazas terroristas, es por medio de la investigación, trabajo de inteligencia, etc., nada de lo cual puede hacer la policía, sin previa orden del fiscal y con ciertas medidas que sólo puede autorizar el juez de garantía a requerimiento de éste.

El Instituto Chileno de Derecho Procesal añadió que median otras causales de impunidad, derivadas de la obsolescencia del Código Penal, que comenzó a regir el 1º de junio de 1874 y no ha sufrido modificaciones sustanciales que lo adecúen a la realidad poblacional, económica y social del país. En especial, se advierte la ausencia de normas específicas para combatir los delitos más comunes y que crean gran sensación de inseguridad ciudadana.

El Código Penal no contempla el hurto planificado de especies en tiendas y supermercados, los hurtos en la vía pública o en lugares de libre acceso público por los carteristas, el lanzazo, los robos en medios de locomoción colectiva y en restaurantes, los delitos económicos, etc. Es más, las bandas organizadas para hurtar en los supermercados, en los centros comerciales o en las multitiendas, hacen que cada miembro hurte especies por un valor inferior a lo que constituye delito, pasando a ser falta. Si se les sorprende, hay falta frustrada, que no tiene sanción alguna en el Código Penal, con lo cual el delincuente sale libre sin proceso o sanción alguna y puede seguir hurtando sin problemas, aunque sea sorprendido por el personal de seguridad o por Carabineros.

Observaciones al proyecto de ley

Artículo 1º (Modificaciones al Código Penal)

1.- Modificación al inciso primero del artículo 451

Se sugiere, por razones de mayor claridad, cambiar el texto por el siguiente: “Sustitúyese la frase inicial del inciso primero “En los casos de reiteración de hurtos..”, por “En los casos de reiteración de hurtos, trátese de delitos o de faltas…”.

2.- Modificación al N° 5° del artículo 456 bis

Se sugiere eliminar, en la causal 3 del artículo 10, toda referencia al discernimiento. La agravante debe operar por el solo hecho de actuar con un menor de 18 años y mayor de 16, tenga éste o no discernimiento. Al efecto, se propone la siguiente nueva redacción: del nuevo número 5°::” 5° Actuar con personas exentas de responsabilidad criminal por las causales de los números 1°, 2° y 3° del artículo 10, con la salvedad de que, tratándose de la causal del N° 3°, la agravante se aplicará sea que el menor haya actuado con o sin discernimiento.”

3.- Modificación al artículo 494

La modificación propuesta no merece observaciones, siempre que se acepte lo que se propone en el número 4 siguiente.

4.- Agregación de un nuevo artículo 494 bis

La proposición de este número debería incorporarse al artículo 446, que sanciona el hurto, como N° 4. De esta manera, en un mismo artículo queda toda la penalidad al delito de hurto. El hecho de que el hurto inferior a una unidad tributaria mensual se considere falta, sólo dice relación con el tribunal que debe conocer la materia.

Al efecto y en sustitución del N° 4, se propone lo siguiente: ”4. Agrégase al artículo 446 el siguiente N° 4.°: “ 4.° Con trabajo voluntario en beneficio de la comunidad por un plazo no inferior a 41 días ni superior a 60 días o, en su defecto, con la pena de prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no excediere de una unidad tributaria mensual. En caso de reiteración del delito, la pena será de prisión en su grado máximo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 451. Además, el ilícito será considerado como falta y será del conocimiento del Juez de Policía Local respectivo.”

Nuevas modificaciones sugeridas

1.- Modificación al artículo 436:

Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

“Se considerará como robo y se castigará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, la apropiación, cualquiera que sea la forma o el modo en que se realice, en calles, plazas, parques, centros comerciales u otros lugares de libre acceso público, o en medios de transporte colectivo, de dinero u otras especies que los ofendidos lleven consigo.”

Fundamentación. El actual inciso segundo del artículo 436 considera como robo la apropiación de dinero u otras especies que los ofendidos lleven consigo, cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión; es decir, no distingue entre robo y hurto. La simple apropiación en las circunstancias señaladas configura robo, cualquiera que sea el valor de la especie apropiada.

No hay razón alguna para no aplicar la misma norma a los casos de apropiación en calles, plazas, parques, centros comerciales u otros lugares de libre acceso público, o en medio de transporte colectivo. Éstos son los delitos de diaria ocurrencia y que más afectan a la población.

2.- Modificación al artículo 446:

Agregar al Nº 3º del artículo 446, sustituyendo el punto final por una coma, la siguiente frase “o el hurto se cometiere en supermercados, centros comerciales, multitiendas, tiendas o locales comerciales o similares, aun cuando el valor de la cosa hurtada sea inferior a una unidad tributaria mensual”.

Fundamentación. En la actualidad, el hurto de una especie de valor inferior a una UTM no constituye delito sino falta. El hecho de que una persona hurte especies de un valor igual o inferior a este monto y sea sorprendido en el acto, implica que se trata de una falta frustrada, la que no tiene sanción alguna en nuestro ordenamiento penal.

Es por ello que las bandas organizadas para hurtar en supermercados, multitiendas, centros comerciales y establecimientos similares se preocupan de que sus integrantes hurten especies de valor inferior al monto señalado. Así, si los sorprenden al salir del establecimiento, sólo incurren en una falta frustrada, no reciben sanción alguna y tampoco pueden ser detenidos, porque no han cometido delito alguno. Tampoco está sancionada la concertación para cometer estos delitos, por lo cual todos quedan impunes.

La norma propuesta convierte en delito el hurto de especies de valor inferior a cuatro UTM que se cometa en supermercados, tiendas o locales comerciales, el que queda sancionado con las mismas penas que el Código Penal establece para hurtos cuyo monto excede de cuatro y no pasa de cuarenta UTM. Si el hurto excediere de este último valor se aplicaría la norma del Nº 1º del mismo artículo.

Artículo 2º (Modificaciones al Código de Procedimiento Penal)

1.- Modificación al inciso primero del artículo 83.

La norma propuesta carecerá de eficacia si no se establece que la policía deberá otorgar de inmediato la protección adecuada, mientras el juez resuelve en definitiva la petición. Al efecto, se sugiere agregar al texto propuesto la siguiente frase, sustituyendo el punto final por punto seguido: “La policía deberá, de inmediato, adoptar las medidas razonables que fueren procedentes para hacer efectiva la protección intertanto el tribunal se pronuncia en definitiva sobre tal petición, una vez que conozca de la denuncia.”

2.- Modificación al artículo 91

No merece observaciones.

3.- Modificación al artículo 146.

La letra a) no merece observaciones.

En la letra b), se sugiere sustituir la palabra “dueño”, por “legítimo tenedor“.

Cabe recordar que el Código no exige acreditar dominio sino preexistencia en poder de la víctima, la que puede no ser dueña de la especie sustraída, sino mero tenedor, como, por ejemplo, la cosa dada en préstamo o en arriendo y que se le sustrae al prestatario o al arrendatario. Obviamente, la legítima tenencia deberá ser acreditada ante el tribunal.

Además de estas modificaciones, se sugiere agregar las siguientes, como letras c) y d):

"Letra c) Sustitúyese la frase “el artículo 454“, por la siguiente “los artículos 436, inciso segundo y 454".”

Letra d) Agrégase el siguiente nuevo inciso tercero, pasando el tercero actual a ser cuarto:

“En el caso del inciso segundo del artículo 436, aun cuando no compareciere la víctima o se ignorare su identidad, servirá para acreditar la existencia del delito y la participación punible, la fotografía, cinta, grabación, video u otro medio de grabar imágenes, que deje constancia del hecho y que haya sido realizada por los sistemas de seguridad del recinto o vehículo o por sistemas de vigilancia de calles, plazas u otros lugares de libre acceso público, instalados por la autoridad o la policía; como también la declaración de los policías que hubieren practicado la detención del delincuente por delito flagrante.”

Fundamentación. La modificación propuesta en la letra c) tiene por objeto hacer aplicable a los delitos contemplados en el inciso segundo del articulo 436 del Código Penal, la disposición que elimina la necesidad de acreditar la preexistencia de las cosas encontradas en poder del inculpado, ni el dominio ajeno. Esto es, se pretende que, tratándose de los delitos de apropiación a que se ha hecho referencia al tratar la modificación propuesta al artículo 436 del Código Penal, no se requiera acreditar ninguna de las dos circunstancias.

Lo anterior es imprescindible para evitar la absoluta impunidad de que gozan los carteristas, lanzas y asaltantes de medios de locomoción colectiva, por cuanto la mayoría de sus victimas continúa en sus quehaceres normales y no sale persiguiendo al hechor. De ahí que, al detener a éste con posterioridad, se ignore quiénes fueron las víctimas y no se pueda acreditar la preexistencia de la especie apropiada, con lo cual no se configura el delito.

En el caso de la letra d), ésta complementa la disposición anterior, en el sentido de que el delito y la participación punible se podrán comprobar con las fotografías y grabaciones que dejen constancia de la comisión del hecho punible y permitan identificar a su autor. En la actualidad, pese a existir estas evidencias incriminatorias, de no aparecer la víctima o no comparecer al juzgado a acreditar la preexistencia de la especie apropiada, el delincuente queda en libertad por falta de comprobación del delito.

Es necesario establecer que cuando el hecho ha sido filmado, grabado o fotografiado, permitiendo la plena identificación del autor y su participación en el delito, esta prueba permita acreditar la comisión del delito y de su autoría, con lo cual el delincuente será condenado y no, como ahora, que sale en libertad.

4.- Modificación al artículo 147

Se sugiere la siguiente redacción para el nuevo inciso tercero: “Si las especies han sido hurtadas en supermercados, centros comerciales, multitiendas, tiendas, locales comerciales o similares, la tasación definitiva de las especies hurtadas corresponderá al valor de venta al público que éstas tenían, al momento de cometerse el delito, en el lugar del cual fueron sustraídas. La policía deberá informar de este valor al momento de efectuar la denuncia correspondiente al tribunal".

No se ve razón alguna para dilatar el proceso permitiendo una nueva tasación, máxime cuando el valor de la especie sustraída está determinado por un hecho público y notorio, cual es el precio de venta al público que tales especies tenían al momento de cometerse el delito en el recinto del cual fueron sustraídas.

5.- Modificación al artículo 261

a) Se sugiere modificar la referencia al “artículo 494 bis…”, propuesta en el proyecto, por la siguiente: “el N° 4° del artículo 446…”. Esto, para el evento de aceptarse la proposición hecha al N° 4 del artículo primero del proyecto.

b) Sustituir la frase “... se refiere el artículo anterior”, por “se refiere el artículo 260”.

6.- Modificación al artículo 564

Se sugiere la siguiente nueva redacción:

“En el caso de la falta contemplada en el N° 4° del artículo 446 del Código Penal, sólo podrá suspenderse la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, pero no así la pena de multa, la que no podrá ser suspendida ni conmutada”

El cambio de referencia al artículo es para que concuerde con la modificación sugerida al N° 4 del artículo primero del proyecto. La supresión de la última frase, referente al artículo 446 N° 3° del Código Penal, obedece a que dicha referencia no tiene sentido alguno, toda vez que dicho N° 3 establece la penalidad del delito de hurto de especies de valor no inferior a una UTM ni superior a cuatro.

7.- Modificación al artículo 591

Se sugiere modificar la referencia al “artículo 494 bis…”, propuesto en el proyecto, por la siguiente: “el N° 4° del artículo 446…”. Esto, para el evento de aceptarse la proposición hecha al N° 4 del artículo primero del proyecto.

Artículo 3º (Modificaciones al Código Procesal Penal)

1.- Modificación al artículo 178

No merece observaciones.

2.- Modificación al artículo 188

Con el fin de mantener la misma redacción propuesta al tratar la modificación al artículo 147 del Código de Procedimiento Penal, se sugiere sustituir el texto propuesto, para el nuevo inciso final, por el siguiente:

“Si las especies han sido hurtadas en supermercados, centros comerciales, multitiendas, tiendas, locales comerciales o similares, la tasación definitiva de las especies hurtadas corresponderá al valor de venta al público que éstas tenían, al momento de cometerse el delito, en el lugar del cual fueron sustraídas. La policía deberá informar de este valor al momento de efectuar la denuncia correspondiente al tribunal".

Nuevas modificaciones sugeridas

1.- Artículo 9º.- Agregar al inciso final la siguiente frase: “De todas formas, el fiscal deberá dar la instrucción por escrito a la policía.”

Fundamentación. La que realiza la diligencia autorizada por el juez al fiscal, es la policía y ésta, en caso de que se afecte un derecho constitucionalmente garantizado, no puede cumplir la orden del fiscal sin que se le acredite la autorización del juez de garantía. La modificación permite que el juez le dé la autorización al fiscal por cualquier medio, incluso oralmente. Es por ello que el fiscal que obtuvo la autorización oral, debe dar la instrucción por escrito a la policía, para deslindar las respectivas responsabilidades.

2.- Artículo 80.- Agrégase el siguiente nuevo inciso segundo, pasando el segundo a ser tercero y el tercero a ser cuarto:

“En caso alguno el ministerio público podrá interferir en el funcionamiento institucional de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones, como tampoco impartirles órdenes o instrucciones sobre la forma o manera en que deben cumplir sus deberes institucionales, salvo en cuanto a los actos de investigación que les encomiende realizar.”

Fundamentación. Se hace necesaria esta norma, por cuanto algunos fiscales han entendido que la facultad de dirigir la investigación y la obligación de la policía de cumplir las órdenes que les imparta, los autoriza para intervenir en el funcionamiento interno de las instituciones policiales o para darles instrucciones de cómo deben cumplir las obligaciones y deberes que les encomienda la ley. Esta situación ya se ha producido en La Serena, donde un fiscal exigió el abandono del recinto de guardia porque deseaba interrogar a solas al detenido. En otro caso, se pretendió interferir en la disposición de los turnos.

3.- Artículo 83.- Introdúcese las siguientes modificaciones:

Agregar, a la letra c, el siguiente inciso final:

“En aquellos casos en que, en la localidad donde ocurrieron los hechos, no exista personal policial experto y la evidencia pueda desaparecer, el personal policial que hubiese llegado al sitio del suceso deberá recogerla y guardarla en los términos indicados en el inciso precedente y hacer entrega de ella al ministerio público, a la mayor brevedad posible.”

Agregar la siguiente letra f):

“Tratándose de delitos de robo, hurto contemplado en los números 1º, 2º y 3° del artículo 446 del Código Penal, delitos contra las personas que merezcan pena privativa de la libertad, aborto y delitos contemplados en la ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas, de inmediato y sin esperar las instrucciones del fiscal, Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones, en su caso, procederá a realizar las diligencias contempladas en las letras anteriores que sean procedentes e iniciará la investigación correspondiente, debiendo dar cuenta de todo lo obrado al ministerio público, en los términos señalados en el artículo 84.”

Fundamentación. En el caso de la letra a), se considera la situación de aquellas localidades en las cuales no existe Policía de Investigaciones y Carabineros no tiene personal especializado. Dado que Carabineros sólo puede hacer lo que la ley expresamente le autoriza, la falta de personal especializado le impediría dar cumplimiento a lo que establece la letra c) del artículo 83. Esta omisión es la que se pretende solucionar y el texto del artículo se explica por sí solo.

En el caso de la letra b), dado que la policía no puede investigar sin orden previa del fiscal, en los lugares apartados en que no sea posible contactarse de inmediato con el Ministerio Público, el no comenzar la investigación a la brevedad puede producir la falta de prueba para acreditar el hecho punible y la responsabilidad del autor. Esta norma existe actualmente en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal.

4.- Artículo 89.- Agregar al inciso primero, sustituyendo el punto aparte por una coma, el siguiente texto final:

“o cuando se trate de personas que deban ser conducidas a un recinto policial para los efectos de su identificación o existan fundadas sospechas de que portan armas o estupefacientes o sustancias psicotrópicas.”

Fundamentación. La modificación propuesta se justifica por sí sola. Actualmente, la policía realiza estas acciones sin facultad legal alguna para ello. Por otro lado, esta norma sólo las autoriza siempre que exista una investigación en curso, lo que implica que se cometió un delito. La sugerencia tiene por objetivo prevenir delitos, garantizar la seguridad del personal de la policía y combatir efectivamente el tráfico de drogas o estupefacientes.

5.- Artículo 91.- Agregar el siguiente texto en el inciso primero, sustituyendo el punto aparte por una coma:

“y la identidad y paradero de sus coautores y cómplices en el delito y, en caso de secuestro, sobre la ubicación de la víctima.”

Fundamentación. Es obvio que, en el caso de delito flagrante, la policía pueda interrogar de inmediato al detenido sobre la identidad y paradero de sus coautores y cómplices, como también acerca del lugar donde se mantenga secuestrada a una persona.

6.- Artículo 131.- Agrégase, en el inciso primero, entre las palabras “El fiscal” y “ podrá dejar sin efecto la detención”, la frase “, tratándose de los delitos a que se refiere el artículo 124 ”.

Fundamentación. Es indiscutible que una persona detenida por delito flagrante debe quedar a disposición del juez de garantía, única autoridad que puede resolver sobre su libertad o prisión, por cuanto ello implica ejercer la función jurisdiccional. La única excepción que consagra este Código se relaciona con el artículo 124, relativo a los delitos que no merecen pena privativa de libertad.

Sin embargo, dada la redacción del actual artículo 131, hay fiscales que estiman que tienen la potestad para dejar en libertad al delincuente flagrante, aun cuando se trate de delitos que merezcan pena privativa de libertad superior a los 540 días (así ha ocurrido en La Serena). Con ello, se están arrogando una facultad propia de la jurisdicción, lo que está expresamente prohibido por la Constitución Política del Estado.

7.- Artículo 133.- Agregar el siguiente texto final: “La custodia del detenido, una vez puesto a disposición del juez de garantía, queda, de inmediato, a cargo de Gendarmería.”

Fundamentación. Carabineros e Investigaciones no tienen personal suficiente para mantener la custodia del detenido en el juzgado de garantía. Más aún, se produce una dualidad, ya que habrá presos que deberán concurrir al juzgado de garantía y que están bajo la custodia de Gendarmería. Esto es, habría detenidos custodiados por la policía y presos custodiados por Gendarmería, dentro de un mismo tribunal. Actualmente, todos los detenidos o presos, en los tribunales, están bajo la custodia de gendarmería. Así debe continuar siendo y es preciso subsanar el vacío legal que existe en esta materia.

8.- Artículo 134.- Sustituir el inciso final, por el siguiente:

“En caso de que no sea posible ubicar de inmediato al fiscal y tampoco conducir al imputado ante el juez, el encargado de la unidad policial respectiva lo dejará en libertad, cumpliendo previamente lo establecido en el artículo 26.”

Fundamentación. Donde hay una misma razón debe existir una misma disposición. Sin embargo, el inciso tercero de este artículo discrimina en cuanto a la libertad del detenido por delito flagrante que no merezca pena privativa de libertad. Cuando le corresponde resolver al fiscal, al detenido se le dejará en libertad, previa comprobación del domicilio. En el caso del encargado del recinto policial, la libertad queda sujeta al solo criterio de éste, quien es soberano para apreciar si existen o no suficientes garantías de la oportuna comparecencia del detenido.

En el Código de Procedimiento Penal, el actual artículo 266 obliga al encargado del recinto a dejar en libertad al detenido si éste cumple cualquiera de los requisitos que establece la norma, siendo uno de ellos tener domicilio conocido.

8.- Artículo 187.- En el inciso segundo, en la frase final, entre las palabras “letra b),” y “se podrá proceder", agrégase: “o se encontraren en el sitio del suceso”

Fundamentación. Este artículo sólo faculta a la policía para incautarse de los objetos, documentos e instrumentos que fueren hallados en poder del imputado al momento de ser detenido por delito flagrante. Lamentablemente, la norma no permite la incautación inmediata de las especies antes referidas, que se encuentren en el sitio del suceso y que pertenezcan a terceros, o se ignore a quién pertenecen.

Se reitera que la policía sólo puede hacer lo que la ley expresamente le permite y, por lo tanto, no puede incautarse en el sitio del suceso de ninguna de estas especies, si pertenecen a terceros.

9.- Artículo 206.- Agregar la siguiente oración, sustituyendo el punto aparte, por coma: “o hubiese entrado en éste un delincuente flagrante”.

Fundamentación. El texto propuesto se explica por sí solo, pues sin este agregado, la ley no permite a la policía ingresar a un lugar cerrado, sin previa autorización judicial, cuando el delincuente flagrante, que es perseguido por la policía, entra a un lugar con dichas características.

10.- Artículo 217.- Agrégase al inciso final, sustituyendo el punto aparte por una coma, la siguiente frase: “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187”.

Fundamentación. Se trata de evitar una aparente contradicción entre esta norma y la del artículo 187, en cuanto a la necesidad de obtener autorización judicial previa para incautarse de objetos y documentos relacionados con el hecho investigado, los que pudieren ser objeto de la pena de comiso y aquellos que pudieren servir como medios de prueba, que se encuentren en poder del detenido flagrante. Según el artículo 217 se requiere que la persona en cuyo poder se encontraren los entregue voluntariamente y, de no hacerlo, se exige la autorización judicial previa. Por otra parte, el artículo 187 autoriza la incautación inmediata si estos elementos se encuentran en poder del detenido flagrante. ¿Qué normativa prima entonces?

El Instituto Chileno de Derecho Procesal terminó manifestando que este informe se aprobó por la unanimidad de su Directorio, bajo la presidencia del titular don Miguel Otero Lathrop y con asistencia de los señores Eleodoro Ortiz Sepúlveda, Carlos Pecchi Croce, Enrique Tapia Witting y Patricio Valdés Aldunate.

3.- Informe del Instituto de Jueces de Policía Local.

El Instituto de Jueces de Policía Local, mediante nota enviada por su Presidente, don Alejandro Cooper Salas, estimó que, en general, las disposiciones de este proyecto de ley son acertadas y necesarias, por cuanto, entre otras materias, eleva la pena a los infractores, recogiendo un clamor generalizado de la comunidad, y, como castigo efectivo, la resolución respectiva queda anotada en el Registro Civil.

Sin perjuicio de ello, formuló las siguientes observaciones.

1.- Compartió la proposición de que no sea perito un funcionario del tribunal tratándose de hurtos en supermercados o tiendas en general, sino que el valor de las especies hurtadas sea el precio real de venta, que deberá proporcionarlo el mismo establecimiento una vez que solicite la devolución de las especies. En el resto de los casos, que son los menos, habría que designar un perito de acuerdo a las normas generales, como se señala en el proyecto.

Sostuvo que, en la actualidad, en varios juzgados del crimen se designa como perito a un funcionario del tribunal para que tase las especies hurtadas, a las que se asigna un valor muy inferior al real, con el objetivo de que la competencia pase a un juzgado de policía local. Hay juzgados de policía local en los que llegan cientos de estos procesos por incompetencia.

2.- Propuso que en los lugares donde todavía no rige el nuevo Código Procesal Penal se señale, expresamente, que la competencia sigue radicada en los juzgados de policía local, en el caso del artículo 494 bis, por cuanto podría interpretarse que, por tratarse de una pena de prisión, las materias señaladas no serían de su competencia.

Recordó que, en los lugares donde rige el nuevo Código Procesal Penal, la competencia de faltas del Código Penal, corresponde a los nuevos juzgados con competencia en lo criminal.

3.- Normalmente, la denuncia por hurto en tiendas o supermercados es muy particular, porque los guardias detienen a los hechores y los ponen de inmediato a disposición de Carabineros, que llegan al lugar luego de ser requeridos para tal efecto.

En este caso, el concepto de parte denunciante es muy difícil de precisar, por cuanto los establecimientos de comercio no aparecen como denunciantes y los guardias figuran como los que sorprendieron el hurto. Debido a esa circunstancia, es casi imposible que el secretario del tribunal pueda calificar que el fallo esté ejecutoriado, como dice el proyecto.

Debido a lo anterior, sugirió que se establezca una disposición similar a la del artículo 23 de la ley 18.287, que habilite al tribunal para despachar la respectiva orden de arresto en contra del condenado una vez transcurrido el plazo de 5 días desde que él ha sido notificado y también para que desde ese momento se establezca la obligación de ordenar la inscripción correspondiente en el Registro Civil. Si no se hiciere de esa manera, serán muy pocos los procesos que puedan anotarse en el prontuario, porque hay que comenzar a investigar quién es el denunciante para poder notificarlo de la sentencia, etc.

4.- Propuso establecer la obligación del infractor de dejar constancia de su domicilio en el parte respectivo y facultar al juez para citarlo a comparendo de contestación y prueba al domicilio que él mismo dio en Carabineros, de modo que, si no comparece a esa audiencia, el juez pueda condenarlo en rebeldía. Así, se daría cumplimiento al principio de la bilateralidad de la audiencia, que exige notificar la obligación de comparecencia al tribunal para que la persona pueda defenderse.

Esta sugerencia se fundamenta en que, en casi todos los casos de hurtos, los denunciados no comparecen al tribunal y hay que comenzar a ubicarlo y citarlo. El domicilio dado por ellos en Carabineros nunca coincide con el real o los niegan en ese lugar, por lo que los procesos no pueden terminarse legalmente y deben ser archivados. De esta manera, los procesos por hurtos se agilizarían y los jueces podrían, en definitiva, anotarlos en el Registro Civil, que ha de ser el verdadero castigo que reciban porque, si el domicilio no corresponde, no existirá la posibilidad de despachar una orden de arresto para que cumplan la pena fijada en el proyecto.

5.- Hizo presente que el sistema de trabajo voluntario contemplado en el artículo 494 bis, cuya modificación se propone, ha sido un total fracaso, por cuanto prácticamente ninguna municipalidad ha podido implementarlo en forma adecuada, por falta de personal, infraestructura y fondos.

En los casos en que se ha intentado poner en marcha el sistema, éste se ha limitado a trabajos de limpieza de sitios eriazos o barrido de calles, lo que no redunda en ningún beneficio para la comunidad. La proposición contenida en el proyecto, en la práctica, hará irrisoria la sanción, pues no tendrá el efecto retributivo y de prevención que se persigue con ello, haciendo inaplicable la medida.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El Presidente del Instituto Chileno de Derecho Procesal, señor Miguel Otero, expuso ante la Comisión las diversas observaciones y sugerencias del Instituto, que constan en los antecedentes de hecho del presente informe.

El representante de la Asociación Gremial de Supermercados de Chile, abogado señor Bernardo Cataldo, manifestó que pueden distinguirse tres grupos de personas entre quienes cometen hurtos en los supermercados: las bandas organizadas, integradas por adultos y menores de edad; los sujetos ocasionales, afectados por la cesantía y la crisis económica, y el personal interno de las empresas.

Frente a esa circunstancia, los principales objetivos de este proyecto de ley son disminuir la comisión de hurtos, prevenir conductas antisociales mediante la disuasión, aumentar la protección a las personas y a la propiedad, reducir las pérdidas que producen (se estima un perjuicio directo para los establecimientos comerciales de US$ 150 millones anuales y, para el Fisco, por concepto de evasión tributaria, una merma equivalente a US$ 27 millones anuales) y optimizar el uso de los recursos fiscales.

Mencionó, enseguida, algunas de las principales falencias de la legislación procesal vigente.

Entre ellas se cuenta la falta de protección de los denunciantes y testigos de estos delitos, que se encuentran expuestos a las amenazas de represalias por parte de las bandas delictuales que los hacen desistir de declarar ante los tribunales, así como la ausencia de una identificación fidedigna de los delincuentes denunciados, quienes se escudan en identidades o domicilios falsos para eludir la acción de la Justicia.

También se registran tasaciones inexactas de especies hechas en los juzgados del crimen, con el propósito de declararse incompetentes y enviar los antecedentes a los juzgados de policía local. De acuerdo con la legislación vigente, si el hurto es inferior a una unidad tributaria mensual es considerado falta y pasa a ser de competencia de los juzgados de policía local. Por esta razón, se ha convertido en una práctica de ordinaria ocurrencia que los juzgados del crimen subvaloren las especies para evitar aumentar su carga de trabajo.

Por otra parte, el Registro de Sentencias de Faltas funciona deficientemente, porque los juzgados de policía local no envían los fallos al Servicio de Registro Civil e Identificación; y la baja penalidad del hurto desincentiva a los jueces y al Ministerio Público para perseverar en los procedimientos, lo que incluso ha sido recogido en las instrucciones impartidas a los fiscales.

Es preciso considerar también la utilización de menores, sea cometiendo el delito o favoreciendo la impunidad, y la pérdida de las especies recuperadas que se llevan a los tribunales, algunas por el solo hecho del trascurso de su fecha de vencimiento, con el consiguiente perjuicio económico para la empresa.

Sostuvo que en la actualidad los hechos denunciados se sancionan sólo en muy pocos casos, generándose una sensación de impunidad. Por ello, es fundamental ampliar el ámbito de aplicación de las normas legales vigentes, influir imperativamente en la práctica de los tribunales de justicia a través de pautas de actuación para los jueces y anticipar algunas normas previstas en la reforma procesal penal. Junto con ello, se debe crear un tipo especial que sancione el "hurto hormiga" y agravantes específicas para el uso de menores de edad en su comisión, ampliar la regla sobre reiteración del delito de hurto, permitir que las especies se mantengan en poder de su poseedor y perfeccionar las normas sobre identificación y registro de delincuentes flagrantes, así como el procedimiento por rebeldía.

Concluyó su exposición exhibiendo una serie de gráficos con estadísticas emanadas del Ministerio del Interior y del Ministerio Público, que demuestran un fuerte aumento de las denuncias por hurto contra un nivel mínimo de condenas, destacando que algunos fiscales del Ministerio Público consideran que el hurto falta frustrado (que ocurre cuando los delincuentes son sorprendidos con las especies en su poder) no es punible, lo que justifica, en parte, que sólo el 1% del total de denuncias por hurtos hayan sido investigadas por ese organismo el año 2002.

La Comisión consideró que, aun cuando las cifras expuestas requieren un mayor grado de análisis, la inquietud central a que pretende dar respuesta el proyecto de ley es completamente justificada, puesto que, tanto las disposiciones legales aplicables como el ejercicio práctico que se hace de ellas no ofrecen solución satisfactoria al problema de seguridad pública generado por los hurtos falta, principalmente cuando son cometidos por organizaciones delictuales.

La Moción presentada por los Honorables Senadores señores Cordero, Fernández, Martínez y Stange, que modifica los artículos 436 y 446 del Código Penal, relativos a los delitos de robo y hurto, respectivamente (Boletín Nº 2836-07), radicada también en esta Comisión, ya había adelantado el tema, al proponer que se considere robo la apropiación de dinero u otras especies cuando se realicen en lugares de libre acceso público o en medios de transporte colectivo, y se confiera carácter de delito al hurto de especies de valor inferior a cuatro unidades tributarias mensuales que se cometa en supermercados, tiendas o locales comerciales.

En esa medida, las normas contempladas en esta iniciativa, así como las sugerencias formuladas por el Instituto Chileno de Derecho Procesal, la Asociación de Jueces de Policía Local y la Asociación Gremial de Supermercados de Chile, se orientan en la dirección correcta de aumentar el reproche social que merece la conducta denominada "hurto hormiga", desde el momento en que no sólo está lesionando la propiedad, sino que la confianza entre el comerciante y el cliente, que es propia del sistema de comercialización empleado por los supermercados y por las grandes tiendas.

El proyecto de ley se aprobó, en general, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Silva.

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En concordancia con el acuerdo anteriormente expresado, vuestra Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento os recomienda aprobar, en general, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Modifícase el Código Penal en el siguiente sentido:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 451, entre la palabra "hurtos" y las expresiones " a una misma persona" los términos "aunque se trate de faltas", entre comas.

2. Substitúyese el número 5° del artículo 456 bis por el siguiente:

"5° Actuar con personas exentas de responsabilidad criminal, según los números 1°, 2° y 3° del artículo 10.".

3. Suprímense en el número 19 del artículo 494 los guarismos "446" y "448".

4. Agrégase el siguiente artículo 494 bis:

"Artículo 494 bis.- Sufrirán la pena de trabajo voluntario en beneficio de la comunidad por un plazo no inferior a 41 días ni superior a 60 o, en caso contrario, la pena de prisión en su grado mínimo a medio, y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, los autores de los delitos contemplados en los artículos 446 y 448 de este Código, siempre que el valor de la o las especies hurtadas no exceda de una unidad tributaria mensual.

En caso de reincidencia se aplicará la pena de prisión en su grado máximo.".

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Penal:

1. Agrégase al final del inciso primero del artículo 83, pasando el punto aparte a ser punto seguido, lo siguiente:

"El denunciante siempre podrá solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia.".

2. Intercálase en el artículo 91 el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

"Asimismo, recibida la denuncia, el juez se pronunciará sobre la solicitud de protección a que se refiere el inciso primero del artículo 83.".

3. Modifícase el inciso segundo del artículo 146 en los siguientes términos:

a) Sustitúyese la expresión "inciso tercero" por "inciso cuarto".

b) Agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, lo siguiente:

"Las especies recuperadas se entregarán al dueño en cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.".

4. Intercálase en el artículo 147 el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

"Si las especies han sido hurtadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a su valor de venta al público, que se informará en el acta a que se refiere el N° 4 del artículo 120 bis. Sin perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado, podrá solicitar, en cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito. La designación del perito no podrá recaer en un funcionario del tribunal, a menos que conste su formación como tal.".

5. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 261:

"Tratándose de las faltas a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal, la policía podrá impetrar las medidas de identificación a que se refiere el artículo anterior.".

6. Agrégase al artículo 564, el siguiente inciso final:

"En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, sólo podrá suspenderse la pena de trabajo en beneficio de la comunidad; respecto de la multa, ésta no podrá ser suspendida ni conmutada. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 446, N° 3, del Código Penal.".

7. Intercálase en el número 1° del artículo 591, entre la frase "simples delitos expresados en el artículo 247" y la coma (,) que precede a las expresiones "no comparece", lo siguiente:

"y las infracciones a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal".

Artículo 3°.- Modifícase el Código Procesal Penal en el siguiente sentido:

1. Agrégase en el artículo 178, a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido (.), lo siguiente:

"No obstante lo anterior, podrá solicitar las medidas de protección a que se refiere el artículo 109, letra a). En este caso el ministerio público procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 78, letra b).".

2. Agrégase al artículo 188, el siguiente inciso final:

"Para la determinación del valor de las cosas hurtadas o robadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a su valor de venta al público, el que deberá constar en el respectivo proceso. Sin perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado podrá solicitar, en cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito.".

Artículo 4°.- Modifícase la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local, en los siguientes términos:

1. Intercálase en el artículo 3° el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

"En el caso que funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones recibieren una denuncia por las faltas a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal, el denunciante podrá solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia.".

2. Intercálase en el artículo 12, entre el punto seguido (.) que sigue a la palabra "controvertidos" y las expresiones "Tratándose de daños en choque", el siguiente párrafo:

"A petición de parte, y ante razones fundadas por las cuales exista el legítimo temor de verse expuesto a represalias uno o más testigos, o sus familiares directos, descendientes o ascendientes o colaterales, incluyendo el cónyuge, el juez deberá adoptar las medidas necesarias para proteger la identidad de ellos, en los mismos términos que el artículo 189 incisos cuarto y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Recibida la denuncia el tribunal se pronunciará inmediatamente sobre su procedencia y ordenará su aplicación.".

3. Agrégase el siguiente artículo 16 bis:

"Artículo 16 bis.- Las especies objeto de la falta establecida en el artículo 494 bis del Código Penal, se entregarán al dueño en cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.

Si en el caso del inciso anterior, las especies han sido hurtadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a su valor de venta al público, el que deberá constar en el respectivo proceso. Sin perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado podrá solicitar, en cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito. La designación del perito no podrá recaer en un funcionario del tribunal, a menos que conste su formación como tal.".

4. Agrégase en el artículo 20 bis, el siguiente inciso final:

"En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, sólo podrá suspenderse la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.".

5. Agrégase al inciso final del artículo 29, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo:

"El tribunal, de oficio, deberá hacer esta comunicación o, a petición de parte, deberá enviar copia autorizada de la sentencia, incluyendo la certificación de encontrarse ejecutoriada, para que dicha parte requiera la correspondiente inscripción a lo cual el Servicio de Registro Civil e Identificación no podrá oponerse.".".

- - -

Acordado en sesión del 15 de octubre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Chadwick Piñera (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Sergio Romero Pizarro, Rafael Moreno Rojas y Enrique Silva Cimma.

Sala de la Comisión, a 3 de noviembre de 2003.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA SANCIONES A HURTOS Y FACILITA SU DENUNCIA E INVESTIGACIÓN.

(Boletín Nº 3.078-07)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el proyecto pretende reprimir con mayor eficacia los hurtos falta, esto es, aquellos que recaen sobre dinero o especies de valor inferior a una unidad tributaria mensual, en especial los denominados "hurto hormiga", que afectan a supermercados, grandes tiendas y otros establecimientos comerciales y son cometidos por organizaciones delictuales.

Para tal efecto, entre otras modificaciones, contempla las siguientes:

-considerar la suma total de lo hurtado en los casos de reiteración, para fijar la penalidad aplicable.

-establecer como circunstancia agravante de responsabilidad actuar con personas exentas de responsabilidad criminal.

-agregar a la pena de multa la de trabajo en beneficio de la comunidad o prisión hasta cuarenta días.

-permitir que el denunciante solicite medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia.

-disponer que las especies objeto del delito se entreguen a su dueño, en cualquier estado del procedimiento.

-establecer que la tasación de las especies hurtadas en supermercados o grandes tiendas corresponderá a su valor de venta al público.

-facultar a la policía para controlar la identidad de los sorprendidos in fraganti en hurtos falta.

-ordenar la continuación del procedimiento en rebeldía en contra de los autores de hurtos falta que no comparezcan una vez citados y cuyo paradero se ignore.

-imponer al tribunal la obligación de comunicar, de oficio, al Servicio de Registro Civil e Identificación las sentencias condenatorias por hurtos falta.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: cuatro artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: el proyecto se originó en la Cámara de Diputados, en una Moción de los Honorables Diputados señora Cubillos y señores Burgos, Forni, Jiménez, Paya, Saffirio, Uriarte y Walker.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y en particular por 82 votos a favor.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de marzo de 2003.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primero.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código Procesal Penal y ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Valparaíso, 3 de noviembre de 2003.

José Luis Alliende Leiva

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de noviembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general.

ENMIENDA A LEGISLACIÓN PENAL EN MATERIA DE HURTOS FALTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta las sanciones a los hurtos y facilita su denuncia e investigación, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3078-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 28ª, en 4 de marzo de 2003.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 9ª, en 11 de noviembre de 2003.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El informe de la Comisión deja constancia de haber discutido el proyecto solamente en general, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 36 del Reglamento.

El objetivo principal de la iniciativa en discusión es reprimir con mayor eficacia los hurtos falta, esto es, aquellos que recaen sobre dinero o especies de valor inferior a una unidad tributaria mensual, en especial los denominados "hurtos hormiga", que afectan a los supermercados, grandes tiendas y otros establecimientos comerciales, y que son cometidos habitualmente por organizaciones delictuales.

Cabe señalar que el informe de la Comisión consigna las observaciones efectuadas al proyecto por el Instituto Chileno de Derecho Procesal, por el Instituto de Jueces de Policía Local y por el representante de la Asociación Gremial de Supermercados de Chile.

El proyecto fue aprobado solamente en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Aburto, Chadwick y Silva, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

--Se aprueba en general el proyecto, y se fija como plazo para presentar indicaciones el 9 de diciembre, a las 12.

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 09 de diciembre, 2003. Oficio

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA SANCIONES A HURTOS Y FACILITA SU DENUNCIA E INVESTIGACIÓN. BOLETÍN Nº 3078-07

09.12.03

Indicaciones

De S.E. el Presidente de la República:

ARTÍCULO 1º

1.- Para suprimirlo.

Nº 4.

2.- Para suprimir, en el inciso primero del artículo 494 bis propuesto, la frase “, en caso contrario,”.

ARTÍCULO 2º

Nº 4.

3.- Para suprimirlo.

Nº 6.

4.- Para sustituirlo por el siguiente:

“6. Agrégase al artículo 564, el siguiente inciso final:

“No podrá suspenderse ni conmutarse la pena de multa tratándose de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal.”.”.

ARTÍCULO 3º

Nº 2.

5.- Para suprimirlo.

ARTÍCULO 4º

Nº 3.

6.- Para suprimir el inciso segundo del artículo 16 bis propuesto.

Nº 5.

7.- Para suprimir, en el párrafo que se propone agregar al inciso final del artículo 29, las frases que siguen a “El tribunal, de oficio, deberá hacer esta comunicación”.

º º º º

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 15 de marzo, 2004. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA SANCIONES A HURTOS Y FACILITA SU DENUNCIA E INVESTIGACIÓN. BOLETIN Nº 3078-07

09.12.03

15.12.03

15.03.04

INDICACIONES

ARTÍCULO 1º

Nº 2

1) De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirlo.

2) De los Honorables Senadores señores Arancibia, 3) Bombal y 4) Larraín, para agregar la siguiente oración final en el numeral 5º del artículo 456 bis del Código Penal propuesto: “En el caso del numero 3 del artículo 10, se aplicará la agravante de que trata este artículo aunque el mayor de dieciséis y el menor de dieciocho años con que se haya actuado en el delito sea declarado sin discernimiento.”.

Nº 3

5) De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“3. Suprímese en el número 19 del artículo 494, el guarismo “446”.”.

Nº 4

6) De los Honorables Senadores señores Arancibia, 7) Bombal y 8) Larraín, para sustituirlo por el siguiente:

“4. Elimínase la frase “excediere de una unidad tributaria mensual y” del numeral 3º del artículo 446.”.

9) Del Honorable Senador señor Stange, para suprimir, en el artículo 494 bis que se agrega, lo siguiente: “la pena de trabajo voluntario en beneficio de la comunidad por un plazo no inferior a 41 días ni superior a 60 o, en caso contrario,”.

10) De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar en el artículo 494 bis propuesto, la frase “, en caso contrario,”.

ARTÍCULO 2º

Nº 1

11) Del Honorable Senador señor Stange, para sustituir, en la oración que se agrega al final del inciso primero del artículo 83, las palabras “o de su familia” por lo siguiente: “, de su familia y sus bienes”.

Nº 3

12) De los Honorables Senadores señores Arancibia, 13) Bombal y 14) Larraín, para sustituir en la letra b) la palabra “dueño” por lo siguiente: “legítimo tenedor”.

15) De los Honorables Senadores señores Arancibia, 16) Bombal y 17) Larraín, para sustituir en la letra b) las expresiones “comprobado su dominio” por “acreditada su legítima tenencia”.

18) Del Honorable Senador señor Stange, para intercalar en la letra b) , entre las palabras “dominio” e “y”, lo siguiente: “, posesión o tenencia”.

Nº 4

19) De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“4. Agréguese al inciso primero del artículo 147, la siguiente oración final: “La designación del perito no podrá recaer en un funcionario del tribunal.”.”.

20) De los Honorables Senadores señores Arancibia, 21) Bombal y 22) Larraín, para reemplazarlo por el siguiente:

“4. Intercálase en el artículo 147 el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Las especies hurtadas o robadas en establecimientos de venta de productos al público, serán tasadas en el valor de venta que exhibían al momento del delito, de lo cual se dejará constancia en el acta a que se refiere el Nº 4 del artículo 120 bis.”.

23) Del Honorable Senador señor Stange, para reemplazar, en la frase final del inciso tercero que se intercala en el artículo 147, los términos “un funcionario del tribunal” por lo siguiente: “un funcionario de cualquier tribunal”.

º º º

24) De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar el siguiente numeral nuevo:

“5. Intercálese en el artículo 147, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Si las especies han sido hurtadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés u otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá al valor de venta al público, reducido en un diez por ciento, que se informará en el acta a que se refiere el número 4° del artículo 120 bis.”.”.

º º º

Nº 5

25) De los Honorables Senadores señores Arancibia, 26) Bombal y 27) Larraín, para eliminarlo.

28) Del Honorable Senador señor Stange, para reemplazar, en el inciso segundo que se agrega al artículo 261, la palabra “podrá” por “deberá”.

Nº 6

29) De los Honorables Senadores señores Arancibia, 30) Bombal y 31) Larraín, para suprimirlo.

32) De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“6. Agrégase al artículo 564, el siguiente inciso final:

“No podrá suspenderse ni conmutarse la pena de multa tratándose de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal.”.”.

33) Del Honorable Senador señor Stange, para sustituirlo por el siguiente:

“6. Agrégase al artículo 564, el siguiente inciso final:

"En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, la pena no podrá ser suspendida ni conmutada. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 446, N° 3, del Código Penal.".

Nº 7

34) De los Honorables Senadores señores Arancibia, 35) Bombal y 36) Larraín, para eliminarlo.

ARTÍCULO 3º

37) De los Honorables Senadores señores Arancibia, 38) Bombal y 39) Larraín, para suprimirlo.

Nº 2

40) De los Honorables Senadores señores Arancibia, 41) Bombal y 42) Larraín, para reemplazarlo por el siguiente:

“2. Agrégase al artículo 188, el siguiente inciso final:

“Las especies hurtadas o robadas en establecimientos de venta de productos al público, serán tasadas en el valor de venta que exhibían al momento del delito, de lo cual se dejará constancia en el proceso.”.”.

ARTÍCULO 4º

Nº 1

43) Del Honorable Senador señor Stange, para sustituir, en el inciso tercero que se intercala en el artículo 3º de la ley Nº 18.287, las palabras “o de su familia” por lo siguiente: “, de su familia y sus bienes”.

º º º

44) De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar los siguientes numerales 3 y 4, nuevos:

“3. Intercálese, en el inciso segundo del artículo 16, entre las palabras “informe” y el punto que la sigue, y la expresión “Cuando”, la siguiente oración: “La designación del perito no podrá recaer en un funcionario del tribunal.”.

4. Agréguese, en el artículo 16, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Si las especies han sido hurtadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés u otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá al valor de venta al público, reducido en un diez por ciento, el que deberá constar en el respectivo proceso.”.”.

º º º

Nº 3

45) Del Honorable Senador señor Stange, para intercalar, en el inciso primero del artículo 16 bis que se agrega, entre las palabras “dominio” e “y”, lo siguiente: “, posesión o tenencia”.

46) De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir el inciso segundo del artículo 16 bis propuesto.

47) Del Honorable Senador señor Stange, para reemplazar la oración final del inciso segundo del artículo 16 bis que se agrega a la ley N° 18.287, por la siguiente: “La designación del perito no podrá recaer en un funcionario de cualquier tribunal.”.

Nº 4

48) Del Honorable Senador señor Stange, para eliminarlo.

49) De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el texto del inciso final que se agrega al artículo 20 bis, por el siguiente:

“En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, sólo podrán suspenderse la pena privativa de libertad y la de trabajo en beneficio de la comunidad.”.

º º º

50) De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo 5º, nuevo:

“Artículo 5°.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley N° 18.290:

1. Agrégase en el artículo 165, el siguiente numeral 12) nuevo:

“12) Comprar en el comercio ambulante no autorizado.”.

2. Agrégase en el artículo 201, los siguientes incisos sexto y séptimo nuevos:

“La infracción de las prohibiciones establecidas en los números 3) y 12) del artículo 165 será sancionada con multa de un tercio de unidad tributaria mensual a una unidad tributaria mensual. La reincidencia será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales.

En los casos señalados en el inciso anterior, la mercadería que se venda o se compre será decomisada y destruida en la forma y lugares que señalen las ordenanzas municipales respectivas.”.”.

º º º

2.5. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 29 de abril, 2004. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 53. Legislatura 350.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigación.

BOLETÍN Nº 3.078-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentaros su segundo informe acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta sanciones a determinados hurtos y facilita su denuncia e investigación.

A las sesiones en que se estudiaron las indicaciones presentadas a esta iniciativa, asistieron el Subsecretario del Interior, señor Jorge Correa, y el abogado de esa Secretaría de Estado, señor Jorge Claissac. Por el Ministerio de Justicia, concurrió el abogado señor Francisco Maldonado.

Participaron, también, especialmente invitados, el Fiscal Nacional, señor Guillermo Piedrabuena, y los Fiscales Regionales, señora Ximena Hassi y señor Jorge Abbott.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: ninguno.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1, 5, 25, 26 y 27.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 32,33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 49.

4.- Indicaciones rechazadas: 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 19, 23, 24, 28, 29, 30, 31, 46, 47, 48 y 50.

5.- Indicaciones retiradas: no hubo.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hubo.

Cabe hacer presente que, a excepción del acuerdo referido a la indicación número 50, todos los restantes se adoptaron por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés.

Se deja constancia, asimismo, que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó introducir algunas enmiendas que dicen relación con las indicaciones debatidas o que, por razones de tipo formal, se estimaron necesarias.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Antes de iniciar el análisis de las indicaciones presentadas a esta iniciativa, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espina, planteó la conveniencia de escuchar al Fiscal Nacional, señor Guillermo Piedrabuena, y a los Fiscales Regionales, señora Ximena Hassi y señor Jorge Abbott, en torno a la experiencia práctica que ese Servicio ha acumulado en el tema en estudio.

El Fiscal Nacional, señor Piedrabuena, destacó la utilidad del proyecto en análisis, por cuanto aborda el hurto falta que se comete cada vez más a menudo en supermercados y tiendas, especialmente en las grandes ciudades, lo que ha podido percibirse con nitidez en la cuarta etapa de la reforma procesal penal en Valparaíso y Concepción y, en menor grado, en ciudades de la X Región.

Explicó que produce una gran discusión jurídica determinar cuándo estos hurtos son hurtos faltas tentados, frustrados o consumados. De una u otra forma, dijo, los tribunales, especialmente las Cortes de Apelaciones, tienden a considerar que los delitos no están consumados. A veces, cuando se ha sorprendido a los “mecheros” sacando especies de los estantes de los supermercados o se los ha seguido a través de las cámaras de seguridad, se ha sostenido que solamente ha habido tentativa. Cuando los han sorprendido en la caja pagadora, se ha estimado que el delito está frustrado porque se impidió que estas personas pudieran disponer del bien. Incluso los fallos han llegado a sostener que, fuera de las cajas pagadoras, cuando estos sujetos son sorprendidos en los estacionamientos, todavía no se ha agotado la consumación del delito y que los hechores no están en condiciones de disponer de la cosa.

Informó que la jurisprudencia mayoritaria, aún tratándose de hurtos descubiertos cuando la persona está en el estacionamiento de los supermercados, considera que no son punibles porque en el caso de los hurtos faltas, ni la tentativa ni el delito frustrado se sancionan. Agregó que existe una sentencia favorable de la Corte de Apelaciones de Valdivia, pero que, sin embargo, hay otras dos en el sentido contrario, o sea, que no hay delito. Manifestó que en Concepción hay sentencias de la Corte de Apelaciones que dicen que no hay delito y que en Valparaíso, los jueces ni siquiera dictan sentencia absolviendo o condenando, lo que permitiría eventualmente interponer recursos de nulidad ante la Corte Suprema por jurisprudencia contradictoria. En estos casos, la Defensoría Pública ha planteado de inmediato el sobreseimiento definitivo, en atención a que el hecho no es punible dado que el delito no está consumado. Los jueces de garantía decretan el sobreseimiento definitivo y cuando no lo decretan, se apela y la Corte de Apelaciones de Valparaíso simplemente revoca el fallo.

Sostuvo que a tal punto esta jurisprudencia está pesando en contra de la persecución penal de estos hurtos faltas que ya en varias partes se está ejerciendo el principio de oportunidad. De modo que esta iniciativa le parece muy oportuna, sin perjuicio de algunos mejoramientos técnicos que cree indispensable introducirle.

Señaló que a las importantes pérdidas económicas que sufre el comercio, se suma el efecto disociador que siente la ciudadanía al ver que los hechores son sorprendidos reiteradamente y no sufren sanción alguna.

Este problema, dijo, se ha agudizado desde que en 1996 se bajó la penalidad de los hurtos con el objeto de alivianar la carga de los juzgados, dándose un tratamiento de falta a estos hechos y, por tanto, eliminando la sanción a los grados de tentativa y frustración.

Finalmente, anotó el obstáculo que significa que en la comisión de faltas no pueda constituirse la figura de la asociación ilícita, que el Código Penal reserva para los crímenes y simples delitos.

Por su parte, la Fiscal Regional de Concepción, señora Ximena Hassi, indicó que en su Región, a cuatro meses de iniciarse la aplicación de la reforma procesal penal, existe un ingreso de un poco más de 28.000 causas, de las cuales un 30% corresponde a la ciudad de Concepción. Este porcentaje, agregó, representa 8.400 causas, de las cuales 2.200 causas son por hurto. De esta cantidad, la mitad, a lo menos, son hurtos falta, es decir, los hurtos-hormiga a que se refiere la iniciativa.

En general, informó, en estas causas se aplica el principio de oportunidad. Es decir, el Fiscal no las presenta a los tribunales porque en los juzgados de garantía de Concepción el criterio ha sido unánime en el sentido de estimar que estos hurtos no están consumados mientras las especies se encuentran bajo la esfera de resguardo de las grandes tiendas.

Este criterio, anotó, representa para la Fiscalía un grave problema práctico, pues no resulta claro precisar dónde termina esta esfera de resguardo. Una interpretación, acotó, es que aun cuando la persona haya salido del supermercado e, incluso, haya sido detenida una cuadra más allá, igual está bajo la esfera de resguardo porque los guardias del supermercado seguían teniéndola a la vista.

En esas circunstancias, le preocupa la imagen que se proyecta, puesto que Carabineros cumple el trabajo de llevar a estos individuos ante el Fiscal y éste hasta el tribunal, pero enseguida se les ve salir en libertad. Esto crea, denunció, una sensación de inseguridad que impacta fuertemente en la comunidad y mueve a la gente a opinar que la reforma procesal penal no funciona.

Afirmó que en la VIII Región no habría un aumento de estos hurtos, sino que hoy día la comunidad ve con mayor inmediatez lo que ocurre cuando se detiene a estos delincuentes.

Por ello, expresó su acuerdo con las modificaciones que se están impulsando.

Finalmente, el Fiscal Regional de Valparaíso, señor Jorge Abbott, aseveró que la situación en la V Región es similar a la que se ha descrito recién.

Una particularidad que la distingue es que en la V Región se han seguido caminos distintos para combatir estos hurtos. Algunas fiscalías aplican el principio de oportunidad, porque los jueces de garantía han acogido la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones. Otros jueces de garantía, en cambio, permiten a los fiscales llevar adelante los procesos monitorios correspondientes, aunque la Defensoría ha intentado apelaciones, las cuales en estos momentos están pendientes de resolución.

Observó que, de acuerdo a la aludida jurisprudencia, la falta siempre va a ser frustrada puesto que permanentemente ha sido posible para la víctima interrumpir el desarrollo del delito. Incluso, es posible que la víctima elija el momento en que hace la denuncia correspondiente y, por tanto, determine el desarrollo del ilícito. De esta manera, cada vez que la víctima impida la consumación de la falta habrá impunidad por cuanto no procede castigar la frustración.

La situación descrita, agregó, limita severamente el trabajo de la Fiscalía. Éste, en un principio, obtuvo frutos pero hoy día con la nueva tendencia en la jurisprudencia, se observa un aumento y un mayor desenfado en los “mecheros” y otras personas que son especialistas en este tipo de infracciones.

Resaltó que lo anterior también ha generado una nueva actitud en el público, que está reaccionando en contra de los delincuentes: antes, cuando las personas eran detenidas por los vigilantes de supermercados, la gente tendía a ponerse del lado del delincuente; hoy día, es tal la situación, que, en general, la gente está más bien poniéndose del lado de los comerciantes. Ello está generando una situación de violencia que no es favorable para la convivencia social, concluyó.

º º º

Terminadas estas exposiciones, la Comisión inició el estudio de las indicaciones presentadas.

Se efectúa, a continuación, una relación de las disposiciones que integran el proyecto en informe y de las señaladas indicaciones, así como de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

ARTÍCULO 1º

Esta disposición contempla enmiendas al Código Penal.

º º º

Antes de iniciar el estudio de las modificaciones aprobadas en general, los miembros de la Comisión tuvieron presente que para hacer más eficaz la represión del problema del denominado “hurto-hormiga”, es aconsejable rebajar a media unidad tributaria mensual el umbral del valor de las especies cuya sustracción se sanciona como falta.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espina, hizo presente que los autores de hurto son castigados con presidio menor en su grado mínimo -lo que significa 61 a 540 días y multa de cinco unidades tributarias mensuales- cuando las especies tengan un valor de una a cuatro unidades tributarias mensuales. Lo conveniente, agregó, sería rebajar el umbral mínimo a media unidad tributaria mensual.

El señor Fiscal Nacional expresó su concordancia en relación a esta idea. Manifestó que esta legislación se justifica por cuanto podría constituir una razonable solución de emergencia.

El Fiscal Regional de Valparaíso advirtió que, al aplicarse una pena de prisión, el ilícito debería conocerse mediante el procedimiento simplificado y no a través del monitorio, lo cual significaría desplegar un mayor esfuerzo por parte de las Fiscalías. En efecto, considerando los medios de que dispone el nuevo sistema, podría ser una dificultad utilizar el procedimiento simplificado en los hurtos menores de media unidad tributaria, pues ciertamente aumentaría en forma significativa la cantidad de procedimientos simplificados, en circunstancias en que parece más conveniente el procedimiento monitorio, que consiste en, simplemente, detener una persona, pasarla al juez de garantía inmediatamente con un requerimiento verbal y aplicar las sanciones en forma inmediata.

El representante del Ministerio de Justicia coincidió con la opinión anterior e indicó que ello podría traducirse en la necesidad de recurrir más frecuentemente al principio de oportunidad, generando una sensación mucho mayor de impunidad que la actual.

El Fiscal Nacional admitió que la modificación propuesta implicará un mayor trabajo para las Fiscalías, sin embargo, puntualizó, las enmiendas en trámite al Código Procesal Penal redundarán en una mayor rapidez y viabilidad de los procedimientos.

El Honorable Senador señor Chadwick expresó su preocupación en cuanto a que si por efecto de la aplicación de un procedimiento de mayor complejidad se aplicará más frecuentemente el principio de oportunidad, no se logre el efecto buscado.

El señor Piedrabuena señaló que el principio de oportunidad actualmente se puede aplicar tanto en el procedimiento monitorio como en el simplificado. Explicó que, en cualquier caso se requiere que la víctima no se oponga y que exista aprobación del juez de garantía.

En estas circunstancias, estima que la modificación en discusión exigirá un mayor discernimiento por parte de los fiscales para ejercer dicho principio. Además, es posible que el Fiscal Nacional, dentro de los criterios de actuación criminal y dado que éste es un problema social y general del país, desaconseje ejercerlo tratándose de estos hurtos.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo planteó que este endurecimiento parece excesivo tratándose de hurtos ocasionales. Añadió que estas situaciones tal vez no puedan resolverse a nivel de la ley, pero sí utilizando el principio de oportunidad. Es distinto, afirmó, el caso de un primerizo, que puede ser hasta un necesitado, del de una banda que asalta permanentemente.

El Honorable Senador señor Espina sostuvo que, normalmente, a una persona que roba por primera vez no se le aplicará nunca una pena privativa de libertad. En estos casos bastaría acreditar una sola circunstancia atenuante, como la de no haber cometido antes un delito, para que corresponda aplicar la pena rebajada y, de esa manera, evitar la prisión.

Aún así, él cree que la enmienda servirá para que estos delitos sean considerados con mayor cuidado tanto por los delincuentes como por la judicatura.

En definitiva, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión acordó intercalar, como primera modificación al Código Penal, la siguiente enmienda al artículo 446:

“1.- Reemplázase el número 3º del artículo 446, por el siguiente:

“3º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de media unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.”.”.

º º º

Número 1

Su texto es el siguiente:

“1. Intercálase en el inciso primero del artículo 451, entre la palabra “hurtos” y las expresiones “ a una misma persona” los términos “aunque se trate de faltas”, entre comas.”.

A este número 1 no se presentaron indicaciones.

Se explicó que con esta modificación, la norma dispondría que en los casos de reiteración de hurtos, aunque se trate de faltas cometidas en perjuicio de una misma persona o de distintas personas pero en una misma casa, establecimiento de comercio, centro comercial, feria, recinto o lugar, el tribunal calificará el ilícito y hará la regulación de la pena tomando por base el importe total de los objetos sustraídos, y le impondrá al delincuente la pena en su grado superior.

En consecuencia, por la suma de los sucesivos importes sustraídos se puede aplicar la pena en su grado superior.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó este número 1, que pasa a ser número 2.

Número 2

Su texto es el siguiente:

“2. Substitúyese el número 5° del artículo 456 bis por el siguiente:

“5° Actuar con personas exentas de responsabilidad criminal, según los números 1°, 2° y 3° del artículo 10.”.”.

A este número 2 se presentaron las indicaciones números 1 a 4.

La indicación número 1, de Su Excelencia el Presidente de la República, lo suprime.

Las indicaciones números 2, 3 y 4, de los Honorables Senadores señores Arancibia, Bombal y Larraín, respectivamente, agregan la siguiente oración final en el numeral 5º del artículo 456 bis del Código Penal propuesto: “En el caso del numero 3 del artículo 10, se aplicará la agravante de que trata este artículo aunque el mayor de dieciséis y el menor de dieciocho años con que se haya actuado en el delito sea declarado sin discernimiento.”.

El artículo 456 bis enumera las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal en el caso de los delitos de robo y hurto.

Su número 5º considera como tal actuar con personas exentas de responsabilidad criminal, según el número 1º del artículo 10 del Código Penal, es decir, el loco o demente.

La enmienda propone agregar que se considere agravante actuar con menores de 16 años y mayores de 16 pero menores de 18, a no ser que conste que han obrado con discernimiento,

Los representantes del Ministerio Público explicaron que el artículo 72 se refiere exclusivamente al tema de los que delinquen con menores de edad y con menores de 18 y mayores de 16. Sin embargo, se puede actuar también con otras personas exentas de responsabilidad criminal.

La actual disposición del número 5º del artículo 456 bis, agregaron, prevé como agravante precisamente el caso de actuar con una persona que esté exenta de responsabilidad criminal por el número 1, esto es, por enajenación mental o trastorno. En la norma propuesta, en consecuencia, hay una agravación que concurre junto con la regla general de agravantes y atenuantes. Luego, el artículo 72 quedaría sin aplicación, no obstante que conduce a una pena mayor, puesto que permite, de inmediato, subirla en un grado. Considerando que en la nueva situación que trata de regularse hay un peligro de contagio criminógeno hacia el imputable, ésta merece sancionarse más severamente.

El abogado del Ministerio de Justicia, señor Maldonado, reflexionó acerca de las agravantes calificadas, especiales y genéricas, concluyendo que las del artículo 72 son agravantes específicas que se caracterizan porque su aplicación, a diferencia de las agravantes genéricas, no depende de la compensación de circunstancias atenuantes y agravantes.

Agregó que, en aplicación del principio non bis in idem, una misma circunstancia no puede considerarse como agravante más de una vez.

La Comisión observó que el texto aprobado en primer trámite por la Cámara de Diputados da, en el fondo, un tratamiento menos riguroso al contenido en las normas vigentes. Por ello, si se pretende establecer un tratamiento más riguroso, habría que suprimir esta modificación al artículo 456 bis.

No obstante, el señor Piedrabuena consultó si es claro que el artículo 72 se aplica como agravante específica en el caso de las faltas, toda vez que se refiere a los delitos y las faltas siempre han tenido una penalidad inferior

El abogado don Francisco Maldonado expresó que, en general, el Código, cuando ha querido excluir a las faltas, habla de “crimen o simple delito”, cosa que no ocurre en este caso. Aquí se utiliza la voz “delito” en forma genérica, incluyendo, de acuerdo a la clasificación de las primeras disposiciones del Código Penal, al crimen, al simple delito y a las faltas.

Respecto de esta enmienda, agregó, la posición del Ejecutivo es dar el tratamiento más riguroso posible a estos casos y, por tanto, eliminar la modificación propuesta al artículo 456 bis.

El Honorable Senador señor Chadwick sostuvo que no era conveniente dar lugar a interpretaciones judiciales en esta materia, por lo que propuso establecer en forma clara que en el caso de las faltas se aplicará el artículo 72.

La Comisión coincidió con este criterio y acordó incorporarlo en el artículo 494 bis, nuevo, que forma parte de este mismo proyecto y que se ocupa, precisamente, de penalizar estas faltas. En esta norma se establecerá que en los casos en que participen menores de edad se aplicará la pena aumentada en un grado.

En consecuencia, por unanimidad la indicación número 1 fue aprobada y las números 2, 3 y 4 fueron desechadas.

Número 3

Dispone lo siguiente:

“3. Suprímense en el número 19 del artículo 494 los guarismos “446” y “448”.

A este número 3 se presentó la indicación número 5, del Presidente de la República, que propone sustituirlo por el siguiente:

“3. Suprímese en el número 19 del artículo 494, el guarismo “446”.”.

En primer lugar, se tuvo presente que el artículo 494 penaliza las faltas y que su número 19 sanciona al que ejecutare alguno de los hechos penados en los artículos 189, 233, 446, 448, 467, 469, 460 y 477, siempre que el delito se refiera a valores que no excedan de una unidad tributaria mensual. El mencionado artículo 446 castiga a los autores de hurto.

En atención a que más adelante se incorpora un artículo 494 bis destinado a sancionar específicamente el hurto de especies de valor igual o inferior a media unidad tributaria mensual, se estimó necesario excluir del artículo 494, número 19, la alusión al artículo 446. Por el contrario, no se justifica la supresión de la mención del artículo 448, relativo al hurto de hallazgo.

Por ello, la indicación número 5 se aprobó unánimemente.

Número 4

Establece lo siguiente:

“4. Agrégase el siguiente artículo 494 bis:

“Artículo 494 bis.- Sufrirán la pena de trabajo voluntario en beneficio de la comunidad por un plazo no inferior a 41 días ni superior a 60 o, en caso contrario, la pena de prisión en su grado mínimo a medio, y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, los autores de los delitos contemplados en los artículos 446 y 448 de este Código, siempre que el valor de la o las especies hurtadas no exceda de una unidad tributaria mensual.

En caso de reincidencia se aplicará la pena de prisión en su grado máximo.”.”.

A este número 4 se presentaron las indicaciones números 6 a 10.

La indicación números 6, 7 y 8, de los Honorables Senadores señores Arancibia, Bombal y Larraín, respectivamente, lo sustituyen por el siguiente:

“4. Elimínase la frase “excediere de una unidad tributaria mensual y” del numeral 3º del artículo 446.”.

La indicación número 9, del Honorable Senador señor Stange, suprime, en el artículo 494 bis que se agrega, lo siguiente: “la pena de trabajo voluntario en beneficio de la comunidad por un plazo no inferior a 41 días ni superior a 60 o, en caso contrario,”.

La indicación número 10, de Su Excelencia el Presidente de la República, elimina en el artículo 494 bis propuesto, la frase “, en caso contrario,”.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo consultó si desde el punto de vista de la técnica penal era posible establecer una diferencia entre el reincidente que delinque habitualmente y que forma parte de una banda dedicada a este tipo de ilícitos de quien no se encuentra en estas condiciones. Respecto de este último, propuso aplicar las normas generales, por cuanto las especiales en estudio le parecen excesivas.

Se tuvo presente que el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal señala que no hay reincidencia propiamente tal en las faltas. Sin embargo, al mismo tiempo se resaltó que el artículo 12 no hace ninguna distinción en los tres numerales que tratan la reincidencia. En efecto, este precepto dice que es circunstancia agravante:

“14ª. Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento.

15ª. Haber sido castigado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena.

16ª. Ser reincidente en delito de la misma especie.”.

En consecuencia, se concluyó que en este punto no cabe hacer distinciones.

El Honorable Senador señor Espina opinó que esta norma es fundamental para poder sancionar adecuadamente estos ilícitos. Como estas bandas operan permanentemente, agregó, en la primera ocasión van a poder ser aprehendidos y condenados. Entonces, es importante hacerles prontuario porque si bien la primera vez que cae detenida la persona sale en libertad al día siguiente, porque se trata de un delito menor, la segunda vez el delito ya contará con prontuario penal, de manera que corresponderá agravarle la pena y, además, no procederá otorgarle la libertad condicional.

El Honorable Senador señor Aburto planteó la conveniencia de aprobar la iniciativa en estudio como un cuerpo autónomo, no como una modificación al sistema común, en atención a que se trata de figuras nuevas, propias de la vida comercial actual de la generalidad de las grandes ciudades de Chile

Enseguida, el Honorable Senador señor Espina se refirió a los grados de tentativa y frustración en la comisión de estos ilícitos, proponiendo, al efecto, que esta norma sancione en forme expresa y conforme a la regla general estos grados del íter criminis, con lo que se eliminaría el argumento sostenido por algunas Cortes de Apelaciones sobre la base del artículo 7º del Código Penal, en el sentido de que no son punibles la tentativa y la frustración de las faltas.

La Comisión, unánimemente, coincidió con este planteamiento.

Ante una sugerencia de la señora Fiscal Regional de Concepción, doña Ximena Hassi, en el sentido de ubicar esta propuesta en el artículo 450 del Código Penal, que dice: “Los delitos a que se refiere el párrafo 2 y el artículo 440 del párrafo 3 de este Título se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa”, de manera de evitar que se produzca una contradicción con los artículos 7º y 9º del mismo Código, el Honorable Senador señor Espina afirmó que no se producirá tal contradicción puesto que el artículo 494 bis propuesto será una regla excepcional. Agregó que, en ningún caso, es propósito de la Comisión sancionar como consumadas las faltas en grado de tentativa.

En lo que atañe a la proposición de eliminar la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la Comisión la acogió atendidos los pronunciamientos que ha consignado en distintos informes anteriores, en el sentido de que la imposición de esta pena sin contar con la voluntad del afectado vulnera la prohibición de trabajos forzosos contemplada en el Pacto de San José de Costa Rica.

Finalizado el debate, la Comisión rechazó las indicaciones números 6, 7, 8 y 10 y aprobó la indicación número 9, con modificaciones. En virtud de éstas, se sustituyó el número 4, por el que sigue:

“4. Agrégase el siguiente artículo 494 bis:

“Artículo 494 bis.- Los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasare de media unidad tributaria mensual.

En caso de reincidencia, se aplicará la pena de prisión en grado máximo.

En los casos en que participen en el hurto individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se hubieren prevalido de los menores en la perpetración de la falta.

Se sancionará también la falta frustrada y la tentativa, conforme a las definiciones del artículo 7º.”.”.

ARTÍCULO 2º

Esta disposición contiene las siguientes enmiendas al Código de Procedimiento Penal:

Número 1

“1. Agrégase al final del inciso primero del artículo 83, pasando el punto aparte a ser punto seguido, lo siguiente:

“El denunciante siempre podrá solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia.”.”.

A este número 1 se presentó la indicación número 11, del Honorable Senador señor Stange, para sustituir, en la oración que se agrega al final del inciso primero del artículo 83, las palabras “o de su familia” por lo siguiente: “, de su familia y sus bienes”.

La Comisión consideró que tanto la enmienda propuesta en primer trámite como la indicación transcrita son innecesarias.

Se dejó constancia, sin embargo, de que este rechazo no debe ser interpretado en el sentido de que se pretende proteger a los denunciantes, sino que se adoptó porque el Código ya contempla la protección de la víctima y de los testigos, considerándola, incluso, entre las primeras diligencias del sumario. Por ello la norma propuesta es redundante.

En consecuencia, la indicación número 11 fue aprobada con modificaciones, para el efecto de suprimir este número 1.

Número 2

Es del siguiente tenor:

“2. Intercálase en el artículo 91 el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

“Asimismo, recibida la denuncia, el juez se pronunciará sobre la solicitud de protección a que se refiere el inciso primero del artículo 83.”.”.

Este número 2 no fue objeto de indicaciones. Sin embargo, como es consecuencia de la norma anterior, que fue desechada, corrió la misma suerte de aquélla.

Este acuerdo se adoptó en forma unánime, en mérito de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Número 3

Su tenor es el siguiente:

“3. Modifícase el inciso segundo del artículo 146 en los siguientes términos:

a) Sustitúyese la expresión “inciso tercero” por “inciso cuarto”.

b) Agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“Las especies recuperadas se entregarán al dueño en cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.”.”.

A este número 3 se presentaron las indicaciones números 12 a 18, todas ellas referidas a su letra b).

Las indicaciones números 12, 13 y 14, de los Honorables Senadores señores Arancibia, Bombal y Larraín, respectivamente, sustituyen en la letra b) la palabra “dueño” por “legítimo tenedor”.

Las indicaciones números 15, 16 y 17, de los Honorables Senadores señores Arancibia, Bombal y Larraín, respectivamente, reemplazan en la letra b) las expresiones “comprobado su dominio” por “acreditada su legítima tenencia”.

La indicación número 18, del Honorable Senador señor Stange, intercala en la letra b), entre las palabras “dominio” e “y”, lo siguiente: “, posesión o tenencia”.

La Comisión coincidió con los autores de las indicaciones pues tuvo presente que muchas veces las grandes tiendas o supermercados, donde generalmente ocurren estos ilícitos, no son, jurídicamente hablando, propietarios de las especies sustraídas; muchas veces, se observó, son meros depositarios o consignatarios.

En consecuencia, la Comisión aprobó las referidas indicaciones con modificaciones.

De este modo, la letra b) de este numeral quedó como sigue:

“b) Agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“Las especies recuperadas se entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio o tenencia y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.”.”.

A raíz de los acuerdos anteriores que eliminaron los números 1 y 2, este número 3 pasó a ser número 1.

Número 4

Es del siguiente tenor:

“4. Intercálase en el artículo 147 el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Si las especies han sido hurtadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a su valor de venta al público, que se informará en el acta a que se refiere el N° 4 del artículo 120 bis. Sin perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado, podrá solicitar, en cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito. La designación del perito no podrá recaer en un funcionario del tribunal, a menos que conste su formación como tal.”.“.

A este número 4 se presentaron las indicaciones números 19 a 23.

La indicación número 19, de Su Excelencia el Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente:

“4.Agréguese al inciso primero del artículo 147, la siguiente oración final: “La designación del perito no podrá recaer en un funcionario del tribunal.”.”.

Las indicaciones números 20, 21 y 22, de los Honorables Senadores señores Arancibia, Bombal y Larraín, lo reemplazan por el siguiente:

“4. Intercálase en el artículo 147 el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Las especies hurtadas o robadas en establecimientos de venta de productos al público, serán tasadas en el valor de venta que exhibían al momento del delito, de lo cual se dejará constancia en el acta a que se refiere el Nº 4 del artículo 120 bis.”.

La indicación número 23, del Honorable Senador señor Stange, reemplaza, en la frase final del inciso tercero que se intercala en el artículo 147, los términos “un funcionario del tribunal” por lo siguiente: “un funcionario de cualquier tribunal”.

En cuanto a esta proposición, la Comisión consideró que, en la medida en que la propia ley indicará el mecanismo para determinar el valor de la cosa hurtada, carece de justificación continuar refiriéndose a la tasación, que es un acto realizado por un tercero.

En su lugar, prefirió consignar en la norma un mandato directo para el juez en el sentido de que se tendrá como valor de las especies el precio de venta al público, salvo que la prueba que se reúna le permita formarse una convicción diferente.

Esta última circunstancia se estableció en resguardo al derecho a defensa y teniendo presente la obligación del juez del crimen de investigar tanto lo adverso como lo favorable al inculpado.

Además, por razones de claridad, prefirió hacer extensiva esta regla a todos los establecimientos de comercio, en vez de enunciar algunos y aludir a “otros establecimientos semejantes”, lo que generaría incertidumbre acerca del alcance de la disposición.

Para guardar la debida coherencia, la Comisión estimó necesario consagrar también este criterio en el Código Procesal Penal.

En consecuencia, la Comisión rechazó las indicaciones números 19 y 23. Las números 20, 21 y 22 fueron aprobadas con enmiendas, en virtud de las cuales el nuevo inciso tercero del artículo 147 quedó como sigue:

“Si la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, el juez considerará que su valor corresponde al precio de venta, el cual se informará en el acta a que se refiere el número 4º del artículo 120 bis, salvo que la prueba que se reúna en autos le permita formarse una convicción diferente.”.

º º º

Enseguida, la Comisión consideró la indicación número 24, del Primer Mandatario, que propone intercalar el siguiente numeral nuevo:

“5. Intercálese en el artículo 147, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Si las especies han sido hurtadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés u otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá al valor de venta al público, reducido en un diez por ciento, que se informará en el acta a que se refiere el número 4° del artículo 120 bis.”.”.

En virtud de los acuerdos anteriores, esta indicación número 24 fue rechazada.

º º º

Número 5

Su texto es el siguiente:

“5. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 261:

“Tratándose de las faltas a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal, la policía podrá impetrar las medidas de identificación a que se refiere el artículo anterior.”.”.

A este número 5 se presentaron las siguientes indicaciones números 25 a 28.

Las indicaciones números 25, 26 y 27, de los Honorables Senadores señores Arancibia, Bombal y Larraín, respectivamente, lo eliminan.

La indicación número 28, del Honorable Senador señor Stange, reemplaza, en el inciso segundo que se agrega al artículo 261, la palabra “podrá” por “deberá”.

La Comisión tuvo presente que el mecanismo de control de identidad ya se encuentra consagrado en nuestro ordenamiento en términos que lo hacen aplicable a la comisión de las faltas en general. Así lo acaba de disponer una reciente modificación a los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal. En consecuencia, se estimó procedente eliminar este número 5.

En mérito de estas consideraciones, la Comisión aprobó las indicaciones números 25 a 27 y rechazó la número 28.

Número 6

Su texto es el siguiente:

“6. Agrégase al artículo 564, el siguiente inciso final:

“En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, sólo podrá suspenderse la pena de trabajo en beneficio de la comunidad; respecto de la multa, ésta no podrá ser suspendida ni conmutada. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 446, N° 3, del Código Penal.”.”.

A este número 6 se presentaron las indicaciones 29 a 33.

Las indicaciones números 29, 30 y 31, de los Honorables Senadores señores Arancibia, Bombal y Larraín, respectivamente, lo suprimen.

La indicación número 32, de Su Excelencia el Presidente de la República, lo sustituye por el siguiente:

“6.Agrégase al artículo 564, el siguiente inciso final:

“No podrá suspenderse ni conmutarse la pena de multa tratándose de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal.”.”.

La indicación número 33, del Honorable Senador señor Stange, lo sustituye por el siguiente:

“6.Agrégase al artículo 564, el siguiente inciso final:

“En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, la pena no podrá ser suspendida ni conmutada. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 446, N° 3, del Código Penal.”.

En relación con esta materia, la Comisión tuvo presente los criterios fijados a propósito de las penas contempladas en el artículo 494 bis. Estos consisten en sancionar siempre con prisión o multa a los condenados por estas faltas y eliminar, en consecuencia, la posibilidad de que la sanción consista en trabajo en beneficio de la comunidad.

En esta oportunidad se acordó, además, disponer que siempre se aplicará a lo menos una de las mencionadas sanciones. Por lo tanto, no se permitirá al juez suspender, al mismo tiempo, la pena de prisión y la de multa.

Por estas razones, la Comisión desechó las indicaciones números 29, 30 y 31 y acogió con enmiendas las números 32 y 33.

De este modo, se agregó al inciso tercero del artículo 564, la siguiente frase final:

“En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, no podrá suspenderse, al mismo tiempo, la pena de prisión y la de multa.”.”.

Número 7

Este numeral dispone lo siguiente:

“7. Intercálase en el número 1° del artículo 591, entre la frase “simples delitos expresados en el artículo 247” y la coma (,) que precede a las expresiones “no comparece”, lo siguiente:

“y las infracciones a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal”.”.

A este número 7 se presentaron las indicaciones números 34 a 36, de los Honorables Senadores señores Arancibia, Bombal y Larraín, respectivamente, para eliminarlo.

Estas indicaciones fueron aprobadas con enmiendas, con el solo objeto de sustituir la expresión “infracciones” por “faltas”.

ARTÍCULO 3º

Este artículo consta de dos numerales.

Número 1

Es del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- Modifícase el Código Procesal Penal en el siguiente sentido:

1. Agrégase en el artículo 178, a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido (.), lo siguiente:

“No obstante lo anterior, podrá solicitar las medidas de protección a que se refiere el artículo 109, letra a). En este caso el ministerio público procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 78, letra b).”.”.

Número 2

Reza como sigue:

“2. Agrégase al artículo 188, el siguiente inciso final:

“Para la determinación del valor de las cosas hurtadas o robadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a su valor de venta al público, el que deberá constar en el respectivo proceso. Sin perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado podrá solicitar, en cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito.”.”.

A este artículo 3º del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados se formularon las indicaciones números 37 a 42.

Las números 37, 38 y 39, de los Honorables Senadores señores Arancibia, Bombal y Larraín, respectivamente, proponen suprimir el artículo 3º.

Las números 40, 41 y 42, de los mismos señores Senadores, proponen reemplazar el número 2 de este precepto, por el siguiente:

“2. Agrégase al artículo 188, el siguiente inciso final:

“Las especies hurtadas o robadas en establecimientos de venta de productos al público, serán tasadas en el valor de venta que exhibían al momento del delito, de lo cual se dejará constancia en el proceso.”.”.

En cuanto al número 1, la Comisión estimó injustificado establecer el derecho propuesto para el denunciante porque no siempre éste es la víctima, que es el sujeto que el sistema intenta proteger. Por lo tanto, resolvió eliminarlo. En su lugar, acordó incorporar otras dos enmiendas a este Código procesal Pena.

La primera, para hacer aplicables a estas faltas las normas sobre flagrancia. La segunda, para consagrar en este cuerpo jurídico el criterio ya contemplado en el Código de Procedimiento Penal sobre restitución de los objetos sustraídos.

Respecto a la enmienda del número 2, la Comisión coincidió con las indicaciones números 40, 41 y 42, en cuanto eliminan el trámite de la tasación de la especie hurtada. En lugar de este mecanismo, se estableció que el Ministerio Público o el imputado podrán aportar al tribunal antecedentes que permitan formarse una convicción en torno al valor de dichas especies que sea distinto de su precio de venta al público.

Asimismo, se consideró adecuado trasladar esta norma a la regla general sobre el requerimiento que efectúe el Ministerio Público en el procedimiento simplificado, es decir, en el artículo 390 del mencionado Código, disposición que se aplica también al procedimiento monitorio.

En definitiva, la Comisión aprobó las indicaciones números 37 a 42, con enmiendas.

Las enmiendas a las indicaciones 37 a 39 consistieron en reemplazar el número 1 por los siguientes numerales 1 y 2:

“1.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 134, entre el punto y coma (;) y “495 Nº 21”, el número “494 bis”, seguido de una coma (,).

2.- ·En el inciso segundo del artículo 189, agrégase la frase “o legítimo tenedor” a continuación de la palabra “dueño”, y la frase “o tenencia” después de “dominio”.”.

Las enmiendas a las indicaciones 40, 41 y 42 consistieron en añadir un número 3 nuevo del siguiente tenor:

“3.- Agrégase al artículo 390 el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Si la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, para la determinación del valor de las cosas hurtadas se considerará el precio de venta, salvo que los antecedentes que se reúnan permitan formarse una convicción diferente.”.”.

º º º

ARTÍCULO 4º, nuevo

Enseguida, unánimemente, en mérito de lo dispuesto por el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó intercalar una nueva disposición, como artículo 4º nuevo, que enmienda el artículo 3º del decreto ley Nº 645, sobre Registro General de Condenas.

El texto de esta disposición es el siguiente:

“Artículo 4º. Intercálase, en el inciso primero del artículo 3º del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, a continuación de la frase “los artículos 494, Nº 19,” la siguiente: “494 bis”.”.

Lo que se busca con esta modificación es mantener la anotación que actualmente se practica en el Registro General de Condenas de las sentencias condenatorias en los casos de hurtos falta, para el efecto de poder acreditar, cuando corresponda, la reincidencia. Esa anotación dejaría de practicarse porque esta figura ya no estará contemplada en el artículo 494, número 19, del Código Pernal, sino que en el artículo 494 bis del mismo Código.

º º º

ARTÍCULO 4º

Dispone lo siguiente:

“Artículo 4°.- Modifícase la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local, en los siguientes términos:

1. Intercálase en el artículo 3° el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“En el caso que funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones recibieren una denuncia por las faltas a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal, el denunciante podrá solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia.”.”.

A este número se presentó la indicación número 43, del Honorable Senador señor Stange, que propone sustituir, en el inciso tercero que se intercala en el artículo 3º de la ley Nº 18.287, las palabras “o de su familia” por lo siguiente: “, de su familia y sus bienes”.

El Honorable Senador señor Espina advirtió que en esta norma conviene aclarar que, en el caso de Santiago, serán los Juzgados de Policía Local los tribunales encargados de conocer los hurtos a que se refiere el artículo 494 bis, en tanto no entre a regir el nuevo sistema procesal penal.

Agregó que estos tribunales locales aplicarán su procedimiento ordinario con las modificaciones que se explicarán.

En relación con las medidas de protección que puede solicitar el denunciante se tuvo presente que en este caso es necesario establecer la procedencia de estas medidas, a diferencia de lo que ocurre en el proceso penal, en que ellas ya están contempladas.

Desde otro punto de vista, se hizo presente que el sentido de estas medidas es proteger a la víctima, la que no siempre corresponde a la persona del denunciante. En consecuencia, deberá ser la víctima quien impetre estas medidas de protección.

La Comisión coincidió con estos planteamientos y, en consecuencia, aprobó la indicación 43, con enmiendas.

En virtud de ello, se incorporaron, como parte de una disposición transitoria que se completará más adelante, los siguientes preceptos:

“Artículo transitorio.- Mientras no entre en vigencia la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, los jueces de policía local a quienes corresponda conocer las causas por la falta a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal aplicarán el respectivo procedimiento, con las siguientes modificaciones:

a) La víctima que denuncie esa falta ante funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones y tema probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia y sus bienes, podrá pedir que se deje constancia, en el parte que se envíe al tribunal, de las medidas de protección que solicita.”.

º º º

A continuación, se consideró la indicación número 44, del Primer Mandatario, que propone intercalar los siguientes numerales 3 y 4, nuevos:

“3.Intercálese, en el inciso segundo del artículo 16, entre las palabras “informe” y el punto que la sigue, y la expresión “Cuando”, la siguiente oración: “La designación del perito no podrá recaer en un funcionario del tribunal.”.

4. Agréguese, en el artículo 16, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Si las especies han sido hurtadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés u otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá al valor de venta al público, reducido en un diez por ciento, el que deberá constar en el respectivo proceso.”.”.

En mérito de los acuerdos anteriores que desecharon la procedencia del peritaje para determinar el valor de las cosas hurtadas, la Comisión desechó la enmienda propuesta en el número 3. Por su parte, la idea contenida en el número 4 fue acogida en la letra c) de la referida disposición transitoria nueva.

Para este efecto, la indicación número 44 fue aprobada con modificaciones.

º º º

Número 2

Su texto es el que sigue:

“2. Intercálase en el artículo 12, entre el punto seguido (.) que sigue a la palabra “controvertidos” y las expresiones “Tratándose de daños en choque”, el siguiente párrafo:

“A petición de parte, y ante razones fundadas por las cuales exista el legítimo temor de verse expuesto a represalias uno o más testigos, o sus familiares directos, descendientes o ascendientes o colaterales, incluyendo el cónyuge, el juez deberá adoptar las medidas necesarias para proteger la identidad de ellos, en los mismos términos que el artículo 189 incisos cuarto y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Recibida la denuncia el tribunal se pronunciará inmediatamente sobre su procedencia y ordenará su aplicación.”.”.

A este número no se presentaron indicaciones.

Sin embargo, la Comisión tuvo presente que las medidas planteadas parecen excesivas tratándose de estos juicios. Más aún si se considera que próximamente entrará en vigor el nuevo sistema procesal penal en la Región Metropolitana.

En consecuencia, en mérito de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión acordó reemplazar el numeral 2 del artículo 4º por la siguiente letra b) de la disposición transitoria nueva:

“b) Recibida la denuncia, el tribunal se pronunciará inmediatamente sobre las medidas de protección solicitadas.”.

º º º

Como se señaló anteriormente, a raíz de la aprobación con enmiendas de la indicación número 44, se aprobó intercalar la siguiente letra c):

“c) Para la determinación del valor de las cosas hurtadas se considerará que su valor corresponde al precio de venta, salvo que los antecedentes que se reúnan permitan que el juez se forme una convicción diferente.”

Este acuerdo se adoptó en virtud del inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

º º º

Número 3

Este numeral es del siguiente tenor:

“3. Agrégase el siguiente artículo 16 bis:

“Artículo 16 bis.- Las especies objeto de la falta establecida en el artículo 494 bis del Código Penal, se entregarán al dueño en cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.

Si en el caso del inciso anterior, las especies han sido hurtadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a su valor de venta al público, el que deberá constar en el respectivo proceso. Sin perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado podrá solicitar, en cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito. La designación del perito no podrá recaer en un funcionario del tribunal, a menos que conste su formación como tal.”.”.

A este número se presentaron las indicaciones 45 a 47.

La indicación número 45, del Honorable Senador señor Stange, intercala, en el inciso primero del artículo 16 bis que se agrega, entre las palabras “dominio” e “y”, lo siguiente: “, posesión o tenencia”.

La indicación número 46, del Jefe de Estado, suprime el inciso segundo del artículo 16 bis propuesto.

La indicación número 45, del Honorable Senador señor Stange, reemplaza la oración final del inciso segundo del artículo 16 bis que se agrega a la ley N° 18.287, por la siguiente: “La designación del perito no podrá recaer en un funcionario de cualquier tribunal.”.

Respecto de esta norma, la Comisión resolvió reiterar el criterio acordado anteriormente sobre la materia.

Por lo tanto, rechazó las indicaciones 46 y 47, y aprobó con modificaciones la indicación número 45.

Estas últimas consistieron en sustituir el número 3 del artículo 4º por la siguiente letra d) de la disposición transitoria nueva:

“d) Las especies se entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o tenencia y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.”.

Número 4

Este número dispone lo que sigue:

“4. Agrégase en el artículo 20 bis, el siguiente inciso final:

“En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, sólo podrá suspenderse la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.”.”.

A este número 4 se presentaron las indicaciones 48 y 49.

La indicación número 48, del Honorable Senador señor Stange, lo elimina.

ºLa indicación número 49, del Primer Mandatario, reemplaza el texto del inciso final que se agrega al artículo 20 bis, por el siguiente:

“En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, sólo podrán suspenderse la pena privativa de libertad y la de trabajo en beneficio de la comunidad.”.

Respecto de este numeral la Comisión tuvo presentes una vez más los acuerdos adoptados anteriormente en materia de las penas aplicables y de su aplicación práctica.

Por ello, desechó la indicación número 48 y aprobó con modificaciones la número 49.

En virtud de ellas, se sustituyó el número 4 por la siguiente letra e) de la disposición transitoria nueva:

“e) No podrá suspenderse, al mismo tiempo, la pena de prisión y la de multa.”.

Número 5

Su texto es el siguiente:

“5. Agrégase al inciso final del artículo 29, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo:

“El tribunal, de oficio, deberá hacer esta comunicación o, a petición de parte, deberá enviar copia autorizada de la sentencia, incluyendo la certificación de encontrarse ejecutoriada, para que dicha parte requiera la correspondiente inscripción a lo cual el Servicio de Registro Civil e Identificación no podrá oponerse.”.”.

A este número 5 no se presentaron indicaciones. Sin embargo, una vez más se recordó la necesidad de practicar la inscripción de las sentencias condenatorias en el Registro respectivo para poder acreditar, cuando corresponda, la reincidencia. Al mismo tiempo, se estimó apropiado reiterar la obligación vigente para los juzgados de policía local de enviar las sentencias a inscripción, según lo previsto en el artículo 4º del Decreto Ley Nº 645, de 1925.

Por esta razón, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, se reemplazó el numeral 5 por la siguiente letra f) de la disposición transitoria nueva:

“f) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, el denunciante o el querellante podrá solicitar la entrega de copia autorizada del fallo, con certificación de encontrarse ejecutoriado, y requerir la correspondiente inscripción ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.”.

º º º

Finalmente, se analizó la indicación número 50, del Jefe de Estado, que agrega el siguiente artículo 5º, nuevo:

“Artículo 5°.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley N° 18.290:

1.Agrégase en el artículo 165, el siguiente numeral 12) nuevo:

“12)Comprar en el comercio ambulante no autorizado.”.

2.Agrégase en el artículo 201, los siguientes incisos sexto y séptimo nuevos:

“La infracción de las prohibiciones establecidas en los números 3) y 12) del artículo 165 será sancionada con multa de un tercio de unidad tributaria mensual a una unidad tributaria mensual. La reincidencia será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales.

En los casos señalados en el inciso anterior, la mercadería que se venda o se compre será decomisada y destruida en la forma y lugares que señalen las ordenanzas municipales respectivas.”.”.

Se tuvo presente que la ley Nº 18.290, de Tránsito, establece las condiciones generales sobre el uso de las vías en su artículo 165 y contempla una serie de prohibiciones, entre las cuales se propone incluir la de “comprar en el comercio ambulante no autorizado.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que mediante esta indicación se intenta romper la cadena delictiva que se inicia con el robo al comercio establecido y concluye en la venta al público que se efectúa en forma ilegal, en la calle. Además, se persigue desincentivar al público que adquiere estas mercaderías hurtadas.

La Comisión debatió esta indicación, conviniendo, en definitiva, que se trata de disposiciones que deben ser debatidas en el marco de una iniciativa diferente. Por ello, en esta oportunidad, prefirió desechar dicha indicación.

Este acuerdo se adoptó por 4 votos en contra y una abstención. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés. Se abstuvo el Honorable Senador señor Espina.

º º º

MODIFICACIONES PROPUESTAS

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley contenido en su primer informe, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO 1º

º º º

Intercalar como número 1, nuevo, el siguiente:

“1.- Reemplázase el número 3º del artículo 446, por el siguiente:

“3º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de media unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.”.”. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado. (5 x 0).

º º º

Número 1

Pasa a ser número 2, sin enmiendas. (5 x 0).

Número 2

Suprimirlo. Indicación 1. (5 x 0).

Número 3

Reemplazarlo por el siguiente:

“3. Suprímese en el número 19 del artículo 494, el guarismo “446”.”. Indicación 5. (5 x 0).

Número 4

Reemplazarlo por el siguiente:

“4. Agrégase el siguiente artículo 494 bis:

“Artículo 494 bis.- Los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasare de media unidad tributaria mensual.

En caso de reincidencia, se aplicará la pena de prisión en grado máximo.

En los casos en que participen en el hurto individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se hubieren prevalido de los menores en la perpetración de la falta.

Se sancionará también la falta frustrada y la tentativa, conforme a las definiciones del artículo 7º.”.”. Indicación 9. (5 x 0).

ARTÍCULO 2º

Número 1

Suprimirlo. Indicación 11. (5 x 0).

Número 2

Suprimirlo. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado. (5 x 0).

Número 3

Pasa a ser número 1.

Sustituir su letra b) por la siguiente:

“b) Agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, lo siguiente:

"Las especies recuperadas se entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio o tenencia y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.".”. Indicaciones 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. (5 x 0).

Número 4

Pasa a ser número 2, con el siguiente texto:

“2. Intercálase en el artículo 147 el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Si la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, el juez considerará que su valor corresponde al precio de venta, el cual se informará en el acta a que se refiere el número 4º del artículo 120 bis, salvo que la prueba que se reúna en autos le permita formarse una convicción diferente.”.”. Indicaciones 20, 21 y 22. (5 x 0).

Número 5

Suprimirlo. Indicaciones 25, 26 y 27. (5 x 0).

Número 6

Pasa a ser número 3, con el siguiente texto:

“3. Agrégase al inciso tercero del artículo 564, la siguiente frase final, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.):

“En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, no podrá suspenderse, al mismo tiempo, la pena de prisión y la de multa.”.”. Indicaciones 32 y 33. (5 x 0).

Número 7

Pasa a ser número 4, con el siguiente texto:

“4. Intercálase en el número 1° del artículo 591, entre la frase “simples delitos expresados en el artículo 247” y la coma (,) que precede a las expresiones “no comparece”, lo siguiente:

“y las faltas a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal”.”. Indicaciones 34, 35 y 36. (5 x 0).

ARTÍCULO 3º

Número 1

Reemplazarlo por los siguientes:

“1.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 134, entre el punto y coma (;) y “495 Nº 21”, el número “494 bis”, seguido de una coma (,).

2.- En el inciso segundo del artículo 189, agrégase la frase “o legítimo tenedor” a continuación de la palabra “dueño”, y la frase “o tenencia” después de “dominio”.”. Indicaciones 37, 38 y 39. (5 x 0).

Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado. (5 x 0).

Número 2

Pasa a ser número 3, con el siguiente texto:

“3.- Agrégase al artículo 390 el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Si la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, para la determinación del valor de las cosas hurtadas se considerará el precio de venta, salvo que los antecedentes que se reúnan permitan formarse una convicción diferente.”.”. Indicaciones 40, 41 y 42. (5 x 0).

º º º

ARTÍCULO 4º, nuevo

Incorporar como tal, el siguiente:

“Artículo 4º.- Intercálase en el inciso primero del artículo 3º del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, a continuación de la frase “los artículos 494, número 19,”, la siguiente: “494 bis”.”. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado. (5 x 0).

º º º

ARTÍCULO 4º

Pasa a ser artículo transitorio, con el siguiente texto:

“Artículo transitorio.- Mientras no entre en vigencia la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, los jueces de policía local a quienes corresponda conocer las causas por la falta a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal aplicarán el respectivo procedimiento, con las siguientes modificaciones:

a) La víctima que denuncie esa falta ante funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones y tema probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia y sus bienes, podrá pedir que se deje constancia, en el parte que se envíe al tribunal, de las medidas de protección que solicita.

b) Recibida la denuncia, el tribunal se pronunciará inmediatamente sobre las medidas de protección solicitadas.

c) Para la determinación del valor de las cosas hurtadas se considerará que su valor corresponde al precio de venta, salvo que los antecedentes que se reúnan permitan que el juez se forme una convicción diferente.

d) Las especies se entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o tenencia y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.

e) No podrá suspenderse, al mismo tiempo, la pena de prisión y la de multa.

f) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, el denunciante o el querellante podrá solicitar la entrega de copia autorizada del fallo, con certificación de encontrarse ejecutoriado, y requerir la correspondiente inscripción ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.”. Indicaciones 43, 44, 45, y 49 y artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado. (5 x 0).

- - - - -

TEXTO PROPUESTO AL SENADO

Como consecuencia de lo anterior, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Modifícase el Código Penal en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el número 3º del artículo 446, por el siguiente:

“3º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de media unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.”.

2. Intercálase en el inciso primero del artículo 451, entre la palabra "hurtos" y las expresiones " a una misma persona" los términos "aunque se trate de faltas", entre comas.

3. Suprímese en el número 19 del artículo 494, el guarismo “446”.

4. Agrégase el siguiente artículo 494 bis:

“Artículo 494 bis.- Los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasare de media unidad tributaria mensual.

En caso de reincidencia, se aplicará la pena de prisión en grado máximo.

En los casos en que participen en el hurto individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se hubieren prevalido de los menores en la perpetración de la falta.

Se sancionará también la falta frustrada y la tentativa, conforme a las definiciones del artículo 7º.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Penal:

1. Modifícase el inciso segundo del artículo 146 en los siguientes términos:

a) Sustitúyese la expresión "inciso tercero" por "inciso cuarto".

b) Agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, lo siguiente:

"Las especies recuperadas se entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio o tenencia y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.".

2. Intercálase en el artículo 147 el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Si la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, el juez considerará que su valor corresponde al precio de venta, el cual se informará en el acta a que se refiere el número 4º del artículo 120 bis, salvo que la prueba que se reúna en autos le permita formarse una convicción diferente.”.

3. Agrégase al inciso tercero del artículo 564, la siguiente frase final, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.):

"En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, no podrá suspenderse, al mismo tiempo, la pena de prisión y la de multa.”.

4. Intercálase en el número 1° del artículo 591, entre la frase "simples delitos expresados en el artículo 247" y la coma (,) que precede a las expresiones "no comparece", lo siguiente:

"y las faltas a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal".

Artículo 3°.- Modifícase el Código Procesal Penal en el siguiente sentido:

1.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 134, entre el punto y coma (;) y “495 Nº 21”, el número “494 bis”, seguido de una coma (,).

2.- ·En el inciso segundo del artículo 189, agrégase la frase “o legítimo tenedor” a continuación de la palabra “dueño”, y la frase “o tenencia” después de “dominio”.

3.- Agrégase al artículo 390 el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Si la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, para la determinación del valor de las cosas hurtadas se considerará el precio de venta, salvo que los antecedentes que se reúnan permitan formarse una convicción diferente.”.

Artículo 4º.- Intercálase en el inciso primero del artículo 3º del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, a continuación de la frase “los artículos 494, número 19,”, la siguiente: “494 bis”.

Artículo transitorio.- Mientras no entre en vigencia la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, los jueces de policía local a quienes corresponda conocer las causas por la falta a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal aplicarán el respectivo procedimiento, con las siguientes modificaciones:

a) La víctima que denuncie esa falta ante funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones y tema probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia y sus bienes, podrá pedir que se deje constancia, en el parte que se envíe al tribunal, de las medidas de protección que solicita.

b) Recibida la denuncia, el tribunal se pronunciará inmediatamente sobre las medidas de protección solicitadas.

c) Para la determinación del valor de las cosas hurtadas se considerará que su valor corresponde al precio de venta, salvo que los antecedentes que se reúnan permitan que el juez se forme una convicción diferente.

d) Las especies se entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o tenencia y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.

e) No podrá suspenderse, al mismo tiempo, la pena de prisión y la de multa.

f) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, el denunciante o el querellante podrá solicitar la entrega de copia autorizada del fallo, con certificación de encontrarse ejecutoriado, y requerir la correspondiente inscripción ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.”.

- - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 15 y 21 de abril de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Andrés Chadwick Piñera, José Antonio Viera-Gallo Quesney y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 29 de abril de 2004.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUMENTA SANCIONES A HURTOS Y FACILITA SU DENUNCIA E INVESTIGACIÓN.

(Boletín Nº 3.078-07)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO: reprimir con mayor eficacia los hurtos falta, esto es, aquellos que recaen sobre especies de valor inferior a media unidad tributaria mensual y que afectan a supermercados, grandes tiendas y otros establecimientos comerciales.

Para estos fines, se formulan, entre otras, las siguientes proposiciones:

-tipificar esta figura penal en una disposición específica del Código Penal (artículo 494 bis),

-fijar en media unidad tributaria mensual el valor de las especies hurtadas para considerar que se ha cometido este ilícito,

-establecer que el valor de las especies hurtadas en supermercados o grandes tiendas corresponderá a su valor de venta al público, salvo que los antecedentes del proceso permitan al juez formarse una convicción diferente,

-sancionar estas faltas también en grado de tentativa o de frustración,

-en los casos de reiteración, considerar la suma total de lo hurtado para fijar la penalidad aplicable,

-fijar como penas las de prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales,

-sancionar efectivamente al condenado por estas faltas, no procediendo que el juez suspenda, al mismo tiempo, la pena de prisión y la de multa,

-establecer como circunstancia agravante de responsabilidad, la de actuar con menores de edad,

-disponer que las especies objeto del delito se entregarán a su dueño o tenedor, en cualquier estado del procedimiento, y

-imponer al tribunal la obligación de comunicar, de oficio, al Servicio de Registro Civil e Identificación las sentencias condenatorias por hurtos falta.

II.- ACUERDOS:

Indicación 1: Aprobada, 5 x 0

Indicación 2: Rechazada, 5 x 0

Indicación 3: Rechazada, 5 x 0

Indicación 4: Rechazada, 5 x 0

Indicación 5: Aprobada, 5 x 0

Indicación 6: Rechazada, 5 x 0

Indicación 7: Rechazada, 5 x 0

Indicación 8: Rechazada, 5 x 0

Indicación 9: Aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación 10: Rechazada, 5 x 0

Indicación 11: Aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación 12: Aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación 13: Aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación 14: Aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación 15: Aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación 16: Aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación 17: Aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación 18: Aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación 19: Rechazada, 5 x 0

Indicación 20: Aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación 21: Aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación 22: Aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación 23: Rechazada, 5 x 0

Indicación 24: Rechazada, 5 x 0

Indicación 25: Aprobada, 5 x 0

Indicación 26: Aprobada, 5 x 0

Indicación 27: Aprobada, 5 x 0

Indicación 28: Rechazada, 5 x 0

Indicación 29: Rechazada, 5 x 0

Indicación 30: Rechazada, 5 x 0

Indicación 31: Rechazada, 5 x 0

Indicación 32: Aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación 33: Aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación 34: Aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación 35: Aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación 36: Aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación 37: Aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación 38: Aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación 39: Aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación 40: Aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación 41: Aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación 42: Aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación 43: Aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación 44: Aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación 45: Aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación 46: Rechazada, 5 x 0

Indicación 47: Rechazada, 5 x 0

Indicación 48: Rechazada, 5 x 0

Indicación 49: Aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación 50: Rechazada, 5 x 0

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO: consta de cuatro artículos permanentes y uno transitorio.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN DE LA INICIATIVA: moción parlamentaria.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

IX.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Código Penal.

2.- Código de Procedimiento Penal.

3.- Código Procesal Penal.

4.- Decreto Ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas.

5.- Ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Valparaíso, 29 de abril de 2004.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Secretario

INDICE

Constancias reglamentarias… 1

Discusión en particular… 2

Modificaciones propuestas… 30

Texto propuesto a la Sala… 35

Resumen ejecutivo… 40

2.6. Discusión en Sala

Fecha 12 de mayo, 2004. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 350. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

ENMIENDAS A LEGISLACIÓN PENAL EN MATERIA DE HURTOS FALTA

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigación.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3078-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 28ª, en 4 de marzo de 2003.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 9ª, en 11 de noviembre de 2003.

Constitución (segundo), sesión 53ª, en 4 de mayo de 2004.

Discusión:

Sesión 11ª, en 12 de noviembre de 2003 (se aprueba en general).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La iniciativa se aprobó en general en sesión de 12 de noviembre del año pasado y cuenta con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hubo artículos que no fueran objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Las demás constancias reglamentarias se describen en el informe.

Todas las modificaciones de la Comisión de Constitución al proyecto aprobado en general se acordaron por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Andrés Zaldívar. En consecuencia, deben ser votadas sin debate, según lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes del inicio de la discusión particular, solicite debatir la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas, que no las hay.

Cabe mencionar que las principales modificaciones dicen relación a lo siguiente:

-Castigar, en el número 3º del artículo 446 del Código Penal, al autor de un hurto con presidio menor en su grado mínimo -es decir, 61 a 540 días y multa de 5 unidades tributarias mensuales-, si el valor de la cosa hurtada excede de media unidad tributaria mensual y no pasa de cuatro.

-Castigar, en el Título de las Faltas del Código Penal, a los autores de hurto con prisión en su grado mínimo a medio y multa, si el valor de la cosa hurtada no pasa de media unidad tributaria mensual, y en caso de reincidencia, aplicar la pena de prisión en grado máximo.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en tres columnas, que consignan el texto aprobado en general, las modificaciones de la Comisión en el segundo informe y el texto definitivo que se propone aprobar.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , resultó muy importante para la Comisión aprobar por unanimidad este proyecto, que impedirá que se sigan utilizando resquicios legales por bandas organizadas que hurtan sistemáticamente en tiendas y supermercados.

Hasta hoy, los resquicios consisten en que, cuando el valor de la cosa hurtada es inferior a 30 mil pesos, se incurre en una falta. Muchas veces no se la considera consumada, sino en estado de preparación, o como delito frustrado, y como tal, no sancionable judicialmente. Ello impide que quede registrado que la persona ha cometido ese ilícito.

En segundo lugar, algunos tribunales y jueces de garantía estiman que, cuando los guardias de los supermercados o de las tiendas descubren lo hurtado dentro de sus recintos, todavía no se ha incurrido en falta. Y tampoco se considera consumada la falta si el hurto se detecta a la salida del local, es decir, en el estacionamiento. Además, no queda constancia de la detención. La persona es conducida al tribunal, donde da un domicilio falso; se la deja en libertad -porque se trata de una falta-; es citada al tribunal, y nunca más comparece. Entonces, no hay juicio en rebeldía. En síntesis, esto lleva simplemente a la impunidad.

Queda la sensación en la ciudadanía de manga ancha de los tribunales para con la delincuencia y de una gran frustración frente a la reforma procesal penal.

La situación ha sido particularmente grave en la Quinta y la Octava Regiones, o sea, en las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar, Concepción y Talcahuano.

Hubo interés, entonces, de parte de los Parlamentarios y del propio Gobierno en agilizar el proyecto de ley en examen, que se hallaba en tabla en la Comisión hacía muchos meses; en introducirle las modificaciones del caso, conforme a la experiencia vivida en la reforma procesal penal, y en aprobarlo bajando a 15 mil pesos el monto que divide la falta del delito.

En seguida, la falta frustrada y el grado de tentativa también se han considerado, excepcionalmente, en el caso de hurto, como susceptibles de persecución penal.

Y, finalmente, se permitirá que el juicio se realice en rebeldía del imputado.

Todas esas enmiendas y otras más contenidas en el texto harán posible que los fiscales y los tribunales persigan y sancionen a las bandas que operan hurtando sistemáticamente en supermercados, tiendas, farmacias y otro tipo de establecimientos ¿muy modestos, a veces-, por lo cual se registró unanimidad en la Comisión. Y espero que la Sala ratifique ese criterio.

Gracias.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , en el mismo sentido, simplemente deseo ilustrar al Senado en cuanto a que, en general, no solamente en la Quinta y la Octava Regiones, sino también en la Séptima ¿de ello doy fe- y, por lo que me dicen, la Tercera y la Cuarta, uno de los aspectos más serios en la lucha contra la delincuencia es precisamente el que nos ocupa.

Me alegro del consenso a que se ha llegado. He participado en distintas instancias de la Región que represento que se han dedicado a estudiar, a petición de muchos alcaldes, cuáles son las falencias del sistema procesal penal. La cuestión en análisis, curiosamente, aparece en cada una de las intervenciones como una de las más relevantes. Porque, desde un punto de vista comunicacional, no hay nada más fuerte ¿y ello ocurrió en esa Región- que el hecho de que una banda detenida al hurtar en una gran tienda fue dejada en libertad en forma automática, precisamente por algunas de las interpretaciones respecto de que no existe la tentativa de falta. O, si no, se planteaba la circunstancia de que el tipo de sanción resultaba absolutamente insuficiente.

Me complace, además, que se trate de una moción de Diputados, es decir, de una iniciativa parlamentaria, y estimo absolutamente fundamental dar elementos para poner un "Pare" a la delincuencia. Éste es el tipo de norma que, desde el punto de vista legal, nos falta justamente para vivir en un país más seguro. Las cifras de criminalidad son alarmantes. Existe sobre el particular responsabilidad de distintas instancias, pero si se registra una a nivel parlamentario, es la de ajustar algunas normas en el sentido adecuado. Y creo que aquellas sometidas a la consideración de la Sala proporcionarán, en especial, muchos elementos para que la justicia pueda frenar el boom en lo delictivo, particularmente en el ámbito a que se ha hecho referencia.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Todas las disposiciones propuestas por la Comisión han sido acordadas en forma unánime, de manera que, salvo que algún señor Senador pida votación separada de alguna de ellas, deberían darse por aprobadas.

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , concurro a la aprobación de la generalidad del proyecto, pero solicito votación separada del número 1 del artículo 1º, dejando constancia, en primer lugar, de que esa norma se introdujo por los miembros de la Comisión en uso de las facultades reglamentarias. No era parte del texto original y, consecuencialmente, no fue posible en su minuto formular indicaciones al respecto.

Mi preocupación es la misma que los dos fiscales regionales que asistieron a la Comisión manifestaron en el sentido de que el precepto recomendado puede originar una presión todavía más fuerte sobre el trabajo de las fiscalías regionales y comprometer el destino de la reforma procesal penal.

Abrigo la convicción de que se necesita con urgencia, como se ha planteado en debates anteriores en la Sala, revisar el sistema de faltas en nuestra legislación y separarlas definitivamente de las contravenciones. Estas últimas, naturalmente, como no revestirían el carácter de delito, se dejarían a la competencia de los juzgados de policía local.

Al no poder concurrir a la aprobación del número mencionado, pido que sea votado en forma separada justamente porque no es claro que la presión que generaría sobre las fiscalías regionales y el sistema penitenciario no comprometería todavía más el destino de la reforma.

Gracias.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si no hay objeciones, se darán por aprobadas todas las demás disposiciones propuestas por la Comisión.

--Se aprueban.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Varios señores Senadores y el señor Subsecretario del Interior han pedido la palabra, pero, desgraciadamente, el tiempo restante de Fácil Despacho no permite darla. Por lo tanto, sólo corresponde pronunciarse sobre la proposición mencionada por el Honorable señor Parra.

El señor VIERA-GALLO.-

Deseo exponer una cuestión reglamentaria, señor Presidente .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede hacerlo, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , no sé si es clara la disyuntiva de lo que se votará. Constituye algo muy preciso: si la divisoria entre falta y delito se mantiene en 30 mil pesos, como hoy, o baja a 15 mil pesos. O sea, hoy se comete una falta si la cantidad involucrada no supera 30 mil pesos. Lo que hace el proyecto es bajar ese "umbral" a 15 mil, criterio que objeta el señor Senador.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Solicito la autorización de la Sala para que el señor Subsecretario del Interior pueda intervenir.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Correa.

El señor CORREA ( Subsecretario del Interior ).-

Señor Presidente , para los efectos de que los señores Senadores lo tengan presente a la hora de la votación, hago constar nada más que dos hechos. Primero, el principio de oportunidad no se ve afectado. Es decir, los fiscales pueden desechar los delitos cuando les lleguen o presentarlos y perseguirlos efectivamente.

Segundo, se trata de una actividad delictual organizada que obtiene aproximadamente 70 mil millones de pesos anuales. No son ilícitos menores.

Gracias.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se efectuará una votación económica.

Acordado.

En votación el número 1 del artículo 1º.

--(Durante la votación).

El señor ZURITA.-

Señor Presidente , quiero consignar que nunca deben señalarse cantidades monetarias fijas, porque la inflación juega, entonces, en perjuicio de los delincuentes, pero también de los jueces, dado que todas las faltas pasan a ser delitos.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Se hace referencia a unidades tributarias mensuales, de manera que no se trata de sumas fijas.

--En votación a mano alzada, se aprueba el número 1 del artículo 1º, con los votos en contra de los Senadores señores Parra y Boeninger, y queda despachado el proyecto.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Correa.

El señor CORREA ( Subsecretario del Interior ).-

Señor Presidente , agradezco la forma en que el proyecto ha sido trabajado en la Comisión y en que ha sido votado. Me parece que el Senado, sin haber recurrido a la fórmula tradicional del aumento de las penas, se ha hecho cargo de un delito grave.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de mayo, 2004. Oficio en Sesión 86. Legislatura 350.

Valparaíso, 12 de mayo de 2004.

Nº 23.702

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que aumenta sanciones a hurto y facilita su denuncia e investigación, correspondiente al Boletín Nº 3.078-07, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

- - -

Ha intercalado como número 1, nuevo, el siguiente:

“1.- Reemplázase el número 3º del artículo 446, por el siguiente:

“3º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de media unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.”.”.

- - -

Número 1

Ha pasado a ser número 2, sin enmiendas.

Número 2

Lo ha suprimido.

Número 3

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“3. Suprímese en el número 19 del artículo 494, el guarismo “446”.”.

Número 4

Lo ha sustituido por el siguiente:

“4. Agrégase el siguiente artículo 494 bis:

“Artículo 494 bis.- Los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasare de media unidad tributaria mensual.

En caso de reincidencia, se aplicará la pena de prisión en grado máximo.

En los casos en que participen en el hurto individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se hubieren prevalido de los menores en la perpetración de la falta.

Se sancionará también la falta frustrada y la tentativa, conforme a las definiciones del artículo 7º.”.”.

Artículo 2º

Número 1

Lo ha suprimido.

Número 2

Lo ha eliminado.

Número 3

Ha pasado a ser número 1, sustituyendo su letra b) por la siguiente:

“b) Agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “Las especies recuperadas se entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio o tenencia y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.”.”.

Número 4

Ha pasado a ser número 2, reemplazado por el siguiente:

“2. Intercálase en el artículo 147 el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Si la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, el juez considerará que su valor corresponde al precio de venta, el cual se informará en el acta a que se refiere el número 4º del artículo 120 bis, salvo que la prueba que se reúna en autos le permita formarse una convicción diferente.”.”.

Número 5

Lo ha suprimido.

Número 6

Ha pasado a ser número 3, reemplazado por el siguiente:

“3. Agrégase al inciso tercero del artículo 564, la siguiente frase final, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.):

“En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, no podrá suspenderse, al mismo tiempo, la pena de prisión y la de multa.”.”.

Número 7

Ha pasado a ser número 4, reemplazado por el siguiente:

“4. Intercálase en el número 1° del artículo 591, entre la frase “simples delitos expresados en el artículo 247” y la coma (,) que precede a las expresiones “no comparece”, lo siguiente:

“y las faltas a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal”.”.

ARTÍCULO 3º

Número 1

Lo ha reemplazado por los siguientes numerales 1 y 2.

“1.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 134, entre el punto y coma (;) y “495 Nº 21”, el número “494 bis”, seguido de una coma (,).

2.- En el inciso segundo del artículo 189, agrégase la frase “o legítimo tenedor” a continuación de la palabra “dueño”, y la frase “o tenencia” después de “dominio”.”.

Número 2

Ha pasado a ser número 3, reemplazado por el que sigue:

“3.- Agrégase al artículo 390 el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Si la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, para la determinación del valor de las cosas hurtadas se considerará el precio de venta, salvo que los antecedentes que se reúnan permitan formarse una convicción diferente.”.”.

- - -

Ha intercalado como artículo 4º, nuevo, el siguiente:

“Artículo 4º.- Intercálase en el inciso primero del artículo 3º del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, a continuación de la frase “los artículos 494, número 19,”, la siguiente: “494 bis”.”.

- - -

Artículo 4º

Ha pasado a ser artículo transitorio, reemplazado por el siguiente:

“Artículo transitorio.- Mientras no entre en vigencia la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, los jueces de policía local a quienes corresponda conocer las causas por la falta a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal aplicarán el respectivo procedimiento, con las siguientes modificaciones:

a) La víctima que denuncie esa falta ante funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones y tema probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia y sus bienes, podrá pedir que se deje constancia, en el parte que se envíe al tribunal, de las medidas de protección que solicita.

b) Recibida la denuncia, el tribunal se pronunciará inmediatamente sobre las medidas de protección solicitadas.

c) Para la determinación del valor de las cosas hurtadas se considerará que su valor corresponde al precio de venta, salvo que los antecedentes que se reúnan permitan que el juez se forme una convicción diferente.

d) Las especies se entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o tenencia y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.

e) No podrá suspenderse, al mismo tiempo, la pena de prisión y la de multa.

f) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, el denunciante o el querellante podrá solicitar la entrega de copia autorizada del fallo, con certificación de encontrarse ejecutoriado, y requerir la correspondiente inscripción ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4117, de 22 de enero de 2.003.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 18 de mayo, 2004. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 350. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

AUMENTO DE SANCIONES A LOS DELITOS DE HURTO Y FACILIDADES PARA DENUNCIARLOS E INVESTIGARLOS. Tercer trámite constitucional.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto, iniciado en moción, que aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigación.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3078-07, sesión 86ª, en 13 de mayo de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS .-

Señor Presidente , creo que sería pertinente aprobar las modificaciones del Senado al texto de la Cámara de Diputados, atendido el hecho de que el espíritu de la moción presentada por el diputado señor Patricio Walker y otros diputados que la suscribieron, se ha mantenido. Se trata de terminar con la impunidad que importan estos delitos contra la propiedad, que afectan a los establecimientos comerciales -no sólo a los grandes, sino también a los medianos y pequeños-, particularmente en nuestras grandes ciudades. A mi juicio, hay un esfuerzo de técnica legislativa que lo hace aún más interesante desde el punto de vista del objetivo de mayor punición al denominado hurto “hormiga”.

Dicha esa cuestión central, quiero recordar a los colegas que la iniciativa, por una lado, modifica el Código Penal con el objeto de establecer penas corporales y pecuniarias copulativas, según el precio de lo hurtado. Por ejemplo, si excede de media unidad tributaria mensual y no pasa las 4 UTM, la pena será de presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días. También se hace un distingo respecto de aquellas especies hurtadas por un valor inferior a media unidad tributaria, caso en el cual el castigo es el del escalón más bajo del presidio, o sea, de 1 a 40 días. La reincidencia se sanciona de mayor manera, con un grado superior de prisión, es decir, de 41 a 60 días.

Hay una cuestión bastante común en la forma y modo en que actúan las bandas organizadas para hurtar en los establecimientos comerciales: ocupan a menores en la ejecución del ilícito. La norma de la Cámara de Diputados, que fue recogida por el Senado, establece que en los casos en que participen en el hurto individuos mayores de 18 años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se hubiesen prevalido de menores en la perpetración de la falta. Es bastante común prevalerse de menores para hurtar, ya que ellos no pueden ser procesados. Hay una acción previa y concertada para ocuparlos, con el afán de quedar impunes los adultos que los mandan a cometer el delito. En consecuencia, hace bien el proyecto en establecer que ese intento de prevalerse de menores no sólo no quede impune, sino que, además, sea agravado como conducta penal. Así, se agrega una nueva falta al Código Penal, la 494 bis, que permite sancionar la comisión de estos hechos de manera clara.

Las otras modificaciones del Senado son al Código de Procedimiento Penal, en lo que se refiere a la Región Metropolitana, y al Código Procesal Penal, en lo que respecta al resto del país, para que tengan una aplicación práctica en los hechos.

Es importante tener presente que la modificación al artículo 564 del Código Procesal Penal indica, sin cambiar el sentido de la norma respecto del juez, que en presencia de una falta, atendida las características del procesado, puede suspender la ejecución de la pena por un año, compeliéndolo a que no vuelva a cometer la falta, cuestión bastante habitual en los juzgados del crimen. Ahora podrá seguir haciéndolo, pero sin suspender copulativamente ambas penas. Si la sanción consiste en penas de prisión y de multas, la suspensión podrá recaer sólo en una de ellas, de acuerdo con la modificación introducida por el Senado al artículo 564 del Código Procesal Penal, que dice: “En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, no podrá suspenderse, al mismo tiempo, la pena de prisión y la multa”. Es decir, el juez que quiera suspender la sanción tendrá que optar por una de ellas. Si se trata de delincuentes primerizos, probablemente suspenderá la pena de prisión.

Las otras modificaciones dicen relación con la transitoriedad del sistema procesal penal vigente en Santiago.

Recomiendo aprobar las enmiendas del Senado al proyecto, a fin de que se convierta en ley lo antes posible, pues sus normas permitirán enfrentar un problema que afecta a nuestros establecimientos comerciales: los llamados “delitos de bagatelas”. Muchas veces las carreras delictuales comienzan con ese tipo de delito. Si el Estado no es capaz de dotar de instrumentos idóneos a los jueces y a los fiscales para ponerles atajo, se provoca un mal mayor, porque cuando hay impunidad en el primer eslabón de la cadena, se presume que en el segundo también la habrá.

Me parece que el proyecto es aterrizado y concreto. Por ello, felicito a su autor, el diputado señor Patricio Walker, quien nos pidió a algunos diputados que adhiriéramos a esta iniciativa.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento de los señores diputados para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario del Interior, señor Jorge Correa Sutil.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente , este proyecto, que analizamos en su tercer trámite constitucional, tiene gran importancia. Cuando en nuestros distritos recorremos los establecimientos comerciales, los bazares, los almacenes, las librerías, etcétera, nos encontramos con gente modesta, con pequeños y medianos comerciantes de clase media, con personas esforzadas que no saben qué hacer y que tienen un sentimiento de impotencia ante la proliferación del hurto “hormiga”.

Este proyecto, que presentamos junto con los diputados Burgos , Saffirio y otros, apunta a romper el clima de impunidad que existe en torno de estos delitos.

¿En qué consiste la iniciativa? Cuando una persona hurta especies cuyo valor es inferior a 30 mil pesos, 1 UTM, no le pasa nada, porque se trata de una falta. A lo más, la pueden citar al tribunal. Generalmente, lo que hacen algunas personas avezadas, que forman parte de organizaciones o bandas criminales que se dedican sistemáticamente al hurto “hormiga”, es dar un domicilio falso. Por lo tanto, los tribunales jamás la encontrarán cuando la citen.

En consecuencia, existe un círculo vicioso de impunidad respecto de este problema, que afecta no sólo a los supermercados, sino principalmente a establecimientos comerciales más pequeños, como cafés, almacenes, bazares, librerías, que pertenecen a personas muy modestas que no saben cómo poner atajo a esta situación.

Aquí no estamos hablando del niño que roba un “Súper 8” en un supermercado, sino de bandas criminales organizadas que se dedican sistemáticamente a este delito, y que luego venden las especies hurtadas en las calles o en las ferias, sin pagar impuestos.

La impunidad crea escuelas del delito. Hemos visto imágenes en televisión que muestran que los organizadores de estas bandas utilizan a menores, a quienes van a buscar a sus propias casas, ubicadas generalmente en lugares muy modestos. Los trasladan a los establecimientos comerciales o supermercados, muchas veces en vehículos de transporte escolar. Los menores salen de esos lugares con especies por un valor de menos de treinta mil pesos. Vuelven a entrar a hacerlo, porque para ellos no hay sanción alguna. Para esos menores esto se hace algo natural y empiezan a entrar en una escuela del delito.

Algunas veces, los delincuentes entran a los establecimientos comerciales con una guagua. Echan desodorantes, champús y todas las especies que hurtan debajo del coche en que la transportan. Si sorprenden a la mamá o a la persona que porta al lactante, lo pinchan para que grite. De esta manera, la gente toma partido por ella, porque la están amedrentando.

Así, hoy tenemos en nuestro país una evasión tributaria por 27 millones de dólares; pérdidas sólo en los supermercados por 170 mil millones de pesos, sin contar las de los pequeños y medianos comerciantes, que deben ser enormes. Los supermercados tienen guardias privados, y está todo inventariado, por lo que pueden cuantificar las pérdidas. Pero para el dueño o dueña de una librería, de un bazar, de un pequeño establecimiento comercial, de una cafetería, las pérdidas no son tan fácilmente cuantificables.

El proyecto pone término a esta impunidad, básicamente, bajando el piso por hurtos de una a media UTM. En este caso, las sanciones van a ser las que establece el texto del Senado, que modifica las que establecimos en la Cámara, pero que guardan relación con las que planteó el proyecto original, que nos parecen correctas. Estas van a ser hasta de cuarenta días de prisión con, además, una multa de cinco UTM. Cuando haya reincidencia, la pena de prisión será de cuarenta a sesenta días. Si hay reiteración de la conducta del delito, para determinar la sanción que se aplique, se va a sumar el valor de todas las especies hurtadas, por el efecto de esta actividad, que es bastante sistemática e, insisto, liderada por bandas criminales.

El diputado Burgos dijo que no se pueden suspender, copulativamente, la multa y la sanción de prisión, pero sí una de ellas, es decir, que se pague multa y que no haya prisión. La norma que estableció el Senado es equilibrada y razonable.

Lo más importante -me preocupa el punto, porque he trabajado durante tres años en diversos ámbitos legislativos para proteger a los menores- es que se considerará una circunstancia agravante para los adultos que utilicen a menores en estos delitos. En efecto, se aumentará la pena en un grado a quienes utilicen a menores, quienes, más que autores de delitos, son víctimas de estas organizaciones criminales que se aprovechan de su pobreza y de su condición de vulnerabilidad social para introducirlos en estas bandas organizadas. Por esta razón, los jóvenes dejan de estudiar, y el día de mañana se les reducirá la posibilidad de ganarse la vida de una forma honesta y con mayor perspectiva de futuro.

Además, se sanciona la falta frustrada y también cuando queda en estado de tentativa. Creo que es importante para los comerciantes, particularmente para los pequeños y medianos a los que representamos en nuestros distritos, el tema relacionado con las especies recuperadas. Hoy, el dueño del establecimiento se enfrenta no tan sólo a la impunidad y a la reiteración de los hurtos, sino, además, a que las especies hurtadas deban ir al tribunal como material de prueba. Ahora, se las van a entregar al legítimo tenedor o al dueño -por supuesto que hay que probar esa circunstancia- para que no tenga una doble pérdida. Por lo tanto, podrá recuperarlas y, para efectos de prueba, bastará una foto o cualquier otro medio que le permita dejar constancia en el tribunal.

La conducta por sancionar -si será por hurto superior a media UTM o sobre 4 UTM- se determinará de acuerdo con el valor de precio a venta de los productos. Como no se trata de una presunción de derecho, el autor del hurto podrá probar que el valor de la especie era otro.

En regiones, hay suficiente protección para las víctimas objeto del hurto y para sus familias cuando se da el caso de amenazas, amedrentamientos u hostigamiento. Pero, mientras la reforma procesal penal no rija en la Región Metropolitana, se establece una norma transitoria que permite que el tribunal se pronuncie respecto de medidas de protección en favor de la persona que lo solicite. En ese caso, la víctima que denuncie el delito y que tema amenazas u hostigamientos, podrá pedir que se deje constancia de ello en el parte que se envíe al tribunal para que éste determine las medidas de protección.

Finalmente, en el caso de reincidencia y de seguimiento de personas que pertenezcan a bandas criminales dedicadas al delito sistemático, en la letra f) del artículo transitorio se establece que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N° 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas , el denunciante o el querellante podrá solicitar la entrega de copia autorizada del fallo, con certificación de encontrarse ejecutoriado, y requerir la correspondiente inscripción ante el Servicio de Registro Civil e Identificación”, para efectos de contar con una copia autorizada en los juicios y respaldar la denuncia de reincidente del autor de cualquier clase de delito.

Pero, insisto, no sólo se trata sancionar los hurtos cometidos en los supermercados, sino también los que se efectúan en el comercio detallista.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bustos.

El señor BUSTOS .-

Señor Presidente , el proyecto, originado en moción, fue latamente discutido, tanto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia como en la de Seguridad Ciudadana. Los argumentos entregados respecto de los hurtos falta, especialmente los relacionados con el pequeño comercio de población, son un tema importante en torno del cual debemos encontrar controles efectivos.

Pero esto es muy distinto -y es lo malo de las modificaciones del Senado- de lo que ocurre en los grandes supermercados, que, debido a la disposición de los productos ofrecidos, que están al alcance de todas las personas con el objeto de hacerlos atractivos a la compra, no cuentan con formas de control. Por eso, en Estados Unidos de América, en Alemania y en casi todo el mundo, las cifras son similares y, por ellas, los supermercados contratan seguros.

Por lo tanto, la situación del supermercado con respecto a la del pequeño comercio, a la del almacén de nuestras poblaciones, es distinta, aunque naturalmente sufren los efectos de las pandillas que cometen estos hurtos falta.

En ese sentido, el proyecto despachado por la Cámara de Diputados era compensado. Establecía penas, como la de trabajo voluntario en beneficio de la comunidad, que concuerdan con la intención de proteger al pequeño comerciante.

Ello no se observa en las modificaciones propuestas por el Senado, que suprime el trabajo voluntario y solamente aplica la pena privativa de libertad, que no es la adecuada. Con eso, provoca una enorme discriminación y diferenciación respecto de los delitos de lesiones, en que aparecen, por ejemplo, las lesiones falta con menos pena que los hurtos falta. En ese sentido, se produce una descoordinación valorativa respecto de la forma en que están protegidos los hechos en el Código Penal.

Más aun, hay materias que seguramente -estamos en eso- serán resueltas con la futura ley de responsabilidad penal juvenil. Por consiguiente, las disposiciones que plantea el Senado no tienen sentido.

Por otra parte, desde un punto de vista de técnica legislativa, si un mayor utiliza a un menor para cometer un delito -porque éste hoy no tiene responsabilidad penal, pero la tendrá con la aprobación de la nueva legislación-, sólo puede ser castigado por la figura de autor mediato. Pero si además se le agrega una agravante, significa que por el mismo hecho le aplicarán dos veces una sanción: primero, la que corresponde a la figura de autor mediato, y, segundo, le agravarán la pena a autor del delito por el mismo hecho.

Por otro lado, el Senado plantea que se castigue la tentativa y la falta frustrada en el caso de la falta de hurto, lo que resulta absurdo y, de nuevo, una cosa desigual. De acuerdo con el Código Penal, en la falta nunca se castiga la tentativa y la frustración. Entonces, por ejemplo, en los casos de lesiones falta, en los de abandono de niños falta, en el de omisión de socorro falta, no se va a castigar la tentativa y la frustración, pero sí en el hurto. ¡Resulta absurdo!

En general, las modificaciones del Senado no corresponden a la idea original, a la intencionalidad del proyecto, que era bien compensado, de acuerdo a nuestra realidad, a los problemas que se querían resolver con su aprobación. Ellas, más bien, vienen a distorsionar y, de alguna manera, a pervertir el sentido original de la moción de la Cámara de Diputados.

Por eso, nuestra bancada votará en contra de las modificaciones introducidas por el Senado.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señor Presidente , en nombre de nuestra bancada, me pronunciaré sobre las modificaciones del Senado al proyecto que aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigación, originado en moción presentada por el diputado Walker -a quien aprovecho de felicitar-, junto con los diputados señores Burgos , Forni , Jiménez ; la diputada Cubillos , doña Marcela , y los diputados señores Paya , Saffirio y quien habla.

Como se ha señalado, la iniciativa pretende evitar pérdidas millonarias, tanto en el comercio establecido -los supermercados- como en la recaudación tributaria. Estas pérdidas -que se producen en el comercio a consecuencia de los pequeños robos y las situaciones irregulares a las que dan motivo y que se generan con ellos- son nefastas no sólo para el funcionamiento de esos establecimientos comerciales, sino también para la paz social.

Con este proyecto, además, se llenará un vacío de nuestra legislación, en virtud del cual la gran mayoría de las veces los hurtos a establecimientos comerciales quedan sin sanción. De esta forma, se genera una especie de incentivo para formar bandas organizadas, cuyo único objeto es el hurto de este tipo de especies en esos negocios. Por esa razón, nos parece altamente conveniente esta normativa, a fin de terminar con esta práctica bastante nefasta en nuestra sociedad.

Otro problema que se presenta en la actualidad es que en muchas oportunidades las víctimas prefieren no denunciar estos delitos, o bien no concurrir al tribunal, no prestar declaración testimonial, no aportar pruebas en contra de los antisociales que cometen estos ilícitos, ya que la práctica indica que, por lo general, estos delincuentes recuperan fácilmente la libertad y pueden cometer represalias en contra de quienes los denunciaron. Hay un justificado temor en la población para denunciar estos delitos. La situación se subsana con esta iniciativa, por cuanto se establece una serie de normas que pretenden proteger a los denunciantes, a los testigos y, por supuesto, a sus familiares.

En el segundo trámite constitucional se perfeccionó el proyecto. Fue objeto de diversas modificaciones, tanto en materia de técnica legislativa como en definiciones de política criminal. Entre ellas, cabe destacar las siguientes:

-Se rebaja a media UTM el umbral mínimo del valor de las especies cuya sustracción se sanciona como falta, lo que obviamente aumenta el universo de aplicación de la norma y, por cierto, disminuye la impunidad con la que hoy operan las bandas de delincuentes.

-Además, si la cosa hurtada no excede de una unidad tributaria mensual, se elimina la posibilidad de sancionar con trabajos voluntarios y se menciona en forma expresa que se castigará la falta frustrada y también la tentativa.

-Asimismo, se elimina la posibilidad de que el denunciante pueda solicitar protección para sí o su familia, ya que esa medida se encuentra contenida en las disposiciones generales de nuestro ordenamiento.

-Además, las especies recuperadas serán devueltas -se amplía la disposición- a su dueño o a su legítimo tenedor. Asimismo, el juez determinará que el valor de las especies hurtadas desde un establecimiento de comercio será el de su precio de venta, sin necesidad de la intervención de peritos.

-Se eliminan las referencias a las medidas de identificación que pueden impetrar las policías, ya que también se encuentran establecidas en las normas generales.

-En el caso de hurto de especies de menos de una unidad tributaria mensual, se prohíbe suspender, al mismo tiempo, la pena de prisión y la de multa.

-Además, se modifica el decreto ley sobre Registro General de Condenas para mantener la anotación de los hurtos falta.

-Finalmente, respecto de las normas de procedimiento ante los juzgados de policía local, se consagran varios artículos transitorios respecto de la avaluación de las especies y la protección de testigos, ya que ahora sólo son competentes para conocer de los hurtos falta los juzgados de policía local de la Región Metropolitana, como ya se ha dicho, y esto sólo hasta la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, por lo que no es adecuado realizar una modificación de los artículos permanentes de la ley.

Las modificaciones introducidas por el Senado parecen muy adecuadas. En su gran mayoría tienden a evitar la reiteración de normas y a hacer más fáciles los procesos en los casos de los hurtos “hormiga”.

También es positivo establecer como agravante el uso de menores de edad para cometer los hurtos, ya que estas bandas organizadas suelen utilizar niños, dada su calidad de inimputables, para tal efecto.

En general, parece conveniente establecer normas para seguir el procedimiento en rebeldía de los inculpados, ya que muchas veces son citados al tribunal, no comparecen nunca y, en definitiva, no son sancionados.

El proyecto es bueno en términos generales. Se trata de una moción novedosa, constructiva, y las modificaciones del Senado la han perfeccionado.

Por lo tanto, la bancada de la Unión Demócrata Independiente las apoyará.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, en primer lugar, corresponde felicitar a los autores de esta moción, en particular a su principal impulsor, el diputado Patricio Walker.

En relación con las modificaciones introducidas por el Senado, comparto la idea de que la iniciativa se perfecciona. En particular, me referiré a la redacción del nuevo artículo 494 bis, que recoge variados aspectos que están en el núcleo de este proyecto destinado a enfrentar y reprimir el denominado hurto “hormiga”.

Para los efectos de la pena, es importante la rebaja del monto de lo hurtado de una UTM a media UTM. El inciso primero del artículo 494 bis del Senado establece lo siguiente: “Los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasare de media unidad tributaria mensual”. Ese punto es muy significativo y debemos unirlo a la sanción que se aplicará en caso de reincidencia, para lo cual se considerarán los hurtos de montos inferiores a media unidad tributaria mensual.

El inciso segundo del artículo 494 bis establece que “En caso de reincidencia, se aplicará la pena a prisión en grado máximo”, que, como hemos dicho, no considerará tan sólo los hurtos mayores a media unidad tributaria mensual, sino, también, los inferiores a esa cifra.

El empleo de menores para la comisión de esos delitos es un tema relevante que el Senado de la República ha mirado de manera diferente de como lo hizo la Cámara en el primer trámite constitucional, toda vez que ha estimado que esta situación ya está contemplada como agravante genérica en el artículo 72 del Código Penal. No obstante, en el inciso tercero del tantas veces mencionado artículo 494 bis, nuevo, la cámara alta establece una figura específica, nueva, al disponer: “En los casos en que participen en el hurto individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se hubieren prevalido de los menores en la perpetración de la falta.”.

A mi juicio, esta redacción cumple a cabalidad con el objetivo perseguido por la moción y, además -un hecho bastante significativo-, resguarda la coherencia que debe existir con otras normas del propio Código Penal.

Por último, me voy a referir al hurto de hallazgo. Al respecto, el Senado mantiene esta falta en el N° 19 del artículo 494. Éste no es un tema específicamente asumido o que haya buscado asumir la moción que hoy discutimos. No obstante, lo establecido por el Senado es importante consignarlo como un aporte trascendente al proyecto.

En consecuencia, me sumo a las opiniones vertidas en el sentido de aprobar las modificaciones del Senado, a objeto de que el proyecto quede en condiciones de ser promulgado como ley de la República.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , también me sumo a las felicitaciones.

Me parece que la motivación del diputado Patricio Walker -siempre ha tenido un gran sentido social- y de quienes lo acompañaron en esta iniciativa es amparar a los pequeños comerciantes. Es lo que también ha motivado a todos los que hemos seguido el curso de la iniciativa. Las grandes tiendas comerciales y los grandes supermercados no sólo contratan seguros, sino también cuentan con vigilantes privados. Por lo tanto, el proyecto no fue pensado para ellos, sino para los pequeños comerciantes, que temen al hurto “hormiga”, por ejemplo, para el señor que tiene una panadería en el cerro Los Placeres, donde trabaja con su familia.

Los argumentos entregados por el diputado señor Bustos , en el sentido de que, en el fondo, el Senado ha desvirtuado la legítima motivación de amparar a los pequeños comerciantes, son absolutamente atendibles, ya que ha suprimido, en el artículo 494 bis, la pena de trabajo voluntario. Hace bastante tiempo que venimos señalando que en las causas seguidas ante los juzgados de policía local deberían aplicarse preferentemente este tipo de penas y no las de reclusión. En vez de mantener presa a una persona, se le debería obligar a realizar trabajos comunitarios. Sería un gran avance, ya que en el Ministerio Público se habla de medidas reparatorias. Además, para la víctima dicha pena es mejor que la de reclusión.

El Senado ha endurecido indebidamente el proyecto y desviado su intencionalidad. De acuerdo con lo señalado por el diputado señor Bustos, no es posible contrariar el Código Penal al punto de terminar sancionando las tentativas y las faltas frustradas.

Lo único positivo que hizo el Senado fue ampliar el concepto de dueño a legítimo tenedor. Siguiendo con el ejemplo, puede ocurrir que quien esté a cargo de la panadería sea la hija del dueño, y ella puede hacer la denuncia.

Por lo anterior, votaré en contra de las modificaciones del Senado, a fin de que vaya a Comisión Mixta, se debata con mayor profundidad y se atienda a su sentido primigenio, esto es amparar a los modestos comerciantes.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigación, con excepción del inciso final del artículo 494 bis, para el cual se ha pedido votación separada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 9 votos. No hubo abstenciones.

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Riveros, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Allende ( doña Isabel), Bustos, Escalona, Espinoza, Montes, Muñoz (don Pedro), Paredes, Robles y Rossi.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Corresponde votar el inciso final del artículo 494 bis.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 1 abstención.

El señor LORENZINI (Presidente).- Aprobado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Cardemil, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Leal, Leay, Longton, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Mora, Moreira, Mulet, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Riveros, Rojas, Saffirio, Salas, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Allende ( doña Isabel), Bustos, Ceroni, Encina, Escalona, Jaramillo, Letelier (don Felipe), Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Paredes, Pérez (don Aníbal), Rossi, Saa (doña María Antonieta), Sánchez, Soto ( doña Laura) y Valenzuela.

-Se abstuvo el diputado señor Espinoza.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 18 de mayo, 2004. Oficio en Sesión 59. Legislatura 350.

VALPARAISO, 18 de mayo de 2004

Oficio Nº 4949

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado, al proyecto que aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigación, boletín Nº 3078-07.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 23.702, de 12 de mayo de 2004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de mayo, 2004. Oficio

VALPARAISO, 18 de mayo de 2004

Oficio Nº 4945

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Modifícase el Código Penal en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase el número 3º del artículo 446, por el siguiente:

“3º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de media unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.”.

2. Intercálase en el inciso primero del artículo 451, entre la palabra "hurtos" y las expresiones " a una misma persona" los términos "aunque se trate de faltas", entre comas.

3. Suprímese en el número 19 del artículo 494, el guarismo “446”.

4. Agrégase el siguiente artículo 494 bis:

“Artículo 494 bis.- Los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasare de media unidad tributaria mensual.

En caso de reincidencia, se aplicará la pena de prisión en grado máximo.

En los casos en que participen en el hurto individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se hubieren prevalido de los menores en la perpetración de la falta.

Se sancionará también la falta frustrada y la tentativa, conforme a las definiciones del artículo 7º.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Penal:

1. Modifícase el inciso segundo del artículo 146 en los siguientes términos:

a) Sustitúyese la expresión "inciso tercero" por "inciso cuarto".

b) Agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “Las especies recuperadas se entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio o tenencia y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.”.

2. Intercálase en el artículo 147 el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Si la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, el juez considerará que su valor corresponde al precio de venta, el cual se informará en el acta a que se refiere el número 4º del artículo 120 bis, salvo que la prueba que se reúna en autos le permita formarse una convicción diferente.”.

3. Agrégase en el inciso tercero del artículo 564, la siguiente frase final, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.):

“En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, no podrá suspenderse, al mismo tiempo, la pena de prisión y la de multa.”.

4. Intercálase en el número 1° del artículo 591, entre la frase “simples delitos expresados en el artículo 247” y la coma (,) que precede a las expresiones “no comparece”, lo siguiente:

“y las faltas a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal”.

Artículo 3°.- Modifícase el Código Procesal Penal en el siguiente sentido:

1.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 134, entre el punto y coma (;) y “495 Nº 21”, el número “494 bis”, seguido de una coma (,).

2.- En el inciso segundo del artículo 189, agrégase la frase “o legítimo tenedor” a continuación de la palabra “dueño”, y la frase “o tenencia” después de “dominio”.

3. Agrégase en el artículo 390 el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Si la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, para la determinación del valor de las cosas hurtadas se considerará el precio de venta, salvo que los antecedentes que se reúnan permitan formarse una convicción diferente.”.

Artículo 4º.- Intercálase en el inciso primero del artículo 3º del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, a continuación de la frase “los artículos 494, número 19,”, la siguiente: “494 bis”.

Artículo transitorio.- Mientras no entre en vigencia la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, los jueces de policía local a quienes corresponda conocer las causas por la falta a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal aplicarán el respectivo procedimiento, con las siguientes modificaciones:

a) La víctima que denuncie esa falta ante funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones y tema probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia y sus bienes, podrá pedir que se deje constancia, en el parte que se envíe al tribunal, de las medidas de protección que solicita.

b) Recibida la denuncia, el tribunal se pronunciará inmediatamente sobre las medidas de protección solicitadas.

c) Para la determinación del valor de las cosas hurtadas se considerará que su valor corresponde al precio de venta, salvo que los antecedentes que se reúnan permitan que el juez se forme una convicción diferente.

d) Las especies se entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o tenencia y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.

e) No podrá suspenderse, al mismo tiempo, la pena de prisión y la de multa.

f) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, el denunciante o el querellante podrá solicitar la entrega de copia autorizada del fallo, con certificación de encontrarse ejecutoriado, y requerir la correspondiente inscripción ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.950

Tipo Norma
:
Ley 19950
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=226080&t=0
Fecha Promulgación
:
27-05-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cylk
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
AUMENTA SANCIONES A HURTOS Y FACILITA SU DENUNCIA E INVESTIGACION
Fecha Publicación
:
05-06-2004

LEY NUM. 19.950

AUMENTA SANCIONES A HURTOS Y FACILITA SU DENUNCIA E INVESTIGACION

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Protecto de ley:

    "Artículo 1º.- Modifícase el Código Penal en el siguiente sentido:

    1.- Reemplázase el número 3º del artículo 446, por el siguiente:

    "3º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de media unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensules.".

    2.- Intercálase en el inciso primero del artículo 451, entre la palabra "hurtos" y las expresiones "a una misma persona" los términos "aunque se trate de faltas", entre comas.

    3.- Suprímese en el número 19 del artículo 494, el guarismo "446".

    4. Agrégase el siguiente artículo 494 bis:

    "Artículo 494 bis.- Los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasare de media unidad tributaria mensual.

    En caso de reincidencia, se aplicará la pena de prisión en grado máximo.

    En los casos en que participen en el hurto individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se hubieren prevalido de los menores en la perpetración de la falta.

    Se sancionará también la falta frustrada y la tentativa, conforme a las definiciones del artículo 7º.".

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Penal:

    1. Modifícase el inciso segundo del artículo 146 en los siguientes términos:

a)   Sustitúyese la expresión "inciso tercero" por "inciso cuarto".

b)   Agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:

    "Las especies recuperadas se entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio o tenencia y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.".

    2. Intercálase en el artículo 147 el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

    "Si la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, el juez considerará que su valor corresponde al precio de venta, el cual se informará en el acta a que se refiere el número 4º del artículo 120 bis, salvo que la prueba que se reúna en autos le permita formarse una convicción diferente.".

    3. Agrégase en el inciso tercero del artículo 564, la siguiente frase final, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.):

    "En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, no podrá suspenderse, al mismo tiempo, la pena de prisión y la de multa.".

    4. Intercálase en el número 1º del artículo 591, entre la frase "simples delitos expresados en el artículo 247" y la coma (,) que precede a las expresiones "no comparece", lo siguiente:

    "y las faltas a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal".

    Artículo 3º.- Modifícase el Código Procesal Penal en el siguiente sentido:

    1.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 134, entre el punto y coma (;) y "495 Nº 21", el número "494 bis", seguido de una coma (,).

    2.- En el inciso segundo del artículo 189, agrégase la frase "o legítimo tenedor" a continuación de la palabra "dueño", y la frase "o tenencia" después de "dominio".

    3. Agrégase en el artículo 390 el siguiente inciso tercero, nuevo:

    "Si la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, para la determinación del valor de las cosas hurtadas se considerará el precio de venta, salvo que los antecedentes que se reúnan permitan formarse una convicción diferente.".

    Artículo 4º.- Intercálase en el inciso primero del artículo 3º del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, a continuación de la frase "los artículos 494, número 19,", la siguiente: "494 bis".

    Artículo transitorio.- Mientras no entre en vigencia la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, los jueces de policía local a quienes corresponda conocer las causas por la falta a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal aplicarán el respectivo procedimiento, con las siguientes modificaciones:

a)   La víctima que denuncie esa falta ante funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones y tema probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia y sus bienes, podrá pedir que se deje constancia, en el parte que se envíe al tribunal, de las medidas de protección que solicita.

b)   Recibida la denuncia, el tribunal se pronunciará inmediatamente sobre las medidas de protección solicitadas.

c)   Para la determinación del valor de las cosas hurtadas se considerará que su valor corresponde al precio de venta, salvo que los antecedentes que se reúnan permitan que el juez se forme una convicción diferente.

d)   Las especies se entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o tenencia y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.

e)   No podrá suspenderse, al mismo tiempo, la pena de prisión y la de multa.

f)   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, el denunciante o el querellante podrá solicitar la entrega de copia autorizada del fallo, con certificación de encontrarse ejecutoriado, y requerir la correspondiente inscripción ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 27 de mayo de 2004.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- Jorge Correa Sutil, Ministro del Interior (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.